Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual en espacios públicos, a cargo de la diputada María Geraldine Ponce Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Geraldine Ponce Méndez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto adiciona una fracción IV y un tercer párrafo al artículo 70; se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, adicionando a este un artículo 259 Ter, todos del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual en espacios públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El derecho a la integridad y al libre tránsito en el espacio público

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, reconoció que toda persona goza de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por nuestra Constitución como por los tratados internacionales de los que nuestro país es parte. En este sentido, los derechos a la integridad personal están reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a la cual se adhirió México en 1981.

Derivado de lo anterior, el tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Asimismo, dado que doctrinalmente los derechos humanos son principios de convivencia que garantizan el respeto a la dignidad de las personas, suponen por parte del Estado el cumplimiento de un conjunto de obligaciones materializadas en disposiciones legales, políticas públicas, recursos financieros y programas de gobierno encaminados hacia tal fin.

Por otra parte, es importante considerar que la función objetiva de los derechos humanos les otorga la dimensión de valores que deben permear a todo el sistema jurídico, con lo cual su reconocimiento y respeto no debe darse únicamente en la relación vertical establecida entre el Estado y los ciudadanos, sino también en la relación horizontal establecida entre los particulares.

En este sentido, en octubre de 2010 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el Amparo Directo en revisión 1621/2010 determinó que ciertos derechos fundamentales constituyen un límite no sólo para la autoridad sino también para otros particulares, lo cual tiene implicaciones jurídicas, institucionales y sociales.

Al respecto, en un documento elaborado por la Comisión de Justicia del Senado de la República,1 se argumentó que los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos y por el otro, se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares. En esta lógica, el derecho a la integridad personal es inherente a la persona en atención a su naturaleza; asegura su integridad física, psicológica y moral y prohíbe la injerencia arbitraria del Estado y los particulares en estos atributos personales. Sin embargo, determinadas conductas sociales arraigadas en inercias culturales tradicionalistas propician que ese derecho sea vulnerado, sin que el Estado haya actuado hasta el momento en forma eficaz para atacar y prevenir este problema.

Esta situación limita el ejercicio de otros derechos, especialmente entre grupos vulnerables, los cuales ven así reducida su capacidad de participar y desarrollar su potencial en diferentes ámbitos sociales y particularmente en los espacios de convivencia pública, inhibiendo el aprovechamiento de oportunidades culturales y de ocio y coartando su derecho al libre tránsito.

II. El acoso sexual en el espacio público: acciones encaminadas a su sanción y prevención a nivel global

Las prácticas de acoso sexual en lugares públicos constituyen un obstáculo para el ejercicio de la libertad de tránsito y movilidad de las personas; especialmente de las mujeres y las niñas. Asimismo, forman parte de esas conductas sociales que vulneran el derecho a la integridad personal y configuran un tipo de violencia ampliamente extendido en zonas urbanas y rurales, tanto de países desarrollados como en vías de desarrollo; tal como lo consigna la Iniciativa Mundial Ciudades Seguras de la Organización de las Naciones Unidas Mujeres (ONU2,1 la cual es el primer programa global de la ONU con una perspectiva comparativa que elabora, implementa y evalúa enfoques integrales para prevenir y responder ante el acoso sexual y otras formas de violencia sexual contra mujeres y niñas en zonas públicas.

En este sentido, la ONU define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.3

El derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y violencia está consagrado en diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre los que destacan la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979), y la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de las Naciones Unidas, adoptada en 1993. Además, la región de América Latina y el Caribe adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (1994), mejor conocida como Convención de Belém do Pará, primer instrumento jurídico internacional vinculante que reconoce de manera específica el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Por otra parte, en 1995, la Plataforma de Acción de Beijing identificó la violencia contra las mujeres como uno de los doce principales obstáculos para alcanzar la igualdad de género, y en el quincuagésimo séptimo periodo de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW 57, 2013) –principal órgano intergubernamental de las Naciones Unidas para dar seguimiento a la Plataforma de Acción de Beijing–, se adoptaron medidas para la eliminación y prevención de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, entre las que destaca la necesidad de contar con estrategias y políticas de Estado que promuevan el cambio estructural hacia la igualdad, así como la aplicación de todas las medidas legislativas, políticas, económicas, sociales o administrativas, para promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas. Es en la CSW donde se reconoció por primera vez, en un foro intergubernamental, la importancia del Programa Ciudades Seguras.

En este tenor, el Objetivo 5.2 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible consensuada en 20154 ha establecido “la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en las esferas pública y privada” como una de sus metas, y el Objetivo 11 propone contar con ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles para todos y todas. El compromiso con las ciudades seguras e incluyentes para las mujeres y las niñas es parte de la nueva Agenda Urbana resultante del acuerdo en la conferencia Hábitat III.

En cuanto a las formas de acoso, principalmente hacia las mujeres, el acoso verbal consiste en decir o escribir cosas desagradables, sin contemplar el consentimiento de la mujer. El acoso verbal incluye burlas; insultos; comentarios sexuales inapropiados, y amenazas con causar algún daño. El abuso emocional y verbal incluye insultos e intentos de asustar, aislar o controlar. También puede ser un signo de que el abuso físico está a punto de ocurrir. El abuso verbal y emocional también puede continuar si el abuso físico comienza.

El acoso verbal para la mujer se puede dar en diferentes ámbitos como el laboral, en la calle, en el hogar. A diferencia de un “piropo”, el cual la Real Academia Española define como “dicho breve con que se pondera alguna cualidad de alguien, especialmente la belleza de una mujer”, el acoso verbal genera incomodidad, molestia, angustia o malestar para la mujer, no un halago. Dentro del acoso verbal, como se señala en las definiciones anteriores incluye no únicamente las palabras, sino que conlleva una acción y hasta la violencia física. Desafortunadamente en México, se llega a tomar el acoso verbal como algo natural, como una costumbre que debe quedar impune; sin embargo, esta conducta puede ser el inicio de delitos aún más graves hacia la mujer.

Actualmente existe una tendencia en América Latina en la que diversos países realizan esfuerzos encaminados a prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, también conocido como “acoso sexual callejero”, lo que demuestra un creciente reconocimiento de que este tipo de violencia es un problema que exige la pronta atención concertada entre el Estado y la sociedad civil.

Como muestra de ello, en los últimos años, países como Chile, Argentina y Perú, han debatido a nivel legislativo propuestas dirigidas a sancionar este problema. En el caso de Chile, a mediados de marzo de 2015, el Observatorio contra el Acoso Callejero, (OCAC, Chile), presentó ante el Congreso un proyecto para reformar el Código Penal con el fin de tipificar el delito de “acoso sexual callejero” definiéndolo como “una acción sexual [realizada en lugares públicos o de acceso público] distinta del acceso carnal, que implique un hostigamiento capaz de provocar en la víctima intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo”. Cabe señalar que la reforma legal fue aprobada por el Congreso chileno y, en abril de 2019, fue publicada en el Diario Oficial de ese país.

Por su parte en Perú, existe desde marzo de 2015 la Ley para prevenir y sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, que define este delito como aquellas conductas que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres, castigándolas con sanciones hasta de 12 años de prisión.

En Argentina, en tanto, existen diversas iniciativas que buscan tipificar como delito el acoso sexual callejero a mujeres, estableciendo multas de los 100 a 7 mil pesos argentinos (aproximadamente de 11 a 780 dólares), hasta años de prisión. Incluso, hay iniciativas que detallan el tipo de conductas susceptibles de ser catalogadas como actos de acoso, tales como miradas lascivas, silbidos, jadeos, besos e incluso el accionamiento del claxon del automóvil del presunto acosador.

En el caso de la región del Caribe, en 2010 el Ministerio de la Mujer de República Dominicana presentó un estudio denominado De la anécdota a la evidencia: investigación sobre acoso sexual y el acoso moral en el trabajo , en el cual, además de hacer un rastreo histórico de la definición conceptual de ese problema por parte del feminismo norteamericano, caracteriza a ambas conductas como prácticas discriminatorias y vejatorias, además de evidenciar una realidad local que es extensiva a toda la región hispanoamericana, consistente en la escasez de estudios que midan la prevalencia del acoso sexual. Asimismo, y por circunscribirse al estudio de ambos problemas en el ámbito laboral, dicho documento propone algunas medidas para prevenirlos, atenderlos y sancionarlos.

A nivel local, existen ciudades como Dublín en Irlanda, Winnipeg en Canadá, o Sakai en Japón, que han establecido una red de colaboración para compartir su conocimiento y fortalecer y expandir sus iniciativas de prevención de la violencia y acoso en los espacios públicos.

III. Un problema poco visible en México

No obstante que en años recientes el honorable Congreso de la Unión ha aprobado diversas medidas legislativas encaminadas a la promoción de la equidad de género y la prevención de la violencia en contra de las mujeres, lamentablemente no se han tomado acciones legislativas ni de política pública para afrontar de forma contundente el problema del acoso sexual ni como conducta delictiva, ni como práctica discriminatoria y vejatoria; ya no se diga como un acto cometido en los espacios públicos violatorio de los derechos humanos a la integridad personal.

Así, por sorprendente que parezca y pese a que la protección de los derechos fundamentales de la víctima u ofendido, se encuentra regulada en el artículo 20, apartado C, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece entre otros, su derecho a recibir atención pronta y expedita cuando se cometa un delito en su contra, así como tener atención médica y psicológica de urgencia, en el Código Penal Federal no está tipificado el delito de acoso sexual.

Esta situación no es muy diferente en las entidades federativas, pues sólo en 10 de 32 dicho delito está tipificado, mientras que en otras dos se contempla un tipo penal denominado “asedio sexual”. Esto debido a que la atención de los legisladores y de las autoridades gubernamentales se ha centrado mayoritariamente en sancionar y prevenir el hostigamiento sexual, que es una conducta mucho más visible debido a la existencia de una relación formal de subordinación entre el imputado y la persona ofendida.

Sólo 16 estados de la República Mexicana tienen tipificado como delito el acoso sexual –diferente del hostigamiento sexual, en el que existe subordinación de la víctima frente al agresor–. Las entidades que lo reconocen son: Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Coahuila, Tamaulipas, San Luis Potosí, Guanajuato, Querétaro, estado de México, Guerrero, Puebla, Veracruz, Campeche, Quintana Roo y la Ciudad de México. En el resto de los estados, así como en el Código Penal Federal, sólo se tipifica, con su correspondiente sanción, el hostigamiento sexual.

Coahuila y Guerrero son las entidades que cuentan con las penas de prisión más altas derivadas de acoso sexual, ya que van desde uno hasta 5 años de prisión. En Guerrero, si el delito se comete contra un menor de edad, la pena puede incrementarse hasta 8 años. En contraste, Baja California Sur, Quintana Roo y Tamaulipas son las entidades con las penas de prisión más cortas, van desde seis meses hasta un año.

Puebla es el único estado en el que no hay pena de prisión para el acosador, sólo sanción económica. Mientras que en Campeche no está tipificado ni el acoso ni el hostigamiento sexual, pero se menciona el asedio sexual, el que con fines sexuales asedie a una persona, a pesar de su oposición manifiesta, se le impondrán de tres meses a 2 años de prisión y una multa de 50 a 200 días de salario.

Por tal motivo, es importante legislar para sancionar y prevenir estas formas de agresión que en la mayoría de los casos son conductas que quedan abiertas a la interpretación del juzgador, lo que hace imperativa la necesidad de contar con una legislación penal aplicable a dichas conductas en específico.

De modo particular, como ya se ha señalado, el acoso sexual en espacios públicos en tanto forma de violencia no se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, pese a ser un problema que no respeta género o edad. Esta falta de regulación ha propiciado que las víctimas de ese delito recurran a otras instancias –generalmente organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la denuncia y prevención de esta forma de violencia– para exigir la procuración de justicia; además de que también explica la inexistencia de una estadística que indique la frecuencia en la comisión de esa falta, así como el perfil sociodemográfico de los presuntos agresores y las víctimas.

IV. Descripción de la iniciativa

Derivado de la problemática anteriormente expuesta, la presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar el Código Penal Federal para introducir el tipo penal de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público. Para tal efecto se propone adicionar un artículo 259 Ter en el cual se introduce la definición del delito, la penalidad correspondiente y sus agravantes.

Vale la pena destacar que para la caracterización de dicha conducta delictiva se tomó en consideración la definición de acoso sexual aportada por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que lo cataloga como toda conducta basada en el sexo que afecte a la dignidad de mujeres y hombres, que resulte ingrata, irrazonable y ofensiva para quien la recibe; así como la clasificación de las formas de acoso formulada por la Australian Human Rights Commission , según la cual, dentro de las formas de acoso no físico pueden incluirse miradas inapropiadas, comentarios ofensivos, chistes sexuales sugestivos u ofensivos, entre otras. Y debido a que dichas formas no están circunscritas a un espacio específico, pero su expresión en los espacios públicos se difumina e incluso se minimiza por la persistencia de inercias culturales que las perciben y caracterizan como actos de picardía, es precisamente que son las que mayor relevancia adquieren para esta Iniciativa, cuyo objetivo es inhibirlas y, en su caso, sancionarlas.

Es así que propongo adicionar un artículo 259 Ter al Código Penal Federal con el objeto de introducir el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público. Este delito será cometido por quien realice conductas verbales o corporales lascivas que afecten o perturben el derecho a la integridad física y psicológica de toda persona, causándole intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

Propongo además que, a quien cometa este delito, se le imponga de uno a tres años de prisión, y hasta cien días multa. Asimismo, busco que, si el mencionado delito se comete en contra de mujeres, menores de edad, adultos mayores, o personas con discapacidad, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Finalmente, en el artículo 259 Ter que busco adicionar, propongo que se procederá en contra de quien comete el mencionado delito a petición de la parte ofendida, siendo punible el acoso sexual cuando se cause en perjuicio o daño.

Para que esta adición quede de manera armónica en el título quinto Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, del Código Penal Federal, propongo reformar la denominación de su capítulo I, para incluir el delito de Acoso Sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público.

En complemento a esta adicción, en esta iniciativa que someto a su consideración planteo adicionar una fracción IV, y un tercer párrafo al artículo 70 del mismo Código Penal Federal en relación con la substitución de las penas, por lo que propongo que para el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, la prisión podrá ser substituida, a juicio del juzgador, por trabajo en favor de la comunidad, así como la asistencia a capacitación en materia de violencia de género, la cual no deberá ser menor a tres meses.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan una fracción IV y un tercer párrafo al artículo 70; se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, adicionando a éste un artículo 259 Ter, todos del Código Penal Federal, en materia de acoso sexual en espacios públicos

Artículo Único. Se adicionan una fracción IV y un tercer párrafo al artículo 70; se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación, adicionando a este un artículo 259 Ter, todos del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 70. La prisión podrá ser sustituida, a juicio del juzgador, apreciando lo dispuesto en los artículos 51 y 52 en los términos siguientes:

I. Por trabajo en favor de la comunidad o semilibertad, cuando la pena impuesta no exceda de cuatro años;

II. Por tratamiento en libertad, si la prisión no excede de tres años;

III. Por multa, si la prisión no excede de dos años, o

IV. Por trabajo en favor de la comunidad, así como acreditación a capacitación en materia de violencia de género, la cual no deberá ser menor a tres meses.

La sustitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido condenado en sentencia ejecutoriada por delito doloso que se persiga de oficio. Tampoco se aplicará a quien sea condenado por algún delito de los señalados en la fracción I del artículo 85 de este Código.

Lo establecido en la fracción IV de este artículo sólo es aplicable para el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, previsto en el artículo 259 Ter. Esta substitución no podrá aplicarse a quien anteriormente hubiere sido sentenciado por el mismo delito.

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Ter. Comete el delito de acoso sexual en espacios públicos y/o en espacios privados de acceso público, quien realice conductas verbales o corporales, así como la captación de imágenes, videos o cualquier registro audiovisual del cuerpo o de alguna parte del cuerpo de otra persona que afecten o perturben el derecho a la integridad psicológica de toda persona, causándole intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo.

A quien cometa este delito se le impondrá de uno a tres años de prisión, y hasta cien días multa.

Si el delito se cometiera en contra de mujeres, menores de edad, adultos mayores, o personas con discapacidad, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Sólo se procederá contra el acosador, a petición de la parte ofendida.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Ministro/FAFB-4.pdf

2 Véase: http://www.unwomen.org/~/media/headquarters/attachments/sections/library/publications/2014/es-unw-safecities-brief- 2014_us-web.pdf

3 https://www.who.int/topics/gender_based_violence/es/

4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada María Geraldine Ponce Méndez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a cargo del diputado Absalón García Ochoa, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Absalón García Ochoa, diputado a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXX del artículo 3o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de armonización legislativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia reconoce invenciones, adelantos y actividades que han sido decisivas para impulsar la acción productiva de las sociedades, y que facilitan la interacción del ser humano con su entorno. No obstante lo anterior, a medida que el conocimiento avanza y los progresos tecnológicos transforman nuestro medio, éstos se convierten en herramientas rápidas, benéficas y poderosas pero al mismo tiempo su manejo implica mayores riesgos, por lo que deben actualizarse de manera constante las regulaciones que inciden directamente con los usos y costumbres del mercado principalmente.

Tal es el caso de las actividades en las que se utilizan organismos genéticamente modificados en las que los riesgos pueden ser de tipo ambiental, a la salud humana y a las actividades socioeconómicas. Por ello, con el objetivo de prevenir y minimizar cada uno de éstos, es necesario tomar un conjunto de medidas y acciones más amplio, para garantizar la preservación del medio ambiente y de los recursos naturales, así como el derecho a la salud; a través de formas correctas, justas y eficaces, que combatan la impunidad y eviten que sean las finanzas públicas las que soporten los costos y la reparación de los daños causados por negligencia o por estrategias comerciales, casi siempre privadas, cuyo único fin es el de conseguir los máximos beneficios posibles.

El correcto funcionamiento del sector primario asegura que otros fracciones de la economía funcionen, lo que genera un efecto dinámico que permite que nuestro país tenga un sano crecimiento económico sostenido. La importancia del mercado agrícola para nuestro país es estratégica y global, por estos hechos es tan importante que nosotros como legisladores, mantengamos actualizadas las leyes que le dan certeza a cada sector que conforman a nuestro país, principalmente a los sectores económicos y, para este caso, asegurar capacitación, infraestructura y tecnología para el campo mexicano.

Derivado de la observación anterior, no debe pasar inadvertido que de conformidad con lo preceptuado en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, diversos órganos de la administración pública central se reformaron y sus atribuciones distribuidas en nuevas secretarías con diferentes denominaciones.

En lo que respecta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), cambia a Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a fin de garantizar el desarrollo íntegro en materia agroalimentaria.

Derivado de lo anterior, se considera procedente la actualización referente a la Sader en diversos artículos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados con el objeto de armonizar el marco jurídico mexicano.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XXX del artículo 3o. de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados para quedar como sigue:

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

...

Artículo 3o. ...

I. a XXIX. ...

XXX. SADER: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Absalón García Ochoa (rúbrica)

Que reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito incorporar en el artículo 191 relativo a los derechos de los usuarios y mecanismos de protección, previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,1 la obligación del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de establecer medidas que inhiban el abuso de las “llamadas automatizadas” las cuales crecen de manera exponencial y molestan2 diariamente a los usuarios de telefonía móvil y fija.

De acuerdo con una investigación periodística del diario New York Times se estima que tan sólo en los Estados Unidos de América (EUA) se hicieron 48 mil millones de llamadas automatizadas3 en 2018, mientras que en 2017, el registro fue de 30 mil 500 millones, es decir, hubo un crecimiento de 56.8 por ciento tan sólo en un año, lo cual claramente afecta de manera grave la privacidad de los usuarios de los servicios de telefonía.

Revela el mismo artículo que el Congreso norteamericano ha tratado de controlar este problema desde 1991 cuando aprobaron la Ley de Protección al Consumidor Telefónico, sin embargo, la tecnología ha evolucionado y el problema se agravó.

Por ejemplo, el portal digital CISION PR Newswire 4 advierte que la mayoría de las llamadas automatizadas en EUA durante 2018 tuvieron como propósito ofrecer presuntos servicios u ofertas que terminaron en engaños y ventas forzadas como ocurre con el tele-mercadeo. Fueron cerca de 27 mil millones de llamadas identificadas con esas prácticas.

En tal virtud, el Senado norteamericano impulsó una iniciativa de ley apoyada tanto por legisladores demócratas como republicanos conocida como Traced Bill 5 cuyo objetivo fue fortalecer las multas y sanciones por violar las reglas de las llamadas automatizadas con o sin intención.

La iniciativa planteó la obligación para los proveedores del servicio de telefonía fija y móvil, de contar con tecnologías de autenticación de llamadas e identificación de las conocidas como spam . Un caso concreto de los logros de esta reforma es lo que hace el operador AT&T que cuenta con la función call protect la cual es gratuita6 para sus usuarios.

La propia legislación estadounidense estableció que el órgano regulador de las telecomunicaciones era el encargado de hacer cumplir las reglas para el bloqueo de llamadas automatizadas o spam .

Ese proyecto requirió la conformación de un grupo de trabajo interinstitucional para estudiar e informar al Congreso sobre la aplicación de la prohibición de ciertas llamadas automatizadas y sus consecuencias.

En el caso de México, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) tiene un convenio de colaboración con el Instituto Federal de Telecomunicaciones para atender y proteger los derechos de los consumidores en este ramo a través del portal electrónico en el rubro “Soy Usuario” donde se capturan los datos básicos del quejoso junto con el problema para que el órgano regulador solicite al proveedor del servicio una respuesta que no debe tardar más de 15 días. En caso de que este método de “pre-conciliación”no sea satisfactorio se solicita la intervención de la Profeco.

De acuerdo al último informe7 estadístico de Soy Usuario, en el periodo de julio-septiembre de 2019 se reportaron 4 mil 443 inconformidades de las cuales 44.07 por ciento fueron en contra de proveedores de servicios de telefonía móvil y 6.26 por ciento de telefonía fija, es decir, poco más de la mitad de las quejas corresponden a estos servicios, siendo la publicidad y las promociones no deseadas la sexta causa de quejas. Si bien es cierto que la molestia presentada por promociones u ofertas falsas no son altas, en realidad obedece a que la legislación en la materia no contiene normas específicas para combatir este fenómeno de las llamadas robotizadas.

El método que existe actualmente es una carga para el usuario y no una obligación del proveedor de servicio de telefonía ya que la Profeco “invita” a registrar el número telefónico que no desea ser molestado por llamadas y mensajes de publicidad a través de la liga electrónica:

Esto no garantiza que las llamadas automatizadas se detengan por parte de agencias de automóviles o tiendas departamentales –por citar algunos ejemplos– y nuevamente eleva al usuario la necesidad de denunciar al proveedor, llamando a la Profeco y mencionar el nombre del proveedor que molesta; el número y correo electrónico del consumidor; el número del proveedor que llamó o el envío de datos con el día en el que se recibió y la relación de hechos conforme a lo siguiente:

1) Fecha y hora aproximada de la llamada o del envío de mensajes y,

2) El producto o servicio promocionado, así como la descripción del contenido de la llamada telefónica o del mensaje.

Lo anterior francamente inhibe la denuncia porque es una pérdida de tiempo, esfuerzo y dinero para los usuarios, mientras que los proveedores del servicio de telefonía móvil y fija no hacen nada tecnológicamente –aunque ya hay experiencias internacionales exitosas– por detener las llamadas robotizadas o spam .

Para ponderar el franco abandono de los consumidores en este rubro y la omisión del IFT en la materia, basta decir que según The Competitive Intelligence Unit al cuarto trimestre de 2018, se contabilizaron 121.8 millones de líneas móviles en México, mientras que a 2015 la Profeco (última publicación) sólo registró 84 mil 564 números telefónicos (no desglosa si son móviles o fijos) para evitar llamadas indeseadas.

En virtud de lo antes expuesto y para ilustrar los alcances de la presente iniciativa se expone la propuesta de reforma al párrafo séptimo del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 191. Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.

Son derechos de los usuarios:

I. a XXI. ...

...

...

...

...

Corresponde al Instituto regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto establezca, debiendo informar a la Profeco de los resultados obtenidos para el ejercicio de sus atribuciones. El Instituto diseñará junto con los proveedores de servicios de telefonía móvil y fija las reglas que deberán seguir para evitar que el usuario final sea molestado por causa de las llamadas automatizadas o robotizadas.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Instituto Federal de Telecomunicaciones contará con ciento ochenta días para diseñar conjuntamente con los proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones en materia de telefonía fija y móvil las reglas para evitar que el usuario final sea molestado por causa de las llamadas automatizadas o robotizadas.

Tercero. El Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Procuraduría Federal del Consumidor, contarán con noventa días posteriores a la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las reglas mencionadas en el artículo segundo transitorio de este decreto para incorporar en el portal digital Soy Usuario las estadísticas en materia del presente decreto.

Notas

1 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_240120.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 16: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones...Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales...", disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

3 The New York Times, Opinión: "Destruyamos las llamadas automáticas" por Gail Collins, 1 de marzo de 2019, disponible en https://www.nytimes.com/2019/03/01/opinion/robocall-scams.html?module=i nline

4 CISION PR Newswire, Casi 48 mil millones de llamadas automáticas realizadas en 2018, según el índice de llamadas automáticas de YouMail, disponible en

https://www.prnewswire.com/news-releases/
nearly-48-billion-robocalls-made-in-2018-according-to-youmail-robocall-index-300782638.html

5 United States Congress, disponible en
https://www.congress.gov/bill/116th-congress/senate-bill/151

6 CNET en español, "Función de AT&T apunta a bloquear llamadas fraudulentas" por Ry Crist, 21 de diciembre de 2016, disponible en https://www.cnet.com/es/noticias/att-funcion-bloqueo-llamadas-fraudulen tas/

7 Instituto Federal de Telecomunicaciones, "Informe Estadístico Soy Usuario julio-septiembre 2019" disponible en

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogener al/usuarios-y-audiencias/soyusuario5acc.pdf

8 Según la fracción LXV del artículo 3º de la misma ley, se refiere a los servicios de interés general que prestan los concesionarios al público en general con fines comerciales, públicos o sociales de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez (rúbrica)

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, con el propósito de imponer castigo a responsables de abandonar a personas adultas mayores, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama

La Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2017, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que entre otros objetivos identifica las experiencias en este tema en los distintos ámbitos de la vida social; revela entre otros resultados que un 37 por ciento de los adultos mayores son personas con dependencia económica de sus hijas o hijos y que un 28.5 por ciento de este sector recibe una pensión insuficiente para cubrir necesidades básicas.

La encuesta en referencia, que como otro de sus objetivos permite conocer la discriminación y desigualad que enfrentan entre otros grupos de población, el de los adultos mayores, refleja que un 61.1 por ciento de estas personas declaró haber experimentado al menos una situación de discriminación en los últimos cinco años. Los hechos de discriminación experimentados son el rechazo o exclusión de actividades sociales, así como haber sentido que los miraron de manera incomoda y que recibieron insultos, burlas o cosas que les molestaron.

Otro de los resultados revela que “las personas mayores declaran tasas considerables de violaciones a sus derechos”. Respecto a ello, el 45 por ciento “cree que sus derechos son poco o nada respetados”, mientras que “una de cada cinco reporta haber sido discriminada por al menos un motivo en los últimos 12 meses, principalmente en la calle, en el transporte público y en la familia”.

De acuerdo con el Conapred, la población de adultos mayores en México, aquellos con 65 años o más, asciende a un 7.2 por ciento que representa un aproximado a 9 millones 400 mil personas; cuya problemática mayor es que la mitad de este segmento poblacional vive en situación de pobreza e incluso en este sector se ubica el 47.4 por ciento de quienes padecen alguna discapacidad.

La discriminación estructural, como causa de esta situación que viven estas personas, tiende incluso a acentuarla, dado que los adultos mayores por condición precisamente de edad tienen encasas posibilidades de acceder a un empleo, debido a que tanto el sector público como el privado los consideran poco productivos en el menor de los casos y hasta inútiles en el más grave de los supuestos.

El Conapred precisa que “incluso cuando se las llega a emplear, muchas veces se hace en condiciones de precariedad, con menores salarios y sin prestaciones laborales, argumentándose que se hace por filantropía y no para aprovechar su experiencia y habilidades”. Esta situación “las ha marginado a trabajos inseguros, informales o mal remunerados”; lo cual orilla a las personas adultas mayores a depender “casi por completo de su familia o de los programas sociales”, ocurriendo ahí también la discriminación.

La discriminación que sufren los adultos mayores, que los excluye y les restringe el goce de sus derechos y libertades, es consecuencia directa de los prejuicios que aun se tienen contra estas personas, de quienes la Encuesta Nacional de Envejecimiento 2015 revela que se les considera actores sociales menos productivos y con desempeño peor que el de los jóvenes y con menor capacidad para resolver problemas, que ya no aprenden y que sufren perdida de memoria, entre otras cosas.

A causa de ello, “en ocasiones las familias las consideran una carga y por eso se les maltrata, abandona o invisibiliza”, aparte de que “desde el Estado, muchas veces se les considera como destinatarias exclusivas de políticas asistencialistas, que no promueven realmente su inserción”, expone el organismo.

Conocidos los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, el Conapred enuncia entre los desafíos a considerar en esta materia, que “el reto más importante es la falta de una política integral hacia las personas mayores que considere sus necesidades, garantice el acceso a sus derechos y atienda sus principales problemas”.

Respecto a ello, el organismo expone que “faltan políticas dirigidas hacia personas mayores que las ayuden a obtener empleos bien remunerados, con prestaciones y condiciones de seguridad mínimas”.

Precisa asimismo que “no hay políticas públicas que atiendan el problema del cuidado, y los albergues y casas hogar públicas están mal financiados y regulados”, de ahí la necesidad de sugerir que “para erradicar muchas de estas modalidades de la discriminación, es necesario involucrar y dar voz de manera permanente a las personas mayores en el diseño de normas y políticas públicas que les permitan el ejercicio de todos sus derechos sin discriminación”.

Propuesta

Los adultos mayores expuestos a situación de vulnerabilidad y exclusión, además de ser un sector que sufre maltrato en diversas modalidades, enfrentan a diario una lucha por integrarse con plenitud tanto al núcleo familiar como a la sociedad.

Estas personas, muchas de las cuales sufren de padecimientos físicos diversos además de la perdida de sus facultades mentales merced a condición propia del envejecimiento, son víctimas del despojo de sus pensiones, expulsadas de sus hogares y hasta abandonadas en la vía pública, en actos de abierta irresponsabilidad.

La condición de expulsión y abandono que sufren los adultos mayores, cuyas cifras oficiales revelan que un millón y medio de estas personas viven en esta situación, las lleva a un estadio todavía más grave, dado que están expuestas a verse violentadas en actos que van desde la discriminación y hasta la vejación.

Las personas adultas mayores en situación de abandono, son blanco fácil de riesgos y agresiones que las pone en la difícil y complicada encrucijada de ver como su estado de salud física y mental sigue en franco deterioro, toda vez que carecen de lo necesario como lo es un hogar, para poder sobrevivir.

El abandono que los lleva a situación de calle convierte a los adultos mayores en sujetos invisibles, dado que son ignorados por familiares y por la sociedad. Supone además para estas personas el desarrollo de patologías mentales como depresión y esquizofrenia; aparte de otras enfermedades físicas por debilidades propias de sus organismos. Viven también sin consumir una dieta adecuada y más grave aún a base de alimentos en mal estado, sin dejar de considerar que carecen de asistencia médica oportuna para la atención de su salud.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enuncia en su artículo 3° Bis, los tipos de violencia contra este sector de la población, entre las que está la de carácter psicológico; definida como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad en este sentido, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

En tanto, el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a los adultos mayores, entre otras disposiciones, la denuncia ante las autoridades competentes cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que perjudique a estas personas.

No obstante lo preceptuado en este ordenamiento, la legislación en materia penal no establece expresamente el delito de abandono cometido en perjuicio de las personas adultas mayores, dado que refiere en sus términos la protección en este sentido para “un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma”.

De ahí la necesidad de aprobar una reforma al Código Penal Federal, de suerte tal que con la medida se este contribuyendo así al cumplimiento de lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuando precisa que de manera enunciativa y no limitativa se deberá garantizar para este sector de la población, entre otros beneficios de derecho, el disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna a una vida libre sin violencia, el respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual, la protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales y que vivan en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a un adulto mayor o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de aplicación de la presente reforma, se atenderán los criterios establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Fuentes de consulta

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/201 7/doc/enadis2017_resultados.pdf

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id_opcion=39&op=39

https://adultosmayoresmexico.com/abandono-adulto-mayor/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley Federal de Sanidad Animal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

Durante mucho tiempo los animales han sido considerados cosas, parte del patrimonio de un ser humano, así como seres vivos sin sentimientos, sin embargo, desde la aprobación de la Declaración Universal de los Derechos del Animal,1 proclamada el 15 de octubre de 1978, se empezaron a generar una serie de acuerdos internacionales en los que se consideran que los animales tienen que ser sujetos de derechos, estableciendo, en su artículo 2o., que “todo animal tiene derecho al respeto”, además de que “todos los animales tienen derecho a la atención, los cuidados y la protección por parte del ser humano”.

Como podemos observar, la procuración del bienestar animal es responsabilidad de las personas, sin importar si el animal vive bajo la protección y cuidado humano, si vive en situación de calle o en estado salvaje.

Derivado de lo anterior, la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE)2 considera que un animal se encuentra en un estado satisfactorio de bienestar cuando está, entre otras cosas, sano, confortable y bien alimentado. De tal suerte, un elemento esencial del bienestar animal es la salud, la cual comprende cualquier aspecto que altere su bienestar fisiológico.3

Congruente con el marco legal internacional, nuestra legislación nacional cuenta con un ordenamiento especial en la materia, la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, cuyo objeto, tal como se establece en su artículo 1, es fijar las bases, entre otras cosas, para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal, así como regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios.

En este sentido, uno de los servicios de sanidad animal que debe ser considerado por nuestro marco normativo es el referente a los servicios de emergencia de ambulancias, los cuales ya han empezado a surgir en nuestro país.

Las ambulancias son un elemento indispensable dentro de la sanidad animal y en muchas ocasiones salvan vidas de los animales.

Las enfermedades, agresiones de otros animales o los accidentes puede suceder en cualquier lugar ya sea a las mascotas o animales abandonados. Para ello, países como Colombia, España y Alemania, pusieron en circulación, desde 2017, sus primeras ambulancias para atender emergencias de animales las cuales se trasladan hasta el lugar del accidente o de residencia, en donde los atienden y valoran para posteriormente llevarlos hasta la clínica veterinaria donde son tratados debidamente.

De esta forma, hemos sido testigos de la puesta en práctica de programas encaminados a esta actividad, primero por organizaciones sociales, seguido por algunos gobiernos municipales.

Uno de los primeros ejemplos en nuestro país en la protección y atención a mascotas y fauna silvestre en riesgo a través del servicio de ambulancia para atención pre hospitalaria veterinaria fue la asociación Rescate Animal Hermosillo, quienes realizan esta labor desde hace 4 años.4

A nivel municipal, en el mes de enero del 2019, el municipio de Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí en México, creó la primera ambulancia especializada en mascotas y animales caseros que necesiten atención médica denominada “ambudog”.5

Este proyecto fue creado por la Unidad de Control y Protección Animal de la Secretaría de Seguridad Pública y apuntó especialmente al sector de animales sin hogar, aunque también ayuda a aquellos animales que tienen hogar, pero pertenezcan a personas de bajos recursos, ofreciendo servicios gratuitos de emergencias, vacunación, esterilización y otros cuidados.

Posteriormente, en el mes de octubre del mismo 2019, el municipio de Irapuato, Guanajuato, otorgó, por conducto de la Dirección de Movilidad, el permiso a la primer moto ambulancia animal, con el fin de brindar una alternativa para la atención y el traslado para los animales.6

Finalmente, a principios del 2020, en el mes de febrero, la presidenta municipal de Puebla, Puebla, realizó la entrega de vehículos para eficientar y mejorar el trabajo del departamento de Protección Animal, en la colonia Bella Vista.7 Dicha entrega consistió en 1 ambulancia, 1 quirófano móvil y 2 camionetas de traslado.

Con esta acción, la administración municipal busca atender los reportes de manera más eficiente y en sitio, evitando así las muertes de las pequeñas especies.

Lo anterior cobra relevancia en nuestro país ya que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 57 de cada 100 mexicanos tienen mascotas, y sólo 30 por ciento de los animales de compañía en México cuentan con un hogar, pues 70 por ciento de la población total, que se estima superior a los 25 millones, vive en la calle.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que hay alrededor de 28 millones de perros y gatos en el país, de los cuales, el 70 por ciento se encuentran en la calle, cifra que crece un 20 por ciento anual.8

Además, la asociación civil Defensoría Animal observa que cerca de 500 mil perros y gatos son abandonados al año en México, mientras que Boehringer Ingelheim Animal Health9 señala que en México, el 70 por ciento de los perros se encuentran en condición de calle, lo cual nos ubica como el primer lugar en América Latina con caninos en dicha condición.

Además, distintas investigaciones en México calculan que de todos los perros en el país, 75 por ciento no ha sido vacunado o desparasitado en toda su vida, lo que puede provocar un problema de salud pública y el contagio de infección para otros animales en la calle.10

De acuerdo con un artículo publicado por la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en México el costo en atención médica y antirrábica se estimó, tan solo en el año 2000, en 35.3 millones de pesos, que corresponde a la adquisición de los biológicos antirrábicos humanos, en los que la vacuna representa 14.1 millones y la inmunoglobulina 21.2 millones de pesos, de acuerdo con la Secretaría de Salud.11 Recientemente, entre enero y agosto de 2019, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) atendió a 15 mil 29 pacientes con mordeduras por perro y mil 216 con mordeduras por otros mamíferos transmisores de la enfermedad.12

Es por ello que la presente iniciativa pretende el establecimiento del servicio público gratuito veterinario ambulante pre hospitalario y de emergencia, coordinado por el gobierno federal a través de la Secretaría correspondiente que permita que en las entidades federativas y en los municipios se pueda contar con dicho servicio. Además se propone que se puedan realizar convenios con la iniciativa privada, con instituciones académicas, tanto públicas como privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil, que permitan optimizar los recursos y reducir los costos de operación.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXVI Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal

Único.- Se adiciona una fracción XXVI Bis al artículo 6 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 6.- Son atribuciones de la Secretaría:

I. a XXVI. ...

XXVI Bis. Coordinar con los gobiernos de las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, la operación del servicio público gratuito veterinario ambulante pre hospitalario y de emergencia. Para ello, la Secretaría podrá suscribir convenios con instituciones privadas, instituciones académicas tanto públicas como privadas, así como con organizaciones sociales, a fin de reducir los costos de operación;

XXVII. a LXXI. ...

...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, "Proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de los Animales", 15 de octubre de 2019, recuperado de https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

2 Organización Mundial de la Sanidad Animal, "Bienestar animal", consultado en https://www.oie.int/es/bienestar-animal/el-bienestar-animal-de-un-vista zo/

3 Gine?s Santiago de Gea y Juan Claudio Trolliet, "Salud animal", 2001, consultado en

http://www.produccionanimal.com.ar/
sanidad_intoxicaciones_metabolicos/infecciosas/comun_varias_especies/02-salud_animal.pdf

4 El Sol de Hermosillo, "Rescate Animal Hermosillo necesita una nueva ambulancia", 5 de julio de 2020, consultado en https://www.elsoldehermosillo.com.mx/doble-via/rescate-animal-hermosill o-necesita-una-nueva-ambulancia-5451612.html

5 Infoabe, "Ambudog: la primera ambulancia pública en México para animales que viven en la calle", 24 de enero de 2019, consultado en

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/01/24/
ambudog-la-primera-ambulancia-publica-para-animales-que-viven-en-la-calle/

6 Opinión Bajío, "Es oficial: Gobierno de Irapuato dio 'Luz Verde' para moto-ambulancia animal", 29 de octubre de 2019, consultado en
http://www.opinionbajio.mx/2019/10/29/es-oficial-gobierno-de-irapuato-dio-luz-verde-para-moto-ambulancia-animal/

7 Puebla Ahora, "Puebla obtiene su primer ambulancia para animales en situación de calle", 6 de febrero de 2020, consultado en
http://pueblaahora.com/secciones1/puebla/
10987-puebla-obtiene-su-primer-ambulancia-para-animales-en-situacion-de-calle%20PUEBLA

8 La Verdad, "México tiene el primer lugar en abandono de mascotas en Latino América", 6 de enero 2020, recuperado de
https://laverdadnoticias.com/mexico/Mexico-tiene-el-primer-lugar-en-abandono-de-MASCOTAS-en-Latino-America-20200106-0100.html

9 Boehringer Ingelheim es un grupo internacional de compañías que abarca muchas culturas y diversas sociedades. Aprende más acerca de los principales datos financieros, la visión de la empresa, la organización, la Junta de Directores Generales y la historia de la compañía, así como de nuestro compromiso con fines científicos, culturales y medioambientales.

10 Infoabe Op. Cit.

11 Secretaría de Salud, "Programa de acción: Rabia", 2001, recuperado de

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/rabia.pd f

12 IMSS, "Por acciones preventivas, cero fallecimientos en México por rabia transmitida por perros desde 2006" septiembre de 2019, recuperado de

http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201909/390

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio Mayer Bretón, diputado por el Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La integración y pluralidad de esta soberanía, de origen y vocación popular, se encuentra debidamente prevista en nuestro orden jurídico nacional; así, por ejemplo, el artículo 54 constitucional dispone, en su fracción IV, que ningún “partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios (mayoría y representación proporcional) y la fracción V ordena que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento”.

De lo anterior se desprende la confirmación que la ciudadanía, al expresarse en las urnas y elegir alguna de las alternativas políticas a su alcance, termina por colaborar a la diversidad de la Cámara baja que constituye la representación popular por excelencia.

Una vez concluido el proceso electoral y, al inicio de cada legislatura, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 2, los “diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1o. de septiembre”.

Por su parte, el numeral 4 del mismo artículo expresa:

“En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los grupos parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su secretario general, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección, la integración de su grupo parlamentario, con los siguientes elementos:

a) La denominación del grupo parlamentario;

b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y

c) El nombre del coordinador del grupo parlamentario”.

A su vez, el Reglamento de la Cámara de Diputados dispone, en su artículo 24 que:

“1. En la primera sesión ordinaria de la legislatura, el presidente hará la declaratoria de constitución de los grupos e informará al pleno de aquellos diputados y diputadas que no forman parte de algún Grupo, así como aquellos que son independientes.

2. Una vez que el presidente haya realizado la declaratoria prevista en el numeral anterior, no se podrán integrar nuevos grupos por el resto de la legislatura.

3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.

4. El ejercicio de las prerrogativas, derechos y obligaciones se mantendrá hasta el término de la Legislatura en la que fueron constituidos.

5. La Mesa Directiva hará la declaratoria respectiva cuando un grupo deje de tener representación en la Cámara”.

Como puede observarse, las bancadas que integran a esta soberanía son la expresión de la representatividad de las fuerzas políticas y corrientes ideológicas que son parte de la pluralidad democrática de nuestro país. Al respecto, el artículo 70 constitucional señala, en su párrafo tercero, que la “ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”.

En igual sentido, la Ley Orgánica del Congreso General prevé, en los numerales 1 y 2 de su artículo 26 que:

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

2. El grupo parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

La voluntad popular, así las cosas, cada tres años define soberanamente la composición de los grupos parlamentarios en San Lázaro, lo que habrá de determinar, en gran medida, la agenda nacional que la sociedad, diversa y heterogénea, mandata al efecto.

Con igual lógica representativa y plural, la Ley Orgánica precitada describe la composición de la Mesa Directiva, máximo órgano de dirección de la presente soberanía. Así, en su artículo 17 señala (el subrayado es nuestro):

“1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los grupos parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.

5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido . El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al grupo parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política”.

Posteriormente y, para efectos de expeditez y fluidez de los trabajos, el artículo 18 indica que en “la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los grupos parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.”

Todo lo previamente expuesto da cuenta, a saber, de tres rasgos que hacen de la democracia en San Lázaro una vivencia:

1. La Cámara de Diputados, compuesta con el criterio de representación popular, debe ser reflejo de pluralidad y presencia de todas las corrientes ideológicas del quehacer político nacional, lo que se dispone desde nuestra Carta Magna;

2. Los grupos parlamentarios, integrados por diputadas y diputados con iguales derechos, garantizan la representación de las diversas formas de pensar y vivir la política en nuestro país y,

3. La Mesa Directiva responde a las mismas aspiraciones y anhelos de la ciudadanía que eligió, para cada legislatura federal, de mayor a menor presencia, lo que representa vigencia de lo legal y lo legítimo.

