Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción del financiamiento público de los partidos políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante las tres décadas de neoliberalismo en México, la política se convirtió en un asunto de dinero. El electorado es concebido como mero receptor de las fuertes sumas de recursos públicos que, sobre todo en los años electorales, son objeto de dispendio por los partidos políticos para conquistar el voto ciudadano con dádivas, propaganda, spots, bots y múltiples mecanismos de compra, coacción e inducción generalmente relacionados con el dinero.

Dentro de los procesos electorales, los partidos políticos se conducen bajo una fórmula conforme a la cual dinero es igual a votos y viceversa. En esa lógica, más dinero significa más votos y también viceversa. Y al amparo de esa lógica, cada vez crece más el dispendio electoral de los escasos recursos del pueblo mexicano y se hace más presente el dinero ilícito, ya sea el que se desvía de su legítimo destino en la función pública o aquél que procede de actividades delincuenciales.

Como botón de muestra, el propio padrón electoral sirve de base para la constitución del sistema de distribución de prerrogativas a los partidos políticos, dinero que cimenta su creación, el desarrollo de sus actividades y la búsqueda del voto, en este último caso, con sumas que se elevan hasta en un 50 por ciento respecto de lo ordinario.

Para el año 2020, por ejemplo, el Instituto Nacional Electoral determinó una asignación presupuestal de 5 mil 239 millones de pesos para prerrogativas partidistas. Suma que considera los gastos para el desarrollo de actividades ordinarias y específicas, así como el uso de las franquicias postal y telegráfica.

En dicho monto no hay financiamiento para campañas políticas dado que 2020 no es año electoral federal. Pero, una estimación sobre el financiamiento para el 2021, año en que se elegirán diputados federales, permite prever que bajo las reglas actuales se otorgarán prerrogativas ordinarias y de campaña por una cantidad superior a los 7 mil 200 millones de pesos.

Tal es el costo del sistema de partidos políticos en México. No el costo total de la política, porque para ello habría que sumar el gasto del aparato electoral, que es cuantioso. Y todo ese dispendio de recursos públicos, en un país con uno de los índices más bajos de ingreso familiar, con uno de los problemas de pobreza y pobreza extrema más dramáticos en esta región del mundo, es decir, con uno de los índices de desigualdad más lacerantes.

Pensando en ello, el 7 de marzo de 2019, nuestro Grupo Parlamentario presentó a esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de reducir las prerrogativas. Nuestro objetivo era llevar a la mitad los recursos públicos que actualmente otorga el Estado a los partidos políticos para financiar el desarrollo de sus actividades.

La Comisión de Puntos Constitucionales dictaminó dicha iniciativa en conjunto con otras siete propuestas de legisladores de diversos grupos parlamentarios, el 29 de octubre de ese mismo año. Dictamen que fue sometido a discusión y votación por el Pleno en su sesión ordinaria del siguiente 12 de diciembre. El Dictamen refrendó nuestra propuesta: reducir las prerrogativas partidistas en un 50 por ciento.

Sin embargo, la votación en el Pleno resultó en 274 diputadas y diputados a favor y 207 en contra. Siendo una reforma constitucional, al no alcanzar la votación calificada de 2/3 partes, el proyecto fue desechado por el voto de la minoría parlamentaria. Nosotros prometimos insistir en ese propósito.

Hoy, las razones que expresamos antes siguen siendo vigentes; sin embargo, la actual coyuntura social, económica y política en nuestra Nación hace más urgente la implementación de la medida propuesta.

Los partidos políticos en México están en camino de ejercer más de 7 mil millones de pesos en el proceso electoral del año entrante en medio de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19 que, derivado de las medidas de salubridad necesarias para contenerla, ha sumido a nuestro país en una severa crisis económica y social, incluyendo un detrimento sensible en los recursos de que puede disponer el Gobierno para enfrentarla.

Debemos ser conscientes de los estragos económicos que ha generado la pandemia en las distintas naciones, incluido nuestro país, para darnos cuenta de que no podemos seguir regateando a la sociedad una drástica reducción en los costos de la actividad partidista.

En la actualización del documento “Perspectivas de la economía mundial: Una crisis como ninguna otra, una recuperación incierta” de junio de 2020, el Fondo Monetario Internacional proyecta que la economía mundial tendrá una caída de 4.9 por ciento en 2020.

Conforme al pronóstico, la pandemia del Covid-19 ha tenido un impacto en la actividad productiva mundial durante el primer semestre del presente año más negativo de lo previsto originalmente y se espera una recuperación más gradual de lo que se había pronosticado. Lo anterior, anticipa un agudo impacto en los hogares de bajo ingreso que pondría en peligro el avance logrado de la lucha contra de la pobreza extrema a nivel mundial desde la década de 1990.

En México, los datos muestran también un panorama que se complica. Al segundo trimestre de este año, el PIB per cápita real fue de 118 mil 253.33 pesos, lo que significó un decremento anual de 19.43%, que se explica por el deterioro del PIB real, pese al menor incremento de precios y de la población total.

Si bien, tales datos generales no permiten conocer con exactitud la situación de las familias, sí dejan ver que el efecto negativo en los niveles de pobreza será muy severo, sobre todo si consideramos el profundo problema de desigualdad en el que vivimos desde décadas atrás.

Un dato que muestra de mejor manera el impacto de la crisis económica en dichas familias es el índice de desempleo. A julio de 2020, el número de trabajadores permanentes y eventuales urbanos asegurados en el IMSS reportó una disminución anual de 871 mil 074 asegurados, esto es, una disminución de 4.32 por ciento.

El pueblo de México y su gobierno están haciendo un gran esfuerzo por paliar y remontar lo más rápido posible los daños de la pandemia. Este mismo Poder Legislativo ha hecho su parte con el profundo programa de austeridad que hemos aplicado. El gobierno, por su parte, ha implementado diversos apoyos que permiten que un gran número de familias tengan hoy la posibilidad de un ingreso que les permita enfrentar esta crisis y la etapa de recuperación.

Como muestra de ello, baste la siguiente numeralia:

• Desde las distintas dependencias se ejercen programas, apoyos prioritarios y medidas extraordinarias dirigidos a hacer frente a la crisis económica derivada de la pandemia:

- El adelanto de 4 meses del pago de la pensión para 8 millones de adultos mayores, así como del pago de la pensión para las niñas y niños pobres con discapacidad.

- El pago de 10 millones 500 mil becas para estudiantes.

- El otorgamiento de 3.4 mil millones de pesos para inversión en 356 mil créditos a pequeños negocios familiares del Programa de Microcréditos para el Bienestar, y en lo que resta del año se agregarán 450 mil tandas más.

- La implementación de devoluciones prontas de IVA.

- La ampliación del programa Sembrando Vida.

- El otorgamiento de 190 mil apoyos directos a pescadores.

- La contratación adicional de 45 mil médicos y enfermeras para atender la pandemia y para hacer crecer con celeridad el diezmado sistema nacional de salud recibido por esta Administración.

- Distintas medidas de inversión pública destinada a la creación de empleos.

• Así mismo, se ha implementado un programa de créditos de hasta 25 mil pesos a dos millones de PYMES de los sectores formal e informal para que puedan mantener un nivel de actividad. La economía es una mezcla de sector formal e informal, por ello, de los 50 mil millones de pesos en créditos, la debe dirigirse a cada sector. Para el formal, se otorgará el crédito mediante la Banca de Desarrollo y para el sector informal se utilizarán los mecanismos desarrollados por los programas del bienestar de la Secretaría de Economía, como son las “tandas para el bienestar”.

• Adicionalmente, el Gobierno ha autorizó un cambio contable que permite a los bancos reestructurar sus créditos, sin que reciban ningún pago de capital, ni de intereses, desde abril de 2020, de tal suerte que cuando pase la contingencia, se podrá reorganizar el mecanismo de pagos.

Frente a ello, ahora también como una medida de emergencia económica, quienes erogamos recursos públicos estamos obligados a observar un comportamiento austero, republicano y solidario, con el fin de liberar cuantos fondos públicos sean posibles para dirigirlos a garantizar que todas y todos los mexicanos mantengan un mínimo de bienestar durante la emergencia y puedan recuperar su modo de vida con la rapidez posible en la etapa de retorno a la nueva normalidad.

Los partidos deben responder a estos tiempos excepcionales y vencer su resistencia a la transformación de los viejos modos de hacer política para, por un lado, ejercer un acto urgente de solidaridad con el pueblo de nuestro país y, por otro lado, emprender la marcha hacia la renovación del sistema electoral mexicano a fin de remontar la actual relación perversa entre elecciones y dinero.

Para la ciudadanía mexicana, no es tolerable la persistencia de los partidos por dilapidar recursos públicos en una contienda electoral regida por el dinero, frente a una situación nacional que demanda recursos con urgencia para aminorar el daño económico que produce la contingencia sanitaria, procurar la rápida recuperación y retomar la ruta del desarrollo social.

Por ello, la transformación que hemos emprendido debe alcanzar al sistema de partidos. Por ahora, debe hacer más eficiente la erogación de recursos públicos destinados al sostenimiento de sus actividades ordinarias y de campaña. No en la medida que diezme sus capacidades de acción política, pues ese despliegue es indispensable para el desarrollo democrático nacional; pero, sí en un grado suficiente para revertir el actual vínculo entre competencia política y dinero.

Las reformas electorales de los 90s consiguieron perfilar a nuestro país hacia la apertura del sistema político, mediante la implementación de un sistema electoral que promovía el pluripartidismo y, por primera vez, la eficacia en la competición política. Sin embargo, la búsqueda permanente de equidad y la constante intromisión del dinero privado, bien o mal habido, generó la impresión de que un incremento en el financiamiento público de los partidos reportaría beneficios a la democracia. Fue así hasta cierto punto, después se ese efecto se desvirtuó.

Por virtud de la reforma que proponemos, si bien, se disminuye considerablemente el gasto del Estado en actividades político-electorales, también se mantiene garantizada una distribución proporcional y equitativa de los recursos públicos asignados a la vida partidista y a las actividades de obtención del voto.

Además, la disminución deberá promover que los partidos políticos realicen un uso más racional de los recursos públicos y ejerzan sus funciones con objetivos más ideológicos que pragmáticos.

Es preciso que la política vuelva a la dinámica de la convicción. Que deje ya de intercambiarse el voto por una dádiva. Que cese el lucro con la necesidad que tiene la gente de acceder a los benefactores más esenciales. Que los partidos regresen a la actividad de convencer, no de condicionar, coaccionar o inducir.

El Grupo Parlamentario de Morena manifiesta su compromiso con la transformación de esas obsoletas formas de hacer política en México. Reducir el dispendio de recursos en campañas políticas que poco aportan a una decisión verdaderamente informada, es parte de esa transformación.

Sin duda, el mensaje que expresaron la gran mayoría de votantes en el proceso electoral de 2018 habla de su hartazgo en cuanto a las formas tradicionales de la política de antaño.

Hoy, una ciudadanía con grandes expectativas, que arrancó de tajo el control de la política a la vieja clase gobernante, reclama que el representante regrese a su comunidad, así sea por vías virtuales y con sana distancia, no sólo a rendir cuentas, sino a escuchar de qué forma habrá de desarrollar su mandato.

Por todo lo expuesto, desde el Grupo Parlamentario de Morena, insistimos en nuestro llamado a todas y todos los legisladores para que se sumen al esfuerzo que se propone realizar mediante esta iniciativa y demos un primer paso en la transformación de nuestro régimen político, aplicando desde la Constitución una reducción del 50 por ciento al financiamiento público para los partidos políticos, conforme al siguiente proyecto de

DECRETO

Único. Se reforma el artículo 41, en su fracción segunda, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I ...

II ...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c) ...

...

...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
2 de septiembre de 2020.

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 9o. de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX Bis al artículo 3 y se reforman las fracciones IX, X, XIII, XIV y XVI del artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales

Planteamiento del Problema

En México la época de lluvias, huracanes y depresiones tropicales generalmente inicia en mayo y se prolonga hasta noviembre, periodo suficiente para mantener activa la temporada de huracanes y ciclones y con ello contabilizar una serie de daños a la infraestructura urbana, pérdidas materiales y lamentablemente decesos en la población.

La Comisión Nacional del Agua (Conagua), de acuerdo con los análisis de las condiciones oceánicas y atmosféricas proyectó para este 2020, que la temporada de huracanes y ciclones, sea la más activa en ambos océanos; es decir que habrá más fenómenos meteorológicos que el promedio y por ello, se espera:

Con independencia del citado pronóstico, en nuestro país se han presentado al menos tres fenómenos meteorológicos, de acuerdo con información del Sistema Meteorológico Nacional, de la Conagua en su portal web

De manera específica, el huracán Hanna dejó varios muertos, desaparecidos, inundaciones, desbordamiento de ríos, arroyos y canales, daños a la infraestructura urbana y miles de viviendas, así como cuantiosas pérdidas económicas en más de una veintena de municipios pertenecientes a las entidades federativas de Coahuila de Zaragoza, Nuevo León y Tamaulipas.

Por ello, cada uno de los gobernadores de los estados afectados solicitaron a la Comisión Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la correspondiente emisión de Declaratoria de Emergencia para los municipios de los estados afectados para poder acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias (FONDEN), mismos que se destinan para la atención de necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada, como a continuación se detalla:

Como puede observarse, todos los años y el actual no es la excepción, en que los fenómenos naturales adversos causan una serie de estragos y pérdidas económicas cuantiosas de recuperación lenta, independientemente de las acciones implementadas por los mandatarios estatales en materia de emisión de la Declaratoria de Emergencia y de acceso a los recursos federales del instrumento financiero FONDEN para responder de manera inmediata a las necesidades más apremiantes de la población, sin que hasta el momento de replantee una estrategia eficaz para la construcción de una sociedad resiliente en la materia.

De acuerdo con la Guía metodológica Estrategia municipal de gestión integral de riesgos de desastres , Un paso a paso desde la identificación de riesgos hasta la reconstrucción, Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Habitat), México, noviembre de 2019, página 23. “De los 2459 municipios de México, 2050 (83.4 por ciento) están mencionados en al menos una declaratoria de desastre por los fenómenos analizados entre 2000 y 2018. En números absolutos, los estados con mayor cantidad de municipios mencionados en al menos una declaratoria de desastre son Oaxaca (516), Puebla (188) y Veracruz (172), dado que tienen más municipios que otras entidades federativas. En términos relativos, los estados del sur del país, del Golfo y de la costa del Pacífico, así como Coahuila, Durango y Nuevo León son los más afectados. En estos estados, más del 90 por ciento -y muchas veces la totalidad- de los municipios de hasta 50 000 habitantes están mencionados en al menos una declaratoria de desastre”.

En este contexto, como habitante de uno de los estados más afectados en los últimos 10 años por los huracanes Gilberto, Emily, Erika, Alex y las tormentas tropicales Gabrielle y Hanna recientemente, que a su paso han destruido miles de viviendas, calles, avenidas, puentes, así como cientos de miles de damnificados y un permanente riesgo fiscal, considero urgente que la Cámara de Diputados, debe iniciar la discusión de una política de reducción del riesgo de desastres debido a la intensidad y alta frecuencia de fenómenos climatológicos extremos derivado de la problemática del cambio climático y los escasos 10 años que tenemos como sociedad para tratar de evitar consecuencias irreversibles, nos demanda un replanteamiento del enfoque reactivo para programar y construir obras hidráulicas federales; normar las obras de infraestructura hídrica; fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; así como el saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; el riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones, para sentar las bases de una política pública preventiva, estratégica y resiliente en materia de fenómenos naturales adversos como los hidrometeorológicos.

Por lo anterior, considero necesario adicionar una fracción XXIX Bis al Artículo 3 y reformar las fracciones IX, X, XIII, XIV Y XVI del Artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer expresamente, la gestión integral de riesgos como principio sine qua non para contribuir a reducir los daños que provocan las inundaciones y disminuir el riesgo fiscal sistemático de nuestro país por encontrarse geográficamente entre las regiones ciclogenéticas del Atlántico norte y el Pacífico nororiental.

Argumentos

La gestión integral de riesgos, en términos del artículo 2 fracción XXVIII de la Ley General de Protección Civil (LGPC) se reconoce como una serie de acciones que involucra a los tres órdenes de gobierno y a los sectores de la sociedad encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos por su origen multifactorial y un proceso permanente de construcción que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

Asimismo, la gestión integral de riesgos en términos del artículo 7 fracción VII de la LGPC, es un principio con valor de política pública y una tarea transversal a cargo del ejecutivo Federal para realizar acciones de orden preventivo, con especial énfasis en aquellas que tienen relación directa con la salud, la educación, el ordenamiento territorial, la planeación urbano-regional, la conservación y empleo de los recursos naturales, la gobernabilidad y la seguridad.

En el ámbito internacional, la tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai Miyagi Japón, aprobó el Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, misma que se traduce en una oportunidad única, a los países signantes para:

a) Aprobar un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015 conciso, específico, preparado con visión de futuro y orientado a la acción;

b) Concluir la evaluación y el examen de la aplicación del Marco de Acción de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la Resiliencia de las Naciones y las Comunidades ante los Desastres;

c) Examinar la experiencia adquirida mediante las estrategias, instituciones y planes regionales y nacionales para la reducción del riesgo de desastres y sus recomendaciones, así como los acuerdos regionales pertinentes para la aplicación del Marco de Acción de Hyogo;

d) Determinar las modalidades de cooperación basada en los compromisos para la aplicación de un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015;

e) Determinar las modalidades para el examen periódico de la aplicación de un marco para la reducción del riesgo de desastres después de 2015

Respecto de las prioridades de acción, el Marco de Sendai establece que los Estados deben adoptar medidas específicas en todos los sectores, en los planos local, nacional, regional y mundial, a partir de cuatro esferas prioritarias:

Prioridad 1: Comprender el riesgo de desastres.

Prioridad 2: Fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo.

Prioridad 3: Invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia.

Prioridad 4: Aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.

De manera específica, en las páginas 17 y 18 del citado documento, se establecen una serie de acciones contenidas en la Prioridad 2, como la necesidad de contar con claros objetivos, planes, competencia, directrices y coordinación en los sectores y entre ellos, así como con la participación de los actores pertinentes. Por lo tanto, el fortalecimiento de la gobernanza del riesgo de desastres para la prevención, mitigación, preparación, respuesta, recuperación y rehabilitación es necesario y fomenta la colaboración y las alianzas entre mecanismos e instituciones en la aplicación de los instrumentos pertinentes para la reducción del riesgo de desastres y el desarrollo sostenible.

Para lograr lo anterior es importante:

...

...

...

i) Alentar a los legisladores a que apoyen la aplicación de medidas de reducción del riesgo de desastres mediante la elaboración de legislación nueva pertinente o la modificación de la existente y el establecimiento de asignaciones presupuestarias;

...

...

Aunado a lo anterior, en el marco de la reunión anual celebrada en París, Francia, el 12 de diciembre de 2015, la Conferencia de las Partes (COP21), analizó el nivel de avance del Marco de las Nacionales Unidas contra el Cambio Climático suscrito en 1992 en Rio de Janeiro, Brasil y 195 estados nacionales incluido México, suscribieron el Acuerdo de París (AP), integrado por 29 artículos, es el compromiso más grande en contra del cambio climático en favor del medio ambiente y el desarrollo sustentable a través de la intensificación de acciones e inversiones necesarias para garantizar un futuro sostenible y que ratificado por el Senado de la República el 14 de septiembre de 2016 y a partir de 2020, cada cinco años los países signantes revisarán y fortalecerán sus contribuciones nacionales.

Respecto a su contenido, resulta relevante destacar que el objetivo mundial del AP, es aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada como desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climático y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas en países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y, por su parte, el apartado relativo a las Pérdidas y daños , previsto en el artículo 8, reconoce la importancia de evitar, reducir al mínimo y hacer frente a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.

Ahora bien, de conformidad con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, definida por 193 países como una hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones, es menester no perder de vista el objetivo 11 Ciudades y Comunidades Sostenibles, en el que se reconoce la problemática que enfrentan la mayoría de las ciudades como la contaminación, la falta de servicios básicos para muchas personas y el deterioro de la infraestructura y que lo que se quiere es: lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles y por ende, como una de las metas, reducir de forma significativa el número de muertes por desastres y reducir las pérdidas económicas en relación con el producto interno bruto causadas por desastres.

En este contexto y en concordancia con los compromisos internacionales que México ha adquirido en la materia, considero urgente la incorporación del enfoque de gestión integral de riesgos en la Ley de Aguas Nacionales al programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, con la finalidad de reducir riesgos y fortalecer la resiliencia de la infraestructura de los 2459 municipios del país ante los desastres naturales.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6o. numeral 1 fracción 1, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXIX al artículo 3 y se reforman las fracciones IX, X, XIII, XIV y XVI de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXIX Bis del artículo 3 y se reforman las fracciones IX, X, XIII, XIV y XVI del Artículo 9 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XXIX. ...

XXIX Bis. “Gestión Integral de Riesgos”: conjunto de acciones en los términos de la Ley General de Protección Civil, referidas la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley;

XXX. a LXVI . ...

Artículo 9. “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.

...

...

a. ...

b. ...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su Nivel Nacional, las siguientes:

I a VIII. ...

IX. Garantizar la gestión integral de riesgos al programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales directamente o a través de contratos o concesiones con terceros, y realizar acciones que correspondan al ámbito federal para el aprovechamiento integral del agua, su regulación y control y la preservación de su cantidad y calidad, en los casos que correspondan o afecten a dos o más regiones hidrológico - administrativas, o que repercutan en tratados y acuerdos internacionales en cuencas transfronterizas, o cuando así lo disponga el Ejecutivo Federal, así como en los demás casos que establezca esta Ley o sus reglamentos, que queden reservados para la actuación directa de “la Comisión” en su nivel nacional;

X. Apoyar, concesionar, contratar, convenir y normar con enfoque de gestión integral de riesgos , las obras de infraestructura hídrica que se realicen con recursos totales o parciales de la federación o con su aval o garantía, en coordinación con otras dependencias y entidades federales, con el gobierno del Distrito Federal, con gobiernos de los estados que correspondan y, por medio de éstos, con los gobiernos de los municipios beneficiados con dichas obras, en los casos establecidos en la fracción anterior;

XI a XII. ...

XIII. Fomentar y apoyar con enfoque de gestión integral de riesgos , los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación y reúso en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los Gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XIV. Fomentar y apoyar con enfoque de gestión integral de riesgos , el desarrollo de los sistemas de agua potable y alcantarillado; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente Artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los Gobiernos Estatales y, por conducto de éstos, con los Municipales, o con terceros;

XV. ...

XVI. Regular los servicios de riego en distritos y unidades de riego en el territorio nacional, e integrar, con el concurso de sus Organismos de Cuenca, con enfoque de gestión integral de riesgos los censos de infraestructura, los volúmenes entregados y aprovechados, así como los padrones de usuarios, el estado que guarda la infraestructura y los servicios. Esto no afectará los procesos de descentralización y desconcentración de atribuciones y actividades del ámbito federal, ni las disposiciones, facultades y responsabilidades estatales y municipales, así como de asociaciones, sociedades y otras organizaciones de usuarios de riego, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XVII. a LIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de septiembre de 2020.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Fomento a la Gastronomía Mexicana, suscrita por los diputados María Lucero Saldaña Pérez y Fernando Galindo Favela e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez y Fernando Galindo Favela diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, artículo 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Gastronomía Mexicana , de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Esta ley se centra en la gastronomía mexicana con un enfoque integral de derechos, hacía el desarrollo económico-productivo . De forma prioritaria, busca fomentar el empleo sin dejar de lado la equitativa distribución de la riqueza, misma que permitirá el pleno ejercicio de la libertad y los derechos fundamentales de las personas.

Al mismo tiempo, se incorporan elementos que permiten promover el valor cultural y turístico de la Gastronomía mexicana, teniendo siempre presente que a través de ella se realizan otros derechos vinculados a la educación, la salud, la diversidad cultural, el equilibrio ecológico y el desarrollo sustentable, entre otros.

Lo anterior se fundamenta en el reconocimiento de que México es un país que cuenta con una gran tradición gastronómica cuyos productos básicos se utilizan desde hace más de ocho mil años, siendo los productos de la milpa los más representativos y utilizados para la elaboración de todo tipo de platillos al interior del territorio nacional.

Los platillos mexicanos han sido producto de una evolución milenaria que ha mezclado ingredientes, recursos, técnicas, costumbres, rituales, saberes y determinadas cosmovisiones, hasta alcanzar la gran cultura gastronómica que conocemos actualmente.

En este crisol cultural, a la riqueza prehispánica se han sumado y amalgamado las influencias de cocinas como la española, francesa, italiana, alemana, libanesa, china, japonesa, estadounidense y de América Latina.

La importancia de la Gastronomía Mexicana radica no solo en el valor culinario que posee, sino en la interrelación que guarda con elementos que nos dan identidad y nos diferencian del resto del mundo. La riqueza de nuestra gastronomía está ligada a recursos naturales, festividades, aspectos religiosos, sociales, económicos, culturales, hábitos, valores y conocimientos, que constituyen un patrimonio intangible cuyas raíces están arraigadas en la esencia de nuestro pueblo mexicano.

Nuestra gastronomía está conformada por tres elementos fundamentales: maíz, chile y frijol. Estos elementos básicos se mezclan perfectamente con la biodiversidad, conocimientos y rituales que giran en torno a su producción, elaboración, consumo y en los mecanismos de transmisión al interior del núcleo de las familias mexicanas.

