Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 7o. de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un octavo párrafo al artículo 6 y se reforma el primer párrafo del artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, a fin de garantizar la independencia del profesional de la valuación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La importancia de un valuador de la rama que sea, suele ser tan importante como la de un notario público, ellos son para el público “el señor licenciado” pero, en cambio los valuadores por experiencia propia se tiene que al parecer solo se nos consideran unos llenadores de formatos y es pasmosa la falta de respeto cuando los clientes ofrecen “para el refresco” en agradecimiento porque se hizo la visita de inspección, lo cual resulta ser insultante, debido a que su ejercicio anteriormente y hoy en día ha requerido de una preparación profesional.i

La importancia de los avalúos trasciende a los intereses de los particulares, ya que no sólo otorga seguridad jurídica, sino que sirve también de base para determinar la tributación que le corresponde al Estado.

La tierra es la única generadora de riqueza de valor, mucha de ella está en los bienes inmuebles, la magnitud de la misma creo la necesidad de determinar su valor como soporte para la toma de decisiones sobre esos bienes.11

El primer reconocimiento legal, expreso a la propiedad privada de bienes raíces, del México Independiente se encuentra en el artículo 27 de la Constitución de 1857, y el texto constitucional lo denomina simplemente como “la propiedad”. Este significado se vuelve explícito en el segundo párrafo del mismo artículo.iii

En sus principios la valuación solo fue simples opiniones de valor expresadas por comerciante, por los propietarios o administradores de los bienes, con el tiempo, con la evolución de las disciplinas, con el desenvolvimiento de los sistemas político-sociales y claramente en el sistema capitalista esta simples apreciaciones se convirtieron en verdaderos estudios de valor, y en consecuencia tos valuadores llegaron a un nivel de profesionalizaron muy alto, los métodos y sistemas avanzaron y en la actualidad son técnicas analíticas, de cálculo, la experiencia del valuador, permiten llegar a conclusiones precisas.iv

El Sistema Financiero Mexicano se instituyó formalmente mediante la promulgación del a Ley General de Instituciones de Crédito, el 19 de marzo de 1897. El artículo 113 de esa Ley atribuyó a la Secretaría de Hacienda la facultad de vigilar a todas las instituciones de crédito por medio de interventores que designaba para cada banco o institución. En esta facultad se fundó la primera normatividad de la valuación inmobiliaria en México.v

Actualmente la valuación se define “como la acción y efecto de estimar, establecer o determinar en su juste medida monetaria el valor de las cosas mediante un procedimiento técnico y metodológico que toma en cuenta la investigación física, económica, social, jurídica y de mercado para fines determinados”.vi

Pero no solo estos sistemas evolucionaron, también los valuadores tomaron una posición propia y se diversificaron las ramas de la valuación de una manera muy amplia ahora existen valuadores inmobiliarios, para terrenos y construcciones, valuadores para maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, equipo de transporte, de intangibles, marcas, patentes, diseños industriales, cartera de clientes, propiedades literarias, bibliotecas, filmotecas, composiciones, trabajos literarios, en donde para desarrollar estos avalúos se necesita de una preparación adecuada.vii

No obstante, la valuación en México desde hace 10 años ha entrado en un proceso de cambio constante, se puede recordar que dejo de ser la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , el ente regulador y controlador de los valuadores, esta Comisión dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgaba los registros, y no era necesaria una cédula profesional .viii

Hace cosa de veinticinco se tuvo la esperanza de que mediante un registro ante la entonces Comisión Nacional Bancaria obtendríamos un reconocimiento que permitiera distinguir al valuador como profesional. También buscamos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará el fiat de valuador, reconociéndole como notario del valor y haciéndole responsable fiscal, civil y penalmente de la certeza de los dictámenes de valor.ix

De haberse logrado lo convenido con Hacienda el profesional habría respondido hasta el límite de su patrimonio por la calidad de sus valuaciones, pero habría sido el único responsable de su trabajo en, ante y para la sociedad. Lamentablemente no supimos o no pudimos asumir ese compromiso.

Lo que sí se logró, con los efectos y defectos que muchos aún recordamos, fue el registro de la CNB, después Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, que estableció el cobro trienal por la renovación de la credencial y luego Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que agregó la cuota por inspección y vigilancia y los exámenes para la renovación, hasta que un despistado solicitó amparo porque la CNBV no le concedía el registro y el Juez falló en sentido de que la referida Comisión carecía de facultades para regular y registrar a los valuadores, con lo cual se acabó el control que pretendía ejercer sobre el gremio. Sin embargo, quedó la costumbre de que los avalúos deben ser certificados y los valuadores registrados, sólo que esas dos funciones se trasladaron a las instituciones bancarias.x

Y claro, como no bastaba la sola firma del valuador para que una valuación fuese válida, no tardaron otras entidades en reclamar también la facultad de certificar los trabajos de los valuadores. Así, las dependencias fiscales, catastrales y de hacienda de los estados y municipios se sintieron capacitadas para validar o certificar las valuaciones realizadas para determinar la base de impuestos estatales o municipales, con las consecuencias que ahora conocemos.

El término de perito valuador se deriva de la primera mitad del siglo pasado cuando, como no había profesionales dedicados a la valuación, se nombraba a cualquier persona a quien se juzgara con “pericia” en conocer el valor de los bienes por valuar.

En México, 16 universidades han establecido programas de estudio de postgrado a niveles de especialidades, maestrías y doctorado. Asimismo, hay normas jurídicas que exigen que los avalúos los practiquen personas con cédula profesional de valuador, como es el caso del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, en su artículo cuarto, y de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Actualmente, el solicitante debe elegir entre la lista que le presente la entidad a un “perito valuador”, convirtiéndose en juez y parte.

La aquí comentada es una ley de transparencia y, como tal, debe fomentarla, respetarla y hacerla respetar; no debe la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) permitir la discrecionalidad de la “entidad” para presentar las listas de peritos valuadores.xi

El perito valuador, hoy valuador profesional queda en un estado de dependencia directa de la “entidad”, al buscar pertenecer a su padrón, provocando así dependencia de ésta y obligación de representar sus intereses, haciendo a un lado la transparencia que debe prevalecer.

Es una ley de competencia y, como tal, debe fomentarla, de ninguna manera dirigirla. No habría competencia para valuar los inmuebles financiados por la “entidad” cuando ésta selecciona sus listas de peritos valuadores y obliga al acreditado a elegir en la lista limitada que le presentan.

No procedería la supuesta desconfianza que la entidad pudiera argumentar respecto a los avalúos, pues se cuenta con los registros de la SHF y –además existe el “seguro contra daños” con que cuenta la unidad de valuación.

Validar oficialmente un avalúo por quienes cuentan sólo con el registro de la SHF ante cualquier “entidad financiera” permitirá competencia y transparencia.

Queda claro que hay más de un legislador, que entiende la necesidad y conveniencia fiscal, bancaria, social y práctica, de responsabilizar solamente al profesional de la valuación de su trabajo.

En tanto se siga imponiendo la dependencia del Valuador frente a la Entidad, entiéndase “unidad de valuación” independiente o ligada a un banco o sofol, se está imponiendo al valuador la innoble función de, usando las palabras del doctor Eduardo Magnou, “ser hoy muchas veces un mero convalidador de dudosas maniobras bancarias.”xii

Más temprano que tarde hemos de lograr replantear el papel del Valuador en el sistema crediticio actual, dándole el protagonismo del que actualmente carece, pero que sabemos le corresponde por poseer la preparación y formación académica que le permite cumplir con la función de establecer el valor más probable de un bien.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se adicione un octavo párrafo al artículo 6 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el crédito garantizado, con el objeto de que se incorpore en la ley que las entidades no podrán realizar avalúos de los inmuebles que constituyan la garantía hipotecaria de los créditos que otorguen.

Asimismo, se considera necesario reformar el primer párrafo del artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el crédito garantizado, para establecer que el acreditado tendrá el derecho a escoger al valuador profesional que intervenga en la operación de entre los valuadores profesionales con registro en la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.

Es por ello, que esta Iniciativa tiene por objeto garantizar que se deje la valuación a cargo de valuadores individuales autorizados por Sociedad Hipotecaria Federal, no se menciona intermediario alguno, evitar que el valuador profesional quede en un estado de dependencia directa de la “entidad”, al buscar pertenecer a su padrón, provocando así dependencia de ésta y obligación de representar sus intereses, haciendo a un lado la transparencia que debe prevalecer.

La aquí comentada es una ley de transparencia y, como tal, debe fomentarla, respetarla y hacerla respetar; no debe la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) permitir la discrecionalidad de la “entidad” para presentar las listas de peritos valuadores.

Validar oficialmente un avalúo por quienes cuentan sólo con el registro de la SHF ante cualquier “entidad financiera” permitirá competencia y transparencia.

En el Grupo Parlamentario de Morena, sabemos que el impulso a la transparencia y el combate a la corrupción, son parte del proyecto de la nación, para transformarse en un estilo y forma de vida de la sociedad y su gobierno. En el marco de esta transparencia, la actividad profesional de la valuación de los bienes, debe respaldarse para que se fortalezca y se actúe de manera profesional, honesta, ética, imparcial, independiente y justa.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un octavo párrafo al artículo 6 y se reforma el primer párrafo del artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado

Único. Se adiciona un octavo párrafo al artículo 6 y se reforma el primer párrafo del artículo 7 de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el crédito garantizado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 6. ...

...

...

I. a VIII. ...

...

...

...

...

Las entidades no podrán realizar avalúos de los inmuebles que constituyan la garantía hipotecaria de los créditos que otorguen.

Artículo 7. Los avalúos de los bienes inmuebles objeto de Créditos Garantizados a la Vivienda deberán realizarse por peritos valuadores autorizados al efecto por la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC. El acreditado tendrá el derecho a escoger al valuador profesional que intervenga en la operación de entre los valuadores profesionales con registro en la Sociedad Hipotecaria Federal, SNC.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Arquitecto Jaime Carlos Tirado Cabal, “Criterios legales y comerciales de la valuación en México, una propuesta para apoyar la función de los valuadores profesionales”, México, D.F, Instituto Tecnológico de la Construcción, julio 2008.

ii Ibídem.

iii Cárdenas Castañeda Alejandro, Rango de Variación de Factores de Homologación para elaborar avalúos comerciales en la Ciudad de México, Instituto Tecnológico de la Construcción, Maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial, México, D.F, noviembre de 2005.

iv Ibídem.

v Cárdenas Castañeda Alejandro, Rango de Variación de Factores de Homologación para elaborar avalúos comerciales en la Ciudad de México, Instituto Tecnológico de la Construcción, Maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial, México, D.F, noviembre de 2005.

vi Ibídem.

vii Ibídem.

viii Ibídem.

ix Revista Valuador Profesional, Independencia del valuador, Federación de Colegios, Instituciones y Sociedades de Valuadores de la República Mexicana, A.C, México, Fecisval, año 5, 1er trimestre, 2008.

x Ibídem.

xi Revista Valuador Profesional, Independencia del valuador, Federación de Colegios, Instituciones y Sociedades de Valuadores de la República Mexicana, A.C, México, Fecisval, año 5, primer trimestre, 2008.

xii Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2020.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción a fin de crear el Instituto de la Función Pública, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción a fin de crear el Instituto de la Función Pública, en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

I. En las últimas décadas, nuestro país ha implantado distintas medidas para combatir y erradicar las prácticas de corrupción, ello a través de cambios en la legislación, creación de instituciones y la puesta en marcha de programas y acciones.

Como parte de dichos cambios, en 1982 se creó la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, hoy denominada Secretaría de la Función Pública, como parte del programa Renovación Moral de la Sociedad.1

Con el transcurso del tiempo y el paso de diferentes administraciones, esta dependencia ha sufrido diversos cambios, debido al incremento de sus atribuciones y facultades, que van desde el control interno, la modernización administrativa, la implantación del servicio profesional de carrera, hasta la aplicación de procedimientos sancionatorios. Podría interpretarse que las funciones de la hoy Secretaría de la Función Pública equivalen a las de un órgano anticorrupción, excepto porque carece de independencia política, al estar conformada como una Secretaría de la administración pública federal; no obstante, es importante el papel que debe desempeñar para prevenir y combatir la corrupción y fortalecer la rendición de cuentas en el ámbito federal.

II. En la reforma donde se creó el Sistema Nacional Anticorrupción (mayo de 2015) se propuso en materia de control interno, el fortalecimiento de la actual Secretaría de la Función Pública en materia de prevención, corrección, auditoría, investigación y sanción. Es decir, este esquema dio paso a reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, con el objeto de que reasumiera todas las funciones que le fueron derogadas mediante la reforma a dicha ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013.

En materia de control externo, dentro del marco del Sistema Nacional Anticorrupción se propuso que además de la Secretaría de la Función Pública, hubiese dos órganos más, absolutamente independientes del Poder Ejecutivo, los responsables de auditar el uso de los recursos públicos e investigar, con las más amplias facultades, posibles actos de corrupción: la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción. Para lo anterior, se les facultó para recibir quejas y denuncias ciudadanas, con la garantía de que generarán los esquemas de vigilancia y coordinación que dieran lugar a investigaciones serias y completas, a fin de castigar con efectividad a quienes realizan actos de corrupción.

En aquella reforma de mayo de 2015 que diera paso al Sistema Nacional Anticorrupción, se estableció: “La Secretaría de la Función Pública es indispensable no sólo para el adecuado funcionamiento de la administración pública federal, sino para dar plena vigencia a las atribuciones que se proponen reasignarle y que permitirán lograr los objetivos del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción, dentro del cual dicha dependencia es una institucional fundamental para su diseño e instrumentación”. Que “es necesario restablecer formalmente a la Secretaría de la Función Pública y dotarla de las atribuciones que le fueron eliminadas para que pueda ejercer los mecanismos de control necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Sistema”. Que “la Secretaría de la Función Pública se encargará del control interno de todas las dependencias del gobierno federal”. Que “dotar de las atribuciones que correspondían a la Secretaría de la Función Pública previo a las reformas de enero de 2013 no sólo es oportuno sino necesario, pues dicha dependencia debe tener desde ya la fuerza institucional indispensable para la prevención y combate de la corrupción, mismas atribuciones que se realizarán acorde con lo aprobado en el Sistema Nacional Anticorrupción, una vez que éste entre en vigor”.

III. En la reforma del 15 de junio de 2016 a la Ley Orgánica de la administración pública federal en materia de control interno del Ejecutivo federal, se reafirmó la necesidad de contar con una Secretaría de la Función Pública que permitiera el adecuado engranaje entre el ejercicio de la administración pública federal y la transparencia y rendición de cuentas y con ello alcanzar los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización.

Fue así que se establecieron facultades para que la secretaría pudiera ejercer los mecanismos de control necesarios que permitieran su adecuado funcionamiento en aras de fortalecer al ejecutivo en su capacidad de control y prevención en la actividad administrativa, sin dejar de lado que las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal deben verse como una extensión a lo establecido para el Sistema Nacional Anticorrupción, donde se integrara armónicamente las facultades de la Función Pública con el referido Sistema como con el Sistema Nacional de Fiscalización, en el ánimo de evitar duplicidad de funciones y con ello, limitantes a la responsabilidad de las mismas.

En aquella gran reforma se trató de armonizar la operación de la Secretaría de la Función Pública, con los demás instrumentos en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, en especial, con el Sistema Nacional Anticorrupción, conformado por autoridades de los tres Poderes y de todos los órdenes de gobierno, entre ellos la propia Secretaría; que le permitirían la correcta realización de sus atribuciones sin caer en la burocratización y propugnando por la simplificación administrativa en aras de mantener un ejercicio transparente y focalizado en la rendición de cuentas, evitando excesos que saturen de información al sistema y a su paso, afecten la transparencia misma y la rendición de cuentas.

En la reforma de junio de 2016 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se añadió la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la propia de la Función Pública, para la clasificación de las entidades paraestatales conforme a sus objetivos y actividades, en aquellas que cumplieran una función institucional y las que realizaran fines comerciales con el propósito de establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación; asimismo se mantuvo y promovió la profesionalización de los servidores públicos de la Función Pública, a través de la ocupación con los mejores perfiles, lo cual permitiría una labor de investigación realizada por expertos con la capacitación técnica y académica suficiente que les permitiera detectar conductas indebidas, con la finalidad de perseguirlas y sancionarlas efectivamente.

Destacando de aquella reforma la adición del último párrafo del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en donde se incorporó que el nombramiento que realizara el Ejecutivo federal respecto del Secretario de la Función Pública deberá ser ratificado por el Senado de la República, ello debido a la necesidad de establecer ciertos requisitos objetivos que debería cubrir el nombramiento propuesto por el Presidente de la República, en los que por la importancia y trascendencia de sus atribuciones, deberá estar ausente de cualquier conflicto de interés.

IV. La última reforma del marco legal con relación a las funciones de la Secretaría de la Función Pública ocurrió en noviembre de 2018 en donde el legislador estableció la necesidad de trasladar funciones, redefinir otras, ampliar facultades y armonizar su ejercicio con el Sistema Nacional Anticorrupción. Se establecieron facultades como la de organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental.

En tal sentido se propuso que dicha secretaría fuera garante de la legalidad de las actuaciones de los servidores públicos, a través de la evaluación del desempeño de políticas y programas a fin de contar con un servicio público eficiente y de calidad.

Para tal efecto, se previó que los órganos internos de control de las dependencias y entidades, así como las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado dependieran no solo jerárquica y funcionalmente de dicha Secretaría como ya venía ocurriendo, sino que los recursos que requieren para su funcionamiento queden adscritos presupuestalmente a dicha secretaría.

De este modo, la designación de los titulares de dichos órganos internos de control y sus equivalentes en las empresas productivas del Estado, dejaría de estar sujeta a factores políticos más que técnicos. Eliminar su dependencia presupuestal respecto de la dependencia o entidad al que están adscritos, se tradujo también en una garantía de independencia e imparcialidad.

Al depender dichos órganos de control de la Secretaría de la Función Pública, se erradicaría la discrecionalidad en los nombramientos, así como en sus estructuras. Ello permitiría velar por la integridad de los servidores públicos, promovería la transparencia y la sujeción a la legalidad de manera imparcial.

Se le otorgó el deber de conocer e investigar las conductas de los servidores públicos federales que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes, en tal sentido se armonizó las facultades relativas a dicha función con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como con la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción.

Respecto de las contrataciones públicas se propuso modificar los límites de la competencia de la Secretaría de la Función Pública debiendo conducir y aplicar la política de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de contrataciones pública.

V. Hasta aquí es claro que el andar recorrido por una dependencia responsable de controlar, prevenir, vigilar y fiscalizar ha sido complejo, en donde distintas legislaturas han coincidido en que, atendiendo al modelo del Sistema Nacional Anticorrupción y el Sistema Nacional de Fiscalización, obligan a la Secretaría de la Función Pública a contar con herramientas y facultades de control y vigilancia del gasto público de la administración pública federal.

Sin embargo, aun cuando el Estado mexicano en materia de combate a la corrupción ha ratificado importantes compromisos para prevenir, detectar, sancionar, erradicar y reparar el daño que ha generado dicha práctica, poco se ha avanzado en estos factores.

Parte de este estancamiento en el combate a la corrupción se debe a la falta de autonomía de la dependencia de mérito pues en la actualidad y como se vio en las reformas de la Constitución en mayo del 2015 y la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Titular del Ejecutivo lo nombra y el Senado ratifica dicho nombramiento cumpliendo con los requisitos previstos para los Secretarios de Estado en el artículo 91 de la Carta Magna además de acreditar que no tiene conflicto de interés.

VI. Así, a raíz de la referida reforma, han transitado dos nombramientos de titulares de la Secretaría de la Función Pública, el primero en 2016 con Arely Gómez González en el sexenio de Enrique Peña Nieto y el actual en 2018 de Irma Eréndira Sandoval en el presente sexenio de Andrés Manuel López Obrador.

Sin duda, el último de estos nombramientos dejó en claro que a pesar de contar con un marco legal en vías de fortalecer el Sistema Anticorrupción, resulta apremiante el generar mecanismos de nombramiento que garanticen un actuar imparcial, apegado a derecho y que genere certidumbre en la ciudadanía de que quienes están de responsables de combatir la corrupción lo harán de la mejor manera sin caer en servilismo o actos que presuman conflicto de interés.

Como se ha dicho, pese a la aparente legitimidad con que arrancó la actual administración, la hoy titular inició su encargo con dificultades desde su nombramiento, que se dio en fast track sin oportunidad de que la Cámara Alta debatiera la idoneidad de del perfil, poniendo en evidencia una serie de irregularidades en el proceso que acrecentaron la duda sobre la legalidad del proceso.

Lo último es de destacar, pues durante el periodo a cargo de la secretaria de la Función Pública ha habido una serie de acontecimientos que han puesto a prueba la capacidad de la titular para ejercer las atribuciones que le confieren las leyes de la materia.

Tal es el caso de la difusión de propaganda personalizada, conducta prohibida por la propia Constitución federal .En la red social de la Función Pública se publicó un twit donde se anuncian las labores que la dependencia lleva a cabo para combatir la corrupción, pero resalta una fotografía del rostro de la propia titular (https://urlzs.com/5wd74).

Por otra parte, hay al menos dos posibles asuntos de conflicto de interés entre sus familiares: el caso de uno de ellos nombrado por el ministro Zaldívar para ocupar un puesto de dirección en la SCJN (https://bit.ly/2K9Xxl9), y el de otro designado como coordinador de programas estatales de desarrollo en Guerrero.

Otro asunto que confirma la ausencia de idoneidad del perfil, es que siendo responsable de evitar actos de corrupción en el gobierno federal mediante medidas preventivas, no logró tener a tiempo los nuevos formatos de las declaraciones 3 de 3 (patrimoniales, fiscales y de intereses), que debían publicarse en abril del 2019 (https://bit.ly/2untmxK).

De acuerdo con las organizaciones de la sociedad civil, se tiene conocimiento que de enero a septiembre de este año, de un total de 104 mil 999 contratos celebrados por el gobierno federal, solamente 11.9 por ciento ha sido por la vía de licitación pública2 y la secretaria de la Función Pública no ha emitido posicionamiento al respecto.

Tal es la preocupación por el desempeño del encargo en esta dependencia que durante su comparecencia ante el pleno de este órgano legislativo en octubre pasado, se llegó al extremo de que un diputado de su propio grupo parlamentario, Morena, acusara censura al haberle impedido hacer uso de la tribuna para cuestionar a la funcionaria sobre las corruptelas que involucran a uno de sus familiares en línea directa.3

Otro asunto que ha despertado inquietud respecto a la falta de garantías, certeza y un correcto desempeño en el combate de los actos de corrupción es el caso de las denuncias hechas públicas contra el director general de la Comisión Federal de Electricidad y su hijo, señalados uno por el aparente enriquecimiento inexplicable y la adquisición desproporcional de viviendas, y el otro por vender a sobreprecio ventiladores al IMSS-Hidalgo, así como el caso del ciudadano Carlos Lomelí, quien dejó el cargo luego que se difundiera que sus familiares y sus colaboradores fueron beneficiados con contratos millonarios por la venta de medicamentos a gobiernos.4

Lo anterior, sin dejar de mencionar que durante este gobierno han aumentado las adjudicaciones directas dejando todo a la discrecionalidad y opacidad en el manejo del recurso público y en donde la función pública tiene el deber de intervenir.

Estos hechos dejan de manifiesto que el modelo en materia de combate a la corrupción necesita ser fortalecido desde mejorar el proceso de nombramiento de sus titulares, así como dotar de plena autonomía a las dependencias, en particular a la Función Pública para que ésta no caiga en vicios como los que actualmente está padeciendo la dependencia.

Máxime que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental, levantada por el Inegi y publicada el 21 de mayo de 2020,5 se reporta que respecto a la tasa de víctimas de actos de corrupción en al menos uno de los trámites realizados por cada 100 mil habitantes se desprende un incremento de 14 mil 635 de 2017 a 15 mil 732, lo que equivale a un incremento de 7.5 por ciento.

Los trámites con mayor prevalencia de corrupción son el contacto con autoridades de seguridad pública, seguido de los permisos relacionados con la propiedad y en tercer lugar los trámites ante el Ministerio Público.

Finalmente, el estudio señala que en 2019 el costo total a consecuencia de corrupción en la realización de pagos, trámites o solicitudes de servicios públicos fue de 12 mil 770 millones de pesos, lo que equivale a 3 mil 822 pesos por persona afectada.

VII. En razón de ello es que la presente iniciativa reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de generar un órgano público dotado de plena autonomía técnica, de gestión y presupuestal, responsable de prevenir, vigilar e investigar todas las faltas administrativas y sancionar las graves y no graves cometidas por servidores públicos federal, además de las políticas de adquisiciones en la administración pública federal, coordinar a los órganos internos de control adscritos a las dependencias y entidades federales para prevenir y detectar posibles actos de corrupción.

Así también la presente reforma permite establecer un modelo de nombramiento en donde no se adviertan vicios que atenten contra el objetivo máximo del combate a la corrupción, a fin de consolidar la confianza de la ciudadanía en las instituciones de gobierno erradicando toda mala práctica que atente contra el recurso público.

Con esta reforma se pretende generar un contrapeso institucional, siguiendo los principios por los cuales se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción y así dotar de autonomía al titular de la Función Pública, pues como se ha descrito, el actual mecanismo no garantiza autonomía de ejercicio y queda demostrado que bajo las reglas vigentes dicha dependencia está sometida a la voluntad del titular del Ejecutivo, contraviniendo el espíritu del combate a la corrupción en todas sus esferas.

La corriente clásica de la administración pública puede llegar a confrontarse con esta propuesta, al sostener que la facultad de vigilancia y control en el desempeño del encargo de los servidores públicos deviene del superior jerárquico, quien observa el adecuado desempeño de sus subordinados, o dicho de otra forma, que la facultad sancionatoria encuentra su principal justificación en la obediencia jerárquica y la subordinación. Sin embargo, a partir de modelos de administración pública moderna, resulta más que válida la propuesta que aquí se presenta; en donde a partir de principios de gobernaza, resulta plausible que en el modelo institucional se involucre activamente a la sociedad, razón y motivo del quehacer público.

El inicio de este siglo nos permitió desterrar en México al presidencialismo absoluto, que ejercía inclusive facultades metaconstitucionales, y durante tres sexenios se dibujó un andamiaje constitucional para impedir acciones regresivas. En contraste, en este sexenio y durante la LXIV legislatura nos hemos enfrentado a la terrible tentación de quienes ostentan el gobierno por regresar a esas prácticas absolutistas de un solo hombre. El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional les ha expresado su total rechazo una y otra vez, y lo seguiremos haciendo hasta lograr desterrar del ideario colectivo esas prácticas.

Por ello en la presente reforma constitucional se establece la creación de un organismo no subordinado al poder del titular del Ejecutivo, denominado “Instituto de la Función Pública”, el cual estará dotado de plena autonomía técnica, de gestión y de presupuesto, cuyo objetivo será atender las atribuciones de la actual Secretaría de la Función Pública, pero a la luz de un nuevo esquema de nombramiento de su titular en donde se garantice la transparencia, la certeza, legalidad y sobretodo imparcialidad en su actuar. Es decir, al nuevo Instituto de la Función Pública se le faculta para, entre otras, organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el Presupuesto de Egresos; además, conducir la política de control interno, prevención, inspección y revisión de contrataciones públicas.

Esta iniciativa confirma nuestra convicción democrática e institucional de combatir frontalmente la corrupción en todos sus ámbitos, y de dar un paso más en el fortalecimiento del sistema nacional anticorrupción que ha sido olvidado por el gobierno en turno.

Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate de la corrupción a fin de crear el Instituto de la Función Pública

Único. Se reforman las fracciones VIII y IX del artículo 74, II del artículo 76 y I del artículo 113; y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 74 y el Apartado A al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 74. ...

I. a VII. ...

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación; y

IX. Nombrar, por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, a la persona titular del Instituto de la Función Pública;

X. Remover al titular del Instituto de la Función Pública cuando éste incurra en alguna de las causales de remoción expresamente previstas en la ley de la materia o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución; y

XI. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 76. ...

I. ...

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los Secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina; del Secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal ; del Secretario de Relaciones; de los embajadores y cónsules generales; de los empleados superiores del ramo de Relaciones; de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga;

III. ...

...

Artículo 113. ...

I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; del Instituto de la Función Pública ; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana;

II. ...

III. ...

a) a e) ...

...

...

A. El Instituto de la Función Pública es un organismo autónomo, especializado, imparcial, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de prevenir, vigilar e investigar todas las faltas administrativas y sancionar las graves y no graves cometidas por servidores públicos federales, además de las políticas de adquisiciones en la administración pública federal, coordinar los órganos internos de control adscritos a las dependencias y entidades federales para prevenir y detectar posibles actos de corrupción en los términos que establezca la ley.

La ley establecerá los asuntos que serán competencia del Instituto de la Función Pública, entre los que deberán estar al menos

I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos de control interno de la administración pública federal, conforme a las bases y principios que al respecto emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes la expedición de normas complementarias para el ejercicio del control administrativo;

III. Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno; establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio;

VI. Coadyuvar en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos que emitan las instancias correspondientes;

VII. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;

VIII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, servicio profesional de carrera en la administración pública federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;

IX. Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo;

X. Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública federal;

XI. Designar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XII. Designar y remover, para el mejor desarrollo del sistema de control y evaluación de la gestión gubernamentales, delegados de la propia Secretaría ante las dependencias y órganos desconcentrados de la administración pública federal centralizada, y comisarios públicos de los órganos de vigilancia de las entidades de la administración pública paraestatal, así como normar y controlar su desempeño;

XIII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales, representando al titular de dicha Secretaría;

XIV. Colaborar en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

XV. Implementar las acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción, en términos de las disposiciones aplicables;

XVI. Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo federal, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como del resultado de la revisión del ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales, y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

XVII. Llevar y normar el registro de servidores públicos de la administración pública federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas;

XVIII. Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes;

XIX. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la administración pública federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la administración pública federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XX. Establecer mecanismos internos para la administración pública federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas;

XXI. Aprobar y registrar las estructuras orgánicas y ocupacionales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus modificaciones; previo dictamen presupuestal favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXII. Conducir y aplicar la política de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de contrataciones públicas reguladas por las leyes de la materia; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de control interno, prevención, vigilancia, inspección y revisión de dichas contrataciones; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes, con excepción de las empresas productivas del Estado;

XXIII. Vigilar la aplicación de las políticas de gobierno digital, y definir las de gobierno abierto y datos abiertos de la administración pública federal, en términos de las disposiciones aplicables;

XXIV. Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, la política general de la administración pública federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

XXV. Ejercer las facultades que esta Constitución le otorga a los órganos internos de control para revisar, mediante las auditorías a que se refiere este apartado, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos federales;

XXVI. Implementar las políticas de coordinación que promueva el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en materia de combate a la corrupción en la administración pública federal;

XXVII. Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

XXVIII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos;

XXIX. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública; y

XXX. Aquellas que fortalezcan el modelo anticorrupción y que no sean de la competencia de la Auditoria Superior de la Federación y de la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción.

Para ser titular del Instituto de la Función Pública deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 102 de esta Constitución, así como presentar su declaración patrimonial y de interés correspondiente.

Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.

Durará en su encargo seis años, debiendo ser nombrado durante el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año legislativo de la Cámara de Diputados; será nombrado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados conforme lo siguiente:

a) La Cámara de Diputados emitirá la convocatoria pública correspondiente, a efecto de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Titular del Instituto de la Función Pública;

b) Se podrá consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinente, para postular los candidatos idóneos para ocupar el cargo;

c) Se entrevistará a los solicitantes por separado para la evaluación respectiva y dentro de los cinco días naturales siguientes presentará la lista de los candidatos que, a su juicio, considere idóneos para la conformación de una terna;

d) Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, se propondrá al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda a la designación del Titular del Instituto de la Función Pública; y

e) La persona designada para ocupar el cargo, protestará ante el Pleno de la Cámara.

En caso de que ningún candidato de la terna propuesta en el dictamen para ocupar el cargo de Titular de la Función Pública, haya obtenido la votación de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara, se volverá a someter una nueva propuesta en los términos del presente apartado. Ningún candidato propuesto en el dictamen rechazado por el Pleno podrá participar de nueva cuenta en el proceso de selección.

Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan en lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. Todas las referencias que hagan mención a la Secretaría de la Función Pública o al secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal en la normatividad vigente, se entenderán hechas al Instituto de la Función Pública.

Cuarto. El Congreso de la Unión en el plazo improrrogable de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la Ley del Instituto de la Función Pública en la cual se establezca la estructura orgánica; fines institucionales, principios rectores, competencia, funciones de la Institución, proceso de nombramiento de su titular así como de quienes formen parte de su estructura orgánica; las causales de remoción del titular en donde se deberá considerar causas como la acreditación de posibles conflictos de interés, la omisión en el cumplimiento de su encargo, ejercicio indebido de funciones, entre otras; un apartado de atribuciones de la institución y su participación en el Sistema Nacional Anticorrupción de manera armónica con otras disposiciones de la materia.

En el mismo plazo realizará las adecuaciones al marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto.

Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuente la Secretaría de la Función Pública a la fecha de aprobación del presente decreto pasarán a formar parte del Instituto de la Función Pública.

Sexto. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán su despacho por las áreas responsables de los mismos.

Séptimo. La Cámara de Diputados considerará en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año que corresponda la asignación y garantía de la suficiencia presupuestal para la instalación del Instituto de la Función Pública y la ejecución de la planeación de transición.

Notas

1 https://www.milenio.com/opinion/marco-provencio/la-intemperie/
de-la-renovacion-moral-al-sistema-nacional-anticorrupcion-i

2 https://www.contrareplica.mx/
nota-Panistas-esperan-con-ansias-comparecencia-de-Irma-Erendira-Sandoval-en-San-Lazaro-2020251051

3 Para mayor referencia, consultar, entre otros https://www.reporteindigo.com/reporte/comparecencia-de-irma-erendira-sa ndoval-deja-al-descubierto-pleitos-internos-de-morena/

4 https://politica.expansion.mx/congreso/2020/10/27/
no-se-ha-protegido-a-nadie-dice-la-titular-de-la-sfp-y-diputados-le-reviran

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/encig2019_ principales_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso a información pública veraz, útil y oportuna representa un derecho fundamental que permite además de conocer los asuntos, participar de manera informada y monitorear las acciones del gobierno; también identificar, prevenir y atender factores de riesgo en la vida cotidiana que pueden derivar en la trasgresión de derechos humanos, tal como la violencia en cualquiera de sus manifestaciones hacia las mujeres.

Los datos asequibles son clave para el ejercicio pleno de derechos económicos, sociales y culturales. Su reconocimiento puede mitigar detonantes de ilícitos y asegurar mejoras relevantes en los programas, acciones o políticas públicas para la protección de libertades para niñas, adolescentes, mujeres y adultas mayores en poblaciones urbanas y rurales de nuestro país.

Este precepto constitucional en el mundo ha evolucionado, situación que nos exige emprender procesos de modernización a nuestro marco jurídico con la finalidad de que la información disponible sea útil en la toma de decisiones y elaboración de estrategias para la atención focalizada, tomando en cuenta que fenómenos como la violencia contra las mujeres presentasus propias particularidades.

El Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, considerado en el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,1 carece de estadísticas sobre población rural y urbana, lo que deriva en muchos de los casos, en una revictimización y falta de mecanismos pertinentes para garantizar justicia, el debido proceso y la reparación del daño.

Según el sitio oficial, se consideran sólo variables como tipo de violencia, modalidad, victimarios, orígenes de protección o delincuencia organizada, pero faltan aspectos sociodemográficos o por población rural y urbana, hecho que restringe o invisibiliza estos fenómenos en el campo, núcleos agrarios y pequeñas localidades.

Tiene documentado un total de733 mil 883 casos registrados, en donde 528 mil 305 fueron hombres los agresores y 24 mil 885 mujeres, de los cuales se ha expedido 92 mil 966 órdenes de protección.2

Pese a constituir una herramienta que permite al gobierno federal, conocer el perfil de las mujeres víctimas de violencia y las personas agresoras para delinear políticas a nivel federal, estatal y municipal para su eliminación, no está completa, ya que de contar con un perfil de población se tendría un mayor contexto de los agresores y su relación con el aspecto rural.

Si no se incorporan estos elementos, difícilmente cumplirá su objetivo de creación, vinculado a elaborar estadísticas y diagnósticos de violencia con miras a conocer sistemáticamente lascaracterísticas y patrones de este fenómeno, para enfrentar la violencia contra las mujeres.3

Al carecer de información precisa, se desconoce la gravedad real del problema e impide la atención por parte de las autoridades correspondientes, pero a la vez, de manera indirecta hace posible que estos acontecimientos se sigan dando junto con otros como la falta de acceso a la titularidad de predios, la poca participación en los órganos de toma de decisiones comunitarias y la carencia de medios para el ejercicio de derechos básicos como salud reproductiva, vivienda, educación y capacitación para la vida y el trabajo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) asume que el número de habitantes que tiene una población define si se trata de una rural o urbana, en particular considera rural si tiene menos de 2 mil 500 habitantes y urbana si viven más personas de ese número en dicha circunscripción.

El último Censo de Población y Vivienda arrojó que 78 por ciento de la población radicaba en zonas urbanas y 22 en el medio rural con mayor prevalencia en entidades federativa como Oaxaca, Chiapas y Tabasco –en el sur– y –en la zona centro– Hidalgo y San Luis Potosí.

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, con datos del Inegi, sostiene que para 2025 al menos 21.40 de la población en México vivirá en el medio rural y para 2050 será de poco más de 11.92.4

Ser mujer y habitar en el medio rural puede representar un doble peligroque ahora no se mide y, por tanto, se desconoce su magnitud. Esta falta de numeraria, su origen y tendencias paraliza a las instituciones de impartición y procuración de justicia para investigar, evitar y sancionar estos actos contrarios a la ley.

Es limitada la información con la que se cuenta, ya que a decir de las autoridades la prevalencia de violencia a lo largo de la vida reportada por las mujeres que hablan una lengua indígena es de 46 por ciento y para las mujeres rurales este número asciende a 39 por ciento,5 pero se desconocen otros datos sociodemográficos como edad, género, empleo, lugar de residencia y nivel de ingresos, entre otros, que generarían unpanorama más completo.

Al desconocer el número de violaciones, su tipo, lugar y circunstancias es complicado establecer estrategias concretas para su contención y tratamiento de acuerdo con el tipo de población, en el que puede influir, incluso, costumbres y tradiciones.

Con el objetivo de subsanar estas deficiencias, propongo reformar la fracción X del Artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que en su texto se incorpore la garantía de información sociodemográfica general y estadística por población rural y urbana.

Al aprobarse esta iniciativa se actualizará la Ley en sintonía con buenas prácticas internaciones, protocolos de actuación previstos en tratados internacionales y, sobre todo, permitirá una acción más efectiva para erradicar la violencia en el medio rural, con base en información completa y actualizada.

Homologar las leyes no es sólo nuestra responsabilidad como legisladores federales sino un asunto que el Grupo Parlamentario del PRI considera toral en la lucha contra la violencia, la marginación y exclusión de las mujeres, particularmente de las que habitan en el medio rural.

Para tener mayores resultados, la instrumentación de esta reforma tiene que verse acompañada del fortalecimiento a la cultura de la denuncia que actualmente por miedo, presiones o amenazas no se realiza; así como de la aprobación presupuestal que dote de recursos económicos, humanos y de infraestructura suficientes.

Desconocer al panorama que viven las mujeres en la población rural y urbana tiene costos e implicaciones en la vida y desarrollo nacional; por tanto, con la presente iniciativa se verán favorecidas para contribuir a la promoción de una vida libre de violencia.

El acceso a información útil y oportuna tiene importantes implicaciones en el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y en la autodeterminación individual o colectiva de las comunidades, concretarlo ampliará las oportunidadesde igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, quienes independientemente de su condición económica, geográfica y de cualquier tipo deben tener asegurados sus garantías y libertades.

El derecho a la información en estos momentos, en donde la crisis del coronavirus Covid-19 continuará provocando repercusiones, muchas de ellas irreversibles, tiene una naturaleza instrumental para el ejercicio de otros derechos, entre ellos, es el procurar una vida libre de violencia.

Para quienes se encuentran en una condición de vulnerabilidad, la aprobación de estas modificaciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia simboliza la diferencia del respeto a sus derechos, inclusive, en la salvaguarda y protección de su integridad.

Estoy convencida de que sólo mediante el conocimiento de los delitos, su magnitud y origen sociodemográfico se puede acceder efectivamente a su pleno goce y disfrute en el medio rural, de ahí la relevancia de la presente propuesta en favor de las víctimas y de las niñas, adolescentes, mujeres y adultas mayores del medio urbano y rural.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa considera necesario realizar los siguientes cambios a la fracción X del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

En atención de lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma la fracción X del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

X. Publicar semestralmente la información sociodemográfica generalyestadística por población rural y urbana sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Congreso de la Unión (última reforma DOF, 13 de abril de 2020). Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 23 de noviembre de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_1304 20.pdf

2 Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres. (2020). 23/11/2020. 23/11/2020, de BANAVIM Sitio web: https://banavim.segob.gob.mx/Banavim/Informacion_Publica/Informacion_Pu blica.aspx

3 Secretaría de Gobernación (2019). Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, herramienta para el diseño de políticas públicas, 23 de noviembre de 2020, de gobierno de México. Sitio web: https://www.gob.mx/segob/prensa/banco-nacional-de-datos-e-informacion-s obre-casos-de-violencia-contra-las-mujeres-herramienta-para-el-diseno-d e-politicas-publicas?state=published

4 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (2020). Población urbana y rural (rural en menos de 15 mil habitantes). Escenario 2 (distribución porcentual), 23 de noviembre de 2020, de Conabio. Sitio web:

http://www.conabio.gob.mx/2ep/images/e/e0/Proyecciones_m ex_pob_urbana_rural_15000II.pdf

5 Instituto Nacional de las Mujeres (2020). Día Internacional de las Mujeres Rurales, 23 de noviembre de 2020, de gobierno de México. Sitio web: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/dia-internacional-de-las-mujeres -254795?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2020.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 16 de enero como Día Nacional contra el Feminicidio, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de enero de cada año como Día Nacional contra el Feminicidio, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.”1

La violencia contra las mujeres es una problemática mundial que en las últimas décadas ha tenido un crecimiento exponencial. De acuerdo con la misma Organización de las Naciones Unidas, en el mundo una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física o sexual, principalmente por parte de un compañero sentimental. Además, señala que:

• 71 por ciento de las víctimas de la trata en todo el mundo son mujeres y niñas, y 3 de cada 4 de ellas son utilizadas para la explotación sexual.

• Casi 750 millones de mujeres y niñas que viven hoy en día se casaron antes de cumplir 18 años, mientras que al menos 200 millones de ellas se han visto sometidas a la mutilación genital femenina.

• Sólo 52 por ciento de las mujeres casadas o que viven en pareja decide libremente sobre las relaciones sexuales, el uso de anticonceptivos y su salud sexual.

• La violencia contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductiva tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados.”2

La violencia contra las mujeres es una de las violaciones de los derechos humanos más graves, extendidas, arraigadas y toleradas en el mundo. Las mujeres desde su infancia sufren diversos tipos de violencia bajo múltiples manifestaciones y en prácticamente todos los ámbitos de su vida: en sus hogares, en la escuela, en el trabajo, en las redes sociales, en el deporte, en la política, en las instituciones del Estado, entre otros.

“El feminicidio está en el extremo de un continuum de terrorismo anti-mujeres, que incluye una variedad de abuso verbal y físico, como la violación, la tortura, la esclavitud sexual (particularmente en la prostitución), el abuso sexual infantil incestuoso y extra familiar, el maltrato físico y emocional, el acoso sexual (en el teléfono, en las calles, en la oficina, en el salón), la mutilación genital (clitoridectomías, escisiones, infibulaciones), las operaciones ginecológicas innecesarias, la heterosexualidad forzada, la esterilización forzada, la maternidad forzada (criminalizando la anticoncepción y el aborto), la psicocirugía, la privación de comida para las mujeres en ciertas culturas, la cirugía cosmética, y otras mutilaciones hechas en el nombre de la belleza. Cuando estas formas de terrorismo resultan en la muerte, se vuelven feminicidios.”3

En el caso de México, las cifras demuestran que es una problemática alarmante para nuestro país debido a la alta incidencia y al nivel de crueldad y violencia que ocurren en cada caso. Se estima que al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas ha enfrentado un incidente de violencia; 41.3 por ciento de las mujeres han sido víctimas de violencia sexual y lo más alarmante es que, al menos, diez mujeres son asesinadas al día.4

La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) revela que “de las mujeres mayores de 15 años, (34 por ciento) han sufrido algún incidente de agresión física, (49 por ciento) emocional, (29 por ciento) económica y (64 por ciento) sexual, y lo han sufrido a manos de agresores conocidos o desconocidos, tanto en el espacio privado como en el público.”5

Ante tales hechos, en 2007 nuestro país adoptó un nuevo marco normativo para garantizar el derecho a una vida libre de violencia y discriminación de las mujeres, mediante la entrada en vigor de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Sin embargo, ni la violencia ni los feminicidios han disminuido, por el contrario, se han incrementado a niveles críticos.

México ocupa el lugar 16 en incidencia de homicidios contra las mujeres a nivel mundial. De acuerdo a ONU Mujeres, “los casos de feminicidio en el país han registrado un aumento sostenido desde al año 2007, año que había registrado el menor número de feminicidios desde 1985, pero que para el año 2009 ya había rebasado la cifra de 1985 por cerca de 25 por ciento.”6

La organización Data Cívica identificó que, entre 2007 y 2017, “los asesinatos de mujeres registraron un cambio fundamental en los patrones de victimización y en los perfiles de las víctimas debido, precisamente, a que la violencia en el espacio público superó por primera vez en décadas a la violencia que tradicionalmente vivimos en espacios privados y porque, si bien los asesinatos de mujeres crecieron para todos los grupos etarios, la tasa de mujeres jóvenes asesinadas de entre 20 y 35 años se triplicó.”7

De acuerdo a cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), el primer año de gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador (2019), fue uno de los más violentos que se tenga registro, con al menos 1,010 feminicidios.

Asimismo, en lo que va de 2020, al corte del mes de septiembre, 724 mujeres han sido víctimas de feminicidio en todo el país, principalmente en el estado de México (106); Veracruz (69) y la Ciudad de México (58), señala el informe sobre violencia contra las mujeres del SESNSP.8

Casos como los de Fátima Aldrighetti de siete años, quien apareció envuelta en una bolsa de plástico, con signos de tortura y huellas de violación; el de Ingrid Escamilla de 25 años, quien murió desollada a manos de su pareja o el de Joselín Baltierra Valenzuela, joven de 18 años encontrada sin vida en una carnicería de Ecatepec, son muestra de cómo sin importar edad o condición social, las mujeres son asesinadas en México día con día y en el país no pasa nada.

Por si no fuera poco, las mujeres no sólo tenemos que enfrentar las diversas formas de violencia, además las víctimas y sus familiares tienen que soportar la impunidad y la violencia estructural que ejerce el Estado mexicano.

“México carece de una política integral institucionalizada que garantice el acceso a la justicia para las mujeres, presentando fallas a lo largo de todas las etapas del proceso penal. En la etapa de investigación, las mujeres se enfrentan con retrasos injustificados, falta de realización de pruebas periciales clave para la investigación e intromisiones injustificadas en su vida privada, así como la culpabilización y descalificación por parte de las autoridades.”9

Son evidentes las deficiencias en el proceso, muchas de las veces no se investigan estos delitos con perspectiva de género y son tipificados como homicidios, existen problemas estructurales en cuanto a las competencias de las autoridades, hay dilación, negligencia y ocultamiento de información, además de que no se ejecutan con prontitud las medidas de protección hacia las víctimas de violencia de género.

Uno de los casos donde se ejemplifica la gran mayoría de estas omisiones del Estado, lo representa el caso de María de Jesús Jaime Zamudio de 19 años, quien fue asesinada al ser lanzada desde un quinto piso por un profesor del IPN identificado como Julio Iván Ruiz Guerrero y otro estudiante de nombre Gabriel Galván.

El 15 de enero de 2016, “Marichuy” se reunió con un grupo de compañeros universitarios, al que se sumó un profesor que la acosaba de manera insistente. Horas después ocurrió su caída del edificio, la cual dejó a la joven en coma durante una semana, para después fallecer.

“A pesar de que su madre, Yesenia Zamudio, alertó la presencia del profesor acosador en el lugar donde ocurrió la caída de su hija, las autoridades establecieron que Marichuy se había suicidado y quisieron cerrar el caso. Indignada, Yesenia decidió buscar justicia, logrando en el transcurso de estos años aportar pruebas para que el supuesto suicidio fuera reconsiderado primero como homicidio doloso y luego como feminicidio.”10 Reclasificación que ocurrió hasta septiembre de 2019.

Yesenia, ahora como activista junto a otras mujeres igualmente agraviadas, busca justicia para su hija, así como también para otras víctimas y sus familias, pues junto al caso de Marichuy, existen miles que continúan impunes en todo el país.

Su caso ha servido para ejemplificar los problemas que enfrentan miles de mujeres en todo el país, que luchan para encontrar justicia en cada uno de los casos. Yesenia no ha callado frente a la adversidad, ha señalado con valentía lo que miles de mujeres víctimas y sus familias pasan a diario “Me siento cansada, pues es como una loza muy grande que he estado cargando prácticamente yo sola (...) si veía yo que se pedía justicia por unas y por otras, pero parece que aquí en México hay familias de primera y familias de segunda, donde solamente se atienden ciertos casos y el resto queda en el olvido. Tuvimos que romper y rayar monumentos para que voltearan a vernos, porque aquí en México no les importamos. En un país donde asesinan a diez mujeres al día, pedir justicia por una es como arriesgar tu vida.”11

Ante la urgente necesidad de controlar la violencia que enfrentan las mujeres en el mundo, entre otras acciones se han declarado días conmemorativos y de combate en la materia, como es el caso del Día Internacional para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que se lleva a cabo el 25 de noviembre, así como también el Día Naranja, que sucede el día 25 de cada mes como mecanismo para mantener la visibilidad de su objeto durante todo el año.

Así, la presente iniciativa propone declarar el 16 de enero de cada año, día en que Marichuy fue víctima de feminicidio, como el Día Nacional contra el Feminicidio, con el propósito de evidenciar la urgente necesidad de que todas y todos, ciudadanía, sociedad organizada, medios de comunicación y Estado, sumemos esfuerzos para poner fin a la violencia que diariamente acaba con la vida de diez mujeres en nuestro país.

La violencia de género es un problema sistémico y estructural que requerirá tiempo, compromiso y esfuerzo para ser erradicado, y tenemos la responsabilidad de combatirlo hasta que ninguna mujer deba vivir con miedo y hasta que ninguna mujer viva en riesgo.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 16 de enero de cada año como Día Nacional contra el Feminicidio

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 16 de enero de cada año como Día Nacional contra el Feminicidio .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Violencia contra la mujer. Organización Mundial de la Salud. Consultado el 12 de noviembre de 2020. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men

2 Violencia contra las mujeres. Organización de las Naciones Unidas. Consultado el 12 de noviembre de 2020. Recuperado de: https://www.un.org/es/events/endviolenceday/

3 Diana E.H. Russell & Jane Caputi, “Femicide: Sexist Terrorism against Women”, Femicide: The

Politics of Woman Killing, Jill Radford y Diana E.H. Russell (eds.), Twayne Publishers, 1992, p. 15. Recuperado de: https://datacivica.org/assets/pdf/claves-para-entender-y-prevenir-los-a sesinatos-de-mujeres-en-mexico.pdf

4 La violencia contra las mujeres no es normal ni tolerable. Garantizar los derechos humanos de las mujeres y las niñas es trabajo de todas y de todos. ONU Mujeres México, Consultado el 12 de noviembre de 2020. Recuperado de:

https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articul os/2018/11/violencia-contra-las-mujeres

5 Violencia de género y feminicidios en México: los datos hablan. Letras Libres. Consultado el 12 de noviembre de 2020. Recuperado de: https://www.letraslibres.com/mexico/politica/violencia-genero-y-feminic idios-en-mexico-los-datos-hablan

6 Feminicidio e impunidad en México: Un contexto de violencia estructural y generalizada. Informe presentado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDA, 17 de julio 2012. Consultado el 12 de noviembre de 2020. Recuperado de: http://cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-feminicidio-e-impunidad-en-m exico-un-contexto-de-violencia-estructural-y-generalizada.pdf

7 Violencia de género y feminicidios en México: los datos hablan. Letras Libres. Consultado el 12 de noviembre de 2020. Recuperado de: https://www.letraslibres.com/mexico/politica/violencia-genero-y-feminic idios-en-mexico-los-datos-hablan

8 De enero a septiembre se contabilizan 724 feminicidios en México. Maritza Pérez, el Economista. Consultado el 12 de noviembre de 2020. Recuperado de:

https://www.eleconomista.com.mx/politica/De-enero-a-sept iembre-se-contabilizan-724-feminicidios-en-Mexico-20201026-0026.html

9 Andión Ximena, “Entre dos fuegos: La impunidad sistémica de la violencia contra las mujeres en México”, en Superar la Impunidad: Hacia una estrategia para asegurar el acceso a la justicia. Coord. Mariclaire Acosta. CIDE. Pp 34. Recuperado de: http://cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-feminicidio-e-impunidad-en-m exico-un-contexto-de-violencia-estructural-y-generalizada.pdf

10 La mamá de “Marichuy”. Diego Enrique Osorno. Milenio, 09 de septiembre de 2020. Consultado el 12 de noviembre de 2020. Recuperado de: https://www.milenio.com/opinion/diego-enrique-osorno/detective/la-mama- de-marichuy

11 https://www.milenio.com/politica/comunidad/yesenia-zamudio-pide-justici a-feminicidio-hija-historia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2020.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado José Francisco Esquitin Alonso, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, José Francisco Esquitin Alonso, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, con base en la siguiente

Exposición de motivos

El vino es una bebida obtenida de la uva (Vitis vinifera ), mediante la fermentación alcohólica de su mosto o zumo. Dicha fermentación se produce por la acción metabólica de levaduras, que transforman los azúcares del fruto en etanol y el gas en dióxido de carbono. De este modo, el azúcar y los ácidos que posee la fruta son suficientes para el desarrollo de la fermentación. No obstante, el vino es una suma de factores ambientales: clima, latitud, altitud, horas de luz y temperatura, entre otros más.1

El vino contiene más de mil sustancias nutritivas, entre vitaminas, minerales y antioxidantes que provienen de la uva; el grado alcohólico se produce a partir de la fermentación del azúcar, es decir, no se incorpora alcohol, y tampoco se agrega agua, lo que significa que todo el contenido de una botella de vino es el jugo de la uva.2

El sector vitivinícola tiene una gran importancia debido a su valor económico, social, cultural y medioambiental, México cuenta con más de 32 mil hectáreas de viñedo en todo su extenso territorio; sin embargo, solo 6 mil 474 de ellas son de vitis vinífera, la uva utilizada para la elaboración de vino.

El vino se produce en 12 estados de la República Mexicana, la región más importante para su producción está ubicada en el estado de Baja California que concentra cerca del 75 por ciento de la producción de vino a nivel nacional, seguido de Coahuila, Querétaro y Aguascalientes, además otros estados tienen una producción menor como lo son Zacatecas, Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla, Sonora y Nuevo León.

En Baja California se produce en los municipios como Valle de Guadalupe, Santo Tomás, Tecate, Ojos Negros y San Vicente. En tan sólo esos municipios se encuentran cerca de 80 productores que reúnen unas 400 marcas.

3

De acuerdo con un informe elaborado por la Secretaría de Agricultura en 2010, la industria mexicana ofrece 200 diferentes tipos de vino, entre tintos, blancos, rosados y espumosos, elaborados con la más moderna tecnología y con la mano experta de enólogos profesionales.

Según datos del Consejo Mexicano Vitivinícola, hay aproximadamente 230 bodegas y empresas comercializadoras de vino en el territorio nacional. Las mismas que cuentan con alrededor de 400 etiquetas de vino provenientes de las 6 mil 745 hectáreas plantadas con viña de producción de uva de vino.4

En cinco años, el consumo promedio per cápita de la bebida se duplicó en el país al pasar de 450 mililitros en 2012 a 960 mililitros en 2018, de acuerdo con las últimas cifras disponibles por el Consejo Mexicano Vitivinícola.

México tiene muy buenos vinos, pero hay muy poca superficie de cultivo destinado a la vid, con lo recolectado solo se logra satisfacer el 30 por ciento de lo exigido por el mercado. Esto quiere decir que la mayor parte de los vinos consumidos en México, son importaciones.

Es por esto que el vino mexicano se consume principalmente en México; sin embargo, en Estados Unidos y algunos países de Europa se comienza a consumir cada vez más del vino nacional; con el propósito de aumentar la producción de vino en México, una meta importante sería aumentar los niveles de exportación.

En la actualidad, las exportaciones de vino mexicano ya resultan una opción atractiva para los productores, éstas se han duplicado desde 2007 y su tendencia es ir en aumento.

De acuerdo con cifras del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la exportación de vinos mexicanos creció 7.9 por ciento en 2019 respecto del año pasado. La cifra corresponde a los periodos de enero a noviembre de ambos años: mientras que en 2018 se registraron ventas por 6 millones 403 mil dólares, el año siguiente fueron de 6 millones 485 mil 425 dólares.5

El mercado mundial de la exportación de vinos embotellados está atravesando un proceso de transformación estructural que se caracteriza por un aumento en los términos de intercambios mundiales, la modificación en los hábitos de consumo, la aparición de nuevos consumidores y el surgimiento de un grupo de países productores muy competitivos.

Este escenario brinda importantes oportunidades que México no puede ni debe desaprovechar por sus altos beneficios económicos.

El Consejo Mexicano Vitivinícola estima que el cultivo de la vid para vino, junto con la uva de mesa, dan apoyo a más de 500 mil jornaleros agrícolas en todo el país.

En concreto, cuando el consumidor elige un vino mexicano, comienza una cadena que beneficia a cada una de las partes involucradas en su proceso, que va desde la producción hasta la venta en centros de consumo; restauranteros, distribuidores, productores y un número importante de personas juegan parte de esta evolución, donde cada vez se cuidan más las prácticas y la calidad del producto final. Esta directriz ha logrado que la producción de vino creciera cuatro veces del año 2000 a la fecha.

Es momento de incentivar la industria de producción del vino mexicano, su calidad ha merecido reconocimiento mundial, numerosas compañías nacionales han obtenido premios para sus vinos, tan sólo en 2020, 97 vinos mexicanos fueron premiados con medallas en concursos internacionales, entre ellos, en el prestigiado Concours Mondial de Bruxelles.6

Por otro lado, un aumento en la producción de vino mexicano permitirá aumentar su exportación. De acuerdo, con el Plan Rector 2018 del Comité Nacional del Sistema Producto Vid que integra a productores y autoridades, contempla aumentar de 6 mil 474 hectáreas de vid plantada actualmente en los 14 estados vitivinícolas, a 20 mil hectáreas para 2025.7

La exportación del vino mexicano tendrá un efecto multiplicador en el crecimiento económico, la productividad y el empleo del país.

Además de que las exportaciones son una fuente de crecimiento y consolidación de cualquier empresa si es que los mercados internos son extremadamente competitivos; posibilitan obtener precios más rentables debido a la mayor apreciación del producto y de los ingresos de la población en los mercados a los cuales se exporta; alargan el ciclo de vida de un producto; mejoran la programación de la producción; permiten equilibrarse respecto a la entrada de nuevos competidores en el mercado interno, entre otros.8

Por lo expuesto, con la presente iniciativa se propone reformar la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, la cual tiene por objeto impulsar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas al sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano.

La propuesta consiste en establecer, como una de las líneas estratégicas de acción para el cumplimiento del objeto de esta Ley, la estimulación de la exportación del vino mexicano, el cual lo define la Ley como el vino producido con el 100 por ciento de uvas de origen mexicano y que además su contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional.

La reforma propuesta se plantea en el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 5 y se adiciona una fracción VII al artículo 5 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola.

Artículo Único. - Se reforman las fracciones V y VI del artículo 5 y se adiciona una fracción VI al artículo 5, todas de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:

“Artículo 5. ...

I. a IV. ...

V. Fomentar el uso y conocimiento en el público consumidor de distintivos relacionados con la calidad del Vino Mexicano;

VI. Fomentar campañas y/o actividades de promoción nacional e internacional orientadas a aumentar un mayor conocimiento y consumo de Vino Mexicano; y

VII. Estimular la exportación del Vino Mexicano.”

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mexico.infoagro.com/oportunidades-para-mexico-en-el-mercado-mun dial-de-vino/

2 https://uvayvino.org.mx/2020/03/20/cuales-son-los-retos-de-la-industria -del-vino-en-mexico/

3 https://medialab.up.edu.mx/noticias/el-vino-en-mexico-su-historia-e-imp ortancia-en-la-actualidad/

4 https://www.forbes.com.mx/forbes-life/vinos-mexicanos-que-ofrecen-la-me jor-relacion-entre-calidad-y-precio/

5 https://goula.lat/esto-es-lo-que-la-industria-vinicola-mexicana-necesita-para-crecer/
#:~:text=De%20acuerdo%20a%20cifras%20del,2019%20respecto%20del%20a%C3%B1o%20pasado.

6 https://www.uncorkmexico.com/es/blog/vinos-mexicanos-premiados-2020/

7 https://uvayvino.org.mx/2020/03/20/cuales-son-los-retos-de-la-industria -del-vino-en-mexico/

8 http://www.contactopyme.gob.mx/guiasempresariales/guias.asp?s=10&g= 5&sg=32

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 25 de noviembre de 2020.

Diputado José Francisco Esquitin Alonso (rúbrica)

De decreto, por el que se declara 2021 Año del Bicentenario de la Marina-Armada de México, suscrita por la diputada Mónica Almeida López, del PRD, e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Morena y PT

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; los que suscriben, diputados Mónica Almeida López, Mariana Dunyaska García Rojas, Juan Ortiz Guarneros, María del Rosario Guzmán Avilés, Julio Carranza Aréas, José Mario Osuna Medina, todos integrantes de diversos grupos parlamentarios, se permiten poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año “2021, Año del Bicentenario de la Marina-Armada de México”, de acuerdo con la siguiente

Exposición de motivos

México es un país eminentemente marítimo, ya que tiene acceso directo a dos grandes océanos y sus recursos. De acuerdo con la Secretaría de Marina (Semar) se cuenta con 4 mil 111 islas, islotes, arrecifes y bajos. La superficie marítima, de más de tres millones de kilómetros cuadrados, equivale a una y media veces la superficie terrestre del país. Las zonas marinas mexicanas comprenden: aguas marinas interiores, mar territorial (12 millas náuticas a partir de la costa), zona contigua (12 millas náuticas a partir del mar territorial) y zona económica exclusiva (200 millas náuticas a partir de la costa).

La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país. Para cumplir con esta encomienda, la Armada desempeña dos roles fundamentales:

• Como Marina de Guerra, se enfoca en la defensa marítima del territorio, para garantizar la independencia, soberanía y la integridad del territorio nacional.

• Como Guardia Costera, se enfoca en mantener el estado de derecho en las zonas marina mexicanas y la salvaguarda de la vida humana en el mar.

La Armada de México es responsable de ejercer el Poder Naval de la Federación, esta institución militar nacional, de carácter permanente, busca contribuir en todo momento con el desarrollo marítimo del país, al velar por la seguridad en nuestros mares.

El próximo 4 de octubre del año 2021, se conmemorará el bicentenario de la Marina-Armada de México, la cual tiene sus orígenes después de la firma del Acta de Independencia de México del 28 de septiembre de 1821. La Soberana Junta Gubernativa y la Regencia, encabezado por el general Agustín de Iturbide, ordenaron la creación del Ministerio de Guerra con encargo de la Marina el 4 de octubre del mismo año, como parte del despacho de Guerra y Marina, con el objetivo de defender la soberanía, siendo la primera línea de defensa de nuestra nación.

La historia naval de nuestro país tiene sus bases en el heroico esfuerzo de los guardianes de la patria instalados en los litorales y costas de la República, quienes, divididos en 7 regiones navales, 13 zonas navales, 14 sectores navales y un cuartel general, protegen nuestras riquezas, mantienen la paz, la seguridad, el bienestar, y prestan auxilió a toda la población ante los desastres naturales, en más de 200 millas de mar patrimonial.

Diversos hechos históricos han enarbolado la grandeza y tradición de la Marina-Armada de México, mismos que han dado forma a nuestra patria, siempre en defensa de la soberanía de aguas, costas e islas nacionales, y el mantenimiento del orden constitucional, entre los cuales podemos nombrar los siguientes:1

• El 4 de octubre de 1821, tras conseguir nuestra Independencia se crea el primer Ministerio de Guerra y Marina, bajo el mando del teniente de navío Antonio de Medina Miranda.

• Año de 1822. Se crea el primer Batallón de Marina, para la defensa de nuestros litorales marítimos, el cual nace junto con el proceso de consolidación de la Independencia Nacional.

• 23 de noviembre de 1825. La corona española se negaba a reconocer la Independencia de México, por lo que la recién creada Armada Nacional, tuvo la encomienda de consolidar la libertad del pueblo mexicano, adquiriendo embarcaciones que fueron comandadas por el capitán de fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro, estableciendo un bloqueo naval en la fortaleza de San Juan de Ulúa, Veracruz; donde estuvieron atrincheradas tropas españolas, logrando hacer efectiva su rendición, asegurando la soberanía nacional.

Cabe hacer mención que, en recuerdo a este memorable hecho histórico, se estableció mediante decreto presidencial2 que, a partir del 23 de noviembre de 1991, esta fecha se considerara como el “Día de la Armada de México”.

• 1832-1847. La Armada mexicana constituye la primera línea de defensa de la nación, cuando las agresiones del exterior han llegado a través del mar. Nuestra Marina de Guerra defendió la soberanía nacional y luchó por evitar la fragmentación territorial durante el siglo XIX, lo que hizo acorde a sus propias circunstancias y desarrollo. De esta manera combatió a la Armada de Texas en sus intentos separatistas; enfrentó a la flota del contralmirante Charles Baudin en la guerra con Francia; mientras que, en la guerra con Estados Unidos de América, la Armada Nacional dificultó el avance de la invasión estadounidense en el Golfo de México.

• 15 de abril de 1914. El estado de Sinaloa es testigo de la batalla aeronaval de Topolobampo, uno de los primeros combates aeronavales en el mundo, cuando el cañonero Tampico y el biplano Sonora, se enfrentaron bajo la bandera de la Revolución.

• 21 de abril de 1914. El fracaso del régimen del presidente Victoriano Huerta se debió a múltiples factores. En materia de seguridad interna enfrentó el levantamiento armado de zapatistas, villistas y carrancistas, grupos que no lo reconocieron y que acabaron por derrocarlo. En el terreno internacional, enfrentó el creciente desafío impuesto por Washington. A inicios de febrero de 1914, el periodo de “espera vigilante” había llegado a su fin. La sospecha de invasión se reforzó con el incidente de Tampico ocurrido el 9 de abril, lo que desembocó finalmente en la invasión al puerto de Veracruz el 21 de abril de 1914. La defensa del puerto de Veracruz quedó a cargo de los cadetes y personal de la Escuela Naval Militar bajo el liderazgo del comodoro Manuel Azueta Perillos, arengó a los cadetes de la Escuela Naval con “¡A las armas muchachos, la patria está en peligro!”, el grupo de voluntarios civiles, y la población en general hombres, mujeres y niños dieron la vida en defensa de su patria, defendieron en esta gesta heroica el puerto de Veracruz.

• 5 de febrero de 1917. Nacionalización de la Marina, con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 32 indica que para pertenecer a la Marina Nacional se requiere ser mexicano por nacimiento.

A partir de la promulgación de esta Constitución, para poder pertenecer a la Marina de Guerra o Mercante, se debía cumplir con el requisito de la nacionalidad mexicana. El 1 de junio de 1917 se materializó el artículo 32, cuando el buque mercante Tabasco fue el primero que navegó con tripulación mexicana.

En razón de lo anterior, mediante decreto presidencial3 se decretó que cada 1 de junio se conmemorara el “Día de la Marina”, por haber sido ese día, pero de 1917, cuando entró en vigor el artículo 32 constitucional en el puerto de Veracruz.

• 31 de diciembre de 1940. Se crea la Secretaría de Marina, al reformarse la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, con el propósito general de organizar, administrar y preparar la Armada de México.

• 9 de enero de 1966. Se pone en ejercicio por primera vez el Plan Marina. La Comandancia General de la Armada emite mandos navales el denominado Plan de Emergencias y Desastres. Así la institución naval participa y lleva a cabo acciones para apoyar a la población en situaciones de desastre.

• El 4 de noviembre de 1975, el presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, envió al Congreso dos iniciativas que a la postre transformarían el territorio nacional y la Marina-Armada jugó un papel muy importante. La primera fue un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 1976, donde se adicionaba con un octavo párrafo el artículo 27 constitucional, para establecer la zona económica exclusiva de 200 millas náuticas, medidas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.4

La segunda fue una ley reglamentaria al párrafo octavo del artículo 27 constitucional, estableciendo el proyecto de Convención sobre el Derecho del Mar.

Con esta acción el territorio nacional alcanzó una superficie aproximada de 2 millones 400 mil kilómetros cuadrados. También se logró establecer los derechos de soberanía de la nación sobre los recursos naturales renovables y no renovables en toda la extensión del Golfo de California. Este fue una de las acciones más relevantes de finales de los años setenta, pues se estableció de manera clara que ningún extranjero podía realizar actividades de exploración o explotación pesquera o aprovechamiento de ningún recurso renovable o no renovable, ni estudios para este u otro fin, sin autorización expresa de las autoridades correspondientes, lo que represento para la Armada, un mayor un incremento en su responsabilidad en la vigilancia y resguardo del territorio nacional.

• 29 de julio de 1982. El Buque Escuela Velero ARM Cuauhtémoc BE-01 fue entregado a su primera tripulación y abanderado el 25 de septiembre del mismo año, en el Puerto de Veracruz.

• 3 de septiembre de 2007, con antecedentes desde 1954. Esta institución naval es nombrada la única autoridad a nivel nacional, ejecutora de los convenios internacionales en materia de protección marítima y búsqueda y rescate, entre otros.

• 17 de junio de 2017. Le es conferido a la Secretaría de Marina ejercer la autoridad marítima nacional, por tratarse de la institución que cuenta con el personal y la capacidad operativa necesarios para que México se encuentre a la altura de los retos actuales en materia de protección y seguridad marítima.

Como es de apreciarse la historia de la Armada de México, es base del México actual, teniendo la misión permanente de la defensa de la soberanía nacional y la salvaguarda de la seguridad interior, reafirmando el compromiso con la sociedad mexicana, en el mar, en la tierra y en el aire.

Entre las tareas que tiene asignadas la Marina-Armada está la de brindar protección a los mares que proporcionan a México grandes riquezas marítimas que impactan en materia ecológica, social, económica y geopolítica, tal es el caso del Océano Pacífico, el Golfo de California, el Golfo de México y el Mar Caribe, en ellos se llevan a cabo actividades fundamentales para el desarrollo del país, tales como la extracción de hidrocarburos, el turismo, el transporte marítimo, la industria y los sectores acuícola y pesquero, son resguardadas por esta institución; a esto se suman las instalaciones estratégicas como lo son las de Petróleos Mexicanos y las hidroeléctricas, los 102 puertos y 15 terminales marítimas fuera de puerto. En este sentido, la Armada de México, genera las condiciones de seguridad, estabilidad y tranquilidad que permiten aprovechar la abundante riqueza marina y el potencial de nuestros litorales, en beneficio de las y los mexicanos.

La Armada de México, como Marina de Guerra, se conforma por dos Fuerzas Navales, que constituyen la primera línea de defensa marítima en alta mar en ambos litorales, con capacidad de ejecutar diversos tipos de operaciones anfibias, de superficie y aeronavales.

En su conjunto tienen como misión garantizar la soberanía nacional, a través de operaciones navales, a fin de salvaguardar los intereses marítimos del país; para lograrlo, efectúan:

• Presencia y disuasión;

• Protección de instalaciones estratégicas;

• Protección del tráfico marítimo y control de sus rutas principales; y

• Ayuda humanitaria internacional.

Ahora bien, la Armada de México en funciones de guardia costera, tiene presencia en el mar territorial y zona económica exclusiva, al realizar operaciones diferentes a las de guerra, utilizando medios navales para el mantenimiento del estado de derecho y el cumplimiento del orden jurídico nacional en zonas marinas, costas y recintos portuarios. Las operaciones anteriores, incluyen, pero no se limitan a:

• La búsqueda y rescate.

• Protección del tráfico marítimo y al medio marino.

• Acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección a las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.

• Auxilio a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria.

Para el cumplimiento de sus funciones, cada mando naval cuenta con unidades operativas adecuadas, entre las que podemos destacar las siguientes:

• Buques de patrulla oceánica, de patrulla costera y patrullas interceptoras.

• Aeronaves de patrulla aérea marítima.

• Helicópteros de búsqueda y rescate, intercepción y apoyo a operaciones terrestres.

• Estaciones navales de búsqueda, rescate y vigilancia marítima.

• Batallones de Infantería de Marina.

• Unidades de Protección Marítima y Portuaria.

Para cumplir con su misión, la Armada de México distribuye sus unidades operativas a lo largo de las zonas marinas mexicanas, optimizando sus capacidades, para buscar el control, la protección y seguridad efectiva de los mares, costas y puertos nacionales. Esta institución cuenta con personal capaz de realizar tareas de inspección y aseguramiento de posibles infractores, para preservar la integridad del territorio y mantener el orden constitucional del Estado mexicano. Además, brinda apoyo a las autoridades de los tres niveles de gobierno, en cuanto a la seguridad interior del país.

Las regiones navales en funciones de Guardia Costera desarrollan operaciones de manera permanente en la Zona Costera (10 kilómetros tierra adentro a partir de la costa) y en el Mar Territorial (12 millas náuticas a partir de la costa), a fin de mantener mayor presencia, control y vigilancia de las actividades marítimas y portuarias de nuestro país.

En la zona económica exclusiva realizan operaciones con aeronaves de patrulla marítima de gran autonomía, buques, helicópteros y patrullas embarcadas, con el fin de salvaguardar la vida humana en el mar, mantener la vigilancia del tráfico marítimo y proteger nuestros recursos naturales. Por su parte, las Fuerzas Navales operan en alta mar, es decir más allá de las 200 millas náuticas, cuando es necesario, principalmente en misiones de búsqueda y rescate, así como para ofrecer ayuda humanitaria internacional.

La condición bioceánica de nuestro país permite registrar actividades como la pesca, la investigación oceanográfica, el turismo náutico, el comercio marítimo, la exploración y producción petrolera, y la generación de energía eléctrica; de tal forma que un elemento indispensable para el desarrollo marítimo nacional descansa en la Armada de México, la cual contribuye brindando protección y seguridad marítima y portuaria, impulsando la industria naval, la investigación científica marina y la protección al medio marino.

Es de destacarse también la actividad permanente humanitaria que desarrolla esta institución. La Armada de México, históricamente ha estado vinculada a labores de búsqueda, rescate y salvamento de la vida humana en la mar, actividad que con el transcurrir de los años evolucionó hasta convertirse en el Plan Marina, para auxiliar a la población en casos y zonas de emergencia o desastre, tanto en el mar como en la tierra, del cual podemos destacar algunos momentos históricos:

• A mediados de la década de 1950 se aplicó el Plan de Auxilio a la población civil, cuando el huracán “Hilda” afecto a la población del sur de Tamaulipas y el norte de Veracruz que generó grandes inundaciones y 11 mil 400 damnificados. Ante estos hechos, la Armada de México rescató a más de 1000 personas de áreas inundadas y de embarcaciones naufragadas, además distribuyó víveres y agua a los afectados. El 9 de enero de 1966 la Comandancia General de la Armada de México emitió a los Mandos Navales el denominado Plan para Emergencias y Desastres, el cual puso en operación, cuando en octubre de ese mismo año el huracán “Inés” afectó a los estados de Tamaulipas y Veracruz, que dejó a 80 mil personas sin hogar y requirió la evacuación de casi 30 mil damnificados.

• El 19 de septiembre de 1985, un sismo de 8.1 grados en la escala de Richter sacudió la Ciudad de México del que provocó la muerte de 6 mil personas y 20 mil heridos, además de 500 edificios derrumbados o dañados. Debido a los daños del sismo, la Brigada de Rescate y Salvamento de la Armada de México se dio a la tarea de realizar las labores de rescate de personas, recuperación de cadáveres, suministro de alimentos, agua potable y apoyo en la reconstrucción.

• En 1995 un sismo de gran magnitud sacudió el puerto de Manzanillo, Colima, que provocó la muerte a 49 personas y miles de damnificados; por otro lado, un tsunami de 5 metros de altura afectó las costas de Jalisco y Colima. Por estas circunstancias la Armada de México, a través del Mando de la Región Naval, destinó personal para la integración de brigadas de búsqueda y rescate de personas en los edificios colapsados.

• En 1997 el huracán “Paulina” afectó el puerto de Acapulco, Guerrero, que dejó 350 muertos 300 mil damnificados, por lo que la institución destinó helicópteros para asistir a la población afectada, así como víveres, agua potable y atención médica en los albergues con damnificados.

• En 2005 durante el paso del huracán “Wilma”, en Quintana Roo.

• En 2013, los fenómenos hidrometeorológicos “Manuel” e “Ingrid” afectaron 23 estados de la República Mexicana, por lo que la Secretaría de Marina desplegó 4 mil 993 efectivos, evacuó a 15 mil 300 personas a sitios seguros y se distribuyeron 45 mil despensas, así como 150 mil litros de agua.

• En 2014, el huracán “Odile” afectó la parte sur de la península de Baja California, por lo que se desplegaron 2 mil efectivos, se transportó 153 vehículos en apoyo a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), asimismo, a 5 mil 900 personas a zonas seguras; además se distribuyeron 45 mil despensas y más de 100 toneladas de agua a los damnificados.

• En 2015, la Armada de México implementó el Plan Marina en el Hospital Materno Infantil, ubicado en Cuajimalpa, Ciudad de México, que fue afectado por una explosión que provocó una pipa al suministrar combustible en el área de cocina del nosocomio.

• En 2015, el huracán “Patricia” devastó las costas de Colima y Jalisco.

• En 2017 los fenómenos hidrometeorológicos “Norma”, “Katia” y “Max”, además de los terremotos, uno de 8.2 y otro de 7.1 grados que afectaron a los estados de Oaxaca, Guerrero, Tabasco, Morelos, Puebla y la Ciudad de México, provocó que la Armada de México aplicara el Plan Marina, el cual desplegó 14 mil 90 efectivos, estableció puentes aéreos y marítimos, evacuó a 690 personas de las áreas afectadas, transportó y distribuyó 10 mil 282 despensas y 100 mil litros de agua, además de desplegar 13 cocinas móviles. Asimismo, brindó atención médica, transporte, limpieza de casas y calles, además de incluir el retiro de escombros. En cuanto a la Ciudad de México, la Secretaría de Marina lideró, junto con otras dependencias de gobierno, el rescate de 115 personas. Durante estos hechos, “Frida” como parte del binomio canino de la Armada de México, entró en acción en las labores de rescate. Cabe mencionar que este elemento canino ha desempeñado acciones fuera del país, como Haití y Ecuador; además cuenta con 53 localizaciones en estructuras colapsadas y deslaves: 12 han sido personas vivas y 41 cuerpos.

• 28 de febrero de 2020. Se activa el Plan Marina, en su fase de prevención, con la finalidad de reforzar la estrategia para enfrentar la pandemia provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad denominada Covid-19.

• A nivel internacional podemos mencionar la ayuda humanitaria que en el año 2010 realizaron en el país de Haití, tras el sismo producido que devasto a este país; así como la ayuda que zarpo a bordo de buque “Zapoteco” y el “Papaloapan” ante la afectación del huracán “Katrina” que devastó a Estados Unidos de América y la ayuda humanitaria a Indonesia.

Los diferentes hechos históricos, así como las proezas realizadas por la Marina-Armada de México, son dignos de reconocerse, ante esto se propone declarar al 2021, año del Bicentenario de la Marina-Armada de México, con lo cual este reconocimiento sea insertado en toda la documentación oficial del orden federal, así como proponer a las entidades federativas y sus municipios, en estricto apego al principio de distribución de competencias que se unan a este reconocimiento y hagan lo propio con su documentación oficial.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara al 2021 como “Año del Bicentenario de la Marina-Armada de México”

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al 2021 como “Año del Bicentenario de la Marina-Armada de México”.

Artículo Segundo. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que, durante el año 2021, en toda la documentación oficial se inscriba la leyenda: “2021, Año del Bicentenario de la Marina-Armada de México”.

En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a los demás Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, entidades federativas y municipios, a adherirse al presente decreto.

Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Marina, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial federales, y los órganos públicos autónomos, establecerán un programa de actividades para conmemorar el bicentenario de la Marina-Armada de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Notas

1 Semar. (7 de octubre de 2020). Periódico naval. Obtenido de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/590134/_Periodico_OCTUBRE_compressed.pdf

2 Segob. (s.f.). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4760499&fecha=22/11/1991

3 Segob. (s.f.). Diario Oficial de la Federación. Publicado el 30 de abril de 1942. Obtenido de:

http://dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4515840&fecha=30/04/1942&cod_diario=192307

4 Cámara de Diputados. (Mayo de 2020). Reformas constitucionales por artículo. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_083_06feb76_ima.pdf

Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020. - Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputados: Mónica Almeida López, Mariana Dunyaska García Rojas, Juan Ortiz Guarneros, María del Rosario Guzmán Avilés, Julio Carranza Aréas, José Mario Osuna Medina (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 3, 27, 138, 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, con base en lo siguiente:

Planteamiento del problema

El suministro básico del servicio eléctrico es una de las necesidades básicas de la sociedad contemporánea ya que de él depende la viabilidad misma de la vida cotidiana, no sólo en los hogares sino también en los comercios, en la industria, en las actividades agropecuarias y en la prestación de innumerables servicios públicos y privados de los que depende la sociedad.

Al dotar de este servicio, las autoridades federales deben considerar las condiciones climatológicas estacionales que prevalecen en diversas regiones del país, principalmente en el verano y el invierno, cuando los consumos de energía se incrementan ya que requieren de sistemas de enfriamiento/calefacción que consumen grandes cantidades de electricidad.

El consumo en exceso de electricidad en estos periodos del año debido al uso de dichos sistemas no debe considerarse como un lujo sino como una necesidad para hacer más viable la vida cotidiana de tal suerte que en la definición de las tarifas eléctricas deben considerarse tarifas especiales a regiones por situaciones climatológicas extremas, entendidas como aquellas zonas del territorio nacional que presentan condiciones del tiempo atmosférico en grados superiores o inferiores en promedio a la media nacional estacional de verano e invierno.

Descrita la problemática que sustenta la presente iniciativa, me permito explicar la siguiente:

Argumentación

En las regiones del país con altas temperaturas durante la estación veraniega y muy bajas temperaturas en la estación invernal el consumo de electricidad en los hogares es mayor por el uso de aparatos electrodomésticos para mitigar el calor o frío, de manera distinta a aquellas regiones con un promedio medio en ambas estaciones y regiones.

Las sensaciones del tiempo, a pesar de la marcación de grados centígrados en dichas regiones, comúnmente es mayor, principalmente en aquellas con mayor humedad/sequedad, según la temporada del año. Es decir, si en una localidad la temperatura llegase a marcar 35 grados centígrados, la sensación podría ser hasta de 45 grados centígrados.

Lo mismo ocurre en épocas donde el termómetro pueda bajar a los 0ºC pude tener una sensación de -5ºC. Lo anterior llega a disminuir las capacidades humanas en un ambiente que debiera ser confortable.

Por ello, se hace indispensable que las autoridades eléctricas del país reconozcan la aplicación de tarifas de verano y tarifas de invierno como tarifas bajo condiciones especiales aplicables a localidades del territorio nacional que presentan condiciones del tiempo atmosférico en grados superiores o inferiores en promedio a la media nacional estacional de verano e invierno.

En función de lo anterior, es razonable que esta iniciativa prevea que dentro de las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expida la CRE consideren dentro del objeto definido en el artículo 27 de la Ley de la Industria Eléctrica, por lo que toca a la determinación de los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del usuario, deban contener por lo mínimo las tarifas aplicables pero que consideren aquellas de tipo especial aplicables a regiones por situaciones climatológicas extremas, mismas que deberán ser menores a aquellas que, mediante la metodología aplicable, defina la autoridad competente, de acuerdo a lo que establece el artículo 138 de la ley mencionada.

Esta iniciativa también prevé que el Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE, incluida la aplicación de tarifas de verano y tarifas de invierno.

En consecuencia, me permito someter a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a los artículos 3, 27, 138, 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único. Se adicionan las fracciones LII Bis y LII Ter del artículo 3; se reforma la fracción I del artículo 27; se adiciona un último párrafo al artículo 138; se reforma el artículo 139; y se adiciona la fracción II bis y se reforma la fracción III del artículo 140, todos de la Ley de la Industria Eléctrica para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a LI. ...

LII Bis. Tarifas de verano: las tarifas especiales aplicables a localidades del territorio nacional en donde se presentan temperaturas superiores a la media nacional durante los meses del año más calurosos en promedio;

LII Ter. Tarifas de invierno: las tarifas especiales aplicables a localidades del territorio nacional en donde se presentan temperaturas inferiores a la media nacional durante los meses del año más fríos en promedio;

LIII. a LVII. ...

Artículo 27. ....

I. Las tarifas aplicables considerando, en su caso, las disposiciones contenidas en el artículo 138 por lo que se refiere a las tarifas de verano y de invierno;

II. a VII. ...

...

Artículo 138. ....

I. a V. ...

...

...

...

La determinación de las tarifas del Suministro Básico deberá considerar la aplicación de tarifas de verano y tarifas de invierno, mismas que deberán ser menores a aquellas que, mediante la metodología aplicable, defina la autoridad competente.

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico, considerando las disposiciones establecidas en el último párrafo del artículo anterior. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

El Ejecutivo Federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE, incluida la aplicación de tarifas de verano y tarifas de invierno.

Artículo 140. ...

I. a II. ...

II Bis. Determinar tarifas de verano y las tarifas de invierno;

III. Determinar Tarifas Reguladas para los Suministradores de Servicios Básicos que permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento y depreciación, los impuestos aplicables y una rentabilidad razonable, misma que no estará garantizada. Esta disposición incluirá la aplicación de tarifas de verano y tarifas de invierno.

IV a VI...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De la población del país, 51.4 por ciento corresponde a mujeres; esto es, 61.4 millones de mexicanas, las que, se estima, aportan cerca de 40 por ciento del producto interno bruto (PIB), según datos de la Encuesta Intercensal de 2015.1

Sin embargo, según datos de Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, el ingreso promedio mensual en una jornada completa de una mujer es de 5 mil 29 pesos, mientras que el del hombre es 5 mil 825.2

La brecha salarial es un indicador de desigualdad, y se hace más marcada la desigualdad cuando observamos que las mujeres dedican en promedio semanalmente43 horas adicionales al trabajo doméstico y de cuidados, en comparación con 16.8 horas que dedican los hombres.

Según la Cuenta Satélite del Trabajo no Remunerado de los Hogares de México, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el valor económico del trabajo no remunerado fue de 3.061 billones de pesos, equivalente el 19.7 por ciento del PIB, siendo las mujeres, quienes principalmente realizan las labores domésticas y de cuidado (El Economista. Redacción, 2014).

De acuerdo con estimaciones del Observatorio Internacional de Salarios Dignos, con sede en la Universidad La Salle, en colaboración con la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, el trabajo que realizan las mujeres en los hogares y que no es remunerado, es un monto que puede superar 40 mil millones de pesos.

Por lo anterior es de destacar que el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) tiene como misión concientizar, divulgar y poner en práctica políticas públicas que ayuden a promover una autentica equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

El artículo 4o. de la Ley del Instituto de las Mujeres señala como objetivo de este Instituto, promover y fomentar condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre los géneros, así como, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país. Para mayor ilustración se transcribe el citado artículo:

Artículo 4o. El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de

- Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.

- Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la igualdad de género en los estados y municipios.

- Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal.

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, por sus siglas en inglés), ha advertido que México cerrará 2020 como el país más golpeado en materia económica por la pandemia de Covid-19 en América Latina.

“En 2020 México caerá 10 por ciento, la caída más profunda entre los países de América Latina, mientras que para 2021 tendrá un crecimiento muy tenue, de apenas 3 por ciento. No será una recuperación en forma de V”, apuntó Alex Izurieta, economista senior de la UNCTAD.

Ahora bien, si bien es cierto que la Secretaría de Economía, debe de tener proyectado un plan con medidas preventivas, para mitigar el impacto económico que ha provocado en México la crisis del Covid-19. Hay que tener en claro los impactos específicos que esto causará sobre las mujeres, se estima que se profundice más la desigualdad de género ya existente y de no considerar el enfoque de género los efectos se prolongarían a largo plazo de tal manera que sería muy difícil de revertir. Por ello se requiere que se impulse la participación igualitaria de las mujeres y resulta de vital importancia, impulsar el desarrollo económico de las mujeres mexicanas, a través, del apoyo y promoción de proyectos productivos y de emprendimiento que favorezcan el adelanto económico de las mujeres ya que, según la Encuesta Intercensal de 2015, 9 millones 266 mil 211 hogares son encabezados por mujeres (29 por ciento del total de hogares) y de ellas dependen económicamente 61 millones 474 mil 620 personas (51 por ciento de la población. Encuesta Intercensal 2015. Inegi, 2015).

Según Forbes (2016), los hogares dirigidos por mujeres tienden a contar con mayor carencia por acceso a la alimentación, 41.5 por ciento, contra 34.9 por ciento de los hogares encabezados por varones pobres; hay alta relación entre hogares con jefa de familia mujer y pobreza.

La presente iniciativa busca que el impulso del desarrollo y la consolidación de empresas que son competencia de la Secretaria de Economía se traduzcan en fomentar el empoderamiento económico de las mujeres en pro de la reactivación económica post pandemia, como una acción afirmativa para fomentar la participación equitativa en la vida económica del país.

Por ello se propone reformar la fracción XIV delartículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 7o. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Concertar y suscribir acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, no gubernamentales, públicos y privados, nacionales e internacionales y con la banca multilateral, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres.

El Instituto podrá coordinarse con la Secretaría de Economía con la finalidad de impulsar y consolidar programas que brinden oportunidades de financiamiento a mujeres emprendedoras.

XV. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

2 https://frentealapobreza.mx/indicadores-desigualdad-mujeres/#

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2020.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 170 y 994 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción IV, adiciona una fracción IV Bis al artículo 170 y se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal de Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La razón de ser de este órgano legislativo es representar los intereses de la ciudadanía, en ese sentido, en un ejercicio de escucha y en ánimo de darles voz a las necesidades que nos manifiestan las personas que enfrentan obstáculos para el ejercicio pleno de sus derechos presento esta iniciativa de modificación a la Ley Federal del Trabajo en materia de lactancia materna que hemos elaborado de manera coordinada con la maestra Recursos Humanos y Derecho, Yesenia Rodríguez Zavala.

La protección de la maternidad es clave para facilitar la lactancia materna y empoderar a las madres y los padres para que apliquen eficazmente las prácticas recomendadas de lactancia materna.1

La leche materna es el mejor alimento y la opción más segura para garantizar la buena salud y el crecimiento de los niños pequeños.2

La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda el inicio de la lactancia materna dentro de la hora que sigue al nacimiento, la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses de vida, y la continuación de la lactancia materna hasta los dos años o más, acompañada de alimentos complementarios, nutricionalmente adecuados e inocuos.

Las mujeres que amamantan a sus bebés tienen un riesgo menor de desarrollar cáncer de mama y de ovarios, logran un mejor espaciamiento de los nacimientos, y podrían tener un riesgo menor de diabetes y de sobrepeso u obesidad. La lactancia materna protege a niñas y niños contra la morbilidad y la mortalidad debidas a las enfermedades infecciosas.

Además, los niños y niñas amamantados tienen un riesgo menor de oclusión dental defectuosa y alcanzan mayores puntajes en las pruebas de inteligencia, en comparación con quienes son amamantados por periodos más cortos o que no fueron amamantados.

En una escala de nivel casi universal la lactancia materna, de conformidad con lo que recomiendan las mejores prácticas, podría evitar 823 mil muertes anuales en menores de 5 años y 20 mil muertes anuales en mujeres a causa del cáncer de mama.3

Con la finalidad de apoyar la lactancia materna, tanto la Organización Panamericana de la Salud (OPS) como la OMS recomiendan que los empleadores implementen políticas de protección, entre ellas, la de licencia de maternidad remunerada, horario flexible o reducido para las madres que amamantan, pausas remuneradas del trabajo para amamantar y una sala especial en el lugar de trabajo para las madres que amamantan, que sea privada y cumpla con las condiciones adecuadas de higiene además adaptada a la nueva realidad.

De igual forma la OMS recomienda que los gobiernos también aprueben leyes de protección a la maternidad y medidas relacionadas.4

En los últimos años, los avances en el estudio de la epigenómica, han demostrado que la alimentación con leche humana hasta avanzado el segundo año de vida, consigue modificar la expresión de genes, por lo tanto, la programación genética de los lactantes para prevenir la obesidad, la diabetes, la hipertensión arterial, hipercolesterolemia e incluso algunos tipos de cáncer.4

Derivado de los innumerables beneficios que otorga la lactancia y los riesgos a los que se expone a las infancias con alimentación artificial, es fundamental favorecer la alimentación correcta particularmente en aquéllos más vulnerables como son las y los recién nacidos prematuros, enfermos o de bajo peso.

La fracción II del artículo 64 de la Ley General de Salud señala que las “Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado...”.

Las legislaciones locales señalan cosas similares en sus leyes estatales de salud, por mencionar un ejemplo el artículo 54, fracción II, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, dispone que las autoridades sanitarias establecerán las acciones de orientación, seguimiento y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna exclusiva y amamantamiento, haciendo énfasis en las ventajas y beneficios que aporta al menor, a fin de promover que éste sea su alimento exclusivo durante seis meses, y principal hasta avanzado el segundo año de vida; así como la promoción de su práctica en espacios públicos, bajo un entorno de respeto; además de orientación durante el embarazo sobre el manejo y uso de alimentos con alto valor nutricional y bajo contenido calórico, resaltando su importancia durante la etapa gestacional y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.

Derivado de la nueva realidad a la que nos enfrenta la enfermedad Covid-19 causada por el virus denominado SARS-CoV-2 y que nos coloca en esta emergencia sanitaria, debe ser prioritario, proteger y salvaguardar el derecho fundamental alimentario de los y las menores lactantes, así como salvaguardar la salud de las madres lactantes en virtud de formar parte de un grupo vulnerable ante el Covid-19.

La Organización Mundial de la Salud ha recomendado a los gobiernos, implantar mecanismos sólidos y sostenibles de vigilancia y control de la aplicación del cumplimiento del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de Leche Materna; cuyo objetivo es contribuir a proporcionar a las y los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución.

Que la mayor duración de la lactancia materna también contribuye a la salud y el bienestar de las madres, pues reduce el riesgo de cáncer de ovarios, de mama y ayuda a espaciar los embarazos.

Asimismo, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud indica que en las comunidades donde la Covid-19 es frecuente deben las madres amamantar a sus hijos ya que, en todos los entornos socioeconómicos, la lactancia materna mejora la supervivencia de los neonatos y lactantes, y les proporciona beneficios para la salud y el desarrollo que duran toda la vida.

La lactancia materna también mejora la salud de las madres. En cambio, no se ha detectado la transmisión del virus de la Covid-19 a través de la leche materna ni el amamantamiento. Por tanto, no existen motivos para evitar la lactancia materna ni interrumpirla.

“Sin lugar a dudas, la lactancia materna reduce la mortalidad de los neonatos y lactantes, y les proporciona numerosos beneficios para la salud y el desarrollo cerebral que duran toda la vida. Se recomienda que las madres con síntomas de Covid-19 utilicen una mascarilla médica, pero incluso aunque esto no sea posible se debe mantener la lactancia materna. Es importante aplicar el resto de las medidas de prevención de infecciones, como lavarse las manos, limpiar las superficies, y cubrirse la boca y la nariz con un pañuelo al estornudar o toser.”6

Las madres que trabajan fuera de su hogar deben regresar a sus puestos de trabajo antes de que sus hijos cumplan los tres meses de vida. Dicha reinserción laboral es una de las principales causas por la que suspenden la lactancia antes de los seis meses de edad del bebé.

Además, otro número importante de mujeres se han visto obligadas a dejar sus trabajos remunerados para no descuidar la responsabilidad que involucra la decisión de ser madres y alimentar con leche materna a sus hijas e hijos.7

En el caso de las madres trabajadoras que han decidido alimentar a sus hijas/os con leche materna se ven obligadas a extraerla en ambientes del centro de trabajo que no reúnen las condiciones apropiadas para la extracción y conservación de la leche materna, tales como los baños, almacenes, oficina o lugares inadecuados, lo cual ante la emergencia sanitaria resulta una práctica que debe ser erradicada, pues de igual forma como se pide a la sociedad adaptarse a la nueva normalidad, deben los centros de trabajo adaptarse, visualizando la importancia de adecuar los centros de trabajo y la implementación de salas de lactancia para una extracción de lecha materna segura y confiable.

El acceso a la lactancia materna y la adecuada nutrición es un derecho humano fundamental y la primera medida de seguridad alimentaria hacia un bebé, por lo cual existen leyes y recomendaciones que definen claramente la mejor forma de realizar y apoyar la lactancia materna fuera y dentro de las empresas.

Por lo tanto, para una madre la reincorporación al trabajo una vez concluida la licencia por maternidad, no debe ser motivo para abandonar la lactancia materna y mucho menos un riesgo de pérdida de empleo.

La lactancia materna es la respuesta vital en emergencias, catástrofes, crisis económicas, terrorismo y pandemias, el Covid-19 no es la excepción. Amamantar brinda protección inmunológica única y sobre todo salva vidas.

En México existen dos antecedentes de leyes que buscan proteger la lactancia materna así tenemos Ley para la protección, apoyo y promoción a la lactancia materna del Estado de México , publicada en la Gaceta Oficial del Estado en diciembre de 2014 y Ley para la Protección, Apoyo y Promoción de la Lactancia Materna del Estado de Nuevo León publicada en enero de 2016, Ambas leyes constituyeron un ejercicio por reconocer los derechos de las trabajadoras a amamantar a sus hijos e hijas y de estos a recibir una alimentación adecuada por el tiempo marcado por los estándares internacionales que es avanzados los dos años de edad.

Particularmente en el caso de la ley de protección a la lactancia materna del estado de México se contempla en el artículo 10 que son derechos de las madres, los siguientes:

“I. Ejercer la lactancia plenamente en cualquier ámbito, incluido su centro de trabajo público o privado, en las mejores condiciones.

II. Disfrutar de licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia por maternidad, con las opciones siguientes:

a) Por tres meses, con goce de medio sueldo.

b) Por seis meses, sin goce de sueldo.

Para gozar de la licencia temporal, posterior a la licencia por maternidad, la trabajadora debe acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante certificado expedido por la institución pública de salud correspondiente, que presentará a su centro de trabajo cada mes.

Para favorecer el ejercicio de la licencia temporal, la Secretaría deberá promover la celebración de convenios con el sector público y privado con el objetivo de garantizar o gozar de los derechos contenidos en este artículo.”

Como se puede observar pese a que nuestra Ley General de Salud establece que las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna esto dista mucho de la realidad, impidiendo así el pleno ejercicio de derechos para las mujeres y por su puesto en un obstáculo más para alcanzar la igualdad sustantiva. La Cámara de Diputados debe evaluar y proponer iniciativas que permitan generar un marco institucional que reconozca la desigualdad estructural que persiste entre mujeres y hombres y fortalezca un marco jurídico que garantice el ejercicio pleno de derechos a las mujeres tanto en los ámbitos productivo como reproductivo, es decir, desarrollar medidas que prevengan la discriminación de las mujeres en los lugares de trabajo. Aunado a esto, es fundamental vincular al sector empresarial, gobierno, madres, padres y redes de apoyo.

También, es importante erradicar, en la medida de lo posible, la práctica de alimentar con fórmula, ya que ésta aumenta riesgos de enfermedades e incrementa el costo del cuidado de la salud. Es importante desarrollar en el sector salud un mejor sistema de vigilancia y control para la venta de fórmulas y que éstas no se ofrezcan de manera gratuita.

De igual manera, es necesario que México cumpla con una de las metas plasmadas en los objetivos del Desarrollo Sostenible: poner fin al hambre y asegurar el acceso a alimentación sana, nutritiva y suficiente durante toda la vida incluida, la etapa lactante.

Finalmente, lo que esta iniciativa busca es un acto de justicia para las mujeres, ya que la realidad que viven en sus centros de trabajo habla de la urgencia de contar con políticas públicas que contemplen la posibilidad de amamantar a sus hijos e hijas y garantizar una adecuada lactancia que es vital para el posterior desarrollo de las niñas y niños. Facilitando las condiciones de tiempo suficiente; lugares higiénicos adecuados para que puedan recolectar y almacenar leche, además de contar con la licencia por lactancia en forma remunerada los primeros tres meses después de terminado el periodo de descanso por maternidad y hasta por seis meses sin goce de sueldo para no afectar la productividad laboral pero lo más importante, sin riesgo de perder el empleo. Condición indispensable para generar condiciones de igualdad en el ámbito laboral.

A razón de los motivos expuestos, se proponen las siguientes modificaciones:

Ley Federal del Trabajo

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV, adiciona una fracción IV Bis al artículo 170 y se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal de Trabajo

Artículo Único. Se reforma la fracción IV, se adiciona una fracción IV Bis al artículo 170 y se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal de Trabajo.

Artículo 170. ... Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. El periodo de lactancia será por el término de seis meses hasta los dos años, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para que amamanten a sus hijos e hijas o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante su jornada laboral, en lugar adecuado, digno, privado, higiénico y accesible, que designe la empresa.

Asimismo, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo de seis meses . Al patrón que incumpla la presente fracción se le impondrán las multas señaladas en la fracción III del artículo 994 de la presente ley.

IV Bis. De manera opcional la madre trabajadora lactante podrá disfrutar de licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia por maternidad:

a) Hasta por tres meses, con cincuenta por ciento de su salario.

b) Hasta por seis meses, sin goce de sueldo.

Para gozar de la licencia temporal por lactancia, posterior a la licencia por maternidad, la trabajadora deberá acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante certificado expedido por la institución pública de salud correspondiente, que presentará a su centro de trabajo cada mes.

Artículo 994 . Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a II. ...

III. De 50 a 1500 Unidades de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII y 170, fracción IV;

IV. a VIII. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Seminario Virtual: Protejamos la lactancia materna en el lugar de trabajo. Organización Panamericana de Salud. Fecha de consulta: 10 de noviembre del 2020. Disponible en:

https://www.paho.org/hq/
index.php?option=com_jem&view=event&id=322:webinar-semana-lactancia-materna-2019&lang=es

2 Semana Mundial de la Lactancia Materna. Gobierno de México. Fecha de consulta: 10 de noviembre del 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/salud%7Cseguropopular/articulos/semana-mundial-de-la -lactancia-materna-211494

3 Lactancia Materna. Revista The Lancet. Fecha de consulta: 10 de noviembre del 2020. Disponible en: https://www.paho.org/gut/index.php?option=com_docman&view=download&alias=811-serie-lancet-lactancia-materna&category_slug=publicac iones&Itemid=518

4 OPS insta a implementar leyes para proteger la maternidad y apoyar a las mujeres a amamantar en el lugar de trabajo. Organización Panamericana de Salud. Fecha de consulta: 10 de noviembre del 2020. Disponible en:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=15346:maternity-protection-laws-must-be-implemente d-throughout-the-americas-to-protect-breastfeeding-mothers-in-the-workp lace&Itemid=1926&lang=es

5 Niveles de adiponectina en leche materna de madres con sobrepeso/obesidad y con peso normal del área metropolitana de Monterrey, México. Revista electrónica Scielo. Fecha de consulta: 10 de noviembre del 2020. Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-11462015000400242

6 OMS, Preguntas frecuentes: Lactancia materna y Covid-19. Para trabajadores de la salud, 12 de mayo de 2020, Documento PDF: www.who.int/es/news-room/q-a-detail/q-a-on-covid-19-and-breastfeeding

7 Fomento de una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo. Gobierno de México. Fecha de consulta: 10 de noviembre del 2020. Disponible en:

https://www.unicef.org/lac/sites/unicef.org.lac/files/20 19-11/Guia%20de%20Lactancia%202018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2020.

Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)

De decreto, por el que se ordena construir el monumento Héroes Nacionales, en memoria de médicos, enfermeras y personal de la salud fallecidos en la lucha contra la pandemia por Covid-19 y en homenaje a quienes continúan arriesgando la vida, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal, doctor Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que por el que se ordena la construcción del monumento “Héroes Nacionales”, en memoria de los médicos, enfermeras y personal de la salud, que han caído en el combate contra el Covid 19 y en homenaje a quienes continúan arriesgando su vida, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La pandemia del SARS COV 2, Covid 19, ha dejado una huella profunda en la vida de las personas a nivel mundial y ha marcado un precedente histórico en relación a la salud Pública y al cuidado de las personas.

El personal médico y de la salud ha hecho frente a esta emergencia sanitaria y vemos con insondable sentimiento la pérdida de vidas valiosas para esta nación, por ello es necesario reconocerles su labor, para que su esfuerzo trascienda en el paso del tiempo y evitar que el misma caiga en el olvido.

En el mes de octubre del año 2019, ocurrieron los primeros casos de la enfermedad por coronavirus (Covid-19) en hospitales de Wuhan, capital de la provincia de Hubei, China, con un diagnóstico de Neumonía desconocida. Rápidamente el virus Covid 19, se extendió por todo el mundo, cuestión por la cual, hoy nos encontramos ante una pandemia y casi un año aún no existe un tratamiento para dicho virus.

El pasado mes de marzo, en México, se hizo la declaratoria de emergencia sanitaria, siendo este el parteaguas de la nueva normalidad, que es necesaria para prevenir el aumento en los contagios. Mientras la sociedad acataba las medidas decretadas por el Gobierno de México, hubo quienes tenían la obligación de seguir saliendo a realizar sus labores cotidianas, entre ellos nuestros médicos, enfermeras y personal del sector salud que desde el comienzo de la pandemia se han mantenido activos y en pie de lucha contra esta emergencia sanitaria.

Aun conscientes del riesgo que corren a diario, se levantan y acuden a sus labores que las necesidades del servicio requieren, convirtiéndose así, en la primera barrera de combate contra la pandemia, así como la última esperanza de miles de pacientes infectados del virus Covid 19, trabajando incansablemente durante jornadas laborales excesivas.

El personal de salud a diario enfrenta diversas adversidades, al estar en constante contacto con pacientes contagiados del virus, atendiendo a los mismos con una limitación en sus recursos, con estrés, en contacto con el sufrimiento humano y arriesgando su propia vida, entregándose a su labor con gran amor y pasión hacia la humanidad y los mexicanos, pasión misma que no les permite doblegarse ante tan extremadamente dura situación.

En muchas ocasiones en la historia los médicos han logrado sacar adelante la supervivencia de la raza humana, como lo ha sido en incontables pandemias que se han presentado en el transcurso de la historia y es en estas circunstancias cuando brota con más fuerza su vocación, cuando con total orgullo se dedica a una labor tan altruista, a servir y ayudar a los demás.

La huella que esta crisis sanitaria dejará en los profesionales de la salud será imborrable.

Estadísticas

Los trabajadores de la salud en México con Covid-19, tienen una tasa de mortalidad de 3.8 por ciento, a principios de septiembre la Secretaría de Salud (SSA) reportó las siguientes cifras:

• Contagios. - 1,426 profesionales de la salud

• Defunciones:

- 707 médicos

- 261 enfermeras y enfermeros

- 30 laboratoristas

- 428 trabajadores de las instituciones sanitarias.

Para el 5 de octubre, 1,646 trabajadores de la salud fallecieron en México, de los cuales 49% eran médicos, y 122,041 contrajeron la enfermedad (26% doctores).

Muchos profesionales de la salud se enfrentan a la pandemia en condiciones no óptimas y se han vuelto un colectivo que presenta altos índices de vulnerabilidad en la actualidad.

Por tal motivo, en homenaje al personal de la salud que sigue luchando y en memoria a quienes dieron su vida por los mexicanos, la presente iniciativa propone la creación del monumento “Héroes Nacionales” para reconocer el extremado y duro esfuerzo de quienes han caído en el combate contra el Covid 19, y de quienes siguen luchando día con día.

Por nuestros médicos, enfermeras y personal de salud que conforman nuestra primera línea de combate ante el virus Covid 19 y para que jamás se olvide a los héroes que han dado su vida en la lucha contra la pandemia por SARS-COV-2.

Especificaciones

• El monumento tendrá su lugar en el Zócalo de la Ciudad de México, al tratarse de una locación estratégica, por ser de relevancia nacional, de fácil acceso y constante visibilidad.

• La construcción, cuidado y mantenimiento, quedará a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Ejército Mexicano, lo que permitirá evitar el impacto presupuestal.

• El monumento será en forma de placa, y deberá contener los nombres de los médicos, enfermeras/os y personal de la Salud que haya fallecido a causa de SARS COV 2, Covid 19, debiendo dejar un espacio libre para actualizar constantemente agregando los nombres de los nuevos fallecidos.

• La Secretaría de Salud, deberá proporcionar la información de los médicos y personal de la Salud que haya fallecido a causa de SARS COV 2, Covid 19.

• Deberá contener el nombre del monumento “Héroes Nacionales” y las palabras “En memoria de quienes han caído en el combate contra el Covid 19 y en homenaje a quienes continúan arriesgando su vida”.

Decreto por el que se ordena la construcción del monumento “Héroes Nacionales”, en memoria de los médicos, enfermeras y personal de la salud, que han fallecido en la lucha contra la pandemia por Covid 19 y en homenaje a quienes continúan arriesgando su vida.

Único. El honorable Congreso de la Unión ordena la construcción del monumento “Héroes Nacionales”, que tendrá lugar en el zócalo de la Ciudad de México, con las especificaciones precisadas.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. Se instruye a la Secretaría de Salud, a fin de que proporcione la información respectiva de los médicos y personal de la salud, que han fallecido por causa del Covid 19.

Tercero. Se instruye a la Secretaría de Defensa Nacional, para que procedan a la construcción en la locación especificada, así como para dar cuidado y mantenimiento al mismo.

Ciudad de México, a 25 de noviembre del 2020.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)