En paralelo, el artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados reconoce, en la fracción XII de su único numeral que:

“Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

(...)

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos;”

El libre ejercicio de tal derecho puede, en determinadas circunstancias, alterar la correlación de fuerzas políticas en nuestra Cámara baja y afectar las dimensiones e integración de los grupos parlamentarios, llegando a extremos de su desaparición –por no contar con cinco integrantes– o de su repentino crecimiento.

En simultáneo y, a pesar de ser disposiciones normativas de menor nivel jerárquico, los acuerdos que se adoptan en la Cámara de Diputados, con apego a la Constitución y el marco legal del Congreso, nos obligan a las y los 500 diputados, pues la fracción tercera del numeral primero del artículo 8o. del propio Reglamento de Cámara ordena:

“Artículo 8.

I. Serán obligaciones de los diputados y diputadas:

(...)

III. Acatar los acuerdos del pleno, de los órganos directivos, comisiones y comités;”

De este modo, los acuerdos fundacionales de cada legislatura son igualmente vinculatorios y deben entenderse animados, en espíritu y letra, con el propósito de favorecer el diálogo edificante y la participación igualitaria de todas las voces, para honrar nuestra protesta de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanan, así como desempeñar leal y patrióticamente nuestro encargo que la sociedad nos ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión.

Posterior al 30 de abril, que concluye el segundo periodo ordinario de sesiones de cada año de ejercicio en toda legislatura, median todavía cuatro meses de receso hasta el inicio del primer periodo ordinario del siguiente año de ejercicio, en términos de lo que a la fecha sigue disponiendo el primer párrafo del artículo 66 constitucional –existe una minuta, pendiente de resolver, enviada al Senado de la República el año próximo pasado para ampliarlo–, que reza (énfasis añadido):

“Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año .”

Con el objeto de dar racionalidad y orden a la composición de la Mesa Directiva para los años segundo y tercero de cada legislatura, consideramos que, con pleno respeto a la libertad de las y los diputados de cambiar de grupo parlamentario cuando así les placiere, es indispensable limitar, a través de la presente iniciativa, la temporalidad para que se computen las nuevas integraciones de las bancadas por cuanto a la composición de la Mesa Directiva al 30 de junio, a fin de no dejar lugar a la incertidumbre jurídica ni a distorsiones en la cantidad de diputadas y diputados pertenecientes a los diversos grupos parlamentarios.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se aporta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo sexto del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XI. (...)

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos.

Sin perjuicio de lo anterior y, para efectos de lo dispuesto por numeral 7 del artículo 17 de la Ley, respecto a la Presidencia de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, sólo se computarán los diputados pertenecientes a los grupos hasta el 30 de junio inmediato anterior al año de ejercicio de que se trate;

XIII. a XX. (...)

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 9o., 38 y 78 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputado Adolfo Torres Ramírez y las y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 9, fracción V; 38 y 78 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

En el artículo 26, numeral 3, de la Declaración Universal de Derechos Humanos menciona lo siguiente:

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos .”1

En este orden de ideas, menciona la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) que “la educación es un derecho humano y una fuerza del desarrollo sostenible y de la paz. Cada objetivo de la Agenda 2030 necesita de la educación para dotar a todas las personas de los conocimientos, las competencias y los valores necesarios que le permitirán vivir con dignidad, construir sus propias vidas y contribuir a las sociedades en que viven.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 constituye la síntesis de las ambiciones de la educación, cuyo objetivo es garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover las oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos”. La hoja de ruta para conseguir el objetivo relativo a la educación, adoptada en noviembre de 2015, proporciona a los gobiernos y asociados las orientaciones para transformar los compromisos en actos denominado Marco de Acción de Educación 2030.”2

Datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) hoy en día, más de 262 millones de niños y jóvenes no están escolarizados. Seis de cada diez niños no han adquirido todavía, tras varios años de estudios, las competencias básicas en lectoescritura y aritmética. 750 millones de adultos son analfabetos, algo que contribuye a la pobreza y a la marginalización.

Hoy en día la situación mundial ha cambiado a partir de la entrada sanitaria por el Covid-19 la educación mundial no será la misma. A nivel global, suman mil 370 millones los alumnos que han debido interrumpir sus clases, casi 80 por ciento de la población estudiantil, y la cifra aumenta cada día a medida que los centros escolares cierran para contener el contagio del Covid-19. La emergencia nos hace apreciar más el trabajo de los docentes y nos enseña que debemos estar preparados para escenarios nuevos e impensables.

En América Latina, la cifra se estima en más de 156 millones, más de 95 por ciento de los alumnos, lo que “incluye a los estudiantes universitarios y de educación técnica, educación profesional, o sea, todos los niveles formales de educación”.3

Ante la emergencia mundial del Covid-19 miles de escuelas en el mundo se han visto obligadas a educar a distancia (escuela en casa), o bien los padres a educar en casa, el llamado homeschooling y así como está la situación en materia de salud y sana distancia estos protocolos quedarán por años o incluso para siempre.

Los procesos de modernización e implementación de tecnología en el sistema educativo a causa del Covid-19, los planes de estudio se redireccionan y el sistema de educación se enfoca en el homeschooling con la finalidad de reanudar las clases y que no se pierda la continuidad de los estudios que cursan los alumnos de la educación básica y media superior.

Lo anterior, algunos países ya practicaban este sistema de educación, países como Albania, Canadá, Chile, Dinamarca, Ecuador, Estados Unidos de América, Hungría, Finlandia, Guatemala, Mongolia, Nepal, República de Irlanda, Reino Unido, Suiza, Tailandia y Zimbabue.

Países en los que el homeschooling es autorizado bajo condiciones de supervisión estrictas: Austria, Bélgica, Estonia, Filipinas, Francia, Indonesia, Italia, Libia, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Perú, Portugal, República Checa, Colombia, Rusia y Suecia.

En el caso de Colombia se denomina Educar en familia (escuela en casa) es legal. Educar en familia es legal. No existe una regulación específica, pero la ley colombiana es lo suficientemente amplia e incluyente para optar sin temor por esta modalidad. El marco legal que corresponde considerar a la hora de hablar de la legalidad del homeschooling en Colombia es el siguiente:

La Constitución Colombiana: Título 2 – De los derechos, las garantías y los deberes
Capítulo 1: De los derechos fundamentales: artículo 27 capítulo 2: De los derechos sociales, económicos y culturales: artículo: 42, 44, 67 y 68.

La Ley General de Educación, Ley 115 artículo 7. Desde el Ministerio de Educación están los siguientes decretos:

– 2832 de 2005, que reglamenta las validaciones año por año– 299 de 2009 que acepta la posibilidad de validar todo el bachillerato en un sólo examen con la condición de ser mayor de 18 años.

– 1290 de 2009, que reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes.

(Se puede tener acceso a estos decretos descargándolos desde la página del Ministerio de Educación”).4

Países en los que el homeschooling es autorizado en casos particulares: Alemania, Argentina, Australia, Bangladesh, Egipto, España, India, Islandia, Israel, Malasia, Países Bajos, Paraguay, Polonia, República de Corea, República Dominicana, Rumania, Singapur, Sudáfrica, Turquía, Ucrania y Uruguay.

En este orden de ideas también hay países que en su legislación no tiene contemplado este tipo de edición como son Afganistán, Angola, Arabia Saudita, Argelia, Bolivia, Brasil, Camboya, Camerún, China, Congo, Costa de Marfil, Costa Rica, Croacia, Cuba, El Salvador, Eslovaquia, Etiopía, Ghana, Grecia, Guatemala, Honduras, Irak, Irán, Jamaica, Japón, Jordania, Kazakstán, Kenia, Líbano, Luxemburgo, Madagascar, Mali, Mauritania, Nigeria, Pakistán, Panamá, Ruanda, Senegal, Siria, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Tanzania, Túnez, Turquía, Venezuela y Vietnam.

Sorprende que España se halle en el grupo de países en los que el homeschooling es autorizado en casos particulares y no en el de los que no aparece mencionado en los textos legislativos, que realmente es el que le procede.

En México la figura del homeschooling existe pero se hace complejo porque cada estado es autónomo y tiene su propio criterios en su legislación local en materia de educación y la legislación federal establece otros criterios.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y las leyes del ámbito federal y local establecen disposiciones de las cuales emana la necesidad de incluir de manera expresa en la Carta Magna el derecho inalienable que tienen las madres y los padres de familia a decidir sobre el tipo de educación que, con base en sus principios éticos y convicciones, consideren más apropiada para sus hijos.

El artículo 3o. constitucional establece el derecho de todo ciudadano mexicano a recibir una educación que desarrolle de manera armónica todas las facultades del ser humano. De lo anterior se desprende la importancia de que la educación que imparta el Estado sea integral y armoniosa, por lo que sería inconstitucional, violatorio del derecho fundamental a la educación, la existencia de un dualismo antagónico entre la educación que se imparte en la escuela, y la que le otorgan los padres de familia en el hogar. Siendo los padres de familia titulares del derecho a la educación de sus hijos, tienen la obligación de vigilar su formación integral, en congruencia con los fines educativos que persiguen.

El mismo artículo establece que la educación impartida por el Estado debe ser laica, lo que significa que ha de mantenerse al margen de toda creencia religiosa, respetando las convicciones de los estudiantes y promoviendo en todo momento una formación humana integral, libre de toda pretensión de adoctrinamiento ideológico.

En este orden de ideas, el artículo 24 de la Constitución prevé el derecho de todo ciudadano a elegir y profesar el culto religioso que más le agrade, o a no profesar ninguno. El derecho de profesar la religión elegida, se concreta en enseñarla y promoverla, lo que implica que los padres de familia tengan el derecho de instruir a sus hijos en la religión de su convicción.

México ha suscrito expresamente el derecho prioritario de los padres a elegir la educación de sus hijos en varios tratados internacionales, los cuales tiene la obligación de cumplir con arreglo al artículo 133 constitucional, así como por el compromiso establecido en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

Algunos de estos tratados son la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 26 párrafo 3),5 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 13.3),6 la Convención Relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza (artículo 5, b),7 la Convención Internacional de los Derechos de los Niños (artículo 18)8 y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (artículo 12. 4).9

El Código Civil Federal establece ciertas obligaciones de aquellos que ejercen la patria potestad, entre las que se encuentran la obligación de la guarda y educación del menor (artículo 413), así como “la obligación de educarlo convenientemente” (artículo 422). Entendiendo por “convenientemente”, lo que, quienes ejercen la patria potestad, consideren bueno para su desarrollo y bienestar. Asimismo, el artículo 423 establece que quien ejerce la patria potestad, tienen la facultad de corregir al menor, y establece una carga al padre o tutor de ser ejemplo de comportamiento para el hijo o pupilo.

La Ley General de Educación establece la obligación que tienen los padres de apoyar el proceso educativo de sus hijos artículo 66, fracción II, también se establece la obligación de los padres a colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos y la facultad para proponer las medidas que estimen conducentes para alcanzar los objetivos para una educación de calidad artículo 65, fracción III y el artículo 49.

El Estado mexicano debe cumplir su obligación subsidiaria de proporcionar educación a los niños y jóvenes en edad escolar, ya que no se puede sustituir el papel originario y primordial que tienen los padres de familia a educar a sus hijos, de decidir el tipo de educación que desean, y de participar activamente en su formación integral. El gobierno tendrá que tender los canales de comunicación y las herramientas necesarias para poder certificar a estos alumnos que reciben clases desde su casa o los mismos padres de familia o tutores enseñan a sus hijos en casa.

Asimismo se encuentran los procesos para hacer válido el homeschooling se encuentra en las normas específicas de control escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación en la educación básica, el espíritu de la iniciativa es que este a rango de ley para que no quepa la duda de interpretación y mantener la certeza establecido en la ley de que la educación en casa tiene validez oficial.

Hay diferentes posibles opciones de certificación para niños homeschoolers o educación en casa, pero esto sólo se enfoca en un sector que establece la norma antes mencionada que la educación para adultos está destinada a personas de 15 años o más, por lo que si nuestros hijos son más pequeños habrá que pedir una dispensa, el procedimiento es específico para cada estado de la República”.

Una de las alternativas vía el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA), para la certificación de primaria y secundaria; lo que puedes hacer para la educación media superior (preparatoria) es cursarla en línea, o está la opción de presentar el examen único del Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (Ceneval), pero quiero enfatizar que es sólo para adultos mayores o para jóvenes de 15 años o más.

Qué se pretende con esta propuesta, que entre los padres de familia y el Estado, a través de las autoridades competentes, se establezca el homeschooling en la ley así como sus requisitos y no estén en una norma establecida con el fin de que se homologue y se aterrice los mismos criterios en la legislaciones de los estados y que esto no abra una ventana a la exclusión o discriminación.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma y adiciona los artículos 9, fracción V, 38 y 78 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 9, fracción V; 38 y 78 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. al IV. ...

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta, a distancia y educación en casa mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

VI. al XIII. ...

Artículo 38. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.

Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias, educación en casa y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.

Los menores de dieciocho años que por determinación de sus padres de familia o tutores, no acudan a las escuelas públicas o particulares, tengan el derecho de acreditar y certificar ante la autoridad educativa sus saberes adquiridos en términos de la ley vigente. Ello, sin menoscabo de las sanciones o consecuencias que, en su caso, prevea la legislación aplicable en contra de la madre, el padre de familia o tutor(a) que incumpla con su obligación para llevar a sus hijas o hijos a una escuela pública o particular incorporada.

Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de impartirle educación en casa o hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 https://es.unesco.org/themes/liderar-ods-4-educacion-2030

3 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471822

4 https://www.mineducacion.gov.co/portal/Normatividad/

5 https://www.corteidh.or.cr/tablas/28141.pdf

6 enado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Pacto_IDESC.pdf

7 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=12949&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

8 https://plataformadeinfancia.org/derechos-de-infancia/la-convencion-de-los-derechos-de-la-infancia/
?gclid=Cj0KCQjw9b_4BRCMARIsADMUIyrdI0GeIQlDjBTLfVZtELTK6mN-oMt7AMxDD5mrclshnfssmk96-uAaAgpKEALw_wcB

9 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, fracción II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los siguientes en su orden, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reconocimiento de los derechos de los consumidores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El reconocimiento jurídico de los consumidores como sujetos protegidos por la ley tiene sus orígenes en el derecho privado, principalmente ligado a una perspectiva liberal, sin embargo, en los últimos años, a partir de un conjunto de instrumentos internacionales y de diversas jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el concepto ha evolucionado hasta convertirse en un asunto de interés público, toda vez que la protección de los derechos de los consumidores deriva en una protección del poder adquisitivo de los individuos y con ello en la estabilidad del ingreso y la economía familiar.

Los instrumentos internacionales que ha suscrito el Estado mexicano y que establecen la obligación para éste de proteger los derechos de los consumidores son diversos, y cada uno ha significado un avance en la materia, a continuación, se desarrollan los aspectos más importantes de cada uno.

1. Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor (ONU)

El 16 de abril de 1985, las directrices fueron aprobadas por la Asamblea General de la ONU en su resolución 39/248. En 1999, ampliadas posteriormente por el Consejo Económico y Social en su resolución 1999/7 y, finalmente, revisadas y aprobadas por la Asamblea General en su resolución 70/186 en 2015.

En dichas directrices se plantearon los principios que establecen las principales características que deben tener las leyes de protección del consumidor, las instituciones encargadas de aplicarlas y los sistemas de compensación para que sean eficaces.

Se previó que estas directrices sean aplicables tanto a los bienes y servicios producidos en el país como a los importados, sin interrumpir las barreras para el comercio internacional.

a) Políticas nacionales para la protección del consumidor.

b) Seguridad física.

c) Promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores. *

d) Normas para la seguridad y calidad de los servicios y bienes de consumo.

e) Sistemas de distribución de servicios y bienes de consumo esenciales.

f) Solución de controversias y compensación.

g) Programas de educación e información.

h) Promoción del consumo sostenible.

i) Comercio electrónico.

j) Servicios financieros.

k) Medidas relativas a ámbitos específicos.1

Un antecedente importante de estas directrices es la Carta de protección Europea de Protección a los Consumidores, la cual desde 1973 reconoció derechos a los consumidores.

2. La Carta Europea de Protección de los Consumidores

En 1973, la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa emitió la resolución 543/73, en la que se reconocieron cuatro derechos fundamentales de los consumidores:

a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores.

b) El derecho a la reparación del daño.

c) El derecho a la información y a la educación.

d) El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados.2

También es dable mencionar lo que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos publicado en 1966 y suscrito por México en 1981, que en su artículo 11 en el reconocimiento del derecho a que el Estado garantice una mejora continua de las condiciones de existencia.3

Estos instrumentos internacionales has sido firmados y retomados por diversos estados, y a partir de ello, se ha transitado por una protección paulatina de los derechos de los consumidores. Un ejemplo claro es la forma en que se reconocen en la Constitución de la República de Colombia, la cual es un referente en América Latina, pues en su artículo 334 estableció la intervención del Estado (López, 2003: 9).

“Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes , y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario.”

En el caso de México, el desarrollo económico tiene su sustento en los artículos 25, 26, 27, 28, 123, 131 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en estos se establecen las principales líneas para la planeación del desarrollo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la tenencia de la tierra y los derechos de los trabajadores, en estos se define también al Estado como rector del desarrollo económico.

Las grandes transformaciones tendientes a fortalecer el desarrollo económico del país han tenido su origen en las reformas que se han realizado al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La primera de ellas se publicó en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 1982 y consistió en adicionar un párrafo quinto, para establecer que el servicio público de banca y crédito sería prestado exclusivamente por el estado y no era objeto de concesión a particulares.

El 3 de febrero de 1983 se publicó en el Diario Oficial la segunda reforma, mediante la cual se fijaron las bases actuales del artículo 28 constitucional, entre los aspectos más relevantes destaca la incorporación de la protección a los derechos de los consumidores.

La tercera reforma se publicó en el Diario Oficial el 27 de junio de 1990, a través de ella se derogo el párrafo quinto de artículo y con la que se permite que nuevamente los particulares vuelvan a prestar el servicio de banca y crédito.

El 20 de agosto de 1993 se publicó en el Diario Oficial la cuarta reforma, por la cual se modificó el párrafo cuarto de dicho artículo y se adicionaron los párrafos sexto y séptimo para incorporar la figura del banco central como un órgano autónomo.

La quinta reforma se publicó en el Diario Oficial el 2 de marzo de 1995 y tuvo como finalidad establecer que la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en el párrafo cuarto de dicho precepto.

Las reformas constitucionales citadas han sido muy importantes, pero por sus bondades y beneficios a la población, destaca la publicada el 3 de febrero de 1983, pues a través de ella se elevó a nivel constitucional la protección de los derechos de los consumidores, la cual dio origen a la Ley Federal de Protección al Consumidor el 22 de diciembre de 1975, la cual fue abrogada con la ley publicada en 1992.

En 1992, el entonces Presidente de la República, Carlos Salinas de Gortari expidió la primera Ley Federal de Protección al Consumidor en la que se promueve y protege los derechos de los consumidores, procurando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

“Artículo 1 . ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contradicciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V. El acceso a los órganos administrativos con visitas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, administrativa y técnica a los consumidores;

VI. El otorgamiento de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos; y

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.”4

Es importante establecer en nuestra Carta Magna los derechos de los consumidores y su protección de forma más amplia y completa de cómo se considera hasta ahora. Algunos de los tribunales ya han reconocido que los mismos tienen una base constitucional, como es el caso del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien ha emitido la siguiente tesis:

“Derecho de los consumidores. Como derecho fundamental de base constitucional tiene una regulación legal, específica y protectora que el juzgador debe considerar al resolver los conflictos entre proveedores y consumidores que sean de su competencia para evitar abusos.

Los actos de comercio se rigen por el código de la materia, las demás leyes mercantiles; y, de manera supletoria, el Código Civil Federal. Por su parte, el artículo 28 constitucional establece el principio de que la ley protegerá a los consumidores. Dicho precepto es la base de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de otro ordenamiento, cuyos propósitos son dar contenido y hacer efectivos los derechos fundamentales de los consumidores. Dicha ley es de orden público, interés social, de observancia en toda la República y cuyas disposiciones son irrenunciables; por lo que contra su observancia no puede alegarse costumbre, práctica o convenio en contrario. Dicho ordenamiento establece, entre otras, las definiciones de proveedor al igual que la de consumidor, los principios básicos de las relaciones de consumo, una serie de medidas cuya finalidad es tanto promover como proteger los derechos y cultura del consumidor; procurando la equidad y seguridad jurídica en las mencionadas relaciones de consumo. Por lo tanto, se trata de un microsistema por sus reglas protectoras específicas donde no rige de manera absoluta el principio de autonomía de la voluntad que opera de manera general en materia civil y mercantil; sino que está sujeto a normas imperativas protectoras de los derechos de los consumidores cuyo cumplimiento debe vigilar el Estado. Por lo tanto, cuando surjan conflictos entre proveedores y consumidores debe privilegiarse la aplicación de las normas protectoras cuando sean incompatibles con las normas civiles y mercantiles, con el propósito de prevenir abusos en las relaciones de consumo cuyos conflictos debe resolver la autoridad judicial en su ámbito de competencia.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo 513/2010. Sistema Único de Autofinanciamiento, S.A. de C.V. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.”

Registro No. 163370, Localización: novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXII, diciembre de 2010, página: 1755, Tesis I.7º.C153C, Tesis Aislada, Materia (s): Civil.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ejercido sus facultades en diversos juicios de amparo a través de los cuales se ha acreditado fehacientemente que los derechos de los consumidores son reconocidos por la Constitución como derechos humanos y que el artículo 28 constitucional ampara a los individuos a organizarse para defender sus intereses. Se citan dos resoluciones que dan cuenta de ello:

“Consumidor. El derecho a su protección tiene rango constitucional. Tras la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, el Constituyente Permanente elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor, y desde entonces prevé un mandato para que el legislador establezca reglas de protección al consumidor y reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentran como individuos aislados frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuando son objeto de violación en masa o en grupo, adquieren mayor relevancia que lo que puedan representar las repetidas instancias de violación individual. En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor da contenido al derecho social previsto en el artículo 28 constitucional, ya que en aquélla se atribuyeron a la Procuraduría Federal del Consumidor las facultades que se consideraron necesarias para que la protección del derecho de los consumidores sea eficaz y se establecieron los mecanismos para realizar dicha protección.”

Amparo directo 14/2009. Corporación Técnica de Urbanismo, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2010. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Francisca María Pou Giménez y Fernando A. Casasola Mendoza.

Amparo directo en revisión 4241/2013. Procuraduría Federal del Consumidor. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.

2008636. 1a. XCVII/2015 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, marzo de 2015, Pág. 1094

Juicio ordinario mercantil nulidad absoluta del modelo de contrato denominado “póliza de garantía” y otras prestaciones. El derecho de protección a los consumidores, el cual constituye un derecho humano reconocido y tutelado por el artículo 28 de la Constitución Federal. Agrega que para alcanzar su objetivo se le dotó de las facultades previstas en las fracciones I, II y III del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para ejercer las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan, así como representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales, con el objeto de buscar el equilibrio en las interacciones de consumo.

Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Amparo directo en revisión 4241/2013. Procuraduría Federal del Consumidor. 15 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Olga María del Carmen Sánchez Cordero, José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebollero. Secretaria: Rosa Marí Rojas Vértiz Contreras.

De lo anterior se concluye que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar sea integral y sustentable, que favorezca la Soberanía Nacional y su régimen democrático, mediante los instrumentos y políticas que se lo permitan.

Uno de los objetivos de cualquier gobierno es promover políticas públicas que en el marco de la ley den respuesta a las necesidades y demandas de la ciudadanía. En el mundo uno de los enfoques para la promoción de las políticas públicas de desarrollo económico, son las de promover “el consumo sostenible”, de tal forma que se cuide el entorno y se tenga como principal objetivo la erradicación de la pobreza; la satisfacción de las necesidades básicas de todos los miembros de la sociedad, en particular se deben aplicar en los sectores de la población rural y de los más pobres del país.

Promover el consumo sostenible significa tener como principal objetivo la erradicación de la pobreza a través de la satisfacción de las necesidades básicas de todos los miembros de la sociedad, especialmente de la población rural y de los sectores más pobres del país, impulsando la no degradación del medio ambiente; la protección de la salud e integración física de los consumidores frente a productos o servicios; la garantía de accesos a la información adecuada y la compensación efectiva al consumidor, como parte de la justicia retributiva.

Para lograr lo anterior, es necesario realizar algunas modificaciones a nuestro marco jurídico incluyendo nuestra Carta Magna, para consolidar plenamente los derechos de los consumidores y de los usuarios de bienes y servicios y su garantía.

La Procuraduría Federal del Consumidor surgió de la necesidad de nivelar las desigualdades que existen entre los consumidores, que es considerado un sector débil, ante los proveedores, que son un grupo más fuerte, propiciando la convivencia armónica entre ambas clases, es decir, la actuación de la Procuraduría Federal del Consumidor es de un alto contenido humano y fue el mecanismo a través del cual que el Estado Mexicano interviene en la vida económica para proteger a los grupos sociales más desfavorecidos.

No podemos entender al individuo en las relaciones económicas sin la protección en su integridad frente al Estado u otros particulares, ni tampoco comprendemos un esquema de protección a la integridad individual o colectiva, sin anteponer los Derechos Humanos.

Los Derechos Humanos y la división del poder público y el mercado, integran un binomio en el que el marco de la economía permite establecer la tutela de los sujetos que intervienen en las relaciones económicas. El objetivo es que se permita un desarrollo económico con responsabilidad social.

Al Estado, en general, le corresponde establecer en la medida de lo posible el bienestar general de los ciudadanos mediante acciones que le permitan desaparecer las desigualdades económicas; así como la defensa de los individuos de una colectividad, como lo establecido en la reforma al Código Federal de Procedimientos Civiles, en la cual se instauraron las acciones de grupo, entre los que se encuentran los consumidores.

No obstante, para, que no existan criterios contradictorios, es necesario normar, además de que con ellos se lograría también adecuar nuestra Constitución a la realidad actual.

La comisión sobre el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas recomendó al Consejo Económico y Social aprobará el proyecto de resolución por la cual se amplían las directrices para la protección del consumidor de manera que se incluyan directrices sobre modalidades de consumo sostenible, misma que se aprobó en la 39ª sesión plenaria del 26 de julio de 1999, bajo la resolución 1999/7.

Las citadas directrices tienen como principales objetivos para la protección del consumidor los siguientes:

a) Ayudar a los países a logar o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;

b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;

c) Instalar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

d) Ayudar a los países a poner freno a las prácticas comerciales abusivas de todas las empresas, a nivel nacional e internacional, que perjudiquen a los consumidores;

e) Facilitar la creación de grupos independientes de defensa del consumidor;

f) Fomentar la cooperación internacional en la esfera de la protección al consumidor;

g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos;

h) Promover un consumo sostenible.

Las necesidades legítimas que las directrices procuran son:

a) La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad;

b) La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores;

c) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita realizar elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual;

d) La educación del consumidor, incluida la educación sobre la repercusión ambientales social y económica que tiene las elecciones del consumidor;

e) La posibilidad de compensación efectiva;

f) La libertad de constituir grupos u otras organizaciones pertinentes de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten;

g) La promoción de modalidades de consumo sustentable.

Adicionalmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya se ha ocupado de los derechos de los consumidores y ha emitido recomendaciones la sobre resolución de disputas y resarcimiento a consumidores. Mediante la creación de diferentes instituciones el Estado ha tratado de proteger los derechos de los consumidores y algunos usuarios de servicios.

La Procuraduría Federal del Consumidor encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Se considera que con independencia de que los derechos de los consumidores que ha consagrado el derecho internacional se consagren de forma amplia a nivel Constitucional, no se debe cerrar la puerta a la inclusión de nuevos derechos, es por ello, que se permita que en las leyes reglamentarias correspondientes se puedan ampliar.

Por todo lo expuesto y para fortalecer el marco jurídico de protección a los consumidores, se propone, lo siguiente:

1) Elevar a nivel constitucional la obligación del Estado de garantizar los derechos humanos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios.

Es importante señalar, dicha protección se señala a los usuarios de bienes y servicios, a efecto de que ninguna persona quede excluida de la protección constitucional bajo el argumento de que los usuarios de servicios no son consumidores.

2) Establecer que la responsabilidad de la protección de dichos derechos estará a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor y de los organismos que por razón de especialización realicen funciones tendientes a la protección de los derechos de los consumidores, quienes integran el Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

3) Establecer que la Procuraduría Federal del Consumidor, será el órgano encargado de coordinar y normar el Sistema Nacional de Protección al Consumidor.

Así mismo, la Procuraduría Federal del Consumidor, protege a todas las personas que son consumidores, es decir, derechos primarios mientras que otros antes solo se ocupan de la protección de un sector de la población como podrían ser los usuarios de servicios financieros.

Además, de ser la única institución en el país con presencia en todo su territorio, al contar con delegaciones, subdelegaciones y unidades de servicios en las principales ciudades de la república.

4) Establecer un mínimo de derechos de los consumidores a nivel constitucional, para adecuar nuestra Carta Magna a la realidad social y al contexto internacional, reservado su reglamentación específica a las leyes secundarias.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los siguientes en su orden y se reforma el párrafo cuarto, para quedar como sigue:

“Artículo 28. ...

...

Los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios serán garantizados por el Estado. La Procuraduría Federal del Consumidor será la responsable de proteger dichos derechos, además será el órgano encargado de coordinar y normar el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, en los términos que determinen las leyes reglamentarias.

Las leyes fijarán bases para la que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. Asimismo, establecerán los derechos de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, los cuales serán, la protección de la vida y la salud, la libertad de elección, el trato equitativo y digno, la educación para el consumo, la libertad de organización para el mejor cuidado de sus intereses, la compensación por los daños causados por los proveedores y ser representados debidamente ante las autoridades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas a la legislación secundaria que proceda.

Notas

1 Véase, Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, “Naciones Unidas Directrices para la Protección del Consumidor”, Organización para las Naciones Unidas (ONU), New York, Ginebra, 2016, pág. 9-27.

https://unctad.org/es/PublicationsLibrary/ditc cplpmisc2016d1_es.pdf

2 Véase, López Camargo, Javier, “Derechos del Consumidor: Consagración Constitucional en Latinoamérica”, Revistas Universidad Externado de Colombia, Volumen 2, Número 2 (2003), pág. 13.

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/arti cle/download/21 32/1900/0

3 Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, Documentos. Tratados Internacionales,

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/315388/Pa cto_Internacion al_de_Derechos_Economicos.pdf

4 Ovalle Favela, José, “Derechos del Consumidor”, Cámara de Diputados LVII Legislatura, UNAM, 2000, pág. 5-7.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/56/t c.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez (rúbrica)

Que reforma el artículo 332 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 332 del Código Penal Federal, a cargo de la al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Penal que nos rige fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de agosto de 1931 con el nombre de Código Penal para el Distrito y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal con un total de 400 artículos, a partir de su promulgación y hasta la fecha este Código se ha reformado un total de 148 artículos en donde se han derogado e incorporado artículos conforme las necesidades de la sociedad.

Para 1931 cuando se crea este Código Penal, hay que recordar que los derechos de las mujeres eran obsoletos, por lo que algunos artículos son misóginos y discriminatorios, sin embargo para aminorar estas situaciones se han hecho reformas para disminuir la desigualdad y discriminación en la redacción, tal es el caso de la reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2012 en donde se incorporar términos como feminicidio y se menciona la Ley General de Accesos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un capítulo sobre discriminación, uno sobre delitos contra la dignidad de las personas, otro sobre delitos contra los derechos reproductivos, entre otros.

Como se observa en la mencionada reforma, se mitiga la discriminación y se enarbola el respeto a los derechos humanos y los derechos de las mujeres, sin embargo, el artículo al que hago referencia en esta ocasión mantiene prácticas discriminatorias hacia las mujeres en su contenido, que a continuación mencionaré:

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si concurren estas tres circunstancias:

I. Que no tenga mala fama;

II. Que haya logrado ocultar su embarazo, y

III. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.

Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión.”

Como podemos observar la fracción I califica la fama, cuando jurídicamente es complicado comprobar que una mujer tiene o no mala fama, debemos recordar que cuando se crea este Código, guardar el honor de las familias es importante, por lo que una mujer embarazada y sin esposo podía ser marginada socialmente, lo que actualmente no aplica en nuestra sociedad ya que existen mujeres que por libertad de decisión y económica sacan adelante a sus hijos, optado por ser madres solteras, sin tener la obligación de casarse o tener un vínculo conyugal.

En la fracción II menciona el que se haya logrado ocultar un embarazo, cuando por la misma situación fisiológica es casi imposible poder ocultar un embarazo después de las 12 semanas de gestación, es decir de los 4 meses, además de que en 1931 para que este delito fuera comprobado las mujeres debían tener una honra que proteger, lo que quiere decir que la honra se refiere a la conducta sexual de la mujer y que el embarazo no se conociera públicamente, lo que en nuestra sociedad ya no es procedente y esta fracción no tiene razón de ser.

Por último, la fracción III se refiere a que el embarazo sea fruto de una unión ilegítima lo que hace referencia a hijos fuera del matrimonio, cuando estos tienen los mismo derechos que los hijos dentro del matrimonio, y las concubinas tienen reconocimiento legal en la Ley del Seguro Social, reconocimiento legal ya que actualmente hay parejas que deciden no contraer matrimonio pero toman la decisión de vivir juntos, por lo cual se les puede expedir un acta de concubinato, que es una constancia que avala este tipo de unión y da valor a los derechos de ambos sin necesidad de estar casados, por lo que esta fracción es obsoleta.

Este artículo corresponde al capítulo VI que habla sobre el aborto el cual es prohibido por la legislación penal, sin embargo, este artículo en las tres fracciones contenidas es androcentrista ya que no se respeta los derechos de las mujeres en el caso del libre goce de su sexualidad al tomar solo el punto de vista de los varones, además de que nuestro Código Penal debe contener las normas mínimas para una convivencia entre la sociedad adecuada sin juzgar la moralidad de las personas, ya que se estaría violentando lo mencionado en la Constitución en donde los hombres y las mujeres somos iguales ante la ley y en donde se reconoce los derechos humanos plasmados y la no discriminación.

Los tiempos han cambiado y la sociedad ha evolucionado por lo que es justo que las leyes evolucionen junto con ella, ya que de no ser así quedan rebasadas y se vuelven ineficaces, sin embargo, nuestras leyes son perfectibles, por lo que esta reforma es importante sobre todo para no mantener conductas machistas, sexistas y adrocentristas, que mejor que sea la Legislatura de la Paridad de Género la que termine con todas las formas de discriminación contra las mujeres.

Por lo expuesto, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 332 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 332 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 332. Se impondrán de seis meses a cinco años de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

Código Penal Federal de 1931

- Código Penal Federal de 2020

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

- Reforma al Código Penal Federal de junio 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 9 Ley de la Guardia Nacional, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 9 Ley de la Guardia Nacional, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Desde hace algunos años, hemos sido testigos de la crisis ambiental que se vive, no sólo en México, sino a nivel mundial, en donde la pérdida de grandes extensiones de bosques y selvas pone en riesgo la supervivencia de la biodiversidad del planeta.

Como respuesta a la pérdida de tierras de gran valor ecológico, se establecieron, a nivel mundial, las llamadas Áreas Naturales Protegidas, las cuales son un gran espacio geográfico definido, regulado y gestionado que no ha sufrido alteraciones significativas por actividades humanas o donde se requiere una preservación o restauración mediante programas legales de ordenamiento ecológico, todo esto con el fin de lograr la conservación a largo plazo de la biodiversidad y sus valores culturales asociados.1

Según datos de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN)1 y el Centro de Monitoreo de la Conservación Ambiental del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), el 14.7 por ciento de todas las tierras del planeta y el 10 por ciento de las aguas territoriales están bajo algún tipo de protección. Este porcentaje se traduce en 202 mil 467 áreas protegidas que cubren cerca de 20 millones de km2 de todo el mundo, en donde las tasas más elevadas de protección de territorio se sitúan en los países de América Latina y el Caribe, con un total de 5 millones de km2.

A pesar de estos esfuerzos casi un tercio de estas zonas protegidas (unos 6 millones de km²) sufre la presión del ser humano debido a las carreteras, minas, explotaciones industriales, granjas y el crecimiento de los municipios y las ciudades, lo cual amenaza dichas zonas.3 Lo anterior obliga a los gobiernos, tanto nacionales, estatales y municipales, a implementar medidas de protección que mitigue el efecto negativo ocasionado por la actividad humana en los ecosistemas.

Es por ello que en México contamos con la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 1988, cuyo objetivo es la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a “... la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”.

Es así como en la fracción II del artículo 3o. de la LGEEPA, se define a las áreas naturales protegidas como “las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto por ley”. Estas áreas naturales se encuentran clasificadas, según el artículo 46 de la misma ley general, en reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, santuarios, parques y reservas estatales, así como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, zonas de conservación ecológica municipales, así? como las demás categorías que establezcan las legislaciones locales, y áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Lo anterior cobra mayor importancia toda vez que el último párrafo del artículo 46 de la LGEEPA señala que son competencia de la federación las áreas naturales protegidas denominadas reservas de la biosfera, parques nacionales, monumentos naturales, áreas de protección de recursos naturales, áreas de protección de flora y fauna, santuarios y áreas destinadas voluntariamente a la conservación.

Es así como el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas,4 administra actualmente 182 áreas naturales de carácter federal que representan 90 millones 839 mil 521.55 hectáreas y apoya 354 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie de 551 mil 206.12 hectáreas. De la superficie total de áreas naturales protegidas, 21 millones 886 mil 691 hectáreas corresponden a superficie terrestre protegida, lo que representa el 11.14por ciento de la superficie terrestre nacional. En lo que respecta a superficie marina se protegen 69 millones 458 mil 748 hectáreas, lo que corresponde al 22.05 por ciento de la superficie marina del territorio nacional.

Como se puede observar, derivado de lo que establece el último párrafo del artículo 46 de la LGEEPA, la federación tiene la obligación, no solo de administrar, sino de procurar la conservación y seguridad de prácticamente todas las áreas naturales protegidas.

En esta labor de protección, la Ley de la Guardia Nacional (LGN), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, reconoce como fin de esta institución de seguridad pública, el salvaguardar los bienes y recursos de la nación, así como salvaguardar los bienes y recursos de la nación, conforme lo establecido en el artículo 6 de dicha ley.

Sin embargo, el texto vigente de la LGN contempla que estas funciones únicamente las realiza únicamente en categoría de las áreas naturales protegidas, los parques nacionales, los cuales abarcan abarcan una superficie de 16 millones 220 mil hectáreas aproximadamente, de un total de 90 millones 839 mil 521.55 hectáreas que constituyen las áreas naturales protegidas del país, por lo que se vuelve necesario que esta protección y seguridad que brinda la Guardia Nacional se extienda a la totalidad de las áreas naturales toda vez que existen diversos factores que, de manera ilegal, afectan no sólo a la ciudadanía, sino que al medio ambiente, tales como la pesca y la cacería ilegal y la deforestación por la tala ilícita de madera.

De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), al menos 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal. Y según el estudio Evaluación de los recursos forestales mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina, la cual genera ganancias anuales, para grupos que a ello se dedican, entre 10 mil y 15 mil millones de dólares a nivel global, según el informe Justicia para los bosques, del Banco Mundial.5

Como legisladores federales no podemos perder de vista que las acciones que podamos emprender en favor de nuestras áreas naturales, y por consiguiente del medio ambiente, cobran una importancia mayor dado que México es una de las cuatro naciones con mayor biodiversidad, pero también es el país con mayor cantidad de especies en peligro de extinción.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 9 Ley de la Guardia Nacional

Único.- Se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 9 Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. ...

II. ...

a) y b). ...

c) Las áreas naturales protegidas , las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

d) a f). ...

III. a XLIV. ...

Transitorios

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Geoenciclopedia "Áreas Naturales Protegidas del Mundo", consultado en https://www.geoenciclopedia.com/areas-naturales-protegidas-del-mundo/

2 Ídem.

3 The Conversation, "Los humanos ponen en peligro un tercio de las reservas naturales de la Tierra", 24 de junio de 2018, consultado en https://theconversation.com/los-humanos-ponen-en-peligro-un-tercio-de-l as-reservas-naturales-de-la-tierra-98827

4 Conanp, "Áreas Naturales Protegidas decretadas", diciembre de 2019, consultado en

http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

5 El Economista, "Tala ilegal, el otro delito silencioso", 6 de febrero de 2019, consultado en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/Tala-ilegal-el- otro-delito-silencioso-20190205-0151.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena

Erwin Jorge Areizaga Uribe, diputado a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo I, fracción I y 77, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género constituye un grave problema social, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en algunos países, 7 de cada 10 mujeres sufrirán golpes, violaciones, abusos o mutilaciones a lo largo de sus vidas.1

México, es un lugar cada vez más hostil para ser mujer; con altos índices de violencia, inseguridad e inequidad de género, el país cayó al puesto 60 de 80 en el ranking de los mejores países para ser mujer del US News & World Report de 2019.

Entre 2013 y 2018, la sensación de inseguridad de las mujeres creció de 74.7 por ciento a 82.1 por ciento;2 la cifra de feminicidios oficial registró un alza de 14.15 por ciento de enero a septiembre en comparación con el mismo periodo de 2018, esto es, al menos 2 mil 833 mujeres fueron asesinadas en México de enero a septiembre del presente año, un total de 115 casos más que en el mismo periodo de 2018.

En tanto que el número de mujeres secuestradas a septiembre del presente año es un 11.41 por ciento mayor, encabezando el estado de México el nada honroso primer lugar, con un total de 339 crímenes mortales contra mujeres, de los cuales 258 son catalogados como homicidios dolosos, y el resto (81) como feminicidios.3

México es el país número uno en feminicidios en América Latina y sólo 1.5 por ciento de los feminicidas reciben algún tipo de castigo.

La ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, distingue 5 tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual; y como modalidades de la violencia, identifica las siguientes:

• Familiar;
• Laboral y docente;
• En la comunidad;
• La institucional;
• La obstétrica;
• En el noviazgo;
• La política, y
• La feminicida.

Con ello, es evidente el amplio abanico de maltrato que puede sufrir una persona por el sólo hecho de ser mujer en México, variantes que tienen como común denominador el lacerar la dignidad de la mujer, a través del tormento, la humillación y la violencia física a la que quedan expuestas, al velo de la injusticia e impunidad por parte de las autoridades y de los vacíos legales que permiten que los sujetos activos del delito, burlen al sistema de justicia, para continuar siendo una amenaza para la sociedad.

Entre esa gama de violencia, existe una que por el objeto que persigue resulta vil y atroz, y que se ha dado con mayor frecuencia en México, poniendo en riesgo a las mexiquenses por la falta de legislación en la materia y el fácil acceso que tienen los agresores a la herramienta que les permite ocasionar el terrible daño que no sólo pretenden causar un sufrimiento físico enorme o incluso la muerte, sino también imponer una condena social que la acompañará por el resto de su vida: las lesiones ocasionadas por la utilización de sustancias corrosivas para desfigurar el rostro de una mujer.

Los ataques con ácido son una modalidad de agresión violenta, que consiste en arrojar ácido en el cuerpo de una persona con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o asesinarla.

Los tipos de ácido más comunes en estos ataques son el ácido sulfúrico, que se extraen muchas veces del motor de los coches o motocicletas, el ácido nítrico y el ácido clorhídrico, que comúnmente es utilizado como producto de limpieza y, por ende, es de fácil acceso.

Los agresores suelen arrojar el ácido al rostro de sus víctimas, causando graves lesiones al fundir la piel y exponer los huesos, que en ocasiones llegan a disolverse y algunas de las víctimas también pierden la visión de uno o de los dos ojos.

Además de las secuelas físicas permanentes que afectan su imagen, las víctimas usualmente quedan traumatizadas psicológicamente de por vida, sufren aislamiento familiar y social, y su estatus económico se ve afectado por las discapacidades producidas por el ataque y las pérdidas económicas derivadas de largos tratamientos médico-quirúrgicos.

