Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 50 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

El sobrepeso infantil es un problema de salud mundial, y en nuestro país es evidente. A nivel mundial el número de niños obesos o con sobrepeso de 5 años o menos aumentó de 32 millones en 1990 a 41 millones en 2016, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Si continúan las tendencias actuales, el número de niños con sobrepeso u obesos en ese grupo de edad podría aumentar a 70 millones para 2025. A partir del año 2016, la tasa de obesidad adulta en México fue en aumento: 28.4 por ciento, 24.3 millones de personas, la tercera más alta de América Latina, según la OMS. Algunos especialistas le han llamado el paraíso de la comida chatarra, siendo lamentablemente nuestro país el latinoamericano con más consumo de ultra procesados y bebidas azucaradas.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), en la que participaron enfermeros y nutriólogos el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reveló cifras alarmantes: 3 de cada 4 adultos mayores de 20 años presenta sobrepeso u obesidad, además de la mala alimentación, la falta de actividad física interviene en el desarrollo de enfermedades y el aumento de peso. Según la encuesta elaborada por Inegi, 29 por ciento de los encuestados respondieron que se ejercitan menos de 2.5 horas por semana.

México padece obesidad, ubicándose de esta manera en el primer puesto de esta enfermedad a nivel mundial, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), al superar, desde hace años (6) a Estados Unidos de América (EUA). De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés), la obesidad en México ocupa el primer lugar a nivel mundial. La FAO detalla que México ocupa una tasa de 32.8 por ciento mientras que para los adultos estadounidenses es de 31.8 por ciento.

Los especialistas definen a la obesidad como la acumulación anormal o excesiva de grasa en una persona, lo que puede ser perjudicial para su salud. En algunas partes del mundo puede presentarse en 50 por ciento de la población total, y cada día es más frecuente en los niños, lo que es un motivo de preocupación. Para identificar el sobrepeso y la obesidad, tanto a nivel individual como poblacional, se mide el índice de masa corporal (IMC), es decir, el peso en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros (kg/m2); una indicación simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente.

Ambos conceptos se definen como la acumulación excesiva o anormal de grasa que puede ser perjudicial para nuestra salud.

La obesidad es una enfermedad que año tras año afecta a más personas, y no es que la propague un virus o bacteria, es una enfermedad no transmisible, depende en su mayoría de nuestra alimentación, actividad física y estudios recientes nos da también la salud mental.

En México de acuerdo con las prospectivas es más alarmante, 70 por ciento de la población tiene sobrepeso de los cuales 28 por ciento ya tiene obesidad. No sólo es un problema de adultos, obviamente la falta de educación nutrimental ha hecho que estos adultos eduquen a sus hijos con las mismas deficiencias. México ya tiene una población de niños y adolescentes con un alto porcentaje de obesidad, 14.8 por ciento. Bajo este tipo de políticas y acciones la probabilidad de que nuestros niños sigan siendo obesos en su etapa adulta es alta, además de que presentarán problemas de salud a corta edad.

La OMS ha recomendado a México implemente estrategias para reducir la dificultad que estamos presentando, tales como evitar la venta de comidas chatarra en las escuelas y al reducir su publicidad y aumentar los impuestos para su venta.

Sin embargo, las medidas no se han cumplido del todo y el impacto no ha tenido el efecto esperado.

En el año 2017 el estudio Carga global de enfermedad del Instituto de Métricas y Evaluación de la Salud (IHME, por sus siglas en inglés), menciona que una de cada cinco muertes –11 millones en total– estuvo asociada a una dieta pobre, factor que ya mata más que el tabaco y la hipertensión. Pese a las advertencias, el último informe de la nutrición global elaborado por un grupo de expertos advirtió que ningún país está avanzando lo suficiente para poner freno a la obesidad adulta y reducir la malnutrición infantil. Con lo anterior se aleja así la posibilidad de acabar con todas las formas de malnutrición para 2030, uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible que ha pactado la comunidad internacional. Tampoco parece probable que se cumplan otras metas, como la de detener el incremento de la diabetes y la obesidad para 2025, fijada por la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS.

Este tipo de mercados y productos, están ampliamente disponibles y, según diversos estudios, se volvieron relativamente más baratos que los alimentos frescos y nutritivos en los países ricos y en los emergentes. Ocurre incluso en naciones pobres, donde el Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias (IFPRI) constató que los ultras procesados cada vez cuestan menos y los productos sanos son, en general, más caros que los menos nutritivos.

Lo terrible de lo anterior es que el consumo de estos últimos puede salir caro a la larga. Análisis realizados en España, Francia y Estados Unidos de América (EUA) llegaron a la conclusión de que, cuanto más ultra procesados se consumen, mayor es la incidencia de enfermedades no transmisible, bajo esta tendencia para 2050 habrá que duplicar el consumo mundial de los alimentos saludables y reducir en más de 50 por ciento el de los menos saludables, como los azúcares añadidos y la carne roja, un mensaje dirigido principalmente a los países desarrollados.

América Latina no es la excepción, durante los últimos 10 años, el consumo de comida chatarra ha aumentado exageradamente. Las consecuencias que ha traído este mal hábito recaen en la salud de grandes y chicos especialmente en México, donde estos alimentos son preferidos sobre otros con mayor contenido nutricional.

Nuestro país encabeza la lista de países con más problemas de obesidad y diabetes. La Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha presionado al gobierno federal para la implementación de políticas fiscales y regulación del etiquetado y publicidad de productos como y refresco y comida chatarra.

La prevalencia de obesidad en la población infantil en nuestro país continúa incrementándose, pues se estima que en los últimos 20 años se triplicó, es ahí donde Nueva Alianza resalta la urgente necesidad del diseño de programas e intervenciones que mejoren los hábitos alimenticios y la actividad física en los menores, ya que la obesidad y los padecimientos que ocasiona tienen fuerte impacto sobre la calidad de vida.

Los resultados de esta ingesta desmedida dan lugar a problemas de salud pública en la población adulta e infantil, 32.4 por ciento de la población es afectada por la obesidad, y 33.3 por ciento de los niños padece obesidad, ocupando el primer lugar en el mundo.

Existen tres tipos de alimentos que desencadenan respuestas de aceptación en el cerebro: los dulces, los salados y los grasos, que además son adictivos. La industria de alimentos los diseña para que duren más tiempo, y la publicitaria busca generar el deseo de consumirlos; estos objetivos no van dirigidos a satisfacer necesidades nutricionales. Además, la imitación de modelos de consumo y estilos de vida de EUA ha influido en gran medida a México, y esto contribuye a la modificación de patrones alimentarios. A ello se suma que desde los años 80 se ha incorporado e incrementado la comida rápida a la dieta del mexicano.

Como ya lo mencioné anteriormente la variedad de sitios de venta hace accesibles estos productos para amplios sectores, y la publicidad fomenta la idea de que lo nutritivo no es tan importante, sino lo divertido, sabroso o de buena textura. Las principales características de la comida chatarra son precios accesibles, conservadores, etiquetado llamativo y su sabor. Aunado a esto la televisión sigue siendo uno de los principales medios de entretenimiento y el de mayor inversión publicitaria, pero los jóvenes ahora ven más contenidos audiovisuales en internet, por lo que la publicidad se está redirigiendo a estos espacios.

En nuestro territorio cerca de 20 millones de personas tienen entre 10 y 19 años, y la publicidad dirigida a este segmento les propone vivir lo inmediato, asociar el consumo con la felicidad, el bienestar y el placer. Centrados los objetivos de los mensajes publicitarios dirigidos a niños y adolescentes para establecer lealtades de marca desde edades tempranas, para que se conviertan en hábitos de consumo duraderos. De esta manera el consumo de alimentos chatarra y refrescos entre jóvenes se inicia desde la infancia, en ambientes familiares y escolares, y se relaciona con ocasiones festivas, por lo que se privilegian por encima de los valores nutricionales.

Para alterar esa tendencia, México y Chile tomaron hace algunos años la iniciativa con medidas obligatorias, aunque la mayoría de los gobiernos continúa con políticas más blandas o de carácter voluntario. Por ejemplo, el impuesto de 10 por ciento a las bebidas azucaradas en México redujo ligeramente su consumo, aunque algunas propuestas se han quedado en el tintero e insisten en elevarlo a 20 por ciento para que sea más efectivo y, sobre todo, desarrollar políticas integrales, coincidiendo porque una sola medida no va a lograr nada.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Revalorizar los alimentos frescos y cultivos tradicionales del país sigue siendo una tarea pendiente en un territorio que se llenó de tiendas de ultra procesados al tiempo que desaparecieron muchos mercados locales a los que acudían a vender los pequeños productores.

Existen numerosos ejemplos de países preocupados por este fenómeno, de cómo combatir este fenómeno desde leyes de etiquetado de alimentos, hasta investigaciones con científicos para atacar la publicidad y de estudios como los realizados con niños, que decían entender mejor los sellos negros que otros sistemas de clasificación, como el de los colores del semáforo. La táctica ha tenido cierto impacto, los productores cambiaron la composición de 20 por ciento de sus alimentos para evitar los sellos, la venta de bebidas gaseosas ha disminuido en 25 por ciento y la de los cereales azucarados en 20 por ciento. Y todos los productos, aún con etiquetas negras, han bajado sus cantidades de sal, azúcar y grasas.

Por otro lado, existe la Alianza Latinoamericana de Asociaciones de la Industria de Alimentos y Bebidas (ALAIAB), entiende que una campaña basada en restricciones y “desincentivos al consumo” es “alarmista” e “ineficaz “y prefieren los “marcos normativos informativos y educativos” y defiende que la industria alimentaria se está adaptando a las “nuevas necesidades nutricionales de la población” ampliando su oferta de alimentos aptos para alérgicos, bajos en azúcares, grasas y sodio, y fortificados con micronutrientes.

Uruguay en esta ola y bajo el Observatorio del Derecho a la Alimentación en América Latina y el Caribe, contribuyó a aportar pruebas que llevaron al presidente Tabaré Vázquez a firmar un decreto de etiquetado frontal como el chileno, el cual comenzó a aplicarse.

A casi un año de que el Presidente Andrés Manuel López Obrador informará que, dentro de las prioridades presupuestarias para elevar la calidad de salud, contaría con un agregado presupuestal de 40 mil millones de pesos, se acabará con el cuadro básico y se lanzarán campañas contra la comida chatarra. También mencionó que habría una campaña en radio y televisión, en los horarios oficiales, contra la comida chatarra como parte de la estrategia para combatir la obesidad y sobrepeso que afecta a 70 por ciento de los mexicanos.

Sin duda alguna la prevención es la opción más viable para poner freno a la epidemia de obesidad infantil, dado que las prácticas terapéuticas actuales se destinan en gran medida a controlar el problema, más que a la curación. El objetivo de la lucha contra la epidemia de obesidad infantil consiste en lograr un equilibrio calórico que se mantenga a lo largo de toda la vida bajo este tenor existe una estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud recomienda algunas acciones generales como:

Aumentar el consumo de frutas y hortalizas, legumbres, cereales integrales y frutos secos;

Reducir la ingesta total de grasas y sustituir las saturadas por las insaturadas;

Reducir la ingesta de azúcares, y mantener la actividad física: un mínimo de 60 minutos diarios de actividad física de intensidad moderada o vigorosa que sea adecuada para la fase de desarrollo y conste de actividades diversas. Para controlar el peso puede ser necesaria una mayor actividad física.

Dedicar más presupuesto, investigación, evaluación de políticas y trabajo en red para pensar en lo colectivo y facilitar entornos saludables.

Crear políticas públicas para moldear los sistemas alimentarios, dando incentivos a las empresas y sensibilizando a los consumidores, lo que se busca es un cambio de comportamiento, y para ello es necesario entender mejor a las personas que sufren problemas de nutrición y los motivos que los llevan a consumir ultra procesados.

De igual forma se confía que para frenar la obesidad infantil es necesario un compromiso político sostenido y la colaboración de muchas partes interesadas, tanto públicas como privadas. Los gobiernos, los asociados internacionales, la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado tienen un papel fundamental en la creación de entornos saludables y de condiciones de asequibilidad y accesibilidad de opciones dietéticas más saludables para los niños y los adolescentes.

De acuerdo con últimas investigaciones se ha podido observar que algunos comen para evadir emociones como estrés o tristeza y debido a la crisis sanitaria provocada por la Covid-19, toda la población ha tenido que recluirse en casa para no contagiarse y este repentino cambio en la rutina ha provocado en algunos depresión, aburrimiento, incertidumbre o estrés, sentimientos que los han llevado al “comer emocional”. Esto quiere decir que algunas personas han enfrentado los problemas del confinamiento con comida, situación que los ha hecho subir de peso y poner en riesgo su salud.

Comer en exceso en respuesta a emociones negativas como ansiedad, aburrimiento, preocupación, tristeza, entre otros; y puede deberse a un mecanismo biológico como uno psicológico.

De tal modo, para quienes han presentado sentimientos negativos por la cuarentena, la comida se ha vuelto en su escape para distraerse y lidiar con el encierro. Pero usar la comida como un “aliado” no hace que las cosas mejoren o desaparezcan, ya que sólo generan alivios temporales que a la larga pueden ser peores, hasta volverse una pesada carga emocional dentro de un círculo vicioso difícil de romper.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de diciembre 2014, última reforma publicada en el DOF 17 de octubre de 2019.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Decreto por el que se adiciona la fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Único. Se adiciona la fracción XIX del artículo 50 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a la XVIII. ...

XIX. En todos los casos se prohíbe el suministro, la venta o donación directas, por cualquier medio, a menores de edad, de alimentos y bebidas envasados; que excedan los límites de azucares, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadidos, de conformidad con lo que establece la Norma Oficial Mexicana vigente.

El consumo de estos productos por menores, es responsabilidad de sus madres, padres o tutores legales, exentos de esta prohibición.

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes.

En todos los casos se respetará el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Sitios de internet

- https://plumasatomicas.com/noticias/comida-chatarra-mexico-obesidad-dia betes/

- https://vanguardia.com.mx/articulo/mexico-el-paraiso-de-la-comida-chata rra

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y suscrita por las y los diputados integrantes de la de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 73, fracciones II, XXI, inciso a), y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más aberrantes que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo. Los tratantes engañan a mujeres, hombres, niños, niñas y adolescentes de todos los rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones de explotación. La trata de personas afecta prácticamente a todos los países, ya sea como punto de origen, tránsito o destino, y se ha informado de que en 137 Estados se ha explotado a víctimas de por lo menos 127 países.1

De acuerdo con el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, en adelante Protocolo Palermo, ratificado por el Estado mexicano el 25 de diciembre de 2003,2 se identifica la trata de personas como:

-La acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas,

-Recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra

-Con fines de explotación.

La trata de personas es un fenómeno que se presenta tanto a nivel nacional como internacional, que violenta la dignidad humana y diversos derechos humanos, y que afectan no sólo al individuo que es víctima, sino también a la familia y a la sociedad en general. Su costo social es relevante, ya que victimiza principalmente a grupos vulnerables, pues prospera y se reproduce en el abuso de las debilidades y deficiencias de aquellos que por su condición de género, edad, ingreso, o etnia, ofrecen menos resistencia frente a la explotación de quienes los someten.

En la presente iniciativa se dará énfasis a la trata de niñas, niños y adolescentes, dadas las características y repercusiones especiales que se dan en estas víctimas. Un “niño, niña o adolescente víctima de la trata”, es cualquier persona menor de 18 años reclutada, transportada, transferida, acogida o recibida para fines de explotación, sea

dentro o fuera de un determinado país. El uso de medios ilícitos, como la violencia o el fraude, es irrelevante, como lo señala el artículo 3 inciso c) del Protocolo Palermo, que a la letra dice:

Artículo 3. Definiciones

Para los fines del presente Protocolo:

a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;

b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;

c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará “trata de personas” incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;

d) Por “niño” se entenderá toda persona menor de 18 años.”

La trata de niñas, niños y adolescentes es un problema sumamente complejo que se desarrolla en diferentes fases:

1) La captación, cuando el niño o la niña es reclutado tanto por personas individuales como por intermediarios que forman parte de redes organizadas; en el caso de los menores de edad, éstos pueden haber sido engañados con promesas de trabajo, etc. en otro país o región, pueden ser secuestrados o raptados o pueden ser vendidos o entregados a los reclutadores por parte de sus familias;

2) El transporte, que puede llevarse a cabo directamente por los propios tratantes y no necesariamente implica el traslado de un país a otro, sino que puede darse dentro del propio país de una zona a otra; y

3) La acogida o recepción en el país o región de destino.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en los artículos 35 y 36, establece que los Estados parte de la Convención, tomarán todas la medidas para impedir la trata y deberán proteger a niñas, niños y adolescentes contra todas las formas de explotación, como a continuación se señala:

Artículo 35

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.”

“Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.”

El objetivo de la trata de niñas, niños y adolescentes es diverso, ya que la explotación se define cuando llegan al lugar de destino, pues puede darse en cualquier modalidad, dependiendo de múltiples factores como el sexo de la víctima, su edad, la naturaleza del mercado laboral en el cual se le introduce, su nivel de destrezas, dando como resultado la explotación sexual infantil, explotación laboral, venta de niños y adopciones ilegales, tráfico y venta ilegal de órganos, servidumbre doméstica, y matrimonios forzados.3

Los tratantes utilizan diferentes medios para controlar a sus víctimas y mantenerlas en una situación de explotación: contrayendo las víctimas obligaciones financieras; aislándolas de sus familias, comunidades u otras personas ajenas; confiscando su documentación de identidad, visados, pasaportes; ejerciendo violencia física, psicológica y sexual contra ellas; amenazándolas con represalias contra sus familias; manipulándolas y atemorizándolas para evitar que acudan a la policía; o controlando su dinero.

Las consecuencias del proceso de trata pueden afectar todos los aspectos de la vida de los niños, niñas y adolescentes, tanto a corto como a largo plazo, generando problemas emocionales y psicológicos (depresión, baja autoestima, fobias, síndrome de estrés postraumático, etcétera) como físicos (lesiones provocadas por terceros, automutilaciones, abuso de sustancias tóxicas, enfermedades de transmisión sexual, etcétera), y conductuales (agresiones, fugas, conductas delictivas, etcétera). El trauma social, psicológico y físico causado, a niños y niñas en las primeras etapas de su desarrollo puede tener consecuencias más graves que en el caso de las personas adultas para el posterior desarrollo y la recuperación del niño a largo plazo. Del mismo modo, la situación de explotación y sometimiento que viven les dificulta de manera muy importante su acceso a la red normalizada de servicios y recursos sociales.4

En los siguientes cuadros se muestran los daños en la dimensión psicológica y social, con los que viven e impiden un desarrollo sano de niñas, niños y adolescentes víctimas de la trata de personas:5

En México, la trata de personas representa la tercera fuente de ingresos para la delincuencia organizada, después de la venta de armas. Sus causas son múltiples y estructurales por lo que exigen de la acción conjunta de todos los actores del Estado, así como de las bases institucionales propicias para prevenirlo, perseguirlo y castigar a sus perpetradores.

En los últimos 12 años (de 2008 a 2019) se han iniciado 976 indagatorias por el delito de trata de personas en México, pero sólo 9 entidades federativas concentran el 70 por ciento de los casos.

De acuerdo con los datos de la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, en adelante Fevimtra, en 2019 se observó un crecimiento de las carpetas de investigación por este delito con 25 por ciento más que en 2018.

La Fevimtra indica que otros fines encontrados, de la trata de niñas, niños y adolescentes, además de la explotación sexual, son el laboral, matrimonio obligado, mendicidad forzada, adopciones ilegales, así como la utilización de este grupo vulnerable en actividades delictivas.

De acuerdo con el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas 2019 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el periodo de análisis de junio 2012 a julio 2017, se identificó un total de 5 mil 245 víctimas. Estas engloban a las que reconoce la Fevimtra, pero también la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, así como las procuradurías y fiscalías estatales.

Del total de víctimas, 85 por ciento son mujeres y niñas, el resto son hombres y niños. En cuanto a la nacionalidad, 84 por ciento son mexicanas, 13 por ciento extranjeras y 3 por ciento no se identificó esta información. De las víctimas extranjeras se halló que la mayoría se ubicaron en Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, Estado de México, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí y Veracruz.6

En México, las estadísticas disponibles sobre el delito de trata de personas son muy escasas y para algunos estados del país simplemente no hay información, sin embargo el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República recopiló los siguientes datos:7

-El número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual varía de 16 mil a 20 mil. Otras cifras indican que los menores sujetos a explotación sexual en México ascienden a 70 mil, de los cuales 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país (CNDH, 2013).

-Cada año, alrededor de 21 mil menores de edad son captados por las redes de trata de personas con fines de explotación sexual y 45 de cada 100 son niñas indígenas (UNDOC, 2014).

-En el estado de Guerrero (particularmente en los municipios de Ciudad Altamirano, Pueblo de Cruz Grande, Tlapa de Comonfort, Metlatonoc, Cochoapan el Grande, Atixtlac y Acatepec) se identifica la venta de niños, niñas y adolescentes indígenas para la explotación sexual y el trabajo doméstico.

-México genera más de 60 por ciento de la producción global de pornografía infantil (Fundación Camino a Casa, AC, 2016).

-La Ciudad de México, Tijuana, Acapulco, Cancún y Guadalajara son algunos de los focos rojos de la explotación sexual comercial infantil (UNDOC, 2014).

-El reclutamiento de menores de edad para ser usados como “halcones”, “mulas”, sicarios o secuestradores es cada vez más común en algunos estados del norte del país y en áreas suburbanas de alta marginación en el oriente de la Ciudad de México y en otras ciudades de menor tamaño (UNDOC, 2014).

Dada la complejidad del fenómeno de trata de personas y con la finalidad de atender a las obligaciones convencionales del Estado mexicano en materia de trata de personas, especialmente cuando las víctimas son niñas, niños y adolescentes, es que se propone la armonización de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como a continuación se señala:

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV al artículo 3o, el artículo 9o, y adiciona la fracción VI al artículo 7, el artículo 9o Bis, el segundo párrafo al artículo 62 y se recorre el subsecuente, el segundo párrafo al artículo 64, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. ... a III. ...

IV. Interés superior de la niñez : Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.

...

...

V. ... a XI. ...

Artículo 7o. ...

I. ... a IV. ...

VI. En aquellos casos en que el Ministerio Público o cualquier otra autoridad, tenga conocimiento de la presunta comisión, participación o que probablemente es víctima, una niña, niño o adolescente, en un hecho que esta ley señale como delito, de manera inmediata dará aviso a la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes competente.

Artículo 9o. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales y de las entidades federativas, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 9o Bis . Cuando las personas imputadas por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley, sean quienes ejerzan la patria potestad o tutela de la niña, niño o adolescente contra quien se cometió el delito, la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes competente, asumirá la representación en suplencia, a la que hace referencia la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 62. ...

