Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de alerta de violencia de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un tema recurrente, por doloroso, lo es la eficacia de la Alerta de Violencia de Género (AVG), donde se entremezclan todo tipo de situaciones que hasta ahora han apuntado a colocarse declarativamente en lo considerado políticamente correcto.

Esto, porque los crímenes de mujeres y niñas persisten en diversas zonas del país, pero también por las quejas que las víctimas indirectas de los hechos vierten, las ineficacias de los aparatos de seguridad y de investigación, las precariedades presupuestales, las pocas sentencias al respecto. En una palabra, en la impunidad estructural que socialmente se percibe.

Recientemente, la autoridad en sus diversos estamentos, ha alegado la necesidad de homogenizar el tipo penal, incluso ha planteado su redefinición a fin de evitar contrariedades en su aplicación, pero ello no constituye una opinión generalizada.

Sin embargo, lo cierto es que, con las herramientas institucionales, jurídicas y presupuestales vigentes, nada parece detener esa violencia extrema de la que tenemos noticias diarias.

Mientras los casos se acumulan pareciera que la autoridad responde solo a aquellos que detonan mediáticamente. En muchos de los casos, ni a esos.

Excusas van y vienen, en un círculo virtuoso de dolo e ineficacia. Al menos así se advierte en las comunidades, considerando que son ya más de dos docenas de entidades federativas con declaratoria de AVG.

Las cifras que los feminicidios, los delitos sexuales o de violencia familiar han alcanzado cifras realmente preocupantes. Lo anterior, en un contexto de inseguridad permanente que ha vulnerado irremediablemente el tejido y la tranquilidad social.

Acerca de la alerta de violencia de género, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) define –en el artículo 21 del Capítulo V–, que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Siendo aplicables, en caso de feminicidio, las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.1

En el artículo subsiguiente se estipula que por Alerta de violencia de género (AVG) debe entenderse al conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

La norma refiere que con la AVG se busca primordialmente garantizar la seguridad de las mujeres y el cese de la violencia contra ellas.

Que por ello ha de crearse un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario de seguimiento de la AVG respectiva; implementarse acciones preventivas de seguridad y de justicia; elaborar reportes especiales sobre la incidencia territorial de la violencia; disponer de recursos presupuestales y hacer del conocimiento público el motivo de la declaratoria (artículo 23 LGAMVLV)

En tanto que en el artículo 24 se dispone que la AVG ha de emitirse cuando determinadas circunstancias se cumplan:

• Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame.

• Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.

• Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

Enseguida, se señala que corresponderá al gobierno federal a través de la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género y notificar la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate (artículo 25)

De ese modo, y ante la violencia feminicida el Estado mexicano resarcirá el daño conforme a los parámetros establecidos en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, considerando como reparación el derecho a la justicia pronta , expedita e imparcial, con la investigación de las violaciones a los derechos de las mujeres y sancionar a los responsables; la rehabilitación , al garantizar la prestación de servicios jurídicos, médicos y psicológicos especializados y gratuitos para la recuperación de las víctimas directas o indirectas; la satisfacción , al tomar medidas que busquen una reparación orientada a la prevención de violaciones, tales como la aceptación del Estado de su responsabilidad ante el daño causado y su compromiso de repararlo; la investigación y sanción de los actos de autoridades omisas o negligentes que llevaron la violación de los derechos humanos de las víctimas a la impunidad; el diseño e instrumentación de políticas públicas que eviten la comisión de delitos contra las mujeres, así como la verificación de los hechos y la publicidad de la verdad (artículo 26)

De suyo, el artículo 42 del mismo ordenamiento establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género.

La operatividad de la AVG está dictada en el Reglamento de la Ley General donde se dispone respecto a uno de los insumos básicos de apoyo a la toma de decisiones institucional, que toca a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, en coordinación con las instancias locales, procesar aquella información concerniente a la incidencia de la Violencia contra las Mujeres que conlleven a posibles casos de alerta de violencia de género:

Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva, con el apoyo de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, sistematizará, en términos del presente artículo, la información que se genere en la implementación del Modelo de Erradicación e informará al Sistema para impulsar la instrumentación de acciones en la materia.

La información que se procesará será la siguiente:

(...)

III. Los resultados del monitoreo de la incidencia de la Violencia contra las Mujeres que conlleven a posibles casos de alerta de violencia de género;

Mientras que el artículo 30 es reiterativo de los fines de la declaratoria de Alerta:

Título Tercero

Capítulo I

De la Alerta de Violencia de Género y Violencia Feminicida

Artículo 30. La declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.

En este contexto, el artículo 32 precisa acerca de quienes podrán presentar la solicitud respectiva de AVG:

Artículo 32. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas.

La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional .2

En consecuencia, en el artículo 33, se detallan los contenidos que toda solicitud debe cubrir:

Artículo 33. La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:

I. Denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o, en su caso, nombre de su representante legal;

II. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

III. Los documentos que sean necesarios para acreditar la personalidad con la que promueve, así como la legal existencia del organismo o asociación que promueva;

IV. Narración de los hechos en que se basa para estimar que existen delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o que en dicho territorio existe un agravio comparado en términos del artículo 31 de este Reglamento, y

V. Tratándose de agravio comparado, señalar las leyes, reglamentos, políticas o disposiciones jurídicas que considera, agravian los Derechos Humanos de las Mujeres.

En el artículo 35 se estipulan las condiciones para el subsanamiento de las omisiones en la solicitud y de los plazos de admisión:

Artículo 35. Cuando la solicitud no contenga la totalidad de los requisitos citados en el artículo 33 del presente Reglamento, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva, deberá prevenir al solicitante por escrito y, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de su notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez que la solicitud cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento, la Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, resolverá sobre la admisión de la solicitud, en un plazo de tres días hábiles.

Luego, el 36, de la admisión de la solicitud y de sus efectos procedentes, y la necesaria creación del Grupo de Trabajo el cual se abocará a su estudio y análisis para determinar o no su procedencia:

Artículo 36. Admitida la solicitud, la Secretaría Ejecutiva lo hará del conocimiento del Sistema, y coordinará y realizará las acciones necesarias para la conformación de un grupo de trabajo a efecto de estudiar y analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los Derechos Humanos de las Mujeres, ya sea por violencia feminicida o agravio comparado, a fin de determinar si los hechos narrados en la solicitud actualizan alguno de los supuestos establecidos en el artículo 24 de la Ley.

Dicho grupo se reunirá en el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud.

El grupo de trabajo se conformará de la siguiente manera:

I. Una persona representante del Instituto Nacional de las Mujeres, quien coordinará el grupo;

II. Una persona representante de la Comisión Nacional;

III. Una persona representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IV. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación especializada en Violencia contra las Mujeres ubicada en el territorio donde se señala la violencia feminicida o agravio comparado;

V. Dos personas representantes de una institución académica o de investigación de carácter nacional especializada en Violencia contra las Mujeres, y

VI. Una persona representante del Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad de que se trate.

Para efectos de las fracciones III y VI del párrafo anterior deberá mediar la aceptación por escrito de dichos representantes para integrarse al grupo de trabajo.

Las instituciones académicas o de investigación referidas en las fracciones IV y V de este artículo, podrán ser públicas o privadas y deberán estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública o a alguna institución de educación superior pública, contar con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de Violencia contra las Mujeres, y con experiencia de por lo menos dos años en la atención y prevención de la Violencia contra las Mujeres en la entidad federativa de la que se trate.

El grupo de trabajo podrá invitar al organismo de protección de los derechos humanos de la entidad federativa que corresponda, así como a expertos independientes que por su experiencia puedan colaborar con el estudio, análisis y conclusiones.

Por acuerdo del grupo de trabajo se podrán invitar como observadores a organismos internacionales en materia de derechos humanos.

El 36 Bis, del plazo de realización del estudio y de las acciones a tomar para el análisis de la solicitud:

Artículo 36 Bis. Para la realización del estudio y análisis a que se refiere el artículo anterior, el grupo de trabajo contará con treinta días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes, para lo cual podrá:

I. Solicitar, a través de la Comisión Nacional, a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de Violencia contra las Mujeres que se afirman en la solicitud;

II. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulten necesarias, a fin de que expongan los hechos o datos que les consten;

III. Solicitar a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, para que en un plazo no mayor a tres días naturales analice la posibilidad de implementar, en coordinación con las autoridades federales, locales o municipales que corresponda, las medidas provisionales de seguridad y justicia necesarias que, en su caso procedan, a fin de evitar que se continúen dando actos de Violencia contra las Mujeres en un territorio determinado. Una vez aceptadas las medidas provisionales por parte de las autoridades correspondientes, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva lo informará al solicitante;

IV. Realizar visitas en el lugar en donde se señale la existencia de los hechos de violencia, y

V. Realizar, en su caso, el estudio legislativo para determinar si existe agravio comparado, considerando los datos de procuración e impartición de justicia relacionados con la Violencia contra las Mujeres.

Artículo 36 Ter. Las decisiones del grupo de trabajo se tomarán por mayoría de voto de sus integrantes. En caso de empate, la persona coordinadora del grupo tendrá el voto de calidad. Las posiciones minoritarias deberán constar en un apartado del documento para conocimiento del público interesado.

Cuando el grupo de trabajo no encuentre elementos suficientes que le permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud, lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional, así como de la Secretaría Ejecutiva, para que ésta a su vez lo haga del conocimiento de las partes interesadas. No podrá presentarse una nueva solicitud por los mismos hechos, sin que hubieran transcurrido, por lo menos, tres meses.

La documentación y demás información que genere el grupo de trabajo observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normativa aplicable.

El 37 Bis, del contenido del informe del Grupo de Trabajo que deberá remitirse a la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Comisión Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres (Conavim):

Artículo 37. El informe del grupo de trabajo deberá contener:

I. El contexto de Violencia contra las Mujeres en el lugar donde se solicita la alerta de violencia de género;

II. La metodología de análisis;

III. El análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y

IV. Las conclusiones que contendrán las propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.

El 38 del curso que seguirá el Informe, de la remisión al Ejecutivo local, y del plazo para admitir o no las conclusiones del mismo. De aceptarse, por parte del Ejecutivo local, el plazo para satisfacer las conclusiones del estudio, la valoración de las medidas adoptadas y de su consecuencia:

Artículo 38. La coordinadora del grupo de trabajo remitirá el informe a que se refiere el artículo anterior a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, para su análisis.

La Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, remitirá el informe del grupo de trabajo al titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente para su conocimiento.

El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse en las páginas web del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Comisión Nacional.

En caso de que el Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente considere aceptar las conclusiones contenidas en el informe del grupo de trabajo, tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir del día en que las recibió para informar a la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, su aceptación.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que la Comisión Nacional reciba dicha aceptación, o en su caso, reciba la negativa del Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a cinco días naturales contados a partir del vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior.

Para efectos del párrafo cuarto de este artículo, la Secretaría de Gobernación, a través de la Comisión Nacional, solicitará al Titular del Poder Ejecutivo de la entidad de que se trate, en un plazo de seis meses siguientes a la aceptación, la información necesaria sobre las acciones que están llevando a cabo para implementar las propuestas contenidas en las conclusiones del informe del grupo de trabajo. Dicha información deberá remitirse dentro de los cinco días siguientes de haber recibido la solicitud.

Una vez recibida la información a que se refiere el párrafo anterior, el grupo de trabajo emitirá un dictamen sobre la implementación de las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, el cual se remitirá a la Secretaría de Gobernación para que, a través de la Comisión Nacional, determine si la entidad federativa implementó dichas propuestas.

La Comisión Nacional, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva, notificará el dictamen del grupo de trabajo a que se refiere el párrafo anterior a la organización solicitante.

En caso de que el grupo de trabajo considere que no se implementaron las propuestas contenidas en las conclusiones del informe, la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, en términos del artículo 25 de la Ley, emitirá la declaratoria de alerta de violencia de género, en un plazo no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación del dictamen.

El 38 Bis, de los contenidos de la declaratoria:

Artículo 38 Bis. La declaratoria de alerta de violencia de género deberá contener lo siguiente:

I. Las acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado;

II. Las asignaciones de recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género, por parte de la entidad federativa;

III. Las medidas que deberán implementarse para dar cumplimiento a la reparación del daño previsto en el artículo 26 de la Ley;

IV. El territorio que abarcará las acciones y medidas a implementar, y

V. El motivo de la alerta de violencia de género.

Una vez emitida la declaratoria de alerta de violencia de género, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario a que se refiere la fracción I del artículo 23 de la Ley.

No procederá la investigación de hechos relacionados con solicitudes previamente presentadas que ya hubieran dado lugar a informes por parte del grupo de trabajo.

Las solicitudes que se presenten por los mismos hechos se acumularán al expediente inicial para que la Secretaría Ejecutiva lo haga del conocimiento del grupo de trabajo.

De las atribuciones de la Segob:

Artículo 54. La Secretaría de Gobernación tendrá las siguientes atribuciones:

V. Difundir los resultados de la Política Nacional Integral, así como las declaratorias de alerta de violencia de género que se hayan emitido;

(...)

VII. Dar seguimiento a los trabajos del grupo interinstitucional y multidisciplinario, así como la implementación de la declaratoria de la alerta de violencia de género;

Visto lo anterior, y a la luz de los insatisfactorios resultados producidos a partir de las declaratorias de la AVG en numerosos estados de la República, es dable explorar la posibilidad de instituir una estrategia para el seguimiento y evaluación periódica de la alerta de género con el objeto que, desde la Ley General en la materia, se dispongan las bases mínimas de actuación de la autoridad, frente a una sociedad ávida de resultados.

La Estrategia para el Seguimiento y Evaluación de las AVG implicaría una interacción múltiple –según sea el caso–, entre poderes, órganos autónomos y organismos de la sociedad civil. Donde estarían involucrados los poderes ejecutivos y sus mecanismos para el adelanto de las mujeres, por un lado; por otro, las Fiscalías generales autónomas; el poder judicial y el acompañamiento de las organizaciones de la sociedad civil

Actores a los que les toca desarrollar diversas medidas:

• A la Administración Pública, acciones preventivas y de reparación del daño.

• A las fiscalías generales, acciones referidas a la investigación de los casos y su consignación oportuna.

• Al Poder Judicial, estudio y valoración de los casos consignados y las sentencias que ameriten.

En este contexto, es factible que el Grupo de Trabajo de Seguimiento y a partir de la Estrategia diseñada y puesta en operación esté en posibilidades de evaluar los avances en las diferentes esferas de responsabilidad mediante un sistema de indicadores de orden cuantitativo-cualitativo en torno a la prevención, a la investigación de casos y su consignación ante la autoridad pertinente, las reparaciones del daño, así como las sanciones acreditadas .

Por otro lado, es notorio que el grupo de trabajo aludido en la fracción I del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) ve su concreción estructural en el artículo 36 del Reglamento respectivo, en el cual se establece que formen parte del mismo, representantes del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; de instituciones académicas o de investigación nacional y local; del mecanismo para el adelanto de las mujeres local, pudiendo ser invitados un representante del organismo local de protección de derechos humanos, y expertos independientes, y observadores de organismos internacionales de derechos humanos.

En esa línea, en la presente iniciativa se propone integrar como invitados a representantes de las fiscalías generales, de la autoridad judicial, de organismos internacionales de defensa de los derechos de las mujeres y de organismos de la sociedad civil nacionales y locales .

La incorporación de nuevos integrantes no persigue hacer del grupo de trabajo un ente inoperante sino por contrario articularlo con los efectos informativos necesarios y dinamizar su operación al comprometer a los actores interesados y a las autoridades responsables de la atención de la emergencia.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 23; se adicionan los artículos 25 Bis, 25 Ter y 26 Bis, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 23. (...)

I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo y evalúe de manera sistemática las acciones que las autoridades implementen;

II a V (...)

(...)

Artículo 25 Bis. Tratándose de violencia feminicida, una vez declarada la Alerta por Violencia de Género y publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia, la Secretaría Ejecutiva del Sistema local que corresponda, y el Grupo de Trabajo interinstitucional y multidisciplinario, procederán al diseño y formulación de una Estrategia específica para el seguimiento y evaluación periódica de los avances de la implementación de la Alerta de Género en el territorio que se trate, la cual deberá contar con la aprobación de los integrantes de este último.

La estrategia referida deberá contener al menos aquellas acciones preventivas y de reparación del daño que correspondan a la Administración Pública; las acciones en torno a la investigación de los casos y su consignación oportuna concernientes a las fiscalías generales; los casos consignados, valorados y sentenciados en el ámbito judicial.

Asimismo, a efecto de evaluar los avances en las diferentes esferas de responsabilidad la Estrategia estará dotada de un sistema de indicadores de orden cuantitativo-cualitativo en torno a prevención, investigación y consignación de casos, sanciones y reparación del daño.

La Estrategia contará con un cronograma que delimitará el calendario de sesiones del Grupo de Trabajo donde las dependencias e instancias involucradas darán cuenta de los pormenores en los avances en materia de prevención, investigación y procesamiento judicial de los casos registrados.

La Estrategia referida dispondrá la máxima publicidad de los avances en la implementación de la AVG, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.

El Grupo de Trabajo sesionará al menos una vez cada tres meses. El titular del Grupo de Trabajo podrá convocar, de ser el caso, a reuniones extraordinarias o a petición de cualquier integrante del mismo.

Las sesiones de trabajo serán públicas.

Artículo 25 Ter. Conforme a la situación vigente y los avances alcanzados, el Grupo de Trabajo ajustará el perfil de la emergencia por declaratoria de alerta de violencia de género de acuerdo a las siguientes etapas:

I. Alerta Máxima. Difusión masiva de condición de territorio riesgoso para niñas, adolescentes y mujeres adultas, con llamados dirigidos a la población a extremar precauciones.

II. Alerta Media. Cuando se constaten avances sólidos en la implementación medidas de prevención, investigación de casos y consignación respectiva, que incidan en una reducción importante de hechos.

III. Alerta Mínima. Ausencia sostenida de nuevos casos, consolidación en la implementación de acciones de prevención y avances sostenidos en consignaciones y sentencias de los casos.

Artículo 26 Bis. Al Grupo de Trabajo de Seguimiento y Evaluación de la Alerta de Género, previsto en la fracción I del artículo 23, podrán ser invitados, con derecho a voz, sin menoscabo de su condición y atribuciones, un representante de la fiscalía general local correspondiente, y un representante de la autoridad judicial. Asimismo, representantes de organismos internacionales relacionados con la defensa de los derechos de las mujeres, y representantes de organismos de la sociedad civil nacionales o locales interesados en el tema.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

2 Conavim. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA a los preservativos, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Erika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Exposición de Motivos

El Impuesto al Valor Agregado fue establecido a través de su propia Ley el 29 de diciembre de 1978 con su publicación el Diario Oficial de la Federación, por el Presidente José López Portillo.1

El IVA es un impuesto indirecto, lo que quiere decir que en lugar de aplicarse directamente sobre los ingresos de los contribuyentes (como sucede con el ISR), se aplica sobre el consumo o goce de bienes o servicios. Concretamente, según el artículo 1 de la Ley del IVA, este gravamen se aplica sobre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento de uso temporal de bienes, y la importación de bienes y servicios.2

La Ley contempla diversos actos o actividades bajo los cuales el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a los que se refiere la misma.

El artículo 2o.-A de la presente Ley, en su Fracción I, inciso a), señala que la tasa para los medicamentos será del 0 por ciento, sin embargo, tras un análisis realizado en diversos comercios me pude percatar que los preservativos tanto internos como externos, no están contemplados en esta categoría.

Ante este paradigma, la doctora Ariana Contreras, residente de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) 1 del estado de Sonora, en entrevista personal, señaló que “una de las funciones de la medicina preventiva, es la educación sexual y la planificación familiar, ya que son temas que aquejan a nuestra sociedad hoy en día, contribuyen a prevenir embarazos no deseados, transmisión de enfermedad sexuales, así como la elección del número de miembros que conformara una familia y el tiempo indicado para el crecimiento de esta”

También señaló que es indispensable el uso de métodos anticonceptivos para tener una vida sexual responsable, y prevenir embarazos no deseados así como enfermedades de transmisión sexual, tal es él es caso del preservativo o condón masculino, ya que este meto es de gran utilidad al ser una funda de látex u otros materiales que se coloca en el pene erecto antes de la relación sexual y que lo cubre por completo, evitando así el paso de fluidos como espermatozoides y líquido preseminal según la práctica sexual de preferencia durante la relación sexual, actuando como barrera y con esto evitando embarazos y algunas enfermedades de transmisión sexual. Es uno de los métodos más seguros que existe por su fácil forma de usar, puede ser utilizado a cualquier edad y cuenta con una efectividad del 85 al 95 por ciento y su uso correcto disminuye la posibilidad de que este falle. Disminuye la posibilidad de transmisión de enfermedades sexuales como Clamidia, Virus del Papiloma Humano, Tricomoniasis, entre otros. Esto hace que el condón sea uno de los métodos de barrera más seguros para la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual.

En México, según el Consejo Nacional de Población, o, la disponibilidad de métodos anticonceptivos a través de un programa de planificación familiar nacional sólido y comprometido, aunado a las mejoras en la educación de las mujeres, y la creciente participación en la fuerza laboral han determinado, en gran medida, un menor número de hijos entre las parejas, debido a la alta inversión de tiempo y recursos que se requieren para su crianza.3

Es indudable que el acceso a la anticoncepción gratuita ayudó a acelerar la transición de México hacia familias más pequeñas. Sin embargo, en años recientes ha sido evidente que un mejor acceso a la anticoncepción no es suficiente para que todas las mujeres puedan evitar embarazarse cuando no lo desean, ya que a pesar de las altas prevalencias anticonceptivas sigue presentándose un alto número de embarazos no planeados y abortos.4

Los preservativos, resultan un aliado del gobierno a la hora de hablar de planificación familiar, prevención de embarazos adolescentes y la prevención sobre enfermedades de transmisión sexual, temas que sin duda atañen a los derechos de la mujer.

Hace más 50 años5 a través de la Conferencia Internacional sobre los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se celebró en Teherán, el 13 de mayo de 1968, la comunidad internacional acordó que “los padres tienen el derecho humano básico de decidir, de manera libre y responsable, el número y el espaciamiento de sus hijos” , acuerdo del que el Estado Mexicano forma parte y se ve reflejado en el artículo cuarto constitucional que establece que las personas tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.

La planificación familiar no solo es un asunto de derechos humanos; también es fundamental para el empoderamiento de las mujeres, reducción de la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible.

Lograr que las personas puedan evitar embarazos no deseados y decidir de forma libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos requiere de una serie de esfuerzos en todas las trincheras. Desde el ámbito de políticas públicas en materia de ssyr, la información, la educación y los medios para lograrlo, representan un pilar en la toma de decisiones de las mujeres. Las encuestas que incorporan temas de ssyr -específicamente la Enadid- permiten indagar y acercarnos a las preferencias reproductivas de las mujeres y sus pares.