La relatora emite informe sobre la violencia contra la mujer, Rashida Manjoo, señala que ciertas normas y creencias culturales constituyen factores causales de prácticas nocivas que dan lugar a la violencia contra la mujer, como es el caso de los llamados crímenes cometidos en nombre del honor y que a la letra dice:

“Los homicidios por razones de honor guardan relación con otras formas de violencia en la familia y son cometidos por familiares hombres como forma de controlar la sexualidad de la mujer y limitar su libertad de movimiento. El castigo suele tener una dimensión colectiva, pues la familia en su conjunto se considera lesionada por el comportamiento real o percibido de una mujer, y a menudo tiene un carácter público, la visibilidad de la cuestión y el castigo sirven también un objetivo social, el de influir en el comportamiento de otras mujeres, los homicidios por razones de honor revisten muchas formas, entre ellas el asesinato directo o la lapidación; se obliga a muchachas y mujeres a suicidarse tras denunciar públicamente su comportamiento y se desfigura a mujeres por quemaduras de ácido, que en muchos casos les causan la muerte”.4

De acuerdo con Acid Survivors Trust International (ASTI), a nivel mundial se calculan anualmente mil quinientas agresiones con ácidos y sustancias corrosivas, de las cuales 80 por ciento son en contra de mujeres, aunque se estima que esta cifra únicamente refleja cuarenta por ciento de los casos, toda vez que la mayoría no se denuncia.5

40 por ciento por ciento de las víctimas de estos ataques son mujeres menores de 18 años, a las que se busca causar un daño físico y psicológico brutal y permanente, para causarles la muerte social y condenarlas al ostracismo, que en la gran mayoría de los casos son cometidas por hombres conocidos por la víctima.

Los países en donde existe mayor número de ataques de ácidos a las mujeres son:

• India en donde rebasan los mil ataques al año;

• Reino Unido con 501 reportes de crímenes en 2018;

• Pakistán con 400 ataques por año;

• Colombia con registro de 100 ataques por año;

• Nepal donde mayormente es utilizado el queroseno para quemar a las mujeres, donde 16 por ciento de muertes por suicidio, 50 por ciento es por quemaduras por dicho líquido inflamable;

• Bangladesh;

• Uganda, y

• Camboya.6

ASTI señala que la dificultad de contar con datos que revelen la verdadera escala y prevalencia del problema son porque las víctimas del ácido y la violencia por quemaduras, la mayoría de las veces no informan la verdadera causa de las lesiones por vergüenza o miedo; además de que la mayoría de los países en desarrollo no tienen un sistema nacional integral para registrar y monitorear las lesiones por quemaduras.

Por ende, muchos países han optado por reformar su legislación con base en la recomendación hecha por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su apartado de protección, inciso c), enuncia lo siguiente:

“c) Abordar los factores que incrementan el riesgo de las mujeres a la exposición a formas graves de violencia por razón de género, como el acceso y la disponibilidad inmediatos a armas de fuego, incluida su exportación, una elevada tasa de delincuencia y una impunidad generalizada, que pueden agravarse en situaciones de conflicto armado o de aumento de la inseguridad. Deberían emprenderse iniciativas para controlar la disponibilidad y accesibilidad al ácido y a otras sustancias utilizadas para atacar a las mujeres;”.7

En ese tenor, Colombia promulgó una ley para tipificar los ataques con ácido como un delito grave y aplicar sanciones más severas a quien incurra en esta conducta, siendo las penas de 12 y 20 años, y pudiéndose elevar a 40 años de cárcel para el caso que implique un daño permanente.

Asimismo, se creó un padrón de vendedores y compradores para llevar un control de mercado al menudeo de las sustancias comúnmente vendidas al público en general, como lo es el ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido muriático, ácido fosfórico, ácido nítrico e hidróxido de sodio; además de incluir en la ley la obligación de los consumidores para mostrar una cédula de identificación oficial y registrarse al momento de adquirir dichos productos.

En cuanto a la atención a las víctimas, estableció mediante decreto 1033, fortalecer las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido, que las instituciones de salud tengan el deber de proveer cuidados médicos para restituir la fisonomía y funcionalidad de las partes afectadas, incluyendo cirugías reconstructivas enfocadas aminorar los daños físicos y psicológicos.

Del mismo modo, acontece con Camboya e India, donde también se ha modificado su marco legislativo, a fin de erradicar esta forma de violencia contra la mujer, imponiendo una alta temporalidad en las penas privativas de la libertad; restringiendo la comercialización de los ácidos y demás sustancias corrosivas e implementando registros nacionales, y adoptando medidas en el sector de salud, para la rehabilitación de las víctimas de dicho delito.

En lo que respecta a México, cada vez más mujeres son atacadas con ácido, una forma de violencia de género a veces cometida por la propia pareja, que tortura y genera daños casi siempre irreversibles.

Lo que parecía un fenómeno ajeno al país está apareciendo con inquietante frecuencia en los medios mexicanos, a pesar de no contar con estadísticas oficiales sobre el tema, aunado que, el Código Penal Federal, no hace ninguna alusión especial al uso de ácidos y sustancias corrosivas; el Sistema Nacional de Seguridad Pública difunde estadísticas mensuales de delitos diversos en el país, pero no incluye este tipo de agresiones.

Tal es el caso del testimonio y documental expedido por las autoridades competentes, que en diversos medios de comunicación dio María del Carmen Sánchez , residente del estado de México, quien sufrió violencia familiar por parte de su esposo, quien es un hombre violento y sin responsabilidad familiar ni personal, motivo por el cual presentó tres denuncias, mismas que no se les dio el impulso jurídico necesario y debido, un día tomó la decisión de informarle a su pareja su voluntad de separarse, de una relación de más de nueve años, por cuestiones de violencia, uno de los eventos que acontecieron fue el atentado con arma blanca donde recibió tres puñaladas en el abdomen, otro evento desagradable fue cuando intentó aventarla de un barranco e incluso de tanta violencia física y psicología, el esposo de Carmen adquirió de manera ilícita un arma de fuego, con la cual también amenazaba con privarla de la vida, tras varias situaciones en contra de Carmen, el esposo amenazó con que, si ella seguía con denuncias, tomaría represarías en contra de los hijos de ambos, al paso de varios meses con la dificultad que Carmen vivía, en una etapa llena de mucho estrés y con el fin de separarse del esposo, fue que originó que su esposo le arrojara ácido sulfúrico en el rostro, diciéndole que “si no iba estar con él, jamás iba estar con nadie”; el ácido le carcomió de inmediato la piel de la cara y cuerpo, generando un dolor que era como si se incendiara por dentro, quedando desfigurada en cuestión de segundos, esta acción del esposo claramente lleva una premeditación, dolo, alevosía y ventaja, características que jurídicamente llevan un grado de gravedad.

Cuando acudió al hospital para que la atendieran, no sabían cómo actuar ante dichas lesiones; el Ministerio Público tipificó al delito como lesiones que tardaban en sanar menos de 30 días y que no ponían en riesgo su vida, cuando en realidad estuvo 8 meses en un hospital con más de 55 cirugías.

He aquí la muestra del objetivo cruel e inhumano que se busca con este tipo de lesiones, causar una secuela de heridas que sean visibles y que estigmatice de por vida a la víctima, debiendo recordarle cada día el terrible suceso que la llevó a estar en hospitales y sin recursos económicos para sobrevivir.

No obstante, lo anterior, y con informe emitido por la Fiscalía del Estado de México, mediante la Coordinación General de Servicios Periciales con sede en Nezahualcóyotl, de fecha 23 de septiembre de 2018, confirma mediante valoración y procedimientos médicos de fecha 20 de febrero de 2014, realizados a la víctima por el suscrito del hospital Pedro López, doctor José Luis Cano Jiménez, perito médico legista SP 245, con base al expediente clínico del ISSSTE e IMSS que, las lesiones son por su naturaleza y situación sí ponen en peligro su vida , tardan en sanar más de quince días, sí requieren hospitalización, valoración por médico internista, cirujano facial e injerto, ayuda psiquiátrica, psicológica y rehabilitación, sí dejan disminución, perturbación y debilitamiento permanente para realizar las funciones de los órganos afectados, sí deja cicatriz perpetua y notable en parte visible de la cara (informe que adjunto mediante copias simples, marcado como anexo 1), informe que no fue tomado con plena veracidad jurídica ya que el Código Penal Federal, en su capítulo de lesiones.

El ISSSTE, Centro Nacional 20 de noviembre, mediante la Subdirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Financieros y Contabilidad, mediante oficio número 96.203.1.4.3/0250/2018, envían y hacen del conocimiento la cuantificación de los servicios recibidos en ese nosocomio a la víctima, el cual firma el ingeniero Abel Tovar Armenta.

Coordinador de Recursos Financieros y Contabilidad, donde informa el total de procedimientos médicos hasta fecha 5 de abril de 2018, con un total de $68,362.00 (sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), informe que adjunto mediante copias simples, marcado como anexo 2, gastos que fueron generados de manera innecesaria, producto de la agresión recibida por su esposo.

De igual manera mediante el informe médico líneas arriba mencionado se realizó estudio psicodiagnóstico por la licenciada en psicología Ximena Itzel García Díaz, adscrita a la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Genero, donde de acuerdo al planteamiento del problema, marco teórico, abuso económico, análisis del caso, exploración mental, entrevistas, integración de pruebas psicológicas y entrevistas, concluye que, mediante la integración de elementos propios de la materia, desglosados en el presente estudio en función técnicas y herramientas utilizadas para el mismo y en seguimiento a la petición realizada por el agente del Ministerio Público al rubro señala que la víctima atravesó por episodios asociados a violencia familiar, además identifica que atravesó por el ciclo de violencia en distintas ocasiones, generándole lesiones, situación por la cual se identifica violencia de tipo: abuso físico, abuso psicológico, abuso sexual, desencadenando consecuencias de tipo: psicológicas, salud y depresión, (informe que adjunto mediante copias simples, identificado como anexo 3).

Tanto fue así el cúmulo de violaciones generadas a la víctima que mediante expediente CNDH/4/2019/636/Q y numero de oficio V4/64081, expedido por María Eréndira Cruzvillegas Fuentes, cuarta visitadora general dependiente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informa que mediante análisis que integra el expediente en rubro citado, en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentran elementos suficientes que evidencian violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración, así como a una vida libre de violencia y al interés superior a la niñez por personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, (informe que adjunto mediante copias simples, identificado como anexo 4), pruebas donde genera clara violación de procedimientos jurídicos por las dependencias judiciales para la procuración de las víctimas.

Distintas mujeres han sufrido ataque mediante ácidos y sustancias corrosivas, en Oaxaca existe el caso de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz, quien fue atacada por un político conocido en aquel estado, quien también las autoridades no han resuelto con éxito por falta de manejo de las leyes, en nuestro país existen más de 15 casos registrados de mujeres atacadas de la misma manera, muchas de ellas han callado por miedo a las consecuencias que pueda haber en contra de su integridad física y por la falta de confianza en las autoridades y administración de justicia.

Por lo anterior, se presenta este proyecto de iniciativa, con el propósito de exponer de forma clara el contenido de la iniciativa propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, señalado y fundado, propongo a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que quede como sigue:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, Lesiones , así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal. La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.

Todo proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.

Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en la página: http://unwomen.org/es/

2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2018.

3 Disponible en: https://www.sinembargo.mx/25-10-2019/3667897

4 Disponible en: https://www.uv.mx/uge/files/2014/05/Informe-de-la-Relatora-Especial-sob re-la-violencia-contra-la-mujer-sus-causas-y-consecuencias-Rashida-Manj oo.pdf

5 Disponible en: http://www.acidviolence.org/a-worldwide-problem.html

6 Ibíd.

7 Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/11405.pdf, pág. 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputado Adolfo Torres Ramírez y las y los diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción VI al artículo 262; se reforma el artículo 268 y se adiciona una fracción III del artículo 376 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La desigualdad de género, la pobreza extrema, las crisis humanitarias y las tradiciones nocivas pueden tornar la menstruación en una etapa de estigma y privaciones. En el curso de la vida de una mujer, ésta podría fácilmente pasar de ocho a 15 años menstruando, y en ese tiempo podría enfrentar la exclusión, el descuido o la discriminación relacionadas con la menstruación.

Es por lo anterior que se relaciona la menstruación con los derechos humanos, esto lo menciona el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA). Hay una serie de derechos humanos universalmente aceptados que pueden ser socavados por el tratamiento que se presta a mujeres y niñas durante la menstruación, como:

• “El derecho a la dignidad humana : cuando las mujeres y las niñas no pueden acceder a instalaciones de baño seguras y medios seguros y eficaces de manejo de la higiene menstrual, no pueden manejar su menstruación con dignidad. Las burlas relacionadas con la menstruación, la exclusión y la vergüenza también socavan el derecho a la dignidad humana”.1

Por lo anterior, el gobierno, los educadores e incluso la comunidad médica ignoran cuestiones de particular interés para los cuerpos de las mujeres y las niñas (incluidas no sólo la menstruación sino también el embarazo, el parto, los cambios del posparto y la menopausia). Como resultado de esto, las mujeres y las niñas suelen saber muy poco acerca de los cambios que se producirán en sus cuerpos a medida que van viviendo, ya que no hay políticas públicas de información en este sector, asimismo el tabú y el desconocimiento de padres de familia dificultan este tema, muchas niñas apenas aprenden acerca de la menstruación cuando llegan a la pubertad, lo cual puede ser para ellas una experiencia aterradora y desconcertante.

En los últimos años el trabajo arduo de organismos internacionales en la salud menstrual (también conocida como manejo de la higiene menstrual) se ha convertido en punto prioritario de conversación entre defensores de las niñas y adolescentes, expertos en educación y especialistas del desarrollo mundial.

“Hoy existe un amplio acuerdo sobre lo que requieren las mujeres y las adolescentes durante la menstruación:

• Deben tener acceso a material limpio para absorber o recoger la sangre menstrual.

• Deben poder cambiarse estos materiales en un entorno seguro y privado, y tener un lugar para deshacerse de suministros para la menstruación usados o para higienizar suministros reutilizables.

• Las mujeres y niñas que menstrúan también deben poder lavarse con agua y jabón de forma privada y segura.

• Deben tener una educación básica acerca del ciclo menstrual y el modo de manejar la menstruación sin incomodidad o temor.

• Las mujeres y las niñas también deben tener acceso a información y cuidados de salud si sufren trastornos relacionados con la menstruación”.2

Otro gran desafío es la pobreza menstrual esto se refiere la falta de acceso a los productos de higiene femenina. Por su parte, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha definido la correcta implementación de higiene menstrual estableciendo que para ella se requiere el uso de material limpio para absorber o recolectar material menstrual y que pueda ser cambiado en tiempo y forma, de manera privada con acceso a jabón y agua para higienizar el cuerpo y lugares propicios para el desecho de los materiales utilizados. Es decir, que la pobreza menstrual es el término que engloba no sólo la falta de acceso a productos de higiene femenina, sino también, la dificultad de acceso a las instalaciones necesarias para higienizarse correctamente durante el periodo que dure su menstruación .

De tal suerte que, muchas niñas y mujeres tampoco pueden pagar los productos de higiene menstrual. El impuesto a los productos de higiene personal, conocido como el “impuesto rosado”, recibe su nombre por la frecuente comercialización del color rosado hacia las mujeres. Si bien algunos países de todo el mundo han elevado el impuesto sobre los productos menstruales como artículos de lujo, otros continúan usándolo como una forma de discriminación basada en el género. La finalización de este impuesto en todo el mundo no hará que los productos menstruales sean asequibles, ya que muchas personas no pueden pagarlos en absoluto y, a menudo, su presupuesto está dividido entre la compra de alimentos o la de suministros menstruales.

Un claro ejemplo de la pobreza es Bangladesh, muchas familias no pueden pagar productos menstruales y, en su lugar, usan ropa vieja, según datos de la UNICEF. Y en India, sólo 12 por ciento de las mujeres tienen acceso a productos sanitarios, ya que el resto utiliza materiales inseguros como trapos y aserrín como alternativa, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Salud de la India.3

Es por lo anterior que en el año 2015, las agencias de Naciones Unidas dedicadas a la infancia y a la salud, la UNICEF y la Organización Mundial de la Salud (OMS) respectivamente habían advertido que había 500 millones de mujeres en el mundo que no acceden a recursos adecuados para gestionar la menstruación, incluyendo baños y agua, y que el problema repercute en días de ausentismo escolar y laboral. En algunos casos, de acuerdo con el Fondo de Población de Naciones Unidas, la escasez de recursos para la compra lleva a las personas a tener prácticas de sexo a cambio de los productos sanitarios. Por los problemas que implica, hoy la gestión de la menstruación está enmarcada dentro de los derechos humanos a la salud y a la educación.

Asimismo, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es un plan de acción compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que busca erradicar la pobreza para el año 2030. Cada julio, las Naciones Unidas realiza un foro político de alto nivel sobre desarrollo sostenible, que actúa como un mecanismo para supervisar la implementación de la agenda en el cual México firmó y forma parte.4

En este contexto México está comprometido en el plan de acción compuesto por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el punto 3.8 Lograr la cobertura sanitaria universal, incluida la protección contra los riesgos financieros, el acceso a servicios básicos de salud de calidad y el acceso a medicamentos y vacunas inocuos, eficaces, asequibles y de calidad para todos. Esto se refiere al problema anteriormente expuesto, relacionado a la pobreza menstrual.

Por lo anterior, en México, 66 por ciento mencionó que se siente incómoda durante su periodo ya que hay un gran tabú y falta de conocimiento de cómo manejar esta situación, asimismo la pobreza se hace presente. Asimismo, estudios indican que en México sólo 4 de cada 10 padres han hablado alguna vez sobre la menstruación con sus hijas y menos aún han hablado de ello con sus hijos, asimismo, estados como Chiapas, Oaxaca, Guerrero, cuentan con el mayor rezago en cultura menstrual asimismo en las zonas indígenas de nuestro país, en las zonas urbanas donde existe la pobreza o cinturones de pobreza.

Es por lo anterior que surge el Estudio de conocimientos, actitudes y prácticas sobre agua, saneamiento e higiene en escuelas primarias y secundarias de los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero y Chihuahua , de UNICEF, también revela que 43 por ciento de las niñas y adolescentes en México prefieren quedarse en casa que ir a la escuela durante su periodo, debido a la falta de materiales de higiene en las escuelas.

Por lo antes mencionado, que en la Ley General de Salud no está contemplado los productos higiénicos de aseo personal sanitario que sean conocidos en la práctica médica en México, como es la copa menstrual, este sistema moderno y ecológico puede combatir en México la pobreza menstrual ya que es reutilizable y de características hipoalergénicas.

Por lo anterior y para ponernos en contexto, quiero mencionar la historia de la copa menstrual. El primer modelo de copa menstrual fue creado en 1932 en los Estados Unidos de América. Recién después de 1987 otro modelo, con diferentes tamaños, ganó más aceptación en países desarrollados. A diferencia de los tampones, la copa no absorbe el flujo menstrual, sino que se colecta hasta que retira y se lava entre 4 y 10 horas después. Pero poco se sabía masivamente sobre sus beneficios y si había algún riesgo.5

En este tenor, la “Escuela de Medicina Tropical de Liverpool, Inglaterra, incluyó 43 estudios y datos de 3 mil 300 mujeres. Fue publicada en la revista The lancet public health y demuestra que las copas menstruales son seguras y que ofrecen resultados similares o menores en cuanto a la posibilidad de pérdida del flujo que los tampones. Cuatro trabajos dentro de la revisión habían comparado la pérdida de flujo entre diferentes productos sanitarios, y habían encontrado que los niveles de la copa, las toallitas y los tampones eran similares. Sólo uno de los estudios indicó que la pérdida era menor con la copa menstrual.

No se detectó que haya un riesgo mayor de infección por el uso de la copa menstrual. En cuatro estudios con 507 mujeres, no se encontraron efectos adversos sobre la flora vaginal. En otros trabajos que examinaron la vagina y el cuello del útero durante un seguimiento, no hubo daño en el tejido”.6

La copa menstrual no ha sido considerada como otro producto sanitario en el sector salud, se conoce poco a pesar que se la empezó a usar desde los años treinta, es el caso de México que aún no está reconocida. Tenía un mercado pequeño, con personas prefiriendo lo que se conoce, lo popular y lo que está disponible en los negocios, dicha copa no es tan masiva en países en desarrollo. La copa requiere también una inversión inicial. Por lo cual, al principio puede parecer que es más cara que las toallitas femeninas, sin embargo, las toallitas se tienen que descartar al usarse sólo una vez, mientras que la copa menstrual puede durar hasta 10 años, beneficiando la economía de la mujer y reduciendo la contaminación al desechar las toallas sanitarias o tampones de un solo uso.

En 99 países, se venden 199 marcas de copas menstruales con precios que van entre menos de 1 dólar por unidad a 47 dólares. Si se usa durante 10 años, una copa menstrual genera sólo 0,4 por ciento de la basura plástica que implica la toallita de un solo uso y 6 por ciento de la cantidad de residuos que se producen al usar tampones.

Por lo anterior “Escocia ha tomado la delantera para combatir este fenómeno: se va a convertir en el primer país desarrollado en ofrecer productos sanitarios gratuitos a las alumnas de colegios, institutos y universidades. En total, 395 mil mujeres se beneficiarán de este plan del gobierno para combatir la pobreza menstrual que costará 5.2 millones de libras (unos 5.7 millones de euros). El plan del Gobierno escocés llega después de una encuesta que arrojó este resultado: una de cada cuatro estudiantes “lucha” para acceder a este tipo de bienes de primera necesidad. En un país tan rico como Escocia es inaceptable que alguien tenga que pelear para comprar productos sanitarios, dijo la secretaria de gobierno local del Ejecutivo. Para el comité de autoridades locales escocesas, garantizar el acceso a estos productos busca asegurar “que ninguna joven vea afectada su educación” por este motivo, pero también contribuir a una “conversación más abierta sobre el tema y a reducir el estigma asociado con la regla”,7

En este mismo orden de ideas se presentó un proyecto por los diputados que propone la “entrega gratuita en hospitales públicos y privados del revolucionario dispositivo para la mujer. El diputado porteño Maximiliano Ferraro lideró un proyecto junto a Paola Michelotto y Hernán Reyes que ofrece la entrega gratuita de copas menstruales en todos los hospitales y centros de salud de la Ciudad de Buenos Aires”.8

Por los beneficios para la salud de las personas que menstrúan y para el ambiente los otros productos sanitarios se descartan en el día y generan más residuos, en la actualidad la copa menstrual está siendo promovida por organismos internacionales, organizaciones feministas y empresas sociales.

La doctora Phillip-Howard forma parte de la junta de directores de la organización The Cup (La Copa), fundada en California en 2015.

Esta organización no gubernamental empezó promoviendo el uso de la copa para niñas en Kenia. Y esta promoción de uso de la copa escaló el proyecto con alcance a más de 15 mil personas con programas de educación sobre la menstruación que incluye también a los varones.

En Singapur, la organización Copas de Libertad, fue creada en 2015 por las hermanas Vanessa, Rebecca y Joanne Paranjothy para vender copas menstruales a precios accesibles, y fue destacada por Naciones Unidas. Por cada copa que venden, la empresa se compromete a dar otra unidad a una mujer de bajos recursos”.9

Asimismo, Inglaterra, la organización “The Cup Effect (El Efecto Copa) también lleva adelante proyectos de educación con la copa menstrual. Busca empoderar a las mujeres que capacitan. Por cada mujer que empieza a usar la copa menstrual, se previene que se desechen 150 kilos en productos que no son reutilizables, una cantidad que podría llenar dos furgonetas. Sus proyectos se desarrollan en Reino Unido, Malawi y Kenia. En tanto, en Etiopía, Sarah Eklund fundó Noble Cup (Copa Noble) para derribar los tabúes sobre la menstruación y promover la copa”.11

Por otra parte, Argentina, desde marzo de 2017 la “organización EcoFeminita impulsó la campaña , por la cual se reclama la quita del impuesto al valor agregado (IVA) de los productos de gestión menstrual, ya que son productos de primera necesidad y el impuesto crea una desventaja real para las personas que menstrúan. También exige la distribución gratuita de métodos de gestión menstrual en escuelas, cárceles y otros espacios comunitarios, para personas que no pueden comprar los productos sanitarios, incluyendo la copa menstrual. Hasta el momento se han presentado 12 proyectos de ley de alcance nacional y local que buscan que esos reclamos se conviertan efectivamente en políticas públicas. Además, la campaña ha sido declarada de interés por el Senado de la Nación”.11

Por lo antes expuesto, organizaciones de la sociedad civil han mantenido el mayor interés de combatir la pobreza menstrual, es un tema de salubridad en nuestro país en donde día a día niñas, adolescentes y mujeres sufren por los escasos recursos y acceso a estos productos de sanidad.

Por lo anterior, el espíritu de esta iniciativa es que primero se establezca en la ley los productos higiénicos o de aseo personal sanitario, refiriéndonos a la copa menstrual, asimismo que los productos higiénicos de aseo personal sanitario que sus insumos sean conocidos en la práctica médica y que su seguridad y eficacia están comprobadas y que generalmente se introducen al organismo por un periodo no mayor de doce horas que la Secretaría de Salud reconozca a la copa menstrual producto higiénico de aseo personal sanitario, y que la copa menstrual sea gratuita para las personas de muy bajos recursos para garantiza el derecho a la dignidad humana .

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica la fracción VI al artículo 262; reforma el artículo 268 y adiciona una fracción III al artículo 376 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se modifica la fracción VI al artículo 262, se reforma el artículo 268 y se adiciona una fracción III del artículo 376 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 262. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. [...]

II. Prótesis, órtesis y ayudas funcionales: aquellos dispositivos destinados a sustituir o complementar una función, un órgano o un tejido del cuerpo humano;

III. Agentes de diagnóstico: Todos los insumos incluyendo antígenos, anticuerpos, calibradores, verificadores, reactivos, equipos de reactivos, medios de cultivo y de contraste y cualquier otro similar que pueda utilizarse como auxiliar de otros procedimientos clínicos o paraclínicos;

IV. Insumos de uso odontológico: todas las substancias o materiales empleados para la atención de la salud dental;

V. [...]

VI . Productos higiénicos: Los materiales y substancias que se apliquen en la superficie de la piel o cavidades corporales y que tengan acción farmacológica o de higiene íntima femenina .

Artículo 268. El proceso de los materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, quedará sujeto, en lo conducente, a las disposiciones del capítulo IV de este título. Con excepción a los productos de higiene íntima femenina cuyos insumos sean conocidos en la práctica médica por su probada calidad, seguridad y eficacia y que generalmente se introducen al organismo por un periodo no mayor de doce horas .

Artículo 376 Bis. El registro sanitario a que se refiere el artículo anterior se sujetará a los siguientes requisitos:

I. En el caso de medicamentos, estupefacientes y psicotrópicos, la clave de registro será única, no pudiendo aplicarse la misma a dos productos que se diferencien ya sea en su denominación genérica o distintiva o en su formulación. Por otra parte, el titular de un registro, no podrá serlo de dos registros que ostenten el mismo principio activo, forma farmacéutica o formulación, salvo cuando uno de éstos se destine al mercado de genéricos. En los casos de fusión de establecimientos se podrán mantener, en forma temporal, dos registros;

II. En el caso de los productos que cita la fracción II del artículo 194, podrá aceptarse un mismo número de registro para líneas de producción del mismo fabricante, a juicio de la Secretaría, y;

III. En los casos de los productos de higiene íntima femenina donde sus insumos pueden tener variaciones en el material con el que están elaborados o en su concentración, deberán ser aceptados en la práctica médica, comprobada su calidad, seguridad y eficacia, así como determinarse si se introducen y cuál es el periodo en que permanecen en el organismo, considerándose periodos menores a doce horas, entre doce y menos de treinta días, y más de treinta días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unfpa.org/es/menstruaci%C3%B3n-preguntas-frecuentes
#%C2%BFC%C3%B3mo%20se%20relaciona%20la%20menstruaci%C3%B3n%20con%20los%20derechos%20humanos?

2 Loc. cit.

3 http://observatorioviolencia.org/la-pobreza-menstrual-en-el-mundo/, La pobreza menstrual en el mundo

4 https://sustainabledevelopment.un.org/hlpf

5 https://www.infobae.com/tendencias/2019/08/05/
con-educacion-sobre-la-copa-menstrual-buscan-derribar-el-estigma-sobre-el-periodo/

6 Menstrual cup use, leakage, acceptability, safety, and availability: a systematic review and meta-analysis
https://www.thelancet.com/action/showPdf?pii=S2468-2667%2819%2930111-2

7 https://www.eldiario.es/economia/Escocia-Europa-menstrual-higienicos-es tudiantes_0_808419322.html

8 https://diariofemenino.com.ar/proponen-la-entrega-gratuita-de-la-copa-m enstrual/

9 https://www.freedomcups.org/

10 https://www.thecupeffect.org/

11 https://economiafeminita.com/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de las diputadas María Sara Rocha Medina y Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XLIV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los seres humanos no somos ni podríamos ser personas aisladas. Lograr nuestra individualidad es un éxito, pero este no vendrá por sí solo sino derivado del apoyo de nuestro primer encuentro con la vida: la familia.

Como unidad social, reconocemos en la familia a la pieza fundamental para instrumentar la mejor construcción del ser. La convivencia entre personas que tejen una red de protección y crianza nos acerca al pleno goce de los derechos fundamentales de la niñez.

En el mundo, aun con las diametrales diferencias que nos distinguen, se percibe a la familia como el núcleo principal de desarrollo y son múltiples los tratados, declaraciones y principios que nos dictan el deber de perpetuarla.

Podemos leer en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.1 Derivando de esa concepción, entre los principales tratados que la tutelan, se encuentran el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,2 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,3 la Convención sobre los Derechos del Niño,4 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer5 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.6 Por supuesto, cada uno de los instrumentos, en este párrafo señalados, son vinculantes para nuestro país y sus instituciones.

Ya en México, de manera notable, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reza, en su artículo 4o., que la ley que derive de ella, protegerá la organización y el funcionamiento de la familia inclusive establece que el núcleo familiar tiene un derecho legitimo a la vivienda digna y decorosa.

Si logramos interpretar de manera armónica las disposiciones de nuestra Carta Magna, es fácil deducir que cada uno de los principios, garantías y derechos que en ella se establecen, nos llevan buscar la conformación de políticas publicas que impacten en el bienestar del seno familiar.

La modernidad, la situación económica a nivel mundial, la pandemia global, las nuevas formas de interacción humana constituyen retos que en familia deben afrontarse, de lo contrario se hiere al ser humano. Ejemplos de la situación descrita existen muchos, enfrentar la enfermedad de Covid-19 sin el apoyo familiar no es posible, pues el aislamiento nos constriñe a depender, en todos los sentidos, de otros. La pérdida del empleo de padres y madres de familia solo puede ser contrarrestado con el respaldo de otros agentes económicamente activos dentro del núcleo.

Incluso en la realidad actual, nuestros padres y madres han debido sobreponerse a sus propias limitaciones, desde económicas hasta intelectuales, para poder apoyar a sus hijos contra las desventajas de la educación a distancia y el aprovechamiento de las ventajas de una sociedad que vive en la época de la información; encontrando en cada caso la redundante necesidad de afirmamiento de los valores que nos dan civilidad.

No obstante, todas las bondades que aporta el núcleo familiar a la sociedad en la que vivimos, nuestra institución, la Cámara de Diputados, no ha construido un órgano técnico profesional que, desde su interior, sea un elemento activo de la protección específica a los derechos de la familia y el desarrollo de los valores.

Por lo que nuestra propuesta se centra en establecer una comisión que, por denominación y materia, se encuentre técnicamente enfocada en elevar los estándares de protección de la familia y el desarrollo humano. En esta oportunidad, fijada como una comisión ordinaria.

El 25 de septiembre del año 2018, se publicó en la Gaceta Parlamentaria el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propone la reducción del número de comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, subsistiendo las siguientes:

I. Asuntos Frontera Norte
II. Asuntos Frontera Sur;
III. Asuntos Migratorios;
IV. Atención a Grupos Vulnerables;
V. Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI. Comunicaciones y Transportes;
VII. Cultura y Cinematografía;
VIII. Defensa Nacional;
IX. Deporte;
X. Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XI. Derechos Humanos;
XII. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;
XIII. Bienestar Social;
XIV. Desarrollo Metropolitano Urbano y Ordenamiento Territorial;
XV. Economía, Comercio y Competitividad;
XVI. Educación;
XVII. Energía;
XVIII. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XX. Ganadería;
XXI. Gobernación, Protección Civil y Población;
XXII. Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Igualdad de Género;
XXIV. Infraestructura;
XXV. Justicia;
XXVI. Juventud y Diversidad Sexual;
XXVII. Marina;
XXVIII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;
XXIX. Pesca;
XXX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXI. Pueblos Indígenas;
XXXII. Puntos Constitucionales;
XXXIII. Radio y Televisión;
XXXIV. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXV. Relaciones Exteriores;
XXXVI. Salud;
XXXVII. Seguridad Pública;
XXXVIII. Seguridad Social;
XXXIX. Trabajo y Previsión Social;
XL. Transparencia y Anticorrupción;
XLI. Turismo y;
XLII. Vivienda.

El artículo 39, apartado 2, de la Ley Orgánica del Congreso General, una vez que se publicaron en el DOF de octubre de 2008, las modificaciones respectivas, se define cada una de las comisiones con las que contará la Cámara para el cumplimiento y abordaje de sus funciones.

Las de carácter ordinario son:

I. Asuntos Frontera Norte;
II. Asuntos Frontera Sur;
III. Asuntos Migratorios;
IV. Atención a Grupos Vulnerables;
V. Ciencia, Tecnología e Innovación;
VI. Comunicaciones y Transportes;
VII. Cultura y Cinematografía;
VIII. Defensa Nacional;
IX. Deporte;
X. Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XI. Derechos Humanos;
XII. Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad;
XIII. Desarrollo Social;
XIV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria;
XV. Economía, Comercio y Competitividad;
XVI. Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XVII. Educación;
XVIII. Energía;
XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XX. Ganadería;
XXI. Gobernación y Población;
XXII. Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Igualdad de Género;
XXIV. Infraestructura;
XXV. Justicia;
XXVI. Juventud y Diversidad Sexual;
XXVII. Marina;
XXVIII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;
XXIX. Pesca;
XXX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXI. Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXII. Pueblos Indígenas;
XXXIII. Puntos Constitucionales;
XXXIV. Radio y Televisión;
XXXV. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXVI. Relaciones Exteriores;
XXXVII. Salud;
XXXVIII. Seguridad Pública;
XXXIX. Seguridad Social;
XL. Trabajo y Previsión Social;
XLI. Transparencia y Anticorrupción;
XLII. Turismo, y
XLIII. Vivienda.

No obstante este constante y permanente rediseño de comisiones ordinarias en la Cámara de Diputados, no se ha concedido la creación de una comisión cuya materia central sea el desarrollo de las integrantes de la familia y los valores cívicos que nos unen. Siendo que, de acuerdo con el documento “Memoria de Labores de Comisiones: Comisión de la Familia”, elaborado por el Senado de la Republica, existen 17 estados de la República Mexicana cuyos congresos cuentan con una comisión similar a la propuesta.7

Ninguno de los males que hoy afronta nuestro país es un fenómeno aislado, como tampoco lo son las mexicanas y los mexicanos que los resienten. Así por ello, de lograrse nuestra propuesta, estaríamos cimentando la creación de una política pública en pro de la familia.

Es por todo ello que consideramos viable la propuesta con la que acudimos a este honorable pleno para proponer la creación de la Comisión Ordinaria de la “Defensa de la Familia y el Desarrollo de los Valores Cívicos”.

Todo ello, de forma armonizada adicionando la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedaría de la siguiente manera:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XLIV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XLIV del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 39.

1...

2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Las comisiones ordinarias serán:

I. al XLI

XLII. Turismo;

XLIII. Vivienda, y

XLIV. Defensa de la Familia y el Desarrollo de los Valores Cívicos.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Según la ONU, 1948 en su artículo 16.3. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos" (1966), Artículo 23(1): La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (1966), Artículo 11(1): Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

4 Reconoce a la familia como un medio natural para el crecimiento. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 Se considera a la familia como elemento fundamental en la educación de los hijos. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

6 La señala como elemento natural y fundamental de la sociedad. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre _derechos_humanos.htm

7 Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.senado.gob.mx/comisiones/familia/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Clementina Marta Dekker Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales y del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema

Se estima que el año pasado México perdió el 62 por ciento de sus humedales, considerando que en algunos casos éstos proveen agua dulce, mantienen la biodiversidad, la riqueza natural y además, una de sus principales ventajas es purificar el agua y evitan inundaciones1 , dicho porcentaje representa una alerta contundente a todas las autoridades y actores involucrados en su protección y conservación. Este porcentaje da a mostrar que las acciones tomadas hasta el momento no han sido las correctas, incluyendo la legislación vigente que tiende a ser imprecisa y permitir lagunas jurídicas.

Con base en el informe The Global Wetland Outlook (Perspectiva mundial sobre los humedales), de las Naciones Unidas, en 2018 los humedales del planeta se perdían a un ritmo tres veces superior al de los bosque generando impactos negativos directos y medibles en la calidad y disponibilidad de agua, seguridad alimentaria, biodiversidad y secuestro de carbono2 .

En el territorio nacional hay 6 mil 331 complejos de humedales, de los cuales 142 son considerados de Importancia Internacional3 y estos últimos precisamente tienen un reconocido mundial. De los 142 humedales con Importancia Internacional, 80 sitios están relacionados con Áreas Naturales Protegida4 . Es indispensable hacer mención que algunos sitios Ramsar se encuentran en áreas naturales que están bajo la protección estatal y son los que llegan a presentar un mayor problema para su conservación y protección.

En este tenor, resulta desalentador que la mayoría de ellos se encuentran en riesgo principalmente por procesos de urbanización y desplazamientos internos forzados que ponen en peligro la supervivencia de los mencionados humedales además de que las Instituciones involucradas se ven rebasadas por las múltiples problemáticas, la falta de presupuesto o porque la legislación vigente no les permite actuar de otra forma.

Es por ello, que propongo incluir los humedales con importancia internacional como áreas naturales protegidas con lo cual, se les brindará una certeza jurídica, en donde su cuidado y conservación estará a cargo de tres entes: la federación, gobiernos locales y municipios. sin olvidar que la participación social y de la comunitaria es indispensable no sólo para el medio ambiente, sino que esto se ve reflejado en la vida cotidiana de los locatarios.

Asimismo, hago hincapié en la participación de las mujeres indígenas con voz y voto para los temas que concierne a la participación social y comunitaria en esta iniciativa.

Con referencia al Código Penal Federal, se realizaron ciertas reformas para aumentar las sanciones existentes para aquellos que causen daños a los humedales y a humedales de importancia internacional, así como aquellos que deterioren estos ecosistemas debido a la construcción o modificación de obras públicas o privadas con fines urbanos, industriales, agropecuarios, forestales, pesqueros, comerciales o de servicios.

Exposición de Motivos

Los humedales son uno de los entornos más productivos del mundo, cunas de diversidad biológica, fuentes de agua y productividad primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir. La Comisión Nacional del Agua (Conagua) destaca la importancia de los humedales por:

• Almacenamiento de agua

• Mitigar las inundaciones y regular sequías

• Recargar los acuíferos

• Retención de contaminantes, sedimentos y nutrientes

• Establecer microclimas

• Reducir la erosión costera

• Productores de oxígeno

• Prevención de la intrusión de agua salada

• Sitios de reproducción de peces

• Sitios de reproducción y alimentación de aves (muchas de ellas migratorias)

• Gran biodiversidad5

En este sentido, Conagua, con el apoyo de otras instituciones, elaboró el Inventario Nacional de Humedales (INH) con el objetivo de recolectar la información cartográfica (mapas), ambiental y estadística de los ecosistemas de humedal, para su mejor aprovechamiento y preservación. Considerando los datos proporcionados por el INH se sabe que nuestro país cuenta actualmente con 6 mil 331 de éstos, 142 son humedales de importancia internacional, ocupando el segundo lugar a nivel mundial6 y que abarcan una superficie de 8.64 millones de hectáreas7 .

Los humedales de Importancia Internacional son considerados dentro de la “Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional”, acuerdo firmado en Ramsar, Irán, en 1971, por lo cual, se conoce como Convención Ramsar. México se adhirió a este convenio en 1986.

La Convención aplica una definición amplia de los humedales, que abarca todos los lagos y ríos, acuíferos subterráneos, pantanos y marismas, pastizales húmedos, turberas, oasis, estuarios, deltas y bajos de marea, manglares y otras zonas costeras, arrecifes coralinos, y sitios artificiales como estanques piscícolas, arrozales, reservorios y salinas8 .

En el marco de los “tres pilares” de la Convención, las Partes Contratantes se comprometen a:

• Trabajar en pro del uso racional de todos los humedales de su territorio;

• Designar humedales idóneos para la lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) y garantizar su manejo eficaz;

• Cooperar en el plano internacional en materia de humedales transfronterizos, sistemas de humedales compartidos y especies compartidas.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que “...todos los tratados que estén de acuerdo con la misma (Constitución), celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión”.

Por eso, la Convención Ramsar debe considerarse como una ley suprema y su cumplimiento es responsabilidad del Estado Mexicano.

La página web de la Convención Ramsar contiene una lista y más de 2 mil 200 sitios Ramsar en todo el mundo, que son reconocidos por ser de gran valor, no solo para el país o los países en los que se ubican sino para la humanidad en su conjunto9 . Es decir, “los humedales son indispensables por los innumerables beneficios o “servicios ecosistémicos” que brindan a la humanidad, desde suministro de agua dulce, alimentos y materiales de construcción, y biodiversidad, hasta control de crecidas, recarga de aguas subterráneas y mitigación del cambio climático”10 .

De acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su artículo 70, fracción XIV, la función de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) en el marco de la Convención Ramsar, es coordinarse con las unidades administrativas competentes de dicha secretaría y otras dependencias y entidades de la administración pública federal, para que cada institución, en función de sus atribuciones, impulse el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en éste tratado internacional.

Es así como la Conanp impulsa el cumplimiento de la Convención en los Sitios Ramsar que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas federales y facilita procesos para que todos los actores relacionados con los Sitios Ramsar fuera de Áreas Naturales Protegidas Federales, den cumplimiento a éste compromiso internacional que, a través de los procesos ecológicos de los humedales, brinda beneficios a todos los mexicanos.11

Asimismo, se crea el Comité Nacional de Humedales, como un órgano consultivo formado en 2004 por el acuerdo del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas12 , atendiendo la recomendación 5.7 del Comité y con la finalidad de coordinar la Convención Relativa a los Humedales de Importancia internacional.

Este comité es una instancia de consulta, apoyo y asesoría de la autoridad administrativa en México, para la correcta aplicación de la Convención de Ramsar a nivel nacional, en particular en aquellos sitios del territorio nacional designados como humedales de importancia internacional. Está conformado por 25 miembros, un presidente y un secretario técnico, éste último representado por el Coordinador Nacional de la Convención de Ramsar en México, la Conanp. La ponderación de los sectores que figuran en el comité, se encuentra de la siguiente forma: sector gubernamental 60 por ciento, organizaciones de la sociedad civil 28 por ciento y academia 12 por ciento13 .

Por propias palabras de la Conanp, con la conformación de este Comité, “se tiene la garantía de que la toma de decisiones y los instrumentos referentes a los humedales de importancia internacional (Sitios Ramsar), así como las propuestas de designación de nuevos sitios y a los humedales del territorio nacional, contarán con la orientación de expertos y de instituciones federales del sector ambiental, para fortalecer las acciones que se realizan en los diferentes niveles de gobierno, con el apoyo de socios clave como organizaciones de la sociedad civil y la academia, para la conservación y manejo efectivo de los Sitios Ramsar de México.”

Aunado a estos instrumentos que se focalizan en brindar atención especial a los humedales, agregamos la Política Nacional de Humedales presentado en febrero de 2014. Cuyos objetivos son:

1. “Mantener el valor ecológico, económico y social de los humedales, a través de una gestión integrada y bajo un enfoque ecosistémico, que coadyuve al desarrollo sustentable del país.

2. Identificar, con base en el enfoque ecosistémico y en la comprensión de las relaciones funcionales de las cuencas hidrográficas y de la zona costera, las principales causas que provocan el deterioro de los humedales del país y las acciones e instrumentos que se requieren para su atención.