I. ...

II. ...

En caso de que la víctima u ofendido sea niña, niño o adolescente, estos programas deberán proporcionar información clara, sencilla y comprensible, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.

Asimismo, deberán proporcionar a las víctimas en un idioma o lengua con su respectiva variante lingüística que comprendan, información sobre sus derechos, garantizando su integridad psicológica y la protección de su identidad e intimidad.

III. ... a VII. ...

Artículo 64. ...

En caso de que la víctima u ofendido sea niña, niño o adolescente, deberán proporcionar información clara, sencilla y comprensible, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez. Asimismo, deberán dar celeridad a las gestiones ante las autoridades del país en el que se encuentren.

Artículo 66. ...

I. En todo momento serán tratadas con humanidad, respeto por su dignidad, protección del interés superior de la niñez , y, con estricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitución de sus derechos y reparación del daño sufrido;

II. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado.

En caso de que la víctima o testigo sea niña, niño o adolescente, deberán ponderar, la pertinencia de su presencia, considerando su edad, madurez, estado psicológico, así como cualquier otra condición específica;

III. ...

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de autoridades competentes, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, proporcionada por experto en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho.

En caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente, la asesoría deberá ser en formatos claros, sencillos y comprensibles, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.

V. Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

En caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente, estas medidas precautorias o cautelares serán de oficio, con opinión de la Procuraduría de Protección de niñas, niños y adolescentes competente;

VI. ... a XV. ...

Artículo 67. ...

...

...

I. ...

II. Mantenerlas informadas en su idioma de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas.

En caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente, la información mencionada en el párrafo anterior, deberá ser proporcionada en formatos claros, sencillos y comprensibles, de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.

III. ... a IV. ...

Artículo 73. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

En caso de que la víctima, ofendido o testigo sea niña, niño o adolescente, se les otorgarán medidas urgentes de protección especial idóneas, en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 75. ...

En caso de que la víctima sea niña, niño o adolescente, la asistencia migratoria, deberá ser proporcionada en formatos claros, sencillos y comprensibles.

Además de adoptar las medidas previstas en el presente Título, y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , las autoridades adoptarán, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, medidas que permitan a las víctimas extranjeras de los delitos objeto de esta Ley, permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener residencia permanente. Estas medidas incluirán el derecho al retorno voluntario asistido, la regularización en territorio nacional y, cuando existan necesidades de protección internacional, el derecho a acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, previsto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

...

Artículo 76. La repatriación de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley será siempre voluntaria, y se realizará en los términos de lo previsto en la Ley de Migración, su Reglamento, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y los protocolos de repatriación de víctimas vigentes.

Artículo 83. ...

En caso de que la víctima, ofendido o testigo sea un niño, niña o adolescente, la Procuraduría Federal de Protección de niñas, niños y adolescentes, deberá emitir opinión sobre dicho programa.

...

...

Artículo 85. ...

I. ... a XIII. ...

XIV. Instituto Nacional de Migración;

XV. Instituto Nacional de Ciencias Penales, y

XVI. Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

...

...

Artículo 89. ...

I. ... a IX. ...

X. La Procuraduría elaborará y ejecutará programas de prevención del delito de trata de personas, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social; implementará mecanismos de apoyo al presentar una denuncia, participar en una investigación o en un proceso judicial, cuando la víctima o testigo sea niña, niño o adolescente; promoverá en la Conferencia Nacional de Procuradores las políticas públicas necesarias para la prevención del delito a escala nacional y propondrá la armonización legislativa de los tipos penales vinculados a esta materia en todo el país; se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva en todo el país con la finalidad de dar seguimiento al estado en el que se encuentren los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por la comisión de delitos en materia de trata de personas; será responsable de establecer una Fiscalía Especializada para la persecución de estos delitos, cuyos sujetos activos se sospeche pertenecen a la delincuencia organizada nacional o internacional, e implementará mecanismos de investigación de inteligencia, una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la trata de personas y promoverá las medidas de protección procesal a su favor;

XI. ... a XIV. ...

XV. El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la esclavitud, trata de personas o explotación, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación; y

XVI. El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes instrumentará e implementará políticas públicas con la finalidad de prevenir los delitos previstos en esta Ley.

Artículo 116. ...

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y modalidades.

Los materiales de difusión que se dirijan a niñas, niños o adolescentes, deberán ser elaborados en formatos claros, sencillos y comprensibles para los mismos.

II. ... a VII. ...

Artículo 121. ..

...

...

En caso de que la víctima, ofendido o testigo sea un niño, niña o adolescente, la Procuraduría Federal de Protección de niñas, niños y adolescentes, deberá emitir opinión sobre esta medida excepcional.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción IV al artículo 116, el último párrafo al artículo 121, y se adicionan la fracción XV al artículo 122 y se recorren las subsecuentes, el último párrafo al artículo 123, la fracción XVIII al artículo 125 y se recorren las subsecuentes, de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

I. ... a III. ...

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria, comisión de delitos en los que sean víctimas, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, u otros que restrinjan o limiten sus derechos;

V. ... a XXV. ...

Artículo 121. ...

...

...

Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades jurisdiccionales , y administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 122. ...

I. ... a XIV. ...

XV. Supervisar la ejecución de las medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas de un delito o de violaciones a sus derechos humanos;

XVI. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y

XVI. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.

Artículo 123. ...

I. ... a VI. ...

En el caso de que niñas, niños y adolescentes sean presuntamente víctimas directas o indirectas de algún delito o violación a sus derechos humanos, la protección y restitución integral de sus derechos, procederá de oficio.

Artículo 125. ...

...

I. ... a XVI. ...

XVII. Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley;

XVIII. Diseñar modelos únicos de asistencia y protección para las niñas, niños y adolescentes que sean víctimas, presuntas víctimas, ofendidos y testigos de delitos, y

XIX. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://www.unodc.org/toc/es/crimes/human-trafficking.html#:~:text=La%2 0trata%20de%20personas%20es,diariamente%20a%20situaciones%20de%20explot aci%C3%B3n., fecha de consulta 10 de agosto de 2020.

2 Consultado en: https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/conoces-el-protocolo-de-palermo?idi om=es#:~:text=Fue%20ratificado%20por%20M%C3%A9xico%20el,contra%20la%20D elincuencia%20Organizada%20Transnacional., fecha de consulta 26 de agosto de 2020.

3 Consultado en: https://www.unicef.org/spanish/protection/files/La_trata.pdf, fecha de consulta 20 de agosto de 2020.

4 Consultado en: https://www.bienestaryproteccioninfantil.es/fuentes.asp?sec=20, fecha de consulta 20 de agosto de 2020.

5 Consultado en: http://www.ceav.gob.mx/wp-content/uploads/2016/06/SERVICIO-DE-ASESOR%C3 %83%C2%8DA-EXTERNA-PARA-LA-ELABORACI%C3%83%C2%93N-DE-ESTUDIOS-Y-DIAGN%C 3%83%C2%93STICOS-PARA-EL-DISE%C3%83%C2%91O-DE-IMPLEMENTACI%C3%83%C2%93N -DEL.pdf, fecha de consulta 11 de agosto de 2020.

6 Consultado en: https://www.lja.mx/2020/03/radiografia-de-la-trata-de-personas-en-mexic o/, fecha de consulta 20 de agosto de 2020.

7 Consultado en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3560/A D-0.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=De%20acuerdo%20con%20la%20Co misi%C3%B3n,casos%20(CNDH%2C%202013).&text=El%20n%C3%BAmero%20de%20 ni%C3%B1os%20y,var%C3%ADa%20de%2016%2C000%20a%2020%2C000., fecha de consulta 10 de agosto de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 8o., 21 y 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Óscar Jiménez Rayón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 8 y la fracción XI del artículo 50 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si hay un bien jurídico a tutelar por parte del Estado, es la salud. Toda vez que, ¿cuál sería el sentido de fundar una colectividad política cuando la vida no está garantizada por las debidas reglas consensadas?

Un país sin salud no tiene futuro. Por ello, las políticas públicas diseñadas para su conservación deben ser sistémicas, estructurales y dinámicas, es decir, con bases sólidas de operación general, pero lo suficientemente flexibles para cambiar e interrelacionarse con otros apoyos desde las esferas pública, privada y social,1 a fin de atender necesidades poblacionales específicas conforme a los nuevos retos de salubridad general en el país y el mundo.

Como en cualquier fenómeno social, hay grupos etarios con características específicas más vulnerables a los riesgos de la salud, derivados de agentes externos, así como por enfermedades no contagiosas, como es el caso del cáncer en la infancia.

Sobre este particular, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía2 (Inegi) revelan que en el periodo de 2011 a 2016 los cinco tipos de cáncer que causaron la muerte de la población de entre 0 y 17 años fueron los mencionados en el siguiente cuadro.

Cuadro No. 1.

1o. El cáncer en órganos hematopoyéticos, el más común: leucemia. Dos de cada 100 mil personas de entre 0-17 años fallecen por ello.

2o. El cáncer de encéfalo y otras partes del sistema nervioso central.

3o. El cáncer en huesos y cartílagos articulares.

4o. El cáncer en tejido linfático.

5o. El cáncer en tejidos mesoteliales y tejidos blandos

Fuente: Elaboración propia con datos del Inegi.

Es cierto que el cáncer no sólo afecta a niñas y niños, puesto que es la segunda causa de muerte (9.6 millones de personas en 2018) en el orbe, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y para el año 2030 se estima será responsable de 20 millones de defunciones en la Tierra. Mientras que en México a nivel nacional persiste como la tercera causa de muerte, generalmente por diagnósticos tardíos, según la Sociedad Mexicana de Oncología.3

Por lo antes mencionado, no es sorprendente saber que en el 2018 la OMS4 haya convocado a un esfuerzo conjunto para actuar contra el Cáncer Infantil, a fin de lograr hacia el 2030 una tasa de supervivencia del 60% para las niñas y los niños con cáncer, salvando así un millón de vidas y duplicando la tasa de curación global.

Todos sabemos que el cáncer impone cargas económicas, psicológicas, físicas y emocionales terribles, no solo a los afectados directamente, sino a las familias que en un entorno financiero difícil pueden ser rebasadas en su capacidad de respuesta para atender las consecuencias de esta enfermedad.

Por ello, es compartido el llamado de la OMS para posicionar al cáncer como una prioridad de salud pública, especialmente para proteger vidas y fortalecer mecanismos que permitan conservar los ingresos de las familias5 mediante apoyos sociales; empleos, seguros médicos y servicios financieros, todos flexibles y acordes con las circunstancias.

En este sentido, es loable y de amplio reconocimiento los esfuerzos que han hecho en México no solo desde el ámbito del poder Ejecutivo, sino del Legislativo mediante reformas a diversas leyes -principalmente de la Ley General de Salud- para multiplicar la ayuda y solidaridad requerida en estos casos. Es público que contamos con un registro nacional de supervivientes para poder llevar estadísticas más certeras de la evolución de quienes ganaron esta lucha.

Precisamente en este contexto, se presentó una iniciativa para que las personas adultas que han vencido esta lamentable enfermedad puedan reinsertarse -con el apoyo del Estado- a una vida “normal” con actividades productivas de conformidad a sus posibilidades físicas.

Como muestra de que sirve tomar acciones proactivas y oportunas, debemos recordar que apenas en 2011 el 86% de los pacientes con cáncer no tenían acceso a los cuidados paliativos (opioides para aliviar el dolor) mientras que hoy el 58% de los pacientes goza de acceso a dosis de morfina.6

Justamente esta es la esencia con la que se presenta esta iniciativa, cuyo objetivo es sumar esfuerzos de apoyo ex post a la detección y tratamiento del cáncer -en este caso de pacientes niñas, niños y adolescentes- pues entre el 80 y 90 por ciento sobreviven más de 5 años después de detectada la enfermedad.7

El Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA)8 revela que la tasa de Incidencia promedio nacional por millón hasta el 2017 fue de 89.6%. Afectando principalmente a los niños de entre 0 y 4 años como se observa a continuación.

El objetivo de esta iniciativa es incluir como parte de la población vulnerable receptora de los programas sociales, a los jefes o jefas de familia con hijos menores de 18 años que padezcan algún tipo de cáncer y que sean atendidos en instancias de salud pública y estén inscritos en el RCNA. De esta manera México estaría a la vanguardia con un componente esencial para el cuidado y atención comprensiva de las familias en estas circunstancias.

Cabe recordar que hasta el 2018, de las 64 Unidades Médicas Acreditadas9 (UMA) para la atención de esta enfermedad, en 54 se reportaron casos que requirieron usar -el ahora extinto- Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC).

En este contexto, se estima que el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia10 no debe limitarse a prevenir y promover la salud solamente a través de la vacunación, sino ser eje rector de las políticas públicas de salud que beneficien en lo que más apoyo demandan como es el bolsillo de los padres y madres de familia de la niñez con cáncer.

Sería muy negativo para el país que el “Programa Cáncer en la Infancia y la Adolescencia” solo sirva para diagnosticar la enfermedad y luego los olvide. Por cierto, es menester recordar que México está comprometido a cumplir -entre otras- la meta 3.2 del “Objetivo 3 Salud y Bienestar” de los Objetivos11 de Desarrollo Sostenible, para que en el 2030 se ponga fin a las muertes evitables en etapas de recién nacidos y antes de los 5 años.

En virtud de todo lo antes expuesto y atendiendo a los principios de solidaridad, justicia distributiva y de interés superior de la infancia12 previstos en las fracciones II, III y XI del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, se propone contemplar como grupo social de vulnerabilidad a las jefas y jefes de familia con hijos menores de 18 años con cáncer como beneficiarios de la Política de Desarrollo Social. Para mayor ilustración de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro de reformas a los artículos 8, 21 y 50 de la citada ley.

Por las razones antes expuestas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 8 y la fracción XI del artículo 50 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforman el artículo 8 y la fracción XI del artículo 50 y se adiciona un párrafo segundo al artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, particularmente, cuando se trate de mejorar la calidad de vida de las jefas y los jefes de familia que estén al cuidado de personas menores de 18 años inscritas en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes.

Artículo 21. La distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.

Los fondos de aportaciones federales y los ramos generales relativos a los programas sociales y de salud deberán contemplar un apoyo económico gradual para mejorar la calidad de vida de las jefas y los jefes de familia que estén al cuidado de personas menores de 18 años inscritas en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes.

Artículo 50. La Comisión Nacional estará facultada para atender la solicitud de colaboración de los sectores social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia, y sus funciones son las siguientes:

I... a X...

XI. Proponer la creación de grupos de trabajo temáticos y regionales para la atención de asuntos específicos, de entre los cuales, se priorizará aquellos en beneficio del interés superior de la infancia, particularmente, cuando se trate de asuntos que coadyuven a mitigar las desigualdades derivadas por asuntos de salud.

XII...

XIII...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal por conducto de las secretarías de Salud, de Bienestar y de Hacienda y Crédito Público preverá para el ejercicio fiscal 2021 los recursos financieros para la implementación del apoyo económico gradual y conforme a las posibilidades presupuestarias para mejorar la calidad de vida de las jefas y los jefes de familia que estén al cuidado de personas menores de 18 años inscritas en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes.

Tercero. La Secretaría de Salud contará con 90 días posteriores a la publicación del presente Decreto para actualizar la base de datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes con el objetivo de obtener el número oficial de jefas y jefes de familia que estén al cuidado de personas menores de 18 años inscritas en el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes, mismas que gradualmente y conforme a las posibilidades presupuestarias serán beneficiarias del apoyo económico objeto del presente decreto.

Notas

1 Un gran ejemplo de que esto es cierto es el testimonio de la Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer, pionera en difundir y hacer que se involucre cada vez más gente en apoyar a estos pequeños. Una de sus acciones más exitosas es “Corre con Causa” que hoy cuenta con el apoyo del gran Maratón de la Ciudad de México. https://maraton.cdmx.gob.mx/corre-con-causa/

2 Inegi. Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (febrero 4). Comunicado de Prensa 61/18. 2018. Consultado el 20 de marzo de 2020 en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/cancer 2018_nal.pdf

3 Info-Cáncer México. Consultado en el portal electrónico: https://www.infocancer.org.mx/?c=vivir-con-cancer&a=el-cancer-en-ni nos-y-jovenes

4 OMS. Iniciativa Mundial para el Cáncer Infantil.

Consultado el 20 de marzo de 2020 en: https://www.who.int/cancer/childhood-cancer/en/

5 En México de acuerdo con las proyecciones de la Población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44,697,145, de los cuales 26,493,673 no tenían ningún tipo de Seguridad Social.

6 OMS. Informe sobre el Cáncer: establecer prioridades para invertir sabiamente y brindar atención a todos. Ginebra, Suiza, 2020. Consultado en: https://apps.who.int/iris/handle/10665/330745

7 Sociedad Americana contra el Cáncer. Tasas de supervivencia de las leucemias en niños.

Consultado en: https://www.cancer.org/es/cancer/leucemia-en-ninos/deteccion-diagnostic o-clasificacion-por-etapas/tasas-de-supervivencia.html

8 Consultado en: https://www.gob.mx/salud/censia/articulos/cancer-infantil-en-mexico-130 956?state=published

9 Directorio de UMA 2019 disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/454058/Directorio_UMAS_1 5_04_19.pdf

10 Consultado en: https://www.gob.mx/salud/censia

11 Disponibles en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/

12 Derecho humano previsto en el párrafo noveno del artículo 4º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Óscar Jiménez Rayón (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas con azúcares añadidos, a cargo del diputado Manuel Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Manuel Huerta Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que busca que se reformen y adicionen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas saborizadas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Hace casi un año, cuando presenté ante esta Cámara un proyecto de decreto que buscó reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en cuanto a las bebidas saborizadas, sabíamos algo que pocos querían atender. Que somos un país con un gran número de personas obesas y con una enorme población que padece diabetes, ambos casos relacionados con altos consumos de productos procesados, de alto contenido calórico.

Debo decir que como médico de profesión y también como salubrista soy un convencido de que debemos revertir esta tendencia por todas las vías y mecanismos que tenemos a la mano. Los impuestos saludables, sin duda son una de estas herramientas.

México sufre una pandemia de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT), las cuales se detonaron alrededor del año 2000, producto de fallidas políticas sociales en materia de Salud. Consideramos que las administraciones de Vicente Fox y Felipe Calderón fueron por decir lo menos permisivos en la venta y consumo de bebidas saborizadas y comida chatarra.

El sobrepeso y la obesidad derivado de la ingesta de alimentos y bebidas de alto contenido calórico han ido modificando los fenotipos de la población mexicana, la cual, además ha visto afectada considerablemente su salud.

Hoy en día, el sobrepeso y la obesidad son consideradas como problemas de salud pública graves y muy costosos para el Estado mexicano.

A pesar de los esfuerzos realizados por el gobierno mexicano particularmente desde 2013 con la implementación de Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, las cifras aún son dignas de una emergencia sanitaria.

Por ello, el gobierno federal de la cuarta transformación tiene como objetivo la transformación del país, requiere encabezar esfuerzos aún mayores en beneficio de su población –sobre todo la infantil–, con miras a 2030. Adicionalmente se requiere de la participación activa de los gobiernos estatales y municipales para reducir los actuales índices.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al sobrepeso y la obesidad como una acumulación anormal o excesiva de grasa, el indicador más común que se utiliza para identificar el exceso de peso es el índice de masa corporal (IMC), y clasifica como sobrepeso cuando el IMC es igual o superior a 25 y la obesidad cuando éste es igual o superior a 30.

La OMS y sus Estados Miembros, concluyeron que el consumo de bebidas con elevado contenido de azúcar, son nocivos a la salud. De conformidad con la evidencia científica, el consumo de azúcares en exceso en cualquiera de sus formas (sacarosa, fructosa, glucosa, etc.) brinda sólo calorías vacías lo que contribuye al aumento de peso y al desequilibrio hormonal. El aumento en el consumo de las bebidas azucaradas, incluidos los refrescos en todas las edades y grupos étnicos está relacionado con el aumento de la incidencia del síndrome metabólico (ligado al sobrepeso y la obesidad), así como resistencia a la insulina, causando diabetes entre otros padecimientos.

La evidencia científica a la que ha llegado la Organización Mundial de la Salud, determina que una niña, niño o adolescente con sobrepeso tiene una alta probabilidad de padecer esta condición durante toda su vida. La evidencia muestra que los niños y adolescentes tienen menos capacidad de ajustar sus hábitos pensando en las consecuencias de largo plazo cuando hay una posibilidad de satisfacer un gusto o un placer de corto plazo. La industria es consciente de esta tendencia por lo cual utiliza la publicidad y el mercadeo de manera indiscriminada hacia los niños y adolescentes , cuando no hay una regulación eficaz para protegerlos.(6)

Para la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, (OCDE) la tasa de obesidad de adultos de México, ubicada en poco más de 33 por ciento, es la segunda más alta en la OCDE y mucho mayor que el promedio de la organización de 19.4.(3)

Además, 35 por ciento de los adolescentes de 12 a 19 años de edad tienen sobrepeso u obesidad. La obesidad constituye un reconocido factor de riesgo para muchas enfermedades crónicas.

Por ejemplo, explica en gran medida por qué México tiene la prevalencia más alta de diabetes entre los países de la OCDE (15.8% de los adultos afectados, más del doble del promedio de la Organización de 7%).

Resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018 revelan que la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en la población de edad escolar (5 a 11 años) es de 32.1 por ciento y para la población de edad adulta (20 años en adelante) es de 73.(4)

Hace poco más de una década, en 2010 la OCDE ubicó a México en el primer lugar en la prevalencia de diabetes mellitus en la población de entre 20 y 79 años. (7)

Para 2012 el costo de tratamientos médicos realizados por el gobierno federal, relacionados con la obesidad y sobrepeso eran del orden de 62 853 698 548. (9)

Un estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de julio 2013, destacó que México fue el primer consumidor de refrescos a nivel mundial con 163 litros por persona al año, consumo 40% mayor que el de un estadounidense promedio con 118 litros al año y, México ocupaba en ese momento la tasa más alta de obesidad en adultos de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).(11)

De acuerdo con estimaciones hechas en 2018 por investigadores del Instituto Nacional de Salud Pública, en México, el sobrepeso y la obesidad afectan a más de dos terceras partes de la población, lo que incrementa el riesgo de enfermedades como diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer.

El estudio añade que 14 por ciento de la población adulta en México tiene diabetes, lo que provoca pérdidas en años de vida saludable e incremento de la demanda de servicios y costos que debe enfrentar el sistema de salud. Las proyecciones a futuro son sombrías: se estima que, de mantenerse la misma tendencia para 2050, 50 por ciento de la población tendrá obesidad y existirán 12 millones de casos nuevos acumulados de diabetes, lo que pondría en riesgo la viabilidad del sistema de salud.

