Iniciativas


Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de medidas para garantizar la protección de la salud ante los efectos nocivos del tabaco y la nicotina, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del Problema

La evidencia científica libre del conflicto de intereses que actualmente está disponible indica que el consumo de tabaco y la exposición a su humo sigue siendo la principal causa de muerte prematura en el mundo, y que al mismo tiempo es totalmente evitable y prevenible. A la fecha, existen más de mil 300 millones de fumadores en el mundo, de los cuales, más de 8 millones morirán por padecimientos asociados. En la región de las Américas hay 122 millones de personas fumadoras.1

En México, alarmantemente el 15.3 por ciento de la población total (adolescentes y adultos) son fumadores, es decir, existen más de 16 millones de usuarios de productos de tabaco. La prevalencia de consumo actual entre los adultos (20 años y más) es de 17.9 por ciento, lo que corresponde a 14.8 millones de fumadores, de los cuales, más de 6 millones fuman diariamente. Es así que el 28.4 por ciento de hombres en este rango de edad (10.6 millones) y el 9.2 por ciento de las mujeres (4.1 millones) consumen tabaco, lo que corresponde a una proporción de 3 a 1.

En tanto, 1.3 millones de jóvenes de entre 10 y 19 años (5.7 por ciento) consumen tabaco. De ellos 297 mil 391 fuman diariamente; de tal manera que el 8.8 por ciento (1 millón 14 mil 100) de hombres y el 2.6 por ciento (290 mil) de mujeres en estas edades, fuman consuetudinariamente.

Entre los datos epidemiológicos del consumo de tabaco en nuestro país, se destaca que, del total de fumadores, 5 millones se encuentran en los niveles de ingresos bajos, lo cual agrava las desigualdades sanitarias y la pobreza, ya que las personas más pobres dedican menos recursos a necesidades básicas como la alimentación, la educación y la atención sanitaria.2

Carga de enfermedad asociada al tabaquismo

Por otro lado, el consumo de tabaco y la exposición a su humo es un serio problema de salud pública. A nivel mundial causa la muerte de más de 8 millones de personas anualmente, 7 millones por el consumo directo de tabaco y 1.3 millones de personas que nunca fumaron pero que conviven con fumadores, es decir, por la exposición al humo de tabaco.3 En nuestro país mueren cada año por enfermedades atribuibles al tabaquismo más de 51 mil personas (12 mil 404 mujeres y 39 mil 171 hombres), o sea 141 personas al día4 que podríamos prevenir.

El tabaquismo es factor vinculado a 6 de las 8 principales causas de muerte del mundo, como enfermedades cardiovasculares, cardiacas, respiratorias, cerebrovasculares, diabetes y todo tipo de cáncer, inclusive es un predisponente que se asocia y agrava las 4 principales enfermedades no transmisibles (ENT) a nivel mundial:

1. Enfermedades cardiovasculares

2. Enfermedades respiratorias crónicas

3. Cáncer

4. Diabetes

En ese contexto, el consumo de tabaco afecta la mayoría de los sistemas del cuerpo humano, principalmente los sistemas respiratorio y cardiovascular. La asociación causal entre el consumo de tabaco y la exposición (involuntaria) a su humo y el cáncer de pulmón está bien establecida, siendo este factor de riesgo la causa prevenible más común de este tipo de cáncer.5 El tabaquismo, aumenta hasta 2.5 veces el riesgo de tuberculosis6 y es el factor de riesgo más importante para desarrollar enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), bronquitis crónica y enfisema pulmonar.

Se considera, además, que incrementa la susceptibilidad para cualquier infección del tracto respiratorio inferior,8 incluyendo la influenza a la cual los fumadores son dos veces más propensos a padecerla, que los no fumadores y en forma más grave.9, 10 Otros componentes de las defensas respiratorias también se afectan por fumar, lo que conlleva a una inmunodepresión significativa, que conduce a una mayor susceptibilidad de contraer infecciones por microorganismos y sus complicaciones inherentes.11

Como se describe en la tabla siguiente, estudios realizados en nuestro país, han reportado que el costo de la atención de las enfermedades descritas, todas ellas atribuibles al tabaquismo, asciende a más de 79 mil millones de pesos.12

Ello, sin mencionar que, en los últimos años se han desarrollado y comercializado productos novedosos y emergentes de nicotina y tabaco que imitan la conducta de fumar y que además de generar afectaciones a la salud de la población, están captando a las generaciones más jóvenes.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto primordial fortalecer y actualizar la Ley General para el Control del Tabaco a fin de garantizar la protección de la salud de toda la población mexicana pero principalmente de los grupos más vulnerables, y privilegiar la adopción de medidas de prevención de enfermedades derivadas del consumo de estos productos, mediante la inclusión de propuestas basadas en los compromisos y recomendaciones de cooperación internacional en materia de salud adoptados por México en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS),13 abordando cuestiones de absoluta necesidad para la protección de la salud ante los productos objetos de la presente propuesta, tales como: robustecer las políticas públicas en salud dirigidas al fomento de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y las emisiones de los nuevos productos, regulación de la publicidad y el uso de saborizantes y aditivos.

Además de actualizar la regulación relacionada con el empaquetado de los productos de tabaco, adoptando prácticas internacionales que han demostrado su eficacia y que cumplen con la finalidad de proteger a los consumidores con advertencias más visibles.14

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Consumo de Nicotina y Covid

La contingencia sanitaria derivada del virus Covid-19 puso en riesgo a toda la población, sin embargo, esta enfermedad es particularmente peligrosa para las personas con afecciones subyacentes, como enfermedades cardíacas, pulmonares y aquellas con factores de riesgo como la obesidad y el tabaquismo.

Los datos del brote epidémico de SARS-CoV-2 muestran que las personas que tienen antecedentes de enfermedades cardiovasculares y respiratorias tienen mayor riesgo de desarrollar síntomas graves de Covid-19.15, 16, 17 La evidencia muestra que la tasa de mortalidad para pacientes con este virus es mucho más alta entre aquellos con enfermedad cardiovascular, diabetes, hipertensión, enfermedad respiratoria crónica o cáncer, comparados con aquellos sin condiciones médicas crónicas preexistentes.18

Un estudio en China concluyó que los pacientes diagnosticados con Covid-19 y que además presentaban antecedentes de tabaquismo, tenían hasta catorce veces más probabilidades de desarrollar neumonía,19 asimismo, información de un meta-análisis reciente corroboró que fumar estaría relacionado con una evolución desfavorable, resultados adversos y un peor pronóstico del Covid-19.20

Fumar se considera un factor de riesgo para cualquier infección del tracto respiratorio inferior, incluyendo el virus del Covid-19, que afecta al sistema respiratorio causando daño celular, tisular y funcional. Incluso, la evidencia científica sugiere que el aerosol de los dispositivos de vapeo puede debilitar la capacidad del cuerpo para combatir las infecciones respiratorias.

El impacto nocivo del tabaquismo en la salud pulmonar es contundente y esta evidencia se ha extendido al uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), popularmente conocidos como cigarros electrónicos o vapeadores, en los que se pone de manifiesto que la exposición a sus aerosoles disminuye la capacidad de respuesta inmunológica a las infecciones respiratorias21. 22, 23 situación doblemente grave en un futuro tan incierto en el que enfrentaremos el surgimiento de nuevos virus tan agresivos como el de SARS-CoV-2.

En ese sentido, especialistas en adicciones y neumología, coinciden en que “debido a que afecta a los pulmones, el coronavirus que causa Covid-19 podría ser una amenaza especialmente grave para aquellos que fuman tabaco o marihuana o vapean”.24 Se ha señalado también, que, tanto en los usuarios de cigarros combustibles, como de productos novedosos de tabaco y nicotina, se debilita el sistema respiratorio, así como el mecanismo de defensa mucociliar, lo cual facilita que los virus y otros microorganismos generen infecciones, y se agraven, lo cual es esperable también para el Covid-19.25

Inclusive, investigadores del Centro de Investigación y Educación para el Control del Tabaquismo de la Universidad de California, encontraron que el humo de tabaco y el aerosol de un vapeador podrían transportar el coronavirus hasta una persona no fumadora, ya que la nube expulsada por el usuario de cualquiera de estos productos podría contener el virus si éste se encuentra infectado.26

Cigarro electrónico

Como anteriormente se mencionó, se han desarrollado y comercializado productos de nicotina y tabaco, novedosos y emergentes, popularmente conocidos como “cigarros electrónicos” o “vapers”, los cuales emulan o imitan la conducta de fumar. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen tres categorías de estos nuevos productos:

Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN).

Sistemas Similares sin Nicotina (SSSN).

Sistemas Alternativos de Administración de Nicotina (SAAN).

Los cigarrillos electrónicos son dispositivos que calientan un líquido, convirtiéndolo en un aerosol que el usuario inhala.27 El líquido generalmente contiene nicotina, saborizantes y otros aditivos. Como se sabe, la nicotina es adictiva y puede contener ingredientes potencialmente dañinos, que incluyen: partículas ultrafinas que pueden inhalarse profundamente en los pulmones, aromatizantes como el diacetil, un químico relacionado la enfermedad pulmonar grave; compuestos orgánicos volátiles, metales pesados como níquel, estaño y plomo.28, 29

Entre los principales riesgos asociados al empleo de estos dispositivos se encuentran: inflamación de las vías respiratorias, garganta y tos seca, infecciones virales y daños respiratorios; su uso a largo plazo aumenta el riesgo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y afecciones cardiovasculares.

De esta manera, se debe enfatizar que la nicotina de estos dispositivos incrementa significativamente el riesgo de adicción (dependencia) de los usuarios, principalmente en jóvenes y menores de edad, por lo que ninguno de estos productos cuenta con el aval o reconocimiento de la Secretaria de Salud como productos de riesgo reducido y menos como una alternativa para dejar de fumar, pues se ha demostrado que favorecen el consumo dual de nicotina (cigarros electrónicos y convencionales). Y la nicotina también afecta el desarrollo de los circuitos cerebrales que controlan la atención y el aprendizaje, dando lugar a trastornos emocionales y problemas permanentes para controlar impulsos.

Además de nicotina, los cigarros electrónicos contienen sabores artificiales, agua, glicerina y propilenglicol. Incluso, se ha encontrado la presencia de cancerígenos, como las N-nitrosaminas, hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos volátiles.30 Actualmente existen una gran variedad de sabores, llegando a encontrar más de 15 mil en todo el mundo,31 de hecho, se ha descubierto que algunos e-líquidos que se comercializan como productos “sin nicotina” en realidad sí la contienen, de ahí la necesidad de atender este hecho.

Por otro lado, la ingestión, contacto ocular o con la piel de los líquidos utilizados en estos dispositivos puede tener consecuencias adversas a la salud, tales como convulsiones, falta de oxigenación cerebral, vómito y acidosis láctica.32

El Secretariado del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS hace un llamado a las partes a recordar que de acuerdo con la decisión (FCTC/COP8(22) de la Conferencia Oficial de las Partes (COP) del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT-OMS),33 los productos de tabaco calentados (PTC) incluido el Sistema IQOS, fueron reconocidos como productos de tabaco sujetos a todas las disposiciones pertinentes del CMCT de la OMS y a la legislación y controles nacionales relativos, motivo por el cual, el Estado mexicano tiene la responsabilidad de adoptar las medidas que sean necesarias para la protección de su población.

Ambientes Libres de Humo de Tabaco

Ahora bien, las personas que respiran humo de segunda mano reciben nicotina y químicos tóxicos de la misma forma que lo hacen los fumadores, e igualmente causa cáncer.34 Asimismo, la exposición involuntaria al humo de segunda mano puede incrementar el riesgo de ataque cardíaco y accidente cerebrovascular.

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMTC-OMS) define los Ambientes Libres de Humo de tabaco (ALHT), como las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas de protección contra la exposición al humo de tabaco ambiental en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos.35

Por ello, la implementación de los ALHT cuentan con amplio apoyo de la población y constituye una de las medidas que promueve la OMS para enfrentar la epidemia de tabaquismo, buscando principalmente:

La protección a la salud de fumadores y no fumadores.

Reducir el consumo de tabaco entre los fumadores.

Retardar el inicio de la adicción.

Evitar recaídas en exfumadores

Reducir costos en salud.

Disminuir la aceptación social del consumo de tabaco.

Mejorar la productividad.

Ante la pandemia de Covid-19 se prevé que, a causa del confinamiento de la población, aumente el consumo de productos de tabaco al interior del hogar, lo cual puede ocasionar riesgos sanitarios como la inhalación de humo de tabaco ajeno.

El humo de tabaco ajeno o también conocido como “humo de tabaco ambiental” o “humo de segunda mano” contiene más de 7 mil productos químicos, de los cuales al menos 250 son nocivos y 69 son cancerígenos.36 En tanto, el humo de tercera mano es el humo que queda después de fumar (las toxinas nocivas que quedan en los lugares donde las personas han fumado con anterioridad), en paredes, cortinas, muebles, tapicería e incluso en el cabello de las personas.37 Los bebés y los niños son la población más vulnerable, porque ellos respiran y comen las toxinas cuando gatean en el piso, en los asientos del automóvil, o en brazos de adultos donde las toxinas se han acumulado con el tiempo. Las mascotas también están en riesgo debido a que las toxinas quedan impregnadas en su piel o plumas.38

El fumador “involuntario” o pasivo, es la persona que no fuma, pero está expuesta al humo de segunda y tercera mano, respirando nicotina y otros químicos tóxicos. A nivel mundial, el humo de tabaco ajeno causa anualmente más de 1.3 millones de muertes prematuras, donde los niños son los más afectados y los que menos pueden evitarlo. Los estudios demuestran que los niños cuyos padres fuman: se enferman más a menudo, padecen más infecciones respiratorias (como bronquitis y neumonía), son más propensos a presentar tos, sibilancias y dificultad para respirar, padecen más infecciones de oído y pueden padecer ataques de asma y empeorar sus síntomas, incluso se ha reportado que 65 mil niños fallecen cada año por enfermedades causadas por este humo.39

La Ley General para el Control del Tabaco acorde al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco

Como ha quedado de manifiesto, es imprescindible actualizar y reforzar las estrategias sanitarias y regulatorias de cooperación internacional comprometidas en el (CMCT-OMS), tales como:

1. Protección contra la exposición al humo de tabaco . Conforme a lo estipulado en el artículo 8 del CMCT-OMS. Todas las personas deben estar protegidas contra la exposición al humo de tabaco, por lo que se hace necesaria una legislación integral que proteja a las personas contra esta exposición en lugares de trabajo interiores, en lugares públicos cerrados, en medios de transporte público y en espacios de concurrencia colectiva, con la finalidad de salvaguardar la protección a la salud.40

2. Actualización de la regulación sobre empaquetado y etiquetado de productos de tabaco convencionales. Las recomendaciones son que las Partes integrantes y comprometidas en el CMCT-OMS deberán considerar la posibilidad de aumentar el tamaño de sus advertencias y mensajes sanitarios, ocupando al menos el 50 por ciento de las superficies principales expuestas y que abarquen la mayor parte posible de las mismas, sin perder de vista que el objetivo máximo es llegar al empaquetado neutro, sin colores ni logotipos propios de la marca.41

3. Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco. Conforme a las directrices del artículo 13 del CMCT-OMS, para lograr un adecuado control sanitario que proteja la salud de todas las personas y eliminar la promoción de estos productos, se recomienda la prohibición absoluta de toda exhibición directa de los productos que los hagan visibles al consumidor. Asimismo, se debe prohibir la exhibición y venta de los productos a través de máquinas expendedoras e internet, ya que de esta manera se posibilita la venta a menores, la evasión fiscal y el comercio ilícito.42

4. MPOWER. 43 Es un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo en el mundo, el cual exhorta a los formuladores de políticas públicas a que, en colaboración con los diferentes sectores públicos, privados y sociales conciban un mundo libre de tabaco. Por lo que, es necesario integrar a nuestra regulación dichas estrategias e intervenciones:

Monitor: Vigilar el consumo de tabaco.

Protect: Proteger a la población del humo de tabaco.

Offer: Ofrecer ayuda para el abandono del tabaco.

Warn: Advertir de los peligros del tabaco.

Enforce: Hacer cumplir las disposiciones sobre publicidad, promoción y patrocino.

Raise: Aumentar los impuestos al tabaco. Que no es materia de esta iniciativa.

5. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco para dar cumplimiento a la aplicación del artículo 14 del CMCT-OMS.44

6. La protección a la salud de los niños y adolescentes sujetándose al principio rector del interés superior del niño.45

En virtud de ello y a fin de atender puntualmente esta problemática de salud pública, así como la necesidad de legislar con responsabilidad y apego a la evidencia científica, en la presente propuesta también se han integrado las recomendaciones institucionales, académicas y de la sociedad civil, obtenidas en el foro virtual Regulación y Control de Tabaco en México: un asunto de salud pública, realizado el pasado 9 de septiembre del presente año en la Cámara de Diputados; en el que, con la participación de actores libres de conflicto de intereses como lo fueron: la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud; la Subsecretaria de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía; la Comisión Nacional Contra las Adicciones; el Secretariado del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud; el Instituto Nacional de Salud Pública; el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como pacientes afectados por el tabaquismo y representantes de la sociedad civil, se coincidió en la necesidad de realizar de manera urgente reformas a la Ley General de Control del Tabaco que busquen resarcir el rezago que esta legislación mantiene hasta la fecha en cuanto a estrategias, medidas y principios necesarios para fortalecer nuestra regulación en materia de control de tabaco, así como contar con más herramientas que nos permitan gestionar de manera más efectiva la actual crisis sanitaria a la que nos enfrentamos.

Finalmente, como diputada comprometida con la protección de la salud de la población y asumiendo el papel del Poder Legislativo de fortalecer y actualizar el marco normativo que verdaderamente salvaguarde éste derecho, así como el de la protección de la niñez, la adolescencia y la juventud mexicana, con apoyo de las instituciones públicas, de la sociedad civil organizada, organismos internacionales y académicos expertos en la materia, se presenta esta iniciativa.

Fundamento legal

La que suscribe, Carmen Medel Palma, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción I y II; 4; 5, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 6, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIX, XXII, XXV; 7; 9; 10, fracciones II, III, IV, V, VI; 11, fracción I y II; 12, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI; 13; Título Segundo; 14; 15, fracciones II, IV; 16, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 17, fracciones I, II; Título Tercero; 18, fracciones I, IV, VII; 19; 20; 21; 22; 23 párrafo primero; 24; Capítulo III del Título Tercero; 26, párrafo primero; 27; 28; 29; Título Cuarto; 30, párrafo primero; 31; 32, fracción II y III; 33; 34; 35, fracción I y V; 38; 44; 48, fracciones I, II y III; 50; 56, párrafo primero; 57; Se adicionan las fracciones X. Bis, X. Ter, X. Quáter, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI XXXII, del artículo 6; fracciones XII y XIII del artículo 12; fracciones VII y VIII el artículo 16; Se derogan las fracciones V y VI, del artículo 18; fracciones I y II del artículo 27 de la Ley General para el control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 2. La presente ley se aplicará a las siguientes materias:

I. Control sanitario de los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos , así como su importación; y

II. La protección contra cualquier tipo de humo o emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos.

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, fabricación, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación, y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, a los productos de nicotina, y sus respectivos sucedáneos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.

Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:

I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y la nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos;

II. Proteger los derechos de las personas a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones que se produzcan por algún producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

III. Establecer las bases y acciones para la protección contra el humo y cualquier emisión que se produzca;

IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco convencionales;

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, la nicotina y sucedáneos particularmente en los menores;

VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo o de cualquier emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño, evaluación y divulgación de la legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica sobre las causas y consecuencias del consumo y la exposición al humo y emisiones que se produzcan como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;

VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega, difusión y verificación de la información sobre los productos del tabaco convencionales, así como de sus emisiones, y

IX. ...

Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:

I. Cigarro: Cilindro de tabaco envuelto en papel para fumar, así como los hechos con picadura fina liados a mano;

II. Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

III. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, sus emisiones, así como los componentes diferentes del tabaco, considerando, entre otros, papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

IV. Control sanitario de los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco, la nicotina y sucedáneos, y a cualquier tipo de humo o emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, un producto de nicotina, o sus respectivos sucedáneos;

V. ...

VI. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos, para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;

VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, y productos de nicotina, y sus accesorios;

VIII. Emisión: Son todos los fluidos gaseosos, vapores o aerosoles con sustancias en suspensión o con descarga en la atmósfera producida y liberada por el uso de un producto de nicotina, un producto de tabaco novedoso y emergente, o sus respectivos sucedáneos, que pueden comprender, entre otros , nicotina, glicoles, aldehídos, formaldehído, compuestos orgánicos volátiles, nitrosaminas específicas del tabaco o metales como níquel y plomo ;

IX. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor de un producto de tabaco convencional ;

IX. Bis. Empaquetado Neutro: Empaquetado considerado también como genérico mediante un envasado sencillo, con colores neutros que establezca la autoridad sanitaria, con un tipo y tamaño de letra especificado, que sólo incluya un nombre de marca, un nombre de producto o en su caso un nombre de fabricante, datos de contacto y la cantidad de producto que contiene el envase. No considera logotipos ni otros rasgos distintivos aparte de las advertencias y mensajes sanitarios, timbres fiscales y otra información o marcado obligatorio determinado por la Secretaría;

X. Espacio 100 por ciento libre de humo y emisiones: Aquella área física con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, accionar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, producto de nicotina, o sus respectivos sucedáneos;

X. Bis. Espacio interior o cerrado: incluye todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros, y que la estructura sea permanente o temporal.

X Ter. Lugar de trabajo: Son todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo. Incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo.

X. Quáter. Espacio de Concurrencia Colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal;

XI. Humo: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco convencional esté encendido, calentado o se consuma, que puede comprender, entre otros, nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo. En el caso de productos del tabaco convencional para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco convencional para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;

XII. a XVIII. ...

XIX. Producto de Tabaco Convencional: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XX. a XXI. ...

XXII. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;

XXIII. a XXIV. ...

XXV. Tabaco: La planta Nicotiana tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXVI. ...

XXVII. Accesorios: todo elemento desarrollado con el exclusivo fin de facilitar el consumo de productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, o sus respectivos sucedáneos, incluyendo el sistema diseñado para permitir su consumo, así como los componentes individuales que estén diseñados para permitir el funcionamiento o el almacenamiento de esos elementos. Incluye los elementos intrínsecos derivados de dicho producto como por ejemplo los dispositivos, calentadores de tabaco, repuestos, cargadores, entre otros;

XXVIII. Ingredientes: Cualquier sustancia o componente que se use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco o nicotina, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos;

XXIX. Licencia Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza a los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco convencional, la realización de actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de estos productos, en los casos y con los requisitos y modalidades que lo determinen las disposiciones legales aplicables;

XXX. Nicotina: Sustancia alcaloide, adictiva y venenosa, oleosa en su forma natural, modificada o sintetizada y que se encuentra principalmente en las hojas de la planta de tabaco;

XXXI. Productos de Nicotina y Productos de Tabaco Novedosos y Emergentes: Comprende a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN) y Productos de Tabaco Calentado (PTC), así como los nuevos sistemas o que se vayan desarrollando y comercializando para el consumo de nicotina y similares, incluidos el dispositivo utilizado como sistema de calentamiento y los accesorios para su funcionamiento.

XXXII. Sucedáneo: Sustancia, que por tener propiedades parecidas a la de otra, puede reemplazarla.

Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Fiscalía General de la República y otras autoridades competentes.

Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores o usuarios que deseen abandonar el consumo, fomentará que en las instituciones de salud se provea el acceso oportuno al tratamiento correspondiente para dejar de fumar; investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos de tabaco convencional, principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.

Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa Nacional para la Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. ...

II. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos , y de los padecimientos originados por éstos ;

III. La educación sobre los efectos del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o cualquier medio de comunicación, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar, consumir y usar tabaco, nicotina y sucedáneos al interior de los espacios libres de humo y emisiones que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

IV. La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina que incluya al menos las conductas relacionadas al consumo y uso del tabaco, nicotina y sucedáneos , así como su impacto en la salud;

V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar, consumir y usar tabaco, nicotina y sucedáneos , combinadas con consejería y otras intervenciones, y

VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, el consumo de nicotina y sucedáneos.

Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina , se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos, así como la evaluación del programa;

II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco, nicotina y sucedáneos por parte de niños y adolescentes;

III. y IV. ...

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. ...

II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco convencionales y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;

III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco convencionales , y sus emisiones;

IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco convencionales ; incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas, presentaciones de venta al público y al mayoreo;

V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco convencionales;

VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco convencionales ;

VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones;

VIII. Promover espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones, así como los programas de educación para un medio ambiente libre de éstos;

IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco convencionales;

X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina;

XI. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas públicas para el control del tabaco, la nicotina y sucedáneos , con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario;

XII. Establecer un programa y lineamientos para la evaluación y verificación sanitaria de los contenidos y emisiones de los productos del tabaco convencionales, y

XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco convencional , tendrán como obligación entregar de manera semestral a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco convencionales , los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud de conformidad a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Título SegundoComercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco Convencionales

Capítulo Único

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe, productos del tabaco convencionales, deberán contar con la licencia sanitaria vigente expedida por la Secretaría de Salud, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos de tabaco convencionales , tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;

II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos de tabaco convencionales que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la secretaría, y

IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco convencional , establecidos en esta Ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.

...

Artículo 16. Se prohíbe:

I. Exhibir, comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarros por unidad o en empaques, que contengan menos de veinte o más de veinticinco unidades , o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;

II. Colocar los cigarros en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente, incluida la exhibición directa de productos del tabaco convencionales ;

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco convencional, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos ; a través de distribuidores automáticos, máquinas expendedoras o quioscos automáticos;

IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco convencional, novedoso y emergente, productos de nicotina sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos ; por teléfono, correo, internet, por cualquier otro medio de comunicación;

V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos ; al público en general y/o con fines de promoción;

VI. Comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco convencional , que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco.

VII. El uso de saborizantes y aditivos en productos de tabaco convencional, y

VIII. Las demás que establezca la Secretaría mediante acuerdo, con el objeto de salvaguardar la protección a la población contra cualquier tipo de emisión.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos ; a menores de edad;

II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, y sus sucedáneos correspondientes ; en instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles de educación , y

III. ...

Título Tercero
Sobre los Productos del Tabaco Convencionales

Capítulo I
Empaquetado y Etiquetado

Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco convencionales , y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, y con el objetivo de reducir el atractivo del producto para el consumidor, se deberán eliminar la publicidad y promoción del tabaco, eliminar las posibilidades de inducir a error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de las advertencias sanitarias, por lo que se adoptará la implementación del empaquetado neutro, sujetándose a las siguientes disposiciones:

I. Las disposiciones sobre el empaquetado neutro serán formuladas y aprobadas por la Secretaría;

II. a III....

IV. Deberán ocupar el 100 por ciento de toda la superficie exterior visible, a saber, el 100 por ciento de las caras anterior y posterior, el 100 por ciento de ambas caras laterales y el 100 por ciento de las tapas superior e inferior de los empaques y cajetillas;

V. Derogada;

VI. Derogada;

VII. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones oficiales para la formulación, aprobación, aplicación, utilización y adopción del empaquetado neutro que se incorporarán en los paquetes de productos de tabaco convencional, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

...

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco convencionales y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco convencionales , y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.

No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco convencional es menos nocivo que otro.

De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultraligeros” o “suaves”.

Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco convencionales y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México”.

Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco convencionales y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.

...

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco convencional , o que fomente la compra y el consumo de estos productos por parte de la población.

Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco convencionales , y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de estos productos.

Capítulo III
Consumo y Protección contra la Exposición al Humo y Emisiones

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco convencional, novedosos, emergentes y productos de nicotina; en los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones, además del transporte público, espacio de concurrencia colectiva, en las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la Secretaría.

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas de trabajo, públicas o privadas, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre con excepción de lugares con gradas o butacas, de conformidad con las especificaciones y requisitos que establezca la Secretaría en las disposiciones normativas aplicables

I. Derogada,

II. Derogada.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo y emisiones, estará obligado a hacer respetar lo establecido en este Capítulo.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones se colocarán letreros en un lugar visible que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Título CuartoMedidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco Convencionales

Capítulo Único

Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos de tabaco convencionales y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

...

Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco convencionales.

Artículo 32. La importación de productos del tabaco convencionales y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

I. ...

II. Podrán importarse los productos del tabaco convencionales y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, y

III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco convencionales y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco convencionales y de sus accesorios, así como productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, componentes y sucedáneos ; para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.

Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta, producción y fabricación ilícita de productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, componentes y respectivos sucedáneos.

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco convencionales ; en las siguientes acciones:

I. Promoción y de los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones;

II. a IV. ...

V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco convencionales;

VI. a VII. ...

Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos.

Artículo 44. La Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones, así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 48. Se sancionará con multa:

I. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley;

II. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16 y 28 de esta Ley, y

III. De cuatro mil hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 , 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta Ley.

Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina , así como a otros programas de salud prioritarios.

Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco convencional , en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

...

Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco convencionales, de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos a los que hace mención esta Ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco permanecerán vigentes hasta que la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, realice las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y requisitos para el establecimiento del empaquetado neutro que debe de incorporarse en todo empaquetado y etiquetado externo de los paquetes de los productos del tabaco convencionales, de conformidad a lo establecido en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 90 días siguientes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. Todos los empaques de los productos de tabaco convencionales fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las disposiciones del empaquetado neutro en un plazo no mayor de 150 días contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique las especificaciones y requisitos en el Diario Oficial de la Federación.

Quinto. En términos de lo dispuesto por el artículo 27 del presente Decreto, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el presente decreto.

Séptimo. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias que en esta Ley General y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Programa contra el Tabaquismo, deberán entenderse hechas al Programa Nacional para la Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas, 2018. Washington, D.C.: OPS; 2018. / https://www.paho.org/es/temas/prevencion-control-tabaco

2 InegI-INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2018). México. Reporte Nacional (En Prensa)

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

4 Estimaciones del modelo para el Estudio Global de Carga de la Enfermedad (GBD, 2017). http://ghdx.healthdata.org/gbd-results-tool

5 F. Bray, J. Ferlay, I. Soerjomataram, R. L. Siegel, L. A. Torre and A. Jemal, “Global cancer statistics 2018: GLOBOCAN estimates of incidence and mortality worldwide for 36 cancers in 185 countries,” CA: A Cancer Journal for Clinicians, vol 68, no. 6, pp. 394-424, 2018.

6 Aumenta el riesgo de contraer infección por Mycobacterium tuberculosis

7 https://www.who.int/tobacco/publications/health_effects/es_factsheettbt obacco.pdf?ua=1

8 U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, The health consequences of smoking: 50 years of progress - A report by the Surgeon General, Atlanta, 2014.

9 Arcavi L, Benowitz NL. Tabaquismo e infección. Arch Intern Med. 2004; 164 (20): 2206-2216. doi: 10.1001 / archinte.164.20.2206.

10 Park, J., Jung, S., Kim, A. et al. MERS transmission and risk factors: a systematic review. BMC Public Health 18, 574 (2018). https://doi.org/10.1186/s12889-018-5484-8

11 How Tobacco Smoke Causes Disease: The Biology and Behavioral Basis for Smoking-Attributable Disease A Report of the Surgeon General Centers for Disease Control and Prevention (US); National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion (US); Office on Smoking and Health (US). Atlanta (GA): Centers for Disease Control and Prevention (US); 2010. ISBN-13: 978-0-16-084078-4 Disponible en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK53021/

12 Pichon-Riviere A, Bardach A, Augustovski F, Alcaraz A, Reynales- Shigematsu LM, Pinto MT, et al. Economic impact of smoking on health systems in Latin America: A study of seven countries and its extrapolation to the regional level. Pan-American Journal of Public Health 2016;40(4):1–9.

13 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, Organización Mundial de la Salud 2003, reimpresión actualizada, 2004, 2005.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/
9243591010.pdf;jsessionid=73840F62DA416424389F715620E89622?sequence=1

14 Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha=19/02/2020

15 World Health Organization, World Heart Federation, Cardiovascular harms from tobacco use and secondhand smoke: Global gaps in awareness and implications for action, Waterloo, Ontario, Geneva, 2012.

16 World Health Organization, World No Tobacco Day 2018: Tobacco breaks hearts – choose health. not tobacco, Geneva, 2018.

17 W.-j. Guan, Z.-y. Ni, Y. Hu, W.-h. Liang, C.-q. Ou, J.-x. He, L. Liu, H. Shan, C.-l. Lei, D. S. Hui, B. Du, L.-j. Li, G. Zeng, K.-Y. Yuen, R.-c. Chen, C.-l. Tang, T. Wang, P.-y. Chen, J. Xiang, S.-y. Li, J.-l. Wang, Z.-j. Liang, Y.-x. Peng, L. Wei, Y. Liu, Y.-h. Hu, P. Peng, J.-m. Wang, J.-y. Liu, Z. Chen, G. Li, Z.-j. Zheng, S.-q. Qiu, J. Luo, C.-j. Ye, S.-y. Zhu and N.-s. Zhong, “Clinical Characteristics of Coronavirus Disease 2019 in China,” New England Journal of Medicine, 2020.

18 World Health Organization, Report of the WHO-China Joint Mission on Coronavirus Disease 2019 (Covid-19), 14-20 Februray 2020.

19 https://journals.lww.com/cmj/Abstract/publishahead/Analysis_of_factors_ associated_with_disease.99363.aspx

20 Vardavas, C. I., Nikitara, K. (2020). Covid-19 and smoking: A systematic review of the evidence. Tobacco Induced Diseases, 18(March), 20. https://doi.org/10.18332/tid/119324

21 E-cigarette use among youth and young adults : a report of the Surgeon General. Description: Atlanta, GA : U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 2016. | United States. Public Health Service. Office of the Surgeon General, issuing body. | National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion (U.S.). Office on Smoking and Health, issuing body. Disponible: https://e-cigarettes.surgeongeneral.gov/documents/2016_SGR_Full_Report_ non-508.pdf

22 National Academies of Science, Engineering and Medicine Report
-https://www.nap.edu/resource/24952/012318ecigaretteConclusionsbyEvidence.pdf

23 https://www.scientificamerican.com/article/smoking-or-vaping-may-increa se-the-risk-of-a-severe-coronavirus-infection1/

24 Covid-19: Potential Implications for Individuals with Substance Use Disorders, March 24, 2020, en

https://www.drugabuse.gov/about-nida/noras-blog/2020/03/
covid-19-potential-implications-individuals-substance-use-disorders

25 https://www.cope.es/actualidad/sociedad/audios/los-expertos-aseguran-que-
tabaco-debilita-aparato-respiratorio-facilita-infeccion-por-coronavirus-20200317_1043759

26 https://tobacco.ucsf.edu/reduce-your-risk-serious-lung-disease-caused-c orona-virus-quitting-smoking-and-vaping

30 ORR, M. “Electronic cigarettes in the USA: a summary of available toxicology data and suggestions for the future”, Tobacco Control, 2014.

31 Big Tobacco Is Back With A New Way to Addict Kids: Juul’s Flavored E-Cigarettes https://www.tobaccofreekids.org/juul

32 National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. 2018. Public Health Consequences of E-Cigarettes. Washington, DC: The National Academies Press.

34 https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-cancer/humo -de-segunda-mano.html

35 Directrices sobre la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. Finalidad, objetivos y consideraciones principales. https://www.who.int/fctc/cop/art%208%20guidelines_spanish.pdf?ua=1

36 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

37 https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/tobacco/
Paginas/How-Parents-Can-Prevent-Exposure-Thirdhand-Smoke.aspx

38 https://www.thoracic.org/patients/patient-resources/resources/spanish/w hat-is-second-and-third-hand-smoke.pdf

39 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

40 Directrices sobre la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. Finalidad, objetivos y consideraciones principales. https://www.who.int/fctc/cop/art%208%20guidelines_spanish.pdf?ua=1

41 Directrices para la aplicación del artículo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. https://www.who.int/fctc/guidelines/article_11_es.pdf?ua=1

42 Directrices para la aplicación del artículo 13 (Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco.

https://www.who.int/fctc/guidelines/article_13_es_r.pdf? ua=1

43 MPOWER: un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo. Organización Mundial de la Salud, 2008. https://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_spanish.pdf?ua=1

44 Directrices para la aplicación del articulo 14 del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco)

https://www.who.int/fctc/guidelines/guidelines_art14_dec 8_es.pdf?ua=1

45 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General No. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 29 de mayo de 2013.
https://www2.ohchr.org/English/bodies/crc/docs/GC/CRC.C.GC.14_sp.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputada Carmen Medel Palma (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Paola López Birlain, del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Ana Paola López Birlain, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Las organizaciones de la sociedad civil son agentes del desarrollo en cualquier nación, desempeñando un papel importante en las actividades de desarrollo social, político y económico. Por lo tanto, el bienestar de México depende de la eficacia y eficiencia de su sociedad civil organizada.

La importancia de las organizaciones de la sociedad civil para la vida democrática y el bienestar de nuestra sociedad constituye un eje fundamental sobre el cual debe generarse un mayor enfoque en su fortalecimiento y desarrollo, de manera que sea un impulsor de la vida democrática del país.

Es por ello que la presente iniciativa es congruente con las necesidades del sector, en concordancia a la Ley del Impuesto sobre la Renta (2013), la cual establece como derecho la “Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento en términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil”, y propone una mejor legislación para promover y facilitar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil (OSC).

I. Antecedentes

El término “sociedad civil” data de la época de los antiguos griegos y romanos. Este término puede encontrarse en los trabajos de filósofos como Cicerón quienes usaban esta denominación para referirse al Estado. El concepto moderno de la sociedad civil como una entidad independiente emergió durante el periodo de Ilustración Continental de finales del siglo XVII. Fue entonces que un grupo de pensadores como Thomas Paine y George Hegel desarrollaron la noción de sociedad civil como un dominio paralelo al Estado. En otras palabras, una dimensión donde los ciudadanos podían asociarse según sus intereses y deseos de manera independiente al Estado. Este cambio de pensamiento también se vio directamente ligado con una transformación económica que dio origen a la propiedad privada, a la competencia de mercado, y a la burguesía. Al mismo tiempo, dio lugar a una demanda popular por la democracia que se manifestó a través de la Revolución Francesa y la Revolución de los Estados Unidos de América.1 Desde entonces, la sociedad civil se consolidó como el núcleo de la vida democrática siendo fundamentales en promover principios democráticos al generar condiciones más justas de vida, visibilizando y planteando soluciones a los problemas públicos, fungiendo como contrapeso del gobierno, y construyendo vínculos entre los diversos actores.

En este sentido, la sociedad civil se puede entender como “una parte de la sociedad, cuyo núcleo es una red de asociaciones voluntarias que articulan intereses y valores independientes del estado” (Waisman, 2006:22).2 Linz y Stepan (1996:7),3 similarmente entienden a la sociedad civil como grupos auto organizados independientes del Estado que articulan valores, crean asociaciones y solidaridades para avanzar sus intereses. Este concepto incluye la gama completa de organizaciones formales e informales que están fuera del Estado y del mercado, incluidos los movimientos sociales, organizaciones que involucran voluntarios, organizaciones de membresía de masas, grupos religiosos, organizaciones de la sociedad civil (OSC) y organizaciones comunitarias, como así como comunidades y ciudadanos actuando individual y colectivamente.4

Entre todas las manifestaciones de la sociedad civil, las OSC, conformado en su mayoría por grupos comunitarios, organizaciones no gubernamentales (ONG), sindicatos, grupos indígenas, organizaciones benéficas, organizaciones religiosas, asociaciones profesionales y fundaciones, representa el sector de la sociedad civil organizada que participa activamente en una sociedad.

Por otra parte, la democracia puede entenderse como “un modo de toma de decisiones sobre reglas y políticas colectivamente vinculantes sobre las cuales la gente ejerce control.” (Beetham, 1993: 55) Remontándonos a la definición más fundamental de democracia en la cual demos significa gente y kratos que significa poder, la democracia trasciende sus instituciones (elecciones libres, una pluralidad de partidos, por ejemplo) a representar el control popular y la igualdad política en la toma de decisiones. (Beetham, 1999).5 Con base en estas definiciones, el control y la vigilancia popular que establece la democracia nace de la igualdad política, la cual sólo existe si cada ciudadano tiene influencia en la toma de decisiones.

II. Contexto internacional de las organizaciones de la sociedad civil

El cierre del espacio cívico se ha convertido en una característica de la vida política en un número cada vez mayor de países tanto democráticos como autoritarios. Las organizaciones de la sociedad civil en todo el mundo se enfrentan a esfuerzos sistemáticos para reducir su legitimidad y eficacia. El asalto a la vida asociativa libre ha obligado a las organizaciones de la sociedad civil y otros grupos cívicos a reorientar sus actividades, buscar nuevas fuentes de financiamiento, y avanzar hacia modelos organizativos más resilientes. La creciente regulación del sector de la sociedad civil indica un retorno a las prácticas autocráticas y una reacción violenta contra la democratización.

De acuerdo con el reporte de Amnistía Internacional (AI), The Global Crackdown on Civil Society Organizations , países alrededor del mundo están utilizando leyes para interferir con el derecho a la libertad de asociación y así obstaculizar el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil y las personas que participan en ellas. Tan solo en los últimos dos años se han promulgado o están en trámite casi 40 leyes en los cinco continentes. Varias disposiciones imponen barreras en todas las etapas de la existencia de estas organizaciones y permiten a las autoridades vigilarse de cerca. Esto ocurre particularmente en el momento del registro, pero también cuando planifican, conducen e informan sobre sus actividades, cuando buscan y reciben fondos y cuando realizan campañas públicas e incidencia. De acuerdo con este reporte, al menos 50 países han promulgado leyes de este tipo en los últimos años, representando una seria amenaza para muchas de nuestras democracias.

III. Situación de las OSC en México

En México, la situación es igual de crítica que en el resto del mundo. Desde enero de 2019, legislaciones restrictivas y discursos de difamación promovidos por el gobierno federal6 amenazan la existencia de espacios cívicos sanos para el florecimiento democrático y el progreso social de nuestro país. Es así que México camina en una dirección antidemocrática donde se silencia a la sociedad civil y se le inhibe de su derecho fundamental a la libre asociación. Hoy, las OSC se enfrentan a un contexto político, jurídico, legislativo institucional que impide que éstas accedan a recursos financieros y espacios de toma de decisiones que les permitan continuar con su función como promotoras de la democracia y el desarrollo social en nuestro país.

IV. Demografía de las OSC en México

De acuerdo al reporte Datos a la vista por Alternativas y Capacidades, AC, en México existen 41 mil 782 OSC, de las cuales 77 por ciento tienen el registro CLUNI (RFOSC), 22.6 por ciento cuentan con el permiso de Donataria Autorizada (Listado de DA), y 14.5 por ciento cuentan con ambos registros.7

Respecto a las figuras jurídicas de las OSC registradas, 94 por ciento están registradas como Asociaciones Civiles (AC), 3.2 por ciento como Instituciones de Asistencia Privada (I.A.P), 1.3 por ciento como Sociedad Civil (SC), 0.4 por ciento Asociación de Beneficencia Privada (ABP), 0.1 por ciento como Institución de Beneficencia Privada (IBP), y 1 por ciento tienen otra figura como (Fideicomiso, FBP, IASP, o CSP).

En cuanto a los ejes temáticos, actualmente las OSC se dedican a los siguientes objetivos:

V. Evolución de las OSC en México

El surgimiento de las organizaciones civiles de manera oficial comenzó en la década de los 50 con el principal objetivo de mejorar las condiciones sociales de los sectores más vulnerables. Dada esta visión, las primeras OSC tenían la función primordial de promover el bienestar y la asistencia. En la década de los 60 y 70, comenzó a hacerse evidente que la capacidad y voluntad del gobierno era insuficiente para acabar con las brechas de desigualdad, la impunidad, las violaciones de los derechos humanos, y los obstáculos para la consolidación democrática. Fue en estas dos décadas donde hubo una multiplicación en el número de OSC registradas. Algunas de estas surgieron junto con movimientos populares que buscaban transicionar de la protesta a la articulación de propuestas y políticas públicas. En la década de los 80 y 90, cuando se dio una apertura democrática, las OSC tomaron un papel central en el fomento de esta transición mediante la incidencia política en temas emergentes como el movimiento urbano popular, la población campesina e indígena, la infancia y la juventud, la inclusión de la mujer, la participación ciudadana, entre otros elementos fundamentales de los cuales gozamos hoy. En 1992, a través del foro público sobre la pobreza realizado en Oaxaca (previo a la Cumbre Mundial contra la pobreza), se exigió la ampliación de espacios de participación en el diseño y aplicación de las políticas. El trabajo arduo por medio siglo comenzó a abrir oportunidades de reconocimiento a inicios del siglo XX cuando se promulgan la Ley de Desarrollo Social, Ley de Planeación, y la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizada por las OSC (2004). Esta transición en el marco legal marcó un gran logro en el reconocimiento de las OSC como actores de interés público que ofrecían argumentos sólidos para su fomento.

VI. Consecuencias de la “Circular Uno” del gobierno federal

Sin embargo, a partir de la emisión del gobierno federal de la Circular Uno el 14 de febrero de 2019, las OSC enfrentan una situación que amenaza los logros de las décadas pasadas, así como su existencia a largo plazo. En esta circular, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), informó sobre la decisión de “no transferir recursos del Presupuesto a ninguna organización social, sindical, civil o del movimiento ciudadano, con el propósito de terminar con la intermediación que ha originado discrecionalidad, opacidad y corrupción”.8

De acuerdo a los datos actualizados que proporciona Alternativas y Capacidades para los años 2018 y 2019, arrojan la significativa reducción de cerca de 40 por ciento del presupuesto para el Programa de Coinversión Social, a cargo del Instituto Nacional del Desarrollo Social (Indesol), de la Secretaría del Bienestar (antes Secretaría de Desarrollo Social) y que para este 2020, focalizo? la convocatoria a organizaciones comunitarias. En 2018 se destinaron 218.42 millones de pesos (mdp) a programas de las OSC, mientras que en 2020 este presupuesto se redujo a 136.44 mdp.

Asimismo, las asociaciones civiles con el permiso de deducibilidad de impuestos, han sufrido un hostigamiento mediante un aumento de las medidas fiscales y restricciones en relación a los Informes.9 Aquellas que no han acotado las nuevas reglas, han sido sometidas a multas sumamente costosas que en muchos casos han acabado con las OSC. Asimismo, se han reportado intentos de cooptación y control por parte de las instancias federales. Como consecuencia, muchas organizaciones indígenas no han conseguido apoyos para la defensa, ni han sido debidamente consultados respecto a la construcción de infraestructura en los estados de Oaxaca, Puebla Chiapas, y San Luis Potosí. También, se han reportado desarticulaciones de procesos asociativos, representando así la anulación de derechos civiles que las OSC poseen como actores de interés público.

Otro de los efectos de la postura del gobierno federal, es un impacto en los contextos locales, donde muchos gobiernos dejaron de asumir sus responsabilidades con las OSC. Causando así una desvinculación entre las OSC y los organismos locales de gobierno que habían tenido una larga tradición de colaboración.

La disminución de los recursos, la aplicación de medidas fiscales extremadamente rigurosas, y los intentos de cooptación en los estados ha creado un ambiente político-institucional que lejos de fomentar, obstaculiza la operación de las OSC. De acuerdo al reporte La permanencia y los derechos de las OSC de México en riesgo de Equipo Pueblo, AC, las nuevas políticas han causado que 81 por ciento de las OSC tengan impactos negativos que modificaron o limitaron su acción. En concreto, 51 por ciento de las OSC han tenido que trabajar con menos recursos económicos, 31 por ciento redujeron sus actividades y cobertura, mientras que 24 por ciento tuvo que recortar personal. Las causas a las que se atribuyen el debilitamiento de las OSC, de acuerdo a la encuesta realizada fueron las siguientes.

VII. Recortes financieros a OSC

Aunque la Ley de Fomento obliga al conjunto de dependencias del gobierno federal a proveer apoyo financiero a las OSC, la cancelación del Fondo de Coinversión Social para OSC que operaba el Instituto Nacional de Desarrollo Social (Indesol) de la llamada Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y el Fondo Proequidad, del Instituto Nacional de las Mujeres indica una violación al derecho de las organizaciones. Aunque algunos estados como Chihuahua, Zacatecas y Querétaro abrieron convocatorias más limitadas para OSC, entidades como Baja California, Veracruz, Ciudad de México y Morelos no destinaron nada de su presupuesto a este sector. En respuesta a las disposiciones del gobierno federal muchos de los donantes internacionales dejaron de aportar a las OSC del país.

Las consecuencias más evidentes de esta reducción del presupuesto son la reducción de actividades y servicios, la imposibilidad de dar seguimiento a proyectos anteriores, y el fin de actividades de investigación y profesionalización.

Pese a la estrecha relación entre la calidad de la democracia y el grado de organización de la sociedad civil, este efecto sólo puede existir cuando existe igualdad económica. Armony (2004),10 en su estudio transnacional de 28 democracias establecidas y nuevas, encontró que el determinante básico de la calidad tanto de la sociedad civil como de la democracia es el grado de igualdad socioeconómica, Por lo tanto, la restricción de recursos es un ataque directo a la sociedad civil que consecuentemente acaba con los contrapesos y voces que dan pluralidad a nuestra democracia.

VIII. Aporte de las OSC al producto interno bruto de México

Los recortes financieros a las OSC en México, también representa un tema de alta preocupación en términos económicos. De acuerdo con la encuesta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2018, las OSC generaron 3 por ciento del producto interno bruto (PIB) en ese año, representando una fuerte aportación económica que se vería afectada si no se revierten las medidas que restringen las actividades de las OSC.

En la siguiente tabla se resume las aportaciones de las OSC al país en 2018 según el reporte del Inegi.11

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo primero. Que se adicione en la Ley del Impuesto sobre la Renta en el título III “Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos” un apartado específico de las Organizaciones de la Sociedad Civil con inscripción vigente en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 27, fracción I, y 80, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta , para quedar como sigue:

Artículo 80. ...

Último párrafo. Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10 por ciento de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate.

Artículo 27. ...

I. ...

a) - e)...

f). ...

...

...

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 10% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder de 4 por ciento de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 10 por ciento citado. Solo en el caso que se realicen donativos a las Organizaciones de la Sociedad Civil con inscripción vigente en el Registro Federal referidas en la fracción VI del artículo 79 el monto deducible de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior no podrá exceder del 10 por ciento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Civil SocietyAuthor(s): Thomas Carothers and William BarndtSource: Foreign Policy, Winter, 1999-2000, No. 117 (Winter, 1999-2000), pp. 18-24+26-29Published by: Slate Group, LLCStable URL: https://www.jstor.org/stable/1149558

2 Waisman, Carlos H. (2006). “Autonomy, Self-Regulation, and Democracy: TocquevilleanGellnerian Perspectives on Civil Society and the Bifurcated State in Latin America”, in Richard Feinberg, Carlos H. Waisman, and Leon Zamosc (eds), Civil Society and Democracy in Latin America. New York and Basingstoke: Palgrave Macmillan.

3 Linz, Juan J. and Stepan, Alfred (1996). Problems of Democratic Transition and Consolidation: Southern Europe, South America, and Post-communist Europe. Baltimore, MD, and London: Johns Hopkins University Press.

4 https://csidp.eu/definitions/

5 Beetham, David (1999) Democracy and Human Rights. Cambridge: Polity Press.

6 Amnesty International, “Politics of demonization” breeding division and fear (News story, 22 February 2017)

7 Datos a la Vista. Una aproximacio?n cuantitativa al sector de organizaciones de la sociedad civil en México; Alternativas y Capacidades, AC, México 2019; p. 11; elaborado por Fondos de Información del Registro Federal de OSC, 2017 y Listado de Donatarias Autorizadas, 2017

8 Circular Uno, Andrés Manuel López Obrador, Presidencia de la República, Ciudad de México, 14 de febrero de 2019.

9 Luis Pineda. (2020). La permanencia y los derechos de las OSC en México en Riesgo. Equipo Pueblo A.C.

10 Armony, Ariel C. (2004). The Dubious Link: Civic Engagement and Democratization. Stanford, CA: Stanford University Press.

11 Inegi. (2018). https://www.inegi.org.mx/temas/isfl/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputada Ana Paola López Birlain (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Para organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud, la pandemia del SARS-CoV-2 representa uno de los más grandes desafíos globales de los últimos tiempos, pues no sólo representa una amenaza a la salud, sino también a la economía global. Las medidas de confinamiento y de distanciamiento social para inhibir la expansión del virus, han significado graves afectaciones en la actividad económica, y por lo tanto, al bienestar y el empleo de las personas.

De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)1 se estima una caída del PIB mundial, en el mejor de los casos, en un 6.0 por ciento en este año, con un crecimiento del 5.2 por ciento para el siguiente, siempre y cuando esté bajo control la pandemia. En caso contrario, un rebrote se reflejaría en una disminución del 7.6 por ciento para 2020 y un débil crecimiento del 2.7 por ciento en 2021. Para este organismo, dichas cifras equivalen a la mayor caída global del PIB en 100 años, en tiempos de paz, con consecuencias nefastas y duraderas para las personas, las empresas y los gobiernos.

En América Latina, la OCDE también prevé una recesión sin precedentes. La organización estima que las seis economías más grandes de la región, incluyendo a nuestro país, mismas que abarcan alrededor del 85 por ciento del PIB, tendrán una caída del 7.3 por ciento en 2020 en el caso de un escenario de un solo rebrote, de no ser así, será del 8.8 por ciento. Cabe mencionar la más reciente encuesta mensual realizada por el Banco de México,2 misma que prevé un desplome de nuestra economía en 2020 del 10.2 por ciento. Como se puede apreciar en la siguiente tabla, la estimación de la caída de nuestro país se encuentra entre los primeros tres lugares.

El pasado 30 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo del Consejo de Salubridad General por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); asimismo, un día posterior se publica por el mismo medio el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, el cual, entre otras cosas, ordenó la suspensión inmediata de actividades consideradas no esenciales. En este contexto, familias de la clase trabajadora, así como micro, pequeños y medianos empresas, resultaron ser los principales afectados del impacto económico en la actividad productiva del país.

De acuerdo a la más reciente Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE) de Inegi, el impacto inicial de la pandemia en nuestra país causó que alrededor de 12 millones de personas económicamente activas dejaron de recibir ingresos. 3 En tanto que cifras del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante el periodo enero-julio se han acumulado 925 mil 490 empleos formales perdidos. Por otra parte, la Encuesta sobre el Impacto Económico generado por Covid-19 (Ecovid-IE), con corte a julio, revela que el 59.6 por ciento de las empresas instrumentaron paros técnicos o cierres temporales, de este total, las micro, pequeñas o medianas empresas fueron quienes en su mayoría (99.3 por ciento) llevaron a cabo esta acción; asimismo, la misma encuesta estimó que sólo el 7.8 por ciento (146,782) de las empresas obtuvo algún tipo de apoyo gubernamental.

Las tres principales políticas necesarias de apoyo, de acuerdo a las empresas, durante la contingencia originada por Covid-19, son las siguientes:

• Micro: Aplazamiento de pagos de servicios; transferencia de efectivo y acceso a créditos nuevos.

• Medianas y pequeñas: Diferimiento de impuestos; exenciones o reducciones fiscales y aplazamiento de pago por servicios.

• Grande: Diferimiento de impuestos; exenciones o reducciones fiscales y subsidios a la nómina.

De acuerdo al Censo Económico 2019, elaborado por Inegi, en México existen 6.2 millones de empresas, en el que labora más de 35.4 millones de personas. De estas, las Mipyme representan el 99.8 de los establecimientos y emplean el 68.4 por ciento del personal ocupado. Asimismo, el 36.6 los micro, pequeños y medianos negocios tienen a una mujer como propietaria.En su encuesta acerca de la esperanza de vida de los negocios en México, Inegi señala que el 100 por ciento de las empresas recién nacidas sobreviven en el año de inauguración, sin embargo solo el 66.7 por ciento sobreviven el primer año, el 47.9 por ciento el segundo año, hasta el año 25 en el cual sobreviven tan solo el 10.6 por ciento de los negocios.4 Para poner en perspectiva dichas cifras. De 100 mil negocios creados en 1989, 66,718 negocios sobrevivieron su primer año; para el segundo año, 47,944 negocios continuaron operando; al cuarto, 37,935. En el vigésimo sexto año solo sobrevivieron 10,905 negocios los cuales se mantuvieron 10 años más. El periodo de estudio fue de 1989-2014, en el cual se encontraron los siguientes datos:

La esperanza de vida de las empresas recién nacidas es de 7.8 años, cuando cumplen el primer año su esperanza crece a 8.2, el segundo a 8.6, el tercero a 9.0, hasta el negocio que logra desde su vigésimo quinto hasta su trigésimo quinto año, la esperanza de vida es de 26 años, sin embargo, al final del primer año de apertura el 52.6 por ciento de los negocios no logran sobrevivir. Ante la falta de financiamiento y capacitación para lograr solventar sus gastos para subsistir, las mujeres y hombres dueños de negocios prefieren abandonar y buscar un empleo (INADEM, 2016).5

Por otra parte, la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 ha sumado nuevos retos, pues ha obligado a empresarios y emprendedores tener que adaptar sus negocios, y el trabajo de su plantilla laboral, para cumplir con las medidas de prevención; también se han visto obligados a incorporar la digitalización en un contexto en que las personas tienen que trabajar en casa, y el comercio electrónico reportó un crecimiento sin precedentes; asimismo, tener que aprovechar las nuevas tendencias del mercado para aprovechar oportunidades de negocio.

Por este motivo, se sugiere que las empresas deben adoptar un enfoque de sostenibilidad empresarial a fin sobreponerse a estas situaciones extraordinarias y continuar operando. ¿Qué entendemos este concepto? No hay una definición única,6 incluso, entre los países de habla hispana no está contemplado dicho enfoque en su legislación nacional; sin embargo, puede entenderse como aquella empresa que:

• Genera valor a largo plazo, entre las partes interesadas (clientes, comunidades, inversionistas y autoridades), centrado en las dimensiones económicas, sociales, ambientales y éticas. También implica su capacidad para adaptar y sobreponerse ante situaciones de crisis y cambios drásticos. (Pacto Mundial, 2015).

• Adopta tres principios: prosperidad económica, igualdad social e integridad ambiental (Bansal, 2005)

• Tiene la capacidad de crecer y desarrollarse en el largo plazo mientras cumple con las expectativas de las partes interesadas (Neubaum and Zahra, 2006)

• Contribuye al desarrollo sostenible al ofrecer de manera simultánea ventajas económicas y sociales, así como beneficios ambientales. (Hart and Milstein, 2003)

• Lograr cumplir con sus necesidades inmediatas sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer las propias (Sharma and Henriques, 2005)

• Mantiene y expande su crecimiento económico, rentabilidad, prestigio empresarial, relaciones con los clientes y calidad de productos y servicios. También significa adoptar prácticas empresariales éticas, generar empleos sostenibles, crear valor para todas las partes interesadas y atender las necesidades de las personas en situación vulnerable. (Szekely and Knirsch, 2005)

En septiembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que contiene 17 objetivos (ODS) y 169 metas de aplicación universal, mismas que sirve como hoja de ruta para los países a efecto de lograr un mundo sostenible en ese año. Cabe mencionar que los ODS no solo implican a los gobiernos, sino que también extiende el llamado a las empresas, a fin de sumar esfuerzos para avanzar en el desarrollo sostenible. De acuerdo a Pacto Mundial, los ODS pueden representar para las empresas, especialmente para las Mipyme, una inversión rentable y segura en largo plazo. Que el sector privado vincule sus prioridades con los ODS les puede ayudar a fortalecer su relación con clientes, trabajadores y otras partes interesadas, incluso podría permitirles salir fortalecidas de la crisis derivada de la pandemia “dotándolas de una mayor resiliencia y capacidad de adaptación”. Acorde a Pacto Mundial, la pandemia también presenta diversas oportunidades a las empresas, especialmente las Mipyme, que pueden aprovechar si trabajan conforme a las ODS:

1. Apuesta por lo local. Las empresas pueden beneficiarse si contribuyen a atender las necesidades de las comunidades de la región en la que esté presente, debido a que la pandemia ha orillado a los gobiernos apostar por la acción social en el territorio (ODS 2), el comercio de proximidad (ODS 12) y por la prosperidad local (ODS 1) para reactivar la economía.

2. Cuidado de la salud de la plantilla laboral. Si las Mipyme emprenden medidas de apoyo a favor de las y los empleos, pueden incrementar su productividad y mejorar su imagen, ya que la pandemia ha evidenciado la necesidad de poner en el centro el cuidado de la plantilla laboral, en cuanto a salud (ODS 3), higiene (ODS 6), educación (ODS 4) y condiciones laborales (ODS 5, ODS 8, ODS 10).

3. Inversión en el medio ambiente. La transformación de modelos de negocio más sostenibles, puede representar una oportunidad a las Mipyme de posicionarse en la vanguardia empresarial y hacer crecer su rentabilidad, mediante acciones como inversión en energías renovables (ODS 7), transición ecológica (ODS 13, ODS 15) o industrias oceánicas sostenibles (ODS 14).

4. Digitalización. Si bien la economía digital (ODS) lleva un crecimiento sostenido en los últimos años, la emergencia sanitaria la ha acelerado, e incluso, se ha convertido en requisito indispensable para la supervivencia de los negocios. Ejemplos de esto, son las nuevas modalidades como el teletrabajo o los eventos en transmisión en vivo, que repercuten positivamente en la desmasificación de las ciudades y la disminución de la contaminación (ODS 11).

5. Trabajo en alianza. La Mipyme están en la oportunidad de aprovechar las relaciones con distintos actores (ODS 17) de su entorno local, como sector público, sociedad civil y otras empresas, a efecto de encontrar nuevas oportunidades de negocio y financiamiento.

Como se mostró anteriormente su esperanza de vida es frágil, por lo que sumando una situación como la que acontece actualmente por la pandemia, resulta evidente reformar la Ley de para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a efecto de incorporar el enfoque de sostenibilidad empresarial para la protección, fortalecimiento y permanencia de dichos negocios, así como su contribución al cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible.

Otro de los retos que plantea la pandemia por la enfermedad por Covid-19, es el riesgo económico que plantea específicamente para las mujeres. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, con corte al primer trimestre de 2020, México seguía ocupando el penúltimo lugar en inclusión laboral femenina de América Latina y el Caribe, con una participación del 45.4 por ciento de las mujeres contra 77 por ciento de los hombres (Inegi, 2019), no obstante, menciona que el empleo de más de 11 millones de mujeres, que representan el 53 por ciento de la fuerza laboral femenina en el país, está en riesgo como una consecuencia de la pandemia. Al respecto, el organismo mundial refiere que las mujeres laboran principalmente en sectores que están en alto riesgo.

En cuanto a las empresas lideradas por mujeres, la Encuesta sobre el Impacto Económico generado por Covid-19 (Ecovid-IE), refiere que el 86.2 por ciento de ellas enfrentaron más problemas que los de los hombres (76.7 por ciento). Una de las razones por las que tiene mayor vulnerabilidad, se debe que los de las mujeres se ubican en los sectores que más han sufrido más las consecuencias del confinamiento, como el comercio y servicios. Lo anterior, plantea la necesidad de fortalecer la perspectiva de género en las políticas económicas que impulse la Secretaría de Economía.

De acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Economía le compete, entre otros asuntos, promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa. A partir de 2019, la dependencia federal implementa el Programa de Microcréditos para el Bienestar que tiene como objetivo general consolidar las actividades productivas de las personas que inicien o cuenten con un micro negocio mediante financiamiento, asesoría y capacitación. Haciendo una lectura de sus reglas de operación para el ejercicio fiscal 2020, no se advierte en sus considerandos que estén sustentando en la Agenda 2030, por lo que carece de enfoque de sostenibilidad; por otra parte, si bien menciona la perspectiva de género no se observa claramente que el programa esté destinado cerrar brechas de desigualdad entre mujeres y hombres.

Frente a la situación de la pandemia, el Gobierno Federal implementó el Programa de Apoyo Financiero a Microempresas Familiares,7 con el objetivo de otorgar 3 millones de microcréditos únicos de $25,000 a micro, pequeñas y medianas empresas. De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con corte al tercer trimestre de 2020, este programa se le asignaron $31,619 millones de pesos. Sobre este programa, se observan algunas áreas de oportunidad:

1. Aunque su objetivo es contribuir a la permanencia de los micronegocios, prevé sólo la entrega de créditos sin considerar otras opciones que les permitan prepararse ante situaciones de emergencia como capacitación y digitalización de servicios.

2. Resultaría insuficiente para garantizar la sostenibilidad y capacidad financiera de las MipymeS ante una situación de emergencia o crisis, dado que el ecosistema empresarial nacional está compuesto por más de 6.1 millones de MipymeS.

3. No incorpora la perspectiva de género aunque, como se demostró anteriormente, las empresas encabezadas por mujeres son más vulnerables ante este tipo de situaciones.

4. En el PEF 2021 se observa que este programa continuará en operación con un monto de $1,600 millones de pesos, el cual es 1,879 por ciento menor que lo asignado en 2020 pese a que los estragos económicos de la pandemia continuarán el siguiente año.

Por lo anterior, es necesario reformar la ley para que los programas de apoyo para las Mipymes:

1. Incorporen el enfoque de sostenibilidad empresarial, para salvaguardar la actividad económica y conservar los empleos de las mismas, además de que contribuyan a los objetivos del desarrollo sostenible. Es importante mencionar, que de aprobarse esta iniciativa, seríamos el primer país de habla hispana en reconocerlo dentro de su legislación, asimismo, se contribuye al cumplimiento de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

2. Garantizar que se incorporen la perspectiva de género, para asegurar realmente la inserción, financiamiento y desarrollo de las mujeres emprendedoras y empresarias.

3. Cuenten con reglas de operación, para asegurar que estén en sintonía con el artículo 134 constitucional a efecto de garantizar que los recursos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

4. Establecer la creación de un programa de reactivación económica con recursos extraordinarios ante situaciones que motiven una declaratoria de emergencia, como desastre o pandemia; además, asegurar que la distribución de estos recursos tenga perspectiva de género.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1, los incisos c) y d) de la fracción I y los incisos c), d) y h) de la fracción II del artículo 4, las fracciones VIII y IX del artículo 10, las fracciones VII, VIII y el segundo párrafo del artículo 11, la fracción VI del artículo 13; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 2, un inciso e) en la fracción I del artículo 4, las fracciones X y XI en el artículo 10, una fracción IX en el artículo 11 y una fracción XXI, recorriéndose la fracciones subsecuentes, del artículo 18, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto promover el desarrollo económico nacional a través del fomento a la creación de micro, pequeñas y medianas empresas y el apoyo para su viabilidad, productividad, competitividad, sostenibilidad y sustentabilidad. Asimismo incrementar su participación en los mercados, en un marco de crecientes encadenamientos productivos que generen mayor valor agregado nacional.

...

Artículo 2. ...

...

El presupuesto de egresos de la Federación que se destina para apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa no podrá ser inferior, en términos reales, al presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal anterior.

Los programas de apoyo para la micro, pequeña y mediana empresa contarán con reglas de operación.

En casos extraordinarios que motiven una declaratoria de emergencia, como desastre o pandemia, las autoridades competentes podrán, con cargo a la partida presupuestal, establecer un programa de reactivación económica, o fortalecer los ya existentes, la protección de la planta productiva y la conservación de empleos de las MipymeS. Entre los criterios que deberá contener dicho programa para la asignación de apoyos, será la proporción de mujeres y hombres al frente de MipymeS por giro o sector, a efecto asignar porcentajes de apoyo igualitario o proporcional; aquellas que demuestren la implementación de flexibilidad de horarios y/o mecanismos para que padres y madres ejerzan la responsabilidad de cuidados de personas a su cargo; aquellas que demuestren la contratación igualitaria de mujeres en su plantilla laboral.

Artículo 4. Son objetivos de esta Ley:

I. Establecer:

a) a b) ...

c) Los instrumentos para la evaluación y actualización de las políticas, Programas, instrumentos y Actividades de Fomento para la productividad, sostenibilidad y competitividad de las MipymeS, que proporcionen la información necesaria para la toma de decisiones en materia de apoyo empresarial;

d) Las bases para que la Secretaría elabore las políticas con visión de largo plazo, para elevar la productividad, sostenibilidad y competitividad nacional e internacional de las MipymeS; y

e) Las bases para el inserción y desarrollo de las mujeres emprendedoras y empresarias.

II. Promover:

a) a b) ...

c) El acceso al financiamiento para las MipymeS, la capitalización de las empresas, incremento de la producción, constitución de nuevas empresas, así como la consolidación y sostenibilidad de las existentes;

d) Apoyos para la permanencia y el desarrollo de las MipymeS en todo el territorio nacional, basados en la participación de los Sectores;

e) a g) ...

h) La creación y desarrollo de las MipymeS sea en el marco de la normativa ecológica y en materia de sostenibilidad, a efecto de que éstas contribuyan al desarrollo sostenible, sustentable y equilibrado de largo plazo; y

i) ...

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las MipymeS debe atender los siguientes criterios:

I. a VII. ...

VIII. Contar con mecanismos de medición de avances para evaluar el impacto de las políticas de apoyo a las MipymeS;

IX. Promover que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus delegaciones en las Entidades Federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las MipymeS de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 35%, conforme a la normativa aplicable;

X. Contener estrategias y acciones para salvaguardar la actividad económica, la protección de la planta productiva y la conservación de empleos de las MipymeS; e

XI. Implementar políticas para el desarrollo de MipymeS lideradas por mujeres, así como su integración, participación y consolidación en los mercados.

Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:

I. a VI. ...

VII. Información general en materia económica acordes a las necesidades de las MipymeS;

VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable; y

IX. La instrumentación de medidas para la continuidad, permanencia y fortalecimiento de las MipymeS durante una situación de recesión o crisis económica.

Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las MipymeS, con perspectiva de género y en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres, a efecto de garantizar el acceso igualitario a dicho financiamiento para las mujeres.

Artículo 13. La Secretaría promoverá la participación de las Entidades Federativas, de los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los convenios que celebre para la consecución de los objetivos de la presente Ley, de acuerdo a lo siguiente:

I. a V. ...

VI. Impulsar la creación, desarrollo y crecimiento de MipymeS localizadas en regiones turísticas, a fin de incrementar su productividad y competitividad, así como su sostenibilidad.

