Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno y los ayuntamientos del estado de México a instalar o dar mantenimiento a las cámaras de vigilancia del C4 para que sean una herramienta en la prevención y erradicación de delitos, a cargo del diputado Sergio Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Sergio Pérez Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Morena del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 2, fracción III, del reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde tiempo atrás, el estado de México ha encabezado de manera alarmante los primeros lugares en el número de personas desaparecidas y no localizadas, durante la presente administración estatal no se han registrado cambios significativos en la disminución de esta lamentable situación.

Con base en el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED), del periodo del 1 de octubre de 2017 al 15 de octubre de 2020, son 833 las personas que se tienen contabilizadas como desaparecidas y no localizadas, según las cifras de dicho organismo, 410 son hombres, que representan el 49.22 por ciento y 422 mujeres, siendo el 50.66 por ciento del total.

Aunado a eso, hay cifras que son más alarmantes aún, de igual forma, con base en el RNPED, en un rango de edades de 1 a 50 años de edad, las personas que más son víctimas de la desaparición forzada, son aquellas oscilan entre los 13 a 17 años de edad.

Si tomamos únicamente en cuenta el rango de edad de los 1 a los 17 años, la estadística nos arroja que son un total de 361 personas desaparecidas, siendo 121 del sexo masculino y, tristemente, 240 del sexo femenino, poco más del 66 por ciento del total.

Como vemos, los datos son alarmantes, pudieran parecer pocos los casos en un lapso de tres años, sin embargo, no debemos verlos como “cifras” únicamente, son seres humanos, que detrás de ellos hay cientos de familias afectadas, angustiadas y desesperadas, que lo único que exigen, además de justicia, es poder ver a sus familiares desaparecidos.

Claro ejemplo de ello, son los casos de la familia Castro Castillo y Bernardo González, familiares de jóvenes desaparecidas, de 13 y 23 años de edad, respectivamente. En el primer caso, la niña Fanic Castro estuvo desaparecida una semana, afortunadamente, la menor fue encontrada, sin embargo, el temor en la familia aún persiste.

El segundo caso es totalmente diferente, Anayeli Bernardo González lleva poco más de 5 años desaparecida, su expediente con Número de Noticia Criminal 120130060515, no ha dado resultado alguno. Su padre lleva esperando una respuesta y a la fecha, no baja la guardia y anhela saber el paradero de su hija.

De manera lamentable, en un evento más, Leonarda Rosas Sánchez, de 18 años de edad, desapareció en días pasados en el municipio de Almoloya del Río, hoy, se informa que fue localizada sin vida.

Se podrían citar decenas de casos similares, pero lo que esperamos, es que ya no haya casos de desapariciones.

Con las consideraciones anteriormente citadas, someto a consideración del pleno de este honorable Congreso, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de México y a los ayuntamientos de la entidad a que instalen y/o den mantenimiento a las cámaras de vigilancia del C4, a fin de que sean una herramienta para la prevención y erradicación de los delitos en diversas materias;

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de México y a los ayuntamientos de Almoloya del Río y Santiago Tianguistenco, a que den seguimiento a las denuncias e implementen operativos a fin de esclarecer los acontecimientos señalados.

Tercero. El pleno de la Cámara de Diputados exhorta a la Fiscalía General del Estado de México a que dé pronta respuesta a las denuncias presentadas por los familiares de víctimas de desaparición forzada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputado Sergio Pérez Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a abstenerse de realizar por la SHCP acciones intimidatorias que violenten los derechos humanos de los contribuyentes y afectan el buen clima de negocios e inversión, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, José Martín López Cisneros , diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, a través de las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a abstenerse de realizar acciones de intimidación que violenten los derechos humanos de los contribuyentes y afectan el buen clima de negocios e inversión , con base en las siguientes:

Consideraciones

El pasado 20 de octubre, la American Bar Association (ABA) envió una carta al gobierno federal acusando al titular del Poder Ejecutivo de violentar el estado de derecho de los contribuyentes.

La ABA (Colegio de Abogados de Estados Unidos) exigió a la actual administración federal el respeto de los derechos de los contribuyentes. De acuerdo con la ABA, las autoridades del Sistema de Administración Tributaria (SAT) llevan a cabo prácticas que violentan el estado de derecho de los contribuyentes, como las siguientes:

-Funcionarios del SAT, declarando que los abogados defensores de los contribuyentes son un obstáculo para los objetivos de transformación de México.

-Funcionarios de varias dependencias del gobierno federal invitando a los contribuyentes con irregularidades fiscales a que vayan directamente con el SAT para arreglar su situación; aconsejando a los contribuyentes a no buscar asistencia legal y contable.

-Amenazas de funcionarios de la Procuraduría Fiscal de la Federación (PFF) de emprender investigaciones judiciales contra contribuyentes, para que los contribuyentes paguen y se abstengan de asesorarse jurídicamente.

Como bien señala la ABA, estas acciones imposibilita que los contribuyentes tengan un adecuado acceso a la justicia, la representación legal y juicios justos.

La ABA denuncia que las prácticas emprendidas por el gobierno federal violentan los artículos 14, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), mismos que a la letra señalan:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.”

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior, sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todas los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.”

Debería resultar vergonzoso para el titular del Ejecutivo federal que una asociación extranjera le exija cumplir lo que mandata nuestra constitución y las leyes que de ella emanan, siendo que cuando protestó su cargo ante el Congreso de la Unión prometió guardar y hacer guardar la Carta Magna, como lo señala el artículo 87 de la CPEUM.

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”

Si por cualquier circunstancia el presidente no pudiere rendir la protesta en los términos del párrafo anterior, lo hará de inmediato ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En caso de que el presidente no pudiere rendir la protesta ante el Congreso de la Unión, ante la Comisión Permanente o ante las Mesas Directivas de las Cámaras del Congreso de la Unión, lo hará de inmediato ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, la ABA acusa a las autoridades mexicanas de violentar los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, mismos que a la letra dicen:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1.Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados Partes se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

La carta también tiene como destinatarios al secretario de Hacienda y Crédito Público, la titular del SAT y el procurador Fiscal de la Federación.

Como prueba de lo denunciado por la ABA se encuentra la entrevista hecha por el diario El País a la titular del SAT, publicada el pasado 4 de octubre, donde la entrevistada reconoce que “la mañanera es la mejor oficina de recaudación”.

Todos los días, a las ocho de la noche, Buenrostro manda un whatsapp a Palacio Nacional desde que el presidente le pidió que lo hiciese para saber cómo había aumentado la recaudación. Esa información le sirve a la mañana siguiente al mandatario para señalar, premiar o castigar a los empresarios díscolos durante las mañaneras. Buenrostro reconoce que cuando salen de su despacho muchos directivos le piden, casi como un favor, no ser nombrados por el presidente. “La mañanera es la mejor oficina de recaudación”, dice abrumada ante un fenómeno que se escapa a su control.

La presión que el SAT está realizando contra los contribuyentes ya había sido denunciada por Diana Bernal, ex procuradora de la defensa del contribuyente, quien ha señalado que en la actual administración se criminaliza a los contribuyentes.

La ex-funcionaria pública, en entrevista para la Primera Emisión de MVS Noticias con Luis Cárdenas, denunció las presiones que realiza el SAT contra los contribuyentes, señaló que se está obligando a los contribuyentes a renunciar a la defensa en tribunales, ejerciendo actos de “terrorismo fiscal”, amenazándolos con prisión si no acceden a reconocer los adeudos fiscales que de manera unilateral determine el SAT.

Igualmente, indicó que las acciones del SAT contravienen la determinación de la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos quien ha resuelto que se violan los Derechos Humanos de los contribuyentes que se encuentran en prisión sin que un tribunal haya resuelto que se adeudan las contribuciones reclamadas por las autoridades hacendarias.

Uno más de los que ha incurrido en amenazas contra los contribuyentes es el procurador fiscal, quien en entrevista para Reuters, publicada el 15 de julio de 2020, señaló: “Va a haber gente en la cárcel”, refiriéndose a la persecución que ha emprendido el SAT para que los contribuyentes paguen los montos de impuestos que les determine dicho organismo público, de no hacerlo, amenazan con judicializar el expediente y solicitarán la prisión preventiva contra los mismos.

Hay que decir que la reforma que faculta a las autoridades hacendarias para solicitar la prisión preventiva contra los contribuyentes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, siete días después, el 15 de noviembre de 2019, fue recurrida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por considerar que la reforma viola los derechos humanos de los contribuyentes y representa un abuso del poder público por parte de la autoridad.

Asimismo, el titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación declaró: “Íbamos a tener las primeras órdenes de aprehensión entre abril y mayo, pero se me atravesó una pandemia. Ahorita espero hacerlo en septiembre y octubre”; es importante señalar que el funcionario omitió señalar que el cierre de juzgados perjudicó en mayor medida a los contribuyentes que estaban imposibilitados para su defensa judicial ante los abusos y hostigamiento por parte de las autoridades hacendarias.

El tiempo nos dio la razón a quienes denunciábamos que la reforma legal que clasifica el fraude fiscal como un delito grave violaba los derechos humanos de los contribuyentes, atenta contra los derechos a la seguridad jurídica, la libertad personal, el debido proceso, el principio de presunción de inocencia, y la excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa.

Es clara la intencionalidad de las autoridades hacendarias en utilizar medidas extralegales para obligar a los contribuyentes a renunciar a su derecho a contar con asesoría y defensa legal y contable.

La anterior administración de la CNDH, previendo los abusos que se podrían cometer con tan autoritaria reforma legal, interpuso una demanda de acción de inconstitucionalidad para denunciar que la reforma violenta los derechos a la seguridad jurídica, a la libertad personal, a la libertad de tránsito y al proceso; así como a los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, mínima intervención en materia penal (última ratio) y excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa, resultan contundentes los razonamientos expresados en la demanda de la CNDH, respecto de la inconveniencia de la prisión preventiva oficiosa:

Resulta sumamente importante sentar que la procedencia de la medida cautelar consistente en la prisión preventiva de manera oficiosa es excepcional, pues únicamente se establece como restricción expresa en la Constitución para un catálogo específico de delitos y materias señaladas en el artículo 19 de la norma suprema, pues la regla general en estos casos es que las personas imputadas de algún delito sigan su proceso en libertad, lo cual se instituyó en nuestro orden constitucional desde la reforma de junio de 2008.

Ello obedece a la intención del poder reformador de la Constitución General de establecer la naturaleza de la prisión preventiva oficiosa como una medida cautelar limitada únicamente a los casos en que sea estrictamente necesario, encaminada a garantizar la comparecencia del imputado a juicio, el desarrollo de la investigación y la protección a la víctima, a los testigos o a la sociedad.

Lo anterior fue consecuencia de la situación imperante en el anterior sistema penal inquisitivo o mixto, en el cual la medida cautelar de la prisión preventiva, solía ser empleada, por el contrario, como regla general.

La prisión preventiva es una medida excepcional que de ninguna manera tiene como finalidad el chantaje o la presión indebida del inculpado, ahí radicaba lo peligroso de haber otorgado una medida tan excesiva a las autoridades hacendarias, que ante la caída en la recaudación, por causa del Covid-19, recurren a medidas de terrorismo fiscal, sin reparar en el grave daño que causan a los contribuyentes con la violación de sus derechos humanos y al buen clima de negocios e inversión que requiere nuestro país para atraer inversión nacional y extranjera.

En este mismo sentido, respecto al carácter de seguridad nacional que se le quiere dar al fraude fiscal, la CNDH en su escrito de demanda señala:

Por todo lo anterior, se concluye que el Congreso de la Unión reformó la Ley de Seguridad Nacional y el Código Nacional de Procedimientos Penales con el objeto de considerar determinados delitos fiscales –en ciertas condiciones– como amenazas a la seguridad de la Nación, sin que realmente lo constituyan, para que proceda la medida cautelar en comento, no obstante que la norma suprema no la prevé expresamente para esos supuestos.

Es así que el Congreso de la Unión ejerció una competencia legislativa en materia de seguridad nacional, otorgada por la Constitución General, sin que la medida tomada guarde relación con esa materia.

Por lo anterior, las disposiciones impugnadas rompen con el principio de excepcionalidad de la prisión preventiva oficiosa, toda vez que permite la procedencia de la medida cautelar para supuestos –delitos fiscales como amenazas a la seguridad nacional?– que la norma suprema no señala.

La reforma criminaliza a los contribuyentes e institucionaliza la extorsión, con el fin de utilizar ambos medios para aumentar la recaudación fiscal, sin reparar en los derechos humanos de los contribuyentes, el estado de derecho y la seguridad jurídica que garantice la inversión.

Hay que recordarles a esos que satanizan a los empresarios e inversionistas que la recaudación de impuestos no genera riqueza, que la riqueza proviene del sector productivo del país, son precisamente los empresarios e inversionistas quienes más contribuyen a la generación de riqueza, lo cual posibilita el cobro de impuestos.

La actual administración optó por seguir sangrando con el cobro de impuestos a los mismos de siempre, no ha buscado ampliar la base tributaria, que en el fondo es la solución más justa y correcta.

En su demanda, la CNDH hace referencia al dictamen del Senado sobre la reforma en comento, quedando claro que la evasión fiscal se encuentra directamente relacionada con las crisis económicas; lo cual resulta obvio, ante la falta de recursos financieros empresas y contribuyentes, favorecen el uso de los pocos recursos en la sobrevivencia del negocio o de sus familias. Estamos en plena crisis económica y financiera a causa del Covid-19 y el gobierno federal hace uso de todos los medios legales y extralegales para aumentar su recaudación:

En este punto resulta necesario traer a colación que en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Justicia y de Estudios Legislativos, de la Cámara de Senadores respecto al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, y del Código Nacional de Procedimientos Penales, de fecha 14 de agosto de 2019, se señaló que de acuerdo con los resultados del estudio Evasión Global 2017, realizado por la Universidad de Las Américas Puebla, los resultados muestran que los mayores niveles de evasión para los impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta (ISR) se presentaron durante la crisis financiera de 2008 con efectos hasta 2011, por lo que a partir del año 2012 hay una tendencia a la baja en las tasas de evasión, como se ilustra en la siguiente tabla:

De lo anterior se puede afirmar que la evasión fiscal ha ido a la baja, pues en 2005 ascendía a un 41.9 porciento del total de lo evadido, mientras que ello implicaba un impacto al 5.2 del producto interno bruto (PIB) en contraste con el año 2016, cuando la evasión fue del 16.1 por ciento, traduciéndose en el 2.6 del PIB.

En este sentido, si bien se coincide en que los delitos fiscales en comento afectan las finanzas públicas, ello no significa que se desestabilice al Estado o se ponga en riesgo su permanencia o integridad.

Los datos anteriores son reveladores y muy preocupantes, si tomamos en cuenta que estamos en puerta de la mayor crisis económica de nuestro país, se calcula que la actual crisis económica superara fácilmente las crisis de 1995 y 2009 juntas.

El gobierno federal nada ha hecho para proteger las fuentes de trabajos y la planta productiva del país, no accedió a otorgar ningún apoyo para detener la caída de la actividad económica, por el contrario con medidas de terrorismo fiscal ahuyenta la inversión y la confianza de los capitales, la insensibilidad de las autoridades fiscales amenaza gravemente el clima de negocios e inversión en nuestro país.

Muchos contribuyentes optarán por cerrar sus negocios y empresas para sacar sus inversiones del país o adherirse al mercado informal donde aún persiste un alto porcentaje de evasión fiscal.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes resolutivos:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a abstenerse de realizar acciones de intimidación que violenten los derechos humanos de los contribuyentes y afectan el buen clima de negocios e inversión.

Referencias

https://www.elcontribuyente.mx/2020/10/abogados-de-estad os-unidos-envian-carta-a-amlo-sobre-abusos-del-sat/

https://mvsnoticias.com/podcasts/segunda-emision-con-luis-cardenas/
en-esta-administracion-se-criminaliza-a-los-contribuyentes/

https://elpais.com/mexico/2020-10-05/la-mananera-es-la-m ejor-oficina-de-recaudacion.html

https://lta.reuters.com/articulo/impuestos-mexico-idLTAKCN24G1WN-OUSLTndh.org.mx/sites/
default/files/documentos/2019-12/Acc_Inc_2019_130.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre 2020.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a proporcionar al de NL más vacunas contra la influenza y evitar un colapso del sistema estatal de salud, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ivonne Liliana Álvarez García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La influenza es una infección vírica que afecta principalmente a la nariz, la garganta, los bronquios y, ocasionalmente, los pulmones. La infección dura generalmente una semana y se caracteriza por la aparición súbita de fiebre alta, dolores musculares, cefalea malestar general importante, tos seca, dolor de garganta y rinitis. El virus se transmite con facilidad de una persona a otra a través de gotículas y pequeñas partículas expulsadas con la tos o los estornudos. La influenza suele propagarse rápidamente en forma de epidemias estacionales.1

La mayoría de los afectados se recuperan en una o dos semanas sin necesidad de recibir tratamiento médico. Sin embargo, en niños pequeños, personas de edad y personas aquejadas de otras afecciones médicas graves, la infección puede conllevar graves complicaciones de la enfermedad subyacente, provocar neumonía o causar la muerte.

Las epidemias de influenza aparecen comúnmente en los meses de invierno con predominio en lugares donde el clima es frío y seco, lo que permite que el virus permanezca por más tiempo en el ambiente.

Si bien los especialistas consideran imposible detener la propagación de un virus pandémico, resulta fundamental minimizar las consecuencias para la salud de la población. Esta enfermedad es causante de un aumento en la incidencia de neumonías y enfermedades respiratorias bajas como se ha visto en los registros hospitalarios, al incrementarse de forma súbita el número de hospitalizaciones o muertes. Los ancianos o aquellos con enfermedades crónicas pulmonares, se encuentran más expuestos a experimentar complicaciones, pero los niños menores de cinco años pueden sufrir una enfermedad severa.