No obstante, en las regiones en vías de desarrollo, alrededor de 214 millones de mujeres aún carecen de acceso a métodos de planificación familiar seguros y eficaces, por razones que van desde la falta de información o servicios hasta la falta de apoyo de sus parejas o comunidades.

Esta situación amenaza su capacidad para construir un mejor futuro para ellas mismas, sus familias y sus comunidades.

El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) contribuye a ampliar el acceso a la planificación familiar en los países en vías de desarrollo a través de estrategias dirigidas a garantizar un suministro confiable de una amplia gama de anticonceptivos modernos, fortalecer los sistemas nacionales de salud y promover la igualdad de género.

UNFPA ha expresado que el esfuerzo de la Organización de las Naciones Unidas por sí solo no resulta suficiente, por lo que el compromiso de los gobiernos, el poder legislativo, el sector privado y la sociedad civil resultan actores fundamentales a la hora de hablar de planificación familiar.

En el mismo sentido, el embarazo adolescente representa un problema de salud, pero también un problema social y político:6 el impacto económico total del embarazo en adolescentes para la sociedad (por pérdida de ingresos y empleos) es de casi 63 mil millones de pesos, y más de 11 mil millones de pesos de pérdida de ingresos fiscales para el Estado – un costo que representa el 0.27 por ciento del PIB de México.

Uno de cuatro habitantes de América Latina y Caribe tiene entre 15 y 29 años de edad; en México, en 2020 está parte es de 25.5 por ciento – 32.6 millones de personas.

El embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los últimos años debido a que México ocupa el primer lugar en el tema, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años. Asimismo, en México, 23 por ciento de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De estos, 15 por ciento de los hombres y 33 por ciento de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual.

Es así que, de acuerdo con estos datos, aproximadamente ocurren al año 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años.1

Dejar de lado el uso del condón, aumenta las posibilidades de un embarazo no deseado, un embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, social7s y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual.

Según ONU Mujeres, a escala mundial, en 2015 había alrededor de 17,8 millones de mujeres (de 15 años o más) que vivían con el VIH, lo que equivale al 51 por ciento del total de la población adulta que vive con este virus,8 lo cual significa un impacto mayor en la transmisión del VIH en las mujeres, que de manera ordinaria la transmisión se lleva a cabo por parte un hombre que suele ser la “pareja estable” en más del 70 por ciento de los casos de mujeres que adquieren el virus del VIH.

Las jóvenes y las adolescentes de 15 a 24 años se ven particularmente afectadas por la infección. En todo el mundo había cerca de 2,3 millones de mujeres jóvenes y adolescentes que vivían con el VIH en 2015, lo cual equivale al 60 por ciento del total de la población de 15 a 24 años que vive con el VIH.

Del total de nuevas infecciones entre adultos (15 años o más) que se produjeron en todo el planeta en 2015 (cerca de 1,9 millones), 900.000 (es decir, un 47 por ciento) afectaron a mujeres.

El 58 por ciento de las nuevas infecciones por VIH que se produjeron entre las y los jóvenes de 15 a 24 años en 2015 afectó a mujeres jóvenes y adolescentes.

En el Caribe, las mujeres representaron un 35 por ciento del total de nuevas infecciones en personas adultas; entre el colectivo juvenil de 15 a 24 años, este porcentaje ascendió al 46 por ciento.

En América Latina, las mujeres representaron un 29 por ciento del total de nuevas infecciones; entre el colectivo juvenil de 15 a 24 años, este porcentaje asciende al 36 por ciento.

En la región de Asia-Pacífico, las mujeres supusieron un 32 por ciento del total de nuevas infecciones (un 41 por ciento si se toma como referencia el colectivo juvenil de 15 a 24 años).

Por su parte, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el sida, informó en su publicación “La epidemia del VIH y el sida en México”, que existen 179,640 casos de VIH y de sida que se encuentran vivos según estado de evolución registrado, de pacientes de más de 15 años de los cuales 36,000 son mujeres, siendo Quintana Roo, Campeche, Colima, Veracruz y Yucatán las entidades más afectadas.

En cuanto a los casos notificados que continúan como seropositivos en jóvenes de 15 a 24 años, en 2018 se reportaron 3031 casos de los cuales 2,591 equivalen a los hombres y 440 a las, la incidencia en los hombres fue del 23.4 por ciento y de las mujeres de 4.1 por ciento, la media de la incidencia entre hombres y mujeres fue del 13.9 por ciento. En el año 2019 se notificaron 2792 casos, 2,394 de hombres y 398 de mujeres, con una incidencia general del 12.8 por ciento, la incidencia de los hombres fue del 21.8 por ciento y de las mujeres el 3.7 por ciento, presentando en 2019 una pequeña disminución del 1.1 por ciento con respecto al año anterior.

La violencia contra mujeres y niñas aumenta su riesgo de contraer el VIH,9 en algunos contextos, hasta un 45 por ciento de las adolescentes declaran que su primera experiencia sexual fue forzada.10

Se ha demostrado que el condón es en la actualidad uno de los métodos más efectivos para la prevención del VIH y el sida, otras ITS y embarazos no planeados, cuando se usa correctamente y en cada relación sexual.

Los condones internos y externos son los únicos métodos que brindan doble protección, previenen las infecciones de transmisión sexual, incluido el virus de inmunodeficiencia humano (VIH) y los embarazos no deseados.

En muchos países, tanto el gobierno como las organizaciones de la sociedad civil han posibilitado la disponibilidad generalizada de preservativos a precios asequibles. La distribución gratuita de preservativos, combinada con la información y la capacitación de los usuarios, ha demostrado ser un medio eficaz en las campañas de prevención del VIH, especialmente entre aquellos grupos cuyos comportamientos se asocian a un riesgo más elevado de infección.

En Tailandia, por ejemplo, la distribución gratuita ha contribuido a que el uso de preservativos se convierta en la norma en las prácticas sexuales comerciales. El precio de los preservativos puede reducirse por medio de una producción más rentable, ofreciendo subvenciones, disminuyendo los impuestos y aranceles de importación y utilizando medios de comercialización más eficientes.11

La Unión Europea ha propuesto dar libertad total a los Gobiernos de los países miembros para aplicar tipos reducidos a los productos que deseen. Una iniciativa que abre la puerta a rebajar el IVA en España a los pañales, los preservativos y los productos de higiene íntima femenina, como tampones y compresas, como ha pedido reiteradamente el Congreso con el apoyo de todos los grupos políticos salvo el Partido Popular. En el caso de compresas y tampones, los grupos políticos denuncian que se trata de una tasa rosa que penaliza a las mujeres por el hecho de serlo al gravar productos indispensables para las mujeres.

Aunado a esto, existe una brecha de género en el acceso a preservativos, producto de desigualdades económicas y socioculturales entre hombres y mujeres por lo que eliminar el IVA a los preservativos resulta una medida certera para que estos sean más accesibles y la brecha de género para su accesibilidad sea menor.

Eliminar el IVA y lograr un uso de preservativos del 90 por ciento entre las personas en riesgo que tienen relaciones sexuales una pareja no habitual tendría además un impacto significativo en la prevención de otras infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados.12

La propuesta que establezco quedaría de la siguiente manera:

Por las razones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Inciso b) de la Fracción I del Artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se reforma el Inciso b) de la Fracción I del Artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado:

Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. ...

...

b) Medicinas de patente, preservativos y productos destinados a la alimentación a excepción de:

1. a 6. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 DOF 29-12-1978

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/liva/LIVA_or ig_29dic78_ima.pdf Consultado el 14 de julio de 2020.

2 ¿Qué es el impuesto al valor agregado (IVA) en México? https://www.elcontribuyente.mx/2017/10/que-es-el-impuesto-al-valor-agre gado-iva/ consultado el 14 de julio de 2020

3 (Mier y Terán y Pederzini, 2010; García y de Oliveira, 2007; Quilodrán y Juárez, 2009).

4 (Juárez et al., 2013)

5 La Planificación Familiar es un Derecho Humano,

https://www.onu.org.mx/4333-2/ consultado el 6 de agosto de 2020.

6 El embarazo en adolescentes en México, un precio "muy caro" para la sociedad, señala UNFPA, https://www.onu.org.mx/el-embarazo-en-adolescentes-en-mexico-un-precio- muy-caro-para-la-sociedad-senala-unfpa/ consultado el 8 de agosto de 2020.

7 Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes,

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrat egia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454#:~: text=junio%20de%202020-,El%20embarazo%20en%20adolescentes%20es%20un%20f en%C3%B3meno%20que%20ha%20cobrado,de%2015%20a%2019%20a%C3%B1os consultado el 3 de agosto de 2020

8 Hechos y cifras: el VIH y el sida,

https://www.unwomen.org/es/what-we-do/hiv-and-aids/facts -and-figures consultado el 7 de agosto de 2020.

9 R. Jewkes et al. (2006) "Factors Associated with HIV Sero-Status in Young Rural South African Women: Connections between Intimate Partner Violence and HIV", International Journal of Epidemiology, 35, p. 1461-1468; R. Jewkes, 2010, "HIV/AIDS. Gender inequities must be addressed in prevention", Science 329(5988), p. 145-147; J. Silverman et al., 2008. "Intimate Partner Violence and HIV Infection among Married Indian Women", JAMA 300(6), p. 703-710; R. Stephenson, 2007, "Human Immunodeficiency Virus and Domestic Violence: The Sleeping Giants of Indian Health?" Indian Journal of Medical Sciences, 61(5), p. 251-252; K. L. Dunkle et al., 2004. "Gender-Based Violence, Relationship Power, and Risk of HIV Infection in Women Attending Antenatal Clinics in South Africa", Lancet, 363 (9419), p. 1415-1421; y L. Manfrin-Ledet y D. Porche, 2003. "The State of Science: Violence and HIV Infection in Women", Journal of the Association of Nurses in AIDS Care, 14(6), p. 56-68.

10 ONUSIDA (2014). The Gap Report, p. 135. Consultado el 7 de agosto de 2020.

11 El preservativo masculino,

https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/j c302-tu18-malecondom_es_0.pdf consultado el 3 de agosto de 2020.

12 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, con el propósito de proteger los recursos púbicos y cuotas que manejan las organizaciones sindicales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 123 la garantía social que procura la defensa de los trabajadores, al preceptuar en el apartado A, fracción XVI, qué entre otros actores públicos, los obreros tendrán derecho a la formación de sindicatos.

Nuestra ley fundamental es enfática al respecto, cuando determina asimismo en el apartado B, fracción X del mismo artículo, qué “los trabajadores tendrán derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes”.

El cumplimiento y fortalecimiento de estos principios, sustentan la reforma en materia laboral de 2019 aprobada por el Senado de la República y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y que entró en vigor a partir del primero de mayo del mismo año; por la cual se establece que la medida legislativa tiene como propósito mejorar nuestros sistema en esta materia y así “garantizar mejores derechos a las y los trabajadores de nuestro país” para “evitar acciones que han sido consideradas perjudiciales o que afectan los intereses de la persona trabajadora”.

Entre las consideraciones que sustentan el dictamen correspondiente a la reforma en comento, se alude a la libertad sindical como el derecho de los trabajadores “para organizarse en defensa de sus intereses” y se abunda asimismo que “la impartición de justicia laboral construida sobre los principios de legalidad, transparencia, certeza jurídica, rendición de cuentas, prontitud, imparcialidad u objetividad, es determinante para consolidar la democracia”, dado que “fortalece las instituciones”, además de “garantizar la igualdad de todos los habitantes” y “contribuir al desarrollo económico”, aparte de que sirve para “reforzar las políticas de justicia social y fortalecer al estado de derecho”.

Argumenta el dictamen que las organizaciones que al respecto se integren, derivadas precisamente de la garantía social de libertad sindical, “deben funcionar con verdadera democracia interna sin que el Estado intervenga directa o indirectamente en la designación de sus dirigentes”, donde impere “la obligación de asegurar la representación auténtica de los agremiados mediante elecciones directas y secretas, sin aceptar presiones políticas o económicas”.

Esta reforma determina en lo general, preceptos que seguramente redundarán en una mayor participación de las trabajadoras y los trabajadores en favor de la democracia sindical, toda vez que se procura y es menester reiterarlo, se garantice el cumplimiento de principios como: equidad, imparcialidad, legalidad, transparencia, certeza y respeto a la libertad sindical, contenidos en la Ley Federal del Trabajo.

El dictamen en referencia menciona asimismo que la libertad sindical, “es corolario de la garantía de libre afiliación y de participación de los afiliados al interior de los sindicatos” al referir que con la medida aprobada se garantiza además “la rendición de cuentas de los sindicatos ante sus afiliados al establecer la obligación de las directivas de las organizaciones gremiales a rendir cuenta completa y detallada de la administración de su patrimonio”.

Ha quedado determinado así que los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones, además de contar con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas, tienen la garantía de que la directiva de estas organizaciones deberá rendirles cuenta de la administración del patrimonio común, donde se incluya la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino.

En este sentido, se enuncia que en lo “relativo a la rendición de cuentas a la que está obligada la directiva sindical sobre la administración del patrimonio de la organización” queda establecido que el informe respectivo deberá rendirse a la asamblea cada seis meses y tendrá que ser levantado en actas y entregado a la autoridad registral y a cada miembro del sindicato.

La reforma aprobada, de acuerdo al dictamen que sustenta el proyecto respectivo, está direccionada “a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, la defensa de sus derechos y la correcta aplicación de las leyes en el marco del derecho laboral mexicano”.

Propuesta

De conformidad con el Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cuota sindical es una “contribución periódica que hacen los miembros de las organizaciones sindicales para el sostenimiento de éstas y para la realización de sus finalidades de solidaridad social”.

Estas aportaciones “integran una cantidad que llega a ser considerable, sobre todo si la administración por parte de sus dirigentes es honrada y eficiente”, de suerte tal que “en el caso de una huelga por solidaridad o de ser necesario crear un fondo de resistencia, las cuotas sindicales cumplen uno de los objetivos que motivan su deducción de los salarios”.

Ocurre sin embargo que “aseguradas las cotizaciones”, las asociaciones sindicales manifiestan “poco interés en justificar su representatividad mediante una defensa eficaz de los intereses de los agremiados”, sino que más bien “enderezan sus empeños, a recaudar las cuotas sindicales para dedicarlas, sin control alguno, a los fines que deciden las instancias directivas y, en buena porción, al destino e incremento del interés personal de los representantes de esas organizaciones”.

Incluso y aún más grave, está el hecho de que “es de conocimiento generalizado que nunca existe control sobre el destino de los recursos financieros con que cuentan las directivas sindicales y sobre todo de las cuotas de los agremiados”.

Paralelo a ello y al amparo de la transparencia que determina el Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo está en combatir y sancionar aquellos actos de corrupción en los que participen servidores públicos del nivel federal, estatal y municipal, en los cuales estén involucradas además entidades privadas, surgen así voces de trabajadores que han demandado de sus dirigentes sindicales conocer de manera puntual el destino dado a los recursos económicos por concepto de cuotas sindicales y aportaciones públicas dadas a las organizaciones gremiales.

El patrimonio de los sindicatos, integrado por cuotas a cargo de afiliados y otros apoyos entregados por empleadores, tiene además como propósito el financiamiento a programas diversos, que van desde la capacitación, entrega de becas y otros estímulos en beneficio directo de la superación y mejora de las condiciones de bienestar de los trabajadores.

Para el cumplimiento de estos objetivos, en ocasiones los recursos son destinados a la constitución de fideicomisos y otras figuras de inversión; para potenciar así rendimientos y mejores dividendos en pro de la causa común de la organización sindical.

Gracias al recurso de fiscalización que este sistema determina con la aplicación de procesos y procedimientos de escrutinio público; es que trabajadores afiliados a organizaciones sindicales han demandado en su oportunidad cese la opacidad y la falta de informes precisos que en algunos casos ha prevalecido en torno al manejo y destino dado a las cuotas y a otros recursos económicos, patrimonio precisamente de y para el beneficio de la base laboral.

De esta manera, las autoridades correspondientes han sido emplazadas a investigar y realizar auditorías para conocer el destino y uso dado a recursos económicos provenientes de cuotas y de otras aportaciones de origen público, ante la presunción de un incorrecto manejo de estos dineros, en principio propiedad de los sindicalizados.

La democracia ha dado pasos importantes en este tema, más ahora que la reciente reforma en materia laboral preceptúa que en el caso de las organizaciones sindicales como entidades públicas sujetas a la transparencia y rendición de cuentas; éstas quedan obligadas a hacer públicos, entre otros asuntos, los recursos económicos en especie o donativos, que les sean entregados.

Aún y cuando en la práctica las asociaciones de trabajadores se han apropiado del término sindicato como expresión de organización en defensa de sus intereses, debemos citar no obstante que la legislación correspondiente reconoce asimismo que este tipo de alianzas ocurren también para el caso del sector patronal, de ahí que las obligaciones en materia de transparencia aplican para ambos casos cuando ocurriese el hecho de que reciban y administren recursos públicos.

De esta manera, la presente propuesta legislativa atiende el sentir de aquellas voces que demandan la aplicación de medidas legales de combate y disuasión de prácticas a cargo de aquellos que hagan uso indebido, en este caso, de los recursos patrimonio de todos y cada uno de los trabajadores que integran las organizaciones de carácter sindical, como un paso más en favor de la transparencia y rendición de cuentas.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 389 Ter. Comete delito de fraude quien estando al frente de cualquier agrupación de carácter sindical o fideicomiso social, haga uso indebido y se enriquezca con los aportes de recursos públicos y cuotas a cargo de los afiliados.

Este delito se sancionará con las penas previstas en el artículo 386 de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190411- II-2.pdf

https://mexico.leyderecho.org/cuota-sindical/

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46702016000100010

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, General de Educación, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 94, párrafo primero, y 179, primer párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo a las Leyes Generales de Salud, y de Educación y se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. La pandemia del Covid-19 y el contexto en que llega al país

A finales del 2019 se originó el brote del coronavirus SARS-Cov2 causante de la enfermedad Covid-19 en Wuhan, China.1 El Covid-19 se expandió rápidamente a escala global por portadores sintomáticos y asintomáticos que viajaron de Asia a Europa y Estados Unidos durante los primeros meses del año. En México se detectaron los primeros casos a finales de febrero de 2020.1

Como consecuencia, el gobierno federal comenzó a implantar distintas políticas y protocolos a fin de evitar el contagio de la población, entre estas, se pusieron en marcha la Jornada Nacional de Sana Distancia y el Plan DN-III-E.El 23 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación por el Consejo de Salubridad que el Covid-19 sería reconocido como una enfermedad grave y de atención prioritaria. Un día más tarde, el 24 de marzo, la Secretaría de Salud decretó la fase 2 de la pandemia.3

Frente a esta situación, el 30 de marzo se declaró “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor” por el Ejecutivo federal.4 Al día siguiente, se publicaría en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2.5 Este acuerdo es uno de los principales instrumentos de carácter administrativo que se han dictado durante la pandemia, ya que ordenó:

I. [...] la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional;

Por ello, actividades económicas, sociales y culturales presenciales fueron suspendidas a fin de reducir la movilidad y evitar así la propagación de este virus.

Pese a las medidas implantadas y de manera desafortunada, los casos registrados de gente contagiada y de defunciones han ido en aumento a causa del Covid-19.

El 27 de agosto de 2020 se reportó que en México, la cifra de casos confirmados habría llegado a 573 mil 888 y las defunciones habrían alcanzado 62 mil 76. 6

Los síntomas de personas contagiadas por Covid-19 son tos, fiebre, dolor de cabeza, malestares generales, dificultad para respirar, dolor o presión en el pecho, entre otros. Dichos síntomas se presentan de distintas maneras en cada persona, y su intensidad puede ser mínima hasta intensa, afectando de manera diferente a la población dependiendo su edad, condiciones de salud, entre otras.7

En efecto, con el conocimiento adquirido a lo largo de esta pandemia, se ha detectado mayores niveles de mortandad en ciertas poblaciones a las cuales se les ha denominado “grupos de mayor riesgo”, entre los que se encuentran personas con hipertensión, diabetes u obesidad .La presencia de estos padecimientos en la población mexicana eran preexistentes a la llegada del Covid-19.

II. Situación de salud en México: la epidemia de sobrepeso y obesidad en el país

De acuerdo con el estudio del Instituto Nacional de Salud Pública La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control, 8 México se encuentra en una pandemia de obesidad y sobrepeso, pues hasta 2016 72.5 por ciento de los adultos presentaba ambos padecimientos.

La Organización Mundial de la Salud señala que México se encuentra dentro de los países con mayor tasa de casos de diabetes, ya que en 2019 se estimaba que alrededor de 8.7 millones de personas estabandiagnosticadasy, en alguna medida, tratada. En tanto, hasta 12 millones padecían diabetes sin un diagnóstico. Los profesionales de la salud, señalan que 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 se deben al sobrepeso y obesidad . Asimismo, México es el noveno país con más casos de esta enfermedad y se calcula que para 2025, ocuparemos el séptimo lugar.9

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social10 señalaba en 2018, que uno de cada tres mexicanos adultos mayores padecíade hipertensión arterial y advierte que hasta 80 por ciento de la población total podría tener la enfermedad. Por ello, desafortunadamente, México se encuentra dentro de los primeros lugares en el mundo con más casos de esta enfermedad. Este padecimiento provoca más de 50,000 muertes al año. Así como la diabetes, la hipertensión arterial está fuertemente relacionada con el sobrepeso y la obesidad.

Además, este problema de salud se extiende a toda la población mexicana. Es decir, niños, jóvenes y adultos no están exentos de estas enfermedades. Por ejemplo:11

- 3 de cada 10 niños y niñas entre 5 y 11 años tienen sobrepeso u obesidad; y

- 4 de cada 10 niños y niñas entre 12 y 16 años lo padece.

En 2011 tuvo lugar en el país la Consulta Regional de Alto Nivel de las Américas contra las Enfermedades Crónicas no Transmisibles y la Obesidad. En dicho evento, los ministros de salud ahí reunidos consideraron, entre otras cuestiones:12

- Las enfermedades no transmisibles son la principal causa de mortalidad, mortalidad prematura y discapacidad adquirida, por lo que constituye una epidemia en las Américas.

- Las enfermedades no transmisibles más destacadas están relacionadas entre otros factores, por una dieta malsana y la inactividad física.

- La obesidad infantil debe ser abordada como un problema particular y debe ser abordado de una manera específica para atender sus causas

En este lamentable contexto de salud pública, se ha asociado un alto factor de riesgo por el Covid-19 entre las personas que padecen sobrepeso, obesidad, diabetes o hipertensión.

La revista científica The British Medical Journal señala en el artículo “Obesity and Covid-19: the unseen risks”13 que las personas con obesidad, resistencia a la insulina, hiperinsulinemia, diabetes tipo 2, hipertensión y enfermedades cardiovasculares, tienen mayores índices de efectos críticos del Covid-19, ya que, por referir solo un ejemplo, la obesidad altera la respuesta inmunitaria y vuelve más vulnerable al impacto y difusión de un virus a las personas que la padecen.

Se deben tomar en cuentadistintos factores para la elaboración de cualquier propuesta en pro de una alimentación adecuada como derecho de toda familia y persona:

1. Las enfermedades no transmisibles, además de representar la principal causa de mortalidad, mortalidad prematura y discapacidad adquirida, representan también, para quienes las padecen, un grupo vulnerable ante la actual pandemia mundial por Covid-19, por lo que se requiereun cambio inmediato y necesario respecto a nuestra alimentación, activación física y, sobre todo, entendimiento y difusión correcta de la información nutrimental y biológica.

2. Si bien factores como una mala alimentación o la inactividad física se constituyen como uno de los más relacionados con las enfermedades no transmisibles, también se debe considerar circunstancias como la pobreza o la poca o nula educación respecto al tema.

3. Finalmente, el tema de la obesidad infantil toca un punto de gran relevancia, ya que, desde esa etapa, en el país se alcanzan índices muy preocupantes a nivel mundial, dotando en gran medida, el papel de la mujer de un valor muy importante, ya que se le concibe como aquella figura encargada de proveer alimentos en el hogar a través de lo que ella podría considerar o no la mejor decisión sobre el consumo alimenticio en su familia.

III. Marco normativo en materia del derecho a una alimentación nutritiva

Una alimentación inocua, suficiente y de calidad, son elementos de un derecho fundamental universal como lo es el derecho a la alimentación adecuada.Este se encuentra incluido en distintos ordenamientos nacionales e instrumentos internacionales. Cuando este derecho no logra ejercerse de manera eficaz, trae consigo problemas de salud, a veces impulsados por problemas sociales, educativos, políticos y que arrastra, a su vez, otros problemas como lo son las enfermedades no transmisibles a través del consumo de alimentos con un alto contenido calórico y de azúcares.

Para poder atender esta problemática, es necesario revisar el contenido normativo nacional e internacional vigente.

Marco internacional

El derecho a la alimentación adecuada no sólo es un derecho universal, sino que también es un derecho fundamental e interdependiente, que, para que pueda ser ejercido, requiere de dos componentes fundamentales:

1. La seguridad alimentaria; y

2. La soberanía alimentaria.

Respecto al primero, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación indica:14

“La seguridad alimentaria se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable”.

Respecto a la soberanía alimentaria, la Ley Marco del Derecho a la alimentación, seguridad y soberanía alimentaria señala:15

Artículo 9 A los fines de la presente ley, se adoptan las siguientes definiciones:

I. ...

II. La soberanía alimentaria se entiende como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales

...

El derecho a la alimentación también se encuentra plasmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948:

“Art. 25.Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.16

Por otro lado, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales menciona en cuanto a este derecho:17

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan.”

Este derecho se plasma también en la Convención sobre los Derechos del Niño: 18

Artículo 24.

1. ...

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para :

...

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente. Además, los Estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños”.

La presencia del derecho a la alimentación en distintos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, recalca la importancia de este. Además, como cualquier otro derecho de esta naturaleza, es inherente a todas las personas sin importar raza, color, género o nivel socioeconómico.

Marco nacional

Tomando en cuenta que Estado mexicano es parte de las declaraciones, pactos y convenios internacionales mencionados, y aceptando que el reconocimiento de este derecho en la Constitución federal es una de las primeras evidencias de la voluntad política del país para hacerlo efectivo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 4o. (tras la reforma del 13 de octubre de 2011):19

Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Asimismo, la adición hecha al artículo 27 de la Constitución señala:20

Artículo 27. El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca”.

Si bien, la reforma mencionada colocó a México como uno de los pocos países que reconoce el derecho a la alimentación adecuada en su Constitución, para avanzar de manera efectiva en la eliminación de la inseguridad alimentaria, es necesario que dichas reformas sean implementadas y se vean acompañadas de una serie de acciones y políticas públicas que recuperen los estándares internacionales mínimos y se establezca una estrategia nacional general para la materialización de este derecho.

IV. Intervenciones del Estado para prevenir y erradicar el sobrepeso, la diabetes e hipertensión causados por la ingesta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y azúcares

Atendiendo a los altos índices de sobrepeso y obesidad en el país, las autoridades de los diferentes niveles de gobierno y de los diferentes poderes de la Unión se han abocado a implementar acciones que le permitan al país abandonar los primeros lugares a nivel mundial en estos dos principales indicadores, tanto en niñas, niños y adolescentes como en adultos, por ejemplo:

2010 Política pública . El gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y la Secretaría de Salud implantó el 23 de agosto de 2010, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad,21 que tenía por objeto promover una alimentación sana y balanceada en los planteles de educación básica. Esto se lograría a través de, activación física obligatoria y lineamientos de expendio y distribución de alimentos y bebidas que facilitaran la alimentación correcta. Asimismo, se conformó un Comité del Establecimiento de Consumo Escolar, integrado por padres y madres de familia y personal de apoyo, docentes y directivos que tenían como tarea vigilar a los establecimientos de consumo escolar con relación a la preparación, consumo y expendio de alimentos y bebidas.

2010 Norma Oficial Mexicana. La Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFO/SSA1.2010 establece las especificaciones generales del etiquetado de alimentos y bebidas preenvasados, con el fin de hacer más clara y entendible la información nutrimental a los consumidores.22

2013 Norma Oficial Mexicana. El 22 de enero de 2013 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, por la que se establecían los criterios de promoción y educación de salud en materia alimentaria.1

2013 Refo23ma legislativa. El 26 de febrero de 2013 fue publicado en el DOF, el Decreto por el que se reformaban los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mismo que en su artículo quinto transitorio, establecía que las autoridades competentes debían prever las adecuaciones generales, para prohibir en los planteles educativos de educación básica, los alimentos que no favorecieran la salud de los estudiantes.

2013 Campaña federal. En septiembre de 2013, la Secretaría de Salud implantó con el Instituto Mexicano del Seguro Social la campaña “Chécate, mídete, muévete”, que tenía como fin promover una vida saludable a través de una dieta balanceada, actividades físicas, monitoreo regular de salud, detección oportuna de enfermedades y tratamiento.

2014 Lineamientos generales. El gobierno federal publicó en febrero de 2014 los “Lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional”,24 que prohibía la preparación, expendio y distribución de alimentos y bebidas en los planteles de educación básica que, no cumplieran los estándares nutrimentales y únicamente permitía la venta los días viernes de alimentos y bebidas procesados que cumplían los criterios nutrimentales en sustitución de cereales.

2020 Norma Oficial Mexicana. El 27 de marzo de 2020 fue publicada en el DOF una modificación de la NOM-051-SCFO/SSA1.2010, que establece un sistema de etiquetado frontal con leyendas precautorias indicando el contenido del producto. La entrada en vigor de la NOM-51 está formada por tres fases; inician en 2020 y concluyen el 1 de octubre de 2025.25

Por otro lado, las entidades de la república, en ejercicio de su soberanía, han emprendido acciones en el ámbito local con el mismo fin, a continuación, se exponen algunos casos:

Ciudad de México . El gobierno capitalino ha implementado programas, campañas y políticas que tiene como finalidad, promover la actividad física mediante la apertura de ciclovías, biciestacionamientos, gimnasios al aire libre y rescate de espacios públicos.1

Jalisco. 26esde 2017 de Jalisco instaló un Consejo para la Prevención Integral y Combate a la Obesidad, quien está a cargo de establecer y coordinar las políticas públicas en la materia.

Tabasco. En 2018, el gobierno de Tabasco dio a conocer la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, que descansa en tres ejes estratégicos: salud pública, atención médica y regulación sanitaria y política fiscal. Cabe resaltar que dentro del eje de regulación sanitaria y política fiscal se encuentran medidas de etiquetado, publicidad y medidas fiscales.

Oaxaca. El 5 de agosto de 2020 se aprobó en el Congreso de Oaxaca el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 20 Bis a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, que tiene por objeto, prohibir la distribución, donación, regalo, venta y suministro a menores de edad, de bebidas y alimentos de alto contenido calórico o de azúcares en vía pública, planteles educativos de educación básica y media superior, así como en máquinas expendedoras.

Uno de los últimos esfuerzos para atender la problemática a nivel federal fue en noviembre de 2013.El entonces presidente de la República, Enrique Peña Nieto, lanzó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes.

Esta estrategia buscó, sin mucho éxito, mejorar los niveles de bienestar de la población y desacelerar el incremento en la prevalencia de sobrepeso y obesidad en los mexicanos a través de la integración de tres pilares: 1. Salud pública; 2. Atención médica; y 3. Regulación sanitaria y política fiscal. Esto se lograría atendiendo a seis ejes estratégicos: 1. Investigación y evidencia científica; 2. Corresponsabilidad; 3. Transversalidad; 4. Intersectorialidad; 5. Evaluación; 6. Rendición de cuentas.27

Además, de acuerdo con la misma estrategia, el problema de salud pública se define de la siguiente manera:28

Causas : 1. Nutrición: mayor disponibilidad de alimentos y bebidas con alta densidad calórica; 2. Publicidad: mayor publicidad de alimentos procesados y bebidas azucaradas; y 3. Actividad física: disminución de la actividad física.

Problema: prevalencia de sobrepeso y obesidad.

Efecto: aumento en morbilidad y mortalidad por enfermedades no transmisibles: diabetes, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, enfermedades isquémicas del corazón, algunos tipos de cáncer, etcétera.

Parte de esta estrategia se compuso por un elemento fiscal. Se comenzó a gravar algunos productos con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), principalmente para reducir el consumo de alimentos de alto contenido calórico que han afectado la salud pública, en vigencia desde enero de 2014; a saber:29

“Los productores e importadores tienen que aplicar el impuesto de un peso por litro a las bebidas saborizadas con azúcar, como: bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas y; jarabes o concentrados para preparar las bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos.

Todos los alimentos que no sean básicos y que tengan más de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, tienen ahora un impuesto de 8 por ciento en su producción e importación. Por estos alimentos nos referimos a: botanas; productos de confitería; chocolates y productos derivados del cacao; flanes y pudines; dulces de frutas y hortalizas; cremas de cacahuate y avellanas; dulces de leche; alimentos preparados hechos de cereales y; helados, nieves y paletas de hielo”.

De esta manera, el sector público obtuvo una cantidad considerable de recursos a través de los impuestos indirectos, o al consumo, como lo es el impuesto especial a alimentos de alto contenido calórico y que se manifiesta a través del consumo, gravando la capacidad económica de los contribuyentes. Sin embargo, el problema de salud pública, asociado conel sobrepeso, la obesidad, la diabetes y la hipertensión siguió en aumento.

V. Elementos fiscales y no fiscales para mejorar los hábitos de consumo, alimenticios y de activación física 30

Es indispensable el impulso de acciones, así como de cooperación entre todos los actores inmiscuidos en esta problemática nacional, para contrarrestar y atacar de manera efectiva este problema alimenticio. El Estado mediante incentivos fiscales y no fiscales debe actuar junto con las empresas y la sociedad civil, para incidir en la mejora de los hábitos de consumo en el país.

Incentivos fiscales

Los incentivos fiscales suelen estar relacionados con un estímulo económico que reciben las empresas por parte del Estado y se refiere a una“reducción de la carga tributaria” para éstas.1 Estos incentivos buscan induc31r determinados comportamientos o dar paso a ciertas actividades consideradas de interés por parte del gobierno. En este caso, se habla de un interés social y de salud pública, principalmente.

Entre los beneficios fiscales más comunes se encuentran

La exención fiscal : este permite que una empresa no pague o esté exenta de tributación (pago de determinado impuesto).

La deducción fiscal : se trata de la “devolución parcial o completa de un algún impuesto por el cumplimiento efectivo de uno o varios requisitos, antes declarados por el sector público.

La bonificación fiscal : se trata de la disminución de un impuesto a pagar, normalmente de tipo temporal.

Para lograr desincentivar el consumo con alto contenido calórico y azúcares, se tienen las siguientes alternativas:

- Una deducción fiscal escalonada en la relación kilocalorías-impuestos con una base de peso preestablecida (100 gramos). De esta manera se pretende evitar que, bajo un mismo impuesto ya acordado, las empresas sobrepasen de manera considerable la cantidad de kilocalorías en sus productos.

- Una bonificación especial en el ámbito de difusión publicitaria a todas las empresas y sus productos, cuya reformulación en los mismos alcance los requisitos deseados por parte del sector público.

Sin embargo, en las actuales condiciones económicas, se tiene que evaluar con suma prudencia la posibilidad de establecer beneficios fiscales; en contraste con la urgencia de tomar medidas que modifiquen en el corto y mediano plazo los hábitos de consumo, a través del establecimiento de contribuciones que, trasladadas a los comercializadores y consumidores, paulatinamente incentive que ciertos productos sean adquiridos en menores cantidades.

Por otro lado, el Estado mexicano también tiene la potestad de aumentar impuestos para buscar que la población reduzca el consumo de este tipo de alimentos.

Según el Instituto Nacional de Salud Pública, 2 años después que hubo un aumento en los impuestos en 2014 y 2015 de bebidas azucaradas hubo una disminución de compra de 7.6 por ciento, mientras que otro tipo de bebidas, registraron un aumento de ventas de 2.1.32

No hay que perder de vista, sin embargo, que las medidas anteriores sólo buscan concientizar a las empresas y a la sociedad civil respecto al consumo de los productos de alto contenido calórico y azúcares, no así prohibir su producción, importación, comercialización o consumo, al punto de llegar a una proscripción generalizada. Esto último, afectaría no sólo al consumo, sino a la competitividad de nuestro país y libertad de las personas y de las empresas.

La prevención, a través de la información y no sólo a través de impuestos o restricciones, debe ser una pieza fundamental para la buena elección y suministro de alimento a las familias. Por otro lado, la cooperación y contribución por parte de todos los actores involucrados resulta indispensable para el buen funcionamiento de cualquier acción y/o esfuerzo en este ámbito.

Por lo anterior, es fundamental incluir a la sociedad civil en estos esfuerzos de mejorar la alimentación de las familias mexicanas. Por ello, se requiere que haya un gobierno abierto para que, junto a la sociedad civil, se sumen esfuerzos para planificar acciones y políticas públicas para beneficiar a la población.

Prohibición absoluta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y azúcares

Hasta cierto punto, resulta “fácil” pensar en la prohibición absoluta de ciertos alimentos como la solución más viable e infalible para modificar súbitamente los hábitos de consumo. Sin embargo, debemos rescatar la idea de soberanía alimentaria entendiendo el “derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos”,33 en paralelo con la idea de libertad personal para decidir sobre el acceso de sus alimentos.

Tal como se ha señalado con anterioridad, la intervención del Estado en la distribución, expendio y venta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico y de azúcares, ha incrementado exponencialmente derivado de las cifras en aumento de enfermedades causadas por su consumo en exceso. A su vez, es notoria la estrategia prohibicionista sobre la venta y expendio de estos alimentos y bebidas hacia menores de edad, sin embargo, ello no implica una reducción o solución al problema.

Pese a las medidas del gobierno federal que ya se han llevado a cabo, se ha observado la nula implementación de los lineamientos en los planteles educativos pues aún tenían disponibles alimentos densamente energéticos. Además, otro tipo herramientas como el “Programa Nacional de Bebederos Escolares” también fracasaron. La Secretaría de Educación Pública reconoció que muchos de los bebederos quedaron inservibles por el nulo mantenimiento de las escuelas.34

VI. Estrategia estructural e integral

Actualmente, el gobierno federal considera en el Plan Nacional de Desarrollo un conjunto de acciones, integradas en cuatro ejes esenciales: promoción de la salud, prevención de enfermedades, atención médica, regulación sanitaria y política fiscal.

Por otro lado, el INSP señala la necesidad de cambios en la infraestructura y la organización de los procesos de atención y detención de enfermedades, así como la restructuración del equipo médico para combatir la obesidad en el primer nivel de atención.

Asimismo, y en atención al eje de política fiscal, deben ser consideradas todas las aristas del problema que solucionen integralmente todos los problemas que abarca el consumo en exceso de bebidas y alimentos con alto contenido calórico y de azúcares. En consecuencia, los impuestos implementados a estos bienes han producido una disminución del consumo, aunque esta no ha tenido los resultados de disminución acordados, no obstante es importante destacar que el problema de salud que actualmente viven los mexicanos, no reside en el consumo de estos bienes, sino en el deficiente sistema alimentario que, a su vez es causado por múltiples factores económicos, luego entonces, el eje fiscal o las medidas prohibicionistas no atacarán el problema de raíz pues, tal como se ha analizado anteriormente, los resultados demuestran que pese a la disminución de consumo de estos bienes, los consumidores no sustituyeron su consumo por alimentos y bebidas saludables.

En ese tenor, deben establecerse los sujetos que intervienen:

1. Estado. Debido a que ya se ha abundado en el tema, se recalca el menester de que los tres poderes del Estado, en sus tres niveles de gobierno, participen en el plan integral con el fin de

• Establecer la regulación adecuada al consumo de productos nocivos para la salud;

• Crear y armonizar leyes federales, generales y locales que coadyuven a la regulación de consumo de estos bienes de manera congruente y articulada.

• Ejecuten un plan de salud nacional que brinde la atención de salud oportuna, universal y adecuada.

• Generen campañas de concientización general en los distintos niveles educativos con el fin de informar y educar a las y los mexicanos.

• Ejecuten planes sobre el sistema de alimentación y la actividad física, integrando la cooperación de los demás sujetos.

• Ejecute 100 por ciento de recaudación de impuestos especiales a estos bienes hacia la atención, prevención y disminución de enfermedades generadas por su consumo en exceso, así como al acceso de agua potable en todo el país.

• Incorporen incentivos fiscales y no fiscales a las industrias de producción de estos bienes con el fin de modificar e innovar alternativas de productos más sanos.

Estos incentivos no representan algo nuevo en nuestro sistema normativo, puesto que existen antecedentes en otros rubros, ejemplo de ello, fue la reforma en la Ciudad de México vigente desde enero de 2020, cuyo fin es la reducción de uso de plásticos de un solo uso a través de la prohibición de la comercialización, distribución y entrega de bolsa, popotes, tenedores, cucharas y vasos de plástico de un solo uso en tiendas. Dicha modificación se basa en la prohibición de mercantilizar plásticos de un solo uso hacia el último consumidor, y tiene como consecuencia una menor demanda y una disminución de su producción, sin embargo, y en virtud del pleno conocimiento de afectación a esta industria, también se establecieron ciertos incentivos fiscales para las empresas que produzcan dichos bienes con materiales reciclables, no contaminantes y sustentables con el medio ambiente, por otro lado, el Congreso de la capital, ha declarado su intención para continuar con estos estímulos como, aplicar un subsidio de 100 por ciento a los impuestos sobre la nómina y predial.

2. Industria . Es visible que, el Estado tiene una mayor carga en relación a responsabilidades y atribuciones para ejecutar acciones, no obstante, la industria productora de bienes de alto contenido calórico y de azúcares, es un sujeto que interviene no solo en su producción, sino en el sistema económico nacional, ejemplo de ello, es la industria refresquera que en la actividad económica equivale alrededor de 1.2 del producto interno bruto nacional y, desde 2016, esta industria se encuentra en crecimiento, lo que ha generado empleos y una mayor derrama económica en el país.35

Por ello debe considerarse la industria como un sujeto cooperativo, de tal manera que no se restrinjan ni afecten las libertades de mercado de estas áreas y se creen alternativas innovadoras de consumo y productos:

• Incorporen estrategias de comercialización adecuadas y en sintonía con las campañas de información y concientización del gobierno federal y la Secretaría de Salud.

• Hagan uso de los incentivos fiscales y no fiscales para generar productos alternativos sanos y que, de manera paulatina, sustituyan la producción de alimentos y bebidas con altos contenidos calóricos y de azúcares.

3. Padres y madres. Tal como se ha presentado en los planes desde 2010, la cooperación de las y los jefes de familia es fundamental en el consumo alimenticio y nutricional de niñas, niños y adolescentes en el hogar, en ese sentido, debe de existir una corresponsabilidad de estos tres sujetos con el fin de poner en práctica los principios de salud, bienestar, sana alimentación y actividad física.

Un estilo de vida saludable repercute en múltiples áreas sociales y económicas de un país; esto es visible en países como Japón o Finlandia en donde la esperanza de vida rebasa la media. Japón ha implantado el sistema tradicional Washoku, consistente en preparación y consumo de alimentos naturales, frescos, de temporada y bajos en grasa, en los hogares nipones, que han sido declarados patrimonio cultural inmaterial por la UNESCO, cuya finalidad hace frente a los malos hábitos alimenticios vinculados a enfermedades que causan muertes prematuras.36 Para ello se proponen

• Cursos de concienciación a los padres y madres de familia en los centros educativos.

VII. Conclusiones

Si bien la implantación en el ordenamiento mexicano, del derecho a una alimentación adecuada se presenta como la voluntad del Estado mexicano para hacerla efectiva, para alcanzarla hace falta mucho más. La situación alimenticia actual en México ha sido, es y seguirá siendo precaria a medida que no se produzcan acciones, incentivos y políticas públicas que incluyan a todas las partes inmiscuidas en esta problemática cadena. El país requiere, en sentido urgente, de medidas más integrales.

Los impuestos especiales sobre productos y servicios son un esfuerzo sector público-empresas, al igual que los incentivos fiscales y no fiscales, por regular el alto contenido calórico y de azúcares por parte de algunos alimentos no básicos. Sin embargo, la sociedad civil y las familias como consumidores y último eslabón en esta cadena alimenticia, carece de elementos que le permitan llevar a cabo una alimentación adecuada y una vida con salud y dignidad:

Falta de educación: la ignorancia, específicamente en temas de salud, representa un verdadero factor de riesgo para el padecimiento de las enfermedades no transmisibles. En primer lugar, se encuentra esta ignorancia en la o las personas encargadas de proveer alimentos a una familia (normalmente de la madre),37 posteriormente, esa ignorancia se transmite al resto de los individuos pertenecientes a este círculo, creando una cadena que se extienda a las siguientes generaciones.