Existen gastronomías prestigiadas a nivel mundial, sin embargo la nuestra, incluye aspectos que rebasan los comportamientos en la mesa, ya que abarcan todo un patrimonio intangible compuesto de sistemas de conocimientos tradicionales estrechamente ligados con principios de desarrollo sostenible y con la autosuficiencia y seguridad alimentaria; es decir, la interacción constante entre elementos tangibles e intangibles que conforman todo un sistema de conocimiento, de producción y de cultura que se retroalimentan entre sí enriqueciendo constantemente sus procesos de interacción.

A pesar de la existencia de grandes cadenas de restaurantes, centros turísticos o empresas con mayor tecnología en su producción y elaboración de platillos mexicanos, es durante las celebraciones comunitarias y al interior de las cocinas de las familias mexicanas donde se puede observar con nitidez la vasta manifestación de la gastronomía mexicana.

El reconocimiento internacional de la importancia de la gastronomía mexicana, se hizo manifiesto cuando el 16 de noviembre de 2010 quedó inscrita la cocina tradicional mexicana en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, durante la Quinta Sesión del Comité Intergubernamental de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO por sus siglas en inglés), en la ciudad de Nairobi, Kenia.

Esta distinción representó un parteaguas tanto para nuestro país, como para la propia UNESCO al reconocer una cocina que trasciende las maneras de comportarse en la mesa, es decir, hacer de lado los marcos limitados y apreciaciones estereotipadas sobre la forma en que se presenta un platillo.

El reconocimiento de la gastronomía mexicana en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad representa, en primera instancia, un logro de índole cultural en el que se plantea el reto de preservar la diversidad de tradiciones y costumbres íntimamente ligadas con las mesas mexicanas; por otro lado, es un desafío de desarrollo sustentable e innovación, es decir, una lucha constante entre la capacidad de producir y cocinar alimentos, versus un factor de desarrollo y crecimiento de una sociedad, cuyo sentido de existencia individual y colectivo está directamente ligado a la comida.

Alcanzar el logro del reconocimiento de la gastronomía mexicana ante la UNESCO fue resultado de la unión de voluntades para su rescate, salvaguardia, preservación y promoción de usos, costumbres, prácticas culturales, productos y saberes. La conjunción de estas acciones, permitieron el reconocimiento de todo el andamiaje que involucra la gastronomía nacional, particularmente de la labor de aquellos que participaron tanto directa como indirectamente y que actualmente son los máximos representantes de nuestra gastronomía.

Es de resaltar las cualidades de aquellas personas que dedican su vida a la elaboración de alimentos, las cocineras tradicionales y los profesionales de la industria; la mención de estas cualidades no hace referencia únicamente a las relacionadas con la organización, la limpieza, vestimenta, dominio de su lugar de trabajo, y control de estrés, sino a las de carácter social, económico y cultural que les permiten ser representantes de toda una sociedad. La importancia en el reconocimiento a la labor de estas personas recae particularmente en que simbolizan un cúmulo de intersecciones y sinergias de carácter económicas, sociales, históricas, culturales y políticas que dan identidad a una nación entera y que desempañan una gran cantidad de acciones que, a su vez, generan un círculo virtuoso en todos y cada uno de los procesos involucrados.

Es de particular mención la labor que realizó la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y en especial el Conservatorio de la Cultura Gastronómica Mexicana para alcanzar el reconocimiento otorgado por la UNESCO, ya que fue a través de estas que se materializó el impulso necesario para obtener el reconocimiento internacional.

De igual manera, es relevante destacar que el 23 de abril de 2013, la suscrita en su calidad de Senadora de la República presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhortó respetuosamente a las Secretarías de Estado, para definir políticas públicas de manera coordinada, a fin de que se consolidar la gastronomía mexicana como motor de desarrollo inclusivo, factor de crecimiento económico y como un sector estratégico a nivel nacional e internacional.

Al interior de la proposición se destacan aspectos relevantes de la industria restaurantera como una de las mayores empleadoras del país, así como su interrelación con actividades afines, que sitúan a la gastronomía como “parte fundamental de la economía y por ello la necesidad de que el Estado en coordinación con las actividades privadas promueva políticas públicas para su defensa, impulso y fortalecimiento.”

En el mismo orden de ideas, la proposición agrega: “La gastronomía genera eslabonamientos con otras industrias conexas como el transporte de alimentos, turismo , manufactura de utensilios y menaje, fabricación de sillas, mesas, manteles y las industrias del acero y la madera.”

Asimismo, se hace énfasis en la necesidad de implementar políticas públicas que den impulso a la industria en cuestión, así como a la formación y educación en esa materia considerando el incremento de empleos con este perfil para cumplir con la creciente demanda y exigencias propias de la misma industria.

En la misma fecha, se presentó otra Proposición con punto de acuerdo en el que se exhortaba a la Secretaría de Turismo a diseñar e implementar un programa de sabores mágicos para municipios y delegaciones del entonces Distrito Federal, con sus respectivas reglas de operación, a fin de que se impulsara a la gastronomía mexicana.

En dicho punto de acuerdo, se destaca a la gastronomía como una prioridad en el desarrollo económico y social de México, a la par de establecer bases mínimas de salvaguardia a la misma a través de políticas públicas patrimoniales:

“...En nuestro país es posible y viable fomentar un desarrollo económico inclusivo y sostenible a partir del impulso a la gastronomía, que tienda a la democratización de la productividad con beneficios para las familias, esto considerando que la gastronomía es un negocio de ‘personas’, tanto en términos de los que prestan como en los de quienes consumen la experiencia...”

Ambos puntos de acuerdo, en su momento, propusieron situar a la gastronomía como un motor de desarrollo integral, mediante la coordinación de los tres niveles de gobierno con el objetivo de servir como detonante del desarrollo económico y social de nuestro país.

Esta labor impulsada desde el Senado sentó un precedente directo para la formulación de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional presentada en el mes de agosto de 2015 por el entonces presidente de la República, Licenciado Enrique Peña Nieto. Es al interior de esta política en donde se ubica a la gastronomía nacional como sector estratégico del desarrollo nacional en la que confluyen los esfuerzos de dependencias como la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Relaciones Exteriores, principalmente, bajo la dirección y liderazgo de la Presidencia de la República.

Bajo este contexto, el 5 de agosto de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se establecen los ejes estratégicos de la Política de Fomento a la Gastronomía Nacional, en el cual se especifica que el Estado debe proveer las condiciones favorables para su desarrollo productivo, mediante una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos. Ante tal reto, la política señala al Comité Nacional de Productividad como un órgano clave en la ejecución de dicha política debido a su naturaleza y funciones.

El Comité Nacional de Productividad se creó por decreto como un órgano consultivo y auxiliar del Ejecutivo Federal cuyo principal objeto es el de proponer estrategias, políticas y acciones en materia de productividad y empleo, a fin de que sean consideradas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. El comité está integrado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá; el Secretario de Economía; el Secretario de Educación Pública; el Secretario del Trabajo y Previsión Social; el Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; cinco representantes de organizaciones empresariales; cinco representantes de organizaciones sindicales de trabajadores; cuatro representantes de instituciones de educación superior; un representante de institución de educación técnica media superior; y, un representante de institución de capacitación para el trabajo.

Dicho comité identificó a la gastronomía nacional como uno de los sectores prioritarios para la formulación de políticas que permitan potenciar su desarrollo en materia de incremento sostenido de la productividad y competitividad. El señalamiento hecho por parte del comité a la gastronomía Nacional derivó de un diagnóstico para determinar los sectores de actividad claves para el crecimiento en México, en donde se colocó al sector gastronómico como uno que presentaba alto empleo y baja productividad, con actividades de comercio al por menor y estrechamente relacionado con el turismo .

En este sentido, la intervención del Comité para el cumplimiento de los objetivos del presente proyecto es fundamental si se toma en consideración sus prioritarios, mismos que atienden directamente los factores que hasta el momento han inhibido el incremento de la productividad en la economía nacional. De acuerdo con los subcomités que integran el Comité, los temas prioritarios al interior de este son: Formalización de la economía, Innovación en ciencia y tecnología, Capacitación y certificación de los trabajadores, Incentivos laborales para la productividad y la calidad en los centros de trabajo, y Apoyo a las PYMES y emprendedores.

Los temas prioritarios para el Comité Nacional de Productividad, mencionados anteriormente, están directamente identificados con las necesidades de la industria gastronómica nacional, particularmente si consideramos que el Acuerdo mediante el cual se establecen los ejes estratégicos de la Política de Fomento a la Gastronomía, establece que dicha política deberá tener como objetivo desarrollar y potenciar la oferta gastronómica del país, como un medio para promover la riqueza natural y cultural de México; fortalecer la cadena de valor productiva de la gastronomía mexicana en las cocinas tradicionales de México, con énfasis en recursos, productos, platillos y regiones emblemáticas; y, promover integralmente la gastronomía mexicana como un atractivo turístico y cultural a nivel nacional e internacional.

Adicionalmente, el acuerdo citado establecía que el gabinete de turismo, las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal que tengan competencia en la materia, establecerán un Plan de Trabajo que permitan el cumplimiento de los objetivos y ejes estratégicos de la Política Nacional.

En complemento al Acuerdo citado, el día 2 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo para instrumentar la Política Nacional, cuyo contenido establece las bases del Plan de Trabajo para que la Administración Pública Federal incremente la productividad, elimine las trabas que impidan alcanzar el máximo potencial a los distintos sectores e incentive a los actores de la actividad económica relacionados con la gastronomía nacional.

Asimismo, debe articular las acciones del Servicio Exterior Mexicano para facilitar la promoción de la cultura gastronómica mexicana, y coadyuvar a la difusión y posicionamiento de la marca de la gastronomía nacional, entre otras. En el mismo sentido, le corresponde, promover el acceso al crédito y servicios financieros del sector gastronómico y de los sectores productivos de la cadena de valor a través de la acción de la Banca de Desarrollo para incentivar el emprendimiento e incrementar la productividad, así como impulsar la inversión en innovación.

La Secretaría de Economía, entre otras cosas, deberá impulsar la generación de denominaciones de origen, marcas y sellos de calidad a través de la participación del público objetivo identificado en las convocatorias públicas del Fondo Nacional Emprendedor, además de proponer políticas en materia de distribución y comercialización de productos básicos y abastecimiento de estos a la población.

Como se advierte claramente de los puntos de acuerdo presentados en el Congreso y las Políticas Públicas emitidas por el Gobierno Federal, es necesario destacar que la gastronomía mexicana integra un aspecto fundamental que actualmente permea su evolución y desenvolvimiento: el económico a través de un enfoque integral. Este elemento de la gastronomía adquiere relevancia debido a que es un importante generador de empleos, y un gran detonador para el desarrollo regional, particularmente por la integración que presentan los subsectores que giran en torno a este quehacer en todo el país.

Subsecuentemente, el 26 de abril de 2016 la suscrita presentó Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Fomento a la Gastronomía Mexicana, la cual fue aprobada en el Senado de la República y turnada a la Cámara de Diputados el 28 de abril del mismo año.

Es de resaltar que en dicha Iniciativa se establecía un Consejo Consultivo presidido por la Secretaría de Turismo.

Sin embargo, dadas las modificaciones recientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), es menester presentar nuevamente la Iniciativa con las modificaciones que la hagan viable jurídicamente.

A mayor referencia, el 30 de noviembre del 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LOAPF, por el cual se facultó a la Secretaría de Economía para participar en el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria, en los siguientes términos:

Artículo 34. A la Secretaria de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIII. ...

IX. Participar con las Secretarías de Bienestar, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en la distribución y comercialización de productos y el abastecimiento de los consumos básicos de la población; así como el fomento a la cadena de valor productiva agroalimentaria;

X. a XXXIII. ...

Bajo ese contexto, es por la cual la presente iniciativa propone que la Secretaría de Economía presida el Consejo Consultivo, y la Secretaría de Turismo presida la Secretaría Técnica de dicho Consejo, ya que el turismo es base fundamental para la realización del presente proyecto, de ahí que quien operará técnica y operativamente será la Secretaría Técnica a través de la Política Nacional de Fomento a la Gastronomía Mexicana, la cual tendrá sus funciones específicas en el reglamento que se dicté para tal efecto.

Desde el enfoque económico-productivo, esta industria se encuentra integrada prioritariamente por los sectores de agricultura, ganadería y pesca, mismos que fungen como los principales proveedores, sin embargo, también se incluyen sectores que participan activamente como es el caso del transporte, el acopio, la conservación, almacenaje, preparación y la comercialización de productos.

Al interior de la industria existen empresas de todos los tamaños, sin embargo, predominan pequeños y medianos productores, cuyos procesos son tradicionales, manuales, con tecnología mínima o escasa. En este sector perviven procesos productivos poco tecnificados y utilizando tecnología doméstica que se confunde a menudo con elementos artesanales.

Al respecto, por parte del Gobierno federal se reconoció la necesidad de impulsar al sector alimentario del país. Es necesario que se articule y fomente el desarrollo e innovación en los sectores “tradicionales” que integran la propia cadena de valor.1

A efecto de generar un equilibrio en la industria gastronómica nacional, que impacte en forma directa en la cadena de valor, con el fin de materializar un desarrollo integral, es menester atender las particularidades presentes en cada integrante de dicha cadena. Por tal motivo, y con la intención de solventar dichas dificultades es necesario sustentar la injerencia en el tema, anteponiendo lo establecido en el párrafo primero del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que versa:

“...Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución . La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo...” (Énfasis añadido)

El artículo contempla en su párrafo primero, conceptos que nos permitirán obtener las condiciones propicias para promover el desarrollo integral de la industria gastronómica nacional a partir de los eslabones que componen su cadena de valor. Este proyecto encuentra uno de sus fundamentos principales bajo el argumento del fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza como factores que favorecen el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de las personas, en concordancia con desarrollo nacional integral y sustentable.

Bajo esta premisa, se hace énfasis en el artículo 1° Constitucional, párrafos primero y tercero de nuestra Carta Magna, en donde se establece el reconocimiento de los derechos humanos y principios, como la base fundamental bajo la cual debe descansar toda legislación, incluido el presente proyecto .

Sin lugar a duda, en virtud de que el Estado mexicano tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. De esta forma, la presente iniciativa, busca preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad , de conformidad con lo previsto por el artículo segundo de la Constitución Federal, de ahí la importancia de la participación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Otro de los aspectos relevantes como base principal de este proyecto es aquel relativo al artículo tercero de la Carta Magna, esto debido a que se considera a la educación como un elemento detonante en el desarrollo integral que debe tener la industria gastronómica nacional , es decir, la capacitación, formación y profesionalización son elementos clave para alcanzar un desarrollo pleno e integral en todos y cada uno de los eslabones que componen la cadena de valor, en donde la productividad y la competitividad contribuirán en gran medida para alcanzar dicho desarrollo.

El artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, disponen que la Secretaría de Educación Pública (SEP), por conducto de la Dirección General de Profesiones, tiene entre sus atribuciones la de vigilar, con el auxilio de las asociaciones de profesionistas, el correcto ejercicio de las profesiones.

Bajo este contexto, en sus funciones de carácter educativo, profesionalización, capacitación en el campo de la gastronomía, es menester la puesta en marcha de certificaciones de las cocineras y cocineros tradicionales en relación con los saberes y prácticas reconocidas como parte del patrimonio cultural intangible gastronómico, local y regional.

De igual manera, el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene elementos básicos que se consideraron al interior del presente proyecto, como el derecho a la alimentación (párrafo tercero), el derecho a la salud (párrafo cuarto), y el derecho al acceso a la cultura (párrafo décimo segundo).

En esta virtud, la Secretaría de Salud, es la encargada de atender los temas relacionados con la alimentación y nutrición, con la finalidad de garantizar la calidad en los alimentos.

Para dar cabal cumplimiento a los principios establecidos en el artículo 25 de la Constitución, es menester señalar que los derechos son considerados interdependientes, es decir, que debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción, y protección de estos; cuya finalidad es complementarse o reforzarse recíprocamente, asegurando que el avance de uno facilite el avance de los demás. Esto permite concebir a los derechos como aquellos que coexisten en un mismo entorno, mismo que permite alcanzar su plena realización.

Bajo el contexto anterior, es importante mencionar que es un aliado indispensable la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y alimentos condimentados, en virtud de que sus objetivos convergen con la presente iniciativa, ya que, entre otras líneas de acción de la Canirac se encuentran las siguientes:

• Contribuir y garantizar el cumplimiento de los protocolos que exige la UNESCO para salvaguardar la nominación de la cocina mexicana como patrimonio cultural inmaterial universal de la humanidad, armonizando todas las vertientes de interés institucional: cultural, económico y turístico.

• Acreditar la participación de la Canirac como organismo interesado en el desarrollo educativo de las profesiones especializadas a nivel universitario, artes y oficios y competencias laborales del sector restaurantero mexicano.

• Maximizar los programas públicos sectorizados de fomento económico.

• Maximizar la participación y el impacto de la industria restaurantera en el sector Turístico Nacional.

• Mayores espacios para la promoción del sector restaurantero en rutas y ferias turísticas nacionales.

• Dar dimensión al potencial de la industria restaurantera mexicana, aportando inteligencia, atención y gestión a su proceso, para maximizar sus posibilidades en la economía mexicana.

Las referencias anteriores han dado pauta para la conformación de este proyecto en cuanto a la responsabilidad que el Estado Mexicano tiene para cumplir los temas específicos al interior de cada artículo señalado. Sin embargo, en el ámbito internacional, el Estado Mexicano también adquiere obligaciones que se rigen bajo uno de los principios fundamentales del derecho internacional: el Pacta sunt servanda , que significa que los acuerdos o pactos entre partes deben cumplirse, es decir, lo que acordaron las partes contratantes, haciendo uso de la autonomía de su voluntad, debe cumplirse entre ellas como una obligación.

Considerando la reflexión anterior, es importante señalar que México ha ratificado diversas convenciones internacionales bajo los principios de voluntad de cooperación y ayuda mutua como contribución a la comunidad internacional. En este sentido, el 14 de diciembre de 2005, México ratificó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, celebrada en París en octubre de 2003.

De acuerdo con la UNESCO, dicha Convención retoma la importancia que reviste la profunda interdependencia que concurre entre el patrimonio cultural inmaterial y el patrimonio material cultural y natural, ante la voluntad universal y la preocupación internacional para salvaguardar tal riqueza de la humanidad. Dado de que la convención ratificada por nuestro país es un instrumento normativo multilateral de carácter vinculante de protección al patrimonio cultural inmaterial, México adquiere la obligación de atender las disposiciones vertidas al interior de la multicitada convención.

Por tal motivo, y ante el reconocimiento de la gastronomía mexicana como patrimonio cultural inmaterial, es necesario que el Estado Mexicano atienda puntualmente las disposiciones de la convención y considerar aspectos destacables como la definición de “patrimonio cultural inmaterial”, cuya descripción se encuentra el artículo 2 de la Convención:

“...Artículo 2: Definiciones

A los efectos de la presente Convención,

1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible...”

Por su parte, la misma Convención enlista en su capítulo 111 algunas medidas de protección del patrimonio cultural inmaterial por parte de los Estados Partes. Específicamente, en su artículo 11 se prevé la salvaguardia de este patrimonio:

“Artículo 11: Funciones de los Estados Partes

Incumbe a cada Estado Parte:

a) adoptar las medidas necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial presente en su territorio;

b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. “

Es evidente que por el contenido vertido en la Convención, los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano deben servir como base para realizar una legislación (ante la falta de una solicitud explícita de expedir una legislación específica en la materia para los estados parte), que aporte lineamientos que permitan ejecutar de manera coordinada y consistente el reconocimiento de la función que tiene el patrimonio inmaterial con la finalidad de salvaguardar, preservar, promover y garantizar los mecanismos para su adecuado funcionamiento y continua evolución.

Bajo este contexto y ante la necesidad de brindar certidumbre a lo establecido en el artículo 25 constitucional, debemos considerar aspectos que brinden un adecuado tratamiento de todo aquel entorno que sea benéfico para el fin que se persigue. Para el caso del presente proyecto, el vínculo prioritario es aquel que se establece entre el respeto a la dignidad humana y los derechos fundamentales, ya que la dignidad es considerada el precedente de los valores políticos y jurídicos debido a que permite a las personas alcanzar su libre desarrollo en su actuación y personalidad.

De esta manera, respetar la dignidad humana asegura establecer las condiciones propicias para garantizar los derechos humanos, mismos que a su vez guardan una relación estrecha con el propósito de este proyecto de ley.

Otros principios fundamentales y aplicables a la presente iniciativa son los de progresividad y no regresividad, mismos que surgen en el derecho internacional y encuentra sus antecedentes en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (1969). Estos principios son interpretativos y establecen que los derechos no pueden disminuir, únicamente pueden aumentar, es decir, los derechos que ya han sido reconocidos nacional e internacionalmente no pueden ser desconocidos, ni disminuidos.

Cabe mencionar que, en materia de implementación, estos principios aplican por igual para derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, ya que siempre existe una base mínima que debe atenderse y sobre la cual los Estados deberán avanzar en su fortalecimiento. Es por ello por lo que los derechos humanos referidos en tratados internacionales son un piso mínimo, es decir, la progresión depende en todo momento de los Estados, de forma tal que las medidas que se adopten deben ser deliberadas, concretas, encaminadas hacia el cumplimiento de las obligaciones y estableciendo estándares mínimos que sirvan de indicadores de referencia para futuras evaluaciones.

Por lo mencionado anteriormente, el carácter interdependiente y progresivo de los derechos humanos, conduce al Estado mexicano a tomar medidas para hacer respetar cabal e integralmente los derechos fundamentales. La obligación en el actuar por parte del Estado mexicano debe estar a la altura de las exigencias de hacer respetar los derechos de la sociedad mexicana, por tal motivo, esas acciones deben contener mínimamente tales elementos.

En virtud de lo señalado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Fomento a la Gastronomía Mexicana, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a la Gastronomía Mexicana

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República y tiene por objeto:

I. Fomentar el desarrollo de la gastronomía mexicana, como sector fundamental para el crecimiento económico y el empleo;

II. Fortalecer los elementos esenciales de la economía mexicana a través de la aplicación de la Política Nacional de Fomento a la Gastronomía Mexicana;

III. Contribuir a una alimentación adecuada: nutritiva, suficiente y de calidad, que coadyuve a la salud y bienestar de la población mexicana;

IV. Promover la productividad de las micro, pequeñas y medianas empresas relacionadas con la Gastronomía Mexicana;

V. Incentivar y fortalecer la inversión nacional en las regiones gastronómicas del país;

VI. Implementar mecanismos de colaboración para el acceso a programas económicos, sociales, turísticos y culturales en materia de gastronomía;

VII. Promover integralmente la Gastronomía Mexicana como elemento cultural de posicionamiento internacional, plataforma de productos nacionales y activo turístico, e

VIII. Identificar las necesidades de infraestructura pública en los sectores económico y turístico, a fin de facilitar las relaciones comerciales de dichos sectores con el gastronómico.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Ley: La Ley Federal de Fomento a la Gastronomía Mexicana;

II. Gastronomía Mexicana: Los componentes culturales, sociales e históricos que constituyen un atractivo turístico y que conllevan factores económicos alrededor de la comida de los mexicanos; los conocimientos y actividades que están relacionados con la alimentación, los ingredientes, recetas y técnicas de la tradición culinaria y su evolución histórica en la cocina tradicional así como la cocina contemporánea; los platillos endémicos de México que forman parte de las tradiciones nacionales, expresiones locales y regionales, con elementos de calidad, valor, identidad y arraigo que le proporcionan características propias con presencia y reconocimiento nacional e internacional, que la distinguen e identifican del resto del mundo, , a los usos, costumbres, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, rituales, actos festivos, instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales relacionados con la producción alimentaria reconocidos como parte integrante del patrimonio cultural intangible inherente a comunidades y grupos de personas;

III. Cadena de Valor: Cadena de Valor de la Gastronomía Mexicana, entendida como los factores productivos, económicos, culturales y comerciales, en el que participan campesinos, pequeños productores, empresarios, cocineros tradicionales y prestadores de servicios, vinculados a la producción, transformación, comercialización y promoción de productos y servicios, relacionados con la cocina tradicional mexicana, asimismo, al conjunto de procesos a implementarse para la elaboración de productos perteneciente a la Gastronomía Mexicana, integrada por micro, pequeñas, medianas o grandes empresas:

a) Que produzcan bienes pertenecientes al sector primario de la economía, relacionadas con la Gastronomía Mexicana;

b) Que brinden servicios de transporte, acopio, conservación o distribución de bienes primarios utilizados en la elaboración de productos pertenecientes a la Gastronomía Mexicana;

c) Que produzca bienes o servicios alimentarios, de cualquier sector de la economía, relacionados con la Gastronomía Mexicana, destinados al consumidor final;

d) Dedicadas a la comercialización de productos o servicios pertenecientes a la Gastronomía Mexicana;

e) Que proporcionen servicios de difusión o promoción de productos pertenecientes a la Gastronomía Mexicana.

IV. Patrimonio Cultural Inmaterial: Los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Ley, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.