Para dimensionar la magnitud de esta problemática, basta señalar que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la influenza estacional puede alcanzar los mil millones de casos a nivel mundial cada año, de los cuales, tres a cinco millones pueden llegar a ser graves. En promedio, se registran entre 290 a 650 mil muertes anuales en todo el mundo relacionadas con problemas en las vías respiratorias.2

Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) en Estados Unidos estiman que durante la temporada 2018-2019 se registraron 35.5 millones de personas enfermas a causa de la influenza, 16.5 millones de consultas al proveedor de atención médica, 490 mil 600 hospitalizaciones y 34 mil 200 muertes relacionadas con la influenza.

Aproximadamente, el 49 por ciento de la población de Estados Unidos optó por vacunarse contra la influenza durante la pasada temporada de influenza, lo que previno un estimado de 4.4 millones de casos, 58 mil hospitalizaciones y 3 mil 500 muertes por influenza.3

México no escapa a las graves consecuencias de dicho padecimiento. Al cierre de la temporada de influenza estacional 2018-2019, se registraron un total de nueve mil 210 casos y 811 defunciones, y en el 92.5 por ciento de los casos, las personas no se habían vacunado. De esta manera, se ubicó como la segunda más letal en los últimos cinco años.4

Existe evidencia de que las poblaciones con mayor riesgo son las personas con obesidad, diabetes, mayores de 60 años, mujeres embarazadas, personal de salud y niños a partir de los seis meses de edad, por lo que son los grupos que deben tener prioridad para la aplicación de la vacuna contra la influenza.

Frente a la situación que vivimos, la vacunación contra influenza es la piedra angular para el control y tratamiento; también existe la posibilidad de ministración de medicamentos antivirales o medidas generales de higiene. En efecto, la recomendación más clara de prevención es implementar el esquema de vacunación anual al inicio de cada temporada, en los meses de octubre o noviembre, en virtud de que es la medida más eficaz para combatir esta enfermedad estacional.

De acuerdo con medios periodísticos, el gobierno del estado de Nuevo León solicitó a la federación 1 millón 500 mil vacunas contra la influenza adicionales a las que ya tiene asignadas, que suman también otro millón y medio.5

Es importante mencionar que la campaña de vacunación en Nuevo León arrancó el pasado 30 de septiembre y se busca que dicha enfermedad no complique aún más la situación que se padece por la Covid-19. Hasta la fecha, se han aplicado 180 mil dosis de la vacuna contra la influenza en toda la entidad, según datos de la Secretaría de Salud del estado.

Conforme a la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud federal, los casos positivos de influenza acumulados a la semana 52 de la temporada de influenza estacional 2019-2020 en Nuevo León, ascendieron a 48 con una defunción.6

Por los riesgos que implica la combinación de la influenza con la Covid-19, es primordial que se aplique la vacuna contra la influenza a la población, la cual, se estima en poco más de 5.5 millones de habitantes en toda la entidad, pero, con particular atención, a los sectores más vulnerables.

Con base en el informe técnico diario Covid-19, elaborado por la Secretaría de Salud, correspondiente al 20 de octubre de 2020, se concluye que Nuevo León es la tercera entidad federativa con mayor número acumulado de personas contagiadas por Covid-19 con 48 mil 754; la segunda con el mayor número de casos activos (3 mil 258); y la séptima a nivel nacional por el total de fallecimientos a causa de esta enfermedad con 3 mil 583.7

Estudios científicos revelan que son diferentes los beneficios de la vacunación contra la influenza, entre los que destacan los siguientes: puede evitar que las personas contraigan la enfermedad; reducir el riesgo de hospitalización para niños, adultos en edad de trabajar y adultos mayores; es una herramienta de prevención importante para las personas con afecciones de salud crónicas; ayuda a proteger a las mujeres durante y después del embarazo; puede salvar la vida a los niños; y reduce la gravedad de la enfermedad en personas que se vacunaron pero aún pueden enfermarse, entre otros.

La salud es un derecho fundamental de todos los mexicanos y el Estado mexicano tiene la obligación a garantizarla. De allí la relevancia de la presente proposición con punto de acuerdo, a través de la cual se exhorta al gobierno federal para que atienda la solicitud del gobierno del estado de Nuevo León de dotar de una mayor cantidad de vacunas con el objeto de prevenir la enfermedad de la influenza, debido a que nos encontramos en plena temporada de influenza estacional, que puede afectar la salud y economía de los nuevoleoneses.

Por lo anterior, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que proporcione un mayor número de vacunas al estado de Nuevo León, a fin de prevenir la enfermedad de la influenza y evitar un colapso del sistema de salud estatal.

Notas

1 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=
3154:influenza-other-respiratory-viruses&Itemid=2498&lang=es

2 https://www.mexicosocial.org/la-oms-alerta-de-una-posible-escasez-mundial-de-vacunas-
contra-la-gripe/#:~:text=La%20influenza%20estacional%20puede%20llegar,problemas%20en%20las%20v%C3%ADas%
20respiratorias.

3 https://espanol.cdc.gov/flu/about/burden-averted/2018-2019.htm

4 https://www.capitalmexico.com.mx/conoce/temporada-de-influenza-2018-2019-cierra-como-la-segunda-
mas-letal-en-el-ultimo-lustro/#:~:text=M%C3%A9xico%2C%2022%20May%20(Notimex),en%20los%20%C3%BAltimos%
20cinco%20a%C3%B1os.

5 https://abcnoticias.mx/pide-nuevo-leon-mas-vacunas-para-la-influenza/18 1454

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/520496/20191226_archivo_ INFLUENZA_SE52_2019.pdf

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/586547/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2020.10.20.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Ivonne Liliana Álvarez García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat a retirar a El Jaguar Servicios Inmobiliarios, SA de CV, el permiso para realizar el proyecto Lakam-Ha Cozumel Villas, en Cozumel, QR, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el numeral 1, fracción I y II, artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El municipio de Cozumel se localiza en una isla, entre las coordenadas extremas, al norte 20 grados 36’, al sur 20 grados 16’ de latitud norte; al este 86 grados 44’ y oeste 87 grados 20’ de longitud oeste. Tiene como colindancias, al norte y al sur con el municipio de Solidaridad y el mar Caribe; al este con el mar Caribe y al oeste con el municipio de Solidaridad. Su distancia aproximada a la capital del estado es de 314 kilómetros por tierra y 14 kilómetros por mar.

Dicho municipio tiene una extensión total de 647.33 kilómetros cuadrados, lo que representa 1.27 por ciento de Quintana Roo. Cuenta también con lagunas denominadas “Laguna Colombia”, “Laguna Ciega” y “Laguna Chankanab” estás lagunas son de agua salobre, aunque también cuenta con algunos cenotes de agua dulce.

El clima con el que cuenta esta isla, es cálido húmedo con abundantes lluvias en verano, la media de temperatura anual es de 25.5 grados centígrados, sin embargo, las lluvias pueden alcanzar mil 504 milímetros anuales.

El municipio de Cozumel, cuenta con playas, mar cristalino y arrecifes de coral como principales recursos ambientales, lo que provoca que esta isla sea una de los principales centros turísticos de México. Por ello en 2018, Cozumel registro casi 8 millones de visitantes.

Sin embargo, existen personajes que buscan destrozar parte de este magnífico ecosistema, con tal de satisfacer sus intereses personales, tal es el caso de la empresa “El Jaguar Servicios Inmobiliarios, SA de CV.

Ahora bien, se entiende por impacto ambiental como: “La modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza”.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos dice que existen 3 tipos de impactos ambientales, los cuales se pueden clasificar, de acuerdo a su origen, en los provocados por:

- El aprovechamiento de recursos naturales ya sean renovables, tales como el aprovechamiento forestal o la pesca; o no renovables, tales como la extracción del petróleo o del carbón.

- Contaminación. Todos los proyectos que producen algún residuo (peligroso o no), emiten gases a la atmósfera o vierten líquidos al ambiente.

- Ocupación del territorio . Los proyectos que al ocupar un territorio modifican las condiciones naturales por acciones tales como desmonte, compactación del suelo y otras.

En este sentido, la Real Academia Española, define al ecocidio como: “Destrucción del medio ambiente, en especial de forma intencionada”

Esto, es lo que busca la empresa “El Jaguar Servicios Inmobiliarios, SA de CV,” hacer en Cozumel, con el proyecto de “Lakam-Ha Cozumel Villas” encabezado por el polémico ex alcalde de Benito Juárez, Gregorio Sánchez Martínez y lo más sorprendente es que la (Semarnat) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), ya lo autorizó.

Sin importar que en el 2018 este “proyecto de 20 villas ecológicas” fue clausurado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). Ante esta situación cientos de cozumeleñas y cozumeleños, han salido a manifestarse en contra de dicho proyecto, argumentando la real existencia de vida silvestre, venados, mapaches, coatíes, entre otras más especies, dentro del territorio donde planean llevar acabo dicho proyecto.

Tras una masiva convocatoria en redes sociales y diversos medios de comunicación, se han realizado un par de marchas, en las cuales lastimosamente, ninguna autoridad ha recibido ni atendido el llamado de las y los habitantes de esta región, para que este el proyecto de “Lakam-Ha Cozumel Villas” sea frenado.

Es importante señalar que el proyecto no cuenta con la manifestación de impacto ambiental (MIA) tal y como lo prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, por lo que sería totalmente ilegal la construcción de este proyecto.

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales a retirar el permiso otorgado a la empresa “El Jaguar Servicios Inmobiliarios, SA de CV,” para la realización del proyecto “Lakam-Ha Cozumel Villas”, en Cozumel, Quintana Roo.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que dentro de sus atribuciones clausure el proyecto “Lakam-Ha Cozumel Villas” por la empresa “El Jaguar Servicios Inmobiliarios, SA de CV,” por incumplimiento al no contar con la manifestación de impacto ambiental.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Antropología e Historia para que dé a conocer a la opinión publica si en el subsuelo donde se pretende construir el proyecto ya referido hay vestigios históricos que sean necesarios salvaguardar.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre del 2020.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades sanitarias y aeroportuarias a revisar los sistemas de monitoreo y redoblar esfuerzos en la aplicación de controles orientados a detectar personas posiblemente contagiadas y evitar que en sus traslados expandan el número de ellas, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las autoridades sanitarias y aeroportuarias a revisar los sistemas de monitoreo y redoblar esfuerzos en la aplicación de controles orientados a detectar personas posiblemente contagiadas y evitar que en sus traslados expandan la cadena de contagio, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde que inició la emergencia sanitaria en nuestro país, derivada de la pandemia del Covid-19, México ha registrado 868 mil casos de esta enfermedad, de la cual se han recuperado 734 mil personas, pero desafortunadamente cobrado la vida de 87 mil 415 mexicanas y mexicanos.

En todo el mundo, la expansión de esta enfermedad ha infectado a más de 40 millones de personas y matado a 1 millón 124 mil 635 seres humanos hasta el 20 de octubre de 2020. Ello ubica a México como una de las 10 naciones del mundo con mayores contagios al día, y el cuarto país en el mundo y el segundo en América Latina con más decesos por día1

A nivel estatal, entre las cuatro entidades federativas donde se ubican los aeropuertos con mayor afluencia del país, únicamente Jalisco (378 casos activos) que es la tercera entidad federativa con menos contagios, se encuentra por debajo de la media nacional de contagios, el resto se encuentran por arriba de la media nacional y la Ciudad de México ocupa el primer lugar de contagios ( Quintana Roo, 758 casos activos; Nuevo León, 858 casos activos, y Ciudad de México mil 637 casos activos)2 .

En el caso de la Ciudad de México, es importante señalar que uno de los espacios con mayor incidencia en el contagio es donde se ubica el aeropuerto internacional de la Ciudad de México:

Fuente: Mapa de Casos activos a nivel colonia publicado por el gobierno de la Ciudad de México, disponible en: https://datos.cdmx.gob.mx/pages/covid19/

Las características de nuestra globalidad en cuanto a transporte de bienes y personas, ha sido uno de los factores más importantes para la rápida expansión internacional que ha tenido este mal que tantas muertes ha generado, por lo que en los países con economías más desarrolladas han implementado medidas que salvan vidas aunque puedan aumentar costos del transporte3 . Esta dinámica puede cambiar a un esquema en el que se disminuyan los costos de las aerolíneas y se salven vidas si se establecen métodos más eficientes en los aeropuertos para detectar y contener a viajeros con síntomas de Covid-19, pero ello requiere el concurso y la voluntad de mejorar los procesos tanto en las aerolíneas como en la coordinación que las autoridades sanitarias y aeroportuarias tengan para revisar la utilidad de sus métodos y mejorarlos.

Desafortunadamente, la realidad palpable en las salas de abordar de varios aeropuertos, entre ellos el aeropuerto internacional de la Ciudad de México, se caracteriza por haber disminuido la disciplina en la implementación de los monitoreos, propiciar conglomeraciones, ceder ante la presión de pasajeros poco empáticos con las nuevas necesidades de cuidados colectivos, y trámites aparentemente poco confiables como actualmente sucede con la aplicación del Cuestionario de Identificación de Factores de Riesgo en Viajeros4 . Este cuestionario consiste en una serie de preguntas que el pasajero puede responder sin ningún tipo de control, y cuya aplicación puede generarse a destiempo, nulificando la posibilidad de una intervención oportuna por parte de la autoridad o el personal de las aerolíneas.

Consecuentemente, la presente propuesta implica un llamado respetuoso a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, adscrita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a revisar la pertinencia de la aplicación bajo los métodos en que actualmente se difunde; la oportunidad de la información recabada en materia de prevención y para fines de ruptura de la cadena de contagio; la finalidad del contenido de las preguntas, y la efectividad general del Cuestionario de Identificación de Factores de Riesgo en Viajeros. Asimismo, para que revisen el cumplimiento metodológico de los filtros dispuestos para detectar posibles viajeros con síntomas de Covid-19 y, de ser el caso, replanteen la manera en que se establecen, vigilan la afluencia de viajeros, y se les supervisa para evitar que distractores en el personal hagan inútil el esfuerzo institucional.

Adicionalmente, también se propone exhortar a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, adscrita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a quienes ejerzan funciones de Comisarios de Aeródromos, para que en coordinación con las administraciones de los aeropuertos del país y las compañías aéreas redoblen los esfuerzos para monitorear y detectar personas viajeras con síntomas, a evitar aglomeraciones en los procesos de embarque y desembarque de pasajeros de las aerolíneas, y a salvaguardar la integridad de tripulaciones y personal de tierra de las aerolíneas, así como de los usuarios ante la posibilidad de personas viajeras con síntomas que puedan mostrarse agresivas ante la aplicación de los controles y las medidas sanitarias desplegadas a partir de la emergencia sanitaria.

Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Salud y a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, adscrita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a revisar la pertinencia de la aplicación bajo los métodos en que actualmente se difunde; la oportunidad de la información recabada en materia de prevención y para fines de ruptura de la cadena de contagio; la finalidad del contenido de las preguntas, y la efectividad general del Cuestionario de Identificación de Factores de Riesgo en Viajeros. Asimismo, para que revisen el cumplimiento metodológico de los filtros dispuestos para detectar posibles viajeros con síntomas de Covid-19 y, de ser el caso, replanteen la manera en que se establecen, vigilan la afluencia de viajeros, y se les supervisa para evitar que distractores en el personal hagan inútil el esfuerzo institucional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Dirección General de Protección y Medicina Preventiva en el Transporte, adscrita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a quienes ejerzan funciones de Comisarios de Aeródromos, para que en coordinación con las administraciones de los aeropuertos del país y las compañías aéreas redoblen los esfuerzos para monitorear y detectar personas viajeras con síntomas, a evitar aglomeraciones en los procesos de embarque y desembarque de pasajeros de las aerolíneas, y a salvaguardar la integridad de tripulaciones y personal de tierra de las aerolíneas, así como de los usuarios ante la posibilidad de personas viajeras con síntomas que puedan mostrarse agresivas ante la aplicación de los controles y las medidas sanitarias desplegadas a partir de la emergencia sanitaria.

Notas

1 Cifras actualizadas al 20 de octubre con información de https://www.worldometers.info/coronavirus/#countries y https://www.gob.mx/salud/documentos/coronavirus-covid-19-comunicado-tec nico-diario-238449

2 Cifras actualizadas al 20 de octubre con información de https://www.worldometers.info/coronavirus/#countries y https://www.gob.mx/salud/documentos/coronavirus-covid-19-comunicado-tec nico-diario-238449

3 Tan sólo en EUA las medidas han generado pérdidas de más de 10 millones de dólares a las aerolíneas. Véase a “Aerolíneas acumulan pérdidas por el impacto del coronavirus”, Excelsior, 22 de octubre de 2020, disponible en https://www.excelsior.com.mx/global/aerolineas-acumulan-perdidas-por-el -impacto-del-coronavirus/1412617

4 Cuestionario disponible en: https://afac.hostingerapp.com/?__cf_chl_jschl_tk__=
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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de octubre de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a establecer con el Sipinna programas de vigilancia para evitar el trabajo infantil en México, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La infancia es el periodo más significativo en la vida del ser humano, en donde se experimenta el mayor desarrollo físico, psicológico y social; esta etapa se caracteriza por la alegría que sienten los menores de ir a la escuela, de jugar, salir a pasear, satisfacer sus necesidades alimentarias y básicas de la vida para ser feliz, entre otras cosas más.