Falta de recursos: este problema va de la mano con la pobreza que sufre gran parte de la población en el país. Frecuentemente, cuando el dinero representa un problema, se antepone el hecho de saciar el hambre a nutrirse adecuadamente. Este fenómeno ya ha sido demostrado en Massachusetts, donde se registró que, a mayor tasa de pobreza, mayor será la obesidad infantil.38

Falta de activación física: el sedentarismo representa uno de los grandes problemas en cuanto a su aporte a las enfermedades no transmisibles.

La situación se retrata entonces como un círculo vicioso, en donde la prevención, que debería ser el primer y último reto contra la mala alimentación y las enfermedades no transmisibles, es el primero en contar con inconvenientes. La problemática no radica en el consumo o no de un producto, sino en la dieta y cultura alimenticia de cada persona.

Las y los mexicanos padecen un grave problema de salud general desde hace décadas y que, día con día crece. La pandemia de Covid-19 ha venido a demostrar la necesidad de que el Estado debe atender urgentemente la problemática generada por la mala alimentación y sedentarismo. Desde esa perspectiva es menester crear planes nacionales, universales, estructurales e integrales que consideren las distintas realidades sociales en el país.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la iniciativa de reforma:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que seadiciona un párrafo a la Ley General de Salud y a la Ley General de Educación y se reforma la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Primero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir información nutrimental de fácil comprensión, veraz, directa, sencilla y visible.

Queda bajo la absoluta responsabilidad de madres, padres o tutores legales el consumo por los menores de edad, de los productos que excedan los límites máximos a que se refiere el párrafo anterior.

...

Segundo. Se reforma el inciso J), de la fracción I del artículo 2 de la Ley del impuesto especial sobre producción y servicios para quedar como sigue:

Artículo 2. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) a I)

J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 12 por ciento

...

Tercero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 100 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 100. Para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, las autoridades educativas federal, de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, así como los comités escolares de administración participativa o sus equivalentes, de conformidad con las funciones conferidas en el artículo 106 de esta Ley, deben considerar las condiciones de su entorno y la participación de la comunidad escolar para que cumplan los fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los señalados en la presente ley.

Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Segundo. Se derogan y, en su caso, se abrogan, todas las disposiciones que se opongan al presentedecreto y se dejan sin efecto todas las disposiciones administrativas, reglamentarias, acuerdos,convenios, circulares y todos los actos administrativos que contradigan este decreto.

Tercero. Para los efectos de la reforma al artículo 2o., fracción I, inciso J) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción de Servicios, a que se refiere este Decreto, durantelos ejercicios fiscales de 2021, 2022 y 2023 se aplicarán las tasas previstas para la enajenación e importación de alimentos no básicos que ahí se enlistan, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, conforme a la siguiente tabla:


A partir del ejercicio fiscal de 2024, la tasa aplicable será de 12 por ciento.

Cuarto. Del monto que se recaude por la contribución de los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, a que se refiere el inciso J) de la fracción I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción de Servicios de este decreto, se destinará 20 por ciento a la Secretaría de Salud para el financiamiento de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, Obesidad y la Diabetes; 10 por ciento se destinará a la Secretaría de Educación Pública para desarrollar la educación alimentaria y nutricional en las escuelas de educación básica, y el remanente, a la Secretaría de Salud para cubrir el costo asociado con las enfermedades crónicas no transmisibles.

Notas

1 Secretaría de Salud. Información general sobre el Covid-19. Disponible en https://coronavirus.gob.mx/informacion-accesible/

2 Coronavirus en México: confirman los primeros casos de Covid-19 en el país, BBC, 29 de febrero de 2020. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751

3 095. Inicia fase 2 por coronavirus Covid-19. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.gob.mx/salud/prensa/095-inicia-fase-2-por-co ronavirus-covid-19

4 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19), Diario Oficial de la Federación, 30 de marzo de 20210. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

5 Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2, Diario Oficial de la Federación, 31 de marzo de 2020. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

6 Miranda, P. "Suman 62 mil muertes por Covid en México; hay 573 mil casos", en El Universal, 26 de agosto de 2020. Consulta: 27 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/coronavirus-26-de- agosto-suman-62-mil-muertes-por-covid-en-mexico-hay-573-mil-casos

Gobierno de México. Disponible en

https://coronavirus.gob.mx/informacion-accesible/

8 Instituto Nacional de Salud Pública, La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control. México, 2018. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html

9 México ocupa el noveno lugar mundial en diabetes, boletín UNAM-DGCS-305, 4 de mayo de 2019. Consulta: 24 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_305.html

10 Instituto Mexicano del Seguro Social, La hipertensión arterial de la población en México, una de las más altas del mundo, julio de 2017. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201707/203

11 "3 de cada 10 niños en México padecen sobrepeso y obesidad", en El Economista, 14 de diciembre de 2018. Consulta: 27 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/politica/3-de-cada-10-ni nos-en-Mexico-tienen-sobrepeso-y-obesidad-20181214-0047.html

12 Declaración ministerial para la prevención y control de las enfermedades crónicas no transmisibles, Organización Panamericana de la Salud, 12 de julio de 2020. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.paho.org/hq/dmdocuments/2011/obesidad-Declar acion-Ministerial-mexico-esp.pdf

13 The British Medical Journal, "Obesity and Covid-19: the unseen risks", 16 de julio de 2020. Consulta: 25 de agosto de 2020. Disponible en https://www.bmj.com/content/370/bmj.m2823

14 Seguridad Alimentaria y Nutricional. Conceptos Básicos, FAO, febrero de 2011. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en http://www.fao.org/3/a-at772s.pdf

15 Artículo 9, fracción II, de la Ley Marco Derecho a la Alimentación, Seguridad y Soberanía Alimentaria, diciembre de 2012. Disponible en http://www.fao.org/3/a-au351s.pdf

16 Artículo 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948. Disponible en

https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights /

17 Artículo 11, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3 de enero de 1976. Disponible en

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESC R.aspx

18 Artículo 24, numeral 2, fracción c), de la Convención sobre los Derechos del Niño, 2 de septiembre de 1990. Disponible en https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx#:~:text=Ar t%C3%ADculo%2032-,1.,%2C%20espiritual%2C%20moral%20o%20social

19 Artículo 4o., párrafo 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consulta: agosto de 2020.

20 Artículo 27, fracción XX, párrafo 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consulta: agosto de 2020.

21 Secretarías de Educación Pública, y de Salud, Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria. Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad, Diario Oficial de la Federación, 23 de agosto de 2020. Consulta: 27 de agosto de 2020. Disponible en

http://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/635/3/images /acuerdo_lin.pdf

22 Secretaría de Economía, Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSAI-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados", DOF, 5 de abril de 2010. Disponible en

http://www.economia-noms.gob.mx/normas/noms/2010/051scfi ssa1mod.pdf

23 Secretaría de Salud, Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012, "Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación", DOF, 22 de enero de 2012. Disponible en https://www.cndh.org.mx/DocTR/2016/JUR/A70/01/JUR-20170331-NOR37.pdf

24 Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio y la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, DOF, febrero de 14. Consulta: 11 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5344984&fecha=16/05/2014

25 Secretaría de Economía, Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSAI-2010, "Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados", DOF, 27 de marzo de 2020. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf

26 Aguirre, K.; Leal-Vallejo, A.; Treviño-Theesz, X.; Lazalde, H.; y González, J. Ranking de ciclociudades. Ciudad de México: Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, 2015.

27 Secretaría de Salud, Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, página 57, septiembre de 2013. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en

http://www.cenaprece.salud.gob.mx/descargas/pdf/Estrateg iaNacionalSobrepeso.pdf

28 Datos obtenidos de Probatio, SC, con base en datos de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes. Disponible en

https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2017 /11/004-resumen-probatio-2017-final-2.pdf

29 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Reforma hacendaria, lo que debes saber sobre el SAT y la reforma hacendaria, 2014. Disponible en http://www2.sat.gob.mx/reforma13/09.htm

30 Beneficio fiscal. ¿Qué es un beneficio fiscal?, Debitoor, sin fecha. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en

https://debitoor.es/glosario/beneficio-fiscal

31 Los incentivos fiscales a las empresas en América Latina y el Caribe, Cepal, 2019. Consulta: 26 de agosto de 2020. Disponible en

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/447 87/1/S1900605_es.pdf

32 Impuestos a las bebidas azucaradas, +Salud FacMed, 14 de noviembre de 2018. Consulta: 27 de agosto de 2020. Disponible en http://www.massaludfacmed.unam.mx/?p=8893

33 Ibídem.

34 Flores, N. "Programa de bebederos en escuelas fracasó, muchos están inservibles: SEP", en Contralínea, 5 de febrero de 2020. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2020/02/0 5/programa-de-bebederos-en-escuelas-fracaso-muchos-estan-inservibles-se p/

35 Rodríguez, M. "Industria refresquera incrementa 3.8 por ciento sus ventas en 2016", en El Economista, 26 de enero de 2020. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Industria-refre squera-incrementa-3.8-sus-ventas-en-2016-20170126-0106.html

36 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura. Director general de la FAO: "Japón es un modelo mundial de dieta saludable". Disponible en

http://www.fao.org/news/story/es/item/885121/icode/

37 Aguaded, M.; y otros. La alimentación familiar. Influencia en el desarrollo y mantenimiento de los trastornos de la conducta alimentaria, Universidad Pablo de Olavide, 2014. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.tcasevilla.com/archivos/alimentacion_familia r_y_tca.pdf

38 Universidad de Michigan, "Pobreza y obesidad pueden ir de la mano", en La Crónica, 25 de febrero de 2016. Consulta: 28 de agosto de 2020. Disponible en

http://www.cronica.com.mx/notas/2016/947026.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 86 y se adiciona un artículo 86 Bis a la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo OIT, en su más reciente Informe Mundial sobre Salarios (2018/19), calcula las disparidades de remuneración por razón de género de manera innovadora y más precisa, utiliza datos que abarcan unos 70 países y cerca de 80 por ciento de los asalariados del mundo. Constata que, a escala mundial, las mujeres siguen percibiendo un salario aproximadamente 20 por ciento inferior al de los hombres. En el caso de México, la brecha es del 15.6%.1

Esta diferencia salarial representa una de las principales formas de injusticia y discriminación contra las mujeres que aún persisten en el mundo laboral. De acuerdo a la OIT, la discriminación laboral hacia la mujer se registra particularmente en la remuneración. Las mujeres, ganan en promedio, un salario del 77 por ciento del que percibe los varones.; sin embargo, la brecha de remuneración entre los sexos varía según el sector, la ocupación, el grupo de trabajadoras, el país y el tiempo que lleven laborando.

Las brechas salariales entre hombres y mujeres en México se presentan en todos los grupos ocupacionales desde funcionarios/as, directivos/as, jefes/as, con un -24.8 por ciento de desigualdad salarial; hasta actividades domésticas, de cuidado, lavandería, choferes y de cocina con un -63.0%. En el caso de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales, caza y pesca se presenta el mayor porcentaje de desigualdad salarial con un -66.0%. Donde los ingresos son más bajos, para las mujeres.2

La situación de las mujeres en relación con los ingresos las coloca en una condición de vulnerabilidad que afecta su autonomía y empoderamiento económico, debido a que existe una notable diferencia respecto a los hombres en la percepción de sus ingresos.

Rogelio Gómez Hermosillo, coordinador de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, menciono que México tiene una de las peores brechas de diferencia salarial entre hombres y mujeres en América Latina, según datos del Segundo Informe del Observatorio de Trabajo Digno.3

Las cifras presentadas en el informe revelan que el ingreso promedio mensual por una jornada de tiempo completo para un hombre es de 5 mil 825 pesos mientras que para las mujeres es de apenas 5 mil 29 pesos, una diferencia entre uno y otro del 16%. Esto significa que para que las mujeres puedan igualar el salario de los hombres tienen que trabajar 35 días más al año.

Además de ello muchas de las mujeres que trabajan, también tienen que dedicar tiempo a labores domésticas en sus hogares y al cuidado de sus hijos. Las mujeres que tienen una jornada laboral de 20 horas o más a la semana invierten el doble de tiempo en labores de cuidado y domésticas, en comparación con los hombres. Según el informe “Frente a la Pobreza”, mientras las mujeres con este horario laboral, trabajan alrededor de 42.8 horas a la semana en labores domésticas, los hombres solo lo hacen alrededor de 16.8 horas.4

En el caso de México, nuestro país ha firmado dos acuerdos en materia laboral, el primero, el Convenio sobre igualdad de remuneración de la OIT, en 1951; y el Convenio sobre la discriminación en empleo y ocupación, adoptado en 1958. Además de la adopción de medidas dictadas, durante la Convención Internacional para la eliminación de todas las formas de discriminación en 1981.5

En el plano internacional la igualdad de remuneración es un derecho fundamental reconocido en el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece que en particular debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.

Además de esto México cuenta con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, sin embargo, no establece las bases para otorgar un salario equitativo entre ambos géneros cuando estos realicen actividades iguales o similares. También existe la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, la cual establece los requisitos para que los centros de trabajo público y privado, integren, implementen y ejecuten dentro de sus procesos de gestión y de recursos humanos, prácticas para la igualdad laboral y no discriminación. Su finalidad es fijar las bases para el reconocimiento público de los centros de trabajo que demuestren la adopción y el cumplimiento de procesos y prácticas a favor de la igualdad laboral.

Dicha certificación está dirigida a todos los centros de trabajo públicos, privados y sociales establecidos en la República Mexicana, de cualquier tamaño, sector o actividad. Para obtener la certificación, los centros de trabajo deberán recibir una auditoría de tercera parte, para verificar que sus políticas y prácticas cumplen con los requisitos de igualdad laboral.

Sin embargo, esta certificación es un mecanismo de adopción voluntaria por lo que no se establece que sea obligatoria para los centros de trabajo, lo cual hace que quede inconcluso, el garantizar la igualdad salarial entre hombres y mujeres.

Es por ello que, pese a las medidas legislativas aplicables en nuestro país, la brecha salarial sigue siendo un problema que enfrentan las mujeres, pues se ven afectados sus ingresos en comparación con el de los hombres, aun realizando el mismo trabajo. A pesar de contar con un marco jurídico en pro de la igualdad entre hombres y mujeres, la realidad es aún existen rezagos que no permiten eliminar desigualdad de género. Pues existen mujeres que desempeñan el mismo trabajo que un hombre y perciben un salario menor, lo cual afecta directamente los derechos laborales de las mujeres.

Por tanto, para erradicar la brecha salarial es necesario fortalecer las leyes en materia de igualdad laboral, por lo que la presente iniciativa propone reformar el artículo 86 de la Ley Federal de Trabajo para garantizar el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, sin existir prejuicios por motivos de género. Así como adicionar un artículo 86 bis para que la certificación establecida en La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, sea obligatoria en los centros de trabajo públicos y privados, de modo que se garantice que mujeres y hombres perciban salarios iguales cuando realicen un trabajo de igual valor.

Asimismo, se propone adicionar una fracción VI al artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para integrar como objetivo de la Política Nacional el desarrollo de acciones que garanticen la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Decreto por el que se reforma el artículo 86 y se adiciona un artículo 86 bis a la Ley Federal del Trabajo, y se reforma el artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Primero. Se reforma reformar el artículo 86 y se adiciona un artículo 86 bis a la Ley Federal de Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, garantizando el principio de igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, sin existir prejuicios por motivos de género.

Artículo 86 bis. La igualdad salarial entre mujeres y hombres es obligatoria, por lo cual los centros de trabajo, públicos y privados, deben contar con la certificación establecida en La Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015, para garantizar que mujeres y hombres perciben salarios iguales cuando realicen un trabajo de igual valor.

Segundo. Se adiciona una fracción VI al artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 33 .- Será objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I a V...

VI. Desarrollo de acciones que garanticen la igualdad salarial entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1. https://www.onu.org.mx/igualdad-salarial-entre-mujeres-y-hombres-es-cla ve-para-lograr-los-objetivos-de-la-agenda-2030/

2. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271.pdf

3. https://www.forbes.com.mx/mexico-tiene-la-peor-brecha-salarial-entre-ho mbres-y-mujeres-informe/

4. https://www.animalpolitico.com/2019/07/mexico-brecha-salarial-hombres-m ujeres/

5. https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:
12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C100

Palacio Legislativo,
a 2 de septiembre del 2020.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de establecer de manera obligatoria la atención a los periodistas independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un derecho de suma importancia para cualquier sociedad. La información que puede ser difundida a través de ésta, permitirá en la medida en que se ejercite, la toma de decisiones. Asimismo, el atentar contra ella, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y bienestar de dicha sociedad.iii

No obstante, ejercer el periodismo en México conlleva riesgos, y en la mayoría de los casos afectación en sus derechos laborales, atrás de la publicación de una nota se esconden relaciones laborales perversas, traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas por parte de los patrones de medios de comunicación.1

En nuestro país, generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza.1

No obstante, a pesar de no estar establecida en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial.iv

De conformidad con la definición adoptada por los estándares internacionales desarrollados por el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU (2012), el periodista es aquella persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y documenta y analiza declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjuntvo .1

Asimismo, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se definen a éstos como:

“Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.”

Cabe señalar que esta definición en general es retomada por algunas de las leyes que han emitido las entidades federativas al respecto, siendo vigentes 19 leyes estatales en la materia de protección a periodistas, no obstante, continúan constantes violaciones en sus derechos humanos.

Por lo que, para un mayor abundamiento y así poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente Iniciativa, se considera pertinente mencionar la atención que algunos Estados de la Republica le han dado a esta problemática.

Baja California. Reconoce al periodista como sujeto de protección social. Crea un fideicomiso con cuatro fondos. Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California , contempla la definición de periodista, la creación de un fideicomiso de y para los periodistas del estado, el Consejo de periodistas del estado, un fondo para la promoción de la salud de los periodistas , un fondo educativo para formación profesional, un fondo de becas para hijos de periodistas, un fondo de apoyo para la protección social, acceso a la vivienda.1

Guerrero. Ley núm. 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero , contempla la definición de periodista, apoyo a la salud del periodista y su familia , capacitación y mejoramiento técnico profesional, estímulo a la educación para el periodista y su familia, vivienda y suelo urbano para los periodistas, fondo de apoyo, la participación de los periodistas en el comité interno de programación de radio y televisión del estado, fomento a las actividades sociales, culturales y recreativas para el periodista y su familia, apoyo jurídico y protección.vii

Colima. Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima , contempla la definición de periodista y colaborador periodístico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autoría y firmas, acceso a la salud .viii

Es entonces, que ante la problemática que viven los periodistas en México para el desempeño de su trabajo, en diversos Estados de la República como se mencionó anteriormente se han expedido Leyes encaminadas a la protección de los mismos, bajo dos vertientes pues en dicha legislación se puede establecer ?al igual que en la legislación federal?, mecanismos que se pueden activar cuando se encuentre en peligro o haya sido amenazado o amedrentado por el desarrollo de sus actividades y la segunda vertiente, también encaminada a la protección, pero en este caso, de la información y las fuentes de donde la obtuvo, protección social e integral de sus derechos.ix

Por lo que, velar por la integridad de los periodistas es labor obligatoria que como legisladores y representantes nos corresponde, esta visión de pugnar y promover los derechos humanos sociales y laborales de los comunicólogos y periodistas.

Los ataques a los reporteros son constantes y muchos de ellos ni siquiera son registrados ante el temor de que se cumplan las amenazas. No valen omisiones, ni el silencio, cuando la información por ley es un derecho para los ciudadanos; sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad e incertidumbre, en caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas si llegara a ocurrirles un atentado o accidente derivado de su profesión de alto riesgo, los periodistas deben contar con la prestación de servicios médicos por parte del sistema nacional de salud.

El ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta, y el acceso libre a la información pública, no se pueden garantizar mientras carezcan de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo, sin las debidas garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. Y es que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se adicione un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de establecer que, para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Los medios de comunicación y los periodistas son un canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denunciar, evidenciar, proyectar, y reflejar los problemas sociales.

En Acción Nacional sabemos que las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en favor de los periodistas, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se adiciona un artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31 Ter. Para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas , Marco Teórico-Conceptual, Marco Jurídico, Derecho Comparado e Iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

ii Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

iii Ibídem.

iv Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

v Article19, Informe Especial sobre Periodistas Desaparecidos en México, febrero de 2016, Dirección en Internet: . Fecha de consulta 13 de abril de 2016.

vi Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial No. 45, Tomo CXIX, Sección II de fecha 5 de octubre de 2012. Contiene 33 artículos divididos en 10 capítulos.

vii Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002. Contiene 27 artículos divididos en 9 capítulos.

viii Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, aprobada mediante decreto No. 552 del 28 de julio de 2012. Contiene 31 artículos divididos en 7 capítulos.

ix Claudia Gamboa Montejano, maestra Investigadora Parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas , Marco Teórico-Conceptual, Marco Jurídico, Derecho Comparado e Iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las denominaciones del Título Sexto y de su Capítulo II, los artículos 309, 311 y 317, y se adicionan los artículos 309 Bis, 309 Ter, y 309 Quáter, todos del Código Civil Federal en materia de Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la sociedad, la desintegración familiar, ocasiona que sus integrantes enfrenten diversas situaciones con mayor dificultad. Esta circunstancia afecta considerablemente el desarrollo de las hijas e hijos, los cuales pueden caer en conductas antisociales, así como afectaciones emocionales. Las causas que motivan la desintegración familiar no deben ser ajenas a la legislación, ya que en ocasiones sus causas se generan por el incumplimiento de obligaciones alimentarias. El derecho de alimentos es,1 la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

Según datos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), 3 de cada 4 hijas e hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia y el 67.5% de los hogares sostenidos por madres solteras, no reciben pensión alimenticia debido al incumplimiento por parte de los deudores alimentarios quienes evaden cumplir con su responsabilidad.1 Este escenario se presenta, en razón a que actualmente no existe una armonización nacional en el marco jurídico en materia civil, a pesar de existir diversos mecanismos para asegurar el pago de alimentos, sin embargo, esto no es suficiente para que el deudor cumpla con su obligación.

Los alimentos son el deber jurídico que tiene una persona llamada deudor alimentario de proporcionar a otro denominado acreedor alimentario lo necesario para su subsistencia en el ámbito de las esferas que integran al ser humano. En tanto, el derecho a los alimentos, para Suprema Corte de Justicia de la Nación, es la facultad jurídica que tiene una persona denominada acreedor alimentista para exigir a otro deudor alimentario, lo necesario para vivir, como consecuencia del parentesco consanguíneo, del matrimonio, del divorcio y en determinados casos, del concubinato.1 3or consiguiente, el deudor alimentario es aquella persona que haya dejado de cumplir por más de sesenta días, en forma consecutiva o intermitente, con sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales o establecidas por convenio judicial o como resultado de la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias que tengan calidad de cosa juzgada.