Artículo 18. El Consejo estará conformado por los integrantes siguientes:

I. a X. ...

XXI. Tres integrantes de organismos y/o asociaciones de mujeres empresarias.

XXII. Tres miembros de los Sectores que incidan en el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, quienes serán designados por la Secretaría, y

XXIII. Dos representantes del Congreso del Trabajo y un representante de la Unión Nacional de Trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Economía publicará los ajustes al reglamento a más tardar en 30 días.

Notas

1 OCDE. Perspectivas económicas provisionales de la OCDE, marzo 2020. Recuperado de:
http://www.oecd.org/perspectivas-economicas/marzo-2020/

2 Banco de México. Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado. Julio de 2020. Recuperado de:
https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/encuestas-sobre-las-expectativas-de-
los-especialis/%7B6AA0E79F-78BD-5AA3-7ADA-137C44BC2E84%7D.pdf

3 Inegi. Resultados de la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE), cidras oportunas de abril 2020. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/enoe_ie /ETOE.pdf

4 Inegi. Esperanza de vida de los negocios en México. Recuperado de:

https://www.inegi.org.mx/temas/evnm/default.html#Tabulad os

5 Instituto Nacional del Emprendedor. Mesa Redonda para el Análisis del Estudio “Causas de fracaso de los Emprendedores Sociales” Recuperado de: https://www.inadem.gob.mx/participa-el-inadem-en-la-mesa-redonda-analis is-del-estudio-causas-de-fracaso-de-los-emprendedores-sociales/

6 Ivan Montiel, Javier Delgado-Ceballos. (Marzo 2014). Defining and Measuring Corporate Sustainability: Are We There Yet? SAGE Journals, Vol 27, Issue 2, 2014, 29.

7 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Recuperado de:

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/pa quete/egresos/Proyecto_Decreto.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Jorge Arturo Argüelles Victorero, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, Apartado A, Base I, 16 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo VIIII Bis, denominado “De la Sustracción de Información o Documentación de Seguridad Nacional”, al Título Primero del Libro Segundo con un artículo 141 Bis al Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 6o, apartado A, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que es pública toda información poseída por cualquier autoridad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba recursos públicos o realice actos de autoridad y que en la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

El Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el principio de máxima publicidad implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa.1

El mismo artículo 6o., Apartado A, base I constitucional dispone que la información pública sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional , en los términos que fijen las leyes.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 16 constitucional señala que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional , disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

En materia de seguridad nacional la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone:

Artículo 4o. ...

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal, las leyes de las Entidades Federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional , en los términos dispuestos por esta Ley.

Artículo 104. En la aplicación de la prueba de daño, el sujeto obligado deberá justificar que:

I. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional;

Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

Artículo 120. ...

No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando:

IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o

Por su parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública dispone en materia de seguridad nacional:

Artículo 3. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y esta Ley, es pública, accesible a cualquier persona y sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada de forma temporal por razones de interés público y seguridad nacional o bien, como confidencial. Los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que estas leyes señalan.

...

Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

Artículo 117. ...

No se requerirá el consentimiento del titular de la información confidencial cuando:

IV. Por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiera su publicación, o

De los preceptos transcritos de ambas leyes se colige que en casos de seguridad nacional la información pública podrá ser reservada temporalmente.

Tanto de la Constitución Federal como de la legislación secundaria se desprende que sobre el principio de máxima publicidad de la información pública prevalece excepcionalmente la “seguridad nacional”. Es decir, se estableció como un principio la protección de la información cuando comprometa la seguridad nacional. En este sentido, resulta indispensable proteger la información relacionada con la seguridad nacional y por ende sancionar su divulgación que sería contraria a derecho.

Para efectos de la Ley de Seguridad Nacional por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:

I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;

II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;

III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;

IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional, y

VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.

En razón de lo expuesto, con la presente iniciativa se propone sancionar penalmente la sustracción, destrucción, ocultamiento, utilización o inutilización de información o documentación de seguridad nacional, por poner en peligro los procedimientos y las instituciones de seguridad nacional.

El artículo que se propone adicionar al Código Penal Federal se ubicará en el Título Primero del Libro Segundo denominado “Delitos Contra la Seguridad de la Nación”, se ubicará como un último Capítulo de este Título denominándose “De la sustracción de Información o Documentación de Seguridad Nacional”, en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma planteada:

Código Penal Federal

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VIII Bis, denominado “De la Sustracción de Información o Documentación de Seguridad Nacional” al Título Primero del Libro Segundo, con un artículo 141 Bis al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo VIIII Bis, denominado “De la Sustracción de Información o Documentación de Seguridad Nacional”, al Título Primero del Libro Segundo con un artículo 141 Bis al Código Penal Federal; para quedar como sigue:

“Libro Segundo

Título PrimeroDelitos Contra la Seguridad de la Nación

Capítulo VIII Bis
De la Sustracción de Información o Documentación de Seguridad Nacional

Artículo 141 Bis. Al que sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice información o documentación de seguridad nacional se le impondrán de 2 a 8 años de prisión.”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Décima Época, número de registro: 2002944, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVIII, marzo de 2013, Tomo 3, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: I.4o.A.40 A (10a.), Página: 1899, De Rubro: Acceso a la información. implicación del principio de máxima publicidad en el derecho fundamental relativo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 19 días del mes de noviembre de 2020.

Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)

Que expide la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

Planteamiento del problema

El pasado 9 de noviembre, policías de mando único de la ciudad de Cancún en Quintana Roo, reprimieron alevosamente una manifestación de personas y colectivas feministas que se expresaban pacíficamente para protestar por el feminicidio de Alexis, joven de 20 años que fue secuestrada, vejada y asesinada una semana antes. Durante la manifestación, no se siguió ningún protocolo de uso de la fuerza, se hizo uso de armas letales de fuego, así como de balas de goma que hirieron a, por lo menos, seis personas. Adicionalmente, se llevaron a cabo detenciones arbitrarias que no tenían fundamento jurídico y que, fehacientemente, violaron los derechos humanos de las personas que se manifestaron. Producto de estos hechos, tanto el jefe de la policía de Cancún como el Secretario de Seguridad Pública del estado fueron separados de su cargo.

En diversas entrevistas, el Secretario de Seguridad Pública de Quintara Roo, Alberto Capella, insistió en que se trató de una serie de desafortunadas decisiones que llevaron a cometer estupideces. En el Grupo Parlamentario del PRD estamos convencidas y convencidos de que no se trata de una serie de errores, sino de una falta de regulación que claramente obligue a las y los funcionarios de seguridad pública a garantizar los derechos humanos de todas y todos los ciudadanos, en todas las situaciones, incluyendo aquellas en las que, para defender su vida, la de terceros o la suya propia, deba hacer uso de la fuerza.

Tal y como lo señalamos en el momento en que esta Cámara discutió la vigente Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, las disposiciones que contiene son excesivamente laxas, sin la claridad que requieren las circunstancias y sin atender a todas las situaciones en las que un funcionario de seguridad pública pueda verse involucrado. No establece tampoco los mecanismos por los cuales las instituciones se asegurarán de llevar a cabo las investigaciones ni cuáles serán las consecuencias de un uso excesivo o ilegítimo de la fuerza.

Es por lo anterior que nos vemos en la necesidad de insistir en que es urgente un nuevo marco jurídico que atienda las lagunas que tiene la normatividad vigente y que, al tiempo, sea garante de los derechos humanos de las y los mexicanos. Con esta iniciativa, proponemos una nueva ley para garantizar el uso legítimo de la fuerza del Estado, retomando los planteamientos que llevamos a la tribuna en el año 2019, convencidas y convencidos de que únicamente con una regulación adecuada, podremos generar las condiciones indispensables de seguridad para que las y los mexicanos puedan ejercer sus derechos en libertad.

Uno de los graves problemas que aquejan a nuestro país es la falta de regulación respecto del uso legítimo de la fuerza, por parte de las instituciones que desarrollan labores de seguridad pública, principalmente a partir de la salida de las Fuerzas Armadas, de manera masiva, a las calles de nuestras ciudades. De frente a un amplio debate que debe abrirse en relación a las competencias que cada uno de los órdenes de gobierno debe desenvolver en materia de seguridad pública, inmersos en una amplia crisis humanitaria relacionada con el combate armado al crimen organizado que fue implementado como una política unidinámica que pretendió frenar su expansión territorial, resulta ingente establecer principios básicos que permitan el legítimo uso de la fuerza coactiva por parte de los elementos del Estado para conservar el orden y la paz públicos y que, sin embargo, respeten los derechos humanos de las ciudadanas y los ciudadanos. Es en este contexto que presentamos esta iniciativa con el objeto de salvaguardar el libre ejercicio de los derechos humanos de todas las personas en el territorio nacional y, especialmente, resguardar la vida de las personas.

Argumentos

El uso de la fuerza por los funcionarios del Estado es, en sí mismo, uno de los actos más graves que pueden ocurrir, principalmente cuando se realiza sin seguir las mínimas medidas de resguardo para la vida y la integridad de los ciudadanos. El uso ilegítimo de la fuerza constituye una de las transgresiones más graves que un funcionario de cualquier Estado pueda cometer en contra de los ciudadanos a quienes, se supone, debe proteger. Es por ello que, desde 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha previsto una serie de medidas que garantizan el libre ejercicio de estos derechos.

De la necesidad de proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas es que, derivado de lo anterior, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169 de fecha 17 de diciembre de 1979, se adoptó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En este Código se define que éste se aplica a todos aquellos funcionarios que desempeñen funciones de policía, aun cuando se trate de autoridades militares. Es necesario señalar que, en su artículo 3, el Código indica que

“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.”

Se aclara posteriormente que “...según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.”

El Código expresa también que

“... En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.”

Derivado de lo anterior, en consecuencia, en 1990 la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos promovió, a través del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, la adopción de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En estos principios se “...subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos...”

Sin embargo, también ha sido señalado por diversos organismos internacionales, la necesidad de que las fuerzas armadas no participen directamente en las actividades de seguridad pública, tal como lo establecieron las observaciones finales e informes derivados de visitas a México emitidos por organismos del Sistema de Naciones Unidas en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuando indicaron que

B. Recomendaciones

83. Respecto a las medidas de prevención: a) Retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación a operaciones de apoyo con supervisión de órganos judiciales civiles;

No obstante, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, consciente de la situación de violencia que priva en nuestro país, ha expresado en diversas ocasiones que, aunque no compartimos la idoneidad para que las Fuerzas Armadas desarrollen actividades de seguridad pública que implican la convivencia diaria con las y los ciudadanos, también afirmamos que debemos iniciar un proceso acelerado de la construcción de nuevas instituciones policiales que nos permitan la superación de la situación de emergencia que implica la intervención directa de la delincuencia organizada en los cuerpos de seguridad pública y, consecuentemente, el regreso de los integrantes del Ejército y la Marina Armada a sus cuarteles.

Esta iniciativa es producto de múltiples y variados intentos de proponer una legislación, indispensable para nuestro país en las actuales circunstancias y que derive en el fortalecimiento de nuestro marco jurídico que rija la actuación de las instituciones federales de seguridad pública. En este sentido, retomamos, como base, una minuta elaborada en la LX Legislatura y aprobada por unanimidad que, sin embargo, ha sido superada pese a que, en su momento, representaba una legislación de vanguardia. Hemos adicionado a este proyecto un capítulo específico para el manejo respecto al uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y otro para el de eventos tumultuarios que pueden salir del control de las autoridades, así como uno específicamente dedicado a la actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que realizan patrullajes. En el mismo sentido y para que su actuación se apegue a los más altos estándares internacionales en materia de respeto a los derechos humanos, hemos incorporado la perspectiva de género en este proyecto de ley.

La iniciativa que hoy proponemos consta de 36 artículos divididos en once capítulos. El primero, dedicado a las Disposiciones Generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y las definiciones que se usarán a lo largo del texto jurídico. Resulta importante señalar que, dentro de las instituciones de seguridad pública, se encuentran comprendidas también aquellas instancias o dependencias federales que sean diferentes de las señaladas como de seguridad pública en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública pero que se encuentren desempeñándolas funciones, aunque no sea su función prioritaria, como el Ejército y la Marina.

En el Capítulo II definimos las Reglas Generales para el Uso de la Fuerza, delimitando las circunstancias en las que se permite a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y los principios que rigen el uso legítimo de la fuerza que son el respeto a los derechos humanos, congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad, definiendo específicamente cada uno de ellos. Adicionalmente, se prohíbe el uso de armas de fuego o letales salvo cuando sea indispensable para garantizar la vida y la integridad física de todas las personas, incluyendo la del agresor, la de terceros o la de los propios integrantes.

Asimismo, se establecen las obligaciones generales de las instituciones de seguridad pública para garantizar el uso legítimo de la fuerza, entre las que se encuentran los procedimientos internos, elaboración de manuales, protocolos e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados en el uso de la fuerza con perspectiva de género y una visión de derechos humanos, la capacitación, la investigación de todos los incidentes en que se haga uso de armas letales, proporcionar atención especializada a los elementos que hayan hecho uso de la fuerza letal, el establecimiento de la cadena de mando y los procedimientos para la determinación de las responsabilidades correspondientes, entre otros.

Se diferencian, también, los distintos niveles respecto del uso de la fuerza y la prohibición expresa de no utilizar la fuerza con fines punitivos, no infligir ningún acto de tortura y de abstenerse de todo acto arbitrario para limitar los derechos de manifestación pacífica. Asimismo, se establecen las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública después de usar la fuerza, entre las que se encuentran el proteger a la persona destinataria, solicitar servicios médicos para su atención, presentarlas inmediatamente ante la autoridad competente, informar al mando de los eventos ocurridos, preservar los indicios de la escena, mantenerse a disposición de las autoridades durante la investigación de los eventos y asistir a los tratamientos especializados.

En el Capítulo III se establecen las reglas para el uso de la fuerza en actos masivos. En este capítulo se estipula que, durante el resguardo y vigilancia de los actos masivos, debe levantarse un registro en video del desarrollo del operativo y resguardar las grabaciones de radio u otros medios de comunicación.

Específicamente se prohíbe el uso de la fuerza en el caso de manifestaciones pacíficas, por lo que las instituciones de seguridad pública únicamente estarán presentes siendo requeridas por una autoridad de gobierno que se hará responsable de las decisiones durante el operativo. Los integrantes de las instituciones no podrán presentarse equipados con armas de fuego o letales y no podrán hacer uso de otro mecanismo operativo que no sea el de contención.

Únicamente en caso de presentarse disturbios que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los manifestantes, la autoridad responsable podrá considerarla como actos tumultuarios debido a la gravedad de los actos de violencia o a su incidencia. En estos casos, la prioridad de los integrantes de las instituciones de seguridad pública será la preservación de la vida de los agresores, la de terceros y la suya propia por lo que, en coordinación con las autoridades responsables diseñarán, de manera inmediata, un operativo de contención y control de las personas que participan en los hechos. Cuando los participantes en los hechos se encuentren armados con armas blancas, piedras o similares y hagan uso de ellas en contra de terceros o de los integrantes de las instituciones de seguridad, éstos podrán hacer uso de armas intermedias, las cuales únicamente deberán ser utilizadas para resguardar su vida e integridad física, la de terceros y la de los propios participantes y, en último término, la integridad de los bienes públicos o privados.

Se establece de manera específica que la autoridad responsable únicamente en el caso de que haya evidencia física contundente de que los participantes se encuentran en posesión de armas de fuego y una vez agotados los procedimientos anteriores, podrán, sin poner en riesgo la vida e integridad física de las personas, podrán determinar la presencia de agentes equipados con armas de fuego o letales, con el objeto único de proceder a la disuasión y detención de los participantes. El uso de armas de fuego tendrá por objeto solamente garantizar la vida de las personas involucradas, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones de seguridad pública y deberá procederse a realizar las investigaciones correspondientes para determinar su uso legítimo.

En el Capítulo IV determinamos mediante qué procedimientos y en qué condiciones podrá hacerse uso de la fuerza durante los patrullajes en las calles de nuestro país. Entre estas disposiciones establecemos la necesidad de que la circulación de los vehículos debe ser visible a la población y que, en caso de que se requiera que los integrantes porten armas de fuego, esta situación deberá asentarse previamente en los informes correspondientes. De la misma manera y únicamente en caso de encontrarse ante una situación de agresión inminente, los integrantes podrán hacer uso de las armas de fuego o letales, procediendo a realizar todo lo necesario para el sometimiento de los agresores.

Una vez superada la agresión, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán tomar las previsiones necesarias para la atención médica de quienes hayan resultado heridos y proceder a llamar a las autoridades de procuración de justicia para que inicien los procedimientos de investigación correspondientes. En este sentido, es obligación de los integrantes la preservación de la escena y el someterse a los tratamientos médicos y psicológicos que correspondan.

En el Capítulo V se determinan las reglas para el uso de la fuerza en detenciones, dentro de las cuales se establece que, en primer término, se privilegiarán los métodos de persuasión y control, siendo la resistencia activa la única razón para la utilización de las armas intermedias y equipos de apoyo, procediéndose a continuación conforme lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Capítulo VI atiende a las Reglas para el Uso de la Fuerza en caso de Desastres o emergencia, en las cuales se ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas, siendo utilizada para evacuar, controlar o limitar su acceso a determinadas áreas. En el Capítulo VII, se delimitan las armas y equipo de apoyo que pueden ser utilizados y, en el Capítulo VIII, los requisitos que deberán contener los informes del uso de la fuerza y la utilización de armas de fuego.

En el Capítulo IX se determina que deberán llevarse a cabo capacitación y evaluaciones periódicas respecto a la eficiencia sobre el uso legítimo de la fuerza y los derechos humanos, en cursos teóricos y prácticos para todos aquellos integrantes de las instituciones federales de seguridad pública o quienes, desde otras instituciones, desempeñen esta función. En el Capítulo X, se establecen las obligaciones resarcitorias y de indemnización de las instituciones de seguridad pública cuando sus integrantes recurran al uso ilegítimo de la fuerza, que consistirán en la indemnización correspondiente, sin demérito de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que incurran los propios integrantes.

Por último, el Capítulo XI, establece las responsabilidades de los integrantes de las instituciones cuando incurran en el uso ilegítimo de la fuerza que serán determinadas conforme a la legislación administrativa, penal o civil que corresponda, incluyendo a los integrantes de las Fuerzas Armadas, para lo cual se actualizará lo determinado en el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 71, fracción II y en el artículo 6 numeral 1 fracción I 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, plenamente comprometida con los derechos humanos de las mexicanas y los mexicanos, pongo a consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Nacional que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza

Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto prevenir y regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública y sus auxiliares, así como los integrantes de las instituciones que desempeñen funciones de seguridad pública, en los casos que resulte necesario en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Acción agresiva: Cuando las acciones u omisiones de una persona, ante una orden legítima comunicada por los integrantes, representan una agresión real, ilegal, actual o inminente, a la vida o integridad física propias, de terceros o del integrante;

II. Acciones tumultuarias: A los actos violentos e ilegales que, personas reunidas en concentraciones, cometen en contra de una o más personas o que están dirigidos a dañar bienes públicos o privados, y que en su ejecución ponen en riesgo la vida o integridad física propia, las de terceros o las de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

III. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su Reglamento;

IV. Armas intermedias: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física;

V. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones graves a la muerte de una persona;

VI. Autoridad Responsable: La autoridad de gobierno que solicita la intervención, el auxilio o el apoyo de las instituciones de seguridad pública. En caso de que, orgánicamente, las instituciones de seguridad pública dependan de la misma autoridad, ésta deberá nombrar un funcionario que actúe como su representante, quien no deberá pertenecer a las instituciones de seguridad pública.

VII. Desaparición forzada: la privación ilegal de la libertad de una persona cometida por los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en términos de la Ley General en la materia y en los Tratados internacionales de los que México forma parte;

VIII. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública con el propósito de ponerla a disposición de la autoridad competente, de conformidad de legislación aplicable;

IX. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y a las empresas de seguridad privada cuando actúen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública. Adicionalmente, las instituciones o dependencias federales que desempeñen funciones de seguridad pública, aunque ésta no sea su función prioritaria;

X. Integrante: Las personas, servidores públicos certificados que cuentan con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones que ejercen funciones de seguridad pública, en términos de esta ley. En el caso de las y los empleados de las empresas de seguridad privada cuando actúen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública, su personalidad se acreditará con el contrato y la ficha del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública correspondientes;

XI. Incidente: Hecho en el que los integrantes de las instituciones de seguridad pública, por su naturaleza ilícita, violenta o por su frecuencia, se ven obligados al uso de la fuerza;

XII. Ley: La Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza;

XIII. Mando operativo: Integrante que, jerárquicamente, tiene la responsabilidad de la ejecución de un operativo;

XIV. Manifestaciones: A las concentraciones de varias personas que, en uso de su legítimo derecho, convergen pacíficamente en un tiempo y lugar público delimitado, para expresarse, cuenten o no con permisos de la autoridad;

XV. Operativo: A la planeación y desarrollo de una serie de acciones y actividades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, cuyo objetivo es el control de una situación ilegal que pone en riesgo la vida y/o la integridad de la población.

XVI. Patrullaje: Al desarrollo de recorridos organizados en los espacios públicos de determinado municipio o alcaldía, realizado por los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

XVII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza;

XVIII. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden legítima comunicada por un integrante, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a los propios integrantes;

XIX. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan, en forma pacífica, a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante, quien previamente se identificó como tal;

XX. Sometimiento: La contención legítima que realiza un integrante sobre los movimientos de una persona, con el fin de inmovilizarla y asegurarla, sin poner en riesgo su integridad física o su vida, en términos de lo establecido en esta ley;

XXI. Tortura o tratos crueles inhumanos y degradantes: Las conductas descritas en la Ley de la materia y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, y

XXII. Uso de la fuerza: El uso legítimo de técnicas, tácticas y métodos de control sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.

Capítulo II
Reglas Generales para el Uso de la Fuerza

Artículo 3. Son circunstancias que permiten a los integrantes de las instituciones de seguridad pública hacer uso de la fuerza, las siguientes:

I. Legítima defensa ante una agresión actual o inminente que ponga en riesgo la integridad física o la vida de las personas;

II. Cumplimiento de un deber legal o el mandato de una autoridad;

III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber cometido un hecho que la ley tipifica como delito en flagrancia;

IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y

V. Proteger o defender la vida o integridad física de terceros o bienes jurídicos tutelados.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán actuar, en todo momento, con base en los principios establecidos en el artículo 4 de esta ley.

Artículo 4. El uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de respeto a los derechos humanos, congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad.

El uso de la fuerza es:

I. Congruente: Cuando se utiliza, de manera exclusiva, para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del integrante de las instituciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones,

II. Idónea: Cuando el equipo y técnicas empleados son los adecuados y aptos para garantizar la defensa y protección de las personas y mantener la tranquilidad de la sociedad, siendo utilizados solamente para repeler una agresión ante una acción violenta.

III. Legal: Cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.

IV. Necesaria: Cuando es estrictamente inevitable para garantizar la vida y la integridad de las personas y la suya propia, así como el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

V. Oportuna: Cuando se aplica en el momento en que se requiere para evitar el daño a la integridad o vida de las personas y lograr los fines de la seguridad pública.

VI. Proporcional: Cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control de la o las personas que, intencionalmente, agreden a otras personas o a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, y

VII. Racional: Cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 5. Queda prohibido el uso de armas de fuego o letales, salvo cuando sea indispensable para garantizar la vida y la integridad física de todas las personas, incluyendo la del agresor, la de terceros o la de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, según lo dispuesto en esta ley.

En todo caso en que sean utilizadas armas de fuego o letales, la autoridad responsable deberá iniciar las investigaciones y brindar la atención física y psicológica que corresponda para los integrantes involucrados en los incidentes.

Artículo 6. Son obligaciones generales de las instituciones de seguridad pública respecto del uso de la fuerza por sus integrantes:

I. Establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, la planeación y los principios especializados de operación;

II. Elaborar manuales, protocolos e instructivos operativos, así como de evaluación, control y supervisión especializados relativos al uso de la fuerza con una perspectiva de género y una visión de derechos humanos;

III. Establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego, así como procedimientos para asegurar que los integrantes de las instituciones de seguridad pública cumplan con los términos de las licencias de portación de las armas de fuego y/o municiones bajo su custodia;

IV. Establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus integrantes;

V. Implementar acciones, programas de capacitación en derechos humanos y cursos, de manera permanente, para evitar cualquier acto de desaparición forzada o tortura o trato cruel, inhumano y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza por parte de sus integrantes;

VI. Determinar los avisos de advertencia que deberán darse a la ciudadanía cuando sean necesarios por motivo de sus funciones, específicamente en el caso de desastres naturales y durante el desarrollo de operativos y patrullajes;

VII. Investigar, sin que medie denuncia previa, todos los incidentes en que los integrantes de las instituciones de seguridad pública hagan uso de armas letales o de fuego, con el objetivo de determinar la legitimidad de su actuación.

VIII. Inquirir y valorar los incidentes en que se use la fuerza por sus integrantes desde la óptica de los principios de actuación, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas que resulten procedentes y mejorar el desempeño de las instituciones de seguridad pública;

IX. Regular y controlar el uso de armas no letales, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar daño a las personas;

X. Dotar a sus integrantes del equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones;

XI. Proporcionar atención especializada a los elementos que hayan intervenido en situaciones en las que se haya empleado la fuerza letal o armas de fuego, para superar situaciones de tensión u otras afectaciones de tipo psicológico;

XII. Determinar en los manuales administrativos y protocolos de actuación, la cadena de mando en las instituciones de seguridad pública, principalmente durante la ejecución de los operativos que pudieran derivar en acciones de uso de la fuerza en cualquiera de sus niveles;

XIII. Establecer los procedimientos para determinar las correspondientes responsabilidades dentro de la cadena de mando cuando se ordene, se tenga conocimiento, o debiera haberse tenido, de que los integrantes de las instituciones de seguridad pública bajo su mando recurrieron, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza, en cualquiera de sus modalidades, especialmente, en los incidentes que involucren el uso de la fuerza letal o de armas de fuego así como durante el desarrollo de patrullajes;

XIV. Garantizar que los integrantes no sean trasladados y se encuentren a disponibilidad de las autoridades disciplinarias o de procuración de justicia, durante el transcurso de las investigaciones, cuando hayan participado en incidentes que involucren el uso de la fuerza letal o de armas de fuego;

XV. Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los integrantes de las instituciones de seguridad pública que, en cumplimiento de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, hagan uso legítimo de la fuerza;

XVI. Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los integrantes de las instituciones de seguridad pública que, en cumplimiento de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza letal o armas de fuego en situaciones que, a su juicio, no la justifican o resulten ilegítimas, o lo denuncien por otros funcionarios;

XVII. Atender oportunamente las solicitudes de información o recomendaciones de las autoridades u organismos competentes respecto del uso legítimo de la fuerza por parte de sus integrantes, y

XVIII. Preservar los indicios en el caso de uso de fuerza.

Artículo 7. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública con personas aisladas, son:

I. Persuasión o disuasión: a través de órdenes o instrucciones directas, verbales o señales de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones;

II. Reducción física de movimientos: mediante tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan someter a las personas;

III. Utilización de armas intermedias: a fin de someter la resistencia de una o de varias personas, y

IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: a efecto de someter las acciones de agresión.

Artículo 8. La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, respecto al uso de la fuerza, estará sujeta a las siguientes prohibiciones:

I. No usar la fuerza con fines punitivos o de venganza,

II. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y

III. Abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población.

Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y solamente en caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a partir de las siguientes directrices:

I. Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas, realice las acciones necesarias para tal propósito;

II. Con la utilización de armas intermedias, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y

III. Con el uso de armas de fuego o letales, cuando se presente el caso de agresión.

Artículo 10. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, después de usar la fuerza, las siguientes:

I. Proteger a la persona destinataria del uso de fuerza, respetando en todo momento sus derechos humanos, preservando prioritariamente su integridad física;

II. Solicitar inmediatamente los servicios médicos, cuando el uso de la fuerza haya producido lesiones;

III. Presentar inmediatamente a las personas detenidas ante la autoridad competente e informar, por medio de los registros correspondientes, de la detención;

IV. Informar de inmediato a su mando superior de los eventos ocurridos y resultados del uso de la fuerza, con el objeto de que se realicen las investigaciones correspondientes;

V. Preservar los indicios y la escena, para la investigación;

VI. Mantenerse a disposición de las autoridades disciplinarias y de investigación, durante su desarrollo, y

VII. Asistir a los tratamientos psicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución.

En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale, sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.

Artículo 11. Las disposiciones de la presente ley son aplicables dentro de las instalaciones de los centros penitenciarios, por lo que las decisiones respecto del uso de la fuerza no se verán influidas por el hecho de que los destinatarios se encuentren dentro de éstas, sea como visitantes o como personas privadas de su libertad.

Capítulo III
Reglas para el Uso de la Fuerza en actos masivos

Artículo 12. En todo operativo destinado al resguardo y vigilancia de actos masivos, los mandos deberán:

I. Levantar un registro en video del desarrollo del operativo, y

II. Resguardar las grabaciones de radio u otros medios de comunicación.

Estos registros y grabaciones deberán encontrarse disponibles por siete días, en el caso de no haberse utilizado la fuerza o de no haberse presentado ningún incidente.

En el caso de haberse utilizado la fuerza o haberse presentado incidentes, deberán preservarse durante el tiempo que duren las investigaciones. Estos registros y grabaciones deberán quedar bajo la custodia de las autoridades disciplinarias de la institución o de las de procuración de justicia, en su caso.

Artículo 13. En el caso de las manifestaciones, las instituciones de seguridad pública únicamente estarán presentes cuando así sea requerido por la autoridad responsable y para auxiliarla en el resguardo y buen desarrollo de la manifestación. La autoridad responsable nombrará un representante, quien será el encargado de entablar la comunicación y el diálogo con los manifestantes, cuando así se requiera.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública no podrán presentarse a las manifestaciones equipados con armas de fuego o letales. No podrán hacer uso de ningún otro mecanismo de operación que no sea el de contención, privilegiando la preservación de la integridad física de los manifestantes, las personas en general y ellos mismos. De manera preferente, y cuando así lo considere necesario la autoridad responsable, serán integrantes femeninos quienes acompañen el desarrollo de la manifestación.

Las instituciones federales de seguridad pública actuarán bajo requerimiento expreso de la autoridad responsable, bajo su supervisión y en los siguientes supuestos:

I. Coadyuvarán con la autoridad responsable en la contención de los manifestantes, siempre de manera pacífica y sin agresión, a través de instrucciones directas, verbales o señalizadas;

II. Operarán, en coordinación con la autoridad responsable, los protocolos para la protección de las personas y la preservación de la paz pública, mediante tácticas especializadas que permitan la disuasión o persuasión de los manifestantes.

Sólo en el caso excepcional de que, durante el desarrollo de la manifestación se produjeran actos delictivos o de violencia aislados, los integrantes de las instituciones de seguridad pública actuarán conforme a lo establecido en las fracciones I y II del artículo 7 de esta Ley.

Artículo 14. Únicamente en caso de presentarse disturbios que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los manifestantes, la autoridad responsable determinará, en coordinación con los mandos operativos de las instituciones de seguridad pública, si se cubren los requisitos establecidos en el artículo 15 para considerarla como actos tumultuarios debido a:

I. la gravedad de los actos de violencia que se produzcan durante la manifestación,

II. su incidencia.

En tal caso, los integrantes de las instituciones de seguridad pública procederán conforme a lo establecido en esta ley y la autoridad responsable dará aviso a las autoridades de procuración de justicia para que se proceda a levantar las investigaciones correspondientes.

Artículo 15. Cuando se produzcan actos tumultuarios, las instituciones de seguridad pública actuarán conforme a lo siguiente:

I. Al tomar conocimiento del hecho, por sí o por las autoridades responsables, las instituciones de seguridad pública realizarán acciones para contener las acciones violentas, ilegales e ilegítimas de las personas, garantizando en primer lugar, su vida, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones de seguridad pública;

II. Se informará a las autoridades responsables para que, en coordinación con las instituciones de seguridad pública, de manera inmediata y en la medida en que sea posible, diseñen los operativos de contención y control de las personas que participan en los hechos.

III. En el caso de que los participantes en los hechos se encuentren armados con armas blancas, piedras o similares y hagan uso de ellas en contra de terceros o de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, o para la destrucción de bienes públicos o privados, éstos podrán hacer uso de armas intermedias, las cuales únicamente podrán ser utilizadas para resguardar la vida y la integridad física de los participantes en los hechos, las de terceros y las de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y, en último término, de la integridad de los bienes públicos o privados.

IV. Únicamente en el caso de que haya evidencia física contundente de que los participantes en estas acciones se encuentran en posesión de armas de fuego, las instituciones de seguridad pública podrán, una vez agotados los procedimientos anteriores y sin poner en riesgo la vida e integridad física de sus integrantes, determinar la presencia de sus integrantes equipados con armas de fuego o letales, en la cantidad necesaria con el objeto único de proceder a la disuasión y detención de los participantes en los hechos;

V. El uso de armas de fuego o letales, en estos casos, tendrá por objeto únicamente, garantizar la vida de las personas involucradas, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones de seguridad pública. Toda acción u operativo que involucre el uso de armas de fuego deberá ser investigado de oficio para determinar su uso legítimo y los integrantes involucrados deberán ser sometidos a los tratamientos médicos y psicológicos correspondientes.

Las autoridades responsables tratarán en todo momento de establecer mecanismos de diálogo y comunicación con quienes aparenten encabezar los hechos.

Capítulo IV
Reglas para el Uso de la Fuerza en Patrullajes

Artículo 16. Durante los patrullajes, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán, en todo momento, portar los uniformes distintivos correspondientes y los vehículos deberán tener las torretas, luces y/o sirenas prendidas para alertar a la población de su presencia.

En caso de que, en la planeación del operativo requiera que, durante los patrullajes, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deban portar armas de fuego o letales debido a las condiciones de seguridad, con el objeto de preservar su vida y su integridad, esta situación deberá quedar asentada, previamente, en los informes correspondientes.

Artículo 17. En el caso de que, durante el desarrollo de algún patrullaje los integrantes de las instituciones de seguridad pública sean objeto de alguna agresión con armas de fuego o letales que ponga en riesgo la integridad física o la vida de terceros o la suya propia, podrán hacer uso de la fuerza en legítima defensa, conforme a lo siguiente:

I. Una vez que haya evidencia de la inminente agresión con armas de fuego, los integrantes deberán hacer saber a quienes se encuentren presentes, su carácter oficial, así como que se encuentran portando armas de fuego o letales y la advertencia del uso de la fuerza en su defensa;

II. Los integrantes deberán procurar el resguardo y protección de la integridad física y la vida de las personas no involucradas en la agresión;

III. Los integrantes velarán, en lo posible, por la preservación de la integridad física y la vida de los agresores, procurando su sometimiento;

IV. Una vez controlado el incidente y cuando no exista ningún riesgo, de manera inmediata, los integrantes deberán solicitar el auxilio de los servicios de emergencia para la atención de las personas que pudieran haber resultado afectadas, heridas o fallecidas, así como de las instituciones de procuración de justicia para iniciar las investigaciones correspondientes;

V. En cuanto sea posible, los integrantes deberán poner en conocimiento de las personas responsables de los operativos respecto del incidente y sus consecuencias, así como preservar la escena de los hechos;

VI. Durante el desarrollo de todos los patrullajes deberá levantarse memoria en video y deberá conservarse la grabación del audio de las comunicaciones internas que permitan realizar las investigaciones correspondientes; cuando no se requiera el uso de armas de fuego o letales, esta memoria deberá ser resguardada por siete días, en caso contrario, durante todo el tiempo que requieran las investigaciones;

VII. Los integrantes y sus mandos operativos deberán mantenerse a disposición de las autoridades disciplinarias y de procuración de justicia, durante su desarrollo, y

VIII. Toda acción u operativo que involucre el uso de armas de fuego deberá ser investigado de oficio para determinar su uso legítimo y los integrantes involucrados deberán ser sometidos a los tratamientos médicos y psicológicos correspondientes.

Capítulo V
Reglas para el Uso de la Fuerza en detenciones de personas

Artículo 18. En los casos de detención en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, los integrantes de las instituciones de seguridad pública evaluarán la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará, consultando a sus superiores jerárquicos.

Artículo 19. Cuando en la detención de una persona sea necesario usar la fuerza, se observará lo siguiente:

I. En principio, se preferirán medios y técnicas de persuasión y control distintos al enfrentamiento, tales como, la negociación o convencimiento, con el fin de reducir al mínimo daños a la integridad física de las personas, y

II. Al identificar niveles de resistencia menor o resistencia activa, se utilizarán preferentemente armas intermedias y equipos de apoyo.

Para el uso de armas letales o de fuego, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de esta Ley.

Artículo 20. Concretada la detención, el integrante de las instituciones de seguridad pública se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro para sí o para los demás. En adelante, se actuará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 21. Si la persona que se opone a la detención o al cumplimiento de una orden legítima de la autoridad se encuentra armado, el integrante de las instituciones de seguridad pública realizará las acciones necesarias para garantizar la vida y la integridad de las demás personas y las suyas propias.

Artículo 22. Las instituciones de seguridad pública elaborarán los manuales, reglamentos y protocolos de actuación específica que permitan el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23. Será responsabilidad de quien custodie a las personas detenidas que, en todo momento, se resguarde su integridad, especialmente la sexual y se impidan los actos de tortura o desaparición forzada. Cuando la persona detenida lo denuncie, se seguirán los protocolos especialmente diseñados por las instituciones al efecto conforme a la Ley en la materia y se dará comunicación inmediata al Superior. Las responsabilidades penales se perseguirán de manera independiente a los procedimientos administrativos internos.

Capítulo VI
Reglas para el Uso de la Fuerza en Caso de Desastres o Emergencia

Artículo 24. En caso de desastres o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso de las personas a áreas que representan un riesgo para ellas, se seguirán las siguientes reglas:

I. En principio se implementarán medios y técnicas de contención, persuasión o disuasión;

II. Si los medios y técnicas a que se refiere la fracción anterior no lograrán su objetivo, se utilizarán los principios del uso de la fuerza para la resistencia pasiva, y

III. En caso de peligro inminente para las personas y de presentarse algún tipo de resistencia activa, se podrán utilizar diferentes niveles de fuerza, sin llegar nunca al uso de las armas letales.

Capítulo VII
De las Armas y Equipo de Apoyo que Pueden ser Usados por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 25. En términos de las leyes de la materia, las instituciones de seguridad pública, proveerán a sus integrantes de las armas intermedias y de fuego, instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, actualizándolas conforme al desarrollo de diseños y tecnologías que reduzcan sus niveles de riesgo.

Artículo 26. Las instituciones de seguridad pública, dispondrán las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.

Artículo 27. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.

Son armas intermedias:

I. El bastón policial con empuñadura lateral;

II. El bastón policial recto;

III. El bastón policial corto, y

IV. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.

Capítulo VIII
De los Informes del uso de la fuerza y de la utilización de armas de fuego

Artículo 28. Toda acción u operativo que involucre uso de la fuerza en cualquiera de sus niveles deberá ser motivo de un informe, el cual deberá contener, al menos, la evidencia física de los hechos cuando sea posible, las grabaciones de audio y video a que se refiere el artículo 12 en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza.

En los casos en que se haya hecho uso de armas de fuego o letales, el informe será individualizado y deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos y autoridad responsable que solicitó o mandató la intervención, el auxilio u operativo;

II. Unidad que participa y los nombres de sus mandos;

III. Causas de la acción;

IV. motivo por el cual el integrante de la institución, hizo uso del arma de fuego;

V. Sobre qué personas u objetos se efectuaron los disparos;

VI. Tipo de armas y municiones empleadas;

VII. Las consecuencias de los disparos, y

VIII. Un diagrama de la escena de los hechos.

Capítulo IX
De la capacitación y certificación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública

Artículo 29. En el diseño de los programas de profesionalización, capacitación y actualización que lleven a cabo las instituciones de seguridad pública, deberán incluirse asignaturas y cursos teóricos y prácticos especializados sobre el uso legítimo de la fuerza y respeto a los derechos humanos.

Artículo 30. Las instituciones de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.

Capítulo X
De la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza

Artículo 31. Las instituciones de seguridad pública, deberán asumir la debida responsabilidad cuando sus integrantes recurran al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego y se encontrarán obligadas a adoptar las medidas correspondientes para impedir, eliminar y denunciar ese uso, garantizando el derecho a la no repetición. Lo anterior sin demérito de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que el integrante tenga debido a su actuación ilegal.

Artículo 32. Los particulares que hayan sufrido un daño en su persona o bienes, con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de la ley estatal en la materia, según corresponda.

Esta indemnización también incluirá el reconocimiento público de la institución de seguridad pública de que se trate, de su responsabilidad por los hechos por el uso ilegítimo de la fuerza, así como la reparación integral del daño a las víctimas directas e indirectas de los hechos, en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 33. Las instituciones de seguridad pública celebrarán un contrato de seguro, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o la legislación estatal aplicable, que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados, cuando se declare por las autoridades competentes el uso ilícito de la fuerza.

Capítulo XI
De las responsabilidades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública por el uso ilícito de la fuerza

Artículo 34. Las responsabilidades que asuman las instituciones de seguridad pública en virtud de lo dispuesto en esta ley, no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal que, conforme a la legislación aplicable, resulte para los integrantes de las instituciones de seguridad pública debido al uso ilícito de la fuerza.

En todo caso, serán las autoridades disciplinarias o de procuración e impartición de justicia quienes, después de realizada la investigación correspondiente, determinen si procede dicha responsabilidad.

Artículo 35. Las responsabilidades administrativas resultantes derivadas de las investigaciones de las autoridades disciplinarias de la institución no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles o penales determinadas por la autoridad correspondiente.

Artículo 36. En el caso de los integrantes de las Fuerzas Armadas, se estará a lo determinado en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, cuando el uso ilícito de la fuerza haya sido cometido en contra de un civil.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2019.

Tercero. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento de la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de noviembre de 2020.

Diputado Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, en materia de prohibición de sistemas electrónicos de administración de nicotina, alternativos de consumo de nicotina y similares sin nicotina, a cargo de la diputada Carmen Medel Palma, del Grupo Parlamentario de Morena

Planteamiento del Problema

En los últimos años, la industria tabacalera ha desarrollado y comercializado productos novedosos y emergentes de nicotina y tabaco que imitan la conducta de fumar y que además de generar afectaciones a la salud de la población, están captando a las generaciones más jóvenes.

Denominados comúnmente como cigarrillos electrónicos o vapeadores, son dispositivos que calientan tabaco o alguna solución, que puede contener o no nicotina, saborizantes y oros aditivos, convirtiéndolo en un aerosol que el usuario inhala. Como se sabe, la nicotina es adictiva y puede contener ingredientes potencialmente dañinos, que incluyen: partículas ultrafinas que pueden inhalarse profundamente en los pulmones, aromatizantes como el diacetil, un químico relacionado la enfermedad pulmonar grave; compuestos orgánicos volátiles, metales pesados como níquel, estaño y plomo, entre otros.

Medicamente, entre los principales riesgos asociados al empleo de estos dispositivos se encuentran: inflamación de las vías respiratorias, garganta y tos seca, infecciones virales y daños respiratorios; su uso a largo plazo aumenta el riesgo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y afecciones cardiovasculares.

Ahora bien, si se toma en cuenta que más de 5 millones de personas los han utilizado alguna vez en la vida, siendo una quinta parte adolescentes, de los cuales 160 mil lo consumen actualmente, resulta necesaria la homologar la ley a través de la prohibición a la importación y exportación de los productos de tabaco novedosos y emergentes, así como actualmente se encuentra establecido en el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), publicado en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) en el mes de febrero de 2020.1

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Prohibición-Regulación de Productos de Nicotina y Tabaco Novedosos y Emergentes

Esta problemática y la experiencia internacional, que ha dado cuenta del incremento exponencial del uso de dichos dispositivos, justifican plenamente cualquier medida que tenga como finalidad el mantenimiento del mecanismo de prohibición implementado en nuestro país.

Aún más si se toma en cuenta el compromiso como país por velar por la protección del interés superior de la niñez establecido en el artículo 4o., párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en interpretación por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, “implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño” y en el caso en particular, para evitar que el daño particularmente en la población más joven, sea irreversible.

De esta manera, el comercio de cigarros electrónicos se encuentra prohibido en México desde mayo de 2008, fecha en que se expidió la Ley General para el Control del Tabaco. No obstante, el decreto presidencial mediante el cual se prohíbe la importación de los dispositivos electrónicos de administración de nicotina, publicado en el mes de febrero pasado, contribuye a armonizar el marco normativo a fin de evitar que se lleven a cabo prácticas de comercio ilegales de dichos productos; atendiendo los compromisos internacionales y el derecho fundamental de la protección a la salud de toda persona, igualmente previsto en la ley suprema de nuestro país.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe de 2019 sobre la epidemia mundial del tabaquismo, afirmó que no hay “suficiente evidencia para respaldar el uso de los cigarrillos electrónicos como una intervención de cesación de tabaco o para ayudar a las personas a dejar el consumo convencional de tabaco”, y señaló que estos productos son “indudablemente dañinos”. Por lo que también, el Secretariado del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS ha emitido una nota verbal CS/NV/19/14 CMCT OMS, para que se aumente la vigilancia respecto de los productos de nicotina y tabaco novedoso y emergentes, considerando la posibilidad de prohibirlos (o mantener la prohibición).

De esta manera, diversas organizaciones como Tobacco Free Kids, Parents Against Vaping E-Cig Coalición México Salud-Hable, Salud Justa, Códice, S.C., entre otras, se han manifestado a favor de mantener las prohibiciones de venta para estos productos, o al menos crear una regulación al más alto nivel, con base en elementos de La Ley General para el Control del Tabaco acorde al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

Finalmente, es menester destacar que, a nivel internacional se han registrado medidas importantes de regulación y prohibición para estos productos, tal es el caso del gobierno de India, que, en el mes de septiembre del año pasado, anunció la prohibición de la venta, fabricación, importación y publicidad de cigarrillos electrónicos en todo el país. Incluso otros países han adoptado medidas similares (Argentina, Brasil, Panamá, Uruguay y Venezuela), por lo que la tendencia mundial a causa de los daños que generan estos dispositivos es hacia la prohibición.

Por todo lo anterior y con la firme convicción de que es necesario hacer prevalecer el derecho a la salud de la población así como la protección de la niñez, la adolescencia y la juventud mexicana por sobre cualquier interés económico, es que se presenta esta iniciativa.

Fundamento legal

La que suscribe, Carmen Medel Palma, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforman los artículos 4; 12, fracción XI; 16, fracción VI; 34 y 57. Se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII del artículo 6, para quedar como sigue:

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, fabricación, ensamble, desarrollo, distribución, comercialización, importación, exportación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación, y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos de tabaco y a los productos de nicotina, y sus respectivos sucedáneos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta Ley.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I a XXVI ...

XXVII. Productos de Nicotina y Productos de Tabaco Novedosos y Emergentes: Comprende a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Electrónicos Sin Nicotina (SESN) y Productos de Tabaco Calentado (PTC), así como los nuevos sistemas o que se vayan desarrollando y comercializando para el consumo de nicotina y similares, incluidos el dispositivo utilizado como sistema de calentamiento y los accesorios para su funcionamiento.

XXVIII. Sucedáneo: Sustancia, que por tener propiedades parecidas a la de otra, puede reemplazarla.

Artículo 12. Son facultades de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables:

I. a X. ...

XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco, la nicotina y sucedáneos , con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario;

Artículo 16. Se prohíbe:

I. a V. ...

VI. Importar, exportar, comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, publicitar, desarrollar, ensamblar, producir o fabricar cualquier producto de nicotina, sus accesorios, componentes y sucedáneos, así como cualquier objeto que no sea un producto del tabaco convencional ; que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con estos productos antes señalados;

Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta, producción y fabricación ilícita de productos del tabaco así como productos de nicotina, sus accesorios, componentes y sucedáneos.

Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, produzca, ensamble, fabrique, desarrolle, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco, productos de nicotina, sus accesorios y sus sucedáneos a los que hace mención esta Ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha=19/02/ 2020

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputada Carmen Medel Palma (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Federal del Trabajo, para regular el home office, o “teletrabajo”, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este órgano parlamentario iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Federal del Trabajo para regular el llamado home office o teletrabajo, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Durante siglos, la característica principal de la relación laboral era la presencia del trabajador en el centro de producción bajo dependencia directa del empleador, o quienes le representaran, en las dependencias de la empresa en que la actividad productiva se desarrollaba. El fuerte desarrollo de la tecnología y otros factores emergentes como los largos tiempos de traslado a los centros físicos de trabajo, llevaron a la aparición de una nueva forma de relación laboral que prescinde de la presencia del trabajador en los centros de trabajo, pudiendo efectuar sus tareas desde su hogar o cualquiera otra parte alejada de estos.1

La crisis que ha provocado la pandemia generada por el Covid-19 ha puesto en vigencia la modalidad de trabajo conocida como home office o teletrabajo, esto debido a las medidas sanitarias de distanciamiento social. Nuestro país y el mundo se han quedado en pausa, alejados de la forma habitual y presencial en la que se trabajaba, la fórmula para seguir manteniendo a flote a diversas empresas tuvo como solución el uso de herramientas como el home office teletrabajo, lo cual ha revelado a muchos trabajadores la oportunidad de administrar mejor el tiempo e inclusive la oportunidad de compartir con su familia en horarios que habitualmente se pasaba detenido en el tránsito propio de las grandes urbes, o en muchos otros casos, las infinitas horas empleadas en a la espera de vuelos comerciales para trasladarse de una ciudad a otra.

Se ha demostrado que dicha herramienta resulta necesaria y útil para reducir los contagios por el llamado coronavirus, por lo que muchas empresas han tenido que reconfigurar su forma de operar. Ha sido la modalidad que permite a una gran parte de trabajadores continuar con sus actividades, incluso el sector empresarial que ya venía implementando dicha figura, hoy también se ha visto beneficiado. Trabajar en casa se ha vuelto no un privilegio sino una necesidad.2

Una de las principales ventajas que se atribuyen al teletrabajo es que su aplicación generalizada tiene un impacto muy positivo sobre el medio ambiente, al reducir el desplazamiento de personas, con el consiguiente ahorro de energía y emisión de contaminantes por el menor uso del vehículo privado y del funcionamiento del espacio no necesario de oficinas.

Nuestro país es de los pocos en el mundo que aún no cuentan con una legislación vigente que regule correctamente esta figura, lo más cercano que existe es la minuta aprobada por el Senado en junio de 2019, sin que a la fecha se haya retomado.

Resulta trascendental y urgente reformar la legislación en materia laboral, ya que los trabajadores requieren certeza jurídica y por supuesto protección de todos los derechos que a niveles local, nacional e internacional se encuentran ya establecidos, y que deben ser adecuados a la realidad social, así como garantizar derechos ante la complicada situación laboral causada por la emergencia sanitaria a nivel mundial.

Ante la imperante necesidad de su implementación y regulación, debemos entrar al análisis de esta figura desde un punto de vista de la doctrina judicial, constitucional y científica, en la que se regulen los derechos fundamentales de las personas tele trabajadoras, como el derecho a la intimidad, el derecho a la desconexión, y los mismos derechos que para las personas que realizan sus labores de manera presencial correspondan. Así, se debe abordar la regulación y la interpretación realizada del poder de control patronal en relación con el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la propia imagen, el derecho al secreto de las comunicaciones, el derecho a la protección de datos, el derecho a la intimidad del tele trabajador y el derecho a la desconexión.

II. La Ley Federal del Trabajo, establece en su capítulo XII sobre el Trabajo a domicilio, artículo 311, que será trabajo a domicilio: “el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo. Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.”

Si bien es cierto el articulo 311 refiere a las tecnologías de la información y comunicación, también lo es que el resto de los artículos del capítulo respectivo desnaturalizan la figura del teletrabajo, pues es ahí de donde derivan las confusiones. Lo que nos lleva a considerar que la regulación del teletrabajo no se encuentra debidamente especificada en la legislación mexicana.

Ahora bien, de acuerdo a los acontecimientos derivados de la pandemia del Covid-19, las autoridades han recomendado realizar este tipo de trabajo, y de acuerdo a ello y al principio de libertad contractual, es que en México se ha podido mediante convenios pactar esta modalidad dentro de la legalidad, con los únicos requisitos de respetar todas y cada una de las obligaciones generales que establece la Ley Federal del Trabajo así como los principios del derecho laboral como la irrenunciabilidad, respeto a las condiciones de trabajo.3

También es importante comentar que ante la falta de regulación jurídica de esa figura laboral en México a diferencia de otros países, no existe obligación expresa del empleador para el caso de que se prestara el servicio mediante la modalidad de teletrabajo pagar alguna compensación por concepto de internet o algún gasto adicional.

Cabe señalar que sí estará obligado el empleador a proporcionar al trabajador las herramientas de trabajo, como serían las computadoras o dispositivos necesarios para la prestación del servicio, toda vez que esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 132, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo en donde se contienen las obligaciones de proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo.4

La anterior interpretación podría desprenderse del propio texto, sin embargo no podemos dejar de considerar que esta situación pueda llegar a tomar un sentido contrario también o que haya algún pronunciamiento jurisprudencial por los tribunales, lo que se insiste, no existe al día de hoy, pero es de primordial importancia plasmarlo en la ley para no dejarlo sujeto a interpretaciones.

Expertos sostienen que la palabra teletrabajo se refiere a aquellas actividades ejercidas lejos de la sede de la empresa (se les denomina también, en ocasiones, trabajo a distancia), a través de la comunicación diferida o directa por medio de las nuevas tecnologías”. 5

Según el Acuerdo Marco Europeo sobre el Teletrabajo, puede conceptuarse como “una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”.6

De las anteriores definiciones se pueden extraer como características básicas del mismo, por un lado, la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y el lugar de prestación de trabajo y, por otro lado, en cuanto al lugar de trabajo, se requiere que se preste fuera de la sede física de la empresa, pudiendo ser tanto en el domicilio del trabajador como en cualquier otro establecido al efecto como podrían ser los denominados “telecentros” o “centros de recursos compartidos”, o bien en centro satélite o móvil.7

Cabe apuntar, que el home office o teletrabajo surge en la década de los sesenta con Robert Weiner y su teleworking , posteriormente, en 1976, el físico Jack Nilles introduce el término de telecommuting , surgiendo posteriormente el networking, homeworking, telehomeworking , y teletravail en Francia. Con la idea de “llevar el trabajo al trabajador y no el trabajador al trabajo”, sin embargo, dado que el desarrollo tecnológico no estaba lo suficientemente preparado para el teletrabajo, tardó años en irse posicionando en Estados Unidos y Europa.

En la actualidad, gracias a las nuevas tecnologías de información y comunicación, millones de trabajadores pueden realizar sus labores profesionales a distancia. No sólo se trata de trabajar desde tu hogar, sino que el teletrabajo supone “servirse de estos elementos para trabajar de un modo nuevo”.8

Los objetivos de esta modalidad de trabajo son: lograr un balance entre la flexibilidad y la seguridad de la estructura laboral, conciliar la vida familiar y la laboral y mejorar el nivel de competitividad y rendimiento de las empresas.

Es claro que no todos los trabajos pueden realizarse a distancia, por el contrario, profesiones relacionadas con el marketing , el periodismo o la informática, la asesoría legal o el personal de administración suelen ser susceptibles de trabajarse vía remota.

Además, el teletrabajo puede prestarse de diferentes formas. Según el tipo de comunicación con la empresa se distingue entre teletrabajo offline , online y twowayline . El teletrabajo offline o “desconectado” se produce cuando el tele trabajador trabaja con un equipo informático, pero recibe o envía las instrucciones de trabajo y el resultado por medios convencionales no telemáticos. El trabajo online o “conectado” ocurre cuando para recoger las especificaciones del trabajo, para realizarlo o enviarlo, se utilizan las comunicaciones telemáticas. El teletrabajo twowayline o “en doble sentido” se da cuando el tele trabajador trabaja conectado a una red de comunicaciones telemáticas, mientras que en el onewayline la conexión del ordenador del tele trabajador con el central de la empresa es muy rudimentaria.9

Podemos identificar tres tipos de teletrabajo10 :

• Teletrabajo total: este esquema se da cuando un empleado trabaja completamente de forma remota. En ese caso, tiene la libertad para laborar ya sea desde su casa o en otro lugar que no es la oficina, como un parque público o una cafetería, por ejemplo.

• Teletrabajo parcial: este es uno de los tipos de trabajo remoto más comunes. Los empleados están comprometidos a ir a la oficina únicamente ciertos días por semana.

• Teletrabajo autónomo: el teletrabajador autónomo no pertenece a una organización, sino que mantiene contratos como profesional independiente, por lo que suele trabajar en más de un proyecto a la vez. Es comúnmente conocido como freelancer.

De acuerdo con la guía para implementar el teletrabajo en los centros de trabajo en el marco de las acciones para enfrentar el Covid-19 emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,11 el teletrabajo debe estar cimentado en los siguientes principios:

• Confianza. El patrón debe aprender a confiar en los trabajadores y estos deben alimentar esta confianza cumpliendo con los tiempos de entrega y garantizando la calidad de su trabajo. Es necesario que exista comunicación constante y que las partes siempre se transmitan la verdad.

• Soberanía del tiempo. Los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral. Para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios.

• Respeto de la vida personal. Es necesario marcar una línea divisoria entre el trabajo y la vida personal. Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.

• Voluntariedad. El teletrabajo debe ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas.

• Reversibilidad. En la condición actual, el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.

La cuestión del teletrabajo que permiten las nuevas tecnologías, hace tiempo que ocupa un lugar en la agenda legislativa de los trabajadores en el mundo y también en nuestro país, aunque la pandemia y la cuarentena lo han puesto como un tema primordial. La situación ha forzado a miles de trabajadores a desempeñarse de este modo en todos los ámbitos del espectro laboral, impactando las tres grandes actividades económicas que la teoría reconoce, pero en mayor medida a la segunda, propia de la transformación de bienes, y la tercera, relacionada con la distribución de bienes, operaciones con información, operaciones con activos, y la de servicios cuyo insumo principal es el conocimiento y la experiencia del personal.12 Sin embargo, esto ha sucedido en el contexto menos deseado, sin la protección de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.

Al mismo tiempo que luchamos por los protocolos de salud, por la organización y protección laboral, tenemos que luchar por las condiciones de trabajo de las personas. Esta nueva modalidad de organización precisa de una adaptación de la regulación normativa, pues existen muchos vacíos legales.

Reconocemos la existencia previa de diversas iniciativas respecto a este tema, todas ellas con aportes de gran calado, además de la minuta del Senado remitida a esta honorable Cámara de Diputados para su aprobación. Independientemente de todos esos proyectos de reformas, esta iniciativa pretende enriquecer y ampliar los conceptos y elementos aportados en ellas con base en la teoría existente sobre la materia; poniendo especial énfasis en la implementación específica de los siguientes aspectos:

• Jornada laboral: Se deben considerar las modalidades de jornada laboral iguales a las ya existentes para todas las personas trabajadoras incluidas las que esta iniciativa busca brindar protección, así como garantizar el derecho a la desconexión fuera de esta para los teletrabajadores.

• De las tareas de cuidado: destinado a personas trabajadoras que tengan a cargo menores de 13 años, personas con discapacidad o adultos mayores. Se deben establecer horarios compatibles con las tareas de cuidado y/o interrupciones en la jornada en caso del teletrabajo obligatorio por situaciones de emergencia.

• De la reversibilidad: establecer que una persona trabajadora que haya optado por el teletrabajo puede volver a la modalidad presencial, salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.

• De los elementos de trabajo: plantear la obligación de garantizar los elementos y herramientas de trabajo con un listado de elementos mínimos para el desarrollo de la actividad.

• De la compensación de gastos: fijar una compensación por los gastos en conectividad y/o consumo de servicios en caso de teletrabajo por situaciones de emergencia.

• De la seguridad laboral: Al incorporar la figura del teletrabajo como una modalidad más de las relaciones de trabajo, se garantiza que las enfermedades o accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo se consideren accidentes laborales.

III. Dentro de las acciones de la Jornada Nacional de Sana Distancia, la Secretaría de Salud recomendó suspender de manera temporal las actividades no esenciales, es decir, aquellas que no afectan la actividad sustantiva de los centros de trabajo, y cuya suspensión no afecta los derechos de los usuarios, así como aquellas que necesitan de la congregación o movilidad de las personas.

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social invitó a las empresas a adoptar medidas preventivas en función del tipo de actividad laboral que desarrolle. En el marco de la seguridad y salud de la población trabajadora y con la finalidad de mitigar el riesgo de contagio del Covid-19 en los centros de trabajo, se recomendó llevar a cabo medidas para que los servicios que ofrecen las personas trabajadoras puedan tener lugar fuera del centro de trabajo habitual y se implemente el teletrabajo en la medida de lo posible.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) señala que implementar el “home office aumenta hasta 28 por ciento de productividad en las empresas y sostiene que: “El trabajo desde casa o distancia en empresas y compañías con operaciones en la Ciudad de México incrementa 28 por ciento la productividad, además de que combate la contaminación y la saturación de las principales avenidas, revela la Coparmex.” “El home office implementado en toda la ciudad (de México), en especial en lugares congestionados como Santa Fe o Polanco representaría una acción para combatir la contaminación y la inmovilidad en la que vivimos”, asegura Maite Ramos Gómez, presidenta de la Comisión de Movilidad de Coparmex”. 13 Por otra parte, los trabajadores también salen beneficiados con el uso del home office o teletrabajo, como bien señala Amiti, AC “La posibilidad de trabajar en lugares distintos a su oficina es una oportunidad para mejorar la calidad de vida y aumentar el rendimiento de los trabajadores. Entre los beneficios específicos para ellos se encuentran:

- Ahorro en tiempos por desplazamientos entre hogar y oficina

- Ahorro en dinero, tangibles en la reducción de costos de combustible o pagos de transporte público

- Ahorro y mejoras significativas en la alimentación y la salud de los trabajadores, al consumir alimentos preparados en sus hogares

- Mejoras en la salud, al reducir el estrés y aumentar las oportunidades de incluir en la rutina diaria tiempo para el cuidado físico

- Mejora de la convivencia familiar y vecinal, al tener mayor presencia física en el hogar y otros espacios de socialización

- Optimización de las actividades personales, gracias al desarrollo de habilidades para la gestión del tiempo y las tareas”

- Mientras que para la sociedad se podría contemplar:

- Reducción de la huella de carbono, al evitar el desplazamiento de los trabajadores hacia sus instalaciones

- Inclusión socio-laboral de población vulnerable; pues, gracias a las TIC, personas con discapacidades o dedicadas al cuidado de otros, sujetos en situación de aislamiento geográfico, desempleados mayores de 45 años o con dificultades para acudir a su centro laboral, podrán realizar un trabajo remunerado

- Mejora de oportunidades para hombres y mujeres trabajadoras en periodos que complican su presencia en las instalaciones de las organizaciones, tales como: familias monoparentales con hijos pequeños, embarazo, lactancia y convalecencias

- Multiplicación de oportunidades de remuneración para personas desempleadas que pueden realizar proyectos sobre demanda

- Aporte al mejoramiento de la movilidad de las ciudades y reducción del tráfico en horas pico asociadas a las jornadas de trabajo. Aplicación de buenas prácticas laborales que contribuyen al mejoramiento de la productividad y, por lo tanto, a la mayor generación de valor por parte del sistema productivo

- Incidencia en el incremento de la calidad de vida de los trabajadores y su desarrollo, con la consecuente aportación al bien común.14

IV. La propuesta que se presenta es producto de un ejercicio de armonización con los trabajos implementados y probados a nivel internacional, ejercicios que han permitido a dichas naciones obtener beneficios tangibles a su productividad y medio ambiente.

Resulta necesario generar nuevas estrategias legislativas en las cuales se permitan atender problemáticas que afectan derechos tan elementales como la movilidad, la salud, un medio ambiente sano y el trabajo de las personas.

Se deben aplicar alternativas y estímulos necesarios para que los ciudadanos opten por modalidades de trabajo más sustentables, que generen un beneficio al medio ambiente y calidad del aire pero sobre todo que generen una mejor calidad de vida para las personas trabajadoras y los protejan en tiempos de emergencia como los que vivimos.

En Acción Nacional creemos en el principio de solidaridad como fuente generadora de condiciones de vida digna; la relación entre patrones y trabajadores debe transitar de la simple subordinación a la colaboración entre el esfuerzo intelectual y el económico, en donde se conjunten para transformar la realidad social de nuestra nación. Esta reforma pretende alcanzar los más altos ideales del Constituyente de 1917, al establecer como derecho social la protección del trabajo, con un enfoque de vanguardia propio de las condiciones sociales de este siglo.

Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen:

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un artículo 3o. Quáter; se reforma la fracción II y se adiciona la fracción XI del artículo 25; se adiciona un segundo párrafo al artículo 42 Bis; se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 56; se reforma el primer párrafo del artículo 59; se adiciona un segundo párrafo al artículo 64; se adiciona un tercer párrafo al artículo 68; se adiciona un segundo párrafo al artículo 86; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132; se reforma la fracción I del artículo 153-C; se deroga el segundo párrafo del artículo 311; se reforman las fracciones IX y X, y se adiciona una fracción XI al artículo 391; y se reforma el artículo 472 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 3o. Quáter. Para efecto de esta Ley se entiende por:

I. Derecho a la desconexión digital: El derecho del teletrabajador a no ser contactado y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral legal o convencionalmente establecida, a fin de garantizar el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

II. Teletrabajador: Es el trabajador que en el marco de la relación laboral utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local de la empresa o establecimiento en igualdad de derechos que las personas trabajadoras que las realizan presencialmente; y

III. Teletrabajo: La forma flexible de organización laboral que consiste en la realización de toda actividad humana, intelectual o material a cambio de una remuneración económica, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo y en el que se usen las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el teletrabajador y el patrón.

Artículo 25. ...

I. ...

II. Si la relación de trabajo es en modalidad de teletrabajo , para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba;

III. a la X.

XI. En el caso de teletrabajadores, se deberán establecer las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso, le sean otorgados por el patrón; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador .

Artículo 42 Bis. ...

En caso de que la naturaleza de las actividades laborales lo permitan, el patrón podrá implementar la modalidad de teletrabajo de manera temporal, debiendo garantizar los derechos y obligaciones que para esa modalidad esta Ley establece.

Artículo 56. ...

Las condiciones de trabajo aplicables al teletrabajo promoverán el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara ésta Ley para los demás trabajadores.

Los trabajadores que realicen sus funciones de manera presencial en la empresa o establecimiento, a propuesta del patrón y atendiendo a la naturaleza de sus actividades, podrán optar de manera voluntaria por prestar sus servicios en la modalidad de teletrabajo por tiempo determinado o de manera definitiva, pudiendo volver a la modalidad presencial a solicitud del trabajador, salvo que por casos de fuerza mayor debidamente acreditados resulte imposible.

Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales, independientemente de que se trate de trabajo presencial o teletrabajo.

...

Artículo 64. ...

Las personas que trabajen bajo la modalidad de teletrabajo y que acrediten tener a su cargo de manera única o compartida el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores y requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

Artículo 68. ...

...

Los teletrabajadores tendrán derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 86. ...

Los salarios de los teletrabajadores no podrán ser menores de los que se paguen por trabajos semejantes en la empresa o establecimiento para el que se realice el trabajo.

Artículo 132. ...

I. ...

II. ...

III. ...

En el caso de los teletrabajadores, se les dotará de los elementos necesarios para el desempeño de sus labores, bajo su más estricta responsabilidad en cuanto a custodia de equipos de cómputo, programas y manejo de información otorgadas por el patrón.

De presentarse desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el patrón deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas. El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración correspondiente. El teletrabajador responderá cuando el desperfecto o rotura de los instrumentos de trabajo derive de su mal uso o descuido.

El teletrabajador tendrá derecho a una compensación mensual por gastos fijos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Dicha compensación operará por acuerdo entre el patrón y el trabajador, debiendo establecerse en las condiciones de trabajo;

IV. a la XXXIII. ...

XXXIV. Promover el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara ésta Ley.

Artículo 153-C. ...

I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades de los trabajadores y proporcionarles información para que puedan aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías de la información y comunicación que los empresarios deben implementar para incrementar la productividad en las empresas y promover el teletrabajo ;

...

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

(Párrafo eliminado)

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Artículo 391. ...

I. a la VIII. ...

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las cláusulas específicas relativas al teletrabajo, y

XI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

...

Artículo 472. Las disposiciones de este Título se aplican a todas las relaciones de trabajo, incluidos la modalidad de teletrabajo y los trabajos especiales, con la limitación consignada en el artículo 352.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 El teletrabajo, su naturaleza jurídica, principios y regulación.
http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/170589/El-teletrabajo-su-naturaleza-juridica
-principios-y-regulacion.pdf?sequence=1&isAllowed=y

2 https://factorcapitalhumano.com/mundo-del-trabajo/
coronavirus-propicia-el-experimento-de-home-office-mas-grande-de-la-historia/2020/02/

3 https://auren.com/mx/blog/el-teletrabajo-en-la-legislacion-mexicana/

4 Ídem.

5 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2458/43.pdf

6 https://www.uned.ac.cr/viplan/images/acuerdo-marco-europeo-sobre-teletr abajo.pdf

7 Cervilla Garzón, M.J.; Jover Ramírez, C., “Teletrabajo y delimitación de las contingencias profesionales”, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo, núm. 4, 2015, (versión on line) file:///C:/Users/HP/Downloads/2918-Texto%20del%20art%C3%ADculo-9037-1-1 0-20180109.pdf

8 https://www.universia.net/es/actualidad/empleo/ventajas-e-inconveniente s-trabajar-desde-casa-1052528.html

9 La protección del derecho a la intimidad del teletrabajador . Poquet Catala Raquel. Revista Jurídica de los Derechos Sociales LEX SOCIAL, vol. 8 núm. 1/2018.

10 Home office: una guía para teletrabajar en 2020. https://blog.hubspot.es/marketing/guia-para-hacer-home-office-teletraba jo

11 https://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/docs/herramientas/7-GUI%CC%81A%20PARA%
20IMPLEMENTAR%20EL%20TELETRABAJO%20EN%20LOS%20CENTROS%20DE%20TRABAJO%
20EN%20EL%20MARCO%20DE%20LA%20ACCIONES.pdf

12 Para mayor referencia consultar el documento Clasificación para Actividades Económicas, publicado por el Inegi en www.inegi.org.mx

13 https://www.forbes.com.mx/home-office-aumenta-28-la-productividad-de-la s-empresas/

14 https://guias.amiti.org.mx/guias/Teletrabajo_en_la_Ciudad_de_Mexico.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorren los subsecuentes del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Lograr que la población tenga acceso a todos los derechos humanos es la meta de todo gobierno de inicio a fin de sus mandatos. En los últimos sexenios ha trascendido el incesante deseo de elevar la calidad de la educación y asegurar la igualdad de oportunidad entre las y los estudiantes de todo el país; lo cierto es que siguen siendo visibles las deficiencias en infraestructura de los planteles escolares.

De nada sirve un modelo educativo novedoso ante la pandemia o el impulso de contenidos de calidad a distancia, si no podemos asegurarle a nuestras niñas, niños y adolescentes, herramientas tan básicas como la conexión a internet. Insumo insustituible que, en un mercado laboral internacional, posibilita ser competitivo para transitar de la manufactura a la innovación tecnológica, tal como nos lo hizo saber el Trabajo del Futuro.

Veinte años han pasado desde que el presidente Vicente Fox anunció el “Sistema Nacional e-México”, como la herramienta para reducir la brecha digital en nuestro país.1 En la administración de Felipe Calderón la política pública se renombro como “Estrategia Digital Nacional”, asegurándose que la educación y la economía trascenderían con el aprovechamiento eficiente de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

“México Conectado” fue la versión del presidente Enrique Peña Nieto, quien se comprometió a establecer 250 mil puntos de conexión en espacios públicos como escuelas, hospitales y plazas, pero sólo alcanzó a cubrir el 50% de su promesa.2 Sólo en ese sexenio se destinaron más de 10 mil millones de pesos en la una estrategia digital fallida, la cual, incluso ya fue parcialmente cancelada y retomada por el actual presidente de la República bajo otra denominación.

Desde el año 2000, se modificó la política pública de conectividad en tres ocasiones y se puso en manos de concesionarios un presupuesto millonario durante 18 años. Lamentablemente se avanzó lo mínimo y quienes tuvieron la oportunidad de conocer y usar el servicio lo calificaron de mala calidad y los padres de familia terminaron absorbieron el costo de dicho servicio.

El dato más relevador que resume el esfuerzo de tres sexenios en materia de conectividad es que, a finales de 2019, sólo el 12% de las escuelas públicas contaban con acceso a la banda ancha.3

Si bien es cierto, la reforma constitucional de 2013 abarató el costo de los servicios de telecomunicaciones, para cientos de familias siguen siendo incosteable. Peor aún, la pandemia que estamos viviendo obligó el cierre de los planteles escolares y esta situación agudizó aún más las asimetrías que existen entre nuestros estudiantes.

Tan sólo 4 de cada 10 alumnos que cursaban el ciclo escolar 2019-2020 tuvieron la posibilidad económica de concluir el año escolar por medios digitales. El resto, sólo se enteró por el radio o la televisión de la conclusión de las actividades.

Si tomamos como cierto el estudio realizado en 2018 por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el que se sugiere que al elevar en 10% la penetración de la banda ancha, se generaría un impacto positivo del 3.2% sobre el Producto Interno Bruto (PIB).4

Un planteamiento semejante lo formuló en 2019 la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), su estimación es mucho más conservadora, pero con un mismo porcentaje de penetración de la banda ancha proyectó un beneficio de entre 0.25% y 1.38%, del PIB.5 En cualquier caso, el mensaje es claro, en la media en que las naciones inviertan en elevar la conectividad de la población, mayor será el crecimiento económico, su prosperidad y la equidad entre sus habitantes.

Por esa razón, garantizar el acceso a Internet es fundamental para abonar a un mejor futuro como sociedad, dado que la calidad de dicho servicio constituye un elemento central para que nuestros estudiantes accedan a una mayor cantidad de información, conocimiento, recursos educativos y se incrementen implícitamente las oportunidades de desarrollo profesional. Por su puesto, el Internet no es la solución a todos los retos que enfrenta el modelo educativo, pero sí constituye una variable transformadora para maximizar el aprendizaje.

Por lo anterior, es fundamental que la estrategia de la presente administración sea funcional, y si bien constituye una cuarta intención de buscar el acceso universal de la población al Internet a través de la creación de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos,6 el Estado se ha puesto como meta atender esta importante misión cumpliendo con dos puntos cruciales:

1. Conformar una red pública de telecomunicaciones para dar acceso efectivo a que la población del país que no cuente con cobertura de dichos servicios.

2. Facilitar el desarrollo social y económico de la población mediante la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Hoy la Comisión Federal de Electricidad debe materializar el sueño con el que iniciamos el milenio: incrementar la conectividad y ofrecer servicios de internet en donde nadie lo hizo posible y ofrecer un servicio de calidad que asegure comunicaciones sin interrupciones.

La iniciativa que someto a la consideración de los legisladores integrantes de la LXIV legislatura tiene como propósito reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para especificar que será el Estado mexicano quien garantice y absorba el costo del servicio de banda ancha e internet que demandan los planteles de todos los niveles escolares del sistema de educación pública y será a través de las entidades paraestatales como se garantice.

La publicación del Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos resulta insuficiente para soportar una decisión que debe considerarse una política pública y que necesariamente debe trascender el periodo presidencial.

A lo largo de su historia, la Comisión ha invertido millones de pesos en infraestructura y el insumo de mayor valor está representado en los más de 50 mil kilómetros de fibra óptica. Al revisar el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, se contempla un presupuesto de 1,986 millones de pesos para soportar las inversiones que la CFE deberá realizar para avanzar en la conectividad.7

Además, tengamos presente que la Secretaría de Educación Pública tiene acceso a los recursos destinados al programa La Escuela es Nuestra , que en el año 2021 superarán los 12 mil millones de pesos, de acuerdo a la propuesta del Ejecutivo Federal. Por lo que con inteligencia y re direccionando en forma eficiente el presupuesto, se puede robustecer la política pública de conectividad y de la mano de la CFE llevar el internet a todas las escuelas del país, en forma gratuita.

Como lo señalé anteriormente, en 18 años no fue posible materializar la conectividad en nuestro país, por ello es viable otorgar confianza al proyecto de CFE y observar la correcta aplicación de la política pública. La meta consista en que nunca más se vuelva a escuchar que en las escuelas públicas no hay o no sirve el internet.

Por esa razón insisto en la importancia de modificar el texto constitucional. No cometamos el error de minimizar la trascendencia y beneficios de reducir la brecha digital que sigue impidiendo que avancemos en forma homogénea. El acceso a Internet es fundamental para concretar dicha visión del futuro y por ello debe asentarse como un derecho constitucional.

En marzo pasado, en esta tribuna se dijo que con la reforma al artículo 4º Constitucional, se apoyaría decididamente con una beca escolar a la población que se encuentre en condición de pobreza y que con ello se garantizaría con equidad el derecho a la educación. También se dijo que, ateniendo el contenido de la Convención Americana de Derechos Humanos, las becas que se le otorgarán a los estudiantes favorecen el estado de bienestar igualitario y fraterno para garantizar que los pobres, los débiles y los olvidados encuentren protección ante incertidumbres económicas, desigualdades, desventajas y otras calamidades donde todos podamos vivir sin angustias ni temores.

En sintonía con dichas declaraciones, el que se garantice banda ancha e internet en todos los planteles de educación pública, abonan al mismo objetivo. Yo voté a favor de dicha reforma constitucional, porque necesitamos empoderar a nuestras niñas, niños y adolescentes y qué mejor recurso que con el conocimiento.

Por otra parte, y respecto a la reforma constitucional en materia de juventud, aprobada por este órgano legislativo el pasado 14 de octubre de 2020, la discusión en este recinto fue muy enriquecedora, pero destacaré algunas ideas que se asocian con el objetivo de la reforma que estoy planteando.

De acuerdo con el Inegi (2018) en México hay 30.7 millones de jóvenes. De ellos, el segmento de la población de 15 a 24 años asciende a 21.8 millones de jóvenes. En México casi la mitad de la población joven se encontraba en una situación de pobreza moderada o extrema.8

De acuerdo con una encuesta del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), desde 2001 el 56.9% por ciento de los jóvenes asume que la educación es el aspecto más importante para conseguir trabajo, pero enfrentan un campo muy competitivo donde a la oferta la supera la demanda.9

La reforma constitucional, tiene por objeto reconocer el derecho de las y los jóvenes a un desarrollo integral. No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera. Igualdad y no discriminación como horizonte del desarrollo y del bienestar inclusivo para México. Que todos los jóvenes encuentren el respaldo de las instituciones del Estado para su desarrollo integral, según sus necesidades y aspiraciones. No solo oportunidades sino derechos, de eso se trata de nuestras capacidades y potencialidades particulares.

De acuerdo con lo anterior, alrededor de 20 millones de jóvenes entre 15 y los 24 años están en edad de estudiar y si consideramos que la mitad de ellos puede estar viviendo una situación de pobreza, difícilmente en su hogar, se contará con el recurso económico para costear el acceso a internet. Además, de acuerdo con el tabulador del Inegi que muestra la clasificación de la “Población ocupada según nivel de ingreso, nacional trimestral” , más de 40 millones de trabajadores tienen que sortear las necesidades de un hogar con 11 mil pesos al mes.10 Renta, deudas, ropa y alimentación, son variables en las que se suele invertir el cien por ciento del ingreso, por lo que comprar un dispositivo móvil y mantener el costo de la conectividad no es nada sencillo cuando son más de 3 los integrantes en la familia.

La pandemia lo vino a empeorar todo, muchos han perdido su empleo, otros tuvieron recorte salarial y, cuando regresemos a la normalidad hablar de una conexión a internet sencillamente será hablar de lujos.

Por esa razón, necesitamos que las escuelas públicas de todo el país cuenten con el acceso a internet, quizá para muchos, será el único espacio en el que se podrá acceder a los contenidos y a la información que eleve su conocimiento y que contribuya a su formación educativa.

Es momento de tomar decisiones que le cambien el rostro a la educación en nuestro país. No podemos titubear en un momento, en el que las TIC lo representan todo para nuestros estudiantes.

Es urgente que los planteles educativos cuenten con el ancho de banda suficiente para soportar las actividades administrativas, que los laboratorios de computo puedan impartir sus clases y desarrollar las habilidades digitales de los estudiantes, sin la molesta restricción de que no hay servicio. En general, necesitamos asegurarles a todos nuestros estudiantes que cualquier dispositivo electrónico podrán acceder al universo del conocimiento en forma gratuita. De ese es el tamaño del reto que tendrá al CFE.

El desafío del quehacer legislativo radica en empalmar el crecimiento económico con el concepto de calidad de vida, por lo que la educación juega un papel preponderante en esa ecuación.

Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de ambas Cámaras del Congreso de la Unión para aprobar una reforma que posicione a la conectividad de los planteles en una de las prioridades de este sexenio y que su estatus constitucional finalmente haga posible combatir con seriedad la brecha digital que en 18 años no fue posible atacar significativamente.

Derivado de todo lo anterior, se propone adicionar un párrafo cuarto al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Por lo antes expuesto, propongo la discusión y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se recorren los subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

En materia educativa, el Estado, a través de la Administración Pública paraestatal garantizará el equipamiento con banda ancha e internet de los planteles de educación básica, media superior y superior. Dicho servicio deberá asegurar el acceso efectivo de las y los estudiantes a los servicios de telecomunicaciones con fines educativos.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo siguiente:

A. ...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Gobierno de México, El Sistema Nacional e-México (SNeM), 2000, recuperado de: http://www.sct.gob.mx/informacion-general/areas-de-la-sct/coordinacion- de-la-sociedad-de-la-informacion-y-el-conocimiento/el-sistema-nacional- e-mexico/

2 Gobierno de México, México Conectado: acceso gratuito a Internet, 05 de abril de 2015, recuperado de:

https://www.gob.mx/epn/articulos/mexico-conectado-acceso -gratuito-a-internet

3 Periódico 20 minutos, “Sólo 12 por ciento de escuelas en México tienen Internet de banda”, 2019, recuperado de:

https://www.20minutos.com.mx/noticia/476985/0/
solo-12-por-ciento-de-escuelas-en-mexico-tienen-internet-de-banda-ancha/

4 Estrategia y Negocios, “Mayor penetración de internet permite mayor crecimiento económico”, 18 de agosto de 2016, recuperado de: https://www.estrategiaynegocios.net/lasclavesdeldia/991203-330/
mayor-penetraci%C3%B3n-de-internet-permite-mayor-crecimiento-econ%C3%B3mico

5 El Comercio, Internet barato, 17 de agosto de 2020, recuperado de: https://www.elcomercio.com/opinion/columnista-elcomercio-opinion-intern et-barato.html

6 Diario Oficial de la Federación, Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, publicado el 02 de agosto de 2019, recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567088&f echa=02/08/2019

7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2021, septiembre de 2020, recuperado de:

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/es/PPEF2021/anexos

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Población ocupada según nivel de ingreso, nacional trimestral, Primer Trimestre 2020, recuperado de: https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=602

9 Organización de Estados Iberoamericanos, Los jóvenes y el trabajo, Primera Edición 2001, recuperado de:

https://www.oei.es/historico/etp/jovenes_trabajo.pdf

10 Inegi, Primer Trimestre 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y III de la Ley de Ciencia y Tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema

De acuerdo con la ONU, las tecnologías ecológicamente racionales protegen al medio ambiente, son menos contaminantes, utilizan todos los recursos en forma más sostenible, reciclan una mayor porción de sus desechos y productos y tratan los desechos residuales en forma más aceptable que las tecnologías que han venido a sustituir.i

En el contexto de la contaminación, de acuerdo con el citado organismo, las tecnologías ecológicamente racionales son “tecnologías de procesos y productos” que no generan desechos o generan pocos, a fin de prevenir la contaminación. También comprenden tecnologías de “etapa final” para el tratamiento de la contaminación, luego de que ésta se ha producido.ii

Las tecnologías ecológicamente racionales no son aisladas, sino sistemas totales que incluyen conocimientos técnicos, procedimientos, bienes y servicios y equipo, al igual que procedimientos de organización y gestión.

Por ello, se ha insistido que, al analizar la transferencia de tecnologías, también habría que ocuparse de los aspectos de las opciones tecnológicas relativos al desarrollo de los recursos humanos y el aumento de la capacidad local, así como de los aspectos que guardan relación con los intereses propios del hombre y la mujer. Así, en la llamada Agenda 21, se resaltó que las tecnologías ecológicamente racionales deberían ser compatibles con las prioridades socioeconómicas, culturales y ambientales que se determinen en el plano nacional.

Por otro lado, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, como sabemos, fue establecida como una hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 12, implica garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles. Ello, es así porque las modalidades actuales de consumo y producción están causando daños al medio ambiente, que podrían llegar a ser irreversibles.

La meta 12.a, del objetivo 12, implica ayudar a los países en desarrollo en el fortalecimiento de su capacidad científica y tecnológica a fin de avanzar hacia modalidades de consumo y producción más sostenibles.

En nuestro país, La Ley de Ciencia y Tecnología tiene por objeto impulsar, fortalecer, desarrollar y consolidar la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación. El artículo 2, de dicho ordenamiento, establece como la primera base de una política de Estado en la materia, “Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos”.

Cabe hacer notar, que tal disposición no considera la sustentabilidad que es un rasgo del desarrollo nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La fracción III del mismo artículo 2, señala como otras de las bases de la política de Estado “Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional”.

Como se aprecia, ninguna referencia hay a la necesidad de impulsar, desde la ciencia y el avance tecnológico, nuevas modalidades de producción y consumo, que son cruciales, para garantizar la introducción del criterio de sustentabilidad, donde se juega la viabilidad del país. Tampoco existe referencia a las tecnologías ecológicamente sustentables.

Argumentos que sustentan la propuesta

Como se ha visto, el fortalecimiento de la capacidad científica y tecnológica, bajo nuevos parámetros, es crucial para avanzar en las metas planteadas y en una nueva cultura de producción y consumo sostenibles, que debe ser uno de los ejes centrales del nuevo modelo de desarrollo que se está construyendo en México.

Diversos organismos, entre ellos la CEPAL, han alertado que los recursos en el mundo son finitos, de ahí la importancia del Objetivo 12 en la Agenda 2030: Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.

Naciones Unidas ha estimado que,

“habrán 9600 millones de personas en el mundo en 2050, por lo que se necesitaría tres planetas para aportar los recursos naturales exactos para soportar el actual estilo de vida; más de 1000 millones de personas aún no tienen acceso a agua potable; pre al Covid-19, los hogares consumían el 29 por ciento de la energía global y contribuyen al 21 por ciento de las emisiones de CO2 resultantes; el sector de la alimentación representa alrededor del 30 por ciento del consumo total de energía y un 22 por ciento del total de las emisiones de gases de efecto invernadero; en 2019, solo en siete meses se consumieron todos los recursos naturales que son posibles de regenerar por los ecosistemas terrícolas en un año; la huella material (la cantidad total de materia prima extraída para consumo final) ha aumentado un 113 por ciento desde 1990.

Como se ha señalado, las tecnologías ecológicamente racionales utilizan todos los recursos en forma más sostenible. Por ello, garantizar su promoción, desde las ciencias y la tecnología, ligada a una nueva cultura sustentable de la producción y el consumo, son imprescindibles, en el contexto nacional actual.

Fundamento Legal.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o., párrafo quinto:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

Artículo 25 primer párrafo:

“Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

Instrumentos internacionales:

• Declaración de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano

• Declaración de Río

• Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América.

• Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

• Convenio para la Protección de la Capa de Ozono

• Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

• Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica

• Carta de la Tierra

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 2 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 2.

...

I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo sustentable del país y elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos.

II...

III. Incorporar el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional. Para tal efecto, se dará promoverá una cultura sustentable de la producción y consumo, y se dará prioridad a las tecnologías ecológicamente racionales;

IV a IX...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Comisión para el Desarrollo Sostenible. Programa 21. https://www.un.org/spanish/esa/sustdev/agenda21/index.htm

ii Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)

Que reforma el artículo 107 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Considerando

La responsabilidad que tenemos como sociedad respecto a la preservación del medio ambiente trasciende una simple perspectiva moral o de corte ideológico. En tiempos donde la crisis ambiental muestra que las consecuencias inmediatas harán insostenible la vida en el mediano plazo, el debate en torno a la validez de las medidas implementadas en el medio ambiente es una actividad mal intencionada u ociosa.

En este sentido, la centralidad de la discusión debe estar puesta sobre los instrumentos, métodos y prácticas que sean más eficientes para garantizar la subsistencia de posteriores generaciones, donde escatimar en los recursos necesarios para el cumplimiento del objetivo no debe ser puesto a consideración.

Esto queda claro en los hechos. Para 2018 México había perdido alrededor de 50 por ciento de sus ecosistemas,1 lo que muestra un rotundo fracaso en los objetivos planteados desde hace un par de décadas y supuestamente respaldados por las administraciones pasadas y presentes, ya sea a través de nueva legislación o la adscripción a tratados internacionales.

Por otro lado, si tomamos en cuenta que a nivel mundial desaparecen 27 mil especies al año,2 los problemas ligados a la preservación de la vida no solamente demandan pomposas campañas informativas, el desarrollo de reglamentos o promesas de campaña, sino que requieren ser parte integral y fundamental del operar del gobierno en todas sus acciones, ya que los impactos ambientales de nuestras actividades serán de suma importancia al momento de poner en la balanza la prioridad o pertinencia de nuestra políticas públicas.

En un contexto donde predomina un criterio inmediatista tanto para aquellos que no les importan las consecuencias de sus actividades –siendo que la ganancia económica significa todo– como para aquellos que saben que los cambios tienen que darse lo más pronto posible si realmente deseamos evitar una catástrofe que amenace la preservación de nuestra sociedad y los logros que han acompañado su desarrollo, es necesario robustecer las herramientas con las cuales dispone la población para garantizar políticas pro ambiente que vayan más allá de la propia supervisión de las autoridades y que faciliten la intervención de la ciudadanía.

En consecuencia, respecto a la ley relacionada con la edificación, administración y preservación de nuestras vías generales de comunicación, las labores en materia ambiental han sido relegadas a otro ámbito de discusión, donde su falta de mención entorpece la comprensión de ésta entre los no especialistas. Teniendo en cuenta que en muchos casos el entendimiento del entramado legal implica un conocimiento técnico que excede la comprensión por parte de personas o comunidades que no necesariamente cuentan con especialistas en la materia, es pertinente detallar de buena forma la legislación para que quede clara la relevancia de la preservación ambiental.

En el caso de las comunicaciones, su infraestructura material –como cables, postes o antenas– puede ser un obstáculo para los objetivos ligados a la preservación ambiental. Sean por sus efectos externos –como la contaminación visual o afectaciones directas en la conducta de ciertas especies de seres vivos, como las abejas–3 o por la movilización de maquinaria y materiales, los efectos ambientales siempre deben ser supuestos en la creación de cualquier obra de infraestructura.

Por ende, al observar el artículo 107 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, sorprende la ausencia de la mención al apego a las leyes ambientales implicadas en la realización de trabajos de cableado en vías generales de comunicación. Ante la importancia de estos para la conectividad en tiempo de la era digital, la comprensión de los afectados se debería considerar al momento de establecer una legislación que sea asequible para una población que se ve afectada por ella en todos los ámbitos de su vida.

En consecuencia, hacer una pequeña reforma y agregar su mención es pertinente en favor de contar con una legislación integral que dé paso a una fácil comprensión y permita establecer las bases necesarias para la defensa del ambiente. Con la corrupción existente y los efectos negativos que cada día acumula, uno de los puntos más importantes en materia legislativa recae en acercar a la población las leyes que rigen sus espacios cotidianos, donde las temáticas ambientales serán trascendentales para poder siquiera establecer metas a largo plazo en favor de un país mejor.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 107 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Único. Se reforma el artículo 107 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 107. El gobierno federal podrá establecer, dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, una línea de postes para colocar cables o hilos conductores de señales, así como cables subterráneos, siempre que no perjudiquen los servicios o instalaciones de dichas vías y en total apego a las normatividades ambientales establecidas en la materia. Los materiales, obra de mano y gastos de conservación de líneas así establecidas, serán por cuenta del gobierno federal. Los empleados o funcionarios del gobierno deberán observar las prevenciones de las empresas, por lo que se refiere al cumplimiento de sus funciones de vigilancia y conservación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/porque

2 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/dia-internacional-de-la-diversida d-biologica-2020?idiom=es

3 https://thehill.com/changing-america/sustainability/conservation/470339 -how-power-lines-are-bugging-bees

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 372 y 373 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 372 y 373 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia es un padecimiento crónico que México sufre desde hace más de una década, el cual parece estar siempre presente: recorre las calles, se pasea por los parques, deambula por los caminos y también la encontramos asentada en los hogares.

La Organización Mundial de la salud (OMS) define la violencia como “el uso intencional de la fuerza o el poder físico (de hecho o como amenaza) contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

Los tipos de violencia según la tipología de Moser a menudo son utilizados para representar las diferentes expresiones de la violencia y la delincuencia:1

Político-institucional: Violencia institucional del Estado y otras instituciones informales (asesinatos extrajudiciales, limpieza social, linchamiento).

Institucional/económica: Delincuencia organizada e intereses comerciales (intimidación, secuestro, robo a mano armada, tráfico de drogas, actividades de contrabando, tráfico de armas, tráfico de prostitutas e inmigrantes.

Económica/Social: Pandillas, violencia colectiva “territorial”, robo o hurto

Económica: Delincuencia/Robo (Hurto callejero, robo).

Sociales: Violencia doméstica (maltrato hombre-mujer; maltrato infantil; conflicto intergeneracional).

Violencia injustificada /rutinaria diaria (ira al volante, peleas de bares y enfrentamientos callejeros.

A pesar de la contingencia sanitaria, la violencia no da tregua, para México es una epidemia que se padece desde hace varios sexenios.

Asimismo, la Secretaría de Gobernación (Segob), Olga Sánchez Cordero, admitió que aún con los esfuerzos del Gabinete de Seguridad los índices delictivos no bajan.2

De acuerdo con los resultados del vigésimo octavo levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), realizada por el INEGI en la primera quincena de septiembre de 2020, durante ese mes, 67.8 por ciento de la población de 18 años y más, consideró que vivir en su ciudad es inseguro.

También indica, que las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Ecatepec de Morelos, Fresnillo, Coatzacoalcos, Villahermosa, Toluca de Lerdo y Naucalpan de Juárez, con 92.8, 91.8, 91.1, 90.4, 88.9 y 88 por ciento, respectivamente.

Luego de que en abril las denuncias por distintos delitos cayeran a mínimos históricos debido al confinamiento sanitario por el Covid-19 en todo México, el país acumula ahora cuatro meses consecutivos de incrementos en robos, extorsiones, fraudes, abusos sexuales, narcomenudeo y violencia intrafamiliar, entre otros.3

En abril pasado, cuando se ordenó el paro de casi todas las labores y se suspendieron las clases, la cifra de denuncias por todos los delitos cayó a los 119 mil 809, la incidencia mensual más baja en 16 años. Pero a partir de mayo el crecimiento mensual ha sido sostenido, y para septiembre las denuncias por todos los delitos cerraron en 161 mil 157 casos. Es un incremento un poco más del 32 por ciento en ese periodo.

El crecimiento en la incidencia delictiva en el país ha sido impulsado principalmente por el repunte de los delitos de tipo patrimonial (robos, fraudes, extorsiones, entre otros). Las denuncias por este tipo de delitos pasaron de 55 mil 716 en abril, a 56 mil 735 en mayo, 65 mil 405 en junio, 72 mil 588 en julio, y 73 mil 45 en agosto.4

En algunos estados el repunte de denuncias por diversos delitos se ha disparado hasta arriba de 100 por ciento mientras avanza el desconfinamiento; Tabasco, Quintana Roo y Sinaloa, con los mayores incrementos.

De tal forma que encontramos un crecimiento superior al 30 por ciento en los delitos patrimoniales en este periodo, de mayo a la fecha.

El desglose de los distintos tipos de delitos patrimoniales muestra algunos incrementos más notables que otros. Por ejemplo, en el caso de los robos a transeúnte en la vía pública la cifra de denuncias se ha disparado más de 45 por ciento, al pasar de 3 mil 753 casos en abril, a 5 mil 441 en agosto.

Según datos del Observatorio Nacional en su reporte de septiembre del 2020, tan solo en el mes de septiembre los Estados con mayor robo a transeúnte cometido con violencia, son: Guanajuato, Tabasco, Tlaxcala, Campeche.

Por su parte, las 5 entidades donde los robos de vehículo se cometieron con violencia en la mayor parte de las incidencias reportadas fueron: Sinaloa, México, Guanajuato, Guerrero y Puebla.

Asimismo, indica que las entidades donde los robos a casa habitación se cometieron con violencia fueron: Sonora, Zacatecas, Campeche, Hidalgo y Michoacán.

El robo patrimonial, es un delito que no sólo significa una pérdida patrimonial, sino que además pone en riesgo la información personal, familiar y laboral contenida en el mismo, incluso puede ser utilizado para la comisión de otros delitos como el secuestro, robo de identidad o extorsión.

Este se realiza cada día con más violencia, siendo una agresión a la indemnidad y a la paz de las personas. Por este motivo, a pesar de ser un delito patrimonial, tanto el derecho penal como la valoración criminológica y político-criminal de esta clase de hechos, se inspiran en la condición primigenia de agresión personal.

Cuando se realizan este tipo de robos con violencia se utilizan armas; la peligrosidad de los delincuentes daña gravemente a la sociedad, mediante la intimidación física, lesiones, o inclusive la muerte, actos que afectan la vida de inocentes ciudadanos que circunstancialmente están en el lugar del atraco, inclusive más de la mitad de los casos, lo realizan reincidentes en estos ilícitos, siendo cada día más frecuente la integración de bandas de delincuentes, esto debe ser severamente sancionado, a fin de que obtener su segregación de la sociedad, dados los daños que ocasionan a los ciudadanos.

La pandemia por Covid-19, tiene consecuencias socioeconómicas alarmantes. La recuperación demandará mucho tiempo y en lo inmediato dejará fuera de la economía formal a una gran parte de sus actores. Una economía formal contraída tiene efectos que inevitablemente afectan el bienestar y la seguridad de todos, por lo que el robo patrimonial con violencia puede ir en aumento los próximos meses. Por ello es necesario frenar este tipo de delitos que ponen en riesgo la integridad de la sociedad.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea la siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 372 y se adicionan un párrafo al artículo 373 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 372 y se adicionan un párrafo al artículo 373 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 372.- Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de uno a diez años de prisión y de cien a mil días de multa. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Artículo 373...

...

...

Cuando se cometan estos dos tipos de violencia en el robo simple se agregaran de dos a once años de prisión y de doscientos a mil días de multa. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM, “La violencia en México”, [En Línea][Fecha de consulta: 10 de noviembre 2020] Disponible en: https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/SeminarioCETis/Documentos/Doc_b asicos/5_biblioteca_virtual/7_violencia/8.pdf

2 “Violencia, epidemia incontenible de México”, [En Línea] [Fecha de consulta: 10 de noviembre 2020] Disponible en: https://www.reporteindigo.com/reporte/violencia-epidemia-incontenible-d e-mexico-aumento-homicidios-dolosos/

3 Animal Político, “Denuncias por robos, abusos y extorsiones acumulan 4 meses al alza tras baja por confinamiento” , [En Línea] [Fecha de consulta: 9 de noviembre 2020] Disponible: https://www.animalpolitico.com/2020/10/denuncias-robos-abusos-extorsion -alza-confinamiento/

4 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de la Casa de Moneda de México, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de la Casa de Moneda de México.

Considerando

Cuando el panorama global de competencia para el desarrollo se encuentra mediado por la rapidez de las innovaciones, la importancia de una producción propia de conocimientos y herramientas es de suma importancia, ya que evita cualquier forma de dependencia en relación con otras naciones, empresas o individuos.

Actualmente, en un contexto como en el que sitúan las tecnologías de la información, la colaboración internacional y la competencia han encontrado una nueva dimensión, donde los tiempos y procesos para la colaboración, venta y compra de estos conocimientos –y los productos derivados de ello–, se realizan en cantidades antes no vistas.

En ese sentido, la necesidad de contar con autonomía en la producción de nuestra investigación y los alcances en su aplicación, requiere que, en diversos ámbitos de las funciones gubernamentales, el gobierno genere las condiciones necesarias para la producción de conocimiento valioso, el cual realmente tenga una incidencia en favor de facilitar las labores gubernamentales.

En su promoción y financiamiento, la investigación no solamente genera empleos en el corto plazo, sino que posibilita el crecimiento y competitividad a través de la disposición de mejores herramientas,1 en consecuencia vuelven atractivos sus artefactos ante intereses nacionales e internacionales.

Ya sea a través de tecnologías “verdes”, su capacidad de disminución en los costos de producción o la potencial reducción de tiempos en las labores implicadas, la investigación e innovación otorgan resultados que no pueden ser posibles sin ésta relación. Por ello, éstas requieren ser apoyadas de forma paralela y sin importar el ámbito o dominio en el que se pueda promover el desarrollo en favor de nuestras comunidades.

En el caso del trabajo con metales y su acuñación, una de las aplicaciones sociales es la creación de monedas y medallas, donde los instrumentos empleados y los conocimientos técnicos relacionados –desde la perdurabilidad de los materiales, hasta la prevención de la falsificación– están en constante actualización ante los riesgos y temores que derivan de la importancia del dinero y los reconocimientos.

Por ende, al asumir su relevancia, resulta interesante que la investigación –pero sí el desarrollo de tecnología– ha sido omitida de las actividades de la Casa de Moneda de México. Esto, si bien se puede llevar a cabo en la práctica, carece de un respaldo legal que evite prácticas con un trasfondo de dependencia tecnológica en la materia.

En México contamos con un conjunto de universidades e investigadores que bien podrían canalizar incentivos para la investigación en la materia, por lo que la Casa de Moneda debe contar con las herramientas legales que faciliten el financiamiento de investigación que permita contar con dinero fiable y seguro para su función como mediador de transacciones.

En consecuencia, reformar la fracción V del artículo 5 de la Ley de la Casa de Moneda de México es pertinente si la pretensión es darle la relevancia necesaria al financiamiento de investigaciones en todos los ámbitos de las labores gubernamentales, dado que la constante innovación y reflexión derivada de ello contribuye a una mejora en los procesos y formas con la mira en tener el mayor impacto positivo para la población.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de la Casa de Moneda de México

Único. Se reforma la fracción V del artículo 5 de la Ley de la Casa de Moneda de México para quedar de la siguiente manera:

Artículo 5o. La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

[...]

V. Invertir en investigación propia, promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://ec.europa.eu/futurium/en/system/files/ged/60_-_rise-value_of_re search-june15_1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil.

Considerando

Las consecuencias no esperadas de la pandemia por Covid-19 han impactado en cada ámbito de la vida cotidiana de la población. Problemas como el desempleo, las alteraciones en los índices de emisiones de carbono, la proliferación de los servicios de telecomunicaciones, entre otras cosas, muestran que esta clase de problemáticas tienen una fuerte incidencia respecto a la forma en la cual operan diversos dominios de la vida diaria.

A pesar de la variedad, ciertas problemáticas deben ser tratadas de forma rápida, ante la necesidad de acciones concretas y oportunas para contar con los instrumentos necesarios permitiendo que las decisiones y la forma de organización vayan de acuerdo con el tipo de problemática a la que se le pretende dar solución.

En la actualidad, la emergencia sanitaria internacional que atravesamos ha puesto “peros” en cuanto a formas en que se llevaban a cabo las cuestiones públicas. Esto se debe principalmente a la situación de emergencia que evoca un panorama como este, donde las medidas precautorias pasan de ser situaciones extraordinarias a ser prácticas normales con un periodo de tiempo indefinido.

En esta situación, las actividades ligadas a la protección civil se vuelven trascendentales, al existir un gran peso en los espacios y las dinámicas de convivencia, donde ciertas medidas han alterado los flujos normales de movilidad –como los cierres de lugares de ocio–, las conductas en dichos espacios –como el uso de cubrebocas– y, por lo tanto, un proceso de adopción por parte de una población que no necesariamente entiende o confía en decisiones que provienen de las autoridades de mayor nivel sobre temas de salud.

Igualmente, al estar enfocadas en la mitigación del riesgo, dichas restricciones han encontrado respuestas hostiles, siendo que la percepción de la enfermedad es la de un tema que se sobre exagera o se “politiza” a la vista de un grupo de población que se ha resistido a seguir de forma estricta las recomendaciones o indicaciones.

En consecuencia, la necesidad de estipular principios y conceptos básicos para un entendimiento general de la población depende también de la forma en la que se explicita, sin importar lugar o dominio, ya que el éxito de las actividades gubernamentales y la legislación que la respalda depende enteramente de que los implicados le dan legitimidad a la norma y las consecuencias que devengan de ella.

Por lo tanto, al observar la Ley General de Protección Civil, en relación con su definición del Fenómeno Sanitario-Ecológico, se observa que la mención del fenómeno de la pandemia se ha excluido de su contenido. Si bien, en la práctica esto puede parecer menor e intrascendente, no lo es para aquellos que desean tener una mejor comprensión de aquella ley que tiene una incidencia directa en su vida, tanto en su presente, como para su futuro, por lo que establecer una postura en favor de la claridad de las definiciones es sumamente importante para su interpretación, sus posibilidades de aplicación y la defensa del apego a la norma en favor del bienestar y las libertades de la ciudadanía.

Por lo tanto, hacer la inclusión del concepto y reformar el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil es pertinente. En éste, las pandemias están contempladas –ya que el concepto se acota a una región específica1 –pero no su presencia a mayor escala, denominada pandemia–,2 la cual se caracteriza por la difusión global de la enfermedad, que en términos prácticos orilla a la cooperación o competencia entre naciones para darle solución al problema al interior de sus fronteras, como ha quedado claro con los problemas de distribución de equipo de protección, la carrera científica en la búsqueda de la vacuna y las limitantes de ingreso o egreso de personas hacia o desde ciertas regiones específicas.

En situaciones de emergencia, las comunicaciones tienen que ser claras, por lo que la inclusión de conceptos actuales es necesaria, donde la comprensión de aquellas personas que son directamente afectadas por las leyes no puede verse sesgada por ambigüedades, malentendidos o la simple inaccesibilidad a los contenidos de estas.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil

Único. Se reforma el artículo 2 de la Ley General de Protección Civil para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

[...]

XXVI. Fenómeno Sanitario-Ecológico: Agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las pandemias, epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/hac/about/definitions/en/

2 https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/pan demic/en/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 83 y 85 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 83 y 85 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los países determinan los salarios de acuerdo a las particularidades de las relaciones laborales que se determinan en las actividades económicas de los países. En Bélgica, Estonia, Francia, Luxemburgo, Malasia, Rumania y Ucrania se prevén tanto un salario mínimo por hora como uno mensual. En cambio, en el Reino Unido y los Estados Unidos de América (EUA) sólo se prevén salarios mínimos por hora, mientras que en Malta se aplica un salario mínimo semanal. Es así que los salarios mínimos pueden fijarse por hora, semana o mes de trabajo, o con arreglo a cualquier otro periodo de tiempo.1

En el contexto del artículo 123 constitucional podemos afirmar que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo la duración de la jornada máxima será de ocho horas, a su vez la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Asimismo, señala que los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales estos serán suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En referencia a la Ley Federal del Trabajo es necesario conceptualizar que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su labor realizada. El salario puede fijarse bajo varias opciones por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

La Ley Federal del Trabajo de México es la ley que rige el derecho laboral en el país. Sólo hay por encima de ésta el artículo 123 de la Constitución Política de la República, que es donde se consagra el derecho al trabajo.

Por lo que, en la Constitución Política, reconoce el trabajo digno como a aquello a que toda persona tiene derecho y que es socialmente útil; por lo que señala que se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. Y que todo trabajo será equitativamente remunerado, con igualdad de trabajo prestado.

Esta ley federal es el resultado de la evolución jurídica de las consideraciones legales que son necesarias para trabajar. De esta manera se garantiza la seguridad de los trabajadores, sus derechos y deberes, así como brinda un marco legal y específico de normas de convivencia que se deben llevar a cabo en el trabajo en los términos que requieren la república y la democracia.

Por ello en tu texto se establece lo necesario para determinar las relaciones que hay entre el patrón y el trabajador. También habla de los procedimientos que deben seguirse si alguna de las partes no cumple con las obligaciones que tiene.

¿Cuál es la estructura de la Ley Federal del Trabajo?

La ley cuenta con un total de 16 capítulos que describen cada una de las particularidades del trabajo del país. A modo general, estos son:

1. Los principios generales en donde se explica el modo general en que opera la ley.

2. Las relaciones individuales de trabajo en donde se detallan éstas y se explican con detalle.

3. Las condiciones de trabajo en donde se regula el marco real y legal en que debe ser el trabajo.

4. Los derechos y las obligaciones de los trabajadores y del patrono donde se explica de forma detallada todo esto.

5. El trabajo de las mujeres que cuenta con todo lo relativo al derecho laboral femenino.

6. Los trabajos especiales en donde se detallan los casos que no son ordinarios de las relaciones laborales.

7. Las relaciones colectivas del trabajo en donde se detalla el marco colectivo de las convenciones colectivas y las contrataciones colectivas.

8. Las huelgas en donde se consagra y define el derecho a ésta.

9. Qué es lo que pasa con la pérdida de los derechos laborales no ejercidos.

10. Cuáles son las autoridades del trabajo y servicios sociales que atienden a la condición laboral.

11. El personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje en donde se detalla la estructura legal de resolución de problemas laborales.

12. Todo lo referente a la representación sindical de los trabajadores o la gremial de los patrones.

13. Establece cuál es el derecho procesal del trabajo.

14. Estipula cómo se deben llevar a cabo los procedimientos de la ley.

15. Y detalla cuáles son las responsabilidades y las sanciones de los patronos y los empleados.

¿Por qué es tan importante la Ley Federal de Trabajo en México?

El trabajo está consagrado por la ley como un derecho y un deber social. Es por eso que se exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

En esta ley se habla de los aspectos a los que tiene derecho en el momento en que se establece una relación laboral, como es un salario bien remunerado, seguridad social, prestaciones, etcétera, así como las obligaciones que tiene el patrón, como que tiene que cumplir con los horarios y días de trabajo establecidos, por poner un ejemplo.

Cualquier ley es importante de por sí, ya que crean un marco de protección para el trabajador y establece las normas en las que se debe dar el trabajo. En definitiva, para que este sea socialmente justo, equitativo, digno y productivo. Además, tiene que contribuir al desarrollo integral de las sociedades.

Cabe señalar que el salario mínimo es la cantidad mínima que, de acuerdo a la ley, los empleadores deben pagar a un trabajador. En teoría, el salario mínimo debe de ser suficiente para cubrir las necesidades de una persona y su familia.

El salario mínimo de México se mide por día, y actualmente es de 123.22 pesos diarios, lo que significa que el salario mínimo mensual en promedio es de 3,121.47 pesos (alrededor de 165 dólares). Quizá, debido a que la inflación ha tenido altos niveles en países como Venezuela, México no tiene el salario más bajo en América Latina, ocupando sólo por arriba de Venezuela con un salario de 5 dólares, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

De acuerdo a información del portal minimum-wage.org, estos son los salarios mínimos de 2019 en Latinoamérica: a partir del 1 de enero, los sectores obrero y empresarial tienen un aumento del 20 por ciento respecto al salario mínimo del 2019 (102.68), quedándose con un monto fijo de 123.22 pesos diarios para 2020.


Por lo que, para enero de 2020, Uruguay es el país con el salario mínimo más elevado de América Latina. En este país sudamericano, los trabajadores tienen garantizado por ley un salario mensual de casi 430 dólares estadounidenses. Ese mismo año, el salario mínimo en Venezuela fue estimado en sólo siete dólares estadounidenses por mes.2

Al México ser parte de la OCDE, aún con el aumento al salario, ocupa el último lugar en salario mínimo de los 34 países que conforman esta organización (2018).

40 por ciento de la población tiene un ingreso laboral inferior al costo de la canasta básica, como todos sabemos, “los salarios no alcanzan para nada” y no permiten una buena calidad de vida. Según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), entre el tercer y el cuarto trimestre de 2018, la población con un ingreso laboral inferior al costo de la canasta alimentaria aumentó de 39.3 por ciento a 39.8 por ciento en este periodo. Es decir, alrededor de 40 por ciento de la población les resulta inaccesible cubrir todas sus necesidades, por lo que se encuentran en pobreza laboral.

Si partimos que desde un origen en nuestra Constitución se previó de conformidad al artículo 123 la obligación de fijar salarios mínimos suficientes para satisfacer las necesidades del ser humano y la ley reglamentaria, es decir la LFT, definió al salario mínimo como “la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”, de donde se recalca que conforme a nuestro legislación el salario mínimo se contempla y se debe pagar por una jornada laboral, misma que puede ser de ocho, de siete o de siete horas y media según se trate de una jornada diurna, nocturna o mixta respectivamente.

La existencia de un salario mínimo por hora facilita el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, además de proporcionar información adicional tanto a los trabajadores como a los empleadores a fin de otorgar seguridad en las relaciones laborales.

Con esta afirmación, el gobierno federal además de establecer un salario mínimo por jornada de trabajo de 8 horas debería establecer un salario por hora a fin de otorgar certeza jurídica a las relaciones de trabajo que se rigen bajo esta modalidad.

Los salarios mínimos por hora revisten especial interés para ciertas categorías de trabajadores que se encuentran en una situación de cobertura legal parcial. Es decir, están amparados por la legislación sobre el salario mínimo, pero no lo están por las disposiciones relativas al tiempo de trabajo sobre todo cuando se trata por hora.

En este contexto, la Ley Federal del Trabajo debería establecer los derechos de los trabajadores por unidad de tiempo que es de una hora, manteniendo los mismos beneficios con aquellos que trabajan por tiempo completo.

De acuerdo a la OIT señala que cuando se fije una tasa mensual, semanal o diaria, los trabajadores deberían ser remunerados de forma proporcional con respecto a las horas normales de trabajo de una persona empleada a tiempo completo, tal como se especifique en las leyes laborales del país.

Hay personas que trabajan de lunes a viernes, pero para buscar un mejor ingreso son contratadas los fines de semana o en las temporadas altas y son remuneradas por horas por acuerdo mutuo y no incluye prestaciones de ley. Cabe destacar que los encontramos en la gastronomía, el comercio, hoteles, el agro, los salones de fiestas entre otras actividades que tienden a la estacionalidad y que serían favorecidos con un salario mínimo por hora con las cargas de la ley.

La existencia de un salario mínimo por hora facilita el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, y proporciona información adicional tanto a los trabajadores como a los empleadores.

La intención de origen de la reforma es lograr la posibilidad de fijar un salario por hora y prever expresamente la posibilidad de pagar la parte proporcional de una jornada legal por la hora efectivamente laborada. Por lo que si realmente deseamos implementar la cultura del pago de salario por hora la solución mediata sería hablar de un salario mínimo por hora y no por jornada de labores, para entonces bajo esta nueva concepción del trabajo por hora discutir cada año el valor de la misma.

Por lo que consideramos importante implementar la cultura del pago de salario por hora y para ello se hace necesario hablar también de un salario mínimo por hora y/o por jornada de labores, para entonces bajo esta nueva concepción del trabajo por hora discutir cada año el valor de la misma y así entonces poder contar con una legislación práctica que fomente el empleo formal para aquellos trabajadores, que únicamente disponen de algunas horas en el día para laborar.

Ante todo, lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta Asamblea la iniciativa con el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 83 y 85 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Primero. Se reforma el artículo 83 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 83. El salario puede fijarse por pago por cada hora de prestación de servicio , por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.

Tratándose de salario por pago por cada hora de prestación de servicio , el trabajador y el patrón podrán convenir el monto de un salario mínimo por hora y no por jornada de labores , siempre que se trate de un salario remunerador, y se respeten los derechos laborales. Aun en el caso de que se pacte un número de horas inferior a la jornada ordinaria (8 horas), el trabajador gozará de las prestaciones de Ley y de seguridad social, para cuyos efectos se calcularán las cuotas de cotización sobre la base de un salario mínimo.

Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso, proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto del desgaste natural que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.

Artículo Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 85 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 85.

...

...

Mediante la negociación colectiva, o, en su defecto, el contrato individual se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por hora y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/global/topics/wages/minimum-wages/definition/WCMS_5 41708/lang—es/index.htm

2 https://es.statista.com/a-propos/notre-engagement-pour-la-recherche/126 2/marina-pasquali

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de noviembre de 2020.

Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)