Iniciativas


Iniciativas

Que expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola, a cargo del diputado Rodrigo Calderón Salas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Rodrigo Calderón Salas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo que establecen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de este recinto legislativo, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola, con el objeto de mejorar y fortalecer la productividad de este sector frutícola, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Situación nacional en el sector de los cítricos

La citricultura en México tiene una gran importancia económica y social, está localizada en 23 entidades federativas con una superficie de 549 mil hectáreas (incluye tierras de riego y de temporal), con una producción media anual de 5 millones de toneladas y con rendimientos de 12 a 19 toneladas por hectárea para los diferentes cultivos. La industria dispone de más de 20 plantas procesadoras de jugos orientadas principalmente al comercio exterior.

El cultivo de naranja ocupa 50 por ciento de la superficie sembrada de cítricos, seguida del limón con 30 por ciento. Sin embargo, la rentabilidad del cultivo de naranja es la segunda más baja de todos los cítricos debido al menor precio de venta del producto y a la menor productividad por hectárea con relación a otros cítricos. El rendimiento por hectárea de la toronja es el mayor entre todos los cítricos (19 toneladas), seguido de la naranja y del limón. A pesar de este hecho, la rentabilidad de este cultivo (medida en ingreso por hectárea) es inferior al limón persa y casi igual al limón mexicano.1

Este sector constituye una de las actividades más relevantes en la agricultura nacional, genera en la actualidad una importante riqueza y posiciona a México como líder en producción de cítricos, al ubicarse como el quinto productor a nivel mundial detrás de China, Brasil, Estados Unidos y la India.

Situación nacional de la naranja

La naranja (Citrus sinensis L.) es uno de los frutos más populares y saludables del mundo. Tiene un alto contenido de vitamina C, su sabor, especialmente de algunas variedades es realmente soberbio por su acidez y dulzura, en nuestro país, predomina esencialmente la producción de la variedad Valencia y en una menor medida la Navel, Parson y Brown. Posee varias semillas, células jugosas cubiertas por cáscara color anaranjado y numerosas glándulas llenas de aceites esenciales.

México ocupa el quinto lugar a nivel mundial en la producción de naranja, siendo un cultivo de gran importancia nacional, en el año comercial 2018/19 el país participó con 4.6 millones de ton, en consumo en fresco con 2.5 millones de ton y dedicando 2 millones de ton a transformación. De la superficie mexicana frutícola, la de naranja es la más importante por su extensión con 340 mil hectáreas en 2018, y rendimientos promedio de cosecha de 13.95 ton por hectárea.2

El clima que presenta México ha permitido convertirse en un productor potencial de naranja, lo que es un factor importante para que en casi todo el territorio nacional se pueda producir. Con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP) los estados que tienen la supremacía como productores del cítrico son: Veracruz con un volumen de producción 2 millones 508 mil 486 toneladas, Tamaulipas 570,885 toneladas, San Luis Potosí 359 mil 940 toneladas, Nuevo León 342 mil 817 toneladas, Puebla 267 mil 774 toneladas, Sonora 168 mil 499 toneladas, Yucatán 148 mil 345 toneladas, tabasco 94,935 ton., Hidalgo 64,826 ton., Oaxaca 54,826 ton. y el resto de los estados productores 156 mil 735 toneladas.

Veracruz y Tamaulipas aportan 61 por ciento de la producción nacional, lo que muestra que cualquier movimiento que registre estas entidades tendrá un impacto directo en los resultados nacionales. La naranja es el principal cítrico dulce que se consume en México, aporta el 22.5 por ciento del volumen de frutas que son producidas en el país, el valor de la producción de naranja en nuestro país se estima en más de 7 mil millones de pesos, con un consumo anual per cápita de 37.4 kilogramos. Dado sus condiciones climáticas, el fruto se ofrece en el mercado durante todo el año, aunque los meses de mayor disponibilidad es de noviembre a abril del que se obtiene 48 por ciento de la producción anual.3

Elaboración propia con datos del SIAP, 2019.

El 90 por ciento de las exportaciones de naranja tienen destino a mercados regionales de Estados Unidos, además con naciones distantes como: Japón, Reino Unido e Israel, principalmente. El consumo de este cítrico no se limita solo en fresco como fruta de mesa, también constituye un insumo para la industria alimentaria y farmacéutica, las cuales obtienen: jugo natural y concentrado, mermelada o jalea, aceite esencial y pectina; Tan sólo en el 2018 las exportaciones de ese grupo de bienes presentaron un comportamiento favorable hasta cifrar 559 millones de dólares.

Sader (Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural) menciona que para 2030 el consumo y la producción tendrá un aumento de la demanda de 11.48 a 13.07 mil millones de toneladas (un crecimiento acumulado de 13.80 por ciento), mientras que la producción nacional de naranja tiene la capacidad de incrementarse de 4.60 a 8.59 mil millones de toneladas, lo cual representa un crecimiento acumulado de 86.66 por ciento. Ante este escenario, es factible destinar 5.41 mil millones de toneladas para consumo nacional y 3.88 mil millones de toneladas a las exportaciones.

Situación nacional del limón

El limón es un cítrico del género Citrus perteneciente a la familia de las Rutáceas. Este fruto es rico en flavonoides, aceites esenciales y vitamina C; además tiene propiedades antioxidantes, su vida de anaquel bajo condiciones ambientales es de 10 a 15 días.

En su informe del año comercial 2018/19 el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos menciona que México ocupa el primer lugar a nivel mundial en la producción de limón, siendo un cultivo de gran importancia nacional, el país participó con 2.6 millones de toneladas, lo que representa 34 por ciento de la producción mundial. Asimismo, el país se ubica como el primer exportador mundial. En la última década, la producción nacional de limón creció a una tasa promedio anual de 1.4 por ciento y la superficie cultivada de limón, presentó un crecimiento de 2.9 por ciento, en la última década.

La superficie sembrada dedicada a este cultivo en México es de 201 mil 505 hectáreas, 1.6 por ciento mayor que en 2018, con un volumen de 2.3 millones de toneladas y con un rendimiento obtenido de 14.7 toneladas por hectárea. Los principales estados productores de limón persa son: Veracruz con un volumen de producción de 644 mil 599 toneladas, Oaxaca con 280 mil 170 toneladas, Jalisco 94 mil 807 toneladas, Tabasco 84 mil 832 toneladas, en conjunto aportaron 95 por ciento del volumen producido en México de esta variedad, mientras que para el limón mexicano sobresalen los estados de Michoacán con una producción de 725 mil 386 toneladas, Colima 269 mil 928 toneladas, Guerrero con 79,379 toneladas, Yucatán 64 mil 698 toneladas, San Luis Potosí 36 mil 820 toneladas, los cuales participaron con 89 por ciento. de la producción.4

Dado sus condiciones climáticas, México dispone de limón durante todo el año, acentuando sus meses de mayor producción de julio a noviembre, en los cuales se genera 35 por ciento de la producción, el consumo anual per cápita es de 14.5 kilogramos.5

Elaboración propia con datos del SIAP, 2019.

El 91 por ciento del limón exportado corresponde a limón persa, mientras que las exportaciones de limón mexicano sólo representaron 9 por ciento. El principal destino del limón mexicano fue a Estados Unidos; mientras que el limón persa se exportó principalmente a Estados Unidos, Países Bajos y Reino Unido. En los últimos 5 años las exportaciones mostraron una tasa media de crecimiento anual de 8.7 por ciento.

Sader menciona que para 2030 el consumo y la producción tendrá un aumento de la demanda mundial de 4.82 a 5.98 mil millones de toneladas (un incremento acumulado de 24 por ciento), mientras que la producción nacional de limón tiene la capacidad de incrementarse de 2.42 a 2.98 mil millones de toneladas, lo cual representa un crecimiento acumulado de 23.37 por ciento, ante este escenario, es factible destinar 2.07 mil millones de toneladas, al consumo nacional y 1.07 mil millones de toneladas, a las exportaciones.

Situación nacional de la Toronja

La toronja (Citrus paradisi) también conocida como pomelo, es considerada como uno de los cítricos más importantes dentro de la producción agrícola en México, ya que ofrece una asombrosa cantidad de folato, tiamina, vitamina B6, calcio, y magnesio, de todos los jugos de fruta, el de toronja califica entre los más altos en antioxidantes que provee. Su consumo se popularizó hace unos años en las dietas para la obesidad, con propiedades diuréticas y depurativas. Cabe señalar que en México se producen tres variedades de toronja: la pulpa blanca, la de pulpa rosa y la de pulpa roja.

México ocupa el cuarto lugar a nivel mundial en la producción de toronja, siendo un cultivo de importancia nacional, en el año comercial 2018/19 el país participó con 459 mil 610 toneladas, en la producción mundial aportó 1.9 por ciento del volumen total cosechado. La superficie sembrada dedicada a este cultivo en México es de 20 mil 918 hectáreas, con un rendimiento obtenido de 19.5 toneladas por hectárea.5

• Los principales estados productores de toronja son: Veracruz, con el 60 por ciento, el cual se divide entre sus 26 municipios con un volumen de producción de 266 mil 282 toneladas; seguido de Michoacán quien contribuye con 71 mil 244 toneladas, Tamaulipas con 39 mil 912 toneladas, Nuevo León 34 mil 233 toneladas, cabe señalar que en conjunto estos estados contribuyen con 86 por ciento del volumen generado a nivel nacional, 14 por ciento restante se cultiva en los estados como Campeche con una producción de 23 mil 624 toneladas, Sonora 10 mil 600 toneladas, Puebla 6 mil 648 toneladas y Yucatán 2 mil 264 toneladas.

Dado sus condiciones climáticas, México dispone de toronja durante todo el año, acentuando mayor producción en el último trimestre, en los cuales se genera 41.3 por ciento de la producción, el consumo anual per cápita es de 3.5 kilogramos.

Elaboración propia con datos del SIAP, 2019.

El principal destino de toronja señala un conjunto de 12 países, entre ellos el principal cliente es Francia, que tan sólo en 2018 realizó compras habituales: 6 mil 265 toneladas, seguido de Estados Unidos, Japón y Canadá, principalmente. Cabe señalar que, en el mundo, Holanda es el país mayor importador del cítrico, con compras anuales por arriba de 200 mil toneladas y México figura como su quinto mayor proveedor por lo que sería una gran oportunidad fortalecer y consolidar la relación comercial.

Sader menciona que para 2030 el consumo y la producción tendrá un aumento de la demanda mundial de mil 484.96 millones de toneladas a mil 555.03 millones de toneladas (un incremento acumulado de 4.74 por ciento), mientras que la producción nacional de toronja tiene la capacidad de incrementarse de 438.06 a 625.63 millones de toneladas, lo cual representa un crecimiento acumulado de 42.82 por ciento, ante este escenario, es factible destinar 493.56 millones de toneladas, de requerimientos nacionales y 207 millones de toneladas, de exportaciones.

Industrialización y Valor Agregado

A nivel mundial, la preocupación acerca del aprovechamiento de residuos ha tomado gran fuerza entre la comunidad científica y sobre todo a nivel industrial, en donde los procesos de transformación generan desechos y subproductos de gran importancia y utilidad. Actualmente, se producen más de 120 millones de toneladas de cítricos en todo el mundo, del cual 60 por ciento se consume en el mercado como producto en fresco y 40 por ciento es procesado. Brasil y Estados Unidos destinan 40 por ciento de su producción a la agroindustria, mientras que México procesa menos de 20 por ciento.6

Específicamente, el aprovechamiento industrial de los cítricos se ha convertido en una actividad intensiva en donde participan empresas dedicadas a toda la cadena productiva, produciendo jugos, pulpas, concentrados y frutas en fresco; pero a medida que la producción crece, incrementa también la generación de residuos sólidos y líquidos, los cuales están compuestos principalmente de agua, azúcares solubles, fibra, ácidos orgánicos, aminoácidos, minerales, en general, todos los cítricos tienen una estructura idéntica, salvo cuando se trata de dimensiones y forma. En cuanto a las partes que constituyen el fruto están: epidermis, flavedo, albedo, endocarpio, semillas y eje central, representan el 50% del peso de la fruta entera. De acuerdo con la producción mundial de cítricos, se estima que en el mundo se estarían produciendo alrededor de 30 millones de toneladas en residuos de cítricos.

Representación esquemática de la composición química de un fruto cítrico

Los aceites esenciales y las pectinas son algunos de los subproductos de gran interés que pueden obtenerse a partir de los residuos cítricos. Los aceites esenciales se emplean para la elaboración de licores, perfumes, artículos de aseo, como enmascaradores de olores de pinturas y como materias primas para la elaboración de productos farmacéuticos, entre otras aplicaciones. En el aprovechamiento industrial, deben separarse el jugo, la corteza y el aceite esencial excluyendo la trituración total de los frutos, y la obtención de pasta mediante prensado. Independientemente del sistema de extracción, se obtienen tres productos intermedios: jugo-pulpa (45-58 por ciento), corteza o cáscara (45-55 por ciento) y aceite esencial (0.2-0.5 por ciento).

En la siguiente tabla se muestra el rendimiento del jugo obtenido a partir de las diferentes variedades de cítricos. Se observa que los residuos representan entre el 46 y 60 por ciento del peso de la fruta entera original lo que justifica el aprovechamiento de los residuos en la obtención de productos de mayor valor agregado. Los mayores rendimientos de aceite esencial (0.23 por ciento) y pectina (25.2 por ciento en base seca) se obtienen del pomelo.7

Rendimientos de aceites esenciales extraídos de las cáscaras de frutos cítricos.

En la siguiente tabla se puede observar que el compuesto mayoritario en el aceite esencial de todos los frutos es el limoneno, pero su cantidad relativa cambia considerablemente dependiendo de la variedad del fruto, con valores de 55.6 por ciento en el aceite esencial de mandarina, 72 por ciento en el de toronja, 76.4 por ciento en el de naranja Valencia. Se estima que la naranja tiene disponibles 9 mil 7 kilos de aceite esencial por cada tonelada de fruta y por centrifugación se puede recuperar hasta 55 por ciento de esa cifra.

Principales compuestos de los aceites esenciales extraídos de las cáscaras de frutos cítricos .

En cuanto a la extracción de pectina, cada año Estados Unidos importa más de siete millones de libras de pectina con un costo de 6 a 12 pesos por libra, para ser utilizados en la industria de alimentos como espesantes, gelificantes, como agente para cuajar comidas, jaleas, conservas y mermeladas. En la industria farmacéutica como coagulante sanguíneo, emulsificante antimetástasis, inmunoestimulantes y antiulcerosos.

La pulpa de cítrico es el subproducto resultante de la extracción de zumo de los cítricos. La pulpa resultante está formada por la piel (60-65 por ciento), segmentos del fruto (30-35 por ciento) y semillas (0-10 por ciento), en el proceso de extracción del zumo, la pulpa representa 60 por ciento del peso fresco del producto a exprimir. Entre otros usos y aplicaciones que se le dan residuos se encuentran como:

Cáscara de cítricos como matriz alimentaria: La ingeniería de matrices utiliza la técnica de impregnación al vacío como mecanismo de incorporación de disoluciones suspensiones o emulsiones que contienen componentes fisiológicamente activos sobre estructuras alimentarias porosas, como es el caso de la corteza de los cítricos. Este mecanismo representa una alternativa muy efectiva en el desarrollo de nuevos ingredientes y alimentos funcionales de humedad alta, intermedia y baja en estructuras porosas y con excelentes cualidades organolépticas, microbiológicas y nutricionales, que permiten satisfacer las necesidades del consumidor actual que cada vez más está buscando en el mercado alimentos que le proporcionen beneficios a la salud que van más allá de los nutrientes tradicionales que éste contiene.8

Aplicaciones como aditivos en alimentos: Son múltiples las aplicaciones de residuos de cítricos como aditivos en alimentos. Una de ellas consiste en someter los residuos cítricos, como las cáscaras, concentrados de jugo y pulpa a fermentación, tratamiento pectolítico y extracción con alcohol para obtener un agente enturbiante para bebidas. Así mismo, la pulpa es destinada para la preparación de mermelada; el bagazo y semilla sirve en la elaboración de aceite de semilla.

Aplicaciones farmacéuticas y cosmetología: El interés farmacéutico de los compuestos presentes en los residuos de cítricos utilizados para la fabricación de perfumes, jabones, productos de limpieza, vinagre, así como el uso en medicina tradicional por sus propiedades farmacológicas; 7 Además del limoneno el petitgrain es un aceite muy buscado por las perfumerías que se obtiene de las hojas de los árboles cítricos, por lo que su precio en el mercado es muy alto.

Producción de alimentos para animales : El aumento de los costos de disposición de residuos ha aumentado el interés en la utilización de los subproductos cítricos como alimentos alternativos para animales, especialmente pulpa de cítricos frescos, ensilado de cítricos, pulpa seca, harina de cáscaras de cítricos y melazas de cítricos, los cuales se pueden utilizar como una fuente de alta energía en raciones de animales, encontrando que la sustitución de cereales con la pulpa de cítricos puede ser económicamente beneficiosa.7

Biocombustibles: Los residuos de cítricos contienen carbohidratos solubles e insolubles, siendo una materia prima ideal para la conversión biológica a biocombustibles como el etanol y el biogás. Sin embargo, además de los carbohidratos, los residuos de cítricos contienen aceites esenciales, cuyo componente principal es D-limoneno.9 A partir de residuos de cítricos consiste en la mezcla de los residuos con ácido sulfúrico diluido y luego una exposición a vapor para hidrolizar los polisacáridos y evaporar el limoneno.

Neumáticos de coches: Diversas empresas japonesas, están centrando sus esfuerzos en facilitar la transición de materiales basados en productos derivados del petróleo a nuevos compuestos naturales, para ello, han creado la especificación de neumáticos “Súper E”. Este tipo de neumáticos, están compuestos por 80 por ciento de materiales naturales, principalmente de aceite de naranja, limón y caucho natural, reduciendo el contenido de petróleo en cada neumático. Además de ofrecer una ventaja añadida, mejoran la resistencia en la rodadura aumentando la eficiencia del combustible, lo que supone un ahorro sustancial para los conductores. La idea de neumáticos fabricados con aceite de naranja fue originalmente concebida por ingenieros de carreras de coches, quienes consideraron que este aceite podría aumentar la adherencia a la carretera de los vehículos.

Sin duda, los volúmenes de residuos generados en las etapas de producción de cítricos, justifican su aprovechamiento que ha trascendido en el ámbito agroalimentario y van desde las aplicaciones convencionales en alimentos, farmacia y agricultura, hasta usos ambientales y en energía. De allí la importancia, cada vez mayor, de generar procesos económicamente viables y factibles para las operaciones de almacenamiento, transporte y transformación que permita responder e incursionar en el mercado. Su impacto como generador de empleos tanto en la producción primaria como en el empaque y la industria, además, de generar divisas con la exportación de los subproductos aceite esencial, jugos, industria farmacéutica y pectina que son destinados al mercado internacional.

Los productores venden su producción a intermediarios, los que después de empacado lo distribuyen al mercado en fresco, a través de bodegas, centrales de abasto, tiendas de autoservicio, y a la industria. Se estima que el proceso de producción primaria genera ingresos superiores a 4.7 millones de jornales anualmente, y en el empaque y las agroindustrias se generan cerca de 250 mil empleos entre fijos y temporales (transportistas, operarios, etcétera). Se estima que cerca de 80 mil familias dependen económicamente de este cultivo. De estos productores 86 por ciento son ejidatarios y 14 por ciento restante son propietarios privados. El tamaño promedio de la propiedad ejidal es de 4 hectáreas y el de la propiedad privada de 29 hectáreas.

Por lo que, la citricultura es una de las actividades de gran importancia en el sector agrícola y participa en garantizar la seguridad alimentaria, una de las prioridades de la actual administración. Aunado a ello, los programas presupuestarios para pequeños y medianos productores de cítricos ha sido insuficiente, a pesar de que una de las regiones prioritarias a apoyar es el sur-sureste del país, los productores citrícolas enfrentan problemas que afectan e impactan con la competitividad de la cadena productiva.

Entre ellos, problemas fitosanitarios que afectan al cultivo, y que destacan por sus efectos devastadores en la producción mundial, el Huanglongbing (HLB), el Virus Tristeza de los Cítricos (VTC), mosca de la fruta y Leprosis (CILV)10 los cuales disminuyen gradualmente la calidad y rendimiento e incluso pueden causar la muerte de los árboles; dichas enfermedades pueden ocasionar restricciones en la movilización y comercialización de material propagativo y fruta fresca. Actualmente el problema se encuentra presente en diferentes regiones de los 23 estados productores. El Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, (SIAP) estima que la superficie comercial con presencia de la enfermedad es de 23 por ciento con relación a la superficie nacional, por lo que de no implantar acciones a corto plazo, las afectaciones en los rendimientos tendrán un gran impacto.

Asimismo, otros de los principales problemas que tienen que enfrentar los agricultores es la poca organización para presentar una oferta unificada, así como en la negociación del precio en el mercado nacional e internacional, la desintegración de los agentes económicos a lo largo de la cadena productiva.

En la producción , el campo se encuentra con alto grado de descapitalización y con bajos niveles de financiamiento, se enfrenta a la vulnerabilidad a factores climáticos, falta de material genético con certificación sanitaria e identidad parietal, baja competitividad, poca aplicación de tecnología moderna en el manejo de cultivo, insuficiente capacitación a técnicos y productores para el manejo de buenas prácticas, inadecuadas prácticas de cosecha, post cosecha y empaque que deterioran el producto y constante amenaza de dispersión de plagas y enfermedades en los cítricos.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), las pérdidas de cítricos representan 20 por ciento de la producción debido a daños mecánicos, derrames durante la cosecha, recolección de la fruta, transporte entre la finca de explotación y la distribución a lo que conlleva el desperdicio de recursos utilizados en la producción, como tierra, agua, energía e insumos, además de producir frutos que no van a consumirse supone emisiones innecesarias de CO2 y considerables pérdidas en el valor añadido de producto fresco que no logra colocarse en el mercado.

En el empaque, existe un alto grado de descapitalización, una subutilización de la capacidad instalada de las industrias, falta de asesoría en las especificaciones que demandan los mercados internacionales, alto porcentaje de limón fresco canalizado a la industria debido a que ésta no recibe limón de desecho.

En la comercialización , se presenta un bajo nivel de acciones de comercialización y nula inteligencia comercial, un alto índice de intermediarios y concentración en los centros de abasto de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey, principalmente, así como la falta de esquemas para la comercialización directa a los mercados finales.

La investigación y transferencia de tecnología , es un punto complejo por el atrasado nivel tecnológico y poco competitivo, el limitado nivel de investigación y vinculación interinstitucional, generación y transferencia de tecnología lentas, resistencia del productor al cambio y a la adopción de nuevas tecnologías, participación limitada de los productores en el financiamiento de la investigación y el limitado aprovechamiento del intercambio tecnológico con otros países.

Justificación de la cadena productiva.

Económica: El sector citrícola es una actividad agrícola de gran relevancia en nuestro país, ocupa el cuarto lugar en el mundo como productor de cítricos, con 549 mil hectáreas establecidas en 23 estados del territorio nacional, el valor de su producción y el empleo que genera en el campo, en el empaque y en la industria.

• Este cultivo lo realizan 70 mil productores, principalmente ejidatarios, en superficie de pequeña escala pero que han logrado organizarse para obtener los beneficios de la economía de escala en la comercialización. El 80 por ciento de estos productores está calificado como de escasos recursos.

• El número total de familias que siembran este cultivo es de casi 80 mil con empleos directos, 250 mil indirectos y la generación de 28 millones de jornales por año, distribuidas en la producción, en el manejo del cultivo, el corte, el empaque, la industria y los proveedores.

• El valor de la producción de cítricos contribuyó con 50 por ciento en la producción de todos los cultivos perennes.

• Para los gobiernos estatales y municipales es importante por la generación y colecta de impuestos y derechos asociados con los eslabones de la cadena productiva.

Social: El desarrollo y la estabilidad de las comunidades rurales y urbanas donde se ubica el cultivo dependen en buena medida, de las fluctuaciones y del éxito o fracaso de este negocio.

• El crecimiento del cultivo ha facilitado y apoyado el desarrollo de la sociedad local y el mejoramiento de la calidad de vida.

Financiera: La rentabilidad financiera del cultivo es positiva para todos los eslabones de la cadena productiva y superior a otras alternativas de inversión o uso de los recursos financieros, pero está amenazada por variaciones marginales en el nivel de precios en cada uno de los eslabones.

• La cadena requerirá recursos financieros suficientes para su programa de reconversión de huertas, aplicación de paquetes tecnológicos de alto rendimiento, modernización del eslabón empaque y apoyo a la comercialización en el mercado internacional.

Comercial: El aceite esencial se encuentra en una posición competitiva en el principal mercado importador, pero está siendo amenazado por países competidores.

• Las expectativas de crecimiento del aceite esencial son positivas, pero para mantener su ventaja competitiva la cadena productiva deberá mejorar sus estrategias comerciales, su base tecnológica y su sistema de inteligencia de mercado.

• La industria de aceite esencial y otros subproductos puede incursionar en otros mercados a través de estrategias de diferenciación y de desarrollo de productos para establecer barreras de entrada a competidores potenciales.

• El establecimiento de plantas procesadoras propiedad de “brokers”, con recursos financieros suficientes y buen conocimiento del mercado representan una amenaza a los productores e industria locales.

• La cadena productiva tiene oportunidad para desarrollar el mercado interno para los diversos cítricos en fresco, pero es necesario diseñar y ejecutar un plan de mercadeo exitoso para ganar la preferencia y gusto de los consumidores potenciales.

Por lo anterior expuesto, la citricultura tiene el potencial para aumentar su competitividad, su valor agregado y la rentabilidad de los agentes económicos de la cadena; Para aprovechar esta oportunidad, se requiere de medidas legislativas, por lo que la presente Iniciativa de Ley fomenta, promueve e impulsa todas las actividades relacionadas del sector citrícola mexicano y contribuye para el logro de los compromisos que el gobierno republicano ha hecho ante la sociedad mexicana, como: lograr la autosuficiencia alimentaria, sembrar en un millón de hectáreas árboles frutales y maderables, apoyos diferenciados por cultivo, calidad región, ciclo y tipo de productores, establecer un sistema eficiente de extensionismo agropecuario y Forestal, establecer el Sistema Nacional de Investigación y Educación Agrícola media-superior y superior, promover la Economía Solidaria basada en Sistemas de Comercio Justo, establecer el Sistema multianual de precios piso garantizado y de certidumbre en la comercialización.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola, a cargo del diputado Rodrigo Calderón Salas del Grupo Parlamentario de Morena

Artículo Único . Se expide la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola, para quedar como sigue:

Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola.

Título I
Objeto y Definiciones de Ley

Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria en el marco de los artículos 25 y 27 fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de industrialización y comercialización; por lo que se considera de interés público, carácter social y estratégico para el desarrollo económico y la soberanía alimentaria, en concordancia con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, Ley para Impulsar el Crecimiento Sostenido de la Productividad y la Competencia de la Economía Nacional y demás ordenamientos legales y aplicables.

Artículo 2. Tiene como objeto la presente Ley fomentar la industrialización y comercialización de los productos, subproductos y coproductos de la producción de los cítricos, e impulsar una mayor productividad y competitividad de los productores mexicanos.

Artículo 3. Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales involucrados desde los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, comercio e industrialización, investigadores e innovadores de la rama de los cítricos.

Artículo 4. Serán líneas estratégicas de acción para el cumplimiento del objetivo de esta ley:

I. Fomentar el cultivo de los cítricos en las regiones con potencial productivo, sin que esto sea motivo de invasión de zonas protegidas o desmonte de selvas y bosques;

II. Generar alternativas de plusvalía de valor en la obtención de productos, subproductos y coproductos de los cultivos de cítricos.

III. Impulsar la explotación de cultivos autóctonos de la región, para conservar su genética y su cultivo.

IV. Estimular la actividad regional citrícola, generando las condiciones favorables para el impulso de inversión y acceso a fuentes de financiamiento.

V. Cumplir con las normas oficiales mexicanas y normas mexicanas aplicables al Sector, así como su evaluación de la conformidad para garantizar la disponibilidad y correcta información al consumidor sobre la calidad de los productos, subproductos y coproductos de los cítricos.

VI. Impulsar para su consumo, campañas de promoción nacional e internacional de la producción de productos, subproductos y coproductos de cítricos mexicanos.

VII. Crear convenios entre las universidades y centros de investigación regionales a fin de integrarse a la cadena productiva con sus contribuciones de investigación e innovación tecnológica en la industrialización y transformación de los cítricos.

VIII. Fomentar en la citricultura la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático.

IX. Crear mecanismos de regulación fitosanitaria en los procesos productivos bajo los términos de buenas prácticas de campo y manufactura e inocuidad alimentaria.

X . Manejo de los recursos hídricos de acuerdo con las condiciones de sustentabilidad ambiental.

XI. Fortalecer la competitividad e integración del sector citrícola en el mercado nacional e internacional.

XII. Brindar la atención oportuna a las demandas de los agricultores, comerciantes e industriales del sector.

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Cítricos: Plantas y sus partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus, sus híbridos y variedades.

II. Cítricos de importación: Todo aquel cítrico cosechado o elaborado fuera del territorio mexicano, que ingresa legalmente a nuestro país para su transformación o venta en productos, subproductos y coproductos.

III. Cítricos mexicanos: los cítricos producidos con material propagativo 100 por ciento producido, transformado, industrializado y envasado en territorio nacional.

IV. Citricultor: Productor que cultiva y cosecha cítricos para su comercialización en fresco.

V. Citricultura: Es la rama de la fruticultura que se dedica principalmente al estudio, cultivo y comercio de las especies frutales del género Citrus, comúnmente llamados cítricos o agrios.

VI. Coproductos: La variedad de productos intermedios y finales, que tienen como propósito dar un mejor uso a los residuos del proceso agrícola y de la industria citrícola.

VII. Frutos: Los frutos frescos de cítricos.

VIII. Agroindustria Citrícola: La planta industrial dedicada al procesamiento, selección, empaque, transformación e industrialización de frutos cítricos.

IX . Ley: Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola.

X. Mipyme: Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

XI. Padrón: El Padrón Nacional de Productores de Cítricos.

XII. Productor: Persona dedicada al cultivo, producción y comercialización de cítricos.

XIII. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Industrialización y Comercialización de la Producción Citrícola.

XIV. Sader: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

XV. SE: Secretaría de Economía.

XVI. Sener: Secretaría de Energía.

XVII. SEP: Secretaría de Educación Pública.

XVIII. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XIX. Ssa: Secretaría de Salud.

XX. Sector: A los citricultores y demás agentes económicos y sociales relacionados con el cultivo, transformación, selección, empaque y comercialización de productos, subproductos, coproductos y derivados de la citricultura.

XXI. Subproductos: Los productos colaterales a la producción citrícola.

Título II
De las Autoridades y Facultades

Capítulo I
De la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural

Artículo 6. El Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, podrá suscribir convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y de los Municipios para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

Artículo 7. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural apoyará a:

I. Implantar y ejecutar una política nacional de fomento productivo, de industrialización y de comercialización de los productos, subproductos y coproductos citrícolas con la participación de los representantes de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Citrícola, comités interinstitucionales, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la producción, selección, empaque, transformación y comercialización citrícola;

II. Llevar el control del padrón de productores citrícolas, con la finalidad de tener una mejor planeación de la producción, transformación y exportación de los productos y subproductos citrícolas, que cubrirán la demanda de los mercados nacional o internacional.

III. Asesorar a los productores para que el desarrollo de cultivos se realice de acuerdo con las mejores prácticas agrícolas aplicables en materia de sanidad vegetal y que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen;

IV. Establecer los mecanismos para el diseño y aplicación de programas necesarios para el fomento a la productividad, protección y desarrollo de la actividad, sin importar los niveles de producción;

V. Establecer programas para el fomento y el desarrollo de la industria citrícola e impulsar esquemas que propicien la inversión en el campo.

VI. Promover la comercialización de los productos y subproductos citrícolas en los mercados nacionales e internacionales;

VII. Implementar las acciones de capacitación, asistencia técnica y desarrollo tecnológico en todos los niveles de la cadena agroalimentaria;

VIII. Realizar campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia;

IX. Fomentar la implementación de las innovaciones tecnológicas que garanticen valor agregado y competitividad a la industrialización;

X. Apoyar la integración de la cadena productiva con una citricultura por contrato.

Artículo 8. La Secretaría de Economía apoyará a:

I. Promover instrumentos y mecanismos de garantía, así como de otros esquemas que faciliten el acceso al financiamiento a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.

II. Realizar campañas de promoción del consumo y transformación de la producción de cítricos en productos, subproductos y coproductos que requiera el mercado nacional y los que demande los mercados internacionales;

III. Elaborar las normas oficiales mexicanas en donde se establezcan las características y especificaciones necesarias para la elaboración de subproductos citrícolas para su producción y su comercialización en los mercados nacionales e internacionales;

IV. Coordinarse entre Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la conformación del padrón nacional de productores y exportadores, conforme a los lineamientos legales vigentes;

V. Promover la realización de ferias y exposiciones del sector, otorgando de manera conjunta con las organizaciones, reconocimientos y premios que estimulen a los actores de la cadena agroalimentaria en el avance productivo, la sanidad, la transformación, industrialización y comercialización de sus productos, subproductos y coproductos de conformidad con la normatividad aplicable;

VI. Promover la obtención de denominaciones de origen en las zonas citrícolas con potencial productivo;

VII. Establecer un sistema integral de información de mercados y otros servicios que consoliden el mercado nacional y la exportación de productos, subproductos y coproductos de la citricultura;

VIII. Difundir las políticas de exportación para potenciar la penetración del sector en otros mercados, y

Artículo 9. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público apoyará a:

I. Promover con la banca de desarrollo, la banca privada y social, mecanismos de participación a fin de brindar créditos a los actores de la cadena agroalimentaria con tasas preferenciales, a fin de fomentar el desarrollo del sector.

II. Actualizar la incorporación de los productores nacionales al padrón de exportadores.

III. Determinar los criterios correspondientes al establecimiento de estímulos fiscales y financieros para el fomento de la productividad y sustentabilidad de la actividad.

Artículo 10. La Secretaría de Educación Pública apoyará al sector citrícola promoviendo e impulsando en la educación media superior y superior las áreas encaminadas a la investigación, al estudio de control de plagas, enfermedades, nutrición, podas, y prácticas de campo para la mejora de calidad y rendimientos, así como al desarrollo de innovación tecnológica en la actividad.

Artículo 11. La Secretaría de Salud apoyará al Sector citrícola a través de sus programas para difundir los beneficios de los cítricos, en materia de salud pública e Informar sobre calidad, propiedades, cualidades y composición de los cítricos, a efecto de tener información completa sobre el producto.

Artículo 12. La Secretaría de Energía apoyará al Sector a:

I. Fomentar y promover una mayor integración nacional de equipos y componentes para el aprovechamiento de las energías renovables en los diferentes procesos de producción e industrialización de la citricultura Mexicana, y

II. Promover las energías renovables utilizadas en la citricultura, en apego a la Ley de Transición Energética.

Título III
De la Promoción de la Citricultura Mexicana

Capítulo I
Del fomento, difusión y distribución

Artículo 13. A las Secretarias señaladas en la presente ley les corresponde realizar la promoción y difusión de los productos, subproductos y coproductos de la citricultura, la cual podrá:

I. Elaborar material de promoción para dar a conocer la citricultura Mexicana;

II. Impulsar el diseño de políticas públicas a fin de propiciar la definición de programas específicos o conceptos de apoyo dentro de aquellas políticas existentes en los tres órdenes de gobierno, y

III. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 14. Los criterios orientadores que se deberán seguir en la difusión en materia de la citricultura serán cubiertos con espacios y tiempos oficiales de radio y Televisión que tenga el ejecutivo federal y que asigne para ser ocupados serán los siguientes:

I. Recomendar el consumo sano y responsable de frutos cítricos;

II. Fomentar el desarrollo sostenible del cultivo, favoreciendo el respeto del medio ambiente;

III. Destacar los aspectos históricos y tradicionales de los cítricos mexicanos, en particular, las peculiaridades específicas de la diversidad de las regiones como son las características del suelo, altitud, aire, clima, entre otros que influyen en ellos.

Artículo 15. Los Organismos Productores y Empresariales relacionados con la industria podrán realizar campañas nacionales de promoción y difusión de la citricultura Mexicana, con la participación de los tres órdenes de gobierno.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, el Reglamento. Asimismo, establecerá las adecuaciones de carácter orgánico, estructural y funcional para su debido cumplimiento.

Notas

1 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, SIAP (2019). Atlas Agroalimentario 2019, 05 de junio de 2020, Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).de Sitio web:
https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_siap/pag/2019/Atlas-Agroalimentario-2019

2 Situation and outlook information on U.S. citrus USDA-Economic Research Service (2019) mayo de 2020. de Sitio web: http://www.fas.usda.gov/data/citrus-world-markets-and-trade

3 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP). (2018).Producción de cítricos nacional, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER). mayo de 2020, de Sitio web: https://www.gob.mx/siap.

4 United States Department of Agriculture, Foreign Agricultural Service, USDA (2019) Mexico Citrus Annual Citrus Production Expected to Increase, mayo de 2020 https://apps.fas.usda.gov/newgainapi/api/report/downloadreportbyfilenam e?filename=Citrus%20Annual_Mexico%20City_Mexico_2-15-2019.pdf

5 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sader.(2019). Planeación Agrícola Nacional 2016-2030, Cítricos Mexicanos, marzo de 2020 de Sitio web:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/257073/Potencial-C_t ricos-parte uno.pdf

6 Centro de Información de Mercados Agroalimentarios, CIMA, (2019) Reporte del Mercado del Limón, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, SADER. julio de 2020. de Sitio web: https://www.cima.aserca.gob.mx/work/models/cima/pdf/cadena/2019/Reporte _mercado_limon_080319.pdf

7 Universidad de Antioquia, Medellín, Colombia (2009) .Revista de la Facultad de Química Farmacéutica, Obtención de Aceites Esenciales y Pectinas a partir de Subproductos jugos Cítricos, Agron. colomb., ISSN 0121-4004 Volumen 16 número 1, Fecha de consulta: julio de 2020. Sitio web:
file:///C:/Users/DELL/Downloads/1432-Article%20Text-4454-1-10-20090510%20INTERESANTE%20(1).pdf

8 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) (2003) Cadena Productiva del Cultivo de Limón Mexicano en el estado de Colima, México. junio de 2020, sitio web:

http://www.fao.org/tempref/GI/Reserved/FTP_FaoRlc/old/fo ro/alianza/limon.pdf

9 Universidad de Antioquia, (2012) Cítricos: cultivos, poscosecha e industrialización. Corporación Universitaria Lasallista, 2012. 367 p. junio de 2020, Sitio web:

http://repository.lasallista.edu.co/dspace/bitstream/105 67/452/1/citricos.pdf.

10 Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, SIAP, (2020) Plagas reglamentadas de los cítricos, agosto de 2020. Sitio web: https://www.gob.mx/senasica/documentos/plagas-reglamentadas-de-los-citr icos-110863.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.

Diputado Rodrigo Calderón Salas (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de ilícitos a través de internet, a cargo de la diputada Jacquelina Martínez Juárez, del Grupo Parlamentario del PAN

Jacquelina Martínez Juárez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77 numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al apartado a del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, se adiciona una fracción XXV y se recorre el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Gracias al uso de la tecnología y las redes sociales la vida nos resulta mucho más sencilla a la hora de comunicarnos, descubrir situaciones de otros lugares del mundo, informarse de lo que pasa en el día a día, conocer a más personas e incluso acercar a las personas que viven a distancia.

Los jóvenes son el grupo de edad más conectado del mundo y el uso de la tecnología empieza cada vez a más temprana edad.

Según la Encuesta Nacional sobe Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (EBDUTIH) 2019 del Inegi, 80 millones de personas son usuarias de internet en nuestro país, lo cual representa 70 por ciento de la población mexicana, de los cuales más de 10 por ciento son niñas y niños entre 6 y 11 años de edad. Esto refleja el uso cotidiano de las plataformas digitales, redes sociales e internet en general y su incremento.

Lo anterior se traduce en que cada vez son más las personas conectadas al ciberespacio y el papel fundamental que actualmente juega el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) para el desarrollo político, social y económico no solo de nuestro país, sino del mundo.

Incluso, con la llegada del Covid-19, a nivel mundial, las cifras de cibernautas aumentaron, pues el tiempo de confinamiento dio poco espacio a poder realizar otras actividades, lo cual generó sin lugar a duda, mayor uso del internet.

No podemos dejar de reconocer la importancia del internet, de la tecnología y del uso de las plataformas digitales, así como de los beneficios que traen consigo; sin embargo, es de gran relevancia tomar en cuenta los riesgos que se derivan de ello.

A medida que aumenta la influencia de la tecnología digital, específicamente de internet, se intensifica el debate sobre sus repercusiones, si bien es cierto que ofrece oportunidades ilimitadas para la comunicación, el comercio, el aprendizaje y la libertad de expresión, también lo es que socava el tejido social, incluso el orden político y se ha intensificado ser un medio de propagación de desinformación o información falsa.

Tampoco debemos hacer caso omiso ante los malos usos y prácticas que se realizan a través de las plataformas digitales y de las redes sociales.

Actualmente, ni siquiera se cuenta aún con una base de datos ni estadísticas precisas sobre los delitos cometidos a través de internet en las que podamos basarnos para medir el impacto social que generan.

Conectarse con otras personas hoy en día es más fácil que nunca gracias a las aplicaciones, plataformas y sobre todo las redes sociales, y por ello, cada vez más jóvenes comparten información y datos de su vida privada en la red, muchas veces sin percatarse de todo lo que esto puede conllevar.

Si esto se lleva con moderación y cada uno piensa lo que va a publicar antes de hacerlo, no tiene porqué ser un problema. Pero si no controlamos la información que se sube a la red, tan rápido como es publicada, esta información se puede volver en su contra o puede volverse público.

Cada vez estamos más enganchados y sentimos la necesidad de vivir conectados continuamente y creemos que debemos estar informados de lo que pasa a cada momento.

Abusar de las redes, puede provocar problemas, incluso físicos, ya que muchas veces no controlamos el tiempo que ejercemos en estas. Cada vez más jóvenes sufren adicción a las redes sociales y esto provoca en ellos, inquietud, falta de concentración y alteraciones del ánimo. Hay gente que se ve incapaz de pasar un día sin el móvil y la idea de no poder revisar sus redes sociales y actualizarlas les parece algo imposible y altera su comportamiento.

El 40 por ciento de los adolescentes se sienten solos si no tienen disponibles las redes sociales. Aquellos que han desarrollado un alto grado de dependencia de las redes sociales, pueden terminar sufriendo estados de ansiedad y estrés. Además, cuando pasamos mucho tiempo conectados, nos olvidamos de lo más importante, que es lo que está a nuestro alrededor.

El ciberespacio, ese el lugar artificial creado por medios electrónicos que cuenta con un aproximado de dos mil millones de usuarios en todo el mundo, de los cuales 431 millones han sido afectados por delitos hechos mediante computadoras, un millón de víctimas cada día a escala mundial.

Los delitos cibernéticos, delitos informáticos o delitos hechos mediante computadoras han sido definidos por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos como “cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos”. El concepto es amplio y da para tener una gran variedad de supuestos que podrían caer en dicha definición.

De igual forma, la Organización de la Naciones Unidas reconoce varios tipos de delitos cibernéticos, entre los cuales los más comunes son los relacionados con la identidad.

Los delitos se dividen en:

a) Fraudes cometidos mediante manipulación de computadoras.

b) Falsificaciones informáticas.

c) Daños o modificaciones de programas o datos computarizados.

Son pocos los países que disponen de la legislación necesaria para enfrentarse a esta nueva modalidad de delitos.

Entre los casos particulares que han intentado crear una regulación para los delitos cibernéticos se encuentran Alemania, con su Segunda Ley contra la Criminalidad Económica; Austria, con la reforma de su Código Penal que contempla delitos como “destrucción de datos” y “estafa informática”; Francia, con la Ley Núm. 88-19 que hace mención del fraude informático; Gran Bretaña, con la Computer Misuse Act (Ley de Abusos Informáticos); Holanda, con la Ley de Delitos Informáticos; España, en su Nuevo Código Penal contempla algunos delitos cibernéticos; Chile, con la Ley contra Delitos Informáticos, y Estados Unidos, con el Acta Federal de Abuso Computacional.

También se han creado instrumentos internacionales, siendo el primero y más famoso el Convenio sobre Ciberdelincuencia o Convenio de Budapest, elaborado por el Consejo de Europa con la participación de Canadá, Japón y China como Estados observadores. Actualmente el Convenio ha sido firmado por gran número de países de los cuatro continentes, siendo la mayoría de ellos europeos. México, lamentablemente, no es parte, aunque la solicitud de hacerlo, ya está hecha.

Pero realmente, en nuestro país no existe una regulación específica para los delitos informáticos o cometidos a través de plataformas, aplicaciones o redes sociales , si bien, se pueden encontrar sanciones para ilícitos llevados a cabo mediante recursos tecnológicos en diversos ordenamientos, siendo el sector financiero el que más ha avanzado en este aspecto, un hecho que no es de sorprenderse pues en México el delito mediante computadoras que más se lleva a cabo es el fraude, llamado “fraude cibernético”.

Según estadísticas de la Condusef, en el primer semestre de 2019 los fraudes cibernéticos crecieron un 35 por ciento con respecto de 2018. El monto reclamado de los fraudes ascendió a 5 mil 908 millones de pesos; se bonificó sólo 42 por ciento y 87 de cada 100 fraudes cibernéticos se resolvieron a favor del usuario.

Existen diferentes tipos de fraudes cibernéticos, los cuales son:

1) Phising. Haciéndose pasar por alguna institución financiera, mediante correo electrónico se solicitan datos de cuentas bancarias con la alusión de que existe un problema en dichos datos y es necesario rectificarlos. También existe de forma telefónica, en donde los delincuentes simulan ser empleados de dicha institución financiera. Es el método más común de fraude en México.

2) Pharming. Por medio de un link redirigen al usuario a una página falsa para proceder a la estafa.

3) Spam. El famoso “correo basura” es un correo electrónico que es enviado a varias personas con el propósito de que descarguen un archivo, generalmente un virus, que roba la información del dispositivo en donde se descargó.

La Comisión Nacional para Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) ha publicado y dado información sobre medidas de seguridad y consejos para no caer en este tipo de engaños, tales como: no dar “clic” en vínculos sospechosos; no entregar datos por correo electrónico; tener instalado en la computadora o dispositivo móvil un buen antivirus; no realizar transacciones electrónicas en páginas que no posean el protocolo de seguridad “https://” y un candado cerrado en la barra de direcciones; no acceder a páginas donde dicen haber ganado un premio, viaje o sorteo, ya que generalmente solicitan los datos personales para otorgar el supuesto premio; bajar aplicaciones de páginas oficiales; cambiar las contraseñas de acceso con frecuencia, y evitar realizar transacciones en computadoras de uso público o compartido.

Más allá de los consejos que se puedan dar para evitar caer en algún delito cibernético, se les debería empezar a dar más importancia y crear una regulación específica para evitar que sean cometidos; esto debido a que los elementos que se encuentran en un delito informático son diferentes a los elementos de un tipo penal que se pueda encontrar en el código penal de cualquier estado del país, por lo que es muy difícil llevar a cabo un proceso y que los jueces lo acepten.

De igual forma, la falta de preparación de las autoridades encargadas de investigar, la falta de abogados especialistas y la no participación de México en instrumentos internacionales del tema, como el ya citado Convenio de Budapest, ponen el panorama más difícil.

Todavía falta mucho por hacer en este aspecto, y con la tecnología que avanza a un ritmo acelerado, necesitamos mirar hacia el futuro y empezar a preocuparnos de esta nueva modalidad de delitos que se están llevando a cabo cada vez con mayor frecuencia.

Los abusos y delitos electrónicos en México cobran cada día más víctimas, van desde los fraudes en Internet como ya lo mencionamos, hasta la extorsión, amenazas, abuso sexual y acoso mediante el uso de redes sociales, la pornografía infantil y la trata de personas en línea, la intrusión no autorizada de sistemas de información, incluyendo el robo de identidad, en sistemas bancarios”, como bien lo expresó el Secretario de Seguridad, Alfonso Durazo.

Precisó que la delincuencia organizada también está en el ciberespacio, por lo que se debe mantener una vigilancia a esta actividad y tomar medidas para evitar ser víctimas de algún delito.

Pensar en internet como un espacio público no es un discurso, es una necesidad.

En México, según la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación, hay 74.3 millones de personas usando internet, 51.5 por ciento son mujeres, muchas de ellas crean redes de apoyo, se expresan, hablan de sus posturas políticas, se identifican como feministas y no son pocas las que buscan información sobre derechos sexuales y reproductivos.

Sabemos, también por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que en México nueve millones de mujeres han enfrentado algún tipo de violencia en línea, y que los agresores no solo son personas desconocidas.

La Asociación para el Progreso de las Comunicaciones permite saber que a las mujeres, la violencia sexual en Internet nos afecta mayormente, ya que recibimos más insinuaciones sexuales (30.8 por ciento) que los varones (13.1 por ciento), y más fotos sexuales no solicitadas (23.9 por ciento) que ellos (14.7 por ciento).

A las mexicanas, la violencia nos susurra en la oreja, nos sigue a las espaldas por las calles, duerme en nuestra habitación o espera en el regazo del tío para atacarnos y se recrudece en la falta de respuesta de las autoridades.

En cuanto a la violencia digital, de la cual ya existe legislación como la Ley Olimpia, es entendida como aquella agresión que se sufre a través de medios digitales o telemáticos.

Esta es la distinción con otro tipo de violencia, pero no debemos olvidar que se trata de una agresión, cuyas consecuencias pueden ser daños psicológicos importantes e irreversibles y que cualquier persona de cualquier edad es susceptible de sufrirla.

En este sentido, hay que tener en cuenta la rapidez con la que se propagan los datos en internet. Pensemos en un caso de difamación que en pocos minutos ha podido llegar a miles de personas.

Vivimos en la era digital, es inevitable y el número de delitos que se cometen a través de internet aumenta a una gran velocidad. Esto es lo que está sucediendo con la violencia digital.

Todos entramos en Internet, todos usamos las redes sociales, pero no todos somos conscientes de la importancia de hacerlo de forma segura y sabiendo cuales son los límites que nunca debemos traspasar, qué podemos y qué no debemos hacer.

Existe un gran desconocimiento sobre las repercusiones del uso de las aplicaciones y las redes sociales. Mucha gente piensa, de forma errónea, que la libertad que otorga el anonimato, permite decir o hacer lo que quieran si atentar contra los derechos de los demás.

Aunque se está avanzando aún queda mucho por hacer.

Se han identificado las principales formas de violencia a las que niñas, niños y adolescentes pueden exponerse utili­zando internet a través de todo tipo de dispositivos. En su vida diaria, es inevitable cierto nivel de exposición a contenidos digitales y redes sociales. Pero existen formas de violencia que pueden afectar a su desarrollo y que derivan especialmente del uso que hacen de internet para relacionarse y para llevar su vida diaria.

Algunas de éstas formas son las siguientes:

1. Sexting sin consentimiento

El término sexting es el resultado de la contracción de sex (sexo) y texting (envío de mensajes), y se utiliza para denominar el intercambio de mensajes o material online con contenido sexual.

Se estima que 50 mil jóvenes sufrieron sexting sin consentimiento durante su infancia.

El sexting en sí mismo no es una forma de violencia, y muchos adolescentes han incorporado esta práctica a su forma de relacionarse. Pero el problema es que en muchos casos no son conscientes de que el sexting es una conducta que conlleva altos riesgos. De hecho, en el momento en que el mensaje es enviado, escapa totalmente del control del usuario.

El peligro reside justo en que el contenido puede ser compartido a otras personas sin que tenga conciencia de lo que pasa con sus materiales audiovisuales. El sexting sin consentimiento es una forma de violencia, ya que la víctima no da su consentimiento para su difusión.

2. Sextorsión

El término sextorsión se refiere a la contracción de las palabras sexo y extorsión. Como su nombre indica, ocurre cuando una persona chantajea a un niño, niña o adolescente con la amenaza de publicar contenido audiovisual o información personal de carácter sexual que le involucra.

De este modo, se entra en la dimensión online del chantaje que puede durar horas, meses o años y que puede llevar a cabo una persona tanto conocida como desconocida por la víctima.

En 25 por ciento de los casos (1 de cada 4) la persona responsable es la pareja o expareja y suele ocurrir por primera vez entre los 14 y los 15 años.

3. Violencia online en la pareja o ex pareja

Esta violencia se define como el conjunto de comportamientos repetidos que pretenden controlar, menoscabar o causar daño a la pareja o expareja. Es muy probable que quien sufra o provoque violencia en el mundo físico lo haga también en el virtual.

Se suele llevar a cabo mediante mensajes, control de las redes sociales, apropiación de las contraseñas, difusión de secretos o información comprometida, amenazas e insultos.

Se puede vigilar a la pareja controlando su ubicación, conversaciones, comentarios online, enviando correos, mensajes o comentarios humillantes, groseros o degradantes, o publicando fotos con la misma intención.

Es fácil entender que la violencia online en la pareja o expareja puede nutrirse de los otros tipos de violencia online que analizamos en este artículo y habitualmente tiene su origen en la desigualdad de género.

4. Ciberacoso o cyberbullying

El ciberacoso o cyberbullying es una forma de acoso entre menores de edad, que consiste en comportamientos repetitivos de hostigamiento, intimidación y exclusión social hacia una víctima a través de mensajes, imágenes o vídeos, que pretenden dañar, insultar, humillar o difamar.

Casi 40 por ciento de los jóvenes sufrieron ciberacoso en su infancia.

A diferencia del acoso, no hay contacto directo cara a cara y se prolonga más en el tiempo a causa de la viralización del contenido mediante su difusión, perdiendo de control sobre el mismo. El ciberacoso es una extensión del acoso tradicional.

En 45.8 por ciento de los casos la persona ciberacosadora es un compañero o compañera del centro escolar o una amistad del acosado.

5. Happy slapping

El happy slapping (bofetada feliz, en español) es un término que nace en Reino Unido y que se ha ido extendiendo alrededor del mundo durante los últimos años.

Este término, aparentemente inocente, define la violencia que consiste en la grabación de una agresión, física, verbal o sexual hacia una persona, que se difunde posteriormente mediante las tecnologías de comunicación. La agresión puede ser publicada en una página web, una red social, una conversación a través del teléfono móvil (Whatsapp, Messenger, etcétera).

En 61 por ciento de los casos, los agresores son amigos o compañeros. Lo que se percibe cómo un juego por parte del agresor es una grave forma de violencia física y posteriormente online.

6. Online grooming o ciberembaucamiento

El online grooming (acoso y abuso sexual online) es un delito por el cual una persona adulta contacta con un niño, niña o adolescente a través de internet, ganándose poco a poco su confianza con el propósito de involucrarle en una actividad sexual. Suele sufrirse por primera vez a los 15 años.

Esta puede ir desde hablar de sexo y obtener material del mismo tipo, hasta mantener un encuentro sexual. Aun cuando no se alcance este objetivo, también son considerados online grooming todos los actos materiales encaminados a conseguirlo. El proceso en el que se establece el vínculo de confianza es muy parecido al abuso sexual infantil físico.

7. Exposición involuntaria a material sexual o violento

Hoy en día muchísimos niñas, niños y adolescentes tienen acceso ilimitado a la red. Al usar internet, realizar búsquedas o descargar archivos en principio completamente inocentes, se encuentran con material de escenas sexuales o violentas. Nos consta que en nuestro país uno de cada dos menores de edad recibe este contenido de forma totalmente involuntaria.

También es posible que el contenido sea enviado a la niña o niño por una persona desconocida, familiar, amigo o amiga, bien mediante un chat de conversación, o que utilice algún dispositivo para obligarle a mirar. En este caso, estaríamos ante una forma de exposición que denominamos exhibicionismo.

8. Incitación a conductas dañinas

Niñas, niños y adolescentes pueden verse realmente afectados por ciertos contenidos que descubren a través de internet, y esta exposición puede afectar a su salud e integridad física.

Existen plataformas que promocionan comportamientos como la autolesión o los trastornos alimenticios, por ejemplo, dando consejos sobre cómo llevarlos a cabo.

9. Sharenting, la sobreexposición de menores en internet

Por último, pese a que no es un tipo de violencia, es una práctica de alto riesgo. El sharenting que proviene de la fusión de share (compartir) y parenting (crianza), es la práctica cada vez más habitual de madres y padres, en la que exponen pública y constantemente la vida de sus hijas e hijos en la red. En principio, puede parecer una costumbre inofensiva, pero debemos ser conscientes de las consecuencias que puede tener para las vidas de las niñas y los niños.

Sin duda, Internet se ha convertido en un arma de doble filo y no podemos dejar de lado lo vulnerables que somos las mujeres y todas las personas.

A continuación mencionó las tres formas de violencia más comunes que se sufren en la red, de acuerdo con la campaña global Take Back The Tech!.

Chantaje: ocurre cuando amenaza con revelar información difamatoria o perjudicial sobre una persona si no se paga un determinado precio.

En muchos casos el pago no es monetario, sino que puede incluir favores sexuales o control emocional sobre la persona afectada.

Ciberacoso: tiene que ver con el hostigamiento, humillación e injurias sufridas a través del uso de medios digitales. Comprende la suplantación de la identidad, creación de perfiles falsos online, e incluso la vigilancia a través de spyware o acceso a los perfiles de redes sociales.

En muchos casos los atacantes se escudan detrás del anonimato e incitan su campaña de odio mediante el uso de hashtags y publicaciones para que sean compartidas por grupos de personas.

Discurso de odio: cualquier expresión que trivializa, glorifica o incita a la violencia basada en el género. No debe confundirse con la libertad de expresión, que es un derecho universal, pero que tiene limitaciones en tanto entra en contacto con otros derechos.

En la mayoría de los países, el discurso de odio está prohibido cuando incita a la violencia o acciones perjudiciales contra otras personas. Uno de los escenarios que más se repite tiene que ver con el discurso de odio contra periodistas mujeres; sobre todo cuando se abordan temas históricamente dominados por hombres, como deportes, juegos o política.

“De acuerdo con un estudio con datos de entre 2012 y 2014, el 41% de los casos de violencia contra las mujeres en línea fue perpetrado por alguien conocido. Por ello es fundamental no ver a la violencia en línea como un fenómeno separado, sino como un caso más de violencia de género: muchos casos de acoso virtual se generan en un contexto de violencia doméstica”.

No hay precauciones pocas para este tan amplio tema expuesto, es tan diverso y va en aumento tanto, que necesitamos tipificarlo adecuadamente y encuadrarlo en la conducta penal para trabajar en las penas y consecuencias en que incurren los que lo cometen.

Por supuesto la información, la cultura que fomentemos desde el seno del hogar, las medidas de seguridad, fortalecidas con las políticas públicas adecuadas, así como la contemplación y regulación en la ley nos ayudará a avanzar en esta modernidad que ahora nos ha alcanzado y nos rebasa.

Este es un problema social que nos compete a todos y en el cual llevamos retraso, pues como ya se mencionó, no se cuenta con una ley que permita el control y manejo del uso de las tecnologías para brindar mayor certeza y seguridad a los usuarios y que permita fincar mayor responsabilidad a las empresas desarrolladoras e incluso a las que prestan los servicios de estas plataformas para vigilar contenidos, uso y para brindar la información cuando les sea requerida; nuestra legislación presenta algunas deficiencias dentro de los delitos penales y las capacidades de investigación eficaz y sólida de las autoridades que permita tener los elementos necesarios para procesar estos casos.

Las empresas creadoras de estas aplicaciones y plataformas digitales, así como los proveedores de servicios y contenidos, deben también colaborar con las autoridades, en este caso con la Ciberpolicía, proporcionando información oportuna, suficiente y necesaria para un debido proceso penal.

Sin mas, de todo esto se habla en un relato un tanto apocalíptico en el que los algoritmos, las fake news y los mensajes de odio aparecen como los grandes enemigos de la sociedad de hoy en día, poniendo ejemplos tan actuales como el volumen de información falsa que rodea al coronavirus.

Esto es un mensaje que se convierte en altamente impactante cuando quienes lo lanzan son los propios creadores, fundadores o ex trabajadores de organizaciones como Google, Facebook o Instagram.

El documental presenta testimonios en los que la mayor parte de este equipo de “arrepentidos” ingenieros y desarrolladores de Silicon Valley, hablan de cómo las redes sociales y sus efectos “se les han ido de las manos”.

De hecho, el propio creador del botón de “Me Gusta” de Facebook explica cómo esta herramienta se planteó siempre desde una perspectiva positiva y la cual jamás llegaron a pensar que el número de likes pudiera tener cualquier tipo de consecuencia negativa a nivel psicológico.

Es de considerarse incluso, un tema de seguridad ciudadana y nacional, en el que todos debemos poner atención y acción para prevenir que se sigan cometiendo ilícitos a través de internet y de estas aplicaciones y plataformas.

Es por lo expuesto, es que se presenta iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al Apartado A del artículo 11 Bis del Código Penal Federal, se adiciona una fracción XXV y se recorre el artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones XVII, XVIII, XIX y XX al Apartado A del Artículo 11 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponerse algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:

A. De los previstos en el presente Código:

I. a XVI. ...

XVII. Comunicación de Contenido Sexual con Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen la Capacidad para Resistirlo previsto en el artículo 199 Septies;

XVIII. Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en los artículos 202 y 202 Bis;

XIX. En materia de delitos informáticos o cometidos por proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos a través de la red de internet, los previstos en los artículos 211 Bis, 211 Bis 1, 211 Bis 2, 211 Bis 3, 211 Bis 4, 211 Bis 5, 211 Bis 6; y

XX. En materia de delitos contra la dignidad de las personas, previstos en el artículo 149 Ter.

Apartado B.

I. a XXII. ...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XXV y se recorre el actual artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. a XXIV. ...

XXV. Realizar las acciones de orientación, información e investigación necesarias para garantizar la seguridad y prevenir los delitos en aplicaciones y contenidos a través de la red de internet, así como generar directrices para que las empresas de aplicaciones y contenidos en la red de internet observen el debido control interno para evitar los delitos en términos de la ley;

XXVI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana desarrollará las acciones correspondientes para que las personas jurídicas que se dediquen al desarrollo de aplicaciones y contenidos en la red de internet, en virtud de las cuales se pudieran actualizar las hipótesis normativas del artículo 421 y 422 del Código Nacional y las conductas ilícitas previstas en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, puedan desarrollar y acreditar la existencia de mecanismos de debido control en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Jacquelina Martínez Juárez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los Artículos 6, Numeral 1, Fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el capítulo XII Bis del título sexto y los artículos 330-A a 330-J de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

“La pandemia del Covid-19 es entre muchas otras cosas un experimento masivo en teletrabajar”.1

Con esta frase, Katherine Guyot e Isabel Sawhill, investigadoras de The Brookings Institution, inician un detallado análisis sobre el estado y futuro del teletrabajo en Estados Unidos de cara a la crisis económica que cientos de países enfrentan debido a la pandemia del Covid-19. De acuerdo con ambas investigadoras, el teletrabajo era un método de empleo poco utilizado en Estados Unidos previo a la pandemia. Utilizando cifras del Bureau of Labor Statistics, las investigadoras afirman que tan solo un tercio de los trabajadores estadounidenses reportaron haber trabajado desde casa entre 2017 y 2018. De este grupo, la gran mayoría lo hicieron de forma informal, terminando tareas y proyectos en casa sin ningún tipo de remuneración adicional. Sólo 20 por ciento afirmó haber sido recompensado por estos trabajos y sólo 12 por ciento llegó a trabajar un día completo desde casa al menos una vez al mes.2

En contraste con estas cifras, los últimos meses han probado que la crisis económica ocasionada por la pandemia ha convertido al teletrabajo en la norma que desacredita la excepción.3

Para el caso mexicano, no existen estadísticas equivalentes a las que elabora el Bureau of Labor Statistics estadounidense. No contamos con los datos que nos permitirían contrastar la nueva realidad de millones de trabajadores mexicanos con la que experimentaban tan solo unos cuantos meses atrás. Sí existen, sin embargo, algunos estudios recientes que siguen la pista del impacto que ha tenido la pandemia sobre el trabajo en México y cómo la población y los empleadores se han adaptado a las nuevas circunstancias.

De acuerdo con uno de estos estudios, realizado por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa de la Universidad Panamericana en colaboración con otras instituciones latinoamericanas; tan sólo 34 por ciento de los trabajadores mexicanos trabajaban desde su casa de tiempo completo antes de que iniciara la pandemia. Durante los últimos meses; sin embargo, más de 68 por ciento ha reportado encontrarse trabajando desde su hogar.4

El mismo estudio (estructurado en torno a entrevistas) también encontró que las y los trabajadores mexicanos son particularmente receptivos a esta modalidad de empleo, pues 76 por ciento reportó que sus actividades se ajustaban de forma natural a dicha modalidad y más de 50 por ciento contestó que estaría dispuesto a continuar trabajando a distancia, aún después de terminar la presente pandemia.5

Cabe destacar, adicionalmente, que el entusiasmo por el teletrabajo no es exclusivo de las y los trabajadores. De acuerdo con distintos sondeos, amplios segmentos del empresariado mexicano han encontrado que sus recientes experiencias con el teletrabajo están preparando el terreno para una adopción mucho más amplia y plural en el futuro cercano.6 Un sondeo en particular, realizado por la firma de servicios al cliente Atento , encontró que “de acuerdo con los resultados de una encuesta a compañías de los sectores de retail, banca, seguros y telecomunicaciones; 27 por ciento prevé invertir más en aplicaciones móviles, mientras que el 23 por ciento en aplicaciones web y 21 por ciento a soluciones de contact center en los próximos meses”.7

La pandemia ha sido un catalizador obligado para la venturosa adopción del teletrabajo como una verdadera alternativa al trabajo presencial. La crisis demandó un cambio radical de la forma en la que concebíamos el trabajo y su práctica. Obstáculos que antes se reconocían como motivos de peso para desestimar el potencial del teletrabajo ahora se comprueban sobredimensionados por la experiencia colectiva de los últimos meses. El escepticismo que antes prevalecía, sin embargo, no puede ser desestimado únicamente a través de anécdotas. Cualquier propuesta para modificar nuestro marco normativo vigente requiere de un sólido fundamento teórico, independientemente de la popularidad de las medidas que podrían llegar a implementarse. Por ello, es fundamental responder a los dos principales cuestionamientos que se imputan al teletrabajo: que éste reduce la productividad de las empresas y que no existen métodos de administración apropiados que permitan la implementación sostenida de dicha modalidad de empleo.

En el primer caso, existe ya una amplia literatura que relata la insolvencia de dicha suposición y destaca, por el contrario, un incremento significativo en la productiva de las y los teletrabajadores.

En 2013, investigadores del Harvard Business Review realizaron un estudio con el objetivo de identificar cuáles tareas toman la mayor parte del tiempo de los trabajadores ocupados en la economía del conocimiento y cómo dichas tareas impiden mejorar la productividad de la oficina. A través de una serie de entrevistas realizadas en 39 compañías distintas, los investigadores Julian Birkinshaw y Jordan Cohen encontraron que, en promedio, las y los trabajadores pasaban 41 por ciento de su jornada laboral realizando tareas insatisfactorias y de poco valor para las empresas.8 Entre las tareas que más tiempo costaban a las y los trabajadores estaban las reuniones de trabajo innecesarias, la administración personal de tareas que no correspondían al trabajador y la constante recalendarización de actividades.

Para el 2020, ambos investigadores decidieron rehacer el mismo estudio, tomando en consideración la implementación obligatoria del teletrabajo en diversos sectores de la economía, dadas las condiciones sanitarias por las que aún atravesamos. De forma poco sorpresiva, encontraron que muchas de las actividades improductivas que antes realizaban estos trabajadores desaparecieron una vez que las empresas les otorgaron mayor libertad para planear su propio trabajo. En promedio, las y los trabajadores ocuparon 12 por ciento menos tiempo en reuniones de trabajo y 9 por ciento más del mismo atendiendo a clientes y compañeros de trabajo. El monto de actividad poco satisfactorias se redujo de 27 a 12 por ciento y el monto de tareas delegables pasó de 41 a 27.9 De forma general, el teletrabajo permitió que muchos de estos trabajadores pudiesen administrar con mayor facilidad su propio tiempo, permitiéndoles enfocarse en actividades que fuesen valiosas no solo para ellos, sino también para su empresa.

Estos resultados reflejan que la preocupación en torno a la productividad de las y los teletrabajadores está sobredimensionada y carece de antecedentes empíricos claros.

Respecto al segundo caso, entendido como la viabilidad a largo plazo del teletrabajo, la Organización Internacional del Trabajo ha enfatizado que “los empleadores tienen que tomar en consideración la perspectiva de los trabajadores con relación a los retos y oportunidades que el teletrabajo tiene para ellos. Los trabajadores y sus representantes tienen que jugar un papel activo en el proceso deliberativo a través del diálogo social constructivo, que puede tomar diversas formas, incluyendo las consultas, el intercambio de información y la negociación”.10

Adicionalmente, ha destacado que “esta nueva era del teletrabajo requerirá un uso generalizado de un nuevo tipo de gerencia –una que se construya sobre la confianza y el trabajo basado en resultados– y también de una nueva forma de trabajar –más autónoma, flexible y que se adapte de mejor forma a las circunstancias individuales y las preferencias de las y los trabajadores”.11

Esta visión optimista del teletrabajo, sin embargo, no debe de permitir que pasemos por alto algunas de las principales consecuencias negativas del teletrabajo continuo. De acuerdo con el mismo reporte de Guyot y Sawhill, “muchos de los efectos negativos del trabajo remoto aplican a su uso continuo, no así al teletrabajo ocasional o temporal”.12

“El distanciamiento profesional causado por el teletrabajo puede tener un impacto negativo en el bienestar de las y los trabajadores [...] Trabajar en grupos desde casa se encuentra en conflicto con la presente necesidad de mantener distanciamiento social para mantener bajo control la propagación del coronavirus pero, bajo circunstancias más normales, el teletrabajo parece ser mucho más exitoso cuando se le alterna con el trabajo presencial”.13

En este sentido, hay diversos estudios y publicaciones que dan soporte a la premisa de que el teletrabajo funciona mejor en un contexto opcional y no obligatorio. De acuerdo con un análisis del Pew Research Center, la crisis por el coronavirus permitió que miles de negocios experimentasen en tiempo real lo que antes sólo algunos grupos de cabildeo promovían: el teletrabajo como opción de empleo para un mayor número de trabajadores, especialmente para aquellos que no se encontraban en puestos administrativos de alto rango.14 Antes del comienzo de la pandemia, el teletrabajo era visto como una suerte de prestación adicional entre empleadores; un beneficio concreto para el trabajador que en todo momento era opcional.

De acuerdo con David Streitfeld, quien es un periodista de investigación para el New York Times, esta forma de abordar el teletrabajo, desde la obligatoriedad y la inspección continúa, no ha tenido buenos resultados para las empresas o para los teletrabajadores.

En una investigación reciente, Streitfeld abordó a diversos supervisores y directivos de compañías estadounidenses que implementaron, años atrás, esquemas obligatorios de teletrabajo con el fin de reducir sus costos operativos. De forma generalizada, las experiencias arrojaron pocos resultados e incrementaron el malestar y los conflictos entre teletrabajadores y supervisores.15 De forma ilustrativa, uno de los directivos entrevistados aseguró que “las empresas están diciendo que trabajar desde casa está funcionando tan bien que dejaremos que los trabajadores lo hagan por siempre [...] es un buen mensaje publicitario, muy romántico y muy poco realista. Estaremos de vuelta en la oficina tan pronto exista una vacuna”.16 Las dificultades inherentes a la implementación de un esquema de teletrabajo permanente y obligatorio superan los pocos escenarios positivos, e hipotéticos, que podrían darse en el futuro. Por este motivo, considero que es fundamental que la próxima reforma en la materia contemple los efectos negativos de un esquema de teletrabajo no opcional.

Ante los retos administrativos que enfrentan teletrabajadores, supervisores y directivos, la implementación de spyware en el ámbito laboral se ha vuelto una alternativa particularmente atractiva.

De acuerdo con Tom Spiggle, abogado laborista y columnista senior en la edición estadounidense de la revista Forbes, los empleadores tradicionalmente tiene cinco motivos por los cuales implementan software de monitoreo: para proteger a la empresa en casos de litigio o investigaciones internas, para mantener la integridad del hardware y software que utilizan sus empleados ante amenazas cibernéticas, para proteger la propiedad intelectual y secretos industriales de la compañía, para asegurarse de que los trabajadores estén realizando su trabajo, y para asegurarse de que los trabajadores mantienen cierto nivel de productividad.17

Aduciendo dichos motivos, miles de empleadores han incrementado la demanda global por programas software de espionaje y monitoreo, aprovechando la creciente oferta de dichos servicios y la ausencia de un marco normativo que permita definir límites claros a este tipo de herramientas.18

Para poner a prueba una de las aplicaciones de monitoreo en tiempo real más populares entre los empleadores de Estados Unidos, el periodista de investigación Adam Satariano del New York Times decidió adquirir dicho programa y monitorear su propia actividad laboral, al tiempo que compartía toda la información recabada con su editora. Después de tres semanas, Satariano y su editora encontraron que era posible determinar no solo todos los documentos en los que había trabajado sino también sus visitas al parque, los restaurantes que visitó en sus recesos, la escuela de sus hijos, la ropa que utilizaba en casa, el tiempo que se ejercitaba y los sitios de comida en donde ordenaba su cena.19

Esta historia de vigilancia y monitoreo, que fácilmente nos evoca las imágenes e ideas plasmadas por el famoso novelista George Orwell en su obra 1984 , es completamente real y legal dentro de nuestro marco jurídico actual.

Esta invasión sistemática a la privacidad será, quizás, el principal riesgo que corran las y los teletrabajadores mexicanos en el futuro cercano. De momento, nuestra Ley no contempla la prohibición de este tipo de software, ni tampoco ofrece garantías en torno al uso de la información que se recabe por dicho medio.

Retomando la posición adoptada por la OIT en su manual para el teletrabajo, considero que “esta nueva era del teletrabajo requerirá un uso generalizado de un nuevo tipo de gerencia¬ – una que se construya sobre la confianza y el trabajo basado en resultados – y también de una nueva forma de trabajar – una que sea más autónoma, flexible y se adapte de mejor forma a las circunstancias individuales y las preferencias de las y los trabajadores”.20 Debemos abogar por que la Ley Federal del Trabajo anteponga el bienestar de las y los teletrabajadores por encima de otras consideraciones.

Finalmente, es necesario destacar que otra consideración importante para la elaboración de la próxima reforma es la protección de la información confidencial o sensible del empleador.

En estos momentos, millones de empleados regresan a su hogar con información confidencial de la empresa en la que laboran. Esta información puede representar desde un simple memorándum entre compañeros hasta secretos industriales que son fundamentales para las operaciones de la compañía. Cada red de acceso a Internet y cada computadora representa una puerta de acceso para conocidos y extraños. El principal reto que enfrentarán los empleadores en la implementación del teletrabajo es la protección de esta información.

“Muchas organizaciones protegen sus redes con firewalls que restringen el acceso a información y recursos particulares, algo similar a poner un candado a la puerta. Muchas otras también cuentan con redes virtuales privadas (VPN, por sus siglas en ingles) que permiten encriptar los datos que pasan de las redes corporativas a los empleados remotos. Pero qué tan efectivo es esto depende de la forma en la que el VPN permite acceso a los empleados; ya sea a través de contraseñas sencillas que pueden averiguarse o les pueden ser “robadas”, es importante que se tengan pasos adicionales para fortalecer la seguridad”.21

Además de recomendar el establecimiento de medidas estándar en ciberseguridad, como la creación de firewalls y VPNs, organizaciones como la OIT y el Fondo Monetario Internacional (FMI) recomiendan que los empleadores socialicen estos riesgos entre sus teletrabajadores, limiten el número de operaciones sensibles que pueden realizarse desde el hogar, y utilicen herramientas y programas que hayan sido previamente vetados por la empresa para garantizar la seguridad de la información.22

Visto desde esta perspectiva, la ciberseguridad en el teletrabajo no parecería ser, en primera instancia, materia que pudiese ser regulada en la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, considero que es necesario añadir cuando menos una disposición específica que desincentive o castigue el uso inapropiado de información confidencial por parte de un teletrabajador.