Ante esta situación la Convención sobre los Derechos del Niño, señala, la obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan esa responsabilidad.4

En nuestro país, la legislación civil, establece que están obligados al pago de alimentos las siguientes personas, los padres respecto de sus hijas e hijos; si estos no pudieren, recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estén más próximos en grado; las hijas o los hijos respecto de los padres o si no pudieren, están obligados los descendientes más próximos en grado; las hermanas y los hermanos y demás parientes colaterales respecto a los menores, mientras éstos llegan a la mayoría de edad; el adoptante y el adoptado, tal como lo deben hacer los padres y las hijas e hijos.

Asimismo, señala que los alimentos comprenden, la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores, además, los gastos para la educación primaria, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.5 Aunado a ello, se precisa que los alimentos pueden derivar del matrimonio, del concubinato, de un divorcio o de un testamento, entre otros.6

La existencia de esta obligación tutela que con los alimentos se cubra todo aquello que se necesita para subsistir de una manera digna.7 En lo que respecta a la fijación de la pensión, el poder Judicial, ha manifestado, que aunque la constitución establece a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, señala la naturaleza del salario mínimo el cual es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia.8

Con respecto a su cumplimiento, en materia civil, se establece que estos se garantizaran a través de fianza, prenda, hipoteca, depósito o cualquier otro medio de garantía a juicio del juez. En este sentido, una de las vías para obtener el pago de alimentos, consiste en el descuento vía nómina que el patrón efectúa a un deudor alimentario, para posteriormente entregar dicha cantidad a los acreedores. Aunque para formalizar dicho mecanismo se requiere la existencia de un patrón y de una relación de trabajo.

Otro aspecto es cuando, los jueces calculan el importe de la pensión alimenticia, obligando al deudor a su pago mediante una orden judicial, y cuando esta no se cumple, los jueces proceden a embargar bienes del deudor alimentario con el fin de cubrir el adeudo. Sin embargo, la dificultad a la que se enfrentan los acreedores alimentarios en este supuesto, consiste en que, los deudores ocultan sus bienes o permiten el embargo de bienes cuyo valor es insuficiente.

De igual forma, existe el delito al incumplimiento de obligaciones alimentarias, empero, en este contexto, en razón a lo sinuoso que representa al acreedor alimenticio el presentar la denuncia penal y el posterior proceso penal, dejan de lado castigar penalmente este tipo de conductas.

Ante la falta de regulación para garantizar el efectivo pago de alimentos, los deudores alimenticios se han aprovechado de esta situación, motivo por el cual en ocasiones se observan fraudes a la ley, a través de una serie de artimañas para acreditar que tienen menos dinero del que realmente poseen o se desentienden de su obligación. El universo de juicios del orden familiar en materia de pensiones alimenticias que se realizan cada año, son solo una señal del problema ya que es recurrente el incumplimiento de la obligación alimenticia.

Ante la necesidad de imponer sanciones a quien sea deudor alimenticio, es necesario crear un mecanismo de información que se encuentre al alcance de todos, de forma sencilla y rápida. Para tal efecto es trascendental crear un Registro Nacional de Deudores Alimentarios con carácter público, dicho registro contara con una base de datos de las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias. Siendo este instrumento un mecanismo para que los deudores alimenticios redimensionen el valor de sus obligaciones frente a sus acreedores alimentarios, así como frente a la sociedad, debido a que la información sobre su situación legal en materia de alimentos será utilizada como componente de coacción, ya que dependerá de los efectos negativos que genere para los deudores a causa de su conducta contraria a la ley.

Además de la creación del Registro Nacional de Deudores Alimenticios, la iniciativa que planteo establece que, una vez que el juez ordene la inscripción del deudor alimentario en el Registro Nacional, se solicitará al Registro Público de la Propiedad a que se proceda a efectuar una búsqueda de inmuebles para que, en caso de existir estos, se proceda a realizar una anotación preventiva en los registros de la propiedad, esta acción se realizara sin necesidad de solicitud de parte, a fin de asegurar el monto de la pensión alimenticia. Para que se proceda a la cancelación de la inscripción esta se ordenara una vez que se haya cubierto con el total del adeudo.

Con nuestra propuesta se encontrará una solución para evitar el incumplimiento del pago de las pensiones alimenticias desde el ámbito judicial, mediante la imposición de diferentes sanciones legales, debido a que nuestra legislación civil carece de instrumentos necesarios para dotar a los jueces para hacer cumplir sus resoluciones referentes a fijar pensiones alimenticias. Consideramos que los tribunales civiles deben lograr la máxima protección del interés del menor considerándola como una cuestión de orden público. No podemos olvidar que la obligación de dar alimentos es la más esencial de cuantas obligaciones tiene todo padre con respecto a sus hijas e hijos.

Es oportuno señalar casos internacionales donde se ha legislado a favor de los acreedores alimenticios, por ejemplo, en Estados Unidos de América existe un Registro Central de Obligados a Aportes Alimentarios, así mismo, en Argentina, Colombia, Perú y Uruguay un Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el caso particular de Argentina, se establece la negación de las instituciones de dar curso a operaciones bancarias, de la obtención de créditos, tarjetas de crédito o apertura de cuenta corriente; el no otorgamiento o la no renovación de la licencia de conducir; la prohibición de ser proveedor de la administración pública y de participar en licitaciones.9

En Francia, su Código de Seguridad Social señala que cuando un padre incumple la obligación alimentaria, el Estado a título de adelanto la paga para después cobrarla al deudor, así mismo, establece como requisito para la expedición del pasaporte, presentar una certificación de que no se adeuda pensión alimenticia. Con respecto a Suecia, Alemania, y Suiza, el Estado suple el pago de las cuotas alimentarias, estableciendo mecanismos de sanción contra el deudor alimentario. En España, la retención del sueldo y de devoluciones de impuestos; el embargo de cuentas bancarias y de bienes y la prisión en ciertos casos.10

En nuestro país, la Ciudad de México contempla la existencia de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos como un medio de protección ante el incumplimiento de la obligación alimenticia.

Ante lo mencionado, no debe dejarse de lado que la obligación de la prestación de alimentos se encuentra conexionada con el desarrollo de la personalidad, por lo que, se deduce que este derecho es irrenunciable, es intransmisible y no puede ser objeto de compensación.11

Esta problemática que se presenta por el incumplimiento de la obligación alimentaria que se da, de los padres hacia las hijas y los hijos, y en razón de que ellos en su calidad de menores de edad son un grupo en condiciones de vulnerabilidad, en el momento de presentarse la ausencia de alguno de los padres y la privación de los alimentos, por tal motivo, la Iniciativa pretende reformar el Código Civil Federal, a fin de establecer la creación de un Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El registro estará a cargo del Registro Civil, se inscribirán a quien sea considerado deudor alimentario, se reportará a las sociedades de información crediticia la información relativa a los deudores alimentarios morosos de menores de edad conforme lo establezca la ley de la materia y demás disposiciones que se emitan por las autoridades competentes; así mismo, se deberá informar a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, para los fines legales conducentes, a fin de garantizar el interés superior de la niñez, plasmado en nuestra Carta Magna. Sólo se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios por orden judicial o notificación de la autoridad estatal competente.

Es puntual remarcar que el supuesto de que un deudor alimentario se inscriba en la base de datos de una Sociedad de Información Crediticia por incumplir con sus obligaciones alimentarias, es con la finalidad de que asuma las consecuencias económicas y patrimoniales que esta situación conlleva. Esto en razón de que la obligación alimenticia no puede constituirse como una obligación genérica, debido a que en ella se entremezclan elementos económicos y personales, lo que sitúa a las hijas y a los hijos como principales acreedores de la deuda alimenticia.12

Es preciso señalar que las diferentes legislaciones en materia civil consideran al parentesco como base principal de la obligación de proporcionar alimentos atendiendo al vínculo familiar, por lo que es suma importancia proteger y garantiza el cumplimiento de esta obligación por parte de los padres con respecto a las hijas e hijos, convirtiéndola en una cuestión de interés público. El Registro, este se convertirá en un instrumento útil para evitar situaciones de abandono o desamparo derivadas del incumplimiento de las obligaciones alimenticias por parte de los progenitores deudores.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman las denominaciones del Título Sexto y de su Capítulo II, los artículos 309, 311 y 317, y se adicionan los artículos 309 Bis, 309 Ter, y 309 Quáter del Código Civil Federal

Artículo Único: Se reforman las denominaciones del Título sexto y de su capítulo II, los artículos 309, 311 y 317, y se adicionan los artículos 309 bis, 309 ter, y 309 Quáter; todos del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Título Sexto
Del Parentesco,
De los Alimentos y del Registro Nacional de Deudores Morosos, y de la Violencia Familiar.

Capitulo II
De los Alimentos y del Registro Nacional de Deudores Morosos

Artículo 309. El obligado a dar alimentos cumple la obligación asignando una pensión competente al acreedor alimentario o incorporándolo, a la familia. Si el acreedor se opone a ser incorporado, compete al juez, según las circunstancias, fijar la manera de ministrar los alimentos. Así mismo, el juez apercibirá al cumplimiento de la obligación.

En el supuesto de que el obligado a dar alimentos incumpla con lo señalado en el párrafo anterior por un periodo de más de sesenta días, será considerado como deudor alimentario moroso. Para tal efecto, el Juez de lo Familiar, a instancia de parte ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos.

En el caso de que el deudor alimentario moroso acredite ante el Juez de lo Familiar, que ha pagado en su totalidad los adeudos, podrá solicitar su cancelación del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, así como la constancia respectiva.

El Registro Civil, informará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, la inscripción en el Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, de quien ha incumplido con la obligación de dar alimentos a menores de edad, a fin de que establezca criterios para garantizar el interés superior de la niñez, para tal efecto se coordinará con cada entidad federativa.

El Registro Civil sólo procederá a cancelar las inscripciones previa orden judicial.

Artículo 309 Bis. El Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, será el Sistema de información pública que contenga la identificación de deudores alimentarios que por cualquier causa incumplan con la obligación de dar alimentos, derivada de sentencia o convenio por más de sesenta días.

El Registro Civil estará a cargo del Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, el cual contendrá al menos lo siguiente:

I. Nombre y Clave Única de Registro de Población del deudor alimentario;

II. Juez de lo Familiar que ordena la inscripción;

III. Identificación del expediente que deriva la inscripción;

IV. Monto y periodicidad de la obligación; y

V. Fecha del último pago de la obligación.

Artículo 309 Ter. En el caso de solicitud de matrimonio, el Juez del Registro Civil hará del conocimiento a los pretendientes, inmediatamente después de la presentación de la solicitud, si se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

Artículo 309 Quáter. La cancelación de la inscripción en el Registro, procede por vía incidental, ante el Juez de la causa, habida cuenta de la acreditación de la obligación.

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente (en el Distrito Federal) , salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Artículo 317. El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

Para efectos de lo señalado en el artículo 309 bis del presente código, el Registro Civil, una vez hecha la inscripción al Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, formulará solicitud al Registro Público de la Propiedad a efecto de la anotación respectiva en los folios reales propiedad del deudor alimentario moroso. El Registro Público de la Propiedad informará al Registro Civil su cumplimentación, en el caso de cancelación de la inscripción emitirá la constancia respectiva en un plazo máximo de 72 horas, contadas a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correspondiente.

Asimismo, el Registro Civil celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a que se refiere la Ley de la materia, a fin de proporcionar la información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De igual manera, el Registro civil, dará aviso a las autoridades migratorias conforme a la Ley en la materia, de aquellas personas que, en su carácter de deudoras alimentarias hayan incumplido con la obligación de dar alimentos por un período mayor de sesenta días y estén inscritas en el Registro Nacional de Deudores Alimenticios Morosos, a fin de que no pueda salir libremente del territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, se deberán hacer las adecuaciones reglamentarias conducentes a cargo del Registro Civil, para la implementación del presente decreto.

Tercero. Los congresos locales deberán armonizar sus leyes en materia administrativa que resulten necesarias para la implementación del presente decreto, en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil. Introducción, Personas y Familia, Porrúa, México, 2007, p. 265.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos, "Convoca CNDH a Estado y Sociedad civil a trabajar articuladamente para garantizar el pago de pensiones alimenticias", Comunicado de Prensa CGCP/128/16, 8 de mayo de 2016, disponible

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2016/Co m_2016_128.pdf

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alimentos, 2010, Serie Temas Selectos de Derecho Familiar, núm. 1, p.7

4 Artículo 27. 1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño; 3. Los estados parte, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda; 4. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el estado parte como si viven en el extranjero. En particular, cuando la persona que tenga la responsabilidad financiera por el niño resida en un estado diferente de aquel en que resida el niño, los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios internacionales o la concertación de dichos convenios, así como la concertación de cualesquiera otros arreglos apropiados. Organización de las Naciones Unidad, Convención sobre los Derechos del Niño, disponible

https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/crc _SP.pdf

5 Artículo 308, del Código Civil Federal, señala que "Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales". Disponible,

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf

6 Alimentos. Convenio celebrado entre deudores alimentarios. (legislación del estado de Querétaro). Es cierto que de conformidad con el artículo 308 del Código Civil para el Estado de Querétaro, no es renunciable ni puede ser objeto de transacción el derecho a recibir alimentos, pero también lo es que ello debe entenderse en el sentido de que no se permite la transacción entre deudor y acreedor, pero nada refiere dicho ordenamiento en consulta sobre el convenio que celebren los deudores alimentarios para cubrir tal obligación en favor de sus hijos, por tanto, es válido que los deudores alimentistas, puedan transigir sobre la forma en que habrán de proporcionar alimentos a sus hijos, por lo que si en el caso la madre del quejoso y el tercero perjudicado decidieron cumplir con esa obligación a través de un convenio, mismo que el demandado cumplió en sus términos, no puede sostenerse que se haya violado algún precepto del código en mención, ya que el derecho a recibir alimentos por parte del quejoso se encuentra satisfecho. En tales condiciones, de conformidad con el artículo del ordenamiento legal en comento, es permisible que los deudores alimentarios puedan convenir sobre la forma en que deban cumplir con su obligación de proporcionar alimentos a sus hijos, ya que dicho precepto impide la transacción del derecho a recibir alimentos entre acreedor y deudor alimentario, no así entre deudores solamente. Tesis: XXII.3 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo II, agosto de 1995, p. 459

7 La regla general es que la pensión alimenticia de los hijos menores de edad siempre se fije imperativamente, puesto que lo contrario implicaría liberar a un progenitor de su obligación de prestar los alimentos. Pérez Martín, Antonio Javier, Procedimiento contencioso: Separación, divorcio y nulidad. Aspectos sustantivos, Lex Nova, Madrid, 2013, p. 548.

8 Pensión alimenticia. Debe fijarse, en los casos que así proceda, tomando como base o referencia el salario mínimo y no la unidad de medida y actualización. El artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución General de la República establece a la Unidad de Medida y Actualización, como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Sin embargo, dicha unidad no es aplicable tratándose de la fijación de pensiones alimenticias, toda vez que acorde con el artículo 123, apartado A, fracción VI, de la Carta Magna, la naturaleza del salario mínimo es la de un ingreso destinado a satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos (ámbito en el cual entran, sin lugar a dudas, sus propios alimentos y los de su familia), a más de que esa propia disposición señala específicamente que el salario mínimo puede ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines acordes a su naturaleza y, en esa tesitura, la base o referencia para establecer una pensión alimenticia, en los casos que así proceda, no es la Unidad de Medida y Actualización, sino el salario mínimo, pues éste, dado lo expuesto, va más acorde con la propia naturaleza y finalidad de dicha pensión. Tesis: VII.1o.C. J/17 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 61, diciembre 2018, Tomo II, p. 863

9 Montoya Pérez, María del Carmen, El registro de deudores alimentarios morosos, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, pp. 128 - 129, disponible

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833 /9.pdf

10 Montoya Pérez, María del Carmen, "El registro de deudores alimentarios morosos," Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, p. 127 disponible

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833 /9.pdf

11 Viladrich Bataller, Pedro Juan, Convenios reguladores de las crisis matrimoniales: Bases conceptuales y criterios judiciales, Instituto de Ciencias de la Familia, Universidad de Navarra, Pamplona, 1989, p. 44.

12 Yzquierdo Tolsada, Mariano, y Cuena Casas, Matilde, Tratado de derecho de la familia, Cizur Menor, Aranzadi, 2011, p. 208.

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que adiciona el artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México se halla en la zona conocida como de “alta sismicidad”, pues su territorio se encuentra sobre cinco placas tectónicas, las cuales son: La placa de Cocos, Norteamérica, Pacifico, Rivera y del Caribe.

Según estadísticas del Servicio Sismológico Nacional, el 1 de enero de 1990 y el 8 de septiembre de 2017 se registraron en México más de 86 mil sismos de diferentes magnitudes. Cada día hay unos 15 sismos inferiores a 2 grados.1

Por ejemplo, el 19 de septiembre de 1985 se presentó uno de los movimientos telúricos más fuertes y que más daños han dejado en el país. Las cifras oficiales indicaron que sufrieron daños y se colapsaron aproximadamente 770 edificios. Asimismo, hubo pérdidas económicas que representaron 2.1 por ciento del producto interno bruto nacional y 9.9 del de la Ciudad de México.

Así, México a lo largo de su historia, ha pasado por impactantes sismos, caracterizados por dejar al país en condiciones desastrosas, los cuales han arrasado con bienes de importante valor histórico para la sociedad.

Uno de los sismos más importantes en la historia reciente del país fue el suscitado el 19 de septiembre de 2017, de una magnitud de 7.1 grados, donde 180 mil viviendas sufrieron daños y 50 mil 610 tuvieron daños totales.

El primer movimiento telúrico, del 7 de septiembre, dañó el patrimonio cultural de Oaxaca, Chiapas y Tabasco, mientras que el del 19 causó daños en Puebla, estado de México, Morelos, Guerrero, Ciudad de México, Tlaxcala, Hidalgo y Veracruz. El resultado, en ambos casos, fue la afectación de 2 mil 340 inmuebles con daños diversos, así como de más de 5 mil piezas de bienes muebles e inmuebles por destino21

Por ejemplo, derivado del sismo de 2017, en Morelos se informó que dentro del catálogo de monumentos históricos contemplan más de 480 inmuebles, entre parroquias, conventos, haciendas, casos de haciendas y casonas afectados por el sismo, 360 de carácter religioso y 229 monumentos, que se encuentran en tres niveles de afectación: leve, moderado y grave.3

Los daños más severos sobre el patrimonio cultural de México ocurrieron en los templos religiosos de la zona del Istmo de Tehuantepec, Oaxaca, en el Teatro Macedonio Alcalá y en la Catedral; en el ex Convento de Santo Domingo, templo de San Sebastián en Tehuantepec y San Vicente Ferrer, en Juchitán de Zaragoza, y en la zona del Istmo del estado de Chiapas.4

Sin embargo, en el momento que sucedieron los hechos en el año de 2017, se esperaba que conforme al artículo 21 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, fueran estas instituciones religiosas las que se encargaran de restaurar los monumentos que tenían bajo su responsabilidad.

Al ser un fenómeno impredecible y a que algunas iglesias, no contaban con el presupuesto para realizar estos trabajos de restauración y conservación los cuales son altamente especializados y por ende, costosos, decidieron dejar en abandono estos recintos religiosos e incluso seguir con sus actividades normales, a pesar del riesgo que puedan constituir para la seguridad de los feligreses.

Siendo que hoy, en 2020 hay templos que siguen operando bajo condiciones riesgosas y a pesar de que el INAH ha clausurado algunos de estos centros religiosos, porque son monumentos históricos, no lo ha realizado con todos, y en algunos casos se sigue esperando que los responsables de las iglesias restauren y preserven los monumentos históricos.

Ante estas omisiones, el INAH ha asumido la responsabilidad de realizar trabajos de restauración y preservación de monumentos históricos con fines religiosos, sin embargo, no se encuentra establecida como su principal responsabilidad, sino que pueden intervenir ante la omisión de los responsables, lo cual afecta su presupuesto asignado cada ejercicio fiscal y no se contempla el que necesita en términos reales.

Aunado a lo anterior, las iglesias que decidieron asumir con el compromiso de mantener en condiciones óptimas los monumentos históricos con fines religiosos, algunas por su falta de presupuesto e intentar economizar, han dañado el patrimonio cultural del país.

Por ejemplo, en Amecameca, México, derivado del sismo de 2017 varios monumentos sufrieron afectaciones, entre ellos, la Parroquia de la Asunción, la que se ha ido restaurando por tiempos, derivado del corto presupuesto con el que cuentan, lo cual se ha realizado bajo la supervisión del INAH, como lo establece la ley.

Sin embargo, cuando otra persona asumió la responsabilidad, las obras de restauración y conservación, dejaron de apegarse a lo establecido por el INAH, y se empezaron a utilizar químicos actuales, en lugar de los indicados por especialistas.

Así mismo, aprovecharon para cambiar la pintura de la fachada principal, la cual era relevante, ya que estaba diseñada con técnicas del siglo XX y fue destruido uno de los altares de mayor importancia por su estilo neoclásico.

Por lo que se puede localizar que a partir de un fenómeno natural impredecible como lo son los sismos, se han puesto en jaque a nuestros monumentos históricos, de los cuales, la mayoría son utilizados para fines religiosos.

Son principalmente dos los problemas iniciales: realizar obras de restauración y conservación, mal hechas debido al corto presupuesto con que cuentan los encargados, prefiriendo modernizar los espacios sin respetar su historia.

Y el segundo problema que se puede presentar, es que ni siquiera se haga el intento por realizar las obras que mantengan optimas las condiciones de los monumentos históricos y se tome la decisión de seguir operando, a pesar de que ello constituye un importante riesgo para los feligreses, así como para los turistas, ya que muchos de estos lugares constituyen un importante atractivo para el sector turístico.

Por ello es importante que la responsabilidad de conservación y preservación, en caso de daño ocasionado por fenómenos naturales como movimientos telúricos, que al día de hoy no se pueden predecir, sea asumida totalmente por el Instituto Nacional de Antropología e Historia, debido al importante legado histórico que constituyen esos monumentos propiedad de la nación y de todos los mexicanos.

Por lo anterior, a continuación, presentamos el siguiente:

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 20 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 20 de de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 20. (...)