Este estudio es categórico en asegurar que en México, el consumo de bebidas azucaradas es responsable de 12.1% de las muertes asociadas con diabetes, enfermedad cardiovascular y cáncer secundario a obesidad. Diversos estudios publicados por autores vinculados con la industria del azúcar y de las bebidas azucaradas han intentado antagonizar los hallazgos de estudios científicos no financiados por la industria. Sin embargo, los estudios sin conflicto de interés llegan a la misma conclusión: el consumo de bebidas azucaradas es dañino para la salud.

Y continúa, que la evidencia que vincula el consumo de bebidas azucaradas y alimentos no básicos con alta densidad energética, coloquialmente llamados “comida chatarra”, con problemas de salud ha aumentado considerablemente en los últimos años.

Por ejemplo en mujeres mexicanas, el consumo de una bebida azucarada al día incrementa en promedio 1 kilogramo de peso. Evidencia metaanalítica ha permitido establecer que el consumo diario de 355 ml (una porción) de bebidas azucaradas al día o más está asociado con 37 por ciento de incremento en el riesgo de obesidad, 83 por ciento en diabetes y 22 en dislipidemia e hipertensión.

A partir de un modelo de simulación poblacional, Sánchez-Romero y colaboradores estimaron que mantener el impuesto a bebidas azucaradas por nueve años (2013-2022) podría prevenir 189 mil casos de diabetes, 20 mil infartos y eventos vasculares cerebrales y 20 mil muertes por causas cardiovasculares. Duplicar el impuesto hasta alcanzar 20% produciría mayores ganancias en salud, con lo cual podrían prevenirse 368 mil casos de diabetes y 40 mil infartos y eventos vasculares cerebrales.

Tan solo la prevención de estos casos de diabetes ahorrará en gastos directos en salud entre 769 y 1 173 millones de dólares.

Por otro lado, Barrientos-Gutiérrez y colaboradores implementaron un modelo de cambio en el peso y un modelo poblacional de diabetes para proyectar el impacto del impuesto a bebidas azucaradas. Se espera que el impuesto a bebidas azucaradas reduzca la prevalencia de obesidad en 2.5 para 2024; esta reducción se concentrará principalmente en los jóvenes.

El impacto del impuesto sobre diabetes se estimó en 86 mil a 134 mil casos prevenidos para 2030 y 225 mil a 324 mil para 2050. Se estimó que incrementar el impuesto a 20 por ciento tendría el doble del efecto calculado.(14)

El informe 2019 del Instituto Nacional de Salud Pública en México, ha declarado una emergencia sanitaria por la epidemia de obesidad y diabetes. Ya para 2016, 72.5% de los adultos presentaron sobrepeso y obesidad, y aun cuando desde 1999 se ha observado un incremento en toda la población, éste ha sido mayor entre las mujeres en edad reproductiva y los residentes de zonas rurales. La obesidad aumenta el riesgo de padecer otras enfermedades como diabetes mellitus, enfermedad isquémica del corazón, hipertensión, dislipidemias, enfermedades cerebrovasculares y cáncer, las cuales disminuyen la calidad de vida e incrementan el riesgo de muerte prematura entre quienes las padecen. (10)

La obesidad también representa altos costos médicos, estimados en 151 894 millones de pesos sólo en 2014, lo cual equivale a 34 por ciento del gasto público en salud y causa una pérdida de productividad estimada en 71 669 millones de pesos (0.4 del PIB) por año.

La prevalencia de diabetes mellitus tipo 2, aumentó de 9.2 en 2012 a 9.45 en 2016. La mortalidad por diabetes mellitus tipo 2 aumentó de 70.8 muertes por cada 100 mil habitantes en 2013 a 84.7 en 2016.

La mortalidad por enfermedades hipertensivas aumentó de 16.0 muertes por cada 100 mil habitantes en 2013 a 18.5 en 2016 (OMENT, 2018) (8)

Para este 2020 México tiene una gran carga epidemiológica y económica en diabetes e hipertensión ante el reto de la obesidad. Esto conlleva implicaciones graves para el sistema de Salud y la sociedad en su conjunto.

Según datos del Instituto Nacional de Salud Pública la diabetes afecta a 10 millones de mexicanos. Se estima que al menos 5 millones no saben que la padecen.

Mientras la hipertensión afecta a más de 22.4 millones de mexicanos y de éstos únicamente 5.7 millones estarían controlados médicamente. Solo 11 millones están bajo diagnóstico.

Según las estimaciones, las tendencias de la diabetes en México en instituciones de Salud como el IMSS se esperan para 2021, 2 millones 347 mil nuevos casos. La suma de los casos en el IMSS, más los del ISSSTE y el Sector Salud para el próximo año, sumarían 4 millones 651 mil nuevos casos.

De cada 100 pesos que se gastan en salud en México, 15 son para atender diabetes, 11 para hipertensión. Es decir 26 pesos por ambas.

Los retos para esta administración en materia de salud, respecto de la diabetes y la hipertensión son grandes. La carga epidemiológica y económica, constituyen uno de los más grandes problemas a resolver.

Podemos ver que el modelo actual no ha resuelto el problema, se requiere en esta materia pasar de un modelo biomédico-curativo hacia un modelo sociomédico-preventivo.

A partir del año 2014 por iniciativa del Poder Ejecutivo, el H. Congreso de la Unión, aprobó gravar con el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS), la enajenación e importación de bebidas saborizadas con azúcares añadidos, esto con la firme intención de desalentar el consumo de productos que causan obesidad y sobrepeso en la población de México.

Como parte de la reforma hacendaria aprobada a finales de 2013, en enero de 2014 se incorporó una cuota aplicable de 1 peso por litro (actualmente equivalente a 5 céntimos de euro) a bebidas saborizadas.

En Noruega por ejemplo se grava desde 1981 lo equivalente a 35 céntimos de Euro por litro, es decir siete veces más que lo que se grava hoy en México. Si se quiere una cifra más conservadora, Finlandia lo grava desde 2017 con una tasa de 22 céntimos de Euro por litro, cuatro veces más que en nuestro país.(12)

Las proyecciones de la OCDE estiman que las tasas de obesidad seguirán incrementándose al menos hasta el 2030, sobre todo en EU, México y Reino Unido, donde se estima que 47, 39 y 35 por ciento de la población (respectivamente) serán obesos para el 2030. A la inversa, se esperan menores incrementos en Italia y Corea, cuyas tasas de obesidad proyectadas son respectivamente del 13% y el 9% para 2030.(13)

Para 2016, dos años después de que el gobierno mexicano gravara las bebidas saborizadas, obtuvo una recaudación de 0.11 por ciento del PIB, representando la recaudación más significativa respecto a los conceptos que se gravaron a partir de 2014. (5)

Actualmente el artículo 2o., fracción I, inciso G), de la Ley del IEPS, establece un impuesto aplicable a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos, el cual se determina mediante la aplicación de una cuota por litro de bebidas saborizadas importadas o enajenadas.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el primer bimestre de 2019 se recaudaron 3 mil 988 millones de pesos (mdp) por impuestos a comida chatarra; 4 mil 485 mdp, por bebidas saborizadas; 12 mil 641 mdp por tabaco, y 6 mil 576 mdp por cerveza y bebidas refrescantes.

En el rubro del IEPS, la recaudación en México llega al 5.9 por ciento; mientras que el promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es de 10.8 por ciento, lo que determina que en México tenemos una de las recaudaciones más bajas entre los países miembros de esta organización.

Tal como describió el paquete económico de 2020, precisamente en lo relativo a Iniciativas del Ejecutivo Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación,(2) a fin de que la cuota de bebidas saborizadas no perdiera su valor por efectos inflacionarios, la Ley del IEPS establece que ésta se actualice conforme al artículo 17-A del CFF, es decir, cuando el incremento porcentual acumulado del índice nacional de precios al consumidor, desde el mes en que se actualizó por última vez o desde el mes de noviembre previo a la entrada en vigor del impuesto, exceda de 10 puntos porcentuales.

De acuerdo con dicho mecanismo de actualización, la antes referida se actualizó a partir del 1 de enero de 2018 de 1.00 pesos a 1.17 por litro.

Dicha mecánica de actualización no permite mantener en términos reales la carga tributaria de estos bienes, situación que limita el cumplimiento del objetivo extra fiscal de inducir un menor consumo de este tipo de bebidas y que sean sustituidas por productos que no tengan efectos adversos sobre la salud.

De igual manera, el esquema de actualización acumulado resulta en incrementos abruptos, mayores a 10 puntos porcentuales. Para evitar lo anterior, el Ejecutivo federal propuso que a partir del 1 de enero de 2020 la cuota aplicable fuera de 1 2705.

Dicha cuota reconoció la inflación generada durante el año de 2018, así como la estimada para 2019 en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al ejercicio fiscal de 2020. Igualmente propuso que la cuota citada se sujete a una mecánica de actualización anual, homologando el tratamiento con las demás cuotas que se establecen en la Ley del IEPS, a fin de mantener en valores constantes la carga fiscal y reducir la asequibilidad de estas bebidas.

De esta manera el Ejecutivo Federal consideró necesario modificar el artículo 2o., fracción I, inciso G) de la Ley del IEPS, para que la cuota aplicable a partir del 1 de enero de 2020 fuera de $1.2705 y que dicha cuota se actualice anualmente y entre en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del CFF.

A partir de la votación prácticamente unánime, con la que esta Soberanía reformó el1 de octubre de 2019 la Ley General de Salud, en la que se establece que el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas advierte, de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares , sal, grasas y nutrimentos críticos, se inició una nueva etapa en la Salud Pública de México. Considero que estos avances deben profundizarse.

El Paquete Económico del 2021 propuesto por el titular del Ejecutivo Federal no incluye cambios en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que se cobra a comida con alta densidad calórica, bebidas saborizadas, bebidas alcohólicas y cigarros. Únicamente considera ajustes a los impuestos existentes por inflación.

La presente iniciativa insiste en robustecer las medidas que debemos implementar para frenar y revertir los alarmantes índices de obesidad y sobrepeso, principalmente en la población infantil.

Respecto a los costos directos totales para atender la diabetes en México se estima que se requieren alrededor de 4 mil 292 millones de pesos anuales. A esa cantidad habría que sumarle 5 mil 392 millones de pesos de costos indirectos, lo que resulta en 9 mil 684 millones de pesos al año.

Se contempla que de seguir esta tendencia de crecimiento de casos de diabetes en México, para el 2030 ocuparemos el quinto lugar mundial en carga epidemiológica y octavo en carga económica. Lo cual resultaría insostenible para el Estado mexicano.

II. Derecho a la salud

La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Capítulo Séptimo, referente al Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral determina en el Artículo 43 que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.(1)

Dicha ley en el Capítulo Noveno, Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social, refiere en el Artículo 50, que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud , así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, a fin de prevenir, proteger y restaurar su salud . Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de: I. Reducir la morbilidad y mortalidad ; II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria; IV. Adoptar medidas tendentes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes ; y VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad , así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada (2030), el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas.

Estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública indican que si se logra reducir en 6% anual el consumo de bebidas azucaradas en México se podría evitar en los próximos diez años 183 mil casos de obesidad y 114 mil de sobrepeso; y 400 mil casos menos de diabetes.

III. Relación enfermedades cardiovasculares, diabetes y Covid-19 en México y el mundo

El propio titular del Ejecutivo Federal reconoce y argumenta en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2021,-que recientemente hizo llegar a esta Soberanía- que “la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud no sólo ha implicado riesgos en la salud, también ha perturbado de manera sustancial el desarrollo habitual de las actividades económicas y, por ende, el bienestar de las familias y nuestro pueblo, afectado y limitado en el desarrollo laboral en sus distintos sectores, tanto privado como público”.

Según una reciente encuesta de la Organización Mundial de la Salud, el 90% de los países están sufriendo interrupciones de sus servicios de salud esenciales debido a la pandemia por Covid-19.México no es la excepción. Según los datos proporcionados, los servicios que están teniendo interrupciones con mayor frecuencia son los de inmunización rutinaria, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades no transmisibles, planificación familiar y anticoncepción, tratamiento de los trastornos de salud mental, y diagnóstico y tratamiento del cáncer.

Por ejemplo, el Chinese Center for Disease Control and Prevention informó que en China la tasa de letalidad del covid-19 está siendo de 10.5, 7.3 y 6 por ciento para las personas con enfermedad cardiovascular, diabetes e hipertensión, respectivamente, lo cual en el caso mexicano, ante las elevadas cifras de estas comorbilidades, seguramente pondrá a la población vulnerable en mayor riesgo de morir por complicaciones de Covid-19.

De acuerdo con estudios publicados por Centers for Disease Control and Prevention, el síndrome inflamatorio multisistémico en niños es una complicación rara pero grave de la infección por SARS-Cov2 en niños y adolescentes. Las características clínicas en los niños han sido variadas, pero predominantemente incluyen shock, disfunción cardíaca, dolor abdominal y marcadores inflamatorios elevados.

Desde junio de 2020 se han publicado varios informes de casos en Estados Unidos, Reino Unido y en algunas otras regiones de Europa que informan de un síndrome inflamatorio multisistémico similar en adultos (MIS-A).

Como podemos ver en el mundo nuevas patologías se desarrollan en pacientes de Covid. México por supuesto no está exento a casos como el síndrome inflamatorio multisistémico en niños y adolescentes. Es decir, nuestra población infantil podría estar también en una franja de alto riesgo.

Considero que es momento de fortalecer las políticas públicas para la prevención de la obesidad y reforzar aquellas medidas que permitan el acceso a la información, al agua potable y a alimentos sanos.

Con base en lo expuesto, presento ante esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas saborizadas con azúcares añadidos

Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso G), párrafo segundo, y se adiciona un último párrafo al citado artículo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. ...

...

...

G) ...

La cuota aplicable será de $2.50 por litro. Tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

...

...

Los recursos recaudados de conformidad con lo dispuesto por este inciso deberán destinarse, al Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, en fomento de las acciones que el Estado Mexicano implemente para combatir la obesidad y sobrepeso de las niñas, niños y adolescentes en el país, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposiciones en materia de coordinación fiscal.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1. Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Paquete económico de 2020.

3. Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

4. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018.

5. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Cámara de Diputados. Evaluación ex post de la reforma hacendaria de 2014.

6. Organización Mundial de la Salud.

7. OCDE, Health at a Glance 2011: OCDE Indicators, OCDE Publishing, 2011.

8. Oment, 2018.

9. Instituto Mexicano para la Competitividad, AC.

10. Instituto Nacional de Salud Pública en México.

11. Organización Panamericana de la Salud.

12. Diario El País, 2 de mayo de 2017.

13. Canifarma.

14. Artículo de posición. Barrientos-Gutiérrez T, Colchero MA, Sánchez-Romero LM, Batis C, Rivera-Dommarco J. Posicionamiento sobre los impuestos a alimentos no básicos densamente energéticos y bebidas azucaradas. Salud Pública, México, 2018; 60: 586-591.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación ambiental es un problema grave en el mundo, los seres humanos hemos participado en la alta emisión de gases de efecto invernadero por una creciente demanda de mercancías que la generan, lo que ha incidido en el cambio climático que atraviesa en el planeta que vivimos. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, las consecuencias del cambio climático se reflejan en el derretimiento de los polos, el desgaste de la capa de ozono, que a su vez es causante de una mayor intensidad de rayos ultravioleta, deforestación, escasez de agua, mala calidad de aire, entre otras. Lo anterior, representa un llamado a la comunidad internacional para atender las principales causas de emisiones de dióxido de carbono (CO2), como lo es el uso de vehículos de combustión interna, principalmente de autotransporte.

México se ha posicionado en el lugar 12 a nivel mundial en emisión de gases de efecto invernadero de (kt de CO2), aunque su emisión de gases no supera el millar de millones de kt (en el cada kt equivale a un millón de gramos) como sucede en países como Alemania, Australia, Brasil, Japón, India, Rusia China y Estados Unidos en 2012, para 2018 la emisión de gases ha bajado en la mayoría de los países sin embargo sigue siendo considerable la cantidad que emite cada país.

Fuente: Elaboración propia con datos del Banco Mundial

De acuerdo con la guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares presentada, elaborado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las partículas contaminantes como el dióxido de carbono (CO2), ozono (O3), dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO) se encuentran entre los principales gases del efecto invernadero. La mayoría de ellas son emitidas principalmente por vehículos de combustión interna, como podremos observar en las siguientes gráficas.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

Como se observa, el uso de gasolina como combustible es el principal emisor de gases efecto invernadero (GEI). En la gráfica también se advierte que las emisiones por el uso de gasolina incrementaron más de 50 por ciento entre 2000 y 2016. El segundo emisor es el diésel, emitido por transportes principalmente de carga, entre otros, aunque no ha crecido al mismo ritmo. Como tercer lugar el gas (LP), su uso principal es para las casas como uso doméstico.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

En la siguiente gráfica se puede observar un aumento sostenido en la emisión gases efecto invernadero por dióxido de carbono (CO2), metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). De ellas, claramente destaca la emisión de CO2, siendo la partícula principal emitida por la actividad de quema de combustible.

De 2000 a 2015 la quema de combustible aumentó en 35 por ciento la emisión de dichos gases. Cabe destacar que el CO2 representó 98.3 por ciento de las emisiones en 2000, mientras que en 2015 representó el 98.5 por ciento de las emisiones totales. Asimismo, el aumento de CO2 durante el mismo periodo fue de 32.3 por ciento.

Durante el periodo 2000-2015, el total de emisiones de GEI en 2000 fue de 544 mil 660.10 kt, donde la actividad de quema de combustible representó 62.9 por ciento de del total; para 2015 las emisiones totales de GEI fueron de 699 mil 564.27 kt, que representan un incremento de 28.4 por ciento, en el que la quema de combustible equivale a 64.7 por ciento del total. De esta forma, se concluye que la quema de combustible es la principal causa de emisión de gases GEI por partículas contaminantes.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

La actividad de quema de combustible que emiten GEI se presenta mediante las siguientes ramas:

1) Industrias de la Energía.

2) Industrias de manufactura y de la construcción.

3) Transporte

4) Otros sectores.

En 2000, la principal rama contaminante fue la industria de la energía con 41.8 por ciento, después la rama de transporte con 34.1 por ciento, las industrias de manufactura y de la construcción con 13.9 por ciento, y otros sectores fue 9.9 por ciento. Para 2015, el porcentaje de emisiones fueron 40 por ciento, 37.8, 14 por ciento y 8.1 por ciento respectivamente.

Se puede advertir como el transporte ha cobrado mayor peso en dicho periodo; además cabe mencionar que dentro de la misma se encuentra la subrama de autotransporte, la cual es la mayor emisora de partículas contaminantes. En 2000, aportó 90 por ciento de las emisiones de la rama del transporte, 30.8 por ciento de la actividad de quema de combustible y 19.4 por ciento de las emisiones totales. En 2015, contribuyó a 93.3 por ciento en la rama de transporte, con 35.3 por ciento en la quema de combustible y 22.8 por ciento de las emisiones totales.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Semarnat

La mala calidad del aire causa diversas afectaciones a la salud de los seres humanos a nivel mundial. Según en un artículo publicado por la OMS, la misma puede “aumentar el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y cáncer de pulmón”. Como es de suponerse, los impactos más severos afectan a las personas que ya están enfermas, así como a niñas, niños, adultos mayores y población en situación pobreza.

De acuerdo con la Comisión Ambiental de la Megalópolis, con datos de la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 8 muertes a nivel mundial está relacionada con la mala calidad de aire. En nuestro país, la zona con mayor contaminación ambiental es la zona metropolitana del valle de México (ZMVM) y alrededores. Esta región acumuló poco más de 40 millones de habitantes a 2018 (Inegi, 2020), que representa cerca de la tercera parte de la población nacional. Como consecuencia de la intensa actividad económica y la dinámica urbana y poblacional de esta región, presenta graves problemas de calidad del aire, que se reflejan en el incumplimiento frecuente de las normas de calidad del aire.

En México, durante 2017, las enfermedades a causa de la contaminación del medio ambiente provocaron la muerte de poco más de a 74,561 personas, equivale un incremento de 14.7 por ciento respecto a 1990, año en el que ocurrieron poco más de 60 mil muertes por dicha causa.

Fuente: Elaboración por IHME

En el mismo periodo, las muertes causadas por contaminación del aire incrementaron en un 65.5 por ciento, es decir, fueron la principal causante de muertes por contaminación del medio ambiente.

Fuente: Elaboración por IHME

En 2017 las partículas ambientales aumentaron en tal magnitud que tuvieron tres veces más mortalidad que la contaminación por vía doméstica. La ZMVM es la más afectada puesto que la sobrepoblación ha contribuido al aumento del uso de vehículos de autotransporte, provocando a su vez, una mayor emisión tanto de partículas domésticas como de partículas ambientales provocando altos niveles de GEI.

La pandemia por Covid-19, que se expandió en el mundo a principios de este año, tuvo como uno de sus impactos la reducción de grandes cantidades de emisión de GEI, debido a que muchos países adoptaron medidas que paralizaron diversas actividades económicas durante algunos meses.

Fuente: Elaboración propia con datos de Global Carbon Project

En México se puede observar también una disminución en las emisiones de CO2 respecto al año anterior. En abril, que fue el primer mes de pandemia, las emisiones disminuyeron hasta 4 por ciento respecto al año anterior. Si bien dicha reducción porcentual ha beneficiado a la atmósfera, la otra cara de la moneda es la contribución de la contaminación del aire en el número de fallecimientos por Covid-19. Investigadores del Departamento de Bioestadística de la Universidad de Harvard realizaron un estudio en el cual indican que un aumento de 1 ìg/m3 en PM 2.5 se asocia con un aumento de 8 por ciento en la tasa de muertes por dicho virus, es decir, existe mayor mortalidad en pacientes con Covid-19 que estuvieron expuestos a las partículas más finas en periodos prolongados, puesto que las enfermedades causadas por la contaminación ambiental atacan directamente al sistema respiratorio de la misma manera que dicho virus.

Fuente: Elaboración propia con datos de Global Carbon Project

La cantidad de vehículos con motor registrados en México según datos de la Inegi, ha tenido un crecimiento anual promedio de 6.5 por ciento en el periodo 2000-2019. Actualmente existen más 33 mil 299 mil automóviles registrados, donde 95 por ciento de ellos son vehículos de motor de combustión. La cantidad de vehículos híbridos y eléctricos ha ido en aumento desde 2019, la cual llegó a 25 mil 608, lo que significó un aumento de venta de 43.8 por ciento respecto al año anterior. En el mismo año, la venta de vehículos de combustión llegó a 777 mil 401, equivalente a un decremento de -10.4 por ciento respecto al año anterior. Aunque el aumento de vehículos híbridos y eléctricos es porcentualmente significativo, en términos reales no es suficiente para reducir la cantidad de emisiones de GEI provocada por los vehículos de combustión.