V. Salvaguardia: Las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, comprendidas la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión -básicamente a través de la enseñanza formal y no formal- y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

VI. Política Nacional: La Política Nacional de Fomento a la Gastronomía Mexicana, entendida como el conjunto de medidas y acciones implementadas para el mejoramiento y posicionamiento de la Gastronomía Mexicana a nivel nacional e internacional;

VI. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la Gastronomía Mexicana, al que hace referencia la presente Ley, y

VII. Secretaría Técnica: La Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la Gastronomía Mexicana;

Artículo 3. Los programas y acciones que se formulen e implementen como resultado de la aplicación de la Política Nacional, tendrán como propósito el fortalecimiento de los integrantes de la Cadena de Valor, así como el fomento, promoción y difusión de la Gastronomía Mexicana con enfoque integral para su posicionamiento a nivel nacional e internacional.

Artículo 4. Para efectos de esta ley, las autoridades del Estado podrán orientar sus acciones bajo los siguientes lineamientos:

I. Implementar políticas que articulen y fortalezcan la cadena de producción, distribución y comercialización, de insumos utilizados en la Gastronomía Mexicana;

II. Mejorar el acceso a financiamiento a todos los componentes de la Cadena de Valor;

III. Promover la aplicación de los estándares de calidad necesarios de los insumos, productos y servicios de la Gastronomía Mexicana;

IV. Impulsar la innovación y conocimiento del sector gastronómico mexicano con la plena inclusión de todos los sectores económicos, sociales y culturales;

V. Impulsar acciones y eventos de difusión, señalización y exposición de la Gastronomía Mexicana.

Artículo 5. Las acciones que se implementen con el objeto de desarrollar métodos de producción para los sujetos que conforman la Cadena de Valor, en todos los casos, tienen la obligación de mantener el equilibrio ecológico, la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Título Segundo
De la Política Nacional de Fomento a la Gastronomía Mexicana

Capítulo I
De su Naturaleza y Objeto

Artículo 6. La Política Nacional se instrumentará a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal que involucre a los diversos organismos de los ámbitos social y privado, así como a los tres órdenes de gobierno, mediante la suscripción, en su caso, de bases, acuerdos o convenios de colaboración, según corresponda.

Artículo 7. La Política Nacional tendrá por objeto:

I. Fomentar el desarrollo económico local y regional, a través de la Gastronomía Mexicana y su Cadena de Valor;

II. Llevar a cabo acciones de colaboración interinstitucional e intergubernamental para la ejecución de programas gubernamentales, relacionados con la Cadena de Valor Productiva de la Gastronomía Mexicana;

III. Fomentar el consumo, distribución y producción de alimentos de calidad;

IV. Fomentar el desarrollo productivo local y regional, orientado al fortalecimiento de las capacidades productivas gastronómicas con un enfoque de inclusión social y productiva de los insumos locales, de forma particular, los generados por las comunidades, ejidos y pequeños productores;

V. Posicionar el concepto de la Gastronomía Mexicana como un elemento diferenciador a nivel nacional e internacional;

VI. Promover la Gastronomía Mexicana como actividad de desarrollo económico, turístico y cultural a nivel nacional e internacional;

VII. Fortalecer, a través de la educación, el vínculo entre la Gastronomía mexicana con elementos para favorecer la nutrición, la identidad y el reconocimiento del valor cultural de este patrimonio;

VIII. Promover la formación y capacitación especializada de personal involucrado en la preparación de alimentos que fortalezcan la Gastronomía mexicana;

IX. Promover el fortalecimiento de la Cadena de Valor en las cocinas tradicionales de México, con énfasis en recursos, productos, cocinas locales, platillos y regiones gastronómicas, considerando la participación social mexicana alrededor de sistemas efectivos de concertación, cooperación o asociación con los sectores social y privado.

X. Impulsar la diversidad local y regional, orientada a la articulación de acciones que difundan y enriquezcan la experiencia gastronómica, a partir del impulso y reconocimiento de los atractivos naturales, culturales e históricos presentes en las distintas regiones y localidades del país;

XI. Promover la aplicación de estándares de calidad necesarios para la elaboración de productos o servicios de la Gastronomía Mexicana;

XII. Implementar mecanismos de análisis, evaluación y previsión oportuna, del impacto que tengan las acciones emprendidas para el cumplimiento de la presente ley.

XIII. Impulsar mediante la adopción de prácticas económicas, la innovación, calidad y sustentabilidad, que incentiven la competitividad de los productos y servicios y fomenten el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y energéticos.

Artículo 8. Las líneas de acción, proyectos y programas, resultado de la aplicación de la Política Nacional, se sustentarán en un desarrollo integral en el ámbito económico, turístico, cultural, educativo, de salud, social y nutrición, de derechos humanos, con enfoque incluyente, de manera que pueda coadyuvar al cumplimiento de los objetivos planteados en la presente ley.


Título Tercero
Del Consejo Consultivo de la Gastronomía Mexicana

Capítulo I
De su Naturaleza y Facultades

Artículo 9. El Consejo Consultivo de la Gastronomía Mexicana, es el órgano de consulta, cuya finalidad es materializar de manera directa y constante al cumplimiento de los objetivos y ejes estratégicos de la Política Nacional.

El Consejo Consultivo tiene por objeto impulsar y promover la participación de las diversas instituciones y organismos del sector público y privado ya existentes, teniendo como principal premisa el fortalecimiento de la identidad gastronómica mexicana.

Artículo 10. Para el cumplimiento de su objeto, el Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la incorporación de actores sociales y privados en el marco de la Política Nacional, cuya finalidad sea impulsar la promoción y difusión de las estrategias y acciones tomadas;

II. Impulsar acciones que faciliten la participación ciudadana en el fortalecimiento y desarrollo de la Cadena de Valor Productiva de la gastronomía mexicana;

III. Proponer acciones y estrategias que contribuyan al logro de los objetivos de la Política Nacional;

IV. Proponer mejoras o adecuaciones a proyectos incluidos en la Política Nacional, considerando actividades de fomento y promoción a la gastronomía mexicana en el sector público y privado;

V. Formular propuestas dirigidas a coordinar y armonizar las políticas públicas tendientes a optimizar los recursos asignados al impulso, promoción, desarrollo y fortalecimiento de la cadena de valor productiva de la gastronomía mexicana;

VI. Incentivar la generación de informes y estudios en materia gastronómica, así como procurar la evaluación de estos para fortalecer las estrategias de la Política Nacional;

VII. Emitir opinión o recomendación en aquellos asuntos relacionados al fortalecimiento de la cadena de valor productiva de la gastronomía mexicana y a las estrategias de la Política Nacional;

VIII. Aprobar y, en su caso, modificar sus reglas de organización y operación;

IX. Elaborar propuestas de formación, capacitación, profesionalización y certificación con la finalidad de desarrollar y posicionar a la gastronomía mexicana como un elemento diferenciador a nivel nacional e internacional;

X. Celebrar acuerdos o convenios con instituciones y organismos del sector público y privado, de la academia, así como con Organizaciones de la Sociedad Civil, en el ámbito nacional e internacional;

XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y estrategias propuestos por la Política Nacional;

XII. Nombrar a un Secretario Técnico para dar cumplimiento a sus funciones;

XIII. Expedir su reglamento;

XIV. Las demás necesarias para lograr el objetivo del Consejo Consultivo de la Gastronomía Mexicana.

Capítulo II
De la Integración del Consejo Consultivo de la Gastronomía Mexicana

Artículo 11. El Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente forma:

I. Un presidente a cargo de la Secretaría de Economía, quien podrá ser representada por un subsecretario o su equivalente;

II. Un Secretario Técnico, a cargo de la Secretaría de Turismo, quien podrá ser representada por un subsecretario o su equivalente;

III. Un representante de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:

A. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

B. Secretaría de Cultura;

C. Secretaría de Educación Pública;

D. Secretaría de Salud;

E. Secretaría de Bienestar;

F. Secretaría de Relaciones Exteriores;

G. Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; y la

H. Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

IV. Dos representantes del Poder Legislativo Federal, uno por cada Cámara;

V. El Representante de la UNESCO en México;

VI. Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac);

VII. Un miembro del sector académico;

VIII. Un miembro de la Sociedad Civil;

IX. Una o un chef; y

X. Una cocinera o un cocinero tradicionales.

Los miembros del Consejo Consultivo durarán en el cargo tres años, debiendo ser ratificados en su nombramiento cada año.

Artículo 12. Los miembros que integran el Consejo Consultivo se reunirán en pleno o en comisiones las cuales podrán ser creadas de conformidad con lo establecido en su reglamento.

El pleno sesionará ordinariamente por lo menos dos veces por año, y en forma extraordinaria, cada que una situación así lo requiera; cuando sea convocado por su presidente o por las dos terceras partes integrantes del Consejo Consultivo.

Todos los miembros del Consejo Consultivo gozarán del derecho a voz y voto.

Artículo 13. Para que el Consejo Consultivo se considere instalado deberá contar con el quorum necesario según sea el caso:

I. El 50% de sus integrantes más uno, en caso de que la sesión sea de carácter ordinario.

II. Las dos terceras partes de sus integrantes, en caso de que la sesión sea de carácter extraordinario.

Para que las resoluciones tomadas durante las sesiones del Consejo Consultivo sean efectivas, deberán contar con la aprobación por mayoría simple de los votos emitidos por los miembros presentes.

Artículo 14. Podrán participar en las sesiones del Consejo Consultivo o de las Comisiones creadas por el mismo, con el carácter de invitados, representantes de organismos públicos, privados, académicos o de Organizaciones de la Sociedad Civil.

El Reglamento establecerá el mecanismo de invitación correspondiente.

Los invitados acudirán a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El reglamento del Consejo deberá emitirse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su instalación.

Tercero. El gobierno federal deberá hacer las previsiones presupuestales progresivas necesarias para la operación de la presente Ley, para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

Cuarto. El Consejo Consultivo al que se refiere el artículo 11, deberá instalarse dentro de los sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

Notas

1 Hacienda ve baja productividad en sector gastronómico, El Economista, disponible en:

http://eleconomista. com. mxlindustrias/2015/08/09/hacienda-ve-baja-productividad-sector -gastronómico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Diputados: María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Fernando Galindo Favela (rúbrica), René Juárez Cisneros, Brasil Alberto Acosta Peña, Ricardo Aguilar Castillo, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, Ivonne Liliana Álvarez García, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Frinné Azuara Yarzábal, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Juan José Canul Pérez , Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Fernando Donato De Las Fuentes Hernández, Juan Francisco Espinoza Eguia, Margarita Flores Sánchez, Martha Hortencia Garay Cadena, Isaías González Cuevas, Norma Guel Saldívar, Ismael Alfredo Hernández Deras, Ana Lilia México Herrera Anzaldo, Anilú Ingram Vallines, Manuel Hernández Limón, Cynthia Iliana López Castro, Benito Herrera Medina, Luis Enrique Miranda Nava, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Enrique Ochoa Reza, Juan Ortiz Guarneros, Claudia Pastor Badillo, Carlos Pavón Campos, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente De La Mora, Cruz Juvenal Roa Sánchez, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier Y Terán, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Marcela Guillermina Velasco González, Alfredo Villegas Arreola, Héctor Yunes Landa, Eduardo Zarzosa Sánchez.

Que reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, con el propósito de imponer castigo a responsables de abandonar a personas adultas mayores, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama

La Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017, a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), que entre otros objetivos identifica las experiencias en este tema en los distintos ámbitos de la vida social; revela entre otros resultados que un 37 por ciento de los adultos mayores son personas con dependencia económica de sus hijas o hijos y que un 28.5 por ciento de este sector recibe una pensión insuficiente para cubrir necesidades básicas.

La encuesta en referencia, que como otro de sus objetivos permite conocer la discriminación y desigualad que enfrentan entre otros grupos de población, el de los adultos mayores, refleja que un 61.1 por ciento de estas personas declaró haber experimentado al menos una situación de discriminación en los últimos cinco años. Los hechos de discriminación experimentados son el rechazo o exclusión de actividades sociales, así como haber sentido que los miraron de manera incomoda y que recibieron insultos, burlas o cosas que les molestaron.

Otro de los resultados revela que “las personas mayores declaran tasas considerables de violaciones a sus derechos”. Respecto a ello, el 45 por ciento “cree que sus derechos son poco o nada respetados”, mientras que “una de cada cinco reporta haber sido discriminada por al menos un motivo en los últimos 12 meses, principalmente en la calle, en el transporte público y en la familia”.

De acuerdo con el Conapred, la población de adultos mayores en México, aquellos con 65 años o más, asciende a un 7.2 por ciento que representa un aproximado a 9 millones 400 mil personas; cuya problemática mayor es que la mitad de este segmento poblacional vive en situación de pobreza e incluso en este sector se ubica el 47.4 por ciento de quienes padecen alguna discapacidad.

La discriminación estructural, como causa de esta situación que viven estas personas, tiende incluso a acentuarla, dado que los adultos mayores por condición precisamente de edad tienen encasas posibilidades de acceder a un empleo, debido a que tanto el sector público como el privado los consideran poco productivos en el menor de los casos y hasta inútiles en el más grave de los supuestos.

El Conapred precisa que “incluso cuando se las llega a emplear, muchas veces se hace en condiciones de precariedad, con menores salarios y sin prestaciones laborales, argumentándose que se hace por filantropía y no para aprovechar su experiencia y habilidades”. Esta situación “las ha marginado a trabajos inseguros, informales o mal remunerados”; lo cual orilla a las personas adultas mayores a depender “casi por completo de su familia o de los programas sociales”, ocurriendo ahí también la discriminación.

La discriminación que sufren los adultos mayores, que los excluye y les restringe el goce de sus derechos y libertades, es consecuencia directa de los prejuicios que aun se tienen contra estas personas, de quienes la Encuesta Nacional de Envejecimiento 2015 revela que se les considera actores sociales menos productivos y con desempeño peor que el de los jóvenes y con menor capacidad para resolver problemas, que ya no aprenden y que sufren perdida de memoria, entre otras cosas.

A causa de ello, “en ocasiones las familias las consideran una carga y por eso se les maltrata, abandona o invisibiliza”, aparte de que “desde el Estado, muchas veces se les considera como destinatarias exclusivas de políticas asistencialistas, que no promueven realmente su inserción”, expone el organismo.

Conocidos los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, el Conapred enuncia entre los desafíos a considerar en esta materia, que “el reto más importante es la falta de una política integral hacia las personas mayores que considere sus necesidades, garantice el acceso a sus derechos y atienda sus principales problemas”.

Respecto a ello, el organismo expone que “faltan políticas dirigidas hacia personas mayores que las ayuden a obtener empleos bien remunerados, con prestaciones y condiciones de seguridad mínimas”.

Precisa asimismo que “no hay políticas públicas que atiendan el problema del cuidado, y los albergues y casas hogar públicas están mal financiados y regulados”, de ahí la necesidad de sugerir que “para erradicar muchas de estas modalidades de la discriminación, es necesario involucrar y dar voz de manera permanente a las personas mayores en el diseño de normas y políticas públicas que les permitan el ejercicio de todos sus derechos sin discriminación”.

Propuesta

Los adultos mayores expuestos a situación de vulnerabilidad y exclusión, además de ser un sector que sufre maltrato en diversas modalidades, enfrentan a diario una lucha por integrarse con plenitud tanto al núcleo familiar como a la sociedad.

Estas personas, muchas de las cuales sufren de padecimientos físicos diversos además de la perdida de sus facultades mentales merced a condición propia del envejecimiento, son víctimas del despojo de sus pensiones, expulsadas de sus hogares y hasta abandonadas en la vía pública, en actos de abierta irresponsabilidad.

La condición de expulsión y abandono que sufren los adultos mayores, cuyas cifras oficiales revelan que un millón y medio de estas personas viven en esta situación, las lleva a un estadio todavía más grave, dado que están expuestas a verse violentadas en actos que van desde la discriminación y hasta la vejación.

Las personas adultas mayores en situación de abandono, son blanco fácil de riesgos y agresiones que las pone en la difícil y complicada encrucijada de ver como su estado de salud física y mental sigue en franco deterioro, toda vez que carecen de lo necesario como lo es un hogar, para poder sobrevivir.

El abandono que los lleva a situación de calle convierte a los adultos mayores en sujetos invisibles, dado que son ignorados por familiares y por la sociedad. Supone además para estas personas el desarrollo de patologías mentales como depresión y esquizofrenia; aparte de otras enfermedades físicas por debilidades propias de sus organismos. Viven también sin consumir una dieta adecuada y más grave aún a base de alimentos en mal estado, sin dejar de considerar que carecen de asistencia médica oportuna para la atención de su salud.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores enuncia en el artículo 3o. Bis, los tipos de violencia contra este sector de la población, entre las que está la de carácter psicológico; definida como cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad en este sentido, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

En tanto, el artículo 22 del mismo ordenamiento establece que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a los adultos mayores, entre otras disposiciones, la denuncia ante las autoridades competentes cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y en general cualquier acto que perjudique a estas personas.

No obstante lo preceptuado en este ordenamiento, la legislación en materia penal no establece expresamente el delito de abandono cometido en perjuicio de las personas adultas mayores, dado que refiere en sus términos la protección en este sentido para “un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma”.

De ahí la necesidad de aprobar una reforma al Código Penal Federal, de suerte tal que con la medida se este contribuyendo así al cumplimiento de lo establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, cuando precisa que de manera enunciativa y no limitativa se deberá garantizar para este sector de la población, entre otros beneficios de derecho, el disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna a una vida libre sin violencia, el respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual, la protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales y que vivan en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 335 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a un adulto mayor o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de aplicación de la presente reforma, se atenderán los criterios establecidos en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Fuentes de consulta

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/201 7/doc/enadis2017_resultados.pdf

http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=52&id_opcion=39&op=39

https://adultosmayoresmexico.com/abandono-adulto-mayor/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para periodistas, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El periodismo es una actividad que tiene por objeto principal, mantener informada a la población. Los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen como libertades fundamentales de los individuos el derecho a la información y la inviolable libertad de difundir información, opiniones e ideas, a través de cualquier medio.1

La libertad de expresión es un derecho colectivo, que empodera a la población por medio de la facilitación del diálogo, la participación y la democracia, y, consiguientemente, permite un desarrollo autónomo y sostenible.

La ONU establece en su Plan de acción sobre la seguridad de los periodistas y la cuestión de la impunidad, algunos lineamientos sobre la cooperación con los Estados miembros, y de las cuales se citan a continuación dos especialmente:2

5.6. Ayudar a los Estados Miembros a elaborar leyes y mecanismos que garanticen la libertad de expresión e información, comprendida, por ejemplo, la exigencia de que los Estados investiguen eficazmente y persigan penalmente los crímenes perpetrados contra la libertad de expresión.

5.7. Ayudar a los Estados miembros a aplicar íntegramente las normas y principios internacionales existentes, así como a mejorar, cuando sea necesario, la legislación nacional en materia de protección de los periodistas, los profesionales de los medios de comunicación y el personal conexo en las situaciones de conflicto y en otras situaciones.

Ejercer el periodismo en México conlleva riesgos a la vida, pero además, conlleva otras carencias que merman la calidad de vida de quienes ejercen esta noble labor como son, en muchos casos, la falta de seguridad social, inestabilidad laboral, salarios bajos y ausencia de prestaciones básicas, lo que genera que miles de periodistas, reporteros y personas dedicadas a mantener informada cotidianamente a la ciudadanía, vivan en constante incertidumbre.

Esto, pese a que la labor periodística implica jornadas extenuantes, sin límite de horarios, sin pago de horas extras, con mínimos días de descanso y generalmente bajo presión y altos niveles de estrés; además, en caso de sufrir algún accidente desarrollando su trabajo, ellos mismos tienen que sufragar los gastos médicos y hospitalarios por no pertenecer a alguna de las instituciones de seguridad social, o que al dejar de trabajar por incapacidad, se quedan sin ingresos económicos.

Tomando datos del Instituto Nacional de Estadística e Información (Inegi) de 2018, el periodista Roberto Fuentes Vivar detectó que en el sector de medios de información hay aproximadamente 217 mil 438 trabajadores, y que 34 por ciento trabaja en la informalidad; es decir, free lancer, exponiendo una tendencia hacia la tercerización, es decir a cada vez contratar menos personal que dependa directamente de la razón social de la empresa.3

Con datos diferentes pero igual de alarmantes tomados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo realizada por el Inegi, Zoé Robledo, actual director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, reconoció durante la conferencia matutina realizada en Palacio Nacional el 15 enero de este año, que existen en México cerca de 22 mil periodistas que no se encuentran afiliados a algún sistema de seguridad socia41 y se comprometió a trabajar en un modelo de política pública que permitiera la incorporación de este sector al Seguro Social, sin que hasta el momento se conozca algún avance al respecto.

Esto deja en evidencia la deuda histórica que el Estado mexicano tiene con este importante gremio, al cual, no se le ha podido garantizar el pleno ejercicio de sus derechos sociales, siendo la seguridad social uno de los más importantes, al abarcar una serie de derechos que inciden directamente en el bienestar de la población, como podemos concluir al revisar de la Ley del Seguro Social, que establece en su artículo segundo que “la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Desafortunadamente, y como se mencionó, un porcentaje importante de quienes se dedican a esta labor no tiene acceso a estos derechos, pues carece de contrato en un medio de comunicación que compruebe la relación laboral (15.8 por ciento) o no recibe prestaciones laborales (33.6).5

Muchos trabajadores del gremio de la comunicación son contratados externamente, reciben pagos por nota, laboran para más de un medio de comunicación o trabajan freelance, lo que bajo la legislación actual, hace muy difícil que puedan formar parte de una de las instituciones de seguridad social, pues aún con la existencia de la afiliación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS, el pago de la cuota anual para acceder a los servicios otorgados por este seguro, que actualmente asciende a 11 mil 85.77 pesos por asegurado,6 resulta elevado para aquellos trabajadores del sector que no cuentan con un salario fijo, y que en promedio obtienen una retribución económica de 4 mil 560.00 pesos mensuales, de acuerdo con el reporte Dueños ricos, reporteros pobres, otra triste cara del periodismo en México, realizado por Media Ownership Monitor México, Reporteros sin Fronteras y el Centro Nacional de Comunicación Social.7

Esta situación no puede continuar así, ya que la labor periodística juega un papel determinante para el fortalecimiento del sistema democrático. Velar por los derechos y protección de periodistas es esencial para que desarrollen su profesión en óptimas condiciones y, a su vez, se garantice el derecho a la información de los ciudadanos, contribuyendo a la construcción de una sociedad más crítica y participativa.

El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece como uno de sus principios rectores el de “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera” y subraya que “El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso”; igualmente, en su eje 2 correspondiente a Política Social, plantea como uno de sus objetivos “Salud para toda la población” y enfatiza que “Millones de personas no tienen acceso a ninguna de las instituciones o modalidades de ese sistema o bien enfrentan padecimientos para los cuales no hay cobertura”, sin embargo, hasta el momento no existen acciones sustantivas que hayan logrado reducir de forma notoria la brecha social en la que se encuentran diversos sectores en México, entre ellos, el gremio periodístico.

Por lo anterior considero necesario que el Estado intervenga a través del Poder Legislativo para facilitar el acceso de los periodistas al Seguro Social, dejando asentado en la ley en cuestión la existencia de un subsidio gubernamental que les permita afiliarse voluntariamente al régimen obligatorio sin afectar gravemente su economía, ya que tomando como base el salario promedio de 4 mil 560 pesos mensuales citado, el pago de la actual cuota por este derecho reduciría en 20 por ciento sus ingresos anuales. Si lográramos establecer un subsidio de 50 por ciento en el pago de la cuota anual, equivalente a 5 mil 542.88 pesos, entonces la reducción de sus ingresos anuales sería únicamente de 10 por ciento.

Ahora bien, si tomamos nuevamente como base el dato proporcionado por el director general del IMSS, quien reconoce que existen aproximadamente 22 mil periodistas en México que no pertenecen a ningún sistema de seguridad social, el costo directo de este subsidio para el gobierno federal ascendería a 121 millones 943 mil 360 pesos.

Lograr esta modificación de la ley es de la mayor relevancia ya que en un clima en el que los trabajadores de los medios de comunicación gozan de seguridad, bienestar social y laboral, así como independencia económica e ideológica, a los ciudadanos nos resultará más fácil acceder a información verás, oportuna y de calidad; por el contrario, sin garantías suficientes para ejercer la libertad de expresión y especialmente la libertad de prensa, sería imposible contar con una sociedad informada, activa y comprometida. En resumen, el espíritu que anima esta iniciativa es salvaguardar los derechos sociales y laborales de los periodistas, al tiempo en que velamos por el derecho a la información de todos los ciudadanos.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para periodistas

Único. Se adicionan las fracciones XX al artículo 5 A, VI al 13 y III al 228; y se reforman el inciso a) de la fracción II del artículo 222, la fracción I del artículo 227 y el párrafo único del artículo 229, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta ley se entiende por

I a XIX (...)

XX. Periodista. Persona física que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgan los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dedica habitual, profesional o laboralmente a informar a la población, a través de los medios de comunicación impresos, radio, televisión y cibernéticos, obteniendo su principal ingreso de esa actividad.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. a V. (...)

VI. Los periodistas.

(...)

(...)

Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:

I. (...)

II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:

a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y VI del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos;

b) a e) (...)

Artículo 227. Las cuotas obrero patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en

I. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación, o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y VI del artículo 13 de esta ley; y

II. (...)

(...)

(...)

Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen.

La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente:

I. y II. (...)

III. Para los sujetos a que se refiere la fracción VI del artículo 13 de esta ley, les corresponderá cubrir el equivalente a 50 por ciento de la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado con el otro 50 por ciento y conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, incluyendo la cuota social.

Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y VI del artículo 13 de esta ley, el instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que los tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes y, de ser procedente, sus accesorios legales, casos en los cuales éstas serán solidariamente responsables.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado el 21 de agosto de 2020 en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Consultado el 21 de agosto de 2020 en
https://en.unesco.org/sites/default/files/un-plan-on-saf ety-journalists_es.pdf

3 Consultado el 24 de agosto de 2020 en
http://almomento.mx/diario-ejecutivo-el-freelanceo-futur o-de-los-periodistas/

4 Consultado el 24 de agosto de 2020 en
https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/sin-afiliacion-a-sistema-de-seguridad-social-22-mil-periodistas-4703727.html

5 Consultado el 25 de agosto de 2020 en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/LibertadPrensa2020_Nal.pdf

6 Consultado el 25 de agosto de 2020 en http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02030c

7 Consultado el 25 de agosto de 2020 en
http://monitoreconomico.org/noticias/2018/mar/23/duenos-ricos-reporteros-pobres-otra-triste-cara-del-periodismo-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman la denominación del capítulo II y los artículos 9, 10,12, 13, 15 y 17 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

En el país tenemos la presencia de 68 pueblos indígenas y los pueblos afromexicanos. Los pueblos indígenas están constituidos por 25.7 millones de personas que se consideran a sí mismos como indígenas conforme a la Encuesta Intercensal de 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; de ellos, 12.02 millones viven en un hogar indígena y 7.3 millones hablan alguna lengua indígena.1

De los 12 millones 25 mil 947 personas indígenas, que constituyen 10.1 por ciento de la población del país; 5 millones 879 mil 468 son hombres (48.9) y 6 millones 146 mil 479 mujeres (51.1).2

Los más de seis millones de mujeres indígenas se concentran en las entidades más pobres: Oaxaca, Chiapas, Veracruz, estado de México, Puebla, Yucatán, Guerrero, e Hidalgo.3

Aun cuando la población de mujeres es mayor a la de los hombres en los pueblos indígenas, continúan viviendo en situación de desigualdad social y política, están sujetas a discriminación, pobreza y falta de acceso a los servicios básicos para vivir dignamente.

Las indígenas viven mayor discriminación, no sólo racial, también se ha sumado la discriminación por sexo debido a la estructura patriarcal de la sociedad que ha atribuido roles distintos a mujeres y hombres dejando en mayor desventaja a las mujeres en el disfrute de sus derechos humanos.

La discriminación contra las mujeres indígenas es resultado de la consolidación de una sociedad patriarcal que desde el proceso de conquista y colonización fue limitando los derechos de las mujeres indígenas, la cual ha generado las condiciones propicias para la violencia y se refleja en el desigual acceso de las mujeres indígenas al ejercicio de sus derechos humanos, como el relativo a la alimentación, la salud, la educación, el trabajo, el acceso a la justicia o la falta de representatividad y de participación política.4

Tal es la importancia de los derechos de las mujeres indígenas, que el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos 18 a 21 combinados de México, recomendó a nuestro país, Intensificar sus esfuerzos para combatir las formas múltiples de discriminación que enfrentan las mujeres indígenas y afromexicanas, a fin de asegurar que tengan acceso efectivo y adecuado a empleo, educación y salud, así como a su plena participación en los asuntos públicos, tomando debidamente en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas.

Es importante reconocer que las indígenas tienen en el país los mismos derechos que los hombres, pues conforme al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “todas las personas”, incluidas las indígenas, gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

El artículo 2o. constitucional establece el respeto a la dignidad e integridad de las mujeres indígenas; su derecho al voto y a ocupar cargos de representación popular en condiciones de igualdad; su incorporación al desarrollo, y el derecho a la salud.

Por ello, la igualdad de género en los pueblos indígenas implica que las mujeres y los hombres se encuentran en igualdad de condiciones para ejercer plenamente sus derechos. El logro de la igualdad de género exige medidas concretas destinadas a eliminar cualquier inequidad por razón de género.

A este respecto, se destaca que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que se publicó el 13 de marzo de 2003, contiene disposiciones que se refieren a “todo mexicano”, “los indígenas”, “los habitantes”. Como el artículo 9, que dispone:

Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Disposiciones como éstas no abonan a alcanzar la igualdad entre el hombre y la mujer de los pueblos indígenas. México está obligado a eliminar la discriminación contra la mujer indígena.

La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,5 ratificada por el país en 1981, dispone en el artículo 2:

Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

Por su parte, el artículo 44 de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala:6

Todos los derechos y las libertades reconocidos en la presente Declaración se garantizan por igual a los hombres y a las mujeres indígenas.

La discriminación se puede dar en múltiples formas cotidianas, siendo una de ellas el lenguaje. A través del lenguaje aprendemos a nombrar el mundo en función de los valores construidos en la sociedad, por lo que es necesario comprender que, dependiendo de cómo se use puede dignificar, denostar o hacer invisible, generando prejuicios, estigmas, estereotipos y perpetuando roles y conductas discriminatorias hacia las mujeres. Uno de los usos discriminatorios que se da al lenguaje, es el sexista, el cual surge de un esquema normativo social, en el que se asigna a hombres y mujeres roles distintos, y a partir del cual se construye una cultura que propicia la violencia de género.

En este sentido, resulta necesario hacer modificaciones a la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas para fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las indígenas y su participación igualitaria.

Por ello es necesario hacer uso del lenguaje inclusivo en este ordenamiento legal, debido a que el uso del lenguaje es un reflejo de las prácticas culturales y sociales del contexto social. Como parte de la comunidad, la persona desarrolla las conductas aprendidas. Correlativamente, el lenguaje condiciona las actitudes, prácticas y cosmovisiones de los pueblos.7

Estas limitaciones se aplican al lenguaje usado sobre género, que históricamente ha condicionado el papel de la mujer y anteponen una visión heteropatriarcal y heterosexista de la vida en sociedad. Aún con los avances en igualdad de género alcanzados en México, persiste el uso de un lenguaje sexista, por lo que un cambio en la lógica del rol tradicional de la mujer es posible a través del uso del lenguaje de género inclusivo.

La modificación en el lenguaje que utilizamos, conlleva una transformación en la construcción social de los conceptos y en la generalización de una cultura de trato igualitario, evitando que los estereotipos y prejuicios se naturalicen y perpetúen. Utilizar un lenguaje inclusivo es una herramienta que propicia el reconocimiento de las personas como sujetas de derechos y fortalece el camino hacia su autonomía.8

Con la presente iniciativa se propone utilizar expresiones inclusivas en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para sustituir el uso del término “todo mexicano” por “toda persona mexicana” y “los indígenas” por “persona indígena”, entre otras, en el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas propuestas:

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforman la denominación del Capítulo II y los artículos 9, 10,12, 13, 15 y 17de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Capítulo II
De los Derechos de las
Personas
Hablantes de Lenguas Indígenas

Artículo 9. Es derecho de toda persona mexicana comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.

Artículo 10. ...

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, las personas indígenas sean asistidas gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

...

Artículo 12. La sociedad y en especial las personas habitantes y las instituciones de los pueblos y las comunidades indígenas serán corresponsables en la realización de los objetivos de esta Ley, y participantes activos en el uso y la enseñanza de las lenguas en el ámbito familiar, comunitario y regional para la rehabilitación lingüística.

Artículo 13. Corresponde al Estado en sus distintos órdenes de gobierno la creación de instituciones y la realización de actividades en sus respectivos ámbitos de competencia, para lograr los objetivos generales de la presente ley, y en particular las siguientes:

I. a V. ...

VI. Garantizar que las y los profesores que atiendan la educación básica bilingüe en comunidades indígenas hablen y escriban la lengua del lugar y conozcan la cultura del pueblo indígena de que se trate;

VII. a X. ...

XI. Apoyar la formación y acreditación profesional de personas intérpretes y traductores en lenguas indígenas nacionales y español;

XII. a XIII. ...

XIV. Propiciar y fomentar que las personas hablantes de las lenguas indígenas nacionales participen en las políticas que promuevan los estudios que se realicen en los diversos órdenes de gobierno, espacios académicos y de investigación; y

XV. ...

Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un Consejo Nacional, como órgano colectivo de gobierno, y una persona a cargo de la Dirección General responsable del funcionamiento del propio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México, Distrito Federal.

Artículo 17. ...

El órgano de gobierno se reunirá cada seis meses de manera ordinaria, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por quien lo presida , y sus decisiones se adoptarán con la mayoría de las personas presentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5584652&fecha=23/01/2020

2 https://www.gob.mx/inpi/es/articulos/mujeres-indigenas-datos-estadistic os-en-el-mexico-actual?idiom=es

3 https://www.filac.org/wp/comunicacion/actualidad-indigena/mujeres-indig enas-y-discriminacion/

4https://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/derecho_vida_lib re.pdf

5 Entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Fue adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, del 18 de diciembre de 1979. México la firmó en 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981.

6 La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General el jueves 13 de septiembre de 2007.

7 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2018/116 27.pdf

8 https://dif.cdmx.gob.mx/storage/app/uploads/public/59b/ 948/565/59b948565102b180947326.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Hirepan Maya Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía parlamentaria la siguiente iniciativa que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 25 párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que ”la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

Las sociedades cooperativas son una modalidad de empresa social y solidaria, en la que ciudadanos en pleno uso de sus libertad y derechos constitucionales, se organizan para un fin común, productivo, de servicios y para el ahorro y préstamo a sus beneficiarios y población abierta. Además de las cooperativas de ahorro y prestamos, que ya tienen normatividad particular, conocemos las de pescadores, de panaderos, rurales ganaderas o agrícolas, y las que prestan servicios profesionales para limpieza en la modalidad conocida como outsourcing.

Durante los siglos XVII y XVIII llegaron a América diversas organizaciones cooperativas de origen religioso. En la primera mitad del siglo XIX, antes de que se fundara la cooperativa de Rochdale, ya existían cajas de ahorro y crédito en México y Venezuela. El signo ideológico de gran parte del cooperativismo importado durante el siglo XIX se adscribe al pensamiento utópico y a las corrientes socialistas y asociacionistas.1

En particular, el cooperativismo agrícola moderno surgió a principios del siglo XX en Honduras, México, Argentina, Brasil o Uruguay, impulsado por emigrantes europeos. Sin embargo, no se desarrollaría y extendería significativamente a otros países hasta los años treinta y, sobre todo, desde la Segunda Guerra Mundial hasta la década de los sesenta. Es entonces cuando Estados Unidos apoya con el Programa de la Alianza para el Progreso varias reformas agrarias en América Latina mediante las que casi todos los gobiernos adjudicaron tierras colectivas o individuales, lo que generó diferentes formas cooperativas en el ámbito rural: unas de explotación comunitaria de la tierra y otras de servicios.

La mayoría de estas cooperativas acabaron fracasando al no arraigar en sus comunidades, pues el proceso de creación y gestión les había sido totalmente ajeno y adolecía de carencias formativas importantes. En la misma época destacan otras iniciativas impulsadas por la iglesia católica y los sindicatos, muchas de las cuales perviven en la actualidad.2

Un aspecto de crucial importancia en la caracterización de las cooperativas mexicanas es su naturaleza mercantil. Desde el siglo pasado la Constitución otorgó al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de comercio. Con el referido fundamento constitucional, en 1889 fue expedido el Código de Comercio que reguló a las sociedades mercantiles, entre ellas las cooperativas. En 1934, el Poder Legislativo Federal desprendió del Código de Comercio, la Ley General de Sociedades Mercantiles, la que conservó la clasificación de las cooperativas como entidades mercantiles regidas por una legislación especial.3

La primera legislación mexicana que se ocupó de regular la vida de las sociedades cooperativas fue el Código de Comercio que entró en vigor el 1º de enero de 1980,4 ordenamiento que las reguló como una especie dentro del género de las sociedades mercantiles. El título segundo, del libro segundo del Código de Comercio de 1890 fue derogado por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la federación el 4 de agosto de 1934, cuyo artículo primero expresó: “Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles... VI. - Sociedades Cooperativas”.

La naturaleza mercantil de la sociedad cooperativa no está reñida con el interés social que puede animarla y es precisamente el fin de justicia social que caracteriza a la sociedad cooperativa, por constituir una forma de organización social para el trabajo, lo que la distingue de los demás tipos de sociedades mercantiles.5

Por más de cincuenta y seis años rigió en México la Ley General de Sociedades Cooperativas y su Reglamento, aprobadas en 1938,6 durante el gobierno del presidente Lázaro Cárdenas, y que imponían a las cooperativas, entre otras circunstancias la obligación de estar integradas por miembros de la “clase trabajadora”, su incorporación imperativa de las federaciones y las de éstas a su vez a la Confederación Nacional Cooperativa.

El “sufrimiento” que padecían las cooperativas bajo la legislación cardenista era recompensado de diversas formas: exenciones fiscales, exclusividad en la captura y acuacultura de las especies reservadas,7 privilegios para el otorgamiento de concesiones gubernamentales, fideicomisos públicos para créditos blandos, etcétera.8

Así, de lo antes expuesto se desprende que durante la legislación cardenista, intentó estimularse el nacimiento y operación de sociedades cooperativas bajo esquemas de privilegio y tratamientos especiales que con el transcurso de los años fueron desapareciendo de manera paulatina, para asimilarlas cada vez más al régimen general del resto de las sociedades mercantiles, asimilación que tuvo su punto culminante con la publicación y entrada en vigor de la Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de1994.

Como antecedente, el Proyecto de Ley de Fomento Cooperativo, presentado como iniciativa el 21 de diciembre de 1990; este proyecto de ley establecía, entre otros supuestos, el reconocimiento de la libertad de adhesión como principio de integración; la no afiliación a partidos políticos, sectas u organismos religiosos; adquisición de la personalidad jurídica desde el momento de la asamblea constitutiva, y especialmente, la creación de un tribunal de lo contencioso cooperativo como órgano de solución para las controversias en la materia.

Por diversos factores tanto políticos como económicos, el proyecto de ley no prosperó, pero sirvió de base para la generación de la ley en vigor, tal y como lo reconocieron los diputados de la siguiente legislatura.

Para que pudiese ser aprobada la nueva ley de 1994 se sacrificaron importantes avances del proyecto original, de tal forma que, sin que mediara explicación alguna se suprimió el reconocimiento del derecho cooperativo como parte de la rama social de la ciencia jurídica; se suprimió también el órgano exclusivo para dirimir las controversias en la materia, con el argumento de la situación crítica por la que atravesaba el país.9

Se requiere en el momento actual reforzar el Movimiento Cooperativista Mexicano, para que contribuya con su acción social en la intervención del Estado en la tarea de procurar un mejor nivel de vida a obreros, campesinos, y capas sociales empobrecidas de las ciudades, constituyendo una alternativa de organización económica para el trabajo autogestionado. La necesidad de estudiar y poner en práctica el Derecho Cooperativo mexicano, surge para reconocer la madurez de un marco jurídico para las sociedades y actos cooperativos, permitiendo su promoción actual y desarrollo como herramienta de la recuperación económica del país.10

Las empresas cooperativas son creadas, dirigidas, administradas y fiscalizadas por la ciudadanía para realizar actividades económicas con el fin de satisfacer sus necesidades.

Sus integrantes se organizan e identifican sus necesidades colectivas ya sea para producir bienes y servicios o para consumir los mismos. Aportan su esfuerzo y su capital para crear una empresa que satisfaga sus necesidades. Son socios /as y dueños /as colectivos de esta empresa que han creado. En la empresa cooperativa la ciudadanía es gestora de los servicios que utiliza, consume los bienes producidos por la empresa de que es dueña, trabaja en la empresa de la cual es propietaria.

El Sector Social de la Economía está integrado por empresas cooperativas, empresas autogestionarias, corporaciones propiedad de las personas trabajadoras, proyectos económicos comunitarios, asociaciones y mutuales, entre otros.11 El carácter de las empresas de este sector lo determinan sus fines sociales y no su forma de organización o gestión, ni la naturaleza de su producción.12

Estas empresas están organizadas con estructuras democráticas y con procedimientos que promueven la participación y desarrollo de sus asociados /as. Los excedentes que generan de su operación anual regresan a la ciudadanía. Por su carácter no lucrativo y su operación basada en el desarrollo del ser humano, estas empresas contribuyen a democratizar la distribución de los ingresos y mejorar la calidad de vida de las personas participantes. Los medios de producción son de propiedad colectiva y por tanto las cooperativas son también mecanismos de distribución equitativa de la riqueza.13

En la empresa cooperativa el poder decisional lo ejercen, en igualdad de condiciones, los seres humanos que integran la empresa, independientemente del capital que hayan aportado. Como el factor principal en la empresa es el trabajo, actividad humana, la distribución de poder decisional se asigna de manera igualitaria entre todas las personas que integran la empresa. Cada integrante de la matrícula de una cooperativa tiene igual oportunidad de participar en las decisiones de los asuntos de la empresa.14

Para Frank Moulaert, probablemente el máximo exponente del discurso sobre innovación social en Francia,15 la clave de la innovación social pasa por entender el papel de la comunidad y los grupos sociales en el desarrollo, en sentido amplio; donde existe una comunicación entre las instituciones económicas y las dinámicas de gobernanza de la sociedad, los modelos de desarrollo territorial y la planificación del territorio. Ese criterio es algo que tiene en cuenta a las personas, pero no aisladas, sino en las comunidades de personas como el centro de creación, de transformación de sus realidades, a partir de los contextos en que se desenvuelvan.16

Este espacio para la innovación social que representan las sociedades cooperativas, ha resultado muy fructífero en la reflexión teórica sobre estas. “Las Innovaciones Sociales como procesos dirigidos a crear valor para la sociedad y, también, con la sociedad, mediante la puesta en marcha de prácticas y modelos que intentan satisfacer una necesidad o un reto social y que, además, producen cambios favorables en el sistema, a la vez que un mayor empoderamiento de la sociedad, nuevos conocimientos y capacidades y la generación de alianzas entre diferentes actores.”17

De algún modo, los proyectos cooperativos son procesos de innovación social. la Comisión Europea publicó una Guía de Innovación Social en 2013, donde definía dicho concepto como «innovaciones que son sociales, tanto en su fin como en su proceso» y que «no solo son buenas para la sociedad, sino que impulsan la capacidad de los individuos para actuar.»

Ya la ONU en su Asamblea General del 26 de julio de 2007, en el informe del Secretario General sobre las cooperativas y el desarrollo social, haciendo énfasis en su papel en la generación de empleo, afirma que, “las cooperativas facilitan el progreso económico y social de sus miembros mediante iniciativas de auto-ayuda y la asistencia en la lucha contra la pobreza. Los beneficios y el empleo generados por las cooperativas permiten que sus miembros alcancen la seguridad económica e impiden que millones caigan en la pobreza. Al ayudar a sostener las oportunidades de ingreso y empleo, especialmente en las zonas remotas donde las iniciativas del sector público y otras del sector privado tienden a ser débiles o a no existir, las cooperativas contribuyen a generar medios de vida sostenibles y a fomentar el desarrollo general de las comunidades locales donde funcionan.”

“Diversos tipos de cooperativas facilitan la generación de empleo en distintos sectores y segmentos de la sociedad –sigue el informe de la ONU–. Las cooperativas financieras, que prestan servicios financieros a sus miembros, ayudan a financiar nuevas y pequeñas empresas y contribuyen así a promover la creación de empleos. Las cooperativas agrícolas y de consumidores, entre otras, generan empleo directamente en la producción, comercialización, ventas, transporte y distribución e indirectamente mediante efectos multiplicadores. Las cooperativas de trabajadores también fomentan el empleo al permitir que los trabajadores calificados organicen y pongan en marcha negocios.”

Algo relevante en el informe de la ONU es el empleo de población vulnerable: “Las cooperativas también ayudan a generar oportunidades de empleo para mujeres, los jóvenes, las personas indígenas, las personas con discapacidades y las personas de edad, que suelen ser objeto de discriminación y ser excluidas de las oportunidades de empleo. La experiencia ha demostrado que las empresas cooperativas y los programas de microfinanzas que han sido bien concebidos y son adecuadamente administrados son particularmente eficaces para promover el empleo y empoderamiento de la mujer. Como organizaciones de autoayuda las cooperativas también son pertinentes para proporcionar medios de vida después de un conflicto.”

Este mismo informe de la ONU menciona, respecto al número de empleos en cooperativas: “Las contribuciones de las cooperativas a la promoción del empleo pleno y productivo son múltiples. En primer lugar, las cooperativas proporcionan empleo directo a sus empleados. Además, según la AIC, se calcula que, por conducto de sus empresas de autoayuda y en virtud del compromiso que contraen con los miembros y sus comunidades, generan 100 millones de empleos en todo el mundo. En el Canadá las cooperativas, incluidas las de ahorro y crédito, emplean a más de 160.000 personas; en Francia, 21.000 cooperativas proporcionan empleo a 700.000 personas; y en Alemania unas 8.100 cooperativas emplean a 440.000 personas. En Kenya 250.000 personas son empleadas por cooperativas, mientras se calcula que en Eslovaquia las 700 cooperativas pertenecientes a la Unión de Cooperativas emplean a 75.000 personas. En Colombia el movimiento cooperativo proporciona empleo a 109.000 personas y a otros 379.000 propietarios-trabajadores en cooperativas de trabajadores.”

Al cierre del primer semestre de 2019, según cifras Concamex, el sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en México cuenta con más de 150 cooperativas, autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, distribuidas en 2,000 sucursales, y atiende las necesidades de más de 8 millones de socios. Las cooperativas en México son un motor económico indispensable para la nación: generan empleo, aportan al desarrollo de las comunidades y facilitan el acceso de la población a distintos servicios y productos financieros que les mejoran la vida.18

En la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares INEGI, 2018 el ingreso proveniente de cooperativas, sociedades y empresas que funcionan como sociedades representan el 4.7 por ciento del ingreso corriente total.

La ENIGH 2018 estima un ingreso corriente total trimestral de los hogares de 1 723.7 miles de millones de pesos. El ingreso corriente total trimestral de las áreas urbanas equivale a 6.2 veces el de las áreas rurales, y representan respectivamente, el 86 por ciento y el 14 por ciento del ingreso corriente total nacional. La contribución del ingreso por trabajo es similar en las áreas urbanas y rurales con 67.6 por ciento y 65.1 por ciento, respectivamente del ingreso corriente trimestral en cada ámbito, pero no pasa lo mismo con las transferencias, las que representan el 14.7 por ciento en las áreas urbanas y el 19.3 por ciento en las rurales.

La Ley General de Sociedades Cooperativas vigente en México fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994. Se compone de noventa y cuatro artículos y su última reforma fue publicada en el mismo instrumento de difusión el diecinueve de enero de 2018. Esta ley tiene 58 reformas y adiciones, donde entre otras cosas se refleja la preocupación del legislador por regular las cooperativas de ahorro y préstamo, cuando desde 2009 se promulgó la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo. Esto manifiesta una sobrerregulación para el caso de la ley general de 1994.

Con el objeto de modernizar la legislación de sociedades cooperativas, armonizar la norma mexicana con los acuerdos de la Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, de la que México forma parte junto con Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana, atendiendo las recomendaciones de expertos internacionales, y colocando esta modalidad de organización social para el trabajo en el centro de la promoción de una economía social y solidaria, se expide el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1o. El objetivo de la presente ley es dotar a las cooperativas y al sector cooperativo en general de un marco jurídico para su organización, funcionamiento y regulación.

La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente a las sociedades cooperativas y del sector cooperativo; es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Artículo 2o. El Estado garantiza el libre desenvolvimiento y la autonomía de las cooperativas.

Artículo 3o. La sociedad cooperativa, como parte integrante del sector social de la economía, es una forma de organización social autónoma sin fines de lucro, integrada por personas que se unen voluntariamente aportando sus recursos y/o trabajo para realizar actividades licitas y satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, por medio de una empresa de propiedad conjunta democráticamente gestionada.

Las sociedades cooperativas son personas jurídicas privadas, de interés social.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales referentes a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa;

II. Actos Cooperativos: a los actos realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho cooperativo;

III. Ahorro, a la captación de recursos a través de depósitos de dinero proveniente de socias y socios de las sociedades cooperativas;

IV. Derecho Cooperativo, es el conjunto de normas especiales, jurisprudencia, doctrina y práctica basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan.

V. Movimiento cooperativo nacional, al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo;

VI. Organismos Cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que sean integradas por las sociedades cooperativas;

VII. Préstamo, a la colocación y entrega de los recursos captados entre socias y socios de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

VIII. Remanentes, a la diferencia entre el total de ingresos menos el total de costos y gastos del ejercicio, los cuales se consignarán en el estado de resultados y en el balance general;

IX. Secretaría, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

X. Sector Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que conforman las sociedades cooperativas, sus organismos de representación y de articulación económica y social, como parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional;

XI. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades y los organismos cooperativos; y

XII. Socia y/o socio, a la persona que de manera voluntaria forma parte de la sociedad y hubiese cubierto su aportación social en los términos de la presente ley y sus estatutos.

Artículo 5o. Para su funcionamiento, las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

I. Adhesión abierta y voluntaria;

II. Gestión democrática de los socios;

III. Participación económica de los socios;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas;

VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Compromiso con el medio ambiente, la ecología y la sustentabilidad.

Los principios enunciados tendrán el sentido y los alcances universalmente reconocidos, conforme al derecho cooperativo internacional.