Sin embargo, estas etapas del desarrollo en los infantes, se ven truncadas cuando por necesidad o forzadamente, un menor realiza actividades laborales que vulneraban su desarrollo y están en contra de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.

Aunque el trabajo, es una actividad indispensable para cubrir las necesidades elementales del ser humano, cuando esta actividad es realizada por menores de edad vulnera su óptimo desarrollo y se convierte en un fenómeno que afianza la desigualdad social, económico y cultural.

Cabe resaltar que no toda actividad que realiza un menor se encuentra fuera de la Ley, hay que tener en cuenta que algunas tareas familiares pueden servir para crear un sentido de responsabilidad en aras de fortalecer al menor en su desarrollo integral hacia la edad adulta. Es en el tránsito de edades cuando surge la pregunta ¿cuáles son las causas del trabajo infantil? ¿por qué es una violación de sus derechos fundamentales?

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo se considera trabajo infantil toda aquella actividad o trabajo que priva a los niños de su infancia, su potencial y dignidad y es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. Por tanto, las características del trabajo infantil son las siguientes:

• Es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental y moral del niño;

• Interfiere con su escolarización puesto que;

• Les priva de la posibilidad de asistir a clases;

• Les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o

• Les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que consume mucho tiempo.

Aunado a las actividades anteriores, existen formas más extremas de trabajo infantil como son la esclavitud, la trata de personas y cuando los menores son separados de sus familias para obligarlos trabajar en las calles.

En 2017, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, mencionó que la población infantil de 5 a 17 años en el México, ascendió a 29.3 millones de personas. De este universo, 3.2 millones (11 por ciento) realizaron trabajo infantil, siendo 62.7 por ciento hombres y 37.3 por ciento, mujeres.

La misma fuente de información menciona que entre las principales razones por las que las niñas, niños y adolescentes realizan alguna actividad económica están el pago de la escuela y los gastos propios, por gusto o para ayudar a su familia, aprender un oficio, para pagar deudas o por otra razón en particular.

En el contexto internacional, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) dio conocer que, de entre los países de América Latina, México ocupa el segundo lugar, solo por debajo de Brasil y arriba de Perú con una mayor prevalencia de trabajo infantil.

Aun cuando en 2014 nuestro país dio un paso muy importante para combatir el trabajo infantil al elevar a rango constitucional la edad mínima para realizar trabajo a los 15 años, a la fecha, persiste el trabajo de miles de menores de edad en el país.

Actualmente y frente a la pandemia, caracterizada por el confinamiento y el ciclo escolar con aulas cerradas, la niñez está siendo uno de los sectores con más grado de vulnerabilidad, presentando un déficit alimentario y con exposición de constantes peligros tanto en sus casas como en las calles y por supuesto se están viendo forzados a trabajar para apoyar a la economía familiar.

La pandemia y la crisis económica ha acrecentado la necesidad de los menores a apoyar a sus familias a cooperar en el sustento diario, y ante este panorama es que en el informe de la Organización Internacional del Trabajo menciona que millones de niños corren el riesgo de tener que realizar trabajo infantil como consecuencia de la crisis del virus por Covid-19, lo que podría propiciar un aumento del trabajo infantil por primera vez tras veinte años de avances también, Astrid Hollander, directora de educación de Unicef México, apuntó “el trabajo infantil se convierte en un mecanismo de supervivencia para muchas familias.”

En el caso de México, la pandemia ha dejado sin empleo a miles de adultos. De acuerdo a los números internos, el IMSS, en el primer cuatrimestre de 2020 registró una disminución de 493 mil 746 puestos de trabajo, que se suman a las pérdidas de ingresos que ha tenido la población que labora en el sector informal. Desde luego que esta situación tiene un efecto colateral: el aumento del trabajo infantil, ante una economía en crisis.

Por otro la Save The Childen coincide que el cierre las escuelas como medida para contener los contagios en el país, ha generado un impacto en la tasa de abandono escolar, al respecto ha señalado “lo que podría aumentar también el trabajo infantil en condiciones deficientes, particularmente en donde prevalecen los empleos informales y las actividades económicas sin prestaciones sociales”.

El Inegi reporta que las actividades en las que se desempeñan las niñas, niños y adolescentes están en los ámbitos agrícolas, ganaderos, forestales, de caza y pesca, en la minería, en la construcción y en el comercio.

Por su parte la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, acotó que en “las zonas urbanas, los menores de edad laboran sobre todo en el sector de servicios, como hoteles restaurantes, venta en calle y otras formas de comercio, talleres mecánicos y transporte y que, en la zona periurbana, el trabajo infantil se concentra en su mayoría en la agricultura.”

En materia de erradicación del trabajo infantil y protección al trabajo adolescente permitido, en el año 2014 el gobierno mexicano, elaboró con el apoyo del Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la OIT, el protocolo para la Inspección de Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil y de la Protección al Trabajo adolescente permitido, que tiene como objetivo establecer el procedimiento de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral vigente en materia de trabajo infantil, con el propósito de contribuir en su prevención, detección y erradicación, así como fortalecer la protección del trabajo adolescente en edad permitida. Este protocolo se encuentra en línea, sin embargo, no ha sido actualizado.

Al estar en medio de la emergencia sanitaria por el Covid-19, aún no se tiene una estimación real del impacto que está teniendo la pandemia en este sector de la población en México.

Por su parte organismos internacionales como la OIT y la UNICEF están elaborando un modelo de simulación para evaluar los efectos del Covid-19 en el trabajo infantil a escala mundial. En 2021 se publicarán nuevas estimaciones mundiales en materia de trabajo infantil.

Ante los posibles incrementos en las cifras de explotación y trabajo infantil en nuestro país, resulta de gran importancia la implementación de acciones que permitan visibilizar y erradicar el aumento del trabajo infantil, así como las causas que lo motivan poniendo especial énfasis en el trabajo forzado u obligatorio de niñas, niños y adolescentes, ya que este constituye una de las graves expresiones de violencia y discriminación lo menores de este país frente a los tiempos que estamos viviendo.

De cara a la nueva normalidad, es imprescindible que se activen todos los mecanismos de apoyo que antepongan en todo momento interés superior de la niñez.

Para el PES resulta fundamental asumir la responsabilidad de proteger a nuestras niñas, niños y adolescentes a través de programas y acciones que brinden oportunidades a las y los menores de nuestro país, de tal manera que logren tener una vida digna en la que trabajar no sea una prioridad.

Por lo anteriormente expuesto es que someto a esta consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que en coordinación con el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes valoren establecer programas de vigilancia a fin de evitar el trabajo infantil en México.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que valore realizar inspecciones en los establecimientos formales y espacios de economía informal en los que se encuentren niñas, niños y adolescentes trabajando.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación para que en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social realice una actualización del protocolo de inspección en materia de erradicación del trabajo infantil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre 2020.

Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Fovissste a atender y ofrecer oportunidades y opciones asequibles y justas a los trabajadores con créditos en demasía y los que perdieron el empleo durante la emergencia sanitaria, a cargo del diputado Jorge Casarrubias Vázquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Jorge Casarrubias Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Artículo 4o.: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.1

El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste) es un órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que tiene por objeto establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente, mediante préstamos con garantía hipotecaria.

Los créditos otorgados se incrementan año con año por factores de actualización, convirtiendo un cobro prácticamente de base variable, por lo que año tras año se debe más.

Para efectos de lo citado trascribo el artículo 185 de la Ley del ISSSTE:

Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta ley se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta ley.

Lo anterior sucede no obstante que el Fovissste dirige sus créditos hipotecarios hacia familias de más bajos recursos (menos de cuatro salarios mínimos), concentrados en ocho entidades federativas.

Partiendo de que la vivienda, como señala la misma dependencia Fovissste, es uno de los bienes más importantes para el ser humano, en ella tienen lugar aspectos de gran relevancia para el desenvolvimiento individual, la vida en comunidad como el proceso de socialización, el desarrollo, así como la concepción de un espacio de seguridad y privacidad.

El Fondo de la Vivienda arrastra un problema de hace casi una década que no ha podido solucionar, los créditos en demasía, que se otorgaron a trabajadores al servicio del estado cuyos documentos, se presupone, fueron alterados para poder obtener un monto superior al que correspondía de acuerdo con su salario, sin embargo, no esta acción no fue realizada por los acreditados.

Trabajadores al servicio del Estado que adquirieron créditos hipotecarios con el Fovissste para comprar una vivienda son perseguidos para que paguen en una sola exhibición lo que se denomina demasía, amenazando con proceder penalmente en su contra.

En 2011, eso dio pauta para la conformación del grupo denominado Unión de Trabajadores Afectados por Fovissste.

Se procedió a identificar que, si bien en todos los casos los servidores acreditados tuvieron conocimiento del monto del préstamo y de que lo pagarían mediante descuentos de 30 por ciento de su salario en un plazo de 30 años, no fueron ellos quienes hicieron los esquemas de pago, si no la notaría o inmobiliaria con quien se adquirió.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió en el mismo año una recomendación con base en el expediente CNDH/4/2011/6822/Q, en la cual se concluyó que

Para obtener el crédito de vivienda, los agraviados llevaron el trámite apegado a las convocatorias para sorteos tradicionales y en las Reglas para el Otorgamiento de Créditos para Vivienda a los Trabajadores Derechohabientes del ISSSTE, y se les remitió a una de las Sofole autorizadas por el Fovissste para la entrega de sus documentos; sin embargo, la autoridad fue omisa al no revisar minuciosamente que la información contenida en los expedientes de los trabajadores fuera suficiente y con los datos correctos para que, en su caso, se prosiguiera con su validación y posterior liberación del crédito, tal y como era su obligación legal de acuerdo con el Estatuto Orgánico del ISSSTE, para registrar los datos en el Sistema de Originación de Créditos.2

En 2020 aún permanecen las sentencias a varios trabajadores que además del descuento vía nómina que se les hace para el pago de sus créditos, se les solicita que paguen adicionalmente a través de fichas de depósito de instituciones bancarias, exigencia contra los trabajadores acusados de recibir créditos en demasía, finalmente los trabajadores se ven obligados a destinar todo su ingreso para pagarle al Fovissste, lo que perjudica su estabilidad laboral, económica y familiar.

Asociado a lo anterior tenemos que el mundo laboral se ha visto profundamente afectado por la pandemia, convirtiéndose en una amenaza de salud pública y a nivel económico y social poniendo en riesgo el bienestar de millones de personas.

México es no sólo el país de América Latina con la previsión más negativa: también es una de las cinco naciones donde se espera que tenga mayor golpe a la economía, con la expectativa de que el PIB caiga a una tasa de dos dígitos.3

Con base en lo anterior es necesario contextualizar el papel que juega el organismo de Fovissste, resultando esencial para los trabajadores afectados por la pandemia.

Por lo citado y con miras a que el Fovissste realmente emita políticas dirigidas a apoyar la economía beneficiadas con créditos hipotecarios vigentes y sufran posibles afectaciones que deriven de esta pandemia y anterior a ella, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que, en alcance de sus atribuciones suscriba un instrumento en beneficio de los beneficiarios de créditos de vivienda denominados con demasía.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que, con base en sus alcances y competencias, se desista de continuar las amenazas extrajudiciales contra los acreditados con problemas de demasía y, en su caso, se ofrezcan alternativas.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a buscar elementos en favor de los acreditados que durante la contingencia de salud derivada del SARS-Cov2 perdieron su fuente de trabajo y se imposibilita cumplir su obligación de pago, a fin de no poner en riesgo su patrimonio.

Notas

1 www.diputados.gob.mx/

2 www.cndh.org.mx/

3 www.elfinanciero.com.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputado Jorge Casarrubias Vázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y los gobiernos estatales y municipales a planear, coordinar y aplicar una estrategia que permita, en el marco de la actual pandemia del SARS-Cov2 en el país, la apertura de los panteones este 1 y 2 de noviembre, en apoyo de los floricultores, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Orihuela Nava, diputado de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, y 77, 78, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a las Secretarías de Salud de las entidades federativas, así como a los gobiernos estatales y municipales a planear, establecer, coordinar y aplicar una estrategia que permita, en el marco de la pandemia que se vive en el país debido al virus SARS-CoV-2 (Covid-19), la apertura de los panteones los días 1 y 2 de noviembre de 2020, lo anterior en apoyo a los floricultores mexicanos.

Consideraciones

Desde el mes de marzo del presente año nuestro país comenzó un periodo de cuarentena a causa de la pandemia mundial ocasionada por la propagación del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), con el objetivo de lograr que la velocidad de contagios en el país fuera menor y evitar así que la cantidad de infectados que necesitarán hospitalización no rebasara la capacidad hospitalaria. En un efecto adverso colateral de dicha cuarentena la economía de las familias mexicanas se ha visto afectada, siendo uno de los sectores más vulnerables el del comercio informal.

En fechas recientes distintos estados han anunciado que, como medida preventiva, los panteones de sus entidades federativas permanecerán cerrados en las fechas 1 y 2 de noviembre, durante la celebración nacional del Día de Muertos, dando con ello un nuevo golpe a la economía familiar, específicamente de las familias de floricultores que ven en estas fechas sus mayores índices de ventas en el año.

La floricultura es una actividad enraizada en la tradición cultural y productiva mexicana. Esta industria gira entorno a la producción masiva de plantas para su uso decorativo. Los productores llamados floricultores, producen plantas de jardín, para su uso por jardineros, paisajistas, decoradores de interiores y venta de flores cortadas en floristerías o florerías.

Tan sólo en 2016, a nivel mundial, la producción floral se estimó en 55 mil millones de dólares.1 En nuestro país, la producción de ornamentales genera 3 mil 600 millones de pesos y se estima que es responsable de generar 188 mil puestos de trabajos permanentes, 50 mil eventuales y hasta un millón de empleos indirectos.2

En términos de producción, México ocupa el tercer lugar a escala mundial en superficie destinada al cultivo de plantas ornamentales. Siembra alrededor de 22 mil 700 hectáreas; distribuida entre estados como Colima, Chiapas, Distrito Federal, Jalisco, Michoacán, Tabasco y el estado de México que ocupa el primer lugar en producción de flor a nivel nacional.3

Por otro lado, resulta interesante resaltar que México ocupa el lugar número 17 como exportador a Estados Unidos de América (EUA) y Canadá. Destina 20 por ciento de su producción, mientras que el 80 restante se queda en el país.4

Durante esta pandemia los productores y vendedores de flores se han visto severamente afectados, pues las fechas más importantes de su año laboral se vieron severamente afectadas por la cuarentena. El día de las madres y el día del padre muchos mercados permanecieron cerrados al igual que los panteones, por lo que las ventas fueron mucho más bajas de lo esperado al inicio del año. Para noviembre próximo se estima que los panteones permanezcan nuevamente cerrados durante el 1 y 2 de noviembre, mermando nuevamente la capacidad de venta del sector.

En 2019, México se colocó en el tercer lugar de los principales productores de plantas ornamentales a nivel mundial. En la feria más grande de la horticultura destacó el año pasado que Morelos, la Ciudad de México, Jalisco, el estado de México y Puebla, encabezan 90 por ciento de la producción, generando 10 mil 720 millones de pesos en el consumo interno de flores y plantas.5

No obstante, este año la industria tendrá que frenar su crecimiento, pues como ya mencioné, las fechas más representativas para la venta de ornamentales se han visto afectadas a lo largo del año.

Tan sólo en el estado de México se proyectó una pérdida de 500 millones de pesos durante mayo de este año, de acuerdo con estimaciones de la Comisión del Sector Agropecuario del Consejo Coordinador Empresarial (CCEM).6

Si bien nos encontramos ante un escenario en el que debemos procurar la salud de las y los mexicanos ante la propagación del virus, es importante ser conscientes de que estamos viviendo en una nueva normalidad, y ha sido en ese contexto que varias actividades se han retomado con sus debidas medidas de sanidad y distancia, con el objetivo de impulsar la economía nacional y, sobre todo, apoyar los negocios de las familias mexicanas.

Es por lo anteriormente fundado y motivado que pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a planear, establecer, coordinar y aplicar una estrategia que permita la apertura de los panteones a nivel nacional los días 1 y 2 de noviembre de 2020, en el marco de la nueva normalidad con las medidas de sanidad pertinentes para evitar la propagación del virus SARS-CoV-2 (Covid-19).

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud de las 32 entidades federativas del país a establecer, coordinar y aplicar las acciones pertinentes para que los panteones de cada estado puedan permanecer abiertos los próximos días 1 y 2 de noviembre de 2020 con las medidas de sanidad que se establezcan en el marco de nueva normalidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los 32 estados del país a que, en coordinación con los gobiernos municipales y las Secretarías de Salud coordinen y apliquen las acciones necesarias que permitan la apertura de los panteones de sus estados y municipios los próximos días 1 y 2 de noviembre de 2020.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión del Sector Agropecuario del Consejo Coordinador Empresarial a mantener un diálogo constante con el sector floricultor a fin de analizar y buscar establecer estrategias y modalidades de compra-venta de sus productos que permitan fortalecer la economía del sector y permitan responder a contextos como el que vivimos actualmente por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19).