3. Promover la conservación, restauración y el uso sustentable de los humedales para mantener su estructura y función, de manera que se asegure el suministro de bienes y servicios ambientales y se contribuya a aumentar el bienestar humano, la equidad y la seguridad ambiental.

4. Fomentar el desarrollo de acciones participativas de comunicación, educación y concienciación, con el fin de promover la corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil para la protección de los humedales.

5. Desarrollar acciones para la atención y seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por México en relación con los humedales.14

Esta Política surgió por la imperante necesidad del Gobierno Federal para establecer un instrumento rector que definiera las prioridades, coordinara las acciones y estableciera las metas integrales, dirigidas a tener una mejor planeación y gestión para el aprovechamiento sustentable y la protección de los humedales mexicanos15 .

La descripción antes realizada que contempla la legislación y acciones pertinentes para la conservación y protección de los humedales es muestra contundente de los esfuerzos tomados por los diversos actores involucrados, pero también es muestra de la poca certeza jurídica en nuestras leyes ante el persistente deterioro de los humedales a nivel nacional, ya sea por los cambios de usos de suelo autorizados, por la lucha de intereses, la ocupación del territorio por desplazados internos, su desecamiento, descuido total, entre otros.

Para dar sólo un ejemplo a nivel nacional, tenemos el caso de Chiapas que se caracteriza por su riqueza natural e incluso es un aporte económico tanto para el gobierno estatal y para pequeñas comunidades por la actividad turística. Los humedales localizados en esta área son de alta relevancia, no sólo por la cantidad de vida que albergan sino que abastecen de recursos naturales a diversas comunidades. Dos casos emblemáticos son los humedales de importancia internacional Lagos de María Eugenia y La Kisst que en los últimos años han sido devastados por invasiones y procesos de urbanización. Miembros de la Red Ciudadana por el Cuidado de la Vida y en Defensa de la Madre Tierra han alzado su voz para realizar esta denuncia, además, se han visto caminos con grava y arena para rellenar el humedal sin que ninguna autoridad interviniera en el acto16 . Dicha Red ha estado trabajando en favor de la defensa y protección de los humedales de Chiapas desde hace varios años sin poder detener el proceso de extensión urbana en esta en esta región.

De acuerdo a la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, los humedales en San Cristóbal de Las Casas han jugado un papel crucial para el sostenimiento de la ciudad, por ejemplo, el sistema de bombeo La Kisst, suministra 70 por ciento del agua potable de la ciudad, contando con un total de 11092 tomas, y dando servicio a más de 66 mil 552 habitantes.

Los datos proporcionados son una muestra del impacto negativo que se generaría por la pérdida de un humedal en tan sólo una región, en donde el tema de suministro de agua potable se vería altamente afectada y con ello un el suministro de un bien vital para la vida y desarrollo de la comunidad. Como se mencionó anteriormente, este es sólo un ejemplo de lo que pasa repetidamente en diversas regiones del país y que al final resulta en conflictos entre las comunidades, propietarios y el Gobierno, pero que no encuentra una solución clara ni inmediata.

Ante las amenazas constantes que han presentado estos humedales y la problemática que han enfrentado las instancias encargadas de su protección, se requiere de una legislación clara que de certeza jurídica para el actuar de todas las partes involucradas, que establezca sanciones, y definiciones precisas. Así con ello, terminar con posibles contradicciones entre instancias federales, estales y municipales, en donde tanto la sociedad como las comunidades tomen parte de las acciones y se involucren el cuidado y conservación de nuestros humedales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones y artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, de la Ley de Aguas Nacionales y al Código Penal Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XL al artículo 3, una fracción XII y un párrafo sexto al artículo 46, se adiciona un tercer párrafo al artículo 47 y se adiciona un artículo 51 Bis, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXIX. ...

XL. Humedales de importancia internacional son aquellas áreas reconocidas internacionalmente al asignarles una designación de acuerdo a los criterios establecidos por la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas” (Convención Ramsar).

Artículo 46. ...

I. a XI. ...

XII. Humedales de importancia internacional.

...

...

...

...

...

Para efectos de la fracción XII tendrán competencia y obligación de la federación, de los estados y los municipios para dotar de los recursos presupuestales necesarios para su protección y conservación conforme a sus atribuciones en la designación de dicha área natural protegida.

Artículo 47. ...

...

En el caso de los pueblos indígenas estos deberán garantizará la participación de las mujeres sin distinción alguna por género conforme a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 51 Bis. Para el caso de humedales de importancia internacional son infracciones en términos de esta ley, las siguientes:

I. Incumplir las especificaciones de las normas oficiales mexicanas para el uso y aprovechamiento de los humedales.

II. La extracción no autorizada de recursos naturales de los humedales objetos de esta ley.

III. Obstaculizar al personal autorizado de la Secretaría la realización de visitas de inspección y/o monitoreo.

IV. Incurrir en falsedad respecto de cualquier información o documento que se presente a la Secretaría.

V. Las demás que señale la ley.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XXX del artículo 3 de Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXIX...

XXX. “Humedales”. Los ecosistemas de transición entre los ecosistemas acuáticos y terrestres que constituyen zonas de inundación temporales o permanentes, naturales o artificiales, de aguas estancadas o corrientes, dulces, salobres o salinas con inclusión de las aguas marinas cuya profundidad en marea baja no rebase los seis metros, como pantanos, ciénagas y marismas. Al ser ecosistemas cuyas funciones, composición y estructura es compleja, los humedales proporcionan bienes y servicios ambientales vitales, además de mantener una biodiversidad característica, al ser espacio de vida de especies de vegetación hidrófila, así como de fauna acuática y terrestre, en forma permanente o estacional.

XXXI. a LXVI. ...

...

Artículo Tercero. Se adiciona un inciso f), a la fracción I del artículo 217 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 217. Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I. ...

a) a e)...

f) Otorgue cambio de uso de suelo en áreas de humedales y humedales de importancia internacional.

I Bis. ...

A) y B) ...

II. ...

III. ...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación y las entidades federativas tendrán un plazo de 180 días, contados a partir de la publicación del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes

Notas

1 Boletín UNAM-DGCS-070,

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_070.html

2 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-mundial-de-los-humedales-2020 ?idiom=es

3 Fundación UNAM, https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/alertan-sobre-perdida-del- 60-de-los-humedales-en-mexico/

4 Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

5 https://www.gob.mx/conagua/articulos/dia-mundial-de-los-humedales-18957 0?idiom=es

6 https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/inventario-nacional-de- humedales-inh

7 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/humedales-donde-la-vida-es-prodig a

8 https://www.ramsar.org/es/acerca-de/la-convencion-de-ramsar-y-su-mision

9 https://www.ramsar.org/es/acerca-de/humedales-de-importancia-internacio nal-los-sitios-ramsar-0

10 https://www.ramsar.org/es/acerca-de/la-importancia-de-los-humedales

11 https://www.gob.mx/conanp/acciones-y-programas/sitios-ramsar

12 Órgano de carácter consultivo de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a fin de promover la participación de especialistas, en un contexto propicio para la concertación, la discusión constructiva y la acción organizada, tendiente a lograr la conservación, protección y, en su caso, el aprovechamiento y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas.

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4895169&fe cha=08/08/1996

13 https://www.gob.mx/conanp/documentos/manual-operativo-del-comite-nacion al-de-humedales

14 https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/politica-nacional-de-hum edales.pdf

15 https://agua.org.mx/biblioteca/politica-nacional-humedales/

16 https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/municipios/
denuncian-relleno-de-humedales-en-san-cristobal-2847813.html

https://www.elheraldodechiapas.com.mx/local/
imparable-la-devastacion-de-humedales-en-san-cristobal-de-las-casas-2704529.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 5o., 6o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 5o. y la fracción IV del artículo 6o.; y se adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El derecho a la salud es uno de los derechos fundamentales de las personas, constituye el piso básico para establecer condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos sociales, políticos y económicos, así como para el libre desarrollo de la personalidad y las potencialidades humanas. La Organización Mundial de la Salud (OMS), plantea que en todos los países debe garantizarse “el derecho de acceso a un sistema de protección de la salud que ofrezca a todas las personas las mismas oportunidades de disfrutar del grado máximo de salud que se pueda alcanzar.”1

En este contexto, en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se establece que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud... La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

El tema central de la presente iniciativa el de las insuficiencias del sistema de salud para atender integralmente a niños con cáncer, cuya complejidad sugiere la pertinencia de plantear el derecho a la salud con un enfoque basado en los derechos humanos. En tal sentido, como lo establece la OMS, este enfoque debe ofrecer estrategias y soluciones que permiten afrontar y corregir las desigualdades, las prácticas discriminatorias y las relaciones de poder injustas que suelen ser aspectos centrales de la inequidad en los resultados sanitarios. El enfoque basado en los derechos humanos obliga a los Estados a intervenir activamente, observando y garantizando principios y normas como los que se señalan a continuación.

No discriminación. El principio de no discriminación procura garantizar el ejercicio de los derechos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición, por ejemplo, discapacidad, edad, estado civil y familiar, orientación e identidad sexual, estado de salud, lugar de residencia y situación económica y social.

Disponibilidad: se deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud, así como de programas de salud. Accesibilidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deben ser accesibles a todos. La accesibilidad presenta cuatro dimensiones superpuestas: Aceptabilidad: todos los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser respetuosos de la ética médica y culturalmente apropiados, y sensibles a las necesidades propias de cada sexo y del ciclo vital. Calidad: los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser apropiados desde el punto de vista científico y médico y ser de buena calidad. Rendición de cuentas: los Estados y otros garantes de los derechos son responsables de la observancia de los derechos humanos. Universalidad: los derechos humanos son universales e inalienables. Todas las personas, en cualquier lugar del mundo, deben poder ejercerlos.ii

Los servicios de salud con enfoque de derechos humanos, deben garantizar el grado máximo de salud que se pueda alcanzar, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, calidad y no discriminación, de tal forma que los sectores más vulnerables de la población tengan asegurados servicios integrales, sobre todo en lo relativo a las enfermedades más agresivas como lo es el cáncer. Uno de los grupos poblacionales más vulnerables es el de niñas, niños y adolescentes, razón por la cual el sistema de salud debe cubrir todos los aspectos que contempla una atención integral en materia de medicamentos, diagnóstico, hospitalización, etcétera.

El cáncer es una de las enfermedades más agresivas que existen, es una de las principales causas de morbilidad y mortalidad en niños y adolescentes en México y el mundo. De acuerdo con estimaciones hechas por Globocan 2018 , cada año se diagnostican aproximadamente 18 millones de casos nuevos de cáncer en todo el mundo, de los cuales, más de 200 mil ocurren en niños y adolescentes. Esto significa que si bien el cáncer en la infancia y la adolescencia es poco frecuente, es un problema de salud pública, toda vez que es una de las principales causas de mortalidad por enfermedad en este grupo de edad y tiene un gran impacto físico, social, psicológico y económico, tanto para el paciente como para sus familiares.iii

Una dimensión que es indispensable considerar, es la del impacto de la pobreza y la desigualdad de los diversos países en la mortalidad y la recuperación de los enfermos de cáncer. En países con altos ingresos, la sobrevivencia llega a ser mayor al 80 por ciento, mientras que en países de ingresos medios o bajos la sobrevivencia difícilmente llega a 20 por ciento. Naturalmente, las insuficientes condiciones de desarrollo y bienestar repercuten en las bajas tasas de supervivencia de niños con cáncer de países con medianos o bajos ingresos, ya que ahí existe gran incapacidad para tener un diagnóstico preciso y oportuno, poco o nulo acceso a los tratamientos, abandono del tratamiento, defunciones por toxicidad y exceso de recidivas, entre otras.iv

Con este marco general, podemos adentrarnos en la realidad de México. El Consejo Nacional de Población (Conapo) indica que hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44 millones 697 mil 145, de los cuales 26 millones 493 mil 673 no cuentan con ningún tipo de seguridad social. Esta condición suscita gran preocupación, debido a que el cáncer es una enfermedad costosa que ocasiona un gasto de tipo catastrófico en la familia de los pacientes, ocasionando en muchos casos la ruina o la caída en la pobreza.

El cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en la población de entre 5 y 14 años de edad. Para el año 2020 se espera que se diagnostiquen entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de niñas, niños y adolescentes con cáncer. Uno de los principales problemas que inciden en la mortalidad, obedece a que alrededor del 65 por ciento de los casos se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, lo cual complica significativamente el logro del objetivo de salvar vidas y de ofrecer calidad de vida aceptable a los pacientes. En este contexto, se debe tomar en cuenta que la incidencia aumenta anualmente de manera significativa, pues en 2008 se diagnosticaron mil 872 casos, mientras que en 2015 fueron 3 mil 74. El tipo de cáncer más frecuente entre niñas, niños y adolescentes es la leucemia.v

Para redondear el panorama del cáncer infantil en México, hay que señalar que, de acuerdo con datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA), la tasa de incidencia por millón de personas, hasta el 2017 fue de 89.6; esto quiere decir que de cada millón de personas menores de 18 años, hubo casi 90 diagnósticos de cáncer. Por grupos de edad, se observa que, en los niños de 0 a 9 años, la incidencia fue 111.4, mientras que, en los adolescentes de 10 a 19 años, la incidencia fue de 68.1 por millón. La siguiente gráfica elaborada por el RCNA, ilustra adecuadamente el tema de la incidencia de diagnósticos de cáncer por grupos de edad.vi

El fenómeno del cáncer infantil es sumamente complejo, se caracteriza por múltiples factores que hacen de esta enfermedad un reto amplio para los sistemas de salud en todo el mundo. La presente Iniciativa se enfoca en el tema del acceso de los niños con cáncer a la atención médica integral, en concreto, se busca hacer visible y plantear soluciones al problema del desabasto de medicamentos para niñas, niños y adolescentes con cáncer. Dicho desabasto ha sido un problema constante desde hace muchos años, pero en los años de 2019 y 2020 se ha acentuado de forma alarmante e inaceptable, al grado de provocar situaciones de crisis y muerte entre los enfermos.

El desabasto de medicamentes específicos para el tratamiento del cáncer infantil, ha sido una constante en los últimos dos años. Sobre todo, afecta de forma más profunda a las niñas, niños y adolescentes que, por las condiciones socioeconómicas de sus familias, tienen que buscar atención en las instituciones del sistema público de salud. Desde luego, los niños cuyas familias no tienen acceso a la seguridad social sufren un mayor grado de penuria para lograr ser atendidos y, cuando se presenta el desabasto de medicamentos, los estragos son inmensos.

Tan presente está el desabasto de medicamentos, que justo en los días de elaboración de la presente Iniciativa (3 de septiembre de 2020), un grupo de padres de niños con cáncer se vieron obligaos, una vez más, a manifestarse en las calles de la Ciudad de México en demanda de que se proporcionen esos medicamentos y una atención integral a los pequeños enfermos. La desesperación de los padres llega al grado de que, en lugar de concentrarse en el cuidado de sus hijos, se ven obligados a bloquear calles alrededor del Centro Médico Nacional La Raza, para exigir al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que atienda el desabasto de medicamentos para tratar la enfermedad de sus hijos.vii

Argumentación

El Estado y la sociedad deben asumir todas las decisiones y acciones necesarias para garantizar que niñas, niños y adolescentes con cáncer sean atendidos de forma integral, inmediata, prioritaria, con una perspectiva de derechos humanos y sin ningún tipo de discriminación por motivos de edad, situación económica o laboral de sus familias. Cualquier insuficiencia en cuanto a los servicios, diagnóstico, tratamiento y medicamentos en la atención de los niños con cáncer, debe ser subsanada de forma inmediata.

La Ley General de Salud establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud. Es decir, el Sistema Nacional de Salud tiene una composición muy amplia, que incluye a los sectores público, privado y social, lo cual debería aprovecharse al máximo para establecer protocolos, prioridades y acciones diligentes para que, se dé cabal cumplimiento al derecho a la protección de la salud y, a la vez, se observe el principio del Interés Superior de la Niñez.

Es conveniente, en este orden de ideas, hacer referencia a lo que establece al respecto el artículo 4º párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”

El mandato constitucional es bastante claro, en el sentido de que el Estado debe cumplir con el principio del Interés Superior de la Niñez, lo cual significa que, debe establecer criterios para que las decisiones, acciones y políticas públicas, beneficien de forma prioritaria y preferente a niñas, niños y adolescentes. Más aún, este mandato quiere decir que, en situaciones que impliquen escasez de recursos o condiciones de apremio o emergencia, el Estado deben garantizar que niñas, niños y adolescentes sean los últimos en padecer los efectos de dichas situaciones. En este contexto, el desabasto de medicinas para niños con cáncer, si se llega a presentar como fenómeno persistente, debería asumirse con un enfoque de derechos humanos y observando el Interés Superior de la Niñez.

Como ya se indicó, en 2019 y 2020 se profundizó el problema del desabasto de medicamentos para niños con cáncer en México. La situación tiene el perfil de un problema generalizado, al grado que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer que, entre el 1 de enero de 2019 al 13 de febrero de 2020, esa comisión ha recibido 72 quejas por omisión en el suministro de medicamentos a niños con cáncer. En función de esto, la CNDH advirtió que emitiría una recomendación dirigida a la Secretaría de Salud, al IMSS, al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), si incumplen su obligación de garante de los derechos humanos en materia de salud. Para esta fecha de febrero de 2020, los padres de niños con cáncer ya habían tenido que protestar en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México para exigir atención.viii

Las causas del desabasto de medicinas para niños con cáncer obedecen a múltiples motivos. El gobierno federal ha emprendido desde su inicio en diciembre de 2018 una reestructuración del Sistema Nacional de Salud, para crear el Insabi, razón por la cual se generaron situaciones de interrupción o discontinuidad de procedimientos. También, el gobierno federal informó que para erradicar la corrupción, está implementando un nuevo modelo de compras de medicamentos, lo cual también influye en la falta de medicamentos. Incluso, funcionarios del sector salud federal han hecho referencia a una caída en la producción mundial de medicamentos para el cáncer, lo cual estaría teniendo impacto en México.ix

Sin embargo, más allá de los motivos del desabasto de medicamentos para niños con cáncer en México, y de las responsabilidades administrativas y penales que puedan implicar, es muy importante resaltar la complejidad del problema para poder identificar soluciones integrales. Es de la mayor relevancia tener presente que el cáncer es tan complejo que su tratamiento y los medicamentos que implica constituyen un universo amplio y diverso, de tal forma que se necesita una visión de conjunto, de totalidad del problema para poder generar soluciones integrales.

La misma palabra “cáncer” no refiere a una enfermedad, sino que hace referencia a un gran abanico de padecimientos que pueden ser muy distintos entre sí, por lo cual los tratamientos y esquemas de medicinas varían, prácticamente, en cada caso. En cuanto a los tratamientos, existen al menos tres tipos: quirúrgico, la cirugía es para extirpar el cáncer del cuerpo del paciente; oncología médica, este tratamiento es mejor conocido como quimioterapia, el cual funciona al detener o hacer más lento el crecimiento de las células cancerosas mediante el uso de medicamentos; y radio-oncología, la terapia de radiación o radioterapia es un tratamiento que se caracteriza en usar altas dosis de radiación para destruir células cancerosas y reducir tumores.x

Esto significa que la atención médica de los niños con cáncer requiere asumir que se trata de un fenómeno de múltiples aristas, de tal forma que los distintos elementos que implica esa atención deben asumirse de forma integral, es decir que no puede faltar ni un medicamento, ni un servicio, ni una terapia. Este enfoque necesariamente debe considerar los costos económicos del tratamiento de los niños con cáncer y los retos que implica tanto para las familias de los pacientes como para el propio Sistema Nacional de Salud.

En una reunión con representantes de la OMS para analizar el tema del desabasto de medicamentos, algunos padres de niños con cáncer señalaron que, por ejemplo, el tratamiento de la leucemia, en el sector privado cuesta ente 1 y 1.5 millones de dólares (entre 20 y 25 millones de pesos), costo que incluye el esquema de medicamentos, los procedimientos y complicaciones que se puedan generar. Esta estimación es de manera general porque cada caso es específico y los esquemas funcionan mediante la combinación de medicamentos. Un tratamiento específico, puede incluir entre 18 a 33 fármacos distintos. El doctor Gilberto Nicolás Solorza Luna, académico de la Facultad de Medicina de la UNAM, explica que los esquemas de medicación son tan distintos como lo es el cáncer, no obstante, asegura que, en un sentido estricto, la interrupción o postergación de los tratamientos no es recomendable.xi

De esta forma, podemos observar que el problema del desabasto de medicinas debe abordarse y solucionarse de forma integral. Los tratamientos son distintos y pueden incluir hasta 33 medicamentos distintos y complementarios, razón por la cual las autoridades del Sistema Nacional de Salud deben entender que los niños con cáncer tienen que contar con la totalidad, el 100 por ciento de sus medicinas, porque de lo contrario sufrirán daños muy delicados, incluso la muerte. Es insostenible que una semana falté un medicamento y la otra semana falte otro, es decir, la naturaleza del cáncer y sus tratamientos no permiten que el desabasto de medicamentos se vaya subsanando por partes, sino que requiere una solución integral, absoluta.

La CNDH, en atención a esta problemática ha emitido señalamientos y recomendaciones puntuales. El 28 de enero de 2020, exhortó a la Secretaría de Salud y al Hospital General Infantil “Federico Gómez”, a garantizar la existencia y disponibilidad permanente de todos los medicamentos oncológicos necesarios para la atención de las niñas, niños y adolescentes pacientes del Hospital Infantil “Federico Gómez”, a fin de satisfacer plenamente su derecho a una atención médica oportuna, de calidad, con suficiencia y disponibilidad de medicamentos adecuados conforme cada tratamiento, y se evite que su estado de salud, incluso su vida, se vea comprometida.xii

Este exhorto de la CNDH es categórico y reconoce la existencia un problema que pone en riesgo la vida y vulnera los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes. El exhorto se fundamenta en razonamientos, que, por su importancia y por coincidir con el propósito de la presente Iniciativa, es pertinente citar:

“La protección a la salud es un derecho humano vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos, que debe ser entendido como la posibilidad de todas las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su más alto nivel de vida. El Estado tiene la obligación y las facultades para revisar los procedimientos administrativos de adquisición de bienes y servicios y cualquier otro que implique el ejercicio de recursos públicos, no obstante, éstos no pueden justificar en ningún caso, la suspensión o incumplimiento de las obligaciones estatales de respeto, promoción, protección, y garantía de los derechos humanos de niñas y niños, cuyo interés superior debe ser la consideración primordial en cualquier decisión y actuación de las autoridades.

La atención inmediata de casos en los que se encuentran involucrados niñas, niños y adolescentes es una obligación prioritaria para el Estado mexicano, máxime cuando su vida, salud e integridad se encuentran en riesgo, así el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, dispone que los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación. El personal de la CNDH participará en las reuniones que se llevarán a cabo en la Secretaría de Gobernación, a efecto de establecer medidas para garantizar la continuidad en el tratamiento de niñas, niños y adolescentes que viven con cáncer.”xiii

En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano coincidimos con esta postura de la CNDH, porque es absolutamente inaceptable que nuestras niñas, niños y adolescentes con cáncer sufran por el desabasto de medicamentos. El Estado mexicano debe garantizar, de forma prioritaria, el derecho a la salud de la niñez y la adolescencia, observando siempre el enfoque de derechos humanos, de integralidad y observando el principio del Interés Superior de la Niñez.

Por esas razones, la presente iniciativa plantea reformar la Ley General de Salud, de tal forma que incorpore de forma explícita, los temas del principio del Interés Superior de la Niñez y de la atención prioritaria e integral a las niñas, niños y adolescentes con cáncer. El siguiente cuadro ilustra el sentido de la propuesta de reforma:

Con base en todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5o. y la fracción IV del artículo 6o.; y adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman el artículo 5o. y la fracción IV del artículo 6o.; y se adiciona una fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5o .- El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, respecto a los derechos humanos y al principio del Interés Superior de la Niñez.

Artículo 6o.- El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a III. ...

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de niñas, niños y adolescentes, observando el principio del Interés Superior de la Niñez en la asignación de servicios, recursos y medicamentes, particularmente en los casos de enfermedades crónico degenerativas;

IV Bis a XII. ...

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a IX. ...

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas;

XI. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica; y

XII. La atención médica especial e integral a niñas, niños y adolescentes en áreas de oncología.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, adecuarán la legislación correspondiente para garantizar la plena aplicación del mismo.

Notas

i "Salud y derechos humanos", 29 de diciembre de 2017, recuperado de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/human-rights-and-health#:~:text=
La%20Constituci%C3%B3n%20de%20la%20OMS,de%20salud%20de%20calidad%20suficiente.

ii Íbid.

iii "Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. Cáncer Infantil en México", 15 de abril de 2019, recuperado de https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-1 30956

iv Íbid.

v "Cáncer infantil en México. Situación actual y retos", 1 de febrero de 2017, recuperado de

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2017/cancer-infantil -en-mexico.pdf

vi "Día Internacional de Lucha contra el Cáncer Infantil 2020", 15 de febrero de 2020, recuperado de

https://cancerwarriorsdemexico.org/dia-internacional-de- lucha-contra-el-cancer-infantil-2020/

vii "Protestan padres de niños con cáncer en La Raza; exigen atención del IMSS", 3 de septiembre de 2020, recuperado de

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/ninos-con-cancer-p rotestan-padres-en-la-raza-exigen-atencion-del-imss

viii "CNDH ha recibido 72 quejas por suministro de medicamentos a niños con cáncer", 27 de febrero del 2020, recuperado de

https://www.eleconomista.com.mx/politica/
CNDH-ha-recibido-72-quejas-por-suministro-de-medicamentos-a-ninos-con-cancer-20200227-0146.html

ix "La realidad detrás del desabasto de medicamentos para niños con cáncer en México: corrupción, burocracia y desesperación de los padres", 23 de enero de 2020, recuperado de

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/01/23/
la-realidad-detras-del-desabasto-de-medicamentos-para-ninos-con-cancer-en-mexico-corrupcion-burocracia-y-desesperacion-de-los-padres/

x "¿Cómo entender el desabasto de medicinas para niños con cáncer?", 2 de marzo de 2020, recuperado de

https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/
como-entender-el-desabasto-de-medicinas-para-nios-con-cancer-215615/

xi Íbid.

xii "Comunicado de prensa, CNDH", 28 de enero de 2020, recuperado de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 020-01/COM-020-2020.pdf

xiii Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y adiciona el 299 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena

Erwin Jorge Areizaga Uribe, diputado a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo I, fracción I, y 77, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y adiciona el artículo 299 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género constituye un grave problema social, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en algunos países, 7 de cada 10 mujeres sufrirán golpes, violaciones, abusos o mutilaciones a lo largo de sus vidas.1

México es un lugar cada vez más hostil para ser mujer; con altos índices de violencia, inseguridad e inequidad de género, el país cayó al puesto 60 de 80 en el ranking de los mejores países para ser mujer del US News & World Report de 2019.

Entre 2013 y 2018, la sensación de inseguridad de las mujeres creció del 74.7 por ciento al 82.1 por ciento;2 la cifra de feminicidios oficial registró un alza de 14.15 por ciento de enero a septiembre en comparación con el mismo periodo de 2018, esto es, al menos 2 mil 833 mujeres fueron asesinadas en México de enero a septiembre del presente año, un total de 115 casos más que en el mismo periodo de 2018.

En tanto que el número de mujeres secuestradas a septiembre del presente año es 11.41 por ciento mayor, encabezando el estado de México el nada honroso primer lugar, con un total de 339 crímenes mortales contra mujeres, de los cuales 258 son catalogados como homicidios dolosos, y el resto (81) como feminicidios.3

México es el país número uno en feminicidios en América Latina y sólo 1.5 por ciento de los feminicidas reciben algún tipo de castigo.

La ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, distingue cinco tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica y sexual; y como modalidades de la violencia, identifica las siguientes:

• Familiar;
• Laboral y docente;
• En la comunidad;
• La institucional;
• La obstétrica;
• En el noviazgo;
• La política, y
• La feminicida.

Con ello, es evidente el amplio abanico de maltrato que puede sufrir una persona por el sólo hecho de ser mujer en México, variantes que tienen como común denominador lacerar la dignidad de la mujer, a través del tormento, la humillación y la violencia física a la que quedan expuestas, al velo de la injusticia e impunidad por parte de las autoridades y de los vacíos legales que permiten que los sujetos activos del delito, burlen al sistema de justicia, para continuar siendo una amenaza para la sociedad.

Entre esa gama de violencia existe una que por el objeto que persigue resulta vil y atroz, y que se ha dado con mayor frecuencia en México, poniendo en riesgo a las mexiquenses por la falta de legislación en la materia y el fácil acceso que tienen los agresores a la herramienta que les permite ocasionar el terrible daño que no sólo pretenden causar un sufrimiento físico enorme o incluso la muerte, sino también imponer una condena social que la acompañará por el resto de su vida: las lesiones ocasionadas por la utilización de sustancias corrosivas para desfigurar el rostro de una mujer.

Los ataques con ácido son una modalidad de agresión violenta, que consiste en arrojar ácido en el cuerpo de una persona con la intención de desfigurarla, mutilarla, torturarla o asesinarla.

Los tipos de ácido más comunes en estos ataques son el ácido sulfúrico, que se extraen muchas veces del motor de los coches o motocicletas, el ácido nítrico y el ácido clorhídrico, que comúnmente es utilizado como producto de limpieza y, por ende, es de fácil acceso.

Los agresores suelen arrojar el ácido al rostro de sus víctimas, causando graves lesiones al fundir la piel y exponer los huesos, que en ocasiones llegan a disolverse y algunas de las víctimas también pierden la visión de uno o de los dos ojos.

Además de las secuelas físicas permanentes que afectan su imagen, las víctimas usualmente quedan traumatizadas psicológicamente de por vida, sufren aislamiento familiar y social, y su estatus económico se ve afectado por las discapacidades producidas por el ataque y las pérdidas económicas derivadas de largos tratamientos médico-quirúrgicos.

La Relatora emite informe sobre la violencia contra la mujer, Rashida Manjoo, señala que ciertas normas y creencias culturales constituyen factores causales de prácticas nocivas que dan lugar a la violencia contra la mujer, como es el caso de los llamados crímenes cometidos en nombre del honor y que a la letra dice:

“Los homicidios por razones de honor guardan relación con otras formas de violencia en la familia y son cometidos por familiares

hombres como forma de controlar la sexualidad de la mujer y limitar su libertad de movimiento. El castigo suele tener una dimensión colectiva, pues la familia en su conjunto se considera lesionada por el comportamiento real o percibido de una mujer, y a menudo tiene un carácter público, la visibilidad de la cuestión y el castigo sirven también un objetivo social, el de influir en el comportamiento de otras mujeres, los homicidios por razones de honor revisten muchas formas, entre ellas el asesinato directo o la lapidación; se obliga a muchachas y mujeres a suicidarse tras denunciar públicamente su comportamiento y se desfigura a mujeres por quemaduras de ácido, que en muchos casos les causan la muerte”.4

De acuerdo con Acid Survivors Trust International (ASTI), a nivel mundial se calculan anualmente mil quinientas agresiones con ácidos y sustancias corrosivas, de las cuales 80 por ciento son en contra de mujeres, aunque se estima que esta cifra únicamente refleja el cuarenta por ciento de los casos, toda vez que la mayoría no se denuncia.5

40 por ciento por ciento de las víctimas de estos ataques son mujeres menores de 18 años, a las que se busca causar un daño físico y psicológico brutal y permanente, para causarles la muerte social y condenarlas al ostracismo, que en la gran mayoría de los casos son cometidas por hombres conocidos por la víctima.

Los países en donde existe mayor número de ataques de ácidos a las mujeres son:

• India en donde rebasan los mil ataques al año;

• Reino Unido con 501 reportes de crímenes en 2018;

• Pakistán con 400 ataques por año;

• Colombia con registro de 100 ataques por año;

• Nepal donde mayormente es utilizado el queroseno para quemar a las mujeres, donde 16 por ciento de muertes por suicidio, 50 por ciento es por quemaduras por dicho líquido inflamable;

• Bangladesh;

• Uganda, y

• Camboya.6

ASTI señala que la dificultad de contar con datos que revelen la verdadera escala y prevalencia del problema son porque las víctimas del ácido y la violencia por quemaduras, la mayoría de las veces no informan la verdadera causa de las lesiones por vergüenza o miedo; además de que la mayoría de los países en desarrollo no tienen un sistema nacional integral para registrar y monitorear las lesiones por quemaduras.

Por ende, muchos países han optado por reformar su legislación con base en la recomendación hecha por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en su apartado de protección, inciso c), enuncia lo siguiente:

“c) Abordar los factores que incrementan el riesgo de las mujeres a la exposición a formas graves de violencia por razón de género, como el acceso y la disponibilidad inmediatos a armas de fuego, incluida su exportación, una elevada tasa de delincuencia y una impunidad generalizada, que pueden agravarse en situaciones de conflicto armado o de aumento de la inseguridad. Deberían emprenderse iniciativas para controlar la disponibilidad y accesibilidad al ácido y a otras sustancias utilizadas para atacar a las mujeres”.7

En ese tenor, Colombia promulgó una ley para tipificar los ataques con ácido como un delito grave y aplicar sanciones más severas a quien incurra en esta conducta, siendo las penas de 12 y 20 años, y pudiéndose elevar a 40 años de cárcel para el caso que implique un daño permanente.

Asimismo, se creó un padrón de vendedores y compradores para llevar un control de mercado al menudeo de las sustancias comúnmente vendidas al público en general, como lo es el ácido sulfúrico, ácido clorhídrico, ácido muriático, ácido fosfórico, ácido nítrico e hidróxido de sodio; además de incluir en la ley la obligación de los consumidores para mostrar una cédula de identificación oficial y registrarse al momento de adquirir dichos productos.

En cuanto a la atención a las víctimas, estableció mediante decreto 1033, fortalecer las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido, que las instituciones de salud tengan el deber de proveer cuidados médicos para restituir la fisonomía y funcionalidad de las partes afectadas, incluyendo cirugías reconstructivas enfocadas aminorar los daños físicos y psicológicos.

Del mismo modo, acontece con Camboya e India, donde también se ha modificado su marco legislativo, a fin de erradicar esta forma de violencia contra la mujer, imponiendo una alta temporalidad en las penas privativas de la libertad; restringiendo la comercialización de los ácidos y demás sustancias corrosivas e implementando registros nacionales, y adoptando medidas en el sector de salud, para la rehabilitación de las víctimas de dicho delito.

En lo que respecta a México, cada vez más mujeres son atacadas con ácido, una forma de violencia de género a veces cometida por la propia pareja, que tortura y genera daños casi siempre irreversibles.

Lo que parecía un fenómeno ajeno al país está apareciendo con inquietante frecuencia en los medios mexicanos, a pesar de no contar con estadísticas oficiales sobre el tema, aunado que el Código Penal Federal, no hace ninguna alusión especial al uso de ácidos y sustancias corrosivas; el Sistema Nacional de Seguridad Pública difunde estadísticas mensuales de delitos diversos en el país, pero no incluye este tipo de agresiones.

Tal es el caso del testimonio y documental expedida por las autoridades competentes, que en diversos medios de comunicación dio María del Carmen Sánchez , residente del estado de México, quien sufrió violencia familiar por parte de su esposo, quien es un hombre violento y sin responsabilidad familiar ni personal, motivo por el cual presentó tres denuncias, mismas que no se les dio el impulso jurídico necesario y debido, un día tomó la decisión de informarle a su pareja su voluntad de separarse, de una relación de más de nueve años, por cuestiones de violencia, uno de los eventos que acontecieron fue el atentado con arma blanca donde recibió tres puñaladas en el abdomen, otro evento desagradable fue cuando intento aventarla de un barranco e incluso de tanta violencia física y psicología, el esposo de Carmen adquirió de manera ilícita un arma de fuego, con la cual también amenazaba con privarla de la vida, tras varias situaciones en contra de Carmen, el esposo amenazo con que, si ella seguía con denuncias, tomaría represarías en contra de los hijos de ambos, al paso de varios meses con la dificultad que Carmen vivía, en una etapa llena de mucho estrés y con el fin de separarse del esposo, fue que originó que su esposo le arrojara ácido sulfúrico en el rostro, diciéndole que “si no iba estar con él, jamás iba estar con nadie”; el ácido le carcomió de inmediato la piel de su cara y cuerpo, generando un dolor que era como si se incendiara por dentro, quedando desfigurada en cuestión de segundos, esta acción del esposo, claramente lleva una premeditación, dolo, alevosía y ventaja, características que jurídicamente llevan un grado de gravedad.

Cuando acudió al hospital para que la atendieran, no sabían cómo actuar ante dichas lesiones; el Ministerio Público tipificó al delito como lesiones que tardaban en sanar menos de 30 días y que no ponían en riesgo su vida, cuando en realidad estuvo 8 meses en un hospital con más de 55 cirugías.

He aquí la muestra del objetivo cruel e inhumano que se busca con este tipo de lesiones, causar una secuela de heridas que sean visibles y que estigmatice de por vida a la víctima, debiendo recordarle cada día el terrible suceso que la llevó a estar en hospitales y sin recursos económicos para sobrevivir.

No obstante lo anterior, y con informe emitido por la Fiscalía del Estado de México, mediante la Coordinación General de Servicios Periciales con sede en Nezahualcóyotl, de fecha 23 de septiembre de 2018, confirma mediante valoración y procedimientos médicos de fecha 20 de febrero de 2014, realizados a la víctima por el suscrito del hospital Pedro López, doctor José Luis Cano Jiménez, perito médico legista SP 245, con base al expediente clínico del ISSSTE e IMSS que, las lesiones son por su naturaleza y situación sí ponen en peligro su vida , tardan en sanar más de quince días, si requieren hospitalización, valoración por médico internista, cirujano facial e injerto, ayuda psiquiátrica, psicológica y rehabilitación, si dejan disminución, perturbación y debilitamiento permanente para realizar las funciones de los órganos afectados, si deja cicatriz perpetua y notable en parte visible de la cara (informe que adjunto mediante copias simples, marcado como anexo 1), informe que no fue tomado con plena veracidad jurídica ya que el Código Penal Federal, en su Capítulo de Lesiones.

El ISSSTE, Centro Nacional 20 de Noviembre, mediante la Subdirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Financieros y Contabilidad, mediante oficio número 96.203.1.4.3/0250/2018, envían y hacen del conocimiento la cuantificación de los servicios recibidos en ese nosocomio a la víctima, el cual firma el ingeniero Abel Tovar Armenta.

Coordinador de Recursos Financieros y Contabilidad, donde informa el total de procedimientos médicos hasta fecha 5 de abril de 2018, con un total de $68,362.00 (sesenta y ocho mil trescientos sesenta y dos pesos 00/100 moneda nacional), (informe que adjunto mediante copias simples, marcado como anexo 2), gastos que fueron generados de manera innecesaria, producto de la agresión recibida por su esposo.

De igual manera mediante el informe médico líneas arriba mencionado se realizó estudio psicodiagnóstico por la licenciada en psicología Ximena Itzel García Díaz, adscrita a la Fiscalía Central para la Atención de Delitos Vinculados a la Violencia de Genero, donde de acuerdo al planteamiento del problema, marco teórico, abuso económico, análisis del caso, exploración mental, entrevistas, integración de pruebas psicológicas y entrevistas, concluye que, mediante la integración de elementos propios de la materia, desglosados en el presente estudio en función técnicas y herramientas utilizadas para el mismo y en seguimiento a la petición realizada por el Agente del Ministerio Publico al rubro señala que la víctima atravesó por episodios asociados a violencia familiar, además identifica que atravesó por el ciclo de violencia en distintas ocasiones, generándole lesiones, situación por la cual se identifica violencia de tipo: abuso físico, abuso psicológico, abuso sexual, desencadenando consecuencias de tipo: psicológicas, salud y depresión, (informe que adjunto mediante copias simples, identificado como anexo 3).

Tanto fue así el cúmulo de violaciones generadas a la víctima que mediante expediente CNDH/4/2019/636/Q y numero de oficio V4/64081, expedido por María Eréndira Cruzvillegas Fuentes, cuarta visitadora general dependiente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), informa que mediante análisis que integra el expediente en rubro citado, en términos del artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentran elementos suficientes que evidencian violaciones a los derechos humanos de acceso a la justicia, en su modalidad de procuración, así como a una vida libre de violencia y al interés superior a la niñez por personas servidoras públicas de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México (informe que adjunto mediante copias simples, identificado como anexo 4), pruebas donde genera clara violación de procedimientos jurídicos por las dependencias judiciales para la procuración de las víctimas.

Distintas mujeres han sufrido ataque mediante ácidos y sustancias corrosivas, en Oaxaca existe el caso de la saxofonista María Elena Ríos Ortiz, quien fue atacada por un político conocido en aquel estado, quien también las autoridades no han resuelto con éxito por falta de manejo de las leyes, en nuestro país existen más de 15 casos registrados de mujeres atacadas de la misma manera, muchas de ellas han callado por miedo a las consecuencias que pueda haber en contra de su integridad física y por la falta de confianza en las autoridades y administración de justicia.

Por lo anterior, se presenta este proyecto de iniciativa, con el propósito de exponer de forma clara el contenido de la iniciativa propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, señalado y fundado, propongo a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y adiciona el artículo 299 Bis del Código Penal Federal

Primero. Se reforma el tercer párrafo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para que quede como sigue:

Artículo167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, lesiones con cualquier sustancia corrosiva, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo

201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.

XII. Lesiones, previsto en el artículo 299 Bis.

Segundo. Se adiciona el artículo 299 Bis del Código de Penal Federal, para que queden como sigue:

Artículo 299 Bis. Se impondrá de quince a nueve a doce años de prisión al que cause una lesión con ácido o cualquier otra sustancia corrosiva a cualquier persona, dejando un daño físico, motriz, psicológico o económico.

En los casos en que el daño sea en cara, cuello, brazo, mano o afecte la funcionalidad de los órganos sexuales, se agravará un tercio de la pena inicial prevista en este mismo artículo.

Transitorio

Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Disponible en la página: http://unwomen.org/es/

2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2018.

3 Disponible en: https://www.sinembargo.mx/25-10-2019/3667897

4 Disponible en: https://www.uv.mx/uge/files/2014/05/Informe-de-la-Relatora-Especial-sob re-la-violencia-contra-la-mujer-sus-causas-y-consecuencias-Rashida-Manj oo.pdf

5 Disponible en: http://www.acidviolence.org/a-worldwide-problem.html

6 Ibíd.

7 Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2017/1140 5.pdf, pág. 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por los diputados Dulce Alejandra García Morlan, Felipe Fernando Macías Olvera y Ernesto Alfonso Robledo Leal, del Grupo Parlamentario del PAN

Los diputados Dulce Alejandra García Morlan, Felipe Fernando Macías Olvera y Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de derechos y obligaciones de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado de derecho descansa en el irrestricto respeto al ejercicio de las libertades de las personas, quienes bajo el principio de representatividad, transfieren al poder público el compromiso de ofrecerles la tranquilidad que les permita vivir en sociedad, que preserve las libertades y garantice la igualdad como requisito para mantener la paz.

Es preciso aclarar –según refiere Zagrebelsky–, que si bien es cierto la expresión “estado de derecho” ha sido una de las más afortunadas de la ciencia jurídica contemporánea, también lo es que, a fin de cuentas, persiste como una noción genérica y embrionaria (de la que se ha abusado) y que, si se contextualiza en la función legislativa, resulta insuficiente, por lo que requiere situarse en un escalón evolutivo superior.

El concepto “estado de derecho” indica un valor y alude a una de las direcciones de desarrollo de la organización del Estado –donde el valor, es la eliminación de la arbitrariedad en el ámbito de la actividad estatal que afecta a los ciudadanos y la dirección, es la inversión de la relación entre poder y derecho que constituía la quintaesencia del Machtstaat y del Polizeistaat– se concluye que no más rex facit legem, sino lex facit regem , pues la certeza de la expresión “estado de derecho”, puede resultar comprometida en un ámbito espacial determinado donde sólo priva la ley, desprovista de nexos morales, de principios y directrices; como un mero sinónimo del “estado de razón” (Staat der Vernunft ) ceñido y encuadrado a la nula existencia de una ley. La objeción es puntual pues fácilmente puede seguirse la idea de que, si el respeto y la obediencia a la ley son los únicos parámetros para dictaminar que se está ante un “estado de derecho”, al final todos los “estados” –en tanto que entidades dotadas de un orden jurídico– podrían llamarse genéricamente “de derecho”, pues en éste se fundan.