Artículo 6o. Deben reunir los siguientes caracteres:

1. Ilimitación y variabilidad del número de socios;

2. Plazo de duración indefinido;

3. Variabilidad e ilimitación del capital;

4. Independencia religiosa, racial y político partidario;

5. Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios;

6. Reconocimiento de un solo voto a cada socio, independientemente de sus

aportaciones;

7. Irrepartibilidad de las reservas sociales.

Artículo 7o. Las cooperativas se regirán por las disposiciones de esta ley, sus normas reglamentarias y, en general, por el Derecho Cooperativo. Supletoriamente se regirán por el Derecho Mercantil en cuanto fuera compatible con su naturaleza.

Derecho Cooperativo es el conjunto de normas especiales, jurisprudencia, doctrina y práctica basadas en los principios que determinan y regulan la actuación de las organizaciones cooperativas y los sujetos que en ellas participan.

Artículo 8o. Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al Derecho Cooperativo.

Artículo 9o. Por razones de interés social o cuando fuera necesario para el mejor desarrollo de su actividad económica, siempre que no comprometa su autonomía, las cooperativas pueden prestar servicios propios de su objeto social a no socios, los que no podrán otorgarse en condiciones más favorables que a los socios. Los excedentes netos que deriven de estas operaciones serán destinados a educación cooperativa o a una reserva especial o a ambas, conforme prevea el estatuto o decida la asamblea.

Artículo 10. Conforme con su naturaleza las cooperativas pueden ser de trabajo asociado, de consumidores o usuarios y mixtas y dedicarse a prestar un servicio especializado o servicios múltiples.

Artículo 11. Las cooperativas pueden realizar toda clase de actividades lícitas en pie de igualdad con los demás sujetos de derecho privado. También con los entes estatales en actividades relacionadas con la prestación de servicios públicos.

Artículo 12. La denominación social debe incluir el vocablo “cooperativa” con el agregado de la palabra o abreviatura que corresponda a su responsabilidad. Debe indicar la naturaleza de la actividad principal o la mención “servicios múltiples”, en su caso.

Queda prohibido el uso de la denominación “cooperativa” a entidades no constituidas conforme a la presente ley.

Artículo 13. Las cooperativas pueden asociarse con personas de otro carácter jurídico a condición de que sea conveniente para su objeto social y que no desvirtúen su propósito de servicio ni transfieran beneficios fiscales que les fueran propios.

Artículo 14. Las cooperativas no pueden transformarse en entidades de otra naturaleza jurídica. Es nula toda decisión en contrario y compromete la responsabilidad personal de quienes la adopten.

Capítulo II
De la constitución y registro

Artículo 15. La constitución de la cooperativa será decidida por asamblea en la que se aprobará el acta constitutiva, se suscribirán aportaciones y se elegirán los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia. El número mínimo de fundadores será de cinco socias o socios, salvo las cooperativas de trabajo asociado que podrán constituirse con diez socios. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán constituirse cuando menos con veinticinco socios.

También pueden constituirse cooperativas en virtud de la escisión de otra preexistente que dé lugar a la formación de una o varias nuevas cooperativas que toman a su cargo parte del activo y del pasivo. En estos casos deben dejarse a salvo los derechos de terceros.

Artículo 16. La formalización del acto constitutivo se hará mediante documento público o privado con firmas autenticadas ante notario público, indicando el monto de las aportaciones suscriptas por los fundadores, del cual deberá integrarse al menos en un diez por ciento.

Artículo 17. El estatuto debe contener las siguientes disposiciones, sin perjuicio de las demás establecidas en esta ley:

1. Denominación y domicilio;

2. Designación precisa del objeto social;

3. Régimen de responsabilidad;

4. Capital mínimo, si se resolviera fijarlo;

5. Organización y funciones de la asamblea, del consejo de administración y de la junta de vigilancia;

6. Régimen económico: valor de las aportaciones; distribución de excedentes y formación de reservas y fondos permanentes;

7. Régimen disciplinario, causales y procedimiento para la sanción y exclusión de socios y procedimientos para resolver diferencias o conflictos transigibles;

8. Condiciones de ingreso y retiro de socios y sus derechos y obligaciones;

9. Normas sobre integración cooperativa;

10. Procedimiento de reforma de estatuto, disolución y liquidación.

Artículo 18. Copia del documento de constitución, con transcripción del estatuto y certificación del capital integrado, serán presentadas a la autoridad encargada del Registro Público de Comercio para que -previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales proceda a su inscripción dentro del plazo de sesenta días luego de lo cual expedirá el certificado correspondiente y hará la comunicación a la autoridad de aplicación. Previo a la inscripción el Registro Público de Comercio podrá exigir un estudio de factibilidad realizado por una organización cooperativa de grado superior.

Artículo 19. Las cooperativas se considerarán legalmente constituidas una vez inscriptas en el Registro Público de Comercio, con lo cual se satisface el registro de publicidad.

Artículo 20. Los actos celebrados y los documentos suscriptos a nombre de la cooperativa antes de su constitución legal, salvo los necesarios para obtener su inscripción en el Registro Público de Comercio, hacen solidariamente responsables a quienes los celebraran o suscribieran. Una vez inscripta la cooperativa dichos actos podrán ser convalidados si los ratifica la primera asamblea posterior.

Artículo 21. La inscripción de reformas estatutarias y de reglamentos que no sean de mera administración interna, tramitarán con el mismo procedimiento establecido para la inscripción de las cooperativas. Entrarán en vigor a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Capítulo III
Socios

Artículo 22. Pueden ser socios las personas físicas mayores de edad y las personas jurídicas que requieran utilizar los servicios de la cooperativa, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. El ingreso es libre, pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social, sin discriminaciones de ninguna clase.

En todos los casos las cooperativas deben aceptar igual posibilidad de ingreso y reconocer idénticos derechos y obligaciones a todos los asociados y las asociadas sin distinción de género.

Igualmente podrán ser socios las organizaciones cooperativas de cualquier grado, las entidades sin ánimo de lucro, las agencias nacionales e internacionales de fomento y el Estado, aunque no utilicen sus servicios, siempre y cuando se asocien para apoyar el desarrollo empresarial de la cooperativa.

Los socios que se vinculen a la cooperativa para apoyar su desarrollo empresarial podrán tener hasta el treinta por ciento de los votos de la asamblea y, si el estatuto lo permite, podrán formar parte del consejo de administración o de la junta de vigilancia en un porcentaje no superior a una tercera parte de sus integrantes. En ningún caso podrán formar la mayoría para adoptar decisiones.

Cuando la naturaleza de la cooperativa lo permita, los empleados podrán ser socios de ella, pero no podrán votar cuestiones relativas a su condición en las asambleas ni formar parte de los otros órganos sociales, sin perjuicio de lo cual gozarán de un tratamiento no inferior al que la legislación otorga a los trabajadores de la misma actividad.

Artículo 23. La calidad de socio se adquiere mediante participación en el acto constitutivo o por resolución de la asamblea o del consejo de administración a pedido del interesado.

Artículo 24. La responsabilidad económica de los socios frente a la cooperativa y los terceros será determinada por el estatuto sobre bases de igualdad para todos y podrá ser ilimitada, limitada al valor de sus aportaciones o suplementaria, para lo cual se fijará el respectivo monto adicional de compromiso.

Artículo 25. Son deberes de los socios, sin perjuicio de los demás que establezcan esta ley y el estatuto:

1. Cumplir sus obligaciones sociales y pecuniarias de conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos;

2. Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos;

3. Cumplir las resoluciones de la asamblea y el consejo de administración;

4. Abstenerse de realizar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la cooperativa.

El estatuto podrá establecer la obligación de permanecer como socio durante un período razonable como así también el deber de utilizar los servicios de la cooperativa.

Artículo 26. Sin perjuicio de los demás que establezcan esta ley y el estatuto, los socios tendrán los siguientes derechos:

1. Participar con voz y voto en las asambleas sobre bases de igualdad;

2. Ser elegidos para desempeñar cargos en el consejo de administración, la junta de vigilancia y los comités auxiliares;

3. Utilizar los servicios sociales en las condiciones estatutarias;

4. Solicitar información sobre la marcha de la cooperativa al consejo de administración o a la junta de vigilancia;

5. Formular denuncias por incumplimiento de la ley, el estatuto o los reglamentos ante la junta de vigilancia.

Artículo 27. La calidad de socio se extingue por:

1. Fin de la existencia de la persona física o jurídica;

2. Renuncia presentada ante el consejo de administración y aceptada por éste;

3. Pérdida de las condiciones establecidas por el estatuto para ser socio;

4. Exclusión.

Artículo 28. El socio podrá desvincularse voluntariamente de la cooperativa en cualquier tiempo antes de que ésta se disuelva. A tal efecto debe presentar por escrito su renuncia con sujeción a las disposiciones que el estatuto establezca al respecto, el cual deberá señalar un plazo para que el consejo de administración se pronuncie.

Artículo 29. Los socios podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y reglamentos, previa comunicación de los motivos y oportunidad de defensa. La decisión debe ser adoptada por el consejo de administración y podrá ser apelada ante la asamblea, previa solicitud de reconsideración.

El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y los efectos con que se conceden los recursos.

Artículo 30. El estatuto puede limitar el reembolso anual de aportaciones por renuncia o exclusión a un monto no superior al 3 por ciento del capital integrado conforme con el último balance aprobado. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. En todo caso, la devolución no podrá disminuir el capital por debajo del mínimo que hubiera establecido el estatuto.

Si la situación de la cooperativa lo aconsejara, la asamblea puede resolver la suspensión del reembolso de capital por un período no superior a tres ejercicios.

Artículo 31. Las aportaciones pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al cincuenta por ciento de la tasa bancaria corriente o de la tasa oficial de interés.

Artículo 32. Ninguna liquidación definitiva en favor del socio será practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviera con la cooperativa.

En caso de retiro por cualquier causa, los socios sólo tendrán derecho a que les reembolse el valor nominal de las aportaciones integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiera soportar y sin perjuicio del revalúo, si fuere el caso.

Artículo 33. Los conflictos que se susciten entre las cooperativas y sus socios serán sometidos al proceso de mediación y/o de arbitraje que el estatuto determine. En caso de no preverse, o de fracasar la mediación, podrán ser llevados ante los juzgados federales.

Capítulo IV
Régimen Económico

Artículo 34. Los recursos propios de carácter patrimonial con los cuales pueden contar las cooperativas para el cumplimiento de su objetivo social son:

1. Las aportaciones de los socios;

2. Las reservas y fondos permanentes;

3. Los auxilios, donaciones o subvenciones de carácter patrimonial.

Artículo 35. Las aportaciones son indivisibles y de igual valor. Serán integradas en dinero o en especie o trabajo convencionalmente valuados, en la forma y plazo que establezca el estatuto.

Artículo 36. Las aportaciones integradas por los socios pueden ser adquiridas por la cooperativa con cargo a una reserva especial creada para el efecto, siempre que no afecte el patrimonio social y el financiamiento de la cooperativa.

Artículo 37. El monto total del capital constituido por las aportaciones será variable e ilimitado, sin perjuicio de poder establecer en el estatuto una cantidad mínima. El capital forma parte del patrimonio social.

Artículo 38. El estatuto puede establecer un procedimiento para que los socios suscriban e integren sus aportaciones en proporción con el uso real o potencial de los servicios de la cooperativa, siempre que cada uno cuente por lo menos con una aportación.

Artículo 39. Las aportaciones pueden constar en certificados u otro documento nominativo, representativos de una o más de ellas.

Los certificados pueden transferirse entre socios, con acuerdo del consejo de administración, siempre que cada uno cumpla con las exigencias del estatuto en materia de aportaciones. Si el cesionario no fuera socio deberá previamente asociarse a la cooperativa.

Artículo 40. Las cooperativas podrán revaluar sus activos conforme con la reglamentación que al efecto se dicte, la cual determinará el destino del saldo resultante.

Artículo 41. El estatuto determinará si las aportaciones pueden devengar algún interés, el cual no podrá ser superior al interés bancario corriente o a la tasa oficial de interés.

Artículo 42. Sin perjuicio de la reserva legal las cooperativas podrán, con cargo a los excedentes, crear e incrementar reservas especiales para amparar y consolidar el patrimonio, las que deberán ser expresamente aprobadas por la asamblea.

Artículo 43. Con el objeto de proveer recursos con destinación específica para la prestación de servicios de carácter asistencial, de bienestar social, educativo o de investigación, las cooperativas podrán crear e incrementar fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de los socios o parte de los excedentes anuales, conforme establezca el estatuto.

Cuando los recursos de los fondos especiales no estuvieran destinados a consumirse, serán considerados patrimoniales.

Artículo 44. Las cooperativas podrán recibir de personas públicas o privadas todo tipo de auxilios, donaciones o subvenciones destinados a incrementar su patrimonio o a ser consumidos de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al cumplimiento del respectivo objeto social.

Artículo 45. Las reservas, los fondos especiales y los auxilios, donaciones y subvenciones de carácter patrimonial constituyen patrimonio cooperativo irrepartible. No podrán distribuirse entre los socios a ningún título ni acrecentarán sus aportaciones individuales.

Artículo 46. Las cooperativas podrán asumir todas las formas de pasivo y emitir obligaciones a suscribir por socios o terceros conforme con las condiciones que establezca la reglamentación, sin perjuicio de las normas que regulan la actividad financiera.

Artículo 47. Las cooperativas llevarán contabilidad en legal forma y deberán contar con los libros necesarios a tal fin.

Artículo 48. El ejercicio económico será anual y se cerrará en la fecha establecida por el estatuto.

Artículo 49. A la fecha de cierre del ejercicio el consejo de administración redactará una memoria sobre la gestión realizada la cual, juntamente con los estados contables y un balance que demuestre el desempeño de la cooperativa en el campo social, será sometida a la asamblea con informes de la junta de vigilancia y del auditor.

Artículo 50. El excedente repartible es el que proviene de la diferencia entre el costo y el precio de los servicios prestados a los socios.

La asamblea determinará el destino del excedente repartible conforme con las siguientes pautas:

1. Diez por ciento, como mínimo, para reserva legal;

2. Diez por ciento, como mínimo, para educación y capacitación cooperativa;

3. Diez por ciento, como mínimo, para acción asistencial y solidaria en favor de los socios y de las instituciones o personas vinculadas a la cooperativa;

4. Las sumas que correspondan para la constitución de otras reservas especiales y al pago de interés a las aportaciones, en caso de establecerse;

5. El resto será repartido entre los socios en proporción a las operaciones efectuadas con la cooperativa o al trabajo realizado con ella.

El excedente que no provenga de la diferencia entre costo y precio de los servicios prestados a los socios será destinado a una reserva especial.

Previo al pago del interés a las aportaciones y del retorno al uso de los servicios, se destinará el importe necesario para pagar el interés a las aportaciones realizadas por los socios de apoyo conforme con la tasa que haya fijado la asamblea.

Capítulo V
Dirección

Artículo 51. La asamblea es la autoridad máxima de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para el consejo de administración, la junta de vigilancia y todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se hubieran adoptado en conformidad con la ley, el estatuto y los reglamentos.

Artículo 52. La asamblea se reunirá en sesión ordinaria dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico para tratar los temas previstos en la convocatoria, dentro de los cuales deberán incluirse la memoria, los estados contables y la elección de los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia.

La asamblea podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y tratar cualquier asunto de su competencia incluido en la convocatoria.

Artículo 53. La asamblea ordinaria será convocada por el consejo de administración o por la junta de vigilancia cuando aquél omitiera hacerlo en el plazo de ley. La asamblea extraordinaria se reunirá toda vez que lo disponga el consejo de administración o lo solicite la junta de vigilancia o un número de socios no inferior al diez por ciento, salvo que el estatuto estableciera uno menor. También puede convocarla la junta de vigilancia cuando el consejo de administración no respondiera o respondiera negativamente a su pedido o al de los socios. En último caso podrá hacerlo la respectiva cooperativa de grado superior a la que estuviera afiliada o la autoridad de aplicación cuando fuera necesario para regularizar el desenvolvimiento de la cooperativa.

Artículo 54. En todos los casos la convocatoria debe comunicarse adecuadamente a los socios con una anticipación no menor de quince días en la forma prevista por el estatuto, incluyendo el temario respectivo. Con la misma anticipación deberá informarse a la respectiva cooperativa de grado superior y a la autoridad de aplicación.

Dentro de los treinta días de realizada la asamblea debe remitirse copia del acta y de los documentos tratados en ella a la cooperativa de grado superior y a la autoridad de aplicación.

Son nulas las deliberaciones sobre temas ajenos al orden del día, salvo cuando fueran consecuencia directa de asunto incluido en él.

Artículo 55. Cuando el número de socios fuera superior a cien o éstos residieran en localidades distantes, la asamblea podrá ser constituida por delegados elegidos conforme con el procedimiento previsto por el estatuto y los reglamentos.

Artículo 56. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los socios o delegados convocados. Si pasada una hora el quorum no se hubiere integrado, podrá sesionar con cualquier número de presentes.

Artículo 57. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos para los cuales esta ley o el estatuto exigieran un número mayor. Se requieren dos tercios de los votos para decidir fusión o incorporación, escisión, disolución y reforma del estatuto.

Solo podrá votarse por poder en asamblea de socios si el estatuto lo autoriza, en cuyo caso la representación debe recaer en otro socio, quien no podrá representar a más de dos. Esta posibilidad no rige para las asambleas de delegados.

Artículo 58. Es de competencia exclusiva de la asamblea, sin perjuicio de otros asuntos que esta ley o el estatuto le reserven:

1. Aprobar y modificar el estatuto y los reglamentos que le correspondan;

2. Fijar las políticas generales de la cooperativa y autorizar el presupuesto general, cuando lo determine el estatuto;

3. Elegir y remover a los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia y a la auditoría;

4. Fijar las compensaciones de los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia cuando haya lugar;

5. Resolver sobre la memoria y los estados contables previo conocimiento de los informes de la junta de vigilancia y del auditor, en su caso;

6. Decidir sobre la distribución de excedentes;

7. Resolver la emisión de obligaciones de carácter general;

8. Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia;

9. Decidir sobre la asociación con personas de otro carácter jurídico, públicas o privadas;

10. Resolver sobre escisión, fusión, incorporación o disolución de la cooperativa

Artículo 59. Los miembros del consejo de administración y de la junta de vigilancia podrán participar en las asambleas, pero no podrán votar en asuntos vinculados con su actuación ni representar a otros socios.

Los gerentes, asesores y auditores tendrán voz y si fueran socios tendrán las mismas limitaciones previstas en el párrafo anterior.

Artículo 60. Las impugnaciones de las decisiones de la asamblea tramitarán ante la justicia ordinaria y serán competentes los juzgados en materia administrativa.

Capítulo VI
Administración

Artículo 61. El consejo de administración es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa.

Sus atribuciones serán determinadas en el estatuto, sin perjuicio de las establecidas por la ley. Se consideran facultades implícitas de este órgano las que la ley o el estatuto no reserven expresamente a la asamblea y las que resulten necesarias para la realización de las actividades en cumplimiento del objeto social.

Artículo 62. El consejo de administración se compondrá de un número impar de socios, no inferior a tres, determinado por el estatuto.

El estatuto establecerá los requisitos y las incompatibilidades para el cargo de consejero con igualdad de condiciones y oportunidades para la postulación de hombres y mujeres.

No podrán ser consejeros en el mismo ejercicio ni en el siguiente los cónyuges y parientes de los miembros de la junta de vigilancia y gerentes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 63. Los miembros del consejo de administración serán elegidos por la asamblea junto con los suplentes y durarán en sus funciones por un período que no podrá ser superior a tres ejercicios anuales. El estatuto establecerá la forma de elección y si son o no reelegibles.

Los suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, revocación, ausencia o fallecimiento de éstos, conforme lo disponga el estatuto, y serán llamados a ocupar el cargo por el consejo de administración.

Artículo 64. La asamblea puede revocar en cualquier tiempo la designación de los miembros del consejo de administración, siempre que el asunto figure en el orden del día o sea consecuencia directa de asunto incluido en él. En este último caso será necesaria la mayoría de los dos tercios.

Artículo 65. El estatuto establecerá las reglas de funcionamiento del consejo de administración, el cual debe reunirse por lo menos una vez en cada mes y elaborar actas que serán suscriptas por todos los asistentes. El quórum para sesionar válidamente será de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 66. La representación legal de la cooperativa corresponde al consejo de administración el cual podrá delegarla en uno o más de sus miembros o en gerentes, conforme establezca el estatuto.

Artículo 67. Los miembros del consejo de administración responden por violación de la ley, el estatuto y los reglamentos. Sólo pueden eximirse por no haber participado en la reunión que adoptó la resolución o mediante constancia en acta de su voto en contra.

Artículo 68. El estatuto o el reglamento podrán establecer un comité ejecutivo, integrado por algunos miembros del consejo de administración, para atender la gestión ordinaria de la cooperativa. Esta institución no modifica las obligaciones y responsabilidades de los miembros del consejo de administración.

Artículo 69. El consejo de administración podrá designar comités de carácter permanente o temporario, integrados por sus miembros o por asociados, y les determinará sus funciones. En todo caso, deberá integrarse un comité de educación.

Artículo 70. Por decisión de la asamblea puede ser compensado el trabajo personal realizado por los miembros del consejo de administración en el desempeño de sus cargos. Dicha compensación podrá realizarse además del pago de los gastos incurridos con el mismo motivo.

Artículo 71. El consejo de administración puede designar gerentes, encargados de la función ejecutiva, quienes pueden ejercer la representación legal si el estatuto lo establece. Estarán subordinados al consejo de administración, el cual podrá removerlos en cualquier tiempo con arreglo a la legislación laboral.

Artículo 72. Los gerentes responden ante la cooperativa por los daños y perjuicios que ocasionaren por incumplimiento de sus obligaciones, negligencia, dolo, abuso de confianza y por ejercicio de actividades en competencia. También responden ante los socios y los terceros por las mismas causas. Podrá exigírseles garantías por su desempeño.

El nombramiento de gerentes no modifica la responsabilidad de los miembros del consejo de administración.

Artículo 73. Las decisiones del consejo de administración podrán ser recurridas por los socios hasta agotar la vía interna y posteriormente podrá ejercerse, si fuera del caso, acción judicial de impugnación de la asamblea.

Capítulo VII
Vigilancia

Artículo 74. La función de vigilancia de la cooperativa será desempeñada por la junta de vigilancia, sin perjuicio de la tarea que corresponde a la auditoría y la supervisión a cargo de la autoridad de aplicación.

Tiene a su cargo fiscalizar la actividad de la cooperativa y velar por que el consejo de administración cumpla la ley, el estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la asamblea.

Ejercerá sus atribuciones de modo de no entorpecer las funciones y actividades de los otros órganos.

Artículo 75. Su función se limita al derecho de observación precisando en cada caso las disposiciones que considere transgredidas. Debe dejar constancia de sus observaciones o requerimientos y, previa solicitud al consejo de administración puede convocar a asamblea cuando lo juzgue necesario e informar a la respectiva cooperativa de grado superior y a la autoridad de aplicación.

Artículo 76. La junta de vigilancia se compondrá de un número impar de socios no inferior a tres, conforme lo determine el estatuto, con igualdad de condiciones y oportunidades para la postulación de hombres y mujeres. En cooperativas con menos de 25 socios, el órgano de vigilancia será unipersonal.

Artículo 77. Los miembros de la junta de vigilancia serán elegidos por la asamblea por un período no superior a tres ejercicios. El estatuto establecerá la forma de elección y si son reelegibles o no.

Artículo 78. Rigen para la junta de vigilancia las disposiciones sobre revocación, reglas de funcionamiento, suplentes, responsabilidad y compensación establecidas para el consejo de administración.

Artículo 79. Las cooperativas deben contar con un servicio permanente de auditoría externa a cargo de contador público matriculado. Podrán ser eximidas de esta obligación por la autoridad de aplicación cuando su situación económica, actividad o ubicación geográfica lo justifiquen.

La auditoría será designada anualmente por la asamblea.

El servicio de auditoría podrá ser prestado por cooperativa u organismo auxiliar especializado, con intervención de profesional matriculado.

Capítulo VIII
Integración

Artículo 80. Las cooperativas podrán asociarse entre sí para intercambiar servicios, celebrar contratos de participación y acuerdos de colaboración, complementar actividades, cumplir en forma más adecuada el objeto social y, en fin, para llevar a la práctica el principio de integración cooperativa.

Artículo 81. Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse extinguiéndose su personalidad jurídica. La nueva cooperativa se constituirá haciéndose cargo del activo y el pasivo de las disueltas.

Artículo 82. Habrá incorporación cuando una cooperativa absorba a otra u otras, conservando la incorporante su personalidad jurídica y extinguiéndose la de las incorporadas. El activo y el pasivo de éstas se transfieren a la incorporante.

Artículo 83. Tanto en la fusión como en la incorporación deben quedar a salvo los derechos de terceros.

Artículo 84. La fusión e incorporación deben inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Artículo 85. Por resolución de sus respectivas asambleas las cooperativas podrán constituir cooperativas de segundo o superior grado o asociarse a ellas. Estas se regirán por las disposiciones de la presente ley con las adecuaciones que resulten de su naturaleza.

Deben contar con un mínimo de 250 socios.

Artículo 86. Las cooperativas de segundo o superior grado se constituyen para prestar servicios a sus socios y podrán realizar, conforme con las disposiciones de esta ley y de sus respectivos estatutos, actividades de carácter técnico, económico, social, cultural y asumir la representación del movimiento cooperativo.