Cómo puede leerse en algunas de las fuentes que cito anteriormente, la ciberseguridad es, fundamentalmente, un esfuerzo en conjunto entre el empleador y el teletrabajador. Como sujeto obligado, el empleador ya se encuentra regulado en materia de protección de datos personales (en este caso, los que pertenecen al teletrabajador) bajo las disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.23 No hay sin embargo ninguna disposición legal equivalente que sancione la filtración o uso malicioso de información confidencial por parte del trabajador.

La Ley Federal del Trabajo considera en la fracción XIII del artículo 134 que los trabajadores están obligados a “guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa”.24 Esta redacción, que data del año 1970, resulta insuficiente para sancionar el uso inadecuado de los datos con los que dispone el teletrabajador.

Por este motivo, es necesario que la próxima reforma tome en consideración las necesidades actuales de los empleadores y el potencial disruptivo de la información que se utiliza todos los días en el teletrabajo.

Apoyándome de la información y la evidencia que me antecede, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el capítulo XII Bis del título sexto y los artículos 330-A a 330-J de la Ley Federal del Trabajo, con la firme convicción de que el teletrabajo permitirá que millones de mexicanas y mexicanos se incorporen al mercado laboral, reduciendo así las peores consecuencias de la presente pandemia y abriendo paso en la construcción de una economía más flexible, incluyente y resiliente.

Considerandos

Sobre el trabajo digno, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su Artículo 123, que “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil”. Para que esto sea posible, en el Gobierno “se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley”.25

Sobre la disponibilidad de las herramientas y la tecnología necesarias para llevar a cabo la presente modalidad de empleo, la Constitución establece que “el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet”.26

Sobre el derecho a la privacidad de los teletrabajadores, el Artículo 16 de la Constitución establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.27

Sobre la normalización del teletrabajo como una actividad opcional y no obligada, la Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 2o. que “las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.28 Dado que las normas del trabajo deberían buscar el equilibrio entre las necesidades del empleador y el bienestar del trabajador, se considera que el teletrabajo debe de ser regulado como una modalidad optativa de empleo, tomando en cuenta que la reciente experiencia internacional y la evidencia disponible indican que su obligatoriedad puede tener un impacto negativo sobre el bienestar de quien se emplea bajo dicha modalidad.

Sobre la duración y los límites temporales del teletrabajo, la Ley Federal del Trabajo establece que “la duración máxima de la jornada [laboral] será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta”.29

Sobre el derecho a la desconexión digital de las y los teletrabajadores, la misma normatividad establece que “los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido [...]”.30 En caso de que ello sucediese, “la prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón apagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley”.31

Sobre la obligación de los empleadores a proveer de las herramientas e instrumentos necesarios para realizar un trabajo, la Ley establece que debe “proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometido a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo”.32 En el caso del teletrabajador, su conexión a banda ancha y equipo de cómputo deberán ser contemplados necesariamente como herramientas fundamentales para sus actividades.

Sobre el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas, la ley establece que los patrones deberán “cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y ambiente de trabajo, así como disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios”33 y que los trabajadores deberán “observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal”.34 Dadas estas disposiciones, una nueva Norma Oficial Mexicana en materia de salud y seguridad en el teletrabajo es deseable para un futuro esquema de regulación.

Finalmente, sobre la rescisión de la relación de trabajo cuando se vulnere la confidencialidad de los insumos del trabajo, la Ley establece que es motivo de rescisión que el trabajador revele “los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa”.35 La información confidencial que se utiliza en el teletrabajo no es plenamente aplicable a esta disposición previa, mas su existencia sienta un precedente para una disposición equivalente en lo que concierne específicamente al teletrabajo.

Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron; se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona el capítulo XII Bis del título sexto y los artículos 330-A a 330-J de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan el capítulo XII Bis del título sexto y los artículos 330-A a 330-J de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Título Sexto
Trabajos Especiales

[...]

Capítulo XII Bis
Teletrabajo

Artículo 330-A.Se considera teletrabajo a la modalidad opcional de empleo a través de la cual la persona trabajadora desempeña actividades remuneradas sin que su presencia física sea requerida en un sitio de trabajo específico y cuyo trabajo es realizado utilizando como soporte las tecnologías de la información y telecomunicaciones para establecer su contacto con la persona empleadora.

Para fines de esta Ley, se considera como persona teletrabajadora a quien, dentro del marco de la relación laboral, utilice las tecnologías de la información y telecomunicaciones para desempeñar sus actividades fuera del sitio de trabajo de la persona empleadora.

Artículo 330-B. La persona teletrabajadora tendrá los mismos derechos y prestaciones que la persona trabajadora que desarrolle sus actividades en el sitio de trabajo de la persona empleadora. La persona empleadora deberá de garantizar la igualdad de condiciones en cuanto a trato, remuneraciones, capacitación, formación y oportunidades laborales para con la persona teletrabajadora.

Artículo 330-C. La persona trabajadora no podrá ser obligada a adoptar el teletrabajo como su principal modalidad de empleo. Cualquier persona trabajadora podrá solicitar el traspaso de sus actividades a la modalidad de teletrabajo, siempre y cuando dichas actividades puedan desarrollarse de manera satisfactoria a través de esta modalidad, cuando la calidad del trabajo no quede comprometida por ello, y en previo acuerdo con la persona empleadora.

Artículo 330-D. La persona empleadora tendrá la obligación de proveer a la persona teletrabajadora de los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución de sus actividades, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.

Artículo 330-E. El teletrabajo deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios colectivos, que incluya como mínimo:

I. El nombre o denominación de la persona, física o moral, que participe como la persona empleadora en la relación laboral y el nombre de la persona teletrabajadora;

II. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un período específico, su duración;

III. La descripción y especificaciones de las actividades que desempeñará la persona teletrabajadora;

IV. La remuneración, el método de cálculo de ésta y la periodicidad de los pagos;

V. El horario de trabajo al cual quedará adscrita la persona teletrabajadora;

VI. Las vacaciones anuales pagadas y los períodos de descanso diario y semanal;

VII. Las condiciones relativas a la terminación de la relación de trabajo, y

VIII. Los útiles, instrumentos y materiales de trabajo que serán brindados para el correcto desempeño de las actividades laborales.

Artículo330-F. La persona teletrabajadora deberá permanecer disponible y en contacto permanente con la persona empleadora dentro del horario de trabajo establecido en su contrato. La persona empleadora se comprometerá a respetar la privacidad de la persona teletrabajadora, reduciendo su contacto al mínimo necesario y evitando requerir de sus funciones fuera del horario de trabajo.

Artículo 330-G. Queda prohibida la utilización de software y tecnologías de la información que permitan monitorear en tiempo real el desempeño y a las actividades laborales de la persona teletrabajadora. Estas herramientas no podrán ser utilizadas en los útiles, instrumentos y materiales que la persona empleadora otorgue a la persona teletrabajadora para el desempeño de sus actividades, así como tampoco podrán ser requeridas en aquellos útiles, instrumentos y materiales que la persona teletrabajadora procure por sí misma.

Artículo330-H. La persona teletrabajadora estará obligada a respetar la confidencialidad de la información y demás insumos que le sean provistos para la realización de sus actividades. La filtración o mal uso de estos insumos serán causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para la persona empleadora.

Artículo 330-I. Las obligaciones y responsabilidades de la persona empleadora y de la persona teletrabajadora en materia de salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales en el teletrabajo, se harán presentes en una norma oficial mexicana que creará la Secretaría y que deberá tomar en consideración los derechos de la persona teletrabajadora, así como garantizar el respeto a su privacidad.

Artículo330-J. La secretaría establecerá una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, públicas y privadas, con el fin de facilitar la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y grupos vulnerables a través de esta modalidad de empleo.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispondrá de un plazo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para publicar la Norma Oficial Mexicana a la que hace referencia el Artículo 330-I del presente Decreto.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dispondrá de un plazo de veinticuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para establecer la red nacional de organizaciones sociales a la que hace referencia el Artículo 330-J del presente Decreto.

Notas

1 Traducción propia. Guyot, Katherine; Sawhill, Isabel. Telecommuting will likely continue long after the pandemic . Washington. The Brookings Institution. 2020. Consultado en: https://www.brookings.edu/blog/up-front/2020/04/06/telecommuting-will-l ikely-continue-long-after-the-pandemic/

2 Ibídem.

3 Loten, Angus. For Many, Remote Work Is Becoming Permanent in Wake of Coronavirus . Nueva York. The Wall Street Journal. 2020. Consultado en https://www.wsj.com/articles/for-many-remote-work-is-becoming-permanent -in-wake-of-coronavirus-11590100453.

4 Hernández, Mauricio. México se apuntala como el país de AL que más apoya la dinámica de trabajar en casa . México. Forbes. 2020. Consultado en: https://www.forbes.com.mx/mexico-se-apuntala-como-el-pais-de-al-que-mas -apoya-la-dinamica-de-trabajar-en-casa/.

5 Ibídem.

6 Redacción. 79 por ciento de las Empresas Mantendrá el Home Office Después del COVID-19 . México. El Financiero Bloomberg. 2020. Consultado en: https://elfinanciero.com.mx/empresas/el-79-de-las-empresas-mantendra-el -home-office-despues-del-covid-19.

7 Ibídem.

8 Birkinshaw, Julian; Cohen, Jordan. Make Time for the Work that Matters . Cambridge, Mass. Harvard Business Review. 2013. Consultado en: https://hbr.org/2013/09/make-time-for-the-work-that-matters

9 Birkinshaw, Julian; Cohen, Jordan y Stach, Pawel. Research: Knowledge Workers Are More Productive from Home . Cambridge, Mass. Harvard Business Review. 2020. Consultado en: https://hbr.org/2020/08/research-knowledge-workers-are-more-productive- from-home

10 Traducción propia. International Labour Organization. Teleworking During the COVID-19 Pandemic and Beyond: A Practical Guide . Ginebra. Organización Internacional del Trabajo. 2020. Pág. 4. Consultado en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/— travail/documents/publication/wcms_751232.pdf

11 Ibídem.

12 Traducción propia. Guyot, Katherine; Sawhill, Isabel. Telecommuting will likely continue long after the pandemic . Washington. The Brookings Institution. 2020. Consultado en: https://www.brookings.edu/blog/up-front/2020/04/06/telecommuting-will-l ikely-continue-long-after-the-pandemic/

13 Ibídem.

14 DeSilver, Drew. Before the coronavirus, telework was an optional benefit, mostly for the affluent few . Washington. Pew Research Center. 2020. Consultado en: https://www.pewresearch.org/fact-tank/2020/03/20/before-the-coronavirus -telework-was-an-optional-benefit-mostly-for-the-affluent-few/

15 Streitfeld, David. The Long, Unhappy History of Working From Home . Nueva York. The New York Times. 2020. Consultado en: https://www.nytimes.com/2020/06/29/technology/working-from-home-failure .html

16 Traducción propia. Ibídem.

17 Spiggle, Tom. Can Employers Monitor Employees Who Work From Home Due To The Coronavirus? Jersey. Forbes. 2020. Consultado en: https://www.forbes.com/sites/tomspiggle/2020/05/21/can-employers-monito r-employees-who-work-from-home-due-to-the-coronavirus/#7a9100f62fb7

18 Mosendz, Polly; Melin, Anders. Bosses Panic-Buy Spy Software to Keep Tabs on Remote Workers . Nueva York. Bloomberg. 2020. Consultado en: https://www.bloomberg.com/news/features/2020-03-27/bosses-panic-buy-spy -software-to-keep-tabs-on-remote-workers.

19 Satariano, Adam. How My Boss Monitors Me While I Work From Home . Nueva York. The New York Times. 2020. Consultado en: https://www.nytimes.com/2020/05/06/technology/employee-monitoring-work- from-home-virus.html

20 Traducción propia. International Labour Organization. Teleworking During the COVID-19 Pandemic and Beyond: A Practical Guide . Ginebra. Organización Internacional del Trabajo. 2020. Pág. 4. Consultado en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/— travail/documents/publication/wcms_751232.pdf

21 Traducción propia. Bjoran, Kristina. The Risks of Telecommuting . Cambridge, Mass. MIT Technology Review. 2011. Consultado en:

https://www.technologyreview.com/2011/06/17/194006/the-r isks-of-telecommuting/

22 Adelmann, Frank; Gaidosch, Tamas. Cybersecurity of Remote Work During the Pandemic . Washington. Fondo Monetario Internacional. 2020. Página 2.

23 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. (Última reforma: DOF 5 de julio de 2010)

24 Ley Federal del Trabajo. Artículo 134. Fracción XIII. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019.

25 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Párrafo Primero. (Última reforma: DOF 8 de mayo de 2020)

26 Ibídem. Artículo 6o. Párrafo tercero. (Última reforma: DOF 08-05-2020)

27 Ibídem. Artículo 16. Párrafo segundo. (Última reforma: DOF 08-05-2020)

28 Ley Federal del Trabajo. Artículo 2o. Párrafo primero. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

29 Ley Federal del Trabajo. Artículo 61. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

30 Ibídem. Artículo 68. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

31 Ibídem. Artículo 68. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

32 Ibídem. Artículo 132. Fracción III. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

33 Ibídem. Artículo 132. Fracción XVII. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

34 Ibídem. Artículo 134. Fracción II. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

35 Ibídem. Artículo 47. Fracción IX. (Última reforma: DOF 2 de julio de 2019)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)

Que reforma el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Suscribe Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 71, fracción II y 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo tercero de la fracción III del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El secuestro y extorsión han sido y continúan siendo una realidad en nuestro país, este problema necesita atención especial en todos los aspectos, debido no solo a los problemas que ha causado en las victimas sino también en la sociedad, al miedo que causa el hecho que se sigan cometiendo estos ilícitos.

Entre diciembre de 2018 y enero de 2020, se reportaron 2 mil 174 secuestros en México, 60.3 por ciento de ellos se concentraron en cinco estados: Veracruz (497), Estado de México (366), Ciudad de México (247), Puebla (107) y Morelos (96).1

De acuerdo con la asociación Alto al Secuestro, en los primeros 14 meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, en promedio, 5 personas al día fueron víctimas de este delito.

Sin embargo, la cifra de 2 mil 174 secuestros entre diciembre de 2018 y enero 2019 es 25.3 por ciento menor a la reportada durante los primeros 14 meses de la administración de Enrique Peña Nieto, cuando se contabilizaron 2 mil 914, los cuales sufren lesiones, y muchas veces mueren como resultado de la privación de la libertad.

El documento señala que, del total de secuestros, 85 por ciento son atendidos por autoridades estatales mientras que sólo 15 por ciento, por federales, la organización da a conocer también que en enero de este año se reportaron 108 secuestros, en los que hubo 157 víctimas y 116 detenidos, de estos delitos, 99 fueron atendidos por autoridades estatales, y sólo 9, por federales.

En el primer mes del año, los estados donde más secuestros se contabilizaron fueron Veracruz (26), Estado de México (21), Morelos (9), Tabasco (5) y Aguascalientes (4), en cambio, en Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Durango, Nayarit y Yucatán no se reportó ninguno.2

Otros datos mencionan que México tuvo un repunte del 3.3 por ciento en el número de casos de secuestro registrado en julio, si bien la cifra de víctimas cayó y, en general, los datos son menores a los registrados a principios de año, antes del comienzo de la pandemia.

Además, hubo un incremento del 28.4 por ciento en el número de detenidos relacionados al delito de secuestro, debido a que en julio fueron detenidas 149 personas por este delito mientras que en junio fueron arrestados 116 presuntos responsables.

Según un reporte a nivel nacional que abarca desde el 1 de diciembre de 2018 -cuando llegó al poder Andrés Manuel López Obrador- a julio de 2020, el país suma 2 mil 768 casos de secuestro.

Esta cifra es 35.2 por ciento menor a la registrada en el mismo periodo de tiempo, pero durante el mandato de Enrique Peña Nieto (2012-2018), aunque superior en 194.4 por ciento del mismo lapso de la Presidencia de Felipe Calderón (2006-2012).

En marzo, hubo 121 casos de secuestro reportados por las autoridades en el país y la cifra cayó en abril (99) y mayo (78), en junio y julio hubo 89 y 92 casos, respectivamente, un repunte que, no obstante, sigue estando por debajo de la media de 138 secuestros mensuales.

En otro aspecto, México registró en 2019, considerado el año más violento de la historia, un total 34 mil 608 homicidios y mil 12 feminicidios, las cifras en lo que va de año no han disminuido, aunque las autoridades aseguran que se han logrado contener estos crímenes y, además, hay una disminución sustancial de otro tipo de delitos.”3

Asimismo, otro gran problema que vivimos en México es la gran desaparición de personas, pues familiares y amigos sufren por la ausencia de sus seres queridos y piden a las autoridades su búsqueda, justicia y reparación del daño ante un total de 73 mil 218 personas desaparecidas o no localizadas en el país, de las cuales 27 mil 871 fueron reportadas del 1 de diciembre de 2018 a la fecha.

En el Gobierno de la Cuarta Transformación, se han adoptado importantes medidas para localizar a los desaparecidos, para disminuir los homicidios y aunque en el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se ha logrado reducir el índice de secuestros en nuestro país, es preciso mencionar que a pesar de esto, necesitamos implementar nuevas medidas que ayuden a mejorar la procuración de la justicia penal.

Una forma de lograrlo sería a través del mejoramiento de los sistemas de comunicación y de intervención de teléfonos, mejorar el tiempo en que la información requerida a los servicios de comunicación privada llegan a las autoridades respectivas, cuando estas lo soliciten; con esto se mejorara la velocidad y eficacia con la que se atenderán asuntos tanto de Secuestros como Extorsió n.

Todos estos puntos mencionados son muy relevantes, en el problema que nos compete en esta ocasión, debido a que la procuración de justicia es de suma importancia para mantener el estado de derecho en nuestro país.

Tanto el secuestro como las extorsiones realizadas en contra de los ciudadanos, son un problema que necesitan ser resueltos utilizando todas las herramientas jurídicas con las que cuenta el estado mexicano y una de ellas son las que proporcionan las telecomunicaciones, a partir de ellas y con la reforma que pretendemos realizar se mejorara la rapidez y eficacia con la que actuaran las autoridades, mejorando de tal manera la respuesta que puedan emitir los concesionarios de telecomunicaciones, pasando de un tiempo de 24 horas a entregarla de forma inmediata, con lo cual se reducirá el tiempo de actuaciones y podrán llegar dar solución a los delitos de manera rápida.

En el siguiente cuadro comparativo se plantea la reforma propuesta:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Tanto el secuestro como la extorsión están considerados dentro la sociedad mexicana como un problema que viene creciendo en los últimos sexenios específicamente, por ello creemos que se debe de mejorar no solo las instituciones de seguridad publica sino también reformar los artículos necesarios para que mediante estas reformas el actuar de las autoridades sea eficaz en todos sus aspectos, utilizando todas las herramientas necesarias para lograr erradicar este delito.

En Encuentro Social rechazamos que se sigan cometiendo estos delitos, por tanto, esta reforma propone mejorar la eficacia en que las autoridades respectivas pueden tener acceso a los sistemas de comunicación, en un menor tiempo a lo establecido, con ello lograremos reducir la comisión de delitos como lo son el secuestro que puede llegar a terminar incluso en el homicidio.

Si bien la delincuencia organizada se ha manifestado en nuestro país, a través de diversos delitos, el del secuestro en particular, ha sido el que más han sufrido de forma directa y se puede decir desgarradora aquellas personas que han padecido esta terrible conducta antisocial, donde las primeras horas son fundamentales para encontrar con vida a la persona secuestrada.

Preocupa que cada 12 minutos se registra oficialmente el caso de una persona que es víctima de algún tipo de homicidio, secuestro o extorsión en México4 y que en el país una persona es secuestrada cada cuatro horas y 14 por ciento de las víctimas mueren en cautiverio.

Las primeras horas son fundamentales para dar con los secuestradores y salvar la vida de quien se encuentra en cautiverio, por ello resulta fundamental que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información de manera inmediata, contado a partir de la notificación.

Lo anterior, es urgente, pues hay víctimas de secuestro que son privadas de la vida en menos de 24 horas y es indispensable que la autoridad las rescate con vida y lo más pronto posible, con la información que proporcionen de inmediato los concesionarios de telecomunicaciones, la autoridad podrá generar información de inteligencia para dar con los secuestradores.

Es innegable que para lograr el éxito en la investigación de un secuestro, homicidio o extorsión se necesita investigación científica que cuente con elementos como la geolocalización y los cruces de llamadas para saber el paradero de las víctimas.

La información que proporcionen de inmediato los concesionarios de telecomunicaciones ayudará a que la autoridad logre mejores resultados en flagrancia para detener a los secuestradores y localizar a la víctima.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción III del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero, de la fracción III del artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

“Artículo 190. ...

I...

...

....

II...

a) a h) ...

...

...

...

...

III. ...

...

Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, están obligados a entregar la información de manera inmediata , contado a partir de la notificación;

IV. a XII. ...

...”

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La autoridad competente deberá hacer las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/1802/mexico/puebla-veracruz-edomex-cdmx-y -morelos-concentran-60-de-los-secuestros-en-el-pais-asociacion/

2 https://aristeguinoticias.com/1802/mexico/puebla-veracruz-edomex-cdmx-y -morelos-concentran-60-de-los-secuestros-en-el-pais-asociacion/

3 https://www.forbes.com.mx/noticias-secuestros-repuntan-julio-pero-cifra -menor-principios-2020/

4 https://vanguardia.com.mx/cada12minutoshayunmuertosecuestradooextorsion adoenmexico-2147141.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de tratamiento de datos personales de niños y adolescentes, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 6, 9, 28 y 54, de Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; con la finalidad de incorporar que en el tratamiento de datos personales en donde se involucre a menores de edad, se deberá asegurar y garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en términos de las disposiciones legales aplicables, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto internacional

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, determina que las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que tiene derecho a un nivel de vida adecuado, así como a su familia, la salud, el bienestar, la privacidad y los cuidados y asistencia especiales a los niños, los cuales quedaron plasmados en los artículos 1, 2, 12 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos1 , que a la letra establecen:

Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Por otra parte, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos2 establece que:

“1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.

2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.

Los anteriores preceptos internacionales reafirman el derecho humano a la privacidad, según el cual nadie debe ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias. De igual forma se reconoce la necesidad de tener marcos regulatorios especiales en torno a las niñas, niños y adolescentes, y de los cuales, a nivel internacional, la infancia ha sido especialmente protegida, por tratarse de la etapa en la cual el ser humano es más vulnerable, entre estos la Convención sobre los Derechos del Niño3 , que para efectos de la presente iniciativa se citan los siguientes artículos:

Artículo 3.

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 4.

Los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.

Artículo 12.

1. Los Estados partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 16.

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.

2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Los anteriores mandatos universales de los cuales nuestro país es parte y por tanto esta obligado respetarlos, se destaca la obligación de que en todas la medidas concernientes a las niñas, niños y adolescentes las autoridades de los tres órdenes de gobierno deben atender al principio del interés superior del niño, el cual tiene dos vertientes fundamentales, 1) las decisiones inherentes al niño deben tomarse según el interés exclusivo del niño para asegurar su bienestar y normal desarrollo, tanto inmediato como futuro, y 2) ordena a los Estados partes, a tomar las medidas necesarias de protección de los niños. Destaca de manera trascendental para la presente iniciativa, la referido en el artículo 16, en donde se establece que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o en su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación, así como la obligación del derecho a la protección de la ley contra esos ataques o injerencias; en consecuencia el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la protección de la privacidad, de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes, privilegiando en todo momento el interés superior de la niñez.

El concepto de dato personal, se encuentra acuñado en el ámbito internacional, se citan como ejemplos algunas de las principales normatividades internacionales al respecto:

• El Convenio 108 del Consejo de Europa (Convenio 108) del 28 de enero de 1981 para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, del que México es parte, define en el artículo 2 inciso a), el concepto de “dato personal” como cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable4 .

• Los Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos5 , en su artículo 2.1 inciso c), definen como datos personales: cualquier información concerniente a una persona física, identificada o identificable, expresada en forma numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, alfanumérica, acústica o de cualquier otro tipo. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad puede determinarse directa o indirectamente, siempre y cuando esto no requiera plazos o actividades desproporcionadas.

Contexto nacional

El derecho a la intimidad abarca aquello que se considera más propio y oculto del ser humano, es decir, la información que mantiene para sí mismo. Tiene la función dinámica de controlar la circulación de informaciones relevantes para cada sujeto; se trata de un derecho con un carácter abierto y dinámico que está frente a una sociedad donde la informática se ha convertido en el símbolo de la cultura actual.

La protección de datos es definida por Hondius, F. W., como “aquella parte de la legislación que protege el derecho fundamental de la libertad, en particular el derecho individual a la intimidad, respecto del procesamiento manual o automático de datos”.

Es la protección jurídica con la que cuentan las personas respecto a la recopilación, almacenamiento, utilización, transmisión y cualquier otra operación realizada sobre cierta información personal con características particulares a la que se le han llamado datos personales.

En nuestra legislación la protección de datos personales, se encuentra establecida en los artículos primero; sexto Apartado A; 16 párrafos primero y segundo; y 20 Apartado C, fracción V; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Artículo 6o. ...

...

...

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. ...

II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que establece esta Constitución.

...

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

...

Artículo 20. ...

A. ...

I. a X. ...

B. ...

I. a IX. ...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. a IV. ...

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

...

VI. y VII. ...

Existen normas jurídicas secundarias que regulan la protección de datos personales en el sector público entre estas se encuentra, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. Por otro lado, en el sector privado su regulación se encuentra en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y el Reglamento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; en ambos cuerpos normativos se define como dato personal: Como cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Es decir, es la información relacionada con la persona, por ejemplo, el nombre, teléfono, domicilio, fotografía o huellas dactilares, así como cualquier otro dato que puede servir para identificarle.

Existen diferentes categorías de datos personales, por ejemplo: identificación, laborales, patrimoniales, académicos, ideológicos, de salud, características personales, características físicas, vida y hábitos sexuales, origen étnico y racial; entre otros. Otra categoría son los datos sensibles, definidos como, aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera general, ejemplos de este tipo de datos son: el origen racial o étnico, el estado de salud presente o futuro, la información genética, las creencias religiosas, filosóficas y morales, la afiliación sindical, las opiniones políticas y las preferencias sexuales. Es importante destacar, que el dueño de estos datos personales es el titular de los mismos, y solo quien los posee puede decidir a quién, para qué, cuándo y por qué los proporciona.

Como es de apreciarse en nuestro derecho positivo, se han establecido mecanismos para la protección del derecho a la protección de los datos personales, sin embargo la legislación referente a los particulares, carece en su cuerpo normativo del principio de interés superior de la niñez, de manera que para tener una eficiente protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, se debe incorporar dicho principio, el cual se encuentra vigente en el párrafo noveno del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra establece:

Articulo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

...

Este principio es entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral, una vida digna, privilegiando los derechos de la niñez; asimismo se establece la obligación del Estado para velar y cumplir con este principio, el cual debe ser guía en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas púbicas dirigidas a la niñez.

Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, refiere que el interés superior de la niñez debe ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión que involucre niñas, niños y adolescentes. Asimismo, destaca que este principio es un concepto triple, al ser: un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. El derecho del interés superior de la niñez es el eje primordial no sólo en las decisiones, sino también de todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades deben evaluarse en función del interés superior de niñas, niños y adolescentes y deben estar guiadas por él; como se puede apreciar en la siguiente jurisprudencia:

Época: Décima Época; Registro: 202040; Instancia: Segunda Sala; Tipo de Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 69, agosto de 2019, Tomo III; Materia(s): Constitucional; Tesis: 2a./J. 113/2019 (10a.); Página: 2328

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte. El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Este Poder Legislativo Federal, tiene competencia para legislar en la materia de protección de datos personales en posesión de los particulares, asimismo la obligación Constitucional de instrumentar los mecanismos que protejan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 73 fracciones XXIX-O y XXIX-S, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

...

XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.

...

XXIX-S. Para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia de transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de datos personales en posesión de las autoridades, entidades, órganos y organismos gubernamentales de todos los niveles de gobierno.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como eje fundamental la incorporación textual en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, el respeto al derecho de la intimidad y la protección de los datos personales de niñas, niños y adolescentes, de tal forma que se armonice con los preceptos establecidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, los cuales a la letra establecen:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Derecho a la intimidad.

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;

XIX. y XX. ...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.

Capítulo Décimo Séptimo
Del derecho a la intimidad

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez.

Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.

Como es de apreciarse la legislación en materia de protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, establece con claridad el derecho que tienen los menores a la intimidad y la protección de sus datos personales, así como la obligación de las autoridades en el ámbito de sus competencias para garantizar el ejercicio efectivo de estos derechos; de tal forma este Poder Legislativo Federal, tiene una responsabilidad para establecer de manera armónica en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, estos derechos en estricto apego al principio de interés superior de la niñez.

Actualmente la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, carece de un articulado para prever un mecanismo de protección de los derechos a la intimidad y la protección de datos personales de la niñez, por lo cual resulta por demás adecuada y pertinente la presente propuesta.

Las niñas, niños y adolescentes no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o de datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarles y que atente contra su honra, imagen o reputación.

Propuesta

En razón de lo anterior se propone modificar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la siguiente manera:

Por lo fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe Diputada Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito poner a consideración de esta Asamblea Legislativa, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 6, 9, 28 y 54, de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Ley federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Artículo 6. ...

En el tratamiento de datos personales de menores de edad o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad declarada conforme a la ley, para la obtención del consentimiento se estará a lo dispuesto en las reglas de representación previstas en la legislación civil que resulte aplicable.

Artículo 9. ...

En el tratamiento de datos personales en donde se involucre a menores de edad, se deberá asegurar y garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en términos de las disposiciones legales aplicables.

...

Artículo 28. ...

En el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de niños, niñas y adolescentes, o de personas que se encuentren en estado de interdicción o incapacidad, se estará a las reglas de representación previstas en la legislación civil federal.

Artículo 54. ...

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el titular de datos personales sea menor de edad y se haya vulnerado el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como alguno de los derechos contemplados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración Universal de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

3 Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en:
https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

4 El Convenio 108 del Consejo de Europa. Disponible en: https://rm.coe.int/16806c1abd

5 Estándares de Protección de Datos Personales para los Estados Iberoamericanos. Disponible en: https://infoem.org.mx/sites/default/files/publicaciones/EPDPEI_2017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación durante urgencias sanitarias, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y José Ricardo Gallardo Cardona e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

A pesar de los esfuerzos que todas las naciones, incluida la nuestra, están realizando para controlar la mortalidad provocada por el virus Covid-19, funcionarios de la Organización Mundial de la Salud han reconocido la probabilidad de que el virus no pueda ser erradicado y volverse endémico, por lo que cada país tiene que implementar medidas responsables no sólo durante la crisis sanitaria, sino una vez que exista vacuna.1

El brote de Covid-19 es una gran crisis para la educación ya que 1,500 millones de alumnos de 165 países se ven afectados por el cierre de escuelas, mientras que en México afecta a 36.5 millones de estudiantes, según señaló Frédéric Vacheron, representante de la UNESCO en México.2

El contexto de la educación en México a raíz de la aparición del virus Covid-19 ha tomado diversas posturas, muchas de ellas relativas a la nueva modalidad de impartir clases y en esto ha resaltado el adverso panorama que se avecina ante la posibilidad de que el virus se quede entre nosotros.

Con el inicio del nuevo año escolar es necesario que muchas cosas sucedan para que los estudiantes puedan aprender y prosperar sin el riesgo de seguir propagando el Covid-19.

La presente crisis sanitaria mundial debe servir para sentar las bases de una mejor política y por ende una mejor legislación que permita responder de manera más óptima ante futuras crisis. Por lo anterior resulta necesario contemplar de ahora en adelante la transversalidad sanitaria como eje rector de futuras reformas.

Es el momento de reflexionar y valorar cómo ha afectado a la educación la pandemia por Covid-19, de ver las oportunidades que han surgido y los puntos en los que debemos trabajar. En la situación que vivimos es necesario construir comunidad entre todos, que los docentes mantengan reuniones constantes, valorando lo que es esencial y positivo para el aprendizaje y la motivación de los estudiantes.

Teniendo en cuenta lo anterior estaremos construyendo leyes e instituciones sólidas que respondan a los problemas sociales, en este caso en el rubro que responde al sector educativo, siendo el sector que más se ha visto afectado por la suspensión de clases presenciales.

Lograr la meta de que las y los estudiantes asistan a la escuela en persona, que es la forma como aprenden mejor, solo será posible cuando la comunidad tenga bajo control la propagación del virus, al mismo tiempo de asegurarnos que se tomen todas las medidas necesarias para evitar los contagios. Y entonces, cuando sea posible la reapertura de la escuela para el aprendizaje presencial, se deberá tomar un enfoque escalonado para mantener seguros a los estudiantes, profesores y personal de la escuela.

Argumentos

El cierre de las instituciones educativas debido a la pandemia ocasionada por el Covid-19, está marcando a la actual generación estudiantil, no sólo en nuestro país, sino en todo el mundo. Obviamente, el impacto ha sido desigual debido a los diferentes niveles socioeconómicos, tomando en cuenta no sólo la capacidad adquisitiva de los hogares mexicanos, sino también el de las propias escuelas.

La transmisión del Covid-19 y la enfermedad en sí no son los únicos riesgos que se deben considerar al decidir enviar a los niños nuevamente a la escuela. Las escuelas brindan apoyo y servicios importantes para el desarrollo académico, el bienestar social y emocional, así como para la salud física de los niños. Por ejemplo, la interacción social entre los niños de preescolar a secundaria es importante no sólo para su bienestar emocional, sino también para el desarrollo de sus habilidades lingüísticas, comunicativas, sociales e interpersonales. Algunos estudiantes pueden haber experimentado el aislamiento social y un mayor nivel de ansiedad al no poder asistir de manera presencial a la escuela por el Covid-19.

Sin lugar a dudas, ninguna nación estaba preparada para afrontar una crisis como la que actualmente vivimos, esto a pesar de que la historia nos remonta a casos como el de la “peste negra” que asoló el continente europeo durante el siglo XIV; sin embargo, es deber de esta legislatura sentar las bases necesarias a fin de fortalecer la ley para evitar la paralización de las instituciones, esto, claro, sin menospreciar las medidas sanitarias que a cada caso correspondan.

Es importante tomar en cuenta que con la aparición de la pandemia y el cierre de las escuelas se profundizaron los retrasos y las brechas en la formación educativa, siendo éste uno de los problemas que más impacto pueden provocar en la nueva escuela mexicana, respecto a alcanzar la excelencia educativa.

Nuestra actual Ley General de Educación establece en su artículo 9 la posibilidad de aprovechamiento de la educación a distancia mediante la utilización de plataformas digitales y tecnologías de la información, tal y como actualmente se está llevando a cabo, sin embargo, opciones como éstas presentan una serie de deficiencias, mayormente técnicas que pueden ser desde mala recepción de la señal, hasta el desconocimiento del uso de estas plataformas.

Para que los alumnos no se atrasen en sus estudios, la Secretaría de Educación Pública promovió la campaña “Aprende en Casa” durante este receso, la cual consiste en la impartición de clases virtuales transmitidas por televisión e internet, entre otras actividades, esta medida de emergencia y sin un estudio completo sobre las condiciones del país, no ha sido 100% efectiva, derivado de que no todos cuentan con las mismas condiciones económicas ni sociales.

Si bien lo anterior ha ayudado a sobrellevar la situación, lo cierto es que no resuelve el problema. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía revelan que sólo un 56.4% de los hogares mexicanos tienen conexión a internet, dejando a una importante cantidad de alumnos sin acceso a las clases que se pueden estar dando a través de esta plataforma.3

Por esta razón es indispensable que desde este momento se puedan enriquecer las propuestas para afrontar la impartición de clases ante escenarios como el actual y desde un contexto en que la enfermedad del Covid-19 pueda volverse endémica.

Las decisiones sobre las medidas de control en las escuelas y los cierres/aperturas de éstas deben ser coherentes con las decisiones sobre otras medidas de respuesta de distanciamiento físico y salud pública dentro de la comunidad. Generalmente, las escuelas no se están abriendo en los países como una acción aislada, sino como parte de una serie de acciones relacionadas con la apertura del país, como la reapertura de fábricas, transporte público, negocios comerciales.

Es fundamental que las escuelas planifiquen con anticipación y analicen qué medidas adicionales pueden implementar para ayudar a garantizar que los estudiantes, maestros y otro personal estén seguros cuando regresen y que las comunidades tengan confianza en enviar a sus estudiantes de regreso a la escuela.

Para lograr lo anterior es necesario que nuestra legislación otorgue a las autoridades educativas las atribuciones necesarias para que, junto con las autoridades sanitarias, propongan acciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación en circunstancias de emergencia sanitaria.

El regreso a las aulas probablemente será muy distinto a lo que fue en anteriores generaciones, precedentes a la crisis mundial provocada por el Covid-19. Es posible que las escuelas reabran durante un periodo de tiempo y luego deban tomar la decisión de cerrarlas de nuevo temporalmente, dependiendo del contexto local. Debido a la situación cambiante, las autoridades tendrán que ser flexibles y estar dispuestas a adaptarse para garantizar la seguridad de todos los niños y niñas.