Así las cosas, ante la hipótesis de que existe una ley “injusta”, se hace evidente el profundo sofisma que subyace en el constructo “estado de derecho”. Esto es: en diversos momentos de la historia mundial reciente, regímenes arbitrarios, como el nacionalsocialismo y otras dictaduras, hallaron soporte en normas válidamente emitidas para legitimar actos aberrantes, (valga citar, a título de ejemplo, a las Leyes de Nuremberg de Pureza Racial, que dieron apariencia legal a actos de lesa humanidad o las leyes que sustentaban el “Apartheid”, en Sudáfrica).

Para Otto Mayer, son tres básicamente, los elementos del estado de derecho: (i) supremacía de la ley; (ii) subordinación a la ley, y (iii) presencia de jueces independientes con competencia exclusiva para aplicar la ley.

A simple vista, los regímenes dictatoriales y atentatorios de los derechos humanos podían, con justeza, proclamar que estaban sustentados en un estado de derecho, por lo que se advierte la necesidad de ir un paso más allá. Y pareciera ser que, en esta coyuntura histórica, la etapa siguiente en la evolución debe ser el de un estado de legalidad, con contenidos y matices sociales y democráticos. En éste, la ley, el orden jurídico y las autoridades orientan su actuación a la garantía de los derechos humanos.

Por eso es deber del legislador contemporáneo propulsar la elevación del “estado de derecho” –en sentido estricto– a un estado de derecho con dos adjetivos: “social” y “democrático”.

Un estado social y democrático de derecho está permeado, además de la obediencia a la norma, por principios y valores morales y, lo más importante, por una onda “expansiva” de protección de los derechos humanos. Volver a la esencia del contrato social, donde el gobierno debe velar por el bienestar de la población, pues es un mandato categórico.

En efecto, el gobierno como elemento del Estado, debe ejercer las atribuciones propias de su función con estricto apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, en armonía con los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, buscando en todo momento el beneficio de la colectividad, entendiéndolo como la oportunidad de generar progreso en un clima de tolerancia y respeto a la dignidad de cada individuo.

La función de seguridad pública es una de las más importantes debido a que gracias a ella, la ciudadanía obtiene el beneficio de la tranquilidad indispensable para el desarrollo social y, el Estado, como ente emanado de la voluntad superior de la ciudadanía, cumple con su función sustantiva de garantizar la paz.

Los servidores públicos encargados de satisfacer esta necesidad colectiva se enfrentan a un escaso –y en algunos casos inexistente– esquema de prestaciones económicas y de seguridad social, lo cual atenta contra su dignidad humana, disminuye su calidad de vida y no fomenta el sentido de permanencia y pertenencia en sus instituciones.

En un mundo donde las fronteras se diluyen y el constitucionalismo global gana terreno, el Estado mexicano ha abierto las puertas a un nuevo estado normativo que apenas comienza a develarse. En palabras de Luigi Ferrajoli, vivimos un “cambio de paradigma en el derecho internacional y en la estructura de los derechos de los estados. Este cambio ha trastocado las viejas categorías de la visión estado-céntrica del derecho, dando lugar a profundas antinomias entre las nociones tradicionales de soberanía y ciudadanía por un lado y constitucionalismo y derechos humanos por el otro.”

Tan es así que, en ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictada en el expediente varios 912/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro i, tomo 1, octubre de 2011, página 313, nuestro máximo tribunal dispone:

“1. La firmeza vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos deriva, entre otros aspectos, de los artículos 62, numeral 3, 67 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Las resoluciones de dicha Corte (incluidos todos los criterios en ellas contenidos) son obligatorias cuando el Estado Mexicano haya sido parte del litigio. 3. Las demás resoluciones tienen el carácter orientador de todas las decisiones de los Jueces mexicanos, siempre en aquello que sea más favorecedor a la persona. 4. Éstos deben observar los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, así como la jurisprudencia nacional y acudir a la internacional para evaluar si existe alguna más favorable que procure una protección más amplia del derecho que se pretende proteger. 5. Todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en los instrumentos internacionales firmados por México, sino también por los previstos en la Constitución Federal, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se entiende en la doctrina como el principio pro persona. 6. En el caso de la función jurisdiccional, al ejercer el control de convencionalidad, los Jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, pero están obligados a dejar de aplicar estas normas inferiores, dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en esta materia. 7. El mecanismo para el control de convencionalidad ex oficio en materia de derechos humanos debe ser acorde con el modelo general de control establecido constitucionalmente. 8. El ejercicio de dicho control presupone realizar tres pasos: a) Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los Jueces del país, al igual que todas las demás autoridades, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia; b) Interpretación conforme en sentido estricto. Implica que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas debe, a partir de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferirse aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y, c) Inaplicación de la ley cuando las alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los Jueces, al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte”.

Marco constitucional

El tercer párrafo del artículo 1o. constitucional establece la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos; obligación que no debe desatender el Congreso de la Unión respecto a los derechos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

El artículo 4o. del pacto federal, en sus párrafos tercero, quinto y octavo, garantizan el derecho a la alimentación, salud y vivienda, de ahí que resulte inobjetable que los trabajadores de la seguridad accedan a estos aspectos sustantivos.

El artículo párrafo tercero del artículo 5o. indica que nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial; por ello deviene inconstitucional que los integrantes de las instituciones de seguridad pública no cobren las horas laboradas de manera extraordinaria en beneficio de la sociedad.

Según el artículo 9o. constitucional, no se podrá coartar la libertad de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; por ello resulta contrario al espíritu del Constituyente prohibir que se reúnan con el propósito de promover el respeto de sus derechos, como cualquier otro ciudadano, como ocurre en el caso del artículo 160, fracción X, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 14 constitucional consagra que nadie podrá ser privado de la libertad o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; sin embargo, es un hecho notorio que los policías son privados de la libertad con la figura del arresto y sancionados por sus mandos, sin tener la oportunidad de ser oídos, a pesar de que la SCJN se ha pronunciado al respecto en la Tesis: 2a./J. 144/2017 (10a.) de rubro: “Arresto administrativo impuesto a los elementos de las instituciones policiales como medida disciplinaria derivado de su inasistencia a la jornada laboral. Debe respetar el derecho de audiencia previa”. Es por eso que se debe contemplar en la presente iniciativa que, la ejecución de las sanciones por infracción al régimen disciplinario de estos trabajadores de alto riesgo, deben respetar el debido proceso.

El artículo 21 de la Constitución del estado federal establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, y comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la propia ley suprema señala, función vital que requiere de servidores públicos con un esquema de prestaciones sólido, que los motive a desarrollar su labor en un ambiente de certeza jurídica pleno.

El artículo 123 apartado B fracciones I y II establece las jornadas máximas de trabajo de los Trabajadores al Servicio del Estado, por su parte la fracción XI contempla las prestaciones básicas de seguridad social y la fracción XIII en su tercer párrafo establece que las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social, obligación constitucional que no se cumple debido a la falta de un mandato temporal específico en el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, pues hay instituciones de seguridad pública que no otorgan a sus integrantes los servicios más básicos, como atención médica, mucho menos tienen esquemas de pensiones y seguros de vida. A título de ejemplo se citan los estados de Nuevo León, Morelos, Chiapas y Oaxaca, donde no están afiliados a instituciones de seguridad social, lo cual es una clara violación al pacto federal.

Aunado a lo anterior, el segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del citado artículo 123, establece que los integrantes de las instituciones de seguridad pública se regirán por sus propias leyes; sin embargo, esas normas especiales no contemplan en lo absoluto sus derechos, ni referencia alguna a sus prestaciones de seguridad social, lo cual impide que ejerzan prerrogativas básicas, sobre todo considerando que las leyes laborales los excluyen de su aplicación; valga citar a título de ejemplo el artículo 8 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia con el diverso artículo 5 fracción II incisos k) y l), lo cual demuestra el estado de indefensión en que se encuentran estos trabajadores de alto riesgo.

En 2017 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) realizó la Primera Encuesta de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP), de la que se desprendieron, entre otros datos, que en ese año se estimaron 384.9 mil elementos de policía a nivel nacional. 76.1 por ciento estaba adscrito a la Policía Preventiva estatal o municipal, (sin contar a peritos, agentes del Ministerio Público ni a las corporaciones auxiliares, bancarias y penitenciarias), de los cuales 86.1 por ciento de los elementos de policía con funciones operativas obtuvo por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para desempeñar sus funciones, que sólo 33.6 por ciento pudo ahorrar debido a su bajo salario, que 25.9 por ciento debe desempeñar otras labores adicionales a su trabajo policial, 79.4 por ciento de los elementos de policía tuvo algún grado de sobrepeso u obesidad de acuerdo con sus niveles de Índice de Masa Corporal, 53 por ciento de los elementos de policía sufrió alguna afectación en su salud debido a sus actividades laborales, pero sin duda el dato más crudo es que sólo 5.7 por ciento de las policías estatales y municipales cuentan con seguridad social. De ahí que sea improrrogable garantizar sus derechos humanos.

Por otra parte, las últimas reformas constitucionales en materia de seguridad pública, la creación de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, del Registro Nacional de Detenciones y la Ley de la Guardia Nacional, obligan al Congreso de la Unión a reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para armonizar estas normas, dar cumplimiento a la voluntad soberana y robustecer el desempeño de las funciones de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En resumen, si queremos mejorar la seguridad pública nacional, es indispensable dotar a nuestros policías, peritos y agentes del Ministerio Público de un esquema de prestaciones acorde con la función vital que desempeñan, eliminando todo rasgo de discriminación hacia su labor y mejorando su calidad de vida y la de sus familias.

Por todo lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único.
Se adiciona el apartado A al artículo 40, quedando el texto actual, ya reformado, en el apartado B de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, su actuar se regirá bajo los siguientes derechos y obligaciones.

Apartado A. Derechos.

I. Percibir la remuneración neta por el desempeño de su servicio y, en su caso, el pago de las horas laboradas de manera extraordinaria, salvo las deducciones y descuentos que procedan en términos de ley, que tenderá a ser un salario digno acorde con el servicio.

Las jornadas de trabajo no deberán exceder de doce horas continúas en horario diurno y de ocho horas en el nocturno, garantizándoles el doble de horas de descanso por cada jornada laborada, destinando al menos una hora para el consumo de sus alimentos. Gozarán de un día de descanso a la semana.

Tendrán derecho a aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de permanencia o quinquenio y prima de antigüedad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. De no existir una norma específica al respecto, se aplicará de manera supletoria la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

II. Gozar de un trato respetuoso por parte de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos; dentro de este derecho se incluye el no ser sancionado ni privado de la libertad sin agotar el debido proceso, otorgando previamente, por escrito y con anticipación, el derecho de audiencia, en cuanto a la aplicación de las sanciones que contempla el artículo 44 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los relativos de las Leyes locales;

III. Ser sujeto de los ascensos, condecoraciones, estímulos, recompensas y distinciones a que se hayan hecho merecedores, así como permanecer en el servicio de carrera en términos de las disposiciones legales correspondientes y de las convocatorias que deberán emitir las instituciones de seguridad pública al menos cada dos años;

IV. Recibir la formación, capacitación, adiestramiento y profesionalización de acuerdo a las funciones que realice, privilegiando el conocimiento de capacitadores y docentes cuya experiencia práctica fomente su aprovechamiento;

V. Recibir periódicamente, en forma gratuita, el vestuario al menos una vez al año, documentación, municiones, armamento, vehículos y equipo en estado óptimo para el desempeño de sus funciones.

VI. Recibir asistencia legal y psicológica gratuita en actos relacionados con el ejercicio de sus funciones. En caso de ser sujetos a procedimientos administrativos o penales, se les asignará un defensor de oficio desde el inicio del procedimiento o la privación de su libertad, independientemente de que con posterioridad asignen expresamente uno particular.

Si por causa de un acto dentro del servicio, fueran privados de la libertad o suspendidos temporalmente, tendrán derecho a percibir un salario mínimo vital durante el tiempo que dure el proceso. En caso de recibir resolución favorable, se incorporará al activo en cuanto recupere su libertad o quede sin efectos la suspensión.

VII. Gozar, desde su alta en el servicio, de los beneficios y prestaciones de seguridad social en términos de las disposiciones legales aplicables, garantizando al menos lo siguiente:

a) Servicios de salud:

1. Promoción a la salud y medicina preventiva.

2. Atención de enfermedades no profesionales y maternidad.

3. Rehabilitación.

4. Atención de riesgos de trabajo.

b) Pensiones y Seguro por Fallecimiento:

1. Jubilación.

2. Retiro por edad y tiempo de servicios.

3. Retiro en edad avanzada.

En cualquiera de los incisos anteriores, el tiempo de servicio será máximo de 25 años.

4. Invalidez temporal o definitiva.

5. Fallecimiento.

c) Créditos a corto, mediano y largo plazo, con las tasas de interés más bajas que establezcan las normas aplicables.

d) Ocho días económicos al año.

e) Licencias con goce de sueldo por maternidad, lactancia, paternidad y por fallecimiento de ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges o concubinos.

f) Licencias sin goce de sueldo para ejercer cargos públicos de elección popular por el tiempo que dure su encargo o por cuestiones personales hasta por seis meses, debiendo dar aviso escrito con anticipación.

g) Créditos para vivienda.

h) Becas de estudios para ellos y sus descendientes.

i) Viáticos en caso de laborar a más de dos horas de trayecto de su domicilio particular. Tendrán derecho a cambios de adscripción de acuerdo a las necesidades del servicio.

De no existir una norma específica al respecto, se aplicará de manera supletoria la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

VIII. Ser recluido en lugares especiales cuando sea sujeto a prisión preventiva o a sentencia condenatoria con pena privativa de libertad;

IX. Acceder a bibliotecas e instalaciones deportivas que se creen para tal efecto, durante sus horarios de descanso;

X. Gozar, desde su ingreso, de un seguro de vida cuya prima garantice a sus beneficiarios servicios funerarios, asistencia legal y buena calidad de vida, con independencia de la pensión a que tengan derecho.

XI. Asociarse para la defensa de sus derechos humanos, en términos del artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero en ningún caso podrán crear o ser parte de Sindicatos ni realizar huelgas.

Apartado B. Obligaciones.

I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales ;

II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho en términos de la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza ;

IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura o privación de la libertad fuera de los casos previstos en las normas aplicables , aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;

IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, víctimas u ofendidos ;

X. Actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen la recopilación técnica y científica de evidencias;

XI. Utilizar los protocolos de investigación y de cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública, de conformidad con el Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente;

XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda, de conformidad con los convenios escritos que al efecto se establezcan ;

XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros;

XV. Acudir a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de los requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XVI. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus superiores , subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XVII. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Nacional de Detenciones conforme a la Ley Nacional del Registro de Detenciones ;

XX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio de las Instituciones;

XXI. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga. conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XXII. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo de inmediato al área que corresponda;

XXIII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente;

XXIV. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones;

XXV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes;

XXVI. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de las Instituciones, dentro o fuera del servicio;

XXVII. No permitir que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio, y

XXVIII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, las instituciones de seguridad pública y los ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, deberán realizar las reformas correspondientes a sus normas para ajustarlas a lo establecido en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. También deberán realizar las modificaciones presupuestales y normativas necesarias para su aplicación, incluyendo los convenios con las instituciones de seguridad social.

Tercero . Se derogan todas las disposiciones legales que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Cuarto . A fin de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso en la imposición de las sanciones

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputados: Dulce Alejandra García Morlan, Felipe Fernando Macías Olvera, Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbricas).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I; 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona diversas disposiciones al título octavo de Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, capítulo II Enfermedades Transmisibles, de la Ley General de Salud.

I. Antecedentes

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), “los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS). El coronavirus que se ha descubierto más recientemente causa la enfermedad por coronavirus Covid-19.”1

Tras el brote de una enfermedad por un nuevo coronavirus (Covid-19) que se produjo en Wuhan, ciudad de la provincia de Hubei, en China, se ha registrado una rápida propagación a escala comunitaria, regional e internacional, con un aumento exponencial del número de casos y muertes. El 30 de enero de 2020, el director general de la OMS el doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró que el brote de Covid-19 era una emergencia de salud pública de importancia internacional, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

El primer caso en el Continente americano se confirmó en Estados Unidos de América (EUA) el 20 de enero de 2020, y Brasil notificó el primer caso en América Latina y el Caribe el 26 de febrero del 2020. Desde entonces, la Covid-19 se ha propagado a 50 países y territorios de la región.2

En el mundo, de acuerdo con los datos obtenidos de la Universidad Johns Hopkins, al miércoles 26 de agosto de 2020, los contagios por Covid-19 cobraron la vida de 822 mil 167 personas, colocando a EUA como el país con más defunciones con 179 mil 565, seguido de Brasil con 116 mil 5803 y México, en la tercera posición mundial con 63 mil 1904 personas fallecidas.

De igual manera, los números por contagios confirmados al día de hoy 26 de agosto aún son alarmantes, las cifras señalan que EUA se encuentra en la primera posición a nivel mundial con 5 millones 816 mil 968, seguido de Brasil con 3 millones 669 mil 995 y México, en la séptima posición con 568 mil 621 de casos confirmados, estando dentro de los primeros 10 países con más contagios por Covid-19 en el mundo; a continuación, podemos visibilizar a más detalle la información mencionada:

Fuente: Universidad Johns Hopkins, información actualizada al 26 de agosto de 2020. Elaboración propia.

Fuente: Universidad Johns Hopkins, información actualizada al 26 de agosto de 2020. Elaboración propia.

En México, el primer caso de Covid-19, se dio a conocer el 28 de febrero durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador;5 fue entonces, hasta el 14 de marzo, que se suspendieron las clases en la educación básica y media superior, asimismo, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, dio a conocer una serie de medidas de prevención contra la propagación por coronavirus.

Al 25 de agosto de 2020, en México se han registrado 568 mil 621 casos confirmados de personas infectadas y 63 mil 190 defunciones por Covid-19.

México 26 de agosto de 2020

Elaboración propia con información obtenida de los Datos Abiertos de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, gobierno de México.6

La Secretaría de Salud federal, a través de la Dirección General de Epidemiología, desde el inicio de la pandemia en el país (28 de febrero), emite un informe técnico referente a coronavirus (Covid-19), en el cual, José Luis Alomía Zegarra, durante el reporte del 25 de agosto de 2020, reportó que 97 mil 6327 elementos o trabajadores de salud han dado positivo a Covid-19; 42 por ciento de ellas son enfermeras. 49 por ciento de los fallecidos son doctoras o doctores. Asimismo, de un total de 4 mil 739 casos activos, mil 326 de los trabajadores de salud han fallecido, y, además, hay 36 defunciones sospechosas, a la espera de resultados. Cabe mencionar que 70 por ciento del personal de salud fallecido, son hombres.

La OMS, en colaboración con el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), en abril de 2020, emitieron un informe titulado Situación de la enfermería en el mundo 2020 , en el cual revelan que el personal de enfermería cuenta actualmente con cerca de 28 millones de profesionales en todo el mundo,8 por lo cual, mediante este informe constituyen un claro recordatorio del papel insustituible del personal de enfermería como parte de la primera línea de la lucha contra las epidemias y pandemias que amenazan la salud a nivel mundial, como es el caso del Covid-19 y un llamado a los estados para que aseguren que las y los enfermeros reciban el apoyo que necesitan para salvaguardar la salud de las personas.

En el marco del apoyo en la respuesta a Covid-19, la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), realizaron una donación de equipos para la protección del personal de algunos hospitales del Ministerio de Salud Pública y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La donación consistió en mil batas quirúrgicas desechables, doscientas gafas protectoras, trescientas mascarillas KN95, mil mascarillas quirúrgicas, mil guantes quirúrgicos, doscientos cincuenta protectores faciales, para cada uno de los hospitales.9

Asimismo, el gobierno de México emitió el 12 de mayo de 2020 la publicación Lineamiento técnico de uso y manejo del equipo de protección personal ante la pandemia por Covid-19 , en el que señalan cuál es el material de equipo de protección personal (EPP) que debe ser utilizado por los trabajadores de salud y el cual definen como “todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales.”10

II. Planteamiento del problema

Según la información de la OMS, una persona puede contraer la Covid- 19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad se propaga principalmente de persona a persona a través de las gotículas que salen despedidas de la nariz o la boca de una persona infectada al toser, estornudar o hablar. Estas gotículas son relativamente pesadas, no llegan muy lejos y caen rápidamente al suelo. Una persona puede contraer la Covid- 19 si inhala las gotículas procedentes de una persona infectada por el virus. Por eso es importante mantenerse al menos a un metro de distancia de los demás. Estas gotículas pueden caer sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, como mesas, pomos y barandillas, de modo que otras personas pueden infectarse si tocan esos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. Por ello es importante lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o con un desinfectante a base de alcohol.

La OMS está estudiando las investigaciones en curso sobre las formas de propagación de la Covid- 19 y seguirá informando sobre las conclusiones que se vayan obteniendo. De esta forma, sabemos que los riesgos de contagio son muy altos, y no contar con un equipo de protección personal puede acelerar la transmisión del virus; ahora bien, si entre las personas es fundamental el uso de equipo de protección personal, las y los doctores, personal de enfermería y el todo el personal de salud, corren un grave riesgo si no cuentan con un equipo de protección personal que les permita desempeñar su labor, ya que ellos son quienes se encuentran en la primera línea de combate contra el Covid-19, como hemos señalado, han sido 97 mil 632 elementos o trabajadores de salud que han sido contagiados.

Cabe mencionar que, acuerdo con el informe Situación de la enfermería en el mundo 2020, el personal de enfermería representa más de la mitad del personal de salud que hay en el mundo, y presta servicios esenciales en el conjunto del sistema sanitario. A lo largo de la historia el personal de enfermería ha estado en primera línea de la lucha contra las epidemias y pandemias que amenazan la salud a nivel mundial, igual que sucede hoy. En todos los lugares del mundo están demostrando su compasión, valentía y coraje en la respuesta a la pandemia de Covid-19: nunca antes se había puesto más claramente de relieve su valía.11

Cabe señalar que en el mundo hay aproximadamente 28 millones de profesionales de enfermería, 30 por ciento de los cuales, 8.4 millones, trabajan en la región de las Américas. Estos profesionales representan 56 por ciento de la fuerza laboral de salud total en el mundo.12

En otro sentido, el gobierno de México a través de la publicación Lineamiento técnico de uso y manejo del equipo de protección personal ante la pandemia por Covid-19 , señala que el equipo de protección personal lo define como todo equipo, aparato o dispositivo especialmente proyectado y fabricado para preservar el cuerpo humano, en todo o en parte, de riesgos específicos de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales. El EPP es una herramienta para limitar el riesgo de contagio en el personal de salud involucrado en la atención a pacientes sospechosos o con diagnóstico de Covid-19. La correcta elección del EPP ayuda a potencializar la protección del personal, por lo que se recomienda su uso y distribución en función de la evaluación del riesgo y las características de los servicios relacionados con el manejo de los pacientes.13

El cual, señala que el Equipo de Protección Personal (EPP) para la atención de pacientes con sospecha o diagnóstico de Covid-19 dependiendo del tipo de interacción puede incluir:

- Cubrebocas quirúrgico triple capa

- Respirador N95, FPP2 o equivalente.

- Protección ocular (googles o careta).

- Gorro desechable (opcional).

- Bata de manga larga impermeable desechable o de algodón.

- Guantes (látex o nitrilo) desechables.

Asimismo, en el mismo documento mencionan que, para aumentar la eficiencia del uso del Equipo de Protección Personal, se deberá:

- Mantener una dotación constante de todos los componentes del EPP en los tamaños y cantidades necesarias, según el servicio, el nivel de riesgo y el personal asignado

- Realizar capacitación teórico/práctica sobre las medidas de prevención y control, uso racional y correcto del EPP (previa evaluación de riesgos) y pasos para una apropiada colocación, retiro y desecho del EPP.

- Tener en cuenta todos los factores institucionales como la disponibilidad, la capacitación y la supervisión, así como factores individuales, ya que el uso inadecuado puede representar riesgos a la salud del trabajador

- Capacitar y sensibilizar a todo el personal de salud involucrado en la atención de los pacientes (médico, enfermería, camillería, imagenología, laboratorio clínico, nutrición y dietología, dentistas, trabajo social, inhaloterapia, rehabilitación, psicología, administrativos, ingeniería biomédica, informática, lavandería, intendencia, vigilancia, mantenimiento y servicios generales, etcétera.) en la importancia de su uso y manejo de EPP, haciendo énfasis en que se requiere de una constante evaluación de riesgo de exposición por tipo de interacción con el paciente, procedimientos y áreas donde se generan aerosoles así como el modo de transmisión de la enfermedad.

- Realizar supervisión sobre la colocación, uso y retiro adecuado del EPP y retroalimentación inmediata. Utilizar la lista de verificación para la colocación y retiro del EPP.

- Para material reutilizable tener protocolos definidos sobre su procesamiento para garantizar su uso seguro.

- Realizar la valoración del personal de salud en caso de presentar sintomatología respiratoria conforme al algoritmo publicado por el sector salud. Es importante recordar al personal que durante un escenario de transmisión comunitaria existe riesgo de contagio aun fuera de la unidad de atención donde laboren por lo que se deberán mantener en todo momento las medidas de prevención de infecciones.

- Recuerde lo siguiente: a) Un protocolo funciona solo si se aplica al pie de la letra, ya que es necesario cumplir con los pasos que el mismo indica para su exitoso resultado. Hay varios protocolos, adopte el que se pueda realizar en su área b) No debe haber excepciones, sin importar el rango o autoridad c) El EPP más caro no necesariamente es el más efectivo y su indicación tampoco es dependiente de la categoría, se debe optar por el correcto conforme a actividades y zona de trabajo.14

Por esta razón, cabe señalar que el personal médico debe contar con el equipo de protección personal adecuado y en suministro para combatir de manera óptima, las enfermedades de transmisión en situaciones de emergencia sanitaria como lo es actualmente el Covid-19.

Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud emitió un exhorto el 3 de marzo de 2020 a fin de que la industria y los gobiernos aumenten la producción de los equipos de protección personal para satisfacer la creciente demanda mundial; donde mencionan la Organización Mundial de la Salud una advertencia ante la grave y creciente interrupción del suministro mundial de equipos de protección personal que está poniendo vidas en peligro ante el nuevo coronavirus y otras enfermedades infecciosas.

Los trabajadores de la atención sanitaria dependen del equipo de protección personal para protegerse a sí mismos y a sus pacientes y evitar infectarse o infectar a otras personas.

A pesar de ello, la escasez de suministro (faltan guantes, mascarillas médicas, respiradores, gafas de seguridad, pantallas faciales, batas y delantales) hace que profesionales médicos, de enfermería y otros trabajadores de primera línea estén peligrosamente mal equipados para atender a los pacientes de Covid-19.15

De esta manera, la falta de equipo de protección personal pone en riesgo la salud del personal médico encargado de combatir en primera línea al Covid-19, derivando en el fallecimiento del personal médico, el cual, no cuenta con un apoyo de ley que les otorgue una indemnización en caso de defunción en gastos funerarios, de atención médica y derivados de su labor en la atención de las personas contagiadas por Covid-19.

III. Exposición de Motivos

En su Marco de Respuesta a Emergencias, la OMS define una emergencia como una situación que tiene un impacto en la vida y en el bienestar de un gran número de personas o de un porcentaje significativo de la población y que requiere una asistencia multisectorial sustancial.16

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establecen en su objetivo número 3 Salud y Bienestar, que se debe garantizar una vida sana y promover una vida sana para todas las personas de todas las edades. Garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades es esencial para el desarrollo sostenible. Actualmente el mundo se enfrenta a una crisis sanitaria mundial sin precedentes; la Covid-19 está propagando el sufrimiento humano, desestabilizando la economía mundial y cambiando drásticamente las vidas de miles de millones de personas en todo el mundo.17

El viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Xavier Solórzano, destacó el apoyo permanente de la OPS/OMS en la coyuntura de la emergencia sanitaria por la pandemia de Covid-19. Existe una gran demanda de insumos, al tener una serie de hospitales y centros de salud de los países, entre ellos México, que se encuentran activados dando respuesta a la pandemia y atendiendo a las personas que se han contagiado y a todos los probables con sintomatología respiratoria.18

La pandemia es mucho más que una crisis sanitaria. Requiere de una respuesta de los gobiernos y la sociedad en su conjunto equivalente a la determinación y el sacrificio de los trabajadores sanitarios en primera línea.

Asimismo, cabe mencionar que en nuestro marco constitucional, contempla en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

El equipo médico se ha convertido en una parte fundamental de la prestación de asistencia sanitaria, permitiendo la detección, prevención, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos. Sin embargo, aún existen brechas que impiden al personal médico desarrollar su labor de manera óptima, para eso, es fundamental el uso de equipo médico el cuál podría reducir el número de contagios y defunciones entre servidores de la salud; ya que, como lo hemos señalado anteriormente, 97 mil 63219 elementos o trabajadores de salud han dado positivo a Covid-19; 42 por ciento de ellas son enfermeras. 49 por ciento de los fallecidos son doctoras o doctores. Asimismo, de un total de 4 mil 739 casos activos, mil 326 de los trabajadores de salud han fallecido, y, además, hay 36 defunciones sospechosas, a la espera de resultados.

Por esa razón, que el Estado, a través de la Secretaría de Salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible y que también sea determinada por el Consejo de Salubridad General como de carácter grave y de atención prioritaria, deberá brindar de equipos de protección personal y de tomar las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva del personal de salud. Esto no solamente impulsará el cumplimiento del objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; sino también, con los Objetivos 5 en igualdad de género, y el 6, de trabajo decente y crecimiento económico; así, México estaría dando un paso más en el cumplimiento de los ordenamientos internacionales de los que forma parte.

La gestión de la seguridad y la salud de los trabajadores de los servicios de emergencia debe llevarse a cabo mediante un sistema de gestión que garantice el óptimo desempeño de las y los trabajadores. El personal sanitario es nuestro pilar fundamental en la estrategia en el combate contra el virus. Sin su labor, no podríamos contener a tiempo la transmisión; por eso, es fundamental que el Estado tome la obligación de brindar equipo de protección personal a las y los doctores, así como al personal de enfermería y demás personal de salud, a fin de garantizar su seguridad en el ejercicio de sus labores médicas.

La protección de la salud y la seguridad de los profesionales sanitarios y de otros trabajadores de emergencia es imprescindible para mantener al personal en condiciones adecuadas y operativas a fin de garantizar la continuidad de la intervención de emergencia y de los servicios sanitarios básicos. En una situación de emergencia como un brote epidémico, como lo es actualmente el Covid-19, cuando los riesgos en el lugar de trabajo cambian con gran rapidez,20 el Estado debe estar preparado para adaptar su práctica y garantizar el desempeño de sus actividades médicas a fin de enfrentar la situación de emergencia.

Por otro lado, parte de la protección de la salud del personal médico, es en caso extremo de fallecimiento; en ese sentido, un componente básico de la preparación para las crisis sanitarias es la previsión de sistemas de remuneración de los trabajadores sanitarios y de planes de mitigación. Ello requiere coordinación interinstitucional y protocolos de evaluación de las necesidades para la elaboración de políticas y de directrices técnicas, y la disponibilidad y accesibilidad de una asistencia técnica de calidad, de instrumentos de cálculo de costos y de marcos de planificación.21

Un ejemplo observable a nivel internacional ante la previsión de un sistema de remuneraciones de trabajadores sanitarios y de planes de mitigación en situaciones de emergencia sanitaria, como lo es actualmente el Covid-19, es la respuesta de las Naciones Unidas mediante el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en consulta con diversos asociados, entre ellos la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (FICR) , el Fondo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de la Capitalización (FNUDC) , el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU), la Misión de las Naciones Unidas para la Respuesta de Emergencia al Ébola (UNMEER) , el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Programa de pagos para los trabajadores de la respuesta al Ébola (PPERW), proporcionó a los gobiernos de los tres países afectados por el brote epidémico la asistencia técnica y la capacidad reforzada necesarias para garantizar la entrega puntual de incentivos a los trabajadores.

Concretamente, el PPERW tenía tres objetivos principales:

1) Fortalecer la planificación de recursos humanos del sector sanitario mediante sistemas de gestión de la información;

2) Fortalecer las plataformas de pagos existentes y digitalizar el pago de incentivos; y

3) Establecer una plataforma de pagos de contingencias administrada por la ONU en Guinea y Liberia.22

En ese sentido, en México se deben adaptar estas políticas internacionales de acción para los planes de mitigación en situaciones de emergencia sanitaria que favorezcan a las y los médicos, al personal de enfermería y al personal de salud, a través políticas públicas que garanticen equipos de protección personal, y en último caso por fallecimiento a causa de su labor en primera línea en el combate de enfermedades por transmisión, remuneraciones a su trabajo.

En ese sentido se encuentra el apoyo a la remuneración de gastos funerarios; en el Manual sobre la protección del personal sanitario y de los equipos de emergencia se exhorta a garantizar gastos funerarios y prestaciones de sobrevivientes, asimismo, señala que los familiares y las personas a cargo de los trabajadores que hayan fallecido como consecuencia de lesiones o enfermedades profesionales o de la exposición a un riesgo profesional deben tener derecho a prestaciones de sobrevivientes (...) El sepelio de las víctimas en esos casos debe ser organizado por las autoridades sanitarias públicas con arreglo al protocolo de enterramiento en condiciones seguras.23

A pesar de que México, a través del convenio entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la presidenta de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), Sofía Belmar, quien anunció en la conferencia matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador, del 14 de mayo de 2020, un seguro de vida que será gratuito para las y los profesionales de la salud, personal médico, de enfermería, entre otros que atiendan la emergencia sanitaria por Covid-19, únicamente es vigente en el periodo del 1 de abril al 31 de agosto de 2020; es decir, que ante el panorama actual que se vive debido a la pandemia, las defunciones siguen en aumento y el personal de salud que fallezca después de esta fecha, no contará con el apoyo del seguro de vida; por eso, el Estado debe generar políticas públicas a través de la legislación mexicana, para que esta indemnización sea obligación del Estado que la Secretaría de Salud en coordinación con las disposiciones a las leyes laborales y de seguridad social, en caso de fallecimiento durante la atención de una enfermedad transmisible que sea determinada por el Consejo de Salubridad General como de carácter grave y de atención prioritaria, se otorgue una indemnización que cubra los gastos de atención médica, atención funeraria y derivados de su labor.

Por último, cabe señalar que incluir Síndrome Respiratorio Agudo Severo Coronavirus Tipo 2 (SARS-CoV-2), en el capítulo II de Enfermedades Transmisibles de la Ley General de Salud en su artículo 134 nos permitirá, tanto al gobierno federal, como a la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control debido a que aún no hay una vacuna que mitigue la enfermedad y puede continuar en una gran ola de incrementos y decrementos de contagios, así como lo señaló la doctora Margaret Harris, portavoz de la OMS24 quien dijo que no es un virus influenciado por olas estacionales como otros patógenos que reaparecen de acuerdo al clima estacional, sino, que es un virus que influye en la transmisión durante reuniones masivas y por las faltas de medidas de prevención y distanciamiento social, por esa razón, mantener en vigilancia, prevención y control la enfermedad por Covid-19 es fundamental para evitar que la curva de contagios y decesos, vuelva a incrementar.

Por los motivos señalados anteriormente, es de vital importancia garantizar en tres ejes la salud de las y los mexicanos, en primer lugar, estableciendo al Covid-19 como un virus de transmisión que necesita ser vigilada, se prevenga y se controle como una enfermedad transmisible a cargo de la Secretaría de Salud y de los gobiernos de las entidades federativas, debido al impacto social, económico y de salud que está teniendo en México y en el mundo; en segundo lugar, que se garantice a través de la Secretaría de Salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible como el Covid-19 o aquellos que sean determinados por el Consejo de Salubridad General como de carácter grave y de atención prioritaria, brindar de equipos de protección personal y de tomar las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva del personal médico, doctoras, doctores, personal de enfermería, de atención, y todos aquellos involucrados en la primera línea del combate de estas enfermedades; y por último, que la Secretaría de Salud en coordinación con las disposiciones a las leyes laborales y de seguridad social; en caso de fallecimiento durante la atención de una enfermedad transmisible, otorgue una indemnización que cubra los gastos de atención médica, atención funeraria y derivados de su labor.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona diversas disposiciones al título octavo de Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, capítulo II Enfermedades Transmisibles, de la Ley General de Salud

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XIV recorriendo los subsecuentes del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a XIII. ...

XIV. Síndrome Respiratorio Agudo Severo Coronavirus Tipo 2 (SARS-CoV-2), y

XV Las demás que determinen el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 142 y se adiciona el artículo 142 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 142. Los profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible, están obligados a tomar las medidas necesarias, de acuerdo con la naturaleza y características del padecimiento, aplicando los recursos a su alcance para proteger la salud individual y colectiva.

La Secretaría de Salud al tener conocimiento de un caso de enfermedad transmisible y que también sea determinada por el Consejo de Salubridad General como de carácter grave y de atención prioritaria, está obligada a brindar de equipos de protección personal y de tomar las medidas necesarias para proteger la salud individual y colectiva del personal estipulado en este artículo.

Artículo 142 Bis. La Secretaría de Salud en coordinación con las disposiciones a las leyes laborales y de seguridad social; en caso de fallecimiento durante la atención de una enfermedad transmisible que sea determinada por el Consejo de Salubridad General como de carácter grave y de atención prioritaria, dará una indemnización que cubra los gastos de atención médica, atención funeraria y derivados de su labor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información obtenida del portal de internet de la Organización Mundial de la Salud (OMS), disponible en

https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-corona virus-2019/advice-for-public/q-a-coronaviruses#:~:text=sintomas última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

2 Organización Panamericana de la Salud "Respuesta de la OPS/OMS. 31 de marzo del 2020. Informe No. 1" Disponible en https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52404/COVID-19SitRep1_sp a.pdf?sequence=1&isAllowed=y última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

3 Información obtenida de los datos registrados por la Universidad Johns Hopkins, disponible en:

https://coronavirus.jhu.edu/map.html última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

4 Datos recopilados del sitio oficial de internet del Gobierno de México, disponible en:

https://coronavirus.gob.mx/datos/#DOView última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

5 Información obtenida de la versión estenográfica de la conferencia matutina del Presidente Andrés Manuel López Obrador, disponible en:

https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-de-la-conferencia
-de-prensa-matutina-viernes-28-de-febrero-de-2020?idiom=es última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

6 Datos Abiertos de la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, Gobierno de México, disponible en

https://coronavirus.gob.mx/datos/#DOView última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

7 Información obtenida de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, Informa Técnico Diario COVID-19 México 25 de agosto de 2020 19:00hrs, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573901/Co municado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.08.25.pdf última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

8 Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración con el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), Situación de la enfermería en el mundo 2020, pp. 3, disponible en:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/331675/ 9789240003392-spa.pdf última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

9 OPS/OMS apoya la protección del personal de salud que está en la primera línea de respuesta al COVID-19. Comunicado de prensa del 19 de junio de 2020, disponible en:

https://www.paho.org/es/noticias/19-6-2020-opsoms-apoya- proteccion-personal-salud-que-esta-primera-linea-respuesta-al-covid última fecha de consulta 27 de agosto de 2020

10 Gobierno de México, Lineamiento técnico de uso y manejo del equipo de protección personal ante la pandemia por COVID-19, versión 12 de mayo de 2020, pp. 2, disponible en:

https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Li neamiento_uso_manejo_EPP_COVID-19.pdf última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

11 Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración con el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE), Situación de la enfermería en el mundo 2020, pp. 3, disponible en:

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/331675/ 9789240003392-spa.pdf última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

12 Organización Panamericana de la Salud, La situación de la enfermería en el mundo y la Región de las Américas en tiempos de la pandemia de COVID-19 disponible en:

https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52081/v44 e642020.pdf?sequence=6&isAllowed=y última fecha de consulta 28 de agosto de 2020

13 Op. Cit. Pp. 3

14 Op. Cit. Pp. 4-5

15 Organización Mundial de la Salud, La escasez de equipos de protección personal pone en peligro al personal sanitario en todo el mundo, comunicado de prensa del 3 de marzo de 2020, disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/detail/03-03-2020-short age-of-personal-protective-equipment-endangering-health-workers-worldwi de última fecha de consulta 28 de agosto de 2020

16 Organización Mundial de la Salud. 2013. Marco de respuesta a emergencias. Washington, Organización Panamericana de la Salud. Obtenido del "Manual sobre la protección del personal sanitario y de los equipos de emergencia" Organización Internacional del Trabajo, 2020, ISBN OMS: 978-92-4-000544-0 (versión electrónica en PDF) Disponible en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/- --protrav/---safework/documents/publication/wcms_747129.pdf última fecha de consulta 28 de agosto de 2020

17 Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/ última fecha de consulta 27 de agosto de 2020

18 Op. Cit. Disponible en: https://www.paho.org/es/noticias/19-6-2020-opsoms-apoya-proteccion-pers onal-salud-que-esta-primera-linea-respuesta-al-covid última fecha de consulta 27 de agosto de 2020

19 Información obtenida de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud, Informa Técnico Diario COVID-19 México 25 de agosto de 2020 19:00hrs, disponible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573901/Co municado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.08.25.pdf última fecha de consulta 26 de agosto de 2020

20 Organización Internacional del Trabajo (OIT), en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), Manual sobre la protección del personal sanitario y de los equipos de emergencia, 2020, pp. 17, ISBN OMS: 978-92-4-000544-0 (versión electrónica en PDF) Disponible en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/---safework/
documents/publication/wcms_747129.pdf última fecha de consulta 28 de agosto de 2020

21 Op. Cit.

22 Ibídem.

23 Ibíd.

24 Video conferencia del 29 de julio de 2020, disponible en: https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019 última fecha de consulta 28 de agosto de 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

De decreto por el que se declara Día Nacional del Profesional de la Salud Pública el 22 de noviembre, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ana Priscila González García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 22 de noviembre de cada año como Día Nacional del Profesional de la Salud Pública , al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como objeto declarar al 22 de noviembre de cada año como Día Nacional del Profesional de la Salud Pública, en el mismo sentido que usa la Organización de las Naciones Unidas (ONU) cuando crea una efeméride alusiva a un tema en particular, que consiste en “sensibilizar, concienciar, llamar la atención, señalar que existe un problema sin resolver, un asunto importante y pendiente en la sociedad para que a través de esa sensibilización, los gobiernos y la sociedad actúen y tomen medidas o para que los ciudadanos así lo exijan a sus representantes”.1

Han sido decretados diversos días relacionados a la salud, tal como es el caso del 7 de abril “Día Mundial de la Salud”, en el que se conmemora la constitución de la Organización Mundial de la Salud desde 1948;2 en México el 6 de enero se celebra el “Día de la Enfermería”; el 27 de enero, el “Día del Nutriólogo”; el 23 de octubre, el “Día del Médico”; sin embargo, estás efemérides no retoman, reflejan ni visibilizan la visión y el espíritu de la salud pública, y por ende de los profesionales de la salud pública.

La salud pública, en su sentido fundamental, persigue proteger, mantener y mejorar la salud de los individuos y las comunidades, a través de un conjunto de esfuerzos organizados de la sociedad en su conjunto; busca el desarrollo de una sanidad que no se limite a la atención médica proporcionada individualmente a cada paciente.3 En México como en todas las sociedades, la salud pública surgió del ámbito médico para contribuir en el control de las enfermedades, no obstante, desde sus primeras prácticas, la salud pública se ha configurado como una disciplina capaz de integrar a las ciencias sociales y de la salud, en especial por el reconocimiento de que las formas de conservar la salud, enfermar y morir son distintas en cada grupo social, y eso hace necesario la formación de un profesional capaz de indagar y acceder a esas diferencias que se distancia de la visión meramente clínica.4

Tradicionalmente se habían considerado como profesionales de la salud pública a los egresados de una licenciatura, ya sea de las ciencias de la salud (medicina, enfermería, psicología, etcétera) o de las ciencias sociales (en especial de trabajo social y sociología), que tuvieran un posgrado en salud pública, ese fue el modelo imperante hasta la segunda mitad del siglo XX; en donde se agremiaba a los estudiosos y personal operativo de los programas de salud pública en las instituciones y que muchos de ellos limitaban su actividad al análisis epidemiológico de la ocurrencia de la enfermedad.