A partir de ésta descripción, acerca de la gran cantidad de emisiones de GEI totales, en el que una de sus principales fuentes de emisión son vehículos de autotransporte de combustión interna, se propone una iniciativa para incentivar el uso de vehículos híbridos y eléctricos con una menor emisión de GEI, a efecto de contribuir a una mejora en la calidad del aire, y con ello, la reducción de gases contaminantes y el índice de mortalidad por enfermedades respiratorias provocadas por la misma. Para ello, se propone la siguiente reforma en la Ley del Impuesto sobre la Renta:

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), ratificada por el Estado Mexicano en 1993, establece como uno de sus compromisos lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera en un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. En 2000, México ratificó el protocolo de Kioto, que lo compromete a reducir las emisiones de los gases de efecto invernadero como el dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4) y óxido nitroso (N2O). En el mismo año, la comunidad internacional estableció 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio a cumplirse en 2015, entre ellos, garantizar la sostenibilidad del medio ambiente. Llegado a ese año, la comunidad internacional adoptó la Agenda 2030 con 17 objetivos para tener un Desarrollo Sostenible. El objetivo 13 busca adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos, para obtener mejores resultados se plantearon metas objetivo para cumplir de manera más eficiente los objetivos. En 2016, México se suma al Acuerdo de París con una meta global de mitigación de largo plazo para limitar a menos de 2°C el incremento de la temperatura promedio a nivel mundial, con medidas como la reducción de emisiones de GEI.

Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 36 y 151 de la Ley del impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman los artículos 36 y 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 36. La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes: I. ...

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $150,000.00. Tratándose de inversiones realizadas en automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como los automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, sólo serán deducibles hasta por un monto de $500,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

III. a VII. ...

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I. a VIII. ...

IX. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos automotrices, contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, destinados a la adquisición de vehículos cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como vehículos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno o por cualquier otra tecnología no contaminante, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho bien no exceda de $500,000.00

Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de esta ley, por el periodo que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca en las reglas que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 5 de junio como Día Nacional del Aguacate, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio como Día Nacional del Aguacate tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

La palabra aguacate se usa para designar un árbol frutal de la familia de las lauráceas y al fruto que produce; aguacate es la voz castellanizada y aprobada por la academia, que se deriva de la palabra náhuatl ahuacatl , utilizada por los antiguos habitantes del altiplano mexicano para designar al fruto del ahuacaquautli , árbol de aguacate. El aguacate (Persea americana ) se comenzó a utilizar socialmente en el sur centro de México, entre 7000 y 5000 aC.

Existen más de 500 variedades de aguacate; no obstante se considera que las apropiadas para la producción provienen de cruzas entre variedades de los siguientes tres grupos: la mexicana, que se da en altitudes entre de entre mil 500 y 2 mil metros sobre el nivel del mar (msnm); la guatemalteca, que se presenta entre 500 y mil msnm; y la antillana, que se cultiva en altitudes menores a los 500 msnm.

Las evidencias más antiguas del consumo del aguacate provienen de una cueva de Coxcatlán, Puebla, con una antigüedad de 7 mil a 8 mil años. La presencia de esta fruta en las culturas precolombinas se observa en el Códice Florentino, donde se mencionan tres tipos principales: aoácatl , quilaoácatl y tlacacoloácatl , que por su descripción podrían equivaler a las tres especies principales de esta planta: mexicana, guatemalteca y antillana, respectivamente.

De hecho, aún quedan vestigios de la importancia que le daban nuestros ancestros al aguacate, ya que numerosos lugares y poblaciones conservan el nombre que está ligado a la fruta, como Ahuacatenango, Chiapas, “en el recinto de los aguacates”; Ahuacatepec, Veracruz, o Aguacatitlán, Guerrero, Jalisco y estado de México, “lugar de aguacates”. Después de la conquista, la “cupanda”, nombre purépecha del árbol de aguacate, fue introducido en España en 1600 y de ahí se diseminó a todo el mundo con las condiciones ambientales para su desarrollo, llegando a Cuba en 1700, a Brasil en 1809, a África en 1870, a la India en 1892, a Nueva Zelanda en 1910, y a la región que hoy ocupa Israel en 1931.

En México, este fruto se sitúa dentro de los principales cultivos perennes, ocupando el sexto lugar en volumen de producción, detrás de la caña de azúcar, la alfalfa, la naranja, el plátano y el limón. Además, es el cuarto lugar en lo que se refiere a superficie cosechada y séptimo en lo que se refiere a valor de producción. Asimismo, ocupa el octavo lugar en consumo per capita de las principales frutas consumidas por el pueblo mexicano.

La actividad aguacatera con una cantidad considerable se originó a mediados del siglo pasado (1940-1950). Antes de 1960 los estados con mayor producción de aguacate eran Puebla, Veracruz y Michoacán, en ese orden de importancia, y las variedades cultivadas eran criollo selecto, fuerte, hass y rincón. Para 1970 la producción aguacatera se concentraba en los estados de Michoacán, con 15 por ciento de la producción; Puebla, con 14 por ciento; Veracruz aportaba 14 por ciento; estado de México daba 10 por ciento; Tamaulipas, 7 por ciento; Morelos, 6 por ciento; Chiapas, 6 por ciento; y el resto del país aportaba 24 por ciento.

La producción mexicana de aguacate es un referente de calidad y productividad a nivel internacional.

México es el primer productor mundial con un volumen de 2 millones 29 mil toneladas de aguacate en 2017, la cosecha de palta realizada en las distintas latitudes productoras del país permite generar un volumen homogéneo en el transcurso del año.

Las entidades con mayor volumen de cosecha son: Michoacán, Jalisco, México, Nayarit y Morelos, en conjunto suman 95 por ciento de la producción total del país, 82.7 por ciento del valor de la producción nacional del fruto corresponde a Michoacán, sin embargo, Jalisco y el estado de México mostraron un gran dinamismo en el volumen.

Con compras al exterior de alrededor de 15 mil toneladas anuales, Dinamarca, Finlandia, Noruega y Suecia son prospectos para la comercialización del oro verde mexicano, de acuerdo con datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), las características geográficas adecuadas para la producción del aguacate son las siguientes:

Altitud: 1,600 a 2,200 msnmm.

Lluvia: 1,050 a 1,150 mm.

Temperatura: 15 a 19 grados centígrados.

Edafología: Suelo permeable y profundo, franco-arenoso sin calcáreos ni cloruros, pH de 6.0-7.5

Argumentos que sustentan la iniciativa

La especie que se cultiva en lugares con clima tropical y mediterráneo presenta una variedad de beneficios para la salud, como la protección de los ojos contra la degeneración y la aparición de cataratas, además de ser una gran fuente de vitamina E, ideal para mantener la piel suave y flexible. Su alto contenido de ácido fólico repercute especialmente en la salud del corazón y colabora para bajar el colesterol gracias a su alto porcentaje de Beta-sitosterol.

Pero más allá de sus propiedades naturales, el aguacate se ha convertido en verdadero “oro verde” para los productores mexicanos a cargo de su cosecha, y su popularidad tanto en los Estados Unidos de América (EUA), como en Europa y en otras partes del mundo.

México produce alrededor de un tercio de todo el guacamole del mundo, lo que lo pone al frente de la industria a nivel global. Pero lo que pocos saben es que, debido a las condiciones del terreno de tipo volcánico, la mayoría de las plantaciones se encuentran en Michoacán.

La firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en 1994 marcó el inicio de una prometedora era para los productores mexicanos de aguacate, dado que les permitió ingresar su producto a los EUA tras estar prohibido desde 1914 por temor a una infestación de insectos. Desde ese momento, el apetito de los norteamericanos por la fruta no ha mermado. Sin ir más lejos, durante las semanas previas a la última edición del Súper Tazón se consumió en los EUA un estimado de 135 millones de toneladas de aguacate.

Según consigna un artículo de la revista dominical del periódico The New York Times , sólo en 2017 México exportó 1.7 mil millones de libras de aguacates de variedad Haas a EUA, lo que hizo que la fruta se convirtiera en la más ingresada al país del norte, superando a la banana, su rival clásico. Pero la cifra que más llama la atención es que 9 de cada 10 aguacates importados a EUA provienen de Michoacán.

Asimismo, en nuestro país es el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión los que a través de decretos determinan fechas como días nacionales, por ejemplo, tenemos las siguientes conmemoraciones:

9 de mayo, Día Nacional de la Salud Materna y Perinatal

15 de mayo, Día del Maestro

1 de junio, Día de la Marina

1 de julio, Día Nacional del Ingeniero

12 de julio, Día Nacional del Árbol

12 de julio, Día del Abogado

15 de agosto, Día Nacional del Cine Mexicano

21 de agosto, Día Nacional del Trabajador Social

22 de agosto, Día del Bombero

14 de septiembre, Día Nacional del Charro

19 de septiembre, Día Nacional de Protección Civil

28 de septiembre, Día Nacional del Cáncer de Tiroides

28 de noviembre, Día Nacional del Sordo.

Es por ello que debemos recalcar que el verdadero valor se encuentra en las manos de los cientos de productores de aguacate que habitan en el estado de Michoacán, que día a día dejan el nombre de México en lo más alto.

Por los argumentos expuestos, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año como Día Nacional del Aguacate

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 5 de junio de cada año Día Nacional del Aguacate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Páginas de internet consultadas

https://www.gob.mx/siap/articulos/nuestro-oro-verde-el-a guacate?idiom=es

http://siaprendes.siap.gob.mx/contenidos/2/02-aguacate/c ontexto-4.html

http://www.donaguacato.com/productores-de-aguacate-en-me xico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2020.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual infantil, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual infantil , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un principio rector que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna se encuentra establecido en el artículo cuarto, el cual señala que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez, por lo que los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el Congreso General y publicada en el Diario Oficial de la Federación en diciembre de 2014, se concibió como un dispositivo que permitió considerar a niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos en contraposición a la añeja visión que los consideraba un grupo vulnerable sin poder de decisión y bajo la egida arbitraria de instituciones y tutores.

En la Ley General se instituyeron entre otros derechos, el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, ello en el capítulo octavo, artículos 46 al 49, del título segundo.

A fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, según su ámbito, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por diversas violencias entre ellas el abuso sexual infantil:

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.”

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad;

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;”

Por tanto, las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de la corrupción de personas menores de dieciocho años, la trata, el abuso y la explotación sexual infantil, el tráfico de menores.

Además, se dispuso que dichas autoridades estuviesen obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana en un ambiente que fomente su salud física y psicológica, así como el respeto y su dignidad (artículo 48).

En consecuencia, la misma norma prevé que se apliquen las disposiciones de la Ley General de Víctimas en los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos, apelando a que, en todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño, por lo que habrá una necesaria coordinación de los Sistemas Nacional de Protección Integral, y Nacional de Atención a Víctimas, a través de los órganos pertinentes, lo anterior en el artículo 49.

De suyo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 19 y 34, señala las acciones precisas que los Estados Parte deben desarrollar en relación con el abuso sexual infantil.

-Los Estados adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (artículo 19).

-Las medidas contemplaran procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial (artículo 19).

En tanto, el artículo 34 dispone el que los Estados Partes se comprometan efectivamente a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

A fin de lograr ese objetivo, los Estados tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal; la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales; o la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

De ese modo, a partir de los Informes Periódicos Cuarto y Quinto Consolidados de México, el Comité de los Derechos del Niño, recomendó—en junio de 2015—remover cualquier disposición que excuse a los perpetradores de abusos sexuales, prever que no exista plazo de prescripción en el delito tanto a nivel federal como local, y que se investiguen y se castiguen todos los casos de abuso, entre otras medidas:

Explotación y Abusos Sexuales

33. Aunque se destaca la adopción del Protocolo para atender a niñas y niños víctimas de abuso sexual, el Comité está preocupado por la alta prevalencia de violencia sexual contra la infancia, en particular contra las niñas. El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que los autores de violación contra niñas puedan escapar del castigo si se casan con la víctima. Es también una preocupación, que la actual propuesta para reformar el Código Penal Federal en relación con delitos de abuso sexual contra niñas y niños, no proteja los derechos de la infancia en lo que respecta al plazo de su prescripción. También, existe la preocupación sobre los esfuerzos insuficientes para identificar, proteger y rehabilitar a niñas y niños víctimas, así como por el aumento de casos de violencia sexual en centros de educación.

34. El Comité insta al Estado parte a:

(a) Revisar la legislación federal y estatal para asegurar que la violación sea penalizada en línea con los estándares internacionales y que sea removida cualquier previsión legal que permita a los autores de abuso sexual infantil ser excusados por sus crímenes;

(b) Asegurar que la reforma al Código Penal Federal provea que no exista plazo de prescripción en cuanto a las sanciones como a la acción penal en lo que respecta al abuso sexual contra niñas y niños, y que incluya tanto a los autores como a los cómplices. Las mismas previsiones deben ser tomadas en los códigos penales estatales;

(c) Establecer mecanismos, procedimientos y lineamientos para asegurar que se informen obligatoriamente los casos de abuso sexual y de explotación infantil, y asegurar la disponibilidad de mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños, en particular en las escuelas;

(d) Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abuso sexual contra niñas y niños, y castigar adecuadamente a los sentenciados;

(e) Proveer capacitación a jueces, abogados, procuradores, a la policía y a otros actores relevantes sobre cómo atender a niñas y niños víctimas de violencia sexual y sobre cómo los estereotipos de género presentes en el aparato judicial, afectan el derecho de las niñas a un juicio justo en casos de violencia sexual, y sobre cómo dar seguimiento a juicios en los que niñas y niños estén involucrados;

(f) Implementar efectivamente el Protocolo para la atención de niñas y niños víctimas de abuso sexual y asegurar servicios y recursos de calidad para protegerlos, para proveerlos de recuperación física y sicológica y reintegración a la sociedad, además de compensarlos;

(g) Llevar a cabo actividades de sensibilización para prevenir el abuso sexual infantil, para informar al público en general que el abuso sexual es un delito y, para atender la estigmatización de la víctima, sobre todo cuando los presuntos culpables son familiares.”

En ese tenor, nuestro país, al ser Estado Parte de la Convención respectiva ha de asumir las recomendaciones que el Comité de los Derechos del Niño emite luego de revisar los informes periódicos que se elaboran y presentan para su evaluación por parte de ese organismo internacional.

Al respecto, la presente iniciativa tiene por objeto ser congruentes con las recomendaciones anteriormente citadas y proponer reformas al Código Penal Federal:

Se reforma el artículo 107 Bis para que los delitos contra menores no prescriban. Si bien el artículo 205 Bis ya establece la prescriptibilidad en algunos casos, resulta procedente ampliarlo y asentarlo en el artículo 107 Bis, tratándose de menores de edad:

“Artículo 107 Bis. No tendrán término de prescripción los delitos previstos en Titulo Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, incluyendo el abuso sexualprevisto en el artículo 261 del Título Décimo Quinto de la presente normativa.

De igual manera, tratándose de los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad.”

La siguiente propuesta es la elevar a dieciocho años la edad en el caso del delito de abuso sexual con el objeto de hacerla congruente con la Ley General y la Convención donde se consideran menores de edad todas las personas que no rebasan la misma.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.”

En suma, con la iniciativa que hoy se presenta se busca preservar y garantizar el derecho decidir libremente una actividad directamente relacionada con el desarrollo psicoemocional de las personas menores de dieciocho años.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual infantil

Artículo Único. Se reforman los artículos 107 bis y 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. No tendrán término de prescripción los delitos previstos en Titulo Octavo del Libro Segundo de este Código cometidos en contra de una víctima menor de edad, incluyendo el abuso sexual previsto en el artículo 261 del Título Décimo Quinto de la presente normativa.

De igual manera, tratándose de los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020

Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. y 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, suscrita por las diputadas Martha Hortencia Garay Cadena, Laura Barrera Fortoul y María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Diputadas Federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; el numeral 1 del artículo 77 y el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la Honorable Asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en materia de inclusión para las Personas usuarias de Lengua de Señas Mexicanas.

Exposición de Motivos

El Principio constitucional establecido en el párrafo primero del artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.” (artículo 3. CPEUM, 1917). La presente iniciativa pretende establecer la educación en Lengua de Señas Mexicana como una alternativa educativa para las Personas con Discapacidad y para la comunidad de usuarios de este idioma nacional.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por el Estado Mexicano y aprobada por el Senado de la República y por lo tanto Ley Suprema según el artículo 133 Constitucional, establece en su preámbulo, fracción v) que “reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales” (Preámbulo. CDPD, 2008) y, en su artículo 24 =Educación= que:

“1. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida. (...)

“3. Los Estados parte brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. (...)

“b) Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;

“c) Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social

“4. A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. (...)”. (art. 24. CDPD, 2008) y obliga, tanto al Poder Ejecutivo como al Legislativo, a tomar las medidas necesarias que aseguren la educación a favor de las personas con discapacidad, así como el respeto a los derechos lingüísticos de los usuarios de la Lengua de Señas Mexicana.

Igualmente, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establece en el numeral 4. de su artículo 5, que “No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.” (artículo 5. CDPD, 2008)

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la actualidad cuenta con la previsión de garantizar la educación en su artículo 12 y en él establece que “La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional.” (artículo 12. LGIPD, 2011). Igualmente, en las fracciones V, VI, VII, IX, X y XI previsiones tendientes a que exista y se promueva la educación en Lengua de Señas Mexicana. No obstante, desde la entrada en vigor de esta norma, no se han obtenido los resultados esperados a favor de las personas sordas y de la comunidad de usuarios de lengua de señas.

Esta iniciativa, recupera el trabajo de diálogo que se ha tenido durante los primeros dos años de la LXIV Legislatura. A lo largo de este tiempo se llevaron a cabo tres foros organizados por la Presidencia de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, así como de otros encuentros y mesas de trabajo organizadas por legisladores y las organizaciones que representan a la comunidad de sordos.

Derivado de este trabajo y del análisis de la promulgación de la nueva Ley General de Educación, del año 2019, por el que se estableció un nuevo criterio para la educación especial y que establece en el artículo 7, fracción II, que la educación debe ser “inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que: (...) inciso d) “Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud.” (artículo 7. LGE, 2019).

En el artículo 35, también de la nueva Ley General de Educación, establece que “La educación especial buscará la equidad y la inclusión, la cual deberá estar disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas establecidas en esta Ley”. Es decir, la educación especial debe ofrecerse en todos los tipos (básica, medio superior y superior), en todos los niveles para cada tipo educativo, en todas las modalidades (escolarizada, no escolarizada y mixta) y en las opciones educativas como la educación abierta y a distancia. (art. 35. LGE, 2019) En el artículo 36, la disposición es para que “la educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población” (art. 36. LGE, 2019).

En el artículo 37, también de la Ley General de Educación, establece que los servicios, en la Educación Básica, incluyen a los Centros de Atención Múltiple y la Educación Especial. Desafortunadamente, a pesar de lo expuesto en el párrafo anterior de esta exposición de motivos, la educación especial no se retoma en los capitulados de educación media superior, ni en el de educación superior (art. 37. LGE, 2019).

En el capítulo VI, del Título Tercero, denominado “De la Educación Indígena”, establece que “El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas”. Igualmente prevé que “La Secretaría deberá coordinarse con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas”. La Lengua de Señas Mexicana está incluida en los catálogos del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y es reconocida como un idioma propio de la Comunidad de Sordos, por tal motivo, además de ser una herramienta que permite la comunicación entre personas con alguna discapacidad, también es un idioma protegido bajo los principios de respeto a los derechos lingüísticos de los Usuarios de la Lengua de Señas Mexicana.

El capítulo VIII, del mismo Título Tercero de la Ley General de Educación, denominado “De la Educación Inclusiva”, en su artículo 61, establece que

“La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

“La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.” (artículo 61. LGE, 2019)

Del análisis de este artículo, se desprende que, dependiendo las características y capacidades, se deben adaptar los procesos de enseñanza; cuando refiere a las habilidades, incluye la posibilidad de usar la Lengua de Señas Mexicana, como una forma de comunicación alternativas que permitan el cumplimiento de los objetivos educativos.

Igual resulta de suma importancia, citar el artículo 63 de la Ley General de Educación, que estable “El Estado proporcionará a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y en la sociedad” (art. 63. LGE, 2019).

En el artículo 64 de la Ley General de Educación, se incluyen varias previsiones tendientes a garantizar el derecho a la educación, como: prestar educación especial en condiciones necesarias; la necesidad de formatos accesibles; la eliminación de barreras para el aprendizaje; garantizar la formación docente; garantizar las necesidades básicas de aprendizaje; promover actitudes y políticas incluyentes y criterios orientados a prestar los servicios de educación especial. (art. 64. LGE, 2019). Finalmente, en la fracción II del artículo 65, se establece “facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza en español para las personas sordas” (art. 65. LGE, 2019).

Como puede observarse, las normas vigentes contemplan con gran amplitud el hecho de que la educación debe ser inclusiva. También, detectan la necesidad de hacer los ajustes y ofrecer adecuaciones curriculares para los casos de Educación Especial. Para el caso de las discapacidades sensoriales, prevén la existencia de mecanismos alternativos de comunicación, con el objeto de ofrecer alternativas de inclusión educativa. Empero, el detalle o la generalidad de la norma, no establece con claridad cómo deben entenderse la inclusión educativa en el caso de las personas con discapacidad auditiva, tampoco se reconoce que en estos casos los derechos lingüísticos se entreveran con los derechos a la educación, la comunicación y la inclusión.

En este sentido, para aclarar la norma, que ha resultado oscura, contradictoria y ha sido mal interpretada, pues se estima que la inclusión educativa es meter a todas las personas, sin distingo de condición, en una misma aula regular y existe una clara tendencia desde la administración pública en desaparecer los espacios educativos que atienden necesidades especiales, tal es el caso de los usuarios de la lengua de señas. Para corregir esta perversión, se hace la siguiente propuesta.

Corregir la definición de Comunidad de Sordos, para establecer que los Derechos Lingüísticos son el eje aglutinador de este grupo social que, tiene como origen la necesidad de una comunicación alternativa por la existencia de una debilidad auditiva de quienes son usuarios obligados de la Lengua de Señas Mexicana. Corregir la definición de Lengua de Señas, toda vez que la actual redacción es desafortunada y carece de elementos técnicos.

Corregir la discriminación pasiva de la que es objeto la Comunidad de Personas Sordas, que no puede acceder a espacios de enseñanza, pues se establece con precisión que deben ser intérpretes y los sordos no pueden ser integrados a las plantas docentes. Esta discriminación ha redundado en contradecir el mandato de la misma ley, que señala la necesidad y el objetivo de construir un espacio de estudio y de formación a favor de la Lengua de Señas Mexicana.

Finalmente, se establece como una obligación del estado el que, dentro de las modalidades de educación, se integre la educación en Lengua de Señas Mexicana, atendiendo que estas decisiones no pueden ser interpretadas como discriminatorias por lo que establece la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que señala que las acciones afirmativas, no pueden ser consideradas como discriminatorias, especialmente cuando los beneficiarios no lo consideran de este modo.