Notas

1. 2000 Agro, Revista Industrial del Campo . Noviembre 2016. Mapa mundial de la floricultura 2016. http://www.2000agro.com.mx/floricultura/mapa-mundial-de-la-floricultura -2016/

2. Inforural. Octubre 2017. Floricultura, industria mexicana en crecimiento. https://www.inforural.com.mx/floricultura-industria-mexicana-en-crecimi ento/

3. Periódico La Jornada . Septiembre 2018. México, tercer lugar en cultivo de flores.
https://www.jornada.com.mx/2018/09/26/sociedad/042n1soc

4. El Universal . Septiembre 2019. Destaca estado en producción de plantas.
https://www.eluniversal.com.mx/estados/destaca-estado-en-produccion-de-plantas

5. Express Zacatecas . Mayo 2020 Se hunde la floricultura mexicana. https://www.expresszacatecas.com/nacional/47895-se-hunde-la-floricultur a-mexicana

6. Express Zacatecas . Mayo 2020 Se hunde la floricultura mexicana. https://www.expresszacatecas.com/nacional/47895-se-hunde-la-floricultur a-mexicana

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputado David Orihuela Nava (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a garantizar en todo el país la gratuidad del diagnóstico, la atención y el tratamiento de calidad del cáncer, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de ésta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a que garantice en todo el país de manera completamente gratuita, el diagnóstico, la atención y el tratamiento de calidad, a todo tipo de cáncer tanto en pacientes menores y mayores de 18 años, siendo o no beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud e incluya en todo el país de manera completamente gratuita y como parte del tratamiento establecido para la atención del cáncer de mama, la reconstrucción mamaria después de una mastectomía o una lumpectomía, incluyendo también los procedimientos necesarios posteriores y requeridos para mejorar la mama reconstruida, su simetrización y balance, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Actualmente en nuestra sociedad, la prevalencia de enfermedades de largo tratamiento y hasta quizás una prolongada estancia hospitalaria, son cada vez más, recurrentes.

Desafortunadamente, se ha distinguido que diversos factores, como los alimenticios, contaminación ambiental y condiciones de estrés; se han sumado a los factores hereditarios y genéticos ya identificados, que desembocan en enfermedades complicadas, sin un tratamiento o cura y con una considerable mortalidad.

La aparición de este tipo de enfermedades, no solo generan estragos en toda la salud de quien las padece, sino también representa un gran desafío en materia anímica, económica y hasta organizativa, para toda la familia.

Es por esto, que tanto sociedad como gobierno, se han empeñado en generar esquemas de salud accesibles, universales y sobre todo de calidad para la atención, el diagnóstico y el tratamiento adecuado y oportuno de este tipo de enfermedades que cada vez más, se presentan entre la población.

Por ello hemos tenido a lo largo del tiempo, importantes y valiosos esfuerzos institucionales para establecer servicios de salud sólidos y consolidados en donde toda la población ya sea o no derechohabiente de los sistemas existentes, tengan acceso a sus tratamientos en tiempo y forma.

Dentro de todas estas desafortunadas enfermedades que actualmente se tienen presentes, tenemos una, que hasta hace unos 15 años incluso se consideraba o se creía de baja prevalencia y de extraña aparición entre la población, me refiero al cáncer.

El cáncer medicamente, es definido por autoridades en la materia como una enfermedad en donde se presenta un “rápido y desordenado crecimiento de célula anormales”1 .

Una enfermedad o padecimiento crónico-degenerativo del cual, a pesar del tiempo y avance científico, no se le ha podido encontrar una cura, ni tampoco una identificación clara y determinante, de los factores que propician o motivan su aparición.

Se sabe que existen diversos factores que pueden propiciar su aparición, desde los hereditarios o algunas alteraciones genéticas desde el nacimiento, hasta factores externos como la contaminación ambiental, consumo persistente de algunos alimentos procesados, determinados hábitos alimenticios, padecimientos como la obesidad, hasta alteraciones como el estrés.

Asimismo, se ha identificado que la edad y el sexo, son también en algunos casos, determinantes para presentar esta enfermedad, en algunas de sus modalidades bien identificadas.

Sin embargo, la realidad es que esta enfermedad, si bien ya no es una sentencia segura de muerte para el paciente, si representa un gran riesgo todavía y una batalla muy grande, dura, difícil y hasta costosa desde su identificación, el diagnóstico y el tratamiento.

El problema no es menor ni a nivel mundial ni, en nuestro país.

A nivel mundial se tiene identificado que anualmente, el cáncer es el causante de cerca de 8.8 millones de defunciones.2

Asimismo se tiene identificado que los cinco principales tipos de cáncer que han producido el mayor número a nivel mundial de estas muertes son:

1. Cáncer pulmonar con 1 millón 690 muertes.

2. Cáncer hepático con 788 mil muertes.

3. Cáncer colorrectal con 774 mil muertes.

4. Cáncer gástrico con 754 mil muertes.

5. Cáncer de mama con 571 mil muertes.3

En lo que respecta a nuestro país, los datos son igualmente, significativos.

Se tiene identificado que los 5 principales tipos de cáncer con causa de mortalidad entre nuestra población de entre 30 a 59 años de edad, son:

1. Tumores malignos de los órganos digestivos.

2. Cáncer de órganos genitales femeninos.

3. Cáncer de mama.

4. Tumores malignos en órganos hematopoyéticos.

5. Tumores malignos de los órganos respiratorios.4

En lo que respecta a nuestra población de entre 0 y 17 años de edad, tenemos que el principal cáncer causante de al menos 50 por ciento de fallecimientos entre esta población, es la leucemia.5

En este punto cabe señalar que afortunadamente y a pesar de que en la población menor de edad, el cáncer se presenta de forma repentina y sin sintomatología evidente, gracias a los adelantos en materia de diagnóstico y tratamiento, el índice de curación es muy elevado.

Gracias a lo anterior y a un tratamiento adecuado e ininterrumpido, tenemos para nuestro país que estadísticamente, 2 de cada 100 mil menores de 17 años, fallecen por cáncer.6

En lo que respecta a la población mayor a los 17 años, tenemos que la estadística de fallecimientos para las mujeres es de 2 por cada 100 mil y en hombres de 3 por cada 100 mil.7

De aquí cabe señalar que hay diferencias marcadas tanto por la edad como también por el sexo.

Para la población de entre 18 y 25 años, los cánceres más prevalecientes son la leucemia y los del tejido linfático.8

Entre la población de 26 a 29 años de edad, los canceres con mayor prevalencia y causa de defunción, son el cáncer de mama, colon y los cervicales.9

Si tomamos como base de análisis, la prevalencia de cáncer entre la población de entre 18 y 29 años y su mortalidad, tenemos que el cáncer de testículo, de mama y ovario, son los principales.10

Mientras que para la población de entre 30 y 59 años, tenemos que al menos 3 de cada 10 muertes por cáncer, se da por tumores malignos en alguno de los órganos digestivos.11

En lo que respecta a los hombres, en México tenemos que los principales tipos de cáncer que padece este sector de la población de entre 30 y 59 años de edad, es el cáncer de órganos digestivos y de los órganos respiratorios.

Con una incidencia de muerte alta y significativa, ya que en promedio 5 de cada 100 mil hombres, pierden la batalla contra el cáncer.

Sobre la mujer, el panorama tampoco es nada alentador, sino completamente preocupante.

En primer lugar porque la variedad de cáncer que afecta a lo largo de toda su vida a la mujer, es muy amplia, siendo los tres principales tipos de cáncer que más defunciones de mujeres causan, el cáncer cérvico uterino, el cáncer de ovario y el cáncer de mama.

Basta señalar que los tres tipos de cáncer anteriormente señalados, son los causantes de en promedio 5 de cada 10 muertes por cáncer de mujeres de 20 años o más, en nuestro país.12

Pero, a pesar de que el diagnóstico y el tratamiento de estas enfermedades no es nada fácil, hay que sumarle a este hecho que existe una particularidad con uno de estos tres tipos de cáncer, que es necesario atender por las consecuencias no solo en la salud sino también en el desarrollo psico-emocional posterior de las mujeres que padecen y superan este padecimiento, me refiero al cáncer de mama.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, el cáncer de mama se da cuando se presentan crecimientos anormales o descontrolados de células en alguna región de las mamas.13

Pero la región en la que se puede presentar, es muy variada y ahí radica en gran medida su peligrosidad de padecerlo y la dificultad de diagnosticarlo y posteriormente, combatirlo; ya que se puede desarrollar el cáncer desde los conductos que transportan la leche al pezón, conocido como cáncer de mama ductal, hasta en las glándulas que producen la leche, conocido como cáncer de mama lobulillares.14

Por ello, a pesar de contar con extensas campañas de prevención y diagnóstico del cáncer de mama entre toda la población, la realidad es que no hemos podido disminuir su prevalencia entre las población de mujeres de 20 años o más, ni tampoco desafortunadamente su alta y elevada mortalidad, ya que el cáncer de mama es el responsable de al menos, 16 muertes de cada 100 mil mujeres en nuestro país.

Todo ello debido a que en la gran mayoría de los casos, su identificación se realiza en etapas tardías, es decir cuando el cáncer ya está muy avanzado.

Pero en el caso de que este padecimiento sea detectado a tiempo, el tratamiento es sumamente agresivo, porque no solo implica las revisiones periódicas pero constantes y las sesiones de quimioterapias o radioterapias como aplica en la mayoría de los cánceres; sino también en casi todos los casos de cáncer de mama, implica la extirpación de uno o de los dos senos y también, de los ganglios de una o de las dos axilas.

Esta intervención imprescindible, no solo “mutila” el cuerpo de las mujeres para salvar su vida, sino también le implica serios efectos físicos, sociales y de desarrollo que todavía no somos capaces ni de aceptar y mucho menos, de comprender como sociedad.

Porque esta intervención, requiere posteriormente una reconstrucción de las mamas intervenidas y simetrización entre senos, que puede implicar una o más intervenciones para mejorar no solo la mama reconstruida sino también para recuperar o mejorar el balance en la estructura de la mujer, ya que cuando no se tiene una mama, se puede perder incluso el equilibrio.

Pero en muchos casos, ni la reconstrucción de la mama y la simetrización de los senos se da, o bien se le niega a las mujeres por factores económicos o incluso hasta de prejuicio.

Basta señalar que somos un país y una sociedad, que ve a la reconstrucción de las mamas después de un padecimiento de cáncer, como una intervención estética o bien surgida de una necesidad imperiosa de vanidad, a pesar de reconocer como se dijo anteriormente, que la ausencia de un seno afecta la estructura de la mujer y su balance y con ello, su equilibrio.

Actualmente, ni la reconstrucción total de las mamas ni la simetrización adecuada de los senos, se ofrece en los servicios de salud pública de nuestro país.

Y en los hospitales privados o particulares, esta fuera del alcance de la gran mayoría de las mujeres en nuestro país; por investigación propia podemos concluir que una reconstrucción básica de la mama después de un padecimiento de cáncer, puede costar al menos medio millón de pesos, sin considerar el tratamiento posterior que implica la adecuada simetrización de los senos; es decir, al menos 500 mil pesos adicionales al dinero ya desembolsado para el diagnóstico y el tratamiento inicial del padecimiento.

Como se puede deducir, es una cifra por sí misma, incosteable, para un procedimiento que debe ser considerado obligatorio y como parte del tratamiento básico posterior del cáncer de mama.

Pero en México, no es así a pesar de la elevada prevalencia del cáncer de mama, entre nuestra población y a pesar, de la gama de técnicas disponibles para su realización.

En este punto es preciso señalar que de acuerdo a la Secretaria de Salud, hay tres técnicas comúnmente utilizadas y con una tasa de éxito significativamente alta:

1. La técnica de expansor, que consiste en la inserción o injerto de un expansor que se rellena de solución salina par ser sustituido posteriormente en un plazo de seis meses por un implante definitivo.

2. La técnica del colgajo, que consiste en extraer de las pacientes, arterias, venas, grasa y una porción de musculo ya sea del brazo, espalda o vientre, suficiente para reconstruir la mama.

3. La técnica de transferencia de grasa, que consiste en colocar una especie de prótesis en la zona, que irá creando un espacio en la piel del pecho para introducir posteriormente grasa de la misma paciente en la zona.

Como se puede apreciar, estamos refiriéndonos a una enfermedad el cáncer, de la cual, nadie está exento de padecerla directa o indirectamente.

El cáncer es un padecimiento sumamente desgastante del paciente y del entorno familiar, que afecta a nuestra población en cualquier edad y en cualquier etapa de la vida.

Pero cuando se trata de cáncer de mama, las afectaciones son todavía peores en las mujeres, no solo en el corto sino también, en el largo plazo.

Porque la recuperación total de las pacientes que le ganan la batalla a este padecimiento, no está dada, si no se realiza posteriormente la reconstrucción total de la mama, incluida la aureola y el pezón, así como también la correcta simetrización de los senos.

Y para ello, actualmente las mujeres en este país después de padecer cáncer de mama y aspirar a la reconstrucción total posterior, se encuentran con diversos factores que hay que sortear, ya sea económicos, sociales o incluso y paradójicamente, institucionales.

En los económicos muy sencillamente, tenemos que el costo de solventar las intervenciones requeridas en instituciones particulares, es inaccesible para casi, la totalidad de nuestra población.

En los sociales tenemos, que muchas aseguradoras, no reconocen en las coberturas de sus gastos médicos cuando se cuenta con este beneficio, la reconstrucción de la mama después de padecer cáncer, por considerarla una intervención estética; en el mejor de los casos y con mucha suerte y una póliza sumamente costosa con una prima mensual significativamente elevada, contribuirá para cubrir un porcentaje mínimo del costo total.

Y finalmente, los inconvenientes institucionales; tenemos que hoy en día las instituciones de salud pública no ofrecen para sus derechohabientes la reconstrucción total de la mama, solo una parcial y para el caso de las mujeres que no son derechohabientes de algún servicio de salud en el país, la posibilidad es completamente inexistente, negada en lo absoluto.

Lo anterior porque desde el primero de enero del presente año, en que entraron en vigor las nuevas reglas del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), se dispuso en primer lugar dividir la atención medica en tres niveles, los dos primeros niveles son completamente gratuitos y van desde la atención de promoción de la salud, prevención de enfermedades, planificación familiar, la atención ambulatoria, hasta la atención de fracturas, partos, cirugías, pediatría y ginecobstetricia.

Para el tercer nivel que es la atención de especialidades, muchas enfermedades se quedaron fuera de la atención gratuita, el cáncer de mama quedo fuera.

Pero además se dispuso del cobro de cuotas de recuperación que variaran de acuerdo al estudio socioeconómico de cada caso, pero no se menciona que los costos de estas enfermedades son elevadísimos, para el caso del cáncer de mama, son exorbitantes porque hay que considerar cirugías, estudios, quimioterapias, medicamentos, hospitalización; y hablar de la posterior reconstrucción de la mama, suena como una verdadera burla.

Ahora bien, para cualquier otro tipo de cáncer de los muchos existentes actualmente, la atención tampoco es gratuita, y está igualmente sujeta al cobro de cuotas de recuperación, sin importar incluso si se trata de un menor, adolescente o adulto en plena edad productiva, o bien, un adulto mayor que tiene el derecho Constitucional de la atención a su salud.

Por ello considero oportuno y además obligado; sensibilizarnos como sociedad y humanizar a nuestros gobiernos; entender que, en materia de salud pública y de salvar vidas ganándole la batalla al cáncer, el razonamiento no debe bordear entre el costo-beneficio, entre la disciplina presupuestaria y la conveniencia política y hacendaria.

Por ello, considero imprescindible exhortar a nuestras autoridades en materia de salud para apoyar verdaderamente a toda nuestra población que sin importar su edad y condición, se enfrenta cara a cara con el cáncer.

Necesitamos como país y sociedad, brindar la ayuda suficiente y la atención completamente gratuita a toda la población, para que luchar por su vida en contra de cáncer, no le implique a toda su familia también, luchar por su supervivencia presente y futura.

Para que en México, la batalla para salir adelante del cáncer, solo se enfoque en el triunfo y no en los gastos familiares.

Y además también exhortar a las autoridades de salid, para que reconozcan que nos hace falta hacer más para apoyar verdaderamente en su lucha y recuperación plena, a las mujeres sobrevivientes de cáncer de mama.

Que en México, las mujeres que sobreviven y ganan la batalla al cáncer de mama, tengan una recuperación plena y total, que les permita rehacer y retomar su vida en las mejores condiciones posibles, con todas las garantías de que la batalla se ganó definitivamente, que no habrá ninguna sombra, ninguna cicatriz, ninguna mutilación que les recuerde o reviva, lo que han pasado, suficiente han tenido ya.

Para que en nuestro país, la reconstrucción total y plena de la mama, sea por fin un derecho para todas y una parte explicita y definitiva del tratamiento establecido dentro de la atención y combate al cáncer de mama.

Quienes integramos la presente soberanía, no podemos ni debemos omitir la atención de este problema prevaleciente por mucho tiempo, ni tampoco evadir la responsabilidad de asumirlo con entereza frente a las mujeres de nuestro país que demandan con justa razón, nuestra ayuda.

Nuestra población que actualmente padece esta terrible enfermedad en cualquiera de sus modalidades y sus familias, requieren de nuestra ayuda, solicitan nuestro apoyo; así lo demandan, porque así lo merecen.

Por lo expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Salud a que:

1. Garantice en todo el país de manera completamente gratuita, el diagnostico, la atención y el tratamiento de calidad, a todo tipo de cáncer tanto en pacientes menores y mayores de 18 años, siendo o no beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud.

2. Incluya en todo el país de manera completamente gratuita y como parte del tratamiento establecido para la atención del cáncer de mama, la reconstrucción mamaria después de una mastectomía o una lumpectomía, incluyendo también los procedimientos necesarios posteriores y requeridos para mejorar la mama reconstruida, su simetrización y balance.

Notas

1 Mortalidad por cáncer. Bustamante. 2012.

2 Organización Mundial de la Salud. 2015.

3 Organización Mundial de la Salud. 2017.

4 Reporte Inegi. 2017.

5 Reporte Inegi. 2017.

6 Reporte Inegi. 2017.

7 Reporte Inegi. 2017.

8 Reporte Inegi. 2017.

9 Reporte Inegi. 2017.

10 Reporte Inegi. 2017.

11 Reporte Inegi. 2017.

12 Reporte Inegi. 2017.

13 Organización Mundial de la Salud.

14 Organización Mundial de la Salud.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre del 2020.

Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader a realizar las acciones conducentes a emitir la declaratoria de emergencia por sequía extrema en Sonora que permita liberar apoyos para los productores agrícolas y ganaderos locales, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Hildelisa González Morales, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción I, y 77, 78, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, mediante el cual se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a realizar las acciones que sean necesarias para que se emita la Declaratoria de Emergencia por sequia extrema en el sur del estado de Sonora, que permita la liberación de apoyos para los productores agrícolas y ganaderos de esa región, para lo cual me permito exponer las siguientes

Consideraciones

El estado de Sonora cuenta con gran reconocimiento a nivel nacional e internacional por la gran calidad de su producción agrícola y ganadera, así como por sus valiosas contribuciones al producto interno bruto nacional, pero lo que es aún más destacable es que dichas actividades productivas se desarrollan en un estado con clima predominantemente árido.

Este año 2020 ha traído condiciones extremas que ponen a prueba la tenacidad de los mexicanos, como lo es el caso de la pandemia por Covid-19 que ha generado una crisis económica a nivel nacional afectando a todos los sectores productivos de la entidad, incluyendo a los productores agrícolas y ganaderos de todo el país, y en el caso del sur del estado de Sonora la situación se ha agravado aún más por la sequía extrema que golpea con fuerza a estos sectores primarios.

La Unión Ganadera Regional de Sonora también nos presenta un panorama desolador asegurando, con justa razón, que en Sonora existe un déficit de precipitaciones histórico y sin precedentes en los últimos 50 años, dejando al 57 por ciento del territorio estatal en sequia severa por falta de lluvias y el resto con insuficiencia de agua y de forraje silvestre, poniendo en grave crisis al sector productivo de alimentos en esta entidad.

Los ganaderos sonorenses ponen de manifiesto que esta terrible sequía ha provocado que solamente en lo que se conoce como la región del Valle del Mayo en el Sur de Sonora, se dejarán de sembrar 40 mil hectáreas para el ciclo del próximo año 2021, lo que provocará un déficit económico estimado en mil 400 millones de pesos, además de que se creará una reducción significativa en la disponibilidad de alimentos para miles de cabezas de ganado, recrudeciendo aún más la crisis en la producción de alimentos.

Las autoridades estatales en voz del titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Recursos Hidráulicos, Pesca y Acuacultura (Sagarhpa) del gobierno de ese estado, el ingeniero Jorge Guzmán Nieves, ya ha reconocido que la falta de lluvias es un tema muy sensible que tiene varios meses afectando a la entidad, especialmente a los municipios de Navojoa, Quiriego, Rosario, Álamos, Huatabampo y Etchojoa, de manera general a lo que se conoce como la región del Mayo en el sur del estado, donde ya se han reportado la muerte de varias cabezas de ganado a causa de la sequía, y no existen condiciones para que los agricultores puedan planear el próximo ciclo agrícola.

La gravedad de la situación de sequía que hemos expuesto ya ha obligado a que dicho gobierno estatal solicite por su parte la Declaratoria de Emergencia a la autoridad federal, además de anunciar que se destinaran recursos para que a través del Programa de Financiamiento de Capital de Trabajo para la Sequía 2020, los ganaderos sonorenses cuenten con liquidez para hacer frente a la sequía y reactivar sus actividades productivas que son el sostén de miles de familias.

Desafortunadamente estos apoyos no serán suficientes para una reactivación plena del sector ganadero, y no nos queda la menor duda que es necesaria la concurrencia de nuestras autoridades federales en esta materia, para que los sectores productivos alimentarios del Estado de Sonora puedan superar esta grave emergencia debido a la falta de lluvias en este año y puedan seguir fortaleciendo la seguridad alimentaria y el desarrollo económico del país.

Coincidimos plenamente con nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador, en el sentido de que en el tema de la sequía primero se debe privilegiar el consumo humano y posteriormente el de los sectores productivos, como lo ha declarado recientemente, pero no debemos olvidar que es igualmente cierto que no podemos dejar de poner especial atención a los sectores agrícola y ganadero del país, sobre todo en aquellas regiones más golpeadas por la sequía, como es el caso de la región del Mayo, en el estado de Sonora, pues son estos sectores productivos los que representan la base de la seguridad alimentaria que también debe garantizarse a todos los mexicanos, por ser igualmente un derecho humano consagrado en el párrafo tercero del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, que establece que en nuestro país el Estado debe garantizar el derecho que toda persona tiene a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a realizar las acciones que sean necesarias para que se emita la Declaratoria de Emergencia por sequia extrema en el sur del estado de Sonora, especialmente en los municipios de Navojoa, Quiriego, Rosario, Álamos, Huatabampo y Etchojoa, que permita la liberación de apoyos para los productores agrícolas y ganaderos de esa región a fin de que puedan reactivar sus procesos productivos y evitar una crisis alimentaria a nivel estatal con impacto a nivel nacional.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sader, la SHCP, el Banxico, Fira, el FND, la Conapesca y los gobiernos de Sonora y BC a realizar acciones que atiendan la situación de cartera vencida y acceso a créditos para el fomento agrícola o pesquero, en beneficio de los agricultores y pescadores de esas entidades, a cargo del diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Manuel López Castillo, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Afectaciones a la producción agrícola y pesquera en Latinoamérica y el Caribe por motivo de la pandemia de SARS-CoV-2.

América Latina y el Caribe es una gran región explotadora de alimentos provenientes de las actividades agrícolas y pesqueras, es responsable de 14 por ciento de la producción mundial de productos obtenidos por estos sectores, situación que, conforme a predicciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), se pretende una proyección de 28 por ciento de la producción mundial para el año 2028, convirtiéndose a esas fechas como la mayor región explotadora del mundo.1

La proyección anteriormente mencionada para dichos sectores en Latinoamérica y el Caribe se podría ver sumamente comprometida por la pandemia ocasionada por SARS-CoV-2, esto tomando en cuenta el actuar futuro de los países que conforman la región conforme a dicha problemática, que si bien conforme a datos internacionales, en los últimos 6 meses de 2020 (enero-julio) la región y producción ha crecido cerca 6 por ciento en la agricultura y pesca.2

Fuente: FAO-Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con datos recolectados de los países (aduanas, bancos centrales e institutos)

Sin embargo, no todas son buenas noticias para los sectores en la región latina, que si bien conforme a los datos de la FAO el crecimiento ha sido considerablemente bueno, esto es desde el punto de vista general y no particular, ya que no se toman en cuenta el nivel de exportaciones de los productos producidos, ejemplo de lo anterior, la soya, el azúcar y sus derivados ha contado con niveles estables y en ciertos momentos han crecido sus producciones y exportaciones hasta en 44 por ciento, seguidos de los productos lácteos y el huevo que han crecido 11 por ciento, pero los más vulnerables en esta crisis sanitaria son las exportaciones y producciones de animales vivos, preparaciones de carnes o pescado, frutas y hortalizas, que han registrado crecimiento nulo y regresivo, contabilizando hasta un -41 por ciento.

Fuente: FAO en base de cifras nacionales de Brasil, Argentina, Chile, Paraguay y El Salvador.

Cartera vencida en Sonora y Baja California

En México la situación agrícola y pesquera se encuentra comprometida en cuanto a crecimiento desde hace mucho tiempo, como bien es sabido este sector crece anualmente sólo 2 por ciento, a veces llega a tener mejores picos o caídas considerables entre los trimestres de cada anualidad. Ahora bien, enfocándonos a la situación sanitaria padecida por SARS-CoV-2, estos sectores se han mantenido estables conforme a la información gubernamental emitida por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), hecho parcialmente cierto, puesto que como es del conocimiento general se han hecho accesibles diversos programas para el beneficio de los pequeños productores agroindustriales de productos y alimentos como son azúcar, café y algunos granos, además de que se han dado apoyos para acceso pronto y expedito de fertilizantes, que como bien sabemos son de un gran costo para los trabajadores del campo, y en cuanto a pesca se le ha dado impulso al programa Bienpesca que ha traído aparejado beneficios para más de 170 mil pescadores, según conteos de finales de julio de 2020, así como se han establecido cambios en los calendarios de levantamientos de las vedas.

Si bien existen esfuerzos por parte de las autoridades gubernamentales para que la pandemia no afecte gravemente al campo y a la pesca en las entidades del país, no podemos soslayar el hecho de que no en todas regiones del país se padecen las mismas exigencias, tal es caso de los estados de Sonora y Baja California, entidades productoras de alimentos perecederos y potencias a nivel nacional en cuanto a pesca, acuacultura y maricultura, pero que desde hace mucho tiempo no se les ha dado la prioridad en cuanto a estímulos, apoyos y directrices de producción.

Esta situación de abandono y aunado a los problemas económicos que afronta el país por la crisis sanitaria, han generado que los créditos de fomento agrícola y pesquero adquiridos con anterioridad por los trabajadores no puedan ser pagados con las formalidades y obligaciones que se establecieron en la suscripción, como consecuencia esto no los hace candidatos a obtener nuevos créditos que impulsen sus labores, que si bien, es entendible las razones e implicaciones jurídicas que tiene la mora por falta de pago, debemos entender que estamos viviendo tiempos diferentes a los acostumbrados, en los que es totalmente justificable que existan adeudos a los préstamos, ya que, por desgracia el acceso a mejores ingresos a los bolsillos se encuentra por ahora estancado.

Considero prudente esclarecer que esta problemática ya la he hecho del conocimiento a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quienes amablemente me indicaron que tratara el tema de la cartera vencida con Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA) y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), ya que ellos cuentan con competencia para conocer de dicho asunto, sin embargo, esto no sólo depende de dependencias u organismos financieros, esto compete a muchos otros involucrados, ejemplo de ello la propia Sader y Conapesca quienes son rectores de la política agrícola y pesquera respectivamente, a su vez los gobiernos de las entidades federativas también esta constreñidos a fomentar y procurar en las mejores medias las actividades de estos dos sectores.

Por los argumentos esgrimidos, someto a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), al gobernador del Banco de México (Banxico), al director general de Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), al director general de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND), al titular de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca) y a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Sonora y Baja California, para que, en conjunto realicen las acciones necesarias que atiendan la situación de cartera vencida y acceso a créditos para el fomento agrícola o pesquero, lo anterior, en beneficio de los agricultores y pescadores de dichas entidades federativas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Sader, a la SHCP, al titular de la Conapesca y a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados de Sonora y Baja California, para que, en el ámbito de sus atribuciones y tomando en cuenta la disponibilidad presupuestal, continúen promoviendo acciones que ayuden a fortalecer la actividad agrícola y pesquera en los estados de Sonora y Baja California, a fin de aminorar el impacto económico suscitado por la pandemia del virus SARS-CoV-2.

Notas

1 OCDE-FAO. (2019). Perspectivas Agrícolas OCDE-FAO 2019-2028. septiembre 19, 2020, de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura - Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos Sitio web:

http://www.agri-outlook.org/

2 FAO. (2020). Sistemas alimentarios y COVID-19 en América Latina y el Caribe: Comportamiento del comercio durante la crisis. septiembre 19, 2020, de CEPAL Sitio web: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45924/cb0583_es.pd f?sequence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputado Manuel López Castillo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía, en el marco de la conmemoración del Día del Médico en México, reconoce a los doctores y el personal de la salud por su dedicación y vocación de servicio durante la pandemia del SARS-Cov2, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado José Luis Montalvo Luna, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados, en el marco de la conmemoración del Día del Médico en México, reconoce a las doctoras y los doctores, así como al personal de la salud por su dedicación y vocación de servicio durante la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2, bajo las siguientes

Consideraciones

Como cada 23 de octubre desde hace 83 años, en México celebramos el Día del Médico, fecha en la que se reconoce la labor que éstos realizan en el cuidado de nuestra salud y de nuestras vidas. Dicha conmemoración surge como un homenaje al doctor Valentín Gómez Farías, quien en 1833 inauguró el Establecimiento de Ciencias Médicas en la Ciudad de México.

Sobre esta noble profesión, es importante destacar su papel como promotor de la salud, al ejercer su vocación resaltan valores como, la sensibilidad, constancia, perseverancia, al trabajo y desempeño, con estas aptitudes reafirman la devoción a su carrera y a la vez estar comprometidos con la sociedad mexicana.

Del total del personal médico que hay en México, casi el 80 por ciento trabaja en la zona urbana; mientras que poco más del 2 por ciento labora en localidades rurales. Los estados con mayores médicos son: Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Nuevo León, Veracruz y Puebla.1

La conmemoración correspondiente a este año 2020 se da en el marco de una crisis de salud sin precedentes, provocada por el virus SARS-CoV-2 y en la que el personal médico y de salud ha demostrado una vocación de servicio, incluso anteponiendo su propio bienestar y el de sus familias.

En ello radica la oportunidad y trascendencia del presente punto de acuerdo en virtud de que, busca reconocer la labor de todas y todos los médicos, que protegen, salvan y resguardan la vida de cada una de las y los mexicanos, en estos momentos tan difíciles provocada por el Covid-19. Su ejemplo es muestra de la solidaridad y la hermandad que caracteriza al pueblo de México.

Los legisladores del Partido del Trabajo condenamos las cobardes agresiones y actos de discriminación de los que han sido objeto, el personal médico y de salud. Ante estos lamentables hechos, los legisladores de esta LXIV Legislatura no hemos sido omisos ni indiferentes, por el contrario, hace unos días, en esta Cámara de Diputados aprobamos diversas reformas para sancionar la discriminación y agresiones en contra del personal médico y de salud.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo expresa su solidaridad con las familias del personal médico y de salud que han muerto durante esta pandemia a causa del Covid-19 y hacemos un enérgico llamado para que, las autoridades de salud de los tres órdenes de gobierno, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas atribuciones instrumenten los protocolos y mecanismos para prevenir los decesos del personal médico.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, en el marco de la conmemoración del Día del Médico en México reconoce a las y los doctores, así como al personal de la salud por su dedicación y vocación de servicio durante la pandemia provocada por el virus SARS-CoV-2.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de salud de los tres órdenes de gobierno, para que, de manera coordinada y en el ámbito de sus respectivas atribuciones fortalezcan los protocolos y mecanismos para prevenir los contagios por el virus SARS-CoV-2 entre el personal médico y de salud.

Notas

1 Día del médico en México, Gobierno de México, <https://www.gob.mx/impi/articulos/dia-del-medico-en-mexico> Consultado el 21 de octubre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada José Luis Montalvo Luna (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a modificar por la Semarnat el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo-Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado en el DOF el 21 de agosto de 1991, conforme a las reformas de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 21 de octubre del año en curso, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, en materia de libre acceso y tránsito a playas, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.1

Dichas reformas modifican los artículos 8o. y 127, además de que adiciona un artículo 154, todos de la Ley General de Bienes Nacionales, los cuales establecen lo siguiente:

• Artículo 8. Se agrega un párrafo tercero para señalar que los accesos a la playa no serán restringidos u obstaculizados

• Artículo 127. Se agrega un párrafo segundo para establecer que en caso de que no existan accesos a las playas, se deberá permitir el acceso a las playas mediante convenios y compensación a los propietarios.

• Artículo 154. Se agrega este artículo para establecer que, en caso de incumplimiento de las disposiciones anteriores, se pagará una multa que va de las tres mil hasta las doce mil unidades de medida, en caso de reincidencia, se les cancelará la concesión.

Ahora bien, existe el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1991,2 sin embargo, al entrar en vigor las reformas señaladas anteriormente, es necesario adecuar los ordenamientos, para evitar un conflicto en la aplicación jurídica de la norma.

Un ejemplo claro de lo señalado anteriormente es el artículo 29 del citado Reglamento, que a la letra dice:

Artículo 29. Los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre, de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, están obligados a:

I. Ejecutar únicamente el uso, aprovechamiento o explotación consignado en la concesión;

II. Iniciar el ejercicio de los derechos consignados en la concesión, a partir de la fecha aprobada por la Secretaría;

III. Iniciar las obras que se aprueben, dentro de los plazos previstos en la concesión, comunicando a la Secretaría de la conclusión dentro de los tres días hábiles siguientes;

IV. Responder de los daños que pudieran causarse por defectos o vicios en las construcciones o en los trabajos de reparación o mantenimiento;

V. Cubrir los gastos de deslinde y amojonamiento del área concesionada;

VI. Mantener en óptimas condiciones de higiene el área concesionada;

VII. Cumplir con los ordenamientos y disposiciones legales y administrativas de carácter federal, estatal o municipal;

VIII. Coadyuvar con la Secretaría en la práctica de las inspecciones que ordene en relación con el área concesionada;

IX. Realizar únicamente las obras aprobadas en la concesión, o las autorizadas posteriormente por la Secretaría;

X. Desocupar y entregar dentro del plazo establecido por la Secretaría las áreas de que se trate en los casos de extinción de las concesiones; y

XI. Cumplir con las obligaciones que se establezcan a su cargo en la concesión.

Del artículo anterior, se puede apreciar que es necesario integrar lo relativo a la obligación al propietario de la concesión de no obstaculizar, impedir o negar el libre tránsito a las playas o a la zona federal marítimo terrestre, para estar acorde con las multicitadas reformas.