Sin embargo, el desarrollo de las sociedades y el desafío que representa el control de las enfermedades infecciosas y prevenibles por vacunación, la aparición y el incremento en las enfermedades crónicas y su asociación con las condiciones sociales, culturales, ambientales y económicas de la población, hizo necesaria la presencia de personal especializado cuyo objeto de estudio y abordaje es la salud en su concepción más amplia y no la enfermedad.

Los primeros en actuar en consecuencia a las necesidades sociales y económicas de formar y reconocer la figura del profesional de la salud pública fueron las universidades públicas, que desde hace más de una década han creado programas de licenciatura en esta disciplina, con la intención de generar y coadyuvar a la concienciación de poblaciones sanas y con ello disminuir gastos institucionales en la atención a las enfermedades cada vez más costosas en todas sus escalas: individual, familiar, grupal, laboral e institucional.

También las asociaciones y colegios profesionales están buscando el reconocimiento a la práctica de la salud pública, como es el caso de la Sociedad Mexicana de Salud Pública, AC, que agrupa a los diferentes perfiles de profesionistas inmiscuidos en la investigación, aplicación y desarrollo de la salud pública de México.

En la década de los años 40 del siglo XX, en México se da una fuerte influencia de la Segunda Guerra Mundial y siendo presidente de la República el general Manuel Ávila Camacho y fungiendo como secretario de Salubridad y Asistencia el doctor Gustavo Baz Prada, el 22 de noviembre de 1944, en el Salón de Actos de la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística en el Centro Histórico de la Ciudad de México, signaron una treintena de futuros socios fundadores el acta constitutiva de la Sociedad Mexicana de Higiene bajo los principios y las finalidades siguientes:5

1. Pugnar por el progreso de la higiene y la medicina preventiva, por medio del estudio, la investigación y la experimentación.

2. Impulsar el mejoramiento de las actividades encaminadas a promover y conservar la salud individual y colectiva.

3. Procurar los intercambios con agrupaciones y asociaciones, nacionales y extranjeras.

Dicha asociación, antes de Higiene y a partir de 1964 de Salud Pública, este año celebra su LXXVI aniversario, y actualmente agremia a 3 mil 849 socios en todo el país, agrupa a 32 colegios y sociedades filiales en 28 entidades federativas, además es importante mencionar que en materia de gobernanza en salud la SMSP tiene una silla en el Consejo de Salubridad General, y es parte de la Federación Mundial de Asociaciones en Salud Pública quien a su vez colabora con la OMS.6

En 2019, durante la LXXIII Reunión Anual de la SMSP en Cancún, Quintana Roo, se propuso a la Asamblea General en el punto de asuntos varios, del orden del día, buscar presentar esta iniciativa de decreto ante el honorable Congreso de la Unión, esta moción fue postulada, votada y aprobada por unanimidad.

Cabe destacar que la mesa directiva asumió como propia le moción que derivó de los trabajos realizados durante la II Reunión de Sociedades Filiales, llevada a cabo en octubre de ese mismo año en Guadalajara, Jalisco, en la cual el Colegio Jalisciense de Salud Pública, AC, fungió como anfitrión y postuló para su discusión la propuesta de decreto del Día Nacional del Profesional de la Salud Pública.

Por último, y en el contexto que se vive en el mundo entero, es necesaria la salud pública y sus profesionales capaces de actuar en sus 3 acepciones: 1) como concepto que nos permita reconocer a la enfermedad en todas sus dimensiones; 2) como objeto de estudio haciendo uso de la epidemiología como método de investigación; y 3) aplicación e intervención de planes y programas derivados de los datos recogidos en dichas pesquisas. Es hoy, como nunca antes se había vivido, necesario el reconocimiento de todas y todos los profesionales que luchan por promover, prevenir y mantener la salud y hacer visible su función ante la sociedad en general.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 22 de noviembre como “Día Nacional del Profesional de la Salud Pública”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Para qué sirven los días internacionales? 2016, Organización de las Naciones Unidas, consultado el 22 de julio de 2020, a las 18:00 horas. Disponible en https://blogs.un.org/es/2016/11/23/para-que-sirven-los-dias-internacion ales/

2 Organización Mundial de la Salud. Consultado el 22 de julio de 2020 a las 18:00 horas. Disponible en

https://www.who.int/es/campaigns/world-health-day

3 Segura, A., Larizgoitia, I., Benavides, F. G., & Gómez, L. (2003). La profesión de salud pública y el debate de las competencias profesionales. Gaceta Sanitaria, 17 (Supl.3), 23-34.

https://doi.org/10.1157/13057790

4 Echeverri Hernández, José Vitalino (2010). Relaciones entre las ciencias sociales y el campo de la salud. Revista de Psicología Universidad de Antioquia, 2(2), 47-55. Recuperado el 30 de julio de 2020,

http://pepsic.bvsalud.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2145-48922010000200005&lng=pt&tlng=es

5 Sociedad Mexicana de Salud Pública. Consultado a las 12:00 horas del 16 de junio de 2020. Disponible en

https://www.smsp.org.mx/nuestra_historia.html

6 Federación Mundial de Asociaciones en Salud Pública. Consultado el 26 de junio de 2020 a las 18:00 horas. Disponible en https://www.wfpha.org/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ana Priscila González García (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear el Sistema Nacional de Cuidados, a cargo de la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Diputada en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o., se adiciona la fracción XXXI y se recorre el orden de la subsecuente del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ausencia de políticas públicas en materia de cuidados, el déficit de servicios públicos e infraestructura, la falta de balance en la distribución del trabajo no remunerado, de una cultura de no discriminación, así como la carencia de corresponsabilidad entre gobierno, empresas y familias colocan en desventaja a las personas que más lo necesitan impidiéndoles que puedan salir de las condiciones de pobreza en las que se aún encuentran.

A través de la presente iniciativa, pretendo contribuir a la implementación de políticas públicas que partan del reconocimiento del derecho humano al cuidado, tanto de la persona cuidadora como de aquella que es cuidada, erradicando la incorrecta atribución que se le da a las mujeres respecto a los cuidados, pues aún en nuestros tiempos se sigue considerando que son las mujeres quienes tienen el deber u obligación de cuidar, y promover así la redistribución de las tareas de cuidados.

Es necesario precisar que los cuidados se refieren a todas aquellas acciones que las personas dependientes deben recibir para garantizar su derecho a la atención de las actividades y necesidades básicas de la vida diaria, ya que carecen de autonomía para realizarlas por sí mismas.

El sistema de cuidados comprende el conjunto de acciones públicas y privadas que brindan atención directa a las actividades y necesidades básicas de la vida diaria de las personas que se encuentran en esta situación de dependencia.

Es sumamente importante que este derecho al cuidado se encuentre sustentado en la igualdad de género, lo que implica llevar a cabo una re-organización entre el Estado, las familias, la comunidad, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado.

Lograr la corresponsabilidad social en torno a este derecho, traerá grandes beneficios a las mujeres ya que incrementará las posibilidades de participar en la toma de decisiones, trabajar, estudiar, tener mayor disposición de su tiempo libre, abonando así a su autonomía (principalmente a su autonomía económica), con lo que se fortalecerá la constante lucha que se tiene en la defensa de sus derechos.

La construcción de una política pública de cuidados implica una ardua y permanente tarea de coordinación entre diferentes áreas del gobierno, organizaciones sociales e iniciativa privada, tomando como base que debemos realizar los cambios legislativos necesarios sobre los que se consolide la plataforma de las instituciones que serán las responsables de satisfacer las necesidades de las personas, y dado que se trata de derechos humanos, no debe de perderse de vista que deberán estar presentes los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad, así como el establecimiento de metas a corto, mediano y largo plazo, con lo que se otorgue el pleno goce y ejercicio de este derecho.

Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho al cuidado y a cuidar de todas y todos los mexicanos, pues todos los seres humanos requerimos del cuidado en algún momento de nuestras vidas, siendo importante considerar que se debe partir por garantizar el total goce y ejercicio de este derecho a sectores prioritarios tales como: niñas, niños, personas con discapacidad o con enfermedades crónicas y adultos mayores.

El cuidado debe ser abordado desde una doble perspectiva, es decir, como un derecho y como función social. Como derecho puede distinguirse sectorizando a la población: 1) la que pertenezca a la infancia, que se encuentra en construcción de la autonomía y, 2) la que ya se encuentra por alguna circunstancia en situación de dependencia (como adultos mayores, personas con discapacidad y/o enfermedades degenerativas), quienes ya perdieron su autonomía.

Por otra parte, refiriéndonos al cuidado desde la perspectiva de función social se tiene que abordar a cuidadoras y cuidadores.

El derecho al cuidado tiene sustento en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), en el numeral 5 específicamente, y en la Meta 5.4 de la Agenda 2030, que refieren textualmente lo siguiente:

Objetivo 5: Lograr la igualdad de géneros y empoderar a todas mujeres y niñas.

Meta 5.4: Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerado mediante la prestación de servicios públicos, infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.1

Dado que este derecho no se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo esto lo que se pretende realizar con la iniciativa que presento, cabe precisar que en otros ordenamientos de carácter internacional sí es reconocido o se hace alusión al mismo y así tenemos los siguientes:

Convención sobre los derechos del niño

...

Artículo 3.

1. ...

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.2

...

Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

...

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. ...

2. Los Estados Partes también adoptarán todas las medidas pertinentes para

impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

...

Artículo 28

Nivel de vida adecuado y protección social

1. ...

2. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas:

a). al b). ...

c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento, asistencia financiera y servicios de cuidados temporales adecuados ;

...

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

...

Artículo 5.

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a). ...

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

...

Artículo 11.

1. ...

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a). al b). ...

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;

...

La provisión de cuidados es un problema que no se ha atendido desafortunadamente y como producto de la sociedad patriarcal en la que vivimos, la responsabilidad y atención de éstos continúa recayendo desproporcionadamente en las mujeres, sumándose a ello una infinidad de dificultades más como son las condiciones laborales y/o socioeconómicas, zona territorial, tipo de población, recursos económicos escasos e información insuficiente, entre otros tantos; lo que hace necesaria la implementación de una estrategia integral de cuidados que garantice los servicios de cuidados, que cumplan además con principios de accesibilidad, calidad y suficiencia; y que fomenten la autonomía y eliminen las desigualdades género.

No cabe duda que es una propuesta que requerirá irse implementando paulatinamente, dado la re-organización que deberá de realizarse en diversos sectores, sin embargo, de no hacer desde ahora los ajustes necesarios a las normas, ni el diseño de los programas que se requieran, seguiremos postergando el otorgamiento del derecho de cuidados sin que exista causa justificada alguna, pues este derecho se encuentra intrínsecamente ligado al bienestar, la reproducción y subsistencia de la sociedad.

Es necesario que nuestro gobierno reconozca y promueva la importancia de la redistribución del tiempo propio y el trabajo entre la vida familiar y la laboral en beneficio de las mujeres, se trabaje por una corresponsabilidad entre mujeres y hombres para mejorar la distribución de la carga de trabajo en el hogar y de los cuidados.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en su artículo 17 establece la Política Nacional en materia de Igualdad de la siguiente forma:

...

Título III

Capítulo Primero
De la Política Nacional en Materia de Igualdad

Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida;

II. Asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres;

III. Fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres;

IV. Promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;

V. Promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil;

VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;

VII. Adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres;

VIII. El establecimiento de medidas que aseguren la corresponsabilidad en el trabajo y la vida personal y familiar de las mujeres y hombres;

IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;

X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;

XI. Incluir en la formulación, desarrollo y evaluación de políticas, estrategias y programas de salud, los mecanismos para dar atención a las necesidades de mujeres y hombres en materia de salud;

XII. Promover que, en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente, y

XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva.3

...

Con la presente iniciativa se contribuirá además al logro de los Objetivos del Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres, el cual tiene como uno de sus fundamentos normativos principios del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que declaran no dejar a nadie atrás y no dejar a nadie afuera, así como la ejecución de acciones de un gobierno incluyente y participativo para el fortalecimiento de la justicia social; el estado de derecho, el respeto y la paz como principios indispensables para la planeación y gestión en la labor institucional.

Este Programa establece el siguiente Objetivo Prioritario 1: Coordinar y promover la implementación de la Política Nacional en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres para contribuir al bienestar, la justicia y a una vida libre de violencia para mujeres y niñas.

Una de las problemáticas que este objetivo busca atender es la de conseguir la transformación de aquellos factores estructurales que continúan impidiendo el pleno ejercicio de la autonomía económica y la redistribución de la carga de trabajo doméstico y de cuidados, que no son remunerados; así como la igualdad sustantiva y la erradicación de la violencia de género. Se busca mejorar la inserción laboral de las mujeres, la atención de la carga de cuidado que siempre ha recaído sobre ellas, limitando el uso de su tiempo propio para desempeñarse en otras labores productivas que satisfagan sus intereses y necesidades, ya sea para desarrollo personal, recreación, diversión, descanso, es decir, la libre distribución de su tiempo libre.

Con el reconocimiento del derecho a cuidar y a ser cuidado, se logrará impactar positivamente en las condiciones de vida, los derechos, el bienestar de todas y todos los mexicanos, pero sin duda, deberá de trabajarse con mayor intensidad para las mujeres y niñas que pertenecen a grupos vulnerables, las que habitan en núcleos rurales y en la periferia de las ciudades; las que tienen alguna discapacidad, mujeres adultas mayores y de los grupos de la diversidad sexual, a quienes no les han garantizados sus derechos a salud, educación, movilidad, trabajo remunerado, cultura y la participación política; es decir, deberá de priorizarse la atención a cada sector de la sociedad con la finalidad de alcanzar una cobertura total lo antes posible.

Desafortunadamente, el gran crecimiento poblacional de los últimos años, arrebató las oportunidades de bienestar a gran parte de la población en nuestro país, lo que ha contribuido a que en las mujeres siga recayendo una pesada carga en el tema de cuidados que nunca ha sido reconocida ni valorada.

Las contribuciones económicas al ingreso familiar, al tiempo que solventan con cuidados y mayor trabajo doméstico, las tareas que realizan para atender las necesidades familiares de cuidado a la salud, educación, alimentación, vestido y mantenimiento del entorno familiar; además de las horas de trabajo no remunerado.

La incorporación de las mujeres al mercado laboral se encuentra aún en nuestros días condicionada por un sin número de factores que limitan su desempeño, ocasionando que se vean obligadas a realizar actividades en el empleo informal y/o a tener trabajos con jornadas parciales que les permitan combinar las responsabilidades de su trabajo remunerado con las del trabajo no remunerado en sus hogares.

Las desigualdades también se observan a partir de la ubicación geográfica y la pertenencia étnica, al ser un mayor número de mujeres rurales las que se incorporan al mercado laboral sobre las mujeres pertenecientes a pueblos indígenas

La persistencia del techo de cristal impide que las mujeres ocupen cargos directivos de empresas, instituciones públicas o privadas, a pesar de que las mujeres han dado un salto significativo en materia educativa al ocupar casi la mitad de la matrícula universitaria, y con creciente presencia en carreras técnicas y científicas.

Por todo lo anterior, es que la implementación de un Sistema Nacional de Cuidados deberá de tomar en cuenta la participación activa de la ciudadanía cuyo objetivo sea impulsar la corresponsabilidad social en los trabajos de cuidados (familia, comunidad, mercado y Estado) para lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, a través de la articulación de políticas, infraestructura y servicios públicos en esta materia.

Algunos países como Cuba, Uruguay, Chile y Costa Rica, ya han implementado acciones y programas para la atención del tema de los cuidados con diversos enfoques tales como aumentar la reinserción social de las mujeres, otorgar bienestar a los sectores más vulnerables, mejorar condiciones de bienestar y de igualdad de género; y para conseguirlo, han tenido que modificar la legislación y/o crear instituciones y programas.

Es primordial que se difunda información a la población en la que se resalte que el tema de los cuidados es una responsabilidad compartida (tanto en mujeres y hombres como entre diversos actores) y que no solamente se trata de cómo se distribuye el cuidado dentro del hogar sino como el Estado, el mercado y la comunidad contribuyen a proveer servicios para reducir la carga dentro de los hogares, que en la mayoría de los casos continúa recayendo en las mujeres.

Existen diversos actores involucrados en el tema del cuidado, sin embargo, lo que necesitamos es que desde cada trinchera se logre establecer una eficiente coordinación y articulación institucional entre todas las actores y acciones ya existentes para potenciar la integralidad del derecho a cuidar y ser cuidado en el país.

Para lograr todo lo anterior, será necesaria la participación de organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y academia, con la finalidad de tomar en cuenta las desigualdades regionales y con un enfoque de derechos, género e interculturalidad; juntos definir objetivos, indicadores, líneas de acción, y mecanismos de evaluación, siempre con un enfoque de coordinación interinstitucional a nivel nacional, estatal y municipal.

Asimismo, una vez reconocido el derecho que nos ocupa en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se requerirá que a corto plazo se lleve cabo la adecuación y armonización en toda la legislación aplicable a fin de garantizar su pleno goce y ejercicio en todo el país y es por ello la trascendencia que tiene también el otorgar explícitamente la facultad y obligación al Congreso de la Unión de legislar en esta materia y no retrasar por más tiempo la creación del Sistema Nacional de Cuidados en nuestro país.

La reforma propuesta se plasma en el siguiente cuadro comparativo, con el objetivo de facilitar su comprensión:

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o., se adiciona la fracción XXXI y se recorre el orden de la subsecuente del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado.

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o., se adiciona la fracción XXXI y se recorre el orden de la subsecuente del artículo 73, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del derecho al cuidado, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará el derecho que tienen todas las personas al cuidado, por lo que, a través de la creación del Sistema Nacional de Cuidados, se vigilará la implementación de las políticas públicas que se requieran para satisfacer las necesidades que, en el ejercicio de éste derecho, les permitan vivir en sociedad donde disfruten de servicios públicos que sean dignos, universales, accesibles, pertinentes, suficientes, de calidad, además de brindar protección social y laboral.

El Estado priorizará el interés superior de las niñas y niños, adultos mayores, a quienes por alguna circunstancia tengan dependencia por enfermedad crónica y/o discapacidad, quienes vivan en condiciones de extrema pobreza, así como a las personas que realicen actividades de cuidado de las anteriores sin remuneración alguna.

En el reconocimiento de éste derecho se promoverá la corresponsabilidad en las actividades del cuidado; la libertad que tienen las personas para decidir si adquieren o no como obligación el cuidar a quien lo requiera; así como el derecho para decidir la distribución del tiempo propio acorde a sus necesidades e intereses.

La ley regulará la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios, en el Sistema Nacional de Cuidados.

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 73: El Congreso tiene la facultad:

I. a la XXIX-Z. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución, y

XXXI. Para expedir las leyes que sean necesarias para consolidar la implementación del Sistema Nacional de Cuidados, en términos de lo dispuesto en el artículo 4° de ésta Constitución, incluyendo la Ley del Sistema Nacional de Cuidados.

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley del Sistema Nacional de Cuidados y hará las adecuaciones normativas correspondientes tendientes a implementar el Sistema Nacional de Cuidados.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión, dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor de éste decreto, realizará todas las adecuaciones legislativas correspondientes para garantizar el pleno acceso y ejercicio del derecho consagrado ya en la Constitución.

Quinto. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán analizar el presente decreto para realizar las reformas correspondientes tendientes a lograr la armonización legislativa, donde se procure la observancia a éste derecho.

Notas

1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

2 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618.pdf

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 30 y 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La administración pública, a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha delegado en la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) la conducción y dirección del deporte en México. Al ser un organismo público descentralizado y ser el eje rector de estas materias a nivel nacional, le corresponde conocer de las aportaciones que realiza el gobierno federal, a través de los subsidios y recursos que le son asignados en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación en el último análisis publicado en mayo de 2017, en la revisión del desempeño de la gestión financiera de los recursos destinados al impulso de la cultura física y deporte, se abstuvo de opinar sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa Presupuestal E017, referente a la Atención al Deporte, ante la falta de acreditación del ejercicio y aplicación de 652.72 millones de pesos, solicitando la intervención del órgano interno de control para fincar las responsabilidades administrativas.1

El informe incluyó la propuesta por la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados, por la que solicita a la Auditoría Superior de la Federación recomendar a la Secretaría de Educación Pública considerar hacer cambios o suspender el Programa Presupuestario de E017, en materia de deporte en tanto la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte realizará la acreditación de recursos, a fin de trabajar en indicadores de diseño e instrumentos de evaluación, y en la definición de metas y objetivos generales de los programas evaluados y efectuar el seguimiento de los mismos.2

Parte de la problemática generada se debió a la falta de verificación y acreditación de los recursos públicos que no se realizaron de manera oportuna por las federaciones, asociaciones deportivas y, en su caso, por los organismos afines como clubes y sistema de ligas público y privados que contribuyen con la Comisión en el desarrollo y promoción del deporte social, de convivencia y de alto rendimiento en México.

Por otro lado, como parte de la solución a los problemas de acreditación de los recursos públicos otorgados a las asociaciones público privadas que respaldan el deporte, en la reestructuración y en los informes de autoevaluación que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en cumplimiento del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, se incluyó la “Estrategia 2.3 Reformar, modernizar y profesionalizar las Asociaciones Deportivas Nacionales.” Y de esta estrategia se desprende la línea de acción 4 “Promover la certificación bajo criterios de calidad de los procedimientos de comprobación de los procedimientos de comprobación de los recursos públicos que reciban.”3

Acción que se llevó a cabo mediante la implementación de un conjunto de estrategias y actividades para fortalecer el sistema deportivo nacional, colaborando en la actualización y reorganización de las asociaciones deportivas nacionales, así como de los organismos e instituciones del deporte en el país.

Parte de estas tareas se implementaron en el año 2015 a través de diversos mecanismos de apoyo entre los que destaca certificar a las federaciones, para realizar las acreditaciones y comprobaciones en tiempo y forma de los recursos otorgados, es así que la Conade en su informe del año 2016 detalló sobre el apoyo otorgado con recursos públicos a las asociaciones deportivas nacionales para la certificación de su proceso de comprobación de recursos públicos bajo la norma internacional ISO 9001:2008.

Dentro de los compromisos adquiridos por parte de las federaciones, asociaciones deportivas, y demás organismos afines que ponen en práctica el deporte en México que optaron por este apoyo, fueron los de ofrecer las directrices y certificar las mejores prácticas del trabajo en materia deportiva, así como, actualizar la infraestructura existente y alinear los programas del país con la finalidad de mejorar el desempeño de los deportistas considerados de alto rendimiento en aquéllas disciplinas que presentan más y mejores oportunidades de éxito, lo que permitirá hacer que de esta actividad un hábito que incida en el desarrollo social y humano de la población formando mujeres y hombres más sanos y competentes.

El Comité Interinstitucional de Investigación en Cultura Física y Deporte, durante su primera reunión extraordinaria del 2 de enero de 2018, emitió un resolutivo por la cultura física nacional, en el que se insiste en la necesidad de reforzar, modernizar y profesionalizar las asociaciones deportivas nacionales, a fin de lograr la fiscalización efectiva de las subvenciones públicas en el deporte nacional. Además, recomendó transformar el sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de los responsables deportivos para un mayor aprovechamiento de los recursos.

Argumentación

La Organización Internacional de Normalización, conocida como ISO, es la organización encargada de establecer las normas de fabricación, de comunicación y de comercialización, por lo que su función es estandarizar las normas de seguridad preponderantemente en bienes y servicios.

Los sistemas de control de calidad internacional son la serie de procedimientos y normas internacionales diseñadas por la ISO para la implementación y operación de sistemas de gestión de la calidad en las empresas.

Esta normativa internacional establece detalladamente el modo en que una empresa deberá trabajar los estándares correspondientes para aportar calidad a aquello que producen y de los servicios que ofrecen, por lo que cuentan con la indicación de implementar plazos y niveles que debe observar el servicio, como estandarizar la actividad del personal, monitorear y medir los procesos involucrados; y así evitar caer en procesos tardíos.

“Esta norma internacional promueve la adopción de un enfoque a procesos al desarrollar, implementar y mejorar la eficacia de un sistema de gestión de la calidad, para aumentar la satisfacción del cliente mediante el cumplimiento de los requisitos del cliente.

La adopción de un enfoque a procesos. La comprensión y gestión de los procesos interrelacionados como un sistema contribuye a la eficacia y eficiencia de la organización en el logro de sus resultados previstos. Este enfoque permite a la organización controlar las interrelaciones e interdependencias entre los procesos del sistema, de modo que se pueda mejorar el desempeño global de la organización.

El enfoque a procesos implica la definición y gestión sistemática de los procesos y sus interacciones, con el fin de alcanzar los resultados previstos de acuerdo con la política de la calidad y la dirección estratégica de la organización. La gestión de los procesos y el sistema en su conjunto puede alcanzarse utilizando el ciclo PHVA con un enfoque global de pensamiento basado en riesgos dirigido a aprovechar las oportunidades y prevenir resultados no deseados.

La aplicación del enfoque a procesos en un sistema de gestión de la calidad permite:

a) la comprensión y la coherencia en el cumplimiento de los requisitos;

b) la consideración de los procesos en términos de valor agregado;

c) el logro del desempeño eficaz del proceso;

d) la mejora de los procesos con base en la evaluación de los datos y la información.”4

La implantación de la norma ISO 9001:2008 no es el último paso que una organización debe dar, de hecho es sólo el principio. La norma ISO 9001 sólo ayuda a construir el esqueleto para el Sistema de Gestión de la Calidad de la empresa.

Por último hay que destacar que una implantación de un Sistema de Gestión de la Calidad muchas veces requiere que se generen cambios en algunos elementos culturales de la empresa. Razón por la cual se propone la siguiente iniciativa, la cual tiene que ver sobre la actualización y especialización en sus procedimientos administrativos y de preparación de los deportistas en las asociaciones dedicadas al deporte en México.

Esta norma promueve la eficiencia para conseguir metas y objetivos propuestos a corto, mediano y a largo plazo, obteniendo una respuesta de satisfacción en los servicios que se otorgan, así como una mejora constante y el progreso porcentual en la gestión de la empresa.

Incluir en el marco legal de la administración pública, en específico en la Ley General de Cultura Física y Deporte las estrategias de verificación de metas y objetivos presupuestales cumplidos por parte de las federaciones, asociaciones deportivas y, en su caso, los organismos afines como clubes y sistema de ligas públicos y privados que ponen en práctica el deporte las normas internacionales que regulan la eficiencia de las empresas trasladando su aplicación a este sector, fortalecerá el sistema nacional de deporte y hará más eficiente en trabajo que realiza la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte en la comprobación de los recursos públicos otorgados por parte de la federación.

Con la obligación expresa en ley sobre la modernización y profesionalización de las asociaciones deportivas hará posible que las metas y objetivos en el deporte sea más amplia y con visión a futuro, generando la necesidad de tomar en cuenta que la calidad del deporte se vincule con buenos resultados, procesos presupuestales transparentes, responsabilidades compartidas, productividad en el trabajo en equipo, mejoramiento en el desempeño y servicio otorgado al deportista.

Es de importancia destacar que ya existe el antecedente de las acciones de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para apoyar a las asociaciones, en sus informes correspondientes a los ejercicios fiscales 2014, 2015 y 2016, ha apoyado con recursos a las asociaciones deportivas nacionales para la certificación de su proceso de comprobación de recursos públicos bajo la norma internacional ISO 9001:2008; sin embargo, al ser la instancia que se encarga de supervisar la constitución de las federaciones, asociaciones deportivas, organismos afines como clubes, sistema de ligas público y privados que ponen en práctica el deporte en México, sus facultades están limitadas sólo al apoyo, registro y certificación de estas, sin conocer el destino final de los recursos públicos otorgados.

La Ley General de Cultura Física establece en su artículo 30, fracción XV, que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte dentro de sus facultades tiene el deber de “...atender y orientar permanentemente a las asociaciones deportivas nacionales y organismos afines en la creación y actualización de su estructura, así como brindar la asesoría necesaria para que sus estatutos no contravengan lo dispuesto en la presente ley y en su reglamento”, derivada de esta facultad, se proponen una fracción XVIII, para el apoyo que deba otorgar a las asociaciones, y como parte de las obligaciones para la modernización y profesionalización de las asociaciones deportivas, se propone la adición del inciso h) de la fracción IV en el artículo 54.

Por lo anterior, conviene que exista una coordinación entre las autoridades que tienen como fin aportar los recursos públicos del deporte nacional en México con las federaciones, asociaciones deportivas y, en su caso, los organismos afines como clubes y sistema de ligas público y privados que apoyan a los deportistas en sus diferentes disciplinas y categorías.

En virtud de que la Comisión, en términos de la ley de la vigente, sus funciones están definidas sólo al apoyo, supervisión y verificación, conviene ampliar sus facultades, en cuanto a que impulse el desarrollo estratégico de las mismas asociaciones que apoyan el deporte social y de alto rendimiento en México.

Esta propuesta fue presentada durante la Legislatura LXIII a través de la diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, por lo que dado el interés en bien del deporte en México, es de interés particular retomarla con las adecuaciones pertinentes a fin de que sea aprobada en sus términos.

De la misma manera, el apoyo y aprobación de esta propuesta hará posible que a través de esquemas administrativos que perfilen el trabajo del deporte con estándares internacionales; que contengan enfoques destinados a sistemas de gestión harán más eficientes los servicios otorgados por estas agrupaciones, y propiciará el control interno y la administración de riesgos que asegure el correcto ejercicio de los recursos públicos destinado para el deporte en México.

Favorecer el apego al marco normativo y salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros, así como para instrumentar acciones que permitan identificar, prevenir y abatir actos de corrupción hará efectiva la preparación de deportistas de todos los niveles de competencia.

Implementar un sistema de información con los antecedentes y la información de procesos deportivos nacionales e internacionales basado en la mejora constante de las asociaciones permitirá a futuro mejores estrategias para el deporte de nacional.

La experiencia por parte de las agrupaciones en las distintas disciplinas del deporte y de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, bajo un enfoque de certificación en los procesos de comprobación de recursos públicos implementando la norma internacional ISO 9001:2008 evitará en todo momento problemas administrativos y propiciará las estrategias a cumplir en las metas fijadas en los programas nacionales del deporte en México.

Iniciar procesos de modernización y reformas en la Ley General de Cultura Física y Deporte permitirá que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte fortalezca sus facultades en beneficio de las asociaciones deportivas nacionales, lo que hará posible que las disciplinas que cada una representa cuenten con más oportunidades para los deportistas en el entorno del deporte social y de alto rendimiento.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XVIII al artículo 30 y se recorre la numeración para quedar con un total de fracciones XXXI, y, se adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte y se recorre la numeración para quedar con un total de XXXI fracciones, en los siguientes términos:

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Impulsar en las Federaciones, Asociaciones Deportivas Nacionales registradas y Organismos Afines, cualquiera que sea su naturaleza jurídica; dedicadas a la promoción, practica o contribución del desarrollo de la activación física y la recreación deportiva, la implementación de normas internacionales que incluyan la operación de sistemas de gestión de calidad de los recursos públicos que les sean asignados;

XIX. ...

XX. ...

XXI. ...

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. ...

XXV. ...

XXVI. ...

XXVII. ...

XXVIII. ...

XXIX. ...

XXX. ...

XXXI. ...

Artículo 54. Las federaciones deportivas nacionales que soliciten su registro como asociaciones deportivas nacionales a la CONADE deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

a) a g) ...

h) La implementación de la norma internacional correspondiente para la certificación de su proceso de comprobación de recursos públicos.

V. a VI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal tendrá 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Informe General Ejecutivo. Cuenta Pública 2017. Auditoria Superior de la Federación.

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos /informegeneral/Informe_feb2019_CP.pdf

2 Conclusiones y recomendaciones a la Auditoria Superior de la Federación. Derivadas del Análisis de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2015.

file:///C:/Users/hp/Downloads/Cuaderno%20CyR%20Ver.%208% 20FINAL%20%20al%20%2027sept17.pdf

3 Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342830&fecha=30/04/2 014

4 Norma Internacional ISO 9001. Quinta Edición.

http://www.itvalledelguadiana.edu.mx/ftp/Normas%20ISO/IS O%209001-2015%20Sistemas%20de%20Gesti%C3%B3
n%20de%20la%20Calidad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I; 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 del capítulo VI de Participación Social de la Ley General de Desarrollo Social.

I. Antecedentes

En la actualidad, uno de los términos que utilizan con mayor frecuencia las y los políticos al pronunciar sus discursos, es el de participación ciudadana; al hablar de su importancia y de su necesidad para la profundización de la democracia en nuestro país. Sin embargo, este pensamiento no siempre ha imperado; de hecho, es una palabra muy novedosa, pues si nos remontamos unas décadas atrás, se podrá observar que la participación ciudadana nunca fue tan importante.1

La ciudadana es sólo una de las formas de participación en el espacio público.2 Cabe resaltar que para entender el tipo de participación al que nos referimos, plantearemos la distinción que hace Cunill entre participación social, comunitaria, política y ciudadana. Cada una la describe María Teresa Villareal en su texto Participación ciudadana y políticas públicas 3 de la siguiente manera:

1) Participación social es la que se da en razón de la pertenencia del individuo a asociaciones u organizaciones para la defensa de los intereses de sus integrantes, y el interlocutor principal no es el Estado sino otras instituciones sociales.

2) Participación comunitaria es el involucramiento de individuos en la acción colectiva que tiene como fin el desarrollo de la comunidad mediante la atención de las necesidades de sus miembros y asegurar la reproducción social; suele identificarse con la beneficencia. El interlocutor principal de estas acciones no es el Estado y, en todo caso, lo que se espera de él es recibir apoyo asistencial.

3) Participación política tiene que ver con el involucramiento de los ciudadanos en las organizaciones formales y mecanismos del sistema político: partidos, parlamentos, ayuntamientos, elecciones. Es una participación mediada por los mecanismos de la representación política.

4) Participación ciudadana es aquélla en la que los ciudadanos se involucran de manera directa en acciones públicas, con una concepción amplia de lo político y una visión del espacio público como espacio de ciudadanos. Esta participación pone en contacto a los ciudadanos y al Estado, en la definición de las metas colectivas y las formas de alcanzarlas.

Dado lo anterior, nos centraremos en la definición de participación ciudadana.

“La democracia es una forma de organización social que atribuye la titularidad del poder al conjunto de la sociedad. Sin embargo, para que el pueblo ejerza verdaderamente este poder que se le ha otorgado, es necesario que la ciudadanía tome parte en las cuestiones públicas o que son del interés de todas las personas, ya que la participación permite que las opiniones de cada uno de los integrantes de una nación sean escuchadas.”4

De acuerdo con Vallespín, las últimas tres décadas del pasado siglo XX, el mundo en general y América Latina en particular han vivido un proceso de profundas transformaciones de distinto signo. Una de estas grandes mutaciones, sin duda, consistió en la expansión de la democracia como opción de gobierno a escala mundial. En este escenario, no sólo se configuró una serie de condiciones que obligaron a repensar los espacios e instituciones básicas para la organización política–administrativa del Estado, sino que también se generó un conjunto de condiciones sociales que impulsaron la construcción de nuevas formas asociativas y de solidaridad social autónomas que exigieron la apertura de los espacios públicos y, por tanto, se acentuó la relevancia de la participación ciudadana en la consolidación de las democracias representativas, en tanto que el afianzamiento de esta forma de gobierno ya no depende sólo de que los ciudadanos ejerzan libremente sus derechos políticos, sino de que también éstos se involucren (participen) activamente en los diferentes ámbitos y etapas del quehacer público.5

El avance de la democratización en el país ha ido conformando la política social de México desde distintas perspectivas, desde la concepción de lo social-pobreza, hasta la inclusión de garantizar los derechos humanos como parte fundamental del desarrollo de México; debido a eso, la conformación de una política social innovadora, basada en derechos, necesita ser evaluada a fin de hacer un balance de los resultados, replantear y fortalecer las políticas en el país a partir de la participación ciudadana en la toma de decisiones.

II. Planteamiento del problema

Un tema central en el diseño y gestión de la política social es la participación ciudadana y sus interacciones con los gobiernos, particularmente con aquellos que se orientan por el reconocimiento y garantía de los derechos humanos, como es el caso de la Ciudad de México. Ello implica que el combate a las desigualdades sociales se realiza ya no sólo con criterios y estrategias económicas, sino también con criterios políticos y con acciones colectivas democráticas, que centran la atención en las relaciones gobierno-sociedad.6

La participación ciudadana es un concepto regularmente empleado para designar un conjunto de procesos y prácticas sociales de muy diversa índole. De aquí, el problema. Problema porque la pluralidad de significados, en ciertos momentos, ha conducido a un empleo analítico bastante ambiguo porque la multiplicidad de nociones mediante las que se ha enunciado ha permitido acotar, cada vez con mayor precisión, los actores, espacios y variables involucradas, así como las características relativas a la definición de este tipo de procesos participativos.7

En términos generales, la participación nos remite a una forma de acción emprendida deliberadamente por un individuo o conjunto de éstos. Es decir, es una acción racional e intencional en busca de objetivos específicos, como pueden ser tomar parte en una decisión, involucrase en alguna discusión, integrarse, o simplemente beneficiarse de la ejecución y solución de un problema específico.8

De acuerdo con la definición señalada por Espinosa, todo aquello que llamamos participación ciudadana, en principio, no se distingue de otros tipos de participación por el tipo de actividades o acciones desplegadas por los individuos o colectividades involucradas. Este tipo de participación se acota como ciudadana porque es un proceso o acción que se define y orienta a través de una dimensión, una lógica y unos mecanismos político–sociales específicos.9

La participación ciudadana y sus déficits. Sabido es que la normatividad estableció canales para la intervención institucionalizada de la sociedad en los asuntos de la política social, también lo es, que estos instrumentos han perdido su impulso inicial, lo que se deriva de múltiples factores: i) la rutinización de las prácticas de la administración pública; ii) la penetración de la cultura clientelar tradicional en los instrumentos creados para la participación ciudadana; y iii) la disminución del impulso innovador de las organizaciones de la sociedad civil. En este sentido, la pregunta que nos servirá de guía para conocer la problemática de la falta de participación ciudadana en la elaboración de la política social del país es: ¿Cuáles son los aportes efectivos que la participación ciudadana podría dar a la gestión de la política social?10

El siguiente cuadro nos muestra la percepción sobre los atributos de la democracia que tiene la ciudadanía


De esta forma, podemos observar que 22.7 por ciento de las personas en la Ciudad de México percibe que parte de la democracia significa que todos participemos en las decisiones que nos afectan, sólo por debajo del respeto al voto y la garantía de las elecciones; en este sentido, observamos la falta de participación en la toma de decisiones.

Esta aceptación y disposición a la participación ciudadana contrasta con las tendencias decrecientes de las oportunidades reales de participar, sin embargo, parece haber una diversidad de contenidos concretos de lo que se entiende por tal. Los mecanismos de participación ciudadana, diseñados para la intervención efectiva de la ciudadanía, no alcanzan el nivel de influencia previsto en una democracia participativa como en la que vivimos.11

III. Exposición de Motivos

La participación ciudadana nos remite al despliegue de un conjunto de acciones tales como expresión, deliberación, creación de espacios de organización, disposición de recursos, entre otros, mediante las cuales la ciudadanía se involucra en la elaboración, decisión y ejecución de asuntos públicos que les afectan, les competen o, simplemente, son de su interés.12 Entendida así, de entrada, podría afirmarse que ésta nos remite a un tipo de interacción particular entre los individuos y el Estado, a una relación concreta entre el Estado y la sociedad, en la que se pone en juego y se construye el carácter de lo público.13

Las relaciones entre gobierno y ciudadanía constituyen un factor relevante para la conformación de la cohesión social, atraviesan por la confianza que se tenga en los gobiernos en cada uno de sus niveles: delegacional, local y nacional.14

La percepción que se tiene de la democracia se inclina a que su atributo principal son las elecciones y el respeto al voto, pero llama poderosamente la atención que el segundo lugar lo ocupe la participación ciudadana. De aquí entonces que se pueda considerar que éste es un tema fundamental para la sociedad.15

En este sentido, la participación de la ciudadanía con relación a la elaboración de la política social se basa en la mala percepción entre la relación social–pobreza, de acuerdo con Manuel Canto en su análisis Quince años de política social en el Distrito Federal , el enfoque predominante en el diseño de los programas sociales en la Ciudad de México es el de su universalización. Sin embargo, 72 por ciento de la ciudadanía considera que éstos deben ser otorgados sólo a los que más los necesiten, mientras que 26 por ciento cree que los programas deben ser proporcionados a todos sin que nadie quede excluido.16

Asimismo, podemos considerar que el gran reto es construir políticas sociales con perspectiva de derechos humanos, considerando el incremento de la desigualdad, el deterioro y la calidad de los niveles de vida, así como combatir el estigma de la política social con la relación de la pobreza, a partir de la participación ciudadana.

La participación ciudadana se distingue de la participación política porque el conjunto de actos y relaciones supuestas en el desarrollo de la primera no están enfocados (exclusiva, ni fundamentalmente) a influir en las decisiones y la estructura de poder del sistema político.17 Es decir, aun cuando con el despliegue de estas prácticas ciudadanas se busca incidir en la toma de decisiones que constituyen el orden de la política y de las políticas, se diferencian sustancialmente de las actividades políticas debido a que el conjunto de acciones, desplegadas desde este ámbito ciudadano, no pretende ser ni constituirse en poder político, ni busca rivalizar con éste. “Aun cuando la participación ciudadana pueda concebirse como un canal de comunicación por el que discurren las decisiones que atañen a la competencia por el poder en un sistema político determinado (elección, sufragio); el alcance de dichas decisiones no está orientado a desplazar los órganos de carácter representativo, ni mucho menos constituirse en algún tipo de autoridad política”.18

Según las múltiples definiciones planteadas sobre participación ciudadana, en primer lugar, podríamos ubicar aquellas que se centran en resaltar el espacio o dimensiones en el que acontecen dichas prácticas ciudadanas, así como los objetivos, condiciones y lógicas (autónomas y/o institucionales) que perfilan su realización.19

La delimitación del espacio donde acontecen los procesos de participación ciudadana la podemos remitir a las definiciones de diversos autores que la destacan como:

1) Las experiencias de intervención directa de los individuos en actividades públicas para hacer valer sus intereses sociales.20

2) Despliegue de acciones mediante las cuales los ciudadanos intervienen y se involucran en los procesos de cuantificación, cualificación, evaluación y planificación de las políticas públicas.21 Entre las principales.

La elaboración de la política social del país debe partir del hecho del contexto social de cada sector de la población, a fin de separar la relación estigmatizada que ha existido entre desarrollo social y pobreza; asimismo, promover en la sociedad la oportunidad de participar en la elaboración de acciones en favor del desarrollo del país de forma transversal, de derechos humanos y de forma incluyente.

Consideramos importante el tema de la participación ciudadana en los procesos de políticas públicas porque constituye un elemento fundamental y condición de posibilidad para la gobernanza democrática, y puede llegar a constituir un mecanismo para el empoderamiento social.22

Por los motivos señalados anteriormente, es de vital importancia garantizar la participación ciudadana en la elaboración y desarrollo de la política social del país de forma transversal e incluyente.

IV. Iniciativa

Por las consideraciones expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 61 del capítulo VI de Participación Social de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el párrafo del artículo 61 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 61. El gobierno federal, los de las entidades federativas y los municipios garantizarán el derecho de los beneficiarios y de la sociedad a participar de manera activa y corresponsable, así como promoverán la participación ciudadana a través de acciones colectivas democráticas como expresión, consulta, deliberación, creación de espacios de organización y disposición de recursos, mediante los cuales la ciudadanía se involucre en la elaboración, planeación, decisión ejecución, evaluación y supervisión del desarrollo de la política social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Serrano Rodríguez, Azucena. La participación ciudadana en México. Estud. polít. (Méx.) [online]. 2015, n.34, última fecha de consulta 09 de junio de 2020, pp.93-116. Disponible en: <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S018 5-16162015000100005&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0185-1616

2 Cunill Grau, Nuria. "Participación ciudadana: dilemas y perspectivas para la democratización de los Estados latinoamericanos". Venezuela (1991). CLAD.