Artículo 87. Por delegación de la autoridad de aplicación las cooperativas de grado superior que ejerzan representación del movimiento cooperativo podrán realizar actividades de supervisión.

Asimismo, podrán encargarse de actividades de registro por delegación de la autoridad encargada del Registro Público de Comercio.

Artículo 88. Las cooperativas de grado superior podrán establecer en sus estatutos un régimen de representación y voto proporcional al número de socios con que cuenten las cooperativas asociadas o al uso de los servicios que éstas realicen. En este caso el estatuto debe fijar un mínimo que asegure la participación de todas las cooperativas asociadas y un máximo que evite el predomino excluyente de alguna de ellas.

Capítulo IX
Disolución y Liquidación

Artículo 89. Las cooperativas se disolverán por:

1. Decisión de la asamblea;

2. Reducción del número de socios por debajo del mínimo legal durante un período superior a seis meses;

3. Fusión o incorporación;

4. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a seis meses;

5. Declaración en quiebra;

6. Sentencia judicial firme;

7. Por otras causas previstas en otras disposiciones legales aplicables debido a la actividad de la cooperativa.

Artículo 90. Disuelta la cooperativa se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión o incorporación. La cooperativa conservará su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deben comunicar la disolución a la autoridad encargada del Registro Público de Comercio y a la autoridad de aplicación.

Artículo 91. La liquidación estará a cargo del consejo de administración, salvo disposición en contrario del estatuto o impedimento o imposibilidad para ejercer el cargo, caso en el cual la designación de la comisión liquidadora corresponderá a la asamblea o a la autoridad de aplicación, si la asamblea no la hiciera. La junta de vigilancia controlará el proceso de liquidación.

Artículo 92. El órgano liquidador ejerce la representación legal de la cooperativa. Debe realizar el activo y cancelar el pasivo actuando con la denominación social y el aditamento “en liquidación”.

Artículo 93. El remanente que resultare una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las aportaciones integradas se entregará a la cooperativa de grado superior a la que estuviere asociada o, en su defecto, a otra cooperativa del lugar, con destino a educación y fomento cooperativo.

Capítulo X
Disposiciones Especiales para Algunas Clases de Cooperativas

Cooperativas de trabajo asociado

Artículo 94. Son cooperativas de trabajo asociado aquéllas en que los socios se vinculan para satisfacer su necesidad de trabajo a través de actividades de producción de bienes o de prestación de servicios organizadas directamente por la cooperativa, la cual debe ser la propietaria o tenedora de los medios de labor, con autonomía técnica y empresarial, sin actuar como intermediaria laboral. El ingreso de socios estará limitado a la existencia de cargo o plaza para desempeñar la labor.

No sujeción a la legislación laboral

Las relaciones de trabajo y los sistemas de compensación se regularán conforme lo establezcan los estatutos o reglamentos especiales aprobados por la asamblea y no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores asalariados dependientes. No obstante, deberán observar las normas de seguridad social y de protección de riesgos del trabajo, garantizando a los socios un trabajo decente.

Bancos cooperativos, cooperativas de ahorro y crédito y de seguros

Artículo 95. Las cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios bancarios, de ahorro y crédito o de seguros, deberán ser especializadas y someterse a las disposiciones legales que regulan las actividades financiera y aseguradora, sin perjuicio de cumplir con las normas previstas en esta ley y sin afectar su naturaleza, principios y caracteres cooperativos.

Cooperativas de vivienda

Artículo 96. Las cooperativas que tengan por objeto construir, mantener o administrar viviendas, conjuntos habitacionales o de propiedad horizontal, deberán limitar el ingreso de socios al número de soluciones que ellas generen.

Clases

Estas cooperativas podrán ser de propietarios individuales de las unidades de viviendas o de propiedad colectiva. En este último caso la cooperativa será la propietaria de los inmuebles y los socios tendrán el derecho de uso de conformidad con el reglamento que se establezca y solo podrá constituir gravámenes que tengan por objeto garantizar préstamos para la compra de los terrenos y la construcción del conjunto habitacional con la mayoría calificada de la asamblea que determine el estatuto.

Cooperativas escolares y juveniles

Artículo 97. Las cooperativas escolares y juveniles constituidas por menores de edad se regirán por las disposiciones que dicte la respectiva autoridad educativa, con sujeción a los principios de esta ley.

Cooperativas constituidas en el extranjero

Artículo 98. Las cooperativas constituidas en el extranjero podrán operar en el territorio nacional si se hallan legalmente constituidas en su país de origen y observan los principios cooperativos incorporados en esta ley. La inscripción en el Registro Público de Comercio se realizará sobre la base de reciprocidad con el país de origen.

Acuerdos de integración regional

Artículo 99. Se reconoce la existencia de cooperativas binacionales o multinacionales dentro del marco de los acuerdos de integración económica regional con sujeción a reciprocidad de los demás países que sean parte del acuerdo y a las normas específicas que al efecto se establezcan.

Capítulo XI
Autoridad de Aplicación

Artículo 100. La autoridad de aplicación de la legislación cooperativa será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 101. Compete a la autoridad de aplicación ejercer la supervisión de las cooperativas, sin perjuicio de las demás funciones que le otorga esta ley.

La supervisión se ejercerá sin perjuicio de la que corresponda a otros organismos oficiales en cuanto a las actividades específicas de las distintas clases de cooperativas, con los que actuará en coordinación. La supervisión que ejerzan otros organismos debe ser realizada con adecuación a la naturaleza propia de las cooperativas.

Artículo 102. Son atribuciones inherentes a la supervisión, sin perjuicio de otras que esta ley reconozca:

1. Requerir documentación y realizar investigaciones en las cooperativas;

2. Asistir a las asambleas;

3. Solicitar al juez competente la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales cuando fueran contrarias a la ley, el estatuto o los reglamentos;

4. Solicitar al juez competente la intervención de la cooperativa cuando existieran motivos que importen riesgo grave para su existencia;

5. Solicitar al juez competente la disolución y liquidación de la cooperativa cuando cometiera infracciones cuya gravedad aconseje la cesación de su existencia;

6. Coordinar su labor con otros organismos competentes por razón de las actividades de las cooperativas;

7. Impedir el uso indebido de la palabra “cooperativa” a cuyo efecto podrá aplicar multas de hasta 1000 UMA a los infractores y ordenar la clausura de locales hasta que cese dicha conducta;

8. En general, velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, cuidando de no entorpecer el regular funcionamiento de las cooperativas.

Artículo 103. Las funciones de supervisión podrán ejercerse mediante delegación a las cooperativas de grado superior u organismos auxiliares especializados del movimiento cooperativo.

Artículo 104. En caso de infracción a esta ley y las demás disposiciones vigentes en la materia, la autoridad de aplicación podrá imponer a las cooperativas o a los miembros del consejo de administración, de la junta de vigilancia y gerentes que resultaran responsables, las siguientes sanciones:

1. Llamado de atención;

2. Apercibimiento;

3. Multa de hasta 2500 UMA.

Artículo 105. Las sanciones se aplicarán previa instrucción de sumario en el que se asegurará el derecho de defensa y se graduarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, los antecedentes del imputado, su importancia social y económica y, en su caso, los perjuicios causados.

Artículo 106. Contra las resoluciones de la autoridad de aplicación que impongan sanciones podrán interponerse los recursos de carácter administrativo y judicial previstos por la legislación vigente.

Capítulo XII
Instituto Nacional de Cooperativas

Artículo 107. El Instituto Nacional de Cooperativas funcionará en la ciudad de Morelia, Michoacán, y tendrá a su cargo el diseño y aplicación de la política nacional en materia de cooperativas.

Ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de otras que le encomiende la ley:

1. Promover el desarrollo del movimiento cooperativo y brindar asistencia técnica a las cooperativas coordinando su actividad con las cooperativas de grado superior;

2. Coordinar con otros organismos oficiales competentes la ejecución de la política nacional en materia cooperativa;

3. Organizar un servicio estadístico y de información sobre cooperativas;

4. Realizar estudios e investigaciones sobre la materia de su competencia;

5. Administrar su presupuesto y otorgar subsidios y créditos a las cooperativas;

6. Dictar, dentro de marco de su competencia, las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 108. El Instituto Nacional de Cooperativas estará dirigido por un consejo directivo integrado por un presidente, cuatro representantes del Estado y cuatro representantes del movimiento cooperativo.

El presidente será designado por el presidente de la Nación, los representantes oficiales serán designados por las Secretarias del Trabajo, Economía, Turismo y Hacienda, directamente relacionados con el quehacer de las cooperativas y los del movimiento cooperativo serán designados a propuesta de éste.

Todo ello conforme con la reglamentación que al efecto se dicte, la cual establecerá asimismo la duración de los cargos y las reglas de funcionamiento del cuerpo.

Capítulo XIII
Del Fomento Cooperativo

Artículo 109. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir fondos de garantía que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Artículo 110. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas. En particular, realizarán además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con los organismos cooperativos, las siguientes actividades:

I. La celebración de convenios con los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como con el sector social y privado, para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades y sus organismos cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales;

III. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas;

V. Organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país, así como programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en los sectores de producción primaria, agroindustrial, alimentaria, transformación industrial, bioenergéticos, servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recreación, tecnologías de la comunicación y la información, comunicaciones, transporte y servicios turísticos, entre otros; y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 111. Con el objeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los gobiernos federal, estatal, municipal y de las Alcaldías de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los organismos cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta.

Para tales efectos, el fomento cooperativo deberá orientarse conforme a las siguientes bases:

I. Apoyo a la organización, constitución, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y de sus organismos cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor participación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico y social sustentable del país;

II. Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollar acciones que propicien mayor participación de las empresas del sector social en la economía nacional;

IV. Implantación de acciones de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación que se realizan por medio del uso de sociedades cooperativas con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, fiscales, económicas y sociales;

V. Apoyar con los programas operados por la autoridad educativa para el establecimiento de un sistema de educación y capacitación cooperativa, que genere mecanismos de difusión de la cultura del cooperativismo, basada en la organización social, humanista, autogestiva y democrática del trabajo, incluyendo el desarrollo de competencias técnicas y profesionales, las virtudes éticas y las habilidades organizacionales de las sociedades cooperativas.

Para el efecto, se apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

VI. Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas a los diferentes niveles de gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

VII. Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su constitución en sociedades cooperativas;

VIII. Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

IX. Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

X. Impulso para el acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

XI. Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México;

XII. Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades y sus organismos cooperativos;

XIII. Concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades y sus organismos cooperativos, por medio de alguna sociedad cooperativa de participación estatal;

XIV. Impulso juntamente con las sociedades y sus organismos cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

XV. Estímulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y de ahorro y préstamo;

XVI. Fortalecimiento de la organización y desarrollo de los organismos cooperativos que forman parte del Movimiento Cooperativista Nacional, como instancias de articulación del sector de promoción y acompañamiento de la economía social y cooperativista;

XVII. Fomento de las acciones de coordinación y colaboración en materia cooperativa con la federación, los estados, municipios y las Alcaldías de la Ciudad de México; así como con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

XVIII. Impulso a la promulgación de leyes estatales y locales de fomento cooperativo;

XIX. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial; y

XX. Los demás que establezcan las Leyes.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Cuarto. A elección de las personas interesadas, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Notas

1 Pineda, C. J.; Castillo, M.E.; Pardo, E.E.; Palacios, N.V. Cooperativismo Mundial 150 años. Santafé de Bogotá: Consultamérica, 1994.

2 Coque Martínez, Jorge. Las cooperativas en América Latina: visión histórica general y comentario de algunos países tipo CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 43, noviembre, 2002 Centre International de Recherches et d’Information sur l’Economie Publique, Sociale et Coopérative Valencia, Organismo Internacional.

3 Dante Cracogna , Coordinador. La Legislación cooperativa en México, Centroamérica y el Caribe. Alianza Cooperativa Internacional para las Américas. —1a ed. — San José, Costa Rica: Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, 2009. 168 p. .

4 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1889. Cámara de Diputados. LV Legislatura.

5 Valenzuela Reyes, María Delgadina. “La Nueva Ley de Sociedades Cooperativas: ¿Un nuevo acercamiento con el régimen general de las sociedades mercantiles?, en Revista de Derecho Privado, número 20, Sección de Legislación. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1996.

6 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1938.

7 Conforme a la Ley Pesca, derogada, se encontraban entre las especies reservadas al camarón, el ostión, la langosta, y a la abulón, entre otras que, representaban la producción pesquera más importante del país.

8 Ortiz Porras, Carolina. “Cooperativas: una alternativa olvidada para el desempleo” en Revista Jurídica Jalisciense.

9 Organización Internacional de trabajo. Recomendación 127 emitida el 1° de junio de 1966, por la Conferencia General de la OIT. Documento proporcionado por la Biblioteca de la OTI en México, citado por Carolina Ortiz en “Oportunidades y Alternativas de la Nueva Ley General de Sociedades Cooperativas. Revista de Derecho Privado, número 24, Sección de Legislación. Centro de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1997.

10 Arnaiz Amigo, Aurora. Derecho Cooperativo. http/biblio.juridicas.unam.mx Consultado el 01 de junio 2020, 08:22 am.

11 Espina Montero, A. (1989). La economía social y Europa. Propuesta e iniciativas, Boletín de Estudios y Documentación. Cooperativismo y Economía Social 5, 39-45.

12 Comisión de las Comunidades Europeas (1990). Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo: Las empresas de la economía social y la realización del mercado europeo sin fronteras. Boletín de Estudios y Documentación, Cooperativismo y Economía Social, 2, 45-91.

13 Lederman, E. (1991). Los proyectos de inversión en el sector social de la economía. Boletín de Estudios y Documentación. Cooperativismo y Economía Social 1, 55-70.

14 Esta es una descripción formal de la distribución de la autoridad decisional en las cooperativas. En la práctica pueden ocurrir procesos de poder entre los autores de la cooperativa que pudieran apartar el ejercicio de la autoridad decisional de lo expresado por la doctrina.

15 Yunier Hechavarría Aguilera, Jesús Cruz Reyes. La innovación social cooperativa, una apuesta por construir una nueva economía social y solidaria. Revista de Cooperativismo y Desarrollo Año 2016, Volumen 4, número 2

16 Edwards, M. (2012). ¿Qué es la innovación social? Recuperado de 02 de junio 2020, 10:30 am

17 Bernaola, G. (2014). ¿Innovación social, de qué estamos hablando? Recuperado de - por cientoC2 por cientoBFde-que-estamos-hablando. 02 de junio 2020, 10:40 am

18 Eliana Rodríguez | 12 07 2019. El crecimiento de las sociedades cooperativas en México. Recuperado . 02 de junio de 2020, 11:30 am

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 211 Bis 2 y 225 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 211 Bis 2 y 225 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La corrupción es una amenaza para la gobernanza, el desarrollo sustentable, los procesos democráticos y las prácticas corporativas justas, de ahí que sea imperativo para los gobiernos combatirla.

De acuerdo con datos de la organización Transparencia Mexicana, en 2019, México obtuvo una calificación de 29 puntos en el Índice de Percepción de la Corrupción, (en una escala donde 0 es mayor percepción y 100 menor percepción), colocándose en la posición 130 de 180 países evaluados por Transparencia Internacional.

Mientras que en la medición realizada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México sigue siendo el país peor evaluado al ocupar la posición 36 de 36 países miembros.

Por lo que hace al Índice de Estado de Derecho 2019, del World Justice Project, los tres rubros en los que México requiere poner mayor atención son la corrupción, orden y seguridad y justicia penal, tan sólo en el tema de corrupción, nuestro país se ubica en el lugar 117 de 126 en el Ranking global, en el lugar 29 de 30 en el Ranking en Latinoamérica y Caribe y en el lugar 38 de 38 en el Ranking de países de ingreso medio alto.1

Estas y otras mediciones confirman que la corrupción en México ha sido durante muchos años uno de los principales problemas del país, el cual no sólo tiene un costo social, sino también un costo sustancial para la economía, pues de acuerdo con estimaciones de la OCDE, a nuestro país le cuesta entre 5 por ciento y 10 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB).

Por lo que hace a las mediciones nacionales, cabe mencionar la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019, publicada por el INEGI el 21 de mayo del año en curso, de la que se desprende que la prevalencia de la corrupción a nivel nacional se incrementó de 14,635 víctimas por cada 100,000 habitantes en 2017 a 15,732 en 2019.

Al respecto, el documento ENCIG 2019: Radiografía de la desconfianza, la corrupción y el encarecimiento del soborno ,1 elaborado por la organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, menciona que desde 2011 la corrupción se coloca entre los tres problemas qu2 más nos preocupan a los mexicanos, y desde 2015 ocupa el segundo lugar en las menciones.

En dicho estudio se explica que, aunque entre 2017 y 2019, la preocupación por la corrupción cayó en 4.2 puntos porcentuales (de 57 por ciento a 52.8 por ciento), esto se debe a que la preocupación por la inseguridad y la delincuencia, se incrementó en esa misma medida (4.6 puntos, de 74 por ciento a 78.6 por ciento).

Estas cifras implican que no es que nos preocupe menos la corrupción, sino que nos preocupa más la inseguridad, y esta tendencia no ha cambiado desde la encuesta 2015.

En conclusión, según la ENCIG, la corrupción no disminuyó en 2019 pues la gente cree que hubo más corrupción en trámites y servicios del gobierno en comparación con 2017 y la tasa de victimización reportada aumentó.

De todo lo anterior se desprende que la supuesta lucha contra la corrupción tan anunciada por el actual gobierno federal no se ve reflejada en resultados tangibles, y hasta el momento sólo se ha quedado en el discurso.

El presidente López Obrador menciona a la corrupción al menos una vez, en 90 por ciento de sus discursos o intervenciones públicas desde su toma de posesión. Por ejemplo, en 599 intervenciones públicas entre el 4 de diciembre de 2018 y el 5 de marzo de 2020, AMLO mencionó 5,324 veces la palabra corrupción y sus derivadas (corruptelas, anticorrupción, etc.). Es decir, cada vez que AMLO mencionó la palabra corrupción lo hizo reiteradamente, en promedio 8.9 veces por intervención.3

Sin embargo, nos queda claro que discurso sobre corrupción empieza a desgastarse entre la opinión pública, pues se queda en palabras y no ha mostrado ninguna solución ni responsables.

Y esta situación se ha reflejado en el deterioro de su imagen en los últimos dos años, pues a 14 meses del inicio de la administración de López Obrador, se contabilizaron más de una docena de grandes escándalos de corrupción en los que se implicó a funcionarios como Manuel Bartlett, Zoé Robledo, Irma Eréndira Sandoval, y más recientemente al hermano del presidente Pío López Obrador.

De todos estos casos que trascendieron a la prensa nacional, no existe evidencia de que se llevaran a cabo las investigaciones correspondientes y por ende no ha habido sanciones que denoten una verdadera lucha contra la corrupción.

De ahí que afirmemos que el presidente no combate con hechos a la corrupción, en Acción Nacional rechazamos el discurso ambiguo del presidente que por un lado representa impunidad para sus amigos y familiares y por otro se dirige a la persecución de los adversarios del régimen con fines claramente electorales para descalificar a la oposición.

Esto lo podemos observar claramente en el caso Lozoya, que es más una estrategia mediática del presidente para inculpar a diversos personajes que no forman parte de su gobierno, en la que no se respeta la legalidad, ni la constitución y que muy seguramente no terminará en las sentencias ni sanciones correspondientes.

Porque si al presidente le importara realmente el combate a la corrupción no fomentaría las filtraciones de información que debe reservarse en los asuntos en curso, sino que velaría por la constitucionalidad y legalidad de las investigaciones sin interferir en la administración de justicia ni atentar contra los principios de presunción de inocencia y debido proceso.

Por ello, esta iniciativa tiene como objeto abonar en las políticas de combate a la corrupción, a través del endurecimiento de las sanciones aplicables a los servidores públicos que divulguen a quienes no tengan derecho, documentos, constancias o información que obren en carpetas de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.

Y adicionalmente se inserta en las conductas previstas en el artículo 211 Bis 2, la divulgación de información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos del Estado o de seguridad pública, considerando que ya existe en ese mismo artículo una agravante aplicable cuando dichas conductas obstruyan, entorpezcan, obstaculicen, limiten o imposibiliten la procuración o impartición de justicia, o recaigan sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

Dado que las conductas en contra de la procuración de justicia ya se encuentran previstas en el Código Penal Federal, esta reforma se enfoca principalmente en incrementar las sanciones vigentes, a efecto de desincentivar la comisión de estos delitos, como una de las herramientas para que el combate a la corrupción se materialice en resultados y no sólo en discursos del presidente en las mañaneras o en ataques a los adversarios políticos.

En Acción Nacional reprobamos cualquier acto de corrupción, sin importar de quien se trate, pero estamos convencidos de que esta lucha se debe acompañar necesariamente con una impartición de justicia que se apegue a la Constitución y las leyes, sin vicios en los procedimientos, para que realmente se llegue a las sentencias y se termine con la impunidad.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 211 Bis 2, y la fracción XXVIII y el penúltimo párrafo del artículo 225, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 211 Bis 2. ...

Al que sin autorización conozca, copie o divulgue información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie, utilice o divulgue información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

...

Artículo 225. ...

I. ... a XXVII. ...

XXVIII. Dar a conocer o divulgar a quien o quienes no tengan derecho, documentos, constancias o información que obren en una carpeta de investigación o en un proceso penal y que, por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;

XXIX. ... a XXXVII. ...

...

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII se le impondrá pena de prisión de ocho a diez años y de cien a ciento cincuenta días multa.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Índice de Competitividad Internacional 2019, México: Sueños sin oportunidad, IMCO, disponible para su consulta en:

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/ICI2019IM CO.pdf

2 Disponible para su consulta en:
https://contralacorrupcion.mx/encig-2019-corrupcion-desconfianza-soborno/

3 Entre el discurso de honestidad y la corrupción en México, Sofía Ramírez Aguilar, Mexicanos contra la corrupción, 2 de julio 2020, disponible para su consulta en:

https://contralacorrupcion.mx/entre-el-discurso-de-hones tidad-y-la-corrupcion-en-mexico/

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020.

Diputado José Rigoberto Mares Aguilar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso en los espacios y medios de transporte públicos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78 de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso los espacios públicos y en los medios de transporte público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; de igual forma, la Organización de Estados Americanos (OEA) a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer afirma que “...la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, y que mediante su artículo 7o. se establece que:

“Artículo 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

...

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

...

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.”

En nuestro país desde el año 2007 se creó la Ley dedicada específicamente a analizar el problema de la violencia de género, la denominada “Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia” y cumple el propósito de garantizar el acceso a las mujeres a una vida sin violencia. Posteriormente, en el 2009 se formó la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, además se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas dependiente de la Procuraduría General de la República, cuya principal función es la de investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes.

Para ONU Mujeres, como parte de la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, las mujeres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la igualdad de género es un derecho y La realización de este derecho es la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo, desde la crisis económica y la falta de atención sanitaria hasta el cambio climático, la violencia contra las mujeres y la escalada de los conflictos.

Las mujeres no sólo se ven más seriamente afectadas por estos problemas, sino que tienen ideas y la capacidad de liderazgo para resolverlos. La discriminación de género, que sigue obstaculizando a las mujeres, es también un obstáculo para nuestro mundo.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados por los dirigentes mundiales en 2015, propone una hoja de ruta para lograr progreso sostenible que no deje a nadie atrás.

Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres forma parte integral de cada uno de los 17 ODS. Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y niñas por medio de todos estos objetivos es la única vía para obtener justicia, lograr la inclusión, conseguir economías que beneficien a todas las personas y cuidar nuestro medio ambiente, ahora y en las generaciones venideras.

Lograr la igualdad de género de aquí a 2030 requiere adoptar medidas urgentes para eliminar las causas profundas de la discriminación que sigue restringiendo los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes discriminatorias y adoptar otras que promuevan activamente la igualdad.

La eliminación de la violencia de género es una prioridad, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo actual. Según los datos de 87 países, una de cada cinco mujeres y niñas menores de 5 años ha experimentado alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental.

Por otra parte, las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Acorde a la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2016)1 realizada por el Inegi cataloga al ámbito comunitario como el segundo de mayor violencia, donde el 38.7 por ciento de las mujeres fueron víctima de actos de violencia a lo largo de su vida por parte de desconocidos. Las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual 66.8 por ciento.

De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual. Las entidades con las prevalencias más altas son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro, pero no se minimiza en el resto del país.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).

En 2016, la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario ocurrió principalmente en la calle y parques 65.3 por ciento, seguido del autobús o microbús 13.2 por ciento, metro 6.5 por ciento, mercado, plaza, tianguis, centro comercial 5.2 por ciento, vivienda particular 2.9 por ciento, Feria, fiesta, asamblea o junta vecinal 1.9 por ciento, otro lugar público 1.5 por ciento, el metrobús 1.2 por ciento, cantina, bar, antro 1.1 por ciento, taxi 1.0 por ciento, iglesia o templo 0.3 por ciento.

Los principales agresores de la violencia contra las mujeres ocurrida en el ámbito comunitario, son personas desconocidas 71.4 por ciento y personas conocidas, amigo o vecino 20.1 por ciento y en el 5.3 por ciento se trató de conductos de transporte público.