Por otra parte, no debemos olvidar que el agua potable y las instalaciones de saneamiento e higiene constituirán una parte esencial para reabrir las escuelas de forma segura (preocupación ya manifestada en propuestas anteriores hechas por el PVEM). Las administraciones educativas deben examinar las opciones para mejorar las medidas de higiene, incluido el lavado de manos, el protocolo (por ejemplo, toser y estornudar sobre el codo, en vez de cubrirse con la mano), el distanciamiento físico, los procedimientos de limpieza de las instalaciones y la preparación de alimentos en condiciones de seguridad. El personal administrativo y los profesores también deberán formarse sobre cómo llevar a cabo el distanciamiento físico y las prácticas de higiene en la escuela.4

Por ello, y con el objeto de ajustar el marco jurídico a la realidad que se vive en el país y a nivel mundial, se propone una reforma a la Ley General de Educación, respecto a la cual se presenta el siguiente cuadro comparativo:

A través de la modificación planteada buscamos armonizar nuestra legislación para poder afrontar los nuevos problemas en materia de salud que mantienen semi-paralizado a nuestro sistema educativo. Como ya hemos mencionado, con la educación a distancia estamos logrando sobrellevar la crisis, sin embargo, de seguir así podríamos ser rebasados, quizás no en esta ocasión, pero sí ante un nuevo caso de pandemia.

El desafío es alcanzar la excelencia educativa sin poner en riesgo la salud del alumnado, los docentes y el personal de intendencia, a través de una correcta coordinación entre las autoridades y las comunidades escolares.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción V del artículo 9; se reforma el artículo 22; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 23; se reforma el primer párrafo del artículo 107; se reforman las fracciones XXI y XXII y se adiciona una fracción XXIII al artículo 113; se reforma la fracción XVI y se adiciona una nueva fracción XVII al artículo 114, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a la IV. (...)

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

En un contexto de crisis sanitaria se priorizará la educación a distancia, sin embargo, se podrá alternar entre ésta y las clases presenciales en espacios abiertos según la realidad y el contexto tanto regional como local de la crisis, atendiendo las recomendaciones que para el caso emita la autoridad en materia de salud;

VI. a la XIII. (...)

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este Capítulo favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas y sanitarias de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

(...)

(...)

(...)

Artículo 23. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás aplicables para la formación de maestras y maestros de educación básica, de conformidad a los fines y criterios establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.

(...)

(...)

(...)

Las autoridades educativas, en coordinación con las autoridades sanitarias, determinarán las modificaciones de los planes y programas de estudio en caso de existir una emergencia sanitaria que ponga en riesgo la salud de los estudiantes y personal docente, así como de intendencia, en el sentido de aplicar las opciones educativas a que se refiere la fracción V del artículo 9 de este ordenamiento y el artículo 124, fracción II, de la Ley General de Salud.

Artículo 107. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas, administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional y sanitario de la prestación de los servicios educativos.

(...)

Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a la XX. (...)

XXI. Podrá ejercer las facultades que les corresponden a las entidades federativas, contando previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al impacto presupuestal, con base en el análisis técnico que presente la Secretaría. La atribución a que se refiere la presente fracción únicamente deberá comprender al personal educativo en activo, y respecto de las obligaciones que se generen a partir de la determinación del ejercicio de la misma;

XXII. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la media superior, la educación indígena, inclusiva, para personas adultas, la normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como aquellas que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables, y

XXIII. Emitir, en coordinación con las autoridades sanitarias, los criterios para la preservación de la salud en las instituciones educativas en caso de emergencia sanitaria, a fin de evitar la transmisión de enfermedades que pongan en riesgo a los estudiantes, personal docente y de intendencia.

Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. a la XV. (...)

XVI. Presentar un informe anual sobre los principales aspectos de mejora continua de la educación que hayan sido implementados en la entidad federativa correspondiente;

XVII. Vigilar el correcto cumplimiento de los criterios a que se refiere la fracción XXIII del artículo anterior, y

XVIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación emitirá las adecuaciones normativas que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto en un plazo no mayor a 180 días posteriores a la publicación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, BBC News, “Coronavirus. Qué es un virus endémico, en lo que se podría convertir el que causa la Covid-19 (y qué ejemplos hay en el mundo)”, 15 de mayo de 2020. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-52671824

2 Véase, Agencia EFE, “Covid-19 es una gran crisis de educación, asegura la UNESCO”, 20 de abril de 2020. Disponible en: https://www.efe.com/efe/usa/mexico/covid-19-es-una-gran-crisis-de-educa cion-asegura-la-unesco/50000100-4226038

3 Véase, Inegi, “Tecnologías de la Información y comunicaciones”, consultado el 18 de octubre de 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/ticshogares/

4 Véase, UNICEF; “¿Cómo se contempla la vuelta a la escuela durante la pandemia de la Covid-19?”, 8 de junio de 2020. Disponible en: https://www.unicef.org/es/coronavirus/como-contempla-vuelta-escuela-dur ante-pandemia-covid19

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para crear el Registro Nacional de Agresores de Mujeres, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Accesos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la creación del Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Exposición de motivos

En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, los países participantes establecieron el siguiente precedente: “La violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos”, que significó un cambio en la visión con la que se analizaba, sancionaba o se prevenía la violencia contra las mujeres. Este paradigma ha sido fundamental para visibilizar la situación de violencia contra mujeres y niñas que se vive en México y en diferentes partes del mundo, la cual con frecuencia pasa de la violencia física y psicológica a la violencia feminicida.

En los últimos años, la violencia y agresiones en contra de las mujeres ha tenido un crecimiento exponencial, no sólo en razón del alto índice de feminicidios, sino también al incremento en los diferentes tipos de agresiones en su contra, desde el tipo sexual hasta la violencia intrafamiliar, registrando, de esta forma, un incremento constante en los últimos tiempos. Lo anterior se confirma con diversas fuentes y datos estadísticos que así lo han registrado.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), tan sólo en enero de este año, registró 8,186 mujeres víctimas de algún delito (feminicidio, homicidio, lesiones, secuestro, extorsión, ilícitos sexuales o violencia intrafamiliar), en promedio 264 casos de violencia de género por día.

Según el informe estadístico emitido el 21 de noviembre de 2019 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con propósito del Día internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres (25 de noviembre), del total de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que viven en el país, 66.1 por ciento, cerca de 30.7 millones ha enfrentado violencia de cualquier al menos una vez en su vida.

El 43 por ciento ha sufrido agresiones por parte de su pareja o esposo actual o a lo largo de su relación. Este problema se acentúa en las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48 por ciento) a diferencia de quienes lo hicieron a los 25 o más años (47.7 por ciento).

Se debe recalcar que, para finales del 2018, el Inegi registró 3752 defunciones por homicidio de mujeres, el más alto registrado desde 1990. En promedio fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales. También el SESNSP, organismo a dedicado a registrar los feminicidios en México desde 2015, informó que en el año 2019 se registraron 1006 feminicidios, registrando un aumento de casi 136.1 por ciento con respecto de lo registrado en el año 2015 (426). Todo ello, sin dejar de mencionar que en el mismo año en las 32 entidades del país se registró al menos un feminicidio.

Muchos de los casos que forman parte de los datos anteriormente citados, pudieron ser prevenidos, ya que en su mayoría son perpetrados por personas que previamente han realizado dichas acciones. A pesar de que las estadísticas internacionales nos hablan de que existe un índice de casi el 20 por ciento de reincidencia por parte de los agresores sexuales y agresores de mujeres, aún queda la posibilidad de que se repitan esas conductas, por lo que el Estado mexicano no puede mostrarse indiferente ante esta situación.

Es necesario reconocer que las acciones de prevención y combate a la violencia en contra de la mujer son muy limitadas, si se considera que hablamos de delitos silenciosos perpetrados en la mayoría de los casos por personas cercanas y de confianza a las víctimas, los cuales se mantienen con frecuencia en secreto y sin denuncia, imperando la impunidad y la falta de atención adecuada para los agredidos. Por todo ello, la presente iniciativa tiene por objeto la creación y realización del Registro Nacional de Agresores de Mujeres. Dicho padrón funcionará como un mecanismo para reducir el riesgo latente que, día a día, viven las mujeres en nuestro país.

Se sabe que la reinserción es uno de los principios del sistema penal en México, y que nuestra Constitución protege el derecho a la no discriminación, a la libertad, a la dignidad; sin embargo, también contamos con garantías individuales dirigidos a defender el derecho a vivir sin violencia y con seguridad. Lo anterior obliga a los poderes legislativo y judicial, al sector privado y a las autoridades a acatar y atender esta disposición en todos los casos que así se requiera.

La legitimación de la medida expuesta debe ser uno de los propósitos fundamentales del Estado en aras de garantizar a las mujeres su plena libertad y seguridad. Surge de la necesidad de registrar a los agresores de mujeres, así como el requerimiento de la constancia respectiva que acredite, en su caso, no serlo. El Registro Nacional de Agresores de Mujeres es una medida de seguridad impuesta a quienes infringen una norma de conducta tipificada como grave hacia las mujeres.

Por consiguiente, contar con un Registro Nacional de Agresores de Mujeres permitirá a todas las instituciones y a las mujeres contar con los medios que les permitan verificar si alguna persona ha sido o no sentenciada por delitos de agresión, violencia de género, etc., y con ello garantizar que el derecho a la vida de las personas, tal como se señala en el artículo tercero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.

Así, el Estado mantendrá un registro y control siempre actualizado de esta base de datos que facilite la planeación e implementación de medidas de prevención del delito, de seguridad, así como políticas públicas con las que se generen las condiciones para garantizar una vida libre de violencia para niñas y mujeres. Una medida que podría evitar o reducir la revictimización, toda vez que se contará con precedente con relación a los agresores. Además, será posible contar con certificados o constancias de no inscripción, mismos que serán emitidos a través de este registro. Con ello, se podrá garantizar que el sujeto no cuente o haya contado con una sentencia en su contra o, en su caso, que haya cumplido con la misma. Estos documentos son similares a los expedidos por otras instancias de la administración pública federal como la constancia de no inhabilitación o la constancia de no antecedentes penales.

Derecho comparado

Resulta importante resaltar que existen experiencias sumamente exitosas en países en donde se ha incorporado un registro nacional de agresores a sus leyes. A continuación, se enlistan estos ejemplos donde se ha implementado, en diferentes aspectos, un registro nacional de agresores y han tenido éxito.

Los registros antes mencionados almacenan y sistematizan nombres y apellidos; apodos y/o seudónimos y/o sobrenombres; fotografía actualizada cada tres años; ADN; nacionalidad; domicilio real; lugar de residencia en caso de diferir con el domicilio real; domicilio laboral; calificación legal del delito por el que fuere condenado; el tipo y monto de pena impuesta y las fechas de detención y libertad.

Conclusión

Por lo anteriormente expuesto, es indispensable contar con un registro nacional de agresores de mujeres, que si bien sea en pleno respeto a los derechos de los procesados y sentenciados, así como de la reinserción social, es responsabilidad del Estado mexicano velar por garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.

Toda vez que el acceso a una vida libre y sin violencia de las mujeres es un asunto de interés nacional, resulta viable la integración del Registro Nacional de Agresores de Mujeres, de tal forma que consistirá en una base de datos que concentrará la información nacional sobre las personas que han sido procesadas y sentenciadas por algún delito en contra de las mujeres. Los datos contenidos en este registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, así como de instituciones que, según el ámbito de su competencia, lo amerite.

El Registro Nacional de Agresores de Mujeres pretende ser una herramienta preventiva que brinde la certeza a las mujeres víctimas de violencia así como a la población en general poder identificar a todos los agresores. Además, busca ser un aliciente para toda la población a llevar a cabo la denuncia de manera responsable y una herramienta de investigación que ayude y facilite en el trabajo de las autoridades encargadas de la impartición de justicia, así como en la toma de decisiones y construcción de estrategias que permitan disminuir y erradicar la violencia en contra de la mujer.

Fundamento legal

Para la elaboración de esta iniciativa se tomaron como marco conceptual y jurídico las garantías y derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos haciendo especial énfasis en los principios de igualdad y no discriminación; los principios y derechos contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como los señalados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), todos ellos suscritos y ratificados por nuestro país.

Por su parte, esta iniciativa se fundamenta en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, teniendo en consideración en los siguientes artículos:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Párrafo tercero:

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Párrafo quinto:

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Artículo 21. Décimo párrafo:

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

Onceavo párrafo, inciso b);

El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la federación al que ésta, las entidades federativas y los municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, ratificada en 1996 por el Senado Mexicano), en cuyo texto se condenan todas las formas de violencia contra la mujer cometidas tanto dentro como fuera del hogar, en el mercado laboral, en la comunidad, así como aquella permitida o tolerada por el Estado, define la violencia como: “cualquier acción o conducta, basada en el género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público, como en el privado”. En el Artículo 7o. de la Convención se establecen directrices que los Estados deberán tomar en cuenta para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como para reformar los marcos jurídicos, a fin de dar cumplimiento a este Tratado, a saber:

- Incluir en su legislación interna, normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza, que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

- Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad.

- Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias, que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

- Establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

- Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

- Adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.

De acuerdo con lo estipulado en la Ley general del Sistema Nacional de Seguridad Publica

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del sentenciado, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de competencia por conducto de las instituciones policiales, de procuración de justicia, de las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de la supervisión de medidas cautelares, de suspensión condicional del procedimiento de los responsables de la prisión preventiva y ejecución de penas, así como por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Artículo 7.- Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta Ley, deberán coordinarse para:

II. Formular políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; IV. Proponer, ejecutar y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación; IX. Generar, compartir, intercambiar, ingresar, almacenar y proveer información, archivos y contenidos a las Bases de Datos que integran el Sistema Nacional de Información, de conformidad con lo dispuesto en la legislación en la materia. Tratándose de manejo de datos que provengan del Registro Nacional de Detenciones se atendrá a lo dispuesto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones; X. Realizar acciones y operativos conjuntos de las Instituciones de Seguridad Pública; XV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, y XVI. Realizar las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento de los fines de la Seguridad Pública.

De la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Artículo 3. Principios Rectores La Fiscalía General de la República regirá su actuación por los principios de autonomía, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, interculturalidad, perspectiva de niñez y adolescencia, accesibilidad, debida diligencia e imparcialidad.

En todos los casos deberán observarse los principios de equidad, igualdad sustantiva y no discriminación en razón de la condición étnica, migratoria, de género, edad, discapacidad, condición social, salud, religión, opiniones, preferencia, orientación o identidad sexual, estado civil o cualquier otra condición o motivo que atente contra la dignidad humana; o bien, tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 . Funciones de la Fiscalía General de la República Corresponde a la Fiscalía General de la República: I. Investigar y perseguir los delitos; II. Ejercer la acción penal; III. Procurar la reparación del daño de las víctimas; IV. Adoptar y, en su caso, promover la adopción de medidas de protección a favor de las víctimas, testigos u otros sujetos procesales; V. Intervenir en el proceso de ejecución penal; y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Propuesta

Con el objetivo de garantizar el acceso a una vida libre de violencia para las mujeres mexicanas,

1. Se propone la modificación de los artículos 38 y 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,

2. Se adiciona el Titulo VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en donde se desarrollan los artículos 61 a 69 en los cuales se describen las funciones y procedimientos generales sobre la creación y funcionamiento del Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Cabe mencionar que para los efectos de la presente iniciativa se debe entender que los artículos en donde se mencionan a la Procuraduría Federal de la Republica, hoy Fiscalía General de la Republica, no fueron modificados dado que en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en vigor aún permanece este nombre el cual no ha sido modificado.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 38 y 47 y se adiciona el Título VI a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único: Se adiciona la fracción X y se recorren subsecuentes al artículo 38; se adiciona la fracción IX y se recorren subsecuentes al artículo 47; y se adiciona el Título VI denominado Sobre el Registro Nacional de Agresores de Mujeres, así como los artículos 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38.-

I al IX.-...

X. Coordinar las acciones relacionadas a la administración, alimentación y publicación de un Registro Nacional de Agresores de Mujeres, en donde se publicará mensualmente los datos de todos aquellos agresores que hayan incurrido en actos los de violencia que se estipulan en el artículo 6o. así como sus modalidades comprendidas en el Titulo II de la presente ley y que cuenten con denuncia en su contra y/o sentencia;

XI al XIII...

Artículo 47.-

I al VIII.-...

IX. Crear, coordinar, alimentar y administrar el Registro Nacional de Agresores de Mujeres;

X al XII...

Se adiciona el Título VI y se recorren subsecuentes a la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre De Violencia:

Título VI
Sobre el Registro Nacional de Agresores de Mujeres

Capitulo Único

Artículo 61. Se crea el Registro Nacional de Agresores de Mujeres en donde se concentrará la información de todos los agresores que hayan incurrido en los actos de violencia que se estipulan en el artículo 6o. así como sus modalidades comprendidas en el Título II de la presente ley y que cuenten con denuncia en su contra y/o sentencia; a fin de crear una base de datos de acceso público que se convierta en una herramienta preventiva e informativa que ayude a garantizar y contribuya en la erradicación de la violencia en contra de las mujeres así como el acceso a todas a una vida libre de violencia.

Artículo 62. Será responsabilidad de la Fiscalía General de la República su correcta administración y alimentación, esto en coordinación con sus Ministerios Públicos.

Artículo 63. Los Ministerios Públicos están obligados a proporcionar la información verídica y fiable que se requiera sobre el agresor para su correcta captura en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Artículo 64. El estatus del agresor se difundirá en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres, el cual será público con base en lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales.

Las Fiscalías de las entidades federativas y de la Ciudad de México tendrán acceso total a las bases de datos del Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Los datos recabados en este Registro se podrán utilizar para los fines estadísticos o de análisis que se consideren necesarios.

La actualización del Registro deberá realizarse de forma semestral.

Artículo 65. La inscripción al Registro Nacional de Agresores de Mujeres se dará en los siguientes casos:

I. Cuando se haya levantado una denuncia en contra de un presunto agresor y esta se encuentre en proceso de investigación, quedará inscrito de manera temporal bajo la clasificación de presunto agresor. En caso de que la investigación resultase no procedente, su registro será eliminado.

II. Cuando el agresor este en proceso de juicio; se inscribirá en el registro de manera provisional, como presunto culpable, hasta que su situación jurídica sea resuelta. En caso de sentencia absolutoria se eliminará del registro.

III. Cuando el agresor tenga una sentencia condenatoria; la inscripción en el registro tendrá una vigencia por el total de la pena impuesta además de 5 años posteriores al cumplimiento de esta;

IV. En caso de reincidencia, el registro del agresor permanecerá de forma indefinida en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Para los casos de violencia feminicida que se estipula en el artículo 21 de la presente ley y en apego a las sanciones que se plantea en el Código Penal Federal en su artículo 325, el registro del agresor en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres será de forma permanente, incluso habiendo cumplido sentencia.

Artículo 66. Durante el periodo de 5 años de vigencia que permanecerán públicos los datos del agresor, deberá atender a los cursos, talleres y actividades de reinserción que se le indiquen, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 49 de la presente ley.

Una vez cumplido con los talleres, se emitirá un certificado que avalará que la persona ha cumplido con las horas asignadas y en caso de aun no cumplir con el tiempo de vigencia que debe cumplir en el registro, se dejara constancia de ello.

Una vez cumplida la vigencia de 5 años del Registro del agresor, los datos serán solo para consulta de las autoridades correspondientes.

Artículo 67. La inscripción al Registro Nacional de Agresores de Mujeres deberá especificar para acceso público, la siguiente información:

I. Nombre o nombres, apellidos, clave única de registro de población

II. Órgano jurisdiccional en donde se llevó a cabo el juicio o proceso, así como el número de la sentencia emitida.

III. Fotografía actualizada

IV. Nacionalidad

Para uso de las autoridades correspondientes, deberá incluir además:

I. Señas particulares

II. Modus operandi

III. Perfil genético

Artículo 68. El Registro Nacional de Agresores de Mujeres podrá emitir certificados, a petición de la parte interesada. Estos podrán ser de dos tipos:

I. De no inscripción: cuando se trate de una persona que:

a. Ha cumplido con su sentencia, talleres, así como con los 5 años de registro;

II. De dispensa: este certificado será proporcionado en caso de que el agresor este en la necesidad de comprobar su no inscripción en el registro, y, sin embargo, aún no se cumpla con el tiempo de permanencia en el registro, previamente estipulada en el artículo 65 de la presente ley, pero que haya cumplido condena y/o talleres de reeducación indicados.

Para efecto de lo anterior se dispondrá de un sitio web en el cual se genere automáticamente el certificado en forma gratuita, este documento contendrá la siguiente información:

I. Nombre o nombres, apellidos, clave única de registro de población

II. Órgano jurisdiccional en donde se llevó a cabo el juicio o proceso así como el número de la sentencia emitida.

Artículo 69. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como los responsables de la selección y contratación de personal de las dependencias municipales, estatales, federales, paraestatales y órganos desconcentrados; en el ámbito de sus competencias, dispondrán lo necesario a fin de establecer como requisito la presentación del certificado de no inscripción o dispensa del Registro Nacional de Agresores de Mujeres. Entre los trámites y procedimientos que deberán requerir la expedición de este documento se encuentran:

I. Para participar como candidato a cargos concejiles, y de elección popular;

II. Para ocupar un puesto o cargo en el Servicio Público de la Administración Pública Federal;

III. Para la asignación de plazas o bases;

IV. Para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados y ministros, en el ámbito local o federal;

V. En las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil deberá hacer del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Agresores de Mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El Grupo Parlamentario del PAN, acorde a sus principios, ha propuesto a lo largo de la historia iniciativas a favor de la protección de los derechos humanos, el 15 de diciembre de 2015, la entonces diputada Kathia María Bolio Pinelo interpuso una iniciativa que pretendía, entre otras cosas, establecer que en caso de que una autoridad no atienda las recomendaciones hechas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ésta lo hará del conocimiento de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente para que sean citadas dichas autoridades, así como considerar en los planes de estudio de la educación básica, media y superior, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos, la misma fue desechada el 11 de octubre de 2018; sin embargo, haciendo un análisis de los puntos propuestos y en aras de fortalecer los derechos humanos que ya están reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales, los cuales son obligatorios para México, es que retomo la propuesta de la diputada en el sentido de considerar en los planes de estudio de la educación básica, media y supero la enseñanza y divulgación de los derechos humanos.

El artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán dichos organismos de protección de los derechos humanos. Al organismo nacional para la protección de los derechos humanos se le identifica como Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Los mencionados organismos de derechos humanos en México han visto incrementadas sus facultades con el paso del tiempo; asimismo se han ido fortaleciendo todo en pro de mejorar la protección de los derechos humanos de las personas.

Nos toca a los legisladores y legisladoras dotar de mayores herramientas a estos órganos de protección de derechos humanos, con el objetivo de ir incrementando sus facultades y su área de influencia.

Con la reforma constitucional en materia de derechos humanos en el año 2011, se cambió en México la manera de interpretar y aplicar los derechos humanos. Sin duda, el fortalecimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe ser constante, y siempre con el objetivo de dotar de mayores facultades a este organismo público autónomo que fue creado para proteger, observar, promover, estudiar y divulgar los derechos humanos, así como para evitar el abuso del poder.

Es por ello, que se considera indispensable adicionar un párrafo segundo a la fracción IX del artículo 6, a efecto de establecer un sistema de coordinación entre la Secretaría de Educación Pública y la comisión para que se impulse y se mejore el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en la educación básica, media y superior, lo que fomentará que la niñez y los adolescentes crezcan con una cultura de respeto a los derechos humanos, con la finalidad de disminuir conductas nocivas en los centros educativos como son el bullying , los actos denigrantes y otras conductas reprobables.

Sin duda, una herramienta para lograr cambios sociales es la educación en derechos humanos. Cuando hablamos de un proceso de aprendizaje estamos hablando de transmitir valores a la persona, siempre tomando en cuenta el respeto propio y la tolerancia para con el otro. El proceso de aprendizaje también debe de promover la autoestima y el enriquecimiento personal mediante estos valores de paz, tolerancia y respeto. Se trata de una educación que tiene como eje principal la formación de la persona.1

En el artículo 26.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos se recomienda a los Estados parte incluir la educación en derechos humanos: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, debe promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y grupos étnicos o religiosos, y debe fomentar las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz».2

Asimismo, Amnistía Internacional establece que « la educación en derechos humanos nos permite empoderarnos y empoderar a otros para desarrollar las habilidades y actitudes necesarias con las que promover la igualdad, la dignidad y el respeto en nuestra comunidad, en nuestra sociedad y en todo el mundo.»3

Para educar hay que romper la frontera y no solo transmitir información sino tratar de impulsar un cambio en las personas. Por eso cuando hablemos en materia de educación en derechos humanos tenemos que encargarnos que las personas comprendan y dimensionen la necesidad de defenderlos. En este sentido Rosa María Mujica sostiene que «es el desafío de ser más humanos. Educar sería en este sentido el intento de transmitir y adquirir actitudes que encarnan la utopía de los derechos humanos».4

Es indispensable establecer como primer paso la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en la educación básica, media y superior para ir creando una cultura en esta materia.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IX del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

I. y VIII. ...

IX. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional.

Para dicho efecto, se coordinará con la Secretaría de Educación Pública para que en los planes de estudio se contemple la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en la educación básica, media y superior;

X. a XVI. ...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naval Durán, Concepción. «Educación y derechos humanos.» Servicio de Publicaciones de la Universidad de Navarra.

2 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Discapacidad/Declaracio n_U_DH.pdf

3 https://www.amnesty.org/es/human-rights-education/

4 Mujica, Rosa María. «¿Qué es educar en derechos humanos?»

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de registro de migrantes detenidos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina , diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 11, 16, 71, fracción II y 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración en materia de registro de personas migrantes detenidas, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El 26 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, mediante este Decreto se reformó el artículo 16 constitucional para establecer que: “Existirá un registro inmediato de la detención” de un indiciado.

Con el propósito de regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad, el Congreso de la Unión aprobó la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.

La Ley Nacional del Registro de Detenciones sólo es aplicable a la persona privada de la libertad por parte de una autoridad integrante de alguna de las instituciones de seguridad pública, por cualquiera de los siguientes supuestos: detención en flagrancia, orden de aprehensión, caso urgente, retención ministerial, prisión preventiva, encontrarse cumpliendo pena o por arresto administrativo.

Por ello, y partiendo del principio de que en México en ningún caso la situación migratoria irregular de una persona constituye por sí misma un delito, el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, estableció que:

“El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en la presente Ley.”

A la fecha el Poder Legislativo Federal ha incurrido en una omisión legislativa, pues el plazo para reformar la Ley de Migración para crear un registro de personas migrantes detenidas venció el 24 de noviembre de 2019.

Con el propósito de dar cumplimiento a esta obligación, se propone reformar y adicionar la Ley de Migración, a fin de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de los migrantes en México.

A la población migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y, por ende, deben serles respetados. El respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada el 25 de mayo de 2011.

Conforme al artículo 2 de la Ley de Migración, “en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito, ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada”.

Si bien, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ser una persona migrante no implica ser delincuente, en razón de que su ingreso al país, cuando es contrario a la norma, sólo implica una infracción administrativa y no un ilícito penal, es importante señalar que un extranjero en situación migratoria irregular ha incumplido las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país, y cuando un extranjero se encuentra en este supuesto puede ser objeto de presentación ante la autoridad migratoria.

La presentación es una medida dictada por el Instituto Nacional de Migración (INM), mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno a su país de origen.

En México, el procedimiento administrativo migratorio incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, durante el mismo los servidores públicos del INM deberán respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular y que se prevén en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano, la Ley de Migración y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Con el propósito de prevenir la violación de los derechos humanos de las personas migrantes que son puestas a disposición de la autoridad migratoria o son presentadas en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, así como prevenir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, se estima necesario establecer un capítulo específico en la Ley de Migración que regule el registro inmediato de una persona extranjera cuando es puesta a disposición de la autoridad migratoria o es presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional, dicho registro se deberá realizar por los servidores públicos del INM en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad.

El registro de la puesta a disposición ante la autoridad migratoria o de la presentación de una persona migrante en situación migratoria irregular es fundamental, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) “ha considerado que toda detención, independientemente del motivo o duración de la misma, tiene que ser debidamente registrada, señalando con claridad las causas de la detención, quién la realizó, la hora de detención y la hora de su puesta en libertad, como mínimo, a fin de proteger contra toda interferencia ilegal o arbitraria de la libertad física.”

Asimismo, la CIDH “ha reconocido en relación con el derecho a la libertad personal y las personas privadas de libertad, que el Estado se encuentra en una posición especial de garante de los derechos de los detenidos, por lo cual la privación de libertad en centros legalmente reconocidos y la existencia de registros de detenidos, constituyen salvaguardas fundamentales, contra la desaparición forzada”.1

A este respecto, el Consejo Ciudadano del INM publicó en 2017, el informe “Misión de Monitoreo de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración”,2 del cual se desprende que encontró que:

“Los traslados de personas de un centro de detención a otro se efectúan con ausencia de un mecanismo de registro y documentación riguroso y eficiente.”

Derivado de este hallazgo, y como garantía jurídica de las personas migrantes en México, el Consejo Ciudadano del INM recomendó “realizar los traslados entre centros de detención aplicando rigurosos mecanismos de registro y documentación.”

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por nuestro país el 24 de marzo de 1981, dispone en su artículo 7 que:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 16, obliga a un registro inmediato de una detención, no contar con un Registro de Personas Migrantes Detenidas constituye una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7, en relación con su artículo 1o. que señala:

“Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Sin lugar a dudas, en nuestro país, todo migrante tiene derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. Por ello, estamos obligados a garantizarles que, en cualquier proceso administrativo o judicial en los que se vean involucrados, se cumplan las formalidades esenciales y esté apegado a derecho, con base en las disposiciones constitucionales e internacionales.

Registrar la puesta a disposición ante la autoridad migratoria o la presentación en una estación migratoria o estancia provisional de una persona migrante en situación migratoria irregular, permitirá garantizar no sólo que cualquier persona tenga conocimiento del lugar en que se encuentra sino que también se cumplan con los plazos establecidos en la Ley de Migración y que no se excesivo su alojamiento temporal, violando con ello sus derechos humanos.

Incluso, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido en tesis aislada,3 que en los casos en que se reclame la prolongación del alojamiento temporal de un migrante en situación irregular en una estación migratoria, se le debe dejar en libertad, ya que las autoridades migratorias, que tienen dentro de sus atribuciones realizar detenciones con motivo de la irregularidad en el ingreso migratorio, son de naturaleza administrativa y distintas al Ministerio Público; además, esas detenciones no derivan de la comisión de un delito.

En consecuencia, resulta urgente y necesario establecer los mecanismos legales para monitorear el registro de la detención de un migrante, pues cuando un extranjero es puesto a disposición del INM, derivado de diligencias de verificación o revisión migratoria, y se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 144 de la Ley de Migración, se emitirá el acuerdo de presentación correspondiente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la puesta a disposición.

La creación de un Registro de Personas Migrantes Detenidas permitirá tener un control riguroso de la detención administrativa de una persona migrante, cuando incurra en alguno de los siguientes supuestos:

I. Se haya internado al país sin la documentación requerida o por un lugar no autorizado para el tránsito internacional de personas;

II. Habiendo sido deportado, se interne nuevamente al territorio nacional sin haber obtenido el Acuerdo de readmisión, aun y cuando haya obtenido una condición de estancia;

III. Se ostente como mexicano ante el Instituto sin serlo;

IV. Estar sujeto a proceso penal o haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. Proporcione información falsa o exhiba ante el Instituto documentación apócrifa, alterada o legítima, pero que haya sido obtenida de manera fraudulenta, y

VI. Haya incumplido con una orden de salida de territorio nacional expedida por el Instituto.

Es importante precisar que el INM, en las acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines, puede auxiliarse de la Guardia Nacional, quien actuará en coordinación con el Instituto.4

La Guardia Nacional, de acuerdo con la Ley que la rige, está facultada para realizar, en coordinación con el INM, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular.

Reconociendo que la Guardia Nacional, en auxilio del INM, también realiza funciones de detención administrativa de extranjeros, resulta imprescindible que también se cuente con la información correspondiente en el Registro de Personas Migrantes Detenidas, a fin de que cualquier persona tenga conocimiento de que autoridad puso a disposición del INM a un extranjero y con ello prevenir la violación de sus derechos humanos.

La creación del Registro de Personas Migrantes Detenidas es fundamental para salvaguardar la integridad física y los derechos humanos de los extranjeros en situación migratoria irregular en el país, pues tan solo en 2019 se presentaron ante la autoridad migratoria 182 mil 940 extranjeros, de los cuales 53 mil 507 fueron menores de edad5 y al mes de junio de 2020, se han presentado ante la autoridad migratoria 43 mil 306 extranjeros.6

En Encuentro Social estamos convencidos que el paso y estadía de extranjeros por México no debe significar un riesgo latente de abuso de sus derechos humanos, ni probables afectaciones a su integridad, patrimonio y libertad. Por ello, con la presente iniciativa se propone adicionar un Capítulo V BIS denominado “Del Registro de Personas Migrantes Detenidas” al Título Sexto, con 13 artículos a la Ley de Migración, a fin de establecer el procedimiento que garantice el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención administrativa de personas migrantes en situación migratoria irregular en el país.

Este registro también contará con un Sistema de Consulta que permitirá a toda persona interesada acceder al mismo y mediante el cual se emitirá un reporte de la persona migrante en situación migratoria irregular puesta a disposición de la autoridad migratoria o presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello.

Es importante precisar que el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones dispone que el registro de personas migrantes detenidas debe contar con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en dicha Ley.

En consecuencia, en el Capítulo V Bis, que se propone adicionar al Título Sexto de la Ley de Migración, se observa en términos generales lo previsto en la Ley Nacional del Registro de Detenciones con las particularidades de que la presentación de los migrantes en situación migratoria irregular constituye una detención administrativa.

Para el Grupo Parlamentario de Encuentro Social, lo socialmente correcto es la protección eficaz de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, en especial de los niños, independientemente de su situación jurídica.

Por ello, estamos convencidos que la creación y puesta en marcha del Registro de Personas Migrantes Detenidas permitirá garantizar su integridad física y prevenir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o la desaparición forzada.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Migración

Artículo Único . Se reforma la fracción IX del artículo 20 y se adicionan las fracciones XXIV y XXIX, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 3; X y XI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 20; V, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 69; un Capítulo V Bis denominado “Del Registro de Personas Migrantes Detenidas” al Título Sexto, con los artículos 105 Bis, 105 Ter, 105 Quáter 105 Quinquies, 105 Sexies, 105, Septies, 105 Octies, 105 Nonies, 105 Decies, 105 Undecies, 105 Duodecies y 105 Terdecies, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXIII. ...

XXIV. Registro: Registro de personas migrantes detenidas

XXV. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XXVI. Retorno asistido es el procedimiento por el que el Instituto Nacional de Migración hace abandonar el territorio nacional a un extranjero, remitiéndolo a su país de origen o de residencia habitual;

XXVII. Remuneración: a las percepciones que reciban las personas en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos por la prestación de un servicio personal subordinado o por la prestación de un servicio profesional independiente;

XXVIII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XXIX. Sistema de Consulta: al Sistema de Consulta del Registro de personas migrantes detenidas;

XXX. Situación migratoria: a la hipótesis jurídica en la que se ubica un extranjero en función del cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones migratorias para su internación y estancia en el país. Se considera que el extranjero tiene situación migratoria regular cuando ha cumplido dichas disposiciones y que tiene situación migratoria irregular cuando haya incumplido con las mismas;

XXXI. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXXII. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquélla documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y

XXXIII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

Artículo 20. ...

I. a VIII. ...

IX. Proporcionar información contenida en las bases de datos de los distintos sistemas informáticos que administra, a las diversas instituciones de seguridad nacional que así lo soliciten, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

X. Implementar, administrar y operar el Registro;

XI. Implementar, administrar y operar el Sistema de Consulta que permita acceder a través de herramientas tecnológicas a la versión pública del Registro, y

XII. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 69. ...

I. a IV. ...

V. Su inscripción en el Registro;

VI. La posibilidad de regularizar su situación migratoria, en términos de lo dispuesto por los artículos 132, 133 y 134 de esta Ley, y

VI. La posibilidad de constituir garantía en los términos del artículo 102 de esta Ley.

Título SextoDel Procedimiento Administrativo Migratorio

Capítulo V Bis
Del Registro de Personas Migrantes Detenidas

Artículo 105 Bis. El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas migrantes que son puestas a disposición de la autoridad migratoria o que son presentadas en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello.

Dicho Registro será administrado y operado por el Instituto mediante disposiciones administrativas de carácter general que determine la Secretaría, las cuales contendrán como mínimo:

a) Los lineamientos para el adecuado funcionamiento, operación y conservación del Registro;

b) Los lineamientos para la administración, resguardo e implementación del Sistema de Consulta;

c) Las condiciones y perfiles de acceso de los servidores públicos autorizados para la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de información en el Registro.

d) Los lineamientos de revisión y control, con el objeto de garantizar un adecuado uso y tratamiento de los datos personales, en términos de la ley en la materia, y

e) Los mecanismos tecnológicos para implementar alertas y bloqueos respectivos cuando los servidores públicos manipulen de manera inusual los datos del registro o se violenten los privilegios de acceso.

El Registro tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de las personas migrantes que son puestas a disposición de la autoridad migratoria o son presentadas en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, así como prevenir actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.

Artículo 105 Ter. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, el Instituto contará con un Sistema de Consulta del Registro que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las personas migrantes puestas a disposición de la autoridad migratoria o que son presentadas en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, conforme a la normatividad aplicable.

El número de registro que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona migrante, puesta a disposición de la autoridad migratoria o presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional, hasta que es puesta en libertad en cualquiera de las etapas del proceso administrativo migratorio.

Artículo 105 Quáter. Cuando una persona extranjera sea puesta a disposición de la autoridad migratoria o sea presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional, los servidores públicos del instituto deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la presentación o puesta a disposición de la autoridad migratoria, ésta no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro.

La ruta de traslado de una persona de una persona migrante en situación migratoria irregular presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se registrará una descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo.