Además, en el artículo 75 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, se establece que:

Artículo 75. Las infracciones a que se refiere este Reglamento serán sancionadas por la Secretaría, previa audiencia al infractor, con multa de cincuenta a quinientas veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal, de acuerdo a la gravedad de la infracción y a las circunstancias que medien en cada caso concreto , salvo las sanciones que compete aplicar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Si bien se establece el monto de la infracción que se debe cubrir por incumplir alguna de las disposiciones del mismo, entre ellas el impedir el libre acceso a las playas, como lo es la multa de 50 a 500 veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en realidad resulta confuso e improcedente para la autoridad encargada de aplicar las multas, además de que contraviene diversas disposiciones.

El concepto que actualmente se maneja en algunas legislaciones sobre Distrito Federal es una cuestión pasada, toda vez que con fecha 29 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.3

Con la publicación de este decreto, el Distrito Federal pasa a denominarse Ciudad de México y se eleva a rango de entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, con todos los derechos y obligaciones que a ello conlleva.

Atento a lo anterior, es necesario que se elimine “Distrito Federal” e incluir en su lugar la denominación “Ciudad de México”, para estar acorde con la norma constitucional.

Por otro lado, el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se declaran diversas disposiciones reformadas y adicionadas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo que crea la nueva unidad de medida y actualización.4

Para tal efecto fueron reformados los artículos 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo; y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución.

De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción VI, segundo párrafo de la Constitución, “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”.

Con esta reforma constitucional se buscó desligar o desindexar el salario mínimo de cualquier unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones o como unidad de referencia en la economía, de tal forma que el concepto de salario mínimo se refiera única y exclusivamente a la remuneración mínima que debe percibir un trabajador, siendo suficiente para la atención de sus necesidades básicas. Por ello en la reforma constitucional se estableció lo siguiente en el primer párrafo de la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución federal5 :

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base o medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

La desvinculación o desindexación del salario mínimo como unidad de cálculo o referencia obligó a crear una unidad de cálculo o unidad de referencia, que se denominó unidad de medida y actualización (UMA), entendiendo está, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.6

Además de todo lo anterior, es necesario agregar lo estipulado en la reforma de la Ley General de Bienes Nacionales, actualizando la multa que señala ese artículo que va de las tres mil hasta las doce mil unidades de medida (260 mil a 1 millón de pesos).

Por lo acontecido anteriormente, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realice las modificaciones necesarias al Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1991, conforme a las reformas a la Ley General de Bienes Nacionales, publicadas en el mismo ordenamiento el 21 de agosto del año en curso.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5603240&fecha=21/10/ 2020

2 https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3668/1/reglamento__zofemat .pdf

3 http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp.html

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

6 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sedena a otorgar las facilidades correspondientes para revalidar los permisos en 2020 sobre la fabricación, el almacenamiento y la venta de artificios pirotécnicos por los artesanos que comparten instalaciones en el paraje La Saucera, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, de Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México el arte pirotécnico representa una derrama económica de más de 15 mil millones de pesos al año y beneficia a más de 200 mil familias que dependen directa o indirectamente de esta actividad.1

Tan sólo en Tultepec, municipio del estado de México, más de 20 mil familias dependen directa o indirectamente de este arte, por eso es llamada la Capital de la Pirotecnia.

En esta tesitura, resulta urgente fortalecer las medidas de prevención de desastres, así como realizar las adecuaciones a las normas y reglamentos correspondientes basados en las evidencias científicas. En lo particular, es asunto pendiente que la Secretaría de la Defensa Nacional, encargada de la expedición de los permisos relativos al arte pirotécnico se profesionalice como se hace en otros países pues resulta inaudito que hoy en día los únicos expertos en México en materia de pirotecnia artesanal sigan siendo los propios pirotécnicos.2

Este desconocimiento, trae como consecuencia que el tratamiento que recibe el gremio pirotécnico no sea el correcto pues muchas veces se les coloca en la misma balanza que la producción y comercialización de armamentos.

Después del trágico accidente acaecido el 20 de diciembre de 2016 en el Mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito, el sitio fue reconstruido con materiales y un diseño con altos estándares de seguridad en donde se establecieron 300 módulos en su totalidad. El pasado 3 de junio de 2019 la Secretaría de la Defensa Nacional llevó a cabo un simulacro en el mercado para poner a prueba la seguridad de las instalaciones en caso de un siniestro.3

Cabe señalar que dicha prueba se realizó en uno de los módulos que se encuentran en la cercanía de una casa habitación y barda perimetral a una distancia de 40 y 50 metros utilizando 153 kilogramos de material pirotécnico (15 veces más del máximo permitido en la venta de cada módulo). En el local adjunto se colocaron 25 kilogramos de material pirotécnico. El resultado: El módulo no sufrió daños estructurales y la casa y los baños que se encontraban a 40.35 metros de la parte de atrás del mercado no sufrieron daños y en el módulo anexo no se extendió la deflagración. De acuerdo con esta prueba realizada por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito es hoy el más seguro en América Latina en el rubro. No obstante, en los 96 módulos situados en donde se realizó el simulacro, al día de hoy no se ha otorgado la revalidación de sus permisos a sus locatarios.

En cuanto al paraje La Saucera, localizado en el mismo municipio de Tultepec, dedicado a la fabricación artesanal de pirotecnia, las familias dedicadas a esta actividad han heredado sus conocimientos a las nuevas generaciones con ello diversificando la producción y en donde se han otorgado por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional más de un permiso en las mismas instalaciones, permitiendo que los hijos de los artesanos puedan formar parte del desarrollo de la localidad. Sin embargo, a través de diversos comunicados recientes la Secretaría de la Defensa Nacional, sin una explicación basada en la evidencia científica, han informado que ya no se seguirán otorgando permisos en instalaciones compartidas generando que, en tiempos de crisis económica, el riesgo de que muchos de estos pirotécnicos no tengan más camino que la producción clandestina migrando a la zona urbana.

Si se les cierran las puertas para llevar a cabo sus empleos de manera lícita no sólo se les estaría orillando al clandestinaje sino incrementando el riesgo de almacenar la pólvora. Es mejor tener regulada la pirotecnia que lejos de la supervisión.

La Secretaría de la Defensa Nacional es autoridad competente para regular la artesanía pirotécnica. Es por ello por lo que, en la fracción XVI del artículo 29, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se establece que la Secretaría de la Defensa Nacional podrá intervenir en la vigilancia y expedición de permisos para el comercio, transporte y almacenamiento, entre otros aspectos:

“Artículo 29.- A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

[...]

XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico; [...]”4

Se establece la participación y responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, haciendo mención que el control y la vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con artificios será hecho por la secretaría de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:

“[...] El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. [...]”5

En el Artículo 41, se especifican todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales, en la fracción IV artificios, se hace mención a los materiales pirotécnicos, lo que demuestra el compromiso que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional respecto a la fabricación, comercio, importación, exportación y a las actividades conexas, que se desarrollen respecto a los materiales píricos, el uso de estos materiales quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes:

“Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:

[...]

IV.- Artificios.

...

e). – pirotécnicos.

[...]”6

De la misma forma, es necesario mencionar que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se establece que:

“Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios, y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este Título, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el Reglamento.”

En cuanto a las Tablas de Compatibilidad Material y Seguridad por Distancia Cantidad en el Artículo 67 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se dispone que:

“[...]El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este Título, deberá sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.”7

Por lo tanto, de acuerdo con la ley antes mencionada, los ciudadanos que realicen fabricación, comercio, importación, exportación y actividades conexas de materiales de pirotecnia quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes.

Como legisladores federales no podemos ser omisos ni indiferentes a esta realidad en donde desde las propias instituciones del Estado mexicano no ha existido la voluntad de adecuarse a los cambios emergentes y cumplir cabalmente lo dispuesto en el bloque de legalidad que las rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestro ordenamiento constitucional y en las leyes. Está en nuestras atribuciones exigir que la Secretaría de la Defensa Nacional actualice sus reglamentos para diferenciar, en base a la evidencia científica, lo que corresponde a los artificios píricos de la artesanía pirotécnica.

Con ello no sólo se estaría logrando la especialización en la materia, hoy en día pendiente, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional en su carácter de reguladora de esta actividad pirotécnica, sino que se contribuiría con una política pública que no orille a los artesanos al clandestinaje.

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consideramos urgente que se atienda este tema pendiente por dos objetivos concretos: no orillar al clandestinaje a miles de las familias que dependen del arte pirotécnico y ofrecerles una política pública integral que les permita ejercer su derecho al trabajo, en un contexto de crisis económica en donde se requiere con urgencia incluir en el desarrollo nacional a aquellos sectores históricamente excluidos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional para que, en el ámbito de sus atribuciones, se otorguen las facilidades correspondientes para la revalidación de los permisos que les sean solicitados en 2020 para la fabricación, almacenamiento y venta de artificios pirotécnicos por parte de los artesanos que comparten instalaciones en el paraje La Saucera, así como de los 96 locatarios del Mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito que aún no los obtienen, ambos sitios en Tultepec, estado de México, en virtud de que, de no hacerlo, ésta decisión resultaría en un incentivo que orilla a la clandestinidad en un contexto de crisis económica, con los consecuentes riesgos para la vida, integridad, salud y patrimonio de la población.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que considere actualizar las Tablas de Compatibilidad Material y Seguridad por Distancia Cantidad, en el apartado de Artificios Pirotécnicos, anexas al Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con base en criterios científicos y que no sean excluyentes del perfil artesanal del arte pirotécnico y se coadyuve con ello, a una mayor especialización en la materia por parte de esta Secretaría.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de la Defensa Nacional para que se tomen en cuenta los resultados obtenidos en la prueba realizada por esta Secretaría el 3 de junio de 2019 en el Mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito de Tultepec, estado de México, mediante la cual se demostró la seguridad de los locales que no han obtenido aún la revalidación de sus permisos.

Notas

1 Reforma. “Ponen chispa a la fiesta”. Disponible en:
https://cutt.ly/ApJcTdN. Consultado el 25 de octubre de 2020.

2 El Universal. “Artesanos pirotécnicos capacitan a militares en Tultepec”. Disponible en: https://cutt.ly/egnZfWX. Consultado el 25 de octubre de 2020.

3 Excélsior. “Comprueban resistencia con simulacro en mercado San Pablito”. Disponible en: https://cutt.ly/Agn0lIX. Consultado el 25 de octubre de 2020.

4 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Disponible en: https://cutt.ly/upLNVLe. Consultado el 25 de octubre de 2020.

5 Ley Federal de Armas de Fuego y explosivos. Disponible en: https://cutt.ly/epL16um. Consultado el 25 de octubre de 2020.

6 Íbid.

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Congreso de Jalisco a modificar el Código de Procedimientos Penales local en materia de temporalidad de las órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará),1 define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción o conducta basada en su género que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico en el ámbito público como privado”. Además, reconoce en el artículo 4o. que toda mujer tiene derecho “a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos”. Por ende, entre los deberes estatales se menciona el de “establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección”.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (resolución de la Asamblea General 48/104, del 20 de diciembre de 1993; Organización de las Naciones Unidas), la enuncia en el artículo 1 como “todo acto violento basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer; así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.2

La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), en 1979 aún no definía de manera expresa la violencia contra la mujer; en consecuencia, el Comité de la CEDAW emitió en 1992 la recomendación general 19, la cual establece que la violencia contra la mujer es “una forma de discriminación que impide el goce de derechos y libertades en igualdad con el hombre, y menoscaba o anula el goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en virtud del derecho internacional o de los convenios de derechos humanos”.3

En consecuencia, los derechos humanos son prerrogativas irrenunciables de toda persona, es decir, hombres y mujeres. Sin embargo, existen estereotipos de género y sociedades patriarcales,4 que generan desigualdad respecto al acceso de oportunidades de las mujeres. Por ello, el Estado debe resguardar, en observancia a los diversos Tratados y Convenios Internacionales, no sólo la igualdad sino evitar que la condición de género propicie discriminación, exclusión y violencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia contra la mujer se define como “cualquier acto u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

Según cifras oficiales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cada año 64 mil mujeres y niñas son asesinadas en el mundo, siendo América Latina y el Caribe, la región con más altos índices de feminicidios, pues 14 de los 25 países más violentos para las mujeres se sitúan en esta zona.

En el caso de México, en 2019 se registraron 976 denuncias por feminicidio, lo que representa un incremento de 137 por ciento respecto a 2015.5

Desafortunadamente en México persiste la violencia de género. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) asevera:

• De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1% (30.7 millones), ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, en alguna etapa en su vida.

• El 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48.0), que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (37.7).

Aunado a lo anterior, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) indica que 2019 se convirtió en un año sin precedente para las mujeres, ya que en los 12 meses se registraron mil 6 víctimas de feminicidio, que en comparación con 2018 significó un aumento de 10 por ciento, cifra superior incluso del aumento en homicidios dolosos en general, que fue de 2.5 con antelación.

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016 reveló que 49 por ciento de las mujeres sufrió violencia emocional; 41.3 ha sido víctima de agresiones sexuales; y 29 de violencia económica, patrimonial o discriminación. Mientras, 34 por ciento aseveró haber sufrido agresiones físicas a lo largo de su vida.6

Asimismo, el SNSP cita que las 5 entidades con más víctimas de feminicidios en 2019 fueron

• Veracruz, 163;

• Estado de México, 125;

• Ciudad de México, 68;

• Nuevo León, 67; y

• Jalisco, 56

De acuerdo con cifras oficiales de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, entre enero de 2019 y agosto de 2020 se han registrado 455 asesinatos contra mujeres en Jalisco, de los cuales 96 son tipificados como feminicidios y el resto como homicidios dolosos.

En consecuencia, Jalisco, a escala nacional, se ubica en los primeros lugares de violencia contra las mujeres; incluso, siete municipios del estado figuran entre los primeros 100 con mayor número de presuntos delitos de feminicidios a nivel nacional:

Asimismo, detalla la SNSP, que la violencia familiar en el segundo cuatrimestre en Jalisco ha aumentado dramáticamente. De mayo a agosto se iniciaron 4 mil 422 carpetas de investigación por este delito, lo que representa 17 por ciento más con relación al primer cuatrimestre.

Si lo anterior no resultare suficiente, la pandemia encrudece, aún más estas cifras; la violencia contra la mujer ha aumentado 60 por ciento en México.7 ONU Mujeres advirtió que la violencia de género está ascendiendo a pasos agigantados, y en nuestro país, 2 de cada 3 mujeres mencionan haber vivido algún tipo de violencia desde los 15 años de edad.

Aunado a lo anterior, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Jalisco ha informado que el personal de salud ha sufrido un sinnúmero de agresiones en el contexto de la pandemia, en particular, el área de enfermería (mujeres).

A efecto de dar solución a esta problemática, se propuso realizar campañas de información permanentes con un lenguaje incluyente, enfoque de género y criterios de pluriculturalidad; además de reforzar la vigilancia en clínicas y hospitales de la entidad. Si bien estas propuestas suman, requerimos medidas legales tendientes a resguardar a la ciudadanía.

Entre las recomendaciones que emitió el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,8 el cual emana de la CEDAW,9 exhorta a los Estados parte a adoptar medidas eficaces para combatir la violencia en los ámbitos público y privado; velar por un ordenamiento normativo que tutele adecuadamente los derechos de las mujeres en un marco de dignidad y respeto; así como prever procedimientos eficaces de denuncia y reparación del daño. Por ello es necesario trabajar incansablemente para resguardar a las víctimas, un elemento inherente de ello son las medidas de protección.

El artículo 8, inciso D, de la Convención de Belém do Pará indica algunos componentes del tipo de medidas de protección que los Estados tienen el deber de proporcionar en casos de violencia contra las mujeres, tales como: servicios especializados apropiados para la atención, refugios, servicios de orientación para toda la familia, servicios de custodia y cuidado de los menores afectados. Además de recursos judiciales para conminar al agresor a cesar en sus acciones y proteger la integridad física, la libertad, la vida y la propiedad de las mujeres agredidas.10

Ante la estadística mundial, de la cual México no queda exento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre la necesidad de actuar con la debida diligencia ante actos de violencia contra las mujeres.11

Para la ONU-Mujeres, las medidas de protección constituyen recursos legales eficaces en los casos de violencia doméstica, por lo que recomienda que los Estados, consideren en sus legislaciones, medidas u órdenes de protección para las víctimas de actos de violencia doméstica.12

En 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, recomendó al Estado mexicano13 “acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo”.

Con la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en 2007, si bien se cita un precedente significativo para combatir la violencia contra las mujeres y de este modo alcanzar la igualdad de género, es un hecho que la ley es perfectible y nosotros como legisladores tenemos la misión histórica de responder al dinamismo social presentando proyectos encaminados a subsanar las necesidades actuales.

Se ha discutido en reiteradas ocasiones respecto a la constitucionalidad de esta ley; de hecho, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejó en claro su pertinencia al considerar que “esta normatividad responde a una finalidad constitucionalconsistente en la previsión social por la evidente violencia a que en ocasiones es sometida la mujer por el simple hecho de serlo”,14 por lo que determinó que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal que permite dictar medidas precautorias en favor de la mujer, incluso por un juez civil o familiar ,es constitucional y no transgrede el derecho de igualdad”.15

Por unanimidad, los miembros de la Corte aprobaron el proyecto del Ex Ministro José Ramón Cossío Díaz para resolver el amparo en revisión 495/2013 donde un individuo acusado de violencia familiar impugnó la constitucionalidad de esta ley, ya que para el quejoso, “las medidas de protección, cautelares y de urgente aplicación que se prevén en esta ley no cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 16 constitucional donde se establecen los requisitos mínimos para la emisión de actos de molestia como una orden de aprehensión.16 Por ello, los ministros “puntualizaron que esa comparación no es equivalente toda vez que la ley identifica las medidas de protección como actos urgentes de aplicación en función del interés superior de la víctima de violencia”.17

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define las medidas cautelares como “actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres”.18

Las órdenes de protección radican en los preceptos constitucionales19 relativos al reconocimiento explícito a los derechos humanos, que establece en el artículo 1o. la obligación de “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”.20

El objetivo de estas medidas, es brindar vigilancia en el domicilio de la víctima y prohibir al posible agresor acercarse al domicilio, lugar de trabajo, o de estudio de la mujer agredida.