En caso de que los representantes de las asociaciones religiosas o los responsables de los templos no realicen las obras de conservación o restauración requeridas por la autoridad competente, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, procederá a efectuar las obras de conservación o restauración del bien que sea monumento arqueológico, artístico o histórico propiedad de la nación. La Tesorería de la Federación hará efectivo el importe de las obras.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/2020/06/23/por-que-tiembla-tanto-en-mexico/

2 https://inah.gob.mx/boletines/7559-a-un-ano-de-los-sismos-secretaria-de -cultura-y-el-inah-presentan-avances-en-recuperacion-del-patrimonio-cul tural-afectado

3 https://www.elsoldecuautla.com.mx/local/dano-el-sismo-229-monumentos-re ligiosos-2002646.html

4 https://www.informador.mx/Mexico/Reportan-danos-en-monumentos-religioso s-de-Oaxaca-y-Chiapas-por-sismo-20170908-0022.html

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, que reforma los artículos 3, 222, 223, 226 y 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Exposición de Motivos

El streaming se encuentra en pleno proceso de transformación en razón de las diferentes formas de acceder a contenido a través de internet. Sin embargo, este método tiene la particularidad de permitir la consulta de contenido en línea sin la necesidad de tener que efectuar una descarga del mismo al ordenador del cual se consulta. Así, la función principal de este método de acceso a contenido en línea es utilizar los avances de la tecnología para permitir el acceso a contenido almacenado en las bases de datos de diversas empresas de prestación de servicios de entretenimiento a fin de que los consumidores finales de éstos disfruten de ellos en dispositivos como ordenadores, smartphones y tabletas.

Con motivo de la implementación de esta figura tecnológica, en los últimos años, mucho ha cambiado el método de disfrutar de una película, escuchar una canción o simplemente descargar documentos.

Asimismo, con el paso del tiempo, la difusión en flujo simplemente ha ido adentrándose en los hogares, destacando la creación de YouTube en 1995, plataforma que, sin duda, revolucionó el consumo de contenido audiovisual.

Las estaciones de radio por internet fueron el primer auge del , ya que no se necesitaba tanta velocidad para sintonizar el audio de manera fluida. Sin embargo, era predecible suponer que las mejores tecnologías en la velocidad de carga y descarga de los servicios de internet, habría de encaminarse al streaming de contenido no sólo de audio, sino audiovisual. A pesar de lo anterior, cuando las primeras transmisiones en tiempo real salieron a flote, no eran susceptibles de ser vistas por muchas personas, ya que no había la capacidad de hacerlo escalable, por lo que eran eventos de máximo 4 horas.

Ahora bien, parte importante en la historia del streaming ha sido la evolución del internet y las conexiones de banda ancha. Los primeros accesos a la red eran hechos a través de líneas de teléfono convencionales, con un acceso máximo de velocidad de 27 kbps, por medio del cual era prácticamente imposible hacer transmisiones en tiempo real. Sin embargo, con motivo del crecimiento en infraestructura como DSL o fibra óptica, así como en razón de la comercialización de internet con costos cada vez más asequibles para las personas, la velocidad de internet dejó de ser un problema.

Conforme a todo lo recién expuesto, esta iniciativa se centra en los servicios en línea que operan en el país y que brindan la posibilidad de acceder a contenido en línea por medio de ordenadores, tabletas, videoconsolas, televisores, smartphones o cualquier otro dispositivo disponible, a cambio de una contraprestación consistente en el pago de suscripciones o pago por contenidos adquiridos, que dan acceso a películas, música, programas audiovisuales y series de diferentes canales. Así, entre las socialmente más populares y contratadas plataformas que operan en el país se encuentran Netflix, Blim, Amazon Prime, HBO, entre otras.

En consonancia con lo anterior, según un informe publicado por la plataforma de distribución audiovisual en línea Netflix, durante el primer trimestre de 2020, la compañía tuvo un crecimiento de 16 millones de suscriptores, siendo éste “el mayor aumento en un trimestre desde sus 13 años de historia”. No obstante, a pesar de que estos avances tecnológicos han representado un avance y desarrollo indiscutible a favor del entretenimiento de fácil acceso para las personas, existen puntos negativos de las mismas que los legisladores debemos de corregir a fin de perfeccionar los servicios que prestan las empresas recién mencionadas.

Se considera lo anterior puesto que es notorio que las plataformas que prestan servicios de streaming en línea poseen dentro de su catálogo abierto al público contenido audiovisual dentro del cual se fomenta o se consiente la publicación de erotismo, violencia, adicciones, lenguaje obsceno, entre otras.

En razón de lo anterior, lo que se propone por medio de esta iniciativa de reforma es la protección de la moral de la infancia y la adolescencia respecto del contenido de streaming que pueda dañarla. Esta finalidad tiene su razón de ser de conformidad con el artículo 13.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –de la cual el Estado mexicano es parte y, por ende, forma parte integrante del parámetro de regularidad constitucional del país–, la cual dispone: “Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia , sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.”

La disposición recién transcrita toma amplia relevancia en el tema que nos ocupa puesto que para el máximo Tribunal continental se encuentra prohibida la censura previa de todo espectáculo, película o medio que implique el ejercicio de la libertad de expresión,en un caso en particular: “la protección moral de la infancia y la adolescencia”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado expresamente: “El artículo 13.4 de la Convención establece una excepción a la censura previa , ya que la permite en el caso de los espectáculos públicos, pero únicamente con el fin de regular el acceso a ellos, para la protección moral de la infancia y la adolescencia . En todos los demás casos, cualquier medida preventiva implica el menoscabo a la libertad de pensamiento y de expresión”.

El alto tribunal interamericano ha condenado a Estados del continente por permitir la censura previa –como ocurrió en el paradigmático caso chileno conocido como “La última tentación de Cristo”–- Sin embargo, esto nunca ha ocurrido e incluso es imperativo para los Estados permitirlo únicamente en los casos en que se busque proteger el interés superior de los menores .

En consecuencia y en razón de todo lo recién expuesto, por medio de esta iniciativa de ley se propone grosso modo que las plataformas de que presten servicios de streaming en territorio nacional implanten un mecanismo efectivo por medio del cual se impida o censure, únicamente respecto de los menores de edad, todo contenido que pueda dañar su moral o generarles cualquier tipo de afectación psicológica, el siguiente proyecto de:

Cuadro comparativo

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea, con pleno respeto del principio de división de poderes, el presente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3, 222, 223, 226 y 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma la fracción LXIV y se adiciona la LXXII del artículo 3; y se reforman el segundo párrafo del artículo 222, el segundo párrafo del artículo 223, el tercer párrafo del artículo 226 y el segundo párrafo del artículo 227 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a LXIII. ...

LXIV. Servicio de televisión, audio restringidos: Servicio de telecomunicaciones de audio o de audio y video asociados que se presta a suscriciones, a través de redes públicas de telecomunicaciones e internet , mediante contrato y el pago periódico de una cantidad preestablecida;

LXV. a LXXI. ...

LXXII. Streaming: Servicio de audio o de audio y video restringido que se presta a suscriptores que se transmite desde internet en vivo o grabado y se puede acceder a través de equipos electrónicos y aparatos móviles sin tener que descargar previamente los datos al dispositivo desde el que se visualizara o escuchara el archivo.

...

Artículo 222 . ...

Las autoridades en el ámbito de su competencia promoverán el respeto a los derechos humanos, el principio de protección e interés superior de la niñez, a fin de garantizar de manera plena sus derechos, así como la perspectiva de género.

Artículo 223. ...

I. a IX. ...

Los programadores nacionales independientes y aquellos programadores que agregan contenidos podrán comercializar éstos en uno o más canales para una o más plataformas de distribución de dichos contenidos de cinematografía. Las tarifas de estas ofertas comerciales serán acordadas libremente entre estos programadores y las redes o plataformas sobre las que se transmitirán, conforme a las prácticas internacionales.

Artículo 226. ...

I. a XV. ...

...

Los concesionarios que presten servicios de radiodifusión o de televisión y audio restringidos y los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, adoptarán las medidas oportunas para advertir a la audiencia de contenidos y desarrollar medidas que soliciten confirmar la mayoría de edad para acceder al contenido referentes a las clasificaciones C, D de acuerdo con la Ley Federal de Cinematografía, que puedan perjudicar el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 227. ...

Será obligación de los programadores, en relación con sus respectivos contenidos, cumplir con las características de clasificación, desarrollar una herramienta que permita confirmar la mayoría de edad en términos de la presente ley y demás disposiciones aplicables.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, a fin de garantizar los derechos laborales de los periodistas:

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un derecho de suma importancia para cualquier sociedad. La información que puede ser difundida a través de ésta, permitirá en la medida en que se ejercite, la toma de decisiones. Asimismo, el atentar contra ella, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y bienestar de dicha sociedad.i

No obstante, ejercer el periodismo en México conlleva riesgos, y en la mayoría de los casos afectación en sus derechos laborales, atrás de la publicación de una nota se esconden relaciones laborales perversas, traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas por parte de los patrones de medios de comunicación.ii

Así también, en el conversatorio Derecho a la Información y Protección a periodistas que se llevó a cabo en la Ciudad de México en mayo del año pasado, el director del Centro de Información para México, Cuba y República Dominicana (CINU) expresó que México es el segundo país más peligroso para los periodistas, después de Afganistán, un país desgarrado por más de treinta años de guerra.1

Además del riesgo presente a sufrir agresiones, los periodistas se encuentran en situación de vulnerabilidad en el ejercicio de su labor debido a las condiciones en las que desempeñan su trabajo. La falta de respeto a sus derechos laborales, de inestabilidad en el empleo, de bajos salarios, carencia de seguridad social, es la realidad para miles de periodistas en nuestro país.

En nuestro país, generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza.iv

Por lo que, la inestabilidad laboral es uno de los problemas que se enfrentan en el medio periodístico: perder el empleo es cosa de un instante sin que haya mecanismos adecuados para que se escuche al agraviado y sean valorados sus argumentos.v

Aun cuando la Ley laboral reconoce dieciocho profesiones que por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial, la de periodista no está definida ni contemplada en la Ley Federal del Trabajo en nuestro país, simplemente no existe.vi

La legislación también incluye a trabajadores de confianza, buques, tripulaciones aeronáuticas, ferrocarrileros, autotransportes, maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, campo, agentes de comercio y semejantes. Asimismo, incluye deportistas profesionales, actores y músicos; quienes realizan trabajos a domicilio, domésticos, en hoteles, bares y otros establecimientos análogos; de la industria familiar, médicos residentes en período de adiestramiento en una especialidad y en las universidades e instituciones de educación superior autónomas por ley.vii

Estas profesiones reconocidas en la Ley laboral gozan de condiciones particulares y conllevan una protección especial tales como la obligación del patrón, en algunos casos, de cubrir el pago de comida, dar alojamiento cuando el trabajo así lo requiera, incrementar el salario en caso de que se prolongue la jornada por causas de fuerza mayor, independientemente de las horas extraordinarias.viii

En el capítulo de “trabajos especiales” se considera también en otros casos otorgar más vacaciones que las previstas en la legislación cuando el trabajo que se realiza es de mayor tensión; se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores en relación con la naturaleza del trabajo.ix

No obstante, a pesar de no estar establecida en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial.x

Es entonces que, en 1990 como producto de la presión de organizaciones civiles de periodistas, se logró que la profesión de Reportero quedara reconocida en la tabla de profesiones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM).xi

No obstante, este avance, su inclusión no es suficiente para lograr la verdadera protección de los derechos laborales de los periodistas, ya que sólo tiene repercusiones exclusivas en la fijación del salario mínimo profesional. De esta manera, la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM) define como reportero aquel:xii

“...trabajador que obtiene información de interés general sobre eventos o temas de actualidad a través de la observación de los hechos, de entrevistas a personas vinculadas con los mismos, o a personas de interés de la comunidad. Esta información la ordena, estructura y transmite de manera clara y expedita a la empresa periodística para su revisión y, en su caso, redacción definitiva y publicación.”

Como podemos observar, este reconocimiento como profesión en la tabla de salarios mínimos es limitado porque no da garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo especiales que realiza.xiii

Es entonces, que cuando no se da un contrato de trabajo por escrito al trabajador, el patrón nunca reconoce que el pago hecho es por concepto de salario, generalmente se refiere a éste como una “ayuda económica” para evitar el pago de prestaciones o pagar éstas de manera incompleta, respecto de la jornada de trabajo, ésta no se respeta, haya o no contrato de trabajo por escrito.xiv

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone reformar y adiciona el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, con el objeto de garantizar los derechos laborales de los periodistas.

De conformidad con la definición adoptada por los estándares internacionales desarrollados por el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU (2012), el periodista es aquella persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y documenta y analiza declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto .xv

Asimismo, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se definen a éstos como:

“Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.”

Cabe señalar que esta definición en general es retomada por algunas de las leyes que han emitido las entidades federativas al respecto, siendo vigentes 19 leyes estatales en la materia de protección a periodistas, no obstante, continúan constantes violaciones en sus derechos humanos.

Es entonces, que ante la problemática que viven los periodistas en México para el desempeño de su trabajo, en diversos Estados de la República como se mencionó anteriormente se han expedido Leyes encaminadas a la protección de los mismos, bajo dos vertientes pues en dicha legislación se puede establecer ?al igual que en la legislación federal?, mecanismos que se pueden activar cuando se encuentre en peligro o haya sido amenazado o amedrentado por el desarrollo de sus actividades y la segunda vertiente, también encaminada a la protección, pero en este caso, de la información y las fuentes de donde la obtuvo, protección social e integral de sus derechos.xvi

Sobre el particular se encuentra que: a nivel Constitucional son los Estados de: Chiapas, Chihuahua, Hidalgo y Veracruz, los que contemplan protección de los periodistas y su profesión, y en dos Estados se ha expedido legislación en materia de protección social de los periodistas : Baja California y Guerrero.

En el Estado de Baja California, en la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, en su artículo 19 se establece algunas de las prestaciones del Fondo de Apoyo a esta profesión:xvii

Artículo 19.- El Fondo de Apoyo para la Protección Social de los Periodistas de Baja California, se integrará por las siguientes prestaciones: I.- Créditos para la adquisición de bienes o elementos personales de trabajo, vinculados al desarrollo profesional de los periodistas de Baja california; II.- Derogado. Fracción Derogada III.- Créditos para la compra de materiales de construcción; IV.- Préstamos quirografarios para la atención de necesidades urgentes de la vida diaria; y V.- Derogado.”

En el Estado de Guerrero, en la Ley Num.463, para el bienestar integral de los periodistas del Estado de Guerrero , en el artículo 17 se establecen los beneficios del Fondo de Apoyo para esta profesión:xviii

Articulo 17.- Para cumplir por lo previsto en el artículo que antecede, el Fondo de Apoyo a los Periodistas con sujeción a su Reglamento de Operación podrá contemplar el otorgamiento de los siguientes apoyos: I.- Seguro de vida para los periodistas que formen parte del mismo; II.- Préstamos para adquisición de elementos personales que permitan desarrollar mejor la actividad periodística; III.- Préstamos o en su caso, apoyo para gastos funerarios del periodista, su cónyuge, hijos o ascendientes; IV.- Préstamos para el financiamiento de cursos escolares, de capacitación o adiestramiento en beneficio del propio periodista; V.- Apoyo económico por enfermedad común o en caso de accidente; VI.- Apoyo económico por maternidad para las mujeres periodistas que están afiliadas al Fondo; y, VII.- Los demás que se establezcan por acuerdo del Comité Técnico o que sean logrados por el mismo.”

En el Estado de Colima, en la Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima , contempla la definición de periodista y colaborador periodístico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autoría y firmas, acceso a la salud .xix

A pesar de lo anterior, falta fortalecer la legislación porque la labor periodística se ve amenazada constantemente por las circunstancias que vive nuestro país, que no solo afecta a quienes se dedican a informar y buscar la noticia, sino que perjudica también a sus familias que pueden llegar a sentirse inseguras, atacadas y, más aun, sin contar con seguridad o estabilidad económica, es una de sus realidades que no podemos permitir.

Por lo que, velar por la integridad de los periodistas es labor obligatoria que como legisladores y representantes nos corresponde, esta visión de pugnar y promover los derechos humanos sociales y laborales de los comunicólogos y periodistas ya la tuvieron las entonces legisladoras Laura Nereida Plascencia Pacheco y Carmen Salinas Lozano, quienes también promovieron una serie de propuestas para atender los problemas de los periodistas y comunicólogos en cuanto al reconocimiento a sus derechos laborales y en virtud de que la problemática subsiste hoy en día, se destaca que son estos temas coincidentes con los que planteo en esta iniciativa. No valen omisiones, ni el silencio, cuando la información por ley es un derecho para los ciudadanos; sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad e incertidumbre.

El ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta, y el acceso libre a la información pública, no se pueden garantizar mientras carezcan de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo, sin las debidas garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. Y es que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se adicione el artículo 353 Bis de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de establecer que las disposiciones de ese capítulo se aplican a los trabajadores periodistas que en el ejercicio de su profesión desarrollen actividades de obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones.

Asimismo, se considera necesario adicionar el artículo 353 Bis 1, para que las relaciones de trabajo puedan ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para uno o varios trabajos periodísticos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Atendiendo al espíritu de brindar protección a los periodistas, se propone adicionar el artículo 353 Bis 2, para establecer que se debe entender por periodista a las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

La modificación artículo 353 Bis 3, tiene el propósito de establecer que el salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varias notas periodistas o trabajos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Además, se adiciona el artículo 353 Bis 4, con el propósito de establecer que las remuneraciones o salarios se acordarán en los contratos que para tal efecto se celebren, con fundamento en lo dispuesto en esta ley. En ningún caso podrán ser menores al Salario Mínimo Profesional.

Por último se adiciona el artículo 353 Bis 5 de la misma ley, para que los patrones garanticen a los trabajadores periodistas el acceso a la seguridad social, y que en caso de riesgo a su seguridad e integridad física, el patrón estará obligado a colaborar con las autoridades y proporcionar las facilidades y condiciones necesarias para que se salvaguarde la integridad de los periodistas y comunicadores, de conformidad con la ley de la materia, sin que ello afecte negativamente sus condiciones de trabajo.

Los medios de comunicación y los periodistas son un canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denunciar, evidenciar, proyectar, y reflejar los problemas sociales.

Los legisladores tenemos un compromiso pendiente para legislar en la materia, y así brindar mayor protección y certidumbre a quienes ejercen esta profesión.

En Acción Nacional sabemos que las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en materia laboral en favor de los periodistas, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

ÚNICO. Se reforma y adiciona el Capítulo XVIII, y los artículos 353 Bis al 353 Bis 5, al Título Sexto de la Ley de Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo XVIII
Del Trabajo de Periodistas

Artículo 353 Bis . Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores periodistas que en el ejercicio de su profesión desarrollen actividades de obtención, elaboración, tratamiento y difusión por cualquier medio de información de actualidad, en formato literario, gráfico, audiovisual o multimedia, con independencia del tipo de relación contractual que pueda mantener con una o varias empresas, instituciones o asociaciones.

Artículo 353 Bis 1. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado o por tiempo indeterminado, para varias temporadas o para uno o varios trabajos periodísticos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Artículo 353 Bis 2. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por periodista a las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Artículo 353 Bis 3.- El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varias notas periodistas o trabajos prestados que obtengan y elaboren información de actualidad.

Artículo 353 Bis 4. Las remuneraciones o salarios se acordarán en los contratos que para tal efecto se celebren, con fundamento en lo dispuesto en esta ley. En ningún caso podrán ser menores al Salario Mínimo Profesional.

Artículo 353 Bis 5. Los patrones garantizarán a los trabajadores periodistas y comunicadores el acceso a la seguridad social. En caso de riesgo a su seguridad e integridad física, el patrón estará obligado a colaborar con las autoridades y proporcionar las facilidades y condiciones necesarias para que se salvaguarde la integridad de los periodistas y comunicadores, de conformidad con la ley de la materia, sin que ello afecte negativamente sus condiciones de trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Claudia Gamboa Montejano, Maestra. Investigadora Parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, Marco Teórico-Conceptual, Marco Jurídico, Derecho Comparado e Iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

ii Fuentes Muñiz, Manuel, Sin Derechos Laborales, Condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, Primera edición, Coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

iii ONU Noticias México, Incremento de agresiones contra periodistas en México preocupa a ONU, disponible en: , consultado el 17 de junio de 2019.

iv Ibídem.

v Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

vi Ibídem.

vii Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

viii Ibídem.

ix Ibídem.

x Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición CIMAC, Comunicación e Información de la Mujer, AC y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

xi Ibídem.

xii Ibídem.

xiii Ibídem.

xiv Ibídem.

xv Article19, Informe especial sobre periodistas desaparecidos en México, febrero de 2016, Dirección en Internet: . Fecha de consulta 13 de abril de 2016.

xvi Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas , Marco Teórico-Conceptual, Marco Jurídico, Derecho Comparado e Iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio, 2016.

xvii Página oficial de la Cámara de Diputados en

xviii

xix Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, aprobada mediante decreto No. 552 del 28 de julio de 2012. Contiene 31 artículos divididos en 7 capítulos.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2019.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Frinné Azuara Yarzábal, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción III Bis al artículo 58 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hace poco más de 6 meses surgió en China el coronavirus SARS-COV2, dando origen a la enfermedad denominada Covid-19, misma que se ha extendido a lo largo y ancho de todo el mundo, afectando a 215 países, por lo que ha sido declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A partir de entonces la pandemia ha ido avanzando de manera alarmante y sostenida, registrando a nivel mundial al 22 de julio de este año 14.7 millones de casos confirmados, así como 612 mil lamentables defunciones, con una tasa de letalidad global del 4.1 por ciento.1

En México, el primer contagio se presentó el 28 de febrero y al 22 de julio las cifras oficiales reportan 362 mil 274 casos confirmados, 87 mil 905 casos sospechosos y 41 mil 190 lamentables defunciones.1 Del total de casos confirmados, el 28.24 por ciento requirió hospitalización y el 71.76 por ciento fue atendido de manera ambulatoria, estimándose que se han recuperado 231 mil 403 pacientes, es decir el 63.87 por ciento.2

Esta pandemia, considerada por los expertos como una de las más graves que ha padecido la humanidad en la historia reciente, después de la influenza en 1918, ha puesto de manifiesto la vulnerabilidad de nuestros sistemas no solo de salud sino también económico, político y social. Para ilustrar esta hipótesis cito algunos elementos destacados del análisis de Amnistía Internacional,3 publicado recientemente.

A partir de que en marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia la propagación de la Covid-19, la mayoría de los países ha impuesto algún tipo de restricción a la libertad de circulación y a otros derechos humanos para controlar la propagación del virus. Varios países no han llegado aún a lo peor de la pandemia. En este difícil momento, el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras que realizan labores esenciales desempeñan un papel extraordinario en la respuesta a la pandemia. En todos los países han arriesgado su salud y su bienestar, a menudo en circunstancias muy difíciles y con muy poca ayuda, para garantizar el acceso de la población a los servicios esenciales que necesita —como atención sanitaria, alimentos y otros suministros de nutrición— y a los servicios públicos de emergencia.

Pese a ello, en todo el mundo el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales afrontan enormes dificultades para hacer su trabajo y no cuentan con suficiente protección de los gobiernos. El análisis de Amnistía Internacional muestra que, durante la pandemia, más de 3.000 trabajadores y trabajadoras de la salud han perdido la vida a causa de la Covid-19 —cifra probablemente muy inferior a la real debido a la ausencia de informes— y muchos otros trabajan en entornos peligrosos debido a la escasez de equipos de protección individual (EPI). Además, por exponer problemas de seguridad han sufrido represalias de las autoridades y de sus entidades empleadoras, incluidos despidos y detenciones, y en algunos casos han sido incluso objeto de violencia y estigma por parte de la población.

Debido a su trabajo, el personal sanitario y muchos otros trabajadores y trabajadoras que realizan labores esenciales suelen estar más expuestos a la Covid-19 que la población general y, por tanto, corren mayor riesgo de sufrir la infección, enfermar de gravedad e incluso morir si no cuentan con la debida protección. Aunque en muchos países no se hace actualmente un seguimiento sistemático del número de trabajadores y trabajadoras de la salud y esenciales fallecidos tras contraer la Covid-19, sí existen algunas estimaciones. Según el Consejo Internacional de Enfermeras, “más de 230.000 profesionales de la salud han contraído la enfermedad, y más de 600 enfermeros y enfermeras han muerto ya por el virus”. Sin embargo, Amnistía Internacional ha recopilado y analizado toda una serie de datos disponibles que muestran que han muerto al menos 3.000 trabajadores y trabajadoras de la salud tras haber contraído la Covid-19 en 79 países del mundo. En Reino Unido, los datos muestran “tasas elevadas [de mortalidad] en determinadas profesiones sanitarias” en comparación con la población activa en general, como enfermeros y enfermeras, auxiliares y asistentes de enfermería varones, trabajadores y trabajadoras sociales y trabajadores de la salud varones.

Se denunció la escasez de EPI para el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales en casi la totalidad de los 63 países y territorios en los que Amnistía Internacional recabó información y, según una encuesta publicada en mayo de 2020 por Public Services International en 62 países, menos de una cuarta parte de los sindicatos informó de que contaban con equipos adecuados. En estas circunstancias, el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales han tenido que recurrir a diversos medios para protegerse, lo que puso en peligro su salud y su seguridad. En algunos países, el personal sanitario informó de que no se les había proporcionado EPI, por lo que tuvo que adquirirlos y pagarlos de su bolsillo. Otras personas denunciaron haber tenido que improvisar y reconvertir materiales como bolsas de basura y chubasqueros para tratar de protegerse. Desde que comenzó la pandemia, varios países han cambiado sus normas sobre importación y exportación de productos esenciales, incluidos los EPI, lo que podría haber agravado la situación para algunos países con dificultades para adquirir estos equipos en el mercado internacional.

Por otra parte, al mismo tiempo que aumentaba el volumen de trabajo del personal sanitario y sus riesgos laborales, en algunos países estos trabajadores y trabajadoras dijeron también que no recibían un salario equitativo ni una indemnización en caso de enfermedad profesional o incluso de fallecimiento . El aumento del volumen de trabajo y el posible aumento de la ansiedad y el estrés relacionados con el trabajo, sobre todo en estas difíciles circunstancias, pueden tener consecuencias negativas para la salud mental del personal sanitario. Una encuesta realizada a personal sanitario en Portugal publicada en abril de 2020, tras el comienzo de la pandemia de Covid-19, indicaba que casi el 75 por ciento de las personas encuestadas consideraba que sus niveles de ansiedad eran “altos” o “muy altos”, y el 14,6 por ciento dijo que tenía niveles de depresión moderados o significativos. Un trabajador sanitario de Sudáfrica lo explicó así a Amnistía Internacional: “El gran problema para mí es el cansancio que tenemos de ir corriendo de un paciente a otro, lo que hace que muchos de nosotros nos toquemos sin querer la cara y nos expongamos al virus. También sudamos mucho y la pantalla de protección se llena de vaho. Estoy de baja por la Covid-19 y soy médico interino, lo que significa que sólo me pagan cuando trabajo, así que estoy aún más estresado que antes”.

Ante estas condiciones, trabajadores y trabajadoras han denunciado a menudo la situación y, en muchos casos, han sufrido represalias, como el despido e incluso la detención. Amnistía Internacional vio informes de al menos 31 países donde el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales habían protestado públicamente por sus condiciones de trabajo, habían hecho huelga o habían amenazado con ir a la huelga. La organización halló que, en algunos países, los gobiernos o determinadas entidades empleadoras habían impuesto restricciones o impartido instrucciones para impedir que el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales hablasen públicamente de sus motivos de preocupación. En otros, sin embargo, a pesar de que no se han impuesto restricciones oficiales al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales, muchos actuaban en contextos en los que la represión suele ser la respuesta a las críticas a las autoridades, y corrían el riesgo de sufrir represalias.

Además, al mismo tiempo que el personal sanitario ha visto una oleada sin precedentes de apoyo y solidaridad públicos en muchos países, en algunos de ellos, el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales también han sido estigmatizados —y, en algunos casos, incluso objeto de violencia— debido al trabajo que llevan a cabo en el contexto de la pandemia de Covid-19. También han llegado informes de personal sanitario al que se niega el acceso a servicios esenciales, como la vivienda, porque hay gente que tiene miedo de que se hayan contagiado de Covid-19 y propaguen la infección. En al menos diez países se han recibido informes de trabajadores y trabajadoras de la salud que han sido desalojados de su vivienda o han sufrido intentos de desalojo, han tenido dificultades para encontrar un lugar donde vivir o han sido estigmatizados en el lugar donde residen.

Amnistía Internacional ha registrado este tipo de casos en al menos 11 países, donde el personal sanitario y trabajadores y trabajadoras esenciales han sido incluso agredidos o han sido objeto de violencia cuando iban a trabajar, en su lugar de trabajo, así como a manos de su comunidad, en su barrio y en sus casas. Además, en mayo de 2020, 13 organizaciones médicas y humanitarias que representan a 30 millones de profesionales de la salud emitieron una declaración en la que condenaron “más de 200 incidentes de agresiones relacionadas con la Covid-19 [contra personal sanitario], tendencia que pone en peligro a estas personas, que realizan una labor vital al intervenir en primera línea, y a las comunidades a las que atienden”.

Por ejemplo, en México, a fecha 28 de abril, la Secretaría de Gobernación había documentado al menos 47 casos de agresiones contra personal sanitario, el 70 por ciento de ellas contra mujeres. Entre ellos figura el caso de una enfermera a quien, según informes, arrojaron lejía cuando caminaba por la calle. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación informó de que, entre el 19 de marzo y el 8 de mayo, había recibido 265 quejas sobre discriminación a personal sanitario debido a la Covid-19, 17 de personal médico, 8 de personal de enfermería y 31 de personal administrativo o de apoyo.

Los Estados tienen unas obligaciones claras en materia de derechos humanos en relación con la protección del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales en el contexto de la Covid-19. Esto incluye sus derechos a la salud; a unas condiciones laborales justas y favorables ; a la libertad de expresión y de reunión pacífica; a no ser objeto de discriminación ni violencia; y la obligación de todos los Estados de proporcionar cooperación y asistencia internacionales para la realización de los derechos humanos. La protección de los derechos del personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales es fundamental para garantizar una respuesta a la pandemia más enérgica y respetuosa con los derechos . El personal sanitario es una valiosa fuente de información sobre la propagación y la magnitud de la pandemia de Covid-19 y las respuestas del gobierno a ella. Garantizar la protección del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales es una medida significativa para garantizar la protección de toda la población.

Este informe se publica en un momento en el que la pandemia parece disminuir en algunos países e intensificarse en otros. Sin embargo, las lecciones y recomendaciones que contiene son universales. Los países que están experimentando lo peor de la pandemia ahora mismo deben implementar con urgencia sus recomendaciones para proteger los derechos del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales. Los países que podrían experimentarla con intensidad en el futuro y que aún no están afectados de gravedad deben emplear el tiempo de que disponen en garantizar que los sistemas de salud están preparados y que, cuando llegue la pandemia, cuentan con la infraestructura necesaria para proteger plenamente los derechos del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales. Y los países que acaban de vivir lo peor de la pandemia deben prepararse para posibles “segundas oleadas” , además de hacer un seguimiento de los motivos de preocupación expuestos por el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales a fin de garantizar la rendición de cuentas en las situaciones en las que no se han protegido plenamente sus derechos.

Amnistía Internacional formula un completo conjunto de recomendaciones dirigidas a gobiernos de todo el mundo para garantizar la protección adecuada del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales durante la pandemia de Covid-19. Entre ellas figuran las siguientes:

• Los Estados deberán garantizar que las entidades empleadoras —sean públicas o privadas— proporcionan al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales equipos de protección individual (EPI) adecuados y suficientes para protegerse durante la pandemia de Covid-19, con arreglo a las normas internacionales.

• Los Estados deberán reconocer la Covid-19 como enfermedad profesional, y los trabajadores y trabajadoras que la contraigan como consecuencia de actividades relacionadas con su trabajo deberán tener derecho a una compensación en efectivo y a la atención médica y otros cuidados necesarios. Esto deberá incluir a la totalidad del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales con independencia de la naturaleza de su contrato, y abarcar a quienes pertenezcan a grupos que sufran discriminación estructural.

El relator especial sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos declaró: “Los valientes médicos, enfermeros, equipos de respuesta a emergencia y demás profesionales médicos que trabajan en primera línea de la lucha global contra la pandemia del coronavirus son unos héroes. Su incansable trabajo y su sacrifico personal muestran lo mejor del ser humano. Es nuestro deber protegerlos [...] No obstante, la intolerable escasez de equipos de protección básicos sigue suponiendo una grave preocupación en casi todos los países que luchan contra el coronavirus.

Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) dijo: “Muchos profesionales sanitarios, que están realizando una labor heroica en primera línea para frenar la pandemia, se están infectando como resultado de las deficiencias en la indumentaria y los equipos de protección personal o de la escasez de estos [...] Puesto que constituyen la primera línea de respuesta a esta crisis, se ha de facilitar a todos los profesionales sanitarios la indumentaria y los equipos de protección adecuados para evitar el contagio. Asimismo, es esencial que los responsables de la toma de decisiones los consulten y presten la debida consideración a sus recomendaciones. Los profesionales sanitarios desempeñan un papel fundamental para la alerta temprana de la propagación de enfermedades como la Covid-19 y la recomendación de medidas eficaces de prevención y tratamiento” .

Del mismo modo, el Comité Europeo de Derechos Sociales declaró: “Deben adoptarse todas las medidas posibles para garantizar que hay un número suficiente de profesionales de la salud y que sus condiciones de trabajo son saludables y seguras. Esto incluye la provisión del equipo de protección individual necesario”. El Grupo de Trabajo sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos pidió a los Estados Partes que “garanticen que todo el personal médico de primera línea está protegido de la infección y que recibe una remuneración adecuada y a tiempo por sus servicios” . De modo similar, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales señaló que los Estados “deben tomar como prioridad la integridad y bienestar de las personas profesionales de la salud frente a la pandemia, considerando asimismo fundamental que los Estados tomen medidas específicas para la protección y reconocimiento de las personas que asumen socialmente tareas de cuidado, formal o informalmente” y subrayó la importancia de unas “medidas especiales para la protección y entrenamiento de las personas sanitarias, lo que incluye que dispongan de equipos de protección personal y para la desinfección de ambientes, así como la debida garantía de sus derechos laborales y de seguridad social” .

La prevención de los accidentes laborales y las enfermedades profesionales es un aspecto fundamental del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias. Según la Observación general número 23, los Estados deben “adoptar una política nacional para prevenir los accidentes y daños a la salud relacionados con el trabajo mediante la reducción al mínimo de los riesgos en el entorno de trabajo”. Las personas afectadas por un accidente laboral o enfermedad profesional prevenible deben tener derecho a una reparación, y los Estados deben velar por que “los trabajadores que sufran un accidente o se vean afectados por una enfermedad y, cuando proceda, las personas a su cargo, reciban una indemnización adecuada que incluya los gastos de tratamiento, la pérdida de ingresos y otros gastos, y tengan acceso a servicios de rehabilitación” . Los trabajadores deberían poder vigilar las condiciones de trabajo sin temer represalias. La licencia por enfermedad con sueldo es fundamental para que los trabajadores y las trabajadoras con enfermedades agudas y crónicas puedan recibir tratamiento y para evitar el contagio de otros trabajadores.

Este informe ha expuesto los graves motivos de preocupación que afectan hoy al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales, y los numerosos fallos de protección de todo el abanico de sus derechos humanos por parte de los gobiernos.

Basándose en la información anterior, Amnistía Internacional formula, entre otras, las siguientes recomendaciones para garantizar que se proteja adecuadamente al personal sanitario y a los trabajadores y trabajadoras esenciales durante la pandemia de Covid-19:

• Las protecciones en materia de salud y seguridad en el trabajo, y las prestaciones asociadas a ser parte de la respuesta a la Covid-19, deberán estar igualmente disponibles para todo el personal sanitario y los trabajadores y trabajadoras esenciales que participen en dicha respuesta, con independencia de la duración de su contrato (permanente o temporal), de que trabajen en el sector formal o en el informal, y de la antigüedad en su puesto.

• Los Estados deberán garantizar que la totalidad del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales reciben un salario equitativo que refleje el impacto de su labor en su salud y su seguridad, las dificultades específicas del trabajo y el impacto en su vida personal y familiar, con arreglo al derecho y las normas internacionales de derechos humanos. De manera particular destaca:

Los Estados deberán reconocer la Covid-19 como enfermedad profesional, y los trabajadores y trabajadoras que la contraigan como consecuencia de actividades relacionadas con su trabajo deberán tener derecho a una compensación en efectivo y a la atención médica y otros cuidados necesarios. Esto deberá incluir a la totalidad del personal sanitario y de los trabajadores y trabajadoras esenciales. Si un trabajador o trabajadora de la salud o esencial muere como consecuencia de haber contraído la Covid-19 en el trabajo, su familia y personas dependientes deberán recibir una indemnización y otras formas de ayuda.

La problemática expuesta en el informe de Amnistía Internacional,3 también la ha padecido México, pues además de lo que se ha mencionado en el propio informe, a lo largo del tiempo diversos medios e instancias han manifestado lo siguiente:

Desde que inició la pandemia de Covid-19 en México, más del 21 por ciento de los contagios se han presentado entre trabajadores de la salud, un reflejo de la enorme vulnerabilidad con la que labora este gremio.4

Según cifras de la Secretaría de Salud , hasta el pasado 28 de junio, cerca de 46,013 trabajadores de la salud se han contagiado de Covid-19 . Para ese mismo día, la cifra de casos confirmados a nivel nacional llegaba a los 216,852.

Las cifras del 28 de junio también muestran que, del total de contagios entre el personal de salud de nuestro país, 41 por ciento forman parte del personal de enfermería; 29 por ciento médicos; 27 por ciento otros trabajadores de la salud; 2 por ciento laboratoristas y 1 por ciento dentistas.

Con el 92 por ciento de ellos tratados de una forma ambulatoria; mientras que en 1,834 casos se requirió una hospitalización; en 1,693 fue de gravedad y en 234 fueron intubados.

Desde hace meses, han sido constantes las quejas de los trabajadores de la salud, quienes incluso han salido a las calles para protestar, por la falta de protocolos y materiales suficientes y adecuados para hacerle frente a la pandemia en México, la cual los expone principalmente a un mayor riesgo de contagio y a un desgaste físico y mental producto de las jornadas extenuantes de trabajo en el período de la emergencia.

Así como a la presión para dar respuesta a la demanda de servicios con insuficientes recursos de medicina crítica. Aunado a que también persiste su temor permanente del contagio o de llevar el virus a sus hogares.

Se sabe que una parte de los contagios y muertes por Covid-19 entre el personal sanitario se debe a la exposición a una gran carga viral durante periodos largos, pero también se señala a la falta de insumos de protección, como son los cubrebocas N95 , además de una deficiente capacitación e insuficiente entrenamiento para que el personal de salubridad sepa cómo cuidarse y prevenir el contagio.4

Integrantes de la Unión Nacional de Trabajadores de la Salud –que agrupa a trabajadores del IMSS, ISSSTE, SSA y Secretaría de Salud capitalina, reiteraron su llamado a médicos, enfermeras y personal de apoyo para manifestarse este primero de julio en sus ciudades, como una muestra de rechazo ante la incapacidad de las autoridades para garantizar las condiciones laborales y de seguridad sanitaria para el personal de salud, afirmó Rafael Soto Cruz, enfermero del Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI.5

El Comité Internacional de la Cruz Roja, (CICR) identificó un total de 53 casos de agresiones en contra de personal de salud en México con 94 afectados directos en 20 estados de la República Mexicana entre el 23 de marzo al 20 de mayo.6

El Sistema de las Naciones Unidas en México lamentó este jueves el aumento de agresiones contra el personal sanitario que combate la pandemia de Covid-19 en el país norteamericano y destacó la importante labor que llevan a cabo.7

En un comunicado de prensa, la ONU en México llama a toda la población a respetar el trabajo de los profesionales de la salud y condena “cualquier expresión de odio, intolerancia, estigmatización y discriminación en contra de quienes hoy están en la primera línea de respuesta a la pandemia”.7

Por otra parte, amén de la problemática que se ha expuesto, los trabajadores de la salud que se han contagiado y que afortunadamente se han recuperado, ahora también tendrán que enfrentar las secuelas de la enfermedad.

Son varias las investigaciones que intentan arrojar cierta luz sobre el futuro incierto de aquellos que han conseguido vencer al coronavirus. Sus consecuencias perduran una vez se abandona el hospital, especialmente en los casos más graves, y son muchos los que se ven obligados a alargar los tratamientos.8

La neumonía es uno de los efectos más comunes producidos por el nuevo coronavirus Covid-19 en el cuerpo humano. Los pacientes que experimentan este tipo de infecciones de forma severa, junto a una inflamación prolongada y enfermedades crónicas subyacentes pueden tener más riesgo de padecer enfermedades futuras como ataques cardíacos, derrame cerebral y problemas renales.

Aunque todavía no hay investigaciones al respecto, las discapacidades derivadas de la Covid-19 podrían ser similares a las que produce una neumonía severa. En sus estados más graves, estas infecciones pueden desembocar en un edema pulmonar, cuando el líquido se acumula en las numerosas bolsas de los pulmones y provocar problemas respiratorios a largo plazo.

Las estancias prolongadas en UCI pueden provocar problemas físicos y mentales a futuro, tal y como explica Dale Needham, médico de cuidados intensivos de la Universidad Johns Hopkins. Las infecciones respiratorias graves obligan a los afectados a pasar largos períodos de tiempo conectados a respiradores - hasta 2 semanas en ciertos casos de coronavirus-, provocando casos de atrofia muscular y debilidad ante la falta de movilidad.

A las secuelas físicas habría que sumar los efectos psicológicos que puede desencadenar el estrés generado por esta enfermedad en los pacientes recuperados. Los profesionales prevén un aumento importante de los problemas de salud mental una vez pase la crisis. Casos de ansiedad, depresión e incluso trastorno de estrés postraumático. Un estudio anterior, reveló que un tercio de las personas hospitalizadas por SARS habían desarrollado síntomas moderados o severos de depresión un año después de superar la enfermedad.8

Las investigaciones posteriores de los pacientes recuperados de Covid-19 deben ahora mostrar si han desarrollado fibrosis pulmonar en la que el tejido conectivo del pulmón se inflama. Esto lleva a una proliferación patológica del tejido conector entre los alvéolos y los vasos sanguíneos que los rodean. Esto dificulta que el oxígeno llegue a los vasos sanguíneos, endurece los pulmones y hace que la respiración sea superficial y rápida. Los trastornos respiratorios, la falta de aliento y la tos seca de pecho son las consecuencias, el rendimiento físico disminuye, incluso las actividades cotidianas se vuelven difíciles. Si se detecta a tiempo, la fibrosis pulmonar puede ser frenada. La fibrosis pulmonar es incurable, porque las cicatrices en el tejido pulmonar no desaparecen. Pero la progresión de la fibrosis pulmonar puede retrasarse y a veces incluso detenerse, si se detecta a tiempo.9

Por otra parte, en un artículo publicado en la revista del Massachusetts General Hospital, se señala que la infección aguda es un desencadenante conocido de la cetoacidosis diabética. El Covid-19 puede predisponer a los pacientes a una hiperglucemia y cetoacidosis graves como cualquier otra infección aguda o puede aumentar el riesgo de forma única.10

Existe la hipótesis de que los coronavirus pueden causar una disfunción transitoria de las células beta, lo que conduce a una hiperglucemia aguda y a una deficiencia relativa de insulina. Esto está respaldado por un estudio de 39 pacientes con SARS sin antecedentes de diabetes. Veinte de ellos desarrollaron diabetes, todos menos dos de forma transitoria. Además, se ha identificado ECA2 en el páncreas de los pacientes con SARS.

Podría desarrollarse un círculo de retroalimentación en el que la infección por el SARS-CoV-2 provoca una hiperglucemia grave, lo que lleva a la elevación de la ECA2 en varios órganos, lo que provoca una mayor entrada del virus y una mayor inflamación.10

El Dr. Douglas Villaroel de la International Diabetes Federation, opina que hay varios medicamentos que tienen efectos secundarios relacionados al aumento de los niveles de glucosa en sangre. La diabetes puede ser inducida por fármacos cuando se utiliza un medicamento específico que conduce al desarrollo de esta enfermedad.11

En algunos casos, el desarrollo de diabetes puede ser reversible si se suspende el uso del medicamento, pero en otros casos la diabetes inducida por fármacos puede ser permanente.

La diabetes inducida por medicamentos es una forma de diabetes secundaria, en otras palabras, diabetes que es consecuencia de tener otros problemas de salud. Existen varios medicamentos que se han relacionado con un mayor riesgo de desarrollar diabetes tipo 2. Como, por ejemplo: Corticosteroides, diuréticos tiazídicos, Beta-bloqueadores, antipsicóticos, estatinas. Resumiendo, es posible desarrollar diabetes secundaria a alguno de los medicamentos que podría haber recibido durante el Covid-19.11

Ante este panorama, es probable que una gran cantidad de trabajadores de la salud, que lograron vencer al coronavirus, estén imposibilitados para seguir laborando y se hayan quedado sin empleo, sobre todo si no contaban con algún tipo de contrato con seguridad social, por consiguiente, no tendrán posibilidades de acceder a la atención médica para enfrentar satisfactoriamente las secuelas de la enfermedad que les sean aplicables. Es una doble tragedia, pues por un lado se quedan sin empleo y por otro sin acceso a la atención médica para su rehabilitación y pronta reincorporación a la vida productiva.

En México laboran miles de trabajadores en el sector público de salud, distribuidos de la siguiente manera: 69 mil 896 médicos(as) generales y familiares, 94 mil 603 médicos(as) especialistas, 10 mil odontólogos(as), 26 mil 066 residentes, 144 mil 784 enfermeras(os) generales, 36 mil 602 enfermeras(os) especialistas, 104 mil 853 auxiliares de enfermería, entre otros como: laboratoristas, personal de intendencia, de mantenimiento, camilleros, paramédicos y choferes de ambulancia.12

Se estima que al menos 87 mil trabajadores de la salud, están contratados bajo el régimen de honorarios, sin gozar de prestaciones de ley como la seguridad social y el fondo de pensiones, entre otros.13

Lo anteriormente expuesto es una clara evidencia de que una parte del personal sanitario en muchas partes del mundo, y por supuesto también en México, enfrenta la peor pandemia de la historia reciente en condiciones deplorables, que se resumen en: carencia de equipo de protección individual adecuado, jornadas de trabajo extenuantes, desapego familiar, agresiones y estigmatización de la sociedad civil, represalias de patrones, salarios inequitativos, contratos laborales precarios sin seguridad social, ansiedad y estrés, pérdida del empleo, incapacidades sin posibilidad de rehabilitación, contagios, enfermedad y en algunos casos la muerte.

Por otro lado, en nuestro marco jurídico vigente se establece el derecho de las personas a un trabajo digno y a la seguridad social. Así tenemos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 14 establece en su Artículo 123. “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Y en su fracción XIV del apartado B “La ley determinará los cargos que serán considerados de confianza. Las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social”.

Asimismo, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ,15 establece los beneficios de la seguridad social a los que tienen derecho todos los trabajadores en el sector público. Cito textualmente algunos de ellos:

Artículo 3. Se establecen con carácter obligatorio los siguientes seguros: I. De salud, que comprende: a) Atención médica preventiva; b) Atención médica curativa y de maternidad, y c) Rehabilitación física y mental; II. De riesgos del trabajo; III. De retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y IV. De invalidez y vida.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta Ley que presten sus servicios en las Dependencias o Entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los Trabajadores temporales, incluidas aquéllas que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año.

De igual manera la Ley General de Salud 16 contempla en su:

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;

Si bien en el marco jurídico se establecen claramente los derechos al trabajo digno, los beneficios de la seguridad social y la competencia de la autoridad sanitaria para establecer y conducir la política nacional de salud; y dada la trascendencia de avanzar con acciones efectivas y eficaces para corregir la problemática que se ha expuesto, es necesario establecer explícitamente en la Ley General de Salud un apartado que establezca específicamente la competencia de la autoridad sanitaria para implementar acciones que aseguren las mejores condiciones laborales y de seguridad sanitaria para los trabajadores de la salud que laboran en la primera línea de respuesta contra las epidemias y pandemias que ponen en grave riesgo la salud de la población.

Con ello se persigue el propósito de que la Secretaria de Salud como autoridad sanitaria, cuente con todas las facultades y fuerza legal para emprender acciones que tiendan a garantizar las mejores condiciones para el personal de salud ante eventuales eventos catastróficos como la pandemia que hoy estamos enfrentando, acciones dirigidas fundamentalmente a gestionar mayores presupuestos para regularizar los contratos laborales del personal de salud sin seguridad social, para fortalecer la capacidad instalada de infraestructura en salud, para la adquisición de equipo médico, y especialmente para la adquisición oportuna de insumos, medicamentos y equipo de protección individual.

La protección de los derechos del personal sanitario, y por ende de sus familias, es fundamental para asegurar una respuesta efectiva en el combate a la pandemia y, en consecuencia, para proteger a toda la población.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 7o. de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción I Bis al artículo séptimo de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. Establecer y conducir la política nacional en materia de salud, en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con lo dispuesto por el Ejecutivo Federal;

I Bis. Implementar las medidas necesarias para garantizar las mejores condiciones laborales y de seguridad sanitaria para los trabajadores sanitarios que laboran en la primera línea de respuesta a epidemias y/o pandemias que pongan en grave riesgo la salud de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (Covid-19)

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/565066/Co municado_Tecnico_Diario_Covid-19_2020.07.22.pdf

2 Covid-19 Tablero México-CONACYT.

https://coronavirus.gob.mx/datos/

3 Amnistía Internacional. Informe "Deficiencias en la protección del personal sanitario y que realiza labores esenciales durante la pandemia de Covid-19"

https://www.amnesty.org/download/Documents/POL4025722020 SPANISH.PDF

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mas-de-46000-trabajadores-de-l a-salud-en-Mexico-se-han-contagiado-de-Covid-19-20200702-0133.html

5 La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/06/06/t rabajadores-de-salud-siguen-protestas-por-falta-de-equipo-726.html

6 https://www.milenio.com/politica/coronavirus-53-agresiones-personal-sal ud-meses-cruz-roja

7 Organización de las Naciones Unidas.

https://news.un.org/es/story/2020/04/1473372

8 Redacción Médica. Sanitaria 2000 S.L. Coronavirus: secuelas físicas y mentales posteriores a superar la Covid-19. Madrid España.

9 Licenciada Raquel Gutiérrez Montoya. Secuelas del coronavirus. Abril 2020. https://instituciones.sld.cu/ucmc/files/2020/04/hoja-informativa-abr-20 20.pdf

10 Massachusetts General Hospital.

https://www.massgeneral.org/es/coronavirus/la-relacion-e ntre-la-diabetes-y-el-covid-19

11 International Diabetes Federation.

https://diabetesvoice.org/es/noticias-breves/covid-19-y- diabetes/

12 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-info rmacion-en-salud-dgis

13 https://www.animalpolitico.com/2020/01/amlo-insabi-diciembre-basificaci on/

14 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

15 Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_0406 19.pdf

16 Ley General de Salud.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.p df

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Que modifica las fracciones XIV del artículo 11, XIX del artículo 13 y IX del artículo 53; y adiciona un segundo párrafo y modifica el tercero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las fracciones XIV del artículo 11, XIX del artículo 13 y IX del artículo 53; y se adiciona un segundo párrafo y se modifica el tercero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 1 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos; así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable. Igualmente dispone que cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad o legítima posesión corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que de acuerdo con la distribución de competencias que establece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, le corresponde entre otras facultades a los Estados y al Distrito Federal regular el uso del fuego en las tareas relacionadas con las actividades agropecuarias o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales, así como llevar a cabo las acciones de prevención, capacitación y combate de incendios forestales en congruencia con el programa nacional respectivo, en los términos que establezcan las legislaciones locales.

Como se aprecia, actualmente se encuentra regulado entre otras cosas, el uso de fuego en terrenos forestales y agropecuarios como forma de combatir o acabar con la maleza, pastizales o residuos de cosechas.

Con la quema controlada se inician los incendios forestales, que en realidad nadie controla, comúnmente los agricultores únicamente prenden fuego y se retiran, no solicitan autorización a ninguna autoridad, dejando que el incendio se extienda.

Con los incendios forestales se eleva la temperatura del lugar, ocasionando muertes y enfermedades en los vegetales, igualmente se erosiona el suelo al quemarse sumicrofauna.El suelo tarda cientos de años en formarse y con la quema de pastizales ese suelo se puede perder en un aguacero.

La quema de pastizales mata la biodiversidad (lombrices, ranas, aves, culebras, roedores, serpientes, hongos, bacterias, plantas, etc.) que vive en los espacios que son quemados;es una práctica peligrosa que puede provocar incendios forestales, daños a la salud y destruir el ecosistema, incluyendo la biodiversidad existente;es una práctica equivocada usada principalmente por agricultores; tiene efectos nocivos tanto para el medio ambiente como para la salud humana, tiene efectos perjudiciales para el suelo y la economía; genera humo que contamina el aire y emite gases de efecto invernadero.El humo afecta las comunidades aledañas y cuando la quema se realiza a pie de carretera impide la visibilidad de los conductores y genera riesgos de accidentes.Por lo tanto, no es una práctica sustentable.

Los árboles son refugio de fauna silvestre, y por las supuestas quemas controladas cada año se queman millones de árboles, eliminando los refugios de las aves y otros animales silvestres, sin olvidar la liberación de bióxido de carbono, metano y óxido nitroso a la atmósfera.

El reporte semanal de resultados de incendios forestales de 2018 de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), señala que del 1 de enero al 15 de noviembre de 2018 se registraron 6 mil 908 incendios forestales en 32 entidades federativas, afectando una superficie de 487 mil 521.50 hectáreas. De esta superficie, 96.31 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 3.69 a arbóreo.

Los estados con mayor número de incendios fueron México, Chihuahua, Michoacán, Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Chiapas, Durango, Guerrero y Tlaxcala, que representaron 79.05 por ciento del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron Chihuahua, Sonora, Jalisco, Durango, Guerrero, Oaxaca, Nayarit, Baja California, Coahuila y Michoacán que representaron 82 por ciento del total nacional.

Estos incendios, sin duda, causan un grave desequilibrio ecológico; afectan la flora y la fauna silvestres y a las personas. De acuerdo con los datos que maneja la Comisión Nacional Forestal, entre las causas de los incendios forestales están, entre otras, las siguientes: A) Naturales: rayos y erupción de volcanes; B) Accidentes: automovilísticos, ferroviarios y aéreos, ruptura de líneas eléctricas; C) Negligencias originadas por quemas agropecuarias, fogatas de excursionistas, fumadores, quemas de basura, uso del fuego en otras actividades productivas en las áreas forestales; D)Intencionales: conflicto entre personas o comunidades, talas ilegales, litigios.

Un dato de suma importancia son los días/hombre aplicados en el combate de los incendios forestales, en el mismo periodo del 1 de enero al 15e de noviembre del año pasado son Conafor 45 mil 261 (19.08 por ciento), Brigadas Rurales Estatales 28 mil 40 (11.82 por ciento), Brigadas Rurales Municipales 9 mil 759 (4.11 por ciento), Servicios Ambientales 3 mil 222 (1.36 por ciento), personal subcontratado 130 (0.05 por ciento), Comisión Nacional de Áreas Protegidas oficiales federales 781 (0.33 por ciento), gobierno del estado 34 mil 183 (14.41 por ciento), Protección Civil estatal 2 mil 514 (1.06 por ciento), gobierno del municipio 10 mil 761 (4.54 por ciento), Protección Civil Municipal 6 mil 434 (2.71 por ciento), voluntarios 29 mil 985 (12.64 por ciento), propietarios y poseedores de terrenos forestales 43 mil 222 (18.27 por ciento), organizaciones no gubernamentales 500 (0.21 por ciento), asociación de silvicultores 5 mil 26 (2.12 por ciento), sector privado 834 (0.35 por ciento), autorizaciones y aprovechamiento forestal mil 674 (0.71 por ciento), para un total nacional de 237 mil 179 días/hombre en el combate de incendios forestales.

Por eso, la presente iniciativa pretende prohibir la quema controlada de pastizales en terrenos forestales y agropecuarios, ya que la gran mayoría de los agricultores queman los restos de los cultivos como una forma de limpiar sus terrenos, sin tomar en cuenta a las autoridades y menos sin fijarse en el daño que ocasionan al medio ambiente,a la productividad agrícola, a la saludy la alteración que hacen con estas actividades al ecosistema.Asimismo, se propone que las entidades federativas y los municipios participen en la prohibición del uso del fuego en actividades agropecuarias y vigilen que estas actividades no se lleven a cabo en sus jurisdicciones y que impulsen alternativas de producción agropecuariasin el uso del fuego.

Por ello se pretende reformar la fracción XIV del artículo 11 y la fracción XIX del artículo 13, lafracción IX del artículo 53,se adiciona un segundo párrafo y modifica el tercer párrafo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, precisamente el artículo 53 fracción IX del ordenamiento en cita, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para emitir la norma oficial mexicana en la cual permite el uso del fuego controlado en los terrenos forestales y en los terrenos agropecuarios, como forma de acabar con la maleza que se ocasiona por la misma naturaleza después de cosechar los productos forestales o agropecuarios. Por eso, se propone modificar la fracción del artículo y ley en comento, para que desde la ley se prohíba el uso de fuego controladoenpastizales en terrenos forestales y agropecuarios, por lo tanto, es necesario que deje de tener vigencia la norma oficial mexicana que regula el uso de incendios controlados, puesto que la autoridad respectiva no controla nada y los agricultores nunca piden autorización, luego entonces, por los daños que esto ocasiona a la atmosfera es imperante que se prohíba esta forma de combatir o limpiar los terrenos forestales y agropecuarios.

Igualmente se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer de manera clara la prohibición de usar fuego controlado en pastizales en terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, como forma de acabar con la maleza o de regeneración del pasto.

Para una mejor claridad de lo aquí planteado, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto prohibir el uso de fuego controlado en pastizales de terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes como forma de acabar con la maleza o de regeneración de pasto.

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican las fracciones XIV del artículo 11, XIX del artículo 13 y IX del artículo 53; y se adiciona un segundo párrafo y se modifica el tercero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Único. Se modifican las fracciones XIV del artículo 11, XIX del artículo 13 y IX del artículo 53; y se adiciona un segundo párrafo y se modifica el tercero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponden a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Prohibir el uso del fuego en las actividades relacionadas con el sector agropecuario o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

XV. a XXXVII. ...

Artículo 13. Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

XIX. Vigilar que no se realice el uso del fuego en actividades agropecuarias o de otra índole que pudieran afectar los ecosistemas forestales e impulsar el uso de rastrojos, de restos de poda o de desbroce para mejorar la bioestructura del suelo y de otras alternativas de producción agropecuaria sin el uso del fuego;

XX. a XXV. ...

Artículo 53. La secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia forestal y de suelos, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que tengan por objeto

I. a VIII. ...

IX. Regular los sistemas, métodos, servicios y mecanismos relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales; y

X. ...

Artículo 117. La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el sistema de calificación para el manejo del fuego y el sistema de comando de incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales.

Queda prohibido utilizar fuego en pastizales de terrenos forestales, temporalmente forestales agropecuarios y colindantes, como forma de acabar con la maleza que se ocasiona por la misma naturaleza después de cosechar los productos forestales o agropecuarios

Quienes hagan uso del fuego quemando pastizales, rastrojos, restos de poda o de desbroce o materiales que afecten el ecosistema recibirán las sanciones que prevé la presente ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.

Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Víctimas, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que, se reforman los artículos 44 y 96, y se adicionan los artículos 8 bis y 8 Ter, de la Ley General de Victimas, y se adiciona el artículo 26 bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La situación de las mujeres en el país es preocupante, y es más alarmante la respuesta del Estado para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, ya que su actuar hasta el momento ha sido deficiente. Todos sabemos que el feminicidio es el asesinato de mujeres por el simple hecho de serlo, y este tipo penal se ha incrementado de manera alarmante.

La representante de la Organización de las Naciones Unidas en México, Belén Sanz Luque, manifestó que existe una mala e insuficiente aplicación de las leyes; baja inversión en prevención y servicios de calidad; impunidad a perpetradores de violencia y falta de acceso de justicia; inadecuados sistemas de seguimiento y evaluación, barreras que aún persisten en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.1

De igual forma, el Comité CEDAW en sus observaciones dirigidas al Estado mexicano, manifiesta que se deben reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores, con ello, se tendrá información homologada que permita elaborar un diagnóstico sobre los feminicidios en todo el país para realizar las acciones necesarias. Una estrategia a la solución de esta problemática sería la elaboración de un Plan de Acción Nacional, en colaboración con organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para garantizar la participación de las mujeres en la lucha contra la inseguridad, la violencia y la delincuencia organizada en el país.2

Basta observar las cifras de feminicidio, en 2019, se registraron 976 feminicidios, Veracruz, Estado de México, Ciudad de México, Nuevo León y Puebla son las entidades que concentran el mayor número de muertes de mujeres.


En este sentido, de acuerdo con el documento “La violencia contra las mujeres en México”, cada 24 horas, en promedio, quedan huérfanos 19 niñas, niños o jóvenes. Según proyecciones de la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, doctora Nadine Gasman Sylbermann, en nuestro país se estima que hay al menos 3,000 niños que están en situación de orfandad debido al asesinato de sus madres, aunque ese número podría ser mayor. reconoció que la situación de la niñez y adolescencia en condición de orfandad es “un problema de emergencia nacional y urgente”.3

Asimismo, expresó que en este 2020 concluirán el primer padrón de las otras víctimas del feminicidio. Con la integración de este padrón de huérfanos por feminicidio, las instituciones estarán en posibilidad de visibilizar las pérdidas dramáticas de vidas de mujeres y también la magnitud del daño que se genera a víctimas indirectas. Este documento se está elaborando en colaboración con las fiscalías de justicia de los estados.4

Actualmente, las hijas e hijos de las madres asesinadas son invisibles para el Estado mexicano, es preciso recordarle al gobierno federal que, un gran número de estas niñas y niños fueron testigos presenciales del asesinato de su mamá. Por ello, las instituciones encargadas de la atención a los familiares víctimas de feminicidio, cuenten con los protocolos en donde se establezca con claridad las atribuciones de las autoridades, así como los derechos de las huérfanas y huérfanos que está dejando la ola de feminicidios en México.

Es obligación del Estado de garantizar a las niñas y niños de ejercer sus derechos con el objetivo de continuar con plenitud su vida cotidiana y no se vean quebrantadas sus aspiraciones, en razón de no contar con las herramientas para cubrir sus necesidades a corto, mediano y largo plazo.

Las hijas e hijos de mujeres asesinadas posterior a observar el sepelio de sus madres, en la mayoría de los casos quedan al cuidado de algún familiar, los cuales, carecen de sustento económico y emocional para asumir la responsabilidad de los cuidados de las niñas y niños, ocasionando que algunas veces sean vistos como una carga, estando en estado de indefensión, desventaja, y presentan problemas sociales, emocionales y económicos.

Ante esta situación y en vista de que el marco jurídico no precisa ni plasma el derecho de acceder a un Programa de carácter social, en donde las y los huérfanos por feminicidio no reciban atención por parte del Estado mexicano como víctimas indirectas de la violencia, nuestra propuesta está encaminada a crear dicho programa. Para tal efecto es indispensable que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), cuente con un registro de huérfanos y huérfanas por feminicidio, con la finalidad de establecer la obligación del gobierno federal a otorgarles protección, responsabilizándose de su educación, además de brindarles tratamiento sicológico y apoyos necesarios para su adecuado desarrollo hasta la mayoría de edad.

Así mismo, se han observado casos donde los menores de edad en situación de orfandad a raíz del asesinado de su madre ante la falta de atención por parte de las autoridades gubernamentales, han presentado diversas quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), precisando que son ignorados y no respetados sus derechos, ante esta problemática, la CNDH emitió recomendación donde planteó la necesidad de crear un sistema de protección, en especial para infantes que perdieron a sus madres.

Por tal motivo, es imperante que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de cumplir y garantizar los derechos humanos de las niñas y niños huérfanos. Como legisladores debemos exigir el cumplimiento de la ley y la implementación de políticas públicas encaminadas a la prevención y disminución de la incidencia de la violencia contra las mujeres. Que se garanticen los derechos de la infancia como una prioridad social.

Por último, recordemos que la Convención de los Derechos del Niño, señala que los Estados deben proporcionar asistencia y protección, especialmente a las personas menores de edad en condición de orfandad, el artículo 20, precisa que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.5

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Victimas, y de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio

Artículo Primero: Se reforman los artículos 44 y 96, y se adicionan los artículos 8 bis y 8 Ter, de la Ley General de Victimas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8 Bis . La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asignar recursos presupuestales necesarios para cubrir las medidas de ayuda inmediata, asistencia, y atención que estén destinadas a los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio que brindarán la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas estatales. Para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos estales aprobaran en los presupuestos una partida presupuestal para este fin, así como los mecanismos e instrumentos para dar seguimiento de su ejercicio efectivo.

Artículo 8 Ter . La Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, atenderán y garantizarán la satisfacción de las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio conforme a las disposiciones de la presente Ley. Para tal efecto, utilizarán el padrón que se inscriba en el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, que se elabore y conforme a los lineamientos y disposiciones de la presente Ley.

Las políticas, acciones y programas que ejecute la Comisión Ejecutiva o las comisiones de victimas estatales, para asegurar el acceso a la educación y su permanencia en el sistema educativo, de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, tomarán las medidas necesarias para garantizar su inclusión social y la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Artículo 44. La Comisión Ejecutiva como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas y del Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas y de los menores de edad al Registro correspondiente se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.

...

Artículo 96. El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio , es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio , constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, serán respectivamente una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva.

Los Registros serán la unidad administrativa respectiva encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas y de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio , a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal, y por excepción del orden local en los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de la presente Ley.

Las entidades federativas contarán con sus propios registros. La Federación, y las entidades federativas estarán obligadas a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito, de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.

El Comisionado Ejecutivo dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada de los Registros a que hace referencia el presente artículo, incluida aquella contenida en el registro federal.

Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Nacional de Víctimas y del Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio .

Artículo Segundo: Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 26 Bis . El gobierno federal a través de la Secretaria de Gobernación, velará que, en el presupuesto de egresos de la federación, se asigne una partida presupuestal para la atención de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, y promoverá que en los Congresos estales se incluyan recursos presupuestarios para el mismo efecto.

Asimismo, establecerá un grupo interinstitucional para la coordinación del programa o estrategia con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México, a fin de garantizar y vigilar el cumplimiento de la satisfacción de las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio. Así como la conformación y actualización de un padrón a través de un Registro, conforme a las disposiciones de la ley en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio a que hace referencia el presente decreto, deberá estar conformado en un plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Romina Gándara, Sugeyry, La violencia contra las mujeres en México, alarma y hay barreras muy altas para vencerlas, dice ONU, Sin embargo, 25 de noviembre de 2019, disponible en https://www.sinembargo.mx/25-11-2019/3684994

2 Romina Gándara, Sugeyry, La violencia contra las mujeres en México, alarma y hay barreras muy altas para vencerlas, dice ONU, Sin embargo, 25 de noviembre de 2019, disponible en https://www.sinembargo.mx/25-11-2019/3684994

3 Arista, Lidia, Las otras víctimas del Feminicidio en México: 3000 huérfanos, Expansión Política, viernes 6 de diciembre de 2019, disponible en:

https://politica.expansion.mx/sociedad/2019/12/06/las-ot ras-victimas-del-feminicidio-en-mexico-3-000-huerfanos

4 Arista, Lidia, Las otras víctimas del Feminicidio en México: 3000 huérfanos, Expansión Política, viernes 6 de diciembre de 2019, disponible en:

https://politica.expansion.mx/sociedad/2019/12/06/las-ot ras-victimas-del-feminicidio-en-mexico-3-000-huerfanos

5 Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los derechos del niño, disponible en

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc. aspx

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)