3 Villareal Martínez, María. "Participación ciudadana y políticas públicas" Décimo certamen de ensayo político 2009, última fecha de consulta: 09 de junio de 2020, disponible en línea: <https://www.ceenl.mx/educacion/certamen_ensayo/decimo/MariaTeresaVi llarrealMartinez.pdf

4 Ibídem.

5 Vallespín, F. El futuro de la política. (2000), Madrid: Taurus.

6 Canto Chac, Manuel y Martínez Bordon Arcelia. "Quince años de política social en el Distrito Federal: Balance y propuestas para su fortalecimiento" Capítulo VII Cohesión social y participación ciudadana en el Distrito Federal, Manuel Canto, México 2013 p. 117

7 Espinosa, Mario. "La participación ciudadana como una relación socio-estatal acotada por la concepción de democracia y ciudadanía". Andamios [online]. 2009, vol.5, n.10. última fecha de consulta 09 de junio de 2020, pp.71-109. Disponible en: <http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S187 0-00632009000100004&lng=es&nrm=iso>. ISSN 1870-0063.

8 Velásquez, C., F. y González R. E. "¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia?". Bogotá (2003): Fundación Corona.

9 Op. Cit.

10 Canto Chac, Manuel y Martínez Bordon Arcelia. "Quince años de política social en el Distrito Federal: Balance y propuestas para su fortalecimiento" Capítulo VII Cohesión social y participación ciudadana en el Distrito Federal, Manuel Canto, México 2013 p. 149

11 Canto Chac, Manuel y Martínez Bordon Arcelia. "Quince años de política social en el Distrito Federal: Balance y propuestas para su fortalecimiento" Capítulo VII Cohesión social y participación ciudadana en el Distrito Federal, Manuel Canto, México 2013 p. 125

12 Ziccardi, A. "Gobernabilidad y Participación Ciudadana en la Ciudad Capital. México". Instituto de Investigaciones Sociales (Universidad Nacional Autónoma de México) Miguel Ángel Porrúa. Ciudad de México 1998

3 Álvarez E., L. (coordinadora), Participación y democracia en la ciudad de México. La Jornada Ediciones/Centro de Investigaciones Inter disciplinarias en Ciencias y Humanidades. México 1997 Universidad Nacional Autónoma de México.

14 Canto Chac, Manuel y Martínez Bordon Arcelia. "Quince años de política social en el Distrito Federal: Balance y propuestas para su fortalecimiento" Capítulo VII Cohesión social y participación ciudadana en el Distrito Federal, Manuel Canto, México 2013 p. 121

15 Canto Chac, Manuel y Martínez Bordon Arcelia. "Quince años de política social en el Distrito Federal: Balance y propuestas para su fortalecimiento" Capítulo VII Cohesión social y participación ciudadana en el Distrito Federal, Manuel Canto, México 2013 p. 124

16 Ibíd.

17 Op. Cit.

18 Pesquino, G., et al., Manual de Ciencia Política. Madrid 1991. Alianza Universidad.

19 Op. Cit.

20 Cunill, N. "Repensando lo público a través de la sociedad. Nuevas formas de gestión pública y representación social". Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo. Caracas, 1997 Nueva Sociedad.

21 Baño A., R. et al, "Participación ciudadana: elementos conceptuales", en Enrique Correa y Marcela Noé (editores), Nociones de una Ciudadanía que crece. Santiago de Chile, 1998. Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, pp. 13-37.

22 Villareal Martínez, María. "Participación ciudadana y políticas públicas" Décimo certamen de ensayo político 2009, última fecha de consulta: 09 de junio de 2020, disponible en línea: <https://www.ceenl.mx/educacion/certamen_ensayo/decimo/MariaTeresaVi llarrealMartinez.pdf>

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que adiciona los artículos 99 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Diputada en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1 fracción I, 76 numeral 1 fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 99, y se adiciona una fracción IV al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

A pesar de las múltiples luchas políticas y sociales que forman parte de la historia de nuestro país, la cultura política de las y los mexicanos ha sido gradual y a paso lento, pues en la mayoría de los gobiernos anteriores no se han preocupado por fomentar una participación activa, autónoma y propositiva de la ciudadanía para alcanzar una verdadera democracia, siempre han estado por encima los intereses personales.

Este panorama ocasionó que prevalecieran rasgos autoritarios como el clientelismo y el corporativismo, los cuales en nada contribuyen al fortalecimiento de la democracia.

En un régimen democrático necesitamos de una cultura política que le sea congruente, que pueda promover la participación y fortalecer sus instituciones; se requiere de autoridades que se preocupen por defender, proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de la ciudadanía, que respeten y se enmarquen en la voluntad del pueblo, en su poder de decisión.

En una sociedad donde hay ciudadanos informados, el papel de éstos será activo, proporcionarán su voto de acuerdo con las posiciones ideológicas de los partidos políticos, y tendrán mayores elementos para exigir a los políticos que cumplan con sus promesas de campaña; en cambio, si el ciudadano está desinformado tenderá a ser pasivo, manipulable tanto por los medios de comunicación como por los mismos políticos, y por ello su voto se fundamentará más en una cuestión sentimental, poco crítica y objetiva.

Una sociedad que se interesa en la política, y como consecuencia se informa de ella, tiene mayores posibilidades de poder influir mediante su participación en los procesos administrativos, políticos y electorales, pues solamente con conocimiento es que se puede desafiar a las autoridades.

Desafortunadamente, durante muchos años hemos sido testigos de diversos acontecimientos en los que las mismas autoridades han sido autoras o co partícipes de fraudes, vulnerando la voluntad del pueblo que les otorgó ese voto de confianza para que fungieran como sus representantes.

La confianza que se tenga en las instituciones políticas y electorales es un tema fundamental en el éxito de la democracia. En primer lugar, porque si la ciudadanía confía en sus instituciones, se informarán más sobre lo que acontece en ellas; en segundo, si la ciudadanía cree que las instituciones responden a sus demandas, participarán más con ellas, ya para mejorarlas, ya para demandarles mayor eficiencia o incluso querer formar parte de las mismas; y, en tercer lugar, si la ciudadanía confía en ellas, jamás intentarán desprestigiarlas o desaparecerlas; al contrario: las apoyarán para su permanencia, incluso en época de crisis.

Como resultado de conflictos post electorales de 1988, los cuales ocasionaron acusaciones de fraude en la elección del Presidente de la República con el incidente conocido como “caída del sistema”, y cuyo resultado fue el otorgamiento de la Presidencia a Carlos Salinas de Gortari, culminó en una serie de reformas constitucionales aprobadas el 4 de abril de 1990.

Consecuencia de éstas reformas surgió el Instituto Federal Electoral, que sustituyó a la Comisión Federal Electoral, con la supuesta “intención” de contar con una institución imparcial que brindara certeza, transparencia y legalidad en las elecciones, lo cual como ya sabemos no aconteció.

Ante la necesidad de ampliar las garantías de imparcialidad en el órgano supremo del Instituto Federal Electoral, en la reforma constitucional de 19 de abril de 1994, se introdujo la figura de los llamados “Consejeros Ciudadanos” quienes formarían parte del Consejo General de dicho instituto, siendo los que sustituirían a los antiguos consejeros magistrados, busca “aparentemente” de la autonomía de dicho Instituto.

Posteriormente, tuvimos la reforma electoral en 1996, con la cual nuevamente se pretendía reforzar la autonomía e independencia del Instituto Federal Electoral al desligarlo del Poder Ejecutivo de su integración, creándose Comisiones Permanentes a cargo de Consejeros Electorales para que el Consejo General contara con mecanismos para supervisar las actividades del INE.

El Tribunal Federal Electoral fue el órgano jurisdiccional en materia electoral, cuya finalidad fue resolver las impugnaciones electorales, dar autonomía a la materia electoral y la “supuesta protección de derechos políticos”

Actualmente, existe el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de:

• Resolver controversias en materia electoral,

• Proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, e

• Impartir justicia en el ámbito electoral.

Para el ejercicio de sus funciones está conformado por una Sala Superior, Salas Regionales y una Sala Especializada.

Sin embargo, continuamos siendo observadores de la arbitrariedad e imparcialidad en muchas de sus resoluciones, que para nada han velado por la defensa de los intereses del pueblo, y dado que su naturaleza jurídica es ser la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral, al tener la última palabra para resolver conflictos que emergen de cualquier elección en México, no se puede ejecutar ninguna acción legal en contra de sus resoluciones, por lo que deben ser acatadas.

Es por todo lo anterior, que considero necesario la realización de cambios en la regulación jurídica que actualmente prevalece en nuestra constitución, e ir adecuando la normatividad conforme a los acontecimientos que vivimos día con día, en pro de una verdadera democracia, y que realmente contribuya a brindar certeza jurídica, consolidar un modelo de tribunal abierto, autónomo e imparcial y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos político- electorales, sin vulnerar y sin intromisiones en la vida interna de los partidos políticos.

Las prácticas fraudulentas, el abstencionismo y el descrédito cada vez mayor en las autoridades electorales ocasiona que los comicios dejen de ser libres, equitativos y pierdan el reconocimiento social.

La iniciativa propone establecer caso de excepción en los asuntos que sean del conocimiento del Tribunal Electoral y por lo tanto dotar de facultades a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que como máximo tribunal de constitucionalidad del país y de manera excepcional, ejerza facultad de atracción para analizar y resolver asuntos que sean de conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, siempre que sean asuntos de su interés por considerarse de relevancia y trascendencia nacional y que tenga como finalidad asegurar el respeto al voto público, así como considerar que existe el temor fundado de vulneración de derechos políticos electorales de la ciudadanía y/o se cometa violación a la autodeterminación de los partidos políticos. De esta forma se contará con un mecanismo jurídico adicional que abonará a la trasparencia, imparcialidad y democracia por la cual se lucha tanto en este Gobierno.

Es así que nuestro deber como legisladores es evitar que continúen dándose de manera ilegal intromisiones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en procesos internos de partidos políticos, como recientemente aconteció en el caso de MORENA en su renovación interna, claro ejemplo de haber vulnerado la autodeterminación de los partidos políticos que consagra nuestra Constitución Federal, y sin la posibilidad de poder atacar su resolución ante la inexistencia de recurso legal que lo posibilitara.

La justicia y equidad electoral son problemáticas que han estado presentes en las discusiones políticas de nuestro país por muchos años, siendo temas que debaten y dividen a los mexicanos.

Es necesario frenar la interacción que continúa dándose entre el sector privado y las instituciones, ya que actúan de manera ilegal en los procesos en materia electoral, ocasionando desconfianza de la sociedad en la acción política, en perjuicio de la lucha que tenemos por vivir en democracia, y para ello es necesario que haya mayor vigilancia y control jurídico al existente que pueda ser un contrapeso a los intereses políticos, a la pretensión de cometer actos arbitrarios donde las mismas instituciones sean partícipes.

La justica electoral podrá ser más viable de alcanzar si se logra materializar la presente propuesta de reforma, al ser nuestro máximo tribunal constitucional el encargado de dirimir las controversias que se susciten en materia electoral en los casos de excepción que se proponen.

Dicho lo anterior, con la finalidad de ilustrar el contenido de la presente Iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 99, y se adiciona una fracción IV al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se adiciona un párrafo quinto al artículo 99, recorriéndose los subsecuentes, y se adiciona una fracción IV al artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

...

...

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. a la X. ...

Sin embargo, con la finalidad de garantizar el orden constitucional del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá atraer para su análisis y resolución los expedientes que sean de conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando sean asuntos de su interés por considerarlos de gran relevancia y trascendencia nacional, y cuya finalidad sea el aseguramiento de respeto al voto público, exista temor fundado de que de no hacerlo se incurra en la vulneración de derechos político electorales de la ciudadanía, y/o se cometa alguna violación a la autodeterminación de los partidos políticos. Lo anterior, sin que haya suspensión de los plazos correspondientes.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. a la III. ...

IV. Aquellos a los que se refiere el párrafo quinto del artículo 99 de esta Constitución.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 46 y 52 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, diputada federal, y las diputadas y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional que suscriben, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En la práctica del deporte interactúan diversos factores y conceptos básicos que deben ser tomados en cuenta para que se desarrolle cualquier tipo de actividad física, ya sea cuando se practica un deporte individual o en equipo. Estos términos, tienen que ver con la forma de identificar el deporte social, de rendimiento e incluso el deporte de alto rendimiento; que deben partir de un análisis para planear la estrategia y la táctica del contrincante, además de observar las condiciones o el medio propicio en el que se desarrolla la competencia.

Al existir diversos factores, significa que en el deporte intervienen diversos sistemas de competencia los cuales se clasifican según la aptitud, capacidad, desempeño y marca del deportista, lo que permite que el ámbito de la competencia se desarrolle bajo una clasificación que haga óptima la competencia entre los participantes y sobre todo sea equitativa y justa.

Desde la actividad deportiva en que se requiera competir, se deberá observar por parte de las autoridades deportivas (entrenadores, directivos del deporte y los mismos deportistas) las instalaciones, el personal de apoyo y el total de los recursos que conlleva una competencia; estos elementos permiten estar en óptimas condiciones de competitividad desde cualquier tipo de disciplina y clasificación del deporte.

Independientemente de la logística, en cuanto a la competencia, existen aquellas que se clasifican por su duración (horas o jornada) y los denominados de larga duración (días, semanas, meses y temporadas); que dependen de la actividad en que se clasifique y la categoría según la edad del participante que le corresponda. O bien, estos suelen darse como parte de los lineamientos que rigen determinado deporte.

En la Ley General de Cultura Física y Deporte vigente, al no contemplar determinados conceptos básicos y que, en la práctica de la competencia, por costumbre se utilizan, como son las disciplinas y las clasificaciones en que se divide toda contienda deportiva; se carece de un parámetro para el nivel de competencia de los participantes que impide se cumpla el derecho que toda persona tiene en la práctica del deporte.

De igual manera, la falta de precisión en la ley para determinar la clasificación y la disciplina conlleva a que no se cumpla con la finalidad y los principios de optimización, equidad y el ordenado desarrollo en participación de todo tipo de contienda deportiva que rigen el deporte en México.

El marco jurídico en materia del deporte debe estar acorde a la realidad en lo que respecta a la estructura del desarrollo de todo tipo de competencias, en donde se recojan las exigencias de cada deporte y en el que los deportistas puedan desarrollarse dignamente, y alcanzar no solo el desarrollo personal sino obtener el nivel de competencia óptimo que les permita acceder a los espacios destinados al deporte de afición, profesional o de alto rendimiento.

Argumentación

El documento oficial emitido por la Organización de las Naciones Unidas denominado Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte , expedida el 17 de noviembre de 2015, en su preámbulo establece que el deporte de calidad es esencial para potencializar de valores el juego limpio, la igualdad, la probidad, la excelencia, el compromiso, la valentía, el trabajo en equipo, el respeto de las normas y las leyes; así como, la lealtad, el respeto por sí mismo y por los demás participantes, el espíritu comunitario y la solidaridad, la diversión y la alegría como principios generales en la práctica del deporte.1

Prevalece la intención para que todos los programas de educación y actividad física relacionados con el deporte deben suscitar a una participación a lo largo de toda la vida del deportista, por lo que su concepción o desarrollo de estos programas deben de responder a las necesidades y características personales de quienes practican esas actividades a lo largo de toda su vida, y de quienes del deporte han hecho un desarrollo de vida profesional.

Esta Carta internacional, sostiene que en la protección y promoción de la integridad y los valores éticos de la educación física, la actividad física y el deporte deben ser una preocupación permanente para todas la autoridades del deporte, consistentes en atender todas las formas de actividad física y deporte; por lo que deben ser protegidas contra los atropellos, como la violencia, el dopaje, la explotación política, la corrupción y la manipulación de competiciones deportivas que constituyen una amenaza para la credibilidad e integridad de la educación física, la actividad física y el deporte.

En cuanto a que indica puntualmente que es necesario observar que se impida la manipulación de las competiciones deportivas que menoscaba los valores de participación y las ilusiones del contendiente en cualquier área del deporte.

El deporte es una actividad estrechamente asociada que deriva de un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, normado a través de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en beneficio de la ciudadanía, por lo que las políticas públicas establecerán como marco normativo el derecho a beneficiarse de las diversas posibilidades de la actividad física y deportiva, a través de procesos de inclusión social y competencias que promuevan a su vez la educación en valores como la equidad, la solidaridad, el trabajo en equipo, el compañerismo, el esfuerzo y la competencia.

Por lo anterior, todos los gobiernos, las autoridades en materia del deporte y los deportistas deberán trabajar conjuntamente para revertir las tendencias seguidas por las formas actuales en que se estructuran las actividades físicas y deportivas, marcadas por la fuerte comercialización de sus expresiones, la creciente privatización de los recursos públicos (infraestructura, servicios y espacios públicos).

Los factores que inciden sinérgicamente ante esta problemática, es el impedimento para acceder, disponer, y tener una asequibilidad de la actividad física y deportiva, fomentando procesos de segmentación desproporcional en las prácticas que comúnmente se dan por la falta de una regulación específica, y con ello convertir un evento deportivo en una práctica elitista cuyo acceso es posible sólo para unos cuantos.

Por lo anterior, se sabe que hablar de deporte y sus diversas variantes, es complejo, sin embargo en todos los niveles de competencia es importante que la organización y realización de los eventos deportivos, los cuales mantienen la esencia de los objetivos que persigue el deporte o la actividad física que se está practicando en determinado lugar y espacio, determinen previamente el grado de complejidad en cuanto a organización, recursos y requerimientos que se deben tener, aspectos que todo organizador o autoridad deportiva debe tomar en cuenta, ya que de ello dependerá el éxito de dicho evento.

Por lo anterior, se deberá observa el derecho y la oportunidad de todo participante conforme a la Ley General de Cultura Física y Deporte, ya que, al organizar un evento deportivo, como se mencionó en líneas anteriores, es necesario tomar en cuenta el tipo de evento, duración, a que población de atletas o practicantes va dirigido; recursos, tiempo en el que se realiza, lugares, costos y expectativas.

Respecto de los deportistas, atletas o participantes, se deberá tomar en cuenta la categoría, especialidad, disciplina o modalidad sobre la cual pretenden participar, así se permitirá la identificación y evaluación de las características básicas y funcionales del deportista, así como, su determinación para las habilidades de cada deporte; lo que se permitirá conocer las condiciones y el grado adecuado para la práctica de las diferentes modalidades deportivas para cada posible deportista.

Como bien se ha definido: “la historia particular de cada deportista modula las características básicas y las integra en habilidades específicas, en diferencias motivacionales, de actitud, intereses, objetivos, y un sinfín de aspectos que caracterizan a la diversidad humana en el deporte.”2

Considerar el deporte parte integrante de toda clasificación, modalidad y categoría, permitirá promover los mecanismos conducentes a iniciar la práctica del deporte tomando en consideración las aptitudes y las referencias de las personas que busquen participar en alguna disciplina deportiva, tendiente a contender en eventos deportivos a nivel estatal, nacional e internacional.

El objeto de la presente reforma conlleva a considerar los espacios que existen para practicar el deporte sin encontrar limitantes, se debe fijar desde el punto en que todos los participantes interactúen en igualdad de circunstancias, por ello es necesario que toda competencia que se desarrolle, sea observando como regla general la Ley General de Cultura Física y Deporte, en donde todo evento regule las diferentes directrices de acuerdo a la categoría, especialidad, disciplina o modalidad en que se desarrolle las diversas manifestaciones del deporte.

En este contexto, podemos definir que por disciplina deportiva se puede entender como el deporte propiamente dicho, organizado en federaciones o asociaciones deportivas nacionales. Y modalidad es cada una de los grupos en los que se divide una disciplina deportiva en el marco de una federación o asociación deportiva nacional.

Lo anterior, permitirá estructurar en mayor medida la formación del deportista buscando en todo momento que el óptimo desempeño de todas sus habilidades y capacidades deportivas dentro de las competencias. Asimismo, contribuiría a asimilar el nivel de contienda entre los participantes, además de favorecer el desarrollo correcto y el aprendizaje de los diferentes medios técnico-tácticos que se deben de desempeñar en las competencias en que participen.

Conviene destacar que, en cuanto a la regulación en materia de deporte, los términos que se proponen en la presente iniciativa, los encontramos en la Carta Olímpica del Comité Olímpico Internacional, en el texto de aplicación de la Norma 46 1,3 que establece los Derechos y responsabilidades de las Federaciones Internacionales durante los Juegos Olímpicos, determina que estas serán las responsables de establecer las normas, reglamentos y requisitos apropiados para sus respectivos deportes, disciplinas y pruebas; así como de clasificación y el nivel de competencia.

El Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, se utilizan los vocablos de modalidad o especialidad deportiva, refiriéndose a la práctica del deporte que realizan los deportistas dependiendo de sus actividades realizadas. Como lo establece el artículo que a continuación se transcribe:

“Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la Ley, se entenderá por:

I. Deportistas: las personas físicas que practiquen cualquier disciplina o especialidad deportiva;

...”4

Por otro arte, este Reglamento establece que las Asociaciones Deportivas Nacionales y Organismos Afines, en virtud de su cargo técnico, podrán representar al deporte en todas sus disciplinas y modalidades, tal y como se establece a continuación:

Artículo 57. Las asociaciones deportivas nacionales, tendrán los siguientes:

I. Derechos:

a) Ejercer sus atribuciones como la máxima instancia técnica de su disciplina, representando a un solo Deporte en todas sus modalidades y especialidades, incluyendo las actividades profesionales, si las hubiere;

...”5

Al plantarse la necesidad de incluir estos términos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, conviene que, en las Estrategias de Calidad para el deporte implementadas por el gobierno federal, se propicien políticas públicas encaminadas a fortalecer la práctica del deporte en sus distintos ámbitos desde la ley.

Es así que, en el diagnóstico e implementación desde la ley de estos conceptos básicos, llevados a la práctica implica la inclusión de deportistas de diferentes edades, de acuerdo a sus características, en donde incluye a los atletas de categorías infantiles, y juveniles desde los distintos: ámbitos escolar, indígena, popular y con discapacidad.

Esta reforma, facilitará a los directivos encargados de detectar talentos deportivos para encauzarlos a desarrollar el deporte profesional de rendimiento y alto rendimiento, cuya capacitación sea con fines a participar en eventos deportivos a nivel internacional, bajo los principios de una participación alineada bajo una categoría, especialidad, disciplina o modalidad .

Esta propuesta fue presentada durante la Legislatura LXIII a través de la Diputada Adriana Elizarraraz Sandoval, por lo que, dado el interés en bien del deporte en México, es de interés particular retomarla con las actualizaciones y adecuaciones pertinentes a fin de que sea aprobada en sus términos.

Es así que, al integrar estos conceptos en la Ley General de Cultura Física y Deporte, se contribuirá al trabajo que las federaciones han desarrollado, pues en todas las competencias, actualmente ya se identifican las categorías o las etapas establecidas de participación de los deportistas, debido a que ya se atiende la edad, habilidad y capacidad física y táctica de todo deportista.

Esta propuesta fortalecerá la posibilidad a que los deportistas desde cualquier edad se perfilen en la disciplina o en cualquier modalidad que deseen, hasta llegar a la etapa adulta, pasando por las categorías, especialidades, disciplinas o modalidades en las que se irán adaptando a la competición y las reglas establecidas para la práctica del deporte que deseen dedicarse.

De igual modo, no existirá ambigüedad en los conceptos que se utilizan en todas las competencias, ni en los textos jurídicos, circulares y lo que permitirá que en la práctica de todo deporte exista un orden en toda competencia y una concreta aplicación del deporte reglamentado.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 3; el último párrafo del artículo 46; y el artículo 52, en su único párrafo, de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 3; último párrafo del artículo 46; y, artículo 52 en su único párrafo de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. a VIII. ...

IX. La distinción entre las diversas manifestaciones, disciplinas, categorías, especialidades y modalidades del deporte resulta necesaria para el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de los sistemas deportivos del país;

X. a XII. ...

Artículo 46. Para los efectos de la presente Ley, las Asociaciones Deportivas se clasifican en:

I. a IV. ...

...

...

...

...

La presente ley y para los efectos de este artículo, se reconoce al deporte en todas sus disciplinas, categorías, especialidades y modalidades, incluyendo al desarrollado por el sector estudiantil, al deporte para personas con discapacidad y al deporte para personas adultas mayores en plenitud.

Artículo 52. Las Asociaciones Deportivas Nacionales son la máxima instancia técnica de su disciplina y representan a un solo deporte en todas sus categorías, especialidades y modalidades, en los términos del reconocimiento de su respectiva Federación Deportiva Internacional.

Artículos Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html

2 http://www.imd.inder.cu/adjuntos/article/639/Acerca%20 del%20deporte%20y%20del%20deportista.pdf

3 https://stillmed.olympic.org/media/Document%20Library/OlympicOrg/General/ES-Olympic-Charter.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 4o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alfabetización digital y protección de la niñez en el uso de internet, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y en ejercicio de los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I; 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción V del artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alfabetización digital y protección de la niñez en el uso del internet.

I. Antecedentes

Con la llegada y rápido desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) a inicios de los 90 del siglo pasado, se empezó a hablar de la necesidad de una alfabetización digital para aprender a utilizar las tecnologías que estaban emergiendo. Desde entonces, la definición de alfabetización digital, qué competencias requiere y cómo adquirirlas, se ha enfocado principalmente desde dos esferas distintas: una, centrada en el componente más tecnológico y otra, centrada en su aspecto más comunicativo, social y participativo.1

Comúnmente se ha identificado ser alfabeto digital con saber usar las tecnologías y dispositivos de forma instrumental, identificando este concepto con las competencias tecnológicas o informáticas. Sin embargo, con el tiempo, la definición de alfabetización digital ha dejado de tomarse como relativo a la tecnología para considerar una alfabetización más general, que integra todas las competencias que una persona necesita para desenvolverse de forma eficaz en la sociedad de la información y el conocimiento. El concepto se amplía para significar estar alfabetizado en y para la cultura digital.2

Como un primer acercamiento al término “alfabetización digital mediática” (Digital Media Literacy ) es el que define como “la habilidad para acceder, analizar, evaluar y crear diferentes recursos mediáticos”.3 A esta definición se añaden, recientemente, una lista de habilidades relacionadas con los medios sociales, destacándose la naturaleza interactiva de la producción y consumo de los medios de diversos tipos, en concreto la habilidad para colaborar y cooperar. Es decir, implica también un cambio en la forma de acceder, buscar, analizar, evaluar y crear los medios, pues la web ofrece posibilidades para elegir información, noticias, entretenimiento, entre otras y complica aún más esta amalgama de medios con las estrategias de publicidad y tácticas de marketing.

Las tecnologías digitales han transformado radicalmente cómo las personas trabajan, consumen y se comunican en un periodo breve de tiempo, el reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE, 2019)4 sobre el impacto de la era digital en el bienestar de las personas muestra que la tecnología puede tener tanto un impacto positivo como negativo sobre la vida de las personas, es decir, hacen la vida más eficiente de múltiples formas o sólo mejoran la vida de las personas que tienen las capacidades para usarlas y que cuentan con ambientes digitales seguros.

Aprovechemos las oportunidades de la tecnología digital para mejorar el bienestar, pero, también, hagamos frente a los riesgos, ya que la tecnología digital puede mejorar nuestras vidas, pero también presenta un gran riesgo de aumentar la desigualdad social e impedir oportunidades a quienes no cuentan con las competencias adecuadas para desenvolverse con seguridad en el mundo virtual. Es así como la combinación de competencias técnicas, emocionales y sociales es una condición previa para poder compaginar la vida digital y la real de una manera equilibrada y, también, evitar los problemas de salud mental y otros riesgos asociados al abuso de las tecnologías en línea.5

II. Planteamiento del problema

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), revela las divisiones digitales y explora los debates actuales sobre las repercusiones de internet y las redes sociales en la seguridad y el bienestar de los niños, informa que a pesar de que los niños están muy presentes en internet –1 de cada 3 usuarios en todo el mundo es un niño,6 actualmente, la edad media de inicio al mundo de internet se establece en 7 años, el uso de las redes sociales en los niños y adolescentes se ha incrementado exponencialmente en los últimos años gracias al desarrollo de nuevas plataformas sociales y a las nuevas funcionalidades de las redes ya existentes, los menores destinan, diariamente, más de 3 horas de su vida a realizar cualquier acción en sus perfiles sociales. Además, la frecuencia de conexión de una cuarta parte de ellos es de más de 10 veces al día (muy superior en redes sociales como WhatsApp).7

Respecto a la utilización de internet por parte de los niños y las consecuencias de la tecnología digital sobre su bienestar, los jóvenes son el grupo de edad más conectado. En todo el mundo, 71 por ciento utilizan internet en comparación con 48 por ciento de la población total.8

En México, 92 por ciento de los niños y adolescentes consideraron que internet es el medio de comunicación indispensable para ellos. De igual forma, en promedio al día pasan tres horas frente a alguna computadora o cualquier otro dispositivo electrónico que les permite conectarse a internet. En definitiva, todo aquello que implique interactividad y diálogo es una clara oportunidad de conexión con esta generación net.9

La tenencia de computadora en los niños mexicanos en sus hogares en zonas urbanas alcanza cerca de 70 por ciento, en cambio más de la mitad de los menores en zonas rurales afirma no usar ninguna computadora por lo que queda de manifiesta una enorme desigualdad de lo rural frente a la ciudad.

Entre los menores mexicanos que usan internet, el lugar de acceso más habitual es el hogar (casi 40 por ciento de los casos), mientras que 32 por ciento de los niños rurales lo hace desde la escuela. Su uso en casa entre semana, en el caso de los jóvenes mexicanos del entorno rural que disponen de acceso a internet, es diferente al fin de semana: de lunes a viernes 15 por ciento afirma no usar la red, y 7 por ciento lo hace menos de una hora.

En México, el uso de internet es actualmente el tercer medio más utilizado después de la televisión y la radio, donde el usuario pasa alrededor de 4.49 horas cada vez que se “conecta a internet”, de los cuales lo hace de manera activa durante 3.56 horas por ocasión. De acuerdo con los datos de penetración de internet proporcionados por TGI,10s 3 de cada 10 mexicanos acceden a este medio. Otro dato relevante es que cada vez más mexicanos tienen acceso a internet, siendo utilizado ya por más de 20 por ciento de la población y más de 26 por ciento en zonas urbanas.11

Conforme a los datos de la Organización Mundial de la Salud,12 50 por ciento de los más jóvenes se limita a ejercer el papel de observador en sus perfiles sociales, sin embargo, 40 por ciento participa de manera activa a través de mensajes, fotos o videos, en cuanto a tipo de contenido publicado, es 20 por ciento menores que han publicado contenido propio de carácter íntimo, además, 10 por ciento ha difundido dicho contenido de terceras personas, respecto de la información sensible de los menores, cabe mencionar que en torno a 45 por ciento configura su perfil en redes sociales como privado, 30 por ciento limita el acceso de sus seguidores a su información personal, y cerca de 25 por ciento lo establece en modo público.

Aunado a lo anterior, la organización reporta que cerca de 30 por ciento hace visible el nombre de su escuela y cuanto más mayores son, más datos aportan todavía; por otra parte, 90 por ciento de los más jóvenes comparte su número de teléfono y 10 por ciento el nombre de su ciudad, exhiben su propio rostro como imagen de perfil, su nombre y apellidos. Cuanto más pequeños, más reticentes son a mostrar este tipo de información.

Respecto al estado mundial de la infancia, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) analiza por primera vez de manera integral las diferentes formas en que la tecnología digital está afectando las vidas y las posibilidades vitales de los niños, describiendo los peligros y las oportunidades. Sostiene que los gobiernos y el sector privado no se han adaptado al ritmo del cambio, y esto expone a los niños a nuevos riesgos y peligros, al tiempo que deja atrás a millones de los niños más desfavorecidos.

“Para bien o para mal, la tecnología digital es un hecho irreversible en nuestras vidas”, “En un mundo digital, nuestro doble desafío es saber cómo mitigar los daños y maximizar los beneficios de internet para cada niño.”13 Las ventajas que la tecnología digital puede ofrecer a los niños más desfavorecidos, incluidos aquellos que crecen en la pobreza o que se ven afectados por situaciones de emergencia humanitaria, estos beneficios incluyen aumentar su acceso a la información, desarrollar aptitudes útiles en un lugar de trabajo cada vez más digital, y ofrecerles una plataforma para conectarse y comunicar sus puntos de vista. También es una realidad que millones de niños no están aprovechando la conectividad, alrededor de un tercio de los jóvenes del mundo, 346 millones, no están conectados al internet, lo que agrava las inequidades y reduce la capacidad de los niños para participar en una economía cada vez más digital.14

Lo anterior nos indica que el uso de internet aumenta la vulnerabilidad de los niños a los riesgos y los peligros, entre ellos el uso indebido de su información privada, el acceso a contenidos perjudiciales y el acoso cibernético. La presencia de dispositivos móviles ha hecho que el acceso en línea para muchos niños esté menos supervisado y sea potencialmente más peligroso, son muy escasas las medidas que se toman para protegerlos de los peligros del mundo digital y para aumentar su acceso a un contenido seguro en línea.

III. Exposición de Motivos

De acuerdo con el director ejecutivo de UNICEF, Anthony Lake, durante su informe anual el 11 de diciembre de 2017, expresó que “el internet fue diseñado para adultos, pero los niños y los jóvenes lo utilizan cada vez más, y la tecnología digital afecta cada vez más sus vidas y su futuro. Por ello, las políticas, las prácticas y los productos digitales deberían reflejar mejor las necesidades, las perspectivas y las opiniones de los niños.”15

Respecto a la problemática planteada, UNICEF emite recomendaciones prácticas para contribuir a la elaboración de políticas más eficaces y unas prácticas comerciales más responsables en beneficio de los niños. Estas recomendaciones están enfocadas en proporcionar a todos los niños acceso asequible a recursos en línea de alta calidad, proteger a los niños de los daños en línea, incluido el abuso, la explotación, la trata, el acoso cibernético y la exposición a materiales inadecuados, proteger la privacidad y la identidad de los niños en línea e impartir alfabetización digital para mantener a los niños informados, comprometidos y seguros en línea y poner a los niños en el centro de la política digital.

Para efectos del proyecto de iniciativa que se presenta, nos apoyamos en la Resolución del Parlamento Europeo sobre la educación en la era digital, educación básica, ciberseguridad, protección de datos y alfabetización digital orientada en función de la edad y el desarrollo con el fin de ayudar a los niños a convertirse en alumnos críticos, ciudadanos activos, usuarios de internet y forjadores de una sociedad digital democrática, a tomar decisiones con conocimiento de causa y a ser conscientes de los riesgos asociados a internet, como la desinformación en línea, el acoso y la violación de la seguridad de los datos personales, y ser capaces de afrontarlos; que deben introducirse programas de enseñanza relativos a la ciberseguridad en los planes de estudios académicos y de formación profesional.16

La UNESCO define a la alfabetización digital como, “el conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes que necesita una persona para poder desenvolverse funcionalmente dentro de la sociedad de la información”.17

Sustentado en lo anterior, el objetivo de este proyecto legislativo es introducir el concepto de Alfabetización digital como un derecho de niñas, niños y adolescentes, en la ley correspondiente, con el propósito de que adquieran las destrezas básicas de manejo de equipos y programas, proporcionándoles el conocimiento de los lenguajes que conforman los documentos multimedia interactivos y el modo en que se integran, así como el uso de los dispositivos y técnicas más frecuentes de procesamiento de la información y propiciar la valoración de las implicaciones sociales y culturales de las nuevas tecnologías multimedia, favoreciendo la actitud de receptores críticos y emisores responsables en contextos de comunicación democrática.

IV. Iniciativa

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona fracción V al artículo 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de alfabetización digital y protección de la niñez en el uso del internet

Artículo Único. Adicionar la fracción V, al artículo 4, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 4 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a IV. ...

V. Alfabetización Digital: Conjunto de destrezas, conocimientos y actitudes que necesita una persona para poder desenvolverse funcionalmente dentro de la sociedad de la información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 González, Nieves. "Alfabetización para una cultura social, digital, mediática y en red". Revista Española de Documentación Científica, N°. Monográfico 17-45, pag 18.2012 [revista en Internet]. 2012

2 Avello, Raidell. "Evolución de la alfabetización digital: nuevos conceptos y nuevas alfabetizaciones". Medisur [online]. 2013, vol.11, n.4 [citado 2020-05-21], pp.450-457. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1727-897X20 13000400009&lng=es&nrm=iso. ISSN 1727-897X. 2013.

3 Avello, Raidell. "Evolución de la alfabetización digital: nuevos conceptos y nuevas alfabetizaciones". Medisur [online]. 2013, vol.11, n.4 [citado 2020-05-21], pag.452. Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1727-897X20 13000400009&lng=es&nrm=iso. ISSN 1727-897X 2013

4 Proyecto de Ley boletín N° 12128-19 Educación Digital. Presentación ante comisión de Ciencia y Tecnología. Marzo 2019.

5 OCDE. "Mejores Políticas para una vida mejor". Informe OCDE. Disponible en:

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/comovalavidae nlaeradigital.htm.

6 Informe anual 2017 UNICEF, 11 diciembre 2017. NY

7 Ídem

8 UNICEF pide proteger a los niños en el mundo digital al tiempo que se mejora el acceso a internet de los más desfavorecidos. Disponible en: https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/unicef-pide-proteger-los-n i%C3%B1os-en-el-mundo-digital-al-tiempo-que-se-mejora-el.

9 Asociación Mexicana de Internet (AMPICI). Encuesta 2019.

10 Interactive Advertising Bureau -http://www.iabmexico.com-), Millward Brown y TGI™ 2018.

11 Ídem

12 La OMS. "El trastorno por videojuegos, un problema de salud pública" .Disponible en: http://educaryaprender.es/datos-uso-de-redes-sociales-ninos-y-adolescen tes2018.

13 Dirección Ejecutiva de UNICEF. Director Anthony Lake. Informe anual 2017.

14 Ídem.

15 Director Ejecutivo UNICEF Anthony Lake.

16 Parlamento Europeo, 2014-2019. "La educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión. Comisión de Cultura y Educación, PE623.621. Resolución del Parlamento Europeo" 11 de diciembre de 2018, "Sobre la educación en la era digital: retos, oportunidades y lecciones para el diseño de las políticas de la Unión" (2018/2090(INI).

17 Definición Alfabetización digital por la UNESCO. "Programa de formación en alfabetización mediática e informacional destinado a los docentes". 30 agosto 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

Que reforma los artículos 208 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal por el estado de Chiapas Marco Antonio Andrade Zavala, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6o., fracción I, del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto en materia de apología del delito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente gracias a una guerra heredada por los gobiernos anteriores, el país desde hace dos sexenios carga con severos problemas de inseguridad y delincuencia organizada.

Por ello es que la sociedad demanda de nosotros acciones conjuntas que permitan restablecer el orden y la seguridad. No podemos continuar con esta pasividad que día a día es aprovechada por la delincuencia organizada para flagelar a los mexicanos.

Resulta muy preocupante que los mexicanos hayan perdido la capacidad de asombro ante las manifestaciones de violencia de la delincuencia. Al ciudadano ya no le impresiona encontrarse a su paso con algún tipo de mensaje, advertencia o amenaza que atente contra su persona o contra las Instituciones del Estado o de algún capo, cartel o banda delictiva.

Lamentablemente los Cárteles de la droga han salido de la penumbra y la clandestinidad desde hace dos sexenios; para luchar abiertamente contra las instituciones y los mexicanos de bien.

Estos grupos de delincuentes han dejado en las calles listas que contienen los nombres de sus objetivos, en muchos de los casos, acompañados de fuertes amenazas en contra de Instituciones del Estado o de bandas rivales; comúnmente denominadas narcomantas.

No, en pocas ocasiones hemos visto la capacidad de armamento y de poder de fuego, así como de número de integrantes de estos grupos delincuenciales cuya intención es mostrar una imagen de poder aplastante, y con ello afianzar lo que en la jerga delictiva se conoce como “plaza”. Con este tipo de acciones, lo que los Cárteles pretenden según especialistas, es crear una guerra psicológica que contribuya a “calentar” las llamadas “plazas”, y así posicionar su dominio en ellas.

Este tipo de manifestaciones se han hecho presentes en entidades federativas como Aguascalientes, Estado de México, Jalisco, Hidalgo, Chihuahua, Veracruz, Quintana Roo, Nuevo León, Zacatecas, Sonora, Coahuila, Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas y San Luís Potosí. Es decir, en prácticamente todo el país en donde se han visto está clase de manifestaciones.

Sin embargo, este tipo de expresiones no se ha limitado a ello, en varias ocasiones, ante la pandemia de Covid 19, en sismos y otros momentos álgidos para la sociedad, en varias ocasiones hemos visto por medios electrónicos, la provocación e incitación a la sociedad para que cometan actos delictivos, que tienen como finalidad la generación de caos.

Infortunadamente y recientemente se incentivó a la sociedad a sustraer combustible de una toma de Pemex, en Tlahuelilpan, Hidalgo ocasionando que la promoción de un delito o el incentivar a la gente a la comisión de una conducta delictiva cobrará aún más víctimas de personas; mediante comunicaciones como “están regalando el huachicol” y dando la ubicación.

Otros ejemplos lamentables se dieron durante la contingencia de Covid 19 en donde tan sólo en la Ciudad de México en un mes se detectaron 22 cuentas de medios electrónicos que incitaban a la realización de saqueos en diversos comercios.

Es innegable, por ello, que el Estado garante de la actividad ciudadana asuma sus responsabilidades con el propósito de poner fin a este tipo actividades que atentan contra la estabilidad del pueblo de México.

Es necesario ponerle fin a este tipo de situaciones debemos no sólo tipificar claramente el delito de apología del delito, si no que debemos dotar a los órganos jurisdiccionales de las herramientas que lo persigan y lo castiguen.

El Estado no solamente tiene poder político, tiene poder de decisión, de acción, de dirección y tiene poder para encausar a nuestra sociedad hacia un futuro mejor.

El artículo sexto constitucional habla de la libertad de expresión , el cual siempre es y será un derecho fundamental y salvaguardado por el Estado, toda vez que, “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público”.

Es decir, la libertad de expresión es un derecho a través del cual se proyecta la libertad ideológica en su vertiente positiva; es decir, expresar libremente los propios pensamientos e ideas. Se trata, en definitiva, de un derecho que tiene por objeto exteriorizar pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse también las creencias y los juicios de valor.

Pero este derecho tan fundamental a la libertad de expresión, aunque debe de ser interpretado extensivamente, tiene algunas limitaciones y es sano que existan estas limitaciones que la propia Constitución establece. Entre ellas se encuentra la prohibición de que a través de su ejercicio se cometan hechos punibles, como es la comisión de un delito o, inclusive, la provocación o exaltación de un delito.

Es de mencionar que de manera similar a nuestra Constitución, el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en sus artículos 20 y 13 respectivamente, contemplan disposiciones que prohíben, en forma absoluta y permanente, expresiones como propaganda a favor de la guerra, apología del odio nacional, racial o religioso, que constituyan una incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por cualquier motivo, incluso los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

En ese sentido, es que la presente iniciativa, pretende llenar un vacío legal a fin de que el autor o autores de este tipo de “mensajes” o “expresiones” que promuevan los grupos delincuenciales promoviendo objetivos y amenazas de muerte en contra de personajes que realizan una labor representando al Estado mexicano obtengan un castigo ejemplar.

Actualmente el Código Penal Federal prevé para quien provoque públicamente a cometer un delito, como sanción un determinado número de jornadas de trabajo comunitario, eximiéndolo así de purgar una pena corporal.

Por ello y para actualizar el tipo penal y que este sea ampliado a medios electrónicos es que se presenta esta iniciativa, en aras no sólo de que constituya un tipo penal si no de que constituya una sanción más severa para quien realice estos actos.

De ahí que nuestra propuesta vaya encaminada a regular esta conducta criminal atípica, a fin de cerrarle todas las puertas posibles a la delincuencia. Se trata, a final de cuentas, de actualizar el sistema legal mexicano a las nuevas modalidades delictivas.

La adición al artículo 208 del Código Penal Federal que aquí se propone, le proporcionará los elementos jurídicos necesarios al encargado de impartir justicia, a la vez que facilitará la erradicación de este tipo de fenómeno delictivo de innegable crecimiento en nuestro país.

De ser aprobada esta adición al artículo 208, las autoridades encargadas de perseguir el delito y las de la impartición de justicia no tendrán excusa por más pertrechados que estén de argumentos, para no ejercer acción penal en contra del delincuente.

Proponemos aquí el aumento en la pena por cuestiones de política criminal congruente con la realidad social en nuestro país.

Cabe mencionar que de ninguna forma estamos proponiendo negar el derecho a la libertad de expresión a cualquier precio, es necesario decir que estamos a favor de la libertad de expresión pero es necesario que partamos del entendido que el derecho a la libertad de expresión no ofrece cobertura a conductas tipificadas como delitos y que, por consiguiente, no podría considerarse inconstitucional ni lesiva una intervención a este derecho, siempre que con ello se intente prevenir conductas peligrosas para el bien jurídico protegido; es decir, y en el caso que aquí nos ocupa, a la paz y el orden público.

Cuadro comparativos

Por todo ello, y de conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente: proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adicionan un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos al artículo 208 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 208. Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de cien a quinientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

También se considerará apología del delito a todas las expresiones realizadas en medios electrónicos o que sean expuestas en lugares públicos de forma impresa.

En caso de que la apología haga referencia a delitos cuya finalidad sea amenazar la vida de cualquier persona o grupo de personas se le aplicará de uno a tres años de prisión en estos supuestos.

Si las expresiones de apología fueran en contra de algún servidor público, la pena podría incrementarse hasta 5 años de prisión por el delito de apología.

En el supuesto de que quien cometa el delito de apología sea el mismo que quien cometiera el ilícito, las penas por el delito de apología se le sumaran a los otros ilícitos cometidos.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción I del artículo 2º de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; el delito de apología sancionado en el artículo 208; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. ... al X. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro
a 14 de septiembre de 2020.

Diputado Marco Antonio Andrade Zavala (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX, VI, numeral I; 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, al tenor de la siguiente exposición de motivos

Exposición de Motivos

Considerando que la filosofía de la educación en México se rige y se encuentra cimentada en el artículo tercero constitucional, así como en sus leyes reglamentarias; y en razón de la necesidad de que exista una auténtica y legítima igualdad de condiciones y una equidad en el proceso de selección para la admisión a una plaza docente; y que el artículo tercero garantiza que al Estado corresponde la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de la obligatoriedad, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. En ese tenor para que existan estas condiciones es necesario que haya una igualdad de oportunidades, piso parejo y terreno equitativo para aspirar a una plaza en el servicio público magisterial.

Bajo este contexto, hoy las y los egresados de las escuelas formadoras de docentes deben ser garantes de que el proceso educativo cumpla lo narrado en el quinto, sexto, séptimo y demás párrafos del tercero constitucional donde se dice que los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y donde nos habla de las disposiciones del sistema para la Carrera de maestras y maestros en sus funciones docentes.

Cabe hacer mención que el proceso de admisión debería realizarse mediante un proceso de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, y los cuáles serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales, considerando los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos, siendo que en la actualidad no se cumple a cabalidad el principio de igualdad de condiciones, equidad en los proceso de selección e imparcialidad, ya que:

a) En la realidad un alumno o alumna egresados de una escuela normal pública, la Universidad Pedagógica Nacional o el Centro de Actualización del Magisterio presentan mayor ventaja que un alumno o alumna egresados de una escuela particular formadora de maestros, siendo que existe prioridad respecto a los primeros, ya que si bien es cierto que los dos cuentan con una certificación y título de cumplimiento curricular no se tiene equidad en el proceso pues la LGSMM da prioridad a los egresados de escuelas públicas, tal como lo dicta el artículo 39, fracción VIII y el segundo párrafo del artículo 40 de la LGSCMM (Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros)

Artículo 39. ...

VIII. En el caso de excedentes en plazas vacantes, una vez seleccionados los egresados de las escuelas normales públicas, éstas se asignarán a los demás aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica;

Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta Ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Con objeto de fortalecer a las instituciones públicas de formación docente, como lo dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, tendrán prioridad para la admisión al servicio público educativo.

En esa tesitura, nos consta y es legible que los alumnos egresados de escuelas públicas no tienen, ni gozan de un proceso de igualdad al termino de sus estudios por lo anteriormente narrado, siendo esto un reclamo constante que se tiene que atacar de frente y de fondo, por ello; se presenta:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 39 y el segundo párrafo del artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

...

I. a VII. ...

VIII. Las plazas vacantes se asignarán en igualdad de condiciones a todo aspirante que haya obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica, independientemente de la escuela de donde sean egresados .

IX. a XV. ...

...

Artículo 40. ...

Con objeto de fortalecer la formación docente , como lo dispone el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los egresados de las escuelas normales públicas del país, de la Universidad Pedagógica Nacional, de los Centros de Actualización del Magisterio, de las escuelas de educación normal y demás, para la formación de Maestros con autorización expresa del Estado, y de otras, participaran en el proceso de selección en igualdad de condiciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizara las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de asesoría jurídica especializada en materia de género, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que adiciona fracción VIII al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, respecto a asesoría jurídica especializada en materia de género.

I. Antecedentes

La asesoría jurídica como un derecho de la víctima u ofendido, data del año 1993, con la reforma al artículo 20 Constitucional, en la que se le adicionó un último párrafo que contenía cuatro derechos esenciales de la víctima u ofendido del delito, entre ellos, el de recibir asesoría jurídica, mismo que da origen al derecho fundamental de acceso a la justicia.

Con esta reforma constitucional se originaron reformas normativas instrumentales y operativas, en las que se contempla y deposita esta facultad a las Procuradurías Generales de Justicia de toda la República Mexicana, creándose así, en la Procuraduría de la actual Ciudad de México, una Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, integrada por áreas jurídicas encargadas de proporcionar, entre otras atenciones, Asesoría Jurídica a las víctimas u ofendidos de delito.

Esta obligación recayó en el área administrativa denominada Dirección General de Atención a Víctimas del Delito, creándose así, el Sistema de Auxilio a Víctimas de Delito, el cual se incorporó a la asistencia jurídica gratuita durante la averiguación previa y el proceso penal, así como la orientación a la víctima u ofendido, sobre las diligencias ministeriales, destinándose los abogados victimales necesarios para la protección y defensa de sus derechos, teniendo como fundamento los preceptos 6 y 13 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a Víctimas del Delito para el Distrito Federal (actualmente abrogada).

Fue así como el trabajo jurídico del abogado en favor de la víctima, tomó como eje primordial la figura de la “coadyuvancia”, en la cual se entendía que el representante de la víctima se instauraba como coadyuvante del Ministerio Público, por la noción de representación social de éste, y su facultad investigadora y persecutora, por lo que, en este contexto, se tiene en cuenta la figura de la “coadyuvancia procesal”, misma que actualmente cambió procesalmente, con la creación del Asesor Jurídico,1 pero con facultades limitadas, y no con las que hoy en día cuenta para intervenir como parte activa en el procedimiento penal.

Por otra parte, en 2014 el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su Artículo 105 reconoce como parte del proceso al Asesor Jurídico, el cual debe ser profesionista en derecho que orienta, asesora y representa a la victima del delito en el procedimiento penal, y si la victima no tiene uno, el Estado lo otorgará un asesor jurídico público.2

Las bases de la creación de dicha figura las encontramos en Nuestra Constitución y en la legislación internacional en la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, al reconocer dichas disposiciones el derecho humano de la víctima y el ofendido a recibir asesoría jurídica.3

En nuestra CPEUM, dicho derecho humano lo encontramos en el artículo 20, inciso c), fracción I.

“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento pena...“

Así mismo, en la “Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder”, dicho derecho humano lo encontramos en los artículos 6º, inciso c) y 14.

Artículo 6o. Se facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas:

Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;

Artículo 14. Las víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos.

De conformidad con el Instituto de la Judicatura Federal, en cualquier etapa del procedimiento penal acusatorio, las víctimas u ofendidos podrán designar a un Asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional.4

Ahora bien, si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio. Cuando la víctima u ofendido perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Asesor jurídico deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete que tenga dicho conocimiento.

Es así como la intervención del Asesor jurídico será la de orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido. En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su Asesor jurídico, quien sólo promoverá lo que previamente informe a su representado. El Asesor jurídico intervendrá en representación de la víctima u ofendido en igualdad de condiciones que el Defensor.5

Como órgano técnico, el asesor jurídico, al igual que el Ministerio Público, y el defensor del acusado; deberá de conocer del Sistema Acusatorio Adversarial, así como el asunto que tenga a su cargo, con la finalidad de que esté en aptitud de elaborar una teoría del caso, a partir de sus tres pilares: fáctico, probatorio y jurídico, que le permita la condena del acusado y lograr la reparación integral del daño a la víctima u ofen6ido.1

El asesor jurídico, además deberá de realizar labores de investigación, cumpliendo las reglas establecidas para tal efecto, con la finalidad de obtener los datos de prueba necesarios para poder completar la base probatoria de su teoría del caso.7

El conjunto de labores y obligaciones del asesor jurídico a lo largo del proceso penal estará encaminado a alcanzar un debido proceso en el procedimiento penal y con ello descubrir la verdad como derecho humano de la víctima, a sancionar al acusado en caso de que se le encuentre responsable de la comisión del delito y a reparar integralmente el daño causado a la víctima.

Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece en su artículo 17 el derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata. A su vez, este artículo aclara que la defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado; no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste.

II. Planteamiento del problema

Por su parte, la CIDH manifiesta su gran preocupación ante el hecho de que la mayoría de los actos de violencia contra las mujeres quedan en la impunidad, perpetuando la aceptación social de este fenómeno. Por este motivo, reitera a los Estados la necesidad de mejorar la respuesta judicial para cumplir plenamente con su obligación de debida diligencia.

En las circunstancias actuales, las mujeres víctimas de violencia no pueden gozar y ejercer a cabalidad sus derechos consagrados en la Convención de Belém do Pará, en la Convención Americana, en la Declaración Americana y en otros instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos.

La CIDH ha recomendado al continente americano que debe fortalecer la capacidad institucional para combatir el patrón de impunidad frente a casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación.

Adoptar políticas públicas destinadas a reestructurar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia, que incluyan programas de capacitación y políticas integrales de prevención.

Los órganos legislativos, ejecutivos y judiciales deben analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establezcan diferencias de trato basadas en el sexo o que puedan tener un impacto discriminatorio en los términos definidos en este informe.

A nivel internacional, estimaciones mundiales de la Organización Mundial de la Salud (OMS) indican que una de cada tres mujeres en el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual de pareja, o por terceros, en algún momento de su vida.8

De los países que forman parte de la Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas (UNODC por sus siglas inglés) reportaron sus cifras de feminicidio, México ocupó la posición 33, donde 1 es peor y 34 mejor.9 A pesar de México ocupó los últimos lugares en el ranking de feminicidios entre los países que reportaron datos y que en los dos últimos años se ha registrado una disminución de este delito, entre 2003 y 2018, la violencia familiar en contra de las mujeres aumentó casi 751 por ciento.

Entre 2013 y 2018 los casos de violencia familiar en contra de mujeres se incrementaron 751 por ciento.

Entre enero y octubre de 2019 se registraron 102 casos por cada 100 mil mujeres, tendencia que de continuar cerrará en valores cercanos a 2018 y 2017.

Más aun, desde que comenzó la pandemia por la emergencia sanitaria de Covid-19, se contabilizan más de 33,000 delitos cometidos contra mujeres en el país. la violencia sistémica es un mal arraigado.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública arrojan que, entre enero y abril de 2020, se registraron 33,240 delitos contra mujeres, 58 por ciento de las denuncias fueron por lesiones dolosas ; 16 por ciento, por lesiones culposas; y 3 por ciento, por delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal.

De acuerdo con el Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas, en los primeros cuatro meses del año se han cometido 308 feminicidios en el país, una cifra mayor a los 305 casos reportados en el mismo periodo de 2019, cuando no había cuarentena.

A nivel nacional, el delito de feminicidio representa 0.05 por ciento en la incidencia delictiva total en enero – junio 2020. Durante enero – junio 2020, cada uno de estos incidentes muestra el siguiente peso relativo respecto al total de llamadas de emergencia reales al 9-1-1:

a) Violencia contra la mujer: 1.60 por ciento

b) Abuso sexual: 0.03 por ciento

c) Acoso u hostigamiento sexual: 0.05 por ciento

d) Violación: 0.02 por ciento

e) Violencia de pareja: 1.44 por ciento

f) Violencia familiar: 4.29 por ciento

Hasta Junio del 2020, la cifra total registrada de víctimas mujeres es de 47,660

III. Exposición de motivos

El acceso a la justicia es, sin duda, un derecho fundamental, es el fundamento constitucional del servicio público de impartición de justicia y perfila la forma en la que éste debe prestarse a las personas.

De esta manera, el acceso a la justicia puede ser entendido como un derecho instrumental que da operatividad a los demás derechos fundamentales, pues del primero se derivan los mecanismos mediante los cuales los segundos son justiciables.

Aunado a lo anterior y de acuerdo con el Instituto de Defensoría Pública, todas las autoridades están obligadas a observar la perspectiva de género en el desarrollo de sus actividades, con el objeto de alcanzar una igualdad sustantiva, por lo que se trata de un criterio de aplicación transversa.

Esta obligación cobra especial relevancia tratándose del derecho de acceso a la justicia, al ser el mecanismo para garantizar el respeto de todos los demás derechos de las personas; por ello, se impone a las autoridades jurisdiccionales la obligación específica de juzgar con perspectiva de género, además de preverse la especialización en la materia por parte de las autoridades encargadas de la procuración de justicia.

Al respecto, el derecho a una defensa adecuada es una parte sustantiva del derecho de acceso a la justicia, y el principio de accionabilidad reconoce la necesidad de un acompañamiento jurídico profesional a aquellas personas que se encuentran en una situación de desventaja para hacer efectivo su derecho de acción ante los órganos jurisdiccionales del Estado, por tanto, este Instituto no debe tener una actitud pasiva frente a esa obligación del juzgador.

Las personas encargadas de la defensa pública y la asesoría jurídica puedan elaborar su estrategia con perspectiva de género, sin que pretenda ser un formulario de actuación, en tanto que cada caso debe ser valorado, precisamente, conforme a las características particulares del mismo, y actuar en consecuencia, sin que se pueda establecer una misma estrategia o un catálogo específico de ofrecimiento de pruebas.

Por lo anteriormente expuesto, consideramos que es necesario proporcionar preferentemente, asesoría jurídica y especializada en materia de género, a mujeres víctimas de este tipo de violencia, que el servicio profesional de los asesores jurídicos se proporcionará preferentemente a las mujeres víctimas de violencia de género y dicha asesoría deberá estar especializada en la atención de delitos en materia de género.

IV. Iniciativa

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en materia de asesoría jurídica especializada en materia de género

Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. a VII...

VIII. Las mujeres víctimas de violencia de género en todas sus modalidades.

En cumplimiento del párrafo anterior, la asesoría jurídica que se prestará deberá ser expedita y especializada en la atención de delitos en materia de género.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 López Peña, María de los Ángeles. "El Asesor Jurídico en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio". Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Pág. 25-26. http://www.juridicas.unam.mx. 2018.

2 Ídem. Pág. 28.

3 Universidad Panamericana. "El asesor jurídico de la víctima en el sistema acusatorio". Pág. 95. 2016.

4 Poder Judicial de la Federación. - Instituto de la Judicatura Federal. "Sujetos del Procedimiento". Pág. 14.

https://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2015/diploNSJPsociedad/material/
Juez%20Fernando%20C%C3%B3rdova%20del%20Valle/SUJETOS%20DEL%20SISTEMA.pdf

5 Ídem. Pág. 16.

6 Universidad Panamericana. "El asesor jurídico de la víctima en el sistema acusatorio". Pág. 160. 2016.

7 Ídem. Pág. 160

8 Organización Mundial de la Salud 2019.

9 UNODC & GLAC Consulting. Oficina de Drogas y Crimen de las Naciones Unidas. 2019.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)

De decreto, por el que se declara 2021 como Año de los Hermanos Flores Magón, suscrita por los diputados Irma Juan Carlos e Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos e Hirepan Maya Martínez, ambos diputados a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone se declare el 2021 como “Año de los Hermanos Flores Magón”, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de México se ha construido a través de la vida de sus héroes. Ellas y ellos no solo significan una historia, también marcan una época y señalan un cambio. Como historia es un pasado que debemos mantener en la memoria; como época debe servimos de guía; y como cambio debe significar una mejoría permanente para México.

Hoy venimos a proponer esta iniciativa con proyecto de Decreto para reconocer la labor de los tres hermanos Flores Magón. Enrique, Ricardo y Jesús. Los tres fueron precursores de la revolución mexicana y su aportación para México no solo es notable, es, además imborrable. Y aunque puede parecer reiterativo hay que decirlo: significan historia, época y marcan un cambio.

Ellos nacieron en el municipio oaxaqueño de San Antonio Eloxochistlan, que pertenece al Distrito de Teotitlán de Flores Magón. Eloxochistlan, como se conoce coloquialmente en Oaxaca, tiene una doble maternidad y es el mejor ejemplo de la pluralidad de Estado. Sus primeros fundadores fueron los zapotecos, después llegaron los mazatecos. Y fue en este municipio en donde en los años 1871 nació Jesús, en 1874, Ricardo, y en 1877, Enrique.

Ricardo, con justa razón, ha sido uno de los más homenajeados. Incluso, en el 27 de abril del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación se ordenó colocar en letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro. Sin embargo, es menester reconocer la labor de los tres hermanos.

Ha sido muy estudiada la obra de los hermanos Magón, basta mencionar el nombre de algunos estudios del tema como son Diego Abad de Santillán, Xóchitl López Molin, Jacinto Barrera Bassols, Andrew Grant Wood, entre muchos otros. Todos coinciden en que el magonismo no fue un liderazgo, sino que se trató precisamente de una causa revolucionaria en el cual los hermanos desempeñaron tres principales papeles en contra de la dictadura de Porfirio Díaz: el de ideólogos, difusores y revolucionarios.

Como ideólogos abiertamente le señalaron a la dictadura sus abusos pues dijeron lo siguiente:

“La falta de escrúpulos de la actual Dictadura para apropiarse y distribuir entre sus favoritos ajenas heredades, la desatentada rapacidad de los actuales funcionarios para adueñarse de lo que á otros pertenece, ha tenido por consecuencia que unos cuantos afortunados sean los acaparadores de la tierra, mientras infinidad de honrados ciudadanos lamentan en la miseria la pérdida de sus propiedades. La riqueza pública nada se ha beneficiado y sí ha perdido mucho con estos odiosos monopolios”1

En el programa del Partido Liberal, en el que cuidaron de precisar que “Ha sido preciso limitarse a puntos generales y evitar todo detalle, para no hacer difuso el Programa, ni darle dimensiones exageradas” aportaron las bases para suprimir el servicio militar obligatorio, al cual calificaron como “tiranía de las más odiosas”; exigieron las manifestaciones de pensamientos; promovieron la supresión de los tribunales militares; exigieron la instrucción de la niñez; pidieron eliminar las garantías del clero; enaltecieron la profesión magisterial; propusieron el reconocimiento a los derechos laborales; pugnaron por la eliminación de los impuestos notoriamente inicuos; y justificaron la confiscación de los bienes de los funcionarios enriquecidos indebidamente.

Pero no solo fueron ideólogos. También fueron difusores. Reconocida es su labor en los tres periódicos de oposición de la época: el Hijo del Ahuizote, Excélsior y Regeneración. Por lo que se refiere al Hijo del Ahuizote, este fue fundado, en 1885, por Daniel Cabrera. Pero años más tarde fue arrendado por Ricardo y Enrique Flores Magón. Este periódico se caracterizó por su estilo satírico y directo. Ahora bien, por lo que respecta a Excélsior este fue un intento más de los hermanos Flores Magón para difundir las ideas revolucionarias en contra de la Dictadura.Tambien es de mencionar a Regeneración, el periódico más emblemático de los hermanos, mismo que fue fundado en 1901 y fue el motivo de la persecución y el encarcelamiento de los hermanos Flores Magón.

Además de ideólogos, difusores, los hermanos Flores Magón también fueron revolucionarios; en este aspecto se debe reconocer su notable influencia y activismo en las huelgas de Cananea, Río Blanco y en la Rebelión de Acayucan.

Los anteriores hechos sirven, sin duda, como justificación para la iniciativa aquí propuesta. Pero si esto no fuera suficiente, quiero recordar unas palabras de Ricardo Flores Magón, que escribió como respuesta a la carta de Nicolás T. Bernal:

En mis veintinueve años de luchar por la libertad lo he perdido todo, y toda oportunidad para hacerme rico y famoso; he consumido muchos años de mi vida en las prisiones; he experimentado el sendero del vagabundo y del paria; me he visto desfalleciendo de hambre; mi vida ha estado en peligro muchas veces; he perdido mi salud; en fin, he perdido todo, menos una cosa, una sola cosa que fomento, mimo y conservo casi con celos fanáticos, y esa cosa es mi honra como luchador.

Esas palabras de Ricardo son las mismas palabras de los hermanos. Estuvieron en peligro, estuvieron en prisión y vivieron diversas calamidades pero su honra como luchadores no se perdió y es momento de recordarles a las nuevas generaciones la vigencia de ese honor. Un honor de alto calado social y revolucionario en beneficio de la sociedad mexicana.

En síntesis, los hermanos Flores Magón han dado grandes aportes a la historia, a la época y al cambio, no solo por ser precursores de la revolución mexicana, si no también por aportar a la revolución de las conciencias a través del periódico regeneración, principal herramienta de cambio en nuestro proyecto alternativo de Nación.

Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Decreto

Artículo único - El H. Congreso de la Unión declara el 2021 como “Año de los Hermanos Flores Magón”.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo Segundo . Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que, durante el año 2021, en toda la documentación oficial se inscriba la leyenda: “2021, Año de los Hermanos Flores Magón”.

En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a los demás Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adherirse al presente Decreto.

Artículo Tercero . El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el año de los hermanos Flores Magón.

Nota

1 Programa del Partido Liberal

Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro,
a 14 de septiembre de 2020.

Diputados: Irma Juan Carlos, Hirepan Maya Martínez (rúbricas)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Marcela Torres Peimbert e integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente:

Exposición de Motivos

El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Según la OCDE, México es el segundo país con mayor desigualdad económica. “1 de cada 2 personas en México vive en pobreza.” Según datos del CONEVAL, en 2018 existían en nuestro país 52.4 millones de personas en pobreza. Aunado a ello, se estima que para el año 2030, el 60% de la población mundial se concentrará en las áreas urbanas, nuestro país no será la excepción.

El concepto de “huerto urbano” no es nuevo, iniciaron hace más de 2 siglos y han ido cambiando su signi?cado. A mediados del siglo XIX, en las ciudades europeas, su existencia fue un elemento básico para la sobrevivencia de muchas personas, aunque estaban seriamente reguladas para no afectar el sistema industrial. Más tarde, durante las guerras mundiales, se convirtieron en mecanismos de supervivencia sustentables. Sin embargo, los huertos urbanos como una actividad de jardinería comunitaria con autogestión para el mejoramiento en el desarrollo local, la integración social y como parte de la educación ambiental surgen en los Estados Unidos en los años 70`s. Hoy en día, incluso se ha incorporado un tema de sustentabilidad, superación de la pobreza, acceso igual, ciudades sustentables, paisajes verdes y mitigación del cambio climático.

En el mundo, se ha planteado a los huertos urbanos como una posible solución a la agricultura ecológica a pequeña escala, muchos expertos, entre ellos la FAO, consideran que todos los países necesitan un cambio en el que se intensifique la agricultura ecológica; esta forma de agricultura permite dar prioridad a los pequeños agricultores y se refuerce la recuperación de métodos de cultivo tradicionales. De esta forma se podrá mitigar la mala alimentación en el país, especialmente en las zonas urbanas o conurbadas.

Hay que hacer notar que el transporte de alimentos del campo a la ciudad, especialmente en los países subdesarrollados, implica que las frutas y las verduras suelen trasladarse cientos de kilómetros del campo a la ciudad, lo que implica necesariamente la emisión de CO2.

En ese contexto, la misión para el futuro en cuanto a estos proyectos consiste en darles una constante incidencia en nuestro entorno inmediato para la proliferación de huertos, tratar de aumentar las áreas verdes e incidir a la vez, positivamente en la sociedad. Proyectos como este generan una participación saludable y comunitaria, la cual hace falta en las ciudades.

Los beneficios y las ventajas de un huerto urbano son múltiples y se enlistan en general, a continuación:

Aspectos Sociales:

• Participación ciudadana en los proyectos.

• Apropiación de los espacios urbanos como sitios de esparcimiento y educación ambiental; así como también de producción.

• Fortalecimiento del tejido social, constituye un punto de encuentro familiar.

• Educación y sensibilización ambiental.

• Ahorro de dinero y generación de recursos.

• Mejora del paisaje urbano.

• Reducción de la huella de carbono.

• Aprovechar el agua pluvial y la reutilización de residuos urbanos.

• Recuperar espacios degradados y en desuso

• Favorecer la sustentabilidad en las ciudades

• Reduce la generación de basura

• Generan nuevos mecanismos de autoempleo o favorece la economía familiar

Salud

• Fomenta hábitos alimenticios más saludables, mejora tu salud y la de los tuyos.

• Alimentamos una cultura que en algunas ciudades se había perdido.

• Nos hace entender, valorar y respetar la naturaleza.

• Ayuda al bienestar físico y mental de colectivos vulnerables como adultos mayores.

Alimentación

• Consumo de alimentos orgánicos, de mejor calidad y variedad

• Promueve la actividad física en el huerto.

“Los microhuertos son muy productivos y su gestión es fácil para todos: mujeres, hombres, niños, ancianos y discapacitados. Estudios de la FAO revelan que un microhuerto de un metro cuadrado puede producir cualquiera de las siguientes cosechas:

• 200 tomates (30kg) al año;

• 36 piezas de lechuga cada 60 días;

• 10 coles cada 90 días;

• 100 cebollas cada 120 días.

• Los ingresos comunes de un microhuerto de 10 m2 de una familia van de 15 USD a 30 USD mensuales.

Si bien la horticultura urbana y periurbana (HUP) es una realidad en casi todas las ciudades en desarrollo, muchas veces no está reconocida en las políticas agrícolas ni en la planificación urbana. El primer paso imprescindible hacia la gestión sostenible de la horticultura urbana y periurbana es el reconocimiento oficial de su función positiva en el desarrollo urbano, y especialmente en la nutrición y los medios de subsistencia de la población urbana pobre. La FAO ha desempeñado un papel decisivo de sensibilización sobre la HUP entre los responsables de elaborar las políticas de África y de América Latina y el Caribe. Ayuda a los gobiernos a estructurar medidas para promover el desarrollo de la HUP en el ámbito de las estrategias nacionales de seguridad alimentaria, y asesora a las autoridades de las ciudades para incorporar la horticultura en los planes maestros de desarrollo urbano.1

Indudablemente, el primer paso hacia la gestión sostenible de la agricultura urbana y periurbana es el reconocimiento oficial de su función positiva en el desarrollo urbano, y especialmente en la nutrición y los medios de subsistencia de la población urbana pobre.

Este no es un proyecto nuevo. El caso de mayor éxito es la ciudad de México, que incluso, tienen un marco jurídico específico sobre huertos urbanos. A pesar de ser la única entidad que cuenta con ello, las ciudades más relevantes del país ya han instaurado huertos urbanos. Monterrey tiene un programa oficial denominado “huertos familiares” que inició con 14 familias que habitan en la Colonia Los Remates Dos, en que tuvieron su primera cosecha en mayo de 2017.

En Guadalajara en 2005, “un grupo de aproximadamente 20 mujeres tomó un diplomado en agricultura urbana orgánica, al terminar, crearon un invernadero en un jardín de niños accedió a prestarles un espacio de 100 metros cuadrados de terreno que no estaba siendo utilizado. Desde la parte ciudadana, con apoyo de organizaciones como la FAO, se generaron creadores de huertos urbanos, EarthBox México que se constituyó en 2011 “a raíz de una iniciativa internacional llamada “The Growing Connection” apoyada por la FAO/ONU para hacer accesible el sistema de siembra al mayor número posible de personas en nuestro país. Actualmente el equipo de EarthBox México ha instalado un sinfín de huertos sustentables tanto urbanos como rurales a nivel comunitario, familiar, en escuelas, instituciones de beneficencia, y con proyectos de gobierno que hoy funcionan exitosamente”.2

En Puebla, “la Secretaría de Desarrollo Urbano y Sustentabilidad, a través de la Dirección de Desarrollo Rural, da inicio a una serie de talleres educativos e informativos para la adaptación y la puesta en práctica de modelos sustentables para la producción de alimentos de autoconsumo en las viviendas”.3

Incluso, se han creado huertos desde el ámbito académico no es nada nuevo, SAGARPA ha impulsado la creación de éstos en escuelas públicas con el objeto de generar una conciencia agrícola, tal es el caso del Uni-Huerto Urbano ubicado en la Facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, que se encuentra funcionando desde 2011 por el trabajo de sus estudiantes.

Cabe mencionar que la promoción de la agroecología a través de los huertos urbanos y jardines polinizadores es una propuesta que corresponde a un compromiso internacional al que México se ha comprometido. Los siguientes puntos, corroboran la obligación del Estado Mexicano de establecer e impulsar políticas públicas dentro del marco de la Agenda, en específico:

Los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad (CCS) proyecto especial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natuarles (Semarnat), son espacios públicos urbanos/peri-urbanos de encuentro e interacción de las personas y sus diversas organizaciones; donde se comparten valores, criterios y acciones que sensibilizan y detonan procesos para reconocer la riqueza biocultural del país y fortalecer la sustentabilidad de los territorios.

El objetivo de los CCS, es que, por medio de la educación ambiental, se creen capacidades para que los ciudadanos transiten a modelos de vida enfocados a la sustentabilidad y sean más resilientes a las adversidades climáticas.

Los objetivos específicos del proyecto van orientados al fortalecimiento de la gobernanza local, a crear un compromiso ciudadano con su entorno, fomentar el uso de ecotecnologías, el rescate de la riqueza biocultural de los territorios, trabajar con visión de resiliencia socioambiental y hacia la mejora de las capacidades de autosuficiencia y autogestión de necesidades básicas locales, así como Trabajar como un laboratorio bio-social con los diferentes actores de las comunidades locales para co-crear juntos a través de CCS, la conservación, regeneración y animación ambiental del territorio en pro del buen vivir.

Se promueve que estos espacios cuenten con autosuficiencia alimentaria, por medio de un huerto y/o invernadero, autosuficiencia hídrica y energética, así como ser un centro de acopio para el manejo sustentable de los residuos tanto orgánicos, como inorgánicos.

Es importante mencionar que las actividades que se realicen dentro de los CCS, están directamente vinculadas con la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenibles.

• Meta 1.5, Fin de la pobreza . Los Centros Ciudadanos para la Sustentabilidad (CCS) se instalan en ciudades y zonas con cierta marginación para poder generar cohesión social y brindar otras oportunidades alineadas a la sustentabilidad y la paz en la región.

• Meta 2.1, Hambre cero. Los CCS impulsan la autoproducción y el autoconsumo de alimentos de manera sustentable por medio de los huertos urbanos e invernaderos. Se busca que el ciudadano sepa sembrar y cosechar sus propios alimentos utilizando la permacultura y la agroecología, mismos que promueven la salud tanto del consumidor como de la misma tierra que los produce.

• Meta 3.4, Salud y bienestar. La salud está directamente vinculada en tener una alimentación sana, por lo que, de manera directa, los ciudadanos que intervienen el CCS están mejorando su salud al comer mejor. También se busca impulsar la salud alternativa por medio de la herbolaria, temazcales, y otras actividades que ayuden a la salud física y mental.

• Meta 4.5, Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos. Los CCS son espacios de formación ambiental no formal, donde todos los ciudadanos que lo intervengan aprenderán, por medio del laboratorio vivo, diversas ecotécnias, así como el trabajo con la tierra. Con ello se busca crear a una ciudadanía equitativa y resiliente a las adversidades del cambio climático.

• Meta 5.5, Igualdad de género. Los CCS buscan el empoderamiento de las mujeres de la localidad por medio de capacitaciones diversas que les permitan auto emplearse y ser productivas como: la producción de alimentos por medio del manejo de la tierra en el huerto y/o invernadero, el laboratorio gastronómico, la salud alternativa, entre otras. Los CCS son espacios seguros para la comercialización de los diversos productos que ahí se elaboran y de recreación para toda la comunidad.

• Meta 6.6, Agua limpia y saneamiento. Los CCS son espacios que protegen y restablecen los ecosistemas. Se realizan diversos tipos de ecotécnias vinculados con el manejo sustentable del agua como la captación de agua pluvial y un manejo integral del recurso tanto para el riego como para el consumo humano por medio de los biofiltros y los baños secos, entre otros.
Además, el CCS de la ciudad de Pátzcuaro está ubicado en un sitio de importancia internacional Ramsar, y tiene como prioritaria impulsar y apoyar a la investigación de los humedales y del rescate del Lago de Pátzcuaro y del Río Guaní, a la realización de talleres y charlas para educar y difundir la importancia de una gestión integral del recurso hídrico y sitios Ramsar, así como a la protección y restablecimiento de todos los ecosistemas.

Además, conforme al compromiso 6.a, los CCS incentivan la cooperación técnica y financiera con las organizaciones internacionales. Cada CCS tiene el apoyo de diversos organismos internacionales según las necesidades de los espacios. En la parte técnica, la cooperación se enfoca a la capacitación en procesos de agroecología, en el manejo de ecotécnias y de permacultura para transitar hacia modelos de vida sustentables.

Asimismo, conforme al compromiso 6.b, los CCS apoya y fortalece la participación social al ser un laboratorio vivo donde la comunidad es el actor principal. La comunidad participa y se capacita en estilos de vida sustentables relacionados con un manejo integral del recurso hídrico, así como de agroecología y permacultura entre otros al ser un proyecto autogestivo.

• Meta 7.a, Energía asequible y no contaminante. Los CCS cuentan con autosuficiencia energética utilizando diversos tipos de energías renovables. También sirve como espacio para la investigación y difusión relacionada a las energías renovables.

• Meta 8, Trabajo decente y crecimiento económico. Los CCS son espacios que promueven el consumo y producción eficiente de los recursos naturales, pues se favorece la producción local de menor escala con una huella ecológica mínima. Además, se promueve la economía circular y solidaria. Se realiza el intercambio y trueque con productores locales, actividades tequio. Cuenta con centros de acopio en donde se reúsa, restaura, recicla y reincorporan la mayor parte de los residuos.

Además, en los CCS que se encuentran en espacios turísticos, se trabaja de manera articulada con la Secretaria de Turismo. Los CCS son visitados por los turistas para conocer este laboratorio vivo y autogestivo y conocer estilos de vida sustentables, así como el patrimonio biocultural de la región. Además, se trabaja con los hoteles y restaurantes de la zona para que sus productos provengan del CCS o de productores locales, promoviendo el autoconsumo, la autoproducción y la reducción de huella ecológica.

• Meta 9, Industria, innovación e infraestructura. Los CCS son espacios cuya infraestructura, en su mayoría, es sostenible y resiliente, elaborada con productos locales y naturales certificados que impulsan un desarrollo económico en la región y cuentan con una huella ecológica reducida a la construcción convencional.

• Meta 10.2, Reducción de las desigualdades . Los CCS son espacios de inclusión social, de restablecimiento de cohesión social, donde los ciudadanos se reconocen, colaboran y conviven conjuntamente creando tejido social comunitario. Los CCS son espacios seguros de convivencia que promueven actividades sobre todo para los jóvenes, mujeres y adultos mayores.

Meta 11.6, 11.7, 11.b , Ciudades y comunidades sostenibles. L os CCS son espacios urbanos que buscan reducir el impacto ambiental de las ciudades y vincular a su población a estilos de vida sustentables y más resilientes. Se busca que, por medio de la educación ambiental no formal, sean sensibilizados y concientizados para ir modificando su entorno con acciones concretas y convertir a las ciudades en espacios sustentables.

Son espacios recreativos, que cuentan con diversas ecotécnias y huertos urbanos, para realizar actividades orientadas a la sustentabilidad y resiliencia, es decir, son un pequeño oasis verde dentro de las ciudades. Estos espacios son intervenidos por los ciudadanos, por lo que la inclusión está presente sobre todo en jóvenes, mujeres y adultos mayores.

Además, son parte de un programa especial de la Semarnat que busca crear espacios urbanos sustentables y resilientes en todo el país. Se busca que al final de la Administración (2024) exista por lo menos un CCS en cada Estado del país. El principal objetivo de los CCS es que, por medio de experiencias vivenciales de educación ambiental, los urbanitas sean sensibilizados y concientizados para realizar acciones orientadas a la inclusión, el uso eficiente de los recursos, realizar actividades orientadas a la adaptación al cambio climático y sean espacios de resiliencia ante desastres naturales en todos los niveles.

• Meta 12.1, y 12.8. Producción y Consumo Responsables. Los CCS son espacios donde la producción y consumo son sustentables. Se trabaja con productores locales para incentivar el consumo sustentable, así como el autoconsumo. Además, se trabaja con el Eco-etiquetado en conjunto con ONU Medio Ambiente para establecer un mecanismo que permita al consumidor tomar decisiones más sustentables al momento de su compra.

Por otro lado, los CCS buscan que exista una amplia difusión y comunicación de todas las actividades y acciones que se realizan en ellos a nivel nacional. Los ciudadanos que intervienen los CCS son personas con valores, criterios y acciones ambientales que detonan procesos para reconocer la importancia ambiental, así como la riqueza biocultural del país y fortalecen la sustentabilidad de los territorios.

• Meta 13.2, 13.3 y 13.b, acción por el clima. Los CCS son espacios estratégicos para el cumplimiento de las metas de la Agenda 2030, sobre todo en los ODS 13 por realizar actividades adaptativas y crear la resiliencia ciudadana, así como los ODS 12, 11, 2, 3 y 4. De igual forma, se busca hacer una propuesta de política pública para dar certeza jurídica a los espacios que se destinen como CCS, y así poder garantizar su permanencia.

Su objetivo es crear un espacio donde por medio de la educación ambiental se compartan valores, criterios y acciones que sensibilicen y detonen procesos para reconocer la riqueza biocultural del país y fortalecer la sustentabilidad de los territorios. Los ciudadanos que intervengan los CCS serán personas que realizarán acciones adaptativas al cambio climático y sean más resilientes al mismo.

Generalmente están ubicados en zonas con algún tipo de marginación. Estos espacios recreativos, que cuentan con diversas ecotécnias y huertos urbanos, son intervenidos por los ciudadanos para realizar actividades orientadas a la sustentabilidad y resiliencia. Estos espacios son intervenidos sobre todo por jóvenes, mujeres y adultos mayores.

• Meta 14.2, vida submarina. L os CCS que se encuentran en ecosistemas marinos y costeros, cuentan con un fuerte componente de educación ambiental orientado a la conservación, restauración y protección de los mismos. Se realizan actividades y capacitaciones relativas al fortalecimiento de la resiliencia ciudadana ante las amenazas climáticas.

• Meta 15.1 y 15.3, Vida de Ecosistemas Terrestres. Los CCS son espacios de educación ambiental que capacitan y forman a los ciudadanos en aspectos sobre la conservación, restauración, protección y uso equilibrado y sustentable de todos los ecosistemas, incluidos los terrestres, interiores de agua dulce los servicios ambientales que otorgan. El CCS de Pátzcuaro cuenta con un importante trabajo de restauración del ecosistema lacustre.

Son espacios que trabajan por la rehabilitación de suelos, así como dar a conocer la relevancia de los bosques urbanos y el rescate de especies endémicas. Son espacios demostrativos donde se muestra una gestión integral de los recursos naturales, orientados a una economía circular, con un menor impacto ambiental y reducción de la huella ecológica. Los CCS buscan rescatar los saberes ancestrales agroecológicos y de permacultura; por ejemplo, en el CCS de Xochimilco que impulsa los saberes chinamperos. Es relevante mencionar que cada CCS cuenta con diferentes enfoques de rehabilitación de los suelos y de los ecosistemas de acuerdo a las necesidades locales y de la comunidad.

• Meta 16.1, Paz, justicia e instituciones solidad. Los CCS son espacios de convivencia, de fortalecimiento de comunidad y cohesión social, por lo que, de manera natural, promueven la paz y la convivencia sana en un entorno de naturaleza y armonía. Son espacios seguros, pues le pertenecen a la comunidad pues cuentan con un sentido de apropiación fuerte. Los CCS pueden dar oportunidad de empleo a las personas que más lo necesiten dentro de la localidad.

• Meta 17.3, 17.6, 17.7, Alianzas para lograr los Objetivos. El éxito de los CCS depende de la cooperación intersectorial que exista entre todos los actores. Se requiere tanto de cooperación técnica y financiera entre todos los actores involucrados para garantizas la sostenibilidad de los CCS en el tiempo

En ese sentido, el impulso de huertos urbanos no sólo es un tema de políticas públicas deseables, sino de una obligación internacional contraída y que debe ser cumplida.

Además de lo anterior, la crisis que vivimos ante el Covid 19, nos enseña que, si las ciudades tuvieran huertos urbanos, el impacto de las pandemias sería menor. “En estos días —en que los gobiernos imponen restricciones a los viajes y al comercio, e imponen el bloqueo de ciudades enteras para evitar la propagación de Covid-19— la fragilidad del sistema alimentario globalizado se vuelve muy evidente. Más restricciones comerciales y de transporte podrían limitar la afluencia de alimentos importados, ya sea de otros países o de otras regiones dentro de un país en particular. Esto conlleva consecuencias devastadoras en el acceso a los alimentos, particularmente por sectores más empobrecidos. Esto es crítico para los países que importan más del 50?% de los alimentos que consumen sus poblaciones. También el acceso a los alimentos es crítico para las ciudades con más de cinco millones de habitantes que, para alimentar a sus ciudadanos/as, requieren importar al menos dos mil toneladas de alimentos por día, los cuales además viajan en promedio unos 1?000 kilómetros. Claramente este es un sistema alimentario altamente insostenible y vulnerable a factores externos como desastres naturales o pandemias”.4

Es importante mencionar que los huertos urbanos promueven una sana alimentación que ayuda a fortalecer nuestro sistema inmune, por lo que, si contamos con mayor población saludable, el número de personas enfermas, disminuirá considerablemente.

“Es sabio en estos días reflexionar sobre el hecho de que los ecosistemas sostienen las economías (y la salud); pero las economías no sustentan los ecosistemas. El Covid-19 nos recuerda que el tratamiento irrespetuoso de la naturaleza, incluida la biodiversidad de plantas y animales, tiene consecuencias profundas, y cuando se ve perjudicada, en última instancia, también quedamos lastimados los/as humanos/as”.5

Es necesario incentivar la creación de espacios que permitan el desarrollo y la promoción de los huertos urbanos por parte de la sociedad civil, pero también por parte del Estado; razón por la cual, uno de los posibles mecanismos para asignar esos espacios es a través de la asignación de bienes producto de la extinción de dominio.

Con la propuesta de reforma, se estaría dando un uso en beneficio de la sociedad a bienes que han sido confiscados, que generará una serie de impactos positivos en la población de la comunidad.

Es necesario incentivar la creación de espacios que permitan el desarrollo y la promoción de los huertos urbanos por parte de los municipios no sólo en el espectro privado, sino en el espectro público. En ese sentido, el huerto no sólo dará un beneficio económico sino un sentido de comunidad dentro del municipio.

En ese sentido, la presente iniciativa propone facultar a los municipios para llegar realizar acuerdos con entes públicos o privados para la creación de espacios de huertos urbanos y jardines polinizadores para su comunidad.

La presente iniciativa propone facultar a los municipios para llegar realizar acuerdos con entes públicos o privados para la creación de espacios de huertos urbanos y jardines polinizadores para su comunidad.

Se propone la siguiente reforma:

Por virtud de lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se adiciona una fracción al artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios: I.- Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio;

I. ...

II. ...

...

XI. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México destinarán espacios físicos dentro de los centros de población a la educación ambiental de la población que incluyan huertos y ecotecnias demostrativas a fin de impulsar la transición a estilos de vida sustentables,

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Notas

1 http://www.fao.org/ag/agp/greenercities/es/enfoque/index.html

2 Pude ser consultado en
https://www.ecohuerto.mx/index.php/que-hacemos

3 Puede ser consultado en http://revistaunica.com.mx/inicia-ayuntamiento-de-puebla-programa-de-hu ertos-urbanos/

4 Puede ser consultado en https://medioambiente.nexos.com.mx

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2020.

Diputada Marcela Torres Peimbert (rúbrica)