Artículo 105 Quintus. El Registro inmediato sobre la presentación en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello de una persona migrante en situación migratoria irregular, deberá contener, al menos, los siguientes elementos:

I. Nombre;

II. Edad;

III. Sexo;

IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la presentación y los motivos de la misma;

V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la presentación y, en su caso, en la puesta a disposición de la autoridad migratoria. En su caso, institución, rango y área de adscripción;

VI. La estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, donde será alojada temporalmente;

VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona migrante en situación migratoria irregular presentada, acceda a proporcionarlo;

VIII. El señalamiento de si la persona migrante presentada presenta lesiones apreciables a simple vista, y

IX. Los demás datos que determine la Secretaría.

El Registro deberá realizarse sin demérito de que los servidores públicos que efectúen la puesta a disposición de la autoridad migratoria o la presentación en la estación migratoria o estancia provisional cumplan con la obligación de levantar la respectiva acta administrativa y demás documentos a que se refiere el Reglamento de esta Ley.

Artículo 105 Sextus. Cuando la puesta a disposición de la autoridad migratoria se practique por autoridades que realicen funciones de auxilio y coordinación con el Instituto, aquéllas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad migratoria, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por este Capítulo.

Artículo 105 Septies. Una vez ingresada la información de la persona migrante en situación migratoria irregular, el Registro generará un número de registro de la presentación, mismo que deberá de constar en el acta y expediente administrativo que levante la autoridad migratoria al momento de la puesta a disposición ante ella de la persona migrante en situación migratoria irregular.

El Registro deberá actualizarse cada vez que la persona migrantes en situación migratoria irregular sea traslada a otra estación migratoria o estancia provisional y hasta que se le entregue el oficio de salida o elija el retorno asistido o sea deportada.

Artículo 105 Octies. El Sistema de Consulta del Registro es una herramienta tecnológica que permite a cualquier persona realizar una búsqueda sobre personas detenidas.

Artículo 105 Nonies.- El Sistema de Consulta del Registro estará a cargo del Instituto, el cual para su operación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Implementar las herramientas tecnológicas para su debido funcionamiento, y

II. Almacenar y administrar la información, en términos de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.

Artículo 105 Decies. Toda persona interesada podrá tener acceso al Sistema de Consulta, para lo cual deberá proporcionar los datos de la persona que desea localizar, en los términos de este Capítulo y los lineamientos emitidos por la Secretaría.

Artículo 105 Undecies. El Sistema de Consulta, en su caso, emitirá el reporte correspondiente de la persona migrante en situación migratoria irregular puesta a disposición de la autoridad migratoria o presentada en alguna estación migratoria o estancia provisional habilitada para ello, el cual deberá contener al menos lo siguiente:

I. La autoridad o institución que efectuó la detención administrativa;

II. La autoridad que tiene a su disposición a la persona migrante en situación migratoria irregular;

III. El domicilio del lugar donde se encuentra la persona migrante en situación migratoria irregular, y

IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la puesta a disposición de la autoridad administrativa y la presentación en la estación migratoria o estancia provisional.

Artículo 105 Duodecies. La Secretaría implementará las medidas de seguridad para el funcionamiento del Sistema de Consulta debiendo tratar los datos personales conforme a la legislación de la materia.

Artículo 105 Terdecies. Cuando una persona migrante en situación migratoria irregular abandone una estación migratoria o estancia provisional con la autorización correspondiente, en términos de ley, dentro de los cinco días siguientes será cancelada la información en el Sistema de Consulta; no obstante, quedará en el Registro de manera permanente.

El Registro no genera antecedentes penales.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Gobernación deberá emitir las disposiciones jurídicas a que se refiere el artículo 105 Bis de este Decreto, en un plazo máximo de 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Gobernación deberá integrar el Registro Nacional de Personas Migrantes Detenidas e instalar el Sistema de Consulta, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobernación y sus órganos administrativos desconcentrados vinculados a la materia de la presente Ley.

Quinto. El Instituto Nacional de Migración y las autoridades que realicen funciones de auxilio y coordinación con el Instituto procurarán contar con dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas migrantes en situación migratoria irregular en la medida de sus posibilidades y su disponibilidad presupuestaria.

Notas

1 Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos número 8: Libertad Personal, disponible en web: https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo8.pdf

2 https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CESCR/Shared%20Documents/MEX/INT_ CESCR_CSS_MEX_28755_S.pdf

3 Décima Época, Núm. de Registro: 2016412, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 52, Marzo de 2018, Tomo IV, Materia(s): Común, Administrativa, Tesis: I.20o.A.19 A (10a.), Página: 3551.

4 Artículo 88 de la Ley de Migración.

5 Boletines Estadísticos, Extranjeros presentados y devueltos, 2019, disponible en:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigrator ia/CuadrosBOLETIN?Anual=2019&Secc=3

La información se refiere a eventos de migrantes ingresados en las estaciones migratorias del INM bajo el procedimiento administrativo de presentación por no acreditar su situación migratoria, según lo previsto en los artículos 99, 112 y 113 de la Ley de Migración y del artículo 222 de su Reglamento.

6 Boletines Estadísticos, Extranjeros Presentados y Devueltos 2020, disponible en web:

http://www.politicamigratoria.gob.mx/es/PoliticaMigrator ia/CuadrosBOLETIN?Anual=2020&Secc=3

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, en su carácter de diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII, al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Los migrantes que atraviesan el territorio mexicano frecuentemente son víctimas y/o testigos de delitos, abusos y violaciones de derechos humanos, en algunos casos bajo la anuencia de las autoridades gubernamentales, entre enero y septiembre de 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos /CNDH) recibió 599 quejas de abusos contra migrantes. (Human Rights Watch, 2019)

Son muchos los riesgos que los migrantes pueden padecer durante su travesía, tales como trata de personas, sufrir actos de delincuencia hasta abusos de autoridades, aunado a la escasa probabilidad de recibir justicia, de acuerdo al informe 2019 de la Fiscalía General de la Republica (FGR) solo se ha logrado judicializar el 1 por ciento de los delitos cometidos contra migrantes en el territorio nacional y que de 258 carpetas de investigación solo tres llegaron hasta un juez para abrir un proceso penal. (León, 2020)

La migración es un fenómeno histórico y natural que existe y seguirá ocurriendo, pero la migración masiva obedece a muchos factores sobre los cuales las personas no tienen control; la pobreza, la delincuencia, el anhelo a una mejor calidad de vida por mencionar algunos, pero si a esos factores agregamos el riesgo de convertirse en víctimas de delitos al atravesar otro país, el panorama se torna desalentador cuando se suma la imposibilidad de obtener representación legal y una audiencia justa, ya sea por temor a represalias, desconocimiento de nuestro sistema judicial, recursos económicos insuficientes entre otros.

Nuestra Carta Magna es clara en cuanto a los derechos humanos, estableciendo en su artículo 1o., que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, por lo anterior cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional goza de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los tratados internacionales de los cuales México es parte. Estos derechos incluyen, entre otros, derecho a la vida y a la integridad personal, libertad de expresión, conciencia y religión, acceso a la justicia y debido proceso, y prohibición de discriminación, detención arbitraria, tortura, esclavitud y trata de personas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020)

Por lo tanto, todo servidor público que trate con personas migrantes debe asegurarse de que ellas tengan acceso a la justicia y estén debidamente informadas sobre sus derechos a la información, asistencia legal y consular, defensa pública y traductor/intérprete. Las víctimas de trata de personas no deben ser sancionadas por su participación en actividades ilícitas, ni alojadas en las estaciones migratorias, ni mantenidas en prisión (Reglamento de la Ley de Migración, artículos 180-V, 38 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, LGTP). Las víctimas y testigos de delitos graves no pueden ser deportados (Ley de Migración, artículo 120) y tienen derecho a permanecer en México como visitantes por razones humanitarias mientras que dure su proceso penal; posteriormente podrán solicitar residencia permanente (Ley de Migración, artículos 52-V y 133-III). (Reglamento de la Ley de Migración, 2020) (Ley de Migración, 2020) (CNDH, 2018)

Los migrantes que se internan a México huyendo de situaciones de crimen organizado, violencia y persecución en su país de origen también pueden haber sido víctimas o testigos de crimen antes de entrar al territorio mexicano y por lo tanto pueden ser especialmente vulnerables. (CNDH, 2018)

Adicionalmente México ha signado diversos tratados, instrumentos y recomendaciones sobre el tema de justicia para migrantes tales como; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP (especialmente artículo 14 – debido proceso, artículo 12 – libertad de movimiento y artículo 24 – derechos de niño); Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (Asamblea General de la ONU, 17.12.1979); Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (AG ONU, 29.11.1985); y Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013. Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a personas migrantes y sujetas de protección internacional.

Este acceso a la justicia es necesario para las personas migrantes que corren altos riesgos de ser testigos o víctimas de delitos graves, tales como secuestro, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, además de robo, asalto y extorsión. La falta de representación legal gratuita, tiempo y recursos necesarios para llevar a cabo un litigio, falta de dominio del idioma español, desconocimiento de sus derechos y desconfianza en las autoridades son algunas de las razones por las cuales las personas migrantes a menudo no denuncian los delitos que sufrieron.

Por lo anterior se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único . Se adiciona la fracción VIII al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue

Artículo 15 .- Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I a VII [...]

VIII. Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Trabajos citados

CNDH. (2018). Derechos de las personas migrantes una guía para las y los servidores públicos. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (17 de abril de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Human Rights Watch. (19 de junio de 2019). México. Eventos de 2019. Obtenido de Human Rights Watch: https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapters/337769

León, M. (17 de febrero de 2020). Expansión Política. Obtenido de https://politica.expansion.mx/mexico/2020/02/17/la-fgr-solo-ha-llevado- ante-un-juez-el-1-de-los-delitos-contra-migrantes

Ley de Migración. (17 de abril de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_030719.pdf

Reglamento de la Ley de Migración. (17 de abril de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigra.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Ana Patricia Peralta de la Peña e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, y el diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud recomienda que el bebé sea alimentado con leche materna de forma exclusiva desde la primera hora de su nacimiento hasta los seis meses de vida, continuando con la lactancia hasta los 24 meses de edad o más tiempo si ambos, la madre y la niña o niño, así lo desean.1 La leche materna es un fluido vivo, que los protege y estimula su óptimo desarrollo físico y mental.

A pesar de que son conocidos todos sus beneficios, la frecuencia y duración de la lactancia ha disminuido, incidiendo lo anterior en la calidad de vida y la salud de los niños y niñas.

En el país la lactancia materna exclusiva en niños menores de 6 meses de edad es la más baja en América, lo anterior porque las políticas son débiles y se ha visto agravada por la falta de atención que se ha puesto en el tema por parte del gobierno, el sector privado y la sociedad civil.2

El escenario que se vive en las prácticas de lactancia materna demuestra la necesidad urgente de desarrollar estrategias e intervenciones a diferentes niveles que promuevan políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, con miras a mejorar el crecimiento y el desarrollo de las futuras generaciones.3

La incorporación de la mujer en el mercado laboral, su independencia económica y la libertad en la toma de decisiones son uno de los fenómenos más importantes en las últimas décadas a nivel mundial, que ha traído como consecuencia grandes cambios y retos en la dinámica laboral, social y familiar.

En las políticas y en las prácticas de las empresas son muchas las madres que a pesar de tener el deseo de continuar con la lactancia materna se encuentran con barreras por la normatividad existente, sin embargo, se ha demostrado que realizando pequeños cambios se tiene un claro efecto positivo en mejorar las prácticas de lactancia.

Un ejemplo lo constituye la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que otorga a las madres trabajadoras el poder transferir hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. Además, durante la lactancia las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija o hijo o para realizar la extracción manual de leche.

Cuando esto no sea posible, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante seis meses, sin afectar su salario o percepciones; lo anterior permite fortalecer la autonomía de la madre trabajadora para ponderar un tiempo más con el recién nacido en beneficio de los primeros cuidados y se fomentará la lactancia como único alimento durante el período de tiempo posible. Aunado a lo anterior existe la iniciativa para promover la instalación de lactarios en oficinas públicas y privadas.

Actualmente las madres que amamantan y tienen que viajar por trabajo o por otro motivo, y con ello alejarse de sus hijos e hijas por unos días, se encuentran en la disyuntiva de continuar amamantando o dejarlo de hacer.

La mujer que está amamantando y decide seguir alimentando con leche materna a sus hijas o hijos, pero tiene que viajar con o sin los infantes, necesita pensar cómo mantener el suministro de leche y asegurarse de que el infante pueda seguir teniendo la leche materna necesaria cuando no esté con él; para tal efecto, la madre tiene que extraerse la leche, guardarla y transportarla de forma segura para que se pueda alimentar al hijo o hija en el tiempo que ella no está para continuar con el vínculo dando la leche materna conservada a su regreso.

La leche extraída tiene que conservarse en biberones de plástico desinfectados o en bolsas de almacenamiento de leche materna, la cual tiene que ser etiquetada con la fecha de extracción para saber cuánto tiempo podrá ser utilizada de forma segura y para ser transportada en avión como equipaje de mano requiere depositarse en una pequeña hielera, ya sea con hielo o con hielo seco.

La realidad que viven muchas madres es que en muchos de los aeropuertos de México los agentes de seguridad insisten en que se coloque en el equipaje que se documenta, es decir, que se coloque en el maletero del avión que no va con la madre o se deseche la leche extraída.

La falta de capacitación y criterio en la revisión de la leche materna y del dispositivo de extracción al ser transportados como equipaje de mano por parte de los agentes de seguridad en los centros de revisión de los aeropuertos han provocado que las mujeres vivan una experiencia desagradable en los centros de revisión, pues el trato en ocasiones es inhumano, agresivo e intimidatorio, violentando sus derechos.

Adicionalmente, existe la afectación emocional a las madres por el hecho de desprenderse y adaptarse a tener que extraerse la leche para continuar con la lactancia, que cuando han pasado semanas o meses tan cerca del bebé en esta etapa de amamantamiento y con conocimiento de que la lactancia es un modo de conservar el importante vínculo establecido, se le suma un trato incorrecto que en muchas ocasiones termina en obligarlas a tirar la leche que se han extraído en ausencia de sus hijas o hijos para poder alimentarlos a su regreso.

Para poder empoderar a las mujeres, así como proteger y apoyar la lactancia materna de manera exclusiva por 6 meses o más, es necesario contar con todas las facilidades que les permitan, a pesar de tener que viajar, ya sea por motivos de trabajo o placer, continuar otorgándoles leche materna a sus hijas e hijos y no verse obligadas a tirarla por una mala revisión en los centros de seguridad de los aeropuertos.

La recomendación de organismos internacionales es fortalecer las prácticas de lactancia materna exclusiva, en ese contexto, es necesario tener un compromiso como legisladores para aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida al menos a 50 por ciento antes de 2025, como parte de un conjunto de objetivos en favor de la alimentación a escala mundial y como un derecho de los niños y niñas de México.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4º establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, puntualizando la obligación del Estado de garantizar ese derecho.

Destaca que, en términos de la Constitución, en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En este orden de ideas, para avanzar en la igualdad de género se tienen que realizar acciones, tomar medidas y eliminar las barreras que permitan el ejercicio de los derechos y la participación de las mujeres en condiciones de igualdad en todos los ámbitos: político, económico, social, cultural y civil.

Aunado a lo anterior, es importante garantizar la paridad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, es un compromiso que ha asumido el Estado mexicano con la reforma Constitucional y con la suscripción de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), lo cual exige la adopción de medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en los espacios de la vida política y pública y asegurar la igualdad de iure (formal o de derecho) y la de facto (sustantiva y de hecho) entre mujeres y hombres.

Al haber suscrito la CEDAW, el Estado mexicano está obligado a generar las condiciones para que las mujeres puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad, libres de discriminación y de violencia, así como a expedir normas con acciones integrales en materia legislativa, y a establecer el desarrollo de prácticas conducentes para la observancia de los principios de paridad e igualdad establecidos en la Constitución y en los tratados Internacionales.4

Es importante generar condiciones para la igualdad de los hombres y las mujeres en todos los espacios, por ello, esta reforma permitirá atender a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia de la manera adecuada, incorporando una perspectiva de género que permita su empoderamiento.

Es necesario eliminar la discriminación directa a las mujeres que existe por el sólo hecho de serlo, muchas normas introducen explícitamente distinciones, restricciones o exclusiones arbitrarias e injustas, basadas en características o condiciones sociales de las personas, las cuales anulan, impiden o limitan el goce y ejercicio de un derecho, muchas de las cuales se han reformado con el tiempo, aunque aún hay algunas que aún subsisten.

Por ejemplo, la Ley de Aviación carece de disposiciones que permitan generar las condiciones para que las mujeres puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.

Con base en lo expuesto, se propone realizar una reforma a la Ley de Aviación Civil, con el objeto de establecer de manera expresa la obligación de atender de manera adecuada a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, a fin de que con estas medidas se den avances en cuanto respecta a quitar barreras que obstaculicen la lactancia materna, así como visibilizar y atender la problemática que actualmente se presenta en torno a este sector.

En ese sentido, para ilustrar la propuesta que nos ocupa, a continuación, se presenta el cuadro comparativo que contiene el texto actual de la Ley de Aviación Civil, contrastado con la propuesta de modificación.

Como puede observarse, con el texto de la propuesta que precede se propiciará la elaboración de una normatividad que proteja la lactancia y la maternidad, contribuyendo a la protección de la lactancia materna, que es un derecho humano para los y las bebés y las madres reconocido por la Organización de las Naciones Unidas.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 33 de la Ley de Aviación Civil, para queda como a continuación se presenta:

Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.

Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, así como a las personas de edad avanzada.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Véase, Organización Mundial de la Salud, “Lactancia Materna Exclusiva”, consultado el 29 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

2 Véase, Save the children México, “Lactancia y Maternidad en México. Retos ante la inequidad en México”, diciembre de 2013. Disponible en: https://www.savethechildren.mx/sci-mx/files/68/689176ec-9526-4b8a-9344- 97d5c7833552.pdf

3 Ibídem.

4 Véase, Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres, ONU Mujeres; Fondo de Población de las Naciones Unidas en México; Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “México ante la CEDAW”, 2018. Disponible en:

https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/MEXICO -ANTE-LA-CEDAW-2018-web.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

No se puede pasar inadvertidas las condiciones de desventajas en que viven la población con discapacidad, y que desafortunadamente va en aumento, según cifras de la Organización Mundial de la Salud1 , en su informe de ceguera y discapacidad visual, estima que a nivel mundial aproximadamente mil 300 millones de personas viven con alguna forma de deficiencia visual; de las cuales 36 millones son ciegas, aunado a ello un estudio publicado por la revista médica Lancet Global Health2 . el número de personas que sufren de ceguera total puede triplicarse para el año 2050, es decir, las cifras pueden aumentar a 115 millones de personas, aseguran los científicos al comparar los datos con el registro actual de unos 36 millones, producto del envejecimiento de la población; por lo que creemos pertinente que los billetes expedidos por el Banco de México deberían contener su denominación en el sistema braille a manera de implementar acciones a la inclusión de personas con discapacidad y en este caso con discapacidad visual.

Argumentación

Podríamos comenzar con la definición de discapacidad resaltando lo que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , a la letra nos define en su fracción IX del artículo 2:

...

fracción IX. Discapacidad. Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Con datos del Inegi las tres principales discapacidades son la motriz (56.1 por ciento), la visual (32.7 por ciento) y la auditiva (18.3 por ciento)

...

Enfocándonos en la discapacidad visual, encontramos que la misma ley la define como la limitación para ver, aun usando lentes y con información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi),3 en México, este tipo de limitaciones es más frecuente entre los mayores de 29 años de edad, ya que mientras en niños (0 a 14 años) y jóvenes (15 a 29 años) con discapacidad el porcentaje no supera 24 por ciento, en los adultos (30 a 59 años) y adultos mayores (60 años y más) es cercano al 30 por ciento, como se muestra en las siguientes gráficas:


Encontramos que las tasas más bajas en esta discapacidad se encuentran en Nuevo León (96.1) y Baja California (97.1), entidades que se encuentran entre las cinco que tienen los porcentajes más bajos de personas con discapacidad entre el total de sus habitantes, 4 y 4.2%, respectivamente como se observa a continuación:

Es importante mencionar que desde el 2011 se expidió la ley de inclusión de personas con discapacidad, la cual ya mencionamos, donde hacen inclusivo el sistema braille en los artículos 12, 17, 26 y 32 en referencia a niveles educativos, para que se otorguen libros en braille y haya maestros preparados en el tema y puedan transmitir la enseñanza de leer en braille, así como la infraestructura básica, equipamiento o entorno urbano y espacios públicos, con el sistema braille y en cultura se fomenta que haya más libros con el sistema braille, es decir la ley de inclusión de personas con discapacidad fomento a que cada día el entorno sea más idóneo para las personas con discapacidad.

Sin duda ha habido un avance en materia de inclusión social como resultado de la ley expedida en la materia, sin embargo no lo ha sido en todos los temas, como lo es el tema del dinero, que para muchos pueden representar un dolor de cabeza, sin concientizar en lo complicado que puede llegar a ser para las personas con discapacidad visual el manejo de sus finanzas; que en comparativa con al menos 20 países en el mudo, donde se usan billetes o papel moneda para personas con discapacidad visual; México va a pasos pequeños, sin embargo no ha sido indiferente al tema; en apego al artículo 4 de la Ley Monetaria, el Banco de México4 comenzó a gestar diferentes acciones para facilitar a este sector la identificación de los billetes:

La primera de ellas fue en 2005, cuando se agregó a los billetes de 100, 200 y 500 pesos una marca perceptible al tacto, pero no es en braille por lo cual sirvió más como un modo de verificar que los billetes no sean falsos que de otra acción.

Posteriormente, en los billetes tuvieron una variación de 7mm de longitud entre una y otra denominación consecutiva; dicha acción va de la mano con una tablilla que diseño el banco de México; que sirve para identificar la denominación de un billete basándose en su longitud y con la ayuda de caracteres braille; esto fue el paso más grande que dio el Banco de México, pero fueron otorgadas entre los años 2011-2012 lo cual a la actualidad no es una solución viable, pues solo otorgaron 500 mil piezas, con ello solo pudieron cubrir una quinta parte de las personas con discapacidad visual y si bien esta tablilla fue innovadora en su momento, en la práctica no es fácil para el invidente estar cargando con la tablilla, cuando tenemos el ejemplo de otros países como lo son: Australia, Bolivia, Canadá, Colombia, Honduras, Inglaterra, y Paraguay; entre otros, que hicieron una inclusión a los discapacitados visuales, porque imaginemos estar en la situación, cerrar los ojos un momento, y tomar un billete e intentar identificarlo, solo por el hecho de tenerlo en la mano, ¿sería posible? sin tener que depender de un objeto o persona, que esta última bien podría aprovecharse de la situación. No, no lo sería. Por ello, es que buscamos implementar el sistema braille en los billetes, para facilitar una acción tan básica como lo es el manejo del dinero día con día para los invidentes.

Por lo cual hacemos la siguiente propuesta para modificar el artículo 5 de la Ley del Banco de México, como se muestra a continuación:

Cabe mencionar que la Ley Federal del Banco de México en su capito II de la emisión y la circulación monetaria, menciona que le corresponde privativamente al Banco de México la emisión de billetes, así como los detalles que deberán contener los mismos, los cuales están descritos en el artículo que queremos reformar, para dar la inclusión del sistema braille, el cual, de acuerdo a la Ley General de las Personas con Discapacidad, en su artículo segundo lo define como el sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas.

Entrando más en detalle, el braille es un sistema de seis puntos marcados para ser sentidos con las yemas de los dedos. Permite 64 combinaciones diferentes que representan las letras del alfabeto, los números y los signos de puntuación.5

Por lo expuesto y fundado, consideramos que es fundamental seguir con las acciones de inclusión de personas, las cuales fueron tendencia al momento de la expedición de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, pero en la actualidad quedaron sólo en el papel, dado que como legisladores tenemos la responsabilidad de crear normas justas para nuestros representados y en este sentido, se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5 de la Ley del Banco de México, en materia en inclusión de personas con discapacidad visual

Artículo Unico. Se reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Articulo 5o. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número, letra y en sistema braille el número de la denominación; la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímile de un miembro de la Junta de Gobierno y del Cajero Principal; la leyenda “Banco de México”, y las demás características que señale el propio Banco.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and-visua l-impairment

2 https://www.telesurtv.net/news/En-2050-se-triplicara-el-numero-de-perso nas-ciegas-en-el-mundo-20170804-0075.html

3 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/
contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf

4 https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-inteligente/educa cion-financiera/273-identificalos

5 https://magis.iteso.mx/content/braille-el-mundo-en-las-manos

Fuentes de consulta

https://www.who.int/topics/blindness/es/

https://www.who.int/features/factfiles/blindness/es/

https://www.infosalus.com/actualidad/
noticia-oms-estima-hay-285-millones-personas-discapacidad-visual-mundo-20131010134206.html

https://magis.iteso.mx/content/braille-el-mundo-en-las-m anos

https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-in teligente/educacion-financiera/273-identificalos

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/
contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf

Ciudad de México, a 21 de octubre de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Que adiciona el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal, Mariana Dunyaska García Rojas, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 146, fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de preliberación de reos, en caso de contingencia o emergencia sanitaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud, la enfermedad por coronavirus (Covid-19) cuyos síntomas son fiebre, tos, y alguno de los siguientes: dificultad para respirar, dolor muscular, dolor de cabeza, articulaciones o garganta; que tiene el potencial de causar enfermedad respiratoria grave (dificultad respiratoria) y muerte, es causada por un nuevo coronavirus (SARSCoV-2),está en circulación en el mundo desde el 31 de diciembre, el cual se transmite de persona a persona.

Se han identificado un número creciente de casos en diversos países durante este año, incluido México. La epidemia de Covid-19 fue declarada por la Organización Mundial de la Salud como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, el 30 de enero de 2020. El 11 de marzo de 2020, la OMS declaró la actual epidemia de Covid-19 como pandemia. Actualmente no existe vacuna ni tratamiento específico contra este nuevo virus. La posibilidad de enfermar por este evento es elevada, y no existen medidas de prevención específicas contra esta enfermedad.

A la fecha del presente escrito, nuestro país registra 821 mil 45 casos confirmados y 83 mil 945 fallecimientos a causa del Covid-19, pérdidas irreparables para tantas familias mexicanas. Es decir, esta enfermedad tiene un índice de letalidad, hoy en México, del 10.60 por ciento, mientras que en el mundo, hoy, es del orden de 3.2 por ciento.

En el mundo se ha dado un total aproximado de 29 millones 75 mil 608 casos –al 14 de septiembre de 2020– y de 925 mil 284 defunciones1 y México se encuentra dentro de los 10 países con mayor número de contagios ocupando el 7o lugar y superando el número de casos de España, Italia y Francia.

Como es sabido, en esta contingencia se han determinado las siguientes medidas: resguardo familiar en casa, sana distancia, asilamiento social de personas adultas mayores y de quienes padezcan enfermedades crónicas como diabetes, hipertensión, obesidad, insuficiencia renal, lupus, cáncer, enfermedades cardiacas y respiratorias, así como personas embarazadas, circunstancias que les hacen más vulnerables al contagio y a su eventual complicación.

Es muy importante que las autoridades federales, locales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, favorezcan la prevención en vez de afrontar las consecuencias que ya se viven en otras latitudes. Es indispensable buscar alternativas y tomar medidas suficientemente eficaces para que los mexicanos podamos enfrentar esta pandemia.

Una pandemia puede describirse como un brote de enfermedad mundial. Dependiendo de las características de la enfermedad, puede propagarse fácilmente, hay poca o ninguna inmunidad a la enfermedad, no hay vacuna disponible, y hay una alta tasa de personas que se enferman y mueren.

Abordar los desafíos de la toma de decisiones en la respuesta a una pandemia en el contexto de la ejecución penal en la búsqueda de la reinserción social, a la luz de los derechos humanos, es una tarea compleja difícil, sobre todo porque desafortunadamente, no solo estamos luchando contra el Covid-19, sino que también luchamos contra la negligencia, malos tratos y falta de insumos para una correcta atención medica de enfermos de Covid-19 en diversas instituciones, no solo en hospitales, sino también, por ejemplo en reclusorios. No podemos ir en contra de la dignidad y los derechos humanos de los internos, así como de sus familiares.

Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el segundo párrafo del artículo 18:

Artículo 18. ...

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley . Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

Dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal el Título Quinto denominado Beneficios Preliberacionales y Sanciones no Privativas de la Libertad, particularmente en el capítulo V, Preliberación por criterios de política penitenciaria, el artículo 146 establece que:

Artículo 146. Solicitud de preliberación

La autoridad penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la Federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:

I. Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;

III. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia;

IV. Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la Autoridad Penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación;

V. Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos;

VI. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.

No podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cualquier caso, la autoridad penitenciaria deberá aplicar los principios de objetividad y no discriminación en el proceso y ejecución de la medida.

Por su parte, los dos primeros párrafos del artículo 147 prevén la figura de la opinión técnica de la representación social (Procuraduría) que deberá ser remitida junto con la solicitud al juez de Ejecución aplicando criterios objetivos de política penitenciaria, humanitarios, así como casos que dicha medida beneficiaría, conforme al artículo 148.

Artículo 147. Opinión técnica de la representación social

Tomando en cuenta alguna de las causales descritas en el artículo anterior, así como los cruces de información estadística, de carpetas de ejecución y demás información disponible, la Autoridad Penitenciaria dará vista a la Procuraduría correspondiente, a fin de recibir la opinión técnica de la representación social en términos de la política criminal vigente. Dicha opinión no será vinculante, pero la Autoridad Penitenciaria deberá fundar y motivar en sus méritos, las razones por las que no tome en consideración la opinión vertida por la representación social.

La solicitud, junto con la opinión técnica emitida por la Procuraduría, será entregada por escrito ante el Juez de Ejecución, instancia que tendrá treinta días naturales para analizar los escritos, emplazar y solicitar los informes necesarios a servidores públicos o expertos que considere pertinentes, y finalmente otorgar, denegar o modificar la medida solicitada.

...

...

Artículo 148. Solicitud al Poder Judicial

La autoridad penitenciaria para plantear la solicitud al Poder Judicial, deberá aplicar criterios objetivos de política criminal, política penitenciaria, criterios humanitarios, el impacto objetivo en el abatimiento de la sobrepoblación de los Centros Penitenciarios, así como el número total documentado de casos que dicha medida beneficiaría.

La aplicación de la medida podrá beneficiar a cualquier persona sentenciada al momento de la determinación, así como a cualquier otra persona sentenciada bajo el mismo supuesto beneficiado hasta un año después de su ratificación.

Finalmente, en los artículos 149, 150 y 151 establecen la notificación de la determinación a la autoridad penitenciaria para su ejecución inmediata; la homologación de supuestos para que quien estando en el mismo supuesto no hubiera sido contemplado, pueda solicitarlo; y las previsiones para la reparación del daño.

De acuerdo con el marco jurídico expuesto, la preliberación se otorga al sentenciado cuando ha cumplido una parte de su sentencia, por delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa o por política penitenciaria.

Para que pueda ser otorgada se deben cumplir determinados requisitos de acuerdo con la política penitenciaria y las necesidades del programa institucional correspondiente.

Del marco jurídico expuesto se desprende que para otorgar la libertad anticipada en atención al artículo 18 de nuestra Carta Magna en el que se establece que el sistema penitenciario debe respetar los derechos humanos del sentenciado, con la instrumentación del trabajo, capacitación, educación, salud y deporte.

La procedencia del beneficio preliberacional se determina de acuerdo con los lineamientos vigentes al momento de solicitarla, lineamientos que pueden ser modificados de acuerdo con las circunstancias imperantes en nuestro país. Tal es el caso de la pandemia por Covid-19 cuyo primer caso en México tuvo verificativo el 28 de febrero de 2020, y dado el incremento del índice contagios en abril se entró a la fase 3 de esta pandemia y sigue a la alza.

Como es comprensible un sector en grave riesgo de ser afectado por esta pandemia es el de la población recluida en centros penitenciarios, por su confinamiento, sobrepoblación, las deficiencias en la infraestructura, y la falta de cuidados estrictos para prevenir contagios que, en estas circunstancias, corren el riesgo de ser inminentes, sobre todo para la población más vulnerable: adultos mayores, personas con diabetes, hipertensión y obesidad, entre otros. Las cárceles en México son lugares propicios para el contagio del virus.

De acuerdo con lo expuesto por la maestra Estefanía Vela Barba, directora ejecutiva de Intersecta, con el Covid-19 la prisión preventiva oficiosa funge incluso como una condena de muerte. Entre marzo y agosto 140 personas murieron, lo que indica que es 1.8 veces más grande la tasa de muerte en presidio.2

Es de señalarse que en este beneficio preliberacional se puede establecer el cumplimiento del resto de la sentencia en prisión domiciliaria haciendo uso de las herramientas tecnológicas pertinentes para su aplicación y control.

Para Adriana E. Ortega y Nicole Huete hay que tomar medidas urgentes para garantizar: a) la adopción de una política de no detención para evitar que incremente la población privada de la libertad, b) la despresurización de las prisiones mediante la liberación de distintas poblaciones y c) el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad dentro de los centros penitenciarios.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), sabemos que la tasa de muertes por Covid-19 de personas privadas de la libertad es de 2.3 veces más que la tasa nacional. Y, a pesar de ello, las personas privadas de la libertad –particularmente las que están en prisión preventiva– siguen aumentando.

Mientras que en enero se registraron 202 mil 221 personas en prisión, para junio, el número ya había aumentado a 210 mil 287, según los datos de los Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria Nacional que genera el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social. Esto significó un aumento del 4 por ciento, es decir, de 8 mil 66 personas. Solamente entre mayo y junio, la población privada de la libertad a nivel nacional aumentó en 1 mil 234 personas. No ha habido un mes, en este año, en que las personas encarceladas en el país no han aumentado.3

Hubo 6 entidades que presentaron un aumento importante entre mayo y junio: Ciudad de México, Puebla, Nuevo León, Coahuila y Aguascalientes. Estas presentan incrementos de entre 3 y 9 puntos, siendo la Ciudad de México la entidad con el aumento más pronunciado, contando con una tasa de encarcelamiento de 374.6 personas por cada 100 mil habitantes para junio.

Si nos concentramos específicamente en las personas ya sentenciadas en prisión, podemos ver una tendencia a la baja a nivel nacional desde marzo, cuando comenzó la pandemia en México: pasaron de ser 128 mil 305 personas a 125 mil 964. Es en las personas privadas de la libertad sin una sentencia en las que vemos un incremento sostenido: de 77 mil 230 a 85 mil 265. La diferencia es de 8 mil 35 personas. Si bien la población con sentencia ha disminuido –no en el porcentaje que es necesario para reducir riesgos–, el incremento en la población privada de la libertad es atribuible, en su totalidad, a la prisión preventiva.4

En este escenario necesitamos despresurizar las cárceles. Esto puede lograrse a través de distintos mecanismos, uno de ellos es la liberación de personas a través de medidas alternativas al encarcelamiento en el contexto de la pandemia, estos beneficios disminuyeron de manera alarmante. Tan solo de abril a mayo se registró un descenso del 88 por ciento. Si bien los últimos datos indican que hubo un aumento de 49 personas con respecto al último mes –resultando en 81 personas beneficiadas para junio–, esta cifra sigue estando por debajo del promedio mensual que se venía registrando al menos en los últimos tres años, el cual era de alrededor de 440 personas.

Se necesita garantizar el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad. Si tomamos las defunciones que la CNDH reporta como relacionadas con Covid-19 en centros penitenciarios como un indicador de esto último, es evidente que tampoco se ha logrado. A finales de julio pasado se reportaban 178 fallecimientos, lo que significa una tasa de 84.64 decesos por cada 100 mil personas en prisión, 2.3 veces la tasa a nivel nacional.5

Esas son las muertes que la CNDH le atribuye al Covid-19. Según los Cuadernos, entre abril y junio de este año, ha habido 359 muertes de personas privadas de la libertad. Para comparar: en el mismo periodo en 2019 se reportaron solamente 95. ¿Podemos atribuir todas las muertes a Covid? No, pero no deja de ser relevante que, hoy en día, ser una persona privada de la libertad supone un riesgo a la vida todavía mayor.

En Acción Nacional estamos comprometidos con el respeto a los derechos humanos y, particularmente, con el derecho a la vida y la protección de la salud de todos los mexicanos, con independencia de las circunstancias personales imperantes, como es la reclusión derivada de una sentencias por la comisión de un delito, que en aras de su reinserción social se ha estimado amerita la privación de su libertad, pero que jamás debe ser violatoria de su derecho a la vida y a la protección de su salud.

El propósito de esta iniciativa justamente es el de prevenir el impacto masivo de enfermedades contagiosas como la infección generada por el coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19) que tantas vidas ha cobrado ya, lamentablemente, en el mundo entero y, particularmente en nuestra nación.

Es por ello que como legisladores debemos emprender las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de las personas recluidas en centros penitenciarios, estableciendo esta hipótesis como causal de preliberación, cuyo otorgamiento obedecerá, como ya hemos dicho, en situaciones extraordinarias, por supuestos determinados, habiendo cumplido los criterios de la política penitenciaria y para sectores específicos.

Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 146, fracción IV, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 146. Solicitud de preliberación

La autoridad penitenciaria, con opinión de la Procuraduría, podrá solicitar al Poder Judicial de la federación o ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda, la conmutación de pena, liberación condicionada o liberación anticipada de un grupo determinado de personas sentenciadas de acuerdo a alguno de los siguientes criterios:

I. Se trate de un delito cuya pena máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;

II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos;

III. Por motivos humanitarios cuando se trate de personas sentenciadas adultas mayores, portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, independientemente del tiempo que lleven compurgando o les falte por compurgar de la sentencia;

IV. Durante una contingencia o emergencia sanitaria declarada por la autoridad competente en términos de la Ley General de Salud, cuando se trate de personas vulnerables como adultos mayores y personas con enfermedades crónico degenerativas;

V. Cuando se trate de personas sentenciadas que hayan colaborado con la procuración de justicia o la autoridad penitenciaria, y no hayan sido acreedoras a otra medida de liberación;

VI. Cuando se trate de delitos de cuyo bien jurídico sea titular la federación o la entidad federativa, o aquellos en que corresponda extender el perdón a estos;

VII. Cuando la continuidad de la aplicación de la pena sea irrelevante para los fines de la reinserción del sentenciado a la sociedad o prevenir la reincidencia.

No podrá aplicarse la medida por criterios de política penitenciaria en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, trata de personas, delincuencia organizada, secuestro, ni otros delitos que conforme a la ley aplicable merezcan prisión preventiva oficiosa, de conformidad con el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En cualquier caso, la autoridad penitenciaria deberá aplicar los principios de objetividad y no discriminación en el proceso y ejecución de la medida.

Transitorios

Primero . El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La autoridad penitenciaria contará con 30 días hábiles para emitir los lineamientos correspondientes para la procedencia de la solicitud de preliberación y, en caso de conmutación de la pena o libertad condicionada, para su control y vigilancia, con base en lo dispuesto por el primer párrafo y en el criterio previsto en la fracción IV del artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Notas

1 Información consultada el 14 de septiembre de 2020 en https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=MX&ceid=MX%3Ae s-419

2 Intervención en el Parlamento Abierto sobre la Minuta de Armonización Legislativa en materia de Prisión Preventiva Oficiosa, convocado por la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados y celebrado el 05 de octubre de 2020.

3 Información consultada el 05 de octubre de 2020 en https://www.animalpolitico.com/blog-de-intersecta/la-prision-en-tiempos -de-covid-una-sentencia-de-muerte/

4 Ídem

5 Información consultada el 05 de octubre de 2020 en https://www.animalpolitico.com/blog-de-intersecta/la-prision-en-tiempos -de-covid-una-sentencia-de-muerte/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 71, fracción II y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los incisos b) y e) de la fracción II y se adiciona un inciso g) a la fracción II, todos del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El secuestro es una práctica delictiva de extrema violencia que no pocas veces produce daños físicos y psicológicos de consideración, incluso irreversibles. También produce daños patrimoniales y pérdida de vidas inocentes.1

El secuestro es el acto delictivo que implica la privación ilegal de la libertad, que pone en riesgo la integridad o la vida de la víctima, con afectaciones a la familia y la comunidad debido al daño causado al tejido social.

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere que “cada caso de secuestro no es sólo un delito grave; es también un incidente de carácter crítico y una amenaza para la vida. Es una violación de la libertad individual que socava los derechos humanos”.2

El secuestro tiene diferentes tipos y modus operandi. De acuerdo a la ONU los más comunes son:

• Secuestro con fines de extorsión, para exigir una suma de dinero, influir en decisiones empresariales u obtener una ventaja comercial.

• Secuestro con fines políticos o ideológicos, cuyo objetivo puede ser destacar una reivindicación particular, crear una atmósfera de inseguridad (o reforzarla), obtener publicidad o influir en decisiones de gobiernos u otras entidades.

• Secuestro entre grupos delictivos, o dentro de ellos, con el fin de cobrar deudas u obtener ventajas en un mercado delictivo particular o con fines de intimidación.

• Secuestro con fines de explotación sexual, que puede incluir el contrabando posterior de las mujeres y los niños a través de las fronteras nacionales.

• Secuestro en el curso de otras actividades delictivas, normalmente para facilitar la adquisición de determinados productos, generalmente en el curso de un robo.

• El secuestro simulado o fraudulento, en que la “víctima” actúa conjuntamente con otros o sola para obtener algún beneficio material o de otro tipo.

• Secuestros “exprés” , en que la víctima es secuestrada durante un periodo corto, pero suficiente para obtener alguna concesión o ganancia financiera.

• Secuestro “virtual” , en que inicialmente no hay ningún secuestro, pero se exige un pago con el pretexto de que una persona (a menudo un pariente) ha sido secuestrado y se paga un rescate; una variante consiste en que, en el momento del pago, la persona que lo efectúa es secuestrada para asegurar un segundo rescate.

• Venta de la víctima de un secuestro a otro grupo, igualmente motivado, que luego negocia el pago de un rescate.

El secuestro en México es un delito de alto impacto que ha dañado de forma creciente la seguridad de la población mexicana, durante el año 2013 se registraron 74 casos cada 24 horas. En 2014 la cifra se incrementó a 88 casos al día. Durante 2018 esta cifra se incrementó a 174 casos al día en el territorio nacional y en 2020 el promedio por día es de 177 secuestros.3

Asimismo, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las tasas registradas por este delito desde 2015 a 2019 han aumentado gravemente, pues en 2015 se cometieron mil 61 secuestros y en 2019, se cometieron mil 324.

Según la organización de Alto al Secuestro de diciembre de 2018 a julio de 2020, se han cometido 2 mil 874 secuestros, con 3 mil 663 víctimas, con 2 mil 842 detenidos, con 5 secuestros en promedio al día.4

Debido a este incremento, el gobierno federal, las entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil han puesto en marchas diversas acciones y programas enfocados a prevenir y erradicar este problema de Seguridad Pública.

En México, este crimen se considera de alto impacto y, de acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano, en nuestro país se comete un secuestro cada seis horas, es decir, cuatro por día.

De acuerdo con la presidenta de la Asociación Alto al Secuestro, el secuestro ha tomado una transformación en los perfiles de las víctimas, asegurando que actualmente son personas comerciantes y personas del comercio informal los que son secuestrados y que el índice de personas adineradas ha ido a la baja.5

Por lo que las principales víctimas de los secuestradores son personas de conocida solvencia económica como comerciantes y los familiares de estos.6

Ante esta realidad, urge establecer como agravante del delito de secuestro que la víctima tenga “la calidad de comerciante” sea formal o informal o cualquiera de sus familiares.

Lo expuesto no es reciente, si consideramos lo que en 2009 manifestó el presidente de la Confederación Nacional de Agrupaciones de Comerciantes de Centros de Abasto (Conacca), Alfredo Neme Martínez, quien señaló que en los cuatro años recientes se perpetraron en el país 200 casos de secuestro contra comerciantes mayoristas o sus familiares, de los cuales 60 murieron a manos de sus captores, aun cuando se cubrió el pago del rescate.7

Más aún bajo un nuevo modus operandi, se hace una repetición en los secuestros, pues destaca que las principales víctimas de repetición del secuestro, son comerciantes, donde los secuestradores dejan pasar el tiempo necesario para que la familia se recupere financieramente y elegir otro miembro de la misma familia para cobrar un nuevo rescate. Se han documentado casos donde hasta 5 miembros de una familia han sido secuestrados por la misma organización criminal, en sólo 3 años.8

Estas acciones no se pueden permitir, pues los comerciantes tienen un rol muy importante en la sociedad. Ellos facilitan el intercambio de bienes y servicios lo que incrementa el bienestar de las personas y fomenta el crecimiento del país.

Un comerciante se dedica principalmente a comprar y vender productos en el mercado con el fin de obtener ganancias por esta intermediación. Entre sus actividades más relevantes se encuentran:

• Acercar a productores y compradores.

• Dar a conocer las características de los productos o servicios.

• Ampliar la variedad de productos y servicios disponibles para los consumidores, lo que incluye importar y exportar bienes desde distintos países.

• Servir de canal de comunicaciones entre productores y consumidores.9

La libertad de una persona es un derecho humano que se debe garantizar bajo cualquier condición, por ello, presento esta iniciativa para que se agrave la pena cuando se secuestre a un comerciante o familiar o persona relacionada con él.

Estas conductas no pueden quedar impunes es necesario que desde el Poder Legislativo creemos las condiciones para inhibir estas conductas.

Pues la impunidad con que se cometen los secuestros ha contribuido a la diversificación de las modalidades en la ejecución del acto ilícito, prevaleciendo el secuestro de comerciantes.

Ante esta problemática seria y creciente, resulta necesaria la adopción de medidas firmes por parte del Estado, quien tiene como función mantener la tranquilidad social y el orden público para proteger la integridad física y los bienes de las personas.

Por otra parte, es importante reformar el inciso b) de la fracción II del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer con precisión que el o los autores tengan vínculos de parentesco, éste puede ser por consanguinidad o afinidad, pues actualmente no se hace tal distinción en la norma penal, además resulta conveniente establecer que también se sancionará cuando el autor del delito tenga vínculo con una persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica.

Lo anterior, debido a que el secuestro en su generalidad es ejecutado por personas que tienen hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad o por las personas encargadas de los quehaceres domésticos.

En el siguiente cuadro comparativo se plantean las reformas propuestas:

Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El secuestro familiar es un delito que tiene efectos duraderos en quienes lo experimentan, en consecuencia es más viable que la víctima sea privada de la vida.

El secuestro por un familiar, es decir por uno de los familiares hasta por cuarto grado por consanguinidad o afinidad puede ocurrir cuando la relación marital o extramarital comienza a fallar o dentro de un lapso que oscila entre unos pocos días o años después del fracaso de la relación, así como por la disputa de bienes muebles e inmuebles; o cuando los servidores domésticos fueron mal tratados por algún miembro de la familia.

Con el propósito de recoger esta realidad es que se presenta esta iniciativa.

Es importante precisar que la Comisión Nacional Antisecuestros (Conase) ha señalado que durante lo que va del presente sexenio (al mes de julio) se ha logrado abatir la cifra mensual de secuestros en 56.64 por ciento. Aseguró que durante diciembre de 2018 se registraron en total 143 casos de privación ilegal de la libertad, en tanto que en julio pasado únicamente se registraron 63. Esto ha dado lugar a una reducción del secuestro en 56.64 por ciento en lo que va del sexenio.10

Encuentro Social reconoce los logros del gobierno de la Cuarta Transformación en materia de secuestros, pero sí nos gustaría señalar que si bien ha disminuido el secuestro, desafortunadamente seguimos manejando cifras enormes y por ello requerimos reformas legales que nos permitan abarcar supuestos que actualmente no son sancionados penalmente y que están generando impunidad.

En Encuentro Social rechazamos que cualquier persona sea privada de su libertad con el propósito de recibir para sí o para otro un rescate, es una conducta inadmisible que no toleraremos y que a través de la presente iniciativa proponemos contribuir a su inhibición.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción II del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los incisos b) y e) de la fracción II y se adiciona un inciso g) a la fracción II, todos del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

“Artículo 10. Las penas a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, se agravarán:

I. ...

a) a f) ...

II. De cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) ...

b) Que el o los autores tengan vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad , amistad, gratitud, confianza o relación laboral con la víctima o persona relacionada con ésta o persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

c) a d) ...

e) Que durante o después de su cautiverio, la víctima muera debido a cualquier alteración de su salud que sea consecuencia de la privación de la libertad, o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida en forma adecuada por los autores o partícipes del delito;

g) Que la víctima sea comerciante formal o informal o persona relacionada con ésta.

...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252004000200011
#:~:text=El%20secuestro%20es%20una%20pr%C3%A1ctica,y%20p%C3%A9rdida%20de%20vidas%20inocentes.

2 https://www.elsoldelcentro.com.mx/local/10-secuestros-en-casi-seis-mese s-en-aguascalientes-3773315.html

3 https://www.mexicodenuncia.org/?page_id=103

4 http://www.altoalsecuestro.com.mx/

5 https://www.diarioevolucion.com.mx/asalariados-y-comerciantes-nuevas-vi ctimas-de-secuestro-en-mexico/

6 https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/secuestros-en-mexico

7 https://www.jornada.com.mx/2009/05/26/capital/032n1cap

8 https://www.mexicodenuncia.org/?page_id=103

9 https://economipedia.com/definiciones/comerciante.html#:~:text=
Los%20comerciantes%20tienen%20un%20rol,fomenta%20el%20crecimiento%20del%20pa%C3%ADs.

10 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/23/
se-redujo-secuestro-en-56-64-en-este-sexenio-conase-7464.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de octubre de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Ana Patricia Peralta de la Peña e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia, las esterilizaciones han sido empleadas principalmente en poblaciones de escasos recursos, por representar éstas un anticonceptivo barato y eficaz, pero también como una herramienta que puede obstaculizar el derecho de las personas a decidir sobre su futuro.

La esterilización es un proceso por el cual una persona pierde la capacidad física de procrear hijos de manera permanente, aunque no necesariamente irreversible. Se suele realizar a través de una intervención quirúrgica relativamente sencilla: ligadura de trompas de Falopio en el caso de las mujeres y vasectomía en el de los hombres. Cuando la esterilización se hace adecuadamente, se trata de una operación barata, segura y 100 cien por ciento eficaz, razón por la cual se trata del método anticonceptivo más popular entre las mujeres de todo el mundo.1

Si la esterilización se realiza como una decisión libre y voluntaria, trae consigo muchas ventajas. De hecho, entre las reivindicaciones del movimiento feminista se incluye garantizar el acceso libre y gratuito a esta práctica, ya que refuerza la autonomía de las mujeres al poder decidir si quieren tener hijos o no. Desgraciadamente, las cuestiones relativas al control de la natalidad no son un asunto exclusivamente demográfico o sanitario; también tienen un aspecto geopolítico importante, ya que controlar la reproducción de una comunidad otorga el poder para decidir sobre su destino.

Actualmente, en México la esterilización es un método anticonceptivo empleado como una opción de planificación familiar efectiva para muchas mujeres, pero cuando ésta se realiza sin el consentimiento previo, plenamente informado y encontrándose la persona en una situación de estrés o que le impida razonar la información proporcionada constituye una grave violación de sus derechos humanos, específicamente sexuales y reproductivos. La normatividad establece que la esterilización debe realizarse con el consentimiento de la afectada, aunque ello no signifique necesariamente que esa persona conozca plenamente los efectos de la operación ni que este consentimiento se haya obtenido sin coerción.

Aunque la esterilización puede ser una opción de planificación familiar efectiva para muchas mujeres, es necesario precisar que el acto de manipular el cuerpo de una mujer contra su voluntad le roba la capacidad de tomar decisiones sobre su cuerpo, incluyendo el número de hijos e hijas que tendrá, lo cual es una violación de los derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la salud, protegido por tratados e instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 7), la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, artículos 10h, 12, 16e y recomendación general 19), la Declaración de Beijing, Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer (párrafo 94) y por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que en su artículo 7e identifica específicamente la esterilización forzada como uno de los crímenes considerados de lesa humanidad.2

En este contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido varias recomendaciones para evitar la realización de esterilizaciones forzadas. Un caso en especial que llamó la atención de la CNDH es el siguiente: en pleno trabajo de parto, una joven fue obligada a aceptar y firmar de consentimiento la colocación de un dispositivo intrauterino (DIU) antes de salir del hospital. Luego de que la paciente declinara la oferta sin firmar ningún documento y momentos antes de recibir el alta médica le informaron que se le había colocado un DIU.3 Un caso similar se replicó en Oaxaca, donde el procedimiento utilizado fue aún peor, pues a una mujer indígena le fue practicada una ligadura de trompas sin su consentimiento. Otro caso es el de una mujer que durante urgencia médica firmó para que le realizaran una salpingoclasia y una cesárea. Después de leer la cédula de identificación se percata que dice P/C+OTB, ahí se entera que le realizaron “oclusión tubaria bilateral”; procedimiento de anticoncepción que no pidió, ni le explicaron en qué consistía.4

Referente al tema que nos ocupa, la más reciente Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016 (Endireh), del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), señala que de un promedio de 8.7 millones de mujeres de entre 15 y 49 años que transcurrían por un parto entre 2011 y 2016 más del 33 cien por ciento refieren haber padecido algún tipo de violencia obstétrica.

Los resultados de la Endireh permiten apreciar información puntual sobre “violencia y maltrato”, pero también de la “atención no autorizada” durante el proceso del parto. Es importante mencionar que en 2016 fue la primera ocasión en que se incorporan cuestionamientos para conocer y evaluar la experiencia de las mujeres en este ámbito primordial. Dicha información revela que al 4.2 cien por ciento de las mujeres atendidas les fue colocado algún método anticonceptivo, o fueron operadas o esterilizadas para ya no tener hijos, sin haberles preguntado o avisado. 5

De acuerdo con la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia, el consentimiento informado es un proceso de comunicación entre un proveedor de servicios de salud y un usuario, que para considerarse válido se debe otorgar de manera libre y voluntaria, después de que la persona usuaria reciba información acerca de los riesgos y beneficios del procedimiento, que esté consciente de que existen otras alternativas que pueden ser igualmente efectivas y sin que esté sujeta a ningún tipo de discriminación, amenazas, ni presiones.

En cuanto a la normatividad existente, la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar, señala que el consentimiento informado consiste en la decisión voluntaria del aceptante para que se le realice o aplique un método anticonceptivo, con pleno conocimiento y comprensión de la información pertinente sin presiones. Asimismo, señala que previo a la obtención del consentimiento debe proporcionarse una consejería en planificación familiar en la que se le proporcione toda la información que necesite la usuaria sobre los métodos anticonceptivos, así como sus ventajas y contradicciones. La consejería no deberá brindarse cuando las mujeres se encuentren en situaciones de crisis.6

En la mayoría de las intervenciones realizadas para esterilización en los hospitales públicos o privados el consentimiento se obtiene durante la labor de parto. En este sentido, obtener la autorización para esterilizarlas o para colocarles un dispositivo intrauterino durante el trabajo de parto, momento en el cual la mujer se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, no es en absoluto oportuno ni pertinente. Es un hecho que durante el trabajo de parto la mujer se encuentra enfocada en el bienestar de su hijo o hija, por lo tanto, la obtención de una firma no es suficiente para considerar que un consentimiento médico fue obtenido de la manera adecuada, motivo por el cual esto puede considerarse como una situación de violencia obstétrica.

Por lo tanto, el consentimiento que es obtenido durante la labor de parto es violatorio de los derechos de las mujeres a decidir de manera libre el número de hijos o hijas que quiere tener, como lo establece nuestra Constitución Política. Aunado a lo anterior, la norma oficial mexicana establece que no se efectuará ante situaciones de crisis o cuando la capacidad de raciocinio o decisión se encuentre alterada, como ocurre en la labor de parto, por este motivo no sería válido el consentimiento así obtenido.

En este sentido, la esterilización sin el debido consentimiento informado de la mujer constituye un acto de tortura y/o trato cruel, inhumano y degradante, porque viola los derechos humanos a la salud y a la atención médica adecuada, a la igualdad y a la no discriminación, así como a la dignidad, todos ellos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que México es parte.

Conviene señalar que existe una violación constante de derechos en materia de salud sexual y reproductiva de las mujeres. El artículo 67 de la Ley General de Salud establece que: “Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley, independientemente de la responsabilidad penal en que incurran”.

Las sanciones a las que se hace referencia la Ley son:

1) Amonestación con apercibimiento;

2) Multa;

3) Clausura temporal o definitiva (parcial o total), y

4) Arresto hasta por treinta y seis horas. Además, se sancionará con una multa de entre seis mil y doce mil veces el salario mínimo.7

En cuanto al ámbito local, en 19 entidades federativas se cuenta con disposiciones similares a las de la Ley General de Salud.

La tipificación en el Código Penal Federal del delito de “Esterilidad provocada sin el consentimiento” se encuentra en el Capítulo de Delitos Contra los derechos Reproductivos, en el Artículo 199 Quintus, el cual señala que se impone al responsable entre cuatro y siete años de prisión y hasta setenta días de multa, reparación de los daños y perjuicios ocasionados, además de la suspensión del empleo o profesión por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta o la inhabilitación definitiva. Ocho estados también tienen tipificado en sus códigos penales el delito de esterilización forzada, en términos similares al Código Penal Federal.8

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), al resolver el caso I.V. vs Bolivia, se ha pronunciado ya sobre los elementos básicos del consentimiento médico –previo, libre, pleno e informado–, así como a que este tipo de intervenciones quirúrgicas, cuyo propósito es prevenir un embarazo, no pueden ser caracterizadas como un procedimiento de urgencia o emergencia que dé lugar a no observar los requisitos del consentimiento informado.

De manera específica, la Corte IDH dispuso que el consentimiento informado implica la creación de límites en la práctica médica para que ni el Estado ni terceros, especialmente la comunidad médica, actúen mediante injerencias arbitrarias en la esfera de la integridad personal o privada de los individuos y, para el caso de las mujeres, en los servicios de planificación familiar u otros relacionados con la salud sexual y reproductiva.9

Por lo que se refiere a las a quejas interpuestas por consentimientos obtenidos por falta de información, a la fuerza o en situación de vulnerabilidad, no existe registro sobre las mismas, ya que no se considera motivo suficiente para hacerlo, es una violencia silenciosa, ya que a pesar de que las mujeres son esterilizadas y su consentimiento es obtenido durante la labor de parto no existe queja alguna. Son actos normalizados. Lo anterior es una problemática que se agrava en casos de mujeres en situaciones de mayor riesgo de que se vulneren sus derechos por su condición étnica, estatus económico y edad, tales como mujeres indígenas, marginadas, niñas y adolescentes. Las estadísticas señalan que solo los casos más extremos de violencia obstétrica se denuncian.

Sin embargo, es una realidad que la esterilización se aplica como un método anticonceptivo definitivo, sin tomar en cuenta (o contraviniendo) la voluntad de las mujeres, impactándolas, pues se presenta en escenarios donde el personal de salud recaba el consentimiento informado a través del cual se acepta un método anticonceptivo, cuando ellas se encuentran en una situación de gran vulnerabilidad antes, durante o después del parto. Como se ha señalado, el consentimiento informado es recabado con violencia, a través de intimidaciones, regaños, humillaciones e incluso se llega a condicionar la atención médica a las mujeres para que lo firmen. Todos estos tratos y actitudes no quedan registrados en el expediente clínico de la usuaria, solo permanece el consentimiento informado firmado por la mujer.

En este sentido, más allá de la existencia de un documento firmado que blinda prácticas violatorias de los derechos de las usuarias de los servicios de salud, debe existir una protección para garantizar que este consentimiento se obtenga en circunstancias libres de violencia en las cuales la mujer no se encuentre en una situación de gran vulnerabilidad y sólo así poder afirmar que se trata de un consentimiento libre e informado.

Por otro lado, México es parte de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas (CEDAW) y ha ratificado todos los acuerdos emanados de ella y reconocido las recomendaciones relacionadas con las mujeres. Sin embargo, del papel a la práctica sigue habiendo un buen trecho y está pendiente la erradicación de la discriminación hacia las mujeres y que se garantice su derecho a la salud, así como el respeto a sus derechos sexuales y reproductivos (CEDAW, Informes 7 y 8, 2012) particularmente, de las mujeres indígenas.

El derecho a la libertad y autonomía reproductiva de las personas es el núcleo esencial del consentimiento informado, especialmente en la atención de la salud, previstos en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

Por su parte, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el consentimiento informado es un derecho fundamental de las pacientes dado que “es consecuencia necesaria o explicitación de derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad de conciencia, el cual consiste en el derecho del paciente de otorgar o no su consentimiento válidamente informado en la realización de tratamientos o procedimientos médicos”.

En tal sentido, para que se pueda intervenir al paciente, es necesario que se le den a conocer las características del procedimiento médico, así como los riesgos que implica tal intervención. A través de éste, el paciente asume los riesgos y consecuencias inherentes o asociados a la intervención autorizada; pero no excluye la responsabilidad médica cuando exista una actuación negligente de los médicos o instituciones de salud involucrados.”

Tratándose de la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo para la mujer, como la oclusión tubaria bilateral, mediante la técnica de Kroener o fimbriectomía, el cual involucra el retiro o amputación de una parte de los canales ováricos de la paciente, para considerar satisfecho el derecho humano al consentimiento informado es indispensable que esa autorización esté precedida de una o varias sesiones de consejería.

En este sentido, las autoridades estatales tienen la obligación de garantizar el acceso a la información completa, oportuna y adecuada sobre aspectos relativos a la sexualidad y reproducción incluidos los beneficios, riesgos y eficacia de los métodos anticonceptivos.10

En referencia al tema, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General 21 sostiene que: “Para tomar una decisión informada sobre las medidas anticonceptivas seguras y confiables, las mujeres deben tener información acerca de los métodos anticonceptivos y su uso, y se les debe garantizar el acceso a una educación sexual y a servicios de planificación familiar”; asimismo, ha enfatizado que “son aceptables los servicios [de salud] que se prestan si se garantiza el consentimiento previo de la mujer con pleno conocimiento de causa, se respeta su dignidad, se garantiza su intimidad y se tienen en cuenta sus necesidades y perspectivas.”

El consentimiento informado al ser uno de los derechos que subyace en el derecho a la información, reafirma que los servicios médicos tienen la obligación de facilitar información completa sobre efectos, riesgos y beneficios de los distintos métodos y respeten la elección de las y los usuarios. Por lo anterior, los proveedores de servicios de salud deben garantizar que las mujeres den su consentimiento informado para cualquier procedimiento de salud reproductiva, sin ningún tipo de coerción, violencia o discriminación y que sea respetada su decisión, esto no sucede al momento de realizar una esterilización a las mujeres, por lo anterior se aplica la esterilización forzada.

Es indispensable considerar la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentre la mujer al momento de firmar su consentimiento, por lo anterior es imposible que se obtenga durante la labor de parto, toda vez que el acto de labor de parto es un momento en el cual la mujer se encuentra concentrada en éste. Aunado a lo anterior, el procedimiento del método anticonceptivo definitivo, que a veces deciden aplicar, como es la Oclusión Tubaria Bilateral (OTB), requiere de mayor tiempo de entendimiento y razonamiento, si no se explica el procedimiento y los alcances de la cirugía OTB, no puede considerarse que efectivamente se haya otorgado un consentimiento informado.

Como se ha señalado, el derecho a la libertad y autonomía reproductiva se encuentra previsto en el segundo párrafo del artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y existe un consenso importante en México para visibilizar que las prácticas médicas que no respetan la decisión de las mujeres sobre un método de anticoncepción sean consideradas violencia obstétrica.

Por lo anterior, consideramos necesario reforzar la normatividad existente, en virtud que la Norma Oficial Mexicana NOM 005-SSA2-1993 no es cumplida a cabalidad y resulta insuficiente en cuanto al método de esterilización, existe una violación constante de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. La presente propuesta de reforma abona a la atención de un tema pendiente en México, que es la eliminación de todas las formas de violencia por razón de género, una de estas violaciones es la esterilización forzada, la cual se realiza en muchos casos de forma silenciosa en el sector salud.

Los Estados parte tienen la obligación inmediata de establecer una legislación y una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer, en especial la violencia por razón de género, México tiene como tema pendiente la eliminación de la esterilización forzada.

Es importante que se establezca un marco normativo que respete los derechos de las mujeres, adolescentes y niñas en el momento de decidir el método anticonceptivo que desean, acompañándolas a través de la toma de decisiones seguras e informadas, eliminando todo tipo de violencia contra la mujer en los servicios de salud sexual y reproductiva. Para ello se propone reformar la Ley General de Salud con el propósito de que, ante los casos de violencia obstétrica, en su vertiente de esterilización no informada o forzada, se vincule de manera explícita a la Ley General de Víctimas para que al amparo de este ordenamiento jurídico las mujeres puedan hacer valer su derecho de acceso a la justicia.

En ese sentido, para ilustrar la propuesta que nos ocupa, a continuación, se presenta el cuadro comparativo que contiene el texto actual de la Ley General de Salud, contrastado con la propuesta de modificación.

Con la reforma del texto de la Ley General de Salud para adicionar los conceptos normativos propuestos se reconoce el derecho de todas las mujeres a estar informadas y a decidir sobre sus cuerpos y en caso de que se conculquen los mismos puedan contar con un marco normativo que las respalde.

Todas las personas tienen derecho a reproducirse y este derecho forma parte de su facultad de tomar decisiones vitales y organizarse familiarmente. Ante este derecho, corresponde al Estado desempeñar un papel pasivo que consiste en abstenerse de imponer límites o interferir, eliminar o controlar este tipo de decisiones. Sin duda, es importante impulsar y dar las herramientas para que los profesionales de la salud trabajen con apego a principios éticos en beneficio de la salud de las mexicanas.

Por lo antes expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley General de Salud, para que dar como sigue:

Artículo 67. La planificación familiar tiene carácter prioritario. En sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos, con pleno respeto a su dignidad.

El personal médico deberá solicitar el consentimiento firmado, plenamente informado, con información oportuna, completa y adecuada, sin encontrarse en situación vulnerable o de crisis, antes de que se practique la esterilización. Quienes practiquen esterilización sin la voluntad del paciente o ejerzan presión para que éste la admita serán sancionados conforme a las disposiciones de esta Ley y de la Ley General de Víctimas , independientemente de la responsabilidad penal en que incurran. Se ofrecerán reparaciones e indemnizaciones a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas .

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Véase, Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, “La esterilización es una forma de violencia sistemática que se ejerce contra las jóvenes discapacitadas” , 3 de noviembre de 2017. Disponible en:

https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/SterilizationA gainstGirlsWithDisabilities.aspx

2 Véase, Instituto Nacional de las Mujeres, “Compilación de los Principales Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos de las Mujeres” , 12 de noviembre de 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/documentos/centro-de-documentacion-inmujer es

3 Véase, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación número 3/2017. Sobre el caso de la violación a los derechos a la libertad y autonomía reproductiva y a elegir el número y espaciamiento de los hijos por violencia obstétrica en agravio de V, en el hospital de gineco-pediatría 3-A, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la Ciudad de México.”, 22 de febrero de 2017. Disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomend aciones/2017/Rec_2017_003.pdf

4 Véase, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Recomendación número 43/2017. Sobre el caso de violación al derecho a la protección de la salud, a la libertad y autonomía reproductiva, a elegir el número y espaciamiento de los hijos, así como violencia obstétrica en agravio de V, en el hospital regional “General Ignacio Zaragoza” del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la Ciudad de México”, 28 de septiembre de 2017. Disponible en:

http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/30088/Rec_2017_0 43.pdf

5 Véase, Inegi, “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016. Principales Resultados” , 18 de agosto de 2017. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_presentacion_ejecutiva.pdf

6 Secretaría de Salud, “Norma Oficial Mexicana, NOM 005-SSA2-1993, De los Servicios de Planificación Familiar” , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 1994. Disponible en:

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/nom/005ssa23.html

7 Véase, “Ley General de Salud” , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

8 Véase, “Código Penal Federal” , publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf

9 Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso I.V. vs Bolivia” , sentencia del 25 de mayo de 2017. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_336_esp.pdf

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, “Consentimiento Informado. Requisitos para considerar satisfecho ese derecho humano, cuando se trate de la aplicación de un método anticonceptivo permanente o definitivo para la mujer”, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis III./o.A.30(10ª.), Libro 64, marzo de 2019, Tomo III, página 2631. Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=201941 0&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de octubre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Hilda Patricia Ortega Nájera, diputada federal en la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Objeto de la iniciativa

Modificar el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que, en referencia al derecho a la vivienda, se sustituyan los términos “digna y decorosa” por el término “adecuada”, con la finalidad de emplear un vocablo menos abstracto y más susceptible de ser medible y por tanto mejorable, además de ir en concordancia con la terminología empleada a nivel internacional.

Introducción

El lunes 5 de febrero de 1917 el Diario Oficial publicó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reformaba la del 5 de febrero de 1857. En una reforma de 1983, la Constitución Mexicana contempla el término “vivienda” en el artículo 4o., estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el término “digno” significa que “es merecedor de la cosa que se expresa” y que “se corresponde, está en consonancia o guarda proporción con las cualidades o méritos de cierta persona o cosa”.

La palabra “digna” también está estrechamente vinculada al vocablo “dignidad” que, a su vez, tiene relación con los derechos humanos más básicos de los que debe gozar cualquier persona. Por otra parte, la palabra “decorosa” significa que tiene decoro o sigue las normas morales socialmente establecidas y las buenas costumbres.

Desde entonces hasta ahora, en México se ha reconocido a nivel constitucional el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa; sin embargo, resulta relevante realizar el siguiente análisis en torno a la pertinencia de modificar el vocablo.

El derecho fundamental a la vivienda adecuada

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la vivienda implica el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad.

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. su contenido a la luz de los tratados internacionales” , el Poder Judicial de la federación realizó las siguientes disertaciones:

1. El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad.

2. De la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la ONU, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características:

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

3. Los aspectos antes mencionados constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

Vivienda y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El derecho a la vivienda adecuada es uno de los derechos humanos comprendidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México en 1981, por tanto, México está obligado a observar esos derechos en favor de la población.

A pesar de que este derecho está contemplado a nivel internacional, millones de personas en todo el mundo viven en condiciones peligrosas, en situación de hacinamiento, en asentamientos irregulares, o en otras condiciones que no respetan el derecho a una vivienda adecuada.

ONU Hábitat y los principales elementos de la vivienda adecuada

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás.

Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

El derecho a la vivienda adecuada implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda con las siguientes condiciones y características:

1) Que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas; 2) Con seguridad en su tenencia; 3) Con materiales y diseño de calidad; 4) Bien ubicada y con acceso a servicios básicos y complementarios funcionales y suficientes; 5) Emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria; 6) Con un diseño que como unidad y como asentamiento atienda a estándares técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes; y 7) En un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable e incorporando tecnologías.

Política de vivienda anterior vs. Política de vivienda actual en México

El modelo de vivienda que prevaleció en las últimas décadas ha carecido de una visión integral ya que únicamente ha sido visto bajo la óptica de negocio y no como un factor para la transformación social de nuestro país.

La política de vivienda que actualmente se está impulsando tiene como objetivo el garantizar, promover y proteger el derecho humano a la vivienda, a través de la colaboración entre los diferentes sectores y de igual forma está enfocado en buscar mecanismos de financiamiento con una visión planeada.

La actual política de vivienda tiene el propósito de orientar y contribuir al crecimiento ordenado de los asentamientos urbanos y centros de población, así como de atender en forma integral las necesidades de vivienda que existen en el país, a fin de garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todos los mexicanos.

En este orden de ideas, resulta relevante someter a consideración de esta honorable soberanía, hacer una modificación al párrafo octavo del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, para que, en referencia al derecho a la vivienda, se sustituyan los términos “digna y decorosa” por el término “adecuada”, con la finalidad de emplear un vocablo menos abstracto y más susceptible de ser medible y por tanto mejorable, además de ir en concordancia con la terminología empleada a nivel internacional.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por las consideraciones expuestas, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo único. – Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- ...

...

...

...

...

...

...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada . La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

...

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...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. Principales retos en el ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa. - Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) 2019.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/De rechos_Sociales/Dosieres_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Vivienda.pdf

2. Organización de las Naciones Unidas (ONU)-Hábitat (2008). Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, señor Miloon Kothari.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6084 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de octubre de 2020.

Diputada Hilda Patricia Ortega Nájera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, a cargo del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba y Diputadas y Diputados Federales de la LXIV Legislatura integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 77, Numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que contiene reformas y adiciones a los artículos 77 Bis 17 y 77 bis 29 de la Ley General de Salud en materia de recursos del Fondo de Salud para el Bienestar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Seguro Popular se creó en la Ley General de Salud, estableciendo el contenido y los alcances del programa, distribuyendo responsabilidades y atribuciones entre esferas de gobierno, es decir entre la Secretaría de Salud y los servicios estatales de salud. Su implantación ha permitido avanzar en superar inequidades poblacionales, geográficas, económicas y en general de acceso a los diversos bienes de la salud, haciendo posible que se allegaran importantes asignaciones al presupuesto de atención a la salud de la población que no es derechohabiente de la seguridad social. El Seguro Popular ha sido en los hechos un impulsor de justicia y equidad en favor de los núcleos de población y de las personas más desprotegidas y vulnerables.

Antes del Seguro Popular y del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, niños con cáncer o aquellos que requerían cuidados intensivos neonatales no recibían tratamiento oportuno; los enfermos de diabetes, hepatitis, VIH, infartos u otros padecimientos crónicos sin seguridad social carecían de apoyos. Cada año miles de familias mexicanas se empobrecían al no contar con los recursos suficientes para atender enfermedades de alto costo.

El Seguro Popular vino a corregir el trato desigual y discriminatorio a la población que no estaba afiliada a una institución como el IMSS o el ISSSTE, sus resultados son innegables. Este sistema garantizaba el acceso a un paquete de servicios esenciales de salud y un paquete de intervenciones de alto costo, denominadas enfermedades que ocasionan gastos catastróficos.

Con el Seguro Popular, de 2012 a junio de 2019, se atendieron 988,954 casos a nivel nacional de las enfermedades consideradas como catastróficas por su alto costo, por otra parte, buscando la reducir el impacto de las enfermedades en el ingreso familiar, con la creación del Seguro Popular los gastos de bolsillo (dinero que gastan las familias en atención médicas y medicinas fuera de las instituciones públicas) disminuyeron, ya que en el año 2000 representaban 52% del gasto total en salud y se redujeron a 40% en 2016.1

Por ello, rechazamos por completo la desaparición de los Fondos para la salud destinados a la población sin seguridad social y los lamentables cambios a la Ley General de Salud de 2019, que con la creación del Insabi, están generando una tragedia en el sistema de salud.

La creación del Insabi ha resultado en caos administrativo. De acuerdo con los artículos transitorios de la reforma de 2019, las reglas de operación de dicho instituto debieron publicarse el pasado junio, sin que a la fecha estén listas. Lo que ha ocasionado parálisis e incertidumbre, que van desde despidos de personal, atraso en las transferencias de recursos, mala planeación de compras de medicamentos e insumos para la salud, hasta cobro de cuotas ilegales (más altas que las cobradas hasta antes de la reforma) y negación de la atención médica a antiguos beneficiarios del Seguro Popular.

A la fecha tampoco está clara la estructura organizativa del Insabi y el desempeño de sus funcionarios cae en la negligencia, lo que ha llevado graves desabastos de medicamentos y otros insumos, incluso para enfermedades graves como el cáncer, o a la falta de protección de equipo de protección para el personal al frente de la batalla contra el Coronavirus.2

De consumarse la iniciativa para disponer de los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar como pretende Morena, habrá gran incertidumbre respecto de cómo y quién va a financiar la atención y medicamentos para los mexicanos que hoy tienen asegurados sus tratamientos gracias a estos recursos. Si a esto sumamos la pésima operación del Insabi, el escenario es aún peor para millones de mexicanos sin seguridad social.