Según datos del informe Órdenes de protección en México. Mujeres víctimas de violencia y falta de acceso a la justicia, sólo 7 por ciento de las mujeres obtiene medidas cautelares contra violencia; en 16 estados solicitaron ayuda legal 58 mil mujeres víctimas de alguna agresión, pero sólo a 4 mil 60 se les otorgó alguna orden de protección.21

De acuerdo con los criterios internacionales que a continuación se citan, la orden de protección debe durar el tiempo que la mujer víctima de violencia esté en riesgo:

• Recomendaciones al gobierno mexicano del Comité de Expertas de la CEDAW, 52 periodo de sesiones (9 a 27 de junio de 2012).

• Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Naturaleza y especificidades de los pronunciamientos.

• Medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Se incorporan de manera automática al ordenamiento.

• Medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Autoridades encargadas de la ejecución.

• Medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Alcance de obligaciones de autoridades encargadas de la ejecución.

• Medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Alcance de la protección que debe brindar el Estado.

• Acción de tutela y medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

• Medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Deber de garantía de entidades estatales y alcance de las obligaciones.

• Derecho a la seguridad personal. Alcance

• Protección de personas en condiciones especiales de riesgo/sujetos de especial protección constitucional. Deberes mínimos de las autoridades estatales.

La ex ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas fijó su postura en relación con la temporalidad de este tipo de órdenes: “Me referiré en particular a la desocupación por el agresor, están, la suspensión temporal al agresor del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes; la prohibición al agresor de enajenar o hipotecar bienes de su propiedad cuando se trate del domicilio conyugal; la posesión exclusiva de la víctima sobre el inmueble que sirvió de domicilio; entre otras (...), pues sólo tiene una duración de setenta y dos horas y si bien ello obedece a que son emergentes, lo cierto es que se debe tener en cuenta que generalmente cuando una mujer denuncia violencia, no es la primera vez que la sufre, por ende tiene miedo y, atendiendo a que la finalidad de las órdenes de protección es la seguridad de quien denuncia, me parece que debe preverse la posibilidad de prorrogarla hasta en tanto la autoridad jurisdiccional esté en posibilidad de valorar la situación en lo particular...”22

Actualmente, el artículo 93 Bis Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco, contempla que las órdenes de protección tendrán una temporalidad de un mes, pudiendo prorrogarse hasta tres meses y deberán expedirse dentro de las 12 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Por los argumentos vertidos, con pleno respeto de las esferas competenciales que invisten al Congreso de Jalisco, resulta imperante modificar el marco legal en la materia con el objeto de que la temporalidad de las órdenes de protección sea el tiempo necesario para salvaguardar la vida y la integridad de la víctima, asimismo que sean otorgadas de forma inmediata una vez que la autoridad tiene conocimiento de los hechos, debido a que como ha quedado asentado, cada caso es diferente y en consecuencia no resulta viable aplicar un criterio general como ocurre en la actualidad.

Con esta contribución estaríamos fortaleciendo los sistemas judiciales mediante reformas que permitan eliminar obstáculos burocráticos que ponen en riesgo la vida de las mujeres, como legisladores debemos salvaguardar inminentemente su integridad, por ello expongo la presente propuesta que obedece a lo expuesto en los diversos criterios internacionales descritos.

Esta proposición es por Bianca Hernández, asesinada el pasado lunes en Tonalá, Jalisco, y por todas las mujeres que merecen justicia.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Congreso de Jalisco, con pleno respeto a las esferas competenciales que le invisten, para que considere la posibilidad de modificar el artículo 93 Bis del Código de Procedimientos Penales del estado, en materia de temporalidad de las órdenes de protección para las mujeres víctimas de violencia.

Notas

1 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Adoptada por la Asamblea de la Organización de Estados Americanos el 9 de junio de 1994. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.

2 http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/concepto_de_violencia_contra_ las_mujeres

3 http://www.inmujer.df.gob.mx/wb/inmujeres/concepto_de_violencia_contra_ las_mujeres

4 http://www.mujeresenred.net/spip.php?article1396

5 Cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

6 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017 _08.pdf

7 https://www.unwomen.org/es/news/in-focus/in-focus-gender-equality-in-covid-
19response?gclid=EAIaIQobChMI0cGlp6PH7AIVSf_jBx2hRw9TEAAYASAAEgL7OPD_BwE

8 Recomendación General 19 (undécimo periodo de sesiones, 1992).

9 Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Aprobada en 1979 por la Asamblea General de la ONU. Ratificada por México en 1981. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981.

10 CIDH, Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II, documento 68 (20 de enero de 2007), página 56.

11 https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/estandaresjuridicos.pdf

12 Órdenes de protección , en http://www.endvawnow.org/es/articles/835-ordenes-de-proteccion

13 Recomendaciones al gobierno mexicano del Comité de Expertas de la CEDAW, 52 periodo de sesiones (9 a 27 de junio de 2012).

14 http://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/no t061213.pdf

15 Ibídem.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Artículo 27 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

20 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917.

21 http://observatoriofeminicidiomexico.org.mx/wp-content/uploads/2013/09/ Informe-%C3%93rdenes-Protecci%C3%B3n-final-1-1.pdf

22 Participación de la ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas en la conferencia organizada por la Federación Nacional de Colegios de Abogados y el Centro de Estudios de Posgrado en Derecho el 27 de mayo de 2011, en Toluca, México, Violencia contra las mujeres. Órdenes de protección.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la FGR a formar un grupo de operaciones especiales de hidrocarburos sur-sureste dedicado a erradicar estratégicamente la venta ilegal; a la UIF, a hacer públicas dentro de los siguientes 15 días las investigaciones realizadas de 2019 a la fecha sobre la comercialización ilegal de combustible; y a Pemex, a modernizar y actualizar sus sistemas de monitoreo y respuesta para la detección, el seguimiento y la erradicación de tomas clandestinas, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los arti?culos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Ca?mara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Al 5 de mayo de 2020, el precio de los futuros del petróleo, por primera vez desde la caída histórica de marzo, subió por encima de 30 dólares por barril. La recesión histórica que marcó el comienzo de la crisis de la industria petrolera hizo que la OPEP y sus socios reconocieran claramente los límites de su autoridad y las reglas del libre mercado,1 situación que explicó el director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza, en la comparecencia del 14 de octubre del año en curso, en la Cámara de Diputadas y Diputados.2

Respecto al robo de combustble, señaló que durante 2018 hubo un robo de 56 mil barriles diarios, respecto a 2019 fueron 6 mil 400 el año pasado y 4 mil 300 para 2020. Aunque indicó que es cada vez más difícil reducir el robo del combustible. También refirió que en 2018 había 40 tomas clandestinas diarias, para 2019 36 y para el año en curso 27. Aseveró que ahora, cuando se detecta una descompresurización, se atienden bastante rápido, lo que representa que al día de hoy existan 2 mil millones de pesos en pérdidas.3

Por otro lado, podemos observar la persistencia del robo en comento. A inicios de 2019, los propietarios de gasolineras en Chiapas han pedido ayuda a las autoridades de los tres niveles de gobierno para frenar el contrabando de gasolina que ingresa de forma ilegal y sin ningún control por la frontera con Guatemala.4

La Unidad de Inteligencia Financiera informó que 114 empresas y sujetos están siendo investigados por su presunta participación en la comercialización ilegal de combustible.5

El precio de gasolina, en Chiapas, tanto magna como premium está en 20 pesos con 50 centavos; comprar huachicol, significa un “ahorro” para los automovilistas de 4 pesos con 50 centavos.El escenario de la carretera de Chiapas es ver a mujeres indígenas vendiendo garrafas de gasolina, camionetas con tambos, de hasta 100 litros, ofreciendo el combustible.6

Por otro lado, la terminal de almacenamiento y despacho de Pemex, ubicada en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, suministra combustible a 187 estaciones de servicio. A la fecha, de acuerdo con la Unión de Distribuidores de Gasolina de Chiapas, AC, 120 estaciones se encuentran en crisis por la venta ilegal de combustible, introducida en el país mexicano a través de la frontera con Guatemala por supuestas organizaciones sociales. Debido a ello, se estima una pérdida de más de 800 empleos, lo que representa que 4 mil familias están sin sustento, además, 70 estaciones de servicios a punto de cerrar por esta crisis generada desde febrero de 2019.

Para realizarla venta ilícita, las supuestas organizaciones sociales emplean a niños y pobladores de las zonas afectadas, tal como se muestra en el reportaje https://www.youtube.com/watch?v=YqDyQvW6tcQ de julio de 2019.

La venta ilícita afecta 11 regiones de Chiapas, lo que representa 84 municipios:

El volumen de combustible que ingresa diariamente de manera ilegal en el territorio nacional equivale a 33 por ciento de la venta de Pemex a las estaciones de servicio legalmente establecidas en las zonas afectadas; esto es, 1 millón cincuenta mil litros diarios (más de 6 mil barriles diarios).

Los ilícitos se suscitan a lo ancho y largo de toda la frontera sur, esencialmente en los siguientes puntos estratégicos de internación, zona, que podría ser, frente de incluso otros delitos.

1. Sabinalito, Santa Teresa Llano Grande.

2. Frontera La Mesilla.

3. Nuevo Amatenango.

4. Carmen Xhan.

5. Santiago, El Vértice.

6. Puerto Internacional Gracias a Dios.

7. Lagos de Colón.

8. Lagos de Tziscao.

9. Joaquín Miguel Gutiérrez.

La libre compra de una marca u otra de combustible da paso a que el consumidor elija la de mayor preferencia. Esta condición de libre mercado de combustibles, permite a cientos trasladar los bidones hasta México sin que también en aquel país existan filtros de vigilancia rigurosos pues la Guardia Nacional, se mantiene al margen con el tráfico de combustible que impera en varios municipios del sur como Amatenango de la Frontera, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Chicomuselo, El Porvenir, Frontera Comalapa, La Grandeza, Mazapa de Madero, Siltepec incluido Motozintla, la capital regional de la sierra.7

La venta ilícita de combustible conlleva a una degradación del tejido social, dando lugar al tráfico ilegal de otras sustancias y objetos prohibidos, además, de provocar incendios y/o explosiones entre las supuestas organizaciones sociales por el control de los puntos de venta, debido al mal manejo en el traslado, almacenamiento y despacho de las gasolinas, y por si no fuera poco, se suma la falta de medidas sanitarias que ha facilitado la propagación del Covid-19. Por ejemplo, sobre carretera a la altura de la estatua del Tanco y de Villa Las Rosas, Chiapas, un grupo de personas, hasta el momento no identificadas, incendiaron un local donde se expendía huachicol, y a pesar de que hubo intercambio de balazos no se reportaron muertos ni heridos.8

La comercialización ilícita representa una pérdida anual para el gobierno federal de más de 3 mil millones de pesos, que deja de recaudar en IEPS federal y estatal, así como en el IVA, lo anterior al considerar como precio promedio por litro de los combustibles la cantidad de 18 pesos, cantidad que debería ingresar en el gobierno federal para fortalecer Pemex, cuando en la realidad se está fortaleciendo la economía de Guatemala, en detrimento de los mexicanos y los chiapanecos, ya que el combustible que se vende de manera ilegal en las zonas afectadas es adquirido en su totalidad en Guatemala.

La ciudadanía de las zonas descritas no visualiza un estado de derecho, para ellas y ellos, la administración de las aduanas, las 4 zonas militares del ejército, la guardia nacional, la seguridad estatal y municipal conviven con dicho ilícito. Además, de que su vida corre peligro por la exposición constante a las explosiones y accidentes por el mal manejo de los hidrocarburos, y donde no existen medidas de mitigación.

(Un reportaje respecto a lo que viven las familias: https://www.youtube.com/watch?v=fkE7dABGTAs)

Por ejemplo, en Villa de las Rosas, por tercera ocasión consecutiva, sujetos armados atacaron un depósito clandestino de combustible en la cabecera municipal de Villa las Rosas, sin que afortunadamente se hayan reportado desgracias personales, aunque todo parece indicar que se trató de un combate frontal entre bandas dedicadas al tráfico de combustible o “huachicol”, o muy probablemente de bandas que se estén dedicando a cobrar “derecho de piso” en aquella región.9

El estado de derecho en el país y todas las autoridades implicadas deben brindar las soluciones para:

• Garantizar la seguridad a la población, antes de que suceda una tragedia mayor a las que ya se han registrado, como incendios y pugnas entre diversos grupos por el control del territorio.

• Garantizar la seguridad de los clientes, usuarios, de combustibles, empleados y empresarios dedicados legalmente al comercio de hidrocarburos con todos los requisitos exigen los reguladores en México.

• Fortalecer la economía tan deteriorada de nuestro país, al evitar la venta ilegal.

• Realizar las acciones necesarias para evitar que la sociedad civil, comerciantes y empresarios legalmente establecidos, sean obligados a comprar dichos productos bajo amenazas a su persona, integridad y patrimonio.

• Seguimiento y resolución de las denuncias que se realicen.

Innumerables videos y reportajes aclaman “ayuda” y “solución pronta”:

En agosto de 2020, a través del reportaje https://www.youtube.com/watch?v=0igMlb_wv6Y se vislumbra a las flotillas trasladando el combustible y vendiéndolo.

En un video publicado, en la red social Twitter, se observa 2 anaqueles con 20 garrafones de gasolina, así como la réplica de una bomba de Pemex.10

Venta de gasolina en carreteras de Chiapas, frente a diversos elementos federales en los puntos de venta:

• https://www.youtube.com/watch?v=AqBuflKFPCQ

• https://www.youtube.com/watch?v=AAaqWzFk8nE&t=30s

• https://www.youtube.com/watch?v=AAaqWzFk8nE

• https://www.youtube.com/watch?v=GXrQiZ5FcWM

Por lo mencionado se pone a consideración de la asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Unidad de Inteligencia Financiera a que, dentro de los siguientes 15 días, haga públicas las investigaciones realizadas desde el año 2019 a la fecha respecto a la comercialización ilegal de combustible, al igual que los resultados obtenidos en cada una de éstas.

Segundo. Se exhorta a Pemex a modernizar y actualizar sus sistemas de monitoreo y respuesta para la detección, seguimiento y erradicación de las tomas clandestinas.

Tercero. Se exhorta a la Fiscalía General de la República a formar un grupo de operaciones especiales de hidrocarburos sur-sureste, a fin de erradicar estratégicamente la venta ilegal de éstos.

Notas

1 https://www.elfinanciero.com.mx/mundo-empresa/analisis-de-pemex-y-la-ec onomia-mexicana-en-la-coyuntura-actual

2 https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/
diputadas-y-diputados-cuestionan-al-titular-de-pemex-sobre-acciones-deuda-y-contagiados-de-covid#gsc.tab=0

3 https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/boletines/
diputadas-y-diputados-cuestionan-al-titular-de-pemex-sobre-acciones-deuda-y-contagiados-de-covid#gsc.tab=0

4 https://www.ejecentral.com.mx/encorto-chiapas-tierra-fertil-del-huachic ol/

5 https://www.france24.com/es/20190118-mexico-amlo-transporte-crisis-comb ustible

6 https://www.periodicocentral.mx/2020/pagina-negra/huachicol/item/
17350-frente-a-guardia-nacional-venden-huachicol-en-chiapas#ixzz6bNla5nJ6

7 https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/justicia/
huachicoleros-negocian-a-plena-luz-del-dia-entre-guatemala-y-chiapas-4846277.html

8 https://www.excelsior.com.mx/nacional/incendian-un-local-que-expedia-hu achicol-en-chiapas/1360877

9 https://oyechiapas.com/estado/tuxtla-gutierrez/65628-incendian-deposito -de-huachicol-en-villa-las-rosas.html

10 https://www.contrareplica.mx/nota-Denuncian-venta-de-huachicol-en-carre teras-de-Chiapas2019177

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas dependencias gubernamentales, en especial la SEP y sus homólogas locales, a no requerir actas de nacimiento con vigencia máxima de expedición o actualizadas como requisito para realizar trámites administrativos en las escuelas públicas y privadas de todos los niveles, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

De acuerdo con el Inegi y el UNICEF, el acta de nacimiento es indispensable para garantizar el cumplimiento de los derechos de niños y niñas en México.1

El derecho a la identidad permite que niñas y niños tengan un nombre y una nacionalidad desde su nacimiento. Además, es la puerta a sus otros derechos como el acceso a servicios de salud, educación y protección.

De acuerdo con el presidente del Inegi, destaca que “la inscripción del nacimiento de una persona ante el registro civil representa el reconocimiento institucional al derecho a la identidad. Permite que a las niñas y los niños al nacer se les reconozca un nombre, una nacionalidad y una familia. Además, les otorga capacidad jurídica y les permite poder beneficiarse de otros derechos fundamentales. Sin embargo, de la población total en México en 2015, 0.8 por ciento no cuenta con acta de nacimiento, lo que equivale a 1 millón 3 mil 702 personas”.2

En México, al menos 1 millón de personas de todas las edades no cuentan con registro de nacimiento. De ellas, son más de 600 mil son niñas, niños o adolescentes.