Finalmente, el objetivo de la iniciativa es contribuir a una mejor interpretación de la normatividad vigente y no crea nuevas responsabilidades para el Estado Mexicano, sino que esclarece la normatividad que ha sido oscura y mal interpretada en detrimento de la Comunidad de Personas Sordas y de los Usuarios de la Lengua de Señas Mexicana.

Para este fin se propone la siguiente modificación:

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta H. Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 2 y el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se reforman las fracciones VI y XXII del artículo 2 y de las fracciones VI y IX del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Comunidad de Sordos. Todo aquel grupo social cuyos miembros comparten la identidad cultural propia de los Sordos y el uso de la Lengua de Señas;

VII. a XXI. ...

XXII. Lengua de Señas. Es un conjunto ordenado, sistemático, convencional, funcional y simbólico, de percepción visual y configuración gesto-espacial, a través de las manos y distintas partes del cuerpo, movimientos y gesticulaciones que permite la comunicación entre sus usuarios;

XXIII. a XXXIV. ...

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VI. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, educación en Lengua de Señas Mexicana, especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad;

VII. a VIII. ...

IX. Diseñar e implementar programas de formación docente para usuarios de Lengua de Señas Mexicana y certificación de intérpretes, estenógrafos del español y demás personal especializado en la difusión y uso conjunto de la lectoescritura en español y la Lengua de Señas Mexicana;

Transitorio

Único. La presente reforma entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputadas: Martha Garay Cadena, Laura Barrera Fortoul, María Ester Alonzo Morales.

Que reforma y adiciona los artículos 5 y 61 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 y adiciona el título VI Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia de género es una problemática estructural que debe ser corregida y desmontada desde la ciudadanía sin importar los espacios en donde pueda ocurrir, por lo que no bastan los esfuerzos en lo público.

En este sentido, se deben establecer requisitos opcionales mínimos para garantizar que en los espacios institucionales privados que opten por establecer protocolos especializados se garantice la protección a las víctimas mediante un proceso claro que contribuya a construir una sociedad más igualitaria entre hombres y mujeres.

No es desconocida la problemática de la violencia de género que se vive en la sociedad, para muestra de ello existen diversos datos que de forma individual permiten vislumbrar ramificaciones de toda una sistematización que expresa misoginia, por ejemplo; sobre el feminicidio durante 2020 hay 566 víctimas sin contar subregistros o clasificaciones erróneas dentro del rubro de homicidio doloso donde se encuentran mil 674 víctimas.1

Esta clase de delitos atroces es la peor consecuencia de la misoginia estructural, sin embargo, no se debe perder de vista que las violencias existen de formas tanto simbólicas como materiales en las interacciones sociales desiguales, como puede ser la brecha salarial cuya diferencia porcentual respecto a los hombres es de 16.7 por ciento de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.2 Dichas situaciones requieren de regulación específica, pero debe destacarse que ocurren en el ámbito de lo privado evidenciando que los mecanismos y protocolos también son necesarios en lo privado.

Aunado a ello, la Agenda 2030 de los objetivos sostenibles de desarrollo plantea en su objetivo número 5 conseguir la igualdad de género,3 México se ha adherido a los a esta agenda con el objetivo de dar cumplimiento a un mejor futuro, pero no es posible lograrlo sin acciones afirmativas que permitan atender puntualmente la las acciones que violentan la igualdad en diferentes ámbitos de vida de las mujeres.

Para lograrlo es preciso darle atención a las conductas violentas que ocurren cotidianamente y que muchas víctimas únicamente ignoran hasta que cesen, sin que el espacio que comparten con el agresor, como las instituciones privadas, hagan algo por atenderlo. En el contexto de atenderlo es en donde se insertan los protocolos de atención que han sido adoptados por diversas instituciones tanto públicas como privadas, pero que no tienen un sustento jurídico generalizado para dar atención precisa.

Los ejemplos más destacables son los provenientes de universidades que, como representación de la sociedad, buscan combatir desde el seno la problemática que aqueja a su comunidad inmediata y se replica en las interacciones sociales cotidianas. La Universidad Nacional Autónoma de México4 y la Universidad Iberoamericana5 tienen en común las bases que constituyen los principios de sus protocolos de atención a la violencia de género, las cuales se enfocan en lo restaurativo para las víctimas, más allá de un enfoque punitivo y no pretenden ser excluyentes de los procedimientos ante autoridades.

Establecen mecanismos de protección inmediata a las víctimas o personas quejosas con la finalidad de otorgarle estabilidad y eliminar los riesgos, las quejas son presentadas ante una oficina autónoma respecto a las demás actividades de la institución, implementan un proceso de comparecencia y prueba partiendo del principio de inocencia para finalmente emitir una recomendación basados en los elementos recabados y la evaluación de si violentó en razón de género.

Estas bases por ser producto de instituciones académicas son resultado de una labor rigurosa y reflexiva sobre lo adecuado para atender la violencia, permitiendo adoptar enfoques precisos y menos incisivos para las víctimas, precisamente estos principios generales son los que la presente reforma pretende introducir como un cumplimiento mínimo en los protocolos que las instituciones privadas decidan implementar.

Aunado a ello, el Estado mexicano ha firmado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer la cual compromete a otorgar protección plena a las mujeres para preservar los derechos humanos aun sobre lo establecido en la Constitución. Dicha convención establece en su artículo 2, inciso e), lo siguiente: “Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas”;6 la presente reforma se inserta en el cumplimiento de ese punto.

En síntesis, la presente reforma permite ampliar los espacios desde los que se combata la violencia de género que da como resultado, sociedades misóginas y desiguales que tienden a disponer sobre la vida de las mujeres en su aspecto más violento.

Por lo anteriormente expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. – Se reforman las fracciones X, XI y se adiciona la fracción XII al artículo 5. Se adiciona un título VI y un Capítulo Único –De la participación de las instituciones privadas– con el artículo 61 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Empoderamiento de las mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer; y

XII. Instituciones privadas: Instituciones con fines de lucro y las consideradas en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.

Título V
De la participación de las instituciones privadas

Capítulo Único
Criterios básicos en protocolos de atención para instituciones privadas

Artículo 61.- Las instituciones privadas podrán contribuir a la eliminación de la violencia en razón de género, estableciendo protocolos de atención especializados, de manera enunciativa más no limitativa conforme a las siguientes:

I. Conformar un comité u oficina especializada en violencia de género, cuyas personas integrantes sean miembros de la institución, autónomo e independiente del área involucrada con las víctimas y agresores;

II. Dar estabilidad interior en el ambiente de la víctima;

III. Emitir sanciones internas del tipo que a su institución convenga; y

IV. Canalizar a las víctimas con las autoridades correspondientes para realizar los procedimientos formales en la materia.

Las instituciones privadas que implementen protocolos deberán darles máxima publicidad y transparencia organizacional, procesal y resolutiva protegiendo los datos en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (2020). Información sobre la violencia contra las mujeres. https://drive.google.com/file/d/1GvyelfjdWBV9f_ZOb_sZRwuPiMGBaVRr/view

2 OCDE. (2017). La lucha por la igualdad de género: una batalla cuesta arriba. https://www.oecd.org/mexico/Gender2017-MEX-es.pdf

3 Naciones Unidas. (2020). Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

4 UNAM. (2019). Protocolo para la atención de casos de violencia de género en la UNAM.

https://www.cnyn.unam.mx/archivos/Protocolo-violencia-ge nero.pdf

5 Ibero. (2020). Protocolo de género. https://procuraduria.ibero.mx/protocolo-de-genero/

6 Alto Comisionado de Derechos Humanos. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. ONU. https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CEDAW.aspx

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 200 y 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, la diputada federal Ana María Rodríguez Ruiz , fundado en lo que establecen los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la adiciona un cuarto párrafo al articulo 200 y reforma el artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Encuesta Intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el que informa que existen casi 120 millones de habitantes. “Se determinó que 9 por ciento de la población cuenta con 60 años o más. Para 2050, el Instituto estima que más de una cuarta parte de la población será mayor de 60 años”1

Pero dicha tendencia también se manifiesta en todo el continente americano, así lo muesta Jorge Bravo, experto en población de la Cepal, cuando consideran que las personas de 60 años y más en América Latina y el Caribe se contaban en unos pocos millones en las primeras décadas del siglo, y han superado los 40 millones en la actualidad, cifra que se duplicará en solo veinte años. A principios del año 2000, esta población representaba el 8 por ciento del total de la población, y en los países más desarrollados y envejecidos del mundo, alcanza niveles entre 16 y 23 por ciento.2 Pero las tendencias nos indican que en nuestro continente latinoamericano, el envejecimiento aumentará más rápido que en el resto del mundo.

Asimismo expertos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), considera que desde su creación, la seguridad social ha expandido su cobertura y ha provisto importantes beneficios a una fracción significativa de la personas mayores. Pero se ha encontrado serias dificultades en alcanzar una cobertura universal y una uniformización de contribuciones y beneficios, en asegurar una buena recaudación de las contribuciones, en proteger el valor real de los fondos de reserva, y en realizar ajustes en las contribuciones y los beneficios requeridas por el envejecimiento de la población y la maduración de sistemas.

Los gastos de las pensiones aumentan cuando la población comienza a envejecer, el gasto regional promedio de las pensiones en América Latina, es cercano al 2 por ciento del producto interno bruto (PIB), y en los países desarrollados es del 8 al 10 por ciento.

El envejecimiento en los países nos lleva a preguntarse acerca de la solvencia y adecuación presente y futura de los esquemas de transferencias que financian los gastos de las personas mayores.

La población económicamente envejece en nuestro país, en América Latina y todo el mundo. La pirámide poblacional sufre cambios importantes, ensanchándose en la población mayor de sesenta años. La edad promedio de vida, por los avances médicos, se amplia hasta los setenta y cinco años. La presión de esta población mayor de sesenta años por pensiones, jubilaciones, atenciones médicas, se incrementan exponencialmente.

Según un estudio de Elba Ramos, de la Dirección General de Estudios Sociodemográficos y Prospectiva del Consejo Nacional de Población, estima que la población de 60 años y más en términos absolutos casi se duplico, pasando de 7.5 millones a 12.1 millones de personas, siendo el desplazamiento de la edad mediana en 2000 de 23 años y en 2015 se ubicó en 27 años.3

Considera la especialista que en el año 1990 la esperanza de vida se ubicaba en 70 años promedio para ambos sexos y estima que para 2030, se espera llegue a 77 años, lo cual da muestras de los logros alcanzados en materia de salud, aunado a aspectos de empleo, vivienda, salud y servicios públicos.

Estima que la población de 60 años y más, en la Encuesta Intercensal de 2015, representó el 10.4 por ciento de la población total, proyectando que en el año 2030, llegará 20.4 millones de personas. Destacando que la población de 60 años y más tiene un rasgo femenino, ya que por cada 100 mujeres hay 86 hombres. Proyectando que en el año 2030 se hará más evidente el envejecimiento de la población, pues el grupo de jóvenes y adultos reflejará una disminución, permitiendo el ensanchamiento de la cúspide de la pirámide, por tanto, contendrá un contingente mayor de población de 60 años y más.

Refiere la analista que en la Encuesta Intercensal 2015, señala que del total de la población de 60 años y más, 27.2 por ciento corresponde a personas económicamente activas (PEA), en tanto que 72.4 por ciento son no económicamente activas (PNEA); por sexo destaca que los hombres representan el 43.5 por ciento del PEA y el 13.1 lo representan las mujeres.

Destaca que la población de los adultos mayores el 82.7 por ciento de la PEA no recibe ingresos por jubilación o pensión, en tanto que en la PNEA 60.2 por ciento no presenta esta característica. También señala que entre las personas de 60 años y más no económicamente activas, 38.7 por ciento reporta que en su hogar algún integrante recibe pensión o jubilación, proporción menor a la de quienes mencionaron no contar con alguna de estas prestaciones (60.2), es decir que las condiciones económicas en las que se encuentra la población adulta mayor la obliga a seguir inserta en el mercado de trabajo como una estrategia de sobrevivencia.

Concluye, que el aumento de la esperanza de vida ha tenido como una de sus consecuencias extender la vida laboral de las personas, o sea se aumenta la edad al retiro del trabajo. En México las leyes establecen que la edad de la cesantía en el trabajo es entre los 60 y 65 años, pero este sector no se retira de las actividades productivas, manteniéndose en el empleo por más tiempo, o incorporándose al trabajo informal o en negocios familiares, debido a que el apoyo de los sistemas de protección social son insuficientes y no garantizan la subsistencia de los beneficiarios.

Los resultados revelan que las causas que este sector poblacional se encuentre en el mercado laboral, es ocasionado por la desventaja que tienen por cuestiones de bajos niveles educativos, falta de ingresos por pensiones o jubilaciones, así como la responsabilidad de ser aún jefes de familia.

Es de destacar que la falta de ingresos por pensión o jubilación, influye de manera significativa en la incorporación al mercado laboral de la persona adulta mayor. Así mientras el envejecimiento de la población avanza, el sistema de seguridad social aún no se encuentra preparado para resolver los problemas de exclusión y desprotección que se origina en el mercado laboral.

Así mientras la población adulta mayor se encuentre inserta en las actividades económicas, se le debe proveer de un espacio de protección social, que le permita tomar la decisión de su permanencia como individuos que contribuyen al sector productivo de la sociedad.

Los anteriores diagnósticos, nos muestran las tendencias crecientes al envejecimiento de la población laboral, situación que complica, lo relativo a los procedimientos administrativos para pensionarse, para iniciarlos, ó para continuarlos. Es sabido que los trabajadores, al momento de llegar a la vejez, se dan cuenta de la necesidad de iniciar dichos tramites, cuando son despedidos, ó cuando revisan las leyes, y ven que no iniciaron a tiempo algunos procedimiento, para continuar sus aportaciones, lo anterior derivado que por su edad ya no pueden conseguir alguna actividad laboral, como se analizó anteriormente, que les permita continuar sumando aportaciones para sus pensión por vejez.

Lo anterior, sucede frecuentemente con los trabajadores de confianza que laboran para la Administración Federal y que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), debido a que sus periodos de trabajo son por tres ó seis años, y luego son cesados, y al finalizar dichos periodos, o antes, debido al puesto que ellos ocupan.

Siendo el hecho que la Ley del ISSSTE, contempla una opción para que al trabajador al momento de ser dado de baja, pueda continuar haciendo aportaciones voluntarias, que le permitan sumando años de servicio, y en su caso continuar con el servicio médico; pero es un hecho que este beneficio que se establece en el artículo 200 de la citada Ley del ISSSTE, no sea contemplado por el trabajador, para continuar aportando para su pensión, ya sea por no conocer la ley, o por no tener los recursos necesarios, o por estar en las espera de volver a ser recontratado.

Es un hecho que en los trabajadores, existe un desconocimiento en relación a sus aportaciones que hace, para sus pensión, por lo que no revisa frecuentemente sus aportaciones, y desconoce el monto que aporta. Lo anterior se muestra en la Resultados de la encuesta Nacional 2017 “Conocimiento y percepción del Sistema de Ahorro para el Retiro a 20 años de su creación”, realizada e n el marco del vigésimo aniversario del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y mandada hacer por la Consar4 .

En dicha Encuesta, en el numeral I. Hábitos y conceptualización del ahorro:

Ante la pregunta de ¿Cuáles son los motivos por los que usted acostumbra ahorrar?, 51 por ciento respondió que para una emergencia y 11 por ciento para el retiro.

En el numeral II. Conocimiento general de la Afore:

I. 8 de cada 10 entrevistados tiene conocimiento de qué es una Afore.

II. Sólo 1 de cada 10 entrevistados (11 por ciento) conoce el monto de la aportación obligatoria que se deposita en su cuenta Afore y sólo 3 de cada 10 conoce de memoria cuánto tiene ahorrado.

III. El 56 por ciento de los encuestados consideró que la aportación que se realiza en su cuenta Afore es de 10 por ciento o más de su salario base de cotización, siendo que en la realidad es de 6.5 por ciento.

Como se aprecia en dicha entrevista que se hace a los trabajadores, se observa que sólo un once por ciento de los trabajadores, considera que sus aportaciones son su pensión en la vejez; asimismo a pesar de que un ochenta por ciento sabe que está en un Afore, sólo el once por ciento sabe cuánto aporta a ella, y un 56 por ciento cree que aporta el 10 por ciento de sus ingresos.

Es decir que los trabajadores, tienen poca claridad de sus aportaciones que hacen en sus Afores, para el momento de retirarse; por lo anterior se deduce que desconozcan los procedimientos que hay que realizar para continuar aportando de manera voluntaria, cuando son despedidos o se les termina el contrato a dichos trabajadores.

Debido a la etapa de vejez por la que atraviesan muchos de ellos, dichos trabajadores, al momento de ser despedidos, intentan buscar un nuevo empleo, o ingresan a otra laborar, en la que no tienen ningún derecho para cotizar; situación por la que no continúan aportando, y al momento de querer hacerlo de manera voluntaria, el tiempo ha fenecido para poder hacerlo. Situación que los afectará, en seguir acumulando sus años de cotización, para su pensión.

Siendo el hecho que el ISSSTE, a través de sus ventanillas, sólo le manifiesta a los trabajadores que no es procedente, el trámite para realizar sus aportaciones voluntarias, sin tener ninguna responsabilidad en ello, porque lo anterior lo establece la propia Ley del ISSSTE en su artículo 200. Pero es necesario que el Instituto, así como les informa bimestralmente de sus aportaciones a su cuenta individual, y de los servicios que otorga; consideramos que deberá informar principalmente a la población trabajadora de más de cincuenta años, al momento de concluir un periodo laboral, que tienen derecho a continuar sus aportaciones voluntarias en el régimen obligatorio, y señalándole sus beneficios.

Con lo anterior, el ISSSTE le alertará al trabajador, el periodo que tiene para iniciar el trámite, y de la misma manera ingresará recursos por dichas aportaciones a las arcas de la dependencia federal. Es decir que es un beneficio mutuo, aunque lo más importante, es el derecho de los trabajadores, para que no interrumpan sus cotizaciones anuales, y puedan continuar su acumulación de años cotizados, para concluir sus requisitos para pensionarse con los 30 años, o los más que sean posible para vivir con una pensión suficiente y digna.

Concatenado a lo anterior, es el periodo que actualmente establece el ISSSTE para poder iniciar las aportaciones voluntarias en el régimen obligatorio, que establece el artículo 201 de la vigente Ley, que es de sesenta días , siendo un periodo muy corto; por el hecho de que los trabajadores al momento de ser despedidos comienzan a buscar un nuevo empleo, o a resolver sus contingencias económicas derivadas de la falta del empleo; si lo consigue en lo inmediato soluciona el problema, pero si no, el periodo resulta muy corto, y cuando se da cuenta, dicho periodo le ha vencido.

Por lo anterior es que la presente iniciativa, que presento, propone primero que el ISSSTE, este obligado a decirle al trabajador que es dado de baja, de la opción que tiene de continuar aportando de manera voluntaria, para seguir acumulando ininterrumpidamente sus años de cotización, y de la misma manera el Instituto, continúe ingresando recursos a las arcas federales. Por ello propongo adicionar un párrafo al artículo 200 de la Ley del ISSSTE, para obligarlo a que les informe en un plazo de treinta días después de la baja, de esta opción para continuar sus años de cotización.

En este mismo sentido, propongo que el lapso para iniciar las aportaciones voluntarias en el régimen obligatorio, no sea de sesenta dias , sino de doce meses , lapso suficiente, para que en caso de no quedar contratado nuevamente en la administración federal, pueda iniciar sus aportaciones voluntarias, para continuar con sus años de cotización para proceder a pensionarse. Para ello propongo reformar el artículo 201 de la citada Ley del ISSSTE.

Con lo anterior, queremos atender una problemática, que se presenta en personas mayores de sesenta años, que no pueden pensionarse, debido a que no pueden conseguir un trabajo que le permita tener más cotizaciones; lo anterior por no haber hecho cotizaciones voluntarias, para no interrumpir su años de aportaciones, por ignorancia, o por problemas de salud.

Por ello considero, que es necesaria esta adición de un párrafo cuarto al artículo 200 y la reforma al artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , para que dichos trabajadores, tengan el derecho pleno a continuar con las aportaciones voluntarias.

Por lo que propongo una cuarto párrafo al artículo 200 y la reforma al artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que permita que los trabajadores sean informados de la continuación del régimen obligatorio, que se establece en Titulo Tercero Del Régimen Voluntario, Capítulo I Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio.

Por lo que propongo la presente adición de un cuarto párrafo al artículo 200 y reforma al artículo 201 de la Ley del ISSSTE, para quedar en los siguientes términos:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Por lo expuesto y fundado anterior, me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 200 y se reforma el Artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al articulo 200 y se reforma el articulo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 200 y se reforma el artículo 201 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 200. ...

...

...

En los siguientes treinta días de haber causado baja el trabajador, el Instituto deberá informarle personalmente a su domicilio los requisitos para la continuación voluntaria en el régimen obligatorio.

Artículo 201 . La continuación voluntaria deberá solicitarse por escrito al Instituto dentro de los doce meses siguientes al de la baja del empleo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP).Pensiones y jubilaciones en México: Situación actual, retos y perspectivas. Enero 2017. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura., página 5.

2 https://core.ac.uk/download/pdf/45624147.pdf

3 https://www.equidad.org.mx/pdf/Situacion%20Demografica%20Mexico%202016. pdf

4 https://www.gob.mx/consar/prensa/resultados-de-la-encuesta-nacional-201 7-conocimiento-y-percepcion-del-sistema-de-ahorro-para-el-retiro-a-20-a nos-de-su-creacion?idiom=es

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Ana María Rodríguez Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Marcela Guillermina Velasco González , integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante este año de 2020, el grave problema de salud derivado por la pandemia del virus SARS-Cov2, ha puesto a prueba a todos los sistemas de salud del mundo, incluyendo a los más avanzados. El caso de México no ha sido la acepción, aunado a la necesidad de reconvertir cientos de unidades médicas en todo el país para atender exclusivamente a pacientes contagiados de Covid-19, pero que dejó de lado la atención regular de consultas y cirugías programadas de miles de mexicanos derechohabientes de alguna institución pública de salud.

Se estima que en México se han cancelado y reprogramado en promedio 15 mil 315 cirugías por semana desde el inicio de la emergencia sanitaria.

Actualmente, las instituciones de salud han comenzado a desconvertir las unidades médicas para volver a la normalidad y atender a sus derechohabientes con diversos padecimientos, retomando con ello el proceso de intervenciones quirúrgicas.

Pero cabe la pena preguntarse: ¿Qué ha pasado con aquellos a quienes se les reprogramó una intervención en el quirófano y que aún no tienen una fecha para ser atendidos? ¿Cómo han paliado sus problemas de salud? ¿Hasta dónde les ha afectado el desabasto de medicamentos?