Nos queda claro, los recursos acumulados para gastos catastróficos, 101 mil millones, se ha convertido en el botín que el gobierno federal quiere usar para gastar a su antojo, sin importar que sean las reservas acumuladas para enfrentar las enfermedades que empobrecen a las familias mexicanas.

Derivado de la reforma a la Ley General de Salud de 2019, el Ejecutivo Federal decidió sustituir el Seguro Popular por el Instituto de Salud para el Bienestar lo que implicó modificar los Fondos que contaba el Seguro Popular por el Fondo de Salud para el Bienestar, que en términos del artículo 77 bis 29 tiene un destino específico y por lo cual no se puede disponer de dicho monto para otro rubro diferente. Sin embargo, en reiteradas ocasiones el Ejecutivo Federal ha intentado eliminar este Fondo para utilizarlo con fines discrecionales. A pesar de que sin los recursos para gastos catastróficos está en riesgo la atención médica de alta especialidad y el acceso a medicamentos.

El financiamiento para el Seguro Popular buscaba cubrir la demanda conforme aumentó el número de afiliados en las Entidades Federativas, lo que garantizó la posibilidad de atención universal y equilibrios para la transferencia de los recursos a los gobiernos locales. Este esquema de financiamiento permitió que más de 50 millones de mexicanos tuvieran garantizado su acceso a los servicios de salud por primera vez, sin importar que cotizaran o no, tuvieran un empleo formal o no

La reforma de 2019 eliminó este esquema de financiamiento, y se creó una nueva fórmula para financiar los servicios de salud, estableciendo únicamente que estos no deberán ser inferiores al del ejercicio fiscal inmediato anterior y que estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria.

La desaparición del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y la creación del Fondo de Salud para el Bienestar ha afectado la atención que reciben las personas que enfrentan enfermedades de alto costo, como son los cánceres infantiles o la atención permanente que reciben quienes padecen VIH/sida.

Por si fuera poco, al fondo de salud le quitaron 40 mil millones de pesos en 2019 para el gasto del Instituto de Salud para el Bienestar, dinero que se usó en total opacidad, puesto que nadie ha informado a dónde fueron a parar esos recursos. En el proyecto de dictamen para eliminar los Fideicomisos creados por el Legislativo se intentó eliminar el Fondo de Salud para el Bienestar y concentrar sus recursos en la Tesorería de la Federación.

Lo mismo sucedió en el proyecto de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal al establecer en un artículo transitorio que se le podría quitar 33 mil millones. Por lo que, en un año, el gobierno federal habrá gastado, al menos, 73 mil millones de este Fondo que, de acuerdo con los reportes de la Secretaría de Hacienda tiene acumulados 101 mil millones de pesos;3 es decir, más de 70 por ciento de sus recursos totales.

Sin embargo, pese a este gasto extraordinario, no hay resultados. México padece la peor crisis sanitaria de su historia, miles de niñas y niños padecen la falta de medicamentos oncológicos y tampoco hay dinero para la vacuna contra el COVID19.

Con el proceso de desaparición del Seguro Popular muchos enfermos en 2019 tuvieron que pagar para atenderse y muchos otros fallecieron sin haber recibido el tratamiento por la falta del financiamiento; porque sí había dinero, pero no se ejerció con la responsabilidad debida. Cito hechos:

El monto de dinero validado del fondo para atender gastos catastróficos fue 7,616 millones (2017), 7,671 millones (2018) y solo validó 2,854 millones de pesos en el 2019, es decir, solo el 37% de lo invertido en salud en los dos últimos años de Peña Nieto.

Los casos de mexicanos atendidos por el fondo para atender gastos catastróficos están bajando dramáticamente en la presente administración, no queremos imaginar lo que pasará cuando puedan disponer libremente de ese dinero para otros fines. Ello no obstante que nuestro país enfrenta, en los últimos años un incremento sustantivo en su incidencia de enfermedades crónico-degenerativas, muchas de las cuales requieren atención médica de alta complejidad y muy costosas.

Por ejemplo, para cuidados intensivos neonatales en 2018 se pagaron 10,293 casos, mientras que en 2019 solamente 729; por cánceres de la infancia y la adolescencia en 2018 se pagaron 1,632, en 2019 la cifra bajó a 22; de cáncer de próstata se pagaron 889 casos en 2018, mientras que en 2019 se redujo a solo 97; de cáncer de colon y recto en 2018 fueron 868, pero en 2019 solo financiaron 121 casos.

Así ocurre en todos los padecimientos que debe proteger este Fondo, y que, al no hacerlo, las personas o bien mueren o quedan en extrema pobreza.

Anexo tabla de casos pagados en los últimos años.

Tabla I. Casos pagados del Fondo de Gastos Catastróficos 2018 y 2019 al 25 de abril de 2020 y el porcentaje de casos pagados 2019 respecto al 2018. 4

Con el pretexto de la desaparición de los fideicomisos y la necesidad de recursos para enfrentar la pandemia, se pretenden desviar los recursos acumulados durante años en este fideicomiso para la salud, para que el Ejecutivo disponga de los ahorros acumulados durante 15 años: 101 mil millones de pesos para los proyectos del presidente y no para salud de las personas sin seguridad social.

Hoy Morena busca recursos adicionales del dinero destinado a la salud, de manera fácil, para que el gobierno pueda gastarlo libremente, justo lo contrario al discurso anticorrupción que motivó la desaparición del Seguro Popular.

Es importante destacar que, en la administración de Peña Nieto, el titular de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud afirmó que de acuerdo a estudios actuariales,5 la cobertura del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos del Seguro Popular que en 2017 cubría 61 enfermedades de alto costo, garantizaba los pagos de los tratamientos de esos males para los siguientes 10 años. Por lo que es necesario contar con los recursos acumulados de este Fondo para garantizar la atención de alta especialidad de las enfermedades más graves, complejas y costosas.

Por ello, esta reforma pretende blindar los recursos del Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar para que no se utilicen para otros fines de los estrictamente señalados y para exigir una mayor transparencia de su uso, toda vez que en la reforma de 2019 se estableció un transitorio en donde se instruía “En un periodo de tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto el Instituto de Salud para el Bienestar deberá presentar al Congreso de la Unión un informe del cumplimiento de cobertura de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos, especificando la cobertura de atención a los grupos vulnerables y marginación social”.

De ahí que se establezca un transitorio para que el Instituto de Salud para el Bienestar presente semestralmente al Congreso de la Unión un Informe sobre los recursos acumulados del patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, a partir de la entrada en vigor de este Decreto con base en algunos lineamientos establecidos sobre las intervenciones catastróficas, pacientes y medicamentos e insumos para la salud.

De seguir en la ruta marcada por la “cuarta transformación”, regresaríamos a la opacidad en el reparto del dinero para la salud. No habría garantía de atención, ni de suficiencia de medicamentos, puesto que los fondos estarían sujetos a los caprichos del Presidente, el Secretario de Salud, o podrían ser usados para otros fines

Pedimos a las organizaciones civiles, trabajadores del sector salud, pacientes y a la población en general, sumarse a la defensa del derecho a la protección de la salud, utilizando los recursos jurídicos a nuestro alcance, como ya se está haciendo para frenar otras decisiones irresponsables de este gobierno.

No permitamos el desvió de los recursos que integran el Fondo contra gastos catastróficos, ello pondría en peligro la salud y la vida de nuestras familias.

A efecto de ilustrar las reformas y adiciones a la LGS, se introduce el siguiente cuadro comparativo:

Las reformas y adiciones que se proponen a la Ley General de Salud buscan garantizar la suficiencia, transparencia y certeza jurídica de los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar para que se utilicen únicamente para los fines establecidos en esta ley y con ello, se pueda cumplir a cabalidad con el derecho humano a la protección de la salud, particularmente de las personas sin seguridad social.

Por anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia del Fondo de Salud para el Bienestar

Único. Se adiciona un segundo y tercer párrafo, así como las fracciones I a VII al artículo 77 Bis 17 y se adiciona un segundo y tercer párrafo, recorriéndose los actuales reforma el segundo y tercer párrafo recorriéndose y reformándose los actuales del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 77 Bis 17. ....

El Instituto de Salud para el Bienestar tiene prohibido canalizar recursos a otros fines distintos a los establecidos en esta ley, y deberá garantizar la transparencia, rendición de cuentas y certeza jurídica de los recursos acumulados del Fondo de Salud para el Bienestar, de conformidad al Capítulo VII de este Título y especificando en los Informes semestrales que deberá enviar al Congreso de la Unión los siguientes aspectos:

I. Proyección estimada de los recursos financieros para cubrir las intervenciones catastróficas establecidas en el artículo 77 Bis 29 y el monto por intervención.

II. Proyección estimada de los recursos financieros necesarios para la adquisición de medicamentos y/o insumos diagnósticos requeridos;

III. La metodología de cálculo de las necesidades de medicaciones y/o insumos diagnósticos, que deberá incluir las estimaciones correspondientes, y

IV. Número de pacientes o casos estimados y su distribución proyectada a nivel nacional, así como la base de cálculo.

V. Número de casos validados por pagar.

VI. Tipo de casos (nuevos, de continuidad o seguimiento)

VII. Montos pendientes por pagar.

La Auditoría Superior de la Federación al fiscalizar la Cuenta Pública Federal de cada año, verificará el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas correspondientes relativas al Fondo de Salud para el Bienestar, y en su caso, iniciará los procedimientos de responsabilidades administrativas, penales u otras.

Artículo 77 Bis 29. ...

I. ...

II. ...

III. ...

El Gobierno Federal cubrirá anualmente, al menos, una cuota social por cada persona sin seguridad social para el patrimonio del Fondo de Salud para el Bienestar, conforme a las estimaciones que realiza el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, la cual será equivalente al 3.92 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización mensual. La cantidad resultante se actualizará anualmente de conformidad con la variación anual observada en el mismo indicador.

Para los efectos de este artículo, la fecha de inicio para el cálculo de la actualización conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor será el primero de enero de 2021 y la Unidad de Medida y Actualización mensual que se tomará en cuenta como punto de partida será el de enero ese mismo año.

Los recursos que integran el patrimonio del Fideicomiso deberán permanecer afectos al mismo hasta el cumplimiento de sus fines, procurando que en ningún momento se comprometa el financiamiento para la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos en un periodo de 10 años, y por ningún motivo los recursos acumulados podrán utilizarse para otro objetivo del establecido en este artículo.

Para efectos de lo anterior y mayor transparencia de los recursos, el Fideicomiso contará con una subcuenta para cada uno de los fines señalados, quedando prohibido el hacer algún traspaso de alguna subcuenta a otra.

Para efectos de este Título, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.

Las reglas de operación del Fondo serán emitidas por la Secretaría de Salud previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y establecerán la forma en que se ejercerán los recursos del mismo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. El Instituto de Salud para el Bienestar deberá presentar semestralmente al Congreso de la Unión un Informe sobre los recursos acumulados del patrimonio del Fideicomiso del Fondo de Salud para el Bienestar, a partir de la entrada en vigor de este Decreto en los términos establecidos en el artículo 77 Bis 17.

Notas

1 Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CONPSS). Informe de Resultados del Sistema de Protección Social en Salud enero-diciembre 2019, Portal Web, consultado el 22 de agosto de 2020. http://www.transparencia.seguro-popular.gob.mx/contenidos/archivos/tran sparencia/planesprogramaseinformes/informes/2019/Informe_Resultados_SPS S_2019.pdf

2 Otro aspecto negativo fue la cancelación de la figura de asociaciones con privados para la prestación de servicios de salud externos, pues se cancelaron convenios como el de la organización civil Fundación Contra el Cáncer de Mama (FUCAM), dejando a cientos de mujeres sin tratamiento.

3 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/
work/models/Finanzas_Publicas/docs/congreso/infotrim/2020/iit/04afp/itanfp15_202002.pdf

4 Fuente elaboración propia con datos de: Comisión Nacional de Protección Social en Salud. Informe de resultados enero – diciembre 2019, páginas 62-76. Disponible en: http://www.transparencia.seguro-popular.gob.mx/contenidos/archivos/tran sparencia/planesprogramaseinformes/informes/2019/Informe_Resultados_SPS S_2019.pdf

5 Estudio denominado “Valuación financiera y actuarial del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, de acuerdo a la siniestralidad registrada, así como con la evaluación de padecimientos que generan gastos catastróficos dentro de la cartera actual, para el año 2015 y el periodo de proyección 2016-2025”. INAI. Información reservada hasta 2027.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.

Diputado Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruíz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3, 13, 72, 73, 74, 74 Bis, 75, 76, 77, 111, 112, 113, 192, 192 Ter, 192 Quáter; una fracción I Bis al artículo 6 y se adiciona el artículo 74 Bis I de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La definición de la Organización Mundial de la Salud sobre la salud mental es, “el estado de bienestar que permite a los individuos realizar sus habilidades, afrontar el estrés normal de la vida, trabajar de manera productiva y fructífera y hacer una contribución significativa a sus comunidades”.1

En su artículo 72, segundo párrafo de la Ley General de Salud, con reforma del 2013, señala que por salud mental “se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación”.

Como dice Adriana Malvido, el tema nos compete a todos2 los ciudadanos, también a las autoridades. La misma OMS señala que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.3

La salud mental es igual de importante que la física o social; sin embargo, en la Ley General de Salud se enuncia en el artículo 6 como problemas prioritarios los problemas sanitarios. Ese concepto, “problemas sanitarios”, se refiere a un catálogo amplio, que en su actualización del 2018 por la OMS se mencionaban tanto enfermedades no transmisibles, como aquellas conocidas por su gravedad en la salud de la población, como la polio, tuberculosis o cólera y la gripe pandémica.4 Dicho concepto en la redacción de la Ley solamente se usa con ese sentido.

Por lo que se valora necesario e indispensable que entre los objetivos del Sistema Nacional de Salud se incluyan como prioridades los trastornos mentales y salud mental. Es un tema prioritario según lo señalado en la Ley General de Salud, y en la Constitución en su artículo cuarto como parte de los derechos sociales, establece que toda persona tiene derecho a la protección de salud.

Como ha señalado la OMS en 2015, “no hay salud, sin salud mental”,5 y a la luz de la evidencia mostrada por la ciencia, no debe haber exclusión. Como sostienen diversas voces respetadas, la salud mental, “fue por mucho tiempo una agenda olvidada”.6

La salud mental por su conceptualización puede tener diferentes clasificaciones y diferentes conexiones con el bienestar social y físico. Pero al igual de la salud física, la salud mental es un ámbito de convergencia de la economía, el deporte, al igual que las condiciones de vivienda, las posibilidades económicas, culturales, sociales y psicológicas de las personas. En la salud mental, todo importa porque se concibe al ser humano como un ser psicosocial.

En la Ley General de Salud, se establece que es materia de salubridad general la salud mental, se propone añadir la prevención de las dependencias dada la vinculación existente.

Una enfermedad mental puede ser grave, moderada o leve; los primeros se representan en la esquizofrenia o la depresión crónica; otros más son los trastornos de personalidad y finalmente, en las leves, son ejemplo el autocontrol, la autosuficiencia o la recreación.

Según el libro Salud Mental y Medicina Psicológica de Juan Ramón de la Fuente y Gerard Heinze “Habitamos un mundo donde cada siete segundos alguien desarrolla una demencia; en el que muy pronto la depresión será la segunda causa de discapacidad y el 90 por ciento de quienes se suicidan padecen un trastorno psiquiátrico”.7 Es, además, el trastorno de la depresión afecta más a las mujeres, en proporción de dos a uno.

En el citado libro asocia las dependencias (adicciones) como una enfermedad del cerebro. Suele ser una enfermedad crónica y recurrente en el que cerebro busca el consumo de sustancias psicoactivas, mismas que modifican la estructura y el funcionamiento del mismo.

Según la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud, en su edición de 2008, avalado por la OMS y la PAO en su capítulo V, al referirse a los trastornos mentales y del comportamiento señala los trastornos ocasionados por el consumo de sustancias psicoactivas, como es el alcohol, los opiáceos, los cannabinoides, sedantes o hipnóticos, la cocaína, la cafeína, alucinógenos, tabaco, disolventes y los ocasionados por múltiples drogas.

Según la Organización Mundial de la Salud, una droga es aquella sustancia que al introducirse en un organismo es capaz de cambiar sus funciones.8 Es una definición amplia sobre la cual se desprenden diferentes tipos de drogas, como son los narcóticos (que producen relajación muscular) o estupefacientes (que pierdes la sensibilidad y producen un sentimiento de bienestar). La RAE no es muy aleccionadora, en su segunda definición establece que debe entenderse por droga, una sustancia o el preparado medicamentoso de efecto estimulante, deprimente, narcótico o alucinógeno9 y administrar una droga se hace con fines ilícitos.

Por sustancia psicoactiva se entiende por aquel ingreso de drogas, a través de la vía bucal, nasal, oral, intravenosa que ocasiona cambios en el ánimo de las personas, puede inhibir el dolor o alterar las percepciones. Es común encontrar sea una denominación más de las drogas, como en el caso de Colombia.10

La clasificación puede desarrollarse por sus afectaciones al sistema nervioso, que pueden ser depresoras (alcohol, sedantes), estimulantes, (cocaína, anfetaminas) alucinógenas, (PCP, LSD), u opioides (morfina, heroína).11 Como también pueden diferenciarse por su origen, sintéticas o naturales; por su situación legal, legales (alcohol, tabaco) o ilegales (cocaína, mariguana) o por su emergencia, (NPS; cualquier adulterante).

El consumo de una sustancia puede derivar en una adicción, este término según la OMS12 está en desuso y no aparece en la Clasificación de Estadísticas Internacionales (CIE-10), se bien se define como un “Consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de que el consumidor se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia” además de tener dificultades para interrumpir su suministro.

La adicción es un término “antiguo”, la OMS recomendó usar dependencia, que puede tener diferentes grados de severidad. El Glosario de Términos de Alcohol y Drogas, establece que la dependencia es un “sentido general, es un Estado de Necesitar o Depender de algo o de alguien, ya sea como apoyo, para funcionar o para sobrevivir. Aplicado al alcohol y otras drogas, el término implica una necesidad de consumir dosis repetidas de la droga para encontrarse bien o para no sentirse mal”. En términos, igualmente generales, puede ser física o psicológica.

El CIE-10, señala como el síndrome de dependencia como el “conjunto de fenómenos del comportamiento, cognitivo y fisiológico, que se desarrollan luego del consumo repetido de la sustancia en cuestión...puede haber síndromes de dependencia de una sustancia específica psicoactiva (por ejemplo, tabaco, alcohol o diazepam), de una clase de sustancia (por ejemplo, drogas opioides), o de una variedad más amplia de sustancias psicoactivas farmacológicamente diferentes”.13

Se asocia a una gama de sustancias psicoactivas y está en relación a las disposiciones del CIE-10. Dado lo anterior se propone sustituir el término dependencia, exceptuando los títulos, dado que, la población se encuentra familiarizada con la terminología que se ha difundido.

Sobre el consumo de drogas la OMS en su informe 2019,14 señaló que su consumo afecta a la salud física que en su grado extremo deriva en la pérdida de vidas de manera prematura; además, reporta que, en diversas partes del mundo, han aumentado los tratamientos de salud ocasionado por el consumo de marihuana y los que provienen del policonsumo de diversas sustancias.

Los trastornos en el mundo han ocasionado al menos 35 millones de personas que padecen trastornos mentales, leves, moderados o graves, causados por el consumo de drogas, mismo que requiere tratamiento, atención sanitaria y social y rehabilitación.

Las acciones para prevenir las dependencias pueden ser a través de políticas públicas que fomenten factores de protección de las niñas, niños y adolescentes, que puedan informar los riesgos de las dependencias con el fin de retrasar el inicio del consumo, recuperar los entornos sociales para disminuir el estímulo y reducir el patrón de repetición una vez consumida una sustancia, en los entornos familiares, comunitarios y de escuela o trabajo.

Uno de los puntos más relevantes es la prevención en las escuelas, es el escenario clave para la promoción de la salud. Dentro del Sistema Educativo Nacional, en el artículo 18, de la Ley General de Educación fracción IX, se establece que la orientación para que las actividades físicas, el deporte y los conocimientos y habilidades estén vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en la comunidad.

En el artículo 26 de la Ley General de Educación se refiere a que existirá coordinación entre la Secretaría de Educación y Secretaría de Salud cuando se refieran a estilos de vida saludables. Mismo que estará en los planes y programas de estudio, según lo señala el artículo 30, fracción VIII.

Por lo tanto y con el objetivo de identificar trastornos mentales y prevenir dependencias se propone coordinarse con la Secretaría de Educación para identificar síntomas de enfermedades mentales, a través de buscar la cobertura total y la detección oportuna, puesto que además de la talla, el peso y la masa corporal la salud mental es necesaria e indispensable. Cuando haya un caso detectable, se pueda canalizar a las autoridades de salud y se oriente a los padres de familia o tutores en todo lo relacionado a la materia.

Del mismo modo, se busca que la identificación de trastornos de salud mental en las escuelas se ofrezca en todos los niveles educativos, en la que se realicen estudios, investigaciones y encuestas y se difunda información relevante, accesible para toda la población.

Hablando de la educación se deberá garantizar el interés superior de la niñez en los términos del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, para que se garantice el acceso, la permanencia y la participación. Del mismo modo, con esta reforma se plantea garantizar lo dispuesto en el Capítulo Primero, De los Derechos Humanos y sus Garantías, artículo primero, que señala la prohibición de la discriminación por condiciones de salud, por origen étnico, edad, o cualquiera que afecte la dignidad humana.

Adicional a lo referido en el artículo primero de nuestra Constitución, se busca incorporar la discriminación por lengua como lo señala en el artículo primero, fracción tercera, en las Disposiciones Generales de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Igualmente se deberán respetar los Tratados Internacionales de los que México es parte, como son la Carta Internacional de los Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, y otros más. De igual manera, se deberán seguir los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, cuyo lema es sintético, Sí a la atención, no a la exclusión.

Definir los trastornos mentales según la OMS, es difícil dado que no existe un cuadro clínico unitario o un diagnóstico, sino que existen un conjunto de trastornos con rasgos en común.15 De igual manera depende del contexto social, económico, cultural y legal de la sociedad en cuestión. La OMS menciona que, aunque no todas las enfermedades mentales pueden aplicar para los trastornos mentales pueden aplicar para su estudio por lo que es preferible una definición amplia o bien, hacer como nuestra Legislación, emplear el término, pero no definirlo, y con ello, evitar la inexactitud o la poca abarcabilidad del concepto.

El Manual de Recursos sobre la Salud Mental de la OMS señala que:16

• La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental.

• Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental.

• El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinación de una enfermedad mental.

• Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de ésta.

• La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.

Los trastornos mentales han cobrado una mayor relevancia en los últimas décadas, años y meses. Según el CIE-10 existe la siguiente clasificación:

Trastornos mentales orgánicos, incluidos los trastornos sintomáticos

F00 Demencia en la enfermedad de Alzheimer

F01 Demencia vascular

F02 Demencia en otras enfermedades clasificadas en otra parte

F03 Demencia, no especificada

F04 Síndrome amnésico orgánico, no inducido por alcohol o por otras sustancias psicoactivas

F05 Delirio, no inducido por alcohol o por otras sustancias psicoactivas

F06 Otros trastornos mentales debidos a lesión y disfunción cerebral, y a enfermedad física

F07 Trastornos de la personalidad y del comportamiento debidos a enfermedad, lesión o disfunción cerebral

F09 Trastorno mental orgánico o sintomático, no especificado

Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sustancias psicoactivas

F10 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alcohol

F11 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de opiáceos

F12 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cannabinoides F13 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de sedantes o hipnóticos

F14 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de cocaína

F15 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de otros estimulantes, incluida la cafeína

F16 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alucinógenos

F17 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de tabaco

F18 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de disolventes volátiles

F19 Trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de múltiples drogas y al uso de otras sustancias psicoactivas

Esquizofrenia, trastornos esquizotípicos y trastornos delirantes

F20 Esquizofrenia

F21 Trastorno esquizotípico

F22 Trastornos delirantes persistentes

F23 Trastornos psicóticos agudos y transitorios

F24 Trastorno delirante inducido

F25 Trastornos esquizoafectivos

F28 Otros trastornos psicóticos de origen no orgánico

F29 Psicosis de origen no orgánico, no especificada

Trastornos del humor [afectivos]

F30 Episodio maníaco

F31 Trastorno afectivo bipolar

F32 Episodio depresivo

F33 Trastorno depresivo recurrente

F34 Trastornos del humor [afectivos] persistentes

F38 Otros trastornos del humor [afectivos]

F39 Trastorno del humor [afectivo], no especificado

Trastornos neuróticos, trastornos relacionados con el estrés y trastornos somatomorfos

F40 Trastornos fóbicos de ansiedad

F41 Otros trastornos de ansiedad

F42 Trastorno obsesivo-compulsivo

F43 Reacción al estrés grave y trastornos de adaptación

F44 Trastornos disociativos [de conversión]

F45 Trastornos somatomorfos

F48 Otros trastornos neuróticos

Síndromes del comportamiento asociados con alteraciones fisiológicas y factores físicos

F50 Trastornos de la ingestión de alimentos

F51 Trastornos no orgánicos del sueño

F52 Disfunción sexual no ocasionada por trastorno ni enfermedad orgánicos

F53 Trastornos mentales y del comportamiento asociados con el puerperio, no clasificados en otra parte

F54 Factores psicológicos y del comportamiento asociados con trastornos o enfermedades clasificados en otra parte

F55 Abuso de sustancias que no producen dependencia

F59 Síndromes del comportamiento asociados con alteraciones fisiológicas y factores físicos, no especificados

Trastornos de la personalidad y del comportamiento en adultos

F60 Trastornos específicos de la personalidad

F61 Trastornos mixtos y otros trastornos de la personalidad

F62 Cambios perdurables de la personalidad, no atribuibles a lesión o a enfermedad cerebral

F63 Trastornos de los hábitos y de los impulsos

F64 Trastornos de la identidad de género

F65 Trastornos de la preferencia sexual

F66 Trastornos psicológicos y del comportamiento asociados con el desarrollo y con la orientación sexuales

F68 Otros trastornos de la personalidad y del comportamiento en adultos

F69 Trastorno de la personalidad y del comportamiento en adultos, no especificado

Retraso mental

F70 Retraso mental leve

F71 Retraso mental moderado

F72 Retraso mental grave

F73 Retraso mental profundo

F78 Otros tipos de retraso mental

F79 Retraso mental, no especificado Trastornos del desarrollo psicológico

F80 Trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje

F81 Trastornos específicos del desarrollo de las habilidades escolares

F82 Trastorno específico del desarrollo de la función motriz

F83 Trastornos específicos mixtos del desarrollo

F84 Trastornos generalizados del desarrollo

F88 Otros trastornos del desarrollo psicológico

F89 Trastorno del desarrollo psicológico, no especificado

Trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en la niñez y en la adolescencia

F90 Trastornos hipercinéticos

F91 Trastornos de la conducta

F92 Trastornos mixtos de la conducta y de las emociones

F93 Trastornos emocionales de comienzo específico en la niñez

F94 Trastornos del comportamiento social de comienzo específico en la niñez y en la adolescencia

F95 Trastornos por tics

F98 Otros trastornos emocionales y del comportamiento que aparecen habitualmente en la niñez y en la adolescencia Trastorno mental no especificado

F99 Trastorno mental, no especificado

Se pueden agrupar como trastornos mentales en mentales orgánicos, seguido por los trastornos por sustancias psicoactivas, aquellos que se refieren al segundo bloque, opiaceos, sedantes, cocaína, tabaco, alcohol, y otros más. En otra categoría están los trastornos delirantes, esquizotípicos y la esquizofrenia; los trastornos de humor; trastornos neuróticos, trastornos relacionados con el estrés; los trastornos de la personalidad y del comportamiento en adultos; el retraso mental y los trastornos emocionales que aparecen en la niñez y en la adolescencia.

En un estudio titulado Tendencia de la mortalidad por trastornos mentales: un panorama epidemiológico en México (1980-2011)17 mencionaba que, de las 10 principales causas de muerte, al menos 4 son de tipo mental: la epilepsia, depresión, alcoholismo y trastorno bipolar. En ese estudio se estimaba que la depresión sería la segunda causa en 2020, y actualmente, lo es. Según la Organización Mundial de la Salud, estima que, en diez años, en 2030, la depresión será la primera causa de discapacidad entre adultos y jóvenes.18

Las 10 principales causas de muertes en países de ingresos medios altos, la demencia y el Alzheimer figuran en las primeras cinco; en países de ingresos altos, se ubica en el tercer lugar.19 Esto es relevante ya que no figura entre las 10 principales causas de muerte en países con ingresos bajos, donde figuran enfermedades como la tuberculosis, las diarreas y complicaciones de parto.

En México se estima que alrededor de 12 millones de mexicanas y mexicanos padecen de depresión, esto es, 9.2 por ciento de la población.

Durante los meses de confinamiento de la pandemia, el consumo de sustancias psicoactivas aumentó, entre la población joven y esto ha ocasionado conductas de irritabilidad, ansiedad, lesiones, pensamientos suicidas y otros más, asociados a trastornos mentales.

Siguiendo la CIE-10, los trastornos neuróticos relacionados con el estrés han aumentado, así como ansiedad y somatizaciones. En un estudio reciente para conmemorar el 10 de octubre de 2020, de 104 mil personas tamizadas, 12 mil reportaron consumo de sustancias, 10 mil depresión, 8 mil ansiedad y 5 mil pensamientos suicidas.20 También 2 mil casos de estrés agudo, 1,500 síndrome Bournout y casi mil somatización.

Del mismo modo, en México se estima un techo del 20 por ciento de la población joven padece un trastorno mental, siendo la depresión el que más problemas genera; tres de cada cuatro personas con trastornos no tienen acceso a especialistas que valoren y traten sus padecimientos. Según la UNAM, la mayoría de los trastornos inician a los 14 años, dentro de ellos, el uso de las redes sociales es una de las causas.

En el mundo, de 2005 a 2015, el porcentaje de personas viviendo con depresión aumentó en un 18 por ciento.21 En ese momento la depresión fue la primera causa de incapacidad y la ansiedad, la sexta, a nivel mundial.

El Covid-19 en México ha ocasionado ataques de pánico, miedo, estrés y pensamientos que afectan la conducta, por ende, la productividad en el trabajo y las emociones en la convivencia. En México, 1 de cada 4 personas, en el desarrollo de su vida ha padecido de trastornos mentales. Por cada enfermedad mental, se estima hay una pérdida de vida sana de 8.5 por ciento de años.22

Según la OMS México tiene un déficit de psiquiatras en su territorio, con cifras del 2019 estimaba un total de 4,600 psiquiatras, pero se requieren 12 mil especialistas. De los 4, 600 solo 1,400 laboran en el sector público y el resto son privados y se concentran en las urbes más grandes del país, Jalisco, Nuevo León, Ciudad de México.23

En México, operan 46 hospitales psiquiátricos,24 33 del sector público y 13 del sector privado; son 29 establecimientos de salud ambulatoria; la mayor cantidad de trastornos que tratan son afectivos, 27 por ciento, esquizofrénicos, 24 por ciento y orgánicos o epilepsia, 16 por ciento.

Según el CIEP del 2010 al 2017 el gasto en salud mental en 2015, tuvo su mejor año, en términos presupuestales, en términos del gasto de la función salud, el gasto en salud mental representa alrededor del 2.2 por ciento. La OMS recomienda que exista una inversión del 10 por ciento.

Los principales programas son prevención y atención contras las adiciones, atención a la salud y prevención y control de enfermedades.25

Esto también está asociada a la cultura de la prevención por tipo de ingresos en casa uno de los países; en un estudio de inversión la OMS señala que entre mayor sea la prosperidad de la nación, hay un mayor presupuesto y caso contrario en los países con ingresos más bajo.26

Por otra parte, la tasa de mortalidad por suicidios ha aumentado en una línea exponencial en los últimos 40 años, como se muestra en la gráfica siguiente:27

Los suicidios después de la pandemia, podrían elevarse en un 20 por ciento después de la pandemia, del Instituto Nacional de psiquiatría reportan un aumento de 30 por ciento de llamadas en este periodo. En México, cerca de 80 mil personas se quitan la vida al año y muchas más, intentan hacerlo. Hay condiciones que pueden propiciarlas como son la pérdida del empleo, los ingresos, el consumo de alcohol y otras sustancias, así como el aislamiento, soledad, depresión y estrés.28

Aunado a la definición de los trastornos mentales está la rehabilitación psicosocial es un instrumento que hace posible lo más normal posible en pacientes mentales crónicos, sobre todo en aquellos cuya enfermedad, ha ocasionado limitaciones en las actividades sociales en el desempeño.29 Los programas de rehabilitación, las terapias de grupos, las reuniones ayudar a que entre iguales se auxilien.

Cabe señalar que el síndrome de burnout, entrará dentro del catálogo de la OMS en el 2022, ya que en el año 2019 fue aprobado su reconocimiento oficial. Este síndrome es consecuencia del estrés crónico y se caracteriza por un estado de agotamiento emocional, actitud de distancia frente al trabajo.30

De manera similar se ha debatido sobre el síndrome Ulises que se refiere a aquella situación de estrés crónico múltiple que viven las personas que han emigrado y que trasforma su propia identidad. Aun cuando la OMS no ha debatido su incorporación a las enfermedades, es un síndrome emergente en nuestra región conflictiva.

Con la presente iniciativa, se propone robustecer el marco normativo atendiendo a la prevención de la salud mental, para una mejor comprensión se propone en el siguiente cuadro comparativo las reformas propuestas:

Ley General de Salud

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados quien suscribe, Diputada, Olga Patricia Sosa Ruiz, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Se reforman los artículos 3, 13, 72, 73, 74, 74 bis, 75, 76, 77, 111, 112, 113, 192, 192 Ter, 192 Quáter; una fracción I bis al artículo 6; se adiciona el artículo 74 bis I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3: En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I a V

VI. La salud mental y la prevención de dependencias.

Artículo 6. El Sistema de Salud tiene los siguientes objetivos:

...

I. Bis

Promover la salud mental y atender a todas las personas con trastornos mentales y diseñar e implementar políticas públicas preventivas que contribuyan al entendimiento de los diferentes tipos de trastornos mentales y dependencias, sus síntomas, diagnósticos, formas de atención, tratamientos y rehabilitación psicosocial, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

Artículo 13. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las dependencias y persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley.

Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales por consumo de sustancias psicoactivas es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, tratamiento, conservación, rehabilitación y mejoramiento de la salud mental.

...

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de rehabilitación psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 73.

I. ...

II. ...

III. La realización de programas para la prevención y control del uso de substancias psicoactivas , psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia ;

IV. ...

V. La implementación estratégica y progresiva de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud en sus tres niveles de atención, que permita abatir la brecha de los servicios de atención.

VI. ...

VII. ...

VIII. ...

IX. Las demás acciones que directa o indirectamente del sector social y privado que contribuyan a la prevención, diagnóstico, atención, rehabilitación psicosocial y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales por consumo de sustancias psicoactivas comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales, la identificación de síntomas , la evaluación diagnóstica integral, los tratamientos integrales, y la rehabilitación psicosocial de personas con trastornos mentales leves, moderados, graves y crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas adictas al consumo de sustancias psicoactivas, estupefacientes o psicotrópicas;

II. La organización, operación y supervisión de establecimientos con personal capacitado y especializado, dedicados al estudio, valoración , atención , tratamiento y rehabilitación psicosocial de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de actividades sociales, culturales , recreativas , deportivas, terapéuticas, laborales, programas sociales como residencias, grupos de autoayuda y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas tendrá los siguientes derechos:

I. Derecho a los servicios de atención de la salud mental, independientemente de su edad, género, religión, origen étnico, lengua, orientación sexual, estado civil, condición social y económica, o cualquier expresión u acto de discriminación que atente contra la dignidad humana y los derechos humanos de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Derecho a un diagnóstico integral emitido por un profesional de la salud, debidamente certificado para el ejercicio de sus funciones y a que el tratamiento que reciba esté basado en un plan prescrito individualmente con historial clínico, revisado periódicamente y modificado a partir de la mejora de la salud mental de la persona,

VI. Derecho a no ser sometido a tratamientos irreversibles, que modifiquen la integridad de la persona o vulneren sus derechos humanos ;

VII.

VIII. Derecho a la confidencialidad de la información psiquiátrica sobre su persona, o cuando se trate de un caso severo, del padre de familia, tutor o representante que asienta la toma de decisiones;

Artículo 74 Bis I. Los trastornos mentales prioritarios son:

I. Los trastornos afectivos, depresivos, bipolares, maníacos, del humor persistentes.

II. Los trastornos neuróticos, estrés grave, somatomorfos, obsesivo-compulsivo, bourbout, ansiedad y de adaptación.

III. Los trastornos esquizotípicos, esquizofrenia, trastornos delirantes, psicosis y trastornos psicóticos.

IV. Demencias y Alzheimer.

V. Trastornos por consumo de sustancias psicoactivas.

VI. Epilepsia y convulsiones disociativas.

VII. Trastornos del autismo.

VIII. Prevención del suicidio, comportamiento autodestructivo y autolesiones.

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios clínicos , éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista un diagnóstico integral , que determine la existencia de un trastorno mental y el plan de tratamiento a efectuar y que debido a la gravedad dicho trastorno existe un peligro latente o inmediato para sí mismo o para terceros.

...

Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas, sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas.

Cuando se trate de personas indígenas o hablantes de otra lengua o con discapacidades, estos deberán tener acceso a la información en su lengua o en su lenguaje.

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y por consumo de sustancias psicoactivas , de la red del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento por consumo de sustancias psicoactivas, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud, física, social, mental y prevención de dependencias.

