Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, para su resolución, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo a domicilio.

Exposición de Motivos

Si bien es cierto que el trabajo a distancia, teletrabajo o trabajo a domicilio, tal y como se le nombra en el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo, LFT, ha existido desde hace tiempo, ya que, “surge en la década de los años 70 cuando en Estados Unidos se vivía la crisis del petróleo. Jack Nilles, considerado el padre del teletrabajo, comenzó a pensar en la optimización de los recursos no renovables; su primera idea fue llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo”1

En últimos tiempos, gracias a la pandemia mundial del Covid 19, esta modalidad de empleo ha crecido de manera exponencial ya que, por esta condición sanitaria, no existen las condiciones ni sociales ni laborales para que el trabajo “normal” se lleve a cabo, de manera imperativa se deben de respetar las medidas de sana distancia, evitando en la medida de lo posible la aglomeración de personas.

Este llamado trabajo a domicilio, fundamentalmente se da cuando existe distancia física entre el trabajador y su centro habitual de trabajo y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, TIC, con el objeto de suministrar la telecomunicación entre el trabajador y el patrón sin estar necesariamente en un lugar físico común, a efecto de que el primero lleve a cabo sus tareas habituales.

Énfasis añadido

Dentro de estas TIC podemos mencionar entre otras, el teléfono móvil, el internet, la computadora por supuesto, y aplicaciones tales como watts app, video llamadas, videoconferencias zoom, etcétera.

Este tipo de actividad posee entre otras las siguiente ventajas y desventajas, de las primeras podemos mencionar mayor productividad, menos estrés, ahorros en transporte, menor uso de infraestructura con los consiguientes ahorros de mantenimiento, reducción en el ausentismo, por lo que toca a las desventajas, se encuentra una baja o nula supervisión del trabajador, propiciando esto que se den casos de despidos injustificados, incremento en costos de equipamiento y servicios de internet, entre otras.

Esta situación laboral ni es nueva, como ya lo mencionaba antes, ni es exclusiva de nuestro país; se da de manera generalizada e nivel mundial, al grado de que la Organización Internacional del Trabajo, se dio a la tarea de emitir el Convenio 177, donde se dieron a conocer las normas que regulan el trabajo a domicilio.

“A nivel internacional, existe una norma que regula el trabajo a domicilio: Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) publicado en 1996. Dicho documento se centra en conservar la igualdad entre trabajadores en materia de no discriminación, seguridad y salud, remuneración, regímenes legales de seguridad social, acceso a la formación, edad mínima de admisión al empleo y protección de la maternidad.2

Según el Convenio 177 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo a domicilio considera los siguientes aspectos:

(I) Es el trabajo realizado por el trabajador en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador

(II) A cambio de una remuneración.

(III) Con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello”.

Este tipo de trabajo se puede dar como dice la Ley de manera habitual, por ejemplo, la maquila en casa o puede darse por causas extraordinarias como la pandemia de Covid 19.

Cabe mencionar que, por esta situación atípica, se dio un aumento exponencial de esta modalidad de empleo.

Tal y como lo menciona Rosario Pérez, Editora Laboral de IDC, y Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, en artículo publicado el 27 de octubre de 20203 en la página electrónica idc Online:

“La pandemia ha llegado a transformar gran parte del cómo nos desenvolvemos diariamente, y el trabajo no ha sido la excepción.

El trabajo desde casa antes no era tan común como lo es ahora. El home office ha pasado a ser la mejor manera de laborar, la cual evita la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

Continúa diciendo la editora laboral de IDC que: “. . . es recomendable que se precise la forma en que entregarán los avances del trabajo y cómo se evaluará el desempeño del trabajador de que se trate.

No hay que olvidar que el patrón debe documentar la entrega de las herramientas de trabajo que se le proporcionen y las condiciones de estos.

Sin duda esta nueva forma de trabajar traerá beneficios para ambas partes, resguardándonos en medida de lo posible hasta que se normalice nuestra forma de vida, o quizás sea una nueva forma que llegó para quedarse”.

El trabajo a domicilio se incluye en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 311 al 330, sin embargo, y a pesar de que, en noviembre de 2012 se realizaron adiciones importantes a esta Ley, desde mi punto de vista, existen algunas ambigüedades e vaguedades en la misma.

El propósito fundamental de la Presente Iniciativa con Proyecto de Decreto, es el de precisar algunos elementos en los que se encuadra esta modalidad laboral, tales como conceptos, condiciones de trabajo, duración de las jornadas, la asignación del salario, la supervisión del patrón, entre otros.

Poe ejemplo en el artículo 311 de la LFT, se menciona que este trabajo se ejecuta de manera habitual, dejando de lado situaciones extraordinarias como la pandemia mundial que nos flagela.

Asimismo, no define de manera clara lo que son las tecnologías de la información y la comunicación ni el propósito para el que serán utilizadas.

Ahora bien, considero que, si bien es cierto que en los artículos 311 y subsecuentes se habla del trabajo a domicilio, también es necesario puntualizar algunos conceptos, de tal manera que esta modalidad laboral esté sujeta a lo que mandata la propia Ley, sin ambigüedades ni interpretaciones erróneas.

Para una mayor comprensión de las reformas y adiciones propuestas, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Como diputados federales tenemos la obligación constitucional de realizar los cambios legislativos necesarios en la legislación actual para procurar el bienestar de la ciudadanía.

En este caso considero que, con los cambios propuestos en la Ley Federal del Trabajo, podremos empezar a sentar las bases para regular el trabajo domicilio, y con esto tutelar los derechos de los trabajadores que, por circunstancias extraordinarias se ven en la imperiosa necesidad de llevar a cabo esta modalidad laboral, es por esto que, considero la viabilidad de la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Por lo antes mencionado y con el propósito regular el trabajo a domicilio, se considera necesario reformar y adicionar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo a Domicilio.

Artículo Único. Se reforman el artículo 24, las fracciones II, IV y V del artículo 25, el primer párrafo del artículo 28, el artículo 56, el primer párrafo del artículo 56 Bis, el primer párrafo del artículo 57, el artículo 58, el artículo 62, los párrafos primero y segundo del artículo 68, el primer párrafo del artículo 83, los párrafos primero y segundo del artículo 311 y se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 3º y una fracción XXXIV del artículo 132 para quedar como sigue:

Artículo 3o. Ter. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. al VII. ...

VIII. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente o por causas extraordinarias, para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, con vigilancia y dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, pudiendo ser dentro o fuera de la República Mexicana.

IX. Tecnologías de la información y comunicación, son aquellas que utilizan la informática y las telecomunicaciones, con el propósito de crear nuevas formas de comunicación, facilitando el acceso y el tratamiento de la información de manera fácil y expedita.

Artículo 24. Las condiciones de trabajo, presencial o a domicilio, deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

I. ...

II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba, y si es presencial o a domicilio ;

III. ...

IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo, sea presencial o a domicilio ;

V. La duración de la jornada, sea presencial o a domicilio ;

VI. al X. ...

Artículo 28. La prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley, se considerará trabajo a domicilio y observará lo siguiente:

I. al V. ...

Artículo 56. Las condiciones de trabajo, sea este presencial o a domicilio, basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.

Artículo 56 Bis. Los trabajadores podrán desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal, sean presenciales o a domicilio, por lo cual podrán recibir la compensación salarial correspondiente.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderán como labores o tareas conexas o complementarias, aquellas relacionadas permanente y directamente con las que estén pactadas en los contratos individuales y colectivos de trabajo o, en su caso, las que habitualmente realice el trabajador.

Artículo 57. El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, sea presencial o a domicilio , cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.

...

Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo, ya sea de manera presencial o a domicilio .

Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo, ya sea de manera presencial o a domicilio , se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción II y III

Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios, ya sea de manera presencial o a domicilio por un tiempo mayor del permitido de este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley, aplicándose también esta disposición en el caso de la modalidad de trabajo a domicilio.

Artículo 83. El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera, con independencia si el trabajo se realiza de manera presencial o en la modalidad de trabajo a domicilio

Tratándose de salario por unidad de tiempo, se establecerá específicamente esa naturaleza. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto, siempre que se trate de un salario remunerador, así como el pago por cada hora de prestación de servicio, siempre y cuando no se exceda la jornada máxima legal y se respeten los derechos laborales y de seguridad social que correspondan a la plaza de que se trate.

El ingreso que perciban los trabajadores por esta modalidad, en ningún caso será inferior al que corresponda a una jornada diaria.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. al XXXIII. ...

XXXIV. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un sistema digital que permita supervisar el trabajo de estos en la modalidad de trabajo a domicilio.

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente o por causas extraordinarias, para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, con vigilancia y dirección inmediata de quien proporciona el trabajo, pudiendo ser dentro o fuera de la República Mexicana.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, pudiendo este ser vigilado y dirigido por un patrón.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejarán sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Notas

1 https://tuinterfaz.mx/articulos/19/140/trabajo-a-distancia/

2 https://tuinterfaz.mx/articulos/19/140/trabajo-a-distancia/

3 https://idconline.mx/laboral/2020/10/27/trabajo-hibrido-la-nueva-modali dad-laboral

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre del 2020.

Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)

Que reforma el artículo 381 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jesús Guzmán Avilés, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Jesús Guzmán Avilés, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo IV al artículo 381 Ter del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país el abigeato está tipificado en diversos códigos penales estatales, en el Código Penal Federal en su artículo 341. ¿Qué es el abigeato? La acción que tiene por objetivo la sustracción de vacas, ovejas, caballos u otros animales que son propiedad de una persona ya sea física o moral. El delito es frecuente, en nuestro país se comete en estados que disponen de una gran actividad ganadera.

Con la finalidad de proteger su patrimonio los productores de ganado han desarrollado diversas formas para combatir el abigeato, como la construcción de zanjas o fosas, el patrullaje, inclusive el uso de alarmas para disuadir a quien comete el delito.

Por su parte el abigeo –persona o personas que cometen abigeato– han desarrollado diversas formas de hacerse de ganado, por lo que cuentan con vehículos para transportar la carga, herramientas especializadas para llevar a cabo el escarneo o cuereo que es otra forma de abigeato y para ello se requiere de conocimientos especiales para llevar a cabo la actividad; desafortunadamente los abigeos corrompen a las autoridades para poder desarrollar este ilícito, que generalmente se produce de forma violenta por bandas organizadas pues se requiere de realizar diversas actividades.

Asimismo han desarrollado otras técnicas para hacerse de “ganado legal” mediante el robo, compra, registro o adquisición de aretes de identificación de ganado, estos aretes sirven para identificar a cada animal, darles seguimiento a sus movimientos. En México el Sistema Nacional de Identificación de Ganados es la unidad de la administración pública federal que se encarga de otorgar los aretes identificadores.

El problema del abigeato lacera a la sociedad en general y principalmente a quienes se dedican a la ganadería, es un tema que se ha extendido a lo largo y ancho del país. También es cierto que los delincuentes introducen ganado de contrabando principalmente por la frontera sur de nuestro país, proveniente principalmente de Guatemala, teniendo como paso principal los estados de Tabasco y Chiapas y una vez dentro del territorio nacional, hay quienes venden aretes, expiden guías de tránsito y les colocan los respectivos sellos oficiales que los identifican como si fueran ganado mexicano, cuando en realidad no lo son, “legalizando” así lo que entró ilegalmente al país.

Lo anterior afecta a la industria ganadera mexicana, pues se genera una competencia desleal, por lo que es necesario tomar acciones que ayuden a corregir este flagelo y que se castigue a los responsables, pues nadie debe estar por encima de la ley.

Diversas uniones ganaderas han hecho visible el problema del abigeato, pues atenta contra las actividades productivas del sector y pone en riesgo la actividad agroalimentaria, además de poner en riesgo la salud de quienes consumen carne, pues al no saber qué tipo de enfermedades pueda traer consigo el ganado de contrabando, podría generarse una crisis sanitaria, ya que al romperse el cerco sanitario podría convertirse en un tema de seguridad nacional.

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 17 señala que:

“Ninguna persona podrá hacerse justicia por si? misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes , emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales”.

Asimismo el artículo 21 señala que:

“La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas , así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.

Derivado de los artículos antes mencionados son los tres niveles de gobierno quienes deben garantizar seguridad y justicia.

Con la finalidad de impulsar el campo, uno de los planteamientos que hizo la actual administración federal, fue la de combatir la pobreza e impulsar al sector ganadero y para ello implementaron programas como crédito a la palabra, Producción para el Bienestar y Precios de Garantía. Estos atienden principalmente a pequeños y medianos productores y productoras, cuya mayoría ha vivido históricamente en condiciones de rezago y marginación. Este fenómeno se aprecia, sobre todo, en la región sur-sureste del país.

El programa Crédito a la Palabra se implementó al inicio de la actual administración como uno de los programas prioritarios, con el propósito de contribuir al bienestar de los pequeños productores de las áreas de menor desarrollo del país, con un presupuesto asignado de 4 mil millones de pesos en 2019. El objetivo del programa era el incremento y desarrollo del hato ganadero, mediante la inversión en especie de ganado de cría. Y se dice era porque para el presupuesto 2021 fue desaparecido, demostrando así el fracaso de la política pública de apoyo al campo mexicano.

La ganadería es una palanca de desarrollo, es un componente importante de la economía del país, pues sus niveles de exportación hacia el vecino país del norte abonan al desarrollo económico nacional y local, asimismo es parte importante de la cadena alimenticia de los mexicanos.

La Encuesta Nacional Agropecuaria 2017 señala que sobre el ganado bovino, porcino y aves de corral, se observa que en 2014 se reportaron 28.4 millones de cabezas de bovinos, aumentando en 2017 a 31.9 millones. La producción de leche se incrementó de 31.4 en 2014 a 37.6 millones de litros en promedio diario; en tanto que la producción de huevo reportó el mismo comportamiento al pasar de 7 mil 632 a 8 mil 101 huevos promedio diarios.

En el sector agropecuario existen factores que pueden afectar la producción de las unidades de producción (UP), el más común, es el incremento de costos en servicios e insumos, como son combustible, energía eléctrica, semillas, fertilizantes y mano de obra, los cuales fueron utilizados por 75.7 por ciento de las UP; sin embargo, a diferencia de 2014 su uso ha disminuido, pues en ese año, representaba 83.4 por ciento. La misma situación se observa con la pérdida de la cosecha o animales por fenómenos naturales, no controlables por el hombre como inundaciones, sequías, heladas y granizo, el cual preocupa a 74.7 por ciento de los productores en 2017. Un elemento que afecta al campo y a la ganadería es el fenómeno climático, factor por el cual 74.7 por ciento de las UP reportan pérdidas, siendo los más comunes las sequías que representan 45.0 por ciento; los fenómenos naturales relacionados con el viento afectan a 31.9 por ciento, mientras que el exceso de humedad afecta a 25.8 por ciento. Las pérdidas biológicas son el problema más frecuente con 44.2 por ciento, reportadas por 40.3 por ciento de productores, mientras que las enfermedades afectan a 21.6 por ciento, impidiendo, ambas, el desarrollo de actividades normales de las UP.

Las pérdidas por robo de ganado o abigeato según datos oficiales, se estima que, en 2018, el valor del robo de ganado superó 100 millones de pesos. Las cifras podrían aumentar, si se toma en cuenta que muchos robos no se denuncian, y que también hay hurtos de sementales de entre 50 mil y hasta 200 mil pesos si son importados.

Según los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en enero de 2019 se reportaron 472 robos de ganado en el país, dato que sólo es superado en octubre de 2018 con 493 hurtos. Sin embargo, las últimas cifras con corte al mes de septiembre de 2020 demuestran que este delito se ha disparado pues la cifra aumentó a 3 mil 59 robos de ganado, cifra por demás significativa.

Tanto el abigeato, como el contrabando de cabezas de ganado que entran por la frontera sur de nuestro país y de lo cual tiene conocimiento el titular del ramo, ingeniero Víctor Manuel Villalobos, quien en comparecencia ante el pleno de la Cámara de Diputados el pasado 8 de octubre, en el marco de la glosa del primer informe de gobierno de la administración pública federal, señaló que están tomando acciones en conjunto con su similar de Guatemala para establecer tres ranchos cuarentenarios del lado de Guatemala, para acopiar el ganado y establecer un esquema de sanidad así como mecanismos transparentes para poder incorporar el ganado que es necesario, pero que sea sano y que sea de la calidad genética que demanda el mercado mexicano.

A pesar de lo noble de la iniciativa que propone el titular del ramo, es importante apoyar desde el Poder Legislativo y conjuntar esfuerzos que ayuden a mitigar los delitos cometidos por abigeos, por ello el objetivo de la presente iniciativa es que se considere el robo, clonación, expedición de aretes identificadores de ganado, así como la documentación falsa, que facilite la “legalización” de ganado sea equiparado al delito de abigeato.

Por lo expuesto y fundado, propongo reformar el artículo 381 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Por el que se adiciona un párrafo IV al artículo 381 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

...

...

...

Se equiparará el delito de abigeato a quien robe, clone, expida, aretes de identificación de ganado, marque, contramarque o contraseñe animales, sin el legítimo derecho de propiedad, a quien expida guías falsas, certificados falsos, facturas falsas, o las haga válidas en acto de compra-venta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1 file:///C:/Users/Deell/Downloads/infdaip0302018.pdf

2 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190901-A.pdf

3 http://www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/37ResultadosENA2017.pdf

4 https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/repunta-robo-de-ganado-en-el-pai s/

5 https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/cambian-metodo-de-robar-ganado/

6 http://cronica.diputados.gob.mx

7 https://drive.google.com/file/d/1yGUXL3ULV2uQT2-3VYkBRfqY9HLlrdEg/view

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputado Jesús Guzmán Avilés (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dar a los connacionales en el extranjero representación en el Congreso de la Unión, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz , integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para otorgarle a las ciudadanas y ciudadanos mexicanos en el extranjero representación en el Congreso de la Unión.

Exposición de Motivos

Con la inscripción estricta del voto de las mexicanas y mexicanos en el extranjero dio inicio un movimiento de salvaguarda y reconocimiento a los millones de personas que, por algún motivo, ya sea económico, político, social o personal se han ausentado permanentemente del país sin poder ejercitar activa y pasivamente los derechos humanos en su vertiente de construcción democrática, a lo que tienen derecho.

Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales otorga el derecho a credencializarse en el extranjero, así como la posibilidad de ejercitar el voto libre y secreto para elegir presidente de la república, senadores y, cuando así sea el caso, gobernadores.

La presente iniciativa ahonda en la construcción de ciudadanía como requisito sine quo non de una democracia efectiva, instituyendo el derecho político humano, no sólo a votar por representantes populares, sino incluso a ser votado y representar en una acción afirmativa y de control de convencionalidad, con un espacio en la Soberanía del pueblo mexicano.

Justificación

México tiene una gran deuda con las y los migrantes mexicanos; no hemos sido capaces de retribuirles lo mucho que con su trabajo y sacrificios hacen día a día por sus familiares en México.

En mi carácter de representante popular, proveniente de una de las entidades federativas que más aportan al índice de migración, es mi obligación hablar por aquellos que no son escuchados, que no son vistos, pero que, sin duda, incentivan la economía de nuestro país.

A raíz de la reforma en materia electoral del año 2005 se abrió la puerta para permitir el voto de las y los mexicanos desde el extranjero, aun y cuando este fuera únicamente para la elección del presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Posteriormente, en la reforma del 2007, se establecieron en el Libro Sexto del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los preceptos legales para implementar el voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, los cuales de manera muy elemental y básica delimitaban el ejercicio del derecho al voto en territorio extranjero para elegir única y exclusivamente al presidente de la República; así como los requisitos, plazos y procedimientos para que las y los ciudadanos se inscriban y emitan su sufragio, las atribuciones del Instituto Federal Electoral en la materia, la prohibición para los partidos políticos y sus candidatos de realizar campañas electorales en el extranjero, así como el uso de financiamiento público y privado para esto.

Durante el proceso electoral 2011-2012 el Instituto Federal Electoral realizó los trabajos necesarios para hacer efectivo el derecho y la obligación de las y los mexicanos residentes en el extranjero de elegir al presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En el primer ejercicio realizado durante el proceso electoral federal 2005-2006, se registraron para votar 40 mil 876 ciudadanas y ciudadanos, de los cuales 32 mil 632 realmente emitieron su voto en 71 países.

Seis años después, en 2012, incrementó considerablemente tanto en el número de ciudadanas y ciudadanos registrados en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero, como en el número de las y los que sufragaron. Fueron 59 mil 115 ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero y se recibieron 40 mil 737 votos emitidos desde 91 países, lo que representó un incremento del 44 por ciento en el número de ciudadanas y ciudadanos inscritos en la Lista Nominal, así como un aumento del 24.8 por ciento en cuanto a los votos recibidos y una extensión en la cobertura de un 12 por ciento, respecto del proceso electoral 2005-2006.

En 2018, elección histórica por la concurrencia de comicios del ámbito federal como estatal, se recibieron 98 mil 470 votos, incrementando cerca de un 120 por ciento respecto de la anterior y la Lista Nominal aumentó a 181 mil 256 ciudadanas y ciudadanos inscritos.

La estadística anterior no sólo denota el ferviente deseo de la ciudadanía mexicana radicada en el extranjero por inmiscuirse y participar en la democracia, también nos habla de su deseo pasivo por representar, desde su trinchera citadina, los intereses de los migrantes mexicanos en la única soberanía que el pueblo deposita para la dirección de la vida del país: el Congreso de la Unión.

Es por ello que vengo a presentar la siguiente propuesta de ley, para volver efectivo el derecho pasivo de las y los mexicanos residentes en el extranjero para integrarse en el Congreso de la Unión, con el porcentaje que represente fehacientemente a nuestros connacionales que por algún motivo económico, político o social tuvieron que abandonar el territorio nacional y que, por desgracia, no puede ser ciudadano activo en un lugar que no los reconoce como suyo y, en consecuencia, no arraigan el sentimiento de pertenencia.

Una de las razonas por las cuales debe existir representación de nuestros connacionales radicados en el extranjero en el Congreso federal es que, según datos del Instituto de los Mexicanos en el Extranjero, hasta el corte de 2016, existen más de 12 millones de ciudadanas y ciudadanos mexicanos residentes fuera del país, de los cuales el 98 por ciento, es decir, 11 millones radican en Estados Unidos de América.

De esta forma y tomando en cuenta los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, con vigencia en nuestro país a partir del año 2003, se establece en el artículo 41, lo siguiente:

“1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos”.

Con ello, no queda más que resaltar que los asuntos públicos de la República Mexicana, intrínsecamente, también conciernen a las y los mexicanos que se encuentren en el extranjero.

El suscrito, desde hace más de 10 años de experiencia parlamentaria, primero en el ámbito local y luego representando a las y los oaxaqueños en el Senado de la República, he realizado innumerables encuentros con mexicanas y mexicanos radicados en ciudades del país del norte, donde he escuchado con atención las demandas más sentidas, desde el aspecto económico hasta ideas sumamente elaboradas para mejorar la vida de nuestro país. La presente iniciativa es una de ellas, no es producto de la imaginación del suscrito, mucho menos de una coyuntura o promesa de campaña, se trata de un estudio científico realizado por connacionales radicados en la Unión Americana, cuyo propósito es volver visible a los que nadie ve, nadie escucha, pero que existen y aportan con su fuerza laboral al sostenimiento de su familia en México y, en consecuencia, a activar nuestra economía.

Con esta iniciativa partimos de un tajo la calidad jurídica que tienen las y los mexicanos en el extranjero frente a los comicios y damos una revolución a sus ejercicios políticos-electorales para dotar a nuestros connacionales de herramientas legales que les permitan incidir en la dirección del país, a través del ejercicio del voto activo por candidatos propios y a través del ejercicio del voto pasivo, al poder ser electos ellas y ellos también como diputados federales y senadores.

Como fundamento a nuestra iniciativa, tomamos como base las cinco circunscripciones electorales en que se divide el país para la elección de diputados y senadores de representación proporcional. Por su parte, como ya lo hemos visto, los 12 millones de mexicanos en el extranjero es una estadística que ningún funcionario ni representante popular debe pasar por alto, por ello, debemos crear una sexta circunscripción que específicamente represente la población de mexicanos residentes en el extranjero.

Para dar sustento a lo anterior, la propuesta parte en determinar el método que debe seguirse para la demarcación de los trescientos distritos uninominales y su distribución entre las entidades federativas, creando una sexta circunscripción electoral que, estrictamente, no comprende espacio geográfico en el país, pero que representa casi la misma cantidad de electores que provienen en cualquiera de las primeras cinco, nos referimos a los mexicanos avecindados en el extranjero.

Por lo expuesto proponemos el siguiente proyecto de: Decreto

Artículo Único. Se reforman el artículo 52, segundo párrafo del artículo 53 y segundo párrafo del artículo 56; se adicionan un segundo párrafo a la fracción II del artículo 54 y un cuarto párrafo a la fracción III del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en seis circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ...

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales cinco dentro del país y una sexta destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero , conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley determinará la forma de establecer la demarcación de las cinco circunscripciones en el territorio nacional, las cuales estarán compuestas por treinta y nueve fórmulas de candidatos cada una. La sexta circunscripción, sólo podrá ser conformada por cinco fórmulas de candidatos.

Artículo 54. ...

I. ...

II. ...

Para el caso de la sexta circunscripción, las y los mexicanos residentes en el extranjero sufragarán directamente sobre las listas que presenten los partidos políticos nacionales. La asignación de diputadas y diputados que hayan alcanzado el dos por ciento, se hará según los elementos de cociente natural y resto mayor establecidos en la legislación vigente.

III. a VI. ...

Artículo 55. ...

I. y II. ...

III. ...

...

...

Para ser candidata o candidato de la sexta circunscripción electoral plurinominal, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos, haberse credencializado en la Lista Nominal de Electores de Mexicanos en el Extranjero y acreditar la vecindad de, al menos, tres años en el país extranjero de residencia.

IV. a VII. ...

Artículo 56. ...

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal nacional, compuesta por veintiocho fórmulas de candidatos y en otra circunscripción plurinominal para ciudadanos residentes en el extranjero compuesta por cuatro fórmulas de candidatos , conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias en un plazo máximo de 180 días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas)

Que reforma y adiciona los artículos 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se adiciona la fracción s), recorriendo las subsecuentes, al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.1

Estos derechos han sido clasificados atendiendo diversos criterios, uno de ellos el momento histórico en que surgieron o fueron reconocidos. En una primera generación, fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación, los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación, se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.2

Respecto de los derechos de primera generación, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976, establece, en su artículo 25,3 que “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades”, entre ellos, participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; así como el votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

Sin embargo, en México la discriminación y rezago en el goce pleno de los derechos fundamentales de aquellos grupos que, por diferentes circunstancias, se ven menos favorecidos, principalmente de los pueblos indígenas, es un hecho constante que ninguna autoridad a nivel municipal, estatal o federal ha sido capaz de regular mediante una legislación seria e incluyente, que coadyuve al respeto de las garantías individuales consagradas en nuestra Constitución.

Históricamente los grupos étnicos minoritarios se han visto rezagados o limitados para el acceso a servicios o programas que implementan los ámbitos de gobierno y, con ello, vulnerando los derechos fundamentales de toda persona o grupo social, incluido el derecho a participar en la vida política del país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos, como señala el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Esa falta de representatividad de los pueblos originarios en cargos de elección popular se da, a pesar de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, en su artículo 2o., que la nación mexicana es única e indivisible y que tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

Si el concepto de una nación multiétnica es aceptado en una forma más general, quizá se permita a los indígenas tener una voz política más fuerte.4

Lo anterior se vuelve necesario toda vez que la lucha contra la discriminación de los pueblos indígenas enfrenta numerosos desafíos ya que no cuentan con una verdadera representación política, de manera recurrente son excluidos de los procesos políticos, al igual que son víctimas de desplazamiento forzoso por factores sociales, religiosos y de intereses de gobierno, entre otros.

El Consejo Nacional de Población (Conapo),5 señala que, en la República Mexicana, de acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, somos 121 millones de personas, de los cuales, 21.5 por ciento se considera indígena, 1.6 por ciento se considera en parte indígena y 74.7 por ciento no se reconoce como indígena.

Además, en México 6.5 por ciento de la población de tres años y más habla alguna lengua indígena, siendo el náhuatl (23.4 por ciento), maya (11.7 por ciento), tzeltal (7.5 por ciento), mixteco (6.9 por ciento) y tzotzil (6.6 por ciento) las principales lenguas. Cabe recordar que nuestro país cuenta con una gran diversidad de lenguas indígenas, actualmente son 68 lenguas con 364 variantes en todo el territorio nacional.

El mismo Conapo señala que las entidades federativas con mayor población hablante de lengua indígena son Oaxaca, Yucatán, y Chiapas, las cuales concentran 42.6 por ciento del total de hablantes. Por el contrario, los estados que presentan menor número de hablantes de alguna lengua indígena son Zacatecas, Aguascalientes, Guanajuato y Coahuila.

La situación de desventaja y vulnerabilidad de nuestros pueblos indígenas la podemos constatar al ver que, en el ámbito educativo, 23.2 por ciento de hablantes de lengua indígena son analfabetas, comparado con 4.2 por ciento de las personas que no hablan alguna lengua originaria. Además, el nivel de escolaridad de la población mayor de 15 años de edad hablante de lengua indígena es, en su mayoría, inferior respecto a los no hablantes de alguna lengua indígena, por ejemplo, 43.2 por ciento de hablantes no tienen escolaridad o cuentan con primaria incompleta contra 14.6 por ciento de no hablantes en esa condición. Una de cada cinco personas hablantes de lengua indígena cuenta con secundaria completa, mientras que, de no hablantes de lengua indígena, es una de cada tres personas.

En materia de vivienda, 14.8 por ciento de los hogares en donde el jefe o jefa es hablante de lengua indígena el piso es de tierra en contraste con 2.6 por ciento en donde el jefe o jefa no es hablante de lengua indígena alguna. La proporción de viviendas en donde el jefe o jefa habla lengua indígena el porcentaje de viviendas sin agua es casi cuatro veces más, que el porcentaje registrado en viviendas donde el jefe o jefa no habla lengua indígena.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)6 en México, con datos de la Encuesta Intercensal 2015, 46.9 por ciento de la población de 15 años y más hablante de lengua indígena es económicamente activa, es decir, desempeña alguna actividad laboral o busca trabajo, cifra que es 7.8 por ciento menor a la participación económica de los no hablantes de lengua indígena (54.7 por ciento). Las personas indígenas trabajan principalmente como empleados u obreros (37.7 por ciento), trabajadores por su cuenta (28.7 por ciento) y desempeñando labores del campo y como jornaleros o peones (11.5 por ciento). Es de destacar la mayor participación de mujeres indígenas que trabajan por su cuenta (32.2 por ciento), en comparación con las mujeres no hablantes de lengua indígena (19.0 por ciento). Mientras que 15 de cada cien hablantes de lengua indígena son trabajadores sin pago, en comparación con dos de cada cien de no hablantes de lengua indígena.

Por su parte, el Consejo Nacional de Evaluación de las Políticas de Desarrollo Social (Coneval), a través del Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018,7 destaca que, en el caso de los niños indígenas, alcanzan porcentajes de pobreza cercanos a 80 por ciento (78.6 para las niñas y niños y 78.2 para las y los adolescentes). Además, señala que la población indígena enfrenta brechas en todos los casos en que se compara con población no indígena, la situación se agrava cuando además de ser indígena son mujeres. En 2016, 71.9 por ciento de la población indígena, es decir, 8.3 millones de personas, se encontraba en situación de pobreza; del total de la población indígena y hablante de lengua indígena, 28 por ciento y 34.8 por ciento, respectivamente, se encontraba en situación de pobreza extrema.

Es por lo anterior que proponemos que los partidos políticos contemplen la participación de, al menos, una fórmula integrada por ciudadanos que formen parte de un pueblo originario en la solicitud de registro, ante el Instituto Nacional Electoral (INE), de las candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, estableciendo, de igual manera, esta obligación de los partidos políticos cuyo incumplimiento puede derivar en la negativa del registro de las candidaturas correspondientes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se adiciona la fracción s), recorriendo las subsecuentes, al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos.

Primero. Se reforma el artículo 234 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista. Además, dichas listas deberán contemplar entre sus cinco primeros lugares, al menos una fórmula compuesta por integrantes de alguno de los pueblos indígenas reconocidos en las constituciones y leyes de las entidades federativas correspondientes, pudiendo residir tanto en el territorio nacional o en el extranjero con una residencia de al menos 5 años.

Segundo. Se adiciona la fracción s), recorriendo las subsecuentes, al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 25.

1. ...

a) a la r) ...

s) Garantizar el registro de, en los primeros cinco lugares de las listas de candidatos a legisladores por el principio de representación proporcional, al menos una fórmula compuesta por integrantes de alguno de los pueblos indígenas reconocidos en las constituciones y leyes de las entidades federativas correspondientes, pudiendo residir tanto en el territorio nacional o en el extranjero con una residencia de al menos 5 años.

t) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente ley;

u) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos México, ONU, ¿Qué son los derechos humanos? Consultado el 13 de noviembre de 2020 en: http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=448&Itemid=249

2 CNDH, ¿Qué son los derechos humanos? Consultado el 13 de noviembre de 2020 en: http://www.cndh.org.mx/Que_son_derechos_humanos

3 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, ONU, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consultado el 13 de noviembre de 2020 en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx

4 Riding, Alan. Vecinos Distantes. 1985, 201, Editorial Planeta, S. A. de C. V. México. Pag. 262.

5 Conapo, Infografía Población Indígena, consultado el 13 de noviembre de 2020 en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/121653/Infografia_INDI_F INAL_08082016.pdf

6 Inegi, “Estadísticas a propósito del día Internacional de los Pueblos Indígenas”, 5 de agosto de 2016, consultado el 13 de noviembre de 2020 en: https://studylib.es/doc/4933051/estad%C3%ADsticas-a-propósito-del...-d% C3%ADa-internacional-de-los

7 Coneval, “Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018” 2018, consultado el 13 de noviembre de 2020 en: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/IEPSM/Documents/IEPDS_2018. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall , integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El circo es el único espectáculo itinerante y artístico con que cuenta la sociedad mexicana, que ha formado parte de nuestra cultura, a un precio accesible, en donde se realizan actos de acrobacia y magia, desarrollando entre el público una imaginación que solamente las actuaciones circenses pueden generar.

Son varios los elementos que conforman un circo, como lo son las mismas instalaciones, llenas de una infraestructura única y de color, como lo son las carpas, en los cuales encontraremos a los acróbatas, contorsionistas, equilibristas, escapistas, magos, malabaristas, mimos, mono ciclistas, titiriteros, traga fuegos, tragasables, trapecistas, ventrílocuos, zanqueros, y por supuesto... los payasos que siempre estarán en un circo.

Es necesario señalar que en nuestro país existían en el año 2016, aproximadamente 250 circos, un número muy reducido en virtud de que la Ley General de Vida Silvestre, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio del año 2000, que, conforme a la reforma de 9 de enero de 2015, se estableció en el artículo 78 en su último párrafo, lo siguiente:

Artículo 78...

“Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos”

Esta reforma de 2015 provocó que una gran cantidad de circos dejara de funcionar, pues el uso de animales era uno de los principales atractivos. Sin embargo, a raíz de esta reforma los circos cambiaron y dejaron de utilizar ejemplares de vida silvestre para solo enfocarse en actos de acrobacia, contorsionismo, magia, mímica o el malabarismo y si tomamos en cuenta, que actualmente no se cuenta con una legislación que favorezca a este tipo de espectáculos, enfrentándose con ello a la arbitrariedad de las autoridades para solicitar una gran cantidad de solicitudes a voluntad, para extorsionar a los propietarios de los circos, en breve desaparecerán en nuestro país los circos que han formado históricamente como parte cultural de nuestra sociedad mexicana.

Derivado de la situación anterior con la desaparición eventual de los circos nos podríamos enfrentar a diversos problemas como la desaparición de importantes técnicas y artes que en este lugar se practicaban y se solían aprender y promocionar, atractivos que son muy difíciles de no relacionar al circo, tales como la acrobacia, contorsionismo, magia, mímica o el malabarismo.

Por ejemplo, el malabarismo es un arte que requiere de mucha concentración y una práctica constante del ejecutor para lograr impresionar a sus espectadores, la cual viene acompañada de una suma de técnicas muy especializadas que requiere de mucha constancia y una gran destreza del malabarista.

De acuerdo con la Real Academia Española el malabarismo es el arte de juegos de destreza y agilidad o bien, puede ser entendido como el arte de manejar conceptos para deslumbrar al oyente o al lector.1

Es así como el malabarismo es el arte de ejecutar movimientos corporales para así manipular uno o más objetos a la vez y crear una ilusión visual. Las grandes manifestaciones de artistas del malabar están sostenidas en una técnica y habilidad psicomotriz adquiridas mediante la práctica, dedicación y disciplina, de acuerdo con la investigación realizada por el medio cultura colectiva.2

En México podemos apreciar que el malabarismo es una actividad que ha sido practicada desde nuestros antepasados, por ejemplo, lo narró el historiador personal de Hernán Cortés, Francisco López de Gómara,3 al precisar en su obra titulada: Historia de la conquista de México , en el Capítulo LXVIII denominado “De los jugadores de pies”, lo que actualmente sería un acto circense el del malabarista, al precisar lo siguiente:

“...mirando unos jugadores que hay allá de pies, como acá de manos; los cuales traen con los pies un palo como un cuartón, rollizo, parejo y liso, que arrojan en alto y lo recogen, y le dan dos mil vueltas en el aire tan bien y presto que apenas se ve cómo; y hacen otros juegos, monerías y gentilezas por gentil concierto y arte, que pone admiración...”

Más adelante hace referencia a hombres que hacían bailes o suertes sobre los hombros de otro, al decir:

“...También hacían matachines, que se subían tres hombres uno sobre otro de pies llanos en los hombros, y el postrero hacía maravillas...”

Al respecto, en México contamos con importantes y destacados malabaristas que nos representan en diferentes países, tales como Valeria Jáuregui, de la Ciudad de México, la cual obtuvo el primer lugar en la sexta Competencia Nacional de Malabarismo realizada por International Jugglers Association (IJA), dentro del marco del sexto Festival Internacional de Circo Periplo, el cual culmina el 29 de julio.

También podemos conocer casos de éxitos como el de Cinthia Guadalupe Buitrón Juárez, conocida como “La Flaka”, la cual fue la primera mujer mexicana en entrar en el top 40 de malabaristas en el mundo, siendo reconocida como una de las mejores malabaristas a nivel internacional.

Asimismo, en el mismo top que participó “La Flaka”, es decir, el Top 40 Jugglers International 2015, que tuvo participantes de todo el mundo y abrió sus votaciones en YouTube en diciembre, el malabarista Jorge Vilchis fue reconocido como el noveno mejor malabarista internacional, siendo con ellos que México cuenta con grandes representantes en este arte.

Es así que el circo mexicano ha albergado y sido testigo del desarrollo de muchas artes, siendo una de ellas el malabarismo, de tal magnitud ha sido importante el circo en nuestro país y en todo el continente americano, que Julio Revolledo, fue el creador de la primera licenciatura de Artes Escénicas y Circenses Contemporáneas, en la Universidad Mesoamericana de Puebla, la primera en su tipo en América Latina , y escribió entre sus obras: La fabulosa historia del circo en México (2004) donde rescata la historia de las familias circenses como Suárez, Atayde, Fuentes Gasca, Esqueda, Bells, Hermanos Vázquez, Orrín, Padilla, entre otras, y El siglo de oro del circo en México (2010), donde este arte toma características de empresa a partir del elegante circo ecuestre al que dio vida la familia Orrín.

Por lo que es importante que ante el decline que ha venido padeciendo el circo se logren proteger las artes circenses que en él se han desarrollado, siendo una de ellas el malabarismo, a través de la celebración y conmemoración de este arte.

Por ejemplo, a nivel internacional el Día Mundial de los Malabares (World Juggling Day), se celebra anualmente el sábado más cercano a la fecha de fundación de la “Internacional Jugglers’ Association” (IJA), que fue el 17 de junio de 1947.4

En varios países se celebra este día, por ejemplo, en Aranjuez, Costa Rica, el 16 de junio de 2019 fue festejado ese día, siendo la séptima ocasión que la comunidad de circo Malabarismo-Tico celebrara el Día Mundial de Malabares (DMM).

La finalidad de esta celebración es reconocer uno de los grandes espectáculos o atractivos que podemos encontrar en el circo, tal como lo es el malabarismo, el cual ofrece a la sociedad mexicana actos de sana diversión, sin contenidos de violencia y que además genera unión familiar y social.

Es importante proteger una de las artes que requieren de una mayor destreza y habilidad en el medio artístico, y que además genera un espacio de sana recreación tanto al público que consume este espectáculo como al artista ejecutor, creando con ello un entretenimiento libre de violencia y lazos de unión entre la sociedad.

Por todo lo antes expuesto y fundado, quien suscribe diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de junio como Día Nacional del Malabarismo

Único. - Esta reforma entrará en vigor el día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/malabarismo

2 https://culturacolectiva.com/arte/malabarismo-el-arte-de-ilusiones-fisi cas

3 Consultar en: https://biblioteca.org.ar/libros/211672.pdf

4 https://www.juggle.org/calendar/dia-mundial-del-malabarismo-2019-dmm-2019/
#:~:text=June%2016%2C%202019&text=El%20D%C3%ADa%20Mundial%20de%20los,17%20de%20Junio%20de%201947.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma los artículos 323 Bis y 323 Ter del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los diversos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 323 Bis y 323 Ter del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El castigo corporal aplicado por los padres y otros miembros de la familia para corregir y disciplinar a las niñas, los niños y los adolescentes es una práctica extendida en el mundo y que trae como consecuencia daño físico, psicológico y moral para la niña o niño que lo sufre. Como se constata en el Estudio mundial sobre violencia, la familia puede devenir en un lugar peligroso para las niñas, los niños y los adolescentes y este es uno de los problemas que plantea los más serios desafíos en la lucha contra las formas de violencia contra este sector poblacional.

Diversos son los instrumentos nacionales e internacionales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, que es un tratado internacional en el que se reconocen los derechos humanos de los niños y las niñas, definidos como personas menores de 18 años, y que obliga a los gobiernos a su cumplimiento, entre ellos,al Estado mexicano, que ratificó la Convención en 1990, y que desde entonces ha realizado importantes esfuerzos para asegurar su aplicación y generar condiciones óptimas de desarrollo y bienestar para cada niña, niño y adolescente.

La convención señala que la violencia contra niñas, niños y adolescentes es una seria violación de sus derechos, incluyendo su derecho a una vida libre de violencia. En el artículo 19 establece:

Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

Si bien el tema de los derechos de los niños y niñas ha adquirido amplia relevancia y consenso internacional, muchas de las prácticas que atienden a aspectos culturalmente aceptados no se han erradicado y muchas de ellas se aprecian por la sociedad como prácticas necesarias e inclusive justificadas por valores tan esenciales como la “educación o formación de un menor de edad”. Éste es el caso de los castigos corporales, mismos que durante miles de años se han visto como medio indispensable para la formación y disciplina que un padre debe dar a sus hijos y como parte del modelo educativo institucional o en su caso correctivo.

Durante años, las niñas, niños y adolescentes han sido víctimas de castigos como medida disciplinaria correctiva dentro del hogar, en las escuelas o cualquier otra institución, en muchos casos estas medidasson de carácter corporal, ya sea mediante una nalgada, bofetada o correctivo físico, la falta de alimento u otras prácticas más severas. Frente a ello, y siendo que la mayoría de las personas han pasado por dicha experiencia, es que se percibe como práctica tolerada o aceptada en nuestra sociedad. Sin embargo, pocas veces nos cuestionamos el verdadero significado detrás de dichas prácticas o agresiones y cómo éstas repercuten en una cultura de violencia sembrada desde la infancia, contraria a la dignidad humana y que se refleja en nuestra muy violenta sociedad.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 323 Bis y 323 Ter del Código Civil Federal

Único. Se reforman los artículos 323 Bis y 323 Ter del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 323 Bis. Los integrantes de la familia, en particular niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que los demás miembros les respeten su integridad física, psíquica y moral , con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

Artículo 323 Ter. ...

Queda prohibido que la madre, padre, tutor, cualquier miembro en la familia o persona que tenga bajo su cuidado a niñas, niños y adolescentes utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Por violencia familiar se considera el uso intencional de la fuerza física, moral o de cualquier acto que tenga como objetivo provocar dolor, molestia o humillación, incluyendo el castigo corporal y humillante contra niñas, niños y adolescentes , así como las omisiones graves que ejerza un miembro de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad física, psíquica y moral independientemente de que pueda producir o no lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que adiciona el artículo 225 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En México el delito de feminicidio es una Emergencia Nacional, cada día son asesinadas 10 mujeres por razones de género.

“Más de 10 mil mujeres han sido asesinadas en México desde 2012, pero menos del 20 por ciento de estos casos han sido juzgados como feminicidios; así, más de 7 mil casos quedaron fuera de las cifras oficiales de feminicidio.” Vacíos legales y la falta de armonización en el concepto legal de violencia de género, así como el nulo conocimiento de perspectiva de género, han permeado un ambiente de impunidad para las víctimas y sus familias.

Aunado a esto, el “Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio” apunta que en más del 80% de los casos de mujeres asesinadas de manera brutal, no se aplicaron los protocolos del feminicidio para su investigación.

A este grave panorama para las mujeres de impunidad e inacceso a la justicia; se suma la doble re-victimización que sufren estas y sus familias, cuando se filtran las imágenes del cuerpo de la víctima a medios y redes comunicacionales, creando un espectáculo morboso con la tragedia e impunidad.

Sobre esto la Antropóloga Marcela Lagarde, explica que el feminicidio no solo es la culminación más violenta contra la vida e integridad de las mujeres, sino también se suma el contexto y factores de injusticia e impunidad; “[...] es la culminación de la violencia contra las mujeres que se concatenan y potencian en un tiempo y un territorio determinados y culminan con muertes violentas: homicidios, accidentes mortales e incluso suicidios se suceden y no son detenidos ni prevenidos por el Estado. Más aún, a los homicidios se suman la violencia de la injusticia y la impunidad”. Y “para que se dé el feminicidio concurren de manera criminal el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Sucede, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Si el Estado falla, se crea impunidad, la delincuencia prolifera y el feminicidio no llega a su fin”.

La reproducción masiva de imágenes sobre los cuerpos de víctimas del feminicidio, contribuye a la normalización de la violencia contra las mujeres y reafirma en los hombres el mandato social de la masculinidad nociva, violenta que atenta contra las mujeres.

En todo el país son recurrentes las publicaciones en los medios de comunicación impresos y digitales, las imágenes explicitas de asesinatos y en específico del cuerpo de las mujeres víctimas de feminicidio. Es común encontrar en los puestos de revistas, encabezados con títulos fuera de contexto y faltos de respeto ante una nota de asesinatos de mujeres.

Pero el 9 de febrero del presente año, el feminicidio de una joven en la Ciudad de México donde las imágenes implícitas de su cuerpo violentado fueron difundidas con rapidez en redes socio-digitales, provocaron la indignación de todo el país a lo que siguió una ola de protestas no solo por el grave problema de feminicidio que enfrentamos, sino además por la negligencia de las y los funcionarios públicos al atender el caso y que permitieron la filtración de las imágenes de la víctima sometida a extrema violencia.

Ingrid Escamilla fue víctima de feminicidio a manos de su pareja y diversos medios de comunicación y usuarios de redes sociales difundieron imágenes explicitas del crimen, lo que infiere que agentes de la Fiscalía General de Justicia de la ciudad de México habría filtrado esa información. La filtración de la fotografía de Ingrid dañó su honra, su dignidad y su imagen, y afectó también a su familia.

La difusión masiva de estas imágenes, así como de detalles del crimen, causo repudio entre miles de ciudadanas y ciudadanos, pues intensifica el dolor de familiares de la víctima y de las familias innumerables víctimas de feminicidio en México.

Ante este hecho, la Secretaría de Gobernación (Segob), demandó a todas las autoridades federales, estatales y municipales del país, en especial a las que tienen a su cargo los temas de seguridad pública y de procuración de justicia, garantizar que “nunca más se vuelvan a filtrar ilegal mente imágenes de las víctimas en este tipo de hechos”.

La filtración de información que corresponde a investigación muestra la clara ausencia de la aplicación de los Protocolos de Investigación del Feminicidio, es una violación a los derechos humanos de las mujeres cuyos casos se investigan y que tienen por efecto su victimización secundaria, violación a su privacidad y exposición a más agresiones.

En este tema específico, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW), actualizó sus recomendaciones de 2012 en 2018 y reiteró su recomendación al Estado mexicano para que: b) Investigue, enjuicie y sancione como corresponda a los responsables, incluidos los agentes estatales y no estatales, como cuestión prioritaria.

Y de acuerdo a la Recomendación general número 40 sobre la violencia feminicida y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en México, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de 2019, exhorta a:

Generar acciones para dar cumplimiento total al Acuerdo 04/XLIII/17 “Investigación de homicidios dolosos de mujeres bajo protocolos de feminicidio”, del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Tercera Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2017, y publicado en el DOF el 6 de febrero de 2018, con el fin de que se inicien bajo protocolos de feminicidio las investigaciones de toda muerte violenta de mujeres de carácter doloso.

Así como que; en la investigación de los casos de feminicidio y violencia contra las mujeres, en su carácter primer respondiente, las Secretarías de Seguridad Publica, a través de las diferentes corporaciones policiacas, tienen un papel importante al arribar a las escenas donde presuntamente se llevó a cabo un feminicidio o atender primeramente a las víctimas, por lo tanto, son quienes deben resguardar inicialmente estos espacios. Por ello es importante que estas corporaciones cuenten con Protocolos para de actuación y reacción policial en materia de violencia de género y feminicidios, en las que contengan las acciones urgentes a implementar en los casos de violencia a partir de que tengan conocimiento y para que proporcionen atención inmediata.

Establecer un tipo penal que permita sanciones aplicables a las personas servidoras públicas que conforme a sus atribuciones de sus funciones, de manera indebida revelen o difundan imágenes, archivos o información de una escena del delito o una carpeta de investigación en trámite que conlleve a la divulgación de detalles que por la delicadeza del delito solo deba conocer el Ministerio Público o primer respondiente en una escena del crimen; así mismo instituir agravantes para los casos en los cuales la información difundida o revelada constituye una posible lesión a la dignidad o a la memoria de las víctimas directas o indirectas de un hecho con apariencia de delito.

En este sentido y siendo un deber de máxima ética de la persona servidora pública desempeñar su función con imparcialidad, honradez y apegados a estricto derecho buscando respetar el derecho humano del gobernado a la buena administración, es moralmente imputable y socialmente dañino que una persona facultada para procurar justicia sea quien revele o exhiba actos de violencia mediante imágenes, videos u otros medios.

Esta Legislatura está preocupada por que los funcionarios públicos inmersos en las distintas funciones del área de impartición de justicias de nuestro país garanticen en todo momento el respeto a la dignidad de las personas fallecidas sin vulnerar sus prerrogativas fundamentales y la de sus familiares estableciendo la necesidad de implementar protocolos y normas de actuación unificadas en todo el país de acuerdo a estándares internacionales así como lo establecido en acuerdos internacionales en los que México es parte en materia de administración de justicias y respeto a los Derechos Humanos.

Lo anterior para el cuidado, preservación y manejo de escenas del crimen, así como para vigilar su cumplimiento y las sanciones a las que se hagan acreedores quienes infrinjan las disposiciones filtrando información que no debe ser dada a conocer a la comunidad en general, sabedores de los avances tecnólogos con los que cuenta la sociedad y que estos mismos pueden hacer uso para divulgar información delicada.

El artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” dice que “los estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.”1

Es así que para nuestra sociedad mexicana todo ser humano es la encarnación de un valor intrínseco que debe ser honrado aun después de la muerte, por lo tanto, es mi obligación como legisladora el garantizar que los funcionarios públicos observen el estricto apego a la normatividad y respeto a los derechos humanos de las víctimas directas e indirectas u ofendidos de un delito.

Este derecho se encuentra regulado en los artículos 320 al 327 y 346 al 350bis de la Ley General de Salud, siendo importante resaltar lo que señala el artículo 346 de la Ley que nos ocupa “Los cadáveres no pueden ser objeto de propiedad y siempre serán tratados con respeto, dignidad y consideración”; este ordenamiento reviste mayor delicadeza cuando se trata del cuerpo de una persona a la que se le ha quitado la vida y por consecuencia forma parte de una carpeta de investigación, lo que implica para el agente del Ministerio Público, para su cuerpo de ayuda o en su caso el primer respondiente la obligación normativa de dar custodia debida a dicho cuerpo, asegurando con esto todos los medio posibles que permitan acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió y con esto reducir la posibilidad de abstenerse del ejercicio de la acción penal por negligencia o descuido de quienes no pudieron o permitieron resguardar el área del crimen con forme a derecho, todo ello en beneficio del posible indiciado.

Por lo anteriormente expuesto, me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 225 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona una fracción XXXVIII al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue;

Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:

I. a XXXVII. ...

XXXVIII. Al que indebidamente difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos o documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos relacionados con un hecho que la Ley señala como delito, se le impondrá prisión de dos a ocho años y multa de quinientas a mil unidades de medida y actualización.

Si se trata de imágenes, audios o videos de cadáveres o parte de ellos, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en el párrafo anterior, se incrementarán hasta en una tercera parte.

Tratándose de imágenes, audios o videos de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o estado de salud, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.

Cuando el delito sea cometido por persona servidora pública integrante de alguna institución policial, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad.”

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y erradicar la violencia Contra la Mujer “Convención Do Para”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), revelan que en México habitan cerca de 40 millones de niños, niñas y adolescentes (quienes representan 35 por ciento de la población), los cuales, en su mayoría, enfrentan problemáticas múltiples: violencia, bajo aprovechamiento escolar o inasistencia a la escuela, problemas de salud como obesidad y desnutrición, entre otros, muchos de ellos derivados de la pobreza. De ese total, 21 millones viven en pobreza; cuatro millones no asisten a la escuela; cada día mueren tres de ellos víctimas de la violencia; una de cada cinco personas desaparecidas, pertenece a este sector de la población, y cada 30 minutos uno de ellos llega al hospital por lesiones causadas de manera intencional.1

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) estipula que los estados signantes deben tomar las medidas que protejan a la niñez contra toda forma de violencia:

“Artículo 19

1. Los estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.”

En su momento,2 el Comité sobre los Derechos del Niño externó su preocupación por la prevalencia de la impunidad en torno a los casos de violencia contra la niñez:

“Derecho de niñas y niños a una vida libre de toda forma de violencia

31. Aunque el Comité acoge con satisfacción los contenidos de la LGDNNA en relación con la aprobación de legislación y políticas en los niveles federal y estatal para prevenir, atender y sancionar todo tipo de violencia contra niñas y niños, le preocupa la efectiva implementación de estos contenidos y la prevalencia de la impunidad frente a casos de violencia contra niñas y niños en el país. Además, el Comité está preocupado de manera particular por:

(a) La prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes contra niñas y niños, en particular contra la infancia migrante, contra la infancia callejera, y contra la infancia encustodia y detención por las autoridades policiales;

(b) La elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y laviolencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas;

(c) La creciente violencia, incluida la violencia sexual, el acoso escolar, y la alta tasa de adolescentes abusados a través de internet;

(d) El bienestar mental y físico de niñas y niños involucrados en entrenamiento para corridas de toros y en actuaciones asociadas a esto, así como el bienestar mental y emocional de los espectadores infantiles que son expuestos a la violencia de las corridas de toros”.

Dirigiendo una serie de recomendaciones al Estado mexicano, entre ellas la de contar con servicios especializados y mecanismos de denuncia confiables en espacios públicos para la atención de víctimas:

“A la luz de sus observaciones generales número 8 (2006) sobre el derecho del niño a la proteccióncontra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes y número 13 (2011) 3 sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe:

...

(d) Asegurar el acceso a la justicia a niñas y niños víctimas, incluyendo el establecimiento de servicios especializados dentro de las oficinas de la Procuraduría General, facilitando mecanismos de denuncia confidenciales y amigables con niñas y niños en instituciones, escuelas, centros de detención, hospitales y otros lugares relevantes, proveyendo apoyo legal, enjuiciando a los presuntos autores y rehabilitando y compensando a niñas y niños víctimas;”

La aprobación y publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes –Diario Oficial de la Federación, DOF, 4 de diciembre de 2014–, supuso considerar a las personas menores de edad como sujetos de derecho desde una visión integral y transversal que promoviera, protegiera y garantizara el libre ejercicio de sus derechos, creando las instituciones para su debida exigibilidad.

Al referirse avíctimas de delitos, se estableció en el artículo 49 de la norma citada:

“Artículo 49. En los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos se aplicarán las disposiciones de la Ley General de Víctimas y demás disposiciones que resulten aplicables. En todo caso, los protocolos de atención deberán considerar su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Sistema Nacional de Protección Integral a que se refiere la presente ley, deberá coordinarse con el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual procederá a través de su Comisión Ejecutiva en los términos de la legislación aplicable.”

Al respecto, la Ley General de Víctimas estipula en lo relativo a la denuncia:

“Artículo 107. Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración.

Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales, en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:

I. Embajadas y consulados de México en el extranjero;

II. Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas;

III. Institutos de Mujeres;

IV. Albergues;

V. Defensoría Pública, y

VI. Síndico municipal.

Artículo 108. Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.

En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los centros de readaptación social.

Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como: tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato.”

En su oportunidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia4 señaló acerca del trato que deben recibir las y los menores víctimas de delito, ello en relación con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos , emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas:

“Menores víctimas del delito. Directrices en la práctica judicial penal, atendiendo a su interés superior. Es deber del juzgador penal orientar su actividad decisoria, procurando cumplir los objetivos del enjuiciamiento penal, con absoluto respeto no sólo de los derechos del imputado, sino también del infante como víctima del delito . En este sentido, la particular situación y condiciones no sólo biológicas sino también psicológicas del menor, así como el entorno y las circunstancias específicas del caso, exigirán la toma de medidas encaminadas a garantizar el pleno respeto de sus derechos con acciones concretas para hacer cesar o disminuir los efectos de la experiencia traumática, brindar al menor la atención médica y/o psicológica necesaria para superar esos eventos, evitar colocarlo en situaciones de riesgo, como sería una victimización secundaria, así como dar aviso a la autoridad investigadora cuando tenga conocimiento sobre la posible comisión de un delito distinto al que motive la causa penal o la participación de otra u otras personas en la comisión del que se investiga. De acuerdo con las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, emitidas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, dentro de los procedimientos judiciales en que intervengan menores como víctimas, deberán aplicarse las medidas suficientes con el fin de: a) reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias; b) evitar el contacto innecesario con el presunto autor del delito, su defensa y otras personas que no tengan relación directa con el proceso; c) utilizar medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño, como lo son los gestos, manierismos o materiales para expresar una situación (v. gr. muñecos, plastilina o dibujos), así como ejercer supervisión y adoptar las medidas necesarias para garantizar que los niños víctimas sean interrogados con tacto y sensibilidad, para lo cual deben participar personas capacitadas en el trato de menores de edad que logren establecer con mayor facilidad una comunicación efectiva con el infante.

Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.”

En ese orden, y en atención de una importante recomendación del Comité de los Derechos del Niño, de la Organización de las Naciones Unidas, es factible considerar el asentar en la normativa general de la materia las bases mínimas a las que habrá de ceñirse el actuar de la autoridad ministerial.

De ese modo, la presente iniciativa propone adicionar un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a fin de que las fiscalías –federal y locales– conduzcan su trato con menores víctimas o testigos de delitos con apego a los principios rectores de rango constitucional e insertos en la Convención propia de los derechos de ese importante sector poblacional; protejan su integridad física y emocional; den seguridad a los menores denunciantes, garantizando su derecho a ser escuchados sin interferencias que desvirtúen sus declaraciones; protejan su privacidad y su dignidad, y que sean atendidos por personal capacitado en espacios físicos adecuados y equipados que faciliten las entrevistas, y brinden asistencia legal e información en el curso del proceso. Lo anterior, en el marco de modelos de atención acordes al tipo de delito y a la etapa de desarrollo cognitivo de la víctima o testigo.

En resumen, toda forma violencia contra menores opera en menoscabo de su dignidad e integridad física y psicológica, poniendo en riesgo su supervivencia y su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, por lo que se demanda igualdad de protección y un trato digno ante la ley.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 49 Bis. En relación con niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos, corresponde a las fiscalías generales:

I. Durante la recepción de las denuncias presentadas por niñas, niños y adolescentes, la autoridad competente está obligada a:

a) Observar los principios rectores de orden constitucional, y los previstos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la Ley de Víctimas, primordialmente el interés superior de la niñez, la no revictimización y el derecho a la participación.

b) Garantizar que la niña, niño o adolescente denunciante acuda de manera voluntaria y en condiciones de seguridad, protegiendo su privacidad, y que las diligencias y entrevistas transcurran en espacios adecuados y equipados, y con personal apto en la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos.

c) A partir de la presentación y procesamiento de la denuncia correspondiente brindar a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito, y a padres, madres, tutores o representantes, la orientación y asesoría legal, conforme a las normas aplicables.

d) Garantizar que la madre, el padre, tutor, representante o persona de confianza que acompañe al menor no interfiriera en la narrativa que exprese la niña, niño o adolescente respecto al hecho que se denuncia.

e) Decretar medidas pertinentes para proteger la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito, durante la investigación y, en su caso, la judicialización del caso que se trate.

f) Proporcionar información clara, veraz y objetiva a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito, y a padres, madres, tutores o representantes que les permita valorar los alcances de la denuncia.

II. Capacitar y especializar al personal adscrito que atiende a niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delitos.

III. Celebrar convenios de colaboración, coordinación con dependencias de la administración pública a fin de facilitar las denuncias de delitos que afecten los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluyendo líneas telefónicas gratuitas para tal efecto.

IV. Diseñar, formular e implementar modelos de atención de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito, conforme al tipo de delito y grado de desarrollo cognitivo, y las medidas de rehabilitación y compensación que correspondan.

V. Las demás previstas para la atención de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos de delito.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Informe de Actividades 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019; página 147.

2 Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas / Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México; junio de 2015.

3 ONU: Comité de los Derechos del Niño (CRC), Observación general Nº 13 (2011): Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, 18 abril 2011, CRC/C/GC/13, disponible en esta dirección: https://www.refworld.org.es/docid/4e6da4d32.html

4 Ver: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=2 010618&Tipo=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)

Que reforma el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Armando Javier Zertuche Zuani, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Armando Javier Zertuche Zuani, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y modifica el artículo 60, adicionando los incisos a)-g) de la Ley General de Cultura Física y Deporte en materia de vigilancia deportiva , bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de la presente iniciativa es asegurar la autonomía e imparcialidad del Consejo de Vigilancia Deportiva (Coved), mediante la designación de su titular por parte de los integrantes de la Comisión de Deporte de la Cámara de Diputados.

En México, las federaciones deportivas se rigen bajo un esquema anticuado, donde existía el compadrazgo y el nepotismo, existiendo servidores públicos, cuyo único objetivo era perpetuarse en el cargo; por lo que hoy al llegar la cuarta transformación a México y al existir una verdadera rendición de cuentas a los ciudadanos, se pretende acabar con la corrupción en todos los niveles de las dependencias de gobierno.

El Consejo de Vigilancia Deportiva (Coved) es la única instancia facultada para vigilar los procesos electorales de los órganos de gobierno y representaciones de las Federaciones que integran la Conade, por lo que con la presente iniciativa se busca que ésta deba actuar como un consejo autónomo y libre de salvedades, realizando sus funciones de una manera equitativa, incluyente y transparente por lo cual, se propone que dicho consejo deba ser designado por los integrantes de la Comisión de Deporte de la honorable Cámara de Diputados, mismos que analizarán y seleccionarán el mejor perfil de entre los candidatos propuestos para el desarrollo de dicho encargo público.

Con la iniciativa que se presenta se busca garantizar que el Coved sea una institución sólida, confiable, incluyente y neutral.

Para clarificar la presente iniciativa se adjunta el cuadro siguiente donde se modifica el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte:

Por lo expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo único. Se reforma el artículo 60 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 60. El Coved se integrará por un consejero presidente y dos consejeros titulares con sus respectivos suplentes, para dicho proceso la Junta Directiva de la Conade, propondrá ante honorable Cámara de Diputados tres candidatos a consejero presidente y seis aspirantes a consejeros titulares; los cuales serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.

Por cada titular se deberá asignar un suplente.

En caso de vacante, la Junta Directiva de la Conade se dirigirá a la Cámara de Diputados o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a fin de que se haga la designación correspondiente.

Durante los recesos de la Cámara de Diputados, la designación la hará la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener más de treinta años el día de la designación;

c) Contar con cédula profesional que lo acredite como licenciado en Derecho y contar con los conocimientos en el ámbito deportivo y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que no hubiese sido doloso;

e) No estar inhabilitado para ser servidor público;

f) No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

g) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación;

Dicha designación se realizará bajo los principios de transparencia, publicidad y honestidad.

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputado Armando Javier Zertuche Zuani (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de los siguientes considerandos

Exposición de Motivos

Los retos de la movilidad obligan al replanteamiento de las estrategias que adoptan los gobiernos, principalmente los locales, y que tienen como finalidad establecer una red de transporte multimodal que permita a los ciudadanos elegir la forma de transportarse que se adecue a su estilo de vida.

El problema que da sustento a la presente iniciativa es la falta de articulación que existe entre una misma administración gubernamental, tanto estatal como municipal para crear soluciones al problema de movilidad. Por ejemplo, mientras alguna instancia gubernamental incorpora en sus programas de movilidad la construcción de un medio masivo para mejorar la oferta de transporte público y así disminuir el uso del automóvil, otra instancia realiza obras de infraestructura vial que benefician y promueven el uso del auto.

Pese a que pueden surgir diversas propuestas en un mismo gobierno para dar solución a alguna problemática específica o para mejorar algún proceso o servicio, las estrategias pueden llegar a confrontarse y provocar una desarticulación, lo cual complica lograr el objetivo de mejorar la movilidad de la ciudad.

Si bien es cierto que la concientización del problema de la movilidad en las ciudades mexicanas ha provocado que desde el gobierno federal se formulen programas que puedan ayudar a resolver el problema en su totalidad, también es cierto que las particularidades de cada región no permiten que se pueda implementar la misma solución en todas las ciudades. Ejemplo de esto son las ciclopistas que han funcionado en la Ciudad de México pero que no han podido ser integradas en los estados del norte del país debido a que el clima extremoso desincentiva el uso de la bicicleta. En consecuencia, no es la falta de infraestructura lo que frena el programa de movilidad sino las condiciones que debieron ser consideradas desde antes de la adopción de dicha política.

En este orden de ideas, los gobiernos locales obtienen un papel fundamental para responder a las problemáticas de cada región, ya que son ellos los que entienden el problema en su totalidad y cuentan con los medios para diseñar estrategias que respondan a las características propias de la localidad.

De acuerdo con el artículo 115 constitucional, las facultades de los gobiernos municipales en materia de planificación urbana son las siguientes:

Cabe señalar que en el artículo 116 constitucional, en el que se establecen las facultades de los estados, no se hace referencia a las atribuciones del ámbito estatal en materia de planificación urbana.

Por lo que es necesario que los gobiernos locales adopten dos responsabilidades para el tema de la movilidad, la primera de ellas es la que tiene que ver con la planeación desde lo local, es decir, que deben formular estrategias a partir del contexto de su región a fin de que la política diseñada e implementada responda a la realidad que se vive en la localidad. En segundo lugar, los gobiernos deben mantener el compromiso de articular a sus instancias gubernamentales para prevenir que mientras una política se enfoque en la solución de una problemática, otra política no esté fomentando el problema. De esta forma se evitará que el mismo gobierno se sabotee a sí mismo provocando un problema superior al que se tenía originalmente.

A partir de la problemática identificada se entiende que es necesaria una reforma a las atribuciones que se le dan a las entidades federativas y a los municipios con la finalidad de que sean ellos los que contribuyan y se organicen para formular políticas públicas a favor de la movilidad urbana, de manera que dichas estrategias sean transversales y que no interfieran las acciones implementadas por diferentes instancias.

Para lograr el objetivo, es necesario reformar las atribuciones que la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano otorga a las entidades federativas en el artículo 10, y a los municipios en el artículo 11.

Con las reformas propuestas, los artículos quedarían de la siguiente forma, a fin de que las entidades puedan promover los planes de movilidad para las ciudades que se encuentran en su territorio considerando las propuestas de los gobiernos municipales, con lo que se garantiza la plena participación de los gobiernos locales en un problema común.

A continuación, se presenta el comparativo de la propuesta:

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único . Se reforman los artículos 10 y 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a IV [...]

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano bajo el principio de coordinación de las instancias gubernamentales para garantizar la armonización de los objetivos de los planes urbanos , así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad;

VI a XXVII [...]

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I a II [...]

III. Formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población que se encuentren dentro del municipio, en los términos previstos en los planes o programas municipales y en los demás que de éstos deriven. El gobierno municipal será el encargado de vigilar que los programas gubernamentales coincidan con el objetivo del plan urbano;

IV a XXV [...]

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más extendidas y toleradas, la cual se manifiesta en diferentes ámbitos de su vida: en el hogar, en la comunidad, en la escuela, en el trabajo, en el ciberespacio, en la política y en las instituciones.

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la violencia contra las mujeres es cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

En México, según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, 66.1 por ciento de mujeres han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.1

La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Este tipo de violencia se basa y se ejerce por la diferencia subjetiva entre los sexos.

La violencia de género es el resultado de una sociedad que normaliza e incluso justifica la discriminación y desigualdad de género. Por mucho tiempo, se asignó a hombres y mujeres roles de género basados en su sexo, limitando a las mujeres al espacio doméstico y el cuidado de las hijas o hijos, y colocando a los hombres en los espacios públicos, asignándoles la responsabilidad absoluta de ser los proveedores del hogar. Esta distribución desigual de labores y responsabilidades dio como resultado relaciones jerárquicas basadas en el poder y la dominación, lo que con frecuencia conduce a la violencia.2

Aunado a los roles de género, un factor que incide en la violencia contra las mujeres son los estereotipos de género

Hay diversos estereotipos socioculturales de género que datan de mucho tiempo atrás, por los cuales se cree o piensa de ciertos atributos personales de hombres y mujeres. Estos estereotipos, marcan la desigualdad y discriminación en perjuicio de la mujer.

El estudio Journal of Adolescent Health señala que muchas de las normas sociales que adoptamos en torno al género quedan arraigadas desde la adolescencia y tienen consecuencias negativas que impactan en la edad adulta y que el hecho de seguir perpetuando y reproduciendo estereotipos de género tiene consecuencias desde la niñez y posteriormente en la salud de las y los adolescentes.3

La socialización enseña la violencia de género mediante las creencias sexistas y la violencia afecta negativamente el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en el país.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que todas las formas de violencia contra las mujeres constituyen manifestaciones extremas de discriminación y están arraigadas en una percepción subyacente de la inferioridad de las mujeres en la sociedad, la cual se refleja a todos los niveles, tanto en la esfera privada como en la esfera pública.4

Las Naciones Unidas han señalado que todavía existen muchas dificultades en el reconocimiento de los derechos de las mujeres, pues las leyes y las normas sociales discriminatorias continúan siendo generalizadas.5

En nuestro país aunque se ha avanzado en el combate a la violencia de género y la discriminación contra la mujer, las acciones emprendidas aún no son suficientes, pues persisten conductas discriminatorias de género que no se justifican y que aún se reflejan en disposiciones legales como la prevista en el artículo 308 del Código Civil Federal, que dispone en su parte conducente que respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Al establecer la obligación del deudor alimentario de proporcionarle al menor un oficio, arte o profesión “adecuado a su sexo”, se están perpetuando los estereotipos de género y se mantiene una disposición normativa que contraría el principio de igualdad entre ambos sexos.

El 31 de diciembre de 1974 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la primera reforma realizada al artículo 4o. constitucional en el que se plasma el principio de igualdad jurídica entre mujeres y hombres. El párrafo primero de este artículo fue reformado el 6 de junio de 2019 para sustituir el término varón por hombre. Esta disposición normativa establece un importante principio de igualdad.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia que “el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, por lo que la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación.”

Derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer. Su alcance conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. 6

Al disponer el citado precepto constitucional, el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. En ese sentido, la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales , que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón, tareas de responsabilidad social pública. Así, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación. Por otro lado, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

[énfasis añadido]

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 4o. que los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres.

En consecuencia, el artículo 308 del Código Civil Federal al establecer la obligación del deudor alimentario de proporcionarle al menor un oficio, arte o profesión “adecuado a su sexo” está previendo una norma discriminatoria, al atribuir a mujeres y hombres funciones sociales que deberían desempeñar en función de su sexo.

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de las Naciones Unidas un estereotipo de género es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional y tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos vitales.7

Se estima que el texto vigente del artículo 308 del Código Civil Federal no sólo favorece la discriminación de género, sino que también atenta contra el libre desarrollo de la personalidad del menor.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que del derecho humano a la dignidad deriva el derecho de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida y que el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, su profesión o actividad laboral, en tanto son aspectos que son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.8

En consecuencia, no resulta válido que el Código Civil Federal constriña a una persona menor de edad a aspirar a un oficio, arte o profesión “adecuado a su sexo”, pues el sexo no puede ser determinante para aspirar a derechos, oportunidades y responsabilidades y menos para un proyecto de vida como lo sería un oficio, arte o profesión, pues todos los seres humanos, incluyendo las personas menores de edad, son libres de desarrollar sus capacidades personales sin las limitaciones impuestas por el sexo, los roles tradicionales o estereotipos de género.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en su artículo 6 que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

Es así que el artículo 308 del Código Civil Federal establece una disposición discriminatoria por razón de género que amerita su reforma, atendiendo al principio constitucional de igualdad entre la mujer y el hombre y a lo previsto en tratados internacionales, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Esta Convención fue ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981 y en su artículo 3º nos obliga a hacer las adecuaciones legislativas que sean necesarias para garantizar a la mujer el ejercicio de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con el hombre, al disponer que:

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

[énfasis añadido]

Conforme al artículo 2 de esta Convención, México está obligado a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer”.

Según la Recomendación General 25 del Comité CEDAW,9 los Estados parte tienen tres obligaciones fundamentales para eliminar la discriminación contra las mujeres, las cuales trascienden la simple obligación jurídica formal de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, a saber:

1) Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni en el ámbito público y ni en el privado.

2) Mejorar la situación de facto de las mujeres adoptando políticas y programas concretos y eficaces.

3) Hacer frente a las relaciones prevalecientes entre mujeres y hombres y a la persistencia de estereotipos de género que afectan a las primeras, tanto por acciones individuales, como por leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

En consecuencia, al considerar que el artículo 308 del Código Civil Federal contraviene el principio de igualdad entre el hombre y la mujer y que establece una discriminación de género, se propone su reforma en los términos siguientes:

Código Civil Federal

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal

Artículo Único.- Se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

“Artículo 308.- Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.”

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_presentacion_ejecutiva.pdf

2 https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/no-mas-violencia-contra-las-m ujeres?idiom=es

3 https://www.gob.mx/conavim/articulos/los-estereotipos-de-genero-afectan -negativamente-a-ninos-y-ninas?idiom=es

4 https://www.csjn.gov.ar/om/guia_ddmm/01/b.html

5 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

6 Décima Época, Número de Registro: 2014099, Instancia: Primera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 41, Abril de 2017, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a./J. 30/2017 (10a.), Página: 789.

7 https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genderstereotypes.aspx

8 Novena Época, Número de Registro: 165822, Instancia: Pleno, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXX, Diciembre de 2009, Materia(s): Civil, Constitucional, Tesis: P. LXVI/2009. Página: 7, de Rubro: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. aspectos que comprende.

9 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igualdad%20de %20Genero.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El régimen democrático en México, basado en un sistema de partidos políticos, enfrenta en nuestros días uno de los mayores retos en el desarrollo de nuestra vida institucional como nación: el desafío de perfeccionar nuestra democracia electoral como punto de partida para avanzar en el terreno de la democracia.

Durante mucho tiempo, México vivió con la fórmula “perfecta” del sistema, donde el líder del Ejecutivo y las partes integrantes del Poder Legislativo, pertenecían a un mismo partido político. Lo cual provocó que, durante mucho tiempo, el Poder Legislativo jugara un papel muy secundario sobre todo en su función de contrapeso al Ejecutivo. A pesar de que constitucionalmente no estaba impedido, el Poder Legislativo nunca asumió su papel de legislador, dejando al Ejecutivo como el Legislador por excelencia.1

A lo largo de la historia, el Congreso mexicano ha sido una de las instituciones que ha sufrido mayores efectos en detrimento a su eficacia y reputación. Desde 1997 que se presentó por primera vez en México un gobierno sin mayoría, se activaron muchas de las funciones por las cuales fueron creadas las asambleas legislativas.

Con el surgimiento e impacto de partidos de oposición podemos decir que hoy que existe un Poder Legislativo multipartidista, que ha puesto fin a la fórmula “perfecta” del sistema.

El paso de los años en la vida política mexicana se ha ido caracterizando por diversas etapas provistas de importantes cambios en la forma de ejercer el gobierno. La modernización de las instituciones, la pluralidad política, y la presencia de un sistema electoral más transparente y eficiente, han logrado que las reglas políticas sean más claras y acordes a los avances democráticos.2

En la actualidad, hemos sido testigos de que México ha experimentado paulatinamente una transición democrática que ha provocado cambios en las condiciones políticas y sociales del país.

Dando como resultado, que el Poder Legislativo en México, actué bajo los propósitos fundamentales por las cual las asambleas legislativas fueron diseñadas: representar a la ciudadanía y dar voz a sus intereses; hacer leyes que traduzcan los intereses en políticas públicas y actuar como contrapeso del Poder Ejecutivo.3

Sin embargo, en los últimos años, es cada vez más frecuente que las y los legisladores, una vez iniciado la legislatura, opten por cambiar de grupo parlamentario, modificando de manera significativa el equilibrio de las fuerzas políticas en los órganos legislativos.

El tema es relevante pues toca diversos aspectos de la construcción de nuestro sistema democrático, de la pluralidad política en la integración de los órganos legislativos y representatividad y del voto de las y los ciudadanos.

Actualmente, los órganos legislativos se forman a partir de la pluralidad que refleja la decisión ciudadana y cada uno de los legisladores que son electos se integran al grupo parlamentario del partido político que los postuló.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece que conforme a lo dispuesto en el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.

Los grupos parlamentarios hacen posible que los parlamentos funcionen de una mejor manera y favorecen a una mayor cohesión partidista. Su principal propósito es garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas al interior de las cámaras, participar en la toma de decisiones, así como de coadyuvar en los trabajos legislativos y contribuir a la disciplina interna del Congreso General.

Sin embargo, como lo veremos en los siguientes cuadros, la voluntad política ha estado por encima de la voluntad ciudadana, y a pesar de lo que se mandata en las urnas, las y los legisladores han modificado el equilibrio de fuerzas políticas en los órganos legislativos.

Cuadro 1. Composición inicial de la Cámara de Diputados, LXIII Legislatura (2015-2018).

Fuente: Elaboración propia con datos del portal web http://sitllxiii.diputados.gob.mx/info_diputados.php

Cuadro 2. Integración final de la Cámara de Diputados, LXIII Legislatura (2015-2018).

Fuente: Elaboración propia con datos del portal web http://sitllxiii.diputados.gob.mx/info_diputados.php

O el ejemplo que tenemos en la actual LXIV Legislatura, donde la coalición Juntos Haremos Historia, se hizo de una mayoría calificada, habiendo obtenido sólo 44 % del voto efectivo, y mediante el cambio de Grupos Parlamentarios, hicieron que subiera al 52 % de las diputaciones; con el 14 % de sobre-representación.

Esa “migración legislativa” conlleva a que la integración de las comisiones parlamentarias y los comités deba modificarse constantemente, dejando a un lado la pluralidad con que se integraron al inicio de la legislatura, donde se expresó la voluntad ciudadana.

Las comisiones parlamentarias, se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, garantizando la proporción entre la integración del pleno y la conformación de estas, de tal manera que los grupos parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas. Conforme a este principio se elige a las y los legisladores que tendrán el cargo de presidirlas.

Sobre esto, es importante mencionar que el artículo 43, en su numeral 6, se establece que, si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución.

Todos los ciudadanos tienen la libertad de asociación y el derecho a formar o integrar un partido político, siendo estos los principales vehículos a través de los cuales las personas pueden participar en la gestión de los asuntos públicos, así mismo asegurando el pluralismo y el correcto funcionamiento de una democracia.

En el mismo sentido, si un individuo ya pertenece a cualquier asociación y es su deseo abandonarla, no está obligado a sellar en ella ya que se estaría violando su derecho a la libertad de asociación considerado en el artículo 9o. de la Constitución: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito”.

Coincido con la importancia de respetar la libertad ideológica de adscripción política de las y los legisladores, sin embargo, es también necesario respetar la voluntad ciudadana expresada en las urnas, y que da origen a la conformación plural de ambas cámaras, así como de las comisiones y comités, que ayudan al buen funcionamiento del Congreso de la Unión.

Y es de esta premisa, de donde surge esta propuesta de reforma, donde no se busca cuartar ni prohibir la posibilidad de las y los legisladores en adherirse a otro grupo parlamentario, sino más bien de que se respete el derecho y la voluntad ciudadana, ejercida en las urnas, al establecer la integración de las Comisiones y Comités, conforme al inicio de la legislatura en turno.

Si una legislatura representa efectivamente los intereses de sus electores, ésta puede ser un instrumento de la voluntad popular. Pero para que esto se lleve a cabo, no basta realizar las funciones ya encomendadas, sino también debe tomarse en cuenta el mecanismo que al interior de los congresos son aplicados, porque mucho de la organización y democratización que ahí se practica, refleja la labor del legislador hacia sus representados.4

México es un sistema preponderante de partidos políticos en el que los electores votan por una candidatura que implica una persona y un partido político. Por lo cual es necesario que no seguir generando un retroceso a la democracia, convirtiéndose en un engaño para los votantes.

Por ello se plantea modificar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de establecer que, si un legislador decide separarse del grupo parlamentario al que pertenecía, los grupos parlamentarios seguirán conservando los espacios, cargos, comisiones, comités parlamentarios, y el voto ponderado, obtenido desde la declaratoria de su conformación en las Cámaras.

Esto ayudaría a respetar la voluntad ciudadana ejercida al momento de hacer efectivo su derecho a votar; así como a frenar la sobrerrepresentación que violenta el artículo 54 de la Constitución.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención de lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos

Único . Se reforman los artículos 21, numeral 2, 27, numeral 2, 35, numeral 1, 37, numeral 4, 43, numeral 6, y 81, numeral 2; y se adicionan los numerales 4 del artículo 26 y 3 al artículo 72 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21.

1. ...

2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el diputado que esté facultado para ello representará tantos votos como integrantes haya tenido su grupo parlamentario, al momento de la declaratoria de su conformación. En caso de empate, el presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.

...

...

Artículo 26.

1. a 3. ...

4. Si un diputado decidiera separarse del grupo parlamentario a que pertenecía, el grupo seguirá ejerciendo el cargo en las comisiones y comités que el diputado fungía.

5. y 6. ...

Artículo 27.

1. ...

2. Durante el ejercicio de la legislatura, el coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores de los grupos parlamentarios, el presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente.

Artículo 35.

1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes haya tenido su grupo parlamentario, al momento de la declaratoria de su conformación.

2. ...

Artículo 37.

1. a 3. ...

4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, en el cual los respectivos coordinadores representarán tantos votos como integrantes haya tenido su grupo parlamentario, al momento de la declaratoria de su conformación. El presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.

5. ...

Artículo 43.

1. a 5. ...

6. Si un diputado se separa del grupo parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el coordinador del propio grupo podrá solicitar su sustitución, conservando el ejercicio del cargo establecido al momento de su integración.

7. ...

Artículo 72.

1. y 2. ...

3. Si un senador decidiera separarse del grupo parlamentario a que pertenecía, el grupo seguirá ejerciendo el cargo en las comisiones que el senador fungía.

Artículo 81.

1. ...

2. La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la Cámara, al momento de la declaratoria de su conformación .

3. a 6. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 González Medina, Irving (2016). El trabajo legislativo como contrapeso del Poder Ejecutivo, trabajo terminal, Universidad Autónoma Metropolitana.

2 Valencia Escamilla, Laura. “Modernidad institucional y cambios en la función parlamentaria”, en Revista Constitucional, UNAM, México, número 7.

3 Casar, María Amparo. “El Congreso del 6 de julio”, en Elecciones y transición a la democracia en México. México, Cal y Arena, 1999, página 131.

4 Valencia, Escamilla Laura. Ovra citada.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Diputado Jorge Luis Montes Nieves, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

“Históricamente, las campañas electorales se han apoyado en diferentes herramientas publicitarias, las cuales han usado el color como instrumento para lograr la visibilidad, la identidad social y la persuasión, ya que la combinación de éstas puede tener un efecto muy importante sobre los electores potenciales (Hernández et al., 2007).”

Es inevitable, en términos de estrategia política, no asociar, ciertos colores, con alguno de los partidos políticos. Evidentemente éstos juegan un papel preponderante en las estrategias del marketing político para incidir en las decisiones del electorado, como un elemento persuasivo. En el caso de los institutos políticos nacionales, existe una relación simbiótica entre el color de su emblema y el partido político, tal como ocurre con los colores verde, blanco y rojo, que de inmediato nos refiere al partido tricolor, el azul por otra parte se asocia con el Partido de Acción Nacional.

De ahí que los partidos políticos traten de posicionar al máximo el color que les identifica, valiéndose para ello, desde souvenirs como playeras, gorras, chamarras, hasta el extremo de utilizar un cargo público de gobernante emanado de sus filas, para también utilizar los espacios y bienes públicos, como mamparas de exposición a sus colores, al amparo de una laguna jurídica que permite a los gobiernos la rotulación de todos los elementos posibles con el color del partido político que le llevó al poder.

Estos, no sólo se refieren a bienes muebles o inmuebles, también las páginas digitales de los diferentes niveles de gobierno están plagadas del color del instituto político del gobernante en turno, cuestión que se convierte en una causal de inequidad en las contiendas electorales.

Existe un vacío legal que permite, esta maniobra para utilizar los colores de los partidos políticos en la propaganda oficial de todos los niveles de gobierno, lo que es contrario al espíritu de los párrafos séptimo y octavo del artículo 134 de nuestra Carta Magna que a la letra ordena:

“Artículo 134. ...

...

...

...

...

...

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Si bien es cierto los partidos políticos son la vía para que los ciudadanos accedan a los cargos públicos de elección popular, también lo es que, una vez agotados los procesos electorales, en ese acto debe desvincularse las acciones de gobierno con el proselitismo partidario.

Para nadie es un secreto que posterior a la toma de posesión del poder de la nueva administración, los colores del partido o coalición que los llevó a la victoria se adueñan de los espacios públicos como el mobiliario, equipo y edificios públicos, generando propaganda política permanente con fines distintos a la comunicación social.

Es evidente que el uso de los colores del partido gobernante en cada espacio, tiene como finalidad la promoción de este instituto político, dentro de la jurisdicción territorial de que se trate, convirtiéndose en una inequidad electoral, sacando ventaja de los recursos públicos, ya sea municipales, estatales o federales, utilizando el color de su partido: “como instrumento para lograr la visibilidad, la identidad social y la persuasión”

Se ha convertido en una práctica común continuar con la propaganda política con la intención de promover al partido político sin desprenderse del espíritu electoral que les ha dado el triunfo, quebrantando la esencia de la propaganda electoral en contraposición con la comunicación social.

Cabe destacar que de acuerdo al artículo 64 de la Ley General de Partidos Políticos, se entiende por propaganda en vía pública todo aquello:

“Que contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar.”

Por lo cual, atendiendo a la naturaleza jurídica de la propaganda política que tiene por objeto difundir a un candidato, una vez terminado el periodo de campaña electoral lo ideal es desvincular los colores del partido político de la localidad donde se llevó a cabo dicha contienda.

Por ende es preciso excluir colores y emblemas que hacen referencia a un partido o coalición de la comunicación social que difunda un gobierno, máxime cuando a la luz de la interpretación literal del párrafo séptimo del propio artículo 134 constitucional que señala la obligación de todos los funcionarios públicos, tanto de la federación, así como de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de aplicar los recursos públicos, sin influir en la contienda electoral.

Siendo evidente que la intención del gobernante de identificar el territorio con los colores distintivos del partido o coalición al que pertenece, genera una propaganda continua y permanente, con cargo al erario público; violando flagrantemente la Constitución que obliga a la imparcialidad de los recursos públicos.

El hecho de que casi todos los gobiernos del país utilizan los colores de sus partidos políticos como sello distintivo de su gobierno, no significa que deba seguir siendo esa la directriz que indique los colores de las administraciones públicas. Por el contrario, es indispensable que el Constituyente Permanente, selle la grieta legal que permite a cada nueva administración derrochar el presupuesto público para marcar su zona de influencia.

De ahí que propongo a esta soberanía la reforma constitucional que impida la utilización de los recursos públicos para el marcaje territorial de los partidos políticos de todos los niveles de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. (...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces, símbolos o colores que identifiquen a un partido o coalición, que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre 2020.

Diputado Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica)

Que reforma los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como en el artículo 10, numeral 2 del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las y los Maestros, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

La nueva ley que regula el sistema para la carrera de las y los maestros, publicada en el diario oficial de la federación el 30 de septiembre de 2019, incluye disposiciones normativas de vanguardia que generan certeza en el sector educativo, pero sobre todo en el trabajo diario que realizan las y los maestros del país.

Una deficiencia que el legislador plasmó en dicha ley y que es entendible en un sector de la sociedad, es la de otorgar preferencia para la admisión al servicio público educativo a los egresados de las normales públicas del país, tanto de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio.

Ello, genera una dicotomía, porque del otro lado se encuentran los egresados de universidades privadas que estudiaron licenciaturas en pedagogía, lo que significa una lesión a su derecho laboral y por ende de aspiración a una plaza.

Es asi que, la ley general en sus artículos 35, 39 y 40 señala expresamente el beneficio a los egresados de normales públicas y en el entendido que las normas planteadas producen una afectación de fondo en el sistema para la carrera de las y los maestros, es que debe de analizarse y discutirse la reforma planteada.

La vigencia de los artículos de la ley general conlleva a que existan litigios vía amparo contra la aplicación que mandata el ordenamiento legal para beneficiar a un sector normalista.

Dicha aplicación ejecutada a manera de regla en lineamientos y política pública en la admisión al servicio público educativo resulta en discriminación hacia otro grupo social.

Lo cierto es que la ley tiene destinatarios, pero no puede estar en favor de un sector dañando a otro, por lo que, debe actualizarse para imponer la igualdad de circunstancias y las mismas oportunidades para acceder a cargos en el servicio profesional educativo.

Existe en la ley general la inadecuada aplicación del mandato constitucional, porque es clara la norma superior al señalar en el artículo 3o. que “la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizara? a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones ... los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.

Deberá realizarse el proceso legislativo con urgencia para que la comisión se encuentre en aptitud de razonar y manifestar un dictamen positivo o negativo en el caso planteado, y en su caso, se subsane el error.

Derecho

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizara? la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; esta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

(...)

Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional.

La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en sus funciones docente, directiva o de supervisión. Corresponderá a la Federación su rectoría y, en coordinación con las entidades federativas, su implementación, conforme a los criterios de la educación previstos en este artículo.

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizara? a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos . Los nombramientos derivados de estos procesos solo se otorgarán en términos de dicha ley. Lo dispuesto en este párrafo en ningún caso afectara? la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. A las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo no les serán aplicables estas disposiciones.

El Estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente, de manera especial a las escuelas normales, en los términos que disponga la ley.

(...)

Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo 9.- (Se deroga el anterior párrafo primero y se recorren los demás en su orden)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley se consideran como discriminación, entre otras:

(...)

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

(...)

Código Penal Federal

Artículo 149 Ter. Se aplicara? sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, genero, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

(...)

III. Niegue o restrinja derechos educativos.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo sean cometidas por persona con la que la víctima tenga una relación de subordinación laboral , la pena se incrementara? en una mitad.

Asimismo, se incrementara? la pena cuando los actos discriminatorios limiten el acceso a las garantías jurídicas indispensables para la protección de todos los derechos humanos.

(...)

Argumentos

• La nueva Ley que regula el sistema para la carrera de las y los maestros, publicada en el diario oficial de la federación el 30 de septiembre de 2019, incluye disposiciones que otorgan preferencia para la admisión al servicio público educativo a los egresados de las normales públicas del país, tanto de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio.

• Dicho mandato legal significa una lesión al derecho laboral y aspiración a una plaza de los egresados de universidades privadas.

• Específicamente la ley general en sus artículos 35, 39 y 40 señala expresamente el beneficio a los egresados de normales públicas que producen una afectación de fondo en el sistema para la carrera de las y los maestros.

• Con el objeto de seguir fortaleciendo constitucional y legalmente válido a las escuelas Normales Públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio; en el artículo 35 debe eliminarse la obligatoriedad para asignar plazas a los egresados, lo que actualmente es parcial y debe quedar como posibilidad de que suceda o no, dependiendo sobre todo de las evaluaciones realizadas para el ingreso.

• La vigencia de los artículos de la ley general conlleva a que existan litigios que está resolviendo el poder judicial pero que dejan entrever el error cometido y que debe ser corregido.

• Que dicha aplicación ejecutada a manera de regla en lineamientos y política pública en la admisión al servicio público educativo resulta en discriminación hacia otro grupo social, conceptualizada en la ley federal para prevenir y eliminar la discriminación y sancionado en el código penal federal.

• Además, existe en la ley general la inadecuada aplicación del mandato constitucional, porque es clara la norma superior al señalar en el artículo 3o. que “la admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizara? a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones ..., los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos”.

Para mejor compresión, se plasma el siguiente cuadro comparativo donde se contienen los cambios planteados para generar equidad en la selección de plazas a ocupar en el servicio público educativo.

Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las y los Maestros, para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforman los artículos 35, 39 y 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las y los Maestros

Primero .- Se reforma el artículo 35 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 35. Con objeto de fortalecer a las escuelas normales públicas, a la Universidad Pedagógica Nacional y a los Centros de Actualización del Magisterio, de acuerdo a las necesidades del servicio educativo, el ingreso a estas instituciones corresponderá a la demanda prevista en el proceso de planeación educativa de la autoridad competente. Para tal efecto, la Secretaría, a través de su área competente, establecerá? un modelo para los procesos de admisión a dichas instituciones públicas. Una vez definida la demanda futura por región, se podrán asignar las plazas a los egresados de las escuelas normales públicas, de la Universidad Pedagógica Nacional y de los Centros de Actualización del Magisterio, de conformidad a las estructuras ocupacionales autorizadas en términos de esta Ley. En todo caso se garantizara? la prestación del servicio educativo a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que se encuentren en zonas de marginación, pobreza y descomposición social.

Segundo. Se reforma el artículo 39 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 39. La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizara? mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

I. a VII. (...)

VIII. En el caso de excedentes en plazas vacantes, estas se asignarán a los aspirantes que hayan obtenido los mejores resultados en los procesos de selección, eligiendo a aquellos con perfil de formación docente pedagógica;

IX. a XV. (...)

Tercero. Se reforma el artículo 40 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para quedar como sigue:

Artículo 40. En la educación básica, la admisión a una plaza docente vacante definitiva derivado del proceso de selección previsto en esta ley, dará lugar a un nombramiento definitivo después de haber prestado el servicio docente seis meses y un día, sin nota desfavorable en su expediente fundada y motivada.

Con objeto de fortalecer a las instituciones de formación docente, tendrán las mismas oportunidades para la admisión al servicio público educativo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o. y 9o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El problema de la movilidad ha estado en las agendas gubernamentales desde hace varios años, sin embargo, la forma en que se ha atendido el tema ha carecido de articulación por parte de todas las dependencias del gobierno federal.

De acuerdo con expertos sobre la atención a los problemas de movilidad, es importante que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), que atiende esta problemática, articule un plan que involucre a todas las dependencias a fin de que la propuesta sea integral y abarque las distintas aristas del tema.

Hace unos años, la Comisión Europea inició estudios relacionados con el problema de la movilidad y de dicho análisis publicaron un texto titulado Paquete de movilidad urbana, en el cual se explicó por primera vez el concepto de Planeación de Movilidad Urbana Sustentable (PMUS).1

De acuerdo con el documento, el PMUS no pretendía ser un plan rígido, por el contario se trataba de un concepto flexible a las condiciones de las ciudades, las cuales podrían adoptar aquellas líneas que apoyaran a la resolución del problema de movilidad.

El PMUS surge a partir del concepto de planificación urbana, la cual da lugar a lo que actualmente conocemos como “Smart Cities”. La planificación urbana tiene como premisa que, para erradicar un problema tan complejo como la movilidad urbana, es necesario que se lleve a cabo un plan integral que involucre a la mayor parte de las instancias gubernamentales a fin de atacar el problema en su totalidad.

De esta forma, el PMUS involucra un conjunto de principios rectores que pueden adaptarse a las circunstancias específicas del área urbana en consideración. Asimismo, el documento explica que la planeación de la movilidad urbana tiene como objetivo “mejorar la accesibilidad de las áreas urbanas y proveer de transporte y movilidad sustentable y de alta calidad hacía, a través y dentro de un área urbana”.2

La planificación de las ciudades tiene como objetivo hacer ciudades inteligentes, conocidas en inglés como Smart Cities, que se trata de una “ciudad funcional” que sea amigable tanto con habitantes como con visitantes, que sea de fácil acceso, de opciones de movilidad y de una administración eficiente que permita su evolución económica y administrativa.

De esta forma, durante la administración federal pasada se promovió la ejecución de PIMUS (Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable) en las principales zonas metropolitanas del país. La estrategia contenida en el entonces Plan Nacional de Desarrollo tenía como objetivo desarrollar las prácticas de planificación en materia de movilidad a fin de garantizar la integración, así como los principios de participación y evaluación con lo que se impactaría positivamente en la sociedad.

Esta estrategia se enfrentó a dos principales problemáticas, la primera fue que el PMUS se quedó a nivel política pública y no trascendió a nivel ley, por lo que únicamente los gobiernos que quisieron asumirla lo hicieron, además, en algunos casos sin considerar los principios requeridos. El segundo problema fue que las administraciones no articularon sus estrategias con sus instancias, por lo que se enfrentaron a diversas problemáticas para conseguir el objetivo planteado en los PMUS.

A lo anterior podemos sumar que las estrategias del PMUS se centraron, principalmente, en la construcción de transporte masivo como el Metrobús, lo cual impactó de diferente forma en cada municipio, en algunos la vialidad no tenía la capacidad de soportar una obra como el Metrobús y trajo problemas de movilidad que incluso superaron a los anteriores, en otros casos, la falta de acuerdos entre los transportistas y el gobierno obstaculizó el programa en su totalidad por lo que la población enfrentó problemas viales y retrasos en las obras.3

Es por ello que en la presente iniciativa se pretende que los planes de movilidad urbana sean considerados como una atribución de la Secretaría a fin de que sea ésta la que organice, a partir de la estrategia de planeación nacional, la planificación local en materia de movilidad.

Con esta propuesta también se pretende que los ciudadanos sean el foco principal de los PMUS, con la finalidad de atender a las personas que viajan diariamente, a los estudiantes, trabajadores, turistas, y todos los sectores de la población, puedan hacerlo dentro de una ciudad planificada para personas y no para vehículos.

De acuerdo con el documento de la Comisión Europea, el enfoque centrado en las personas es una de las principales diferencias que tienen los PMUS con respecto a la planificación de transporte tradicional, ya que por lo regular éstos se centran en el aumento del parque vehicular o del transporte masivo, el tráfico y la infraestructura en lugar de las personas y sus necesidades de movilidad.4

En consecuencia, el plan de movilidad debe contemplar la prioridad de los peatones, después los usuarios de vehículos no motorizados, posteriormente los de transporte público y al final los automovilistas, debido a que favorecer el uso de medios de transporte menos contaminantes puede descongestionar el tráfico en horas pico y beneficiar al medio ambiente.5

Con la intención de que estas propuestas no sean consideradas a criterio del gobierno en turno, sino que sea una premisa legal que debe seguirse, se propone lo siguiente:

Pese a la importancia que tiene la movilidad urbana sustentable, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano no la reconoce como tal, la fracción XXV del artículo 3 de dicha ley sólo considera el concepto de movilidad lo que limita a la Secretaría para emitir normas sobre la movilidad urbana sustentable. En ese sentido, para poder facultar a la Sedatu sobre la movilidad urbana sustentable, es necesario reformar el concepto de movilidad:

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3 y 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma la fracción XXV del artículo 3, y la fracción I del artículo 9 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I a XXIV [...]

XXV. Movilidad urbana sustentable : capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, a través de estrategias que contemplen distintos medios de transporte procurando el desarrollo sustentable con estrategias que cuiden el medio ambiente a fin de satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras;

XXVI a XL [...]

Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:

I. La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, Centros de Población y sus áreas de Crecimiento, y para las obras de cabecera, así como para la elaboración de planes de movilidad urbana sustentable;

II. a V. [...]

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano dispondrá de 365 días naturales siguientes a la fecha de publicación del decreto para emitir la normatividad en materia de planes de movilidad urbana sustentable.

Notas

1 Comisión Europea. (2019). Paquete de Movilidad Urbana. abril 2019, de Comisión Europea Sitio web:

https://sumbilbao19.com/sustainable-urban-mobility-plans -a-new-way-of-planning-urban-mobility/

2 Instituto de Políticas para el Transporte y el Desarrollo, Planes Integrales de Movilidad Lineamientos para una movilidad urbana sustentable, disponible en http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de-movilida d-lineamientos.pdf, consultado en abril 2019.

3 Periódico Milenio , “Aun no opera y ya es polémico el Metrobús Laguna” disponible en https://www.milenio.com/estados/aun-no-opera-y-ya-es-polemico-el-metrob us-laguna, consultado en septiembre 2019.

4 Comisión Europea, Movilidad y transporte, disponible en https://ec.europa.eu/info/departments/mobility-and-transport_es, consultado en septiembre 2019.

5 Instituto de políticas para el transporte y el desarrollo, Planes Integrales de Movilidad. Lineamientos para una movilidad urbana sustentable, disponible en http://mexico.itdp.org/wp-content/uploads/Planes-integrales-de-movilida d-lineamientos.pdf, consultado en septiembre 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción II del artículo 55 y en el artículo 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Exposición de Motivos

Biometría es la ciencia y la tecnología dedicada a medir y analizar datos biológicos. En el terreno de la tecnología de la información, la biometría hace referencia a las tecnologías que miden y analizan las características del cuerpo humano, como el ADN, las huellas dactilares, la retina y el iris de los ojos, los patrones faciales o de la voz y las medidas de las manos a efectos de autenticación de identidades.1

En la actualidad y con el avance de las nuevas tecnologías la recolección de información biométrica y la autenticación de la identidad mediante esta, es un método que se está convirtiendo en algo cada vez más frecuente en la prestación de servicios, en el ámbito gubernamental como en el ámbito privado.

La necesidad de la verificación de la identidad mediante la recolección de datos biométricos deriva de que el avance de las nuevas tecnologías también ha sido utilizado de manera negativa, y de manera más recurrente se utiliza con la finalidad de robar la identidad de las personas.

El robo de identidad digital aumenta a gran velocidad día con día, es ya el delito de mayor crecimiento en México y en el mundo en los últimos años. Según datos del Banco de México, ocupamos el octavo lugar a nivel mundial en este delito.

Frente a un delito que crece de manera exponencial, el vacío en la ley se convierte en cómplice de los delincuentes, ya que genera las condiciones necesarias para que puedan cometer dicho ilícito sin mayores consecuencias. Asimismo, la falta de una legislación adecuada significa un impedimento para las autoridades a fin de poder perseguir y castigar la comisión de este delito adecuadamente.2

En México, uno de los problemas que más ha crecido en materia de inseguridad, como ya se mencionó es el robo de identidad.

Un ejemplo y el más notorio lo encontramos en el tema financiero, según datos del Banco de México, en 2016 ocupamos el octavo lugar a nivel mundial en este delito. En 2017 se reportaron 18,116 casos de suplantación de identidad, debido a la apertura de cuentas no solicitadas, tarjetas bancarias no solicitadas y solicitudes de crédito no reconocidos.

Ante este fenómeno el sector financiero ha impulsado como medidas de seguridad para mitigar la suplantación de identidad, diversos mecanismos de verificación para la identificación de los usuarios de estos servicios, a fin de evitar defraudaciones y detrimento en el patrimonio de los cuentahabientes.

Dentro de estos mecanismos y medidas se encuentra la autentificación biométrica de los usuarios al solicitar alguno de los servicios de los bancos, mediante procedimientos y mecanismos para que las instituciones financieras identifiquen a sus clientes al momento de contratar productos financieros. Esto con la finalidad de prevenir, mitigar o detectar alguna conducta ilícita anticipadamente dentro de las mismas instituciones, así como fomentar, implementar y regular el uso de datos biométricos asegurando la autenticación de los usuarios.3

Si bien en México contamos con una legislación que regula el tratamiento de los datos personales en posesión de particulares, mediante la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares esta no contempla el tratamiento que se le debe de dar a la información biométrica, es más ni siquiera se considera la naturaleza de este tipo de información y mucho menos se conceptualiza.

Atendiendo esta laguna el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como órgano constitucionalmente autónomo y atendiendo a su función de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, emitió en marzo de 2018 la “Guía para el tratamiento de datos biométricos” en donde de manera detallada establece la naturaleza y el alcance de los mismos.

En el documento se establece los datos biométricos son las propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgos de la personalidad, atribuibles a una sola persona y que son medibles.

De igual manera establece que un dato biométrico en algunas circunstancias puede considerarse como un dato personal o bien sensible, lo cual no está regulado en la ley.

La propia guía establece que si bien los datos biométricos no están mencionados de manera expresa en el listado de datos personales sensibles que se incluyen en ambas leyes, ello no implica que no se puedan considerar como tales bajo ciertas circunstancias. Para determinar tal característica, se requiere atender las condiciones del caso concreto, a fin de analizar si los datos biométricos en cuestión actualizan alguno de los siguientes tres supuestos que prevén la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares para considerar un dato personal como sensible:

a) Que se refieran a la esfera más íntima de su titular;

b) Que su utilización indebida pueda dar origen a discriminación, o

c) Que su uso ilegítimo conlleve un grave riesgo para su titular.

Por ejemplo, el dato biométrico del iris podría considerarse sensible en los casos en que permita obtener información sobre el estado de salud de su titular. Asimismo, una huella digital podría considerarse sensible si a través de un uso indebido de la misma se puede tener acceso a información privilegiada que pudiera poner en riesgo la seguridad o estabilidad patrimonial o financiera de una persona o incluso su condición jurídica. En los casos en los que un dato biométrico se considere sensible, se requerirá de una protección reforzada.4

En ese contexto, ante el avance de las nuevas tecnologías y ante la necesidad de regular el uso y tratamiento de información biométrica que día con día va en aumento, resulta necesario integrar en la legislación la naturaleza, concepto, y los supuestos en los que se puede considerar un dato personal o en su caso un dato sensible, a fin de garantizar el derecho de protección de datos personales de las personas, así como la debida administración de dicha información y ante todo su tratamiento.

Para dar mayor claridad a la reforma propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Es importante, manifestar que la reforma que se propone en esta Iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por lo expuesto, fundado y motivado presento a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3, 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Único. - Se reforman los artículos 3, 13 y 16 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I... IV

V. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. La información biométrica de una persona se considerará como dato personal cuando esta haga identificable de manera directa a una persona o cuando de su asociación, cotejo con otra información, o que derivado de un tratamiento técnico específico pueda conocerse la identidad del titular.

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual. La información biométrica se considerará un dato sensible cuando la misma de manera directa, asociada, cotejada con otra información o manejada mediante un tratamiento técnico específico, pueda vulnerar o afectar los derechos y las libertades fundamentales de las personas.

VII a XIX

Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.

Para el tratamiento de información biométrica considerada como dato personal o sensible, los responsables deberán adoptar los criterios tecnológicos, estándares y requisitos técnicos de seguridad y que emita el Instituto a fin de garantizar la no vulneración y eventual difusión de la información.

El Instituto emitirá los lineamientos para el debido tratamiento de la información biométrica de las personas que esté en posesión de los responsables.

Estos lineamientos deberán contener los criterios tecnológicos, los estándares y requisitos técnicos de seguridad mismos que se actualizarán de manera periódica atendiendo al avance de las nuevas tecnologías.

Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I...

VI. En el caso de datos personales sensibles o de información biométrica considerada como dato personal o sensible, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los lineamientos señalados en el artículo 13, los deberá emitir Instituto en un lapso no mayor a noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://searchdatacenter.techtarget.com/es/definicion/
Biometria#:~:text=En%20el%20terreno%20de%20la,a%20efectos%20de%20autenticaci%C3%B3n%20de

2 https://www.forbes.com.mx/el-robo-de-identidad-digital-en-mexico/

3 https://forojuridico.mx/uso-de-datos-biometricos-en-el-sector-financier o/

4 http://inicio.inai.org.mx/DocumentosdeInteres/GuiaDatosBiometricos_Web_ Links.pdf

Dado en el Cámara de Diputados, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

Que reforma los artículos 19 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 de del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 19 y el primer párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de acceso a la justicia.

Exposición de Motivos

Las cifras sobre violencia contra la mujer y los feminicidios en México van en aumento. En julio de 2020, se registró un incremento de los casos de violencia de género respecto de lo registrado en marzo y abril, se registraron “367 carpetas de investigación abiertas, de acuerdo con el reporte presentado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SENSP), un incremento de 7 por ciento respecto del mes anterior, pero un 55 por ciento en comparación con el mismo mes del año anterior.”1

Los estados con mayor número de denuncias de violencia de género son: Estado de México, Veracruz, Coahuila, Guerrero, Chihuahua y Querétaro. En cuanto a violaciones sexuales, se registró un incremento de 8% de apertura en carpetas de investigación por ese delito que llegó a mil 382 carpetas.

En materia de feminicidios, el Secretariado reportó 47 víctimas, un descenso respecto de las 101 reportadas en junio; sin embargo, los homicidios dolosos de mujeres se incrementaron a 235 casos el mes de julio, respecto del 208 que se habían registrado en agosto.

Ante este crudo panorama, Organizaciones de la Sociedad Civil y Centros de Derechos Humanos han externado que las autoridades deben ser conscientes de la existencia de una hiperviolencia contra la mujer y que debe ser aplicado el delito de feminicidio en los casos que corresponda.2

Aunado a ello, de acuerdo con la organización Mexicanos Unidos Contra la Corrupción, las autoridades estatales reportaron que de enero de 2012 a junio de 2016 habían sido asesinadas en forma violenta en todo el país 9 mil 581 mujeres, pero sólo 1,887 de esos crímenes fueron tipificados como feminicidios, que equivalen al 19 por ciento.

Con base en estos informes, al menos 7 mil 694 mujeres que fueron asesinadas a balazos, descuartizadas, violadas, asfixiadas o golpeadas hasta morir no fueran reconocidas como víctimas de feminicidios.3

Esto significa la falta de una atención pronta y expedita del debido proceso por parte de las autoridades, que no reconocieron de manera oportuna elementos clave de la impunidad en la violencia de género.

La necesidad de una justicia real, apegada al debido proceso, entendida esta última como “un derecho esencialmente destinado a otorgar un derecho de defensa”,4 es posible, conducirá a abrir caminos para garantizar a las mujeres un recurso judicial efectivo frente a la violencia de género, que haga consientes a las autoridades del especial abordaje que este tipo de procesos requieren desde la investigación, la prueba, la protección y la reparación. Así, de cumplirse con el debido proceso, el acceso a la justicia estaría garantizada.

De acuerdo con La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en su artículo 2º, se establece:

“...tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.”5

Con el objetivo de atender la violencia hacia la mujer, la fiscalía establece en su artículo 19, fracción XXIII, lo siguiente:

Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres;6

Consideramos adecuada la mención sobre la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional, sin embargo, nos parece también importante proponer la reformar a la fracción XXIII del artículo 19 en materia de atención al debido proceso, ya que es importante que las instituciones del Estado Mexicano, encargadas de atender en problema social, estén a la atura de las circunstancias no solo a partir de la puesta en marcha de un enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional, sino también en prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

Por otra parte, proponemos una adición al artículo 50, de la misma ley para que los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones especiales, sean tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.

Lo anterior, considerando que, si el o los casos ameritan su creación, el trabajo que realicen debe aportar a las investigaciones.

Recordemos que estas comisiones especiales se crean para casos sensibles, como:

feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes.

Para un mayor entendimiento se anexa el cuadro comparativo de la propuesta expuesta.

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforman la fracción XXIII del artículo 19 y el primer párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de acceso a la justicia

Primero. Se reforma la fracción XXIII del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República

La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:

I. a XXII. ...

XXIII. Tener a su cargo la Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer, que tendrá como objetivo la institucionalización de la perspectiva y transversalidad de género en todas las áreas de la Fiscalía, a través de la incorporación del enfoque de igualdad y no discriminación a la cultura institucional a través del diseño, planeación, presupuesto, ejecución y evaluación de las políticas de la Fiscalía y será responsable de coordinar y gestionar acciones con todas las áreas de la Fiscalía General de la República, para incorporar en su actuación, los principios rectores de la igualdad sustantiva y de oportunidades entre mujeres y hombres. Así como, la utilización del debido proceso para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer;

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 50. Comisiones Especiales

La persona titular de la Fiscalía General de la República podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política contra las mujeres en razón de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones deberán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.animalpolitico.com/2020/08/mexico-nuevo-maximo-historico-de nuncias-violencia-genero-julio/

2 https://www.elsoldezamora.com.mx/local/
michoacan-deficiente-en-lucha-contra-violencia-de-genero-especialista-5864407.html

3 https://contralacorrupcion.mx/web/femimicidiosocultos/

4 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=200446 6&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

5 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546647&fecha=14/12/2018

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOFGR_130420.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que el Estado tiene la responsabilidad de proveer a la sociedad de los mínimos que le permitan desarrollarse, mediante la provisión de la educación gratuita, la salud, la seguridad social, un medio ambiente, la alimentación y el empleo, entre otros derechos sociales.1

Aquí, el Estado participa a través del diseño y la aplicación de políticas públicas; éstas, vistas como el conjunto de las decisiones cuyo objeto es la distribución de determinados bienes o recursos. En este proceso se encuentran en juego recursos que pueden afectar o beneficiar a determinados individuos y grupos.2

El diseño de una política pública debe tener como objetivo la maximización del beneficio colectivo, mediante un uso racional de los recursos existentes, de forma tal que el programa o proyecto involucrados sean sustentables en el mediano y largo plazos.

En los casos en que el mercado no es eficiente, la participación del Estado es necesaria, mediante la implantación de programas de apoyo que contribuyen a subsanar la violencia estructural, las deficiencias y desigualdades de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Los programas sociales surgen como la herramienta más efectiva para poder hacer que las políticas públicas sean más eficientes en la erradicación de las diferencias sociales.

En el caso particular de México, el Estado hace uso de los programas sujetos a reglas de operación (PSRO), como el instrumento para atender a grupos considerados como vulnerables, así como para otorgar apoyos e incentivos dirigidos a sectores o actividades productivas que requieren de alternativas que les permitan continuar desarrollándose.

Para algunos analistas del tema, como Gilberto Fuentes Durán, los PSRO constituyen un mecanismo del Estado mexicano para el diseño y aplicación de políticas públicas con dos propósitos: la atención de grupos vulnerables, y la aplicación de apoyos o incentivos a sectores productivos. Se trata de fondos paralelos a los definidos en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal porque son ejecutados por las instancias federales, vía las secretarías de Estado, las que hacen llegar recursos directamente a los destinatarios.3

Las reglas de operación (Rop) son las ejecutadas por dependencias y entidades de la administración pública federal, que destinan recursos fiscales del gobierno federal a beneficiarios, a través de subsidios o transferencias, las cuales pueden ser en efectivo o en especie, o bien, mediante la prestación de servicios.4

La Secretaría de la Función Pública define las Rop como un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia.5

• Para saber quién es sujeto de recibir los apoyos, conocer los apoyos específicos que ofrecen los programas, así como los requisitos para obtenerlos.

• Para saber cómo pueden contribuir a mi desarrollo personal y de mi comunidad.

• Para vigilar como ciudadano que los recursos públicos se apliquen de acuerdo a como han sido programados.

El antecedente histórico de la primera referencia a las reglas de operación se encuentra en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio Fiscal de 1998, que era aplicable para los programas que integraban el ramo 26, “Desarrollo social y productivo de regiones de pobreza”, al tiempo que en el artículo 18 del decreto del PEF se hace referencia a dichas reglas.6

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria es la norma que señala la relación de los programas presupuestarios y las reglas de operación.7

Artículo 77. Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1o. de esta ley, se señalarán en el presupuesto de egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el presupuesto de egresos, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el presupuesto de egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Como se ve, el mismo artículo también faculta a la Cámara de Diputados para señalar los programas con reglas de operación; además de facultarla para que, en el presupuesto de egresos, se señalen los criterios generales a los cuales se sujetarán dichas reglas.

En términos generales, las reglas de operación de un programa deben contener como mínimo los siguientes elementos:8

a) Presentación y antecedentes.

b) Objetivos.

c) Lineamientos generales. Cobertura, población objetivo, características de los apoyos (tipo y monto), beneficiarios, criterios y procedimiento de selección, elegibilidad, requisitos, transparencia, derechos, obligaciones, sanciones (que de presentarse son causa de incumplimiento, retención, suspensión y, en su caso, reducción en la otorgación de recursos).

d) Lineamientos específicos. Coordinación institucional, instancias ejecutoras, instancia normativa, instancias de control y vigilancia.

e) Informes programático-presupuestarios. Avances físico-financieros, cierre de ejercicio, recursos devengados.

f) Evaluación. Tanto interna como externa, indicadores de resultados y relación de las reglas de operación con la matriz de indicadores de resultados.

g) Seguimiento, control y auditorías. Atribuciones, objetivo, resultados y seguimiento.

h) Quejas y denuncias. Mecanismos, instancias y canales.

i) Anexos. Formatos y modelos de convocatoria de solicitud, de cédula de registro de aspirantes, de convenio de coordinación, de informe financiero de fideicomisos y seguimiento de apoyos pagados.

Sin embargo, está claro que las actuales reglas de operación de los programas federales no han contribuido a que los recursos públicos se apliquen con eficiencia, eficacia, economía, y transparencia, pues en la práctica no se atienden las prioridades nacionales ni se alcanzan los propósitos para los cuales se diseñaron.

Analizando los PSRO, en su mayoría presentan enormes vacíos normativos que son aprovechados por el Jefe del Ejecutivo en turno para manejar de manera discrecional el número y los objetivos de dichos programas.9 Así, el marco normativo en que se sustenta la existencia de estas modalidades de apoyo es insuficiente, lo que, asimismo, permite que no se obtengan los resultados esperados en el momento de evaluar las medidas aplicadas.

Por otra parte, el proceso administrativo que debe observarse para la elaboración y aprobación de las reglas de operación no garantiza del todo la viabilidad y la eficiencia de la implementación del programa específico. En ese sentido, es necesario modificar la ley actual para que los mecanismos sean más claros y que participe de manera activa el Congreso de la Unión, en específico de la Cámara de Diputados por conducto de sus comisiones legislativas, a fin de procurar que las medidas contenidas en los PSRO alcancen un mayor nivel de eficiencia.

La CPEUM establece en el artículo 74 como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, entre otras. 10

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Esta iniciativa permitirá ser un vínculo entre la facultad que tiene la Cámara de aprobar el Presupuesto de Egresos y verificar el cumplimiento de los objetivos de los programas operativos; con la revisión y opinión vinculante sobre las reglas de operación de los programas presupuestarios.

La revisión y opinión por la Cámara de Diputados es fundamental para que los programas obtengan mejores resultados en su aplicación, lo que también permitirá contar con mejores criterios para cumplir la función de evaluar el gasto; y sobre todo, asegurar que los recursos públicos cumplan con la finalidad de promover el desarrollo, combatir la pobreza y fomentar una mejor calidad de vida para las y los mexicanos.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención de lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único . Se reforma artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 77. Con objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos, señalará los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas.

Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría, con la opinión vinculatoria de la Cámara de Diputados a través de la comisión ordinaria que corresponda en razón de su competencia, y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria sujetándose al siguiente procedimiento:

I. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 21 de noviembre, sus proyectos de reglas de operación, tanto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, como las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes.

Dichos proyectos deberán observar los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública.

En un plazo que no deberá exceder de los 2 días hábiles a su recepción, la Secretaría hará llegar los proyectos de reglas de operación a la Cámara de Diputados para su revisión y opinión respectiva. Dicha opinión la emitirá la Cámara Diputados a través de la comisión ordinaria que corresponda en razón de su competencia.

La Secretaría deberá emitir la autorización presupuestaria correspondiente en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contado a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación a que se refiere el párrafo anterior. La Secretaría sólo podrá emitir su autorización respecto al impacto presupuestario.

La Cámara de Diputados, por conducto de sus comisiones ordinarias, emitirá, en un plazo que no deberá exceder de 10 días hábiles contando a partir de la presentación de los proyectos de reglas de operación, su opinión vinculatoria respecto a las reglas de operación a que se refiere este artículo; y

II. Una vez que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, obtengan la autorización presupuestaria de la Secretaría y reciban la opinión vinculatoria de la comisión correspondiente de la Cámara de Diputados , deberán hacer llegar, en un plazo máximo de 3 días naturales, a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, los proyectos de reglas de operación, para que ésta emita dentro de los 10 días naturales siguientes el dictamen regulatorio tomando en consideración los siguientes criterios:

(....)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

2 Kauffer Michel, Edith F. “Las políticas públicas: algunos apuntes generales”, en
www.ecosurmx/ecofronteras/ecofronteras/ecofront16/pdf

3 Reglas de operación de los programas del gobierno federal: una revisión de su justificación y su diseño, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

4 Conde Bonfil, Carola. Evaluación de programas sujetos a reglas de operación. ¿Un ejemplo de cuentas horizontal? , El Colegio Mexiquense, México 2007, página 4.

5 Secretaría de la Función Pública (portal Reglas de Operación de los Programas Gubernamentales,

www.funcionpública.gob.mx/scagp/dgorcs/reglas/indez.htm) .

6 “Las reglas de operación de los programas deberán ser claras y transparentes, y su mecanismo de operación y administración deberá facilitar la evaluación periódica de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos”, decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998. DOF, 31 de diciembre de 2007.

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_191119.pdf

8 Reglas de operación de los programas del gobierno federal: una revisión de su justificación y su diseño, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública.

9 Ibídem.

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de negligencia médica, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la presente Iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, tanto en nuestro país como a nivel internacional, hablar de cuestiones médicas puede entenderse perfectamente ya que desde la anatomía del cuerpo humano hasta las demás ramas o ciencias afines que intercalan con la medicina; combinan un lenguaje similar que permitan entenderse entre sí para salvaguardar la salud del ser humano, así como comprender los temas en evolución relacionados a la medicina.

Lamentablemente, hoy en día, si bien el avance tecnológico, así como la evolución en la medicina han significado grandes progresos y descubrimientos, aún existen casos de negligencia médica en los diversos sectores médicos que competen a esta Ciencia.

Entendiéndose como negligencia médica a un acto mal realizado por parte de un proveedor de asistencia sanitaria que se desvía de los estándares aceptados en la comunidad médica y que causa alguna lesión al paciente. Lo que significa haber realizado actos no apropiados o, por no haber tenido la diligencia requerida para el caso particular, es decir, no haber cumplido con los parámetros mínimos y estándares de conducta para enfrentar el caso, así como no haber cumplido con las normas técnicas de la profesión médica.

Es preciso mencionar que en México se han reportado varios casos de negligencia médica, así lo ha expuesto la Comisión Nacional de Derechos Humanos en carpetas de investigación donde los principales casos en el presente año y mediados de 2019 se refieren a:1

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 43/2020 al Director General del IMSS, Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica que recibió un niño de cuatro años, en el Hospital de Pediatría “Dr. Silvestre Frenk Freund” del Centro Médico Nacional “Siglo XXI” en la Ciudad de México, atribuible a personal de ese nosocomio.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 31/2020, al Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Zoé Alejandro Robledo Aburto, por la inadecuada atención médica a un adulto mayor de 85 años, quien perdió la vida, atribuible a personal médico del IMSS. Este Organismo Autónomo acreditó violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida y acceso a la información en materia de salud.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirige recomendación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), por la inadecuada atención médica que recibió un adulto mayor en el Hospital General de Zona no. 47 (HGZ-47), en la Ciudad de México. Del análisis lógico-jurídico realizado al conjunto de evidencias que integraron el expediente de queja, se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida, por una responsabilidad de tipo institucional, atribuible al IMSS, así como por la negligencia y omisión de personal médico adscrito al Servicio de Cirugía General y Anestesiología del HGZ-47, que contribuyó al deterioro del estado de salud del agraviado hasta su fallecimiento.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 84/2019 al Secretario de Salud, Jorge Alcocer Varela, por el caso de una mujer de 23 años, quien perdió la vida debido a la inadecuada atención médica que se le otorgó en el Hospital General de México “Dr. Eduardo Liceaga”, lo que se tradujo en violaciones a los derechos humanos a la protección a la salud, a la vida y acceso a la información en materia de salud de la agraviada.

• La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dirigió la Recomendación 77/2019 al Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño Yáñez, por omisión, negligencia e inadecuada atención médica que derivó en el fallecimiento de una niña de origen guatemalteco de diez años de edad, que cayó de una litera en la Estación Migratoria “Las Agujas”, en la Ciudad de México.

• Dirige CNDH, dos recomendaciones al director general del IMSS, por las muertes de una mujer y su hijo recién nacido en hospitales de Guanajuato, y por negligencia que ocasionó la amputación de dos dedos a un paciente diabético, en la Ciudad de México

Asimismo, se han ostentado otros casos con motivos de negligencia médica, así lo expresaron en un colectivo proveniente del municipio de Ecatepec, Estado de México, en el que se manifestaron afuera del Hospital Español y bloquearon Ejército Nacional, como parte de una protesta por una presunta negligencia médica que llevó a la muerte a una de sus compañeras.2

Clamando justicia por Melanie, una joven de 34 años, las protestas llevaron a un bloqueo de varios minutos de Ejercito Nacional. El presunto caso de negligencia, según los manifestantes, se derivó de una operación en la nariz a la que se sometió su compañera, la cual le causó la muerte.3

A través de un comunicado, el Hospital Español refirió que la operación a la que se sometió la mujer no se realizó en sus instalaciones. Además, señalaron que el médico acusado de la negligencia médica presta servicios de manera autónoma, y que hasta el momento no cuenta con documentación de Melanie.4

Por otra parte, en Chiapas, Familiares de una niña que falleció al nacer en el hospital regional “Rafael Pascacio Gamboa” de esta ciudad, denunciaron negligencia médica institucional; sin embargo, autoridades de salud atribuyeron el deceso a padecimientos congénitos de la neonata, debido a una enfermedad de la madre.5

Los familiares de la menor indicaron que autoridades del hospital les entregaron el cuerpo de la recién nacida sin abundar en el dictamen del deceso, pese a que la parturienta sufrió ruptura de la fuente.6

Uno de los grandes problemas, es que la mayoría de las ocasiones, debido al estado de gravedad que en el momento sufre el paciente, no tiene mayores posibilidades de salvaguardar su integridad física por lo que se ve obligado a ser atendido u operado sin otra alternativa por lo que su única opción es la finalidad de atenderse para detener el dolor o la enfermedad con los peligros que represente.

Muchas veces el diagnóstico no es el acertado, y al operar de último momento muchos médicos se deslindan de responsabilidades a pesar de que no fueron certeros desde un inicio en su diagnóstico, la mayoría de las veces operando la zona incorrecta y por ende dando un resultado negativo.

La mayoría de los médicos tienen en su posibilidad un documento llamado “Carta de Consentimiento informado” aplicado a la medicina. De acuerdo a la Dirección de Investigación del Gobierno de México, el consentimiento informado es un documento informativo en donde se invita a las personas a participar en una investigación. El aceptar y firmar los lineamientos que establece el consentimiento informado autoriza a una persona a participar en un estudio así como también permite que la información recolectada durante dicho estudio, pueda ser utilizada por el o los investigadores del proyecto en la elaboración de análisis y comunicación de esos resultados. El consentimiento informado debe contener al menos los siguientes apartados:7

• Nombre del proyecto de investigación en el que participará.

• Objetivos del estudio, es decir, qué se pretende obtener con la investigación.

• Procedimientos y maniobras que se le realizarán a las personas en ese estudio.

• Riesgos e inconvenientes de participar en ese estudio así como las molestias que pudieran generar.

• Derechos, responsabilidades y beneficios como participante en ese estudio.

• Compensaciones o retribuciones que podría recibir por participar en la investigación.

• Aprobación del proyecto de investigación por un Comité de Ética de investigación en humanos.

• Confidencialidad y manejo de la información, es decir, en el escrito se debe garantizar que sus datos no podrán ser vistos o utilizados por otras personas ajenas al estudio ni tampoco para propósitos diferentes a los que establece el documento que firma.

• Retiro voluntario de participar en el estudio (aunque al principio haya dicho que sí) sin que esta decisión repercuta en la atención que recibe en el instituto o centro en el que se atiende, por lo que no perderá ningún beneficio como paciente.

El documento del Consentimiento informado debe tener fecha y firmas de la persona que va a participar en la investigación o de su representante legal, así como de dos testigos y se debe especificar la relación que tienen éstos con el participante en el estudio. Además, debe estar marcado el nombre y la firma del investigador que obtiene el Consentimiento informado. También deben de haber en ese documento datos para el contacto de las personas responsables y autoras del protocolo de investigación, tales como un teléfono o correo electrónico, por si requieren comunicarse para cualquier asunto relacionado con el proyecto de investigación. Su participación siempre es libre y voluntaria, por lo tanto, en ningún momento debe sentirse presionado para colaborar en las investigaciones.8

Para la medicina, al momento de expedir una carta de consentimiento informado para alguna operación o cualquier proceso quirúrgico, es similar a su homóloga de investigación, además de integrar la cédula profesional del personal médico.

Esto significa que cualquier cirujano, anestesiólogo, institución pública de salud u otro sector, dependencia o colaborador del área médica y de salud, puede expedir su propio documento de consentimiento informado, estipulando “riesgos” del paciente, lo que al momento de que la firmen, deslinda de responsabilidades al personal que efectúe tal proceso quirúrgico. Esto, en el estricto sentido, representa un doble riesgo para las personas que se encuentran en la necesidad de ser atendidos de gravedad, pues al verse obligados a ser operados y firmar la carta de consentimiento informado; si no aceptan, las probabilidades de fallecer son absolutas, pero si firman y reciben un diagnóstico erróneo, el resultado es el mismo por lo que el paciente se ve afectado de igual modo.

La mayoría de los consentimientos informados se respaldan al ser consideradas como Normas Mexicanas, como se muestra a continuación:

Lo anteriormente expuesto, también representa un peligro para un segmento importante como lo es el turismo médico o de salud en México, hay sectores muy importantes. Así como el turismo internacional es importante, también lo es el turismo doméstico. El turismo internacional generó en el 2018 22 mil 510 millones de dólares y su balanza es superavitaria en más de 11 mil millones de dólares, importante porque en términos de balanza comercial de mercancías cuyo déficit es de más de 13 mil millones de dólares y la cuenta corriente de la balanza de pagos superó los 21 mil millones de dólares. El alto superávit del turismo da mucha tranquilidad a la estabilidad financiera de nuestro país.9

Para efecto de la actividad turística que se caracteriza por su amplio dinamismo y crecimiento en México: uno de ellos es el Turismo en Salud (en especial el Médico). Se estima que las ganancias por Turismo en Salud generan entre un millón 400 mil y tres millones de turistas extranjeros se atienden cada año en nuestro país, incluyendo a los migrantes mexicanos que regresan a nuestro país para someterse a diversos tratamientos. Actualmente ocupemos el segundo lugar en Turismo Médico a nivel mundial, sólo superado por Tailandia, así como el primer sitio global en Turismo Dental.10

Año con año, miles de personas salen de países como Estados Unidos, Canadá y algunos otros de Europa en busca de tratamientos médicos especializados, cuyos costos suelen ser muy altos en sus países de origen. México, en los últimos dos lustros se ha colocado como uno de los países preferidos por las personas que demandan este segmento del Turismo y su crecimiento es y sigue siendo muy importante. Esto se ha logrado gracias a que nuestro país cuenta con una larga tradición en la formación de profesionales de la medicina y de instituciones de salud.11

Así mismo, es importante señalar que en Estados Unidos existen casi 12 millones de compatriotas y alrededor de 30 millones de norteamericanos que no cuenta con seguro médico. Se estima aproximadamente que en Estados Unidos viven 78 millones integrantes de la generación denominada “baby boomers” que son nacidos después de la Segunda Guerra Mundial y hasta los años sesenta y unos 142 millones más en Canadá, para un total estimado de 220 millones de estas personas tan sólo en Norteamérica, por lo que puede ser un mercado importante para el Turismo Médico en México.12

Hoy en día la presencia de enfermedades crónicas degenerativas como la diabetes, cardiovasculares, hipertensión, trasplantes, cáncer, traumatología así como otros tratamientos; por ejemplo; odontológicos, oftalmológicos, ortopédicos, cosméticos también muestran su tendencia al alza y los tratamientos cada vez son más costosos. Por ello, es importante cómo hacer frente a toda esta demanda pero también protegiendo de posibles negligencias médicas, pues con la oferta que actualmente tenemos en México, así como buscar la oportunidad de atraer a la mayor cantidad de turistas ante los demás países, ya que nuestro país por sus costos más accesibles es un destino llamativo.13

En la actualidad, México cuenta con 282 instituciones certificadas por el Consejo de Salubridad General y 15 Cluster de salud en los estados de Baja California, Sonora, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Yucatán, Quintana Roo, Puebla, CDMX, Guanajuato, Jalisco y Baja California Sur. Parece insuficiente ésta oferta en el mediano plazo, dada la demanda, que seguirá creciendo.14

Con base a lo anterior, es importante hacer énfasis en la prioridad de regular las normas competentes al consentimiento informado, ya que regular dichas normas garantiza una mayor protección a los pacientes nacionales y extranjeros, pero sobre todo evita tener temas de negligencia médica que afecten a la imagen de México y a una parte tan importante del sector turístico como lo es el Turismo Médico

Por otra parte, debemos tener en cuenta que en la actualidad el Sector Salud en nuestro país, también ha tenido grandes deficiencias y problemas. Uno de ellos ha sido enfrentar la falta de desabasto en medicinas, falta de equipo médico y sobre todo quejas por negligencia médica pero un factor muy importante que preocupa a muchos, es la falta de recursos, sobre todo que ahora el Titular del Ejecutivo Federal contempla la extinción de diferentes Fideicomisos que empiezan a afectar a diferentes sectores, uno de ellos, el de Salud.

En el mes pasado de Abril, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador dijo poder disponer de una bolsa de alrededor de 300 mil millones de pesos correspondientes a un máximo de 281 fideicomisos del gobierno federal, objetivo para atender emergencias en distintos rubros, proyectos productivos o sectores vulnerables, sin que tenga que especificar el destino de los recursos adicionales además de que el gobierno federal emitió el decreto por el que el Presidente de la República ordena la extinción o terminación de los fideicomisos y mandatos públicos y análogos.15

El presidente sugirió que esos recursos se dirijan a cuatro objetivos principales. El primero de ellos, dijo, fortalecer los programas sociales para proteger a los pobres; el segundo objetivo, ayudar a la reactivación económica, como créditos productivos, apoyar a la industria de la construcción, y generar muchos empleos. “Lo tercero es apuntalar a Pemex por la caída en los precios del petróleo. Y el cuarto concepto es pagar deuda”, mencionó el mandatario.16

Pero es importante resaltar que de los 338 fideicomisos que tiene el Gobierno Federal, pretende extinguir 281, y de este universo, tres pertenecen al sector salud, en el que se hace mención de un monto cercano a los 105, 902 millones de pesos, por lo que también pone en riesgo al sector salud por lo que programas destinados a la investigación o a la capacitación podrían ser eliminados, provocando una serie de efectos contraproducentes para dicho sector y que podrían derivar en diversos problemas como el incremento de la negligencia médica.

A continuación se expone una tabla que menciona Fideicomisos correspondientes al sector salud:

Fuente: El Sol de México.

Recientemente, en la Cámara de Diputados, consumó la eliminación de 109 fideicomisos, para trasladar a la Secretaría de Hacienda el manejo directo de 168 mil 400 millones de pesos. El dictamen se avaló en lo general el martes, con 242 votos a favor, 178 en contra y 7 abstenciones.17

Es importante hacer hincapié en esta cuestión, ya que un sector tan golpeado como lo es el de Salud, podría dar premisa a recurrir a situaciones poco favorables y entre ellas, dar parte a la falta de capacitación o vigilancia de las situaciones quirúrgicas que puedan provocar la negligencia médica.

Es por ello, que es necesario vigilar de la mejor manera posible este tipo de normas que regulan el consentimiento informado, pues ante cuestiones importantes como el peligro que puede representar para el Turismo Médico así como la posible falta de recursos para el Sector Salud, deben ser analizadas y ejecutadas con la mayor precisión posible, a efecto de proteger al paciente, pero sobre todo que estas normas no sean aprovechadas para cometer actos de negligencia médica y que los cirujanos puedan deslindarse de responsabilidades derivado de un consentimiento que en mayor medida es obligado que voluntario.

De tal suerte que, se mejore la aplicación de estas normas a efecto de que los pacientes no se encuentren en estado de indefensión; en el supuesto de que al momento de firmar una carta de consentimiento informado, se presente un diagnóstico que permita y garantice salvaguardar su vida, evitando el mismo resultado negativo de no firmar el documento que perder la vida por un diagnóstico erróneo y así mismo, evitar la continuidad de médicos y cirujanos ejerciendo la profesión para la cual no están calificados y de la que no afrontan las consecuencias de procedimientos mal practicados por negligencia o falta de expertis, poniendo en peligrando la vida de los demás deslindándose de responsabilidades alguno sobre ellos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 6o., se adiciona la fracción I Bis al Apartado “A” del artículo 13, se adiciona la fracción X del artículo 17 y se adiciona la fracción III Bis del artículo 17 Bis, de la Ley General de Salud

Artículo Unico: Se adiciona la Fracción IX del Artículo 6o., se adiciona la fracción I Bis al apartado “A” del artículo 13, se adiciona la fracción X del artículo 17, y se adiciona la fracción III Bis del artículo 17 Bis, de La Ley General De Salud.

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VIII. ...

IX. Vigilar, investigar y sancionar los actos de negligencia médica que se deriven de un mal acto quirúrgico a partir de un diagnóstico erróneo y justificado mediante una carta de consentimiento informado.

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. Dictar las Normas Oficiales Mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento;

I Bis. Las Normas Oficiales Mexicanas para efecto de cartas de consentimiento informado, deberán incorporar en su estructura un diagnóstico médico claro, a fin de garantizar y salvaguardar la vida del paciente.

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Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:

I. a IX. ...

X. Dictar medidas y sanciones ante los actos de negligencia que se deriven de un diagnóstico médico erróneo y se justifiquen a partir de las normas correspondientes que regulan las cartas de consentimiento informado.

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios:

I. a II. ...

III. Elaborar y expedir las normas oficiales mexicanas relativas a los productos, actividades, servicios y establecimientos materia de su competencia, salvo en las materias a que se refieren las fracciones I y XXVI del artículo 3o. de esta Ley;

III Bis. Vigilar y en su caso, sancionar los actos de negligencia médica derivados de una mala práctica quirúrgica que hayan sido justificados a través de una carta de consentimiento informado y no se haya presentado un diagnóstico médico claro.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.cndh.org.mx/palabras-clave/3175/negligencia-medica

2 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/protestan-frente-hospital -espanol-por-presunta-negligencia-medica

3 Ídem

4 Ídem

5 https://www.eluniversal.com.mx/estados/familiares-denuncian-negligencia -medica-en-muerte-de-recien-nacida-en-chiapas

6 Ídem

7 https://www.incmnsz.mx/opencms/contenido/investigacion/comiteEtica/cons entimiento_inf.html

8 Ídem

9 https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/noticias/se-p resenta-propuesta-de-politica-turistica-para-el-nuevo-gobierno

10 https://www.concanaco.com.mx/inicio-en-cozumel-el-10o-congreso-de-turis mo-medico/

11 http://www.aept.org/archivos/documentos/ostelea_informe_medico.pdf

12 http://www.congresodeturismomedico.com/es/wp-content/uploads/2018/08/Li bro-Espa%C3%B1ol.pdf

13 Ídem

14 Ídem

15 https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/gastara-amlo-300-mil-mdp-a-di screcion-tras-extincion-de-fideicomisos-5057922.html

16 Ídem

17 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/camara-de-diputados-aprueba-di ctamen-que-elimina-fideicomisos-pasa-al-senado

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre del 2020.

Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica)

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe, José Guadalupe Aguilera Rojas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es actualmente una potencia mundial en turismo: de acuerdo con la clasificación de la Organización Mundial de Turismo de 2019, mantuvo la posición número 7 y, por consiguiente, se ha ganado el reconocimiento como país anfitrión por excelencia, lo que también ha logrado posicionar a varios sectores turísticos incluidas las áreas naturales protegidas (ANP) como espacios de alto valor en el desarrollo de actividades ligadas a diversos segmentos del turismo y en particular al turismo de naturaleza: ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura. Esto lo identificamos principalmente en aquellas ANP cercanas o inmersas en los destinos turísticos del país, convirtiéndose en experiencias únicas e imperdibles para los visitantes.

De acuerdo a información publicada por el gobierno de México y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el informe presentado en el Marco Estratégico de Turismo Sustentable en Áreas Naturales Protegidas de México 2018, se señala que la llegada de turistas, tanto nacionales e internacionales tiene efectos en los objetos de conservación y las comunidades que habitan las ANP, es decir, existe un beneficio, por un lado se darían oportunidades socioeconómicos, entre los que se destacan: la derrama económica en beneficio de los habitantes locales y comunidades, así también la generación de empleos y la oportunidad de emprendimientos turísticos en las temporadas de mayores visitas; por otro lado, los modelos de turismo expansivo generan la degradación de ecosistemas representativos del país, en casos como el cambio de uso de suelo en manglares, dunas, bosques o selvas para la construcción de infraestructura turística, o la afectación de arrecifes coralinos por embarcaciones, anclas y malas prácticas de actividades acuáticas recreativas, entre otras.

Por lo anterior, las ANP proveen una gran cantidad de beneficios, conocidos como servicios ecosistémicos, vitales para el desarrollo humano y la actividad económica de nuestro país, por ello se deben establecer protocolos entre las autoridades federales y locales turísticas y de protección al ambiente del país, integrando la participación de las y los ciudadanos oriundos de esos lugares para integrar, clasificar, valorar y jerarquizar la información de cada ANP, y que esto permita identificar los componentes necesarios para el aprovechamiento turístico y las condiciones mínimas para que sea sustentable, generando una línea base de información estratégica que facilite la toma de decisiones.

Así, el objetivo de esta propuesta de iniciativa como señalamos anteriormente es fomentar el crecimiento turístico en tres sectores específicos: ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura (senderismo, rappel, montañismo, buceo, educación ambiental, rafting, observación de aves, excursionismo y ciclismo), muchos de ellos situados en ANP. Tenemos que señalar que este sector esta creciendo en casi 20 por ciento anual en la atracción de turistas en el mundo y nuestro país no es la excepción, con los múltiples lugares y paisajes coloridos, la calidez de su gente, su alegría, su profesionalismo y su entrega hacen que cada visita a México sea única e inolvidable.

Para esto se hace énfasis en establecer en el marco regulatorio turístico, sobre todo en la sección de infraestructura necesaria para las actividades turísticas en estos territorios, pero siempre con la lógica y prioridad de proteger la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.

Así, las Secretarías de Turismo y las autoridades ambientales a través de la opinión de la Profepa y de la Comisión Nacional de Áreas Protegidas podrá, ajustándose a las restricciones que impongan los planes de manejo, otorgar concesiones a particulares que no generen una infraestructura fija o permanente en las ANP con el firme objetivo de promover el ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura.

El establecimiento de las ANP tienen la obligación legal de conservar las selvas, bosques, costas, mares, arrecifes, montañas, desiertos y matorrales; que entre otros beneficios, permiten que existan actividades turísticas recreativas, de esparcimiento, educativas o de interés científico, que mejor que este tema se encuentre también regulado en la Ley General de Turismo, ya que su promoción natural es a través de esta ley.

Finalmente, la promoción turística del país y principalmente en las ANP tiene como objetivo promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y contribuir como una alternativa sólida para el desarrollo de las comunidades que habitan al interior de estos espacios y en su zona de influencia, generando beneficios económicos y socioambientales, alentando a los turistas nacionales e internacionales a recorrerlos o tener breves o largas estancias que les permita convivir con la naturaleza que tanto tiene que mostrar nuestro país. Además, el ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura tiene el potencial de ser un medio para conservar y difundir el patrimonio natural y cultural de este hermoso México.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el 32 de la Ley General de Turismo

Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se podrán desarrollar actividades turísticas que no generen infraestructura fija o permanente en Áreas Naturales Protegidas cuando sean compatibles con su objeto de protección, debiendo asegurarse la diversidad biológica, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, de conformidad a lo establecido en esta ley, así como en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputado José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de protección de las pertenecientes a la población de la diversidad sexual, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega , en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y numeral 6 , fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para una debida protección de los adultos mayores que pertenecen a la población de la diversidad sexual , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es proteger a un sector muy específico de las personas de la población de la diversidad sexual: Los adultos mayores.

La situación de vulnerabilidad en el que se encuentran se ve acentuado por la homofobia, por su situación económica, debido a su salud y a su edad, de ahí que sea un grupo poblacional que merezca toda la atención del Estado mexicano.

En efecto, aquellos adultos mayores de la población LGBTI+ enfrentan un mayor grado de discriminación social y, dada su situación de edad, se encuentran expuestos a que sus derechos sean conculcados.

De acuerdo al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores,1 * se refiere lo siguiente en cuanto las personas adultas mayores de la diversidad sexual, veamos:

Diversidad sexual en personas adultas mayores

México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia. Es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la comunidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada.

Cuando hablamos de personas adultas mayores, poco nos detenemos a pensar en quiénes conforman este sector de la población, damos por hecho la imagen estereotipada que tenemos tan arraigada del “abuelito y la abuelita” (la pareja heterosexual) que ni si quiera nos pasa por la cabeza el que pueda existir una opción diferente. Cabe mencionar, para empezar, que no todas las personas mayores son abuelos o abuelas y cuanto menos heterosexuales.

Es por ello y en el marco del Día Internacional contra la Homofobia, Bifobia y Transfobia, queremos dar un vistazo al tema de la vejez de las personas LGBTTTIQ.

México ocupa el segundo lugar en Latinoamérica con mayor índice de homofobia, bifobia y transfobia, es importante mencionarlo ya que, sin importar la edad, la comunidad de la diversidad sexual es señalada y estigmatizada.

Por su parte, del total de la población adulta mayor que existe en México, se calcula que alrededor del 10 por ciento pertenece a la comunidad LGBTTTIQ, se caracteriza por ser la más vulnerable, ya sea por abandono social, falta de atención médica y medicamentos o carencia afectiva. Al respecto Fernando Rada Schultze, investigador del Conicet y Flacso señala que las personas mayores de esta comunidad “sufren una triple discriminación: por edad, género y clase social”.

Muchas personas mayores homosexuales ocultan sus preferencias la mayor parte de su vida debido al rechazo social y/o de su propia familia. En el caso de los transexuales, algunos cuando mueren, son enterrados bajo la identidad con la cual no estaban conformes, o bien, muchos otros se ven obligados a asumir el rol heteronormativo impuesto por la sociedad en determinadas situaciones, como el hecho de entrar a alguna casa de día o alguna estancia, por el temor a ser señalados o discriminados.

Aún existen pocos estudios sobre personas mayores de la diversidad sexual. En las fiscalías otorgan poca relevancia a la orientación sexual y sólo se menciona un posible crimen de odio en 10 por ciento de los casos. Es por ello que urge garantizar el respeto a los miembros de la comunidad LGBTTTIQ de cualquier edad.

La inclusión en el tema de la diversidad tiene aún muchos pendientes que revisar. En el 2017 se registraron más de 25 mil muertes violentas, la cifra más alta en los últimos 20 años, según el informe de la ONG Letra S.

Arturo Arcos, psicogerontólogo comenta que: “Existen estereotipos muy marcados en las personas mayores. Es muy difícil que una persona mayor de la diversidad sexual pueda participar en una clase de tejido, baile regional o bisutería por el prejuicio social que existe”. En la vejez los roles de género deberían ser menos rígidos y cambiantes, pues lo que es considerado femenino y masculino también cambia. En este sentido tenemos que revalorar nuestras actividades diarias y darles un significado social incluyente.

Para lograr una transformación social es urgente abrir espacios que promuevan la convivencia armónica y el respeto entre personas mayores con diferente orientación sexual; buscar alianzas entre instituciones gubernamentales y asociaciones civiles que respeten sus derechos fundamentales en salud, educación y trabajo, y consolidar estrategias sociales que promuevan entornos cada vez más incluyentes.

De acuerdo a la estimación oficial mencionada en el sentido de que el 10 por ciento de las personas adultas mayores pertenecen a la población LGBTI+, si consideramos una población de adultos mayores de alrededor de 10 millones de personas,2 en consecuencias estaríamos hablando de que actualmente en México tenemos 1 millón de personas de adultos mayores que son de la población de la diversidad sexual.

No se trata de un grupo poblacional menor, y que además va en crecimiento, sin embargo, se encuentran invisibilizados, en términos de Octavio Paz, “ninguneados”, tal parece que la situación de discriminación y vulnerabilidad que enfrentan no parece resultar una prioridad para el Estado mexicano.

De tal manera, que no se puede seguir negando la estigmatización social que existe hacia dicho grupo etario de la población LGBTI+, que han vivido a lo largo de su vida discriminación social y familiar, a continuación transcribimos un análisis muy ejemplificativo de la situación de estigmatización3 que viven:

Uno de los estigmas, se señala, deriva de que existe una doble discriminación por el hecho de ser viejos y además homosexuales. Ello, se señala, puede ser parcialmente cierto pero quizás no del todo. El anciano homosexual actual ha sufrido discriminaciones por años debido a la época en que le tocó vivir. Estas vivencias se han convertido en una fortaleza frente a la discriminación por edad y su problema de estigmatización no sería principalmente por ser viejo. Persiste como problema el ser homosexual. Por esta razón en estos viejos existe una débil identificación como gays o lesbianas y por ello no se acercan o no participan en las organizaciones comunitarias LGBTI.

Otro estigma asociado a su sexualidad, se señala, está basado en una serie de estereotipos y prejuicios que hacen suponer que el anciano gay se enfrenta a una ausencia de estímulos que lo eroticen. Se cree que debido a la sobrevaloración del atractivo físico los vínculos entre personas homosexuales se basarían casi exclusivamente en el ámbito sexual. Kelly, en 1977, encontró, sin embargo, que la vida sexual de los mayores está en muchos de los casos, suficientemente satisfecha y halló que la pérdida de la pareja era la causa más habitual de disminución de las relaciones sexuales. Blando en el 2001 propuso que la sexualidad del anciano no se diferencia mucho entre homo u heterosexuales.

Quam & Whitford, en 1992, sostienen que la generación de esa época de personas mayores gays siente que a pesar de la homofobia aún en vigencia, existía mayor libertad que en épocas anteriores.

En lo que respecta a la salud, existen ciertos prejuicios sobre los riesgos a los que están enfrentadas las personas LGBTI y esos prejuicios podrían ocasionar un cuidado inadecuado. Los ancianos muchas veces esconden su orientación sexual a los proveedores de cuidados médicos por temor a ser discriminados y además en los sistemas públicos y privados de seguros de salud no hay cobertura familiar para parejas de mismo sexo. Paralelamente es cierto que las personas LGBTI tienen mayor riesgo que las personas heterosexuales de padecer algunos problemas de salud; por ejemplo las lesbianas fuman más, tienen más sobrepeso o abusan más del alcohol que las mujeres heterosexuales; también tienen menores índices de embarazo durante la vida y asociado a ello, pueden tener mayor riesgo de cáncer de mama.

Otro fenómeno que se describe ocurre cuando los ancianos LGBTI deciden retirarse a una casa de cuidados continuos. En ese momento sufren un proceso que podría llamarse “volver a meterse en el closet” pues deben enfrentar a veces actitudes homofóbicas entre los residentes y temen que algunas residencias podrían excluirlos totalmente. Se sienten además vulnerables si el personal de cuidado de la salud no es sensible a sus necesidades.

La familia es un gran tema para los/as anciano/as LGBTI. La mayoría de ellos/as dependen principalmente de sus parejas o amigos cercanos que les dan apoyo social. Desafortunadamente, la sociedad no siempre ha reconocido la importancia de estas “familias escogidas” que precisamente por ser escogidas pueden ser una red de apoyo mejor que la natural. Muchas veces esta familia escogida y los amigos más cercanos, frente a un duelo o una circunstancia adversa están excluidos de participar en las decisiones sobre su cuidado y todo esto puede suceder cuando el anciano pierde su autonomía y su capacidad de decidir y la familia natural, muchas veces ausente por años, desplaza a la familia escogida.

Además de lo anterior, los ancianos homosexuales tienen más probabilidades de vivir a solas que el total de las personas mayores, por lo tanto tienen más probabilidad de vivir en la pobreza, tener mala nutrición, sentirse deprimidos y eventualmente trasladarse a una residencia de ancianos.

Los investigadores Kelly, en 1977, y Laner, en 1978, ambos en California, identificaron algunos mitos acerca de la sociedad homosexual envejecida. Señalan que se cree que ellos/as son incapaces de tener una vida sexual satisfactoria y que no establecen relaciones estable. Otro mito es que los ancianos tienen conductas de acoso de menores y tienen preferencia por compañeros jóvenes, lo que, dicho así, no es tal. La realidad sería, según los autores, que a esos ancianos en su juventud les gustaban las personas jóvenes y en la ancianidad simplemente les siguen gustando igual. Los investigadores hallaron también que (en California) el 63 por ciento de los viejos siguen frecuentando bares gay y cada vez tienen menos miedo a salir del closet gracias a los cambios que ha presentado la sociedad comparada con aquella que conocieron en su juventud.

Gagnon y Simon, en 1973, identificaron algunas realidades de los viejos gays por ejemplo que tienen menos recursos afectivos de apoyo y que la falta de hijos les determina una falta de continuidad. Incluso proponen que la ausencia de un matrimonio civil podría afectar la estabilidad a lo largo de la vida. El duelo ya tratado anteriormente se puede ver afectado cuando frente a la muerte de la pareja se ve desplazada la familia escogida o son francamente desplazados ellos mismos sin poder participar en el rito de despedida o la toma de decisiones vitales o directrices anticipadas. Este desplazamiento puede afectar además el área de recursos económicos y la pareja sobreviviente puede quedar desamparada desde este punto de vista si no ha hecho los arreglos testamentarios previamente.

Los autores señalan que el envejecimiento de la población gay presenta características que aparecen sistemáticamente negadas a la hora de establecer líneas de intervención y atención socio- sanitaria e insisten en que resulta especialmente notoria, la importancia de pertenencia a la comunidad como un factor protector de trastornos psicológicos asociados a depresiones y disengagment (desapego), sumamente comunes en la población homosexual sobre todo la femenina.

Ante tal panorama, es necesario reconocer el problema y afrontarlo sin prejuicios a través de una política pública prevista desde la Ley, al tener reconocimiento jurídico el problema, si no hay una solución, al menor habrá un punto de exigencia de carácter objetivo y legal que obligue al Estado a garantizar los derechos de este grupo de personas, de ahí que la mejor visibilización estimamos es la previsión legal, al respecto veamos estas otras opiniones sobre el tema:

Envejecimiento gay y trans, una realidad que necesita mayor visibilización y menos prejuicios 4

El envejecimiento de personas homosexuales y trans es por lo general más complejo debido a la falta de contención familiar, la historia de ocultamiento que la persona atravesó durante su vida y la dificultad de compartir hoy con sus pares su identidad, afirmaron especialistas.

“La mujeres y varones homosexuales que hoy son personas mayores han crecido en sociedades donde había un gran ocultamiento de estas realidades, generando, por ejemplo, vínculos familiares con muchos puntos oscuros”, indicó a Télam el psicogerontólogo Ricardo Iacub. El especialista describió que “son clásicas estas historias de tías o tíos solteros, que tuvieron una amiga o amigo que nunca pudieron presentar como pareja, y de quienes se sabe poco y nada de su vida íntima”.

“Hay también un temor permanente a ser descubiertos y esto, en muchos casos, vuelve a las personas cada vez ensimismadas. Años atrás se decía que las personas homosexuales tenían mayor tendencia a la paranoia; hoy sabemos que no se trata de algo biológico, sino que se relaciona con la forma en la que muchos de ellos tuvieron que vivir”, sostuvo. “También sucede que quienes habían blanqueado su orientación sexual, si deben ingresar a una residencia geriátrica, vuelven a ocultarlo por temor a ser discriminados”, mencionó.

“Por el contrario -expresó Iacub- quienes pudieron ‘salir del closet’, armar sus redes, compartir sus parejas con sus familias y construir en libertad sus identidades tienen envejecimientos exitosos, e incluso, hay estudios que revelan que afrontan mejor la vejez que los heterosexuales porque ya han atravesado situaciones más complejas a lo largo de su vida”.

En el mismo sentido, Mónica Roqué, responsable de la Dirección Nacional de Adultos Mayores (Dinapam), sostuvo que “si la persona mayor es invisible para la sociedad, el o la mayor homosexual tiene una invisibilización todavía peor”. “Se trata de personas que se tuvieron que ocultar toda su vida, ocultar sus parejas, sus deseos, y entonces van quedando en soledad, porque no tienen ese entorno familiar que, mejor o peor, contiene a la persona mayor”, definió.

El Estado mexicano debe reconocer que es un problema que debe atender bajo un principio de subsidiariedad, ya que la gran mayoría de los adultos mayores de la diversidad sexual al vivir separados de sus familias biológicas, y ante las restricciones para tener hijos o adoptar, difícilmente habrá un apoyo familiar en su vejez. Ellos tienen “familias por elección” o redes de amistad, pero que son insuficientes ya que tales relaciones son contemporáneas, es decir, tienen edades semejantes, por lo que dichas familias o redes de apoyo enfrentan los mismos problemas. En consecuencia, los adultos mayores LGBTI+ dependerán en mayor medida de los cuidados y apoyo del Estado, ante la ausencia familiar y la insuficiencia de las redes de amistad y fraternidad que han forjado a lo largo de su vida.

Las propuestas de esta iniciativa son las siguientes:

-Que se procure el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores orientado a reducir las inequidades con motivo de género, identidad de género y expresión de género.

-Que dentro de la política nacional sobre personas adultas mayores, se considere con particular énfasis a la población LGBTI+, asimismo se aprovecha para apoyar en forma destacada a personas con discapacidad e indígenas.

-Que en los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, se considere particularmente a la población de la diversidad sexual.

-Que las normas técnicas y reglamentos que rigen el funcionamiento de las casas hogar, albergues o residencias, deberán contener criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas. Esto es de lo más importante, ya que como vimos son precisamente las personas de la población de la diversidad, las que en mayor medida (ante la falta de familia) tengan que recurrir a este tipo de lugares a pasar sus últimos tiempos.

A continuación, vamos a describir el proyecto de iniciativa, por lo que se presenta un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente frente al texto que propone esta iniciativa:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 10, la fracción II del artículo 22, el párrafo segundo del artículo 25 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 10. Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XVIII. ...

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago, con especial énfasis en indígenas, personas con discapacidad, y aquellas pertenecientes a la población de la diversidad sexual , y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;

XX. a XXII. ...

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. Los programas de prevención y protección para las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas, particularmente personas con discapacidad, indígenas y aquellas pertenecientes a la población de la diversidad sexual;

III. a VIII. ...

Artículo 25. ...

El Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades con motivo de género, identidad de género y expresión de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

Artículo 48. ...

En dichas normas y reglamentos se contendrán criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo no mayor a seis meses, deberá actualizar las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y reglamentos a que se refiere este Decreto, a fin de que se incorporen criterios de atención a los adultos mayores con base en perspectiva de género y de respeto por la identidad de género y expresión de género de las personas.

Notas

1 https://www.gob.mx/inapam/articulos/diversidad-sexual-en-personas-adult as-mayores

2 De acuerdo al documento “Adultos mayores. Análisis Integral de su Situación Jurídica en México”, conforme a las proyecciones del Consejo Nacional de Población México está encaminado a un perfil envejecido.

Relató que la población menor de 15 años disminuirá de 33.9 millones de personas en 2010, a 32.7 millones en 2020 y a 28.9 millones en 2050, en tanto, el grupo de adultos mayores (65 años y más), aumentará su tamaño de 7.1 millones en 2010, a 9.8 millones en 2020 y a 23.1 millones en 2050.

Entre los factores que han influido para que se presente esta situación, abundó, se encuentra la esperanza de vida, la que a partir de los 60 años es de 22.9 años para las mujeres y de 20.9 años para los hombres, es decir, se prevé que las mujeres alcancen la edad de 83 años y los hombres de 81.

3 https://www.iguales.cl/homosexualidad-y-envejecimiento/

4 [1] https://www.telam.com.ar/notas/201506/109899-vejez-gay-trans-diversidad .html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 283 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 283 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente

Considerando

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2018 el total nacional de separaciones legales de matrimonios fue de 156 mil 556. De éstos, 156 mil 283 sucedieron en parejas de hombres y mujeres; mientras que 273 fueron entre parejas de personas del mismo sexo. De estos últimos, 60.1 por ciento correspondió a divorcios de parejas de mujeres y 39.9 de hombres. Vale la pena señalar que 91.1 de los divorcios fue resuelto por la vía judicial, mientras que 8.9 correspondió a resueltos de manera administrativa. Es decir, la presencia de menores está implicada en la gran mayoría de los casos.

Debido a los datos presentados, es preciso que se convierta de observancia general y opere la figura jurídica “suplencia de la deficiencia de la queja”. Puesto que es una institución procesal que justifica la necesidad de equilibrar el proceso, especialmente cuando se trata de favorecer a determinados sectores de la sociedad históricamente vulnerados, mediante la cual el juez puede realizar los ajustes necesarios, en la medida de las posibilidades del caso, con la finalidad de que las partes en el litigio puedan acceder al mismo de una forma más equitativa y, por ende, más justa en relación con el momento en que acudieron al proceso”.1 Por tanto, es de gran importancia garantizar la suplencia de la queja en los procesos familiares donde intervengan menores de edad, para procurar en todo momento el interés superior (véase ejemplo en tesis aislada con número 2018830).

La suplencia de la deficiencia de la queja consiste en la obligación que tiene el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, de suplir las deficiencias de los conceptos de violación de la demanda en favor de los quejosos, y por excepción de terceros perjudicados, así como la de los agravios formulados en los recursos que la propia Ley de Amparo considera, sin cambiar la litis y con estricto cumplimiento a los requisitos y limitaciones que la propia constitución, la ley y la jurisprudencia establecen.

La suplencia de la deficiencia de la queja tiene aplicación, tratándose de menores e incapaces, no sólo en materia civil, sino en cualquier otra materia donde pudieran verse afectados sus derechos.2 Puesto que, existen casos en donde las pretensiones de las partes y su relación de hechos con las pruebas no son las idóneas para confirmar sus dichos, en el supuesto de verse un menor de edad implicado, el juzgador tendrá la obligación de hacer todas las diligencias necesarias para recabar pruebas y allegarse de elementos, procurando siempre, salvaguardar el interés superior del menor y garantizar el ejercicio de sus derechos.

En el siguiente cuadro explico los cambios que se proponen:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 283 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 283 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos, el cual incluye la recopilación oficiosa de pruebas con el fin de encontrar la verdad material. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Emma Meza Fonseca. La suplencia de la queja en el juicio de amparo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, página 432

2 Tenorio, Lázaro (sin año). “La suplencia de la deficiencia de la queja en materia familiar”, en Ars Iuris P:177-204, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/ars-iuris/art icle/view/2229/2092

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla , diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Considerando

Los problemas relacionados con las diferentes desigualdades sociales han tomado el centro del debate sobre las políticas públicas alrededor del mundo en las últimas décadas. Con la notoriedad de las consecuencias negativas para el progreso de sociedades a partir de las oportunidades desiguales para diferentes sectores de la población – tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo –, la promesa de una organización política democrática como solución a estos problemas ha dejado una decepción notoria.

Esto ha despertado diversos sentimientos y antagonismos en la arena política, donde posturas más radicales y polarizadas han surgido a partir de esta incapacidad por darle una solución concreta a problemas que requieren una solución idónea de acuerdo con las expectativas de nuestras comunidades.

En este sentido, es bien sabido que las desigualdades no nos afectan a todos de las mismas formas y en algunos casos –si estamos situados en posiciones de privilegio– nos benefician. Aspectos como el género, etnia, país de origen o color de piel siguen teniendo un peso considerable para el juicio de algunos grupos de personas respecto al trato que se nos da cotidianamente, diferenciándolas mediante un criterio discriminador y creando obstáculos para el desarrollo de una vida plena por parte de la población.

Las formas conocidas de esta clase de conductas –como el racismo, clasismo o sexismo– pueden ser combatidas más allá del discurso, en consecuencia, el derecho y otras formas de normatividad social deben estipular de forma explícita las limitantes necesarias para combatir esta clase de acciones y las ambigüedades reducidas al mínimo en favor de preservar éstos criterios a través de las diferentes comunidades y administraciones que entren en turno, sin importar su adscripción ideológica.

En este sentido, las disposiciones generales en las leyes federales cumplen con la función de abarcar los criterios centrales a partir de los que se articula la misma ley, por lo que los principios rectores de su composición requieren un explicitación claro que le dé forma y a las posteriores reformas que se les hagan, siempre y cuando vayan en sintonía con los principios ahí establecidos.

Por ende y como consecuencia directa de lo previamente expuesto, al observar la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud 1 –la cual está orientada la creación de objetivos para políticas, programas, servicios y acciones enfocadas a personas de entre 12 y 29 años de edad–, salta a la vista que su artículo 2 excluye la mención de las condiciones económicas, las cuales han sido uno de los temas más relevantes relacionados con los estudios académicos y las decisiones políticas entorno a la desigualdad.

En un país donde la movilidad socioeconómica es baja2 – donde por ejemplo, la movilidad ascendente de ingreso económico es del 2.1 por ciento según el estudio “Desigualdades en México” del Colegio de México publicado en 2018–,3 es claro que las medidas adoptadas y la importancia que en la práctica la dan nuestros representantes no han logrado la construcción de oportunidades comunes para el ciudadano en general.

La falta de priorización en la práctica de medidas eficientes y, paradójicamente, su importancia en los discursos políticos –tanto de representantes electos como de aspirantes– muestra que el tema no es menor y requiere que ciertos criterios tengan que ser explicitados en todos los aspectos en los que son de incumbencia. En el caso de las desigualdades, su realidad como un hecho con consecuencias negativas demanda que éstas no puedan ser desestimadas en su mención en la ley.

Por otro lado, la mención en el artículo de las condiciones sociales no abarca la misma dimensión que el plano económico. Con el uso de variables como el capital social – el que subraya el peso de las relaciones sociales, la confianza y otros aspectos no económicos en el desarrollo económico de las personas – por parte de instituciones internacionales como el Banco Mundial4 para la creación de mediciones y las recomendaciones para políticas públicas desde principios de los 2000, ambos aspectos son diferentes y complementarios para la consolidación de condiciones desiguales para los jóvenes de diversos orígenes y características.

En consecuencia, proponer una reforma al artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para la inclusión de las condiciones económicas es una aportación adecuada a las condiciones políticas actuales, donde no se puede dejar de lado la mención de estos aspectos, los cuales no parecen de mucha relevancia, pero contribuyen a una mejor comprensión general de la ley para el resto de la ciudadanía y reafirman los criterios que se promueven para constituir una sociedad democrática que otorgue condiciones adecuadas para que el mérito de cualquiera pueda crear bienestar en sus vidas.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condición económica, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/87_020415.pdf

2 https://desigualdades.colmex.mx/informe-desigualdades-2018.pdf

3 Idem

4 http://documents1.worldbank.org/curated/en/663341468174869302/pdf/multi -page.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

pQue reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla , diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Considerando

La industria cultural sigue siendo relegada a un plano secundario a pesar de su relevancia para la economía nacional. De acuerdo con la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en su comunicado “Cuenta Satélite de la Cultura de México 2018” publicado en noviembre de 2019,1 el sector cultural generó un total de 702 mil 132 millones de pesos, lo que representó un 3.2 por ciento del producto interno bruto del país, generando un total de 1 millón 395 mil 669 puestos de trabajo, es decir, el 3.2 por ciento del total del empleo en el país para finales del 2018.2 En el caso del consumo de los servicios que se derivan de estas actividades, el 79.9 por ciento del gasto proviene de la ciudadanía y el sector privado, donde el gasto total estimado para estos servicios fue de 881 mil 679 millones de pesos durante 2018,3 lo que muestra que tanto su producción y consumo, el sector privado es trascendental para la continuación de estas prácticas.

Con miras al futuro, la importancia de tratar a la cultura como una inversión y no como un gasto u objeto de colección es sumamente indispensable, especialmente en el caso del desarrollo para los sectores públicos y privados. Con la extinción de los fideicomisos aprobada por el Congreso para octubre de 20204 y la crisis económica derivada de la emergencia sanitaria ocurrida por motivos de la pandemia, será de suma importancia que la inversión privada en el sector cultural se mantenga y, en caso de ser posible, se aumente ante la necesidad no sólo de mantener a flote los trabajos de aquellos partícipes del sector y preservar actividades que permitan tener un cierto grado de “normalidad”, como un motor clave para la atracción turística durante el periodo de recuperación que existirá en el último tramo de la contingencia y en tiempos posteriores a ella.

En este sentido, la labor gubernamental en relación con generar incentivos para la inversión privada en el sector cultural está estrechamente ligada con otorgar las condiciones necesarias para dicha inversión, éstas no solamente se manifiestan a través de la creación de estímulos o facilidades, sino que también se caracterizan por el desarrollo de comunicación constante con la ciudadanía donde sea el punto central la divulgación de las facilidades y beneficios de una mayor participación en el sector, la que deba contemplar los múltiples beneficios que derivan de esta actividad.

Por ende, al observar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, es indispensable que los convenios para las campañas de comunicación –elaboradas con los diferentes sectores y niveles de gobierno– en relación con el Patrimonio Cultural no se reduzcan solo a una perspectiva de conservación, sino que fomenten la creación de nuevo patrimonio.

La historia nos muestra que éste se conforma de actividades que no necesariamente fueron pensadas en su momento para ser consideradas de esta manera, pero que hoy en día reflejan ante el mundo nuestros valores culturales. Estos generan suficiente atracción para ser considerados industrias fructíferas, sin importar si el atractivo corresponde a productos culturales materiales o inmateriales, y donde la posibilidad de seguir ampliando dicho patrimonio es una posibilidad real para el futuro del sector.

Las campañas de difusión no deben centrarse hacia el pasado únicamente, ya que el futuro del sector depende de la creación constante de nuevos insumos culturales para el mantenimiento y robustecimiento de nuestro Patrimonio Cultural, siendo que esta pequeña modificación al artículo 40 de la Ley busca restituir la valía del desarrollo y producción de nuevos bienes en las campañas destinadas a la ampliación y preservación de lo que es nuestro.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 40. La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación entre las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de Ciudad de México y con los sectores privado y social, para promover campañas de sensibilización, difusión y fomento sobre la importancia de la participación de los diferentes sectores de la población del país en la conservación y desarrollo de los bienes inmateriales y materiales que constituyan el patrimonio cultural, conforme a los mecanismos de participación que se creen para tal efecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/StmaCnt aNal/CSCltura2019.pdf

2 Idem

3 Idem

4 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/49479 -aprueba-senado-en-lo-general-extincion-de-109-fideicomisos.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla , diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

Considerando

Con el inicio de la pandemia, el establecimiento de nuevas rutinas ha implicado ciertas alteraciones en los procesos productivos y en las formas de convivir, donde la participación de especialistas, gobiernos y organizaciones ha sido central para la creación de lineamientos generales que permitieran la continuación de la vida diaria.

De igual manera, y a la par de estas modificaciones, dichas alteraciones de la rutina han implicado cambios en los flujos de oferta y demanda de ciertos productos, lo que ha abierto un nicho para las actividades delictivas, propiciado por las exigencias de la contingencia sanitaria. Casos como el aumento en el consumo de desechables, el crecimiento del uso de servicios digitales y el incremento de los servicios de paquetería, muestra que la economía formal e informal tiene una composición distinta en tiempos extraordinarios.

En este sentido, las preocupaciones en torno a mercancías clave para la mitigación de los efectos de la pandemia –como equipos de protección personal, por ejemplo– han requerido una atención especial para garantizar su producción, calidad y distribución entre la población que los requiera.

Por desgracia, esta demanda extra ha incentivado la proliferación de mercados negros, los cuales, a pesar de existir de forma previa a este evento, no contaban con la afluencia de productos y potenciales compradores como los de ahora, por lo que el mercado de las medicinas ha centrado la atención de autoridades de diversos niveles.

Por ello, el caso de la venta de medicinas “falsas”, caducas o contaminadas es de suma relevancia. En un tiempo donde la búsqueda por una vacuna y medicamentos para el tratamiento de la Covid-19 se ha vuelto central, muchas personas son víctimas de engaños por parte de charlatanes o el mismo crimen organizado. Soluciones inmediatas o medicinas a bajo precio son puestas a disposición de un público vulnerable, el cual está en riesgo en su búsqueda por acceder a fármacos que están usualmente fuera de su alcance.

Para ello, y de principio, tener en cuenta que dicho mercado ha tenido su origen previo a la pandemia es algo que pareciera trivial, pero es trascendental para el entendimiento de la situación. Con el rápido crecimiento del mercado de medicamentos desde principios de siglo –el cual pasó los 500 mil millones de dólares a nivel mundial para 20171 y donde el 9 por ciento corresponde al negocio ilegal de estos–,2 la aparición de productos de dudosa procedencia se ha vuelto una práctica común a nivel mundial. En sus efectos, su comercialización atenta directamente contra los potenciales consumidores, quienes ponen en riesgo sus vidas mediante la adquisición y consumo de productos de esta clase, dado que pueden estar adulterados, caducos o ser simplemente falsos.

En consecuencia, la problemática demanda acciones concretas para erradicar las condiciones que permiten la existencia de un mercado como este. La comercialización de medicamentos caducados, a diferencia de los adulterados o falsos, puede ser combatida a través de acciones directas de la ciudadanía, ya que hoy en día no se tiene un conocimiento divulgado y general de cómo manejar el desecho de estas.

Para el último tercio del 2019, el Sistema Nacional de Gestión de Residuos De Envases y Medicamentos (Singrem) estimaba que, de las 2 mil toneladas anuales de medicamentos caducos, solamente entre el 25 por ciento y 30 por ciento de las medicinas es recolectada para su destrucción adecuada,3 siendo que una parte significativa del restante termina en manos de comerciantes informales, quienes los ponen a la venta en distintos puntos como portales de internet o mercados ambulantes –como los tianguis.

Por ende, resulta adecuado que los delitos en relación con dicha actividad se encuentren explícitamente sancionados, y dependiendo el delito se le otorgue una correspondiente sanción y que ésta sea la adecuada. Al considerar el caso de la venta ilegal de fármacos, la comercialización de medicamentos caducos amerita una dimensión propia. Al ser obtenidos principalmente por la incapacidad de establecer una cultura del manejo de desechos médicos, la incidencia o alteración de éstos bienes es una actividad que si bien es ilegal, es fácilmente adquirida por la población y se vuelve un punto de atracción para criminales de bajo perfil, los cuales no requieren de herramientas sofisticadas o grandes organizaciones que permitan la creación de medicamentos propios, lo que permea su proliferación y demanda un acotamiento propio, al que se le dimensione a la par de actividades delictivas similares.

Por consiguiente, al observar la Ley General de Salud, resulta necesario la adición de una nueva fracción que contemple específicamente a los medicamentos caducos. Para dicho propósito, reformar el artículo 464 Ter resulta indispensable y es el objetivo central del presente documento, donde mediante la implementación de “una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate” resulta sumamente pertinente si se busca desincentivar el comercio de estos, especialmente en tiempos como los actuales.

Ante la necesidad de mantener a raya este mercado negro en un periodo de contingencia sanitaria, propuestas como esta deben ser consideradas en favor de dotar de herramientas adecuadas y específicas para las diferentes modalidades que surgen a partir de esta clase de actividad delictiva. La magnitud de las acciones y las consecuencias de estas, deben ser explicitadas de forma constante por parte de las autoridades y, el manejo de medicamentos caducos y el combate contra el mercado que surge de este problema debe hacerse explícita en favor de desincentivar el consumo de productos de esta clase que tantos problemas han traído.

Sobre este escenario, a continuación explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que adiciona la fracción V al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona la fracción V al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

[...]

IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

V. A quien venda, ofrezca en venta o comercie medicamentos caducados, le será impuesta una pena de uno a cinco años de prisión y multa equivalente de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/medicines/regulation/ssffc/publications/GSMSreport_ EN.pdf?ua=1

2 https://www.efe.com/efe/america/mexico/
desecho-inadecuado-de-medicamentos-problema-sanitario-y-ambiental-en-mexico/50000545-4041381

3 https://www.efe.com/efe/america/mexico/
desecho-inadecuado-de-medicamentos-problema-sanitario-y-ambiental-en-mexico/50000545-4041381

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla , diputada federal del Grupo Parlamentario de La Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Considerando

Como nos muestran otras latitudes (ver por ejemplo España),1 la utilización del permiso de paternidad puede favorecer la inclusión del varón en las tareas de la esfera doméstica y promover la participación de los progenitores varones en el tiempo dedicado a las tareas de cuidado del niño. Sin embargo, como señala la investigadora Anna Escobedo Caparrós, el periodo de tiempo del permiso de paternidad muchas de las veces son insuficiente para conseguir cambios estructurales en actitudes y prácticas familiares.2

Si bien en México, el artículo 4o. constitucional reconoce que el varón y la mujer son iguales ante la ley, y en el año 2006 se promulgó la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, siendo esta, el marco rector en la política nacional de igualdad de género, que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, que debe proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.3 Todavía hay deudas por saldar, como la transversalización que no ha sido reflejada en las licencias de maternidad y paternidad.

La desproporcionalidad de días con los que cuenta la madre y el padre son un claro indicio de perpetuación de la histórica asignación de roles de género con base en el sexo. Podemos notar, que el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo se les reconoce a las mujeres, en caso del nacimiento o adopción de un infante podrán disfrutar de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

Lo anterior no sucede del mismo modo con los hombres, la ley vigente permite cinco días después del nacimiento o la adopción del infante. En ese sentido las expectativas normativas del cuidado siguen siendo mayores para las mujeres debido a la asimetría del tiempo de duración entre el permiso de maternidad y el de paternidad. Por tal motivo y retomando el análisis internacional comparativo sobre permisos parentales, identificamos que en los países con los permisos para hombres se tratan de igualar con los de las mujeres, el modelo de pareja se ajusta más al de personas sustentadoras y cuidadoras en la igualdad.

Por lo tanto, equiparar ambas licencias de paternidad y maternidad responde a los compromisos suscritos por el Estado mexicano en el marco de las convenciones y los tratados internacionales: particularmente, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)4 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará).5 Y contribuye a la implementación de medidas transversales que fomenten el desarrollo profesional del hombre y de la mujer por igual, y además libere de ciertas convenciones sociales, como las atribuciones del cuidado y del hogar a la mujer.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

[...]

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Romero-Balsas, Pedro (2015). «Consecuencias del permiso de paternidad en el reparto de tareas y cuidados en la pareja». Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 149: 87-110.

2 Escobedo Caparrós, Anna (2008). “Políticas de licencias parentales y de atención infantil para los menores de tres años y sus familias: El caso español en el contexto internacional”. In: Pazos Morán, M. (ed.). Economía e igualdad de género: retos de la Hacienda Pública en el siglo XXI. Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, Ministerio de Economía y Hacienda.

3 ¿Sabes que es la licencia de paternidad? Gobierno de México, https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-la-licencia-de-pater nidad

4 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979

5 [1] Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convencion de Belem do Pará” https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)