En este contexto, de manera paralela, este sector de la población que no ha tenido problemas de contagio de Covid-19, durante seis meses se ha vuelto invisible ante las autoridades sanitarias, pero demanda ser atendido en su respectivo instituto de salud.

De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Como lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “el disfrute de servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como la exigencia de que sean apropiados médica y científicamente, esto es, que exista personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, y condiciones sanitarias adecuadas”.1

En esta pandemia, no se ha podido garantizar a todos el disfrute de servicios de salud de calidad, pues el personal médico de forma responsable y valiente ha tenido que atender exclusivamente a pacientes de Covid-19, pero las autoridades sanitarias tampoco han podido garantizar el abasto de medicamentos.

Con datos de 2019 de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS), se estima que los mexicanos pagan directamente de su bolsillo un promedio de 4 mil 388 pesos anuales en la compra de medicamentos para tratar enfermedades y mantener la salud.

Lo anterior, explica la AMIS, se debe a que la falta de un seguro público o privado, o bien, porque no todos los insumos o tratamientos de salud que requieren los pacientes, están incluidos en el sistema o la institución donde son atendidos.

Ante este escenario, la presente iniciativa tiene por objeto establecer la deducibilidad de cualquier tipo de gastos de adquisición de medicamentos e insumos esenciales para la salud, cuando alguna institución de salud no pueda garantizarlo al paciente en el surtimiento de una receta médica.

Para ello, se propone modificar el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efecto de que, al igual que los otros beneficios fiscales a los que tiene derecho el contribuyente, la compra de medicamentos tenga también un beneficio fiscal.

La adquisición de medicamentos es una necesidad que tiene de por medio el cuidado de la salud y, por ende, de la vida, como bien jurídico que debe ser tutelado por el Estado. No se trata de ningún lujo.

Con esta medida, los medicamentos o insumos esenciales para la salud que sean adquirido por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, podrán ser deducibles.

El derecho a la salud, como derecho humano, se debe garantizar plenamente, porque la vida se debe proteger, incluso cuando el Estado no pueda garantizarla de forma directa con el acceso y la gratuidad a los servicios de salud, pero no por ello, dejará de implementar los mecanismos, a través de las políticas públicas en la materia, que hagan efectivo el derecho a la salud de todos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se REFORMA el primer párrafo de la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 151. ...

I. Los pagos por medicamentos e insumos esenciales para la salud , honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

...

...

...

...

II. al VIII. ...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor para el ejercicio fiscal 2021.

Nota

1 1001554. 45. Primera Sala. Novena Época. Apéndice 1917-septiembre 2011. Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Derecho a la salud, Pág. 885. https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1001/1001554.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)

Que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Austeridad Republicana, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La bandera que ondea en el gobierno del presidente López Obrador es la de la austeridad y el combate a la corrupción y para ello ha volcado todos sus esfuerzos en lograr ser un ejemplo de austeridad y anticorrupción.

Para cumplir con ello, la Secretaría de la Función Pública ha dictado todas las directrices para el combate a la corrupción y desde el legislativo aprobaron, en julio del año pasado, la Ley de Austeridad Republicana.

En la exposición de motivos de dicha ley se establecieron entre otras cosas, la definición de esa austeridad como una “austeridad de Estado, de corte republicana. Nuestro país es constitucionalmente una república, en otras palabras, un cuerpo político orientado a velar por el interés social, comprometido a evitar el despilfarro y la avaricia en el gasto público; considerando que debe ser el detonante para impulsar el interés social. Por ello, la austeridad republicana es una obligación del Estado hacia todos los mexicanos. Se propone una “austeridad republicana” que adelgace el gasto burocrático del gobierno, los gastos innecesarios y onerosos, pero que respete y aumente los derechos sociales de toda la población en el marco del principio de progresividad de los derechos fundamentales. En este sentido, la “austeridad republicana” que caracterizará la política de Estado austero de este gobierno, auspiciará un gobierno sobrio, eficaz y fielmente comprometido a impulsar el imperativo ético de evitar el derroche de los recursos públicos y a cumplir con nuestra Constitución. Un gobierno republicano, democrático y austero, destinará los recursos públicos al correcto ejercicio de las tareas y funciones de los servidores públicos, salvaguardando en todo momento el patrimonio del Estado.

...estará orientada a que los servidores públicos observen en su actuar, los principios de la buena administración, como derecho fundamental de los individuos, a fin de preservar el régimen democrático, garantizar el interés general, por sobre los intereses particulares y siempre la dignidad humana.”

II. En la práctica, la política de austeridad republicana ha costado, entre otras cosas, el desmembramiento de su gabinete. Hasta septiembre 11 funcionarios se han desprendido de los cargos que tenían o adquirieron el 1 de diciembre cuando llegó la actual administración al gobierno mexicano, principalmente por estar en desacuerdo con las medidas financieras que se han implementado en este ciclo.

La Ley de Austeridad Republicana establece las medidas de austeridad que regirán, en adelante, al gobierno de México, a través de:

• Gastos de telefonía, telefonía celular, fotocopiado, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, papelería, pasajes, congresos, convenciones, exposiciones y seminarios, no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior.

• Gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo: deberán solicitar autorización indelegable de sus respectivos titulares.

• Gasto de comunicación social se ajustara? a lo estrictamente indispensable para dar cumplimiento a los fines informativos, educativos o de orientación social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la CPEUM (artículo 15)

• Software libre o de código abierto: tendrá prioridad y deberá contar con las licencias de uso libre necesarias (artículo 17, fracción III), no podrá afectar la Seguridad Nacional, las tareas de la Fuerza Armada permanente, la seguridad pública, la investigación y persecución de los delitos, las operaciones de inteligencia, la regulación del sistema financiero mexicano, las funciones que el Estado ejerza en las áreas estratégicas, ni las áreas prioritarias para el desarrollo nacional.

• Compras o arrendamiento de vehículos: se limitarán y se usarán exclusivamente para actividades que permitan el cumplimiento de las funciones de los sujetos obligados (artículo 17, fracción II).

• Jubilaciones, pensiones y regímenes especiales de retiro, de separación individualizada o colectiva, así como seguros de gastos médicos privados, seguros de vida, o de pensiones, no se autorizarán (artículo 23).

• Gastos de oficina: se limitarán a los estrictamente necesarios. Las remodelaciones de éstas deberán estar plenamente justificadas e informarlas al órgano de control interno (artículo 17, fracción VI y VII)

• Energía eléctrica, agua, servicios de telefonía fija, telefonía móvil, gasolinas, insumos y demás gasto corriente será racional y observando los principios establecidos en esta Ley.

• Viajes oficiales: deberán estar debidamente justificados y ser necesarios para el desarrollo sustantivo de las funciones de los servidores públicos, en aerolíneas comerciales, en clase económica, turista o similar y se deberá hacer público el informe que deberá contener el propósito de su viaje, los gastos efectuados, así como los resultados obtenidos (artículo 17, fracción IX).

• Fideicomisos, fondos, mandatos públicos o contratos análogos en las áreas de salud, educación, justicia, seguridad social y seguridad pública, quedan prohibidos y los recursos obtenidos de su extinción y otras figuras serán para el pago de la deuda pública. La SHCP contará con un registro público de fideicomisos, aplicarán el principio de máxima publicidad, y serán fiscalizados por la SFP y la ASF (artículo 18).

Aunado a estas medidas, en distintas dependencias se ordenó el recorte de personal de confianza. “toda aquella persona contratada a partir del primero de diciembre de 2018 en alguna plaza permanente, eventual o de honorarios en cualquier delegación u oficina de representación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberá ser separada de su cargo”, solicitó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en abril de 2019.

Sin embargo, los despidos comenzaron desde inicios del gobierno. Para junio del año pasado, 21 mil 727 trabajadores del gobierno fueron removidos de su cargo. Alrededor de 20 por ciento de los despidos corresponden al SAT, ISSSTE, Segob, SHCP y SCT.

Esos recortes y reducción del presupuesto ha provocado opiniones negativas, renuncias y despidos en personal que formaba parte de la 4T.

III. La política de austeridad del actual gobierno mexicano no se basa en criterios de eficiencia, sino en un imperativo moral que puede resultar contraproducente, al comparar los costos de la reducción del Estado con sus beneficios y analizar nuestros avances institucionales en la materia, sobre todo en cuanto a la articulación del Sistema Nacional Anticorrupción.1

López Obrador quiere dar el ejemplo y terminar con ese dispendio obsceno, pero rasura parejo. Además, hay una contradicción con otros fines de su gobierno: no puedes mejorar la calidad en la provisión de servicios públicos ni la planeación para el desarrollo si reduces la burocracia planificadora al extremo de dejarla en sus huesos. No hay forma de que tus programas sociales sean focalizados o que incrementes tu producción petrolera o que revitalices el desarrollo del sureste, sin la fuerza y pericia humana para hacerlo con eficacia y eficiencia, esa maldita palabra neoliberal que se ve con sospecha pero que es esencial si quieres que el dinero alcance para más.2

La austeridad republicana de AMLO busca que el gasto público siga principios morales y no necesariamente apuesta por la racionalidad financiera. La austeridad, en sus palabras, “no sólo es un asunto administrativo sino de principios”. El plan de austeridad de AMLO propone, en pocas palabras, evitar lujos, derroches y gastos superfluos en el gobierno.

IV. Sin duda “el ahorro” en el gobierno mexicano fue una promesa que realizó el presidente Andrés Manuel López Obrador en su campaña camino a la presidencia. Aseguró que se acabaría con el lujo y despilfarro de las instituciones gubernamentales, y se recortarían los salarios de los altos funcionarios. A cambio, afirmó que habría organismos más eficientes y que el dinero reservado sería destinado a la población.

Sin embargo, como se ha señalado, la austeridad republicana plasmada en la Ley no tendría que hablar de ahorros a toda costa sino de evitar abusos, derroches y gastos superfluos, pero no a costa de la eficiencia y crecimiento económico, ahorro a toda costa debilitará la capacidad del Estado mexicano para cumplir sus funciones.

La presente iniciativa pretende corregir uno de los principales objetivos de esta ley.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Austeridad Republicana

Único. Se modifica la fracción V, del artículo 3, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Artículo 3. Son objetivos de la presente ley:

I. a IV. ...

V. Establecer medidas que permitan a los sujetos obligados, ejercer eficientemente el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ugalde, Luis Carlos. “Austeridad y combate a la corrupción en la 4T”. Este País, México, 2 de julio de 2019.

2 Ibídem

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado José Ricardo Delsol Estrada, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputado José Ricardo Delsol Estrada, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los rubros de la producción nacional más importante es, sin duda, la que se genera en la inversión pública y privada referente a la construcción de la infraestructura necesaria en todo nuestro territorio nacional. La importancia de esta rama de la producción nacional se observa con nitidez en que ha representado, en épocas de inversión sustantiva, más del 10 por ciento del PIB. En los últimos años la inversión en esta industria ha sostenido una tendencia a la baja, agravando el desplome en la economía nacional. La industria de la construcción es uno de los factores de la producción más sensibles en lo que respecta al crecimiento de nuestra economía. Como también lo es cuando se encuentra deprimida su inversión, generando un natural decrecimiento. Las razones en la movilidad a la baja o a la alza de esta fuerza productiva en nuestro país es múltiple; tiene una incidencia en la generación del empleo en el territorio nacional de más del 10 por ciento del total que se ocupa y pone en movimiento a más de 66 ramas de la producción instaladas en nuestro país. Por ello, cuando se emplean recursos importantes en esta rama de la producción nacional se dejan sentir sus efectos positivos en el crecimiento de nuestra economía.

En una cultura de corrupción que por décadas ha echado raíces profundas en todo lo referente al manejo de las importantes inversiones en la obra pública, es que el Estado mexicano ha enfrentado y enfrenta uno de los obstáculos o retos más importantes por resolver en su combate frontal a este flagelo que ha minado a todas las instituciones de la vida pública de nuestro país. Esa cultura de corrupción profunda que existe en nuestro país en todo lo referente a la aplicación de los recursos públicos en materia de obra ha ahuyentado toda posibilidad de que pueda existir la mínima manifestación de una conducta ética en el manejo de este estratégico rubro del quehacer público. De manera cínica, la ética política sólo es usada de manera enunciativa en los discursos retóricos en el combate a la corrupción al tiempo que se profundizan los “criterios” legales o no, para seguir repartiéndose, entre un grupito muy reducido de contratistas los jugosos contratos en todas las dependencias públicas de los tres niveles de gobierno.

El grave problema de corrupción del que hablamos tiene su asidero en dos prácticas perniciosas que constituyen los ejes de fondo en que se soporta, la razón de ser de la infinita corrupción en la obra pública, por funcionarios públicos inescrupulosos en complicidad con corruptos personeros de la iniciativa privada:

1.- Los sobrecostos con que son asignados los contratos de obra pública

El jugoso “negocio” de la obra pública está en los costos unitarios con que son aprobados los “concursos” ganadores. Los llamados “moches” salen de esos sobrecostos. Pensar que esos sobrecostos son el famoso diezmo, es tener un diagnostico muy conservador o muy optimista en materia de lo que ha significado para nuestro país el saqueo de los dineros públicos en esa rama de la producción nacional. La realidad, que terca se nos muestra, es que existen contratos de obra que son triplicados en sus costos reales. ¿Qué hacer entonces para que esta práctica de corrupción deleznable sea desterrada?

Debe ser creada una comisión nacional de costos unitarios para la obra pública. Esta comisión deberá ser propuesta por el jefe del Ejecutivo federal y será aprobada por la Cámara de Diputados federal y, además, deberá contar con tres integrantes con un perfil de gente honorable en su desempeño profesional como técnicos en la materia. Estos serán los responsables de la elaboración de los análisis de costos unitarios que regirían en todos los concursos que el gobierno convoque en las modalidades que la ley prevé. ¿Por qué se propone a tres responsables de esta comisión? Por la pertinencia de contar con tres tabuladores para cada zona del territorio nacional, como lo serían la zona centro, la norte y la sur.

El criterio técnico para determinar cuál costo de cualquier obra pública será el más conveniente para los intereses de la hacienda pública, será aquel que garantice la calidad de los trabajos, la utilidad justa para el contratista, de acuerdo con las variables del mercado nacional o internacional, dependiendo del tipo de concurso de que se trate. Esto es, la propuesta por la que el Estado mexicano deberá optar será aquella en la que, dentro de un margen en el costo del catálogo de precios unitarios presupuestado, se determine aquella que sea la más económica solvente. Invariablemente del método que se convoque en cada concurso, ésta propuesta económica sería una de las más importantes en la decisión final para asignar las obras.

2.- La concentración de los contratos en muy pocas constructoras “amigas” y testaferros de los funcionarios públicos

El gobierno de la República ha sostenido en uno de sus ejes de acción, que se significa por su encomiable sentido de justicia social y como uno de los compromisos del jefe del Ejecutivo federal en respaldar a la base de la pirámide productiva que existe en nuestro país, de esto se desprende una acción, que asumida con absoluta responsabilidad por el Estado mexicano, se daría un paso muy importante en la dirección de combatir la corrupción en el manejo de la obra pública que el Estado mexicano ejecuta. La Ley Federal de Obras Públicas en vigor deja en la total discrecionalidad a los funcionarios públicos la repartición de las obras en la modalidad de asignación directa y la de invitación restringida. La ausencia total de la ética política de los servidores públicos y de los diversos actores de la iniciativa privada han propiciado que todos los contratos sean asignados de manera, a veces muy descarada, violando la normativa legal al torcerla, o como señalara el cacique potosino Gonzalo N. Santos, “dándole tormento a la Constitución” y repartiendo la obra por asignación directa a un grupito muy reducido y, por lo general, a precios muy por encima de los costos del mercado, que es, como dijimos antes, en donde se concentra el meollo del negocio de los indecentes “moches”.

La ley en la materia de obra pública debe establecer con total nitidez la obligatoriedad del Estado mexicano en el fortalecimiento de la industria de la construcción instalada en nuestro país. El presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, tiene muy clara la realidad existente en este rubro. Por ello su gobierno ha puesto mucho énfasis en apoyar a las Pymes instaladas en nuestro país, por razones de elemental justicia y como una de sus características principales en su conducta humanista. Más del 90 por ciento de la industria instalada en la construcción es Pyme, estas pequeñas empresas son las que más mano de obra genera en nuestro país. Dentro del mercado nacional, las Pymes son generadoras del orden del 50 por ciento del PIB y más del 70 por ciento del empleo en nuestro país. Por la debilidad económica de estas empresas miles de ellas desaparecen cada año de la vida productiva y se crean nuevas. Ese es el tamaño de la importancia que para nuestro país tienen las Pymes. El compromiso de la cuarta transformación es con estos sectores claves en la producción de la riqueza que en nuestro país se genera, ese es el compromiso explícito del presidente de la República. Por ello, en lo que se refiere a la inversión que el Estado mexicano destina cada año a ese rubro y, siguiendo la directriz del jefe del Ejecutivo federal, se debe garantizar el fortalecimiento de este sector clave de nuestro país, apoyándolo a que no sólo no desaparezca por falta de trabajo, sino que se fortalezca y contribuya con mayor relevancia en la consolidación de una mayor justicia social productiva en la ruta del crecimiento de nuestra gran nación.

Para hacer efectivo lo anteriormente expuesto, el Estado mexicano deberá tener un padrón nacional de contratistas (PNC) depurado, en el que no haya testaferros de ningún funcionario público ni de personeros de la iniciativa privada. Existe un universo de obra pública de montos relativamente pequeños (estos, los montos, deberán estar previamente establecidos en la ley), estas obras el Estado mexicano por ministerio de ley, deberá garantizar su distribución entre todas las empresas Pymes que se encuentran registradas en el PNC. De igual forma en la modalidad de los concursos por invitación restringida a cuando menos tres empresas, se debe incluir en la ley, la obligatoriedad de invitar a todas las empresas registradas en el PNC.

Por lo que se propone reformar y/o derogar el artículo 2 en su inciso XIII, articulo 27 en su tercer y cuarto párrafo adhiriendo tres párrafos.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente propuesta de reforma y adición a diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:

Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Único. Se adiciona la fracción XIII del artículo 2, se reforma el tercer y cuarto párrafos de la fracción III y se adiciona un párrafo octavo, noveno y décimo al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 2. ...

I a XII. ...

XIII.- Comisión: Comisión Nacional de Costos Unitarios para la Obra Pública, está compuesta por tres integrantes con un perfil honorable en el desempeño profesional y técnico en la materia, que será la responsable de la elaboración de los análisis de costos unitarios que regirán en todos los concursos que el gobierno convoque en las modalidades que la ley prevé, contando con tres tabuladores para cada zona del territorio nacional dividido en tres zonas Norte, Centro y Sur, tabuladores de los cuales regirá las propuestas de los licitantes; la terna de integrantes deberá ser propuesta por el jefe del Ejecutivo federal y será aprobada por la Cámara de Diputados federal.

Artículo 27. ...

I. ...

II. ...

III. ...

...

...

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta ley. Además, que la convocante bajo su más estricta responsabilidad respetara el orden de prelación, del registro único de contratistas, salvo en los casos de excepción que refiere esta ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación, a cuando menos tres personas, la convocante tomara de manera rigurosa el orden de prelación del registro único de contratistas, que refiere el artículo 2 fracción II de esta ley y con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

...

...

...

El registro único de contratistas que se menciona en el artículo 2, fracción segunda, deberá ser debidamente auditado por la Secretaría de la Función Pública de manera permanente, a efecto de evitar actos de corrupción y que atenten al debido proceso de licitación que se trate.

Para el procedimiento de la adjudicación directa, se aplicará de manera rigurosa la invitación, respetando en todo momento el orden de prelación que guarde el registro único de contratistas, teniendo en cuenta los supuestos del artículo 42 de esta ley.

En cada una de las proposiciones será en base a los tabuladores propuestos por la Comisión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá 90 días naturales para adecuar la normatividad aplicable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado José Ricardo Delsol Estrada (rúbrica)

Que reforma los artículos 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez , diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

La experiencia generacional de los 7 millones de productores agrícolas, ganaderos y pesqueros del país, sumado a las bondades del territorio, el clima, los recursos naturales, infraestructura productiva, hidroagrícola y de comunicaciones, nos han posicionado en el undécimo lugar mundial en producción de alimentos.1

Anualmente, producimos 285 millones de toneladas de alimentos, con un valor de 1 billón 134 mil 324 millones de pesos, de los cuales, la producción agrícola genera el 56.5 por ciento del valor, seguido por la ganadería con el 39.8 por ciento y la pesca con 3.7 por ciento.

México cuenta con alrededor de 3 mil centros de acopio agrícola, mil 175 centros de sacrificio animal, 90 puntos de venta al mayoreo, 66 puertos pesqueros, 26 mil 914 kilómetros de vías férreas, 398 mil 148 kilómetros de carreteras y 3 mil 588 presas para el riego agrícola. Mientras que el 13.3 por ciento de la población ocupada del país se dedica a actividades primarias (agrícolas, ganaderas o pesqueras).

A nivel nacional, la producción de alimentos garantiza la disponibilidad en cantidad y calidad de productos primarios para el sector industrial y de servicios, lo que le da estabilidad a los precios de los productos de la canasta básica.

Somos el octavo país exportador agroalimentario del mundo. Lo anterior, gracias a que México es uno de los países con más tratados comerciales. Tenemos 13 tratados vigentes con 50 países y un mercado potencial de más de mil 500 millones de consumidores, aunque el tratado más importante es el que recientemente entró en vigor el primero de julio del 2020, mejor conocido como Tratado entre México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

De enero a julio del 2020, exportamos al mundo 23 mil 495.5 millones de dólares de productos agroalimentarios, mientras que se importan 15 mil 397.4 millones de dólares, lo que nos permitió alcanzar el mayor superávit de la historia con 8 mil 98.1 millones de dólares.

Hoy, la exportación de alimentos es más importante para el país, en términos de captación de divisas, que las remesas que envían nuestros compatriotas en el extranjero (22 mil 821 millones de dólares de enero a julio del 2020), la inversión extranjera directa (17 mil 969 mdd), la exportación de petróleo (9 mil 448 mdd) y el turismo extranjero (7 mil 20 mdd).

Sin embargo, cada vez aumenta más nuestra dependencia en los granos básicos y algunos productos ganaderos. Importamos el 91 por ciento del arroz que consumimos, el 46 por ciento del trigo, 41 por ciento del maíz, el 20 por ciento de la leche de bovino, el 40 por ciento de la carne de porcino y el 15 por ciento de la carne de aves que consumimos en el país,2 mientras que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), recomienda a los países producir, al menos, el 75 por ciento de los alimentos que se consumen.