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. Fomentar desde la niñez en la población el desarrollo de actitudes y conductas que le permitan participar en la prevención de enfermedades individuales, colectivas, accidentes y dependencias , y protegerse de los riesgos que pongan en peligro su salud;

II. Proporcionar a la población los conocimientos sobre las causas de las enfermedades, trastornos mentales, dependencias por consumo de sustancias psicoactivas y de los daños provocados por los efectos nocivos del ambiente en la salud, y

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, dependencias por consumo de sustancias psicoactivas salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a identificar síntomas de depresión, estrés, epilepsia, ansiedad, esquizofrenia y comportamientos que puedan reflejan trastornos mentales procurando que no se agudicen las enfermedades mentales y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica y de ser necesario se canalice a las autoridades que brindan los servicios de atención a la salud de manera inmediata y se informe a los padres de familia o tutores para brindar la orientación correspondiente.

Para una identificación y vigilancia de la salud mental en las escuelas de todos los niveles educativos se elaborarán encuestas, estudios, investigaciones y se emitirán informes de divulgación, accesibles y entendibles para toda la población.

Artículo 192.

...

Este programa establecerá los procedimientos y criterios para la prevención, tratamiento y control de las dependencias y será de observancia obligatoria para los prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional y en los establecimientos de los sectores público, privado y social que realicen actividades preventivas, de tratamiento y de control de las dependencias y la farmacodependencia.

Artículo 192 Ter.

...

I Desarrollar campañas de educación para prevención de dependencias , con base en esquemas novedosos y creativos de comunicación que permitan la producción y difusión de mensajes de alto impacto social ...

Artículo 192 Quáter.

...

La ubicación de los centros se basará en estudios rigurosos del impacto de las dependencias en cada región del país y deberá:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/mental_health/advocacy/en/spanish_final.pdf

2 https://www.revistadelauniversidad.mx/articles/b7205fa0-f308-4959-a089-
0a6993f54dd5/salud-mental-y-medicina-psicologica-de-juan-ramon-de-la-fuente-y-gerhard-heinze

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

4 https://elpais.com/elpais/2018/05/25/planeta_futuro/1527267380_857400.h tml

5 https://ciep.mx/gasto-en-salud-mental/

6 https://www.jornada.com.mx/2020/10/10/sociedad/026n2soc

7 https://www.revistadelauniversidad.mx/articles/b7205fa0-f308-4959-a089-
0a6993f54dd5/salud-mental-y-medicina-psicologica-de-juan-ramon-de-la-fuente-y-gerhard-heinze

8 https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_s panish.pdf?ua=1

9 https://dle.rae.es/droga

10 http://www.odc.gov.co/problematica-drogas/consumo-drogas/sustancias-psi coactivas

11 Cfr: https://www.btb.termiumplus.gc.ca/tpv2guides/guides/caleid/
index-fra.html?lang=fra&lettr=indx_autr8fq9MkNqa2sc&page=9iMsQpSpNrVs.html y
http://www.odc.gov.co/problematica-drogas/consumo-drogas/sustancias-psicoactivas

12 https://www.who.int/substance_abuse/terminology/lexicon_alcohol_drugs_s panish.pdf

13 http://ais.paho.org/classifications/Chapters/pdf/Volume1.pdf

14 https://wdr.unodc.org/wdr2019/prelaunch/WDR2019_B1_S.pdf

15https://www.who.int/mental_health/policy/legislation/W HO_Resource_Book_MH_LEG_Spanish.pdf

16 https://www.who.int/mental_health/policy/legislation/WHO_Resource_Book_MH_LEG_Spanish.pdf

17 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0026-
17422014000300022#:~:text=Seg%C3%BAn%20la%20OMS%2C%20de%20las,enfermedad%20discapacitante%20a%20nivel%20mundial.

18 https://www.excelsior.com.mx/nacional/salud-mental-otra-victima-de-la-p andemia-ssa-y-unam-detectan-riesgos/1410432

19 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-causes-o f-death

20 https://www.excelsior.com.mx/nacional/salud-mental-otra-victima-de-la-p andemia-ssa-y-unam-detectan-riesgos/1410432

21 https://ciep.mx/gasto-en-salud-mental/

22 https://ciep.mx/gasto-en-salud-mental/

23 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Mexico-es-deficitario-en-cu idar-la-salud-mental-20190409-0163.html

24 http://www.conamed.gob.mx/gobmx/boletin/pdf/boletin14/importancia_panor ama.pdf

25 https://ciep.mx/gasto-en-salud-mental/

26 https://www.who.int/mental_health/advocacy/en/spanish_final.pdf

27http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estresl aboral/1erjornada/07-Panorama-Trastornos-Mentales.pdf

28 https://www.forbes.com.mx/mundo-pandemia-incrementaria-20-suicidio-en-m exico-analistas/

29 http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1130-527 42010000300009

30 https://elpais.com/sociedad/2019/05/27/actualidad/1558956228_933147.htm l

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 21 días del mes de octubre de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, a cargo de la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Hilda Patricia Ortega Nájera, Diputada Federal en la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como, 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Objeto de la iniciativa

Reformar los artículos 1, 2, 4, 19, 34 y 77 de la Ley de Vivienda, para que, en referencia al derecho a la vivienda, se sustituyan los términos “digna y decorosa” por el término “adecuada”, con la finalidad de emplear un vocablo menos abstracto y más susceptible de ser medible y por tanto mejorable, además de ir en concordancia con la terminología empleada a nivel internacional.

Asimismo, se propone reformar la fracción XVII del artículo 8º de la Ley en comento, para incorporar la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, la asequibilidad, habitabilidad, la accesibilidad, ubicación y la adecuación cultural, como parte de los elementos de la vivienda adecuada sugeridos por ONU Hábitat, que deba contener el Programa Nacional de Vivienda.

Introducción

El lunes 5 de febrero de 1917 el Diario Oficial publicó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reformaba la del 5 de febrero de 1857. En una reforma de 1983, la Constitución Mexicana contempla el término “vivienda” en el artículo 4o., estableciendo que “toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.”

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, el término “digno” significa que “es merecedor de la cosa que se expresa” y que “se corresponde, está en consonancia o guarda proporción con las cualidades o méritos de cierta persona o cosa”.

La palabra “digna” también está estrechamente vinculada al vocablo “dignidad” que a su vez, tiene relación con los derechos humanos más básicos de los que debe gozar cualquier persona. Por otra parte, la palabra “decorosa” significa que tiene decoro o sigue las normas morales socialmente establecidas y las buenas costumbres.

Desde entonces hasta ahora, en México se ha reconocido el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa; sin embargo, resulta relevante realizar el siguiente análisis en torno a la pertinencia de modificar el vocablo.

El derecho fundamental a la vivienda adecuada

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, el derecho a la vivienda implica el derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y dignidad.

En la Tesis Jurisprudencial 1a. CXLVIII/2014 (10a.) publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 11 de abril de 2014, intitulada: “Derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa. Su contenido a la luz de los tratados internacionales” , el Poder Judicial de la Federación realizó las siguientes disertaciones:

1. El artículo 11, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981, establece el derecho de toda persona a una vivienda adecuada, así como la obligación de los Estados Parte de tomar las medidas apropiadas para asegurar su efectividad.

2. De la interpretación realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU en la Observación General Número 4 (1991) (E/1992/23), a dicho numeral, así como de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de la ONU, y los Principios de Higiene de la Vivienda, emitidos por la Organización Mundial de la Salud, en Ginebra en 1990, se concluye que el derecho fundamental a una vivienda digna y decorosa, tiene las siguientes características:

a) Debe garantizarse a todas las personas;

b) No debe interpretarse en un sentido restrictivo;

c) Para que una vivienda se considere “adecuada” requiere contar con los elementos que garanticen un nivel mínimo de bienestar a quien la habite, esencialmente, una infraestructura básica adecuada, que proteja de la humedad, la lluvia, el viento, así como riesgos estructurales, con instalaciones sanitarias y de aseo, un espacio especial para preparar e ingerir los alimentos, espacio adecuado para el descanso, iluminación y ventilación adecuadas, acceso al agua potable, electricidad, y drenaje; y,

d) Los Estados deben adoptar una estrategia nacional de vivienda para alcanzar el objetivo establecido en el pacto internacional de referencia, así como tomar e implementar las medidas legislativas, administrativas, presupuestarias y judiciales adecuadas para la realización plena de dicho derecho, dentro de las cuales está asegurar a la población recursos jurídicos y mecanismos judiciales para que los gobernados puedan reclamar su incumplimiento, cuando las condiciones de las viviendas no sean adecuadas o sean insalubres.

3. Los aspectos antes mencionados constituyen los elementos básicos del derecho a una vivienda digna y decorosa reconocido por el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que todas las personas cuenten con una vivienda que tenga los elementos mínimos necesarios para ser considerada como tal.

Vivienda y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El derecho a la vivienda adecuada es uno de los derechos humanos comprendidos en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México en 1981, por tanto, México está obligado a observar esos derechos en favor de la población.

A pesar de que este derecho está contemplado a nivel internacional, millones de personas en todo el mundo viven en condiciones peligrosas, en situación de hacinamiento, en asentamientos irregulares, o en otras condiciones que no respetan el derecho a una vivienda adecuada.

ONU Hábitat y los principales elementos de la vivienda adecuada

El Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (ONU-Hábitat) es una agencia de las Naciones Unidas, con sede en Nairobi, que tiene el objetivo de promover ciudades y pueblos social y ecológicamente sostenibles, bajo el enfoque de promover el cambio transformador en las ciudades y los asentamientos humanos a través del conocimiento, el asesoramiento sobre políticas públicas, la asistencia técnica y la acción de colaboración, para no dejar a nadie ni a ningún lugar atrás.

Para ONU Hábitat es indispensable:

• Reducir la desigualdad espacial y la pobreza en las comunidades urbanas y rurales.

• Aumentar la prosperidad compartida en ciudades y regiones.

• Actuar por la acción climática y mejora del entorno urbano.

• Promover la prevención y respuesta efectiva ante las crisis urbanas.

El derecho a la vivienda adecuada, implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda con las siguientes condiciones y características:

1) Que no ponga en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas; 2) Con seguridad en su tenencia; 3) Con materiales y diseño de calidad; 4) Bien ubicada y con acceso a servicios básicos y complementarios funcionales y suficientes; 5) Emplazada en un barrio seguro, con espacios comunes, áreas verdes y calidad comunitaria; 6) Con un diseño que como unidad y como asentamiento atienda a estándares técnicos de calidad y sea aceptable para sus habitantes; y 7) En un hábitat digno, integrado al entorno natural de manera responsable e incorporando tecnologías.

En este orden de ideas, de acuerdo con ONU Hábitat, una vivienda adecuada debe satisfacer varias condiciones y criterios importantes:

1. Seguridad de la tenencia. Se refiere a las condiciones que garanticen a sus ocupantes protección jurídica contra el desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas inherentes a la falta de certeza jurídica respecto del suelo.

2. Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura. Se refiere a la posibilidad de acceder a agua potable, a instalaciones sanitarias adecuadas, a energía para la cocción de alimentos, calefacción y alumbrado, así como para la conservación de alimentos y eliminación de residuos.

3. Asequibilidad. Se refiere a que el costo de la vivienda debe ser tal que todas las personas puedan acceder a ella sin poner en peligro el disfrute de otros satisfactores básicos o el ejercicio de sus derechos humanos. Se considera que una vivienda es asequible si un hogar destina menos del 30% de su ingreso en gastos asociados a la vivienda.

4. Habitabilidad. Se refiere a las condiciones que garantizan la seguridad física de sus habitantes y les proporcionan un espacio habitable suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

5. Accesibilidad. Se refiere al diseño y materialidad de la vivienda debe considerar las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados, particularmente de personas con discapacidad.

6. Ubicación. Se refiere a que la localización de la vivienda debe ofrecer acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, y estar ubicada fuera de zonas de riesgo o contaminadas.

7. Adecuación cultural. Se refiere a que se toma en cuenta la expresión de identidad cultural.

En otras palabras, la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

Tampoco será adecuada si no cuenta con accesibilidad y si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

La ubicación también resulta relevante, ya que si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas no podremos estar hablando de una vivienda adecuada.

En conclusión, el derecho a la vivienda digna implica que los ciudadanos de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda de calidad, bien ubicada, con servicios básicos, con seguridad en su tenencia y que como asentamiento, atienda estándares éticos de calidad.

Política de vivienda anterior versus política de vivienda actual en México

El modelo de vivienda que prevaleció en las últimas décadas ha carecido de una visión integral ya que únicamente ha sido visto bajo la óptica de negocio y no como un factor para la transformación social de nuestro país.

La política de vivienda que actualmente se está impulsando tiene como objetivo el garantizar, promover y proteger el derecho humano a la vivienda, a través de la colaboración entre los diferentes sectores y de igual forma está enfocado en buscar mecanismos de financiamiento con una visión planeada.

La actual política de vivienda tiene el propósito de orientar y contribuir al crecimiento ordenado de los asentamientos urbanos y centros de población, así como de atender en forma integral las necesidades de vivienda que existen en el país, a fin de garantizar el acceso a una vivienda adecuada para todos los mexicanos.

En este orden de ideas, resulta relevante someter a consideración de esta honorable soberanía, reformar los artículos 1, 2, 4, 19, 34 y 77 de la Ley de Vivienda, para que, en referencia al derecho a la vivienda, se sustituyan los términos “digna y decorosa” por el término “adecuada”, con la finalidad de emplear un vocablo menos abstracto y más susceptible de ser medible y por tanto mejorable, además de ir en concordancia con la terminología empleada a nivel internacional.

Asimismo, se propone reformar la fracción XVII del artículo 8º de la Ley en comento, para incorporar la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, la asequibilidad, habitabilidad, la accesibilidad, ubicación y la adecuación cultural, como parte de los elementos de la vivienda adecuada sugeridos por ONU Hábitat, que deba contener el Programa Nacional de Vivienda.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y texto propuesto:

Por las razones, fundamentos y consideraciones expuestas, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada

Artículo Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 1, el artículo 2, las fracciones IX y XII del artículo 4, la fracción XVII del artículo 8, la fracción I del artículo 19, la fracción IV del artículo 34, y el párrafo primero del artículo 77, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada.

...

...

Artículo 2. Se considerará vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada ;

X. a XI. ...

XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada ;

XIII. a XV. ...

Artículo 8. El Programa Nacional de Vivienda contendrá:

I. a XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar la calidad, la seguridad de la tenencia, la disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura, la asequibilidad, habitabilidad, la accesibilidad, ubicación y la adecuación cultural de la vivienda.

XVIII. ...

Artículo 19. Corresponde a la comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada , principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. a XXV. ...

Artículo 34. Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I. a III. ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada , en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes:

1 Principales Retos en el Ejercicio del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa. Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) 2019.

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/
Dosieres_Derechos_Sociales/Retos_Derecho_Vivienda.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas (ONU)-Hábitat (2008). Informe del Relator Especial sobre la vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado y sobre el derecho de no discriminación a este respecto, Sr. Miloon Kothari.

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6084 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Hilda Patricia Ortega Nájera (rúbrica)

Que reforma el artículo 533 y adiciona el 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por los diputados Víctor Manuel Pérez Díaz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez y Juanita Guerra Mena, de los Grupos Parlamentarios del PAN, los dos primeros, y Morena, la tercera

Los suscritos Víctor Manuel Pérez Díaz, Juanita Guerra Mena y Carlos Elhier Cinta Rodríguez, diputados federales a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 533 y se adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para el sector de las comunicaciones y transportes, las vías generales de comunicación son de vital importancia para el flujo comercial, traslado de mercancías y de movilidad de la población. A través de ellas se permite las múltiples conexiones entre las comunidades.

Asimismo, mediante las vías generales, el Estado debe establecer una óptima operación en cuanto a su mantenimiento y garantizar el buen funcionamiento generando un desarrollo económico fuerte y sostenible para el país.

De acuerdo con el Banco Mundial, las carreteras están entre los activos públicos más importantes en cualquier país; la construcción y mejora de vialidades conllevan de manera inmediata, y en algunas ocasiones de forma dramática, beneficios a los usuarios, a través de más y mejores accesos a hospitales, escuelas y mercados, mejorando también la comodidad, la velocidad y la seguridad, con menores costos de operación vehicular.

La Red Carretera Nacional (RCN) de México tiene una longitud mayor a 750,000 kilómetros, incluidos casi 51,000 kilómetros de carreteras federales y cerca de 11,000 kilómetros de autopistas de cuota. De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de estas vías se desplaza más de 55 por ciento del total de la carga, así como 97 por ciento de los pasajeros a nivel nacional.

Es evidente que el buen funcionamiento de la RCN resulta vital para la economía de nuestro país; desafortunadamente, esta importancia estratégica ha hecho de nuestras vías de comunicación, un blanco de la delincuencia.

Como una preocupante expresión de ésta, en los últimos años se han multiplicado en diversas entidades (Baja California, Colima, Estado de México, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Zacatecas, entre otros), la “toma de casetas” por grupos que, en algunos casos mediante el uso de la violencia en contra de operadores y usuarios, toman control de las plazas de cobro, impiden la recolección del peaje por parte del operador y condicionan a los automovilistas a dar dinero a cambio de que se les permita circular por la vía (“boteo”). En la gran mayoría de las ocasiones, la violencia y la coerción física son la herramienta utilizada para extraer recursos de familias y transportistas que se trasladan a través de las carreteras de cuota.

Asimismo, el número de grupos creados específicamente para llevar a cabo esta actividad ilegal sigue incrementándose de manera alarmante (de acuerdo con la información recabada, al día de hoy existe más de un centenar de agrupaciones de este tipo), potencializando el riesgo de asociaciones con otro tipo de organizaciones criminales.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y de la Asociación Mexicana de Concesionarios de Infraestructura Vial, AC, durante el 2019 la “toma de casetas” y el llamado “boteo” originaron pérdidas sectoriales cercanas a 3 mil millones de pesos (esta cifra incluye autopistas concesionadas al Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) y a particulares). Existen costos adicionales ocultos que no han sido cuantificados aún: El daño patrimonial que sufren los usuarios cuando sus personas y bienes se ven violentados por dichos grupos; y los costos logísticos y de operación en los que incurren transportistas.

Estos costos representan un golpe a las finanzas del Estado Mexicano; de carácter directo en el caso de las concesiones a Fonadin y Capufe, dado su carácter público; y en el caso de los operadores privados, mediante la pérdida de ingresos que impacta a la recaudación de impuestos y al nivel de las contraprestaciones que éstos pagan a la Federación, cada año, por la explotación de las vías.

Asimismo, se afecta de manera sustancial e incuantificable a los miles de familias mexicanas que usan y transitan por nuestras carretas, de igual manera afecta la economía de nuestro país al impedir que los miles de toneladas de productos que se transportan por nuestras vías generales de comunicación no sean distribuidos en tiempo o se pierdan por ser perecederos, con lo que se altera la cadena de costos, impactando finalmente en todos los consumidores.

Esta problemática ha adquirido relevancia nacional; incluso el presidente de la República se ha pronunciado específicamente sobre el tema, señalando que estos actos no serán permitidos y que no existe causa social que los justifique. Asimismo, ha señalado que su gobierno, a través de la Guardia Nacional, cuenta con un plan de atención al respecto.

Hasta el día de hoy, se tienen contabilizadas más de cinco mil denuncias presentadas ante el Ministerio Público Federal por los distintos concesionarios, de las cuales han resultado menos de una decena de sentencias condenatorias. Es evidente que el marco jurídico existente es insuficiente para combatir esta conducta.

La presente iniciativa plantea una reforma legislativa para regular este complejo problema, con la intención de brindar un marco jurídico actualizado y eficiente a la estrategia que plantea el gobierno federal y que sea capaz de atender y erradicar este fenómeno que daña al Estado y a la sociedad.

Afectación al Estado mexicano y a la economía

El bloqueo, la toma de casetas, el llamado “boteo” y la interrupción parcial o total de los servicios en las vías de comunicación generales afecta directa e indirectamente la economía de nuestro país. Al impedir que los miles de toneladas de productos que se transportan por éstas no sean distribuidos en tiempo o se pierdan por ser perecederos, se altera la cadena de costos, impactando finalmente en todos los consumidores.

Por otra parte, en el presente año, se han registrado 105 bloqueos a la vía férrea, lo que representa un aumento de 119 por ciento respecto al 2019. Igualmente ha crecido el número de días que duran los bloqueos, de 5.3 días promedio en 2019 a 11.7 días promedio en el presente año. Es importante mencionar que, en ningún caso, los bloqueos son generados por conflictos relativos al sector del ferrocarril, sino por distintos conflictos sociales que toman las vías del tren como medida de presión.

Con relación a las afectaciones por bloqueos en vías férreas, de acuerdo al Anuario Estadístico Ferroviario 2019, publicado por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, “Este tipo de problemas representa una afectación seria a las cadenas de suministro y logísticas de las distintas industrias en el país, reflejándose en pérdidas económicas de importancia (en orden de millones o inclusive miles de millones de pesos al día)”.

En este sentido, más allá de monetizar las afectaciones, es importante entender la grave afectación que generan los bloqueos en las cadenas de suministro de distintos sectores, particularmente en aquellos cuyo inventario son muy sensibles al tiempo “just in time”. Estas desestabilizaciones de las cadenas de suministro, afectan no solo a la industria sino indirectamente a todos los ciudadanos.

Dichas conductas también implican una afectación directa a los bienes de la nación, así como a los bienes sujetos al dominio público de la federación. La Ley General de Bienes Nacionales señala en la fracción II del artículo 3, que son bienes nacionales los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta ley. Asimismo, la fracción II del artículo 6 señala que los bienes enlistados en dicho artículo 7 se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la federación.

Por su parte, el artículo 7 de la citada ley señala que:

Artículo 7. Son bienes de uso común:

XI. Los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia; ...

El artículo 16 de la misma Ley, establece que las concesiones no crean derechos reales, y únicamente otorgan el derecho a realizar usos, aprovechamientos y explotaciones sobre los bienes sujetos al dominio público de la federación.

Artículo 16. Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.

De lo anterior se desprende que, las vías concesionadas son un bien nacional, así como un bien sujeto al régimen de dominio público de la federación a pesar de tener un aprovechamiento especial por parte de particulares, por lo que la toma de casetas, la obstrucción de las vías generales de comunicación, el llamado “boteo”, la interrupción total o parcial de los servicios y la operación de las vías generales de comunicación, representa una afectación a los bienes nacionales y a los bienes de uso común.

Aunado a ello, la mayor afectación es, sin lugar a dudas, a los particulares que hacen uso de las carreteras de peaje ya que al encontrarse “tomada” una carretera, el cobro en la caseta lo realizan quienes incurren en esta conducta, sin expedir el recibo correspondiente del concesionario, mismo que para fines de cobertura del seguro a la que todo usuario tiene derecho como contraprestación por el pago de cuota, tiene la validez de póliza de aseguramiento para el usuario.

Un usuario que circula por una autopista “tomada” y no cuenta con recibo de peaje, no se encuentra al amparo de la póliza de aseguramiento, por lo que se encuentra prácticamente desprotegido y vulnerable mientras transite por ésta.

Sanciones actuales y reincidencia delictiva

Actualmente, la Ley de Vías Generales de Comunicación prevé en su artículo 533 una conducta típica consistente en el daño, perjuicio o destrucción de las vías generales de comunicación, así como la interrupción de la construcción y los servicios que operan en dichas vías. La pena impuesta en dicho artículo a quienes realicen las conductas tipificadas es de tres meses a siete años de prisión y una multa de 100 a 500 veces el salario mínimo vigente en el área geográfica del Distrito Federal.

Tomando en cuenta las más de cinco mil denuncias que se han presentado ante el Ministerio Público Federal, por los distintos concesionarios, de las cuales han resultado menos de una decena de sentencias condenatorias, la regulación de dicha conducta delictiva no ha sido suficiente para inhibir la comisión de estos hechos delictivos, dada la imprecisión y laxitud del texto actual, aunado a una falta de estructura del imperativo categórico que regula este delito en particular, el ámbito jurisdiccional no ha establecido criterios uniformes y a partir de interpretaciones diversas al momento de la dictaminación judicial, la conducta tiene un alto porcentaje de impunidad, ello debido a que la gran mayoría de los procedimientos que se presentan en contra de dichas actividades ilícitas no prosperan, o en su caso debido a lo laxo de la pena, terminan en instancias de medios alternativos de solución de controversias, las cuales resultan en montos menores por concepto de reparación del daño, mandando un peligroso mensaje de impunidad en donde prácticamente no hay un castigo a esta conducta.

En virtud de lo anterior, existe un alto nivel de reincidencia en la comisión de lo delitos previstos en el mencionado artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dado que la conducta representa un beneficio económico para quien la realiza, tiene un alto impacto social, una baja complejidad de realización y sin consecuencias jurídicas.

Las legisladoras y los legisladores nos encontramos a favor de que los ciudadanos se manifiesten de manera libre y pacífica, como un derecho consagrado en nuestra Constitución; sin embargo, también es necesario considerar las afectaciones económicas a la cadena productiva cuyo pilar es el uso y aprovechamiento de las vías generales de comunicación. El Estado tiene la obligación de garantizar y castigar aquellas prácticas que afecten las finanzas públicas y los derechos de terceras personas, por ello es necesario implementar acciones para evitar se sigan cometiendo este tipo de conductas.

Por lo anterior, se propone a partir de una revisión a la estructura y redacción del tipo penal especial que se establece en dicho ordenamiento, una reordenación del texto legal, respetando la técnica legislativa y clarificando la intención del legislador que en la génesis de esta prohibición pretendió fijar una sanción contundente y específica a esta conducta, una redacción robustecida que permita al juzgador determinar la conducta con mayor precisión, sus alcances y con ello, proteger el bien jurídico concreto.

A esta nueva redacción se le configura de manera precisa, el equivalente de una conducta cuya calificativa es acorde con la afectación y en la que implica se sancione con una pena corporal que va de los 6 meses a 7 años de prisión y multa tasada conforme a las reglas de aplicación basadas en la Unidad de Medida y Actualización como métrica para establecer las sanciones.

Ello porque es claro que el bien jurídico a tutelar es, sin lugar a dudas, la seguridad e integridad de los usuarios, seguridad que se configura por contar con una póliza de cobertura que le protege mientras transita en ella; seguridad que se configura debido a la contraprestación que reciben de manera anual, las regiones por las que transita una carretera de peaje y que para muchos municipios y localidades representa un importante ingreso que fortalece las finanzas públicas en beneficio de los habitantes.

Seguridad que se configura desde el momento mismo en que el concesionario reinvierte importantes recursos obtenidos del peaje, para el mantenimiento y optimo estado de la carretera concesionada.

Por todo lo anterior, es fundamental establecer desde este aspecto, los bienes jurídicos a tutelar y con ello, la diversidad de afectaciones generadas por esta lucrativa actividad que en ningún caso tiene relación con el legítimo ejercicio del derecho constitucional a la libre manifestación de las ideas pues el patrón conductual y la recurrencia, así como la periodicidad de quienes realizan esta actividad evidencia más un negocio que una causa social.

Se trata de sancionar con rigor, la comisión de un delito que, dada su impunidad y laxitud ha costado. incluso, las vidas de empleados de las autopistas de peaje, quienes además son objeto de amenazas por parte de estos grupos de control.

Por ello, consideramos necesario el robustecimiento del tipo penal establecido en la Ley de Vías Generales de Comunicación, a fin de establecer una calificativa al delito ya existente encuadrando la conducta antes descrita en el tipo penal agravado, buscando un doble propósito: por un lado, sancionar con mayor fuerza la toma de vías generales de comunicación con fines de lucro ilícito y por el otro, generar con la calificativa propuesta, una implícita distinción para quienes de manera legítima se manifiestan en el libre ejercicio de su derecho constitucional y que como tales, no incurren con el ejercicio de su derecho en cualquiera de las conductas establecidas en la presente iniciativa.

Lo anterior, a través de la adición de una calificativa a este delito por medio de incorporar un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, en el que la gravedad de la conducta se establezca a quien condicione con fines de lucro de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen en vías generales de comunicación, como parte de la pena y no como un sustitutivo penal que en la actualidad ha generado una suerte de puerta giratoria beneficiando la comisión del delito y por ende, la impunidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la presente Iniciativa con:

Proyecto de decreto

Único. Se reforma el artículo 533 y se adiciona un artículo 533 Bis a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 533. Los que dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o total o parcialmente interrumpan la prestación de servicio, operación, o deterioren las vías generales de comunicación o los medios de transporte, así como a quien restrinja de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen por éstas, serán castigados con tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

Artículo 533 Bis. A quienes en el ejercicio de la conducta establecida en el artículo anterior obtengan un lucro, impidan el cobro o condicionen de manera total o parcial el tránsito de los medios de transporte que circulen en vías generales de comunicación, serán sancionados con 6 meses a siete años de prisión y multa de 750 a 1000 Unidades de Medida y Actualización vigentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones, a los 22 días del mes de octubre del año 2020.

Diputados: Juanita Guerra Mena, Víctor Manuel Pérez Díaz, Carlos Elhier Cinta Rodríguez (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución General de la República es clara, y no admite interpretaciones, en el uso de los recursos públicos:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

...

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

...

...

Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, este es el principio que guía la presentación de esta iniciativa.

Pretende dar fin a una práctica común de los gobiernos de todos los niveles consistente en construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar obras sin que sea necesario, todavía con vida de uso útil.

Obras con dos años de construidas que son remodeladas. Esta práctica, también es una forma de corrupción.

En materia de vida útil de edificios, la Academia Mexicana de Ciencias, en el artículo ¿Cómo se mide la vida útil de los edificios? de Silverio Hernández Moreno1 señala que la vida útil de diseño, es decir, un tiempo de referencia durante el cual esperamos que la construcción permanecerá sin necesidad de realizar un mantenimiento correctivo muy costoso.

Además, la Academia, señala que los constructores de edificios tampoco suelen contemplar el uso del método de ISO 15686 que, en síntesis, sirve para determinar y estimar la vida útil y durabilidad de un edificio. En ello texto de Hernández Moreno se concluye que resulta grave el hecho de que los encargados de proyectos de edificaciones no realicen adecuadamente estas estimaciones.

El artículo en mención señala que los factores de durabilidad que deben tomar en cuenta cuando se inicia la planeación y el diseño de un edificio o de una infraestructura urbana son

• Calidad del diseño arquitectónico y constructivo.

• Calidad de los materiales de construcción.

• Tipo de medio ambiente interior del edificio.

• Tipo de medio ambiente exterior del lugar.

• Calidad de la mano de obra.

• Uso que se le dará al edificio.

• Tipo y grado de mantenimiento.

El arquitecto Hernández Moreno concluye que el método descrito es solamente aproximativo y subjetivo en parte, por lo que no es 100 por ciento exacto; cuando se requiera mayor exactitud, el arquitecto recomienda usar métodos predictivos, modelos matemáticos y pruebas de envejecimiento acelerado de materiales en el laboratorio

Por lo que se refiere a obras públicas que no son inmuebles, en Colombia la resolución exenta número 43, del 26 de diciembre de 2002 materia: fija vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del número 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1 del D.L. número 824, de 1974,3 prevé:

Con esta reforma no se pretende propiciar una tabla específica y detallada de las obras para determinar su vida útil, ya que cada una de ellas tiene particularidades, como se señaló en la referencia a la durabilidad de las edificaciones.

La presente iniciativa si pretende que se hagan obras sobre obras socialmente útiles aún o en obras recientes.

No es posible que obras con dos años de antigüedad se levanten para edificar la misma obra.

Otro caso que recurrentemente se sustituyen antes de que finalice su periodo de vida útil o de plano se pone otro sistema de luminaria, es el de led. Los leds tienen una vida útil general de 50 mil horas.4 Si usa sus luces durante 10 horas al día, esto debe ser 13.7 años.

De acuerdo con el periódico El Universal, en la nota “Rebasan vida útil 19 por ciento de las vías primarias” que la Ciudad de México cuenta con 116 kilómetros distribuidos en 169 vialidades primarias, ejes y vías de acceso controlado, de ellas 19 por ciento ha superado su vía útil. A través del programa institucional de la Secretaría de Obras y Servicios 2013-2018 se detalla que 62 por ciento de estas vialidades se encuentra en buenas condiciones de rodamiento, 19 requiere mantenimiento preventivo y el restante 19 necesita trabajos correctivos.

El colmo, en muchos de esos casos es que renuevan banquetas y guarniciones y las calles se encuentran en estados inapropiados para circular en ellas.

Expertos en políticas públicas5 advierten que, a escala mundial, ”el sector de obra pública es el más corrupto” y que además es difícil de monitorear para la sociedad civil debido a que requiere un nivel de conocimiento técnico que en ocasiones no tienen ni los funcionarios encargados de los procesos de compra. ”El contratista tiene la tentación de diluir la calidad para obtener mayor beneficio”, asevera, y agrega que este tipo de prácticas pueden resultar a que incluso entre competidores amañen los procesos para repartirse los contratos. Estos riesgos se incrementan en procesos de contratación menos competitivos, como las adjudicaciones –que se dan directamente a una empresa– o las invitaciones restringidas –en las que se invita a sólo tres proveedores.

Según la politóloga María Amparo Casar,6 en el artículo “México, anatomía de la corrupción”, del Imco, la corrupción en las empresas puede dividirse en dos grandes rubros. El que se da al interior de las mismas o en connivencia con otros entes privados y el que se da en la intersección con el sector público.

Por lo que se refiere a la vinculada con el sector público, en la encuesta sobre fraude en México en 2010, KPMG reporta que casi 8 de cada 10 empresas que operan en México han padecido cuando menos un fraude en los últimos doce meses, y el externo, el que realiza una persona ajena a la organización, como puede ser un proveedor o un cliente de 17 por ciento.

Amparo Casar ubica a los trámites para uso de vía pública, arreglo de calles, banquetas y a la expedición de permisos de construcción como áreas de oportunidad de corrupción.

Por otra parte, autores diversos señalan que el compadrazgo, el amiguismo, los intereses políticos y económicos, son factores que desembocan en obras mal construidas, entregadas a destiempo y, generalmente, a costos muy superiores a lo presupuestado.

Asimismo, la Asociación Mexicana de Urbanistas, considera que en México no se respeta el perfil profesional de los funcionarios que deben decidir la asignación de obras. Asegura que la mitad del problema proviene de la corrupción e impunidad en las obras públicas. Sobre el particular, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción, dice que la falta de planeación es el problema más grave que padece México.

Con lo que se propone en esta reforma, los funcionarios, independientemente de sus posibilidades administrativas, deberán considerar la vida útil de la obra antes de ponerla en licitación.

Adicionalmente, los gobiernos de todos los niveles se verán obligados, en el marco de la planeación, a ponderar la vida útil de las obras a fin de presupuestar a corto, mediano y largo plazo.

El planteamiento de la reforma que se propone, coincide con las asociaciones México Evalúa, Ethos, Transparencia Mexicana y el Instituto Mexicano para la Competitividad, en el sentido de que se debe vigilar todo el ciclo de vida de una obra, desde el momento en que se idea o anuncia -muchas veces en campañas electorales- hasta que comienza a operar.

La construcción es, en todas sus fases, y según el Banco Interamericano de Desarrollo, una de las industrias más proclives a la corrupción. Expertos en construcción, afirman que las principales causas de dicho sobre costos suelen ser atribuibles a diversas causas, entre las que destacan

i. Causas imputables a planeación inadecuada;

ii. Proyectos incompletos o con falta de profundidad; y

iii. aspectos ligados a permisos y autorizaciones.

Un ejemplo de lo que se pretende legislar es lo que ocurrió en Morelia, Michoacán7 a principios de este año, en el que a más de un mes de que se inauguraron las calles Valladolid y Antonio Alzate en el centro histórico de Morelia, vecinos y comerciantes de la zona se encuentran preocupados porque a un mes y 10 días que se realizó la inauguración, son diversos elementos los que presentan imperfecciones en estas vialidades del centro histórico moreliano. Sobre la calle Valladolid en su esquina con Virrey de Mendoza suena una serie de constantes golpes metálicos. Son tres tapas de registros de agua que no están debidamente asentadas y que golpean cada vez que pasa un vehículo encima.

Armando Ríos Peters, columnista de Excélsior,8 señala que la Cuenta Pública de 2015, en la cual se analizaron 727 auditorías con un monto de 188 mil mdp, señala al ”desarrollo de infraestructura y obra pública” como un área que es vulnerable a presentar problemáticas, fallas y anomalías y que representa riesgos constantes y cuyas implicaciones recaen sobre las finanzas públicas, el crecimiento y el bienestar económicos y sociales. De acuerdo con la Auditoría, la realización de infraestructura y obra pública presenta de manera recurrente los siguientes problemas: deficiencia en la planeación, contratación y ejecución de los trabajos; modificaciones al proyecto ejecutivo original, ocasionando incrementos importantes en el monto de inversión; y prórrogas en los plazos de contratación, ejecución y puesta en operación.

Por lo anterior, y para precisar el contenido de la reforma, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 2 y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 3 y un párrafo al artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 2 y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 3 y un párrafo al artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VIII. ...

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, y las constancias que certifiquen el fin de vida útil de la obra;

X. a XII. ...

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma;

IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción;

X. Vida útil de la obra, es la estimación fundada estudios técnicos y sociales que certifica que el uso de la obra ya no es seguro o que dejó de cumplir con especificaciones para su uso óptimo; y

XI. Diseño universal, se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Artículo 11. ...

Tampoco se podrán contratar obras que aún cuenten con vida útil evidente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/images/revista/67_4/PDF/VidaUtilE dificios.pdf

2 http://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm

3 http://www.sgt-total.com/expectativa_%20de_%20vida_%20de_%20los_
LED_de_%20una_%20luminaria_%20para_%20alumbrado_%20publico.html

4 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/df/2016/02/16/rebasan -vida-util-19-de-las-vias-primarias

5 https://obrasweb.mx/construccion/2015/11/30/cuanto-gastan-las-delegacio nes-del-df-en-tapar-baches

6 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/2015_Libro_completo_Anat omia_corrupcion.pdf

7 http://www.lavozdemichoacan.com.mx/morelia/vecinos-reportan-deficiencia s-en-nuevas-obras-del-centro-historico/

8 https://www.excelsior.com.mx/opinion/armando-rios-piter/2017/03/20/1153 047

Dado en la Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 2020.

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)