El registro del nacimiento es un derecho humano reconocido por diversos tratados e instrumentos internacionales ratificados por México, pero también por el marco jurídico nacional, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

No registrar un nacimiento hace estadísticamente invisible a un niño o niña en muchas esferas de la medición del desarrollo. Saber cuántos nacimientos suceden en un año determinado permite dar seguimiento a las tendencias poblacionales de fecundidad, mortalidad materna e infantil y sirve de insumo para el diseño, planeación e implementación de políticas públicas relacionadas con la salud, la educación y el desarrollo social.3

La importancia del registro de nacimiento y del derecho a la identidad, principalmente entre la población infantil, de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos, estriba en sus funciones como medida de protección frente a crímenes que pudieran comprometer su integridad, así como en servir de acceso a otros derechos –como por ejemplo salud y educación– que se relacionan con el desarrollo integral y la garantía de disfrute de condiciones de vida digna para niñas y niños.4

Más recientemente, en México se ha sumado a la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030, cuyo objetivo número 16 se refiere a la contribución y promoción de sociedades pacíficas, incluyentes y con instituciones justas que rindan cuentas. Aquí se inserta la meta 16.9, de alcanzar para 2030 la garantía universal del derecho a la identidad, a través de mecanismos que garanticen la cobertura plena del registro de nacimiento.

A pesar de los esfuerzos gubernamentales, que se traducen en alentadores avances de cobertura de registro de nacimiento general de alrededor de 97 por ciento a nivel nacional, aún quedan importantes brechas por cerrar: en municipios de perfil rural, en la población indígena y en la que vive en condiciones de alta marginación social.

A escala internacional existen varios instrumentos que señalan al registro de nacimiento como mecanismo de garantía del derecho al nombre, la identidad y la personalidad jurídica. Estos instrumentos son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos10 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

Además, en concordancia con sus obligaciones convencionales, el Estado mexicano ha establecido en el artículo 4o. de la Constitución que “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento”. Además, proscribe los cobros al registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada gratuita al señalar que “la autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

Asimismo, con la reforma al artículo 4o. constitucional publicada en junio de 2014, las recomendaciones y estándares internacionales para el registro de nacimientos relativos a los principios de oportunidad, universalidad y gratuidad, quedaron inscritas en el texto constitucional, rearmándose así la obligación de garantizarlos en todo procedimiento y determinación administrativa o judicial, así como en legislaciones secundarias.

Es por ello, que se debe de garantizar el registro de los niños más vulnerables, principalmente los indígenas que viven en zonas rurales, facilitando y acercando este trámite a las comunidades donde ellos viven.

De esta manera, el director de Renapo ha destacado que “se trata de un análisis inédito que sirve como insumo para determinar los lugares donde será necesario instalar una oficina del registro civil, así como las regiones donde será más efectivo impulsar brigadas móviles permanentes para quienes se encuentran en las comunidades más alejadas y necesitadas del país y, con ello, garantizar el derecho a la identidad en México”.

También se debe garantizar la gratuidad del registro para todas las personas por igual; para ello, es importante que los estados adopten sus marcos normativos a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución sobre este tema.

Y, por último, se debe de informar a las escuelas respecto a la vigencia de las actas de nacimiento, debido que para algunos trámites además de la inscripción solicitan que no tenga vigencia de más de tres meses y las madres y padres de familia tienen que estar realizando en varias ocasiones este trámite, lo cual tiene un costo en su economía familiar, y las actas de nacimiento no deben de contar con vigencia para este y otros tipos de trámites.

Por ello formulo el presente exhorto para que los trámites y servicios que se efectúen ante la administración pública, deban aceptarse todas las actas de nacimiento expedidas válidamente por el Registro Civil competente o de cualquier entidad federativa, con independencia de su fecha de expedición o del tipo de formato en el que hayan sido expedidas.

En Morena promovemos el cumplimiento de los derechos y el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes en todo lo que hacemos, juntos transformaremos nuestros compromisos con la sociedad en acciones prácticas que beneficien a todos los niños, niñas y adolescentes, centrando especialmente nuestros esfuerzos, en llegar a los más vulnerables y excluidos, en todo el país.

Por las consideraciones expuestas y fundadas someto respetuosamente a consideración de esta asamblea, para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se garantice la gratuidad del registro para todas las personas por igual de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución, por lo que me permito proponer los siguientes

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las dependencias de gobierno, especialmente a la Secretaría de Educación Pública y sus homólogos en las entidades federativas, a no requerir actas de nacimiento con una vigencia máxima de expedición ó actualizadas como requisito para la realización de trámites administrativos en las escuelas públicas y privadas en todos los niveles.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsen brigadas móviles para quienes se encuentran en las comunidades más alejadas y necesitadas del país, a fin de garantizar su derecho a la identidad.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos de las entidades federativas para que, dentro de sus atribuciones y facultades, armonicen su marco legal a fin de fortalecer en sus legislaciones correspondientes el derecho de garantizar la gratuidad del registro para todas las personas por igual; para ello es importante que los estados armonicen sus marcos normativos de acuerdo con lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución para lograr el cumplimiento de los derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, los tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Notas

1 UNICEF México (2019). Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México, México: Instituto Nacional de Estadística y Geografía y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

2 Ibídem.

3 Flor, Imanol de la (2013). “El acta de nacimiento mexicana como vehículo para ejercer el derecho a la educación; caso de los hijos de migrantes en retorno”, en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 13, 479-516. Recuperado el 20 de octubre de 2020 de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46542013000100011&lng=es&tlng=es

4 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SRE a no ceder a presiones de alcaldes de la frontera sur de EU para acordar la posibilidad de reabrir los puentes internacionales al tráfico de personas y vehículos de actividades no esenciales en Tamaulipas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes:

Consideraciones

Uno de los principales riesgos de la Covid-19 sobre las condiciones de la salud pública es la aceleración del contagio entre personas, lo que ha provocado una rápida trasmisión del coronavirus a nivel internacional. Desde el 30 de diciembre de 2019, cuando la República de China reportó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) los casos de neumonía, la propagación de Covid-19 se dio rápidamente dentro de ese país y en otros de Asia, Europa y América.i

La primera persona con Covid-19 en México se identificó el 27 de febrero de 2020. Al 18 de marzo se habían confirmado 118 casos, se habían descartado 787 y se tenían 314 bajo estudio; asimismo, se notificó la primera defunción.ii

En México, los puentes internacionales entre México y Estados Unidos están cerrados, luego de que ambos países acordaran las restricciones al tránsito terrestre no esencial en su frontera común, tras revisar la propagación de Covid-19 en ambos países”. iii

Recientemente, México planteó a Estados Unidos la extensión por un mes más de las restricciones al tránsito terrestre no esencial en la frontera tras revisar el desarrollo de la propagación de Covid-19 en ambos países y que diversas entidades federativas regresan a color naranja en el semáforo epidemiológico.iv

Dado la importancia que tienen las relaciones comerciales entre Nuevo Laredo, Tamaulipas, y Laredo, Texas, las autoridades de esta ciudad estadounidense hicieron todo lo necesario para reanudar el martes 21 de octubre del presente año, el tráfico terrestre y flujo turístico en esta frontera, no obstante el secretario de Relaciones Exteriores de México acabó con esta posibilidad, al señalar que la apertura será aproximadamente hasta el 21 de noviembre.v

Además, “tras revisar el desarrollo de la propagación de Covid-19 en ambos países y que diversas entidades federativas regresan a color naranja en el semáforo epidemiológico, México planteó a Estados Unidos la extensión por un mes más, de las restricciones al tránsito terrestre no esencial en la frontera”.vi

“Las restricciones se mantendrán en los mismos términos en que se han desarrollado desde su implementación el 21 de marzo”. “Ambos países coordinarán las medidas sanitarias en la región fronteriza que estarán vigentes hasta las 23:59 hrs. del 21 de noviembre de 2020”vii

El tráfico en esta frontera y su operación normal entre México y Estados Unidos se vio trastocado desde marzo pasado a raíz de la pandemia provocada por Covid-19.

Pese a que en Laredo, Texas, las autoridades de dependencias sanitarias, administrativas y turísticas han estado muy ocupadas en reuniones para definir la posible logística y medidas de seguridad que se implementarían en el caso de lo que para ellos era una inminente apertura de los puentes internacionales al tráfico de personas y vehículos de actividades no esenciales, las declaraciones de la dependencia mexicana dan al traste con estas acciones.viii

El congresista Henry Cuellar, que se reunió en días pasados con Marcelo Ebrard, manifestó que las autoridades mexicanas estaban valorando la posibilidad de esta reapertura e indicó que promovió rogatoria que provocó la orden de que CBP -Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos- se reuniera con todas las autoridades interesadas a niveles estatal, de condados y ciudades a lo largo de la franja fronteriza del sur de EU, lo que ya se está dando en esta ciudad de acuerdo con lo que reportaron autoridades sanitarias y de turismo; sin embargo las autoridades mexicanas decidirán en base a consideraciones de salud.ix

En cuanto al punto de vista sanitario, existe un aumento preocupante en los niveles de infección en los estados del sur y el norte de México y este patrón –de Covid19-, al mismo tiempo que inicia la temporada anual de influenza, ciertamente no nos da un buen pronóstico.

Además, la denominada “segunda ola” se espera podría ser una situación muy difícil para Laredo por ser una región considerada con deficiencias –de infraestructura- médicas, y se requeriría el soporte estatal, ya que aumentan los movimientos de tráfico internacional por temporada de diciembre.

Hasta el momento, el transporte de carga puede trasladarse entre naciones, aunque con algunas limitaciones; sin embargo, son estas medidas, las que han repercutido directamente en la economía, sobre todo de las zonas fronterizas.x

No obstante, el gobierno del estado de Tamaulipas solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores que cierre la frontera, para cualquier movimiento que no fuera esencial, para disminuir en gran medida el número de contagios.

En esta coyuntura, la economía mexicana que había atravesado una contracción del producto interno bruto necesita mayor agilidad y la inyección de liquidez al mercado para que éste se pueda mantener a flote.xi

De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), la contracción económica de -1.8 por ciento generará que el total de personas en situación de pobreza suba de 185 millones a 220 millones en la región de América Latina. Los economistas prevén que el Estado tendrá que revisar su política fiscal y fomentar el consumo en el país para reactivar la economía.xii

Además del tema de salud, un asunto que preocupa a la población mexicana con respecto a la Covid-19 es la economía de las familias, principalmente de aquellas cuyo ingreso depende de comercios locales.

Como consecuencia del llamado gubernamental “Quédate en casa”, las calles, mercados y comercios locales de las principales ciudades del país empezaron a vaciarse de personas. Esta medida trajo consecuencias económicas para las familias que viven del comercio, principalmente el comercio local.

Por lo que, además del contagio, un asunto que preocupa a la población tamaulipeca con respecto a la Covid-19 es la economía de las familias, principalmente de aquellas cuyo ingreso depende de comercios locales.

Una vez que pase la emergencia sanitaria, varias familias tamaulipecas en México podrían enfrentar situaciones económicas desfavorables. ¿Qué podemos hacer frente a ello? Apoyar e impulsar el consumo local ayudara a que las familias tamaulipecas recuperen sus ingresos, beneficia a la reactivación económica, evita que la brecha de desigualdad económica se haga más grande en nuestro país.

Al permanecer cerrados los puentes internacionales, ha beneficiado al comercio local en el Estado, beneficiando a cientos de familias que se han visto afectadas a consecuencia de esta pandemia, ya que la población al no poder cruzar la frontera esta consumiendo en los negocios locales, lo cual está contribuyendo considerablemente en la reactivación económica de muchos municipios del Estado, además de evitar exponer de manera innecesaria a la población ante la contingencia sanitaria por Covid-19.

Es por ello, que presento el presente exhorto para que la Secretaría de Relaciones Exteriores no ceda a presiones de alcaldes de la frontera sur de EU para acordar la apertura de los puentes internacionales al tráfico de personas y vehículos de actividades no esenciales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea, para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se garantice no se dé la apertura de puentes internacionales al tráfico de personas y vehículos de actividades no esenciales, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores a no ceder a presiones de alcaldes de la frontera sur de Estados Unidos para acordar la posibilidad de reapertura de los puentes internacionales al tráfico de personas y vehículos de actividades no esenciales en el estado de Tamaulipas.

Notas

i Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del Covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

ii Martínez Soria, Jesuswaldo, Características, medidas de política pública y riesgos de la pandemia del Covid-19, Dirección General de Investigación Estratégica, Instituto Belisario Domínguez, Legislatura LXIV, 20-Marzo-2020.

ii Redacción El Mañana, Estas son las razones por las que podrían extender cierre de Puentes Internacionales, consultado por última vez el 22 de octubre en https://elmanana.com.mx/puentes-internacionales-razones-extender-cierre -motivos-estados-unidos-apertura-frontera/

iv Javier Amieva y Rogelio Guzmán, Tumba Ebrard esperanzas de comerciantes texanos de reabrir frontera, periódico el Financiero, consultado por última vez el 22 de octubre de 2020 en https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/tumba-ebrard-esperanzas-de-co merciantes-texanos-de-reabrir-frontera

v Ibidem

vi Ibidem

vii Ibidem

viii Javier Amieva y Rogelio Guzmán, Tumba Ebrard esperanzas de comerciantes texanos de reabrir frontera, periódico el Financiero, consultado por última vez el 22 de octubre de 2020 en https://www.elfinanciero.com.mx/monterrey/tumba-ebrard-esperanzas-de-co merciantes-texanos-de-reabrir-frontera

ix Redacción El Mañana, Estas son las razones por las que podrían extender cierre de Puentes Internacionales, consultado por última vez el 22 de octubre en https://elmanana.com.mx/puentes-internacionales-razones-extender-cierre -motivos-estados-unidos-apertura-frontera/

x Ibidem

xi Ibidem

xii Ibidem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Nohemi Aleman Hernandez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conade a difundir las acciones en curso para apoyar a los deportistas de alto rendimiento del país durante la contingencia sanitaria por el SARS-Cov2, y solicitar la reanudación de actividades en los centros deportivos nacionales y estatales de alto rendimiento, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María Isabel Alfaro Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 79 numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguiente:

Consideraciones

El desarrollo de las actividades en el mundo ha tenido serías alteraciones en todos los ámbitos con la aparición del virus SARS-Cov-2, y en la práctica deportiva internacional también ha tenido sus repercusiones, a tal grado de que en este año se tuvo que cancelar la celebración de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 y que, de acuerdo con la modificación del calendario, estos se van a desarrollar hasta julio de 2021.

Este panorama es un espacio de oportunidad para que los atletas mexicanos que participarán en esta justa deportiva mundial, así como en otras competiciones, tengan una mejor preparación. Es fundamental que no se detenga la preparación y entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento.

Sin embargo, desde el comienzo de la contingencia sanitaria en México y hasta la fecha, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) no ha dado a conocer ninguna medida que se esté realizando para apoyar al sector deportivo del país y en particular a los deportistas de alto rendimiento.

De acuerdo al diagnóstico “radiografía del deporte mexicano” de la Conade de junio pasado, en el primer censo que se hace de los practicantes del deporte competitivo, México cuenta con 6 mil 748 deportistas de una población cercana a los 120 millones de habitantes, en 25 disciplinas.

El mismo censo indica que el mayor número de practicantes lo tiene el atletismo con mil 147 deportistas, seguido del tae kwon do con 930, el levantamiento de pesas tiene a 610 atletas, las luchas asociadas 593, la natación cuenta con 420 deportistas y el voleibol de playa a 6 deportistas.

Dicha “radiografía del deporte mexicano” no aporta algún diagnóstico de la situación de los deportistas de alto rendimiento relacionados a la contingencia sanitaria, ni ningún avance del inexistente Programa Nacional de Cultura Física y Deporte correspondiente.

Es por ello que, en el primer resolutivo del presente punto de acuerdo, se hace un exhorto respetuoso a la titular de la Conade, para que informe sobre las acciones que se están realizando para apoyar a los deportistas de alto rendimiento del país durante el periodo de la contingencia sanitaria por el virus SARS-Cov-2.

Los deportistas de alto rendimiento requieren de una actividad física constante, además de mantener una disciplina estricta en su estilo de vida, ya que cualquier evento fuera de la planificación deportiva puede alterar sus resultados, por ello permanentemente deben estar en entrenamiento.

Aunado a los apoyos que la Conade debería estar brindando a los deportistas de alto rendimiento, el objetivo de los atletas debe ser mantener la salud y permanecer en casa tratando de conservar la actividad física, pero no puede ser similar a estar en las áreas de entrenamiento habituales.

Es por lo que se propone un segundo resolutivo al punto de acuerdo, para que, en los términos del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, la Conade y sus equivalente en la entidades del país establezcan estrategias específicas urgentes, a efecto de reiniciar las actividades en los centros nacionales deportivos y los centros estatales de alto rendimiento, mismos que permitan el entrenamiento y mejoramiento de la condición física de los deportistas de alto rendimiento que, en su momento, participarán en competencias y torneos nacionales e internacionales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de las Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Conade a que haga público cuál es el diagnóstico que se tiene sobre el deporte nacional y los deportistas de alto rendimiento relacionados a la contingencia sanitaria por el virus SARS-Cov-2.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de las Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Conade a que haga públicas las acciones que se están realizando para apoyar a los deportistas de alto rendimiento del país durante el periodo de la contingencia sanitaria.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de las Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Conade para que la Conade y sus equivalentes en la entidades del país establezcan estrategias específicas y urgentes, a efecto de reiniciar las actividades en los centros nacionales deportivos y los centros estatales de alto rendimiento, considerando todas las medidas sanitarias, que permitan el entrenamiento y mejoramiento de la condición física de los deportistas de alto rendimiento que, en su momento, participarán en competencias y torneos nacionales e internacionales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica)