Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

La mujer ha sido víctima de diversas formas de desigualdad, con respecto a los hombres. Se estima que la desigualdad entre la mujer y el hombre se ha desarrollado desde el inicio de la racionalidad humana; aunque su primer registro fue en 1947, dando pie a un órgano que busque la igualdad entre los géneros, mediante la formulación de normas y conceptos internacionales. Aunque se han propuesto diversos métodos para acabar con esta situación, se siguen encontrando fases de desigualdad.

Entre las desigualdades que llaman más la atención, se encuentra el llamado Impuesto Rosa. El impuesto rosa es definido de diversas formas, principalmente como un costo extra a los productos con un público o mercado mayoritariamente femenino. Este se extiende principalmente por América, siendo más específicos, a Sudamérica, principalmente a México y Argentina. En estos países las mujeres no ganan más de 20 por ciento que los hombres.

De acuerdo con académicas y diversos estudios internacionales, más que impuesto, se trata de un “sobreprecio” rosa y parte de la construcción social de lo que significa “ser mujer”, del mayor peso que tienen las mujeres en las compras y la publicidad, por lo que también puede ser catalogado como discriminación de género y económica.

De facto, en nuestro país una mujer, desde niña, se encuentra permanentemente sujeta a sobreprecios desde el momento en que necesite un biberón, ya que el diferenciado por el género puede costar hasta tres veces más que uno de color neutro. La lista de productos en los que este patrón se repite es larga y va desde cremas, champús y cepillos, ropa, zapatos, cortes de cabello, y un largo etcétera.

Según la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), las mujeres representan aproximadamente 70 por ciento de las decisiones de compra a escala mundial. Siendo entonces las más activas en el mercado, se convierten en un objetivo perfecto en las estrategias de consumo.

Según su estudio de Quién es quién en los precios del 29 de abril al 14 de mayo de 2019, un rastrillo rosa puede ser 17 veces más caro que uno normal; la ropa interior 15 por ciento más cara; un tinte para cabello, 8.1 por ciento más caro o un pañal para niña, 1.3 por ciento más caro.

Sin duda, estas prácticas se tratan de formas de discriminación, al permitir que una estrategia comercial explote las diferencias de género y es algo que las empresas no tendrían qué considerar.

Argumentos que sustentan la iniciativa

A esto se le debe sumar el tema que también tiene que ver con género: la brecha salarial. Ya que mientras las mujeres deben pagar estos sobreprecios, en México se tiene una brecha salarial de desigualdad de género de 34.2 por ciento, según datos de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado.

Ángel de la Torre, jefe ejecutivo de la firma Quarks Consultoría Creativa , comentó en la revista especializada Forbes en 2018: “Sin entrar en un tema machista o feminista es importante considerar que estadísticamente las mujeres ganan aproximadamente 25 por ciento menos que los hombres, pero son las que gastan más en el mercado general, por lo cual se debería priorizar y valorar su consumo, eliminando los costos de percepción que son los que elevan el precio de los productos y fomentan los estereotipos de género”.

En México, el único órgano encargado de asuntos relacionados con los consumidores es la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). El margen de acción de la Profeco en este sentido aún es limitado. Se impone avanzar hacia lo que han hecho otros países, en el sentido de penalizar a las empresas que cobran injustificadamente más a las mujeres y que al hacerlo, incurren en una política de discriminación de precios por género.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 21 de junio de 2018.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Decreto por el que se reforma la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación para quedar como sigue

Único. Se reforma la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación para quedar como sigue:

Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a la XXVII. ...

XXVIII. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica; así como cobrar precios diferentes por los mismos productos o servicios, o pagar salarios diferentes para el desarrollo de las mismas labores; en razón de la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación.

XXIX. a la XXXIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación.

Sitios de internet

- https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Las-mujeres-en-Mexico-son-e l-unico-grupo-discriminado-que-no-es-minoria-20191118-0022.html

- http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=121&id _opcion=44&op=44

- http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/discriminacion/seccion4.html

- https://cimacnoticias.com.mx/2019/11/07/acceso-al-empleo-y-a-la-educaci on-principales-causas-de-discriminacion-de-las-mujeres-en-mexico

- https://www.colef.mx/posgrado/wp-content/uploads/2009/06/TESIS-Garc%C3% ADa-Berm%C3%BAdez-Karina-Jazm%C3%ADn.pdf

- https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt/genero-y-ciencia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, General de Salud, y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Adriana Dávila Fernández y diputadas del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Adriana Dávila Fernández, y los diputados federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Cáncer se refiere a un conjunto de enfermedades relacionadas que derivan de células que no se desarrollan de manera normal, pues en lugar de crecer y dividirse para formar otras nuevas, crecen de manera descontrolada y sobreviven cuando deberían morir, mientras células nuevas se forman cuando no son necesarias. Estas células “anormales” pueden dividirse sin interrupción, se diseminan a los tejidos del derredor y pueden formar masas que se llaman tumores.

El cáncer infantil en México es un problema de salud pública, al ser la principal causa de muerte por enfermedad entre los 5 y 14 años, cobrando más de 2,000 vidas anuales. Comparado con las enfermedades neoplásicas en los adultos, el cáncer en la infancia y adolescencia representa una proporción baja, ya que solo el 5 por ciento de los casos de cáncer ocurren en niños. Sin embargo, esta enfermedad representa una de las principales causas con mayor número de años de vida potencialmente perdidos, ya que se estima que cada niño que no sobrevive al cáncer pierde en promedio 70 años de vida productiva. Además de ser un factor negativo para la salud emocional y la dinámica familiar

El cáncer es curable si se detecta a tiempo. Desafortunadamente, el 75 por ciento de los casos de cáncer en menores de 18 años en México se diagnostican en etapas avanzadas de la enfermedad, lo que incrementa considerablemente el tiempo y costo del tratamiento, y disminuye de manera importante la posibilidad de curarse.

Cifras y datos

• 215 mil casos en menores de 15 años, a nivel mundial.

• 85 mil casos en pacientes de entre 15 y 19 años, a nivel mundial.

• Cada 4 horas en promedio se reporta un fallecimiento por cáncer infantil; al año se registran más de 2 mil muertes por esta causa a nivel nacional

• El cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad en población de 5 a 14 años de edad.

• 75 por ciento de los pacientes recibe tratamiento en etapas avanzadas.

• Implica un problema de salud pública, de alto impacto físico para el paciente, y también social, psicológico y económico.

• En los países de ingresos altos, más del 80 por ciento de los niños afectados de cáncer se curan, pero en muchos países de ingresos medianos y bajos la tasa de curación es de aproximadamente el 20 por ciento.

En México

• Primera causa de muerte por enfermedad en pacientes de 5 a 14 años.

• Más de 5 mil nuevos casos de cáncer infantil al año.

• 18 mil a 23 mil casos en tratamiento activo y en vigilancia.

• Se detecta con mayor frecuencia en el primer y cuarto año de vida.

• Afecta a más niños que a niñas.

• Cada 4 horas en promedio se reporta un fallecimiento por cáncer infantil; al año se registran más de 2 mil muertes por esta causa a nivel nacional

• Al no existir un registro de cáncer infantil en un gran número de países, se calcula que hay muchos más casos sin declarar.

El cáncer afecta a personas de todas las edades y puede aparecer en cualquier parte del cuerpo. Comienza con cambios genéticos en una sola célula que posteriormente se multiplica sin control. En muchos cánceres, este comportamiento da lugar a una masa (o tumor). Si no se trata, el cáncer por lo general se extiende, invade otras partes del cuerpo y provoca la muerte.

El cáncer es una enfermedad que conlleva importantes alteraciones fisiológicas y psicológicas, como consecuencia de costosos tratamientos médicos que afectan profundamente al estado de ánimo y funcionalidad del paciente.

A diferencia del cáncer en adultos, la inmensa mayoría de los cánceres en los niños no tiene una causa conocida. Muchos estudios han tratado de identificar las causas del cáncer infantil, pero son muy pocos los cánceres causados por factores ambientales o relacionados con el modo de vida en los niños. Las medidas de prevención del cáncer en los niños deben centrarse en los comportamientos que impedirán que desarrollen cánceres prevenibles cuando sean adultos.

Algunas infecciones crónicas constituyen factores de riesgo de cáncer infantil y son más importantes en los países de ingresos medianos y bajos. Por ejemplo, el VIH, el virus de Epstein-Barr y el paludismo aumentan el riesgo de padecer algunos tipos de cánceres infantiles. Otras infecciones pueden incrementar las posibilidades de que los niños desarrollen cáncer en su vida adulta, por lo que es importante la vacunación y la aplicación de otros métodos, como el diagnóstico o la detección precoces, para reducir las infecciones crónicas que pueden provocar cáncer, ya sea en la infancia o con posterioridad.

Los datos actuales indican que aproximadamente el 10 por ciento de los niños que padecen cáncer tienen una predisposición genética. Es necesario continuar investigando para identificar los factores que inciden en el desarrollo de cáncer en los niños.

Panorama nacional

En México de acuerdo con las proyecciones de la Población de los municipios de México 2010-2030 del Consejo Nacional de Población (CONAPO), hasta el 2018 la población de niños y adolescentes entre los 0 y los 19 años fue de 44,697,145, de los cuales 26,493,673 no cuentan con ningún tipo de Seguridad Social (4). Lo anterior resulta preocupante debido a que el cáncer es una enfermedad costosa que ocasiona un gasto de bolsillo considerable en la familia de los pacientes y puede condicionar, cierto grado de empobrecimiento.

De acuerdo con los datos del Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) las tasas de Incidencia (por millón) hasta el 2017 fueron: 89.6 Nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en Adolescentes (10-19 años). Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6 (Ver Gráfica 1 ).

Fuente: Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA).

Los estados de la República con mayor tasa de Incidencia por cáncer en la infancia (0 a 9 años): Durango (189.53), Colima (187.42), Aguascalientes (167.36), Sinaloa (163.44) y Tabasco (158.94). En la adolescencia (10 a 19 años), las entidades con mayor tasa de Incidencia por cáncer son: Campeche (149.56), Colima (117.27), Aguascalientes (106.29), Nuevo León (99.79) y Morelos (98.73).

Respecto a las tasas de mortalidad (por 100,000 habitantes) los adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvieron la mayor tasa de mortalidad con 6.88, mientras que la menor tasa de mortalidad fue para el grupo de edad entre los 0 y los 4 años con 4.35. Entre los 5 y los 14 años las tasas se mantuvieron similares entre ambos grupos con 4.60 (5 a 9 años) y 4.54 (10 a 14 años) (Ver Gráfica 2 ).

Las entidades federativas con mayor tasa de mortalidad en niños (0 a 9 años) son: Campeche (6.3), Chiapas (6.2), Aguascalientes (6.0), Colima y Tabasco (5.6). En adolescentes (10 a 19 años) la mayor tasa de mortalidad corresponde a: Campeche (8.6), Tabasco (7.6), Chiapas (7.0), Oaxaca (6.5) e Hidalgo (6.4).

Fuente: Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA).

Por sexo, 56 por ciento de los casos registrados corresponde a varones y 44 por ciento a mujeres. La mayor tasa de mortalidad (6.79) ocurrió en adolescentes hombres y la mayoría de los casos del RCNA fueron: Leucemias (48 por ciento), Linfomas (12 por ciento) y Tumores del Sistema Nervioso Central (9 por ciento).

El Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia estima que en México existen anualmente entre 5 mil y 6 mil casos nuevos de cáncer en menores de 18 años. El promedio anual de muertes por cáncer infantil en la última década es de 2 mil 150 defunciones. El cáncer infantil se ha convertido en la principal causa de muerte por enfermedad en mexicanos entre 5 y 14 años de edad, conforme a las cifras preliminares 2013 reportadas en el Sistema Estadístico Epidemiológico de las Defunciones (SEED).

Entre el primero y el cuarto año de vida predominan los tumores del sistema nervioso simpático, retinoblastoma, tumores renales y tumores hepáticos. A partir de los 10 y hasta los 19 años (Adolescencia) los tipos de cáncer que ocurren con mayor frecuencia son similares a los que se presentan en la edad adulta y debido a que el cáncer en adolescentes suele ser más agresivo, el tratamiento condiciona un mayor riesgo de inmunosupresión y de infección que puede desencadenar la muerte.

El cáncer en las niñas y los niños en México en la actualidad es uno de los problemas más importantes de salud pública. Su incidencia se ha incrementado en las últimas dos décadas y es actualmente la segunda causa de muerte en el grupo de 5 a 14 años. El diagnóstico clínico del cáncer está basado en la historia clínica, el examen físico y un alto índice de sospecha. Sin embargo, no todos los hospitales cuentan con la infraestructura, personal especializado ni recursos para realizar estudios y dar la atención adecuada. Si existe sospecha de cáncer, el paciente debe ser remitido a una institución especializada puesto que la sobreviva de un paciente con cáncer depende de un diagnóstico temprano y remisión oportuna, de la atención por personal especializado, del adecuado funcionamiento del sistema de salud y de los factores tecnológicos. El diagnóstico tardío afecta el pronóstico y depende no sólo de factores socioculturales y geográficos, sino que también está determinado por el desconocimiento del médico de las entidades neoplásicas en los niños.

La sobrevida Nacional en niños y adolescentes registrados en el RCNA es de 57 por ciento5, en comparación con la de países con altos ingresos donde la probabilidad de que una niña, niño o adolescente con cáncer sobreviva es del 90 por ciento.

Hasta el momento los recursos financieros, humanos y materiales resultan insuficientes para atender la demanda nacional de tratamientos y medicinas de atención al cáncer infantil, así como fortalecer las acciones para el diagnóstico oportuno, a fin de detectar el cáncer en sus primeras etapas, en las que existe mayor facilidad y menores costos de atención, lo que implica una menor probabilidad de complicaciones que produzcan discapacidad o muerte de las niñas y niños afectados.

Para que sea posible fortalecer estas acciones, es necesario contar con los recursos presupuestarios suficientes, no solo para mantener la infraestructura, contar con medicamentos y tratamientos integrales, y atender los factores de riesgo psicosocial son importantes no solo en la atención del cáncer infantil, sino para desarrollar continuamente nuevas capacidades, enfrentar los retos y situaciones imprevistas.

La mortalidad a nivel mundial se reporta mayor que en nuestro país, esto se debe a que no se reportan los casos de forma adecuada y se realizan subregistros, nos quedamos por debajo de la media internacional, sin esto significar que no existan defunciones de nuestros pacientes, sino que no estamos haciendo el registro de ellas de forma correcta.

Estamos por debajo de la media de supervivencia, separándonos de ella por poco porcentaje, lo que refleja que debemos seguir con la capacitación de todos los niveles de atención médica, centrando la misma al primer nivel de atención.

Por ello, resulta urgente disminuir la incidencia y mortalidad provocadas por el cáncer infantil en nuestro país, por medio de diversas estrategias para impulsar la prevención efectiva, el diagnóstico oportuno y la atención integral. Entre los esfuerzos recientes para atender el cáncer infantil, destaca que en abril de 2017 el Congreso de la Unión aprobó la creación del Registro Nacional de Cáncer, que ya se encuentra en operación y recaba toda la información de los pacientes con esta patología, como el número total de enfermos, tipos de cáncer, edades, género, diagnóstico, tratamiento y sus resultados, con el fin de focalizarla para la asignación de recursos y programas.

Además, existe el Programa de Acción Específico de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, que está dirigido a promover la detección, diagnóstico temprano y tratamiento oportuno de niñas, niños y adolescentes con cáncer en el país, con el objetivo de disminuir la mortalidad y mejorar la sobrevida de los pacientes.

Asimismo, la propuesta de Ley General para la Detección Oportuna del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia aprobada en la Cámara de Diputados y Pendiente de aprobación en el Senado de la República aborda uno de los temas que más preocupan a las familias, puesto que anualmente se detectan cinco mil casos de cáncer en menores de 18 años. México aún se encuentra por debajo de los estándares de países desarrollados en donde niñas, niños y adolescentes logran superar la enfermedad en un 80 por ciento. Por ello desde ésta cámara se deben hacer las adecuaciones de ley en materia de atención a la salud, ante los efectos negativos por la desaparición del Seguro Popular que garantizaba la atención del cáncer infantil.

Derivado lo anterior se pretenden modificaciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionar un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, reformar y adicionar los artículos 13, 27 y 77 bis 1 de Ley General de Salud, y reformar y adicionar el artículo 50 fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como se muestra a continuación:

Con ello, coadyuvaremos que en México, el cáncer en la infancia y adolescencia sea una prioridad en la salud pública dado que sigue siendo la principal causa de muerte por enfermedad en niños, puesto que no han sido bien establecidos los parámetros de calidad y mejorar los servicios de salud para minimizar las diversas barreras organizacionales (inherentes al paciente, al proceso de atención, los procedimientos) que se presentan y poder así, mejorar el nivel del atención y acceso a la salud de las niñas y niños con cáncer y por tanto superar la enfermedad de los pacientes.

Es por las anteriores consideraciones y fundamentos que se presenta Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se reforman y adicionan los artículos 13, 27 y 77 bis 1 de Ley General de Salud, y se reforma y adiciona el artículo 50 fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma y adiciona el artículo 4o de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan alguna enfermedad crónica, discapacidad permanente, en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las niñas y niños con cáncer las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

...

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los niños con cáncer y a los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

Segundo. Se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 41. El Presupuesto de Egresos contendrá:

I. ...

a) a e)

II. ...

a) a v) ...

w) Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para garantizar en todas las entidades federativas la detección oportuna, así como los tratamientos integrales gratuitos y de calidad de todos los tipos de cáncer en niñas, niños y adolescentes y las enfermedades que de ella se deriven, así como lo necesario para asegurar transporte, alojamiento, alimentación adecuada y atención psicosocial a las niñas, niños, adolescentes y sus padres de familia.

III: ...

a) a d) ...

...

Tercero. se reforman y adicionan los artículos 13, adicionando un apartado D, 27 y 77 bis 1 de Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. a C. ...

D. Corresponde a la Federación en coordinación con las entidades federativas la implementación de las acciones para la Atención Integral de Cáncer, así como brindar los tratamientos integrales gratuitos y de calidad de todos los tipos de cáncer en niñas, niños y adolescentes y las enfermedades que de ella se deriven.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I a XI ...

XII. Establecer acciones encaminadas a la prevención, atención y tratamiento Integral del cáncer en niñas, niños y adolescentes y las enfermedades que de ella se deriven.

Artículo 77 Bis 1. Todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de todos los servicios públicos de salud, medicamentos, tratamientos oncológicos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

La protección a la salud, será garantizada por el Estado, bajo criterios de universalidad e igualdad, deberá generar las condiciones que permitan brindar el acceso gratuito, progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a los servicios médicos, incluidas intervenciones quirúrgicas, farmacéuticos tratamientos oncológicos y hospitalarios para niñas niños y adolescentes con cáncer que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Invariablemente, se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia, oncológica, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención, así como a los medicamentos y demás insumos del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.

...

La protección a la salud deberá considerar lo necesario para asegurar transporte, alojamiento, alimentación adecuada y atención psicosocial a las niñas, niños, adolescentes y sus padres durante el tratamiento.

Cuarto. Se reforma y adiciona el artículo 50 fracción X de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, así como de transporte, alojamiento, alimentación adecuada y atención psicosocial a durante el tratamiento de sus padecimientos de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I a IX ...

X. Atender de manera especial las enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas, asegurando los medicamentos, tratamientos, atención psicosocial, educación especial alimentación nutritiva, suficiente y de calidad ;

XI a XVIII. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones públicas de servicios de Salud, establecerán las acciones de atención prioritaria a las niñas y los niños con cáncer en los términos del presente decreto, en un plazo no mayor a noventa días.

Tercero. Los gastos y erogaciones necesarios para la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con el presupuesto asignado a la Secretaría de Salud o entidades del Gobierno Federal que correspondan, por lo que dichas instituciones deberán realizar los ajustes presupuestales para dar viabilidad financiera a lo establecido en el presente decreto

Cuarto. El gobierno federal, a través de la Secretaria de Salud, y de las autoridades correspondientes, en un plazo no mayor a los noventa días a partir de la fecha de la entrada en vigor del presente, harán las modificaciones correspondientes a los reglamentos y los lineamientos del Instituto de Salud para el Bienestar, a efecto de atender de manera efectiva y oportuna a las niñas y niños con cáncer en términos del presente decreto.

Quinto. En un plazo no mayor a los noventa días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud y las instituciones respectivas, deberán celebrar los convenios interinstitucionales y con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo a organizaciones no gubernamentales nacionales o internacionales a que haya lugar, en materia de prevención, diagnóstico, adquisición de medicinas y tratamientos integrales del cáncer en las niñas niños y adolescentes, así como los relativos a la atención psicosocial, educación especial, alimentación, así como de transporte y alojamiento, necesarios para la entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. El gobierno federal implementará en un plazo de ciento veinte días, los mecanismos de Transparencia y Rendición de cuentas a fin de monitorear y evaluar los Programas y Acciones derivadas de las acciones previstas en el presente decreto, así como los indicadores de mejora de las políticas y programas que de ello deriven.

Referencias

- https://www.amanc.org/cancer-infantil/

- https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/insabi-retrasa-medicamento-para -el-cancer-infantil

- https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer-in-children

- Dirección General de Epidemiología. Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes.

- Cuevas-Urióstegui, M. L., Villasís-Keever, M. A., & Fajardo-Gutiérrez, A. (2003). The epidemiology of cancer in adolescents. salud pública de México, 45(S1), 115-123.

- Secretaría de Salud. 27 de abril de 2017. Comunicado 179. El Registro Nacional de Cáncer permitirá políticas públicas más fuertes: https://www.gob.mx/salud/prensa/179-el-registro-nacionalde-cancer-permi tira-politicas-publicas-mas-fuertes?idiom=es

- Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. 15 de abril de 2019. Programa de Cáncer en la Infancia y Adolescencia:

https://www.gob.mx/salud/censia/acciones-yprogramas/prog rama-de-cancer-en-la-infancia-y-adolescencia-131069?state=published

-https://www.uv.mx/blogs/favem2014/files/2014/06/portada _tesis_ONCO_1-5.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 29 de noviembre como Día Nacional de la Trabajadora y el Trabajador Agrícolas, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como Día Nacional de la y el Trabajador Agrícola, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La gente dedicada a la actividad agrícola es el motor que mueve al sector más importante de la economía de nuestro país, son las mujeres y hombres que alimentan a México.1

Las y los campesinos son de los protagonistas más importantes del pasado, presente y futuro de nuestro país: constituyen lo más cercano a los orígenes del México independiente y guardan un vínculo trascendental con nuestros antecedentes prehispánicos. En palabras de Octavio Paz, es el vaso comunicante por excelencia de los mexicanos con aquella dimensión ancestral aún no borrada de las memorias. Con esas formas culturales que nos han marcado como seres humanos siempre dispuestos a buscar los orígenes, para romper con la soledad...2 Las y los campesinos, entonces, representan el eje articulador de nuestra historia, los guardianes de nuestra identidad y la fuerza laboral sobre la que está construida nuestra nación.

El trabajo y esfuerzo del campesinado mexicano ha moldeado nuestra nación, ejemplo de ello es la síntesis de las luchas sociales durante el siglo XIX, que dieron como resultado a la primera constitución social de la época y nuestra actual y vigente hoja de ruta normativa, a ellos les debemos la génesis de aspectos como el derecho a la educación, el derecho al trabajo y un nuevo régimen en la propiedad social de las tierras.

Por ello, resulta importante honrar en nuestra memoria histórica y valorar la importancia del trabajador agrícola, para comprender su incidencia en el desarrollo de la vida institucional de nuestro país, que nos permita crear circunstancias que favorezcan las condiciones de trabajo de este sector, clave para el crecimiento económico nacional.

De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la identidad e idiosincrasia de México están profundamente arraigadas en su campo, en su agricultura y en la riqueza histórica de su vida rural. A pesar de las radicales transformaciones derivadas del proceso de modernización que están cambiando el país en forma cada vez más acelerada, la agricultura y la ruralidad siguen manteniendo una extraordinaria presencia en la vida nacional.3

En la actualidad el campo mexicano y sus diversos actores sociales (campesinos, pueblos indígenas, pequeños propietarios, trabajadores agrícolas, entre otros) viven una severa crisis económica de carácter histórico-estructural. Las causas de este estado de cosas se han acumulado y acentuado por más de un cuarto de siglo.

Para ejemplificar lo anterior, observemos las siguientes estadísticas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)4 :

• En México, la población de 15 años y más ocupada en actividades agrícolas, es de 5.5 millones de personas a diciembre de 2015.

• De estas, 56 por ciento son agricultores y 44 por ciento trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros).

• De estos ocupados, 11 de cada 100 son mujeres.5

• Las entidades de Chiapas, Guerrero, Michoacán de Ocampo, Oaxaca, Puebla y Veracruz de Ignacio de la Llave, concentran 58.7 por ciento de estos ocupados en el país.

• Su edad promedio es de 41.7 años.

• El promedio de escolaridad de la población con esta ocupación es de 5.9 años, esto es, primaria incompleta.

• De cada 100 trabajadores agrícolas, 24 hablan alguna lengua indígena.

• Ganan en promedio 18.5 pesos por hora laborada.

• De cada 100 trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros), 66 son remunerados y 34 no reciben ningún ingreso.

Asimismo, de acuerdo con datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), la participación de la agricultura en el producto interno bruto (PIB) nacional es de 4 por ciento, pero su incidencia en el desarrollo económico y social del país es mayor, pues prácticamente toda la producción de alimentos se origina en este sector (incluyendo la pesca), siendo fundamental en la seguridad alimentaria, el costo de vida y el ingreso real del conjunto de la población. Además, los productos agrícolas son la base de un gran número de actividades comerciales e industriales, con lo que su contribución sectorial al producto interno bruto (PIB) de México supera el nueve por ciento. Asimismo, constituye una actividad fundamental en el medio rural, en el cual habita todavía una parte altamente significativa de la población nacional (aproximadamente 24 millones de mexicanos, esto es, casi la cuarta parte).6

El trabajador agrícola mexicano, entendido como los hombres y mujeres que siembran y cultivan el campo y cosechan sus productos, históricamente ha tenido una función fundamental en nuestro país, asegurando diariamente con su trabajo que no falten los alimentos en nuestras mesas, a la par de su importante papel en movimientos sociales, entre ellos la Revolución Mexicana.

De esta manera, las y los campesinos, como el campo donde viven, tal como lo refiere Castillo Ramírez,7 se encuentran en la encrucijada de la precariedad, la pobreza y la migración. Sin embargo, ellos, a través de sus diversos medios y redes, tratan de manera cotidiana de dar repuesta y hacer frente a las adversidades que tienen, ya sea mediante la migración (a Estados Unidos de América (EUA), a las grandes metrópolis mexicanas y a los principales centros turísticos nacionales), o generando otras alternativas productivas, o a través de la organización colectiva y la formación de movimientos y organizaciones sociales para defender sus derechos y tierras. Hoy como ayer, el campesinado mexicano es una voz tenaz que le recuerda al Estado la importancia de su existencia, donde justamente se basa el desarrollo de la nación mexicana.

Para la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO):

Los trabajadores agrícolas asalariados son las mujeres y hombres que trabajan en los campos de cultivo, huertos, invernaderos, unidades ganaderas e instalaciones de procesamiento básico para producir los alimentos y fibras del mundo. Están empleados en fincas de tamaño pequeño o mediano, así como bien en plantaciones y explotaciones industrializadas. Son asalariados porque no poseen ni arriendan la tierra que trabajan ni las herramientas ni equipos que utilizan, lo que les diferencia del grupo de los agricultores.8

En el mismo estudio en cita, la FAO señala que estos trabajadores no constituyen un grupo homogéneo. Los términos y condiciones de empleo pueden tener una infinidad de variantes, creando categorías distintas: trabajadores agrícolas permanentes (de tiempo completo); trabajadores agrícolas temporales o eventuales; trabajadores agrícolas estacionales; trabajadores migratorios; trabajadores a destajo o trabajadores con algún tipo de retribución en especie .

Existen también muchos trabajadores agrícolas indígenas que forman parte de la fuerza de trabajo empleada. Los trabajadores agrícolas realizan sus tareas por algún tipo de salario , ya sea en dinero, en especie o una combinación de ambos. Trabajan en el marco de una relación laboral, bien con un agricultor o compañía agrícola, bien con un contratista o subcontratista laboral.

Por lo que la presente iniciativa cuando se refiere al trabajador agrícola se refiere a las mujeres y hombres que trabajan en los campos de cultivo, huertos, invernaderos, unidades ganaderas e instalaciones de procesamiento básico para producir los alimentos y fibras del mundo, que están empleados en fincas de tamaño pequeño o mediano, así como bien en plantaciones y explotaciones industrializadas, no importando los términos o condiciones de empleo: trabajadores agrícolas permanentes (de tiempo completo); trabajadores agrícolas temporales o eventuales; trabajadores agrícolas estacionales; trabajadores migratorios; trabajadores a destajo o trabajadores con algún tipo de retribución en especie .

Son los trabajadores y trabajadoras agrícolas quienes, con su esfuerzo, mantienen vivo al campo mexicano, aportando su voluntad inquebrantable para el mantenimiento de la nación, a pesar de que, a menudo, sus condiciones de vida y de trabajo son muy precarias.

Las y los trabajadores agrícolas se ganan la vida en uno de los tres sectores más peligrosos del mundo, junto a la minería y la construcción. Se enfrentan a una serie de riesgos laborales como lo son el manejo de maquinaria peligrosa, cableados y artefactos eléctricos inseguros, enfermedades de transmisión animal, caídas desde grandes alturas, exposición a plaguicidas tóxicos, entre otras.

Al conformar las y los trabajadores agrícolas asalariados un segmento tan significativo de la fuerza de trabajo rural, se debe reconocer a dicha fuerza laboral y a sus sindicatos, por su papel clave tanto para la agricultura y el desarrollo rural sostenibles, como para el cambio industrial y la protección del ambiente.

A pesar de lo anterior y de que los trabajadores agrícolas están en el corazón mismo del sistema de producción alimentaria, éstos no han recibido el reconocimiento adecuado hasta la fecha. Estos trabajadores representan más de 40 por ciento de la fuerza de trabajo agrícola en el mundo y, tanto ellos como sus familias, están dentro de la población rural pobre en muchos países.

Por ello, coincidimos con la FAO9 al considerar que es de enorme relevancia: reconocer la importante e insustituible labor que realizan las y los trabajadores del campo, promoviendo su desarrollo; reconocer a los trabajadores agrícolas como un grupo distinto de los agricultores; reconocer que los trabajadores agrícolas representan un importante papel en la promoción de la agricultura y el desarrollo rural sostenibles y la seguridad alimentaria nacional; y que en el futuro podrían tener un papel mucho mayor en la promoción de los mismos, con adecuado apoyo político, técnico y financiero para un trabajo justo y digno en la agricultura en todos los foros pertinentes.

Por ello, la presente iniciativa propone instituir un día para reconocer a las y los trabajadores agrícolas. La conmemoración de un día especial para la y el trabajador agrícola, cobra mayor fuerza si se hace en una fecha emblemática y de tradición mexicana, en tal virtud propongo que se celebre el Día Nacional de la y el trabajador agrícola cada 29 de noviembre, a razón de que tanto el Congreso del Estado de Sonora como el Congreso del Estado de Sinaloa impulsaron la iniciativa a nivel estatal para que se conmemore en dicha fecha, el Día Estatal del Jornalero Agrícola, como un reconocimiento por la labor que realizan mujeres y hombres del campo.

Ambas entidades federativas tienen una tradición agrícola importante para la historia de nuestro país por lo que dicha iniciativa propone retomar la fecha en función de lo que ya han realizado los congresos locales.

Es necesario recordar que nuestros pueblos prehispánicos tenían una relación sagrada con la Madre Tierra, a quien consideraban un ser vivo y de donde provenía la vida y los medios para mantenerla, por ello le tenían un respeto reverencial, otorgándole cuidados y tratamientos de protección y de no intromisión.

Al respecto, la etnóloga de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Johanna Broda,10 advierte:

Se supone que en la Nueva España los indígenas asimilaron automáticamente en sus ritos estas fiestas europeas, porque coincidían con los ciclos de culto de la fertilidad; sin embargo, las temporadas estacionales eran distintas, y aunque se produjo el sincretismo, los significados fueron diferentes.

De esta manera, nuestros pueblos prehispánicos realizaron un sincretismo ideológico, que les permitió conservar sus más arraigadas e importantes tradiciones.

Máxime que queda enmarcado en esta LXIV Legislatura, donde el 2019 fue declarado “Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata”, que significó una oportunidad para reivindicar y dar justicia social a la Revolución campesina que encabezó hace más de 100 años, resulta importante recordar en común a la y al trabajador agrícola, que representa el centro y pilar fundacional de nuestra lucha social y a quien Zapata dedicó su vida para la restitución de sus tierras y de una genuina justicia social, para dignificar nuestro presente y darle un nuevo sentido a nuestro futuro como nación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 29 de noviembre de cada año como Día Nacional de la y el Trabajador Agrícola

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, disponible en https://www.inforural.com.mx/dia-del-trabajador-agricola/.

2 Senado de la República. LXII Legislatura 2014. Octavio Paz: pensar en el tiempo, p, 395, disponible en: https://www.senado.gob.mx/comisiones/biblioteca/docs/LXII2014_1.pdf, 28 de noviembre de 2019.

3 Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura. La FAO en México, disponible en: http://www.fao.org/mexico/fao-en-mexico/es/, 28 de noviembre de 2019.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2015, disponible en http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/25ene19/econ omia/18_diadeltrabajadoragricola_230118-18.pdf.

5 En la actualidad el número de mujeres ha aumentado hasta llegar al 15 por ciento, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social, disponible en https://www.gob.mx/agricultura%7Cregionlagunera/articulos/15-de-mayo-di a-del-trabajador-agricola-157346.

6 Inegi-Sagarpa. Encuesta Nacional Agropecuaria 2014, Reporte del CEDRSSA, México, septiembre de 2015, Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), p. 3.

7 Castillo Ramírez, Guillermo, El campo mexicano, historia de pobreza, migración y olvido, América Latina en Movimiento, disponible en https://www.alainet.org/es/active/80296.

8 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), Trabajadores agrícolas y su contribución a la agricultura y el desarrollo rural sostenibles, FAO-OIT-UITA, Suiza, 2007, p, 23.

9 FAO, op. cit., p, 101.

10 Broda, Johana, citada en Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 9o. y 53 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Mauricio Toledo Gutiérrez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a Ley General de Educación, en materia de innovaciones pedagógicas y aprovechamiento del internet, dispositivos móviles y los recursos tecnológicos para mejorar la calidad educativa , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Una de las obligaciones que tiene el Estado es priorizar el intere?s superior de nin?as, nin?os, adolescentes y jo?venes en la permanencia y participacio?n de los servicios educativos. En ese contexto, la Carta Magna establece el cara?cter laico, gratuito, democra?tico y cienti?fico de la educacio?n, además de ser inclusiva, equitativa, integral, intercultural y de excelencia.

La equidad educativa a la que se hace referencia en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se refiere a proporcionar, a todo el alumnado, un tratamiento igual en el sistema educativo, sin distinción se género, etnia, religión, condición social o económica. Es decir, con la equidad educativa se trata de hacer efectivo el derecho humano fundamental de la educación proclamado, además, en la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Para dar cumplimiento al principio de equidad, el Estado debe tomar las medidas compensatorias que la hagan efectiva ante situaciones desiguales. Como una medida para salvar la inequidad, en la última legislatura de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México de la que formé parte, propuse una reforma a la Ley de Educación local para que se dotara de dispositivos móviles a los alumnos de secundaria con el objetivo de que las tecnologías de la comunicación puedan ampliar el acceso al aprendizaje, mejorar la calidad y garantizar la integración.

La propuesta fue dictaminada por unanimidad en la Comisión respectiva y aprobada en el pleno de los diputados con igual suerte. Por razones que escapan a mi alcance, hoy veo que la Ley de Educación de la Ciudad de México ha sido nuevamente reformada y la disposición que dictaba que los alumnos de secundaria de la capital del país recibieran, de forma gratuita, un dispositivo móvil como apoyo a su educación, no forma parte del artículo 13 como era el planteamiento.

Con esa experiencia, y en un contexto enteramente distinto por la crisis de la pandemia de Covid-19, retomo la iniciativa, con las adecuaciones del caso, y la presento ahora para que, de aprobarse, en la Ley General de Educación se garantice el uso y acceso de Internet y dispositivos móviles para alumnos y docentes, como un herramienta de apoyo en la educación, particularmente en estos críticos tiempos de pandemia.

El argumento que motivó la propuesta en aquel entonces no sólo es vigente sino más necesario ante la inminencia de modificar el modelo de educación presencial por otro a distancia. En estos casos el uso de las tecnologías proporcionan múltiples recursos educativos para ser utilizados por los estudiantes, permite la actualización profesional y el contacto con otros profesores y centros de enseñanza.

Desde la perspectiva de las escuelas, el uso de tecnologías, puede abaratar los costos de formación, mejora la administración, dirección de los centros y la comunicación con la administración educativa. Ahora bien, es oportuno precisar que la intención de la propuesta no es sustituir el modelo actual de educación, sino de dotar a alumnos y docentes de una herramienta adicional que apoye la excelencia educativa, además de actualizar la calidad de la educación a través del acceso y uso de los instrumentos que provee la tecnología.

Por otra parte, es un mandato de ley que las escuelas deben acoger a todos los niños independientemente de sus condiciones personales, culturales o sociales. Sin embargo, la inclusión no tiene que ver sólo con el acceso de los alumnos y alumnas a las escuelas, sino con eliminar o minimizar las barreras que limitan el aprendizaje y la participación de todo el alumnado.

Muchos alumnos experimentan dificultades porque no se tienen en cuenta sus diferencias en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Para dar respuesta a la variedad de necesidades de esta población diversa, es fundamental que los docentes cuenten con el conocimiento y manejo de herramientas específicamente creadas para favorecer su actualización y formación permanente.

La actualización y capacitación de los docentes es un punto medular para el logro de una mejor calidad de los servicios educativos de forma regular e inclusiva. La introducción de nuevas tecnologías de la información y comunicación es un elemento estratégico como herramienta de trabajo y como medio de aprendizaje.

La tecnología digital juega un papel cada vez más importante en la educación sin embargo, aún persiste un alto número de la población que no tiene acceso a internet. Adicionalmente también es alta la cifra de personas que carecen de las habilidades necesarias para usar dispositivos digitales. Como resultado, la brecha digital en educación continúa ampliándose.

La pandemia del Covid-19 ha obligado a reformular estrategias en todos los ámbitos de la vida pública, privada y social. La educación no esta exenta de esta realidad. El secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, en la presentación del documento sobre la educación y el Covid-19,1 planteó así el panorama educativo en el orbe; “La pandemia del coronavirus ha afectado a más de 1500 millones de estudiantes en el mundo y ha exacerbado las desigualdades en la esfera de la educación” y recordó que el cierre de escuelas debido a la pandemia de Covid-19 “ha afectado a cerca de 1.600 millones de estudiantes de todas las edades y en todos los países, con repercusiones inmediatas y de largo plazo en ámbitos como la nutrición y el matrimonio infantil, así como la igualdad de género”.

Ante este escenario planteó que: “Las decisiones que los gobiernos y los asociados tomen ahora tendrán un efecto duradero en cientos de millones de jóvenes, así como en las perspectivas de desarrollo de los países durante decenios”.

Para el secretario General de ONU: “La emergencia sanitaria ha exacerbado las disparidades que ya existían en la educación y el cierre prolongado de las escuelas podría revertir los avances de los últimos lustros, sobre todo en cuanto a la educación de niñas y mujeres adolescentes y jóvenes”; y advierte: “Las proyecciones indican que casi 24 millones de estudiantes desde primaria hasta universidad podrían abandonar las clases a causa del impacto económico de la crisis sanitaria.

Ante un panorama tan desolador, la ONU exhorta a las naciones a evitar que la crisis de aprendizaje, que ya existía, se convierta en una calamidad irreparable y expone las cuatro recomendaciones siguientes:

-Primero, en cuanto los gobiernos hayan controlado la transmisión local de Covid-19 se centren en reabrir las escuelas de manera segura, consultando y tomando en cuenta a todos los actores implicados, incluidos los padres de familia y los trabajadores del sector de la salud.

-Segundo, que se dé prioridad a la educación en las decisiones presupuestales. Ya antes de la pandemia los países de renta baja y media tenían un déficit de 1,5 billones de dólares anuales en el rubro educativo. Ese déficit habría aumentado hasta en un 30 por ciento, por lo que las partidas para la educación deben incrementarse y “es fundamental que la educación esté en el centro de los esfuerzos internacionales de solidaridad, desde la gestión de la deuda y las medidas de estímulo a los llamamientos humanitarios mundiales y la asistencia oficial para el desarrollo”.

-Tercero, que las iniciativas de educación lleguen a quienes corren mayor riesgo de quedarse atrás, como las personas en situaciones de emergencia o crisis, los grupos minoritarios, los desplazados y las personas con discapacidades.

-Cuarto, que se dé un salto hacia sistemas progresistas que impartan educación de calidad para todos como una vía para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esto requiere inversiones en la alfabetización y la infraestructura digitales, además del reforzamiento de los vínculos entre los sectores formal e informal de la educación.

Anteriormente, la Unesco, organismo de Naciones Unidas para la educación, señaló que: “El cierre de las escuelas en más de 180 países ha dejado al descubierto las desigualdades en materia de educación, las deficiencias del aprendizaje a distancia, el costo de la brecha digital, así como el papel esencial desempeñado por las escuelas en la salud y el bienestar de los alumnos”.

“Tras la crisis -agrega la Unesco- los gobiernos de todo el mundo deberán reexaminar sus sistemas de aprendizaje para hacer frente a estos obstáculos. Se trata de una oportunidad única para mejorar la educación”.

Los nuevo retos que ha impuesto la pandemia en el mundo obligan a emprender acciones que coadyuven a desarrollar una educación que vaya más allá de la sola adquisición de conocimientos y de competencias básicas. Es necesario, además, avanzar en la enseñanza de nuevas habilidades en el uso de los recursos que brinda la tecnología.

El aprendizaje a distancia no siempre permite que los docentes realicen ajustes y puedan apoyar a los alumnos como lo harían en un aula, las tecnologías y particularmente los dispositivos móviles pueden apoyar para hacer frente a estos problemas.

Desafortunadamente, las escuelas que pueden ofrecer una experiencia académica virtual completa, con alumnos que cuentan con dispositivos electrónicos, profesores que saben cómo diseñar lecciones funcionales en línea y una cultura basada en el aprendizaje tecnológico, no son muchas. La realidad es que en la mayoría de las escuelas hay un acceso desigual a internet. Esa es una de las realidades que enfrenta nuestro sistema educativo.

Si esta es la realidad que muestran las aulas en el país, en cuanto a la disposición de internet, en los hogares mexicanos la situación en muy variable y contrastante. De la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)2 en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se desprenden los siguientes datos:

-En México hay 80.6 millones de usuarios de Internet, que representan el 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Esta cifra revela un aumento de 4.3 puntos porcentuales respecto de la registrada en 2018 (65.8 por ciento) y de 12.7 puntos porcentuales respecto a 2015 (57.4 por ciento).

-Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018 y de 17.2 puntos porcentuales en comparación con los resultados de 2015 (39.2 por ciento).

-De los 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.

-Entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2 por ciento a 76.6 por ciento, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2 por ciento a 47.7 por ciento de usuarios de 6 años o más.

-Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.

-Durante 2019 los usuarios de computadora de seis años o más alcanzaron los 49.4 millones, lo que representa un 43.0 por ciento del total de la población en este rango de edad. Asimismo, el porcentaje de usuarios de computadora observado es menor en 2.0 puntos porcentuales respecto del registrado en 2018.

-Por su parte, en 2019 la proporción de hogares que disponen de computadora registró un descenso marginal, al pasar de un valor de 44.9 por ciento en 2018 a 44.3 por ciento en 2019, lo que significa una reducción de 0.6 puntos porcentuales.

-Las principales actividades de los usuarios de internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).

-Si bien se ha avanzado en la penetración de Internet en nuestro país, la proporción respecto de otras naciones del mundo es menor. En países como Corea del Sur, Reino Unido, Alemania y Suecia, nueve de cada diez personas son usuarias de Internet; mientras que en México la proporción es siete de cada diez personas, una persona más respecto 2018; conviene señalar que esta cifra es mayor a la registrada en países como Colombia y Sudáfrica.

Como se observa de la información que arroja la encuesta, si bien el acceso y la disposición a internet y dispositivos móviles ha tenido un ligero incremento en nuestro país, su uso es más como medio de entretenimiento y comunicación, que como una herramienta de apoyo para la educación.

Derecho a la Educación

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a una educación de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo del país. No obstante a los avances, aún persisten retos importantes en la educación.

El fundamento para establecer instrumentos digitales de apoyo para la educación pública lo encontramos en el artículo 3o. constitucional, el cual señala:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. ...”

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

...

“El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”.

De manera particular en los incisos e) y f) del mismo artículo, donde se refiere a los criterios que orientarán la educación, se señala:

“e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;”

Más adelante, en la fracción V del citado artículo, se dispone;

“V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;”

Objeto de la Reforma

Considero que, a partir de los nuevos parámetros que se imponen por la pandemia, que de acuerdo a organismos internacionales se extenderá en el tiempo, es necesario reinventar nuevas formas de socialización en el trabajo y la educación. Bajo esta primicia, las Tecnologías contribuyen al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa democrática y transparente.

Las tecnologías de la comunicación pueden ampliar el acceso al aprendizaje, mejorar la calidad y garantizar la integración. Donde los recursos son escasos, la utilización prudente de materiales de fuente abierta como el internet puede contribuir a superar los obstáculos que genera la tarea de producir, distribuir y actualizar las tareas escolares.

Con la iniciativa se pretende incorporar en la Ley General de Educación el uso de tecnologías, Internet, competencias digitales. Así también con la reforma se cumpliría con las recomendaciones de la Unesco en el uso de tecnologías que son:

1. Promover el aprendizaje activo, interactivo y cooperativo.

2. Ofrecer una mayor personalización del aprendizaje.

3. Reformar el currículo para darle un enfoque competencial.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la

Ley General de Educación.

Artículo Único. Se adicionan la fracción XIV al artículo 9 y la fracción V al artículo 53 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Ley General de Educación

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;

II. Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales para educandos en vulnerabilidad social;

III. Apoyar conforme a las disposiciones que, para tal efecto emitan las autoridades educativas, a estudiantes de educación media superior y de educación superior con alto rendimiento escolar para que puedan participar en programas de intercambio académico en el país o en el extranjero;

IV. Celebrar convenios para que las instituciones que presten servicios de estancias infantiles faciliten la incorporación de las hijas o hijos de estudiantes que lo requieran, con el objeto de que no interrumpan o abandonen sus estudios;

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

VI. Celebrar convenios de colaboración interinstitucional con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a fin de impulsar acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario, preferentemente a partir de microempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria;

VII. Fomentar programas de incentivos dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

VIII. Establecer, de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos;

IX. Facilitar el acceso a la educación básica y media superior, previo cumplimiento de los requisitos que para tal efecto se establezcan, aun cuando los solicitantes carezcan de documentos académicos o de identidad; esta obligación se tendrá por satisfecha con el ofrecimiento de servicios educativos en los términos de este Capítulo y de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría.

Las autoridades educativas ofrecerán opciones que faciliten la obtención de los documentos académicos y celebrarán convenios de colaboración con las instituciones competentes para la obtención de los documentos de identidad, asimismo, en el caso de la educación básica y media superior, se les ubicará en el nivel y grado que corresponda, conforme a la edad, el desarrollo cognitivo, la madurez emocional y, en su caso, los conocimientos que demuestren los educandos mediante la evaluación correspondiente.

Las autoridades educativas promoverán acciones similares para el caso de la educación superior;

X. Adoptar las medidas para que, con independencia de su nacionalidad o condición migratoria, las niñas, niños, adolescentes o jóvenes que utilicen los servicios educativos públicos, ejerzan los derechos y gocen de los beneficios con los que cuentan los educandos nacionales, instrumentando estrategias para facilitar su incorporación y permanencia en el Sistema Educativo Nacional;

XI. Promover medidas para facilitar y garantizar la incorporación y permanencia a los servicios educativos públicos a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan sido repatriados a nuestro país, regresen voluntariamente o enfrenten situaciones de desplazamiento o migración interna;

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia.

XIV. Desarrollar innovaciones pedago?gicas para mejorar la calidad educativa. Asi? como promover el desarrollo de competencias digitales de alumnos y docentes, para el mejor uso y aprovechamiento del internet, los dispositivos móviles y los recursos tecnolo?gicos.

...

Artículo 53. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán en todas las regiones del país, el desarrollo de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, de conformidad con lo siguiente:

I. Promoción del diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza, el aprendizaje y el fomento de la ciencia, las humanidades, la tecnología e innovación en todos los niveles de la educación;

II. Apoyo de la capacidad y el fortalecimiento de los grupos de investigación científica, humanística y tecnológica que lleven a cabo las instituciones públicas de educación básica, media superior, superior y centros de investigación;

III. Creación de programas de difusión para impulsar la participación y el interés de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el fomento de las ciencias, las humanidades, la tecnología y la innovación;

IV. Impulso de políticas y programas para fortalecer la participación de las instituciones públicas de educación superior en las acciones que desarrollen la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, y aseguren su vinculación creciente con la solución de los problemas y necesidades nacionales, regionales y locales y;

V. Creación de programas que garanticen el derecho al acceso gratuito a dispositivos móviles de alumnos y docentes, así como el acceso de manera progresiva a internet en las escuelas públicas.

Transitorios

Primero. El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2020/08/1478302

2 https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=encuesta+naciona l+sobre+disponibilidad+y+uso+de+tecnolog%C3%ADas+de+la+informacion%C3%B 3n+en+los+hogares+2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rubrica)

Que adiciona el artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas de mayor importancia para nuestro país en materia de política exterior ha sido la atención y protección de los derechos y garantías de los mexicanos que se han visto en la necesidad de dejar nuestro país.

De acuerdo con el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME),1 en el año 2017, la población mexicana total en el mundo ascendía a los 11 millones 848 mil 537 connacionales, de los cuales, el 97.33% radicaba en los Estados Unidos de América.

Es así como se ha generado una nueva visión de la protección consular, proveyendo no solo la derivada del Derecho Internacional, sino brindando también una asistencia más amplia que incluye programas de Educación, Salud y Asuntos Comunitarios.

De acuerdo con lo establecido en los Artículos 5 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)2 establece que “La protección consular es el conjunto de acciones, gestiones, buenos oficios e intervenciones que realiza el personal de las representaciones consulares y diplomáticas de un país en los territorios de otros Estados para salvaguardar los derechos y evitar daños y perjuicios indebidos a la persona, bienes e intereses de sus nacionales en el extranjero. Dicha labor se lleva a cabo de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, y con apego a las leyes y reglamentos de cada país”.

Es así como la protección consular que ofrece el Estado mexicano consiste en medidas que promueven el respeto a los derechos de las personas, independientemente su estatus migratorio, incluyendo el debido proceso de ley, evitar daños y perjuicios a las personas y/o sus intereses, vigilando que no se cometan injusticias o arbitrariedades de parte de autoridades extranjeras y combatir cualquier acto de discriminación. Para ello, el personal consular tiene el mandato de las leyes mexicanas para prestar ayuda y asistencia a connacionales, brindar orientación legal y asesoría, tomando medidas para asegurar su adecuada representación ante las autoridades locales.

Nuestro país brinda esta protección consular a través de la Red Consular de México en el mundo, la cual consta de 75 embajadas, 67 consulados más 18 secciones consulares,3 en la que se proveen servicios en diferentes ámbitos, además del jurídico y migratorio, como en materia de derechos laborales y asuntos de la índole civil para la reclamación de asuntos que no tradicionalmente son facilitados por las oficinas consulares de otros países.

De acuerdo con el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República,4 las labores de protección consular que México ha emprendido en el extranjero en favor de sus connacionales han ido evolucionando a lo largo de las décadas y se ha ido adaptando a las diferentes necesidades de la diáspora mexicana. Por ello, la Política Exterior ha tenido que ir generando una diversificación de sus actividades y, sobre todo, la sistematización de las labores en programas y ámbitos de competencia que facultan a la Red Consular de México con el fin de dar una mejor atención. Dicha sistematización de las tareas de Protección se realiza por medio de la división de los procedimientos en 7 diferentes ámbitos: 1) Derechos humanos, 2) Migratorio, 3) Penal, 4) Administrativo, 5) Laboral, 6) Civil y 7) Temas particulares.

En materia de Derechos humanos, las oficinas consulares ofrecen asistencia a personas mexicanas víctimas de violaciones a derechos humanos en el exterior y les ayuda a canalizar denuncias ante las autoridades correspondientes, independientemente de su condición migratoria, brindando especial atención a aquellas personas que han sido víctimas de acciones por parte de autoridades que atentan contra su vida e integridad física.

Penalmente, uno de los principales objetivos de la Red Consular es la protección de aquellos connacionales que se encuentran detenidos y sujetos a procesos que pudieran derivar en pena de muerte.

En el ámbito administrativo, el apoyo consular se da, entre otras actividades, en la búsqueda de connacionales, identificación y traslado de restos.

Otro tema sensible es el ámbito civil, ya que contempla apoyo en los casos en que menores de edad no acompañados de sus padres o de aquellas personas que posean su custodia legal se encuentren en custodia de autoridades extranjeras, así como apoyar en procesos de restitución de menores que han sido retenidos en el extranjero.

Por último, la Red Consular también brinda orientación a las víctimas de violencia doméstica o de violencia familiar, y a las víctimas de trata de personas, en especial a mujeres y niños.

Como se puede observar, son diversos los temas en que los consulados brindan apoyo a nuestros connacionales, y cuya trascendencia radica en procurar el bienestar físico y emocional de las personas, por lo que se vuelve indispensable para los mexicanos que viven en el extranjero, recibir no solo asistencia judicial, sino apoyo psicológico por parte de las autoridades consulares, principalmente a mujeres y menores, quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

La importancia de esta Red Consular la podemos comprobar en el número de mexicanos en el extranjero que se han acercado a solicitar apoyo. De acuerdo con el Segundo Informe de Gobierno de la SRE,5 de agosto de 2019 a junio de 2020 se atendieron 142 mil 69 casos de protección y asistencia consular, de los cuales 134 mil 133 fueron en Estados Unidos y 7 mil 936 por las representaciones mexicanas en el resto del mundo.

Además, en el marco del Programa de Asistencia Jurídica a Casos de Pena Capital en los EUA, se estudiaron 178 casos, de los cuales 33 no calificaron para su inclusión, y se logró evitar o revertir la imposición de la pena capital en 38 casos. Actualmente, 56 mexicanos enfrentan procesos penales que pudieran derivar en la imposición de una pena capital, mientras que 51 mexicanos se encuentran sentenciados a esta pena.

En materia de Igualdad de Género, la red consular de México en el mundo atendió a 5 mil 12 personas: mil 194 víctimas de maltrato; mil 625 repatriaciones de personas en situación de vulnerabilidad; se proporcionó asistencia consular a 676 connacionales víctimas de trata de personas, así como a mil 517 mujeres privadas de su libertad.

En materia de derecho de familia, de agosto de 2019 a junio de 2020, se iniciaron 193 casos nuevos de restitución internacional de menores de edad, que involucraron a 266 niñas, niños y adolescentes; y se concluyeron 123 casos que involucran a 188 menores.

En este sentido, México cuenta con un marco jurídico interno que regulan diversos aspectos relacionados con la protección consular, así como las labores de Cancillería al respecto. Tal es el caso de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976, la cual estipula, en la fracción II del Artículo 28, que una de las funciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores es “dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero”.

Es por ello, que se propone que la SRE también brinde, a través de la Red Consular de México en el mundo, apoyo psicológico a nuestros connacionales que así lo requieran, toda vez que dicha Secretaría es encargada de dirigir el Servicio Exterior Mexicano, así como la encargada de impartir protección a los mexicanos que residen en el extranjero.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Único. Se reforma la fracción II del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 28. A la Secretaría de Relaciones Exteriores corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

II. Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, así como brindar auxilio judicial, apoyo psicológico oportuno cuando sea necesario y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

II A. a la XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 IME, "Población mexicana en el mundo", consultado el 2 de octubre de 2020 en: http://ime.gob.mx/estadisticas/

2 SRE, "Asistencia y protección consular", 20 de julio de 2015, consultado en: https://www.gob.mx/sre/acciones-y-programas/asistencia-y-proteccion-con sular

3 SRE, "Representaciones de México en resto del mundo", 9 de junio de 2019, consultado en: https://www.gob.mx/sre/documentos/representaciones-de-mexico-en-resto-d el-mundo

4 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República, "La Protección y Asistencia Consular de México en el Mundo: Programas vigentes y desafíos hacia el futuro", 28 de abril de 2017, consultado en: https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/analisisinvestigacion/monit or/ni-280417-asistencia-consular

5 SRE, "Segundo Informe de Gobierno 2019-2020", 1 de septiembre de 2020, consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574068/Relaciones_Exteri ores_2_Informe_de_labores_Gobmx.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, y Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en materia de programas de integridad de los servidores públicos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible crean un compromiso de nuestro país con el mundo entero, dar cumplimiento a los objetivos de desarrollo sostenible, y en particular en el tema del combate a la corrupción y consolidación de nuestras instituciones, generando un compromiso particularmente en el cumplimiento del objetivo 16 de los ODS.

De acuerdo con la Agenda 2030 y el cumplimiento de los ODS, es impostergable la lucha contra la corrupción y el fortalecimiento de nuestras instituciones a través de políticas públicas encaminadas a la prevención de los delitos o hechos de corrupción que se presentan en el servicio público en las secretarías de Estado, entidades federativas, municipios, Ciudad de México y sus alcaldías, el sistema de justicia y en la procuración de justicia.

La armonización de nuestra legislación en materia de integridad, para combatir los hechos de corrupción y la protección de los derechos humanos de los servidores públicos y de la población que de alguna manera tiene que tratar, mediar o responder a hechos delictivos, es esencial en esta nueva normalidad, después de una terrible pandemia que ha generado una crisis de salud y pérdida del empleo de miles de mexicanos.

En un principio, el tema de la corrupción, aunque parezca un fenómeno muy trillado, sin embargo es un fenómeno social que aún dista mucho de ser socavado, combatido y erradicado.

La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países –grandes y pequeños, ricos y pobres– pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.1

En la esfera mundial nos encontramos con ordenamientos en materia del combate a la corrupción y programas de integridad de los servidores públicos entre las que se encuentran:

Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que establece lo siguiente;

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Finalidad

La finalidad de la presente convención es

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad , la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente convención

a) Por “funcionario público” se entenderá i) toda persona que ocupe un cargo legislativo, ejecutivo, administrativo o judicial de un Estado Parte, ya sea designado o elegido, permanente o temporal, remunerado u honorario, sea cual sea la antigüedad de esa persona en el cargo; ii) toda otra persona que desempeñe una función pública, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público, según se defina en el derecho interno del Estado parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado parte; iii) toda otra persona definida como “funcionario público” en el derecho interno de un Estado Parte. No obstante, a los efectos de algunas medidas específicas incluidas en el capítulo II de la presente Convención, podrá entenderse por “funcionario público” toda persona que desempeñe una función pública o preste un servicio público según se defina en el derecho interno del Estado Parte y se aplique en la esfera pertinente del ordenamiento jurídico de ese Estado parte;

Capítulo IIMedidas preventivas

Artículo 5. Políticas y prácticas de prevención de la corrupción

1. Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

2. Cada Estado parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.

3. Cada Estado parte procurará evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.

Artículo 6. Órgano u órganos de prevención de la corrupción

1. Cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como

a) La aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la presente convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas;

b) El aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción.

2. Cada Estado parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.

3. Cada Estado parte comunicará al secretario general de las Naciones Unidas el nombre y la dirección de la autoridad o las autoridades que puedan ayudar a otros Estados parte a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción.

Artículo 7. Sector público

1. Cada Estado parte, cuando sea apropiado y de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, procurará adoptar sistemas de convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos y, cuando proceda, de otros funcionarios públicos no elegidos, o mantener y fortalecer dichos sistemas. Éstos

a) Estarán basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud;

b) Incluirán procedimientos adecuados de selección y formación de los titulares de cargos públicos que se consideren especialmente vulnerables a la corrupción, así como, cuando proceda, la rotación de esas personas a otros cargos;

c) Fomentarán una remuneración adecuada y escalas de sueldo equitativas, teniendo en cuenta el nivel de desarrollo económico del Estado parte;

d) Promoverán programas de formación y capacitación que les permitan cumplir los requisitos de desempeño correcto, honorable y debido de sus funciones y les proporcionen capacitación especializada y apropiada para que sean más conscientes de los riesgos de corrupción inherentes al desempeño de sus funciones. Tales programas podrán hacer referencia a códigos o normas de conducta en las esferas pertinentes.

2. Cada Estado parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos.

3. Cada Estado Parte considerará asimismo la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para aumentar la transparencia respecto de la financiación de candidaturas a cargos públicos electivos y, cuando proceda, respecto de la financiación de los partidos políticos.

Artículo 8. Códigos de conducta para funcionarios públicos

1. Con objeto de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, promoverá, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos.

2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.

Artículo 11. Medidas relativas al poder judicial y al ministerio público

1. Teniendo presentes la independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial. Tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del Poder Judicial.

En la convección se establecen las normas que deberán regir los Estados parte en el combate a la corrupción implementando políticas públicas de integridad y ética. Y no sólo en la contratación pública, si no en todos los niveles de la administración pública, Poder Legislativo, y el Poder Judicial.

La integridad pública no se trata de un principio aislado contenido en las legislaciones, es más bien un sistema integral de acciones, programas y políticas públicas para el fortalecimiento de las instituciones, la lucha contra la corrupción y una cultura de integridad de la sociedad.

La experiencia demuestra que para combatir la corrupción es fundamental un sistema de integridad sólido y transversal, que involucre al sector privado y a la sociedad en su conjunto. La integridad, como promotora de confianza, es la piedra angular de la gobernanza pública.

Una característica común a toda la región de América Latina y el Caribe es la creciente desconexión entre los ciudadanos y las instituciones públicas que han de representarlos. El hecho de que las exigencias de una mayor transparencia e integridad en el ejercicio de las funciones gubernamentales no estén siendo debidamente atendidas ha provocado un aumento de su desconfianza, lo que, a su vez, pone en riesgo el contrato social y debilita el crecimiento económico sostenido e inclusivo. En efecto, los datos del último Latinobarómetro muestran que en 2017, 75 por ciento de la población latinoamericana tenía poca o ninguna confianza en los gobiernos nacionales, lo que supone un aumento del 20 por ciento respecto a 2010.Aunque es cierto que la mayoría de los países de la región dan prioridad a la creación de políticas y estrategias de lucha contra la corrupción, también lo es que hacer cumplir de facto estas políticas y promover en paralelo una cultura más amplia de integridad en las instituciones públicas y privadas sigue siendo uno de los grandes retos de la región.

La experiencia demuestra que para combatir la corrupción es fundamental un sistema de integridad sólido y transversal en todos los órdenes de gobierno , que involucre al sector privado y a la sociedad en su conjunto. Por ello, cuando se habla de integridad en el sector público es necesario ir más allá de la mera ausencia de delito o del cumplimiento estricto de las leyes. Integridad implica que los encargados de gestionar lo público, no sólo cumplan el mínimo requerido en las leyes, sino que rijan su comportamiento conforme a valores y estándares de conducta bien definidos y comunes a toda la administración, con el objetivo de dar siempre prioridad al interés público por encima del privado. Los ciudadanos y las empresas deben sentirse seguros de que viven y trabajan en un contexto de igualdad de condiciones y de oportunidades, donde la meritocracia y el esfuerzo, no las conexiones o los sobornos, determinan las oportunidades. Por tanto, asegurar que los valores y estándares de conducta en el servicio público son aprendidos e implantados de manera efectiva es una condición necesaria para revertir el declive de la confianza en los gobiernos.

En este sentido la integridad, como promotora de confianza, es la piedra angular de la gobernanza pública. Sin confianza en el sistema, se corre el riesgo de que los ciudadanos se desvinculen de sus deberes cívicos y no encuentren incentivos para involucrarse en asuntos políticos o responder a sus obligaciones fiscales. Con el tiempo, esto daña la legitimidad de los gobiernos y su capacidad para financiar y prestar servicios públicos de buena calidad, creando un círculo vicioso que deteriora la satisfacción ciudadana, erosionando aún más el contrato social y amenazando la productividad y el crecimiento económico sostenible.2

La integridad pública por lo tanto se debe considerar como un conjunto de estrategias, acciones, políticas públicas y responsabilidades que se necesita de manera urgente implementar en todas las aéreas de la administración pública y publicitar de manera paralela en la sociedad. Además debe constituir una respuesta estratégica y sostenible frente a la corrupción.

Se han implementado una serie de acciones y trabajos a favor de la integridad y la lucha contra la corrupción en América latina, entre ellos el plan de acción OCDE-LAC, sobre integridad y anticorrupción.

El Plan de Acción OCDE-LAC sobre integridad y anticorrupción es el resultado de la tercera reunión de alto nivel del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe, celebrada en Lima, Perú, del 18 al 19 de octubre de 2018, titulada Integridad para el buen gobierno: de los compromisos a la acción.

El Plan de Acción tiene como objeto apoyar a los países de América Latina y el Caribe en el diseño e implementación de Estrategias Nacionales de Integridad y Anticorrupción que conviertan en acciones concretas el Compromiso de Lima, adoptado en la Cumbre de las Américas, así como acuerdos internacionales sobre anticorrupción. El Plan de Acción incluye una serie de acciones de políticas dirigidas a mejorar significativamente los marcos generales de integridad y gobernanza en la región, especialmente si se realizan simultáneamente en las diez áreas de políticas que cubre.

El Plan de Acción busca motivar acciones tangibles. Al involucrar a una gama de socios - países miembros de la OCDE, la región de América Latina y el Caribe y la comunidad internacional en general - la intención es avanzar en un esfuerzo coordinado para mejorar la confianza en las instituciones públicas en toda la región, aumentar la rendición de cuentas de los Estados hacia sus ciudadanos, y establecer una cultura de integridad entre los sectores público, privado y la sociedad en general.3

Sin duda los esfuerzos y las acciones encaminadas a buscar alternativas en la construcción de instituciones fuertes y países con mejor crecimiento y disminución de la desigualdad y pobreza, con acciones y estrategias sobre integridad y anticorrupción, que con el esfuerzo y compromiso de los países asistente a la cumbre de lima, se da un paso importante en el fortalecimiento de los gobiernos de los países involucrados.

En América Latina y el Caribe, los índices de pobreza cayeron de forma pronunciada, las desigualdades se redujeron y la calidad de vida mejoró en los últimos quince años. Sin embargo, en comparación con otras regiones, el nivel de desigualdad sigue alto, la mayoría de los ciudadanos no perciben los avances y desconfían de sus gobiernos. Los escándalos de corrupción, que tocaron a casi todos los países del continente en los últimos años, no han hecho más que reforzar esta desconexión creciente entre los ciudadanos y sus gobiernos. Un dato alarmante es que 75 por ciento de los latinoamericanos percibe que sus países están gobernados por unos cuantos grupos poderosos que actúan en beneficio propio.

La salida a la luz de múltiples relaciones ilegales entre la política y el mundo de los negocios han minado aún más la confianza de los latinoamericanos en sus gobiernos. Desde una mirada optimista, esto pareciera demostrar que las reformas de los sistemas judiciales latinoamericanos en las últimas décadas condujeron a una mayor capacidad de detectar, investigar y sancionar casos de corrupción.

Al mismo tiempo, sin embargo, es evidente que centrarse en un mero enfoque punitivo no resuelve las raíces del problema. Similar a la Hidra de Lerna, pareciera que, para cada corrupto encarcelado, apareciera al menos uno nuevo y que la corrupción en vez de ser controlada se vuelva cada vez más sofisticada. Para realmente lograr avanzar en la lucha contra la corrupción, es imperioso promover un cambio sistémico, que reconozca y fortalezca las prioridades actuales en materia de integridad (como el financiamiento político, un servicio civil basado en el mérito, un sólido régimen de control y un aceitado sistema de coordinación entre las entidades de gobierno). Sólo así se podrá evitar la situación actual en la cual la discusión se reduzca a castigar a tal o cual corrupto.

La presión y demandas de la ciudadanía dieron lugar a una nueva coyuntura crítica: una oportunidad única, en la que la sociedad civil presiona activa y masivamente para torcer el pretendido camino inexorable. Es momento de que los decisores puedan articular esta demanda y construir políticas de Estado en miras a una cultura de integridad. De hecho, durante las últimas elecciones muchos candidatos incluyeron la integridad en sus programas electorales y algunos, una vez electos, la establecieron como objetivo de gobierno.

El Compromiso de Lima, dedicado a la “Gobernabilidad democrática frente a la corrupción” y firmado por 34 países en ocasión de la Cumbre de las Américas en 2018, es un hito al respecto y la expresión más reciente de la voluntad política para la gobernabilidad democrática y la lucha contra la corrupción. En octubre pasado, durante la reunión de alto nivel del Programa Regional de la OCDE para América Latina y el Caribe sobre Integridad para el buen gobierno, se presentó y discutió de manera conjunta un plan de acción para poder materializar el compromiso. Este plan incluye 103 medidas concretas que los gobiernos de la región pueden emprender para avanzar hacia la erradicación de la corrupción en las administraciones públicas y garantizar una política más inclusiva.

México ha implementado una serie de políticas públicas, ordenamientos jurídicos, reglamentos y estrategias en el combate a la corrupción, sin embargo los resultados no han sido del todo satisfactorios, si no por el contrario, aun en la presente administración se han sucintado casos de corrupción de los servidores públicos.

En la actual administración, el gobierno federal implantó el Programa Especial derivado del Plan Nacional De Desarrollo 2019-2024, que establece:

Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad es el primer llamado que se hace en el eje general 1, “Política y gobierno”, del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND). Mejorar el uso de los recursos públicos es una demanda impostergable en nuestro país y para la presente administración es claro que la forma más directa, eficaz y contundente para promover tanto la eficiencia y eficacia en la gestión pública, como el uso de los recursos humanos y materiales orientándolos al bienestar general de la población, es mediante el combate frontal de la corrupción y la impunidad.

La corrupción se puede entender como el abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar un beneficio indebido a costa del bienestar colectivo o individual. En el marco de este programa la entenderemos como una forma específica de dominación social sustentada en un diferencial de poder estructural en la que predominan el abuso, la impunidad y la apropiación indebida de los recursos de la ciudadanía.

Para la administración de Enrique Peña Nieto, el combate de la corrupción se centró en la creación de políticas que permitieran disminuir las conductas asociadas; crear un organismo autónomo encargado de aplicar la legislación sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos tratándose de actos de corrupción; desarrollar criterios de selección y evaluación del desempeño y competencias profesionales de los servidores públicos; mejorar los procesos de vigilancia en relación con la actuación del personal; fortalecer la coordinación entre las diferentes instancias y autoridades de la administración pública federal encargadas del combate de la corrupción, y fomentar la transparencia y la simplificación de los trámites. Adicionalmente, se aprobó la reforma que dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción.

A pesar de lo anterior, para 2017, 91.1 por ciento de la población consideraba a la corrupción como un fenómeno frecuente, cuyo costo en el ámbito nacional pasó de 6,418.8 millones de pesos en 2015 a 7,217.8 millones en 2017.

Al comparar las estrategias para combatir la corrupción propuestas por los gobiernos referidos es posible apreciar que convergen en algunos puntos, y que unas fueron novedosas en su tiempo; sin embargo, ninguna de ellas dio los resultados esperados; por el contrario, el problema creció, de tal manera que en los escándalos de corrupción del sexenio pasado se vieron involucrados funcionarios pertenecientes a las más altas esferas gubernamentales.

Las prácticas concretas de la corrupción adquieren una gran variedad de modalidades que emergen con más claridad en aquellos periodos históricos en los cuales la relación Estado-sociedad opera deficientemente y en contra de los más elementales principios de justicia y legitimidad que tendrían que caracterizar esta interacción.

La corrupción tiene altos costos sociales, políticos y económicos, y trastoca al Estado Democrático y de Derecho. Particularmente en México, los casos que se han hecho públicos en los últimos años han crecido significativamente. Al aumento de este problema se ha sumado la impunidad en un alto porcentaje, tanto en el ámbito administrativo como penal. Todo ello se ha traducido en enojo social y desconfianza, mismos que resultan en una demanda al gobierno para combatir la corrupción y la impunidad a través de acciones específicas que sean efectivas.

Para dimensionar a qué nos enfrentamos basta señalar que el Reporte de Competitividad del Foro Económico Mundial 2017-2018 señala la corrupción como el principal inhibidor de la inversión en México; además, en su medición ubicó al país en el lugar 127 entre un grupo de 137 en el desvío de fondos públicos; en pagos irregulares le asignó el lugar 105; en confianza del público hacia sus políticos, el 127, y el 129 en cuanto a favoritismo en la toma de decisiones de los funcionarios públicos.

En 2017, 14.6 por ciento de la población adulta experimentó algún acto de corrupción, mientras que 5.4 por ciento de los establecimientos la padecieron; además, su tasa de incidencia (25,541 delitos por cada cien mil habitantes que tuvieron contacto con servidores públicos) fue mayor que la de robo en calle o transporte público (11,081 delitos por cada cien mil habitantes).

Por cuanto hace a las denuncias por actos de corrupción, su proporción es muy baja, ya que ocho de cada diez personas y tres de cada cuatro empresas que conocieron de alguno no lo denunciaron, y 26.4 por ciento de las personas no lo hicieron porque lo consideraron inútil.

Si bien se han establecido comités de ética y de prevención de conflictos de intereses en todas las instituciones del gobierno federal y se han efectuado actividades de capacitación, es necesario profundizar estas acciones a fin de materializar los valores éticos en el actuar de los servidores públicos. También se requiere impulsar la creación de planes anticorrupción, ya que los censos nacionales de gobierno revelaron que sólo 17 de las 32 entidades federativas y 7 de cada 100 municipios contaban con uno.

En síntesis, la corrupción es el principal problema del país y la impunidad su motor primordial; la persistencia de ambas ha afectado a la sociedad, socavado la credibilidad en el Estado y sus instituciones, minado el estado de derecho y propiciado inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer derechos fundamentales a plenitud. No es, como se ha dicho, un asunto cultural ante el cual debamos resignarnos ni una forma de ser de los mexicanos, sino una desviación que puede ser erradicada.

La incidencia de la corrupción y la impunidad en la vida nacional ha impedido alcanzar los niveles de bienestar a que tiene derecho la población, pues ha menoscabado la calidad de vida de los mexicanos al restar recursos para impulsar programas en su beneficio; asimismo, ha dañado la economía, dado que el saqueo de las arcas públicas produce efectos negativos en las finanzas públicas, la distribución de la riqueza y la libre competencia entre empresas. Adicionalmente, ha disminuido la confianza en la capacidad del gobierno para atender sus funciones, con la consiguiente pérdida de credibilidad en las instituciones públicas y, en última instancia, en el sistema democrático.4

El informe relacionado con el establecimiento de los comités de ética, sólo 50 por ciento de los estados lo ha implantado y sólo 7 por ciento de los municipios cuentan con políticas relacionadas con la prevención de actos de corrupción.

La corrupción también permea en las instituciones que procuran y administran la justicia, generando violaciones al debido proceso y los derechos humanos de la población que no tiene oportunidad de acceder a la justicia.

Por ello se deben implantar acciones y estrategias en la prevención de la corrupción desde el ámbito de los principios y valores de los servidores públicos y de la población, a través de programas de integridad y no sólo la conformación de comités de ética y códigos de ética.

Un programa de integridad institucional constituye un marco sistemático de actividades y controles anticorrupción y de salvaguarda de la integridad, cuya responsabilidad y supervisión corresponde al órgano de gobierno o titular institucional, según sea el caso, y en el que participan todos los servidores públicos, de acuerdo con su nivel de autoridad y las funciones que desempeñan. El Programa se inscribe al interior del sistema de control interno de una institución como un cuerpo de elementos técnicos que tiene cabida dentro de una estructura técnica más amplia y con la que mantiene vínculos dinámicos.

Su propósito es brindar una seguridad razonable en cuanto al logro de los objetivos de integridad institucionales, y sus características generales se refieren a lo siguiente:

• Se encuentra orientado al logro de objetivos anticorrupción y de protección de la integridad institucional, por lo que es un medio para alcanzar determinados fines, no un fin en sí mismo.

• Es un sistema que consiste en la interrelación adecuada de deberes y actividades en curso, por lo que opera en un contexto dinámico y cambiante.

Se materializa mediante acciones realizadas por personas, por lo que no sólo se refiere a la elaboración de manuales, políticas y procedimientos; son las acciones de los servidores públicos, generadas en contextos determinados, las que aumentan o disminuyen los niveles de integridad institucionales.

• Proporciona una seguridad razonable, pero no absoluta, en cuanto a que los índices de integridad serán preservados y mejorados.

• Se aplica a la institución en su conjunto, así como a unidades administrativas específicas.

• Apoya al titular y a los mandos directivos a cumplir eficazmente con su responsabilidad inherente de preservar y mejorar los índices de integridad institucionales en sus respectivos ámbitos. Es importante señalar que el diseño e implementación de un sistema efectivo anticorrupción y de control de la integridad es un reto para las instituciones y requiere de la participación proactiva y, por lo tanto, del juicio profesional de todos los servidores públicos para ser algo más que un conjunto inercial de trámites destinados a cumplir con ciertos procedimientos y políticas.

Los órganos de gobierno y los mandos superiores utilizan su experiencia y juicio profesional para determinar el grado de control de la integridad necesario. Los mandos medios y el personal administrativo, entre otros servidores públicos, utilizan su experiencia y juicio profesional cotidianamente para seleccionar, desarrollar e implementar los controles anticorrupción en sus áreas de responsabilidad. De igual modo, los auditores, entre otros responsables del control institucional, aplican su juicio profesional para supervisar y evaluar la eficacia y eficiencia del sistema anticorrupción. Bajo esa premisa, debe subrayarse que la implantación de un Programa de Integridad Institucional es aplicable a cualquier institución del sector público, y su grado de efectividad dependerá en gran medida de la importancia que le concedan los servidores públicos, de la calidad y el grado de conocimientos técnicos con que cuenten en la materia y del juicio profesional que apliquen para su diseño, establecimiento, operación y supervisión. De esta manera, el sistema anticorrupción de una entidad pequeña puede ser menos sofisticado que el de una institución más grande y compleja, y aun así contar con altos índices de eficiencia y efectividad.5

Esto quiere decir que la implantación de códigos de ética y la formación de los comités de ética deben estar sustentadas en programas institucionales de Integridad transversales, de tal manera que se dé el fortalecimiento de las instituciones públicas, independientemente del nivel o tipo de institución.

La implementación de un programa de integridad institucional permitirá el fortalecimiento de las instituciones y la confianza de la ciudadanía en las mismas, es necesario que los programas se apliquen en todos los niveles de las dependencias federales, estatales, municipales y en todas sus aéreas donde se puede llevar a cabo los actos de corrupción.

El objetivo de un programa de la integridad está enfocado en fortalecer los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética y el Código de Conducta de una o varias instituciones.

En los Estudios técnicos de integridad, de la Auditoría Superior de la Federación,6 se especifica que el concepto de Integridad es polisémico, derivado del latín con la definición de “intocable”, señala “pues su etimología, la integridad hace referencia a la virtual, la incorruptibilidad y el estado de un ente que se mantiene intacto”. La integridad está relacionada con un ámbito en el que no está permitido la corrupción, el fraude, la ilegalidad, así como otras irregularidades. Los valores a los que está asociado dicho concepto son los de la honestidad, la responsabilidad, la equidad, el respeto, la empatía.

Los Programas de Integridad Institucional, se enmarcan en una cultura a favor de los procesos internos, establecer metas concretas, sin que sean irrealizables, capacitar a las y los funcionarios públicos, actuar con ética ejemplar y promover una cultura abierta, transparente y de combate a la corrupción.

Los órganos internos de control de todos los entes públicos tienen la responsabilidad de implementar, dar seguimiento y medir los resultados de la implementación de los programas de integridad y no solo la instalación de un comité de ética y el conocimiento de los códigos de ética.

La integridad no debe considerarse como un principio sino, más bien, es un sistema, programa o políticas de integridad, basados en todo un planteamiento integral, o un modelo de integridad como lo establece José Enrique Diez:

En primer lugar, esta propuesta tendría que encuadrarse o derivar de la definición de una política de integridad, que se sustentase en una concepción y asunción de los principios y valores de una ética pública aplicada que sirva de referencia como guía de conducta de los responsables políticos, el personal directivo y a los empleados públicos.

El modelo considera, en segundo lugar, dos variables transversales que deben estar presentes en todo momento. Por un lado, el liderazgo y compromiso explicito, claro y decidido de los responsables políticos y directivos de la administración. Y por otro, el ejercicio del buen gobierno, incluyendo principalmente el desarrollo máximo de la transparencia y la rendición de cuentas.

Posteriormente es preciso establecer los objetivos generales y específicos para prevenir, detectar y actuar ante el conocimiento de conductas corruptas. Después han de definirse claramente los roles y responsabilidades de los diferentes intervinientes, con especial atención a la estructura orgánica responsable, sea está interna (figura o puesto de trabajo, unidad administrativa, comité anticorrupción etcétera), o externa, que actúe como una entidad independiente dotada de autoridad para desarrollar sus funciones.

A continuación es preciso establecer un conjunto de posibles acciones o medidas agrupadas en diferentes categorías o estrategias que se vinculan a dichos objetivos. Por supuesto, cada organización tendrá que elegir las medidas o estrategias que consideren más idóneas según el estado de desarrollo o madurez de su cultura interna con relación a la integridad y la corrupción, que será, probablemente, más bien nula o escasa, en nuestra opinión, dado el estado tan incipiente y poco generalizado en la aplicación de políticas de ética pública, integridad y planes anticorrupción.

Por otro lado, las actuaciones que se pongan en marcha han de articularse en un plan de acción con fases, actividades, recursos, tiempos y responsables. Dado que dichas acciones afectarán a toda la organización se considera conveniente un órgano o unidad administrativa con funciones de coordinación.

Finalmente, se propone un sistema de seguimiento y evaluación del modelo y la aplicación al mismo del ciclo de mejora continua. Para ello será necesario realizar los informes de seguimiento de actividades y resultados, que tendrían que ser públicos.7

Finalmente, un programa de integridad es una herramienta fundamental en el combate a la corrupción y el fortalecimiento de las instituciones en el servicio público, así como la participación de la sociedad civil en la observación y cumplimiento de las políticas encaminadas a fortalecer las instituciones y combatir la corrupción no en las denuncias y sanciones sino, más bien, con acciones, programas y políticas de prevención, por lo cual es más eficiente en el quehacer de los servidores públicos en todos los niveles de gobierno.

Por ello proponemos reformas y adiciones de los ordenamientos, a fin de fortalecer los programas de integridad en las diferentes Instituciones del Estado, y para tener una mayor claridad de las reformas y adiciones que se pretenden, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional Anticorrupción, General de Responsabilidades Administrativas, Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, todas del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de programas de integridad institucional de los servidores públicos, por lo que se refiere a programas de integridad institucional

Primero. Se adiciona la fracción IX al artículo 2 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Artículo 2. Son objetivos de esta ley

I. a VII. ...

VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los Servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado mexicano establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;

IX. Establecer las acciones para implementar programas de integridad institucional en la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, los órganos autónomos, especializados, los organismos descentralizados, las dependencias y entidades de la Administración Pública, el Poder Judicial de la Federación y todos los entes públicos.

Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 15, y primero y segundo del artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 15. Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, las Secretarías y los Órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, deberán implementar acciones y programas de integridad institucional , para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Nacional Anticorrupción.

En la implementación de las acciones y programas de integridad institucional , los Órganos internos de control de la Administración Pública de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, deberán atender los lineamientos generales que emitan los entes públicos , en sus respectivos ámbitos de competencia.

En los órganos constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos, emitirán los lineamientos señalados.

Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán aplicar y observar los programas de integridad institucional y el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Los programas de integridad institucional y el código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

Tercero. Se adiciona la fracción VI, con lo cual se recorre el orden de la subsecuente, al artículo 67 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Artículo 67. Corresponde al titular del Órgano Interno de Control

I. a IV. ...

V. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del tribunal;

VI. Implementar programas de integridad institucional para el desempeño de los servidores públicos; y

VII. Las demás que determinen las leyes, reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

Artículo Cuarto: Se reforma la fracción XXVIII, del artículo 37, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXVI. ...

XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

XXVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y los programas de integridad institucional para el ejercicio de la función pública; y

XXIX. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Kofi A. Annan, 2004. (Visible en

https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/ publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf) Consulta: 8 de septiembre de 2020.

2 La integridad pública en América Latina y el Caribe 2018-2019, OCDE, 2019. (Visible en

https://www.oecd.org/gov/ethics/integridad-publica-ameri ca-latina-caribe-2018-2019.pdf) Consulta: 10 de agosto de 2020.

3 Integridad para el buen gobierno en América Latina y el Caribe, un plan de acción, OCDE, 2018. (Visible en

http://www.oecd.org/latin-america/regional-programme/Int egridad-para-el-buen-gobierno-en-America-Latina-y-el-Caribe-Plan-de-Acc ion.pdf) Consulta: 10 de agosto de 2020.

4 Programa Especial derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, Diario Oficial de la Federación, 2019. (Visible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570984&fecha=30%2F0 8%2F2019) Consulta: 12 de septiembre de 2020.

5 Estudio Técnico para la Promoción de la Cultura de Integridad en el Sector Público, Auditoría Superior de la Federación, 2015. (Visible en

https://www.asf.gob.mx/uploads/180_Estudios/1173_Estudio _Tec_para_la_Promocion_de_la_Cultura_de_Integridad_en_el_Sec_Pub.pdf) Consulta: 18 de septiembre de 2020.

6 https://www.asf.gob.mx/uploads/180_Estudios/1173_Estudio_Tec_para_la_Pr omocion_de_la_Cultura_de_Integridad_en_el_Sec_Pub.pdf

7 "Modelo de estrategia para fomentar la integridad y prevenir la corrupción", José Enrique Díez Getino Susana Torija Herrero, ayuntamiento de Móstoles (Madrid), en Revista Internacional Transparencia e Integridad, 2016. (Visible en https://revistainternacionaltransparencia.org/wp-content/uploads/2016/1 2/Jos%C3%A9-Enrique-Diez-y-Susana-Torija.pdf) Consulta: 25 de septiembre de 2020.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que reforma los artículos 300, 301 y 421 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el numeral 1, fracción 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 300, 301 y 421 de la Ley General de Salud, en materia de publicidad y promoción de alimentos y bebidas que por sus ingredientes tengan altos contenidos en azucares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y nutrimentos críticos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Contexto internacional

Los problemas de salud derivados de la malnutrición en especial los de obesidad y el sobrepeso constituyen hoy un aspecto prioritario para las agendas políticas a nivel mundial, lo anterior derivado del aumento considerable de las enfermedades generadas por el excesivo consumo de alimentos de bajo valor nutricional, con altos niveles de calorías, azucares, grasas, los cuales combinados con nuevos estilos de vida de las personas, en donde el sedentarismo y la poca actividad física han sido los principales detonantes de esta epidemia global.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) la obesidad y el sobrepeso se definen como “una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud”.

Datos de la OMS indican que desde 1975, la obesidad se ha casi triplicado en todo el mundo. En 2016, más de 1900 millones de adultos de 18 o más años tenían sobrepeso, de los cuales, más de 650 millones eran obesos. En 2016, según las estimaciones unos 41 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso o eran obesos; la prevalencia del sobrepeso y la obesidad en niños y adolescentes (de 5 a 19 años) ha aumentado de 4 por ciento en 1975 a más de 18 en 2016.

La clasificación de obesidad propuesta por la OMS está basada en medir el índice de masa corporal (IMC), esto es el peso de una persona en kilogramos dividido por el cuadrado de la talla en metros. Una persona con un IMC igual o superior a 30 es considerada obesa y con un IMC igual o superior a 25 es considerada con sobrepeso.

Tabla 1. Clasificación de la obesidad de la OMS. 1

La pesada carga de la obesidad: la economía de la prevención, 2 estudio realizado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), “detalla el problema de la obesidad y el sobrepeso, de tal forma este informe analiza los costos económicos, sociales y sanitarios del creciente número de personas con problemas de obesidad o sobrepeso en 52 países, incluida la OCDE, la Unión Europea (EU28) y el Grupo de los 20 (G20). Los datos que arrojo esta investigación resultan ser preocupantes para toda la comunidad internacional y se resumen de manera general en lo siguiente:

I. El número de personas con sobrepeso está aumentando en los países miembros de la OCDE, lo cual señala el estudio, se traduce en una reducción del Producto Interno Bruto (PIB) en torno a una media del 3.3 por ciento.

II. En las próximas tres décadas, el sobrepeso provocará en la OCDE la muerte de hasta 92 millones de personas con obesidad y enfermedades relacionadas con el sobrepeso, y la esperanza de vida se reducirá en 3 años en 2050.

III. En 34 de 36 países de la OCDE, más de la mitad de la población tiene ahora sobrepeso y casi una de cada cuatro personas es obesa.

IV. La tasa media de la obesidad en los adultos en los países de la OCDE aumento de 21 por ciento en 2010 hasta 24 por ciento en 2016, por lo que ahora hay 50 millones más de personas obesas.

V. El aumento del número de personas con un alto índice de masa corporal, está estrangulando los presupuestos de salud, debido al alto costo de las enfermedades crónicas asociadas al sobrepeso, tales como la diabetes, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares, pues en los países miembros gastan aproximadamente 8.4 por ciento de su presupuesto sanitario en proporcionar tratamiento para estas enfermedades.

VI. Se estima que, en 52 países analizados en toda la OCDE, G20, EU28, el tratamiento de las enfermedades ocasionadas por el sobrepeso cuesta 423,000 millones de USD según la paridad del poder adquisitivo.

VII. El tratamiento de un IMC alto y de las enfermedades asociadas cuesta una media de más de 200 dólares por persona y año en toda la OCDE.

El UNICEF proporciona en el informe El estado mundial de la infancia 2019. Niños, alimentos y nutrición 3 otra visión de este terrible problema de salud pública que afecta a niñas y niños, pues de acuerdo con este organismo, en América Latina y el Caribe, 4 millones de niños y niñas menores de 5 años tienen sobrepeso, la cifra se torna más alarmante cuando vemos los niveles de aumento, en donde casi 1 de cada 3 niños y niñas de 5 a 19 años en la región tiene sobrepeso.

El sobrepeso infantil puede conducir a la aparición temprana de diabetes tipo 2, estigmatización y depresión, y es un fuerte factor de riesgo para el desarrollo de obesidad en la edad adulta, con graves consecuencias para la salud y la economía.

Otro de los factores que se asocia al impulso del sobrepeso y la obesidad es el marketing inadecuado de alimentos poco saludables, la abundancia de alimentos ultra procesados, y el aumento del acceso a la comida rápida y bebidas altamente azucaradas.

La pandemia del Covid-19 que azota actualmente al mundo, nos permitió ver lo vulnerables que nos encontramos, en razón a que el gran número de personas fallecidas por haber contraído este mal se agravaron por problemas de hipertensión, sobrepeso y obesidad, de haberse encontrado estas personas sin ninguno de estos males provocados por el consumo excesivo de alimentos no nutritivos las posibilidades de haber vencido a la enfermedad los mantendrían aún con vida.

La OMS ha mencionado que existen patologías previas que agravan los efectos del Covid-19, los cuales provocan que algunos pacientes tengan mayores consecuencias que en otros, así como por el grupo de edad entre los más vulnerables los adultos mayores. Estas patologías son adquiridas previamente a la infección por Covid-19, entre las que se encuentran

• Problemas de presión arterial alta.

• Enfermedades cardiacas.

• Enfermedades pulmonares.

• Cáncer.

• Diabetes.

Como es de apreciarse, de las patologías que agravan el problema de una persona contagiada con Covid-19, se encuentran por tener sobrepeso u obesidad y no hacer actividad física, factores de riesgo que son detonadores en la salud de las personas.

Contexto nacional

En nuestro país hemos iniciado el camino para el combate del sobrepeso y la obesidad, desde la implementación para la promoción de estilos de vida más saludables, y más recientemente una modificación a la Ley General de Salud en materia de sobrepeso, obesidad, etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas (publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 08 de noviembre de 2019); con lo cual se deberán colocar nuevas etiquetas en la parte frontal de los productos, con la advertencia de que los productos exceden los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans y sodio añadido, de manera separada e independiente a la tabla de ingredientes e información nutricional de la parte posterior; lo cual nos coloca como uno de los cuatro países de la OCDE que implementan estas medidas (Chile, Finlandia, Israel y México). A pesar de esto, las crecientes tasas de sobrepeso muestran que se requiere de redoblar esfuerzos con lo cual se puedan implementar otras acciones conjuntas con las ya establecidas.

La Organización Panamericana de la Salud ha emitido una serie de recomendaciones en la Región de las Américas, sobre la promoción y publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas con la finalidad de prevenir el sobrepeso y la obesidad en la niñez y la adolescencia, lo anterior en razón de los constantes anuncios publicitarios de alimentos poco nutritivos y ricos en calorías que se proyectan por diferentes medios de comunicación y entretenimiento tales como: salas de exhibición cinematográfica, estaciones de radio, televisión, internet y plataformas digitales, los cuales influyen en las preferencias alimentarias y pautas de consumo, incluso teniendo más efectividad que las platicas u orientaciones nutricionales aportadas en los planteles escolares.

El conjunto de recomendaciones de la OMS se elaboró sobre la base de pruebas fehacientes de investigación científica que indican que “la publicidad amplia y otras formas de promoción de alimentos dirigida a los niños son comunes en todo el mundo. La mayor parte de esta promoción se refiere a los alimentos ricos en grasas, azúcares o sal. Los datos científicos también demuestran que la publicidad televisiva influye en las preferencias alimentarias, las solicitudes de compra y las pautas de consumo de los niños”.4

Ahora bien, de acuerdo con Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida, 5 elaborado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, se encontró que en promedio el público infantil de 4 a 12 años pasó frente al televisor un promedio de 4 horas con 46 minutos. Este tiempo de permanencia frente al televisor presenta una tendencia al alza, ya que se ha incrementado pues en el año 2015 este sector poblacional pasaba 4 horas con 16 minutos, en 2016 eran 4 horas con 33 minutos y para 2017 fue de 4 horas y 46 minutos.

Por otro lado, el IFT al realizar la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales de 2018, reveló los siguientes hallazgos:

• 93 por ciento de los hogares reportó que tiene televisores, que en promedio dicen tener 1.8 televisores.

• 72 por ciento de los entrevistados señaló que ve contenidos de canales de televisión abierta.

• 39 por ciento de las personas dijo que escucha estaciones de radio.

• 64 por ciento de los entrevistados declaró que utiliza internet y 84 por ciento de ellos utiliza alguna red social.

• 46 por ciento de los entrevistados declaró que consume contenidos audiovisuales por internet.

• YouTube es utilizado por 77 por ciento de las personas que consumen contenidos por internet, seguido por Netflix, con 27 por ciento.

• El teléfono celular es el dispositivo que más se usa para consumir contenidos por internet, en 81 por ciento, mientras que la computadora o laptop representan 20.6

De lo anterior podemos concluir que actualmente la población en México, tiene mayores hábitos de sedentarismo para su entretenimiento y al estar mayor tiempo frente estas plataformas digitales son un público rentable para anuncios y promocionales de todo tipo de artículos comerciales, esta exposición ante estos medios sin duda se asocia con el conocimiento de los alimentos, sus preferencias, las solicitudes de compra y pautas para el consumo.

Planteamiento del problema

Las consecuencias de la obesidad en la salud de los mexicanos son enormes, pues de manera general es uno de los principales factores de riesgo de enfermedades crónicas, de manera particular y de acuerdo a cifras de la OCDE cerca de 73 por ciento de la población padece sobrepeso, y 34 por ciento de las personas obesas sufren obesidad mórbida, esto nos convierte en uno de los países miembros con una de las tasas más altas de obesidad, en razón de lo anterior se tiene una proyección de que estas enfermedades reducirán la esperanza de vida en más de 4 años durante los próximos 30 años.

Los cambios en las condiciones de vida de la población en nuestro país, que van desde la urbanización de las grandes ciudades donde se prioriza la movilidad motorizada, en detrimento de la no motorizada, la carencia de espacios verdes para la recreación y el esparcimiento, han generado formas sedentarias de recreación lo que conlleva a una disminución en la actividad física de la población. Estas nuevas formas de recreación y esparcimiento están ligadas con la forma en la que se induce al consumo a las personas, ya que en la actualidad no existe una regulación en la publicidad que va dirigida a los mexicanos, de tal forma que es común ver y escuchar en televisión, plataformas digitales, internet, salas de cine, y radiodifusoras, un gran número de comerciales que incitan al consumo de productos con bajo valor nutricional, sin que se le brinde al consumidor información suficiente para determinar su peligrosidad en detrimento de su salud.

Otro dato alarmante es el crecimiento de la obesidad infantil, la cual se duplicó de 7.5 por ciento en 1996 a 15 en 2016. En la infancia en el país en las últimas tres décadas, el sobrepeso, la obesidad y la diabetes han desplazado a la desnutrición como el problema nutricional más apremiante, lo cual llevo en el año de 2016 a declarar por parte del gobierno federal la alerta epidemiológica EE-4-2016,7 para todas las entidades federativas ante la magnitud y trascendencia de los casos de diabetes mellitus. Uno de cada tres niños de entre 5 y 11 años padecen sobrepeso; y entre los niños de 12 a 19 años, la proporción es de 36. La edad escolar es donde se presenta este problema con mayor frecuencia, durante los seis años de escuela primaria, la prevalencia del sobrepeso y la obesidad aumenta desde 27 por ciento hasta alcanzar 39.

La publicidad de las bebidas azucaradas y los productos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional dirigida a la niñez y a la adolescencia está presente en todos sus entornos, por dar un ejemplo que agrava la situación es la incorporación del entretenimiento frente a un televisor, celular, tableta, computadora, salas de cines, es decir entretenimiento que remplaza a la actividad física y que este tiempo que pasan frente a estas pantallas están expuestos a un gran número de publicidad, lo cual influye en sus preferencias alimentarias, en lo que piden comprar y en sus hábitos alimentarios.

Justificación económica

De aprobarse esta iniciativa de ley, se visualizan beneficios en la salud de la población, lo cual repercute directamente en la economía mexicana, pues de acuerdo con estimaciones de la OCDE las enfermedades relacionadas con el sobrepeso y la obesidad tendrán los siguientes efectos:

1. Reducirán la fuerza laboral en un equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabilidades de estar empleadas, y en caso de estarlo tienden a ser menos productivas.

2. Supondrán cerca de 8.9 del gasto de salud por año durante el periodo 2020-2050.

3. Le restará al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE, de 3.3.

De igual forma esta nueva política de regulación de la publicidad de alimentos con bajo contenido nutricional junto con otras que se han implementado, ayudan a combatir las crecientes tasas de obesidad, al ser esta una inversión en el corto y mediano plazo, por cada peso que se invierta de acuerdo con la OCDE se podría lograr un retorno de hasta 6 pesos en el PIB. Asimismo, señala este organismo que una reducción calórica de 20 por ciento en los alimentos de este tipo podría prevenir 1.4 millones de enfermedades no transmisibles de aquí a 2050, ahorrar 1.9 millones de pesos al año con costos en salud, y aumentar el empleo y la productividad en el equivalente a 71 mil trabajadores de tiempo completo por año.

Propuesta

En razón de lo anterior se propone modificar la Ley General de Salud de la siguiente manera:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 300, 301 y 421 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Título Décimo Tercero
Publicidad

Capítulo Único

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud, la promoción y publicidad de alimentos y bebidas que por sus ingredientes tengan altos contenidos en azucares, grasas saturadas, grasas trans, sodio, nutrimentos críticos, y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, los alimentos y bebidas que por sus ingredientes tengan altos contenidos en azucares, grasas saturadas, grasas trans, sodio, nutrimentos críticos, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.

Queda prohibida la publicidad o patrocinio de cualquier tipo, que tenga como fin inducir al consumo, promoción o entrega a título gratuito, de alimentos y bebidas que por sus ingredientes contengan bajo valor nutricional, alta densidad energética, altos contenidos en azucares, grasas saturadas, grasas trans, sodio y nutrimentos críticos, dentro de los centros escolares, salas de exhibición cinematográfica, estaciones de radio, televisión, internet, plataformas digitales y cualquier otro medio de comunicación ya sea impreso o electrónico.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces la unidad de medida y actualización la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 301, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal realizará la actualización y armonización del Reglamento de la Ley General de Salud.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Disponible en https://www.who.int/features/factfiles/obesity/facts/es/

2 OCDE. La carga pesada de la obesidad: la economía de la prevención. Disponible en https://www.oecd-ilibrary.org/sites/67450d67-en/1/2/1/index.html?itemId =/content/publication/67450d67-en&mimeType=text/html&_csp_=77ac 5dad9f2cb67b4d2e46c9fc814aa4&itemIGO=oecd&itemContentType=book

3 UNICEF. El estado mundial de la infancia 2019. Niños, alimentos y nutrición. Disponible en https://www.unicef.org/lac/media/8441/file/PDF%20SOWC%202019%20ESP.pdf

4 Organización Mundial de la Salud. Conjunto de recomendaciones sobre la promoción de alimentos y bebidas no alcohólicas dirigida a los niños. Disponible en https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44422/9789243500218_sp a.pdf;jsessionid=C0D2A3C09227F8C3708D692700CB5A4E?sequence=1

5 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Estudios sobre oferta y consumo de programación para público infantil en radio, televisión radiodifundida y restringida. Disponible en http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/comunicacion -y-medios/estudiossobreprogramacionparapublicoinfantil2017300418_1.pdf

6 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales de 2018. Disponible en http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/medios-y-con tenidos-audiovisuales/encca18nacional.pdf

7 Secretaría de Salud. Cenaprece. Declaratoria de emergencia epidemiológica EE-4-2016. Disponible en http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/emergencias/descar gas/pdf/DeclaratoriaEmergenciaEpidemiologicaEE-4-16.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a fin de prohibir fumar en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, Arturo Escobar y Vega, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con información de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, México cuenta con una gran diversidad de ecosistemas, animales y plantas; lo que nos convierte en uno de los países con mayor número de especies en el mundo, situándonos en el segundo lugar en mayor cantidad de reptiles, el tercero en mamíferos y el quinto en anfibios y plantas.1

La afortunada ubicación geográfica entre dos vertientes oceánicas explica en buena parte la enorme diversidad biológica y ecosistémica, confiriendo a México el lugar 12 entre las naciones mejor dotadas en materia de biodiversidad.

De las 32 entidades federativas, 17 cuentan en total con 11 mil 122 kilómetros de longitud de costa distribuidos en 263 municipios costeros, de los cuales 150 se ubican frente al mar y 113 con influencia costera;2 Sin duda, tal característica nos posiciona como uno de los países mejor valuados en el tema ambiental.

Gracias a que México es uno de los países considerados megadiversos, ha surgido la necesidad de generar mecanismos de protección legal, creando para ello diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

Dichas áreas son herramientas de conservación que cumplen varios objetivos y proporcionan incontables beneficios tanto para los pobladores de la región, como para el país y el planeta entero. Entre sus principales funciones destacan las siguientes:3

• Mantienen fauna y flora silvestres.

• Mantienen paisajes naturales.

• Mantienen procesos ecológicos (carbón, agua, suelo).

• Proporcionan oportunidades de recreación.

• Representan posibilidades de educación.

• Son sitios de investigación científica.

Actualmente, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas administra 182 áreas naturales de carácter federal, que representan 90 millones 838 mil 11 hectáreas, y apoya 354 áreas destinadas voluntariamente a la conservación, con una superficie superior a 551 mil hectáreas.4

Respecto a su composición, del total de la superficie de áreas naturales protegidas, 21 millones 379 mil 398 hectáreas corresponden a superficie terrestre, lo que representa el 10.88 por ciento de la superficie terrestre nacional; por su parte, de superficie marina se protegen 69 millones 458 mil 613 hectáreas, lo que corresponde al 22.05 por ciento de la superficie marina de nuestro territorio.

Dicha riqueza natural, conjugada con nuestro gran legado histórico y cultural, representa la base para que miles de turistas, tanto nacionales como internacionales, visiten año con año nuestro país. Datos de la Organización Mundial del Turismo retomados por Forbes México, señalan que nuestro país se posiciona como la séptima nación más visitada en todo el mundo, albergando cada año 41 millones de visitantes, siendo las playas, montañas, selvas y desiertos los sitios de mayor atracción para los turistas.5

Tal situación convierte al turismo como una de las más importantes fuentes de ingresos a nivel nacional, datos de la Secretaría de Turismo (Sectur), referidos en el segundo informe de labores, refieren que en México el turismo aporta 8.7 por ciento del producto interno bruto.

No obstante, la propia Sectur señala en su informe que pese a los esfuerzos emprendidos varios años atrás para garantizar la sustentabilidad en las actividades del rubro, la realidad deja mucho que desear; por lo que el turismo debe ser una actividad que contribuya de manera decisiva no solamente al crecimiento económico, sino también, y principalmente, a generar bienestar para toda la población,6 para lo cual la protección ambiental desempeña un papel fundamental para su consolidación.

La situación está lejos de ser alentadora, cada vez son más las consecuencias derivadas de los impactos negativos provocados por la actividad humana en contra de nuestros recursos naturales; por décadas hemos explotado los ecosistemas al punto de no retorno; el crecimiento poblacional limita cada vez más el mantenimiento de espacios verdes; la expansión de desarrollos inmobiliarios presiona constantemente la capacidad de carga de nuestras costas; el desarrollo de actividades y comercios que, aunque se encuentren legalmente establecidos, poco han abonado a la descontaminación de dichas áreas.

Las playas como uno de los principales atractivos turísticos en nuestro país se han convertido en un blanco fácil de explotación comercial, trayendo como consecuencia la degradación de sus recursos naturales. Datos de la Universidad Nacional Autónoma de México advierten sobre daños severos en los océanos por basura en las playas, Ana Carolina Ruíz Fernández, investigadora de la Unidad Mazatlán del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología de dicha institución, afirma que de no cambiar el nocivo hábito de tirar basura en las playas, para 2050 habrá más toneladas de plásticos que peces en el mar.7

Atendiendo a esta situación, se realizaron diversos estudios que revelaron que uno de los productos encontrados con mayor frecuencia en playas y en la superficie contigua a éstas-la zona federal marítimo terrestre- son las colillas de cigarro.

Cifras de The Ocean Conservancy, retomados por el portal Aristegui Noticias,8 apuntan a que aproximadamente cinco billones de colillas acaban en el medio marino al año, derramando contaminantes metálicos que pueden entrar en la cadena alimentaria.

Resalta además que los popotes de plástico no son el único mal que amenaza con arruinar nuestros océanos, pues cada año 5.6 billones de colillas de cigarros son desechadas a la basura y aproximadamente 66 por ciento termina ensuciando costas alrededor del mundo; posicionándose en el primer lugar de la lista de agentes contaminantes de las playas.

Las acciones de dicha organización señalan que en el recorrido por 112 países se recolectaron más de ocho millones de kilogramos de basura y 1 millón 863 mil colillas de cigarros de las playas, evidenciando que las colillas son uno de los deshechos más peligrosos debido a su composición a base de acetato de celulosa, un tipo de plástico que tarda más de una década en degradarse.

Dada su estructura y la facilidad de desintegrarse en miles de partículas, el riesgo de ser consumidas por las especies marinas es significativamente alto.

La situación en nuestro país no es diferente, en México fueron hallados 59 mil kilos de basura en 205 kilómetros de costa recorridos; siendo los cigarros el objeto más recolectado en las playas, debido a la negligencia de la mayoría de las personas que terminan tirando las colillas en dichos sitios.

Dado el incremento de estos residuos y la constante evidencia de las afectaciones provocadas por éstos, en 2013, investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México hicieron un estudio donde se observó que ciertas aves incorporan colillas en sus nidos, representando un riesgo al estar en contacto con los componentes que se encuentran en estos residuos.9

Las colillas de cigarro están hechas de un tipo de plástico que tarda más de una década en degradarse, además de componerse de filtros que contienen nicotina e hidrocarburos que funcionan como insecticidas, entre ellos, los hidrocarburos policíclicos aromáticos y algunos metales, que pueden ser responsables de dañar la salud e incluso llevar a la muerte a estas aves.

Desafortunadamente, la problemática no es exclusiva de las zonas costeras de nuestro país; autoridades ambientales han alertado sobre el incremento de colillas de cigarros en espacios de alto valor ambiental, como lo son las áreas naturales protegidas. Al respecto, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas refiere10 que las colillas de cigarro son uno de los desechos sólidos más comunes en el mundo y altamente peligrosos para nosotros y para el ambiente.

Señala que al arrojar las colillas al suelo no sólo estamos generando basura, sino que también provocamos una serie de efectos devastadores para la naturaleza. Por ejemplo, cuando llueve las colillas entran en contacto con el agua y liberan al medio las sustancias que las conforman, contaminando no sólo el agua sino también los suelos que se transforman en superficies impermeables e infértiles, con el riesgo adicional de que los animales sean envenenados.

No sólo la composición tóxica de las colillas representa un riesgo para las especies y sus hábitats, insiste en que una colilla mal apagada en el campo puede provocar un incendio y, en consecuencia, un grave impacto ecológico y ambiental; lo anterior, confirmado con los datos que indican que gran porcentaje de incendios forestales es provocado por la negligencia de fumadores que visitan las áreas de valor ambiental.

Ante la evidencia de los daños que provocan las colillas de cigarro abandonadas en playas y áreas naturales protegidas, diversos países han emprendido un enérgico combate para su solución, apostando por la prohibición de fumar en dichas áreas como la vía inequívoca para poner un alto permanente a la contaminación de nuestro planeta.

Ejemplo de lo anterior es Tailandia que desde el 1 de febrero de 2018 prohíbe fumar y comprar cigarros en las playas, en donde además, su gobierno creó zonas especiales para fumadores y entregó información en diversos idiomas a los turistas; estableciendo sanciones económicas para quienes incumplan.11

Asimismo, Cantabria logró la aprobación del proyecto Playas sin Humo, explicando que la limitación del tabaco en la costa tiene un doble objetivo, centrado por un lado en la adopción de hábitos más saludables y en evitar que los fumadores pasivos estén sometidos al humo y, por otro lado, en mejorar la calidad de la arena y del agua, debido a que cada colilla perdida en la playa puede contaminar hasta 50 litros de agua.12

Algunos ejemplos más son California, que el pasado octubre de 2019 aprobó una nueva ley que prohíbe fumar y vapear en casi todos sus parques y playas;13 Valencia, en donde quedó prohibido fumar en los 15 kilómetros de playa de Cullera, estableciendo multas para quienes incumplan,14 y Melilla, en donde a partir de agosto del presente año se prohíbe fumar en las playas, pinos y eventos sociales.15

La tendencia mundial es clara ante la evidencia irrefutable de la creciente tasa de residuos, especialmente de colillas de cigarros, que diariamente son abandonados en zonas de alto valor ambiental. Prohibir fumar en dichas zonas no representa una estigmatización de la actividad y del producto en sí mismo –aunque no está de más recordar las amplias evidencias que muestran las graves afectaciones a la salud humana por el consumo de cigarros–, sino de una medida necesaria y urgente a aplicar ante el deterioro ecológico y ambiental de nuestras playas y áreas naturales protegidas.

Las autoridades internacionales en materia ambiental han advertido que ante la constante pérdida de biodiversidad, para satisfacer la demanda actual de la humanidad, cada año se necesitarían los recursos naturales de 1.6 planetas iguales a la Tierra.

Estamos en un punto de no retorno en donde nuestras acciones repercutirán en el ambiente para bien o para mal; desafortunadamente, hoy la falta de compromiso para encaminar los más grandes esfuerzos a mejorar nuestra situación ambiental nos ha alejado de ejecutar acciones preventivas, por el contrario, cada vez son más necesarias las leyes restrictivas y sancionadoras que buscan poner un alto al constante deterioro de nuestro entorno.

En atención de lo anterior, quienes suscribimos estamos convencidos de que no hay manera de continuar priorizando elecciones personales (como fumar) por encima de derechos humanos tan fundamentales como lo son la salud y un medio ambiente sano para el desarrollo de las personas, cuando se ha demostrado ampliamente que las primeras afectan a todos quienes habitamos en el planeta.

Ante la incontenible contaminación por el aumento de colillas de cigarros en nuestras playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas, tenemos la necesidad imperiosa de poner un verdadero alto a esta situación por considerarse una emergencia ambiental que requiere de nuestra atención. Consideramos oportuno que se prohíba fumar en estas áreas, resultando necesario realizar una serie de reformas y adiciones a la Ley General para el Control del Tabaco en donde se incluya a las superficies de alto valor ambiental referidas dentro del concepto de espacio 100 por ciento libre de humo; así como la prohibición expresa de comercializar, vender, donar, suministrar, distribuir gratuitamente o exhibir cualquier producto del tabaco en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas.

Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:

Estamos convencidos que con la aprobación de esta reforma lograremos detener y atender la contaminación ambiental provocada por las colillas de cigarros. Permitir que se continúe fumando en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas implica consecuencias sociales y de salud negativas; contar con un medio ambiente sano es un derecho humano universal pero también una responsabilidad que cada persona y gobierno deben asumir para evitar la pérdida de nuestros recursos naturales y los beneficios que nos aportan.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforman las fracciones X del artículo 6, V y VI del artículo 16, y II y III del artículo 17; y se adicionan las fracciones VII al artículo 6 y IV al 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por

I. a IX. ...

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco: El área física cerrada con acceso al público, todo lugar de trabajo interior, de transporte público, las playas, la zona federal marítimo-terrestre y las áreas naturales protegidas, en la s que por razones de orden público e interés social y ambiental queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

XI. a XXVI. ...

Artículo 16. Se prohíbe

I. a IV. ...

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción;

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco; y

VII. Comerciar, vender, distribuir gratuitamente o exhibir cualquier producto del tabaco en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. ...

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior;

III. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos; y

IV. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en playas, zona federal marítimo-terrestre y áreas naturales protegidas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase A cuidar la riqueza natural, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 22 de febrero de 2018. Disponible en https://www.gob.mx/semarnat/articulos/a-cuidar-la-riqueza-natural

2 Véase Océanos y mares de México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 16 de octubre de 2018. Disponible en https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico#:~:text =%C2%B7%20Los%20estados%20costeros%20poseen%20en,y%20113%20con%20influe ncia%20costera

3 Véase Áreas protegidas, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, 7 de agosto de 2020. Disponible en https://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot

4 Véase Áreas naturales protegidas decretadas", Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, agosto de 2020. Disponible en http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

5 Véase "México: un país megadiverso y poco valorado", en Forbes México, 5 de junio de 2020. Disponible en https://www.forbes.com.mx/noticias-mexico-pais-megadiverso-poco-valorad o/

6 Véase Segundo informe de labores, Secretaría de Turismo, 1 de septiembre de 2020. Disponible en http://sistemas.sectur.gob.mx/SECTUR/segundo_InformeDeLabores_turismo_2 020.pdf

7 Véase, Advierten sobre daños en océanos por basura en playas, Fundación UNAM. Disponible en https://www.fundacionunam.org.mx/ecopuma/advierten-sobre-danos-en-ocean os-por-basura-en-playas/

8 Véase "Colillas de cigarros, mayor fuente de contaminación en mares: estudio", Aristegui Noticias, 30 de agosto de 2018. Disponible en https://aristeguinoticias.com/3008/kiosko/colillas-de-cigarros-mayor-fu ente-de-contaminacion-en-mares-estudio/

9 Véase, Informe Libera. Colillas en espacios naturales, 2018, Proyecto Libera. Disponible en https://proyectolibera.org/wp-content/uploads/2018/07/Informe-Colillas- LIBERA-2018.pdf

10 Véase Colillas, enemigas del ambiente, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 30 de mayo de 2019. Disponible en https://www.gob.mx/conanp/articulos/colillas-enemigas-del-ambiente

11 Véase, Las medidas que tomó Tailandia para eliminar las colillas de cigarros en sus playas, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 27 de febrero de 2018. Disponible en https://www.bcn.cl/observatorio/asiapacifico/noticias/medidas-tailandia -eliminar-colillas-playas

12 Véase, "Cantabria hace realidad el proyecto Playas sin Humo con la prohibición de fumar por el Covid", 20 Minutos, 23 de agosto de 2020. Disponible en https://www.20minutos.es/noticia/4359212/0/cantabria-hace-realidad-el-p royecto-playas-sin-humo-con-la-prohibicion-de-fumar-por-el-covid/

13 Véase, "Disfruta cada vez más de parques y playas libres de humo de California", Tobacco Freeca, 10 de julio de 2020. Disponible en

https://tobaccofreeca.com/es/humo-de-segunda-mano/parque s-playas-libres-de-humo/

14 Véase "Prohibido fumar en los 15 kilómetros de playa de Cullera", ABC Comunidad Valenciana, 5 de agosto de 2020. Disponible en https://www.abc.es/espana/comunidad-valenciana/abci-prohibido-fumar-15- kilometros-playa-cullera-202008051413_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww. google.com%2F

15 Véase Melilla prohíbe fumar en las playas, pinos y eventos sociales aunque haya distancia de seguridad", Ceuta y Melilla. Europa Press, 14 de agosto de 2020. Disponible en https://www.europapress.es/ceuta-y-melilla/noticia-melilla-prohibe-fuma r-playas-pinos-eventos-sociales-haya-distancia-seguridad-20200814173142 .html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

En nuestro país, después del sismo de 1985, se creó el Sistema Nacional de Protección Civil, el cual, en 1991, publicó una primera versión del Atlas Nacional de Riesgos.

Posteriormente se elaboraron muchos atlas de riesgo estatales y municipales que, hasta 2016 cubrían 97 por ciento de las entidades federativas y únicamente 15 por ciento de los municipios.

Los atlas de riesgos, de acuerdo con su concepción, deben ser utilizados como herramienta de prevención del peligro, ya que son sistemas que integran información estratégica sobre los fenómenos naturales a los que está expuesta una comunidad.

Por la ubicación geográfica de México y sus condiciones geológicas, esta región se encuentra expuesta a fenómenos naturales, tanto geológicos como hidrometeorológicos, como sismos, erupciones volcánicas, deslizamiento de terrenos, ciclones tropicales, lluvias intensas, inundaciones, sequías, ondas de calor, heladas, tormentas eléctricas, vientos intensos, entre otros, los cuales tienen un gran impacto en la población y en los recursos socioeconómicos del país.

En México, la escasa planeación, o ausencia de ella, en cuanto al crecimiento de las ciudades, el aumento de la población y la concentración en grandes urbes ha ocasionado un incremento en la vulnerabilidad para los asentamientos humanos en lugares de alto riesgo que prevalecen a lo largo del territorio nacional, lo cual trae consigo un mayor riesgo de desastre natural, que puede comprobarse a través de una tendencia a incrementar año con año su impacto económico.

Por ello, es indispensable contar con la mayor información sobre los fenómenos naturales, como geológicos, hidrometeorológicos, geoquímicos, etcétera; a los que está expuesta una comunidad y su entorno, además de ser una herramienta de prevención del peligro y riesgo existente en un municipio o estado, así como orientar a los tomadores de decisiones en los planes de desarrollo urbano y gestión del uso del suelo, entre otras aplicaciones.

Asimismo, por ley, las autoridades de protección civil de todos los niveles de gobierno deben desarrollar y actualizar sus atlas de riesgos.

Sin embargo, sólo 15 por ciento de los municipios del país cuenta con un Atlas de Riesgo que cumple con la normatividad del Centro Nacional para la Prevención de Desastres o de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

En el caso de México, en el periodo de 1900-2016, se registraron 252 eventos de gran magnitud, causando alrededor de 28 mil muertes por desastres naturales y desastres tecnológicos (146 eventos), y más de 19 millones de personas afectadas.

En este periodo las pérdidas económicas se estimaron en 46 mil millones de dólares, más los recursos adicionales para la atención de las emergencias, que tan sólo en el periodo de 2003 a 2012, fueron más de 10 mil millones de dólares.

Uno de los principales problemas en temas de desastres naturales, es que se gasta más dinero en la recuperación, reparación y remediación de zonas afectadas que en la prevención de los desastres en sí. Actualmente, en México por cada dólar ocupado en medidas de prevención se gastan 34 más en ayuda humanitaria, rehabilitación y reconstrucción.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El objetivo de los atlas de riesgos en México es el de diagnosticar los niveles de peligro y de riesgo a través de sistemas organizados de información, es decir que los atlas de riesgos deben constituir una herramienta de prevención. De ahí la vital importancia conferida a estas herramientas en sus diferentes niveles: municipal, estatal y nacional.

Para crear el Atlas Nacional de Riesgos es importante haber completado todos los atlas de riesgos estatales y los atlas de riesgos municipales. Aunado a esto, una gran parte de estos únicamente logran caracterizar el peligro, pero no llegan a determinar índices de peligro, vulnerabilidad y riesgo. En algunos otros, ni siquiera logran identificar el peligro correctamente por ambigüedad o duplicidad de los conceptos o no aplican la metodología correcta para evaluar el peligro.

De los 2 mil 459 municipios existentes en México, únicamente 15 por ciento, 375, cuentan con atlas de riesgos municipales. Hay estados que tienen más municipios que otros, también hay estados con porcentaje de atlas de riesgos municipales mayor que otros, tal es el caso de Baja California y Baja California Sur, ambos con cinco municipios y cada uno sin un atlas de riesgos municipal, en comparación con Oaxaca al ser un estado con una fuerte fragmentación territorial, debido a su organización socioeconómica contando sólo con 6 por ciento de municipios con atlas de riesgos municipales, pero que al contar con 570 municipios y de estos sólo 36 cuentan con atlas, su porcentaje es mucho menor en el ámbito nacional.

De los 375 municipios que cuentan con atlas de riesgos municipales, 84 por ciento, es decir 315, solicitó la aplicación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PRAH) para su financiamiento, mientras que 16 por ciento (160) se realizaron mediante el Programa Hábitat.

Estos programas han apoyado la elaboración de los atlas de riesgos municipales, y los recursos han sido aprovechados por todos los estados; no obstante, cinco de ellos sólo han utilizado el programa PRAH: Coahuila, Colima, Durango, Morelos, Querétaro, Sinaloa y Tlaxcala, y a su vez Zacatecas y Guanajuato son los únicos estados que ha ejercido el Programa Hábitat.

El Programa de Prevención de Riesgos (PPR) tiene como objetivo contribuir a incentivar el crecimiento ordenado de los asentamientos humanos, los centros de población y las zonas metropolitanas, mediante el apoyo para la elaboración de programas de planeación y realización de acciones de prevención y mitigación de riesgos. Su cobertura es nacional, principalmente en zonas que presenten problemáticas de ordenamiento territorial y/o sean susceptibles al efecto destructivo de fenómenos perturbadores. Además, el Sistema Urbano Nacional tiene la facultad financiera para la elaboración de atlas de riesgos tanto de municipios como de alcaldías, que cuenten con aquellos requisitos necesarios para solicitarlo, sin embargo, únicamente 33 por ciento de estos municipios y alcaldías cuentan con atlas de riesgos.

Por lo tanto, el Atlas de Riesgos es una herramienta rectora para definir acciones programáticas y presupuestales enfocadas a guiar el desarrollo territorial en espacios ordenados y sustentables.

Sin embargo, a pesar de la obligación legal de contar con los atlas de riesgos en cada municipio, el avance para la cobertura total es muy lento.

De ahí la necesidad de establecer de manera complementaria a la obligación, una temporalidad para cumplir.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley General de Protección Civil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 19 de enero de 2018.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta de reforma y adición que se propone:

Ley General de Protección Civil

Decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma la fracción XXII del artículo 19 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 19. La coordinación ejecutiva del Sistema Nacional recaerá en la secretaría por conducto de la Coordinación Nacional, la cual tiene las atribuciones siguientes en materia de protección civil:

I. a la XXI. ...

XXII. Supervisar, a través del Centro Nacional de Prevención de Desastres, que se realice y se mantenga actualizado el atlas nacional de riesgos, así como los correspondientes a los que están obligadas las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

El Atlas se integra con la información a nivel nacional, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Consta de bases de datos, sistemas de información geográfica y herramientas para el análisis y la simulación de escenarios, así como la estimación de pérdidas por desastres. Por la naturaleza dinámica del riesgo, deberá mantenerse como un instrumento de actualización permanente.

Los atlas de riesgo constituyen el marco de referencia para la elaboración de políticas y programas en todas las etapas de la Gestión Integral del Riesgo; los correspondientes a los que están obligadas las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán ser elaborados e integrados al Sistema Nacional.

XXIII. a la XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que a la fecha de publicación del presente no cuenten con su correspondiente atlas de riesgo; contarán con el plazo de un año para cumplir con su obligación.

Fuentes jurídicas consultadas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley General de Protección Civil

Sitios de internet

http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/

http://www.atlas.cdmx.gob.mx/

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/44. pdf

http://www.cenapred.unam.mx/es/documentosWeb/Fopreden/6. 5Infotrimestral.pdf

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/62/2015/feb/Atlas- 20150224.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)

Que reforma los artículos 72 y 103 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La crisis sanitaria ocasionada por la presencia del virus SARS-COV2 en el mundo ha representado un reto muy importante para todas las escuelas públicas y privadas del país. Desde inicios de este año, el Gobierno Federal y especialmente la Secretaría de Educación Pública, han hecho importantes esfuerzos por garantizar la correcta implementación de los programas de educación a distancia. Sin embargo, cada vez nos acercamos más al regreso físico en las aulas y con ello debe de iniciar la adecuación y equipamiento de miles de planteles educativos. Está claro que, a pesar del probable regreso a las aulas de millones de estudiantes en los próximos meses, el riesgo de contagio en las escuelas continuará siendo un riesgo latente y necesitará de múltiples medidas de prevención para asegurar la seguridad sanitaria de los alumnos.

Por esta razón, propongo dos modificaciones a la Ley General de Educación para garantizar el derecho a la salud de los estudiantes dentro de los planteles educativos y garantizar que las escuelas cuenten con el equipamiento e insumos necesarios para garantizar la salud de los estudiantes y evitar la propagación de enfermedades. A pesar de que esta iniciativa surge teniendo en mente la pandemia ocasionada por el SARS-COV2, las modificaciones a esta ley deben de analizarse desde una perspectiva atemporal y como una medida de prevención a futuros riesgos epidemiológicos que nuestro país pueda enfrentar.

No será la primera ni última vez que nuestro país enfrentará una crisis sanitaria como la que estamos viviendo, por ello, debemos aprender de esta experiencia y estar preparados con mejores herramientas para enfrentar crisis similares. Si algo hemos aprendiendo en los últimos meses es el hecho de que las escuelas representan un elevado riesgo de contagio y debido a su naturaleza, se pueden convertir rápidamente en focos de infección. Un estudio reciente realizado en Corea, encontró que los niños de 10 a 19 años tienen la misma probabilidad que los adultos de transmitir el virus a otras personas. Aunque se sospechaba que los niños más pequeños eran menos probables de infectar a otros, un hospital en Chicago descubrió que los niños menores de 5 años con niveles de COVID-19 leves o moderados, en realidad tienen más material genético de éste virus en sus vías respiratorias que los niños mayores y los adultos.1

Por estas razones, es necesario que la Secretaría de Educación Pública, junto con el Gobierno Federal, garanticen el suministro de materiales sanitarios como cubrebocas, gel antibacterial, jabón, separadores físicos, señalización, entre otros, para garantizar que las escuelas sean un ambiente seguro e higiénico para los alumnos y profesores. Más allá de atender el regreso a las escuelas en el contexto de la crisis del SARS-COV2, estas prácticas se deben mantener en todos los planteles educativos del país. En los últimos años hemos visto el brote de enfermedades como la influenza o sarampión entre niños y la poca preparación de las escuelas para frenar la transmisión entre su alumnado y personal docente. Como consecuencia, el suministro de estos estos recursos debe realizarse de forma continua a todos los planteles e intensificarse ante brotes de enfermedades contagiosas.

La iniciativa que propongo busca en primera instancia reformar el artículo 72 de la Ley General de Educación para establecer que los educandos tendrán derecho a desarrollarse y asistir a un plantel en donde se garanticen las mejores prácticas de salubridad y suministren los materiales necesarios para evitar la propagación de enfermedades contagiosas, manteniendo a la escuela o plantel educativo como un ambiente sano y salubre. En segundo lugar, propongo reformar el artículo 103 de la misma ley, para darle facultades a la autoridad pertinente de emitir lineamientos para establecer las obligaciones que deben cumplirse de forma obligatoria en todos los planteles educativos para asegurar un ambiente salubre y evitar la transmisión de enfermedades.

Decreto

Primero. Se adiciona el numeral X1 al artículo 72 de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:

Ley General de Educación

...

Capítulo XDel educando como prioridad en el Sistema Educativo Nacional

Artículo 72. ...

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I a X...

XI. Desarrollarse en un plantel educativo que prevenga el contagio de enfermedades transmisibles y se apegue a los más altos estándares de salubridad

...

Segundo. Se adiciona el numeral VIII al artículo 103 de la Ley General de Educación para quedar en los siguientes términos:

Ley General de Educación

Título Quinto
De los Planteles Educativos

Capítulo I

...

Artículo 103. La Secretaría, a través de la instancia...

I a VII ...

VII. Procedimientos y especificaciones mediante los cuales los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio de educación, se apeguen a las normas de salubridad e higiene para evitar la propagación de enfermedades transmisibles. Además, deberán de contar con el equipamiento y materiales necesarios para reducir el riesgo de contagio entre los educandos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://theconversation.com/kids-are-bigger-coronavirus-spreaders-than- many-doctors-realized-heres-how-schools-can-lower-the-risk-144562

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales para prevenir y eliminar la Discriminación, del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, con el propósito de erradicar los actos de discriminación presentados durante la urgencia sanitaria, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia global, ante el grave problema de salud pública generado por la acelerada propagación en el mundo del coronavirus1 SARS-CoV2 (Covid-19).

En virtud de lo anterior, el gobierno de la República implementó diversas medidas a fin de preservar la salud de las personas, considerando que la movilidad social jugaba un papel clave para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus.

Con base en lo anterior, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, reconoció al Covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).2

El artículo segundo, inciso a), del acuerdo, señala lo siguiente:

“a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella , quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico ”.

Así fue como la discriminación y estigmatización surgieron hacia ciertos sectores de la población. El temor al contagio dio lugar a amenazas contra las personas adultas mayores al ser consideradas de mayor riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, así como a trabajadores de la salud y a población en general que presentara síntomas similares a los que mostraban las personas enfermas por el nuevo virus, pese a no contar con un diagnóstico que confirmara el padecimiento.

Esta situación empeoró por la implementación de las medidas de aislamiento que provocaron desafortunados escenarios de desamparo económico, médico y laboral, en personas que, al momento de realizar sus actividades cotidianas ordinarias se enfrentaron a una serie de barreras que impidieron el goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

2. Planteamiento

Ante la presencia del virus SARS-CoV2 (Covid-19) en nuestro país, algunas dependencias gubernamentales y establecimientos del sector privado establecieron medidas de distanciamiento en aras prevenir mayores contagios, sin embargo, estas medidas –sin duda, mal implementadas en ciertos casos– se han traducido en discriminación, violencia psicológica3 y afectación en general a derechos humanos de las personas adultas mayores, personas que han sido infectadas por el virus y se han recuperado, o de aquellas que cuentan con síntomas que se asemejan a dicha enfermedad.

Por parte de las personas adultas mayores, se han denunciado casos graves de discriminación debido a que se ha generalizado la idea de que el sistema inmunitario de toda persona adulta mayor es débil y por tanto más propenso a contraer una enfermedad y, por ende, a su propagación. El estigma que se ha diseminado entre la población respecto a este grupo social impide, en los hechos, el goce y ejercicio efectivo de sus derechos, promueve la discriminación y, desafortunadamente, les coloca en una posición de vulnerabilidad, por la difusión de información desacertada y generalizada sobre el tema.

En el caso del personal de salud, es un hecho del conocimiento público los actos de violencia que se han perpetrado en contra de los profesionales de la salud, provocados en buena medida, por la gran cantidad de contagios que se han contabilizado dentro del personal del ramo de la salud pública, por la falta de equipo necesario para su protección.

Estos lamentables hechos también se han presentado con personas que han tenido algún tipo de síntoma similar a los relacionados con el nuevo coronavirus, lo que ha llevado a la restricción considerable de sus derechos y libertades, lo anterior, también provocado, desafortunadamente, porque el gobierno federal se niega a aplicar las pruebas necesarias para descartar la presencia de este virus.

El Estado tiene la obligación de garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de todos, sin importar que se trate de personas adultas mayores, personas que han contraído el virus y se han recuperado, o aquellas que cuentan con síntomas similares y no han sido diagnosticados.

La discriminación en estos sectores de la población es un problema que debe atenderse desde todos los ámbitos de responsabilidad estatal, incluido desde luego, el Congreso de la Unión, como representante de la voz popular.

3. Marco jurídico

Constitución

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta disposición vincula a todas y cada una de las autoridades del país a que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, deben interpretar las normas que sean relativas a la protección de derechos humanos, conforme a interpretación de la ley fundamental y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, en el mismo precepto constitucional también se dispuso prohibir cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o pretenda anular o menoscabar los derechos y el ejercicio de las libertades de las personas.

Tratados internacionales

La prohibición de la discriminación se recoge en el texto de múltiples tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. A continuación, se citan algunos instrumentos internacionales en la materia, que contemplan el derecho a la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos4 señala que todos los seres humanos cuentan con todos los derechos reconocidos por la misma, sin distinción de cualquier índole o condición.5 Asimismo, el artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.6

Con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ya sea en el tema de salubridad o de edad.7

En relación con la discriminación sistémica, en su observación general número 20, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Nacionales Unidas advierte que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación puede consistir en políticas así como prácticas predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos.8

Por ello, invita a los estados parte a adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas.9

Asimismo, en cuanto a medidas legislativas, se insta a los estados parte que adopten una legislación que prohíba expresamente la discriminación . Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados. 10 Señala además que los estados parte deben asegurarse de que existan y se apliquen planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el pacto, tanto en el sector público como en el privado, y debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación y del deber del Estado de educar y capacitar a los funcionarios públicos. 11

En cuanto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, también se observan disposiciones referentes al derecho a la no discriminación en los siguientes tratados internacionales:

El artículo 2 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre contempla el Derecho de igualdad ante la ley y señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.12

Los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.13

El artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales indica que los estados parte en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.14

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define lo siguiente:

Discriminación por edad en la vejez : Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable : Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Asimismo, el artículo 4, inciso A) de esta convención establece que los estados parte adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor, por lo que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

En cuanto al derecho al trabajo, el artículo 18 de esa convención señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad, y que los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral de las personas adultas mayores.

En relación a la discriminación hacia las mujeres adultas mayores, los artículos 2, 3 y 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), estipulan que los Estados parte deberán tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas, así como adoptar las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; y para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos.

En similar sentido, los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará), establecen que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; tiene derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona, por lo que es un deber de los Estados tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer.

Ordenamiento jurídico interno

En el ámbito nacional, según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en diversos motivos, entre ellos la edad y la salud.

Asimismo, en el artículo 1, fracción VI de dicha ley se precisa que la igualdad real de oportunidades es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

En concatenación con lo que previsto en la Constitución Federal, el artículo 2 de la Ley de referencia señala que al Estado le corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como que los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

El artículo 4 prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de acuerdo con el artículo 1º constitucional.

En particular, el artículo 9 establece un listado enunciativo referente a las acciones que se consideran como discriminación.

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

En dicha Ley se contemplan una serie de derechos que deben ser garantizados para este sector de la población, de entre los cuales se destacan los de la integridad, dignidad y preferencia, es decir, las personas adultas mayores tienen derecho a una vida con calidad, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

Tienen derecho al disfrute pleno de los derechos que la ley les otorgue, sin discriminación ni distinción alguna, así como a recibir protección por parte de las instituciones federales, estatales y municipales.

El artículo 6 de esa ley establece que será el Estado el que garantizará las condiciones óptimas, entre otras, de salud, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con la finalidad de lograr plena calidad de vida.

El artículo 8 estipula que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por diversas razones, entre las que se encuentran la edad, las discapacidades, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

En cuanto a la materia laboral, el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo sostiene que un trabajo digno, es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana, se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, se tiene acceso a la seguridad social, se percibe un salario remunerador y en el que no existe discriminación por diversos factores, entre los que destacan la edad y las condiciones sociales.

El artículo 3 de la misma ley señala que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por cuestiones de edad o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Mientras que para las condiciones de trabajo indica que éstas deben estar basadas en el principio de igualdad sustantiva y de proporcionalidad y, por tanto, no pueden establecerse diferencias o exclusiones por razones de edad.

Respecto a la violencia que pudiera generarse en el contexto de la contingencia sanitaria, se tiene que el artículo 1 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define que su objeto es establecer coordinación entre los tres niveles de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Asimismo, el artículo 11 de la ley en cita contempla como violencia laboral como la negativa ilegal a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, entre otros.

El artículo 36 señala que las medidas que lleve a cabo el Estado para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, deben ser realizadas sin discriminación alguna, es decir sin que se considere la edad o cualquier otra condición.

Como se observa, la normativa nacional e internacional establecen un cúmulo de derechos y garantías que tienen como propósito evitar cualquier acto o tipo de discriminación, así como preservar el goce y ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas, sin importar su edad, condición social, física, de salud o cualquier otra.

Así en el ámbito nacional, contamos con leyes especializadas para prevenir y eliminar cualquier tipo de discriminación y, en particular, las que pueden llegar a resentir las personas que se consideran dentro de un grupo social en condición de vulnerabilidad.

Estas disposiciones son el sustento para prevenir y eliminar actos de discriminación por edad, salud física, mental y condiciones laborales, por lo que todas las autoridades del país están vinculadas a garantizar su observancia, en términos de lo que dispone el artículo 1 constitucional.

4. Jurisprudencia en materia de discriminación

El derecho a la no discriminación encuentra fundamento en la dignidad humana, pues salvaguarda el derecho de las personas a no recibir un trato que menoscabe su condición de ser humano.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la dignidad humana es un principio y un derecho fundamental, la dignidad humana es más que una simple declaración ética, constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de toda persona y por la cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo por el mero hecho de serlo.15

El Estado mexicano, tanto en el plano nacional como internacional, se encuentra obligado a garantizar la no discriminación de cualquier persona que se encuentra en su territorio y bajo su jurisdicción. La emergencia sanitaria que actualmente enfrentamos no debe ser un motivo para perpetrar, tolerar o alentar actos de discriminación.

Todas las autoridades están obligadas a salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos de los sectores de la población que se han visto afectados durante esta pandemia, priorizando el respeto a su dignidad humana y el derecho a la igualdad.

5. Justificación de la iniciativa

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la discriminación es la manifestación concreta, individual, grupal o colectiva de la negación del principio de igualdad y constituye uno de los mayores obstáculos para avanzar en el pleno ejercicio de los derechos humanos.16

En efecto, con la llegada del virus SARS-CoV2 (Covid-19) a nuestro país, además de los problemas de salubridad en la población y que desafortunadamente han provocado más de 777,615 mil contagios y ha cobrado la vida de 79 mil 349 personas en México –cifra que sigue en aumento–,17 también ha generado actos discriminatorios contra personas por su edad y condición física.

Estos sectores de la población han sido estigmatizados como personas improductivas, enfermas, incompetentes e incluso como personas portadoras del virus SARS-CoV2 (Covid-19); se les ha forzado a entrar en confinamiento, aún y cuando no se encuentren diagnosticados, sin tomar en cuenta sus condiciones sociales y económicas.

En nuestro país, contamos con cerca de 15.4 millones de personas mayores de 60 años,18 es decir, de ninguna manera se trata de un sector menor de la población.

En ese sentido, el envejecer es un proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.19

Este proceso natural, como cualquier aspecto de la misma, sucede de forma diferente en cada persona, por lo que puede acontecer que una persona adulta mayor goce de una mejor salud que una persona joven; por esa razón, las generalizaciones de sector vulnerable en razón de la edad en nada abonan en un clima de desinformación generado por la pandemia.

Por tanto, el Estado, si bien debe procurar la salud de la población para evitar más contagios, también debe evitar que se utilice a la edad como un criterio único y exclusivo de vulnerabilidad y, por ende, garantizar qué tanto en el sector público como en el privado, no se haga equivalente la vejez y lo vulnerable.

No discriminación

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sostenido que toda persona debe ser tratada y considerada igual a las otras, entendiéndose como iguales a que poseen las mismas cualidades como seres humanos, entre la que se encuentran el respeto a su dignidad y el reconocimiento de todos sus derechos humanos por parte del Estado mexicano. Cuando este derecho a la igualdad no se respeta, y para justificar su incumplimiento deben establecerse medidas afirmativas para la protección de ciertos sectores de la población, que resienten actos de discriminación.20

En este contexto, se ha denunciado que en ciertos comercios del sector privado e inclusive en algunas dependencias gubernamentales, en el mejor de los casos han establecido horarios ya sea de compra-venta, atención o de acceso, únicamente a las personas adultas mayores; y en el peor escenario, se les ha negado el acceso, por el simple hecho de ser personas adultas mayores, no importando su estado físico o de salud, aún y cuando no todas las personas tienen la misma calidad de vida.

Se han presentado, además, casos derivados de la pandemia donde los trabajadores adultos mayores y personas con alguna discapacidad han perdido sus empleos por estigmatizar su estado de salud derivado de su edad o discapacidad, vulnerando los derechos y libertades de este gran sector de la población.

Por su parte la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicó la Guía de acción para los centros de trabajo ante el Covid-19 ,21 el cual en su apartado cuarto, denominado “Principios rectores para la acción en los centros de trabajo”, relaciona que en atención al plan de emergencia sanitaria en los centros de trabajo, la “no discriminación” a “los trabajadores, independientemente de su situación de salud”, es un principio y una acción fundamental a tomar en las decisiones e implementación de medidas laborales a causa de la emergencia sanitaria.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), que mide el empleo, formal e informal, en el segundo trimestre del 2020,22 3 millones 15 mil 200 de personas se encontraban en trabajo desde su propio domicilio, los cuales no contaron con capacitación gratuita y oportuna para adaptarse al mercado laboral.

Así, las competencias actuales se enfocan en un desempeño mayor en el uso de las tecnologías, transformando actualmente y por motivos de la pandemia, la calidad de los trabajos, así como las competencias que requieren las personas para tener un desempeño óptimo. Desempeño que desfavorece a los adultos mayores que no tienen las habilidades adecuadas, ante el nuevo sistema laboral denominado “home office”, toda vez que no reciben una capacitación en el uso de las nuevas tecnologías, resultando en un desempeño inferior al ordinario por lo cual es un acto discriminatorio por parte del Estado y/o el patrón, al no ofrecer la asesoría que necesita, oportuna y gratuita, este sector de la población.

Cabe aclarar que la denominada “nueva normalidad” , trae consigo visiones distintas a las tradicionales en el sector de salud, social y laboral, con ello ha subrayado a un nuevo sector de discriminación y/o estigmatización, la denominada “población vulnerable o de riesgo ”, los adultos mayores, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, etcétera, con ello y ya enunciadas anteriormente, el gobierno ha tomado distintas medidas, que son contrarias a los derechos de sociales, laborales y de salud, ante una misma necesidad, el ejercicio pleno de sus derechos y libertades.

Es de hacer notar que, en cierta forma, el inadecuado manejo en la dispersión de información sobre cómo tratar este virus para cada situación ha generado confusión en gran parte de la población mexicana, por lo que los problemas de estigmatización que ahora se presentan bien pueden haberse generado desde el gobierno federal.

Sin embargo, aunque las medidas de restricción y distanciamiento social se apliquen con fines de salubridad, se debe tener en cuenta que éstas pueden ocasionar afectaciones graves a la integridad de las personas, propiciando así que se violen tanto libertades como derechos y se produzca un trato desigual entre la población, lo cual, como ya se ha razonado, está prohibido por el artículo 1 de la Constitución y diversos tratados internacionales

Lo mismo ha sucedido con las personas que, aún y cuando cuentan con diagnóstico negativo del virus, por el simple hecho de presentar síntomas similares, así como con el personal médico que haya tenido contacto o no, con pacientes infectados con el virus SARS-CoV2 (Covid-19), han visto violentados sus derechos humanos, y por tanto se ha caído en discriminación en cuanto al ejercicio de dichos derechos.

Los episodios discriminatorios se han presentado de diversas formas tales como violaciones en su actual estado laboral (despidos, descuentos en salario), agresiones verbales y físicas en lugares públicos, campañas denigrantes en los medios de comunicación, la obstrucción de sus actividades comerciales, dificultades o el nulo acceso a lugares públicos y principalmente el carente derecho al acceso a la salud y la atención médica.

Por lo anterior, es fundamental para el Estado mexicano, además de adoptar las medidas sanitarias necesarias que permitan de manera eficaz combatir la enfermedad, ampliar las situaciones y los escenarios que puedan considerarse como discriminación en el ordenamiento jurídico mexicano, evite y elimine la estigmatización a las personas por causa de su edad, contagio o giro de sus actividades laborales, de manera que se impulsen en los sectores público y privado las medidas correspondientes para cada situación, asegurando la salvaguarda de los derechos humanos de la población por igual, y de esta manera se evite la discriminación que se ha ocasionado durante esta emergencia sanitaria.

6. Contenido de la iniciativa

La intención de esta iniciativa es adicionar expresamente en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la prohibición de estas nuevas modalidades de discriminar tanto a las personas contagiadas de SARS-CoV2 (Covid-19), como a las personas catalogadas en riesgo por este virus, basándose únicamente en su edad, estado de salud o giro de su trabajo.

En vista de lo anterior, es que se propone adicionar tres fracciones al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación en las cuales se especifique que, se considera discriminación la estigmatización y/o la negación de derechos o el ejercicio de éstos a las personas que presenten síntomas o hayan contraído el virus SARS-CoV2 (Covid-19); la restricción al ejercicio de derechos y libertades de las personas adultas, por motivos de su edad, y la estigmatización, la incitación al odio o la violencia en contra de cualquier persona, por el ejercicio de su profesión.

En el ámbito laboral, se propone adicionar una fracción XXXI Bis, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de prohibir expresamente actos de discriminación de los patrones durante la implementación de protocolos para atender emergencias sanitarias.

Finalmente, se propone adicionar una fracción XI, al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para los mismos efectos descritos en el apartado anterior.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de las legislaciones a modificar, y en la segunda columna la propuesta de modificación o adición resaltada en negritas:

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se adicionan las fracciones XXXII Bis, XXXII Ter y XXXII Quáter, al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9. (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

I. a XXXII. ...

XXXII Bis. Estigmatizar y negar derechos a personas con síntomas o diagnosticadas con el virus SARS-CoV2 (Covid-19);

XXXII Ter. Restringir el ejercicio de derechos y libertades a cualquier persona adulta mayor, debido a su edad;

XXXII Quáter. Estigmatizar e incitar al odio o violencia a cualquier persona, por el ejercicio de su profesión;

XXXIII. y XXXIV. ...

Segundo. Se reforman las fracciones XXXII y XXXIII, y se adiciona la fracción XXXIV, al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXI. ...

XXXII. Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter;

XXXIII. Fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis, y

XXXIV. Evitar actos de discriminación en la implementación de protocolos para atender emergencias sanitarias, en términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Tercero. Se adiciona la fracción XI, al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley:

I. a X. ...

XI. Evitar actos de discriminación en la implementación de protocolos para atender emergencias sanitarias, en términos de lo previsto en el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-CoV2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada COVID-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 Dicho Acuerdo puede ser consultado en la siguiente liga electrónica:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

3 De acuerdo con el artículo 3 Bis, fracción I de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la violencia psicológica es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio.

4 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

5 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

6 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultable en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr .aspx

7 Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible para consulta en la liga: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

8 Observación General Nº 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) párrafo 12.

9 Ibíd. párrafo 36.

10 Ibíd. Párrafo 37.

11 Ibíd. Párrafo 38

12 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_d e_los_derechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

13 (Pacto de San José), San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ame ricana_sobre_derechos_humanos.htm

14 Protocolo de San Salvador, consultable en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

15 Jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Dignidad Humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.”

16 “El derecho a la no discriminación”, CNDH, Segunda reimpresión de la segunda edición: julio, 2018, pág. 13, consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-201 6/21-Discriminacion-DH.pdf

17 Según fuentes oficiales del Gobierno Federal de México, https://coronavirus.gob.mx/datos/, última consulta el 1 de octubre de 2020.

18 Inegi, “Estadísticas a propósito del día Internacional de las Personas de Edad (1 de octubre)” Comunicado de prensa núm. 475/19, 30 de septiembre 2019.

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/edad2019_Nal.pdf

19 Artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

20 “El derecho a la no discriminación”, CNDH, óp. cit., pág. 14.

21 “Guía de acción para los centros de trabajo ante el Covid-19”. STPS, 24 abril 2020, pág. 7. consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548062/GU I_A_DE_ACCIO_N_PARA_LOS_CENTROS_DE_TRABAJO_ANTE_EL_COVID-19_24_04_20_VF .pdf

22 Encuesta de Población Activa, Segundo trimestre de 2020. Instituto Nacional de Estadística. consultable en la siguiente liga electrónica: https://www.ine.es/daco/daco42/daco4211/epa0220.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el DOF el 3 de agosto de 1994, suscrita por los diputados María Teresa Marú Mejía y Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita María Teresa Marú Mejía y el suscrito Reginaldo Sandoval Flores , diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La importancia de la economía social en el proyecto de la denominada cuarta transformación de la vida política y económica de México, constituye el eje toral sobre el cual debe generarse un mayor desarrollo y crecimiento, de manera más justa y equitativa para todos.

Es por ello que la presente iniciativa, además de ser congruente con lo consignado en el plan nacional de desarrollo 2019-2024, el cual establece que: “El gobierno federal impulsará las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria”, propone una mejor legislación para las sociedades cooperativas, como la figura más destacada de la economía social.

Por otra parte, siendo el artículo 25 de nuestra Carta Magna el mandato constitucional bajo el cual se reconoce y se establece el impulso que deben tener las cooperativas como integrantes del sector social, es que se propone la presente iniciativa, como parte integral de la política de estado que debe existir para el sector social de la economía en México.

I. Antecedentes

La sociedad se ha desarrollado por la cooperación que se establece entre los seres humanos y que ha prevalecido sobre la codicia, la ambición, el afán acumulativo, la guerra, etcétera.

El cooperativismo se ha manifestado en las relaciones sociales en toda la historia humana, así se encuentran antecedentes cooperativos en Egipto, Persia, Fenicia, Grecia, Roma, India, China, Japón y en México en la época prehispánica se destacaba la economía comunitaria y en la Colonia los indígenas tuvieron diferentes prácticas cooperativas.

De manera indudable influyeron en el desarrollo del cooperativismo mundial: Platón (La República), Tomás Moro (Utopía), Francis Bacón (La nueva Atlántida) y Etiene Cabet (El viaje a Icaria). Estos intelectuales proponen la propiedad comunitaria y el trabajo colectivo como elementos determinantes para la eliminación de las desigualdades económicas y así permitir la distribución equitativa de la riqueza social. Los más destacados promotores del cooperativismo fuero Peter Cornellius Plockboy, John Belleres, William King y Michel Derion (pioneros de las cooperativas de consumo); Felipe Bauchez y Luis Blanc (fundadores de las cooperativas de producción). Roberto Owen, innovador de procesos productivos y organizador de las colonias de New Lanark (Inglaterra), La Nueva Armonía (Indiana, EUA), la bolsa de trabajo y los sindicatos nacionales. Charles Fourier, autor del Falansterio. Ambos se destacan como los principales ideólogos del cooperativismo.

Los pioneros de Rochdale generaron principios llevados a la Cámara de los Comunes del Reino Unido, que se conservan en el cooperativismo actual:

I. Adhesión voluntaria y abierta de los socios;

II. Control democrático de los asociados;

III. La participación económica de los asociados;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas, e

VII. Interés por la comunidad.

Es importante señalar que en la sociedad mercantil (privada), su racionalidad económica es la ganancia, mientras en el cooperativismo es el mejoramiento permanente de las condiciones de vida de sus integrantes y es una forma productiva, donde los medios y las relaciones de producción pertenecen a los cooperativistas. Lo anterior permite el desarrollo económico sustentable, entendido como el crecimiento del producto distribuido equitativamente entre los miembros de la sociedad para la satisfacción de las necesidades con la armonización del ciclo evolutivo de la naturaleza para permitir la continuidad de los recursos para las generaciones futuras.

En 1927 en México, se publicó la primera Ley Cooperativa, siendo presidente Plutarco Elías Calles, que restringió el crecimiento económico y político del movimiento cooperativo nacional. En cambio, la segunda ley, promulgada en 1933, por el presidente Abelardo L. Rodríguez, tuvo como propósito el fortalecimiento de la naturaleza social de las cooperativas y su organización política; estas dos leyes fueron la base jurídica del cooperativismo en México.

La tercera Ley General de Sociedades Cooperativas con mayor vocación social fue promulgada por Lázaro Cárdenas, en 1938, la que junto con Ley del Impuesto Sobre la Renta que concedía la exención a las sociedades cooperativas permitieron el auge del cooperativismo en México y su significativa contribución al crecimiento de la Economía Nacional entre 1934 y 1980; según datos de la Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de 1938 a 1976 existían 6 mil 610 cooperativas que integraban a 518 mil 596 cooperativistas. En cambio en 1988, se presenta una fuerte caída del número de cooperativistas que solo ascendían a 349 mil 047 (Datos de la Unidad de Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social). En el contexto de crisis recurrentes de la economía y ante la aplicación de la política económica neoliberal, la ley de 1938, fue sustituida en 1994 para adecuarla a la Globalización Económica Internacional; es decir a los requerimientos del modelo económico neoliberal que se aplicó a nivel mundial, el cual después de décadas ha demostrado su fracaso a nivel económico y social, ha incrementado el nivel del desempleo, disminuido las condiciones de vida de la población, aumentado la pobreza y concentrado la riqueza tanto en lo general como ha afectado al cooperativismo.

Cabe destacar que en el año del 2007 se reformó de la Constitución Política en la fracción XXIX-N del artículo 73, que incorpora la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia cooperativa. De esta manera se le da un nuevo tratamiento jurídico al derecho social y cooperativo.

Adicionalmente en la última década se reconoce cada vez más, el impacto de las empresas de la economía social a nivel internacional, como generadoras de empleo y mejoras en las condiciones del buen vivir, en armonía con el cuidado del medio ambiente, es decir, un nuevo paradigma sobre el desarrollo sustentable de acuerdo a los ODS de la Agenda 2030 de la ONU. Es muy relevante destacar que las cooperativas han demostrado ser organizaciones con una mayor resiliencia frente a los impactos devastadores de la pandemia causados por la Covid-19.

En México, frente a los cambios económicos, políticos y sociales que se proponen desde el gobierno de la república, la economía social representa una oportunidad para constituirse como un factor esencial de una Política de Estado, que genere condiciones más equitativas para el desarrollo integral de los mexicanos.

II. Importancia internacional de las cooperativas

El cooperativismo internacional es un modelo económico y social más justo y democrático, que ha mostrado en la época actual, ser una de las palancas más importantes del desarrollo económico, porque tiene un mercado inter-cooperativo internacional, con indicadores destacados en inversión, empleo e ingreso; distribuye de manera equitativa la riqueza que genera y beneficia a cerca de mil millones de cooperativistas (Datos de la Alianza Cooperativa Internacional).

Las principales experiencias exitosas se dan en los países asiáticos, en China, India, Japón, entre otros. En 2001, de acuerdo con cifras de la Alianza Cooperativa Internacional 415 millones eran cooperativistas (Ginebra- Informe-Oficial 2001). “Esta espectacular expresión cuantitativa, demuestra fehacientemente que cuando se crean las condiciones para una verdadera promoción de las cooperativas, como lo propugna la recomendación 193 de la OIT; las Cooperativas se convierten en pilares de desarrollo económico y social.....y, hacen posible que millones de personas salgan de la pobreza mediante el esfuerzo solidario en beneficio en común...” ( Encomenderos, 2009:52).

Otros ejemplos destacados son Italia con 11000 cooperativas que producen el 6 por ciento del producto interno bruto (Página 12, El País , 11 de marzo de 2008.). “En Argentina existen más de 18 mil cooperativas que reúnen a una cifra superior a los 9 millones de miembros; en Bélgica unas 30 mil cooperativas en 2001; en Canadá una de cada 3 personas es miembro de una cooperativa. (Solo el movimiento Desjardins en Quebec reúne a más de 5 millones de socios; en Colombia y Costa Rica un 10 por ciento de la población es miembro de cooperativas; en los Estados Unidos un 25 por ciento de su población es miembro de una cooperativa; en la India los miembros de cooperativas superan los 240 millones de personas; en Japón una de cada 3 familias es cooperativista; en Kenya una de cada 5 personas es socia de una cooperativa y en Singapur los cooperativistas son 1 millón 400 mil, lo que representa una tercera parte de su población” (Escalante Roberto, UDUAL, 2012).

La Alianza Cooperativa Internacional para las Américas, en la Primera Cumbre, realizada en Guadalajara, Jalisco, en el año 2009, en su Declaración manifestó : la coyuntura actual representa una oportunidad para el sector cooperativo para fortalecer su papel de generador de cohesión e inclusión social porque las cooperativas coadyuvan a la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, mitigando los efectos de las crisis, así como la contribución a las economías locales, regionales, nacionales e internacionales.

A nivel Mundial existe la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) institución no gubernamental que agrupa a las cooperativas nacionales e internacionales de todas las actividades humanas. Tiene 249 organizaciones de 93 países.

La Alianza de manera sintética señala en su Sitio web de la Alianza Cooperativa Internacional, www.ica.coop. Las cooperativas agrícolas representan entre el 80 por ciento y el 99 por ciento de la producción láctea en Noruega, Nueva Zelanda y los Estados Unidos de América; el 71 por ciento de la producción pesquera en la República de Corea, y el 40 por ciento de la agricultura en Brasil. Las cooperativas eléctricas en Bangladesh dan el servicio a 28 millones de personas y en Estados Unidos a 37 millones de personas.

Según el Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito y la Asociación Europea de Bancos Cooperativos, existen “49,000 cooperativas de ahorro y préstamo ofrecen servicios a 184 millones de miembros en 97 países y 4,200 bancos cooperativos europeos prestan servicios a 149 millones de clientes”.

III. Situación de las cooperativas en México

1. Ausencia de políticas públicas del estado para la promoción y fortalecimiento del cooperativismo nacional

En un contexto de crisis recurrentes de la economía desde 1976 a 1994, de privatización de las empresas públicas, de adelgazamiento del Estado y de disminución de su participación en la economía nacional, especialmente, en la economía social y en el sector agropecuario y pesquero, el abandono del mercado interno y la apertura indiscriminada de la economía nacional hacia el exterior, así como, la nueva inserción de México en la Globalización, mediante Tratados de Libre Comercio, reformas estructurales y la adecuación mediante cambios de la legislación mexicana.

Desde 1982, el Estado Mexicano ha disminuido su participación de manera significativa en la Economía nacional, y por consiguiente ha impactado negativamente al movimiento nacional cooperativo.

Mientras que la Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938, junto con Ley del Impuesto Sobre la Renta que concedía la exención a las sociedades cooperativas, permitieron el auge del cooperativismo en México y su significativa contribución al crecimiento de la economía nacional entre 1934 y 1980; según datos de la extinta Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social de 1938 a 1976 existían 6 mil 610 cooperativas que integraban a 518 mil 596 cooperativistas. En cambio, en 1988 se presenta una fuerte caída del número de cooperativistas que solo ascendían a 349 mil 47 (Datos de la Unidad de Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social).

La Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938 fue sustituida en 1994 para adecuarla a la Globalización Económica Internacional, perdiendo las políticas de fomento estatal que habían contribuido a la expansión y crecimiento sostenido del cooperativismo mexicano. Por consecuencia desaparecieron miles de sociedades cooperativas destinadas a la producción y servicios y al consumo.

2. Ineficiencia de las políticas públicas

Con la reforma económica, desde mediados de los 1990 el gobierno federal desmontó la estructura de apoyo al sector social para desarrollo. Lo que afectó la producción agropecuaria, pesquera y de servicios, distorsionando la naturaleza del sector cooperativo como parte de la economía social. En este sentido, la nueva legislación cooperativa busca que el sector fortalezca las relaciones con el Estado para generar mayores oportunidades en el mercado y regular distorsiones, brindar apoyo con la creación de infraestructura requerida y propiciar un sólido reconocimiento para el cooperativismo mexicano.

3. Dispersión del movimiento nacional cooperativo

La Ley vigente, bajo la no intervención del Estado, en gran medida dispersa y divide al Movimiento Cooperativista Nacional, al no existir una política de estado para el sector, ni políticas para el fortalecimiento de la integración cooperativa, podemos afirmar que durante la vigencia de la ley ha resultado difícil la integración cooperativa de uniones, federaciones, confederaciones y un órgano de integración nacional. Lo que ocasiona que no se tenga un mercado inter-cooperativo nacional, las ventajas comparativas y las economías de escala, una política educativa que forme el espíritu cooperativo y la generación de cadenas productivas de bienes y servicios.

4. Falta de estadística y de registro del sector cooperativo

En México no se dispone de estadísticas oficiales sobre la participación de las empresas cooperativas en el PIB. “No se cuenta con datos precisos acerca del tamaño de la economía social en México. Distintas fuentes señalan que hay alrededor de 15 mil cooperativas de consumo y producción de bienes y 5 millones de cooperativistas, pero también hay otras expresiones que podrían ser ejemplo de esta organización como son los ejidos, pequeños productores, asociaciones de ejidatarios que funcionan como medios de producción, financiamiento, asesoría técnica, entre otros, que juntos representan el 15 por ciento de la población económicamente activa”. (www.nuevosemanario24.com.mx No. 136, 2 de abril de 2013). Por consiguiente, esto determina la importancia del cooperativismo y del sector social de la economía. Además, no se cuenta con un registro y padrón de las cooperativas existentes en el país, lo que no permite su planeación estratégica.

5. La simulación cooperativa

Una problemática que ha enfrentado el cooperativismo es la simulación que realizan las empresas privadas para eludir obligaciones fiscales y laborales, y aprovechar las ventajas de las sociedades cooperativas. Que ocasiona el desprestigio y el abuso de la figura cooperativa.

6. El modelo cooperativo distinto a la empresa mercantil

Existen diferencias entre la sociedad cooperativa y la empresa mercantil privada, en su racionalidad económica, la primera en su naturaleza social, busca el mejoramiento de la calidad de vida de todos los socios, a quienes se les distribuye equitativamente los rendimientos; la segunda pretende maximizar la ganancia que se distribuye como lucro entre unos cuantos.

IV. Ventajas y justificación de la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas

Con la nueva ley se proponen los requerimientos sociales, políticos y económicos para el desarrollo del cooperativismo nacional, como son el establecimiento de títulos sobre el fomento cooperativo con políticas públicas, registro y padrón cooperativo y los organismos de integración:

A. Establecimiento de políticas públicas para el cooperativismo.

De acuerdo con el artículo 25 constitucional, el Estado tiene la obligación de fomentar el crecimiento económico y el empleo, así como una justa distribución del ingreso y la riqueza.

“La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios”.

Así el cooperativismo y la economía social deben tener un tratamiento acorde con la Constitución, donde el Estado participe activamente a favor del sector social de la economía, es indispensable, que éste proporcione los servicios para el bienestar y cambie la política asistencialista. No se trata de crear dependencia del Estado, ni subsidiar la ineficiencia, el corporativismo y el clientelismo. Dicha política como defensa, fomento e intervención que involucre a todas las instituciones públicas, como palanca de arrastre para el desarrollo económico endógeno e interdependiente.

En la nueva Ley Cooperativa en un título especial se señala que el Estado debe establecer políticas y mecanismos de evaluación sobre:

Políticas fiscales: incentivos fiscales con relaciones beneficio-costo favorables que generen el retorno de la inversión social (RIS) en favor de las unidades económicas cooperativas que les den permanencia en el largo plazo.

Políticas financieras: apoyo a las cooperativas de ahorro y préstamo y asignación de fondos para fomentar el comercio inter cooperativo.

Políticas técnicas: generación, investigación y difusión de tecnologías; socialización del conocimiento, fomento a la innovación social y a los modelos de incubación.

Política económica que sea permanente para que el sector tenga certeza y seguridad en el largo plazo, que el Estado brinde apoyo constante a las empresas sociales, con contratos de adquisiciones, donativos, subsidios, apoyos crediticios y exenciones fiscales.

Política de protección y salvaguarda de productos endógenos: a través de figuras de significación, distinción y protección de sus saberes y haberes ancestrales, sus técnicas y su relación directa con el territorio, como lo son las artesanías, productos agropecuarios y manufacturas.

Política de almacenamiento, distribución y comercio popular: deben establecerse las normas que rijan la economía cooperativa y social en México, relativas a la producción y obtención de productos básicos y organizar cooperativas en las centrales de abasto y los mercados públicos para enfrentan a los monopolios de supermercados.

Política de Contratación Pública: las leyes de obra pública y adquisiciones en todos los niveles de gobierno de forma obligatoria favorecerá a las organizaciones de la economía cooperativa y social.

Política de Educación y Capacitación cooperativa.

Difusión: Proporcionar espacios en los medios de comunicación públicos y privados a nivel local y nacional que permitan incentivar el consumo de bienes y servicios ofertados por las organizaciones de la economía cooperativa y social.

Seguridad Social: garantizar el acceso al derecho a la seguridad social establecida en la ley de la materia.

Equidad: promover la igualdad entre los géneros y el tratamiento transparente y justo en los intercambios comerciales entre el sector de la economía cooperativa y social y los demás sectores, principalmente de los productos vinculados a la seguridad alimentaria.

B. Se presenta el modelo cooperativo como alternativa y respuesta a la economía informal

La economía informal ha llegado a representar aproximadamente el 60 por ciento de la economía nacional, por lo que son necesarios nuevos mecanismos para incorporarla al sector formal de la economía especialmente al cooperativismo, para que cuente con la seguridad social y las prestaciones que establecen las leyes.

C. Se genera empleo que incidirá en el 15 por ciento de la PEA, se socializa la propiedad y se combate a la pobreza

Es a través del cooperativismo que se logra conjuntar a la sociedad en empresas sociales donde la cooperativa es la dueño de los medios de trabajo y los socios cooperativistas se distribuyen de manera equitativa el usufructo o los rendimientos, además, los rendimientos se reparten de manera equitativa, se socializa la propiedad de los medios de producción, se encargan del control científico y administrativo del proceso cooperativo, se logra financiamiento e ingresos para los que participan en los la producción y distribución, se generan empleos dignos y mejor remunerados, son instituciones de educación cooperativa, se combate a la pobreza, En suma se pretende que la sociedad cooperativa sea una herramienta que aporte a la construcción de una sociedad mexicana más humanista, sustentable, gobernable, democrática en el ámbito laboral, solidaria y autogestiva; donde cada ciudadano sea responsable de su propio bienestar y a la vez del de su comunidad. Como señala el lema del año internacional del Cooperativismo: “Las cooperativas ayudan a construir un mundo mejor”

D. Desarrollo económico sustentable

Ante la crisis estructural que tiene la economía mexicana, se requiere de un modelo de desarrollo endógeno, que fortalezca el mercado interno con redistribución del ingreso, generación de empleos, aprovechamiento productivo de la juventud (bono demográfico), protección de los ecosistemas y del medio ambiente, donde las cooperativas tendrían un impacto significativo, como lo demostró el auge cooperativo en el siglo pasado, donde el Sector tuvo una elevada contribución en el desarrollo de la Economía Nacional. Fundamentadas en los principios y valores, existen prácticas cooperativistas de protección a los recursos naturales, así como apoyo al desarrollo de las comunidades donde las organizaciones cooperativas se encuentran asentadas y la elevación de las condiciones de vida de la población.

E. Articulación de las clases de cooperativas

La Ley General de Sociedades Cooperativas como ley dinámica, establecerá la vinculación entre las distintas clases de cooperativas existentes en México acorde con el entorno internacional.

Las cooperativas pesqueras son esenciales porque se localizan en los litorales y en los principales ríos y lagunas del país; las cooperativas de producción y servicios han disminuido su participación en la economía nacional, empero representan a un sector dinámico y significativo que se ubica en la industria, la agroindustria y el sector agropecuario. Las cooperativas de consumo son las más perjudicadas; hoy son pocas las existentes y en virtud de ello es indispensable que la Ley y el estado las fomente.

Las nuevas cooperativas se ubican en los sectores de servicios de las nuevas tecnologías (computación, internet, comunicaciones digitales, etcétera). El sector más dinámico del cooperativismo de esta época, que crece de manera exponencial son las cooperativas de ahorro y préstamo debido a los quebrantos de los bancos, las políticas de rescate, el trato a los deudores y a la extranjerización bancaria.

La puesta en marcha de nuevas políticas públicas requiere un mecanismo de articulación como lo son las sociedades cooperativas, que les otorgue viabilidad social y económica.

F. Evitar la simulación cooperativa

Se incorporan mecanismos donde cualquier persona afectada y autoridad pueden denunciar el acto de simulación ante los órganos jurisdiccionales para que se les sancione y respondan solidaria e ilimitadamente. Se busca proteger a la figura cooperativa de los abusos.

V. Principales cambios

Se elabora una nueva legislación cooperativa

De acuerdo a las necesidades de todas las clases de cooperativas, en la búsqueda que las cooperativas mexicanas alcancen su mayor desarrollo y se establecen políticas públicas y mecanismos de fomento por parte del Estado.

Se establecen las bases para la concurrencia en materia de fomento, financiamiento y desarrollo sustentable de la actividad cooperativa de la Federación, los Estados y los Municipios, así como de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, según fundamenta la fracción XXIX-N del Artículo 73 de la Carta Magna.

Establece la definición de sociedad cooperativa y su integración por personas

La persona integra a la cooperativa, aporta su trabajo personal y recursos, participa en la conformación, administración, operación y control de la organización cooperativa, sin fines de lucro en el marco de los valores y principios establecidos en esta Ley. Por lo que es muy importante que las cooperativas se constituyan por personas que no tienen como móvil último la obtención de lucro; sino su objetivo es el mejoramiento de las condiciones de existencia de los cooperativistas y de la comunidad donde se asientan.

Contiene una definición de acto cooperativo

Así se concibe el acto cooperativo, al conjunto de las actividades económicas que realizan los cooperativistas como la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas; además, de las que realizan los socios en la cooperativa, las cooperativas con las cooperativas, éstas con los organismos cooperativos, éstos entre sí, entre otros.

Se le da énfasis a la no intermediación y la insistencia del fin no lucrativo de las sociedades cooperativas, se toma en cuenta la diferencia de la naturaleza de la cooperativa respecto de otros sujetos de derecho y distingue la finalidad que las cooperativas persiguen. Ciertamente el acto cooperativo entraña una acción interesada, pero de naturaleza no lucrativa y solidaria. Por consiguiente, si el acto cooperativo posee una naturaleza jurídica determinada, conforme con su realidad económica y asociativa, no puede ser tratado desde el punto de vista legal igual que el acto de comercio, que es una realidad jurídica distinta, con un trasfondo económico también diferenciado.

Evitar la simulación

La simulación ha sido aprovechada para la creación de sociedades cooperativas de membrete, que buscan evadir obligaciones fiscales y laborales, que distan mucho de ser auténticas y menos aún practican la doctrina cooperativa. Con el fin de evitar lo anterior, se faculta a cualquier socio o sociedad cooperativa afectada, los organismos cooperativos, autoridades administrativas o fiscales, para demandar ante la autoridad jurisdiccional competente la nulidad del acto simulado.

Se determina que solo las sociedades cooperativas pueden usar las denominaciones alusivas a las mismas y se buscará sancionar a las que simulen a través de las leyes correspondientes. De tal manera que las que simulen responderán en forma solidaria e ilimitadamente y con la consiguiente responsabilidad judicial.

Diferencia los fines y forma de la organización de las cooperativas respecto de las empresas mercantiles

En la cooperativa la propiedad es social o colectiva donde el capital es un instrumento, un medio del cual se vale un grupo de personas para satisfacer una necesidad, mientras en las sociedades comerciales se apropia del resultado; se apropia de los rendimientos. En las cooperativas no se apropia del resultado porque, de acuerdo con la ley, éste solo tiene derecho a un interés limitado, donde cada asociado tiene derecho a un solo voto, independientemente del monto de su aportación que tenga suscrita e integrada.

Aclara que los fines y forma de organización de las cooperativas, son diferentes a las de las empresas mercantiles; También resulta inconveniente para esta figura societaria no tener claramente definida su naturaleza jurídica, pues por una parte la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo primero, la reconoce como sociedad mercantil y, al mismo tiempo, el artículo 25 de nuestra Constitución Política la considera como parte integrante del Sector Social de la economía y por ende la identifica como una forma de organización para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios, por lo tanto es procedente la derogación de la fracción VI del artículo I y el Capítulo VII con su del artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La actividad fundamental de la cooperativa no es la que desarrolla en el mercado con terceros, sino la actividad que ejecuta con sus propios socios, en el cumplimiento de su objeto social.

De acuerdo a la tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación “9a. Época; 1a. Sala; SCJ.F., y su Gaceta XXV, febrero de 2007; Pág. 510”.

“La naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a las sociedades mercantiles eminentemente capitalista, pues las primeras son de carácter social, esto es, se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectiva a través de la realización de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales. De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del Impuesto sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social -no necesariamente mercantil-, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin...”

Actualiza el contenido de las bases constitutivas

Para ordenar aspectos relacionados con la operación y administración interna de las cooperativas, se busca actualizar el estatuto interno de estas sociedades y ponerlo en concordancia con la propuesta de Ley y con las exigencias del mercado.

Reitera la clasificación de las distintas clases de cooperativas

Considerando 3 clases de cooperativas: de producción y servicios, de consumo, de ahorro y préstamo, con lo que se reconstruye las diferentes actividades a las que se dedican las cooperativas.

Fortalece las facultades de asamblea, órganos de dirección y comisiones

El mundo contemporáneo cooperativo, ha experimentado cambios radicales, por lo que es menester aclarar y reordenar las facultades de la asamblea y de los órganos de dirección y comisiones. Con el propósito de lograr una eficiente administración, dirección y control de las actividades de los cooperativistas para facilitar la conducción de las operaciones, de acuerdo al tamaño y especialización de la actividad productiva y de servicios.

Reordena los diversos artículos relativos al sector de ahorro y préstamo

En la reforma del 2009, se estableció un conjunto de artículos de este sector dentro de la ley cooperativa, la mayoría enumerados como artículos Bis, lo que dificultaba el conocimiento y lectura, así como generaba confusión entre lo que era para las cooperativas en general y lo específico del Sector. Al adecuarse los artículos de este tipo de sociedades en el cuerpo de la ley, se evitan las anteriores dificultades, y se le da mayor fluidez, coherencia y comprensión.

Conserva el marco legal establecido para el sector de ahorro y préstamo.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, como agentes financieros del cooperativismo, impulsarán al sector cooperativo nacional. Representan al sector más numeroso del cooperativismo nacional y durante más de una década lucharon para lograr la incorporación del contenido necesario para su operación en la Ley Cooperativa. En virtud de lo cual, se mantuvo el contenido de los artículos y solo se adecuaron para una mejor comprensión.

Restablece el derecho de las cooperativas de producción y de consumo de realizar actividades de ahorro y préstamo, exclusivamente con sus asociados

En la Ley vigente, existe la disposición de que las cooperativas que no son de ahorro y préstamo no puedan tener este tipo de secciones, lo cual se elimina.

Para que puedan contar con instrumentos internos de capitalización y financiamiento.

Define de mejor manera la participación y vigilancia de los organismos cooperativos

Introduce mayor precisión a las funciones de los organismos cooperativos garantizando la autonomía de gestión y libertad plena de asociación, considerando el aspecto de la autorregulación, la vigilancia del sector, y su coadyuvancia con la autoridad en estas materias; en el mismo sentido, le otorga facultades para la representación y para realizar actividades económicas en beneficio de sus asociados de acuerdo con sus objetivos y valores.

Considera la firma de convenios, normas de colaboración, intercambio y asistencia técnica con organizaciones cooperativas y organismos de asistencia técnica al cooperativismo nacional e internacional.

Se incluye un nuevo título de fomento cooperativo

El ordenamiento actual señala entre las funciones del Estado el apoyo a las cooperativas a diferencia del fomento que brindaba la Ley de 1938, por lo que el estado actualmente se desentiende de la promoción del Sector Social de la Economía y especialmente del movimiento cooperativo nacional, situación que ha influido en su debilitamiento y poco desarrollo.

La recomendación 193 de la OIT, al afirmar que “los gobiernos deberían adoptar, cuando proceda, medidas apropiadas de apoyo a las actividades de las cooperativas que respondan a determinados objetivos de política social y pública, como la promoción del empleo o el desarrollo de actividades en beneficio de los grupos o regiones desfavorecidos; estas medidas de apoyo podrían incluir, entre otras y en la medida de lo posible, ventajas fiscales, créditos, subvenciones, facilidades de acceso a programas de obras públicas y disposiciones especiales en materia de compras del sector público”.

Con la actual propuesta se busca que existan políticas y programas de fomento, desarrollo, organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas, promovidas a través del estado en colaboración estrecha con las organizaciones cooperativas, como lo propone la OIT.

Ubica a la Secretaría de Economía como responsable del sector

Propone un orden de relación institucional con la Secretaría de Economía y la define como la autoridad responsable en el ámbito federal, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Precisa las facultades de fomento, registro y promoción a las organizaciones cooperativas por parte de esta Secretaría. Las cooperativas se forman por individuos de escasos recursos, quienes encuentran en este tipo de organizaciones una forma de empleo y un medio para satisfacer sus necesidades básicas, no obstante, no pueden lograr su pleno desarrollo y a la vez contribuir realmente a la economía nacional sin ayuda del Estado, por consiguiente se propone la Secretaría destine recursos de apoyo al cooperativismo, refaccionando a las sociedades cooperativas que requieran financiamiento para proyectos productivos.

Crea el Registro Nacional de Cooperativas

Como elemento esencial para la simplificación administrativa, el registro, la autorización y el funcionamiento de las sociedades cooperativas y permitir el desarrollo planificado y ordenado del sector; dada la necesidad de la elaboración y ejecución de políticas públicas que cuenten con información estadística consistente y con el propósito de integrar y actualizar la estadística nacional de las sociedades cooperativas.

La integración de las estadísticas actualizadas del sector cooperativo constituye una tarea estratégica de la cual depende que las cooperativas y sus organismos de integración puedan llevar a cabo una planeación objetiva que permita proyectar el desarrollo del movimiento cooperativo a largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas

Artículo Único. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título Primero

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente a las sociedades cooperativas; es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Tiene por objeto regular el fomento, la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos en que libremente se agrupen; así como estipular los derechos y obligaciones de sus socias y socios.

Artículo 2o. La sociedad cooperativa es una forma de organización social autónoma con actividades economicas sin fines de lucro, integrada por personas que se unen voluntariamente aportando sus recursos y/o trabajo para realizar actividades licitas y satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, basada en los principios cooperativos reconocidos por la presente ley; con el objeto de procurar el bienestar y mejorar la calidad de vida de sus integrantes.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales referentes a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa;

II. Acto Cooperativo: Se considera acto cooperativo, a la función económica directa que realicen los sujetos reconocidos por esta Ley, con el propósito de satisfacer en común una necesidad económica, social o cultural y los actos relativos a la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas, así como todos aquellos actos realizados entre:

Las sociedades cooperativas y sus socios;

Las sociedades cooperativas entre sí;

Las sociedades cooperativas y sus Organismos Cooperativos;

Los Organismos Cooperativos entre sí, y

Las sociedades cooperativas, sus Organismos Cooperativos y los Organismos de Asistencia Técnica.

Quedando sometidos dichos actos al derecho cooperativo.

III. Ahorro, a la captación de recursos a través de depósitos de dinero proveniente de socias y socios de las sociedades cooperativas;

IV. Organismos Cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que sean integradas por las sociedades cooperativas;

V. Préstamo, a la colocación y entrega de los recursos captados entre socias y socios de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

VI. Remanentes, a la diferencia entre el total de ingresos menos el total de costos y gastos del ejercicio, los cuales se consignarán en el estado de resultados y en el balance general;

VII. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IX. Sector Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que conforman las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos; su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo;

XI. Socia y/o socio, a la persona que de manera voluntaria forma parte de la sociedad y hubiese cubierto su aportación social en los términos de la presente ley y sus estatutos

Artículo 4o. Para su funcionamiento, las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios y valores:

1. Principios

I. Membresía abierta y voluntaria;

II. Control democrático de los miembros;

III. Participación económica de los miembros;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas;

VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Compromiso con el medio ambiente y la ecología.

2. Valores

I. Ayuda mutua

II. Responsabilidad

III. Democracia

IV. Igualdad

V. Equidad

VI. Solidaridad

3. Valores Éticos

I. Honestidad

II. Transparencia

III. Responsabilidad Social

IV. Preocupación por los demás

Artículo 5o. El importe total de las aportaciones que las socias y socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no rebasará el porcentaje máximo estipulado en la Ley de Inversión Extranjera.

Las personas extranjeras no desempeñarán cargos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además deberán cumplir con lo descrito por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.

Artículo 7o. Para la resolución de las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto federales como del fuero común.

Artículo 8o. Las personas jurídicas que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán consideradas jurídicamente inexistentes y los actos que produzcan nulos de pleno derecho.

Quienes celebren actos simulados en nombre de alguna sociedad cooperativa, responderán personalmente del cumplimiento de los mismos en forma solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Para lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles, en tanto no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Título Segundo

Capítulo IDe la Constitución y Registro

Artículo 9o. En la constitución de las sociedades cooperativas, cuando menos se observará lo siguiente:

I. Se reconocerá un voto por cada socia o socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socias y socios;

IV. Tendrán duración indefinida;

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socias o socios; excepto las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y las de producción pesquera, las que deberán constituirse cuando menos con veinticinco personas; y

VI. Podrán asociar un número ilimitado de socias y/o socios.

Artículo 10. La constitución de sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren las personas interesadas, en dicho evento se deberá redactar un acta que cuando menos contendrá lo siguiente:

I. Datos generales de las personas fundadoras;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones; y

III. Las bases constitutivas.

Las socias y socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, lo cual podrán hacer ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de las Alcaldias de la Ciudad de México, en cualquier caso, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 11. A partir del momento de la firma del acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos jurídicos y contratos, así como asociarse libremente con personas físicas y/o personas jurídicas colectivas para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, fecha a partir de la cual surtirá efectos contra terceros; así como en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas a cargo de la Secretaria que corresponda a su domicilio social.

La Secretaría elaborará y mantendrá actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Las sociedades cooperativas que tengan participación estatal podrán inscribir su acta constitutiva en la Secretaria, siempre que la autoridad federal, estatal, municipal o de las Alcaldias de la Ciudad de México, manifieste expresamente su autorización para dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.

Artículo 12. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de las socias y socios. La responsabilidad será limitada, cuando las socias o socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando las socias o socios respondan de manera proporcional por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Artículo 13. El régimen de responsabilidad de las socias y socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Entretanto, todas las socias y los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Artículo 14. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas cuando menos contendrán lo siguiente:

I. Denominación y domicilio social;

II. Duración, la cual podrá ser indefinida;

III. Objeto social, expresando cada una de las actividades a desarrollar;

IV. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socias y socios, debiendo expresar el régimen adoptado en su denominación;

V. Forma de constituir o incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación y su forma de pago;

VI. Requisitos y procedimientos para la admisión, así como las causales de exclusión y separación voluntaria de las socias y socios;

VII. Forma de constituir los fondos sociales, su objeto, monto y criterios para su aplicación;

VIII. Duración del ejercicio social, que deberá coincidir con el año calendario, con excepción del primer ejercicio el cual podrá ser irregular;

IX. Forma en que en su caso el personal deberá caucionar los fondos y bienes a su cargo;

X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

XI. Derechos y obligaciones de las socias y socios, y en su caso mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto;

XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;

Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo anterior deberán de contener, lo siguiente:

XIII. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

XIV. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;

XV. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;

XVI. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo; y

Será nula de pleno derecho cualquier cláusula o estipulación contenida en las bases constitutivas que vaya en contraposición a lo estipulado en esta ley.

Artículo 15. Las modificaciones de las bases constitutivas, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como en la Secretaria.

Capítulo IIDe los Distintos Tipos y Categorías de Sociedades Cooperativas

Artículo 16. Forman parte del sistema cooperativo los siguientes tipos de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios;

II. De productores de bienes y/o servicios; y

III. De ahorro y préstamo.

Artículo 17. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas que se integran por personas físicas, que se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 18. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento, distribución, así como a la obtención de servicios de educación, salud, vivienda, cultura, recreación, y de todas aquellas necesidades básicas para mejorar la calidad de vida de sus socias y socios, pudiendo realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a las personas consumidoras afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Artículo 19. Son sociedades cooperativas de productores, aquellas que se integran por personas físicas que se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas.

Artículo 20. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad administrativa, tecnológica y operativa lo requiera, podrá nombrarse una comisión técnica y un administrador general, previo acuerdo de la asamblea general. La estructura y funciones de éstos serán definidas en las bases constitutivas.

Para la remoción de cualquiera de los integrantes de la comisión técnica o del administrador, se requerirá del acuerdo de las dos terceras partes de la asamblea general.

Artículo 21. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquéllas que se integran por personas físicas y morales, y tienen por objeto realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos.

Se regirán por la presente ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 22. Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo serán usadas en la denominación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organismos Cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben utilizar en su denominación, las palabras “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “S. C. de A. P. de R. L.” o “S. C. de A. P. de R. S.” según corresponda.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 23. Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. De Participación Social. Las que para su funcionamiento sólo requieren de su constitución legal, cuyo patrimonio sea aportado por sus socias y socios; y

II. De Participación Estatal. Las que una vez constituidas legalmente, se asocian con autoridades federales, estatales, o municipales, o de las alcaldías de la Ciudad de México, para la explotación de unidades de producción de bienes o servicios públicos, otorgadas en concesión o administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico, a niveles local, regional o nacional.

Capítulo IIIDel Funcionamiento y Administración

Artículo 24. De manera general, la dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes órganos:

I. La asamblea general;

II. El consejo de administración;

III. El consejo de vigilancia; y

IV. Las comisiones y comités establecidos en esta ley, así como las demás que designe la asamblea general.

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a) Comité de Crédito o su equivalente;

b) Un director o gerente general, y

c) Un auditor Interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

Artículo 25. La asamblea general es la autoridad suprema al interior de las sociedades cooperativas, sus acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos, los cuales obligan a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes. Sus decisiones no podrán estar por encima de la ley, ni las bases constitutivas.

En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos para los que su aprobación se requiera una mayoría calificada.

Artículo 26. La asamblea general establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social, y además de las facultades que le concede la presente ley y sus bases constitutivas, resolverá de manera enunciativa y no limitativa sobre los siguientes asuntos:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socias y socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación, del patrimonio y capital social de la sociedad cooperativa;

IV. Nombramiento, reelección o remoción con motivo justificado de las personas integrantes del consejo de administración y del consejo de vigilancia,

V. Informes de los consejos que deberán contener la situación financiera de la sociedad;

VI. Responsabilidad de las personas integrantes de los consejos, para el efecto de solicitar la aplicación de las sanciones en que incurran, o, en su caso, efectuar la demanda o denuncia correspondiente;

VII. Reparto de remanentes;

VIII. Disolución y liquidación de la sociedad cooperativa;

IX. Tratándose de las Cooperativas de Producción y de Consumo, además conocerá de los siguientes asuntos:

a. Elección en su caso de la persona o personas en quienes recaerá la representación legal de la sociedad cooperativa, métodos para otorgar mandatos en general, así como la aplicación de la firma social;

b. En su caso, percepción de anticipos de remanentes entre socias y socios

c. Los criterios y lineamientos para que el personal contratado por la sociedad cooperativa se incorpore como socia o socio de la misma.

X. En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los asuntos contenidos en las fracciones I a VIII, conocerá sobre:

a. Aprobación de compensaciones a directivos;

b. Aquellos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 27. Las asambleas generales, serán ordinarias o extraordinarias.

Las Asambleas Ordinarias deberán ser convocadas por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses; las extraordinarias se realizarán en cualquier momento, podrán convocarlas el Consejo de Administración y en los casos previstos por la ley, el consejo de Vigilancia o del 20 por ciento del total de los socios.

Las Asambleas deberán ser convocadas, con por lo menos 7 días naturales de anticipación, debiendo ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa; misma que deberá contener la respectiva orden del día; también podrá ser difundida por medios electrónicos y a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico cuando exista en el lugar del domicilio social de la sociedad cooperativa, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa.

De tener filiales en lugares distintos, la convocatoria se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socia y socio, cuando así lo determine la asamblea general.

Si no atendiera la mayoría de los socios convocados a la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación, en ese caso, la asamblea podrá celebrarse con el número de socias y socios que concurran, que en ningún caso podrá ser inferior al 20 por ciento de socias y socios que integran la Sociedad Cooperativa, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a lo estipulado en esta ley y en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

Las asambleas podrán celebrarse de manera presencial, no presencial o mixtas, a través del uso de medios tecnológicos, siempre y cuando se garanticen los derechos de los socios y la autenticidad de los acuerdos que se adopten.

Artículo 28. Las bases constitutivas podrán autorizar el voto por carta poder otorgada ante la presencia de dos testigos, debiendo recaer la representación en una socia o socio de la misma sociedad cooperativa, sin que la persona mandataria pueda representar a más de dos socias o socios. Salvo por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 29. Cuando el número de socias y socios superen los quinientos, o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con personas socias delegadas elegidas por cada una de las áreas de trabajo, sucursales o unidades operativas.

Las personas socias delegadas deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socias y socios representen.

Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, área operativa, sucursal o zona de trabajo designe en una asamblea a sus personas delegadas.

Artículo 30. De manera alternativa, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente Ley, en representación de los propios Socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 31. Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso inscritas en el Registro Público del Comercio.

Artículo 32. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general, contará con la representación legal de la sociedad cooperativa y la firma social.

En caso de que las sociedades cooperativas de Producción y Consumo lo requieran, podrán nombrar una persona como administrador general, director o gerente general, cuyas funciones se establecerán en las bases constitutivas de la sociedad.

Artículo 33. El nombramiento de las personas integrantes del consejo de administración se hará por medio de la asamblea general, conforme al sistema establecido en esta ley y en las bases constitutivas. Durarán en su encargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos con aprobación de la asamblea general.

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección hasta por otro periodo similar cuando así lo apruebe la Asamblea.

Sus ausencias temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de administración, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se deberá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 34. El Consejo de Administración de las sociedades cooperativas de producción y consumo, estará integrado por lo menos, por una persona que funja como presidente, una como secretario y una como vocal.

El Consejo de Administración de las cooperativas de ahorro y préstamo estará integrado por no menos de cinco ni más de quince Consejeros, que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales. Se deberá contar con al menos tres Consejeros suplentes.

Artículo 35. Para desempeñar el papel de consejero en las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las personas deberán observar lo siguiente:

I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa establezca la propia cooperativa en sus bases constitutivas;

III. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

IV. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el sistema financiero mexicano;

V. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con la persona que funja como Director o Gerente general, o con alguna persona integrante del Consejo de Administración o de Vigilancia de la Sociedad Cooperativa;

VI. No estar sentenciado por delitos patrimoniales dolosos; y

VII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

La Asamblea General deberá conocer y evaluar el perfil de las personas candidatas a ocupar el cargo de consejeras, para lo cual podrá hacerse llegar de la documentación e información que estime necesaria, debiendo tomar en consideración su historial crediticio.

Artículo 36. El Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Producción y Consumo, tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas, las que la asamblea general determine, y la firma social para las funciones de la operación de la sociedad cooperativa.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

II. Administrará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

III. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

IV. Presentará a la asamblea general, un informe anual sobre su gestión;

V. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VI. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

VII. Presentará los estados financieros para su conocimiento;

VIII. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

IX. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

X. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

Artículo 37. El consejo de administración de las cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las siguientes facultades:

I. Establecer las políticas generales de administración de la sociedad cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

VI. Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

VIII. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la sociedad cooperativa;

X. El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;

XI. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la sociedad cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;

XII. Aprobar los planes estratégicos de la sociedad cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general; y

XIII. Las demás que esta ley, la asamblea o las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Artículo 38.- Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 39. El consejo de vigilancia será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

Artículo 40. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de personas que no podrá ser mayor de cinco y podra contar con igual número suplentes, mismos que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales, designados en la misma forma que los del consejo de administración para cada tipo de sociedad cooperativa, ejerciendo su encargo por el mismo periodo.

Artículo 41. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Vigilancia, se hará por medio de la Asamblea General, conforme a lo establecido en esta ley y en las Bases Constitutivas.

Durarán en su cargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos como máximo hasta por otro periodo similar, con aprobación de las dos terceras partes de la Asamblea General.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se podrá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 42. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto sólo para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.

El derecho de veto deberá ejercitarse ante el Presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la resolución. Si fuese necesario, en los términos de esta ley, se convocará dentro de los siguientes treinta días, a una Asamblea General extraordinaria para la atención del conflicto.

Los responsables de vigilancia no podrán participar en decisiones o actos administrativos.

Artículo 43. Las Cooperativas de Ahorro y Préstamo deberán contar con un Director General o Gerente General quien estará encargado de la operación de la sociedad cooperativa.

Tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas y las que el Consejo de Administración y/o la Asamblea General determinen.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Deberá contar con los conocimientos en materia financiera, administrativa y tecnológica, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y de las comisiones de la sociedad cooperativa;

III. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas o el consejo de administración, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

IV. Ejecutará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

V. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

VI. Presentará a la asamblea general y al consejo de administración, un informe anual sobre su gestión;

VII. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VIII. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

IX. Presentará los estados financieros al Consejo de administración para su conocimiento y, en su caso, aprobación;

X. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

XI. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

XII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por el Consejo de Administración y/o La asamblea general.

Capítulo IVDe las Socias y Socios

Artículo 44. Esta ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socias y socios;

II. En las sociedades cooperativas de producción, la prestación del trabajo personal de las socias y socios podrá ser físico, intelectual o de ambos;

III. Las sanciones a las socias y socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente ley; éstas deberán considerar las responsabilidades familiares;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socias y socios y personas dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que les hayan sido encomendados, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales en que incurran;

V. Los estímulos a las socias y socios que cumplan con sus obligaciones;

VI. Los mecanismos para garantizar la participación de las socias y socios en los consejos de administración y de vigilancia, en las comisiones, y demás órganos de la sociedad cooperativa, en condiciones de igualdad y sin discriminación; y

VII. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Artículo 45. Los socios gozarán, al menos, de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;

III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa.

IV. Recibir educación cooperativa;

V. Formular denuncias por incumplimiento de esta Ley o las Bases Constitutivas;

VI. Participar en los remanentes que la Asamblea General determine como repartibles, en su caso;

VII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, cuando las condiciones económicas de la sociedad así lo permita.

Artículo 46. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, mediante pago o compensación.

Para el caso de exclusión operará el mismo principio que el párrafo anterior.

Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad.

Artículo 47. Los socios deberán cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones:

I. Cubrir su parte social;

II. Cumplir sus obligaciones en las comisiones que hayan sido electos.

III. Ejercer su derecho de voz y voto

Artículo 48. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos para el cumplimiento del objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses;

V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado; y

VI. Cuando la sociedad cooperativa requiera por necesidades de expansión admitir a más socias o socios, el consejo de administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus personas trabajadoras, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y, en su caso, por su especialización o por ser jefa de familia.

Ante una inconformidad en la selección, la persona que se considere agraviada podrá acudir ante la comisión de conciliación y arbitraje de la sociedad cooperativa, si existiere, misma que deberá resolver por escrito en un término no mayor a veinte días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que a su derecho convenga.

VII. Las demás cooperativas podrán contar con trabajadores, cuando así lo requiera su servicio prestado, sin más limitaciones que las establecidas en las legislaciones laborales.

Artículo 49. Serán causas de exclusión de una socia o socio:

I. La falta de cumplimiento en forma reiterada de los principios y valores cooperativistas;

II. Incurrir reiteradamente, sin causa justificada, en ineficiencias en sus funciones establecidas en las bases constitutivas, que repercutan en detrimento de las metas y objetivos acordados por los órganos competentes de la sociedad cooperativa; y

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del consejo de administración o de las personas que funjan como gerentes o comisionadas.

A la socia o socio que se vaya a sujetar a proceso de exclusión, se le deberá notificar por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de veinte días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el consejo de administración o ante la comisión de conciliación y arbitraje, si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando una socia o socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo 7 de la presente ley.

Capítulo VDel Régimen Económico

Artículo 50. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de las socias y socios, con los remanentes que la asamblea general acuerde destinar para incrementarlo y las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos a favor de la cooperativa.

Artículo 51. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor.

La valoración de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará con base en lo dispuesto en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar la socia o socio por acuerdo entre éste y el consejo de administración, con la aprobación de la asamblea general.

La socia o socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor de la persona beneficiaria que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinarán los requisitos para que también se puedan conferir derechos cooperativos a la persona beneficiaria.

Artículo 52. Cada socia y socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el consejo de administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar la socia o socio a ella, será obligatorio el pago de cuando menos el diez por ciento, del valor del certificado de aportación.

Artículo 53. El certificado de aportación deberán contener, mínimo los siguientes requisitos:

I. El nombre y domicilio del socio;

II. La denominación y domicilio de la sociedad;

III. El valor nominal de la aportación;

IV. Tipo de certificado (obligatorio o voluntario);

V. Número de control y registro que deberá llevar la sociedad cooperativa;

VI. La firma autógrafa del presidente, secretario del Consejo de Administración o del Administrador General en su caso.

Dicho requisito podrá llevarse a cabo a través de firma impresa o facsímil siempre y cuando sean registradas las firmas de los consejeros respectivos, mediante cualquiera de los siguientes trámites:

a) Mediante procedimiento ante juez de primera instancia, en vía de jurisdicción voluntaria, de la cual se ordenará su inscripción en el registro público de la propiedad y comercio, o;

b) A través de ratificación de firmas que se lleve ante notario público, para su inscripción el registro público de la propiedad y comercio.

Artículo 54. Cuando la asamblea general acuerde reducir el capital aportado por mediante certificados voluntarios, se hará la devolución a las socias y socios que posean mayor número de certificados de aportación, o a prorrata, si todas las socias y socios son poseedores de un número igual de certificados.

Cuando el acuerdo sea en el sentido aumentar el capital obligatorio, todos las socias y socios quedarán obligados a suscribir el aumento, en la forma y términos que acuerde la asamblea general.

Capítulo VIDe los Fondos y Reservas Sociales

Artículo 55. Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De reserva;

II. De previsión social; y

III. De educación cooperativa.

IV. De obra social.

La determinación de los Fondos Sociales se hará sobre los remanentes del ejercicio.

Artículo 56. Para el Fondo de Reserva se considerará lo siguiente:

I. Se constituirá mínimo con la cantidad correspondiente al diez por ciento de los remanentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, hasta alcanzar el monto delimitado en las bases constitutivas;

II. El monto delimitado, no será menor del diez por ciento del capital social en las sociedades cooperativas de consumo; del veinticinco por ciento del capital social en las sociedades cooperativas de producción y del diez por ciento de los activos totales en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

III. Podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los remanentes; y

IV. Será administrado por el consejo de administración con la aprobación del consejo de vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en la fracción anterior.

Artículo 57. Para el fondo de previsión social se considerará los siguiente:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social; este fondo es aplicable solo a las sociedades cooperativas de producción y de consumo.

II. Se destinará a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones, jubilaciones, haberes de retiro de socias y socios, primas de antigüedad y para fines diversos que podrán cubrir gastos médicos, de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para las socias y socios así como sus hijas o hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad.

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la sociedad cooperativa, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa; y

IV. Será administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes y programas aprobados por la Asamblea General.

V. Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho las socias y socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas deberán afiliar a los sistemas de seguridad social a sus trabajadores, y podrán afiliar a socias y socios que aporten su trabajo personal y directo, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando de los beneficios dispuestos en la Ley del Seguro Social.

Artículo 58. Para el Fondo de Educación Cooperativa se considerará lo siguientes:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general, el cual no podrá ser inferior al uno por ciento de los remanentes al cierre de cada ejercicio social;

II. Se destinará para fomentar y promover la Educación Cooperativa y la relativa a la Economía Social y Solidaria; y

III. Será Administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la Asamblea General.

En todas las sociedades cooperativas, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía social y solidaria.

Artículo 59. Para el Fondo de Obra Social se considerará lo siguiente:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social; este fondo es aplicable unicamente a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

II. Se destinará para la realización de obras sociales, tales como actividades de salud, culturales, deportivas, recreativas y otras prestaciones de naturaleza análoga y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad, en los términos que establezcan las bases constitutivas y sus estatutos;

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la sociedad cooperativa, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas; y

IV. Será administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la Asamblea General.

Artículo 60. Constituidos los fondos legales, la Asamblea podrá determinar el reparto de remanentes entre sus socios, conforme a lo establecido en sus bases constitutivas y de acuerdo a lo siguiente:

I. En las sociedades cooperativas de consumidores, los remanentes del ejercicio, se distribuirán en razón de las adquisiciones que las socias y socios hubiesen efectuado durante el ejercicio fiscal, y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la asamblea general.

En caso de que las personas consumidoras ingresen como asociadas a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación.

Si dichas personas no retirasen en el plazo de un año los remanentes a que tienen derecho, ni hubiesen presentado solicitud de ingreso a las sociedades cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva, previsión social y educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

II. En las sociedades cooperativas de productores, los remanente del ejercicio se repartirán de acuerdo con el trabajo físico o intelectual aportado durante el año, tomando en cuenta que dicho trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, competencia cooperativista, escolaridad, así como factores particulares de cada tipo de sociedad cooperativa.

Título Tercero
Fusión, Escisión, Transmisión de Activos y Pasivos, Disolución y Liquidación

Capítulo IDe la Fusión

Artículo 61. La fusión deberá ser decidida por cada sociedad cooperativa, en asamblea general extraordinaria y por acuerdo de cuando menos las tres cuartas (¾) partes de los socios que conformen el quórum.

Para los efectos de la formalización de la fusión, se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.

Artículo 62. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

Artículo 63. La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía ordinaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, se dará por terminada la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

Capítulo II De la escisión

Artículo 64. Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

La escisión se regirá por lo siguiente:

I. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de socios u, por la mayoría de ¾ partes;

II. Las partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;

b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;

c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.

Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

e) Los proyectos de bases constitutivas de las sociedades escindidas.

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de propiedad y de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el periódico oficial del estado del municipio del domicilio social de la cooperativa y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;

VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;

VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público la propiedad y de Comercio;

VIII. Los Socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad.

IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de las bases constitutivas;

Capítulo IIITransmisión de Activos y Pasivos

Artículo 65. Las sociedades cooperativas podrán transmitir activos y pasivos a otra sociedad cooperativa, bajo los siguientes supuestos:

La transmisión de activos y pasivos deberá ser aprobada por la sociedad cooperativa cedente, por su parte la cesionaria deberá aceptar la transmisión de los derechos por acuerdo del Consejo de Administración.

Capítulo IVDe la Disolución y Liquidación

Artículo 66. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de lo establecido en esta Ley, conforme a su tipo;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 67. La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas en las Bases Constitutivas o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad, en Asamblea General de Socios, en la cual se nombrará a uno o más liquidadores.

Artículo 68. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.

En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores y ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones de las Bases Constitutivas, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento;

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III. Vender los bienes de la sociedad;

IV. Liquidar a cada socio su haber social;

V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;

VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de las bases constitutivas, una vez concluida la liquidación.

Artículo 69. En caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad o asociación, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 70. Los liquidadores serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social y, en general, el activo de la sociedad cooperativa disuelta, tengan su aplicación conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 71. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas, los órganos jurisdiccionales aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Concursos Mercantiles.

Título Cuarto

Capítulo IDe los Organismos Cooperativos

Artículo 72. Para la ejecución de planes de mejora, apoyo a la comercialización y financiamiento y, en general para todo aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ciclo económico y sus funciones, las sociedades cooperativas de productores y consumidores podrán asociarse entre sí, previo acuerdo de su asamblea general.

Los organismos cooperativos adoptarán la figura jurídica de cooperativas y podrán agrupar un mínimo de cinco sociedades cooperativas, con las salvedades propias a su naturaleza; su objeto social es el de representar, promover y defender los intereses de las sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen; asimismo, fungir como organismos de consulta del Estado.

Para los efectos de esta ley, son organismos cooperativos los siguientes:

I. Uniones y federaciones;

II. Confederaciones; y

III. El Consejo Superior del Cooperativismo.

Las uniones y federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo nivel; las confederaciones como sociedades cooperativas de tercer nivel, y el Consejo Superior del Cooperativismo, como sociedad cooperativa de cuarto nivel de carácter único.

Artículo 73. Los organismos cooperativos deben utilizar en su denominación social la palabra “Unión”, “Federación”, “Confederación” o “Consejo Superior del Cooperativismo” según corresponda.

Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público, e inscribir su acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Artículo 74. Las uniones y federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita, a excepción de las dispuestas por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se agruparán de la siguiente forma:

I. Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica;

II. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de actividad económica; y

III. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas.

Los organismos cooperativos podrán concertar con otras personas físicas o personas jurídicas colectivas, con organizaciones integrantes del sector social de la economía, o con otros organismos públicos, privados y sociales, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión o responsabilidad ante terceros.

En ninguna circunstancia, los cargos en los consejos de administración y de vigilancia de los organismos cooperativos podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socias.

Artículo 75. Las confederaciones fungirán como instancias de planeación, organización y desarrollo de sus organismos cooperativos asociados, y como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas, e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión, de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Las confederaciones nacionales se constituirán con por lo menos diez uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas, con excepción de las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales se agruparán en una sola confederación nacional.

Artículo 76. Las disposiciones establecidas por esta ley serán aplicables a los organismos cooperativos; sus actividades son las propias de su objeto social, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de lo siguiente:

I. Constituirse con personas físicas;

II. Aplicar las obligaciones de las cooperativas en materia de distribución de excedentes;

III. Nombrar una persona que funja como administradora única y a una como comisionada de vigilancia;

IV. Transmitir derechos patrimoniales derivados de los certificados de aportación;

V. Constituir fondos sociales;

VI. Emitir sanciones fuera de las establecidas en sus bases constitutivas o reglamentos internos;

VII. Realizar actividades político partidistas o religiosas a nombre de la sociedad cooperativa;

VIII. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con personas no asociadas;

IX. Realizar operaciones que sustituyan las actividades o transgredan los intereses de sus asociados; y

X. Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados.

Artículo 77. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones; y éstas últimas las del Consejo Superior del Cooperativismo.

Las bases constitutivas de los organismos cooperativos, además de satisfacer lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, deberán incluir las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o persona jurídica colectiva;

II. Fomentar los valores y principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover programas de desarrollo social;

III. Impulsar programas para la constitución de nuevas sociedades cooperativas;

IV. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socias o socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos cooperativos, a petición formal de cualquiera de sus asociadas y asociados;

V. Impulsar esquemas de autorregulación y supervisión;

VI. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones. Siendo las sociedades cooperativas con menos socios y recursos la prioridad de esta gestión;

VII. Planear, promover y realizar programas de desarrollo económico y social para sus asociados;

VIII. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales;

IX. Fomentar la educación cooperativa, así como la formación de capacidades y competencias laborales de sus asociadas y asociados, personas directivas y empleadas;

X. Prestar servicios de asesoría jurídica, fiscal, auditoría, contable, técnica, organizacional y/o para la formulación de proyectos;

XI. Promover el desarrollo de cadenas productivas y de valor agregado;

XII. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

XIII. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociadas y asociados;

XIV. Difundir los valores y principios cooperativos y las experiencias exitosas;

XV. Contratar personas e integrar personal comisionado a los organismos integrantes; y

XVI. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

Artículo 78. El Consejo Superior del Cooperativismo es el máximo órgano integrador y de representación, promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional del Movimiento Cooperativo Nacional, de carácter único, constituido conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que en ella se establecen.

Se constituye como una sociedad cooperativa de cuarto nivel y podrá asociar a todas las confederaciones nacionales constituidas conforme a la ley, que en forma voluntaria decidan hacerlo.

Los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional podrán afiliarse voluntariamente y participar en las asambleas generales con voz pero sin voto.

Artículo 79. Para la constitución, organización, operación y funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo deberá observarse lo previsto en el Capítulo I del presente Título.

Además de las establecidas para los organismos cooperativos, el Consejo Superior del Cooperativismo tendrá las siguientes funciones:

I. Desempeñarse como órgano de consulta y colaboración de los diferentes niveles de gobierno para el diseño, divulgación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, e instrumentos, para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas;

II. Formular recomendaciones a los diferentes niveles de gobierno, encargados de la ejecución de las políticas públicas de fomento cooperativo;

III. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo opinión sobre actos de simulación, respecto de constitución y operación de sociedades cooperativas y organismos cooperativos;

IV. Establecer y actualizar el Sistema Nacional de Educación Cooperativa;

V. Establecer y operar el Sistema Nacional de Capacitación Cooperativa;

VI. Colaborar con la Secretaría, para la inclusión de temas que se relacionen con la economía social y el cooperativismo, en negociaciones de tratados comerciales nacionales e internacionales y la promoción del comercio justo;

VII. Efectuar investigaciones sobre aspectos o ramos específicos de la actividad de las sociedades cooperativas y los relacionados con el Sector Cooperativista Nacional, por cuenta propia, o en asociación con los organismos e instituciones de asistencia técnica;

VIII. Prestar los servicios que determinen sus bases constitutivas en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad y condiciones que se determinen conjuntamente con las confederaciones;

IX. Designar el árbitro o árbitros, o los conciliadores, cuando los organismos cooperativos se lo soliciten;

X. Solicitar a las confederaciones y a los organismos de asistencia técnica, reportes anuales sobre la operación y los resultados de los programas y acciones que operen en beneficio de sus asociadas y asociados, de conformidad con las bases constitutivas del Consejo;

XI. Establecer relación con instituciones, organismos, asociaciones e instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la economía social y el cooperativismo;

XII. Crear estructuras para atender la incubación, formación, comercialización, desarrollo, actualización tecnológica, registro, regulación, financiamiento, vinculación, comunicación social y aquellas que permitan el desarrollo del sector y movimiento cooperativo mexicano, siempre en el marco de los valores y principios consagrados en esta ley;

XIII. Establecer sus reglamentos internos;

XIV. Convocar cada año, a la asamblea general del Consejo Superior del Cooperativismo, donde se informe acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica del cooperativismo, así como el detalle de sus ingresos y egresos;

XV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales;

XVI. En sus bases constitutivas establecerá el objeto social, la estructura funcional, órganos de gobierno, derechos y obligaciones de los asociados, y todos aquellos elementos que le son propios a su naturaleza como organismo cooperativo de cuarto nivel; y

XVII. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 80. Con el propósito de realizar procesos de diagnóstico, evaluación, planeación, programación y prospectiva que fortalezcan el Movimiento Cooperativista Mexicano, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo, independientemente de asambleas, congresos especializados o foros que organicen las confederaciones o el propio Consejo Superior del Cooperativismo; o en caso de que este no emitiera convocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte por ciento de sus integrantes.

Capítulo IIDe los Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo

Artículo 81. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán agruparse de manera obligatoria en los siguientes organismos cooperativos de integración y representación:

I. Federaciones; y

II. Confederación nacional.

Artículo 82. Las federaciones se constituirán con la agrupación de un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación de segundo grado.

Artículo 83. La confederación nacional se constituirá con la agrupación de todas las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación de tercer grado del sector cooperativo financiero.

La confederación agrupará a todas las federaciones y será un órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos cooperativos.

Artículo 84. Las federaciones y la confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, serán instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza cooperativa sin fines de lucro.

Artículo 85. Las actividades de las federaciones y de la confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Invertir en el capital de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y

III. Afiliar a personas físicas o personas jurídicas colectivas y realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

Artículo 86. Las federaciones y la confederación, podrán realizar las siguientes funciones:

I. Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas, ante personas físicas, personas jurídicas colectivas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Proporcionar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y personas empleadas;

IV. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos entre sus organizaciones afiliadas; y

V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren convenientes.

Artículo 87. Las federaciones y la confederación, en su reglamento interior, al menos deberán estipular lo siguiente:

I. Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de organizaciones afiliadas;

II. Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;

III. Procedimiento general para determinar las cuotas que deberán aportar las organizaciones afiliadas;

IV. Los mecanismos de solución voluntaria de controversias entre las organizaciones afiliadas;

V. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de información; y

VI. Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.

Artículo 88. La confederación y las federaciones contarán, al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:

I. Asamblea general;

II. Consejo directivo;

III. Una persona que funja como directora general o gerente general; y

IV. Un consejo de vigilancia.

Artículo 89. La asamblea general será el órgano supremo de la federación y deberá integrarse con al menos una persona representante de cada una de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo afiliadas, con voz y voto, la cual será electa democráticamente entre sus socias y socios por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección.

La federación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo afiliada, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada sociedad. En ningún caso una sociedad cooperativa podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la federación.

Para ser persona representante de la sociedad cooperativa ante la asamblea general de la federación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de la sociedad y, preferentemente, ser una persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la misma.

A las asambleas generales de las federaciones deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la confederación.

Artículo 90. La asamblea general será el órgano supremo de la confederación y deberá integrarse con al menos un representante, con voz y voto, de cada una de las federaciones afiliadas.

La confederación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada federación afiliada, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada federación. En ningún caso una federación podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la confederación.

Para ser representante de la federación ante la asamblea general de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa afiliada a la federación y, preferentemente, ser persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la propia federación o de alguna de sus cooperativas afiliadas.

Artículo 91. El consejo directivo de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano de gobierno responsable de la administración general y de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo organismo cooperativo.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, quienes serán nombrados o, en su caso, removidos por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas consejeras de las federaciones y de la confederación fungirán por un periodo máximo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo directivo, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus personas consejeras.

Para ser persona consejera de las federaciones y de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo estipulado en esta ley.

Dichos consejos tendrán la representación de sus respectivos organismos cooperativos, así como las facultades que determinen sus bases constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar una persona que funja como directora o gerente general;

II. Establecer las facultades de representación; y

III. Designar a una o más personas comisionadas que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios organismos.

Asimismo, el consejo directivo de las federaciones y de la confederación podrán establecer los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse sus órganos de dirección, administración y vigilancia.

Artículo 92. El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno del organismo cooperativo, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de tres ni más de cinco personas, quienes serán nombradas o, en su caso, removidas por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas integrantes del consejo fungirán por un periodo máximo de cinco años con posibilidad de una reelección, cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de vigilancia, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser una persona integrante del consejo de vigilancia, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado por la presente ley.

Artículo 93. La persona que funja como directora o gerente general de las federaciones y de la confederación, será nombrada por el respectivo consejo directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia asamblea general.

Las federaciones y la confederación deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones de la persona que funja como directora o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para las personas gerentes o directoras generales de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Artículo 94. Para el sostenimiento y operación de las federaciones y de la confederación, el respectivo consejo directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedimientos aprobados por la asamblea general en el respectivo reglamento interior de cada organismo cooperativo.

Artículo 95. De manera voluntaria las cooperativas de ahorro y préstamo podrán formar parte de cooperativas centrales, las cuales se constituirán con un mínimo de cinco Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, teniendo como objeto organizar en común y en mayor escala, los servicios financieros, económicos y asistenciales de interés de las asociadas integrando y orientando sus actividades, así como facilitando la utilización recíproca de los servicios.

Además de lo estipulado en esta ley, las cooperativas centrales se regirán por lo dispuesto en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Título Quinto

Capítulo IDe la Política de Fomento Cooperativo

Artículo 96. Con el objeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los gobiernos federal, estatal, municipal y de las Alcaldias de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los organismos cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta.

Para tales efectos, el fomento cooperativo deberá orientarse conforme a las siguientes bases:

I. Apoyo a la organización, constitución, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y de sus organismos cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor participación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico y social sustentable del país;

II. Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollar acciones que propicien mayor participación de las empresas del sector social en la economía nacional;

IV. Implantación de acciones de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación que se realizan por medio del uso de sociedades cooperativas con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, fiscales, económicas y sociales;

V. Promover el apoyo al sector cooperativo, a través de escuelas, institutos y organismos especializados en educación, capacitacion e investigacion empresarial, asistencia técnica y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

VI. Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas a los diferentes niveles de gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

VII. Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su constitución en sociedades cooperativas;

VIII. Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

IX. Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

X. Impulso para el acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

XI. Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México;

XII. Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos;

XIII. Concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, por medio de alguna sociedad cooperativa de participación estatal;

XIV. Impulso conjuntamente con las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

XV. Estímulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y de ahorro y préstamo;

XVI. Fortalecimiento de la organización y desarrollo de los organismos cooperativos que forman parte del Movimiento Cooperativista Nacional, como instancias de articulación del sector de promoción y acompañamiento de la economía social y cooperativista;

XVII. Fomento de las acciones de coordinación y colaboración en materia cooperativa con la federación, los estados, municipios y las alcaldías de la Ciudad de México; así como con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

XVIII. Impulso a la promulgación de leyes estatales y locales de fomento cooperativo;

XIX. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial; y

XX. Los demás que establezcan las Leyes.

Artículo 97. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento a la actividad cooperativa deberán atender los siguientes criterios:

I. El respeto a la naturaleza social del sistema cooperativo, así como a los valores y principios cooperativos establecidos en la presente ley;

II. Reconocimiento de las sociedades cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común;

III. Fomento de una mayor participación de la población en actividades económicas formales, la promoción de empleo y el desarrollo del país por medio de sociedades cooperativas; paro lo cual se establecerá en los programas económicos o financieros de los tres niveles de gobierno, presupuestos específicos para el fomento y desarrollo del cooperativismo, que no podrán ser menores al del ejercicio fiscal precedente;

IV. La simplificación, precisión, transparencia, legalidad e imparcialidad de los actos y procedimientos administrativos;

V. La observación de acuerdos, tratados y convenciones internacionales en materia de fomento a la actividad cooperativa;

VI. Aplicación de instrumentos para el fomento, apoyo y estímulo a las sociedades cooperativas, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción; y

VII. Para la asignación del presupuesto que incida en la actividad cooperativa mexicana y en los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el gobierno federal, y que incida en la actividad de las sociedades cooperativas, se observará el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión del Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 98. Los gobiernos federal, estatal, municipal y el de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:

I. Impulsar la expedición de leyes en materia de fomento cooperativo;

II. Celebrar con cualquier entidad de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración y coordinación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las sociedades cooperativas;

III. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones del orden federal, estatal o local.

Todos los actos relativos a la constitución, registro y modificación de las sociedades cooperativas citados en esta Ley, estarán exentos de impuestos y derechos fiscales de carácter federal, estatal, municipal y el de las alcaldías de la Ciudad de México Para este efecto, la autoridad competente expedirá? las resoluciones fiscales que al efecto procedan.

Artículo 99. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas. En particular, realizarán además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con los organismos cooperativos, las siguientes actividades:

I. La celebración de convenios con los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, así como con el sector social y privado, para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales;

III. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas;

V. Organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país, así como programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en los sectores de producción primaria, agroindustrial, alimentaria, transformación industrial, bioenergéticos, servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recreación, tecnologías de la comunicación y la información, comunicaciones, transporte y servicios turísticos, entre otros; y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 100. A la Secretaría corresponde la vigilancia del adecuado cumplimiento de la presente ley; las políticas y programas federales de fomento de las sociedades cooperativas, que ejercerá sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que deberá actuar en coordinación.

Artículo 101. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir fondos de garantía que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 11 y 15 de la presente ley, la Secretaria deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de llevar a cabo el registro de sociedades cooperativas, a partir del día en que entre en vigor la ley.

Quinto. A más tardar en treinta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la presente ley, el Registro Público de Comercio deberá remitir a la Secretaria, el listado y la documentación correspondiente a los registros de sociedades cooperativas que se encuentren en su poder para integrar el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Sexto. A más tardar en ciento ochenta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaria deberá emitir el Reglamento de esta Ley, de común acuerdo con el sector cooperativo, con el fin de facilitar la interacción de las distintas instancias gubernamentales en apoyo al desarrollo y fortalecimiento del propio sector.

Séptimo. A elección de las personas interesadas, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Octavo. Se deroga el artículo 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre del 2020.

Diputados: María Marú Mejía y Reginaldo Sandoval Flores (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y del artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de atención a las circunstancias de manejo cadavérico en investigaciones ministeriales, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde el inicio de la llamada “guerra contra el narcotráfico”, las características de la estrategia que el gobierno federal desplegó, aunadas a factores exógenos a las decisiones soberanas de nuestro país como fue el operativo denominado “Fast and Furious ”,1 la incidencia en homicidios dolosos se incrementó a niveles no vistos desde el final de la Guerra Cristera.2 En este contexto, las autoridades federales de ese momento advertían “que restablecer la seguridad no será fácil ni rápido, que tomará tiempo, que costará mucho dinero, e incluso y, por desgracia, vidas humanas”.1

La estrategia planteada en té3minos generales implicó aumentar de manera exponencial la presencia y presupuesto de las fuerzas armadas, buscando fortalecer el rol que desde la “Operación Condor” de 1975,4 juegan en la dinámica de coordinación con instituciones civiles en el ámbito de seguridad pública.5

Después de dos sexenios y durante lo que va del periodo de la actual administración federal, las características generales de la estrategia se han mantenido o se ha aumentado en el sentido de asignar más presupuesto y responsabilidades a nuestras fuerzas armadas. Esto se puede ejemplificar con la disminución de detenciones de líderes de las organizaciones delincuenciales pero el aumento en los efectivos de las Fuerzas Armadas que han sido transferidos a labores policiales en la Guardia Nacional; los presupuestos crecientes de las áreas militares del gabinete; el control del Centro Nacional de Inteligencia bajo un liderazgo militar, y el aumento presupuestal.

Consecuentemente, al no cambiar la estrategia en el fondo, y al aceptar que sería irracional un repliegue militar en las labores en seguridad pública por la imposibilidad de las autoridades civiles para disuadir la presencia de las organizaciones delincuenciales, no se espera que disminuyan variables de violencia como los homicidios dolosos en el corto o mediano plazo.

En este orden de ideas, desde hace años cada vez son más frecuentes los hallazgos de cadáveres o partes de cuerpos en la vía pública o en fosas clandestinas, derivados de los despliegues de poder de las organizaciones delincuenciales.6 Asimismo, desde hace años resulta evidente la saturación de los especialistas e instancias de medicina legal y análisis forenses de dichos cadáveres, desbordando la suficiencia de los servicios forenses y nulificando las posibilidades de un manejo respetuoso, sanitariamente óptimo y procesalmente apropiado por parte de los servicios forenses y periciales en las zonas del país que más homicidios dolosos registran. La saturación de los servicios forenses en nuestro país a finales de 2019 llegó a la escandalosa cifra de 38 mil 931 cadáveres sin identificar.7

Considerando todo lo anterior y que no hay elementos para pensar que disminuirán los homicidios y los hallazgos de fosas clandestinas en los próximos años, resulta necesario fortalecer la infraestructura de servicios forenses y la disponibilidad de especialistas. Ello, aumenta su importancia si se considera que fortalecer los servicios periciales y forenses son pieza clave en la búsqueda de disminuir la impunidad y la violencia en México.

Derivado de todo lo anterior, la presente iniciativa propone fortalecer los servicios periciales tanto a nivel federal como a nivel estatal y replantear el desarrollo de los servicios forenses, tanto en infraestructura como en capital humano, como una responsabilidad compartida entre los tres niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 32 de la Ley Orgánica de la fiscalía general de la República, y del artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en materia de atención a las circunstancias de manejo cadavérico en investigaciones ministeriales

Artículo Primero. Se reforman las fracciones XII y XIII, y se adiciona una fracción XIV al artículo 32 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 32. De la Coordinación de Métodos de Investigación

La Coordinación de Métodos de Investigación tendrá las siguientes facultades:

I. a XI. ....

XII. Coordinar y colaborar con entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;

XIII. Crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, y

XIV. Promover y emitir recomendaciones de acciones institucionales de reclutamiento, capacitación y profesionalización, orientadas a que la Fiscalía General de la República cuente con la cantidad de personal pericial y forense certificado y técnicamente capacitado, suficiente para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y, cuando sea el caso, para apoyar a las autoridades ministeriales de las entidades federativas.

El personal de la Coordinación de Métodos de Investigación podrá ser comisionado conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones VIII, IX, y XV, y se adiciona una fracción XXIV modificando el orden de las subsecuentes en el artículo 25 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 25. Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia:

I. a VII. ...

VIII. Fijar criterios uniformes para la regulación del reclutamiento , selección, ingreso, formación, permanencia, capacitación, profesionalización, evaluación, reconocimiento, certificación y registro de agentes del Ministerio Público y peritos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables;

IX. Promover el reclutamiento, la capacitación, actualización y especialización conjunta de los miembros de las fiscalías en general, y del personal pericial y forense en particular conforme al Programa Rector de Profesionalización;

X. a XIV. ....

XV. Fijar criterios y promover mecanismos de cooperación y coordinación para la entrega de indiciados, procesados y sentenciados; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos; el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales, y la gestión adecuada, respetuosa y sanitariamente segura de cadáveres y partes del cuerpo humano presumiblemente pertenecientes a cadáveres que estén sujetos a alguna indagación pericial y forense, o vinculados a alguna investigación ministerial ;

XVI. a XXIII. ....

XXIV. Promover la coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios para el diseño e implementación de protocolos de actuación y mecanismos de financiamiento orientados al desarrollo, adquisición y mantenimiento de infraestructura y recursos materiales destinados a la gestión eficaz para el manejo adecuado y respetuoso de cadáveres o partes del cuerpo humano que estén vinculados a alguna investigación ministerial.

XXV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo Federal tendrá hasta 90 días para realizar los ajustes correspondientes en sus reglamentos, protocolos y manuales de actuación.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Fiscalía General de la República tendrán hasta 120 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las fiscalías generales de las entidades federativas tendrán hasta 120 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos

Quinto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Entidades federativas y los municipios tendrán hasta 120 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.

Notas

1 Desde 2004 el Gobierno de los Estados Unidos de América unilateralmente ha puesto en marcha programas de rastreo de armas hacia nuestro país, entre los que destacó el programa Gun Runner, popularmente identificado como Fast and Furious a raíz de las investigaciones congresionales que provocó. Estos operativos implicaron decenas de miles de armas introducidas de manera ilegal a nuestro país y puestas a disposición de las organizaciones delictivas. Véanse: https://www.drugcaucus.senate.gov/sites/default/files/061011FirearmsTra ffickingReport.pdf y https://www.drugcaucus.senate.gov/content/feinstein-schumer-whitehouse- report-calls-stronger-us-response-firearms-trafficking-mexico

2 " os registros iniciales del gobierno dejan en claro que 2019 será el año más sangriento desde el fin de dos guerras internas del siglo pasado: la Revolución mexicana y la Guerra Cristera". Jorge Ramos, "Otro año más violento en México", New York Times, 18 de enero de 2020, disponible en https://www.nytimes.com/es/2020/01/18/espanol/opinion/mexico-violencia- amlo.html

3 Fragmento del primer discurso del Presidente Felipe Calderón Hinojosa, publicado en José Antonio Brambila, "Comunicación en la guerra contra el narcotráfico. La estrategia publicitaria de la Sedena (2007-2011)", Confines | año 10, número 20 | agosto-diciembre 2014 | pp. 9-33, disponible en http://www.scielo.org.mx/pdf/confines/v10n20/v10n20a2.pdf

4 La operación "Cóndor" consistió en un despliegue de fuerzas armadas y elementos ministeriales en la zona del noroeste del país para erradicar plantíos de marihuana y desactivar centros de producción de drogas. Véase a Luis Astorga, El siglo de las drogas, Plaza y Janés, México, 2005, Pág. 113

5 el presupuesto de la Sedena aumentó de 32 mil 200 millones de pesos en 2007 a 55 mil 610 millones de pesos en 2012, y el de la Semar de 10 mil 951 millones de pesos en 2007 a 19 mil 679 millones de pesos.

6 Alberto Morales, Reconoce AMLO incremento en número de fosas clandestinas durante su gobierno, El Universal, 24 de septiembre de 2020, disponible en https://www.eluniversal.com.mx/nacion/amlo-reconoce-incremento-en-numer o-de-fosas-clandestinas-durante-su-gobierno y https://lasillarota.com/estados/semefos-sin-espacio-crisis-forense-pega -en-los-estados-semefos-crisis-forense-mexico/437532

7 Efraín Tzuc y Marcela Turati, Un país rebasado por sus muertos ¿De qué tamaño es la crisis forense en México?, El Universal, 22 de septiembre de 2020, disponible en https://www.eluniversal.com.mx/nacion/un-pais-rebasado-por-sus-muertos- de-que-tamano-es-la-crisis-forense-en-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de octubre de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de subcontratación laboral, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adicionan uno segundo, los incisos A, con las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; B, con fracciones I, II, III, al artículo 15-A; se reforma el primer párrafo y se le adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 15-B; se reforman y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 15-C; se reforma el artículo 15-D; se adiciona el artículo 15-E, con dos párrafos; se adiciona el artículo 15-F con dos párrafos; y se reforma el artículo 1004-C, párrafo primero, de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone de un sistema basado en normas en materia de trabajo para promover e implementar mecanismos que den oportunidades para que toda persona en edad para trabajar accedan a un empleo decente y productivo, que este sustentado en condiciones de libertad, equidad, igualdad, seguridad y dignidad, lo cual, toma gran relevancia debido a los estragos y realidad que ha dejado la pandemia del Covid-19 y donde la reactivación laboral debe ceñirse en mejores condiciones para las personas trabajadoras.

La misma organización internacional insta a los Estados que la integran que adopten y respeten la seguridad y la salud de las y los trabajadores; asimismo que las modalidades de trabajo, la protección de categorías específicas de trabajadores, la no discriminación, la seguridad social y la protección del empleo sean garantías inalienables e irrenunciables para los trabajadores y los patrones donde los gobiernos tiene la obligación de implementar y mantener condiciones de trabajo decente que se ajustan a las necesidades socioeconómicas que exigen los tiempos actuales.

La misma organización internacional refiere que en el mundo se deben alentar y perfeccionar las políticas laborales para que las y los trabajadores tengan condiciones que les permitan realizar su trabajo en la nueva normalidad donde es fundamental erradicar las malas prácticas en todas las modalidades de empleo como lo son: la simulación patronal, la evasión tributaria y la violación de derechos laborales; por lo que, es necesario de les garantice la protección social y la protección de los salarios, entre otros derechos, asumiéndose como un compromiso social para alcanzar el bienestar de la clase trabajadora y productiva.

La Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo de junio de 2019 reafirmó que la elaboración, la promoción, la ratificación y el control del cumplimiento de las normas internacionales del trabajo tienen una importancia fundamental. Todos los instrumentos jurídicos de la OIT establecen un nivel básico de normas sociales mínimas acordadas por todos los actores de la economía mundial.

Esta declaración se centra en el ser humano y enfocada en tres acciones prioritarias:

- Aumentar la inversión en las capacidades de las personas;

- Aumentar la inversión en las instituciones del trabajo; y

- Aumentar la inversión en el trabajo decente y sostenible.

En este sentido, es necesario que las modalidades de trabajo sean adecuadas y actualizadas con base a las necesidades socioeconómicas y productivas de cada país, tal es el caso de la subcontratación laboral conocida como outsoursing.

La subcontratación laboral (outsoursing) es una modalidad de trabajo que está presente desde el siglo XIX, iniciando en la planta textil de Nueva Inglaterra, la cual, movía su producción a las Carolinas. Actualmente en el mundo la subcontratación (outsourcing) es cada vez más utilizada por sectores económicos.

Un análisis comparativo sobre subcontratación laboral (outsourcing) realizado antes de la pandemia de Covid-19 por la revista electrónica Ius Labor, de la Universitat Pompeu Fabra evaluó con 10 preguntas los ordenamientos legales de Alemania, Bélgica, España, Francia, Grecia, Italia, Portugal, Reino Unido, Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, México, Perú, República Dominicana, Uruguay y Canadá, siendo las principales conclusiones las siguientes:

1. La licitud del outsourcing en la producción de una organización :

- En todos los países analizados, la subcontratación es una forma lícita de organización de la producción (tanto países europeos como americanos). En países europeos la libertad de empresa se encuentra constitucionalmente reconocida.

- Brasil, no regula esta figura y es materia de desarrollo jurisprudencial, aunque si es admitida

2. Limitaciones o prohibiciones legales para descentralizar la actividad de las empresas:

- Alemania, Portugal y Reino Unido no tienen limitaciones, pero existe una tendencia en restringir la subcontratación en sectores como la construcción o el sector bancario.

- Bélgica prevé prohibiciones en la industria petrolera.

- Francia y España tienen una normativa especial para utilizar esta figura en el sector de la construcción.

- Italia impone restricciones de contratación en lo referente a actividades riesgosas y de forma parcial en el sector bancario.

- Grecia restringe totalmente el outsourcing en el sector bancario, salvo autorización por parte de la autoridad pública.

- En la mayor parte de los países latinoamericanos, no existe una tendencia a prohibir o restringirla figura de la descentralización.

- En Argentina, en donde la negociación colectiva es un tema crucial, los trabajadores y empresarios han consensuado restricciones en algunos sectores de la actividad económica.

- En Canadá (Ontario) tampoco existen límites a la descentralización productiva, salvo en los casos de transmisión de empresas o en situaciones de traspaso ilegal de trabajadores.

3. Responsabilidad laboral o de seguridad social de la empresa principal hacía con los trabajadores de la empresa contratista (corresponsabilidad):

- Alemania y Reino Unido no contemplan algún tipo de responsabilidad de la empresa principal con respecto a las obligaciones laborales del subcontratista, excepto en los casos de transmisión de empresas.

- Grecia y Portugal contemplan algún tipo de responsabilidad solidaria en supuestos como de seguridad y salud laboral. En Portugal cuando las empresas mantienen una relación corporativa, el 80% del ingreso del trabajador lo recibe de la empresa principal.

- España estipula que la empresa principal será solidariamente responsable, en el caso de deudas salariales o de seguridad social, cuando la subcontratación se efectúe sobre la “actividad principal” de la empresa.

- Bélgica y Francia son responsables solidariamente en las deudas salariales y de Seguridad Social, independientemente de las características de la subcontratación, aun y cuando los trabajadores no desarrollen su función en la empresa principal.

- Italia prevé una herramienta legal en su regulación que lo exonera de esta clase de responsabilidad.

- Perú requiere el desplazamiento continuo de trabajadores de la empresa contratista a las instalaciones de la empresa principal.

- Chile y Uruguay regulan el denominado “derecho a ser informado” y la “responsabilidad subsidiaria”.

4. Responsabilidad en relación con las aportaciones a planes y fondos de pensiones de la empresa principal hacía con los trabajadores de la empresa contratista.

La mayoría de los países no extienden la responsabilidad de la empresa principal en la subcontratación productiva, con excepción de

- Italia, al no limitar la responsabilidad solidaria de la empresa principal a determinadas deudas, también se extiende en el caso de aportaciones a planes o fondos para pensiones.

- México, la empresa usuaria asume responsabilidad subsidiaria respecto de tales obligaciones.

5. La igualdad de trato entre los trabajadores de la empresa contratista y la empresa principal (condiciones laborales).

- Debido a la reducción de costos en materia laboral. La mayoría de los países no regulan un principio de igualdad de trato entre la empresa contratista y la principal.

- Derivado de la Directiva 2001/23/CE45 de la Unión Europea, este trato se encuentra en el tema de subcontratación derivada de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad.

- República Dominicana contempla la aplicación de este principio (igualdad) de la empresa contratista sobre las condiciones laborales aplicables a los de la empresa principal.

6. Consecuencias de la descentralización fraudulenta o cesión ilegal de trabajadores:

En las regulaciones analizadas, la legalidad de la subcontratación, se encuentra condicionada al cumplimiento de determinados requisitos de forma por ambas partes (empresa principal y contratista), que tienen que ver con la existencia de una verdadera empresa (constituida legalmente) y con criterios organizativos propios en el desarrollo de su actividad.

En el caso de los países de Europa, contempla supuestos fraudulentos cuando:

El objeto de la contratista se limita únicamente a poner a disposición trabajadores a la empresa principal.

Cuando exista una empresa ficticia (contratista).

Cuando la empresa principal actúa con poderes de dirección, organización y control.

Portugal, contraviniendo lo anterior y simulando, consiente la cesión de trabajadores entre empresas asociadas a través de un contrato mercantil, con duración determinada, y con trabajadores contratados mediante un contrato indefinido y con su consentimiento.

En el caso de América Latina, se contempla la existencia de fraude por la ausencia de causas reales en la celebración de contratos de este tipo. (Argentina y Perú) o por la restricción de los derechos de los trabajadores (Chile, Colombia, México), la inexistencia de condiciones de autonomía e independencia por parte la empresa contratista (Perú y Uruguay), cuando existe pertenencia de las empresas involucradas en un mismo grupo de empresas (República Dominicana y Uruguay).

Las consecuencias por el uso fraudulento provocan que ambas empresas (principal y contratista) asuman de forma solidaria las deudas laborales y de Seguridad Social, el reconocimiento de la relación laboral (trabajador-empresa principal) y responsabilidades de carácter administrativo (sanciones económicas) o penales (responsabilidad penal de las personas morales).

Brasil, Colombia, Chile, Perú, República Dominicana y Uruguay, destacan la declaración de una relación laboral entre el trabajador y la empresa principal.

Argentina, Colombia, Chile y Perú contemplan la imposición de sanciones económicas.

Costa Rica contempla la declaración de responsabilidad solidaria entre las empresas.

En el caso de Canadá, para acreditar la utilización fraudulenta en esta figura, está vinculada a supuestos de “empleadores relacionados”. Es decir, la existencia de un solo empleador y, por consiguiente, se considera la responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales entre la empresa principal y la contratista.

7. Contratación de personas en empresas de trabajo temporal:

- La contratación de personas en empresas de trabajo temporal se permite prácticamente en todos los países analizados.

- La contratación de personas en este tipo de empresas tiene el carácter temporal.

Su regulación estipula algunos supuestos en los que se permite y esencialmente versa sobre la sustitución temporal de trabajadores, incrementar la producción, ejecución de obras o servicios determinados.

- En Costa Rica y República Dominicana esta figura no está regulada.

- Italia, Reino Unido y Canadá contemplan en sus regulaciones que este tipo de esquema de contratación se puede realizar por tiempo determinado o de forma permanente (sin restricción de tiempo).

- Bélgica permite la contratación por un tiempo máximo de seis meses.

- Grecia permite esta relación laboral temporal, por un término de 36 meses.

- Francia e Italia aprueban este tipo de contratación, para personas sin trabajo o con riesgos de exclusión social.

8. Restricciones por actividad económica para contratar personas en empresas de trabajo temporal:

- En los países europeos, se restringe la contratación bajo este régimen, cuando se pretenda substituir trabajadores al momento de haberse declarado una huelga en la empresa usuaria.

Portugal restringe contratar personas en empresas de trabajo temporal, cuando haya existido un despido colectivo o por causas empresariales en los tres, seis o doce meses anteriores.

- Portugal y España estipulan que no se podrán contratar personas bajo este régimen de empleo temporal, cuando sea para trabajos peligrosos y que pongan en riesgo la seguridad y salud de los trabajadores.

- Portugal y España prohíben contratar personas de una empresa de trabajo temporal para transferirlos a otra con el mismo objetivo.

- Alemania, Bélgica y Grecia prohíben la contratación de personas en empleos ofrecidos por empresas de trabajo temporal, cuando se trate del sector de la construcción.

- Grecia prohíbe la contratación de personas bajo este régimen de características temporales cuando se trate de organizaciones públicas.

- Argentina, Colombia, Chile y Perú restringen la contratación de personas en empresas de trabajo temporal, cuando se pretenda substituir por trabajadores que hayan declarado la huelga de sus labores en la empresa usuaria.

- Costa Rica no contempla la restricción de sustitución de trabajadores en caso de huelga en la empresa usuaria.

- Colombia y Chile restringen la contratación de personas, por una empresa de empleo temporal cuando las organizaciones pertenezcan a un mismo grupo o consorcio.

- Canadá, Brasil, Costa Rica y República Dominicana no imponen restricciones regulatorias para contratar personas con algún tipo de restricción por actividad económica.

9. Obligaciones de carácter laboral y de Seguridad Social para las empresas de trabajo temporal y para las empresas usuarias:

- En los países analizados de Europa, estipulan la responsabilidad directa a las empresas de trabajo temporal. Con excepción de Grecia e Italia, que sí establecen una responsabilidad subsidiaria.

- Alemania, España, Francia y Portugal agregan en su normativa que, en caso de insolvencia de la empresa de trabajo temporal en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, la empresa usuaria obtendrá la responsabilidad de forma subsidiaria.

- Canadá contempla que, en el caso de las obligaciones laborales, se atribuye a la empresa de empleo temporal, pero también podrá la empresa usuaria ser corresponsable de dichas obligaciones, cuando se trate de proteger los derechos de los trabajadores.

- Argentina, Brasil, Colombia, Perú y Uruguay reconocen la obligación del cumplimiento con las obligaciones laborales y de Seguridad Social a la empresa de trabajo temporal, respecto de sus trabajadores.

- Chile contempla una responsabilidad subsidiaria entre ambas empresas (usuaria y la que otorga el empleo temporal).

10 . Determinación de las condiciones laborales contratadas mediante empresas de trabajo temporal y cedido a empresas usuarias:

- El artículo 5 de la Directiva 2008/104/CE54 del 19 de noviembre de 2009 de la Unión Europea, reconoce la igualdad de trato, y el derecho a la obtención de las mismas condiciones laborales, como si hubiere sido contratado directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto de trabajo. Lo anterior con respecto a las condiciones de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.

- Reino Unido, se estipula que sí durante doce semanas el trabajador se encuentra en la misma posición para una misma empresa cliente, mediante uno o varios contratos de cesión laboral, se respetarán sus derechos laborales, con base en la Directiva 2008/104/CE.

- Chile, Costa Rica y República Dominicana no lo estableces en su normativa u otra a fin (igualdad de trato).1

Elena Achar, directora de Asuntos Públicos de tallentiaMx refirió al diario El Economista que alrededor de 250 millones de personas en el mundo se integran al mercado laboral a través de empresas responsables de subcontratación (outsourcing) régimen laboral cuyo valor es cercano a 100 mil millones de dólares; indicó que sólo en Alemania 12 por ciento de los nuevos empleos es tercerizado, en Francia 19 y en Brasil 24. Mientras, en Polonia e India, la población joven subcontratada es de 87 y 75 por ciento, respectivamente. Por lo que corresponde a las mujeres subcontratadas laboralmente son de 74 por ciento en Austria y 62 en Finlandia.

Por tanto, la subcontratación laboral (outsourcing) es una modalidad de trabajo que se ha extendido a diferentes sectores en el ámbito internacional y nacional con diversas características, pero, similares problemáticas como lo son: la simulación patronal, la evasión tributaria y la violación de derechos laborales. Cabe señalar que esta práctica si se implementa por ley con disposiciones que garanticen de manera igualitaria los derechos y obligaciones del trabajador; un trabajo decente; derechos y obligaciones del patrón; una relación de trabajo; un salario mínimo profesional; prestaciones; seguridad social, entre otros derechos, contribuye al fortalecimiento de la economía y la productividad.

La adecuada adopción de la subcontratación laboral (outsourcing) representa diversos beneficios, tales como

- Reducción de costos administrativos de las empresas que están vinculadas al reclutamiento, selección y capacitación del personal manejo de nóminas;

- Acceso a personal especializado y permitir a las empresas enfocarse en sus líneas principales de negocio; e

- Impulsa el desarrollo de la economía formal, de las empresas y del bienestar de los trabajadores y sus familias.

Ahora bien, en México la subcontratación laboral (outsourcing) llega en 1970 , a través de la contratación de servicios básicos, como limpieza y vigilancia, entre otros, e inician trabajos por esta modalidad las empresas consultoras; en 1994 , debido a la negociación del Tratado de Libre Comercio se inicia la modalidad en los trabajos de aplicación en procesos industriales como manufactura, asimismo, llega en los sectores financiero, tecnológico y logístico; en 2002 , nace la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, la cual vigila que sus asociados cumplan las leyes fiscales y laborales.

En 2009 se reformaron el artículo 15-A y el segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social; en 2012 se reconoció la subcontratación en la Ley Federal del Trabajo; en 2013, esta modalidad de trabajo aumentó en el desarrollo de actividades relacionadas con capital humano, procesos fiscales, TIC, procesos de negocios, administración; control de proyectos y auditoría interna.

En 2016, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano, trabajaron en la definición de la NOM para la subcontratación laboral, con la finalidad de que se cumplan en su totalidad las obligaciones patronales, fiscales, de seguridad social, vivienda y ahorro para el retiro; en 2017, el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social trabajan para prevenir malas prácticas en el ejercicio de la figura de la subcontratación; y en 2018, el Servicio de Administración Tributaria creó las reglas relativas a la subcontratación en materia de regulación fiscal en este esquema laboral.2

El Inegi refiere que la subcontratación laboral es cuando las empresas se enfrentan de manera continua con decisiones encaminadas a mejorar la calidad de sus productos y buscan contratar empresas especializadas en determinadas tareas que hagan esa fracción del trabajo con mejores resultados y en donde son necesarios dos elementos esenciales: una empresa contratada que ofrezca sus servicios y otra empresa que los contrate.

Los censos económicos del Inegi de 2003, 2008 y 2013 indican que la subcontratación laboral aumentó, ya que en 2003 el personal subcontratado fue de 1 002 697, es decir, 6.2 por ciento; en 2008, fue de 2 342 303, equivalentes a 11.6; y 3 018 127, que es 14.0; en 10 años la modalidad de subcontratación laboral creció alrededor de 201 por ciento.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM publicó en 2015 la Encuesta Nacional de Economía y Empleo, que señaló que de los empleados cuyo régimen laboral es la subcontratación 46.4 por ciento no cotiza en la seguridad social; y 14.5 de este tipo de empleados carece de un contrato por escrito. Esto deja en estado de indefensión a las y los trabajadores, y a sus familias, ya que, por un lado, no tienen acceso a los servicios salud y seguridad social, así como, se vulnera sus derechos y obligaciones respecto al patrón a no existir contrato por escrito, esto afecta derechos de agrupación colectiva y sindicalización.

Recientemente fueron dados a conocer los resultados del Censo Económico 2019 del Inegi, que refirió que en México, la subcontratación laboral (outsourcing) registró un crecimiento anual de 5.5 por ciento; en 2014 había un registro de alrededor de 3.5 millones de trabajadores en esta modalidad laboral y en 2019 llegó a 4.6 millones de trabajadores subcontratados, en este sentido 1 de cada 5 trabajadores en México labora en el esquema de subcontratación laboral.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ha indicado que en México hay aproximadamente 6 mil empresas de subcontratación laboral que han vulnerado los derechos de las personas trabajadoras subcontratadas; estas empresas evaden alrededor de 21 mil millones de pesos cada año.

Por esta razón, la Fiscalía General de la República tiene 51 denuncias ligadas a empresas fachadas, con facturación falsa y con gastos, que fueron presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera donde 31 están ligadas con empresas fachada, 15 de facturación falsa y 5 con gastos de subcontratación laboral (outsourcing).

Un ejemplo más lo da Mónica Flores de Manpower Group Latinoamérica , que señala que en la reactivación económica ha sido aprovechada por la informalidad, el subempleo, y ha facilitado a las malas prácticas y actos ilegales en nombre de la subcontratación laboral , lo cual, alientan la simulación en el pago de impuestos y seguridad social afectando directamente el salario, la estabilidad laboral y las prestaciones de las y los trabajadores.

La modalidad de subcontratación laboral debe fortalecerse, ya que es una vía legal para incentivar la creación de empleo y combatir la informalidad y las malas prácticas que de acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social en diciembre del 2019 hubo 64 mil empleados subcontratados despedidos por grupos de empresas outsourcing.

Por tal motivo, es necesario adecuar el marco jurídico en materia laboral que regula la subcontratación para que las empresas que se dedican lícitamente al mantenimiento, manejo de residuos, administración de personal, informática, tecnología, almacenaje, distribución, transporte, capacitación, consultorías jurídicas, vigilancia, limpieza, archivo de información, relaciones públicas, logística, empaque, entre otras, tenga un sustento legal con base en la nueva normalidad, y la exigencia laboral, social y económica que México requiere; además evitar

- Informalidad laboral: es el incumplimiento de obligaciones patronales y que permite ofrecer fuentes de empleo que carecen de condiciones dignas y decentes, precarizar el salario, incumplir con obligaciones de seguridad social, Infonavit, afore, entre otras, además de no acceder a capacitación y desarrollo e incumplir normas de seguridad, higiene y medio ambiente.

- Exponer datos confidenciales: pone en riesgo de que la información confidencial de los recursos humanos de la compañía quede expuesta frente a terceros.

- La falta de orientación al cliente: cuando el proveedor subcontratado puede atender las necesidades de diversas empresas o negocios a la vez, pero, el servicio podría carecer del enfoque real que requiere tal negociación.

- Comercialización del servicio: usando como valor más importante la generación de beneficios y ahorros que afectan los derechos de los trabajadores y al erario.

- Prácticas evasoras: desarrollar, aceptar y operar con cualquier modelo de simulación, evasión y/o elusión.

- Subregistrar el salario: para propósitos de pago de obligaciones obrero patronales.3

Desde el Grupo Parlamentario del PES tenemos la convicción de fortalecer la modalidad de subcontratación laboral (outsourcing) con disposiciones legales que no permitan la simulación, evasión y elusión, las cuales, afectan al salario, el pago de impuestos y el pago de cuotas se seguridad social atropellando los derechos laborales de las personas trabajadoras y la calidad de las empresas que cumplen con sus obligaciones, por lo que, es una responsabilidad social y de Estado garantizar eficaz y eficientemente la subcontratación laboral.

La reforma en materia de subcontratación laboral coadyuvará a dar certeza a la inversión, creación de empleos, competitividad y productividad que dará cumplimiento a los compromisos internacionales en materia laboral como los signados en el Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, T-MEC, pero, sobre todo se le cumplirá a las personas trabajadoras y a las empresas que prestan servicios y ejecutan obras conforme a la ley.

Algunas ventajas de la subcontratación laboral son la rapidez, la especialización, trabajadores con conocimientos técnicos, certeza jurídica en materia laboral y fiscal, mejora continua, productividad, eficiencia, flexibilidad laboral, distribución de riesgos; organización, tecnología: reducción de los costos operacionales y en contratación, búsqueda del crecimiento de las empresas, entre otros.

Es un compromiso social irrenunciable, es legislar lo socialmente correcto para contrarrestar las malas prácticas que han proliferado y dañado el régimen de subcontratación laboral y que han salido a la luz durante la pandemia del Covid-19.

Esta iniciativa acompaña al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, en el combate de la corrupción contra empresas simuladoras que dañan la economía de las personas trabajadoras subcontratadas, al sistema de tributación y los derechos laborales, así también, se une a la voluntad legislativa de diversas fracciones parlamentarias que quieren construir una subcontratación laboral más eficaz y eficiente, con base en la: igualdad, seguridad social, salud y dignidad .

Por tanto

- Se propone ampliar la definición de subcontratación;

- Se disponen elementos del régimen de subcontratación;

- Se especifican condiciones mínimas que deberá cumplir el régimen de subcontratación;

- Se considera que los requisitos que deberá tener el contrato de subcontratación los expedirá un grupo interinstitucional de subcontratación laboral;

- Se establece que la subcontratación seguirá las condiciones de trabajo previstas en los artículos 24 a 26 de la Ley Federal del Trabajo;

- Se dispone que el contratista estará obligado a garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras;

- Se dispondrá que el contratante o beneficiario estará obligado a salvaguardar la seguridad e higiene de las personas trabajadoras subcontratadas;

- Se indica que el contratante o beneficiario serán considerados como patrón solidario en caso de incumplimiento en las obligaciones del contratista en materia de seguridad social;

- Se enumeran los derechos de las personas trabajadoras por el régimen de subcontratación;

- Se creará un grupo interinstitucional de subcontratación laboral; se crea el Registro Nacional de Subcontratación;

- Se establece un sistema de gestión que realizarán las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Economía;

- Se dispone que los contratos serán invalidados cuando no estén inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y cuando las inspecciones demuestren que tienen prácticas contrarias a la ley;

- Se establece la prohibición para que se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante al contratista con el fin de disminuir derechos laborales;

- Se disponen sanciones a quienes vulneren los derechos laborales, seguridad social y pago de impuestos; y

- Se establecen un Régimen Transitorio, que contemplan: la entrada en vigor del decreto; se ajustará al presente decreto la reglamentación en materia de trabajo en 180 días posteriores a su entrada en vigor; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, donde el grupo interinstitucional de subcontratación laboral que encabezará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá los lineamientos para su funcionamiento en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

En este sentido, el régimen de subcontratación laboral será cuando un patrón denominado contratista realicé con una o varias personas trabajadoras un contrato por escrito para ejecutar obras, prestar servicios o cualquier trabajo lícito con subordinación directa o, en su caso, sea a través de otra persona física o moral que será denominada contratante o beneficiario que directa o indirectamente establecerá las funciones que deberán realizar la o las personas trabajadoras en favor del contratista a cambio de un salario mínimo profesional, seguridad social y prestaciones correspondientes.

Es necesario que el desarrollo y la ejecución de las obras, servicios o cualquier otro trabajo lícito que previamente se especificaron en el contrato serán vigilados por el contratista, contratante o beneficiario según sea el caso.

También se considerara fundamental mencionar los elementos que integran el régimen de subcontratación, como el trabajador; trabajo; contrato por escrito; relación de trabajo; patrón denominado contratista; persona física o moral denominada contratante o beneficiario; salario mínimo profesional; seguridad social y prestaciones sociales.

Es necesario establecer tres condiciones mínimas que deberá cumplir el régimen de subcontratación, siendo las siguientes: no abarcar la totalidad de las actividades que desarrolla el contratante o beneficiario; justificación por su carácter específico, eventual y especializado de subcontratación y la subcontratación no podrá ser prestado por personas, físicas o morales, que no se encuentren inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 15- E de esta ley.

Los requisitos que se deberán cumplir para realizar un contrato de subcontratación laboral los expedirá el grupo interinstitucional de subcontratación laboral para evitar actos de corrupción.

Los contratos del régimen de subcontratación tendrán que cumplir con lo dispuesto en los artículos 24, 25 y 26 de esta ley. Por ello, el contratista en cualquier tipo de subcontratación estará obligado a garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras; a su vez, el contratante o beneficiario estarán obligados a salvaguardar la seguridad e higiene de las personas trabajadoras.

El contratante o beneficiario serán considerados como patrón solidario en caso de incumplimiento en las obligaciones del contratista en materia de seguridad social.

Los derechos de la persona trabajadora en el régimen de subcontratación, tales como: Igualdad de trato, no discriminación; libertad sindical y negociación colectiva; salario mínimo profesional, entre otros.

Se crea un grupo interinstitucional de subcontratación laboral conformado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos para realizar contrato de subcontratación; llevará a cabo cada tres meses o de manera extraordinaria inspecciones para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos laborales, seguridad social y fiscales con la finalidad de implementar estrategias de política pública que permita innovar y fortalecer el régimen de subcontratación con la finalidad de prevenir la simulación, evasión y elusión.

Será obligación del contratista, contratante o beneficiario estar inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación que dependerá de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Mencionar que el grupo interinstitucional coadyuvará con el Registro Nacional para intercambiar información, además, las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Economía establecerá un sistema de gestión para mejorar la calidad de las prácticas en materia de subcontratación.

Otra medida de prevención para contrarrestar malas prácticas en el régimen de subcontratación será que los contratos serán invalidados cuando no estén inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y cuando las inspecciones demuestren que tienen prácticas de simulación, evasión y elusión que vulneran los derechos laborales y la recaudación fiscal. También estará prohibido que se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante al contratista con el fin de disminuir derechos laborales.

Habrá sanción económica equivalente de 500 a 10000 veces a la Unidad de Medida y Actualización a quien utilice el régimen de subcontratación para simular, evadir y eludir responsabilidades en materia de derechos laborales, seguridad social y pago de impuestos con independencia de las sanciones que señalen la legislación correspondiente.

En el régimen transitorio se considera la entrada en vigor del decreto; se ajustará al presente decreto la reglamentación en materia de trabajo en 180 días posteriores a su entrada en vigor; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto; el grupo interinstitucional de subcontratación laboral que encabezará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá los lineamientos para su funcionamiento en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un párrafo segundo, los incisos A, con las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; B, con las fracciones I, II, III, al artículo 15-A; reforma el primer párrafo y adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 15-B; reforma y adiciona las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 15-C; reforma el artículo 15-D; adiciona el artículo 15-E con dos párrafos; adiciona el artículo 15-F, con dos párrafos; y reforma el artículo 1004-C, párrafo primero ,de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo segundo, los incisos A, con fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; B, con fracciones I, II, III, al artículo 15-A; se reforma el primer párrafo y se le adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 15-B; se reforma y adicionan las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X al artículo 15-C; se reforma el artículo 15-D; se adiciona un artículo 15-E con dos párrafos; se adiciona un artículo 15-F con dos párrafos; y se reforma el artículo 1004-C, párrafo primero de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación será cuando un patrón denominado contratista realice con una o varias personas trabajadoras un contrato por escrito para ejecutar obras, prestar servicios o cualquier trabajo lícito con subordinación directa o, en su caso, sea a través de otra persona física o moral que será denominada contratante o beneficiario que directa o indirectamente establecerá las funciones que deberán realizar la o las personas trabajadoras en favor del contratista a cambio de un salario mínimo profesional, seguridad social y prestaciones sociales.

El desarrollo, seguridad y ejecución de las obras, servicios o cualquier otro trabajo lícito que previamente se especificaron en el contrato serán vigilados por el contratista, contratante o beneficiario según sea el caso.

A. Se considerarán como elementos del régimen de subcontratación

I. Al trabajador;

II. Al trabajo;

III. Al contrato por escrito;

IV. La relación de trabajo;

V. El patrón denominado contratista;

VI. La persona física o moral denominada contratante o beneficiario;

VII. El salario mínimo profesional;

VIII. La seguridad social; y

IX. Las prestaciones sociales.

B. El trabajo en régimen de subcontratación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

I. No podrá abarcar la totalidad de las actividades que desarrolla el contratante o beneficiario;

II. Deberá justificarse por su carácter específico, eventual y especializado; y

III. No podrá ser prestado por personas, físicas o morales, que no se encuentren inscritas en el Registro a que se refiere el artículo 15- E de esta ley.

Artículo 15-B. Para que el patrón denominado contratista pueda realizar un contrato de subcontratación con otra persona física o moral denominada contratante o beneficiaria para ejecutar obras, prestar servicios o cualquier trabajo lícito deberá ser por escrito y contar con los requisitos que expedirán el grupo interinstitucional de subcontratación laboral.

La subcontratación que realice un patrón denominado contratista con una o varias personas trabajadoras deberá apegarse a lo que disponen los artículos 24, 25 y 26 de esta ley.

El contratista está obligado a garantizar los derechos laborales y de seguridad social de las personas trabajadoras que contrate bajo este régimen. Por su parte, el contratante o beneficiario estarán obligados a salvaguardar la seguridad e higiene de las personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen mencionado, en el desarrollo de sus actividades dentro de los centros laborales, lugares o formas en las que se les señale que ejercerán sus labores.

El contratante o beneficiario serán considerados como patrón solidario en caso de incumplimiento en las obligaciones del contratista en materia de seguridad social.

Artículo 15-C. Son derechos de la persona trabajadora en el régimen de subcontratación

I. Igualdad de trato y no discriminación;

II. Libertad sindical y negociación colectiva;

III. Salario mínimo profesional, debiendo informarle su percepción bruta y neta mensual

IV. Reconocimiento de su antigüedad laboral;

V. Recibir comprobantes de nómina debidamente registrados ante la autoridad;

VI. Reparto de utilidades;

VII. Prestaciones de seguridad social;

VIII. Acceso a la capacitación;

IX. Indemnización en caso de accidente o enfermedad de trabajo; e

X. Información por escrito de las condiciones de trabajo, salario y la persona física o empresa para la cual prestará sus servicios ya sea en el carácter de contratista, contratante o beneficiario.

Artículo 15-D. El grupo interinstitucional de subcontratación laboral conformado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria establecerá los requisitos para realizar contrato de subcontratación; llevará a cabo cada tres meses y de manera extraordinaria inspecciones para dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones en materia de derechos laborales, seguridad social y fiscales desarrollando una plataforma informática que genere el registro y control para implementar estrategias de política pública que permita innovar y fortalecer el régimen de subcontratación con la finalidad de prevenir la simulación, evasión y elusión.

Artículo 15-E. El contratista, contratante o beneficiario deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación que dependerá de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El grupo interinstitucional coadyuvará con el Registro Nacional para intercambiar información, además, las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y Economía establecerán un sistema de gestión para mejorar la calidad e innovar las prácticas en materia de subcontratación.

Artículo 15-F. Los contratos serán invalidados cuando no estén inscritos en el Registro Nacional de Empresas de Subcontratación y cuando las inspecciones demuestren que tienen prácticas de simulación, evasión y elusión que vulneran los derechos laborales y la recaudación fiscal.

Estará prohibido que se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante al contratista con el fin de disminuir derechos laborales.

(...)

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de forma dolosa y en beneficio de intereses particulares en perjuicio de las personas trabajadoras, derechos laborales, seguridad social y pago de impuestos, además, de las penas previstas por las leyes correspondientes se le impondrá multa por el equivalente de 500 a 10 000 veces a la unidad de medida y actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se ajustará al presente decreto la reglamentación en materia de trabajo en 180 días posteriores a su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Empresas de Subcontratación en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El grupo interinstitucional de subcontratación laboral que encabezará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá los lineamientos para su funcionamiento en 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Diagnóstico: la subcontratación y sus implicaciones en México, documento, febrero de 2020.

2 Imco: Evolución de los servicios de tercerización de personal en México.

3 Imco, Edenred, Cómo evaluar la tercerización, 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD

Norma Azucena Rodríguez Zamora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en materia de participaciones federales para los estados y los municipios, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

1. El poder público tiene la doble facultad de imponer contribuciones a sus ciudadanos y la de ejercer el gasto público. En una Federación como son los Estados Unidos Mexicanos, estas facultades son distribuidas entre el gobierno federal y los gobiernos localesconformados por los gobiernos estatales y municipales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en los artículos 40 y 41 que es voluntad del pueblo constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, los cuales están unidos en una federación, y que el pueblo ejerce su soberanía a través de los Poderes de la Unión y por los gobiernos de los Estados de conformidad con el pacto federal.

2. El texto constitucional establece la facultad de los poderes federales para establecer las contribuciones de los ciudadanos y residentes de nuestro país, así como la libertad de los gobiernos estatales para decretar impuestosseñalando, en los artículos 117 y 118, únicamente la prohibición de gravar el tránsito de personas o de cosas, la entrada o salida de su territorio de mercancía nacional o extranjera, la exportación o importación de mercancías y establecer derechos de tonelaje. La Carta Magna confiere en el artículo 115 la facultad a los municipios a fin de imponer las contribuciones necesarias para sufragar sus gastos.

3. En contradicción con el mandato federalista de la Constitución, las potestades tributariasque originalmente corresponden a las entidades federativas y a los municipios, se han concentrado a lo largo de las décadas en el gobierno federal. La Ley de Coordinación Fiscal es la ley secundaria que distribuye las potestades tributarias y los alcances del ejercicio del gasto de cada esfera de gobierno, de conformidad con un esquema de predominio federal en demérito de los demás órdenes de gobierno. Dicha ley fue promulgada en 1978 con el argumento de que los gobiernos locales no eran capaces de recaudar eficientemente los impuestos, por lo que debían ceder sus potestades tributarias a la federación, la cual les otorgaría a cambio participaciones en un porcentaje del monto recaudado.

4. El artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal estableció en 1978 que la recaudación federal participable es la que obtiene la federación por todos los impuestos, así como por los derechos de minería, 80.29 por ciento de los ingresos y excedentes petroleros del gobierno federal, una vez que se disminuyan con el total de las devoluciones por dichas contribuciones, excepción hecha de 10 conceptos que se enlistan en el propio artículo citado.

Asimismo, estableció que el Fondo General de Participaciones se constituiría con 16 por ciento de la recaudación federal participable que obtuviera la federación en un ejercicio. Tal porcentaje, luego de 18 años de vigencia, se elevó en 1996 a 20 debido a la exigencia de los gobiernos estatales.

El artículo 6 de la misma Ley establece que, de las participaciones federales del Fondo General de Participaciones que correspondan a cada estado, los municipios recibirán una quinta parte.

5. El esquema de participaciones federales al que quedan obligados los Estados y municipios en virtud de la Ley citada, como parte del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, los reduce a una completa subordinación hacendaria y presupuestariaa cambio de ceder sus potestades tributarias originales, pues sus ingresos dependen de las participaciones y las aportaciones federales en 80 por ciento. Como se observa en la tabla que se anexa, hay entidades federativas cuyos ingresos dependen en más de 90 por ciento de las trasferencias federales, como es el caso de Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas. En todos los casos, los gobiernos estatales y municipales padecen por la falta de autonomía y fortaleza hacendaria para emprender los planes de desarrollo y los programas que requiere la atención de las necesidades inmediatas y de largo plazo de la población que habita los ámbitos territoriales que gobiernan, quedando en condición de dependencia respecto del gobierno federal en materia de proyectos y hasta en materia de gasto corriente.

6. La política de la administración actual se empeña en centralizar aún más el gasto público, por lo que su llamada Cuarta Transformación se caracteriza claramente por ser anti federalista pues el gobierno que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador sostiene una postura que atenta reiteradamente contra el Pacto Federal. Su proyecto en esta materia es mantener la dependencia hacendaria y presupuestal de los gobiernos locales, impidiendo que incrementen su autogestión y autonomía, porque pretende fortalecer la sujeción de éstos a los designios centralistas.

Puede parecer exagerado afirmar lo anterior, pero así lo demuestra el hecho de que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 ni siquiera hace mención del principio del Pacto Federal, omisión en que también ha incurrido en sus dos Informes Anuales de Gobierno. En el terreno práctico así lo demostró con la imposición de los llamados “superdelegados”, funcionarios bajo su mando directo que concentran el ejercicio de grandes volúmenes presupuestarios al margen de las autoridades estatales y municipales a las que, si bien les va, solo participan en carácter de convidados de piedra del ejercicio centralista, y se ha ratificado en la negativa presidencial de poner a discusión el federalismo fiscal que requieren México y la debida atención de los crecientes problemas nacionales y regionales.

7. La presente iniciativa postula y reivindica el federalismo, entendido como lo postuló Alexis de Tocqueville, quien lo concibió como la unión de estados soberanos; como lo propuso Montesquieu, quien pugnó por la necesidad de contrapesar el poder de los distintos niveles de gobierno de una manera vertical y horizontal, de la que desprendió la teoría de pesos y contrapesos consistente en la fragmentación detres poderes independientes y autoregulables en cada orden de gobierno (poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los niveles federal y estatal); y como lo concibe Hans Kelsen,para quienelfederalismo es una descentralización administrativa, jurídica y política.

Al respecto, no se debe olvidar que Alexander Hamilton, James Madison y John Jay, los autores intelectuales del constitucionalismo de los Estados Unidos diseñaron los principios básicos del sistema federalista apoyándose en la combinación de autonomía y gobierno compartido con respeto a la diversidad.

8. De conformidad con estos postulados, se vislumbran dos opciones para establecer un auténtico federalismo fiscal en México.

La primera de ellas es la devolución de las potestades tributarias a los estados y municipios para que sean estos órdenes de gobierno los que recauden los impuestos, particularmente el IVA y el ISR, y aporten una parte de la recaudación para que se constituya en ingreso federal. Esta alternativa redundaría en el incremento de los niveles de recaudación, mismos que la mecánica centralista no ha sido capaz de engrosar, y en una mejor disposición de recursos en las haciendas estatales y municipales, con la consecuente mejora en los servicios públicos e infraestructura en beneficio de la población.

La segunda alternativa, que representaría un camino viable, menos radical en favor del federalismo fiscal, consiste en incrementar el porcentaje de la recaudación federal participable que debe entregarse a los estados y municipios. Esta iniciativa opta por esta segunda opción, estableciendo incluso un régimen transitorio que facilite a la administración pública su puesta en práctica.

9. Por todo lo anterior se propone el incremento a 30 puntos del porcentaje del Fondo General de Participaciones que debe distribuirse a los estados de la república y a los municipios, de manera que los órdenes de gobierno más cercanos a la población recuperen la capacidad para atender con calidad, eficiencia y oportunidad los servicios públicos a su cargo, así como la política social y el desarrollo de la infraestructura, lo que posibilitará a la población una mejor calidad de vida. Con el fin de establecer un periodo de transición que permita la adecuación financiera, administrativa y la armonización reglamentaria de los distintos órdenes de gobierno, se propone un régimen transitorio para esta reforma, consistente en un periodo de cinco años contado a partir de su entrada en vigor, en cada uno de los cuales se incrementarán sucesivamente dos puntos en el porcentaje indicado, de modo que al término de dicho plazo se alcance el porcentaje de ley.

10. Como se demuestra en esta exposición de motivos, el federalismo es un sistema de organización del Estado que se caracteriza por la unión de estados soberanos basada en la no-centralización, en el gobierno compartido y en el respeto a la diversidad. Contra la concepción centralista que impulsa la llamada “cuarta transformación”, la presente iniciativa se orienta a contribuir con el desarrollo federalista de las bases jurídicas de las relaciones financieras entre los tres órdenes de gobierno, en el entendido de que carece de contenido una república federal si la federación concentra y maneja a discreción los recursos públicos, en demérito de los estados y municipios y de la población en general.

Por todo lo expuesto me permito someter ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 30 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

...

...

...

...

...

...

...

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...

...

...

...

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Segundo. Una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación este Decreto, el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal se incrementará en dos puntos porcentuales para el siguiente ejercicio fiscal y en cada uno de los sucesivos, hasta alcanzar el 30 por ciento de la recaudación federal participable.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)

Anexo

Iniciativa de reformas del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal

Que reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Francisco Elizondo Garrido e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Francisco Elizondo Garrido, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el cual se le otorgaron a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) facultades de autoridad fiscal. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto señalado, el procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el adicionado artículo 134 Bis entraría en vigor a los 180 días siguientes contados a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación. De esta manera, se señaló lo siguiente:

“Artículo 134 Bis. Las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

(...)”.

“Cuarto. El procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el artículo 134 Bis entrará en vigor a los 180 días siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el presente Decreto.

(...)”.

De conformidad con el artículo Primero Transitorio del Decreto en mención, éste entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es el día 12 de enero de 2018, tal como se señala a continuación:

“Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

(...)”.

Posteriormente, el día 25 de junio de 2018 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018”, mismo que señala lo siguiente:

“Artículo Único. Se reforman los artículos Cuarto y Quinto Transitorios, del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, para quedar como sigue:

Transitorios

Primero. a Tercero. (...)

Cuarto. El procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el artículo 134 Bis entrará en vigor a los 18 meses siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el presente decreto.

Quinto. El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma a los Reglamentos correspondientes dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

Sexto. a Noveno. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”

Es decir, la facultad recaudatoria ejercida por parte de la Profeco mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución contenido en el Código Fiscal de la Federación entró en vigor el 12 de julio de 2019.

Cabe destacar que para la implementación del procedimiento de ejecución fue necesario un ajuste en la estructura orgánica y funcional de la Profeco, tal como se previó en el propio régimen transitorio del Decreto de origen, por lo que fueron modificados el Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, así como su Estatuto Orgánico.

Es de observar que dentro del contenido de la reforma apuntada el legislador fue omiso en precisar el destino de los ingresos recaudados por concepto de multas por parte de la Profeco.

Gracias a la reforma, se dotó a la Profeco de herramientas legales más eficientes a fin de que sus determinaciones sancionatorias cumplieran con su finalidad primordial, que es la de inhibir prácticas comerciales abusivas que ponen en riesgo la vida, la salud o el patrimonio de los consumidores en nuestro país.

Previo a la entrada en vigor de la reforma a la Ley, las resoluciones a través de las cuales la Profeco imponía multas eran enviadas tanto a las administraciones desconcentradas de recaudación del Servicio de Administración Tributaria -que correspondían con base en el domicilio fiscal del proveedor sancionado-, como a las secretarías de finanzas y administración de los Estados, mismas que, a su vez, las podían remitir a las tesorerías de los municipios.

En virtud de lo anterior, resultaba imposible para la Profeco tener conocimiento pleno de la ejecución de las sanciones. Adicionalmente, la percepción de los quejosos, denunciantes y proveedores involucrados en los diversos procedimientos administrativos llevados a cabo por la Procuraduría era que, al no poder ejecutar de forma directa las sanciones, ésta carecía de efectividad pues no existía certeza de que el infractor realmente hubiera sufrido la consecuencia jurídica determinada. Lo anterior representaba un obstáculo para el fin último de la Profeco, que es garantizar el respeto al derecho humano en materia de consumo, consagrado en el artículo 28 de nuestra Carta Magna.

A la fecha, la Profeco no participa de manera alguna en los ingresos que por concepto de multa se recaudan, a pesar de que sí participa en las gestiones de cobro y aplicación del procedimiento administrativo de ejecución.

Los recursos generados por dicho concepto son concentrados a través de la Tesorería de la Federación, sin que exista participación alguna a favor de la Procuraduría que la fortalezca con el propósito de ampliar las acciones para el cumplimiento de su objeto y fines consagrados en el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Una de las finalidades de la reforma legislativa en cuestión era que la Profeco, a través de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, pudiera generar recursos con los cuales poder ampliar y eficientar su actuar a fin de cumplir de manera óptima con sus fines generando certeza y seguridad jurídica a los particulares en sus relaciones de consumo.

Es por tal razón que se propone señalar en el artículo 134 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor que los ingresos recabados por la Profeco, derivado del ejercicio de su autoridad fiscal, puedan ser utilizados por ésta para cubrir sus gastos de operación.

Cabe precisar que un ejercicio similar ya se encuentra establecido en el artículo 389 de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, que establece lo siguiente:

Artículo 389. Los ingresos por concepto de las multas impuestas por el Instituto se destinarán a cubrir sus gastos de operación.”

De lo anterior se advierte que en la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, publicada en el Diario Oficial de Federación el 1 de julio de 2020, se estableció la facultad del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo descentralizado de la Secretaría de Economía (al igual que la Profeco), de actuar como autoridad fiscal. En este sentido, siendo el IMPI un organismo de gran importancia para la actividad económica del país, la Profeco, en la medida de sus atribuciones también lo es para lograr el equilibrio en las relaciones de consumo y a través de ello consolidar una economía nacional más sana y equilibrada, siendo evidente que el ejercicio de recaudación no es una tarea sencilla y que implica un gasto significativo de recursos financieros y humanos, los cuales no pueden ser cubiertos a cabalidad con el presupuesto que se otorga en cada ejercicio fiscal a la Procuraduría.

Por ello, se propone que sea la propia Profeco quien se encargue de recabar y disponer de dichos recursos para la operación de sus actividades de recaudación contenidas en el propio artículo 134 Bis.

Para mayor entendimiento, se presenta a continuación un cuadro comparativo con las propuestas de reforma planteadas:

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el artículo 134 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 134 Bis. Las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Los ingresos que por concepto de multas recaude la Procuraduría serán considerados ingresos propios y se destinarán al cumplimiento de su objeto, es decir, la promoción y protección de los derechos e intereses del consumidor, así como procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de octubre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).