De seguir esta tendencia, se proyecta que en el año 2028, México será el principal importador de maíz en el mundo, el segundo importador de sorgo, aves y cerdos, el sexto de trigo, el octavo de arroz y el noveno importador de carne de res.3

Esta situación agrava aún más nuestra vulnerable soberanía alimentaria o autosuficiencia alimentaria, que se define como la capacidad de un país de producir los alimentos que consume la población.4 Según Vía Campesina, es el derecho de los pueblos o países a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a países terceros, lo que incluye priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población y el derecho de los países a protegerse de las importaciones agrícolas y alimentarias más baratas.5

Lo anterior, a pesar de que la autosuficiencia o soberanía alimentaria es un objetivo estratégico del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, donde se propone aumentar la producción y productividad agropecuaria, apícola y pesquera. Así como contribuir al bienestar de la población rural, mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales y pesqueras, aprovechando el potencial de los territorios y mercados locales.

Incluso en la campaña del 2018, el hoy, Presidente de la República, afirmaba que “el campo es la fábrica más importante del país, el gobierno federal reactivará la vida productiva del sur y sureste del territorio nacional”.6

En otro mitin de campaña, López Obrador firmó un Acuerdo para iniciar una nueva etapa en el rescate del campo y afirmó “vamos a apoyar la actividad productiva del campo y le daremos un viraje de la política económica que se ha venido imponiendo va a consistir precisamente el que ya no vamos a comprar en el extranjero lo que consumimos, vamos a producir en México todo lo que consumimos”.7 Esto último refiriéndose a la soberanía o autosuficiencia alimentaria.

En Sinaloa, también en un mitin de campaña del 2018, prometió pagar a 7 mil pesos la tonelada de maíz, porque habría apoyos, afirmó.8

Compromisos que, a dos años del gobierno federal, no se han traducido en un mayor presupuesto, sino al contrario, se han reducido los recursos al campo y se han eliminado diversos programas.

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, se contempla para el Programa Especial Concurrente (PEC) 334 mil 875 millones de pesos, lo que significa una reducción de 4 mil 995.8 millones de pesos, respecto del presente año.

Hay que recordar que el Programa Especial Concurrente se creó en el marco de los 10 años de entrada en vigor del primer Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y como respuesta a la promulgación de la Ley Agrícola de los Estados Unidos 2002-2007, donde la legislación norteamericana contemplaba un presupuesto de 18 mil millones de dólares anuales a lo largo de la vigencia, mientras que en México los recursos al campo venían disminuyendo.

Esta situación, sumado a la presión de las organizaciones agrícolas lograron la promulgación, el 7 de diciembre del 2001, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que contemplaba por primera vez, todos los recursos que se orientaban al campo, de las diferentes dependencias federales. Fue así como el 17 de junio del 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se aprobaba el Programa Especial Concurrente.

En el 2003 ya se incluían, aunque poco claro, los recursos dirigidos al campo, pero fue hasta el siguiente año, cuando en el anexo #17 se asignaron 119,641.6 millones de pesos.

En los últimos 6 años, los recursos del Programa Especial Concurrente han disminuido 5.1 por ciento.

Esta reducción de los recursos al campo pareciera menor, pero no lo es. El problema radica en la eliminación de múltiples programas de apoyo a la competitividad, productividad, tecnificación y el desarrollo de mercados agropecuarios del campo mexicano, cómo, por ejemplo:9

-Eliminaron el Programa de Apoyos a la Comercialización, que traía 9 mil 748 millones de pesos.

-Programa de Agromercados Sociales y Sustentables, que traía 6 mil 707.7 millones de pesos.

-Programa de Fomento a la Agricultura, que traía 2 mil 742 millones de pesos.

-Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, que traía 1,036 mdp.

-Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, que traía mil 298 mdp.

-Programa de Concurrencia con Entidades Federativas, que traía 2 mil mdp.

-Programa de Fomento Ganadero, que traía 500 mdp.

-Programa de Crédito Ganadero a la Palabra, que traía mil mdp.

-Programa de Financiamiento y Aseguramiento en el Medio Rural, que traía 3 mil 105.9 mdp.

-Redujeron 20 por ciento los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, de 4 mil 28.9 mdp a 3 mil 223 mdp.

Estos programas fueron sustituidos por otros de corte asistencialistas e incluidos dentro del Programa Especial Concurrente, por lo que el monto total, no parece haber disminuido considerablemente. Estos nuevos programas en poco o nada fomentan la producción de alimentos ni la soberanía alimentaria, cómo, por ejemplo:

-Programa de Sembrando Vida trae asignados 28 mil 718 millones de pesos para el 2021.

-Programa Producción para el Bienestar, pasó de 9 mil 462.9 millones de pesos en el 2018 a 13 mil 500 millones de pesos.

-El Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos pasó de 10 mil millones de pesos en el 2020 a 10 mil 961 millones de pesos en la propuesta del 2021.

Particularmente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la dependencia más importante que tiene que ver con la producción de alimentos, en los últimos dos años, le ha recortado el 40.3 por ciento del presupuesto.

En el 2018, el presupuesto aprobado de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), fue de 72 mil 125.4 millones de pesos y para el 2020 se aprobaron sólo 47 mil 576.9 millones de pesos y después del recorte presupuestal, debido a la pandemia de Covid-19, quedó en 43 mil 60.9 millones de pesos.

Paralelamente, eliminaron la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca), en diciembre del 2019. Con lo que desaparecieron el árbitro entre los productores y los compradores de granos.

Esta situación ha provocado, en la práctica, una reducción de la Base de maíz de Sinaloa de 45 dólares en el 2018 a sólo 32 dólares en el 2020. Una pérdida para el productor de 13 dólares por tonelada, que representan alrededor de 280 pesos por tonelada al tipo de cambio fix actual. Para un pequeño ejidatario de 10 hectáreas que cosecha 110 toneladas, representa no recibir más de 30 mil pesos de valor de su cosecha, que hoy se los está quedando el industrial.

En conclusión, la evolución negativa del presupuesto para el campo y la eliminación de los principales programas de apoyo, que se ha registrado en los últimos años, englobado en el Programa Especial Concurrente y particularmente, aquellos programas que tiene que ver con la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, hace prioritario elevar a rango de Ley, tal como sucede con la Ley Agrícola de Estados Unidos (Farm Bill), los presupuestos multianuales para el campo, con un horizonte de planeación de al menos de 5 años, que le den certidumbre al productor en sus expectativas de ingreso y estabilidad a todos los eslabones de la cadena productiva, desde la industria y los servicios, hasta el consumidor final.

En este sentido, la Constitución hace alusión en la fracción IV del artículo 74, la existencia de presupuestos plurianuales para infraestructura, lo cual abre la puerta a la co-existencia de este tipo de recursos para otras áreas como lo es el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, ya que si no realizamos una armonización competitiva como las que ya han realizado en los Estados Unidos de América para apoyar a sus productores, se estaría dejando al campo desamparado y ante una competencia desigual en la que nuestros productores quedarían fuera de los mercados internacionales, aunado a esto, es necesario realizar una reforma integral a diversos ordenamientos que se exponen a continuación:

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente:

Decreto por el que se reforma al párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.

Artículo 74.

I. - III.

(...)

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

(...)

V. - VIII. (...)

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente con visión de 5 años , para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará un presupuesto plurianual, considerando incrementos anuales, de al menos, la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inegi) , el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los Proyectos de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta Ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios y del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, plurianual con visión de 5 años. En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Panorama Agroalimentario 2019: SADER, SIAP. https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_siap/

2 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) y el Consejo Nacional Agropecuario (CNA).

3 United States Department of Agriculture (USDA): Agricultural Projections to 2028.

4 Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) 1996, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

5 https://viacampesina.org/es/quignifica-soberanalimentaria/

6 https://lopezobrador.org.mx/2018/10/08/presenta-amlo-beneficios-del-pro grama-sembrando-vida/

7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-busca-dejar-de-importar-y -consumir-lo-hecho-en-mexico

8 https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/Agricultores-pediran-a-AMLO -que-cumpla-su-promesa-7-mil-por-t-20190120-0024.html

9 Presupuestos de Egresos de la Federación 2018, 2019, 2020 y proyecto 2021.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho a la protección de la salud desde 1983. El artículo 4o. constitucional señala que “la salud es responsabilidad del Estado” , que los servicios a proporcionar en materia de salud deben ser homogéneos e igualitarios y que para cumplir plenamente con este derecho es necesario atender los servicios de agua, drenaje, limpieza y medio ambiente.

II. Actualmente las enfermedades derivadas de la mala alimentación, así como de malos hábitos, como las cardiovasculares o crónico degenerativas, traen aparejados graves efectos secundarios que, en un mediano o largo plazo se convierten en graves enfermedades que dañan la salud y calidad de vida de las personas. En el país, los casos más frecuentes son la insuficiencia renal, algunos tipos de insuficiencia cardiaca, padecimientos que afectan la forma y transparencia de las córneas en los ojos, y en otros casos la insuficiencia en el hígado o pulmón. Para atender estos padecimientos no basta con llevar medidas de control, sino que para proteger la vida se debe recurrir a tratamientos como el trasplante de órganos.

III. España lidera la donación de órganos, con 2182 donantes (47 por millón de población, pmp), aporta 19.2 por ciento de las donaciones en la Unión Europea (UE) y 6.4 de las registradas en el mundo (34 mil 96), también mantiene su liderato mundial en trasplantes, con 113.4 trasplantes pmp, por encima de Estados Unidos (109.7 por ciento pmp), y muy superior a la media de la UE (66.9 pmp). La UE, con 11 mil 346 donantes, alcanza una tasa de donación de 22.3 pmp y realizó 34 mil 24. Al finalizar 2017, 56 mil 339 europeos estaban en lista de espera para un trasplante. Latinoamérica, con quien España colabora desde hace años, elevó su tasa de donación a 9.5 pmp Uruguay, Brasil y Argentina lideran la donación de órganos en este continente.1

Según datos del Sistema Informático del Registro Nacional de Trasplantes del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra), al 31 de diciembre de 2018 estaban inscritas en las listas de espera para recibir un órgano o tejido 21 mil 893 personas, de las cuales dos terceras partes, casi 15 mil, requieren un riñón y 6 mil 445 un trasplante de córnea, mientras que el resto se distribuyen en menor cantidad en hígado, corazón, riñón-páncreas, pulmón e hígado-riñón.2

A partir de la creación del Cenatra y a lo largo de los últimos años, en México se ha incrementado el número de donación y trasplante de órganos, de 3.6 donantes de órganos por muerte encefálica por millón de habitantes en 2012 a 4.5 donantes de órganos por muerte encefálica por millón de habitantes en 2017, y de 3 millones 988 trasplantes en 2012 a 4 millones 938 en 2017.3

Según la encuesta nacional Sistema de Salud en México de 2018, de la Cámara de Diputados, 86.3 por ciento de la muestra se manifestó en favor de la donación de órganos y tejidos para trasplante, 3.9 se manifestó en contra, 4.6 ni a favor ni en contra, y 5.2 no sabe o no contestó. Destaca 73.8 de los encuestados sí estaría dispuesto a donar sus órganos después de morir, 13.8 no lo consideraría y 12.5 no contesta.4

En 1963, México llevó a cabo el primer trasplante de riñón y aunque, es una cirugía casi rutinaria aún enfrenta un gran reto: la falta de órganos disponibles para trasplantes, y a medida que crece la población aumenta también la carga de enfermedades crónicas que requieren este tipo de cirugías.

IV. A pesar de diversos esfuerzos la tasa de donación en México es muy baja. Gran parte del problema es la falta de información clara y precisa, así como la escasa difusión de la cultura de la donación y trasplante de órganos. La encuesta antes mencionada señala algunas de las razones por las que los mexicanos no estarían dispuestos a donar: porque en México hay tráfico de órganos; porque las listas de espera no se respetan; porque no quiero que maltraten mi cuerpo; porque no quiero que molesten a mi familia con eso cuando yo muera; porque pienso que, si saben que soy donador de órganos, no harán todo lo posible para salvarme, entre otros.

V. Se han presentado diversas iniciativas en esta materia, buscando modernizar el sistema de donación de órganos en nuestro país. Durante la Legislatura pasada, en este Senado de la República se aprobó un dictamen para modificar los artículos referentes a la donación tácita abriendo la posibilidad de una donación presunta y que cualquier persona pueda ser donador de órganos. Sin embargo, la minuta se encuentra estancada en la Cámara.

VI. En México, la cuestión relacionada con la donación de órganos, tejidos y células, debe ser considerada como una cuestión de primordial importancia. En la actualidad, existen un poco más de dieciocho mil personas registradas en el Cenatra, que requieren un órgano; sin embargo, sólo 6.3 por ciento ha dispuestos de éste, el resto se encuentra en estado dependiente y a la espera de la donación de un órgano que le ayude a mejorar su condición de salud. Los mitos creados y la falta de información sobre el tema han provocado que la donación de órganos, tejidos y células sea insuficiente en nuestro país, lo cual se ve reflejado en el reducido número de potenciales donantes inscritos en el Programa Nacional de Donación, lo que ha condicionado que más de cien mil potenciales beneficiarios vean alejada la posibilidad de mejorar su calidad de vida.

Las campañas de difusión han arrojado algunos resultados; desde 1963, se han realizado más de cincuenta mil trasplantes; sin embargo, esta cifra es insuficiente. La Organización Mundial de la Salud (OMS), recomienda que la cifra de donaciones de órganos sea de 20 por cada millón de habitantes, mientras que en nuestro país, al año se logran en promedio 9 por cada millón de habitantes. Por lo mencionado anteriormente, surge la necesidad de implementar nuevas estrategias y reforzar las existentes, para mejorar no solo la obtención de órganos, sino también la de tejidos y células.

En nuestra sociedad hay falta de información y educación sobre el tema. Desde el punto de vista religioso y siendo el catolicismo predominante en México, la jerarquía católica se ha declarado a favor de la donación de órganos, la encíclica Envangelium vitae, menciona: ¨La donación de órganos se destaca como un gesto de solidaridad que alimenta una auténtica cultura de la vida, con tal de realizarse según criterios éticos aceptables”.5

La presente iniciativa propone reformar la Ley General de Educación, con la finalidad de que desde las aulas se fomente la cultura de la donación de órganos entre los niños y niñas.

VII. Es importante destacar que un trasplante de órganos significa un importante ahorro para las personas que sufren padecimientos. Por ejemplo, una hemodiálisis que se practica a un paciente con insuficiencia renal ronda los 150 mil pesos al año, mientras que el de una cirugía de trasplante de riñón es casi similar, pero en los años subsecuentes sólo se invertirán unos 60 mil pesos para proveer medicamentos que eviten el rechazo de su sistema inmunitario y no los 150 mil anuales que requeriría para la hemodiálisis.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XVII, al artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a XVI. ...

XVII. Fomentar la cultura de la donación de órganos y tejidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Newsletter Transplant, volumen 23, 2018. Comisión de Trasplantes del Consejo de Europa. En

https://www.organdonation.dk/siteassets/tal/nogletal-europa/nogletal -2018newsletter/newsletter-transplan-2017-volume-23-2018.pdf

2 Reporte anual 2018 de donación y trasplantes en México. Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud, diciembre de 2018.

3 Boletín Estadístico Informativo del Centro Nacional de Trasplantes BEI-Cenatra, página 4, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/391370/BEI-CENATRA_Vol_I II__No._1_FINAL_17SEP-18.pdf

4 Encuesta Nacional de Salud en México 2018. En http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ OpinionPublica/Encuestas/Sistema-de-Salud-en-México, 2018.

5 María Guadalupe Moreno-Treviño, y Gerardo Rivera-Silva. “Donación de órganos, tejidos y células en México”, División de Ciencias de la Salud, Universidad de Monterrey, Monterrey, Nuevo León, México. En Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 de del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de integración de grupos parlamentarios.

Exposición de Motivos

Por ley, cada año legislativo se elige Mesa Directiva, con la finalidad de conducir los trabajos legislativos, sin embargo, durante los periodos que comprende la elección se registran cambios bruscos en la integración de los grupos parlamentarios, que son vistos por la sociedad como falta de compromiso político y social.

Nos referimos a los cambios, que permite el Reglamento de la Cámara de Diputados, y que en momentos diferentes a la elección de la Mesa Directiva del Congreso, son parte de un derecho, pero que al inicio del periodo legislativo se nota como un mecanismo claro de preferencia para dotar de un mayor número de integrantes a determinado Grupo Parlamentario, lo cual se nota como un problema de convicciones e incluso de clientelismo por parte de los Grupo Parlamentarios que lo promueven.

Lo anterior, se puede aplicar a lo que se vio en la elección de la Mesa Directiva que, para el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, la cual no logró integrarse el 31 de agosto de 2020, y se vivió como una contienda por parte de dos grupos por incorporar diputados y así ocupar la función de presidente de la Mesa Directiva.

Una suerte de incremento y detrimento de composición en los grupos parlamentarios que deseaban incrementar el número de integrantes para lograr se la tercera fuerza en la Cámara de diputados, aunque eso implicara la permanencia de un breve periodo de diputados y diputadas en alguno de los grupos parlamentarios.

La sociedad, juzgo en redes sociales y medios de comunicación masiva el actuar de las diputadas y los diputados y de los grupos parlamentarios, calificando de “chapulines” una “práctica constante de saltar de un partido a otro o de un grupo parlamentario a otro, que “es vista muchas veces como expresión de debilidad en los principios de las y los legisladores o como búsqueda de cargos políticos sin importar la ideología, sino sólo el poder por el poder”.1

Práctica que se puede prestar a una corrupción política, otorgamiento de favores que se convierten en mecanismos de control político con múltiples intereses, como de poder, pecuniario etcétera.

Por ello, la presente iniciativa pretende promover la responsabilidad en la pertenencia a un grupo parlamentario y por ende la conformación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Debido a lo expuesto, adicionar un párrafo a la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con la intención de introducir un candado a los cambios inmediatos, en el contexto de la elección de Mesa Directiva.

En la fracción XII del artículo 6, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se lee lo siguiente:

Artículo 6.

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a los ordenamientos;2

En este sentido, es necesario preservar el derecho de todo diputado y diputada de ser parte o separarse de un grupo parlamentario, sin embargo es necesario limitar los cambios precipitados e inmediatos que provocan criticas negativas de la sociedad hacia la actividad legislativa, por ello la presente iniciativa propone establecer que al producirse el cambio en el periodo de receso anterior al inicio del segundo o tercer año legislativo, el o la diputada solicitante del alta o baja de un Grupo Parlamentario, una vez aceptada su solicitud, no podrá cambiarse de manera inmediata sino hasta el siguiente periodo de receso.

Para un mayor entendimiento se anexa el cuadro comparativo de la propuesta planteada incluir un párrafo en la fracción XII del artículo 6

Reforma de la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción XII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de integración de grupos parlamentarios

Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción XVII del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6.

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo con sus ordenamientos.

Cuando la petición de alta y baja de un grupo parlamentario se produzca en el periodo de receso anterior al inicio del segundo y tercer año legislativo, no se podrá presentar una nueva petición de cambio, hasta el siguiente periodo de receso;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.proceso.com.mx/645746/disputa-por-mesa-directiva-en-san-laz aro-desata-chapulineo-y-enconos-partidistas

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/Reg_Diputados_181219.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Óscar Jiménez Rayón, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Óscar Jiménez Rayón, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las políticas sociales han adquirido un lugar central en la agenda pública como resultado de las condiciones de pobreza y exclusión social en la que viven millones de personas, lo que ha conllevado a la implantación de una serie de políticas y programas para su atención.

Las políticas sociales son un tipo particular de políticas públicas que tienen como principal objetivo crear condiciones de equidad social, así como promover y garantizar el ejercicio de los derechos sociales. Entre éstas pueden mencionarse las políticas de salud, educación, vivienda y recreación, las cuales se dirigen al conjunto de la ciudadanía adoptando criterios de universalidad porque son parte de la responsabilidad social del Estado.1

Un ejercicio retrospectivo de la política social en México, permite inferir que el desarrollo social se cuenta entre los propósitos básicos y principios rectores del proyecto de nación contenido en la Constitución de 1917. Desde entonces, los esfuerzos del Estado en materia de política social como la educación y salud pública, la seguridad social, la dotación de servicios se han multiplicado, aunque parecen minúsculos frente a la extrema pobreza y la desigualdad que van estrechamente ligados al desarrollo del país.2

El desarrollo estabilizador, que abarca el periodo 1956-1970, fue favorable al crecimiento económico, pero no propició un desarrollo social más homogéneo y equilibrado. El acelerado crecimiento económico y de la urbanización, plantearon mayores desafíos a la política social, lo que llevó al Estado a formular los primeros programas de atención a grupos-objetivo, en lo que constituye el inicio de la experiencia mexicana reciente en el combate a la pobreza.

En 1971 se instauraron nuevos programas sectoriales como el de Caminos de Mano de Obra; el de Unidades de Riego para el Desarrollo Rural, y el de Atención a las Zonas Áridas e Indígenas. En 1973 se creó el Programa de Inversiones Públicas para el Desarrollo Rural, que en 1980 se redefiniría como un Programa Integral para el Desarrollo Rural. En enero de 1977, se creó la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados, a fin de “articular acciones que permitieran que las zonas rurales marginadas contaran con elementos materiales y de organización suficiente para lograr una participación más equitativa de la riqueza”.

El Sistema Alimentario Mexicano, instaurado en marzo de 1980, fue otro programa vinculado con la política social, que pretendía combatir la pérdida de autosuficiencia alimentaria en alimentos básicos y la pauperización de gran parte de la población rural.

Sin embargo, el cambio estructural y ajuste económico de principios de la década de los ochenta, provocaron una revisión profunda de las políticas sociales. Ante la crisis económica registrada en el país en 1982, se implementó un programa de ajuste que implicó grandes recortes al gasto gubernamental, incluyendo, el destinado al desarrollo social. Los programas creados hasta entonces, fueron eliminados o asimilados en parte a otras acciones del gobierno federal.

En 1988 se inició un nuevo periodo de programas específicos de compensación y promoción social. El primero es el Programa Nacional de Solidaridad, el cual planteó desde un inicio, destinar el total de sus recursos a inversión social. Es importante destacar que conforme se avanzó en la reforma económica y se liberaron recursos, el gasto social aumentó: en 1988 representaba 31.9 por ciento del gasto programable y para 1993 era de 51.1. En 1994, el gasto social representó 54.5 del gasto público total.

En 1997 se inició el Programa de Educación, Salud y Alimentación (Progresa), que proporcionaría un conjunto de servicios de educación fundamentales para el desarrollo de las capacidades de las familias en condiciones de pobreza extrema. Busca sustituir el Pronasol, asegurar más eficiencia en el gasto y más transparencia en su asignación. Progresa planteó atender de manera simultánea y continua las necesidades básicas de estas familias a efecto de que pudieran desarrollar sus capacidades e insertarse productivamente en la sociedad. La idea era articular la acción asistencial con el desarrollo de capital humano.

La Secretaría de Desarrollo Social fue la responsable de la coordinación general de este programa mediante la Coordinación Nacional de Progresa, órgano creado con objeto de formular, coordinar y evaluar su ejecución.

A partir del 2000, se inaugura una nueva generación de políticas sociales en el país para dar continuidad a aquellos programas que han tenido éxito anteriormente, pero complementándolos con acciones dirigidas a atacar las causas y no solo las manifestaciones de la pobreza. Desde entonces, un rasgo importante de la política social es el avance en la medición y conceptualización de la pobreza. Al respecto, la Secretaría de Desarrollo Social convoca a un grupo plural de especialistas para conformar el Comité Técnico de Medición de la Pobreza, a fin de discutir la metodología para construir el índice de pobreza que será empleado para evaluar la evolución de la misma como el impacto de las acciones gubernamentales para erradicarla.

Entre otros esfuerzos relevantes, se amplió el Progresa y se transformó en Oportunidades, se mantiene el programa Crédito a la Palabra y se creó el Seguro Popular de Salud.

El programa de Desarrollo Humano Oportunidades se creó en marzo de 2002 y fue operado por la Secretaría de Desarrollo Social. Apoyó a las familias que viven en situación de pobreza a mejorar las capacidades de alimentación, salud y educación, otorgando recursos económicos y servicios. Los beneficiarios serán las familias que vivían en marginación y pobreza sin poder atender sus necesidades de educación, salud y alimentación. Se proporcionaban apoyos monetarios directos, becas y acciones de salud, que formaban los tres componentes del programa.3

En 2002, Oportunidades alcanzó una cobertura de 4.2 millones de familias y el programa buscó generar activos para la superación de la pobreza por la vía de elevar la educación, los niveles de salud y nutrición de las familias mediante una transferencia monetaria y suplementos alimenticios condicionados a la asistencia de las niñas y de los niños a la escuela así como la supervisión de sus niveles de vida.

Cabe destacar que el programa Oportunidades recibió elogios de organismos nacionales e internacionales como la ONU, la UNESCO, el Banco Mundial, el Banco de México y de ex presidentes, y llegó a inspirar al ex alcalde de Nueva York, Michael Bloomberg, para lanzar un programa similar en Estados Unidos, llamado Opportunity NYC: Family Rewards.

Por ejemplo, el presidente del Banco Mundial, Robert Zoellick, señaló “es un ejemplo de la amplia respuesta que deben tener los gobiernos ante crisis financieras. Oportunidades ha hecho más por las mujeres mexicanas que ningún otro en la historia del país”.4

De acuerdo con especialistas fue uno de los instrumentos más representativos de la política social para el combate contra la pobreza. El Programa Oportunidades tuvo un conjunto importante de evaluaciones de impacto, que llevaron en su momento a considerarlo como uno de los más representativos de los programas de transferencias monetarias condicionadas en México y en América Latina.5

Es importante subrayar que este programa tuvo constantes evaluaciones, y se desarrollaron ejercicios de evaluación de impacto, donde se documentó que tuvo resultados que mostraron mejoras en los indicadores de bienestar en los hogares de la población beneficiada.

En 2014, el gobierno federal anunció la transformación del Programa Oportunidades a Prospera, Programa de Inclusión Social, el cual ofreció dos esquemas de apoyo: (i) el Esquema de Apoyos con Corresponsabilidad, en el que las familias pueden recibir los apoyos de todos los componentes del programa debido a que la cobertura y capacidad de atención de los servicios de educación y salud permiten operar de forma simultánea los componentes educativo, de salud y alimentario; y (ii) el Esquema de Apoyos sin Corresponsabilidad, en el que la cobertura y capacidad de atención de los servicios de educación y salud no permiten operar de forma simultánea los componentes educativo, de salud y alimentario, por lo cual las familias solo pueden recibir los apoyos de los componentes alimentario, de vinculación y de educación superior, sin estar sujetas a acciones de corresponsabilidad para recibir los apoyos del programa.

Dicho programa complementa sus acciones con otros programas sociales que ofrecen acceso a servicios básicos (Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, Programa de Fomento a la Urbanización Rural), vivienda (Programa Vivienda Digna, Programa Vivienda Rural) y seguridad social (Estancias Infantiles, Seguro de Vida para Jefas de Familia, Programa de Pensión para Adultos Mayores).6

Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), su objetivo es contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivo de los derechos sociales que potencien las capacidades de las personas en situación de pobreza, a través de acciones que amplíen sus capacidades en alimentación, salud, educación y mejoren su acceso a otras dimensiones del bienestar. Los bienes y servicios que ofrece se dividen en los siguientes componentes:

1. Alimentario (apoyos monetarios mensuales);

2. Salud (acciones de promoción de la salud y apoyo monetario mensual para adultos mayores, en tanto no sean atendidos por el Programa Pensión para Adultos Mayores),7

3. Educación (becas con entrega bimestral y apoyo para útiles escolares); y

4. Vinculación, a través de esquemas de inclusión social, laboral, financiera y productiva.

El esquema de apoyo alimentario opera con y sin corresponsabilidad: bajo el primer esquema, las familias adquieren compromisos relacionados con la asistencia escolar y acciones de salud para consultas médicas, autocuidado y asesorías nutricionales, cuyo cumplimiento les permite acceder a los apoyos educativos y desalud.8

En 2017, la cobertura del programa Prospera se extendía a las 32 entidades federativas, en beneficio de 26 millones 793 mil 180 personas; Chiapas era la entidad federativa con mayor población atendida, con 11.52 por ciento.

No obstante, los resultados positivos de este programa, el actual gobierno federal decide desaparecer la Coordinación Nacional de Prospera Inclusión Social, creada en 2014. En su lugar, se creó la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, como un organismo administrativo desconcentrado,9 el cual se encarga de coordinar el Programa Nacional de Becas de educación básica y media superior y superior, Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez, Jóvenes Construyendo el Futuro componente educativo, y Prospera Programa de Inclusión Social.

El cimiento de la política social de la presente administración es impulsar el desarrollo sostenible como un factor indispensable del bienestar. Para tal fin, propuso una serie de programas, que son los siguientes:

1. El Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores;

2. El Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad;

3. El Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez;

4. Jóvenes Construyendo Futuro;

5. Jóvenes escribiendo el Futuro;

6. Sembrando Vida;

7. El Programa Nacional de Reconstrucción;

8. Desarrollo Urbano y Vivienda; y

9. Tandas para el bienestar.10

Es importante señalar que, si bien estos programas sociales llevan prácticamente un año de que arrancaron a nivel nacional -valga decirlo de paso que, por cierto, sin reglas de operación- no existe evidencia empírica pública que permita dar seguimiento a sus resultados en términos de objetivos, metas e impacto en la población, sobre todo, en los más pobres, sector al cual están básicamente focalizados.

Por el contrario, de acuerdo con diferentes medios de comunicación, los programas presentan diversas irregularidades en su instrumentación, relacionadas con la atención de la población objetivo, las metas establecidas y el uso transparente de los recursos públicos, entre otras cuestiones centrales.

Por ejemplo, en el caso de uno de los programas estelares del gobierno, como es Jóvenes Construyendo el Futuro, brilla por su opacidad e irregularidades. Nombres falsos, identidades duplicadas y patrones de registro inverosímiles abundan en el padrón de 900 mil personas del programa. La organización Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad reveló que diariamente el padrón de beneficiarios de este programa dirigido a jóvenes “nini” inexplicablemente creció de manera constante, es decir el mismo número de becarios cada día, todos de la misma edad y sexo, lo cual es estadísticamente imposible11 Éste es sólo un ejemplo de las fallas que están registrando los programas.

En general, se trata de programas meramente asistencialistas, que están sustentados en criterios más políticos que técnicos, no fueron diseñados y elaborados con base en diagnósticos objetivos de cada una de las problemáticas y, por ende, no están planteando políticas viables para su atención.

Es fundamental que la asignación de recursos públicos a los diferentes programas sociales, se haga a partir de la evidencia generada en los estudios y evaluaciones emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

La política social permite hacer efectivo el ejercicio de los derechos fundamentales de los individuos, que les permitan su desarrollo pleno y acceder a un mejor bienestar y calidad de vida.

El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar los derechos fundamentales de la población, en materia de salud, educación, servicios básicos, seguridad, empleos y vivienda dignos, principalmente.

La Ley General de Desarrollo Social tiene como principales objetivos los siguientes: Garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social; señalar las obligaciones del gobierno, establecer las instituciones responsables del desarrollo social y definir los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social; establecer un Sistema Nacional de Desarrollo Social; determinar la competencia de los gobiernos municipales, de las entidades federativas y del gobierno federal en materia de desarrollo, así como las bases para la concertación de acciones con los sectores social y privado; fomentar el sector social de la economía; regular y garantizar la prestación de los bienes y servicios contenidos en los programas sociales; establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los programas de la Política Nacional de Desarrollo Social, principalmente.12

La LGDS determinó la creación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, cuyo objeto es normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza. Entre sus funciones primordiales, se encuentran revisar periódicamente el cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la política de desarrollo social, para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente.13

El Coneval lleva a cabo las evaluaciones a programas y políticas de desarrollo social para cumplir con los siguientes objetivos:

• Proveer información válida y confiable que apoye el análisis de la política de desarrollo social y la mejora continua de los programas, y que contribuya a que las autoridades articulen políticas públicas que brinden resultados, y

• Contribuir a la transparencia y a la rendición de cuentas al informar a la ciudadanía, quien aporta los recursos para la ejecución de la política social, sobre los resultados de las diferentes acciones de política social.14

Esta iniciativa pretende reformar la Ley General de Desarrollo Social a fin de que la asignación de los montos presupuestales para los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social, que son prioritarios y, por ende, objeto de seguimiento y evaluación, se haga a partir de la evidencia generada en los estudios y evaluaciones emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación.

Decreto por el que se reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social

Único. Se reforma el artículo 18 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 18. Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley; y no podrán sufrir disminuciones en sus montos presupuestales, excepto en los casos y términos que establezca la Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir de la evidencia generada en los estudios y evaluaciones emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74 252008000400007

2 http://www.pued.unam.mx/cordera/1-Pol_Soc/pol_soc/politicamoderna.pdf

3 http://www.sedesol.gob.mx/work/models/SEDESOL/Transparencia/TransparenciaFocalizada/
Programas_Sociales/pdf/oportunidades.pdf

4 https://www.milenio.com/politica/oportunidades-fue-reconocido-mundialme nte

5 https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S018508491730049X

6 https://dds.cepal.org/bpsnc/programa?id=92

7 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Fichas-Monitoreo- y-Evaluacion-2017-2018.pdf

8 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561693&fecha=31/05/ 2019

9 https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2019/05/PLAN-NACIONAL-DE -DESARROLLO-2019-2024.pdf

10 https://blogdelregio.com/2019/09/exhiben-irregularidades-en-programa-so cial-jovenes- construyendo-el-futuro-de-amlo/

11 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Documents/Ley_General_de_Desa rrollo_Social.pdf

12 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Paginas/LeyGeneral.aspx

13 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/Paginas/Proceso-de-Evaluacion.asp x

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Óscar Jiménez Rayón (rúbrica)

Que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La aparición del SARS-Cov2 obligó al mundo entero a poner los reflectores en el tema de salud, desgraciadamente la salud en México no ha sido atendida adecuadamente ni valorada, resulta evidente que el estado que guarda el sistema de salud en nuestro país no ha sido la óptima para enfrentar una crisis como la actual, ya que, además de atender esta pandemia nos topamos con una realidad devastadora, las enfermedades crónicas que sufren la mayoría de los ciudadanos.

Las enfermedades crónicas no transmisibles (enfermedad renal, diabetes, hipertensión y enfermedades del corazón) constituyen uno de los mayores retos que enfrenta el sistema de salud debido al gran número de casos afectados, su creciente contribución a la mortalidad general, la aparición en edades cada vez más tempranas, el hecho de que son la causa más frecuente de incapacidad prematura, así como la complejidad y costo elevado de su tratamiento.

La emergencia a nivel mundial nos hace cuestionarnos sobre todas las consecuencias de este fenómeno y cómo llegamos a esto. Dada su cronología, magnitud y extensión, las causas deben estar relacionadas con cambios ambientales profundos, seguidos de modificaciones de la conducta humana, especialmente la alimentaria. La alimentación en la evolución humana ha presentado una transición a lo largo de la historia que va desde la obtención de fuentes de energía y proteínas de frutas, verduras, nueces y raíces en los primeros homínidos hasta llegar a nuestros días, donde las principales modificaciones en la dieta son la mayor ingesta de energía a partir de grasas saturadas, ácidos grasos y ácidos grasos omega-6, lo que ha llevado, sin lugar a dudas, a la discordancia evolutiva; es decir, se ha modificado la dieta sin que ocurran cambios paralelos de la estructura genética.1

II. México es el segundo país de la OCDE con el mayor porcentaje de gasto de bolsillo (se refiere al gasto directo de las familias para solventar requerimientos de la atención de la salud) en salud. Este gasto en enfermedades crónicas puede condicionar a una familia a caer en pobreza. Si una familia promedio tuviera que pagar el total del tratamiento de diabetes, tendría que endeudarse y/o vender su patrimonio. El ingreso perdido por los hogares afectados por enfermedades crónicas, proyectado a 2030, equivale a 7.3 veces el presupuesto de la UNAM.2

Estos datos y la idea de que muchos de nuestros hábitos alimenticios deberían llevarnos a explorar a fondo el tema de prevención desde el nacimiento.

III. La salud de las mujeres y los niños ha sido reconocida como un derecho humano fundamental en tratados como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Por otro lado, el Consejo de Derechos Humanos también adoptó una resolución sobre la mortalidad materna en la cual se emiten orientaciones técnicas concisas sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad.3

IV. La Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030)4 señala que las inversiones en intervenciones basadas en evidencias que abarcan todo el ciclo vital, desde el nacimiento, al infancia y la adolescencia hasta la edad adulta, en pro de la salud y el bienestar de la mujeres, los niños y los adolescente reportan muchos beneficios, además que reducen la pobreza, impulsan la productividad y el crecimiento económico.

En el recién nacido, la lactancia materna es la estrategia más costo-efectiva para prevenir la mortalidad infantil y mejorar la salud en el corto y largo plazos de toda una nación. La situación de las prácticas de lactancia materna, tanto en el contexto nacional como en el internacional, indica con claridad que para su promoción, protección y apoyo es necesario establecer una estrategia integral y coordinada.

Promoviendo y apoyando la lactancia natural en los dos primeros años de vida se podría evitar casi 12 por ciento de las defunciones de niños menores de cinco años, prevenir la desnutrición y garantizar a todos los niños un buen comienzo de vida. Estas intervenciones ayudan a lograr que los niños desarrollen su potencial físico, cognitivo, lingüístico y socioemocional, sobre todo en los primeros tres años de vida, tienen tasas de rendimiento de 7 a 10 por ciento durante todo el ciclo vital, correspondiente a una mejora de la educación, la salud, la sociabilidad y los resultados económicos, así como a una disminución de la delincuencia.5

V. Una buena alimentación desde el inicio de la vida, incluidos la etapa prenatal y los 2 primeros años de vida, determina el futuro de la salud y el desarrollo de un individuo y, por ello, el de una nación. Durante esta etapa, conocida como los primeros 1,000 días, el cerebro y el cuerpo del niño se desarrollan a la máxima velocidad alcanzada en la vida humana. Es un periodo limitado del desarrollo temprano caracterizado por una gran plasticidad cuando la nutrición y otros factores ambientales tienen efectos a largo plazo en la fisiología, la función, la salud y la enfermedad del humano.

Si los niños no reciben una alimentación correcta en esta etapa el daño causado es irreversible. Las consecuencias inmediatas de la desnutrición durante los primeros 1000 días incluyen un mayor riesgo de enfermar y morir así como un desarrollo mental y motor retrasado. Las consecuencias a largo plazo están relacionadas con un menor rendimiento intelectual, una menor capacidad de trabajo, un riesgo reproductivo aumentado (en el caso de las mujeres) y riesgos en la salud general en etapas posteriores de la vida.

La leche humana tiene propiedades inmunológicas, hormonales y nutricionales únicas; es un tejido vivo delicadamente ajustado a cada etapa de la vida del menor. Constituye un sistema desarrollado a través de millones de años para proteger la salud y estimular el desarrollo óptimo del niño. La lactancia materna protege a los niños en su primer año de vida contra las principales causas de morbilidad y mortalidad infantil como muerte súbita, enterocolitis necrosante, diarreas, infecciones respiratorias de vías altas y bajas y otitis media.

El patrón de crecimiento de los niños alimentados con leche humana es diferente a los alimentados con fórmula láctea, y éste junto con la composición de la leche humana ha sugerido a la lactancia materna como posible mecanismo protector contra el sobrepeso, la obesidad, al igual que otras enfermedades crónicas relacionadas con la nutrición, como leucemia o diabetes.

La leche materna tiene toda la energía, nutrientes y protección que las y los bebés necesitarán en sus primeros seis meses de vida. De hecho, los nutrientes que contiene la leche materna se adaptan de acuerdo con las necesidades individuales de cada niña y niño, por lo tanto, es importante que no se consuma otro alimento en este periodo, ya que puede interferir con el mecanismo natural de lactancia.6

Los sucedáneos de leche materna o fórmulas están lejos de reproducir la complejidad de la leche materna, que va cambiando a la par de las necesidades nutricionales del bebé, ninguno de los anticuerpos que contiene la leche materna se encuentra en la leche artificial. Por lo tanto, este tipo de lactancia no proporciona al bebé la protección añadida contra las infecciones y otras enfermedades que proporciona la leche materna.

A diferencia de la leche materna, que siempre está disponible, fresca, no se acaba y se encuentra a la temperatura adecuada, la leche de fórmula supone organización y planificación para asegurarse de que tiene lo que necesita y cuándo lo necesita y es importante disponer siempre de los complementos necesarios (como biberones y tetinas), asegurándose de que están limpios y listos para el uso.

La leche de fórmula puede ser cara. Las variantes en polvo son las más baratas, seguidas de las variantes concentradas, siendo las más caras las que se venden listas para el uso. Y las leches especiales (por ejemplo, de soja o hipoalergénicas) son más caras, a veces mucho más caras, que las leches de fórmula básicas.

Puede producir gases y estreñimiento. Los bebés alimentados con leche de fórmula son más proclives a tener gases y a hacer deposiciones más duras que los bebés alimentados con leche materna.

VI. En contraste con otros países del Continente Americano, México experimenta un fenómeno de abandono de la práctica de lactancia materna exclusiva, aunque de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018, hubo un incremento del 2012 al 2018 de 14.2%, pasando de 14.4 a 28.6, sin embargo aún hay mucho que hacer.

Entre los factores relacionados con la práctica de la Lactancia Materna en la población mexicana, se ha identificado el aumento en el consumo de fórmulas, de otras leches y del agua. La inadecuada comercialización de los sucedáneos de la leche materna, contribuye a la disminución de la lactancia materna exclusiva y continuada. Para proteger la Lactancia Materna, en 1981, los Estados Miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluyendo México como país miembro, aprobaron el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna (CICSLM), desde entonces, la AMS ha aprobado 14 resoluciones subsecuentes, que afirman y clarifican el Código.7

VII. El CICSLM8 tiene por objeto proteger y fomentar la lactancia materna, mediante la reglamentación de una distribución y comercialización adecuadas de los sucedáneos de la leche materna y se aplica a la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, cuando estén comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse para sustituir parcial o totalmente a la leche materna.

El Código no permite ninguna publicidad destinada al público de los sucedáneos de leche materna, como fórmulas infantiles, leches llamadas “de seguimiento”, otros productos lácteos, cereales (en papillas), mezclas de verduras y tés o jugos para bebés. No se permiten muestras a las madres y sus familias ni a los agentes de salud, ni se permite ninguna promoción de los productos en los servicios de salud, es decir ninguna exposición de productos, afiches, ni distribución de materiales promocionales.

Los fabricantes no pueden dar regalos ni muestras a los agentes de salud. La información que distribuyan a los agentes de salud sobre productos debe ceñirse a datos científicos y objetivos. Ni se permite la distribución gratuita de suministros de sucedáneos de la leche materna a los hospitales y clínicas.

El material informativo y educativo debe explicar los beneficios de la lactancia materna, los riesgos para la salud vinculados al uso del biberón y los costos del uso de las fórmulas infantiles. Las etiquetas de los productos deben decir claramente que la lactancia materna es superior, explicar la necesidad de consultar a un agente de salud antes de usar un sucedáneo y deben contener una advertencia sobre los riesgos de su uso para la salud.

os productos que no son apropiados para lactantes, como la leche condensada azucarada, no se deben promover para bebés. Todos los productos deben ser de buena calidad, de acuerdo con las normas del Codex Alimentarius, y deben adecuarse al clima y a las condiciones de almacenamiento del país donde se usan.

VIII. A pesar de la existencia del CICSLM y de qué México como firmante del mismo debe cumplirlo, no se cuentan con mecanismos de seguimiento al cumplimiento del Código de Sucedáneos de la Leche Materna; se desconoce si los planes de estudio de las carreras formadoras de personal médico y paramédico en las diferentes universidades del país contienen la materia de lactancia materna.

Por eso es de suma importancia una protección contra la comercialización inadecuada de los mismos. Hasta el momento no se cuenta con campañas en medios que influyan en la percepción de la lactancia natural en la población en general y que brinde la información adecuada, salvo en la semana internacional de lactancia materna y algún otro intento, pero con frecuencia se encuentran errores de forma y de fondo al intentar motivar a las madres a lactar.

El siguiente cuadro comparativo muestra los cambios que propone la presente iniciativa:

Por lo expuesto me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 64 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II, del artículo 64 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. y II. ...

Mecanismos de cumplimiento y seguimiento del Código de Sucedáneos de la Leche Materna, así como sanciones definidas y significativas en su incumplimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Barba Evia José Roberto, “México y el reto de las enfermedades crónicas no transmisibles. El laboratorio también juega un papel importante”, en Revista Latinoamericana de Patología Clínica, 2016.

2 “Pequeños pasos para transformar el sistema de Salud”, Imco investigación, 21 de mayo de 2018.

3 Colectivo de autores. “Consejos Útiles sobre la alimentación y nutrición de la embarazada”, UNICEF, Instituto de la Nutrición e Higiene de los Alimentos, 2013.

4 ONU, Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030). Todas las Mujeres, Todos los Niños.

5 ONU, Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030), Todas las Mujeres, Todos los Niños”.

6 Save the Children México (2013). Lactancia y maternidad en México. Retos ante la inequidad, https://www.savethechildren.mx/sci-mx/files/68/689176ec-9526-4b8a-9344- 97d5c7833552.pdf

7 Teresita González de Cosío Martínez, Sonia Hernández Cordero, editoras, “Lactancia materna en México. Recomendaciones para el diseño e implementación de una política nacional multisectorial de promoción, protección y apoyo de la lactancia materna en México”, Conacyt, México, 2016.

8 Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Se puede consultar en https://laligadelaleche.org.mx/codigo-de-sucedaneos/

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)