Entre las razones que argumentaron las mujeres para no denunciar se encuentran: se trató de algo sin importancia que no le afectó 49.5 por ciento; miedo a las consecuencias o amenazas 7.3 por ciento; Vergüenza 8.9 por ciento, no sabía cómo o dónde denunciar 15.2 por ciento´; pensó que le iban a decir que era su culpa 4.7 por ciento.

De acuerdo a los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad Pública ENVIPE 2018,2 la realización de encuestas de victimización han cobrado en los últimos tiempos a nivel mundial y nacional una importancia relevante tanto en el ámbito de los gobiernos y las autoridades responsables de las funciones vinculadas con la seguridad y la justicia como en el ámbito académico; a ello ha contribuido, sin duda, la importancia que actualmente conceden las sociedades a la aspiración de un ambiente de vida sin violencia, que no atente contra la integridad física y patrimonial de los ciudadanos y de las instituciones.

La serie estadística Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) que lleva a cabo el INEGI responde a este entorno, recabando información sobre la incidencia delictiva que afecta a los hogares y a las personas integrantes del hogar, la cifra negra, las características del delito, las víctimas y el contexto de la victimización; así como sobre la percepción de la seguridad pública, el desempeño y experiencias con las instituciones a cargo de la seguridad pública y la justicia, con el propósito de que las autoridades competentes del país cuenten con los elementos que les permitan generar políticas públicas en dichas materias.

Para el diseño de esta serie estadística se consideraron las mejores prácticas en los temas que aborda, específicamente las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); asimismo se retomaron las propuestas de autoridades de seguridad pública y justicia, así como de expertos académicos de México, siendo también muy valiosa en su concepción la experiencia del INEGI en el levantamiento de encuestas vinculadas con la seguridad y la justicia, experiencia que se remonta a finales de los ochenta.

En virtud de su importancia, desde diciembre de 2011 la ENVIPE fue declarada información de interés nacional por la Junta de Gobierno del INEGI, lo cual significa que su uso es obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo que su publicación es en forma regular y periódica.

De acuerdo a estos datos oficiales, en el tema sobre el “acoso callejero”, uno de los espacios donde la población se sintió más insegura, con 74.2 por ciento fue en el transporte público. Por lo que debe considerarse la necesidad social y legal de garantizar, a través de una norma específica de carácter general, que promueva, garantice y, en caso de ser necesario, sancione aquellas conductas que violenten la esfera jurídica de las mujeres en los espacios públicos relacionados al uso de los distintos tipos de transporte público.

Por otra parte, el Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-20151 aborda, en un contexto de derechos humanos, la relación entre movilidad y género; señala que las mujeres realizan viajes en horarios de menor uso de transporte que se caracterizan por ser más corto3, de múltiples propósitos y a sitios más dispersos, debido a su necesidad de compaginar actividades domésticas y de cuidado con laborales o educativas, necesidades específicas que no se consideran en el diseño y planeación de ciudades y calles, y en el transporte. Adicionalmente, destaca la discriminación contra las mujeres en espacios públicos, donde el transporte representa un factor de riesgo de violencia sexual para ellas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el país, en el cual se incluye un capítulo que considera a las víctimas y se establecen sus derechos (Artículo 109): A ser informada(o) de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución y otros que en su beneficio existan; A recibir trato sin discriminación y contar con asistencia jurídica por medio de una asesora o asesor jurídico gratuito; A recibir gratuitamente servicio de traducción, cuando la víctima pertenezca a un grupo étnico o indígena; A que se le garantice la reparación del daño; y solicitar medidas de protección y cautelares; y Para los delitos de violencia contra las mujeres, se tomarán en cuenta los derechos y sanciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Aun y cuando se han planteado esquemas legales e institucionales para la atención de los distintos tipos de violencia contra las mujeres, en los que se busca la igualdad y equidad entre los géneros, debemos insistir en la necesidad de ampliar el marco jurídico específico para los tipos de violencia que enfrenta la sociedad en las calles y en concreto en los lugares de transporte y traslado de la ciudadanía.

Por otra parte, en lo que respecta a la armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios, de acuerdo al Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y en el marco de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres,4 en 2017 el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres (PFTPG), reportó en su Matriz de Indicadores de Resultados que el índice de avance en la armonización legislativa por entidad federativa con respecto a la legislación federal fue de 69.4 por ciento; este índice considera la armonización de leyes en materia de igualdad, violencia contra las mujeres, discriminación y trata de personas, así como sus reglamentos. Asimismo, registra que el porcentaje de gobiernos estatales y municipales que incorporan perspectiva de género en los instrumentos de planeación para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres es el 8.8 por ciento de los gobiernos (24 entidades federativas y 195 municipios).

La publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ha sido replicada en el ámbito de las treintaidós entidades federativas y en la mayoría de ellas se han hecho modificaciones en los códigos penales, civiles o familiares para armonizarlos con el marco federal y con los instrumentos internacionales en materia de violencia contra las mujeres. Asimismo, el Sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, reporta en los avances del Programa Integral que “la publicación de la Ley General de Víctimas coloca en un nivel superior la protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos la Ley”, entre otros avances para alinear la legislación nacional y de las entidades federativas con los tratados, convenciones y acuerdos internacionales.

Muchos de los avances que registra el Sistema en materia de armonización legislativa, se deben a que fue posible elaborar 32 agendas legislativas de las entidades federativas en materia civil y penal, que tienen el objetivo de reformar, adicionar o derogar preceptos que transgreden los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres. En este marco, el INMUJERES reportó que “ha incidido para que los congresos locales garanticen los derechos humanos de las mujeres, mediante la reforma, adición o derogación de 303 normas en sus códigos penales y 151 en sus códigos civiles y familiares, armonizándolos con el marco federal e instrumentos internacionales en esta materia.”

Aunado a lo anterior, del 9o. informe de cumplimiento ante el Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),5 de la Organización de las Naciones Unidas, en el apartado correspondiente al tema parlamentario se derivan una serie de reconocimientos, recomendaciones y reiteraciones:

C. Parlamento 8. El Comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los miembros de los Parlamentos, aprobada en su 45 período de sesiones, en 2010) e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.

Y, por otra parte, insistió en:

D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Contexto general y violencia de género

9. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para superar el clima general de violencia y promover los derechos de las mujeres. Sin embargo, reitera sus preocupaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 11) y lamenta que la persistencia de los altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado parte, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública, estén afectando negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Le preocupa además que la aparición de propaganda contra la igualdad de género en el Estado parte pueda socavar los logros alcanzados en los últimos años en la promoción de esta causa.

10. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 12) e insta al Estado parte a que: a) Refuerce su estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de la Convención, y acabe con los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas; y b) Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacidad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género.

Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer

11. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para armonizar en mayor medida el marco jurídico con la Convención, como la reforma del artículo 73 de la Constitución que faculta al Congreso para expedir leyes federales y la aprobación del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación 2014-2018. Sin embargo, sigue preocupado porque: a) La persistencia de las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo en la legislación y la falta de armonización entre los códigos civiles y penales de los estados impidan la aplicación efectiva de la Convención y la legislación nacional sobre la igualdad de género; b) La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de los presupuestos estatales asignados a la aplicación de las leyes sobre la igualdad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su seguimiento no hayan permitido poner fin a la discriminación, sobre todo en sus formas interseccionales, y en particular a la que afecta a las mujeres indígenas, las afromexicanas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales; c) La falta de un código penal unificado y de un mecanismo judicial para resolver los casos de discriminación contra las mujeres haya redundado en unos bajos índices de enjuiciamiento de los casos de discriminación por motivos de sexo.

Violencia de género contra las mujeres

23. El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para luchar contra los altos niveles de violencia de género en el Estado parte. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por: a) La persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios; b) ...; c) El carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio; entre otros.

Como se puede observar, uno de los temas pendientes es la armonización legislativa, la cual debe impulsarse en el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, a fin de garantizar leyes que den una verdadera fuerza jurídica a los preceptos de progresividad de los estándares universales para la protección de las mujeres y niñas.

Actualmente el Código Penal Federal establece en cuanto al

Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo I
Hostigamiento Sexual, ...

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

Sin embargo, a fin de dar una acción legal de sanción para actos como los atentados al pudor, el acoso sexual, hostigamiento sexual, aprovechamiento sexual, o cualquier conducta o conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual, se considera integrar al Código Penal Federal una figura de tipo penal para brindar la garantía de sanción a los responsables de estas conductas. Y, asimismo, se considere este precepto en las legislaturas legales para lograr la armonización de las sanciones en todo el país.

A continuación, se presenta un cuadro con los preceptos legales considerados en los Códigos Penales Estatales. Ya que, del análisis de las legislaciones penales en las 32 entidades federativas de nuestro país, se observa la consideración de sanciones privativas de la libertad, multas e incluso tratamiento terapéutico para quienes cometen actos de índole sexual, incluso en la vía pública, como se muestra a continuación:

El acoso callejero o acoso en las calles, debe ser considerado como aquellas conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra persona o grupo de personas, a las cuales se les afecta su integridad física y/o mental, transgrediendo con aquellas conductas uno o varios derechos humanos como son la libertad e integridad física y/o emocional, así como el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público, así como en los medios de transporte públicos. Y como se ha observado son pocas las legislaciones penales que consideran el ámbito del espacio público.

Acciones como palabras en doble sentido, miradas lascivas, piropos obscenos y agresivos, señas o gestos obscenos, fotografías tomadas de forma oculta utilizando medios electrónicos (cámaras digitales, cámaras de teléfono celular, plumas con cámara integrada, etcétera), contacto físico, tocamientos, entre otras conductas, al tratarse de acciones que se realizan sin el consentimiento de la víctima y que tiene como característica una serie de acciones que tiene como consecuencia el detrimento, inhibición, limitación e incluso la eliminación de los derechos humanos de las víctimas, ya que en un principio se afecta el estado emocional de las mujeres, por ser un elemento que limita el ejercicio del Derecho a la Ciudad por motivos de género, y que genera un tipo de violencia específica, ya que ocurre en entornos de vulnerabilidad como lo son los espacios públicos y el transporte público.

Lo anterior genera un clima de inseguridad y la idea de que los espacios públicos, así como los medios de transporte público son lugares de alto riesgo para las mujeres. Esto limita evidentemente las libertades de movilidad y el libre tránsito, afectando la autoestima, la libertad psicoemocional y la percepción de no poder ejercer sus más mínimas necesidades en las mujeres que han presenciado actos de hostigamiento en estos lugares o que incluso ya han sido víctimas de algún tipo de acoso callejero.

Por ello es importante integrar en la Legislación actual la tipología del acoso callejero o acoso en las calles, a fin de contar con elementos legales que puedan abrir el camino a la creación de una ley directa que castigue y sobre todo elimine este tipo de conductas tan específicas. Adicionando además sanciones de tipo penal que limiten y verdaderamente inhiban y en su caso, castiguen conductas impropias hacia la mujer en los espacios y en los transportes públicos.

Con base en la tipificación estatal analizada y en términos de los instrumentos internacionales de los derechos humanos específicamente para las mujeres, se propone la redacción para adicionar la sanción correspondiente a la violencia en la comunidad al Código Penal Federal.

“Al que con fines lascivos, asedie o acoso a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.” Debiéndose presentar la denuncia respectiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 16, agregándose un segundo párrafo y un tercer párrafo, se adiciona el artículo 16 Bis y se reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como siguen:

Capítulo III
De la Violencia en la Comunidad

Artículo 16. Violencia en la Comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

Se considerará aquella que ocurre en los espacios públicos y medios de transporte público, a través de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual.

La violencia en la comunidad se sancionará en términos de lo establecido por el artículo 259 Ter del Código Penal Federal.

Artículo 16 Bis. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en la comunidad, en los espacios públicos y medios de transporte público, las instancias de gobierno deberán:

I. Instituir los medios para la atención inmediata de este tipo de violencia, en términos del artículo 51 de esta Ley.

II. Garantizar el libre tránsito, mediante mecanismos de vigilancia.

III. Diseñar campañas para la erradicación de cualquier forma de intimidación y hostilidad que pudieran sufrir las mujeres en los espacios públicos y en los sitios de traslado.

Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, en los espacios públicos y en el transporte público a través de:

I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;

II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y

III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal:

Artículo 259 Ter. Al que con fines lascivos, asedie o acose a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.

Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). "Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016".

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). "Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad Pública ENVIPE 2018".

https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2018/

3 ONU-Hábitat. "Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-2015".

http://conurbamx.com/home/wp-content/uploads/2015/07/Rep orte-Nacional-de-Movilidad-Urbana-en-Mexico-2014-2015-Final.pdf

4 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. "Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres."

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414845/Di agn_stico_Estructural_el_Sistema_Nacional.pdf

5 https://www.gob.mx/conavim/documentos/observaciones-finales-al-9o-infor me-mexico-ante-la-cedaw

Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)

Que reforma los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 94 de la Ley Agraria, con el propósito de determinar justicia a afectados por decretos expropiatorios de terrenos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La reforma integral al artículo 27 constitucional que culminó con la aprobación y promulgación de la Ley Agraria publicada en febrero de 1992, ha tenido como propósito principal procurar justicia para el agro mexicano y tiene por objetivo central generar oportunidades productivas, sobre todo para el sector campesino.

Desde entonces, esta reforma con perspectiva de alcanzar la mayor transformación en materia agraria, ha procurado en lo fundamental: justicia, libertad y capitalización para el campo, protección al ejido, rapidez en la resolución de rezagos y diferendos agrarios, compromiso de asignar recursos crediticios al campo, seguridad subsidiaria y aplicación de coberturas, además de la creación de entidades especializadas en el financiamiento al sector.

La reforma que se enuncia, sentó las bases jurídicas por la cual ejidatarios y comuneros dejaron de ser usufructuarios para convertirse en propietarios de sus tierras, además de haber generado condiciones para la creación de mecanismos institucionales que resuelvan diferendos y garanticen a propietarios la seguridad jurídica del patrimonio; como una condición de certeza para acceder a los mecanismos de apoyo respectivos.

Gracias a esta reforma, todas aquellas controversias surgidas en torno a la propiedad de la tierra, son resueltas por tribunales especializados, en el propósito de escuchar así un reclamo de justicia porque estos asuntos sean atendidos precisamente por instancias jurisdiccionales en la materia.

Planteamiento

El artículo 93 de la Ley Agraria establece que los bienes ejidales y comunales podrán ser expropiados por causa de utilidad pública, enumerando para ello el listado de las causales correspondientes; en tanto que el artículo 95 del mismo ordenamiento determina que queda prohibido autorizar la ocupación previa de tierras aduciendo que, respecto de las mismas, se tramita expediente de expropiación, a menos que los ejidatarios afectados o la asamblea, si se trata de tierras comunes, aprueben dicha ocupación, para lo cual deberá mediar convenio en el que se plasmen los acuerdos y compromisos a que habrán de obligarse ambas partes.

Al amparo de estos preceptos y a las causales que a su vez determina la Ley de Expropiación, es así que el estado ha procedido y procede a expropiar bienes ejidales y comunales, ante las necesidades de terrenos que trae la expansión urbana, el surgimiento de nuevos centros de población y la construcción de infraestructura de desarrollo industrial y comercial; así como de servicios públicos y de comunicación en toda la geografía nacional.

Sin embargo y dado que nuestra Carta Magna y su legislación secundaria establecen qué para los efectos de lo anterior, esto debe ocurrir mediante indemnización, supone entonces un precepto que abre la posibilidad de cubrir a posteridad al o los afectados, los pagos a que haya lugar derivados de esta acción jurídica.

Ello ha derivado en manifestaciones y protestas de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios afectados por expropiaciones, quienes demandan los pagos respectivos pendientes; en plazo de espera prolongados aún y después de haberse realizados las obras de utilidad pública que tienen fin lucrativo.

Rescata la presente propuesta un reclamo legítimo de afectados, quienes en busca de que las autoridades les resuelvan, acuden tanto a oficinas públicas como a los Tribunales Agrarios y de la Procuraduría Agraria, en demanda y exigencia de pago por afectaciones sufridas. Informes extraoficiales dan cuenta que en el país existen alrededor de mil 180 decretos de expropiación pendientes de ejecución y 794 expedientes en trámite.

Aún y con lo justo de las demandas planteadas a través de las más diversas voces, agrupadas en numerosas organizaciones de defensa; transcurren los años y la respuesta esperada no llega para aquellos afectados por decretos expropiatorios que no han recibido el pago de indemnizaciones correspondientes. Vale citar que hay casos en que la espera del cumplimiento de las ejecuciones se ha prolongado en plazos de hasta 50 años.

Las propias organizaciones de defensa acusan que con esta actitud, las dependencias responsables no otorgan las garantías jurídicas que miles de personas demandan, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en uno de los principios fundamentales que dan sustento a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como lo es la certeza sobre la propiedad de la tierra.

Si bien nuestra Constitución y su legislación secundaría determinan que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública, preceptúa sin embargo que será mediante, más no previa indemnización, como causal necesaria para una efectiva y pronta garantía de pago a quien o quienes resulten afectados, tal y como estaba dispuesto desde 1857 hasta el constituyente de 1917.

En gran proporción de los casos y como saldo lamentable por el incumplimiento oportuno de pago para con los afectados por decretos expropiatorios, esta situación (que sume a las personas en la desesperanza al quedarse sin sustento), las obliga a emigrar a zonas urbanas e incluso al extranjero en busca de oportunidades de sustento económico para sus familias.

En el caso de campesinos y comuneros y otros actores del sector productivo del campo, la tierra como patrimonio es el único bien que les permite agenciarse los recursos necesarios para la subsistencia; lo cual demanda actualizar la legislación que les brinde certeza de pago por expropiaciones sufridas cuando por necesidades de utilidad pública queden obligados a ello.

En opinión de especialistas en el análisis de esta situación, reformar el marco jurídico en la materia representaría un acto de justicia para evitar así la prevalencia de afectaciones, estableciendo para ello la necesidad de pago previo cuando por causa de utilidad pública el estado recurra a la expropiación de terrenos.

Si bien en la expropiación por causa de interés público lo privado está supeditado a lo colectivo, lo es también la necesidad de indemnizar al o los afectados con oportunidad previa, de suerte tal que se genere certidumbre a quienes poseen sus tierras como único medio de subsistencia.

Todavía más cuando se trata de grupos en situación económica precaria, cuya condición de vulnerabilidad tiende a agravarse cuando al verse afectados por decretos expropiatorios, han tenido que esperar en plazos determinados por la autoridad respectiva, el pago de indemnizaciones a que tienen derecho.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Agraria

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y previa indemnización.

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XX. ...

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 94 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 94. La expropiación deberá tramitarse ante la Secretaría de la Reforma Agraria. Deberá hacerse por decreto presidencial que determine la causa de utilidad pública y los bienes por expropiar y previa indemnización. El monto de la indemnización será determinado por la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, atendiendo al valor comercial de los bienes expropiados; en el caso de la fracción V del artículo anterior, para la fijación del monto se atenderá a la cantidad que se cobrará por la regularización. El decreto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y se notificará la expropiación al núcleo de población.

...

Los predios objeto de la expropiación sólo podrán ser ocupados previo el pago o depósito del importe de la indemnización, que se hará de preferencia en el fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o, en su defecto, previa garantía suficiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

http://www.pa.gob.mx/publica/rev_61/Reforma-constitucion al-1992.pdf

https://www.derecho.unam.mx/investigacion/publicaciones/ revista-cultura/pdf/CJ3_Art_3.pdf

http://www.diputados.gob.mx/sia/coord/refconst_lviii/htm l/203.htm

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 y adiciona el 186-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 186 y se adiciona el 186-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discapacidad es definida como las deficiencias o problemas que afectan una o varias funciones corporales, manifestándose limitaciones en distintas actividades cotidianas. Las personas que padecen una discapacidad, cuentan con un acceso reducido para participar en el ámbito social, familiar, educativo, político y laboral, por motivo de su condición física o intelectual.1

La minoría más numerosa e importante en el mundo son, precisamente, las personas con discapacidad. Según datos de la Organización Mundial de la Salud, en el orbe se estima que existen mil millones de personas con algún tipo de discapacidad, lo cual representa 15 por ciento de la población mundial. Dicha cifra no ha disminuido ni disminuirá en los próximos años, ya que un mayor aumento de la población adulta mayor y el acelerado crecimiento demográfico provocarán que los individuos con discapacidad crezcan en proporción.

Esta condición humana debe tomarse muy en serio puesto que la gran mayoría de personas en determinado instante de su vida tendrán que vivir con una discapacidad.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló que en 2018 se contabilizaron 7.7 millones de mexicanos con alguna discapacidad. De ellos 54.2 por ciento corresponde a mujeres y 49.9 a adultos mayores. Esta cifra equivale a 6.7 de los 115.7 millones de personas de 5 años y más que habitan en el país; esto, de acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018.Entre las discapacidades más comunes se encuentran: la motriz, visual, auditiva y mental.2

A pesar de que nuestro país ha firmado tratados internacionales que tutelan los derechos humanos de estas personas, poco se ha avanzado en la inclusión al mercado laboral de este sector poblacional, provocando que los niveles de pobreza sean mayores. Lo anterior debido a que las modificaciones normativas y la ejecución de políticas públicas se centraron en una labor asistencialista, evolucionando hacia la inclusión en las últimas tres décadas; pero sin generar las bases legales e incentivos necesarios para el óptimo desarrollo profesional de este sector.

En efecto, dada esta situación, diversos países han suscrito la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue elaborada por miembros de las Naciones Unidas, y la cual México firmó y ratificó en el año 2007 y 2008, respectivamente.3 El principal objetivo de la Convención es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad”,4 con base en su artículo 1o.

Adicionalmente, cabe señalar que los tiempos oficiales de radio y televisión de los diferentes niveles de gobierno, dedican poco tiempo a promover la inclusión o a la promoción de las políticas públicas existentes, dejando en el desamparo a la población que pudiera verse beneficiada de los apoyos públicos o las oportunidades de inclusión social. Del mismo modo, tampoco se utilizan estos medios para concientizar y sensibilizar sobre las personas con discapacidad, por lo que el ambiente de exclusión no es combatido activamente en la actualidad o, al menos, con la relevancia que el tema demanda.

Dentro de este panorama ya complicado, la ceguera y las personas débiles visuales representan un sector poblacional menos atendido en el país. La gente con esta discapacidad debe lidiar con ciudades no incluyentes, con limitaciones en la inserción laboral y con el peligro de ser víctimas de delitos; las políticas públicas de las anteriores administraciones federales no han mostrado particular interés en el tema, así que la información censal al respecto carece de detalles relevantes para el diseño de políticas públicas.

Estadísticamente, las personas con limitaciones visuales representan 39 por ciento de los 7.8 millones de habitantes que viven con alguna discapacidad. En otras palabras, las personas con dificultad para ver son el segundo grupo de mayor representatividad en el sector de discapacidad de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica del Inegi.

En el mismo sentido, de acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México, se reportó:

... 28.9 por ciento de las personas con discapacidad había experimentado discriminación; de ellas más de la mitad (58.3) consideró que ocurrió por su deficiencia, principalmente en los servicios de salud, en el transporte público y al interior de su familia; mientras, 48.1 de las personas con discapacidad consultadas, manifestó que no se respetan sus derechos, 14 puntos porcentuales arriba de la misma encuesta.5

Lo dicho da cuenta de la necesidad de concientizar y sensibilizar a todas las personas del país en el tema de la discapacidad, pues al incrementar la discriminación se vulneran los derechos humanos de este sector.

Así, el 30 de mayo del año 2011 entró en vigor la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), con la finalidad de reconocer y salvaguardar el ejercicio de los derechos humanos de las personas que viven con una discapacidad. En dicho marco jurídico se enuncian cuatro tipos de discapacidades: la física, mental, intelectual y sensorial. Sin embargo, como hemos visto, los datos que se tienen en torno a las discapacidades son escasos, ya que tienden a la generalización, sin tomar en cuenta que es necesario conocer de manera específica los tipos de discapacidad que padece la población. Todo ello, desde una perspectiva de género, prevalencia en edades y análisis del fenómeno en comunidades indígenas.

Por lo que refiere a la discapacidad física, ésta es comprendida como la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura;6 en tanto, la discapacidad mental es la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia soci7l.1 Por otro lado, la discapacidad intelectual consiste en limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona;8 por último, la discapacidad sensorial es definida como la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos.9

De esta forma es posible observar que una discapacidad puede presentarse en diversas maneras, empero por la esencia de esta investigación solo nos enfocaremos a la discapacidad sensorial que afecta los órganos de la visión, provocando con ello que quien la presente sea una persona débil visual o ciega.

Con referencia a datos proporcionados por la OMS, a escala mundial más de mil 300 millones de personas tienen una deficiencia visual, asimismo, en la Clasificación Internacional de Enfermedades, dicha discapacidad es dividida en dos tipos: deficiencia de la visión de lejos y cerca. La primera deficiencia a su vez se subclasifica en cuatro: leve, moderada (188.5 millones de personas alrededor del mundo la presentan), grave (217 millones de personas en el mundo la padecen) y ceguera (36 millones de personas tienen esta discapacidad); y la segunda solo comprende la agudeza visual de cerca (826 millones de personas viven con esta deficiencia).v0 Entre las principales causas de una deficiencia visual se encuentran: las cataratas, tracoma, miopía, retinopatía diabética, detección tardía de afecciones.

Inclusión laboral: cuota mínima para contratar a personas con discapacidad

La visión es elemental para el crecimiento, desarrollo y aprendizaje de niñas, y niños, mismo que en la etapa de la adolescencia se traduce en un rendimiento académico más óptimo que brindará mayores herramientas para la preparación intelectual del individuo, explotando de esta forma sus habilidades y aptitudes para conseguir empleos mejor remunerados en la edad adulta, aunado a ello, la vista permite una mejor comunicación considerando que en gran medida, las personas usan el lenguaje corporal para transmitir un mensaje en concreto.

De acuerdo con lo anterior, el presentar una deficiencia en la visión trae aparejada distintas repercusiones como dificultades para desplazarse, para conducir, rezago educativo, una fuerte estigmatización y discriminación por motivo de su condición, carencia en el acceso a seguridad social, acceso limitado a espacios públicos y obstáculos para poder ser contratados en un empleo.

En efecto, dentro de los actos de discriminación más notables hacia las personas con debilidad visual es la falta de oportunidades laborales. Los sectores públicos y privados poco han hecho para incluir en sus plantillas laborales a personas con ceguera o debilidad visual, limitándose a programas asistencialistas que condenan a este sector a vivir bajo la línea de la pobreza o a depender directamente de sus familiares. Este escenario es un atentado constante a los tratados internacionales vigentes del Estado mexicano, y va en contra de los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y las de las entidades federativas.

Como se mencionó líneas arriba, nuestro país es parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, desde 2008, dentro de dicha convención se establece:

Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación.

Entre dichas medidas pertinentes destacan las que busquen

...

Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables.

Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás.

Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

Emplear a personas con discapacidad en el sector público.

Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas.

Del mismo modo, dentro del ámbito de los tratados internacionales ratificados por nuestro país, destaca también la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad adoptada por la Organización de los Estados Americanos. En dicha convención, en el artículo III, los Estados firmantes se comprometieron a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”. Aunque no se especifican puntualmente las medidas, el tratado sirvió de base conceptual para el abordaje del tema en nuestro país.

En una labor más ambiciosa aún, y con enfoque de mediano plazo, México ha sido partícipe de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. En esa hoja de ruta, las naciones se comprometieron a seguir un modelo de desarrollo más justo y equitativo, con el fin de “no dejar a nadie atrás”. En ese tenor la nueva agenda internacional prevé la urgencia de “empoderar a las personas vulnerables. Por ello, la agenda refleja las necesidades de todas las personas con discapacidad (más de 80 por ciento de las que viven en la pobreza), estando resueltos a emprender más acciones y medidas eficaces, de conformidad con el derecho internacional, para eliminar obstáculos y restricciones.

De esta manera, la Agenda 2030 refleja en el objetivo 8 el compromiso de “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos” donde la meta 8.5 establece que de aquí a 2030 se debe “lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor” (ONU, 2015).

La misma intención se puede advertir en el Objetivo 10 (Reducir la desigualdad en los países y entre ellos) busca en su segunda meta (10.2): “potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión, situación económica u otra condición; de aquí a 2030”.

La Carta Magna también garantiza el derecho al trabajo digno y socialmente útil. En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se ordena a los poderes del Estado promover la creación de empleos y la organización social de trabajo; quedando de antemano la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad en torno este derecho, con base en el artículo 1o. de la Constitución.

Como hemos visto, estos tratados y convenciones internacionales, así como el andamiaje constitucional, surgen de los inconvenientes de no obtener un empleo formal y estable, que permita el desarrollo y la subsistencia, a raíz de una discapacidad visual. Señalan que, sin ningún afán discriminatorio, en un primer instante las personas que tienen esta condición no pueden ser del todo autónomas económicamente, desencadenando con ello afectaciones emocionales como depresión o ansiedad, baja autoestima, problemas familiares, poca o nula interacción con otras personas, deterioro en el cuidado personal, pobreza, acceso restringido a la educación y cultura, mayores gastos en medicamentos, aparatos inteligentes, bastones, perros guía, entre otras.

Cabe destacar que estos individuos no solo deben enfrentar día a día las dificultades señaladas anteriormente sino también hay consecuencias directas e indirectas; las consecuencias directas radican en la necesidad de ocupar equipos especializados y, las consecuencias indirectas consisten en las limitaciones en infraestructura de instituciones, plazas, edificios, transporte público, etcétera.

Aunado a lo anterior, la incorporación de las personas con discapacidad al mercado laboral está determinado por múltiples factores como el nivel educativo, mismo que está mermado porque hay pocos planes de estudios enfocados a este grupo humano, hay un número muy reducido de personal capacitado para impartir las clases, y/o los espacios físicos no cuentan con las adaptaciones indispensablemente necesarias, trayendo como resultado que conforme el nivel educativo sea más elevado, la brecha de desigualdad entre personas que tienen una discapacidad y quienes no sea más amplia, en otras palabras, las personas con discapacidad poseen menos oportunidades para insertarse en el campo laboral y recibir una remuneración salarial digna.

Los datos de empleabilidad demuestran que los derechos humanos de las personas con discapacidad, al menos en el sector laboral, no se han atendido oportunamente. Ejemplo de ello se demuestra en diversos mecanismos estadísticos que han presentado organismos internacionales y nacionales, de los cuales se rescatan a continuación los datos de inclusión económica más relevantes.

En América Latina “la población que vive con discapacidad asciende a más de 66 millones de personas, equivalente a 12.6 por ciento del total de la población regional” (Cepal, 2014; en San Martín, 2020). Según el Banco Interamericano de Desarrollo, es en la región donde existen más mujeres que hombres con discapacidad.

Por su parte, la Organización Panamericana de la Salud observó mayor prevalencia por: dificultades visuales, seguida de dificultades de movilidad y problemas auditivos que aumentan con la edad. La discapacidad visual es la de mayor prevalencia en nuestra región, y la segunda proporcionalmente más predominante en México.

En cuanto al empleo, el BID muestra que “entre los jóvenes de 24 a 35 años en América Latina, la tasa de empleo para hombres con discapacidad es 24 por ciento más baja que para los hombres sin discapacidad, y para las mujeres es 12 por ciento más baja”. Es relevante también que “entre las personas con discapacidad que tienen empleo, los salarios son mucho más bajos”.

El estudio Autonomía e inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito de protección social”, el BID examina el papel de México en torno a la inclusión laboral de este sector, determinando que “incluir a las personas con discapacidad aumentaría el producto interno bruto entre 2 y 3 por ciento”.1

Desafortunadamente, las personas con discapacidad en México, constantemente se enfrentan con barreas estructurales en el desarrollo de su educación, algunas prácticas discriminatorias pueden influir desde la educación inicial y que estas impactan en otros ámbitos, tales como el social y el laboral, a raíz de una desigualdad de conocimientos, habilidades y competencias, lo cual posteriormente, afecta significativamente la posibilidad de tener acceso a un campo laboral de mayor calificación.12

El derecho de las personas con discapacidad a poder laborar es reconocido a nivel internacional a través del artículo 27 de la CDPD, al indicar que deben contar con condiciones de igualdad frente a personas que no presenten ninguna discapacidad, promoviendo la inserción laborar de dicho grupo de la población al sector público y privado, manteniendo en todo momento un entorno respetuoso, seguro, digno y saludable.13 A su vez, la fracción XVI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo14 a la letra dice:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XVI. ...

XVI Bis. Contar, en los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores, con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;

XVII. a XXXIII. ...

Es decir, la ley secundaria prevé que los centros de trabajo tengan la infraestructura adecuada para que las personas con una discapacidad puedan desplazarse dentro del mismo, siempre y cuando estén contratados cincuenta trabajadores o más sin alguna discapacidad, dejando en evidencia que la ley no les otorga el reconocimiento como trabajadores a las personas con discapacidad, pues al hablar de forma general en la fracción XVI Bis deja abierto el panorama para considerar que las instalaciones contaran con los espacios y medidas pertinentes para personas con discapacidad solo y exclusivamente cuando en su nómina poseen más de determinado número de trabajadores, y no cuando sí tengan contratadas a personas con alguna discapacidad. En otras palabras, los patrones pueden modificar el lugar de trabajo, pero eso no significa que permitan la contratación de personal con discapacidad, pues el acceso y desarrollo de sus actividades pueden ser comprendidas por aspectos totalmente ajenos al centro de trabajo.

El artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado1 estab5lece lo siguiente:

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en 50 por ciento libremente por los titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el sindicato.

Los aspirantes para ocupar las plazas vacantes deberán reunir los requisitos que para esos puestos, señala cada una de las dependencias.

La disposición antes citada muestra que en la normatividad aplicable a los trabajadores del sector público, no hay ninguna mención expresa de un porcentaje mínimo para la contratación de personas con discapacidad.

Derivado de los cuestionamientos destacados con anterioridad, es indispensable que se promueva su contratación tanto en al ámbito privado como el ámbito público y esto podría implementarse por medio de cuotas porcentuales del total de los trabajadores.

De esta manera se da apertura al mercado laboral a todo individuo que presente una discapacidad y contribuye a mejorar su calidad de vida así como elevar su dignidad humana, ya que tener acceso a un trabajo les permitiría ser autosuficientes y productivos económicamente.

De igual manera, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad presentó con la Secretaría del Trabajo en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-201816 los siguientes beneficios de contratar personas con discapacidad:

• Las personas con discapacidad, generalmente no faltan a su trabajo.

• Las personas con discapacidad, generalmente son más puntuales.

• Las personas con discapacidad, se convierten en una motivación para los demás empleados.

• Por la dificultad que representa conseguir un empleo, las personas con discapacidad cuidan mucho su trabajo.

• De contratar a personas con discapacidad, obtienes beneficios fiscales.

Por lo tanto, la promoción de estas medidas es una acción afirmativa para asegurar el acceso, permanencia y promoción de personas con discapacidad en distintos ámbitos de la sociedad, en este caso el laboral, como lo prevé el artículo 15 Octavus de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación,17 que a la letra dice:

Artículo 15 Octavus. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Es decir, la acción afirmativa propuesta para la contratación de personas con discapacidad, es una medida especial y específica para subsanar situaciones de desigualdad en el acceso y ejercicio de los derechos humanos. Además, las leyes secundarias contemplan la posibilidad de otorgar estímulos fiscales a quienes incluyan en su plantilla laboral a personas con discapacidad, de acuerdo a la fracción V del artículo 6 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad,18 el cual señala lo siguiente:

Artículo 6. ...

I. a IV. ...

V. Conceder , de conformidad con las disposiciones legales aplicables, estímulos fiscales a personas físicas o morales que realicen acciones a favor de las personas con discapacidad, adecuen sus instalaciones en términos de accesibilidad, o de cualquier otra forma se adhieran a las políticas públicas en la materia, en términos de la legislación aplicable;

VI. a XIII. ...

Lo anterior ya se encuentra considerado en el párrafo primero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:19

Artículo 186.Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz , que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje , en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

Por lo tanto, la propuesta de reforma de la presente iniciativa tiene como objetivo la reestructuración del estímulo fiscal a la contratación de personas con alguna discapacidad que se encuentra considerado en el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el siguiente tenor:

1. Las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan una cuota de contratación de personas con alguna discapacidad, de 0 a 5 por ciento, podrán deducir 25 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.

2. Las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan una cuota de contratación de personas con alguna discapacidad, de 5 a 10 por ciento, podrán deducir 30 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.

3. Las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan una cuota de contratación de personas con alguna discapacidad, de 10 a 15 por ciento, podrán deducir 35 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.

4. Las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que tengan una cuota de contratación de personas con alguna discapacidad, de 15 por ciento en adelante, podrán deducir 38 por ciento del salario efectivamente pagado al trabajador.

De igual manera, con la finalidad de continuar trabajando para eliminar las barreras estructurales en materia educativa, se propone la adición del artículo 186-Bis en la ley en comento, en el cual se establezca que las personas físicas o morales, contribuyentes del impuesto sobre la renta, que contraten personas con alguna discapacidad puedan deducir 100 por ciento de los costos de los cursos de actualización y capacitación para el trabajo, de los cuales sean beneficiarias estas personas.

Lo anterior permitirá que las personas que viven con una discapacidad tengan la posibilidad de acceder a más y mejores herramientas para desempeñarse profesionalmente, también se promueve de manera indirecta que los centros educativos desarrollen programas académicos enfocados a las necesidades especiales de este sector de la población.

Con las modificaciones antes mencionadas se busca generar mecanismos que, poco a poco, nos permitan transitar a ser sociedad más inclusiva para aquellos sectores de la población que se enfrentan, día con día, a una serie de barreras estructurales que les impiden el pleno ejercicio de sus derechos humanos.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la iniciativa de reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta:


En la tipología de las políticas públicas, Antoni Fernandez20 establece cuatro tipos: distributivas, reglamentarias, redistributivas y constitutivas. Por su naturaleza menos conflictiva, en la actual, y en algunas pasadas administraciones, se han ejercido políticas distributivas dedicadas única y exclusivamente a asignar recursos a las personas con discapacidad; sin embargo, dicha acción no garantiza que al largo plazo se logre una sociedad más inclusiva, por lo que se necesita reformar las leyes existentes, en el sentido descrito anteriormente, a fin de sentar las bases de equidad entre las personas con discapacidad y el resto de la sociedad.

Por ese motivo es necesario apostarle a una política redistributiva, que según Fernández “dicta los criterios de acceso de determinados grupos de individuos al disfrute de ciertas ventajas: los actores en liza no son los individuos, sino los grupos de interés” (Fernández, 2007). De no hacerlo, se corre el riesgo de regresar a un nivel asistencialista en el apoyo y programas para personas que viven con discapacidad permanente.

En consecuencia se vislumbra la necesidad de diseñar las condiciones normativas que permitan la inclusión laboral óptima de las personas con esta problemática, de manera proporcional y equitativa según el porcentaje del tipo de discapacidad reportada en México. Para lograrlo se debe reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los alcances expuestos. Lo anterior debe hacerse respetando las condiciones de equidad de género, y los trabajadores deben gozar de las mismas prestaciones que el resto de la planta laboral. Por otro lado, se deben mantener los apoyos económicos y los beneficios sociales de las personas con discapacidad; ya que la medida constitutiva surtirá efectos en el mediano y largo plazos.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 186 y se adiciona el 186-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incentivos para la contratación y capacitación de personas con discapacidad

Único. Se reforma el artículo 186 y se adiciona el 186-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de débiles visuales e invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, los siguientes montos, del salario efectivamente pagado, de acuerdo a la cuota de contratación de las personas señaladas, respecto del total de sus trabajadores.

Los porcentajes aplicables dependiendo de la cuota de contratación de personas que padezcan una discapacidad:

Cuota de contratación Porcentaje aplicable

0% – 5%             25%

5% – 10%            30%

10% – 15%           35%

15% – en adelante          38%

[...]

[...]

[...]

Artículo 186-Bis. Los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de débiles visuales e invidentes, podrán deducir de sus ingreso acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 100% de lo pagado en cursos de actualización y capacitación para el trabajo, de los que sean beneficiarias las personas antes señaladas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Discapacidades. Disponible en https://www.who.int/topics/disabilities/es/ Consultado el 24 de agosto de 2020.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. "Hay 7.7 millones de personas con discapacidad en México", 3 de diciembre de 2019. Disponible en

https://www.publimetro.com.mx/mx/nacional/2019/12/02/hay -7-7-millones-de-personas-con-discapacidad-en-mexico.html Consultado el 26 de agosto de 2020.

3 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 28 de mayo de 2015. La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-de-los-derechos-de-l as-personas-con-discapacidad?idiom=es Consultado el 24 de agosto de 2020.

4 Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

5 San Martín, Marina (2020). "Personas con discapacidad". Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Webinar rescatado de

https://www.youtube.com/watch?v=OB96xtVy9ow

6 Fracción X del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2018. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718 .pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

7 Fracción XI del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

8 Fracción XII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

9 Fracción XIII del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

10 Organización Mundial de la Salud (2018). Clasificación Internacional de Enfermedades 11. Enfermedades del Aparato Visual. Disponible en

https://icd.who.int/browse11/l-m/es#/http%3a%2f%2fid.who .int%2ficd%2fentity%2f868865918 Consultado el 24 de agosto de 2020.

11 BID (2019). "Autonomía e inclusión de las personas con discapacidad en el ámbito de protección social". Banco Interamericano de Desarrollo. Instituto Universitario de Integración en la Comunidad, Universidad de Salamanca, España.

12 "La educación y personas con discapacidad", Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, 24 de enero de 2019. Disponible en

https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-educacion-y-pers onas-con-discapacidad

13 Obra citada.

14 Ley Federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2019. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

15 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/111_010519.p df Consultada el 15 de agosto de 2020.

16 "Contratar personas con discapacidad nos beneficia a todos", Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas c Discapacidad, 15 de agosto de 2016. Disponible en https://www.gob.mx/conadis/articulos/si-contratas-personas-con-discapac idad-te-beneficia

17 Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2018. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.p df Consultado el 24 de agosto de 2020.

18 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2018. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718 .pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

19 Ley del Impuesto sobre la Renta. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2019. Disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219. pdf Consultado el 24 de agosto de 2020.

20 Fernández, A. "Las políticas públicas", en Caminal Badia, M. (editor). Manual de ciencias políticas, Tecnos, Madrid, 2007, páginas 495-517.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal, Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y artículo 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el país el número de víctimas aumentan año tras año y con ello la complejidad de su atención ante instancias precarias no solo en materia presupuestal, sino en capacidad instalada para dar abasto a los efectos de la pandemia y a los rezagos propios de las diversas desigualdades históricas que arrastra el país.

Son estas desigualdades las que elevan la exposición a la violencia, a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. Los números de las fuentes públicas no alcanzan a representar la magnitud de la violencia que se ha enquistado en México, especialmente porque las víctimas no siempre se acercan a los servicios de atención y aquellas que logran ser atendidas, no siempre encuentran en el estado el apoyo que requieren, la justicia que anhelan o la reparación a los daños sufridos.

Es justo este, el propósito de instancias como las Comisiones de Atención a Víctimas o los Centros de Justicia para las Mujeres, ser espacios dignos que representen los intereses legítimos de las víctimas y que contribuyan a resarcir en la medida de sus posibilidades los daños causados no solo por agresores, muchas veces impunes, sino por las propias instituciones del estado que revictimizan a quienes buscan su apoyo.

En el año 2019 se registraron 344,053 víctimas de delitos del fuero común en el país, de enero a junio de 2020 se han registraron 153,229 víctimas,1 lo anterior solo refleja a aquellas víctimas que figuran en las diversas carpetas de investigación que año tras año se abren, pero no muestra a todas aquellas personas que habiendo sufrido un delito, no acuden a denunciar por diversas razones, principalmente por aquellas atribuibles a las autoridades como son, la desconfianza o la tramitología en la denuncia y la actitud hostil de la autoridad.2

Es justo por estas razones, que las Comisiones de Atención a Víctimas en los Estados y los Centros de Justicia para las Mujeres, buscan desconcentrar y desburocratizar la atención, para eficientar y brindar servicios dignos e integrales a las víctimas de delitos y de violencias, incidiendo más allá de una justicia penal y avanzar hacia una justicia restaurativa, que contribuya a cerrar las profundas heridas que han minado la confianza en el sistema y que han alejado a las personas de la búsqueda de justicia.

La consolidación de los servicios que brindan las Comisiones de Atención a víctimas en los Estados, solo es posible a través de presupuestos que garanticen la prestación de dichos servicios, lo que permitirá simplificar procesos administrativos para la entrega, justificación y comprobación de medidas de ayuda emergente, sin demoras ni retrasos, agilizando su funcionamiento y el de las demás instancias con las que se vincula, como las fiscalías estatales y los Centros de Justicia para las Mujeres.

Las limitaciones presupuestales que hoy enfrentan muchas Comisiones de Atención a Víctimas en los Estados, tienen que ver con su adscripción, algunas comisiones estatales están adscritas a una secretaría de gobierno, otras son órganos desconcentrados o descentralizados del gobierno estatal; otra limitación tiene que ver con los procesos para designación de titulares capaces de ejecutar las tareas que implican esta encomienda, pues en algunas entidades dependen del gobernador o gobernadora en turno, del secretario(a) de gobierno o del congreso local.

Las anteriores situaciones ponen en desventaja presupuestal a las Comisiones de Atención a Víctimas que cada vez deben dar una mejor y mayor respuesta a una creciente población de víctimas, frente a una capacidad operativa rebasada en las entidades federativas y más recientemente por las consecuencias de la pandemia.

Situación similar enfrentan los Centros de Justicia para las Mujeres, considerados como espacios para fortalecer el acceso a la justicia por medio de un proceso de atención integral para detener la violencia, así como proporcionar herramientas que propicien la toma de decisiones informada y encaminada a construir un proyecto de vida en entornos libres de violencia, evitando con ello la lamentable y frecuente reincidencia de violencia en contra de las mujeres, la mayoría de las veces producida en los entornos familiares, de pareja y de confianza.

En México existen 48 Centros de Justicia para las Mujeres,3 que deben dar atención a toda víctima o usuaria que requiera de sus servicios; bajo esta tesitura, los 48 Centros de Justicia que actualmente están en operación en el país, no alcanzan a cubrir a una población objetivo, que serían las más de 30 millones de mujeres mayores de 15 años que han sufrido algún tipo de violencia en México.1$ Según esta misma fuente (ENDIREH 2016), del total de mujeres que han enfrentado violencia por parte de esposo o novio, a lo largo de su relación de pareja (19.1 millones), en el 64.0 por ciento de los casos se trata de violencia severa y muy severa.

Al igual que las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, los Centros de Justicia para las Mujeres, enfrentan grandes retos en materia presupuestal, dichos retos entre varias razones están vinculados con la variedad de adscripciones bajo las que se crean los Centros de Justicia que muchas veces impide contar con recursos propios y depender de recursos de las instancias bajo la cual están adscritas y esto no necesariamente garantiza la fluidez del presupuesto necesario para una operación digna.

En resumen, gran parte de las estrategias para prevenir, atender y contener el delito y la violencia recaen en instancias como las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas y los Centros de Justicia para las Mujeres; estas instancias en general no se benefician de los recursos asignados a las entidades federativas para la seguridad pública, a pesar de cubrir una vasta tarea en la materia.

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública es un fondo presupuestal previsto en la Ley de Coordinación Fiscal a través del cual se transfieren recursos a las entidades federativas para dar cumplimiento a estrategias nacionales en materia de seguridad pública acordadas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual destina recursos federales a los Estados y municipios para apoyar las tareas de profesionalización de las personas que conforman a las distintas instituciones encargadas de la seguridad pública, para la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana, su equipamiento, la construcción de infraestructura física, así como para la implementación de bases de datos útiles para los fines de la seguridad pública.

Es por las tareas de seguridad que también desempeñan los Centros de Justicia para las Mujeres y las Comisiones de Atención a Víctimas en los Estados, en su papel de atender, prevenir y en la medida de sus atribuciones erradicar la violencia y el delito, que estas instancias requieren presupuesto adicional para el ejercicio de sus funciones.

Mencionado lo anterior y dada la creciente necesidad de consolidar los servicios de atención integral de la violencia y con esta, a las víctimas de delito, es que someto a consideración la presente propuesta para incluir a los Centros de Justicia para las Mujeres y a las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas, entre las destinatarias de las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) de los estados y del Distrito Federal, ahora Ciudad de México, tomando como referente el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal

Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 45. - Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, reciban dichas entidades se destinarán exclusivamente a:

I. La profesionalización de los recursos humanos de las instituciones de seguridad pública vinculada al reclutamiento, ingreso, formación, selección, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación y depuración;

II. Al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías ministeriales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios; así como, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes;

III. Al equipamiento de los elementos de las instituciones de seguridad pública correspondientes a las policías ministeriales o de sus equivalentes, peritos, ministerios públicos y policías de vigilancia y custodia de los centros penitenciarios, así como, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes;

IV. Al establecimiento y operación de las bases de datos criminalísticos y de personal, la compatibilidad de los servicios de telecomunicaciones de las redes locales, el servicio telefónico nacional de emergencia y el servicio de denuncia anónima;

V. A la construcción, mejoramiento, ampliación o adquisición de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros penitenciarios, de los centros de reinserción social de internamiento para adolescentes que realizaron una conducta tipificada como delito, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública de las academias o institutos encargados de aplicar los programas rectores de profesionalización y de los Centros de Evaluación y Control de Confianza, y

VI. Al seguimiento y evaluación de los programas relacionados con las fracciones anteriores.

VII. A la capacitación, equipamiento del personal adscrito, así como para la construcción, mejoramiento, adquisión y ampliación de las instalaciones de los Centros de Justicia para las Mujeres.

VIII. A la capacitación, al equipamiento del personal adscrito, así como para medidas de ayuda emergente a víctimas de delito y a la construcción, mejoramiento, adquisión y ampliación de las instalaciones de las Comisiones Estatales de Atención a Víctimas.

Los recursos para el otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los policías ministeriales o sus equivalentes, los policías de vigilancia y custodia y los peritos de las procuradurías de justicia de los Estados y del Distrito Federal, tendrán el carácter de no regularizables para los presupuestos de egresos de la Federación de los ejercicios subsecuentes y las responsabilidades laborales que deriven de tales recursos estarán a cargo de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal.

Dichos recursos deberán aplicarse conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Los Estados y el Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información financiera, operativa y estadística que les sea requerida.

Transitorios

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Víctimas de delitos del fuero común 2019-2020.

2 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2018.

3 Comisión Nacional para Prevenir y erradicar la Violencia contra las Mujeres. Directorio de los CJM en operación.

4 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016.

Palacio Legislativo, a 2 de septiembre de 2020.

Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica)