Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Bienes Nacionales, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como del Código Penal Federal, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal , diputado Federal en la LXIV Legislatura de la Cámara del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes y se reforma el tercer párrafo del artículo 120, se adiciona el artículo 155, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales; se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, se reforma el primer párrafo del artículo 416 del Código Penal Federal , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

México tiene una extensión costera terrestre de 430 mil km2, siendo que, de las 32 entidades federativas, 17 cuentan en total con 11 mil 122 km de longitud de costa, sin considerar el territorio insular, siendo 263 los municipios costeros y 150 con frente al mar, lo que lo convierte en uno de los países más privilegiados por su extensión costera, lo que implica grandes retos. Ejemplo de lo anterior, son las siguientes imágenes y noticias de recién publicación:


La problemática se agrava si se considera el arrastre de basura que tienen las corrientes de ríos, lagos y laguna, así como las marinas.

Lo anterior genera una cadena de consecuencias que van desde la contaminación del mar, desarrollo de plagas, malos olores, hasta que se produzca la muerte de especies por consumo de residuos de diversa índole.

No obstante lo anterior, mucha de la problemática actual surge de la conducta humana, falta de conciencia ambiental y conocimiento de las consecuencias de omitir un acto tan sencillo como llevarse la basura de las playas que visitan, así como depositarla en los contenedores existentes para ello. Sin dejar de considerar y mencionar la necesidad de cambiar nuestros hábitos de consumo.

Marco jurídico aplicable

En términos de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), son bienes de uso común y, por tanto, bienes nacionales, entre otros, las playas marítimas, entendiéndose por estas, las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales, así como la zona federal marítimo terrestre (Zofemat), la cual cuando la costa presente playas, estará constituida por la faja de veinte metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a dichas playas.

Es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la que ejerce la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar (artículo 32 bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal), siendo la misma Semarnat a quien de conformidad con el artículo XI fracción V de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde el control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre.

Ahora bien, en materia de Residuos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es claro que la distribución de competencias de manera general corresponde a la siguiente:

-Federación – Residuos Peligrosos (RP)

-Estados – Residuos de Manejo Especial (RME)

-Municipios – Residuos Sólidos Urbanos (RSU)

Son justamente los RSU, los residuos a los que se refiere la problemática abordada en la presente iniciativa, pues es la basura que dejan las personas al visitar nuestras playas, la que se pretende evitar se deje o tire. Y es que si bien municipios como Mazatlán, sancionan que se tire basura en las playas, lo cierto es que como ya se indicó son 263 municipios los que cuentan con costas, sin dejar de mencionar que tanto la Zofemat como las playas marítimas son bienes de jurisdicción federal.

En este contexto, la presente iniciativa tiene por finalidad sancionar el hecho de que las personas dejen o tiren residuos sólidos urbanos, de manejo especial o peligrosos, en las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre, lo anterior con la intención de desincentivar dicha conducta, y por el contrario, promover una mejor gestión y manejo de ellos, promoviendo y facilitando la coordinación entre los diversos niveles de gobierno en la materia.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el tercer párrafo del artículo 120 y se adiciona el artículo 155, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales; se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y, se reforma el primer párrafo del artículo 416 del Código Penal Federal

Primero. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, y se modifica su tercer párrafo. Asimismo, se adiciona un artículo 155 a la referida Ley, para quedar como sigue:

Artículo 120. El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, promoverá el uso y aprovechamiento sustentables de la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Con este objetivo, dicha dependencia, previamente, en coordinación con las demás que conforme a la materia deban intervenir, establecerá las normas y políticas aplicables, considerando los planes y programas de desarrollo urbano, el ordenamiento ecológico, la satisfacción de los requerimientos de la navegación y el comercio marítimo, la defensa del país, el impulso a las actividades de pesca y acuacultura, así como el fomento de las actividades turísticas y recreativas.

Queda prohibido dejar o tirar residuos cualquiera que sea su naturaleza, en las playas marítimas y zona federal marítimo terrestre.

El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los gobiernos de los estados y los municipios, en su caso, administren, conserven y vigilen dichos bienes, así como sancionen la conducta a la que se refiere el presente artículo.

Dichas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones federales y locales aplicables, así como en aquéllas que de las mismas deriven.

En contra de los actos que emitan los gobiernos de los estados y, en su caso, de sus municipios, en ejercicio de las facultades que asuman de conformidad con este precepto respecto de los particulares, procederán los recursos y medios de defensa establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 155. Se sancionará con multa de cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien deje o tire residuos, cualquiera que sea su naturaleza, en las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre.

Para el caso de titulares de concesiones de la zona federal marítimo terrestre, deberán colocar anuncios promoviendo no tirar o dejar residuos.

Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 11 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus Municipios o demarcación territorial de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

I a IV. ...

V. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en las playas marítimas , zona federal marítimo terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales;

VI a IX.

Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 416 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 416. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, playas marítimas, zona federal marítimo terrestre , aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Cuando se trate de aguas que se encuentren depositadas, fluyan en o hacia una área natural protegida, la prisión se elevará hasta tres años más y la pena económica hasta mil días multa.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor, el día hábil siguiente a su publicación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con la Secretaría de Turismo, llevará a cabo campañas de difusión y concientización para prevenir y evitar que las personas tiren y dejen basura en las playas marítimas y zona federal marítimo terrestre.

Nota

1 http://dgeiawf.semarnat.gob.mx:8080/ibi_apps/
WFServlet?IBIF_ex=D4_R_ZOFEMAT00_02&IBIC_user=dgeia_mce&IBIC_pass=dgeia_mce

Referencias de las imágenes

https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2019/4/6/
basura-en-playas-mexicanas-aumenta-en-vacaciones-el-plastico-es-el-mayor-residuo-86035.html

https://www.elsoldemazatlan.com.mx/local/
piden-aplicar-multas-a-quien-tire-basura-en-playas-5474257.html
https://news.un.org/es/story/2020/06/1475582

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Consulta Popular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La consulta popular en México fue creada para ser un mecanismo de participación ciudadana y que, por medio del voto, los ciudadanos, podrán expresar su opinión sobre algún tema que repercuta en la mayor parte del territorio nacional o, en su caso, impacte con una parte significativa de la población, entendiéndose cualquiera de las dos como de trascendencia nacional.

Las mismas son convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, el equivalente a 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, estos últimos, siempre y cuando sean de los temas mencionados en el párrafo anterior. Con excepción del último, la petición será aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión.

Cuando fue propuesta la adición de la figura de Consulta Popular se tenía la finalidad de que dicho mecanismo de democracia directa pudiera ofrecer a la ciudadanía una oportunidad de decisión final sobre todas aquellas propuestas trascendentes para el país, así como poder contar con una participación popular directa en las cuestiones de la sociedad y con ello tener un control adecuado sobre los representantes y sus demandas.

Con ello, no solamente los partidos políticos podrían tener la oportunidad de tomar decisiones, la finalidad de dicha figura, sería una mayor participación e intervención de la ciudadanía.

En su momento, los diputados y senadores se encargaron de realizar el debate correspondiente y tratando de garantizar que quedara lo mejor posible para su cumplimento.

Por su parte, el senador del Partido Acción Nacional José González Morfín mencionó que “era un instrumento el cual devolvía al ciudadano el poder que le corresponde, para impulsar los cambios legislativos de su interés, así como la puerta de entrada a un sistema democrático actualizado, con vigencia, y que responde directamente a los protagonistas de nuestra vida pública: los ciudadanos”1

En la discusión para la aprobación de la ley se tuvo un gran debate sobre la aplicación de la misma, se tenía el temor que fuera un simple ordenamiento más en nuestra legislación, sin embargo y como es evidente con todas las normas es indispensable realizar las modificaciones correspondientes para que sea actualizada con la situación real y existente del país y que sus artículos cumplan con lo necesario, la consulta puede ser efectiva siempre y cuando cumpla con los requisitos y controles indispensables.

Si bien es cierto, este tipo de mecanismos ayuda a aumentar y fortalecer la participación de los ciudadanos en temas políticos, volviendo a la población más consciente, fuerte y atenta a los diversos problemas que se van desarrollando con el tiempo y buscando mejores soluciones.

Uno de los puntos que mayor importancia se tiene sobre el presente tema es la formulación de la pregunta sometida a consulta, es de considerarse que es un aspecto delicado debido a que la redacción puede contener diversos vicios o estar condicionado a una respuesta en específico y por tanto, se condicionó que en caso de duda la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tuviera la facultad de resolver sobre la materia de la consulta, así como ocurrió el pasado primero de octubre del presente año, donde se declaró la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar a expresidentes.

La consulta popular en nuestro país se pretende como una figura indispensable dentro de democracia participativa, una institución valiosa para lograr un mejor sistema democrático en el país, las y los ciudadanos mexicanos deben formar parte de las decisiones políticas, expresando sus necesidades y aspiraciones.

Ahora bien, con la figura antes mencionada, no sólo estamos garantizando una mayor participación en la sociedad también estamos cumpliendo con lo establecido en instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, por mencionar algunos son la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De manera amplía, México tiene en sus ordenamientos la participación de la ciudadanía en los asuntos de interés público y con ello reforzar el nexo entre representantes y representados.

Así como hemos complicado con ordenamientos internaciones, existen diversos países que tienen una figura similar a la de Consulta Popular, por mencionar algunos encontramos a Bolivia, Colombia, Ecuador, Guatemala, España, entre otros, en donde se permite intervenir en las decisiones de política pública, no es una figura novedosa, pero sí una figura que conlleva diversos cambios a una democracia.

La presente iniciativa pretende realizar diversas modificaciones a la Ley Federal de Consulta Popular, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014 y a la fecha no ha tenido ninguna modificación, a seis años de su publicación y una vez que se han hecho modificaciones a la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el pasado diciembre de 2019, es indispensable realizar las modificaciones pertinentes al ser reglamentaria de la aludida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, en términos del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Consulta Popular

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, 4, 5, 7, 8*, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 26, 27, 28, 30, la denominación del Capítulo III, 32, 33, 34, 35, 47, 53, 57, 58 y 63; y se adiciona el artículo 6 bis y las fracciones VII y VIII del artículo 11, todos de la Ley Federal de Consulta Popular, para quedar como sigue:

Artículo 3. La aplicación de las normas de esta Ley corresponde al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Instituto Nacional Electoral y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sus respectivos ámbitos de competencia.

En el caso del Instituto Nacional Electoral, la organización y desarrollo de la consulta popular será responsabilidad de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes los consejos y juntas ejecutivas locales y distritales que correspondan.

Artículo 4. La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional o regional.

Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto en la consulta popular exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aplicando en lo conducente lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 5. Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional o regional.

...

El resultado de la misma es vinculante para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores nacional o en el ámbito geográfico donde se realice la misma, tratándose de la consulta regional.

Artículo 6 Bis. Se entiende que existe trascendencia regional en el tema propuesto para una consulta popular cuando contenga elementos tales como:

I. Que repercutan en dos o más entidades federativas, y

II. Que impacten en una parte significativa de la población que habita las entidades federativas en donde se realiza la consulta.

Artículo 7. Votar en las consultas populares constituye un derecho y una obligación de los ciudadanos para participar en la toma de decisiones sobre temas de trascendencia nacional o regional.

Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el primer domingo de agosto

Artículo 9. Para efectos de esta Ley se entenderá:

I. ...

II. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

III a V. ...

VI. Instituto: Instituto Nacional Electoral;

VII a VIII. ...

Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular:

I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como en los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicanos sea parte ;

II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;

III. La materia electoral;

IV. El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación ;

V. La seguridad nacional, y

VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente;

VII. La permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular, y

VIII. Las obras de infraestructura en ejecución.

Artículo 12. Podrán solicitar una consulta popular:

I. y II. ...

III. Los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores en temas de trascendencia nacional, los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, en los términos que determine la ley. Las consultas populares de temas de trascendencia regional competencia de la federación, los ciudadanos de una o más entidades federativas, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad o entidades federativas que correspondan, en los términos que determine la ley.

Artículo 13. La petición de consulta popular podrá presentarse ante las Cámaras del Congreso según corresponda, en términos de esta Ley, hasta el treinta de noviembre del año inmediato anterior al en que se pretenda realizar la jornada de consulta.

Artículo 14. ...

La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda emitirá en un plazo no mayor a diez días hábiles, una constancia que acredite la presentación del Aviso de intención, que se acompañará del formato para la obtención de firmas y con ello el inicio de los actos para recabar las firmas de apoyo. Las constancias de aviso serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria.

Artículo 15. ...

I. El tema de trascendencia nacional o regional planteado;

II a V. ...

...

La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda dará cuenta de los Avisos de intención que no hayan sido formalizados con la presentación de la solicitud de consulta popular dentro del plazo establecido por el artículo 13 de esta Ley o que no se hayan entregado en el formato correspondiente para la obtención de firmas, los cuales serán archivados como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 16.

...

...

En el caso de las peticiones de ciudadanos, la Convocatoria se expedirá respecto de aquellas que hayan reunido el apoyo ciudadano en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, de acuerdo al Informe emitido por el Instituto y previa declaración de constitucionalidad y calificación de la trascendencia nacional o regional a cargo de la Suprema Corte.

Artículo 20. La solicitud que provenga de los ciudadanos se presentará ante la presidencia de la Mesa Directiva de cualquiera de las Cámaras, conforme a la Sección Segunda del presente Capítulo.

Artículo 21. ...

I. ...

II. El propósito de la consulta y los argumentos por los cuales el tema se considera de trascendencia nacional o regional, según sea el caso , y

III ...

...

Artículo 26. Cuando la petición de consulta popular provenga del Presidente de la República, se seguirá el siguiente procedimiento:

I. La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la enviará directamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta formulada para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

II. ...

III. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

IV. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen;

V. y VI. ...

Artículo 27. ...

I. La presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen dará cuenta de la misma y la turnará a la Comisión de Gobernación y, en su caso, a las comisiones que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen.

II. a IV. ...

V. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara revisora, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

VI. ...

Artículo 28. ...:

I. Recibida la petición por la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;

II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

III. En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

IV. Recibida la solicitud la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) a c). ...

V. ...

VI. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

VII. ...

Artículo 30. ...

I. y II. ...

III. Breve descripción del tema la consulta;

IV. y V. ...

Capítulo III
De las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en materia de consulta popular

Artículo 32. ...

Para tal efecto, el Instituto contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción del expediente que le remita la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, para constatar que los ciudadanos aparezcan en la lista nominal de electores.

Artículo 33. ...

...

Las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando:

I a IV. ...

V. Los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.

Artículo 34. ...

I a V. ...

VI. Los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General.

Artículo 35. El Instituto es responsable del ejercicio de la función estatal de la organización y desarrollo de las consultas populares y de llevar a cabo la promoción del voto, en términos de esta Ley y de la Ley General.

Artículo 47. La jornada de consulta popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General para la celebración de la jornada electoral, con las particularidades que prevé la presente sección.

Artículo 53. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos del Título Tercero del Libro Quinto de la Ley General , se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla, conforme a las siguientes reglas:

I. y II. ...

III. La presidencia de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las papeletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;

IV. a VI. ...

Artículo 57. El Instituto incorporará al sistema de informática para recabar los resultados preliminares, los relativos a la consulta popular en términos de lo dispuesto por el artículo 125, párrafo 1, inciso l) de la Ley General.

Artículo 58. Los consejos distritales realizarán el cómputo de la consulta popular el mismo día de la consulta popular , que consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas

Artículo 63. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo General del Instituto realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca el Título Cuarto del Libro Quinto de la Ley General , levantando acta de resultados finales del cómputo nacional, y la remitirá a la Suprema Corte, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en esta Ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Posición del senador José González Morfín. México, D.F. miércoles 27 de abril de 2011. Versión Estenográfica de la Cámara de Senadores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 noviembre de 2020.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado federal Isaías González Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de los Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Carta Magna, en sus artículos 1, 25 y 26, tiene como ejes rectores la defensa y promoción de los derechos humanos; el reconocimiento de los convenios y tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección; la participación ciudadana como sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional; y, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, entre otras garantías constitucionales.1

Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) estableció en 1945 el Consejo Económico y Social (ECOSOC), como uno de los seis órganos principales de las ONU, el cual se ocupa de promover la mejora del nivel de vida, el pleno empleo, el progreso económico y social; elaborando soluciones para los problemas de salud, económicos y sociales en el plano internacional; así como de facilitar la cooperación en el orden cultural y educativo y de fomentar el respeto universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales.2

El ECOSOC es la plataforma central para fomentar el debate y el pensamiento innovador, crear consenso sobre los caminos a seguir y coordinar los esfuerzos para lograr los objetivos acordados internacionalmente. También es responsable del seguimiento de las principales conferencias y cumbres de la ONU. Este órgano integra comisiones económicas y sociales regionales, comisiones funcionales que facilitan las discusiones intergubernamentales sobre los principales problemas mundiales, agencias especializadas, programas y fondos en todo el mundo para traducir los compromisos de desarrollo en cambios reales en la vida de las personas.3

Uno de los temas prioritarios que se impulsan a nivel internacional es el desarrollo sostenible como la prioridad más urgente de la comunidad global, como el objetivo central de la Agenda de Desarrollo 2030 para el desarrollo sostenible. El ECOSOC opera en el centro del trabajo del sistema de la ONU en los tres pilares del desarrollo sostenible: económico, social y ambiental. Es la plataforma unificadora para la integración, la acción sobre el desarrollo sostenible y el seguimiento y la revisión.

Como todos sabemos, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el acuerdo global más ambicioso de la historia por el bienestar de todas las personas. Su aprobación en 2015 por 193 Estados miembros de la ONU y los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que la conforman representan una propuesta transformadora hacia la construcción de un modelo de desarrollo incluyente, justo y equilibrado, que trascienda nuestro tiempo y siente las bases para un porvenir más próspero para la presente y las futuras generaciones.4

En lo que respecta a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el año 2015 estableció la Agenda de Trabajo Decente, la cual señala el acceso a las oportunidades que brinda la economía mundial, requiere de la existencia de instituciones sociales basadas en la participación con el objeto de conseguir la legitimación y permanencia de políticas económicas y sociales basados en el diálogo social.5 A raíz de esa agenda, a la cual se adhirió México en el año 2000, el gobierno federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instauró el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos a fin de forjar una “nueva cultura laboral” fundada en la colaboración social y competitividad económica. En el año 2001 esta iniciativa fue replicada en varios estados de nuestro país.6

En noviembre del 2019 el gobierno mexicano presentó la Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México con el tema: “Para no dejar a nadie atrás: Por el bien de todos, primero los pobres, el cuidado del medio ambiente y una economía incluyente”. Como se señala en dicha Estrategia, su valor sólo será manifiesto si lo aquí planteado es llevado a la práctica. 7

Para ello, en el marco del Consejo Nacional de la Agenda 2030, se impulsará la implementación de esta Estrategia, con base en un fuerte mecanismo de seguimiento que involucre a todos los actores de la sociedad y a los tres niveles de gobierno, incluyendo medidas para su actualización y vigencia . En ese sentido, se invita a todas las personas, organizaciones sociales, emprendedores, empresas, instituciones académicas y dependencias de gobierno de todos los niveles, a hacerla suya y avanzar de la mano para un México y un mundo donde el bienestar y la prosperidad sea una realidad.8

En ese sentido, el gobierno federal realizó el 26 de febrero de 2020 un acto protocolario del “Lanzamiento de la Estrategia Nacional para la implementación de la Agenda 2030” que busca apoyar el crecimiento sostenible, una cultura de paz y el cuidado del medio ambiente.

Por cuanto hace al Poder Legislativo, ésta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión anunció el 10 de octubre del año 2019, la aprobación de un Grupo de Trabajo que dará seguimiento a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, el cual se integrará por la Presidencia de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y los presidentes de Comisiones Ordinarias que tengan injerencia en los objetivos, siendo la Unidad de Asuntos Internacionales de la Cámara de Diputados, la que fungirá como secretariado técnico de dicho Grupo de Trabajo. Las funciones parlamentarias que desarrollará el Grupo serán sobre cuatro ejes:

• Presentar propuestas de modificación a los ordenamientos jurídicos, para impulsar la implantación de los objetivos.

• Proponer la inclusión de recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para fortalecer las acciones, planes y programas de género.

• Exhortar a las autoridades competentes para fortalecer la rendición de cuentas en el cumplimiento de los compromisos asumidos.

• Establecer los mecanismos de vinculación con la sociedad civil.9

Cabe señalar que el 11 de marzo del presente año, se llevó a cabo la instalación del Grupo de Trabajo legislativo, estableciendo como objetivo que para finales del año parlamentario se pueda tener un diagnóstico con las iniciativas o la legislación prioritaria, que ayude a lograr los objetivos aceleradores; es decir, en los que México debe trabajar más rápido de acuerdo con sus necesidades y retos. Eso dará claridad sobre si es preciso hacer reformas legales para cumplir con esas metas y que, en el último año de la legislatura, se impulsen con el acuerdo de todos los grupos parlamentarios en coordinación con el Ejecutivo federal, quien lleva la rectoría en estos trabajos.

En lo que respecta a los esfuerzos que sobre este tema se llevan a cabo en distintas entidades del país, sobresale el caso de la Ciudad de México. El 30 de diciembre de 2009, fue publicado en la Gaceta Oficial de la entidad el decreto que expide la Ley del Consejo Económico y Social del Distrito Federal, como una instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo, propositivo y decisorio, que coadyuvaría al Gobierno del entonces Distrito Federal, en la rectoría del desarrollo integral y sustentable, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que conforman la entidad, transitando hacia una economía que transforme la producción para impulsar la competitividad y el empleo.10

Es así que, para actualizar las funciones de dicho Consejo al contexto nacional e internacional el 25 de julio del 2019, fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el decreto que abroga la Ley de Consejo Económico y Social de la Ciudad de México y se expide la Ley del Consejo, Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México , el cual tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México (CESA), establecido en el artículo 17, apartado C de la Constitución Política de la entidad. Éste es además un Órgano de diálogo social y concertación pública, que colabora con el Gobierno Local, las Alcaldías y el Cabildo en la promoción del desarrollo social incluyente, el cumplimiento de los derechos, el fomento del crecimiento económico sustentable, en la viabilidad y equilibrio fiscales de la Ciudad y el empleo, y la justa distribución de la riqueza.11

Es importante señalar, que el CESA no ha dejado de sesionar desde su última conformación en la actual administración pública, en forma plenaria y a través de sus diferentes comisiones que abordan múltiples temas de interés común, siendo uno de los principales logros a destacar la creación de la Comisión Especial para la Reactivación Económica la cual, a su vez, ha aprobado y presentado las Propuestas para la Reactivación Económica de la Ciudad de México y emitió un Pronunciamiento en el que se dio el respaldo para implementar el Plan Gradual Hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México.

Estas Propuestas constituyen un esfuerzo único en el país que ha permitido acompañar y analizar en tiempo real los procesos de atención a la pandemia implementados en la entidad, en México y el mundo. Las 20 organizaciones e instituciones que la conforman, remitieron diversas propuestas de reactivación en materia económica y social que, gracias a la participación activa de las alcaldías, las y los diputados del Congreso de la Ciudad de México y los representantes del Gobierno de la Ciudad han podido contextualizarse en vigencia, pertinencia y alcances.12

El CESA ha resultado ser un gran espacio de encuentro y diálogo para los principales actores de la Ciudad de México. La pluralidad y representatividad que lo caracteriza, es una fortaleza que permite elaborar soluciones sostenibles y promover el consenso entre los sectores social, público y privado y ha puesto de manifiesto la necesidad e interés colectivo de tomar medidas de protección social con lineamientos transparentes y de fácil acceso, ya que las muertes que ha ocasionado la pandemia, particularmente en padres y madres trabajadoras que son el sustento económico familiar, la falta de trabajo en general y el aumento de las labores informales, han impactado en los sectores más vulnerables de la sociedad.

Contrariamente a lo señalado arriba, existe la experiencia de Jalisco, entidad en la que en 2004 se creó el CESJAL, Consejo Económico y Social de Jalisco, como un órgano ciudadano, colegiado y autónomo que se creó para ser consultado por las autoridades del estado de Jalisco y sus municipios, a quienes les emite recomendaciones u opiniones, sobre proyectos de leyes, decretos o propuestas de programas, así como sobre elaboración de políticas públicas; para impulsar el desarrollo económico y social de Jalisco. En el CESJAL participaban 21 organizaciones civiles del sector empresarial, social y académico-asistencial; que son de las más representativas de la sociedad y reconocidas a nivel local e incluso nacional. Sin embargo, en noviembre del año 2018 la legislatura de ese Estado aprobó el decreto que extingue CESJAL, abrogando en consecuencia la Ley del Consejo Económico y Social del Estado de Jalisco para el Desarrollo y la Competitividad que le daba sustento.13

Según el informe emitido por la ONU el 11 de junio del año en curso, los grupos más vulnerables, como las personas que trabajan en la economía informal y los migrantes, sufrirán la mayor carga de la recesión económica, el desempleo, aumento de la informalidad, la caída general en los niveles de vida, las crisis de salud y los sistemas de protección social insuficientes, entre otras presiones colectivas.14

Podemos afirmar que México continúa fracturado por la desigualdad, por los salarios bajos, altos niveles de informalidad, reducción de salarios, aspectos que no han sido resarcido, y ante los efectos sociales y económicos derivados de la pandemia COVID-19 consideramos que es importante impulsar un diálogo social para estudiar, diagnosticar y proponer acciones o soluciones a los grandes rezagos sociales, económicos y ambientales, que se han visto agudizados por la pandemia.

Valga recordar un extracto de la presentación del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que a la letra dice:

Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie

Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental

Decreto

Único. Se expide la Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental, para quedar como sigue:

Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y tiene por objeto establecer las bases para la creación, organización y funcionamiento del Consejo Nacional, Económico, Social y Ambiental como un órgano del Estado en el que participan los sectores sociales, productivos y académicos, las entidades federativas, el Poder Judicial y el Congreso de la Unión bajo la rectoría del Gobierno Federal, con un enfoque basado en los derechos humanos para el desarrollo sostenible de México.

Artículo 2. El Consejo Nacional se regirá bajo los principios de profesionalismo, patriotismo, certeza, confidencialidad, honestidad, eficacia, eficiencia, legalidad, transparencia y buena fe, priorizando que sus opiniones y determinaciones tengan un enfoque basado en los derechos humanos.

Artículo 3. Para la mejor comprensión e interpretación de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:

I. Acuerdo: las resoluciones de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquier de sus órganos colegiados;

II. Asamblea General: es el máximo órgano de gobierno del Consejo Nacional;

III. Conago: la Conferencia Nacional de Gobernadores;

IV. Conatrib: A la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos, A. C.;

V. Conamm: A la Conferencia Nacional de Municipios de México, A.C.

VI. Consejo Nacional: Al Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental;

VII. Comisiones del Consejo: organizaciones especializadas de carácter ordinario o extraordinario;

VIII. Consejero: a la persona integrante del Consejo Nacional que representa a las organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, organizaciones de trabajadores y de los campesinos, instituciones académicas, colegios de profesionistas y, de asociaciones representativas de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de los estados de la República;

IX. Copecol: A la Conferencia Permanente de Congresos Locales, A. C.;

X. Desarrollo sustentable: al proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XI. Enfoque Basado en Derechos Humanos: se centra en los grupos de población que son objeto de una mayor marginación, exclusión y discriminación, en base a las normas internacionales de derechos humanos.

XII. Ley: Ley del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental;

XIII. Presidente de la Asamblea: persona que preside la Asamblea General del Consejo;

XIV. Recomendación: es la resolución no obligatoria que se realiza por las comisiones del Consejo Nacional después de haber analizado y evaluado un tema en particular, para que sea sometido a la aprobación de la Asamblea General del Consejo Nacional.

XV. Reglamento: Reglamento Interior del Consejo Nacional;

XVI. Organizaciones de la Sociedad Civil: las organizaciones no gubernamentales, asociaciones y organizaciones de consumidores, ambientalistas, derechos humanos, equidad de género, filantropía, derechos de la infancia, niñez y la adolescencia, padres de familia, vecinales, indígenas, academias de ciencias, desarrollo urbano, seguridad pública y cultura, entre otros;

XVII. Organizaciones de Trabajadores y de Campesinos: las asociaciones o sindicatos, constituidos para el estudio, mejoramiento y defensa de los derechos de las personas trabajadoras, debidamente reconocidos por las autoridades del trabajo;

XVIII. Organizaciones Empresariales: A las confederaciones patronales, asociaciones, sindicatos de patrones o cualquier órgano de representación, constituido para el estudio, mejoramiento y defensa del sector empresarial, debidamente reconocidos por las autoridades del trabajo; y

XIX. Organizaciones de Profesionistas: los Colegios y Asociaciones de profesionistas de México.

Título Segundo
Del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental

Capítulo IObjetivos

Artículo 4. El Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental

I. Participar en la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y en la Estrategia Nacional para la implementación de la Agenda 2030;

II. Promover la participación del sector empresarial, de las organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de trabajadores y de campesinos, instituciones académicas, de profesionistas, y de representantes de los tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial en los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, basados en sustentabilidad ambiental, desarrollo social sostenible y democrático de pleno ejercicio de los derechos humanos con valores de libertad, igualdad, cohesión social y participación ciudadana, como una instancia de carácter consultivo y propositivo;

III. Promover un entorno que favorezca el diálogo y la conciliación entre los factores de la producción y la paz social;

IV. Analizar los problemas de carácter general que afecten al sector laboral y proponer soluciones a los mismos;

V. Proponer medidas y mecanismos seguros para la generación de empleos;

VI. Sugerir acciones que permitan elevar la productividad y la competitividad del país;

VII. Elaborar estudios o informes en temas de carácter económico, social y ambiental, entre otros, de relevancia nacional;

VIII. Hacer recomendaciones a los poderes Ejecutivo y Legislativo que les permitan implementar políticas públicas o medidas legales que promuevan un desarrollo económico y social sustentable, del cuidado de la salud, a un medio ambiente sano, y en general a favor de generar condiciones más dignas para la población;

IX. El reforzamiento de la cohesión social a nivel nacional y regional, para que los valores y aspiraciones compartidos entre los individuos de las comunidades, la confianza entre ellos mismos, los lazos de reciprocidad y ayuda mutua, les faciliten construir soluciones y propuestas conjuntas de desarrollo aplicables al ámbito local en que vive;

X. Promover acciones encaminadas a fortalecer las ventajas competitivas de México;

XI. Promover, analizar y hacer recomendaciones sobre el diseño, evaluación y seguimiento de políticas públicas, iniciativas de Ley, programas y proyectos en materia económica, social y ambiental;

XII. Convocar a los sectores público, privado, y social para la realización de foros que promuevan el análisis y discusión de los asuntos de mayor trascendencia para México;

XIII. Opinar sobre los Convenios Internacionales en materia de desarrollo sustentable que suscriba México, en relación con los objetivos del Consejo;

XIV. Para el bienestar social, promover la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, con el objeto de lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población:

XV. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como remitir la información que genere a fin de coadyuvar en la toma de decisiones;

XVI. Vincularse con otros consejos u organismos de consulta similares a nivel nacional e internacional;

XVII. Participar en el diseño de políticas públicas, programas y proyectos orientados a mejorar la competitividad del país; su transformación productiva que permita impulsar la competitividad y el empleo; su ambiente de negocios; su tránsito hacia una economía basada en el conocimiento; el impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas y cooperativas; la promoción internacional de más y mejores inversiones en todas las regiones del país, y en general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios sociales con base en un enfoque de sustentabilidad;

XVIII. Difundir periódicamente sus informes sobre las actividades realizadas; y

XIX. Las demás análogas al cumplimiento de su objeto.

Capítulo IIIntegración del Consejo Nacional

Artículo 5. El Consejo Nacional se integra por las personas representantes del poder ejecutivo, del poder judicial y del poder legislativo federal; por las asociaciones representativas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de las entidades federativas de nuestro país; por los representantes de organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales, organizaciones de trabajadores y de los campesinos, instituciones académicas, colegios de profesionistas, de la siguiente manera:

I. Representantes Permanentes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial que contarán con voz y voto:

A) El Presidente de la República, quien fungirá como Presidente Honorario del Consejo, quien designará a la persona que lo represente en su ausencia;

B) El Presidente de la Cámara de Diputados y el Presidente de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

C) El ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Unión;

II. Personas Consejeras que contarán con voz y voto:

A) Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago)

B) Un representante de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos (Conatrib)

C) Un representante de la Conferencia Permanente de Congresos Locales (Copecol)

D) Un representante de la Conferencia Nacional de Municipios de México (Conamm)

E) 10 representantes de organizaciones de la sociedad civil

F) 10 representantes de cámaras empresariales

G) 10 representantes de organizaciones de trabajadores

H) 10 representantes de organizaciones de los campesinos

I) 10 representantes de organizaciones de profesionistas

J) 10 representantes de instituciones académicas de educación media superior y superior,

K) 10 organizaciones de sociedades cooperativas

III. Invitados especiales, que en razón de su especialización y/o conocimientos puedan realizar propuestas o recomendaciones al Consejo Nacional. Los invitados especiales tendrán voz, pero sin voto.

Artículo 6. Las personas consejeras y los representantes permanentes del poder ejecutivo, legislativo y judicial federal, contarán con derecho a voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo, pudiendo nombrar a un suplente.

Artículo 7. El Consejo Nacional será electo dentro de los primeros tres meses de que inicie la administración pública federal y durará por un periodo de seis años.

Artículo 8. El Consejo Nacional deberá estar integrado con paridad de género, por lo que las propuestas de las personas consejeras propietarios y suplentes, deberán estar conformadas por un hombre y una mujer de forma alternada.

Artículo 9. Las personas representantes de organizaciones de la sociedad civil, empresariales, de trabajadores, de campesinos, de profesionistas, de instituciones académicas, colegios de profesionistas, de asociaciones representativas de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los estados de la República, serán designados por los propios sectores de conformidad a lo establecido en sus documentos legales internos.

Artículo 10. Cuando un consejero deje de pertenecer a la organización que lo propuso, ésta tiene el derecho de acreditar a un nuevo representante, o bien asumirá el suplente, previa notificación al Consejo Nacional

Artículo 11. La participación de los consejeros tendrá el carácter de honorífico y por lo tanto no es remunerado, ni adquieren calidad de servidores públicos.

Artículo 12. Las personas consejeras podrán ser reelegidos por un periodo adicional de seis años.

Capítulo III
Derechos y obligaciones de los integrantes del Consejo Nacional

Artículo 13. Las personas integrantes del Consejo Nacional cuentan con los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquiera de sus comisiones, cuando así sea el caso;

b) Acceder a la información que obre en poder del Consejo Nacional;

c) Presentar propuestas, iniciativas, acuerdos, recomendaciones, mociones o comentarios para la adopción de acuerdos por el Consejo Nacional, comisiones o de cualquiera de sus órganos de los que forme parte;

d) Manifestar libremente sus ideas con respeto, sin que se ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, que no provoque algún delito, o perturbe el orden público.

e) Proponer la conformación de las comisiones, así como su integración;

f) Formar parte de cualquiera de los órganos del Consejo, cuando se le designe para tal efecto;

g) Someter a consideración de la Presidencia de la Asamblea y Presidencia del Comité Directivo, o a las Comisiones la invitación a las sesiones de personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en las sesiones, los cuales tienen únicamente derecho a voz;

h) Asistir, con voz, pero sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no forma parte; y

i) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 14. Las personas integrantes del Consejo Nacional cuentan con las siguientes obligaciones:

a) Asistir a las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquiera de los órganos de los que forma parte;

b) Designar a su suplente en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquiera de sus órganos de los que forma parte, quien cuenta con las mismas obligaciones y facultades que el Consejero Propietario que representa;

c) Votar todos los Acuerdos contenidos en el orden del día de las sesiones a las que asista, ya sea en la Asamblea General del Consejo Nacional o en cualquiera de sus comisiones;

d) Proponer estrategias de trabajo para mejorar el desempeño del Consejo;

e) Acatar los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo Nacional, del Comité Directivo y de las Comisiones;

f) Desempeñar los cargos y realizar las actividades que le son conferidas por el Consejo Nacional o por cualquiera de sus órganos;

g) Abstenerse de revelar cualquier información reservada o confidencial a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones, conforme a lo dispuesto por las normas en materias de transparencia y acceso a la información pública, así como de seguridad nacional;

h) Abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de Consejeros en beneficio propio; y

i) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

Título Tercero
De los Órganos del Consejo Nacional Económico, Social y Ambiental

Capítulo I
De los Órganos Colegiados

Artículo 15. El Consejo cuenta con los siguientes órganos colegiados:

I. La Asamblea General del Consejo Nacional;

II. El Comité Directivo Nacional;

III. Las Comisiones.

Capítulo II
De la Asamblea General del Consejo Nacional

Artículo 16. La Asamblea General del Consejo Nacional es el órgano superior de decisión y se integra por la totalidad de las personas integrantes.

Los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo Nacional son obligatorios para todas los Consejeros, incluyendo a los que se ausenten en las sesiones en que sean aprobados.

Artículo 17. La Asamblea General del Consejo Nacional cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Aprobar el Reglamento Interno del Consejo Nacional, así como sus reformas;

II. Autorizar el programa anual de trabajo del Consejo Nacional;

III. Constituir las Comisiones necesarias para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional, considerando el perfil de sus consejeros y la proporcionalidad de sus integrantes;

IV. Elegir a la persona presidente del Consejo Nacional y a las personas miembros del Comité Directivo;

V. Turnar a las Comisiones los asuntos que le sean consultados al Consejo Nacional;

VI. Aprobar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados y ordenar su presentación ante la instancia de gobierno competente;

VII. Convocar a la discusión pública los asuntos de mayor trascendencia para el país y celebrar los foros, seminarios, congresos, mesas de trabajo y todo tipo de eventos necesarios para tal efecto;

VIII. Sancionar la opinión del Consejo Nacional sobre los asuntos que son de interés estratégico para las diferentes regiones del país en las materias económica, social o ambiental y ordenar su presentación ante el Gobierno Federal;

IX. Solicitar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional;

X. Solicitar y aprobar los informes de las Comisiones;

XI. Aprobar y remitir las propuestas y recomendaciones para el Presupuesto de Ingresos y Egresos federal;

XII. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; y

XIII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo Nacional.

Artículo 18. La Asamblea General del Consejo Nacional se sujeta a las siguientes reglas:

I. Celebrar sesiones ordinarias cuatro veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considera necesario;

II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberá realizarse con siete días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con dos días hábiles de anticipación;

III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de integrantes del Consejo Nacional;

IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría calificada;

V. Sus dictámenes, opiniones y recomendaciones tienen un carácter consultivo y orientativo;

VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz; y

VII. Ser espacio de interlocución fundada a nivel técnico con grupos o personas interesadas en temas de alto impacto en materias económico, social y ambiental.

Capítulo III
Del Comité Directivo Nacional

Artículo 19. El Comité Directivo Nacional es el órgano de gobierno del Consejo y se integra por los siguientes miembros que serán electos por la Asamblea Nacional de entre sus integrantes:

I. Presidente, que es la persona preside la Asamblea General;

II. Los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Un representante de la Conago

V. Un representante de Conatrib

VI. Un representante de Copecol;

VII. Un representante de Conamm;

VIII. Una persona representante de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

IX. Una persona de las Organizaciones Empresariales;

X. Una persona de las Organizaciones de Trabajadores

XI. Una persona de las Organizaciones de Campesinos;

XII. Una persona de las Organizaciones de Profesionistas;

XIII. Una persona de las Instituciones Académicas;

XIV. Una persona de las Sociedades Cooperativas.

Además, contarán con el carácter de invitados permanentes en función a los temas de la materia que se trate, contando únicamente con derecho a voz en las sesiones del Comité Directivo del Consejo y pudiendo nombrar a su respectivo suplente, de manera enunciativa pero no limitativa los siguientes:

I. La persona titular de la Secretaría de Gobernación

II. La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La persona titular de la Secretaría de Bienestar;

IV. La persona titular de la Secretaría de Economía;

V. La persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VI. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 20. El Comité Directivo cuenta con las siguientes atribuciones:

I. Someter a consideración de la Asamblea General el programa de trabajo del Consejo;

II. Desarrollar la propuesta de Reglamento, así como de sus reformas;

III. Solicitar y conocer los informes de las Comisiones y someterlos a consideración de la Asamblea General del Consejo;

IV. Solicitar la información que las Comisiones requieren para el desarrollo de sus funciones;

V. Turnar a las Comisiones los asuntos que son consultados al Consejo;

VI. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; y

VII. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo.

Artículo 21. El Comité Directivo Nacional se sujeta a las siguientes reglas:

I. Celebrará sesiones ordinarias seis veces al año y sesiones extraordinarias las veces que lo considere necesario;

II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberá realizarse con cinco días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación;

III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto;

IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple;

V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos la persona Presidente tiene voto de calidad;

VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones, personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar en sus sesiones, las cuales tienen únicamente derecho a voz.

Capítulo IV
De las Comisiones

Artículo 22. Las Comisiones son la forma de organización interna, de carácter colegiado, constituidas para el cumplimiento de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional.

Las Comisiones se integran con un mínimo de siete personas consejeras y en su conformación se considera el perfil y la proporcionalidad de sus integrantes.

Pueden contar con la participación de asesoría externa para la realización de tareas técnicas o especializadas la cual, en ningún caso, formarán parte de la Comisión en la que participen.

Las Comisiones son ordinarias, cuando la Asamblea General del Consejo Nacional o el Comité Directivo Nacional, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza permanente.

Las Comisiones son especiales, cuando la Asamblea General del Consejo Nacional o el Comité Directivo Nacional, les otorguen ese carácter por tener encomendados asuntos de naturaleza transitoria o específica y serán por tiempo determinado.

Artículo 23. Las Comisiones cuentan con las siguientes atribuciones:

I. Formular el proyecto de programa anual de trabajo del Consejo Nacional;

II. Elaborar las propuestas de dictamen de los asuntos que son consultados al Consejo Nacional;

III. Preparar las propuestas o contrapropuestas de los asuntos que le son consultados al Consejo;

IV. Emitir las propuestas de opinión del Consejo Nacional sobre los asuntos que son de interés estratégico regional o nacional, en las materias económica, social y ambiental;

V. Solicitar y dar la información necesaria para el ejercicio de las funciones y atribuciones del Consejo Nacional;

VI. Realizar informes sobre temas propios a la naturaleza de la Comisión;

VII. Formular propuestas y recomendaciones a los Presupuestos de Ingresos y Egresos de la Federación;

VIII. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias; y

IX. Las demás análogas al cumplimiento del objeto del Consejo Nacional.

Artículo 24. Las Comisiones se sujetan a las siguientes reglas:

I. Celebrar sesiones ordinarias según lo determinen en su calendario de sesiones y sesiones extraordinarias las veces que lo consideran necesario;

II. La convocatoria a sus sesiones ordinarias deberá realizarse con cinco días hábiles de anticipación y la convocatoria a sus sesiones extraordinarias con un día hábil de anticipación;

III. Sus sesiones ordinarias o extraordinarias son consideradas válidas cuando se encuentran presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto;

IV. Sus Acuerdos se toman por mayoría simple;

V. En el caso de empate en la votación de sus Acuerdos, la persona Titular de la Comisión tiene voto de calidad;

VI. Pueden ser invitadas a sus sesiones personas o instituciones reconocidas por sus aportaciones en los asuntos a tratar, las cuales tienen únicamente derecho a voz.

Capítulo V
De la Presidencia de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional

Artículo 25. El presidente de la Asamblea General del Consejo Nacional es a su vez el titular de la Presidencia del Comité Directivo Nacional y tiene funciones de dirección y representación del Consejo Nacional.

Artículo 26. Se deberá elegir un vicepresidente de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional, de entre las personas consejeras integrantes de la Comité, quien lo suplirá en sus ausencias en las sesiones de la misma y que durará en su encargo el mismo tiempo que el periodo de la Presidencia de la Asamblea General;

Artículo 27. La persona titular de la Presidencia de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional, tiene las siguientes obligaciones y facultades:

a) Presidir las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;

b) Garantizar los derechos de las personas consejeras del Consejo;

c) Representar al Consejo ante los sectores público, privado y social;

d) Suscribir convenios de colaboración ante los sectores público, privado y social, ya sea de carácter nacional o internacional, previa aprobación de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;

e) Designar de entre las personas consejeras, a quien le suplirá en sus ausencias en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;

f) Emitir en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos;

g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General del Consejo Nacional o del Comité Directivo Nacional;

h) Incluir en el orden del día de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional o del Comité Directivo Nacional, debido a su importancia, asuntos que no hayan sido señalados en la convocatoria;

i) Proponer en la primera sesión anual de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional, el calendario de sesiones ordinarias;

j) Acordar el orden de intervención de las personas consejeras de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional, en la conducción de las sesiones de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional, procurando la equidad en su participación;

k) Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional o de cualquiera de sus órganos, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad;

l) Avalar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;

m) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;

n) Recibir de la secretaría técnica el apoyo administrativo, técnico y operativo para el despacho de las funciones del Consejo; y

o) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

Capítulo VI
Del Secretario Técnico de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional

Artículo 28. La persona titular de la Secretaria Técnica de la Asamblea General es a su vez la Secretaria Técnica del Comité Directivo y coordina el trabajo administrativo, técnico y operativo de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional.

Artículo 29. La persona titular de la Secretaría Técnica será propuesta por el presidente de la Asamblea General y del Comité Directivo Nacional y deberá ser aprobada por la mayoría de la Asamblea General del Consejo Nacional.

Artículo 30. La persona electa titular de la Secretaría Técnica durará en sus funciones por un periodo de 6 años, pudiendo ser reelecto por una ocasión.

Artículo 31. La persona titular de la Secretaría Técnica de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional tiene las siguientes obligaciones y facultades:

a) Ser enlace permanente de comunicación del Consejo Nacional con los sectores público, privado y social;

b) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;

c) Recibir las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional y someter el orden del día a autorización del presidente de la Asamblea General o del Comité Directivo, según sea el caso;

d) Emitir, previo acuerdo con el presidente de la Asamblea General del Consejo Nacional o del Comité Directivo, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones de dichos órganos;

e) Llevar el control de asistencia de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo, según sea el caso;

f) Llevar el control de la designación de personas consejeras, así como el de sus suplentes;

g) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;

h) Levantar las actas de las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;

i) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional;

j) Participar en las sesiones de la Asamblea General del Consejo Nacional y del Comité Directivo Nacional; y

k) Las demás análogas al cumplimiento del objeto de sus funciones.

Capítulo VII
De la integración de las Comisiones

Artículo 32. Las Comisiones se integrarán con un mínimo 7 y un máximo de 15 consejeros del Consejo Nacional, debiendo cuidar la equidad de género.

Artículo 33. Los consejeros integrantes de cada comisión, deberán elegir un presidente de la Comisión de entre los consejeros que la integran, atendiendo a lo establecido en el Reglamento del Consejo Nacional.

Artículo 34. El presidente de cada Comisión será el encargado de coordinar los trabajos de investigación, consulta, análisis, debate y, en su caso, de propuesta de los asuntos que son consultados al Consejo Nacional o de aquellos que son de interés estratégico.

Artículo 35. Las personas titulares de la Presidencia de las Comisiones durarán en su encargo:

I. En el caso de las Comisiones ordinarias un periodo de 3 años, con la posibilidad de reelección por un periodo adicional; y

II. En el caso de las Comisiones especiales, durarán en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial.

Artículo 36. Las personas titulares de la Presidencia de las Comisiones tienen las siguientes obligaciones y facultades:

a) Convocar y dirigir las sesiones de la Comisión;

b) Representar a la Comisión ante la Asamblea General del Consejo Nacional y el Comité Directivo Nacional, así como ante los sectores público, privado y social;

c) Coordinar la relación de la Comisión con los sectores público, privado y social;

d) Consolidar el trabajo de la Comisión y reportar sus avances a la Asamblea General o al Comité Directivo, cuando estos así lo soliciten;

e) Designar, de entre las personas consejeras integrantes de la Comisión a un vicepresidente de la Comisión, quien lo suplirá en sus ausencias en las sesiones de la misma;

f) Proponer a la Comisión, de entre las personas Consejeras que la integran, a la persona que fungirá en la Secretaría Técnica de la misma;

g) Recibir y autorizar las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día de la Comisión;

h) Proponer en la primera sesión de la Comisión, el calendario de sesiones ordinarias;

i) Participar con voz y voto en las sesiones de la Comisión, contando, en el caso de empate en la votación de los Acuerdos, con voto de calidad;

j) Avalar las actas de las sesiones de la Comisión;

k) Realizar las acciones necesarias a fin de garantizar el cumplimiento de los Acuerdos de la Comisión;

l) Auxiliarse, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento, en el Secretario Técnico de la Comisión, para el ejercicio de sus funciones; y

m) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

Capítulo VIII
De la Secretaría Técnica de las Comisiones

Artículo 37. La persona titular de la Secretaría Técnica de cada Comisión tendrá a su cargo la coordinación del trabajo administrativo, técnico y operativo de las Comisiones.

Artículo 38. Las personas titulares de las Secretarías Técnicas de las Comisiones son designadas por los consejeros integrantes de cada Comisión, de conformidad a lo establecido en esta Ley y en el Reglamento y durarán en su encargo, en el caso de las Comisiones ordinarias, un periodo de tres años, con la posibilidad de ser reelegidas por un periodo adicional.

En el caso de las Comisiones especiales, duran en su encargo el mismo periodo de existencia de la Comisión especial.

Artículo 39. La persona titular de la Secretaria Técnica de cada Comisión tiene las siguientes obligaciones y facultades:

a) Supervisar los servicios relacionados con la celebración de las sesiones de la Comisión;

b) Recibir y someter a autorización del Titular de la Comisión las propuestas de asuntos a tratar en el orden del día;

c) Emitir, previo acuerdo con el titular de la Presidencia de la Comisión, en términos de lo previsto en el Reglamento, la convocatoria para las sesiones;

d) Llevar el control de asistencia de la Comisión;

e) Llevar el control de integrantes y asesorías externas de la Comisión, así como el de sus suplentes;

f) Realizar y registrar el conteo de la votación de los Acuerdos;

g) Levantar las actas de las sesiones de la Comisión;

h) Llevar a cabo el registro y el seguimiento de los Acuerdos de la Comisión;

i) Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz y voto; y

j) Las demás análogas al cumplimiento de sus funciones.

Capítulo Único
De la administración y ejercicio de los recursos del Consejo

Artículo 40. El Consejo Nacional para el cumplimiento de su objeto y para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, contará con un presupuesto anual asignado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y será auditado por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 41. Los recursos asignados serán administrados por un Comité Técnico, bajo la coordinación de la persona titular de la Presidencia de la Asamblea Nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente ordenamiento.

Cuarto. El Ejecutivo federal emitirá la convocatoria para la designación de los consejeros de los sectores privado y social, a más tardar 30 días hábiles después de la entrada en vigor de la presente Ley.

Quinto. El Reglamento interno del Consejo Nacional deberá expedirse a más tardar a los treinta días hábiles siguientes de su integración y toma de protesta.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Órganos principales, ONU, en:
https://www.un.org/es/sections/about-un/main-organs/index.html

3 Consejo Económico y Social, ONU, en: https://www.un.org/ecosoc/en/es

4 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ONU, en:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-sostenible/

5 http://www.oit.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_388769/lang— es/index.htm

6 Acuerdo que crea el Consejo para el Diálogo con los Sectores Productivos, Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en: http://white.lim.ilo.org/portal/ds/documentos/MEXICO%20-%20Acuerdo%20qu e%20crea%20el%20Consejo%20para%20el%20Dialogo%20con%20los%20Sectores%20 Productivos.pdf

7 Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México, Gobierno Federal, en:
https://www.gob.mx/agenda2030/documentos/estrategia-nacional-de-la-implementacion
-de-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible-en-mexico

8 Estrategia Nacional para la Implementación de la Agenda 2030 en México, Gobierno Federal, en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/514075/EN-A2030Mx_VF.pdf

9 Diputados crean Grupo de Trabajo para dar seguimiento a la Agenda 2030 de la ONU, Cámara de Diputados, en:
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/Octubre/10/
2425-Diputados-crean-Grupo-de-Trabajo-para-dar-seguimiento-a-la-Agenda-2030-de-la-ONU

10 Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-b4d224b7d92cdbb4cbba485de 6211eb0.pdf

11 Ley del Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, Congreso de la Ciudad de México, en:

https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/604ea59 a935ea3cac9fd4064ebaac0915fed0300.pdf

12 Comisión Especial para la Reactivación Económica, Consejo Económico, Social y Ambiental de la Ciudad de México, en: https://ces.cdmx.gob.mx/storage/app/media/2020/REACTIVACION_ECONOMICA_C ESA.pdf

13 El Congreso del Estado de Jalisco aprueba la extinción del CESJAL, por no cumplir con sus objetivos, Congreso del Estado de Jalisco, en: https://www.congresojal.gob.mx/boletines/el-congreso-del-estado-de-jali sco-aprueba-la-extinci-n-del-cesjal-por-no-cumplir-con-sus

14 La crisis económica del Covid-19 empujará a millones de niños al trabajo infantil, Noticias ONU, en:

https://news.un.org/es/story/2020/06/1475912

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 18 de noviembre de 2020.

Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de Marina Mercante, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajado en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de la Marina Mercante.

Exposición de Motivos

El sector de la marina mercante es de gran importancia para las sociedades modernas. En los últimos 30 años, México no ha conseguido el potencial y la influencia en esta materia, lo que implica desaprovechar una fuente de desarrollo económico, industrial y social, además de una fuente excelentes oportunidades de empleo e inversión en desarrollo de tecnología. Actualmente son varios miles de personas que trabajan en actividades y empresas directa e indirectamente relacionadas con los mares y océanos del mundo.

La historia de la navegación y de la industria pesquera han pasado por una tendencia permanente hacia el incremento, tanto de sus flotas como del volumen de comercio y capacidad de capturas. La navegación marítima ha sido, desde hace muchos siglos, la principal forma de transporte, además de ser un excelente enlace de comunicación para la conexión de ciudades costeras, países y continentes.

Transportar mercadería por mar, desde el punto de vista económico, es el medio más barato que existe y uno de los más eficientes, tan sólo el comercio marítimo mundial alcanzó un total aproximado de 10.700 millones de toneladas de mercancías transportadas a granel (UNCTAD/RMT/2018), lo que representa casi el 80% de las mercaderías del mundo.

El gran aumento de las funciones relacionadas con el mar ha logrado una expansión cuantitativa y cualitativa, con la aparición y desarrollo de dos polos de crecimiento industrial: la industria marítima de exploración y producción de petróleo y el sector de los cruceros marítimos.

En incremento de la población mundial y, por consiguiente, el incremento de las necesidades energéticas en todo el mundo, reclaman a profesionistas expertos en exploración y producción marítima; tan sólo en México se generaron más de 135,000 empleos directos y cerca de 350,000 indirectos en esta materia en los últimos 4 años (Bain-Conacyt, 2019).

Por otro lado, la industria de cruceros marítimos en México ha tenido una creciente popularidad al ser nuestro país un destino turístico del mundo desarrollado, proporcionando una derrama económica bastante significativa en la economía de nuestro país, con cada vez más cruceros y embarcaciones recreativas partiendo de los más variados puertos del país hacia el mundo y viceversa. Tan sólo en 2019 los puertos de nuestro país recibieron dos mil 951 cruceros que, comparados con dos mil 671 contabilizados durante 2018, representan un avance de 10.5% (SCT, 2020).

Los puertos de México son un facilitador del comercio internacional y ayudan a que los costos logísticos sean competitivos respecto a los demás puertos del mundo. Gracias a nuestros puertos tenemos la relación comercial más importante del globo que es ser los exportadores número uno hacia los Estados Unidos de Norteamérica.

La privilegiada localización geográfica de nuestro país al tener acceso a los océanos Atlántico y Pacífico, nos da mayor ventaja competitiva para todas aquellas empresas que deciden importar y/o exportar sus mercancías a través de ellos, teniendo un total de 102 puertos, de los cuales 8 de ellos son de los más importantes del mundo (SCT, 2020).

Las profesiones relacionadas con la vida marina son importantes y fundamentales para la operación y gestión de los barcos -cada día más tecnificados-, sino que también los son para los puertos. La sociedad mexicana del mañana necesitará nuevos y mejores modos de transporte marítimo, así como un mayor control de estos, lo que obligará a establecer academias, institutos y escuelas especializadas que dispongan un alto contenido en la manipulación de las tecnologías náuticas y marítimas. Del mismo modo, la operación cada vez más dependiente de la tecnología de los navíos hace necesario un mayor conocimiento para el control del tráfico marítimo en nuestros puertos y costas mexicanas.

Lo anterior supone que las profesiones marítimas tienen en el mundo, y en específico en México, un amplio horizonte de futuro que requerirá disponer de importantes recursos, tanto materiales como humanos. Los marinos mercantes e ingenieros navales forman parte de estos recursos humanos ya que han sido y deben ser profesionales dotados de una sólida formación básica y capacitación multidisciplinaria.

Actualmente, el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional es el instrumento mediante el cual se financia a tres Escuelas Náuticas Mercantes en las ciudades de Veracruz, Mazatlán y Tampico, además del Centro de Educación Náutica de Campeche. El cometido del Fideicomiso es proporcional el financiamiento necesario para la formación, capacitación, actualización y posgrado del personal marítimo, portuario y logístico en el país.

Anterior a la puesta en marcha del Fideicomiso, las Escuelas operaron con restricciones y problemas económicos por lo que, a iniciativa del Gobierno Federal, se instituyó en 1972 el Fideicomiso para la Reestructuración y Funcionamiento de las Escuelas Náuticas en Mazatlán, Tampico y Veracruz; con el objetivo de modernizar la infraestructura y homogenizar el Sistema de enseñanza en los tres planteles.1 Las reformas y actualizaciones que han ocurrido a lo largo del tiempo, precisaron propósitos, como el de desarrollar tres áreas: formación, actualización y capacitación. Además, ocurrió el cambio de la razón social del Fideicomiso (1980).

Hoy en día el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional es la única institución nacional de estudios superiores dedicada a la formación, capacitación, actualización y posgrado del personal marítimo, portuario y logístico, que responde la demanda de profesionales en las diversas especialidades del comercio internacional. El Grupo Parlamentario del PT considera que este modelo educativo tiene que crecer y modernizarse, por lo que los planteles educativos, así como su personal administrativo, académico y sus estudiantes, deben evolucionar e integrarse al Instituto Nacional de la Marina Mercante, con el objetivo de conformar una institución educativa y de especialización de vanguardia que contribuya decididamente a tener profesionistas y expertos en las diversas materias relacionadas con el ámbito marítimo, altamente cualificados, de alto valor para la sociedad mexicana e internacional, gracias a su capacidad para mejorar los procesos y sistemas en los que trabajen así como para intervenir en el desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de este sector.

Con esta iniciativa se pretende crear formalmente el Instituto Nacional de la Marina Mercante para ofrecer estudios profesionalizados y especializados para convertirse en profesionales de la marina mercante, además de ingenieros, biólogos marinos y especialistas en trasporte marítimo, capaces de satisfacer las diversas necesidades nacionales e internacionales.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo propone esta iniciativa con conciencia de que el comercio y el transporte marítimo ganan, cada vez más, espacios en la actividad comercial del mundo. Por ello, considera que este sector educativo ofrecerá un impulso a la profesionalización y especialización en las ciencias náuticas, transporte marítimo, ciencias del mar e ingeniería civil marítima, entre otras más. Este capital humano es el mejor activo que podamos ofrecer a las empresas del sector marítimo y portuario de México y del mundo entero.

La creación del Instituto Nacional de la Marina Mercante aspira a transformar el sector marítimo y naval en México, conformando una Institución que disfrutará del mismo respeto que el Estado mexicano ha demostrado tener frente a otras instituciones análogas. Su eficaz funcionamiento será responsabilidad compartida de administradores, maestros, investigadores y alumnos, a través de sus representantes, ante los órganos de gobierno de la Institución. Tal y como ha sucedido con otros institutos y universidades de nuestro país, el INMM basará su docencia en todas las corrientes de pensamiento y la investigación tendrá la oportunidad de realizarse en los amplios ámbitos de la libertad intelectual, científica y desarrollo de nuevas tecnologías.

Consecuentemente con la búsqueda de una más amplia optimización de resultados académicos, en el espíritu de la presente iniciativa, se advierte la facultad de las autoridades del Instituto para dictar las normas y medidas que permitan mantener la unidad de las actividades de la institución, e impedir que su desenvolvimiento se desvíe de las finalidades que constituyen su objetivo ya sea por conflictos internos o por acciones que tienden a implantar prácticas contrarias a su naturaleza académica.

Dado su carácter de institución al servicio del sector marino y mercante, el INMM deberá promover a sus alumnas y alumnos la prestación de un servicio social permanente que, además de formativo, sea factor ininterrumpido de cambio en la comunidad, a través de la aplicación e intercambio de conocimientos.

La estructura flexible y moderna del nuevo INMM, se fundará en su integración en divisiones, departamentos y programas. Cada división reunirá un conjunto de departamentos académicos. El departamento será la unidad básica académica y estará constituido por una comunidad de profesores e investigadores responsable de la docencia y de la investigación de un campo especializado del conocimiento. Los departamentos impartirán las asignaturas que se establece en los planes de estudios de las distintas carreras. La organización departamental otorgará gran flexibilidad de la integración de carreras, ya que se pueden constituir nuevas carreras y/o carreras interdisciplinarias, seleccionando asignaturas de varios departamentos. Esto permitirá que profesionales con formación en diferentes disciplinas trabajen juntos, enfrentando la solución de problemas comunes en un ambiente de amplia comunicación de conocimientos y procedimientos.

Los planes de estudio permitirán al estudiante una visión más amplia del campo de actividad profesional y sus interrelaciones con otras especialidades, facilitando la organización de programas de estudio de carácter interdisciplinario.

En este sentido, se establece que el Instituto deberá impulsar en los planes y programas de estudio la perspectiva de género y de derechos humanos en los procesos de planeación y evaluación, es decir, incorporar en los planes y materiales de estudio las perspectivas de igualdad entre mujeres y hombres, de derechos humanos y de no discriminación, con el propósito de eliminar los estereotipos de género y prevenir los actos de violencia contra las mujeres.

La iniciativa contempla un proceso para colocar al frente del INMM a una rectora o rector con amplia experiencia de al menos 10 años en la marina mercante mexicana, por un periodo de 4 años en el cargo con posibilidad de reelección.

La iniciativa contempla que el patrimonio del INMM estará constituido por los bienes que asigne el gobierno federal y que se encuentren al servicio del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, así también por las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación. De igual manera, se le autoriza al INMM poder obtener ingresos propios y donaciones por los servicios que preste, los cuales podrán erogar conforme lo establezca su normatividad.

Finalmente, en cuanto a la existencia del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, se establece que este iniciará su proceso de extinción una vez que las autoridades del Instituto queden elegidas conforme a las normas reglamentarias aplicables y tomen posesión de sus cargos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía el siguiente

Decreto

Único. Se expide la Ley del Instituto Nacional de la Marina Mercante, para quedar como sigue:

Capítulo I
De su naturaleza, objetivos y medios

Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de la Marina Mercante como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y adscrito a la Secretaría de Marina.

Artículo 2. El Instituto tendrá su sede en la Ciudad de México y tendrá unidades académicas y centros especializados en los principales puertos del país.

Artículo 3. Instituto Nacional de la Marina Mercante tiene como objetivos:

I. Impartir educación de tipo superior para formar personal docente, investigadores y profesionales con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del transporte marítimo, la operación portuaria y de canales, ciencias del mar, contaminación ambiental marítima e ingeniería ambiental marítima;

II. Desarrollar la investigación científica, básica y tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor aprovechamiento económico y social de las actividades marítimas, náuticas, costeras y portuarias del país y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional independiente;

III. Preservar, difundir y acrecentar la cultura especialmente en las ciencias del mar y las ciencias náuticas, para lograr una sociedad más justa y creadora;

IV. Propiciar la libre investigación a través de la participación de alumnos y personal académico en un proceso educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento;

V. Promover la formación de profesionales de alto nivel conforme a programas académicos y de investigación que colaboren al desarrollo del país;

VI. Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector naval y marítimo, a fin de promover el cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural de sus integrantes; y,

VII. Procurar, en coordinación con otras instituciones de carácter naval y marítimo, una adecuada planificación de la industria del transporte marítimo, especialmente de la industria naval, atendiendo a los aspectos ecológicos, de crédito, tecnológico, perfeccionamiento de sus técnicas de seguridad a la vida humana en el mar, formas de organización, servicios asistenciales y otros, a fin de elevar la productividad, ingresos y competitividad del personal dedicado al estudio de las empresas navieras, astilleros, industria auxiliar y otras actividades vinculadas con la marina mercante y la operación portuaria.

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto Nacional de la Marina Mercante tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizarse como lo considere necesario, dentro de las normas generales de la presente ley;

II. Planear y programar sus actividades conforme a los principios de libertad de cátedra y de investigación;

III. Crear, modificar o suprimir unidades académicas y centros especializados;

IV. Expedir certificados de estudio, otorgar diplomas, títulos profesionales, grados académicos y menciones honoríficas;

V. Revalidar y establecer equivalencias de estudios de los niveles educativos que imparta;

VI. Establecer las políticas de ingreso y permanencia de alumnos y del personal académico, atendiendo para ello lo señalado en el artículo 3 de la Constitución Política y 5 de la Ley General de Educación, y demás leyes aplicables;

VII. Prestar asistencia técnica y servicio social a comunidades costeras y portuarias según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

VIII. Prestar servicios de asesoría a los sectores público, social y privado, así como a Estados y Municipios que lo soliciten;

IX. Colaborar en los planes nacionales de desarrollo y con instituciones o personas ligadas al medio marítimo según sus planes académicos y cuando lo juzgue conveniente;

X. Sostener y desarrollar los servicios escolares y sociales que se presten a la comunidad educativa;

XI. Garantizar la igualdad sustantiva de oportunidades entre mujeres y hombres, de derechos humanos y de no discriminación en los procesos de planeación y evaluación de los planes y programas de estudio;

XII. Promover y editar obras que contribuyan a la difusión de la cultura y del conocimiento científico y tecnológico relativo a la marina mercante;

XIII. Estimular a su personal para que participe en la elaboración de material didáctico, libros de texto y obras técnicas, científicas y culturales relativas a las ciencias náuticas, ciencias del mar, transporte marítimo e ingeniería civil marítima;

XIV. Promover el intercambio científico, tecnológico y cultural con instituciones educativas y organismos nacionales, extranjeros e internacionales;

XV. Desarrollar la investigación científica, tecnológica y de innovación en ciencias del mar;

XVI. Crear las unidades administrativas que sean necesarias para su funcionamiento.

Artículo 5. Cada unidad del Instituto ejercerá sus funciones académicas por medio de divisiones, departamentos y programas, de acuerdo con los niveles educativos que se impartan. Las divisiones se establecerán por áreas del conocimiento, los departamentos por disciplinas específicas o por grupos homogéneos de éstas y los programas por componentes curriculares interdisciplinarios.

Artículo 6. El Instituto tomara? las medidas académicas y administrativas, conforme a esta ley y sus reglamentos, para asegurar la estabilidad y continuidad de las actividades de docencia, divulgación e investigación científica, básica y tecnológica.

Capítulo II
De las autoridades universitarias

Artículo 7. La comunidad educativa estará constituida por alumnas o alumnos, profesores e investigadores del Instituto Nacional de la Marina Mercante y se gobernara? a si? misma por las autoridades que ella designe en los términos de la presente Ley y sus Reglamentos.

Artículo 8. El Instituto Nacional de la Marina Mercante establecerá los procedimientos para constituir los distintos cuerpos colegiados encargados de resolver, entre otras, sus cuestiones académicas y administrativas, los cuales estarán constituidos por alumnas o alumnos y personal académico.

Artículo 9. El ejercicio de gobierno del Instituto estará a cargo de su Consejo Académico, de su Rectoría y las o los directores de cada unidad académica.

El Consejo Académico estará integrado por la persona titular de la Rectoría, las o los directores de las unidades académicas, cinco representantes electos por la comunidad académica y dos alumnas o alumnos electos por la comunidad de estudiantes, y tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Instituto, para enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Aprobar los Reglamentos y demás disposiciones administrativas del Instituto;

III. Aprobar los planes y programas de estudio;

IV. Aprobar la creación de Unidades Académicas;

V. Aprobar el programa de posgrado del Instituto;

VI. Aprobar la plantilla docente y de investigadores del Instituto;

VII. Convocar a exámenes de oposición para la obtención de plazas académicas y de investigación;

VIII. Aprobar los proyectos de investigación científica, tecnológica y de innovación;

IX. Aprobar la celebración de acuerdos o convenios académicos o de investigación; y,

X. Otorgar medallas o reconocimientos académicos y de investigación.

Artículo 10. La persona titular de la Rectoría del Instituto será nombrada por el Ejecutivo Federal a propuesta del Consejo Académico y durara? en su cargo cuatro años, con posibilidad de reelegirse hasta por un periodo igual.

Para ser rectora o rector del Instituto se requiere:

I. Ser oficial de la marina con grado de Almirante;

II. Ser mayor de 35 años;

III. Poseer título a nivel licenciatura, tener cuando menos diez años de experiencia profesional, tres de los cuales deberá ser de experiencia académica en una universidad o centro de educación superior, vinculados a la materia de objeto del Instituto; y

IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional.

Artículo 11. Serán facultades y obligaciones de la persona titular de la Rectoría:

I. Tener la representación legal y encargarse de la administración general del Instituto;

II. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta ley y las reglamentarias del Instituto;

III. Proponer a los cuerpos colegiados correspondientes candidatos a funcionarios y empleados administrativos;

IV. Coordinar las actividades de las Unidades Académicas y centros del Instituto; y

V. Las demás que le señale este ordenamiento y sus disposiciones reglamentarias.

Capítulo III
Del patrimonio del Instituto

Artículo 12. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

I. Los bienes que asigne el gobierno federal y que se encuentren al servicio del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional;

II. Las asignaciones y demás recursos que se establezcan en el presupuesto anual de egresos de la Federación;

III. Los ingresos propios que obtenga por los servicios que preste;

IV. Las donaciones que se le hagan y que en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo, y que no deberán desvirtuar los objetivos del instituto; y

V. Los bienes, derechos y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

Capítulo IV Disposiciones generales

Artículo 13. Los ingresos del Instituto y los bienes de su propiedad no estarán sujetos a impuestos ni derechos federales. Tampoco estarán gravados los actos o contratos en que celebre si los impuestos, conforme a la ley respectiva, debiesen estar a cargo del Instituto.

Artículo 14. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Artículo 15. Serán considerados empleados de confianza: la persona titular de la Rectoría, las o los directores, las y los directores de área, las y los subdirectores, las y los jefes de departamento, y demás personal que tenga ese carácter, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. En un plazo no mayor a 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante transferirá al Instituto Nacional de la Marina Mercante todos sus recursos humanos, materiales y financieros, además de expedientes, archivos, acervos y demás documentación administrativa y académica en cualquier formato que se encuentre bajo su resguardo.

Cuarto. El Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante iniciará su proceso de extinción una vez que las autoridades del Instituto queden elegidas conforme a lo dispuesto en este decreto y tomen posesión de sus cargos.

Quinto. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional, cuyas funciones quedarán sin efecto por virtud de la conclusión del proceso de extinción, se entenderán referidas al Instituto Nacional de la Marina Mercante.

Sexto. Se respetarán los derechos laborales de las y los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan una relación laboral con el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante, conforme a lo dispuesto por el Contrato Colectivo de Trabajo, la Ley Federal del Trabajo, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional y demás ordenamientos aplicables, transfiriendo las obligaciones laborales al Instituto.

Nota

1 https://www.fidena.gob.mx/antecedentes.php

Salón de sesiones, a 18 de noviembre de dos mil veinte.

(Rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El traslado de ciudadanos al interior de ciudades y zonas metropolitanas es un tema constante en los gobiernos locales. La gestión urbana exige la creatividad de los gobiernos próximos a la sociedad, ya que es este ámbito gubernamental el encargado de crear programas que permitan mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

El tema de la movilidad ha adquirido distintos matices, en un principio se trataba solamente de reducir el uso del automóvil y mejorar el transporte público, sin embargo, al paso del tiempo esto fue insuficiente, debido a que el tiempo y costo del traslado de los ciudadanos era elevado y mermaba su calidad de vida. Las estrategias de movilidad empezaron a contemplar diversos modos de transporte, a lo que se le llamo movilidad multimodal.

De acuerdo con sitios especializados, “la movilidad multimodal personal podría ser descrita como la interconexión de los ciudadanos (mediante el uso de dispositivos móviles), vehículos, sistemas de transporte y la infraestructura que permite la creación y el intercambio de nuevos tipos de información, lo que conduce a una mayor cooperación a través del desarrollo de nuevos servicios de movilidad inteligente y personales.”1

En la actualidad, países avanzados en el tema de la movilidad, como Holanda en Europa o Colombia en América Latina, reconocen el uso de vehículos no motorizados como la mejor alternativa para reducir tiempo de traslado, costo y mejorar el medio ambiente. No obstante, es de las alternativas menos exploradas debido a que los ciudadanos prefieren continuar con los medios “tradicionales” por lo que se requiere de incentivos para que la población se permita utilizar nuevos medios de transporte y tratar de incorporarlos en su rutina diaria.

Los incentivos son una realidad en países como Holanda, país que ha logrado importantes resultados en la movilidad multimodal dentro de sus ciudades. El gobierno holandés negoció con el sector empresarial para que las empresas empiecen a pagar a los empleados una dieta de viaje libre de impuestos de 0,19 euros por cada kilómetro que hagan en bicicleta desde su casa al trabajo. Esta política pública tiene como objetivo crear una estrategia entre el sector público y privado para reducir el uso del coche y mejorar la salud de los holandeses.2

En los últimos años se ha hecho evidente la necesidad de crear instrumentos de política pública que promuevan el uso de diversos medios de transporte para mejorar los tiempos de traslados. Debido a que la capacidad de transporte público es limitada, ha sido necesario buscar nuevas alternativas para mejorar los tiempos, reducir costos y pensando en alternativas amigables para el medio ambiente.

Es por ello por lo que la movilidad multimodal ha sido una alternativa para los países que tienen grandes ciudades y como es lógico, se enfrentan a problemas de saturación en el transporte público, a los altos costos y al gran tiempo que se invierte en los traslados, además de los problemas de conexión que se tienen en algunas rutas y que complican el traslado por este medio. En lo referente al uso del automóvil, los ciudadanos enfrentan problemas de tráfico que ocupa mucho tiempo, afectaciones al medio ambiente, altos costos en el combustible, por mencionar solo algunos.

El cuestionamiento que da origen a la presente iniciativa es ¿Cómo podemos promover la movilidad a través de vehículos no motorizados?, asumiendo que los ciudadanos necesitan de un incentivo para permitirse probar nuevas modalidades en el transporte, se considera que es necesaria una coordinación entre el sector privado y las autoridades que confluyen en determinada ciudad.

De esta forma, se propone que el gobierno estatal considere incentivos para las empresas que decidan promover la movilidad no motorizada y por su parte, las empresas pueden crear programas de incentivos ya sea para los colaboradores como para clientes en los que los ciudadanos encuentren beneficios por utilizar vehículos no motorizados.

Es así que la estrategia requiere que. Por lo que es necesario reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, en la que se contemplan las atribuciones de cada ámbito gubernamental en materia de movilidad, para otorgar a los gobiernos estatales la facultad de aplicar incentivos fiscales para las empresas que colaboren en el objetivo de promover la movilidad en vehículos no motorizados.

El artículo 10 establece las facultades de las entidades federativas en materia de asuntos urbanos y desarrollo metropolitano principalmente:

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I. Legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta ley;

II. Establecer normas conforme a las cuales se promoverá y dará participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación a que se refiere esta ley;

III. Promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos, el Desarrollo Urbano y la vivienda;

IV. Aplicar y ajustar sus procesos de planeación a la estrategia nacional de ordenamiento territorial;

V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad;

VI. Promover y decretar la fundación de nuevos centros de población, a partir de las propuestas que hagan la Secretaría o los municipios;

VII. Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, que deberán observar los distintos programas municipales de Desarrollo Urbano, incluyendo los de conurbaciones o zonas metropolitanas, a través de dictámenes de congruencia estatal;

VIII. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad, a petición de parte, los planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, cuando éstos tengan congruencia y estén ajustados con la planeación estatal y federal;

IX. Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de desarrollo urbano;

X. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de Reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los planes de desarrollo urbano; así como en la protección del Patrimonio Natural y Cultural, y de las zonas de valor ambiental del equilibrio ecológico de los Centros de Población;

XI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos;

XII. Emitir y, en su caso, modificar la legislación local en materia de desarrollo urbano que permita contribuir al financiamiento e instrumentación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano en condiciones de equidad, así como para la recuperación de las inversiones públicas y del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;

XIII. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos previstos en esta ley y en las leyes de las entidades federativas que, en su caso, corresponda;

XIV. Establecer y participar en las instancias de coordinación metropolitana en los términos de esta ley;

XV. Coordinar sus acciones con la federación, con otras entidades federativas sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la movilidad y a la accesibilidad universal;

XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, atendiendo a los principios de esta ley y a lo establecido en las leyes en la materia;

XVII. Apoyar a los municipios que lo soliciten, en la administración de los servicios públicos municipales, en los términos de las leyes aplicables;

XVIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales relativas, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate;

XIX. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del desarrollo urbano, o convenir con ellas la transferencia de facultades estatales en materia urbana, en términos de los convenios que para ese efecto se celebren;

XX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, conforme a lo que prevea la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a tales disposiciones;

XXI. Aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales, que permitan contribuir al financiamiento del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, desarrollo regional y desarrollo metropolitano en condiciones de equidad, así como la recuperación del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;

XXII. Formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, conservación del Patrimonio Natural y Cultural y accesibilidad universal, incluyendo la movilidad;

XXIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales aplicables al impacto territorial de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate;

XXIV. Prevenir y evitar la ocupación por asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, de conformidad con los atlas de riesgo y en los términos de la legislación aplicable;

XXV. Establecer en las leyes y reglamentos de la materia, los lineamientos a los que habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos las formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia, tiempos de respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad y sanciones, causas de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o negativas fictas, tendientes a

garantizar la seguridad jurídica y la máxima transparencia en los actos de autoridad en la materia;

XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano; y

XXVII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Debido a que entre las atribuciones de las autoridades estatales no se contempla la creación de incentivos fiscales para las empresas, el objetivo de la iniciativa es otorgar dicha atribución a las autoridades estatales y que así se establezcan los fundamentos legales para una coordinación entre el ámbito público y privado en favor de la movilidad multimodal.

A partir de este objetivo se propone la siguiente reforma en el artículo 10:

Sin embargo, para poder establecer esta atribución a los gobiernos locales, es necesario que el artículo tercero contemple entre sus definiciones, el concepto de movilidad urbana no motorizada, por lo que la propuesta para el artículo 3 es:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I a XXV

XXVI. Movilidad Urbana No Motorizada: Uso de vehículos no motorizados como medio de transporte en zonas urbanas.

XXVII a XL

Por otra parte, la estrategia legislativa contempla que sea el gobierno junto con las empresas, quienes promuevan la movilidad urbana no motorizada. Desde el gobierno por medio de incentivos fiscales y desde las empresas por medio de programas dirigidos al consumidor y/o fuerza laboral.

Con esta propuesta se promueve la filosofía de “Ganar – Ganar”, debido a que las empresas obtienen un beneficio por parte del gobierno y el gobierno incentiva la creatividad en el diseño de programas que promuevan la movilidad multimodal la movilidad urbana no motorizada, es decir, salvaguardar el medio ambiente, reducir la afluencia en el transporte público y en el uso de vehículos y, además, cuidar la salud de la población.

Esta reforma, permite que actores públicos y privados unan esfuerzos en favor de un objetivo común: mejorar la movilidad, tanto en tiempo como en costo para los ciudadanos, mejorar la salud de la población debido a que, por lo general, los vehículos no motorizados requieren un ejercicio aeróbico por parte de los usuarios, además de que benefician al medio ambiente ya que disminuyen la emisión de gases contaminantes.

Estos beneficios son necesarios en las zonas metropolitanas de nuestro país ya que cerca del 80% de la población mexicana vive en alguna de las metrópolis delimitadas, por lo que es urgente desarrollar programas que signifiquen un impacto positivo tanto en lo económico, como en lo social y en el cuidado del medio ambiente.

Finalmente, es necesario establecer que cada Congreso local, de acuerdo con sus facultades, deberá hacer los ajustes necesarios en sus respectivos códigos fiscales a fin de que se contemplen incentivos fiscales a las empresas que impulsen programas estratégicos para fomentar el uso de vehículos no motorizados. Estas adecuaciones en los códigos locales permitirán que las autoridades estatales establezcan los incentivos a partir de su propia capacidad de recaudación fiscal y de las participaciones obtenidas por parte del gobierno federal, por lo que se respeta la autonomía fiscal los gobiernos estatales y les permite cumplir con lo establecido en la LGAHOTDU sin afectar su estructura económica.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. - Se adiciona una fracción XXVI, recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 3; se reforma la fracción XXVI y se adiciona una fracción XXVII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a XXV

XXVI. Movilidad Urbana No Motorizada: Uso de vehículos no motorizados como medio de transporte en zonas urbanas.

XXVII a XL

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a XXV

XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano,

XXVII. Coordinar con la federación, con otras entidades federativas, con sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, programas de incentivos fiscales a empresas que promuevan la movilidad urbana no motorizada, y

XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. - Los Congresos locales deberán considerar en sus respectivos códigos fiscales, los incentivos para las empresas que realicen programas para promover el uso de vehículos no motorizados, a más tardar 365 días después de la entrada en vigor del presente.

Notas

1 http://web.itainnova.es/elogistica/lineas-de-trabajo/transporte-y-movil idad/movilidad-multimodal-personal/, consultado en octubre de 2020.

2 Información disponible en https://www.planetatriatlon.com/incentivos-fiscales-bici-holanda/,consu ltado en septiembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de prevención de ésta en el ámbito familiar, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto se reforma el artículo 1, párrafo primero; 2, párrafo primero; 8, párrafo primero; se adiciona una fracción V al artículo 9; se reforma el artículo 14, párrafo primero; 31, párrafo primero; 35, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II; 49, párrafo primero; se adiciona al título de la Sección Décima Segunda “y las alcaldías de la Ciudad de México”; se reforma el artículo 50, primer párrafo y su fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La familia es un componente fundamental dentro de la sociedad, toda vez que, es el ente que ayudará a contribuir a un mejor y adecuado desarrollo integral de la persona dentro del ámbito que lo rodea. Siendo el contexto familiar donde adquirirán los modelos que necesitará la persona para fortalecer tanto su identidad como las habilidades básicas de comunicación y relación con la sociedad.

Con la finalidad de crear conciencia sobre el papel fundamental que juegan las familias en la educación de los hijos desde la primera infancia, así como de las oportunidades de aprendizaje permanente que existen para las niñas, niños y jóvenes, el 15 de mayo de cada año se celebra el Día Internacional de las Familias .

De acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948), reconoce la esencia de lo que constituye una familia, estableciendo en su artículo 16 numeral 1 que, “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia...”

El mismo artículo en su numeral 3, señala que, “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU, 1989–Preámbulo) reconoce a la familia como “Grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad”.

Es decir, la unión complementaria entre el hombre y la mujer, determinada por un vínculo formal, estable y libremente contraído, da como resultado el matrimonio. Con lo anterior, se crea la familia (padre, madre, hijo) y con ello la transmisión de valores que ayudarán a desarrollar criterios y normas de convivencia esenciales para el bienestar con la sociedad, tales como la educación, la libertad, el respeto, la solidaridad y la estabilidad.

Ante la situación de confinamiento que vivimos derivado del Covid-19, las relaciones familiares se han visto afectadas de manera considerable a nivel mundial, en razón que, la violencia contra las mujeres dentro de la familia se ha incrementado de manera incontrolable producto del estrés que provoca la combinación de las presiones económicas y sociales, y de conductas dolosas que vulneran a las niñas y mujeres.

La Organización Mundial de la Salud , indica que la violencia es el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o incluso provocar la muerte.

Al respecto, la misma organización mundial refiere que cada año, aproximadamente 770 millones de mujeres son agredidas por su parejas y ex parejas.

Indica que esta alarmante estadística no desencadena ninguna reacción proporcional por parte de las autoridades. Señala que el agresor (cualquier persona que realice un ataque físico o psicológico) aleja a la mujer de sus posibles fuentes de apoyo, “fundamentalmente familia, amistades y entornos con el doble objetivo de aumentar el control”. Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, menciona que “en los últimos 12 meses, 243 millones de mujeres y niñas (de edades entre 15 y 49 años) de todo el mundo han sufrido violencia sexual o física por parte de un compañero sentimental.1

En este sentido, la violencia existe en los hogares afecta el tejido social, atentando contra la vida, la integridad física, la salud, y la libertad de las personas, es decir, la violencia permea en la convivencia diaria dentro de la sociedad presentándose con un alto porcentaje en contra niñas y mujeres .

En este sentido, la violencia dentro de la familia es “Todo acto u omisión sobrevenido en el marco familiar por obra de uno de sus componentes que atente contra la vida, la integridad corporal o psíquica, o la libertad de otro componente de la misma familia, o que amenace gravemente el desarrollo de su personalidad.”2

En este sentido, cuando hablamos de un problema social de tal magnitud como lo es la violencia dentro del núcleo familiar “encontramos que ésta se manifiesta en todos los estratos económicos; en familias, en las que sus integrantes cuentan con estudios de educación básica, media y superior; entre personas cuyo rango de edad va desde recién nacidos hasta ancianos, entre hombres, mujeres, niños, minusválidos e incapacitados. Sin embargo, las víctimas más frecuentes son las mujeres y los niños ...”3

Mientras que, específicamente la violencia contra la mujer es “Todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”4

Al respecto, la Organización Mundial de la Salud, señala que la violencia contra la mujer especialmente la ejercida por su pareja y la violencia sexual constituyen un grave problema de salud pública y una violación de los derechos humanos de las mujeres. Refiere que, alrededor de “una de cada tres (35 por ciento) mujeres en el mundo han sufrido violencia física y o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida”.

Además, señala que la mayoría de estos casos son violencia infligida por la pareja. En todo el mundo, “casi un tercio (30 por ciento) de las mujeres que han tenido una relación de pareja refieren haber sufrido alguna forma de violencia física y/o sexual por parte de su pareja en algún momento de su vida”5

Según informes de la ONU, “desde el inicio de la pandemia y en comparación con el año pasado, se ha duplicado el número de llamadas a las líneas de ayuda en el Líbano y Malasia; en China se han triplicado; y en Australia, los motores de búsqueda como Google experimentaron el mayor volumen de consultas de ayuda por violencia doméstica de los últimos cinco años.”

Por su parte, ONU Mujeres señala que, desde antes de que existiera el Covid-19, la violencia doméstica ya era una de las violaciones de los derechos humanos más flagrantes.

Al respecto, “los teléfonos de asistencia en Singapur y Chipre han registrado un incremento de más de 30 por ciento en las llamadas. En Nueva Gales del Sur (Australia), los trabajadores de primera línea comunicaron un 40 por ciento más de solicitudes de casos de violencia. En Francia, los casos de maltrato aumentaron un 30 por ciento desde el inicio del confinamiento el 17 de marzo. En Argentina, las llamadas de auxilio por violencia doméstica han aumentado 35 por ciento desde el 20 de marzo cuando se inició la cuarentena.

En el Reino Unido, las llamadas, los correos electrónicos y las visitas a la página web de Respect, una organización benéfica nacional que lucha contra la violencia de género, han aumentado 97 por ciento, un 185 por ciento y un 581 por ciento respectivamente. En las tres primeras semanas de confinamiento, catorce mujeres y dos niños fueron asesinados en el país.”6

Como se puede apreciar en lamentables cifras, la violencia en contra la mujer y la familiar están ligadas en el mundo, donde la región de América Latina y el Caribe también tuvo un repunte durante la pandemia de Covid-19. Al respecto, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, indicó que el volumen de llamadas en Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana Guatemala, México, Paraguay y Perú, y reveló que las llamadas aumentaron durante la cuarentena.

En el caso de México, el aumento de la violencia en contra de las mujeres en el ámbito familiar tuvo un incremento a raíz del confinamiento por la pandemia del Covid-19, así lo indicó la Red Nacional de Refugios, AC, (RNR), quien dijo haber atendido a 14 mil 599 mujeres con sus hijas e hijos, entre marzo y junio, es decir, la violencia contra mujeres, niñas, niños y adolescentes se ha incrementado 81 por ciento, respecto al mismo periodo de 2019.

La misma Red Nacional de Refugiados dio atención y protección a 21 mil 74 personas a través de algunos de sus 69 refugios, centros externos, por vía telefónica o redes sociales, presentándose un incremento de 71 por ciento. Asimismo, señaló que las violencias reportadas en el confinamiento han sido principalmente agresiones físicas, con 41.15 por ciento; 23.29 por ciento emocional; 5.46 por ciento económica y patrimonial y, 3.63 por ciento sexual.

Mientras el Inegi en su Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, menciona que de enero a septiembre 2020 hubo un 9 por ciento de violencia en los hogares, donde 9.2 por ciento fue dirigido a las mujeres.

Datos que nos demuestran que, a raíz del confinamiento en México, se ha generado una diversidad de situaciones negativas –además de los lamentables fallecimientos de familiares, amigos o conocidos– como lo es la violencia doméstica y de género que cierta parte de la población ha enfrentado durante el aislamiento desde el inicio de esta pandemia en México.

México es de los países que presenta mayor violencia de género, de acuerdo con datos oficiales “las denuncias por violencia familiar se elevaron en junio a 18 mil 884, lo que representa 68 casos más que los registrados en junio del año pasado y un incremento respecto a los 15 mil 237 reportes de abril de este año.”7

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, emite los siguientes datos;

De enero a marzo pasado se registraron 3 millones 963,866 llamadas de emergencia al 911, de las cuales 170 mil 214 fueron por incidentes de violencia familiar.

• Sólo en junio de 2020 se recibieron 106 mil 711 llamadas al 911 relacionadas con algún incidente de violencia contra las mujeres, es decir, 148 llamadas cada hora.

• De enero 2015 a abril 2020 los presuntos delitos de violencia familiar han ido en aumento a nivel nacional.

• En marzo pasado se registró el mayor número de presuntos delitos de violencia familiar en un mes, en casi cinco años y medio: 20 mil 232 casos.

• Durante 2015 se registraron 126 mil 816 presuntos delitos de violencia familiar; 153 mil 581 en 2016; en 2017, 169 mil 579; 180 mil 187 en 2018; en 2019, 204 mil 128, y entre enero y abril pasado, 68 mil 468.

• La Ciudad de México (9 mil 124), Nuevo León (5 mil 435), Jalisco (3 mil 787) y Edomex (3 mil 678) encabezaron las cifras de violencia familiar durante el primer cuatrimestre de 2020.

El Grupo Parlamentario de Encuentro Social está a favor del esquema punitivo que se contempla en la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero, también consideramos importante hacer énfasis en la importancia de la cultura y política de la prevención para disminuir los factores de riesgo de la violencia contra la mujer dentro la familia.

Por tal motivo, es necesario adicionar una fracción V al artículo 9 de la ley en comento , con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, consideren fortalecer los mecanismos que garanticen la prevención de la violencia en contra la mujer en el ámbito familiar con la finalidad de fomentar un modelo preventivo para erradicar conductas dolosas que vulneran derechos y libertades de las mujeres.

Asimismo, esta iniciativa, tiene la finalidad de atender lo dispuesto en la Reforma Constitucional que transformó al Distrito Federal en la Ciudad de México , publicada el pasado 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Implicando cambios fundamentales en su naturaleza, aun así, la Ciudad de México permanece como la capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión.

Es entonces que la Ciudad de México se convierte en una entidad federativa con autonomía en todo lo referente a su régimen interior, su organización política y administrativa. Tema no menor, en razón que, la Ciudad de México al ser ya una entidad federativa , cuenta con las mismas prerrogativas y prohibiciones que tienen reconocidas las demás entidades federativas, en este sentido se suprime de diversos artículos la palabra Distrito Federal y se propone adicionar alcaldías de la Ciudad de México para que participen en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

De tal manera que, esta última propuesta en materia de homologación , no se trata simplemente de una modificación de forma, toda vez que, adecuar el lenguaje jurídico es un elemento esencial en la seguridad y la certeza legal que el legislador debe otorgar en la redacción y creación de la normatividad en un estado de derecho.

Para nuestro grupo parlamentario es importante fortalecer nuestro marco jurídico con mecanismos de prevención en favor de la familia y de la mujer para erradicar los actos de violencia en el núcleo familiar, y que puede tener diferentes consecuencias, como lo son la restricción total o parcial de la libertad, problemas en la salud física y psicológica de cualquier integrante de la familia, y que de acuerdo a las cifras mencionadas las niñas y las mujeres son las más afectadas. Asimismo, es igual de importante armonizar nuestra legislación para consolidar el principio de certeza jurídica .

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma Se reforma el artículo 1, párrafo primero; 2, párrafo primero; 8, párrafo primero; se adiciona una fracción V al artículo 9; se reforma el artículo 14, párrafo primero; 31, párrafo primero; 35, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II; 49, párrafo primero; se adiciona al título de la Sección Décima Segunda “y las Alcaldías de la Ciudad de México”; se reforma el artículo 50, primer párrafo y su fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 1, párrafo primero; 2, párrafo primero; 8, párrafo primero; se adiciona una fracción V al artículo 9; se reforma el artículo 14, párrafo primero; 31, párrafo primero; 35, párrafo primero; 40, párrafo primero; 41, fracción IX; 42, fracción IV; 48, fracción II; 49, párrafo primero; se adiciona al título de la Sección Décima Segunda “y las Alcaldías de la Ciudad de México”; se reforma el artículo 50, primer párrafo y su fracción I, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. a VI. ...

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los Poderes Legislativos, Federal y Locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. a IV. ...

V. Establecer mecanismos que garanticen la prevención de la violencia familiar.

Artículo 14. Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. a IV. ...

Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales y de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:

Artículo 35. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

...

Artículo 40. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México , coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. a VIII. ...

IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;

X. a XX. ...

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I. a III. ...

IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, de las entidades federativas , municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

V. a XV. ...

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. ...

II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México . Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;

III. a X. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a XXV. ...

...

Sección Décima Segunda De los municipios y alcaldías de la Ciudad de México

Artículo 50. Corresponde a los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y de las entidades federativas , la política municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México orientada a erradicar la violencia contra las mujeres;

II. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente Decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/Violencia-domestica-y-de-genero- en-tiempos-de-COVID-19

2 http://crimina.es/crimipedia/wp-content/uploads/2016/10/Violencia-intra familiar.-Juan-Ruiz-Varea.pdf

3 Ibídem

4 https://www.un.org/es/events/endviolenceday/

5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men

6 https://www.un.org/es/coronavirus/articles/un-supporting-trapped-domest ic-violence-victims-during-covid-19-pandemic

7 https://www.forbes.com.mx/noticias-hoteles-victimas-violencia-intrafami liar-mexico-covid-19/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de noviembre de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La declaración de la pandemia y emergencia sanitaria mundial producida por el virus SARS Cov-2 (Covid-19), ha impactado de diversas formas a las pautas culturales y comportamentales de los grupos humanos en materia de desarrollo económico y sustentable, que incide en la producción de bienes y servicios, consumo, y, particularmente, la generación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial; y de productos o subproductos para prevenir, atender y mitigar la enfermedad.

Que el lunes 30 de marzo el gobierno federal publica el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la pandemia generada por el virus SARS CoV2 (Covid-19)”.1

Que al 10 de noviembre del año 2020 datos oficiales del gobierno federal señalan que, al día de hoy, se encuentran 978 mil 531 casos confirmados, 111 mil 513 defunciones estimadas, 47 mil 948 activos estimados.2

Que tanto a nivel internacional como nacional es evidente que el día de hoy, la mayor preocupación es vencer el Covid-19, evitando más muertes y nuevos contagios. Una vez logrado ese objetivo, la crisis económica producida por esta pandemia es devastadora y sin precedentes, motivo por el cual esta situación nos obliga a tomar medidas preventivas y eficientes que salvaguarden la salud de todos los mexicanos.

Antes de la pandemia por Covid-19, la sociedad nos exigía nuevas formas de producción, así como la erradicación de los embalajes de un solo uso o de un uso innecesario. Nuestra sociedad estaba plenamente consciente de los problemas para el medio ambiente y la sostenibilidad que se generaban por el uso desmedido de plásticos y embalajes de un solo uso. Sin embargo, la necesidad de contener los contagios y la propagación del virus ha causado el resurgimiento del plástico como un material indispensable para el control de la pandemia.

La pandemia ha generado el aumento en el consumo de otros plásticos desechables como bolsas, botellas de agua, recipientes para enviar comida a domicilio o embalajes de comercio por internet. Este aumento se debe a un mayor consumo dentro de los hogares como consecuencia del confinamiento de la población, así como a las medidas sanitarias en la preparación de alimentos.

Debido a esta penosa situación varios países han decidido suspender o aplazar la aplicación de sanciones a los plásticos de un solo uso de manera momentánea, con el fin de evitar mayores contagios, los embalajes y plásticos de un solo uso se han convertido en una medida de prevención para el contagio de Covid-19.

Sin embargo, no debemos perder el rumbo, es cierto que con motivos de higiene y salud no es posible prohibir el uso de plásticos de un solo uso mientras dure la emergencia sanitaria. Pero es indispensable que una vez resuelta la crisis evitemos que se produzca un mayor problema ambiental, se deberá continuar con políticas públicas que desincentiven el uso de plásticos y embalajes de un solo uso, además de hacer un manejo adecuado de los materiales resultantes de esta pandemia.

Por tal situación y derivado de los acontecimientos actuales, por motivos de higiene y salud, no es factible en este momento prohibir el uso de plásticos de un solo uso mientras continúe la emergencia sanitaria, cuidando los protocolos por manejo de residuos Covid-19.

Diversos reportes afirman que el periodo de cuarentena bajo el que se vive en estos momentos conlleva a un aumento de generación de residuos sólidos urbanos. De acuerdo con la Asociación Internacional de Residuos Sólidos,3 se estima que la generación de residuos por los efectos del Covid-19 puede alcanzar entre 30-50 por ciento.

Estudios del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático demuestran un incremento en la cantidad de residuos generados en México al 26 de junio de 20204 como consecuencia de la pandemia de Covid-19 mediante diversos escenarios, tanto por la atención hospitalaria (actual y máxima), como por la generación de residuos sólidos urbanos bajo 3 escenarios (10, 30 y 50 por ciento). En total, se estimó un incremento en la generación total de residuos entre 3.3-16.5 por ciento adicional a lo generado en condiciones normales.

Asimismo, en diversos medios de México, se han reportado incrementos en la generación, como en el caso de San Luis Potosí?, México, el cual incremento? su generación diaria en hasta en 10 por ciento;5 en otros estados como Baja California, las compras de emergencia se estima que puedan generar un aumento de entre 10 y 15 por ciento de residuos (Compras de pánico por Covid-19 aumentarán generación de residuos en la frontera, 2020); el municipio de Tampico ha reportado un aumento en el generación de residuos domiciliarios de 30 por ciento;6 en Hidalgo se estima que la generación de residuos se ha incrementado en 20 por ciento,7 y en la Ciudad de México, se estima una generación extra de 3 mil toneladas de residuos diarias (23 por ciento).8

Preocupada por la situación que ha generado la pandemia, consultando las mejores prácticas y modelos internacionales y nacionales, se establecen medidas de prevención y control en el manejo integral de los residuos, para reducir el riesgo de contagios, proteger la salud de los habitantes y preservar el medio ambiente, desde nuestra legislación en la materia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforma el artículo 15 y se adiciona el 18 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 15. La Secretaría agrupara? y subclasificará los residuos peligrosos, sólidos urbanos, de Covid-19 y de manejo especial en categorías, con el propósito de elaborar los inventarios correspondientes, y orientar la toma de decisiones basada en criterios de riesgo y en el manejo de los mismos. La subclasificación de los residuos deberá atender a la necesidad de:

Artículo 18 Bis.- De Covid-19 son los residuos sanitarios generados por un hogar u organización no hospitalaria donde resida una o más personas contagiadas, así como todos los RSU (Residuos Sólidos Urbanos) generados por los aeropuertos y terminales de pasajeros, marítimas o terrestres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/ 2020

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/585831/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2020.11.10.pdf

3 ISWA. (2020). Waste Management During the COVID-19 Pandemic. Rotterdam: ISWA.

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/569684/Residuos_COVID.pd f

5 Notimex. (2020, marzo 26). Aumenta generación de residuos sólidos en SLP. Notimex. Retrieved from

http://www.notimex.gob.mx/ntxnotaLibre/749424/aumenta-ge neracio?n- de-residuos-so?lidos-en-slp-por-covid-19

6 Monsiváis, P. (2020, marzo 21). El sol de Tampico. Retrieved from https://www.elsoldetampico.com.mx/local/aumenta-en-un-30- generacion-de-basura-en-madero-por-receso-de-covid-19-5000251.html

7 Islas, M. A. (2020, abril 1). Durante cuarentena ciudadanos producen hasta 20% más basura. Criterio . Retrieved from https://criteriohidalgo.com/regiones/durante-cuarentena-ciudadanos- producen-hasta-20-mas-basura

8 Flores, A. C. (2020, abril 30). Por confinamiento, generan capitalinos 3 mil toneladas más de desechos sólidos. La Jornada. Retrieved from https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/04/30/por-el- confinamiento-generan-capitalinos-3-mil-toneladas-mas-de-desechos- solidos-5135.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputados: Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Jorge Casarrubias Vázquez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Jesús de los Ángeles Pool Moo.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos instrumentos internacionales tales como el protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales.1

Actualmente, la agenda internacional de los derechos humanos y el medio ambiente está enfocada en garantizar que todas las personas entendamos que los ecosistemas constituyen un contexto inalienable donde todos vivimos y que el ejercicio de la mayoría de nuestras prerrogativas depende de su preservación y protección.

En un contexto de violencia como el que desafortunadamente se vive en nuestro país, la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es y debe ser tema prioritario para el gobierno, como pieza fundamental para la implementación y protección universal de los derechos humanos.

De acuerdo con la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, la estigmatización de las personas y de su actividad contribuye a la percepción de que los defensores y las defensoras son blancos fáciles para abusos por parte de actores estatales y no estatales, por lo que el reconocimiento de la labor y las funciones de los grupos, instituciones o individuos en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales es primordial para detener este tipo de conductas delictivas sobre los mismos.2

Bajo ese orden de ideas, el Estado mexicano, a fin de establecer un mecanismo nacional que garantizara la protección y auxilio a quien ejerza la labor de protección y defensa de los derechos humanos, así como la labor periodística, profesión de alto riesgo en nuestro país y de gran importancia para preservar el derecho de libertad de expresión, publicó el 25 de junio de 2012 en el Diario Oficial de la Federación la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, constituyendo ésta un paradigma en la consolidación de nuestra democracia, toda vez que recoge los compromisos, obligaciones, resoluciones y recomendaciones de organismos internacionales en materia de libertad de expresión, así como en la protección de las personas defensoras de derechos humanos.3

La ley en comento creó el Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con la finalidad de que el Estado atendiera su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Para identificar fácilmente a quiénes nos referimos cuando hablamos de defensores de derechos humanos es oportuno traer a colación cuáles son los distintos tipos de derechos humanos que la doctrina ha identificado en nivel de aparición e importancia.

Con el propósito anterior resulta de utilidad la denominada teoría de las Tres Generaciones, que es la más aceptada y cuyo carácter histórico considera cronológicamente la aparición o reconocimiento de los derechos humanos en el orden jurídico normativo de cada país.

La primera generación de derechos humanos se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados “Libertades Clásicas”, entre los cuales figura el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.4

La segunda generación la constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, gracias a los cuales el estado de derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un estado social de derecho, entre los que destacan, por ejemplo, el derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a las personas alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.5

Respecto a la tercera generación, este grupo fue promovido a partir de la década de los años setenta del siglo pasado para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los derechos relacionados con la autodeterminación, la independencia económica y política, la cooperación internacional y regional, el uso de los avances de las ciencias y la tecnología, la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos, así como la protección del medio ambiente.6

De lo anterior es posible deducir que la conservación del miedo ambiente es un derecho humano, por lo que sus defensores deben gozar de la protección implementada por la legislación a través del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Sin embargo, la realidad nos dice que esto no sucede, ya que particularmente este grupo de defensores de derechos humanos, también conocidos como ambientalistas, han sido objeto de ataques focalizados y diferenciados, lo cual los sitúa en una posición delicada que requiere y exige la atención inmediata del Estado mexicano.

Resulta necesario reconocer que, de acuerdo a lo señalado por el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA), en materia de derecho de acceso a la información, a la participación y a la justicia ambiental México enfrenta graves rezagos, pues no se cuenta con la información oportuna dentro de los diferentes instrumentos y procedimientos de política ambiental, además, los procesos de participación social son muy limitados y se encuentran enmarcados en consultas más de forma que de colaboración en el diseño e implementación de las políticas públicas, aunado a que generalmente suceden en etapas tardías del proceso, lo que conlleva a la poca apropiación de los mismos por parte de la ciudadanía.

Aunado a lo anterior, lo más preocupante es que las personas defensoras del medio ambiente son, en numerosas ocasiones, sujetos de agresiones de diversos tipos que van desde la difamación y calumnias, hasta agresiones físicas, criminalización e incluso el asesinato.7

De acuerdo con información sostenida por el CEMDA, entre el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2018, se identificaron 460 casos de ataques a personas defensoras ambientales. Los años con el mayor número de agresiones fueron 2015 y 2016, con 107 y 85 ataques respectivamente. El sector energético generó el mayor número de agresiones con 133, lo que representa 29 por ciento del total. Específicamente, el subsector con más agresiones fue el de hidroeléctricas en diferentes lugares del país, con 66 ataques, seguido de la energía eólica con 53 y tan sólo de enero a diciembre del año pasado hubo 39 ataques.8

De esos 39 ataques registrados por el CEMDA contra personas defensoras ambientales en 2019, 8 de ellos están relacionados con proyectos de energía eléctrica (20.5 por ciento), particularmente con el Proyecto Integral Morelos (4 casos), el cual consiste en la construcción de una termoeléctrica, un acueducto y un gasoducto. El sector forestal registró 6 casos (15.4 por ciento del total); en el sector de proyectos para la construcción de vías de comunicación se registraron 5 agresiones (12.8 por ciento de los casos); de éstas, 2 están relacionadas con el proyecto del Tren Maya y 2 más con la construcción de la carretera en San Francisco Xochicuautla, estado de México. Finalmente, los sectores minero, agropecuario y de hidrocarburos tuvieron un registro de 3 casos cada uno (7.7 por ciento de los ataques); los proyectos hidráulicos registraron 2 casos (5.1 por ciento), mientras que el desarrollo urbano y el industrial registraron 1 caso cada uno (2.6 por ciento).9

En 17 de los 39 ataques (40.5 por ciento) no fue posible identificar al agresor. En otros 17 casos registrados el gobierno aparece como presuntamente responsable (40.5 por ciento), siendo mencionadas las fiscalías locales, la Guardia Nacional y la policía estatal.10

Cabe destacar que Alejandra Leyva, miembro del CEMDA, señala que las cifras referidas son resultado de un monitoreo que realiza el centro, sin embargo, aclaró que no se puede considerar que sean cifras absolutas, sino sólo un acercamiento al fenómeno.11

Atendiendo a lo señalado por los lineamientos para el Reconocimiento a la Labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, por personas beneficiaras y personas defensoras de derechos humanas se debe entender lo siguiente12 :

“Persona Beneficiaria: periodistas y/o personas defensoras de derechos humanos que por su labor se encuentran incorporadas al mecanismo federal o a algún otro mecanismo de protección. Las personas beneficiarias cuentan ya con medidas implementadas por parte de estados, autoridades o bien, con un plan de protección aprobado por la Junta de Gobierno del Mecanismo Federal.

Personas defensoras de derechos humanos: (o personas defensoras en este documento) las personas físicas que actúan individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales, cuya finalidad es la promoción o defensa de los derechos humanos.”

Lo anterior es relevante porque sólo quienes están comprendidos en estas definiciones pueden ser beneficiaros de las medidas de protección previstas por el mecanismo regulado en la Ley y, como puede observarse, cuando se describe a las personas defensoras de derechos humanos se hace de una manera ambigua, por lo cual, a pesar de que el medio ambiente es un derecho humano, como ya quedó expuesto, al ser de tercera generación se corre el riesgo de que quienes interpretan el alcance del mecanismo decidan de manera arbitraria si el caso en particular requiere del despliegue de estas medidas en lo particular.

Abonando a lo anterior, es necesario visibilizar el problema desde la Ley pues, como ya se mencionó, uno de los principales obstáculos para la justicia ambiental es la falta de información.

Urge mejorar el marco legal a manera de que cualquier defensor del medio ambiente tenga la certeza de que si está en riesgo su integridad personal existe un protocolo de respuesta efectivo por parte de las autoridades.

Solo en un estado donde se garantice la vida y la libertad será posible que exista una verdadera participación social, por tanto, el mecanismo de protección debe recordar el importante papel que las personas defensoras del medio ambiente tienen para garantizar la conservación de los ecosistemas, así como la tutela de los derechos de los pueblos y comunidades y el desarrollo sostenible.

Es por lo anterior que se deben establecer medidas que permitan el desarrollo de su labor a los defensores ambientales como parte de los esquemas de protección otorgados, haciendo extensiva esta posibilidad a cualquier organización de defensa que enfrente un riesgo similar con motivo de su labor.

Recordemos que el órgano rector de la ley es la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el cual está integrado por la Secretaría de Gobernación; la Fiscalía General de la República; la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Consejo Consultivo Ciudadano, de tal suerte que es un órgano multidisciplinario que está al tanto de la necesidad de reforzar las medidas preventivas, particularmente las dirigidas a este grupo social por el contexto que se vive en nuestro país.

En definitiva, las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos y periodistas deben trabajar sin obstáculos en un entorno seguro y propicio en todo el país, así como también deben de hacerlo quienes con valentía alzan la voz para tutelar un derecho humano que nos beneficia a todos, el derecho a vivir en un medio ambiente sano, por ello es necesario que se adopten las medidas correspondientes para reconocer jurídica y socialmente el derecho a defender causas ecológicas sin que se ponga en riesgo la integridad física y psicológica de quienes lo hacen y, sobre todo, sin caer en ambigüedades o en falta de información.

Como punto de partida para la creación de una política nacional integral de protección que permita dar cumplimiento a la obligación de garantía para que los defensores ambientales puedan realizar su labor sin temor a represalias, la presente iniciativa propone que se reconozca de manera expresa en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas que el alcance del mecanismo de protección previsto en ella es extensivo a personas defensoras del medio ambiente , de esta manera se obliga a las autoridades federales y a los estados a trabajar en la regulación secundaria que permita fortalecer o crear las medidas materiales de protección para ambientalistas, poniendo especial atención en el desarrollo de políticas y estrategias para la prevención como una medida estructural para la protección en todo el territorio nacional.

Para comprender mejor el contenido de la propuesta véase el cuadro comparativo que se muestra a continuación:

Como puede advertirse, se busca reconocer expresamente a los ambientalistas como sujetos de protección del ordenamiento jurídico que se busca reformar, en razón de que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano reconocido por el Estado mexicano, tanto en su Constitución como en diversos acuerdos y tratados internacionales.

Atender el contenido de esta propuesta es un esfuerzo legislativo para visibilizar la problemática y la crisis de seguridad de la cual son objeto los activistas, pues las cifras son realmente alarmantes. No podemos ignorar que los activistas medioambientales han sido víctimas de diversos delitos, en ese sentido, se ha vuelto necesario llevar a cabo las acciones necesarias para dar a las autoridades encargadas de la impartición de justicia certeza sobre las leyes que pueden invocarse para maximizar la tutela de sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se reforma el párrafo décimo cuarto del artículo 2; se reforma la fracción I del artículo 24; se reforman los artículos 42, 43, 44, 45 y 46; y se reforma la fracción V del artículo 47, todos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

(...)

Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos incluidos los derechos ambientales.

(...)

Artículo 24. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos, Ambientalista o Periodista;

II. a V. (...)

Artículo 42. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas.

Artículo 43. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas.

Artículo 44. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.

Artículo 45. La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas.

Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas.

Artículo 47. Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:

I. a IV. (...)

V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas, y

VI. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales <Protocolo de San Salvador>”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de septiembre de 1998. Disponible en:

http://ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/P I2.pdf

2 Véase, “La Declaración de los defensores de los derechos humanos”, Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado. Consultado el 3 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/Issues/SRHRDefenders/Pages/Declaration.aspx

3 Véase, “Fideicomiso 10232. Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, 3 de septiembre de 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/defensorasyperiodistas/articulos/fideicomiso-1032

4 Véase, “Clasificación de los Derechos Humanos”, Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Coahuila de Zaragoza. Consultado el 3 de noviembre de 2020. Disponible en: http://cdhec.org.mx/clasificacion-de-los-derechos-humanos/

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Véase, “Derechos Humanos”, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, 2018. Consultado el 3 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.cemda.org.mx/derechos-humanos-2/

8 Véase, “En 2019 se registraron 39 ataques contra personas defensoras del medio ambiente, 15 de ellas fueron asesinadas”, Centro Mexicano de Derecho Ambiental, 18 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.cemda.org.mx/derechos-humanos-2/

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Véase, “Urgen establecer mecanismos de protección para defensores ambientales”, Senado de la República, boletín no. 1722, 12 de abril de 2019. Disponible en:

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/
44558-urgen-establecer-mecanismos-de-proteccion-para-defensores-ambientales.html

12 Véase, “Lineamientos para el Reconocimiento a la Labor de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”, Secretaria de Gobernación, Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, enero de 2018. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/297580/
Lineamientos_para_el_Reconocimiento_a_la_Labor_de_Personas_Defensoras_de_Derechos_Humanos_y_Periodistas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma y adiciona los artículos 76 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez

Los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez, y el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados y del Senado de honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o. y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Primero. - Los organismos constitucionales autónomos (OCA) son entes gubernamentales que se caracterizan por ejercer una función materialmente administrativa, pero que por cuestiones tanto políticas como de eficiencia, se les ha otorgado autonomía que les permita operar fuera del espectro de la Administración Pública Federal. Esto quiere decir que no están sujetos ni funcional ni presupuestariamente a lo que disponga el Poder Ejecutivo. Según lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su jurisprudencia 12/2008 , para poder considerar como un OCA a un ente gubernamental, deben contar con los siguientes elementos:1

1. Deben estar establecidos y regulados en la Constitución.

2. Mantener relaciones de coordinación con los órganos constitucionales.

3. Tener autonomía funcional y financiera.

4. Atender materias que requieren ser atendidas de manera técnica y especializada en beneficio de la sociedad.

La Secretaría de la Función Pública , actualmente, forma parte de la Administración Pública Federal centralizada, lo que le concede el menor grado de autonomía frente al Poder Ejecutivo. Lo anterior resulta preocupante ya que, si se hace un análisis al Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024, es la dependencia con mayor responsabilidad.

Lo cierto es que, desde tiempos de la presidencia de Miguel de la Madrid, la eficiencia del sector gubernamental (afectada por la corrupción) ha sido una constante preocupación de los gobiernos, misma que se ha acentuado en el presente sexenio. Por lo anterior, en la presente iniciativa se busca señalar la necesidad de dotar de autonomía constitucional a la Secretaría de la Función Pública, a partir de los siguientes ejes:

1. Combate a la corrupción.

2. Crecimiento económico.

3, Buen funcionamiento del Estado constitucional.

4. Mejor desempeño de la gestión gubernamental.

5. Eficiencia y buen manejo del gasto público.

Segundo. – Combate a la corrupción. El día 31 de agosto de 2019, el presidente López Obrador declaró el fin de la corrupción.2 Lo cierto es que, desde su entrada al gobierno, la percepción de la corrupción en el gobierno ha disminuido de manera drástica. Según las propias fuentes oficiales3 citan al Barómetro Global de la Corrupción (BGC), que es publicado por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana. Según lo publicado por la Secretaría de la Función Pública menciona un salto histórico ya que comparando el BGC publicado en 2017 frente al de 2019, existe lo siguiente:

“Esta transformación profundiza la política anticorrupción que ha impulsado la Función Pública durante los primeros 16 meses de la actual administración y que se han traducido en una aprobación ciudadana de 61%, de acuerdo con el Barómetro Global de la Corrupción 2019 (BGC), elaborado por Transparencia Internacional. Dicho resultado representó un histórico salto de 37 puntos porcentuales respecto al registrado en la edición de 2017.”4

Sin embargo, este salto histórico puede ser engañoso. No debemos de perder de vista que existe una diferencia entre la percepción que se tiene sobre la existencia de la corrupción y la efectiva existencia de la misma . Otro indicador sobre la percepción de la corrupción, publicado, de igual manera, por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana, es el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC). Dentro del IPC, México se ubica en el lugar 130 de 180 países analizados mundialmente, con la particularidad de que es el país peor evaluado que pertenece a la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico).

Dentro del IPC, México solo obtuvo 29 de 100 puntos posibles (considerando el 0 como la mayor percepción y 100 como la menor percepción). Transparencia Mexicana menciona lo siguiente:

“A diferencia del Barómetro Global de la Corrupción, que registra las opiniones de los ciudadanos respecto a la corrupción y su experiencia directa de corrupción en su país, el Índice de Percepción de la Corrupción recopila la percepción de informantes que pueden realizar comparaciones internacionales o entre países: empresarios y empresarias; expertos y expertas en riesgo país o en políticas para el control efectivo de la corrupción.”5

Esto quiere decir que los expertos siguen calificando a México como uno de los países con mayor corrupción. Adicionalmente cabe mencionar que el Índice de Capacidad de Combate a la Corrupción (CCC) publicado anualmente por la organización Americas Quarterly6 coloca a México en el lugar número 8 de 15 países latinoamericanos listados.

El CCC se basa en tres subcategorías (i) capacidad legal, (ii) democracia e instituciones políticas, y (iii) Sociedad Civil, Medios de Comunicación y Sector Privado. Dentro del CCC, en 2020, México obtuvo un 4.55 (0.10 menos que en 2019), frente a Uruguay, que fue el país mejor calificado con un 7.78.

Dentro del mismo reporte, se expresa la preocupación sobre la expansión de actividades de la UIF en contra de la SCJN y opositores del Presidente López Obrador. Además, se menciona que la actual administración ha removido controles y aumentado la discrecionalidad para la contratación gubernamental, impulsando proyectos masivos de infraestructura e incrementando el gasto en el sector salud, a raíz del Covid-19. Consideran que esta combinación incrementará los riesgos de corrupción.

Tercero. - Este entorno de corrupción, en conjunto con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (que hasta la fecha el gobierno del presidente López Obrador ha omitido en reactivar e impulsar como un mecanismo institucional y estructural de combate a la corrupción) ha generado que diversos tribunales de nuestro país consideren que existe un derecho fundamental o humano para vivir en un ambiente libre de corrupción. En el amparo indirecto 1311/2016 tramitado ante el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México se señaló lo siguiente, según lo reportan Estefanía Medina y Adriana Greaves para la revista Nexos:

“De conformidad con lo previsto en los artículos 6, 16, 108, 109 y 134 constitucionales, puede concluirse válida mente que la CPEUM reconoce los derechos fundamentales a la transparencia, honradez y rendición de cuentas respecto del uso de recursos públicos ya que establece un régimen de actuación y comportamiento estatal así como responsabilidades administrativas con el fin de...b) establecer a favor de los ciudadanos, principios rectores de función pública que se traducen en una garantía a su favor para que los mencionados servidores públicos se conduzcan con apego a la legalidad y los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público ... Situación que se traduce en un derecho fundamental a favor de los particulares de vivir en un ambiente libre de corrupción en el que todos los funcionarios públicos desempeñen su labor, precisamente con la suficiente honestidad, transparencia y apertura como para que se confíe en su labor y en su toma de decisiones. Por esto, en la reforma constitucional relacionada con el SNA se reconoció la necesidad de que los particulares participaran en dichos tópicos, con la interposición de quejas o denuncia que fueran necesarias para lograr el debido manejo de recursos en manos del Estado.”

Aunado a lo anterior, dentro del Semanario Judicial de la Federación se puede encontrar la siguiente tesis:

Derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción. No se viola por el hecho de que a una asociación civil que tiene como objeto combatirla no se le reconozca el carácter de víctima u ofendido del delito que denunció, por no estar demostrado que como consecuencia de éste sufrió un daño físico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales. 7

Si bien conforme a los artículos 6o., 108, 109 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la reforma que creó el Sistema Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince, se advierte la existencia de un régimen de actuación y comportamiento estatal, así como de responsabilidades administrativas que tiene como fin tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y, por ende, establecer, en favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en una garantía a su favor para que los servidores públicos se conduzcan con apego a la legalidad y a los principios constitucionales de honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el servicio público y, en consecuencia, en el manejo de los recursos públicos y en la transparencia que debe permear en dichos temas; lo cierto es que aun cuando la quejosa, como asociación civil, conforme a su acta constitutiva, tiene como objeto combatir la corrupción y la impunidad a través de demandas, denuncias, quejas, querellas o cualquier instancia administrativa, ello no le da el carácter de víctima u ofendido del delito, si no está demostrado que sufrió un daño físico, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales, como consecuencia del delito que denunció en la carpeta de investigación respectiva, por lo que no existe violación al derecho humano a vivir en un ambiente libre de corrupción, en virtud de que la Constitución General de la República, el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley General de Víctimas, no le dan facultad para participar en un procedimiento penal con dicho carácter.

Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo en revisión 216/2019. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.”

Lo relevante de esta tesis es que, si bien no reconoce el interés a una asociación civil como víctima, sí deja en claro que el Derecho Humano a vivir en un ambiente libre de corrupción existe y está plenamente dotando de contenido en la legislación nacional.

Cuarto. - Crecimiento Económico. Según el, anteriormente citado, Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 menciona que:

“Para dimensionar a qué nos enfrentamos basta señalar que el Reporte de Competitividad del Foro Económico Mundial 2017-2018 señala a la corrupción como el principal inhibidor de la inversión en México ; además, en su medición ubicó al país en el lugar 127 entre un grupo de 137 en el desvío de fondos públicos; en pagos irregulares le asignó el lugar 105; en confianza del público hacia sus políticos, el 127, y el 129 en cuanto a favoritismo en la toma de decisiones de los funcionarios públicos.”8

Respecto a lo anterior, el Reporte de Competitividad del Foro Económico Mundial de 2019 señala que en la Incidencia de Corrupción ocupa el lugar 116 (siendo que el lugar número 1 quien tiene la menor incidencia), con una calificación de 28, en una escala de 0 a 100.9

Desde 2014, se considera que la Corrupción se come hasta un 2 por ciento del PIB 10 cada año. Existe quien asegura que la corrupción le cuesta 900 mil millones de pesos al año 11 a México. Lo anterior debe resaltarse, porque recientemente se ha señalado que el año 2020 será el año con más adjudicaciones directas. 12 Lo anterior es preocupante ya que debemos señalar que el gobierno es uno de los grandes impulsores de la economía, a través de los proyectos que desarrolla.

En general, existen tres tipos de métodos para adjudicar contratos públicos (a) licitación pública, (b) invitación restringida, y (c) adjudicación directa. La regla general es que sea la licitación pública el método que debe utilizarse para la contratación pública.

La tendencia gubernamental hacia generalizar las adjudicaciones directas daña, no solamente el beneficio directo a los particulares en la calidad de los programas gubernamentales, sino también que desincentiva la iniciativa privada a participar e invertir dentro de México, al no haber condiciones de competencia que les permitan obtener contratos con la administración pública.

Desafortunadamente, la Secretaría de la Función Pública no ha investigado las razones por las cuales existe un número sin precedentes de adjudicaciones directas, o por lo menos no existe transparencia sobre los procedimientos que lleva a cabo. Al pertenecer la SFP a la administración pública federal, se encuentra inmersa en el mismo contexto y, constitucionalmente, sometida a la voluntad del Ejecutivo.

Quinto. - Buen funcionamiento del Estado Constitucional. Un Estado Constitucional se basa en dos pilares fundamentales: el respeto a los derechos humanos y la división de poderes. Dado lo anterior, México ha buscado avanzar e innovar en esta materia, siguiendo una tendencia mundial hacia la descentralización del poder. El concepto de pesos y contrapesos cada día cobra más relevancia, buscando que no solo sean los ciudadanos quienes limiten al poder sino también los propios entes de gobierno se limiten entre ellos.

El primer organismo constitucionalmente autónomo fue el Banco de México. Su autonomía fue evolucionando a través del tiempo, siempre teniendo como principal objetivo conservar el valor adquisitivo de la moneda nacional. Si bien, las funciones del Banco de México podrían haberse realizado desde el marco de la Administración Pública Federal, fue el contexto histórico el que hizo que se le otorgara su autonomía constitucional,

Las crisis económicas y la hiperinflación, aunado a la nacionalización bancaria decretada por el Presidente López Portillo, generaron un estigma histórico que generó desconfianza dentro de la población por el manejo de la economía y, sobre todo, de la política monetaria. Fue el 1 de abril 1994 cuando el Banco de México, por fin, obtuvo autonomía constitucional,13 misma que le ha permitido operar y mantener estable el valor adquisitivo de la moneda, mediante la aplicación de la técnica y ciencia económica, no sujeta a ideologías sexenales.

Hoy en día, existe una percepción generalizada de que la corrupción es uno de los grandes males que adolecen dentro del Estado Mexicano, en sus tres poderes y tres órdenes de gobierno. Por lo tanto, al ser una carga histórica, que ha estado presente desde la fundación del mismo Estado mexicano,14 existe una deuda con la población mexicana.

Como se mencionó anteriormente, el ataque a la corrupción y la búsqueda de la eficiencia gubernamental ha sido prioridad de todos y cada uno de los gobiernos desde el presidente De la Madrid. Estas verticales, sin duda, podrían ser mejor desarrolladas si existiera un organismo constitucionalmente autónomo que recogiera la labor de la SFP, y la ajustará a la técnica y los parámetros internacionales, contrariamente a lo que ocurre hoy en día, cuya prioridad depende de la agenda presidencial.

Sexto. - Mejor desempeño de la gestión gubernamental – transparencia y rendición de cuentas. El periodista Carlos Loret de Mola afirma en su columna del Washington Post del 21 de junio de 2020:

“Una vez más en este sexenio, una investigación periodística refleja lo poco que el gobierno mexicano respeta la transparencia, la rendición de cuentas, la libertad de expresión y, sobre todo, el combate a la corrupción.”15

Lo anterior se refiere al reportaje publicado por el mismo periodista a través de la plataforma “Latinus”, en donde se desvela el patrimonio de la actual secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval, y su esposo. El mismo señala que son propietarios de 6 inmuebles, incluyendo un terreno donado por el gobierno del Distrito Federal (GDF) en 2007.

Lo interesante de este caso es que toda la información fue obtenida con documentos públicos y que, ante las acusaciones, el matrimonio Ackerman-Sandoval, afirmó que no tenían obligación de explicar a nadie el origen de su patrimonio y, por otro lado, que gran parte de su patrimonio lo habían obtenido a través de su sueldo y apoyos de familiares y amigos.

En su declaración se señala que cada inmueble fue adquirido por compraventa, a excepción del terreno donado por el GDF. En el caso del terreno, según la secretaria, fue en compensación a una incansable lucha de su padre reclamando su derecho sobre el terreno. No se señaló alguna causa legítima para que el GDF regale a un particular inmuebles.

Aún más interesante resulta el hecho de que gran parte del gabinete salió a la defensa de la secretaria Sandoval. Es difícil pensar que, por ejemplo, la SFP iniciará algún procedimiento o investigación sobre el trabajo del secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, ya que era él quien encabezaba el GDF cuando se realizó la donación del terreno.

Caso similar ocurrió con los señalamientos del director de la CFE Manuel Barlett y un supuesto patrimonio (perteneciente a su pareja e hijos) no declarado de 23 casas,16 en dónde la SFP lo exoneró, solo días después de que el presidente López Obrador aseguró “tenerle confianza”.

Lo cierto es que ninguno de los procedimientos recién señalados existe algún indicio de transparencia. Son procedimientos que se llevaron de manera expresa y sin ninguna intención de estar bajo el escrutinio público.

Pertenecer a la administración pública federal (sobre todo a la centralizada) implica un régimen extremadamente rígido, en donde la participación ciudadana es casi nula, y la rendición de cuentas parece inexistente.

Uno de las ventajas de los OCA es que permiten una integración multidisciplinaria, en donde, la mayoría de los funcionarios cuentan con la especialización necesaria para desempeñar su puesto, un parámetro mucho más palpable que la percepción de la honestidad.17 Y es que, no se trata de desvalorizar la honestidad, pero debe ser igual de importante que la capacitación.

A través de un OCA se pueden diseñar mecanismos de acceso a plazas y cargos de alto nivel que puedan ser requeridos con cierto nivel de pericia y dominio sobre la materia. Lo anterior, sumado a la independencia que dotaría incluir cargos transexenales y la no dependencia presupuestaria, sería ideal para el desarrollo de su función.

Finalmente, sería ideal que un nuevo organismo constitucional autónomo pueda absorber las funciones de la SFP, pero, además, lo replique a todos los órdenes de gobierno y los tres Poderes de la Unión. Esto lo recomienda Transparencia Mexicana:

“Consolidar su Sistema Anticorrupción, particularmente a nivel estatal y en los tres poderes. El esfuerzo por controlar la corrupción debe ser nacional y no sólo de la Administración Pública Federal.”18

Séptimo. - Eficiencia y buen manejo del gasto público. Como mencionamos anteriormente, el 2020 se enfila a ser el año con más adjudicaciones directas en la historia. Este tipo de contratación es tratado, tanto en la ley como en la doctrina, como una excepción a la que rara vez se debe de acudir. El gobierno de México ha cometido, de cierta manera, un fraude a la ley, tratando de justificar excepciones en la mayoría de las contrataciones, yendo en contra del espíritu normativo de la ley.

Hay que recordar que la SFP no solo tiene un mandato de investigación y sanción de servidores públicos, sino que la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, señala (de manera enunciativa) las siguientes facultades:

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;

VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;”

Es decir, también goza con facultades que abonan a la prevención de un mal funcionamiento del gasto público, corrupción, ineficiencia, etcétera. Lo cierto es que los OCA han demostrado que la profesionalización es positiva, y dada la deuda histórica, a la que hemos hecho referencia anteriormente, resulta indispensable que existan procedimientos y políticas, en materia de Función Pública, que se adapten y actualicen constantemente conforme a los estándares internacionales bajo el marco de las mejores prácticas.

Octavo. - La creación de un OCA, de hecho, va bien con el discurso presidencial de acabar con la corrupción y privilegiar a los pobres, ya que un mejor redireccionamiento y control del gasto público genera más beneficios entre las personas que ocupan el escalafón más bajo dentro de la escala económico. La falta de eficiencia y el alto grado de corrupción afecta, en mayor medida, a los más pobres. 19

A continuación se presenta un cuadro comparativo del texto vigente y el texto que propone la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 76 y se adiciona el apartado c al artículo 102, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 76.

I – XIII...

XIV. Integrar la lista de candidatos a presidente del Instituto Nacional de la Función Pública; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado C, de esta Constitución, y

XV. Las demás que la misma Constitución le atribuya

Artículo 102.

A...

B...

C. La Función Pública de la Federación se organizará en un Instituto Nacional de la Función Pública como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

La persona que aspire a ocupar la titularidad del Instituto Nacional de la Función Pública deberá tener los siguientes requisitos:

a) Contar con la ciudadanía mexicana;

b) Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

c) Contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciatura;

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni tampoco pertenecer o haber pertenecido en cualquier estructura partidista o forma de organización política durante los últimos 10 años previos a la designación por parte del senado para ocupar la presidencia del Instituto Nacional de la Función Pública ni ubicarse en algún supuesto donde exista algún conflicto de interés.

La persona que presida el Instituto Nacional de la Función Pública durará en su encargo nueve años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:

I. A partir de la ausencia definitiva de la persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública el Senado de la República contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez personas candidatas al cargo, aprobada por las dos terceras partes del total de las y los miembros del senado, la cual enviará al Ejecutivo Federal.

II. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Senado una terna y designará provisionalmente a la persona que habrá de presidir el Instituto Nacional de la Función Pública, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, la persona designada para presidir el Instituto Nacional de la Función Pública podrá formar parte de la terna y de la lista que realice el Senado.

III. Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna y la enviará a la consideración del Senado.

IV. El Senado, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará a la persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública con el voto de dos terceras partes del total de los miembros del senado dentro del plazo de diez días.

V. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Senado tendrá diez días para designar a la persona que habrá de presidir el Instituto Nacional de la Función Pública de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I.

VI. Si el Senado no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará a la persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública tomando en cuenta únicamente a los candidatos que integren la lista prevista en la fracción I.

VII. La persona designada para ocupar la presidencia del Instituto Nacional de la Función Pública podrá ser removida por el Ejecutivo Federal por las causas graves que establezca la ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso la persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública será restituida en el ejercicio de sus funciones. Si el Senado no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.

VIII. En los recesos del Senado, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción de la presidencia del Instituto Nacional de la Función Pública.

IX. Las ausencias de la persona designada como titular del Instituto Nacional de la Función Pública serán suplidas en los términos que determine la ley.

X. Corresponde al Instituto Nacional de la Función Pública

La implementación, organización y coordinación de un sistema que mida, evalué y analice los resultados relativos a la gestión gubernamental de la administración pública a nivel nacional con el objetivo de detectar áreas de oportunidad y mejora en favor de la ciudadanía.

La emisión de un Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública.

También el Instituto Nacional de la Función Pública tendrá la facultad de realizar tareas de vigilancia, inspección del gasto público federal y su correlatividad con el Presupuesto de Egresos así como la implementación de un sistema de control interno de los actos de la administración pública federal mediante el cual se pueda auditar, fiscalizar, vigilar y controlar de manera integrar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de en todo tiempo se cumpla con las responsabilidades y obligaciones de las y los servidores públicos.

De igual forma trabajará de manera conjunta con el Sistema Nacional Anticorrupción, la Fiscalía General de la República y las dependencias para la prevención, detección, investigación y sanción oportuna de actos y conductas constitutivas de corrupción, así como coadyuvar en la revisión del cumplimiento de las disposiciones en materia de archivos que emitan las instancias correspondientes.

Organizará y coordinará las políticas y el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal y emitirá normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias.

Designar y remover a los auditores externos de las entidades, delegados del propio Instituto, y titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente del Instituto.

Informar periódicamente al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Llevar y normar el registro de servidores públicos de la administración pública federal, recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables. También registrará la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas.

Atender las quejas que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la administración pública federal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diferentes.

Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la administración pública federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la administración pública federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.

Establecer mecanismos internos para la administración pública federal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; así como vigilar que todas las dependencias cumplan con los procedimientos internos establecidos en la ley.

Las demás que establezca la ley.

X. La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos del Instituto, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

XI. La persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública presentará anualmente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión un informe de actividades. De igual forma comparecerá ante las dos Cámaras cuyo citatorio deberá ser emitido para rendir cuentas e informar sobre su gestión por las Juntas de Coordinación Política de cada cámara.

XII. La persona titular del Instituto Nacional de la Función Pública y sus servidores públicos, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La Ley orgánica del Instituto Nacional de la Función Pública deberá expedirse a los 180 días a partir de la entada en vigor del presente decreto por el Congreso de la Unión.

Tercero. - Dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las entidades federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este decreto y su ley reglamentaria.

Cuarto. – Quedan derogadas todas aquellas disposiciones en las que el ejercicio de la función pública se atribuía a la Secretaría de la Función Pública, teniendo en cuenta que la norma vigente será la que emita el congreso en el plazo anteriormente señalado.

Notas

1 Hamdan Amad, F. Derecho Administrativo. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2a edición. pp. 86-87

2 https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/declara-amlo-fin-de-la-corrupcion/
ar1758415?referer=—7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a—

3 https://www.gob.mx/sfp/es/articulos/
con-nuevo-reglamento-interior-la-funcion-publica-refuerza-el-combate-a-la-corrupcion-y-a-la-impunidad?idiom=es

4 Ídem.

5 https://www.tm.org.mx/ipc2019/

6 https://www.americasquarterly.org/wp-content/uploads/2020/06/2020_CCC_R eport.pdf

7 Época: Décima Época, Registro: 2021043, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis: I.9o.P.255 P (10a.), Página: 2335

8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/509882/PNCCIMGP_2019-202 4.pdf

9 http://www3.weforum.org/docs/WEF_TheGlobalCompetitivenessReport2019.pdf p. 387.

10 https://www.dineroenimagen.com/blogs/economia-real/puede-ser-la-corrupc ion-un-problema-economico/52495

11 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/salvador-garcia-linan/corrupcio n-y-pobreza-en-mexico

12 https://www.forbes.com.mx/politica-el-2020-en-camino-a-ser-el-ano-con-m as-adjudicaciones-directas/

13 https://www.banxico.org.mx/conociendo-banxico/
autonomia-funciones-banco-m.html#:~:text=Introducci%C3%B3n,adquisitivo%20de%20la%20moneda%20nacional.

14 Como lo afirma repetidamente el Presidente López Obrador.

15 https://www.washingtonpost.com/es/post-opinion/2020/06/21/
las-casas-de-sandoval-y-ackerman-reflejan-el-autoritarismo-del-gobierno-mexicano/

16 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/sfp-exonera-bartlett-tra s-investigar-sus-bienes-y-los-de-su-familia

17 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/
los-servidores-de-mi-administracion-deben-tener-90-honestidad-y-10-experiencia-amlo

18 https://www.tm.org.mx/ipc2019/

19 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Corrupcion-afecta-a-mas-pobres -CNDH-20170601-0035.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputados: Carlos Alberto Morales Vázquez, Ana Lucía Riojas Martínez (rúbricas). Senador: Emilio Álvarez Icaza Longoria (rúbrica).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Desarrollo Forestal Sustentable, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal , diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea legislativa de lo federal, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercero al artículo 49; se reforma el primer párrafo del artículo 93 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 97, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , lo anterior considerando la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan el 32 por ciento del territorio nacional; 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación hidrófila, ocupando México uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo, donde los rangos de las tasas de deforestación fluctúan entre 75 mil ha/año a cerca de 1.98 millones de hectáreas por año.1

En este mismo el Programa Sectorial de Recursos Naturales 2020-2016, en nuestro país “...la transformación de los ecosistemas naturales ha sido significativa. Para 2014, el país había perdido cerca del 28 por ciento de la superficie original de sus ecosistemas naturales, básicamente para transformarlos a terrenos agropecuarios y zonas urbanas. En ese año solo permanecían alrededor del 73 por ciento de los bosques originales, 89 por ciento de los matorrales, 60 por ciento de los pastizales y tan sólo 57 por ciento de las selvas. Esta pérdida ha afectado diferencialmente a las entidades del territorio: mientras que Veracruz y Tlaxcala conservaban menos del 20 por ciento de su vegetación original en ese año, estados como Baja California Sur y Coahuila poseían más del 90 por ciento de su superficie cubierta por ecosistemas no transformados”.

De igual forma, el Promarnat deja ver la gravedad del cambio de nuestros ecosistemas, al señalar que: “No obstante que en los últimos años se han realizado importantes esfuerzos para proteger y conservar los ecosistemas nacionales, su transformación continúa a una tasa inaceptablemente alta: en el periodo 2010-2015, la deforestación se estimó en 92 mil hectáreas anuales. Las causas de mayor impacto en términos de superficie son las actividades agropecuarias altamente rentables, como el cultivo de aguacate, la palma de aceite, la soya y la producción de carne, así como actividades de subsistencia, como la “roza, tumba y quema”, la ganadería extensiva y el cultivo de maíz y frijol.

Otras actividades de alto impacto son los desarrollos turísticos, la minería, los proyectos inmobiliarios y el cultivo de enervantes”.

Adiciona el Promarnat que “... existe en muchas regiones del territorio una gran preocupación por la pérdida de la cubierta forestal como resultado de los incendios forestales que en los últimos años las han afectado. En este sentido, se considera necesario ampliar la capacidad institucional y local de respuesta ante estos fenómenos y evitar el cambio de uso del suelo en terrenos boscosos, además de emprender procesos de restauración de las áreas forestales degradadas”.

Lo anterior permite afirmar que existe una necesidad de proteger nuestros recursos y ecosistemas forestales, y para ello es necesario fortalecer los instrumentos legales y de política ambiental con los que se cuenta en nuestro país.

En virtud de lo anterior, debemos recordar que el principal instrumento legal encaminado a lograr la protección y aprovechamiento sustentable de los referidos recursos forestales, la cual tiene por objeto regular y fomentar el manejo integral y sustentable de los territorios forestales, la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos.

Ahora bien, para lograr sus objetivos la Lgdfs prevé diversos instrumentos de política forestal, entre los que se encuentran el Inventario Nacional Forestal y de Suelos (INFyS) y la Zonificación Forestal (ZF), tal y como se desprende de su artículo 34.

El primero, en términos de la propia Ley, es el instrumento de la política forestal, de alcance nacional que proporciona información integral, actualizada y periódica sobre la ubicación, cantidad, características, dinámica y calidad de los recursos forestales y asociados a estos; mientras que el segundo es el instrumento de planeación en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas, con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable.

El inventario encuentra sus bases en lo establecido en la Sección Cuarta del Capítulo II del Título Tercero de la Ley, señalando en el artículo 46 el contenido del inventario, entre lo que se encuentra la superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo (fracción II).

Asimismo, en el artículo 47 fracción III se determina que el inventario servirá de base para elaborar, entre otros, la zonificación forestal.

Cabe señalar que el artículo 10 del Reglamento de la Ley Forestal en su último párrafo, establece que la inclusión de un predio en el inventario no determina la naturaleza forestal del mismo.

En nuestro país, el último INFyS con el que cuenta el país corresponde al periodo 2009-2014 y como se desprende del mismo, fue elaborado con base en las Cartas de Uso de Suelo y Vegetación de Inegi.

Por su parte, la ZF encuentra su única regulación legal en el artículo 49 de la misma Lgdfs, donde indica que la Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación, con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico. En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

La ZF fue publicada el 30 de noviembre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, a través del Acuerdo por el que se integra y organiza la zonificación forestal, mismo que en su artículo 4o. establece que:

“La estructura de la zonificación forestal se encuentra diseñada atendiendo a las diversas subcategorías de información que se agrupan en las tres categorías siguientes: zonas de conservación y aprovechamiento restringido o prohibido, zonas de producción y zonas de restauración. (...)”

Las referidas categorías son congruentes con lo establecido en el Reglamento de la Lgdfs, en su artículo 14.

Este mismo Acuerdo señala en la última parte del artículo 4 que:

“La cartografía utilizada en esta zonificación forestal está basada en las fuentes previamente citadas y la escala de la información sólo permite establecer las características y tipo de vegetación de manera general, por lo que de requerirse conocer esta información con exactitud a nivel de predio o parcela en particular sería necesario realizar una visita de campo, en la que se obtenga la información técnica que permita determinar con certeza si se actualizan los supuestos que establecen la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, con respecto a la vegetación forestal.

Conforme a lo anterior, para determinar la naturaleza de un terreno forestal, se requiere, además de obedecer los criterios establecidos en la Ley y su Reglamento, una visita de campo realizada por un técnico forestal autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, para evaluar las características del predio, de conformidad con el artículo 19, fracción III, en relación al 32 fracción I, ambos del Reglamento Interior de la Semarnat.

De conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Ley, la inclusión de un predio en el inventario no determina la naturaleza forestal del mismo”.

Pero ¿qué protegen estos instrumentos al referirse como ecosistemas forestales? La Ley define al ecosistema forestal como la unidad funcional básica de interacción de los recursos forestales entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; siendo un recurso forestal, la vegetación de los ecosistemas forestales, sus servicios, productos y residuos, así como los suelos de los terrenos forestales y preferentemente forestales.

Ahora bien, un terreno forestal en términos de la fracción XXI del artículo 7 de la Lgdfs se define como el que está cubierto por vegetación forestal o vegetación secundaria, mientras que la vegetación forestal es definida como el conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales (artículo 7 fracción LXXX).

Por su parte, la legislación únicamente define vegetación secundaria nativa, y lo hace indicando que es aquella vegetación forestal que surge de manera espontánea como proceso de sucesión o recuperación en zonas donde ha habido algún impacto natural o antropogénico.

En este sentido, la Lgdfs prevé un mecanismo de control de vital importancia para evitar la deforestación del territorio mexicano y proteger los ecosistemas forestales de nuestro país, identificado como autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, la cual se otorga “por excepción-“, siendo definido el cambio de uso de suelo en terrenos forestales como la remoción total o parcial de la vegetación forestal de los terrenos forestales arbolados o de otros terrenos forestales para destinarlos o inducirlos a actividades no forestales.

Las reglas que aplican al cambio de uso de suelo forestal, se encuentran establecidas en la sección séptima del Capítulo I Disposiciones Comunes a los Procedimientos en Materia Forestal, del Título Cuarto De los Procedimientos en Materia Forestal de la Lgdfs, no obstante ello, de la revisión a su regulación, no es claro cuándo se trata de la excepción a que se refiere la Ley, de ahí la necesidad de llevar a cabo una reforma que conlleve a la protección de nuestros recursos forestales.

Así las cosas, pareciera fácil que con las definiciones establecidas en la legislación, se pueda identificar un terreno forestal, y con ello saber cuándo se quiere autorización (cuando se trate de un terreno forestal) y cuándo no (cuando no se trate de un terreno forestal), sin embargo en la práctica ello no es así, pues queda al arbitrio de los particulares y los prestadores de servicios técnicos forestales, dada la amplitud de las definición, dicha situación, pues deberán determinarlo o no, tomando en consideración (por su conocimiento y expertise), las características o atributos biológicos, un área o predio es terreno forestal o no. Sin embargo, ello puede permitir y ha permitido “alterar” o “mal interpretar” la información, particularmente ante la falta de verificación previa y ante la ausencia de una confirmación de “no tratarse de un terreno forestal”, y por tanto de la no necesidad de contar con autorización de cambio de uso de suelo en la materia. Lo mismo ocurre con la excepcionalidad referida.

Es por lo anterior que resulta innegable la importancia tanto del inventario como de la zonificación forestal, pero también de la necesidad de fortalecerlos tanto proveyendo mayor información para su integración, como en el marco jurídico que lo regula, pues son estos los instrumentos que permiten conocer los recursos forestales con los que cuenta nuestro país y los cuales permiten una mejor administración de los mismos, pero también de la necesidad de dotar a los particulares de elementos de certeza que permitan conocer la naturaleza de los recursos existentes en sus predios y con ello de las obligaciones a las que pudieran estar sujetos para su uso o aprovechamiento.

En este contexto, se considera igualmente necesario fortalecer la observancia de estos instrumentos en otros, como lo es la evaluación del impacto ambiental y las áreas naturales protegidas, obligando a su consideración y observancia y prohibiendo expresamente el cambio de uso de suelo forestal en la categorías de áreas naturales protegidas, cuyo objeto resulta relevante para la protección de los recursos naturales de nuestro país: las reservas de la biosfera, los parques nacionales y áreas de protección de los recursos naturales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un tercero al artículo 49; se reforma el primer párrafo del artículo 93 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 97, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 49 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y se le adiciona un tercer párrafo al referido artículo; asimismo, se reforma el artículo 93 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 97 para quedar como sigue:

Artículo 49. La Comisión deberá llevar a cabo la zonificación para efectos de planeación y protección de los recursos forestales , con base en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y en los programas de ordenamiento ecológico. En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

En el Reglamento se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización y actualización de la zonificación.

Para efectos del cambio de uso de suelo de terrenos forestales, la inclusión de una superficie, área o predio como forestal, en alguna de las categorías de la zonificación forestal a que se refiera el reglamento, será considerada como terreno forestal. El particular interesado en confirmar que por su características biológicas y condiciones, no corresponde a un terreno forestal, deberá presentar a la Secretaría un informe realizado por un prestador de servicios técnicos forestales, aportando los elementos técnicos necesarios para validar y confirmar la no correspondencia a un terreno forestal.

Artículo 93. La Secretaría autorizará el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal de que se trate y con base en los estudios técnicos justificativos cuyo contenido se establecerá en el Reglamento. La excepción a que se refiere el presente artículo, implica que en el estudio técnico justificativo se demuestre que la biodiversidad de los ecosistemas que se verán afectados se mantiene dentro del territorio nacional, así como que la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación se mitigarán en las áreas afectadas por la remoción de la vegetación forestal.

...

Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terreno incendiado sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta Ley.

Tampoco se otorgará el cambio de uso de suelo forestal en las áreas naturales protegidas bajo las categorías Reserva de la Biósfera, Parque Nacional y Áreas de Protección de Recursos Naturales.

Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 35 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 35. ...

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas, la Zonificación Forestal y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entra en vigor, el día hábil siguiente a su publicación.

Segundo. Dentro del plazo de 90 días hábiles, el Ejecutivo Federal deberá llevar a cabo las reformas necesarias en el Reglamento en la materia a fin de hacer congruente sus disposiciones a las establecidas en el presente Decreto.

Tercero. La Comisión Nacional Forestal deberá actualizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como la Zonificación Forestal dentro del plazo de 365 días, siendo que en tanto no se publique otra versión, estará vigente para los efectos del presente decreto, el Inventario 2009-2014 y la Zonificación Forestal publicada el 30 de noviembre de 2011.

Nota

1 http://www.fao.org/3/j2215s/j2215s04.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

En 1947, el presidente Miguel Alemán promulgó la Ley Federal de Juegos y Sorteos, la cual otorga al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos con excepción del de la Lotería Nacional, sin embargo, es indispensable mencionar que dicha ley no ha tenido ninguna modificación desde su promulgación, la misma ha permanecido intacta a lo largo de casi 73 años, por lo que las sanciones establecidas en la misma no se encuentran actualizadas conforme los criterios actuales.

La antes mencionada se integra por 17 artículos en los cuales se prohíbe todo juego de azar y de apuestas, salvo permiso o autorización de las autoridades correspondientes.

En noviembre de 2019, el presidente de la Asociación de Permisionarios Operadores y Proveedores de la Industria del Entretenimiento y Juego de Apuesta en México (AIEJA), Miguel Ángel Ochoa, mencionó que en México están autorizadas 850 salas para 37 permisionarios, pero que en ese momento sólo se encontraban en operación 379, por lo que se esperaría poder abrir las 471 salas en los próximos años, siempre y cuando se tenga el permiso del gobierno federal.

Sin embargo, en la conferencia matutina del 16 de octubre del presente año, el Ejecutivo federal mencionó que le ordenaría a la titular de la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, cancelar todos los permisos para la operación de casinos, obtenidos por la vía judicial, y aseguró que no se otorgarán nuevos haciendo hincapié que no se permitirían actos de corrupción.

En noviembre de 2019, se registraron alrededor de 100 mil máquinas para juego en el país, siendo éstas la principal fuente de ingresos para los casinos, los cuales son ocupados especialmente por mujeres de 50 años o más, pues representan 80 por ciento del total del monto que generan dinero dentro del casino aunque también se puede recaudar dinero de juegos en vivo, es decir, las actividades en mesas como el póker , blackjack , la ruleta así como las apuestas deportivas y los juegos online desde la propia sala.

Se estima que 4 millones de personas acuden a las salas de juego, por lo menos una vez al año, y que en la próxima década el sector de casinos y juegos podría crecer por lo menos 50 por ciento, con lo que se tendría una derrama económica importante. Lamentablemente estas estimaciones que se estaban considerando el año pasado no podrán realizarse debido a la falta de permisos.

Los estados con mayor cantidad de casinos en el país son Baja California, Ciudad de México, Nuevo León, Sonora, Jalisco y estado de México, donde se concentran más de la mitad, y que son una fuente de empleos e impuestos.

Con las declaraciones del Ejecutivo federal, el aumento de la inseguridad, el narcotráfico y la falta de empleo derivado de la pandemia, han provocado que la gente se asocie a los casinos con problemas de crimen organizado creando casinos clandestinos. Por citar unos ejemplos, entre el 2018 y 2019 en Jalisco fueron desmantelados 5 casinos y un total de 309 máquinas electrónicas, es probable que durante el tiempo que la Secretaría de Gobernación no entregue las licencias el número de casinos clandestinos aumente y con las sanciones establecidas en la ley correspondiente son mínimas y por lo cual, consideramos importante que exista una regulación más específica y con sanciones más elevadas y con ello evitar que existan irregularidades que afecten la seguridad y economía de los estados.

Por otro lado, y cumpliendo con lo establecido en decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación de salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 20161 en el transitorio tercero de dicho decreto se establece que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización, por lo tanto, es necesario poder realizar las modificaciones correspondientes para una aplicación adecuada de las sanciones.

Ahora bien, derivado de una proporcionalidad de las penas consideramos importante que se debe guardar una relación entre la sanción con penas adecuadas y el daño causado y con ello evitar que la sociedad siga quebrantando las leyes realizando conductas punibles, y en caso de realizarlo que la sanción sea de una manera proporcional a la restitución del daño que eso represente.

Los artículos de la ley en comento son muy antiguos, al no tener reformas recientes no se cuentan con parámetros que castiguen de manera adecuada a quien incumpla con lo establecido en la misma. El cambio en las sanciones económicas ha ido evolucionando a través de los años y al momento de establecer el cambio por Unidades de Medida y Actualización (UMA) se haría la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones conforme la situación actual.

En el presente año el valor diario de la UMA corresponde a 86.88 pesos diario; 2,641.15 pesos mensual y 31,693.80 pesos anual, y en 2016, cuando surgió esta actualización era de 73.04 pesos por lo que se demuestra que esos valores sin van conforme a las metodologías previamente establecidas para su aplicación.

Por lo tanto, una actualización a la Ley Federal de Juegos y Sorteos después de tantos años, podría traer grandes beneficios para evitar mayores conflictos en los estados.

En el siguiente cuadro comparativo se podrán establecer los cambios que proponemos para una proporcionalidad adecuada de las penas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo Único . Se reforman los artículos 12, 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos para quedar de la siguiente manera:

Artículo 12. Se impondrá prisión de seis meses a nueve años y multa de una a diez mil Unidades de Medida y Actualización , y destitución de empleo en su caso:

I. a IV. ...

Artículo 13. Se aplicará prisión de tres meses a seis años y multa de una a cinco mil setecientas Unidades de Medida y Actualización:

I. a II. ...

Artículo 17. Las infracciones a la presente Ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de una a diez mil Unidades de Medida y Actualización o arresto hasta por treinta días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Diario Oficial de la Federación, 27 de enero de 2016, Disponible en línea: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/ 2016 Fecha de consulta: 09/11/2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 noviembre de 2020.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Agraria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El ejido constituye una figura de tenencia de la tierra que da certeza jurídica a la posesión y permite un crecimiento cada vez más ordenado en los nuevos asentamientos humanos a lo largo del país, por lo que, se ha consolidado como un igualador social para todos los sectores, en particular para los menos favorecidos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 27 reconoce esta personalidad para proteger la pertenencia sobre la tierra, al señalar su capacidad para adquirir su dominio, pero también el valor que posee para el fortalecimiento de la vida comunitaria al regular el aprovechamiento de tierras, aguas y bosques que dignifican y mejoran la vida de sus pobladores.1

La Ley Agraria asume al ejido como un precepto con personalidad jurídica y patrimonio propio en donde las y los ejidatarios son acreditados por medio de un certificado de derechos agrarios expedido por la autoridad e inscritos en el denominado Registro Agrario Nacional.

De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Registro Agrario Nacional, al pasado 30 de septiembre existen 3 millones 289 mil 088 sujetos ejidatarios certificados, de los cuales 2 millones 465 mil 741 son hombres y 823 mil 347 mujeres, aunado a ello, se cuenta con 175 mil 576 sujetos agrarios reconocidos con calidad de ejidatarios o comuneros por resolución presidencial o sentencia de tribunal agrario en ejidos y comunidades no certificados.2

Se tiene documentado en el sistema de indicadores básicos de la propiedad social, al menos 29 mil 787 ejidos, de los cuales Veracruz de Ignacio de la Llave conserva el mayor número con 3 mil 684, seguido de Chiapas con 3 mil 164, Michoacán de Ocampo con mil 763, Guanajuato con mil 576 y San Luis Potosí con mil 282.3

Respecto a la superficie ejidal registrada se tiene un total de 82 millones 291 mil 058 hectáreas, mayormente en entidades federativas tales como Sonora con 4 millones 919 mil 788 hectáreas, Baja California Sur con 4 millones 907 mil 847 hectáreas y Baja California con 4 millones 680 mil 654 hectáreas, así como San Luis Potosí con 3 millones 917 mil 848 hectáreas.4

La Ley Agraria reconoce como órganos del ejido, a la Asamblea, al Comisariado Ejidal y al Consejo de Vigilancia. Relativo al Comisariado Ejidal señala que es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido y que, para cumplir con sus fines, estará compuesto por un presidente, un secretario y un tesorero quienes tendrán sus respectivos suplentes.

Entre las facultades del Consejo de Vigilancia, se encuentra revisar las cuentas del comisariado para darlas a conocer o en el caso de identificar alguna anomalía denunciarla ante las autoridades correspondientes, asimismo, convocar a asamblea cuando el comisariado no lo haga, y en su actuar cotidiano debe procurar el trabajo coordinado con las demás comisiones y secretarias auxiliares previstas en el reglamento.

Es importante destacar que los órganos descritos tienen como titular en su mayoría a varones, muestra de ello es que el comisariado ejidal tiene un registro de 10 mil 536 presidentes hombres y solo 898 mujeres, como secretarios a 8 mil 706 hombres y 2 mil 603 mujeres, así como 8 mil 343 hombres y 2 mil 933 mujeres tesoreras.5

En los consejos de vigilancia sucede lo mismo, como presidentes se tiene a 10 mil 602 presidentes hombres y solo a 902 mujeres, como primer secretario a 7 mil 977 hombres y 3 mil 510 mujeres, y de segundo secretario a 7 mil 269 hombres y poco más de 4 mil 200 mujeres.

Las estadísticas señaladas dejan de manifiesto la brecha de género que aún persiste, y con ello, la falta de oportunidades reales para el pleno desarrollo y desempeño en puestos directivos de las mujeres.

Al estar limitadas en estos sitios, se ven rezagadas en la toma de decisiones y sus intereses no son abordados, por lo que delitos como despojos, venta irregular de predios y actos de violencia o discriminación en el medio rural no son atendidos, por lo que se da una revictimización.

La realidad nacional y sus dinámicas económica, social, cultural y política nos exigen fortalecer el marco jurídico, para reconocer con precisión los derechos de las mujeres a participar en igualdad de condiciones.

Bajo estas consideraciones, se presenta esta reforma al artículo 37 de la Ley Agraria, a fin de asegurar espacios equitativos de participación y superar los rezagos históricos que el sector presenta. Para garantizar estos preceptos, no solo se plantea el 50 por ciento de lugares para las mujeres, sino, además la posibilidad de que de su titularidad se alterne entre mujeres y hombres en cada periodo electivo.

De aprobarse dicha iniciativa, no solo se acrecentarán los mecanismos de inclusión, sino también se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las mujeres quienes se desempeñan en toda la cadena productiva, desde la producción, comercialización y distribución, hasta ser las tomadoras de las decisiones.

Existe una clara vinculación de las mujeres con la vida institucional del país, por lo que los comisariados ejidales, sus consejos de vigilancia, las comisiones y secretarias auxiliares como unidad básica para los asentamientos humanos, no pueden ser la excepción.

La colaboración igualitaria de la mujer es un derecho consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que México forma parte, por tal motivo, resulta indispensable la actualización de la Ley Agraria a efecto de salvaguardar uno de los principios democráticos más destacados como lo es la paridad de género.

Desde el año 2014 en nuestro país se aprobó el principio de paridad de género en todos los puestos de elección popular, y se hizo con la convicción de proteger el derecho por igual de hombres y mujeres al acceso al poder público, dicho proceso, hasta nuestros días ha significado grandes avances para afianzar a nuestro régimen de instituciones.

El reconocimiento de las mujeres en los ejidos está emparentada a su relevancia en el desarrollo agrícola, la última Encuesta Nacional Agropecuaria6 mostró una mayor contribución de las mujeres al pasar de 15.1 por ciento en el 2014 a 17 por ciento en el 2019, lo que significa que casi el 20 por ciento de los productores (as) son mujeres responsables de unidades de manejo y de toma de decisiones de producción agropecuaria.

Esta apertura no solo se está dando en los ejidos urbanos o semiurbanos, también en los rurales hablantes de una lengua indígena, ya que el porcentaje de productoras que hablan alguna lengua transitó de 14.1 por ciento en el 2014 a 17 por ciento en el año 2019.

Observar el principio de paridad de género en la Ley Agraria y la conformación del comisariado ejidal, el consejo de vigilancia, las comisiones y secretarias auxiliares, derivará en el respeto a los derechos agrarios, en mayores posibilidades de desarrollo e identificación a las mujeres como factor indispensable de bienestar social.

Se espera que la propuesta contribuya a resarcir una de las demandas más sentidas como es la posesión de las tierras, y es que solo un 27 por ciento de los posesionarios son mujeres a pesar de que ellas son quienes las compran o heredan.7 Situación que se agrava debido al inacceso a la educación, salud y vivienda.

La lucha por la equidad de género no puede dejar fuera a los comisariados ejidales, a sus consejos de vigilancia, a sus comisiones y secretarias auxiliares, por el contrario, se debe privilegiar la armonización legislativa y la aplicación de políticas de igualdad sustantiva en los ámbitos público, privado y social en los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal.

La “Legislatura de la Paridad de Género”, ha visibilizado los problemas a los que se enfrentan las mujeres, pero primordialmente ha trabajado por alcanzar un México más justo y equitativo para todos los sectores de la sociedad sin distinción económica, geográfica y mucho menos de género.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa considera necesario realizar los siguientes cambios al artículo 37 de la Ley Agraria.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con Proyecto de:

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley Agraria

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 37. Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato. En caso de que la votación se empate, se repetirá ésta y si volviere a empatarse se asignarán los puestos por sorteo entre los individuos que hubiesen obtenido el mismo número de votos.

Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal, el consejo de vigilancia, las comisiones y secretarias auxiliares, garantizarán el principio de paridad de género y su titularidad se alternará entre mujeres y hombres en cada periodo electivo, asegurando la equitativa composición, participación y desempeño de funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 08-05-2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 05/11/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Registro Agrario Nacional. (2020). Sujetos de Núcleos Agrarios Certificados y No Certificados. 06/11/2020, de Gobierno de México Sitio web: http://www.ran.gob.mx/ran/indic_gen/nucag-certynocert-avance-2020-sep.p df

3 Registro Agrario Nacional. (2019). Ejidos Registrados. 06/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:

http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/1_ER-2019.pdf

4 Registro Agrario Nacional. (2019). Superficie ejidal registrada. 06/11/2020, de Gobierno de México Sitio web:

http://www.ran.gob.mx/ran/indic_bps/2_SER-2019.pdf

5 Registro Agrario Nacional. (2020). Integrantes de órganos de representación de núcleos agrarios inscritos en SIMCR. 06/11/2020, de Gobierno de México Sitio web: http://www.ran.gob.mx/ran/indic_gen/orgrep-avance-2020-sep.pdf

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). Encuesta Nacional Agropecuaria. 06/11/2020, de INEGI Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2019/d oc/rrdp_ena2019.pdf

7 Instituto Nacional de las Mujeres. (2020). Día Internacional de las Mujeres Rurales. 16/11/2020, de Gobierno de México Sitio web: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/dia-internacional-de-las-mujeres -254795?idiom=es

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos de las diputadas y los diputados, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, y numeral 1 del artículo 285 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante el proceso de independencia de México, a exigencia del pueblo se dio la formación de una estructura constitucional y un orden jurídico. Así, en la Constitución de Apatzingán en 1814 se optó por una República Democrática y Representativa como forma de gobierno. Con esta determinación, se dio origen a los principios de soberanía popular y separación de poderes, conceptos retomados y ratificados por las constituciones subsiguientes de nuestro país.

Con la Constitución de 1917 se optó por un sistema de gobierno presidencial, que fortaleció al Poder Ejecutivo y estableció un equilibrio en la separación de poderes y en las atribuciones de los órganos de gobierno estatales. Además, propició la coordinación, colaboración e independencia de los poderes entre sí.

El Poder Legislativo, organizado en forma bicameral, fue fortalecido para constituirse como la expresión más clara del pluralismo y libertades políticas e ideológicas que debería prevalecer en el país.

Su existencia ha sido imprescindible en el fortalecimiento de las instituciones, en la defensa de la soberanía, en el impulso de los derechos humanos y de las garantías, en la práctica permanente de solidaridad, cooperación y respeto de la convivencia internacional.

Desde 1917, en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se mandató que el Poder de la Federación quedaría dividido, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

El Artículo 50, precepto que se mantiene sin ningún cambio desde que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917, dispuso que el Poder Legislativo quedaría conformado en un Congreso General dividido en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

Dentro de ambas cámaras, la de Diputados se integra por 500 legisladores electos en su totalidad cada tres años, ya con posibilidad de ser reelectos.

Artículo 52 . La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales.

Por su parte, el Senado se compone por 128 legisladores por seis años, también con posibilidad de reelegirse.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Nuestra Constitución establece en el artículo 73 las facultades del Congreso General; en el artículo 74 las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados; en el artículo 76, las exclusivas de la Cámara de Senadores; en el artículo 77 lo respectivo a aquellos asuntos sobre los que puede resolver una de las Cámaras sin la intervención de la otra, y en el artículo 78 las de la Comisión Permanente, entre otros.

Entre las principales facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, de acuerdo con el artículo 74 de la Constitución, se encuentran las siguientes:

• Expedir el Bando Solemne para dar a conocer la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

• Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

• Coordinar y evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación.

• Ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda.

• Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo.

• Revisar la Cuenta Pública.

• Nombrar a los consejeros electorales federales.

En cuanto a la integración de la Cámara de Diputados, ésta se encuentra organizada por los siguientes Órganos Legislativos:

• Pleno.

• Mesa Directiva.

• Junta de Coordinación Política.

• Conferencia para Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

• Comisiones y Comités.

• Grupos Parlamentarios y Diputados sin Partido.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, son los ordenamientos que regulan la organización, actividades, procedimientos y estructura de la Cámara de Diputados.

Los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados son:

• Mesa Directiva.

• Junta de Coordinación Política.

• Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

En la Cámara de Senadores, los órganos directivos son:

• Mesa Directiva.

• Junta de Coordinación Política.

Estas instancias de dirección de ambas cámaras son las encargadas de atender todo lo concerniente al trabajo parlamentario, así como cumplir con la planeación, organización e integración de las áreas y responsabilidades que permitan el buen desarrollo de las actividades de los legisladores.

Estos órganos deben cumplir con el respeto a la libertad de las deliberaciones en el salón de sesiones, con el impulso a la eficiencia y buenos resultados en el trabajo legislativo, observar cabalmente los preceptos legales y reglamentarios y los acuerdos aprobados en el interior del Congreso y que aplican a todos éstos órganos.

Debido a su integración por representantes de los grupos parlamentarios, se logra por lo regular la unidad y pluralidad del Poder Legislativo.

Con respecto a las facultades que tienen los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva es la responsable de conducir en el Pleno las sesiones y garantizar el desarrollo imparcial de los debates, discusiones y votaciones. La elección de sus integrantes se lleva a cabo por el Pleno en la sesión constitutiva y previo al inicio de cada año legislativo subsecuente.

Está conformada por un presidente, tres vicepresidentes y ocho secretarios electos para cada año de ejercicio de la legislatura.

La Junta de Coordinación Política se integra de manera colegiada con los coordinadores de cada fracción parlamentaria. En esta instancia se discuten los acuerdos que el Pleno tienen que decidir a través del voto. Una de sus principales obligaciones es acordar la agenda legislativa de cada periodo.

Se integra por un presidente, posición que se renueva cada año entre los coordinadores de los tres partidos con mayor representación, a menos que un grupo parlamentario cuente con la mayoría absoluta de la cámara, en cuyo caso permanecerá como presidente durante toda la legislatura.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos está conformada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y por los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

Asimismo, existen los grupos parlamentarios, los cuales se integran por lo menos con cinco legisladores y solo podrá haber uno por cada partido político nacional, y las comisiones en donde se analizan, discuten y votan los asuntos legislativos de temas específicos según su denominación para elaborar los dictámenes del proyecto que se discuten y votan en el Pleno.

Además, la Cámara de Diputados cuenta con 46 comisiones ordinarias, comisiones especiales en ocasiones y grupos de amistad.

Para el desempeño complementario del trabajo de los legisladores, se cuenta con la estructura interna integrada de la siguiente forma:

• Comités.

• Secretaría General.

• Secretaría de Servicios Parlamentarios.

• Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.

• Dirección General de Auditoría.

• Dirección General de Control y Evaluación.

• Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades.

• Coordinación de Comunicación Social.

• Unidad de Capacitación y Formación Permanente.

• Unidad para la Igualdad de Género.

Por otro lado, en cuanto a los derechos de los diputados y diputadas, éstos se establecen en el Artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, destacando los enunciados en la fracción I del numeral 1:

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara;

...

En los artículos 77 y 79 del mismo Reglamento se delimita que los legisladores podrán presentar iniciativas o proposiciones bajo ciertas circunstancias y lineamientos.

Artículo 77.

1. El derecho de iniciativa es irrestricto, pero en el caso de las que presenten las diputadas y los diputados, su turno se sujetará a los requisitos y trámites establecidos en este Reglamento.

...

Artículo 79.

1. El Pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

...

Como se puede observar, dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados no se contempla ningún instrumento para los diputados mediante el cual puedan exhortar a los órganos de gobierno o legislativos, a las comisiones ordinarias o a la estructura interna de la Cámara de Diputados, para que se dé cumplimiento a un asunto específico, se observe alguna falta u omisión, se denuncie alguna anomalía, se solicite terminar con el rezago de asuntos legislativos, entre otras cuestiones.

Un asunto muy común, es el rezago legislativo que se presenta en las comisiones, las cuales no atienden en tiempo y forma la normatividad y no dictaminan las iniciativas o proposiciones que les son turnadas, por lo que en la mayoría de los casos todos estos documentos precluyen y son desechados sin ni siquiera haberlos discutido, o no se atiende lo establecido en el Artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 89.

1. Si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado, cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

I. El Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido,

II. La Mesa Directiva deberá incluirlas en el Orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad, y

III. Deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

...

Es cierto que la Mesa Directiva debe resolver al respecto, pero no siempre sucede en la realidad.

También, hay ocasiones en que algún dictamen que se presenta ante el Pleno no contempló otras iniciativas que tratan el mismo tema, y no existe un mecanismo en el que el diputado proponente lo pueda expresar en el salón de sesiones sin que tena algún efecto.

Del mismo modo, en el proceso legislativo de dictamen, la comisión respectiva por lo regular no convoca a la diputada o diputado iniciante, con el fin de ampliar la información acerca de su propuesta.

En este momento de emergencia sanitaria, los legisladores no hemos podido exhortar a los órganos de gobierno para que se implemente por completo el sistema de asistencia y votación de manera virtual y así, reducir los riesgos de contagio masivo de diputados y personal de apoyo.

Tampoco hemos podido externar en el Pleno la preocupación que existe por la actuación de compañeros legisladores y otras personas que no toman con seriedad las recomendaciones sanitarias que se han vertido, sin tener una respuesta con solución. En caso de poder externarlo al final de cada sesión, en la que prácticamente nadie se entera, no hay ningún compromiso.

A los legisladores nos hace falta un instrumento que nos permita poder exhortar a las autoridades y órganos de la Cámara para que den respuesta a las solicitudes que se presenten y no queden en el olvido o se ignoren.

Incluso, en el Reglamento de la Cámara de Diputados, en los artículos 132, 133 y 134 existe el mecanismo de petición para personas físicas o morales que las presenten a través de escrito dirigido a la Mesa Directiva, y se obliga a dar respuesta “en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto”.

Artículo 132.

1. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana podrán presentar peticiones a la Cámara, a través de escrito dirigido a la Mesa Directiva.

Artículo 133.

1. Las peticiones se clasifican de la siguiente forma:

I. Legislativas, las que contienen una opinión o propuesta de modificación a las normas legales vigentes;

II. De gestión, las que soliciten un trámite o mediación ante otra instancia;

III. Quejas, las que presenten alguna inconformidad por la acción u omisión de cierta autoridad;

IV. Solicitudes de información, y

V. Otras, las que no estén referidas en cualquiera de las fracciones anteriores.

...

Artículo 134.

1. La petición deberá contener nombre, rúbrica y domicilio del peticionario y deberá acompañarse de copia fotostática de la identificación oficial del peticionario; sin lo cual no podrá ser admitida.

2. Toda petición deberá ser contestada en términos de lo que establece la Constitución para tal efecto.

Por tal motivo, sería importante que durante las sesiones de pleno que se lleven a cabo, los diputados tengan la oportunidad de presentar los pronunciamientos que correspondan con las instancias de gobierno o legislativas citadas, con el fin de que sean atendidas por éstos, o que el Pleno resuelva exhortarlos para atender el asunto o asuntos que se presenten y que se encuentren fundamentados.

Es necesario que en la Cámara de Diputados se establezca un diálogo permanente entre los legisladores y los órganos de gobierno, para asegurar que las relaciones entre ellos se den en estrecha colaboración y respeto.

Los exhortos que realicen los legisladores deben ser atendidos y tener respuestas en el sentido que se considere, pero no deben quedar en el limbo.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de derechos de las diputadas y los diputados

Artículo Único. Se reforman la fracción IX del numeral 1 del artículo 2, la fracción I del numeral 1 del Artículo 6, el numeral 2 del Artículo 62, y la fracción XI del numeral 1 del Artículo 239, y se adicionan la fracción XII del numeral 1 del artículo 2 y se recorre la numeración, la fracción VIII al numeral 1 del artículo 3 y se recorre la numeración, la fracción VI del numeral 1 del artículo 76 y se recorre la numeración, el título de la Sección Cuarta Bis, y el artículo 89 Bis, del Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo 2.

1. ...:

I. al VIII. ...

IX. Junta Directiva: La Junta Directiva de las comisiones y de los comités;

X. y XI. ...

XII. Órganos: Los Órganos de Gobierno y Legislativos de la Cámara de Diputados;

XIII. Presidente: La Diputada o Diputado que preside la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XIV. Presidente de la Junta Directiva: La Diputada o Diputado que preside el órgano de dirección de la comisión o comité;

XV. Reglamento: El Reglamento de la Cámara de Diputados;

XVI. Secretaría: La Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados;

XVII. Secretaría de la Junta Directiva: El Secretario o secretarios de la comisión o comité;

XVIII. Sistema Electrónico: El Sistema de Registro de Asistencia, Votación y Audio Automatizado, y

XIX. Sitio Electrónico de la Cámara: Página Oficial de la Cámara de Diputados, y

XX. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámaras (sic DOF 19-05-2017) de Diputados.

Artículo 3.

1. ...:

I. al VII. ...;

VIII. Exhorto: pronunciamiento de un diputado o diputada para solicitar a los órganos de la Cámara hacer eficiente la estructura, funcionamiento, trabajo y responsabilidad de ésta.

IX. Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados: Es la publicación a través de la cual se difunden las actividades, comunicaciones, documentos o acuerdos que tienen que ver con la Cámara;

X. Iniciativa: Es el acto jurídico por el cual da inicio el proceso legislativo;

XI. Iniciativa preferente: Es la que presenta el Ejecutivo Federal en términos de lo señalado por el segundo párrafo del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Legislatura: Es el periodo durante el cual funciona la Cámara, que será de tres años, contados a partir de su instalación;

XIII. Licencia: Es la autorización concedida por la Cámara, a la solicitud presentada por el diputado o diputada para separarse del ejercicio de su cargo;

XIV. Mayoría absoluta: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representen, cuando menos, la mitad más uno de los presentes;

XV. Mayoría calificada: Es el resultado de la suma de diputadas y diputados o votos que representa, cuando menos, las dos terceras partes de los presentes;

XVI. Mayoría simple: Es el resultado de la suma de votos de los presentes, que constituye la cantidad superior frente a otra u otras opciones;

XVII. Minuta: Es el proyecto de ley o de decreto que se recibe de la Cámara de Senadores o que se envía a ella, en cualquiera de las etapas del proceso legislativo;

XVIII. Orden del día: Es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directiva para ser tratados en una Sesión o Reunión;

XIX. Permiso: Es la autorización de un órgano de la Cámara para que alguno de sus integrantes pueda retirarse de una Sesión o Reunión;

XX. Pleno: Es la Asamblea general de la Cámara de Diputados;

XXI. Proposición con punto de acuerdo: Es una petición para que la Cámara asuma una postura institucional respecto a un asunto no legislativo;

Artículo 6.

1. ...:

I. Iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones y exhortos ante la Cámara;

II. al XX. ...

Artículo 62.

1. ...;

2. El orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión; iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; exhortos; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.

3. ...

Artículo 76.

1. El tiempo para la presentación de los asuntos en el Pleno será:

I. al V ...;

VI., Exhortos, hasta por dos minutos, y

VII. Efemérides, hasta por tres minutos.

2. ...

3. ...

Sección Cuarta Bis
Exhorto

Artículo 89 Bis.

1. El Pleno conocerá los exhortos que busquen dar respuesta o solución al diputado o diputada proponente a través de:

I. Requerimientos a los órganos de gobierno y legislativos de la Cámara de Diputados, en relación con algún asunto de orden o procedimiento internos que permitan hacer eficiente la estructura y funcionamiento de la Cámara.

2. Los exhortos se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse a través de un escrito fundamentando los hechos, con una propuesta clara de solución, si existe, y firmada por su autor;

II. En cada Sesión la Junta podrá acordar la inscripción de hasta tres exhortos para que sean considerados por el Pleno, atendiendo la urgencia del asunto y a los principios de equidad e inclusión de los grupos. Solo en caso excepcional la Junta podrá acordar la inscripción de un exhorto adicional;

III. Los exhortos que la Junta no considere proponer ante el Pleno, se turnarán directamente a los órganos correspondientes para su atención;

IV. El retiro de un exhorto corresponde sólo a su autor y respecto a las que se presenten a nombre de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador; en ambos supuestos, deberá solicitarse antes de iniciar la presentación en el Pleno.

3. El Exhorto se limitará a temas de orden o procedimiento internos relacionados con los órganos de la Cámara de Diputados.

4. Ningún tema del apartado de Exhortos se someterá a discusión ni votación.

5. Los Exhortos se abordarán en cada sesión ordinaria, antes del desahogo de las iniciativas, y tendrán una duración de hasta ocho minutos por Sesión.

6. La Junta acordará el o los temas y el orden de éstos para su debida presentación. Los temas que la Junta no acuerde proponer a la Mesa Directiva para su incorporación en el Orden del día, no se considerarán para las próximas sesiones, salvo que acuerde su inscripción para atender el exhorto.

7. El tema que no alcance a desahogarse en la Sesión en que fue inscrito, sólo podrá ser considerado para la siguiente, si la Junta acuerda su reinscripción por la importancia del asunto.

8. Los órganos tendrán que dar respuesta a los exhortos que les sean remitidos en un plazo no mayor de cinco días.

Artículo 239.

1. ...:

I. al X. ...;

XI. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de exhortos, de proposiciones protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;

XII. al XXIX. ...

Artículos Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que reforma los artículos 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La Cámara de Diputados se compone de 500 diputadas y diputados que serán electos cada tres años. El artículo 52 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales”.1

Las y los 300 diputados son electos por el principio de mayoría relativa que es “un tipo de votación que tiene por principio elegir a quien tenga el mayor número de votos emitidos. Consiste en que el candidato o asunto sometido a votación obtiene el triunfo o aprobación con el mayor número de votos. Así, se reúne una mayoría relativa cuando un grupo o candidato tiene un número de votos mayor a los elementos que contiene cualquier otro grupo, considerados separadamente”.2

Es decir que la o el candidato al cargo de diputado que obtenga el mayor número de votos emitidos por los votantes, será el que tendrá una curul dentro de la Cámara de Diputados.

Las y los 200 diputados restantes son electos por el principio de representación proporcional que consiste en “un principio de elección basado en la asignación de cargos de representación popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad”.3

Asimismo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece las fórmulas de asignación para la elección de diputadas y diputados por el principio de representación proporcional

“Artículo 16.

Para la asignación de diputados de representación proporcional conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 54 de la Constitución, se procederá a la aplicación de una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos:

a) Cociente natural, y

b) Resto mayor.

2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.

3. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir”.4 Esto con el fin de representar el voto de las minorías y poder hacer un contrapeso entre las fuerzas políticas que se encuentran en Cámara de Diputados y así las decisiones puedan lograrse en democracia y no por un autoritarismo.

Dentro de la Cámara de Diputados, existen grupos parlamentarios que son organizaciones o agrupaciones para coadyuvar a un mejor desarrollo del proceso legislativo. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 70 párrafo tercero menciona que:

“La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”.5

Además, Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos define a los grupos parlamentarios:

“Artículo 26.

1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el grupo parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara”.6

Exposición de Motivos

El sistema político que radica en el Poder Legislativo, en principio debe ser democrático con base en la decisión de la ciudadanía a través del sufragio efectivo o voto popular, pero en ocasiones se tiende a violentar esta decisión.

A lo largo de cada legislatura de la Cámara de Diputados, hay ocasiones en que las y los legisladores cambian de grupo parlamentario o renuncian a él para quedar sin partido por diversas cuestiones políticas, justo al momento de iniciar la legislatura y en cualquier momento de esta.

El Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 6 numeral 1 fracción XII menciona que:

“Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XI. (...)

XII. Formar parte de un grupo parlamentario o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos”. 7

Esto es un derecho que el legislador le permite salirse de un grupo parlamentario y poder ingresar a otro sin repercusiones. Esta facultad la tienen tanto diputadas y diputados por el principio de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional.

Se le denomina comúnmente chapulines a “aquellos políticos que pertenecen a un partido y se cambian a otro para acceder a candidaturas a puestos de elección popular o quienes van brincando de cargo en cargo sin terminar el que tienen”.8

También se les denomina a aquellos legisladores que pasan de una bancada a otra por intereses propios, violentando el principio de elección por el cual fueron electos.

Por lo que considero que este derecho violenta gravemente a la democracia y al sufragio efectivo de los electores, porque las y los votantes al momento de ir a las urnas dan su voto en apoyo a un partido político, a una ideología política o a un candidato, que en términos generales posee atributos y visiones que conectan con el electorado.

En esta LXIV Legislatura se han registrado que al menos 46 legisladores se han cambiado de un grupo parlamentario a otro. El Partido del Trabajo a principios de la legislatura se conformaba por 29 integrantes y hasta la fecha suma 46, el Partido de la Revolución Democrática de tener 20 integrantes paso a tener 12, Movimiento Ciudadano contaba con 28 y perdió 1; y así en los demás grupos han tenido integraciones y separaciones.9

En este tercer año y último de la legislatura, surgió una lucha de fuerzas políticas para presidir la mesa directiva, ya que en su momento el Partido Revolucionario Institucional contaba con mayor número de integrantes que el Partido del Trabajo, por lo que le correspondía por ley, la presidencia de la Mesa Directiva.

De último momento el Partido del Trabajo sumó candidatos a sus filas para empatar con el Partido Revolucionario Institucional y competir por la presidencia de la Mesa Directiva, pero al momento de la elección se pasaron 4 diputadas y diputados del Partido de la Revolución Democrática al Partido Revolucionario Institucional, con el objetivo de otorgarle la mayoría para presidir la Mesa Directiva; siendo que, al finalizar la votación, los integrantes del PRD volvieron a su grupo parlamentario.10

Estas salidas e incorporaciones violentan el voto del electorado para fines contrarios a los que fueron electos; la o el diputado electo no se representa a sí mismo, representa al distrito y a los habitantes del mismo. En razón a lo expuesto, considero necesario que esta disposición del Reglamento de la Cámara de Diputados se reforme para evitar estas situaciones que dañan la reputación y la democracia del Poder Legislativo.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero.- Se reforma el artículo 30 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30.

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer al grupo parlamentario por el cual fueron electos bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional , serán considerados como diputados sin partido, sin la posibilidad de integrarse a otro grupo parlamentario durante el tiempo que dure su encargo; debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

Segundo. - Se reforma el artículo 6 numeral 1 fracción XII del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas:

I. a XI. (...)

XII. Formar parte del grupo parlamentario por el cual fueron electos bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional, o bien, separarse de él, quedando sin partido, de acuerdo a sus ordenamientos; sin la posibilidad de integrarse a otro grupo parlamentario durante el tiempo que dure su encargo.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - El Congreso de la Unión contará con un lapso de 45 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus reglamentos respectivos, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

2 Sistema de Información Legislativa, Mayoría Relativa.
http://www.sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=153

3 Sistema de Información Legislativa, Representación Proporcional.

http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php ?ID=210

4 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 2020.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

6 Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 2014.

7 Reglamento de la Cámara de Diputados, 2019.

8 Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Justicia Electoral, cuarta época, volumen 1, número 17, enero-junio, 2016.

https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files/ /archivos_libros/Justicia%20Electoral%2017.pdf

9 Infobae, el 9 por ciento de los diputados han cambiado del partido en el que fueron elegidos, 24 de agosto de 2020.
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/08/24/el-9-de-los-diputados-han-cambiado-del-partido-en-el-que-fueron-elegidos/

10 El Economista, PRI presidirá la Mesa Directiva en la Cámara de Diputados, 2 de septiembre de 2020.
https://www.eleconomista.com.mx/politica/PRI-no-consigue-los-votos-para-presidir-la-Mesa-Directiva-de-la-Camara-de-Diputados-20200831-0099.htm l

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y una fracción XI al artículo 43, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas refiere que desde el nacimiento de la ONU se estableció como una meta fundamental reafirmar los derechos fundamentales, la dignidad y el valor de la persona, eliminando cualquier acto de discriminación por diversos motivos, entre ellos, la práctica de alguna religión. En este sentido, cualquier acto de discriminación socava derechos humanos, ya que el fenómeno discriminatorio deteriora el tejido social, marginando la vida cotidiana de millones de personas por todo el mundo.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos del Sistema de Naciones Unidas, define a la discriminación como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

En este sentido, la prohibición de discriminar se liga al principio de igualdad, el cual, es abordado por el artículo 1o. de la Carta de las Naciones Unidas, señalando como uno de los fines la protección y promoción de los derechos humanos sin distinción, donde la mayoría de los tratados en materia de derechos humanos establecen el derecho a la no discriminación y a la igualdad.

Por su parte, la Organización Internacional del Trabajo, refiere que la práctica discriminatoria en el ámbito laboral “sigue representando un problema mundial, y que emergen nuevas y más sutiles formas de este tipo de abuso.

Aunque los avances significativos logrados en la lucha contra las desigualdades en el lugar de trabajo son causa de esperanza, las nuevas formas de discriminación representan igualmente un motivo de creciente de preocupación”.

La misma Organización, señala que la discriminación laboral es uno de los mayores desafíos a los que debe hacer frente la sociedad contemporánea, y es esencial para la paz social y la democracia.

Por ello, es necesario fortalecer los mecanismos legales para combatir la discriminación en el trabajo que, por efecto de la migración mundial, la redefinición de los límites nacionales, los crecientes problemas económicos y desigualdades han aumentado la xenofobia, la discriminación racial y religiosa.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, indica que, durante la última década, parece haber aumentado la discriminación basada en la religión. El actual clima político internacional ha contribuido a exacerbar sentimientos de temor mutuo y discriminación entre los distintos grupos religiosos, amenazando con desestabilizar las sociedades y generar violencia.

La discriminación religiosa puede aludir a la conducta ofensiva de compañeros o directivos hacia miembros de minorías religiosas, la falta de respeto por las costumbres religiosas y la ignorancia de éstas; la obligación de trabajar en días festivos o feriados religiosos, la falta de neutralidad en las prácticas de contratación y de promoción profesional, la denegación de permisos para actividades empresariales; y la falta de respeto por las normas sobre vestimenta.1

El trabajo, intitulado: “La hora de la igualdad en el trabajo”2 de la Organización Internacional del Trabajo se pronunció de la siguiente manera.

(...) 2. La discriminación en el empleo y la ocupación reviste diversas formas y se produce en todo tipo de entornos laborales. Pero toda discriminación presenta una característica común: supone dispensar un trato distinto a las personas atendiendo a ciertas características, como pueden ser la raza, el color o el sexo, lo cual entraña un menoscabo de la igualdad de oportunidades y de trato. Dicho de otro modo, la discriminación provoca desigualdades y las consolida.

La libertad del ser humano para desarrollar sus competencias, amén de elegir y cumplir sus aspiraciones profesionales y personales, se ve restringida de salida, sin tener en cuenta las aptitudes. No pueden desarrollarse las cualificaciones ni las competencias, el trabajo no resulta gratificante y se impone un sentimiento de humillación, frustración e impotencia.

3. También la sociedad en general se ve profundamente afectada. El desperdicio de talento y de recursos humanos repercute negativamente sobre la productividad, la competitividad y la economía; se acentúan las desigualdades socioeconómicas, se deterioran la cohesión social y la solidaridad, y la estabilidad política se ve amenazada.

4. La erradicación de la discriminación laboral es indispensable para lograr la justicia social, la cual constituye un elemento esencial del mandato de la OIT. Se trata de uno de los puntales del concepto de trabajo decente para todos los hombres y mujeres, que a su vez se basa en la igualdad de oportunidades para cuantos trabajan o buscan un empleo y un sustento, ya sea como obreros, como empleadores o como trabajadores por cuenta propia, tanto en la economía formal como en la informal. La eliminación de la discriminación forma indisolublemente parte de cualquier estrategia viable de lucha contra la pobreza y de desarrollo económico sostenible.

(...)

101. Los problemas de discriminación por motivos religiosos en el empleo y la ocupación suelen surgir por la ausencia de libertad de culto o por intolerancia hacia personas de determinada religión, hacia una religión diferente, o hacia quienes no profesan religión alguna. Entre los ejemplos de trato injusto en el empleo por motivos religiosos cabe mencionar la conducta ofensiva en el trabajo de colegas o personal jerárquico hacia miembros de minorías religiosas, la falta de respeto hacia las costumbres religiosas y la ignorancia de las mismas, la obligación de trabajar en días de festividad o feriados religiosos, la falta de neutralidad en las prácticas de contratación y de promoción profesional, y la falta de respeto por las normas sobre la vestimenta (...)

103. La lucha contra la discriminación por motivos de religión en el empleo y la ocupación, y las pruebas concretas de que es posible eliminar este tipo de discriminación en el lugar de trabajo, ofrecen una vía útil para fomentar la tolerancia religiosa en la sociedad. La dinámica y las manifestaciones de la discriminación por motivos religiosos en el lugar de trabajo no se han estudiado ni tanto ni tan bien como otras formas de discriminación (...)

104. Tan sólo unos pocos países proceden a investigaciones sistemáticas y exhaustivas sobre la discriminación laboral: Irlanda del Norte, en particular, y los Estados Unidos, en menor medida. Sin embargo, pareciera que en fechas más recientes la administración de las empresas ha venido mostrando mayor interés en la gestión de la discriminación por razones religiosas en el lugar de trabajo, pues hay mayor conciencia de las posibles responsabilidades legales. Se espera que en Europa se instale una tendencia similar tras la adopción por la Unión Europea de la directiva del Consejo 2000/78/CE (27 de noviembre de 2000, por la que se configura un marco normativo general destinado a favorecer el trato igualitario en el empleo y la ocupación). En virtud de esta directiva se exige a los Estados miembros que, en un plazo determinado, se doten de leyes que prohíban, ínter alia, la discriminación laboral por motivos religiosos.

En este sentido, en México, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que todas las personas tienen una igualdad de goce de los derechos humanos reconocidos por la citada Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Agregando en su quinto párrafo que, se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Al efecto, se entiende por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, en términos del artículo 1o., fracción III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

El artículo 2 de la ley referida, menciona que corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, debiendo los poderes públicos federales eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida económica del país.

Motivo por el cual, cada uno de los poderes públicos debe adoptar las medidas que estén a su alcance, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política, en los tratados internacionales y en las leyes.

Según la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis 2017), que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en conjunto con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), destaca que la segunda causa de discriminación en el país es con motivo de las creencias religiosas, como se muestra a continuación.

El porcentaje de población de 18 años y más que declaró haber sido discriminada en el último año, por motivo de sus creencias religiosas, fue del 32.3 por ciento en el caso de las mujeres y del 24.8 por ciento en el caso de los hombres.

En cuanto a los prejuicios , definidos como una predisposición irracional a adoptar comportamientos negativos hacia un grupo y sus miembros, basados en una generalización errónea y rígida acerca de ellos, que conducen a los individuos a proferir juicios sin un sustento válido,3 el porcentaje de la población de 18 años y más que está de acuerdo con la frase: “Mientras más religiones se permitan en el país, habrá más conflictos sociales” es del 45 por ciento en el caso de los hombres y del 44 por ciento en el caso de las mujeres, como se muestra a continuación.

En cuanto a los ámbitos de discriminación con motivo de las creencias religiosas, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en su oficio número CONAPRED/DGAQ/DAOI/SAOI/016/2020, de fecha 6 de marzo de 2020, informa que los ámbitos en los que se sufre con mayor frecuencia este tipo de discriminación son los siguientes:

1o. lugar, es el ámbito laboral;

2o. lugar, es el ámbito de salud; y

3o. lugar, es el ámbito educativo.

Un ejemplo de lo anterior, podría ser el caso del señor Marcos Shuster Rosenberg, quien asegura que a partir de que Aon México supo de su origen judío comenzaron una serie de violaciones a sus derechos laborales, por lo que presentó ante el Conapred una queja por actos de discriminación contra la empresa y de su director general.4

En julio de 2013, llegó a la dirección de Aon México el director general, quien en un principio pensó que yo era de origen alemán, en ese inicio me trató de la mejor manera posible, pero en el momento en que se enteró de mi origen judío, los cambios dentro de la organización hacia mí se vieron rápidamente reflejados, expuso. El 5 de marzo de 2015, la empresa prescindió de los servicios de Marcos Shuster, quien demandó a la empresa por despido injustificado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y después presentó una queja ante el Conapred.

En este sentido, la presente iniciativa tiene como finalidad adicionar la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para garantizar a las personas trabajadoras el derecho de los trabajadores a vestir con los accesorios y signos distintivos propios de su religión o cultura, siempre que no inciten al odio o la violencia, y no constituyan un riesgo para la seguridad o higiene en su centro de trabajo.

Lo anterior, es para garantizar que no haya actos de discriminación y prevenir despidos arbitrarios .

En el Grupo Parlamentario del PES estamos comprometidos con garantizar las libertades y derechos con la finalidad que no se discriminen a personas en sus actividades cotidianas y productivas en el marco de la ley. Es fundamental no permitir discriminación alguna por motivo de creencias religiosas en el ámbito laboral con base en los principios de igualdad y no discriminación , porque estamos convencidos que son valores fundamentales del Estado mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y una fracción XI al artículo 43, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Primero . Se adicionan una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132 .- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXXIII. (...)

XXXIV. Respetar el derecho de los trabajadores a vestir con los accesorios y signos distintivos propios de su religión o cultura, siempre que no inciten al odio o la violencia, y no constituyan un riesgo para la seguridad o higiene en su centro de trabajo.

Segundo. Se adicionan una fracción XI al artículo 43, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. Son obligaciones de los titulares a que se refiere el artículo 1o. de esta ley:

I. a X. (...)

XI. Respetar el derecho de los trabajadores a vestir con los accesorios y signos distintivos propios de su religión o cultura, siempre que no inciten al odio o la violencia, y no constituyan un riesgo para la seguridad o higiene en su centro de trabajo.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. Se reformará la normatividad correspondiente en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.ilo.org/global/publications/world-of-work-magazine/articles /WCMS_081387/lang—es/index.htm

2 Organización Internacional del Trabajo (OIT). “La hora de la igualdad en el trabajo”. Conferencia Internacional del Trabajo 91ª reunión 2003.

3 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred). “Prohibido discriminar”, segunda edición. México, 2008.

4 Flores, Zenyazen. “Estas cifras revelan la discriminación laboral”. Periódico El Economista. México, 6 de abril de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de octubre de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, en contra del maltrato animal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México ocupa el tercer lugar en maltrato animal y el primero en Latinoamérica; sufriendo maltratos 7 de cada 10 animales. Según la revista Open , 70 por ciento de los perros en el país se encuentran en situación de calle, por lo que sólo 30 por ciento de estos tienen dueño.1

Los constantes denuncias de maltrato animal, como el caso el de un perro que fue quemado vivo en Veracruz,2 al ser rociado con gasolina mientras estaba encadenado para posteriormente morir por las heridas; son un claro ejemplo del porqué de la posición que ocupa nuestro país.

Así tenemos desde abril diversas denuncias de todo tipo, tanto en Oaxaca con la situación de las tortugas y dos animales de circo casi muertos de inanición, así como en San Luis Potosí e Hidalgo, donde la cacería ilegal es un gran problema para la conservación de especies protegidas; sumado a las ventas de animales en peligro de extinción a través de redes, que se ha incrementado velozmente a pesar de que plataformas como Facebook prohíben la venta de animales; en general todos saben lo que está prohibido, pero mientras la omisión esté de su lado seguirán viviendo de la explotación de otros. Sumémosle el caso de Pachuca, en el fraccionamiento Paseos de la Plata, donde desaparecen y envenenan perros, donde también la perrera municipal se la vive, pero ningún funcionario indaga sobre las denuncias de maltrato animal.3

Por otro lado, no todo el panorama es negativo, datos demuestran que la adopción animal ha crecido de 8 al 11 por ciento en los últimos años,4 se estima que este año 60 por ciento de los hogares mexicanos, tendrán una mascota adoptada, sin embargo, cada día se presentan nuevos casos de abuso. La asociación AnimaNaturalis , calcula que en el país mueren por lo menos 60 mil animales al año, a consecuencia de malos tratos; siendo las denuncias por esta causa, las principales en la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT).

Gracias a asociaciones y organizaciones que luchan en pro de los animales; el maltrato animal es tipificado como delito en más de la mitad de los estados de la República, mientras que en otros países se multa o encarcela a las personas que abandonen o maltraten a sus mascotas.

70 por ciento de los perros en México se encuentran en situación de calle, aproximadamente se tiene un estimado que existen 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos en 54 por ciento de los hogares mexicanos.5 En México sólo 30 por ciento de los perros tienen dueño.

Ante este escenario, a lo largo y ancho de nuestro país existen diversas leyes que tienen por objeto “proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento (...)”.6

Es importante mencionar que casi todas la legislaciones estatales persiguen lo mismo, y suena casi perfecto, uno podría imaginarse que con leyes de este tipo se estaría borrando la barrera del antropocentrismo, que estaríamos avanzando, dando un pequeño paso para más, pero la cuestión es que parece realmente que somos un poco mezquinos a la hora de elegir a qué animales debemos proteger, hay un línea demasiado fina entre expresiones culturales y aquello que se considera maltrato animal, o al menos hay una línea imaginaria para aquellos que defenderán lo que consideran algo cultural.

Triste y grave es la realidad en México por el maltrato animal al carecer de instituciones especializadas y capacitadas para impartir justicia en este rubro, aseguró la directora de Naturaleza Animal y vocera de Agrupaciones por los Animales de México, AC,7 Susana Cruz.

En la Ciudad de México se han visto avances en el tema, cabe resaltar que el diputado local Eleazar Rubio Aldarán presentó una iniciativa para hacer obligatorio el registro de animales de compañía que evitará el abandono de perros y gatos, como ha sucedido durante la contingencia sanitaria por Covid-19. “No hay cifras exactas, pero sabemos que animales de compañía son abandonados por sus dueños al creer que son un foco de contagio de Covid-19”,8 explica.

El legislador añadió que el registro obligatorio vinculará a la mascota a su dueño y éste será acreedor a sanciones en caso de que el animal haya sido abandonado. Argumentó que el abandono de animales es maltrato, porque cuando las personas dejan a una mascota a su suerte le privan de alimento, de salud y lo exponen a otros riesgos.9

El abandono también se convierte en un problema de salud pública para las personas; por una parte, los perros, en muchos casos, se vuelven casi ferales y agresivos, por consecuencia las mordeduras de perros son un medio transmisor de la rabia. Por otro lado, la proliferación sin control de animales en situación de calle trae problemas como la contaminación por heces fecales.

Un artículo del portal Ciencia UNAM llamado Proponen solución al problema de los perros callejeros, 10 indica que hay 22 millones de canes en el país, cuyo 70 por ciento son callejeros y su excremento tiene bacterias y microorganismos como E. Coli, causante de enfermedades gastrointestinales.

Según la información difundida, tan solo en la Ciudad de México se generan al año 182 toneladas de heces caninas. Existe una serie de enfermedades derivadas del descuido de los animales porque se les deja en calidad de silvestres, son expuestos a más peligros y agresiones, entonces son más propensos a morder a alguien.

La pandemia del nuevo coronavirus Covid-19 está causando mucha incertidumbre en todo el mundo en muchos aspectos, dentro ellos como una amenaza al bienestar de los animales de compañía, porque mucha gente asocia que sus mascotas podrían enfermarse y propagar el virus. Esta desinformación está llevando al miedo y resultando en abandono y sacrificio despiadado de perros y gatos.

El Centro Panamericano de Fiebre Aftosa y Salud Pública Veterinaria de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (PANAFTOSA-OPS/OMS) y Protección Animal Mundial (World Animal Protection) se han unido para comunicar al público en general los aspectos referentes a la Covid-19 y la relación con las mascotas (perros y gatos).11

Eso podría conllevar a otras situaciones de salud pública, como incremento de mordeduras y agresiones de animales, atropellamientos resultando en accidentes de tránsito, y posiblemente a un aumento de ocurrencia de enfermedades entre los animales y eventuales zoonosis como la rabia, leishmaniasis, entre otras.

Hasta la fecha, no hay evidencia científica de que los animales de compañía perros y gatos sean una fuente de infección para los humanos. No hay evidencia de que los perros se puedan enfermar y la infección en gatos se está investigando. Las recomendaciones con animales siguen siendo lavarse las manos antes y después de interactuar con ellos y sus pertenencias, así como practicar el distanciamiento si usted está enfermo.

La recomendación es que los dueños de mascotas las sigan cuidando y mantengan la calma. El abandono de perros y gatos es inadmisible, y no es, bajo ningún concepto, la solución a la pandemia del Covid-19.12 Tampoco lo es el sacrificio de animales. Esta pandemia no es, ni puede llegar a usarse, bajo ningún concepto, como una justificación para practicar la matanza despiadada.

Hay evidencia científica que los perros y gatos mejoran y enriquecen la vida y la salud de las personas, los acompañan, protegen sus casas y animales de producción y son capaces de aprender e incluso de realizar tareas extraordinarias.

Adicionalmente, pueden ser de un gran apoyo psicológico para las familias, al reducir niveles de estrés y tendencias suicidas, algo de mucho apoyo en época de distanciamiento social. ¡Cuidémoslos y cuidémonos nosotros también!

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de este órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, en contra del maltrato animal

Único. Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, en contra del maltrato animal , para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se impondrá una pena de dos hasta seis años de prisión y el equivalente a mil quinientos días multa a quien:

I. Cause la muerte a un animal de compañía, sin previo dictamen por escrito de un médico veterinario que justifique la necesidad del sacrificio para evitar el sufrimiento del animal de que se trate o emplee métodos distintos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y en las normas ambientales aplicables;

II. Cause dolor, sufrimiento o ponga en peligro la vida del animal de compañía o que afecte su bienestar;

III. Mutile o altere la integridad física de cualquier animal de compañía, sin causa clínica justificada o sin la supervisión de un especialista o persona que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Prive a un animal de compañía de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos o alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causarle daño; y

V. Abandone a un animal de compañía o lo desatienda por periodos prolongados que comprometan el bienestar de éste.

La pena privativa de la libertad a la que se hace referencia en el párrafo anterior se incrementará hasta en dos años más de prisión y la multa hasta en dos mil días adicionales, cuando cualquiera de los delitos señalados sea videograbado y difundido en cualquier medio tecnológico de comunicación personal o masivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Encontrado en https://periodicocorreo.com.mx/mexico-ocupa-el-tercer-lugar-en-maltrato -animal-a-nivel-mundial/

2 Encontrado en https://elmanana.com.mx/mexico-gana-tercer-lugar-pero-en-maltrato-anima l/

3 Encontrado en
https://www.elindependientedehidalgo.com.mx/la-omision-en-los-tiempos-del-covid-19-y
-de-como-ignorar-que-existe-el-maltrato-animal/

4 Encontrado en https://www.forbes.com.mx/7-de-cada-10-hogares-en-mexico-tienen-una-mas cota/

5 Revista Open “Maltrato Animal en México cifras” 24 de febrero de 2020

6 Encontrado en https://forojuridico.mx/legislacion-de-maltrato-animal-en-mexico-somos- mezquinos/

7 Encontrado en

https://www.milenio.com/politica/comunidad/amor-animal-g rupos-senalan-gravedad-maltrato-mexico

8 Encontrado en https://www.reporteindigo.com/reporte/contra-el-abandono-y-maltrato-ani mal-congreso-cdmx-vida-digna/

9 Ídem

10 Encontrado en https://1library.co/document/z123d18y-identificacion-parasitos-gastroin testinales-caninos-publica-pedro-colonias-coahuila.html

11 Centro Panamericano de Fiebre Aftosa y Salud Pública Veterinaria - PANAFTOSA “Los animales de compañía no son una amenaza durante la pandemia del nuevo coronavirus, alertan expertos”, Mayo 2020.

12 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputados: Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Jorge Casarrubias Vázquez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Jesús de los Ángeles Pool Moo.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, del Instituto Nacional de las Mujeres, y de la de Comercio Exterior, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley de Comercio Exterior, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis sanitaria y económica provocada por el virus SARS-CoV-2 ha motivado que diversos países cierren sus fronteras e implementen un paquete de medidas restrictivas al comercio, con el objetivo de contener la propagación de la enfermedad y, por consiguiente, la ola de contagios.

En el contexto de la reactivación económica y la reapertura de fronteras, las naciones deben aplicar una serie de medidas que establezcan las bases para fomentar un comercio multilateral más abierto, incluyente, competitivo y resiliente, haciendo particular énfasis en incorporar una perspectiva de género en éste a fin de reducir la profunda brecha de oportunidades entre mujeres y hombres.

La igualdad de género en el comercio internacional es un tema altamente preocupante, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), las pérdidas económicas relacionadas con la igualdad de género alcanzan los 11 mil 750 millones de dólares al año, el equivalente a una pérdida de 16 por ciento del producto mundial cada año.1

En ese mismo sentido, las estimaciones más recientes publicadas por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) indican que la productividad económica y las actividades laborales de las mujeres se verán más afectadas que las de los hombres por la crisis sanitaria. Dicha preocupación se vuelve más extensiva en países en desarrollo donde 70 por ciento de los empleos de las mujeres se encuentran en la informalidad.

Adicionalmente, en cuanto a los trabajadores menos educados, las mujeres tienen niveles más elevados de informalidad, lo cual se traduce en una mayor vulnerabilidad, ya que no cuentan con distintos mecanismos de protección social como los que ofrece el sector formal de la economía.2

Bajo ese mismo tenor, el Banco Mundial ha advertido que la apertura al comercio es un elemento indispensable para mejorar las condiciones laborales de las mujeres, especialmente en el combate a la brecha salarial que existe entre hombres y mujeres. Asimismo, reconoce que en los países con mayores oportunidades para el comercio internacional los niveles de igualdad de género son más elevados.

El comercio tiene la capacidad de ampliar el rol de las mujeres en la sociedad y reducir las desigualdades que las afectan de manera particular. Esto será primordial en el marco de la reapertura del comercio posterior a la pandemia por Covid-19 para lograr un entorno comercial más inclusivo y con perspectiva de género.

En ese sentido, se estima que en las empresas cuyas operaciones tienen un componente de comercio que trasciende fronteras y forman parte de cadenas de valor mundiales, el porcentaje de mujeres empleadas es mayor, alcanzando hasta 33 por ciento de la planta laboral, en contraste con 24 por ciento en las empresas que no forman parte de esas cadenas.3

Asimismo, la apertura comercial de un país tiene incidencia directa sobre las condiciones laborales de las mujeres. Prueba de ello es que la proporción que corresponde a las mujeres de los salarios pagados en el sector de manufacturas aumenta en promedio en 5.8 por ciento.

Desde otra perspectiva, la participación de las mujeres en los sectores que se caracterizan por tener un alto nivel de exportaciones tiene un impacto sobre los esquemas laborales que se emplean y normalmente gozan de un empleo formal, por lo que viene acompañado de diversos beneficios laborales, capacitación y seguridad laboral.

Sin embargo, es necesario reconocer que existen distintos sesgos en la legislación comercial que se traducen en una especie de “aranceles rosas” que colocan a las mujeres en una desventaja económica. Si bien es cierto que en ningún país se establecen tarifas que vayan de acuerdo con el género de las personas, también lo es que sectores comerciales específicos afectan de manera puntual a las consumidoras de ciertos productos.

Un informe publicado por el Banco Mundial muestra que la carga arancelaria que es aplicable a productos cuyo consumo es primariamente realizado por mujeres es mayor a aquellos aranceles correspondientes a productos considerados para hombres. De manera particular, la ropa de mujer paga cada año 2 mil 770 millones de dólares más en aranceles del sector textil que la ropa para hombre.4 Lo anterior considerando que existe una brecha de consumo que ha crecido alrededor de 11 por ciento en términos reales entre 2006 y 2016, por lo que este tipo de desigualdades perjudica a consumidoras en todo el mundo.

Históricamente, el rol de las mujeres en el comercio internacional ha sido disminuido y obstaculizado y se ha constatado la existencia de barreras producto de la discriminación de género que las mujeres sufren. En ese sentido, según la Organización Mundial del Comercio (OMC), 75 por ciento de las mujeres emprendedoras han sido objeto de faltas de respeto por sus contrapartes varones y una negativa generalizada a ser tomadas en cuenta.

El problema de la desigualdad de género está enmarcado en el quinto puesto de los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), cuyo propósito es lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. En ese sentido, es necesario señalar que ninguno de los esfuerzos alineados a los ODS será posible de conseguir ni será sostenible si no cuenta con una perspectiva de género y apuesta por la igualdad de oportunidades con la mujer al centro de la reconstrucción social.

La ONU considera que la pandemia tiene el potencial de revertir los escasos resultados obtenidos desde la firma y aprobación de los ODS en 2015. Por lo cual es menester atender e implementar medidas que protejan económicamente a las mujeres.

Bajo ese tenor, el diseño de los ODS que, entre otras cosas, buscan eliminar la pobreza extrema para el año 2030, se generó alrededor de la premisa de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer. De acuerdo con el Centro de Comercio Internacional, los esfuerzos por alcanzar la igualdad de la mujer podrían añadir hasta 28 trillones de dólares en el producto mundial de ahora hasta el 2025 al servir de catalizador comercial de las economías.5

Sin embargo, las acciones establecidas hasta ahora encaminadas a cerrar la brecha de género no han sido suficientes y se calcula que, a este ritmo, la breca de género se cerrará en 108 años. En particular, la dimensión de empoderamiento económico es la más difícil de cerrar y tardaría hasta 202 años de mantener la perspectiva actual, de acuerdo con el Foro Económico Mundial.6

Esta realidad representa un problema que nos ha afectado históricamente como sociedad, razón por la cual se implementó la Declaratoria y Plataforma de Acción de Beijing (PAB), elaborada por la oficina de ONU Mujeres y suscrita por 189 países, donde se identifica que una de las esferas decisivas de especial preocupación es la desigualdad existente en las estructuras y políticas económicas, así como la falta de mecanismos suficientes en todos los niveles para promover el adelanto de la mujer.7

Es necesario reconocer que el nivel de incidencia y participación en las estructuras económicas es distinto para hombres y mujeres. De acuerdo con la PAB, en la mayor parte del mundo la presencia de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones económicas y políticas comerciales es prácticamente nula.

Por esos motivos, la PAB, suscrita en 1995, incluye el objetivo estratégico F.2 que busca facilitar el acceso de la mujer, en condiciones de igualdad, a los recursos, el empleo, los mercados y el comercio. De esta manera, se busca dirigir la voluntad política fortaleciendo y fomentando la ampliación de los mercados y creando servicios de apoyo para empresas de propiedad de mujeres en los programas de promoción del comercio.

Al respecto, el gobierno federal reconoce la importancia del impulso de la mujer en el comercio internacional y ha realizado esfuerzos en la materia como lo es el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024. En ese sentido, recientemente se celebró la primera rueda virtual de negocios para empresarias mexicanas denominada MujerExportaMx en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros.8

El objetivo de este evento fue la ampliación de oportunidades de exportación de empresarias mexicanas propietarias, vinculándolas con empresarias importadoras en Canadá y Estados Unidos de América (EUA) en el marco de la entrada en vigor del T-MEC.

La Secretaría de Economía estimó que los efectos de la emergencia sanitaria y económica afectarían en 40 por ciento los flujos mundiales de inversión extranjera directa (IED) en 2020. A pesar de ello, durante el primer semestre del año se registraron 17 mil 969.3 millones de dólares de IED, por debajo de lo observado en 2019 en el mismo periodo. El origen de estos recursos fue, en primer lugar, EUA, con 38.6 por ciento, seguido por Canadá, con 19.1 por ciento, y España, con 11.2 por ciento del total.9

A pesar de lo anterior, del total de flujos de IED, se registró una caída de 29.8 por ciento en nuevas inversiones, por lo que la generación de nuevos canales de intercambio es necesaria y la apertura a la participación de mujeres empresarias es cada día más importante.

Se estima que si las mujeres tuvieran mayor participación en el mercado laboral bajo esquemas que garanticen las mismas condiciones que disfrutan los hombres, se podrían generar más de 240 millones de pesos en México cada año.10 Lo cual, ante las estimaciones de decrecimiento para 2020 y 2021, tendría un fuerte impacto en la recuperación económica del país.

Para lograr contrarrestar los efectos de la emergencia sanitaria será necesario replantear la posibilidad de fomentar y fortalecer los mecanismos comerciales que incluyan a las mujeres que realizan actividades comerciales transfronterizas, con la finalidad de potenciar la participación de las mujeres en las actividades de comercio internacional en el marco de la reactivación económica de nuestros principales socios comerciales alrededor del mundo.

En el contexto de las consideraciones expuestas, en el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que hoy más que nunca tenemos la responsabilidad de impulsar la inclusión de las mujeres en la dimensión económica y comercial, conscientes de que la falta de oportunidades específicas para el desarrollo de las mujeres en la arena del comercio internacional ha provocado un retraso en el combate a la brecha de género existente en nuestro país y que afecta a millones de mexicanas y, por lo tanto, al desarrollo social y económico. Por los motivos expuestos anteriormente, ponemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Ley de Comercio Exterior

Primero. Se adiciona la fracción XIV al artículo 17 y se reforman las fracciones XII y XIII del mismo; se reforma la fracción II del artículo 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 17. La Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural.

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a XI. [...]

XII. Promover que en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente;

XIII. Fomentar el desarrollo, participación y reconocimiento de las mujeres en las diferentes disciplinas deportivas, así como en la vida deportiva, y

XIV. La promoción y el fomento de mecanismos de políticas comerciales con el objetivo de potenciar las capacidades y oportunidades de acceso a redes de negocios que faciliten la exportación, el acceso al financiamiento y el diálogo comercial.

Artículo 33. Sera ? objetivo de la Política Nacional el fortalecimiento de la igualdad en materia de:

I. [...]

II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica, priorizando la promoción de políticas comerciales para favorecer la participación de las mujeres en el comercio internacional;

III. a V. [...]

Segundo. Se reforma la fracción XXIV del artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, se adiciona una nueva fracción XXV y se recorre la anterior en el orden subsecuente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXIII. [...]

XXIV. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres, en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

XXV. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la ejecución e implementación de los mecanismos comerciales para la promoción e inclusión de la mujer en el comercio internacional a que se refiere la fracción XIV del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y

XXVI. Las demás que le señale el Estatuto Orgánico del Instituto.

Tercero. Se reforma la fracción XI del artículo 5o.; se reforma la fracción IV del artículo 90, se adiciona una nueva fracción V y se recorre la anterior en el orden subsecuente; se reforma el artículo 91 de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 5o. Son facultades de la Secretaría:

I. a X. [...]

XI. Establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, privilegiando su aplicación con una perspectiva de género , así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado;

XI. y XIII. [...]

Artículo 90. La promoción de las exportaciones tendrá como objetivo la consolidación y la mejoría cuantitativa y cualitativa de las exportaciones de productos manufacturados, agroindustriales, servicios y tecnología mexicanos en los mercados internacionales. Para ello se concertarán programas anuales con los organismos representativos de sectores productivos a fin de realizar una eficaz asignación de recursos.

Las actividades de promoción de exportaciones buscarán:

I. a III. [...]

IV. Proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo del comercio exterior y los beneficios que los programas oficiales de fomento a las exportaciones establezcan;

V. Promover y facilitar proyectos de exportación con el objetivo de potenciar las capacidades y oportunidades para la inclusión de las mujeres en el comercio internacional, y

VI. Las demás acciones que señalen expresamente otras leyes o reglamentos.

[...]

Artículo 91. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, establecerá las medidas y los mecanismos necesarios para la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior, privilegiando su aplicación con una perspectiva de género, por lo que en coordinación con las dependencias competentes, deberá establecer mediante decretos, programas de promoción vinculados a la infraestructura, capacitación, coordinación, organización, financiamiento, administración fiscal y aduanera y modernización de mecanismos de comercio exterior, siempre y cuando se trate de prácticas internacionalmente aceptadas.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 Véase, Alicia Frohmann, “Igualdad de género y comercio internacional”, IX Seminario sobre Comercio y Sostenibilidad, Santiago, 18 y 19 de julio de 2018. Disponible en:
http://conferencias.cepal.org/comercio_sostenibilidad2018/Miercoles%2018%20julio/PDF%20FINAL/06%20FROHMANN%20Alicia.pdf

2 Véase, “Mujeres y hombres en la economía informal: un panorama estadístico”, Organización Internacional del Trabajo, 2018. Disponible en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—dgreports/—-dcomm/documents/publication/wcms_635149.pdf

3 Véase, “Según un estudio, las mujeres obtienen importantes beneficios económicos con el aumento del comercio”, Banco Mundial, 30 de julio de 2020. Disponible en:

https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2020/ 07/30/women-and-tradeeconomic-benefits 4 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Véase, “International forum on women and trade”, European Commission, 20 de junio de 2017. Disponible en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/events/index.cfm?id=1632

6 Véase, “Global Gender Gap Report 2018. Key Findings”, World Economic Forum. Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en: http://reports.weforum.org/global-gender-gap-report2018/key-findings/

7 Véase, “Declaración y Plataforma de Acción de Beijing”, ONU Mujeres, 1995. Disponible en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones /2015/9853.pdf

8 Véase, “MujerExportaMx. Primera e-rueda de negocios para empresarias mexicanas”, Instituto Nacional de las Mujeres, 6 de septiembre de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
mujerexportamx-primera-e-rueda-denegocios-para-empresarias-mexicanas

9 Véase, “Informe sobre el comportamiento de la Inversión Extranjera Directa (IED) Enero a junio del 2020”, Secretaría de Economía, agosto de 2020. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/570580/IE D_1er_sem_2020__Final_.pdf

10 Véase, “Reformas legales, entre las propuestas para la autonomía económica de las mujeres”, Instituto Nacional de las Mujeres, 27 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/inmujeres/es/articulos/reformas-legales-entre-las-pr opuestas-para-laautonomia-economica-de-las-mujeres?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

De decreto, por el que se declara el 13 de noviembre como Día Nacional de la Población Transgénero, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero , al tenor de la siguiente,

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es con motivo que se decrete el 13 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Población Transgénero, como un acto de reconocimiento a un sector vulnerable de la población.

Este tipo de acciones constituye una acción afirmativa en favor de un grupo vulnerable que ha sido discriminado por lo que al haber un reconocimiento expreso en una fecha cívica, el Estado deja de negar su existencia y les da plena identidad.

Cabe señalar que el 13 de noviembre de cada año, diferentes grupos y asociaciones realizan diferentes eventos y actos con el objetivo de visibilizar a esta población que por años sufrió -y aún padece- discriminación y estigmas sociales, además de que este día ya se festeja en la Ciudad de México, que es la capital de la república desde hace 4 años, de acuerdo al siguiente boletín, veamos:

Conmemoración del Día de las Personas Trans en Ciudad de México

Boletín Gobierno de la Ciudad de México

Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2016.

En 2015 se firmó el acuerdo que establece el 13 de noviembre como Día de las Personas Trans en la Ciudad de México.

El gobierno capitalino construirá un protocolo integral e interinstitucional para atender a este grupo poblacional.

La urbe trabaja día a día para garantizar todos los derechos de las personas trans.

Este 13 de noviembre se conmemora el Día de las Personas Trans luego de que en 2015 el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera Espinosa, instituyera este día con el objetivo de visibilizar y atender a las poblaciones transgénero, transexual y travesti de la capital de país, ya que son grupos altamente discriminados.

En este primer año de conmemoración destaca la Ciudad de México como la primera entidad del país en reconocer el derecho a la identidad de género de las personas trans a través de un trámite administrativo, eliminando así el proceso judicial e invasivo que padecían.

Garantizarles el derecho a la identidad representa un paso clave que abre la posibilidad del acceso al resto de sus derechos. Es así, como a la fecha se han realizado más de mil 500 trámites administrativos de reconocimiento de identidad de género, muchos de ellos de personas que vienen de otros estados, toda vez que en sus entidades no existe esta posibilidad.

El Gobierno de la Ciudad de México refrenda este día su compromiso con las personas trans por medio de la próxima creación de un Protocolo Interinstitucional de Atención Integral a Personas Trans en la Ciudad de México, cuyo fin será brindar a esta población la garantía y reconocimiento pleno de sus derechos humanos.

Este protocolo buscará la atención eficaz e integral de las personas trans desde la prevención a la violencia, la integración social con enfoque de igualdad y la atención de las situaciones que las colocan en vulnerabilidad.

Además, este instrumento deberá velar por el acceso a la educación, a la salud, al trabajo, a la vivienda, a la justicia, a la no discriminación y al pleno desarrollo de una vida digna; así como a la inclusión de las personas trans en los distintos programas sociales que brinda el gobierno local, como el de Personas Adultas Mayores, el Seguro contra la Violencia Familiar, entre otros.

Desde la Ciudad de México se condena los crímenes de odio hacia personas trans suscitados recientemente en nuestro territorio, así como en el resto del país.

Es deber garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso de las personas trans, así como la construcción acciones que garanticen su seguridad. Por ello, se reitera el compromiso para evitar que queden impunes los dos recientes crímenes hacia mujeres trans.

Con estas acciones se fortalecen los avances que ha tenido la Ciudad de México en la defensa, promoción, garantía y reconocimiento de los derechos humanos de la población de la diversidad sexual, quehaceres logrados gracias al trabajo conjunto entre Gobierno, Sociedad Civil y Poder Legislativo que han consolidado a la metrópoli como una ciudad de avanzada en esta materia a nivel Latinoamérica.

Se seguirá trabajando por prevenir y combatir los estigmas, prejuicios y conductas discriminatorias hacia la población trans, para garantizarles una vida digna y un desarrollo pleno, así como en la generación de una cultura de respeto a la diversidad para avanzar aún más hacia una ciudad incluyente e igualitaria.1

Es importante señalar que noviembre de cada año es muy importante para la población de la diversidad sexual ya que se festeja lo siguiente:2

-En algunos países, en noviembre es el Mes de las Marchas del Orgullo LGBT.

-Del 06 al 09 de noviembre es el Aniversario de los Principios de Yogyakarta.3

El 8 de noviembre es el Día de la Solidaridad con las Personas Intersex4

-El 20 de noviembre es el Día Internacional de la Memoria Trans5

La fecha que se propone además tiene como referente que en dicho día, se aprobaron reformas en materia de reconocimiento de la personalidad jurídica, en efecto, el 13 de noviembre de 2014 se aprobaron modificaciones en la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal para la “garantía del derecho de toda persona al reconocimiento de su identidad de género a través de un procedimiento administrativo ante el Registro Civil del Distrito Federal.

Asimismo, se menciona que en 2019 se avanzó en 10 estados en cuanto al trámite de cambio de Identidad y sin duda, que lograr se tenga un día nacional para las personas trans, lo que sin duda será un detonante para el cumplimiento de los derechos de esta población.

De tal manera que al hacer visible a una población vulnerable tiene como objetivo sensibilizar y educar a la población en general sobre su existencia y terminar con los tabúes y estigmas sociales que solo traen consigo marginación.

Es por ello que se plantea a la honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, iniciar el proceso correspondiente con el objetivo de hacer nacional esta fecha: 13 de noviembre Día Nacional de las Personas Transgénero. Con ello se les brindará visibilidad e iniciaremos el camino de la reeducación a una nueva sociedad incluyente y diversa.

Finalmente, sirva la oportunidad para agradecer a la organización Prodiana, Megan Yadira e Ivette Fernández Feria, por el impulso de esta materia.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero

Artículo Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión declara el 13 de noviembre de cada año como Día Nacional de la Población Transgénero.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://data.copred.cdmx.gob.mx/comunicacion-social-y-prensa/boletines/boletines-2016/
conmemoracion-del-dia-de-las-personas-trans-en-cdmx/
#:~:text=Este%2013%20de%20noviembre%20se,pa%C3%ADs%2C%20ya%20que%20son%20grupos

2 https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/s2d2.libro_.efemeride_ web.pdf

3 Los “Principios de Yogyakarta: principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual e identidad de género”, conocidos simplemente como Principios de Yogyakarta, fueron realizados en el marco de las Naciones Unidas con el fin de orientar la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y la diversidad corporal. Este documento fue elaborado por dieciséis expertos en derecho internacional de los derechos humanos de diversos países, incluyendo miembros de la Comisión Internacional de Juristas, del Servicio Internacional para los Derechos Humanos, académicos y activistas, reunidos en la ciudad de Yogyakarta, Indonesia, entre el 6 y el 9 de noviembre de 2006, y fue presentado como una carta global para los derechos LGBTIQ el 26 de marzo de 2007 ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra. En estos principios se insta a los Estados, al Sistema de Derechos Humanos de Naciones Unidas, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a los medios de comunicación y a las organizaciones no gubernamentales a adoptar todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personas de diversas orientaciones sexuales, identidades de género, expresiones de género y diversidades corporales para garantizarles el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos. Los Principios de Yogyakarta son un hito para los derechos de las personas LGBTIQ en la medida en que se convierten en un estándar jurídico internacional para los Estados en materia de diversidad sexual. En Argentina, la influencia de estos principios se hizo evidente en la fundamentación de la Ley de Identidad de Género y en el desarrollo de políticas públicas en materia de diversidad sexual, entre otros.

4 El Día de la Solidaridad con las Personas Intersex se realiza en conmemoración del natalicio de Adélaïde Herculine Barbin el 8 de noviembre de 1838 en Francia, la primera persona intersex que fue ampliamente conocida durante su época. Barbin fue definida y criada como niña. Sin embargo, tras un examen médico por determinación legal, fue declarada varón a la edad de 30 años, cambiando su nombre por uno masculino y obligada a vestir prendas de dicho género, lo que provocaría luego su suicidio. Este día tiene como objetivo, en nombre de Barbin y de todas las personas intersex, recordar las consecuencias de la patologización y discriminación de estas identidades; y, por tanto, defender los derechos humanos de esta población por medio de la visibilización y lucha por el reconocimiento de la intersexualidad como parte de la diversidad corporal humana. Entre el 26 de octubre, Día Internacional de la Visibilidad Intersex, y el 8 de noviembre, Día de la Solidaridad con las Personas Intersex, organizaciones intersex en el mundo realizan actividades para concientizar acerca de los desafíos que enfrentan.

5 El 20 de noviembre, Día Internacional de la Memoria Trans tiene por objetivo recordar a todas las personas trans que fueron víctimas del odio y la violencia por razones de género. La fecha surge a partir del asesinato, el 28 de noviembre de 1998 de Rita Hester, una mujer trans afroamericana estadounidense reconocida por su trabajo en relación con los derechos de la población trans, en especial en lo referente a la educación. En respuesta a su asesinato y al poco respeto que los medios de comunicación mostraron, se llevó a cabo una vigilia el viernes siguiente al hecho en el que participaron cerca de 250 personas. El asesinato de Rita aún no se ha resuelto, como un gran número de transfemicidios, travesticidios y femicidios trans en todo el mundo. Un año después del asesinato, se organizó el 20 de noviembre una vigilia en la ciudad de San Francisco, Estados Unidos, para conmemorar a Rita y a todas las personas trans víctimas de crímenes de odio y violencia por motivos de su identidad de género. Al mismo tiempo, se desarrolló el proyecto de Internet “Recordando a nuestrxs muertxs” (“Remembering Our Dead”) para reconocer aquellxs vidas trans perdidas víctimas de crímenes de odio Desde su creación, este día ha pasado de ser un proyecto basado en internet a un día internacional de acción en el que no solo se recuerdan los asesinatos y crímenes de odio*, sino las violencias que sufren cotidianamente las personas trans. Actualmente, se llevan a cabo acciones de conmemoración en más de 200 ciudades de más de 20 países del planeta. Aunque en Argentina, tienen mayor relevancia otras fechas, algunas organizaciones han empezado a realizar diferentes acciones en este día. En 2015, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para esta fecha instó a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a mejorar los sistemas de recolección de datos, a trabajar para aumentar la expectativa de vida de las personas trans a través de medidas que eliminen su vulnerabilidad a la violencia y muerte y a investigar, juzgar, sancionar y reparar a las víctimas. Al respecto, en Argentina la ley de reforma penal (Ley N° 26.791) de 2012 incorpora en el Código Penal el delito de femicidio y el agravante en casos en que el homicidio haya sido en base a la orientación sexual, identidad de género o su expresión. Esta modificación es una figura central para la caratulación e investigación de los crímenes de odio contra la población LGBTIQ, al mismo tiempo que para la incorporación de la figura de transfemicidio; travesticidio o femicidio trans en los sistemas de registro de femicidios y en la caratulación judicial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78, demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Ciencia y Tecnología , en atención a la siguiente

Exposición de motivos

I.- El sistema de innovación de un país constituye el conjunto de agentes, instituciones y prácticas interrelacionadas que conforman, actúan y participan en los procesos de innovación tecnológica y social que suceden en el país, generando un ecosistema favorecedor para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

Estos cambios están fuertemente relacionados con la idea de que la causa principal de la diferencia de nivel de desarrollo entre países es ocasionada por las diferencias tecnológicas.1

Aun cuando en el mundo se están dando importantes pasos en la creación y consolidación de políticas tecnológicas de impulso a la innovación y el emprendimiento científico, en los países en desarrollo se encuentran menos personas involucradas en los procesos de innovación, existen menos instituciones públicas comprometidas con la labor y su desarrollo es incipiente. La inversión en investigación y desarrollo como porcentaje del PIB es menor, el número de patentes también es menor y muchas empresas todavía no cuentan con departamentos dedicados a estas actividades. Generalmente, las características de un Sistema Nacional de Innovación se materializan a través de las políticas tecnológicas de cada país, especialmente en los Planes Nacionales de Ciencia y Tecnología que cada Estado elabora.2

En nuestro país, el problema en el marco jurídico vigente se configura con la falta de un tratamiento sistemático a la innovación que permita dar cabida a los diferentes tipos de innovación como lo son de productos, bienes y servicios, de procesos, de mercadotecnia o de organización,3 y a las necesidades de los diferentes agentes involucrados en este proceso. En efecto, la Ley de Ciencia y Tecnología vigente, aunque define y se refiere en diversos artículos a la innovación tecnológica, no define de manera clara y completa este concepto.

Si bien el gobierno, la academia y las empresas están relacionados con la generación de innovación, lo cierto es que la tarea más difícil es vincularlos de tal forma que se generen beneficios económicos para la sociedad, es decir, que los conocimientos se transformen en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables, lo que actualmente se le llama economía del conocimiento.

En los últimos tiempos se han producido profundos cambios económicos que han dejado claro que el conocimiento aplicado a la producción es el elemento central para aumentar la productividad, la competitividad y el progreso de los países.

Josef Schumpeter explica que el desarrollo económico depende del nivel de la innovación y se realiza por medio de la recombinación de recursos existentes; el desarrollo no se logra sólo aumentando los factores productivos que existen, sino que se tienen que usar estos factores de una manera diferente. Es decir, recombinar recursos existentes es lo que hace la diferencia y el emprendedor es el actor que introduce las recombinaciones (novedades) en los mercados. El rol del emprendedor con respecto al conocimiento es introducir conocimiento nuevo al mercado; nuevo desde el punto de vista económico, no necesariamente desde el punto de vista científico o técnico. Esto es, una idea o un conocimiento nuevo se convierten en una innovación cuando se ponen en práctica por primera vez. En este modelo el conocimiento nuevo se genera por una recombinación de conocimiento existente, vale decir, de una manera endógena.4

El Banco Mundial y muchas otras organizaciones hacen hincapié en la incorporación de una economía del conocimiento, el cual regido por cuatro pilares fundamentales permite a un gobierno, al poner especial atención a estos puntos lograr el establecimiento de una economía sólida y sostenible dentro de un país, y que esto a su vez mejore las condiciones de vida de sus habitantes. Por su parte, los fundamentos de la economía del conocimiento son la creación, difusión y uso del conocimiento. Es importante señalar que los cuatro pilares fundamentales en los que se basa la economía del conocimiento son: a) Un sistema educativo robusto y bien estructurado. b) El desarrollo y uso de una infraestructura de acceso a la información y telecomunicaciones. c) Un sistema de innovación y vinculación ágil entre academia y empresas. d) Un marco institucional de gobierno que fomente activamente el emprendimiento de base científica y que gestione de manera eficiente y transparente incentivos económicos para la innovación.5

Los campos en los que se desenvuelve la economía del conocimiento son diversos; educación, investigación y desarrollo, alta tecnología, informática, telecomunicaciones, robótica, nanotecnología o industria aeroespacial. Se trata de una inversión en capital intangible que no ha dejado de crecer desde finales del siglo XX.

Como puede apreciarse, México cuenta con instrumentos que han fomentado la vinculación entre las instituciones científicas y tecnológicas con las empresas; sin embargo, esta vinculación es aun claramente insuficiente. No contamos con un sistema nacional de innovación real que genere los incentivos suficientes para que las empresas innoven y añadan valor, productividad y competitividad a la economía nacional.

Diversos estudios han demostrado que una de las causas fundamentales de las bajas tasas de crecimiento se debe a la falta de conocimientos y la capacidad de innovación. Sin lugar a dudas, la escasa inversión en ciencia y tecnología y la excesiva dependencia en la simple transferencia de tecnología se han convertido en factores que han impedido detonar el crecimiento de manera sustentable. Dicho de manera más simple, si se quiere impulsar el crecimiento se debe generar una política pública real orientada a fomentar la innovación.

Se deben sentar las bases para la adopción de la llamada economía basada en el conocimiento, como un sistema donde el conocimiento es la verdadera esencia de la competitividad y el motor del desarrollo a largo plazo. Para que México mantenga los beneficios emanados del desarrollo en ciencia y tecnología es indispensable que éstos se traduzcan en incrementos en la productividad y en la competitividad de las industrias de bienes y servicios, en otras palabras, en constante innovación.

II. Es primordial que se delimiten ciertos principios que marcan el acceso sin restricciones de los usuarios para que se logre dar una mayor cobertura sin limitaciones para todos.

Dichos principios serían los siguientes:

– Propiciar las condiciones para que toda persona goce de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

– Apoyar sin limitación alguna a la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica.

– Garantizar el acceso abierto a la información que derive de la investigación e innovación conforme a la normativa aplicable en materia de derechos de autor y propiedad industrial.

– Fortalecer y difundir la cultura nacional

– Proveer recursos y estímulos suficientes para investigaciones, así como para el acceso abierto a la información que se derive de sus actividades.

– Establecer las bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y la participación de los sectores social y privado para consolidar el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación.

En la época actual en que vivimos es preponderante incentivar a la ciencia y la tecnología en países desarrollados, especialmente en nuestro país, en el cual muchos talentos emigran hacia regiones en donde se les apoye intelectual y económicamente, lo cual trae consigo rezago en el ámbito tecnológico y científico, con resultados colaterales que impactan de manera negativa en la economía de nuestro país y nos coloca en un lugar muy por debajo de los países que invierten en estos rubros.

Es preponderante fortalecer las instituciones encargadas de la innovación, para así poder dar un gran paso que nos permita posicionarnos como un país productor de conocimiento científico, ello implica destinar presupuesto, colaborar con la iniciativa privada, fortalecer y promover la investigación de las universidades y brindar mayor cobertura educativa.

En un artículo publicado recientemente se menciona que desde hace más de 30 años, México cuenta con un organismo encargado de guiar las actividades científicas del país (Conacyt), este mismo desde 1984 establece un programa de estímulos para investigadores; por más de 50 años, la educación superior se ha asociado de forma que puedan formar un frente común a sus necesidades y prospectivas; tan solo en el periodo de 1996-2005 hubo mil 789 graduados de doctorado en todo el país; 12 mil 96 miembros del sistema nacional de investigadores; 48 mil 833 artículos publicados por científicos mexicanos; se solicitaron 4 mil 822 patentes y se concedieron mil 278.6

En razón de lo anterior es menester del Estado como agente rector del desarrollo del país que se propicie un cambio estructural en el marco normativo correspondiente con la finalidad de que se deje de lado el escaso desarrollo tecnológico, y más ampliamente, escasa innovación (incluidos los cambios técnicos, institucionales, organizacionales, administrativos y comerciales, tanto a nivel de empresa como de la economía en general), para dar paso a un sistema de competitividad y productividad científica y tecnológica, para así poder generar las condiciones necesarias que nos permitan posicionarnos en los mercados globales.

El eje central de la reforma debe versarse en la educación, para lo cual, las universidades e instituciones de educación superior, los centros públicos de investigación, así como los organismos con autonomía constitucional deben ser considerados actores centrales; incentivar y otorgar el financiamiento creciente y progresivo que haga posible que la investigación transite sin interrupciones ni contratiempos y garantizar que el acceso abierto a sus resultados promueva el desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.

Es conveniente contextualizar y definir el término de “innovación”, para efectos de definir el alcance que tiene dicho término y justificar el intento de la reforma

Una definición brindada en el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la innovación es:

“La aplicación novedosa del conocimiento, entendida como el conjunto de actividades ordenadas que conducen a la obtención e implementación de nuevos productos y procesos, así como a lograr cambios significativos en los mismos que representen una mejora apreciable en el desempeño, costo o calidad para los usuarios”.

Una acepción normativa la encontramos en leyes estatales de ciencia y tecnología, como es el caso de las leyes de los estados de Quintana Roo y Puebla: “[Innovación es] la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado y la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad”.

Un reciente Estudio de la OCDE sobre Innovación Regional en México, muestra que quince estados mexicanos (entre los que destacan Nuevo León, Baja California, Jalisco y Guanajuato), algunas regiones y localidades han conseguido, en colaboración con el gobierno federal, crear “microclimas” que fomentan la innovación.7

Para transformar a México en un polo de innovación, es necesario tomar medidas de fondo en un amplio espectro de políticas públicas.

El Estudio de la OCDE hace énfasis en los siguientes rubros:

• Primero, es necesario crear condiciones más propicias para la innovación. Algunas reformas para que el entorno de negocios de las empresas mexicanas sea más conducente a la innovación ciertamente han rendido frutos. Pero sigue siendo necesario mejorar en muchos aspectos, especialmente en el ámbito de la educación, pues el aumento de las aptitudes en todos los niveles es imperativo.

También existe margen para mejorar en la política de competencia. Además del sector de telecomunicaciones, es muy importante intensificar la competencia en los mercados financieros y en el acceso al financiamiento para las nuevas empresas basadas en tecnología, su gobierno corporativo y el fomento de la iniciativa empresarial. La competencia propicia la innovación, el cambio y el crecimiento. La OCDE colabora actualmente con el gobierno mexicano para la promoción de la competencia y la mejora regulatoria.

• Segundo, la gobernabilidad del sistema de innovación debería mejorar, con el fin de garantizar un compromiso político sostenido, una jerarquización clara y una implementación eficiente. Para ello se requerirá del trabajo eficaz del recientemente instalado Comité Intersectorial para la Innovación, responsable del diseño y operación de las políticas públicas en materia de innovación y de procurar las correspondientes asignaciones presupuestales.

Contar con mejores mecanismos de evaluación y retroalimentación contribuye a mejorar la implementación de las políticas y la asignación de recursos. También existe margen para una mejor división del trabajo y una mayor cooperación entre las dos principales autoridades en este tema, Conacyt y la Secretaría de Economía, así como para aumentar la descentralización de la política de innovación.

• Tercero, se debe propiciar una mayor eficiencia del gasto, dando prioridad al apoyo directo, más que a los incentivos fiscales. El estudio también aboga por la intensificación de los programas de asociación entre los sectores público y privado en renglones prioritarios como salud, energía, agua, alimentos y seguridad.

En el documento “Enfrentando la crisis, una respuesta estratégica ”, la OCDE enfatiza que la crisis económica hace que el imperativo de la innovación sea aún más necesario. Pero al mismo tiempo, la crisis trae consigo una serie de riesgos para la innovación por sus efectos sobre el sistema financiero, el comercio y la inversión.

La OCDE ha recomendado a los gobiernos la incorporación de medidas estructurales con visión de futuro para enfrentar la desaceleración. Varios países miembros de la OCDE han seguido esta sugerencia y han incluido medidas para apoyar la investigación, la creación de negocios, la infraestructura y el capital humano.

En conclusión, nuestro país cuenta con activos considerables para dar paso a un desarrollo más centrado en el conocimiento: entre otros factores relevantes tenemos el acceso a mercados grandes y sofisticados, una masa crítica de empresas competentes, agentes de excelencia en educación superior e investigación científica, un acervo amplio de técnicos e ingenieros calificados.

III. La situación que estamos viviendo actualmente demuestra la importancia que representa la investigación científica como único camino que permita buscar soluciones para salvaguardar a la población, por lo que se pensaría que ahora los países debieran invertir más en este sector; sin embargo, la realidad es otra, principalmente reflejada en el presupuesto de nuestro País para ese rubro.

El gobierno actual no puede eludir sus responsabilidades en la evolución e implementación de actividades productivas, pues no solo se trata de invertir en infraestructura, sino también de fomentar el conocimiento, innovación y nuevas tecnologías. Ante la aceleración de los cambios globales, los gobiernos tienen la importante función, por medio de la planeación y ejecución del gasto público, de crear condiciones y nuevos mercados en donde interactúen las empresas, las instituciones educativas y el gobierno con un mismo propósito: crear riqueza, distribuirla y retomar la senda de crecimiento sostenido.

En México, las cifras de gasto demuestran que sucede lo contrario a lo que genuinamente se esperaría. El desarrollo de la ciencia y la tecnología no ha sido, y nos ha quedado claro que tampoco lo será, una prioridad del Estado y en consecuencia tampoco del sector privado.

En este contexto, es relevante señalar que el país solo invierte el 0.4 por ciento del PIB en ciencia y tecnología, a pesar de que la Ley de Ciencia y Tecnología marca como mínimo el 1 por ciento del PIB, este nivel de inversión no es compatible con los objetivos nacionales en la materia, de esta forma, se tiene una base de investigadores limitada y como consecuencia el número de patentes generadas por año apenas rebasa las mil, mientras en países desarrollados alcanzan niveles entre 6 mil y 10 mil patentes. De aquí, se deriva que la oferta de bienes y servicios de alta tecnología mexicanos sea bastante reducida.8

A lo anterior debemos sumar la reciente extinción de 109 fideicomisos públicos con el objetivo de que el Ejecutivo federal sea el que administre directamente los recursos, de los cuales 65 son fondos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, que suman 24 mil 956 millones. Otros 26 están relacionados con centros de investigación, con más de 785 millones.

Investigadores mexicanos agrupados en la Red ProCiencia MX expresaron su preocupación por las consecuencias que tiene para la ciencia la desaparición de estos fideicomisos, cuyos recursos se integrarán al presupuesto de las instituciones sin considerar el respaldo que debieran tener los llamados proyectos trans anuales y que tendrán que garantizar su inicio y término en un año fiscal.9 Es por ello, que en contraste con la política gubernamental, esta iniciativa busca contrarrestar la disminución de los presupuestos destinados a la innovación e investigación, así como la extinción de fideicomisos y fondos de ciencia y tecnología garantizando mínimos presupuestales a largo plazo y que deban ser determinados en los planes de desarrollo de cada sexenio con un aumento gradual obligatorio.

IV. Uno de los instrumentos más importantes en materia de ciencia y tecnología son los Centros Públicos de Investigación. Estos Centros constituyen un instrumento del Estado mexicano para dar contenido a su política científica y tecnológica, generar conocimiento e investigación altamente especializados, producir innovación y desarrollo tecnológico y apoyar al sector productivo y público. Desde la perspectiva de los recursos humanos, el conjunto de los Centros concentra una parte importante del capital científico del país.

V. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 3, fracciones V y VII, la obligación del Estado de garantizar el derecho de todas las personas a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, lo que constituye el eje central de la política económica en ciencia y tecnología, puesto que es con apoyo constitucional que se canalizan recursos a este rubro. El mismo precepto eleva a rango constitucional la facultad y responsabilidad en materia de investigación de las universidades autónomas por ley. Además, el Estado mexicano tiene una participación directa en el fomento de la ciencia y el desarrollo tecnológico pues el artículo 73 fracciones XXV y XXIX-F otorgan al Congreso Federal facultades para legislar en materia de ciencia, tecnología e innovación, así como regular la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

En el artículo 3 de la Constitución, se incluyó el derecho que posee toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia, así como a la innovación tecnológica, por lo que el Estado tiene la responsabilidad de apoyar la investigación en estos campos y garantizar acceso total a la información científica que se desarrolle en las investigaciones, de ahí la necesidad de contar con todos los elementos necesarios para garantizar el acceso a ese derecho fundamental.

Debemos acotar que la ciencia es un derecho humano, pues así lo reconoce la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, entre otros. El Estado mexicano tiene la responsabilidad de abogar por la defensa y promoción del Derecho a la Ciencia, así como por buscar que el progreso científico respete, garantice y promueva otros derechos derivados de éste, como lo son la innovación y el desarrollo tecnológico.

Es por ello que se deben contrarrestar los efectos negativos del centralismo presupuestal que pretende el Ejecutivo federal y establecer claramente en la ley todos aquellos mecanismos que garanticen la no contravención de este derecho fundamental y sus derivados, pues el alcance de éste derecho no sólo consiste en una forma de participar de los beneficios de la ciencia; por ejemplo, a tener acceso asequible a medicamentos, es decir, el derecho a la ciencia va más allá de la visión de beneficiarse y aboga por contenidos más amplios de participación; es un derecho que incluye contenidos como la divulgación, la participación en la creación científica, la participación en las políticas científicas, la responsabilidad en la gestión de riesgos, las libertades y responsabilidades de quienes hacen ciencia y tantos otros aspectos adicionales al beneficiarse de las aplicaciones científicas.

VI.- Ante dicha problemática se realiza la presente propuesta de reforma y adiciones con el fin de contrarrestar las afectaciones presupuestales en materia de ciencia, tecnología e innovación y garantizar la protección y el respeto, bajo el principio de progresividad, del derecho humano a la ciencia y a gozar de los beneficios del desarrollo de la innovación tecnológica.

La reforma que ahora se presenta establece una serie de reformas y adiciones a la Ley de Ciencia y Tecnología que pueden sintetizarse en los siguientes aspectos:

• Ampliar el concepto de innovación en el objeto y diseño institucional de la ley;

• Adoptar el concepto de economía del conocimiento como eje fundamental del sistema nacional de Innovación.

• Mejorar la capacidad institucional de los Centros Públicos de Investigación para responder al desafío de la innovación;

• Reafirmar y establecer los mínimos presupuestales destinados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en mediano y largo plazo.

• Transformar los conocimientos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables.

• Rediseñar la política cultural del Estado mexicano con un enfoque científico.

Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Ciencia y tecnología.

Artículo Primero. - Se reforman las fracciones VIII, IX y se adiciona la fracción X del artículo 1o.; se reforman las fracciones I y III del artículo 2o.; se reforma la fracción IX del artículo 4o.; se reforma el artículo 9 Bis; se adiciona la fracción IX al artículo 13; y se reforman los artículos 39 y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

I... VII. ...

VIII. Regular la aplicación de recursos autogenerados por los Centros Públicos de Investigación científica y los que aporten terceras personas, para la creación de fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico;

IX. Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación de las empresas nacionales que desarrollen sus actividades en territorio nacional, en particular en aquellos sectores en los que existen condiciones para generar nuevas tecnologías o lograr mayor competitividad con programas a largo plazo ; y

X. Establecer mecanismos para promover la generación de nuevos conocimientos y aplicaciones, la vinculación de los sectores público, social y privado con los procesos de formación de vocaciones, educativos, de investigación y desarrollo tecnológico, así como aquellos relativos a la apropiación social del conocimiento y la tecnología con el fin de transformarlos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables.

Artículo 2. ...

I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos para resolver problemas nacionales fundamentales con una visión a largo plazo , que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;

II. ...

III. Incorporar el conocimiento científico , el desarrollo tecnológico y la innovación a los procesos productivos y de servicios para incrementar la productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional, impulsando el crecimiento económico del país y el desarrollo de fuerzas productivas nacionales con miras al establecimiento de una economía basada en el conocimiento.

IV. ...

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Innovación, introducción de nuevos o significativamente mejorados conocimientos que se traduzcan en bienes o servicios, procesos, métodos de comercialización, métodos organizativos o tecnologías, socialmente útiles, que tienen el propósito de impulsar el desarrollo nacional integral y el bienestar social;

X. a XIV. ...

Artículo 9 Bis. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado -federación, entidades federativas y municipios- destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1 por ciento del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente ley. Este monto deberá ser contemplado de manera obligatoria con una visión de largo plazo en los planes generales de desarrollo y presupuestos anuales de cada administración.

Artículo 13. El gobierno federal apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación mediante los siguientes instrumentos:

I. a VIII. ...

IX.- La implementación de una política de Estado en donde la innovación sea el eje rector del impulso científico y tecnológico, que permita transformar los conocimientos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables.

Artículo 39. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal -en especial los Centros Públicos de Investigación- así como las instituciones de educación superior públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación, mediante políticas estratégicas que permitan transformar los conocimientos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables.

Artículo 47. Para efectos de esta Ley serán considerados como centros públicos de investigación las entidades paraestatales de la administración pública federal que de acuerdo con su instrumento de creación tengan como objeto predominante realizar actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación ; que efectivamente se dediquen a dichas actividades; que sean reconocidas como tales por resolución conjunta de los titulares del Conacyt y de la dependencia coordinadora de sector al que corresponda el centro público de investigación, con la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos presupuestales, y que celebren el convenio de administración por resultados que establece el presente Capítulo, para evaluar su desempeño y el impacto de sus acciones, que de manera preferente deberán estar encaminadas a transformar los conocimientos en bienes y servicios socialmente útiles y económicamente rentables . Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. El Conacyt tomará en cuenta la opinión del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las obligaciones previstas en las reformas a la Ley de Ciencia y Tecnología en materia de presupuesto deberán cumplirse en un plazo no mayor a un año posterior a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 El Sistema Nacional de Innovación de México. Una comparación con España y Estados Unidos. Fagerberg, J., & Srholec, M. (2008). National innovation systems, capabilities and economic development. Research policy, 37(9), 1417-1435. https://www.redalyc.org/jatsRepo/416/41655050011/html/index.html#redaly c_41655050011_ref13

2 Sistemas Nacionales de Innovación, Observatorio Virtual de Transferencia Tecnológica,
https://www.ovtt.org/sistemas_nacionales_de_inovacion

3 Manual de Oslo, Guía para la recogida e interpretación de datos sobre innovación. Tercera edición 2006.

http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/VICERRECTORADOS/INVESTIGACION/
O.T.R.I/DEDUCCIONES%20FISCALES%20POR%20INNOVACION/RESUMEN%20MANUAL%20DE%20OSLO/OECDOSLOMANUAL05_SPA.PDF

4 Información, conocimiento y desarrollo económico, Christian Lochmuller, 2008.

http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-12372008000100011

5 La transición de México hacia una economía basada en el conocimiento. Doctor Antonio M. Juárez Reyes.

https://invdes.com.mx/los-investigadores/la-transicion-d e-mexico-hacia-una-economia-basada-en-el-conocimiento/

6 Cinvestav 2006.

https://www.transdisciplinario.cinvestav.mx/Portals/tran sdisciplinario/SiteDoc/PDF/05_HdzGarcia.pdf

7 OCDE. Enfrentando la crisis, una respuesta estratégica. 2009
https://www.oecd.org/mexico/oecdreviewsofregionalinnovation15mexicanstates.htm

8 https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/index.php/notas/
75-11-inversion-para-cienciatecnologia-e-innovacion-en-mexico-n

9 https://www.excelsior.com.mx/nacional/investigadores-ven-retroceso-de-3 0-anos-si-se-eliminan-fideicomisos/1410797

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos al Valor Agregado, sobre la Renta, y Especial sobre Producción y Servicios, en materia de apoyo a las entidades federativas de la frontera sur, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de apoyo a las entidades federativas ubicadas en la frontera sur del país.

Exposición de Motivos

El pasado 31 de diciembre de 2018, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto de estímulos fiscales de la región fronteriza norte, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Dicho decreto, otorga los siguientes incentivos fiscales a las personas morales y físicas residentes en distintos municipios de la región fronteriza norte: 1) una reducción del Impuesto sobre la Renta (ISR) del 30% al 20%, 2) un recorte en la tasa de Impuesto al Valor Agregado (IVA) que pagan los contribuyentes del 16% al 8 por ciento, 3) la homologación del precio de la gasolina, el diésel, el gas y la luz con los precios de Estados Unidos y 4) un aumento al doble del salario mínimo.

Dichos estímulos, a consideración del Ejecutivo Federal, fueron establecidos a fin de aumentar las inversiones, fortalecer la economía, fomentar la productividad de las cadenas de valor y contribuir a la creación de empleos bien remunerados en una región que se ha visto severamente afectada, principalmente, por los altos índices de violencia y la entrada de competidores externos de la industria manufacturera; mismas afectaciones que han derivado en una caída en la producción y, por ende, en la creación y el mantenimiento de empleos.

El decreto señala que en 2016 “México estuvo clasificado en el segundo lugar a nivel mundial como “zona de conflicto mortal” (International Institute for Strategic Studies, 2017) después de Siria, en particular, la zona norte del país, ya que ha sido fuertemente afectada por los elevados niveles de violencia y actividad del crimen organizado y por una pérdida de dinamismo en la actividad económica, en virtud de que hay una relación entre la violencia y la baja actividad en ambas direcciones, por lo que en los municipios fronterizos se ha generado un círculo vicioso entre estos factores, lo que justifica el apoyo gubernamental en distintos frentes”.

Por otro lado, el Ejecutivo consideró que dichos estímulos eran necesarios para los municipios de la frontera norte debido a la cercanía que estos tenían con Estados Unidos; misma que, según el decreto, ha ocasionado que exista una competencia directa que ha derivado en una dependencia del dólar como moneda utilizada en los municipios de la región norte como valor de intercambio.

Según el decreto, lo que se busca es “mejorar la competitividad frente al mercado de los Estados Unidos de América y así retener al consumidor en el comercio mexicano; reactivar la economía doméstica regional y de esta manera, elevar los ingresos por mayor actividad, generando empleos, mayor bienestar general de la población y por ende, mayor recaudación fiscal, además de atraer al turismo al ofrecer mayor diversidad de atractivos y mejores productos; crear condiciones y medios efectivos para atraer la inversión y con ello generar riqueza y bienestar para la población; dar respuesta a la alta inmigración a la región fronteriza norte desarrollando una nueva política económica para la frontera y el resto del país, con visión de futuro basada en lograr una economía con fundamento en el conocimiento”.

En este sentido, es de notar que las entidades federativas ubicadas en la frontera sur del país, específicamente Campeche, Chiapas, Quintana Roo y Tabasco, no han sido ajenas a estos problemas. La crisis migratoria y el incremento de migrantes de países primordialmente centroamericanos han tenido efectos negativos en el mantenimiento de la seguridad, en la estabilidad económica y en el crecimiento del comercio.

De acuerdo con cifras del Indicador Trimestral de la Actividad Económica Estatal, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, al segundo trimestre de 2020 la región sur-sureste del país tuvo un decrecimiento estimado de casi el 15% en comparación con el mismo periodo del año anterior, con el mayor declive proviniendo de las actividades terciarias.

Por su parte, según datos del IMSS, tan sólo entre enero y septiembre de este año, en conjunto entre los estados de Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Tabasco, se han perdido más de 125 mil empleos formales; lo que representa una caída de significativa respecto al mismo lapso del año pasado.

Aunado a esto, hay que mencionar que, derivado de la pandemia del Covid-19, uno de los sectores más afectados ha sido el turismo; actividad que se constituye como una de las más esenciales para el desarrollo económico de los estados de la frontera sur. Según el último “Reporte sobre las Economías Regionales” publicado por el Banco de México; mismo que comprende el periodo entre abril y junio de 2020, al segundo trimestre de 2020 la contracción en la actividad económica que se deriva del turismo en la región sur fue de más del 96.6%, siendo la región más afectada en el marco de este indicador.

Finalmente, también es de notar que, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en promedio, el porcentaje de personas que se encuentran en situación de pobreza en las entidades de la frontera sur es de aproximadamente 50.9%, cifra que es mayor en casi 10 puntos porcentuales a la media nacional y 25 puntos porcentuales al promedio registrado en las entidades federativas que componen la frontera norte.

El presidente López Obrador aseguró que su principal compromiso, además de erradicar la corrupción, era eliminar las grandes desigualdades existentes en nuestro país; sin embargo, estas cifras muestran la enorme desigualdad que aún existe entre los estados del norte y los del sur. Por ello, el objeto de esta iniciativa es impulsar estímulos fiscales, similares a los de la frontera norte, en las entidades federativas que componen la frontera sur; mismos que compensarán los efectos negativos causados por la crisis migratoria y, a su vez, permitirán un mayor desarrollo de la región.

Asimismo, es necesario señalar que lo más importante que se busca con esta iniciativa es que se otorguen dichos beneficios fiscales a todos los municipios de las entidades federativas ubicadas en la frontera sur del país y no exclusivamente a los municipios fronterizos, ya que, de lo contrario, el eliminar las brechas de desigualdad previamente mencionadas será muy difícil.

Como economista, estoy convencida que un recorte en la tasa del IVA que pagan los contribuyentes del 16% al 8%, no sólo fomentará la reactivación del mercado interno en estas entidades, sino que también permitirá que los ciudadanos dispongan de una mayor capacidad de gasto, fortalecerá las cadenas de suministro a través de medidas para la reactivación y ofrecerá mayor liquidez para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Locales.

Asimismo, estoy convencida que una reducción del ISR del 30% al 20%, generará un sinnúmero de beneficios para las empresas locales de la región, empezando por el fomento de la competitividad entre éstas y las empresas extranjeras, la captación de nuevas y mayores inversiones, así como un incremento en la creación de empleos bien remunerados.

En medio de la peor crisis económica que hemos vivido, será complicado recuperar el crecimiento que tanto necesitamos sin medidas fiscales suficientes. Por ello, presento la siguiente iniciativa a las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, conforme al siguiente cuadro comparativo.

Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso de la Unión, está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a la consideración del pleno el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre la Renta, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en materia de apoyo a las entidades federativas ubicadas en la frontera sur del país

Artículo Primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. y se adiciona el artículo 2o. a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I. Enajenen bienes.

II. Presten servicios independientes.

III. Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV. Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%, a excepción de las entidades federativas ubicadas en la frontera sur del país, cuya tasa será del 8%, según lo establezca el artículo 2o. de esta Ley. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 8% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen en las entidades federativas ubicadas en la frontera sur del país y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en dichas entidades.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer los requisitos que deberán cumplir las personas que apliquen lo dispuesto en los párrafos anteriores respecto de la expedición de los comprobantes fiscales digitales por internet y los registros y asientos contables que correspondan a dichas actividades.

...

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 9o. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%, salvo en las entidades federativas ubicadas en la frontera sur del país, donde se aplicará una tasa del 20%.

...

Artículo Tercero. Se reforma el inciso D) del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:

A) (...)

B) (...)

C) (...)

D) Combustibles automotrices:

1. Combustibles fósiles cuota unidad de medida

e. Gasolina menor a 91 octanos 4.95 pesos por litro.

f. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.18 pesos por litro

g. Diésel 5.44 pesos por litro

h. Combustibles no fósiles 4.18 pesos por litro

Tratándose de fracciones de las unidades de medida, la cuota se aplicará en la proporción en que corresponda a dichas fracciones respecto de la unidad de medida.

Dichas cuotas podrán ser exceptuadas o reducidas, para aquellas entidades federativas ubicadas en la frontera sur del país con el propósito de hacer más competitivas sus actividades económicas, sin detrimento de los contribuyentes.

Las cantidades señaladas en el presente inciso, se actualizarán anualmente y entrarán en vigor a partir del 1 de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año, así como la cuota actualizada, misma que se expresará hasta el diezmilésimo.

Cuando los bienes a que se refiere este inciso estén mezclados, la cuota se calculará conforme a la cantidad que en la mezcla tenga cada combustible. Tratándose de la importación o enajenación de dichas mezclas, los contribuyentes deberán consignar la cantidad de cada uno de los combustibles que se contengan en la mezcla en el pedimento de importación o en el comprobante fiscal, según corresponda.

E) (...)

F) (...)

G) (...)

H) (...)

I) (...)

J) (...)

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se considera como entidades federativas ubicadas en la frontera sur del país a todos los municipios que forman parte de la delimitación territorial de los estados de Chiapas, Campeche, Quintana Roo y Tabasco.

Artículo Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 18 días del mes de noviembre de 2020.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. Que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, señala que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles.

De lo anterior, desde hace 500 años, con el descubrimiento del nuevo continente por los españoles, el patrimonio cultural mexicano ha sido presa de infinidad de saqueos y depredación de piezas arqueológicas, una de las más famosa, es sin duda; el penacho de Moctezuma, que actualmente es exhibido en el Museo de Etnología de Viena, así como la serpiente Azteca de dos cabezas que se encuentra en el museo británico de Londres, estos son solo unos ejemplos notables de esta historia de rapiña.

Segundo. En junio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, en materia de sanciones por delitos cometidos en contra del patrimonio arqueológico, histórico y artístico; las disposiciones reformadas ajustan las sanciones económicas y las penas corporales para ponderar con una visión más firme las conductas más lesivas en contra de los bienes culturales, a fin de desincentivar la comisión de este tipo de conductas.

Una de las razones principales que ocasionan la propagación de este tipo de delitos, es sin duda la falta de aplicación de la norma, así como la corrupción que existe al interior de las instituciones responsables, el robo y tráfico de bienes culturales está clasificado dentro de los delitos globales más redituables para el crimen organizado especializado en este tipo de actividades ilícitas, situación que ya es considerada como una amenaza de seguridad para el Estadio Mexicano, ya que dicha actividad puede ser detonante de lavado de dinero.

En mayo pasado, la Organización Internacional de Policía Criminal, informó la apertura de cerca de trescientas carpetas de investigación y la detención de un centenar de traficantes de obras de arte y antigüedades, así como la recuperación de cerca de 19 mil objetos arqueológicos.

De acuerdo con la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo en México, se ha estimado que una de las actividades que puede estar más directamente relacionada con el ilícito del lavado de dinero en el país es el comercio de obras de arte, actividad que es considerada por la Secretaría de Gobernación y por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda como de riesgo medio en el catálogo de actividades relacionadas con el lavado de dinero en México.i

Tercero. El 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reformó diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y Actualización.

Con esta reforma se buscó que el salario mínimo no se use más como una medida de referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se utilice la UMA. No obstante que el objeto primordial de la reforma es preservar y fortalecer la naturaleza del salario mínimo, ya que, entendido como un derecho humano, se encuentra vinculado al crecimiento y productividad del estado, y al respecto el artículo 123 a la letra de la ley refiere que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

En consecuencia, se libera al salario mínimo como unidad de medida, resultado de la expedición de la ley reglamentaria con fecha 30 de diciembre de 2016, denominada Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que señala que todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización, e indica como se solventarán estas obligaciones y supuestos considerándolos como el monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene dos objetivos; se hace un ajuste de los mínimos y máximos de las penas corporales de todos los tipos penales contemplados, ponderando aquellos que lesionan más el patrimonio cultural y castigando de igual manera los análogos en otros Estados, que intenten ingresar a nuestro país. Y el segundo objetivo que busca es armonizar la ley en referencia al salario mínimo como medida y que es ajeno a la materia salarial, dando cumplimiento a la mencionada reforma constitucional.

Argumentación

México es un país megadiverso; condición originariamente referida a su amplia variedad biológica, climática y territorial, y de su importante diversidad cultural. En nuestro territorio han florecido las grandes civilizaciones mesoamericanas; aquí inició la colonización europea hace más de 500 años, México cuenta con 35 bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), lo que lo coloca en el sexto lugar entre los países con más bienes culturales.ii

El sector de la cultura en nuestro país es responsable de la investigación, el resguardo y la protección de poco más de 53 mil vestigios arqueológicos registrados, 120 mil monumentos históricos inmuebles, 60 centros históricos y 20 mil monumentos históricos y artísticos de propiedad federal; al tiempo que administra 144 museos y 192 zonas arqueológicas abiertas al público, zonas que son visitadas anualmente por cerca de 30 millones de personas.

Que México, como uno de los países con mayor patrimonio cultural en el mundo, es también una nación que despierta la ambición entre la delincuencia organizada, que se dedican al saqueo indiscriminado del tráfico de piezas arqueológicas. Tan grave es la situación, que se desconoce el número y el tipo de los bienes culturales que han sido sustraídos ilícitamente de nuestro país, ya que se estima que nueve de cada diez piezas que se han reportadas, nunca han sido recuperadas.

Con ganancias aproximadas de 6 mil millones de dólares anuales, según Interpol, el robo y tráfico ilícito de bienes culturales se ha convertido en uno de los delitos más lucrativos incluso en México, donde este delito se encuentra en expansión gracias a la falta de regulación y opacidad que prevalece en esta materia, se estima en casi cinco mil, los bienes culturales que a 2016 fueron objeto de búsqueda al ser denunciados oficialmente como robados, cifra mucho mayor si se considera la cantidad de piezas latinoamericanas vendidas a una red criminal internacional, conformada por políticos, narcotraficantes y a coleccionistas de las principales metrópolis en el mundo de forma clandestina o simuladamente legal.

Que los ingresos anuales mundiales generados por el comercio ilícito de bienes culturales se estiman entre 1 mil 200 millones y 1 mil 600 millones de dólares. Las actividades de este tipo de crimen van desde el robo de piezas de museos hasta las transferencias ilícitas de propiedad de estos bienes.

Así también, la publicación de “El delito trasnacional es un negocio... y un negocio muy bueno”, se asienta en el estudio de la Global Financial Integrity, Transnational Crime and the Developing World ; que el dinero es el principal motor para la comisión de 11 actividades que significan saqueo, explotación y muerte. “Estos crímenes socavan las economías locales y nacionales, destruyen el medio ambiente y ponen en peligro la salud y el bienestar de la población”. Lo peor, señala el informe, es que la delincuencia trasnacional seguirá creciendo. Mientras son altos los beneficios de estas actividades, son bajos los riesgos que, de manera general, viven quienes participan en ellos.iii

El Centro de Estudios y de Opinión Pública, de la Cámara de Diputados, con el siguiente cuadro, nos permiten identificar los montos aproximados de las ganancias tentativas de las actividades ilícitas más relevantes en el ámbito internacional. Aunque las instituciones que se han abocado al análisis del tema

han subrayado que sea probable la subestimación del valor del robo de arte, el tráfico de antigüedades y de patrimonio cultural a nivel mundial, porque muchos robos de ese tipo de bienes pasan desapercibidos o no se reportan.iv

En medio de este espectro de posibilidades se encuentran las excavaciones ilícitas en sitios arqueológicos, el saqueo y el uso de documentación falsificada para permitir la exportación o importación de piezas, sometidos a un trasiego incontenible.

Es importante resaltar que, la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia, recuperó en el 2019, una importante suma de piezas arqueológicas e históricas que fueron incautadas en el extranjero, pero desafortunadamente miles de estas piezas nunca son recuperados, ya que en su gran mayoría son ofertadas en el mercado negro.

Entre los objetos sustraídos ilegalmente del país y recuperados en 2019, casi 4 mil provienen de Estados Unidos (hachuelas metálicas, figurillas teotihuacanas y estelas de la cultura maya, entre otros bienes culturales); cerca de 600 ex-votos religiosos de entre los siglos XVIII al XX y figuras de la cultura zapoteca recuperados en Italia, así como otros bienes reintegrados al país provienen de Alemania y Australia (piezas arqueológicas de las culturas del Golfo, Oaxaca y Campeche).v

El gobierno federal, ha elaborado las solicitudes pertinentes a nivel internacional, a otros países para que, con este esfuerzo, muchas piezas arqueológicas puedan regresar a México, piezas que, en muchas ocasiones, fueron obsequios realizados tras la conquista, lo cual complica su regreso al país, pero también cientos de ellas que han sido presa de subastas On Line, en diferentes páginas de internet, así como también en las principales casas de subastas de Europa y Estados Unidos que hasta ahora siguen ofertando miles de objetos del patrimonio arqueológico de México.

Para combatir este ilícito, más allá de que existen instrumentos internacionales como la convención sobre la materia, implementada, en 1970, por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es necesario que exista la buena voluntad entre la nación que posee o decomisa un objeto histórico, de devolver este al país del cual fue expoliado.vi

De igual manera, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha señalado que de ese universo de bienes culturales sustraídos ilícitamente del territorio nacional o que circulan en el mercado internacional de antigüedades, muchos de ellos fueron descubiertos, producto de excavaciones clandestinas, razón principal por la que se desconoce completamente su origen.

Aunque no existen cifras precisas, se trata de una actividad desarrollada en mercados negros de todo el mundo, se estima que el tráfico de bienes históricos y culturales es una actividad criminal cuyo aparato económico está solo por debajo del comercio ilegal de armas y drogas.

Resultado de lo anterior, se refleja en el trabajo que realizo el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Instituto Matías Romero de la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), de la Embajada de la República de Argentina en México; es el caso de un lote que incluía seis piezas prehispánicas de procedencia maya, devueltas a México en febrero de 2017.

Finalmente, en lo que respecta a la ley reglamentaria con fecha 30 de diciembre de 2016, denominada Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, reforma en materia de desindexación del salario mínimo, a través de la cual se eliminan el uso del salario mínimo como unidad de cuenta o medida, y se establece el uso de la Unidad de Medida y Actualización, se busca que el salario mínimo no se use más como una medida de referencia para cálculo de multas u otro tipo de parámetros, y en su lugar se utilice la UMA.

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que el salario mínimo funcione como un instrumento de carácter social sobre los trabajadores, y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades mínimas básicas para las familias en un orden de bienestar decoroso.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene dos objetivos; se hace un ajuste de los mínimos y máximos de las penas corporales de todos los tipos penales contemplados, ponderando aquellos que lesionan más el patrimonio cultural y castigando de igual manera los análogos en otros Estados, que intenten ingresar a nuestro país. Y el segundo objetivo que busca es armonizar la ley en referencia al salario mínimo como medida y que es ajeno a la materia salarial, dando cumplimiento a la mencionada reforma constitucional.

Las propuestas de reforma expuestas, fortalecerán de manera más dura las facultades del Instituto Nacional de Antropología e Historia, como el organismo técnico especializado del Estado mexicano en materia de investigación, conservación y difusión del patrimonio cultural del país.

Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 Bis, y 55 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Único. Se reforman los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 Bis, y 55 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 47.- Al que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 48.- Al que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de tres mil a seis mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 49.- Al que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 50.- Al que ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 51.- Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de mil quinientas a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Artículo 53.- Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de ocho a quince años y de cinco mil a siete mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 53 Bis. Al que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de ocho a quince años y multa de cinco mil a siete mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

(...)

Artículo 55.- Cualquier infracción a esta Ley o a su Reglamento, que no esté prevista en este capítulo, será sancionada por los Institutos competentes, con multa de trescientos a mil quinientas veces la unidad de medida y actualización vigente , la que podrá ser impugnada mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://www.cronica.com.mx/notas-6_mil_mdd_de_robos_de_piezas_arqueolog icas se_recupera_1_de_cada_10-1164582-2020

ii http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596142&fecha=03/07/2020

iii https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2017/04/18/
crimen-organizado-negocios-globales-de-2-2- billones-de-dolares/

iv http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/Novedades/
Documento-de-trabajo.-El-trafico-ilicito-de-bienes-culturales

v https://www.cronica.com.mx/
notas6_mil_mdd_de_robos_de_piezas_arqueologicasse_recupera_1_de_cada_10-1164582-2020

vi https://inah.gob.mx/boletines/
9470-mexico-y-argentina-preparan-convenio-en-materia-de-proteccion-y-devolucion-de-bienes-culturales-robados

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de homologación, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 4; 6; 21; 23, fracción III; 24, fracción IX Ter y XII y 99, párrafo tercero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, en 1976 se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor, con el objetivo de promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Promulgación que dio origen a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) como la institución encargada de defender los derechos de los consumidores, prevenir abusos y garantizar relaciones de consumo justas. Dicha institución tiene entre sus objetivos son:

• Proteger y defender los derechos de las y los consumidores.

• Generar una cultura de consumo responsable.

• Proporcionar información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo.

• Implantar métodos de atención pronta y accesible a la diversidad de consumidoras y consumidores mediante el uso de tecnologías de la información.

Con esto México “se convirtió en el primer país latinoamericano en crear una procuraduría y el segundo con una ley en la materia.” Para 1982, la dependencia contaba 32 oficinas en las principales ciudades del país. Actualmente, la Profeco cuenta con “un total de 32 delegaciones y 19 subdelegaciones, lo cual suma un total de 51 oficinas en toda la República”.1

La Profeco se ha encargado de la orientación, protección, asesoría y de fungir como representante de la población consumidora con la finalidad de evitar malas prácticas y con ello asegurar el acceso al mercado en las mejores condiciones posibles. Es decir, se enfocan en otorgar certeza, legalidad y seguridad jurídica en las relaciones de comercio. Por tal motivo, cataloga como derechos básicos del consumidor los siguientes:

• Derecho a la información.

• Derecho a elegir.

• Derecho a la calidad y seguridad.

• Derecho a no ser discriminado.

• Derechos a la compensación.

• Derecho a la protección.

De igual forma, la Profeco se encarga de diversos sectores, con equipos especializados para cada uno, por ejemplo:

Subprocuraduría de servicios, encargada de combatir prácticas comerciales abusivas, es decir, asesoran a las y los consumidores, reciben y gestionan las quejas en materia de consumo y las denuncias en todo lo referente en materia de publicidad.

Subprocuraduría de telecomunicaciones, esta instancia se encarga de promover, proteger, asesorar, defender, conciliar y representar a las y los usuarios y consumidores frente a los proveedores, en calidad de concesionarios o autorizados, de los servicios de telecomunicaciones.

Subprocuraduría jurídica, es la encargada de trabajar de la mano con instancias nacionales e internacionales en temas que tengan que ver con el consumo, además de realizar acciones de grupo en contra de las empresas que violan los derechos de los consumidores.

Finalmente, cuentan con la Coordinación General de Educación y Divulgación, encargada de estudios de consumo, hábitos de las y los consumidores, así como de las prácticas comunes en el mercado y de las publicaciones de la Profeco como la Revista del Consumidor.

Lo anterior, demuestra lo relevante que ha sido esta dependencia con el paso del tiempo y lo que representa hoy en día para prevenir y salvaguardar posibles afectaciones, así como combatir prácticas comerciales abusivas a las y los consumidores. Con lo cual, se busca seguir garantizando un mejor servicio y de calidad, así como brindarles la certeza de que lo que pretenden adquirir es un producto de alta calidad y acorde a sus necesidades.

Además, “es responsable de monitorear la publicidad en medios masivos de comunicación, de registrar los números telefónicos para evitar llamadas publicitarias no deseadas, supervisar los procedimientos de conciliación, registrar o cancelar los contratos de adhesión y registrar y refrendar las casas de empeño.”

“También está facultada para iniciar procedimientos por infracciones a la Ley en materia de servicios, ya sea de oficio o a través de una denuncia por publicidad, de fungir como árbitro entre el consumidor-proveedor y de emitir un dictamen.”2

En este sentido, la iniciativa tiene como objeto, reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, con la finalidad de atender lo dispuesto en la Reforma Constitucional publicada el pasado 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, misma que convirtió al Distrito Federal en la ahora Ciudad de México. Reforma que implicó cambios fundamentales en su naturaleza, convirtiéndose en una entidad federativa.

Esto le da autonomía en todo lo referente a su régimen interior, su organización política y administrativa; asumiendo la responsabilidad de desarrollar su propia Constitución Política.

La Ciudad de México al ser ya una entidad federativa, cuenta con las mismas atribuciones y competencias que tienen reconocidas las demás entidades federativas conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que, es necesario realizar el ejercicio de armonización para homologar la ley en comento con la finalidad de evitar diferencias en el contenido de la ley. De esta manera, dicho ejercicio legislativo de armonización es necesario para el Sistema Jurídico Mexicano y sus instituciones, toda vez que, mantener la normatividad sin una constante actualización de la misma, provoca contradicciones y lagunas, causando incertidumbre e impidiendo una adecuada aplicación y cumplimiento de la ley.

Es necesario mencionar que la armonización normativa tiene como características principales , la estandarización de las normas jurídicas, que produzca la certeza y el entendimiento del sistema jurídico y la simplificación normativa, que facilite el cumplimiento de las normas.3

Resulta indispensable que la redacción y términos vigentes acompañen el actuar de las autoridades competentes y de las y los ciudadanos. Esto es fundamental para que la defensa de las y los consumidores sea eficaz y dote de seguridad jurídica a la relación entre autoridades, proveedores y consumidores.

Con base en lo anterior, es necesario que la Ley Federal de Protección al Consumidor tenga términos adecuados y armonizados con la disposición constitucional para evitar ambigüedades.

Por lo que, esta reforma en materia de homologación , no se trata simplemente de una modificación de forma, toda vez que, adecuar el texto jurídico es un elemento esencial en la seguridad y la certeza legal que el legislador debe otorgar en la redacción y creación de la normatividad en un estado de derecho.

Por ello, el Grupo Parlamentario Encuentro Social , se pronuncia por la certeza jurídica , buscando en todo momento que el consumidor tenga plena confianza en la ley.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4; 6; 21; 23, fracción III; 24, fracción IX Ter y XII y 99, párrafo tercero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 4; 6; 21; 23, fracción III; 24, fracción IX Ter y XII y 99, párrafo tercero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales.

Artículo 6. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, de las entidades federativas y municipales , están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.

Artículo 21. El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Artículo 23. El patrimonio de la Procuraduría estará integrado por:

I. y II. ...

III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipales ;

IV. y V. ...

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a IX Bis. ...

IX Ter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva;

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas , municipales y de entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

XIII. a XXVII. ...

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

...

La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/profeco/que-hacemos

2 https://www.gob.mx/se/articulos/servicios-que-te-ofrece-la-profeco?idio m=es

3 https://www.senado.gob.mx/BMO/index_htm_files/Armonizacion_normativa.pd f

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 18 de noviembre de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tabaquismo es uno de los problemas de salud pública con mayor importancia a nivel internacional y nacional, ya que es la causa de mortalidad más prevenible en el mundo y que mata hasta la mitad de quienes lo consumen. El crecimiento constante de la población y las campañas de comercialización agresiva de la industria tabacalera han llevado a que el consumo de tabaco siga aumentando en los países en desarrollo. Si las tendencias actuales siguen su curso, para 2030 el tabaco matará a más de ocho millones de personas cada año.1

En México, como en muchas partes del mundo, existe una tendencia a comenzar a fumar tabaco cada vez a edades más tempranas tanto en mujeres como varones, lo cual implica la urgente necesidad de establecer acciones preventivas destinadas a la población vulnerable.

Los esfuerzos internacionales dirigidos por la Organización Munida de Salud (OMS) condujeron a la rápida entrada en vigor del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco (CMCT), el cual establece los principios y el contexto para la formulación de políticas, la planificación de intervenciones y la movilización de recursos políticos y financieros para el control del tabaco.2

El 28 de mayo de 2004, México se convirtió en el primer país de las Américas en ratificar el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud. Este documento ofrece un análisis integral del mercado de tabaco en México y de la viabilidad de usar los impuestos como una estrategia para limitar el tabaquismo, salvar vidas y aumentar los ingresos fiscales.

Bajo este contexto, México aprobó la Ley General para el Control del Tabaco (LGCT) en 2008, que incluía pictogramas en todo el empaquetado de productos del tabaco; creación de una oficina dentro de la Secretaria de Salud dedicada al control del tabaco; y una línea telefónica para ayudar a los usuarios de tabaco a dejar de fumar. Aunque México ha logrado un importante progreso en el control del tabaco, el tabaquismo sigue siendo considerado como uno de los principales problemas de salud pública. Cerca de 18.5 por ciento de la población son fumadores, es decir, casi 14 millones de mexicanos entre los 12 y los 65 años de edad.3

La carga por consumo de tabaco sigue siendo un problema crítico de salud pública en el país, donde 7.6 por ciento de los mexicanos entre 12 y 65 años todavía fuma; la edad de inicio de fumar es a los 16.5 años; y casi un tercio (27.5 por ciento) de los estudiantes mexicanos entre 13 y 15 años que nunca fumaron tienen una alta posibilidad de comenzar a hacerlo en el próximo año. Convirtiéndose en una de las principales causas de muerte prevenibles, matando 8 millones de personas en todo el mundo, no sólo poniendo en riesgo la salud de los fumadores, sino también la de los fumadores pasivos.4

Un factor importante que se relaciona con la salud futura de la población de México son las altas prevalencias de tabaquismo en los adolescentes. El consumo de tabaco comienza a edad temprana en México, en general antes de los 15 años. La Encuesta Mundial sobre Tabaquismo en Jóvenes (Global Youth Tobacco Survey, GYTS) revela que entre 8 y 15 por ciento de los estudiantes han probado el cigarrillo antes de los 13 años. El tabaquismo prematuro tiene una fuerte relación con el uso de drogas ilegales; los mexicanos que empiezan a fumar antes de los 15 años también presentan una mayor experimentación con drogas ilegales.5

Las estimaciones de mortalidad prematura atribuible al tabaquismo indican que el consumo de tabaco es responsable de entre 25 mil y 60 mil muertes al año en México. Además, casi 11 millones de mexicanos que nunca han fumado (25.5 por ciento de los hombres y 22 por ciento de las mujeres) están expuestos al humo de tabaco ajeno. El gasto total en atención médica asociado con el tabaquismo en México se calcula en 75 mil 200 millones de pesos en 2008. Si bien no existe un solo remedio para poner fin a la epidemia del tabaco, hay intervenciones disponibles basadas en la evidencia que han probado ser efectivas.6

La ciencia ha demostrado de forma inequívoca que la exposición al humo de tabaco causa muerte, enfermedad y discapacidad y esto ha sido reconocido por las partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en su artículo 8. Esto es suficiente para justificar la aplicación de medidas jurídicas de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, lugares públicos cerrados y medios de transportes públicos. La adopción de estas medidas es la única forma eficaz de protección contra la exposición al humo de tabaco. Además, las leyes integrales de ambientes libres de humo han demostrado también su eficacia para disminuir el consumo en general.

Con el fin de ayudar a los países a cumplir la promesa del CMCT de la OMS y convertir ese consenso mundial en una realidad a escala planetaria se presentó la estrategia MPower7 :

• (M) Monitor vigilar el consumo de tabaco

• (P) Protect proteger a la población del humo de tabaco

• (O) Ofter ofrecer ayuda para el abandono del tabaco

• (W) Warn advertir de los peligros del tabaco

• (E) Enforce hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocinio

• (R) Raise aumentar los impuestos al tabaco

Asimismo, la evidencia disponible hasta la fecha muestra que los fumadores experimentan una gravedad más severa de la enfermedad por coronavirus que los no fumadores. Por lo tanto, teniendo en cuenta la actual pandemia mundial de Covid-19, su asociación con el consumo de tabaco, y su carga para el sistema de salud, estas intervenciones políticas son aún más urgentes para proteger la salud de los mexicanos.

Fumar tabaco es un factor de riesgo conocido en muchas infecciones respiratorias que aumenta la gravedad de este tipo de enfermedades. Tras revisar diversos estudios, un grupo de expertos en salud pública reunido por la OMS el 29 de abril de 2020 estableció que los fumadores tienen más probabilidades de desarrollar síntomas graves en caso de padecer Covid-19, en comparación con los no fumadores.

La Covid-19 es una enfermedad infecciosa que ataca principalmente los pulmones. El tabaquismo deteriora la función pulmonar, lo que dificulta que el cuerpo luche contra esta y otras enfermedades. El consumo del tabaco es además un factor de riesgo importante de enfermedades no transmisibles, como las enfermedades cardiovasculares, el cáncer, algunas enfermedades respiratorias y la diabetes, y las personas que padecen esas enfermedades tienen un mayor riesgo de desarrollar síntomas graves en caso de verse afectadas por la Covid-19. Los datos de investigación disponibles hasta la fecha parecen indicar que los fumadores tienen un mayor riesgo de desarrollar síntomas graves y de fallecer a causa de la Covid-19.

Sin embargo, a pesar del avance que en términos de política pública representa la LGCT, aún existen tareas pendientes y áreas de oportunidad para reforzar nuestra legislación en materia de control de tabaco.

Es por eso que teniendo en cuenta la letalidad del humo de tabaco y la amplia exposición al mismo, es necesario fortalecer y actualizar nuestra legislación en la protección a la salud de los no fumadores.

Con esta iniciativa se busca restringir el consumo de tabaco en los lugares de trabajo y otros lugares públicos con el objetivo de proteger la salud del no fumador frente a un riesgo que no ha elegido.

La exposición en el hogar y en el lugar de trabajo son las más importantes. El CMC de la OMS estableció las bases para favorecer un cambio en la percepción engañosa del tabaquismo como costumbre social, y dejan patente que se trata de una adicción con graves perjuicios para los fumadores y para los que conviven con ellos.

Por otra parte, se plantea eliminar de la posibilidad de implementar áreas interiores para fumar, a través de la derogación de la fracción II del artículo 27 de la LGCT, lo cual redundaría en una disminución de la morbimortalidad asociada a la exposición al humo de tabaco en los no fumadores.

Los efectos positivos de esta medida no solo impactarían en la salud de los mexicanos, sino que también evitarían la pérdida de años productivos ocasionados por mortalidad y morbilidad temprana y reducirían los costos asociados al tratamiento de enfermedades asociadas a la exposición del humo de tabaco.

Esto permitirá contar con una legislación eficaz que cumpla con los mandatos del CMCT OMS e incorpore las recomendaciones de sus directrices.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento Legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Único . Se reforman los artículos 5, fracción VI; 6, fracción X; 15, fracción I; 16, fracción II; 23, primer párrafo; 26, primer párrafo y 27 primer párrafo. Se adicionan la fracción IX del artículo 5; las fracciones X Bis, X Ter y X Quáter del artículo 6; y la fracción IV del artículo 17, Se derogan los párrafos segundo y tercero del artículo 23 y la fracción II del artículo 27 para quedar como sigue:

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. a V. ...

VI. Fomentar programas y campañas de difusión educativa respecto a los riesgos atribuibles al consumo y exposición al humo del tabaco;

VII. ...

VIII. ...

IX. Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niñas, niños y adolescentes; y

XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a IX. ...

X. Espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco: Aquélla área física cerrada con acceso al público, o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

X Bis. Lugar de trabajo cerrado: Toda área o sector dentro de un edificio o establecimiento, fijo o móvil, en donde se desempeñan o desarrollan actividades laborales.

X Ter. Lugar cerrado de acceso público: Todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal;

X Quáter. Medios de transporte público de pasajeros: Todo tipo de vehículo que circule por tierra, aire o agua utilizado para transportar pasajeros, con fines comerciales;

XI. a XXVI. ...

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

I. Mantener un anuncio visible y claro , situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;

II. a IV. ...

...

Artículo 16. Se prohíbe:

I. ...

II. Colocar los productos del tabaco en sitios que le permitan al consumidor verlos y tomarlos directamente;

III. a VI.

Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:

I. a III. ...

IV. Vender productos diseñados para el consumo o uso de menores de edad con apariencia similar o igual al empaquetado de un producto de tabaco y que puedan resultar atractivos para los menores.

Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de difusión o comunicación.

Derogado

Derogado

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, en los espacios cerrados de acceso público, en los lugares de trabajo cerrados, en los establecimientos de atención a la salud y medios de transporte públicos , así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior.

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público en forma libre o restringida , o en áreas interiores de trabajo sin atención al público , públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. Derogado

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=
311:prevencion-control-tabaquismo&Itemid=387

2 https://www.who.int/fctc/text_download/es/

3 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=
311:prevencion-control-tabaquismo&Itemid=387#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20tabaquismo%20es,
asocian%20al%20consumo%20del%20tabaco.

4 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=96:situacion-tabaco-mexico&Itemid=387

5 La ENSANUT 2006 definió que un adolescente de 10 a 19 años es fumador si ha fumado al menos 100 cigarrillos en su vida. Áreas urbanas eran aquellas con 2500 habitantes o más.

6 https://www.who.int/fctc/reporting/party_reports/mexico_annex2_economy_ of_tobacco_and_taxes_in_mexico.pdf

7 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=
311:prevencion-control-tabaquismo&Itemid=387#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20el%20tabaquismo%20es,
asocian%20al%20consumo%20del%20tabaco.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de Desarrollo Rural Sustentable, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

2020 ha sido un año de grandes retos para México y el mundo, por lo que es indispensable echar mano de mecanismos de cooperación internacional para superarlos. Uno de los desafíos más grandes que enfrentamos como sociedad es lograr generar conciencia sobre la importancia que tiene la protección de la salud vegetal como un elemento indispensable para lograr la erradicación del hambre, reducir la pobreza, proteger el medio ambiente e impulsar el desarrollo económico en el marco de la coyuntura que atravesamos hoy derivada de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS CoV2.

Actualmente, el campo es uno de los sectores que más riesgos enfrenta. Año con año los productores agrícolas se ven afectados por el impacto del cambio climático, procesos biológicos y variaciones de mercado que generan fuertes afectaciones sobre la producción, rendimiento e inversión de los cultivos mexicanos.

Consciente de ello, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) declaró el 2020 como el “Año Internacional de la Sanidad Vegetal”. Lo anterior bajo la premisa de que las plantas constituyen alrededor de 80 por ciento de nuestros alimentos y son responsables de producir 98 por ciento del oxígeno que respiramos.1

Para poner esto en perspectiva, las pérdidas anuales por estos fenómenos ascienden a más de 220 mil millones de dólares,2 las cuales se traducen en consecuencias sociales devastadoras, ya que implican una menor disponibilidad de alimentos, provocando que millones de personas pasen hambre y economías rurales pierdan su fuente de sustento.

Al igual que muchos de los retos que enfrentamos, la prevención juega un papel muy importante, ya que es mucho más rentable garantizar la protección de las especies vegetales de plagas y otras enfermedades que combatirlas una vez que se han esparcido por las millones de hectáreas de cultivo que tenemos en nuestro país.

Se estima que 78 por ciento de las pérdidas de los pequeños productores son resultado de causas naturales, principalmente las eventualidades climáticas que impactan los diversos ecosistemas del país.3 Adicionalmente, existe una importante exposición a factores sociales y personales ya que alrededor de 41 por ciento de la población del campo son mayores de 60 años, lo cual genera restricciones naturales a su capacidad productiva.

Adicionalmente, se consideran pequeños productores aquellos que poseen menos de cinco hectáreas de tierra agrícola y representan un subsector muy importante. Para poner esto en perspectiva, representan 67 por ciento de los productores del campo, producen 40 por ciento de los alimentos en el país y generan 57 por ciento de los empleos agropecuarios.4

De igual forma, el cambio climático ha provocado efectos catastróficos en la industria agrícola de todo el mundo. En nuestro país, los efectos no se han limitado a la destrucción directa de tierras de cultivo o desaparición de ecosistemas, sino que también han provocado la aparición de nuevos patógenos en las plantas.

Asimismo, y sin menoscabo de su importancia, año con año millones de hectáreas de cultivo se ven afectadas por las crecientes amenazas que resultan de la presencia de enfermedades y plagas en las plantas. En particular, se estima que 40 por ciento de los cultivos tienen algún tipo de afectación y, en su mayoría, se pierden como resultado de la ocurrencia de estas plagas y enfermedades.5

Por poner un ejemplo, la roya del café se ha extendido a regiones más elevadas como resultado del aumento de las temperaturas. Esto ha impactado directamente a la industria mexicana del café, debido a que este hongo enferma las plantaciones y provoca la pérdida de hojas de los cafetales. De acuerdo con la FAO, el declive en la producción observado desde 2012 se debe en gran medida a la presencia de estos brotes y ocasionó que México pasará de ser el cuarto mayor productor de café al undécimo a nivel mundial.

Sin menoscabo de lo anterior, es menester reconocer que los fenómenos climáticos que azotan los diversos ecosistemas de nuestro país representan uno de los mayores riesgos que afectan la producción agrícola. Una de las consecuencias del cambio climático ha sido el aumento en la ocurrencia de tormentas tropicales, huracanes y otros eventos meteorológicos destructivos. Lo anterior tanto por sus consecuencias devastadoras como por su capacidad de trasladar plagas y enfermedades que antes no se presentaban en nuestro territorio.

El costo social de no tomar medidas de protección para el campo es muy elevado, toda vez que los pequeños agricultores dependen exclusivamente de sus cosechas para sobrevivir y, al mismo tiempo, las personas en situación de pobreza que habitan en asentamientos urbanos se enfrentan a una menor disponibilidad de alimentos y a precios más elevados.

En este sentido, los países en desarrollo son especialmente afectados por los desastres naturales y los agricultores de estas regiones pierden miles de millones de dólares todos los años como consecuencia de estos fenómenos. De acuerdo con la FAO, tan sólo entre 2005 y 2015 el costo de los daños provocados por desastres naturales ascendió a más de 96 mil millones de dólares en los sectores agrícolas de los países en desarrollo.6

Ante esta realidad, la gestión de los riesgos por desastres naturales debe ser una parte integral de los programas de agricultura en nuestro país. La resiliencia de este sector económico dependerá en gran medida de la implementación de esquemas de reducción de los riesgos que suponen estos fenómenos de manera que sea posible garantizar su desarrollo sostenible.

El sector agropecuario mexicano se ha visto afectado por las repercusiones del cambio climático de manera muy significativa. Adicionalmente, la falta de una cultura del aseguramiento ha dejado expuestas a las unidades económicas rurales agrícolas ante desastres naturales. Al respecto, la Encuesta Nacional Agropecuaria de 2017, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mostró que alrededor de 74 por ciento de estas unidades reportaron pérdidas económicas por causas climáticas como resultado de afectaciones directas sobre sus cosechas o animales.7

La problemática expuesta cobra especial relevancia en el marco de la coyuntura actual. Al respecto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Cámara de Comercio Internacional, han realizado un llamamiento mundial para que se privilegie un enfoque de participación de los distintos niveles de gobierno en respuesta a esta emergencia sanitaria, buscando habilitar recursos, de forma que se garantice el funcionamiento de las cadenas productivas de las economías regionales y, de manera puntual, en el sector alimentario nacional.

Derivado de lo anterior, resulta indispensable apoyar hoy más que nunca al sector primario, con especial atención a los pequeños productores con el objetivo de promover y garantizar el acceso a programas de seguros agropecuarios que permitan la reactivación del sector al mismo tiempo de generar mayor resiliencia para el campo mexicano y garantizar la seguridad alimentaria.

En ese mismo sentido, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuenta con programas enfocados en proteger la producción agropecuaria nacional ante desastres naturales. El Programa de Fomento a la Agricultura incluye el Subcomponente de Atención a Siniestros Agropecuarios que apoya, a través de distintos mecanismos, para la contratación de seguros catastróficos y apoyos directos en caso de desastres naturales en caso de no tener acceso al seguro.8

De igual manera, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emitió el Programa Sectorial de Agricultura 2020-2024 con el objetivo prioritario de procurar la autosuficiencia alimentaria como la base de un sistema agroalimentario justo, saludable y sustentable. Bajo ese tenor, reconocemos que la transformación del país se dará solamente de la mano de los millones de campesinos que viven en condiciones de rezago, a través de impulsar el desarrollo local que se vea reflejado en el campo como motor de crecimiento y bienestar.

En 1991 se estableció el Programa de Subsidio a la Prima de Seguros Agropecuarios, administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público e implementado por el Programa de Aseguramiento Agropecuario de México (Agroasemex).9 Actualmente, el Programa de Aseguramiento Agropecuario consta de dos componentes: el Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y el Apoyo a Fondos de Aseguramiento Agropecuarios.

Al respecto, es relevante destacar que la FAO reconoció a México en 2016 por su programa de seguros catastróficos, toda vez que éstos representaban una medida preventiva ante fenómenos climáticos muy eficaz y eficiente, señalando la importancia que tiene la protección de los pequeños productores para alcanzar un mayor crecimiento de la productividad agrícola en el país.10

Sin embargo, los programas de aseguramiento aun presentan oportunidades de mejora ante la coyuntura actual, ya que el porcentaje de subsidio que se aplica en relación con la Prima se define en las Reglas de Operación del Programa de conformidad con la ubicación geográfica del municipio en el que se encuentra cada productor.11 Para cultivos básicos (algodón, trigo, frijol, maíz, sorgo, etcétera) el nivel de subsidio más alto alcanza 36 por ciento mientras que el menor es de 21 por ciento que resulta insuficiente para permitir que muchos productores agropecuarios accedan a estas herramientas derivado del deterioro económico provocado por la coyuntura actual.

Sin embargo, para el ejercicio fiscal 2021 el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación elimina el Subsidio para la Prima del Seguro Agropecuario que operaba bajo el Programa de Aseguramiento Agropecuario, dejando sin recursos la partida para la contratación de estos instrumentos.

Lo anterior es especialmente relevante para los estados del norte del país, ya que al primer trimestre de 2020 Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Nayarit, Nuevo León y Tamaulipas concentraban más de 40 por ciento de la superficie asegurada bajo estos programas.12 Asimismo, 61 por ciento del total de la superficie asegurada se concentra en los cultivos básicos.

Por su parte, el artículo 27, fracción XX, de la Constitución establece que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentara? la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. En este sentido, el apoyo a los productores del campo para reducir el costo de las primas o cuotas que pagan en los seguros agropecuarios que contraten es fundamental en el cumplimiento de este mandato.

En el contexto de las consideraciones expuestas, en el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que hoy más que nunca tenemos la responsabilidad de proteger a los agricultores mexicanos, conscientes de que el cambio climático ha provocado alteraciones en los ciclos de vida de las plagas y otras enfermedades que afectan a este sector esencial de nuestra economía y sociedad, así como también de los eventos climáticos extremos que destruyen millones de hectáreas de cultivos en nuestro territorio cada año.

Por los motivos expuestos anteriormente, ponemos a su consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Primero. Se reforman los artículos 87, 88 y 89 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 87. Los Fondos de Aseguramiento son organismos que deberán ser considerados como sujetos del fomento y apoyo por parte de las instancias gubernamentales, en términos de lo que al efecto establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria . Igual tratamiento como sujetos de fomento se les reconoce en esta Ley a los Organismos Integradores.

Artículo 88. El gobierno federal y sus dependencias, escucharán la opinión de los Fondos de Aseguramiento y de sus Organismos Integradores, para la promoción, diseño y operación de programas relacionados con la materia de seguros a que se refiere esta Ley.

Artículo 89. La Sagarpa, en términos de lo estipulado en los artículos 1 y 87 de la presente Ley, garantizará la correspondencia entre los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se proponen ante el Legislativo, con las disposiciones de apoyo y fomento a los Fondos de Aseguramiento y sus Organismos Integradores previstas en esta Ley y en los programas sectoriales derivados de la Ley de Planeación, y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Segundo. Se reforman los incisos u) y v) y se adiciona un inciso w) a la fracción II del artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 41.- El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

I. [...]

II. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

a) a t) [...]

u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático;

v) Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, y

w) Las previsiones de gasto que correspondan a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y al Programa de Aseguramiento Agropecuario de México para la prevención, atención y reparación de daños ocasionados por fenómenos catastróficos en los términos de la legislación aplicable.

III. [...]

[...]

Tercero. Se reforma la fracción IX del artículo 13; se reforma la fracción XVIII del artículo 15, se adiciona una nueva fracción XIX y se recorre la anterior en el orden subsecuente; se reforman las fracciones II y III del artículo 64 y se adiciona una IV; se reforman las fracciones VI y VII del artículo 71 y se adiciona una VIII; se reforman los artículos 124 y 125 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:

I. a VIII. [...]

IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender acciones de impulso a la productividad y competitividad, mecanismos de aseguramiento y de administración de riesgos, y medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.

Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:

I. a XVII. [...]

XVIII. Difusión nacional sobre su contenido;

XIX. Promoción de mecanismos de aseguramiento y de administración de riesgos en el sector rural para la resiliencia del sector ante contingencias climáticas, y

XX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.

Artículo 64. El Ejecutivo federal aportará recursos, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, que podrán ser complementados por los que asignen los gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, los cuales tendrán por objeto:

I. [...]

II. Concurrir con los apoyos adicionales que en cada caso requieran los productores para el debido cumplimiento de los proyectos o programas de fomento, especiales o de contingencia, con objeto de corregir faltantes de los productos básicos destinados a satisfacer necesidades nacionales; y

III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y los servicios ambientales, y

IV. Apoyar para la cubertura de primas de los servicios de aseguramiento para la prevención, atención y reparación de daños ocasionados por contingencias climáticas.

Artículo 71. Los apoyos que se otorguen deberán orientarse, entre otros propósitos, para:

I. a V. [...]

VI. La adopción de tecnologías sustentables ahorradoras de energía; y

VII. Los demás que establezca la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano; y

VIII. La adopción de mecanismos de aseguramiento y administración de riesgos de los productores para la prevención, atención y reparación de daños ocasionados por contingencias climáticas.

Artículo 124. La Comisión Intersecretarial promoverá? el cambio tecnológico y la resiliencia del sector impulsando esquemas de riesgo compartido con los productores, Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, entidades financieras y demás agentes del sector rural, para lo cual, a través de las dependencias competentes, procurara? proveer los instrumentos y recursos públicos necesarios y, además, promoverá un esquema diferenciado en apoyo a las zonas del país con menor desarrollo.

Artículo 125. El gobierno federal, en la administración de riesgos inherentes al cambio tecnológico y a las consecuencias de contingencias climatológicas en las actividades del sector rural, promoverá? apoyos al productor que coadyuven a cubrir las primas del servicio de aseguramiento de riesgos y de mercado.

Los apoyos económicos se entregarán prioritariamente por conducto de las organizaciones mutualistas o fondos de aseguramiento de los productores, Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural y también de las empresas aseguradoras de los productores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 Véase, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “La FAO presenta 2020 como Año Internacional de la Sanidad Vegetal”, 2 de diciembre de 2019.
Disponible en: http://www.fao.org/news/story/es/item/1253562/icode/

2 Ibídem.

3 Véase, María del Rocío Ayvar Vargas, Abel Pérez Zamorano y Marcos Portillo Vázquez, “Seguro para pequeños productores de maíz en el estado de Puebla”, Revista Mexicana de Ciencias Agrícolas, vol.9, no.4, marzo-junio 2018. Disponible en:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-09342018000400761&lng=es&nrm=i&tlng=es

4 Ibídem.

5 Véase, “El Año Internacional de la Sanidad Vegetal: la oportunidad de combatir las plagas del cambio climático”, Noticias ONU, 11 de febrero de 2020. Disponible en:

https://news.un.org/es/story/2020/02/1469441

6 Véase, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, “Los desastres causan pérdidas agrícolas millonarias, con la sequía a la cabeza”, 15 de marzo de 2018. Disponible en:

http://www.fao.org/news/story/es/item/1107192/icode/

7 Véase, “Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Fomento a la Agricultura de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2019”, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 28 de febrero de 2019. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5551590&fecha=28/02/ 2019

8 Véase, “Agricultura respalda al campo mexicano ante desastres naturales”, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, 30 de octubre de 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/agricultura-respalda-al-campo- mexicano-ante-desastres-naturales

9 Véase, Fernando Vila, “Seguros agrícolas para la agricultura familiar en América Latina y el Caribe. Lineamientos para su diseño e implementación”, Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Santiago, 2018. Disponible en: http://www.fao.org/3/CA1484ES/ca1484es.pdf

10 Véase, Agroasemex, “La FAO ha reconocido a México por su programa de Seguros Catastróficos: Agroasemex”, 29 de diciembre de 2016. Disponible en:

https://www.gob.mx/agroasemex/prensa/
la-fao-ha-reconocido-a-mexico-por-su-programa-de-seguros-catastroficos-agroasemex?idiom=es

11 Véase, “Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario.”, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 30 de diciembre de 2019. Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583072&fecha=30/12/2019

12 Véase, “Programa de Aseguramiento Agropecuario. Informe al primer trimestre de 2020”, Agroasemex-SHCP. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546690/INFORME_PAA_1ER_T RIM_2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos diputados Porfirio Muñoz Ledo , Silvia Lorena Villavicencio Ayala , Tatiana Clouthier Carrillo , Rubén Cayetano García , Laura Imelda Pérez Segura , integrantes del Grupo Parlamentario de Morena; Martha Angélica Tagle Martínez , integrante de Movimiento Ciudadano (MC), y Verónica Beatriz Juárez Piña , integrante del Partido de la Revolución (PRD) ; integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de petición , de conformidad con la siguiente

I. Exposición de Motivos

El nuevo contexto social impuesto por la reciente pandemia de Covid-19 ha obligado a los sectores público y privado a adoptar una serie de medidas sanitarias para evitar la propagación del virus, entre ellas, la reducción de la movilidad de las personas, el confinamiento, la distanciación social y la utilización de herramientas electrónicas para la interacción.

La llamada “nueva normalidad” exige también nuevas formas de relación e interacción entre gobierno y sociedad, que garanticen, no sólo la continuidad, sino también, la progresividad de la protección a los derechos humanos. Es por esto por lo que derechos humanos tan básicos, como el de petición, deben de encontrar mecanismos de ejercicio y protección acordes con los tiempos actuales.

El Derecho de Petición en la Constitución Mexicana

El derecho de petición ha ido evolucionando en el constitucionalismo mexicano. En la Constitución de 1857, se consagró por primera vez en México, el derecho de petición, en el artículo 8o. al siguiente tenor: “Es inviolable el derecho de petición ejercido por escrito, de una manera pacífica y respetuosa; pero en materias políticas, sólo pueden ejercerlo los ciudadanos de la república. A toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, y ésta tiene la obligación de hacer conocer el resultado al peticionario”.

En la Constitución de 1917, se recogió, también en el artículo 8o., el derecho de petición, en términos similares:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario”.

Así, en las Constituciones de 1957 y 1917, se reconoce el derecho de petición, en su más amplia extensión, como derecho y como garantía. De tal forma que la Constitución no sólo reconoce el derecho de petición, sino que, además, establece el mecanismo para hacer eficaz el derecho, esto es, el derecho de respuesta.

De aquí que, cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Así, su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos siguientes (según ha sido interpretado por los tribunales federales): A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa, dirigirse a una autoridad y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla, que tendrá que ser congruente con la petición y la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos, sin que exista obligación de resolver en determinado sentido.

El Derecho de Petición Electrónica en el Ámbito Internacional y en el Derecho Comparado

El derecho de petición, además de estar contemplado en la Constitución mexicana, es un derecho humano reconocido en el Derecho internacional de los derechos humanos. En el caso particular del sistema americano, el artículo XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece lo siguiente: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.

Ahora bien, tomando como punto de partida el principio de progresividad de los derechos humanos, a saber, la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, así como la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, se exige a todas las autoridades del Estado, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos.

Partiendo de esta premisa, diversos países han optado por abrir diversos canales de comunicación –vía electrónica– en aras de producir una interacción estrecha, abierta e inclusiva. Esto mediante un sistema organizado de peticiones por medios electrónicos o e-petition (en el caso británico), basados en el principio de buena fe.

Guerrero y Gabino (2016) remarcan que el antecedente más directo del derecho de petición es la Bill of Rights de 1689, señalando como derecho la presentación de peticiones de los súbditos al rey y declarando de ilegal toda prisión o procesamientos a los peticionarios. Notablemente, este derecho se ha ido desarrollando de tal manera que Reino Unido, en agosto de 2011, ingresó a su línea normativa los epetitions a través del Government Digital Service (GDS). No obstante, Reino Unido ya contaba con la existencia de otros sistemas de e-petition incluyendo el Parlamento Escoces (presentado en 2004), the Number 10 Downing Street e-petitions facility (2006), la Asamblea Nacional de Gales (2008), la Cámara de los Comunes y Cámara de los Lores.

De la misma forma, Reino Unido se ha encargado de mejorar su sistema electrónico haciéndolo mucho más eficiente y unificado. Adicionalmente, integró un Comité de Peticiones encargado de las peticiones presentadas en la página web de peticiones al parlamento, así como las peticiones públicas (escritos) presentados a la Cámara de los Comunes. Al mismo tiempo, Escocia ha ocupado un rol importante en términos de e-petitions systems, promoviendo alto grado de transparencia y accesibilidad. Actualmente, las páginas encargadas mantienen un firme compromiso derivado del contexto actual mundial.

Alemania es otro de los países que mejor ha desarrollado un sistema de peticiones electrónicas. Actualmente, Alemania cuenta con un portal de la Comisión de Peticiones vía electrónica, en donde es posible enviar una petición de forma “directa y sencilla”, brindando la opción al ciudadano de una Petición de Publicación, de interés general y sin referencias personales; una Petición sin Publicación, para solicitudes y quejas, o bien, una Petición para Terceros mediante poder otorgado por la persona representada. Lo anterior con el debido registro a la plataforma digital del usuario que querrá presentar una petición. Estas peticiones se remiten a la Comisión de Peticiones, que examina y delibera sobre ellas, así mismo, actúa como registro del sentimiento nacional, lo cual propicia al mejoramiento de acciones encaminadas a la democracia de la nación.

De modo similar, Francia cuenta con una plataforma de peticiones electrónicas del Senado que permite presentar una petición o apoyar una petición ya publicada, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el portal y mediante una cuenta de usuario que deberá ser debidamente registrado, puesto que las peticiones no pueden ser anónimas.

Por su parte, España establece en su Constitución el derecho de petición en su artículo 29 de la siguiente manera: “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”.

La Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del derecho de petición, en su artículo 8o., prevé lo siguiente: “Las peticiones se formularán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición”.

Hasta este punto, se pone de relieve la implementación de la petición electrónica llevada a cabo por distintos Estados de la Unión Europea, los cuales han adoptado las e-petitions mediante e-mail u otros medios electrónicos como e-formulary (que requiere el correcto registro a la página web).

Incluso el propio Parlamento Europeo acepta peticiones presentadas a través de las herramientas anteriormente mencionadas. Estos logros de los sistemas electrónicos en la Unión Europea han expandido la posibilidad de los ciudadanos de manifestar su derecho de petición, especialmente en ciudadanos jóvenes.

Por otro lado, en el continente americano, Colombia consagra el derecho de petición en el artículo 23 de su Constitución, de la siguiente manera: “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

Sobre la base de dicho precepto constitucional, Colombia ha desarrollado progresivamente el derecho de petición. Primero, el Decreto 2150 de 1955 (Art. 26); pasando por el Decreto 1122 de 1999, el cual se tornó inexequible; hasta llegar a un Estatuto Antitrámites sobre la racionalización, estandarización y automatización de los procesos de trámites apoyándose en la utilización de herramientas tecnológicas. En junio de 2015, se expidió la Ley 1755 de 2015, la cual regula el derecho fundamental de petición y se hace mención de la presentación de las mismas por escrito “a través de cualquier medio idóneo para la comunicación y transferencia de datos”.

Toda petición hecha deberá resolverse dentro de los quince días siguientes a su recepción. En los casos en que la petición es enviada a través de cualquier medio idóneo, ésta tendrá como datos de fecha y hora de radicación los registrados en el medio por el cual se han recibido los documentos. Así mismo ninguna autoridad podrá negarse a la radicación de solicitudes respetuosas. La radicación correspondiente se hará mediante un portal de internet a partir del respectivo registro de usuario, y el ingreso de datos que resulten relevantes para la correcta radicación, sin embargo, la petición, en ningún caso, podrá ser rechazada por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. Finalmente, es necesario mencionar que las actuaciones y procedimientos administrativos generales en Colombia se inician por derecho de petición escrito, verbal o por medios electrónicos.

El Caso Alemán

Uno de los países que mejor ha desarrollado la petición electrónica es Alemania. La tendencia de modernización del sistema de peticiones en Alemania inició mediante reformas por el Parlamento Federal – Bundestag– en 2005, con las peticiones vía electrónica. Alemania observó las e-petitions como área de oportunidad para desarrollar la promoción y expansión de la participación ciudadana (democracia), el incremento del uso del internet en la esfera política y la computarización de los parlamentos, así como el incremento de control de competencias y legitimación sobre la transparencia en los procedimientos. La base legal que ha hecho efectivo esta modernización se encuentra en el artículo 17 de la Ley Fundamental de Alemania, sobre el derecho de petición, a saber: “Toda persona tiene el derecho de presentar individual o colectivamente, por escrito, peticiones o reclamaciones a las autoridades competentes y a los órganos de representación del pueblo”.

Este artículo garantiza el derecho de petición independientemente de que sea mayor de edad, extranjero o residente. Adicionalmente, y de acuerdo al portal implementado para la recepción de peticiones electrónicas, el único requisito es que la petición se presente por escrito o en línea utilizando el e-formulary a la autoridad que resulte competente, así mismo, las peticiones que no son de competencia constitucional del gobierno federal se presentan a la comisión de peticiones del parlamento, siempre que el Estado tenga jurisdicción. La Ley Fundamental de Alemania regula la Comisión de Peticiones en su artículo 45c:

(1) El Bundestag designará una Comisión de Peticiones encargada de examinar las peticiones y quejas dirigidas al Bundestag en virtud del artículo 17.

(2) Una ley federal regulará las facultades de la Comisión el examen de las quejas.

La Comisión de Peticiones ha sido el principal punto de acceso en el Bundestag desde 1949; se ocupa de la recepción de peticiones que se refieren a sus tareas legislativas o que contienen quejas sobre las autoridades federales, las cuales deberá examinar y responder. Además, puede intervenir como mediador cuando se trate de problemas con las autoridades federales y otros organismos bajo jurisdicción federal. Por un lado, el ciudadano puede reclamar frente a una acción administrativa concreta. Por otro, con su petición formula sugerencias para la legislación. En el portal de peticiones, es posible presentar una nueva petición o bien, leer, discutir y seguir las peticiones publicadas. De aquí que sea conveniente, hacer la distinción entre los dos tipos de peticiones que se pueden realizar:

Petición para Publicación

La petición pública es una petición presentada de manera electrónica para publicarse en el sitio web de la Comisión de Peticiones. Desde la publicación, los usuarios (previo registro al portal) tienen la oportunidad durante un periodo de cuatro semanas de firmas la petición. Si dicha petición consigue 50 mil partidarios en el plazo establecido, la petición llega a quórum y se tiene la oportunidad de discutir las preocupaciones con los diputados en una reunión pública de la Comisión de Peticiones del Bundestag. No obstante, cada petición se examina en el parlamento independientemente del número de firmas obtenidas. Para ello, la petición debe contar con ciertos criterios esenciales:

La petición debe ser de preocupación o interés general.

No debe contener referencias personales.

Sólo serán publicados temas de los que se espera una discusión fáctica.

Asimismo, no serán admitidas peticiones que no cumplan, o en su caso, cumplan con el apartado 3 y 4 de la Política de Peticiones Públicas. Puesto que se aplica un estricto estándar de evaluación.

Petición sin Publicación

La petición sin publicaciones se refiere a aquellas peticiones individuales con el fin de presentar solicitudes o quejas, puede ser un asunto personal o una preocupación de carácter general. Al igual que el anterior tipo de petición, éste necesita registro del usuario a la plataforma.

En ambos casos, una vez que los fundamentos de la petición han sido examinados, el peticionario recibe un acuse de recibo. Posteriormente, se solicita al Ministerio Federal o autoridad federal de supervisión competente un dictamen referido a la inquietud del peticionario. Es posible que la petición se resuelva en esta etapa, caso contrario será objeto de discusión de cuando menos dos diputados, con invitación opcional a expertos, Secretarios de Estado o ministros para debate del tema. Finalmente, la Comisión, bajo aprobación de la petición, envía una recomendación al Bundestag alemán, que adoptará la resolución correspondiente que luego remitirá al gobierno federal. Lo anterior funge como registro del sentimiento nacional, lo cual propicia al mejoramiento de acciones encaminadas a la democracia de la nación.

Criterios jurisdiccionales sobre el medio electrónico como forma de ejercer el derecho de petición

Hoy en día, el contenido del derecho de petición en el sistema jurídico mexicano se desarrolla a partir del análisis interpretativo de los tribunales federales, quienes se encargan de analizar y aplicar el dispositivo constitucional en el que se consagra este derecho.

Tal reflexión queda mayormente justificada por la ausencia de claridad en la disposición jurídica que aborde la institución y pretenda cambiar los matices con que la interpretación judicial dota al derecho en estudio.

En esa tesitura, lo adecuado es que este poder legislativo. en la hechura de las normas trace en el contenido del texto constitucional, de forma clara y adecuada a una realidad social, política, económica y cultural, las formas de ejercer el derecho de petición y no así que, el Poder Judicial de la Federación se atribuya en forma exclusiva la Facultad de interpretar el texto constitucional y decidir en última instancia sobre sus contenidos.

Sin embargo, de la interpretación Judicial Federal Mexicana, para gozar de la protección que otorgan los Tribunales Federales, el derecho de petición debe ceñirse a ciertos requisitos con algunos presupuestos básicos.

Requisitos y presupuestos del derecho de petición

A) La petición debe ser formulada por escrito

La primera exigencia constitucional es que, el órgano funcionario estatal conozca de la petición por escrito.

En el caso de la redacción constitucional es fácil establecer que cuando se dice que la petición deberá formularse por escrito está haciendo referencia a que se deberá constar fehacientemente en cualquier tipo de papel con las características mencionadas.

La razón es simple la forma escrita permite precisar los términos, alcances y extremos de la petición formulada, así como dar a los involucrados un principio de certeza y por tanto de seguridad jurídica.

En el que la exigencia constitucional aluda a la posibilidad de que se presente en forma escrita conlleva ciertos presupuestos o al menos la presunción de ciertos elementos tales:

1. En idioma español

Si bien, no existe disposición constitucional que establezca el español como lengua oficial en nuestro país resulta evidente en toda petición se debe utilizar tal idioma dado su uso tradicional.

Para los supuestos en que una petición se presente en un idioma distinto al español u otra lengua nacional esta circunstancia sería suficiente para negar el derecho a la respuesta consagrado constitucionalmente. Sin embargo, en tales circunstancias la autoridad o funcionario a quién se dirige el escrito, en el que debe presumirse la formulación de una petición, deberá dictar un acuerdo en el que, sin ocuparse de la petición, señale al peticionario la necesidad de presentar nuevamente el escrito en idioma español o en su defecto que lo acompañe de una traducción autorizada.

De igual forma, en el supuesto de que se trate de una lengua nacional distinta del español, esta solución no contravendría el contenido constitucional que reconoce la pluriculturalidad del Estado mexicano.

2. En forma clara

Resultaría incongruente con el objeto del derecho de petición, el que las mismas no fueran formuladas en forma clara puesto que el ejercicio de este derecho permite al gobernado elevar ante el órgano estatal o servidor público una petición qué pretende ver satisfecha. La respuesta que se vea la petición dependerá en buena medida de la formulación. Si bien, asiste al peticionario el derecho de obtener una respuesta tal petición, en modo alguno el texto constitucional condiciona la actividad estatal a que la respuesta sea favorable.

Al respecto el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se había referido en términos similares:

“... a toda petición hecha por escrito, esté bien o mal formulada, debe recaer un acuerdo, también por escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer, en un breve término, al peticionario. Y si a una petición hecha por escrito, le falta algún requisito legal, no puede, por esa causa, rehusarse a recibirla la autoridad, ni negarse a acordarla; pues, para no violar el derecho de petición, debe recibir y acordar, desde luego, aunque sea negando lo que se pida.”

3. En duplicado para acuse de recibo

Así como, la mejor forma de constatar que, un escrito de petición fue presentado a un órgano o servidor público es la presentación del acuse correspondiente, que en la práctica suele ser el sello o firma de recibido sobre una copia del documento entregado, al respecto el Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito dictó una tesis para hacer evidente la necesidad qué tal acuse:

“Petición. Su presentación mediante medios electrónicos y digitales debe analizarse en cada caso, para determinar cuándo esa comunicación crea convicción de haberse recibido por la autoridad, para efectos del derecho relativo.

Por regla general, el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe que la petición se presenta ante la autoridad en un medio físico (por escrito), por lo que, para demostrar que aquélla se formuló, debe existir constancia de su recepción por la autoridad (acuse de recibo). No obstante, actualmente, ante los avances de los mecanismos de comunicación, dicha petición no sólo debe circunscribirse al escrito, per se, pues puede hacerse valer mediante medios electrónicos y digitales, los cuales, por lo regular, se estiman válidos por el sello digital o cadena criptográfica obtenidos de Internet al enviarla; sin embargo, tiene que analizarse cada caso, para determinar cuándo esa comunicación crea la convicción de haberse recibido por la autoridad.”

4. Con la cita de hechos

Si bien, la narración de hechos concretos, al igual que los fundamentos legales en que se base la petición, no son requisitos consignados en el texto constitucional puede deducirse que, aquel elemento representa para la autoridad o servidor público un factor importante al momento de determinar el contenido de la respuesta que merezca la petición.

Aunque, en materia de derecho de petición, ningún precepto legal impone al peticionario, la obligación de citar la ley en que se apoya antes bien, es de explorado derecho que para la procedencia de una promoción basta que sea clara y que si existen los hechos concretos.

5. Entrega de documentos

Es evidente que, en ocasiones la petición deberá acompañarse de pruebas a efecto de que, una vez conocidas por la autoridad o servidor público se dé el trámite correspondiente. En aquellos casos en que, siendo necesario, el peticionario no acompañe los documentos pertinentes, la autoridad acordará la petición, en el sentido de prevenir al solicitante la aportación de estos. Igual sucederá con los elementos probatorios distintos de los documentos.

Puede advertirse los múltiples criterios que así lo confirman, es decir, que no hay obligación constitucional de aportar tales elementos probatorios. Sin embargo, siempre tendrá haberse satisfecho un derecho exigido, a efecto de no obtener una respuesta del órgano o servidor público en la que se explicite en los requisitos necesarios para la procedencia de petición.

6. Dirigida un órgano servidor público

petición. La existencia de este derecho como garantía individual para su salvaguarda a través del juicio de amparo requiere que se formule al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad

El derecho de petición es consagrado puede artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como uno de los derechos públicos subjetivos del gobernado, frente a la autoridad dotada de facultades y atribuciones por las normas legales en su calidad de ente del Gobierno del Estado obligado como tal, a dar un contestación por escrito y en breve termino al gobernado, por lo que la existencia de este derecho como garantía individual y la procedencia del juicio de amparo para su salvaguarda requieren que la petición se eleve al funcionario o servidor público en su calidad de autoridad, es decir, en una relación jurídica entre gobernante y gobernado, y no en una relación de coordinación regulada por el derecho privado y el ente público actúe como particular.”

7. Firmada por el peticionario

La firma es un elemento indispensable para que el documento o escrito que contenga la petición sí perfección y jurídicamente la firma presume la aceptación por parte del peticionario de los términos en que ha sido dirigida la comunicación, pero también se entiende qué efectivamente asume las cargas jurídicas que pueden derivarse de tal actividad.

En tales condiciones, existen herramientas electrónicas fehacientes que hacen las veces de una firma autógrafa y que están blindadas de dispositivos de seguridad.

8. Señalando domicilio para notificaciones

El domicilio es otro elemento importante que debe manifestarse en el escrito de petición no debe olvidarse que el ejercicio de este derecho tiene un correlato con el deber si la autoridad de acordar sobre la misma y notificar al peticionario. Es evidente que la notificación, para ser realizada requiere de los datos que hagan posible la localización física de quién debe ser enterado del acuerdo recaído, y en narradas condiciones el sitio electrónico que proporcione el solicitante surte el mismo efecto, con las implicaciones de economía e inmediatez que se han señalado.

9. Aportar datos personales

En términos generales se entiende que, no será necesario el peticionario aporte más datos que no que lo identifican administrativamente: nombre y domicilio para recibir notificaciones. Sin embargo, esta regla general admite, como excepción los casos en que la petición sea formulada en materia política.

El texto constitucional limita el ejercicio del derecho de petición en materia política, reservándolo a los ciudadanos mexicanos. En tal tesitura, el peticionario que se encuentre en este supuesto deberá expresar además del nombre, la edad y en su defecto la ciudadanía que posee.

Debe asentarse, para evitar alguna confusión injustificada y la petición adquiere el estatus de derecho cívico o político, cuando es ejercida y tal materia, fuera de tal supuesto es, simplemente un derecho más que corresponde por igual a todos los habitantes del país.

10. Expresar amenazas u ofensas

En apego a la idea y que ambas partes merecen respeto, tanto quien pide, como el que contesta, debe evitarse la utilización de amenazas u ofensas en el texto de la petición y en reciprocidad en el de respuesta.

Este elemento es fundamental en tanto representa la cristalización de la buena fe en principio anima tanto a las partes ejercitan el derecho de petición como aquello que la Constitución obliga a respetarlo, dando respuesta a la solicitud.

11. En cualquier momento

No requiere que exista una actuación previa de algún órgano o servidor público, toda vez que la mayor parte de las peticiones giran en torno a la satisfacción de necesidades de información, concesión o atención, mismas que, no están supeditadas en forma alguna a la actuación estatal. Ningún servidor público podrá negarse a recibir una petición aduciendo que, hace falta cumplir con algún requisito reglamentario.

B) La petición deberá ser formulada de manera pacífica y respetuosa

Luis Bazdresch, al ocuparse de los conceptos “pacífica” y “respetuosa”, señala que, tales requisitos atienden, en el primer caso, a una elemental regla de convivencia social y en el segundo, a la dignidad propia de la autoridad.

Así como la manera pacífica queda plasmada en la condición de no hacer uso de violencia o amenazas para intimidar a la autoridad, representada por el funcionario o servidor público u obligarla a resolver en el sentido que desea, la manera respetuosa queda implícita en la idea en que no deben proferirse injurias contra el órgano servidor público a quien se pretenda hacer la petición.

C) Excepción al requisito de escritura

Es evidente que, la realidad exige qué algunas peticiones no sean escritas y ello no debe entenderse como la posibilidad de que el órgano o servidor público a los que se dirige la solicitud se niegue a atenderla. Son 3 supuestos en los que, podemos encontrar las excepciones: por mandato legal, en situaciones de urgencia y por existencia de formulario.

1. Por mandato legal. En nuestro país algunas de las instituciones que están obligadas por norma legal aceptar peticiones formuladas oralmente son aquellas orientadas a la protección del consumidor o la defensa de Derechos Humanos. Cabe destacar en tal sentido que una vez instaurado tal procedimiento debe entenderse que el órgano o servidor público están obligados a actuar con motivo de la petición y que su omisión o la atención indebida es supuesto para incurrir en responsabilidad.

2. En situación de emergencia. Este principio es el que asiste la prestación de servicios públicos diversos que por su naturaleza se entiende: policía, bomberos, asistencia sanitaria, rescate, por supuesto los programas de emergencia establecidos por las entidades públicas. En estos supuestos prima el derecho a la vida, a la integridad corporal, a la propiedad personal a la salud pública ante la inminencia del riesgo o aceptación y así debe entenderse la obligación de actual diligentemente, aún ante una falsa alarma; la presencia del riesgo es una causa evidente para soslayar el principio constitucional que la petición se formule por escrito.

3. Por existencia de formularios. Se trata de una excepción qué sin estar contemplada en una norma legal ni estar justificada por alguna circunstancia de urgencia permite que, se soslayé la condición de que sea el peticionario quién redacte en sus propios términos la solicitud quedando en estos casos, únicamente la labor de relleno de los datos solicitados en algún formulario

A mayor abundamiento, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal el Sexto Circuito, dictó:

“Derecho de petición. Aunque la solicitud del gobernado se formule verbalmente y conste en una diligencia o actuación practicada por la autoridad, no se incumple el que deba realizarse por escrito, pacífica y respetuosamente, por lo que ello constriñe igualmente a ésta a acordarla en breve término y hacerla del conocimiento del peticionario.

Si bien el derecho de petición establecido en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el supuesto exigible a todas las autoridades consistente en que ante la existencia de una petición formulada por un gobernado, por escrito, pacífica y respetuosa dirigida a la autoridad, la cual está obligada constitucionalmente a acordarla, en términos de ley; lo cierto es que, atento al principio pro persona o pro homine, contenido en el artículo 1o. de la Constitución federal que considera como un criterio de interpretación de las normas relativas a derechos humanos, el maximizar su vigencia y respeto, para optar por la aplicación o interpretación de la norma que los favorezca en mayor medida, o bien, que implique menores restricciones a su ejercicio, dicho supuesto no se incumple si la petición se formula verbalmente, y consta en una diligencia o actuación practicada por la autoridad; caso en el que, igualmente, constriñe a ésta a acordarla en breve término y hacerla del conocimiento del peticionario.”

D) El interés jurídico en la petición

En términos generales podemos afirmar que el interés jurídico, no es un requisito exigible para la admisión de una petición y el condicionamiento a la existencia vital, elemento vulnera el ejercicio del derecho de petición consagrado constitucionalmente. Sirviendo como apoyo la Tesis emitida por la Segunda Sala del máximo órgano constitucional:

“Acceso a la información pública. La consulta relativa que al efecto presenten los solicitantes, debe cumplir con los requisitos constitucionales para ejercer el derecho de petición.

El artículo 6o., apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos; de esta manera, la solicitud de acceso a la información pública que al efecto presenten los particulares, no tendrá como requisito demostrar el interés, la finalidad por la que se solicitan los datos respectivos o su identidad; no obstante, el hecho de que sea una petición dirigida a servidores públicos, no la exime de cumplir con los requisitos constitucionales previstos en el artículo 8o. de la ley fundamental por lo que deberá formularse por escrito, de manera pacífica y respetuosa.”

E) Buena fe y derecho de petición

El principio de buena fe es exigible en los actos jurídicos en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de las obligaciones es evidente que la buena fe coma en tanto principio general de derecho, impone al peticionario el desarrollo de una conducta normal en cuanto no debe incurrir en alguna irregularidad que implique una actitud qué atente contra el tráfico jurídico: sea en forma de fraude a la ley o sea como abuso del derecho

F) La ciudadanía y el derecho de petición

Debe entenderse aquí que, la universalización qué hace el artículo 1o. constitucional es suficiente criterio para considerar que el ejercicio del derecho de petición no corresponde únicamente a los ciudadanos mexicanos sino a todos los habitantes de la república e incluso podría decirse que a quienes se encuentran fuera de esta.

G) La petición hecha por correo electrónico

En la actualidad muchos órganos estatales presentan información sobre sus actividades en páginas web y a la vez exhiben las direcciones electrónicas a las que, los usuarios pueden hacer llegar comentarios, aclaraciones o peticiones. Este fenómeno, pues, en la praxis política y administrativa, plantea serias interrogantes en relación con el correcto funcionamiento de las instituciones en estudio

Por cuanto hace al derecho de petición será preciso determinar cuándo efectivamente debe considerarse que quien presenta una petición es realmente quien dice ser. En este supuesto, debe entenderse que la multiplicidad de ofertas de servicios gratuitos en internet permite que, cualquiera pueda obtener una cuenta de correo electrónico utilizando el nombre o datos que más le interesen.

Ciertamente la función pública goza de un principio de buena fe, y otro tanto supone, la actuación de los gobernados. Sin embargo, la bondad de tales principios queda entre dicha cuando nos percatamos de que en ocasiones los peticionarios actúan en perjuicio evidente de tales presupuestos. Caso distinto será el supuesto de notificación por esta vía electrónica del acuerdo recaído a la petición y que está relacionado al derecho de respuesta.

Mientras en otras latitudes los órganos o servidores públicos tienen, una probada práctica en la presentación de peticiones en vía electrónica en nuestro país, aún deben perfeccionarse algunos tópicos. Seguramente en un futuro próximo, las comunicaciones electrónicas se encargarán un estado de certidumbre total, derivado del uso cada vez más generalizado de la firma electrónica y del uso de elementos personales en las comunicaciones. Sin embargo, coma la posibilidad de que en la actualidad se haga una petición por este medio no debe entenderse como obstáculo al respeto que le merece al órgano o servidor público en términos del precepto constitucional vigente.

II. Argumentos que lo sustenta

En su interpretación del artículo 8o. constitucional, los tribunales federales han reconocido que el derecho de petición no sólo puede ejercerse por escrito, sino también a través de documentos digitales, como serían los enviados por internet. Pero han supeditado su correlativa obligación de respuesta a que la instancia gubernamental ante la cual se promueva prevea esa opción dentro de la normatividad que regula su actuación y se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada.

Respecto al primer requisito, a saber, que se prevea esa opción dentro de la normatividad que regule la actuación de la autoridad, el ordenamiento jurídico mexicano ofrece diversas regulaciones, según la materia que se trate. Si bien es cierto que algunas normatividades prevén la opción: materia fiscal, desarrollo urbano, protección al consumidor, transparencia, entre otras; también lo es que en la vasta mayoría de las materias no existe dicha opción: medio ambiente, salud, por mencionar algunas.

El otro requisito, que se compruebe de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue enviada, no está exento de problemas. Aunque por lo regular, los mensajes enviados mediante medios electrónicos o digitales se estiman válidos por el sello digital o cadena criptográfica obtenidos de Internet, no existe en todos los casos la convicción de haberse recibido por la autoridad.

Actualmente, el país, así como el mundo, enfrenta una de sus mayores amenazas: la pandemia Covid-19. México ha hecho frente a retos específicos que traen consigo crisis en ámbitos de derechos humanos. La falta de cobertura integral al derecho de petición trae consigo falta de representatividad derivados de la imposibilidad de movilidad por distanciamiento social y limitado acceso a espacios públicos y físicos.

Pero incluso, antes de la pandemia Covid-19, ha sido una tendencia mundial el usar más la comunicación vía electrónica, y cada vez menos la comunicación vía el transporte físico de documentos en papel. De aquí que, cada vez resulta más apremiante la necesidad de que México incorpore las peticiones por medios electrónicos, en la medida en que éstas cada día se van volviendo más accesibles que las peticiones por escrito. Avanzar en la accesibilidad del derecho humano, es avanzar en su progresividad.

Tendencia que también en nuestro país se observa (por ejemplo, la implementación de procesos judiciales virtuales, así como de trámites administrativos también en línea). Aunque esto, sin desconocer que la vía escrita puede seguir siendo la preferida para comunicarse con las autoridades físicamente más cercanas, como las autoridades municipales rurales; además de que la vía escrita puede seguir siendo la más accesible para sectores de población en situación marginal, así como para las personas de mayor edad. Por todo lo cual, la implementación de la vía electrónica no puede eliminar la vía escrita, sino coexistir con ésta como dos vías alternativas y complementarias.

Las peticiones y sus correspondientes respuestas, si se formulan y comunican por la vía electrónica, en lugar de la vía del papel físico; se pueden registrar, procesar y archivar, de manera más fácil pues se pueden sistematizar, y de manera más económica pues se ahorra espacio y también papel y gastos de transporte o mensajería para comunicar el acuerdo escrito.

Además de que disminuir el uso de papel, constituye una práctica más favorable para la preservación del medio ambiente.

Lo anterior pone de relieve la necesidad de transformación del aparato estatal que haga posible el correcto desarrollo de este derecho, y con ello se promueva una cultura de la petición que dará como consecuencia una interacción más estrecha entre sociedad y la administración pública.

Derivado de lo anterior resulta la necesidad de proveer a los ciudadanos herramientas óptimas y homogéneas para garantizar el derecho de petición a través de cualquier medio idóneo, y particularmente a través de medios electrónicos. Dichas herramientas deben instrumentarse por todos los órganos del Estado, proveyéndose medios sencillos que comprueben de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue recibida. Sólo de esta forma se puede ofrecer a los ciudadanos la seguridad jurídica de que su petición debe ser respondida.

Por las razones expuestas, es que se considera necesaria una reforma constitucional, para incorporar que la petición por escrito pueda presentarse por cualquier medio idóneo, incluyendo los electrónicos. Al respecto, para una mayor claridad, se muestra en el siguiente cuadro comparativo, la redacción actual del artículo 8o., primer párrafo de la Constitución, y la redacción propuesta:

5. Denominación del proyecto de decreto

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho de petición.

6. Texto normativo propuesto

Único. Se reforma el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, pudiendo presentarse por cualquier medio idóneo, incluyendo los electrónicos, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. [...].

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que establezcan herramientas óptimas y homogéneas para garantizar el derecho de petición a través de cualquier medio idóneo, y particularmente a través de medios electrónicos.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, en un plazo que no excederá de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del contenido del presente Decreto.

Cuarto. Los órganos del Estado, en sus tres niveles de gobierno, a fin de garantizar el derecho de petición electrónica, en un plazo que no excederá de 60 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán instrumentar e implementar buzones electrónicos o plataformas digitales, o, en su caso, habilitar un sistema de recepción de mensajes electrónicos, a través de los cuales, los ciudadanos puedan ejercer el derecho de petición, proveyendo medios sencillos que comprueben de manera fehaciente que la solicitud electrónica fue recibida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputados: Porfirio Muñoz Ledo, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, Tatiana Clouthier Carrillo, Rubén Cayetano García, Laura Imelda Pérez Segura, Martha Angélica Tagle Martínez y Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y en apego a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de este pleno la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para establecer la fiscalía virtual, en atención a la siguiente

Exposición de Motivos

I.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, en el párrafo noveno del mismo artículo encontramos claramente que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas. Pero no solo eso, sino también encontramos como fines contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto con la ley suprema y las leyes en la materia.

La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley de la materia y en las respectivas competencias que la Carta Magna señala; el artículo mencionado, determina que el actuar de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos la obligación de los servidores públicos integrantes de la maquinaria encargada de la prevención, investigación y persecución de los delitos deberá aplicar dichos principios; sin embargo en la actualidad hemos visto que día a día no solo se han incrementado la comisión de delitos sino que aunado a ese índice, la ciudadanía ha tenido menos participación de denuncia al ser víctima de algún delito.

Es decir; no solo tenemos el incremento de acciones delictivas, sino que al parecer el sentir de la ciudadanía es el no denunciar por los trámites difíciles y tardados al acudir al ministerio público, aunado al hecho de la impunidad de los delitos.

El promover, facilitar y acercar a la población el uso de las tecnologías y sistemas digitales para la presentación de denuncias y la simplificación de dichos instrumentos, facilitarán a que las víctimas o bien quien esté enterado de una conducta delictiva o presuntamente catalogada como tal, hagan sus denuncias contribuyendo de manera significativa a revertir las cifras de delitos no denunciados y con ello combatir la cifra negra.

La “cifra negra” ha ido creciendo a nivel nacional, según datos de Inegi a través de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública publicado en boletín de prensa 425/2018 el 25 de septiembre de 2018. Durante el 2017 se inició averiguación previa en el 6.8 por ciento del total de los delitos y en el 93.2 por ciento de los delitos no fueron denunciados o no se inició averiguación previa.

La proliferación de la impunidad, por la falta de una cultura de denuncia adecuada y oportuna no ha contribuido en gran medida al combate a la corrupción, los trámites engorrosos y la diversificación de los caminos que deben seguir los ciudadanos para presentar una denuncia de delitos, se traducen en una cifra negra totalmente diferente de entre la comisión de delitos y las denuncias presentadas.

En la siguiente gráfica se puede observar que a nivel nacional existe una clara ausencia de denuncia por:

1. Por causas atribuibles a la autoridad.

2. Por causas no atribuibles a la autoridad.

3. Por el Ministerio Público decidió no iniciar averiguación previa.

A fin de prevenir y erradicar la corrupción desde la presentación de la denuncia se propone la implementación de las denuncias por nuevas tecnologías, ya que como se observa en la gráfica, en la mayoría de las veces el no iniciar denuncia es imputable a la autoridad, con la denuncia virtual por medios electrónicos se evitarían las esperas en los Ministerios Públicos así como la percepción de la pérdida de tiempo de los denunciantes y el que estos sean frenados o intimidados en su denuncia.

La “cifra negra” para 2018 se mantuvo con los mismos índices precupantes de 2017 y años anteriores. Es decir, la tendencias negativas van a la alza.

En 2018 se denunció el 10.6% de los delitos, en el 93.2% de delitos no hubo denuncia o no se inició Averiguación Previa o Carpeta.

Estos datos se podrán entender mejor si observamos los impactos por entidad federativa, donde la “cifra negra” es abrumadora.

En contraste, podemos afirmar que es necesaria la aplicación de nuevas tecnologías cercanas a los ciudadanos para así contrarrestar la clara percepción de desencanto en cuanto a la procuración de justicia; asimismo el evitarles trámites interminables al acudir al ministerio público a una ratificación con falta de fundamento jurídico.

Es por ello que a partir del llamado “estricto derecho en materia penal” es que se presenta esta iniciativa, en la que se estima necesario adicionar y modificar diversos artículos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para la utilización de medios electrónicos o de cualquier otra tecnología existente o futura, no solo para la presentación de denuncias, sino para todo el procedimiento penal que concierne a la Procuraduría.

La utilización de los medios electrónicos, tecnológicos o digitales permite prontitud, eficacia y expeditez, catalogados como subgarantías contenidas en el segundo párrafo del artículo 17 de nuestra Carta Magna, asimismo resulta relevante la modificación y adición de los artículos propuestos, mismos que permiten establecer como una regla general sustantiva la posibilidad de emplear medios electrónicos, digitales o de cualquier otra tecnología presente o futura, para que exista una concordancia entre esta norma sustantiva y las normas adjetivas contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Diversas disposiciones dan pie a la utilización de medios electrónicos y digitales para la presentación de querellas y en general para el inicio de las carpetas de investigación, por lo que en beneficio de la ciudadanía resulta importante la armonización de leyes. Como ejemplo de la presente propuesta encontramos que en la Ciudad de México se implementó primero el Ministerio Público Virtual y posteriormente el Sistema de Denuncia Digital, identificándose con la Clave Única de Registro de Población (CURP), sistema que facilita a las personas hacer acusaciones y ayuda a elevar el número de delitos ya catalogados en la página de internet y conocidos por todos en el MP Virtual, aumentándose paulativamente al catálogo diversos actos catalogados como ilícitos. La Fiscal de la Ciudad de México ha explicado que este nuevo sistema virtual estaría disponible en aplicaciones para celular el próximo 6 de diciembre de 2019, y que los usuarios podrán hacer seguimiento de sus denuncias en enero de 2020, además, los usuarios también podrán acceder al portal denunciadigital.cdmx.gob.mx.

La Ciudad de México, así como otras entidades han impulsado de manera paulatina la implementación de diversas tecnologías y plataformas para incentivar la denuncia de actos presumiblemente catalogados como delitos, en la capital de México la página de internet de la “Denuncia Digital” diseñada y desarrollada por la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y operada por la Fiscalía General de Justicia de nuestra ciudad, muestra los siguientes delitos para denuncia en línea:

1. Abuso de confianza

2. Daño a la propiedad (únicamente en los casos en que el delito no derive de hechos de tránsito terrestre)

3. Fraude

4. Robo a bordo de vehículo

5. Robo a lugar cerrado

6. Robo en contra de transeúnte

7. Robo de autoparte o accesorios de vehículo

8. Robo de equipaje

9. Robo de teléfono celular

10. Robo de vehículo sin violencia

11. Robo simple

12. Sustracción de menores

13. Usurpación de identidad

14. Violencia Familiar

15. También es posible denunciar otros delitos no incluidos en el listado en los cuales no hayas sufrido violencia.

Asimismo, encontramos en la página los “Delitos para los cuales puedes agendar una cita”:

1. Administración fraudulenta

2. Insolvencia fraudulenta en perjuicio de acreedores

3. Despojo

4. Procreación asistida e inseminación artificial

5. Peligro de contagio

6. Privación de la libertad con fines sexuales

7. Abuso sexual cometido sin violencia

8. Acoso sexual

9. Estupro

10. Delitos que atentan contra la obligación alimentaria

11. Discriminación

12. Amenazas

13. Allanamiento de morada, despacho, oficia o establecimiento mercantil

14. Violación de correspondencia

15. Ejercicio ilegal del propio derecho

16. Fraude procesal

Esto, entendiendo que la capital del país es el centro de desarrollo metropolitano más importante de México, en el que se concentra la mayor parte de la población nacional y que por su territorio transitan millones de personas día a día provenientes de otras entidades. La complejidad de la capital exige mecanismos de esta naturaleza, y el impulso que desde Acción Nacional hemos dado en esa trinchera se ve reflejado en leyes que facilitan al ciudadano la presentación de denuncias. Aún ante la natural resistencia del sistema, se han logrado plasmar en la legislación, estos avances.

De manera análoga, desde el Grupo Parlamentario de Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, consideramos pertinente impulsar una reforma digital en el sistema de justicia penal, que beneficie a las víctimas del delito, e incentive la formulación de las denuncias mediante mecanismos novedosos que hagan uso de las tecnologías de la información.

Al tenor de las ideas previas, los artículo 51 y 131, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Penales regulan la utilización de medios electrónicos durante todo el proceso penal, así como la instrumentación para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento, y de diversos actos durante el proceso, como recepción y transmisión de medios de prueba, previa identificación fehaciente de los sujetos que intervengan mediante la utilización de medios electrónicos, así como la obligación del Ministerio Público para recibir denuncias o querellas por medios digitales.

Así, el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 51 establece la utilización de medios electrónicos durante todo el proceso penal, estos medios electrónicos podrán ser utilizados en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, así como también se podrán instrumentar, para la presentación de denuncias o querellas en línea que permitan su seguimiento. Incluso este artículo fundamenta el uso de la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto; aquí es donde necesariamente debemos armonizar la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Por otro lado el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su fracción II, que una de las obligaciones del Ministerio Público es el de recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito, en la mencionada disposición encontramos claramente que la recepción de las denuncias o querellas pueden presentarse legalmente a través de los medios digitales, por lo que los artículos multicitados son fundamento jurídico de la presente iniciativa.

En cuanto a la forma y contenido de la denuncia, el artículo 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales, consagra que esta podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante; su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. En cuanto a la identificación de la víctima o denunciante se realizará con la firma digital o equivalente implementado por la autoridad competente en ello.

A nivel federal encontramos la existencia de una Ventanilla Única Nacional http://www.gob.mx/tramites, así como un link que remite a la presentación de denuncias https://www.gob.mx/tramites/ficha/denuncias-fgr/FGR1201, ambas de la Fiscalía General, en donde se invita a la denuncia de cualquier hecho delictivo de carácter federal ante el Ministerio Público de la Federación, mencionando que la denuncia puede realizarse de forma oral o por escrito sobre hechos que pueden constituir un delito. Asimismo, se recomienda tener a la mano la mayor cantidad de información, lo cual permitirá mayor eficacia en los procesos de investigación.

En el link https://app.cedac.pgr.gob.mx/ATENCIONPGR/PENDENUNCIA, la cual refiere a “denuncia personalizada” no se observa el catálogo de delitos a denunciar, por lo que las víctimas del delito o los que presencian una conducta delictiva no saben dónde y cómo denunciar, no hay una clara orientación sobre el tema de la denuncia y su acompañamiento en ello. Encontramos en el mismo supuesto a la presentación de la denuncia ante la Policía Federal https://www.gob.mx/tramites/ficha/denuncia-ciudadana-por-internet-ante- la-policia-federal/SEGURIDAD6796.

Observamos un claro rezago en materia tecnológica para la presentación y seguimiento integral de ella respecto de un delito en materia federal, olvidando lo dispuesto en diversos artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales, el artículo 50 hace referencia al acceso de las carpetas digitales, el artículo 51 a la utilización de medios electrónicos durante todo el proceso penal, el 131 en cuanto a la recepción de denuncias a través de medios digitales, el 223 en cuanto a la denuncia por cualquier medio, es decir el Código Nacional da cuenta con todos los instrumentos que pueden utilizarse en favor de las víctimas.

Por otro lado, con más de 978 mil 531 casos confirmados de Covid-19 y según datos oficiales con 95 mil 842 muertes por la misma enfermedad en México al día 10 de noviembre de 2020, hemos dado cuenta de un virus con alto índice de contagio, donde las recomendaciones principales son el uso de cubreboca y el lavado de manos constante y correcto; sin embargo, una de las principales recomendaciones es el distanciamiento social, el llamado “quédate en casa”. Esta pandemia ha paralizado muchas de nuestras actividades diarias, pero no así la comisión de delitos, la sociedad en general tiene miedo a salir aún para atender las necesidades más básicas, es por ello que las víctimas y/o afectados de las conductas delictivas en muchas ocasiones no han denunciado, no quieren acudir a lugares públicos donde el contacto con la gente pueda contagiarlos.

Tomemos en cuenta que el índice de denuncias antes de la pandemia era débil, la cifra negra de los delitos no denunciados siempre está a la alza, la emergencia sanitaria ha contribuido en gran medida a poner un freno a la cultura de denuncia y a su impulso por parte de las autoridades, considerando que la cultura de la denuncia se había venido desarrollando poco a poco; mucha gente se ha privado de acudir a presentar su denuncia o ratificar la misma, pensando primero en su salud y ante el temor de contagio no acude a las oficinas del Ministerio Público, o bien acude a las oficinas y al llamado para la ratificación ya no asiste por segunda ocasión, he aquí la importancia del planteamiento del presente.

Es por eso necesario implementar nuevas tecnologías cercanas a los ciudadanos para así contrarrestar la clara percepción de desencanto por parte de los mexicanos, en cuanto a la procuración de justicia.

Para darle un marco integral y adecuado a la ciudadanía, que le genere certeza jurídica desde el momento de la interposición de las denuncias o querellas, es que consideramos pertinente la armonización de la legislación en los términos expuestos en esta justificación, que dote la la Fiscalía General de la República de las atribuciones pertinentes para implentar el sistema digital citado, pero sobre todo, que se plasme la obligación de ese ente público para instrumentarlo en beneficio de la ciudadanía que es víctima del delito.

Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para establecer la Fiscalía Virtual

Artículo Primero. - Se reforman los artículos 5 fracciones VII y VIII; 6 fracción I y tercer párrafo; 9 fracciones I, IV y último párrafo; 10 fracción II; 19 fracciones XXI, XXIV y XXV; y se adiciona un segundo párrafo y fracciones I, II y III al artículo 2; una fracción IX al artículo 5; y las fracciones XXVI y XXVII del artículo 19; para quedar como siguen:

Artículo 2. Fines institucionales

...

Para el cumplimiento de la investigación de los delitos y la debida persecución de estos se deberá contar con:

I. Un sistema de diversificación en la recepción de denuncias, empleando tecnologías y plataformas electrónicas;

II. Un sistema de carpetas de investigación digital, que registre y asigne dichas carpetas a los órganos fiscales que correspondan;

III. Los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, así como también instrumentar los mecanismos para la presentación de denuncias digitales, la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto, lo anterior de acuerdo a lo contemplado por el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 5. Funciones de la Fiscalía General de la República

Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I. a VI . ...

VII. Intervenir en las acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales;

VIII. Promover e implementar el uso estandarizado de las tecnologías de la información y comunicaciones, compatibles con cualquier medio o dispositivo electrónico, a fin de promover la denuncia de conductas posiblemente constitutivas de delito por los diversos medios, electrónicos o digitales;

Implementar el uso de medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación, incluyendo el informe policial, la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto, lo anterior de acuerdo a lo contemplado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, y

IX. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Artículo 6. Plan de Persecución Penal

...

...

I. Los distintos análisis de la incidencia delictiva y el número de las denuncias presentadas;

II. a VII. ...

El diseño del Plan de Persecución Penal, previo a su aprobación, deberá garantizar la participación ciudadana fomentando e incentivando el uso de las herramientas y mecanismos digitales, para la presentación de denuncias, así como, para todas y cada una de las diligencias durante el procedimiento penal, de acuerdo con sus competencias; así como de otras entidades de seguridad, procuración e impartición de justicia, conforme a la metodología que apruebe el Fiscal General de la República.

...

Artículo 9 . Facultades de los órganos fiscales

...

I. La recepción de denuncias que les presenten de manera oral, por escrito o a través de medios digitales, electrónicos o por medio de cualquier otra tecnología procediendo sin dilación a conocer el hecho denunciado; así como la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal;

II. y III. ...

IV. Procurar que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita, durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación , de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia;

V. a XXI. ...

Artículo 10. Obligaciones de las y los fiscales ante las víctimas

...

I. ...

II. Proporcionar de forma clara y permanente a las víctimas, sus representantes y asesores, información sobre sus derechos, sobre el estado de los casos y actos de investigación previstos y programados, para ello deberán hacer de su conocimiento que durante todo el procedimiento penal podrán utilizarse medios digitales, electrónicos o de cualquier otra tecnología para facilitar su operación, de acuerdo con las reglas particulares que al efecto establezca la ley, Código Penal, Código Nacional, y demás leyes aplicables en la materia, garantizando su participación en las diligencias que correspondan;

III. a VIII. ...

Artículo 19. Facultades de la persona titular de la Fiscalía General de la República

...

I. a XX. ...

XXI. Diseñar, integrar e implementar sistemas y mecanismos de sistematización digital y análisis de la información a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas de la Fiscalía;

XXII. ...

XXIII. ...

XXIV. Fomentar e incentivar el uso de las herramientas y mecanismos digitales; para la presentación de denuncias, así como, para todas y cada una de las diligencias durante el procedimiento penal, de acuerdo a sus competencias;

XXV. Promover la adopción instrumentos en materia de tecnología digital, con el fin de garantizar los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución federal y local;

XXVI. Aquellas facultades establecidas en los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Fiscal General de la República, y

XXVII. Las demás que señala esta Ley, su Reglamento, así como otras disposiciones legales aplicables en la materia.

Serán facultades indelegables del Fiscal General de la República las establecidas en las fracciones I, IV, VII, VIII, XI, XIV, XV, XVII, XX y XXVI .

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La Fiscalía General de la República contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto a fin de que implemente todas y cada una de las adecuaciones tecnológicas necesarias para el desarrollo del objetivo de las presentes adiciones y modificaciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable de las actividades productivas del campo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) ha mencionado que la biodiversidad es esencial para la seguridad alimentaria y la nutrición. Miles de especies interconectadas constituyen una red vital de biodiversidad en los ecosistemas de los que depende la producción mundial de alimentos. Con la erosión de la biodiversidad, la humanidad pierde el potencial para adaptar los ecosistemas a nuevos desafíos, como el crecimiento demográfico y el cambio climático. Alcanzar la seguridad alimentaria para todos está intrínsecamente vinculado al mantenimiento de la biodiversidad.

El cambio de uso de suelo para nuevos campos de producción agropecuaria y las malas prácticas agrícolas y ganaderas, generan gases de efecto invernadero, pérdida de suelos, contaminación de cuerpos de agua, pérdida de biodiversidad y otros impactos importantes en los ecosistemas que reducen la capacidad para producir alimentos y las oportunidades para el cumplimiento de los Objetivos Mundiales, también llamados Objetivos de Desarrollo Sostenible, adoptados por nuestro país en 2015 como Estado Miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU), que constituyen un llamado universal para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que para el 2030, todas las personas gocen de paz y prosperidad.

Resulta fundamental impulsar enfoques de uso del suelo que fomenten la biodiversidad en los programas agrícolas y la reducción de subsidios perjudiciales para el medio ambiente, a fin de propiciar tal integración en el mediano y largo plazos, no sólo como un tema de coyuntura. Los incentivos para la protección de la biodiversidad deben ser positivos y contribuir a la mejora de las condiciones de vida de poblaciones locales, al fortalecimiento de la seguridad alimentaria, y a mantener o aumentar la producción agrícola.

La Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, con sede en Montreal Canadá y cuyo objetivo está en promover la conservación y el uso sustentable del capital natural, ha mencionado qué si la humanidad puede crear sistemas agrícolas sostenibles, promover la preservación de la biodiversidad y de los servicios de los ecosistemas a nivel mundial, se puede alimentar al mundo y garantizar los recursos para las generaciones futuras. Sin embargo, si fracasamos en este desafío colectivo, la seguridad ambiental y el bienestar de los seres humanos estarán en peligro.

La biodiversidad sostiene el suministro de estos servicios de los ecosistemas que mantienen las condiciones necesarias para la vida en la tierra. Los servicios de los ecosistemas en la agricultura incluyen:

• Regulación de plagas y enfermedades;

• El ciclo de nutrientes, como la descomposición de la materia orgánica;

• Embargo y conversión de nutrientes, como en las bacterias ¬ fijadoras de nitrógeno;

• Regulación de la materia orgánica del suelo y retención de agua del suelo;

• Mantenimiento de la fertilidad del suelo y la biota, y

• La polinización por abejas y otros animales silvestres.

Se prevé que el cambio climático se convertirá en uno de los principales impulsores de la pérdida de la biodiversidad, así como en un grave desafío para la agricultura; cuya respuesta de adaptación se basará en la diversidad genética de cultivos y de ganado y de los servicios proporcionados por otros componentes de la diversidad biológica agrícola.

Muchas comunidades locales e indígenas en las zonas rurales tienen dificultades para acceder a mercados locales, regionales e internacionales, llevando a que sus productos sean marginados. A fin de promover la conservación in-situ de la biodiversidad agrícola es importante que los productos agrícolas marginados y los pequeños agricultores se integren al mercado y que, en la producción sustentable, reciban un precio justo.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de una importante reforma publicada en 2011, que tiene como mandato crear una nueva cultura de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas, establece así lo que se conoce como la supremacía de los derechos humanos; El artículo 4o, nos reconoce precisamente a todos tres derechos fundamentales estrechamente vinculados a la sustentabilidad del desarrollo rural: el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; el derecho a un medio ambiente sano para nuestro desarrollo y bienestar, y el derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. En el artículo 25, la Carta Magna establece entre otras disposiciones que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU en la Cumbre Mundial sobre este asunto, celebrada en 2015, como resultado de un largo y complejo período de negociaciones entre los Estados miembros de la organización, es un plan de acción a largo plazo que contempla enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo respecto a las tres dimensiones del desarrollo sostenible (social, económico y ambiental) en 17 objetivos de desarrollo y 169 metas.

Entre estos objetivos, destacan por la relevancia que representan en la integración de la biodiversidad en el desarrollo rural sustentable, el segundo que hace referencia a lograr la seguridad alimentaria y promover la agricultura sostenible y el decimoquinto que se enfoca en el uso sustentable de los ecosistemas terrestres, la gestión sustentable de los bosques y la lucha contra la desertificación, así como en detener e invertir la degradación de las tierras y poner freno a la pérdida de la diversidad biológica.

La integración de la biodiversidad en las actividades productivas del sector rural también es fundamental para alcanzar el tercero de estos objetivos, orientado a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos; el cuarto que incluye promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida de las personas; el sexto dirigido a garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sustentable; el octavo que busca promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sustentable; el décimo segundo, dirigido a garantizar modalidades de consumo y producción sustentables, y el décimo tercero enfocado en adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.

La Integración de la Biodiversidad quedó definida en un documento emitido y hecho público por el Gobierno de México, contenido en la Estrategia de Integración para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad en el Sector Agrícola, que constituye una visión amplia y congruente de la conservación de la biodiversidad en las actividades productivas, que deriva del trabajo conjunto del sector, con la colaboración estrecha de entidades del Gobierno Federal, organizaciones de la sociedad civil y académicos.

El concepto sintetiza en su introducción la inclusión de la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad en los planes, programas, y políticas sectoriales e intersectoriales, buscando reducir, evitar y mitigar los impactos negativos y generar impactos positivos en ella y en los servicios ecosistémicos, contribuyendo así al desarrollo sustentable como resultado de las actividades productivas.

La Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece desde sus orígenes disposiciones legales congruentes con la Integración de la Biodiversidad. Sin embargo, el ordenamiento no incluye algún precepto de carácter obligatorio para impulsar este proceso, lo que genera que no exista un instrumento que promueva de forma eficiente la integración de la biodiversidad en políticas públicas y en la producción de alimentos.

Por ello, es fundamental la incorporación del concepto y de algunas otras disposiciones que contribuyan a que el Gobierno Federal, a través de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural, pueda lograr un desarrollo rural verdaderamente sustentable, más ahora que se ha dado la creación del Centro de Biodiversidad para la Agricultura, concebido como un espacio de trabajo interinstitucional y multidisciplinario dedicado al impulso de una actividad productiva acorde con criterios de conservación y uso sustentable de la biodiversidad.

La Estrategia Nacional de Biodiversidad con visión al 2030, se elaboró en un amplio proceso de planeación participativa entre diversos sectores y actores. Se integra por cinco ejes estratégicos y establece 14 principios rectores, de los cuales surgen 24 líneas de acción que se derivan en más de 160 acciones orientadas a incrementar los esfuerzos que impactan de manera positiva a la biodiversidad y disminuir así las causas directas que inciden en su pérdida.

No obstante la voluntad política de la SADER para ejercer sus atribuciones en concordancia con todos los instrumentos antes mencionados, esto merece ser aparejada por un desarrollo institucional respaldado y fundamentado en una legislación que asegure la continuidad de estos trabajos, los cuales, por definición, requieren de una visión de largo plazo.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 3o., 22 ,164, 180, 188 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Único. Se reforman los artículos 3o., fracción XXX; 164, primer párrafo; 180; 188, segundo párrafo y 190, fracción V y se adiciona una fracción XIX Ter al artículo 3o. y un cuarto párrafo al artículo 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XIX Bis. ...

XIX Ter. Integración de la Biodiversidad. Internalización de criterios de conservación y uso sustentable de la biodiversidad para el bienestar en los planes, programas y políticas, sectoriales e intersectoriales, con el fin de reducir, evitar y mitigar los impactos negativos y generar impactos positivos en la biodiversidad y los servicios ambientales, contribuyendo así al desarrollo sustentable como resultado de las actividades productivas.

Para efectos de la presente Ley, las labores de integración se enfocarán en impulsar la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad y los servicios ambientales que de ella se derivan, como parte integral de las actividades económicas de la sociedad rural.

XX a XXIX...

XXX. Servicios Ambientales (sinónimo: servicios ecosistémicos ). Los beneficios que obtiene la sociedad de la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas , tales como la provisión de bienes básicos para las actividades agropecuarias, la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, la fijación de nitrógeno, la formación de suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, la polinización de plantas, el control biológico de plagas o la degradación de residuos orgánicos.

Para efectos de esta Ley, se reconoce la corresponsabilidad de los productores y demás agentes rurales en la conservación de la biodiversidad como usuarios fundamentales de los bienes y servicios ambientales que ésta provee;

XXXI a XXXIII. ...

Artículo 22. ...

...

...

La Comisión Intersecretarial, aprovechará las capacidades institucionales de éstos y las propias de las estructuras administrativas que le asigna su reglamento, para integrar el Centro de Biodiversidad para la Agricultura, con la finalidad de impulsar la conservación y el uso sustentable de la biodiversidad y los servicios ambientales que de ella se derivan, como parte integral de las actividades económicas de los sistemas productivos agrícolas, pecuarios, pesqueros y forestales; sistematizar e impulsar avances institucionales en materia de integración de la biodiversidad; preparar recomendaciones de política, programáticas y presupuestarias, así como apoyar la creación y consolidación de cadenas de valor. Este Centro fungirá como espacio de cooperación intra e interinstitucional para favorecer la participación social y privada con la finalidad de analizar, evaluar y tomar las mejores decisiones a favor del medio ambiente, su correlación con la biodiversidad y la optimización de los sistemas productivos.

Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el uso racional de los recursos naturales, su preservación y mejoramiento, con la integración de la biodiversidad en los procesos productivos, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.

...

Artículo 180. El Gobierno Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de esta Ley, deberá conducir su política agropecuaria a fin de que los programas y acciones para el fomento productivo y el desarrollo rural sustentable, así como los acuerdos y tratados internacionales propicien la inocuidad, la seguridad y soberanía alimentaria, la producción sustentable y la integración de la biodiversidad, mediante la producción y abasto de los productos señalados en el artículo anterior.

Artículo 188. ...

Los programas que formulen la Secretaría y demás dependencias del Poder Ejecutivo Federal, así como los acordados entre éste y los demás órdenes de gobierno que concurren para lograr el desarrollo rural sustentable, definirán esquemas de apoyos, transferencias y estímulos para el fomento de las actividades agropecuarias y no agropecuarias, cuyos objetivos serán fortalecer la producción interna y la balanza comercial de alimentos, materias primas, productos manufacturados y servicios diversos que se realicen en las zonas rurales; promover las adecuaciones estructurales a las cadenas productivas y reducir las condiciones de desigualdad de los productores agropecuarios, forestales y de pesca, y demás sujetos de la sociedad rural, así como lograr su sustentabilidad, integración de la biodiversidad, rentabilidad y competitividad en el marco de la globalización económica.

...

Artículo 190. ...

I. a IV...

V. Apoyos económicos a los productores rurales que desarrollen sus actividades con tecnología de conservación y preservación de los recursos naturales y que favorezcan la integración de la biodiversidad .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

CBD. La Biodiversidad y la Agricultura. Disponible en: https://www.cbd.int/doc/bioday/2008/ibd-2008-booklet-es.pdf

CBD. Perspectiva Mundial sobre la Biodiversidad 3. Disponible en: https://www.cbd.int/doc/publications/gbo/gbo3-final-es.pdf

CEPAL. El cambio climático y sus efectos en la biodiversidad en América Latina- Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39855/S1501295_en. pdf;jsessionid=B0EA4E4356916A4D1611200E6DE8C345?sequence=1

CONABIO. Estrategia Nacional de Biodiversidad. Disponible en: https://www.biodiversidad.gob.mx/enbiomex/

CONABIO. Integración de la biodiversidad. Disponible en:
https://www.biodiversidad.gob.mx/planeta/internacional/cbd/integracion-de-la-biodiversidad

FAO. Agricultura Sostenible y Biodiversidad. Un vínculo indisociable. Disponible en: http://www.fao.org/3/a-i6602s.pdf

FAO. Biodiversidad. Disponible en: http://www.fao.org/biodiversity/es/

FAO. Servicios ecosistémicos y biodiversidad. Disponible en: http://www.fao.org/ecosystem-services-biodiversity/es/

IKI. Inauguración del Centro de Integración de la Biodiversidad SAGARPA. Disponible en: http://iki-alliance.mx/inauguracion-del-centro-integracion-la-biodivers idad-sagarpa/

ODS. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/

SAGARPA. Estrategia de Integración para la Conservación y el Uso Sustentable de la Biodiversidad en el Sector Agrícola (2016-2022). Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/documentos/estrategia-de-integracion-par a-la-conservacion-y-el-uso-sustentable-de-la-biodiversidad-en-el-sector -agricola-2016-2022

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, María del Carmen Cabrera, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la igualdad y a la no discriminación son la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos. Es un principio consagrado en distintos instrumentos internacionales de los cuales México es Estado parte.

El principio de igualdad de derechos entre hombres y mujeres quedó consagrado en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas de 26 junio de 1945.1

Asimismo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, del 10 de diciembre de 1948, también menciona el principio de igualdad y la prohibición de toda forma de discriminación basada en el sexo.

Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y al cual se adhirió nuestro país el 24 de marzo de 1981, prevé en su artículo 26 que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley.

A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de sexo.

En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado el 16 de diciembre de 1966 y al cual se adhirió México el 23 de marzo de 1981, dispone en su artículo 3 que los Estados parte se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el Pacto.

Uno de los instrumentos más importantes en la protección de los derechos de las mujeres, es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés).

Esta Convención fue adoptada el 18 de diciembre de 1979 y ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981 y establece que los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y se obligan a consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer.

Según la CEDAW la discriminación contra las mujeres:2

– Viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana;

– Dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país;

– Constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia;

– Entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

La igualdad de género es un principio que estipula que hombres y mujeres son iguales ante la ley, lo que significa que todas las personas, sin distingo alguno tienen los mismos derechos y deberes frente al Estado y la sociedad en su conjunto.3

La igualdad de todas las personas ante la ley está establecida como ya se señaló en distintos instrumentos internacionales que proveen una base fundamental para la exigibilidad y el logro de la igualdad entre mujeres y hombres en los hechos.

Este principio se consagra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que “la mujer y el hombre son iguales ante la ley”.

Por su parte, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en su artículo 6 que la igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo.

De lo expuesto, se desprende que en México contamos con disposiciones nacionales e internacionales que consagran la igualdad de género.

Es importante precisar que la igualdad de género parte del reconocimiento de que históricamente las mujeres han sido discriminadas y es necesario llevar a cabo acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres de manera que se sienten las bases para una efectiva igualdad de género.

Conforme a lo expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto hacer una reforma que aunque parecería mínima tiene gran trascendencia. Actualmente la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé en el párrafo segundo de su artículo 1o. que los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base, entre otros criterios, el de “equidad de género”.

El término de equidad de género empleado por esta ley no es acorde con los avances en los derechos de las mujeres y niñas, ni refleja los avances jurídicos en materia de derechos humanos a nivel internacional y nacional.

Pues la “equidad de género” hace referencia a un conjunto de ideas, creencias y valores sociales con relación a la diferencia sexual, el género, la igualdad y la justicia en lo relativo a los comportamientos, las funciones, las oportunidades, la valoración y las relaciones entre hombres y mujeres.4

La equidad de género se define como la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades.

En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.5

De acuerdo con ONU-Mujeres el concepto de equidad es un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia; bajo la idea de equidad se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes, especialmente de aquellas que están en desventaja, en función de la idea de justicia que se tenga y haya sido socialmente adoptada.

Por su parte, la igualdad de género se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”.

En este sentido, la igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron.

La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres.6

La diferencia más importante entre los términos de “equidad de género” e “igualdad de género”, es que la igualdad de género es un derecho humano protegido por distintos instrumentos nacionales e internacionales en materia de derechos humanos.

Además, tal como está expresado en la CEDAW, la igualdad va de la mano con el principio de la no discriminación, y en este sentido, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres.7

En consecuencia el artículo 1º, párrafo segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria contiene una disposición que no es compatible con lo que establece el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Sistema de Naciones Unidas, la CEDAW (Convención para la Eliminación de la Discriminación en contra de las Mujeres) y todos los instrumentos internacionales de derechos humanos, los cuales establecen que se debe hablar de igualdad de género siempre, y que el derecho humano que tenemos todas las personas es el de igualdad, no el de equidad.8

Además de que no existen criterios específicos para medir o evaluar objetivamente cuándo hay equidad, al ser un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia la equidad de género dependerá de la idea que cada quién tenga y no habrá un estándar específico, como en el caso de la no discriminación que se relaciona con la igualdad de género.

El reconocimiento de la igualdad de género ha sido una conquista histórica de las mujeres y la igualdad de género en los hechos supone modificar las circunstancias que han impedido a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos y el acceso a las oportunidades, así como eliminar las desventajas de las mujeres en la vida cotidiana, debidas a las desigualdades producto de la discriminación histórica que han padecido y a las relaciones de poder vigentes en la sociedad que reproducen y perpetúan dicha discriminación.

El atraso que se observa en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia de “igualdad de género”, fue observado desde 2006 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (la existencia de este Comité se prevé en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y se creó con la finalidad de examinar los progresos realizados en la aplicación de la Convención).

El 17 de agosto de 2006, en sus observaciones finales con relación al VI Informe Periódico de México, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer le hizo a nuestro país importantes observaciones, destacando las número 18 y 19 que hacen alusión a los términos de “equidad de género” e “igualdad de género”, al señalar:9

18. El Comité observa con preocupación que, si bien la Convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del Estado parte se utiliza el término “equidad”. También preocupa al Comité que el Estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

19. El Comité pide al Estado parte que tome nota de que los términos “equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La Convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El Comité recomienda al Estado Parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término “igualdad”.

En consecuencia, al ser la “igualdad de género” un derecho humano que obliga al Estado Mexicano a su observancia a través de diversos instrumentos internacionales, con la presente iniciativa se propone que se subsane la errónea referencia que se hace al término de “equidad de género” en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La reforma que se propone en la presente iniciativa es necesaria al ser la “igualdad de género” un derecho humano y es obligatoria para nuestro país si tomamos en cuenta lo previsto en el artículo 3 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que obliga a los Estados parte a adoptar medidas legislativas para garantizarle a la mujer el goce y ejercicio de derechos humanos en igualdad de condiciones con el hombre.

Los Estados parte tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

[énfasis añadido]

Además, de acuerdo con las Naciones Unidas la igualdad de género no solo es un derecho humano fundamental, sino que es uno de los fundamentos esenciales para construir un mundo pacífico, próspero y sostenible.10

Por ello, la igualdad de género se ha establecido como uno de los 17 Objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la cual señala:

Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único. - Se reforma el párrafo segundo del artículo 1o. de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

“Artículo 1.- ...

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género.

...”

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/sections/un-charter/preamble/index.html

2 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igualdad%20de %20Genero.pdf

3 http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/madig/igualdad/index.html

4 https://www.significados.com/equidad-de-genero/
#:~:text=La%20equidad%20de%20g%C3%A9nero%20es,relaciones%20entre%20hombres%20y%20mujeres.

5 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library /cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

6 https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library /cdis/Iguldad%20de%20genero.pdf

7 https://www.legisver.gob.mx/equidadNotas/publicacionLXIII/Igualdad%20de %20Genero.pdf

8 https://www.animalpolitico.com/punto-gire/hablemos-de-igualdad-no-de-eq uidad/

9 https://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2019/04/MEXICO-ANTE-LA-CEDAW- 2018-web.pdf

10 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada María Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Cambio Climático, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Guardia Nacional, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las medidas de confinamiento que han adoptado los países para el combate de la pandemia han paralizado diversas actividades económicas, entre ellas las más afectadas son aquellas relacionadas con el turismo. México se posiciona como uno de los 7 países más visitados del mundo y uno de los pocos países considerados como megadiversos. Con esto en mente, la conservación de la riqueza natural de nuestro país es uno de los mayores retos ante la emergencia sanitaria y económica que enfrentamos en el corto y mediano plazo con la venida de una nueva normalidad.

La responsabilidad que tenemos como país de garantizar el cuidado del medio ambiente es de extrema importancia y debe ser prioridad para todos los niveles de gobierno. En este sentido, es menester destacar la relación existente entre nuestra salud y la del medio ambiente, toda vez que son conocidos los efectos que tienen el cambio climático, la pérdida de especies y la destrucción de ecosistemas sobre nuestro bienestar, en particular, con el aumento en el riesgo de pandemia como la que hoy en día padecemos.

Lo anterior se debe a que nuestro territorio es hogar de más de 10 por ciento de las especies del mundo. Ante esta realidad, la reactivación del turismo en México debe posicionar la práctica del turismo de naturaleza como uno de los pilares para la reconstrucción de este sector tan importante, tomando en consideración la diversidad de ecosistemas que van desde actividades de alta montaña hasta inmersiones en mar abierto.

El objetivo del establecimiento de áreas naturales protegidas (ANP) es la dedicación de espacios naturales para la conservación de la biodiversidad de manera estratégica. De esta forma, se garantizan servicios ambientales de recuperación ecológica, generación de aire puro, regulación del clima, preservación de especies, mantenimiento de procesos ecológicos, sitios de investigación científica y beneficios paisajísticos y culturales adicionales a las poblaciones cercanas y, en general, a todo el país.1

De las 182 áreas naturales protegidas federales se estima que 100 de ellas tienen un elevado potencial para albergar actividades de turismo, toda vez que se cuenta con el potencial para practicar actividades turísticas al mismo tiempo de impulsar jornadas de educación ambiental y observación de especies vegetales y animales.2

Entre las ANP con vocación para realizar actividades de turismo de naturaleza es posible impulsar y desarrollar esquemas de ampliación de las áreas de conservación y disfrutar de la naturaleza de manera responsable, sostenible y sin generar externalidades negativas para dichos ecosistemas.

En particular, se reconoce el potencial de incrementar el número de ANP a través de la implementación de mecanismos multilaterales para lograr que una mayor proporción de nuestro territorio sea destinado a garantizar la preservación biológica y ecológica, así como el turismo ecológico en los estados de Nayarit, Chiapas, Guerrero, Chihuahua, Sonora, Oaxaca y Quintana Roo.

Los esfuerzos para la preservación de la naturaleza en todo el mundo tuvieron su origen con la creación de áreas protegidas designadas especialmente para las actividades de conservación e investigación sobre los ecosistemas más importantes de cada país.

En la década de 1970 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) inició programas de difusión e implementación de reservas de la biósfera. Su principal objetivo era la conservación de la biodiversidad y, con ello, se crearon en nuestro país las primeras reservas en los estados de Chiapas y Durango.

A pesar de ello, la nueva designación de territorios se enfrentó a diversos problemas como la cercanía y expansión de tierras de cultivo aledañas, pérdida de especies e intentos de recolonización fallidos como resultado de una extensión insuficiente del área establecida. Ante esta realidad, la comunidad internacional estableció mecanismos más específicos para la designación de áreas de conservación que obedecen a las necesidades específicas de cada ecosistema.

Al respecto, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN), a través de la Comisión Mundial de Áreas Protegidas (WCPA) inició por establecer la definición de un área protegida como aquel espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado a través de medios legales u otros similarmente efectivos para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales.

A partir de ese momento, dicha Comisión estableció un sistema de clasificación en seis categorías que van desde una Reserva Natural Estricta o Área Silvestre hasta un Área Protegida con Uso Sustentable de los Recursos Naturales. Dichas categorías obedecen a distintos niveles de restricciones sobre el alcance de intervenciones, visitas, usos permitidos e impactos aceptables, así como del tamaño del área designada.

En nuestro país, las áreas protegidas pueden distinguirse por tratarse de competencia federal, estatal, municipal, local o privadas. Al respecto, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) administra más de 900 mil kilómetros cuadrados (km2) de Áreas Naturales Protegidas Federales de diversos ecosistemas a lo largo del territorio y las zonas marinas mexicanas.

Sin embargo, es necesario distinguir a las ANP tanto por su tamaño como por su relevancia ecológica. Lo anterior debido a que existen ANP de tan sólo 84 hectáreas, como es el caso del santuario Isla de la Bahía de Chamela en Jalisco, al mismo tiempo que encontramos ANP con superficies cercanas a las 2.5 millones de hectáreas, como la Reserva de la Biósfera El Vizcaíno en Baja California Sur.

Adicionalmente, se identificaron 58 áreas protegidas cuya relevancia ecológica es alta y que reúnen características de biodiversidad que las convierten en puntos específicos de atención. Por ese motivo, estas áreas protegidas forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Ante esta perspectiva, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) divide en Reservas de la Biósfera, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Áreas de Protección de Fauna y Flora y Santuarios las ANP Federales.3

En total, las ANP federales suman 182, sin embargo, las más comunes son los parques naturales, con 66, seguidos por las reservas de la biósfera, con 45, y las Áreas de Protección de Recursos Naturales, con 40.4 En cuanto a la superficie, la mayor concentración de territorio designado en ANP federales lo tienen las Reservas de la Biósfera, con 85.6 por ciento, seguido por las áreas de protección de recursos naturales, con 7.7 por ciento del total.

En cuanto a las ANP estatales, más de 22 estados han emitido decretos de designación de ANP bajo la administración de secretarías o institutos ambientales locales. De manera específica, se ha observado la creación de un Sistema Estatal de Áreas Protegidas en estados como Jalisco y Oaxaca.5 El mismo fenómeno ha sido seguido por gobiernos municipales para el establecimiento de áreas protegidas municipales.

Adicionalmente, la Conanp está encargada de administrar 354 áreas destinadas voluntariamente a la conservación con una superficie de 551 mil hectáreas.6 Estas áreas pueden ser de pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales públicas o privadas y personas físicas.

A pesar de los esfuerzos que se han realizado en la materia en las últimas décadas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) y la Conanp han advertido que las actuales redes de áreas protegidas son insuficientes para hacer frente a las necesidades de las ecorregiones y sitios prioritarios identificados en el país.7 De las 96 ecorregiones terrestres, 11 se encuentran en estado de total desprotección y 50 en una situación de subrepresentación en los sistemas de áreas protegidas.

Adicionalmente, existe un sesgo en cuanto a las declaratorias de áreas protegidas en el país, toda vez que se protegen en mayor medida a las tierras altas, olvidando las tierras de altitudes intermedias y ecosistemas con vegetación de selvas secas, matorral espinoso tamaulipeco y los bosques de pinos y encinos.

En ese mismo sentido, la distribución y disponibilidad de especies animales y vegetales es cambiante de acuerdo con factores como la humedad y la temperatura de un ecosistema, elementos que cada día presentan mayores niveles de variación como resultado del cambio climático. Esto provoca que las especies se vean obligadas a salir de la superficie que compone las ANP.

Desde el punto de vista de la protección de los ecosistemas costeros se observa un escenario similar, de 78 sitios prioritarios que se han identificado están representados con menos de 20 por ciento de cobertura en el sistema de áreas protegidas. Además, 21 sitios costeros y de margen continental y todos los sitios de mar profundo están en situación de desprotección total.8

Si bien es cierto que México es reconocido por ser un país megadiverso, también lo es que nuestro sistema de áreas protegidas se concentra casi en su totalidad al cuidado de ecosistemas terrestres. En este sentido, es necesario hacer énfasis en la relevancia de los ecosistemas marinos toda vez que nuestra posición geográfica colinda con cuatro océanos: Golfo de California, Golfo de México, Caribe y Pacífico. A pesar de ello, estos ecosistemas se encuentran subrepresentados dentro del sistema de áreas protegidas.

El combate al deterioro de estos ecosistemas se ha convertido en un reto sumamente importante para la preservación de la riqueza natural que tiene México. Es lamentable que el aumento en el cambio de suelo, la falta de protección del medio ambiente, la introducción de especies invasoras y la extracción irresponsable de recursos naturales coloquen a nuestro país como el segundo país con mayores índices de deforestación.9

Ante esta realidad es evidente la urgencia de diseñar e implementar estrategias con enfoque integral que permitan orientar los esfuerzos hacia la conservación de la riqueza ecológica y el uso sostenible de los recursos en sitios prioritarios a los que se deberán enfocar los recursos humanos y financieros.

En el contexto planteado se estima de vital importancia ampliar el alcance e incrementar el número de ANP a través de la implementación de mecanismos financieros y acuerdos multilaterales para lograr que una mayor proporción de nuestro territorio sea destinado a garantizar la preservación biológica y ecológica, así como el turismo ecológico.

Por lo anterior, una vez delineados los alcances y las implicaciones de la propuesta de reforma, y por las cuestiones presentadas en esta iniciativa, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático; de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y de la Ley de la Guardia Nacional

Primero. Se reforma la fracción II del artículo 82 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 82. Los recursos para apoyar la implementación de acciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático se destinarán a:

I. [...]

II. Proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono; implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; promover la conectividad de los ecosistemas a través de corredores biológicos y su integración con las áreas naturales protegidas , conservar la vegetación riparia y para aprovechar sustentablemente la biodiversidad;

III. a VIII. [...]

[...]

Segundo. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 5o.; se adiciona una fracción VI al artículo 21 y se reforman las fracciones IV y V; se reforma la fracción V del artículo 22 Bis y el artículo 45 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. a VIII. [...]

VIII Bis. El fomento, establecimiento y aplicación de instrumentos financieros y mecanismos innovadores de acceso al financiamiento que contribuyan al establecimiento, manejo, promoción y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;

IX. a XXII. [...]

Artículo 21. La federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, y mediante los cuales se buscará:

I. a III. [...]

IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental;

V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población, y

VI. Fomentar la participación del sector privado en el financiamiento para el establecimiento, manejo, promoción y vigilancia de las áreas naturales protegidas a través de la implementación de incentivos y mecanismos de cooperación.

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. a IV. [...]

V. El establecimiento, manejo, promoción y vigilancia de áreas naturales protegidas;

VI. y VII. [...]

Artículo 45 Bis. Las autoridades competentes garantizarán el otorgamiento de estímulos fiscales y retribuciones económicas, con la aplicación de los instrumentos económicos referidos en el presente ordenamiento, a los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas y fomentarán la adopción de mecanismos financieros innovadores que contribuyan al establecimiento, manejo, promoción y vigilancia de las áreas naturales protegidas.

Tercero. Se reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 9. La Guardia Nacional tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. [...]

II. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

a) y b) [...]

c) Las áreas naturales protegidas establecidas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos;

d) a f) [...]

III. a XLIV. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en el mismo.

Notas

1 Véase, “Global Forest Atlas. Protected Areas”, Yale School of the Environment. Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en:

https://globalforestatlas.yale.edu/conservation/protecte d-areas

2 Véase, “Turismo y naturaleza en Áreas Naturales Protegidas”, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 1 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.gob.mx/conanp/prensa/turismo-y-naturaleza-en-areas-naturale s-protegidas-211386

3 “Listado de las Áreas Naturales Protegidas de México (LISTANP)”, Conanp. Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en:

http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/listanp/

4 Ibídem.

5 “Biodiversidad Mexicana. Áreas Protegidas”, Conabio, Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.biodiversidad.gob.mx/region/areasprot

6 “Áreas Naturales Protegidas Decretadas”, Conanp. Consultado el 17 de noviembre de 2020. Disponible en:

http://sig.conanp.gob.mx/website/pagsig/datos_anp.htm

7 “Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies”, Semarnat, 2007. Disponible en: https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/6001.pdf

8 Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad marina de México: océanos, costas e islas”, Semarnat, 2007. Disponible en: https://bioteca.biodiversidad.gob.mx/janium/Documentos/6000.pdf

9 “Análisis de vacíos y omisiones en conservación de la biodiversidad terrestre de México: espacios y especies”, op. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que reforma el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Lilia Guillén Quiroz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada federal, Ana Lilia Guillén Quiroz , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el decreto que establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Lo que conocemos como “horario de verano” es una práctica consistente en adelantar los relojes una hora durante la epoca de mayor insolación del año, teniendo su antecedente más lejano en la Primera Guerra Mundial mismo que se extendió hasta 1945 con el objeto de racionar los recursos energéticos que, como consecuencia de la guerra, escaseaban.

En 1973, con la crisis de los energéticos fue necesario establecerle de nueva cuenta con la idea de disminuir el consumo de petróleo y energía eléctrica y así coadyuvar en la baja del precio del petróleo.

En México el horario de verano se aplica desde 1942, cuando mediante un Decreto Presidencial publicado el 24 de abril se estableció el cambio de horario para Baja California, Baja Califirnia Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit. En 1981 se ordenó un huso horario permanente al meridiano 75 para Campeche, Yucatán y Quintana Roo anulándolo en el año de 1982.

En 1988 volvió a intentarse aplicar un horario estacional, estableciendo el meridiano 75 como huso horario para Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila y Durango pero se desactivó un año después. De estas aplicaciones de diferenciación del horario no surgió estudio de relevancia que midiera el ahorro energético, el descontento social o el beneficio industrial y comercial.

Fue hasta el 4 de enero de 1996 que el horario estacional se extendió a todo el territorio nacional cuando fue publicado en el Diario Oficial el Decreto por el que se Establecen Horarios Estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, por el otrora Títular del Ejecutivo Ernesto Zedillo Ponce de León, fundamentando la emisión de este Decreto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, argumentando únicamente elementos relativos a la energía eléctrica y un amplio ahorro de este recurso.

Después de diversas modificaciones aplicadas al Decreto del 96, con fecha primero de febrero de 2001, siendo presidente de la república Vicente Fox Quesada, se emitió el Decreto por el que se establece que en el territorio nacional habrá cuatro zonas de husos horarios y se abrogan los diversos relativos a los horarios estacionales en los Estados Unidos Mexicanos, publicados el 4 de enero de 1996, 13 de agosto de 1997, 31 de julio de 1998 y 29 de marzo de 1999, respectivamente; siendo controvertida la constitucionalidad de la facultad del Ejecutivo federal para emitir este tipo de decretos por el entonces jefe de Gobierno Andrés Manuel López Obrador.

Considerando que el fundamento legal de este último decreto fue también la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Suprema Corte de la Nación resolvió que con el decreto se invadi?a la competencia del Congreso de la Unio?n, transgrediendo a su vez la divisio?n de poderes federales y el principio de seguridad juri?dica en perjuicio de las autoridades del Distrito Federal, asi? como las garanti?as y derechos de sus habitantes.

Ante esto, la LVIII Legislatura a través de esta Cámara de Diputados aprobó el Decreto que Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, sancionado también por el Senado mexicano y publicado en el Diario Oficial el 1 de marzo de 2002 y una vez más el argumento principal para el establecimiento de un horario estacional que obliga a adelantar o atrasar una hora los relojes de todo el país dos veces al año fue el cuidado y aprovechamiento racional de los recursos energéticos.

Cabe mencionar que aunado a la inconstitucionalidad que circunscribió al decreto emitido por parte del Ejecutivo Federal, el horario estacional – conocido como “horario de verano” – ya enfrentaba oposiciones y cuestionamientos tanto por parte de ciudadanos como por grupos organizados que ponían en tela de juicio el ahorro energético en el que se basaba su implementación.

El descontento social se hizo patente a partir de que la medida fue aplicada uniformemente al territorio nacional, se aludieron numerosos argumentos técnicos y legos, todos ellos tomaron altos vuelos en la opinión pública, pero ninguno pudo ser comprobado fehacientemente, ni las manifestaciones a favor, como las esgrimidas en contra.

En ese entonces, diversas entidades federativas encabezadas por sus gobernadores, se opusieron tajantemente al horario de verano negando todas las bondades que se le adjudicaban, en primer lugar, ante la falta de disminución de las tarifas o de los montos de los recibos de energía eléctrica. Tampoco fue notoria una mejoría en los temas de seguridad pública, educación, productividad empresarial o de industrias y recreación individual y/o familiar.

Mucho se habló de las afectaciones en la salud de la población derivado del cambio de horario así como la alteración de las actividades personales y del reloj biológico y a pesar de que no hay elementos concluyentes en un sentido u otro, si existe un estudio realizado por la Universidad de Guadalajara en el que se establece que mas de un 70 por ciento de la población rechaza esta política.

A raíz de ello, tanto en México como en el mundo se han realizado múltiples y diversos estudios para medir el ahorro y beneficio energético derivado de la aplicación del horario estacional, cuyos resultados siempre rondaban las mismas conclusiones, pocas ventajas para el sector empresarial y. casi nulas para las fabricas que siempre utilizan iluminación artificial, sea día o noche y sus combustibles son por mucho de origen mineral, en cuanto a la población en general en realidad no existía utilidad, en México ascendia tan solo a un 0.03% que jamás se reflejó en las tarifas y cobros de la energía eléctrica, en cuanto a los ahorros en el sector público solo ha habido especulaciones y cifras poco comprobables.

Es más, el ahorro energético que actualmente se vive en México, tanto empresarialmente como en la población civil y la infraestructura pública, ha sido en una enorme medida originado por los adelantos tecnológicos en esta materia y no por ahorros derivados de la modificación del horario.

Es así que en aquel entonces, y ahora, se cuestionaba, y se cuestiona, la utilidad de esta medida.

El problema es que su verdadera utilidad no se encuentra centrada en el sector de la energía, su ventaja se encuentra en el mundo comercial, financiero y bursátil mundial, pero resultaba – o resulta – políticamente incorrecto basar políticas públicas en circunstancias económicas y sobretodo si se trata de objetivos macroeconómicos ya que difícilmente encuentran pronto reflejo en los patrimonios personales.

El desarrollo y crecimiento de nuestra sociedad no puede observarse desde un único ángulo u omitir otro, necesita atenderse de forma transversal para que los resultados sean propicios, por ello el horario de verano, aunado a un ahorro energético limitado o no, se ha adoptado para concurrir en una semejanza de tiempos entre países con los que se han asumido convenios y acuerdos comerciales, abonando a la simplificación de las transacciones financieras y los desplazamientos y traslado de mercancía entre países y regiones, así como estímulo a la industria aeronáutica y turística.

Hubo un momento en que la comunicación e interdependencia entre los países se encontraba un tanto limitada y por ello era necesario utilizar situaciones complementarias que eliminarán los obstáculos para el comercio y las transacciones financieras. El horario estacional fue uno de esos elementos que sin ser un acuerdo formal se ha utilizado por la mayoría de los países para coordinar, sobretodo las horas de negociación bursátil y financiera.

Los mercados financieros están íntimamente ligados al despliegue de una economía nacional, el desarrollo de los mercados financieros en general y de los mercados de valores en particular, se mide mediante tres indicadores principales; el más empleado es la capitalización del mercado atendiendo a su proporcionalidad con el producto interno bruto (PIB); el indicador de actividad es la suma del total de valores negociados también en proporción al PIB y el indicador de eficiencia, es el numero de movimientos de valores en ese mercado.

Cada uno de los centros bursátiles establece los horarios durante los que se realizarán sus actividades, cerrados los mercados no pueden realizarse transacciones, en las inversiones a largo plazo no son determinantes los horarios diferenciados, todo lo contrario sucede en las inversiones y transacciones que se formalizan a corto y mediano plazo ya que se ven fuertemente afectadas por los movimientos abruptos y éstos, suelen darse en las aperturas y cierres de operación.

Los cambios de horarios u aplicación de horarios estacionales permiten el traslape de los tiempos en los que las bolsas de valores del mundo se encuentran abiertas, permitiendo así aumentar el volumen de compra y venta de acciones al verse disminuida la volatilidad y reforzada la liquidez.

Podemos ejemplificar un día financiero de veinticuatro horas arrancando en México a las 8:30 y cerrando a las 15:00 horas, la Bolsa Mexicana de Valores tiene su primera superposición con la Bolsa de los Estados Unidos de América, que en Nueva York apertura a las 07:00 y cierra a las 16:00 horas.

El segundo enlace de la BMV la podemos señalar con la Bolsa de Londres que abre sus actividades – hora de México, por supuesto – a las 02:00 horas y concluye a las 11:00, la tercera concordancia en actividades es con Xetra, plataforma electrónica de negociación de la bolsa de Fráncfort, Alemania, es de 02:00 a 6:00 y 06:06 a 10:30

Con Tokio, una de las bolsas de valores más importantes y grandes del mundo, no tenemos coincidencia horaria, al igual que la mayoría de los mercados bursátiles mundiales, sin embargo, los horarios estacionales nos permiten concordar con la bolsa de Nueva York, que a su vez empalma en algún momento con la bolsa de Londres y ésta tiene un ligero contacto – pero suficiente – con la bolsa de Tokio, manteniendo conectada a la BMV con los mercados financieros más importantes.

Por otra parte, el horario estacional en México tiene un desfase y dos excepciones, la franja fronteriza del norte cambia su horario tres semanas después que el resto del país al tratarse del ajuste de marzo y una semana dos días para la modificación horaria de octubre-noviembre, así fue este año 2020 con el objeto de sincronizar los relojes fronterizos mexicanos con los relojes de la frontera sur de los Estados Unidos de América, con el único objetivo de facilitar e impulsar el comercio y traslado de mercancías de uno y otro país.

De acuerdo con la Secretaría de Energía, en 33 municipios fronterizos con Estados Unidos se utiliza este desfase de horario y éstos son: Tijuana, Mexicali, Ensenada, Playa Rosarito y Tecate, en Baja California; Ciudad Juárez, Ojinaga, Ascención, Coyame del Sotol, Guadalupe, Janos, Manuel Benavides y Praxedis G. Guerrero, en Chihuahua; Acuña, Piedras Negras, Guerrero, Hidalgo, Jiménez, Zaragoza, Nava y Ocampo, en Coahuila; Anáhuac y Los Aldama, en Nuevo León; Nuevo Laredo, Reynosa, Matamoros, Camargo, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Mier, Miguel Alemán, Río Bravo y Valle Hermoso, en Tamaulipas.

Nuestra relación comercial con Estados Unidos tiene características que ni ellos ni nosotros encontraremos con algún otro socio comercial por nuestra proximidad y profusa actividad, influyendo determinantemente en las inversiones, comercio y economía nacional. A raíz del TLCAN y ahora el TMEC el movimiento de personas, servicios, bienes y mercancías entre nuestro país y el norteamericano ha aumentado considerablemente, principalmente por vía terrestre a través de nuestra frontera norte.

Un método para facilitar el tránsito de mercancías y personas es que las oficinas aduanales en nuestras fronteras, tengan el mismo horario de atención, trámites y servicios que los países que nos representan mayor afluencia de mercancía y personas, tan es así que las dos excepciones para aplicar el horario de verano son Quintana Roo y Sonora.

En 2015, el Congreso de la Unión aprobó que Quintana Roo se mantuviera en el meridiano 75 oeste, creando el tiempo del sureste que no incluye cambios horarios y en el 2016, cuando el gobierno de Arizona, Estados Unidos, se rehusó a modificar su horario debido a las altas temperaturas que durante el día se viven en aquel estado, el estado de Sonora firmó un acuerdo con Arizona a efecto de que ambos mantuvieran el mismo horario. Ambas excepciones se sustentaron en interés del turismo y la economía.

En Cuanto a las instituciones bancarias y/o financieras con autorización de manejo de divisas y remesas guían sus índices de intercambio atendiendo a la bolsa de valores y sus márgenes de ganancia.

Los limites de comunicación que antes existían han sido por mucho superados, el descontento social continua y a pesar de que los cambios de horarios parecerían asumirse en automático, lo cierto es que le cambio de horario uniformado para todo el territorio nacional no tiene sustento ante la población.

Como puede observarse en el recorrido sobre la relevancia económica-financiera del horario estacional, así como de las excepciones en la uniformidad respecto a la aplicación del mismo, resulta palmario que dicha homogeneidad horaria aplicada a todo el territorio y a toda la población ya no tiene respaldo argumentativo-social válido.

Por ello nos permitimos desplegar la presente propuesta para modificar el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicara? en los Estados Unidos Mexicanos no sin haber estudiado todas las iniciativas que se han presentado sobre este tópico desde la LVIII Legislatura que suman un total de 26.

En ellas encontramos dos vertientes, la abrogación total del Decreto y por lo tanto la eliminación del horario estacional o bien, la modificación del grado horario en una sola región o entidad federativa; la abrogación va en contra de los intereses económicos nacionales y la modificación parcial en ocasiones se ha sustentado en intereses particulares o fueron propuestas que no brindaban equilibrio entre las necesidades materiales o físicas de la región y sus necesidades económicas.

Esta propuesta se basa en los desfases y excepciones en nuestro y otros países, así como la ausencia de modificación horaria en Hong Kong. Estas condiciones nos permiten saber a ciencia cierta que no se requiere una modificación horaria uniforme, es decir, no podemos prescindir de sincronizar los relojes en materia económica, bancaria y bursátil pero no es necesario que este horario rija también para la población en general.

En específíco se proyecta que las entidades comerciales – entre las que se incluye las aduanales –, bancarias, financieras y la Bolsa Mexicana de Valores, modifiquen o extiendan su horario de apertura y cierre a efecto de sincronizarse con los centros económicos que a cada uno corresponda en la medida de las necesidades comerciales y financieras, sin que esta extensión o modificación horaria sea necesariamente aplicada a la población en general.

A efecto de imprimir la suficiente claridad sobre los cambios que se proponen, se incluye el siguiente cuadro comparativo que permitirá identificar plenamente las modificaciones que se postulan.

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y motivado en la exposición que precede, me permito someter a la consideracio?n de esta soberani?a la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el Decreto que Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo Único quedando como el artículo 1 y se adicionan los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1.

1. Se aplicará el horario comercial y bursátil a partir de las dos horas del primer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de conformidad con lo siguiente:

I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario comercial y bursátil;

II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario comercial y bursátil;

III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario comercial y bursátil

IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario comercial y bursátil;

V. Todas las demás entidades integrantes de la Federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario comercial y bursátil, y

VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario comercial y bursátil.

En los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali, en Baja California; Juárez y Ojinaga, en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras, en Coahuila; Anáhuac, en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, en Tamaulipas, la aplicación del horario comercial y bursátil surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

En los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros, así como el municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación del horario comercial y bursátil surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

Artículo 2.

1. Para efectos de este Decreto se entenderá por Horario Bursátil y Comercial el tiempo durante el cual se desarrollan las actividades empresariales y/o comerciales de vender, comprar o intercambiar géneros o productos para obtener beneficios, y las correspondientes a la Bolsa de Valores Mexicana y sus operaciones de compra y venta de activos financieros.

Artículo 3.

El Horario Bursátil y Comercial surtirá sus efectos sobre las actividades de la Bolsa Mexicana de Valores, instituciones bancarias, centros aduanales, casas de cambio y/o comercios fronterizos.

Artículo 4.

Las instituciones y entes regidos por el Horario Bursátil y Comercial modificarán sus horarios de apertura y cierre en las fechas establecidas en el artículo 1 de este Decreto de modo que corresponda a los horarios asignados por zona en ese mismo artículo.

Artículo 5.

La Bolsa Mexicana de Valores tendrá la facultad de aplicar el protocolo de suspensión por movimientos extraordinarios para garantizar la operación de la jornada de la que se trate, tal como lo establece su Reglamento Interior y su Manual Operativo.

Las instituciones bancarias, casas de cambio y/o comercios fronterizos, podrán extender sus horarios de operación, siempre y cuando tenga como mínimos los establecidos por el Horario Bursátil y Comercial.

Artículo 6.

Con excepción de las instituciones en las que rige el Horario Bursátil y Comercial, todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos se regirá en todo momento el horario resultante de su ubicación meridional.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor (3 [5] abril – 23 [25] oct) posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada Ana Lilia Guillén Quiroz (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Banco de México, a cargo de la del diputado María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto del artículo 71, fracción II y 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX, VI, numeral I; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Banco de México, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Considerando que es ampliamente aceptado que las remesas llegadas a México contribuyen a mejorar las condiciones de vida y bienestar de la población perceptora, y de ese modo, a reducir la incidencia de la pobreza, en ese sentido es importante valorar, Por un lado, que el volumen de las remesas supera ampliamente el nivel de ingresos que se pudiera generar con cualquier otra actividad económica o productiva local o regional. Por otro lado, su eficacia en la reducción de la pobreza es mayor que en el caso de otro tipo de transferencias, pues fluyen directamente hacia quienes más las necesitan sin pasar por filtros caciquiles o burocráticos. Por último, y con base en modelos probabilísticos del ingreso, especialmente a nivel regional y local, de esta forma, se afirma que las remesas, más que ningún otro tipo de transferencia, tienen un marcado carácter progresivo en términos de la distribución del ingreso, especialmente en el caso de México, en donde los más beneficiados con ellas son hogares rurales y en situación de pobreza (Banco Mundial).

Considerando el volumen alcanzado por las remesas, desde diversos organismos oficiales se destaca también la contribución de las mismas, a la estabilidad macroeconómica de los países de origen de la migración. En particular, se constata que, frente a otras fuentes tradicionales de divisas, las remesas muestran un mayor dinamismo y estabilidad, lo que las convierte en un ingreso más fiable y que permite solventar situaciones de crisis. De hecho, las series históricas muestran que en épocas de crisis económica, cuando suele darse una huida de los capitales extranjeros y del ahorro nacional, las remesas, en cambio, se incrementan. Incluso ha quedado demostrado en el transcurso del primer semestre de este año 2020, con el tema de la pandemia que estamos viviendo, que gran parte del soporte económico que tuvimos fue gracias al ingreso de ese recurso que generan las remesas y que al día de hoy nos permite no haber llegado a tope en una crisis financiera nacional.

Otro efecto beneficioso de las remesas es que, en el caso de que se canalicen por vías formales, contribuye al desarrollo y fortalecimiento del sector financiero del país receptor. Asimismo, en la medida que más familias perciban remesas por medio de instituciones bancarias, podrán convertirse en clientes de estas instituciones, accediendo a diversos planes de crédito y financiamiento tanto para fines de consumo (vivienda, salud, educación, transporte, etc.), como para inversión productiva. Por ello es necesario que el Banco de México, dentro de sus leyes primarias atienda de manera directa en sus apartados el seguimiento al tipo de cambio al momento de la entrega del recurso que ingresa al país por medio de las multicitadas remesas, en eses sentido una gran responsabilidad de custodia económica de remesas la tiene de manera directa el Banco de México, por ello, consideramos la necesidad de atención directa del Banco de México a determinar un tipo de cambio fijo en materia de remesas e igual al interbancario al momento de su pago, para todas las instituciones bancarias y que reciban ese tipo de transferencias.

En este orden de ideas, El tipo o tasa de cambio es una referencia que se usa en el mercado cambiario y que a través del Banco de México define la cantidad que se pagara de la moneda extranjera que es enviada a nuestro país y que se basa en un promedio de cotizaciones del mercado de cambios al mayoreo para operaciones liquidables que se obtienen de plataformas de transacción cambiaria, por ello; uno de los beneficios para nuestros migrantes es tener la certidumbre que al elegir los mecanismos de envió en el extranjero tengan al momento de llegar sus dineros a México, un tipo de cambio único en cualquiera de las instituciones que harán entrega de su transferencia monetaria, así mismo es necesario y de observancia obligatoria denotar que el multicitado tipo de cambio depende de forma exclusiva del Banco de México, quien actualmente en su legislación principal es el obligado a regular los tipos de cambio, utilizando un tipo de cambio flotante de manera general.

Es decir que derivado del planteamiento que hacemos, es de urgente atención el modificar la Ley del Banco de México, en su artículo correspondiente, y abriendo un apartado especial, obligando al mismo, al seguimiento de la entrega por instituciones bancarias de esos dineros que llegan del extranjero por parte de nuestros Migrantes en el país vecino a través de las remesas, estableciéndose un tipo de cambio único por parte de las instituciones que para ello están facultadas, y posterior trabajar en legislación que adecue la forma de pago de las ya mencionadas remesas.

Actualmente el artículo 3o. fracción I, de la Ley del Banco de México, establece que:

Artículo 3o.-El Banco desempeñará las funciones siguientes:

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, así como los sistemas de pagos;

.......

En ese sentido, quien suscribe presenta el siguiente

Decreto que reforma y adiciona el artículo 3o., fracción I, de la Ley del Banco de México

Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 3o....

I. Regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación y los servicios financieros, los sistemas de pagos; así como determinar en las instituciones correspondientes un Tipo de cambio fijo en materia de pago de remesas.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizara las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.

Fuente

Alejandro I. Canales. Economista por la Universidad de Chile, maestro en Demografía y doctor en Ciencias Sociales por El Colegio de México. Es profesor-investigador del Departamento de Estudios Regionales-INESER, de la Universidad de Guadalajara, y director del Centro de Estudios de Población, en la misma universidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica)

Que expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro , diputada federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1 fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación , con base en lo siguiente.

Planteamiento del Problema

En el año 2011, el Constituyente Permanente aprobó la reforma constitucional para adicionar un párrafo al artículo 4o. en el siguiente sentido: “Toda persona tiene derecho a la alimentacio?n nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizara?.”1

Asimismo, en el texto constitucional se señalan dos preceptos relacionados con la alimentación. El primero con relación a los indígenas en el Apartado B del artículo 2o. que se refiere a la obligación del Estado de “asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliacio?n de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, asi? como apoyar la nutricio?n de los indi?genas mediante programas de alimentacio?n, en especial para la poblacio?n infantil.”

El artículo 3o. constitucional recientemente reformado tiene dos aspectos relacionados con el tema alimentario:2

a) “Los planes y programas de estudio tendra?n perspectiva de ge?nero y una orientacio?n integral, por lo que se incluira? el conocimiento de las ciencias y humanidades: la ensen?anza de las matema?ticas, la lecto- escritura, la literacidad, la historia, la geografi?a, el civismo, la filosofi?a, la tecnologi?a, la innovacio?n, las lenguas indi?genas de nuestro pai?s, las lenguas extranjeras, la educacio?n fi?sica, el deporte, las artes, en especial la mu?sica, la promocio?n de estilos de vida saludables, la educacio?n sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.”

b) “En las escuelas de educacio?n ba?sica de alta marginacio?n, se impulsara?n acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con e?nfasis en las de cara?cter alimentario. Asimismo, se respaldara? a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de poli?ticas incluyentes y transversales.”

De igual manera en el artículo 4o. en relación con los derechos de la niñez se establece que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara? y cumplira? con el principio del intere?s superior de la nin?ez, garantizando de manera plena sus derechos. Los nin?os y las nin?as tienen derecho a la satisfaccio?n de sus necesidades de alimentacio?n, salud, educacio?n y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio debera? guiar el disen?o, ejecucio?n, seguimiento y evaluacio?n de las poli?ticas pu?blicas dirigidas a la nin?ez.”

En consecuencia, una de las maneras para que el Estado pueda garantizar el derecho humano a la alimentación es mediante la expedición de una ley que, tal y como la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en una tesis aislada de 2018 que “el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, es de carácter pleno y exigible, y no solo una garantía de acceso.”3

De igual manera previamente en 2016 se pronunció en el siguiente sentido:

“El derecho a la alimentación exige el establecimiento de tres niveles de protección, de los cuales cabe distinguir entre aquellas medidas de aplicación inmediata y las de cumplimiento progresivo. Las primeras exigen la observancia de las siguientes obligaciones a cargo del Estado: i) la de respetar, la cual requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que impidan o puedan impedir o limitar el acceso a una alimentación adecuada, incluyendo el establecimiento de normas que puedan considerarse discriminatorias; y ii) la de proteger, que implica la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Por otro lado, respecto a las medidas de cumplimiento progresivo, éstas conllevan el cumplimiento de: iii) la obligación de facilitar, la cual exige al Estado promover la creación de programas necesarios a fin de fortalecer el acceso a una alimentación adecuada, siempre que su capacidad económica lo permita.”4

En virtud de lo anterior, existen suficientes razones para la presentación de esta iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación.

Argumentación

Desde la LXII Legislatura hemos venido considerando el tema de la legislación en materia del derecho a la alimentación debido a que aún no se ve reflejado en una ley el carácter pleno y exigible de este derecho y por tratarse de un pendiente legislativo desde que se aprobó la reforma constitucional de 2011. En dicha Legislatura aprobamos la Ley del Derecho Humano a la Alimentación Adecuada hacia finales de la legislatura en la Cámara de Diputados, quedando como Minuta en el Senado de la República, misma que a más de cinco años esta no ha sido dictaminada.

A ello queremos inferirle el hecho de que existen mayores elementos que pueden garantizar una mejor redacción jurídica, con mayores elementos; además de enfrentarnos a dos crisis sin parangón: la sanitaria y la económica derivada de la pandemia y el desaceleramiento de la economía mundial, de tal suerte que conviene iniciar de nueva cuenta el camino desde la Cámara de Diputados para que en esta Legislatura podamos ya contar con una ley en la materia.

De ahí que esta iniciativa debe contar con ciertos argumentos para su valoración en la Comisión dictaminadora: que regule con claridad el derecho a la alimentación, que respeto las facultades de las autoridades locales y promueva la coordinación entre las instancias del Estado y entre las dependencias de la administración pública federal, que evite impacto presupuestal y que sea clara y entendible para la población, que es quien debe beneficiarse de este derecho.

Se puede hallar en el derecho internacional de los derechos humanos diversos instrumentos internacionales relacionados con el deecho a la alimerntación, a saber.5

La iniciativa que hoy se presenta consta de seis capítulos que siguen una secuencia de contenidos encaminados a establecer las disposiciones generales de la ley, la relación de este derecho con el ámbito del consumo, la distribución y la producción sin sobrerregular sino vincularlos a lo que ya disponen otras leyes, la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación, la política alimentaria a partir de los programas ya existentes, la exigibilidad del derecho en comento y los medios de impugnación y, finalmente, el relativo a las responsabilidades y sanciones.

El Capítulo I establece el objeto de la ley, el contexto del derecho a la alimentación y su significado, la relación con los instrumentos internacionales, el ámbito de competencia de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, la definición de los grupos con mayor exposición social que debe ser prioridad su atención en la exigibilidad de este derecho, los principios orientadores de este derecho, la vinculación de este derecho con los de soberanía, seguridad y alimentación alimentarias y la salvaguarda del patrimonio cultural intangible junto con los elementos tangibles de la riqueza alimentaria.

El Capítulo II señala los derechos relacionados con el consumo alimentario, el aseguramiento de la inocuidad y calidad de los alimentos, el abasto y distribución alimentaria suficiente mediante las canastas alimentarias, el fomento de la producción alimentaria familiar y de autoconsumo, el fomento de programas educativos y de salud que garanticen la alimentación adecuada entre otras disposiciones relacionadas con la materia de este capítulo.

El Capítulo III se refiera a la existencia de una Comisión Intersecretarial que reuna a las dependencias y entidades de la administración oública que tienen atribuciones en materia alimentaria cuya area esté enfocada a promover, respetar y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación con base en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas aplicables.

El Capítulo IV establece los aspectos a los que se referirá la política nacional alimentaria, con perspectiva intercultural, de género y de derechos. Define que las entidades federativas y los municipios pueden definir sus políticas alimentarias con base en la nacional. También señala que el programa nacional alimentario se constituye por las estrategias, objetivos, prioridades, acciones y metas establecidas en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal por lo que se evita que la ley tenga impacto presupuestal mayor, ya que dependerá de las asignaciones presupuestales que ya se cuenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal.

El Capítulo V establece la exigibilidad de este derecho para cualquier persona humana, por lo que las autoridades competentes deben cumplir con sus obligaciones y por lo tanto, cualquier persona puede ampararse si siente que su derecho es violado.

El Capítulo VI regula las responsabilidades y sanciones ante el incumplimiento de la Ley.

No quiero dejar de señalar que esta iniciativa retoma aspectos importantes que diversos colectivos sociales, organismos internacionales y diputadas y diputados de otras Legislaturas reconociendo sus aportaciones y esperando que, en la discusión de esta iniciativa puedan contribuir con mayores elementos para enriquecerla.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se Expide La Ley del Derecho Humano a la Alimentación

Artículo Único. Se expide la Ley del Derecho Humano a la Alimentación, en los siguientes términos:

Ley del Derecho Humano a la Alimentación

Capítulo I
De las disposiciones generales

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones establecidas en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho a la alimentación. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases para garantizar, por parte del Estado, el acceso, disfrute y ejercicio efectivo de este derecho humano.

Artículo 2o. En los Estados Unidos Mexicanos toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

Asimismo, el goce y ejercicio efectivo de este derecho humano será garantizado por el Estado en los términos previstos en los instrumentos jurídicos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3o. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, fomentarán, de manera progresiva, la disponibilidad, distribución, abastecimiento, equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y en mayor exposición social.

Artículo 4o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Comisión Intersecretarial: La Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación;

II. Ley: La Ley del Derecho Humano a la Alimentación:

III. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Derecho Humano a la Alimentación; y

IV. Secretaría: La Secretaría de Bienestar.

Artículo 5o. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, instrumentarán acciones afirmativas o de compensación necesarias para garantizar a las personas o los grupos de éstas que se encuentren en situación de mayor exposición social el ejercicio del derecho a la alimentación.

Se entiende que se encuentran en situación de mayor exposición social:

I. La población en condiciones de pobreza y marginación, así como con carencias moderada o severa por acceso a la alimentación;

II. Los miembros de las comunidades indígenas, afromexicanas y campesinas en condiciones de pobreza, marginación, con carencias moderada o severa por acceso a la alimentación;

III. Las mujeres gestantes y en período de lactancia;

IV. Los niños y niñas lactantes o en edad preescolar;

V. Las personas adultas mayores;

VI. Las personas con alguna discapacidad que les impida hacerse cargo de sí mismas;

VII. Los enfermos en situación de desamparo;

VIII. Los migrantes, transmigrantes, apátridas, refugiados, en protección complementaria, asilados y en retorno;

IX. Las personas que se han visto forzadas a abandonar su hogar o lugar de residencia por desplazamiento forzado interno; y

X. Las personas afectadas por desastres, pandemias o situaciones consideradas de emergencia alimentaria en los términos de la normatividad aplicable.

Artículo 6o. Las autoridades competentes tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y subsidiariedad, con perspectiva intercultural, interseccional y de género.

En consecuencia, dichas autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a este derecho, de conformidad con las disposiciones que establecen esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 7o. Queda prohibida toda discriminación que tenga por objeto o por efecto impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la alimentación de cualquier persona o de los grupos en que ésta se organice.

En ningún caso podrá condicionarse, por ningún motivo, el acceso a los programas alimentarios que otorga el Estado.

Artículo 8o. El derecho a la alimentación incluye:

I. El derecho a la soberanía alimentaria: que consiste en que toda persona humana debe tener una alimentación que le conviene culturalmente, desde el punto de vista de la salud y de lo económico orientada a una alimentación adecuada;

II. El derecho a la seguridad alimentaria: que consiste en el derecho de toda persona humana a que se le procure el abasto suficiente de alimentos y de productos básicos y estratégicos en el ejercicio de su derecho a la alimentación adecuada; y

III. El derecho a la educación alimentaria: que constituye el derecho de toda persona a recibir una educación alimentaria y nutricional adecuada que les permita tener mayor conocimiento sobre el adecuado consumo de alimentos en la prevención de enfermedades.

Artículo 9o. El Estado garantizará la generación de una cultura alimentaria, la preservación de la riqueza alimentaria y de las cocinas tradicionales del país, como parte de su patrimonio intangible, así como la protección de los cultivos nativos y culturalmente esenciales para la alimentación de las personas.

Capítulo II
Del derecho a la alimentación relacionado con el consumo, distribución y producción

Artículo 10. Constituyen derechos relacionados con el consumo alimentario:

I. El consumo diario y suficiente de los alimentos que constituyen las canastas alimentarias locales a las que esta ley se refiere;

II. La capacidad de tomar decisiones informadas para un consumo sano y sustentable de alimentos y bebidas;

III. Contar con educación nutricional que les permita cubrir sus necesidades en cada etapa de la vida;

IV. Disponer de información cierta sobre los productos alimenticios que consume, incluyendo su origen, propiedades nutricionales y efectos adversos que puedan afectar su salud. Esta información deberá ser precisa, fácilmente visible y comprensible para las personas que consuman productos alimenticios procesados o envasados, de acuerdo con la normatividad vigente emitida al efecto; y

V. Es derecho de las y los estudiantes de educación básica recibir alimentación escolar adecuada, sea de forma gratuita o a bajos precios. La gratuidad se asegurará para las y los alumnos en cuyas escuelas existan elevados índices de pobreza, marginación o baja condición alimentaria.

Artículo 11. Deberán asegurarse la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas que se consumen. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible a la salud, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar o impedir la adopción de medidas eficaces tendientes a proteger la salud de las personas consumidoras de alimentos y evitar la degradación del medio ambiente de conformidad con el principio in dubio pro natura.

Artículo 12. El abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas alimentarias locales es condición indispensable para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada, por lo que será garantizado por el Estado.

Artículo 13. En ningún caso se permitirá la destrucción o el ocultamiento de alimentos, sobre todo de aquellos componentes constitutivos de las canastas alimentarias, con el fin de elevar precios o con el propósito de afectar el abasto. Dichas prácticas serán sancionadas con severidad en los términos de las disposiciones aplicables. Toda persona tiene el deber de denunciar a las autoridades correspondientes estas prácticas.

Artículo 14. La libre distribución de los insumos necesarios para producir alimentos es un medio esencial para hacer efectivo el derecho a la alimentación.

La distribución de semillas nativas o tradicionales es un derecho cultural y de libertad fundamental para la producción de alimentos, sobre todo de aquellos que constituyen la canasta alimentaria.

Artículo 15. Los programas y las acciones que se formulen e implanten, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos, deberán promover la autosuficiencia en cada localidad y región del país.

Artículo 16. La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria.

Artículo 17. Los productores y distribuidores deberán asegurar la inocuidad de los alimentos y bebidas a fin de proteger la salud de las y los consumidores. Para ello, verificarán la ausencia de contaminantes, microorganismos, toxinas naturales o artificiales, o cualquier otra sustancia que pudiera hacer a estos productos nocivos para la salud, en los términos de la normatividad vigente.

Artículo 18. Los productores y distribuidores de alimentos procesados deberán puntualizar, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, si sus productos contienen ingredientes que de forma directa o indirecta derivan del uso de organismos genéticamente modificados.

Asimismo, deberán informar sobre los posibles efectos secundarios derivados del consumo de tales alimentos, en caso de que puedan tener un impacto potencialmente negativo para la salud de los individuos consumidores.

Artículo 19. Los productores y distribuidores de alimentos deberán proveer, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley, la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios.

Cuando esta información sea solicitada por un particular, la obligación establecida en el párrafo anterior se entiende hasta los límites que permita el secreto industrial.

Artículo 20. La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, establecerán en sus programas, acciones y campañas permanentes y de fácil entendimiento, en materia de información y educación nutricional.

Dichos programas incluirán los siguientes contenidos mínimos:

I. El significado de alimentación adecuada;

II. La pertinencia cultural, ecológica, económica y social del consumo regular de alimentos locales;

III. El motivo por el cual se deben preferir los alimentos frescos, no procesados;

IV. La forma de leer e interpretar los valores nutricionales especificados en los productos;

V. La conveniencia de que las madres con niños lactantes no utilicen sustitutos de la leche materna; y

VI. Los alimentos y bebidas, sus contenidos y las cantidades que pueden llegar a afectar la salud, así como las consecuencias prácticas de ese daño en el individuo y la comunidad.

Artículo 21. Las Secretarías de Salud y de Educación Pública establecerán en sus programas la información que promuevan y estimulen la práctica de la lactancia materna, con respeto a la libertad de la madre, y de conformidad con la legislación en la materia.

Artículo 22. A las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social, asilos, sanatorios, estaciones migratorias u otros establecimientos análogos a los anteriores a cargo del Estado, se les proporcionarán alimentos suficientes y de calidad.

Si no tuvieren los medios para ello, tienen la obligación y la facultad de exigir de sus superiores jerárquicos recursos destinados específicamente para tal efecto.

Artículo 23. Para hacer efectivo el derecho de las y los estudiantes de educación básica a una alimentación adecuada a bajos precios, cuando no gratuita, las autoridades competentes impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos y bebidas naturales a partir de microempresas locales, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para cada niña, niño o adolescente.

Las instituciones de educación media superior o superior en cuyo interior se vendan o distribuyan alimentos o bebidas vigilarán que en los respectivos locales o máquinas expendedoras la o el consumidor tenga, por lo menos, la opción de elegir alimentos sanos, nutritivos y preferentemente locales, así como bebidas naturales.

Capítulo III
De la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación

Artículo 24. La Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación es la instancia de las dependencias y entidades con atribuciones en materia de alimentación de la administración pública federal encargada de la coordinación de las acciones dirigidas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del Derecho a la Alimentación, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, y los programas aplicables.

Artículo 25. La Comisión Intersecretarial será presidida directamente por la o el titular del Poder Ejecutivo Federal y se integrará con las personas titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Bienestar, quien fungirá como Coordinadora General;

II. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

III. Secretaría de Economía;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

VII. Secretaría de Salud; y

VIII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

A propuesta del presidente de la Comisión Intersecretarial se podrá invitar a todas aquellas dependencias y entidades que considere necesaria su participación con derecho a voz.

Cada uno de los integrantes de la Comisión Intersecretarial podrá designar a un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales. El Presidente podrá será sustituido, también de forma extraordinaria, por quien coordina esta comisión.

El desempeño de los cargos en la Comisión Intersecretarial será honorífico, por lo que sus miembros no percibirán, por este concepto, remuneración alguna.

Artículo 26. La Comisión Intersecretarial celebrará sesiones ordinarias dos veces al año y, en cualquier tiempo extraordinarias, convocadas por su presidente, estas últimas en caso de emergencia alimentaria o en cualquier otra situación que a su juicio lo amerite.

Artículo 27. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Participar en la elaboración de la política nacional alimentaria;

II. Prever la existencia y asignación de recursos para el cumplimiento progresivo de las obligaciones previstas en esta Ley;

III. Apoyar en la definición de la localización estratégica, a lo largo de toda la República, de los almacenes de alimentos a cargo del gobierno federal, que sirvan de reserva prudente para casos de emergencia alimentaria, así como acordar con las entidades federativas y municipios apoyos para los almacenes que les correspondan;

IV. Proponer planes y protocolos de acción en caso de acaecer alguna emergencia alimentaria que afecte a más de una entidad federativa;

V. Asegurar la oferta de los productos de la canasta alimentaria; y

VI. Las demás que le atribuya esta ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 28. A efecto de cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial están facultadas para celebrar acuerdos o convenios entre ellas, con las dependencias de las entidades federativas, las instituciones académicas, organizaciones o con organismos públicos, nacionales e internacionales relacionados con el tema.

Artículo 29. El Reglamento de la presente Ley establecerá las disposiciones relacionadas con la estructura, funcionamiento y procedimientos de la Comisión Intersecretarial.

Capítulo IV
De la Política Alimentaria

Artículo 30. Corresponde al gobierno federal, a través de la Secretaría, la formulación de la política nacional alimentaria que orientará la elaboración del programa alimentario nacional para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 31. La política nacional alimentaria contará con perspectiva intercultural, de género y enfoque de derechos.

Artículo 32. En la formulación de la Política Nacional Alimentaria se considerarán los siguientes aspectos:

I. El acceso al consumo de alimentos saludables y nutritivos;

II. La efectividad de los sistemas de distribución de alimentos;

III. El fortalecimiento sustentable de la base productiva de alimentos;

IV. La reserva de alimentos frente a situaciones de emergencia;

V. Los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucionales, así como de supervisión y evaluación;

VI. La atención de personas o grupos en situación de exposición social;

VII. La promoción y el apoyo a la participación social; y

VIII. Los mecanismos necesarios para la asignación suficiente de recursos.

Artículo 33. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios podrán establecer y ejecutar políticas locales en materia de Derecho a la Alimentación con base en la política alimentaria nacional.

Artículo 34. El Programa Nacional Alimentario se construirá a partir de las estrategias, objetivos, prioridades, acciones, y metas establecidas en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal que cuentan con actividades relacionadas con la alimentación, así como aquellas otras que defina la Comisión Intersecretarial.

Artículo 35. Corresponderá a la Comisión Intersecretarial diseñar y proponer el Programa Nacional Alimentario, así como los mecanismos para la evaluación y seguimiento.

Artículo 36. El Programa Nacional Alimentario se sustentará en un enfoque de derechos humanos, con perspectiva intercultural y de género. Además, considerará las particularidades de las distintas regiones del país.

Artículo 37. La financiación del programa se hará a partir de las asignaciones presupuestales que cada dependencia y entidad tenga previstos anualmente, así como de aquellos que de manera extraordinaria sean aprobados por las autoridad hacendaria.

Artículo 38. Para efectos de esta Ley, se entiende como componentes mínimos básicos de las distintas canastas alimentarias locales el maíz, el frijol, el amaranto, el arroz y el trigo en sus distintas variedades naturales.

Además de los componentes mínimos básicos especificados en el párrafo anterior, la Comisión Intersecretarial determinará los componentes locales que constituirán las canastas alimentarias acorde con la regionalización cultural almentaria del país. Estos componentes incluirán, por lo menos, las frutas, verduras, cereales y leguminosas que se produzcan en las respectivas regiones.

Artículo 39. El gobierno federal asumirá la responsabilidad de promover, en tanto sea posible, la producción suficiente de los componentes mínimos básicos de la canasta alimentaria local, así como una eficiente distribución que evite su desperdicio, optimizando los recursos disponibles para cubrir la demanda de alimentos de la población. Los gobiernos de las entidades federativas son, en su ámbito, subsidiariamente responsables del cumplimiento de esta obligación.

Artículo 40. Las acciones del Estado para garantizar el derecho a la alimentación adecuada contarán con la participación organizada de los sujetos del derecho. Al efecto, se establece una estructura básica de participación y organización social.

Capítulo V
De la exigibilidad del derecho a la alimentación y los medios de impugnación

Artículo 41. El Estado mexicano reconoce que las personas son titulares del derecho a la alimentación. En consecuencia, las autoridades no podrán negar, por acción u omisión, este derecho de forma arbitraria o por razones no justificadas.

El derecho a la alimentación es, por tanto, exigible ante cualquier autoridad del país, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 42. En caso de haberse realizado alguna acción u omisión de la cual se derive una violación, individual o colectiva, que afecte el ejercicio del derecho a la alimentación de sus titulares, la autoridad que realice u omita el acto, tras haber sido requerida por la parte interesada, deberá contar con recursos de reconsideración internos, que sean adecuados, accesibles, efectivos, no onerosos y expeditos, a efecto de revalorar su decisión.

Estos recursos deberán seguir una vía sumaria cuando se presenten casos de gravedad que no pongan en peligro la integridad física o la vida de la persona o personas reclamantes.

Artículo 43. En caso de haber sido fallados en contra o parcialmente en contra de las pretensiones del reclamante, queda a su elección apelar ese recurso ante el superior jerárquico de la autoridad demandada, o bien acudir directamente al tribunal judicial que corresponda.

El recurso de apelación administrativa, deberá contar con las características especificadas en el primer párrafo del artículo anterior y con la vía sumaria a que alude su segundo párrafo.

En cualquier caso, queda a salvo el derecho de los apelantes de acudir a los tribunales competentes.

Artículo 44. En el caso de afectación al mínimo vital del derecho a la alimentación adecuada, la persona afectada podrá recurrir al juicio de amparo indirecto, en términos del inciso b), fracciones III y V del artículo 107 de la Ley de Amparo.

Capítulo VI
De las responsabilidades y sanciones

Artículo 45. Incurrirán en responsabilidad administrativa las y los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en esta Ley, así como en las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, para garantizar el derecho a la alimentación.

Artículo 46. Las y los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, que incurran en responsabilidad administrativa por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones serán objeto de sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el título cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículo 47. Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán independientemente de las que procedan por acciones de carácter civil o penal o de cualquier otro carácter, de conformidad con la legislación federal o del fuero común aplicable.

Artículos Transitorios

Primero. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Reglamento de esta Ley deberá emitirse dentro de los 180 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor esta Ley.

Tercero. La Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación deberá quedar instalada en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes al de la entrada en vigor de esta Ley.

Notas

1 [1] http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Idem

3 Idem

4 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=201734 2&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

5 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?ID=201252 2&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

6 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2014/09/asun_3137791_ 20140905_1409759903.pdf, modificada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)

Que adiciona los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Miroslava Sánchez Galván , diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 47 y un numeral al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección a la salud es un derecho humano vital e indispensable para el ejercicio de otros derechos, que debe ser entendido como la posibilidad de las personas a disfrutar de una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarias para alcanzar su más alto nivel de salud. En el ámbito internacional se encuentra garantizado el derecho a la salud de manera expresa en los artículos 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por su parte en el sistema Interamericano está previsto en el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales conocido como el “Protocolo de San Salvador”; y en el artículo 26 de la Convención Americana en relación con el numeral 29 del mismo instrumento.

Sin dejar de mencionar que el Estado mexicano no solamente ha avanzado en el reconocimiento del derecho a la salud, en el marco jurídico internacional, sino también ha realizado grandes avances a nivel nacional, como lo es la expedición de la primer Constitución de corte social en el año de 1857, que tuvo una reforma en el año 1917 siendo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que actualmente conocemos como vigente, estando contemplado en el párrafo cuarto del artículo 4° el reconocimiento al derecho de la salud, sin embargo, ésta no es la única ley emitida en territorio Nacional que contempla uno de los derechos vitales para el disfrute de los demás, siendo la Ley General de Salud, que establece la injerencia de la misma en todo el territorio de la República Mexicana y que sus disposiciones son de orden público e interés social.1

No obstante, pese a los grandes esfuerzos que se han llevado a cabo en nuestro país para la protección del derecho a la Salud, esta no se debe de visualizar solamente como la integración del bien estar fisiológico, en definitiva, se debe de contemplar desde un ámbito psicológico, debido a que es un componente integral y esencial de la salud, la definición por parte de la Organización Mundial de la Salud expresa claramente que “la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.2 Teniendo como consecuencia crucial que la salud mental es algo más que la ausencia de trastornos o discapacidades, siendo un parteaguas para que nuestra capacidad de relacionarnos en sociedad pueda manifestarse de manera libre.

La salud mental individual está determinada por múltiples factores sociales, psicológicos y biológicos relacionándose con los indicadores de pobreza, y en particular con un nivel educativo bajo, exponiendo a las personas que padecen de alguna enfermedad mental a condiciones de trabajo estresantes, a la discriminación múltiple para el caso de las niñas y mujeres o cualquier persona que pertenezca a un grupo vulnerable de la población que padezca de una enfermedad mental o trastorno psicológico y violaciones a sus derechos humanos.3 A la luz de los estudios realizados por la Organización Mundial de la Salud, (OMS) se estima que más del 75 por ciento de las personas con trastornos mentales, neurológicos no reciben atención médica, siendo 95 millones de pacientes con depresión y más de 25 millones con epilepsia, resaltándose que las personas que viven en países en desarrollo no reciben ningún tipo de tratamiento o atención para sus padecimientos.4

Se calcula que una cuarta parte de la población mundial sufre trastornos mentales en algún momento de su vida. Los pacientes con trastornos mentales, neurológicos, “para la mejora de los servicios de salud mental para mejorar los servicios de salud mental no se necesitan tecnologías sofisticadas y caras. Lo que se necesita es aumentar la capacidad del sistema de atención primaria de salud para prestar servicios integrales” en palabras del doctor Alan Alwan, subdirector General de la OMS para Enfermedades no Transmisibles y Salud Mental.

Por su parte, la Secretaria de Salud, en el Boletín Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Sistema Único de Información, señala en su último informe del 3 de octubre de 2020, existen 63 mil 500 casos de depresión en nuestro país de los cuales corresponden 17 mil 335 a mujeres y 46 mil 165 a hombres dispersados en las diversas entidades federativas, para mejor ilustración me permito citar la siguiente tabla:

5

Sin dejar de mencionar el estudio realizado por el Comité Internacional de la Cruz Roja, que afirma que, en siete países, un 51 por ciento de las personas encuestadas para esta investigación considera que con la pandemia de Covid-19 ha incidido de manera negativa en su salud mental.6 Exacerbando la creciente incertidumbre por el confinamiento, la imposición de medidas de aislamiento y las presiones económicas, siendo un cúmulo que incide en la salud mental. Alguna de las recomendaciones del Movimiento para los Estados, los responsables de formación política, así como para los promotores y profesionales de la salud y el apoyo psicosocial son las siguientes:

-Otorgar acceso temprano y sostenido a servicios de salud mental y apoyo psicosocial para personas afectadas por la pandemia.

-Integrar la salud mental y el apoyo psicosocial en todas las respuestas a las necesidades que surjan a raíz de la pandemia.

-Priorizar la protección de la salud mental y el bienestar del personal y de los voluntarios que responden a necesidades humanitarias en la pandemia.7

Sin dejar de mencionar que no solamente pandemia que vivimos actualmente es un factor detonante en las personas que viven con un trastorno o enfermedad mental, los problemas psicosociales y los trastornos mentales pueden incrementarse en situaciones de desastres y emergencias. Los horrores vividos, las pérdidas experimentadas, las incertidumbres y numerosos otros estresores relacionados con el evento traumático coloca las personas en mayor riesgo de sufrimiento y de verse afectado por problemas de salud mental. El apoyo psicosocial no solo consiste en la atención por parte de los servicios de salud, sino que implica también soportes múltiples (incluido el apoyo y consuelo de su familia y comunidad). Estas diversas clases de apoyos requieren coordinación, donde los sistemas de salud deben tener un rol central.

La salud mental y los problemas psicosociales en emergencias implican mucho más que estrés postraumático y depresión. Una atención selectiva que se preocupa solo de estas dos condiciones es inapropiada, porque ignora muchos otros problemas psicosociales que se presentan en emergencias, y tiende a no valorar apropiadamente los recursos y sistemas de apoyo familiar y comunitario.

El impacto de los desastres, que vivimos de manera reiterada en Cámara de Diputados, como las amenazas de bomba, manifestaciones, temblores, sobresaltos emocionales por las desucaciones generadas al momento de defender las posturas políticas dentro de nuestro ejerció de democratización, en términos de morbilidad por trastornos mentales, se puede concebir entre el limite patológico ligero y las reacciones emocionales “comprensibles y no necesariamente patológicas” es sumamente impreciso. La amplia gama de reacciones y problemas psicosociales relacionados con el sufrimiento de las personas es difícil de cuantificar, pero sin embargo estas requieren de atención y apoyo humano inmediato, para una mejor ilustración me permito citar la siguiente tabla de la Guía Técnica de Salud Mental en Situaciones de Desastres y Emergencias.

8

Identificándose nueve claves indispensables por parte de la Unidad de Salud Mental y Uso de Sustancias, y el Departamento de Preparativos para Situaciones de Emergencias y Socorro en Casos, para la atención a personas con condiciones mentales, neurológica, las siguientes:

1. Aseguramiento de las intervenciones se desarrollen con base en las necesidades y los recursos identificados.

2. El fortalecimiento de las capacidades de los miembros de la comunidad, incluidas personas marginadas, a través de los mecanismos de la auto-ayuda y el apoyo mutuo.

3. Garantizar que los trabajadores de ayuda humanitaria, agentes comunitarios, equipos de respuesta (incluidos voluntarios), así como el personal de los servicios de salud estén capacitados y ofrezcan la Primera Ayuda Psicológica a las víctimas y personas con un elevado grado de sufrimiento, luego de una exposición a estresores intensos.

4. Asegurar que los equipos de salud que están actuando como primera línea de contacto con la población (atención primaria) dispongan de capacidad para identificar y manejar los problemas psicosociales y de salud mental más frecuentes; así como que los servicios especializados se fortalezcan y se acerquen a la comunidad.

5. Gestionar y apoyar las medidas de seguridad; así como aquellas orientadas a satisfacer las necesidades y derechos básicos de las personas con trastornos mentales, que están internadas en instituciones.

6. Minimizar el daño relacionado al alcohol y las drogas.

7. Como parte de una recuperación temprana, iniciar los planes para desarrollar un sistema de salud mental comunitario sostenible.

8. Contribuir a una apropiada comunicación de riesgo y gestión de la información en la respuesta a emergencias y desastres.

9. Garantizar la atención priorizada a condiciones identificadas de alto riesgo psicosocial

Por todo ello, para darle la importancia adecuada a estas acciones y para que se comprenda el valor de estas especialidades en el manejo de desastres, es necesario dotarlas de los medios, las capacidades y los recursos técnicos y humanos requeridos, así como del respaldo político de las autoridades de salud y de gestión del riesgo. Las acciones y los equipos de comunicación no se improvisan, se requiere de un trabajo previo y continuo de preparación y planificación. Como una contribución a este proceso, es necesario que los equipos de respuesta incorporen, con mayor frecuencia, especialistas, como en los mecanismos de respuesta que el sector salud tiene que operar de manera pronta.

Por lo consiguiente, si bien, aún existe un camino largo por recorrer por erradicar la brecha de desigualdad en el sector salud, no puedo dejar de reconocer las grandes aportaciones que han realizado las autoridades del sector salud, dicho lo anterior, es menester señalar que con la reciente conmoración el pasado 10 de octubre del Día Mundial de la Salud Mental, trajo a revaloración la importancia de la atención médica en nuestro país para atender los diversos tipos de trastornos que padece la población mexicana.

Por su parte la Secretaria de Salud, anuncio formalmente que se creará la Comisión para la Atención Integral en Salud Mental y Adicciones que será integrada los Servicios de Atención Psiquiátrica, Secretario Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental y la Comisión Nacional Contra las Adicciones, siendo esto en favor de todas las personas que viven y/o transitan por territorio Nacional con independencia de su status migratorio, como resultado de la aprobación del Insabi y de otras reformas que han tenido injerencia en el sector salud.

Bajo esta tesitura, la promoción de la salud mental consiste en acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables, en un ambiente de respeto y protección de los derechos civiles, políticos, socioeconómicos y culturales. Sin la seguridad y la libertad que proporcionan estos derechos resulta muy difícil mantener un buen nivel de salud mental. Las políticas nacionales de salud mental no deben de ocuparse únicamente de los trastornos metales sino deben reconocer y abordar cuestiones más amplias que fomentan la incorporación de la promoción de la salud mental a las áreas que sean requeridas en circunstancias específicas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que el se adicionan un numeral al artículo 47 y un numeral al artículo 55 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un numeral 4 al artículo 47 y un numeral 4 al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 47.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Se crea la Unidad Técnica para la Atención de la Salud Mental, adscrita a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. La Comisión de salud supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa impartición de apoyo psicológico de primer nivel de la Cámara de Diputados, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 55.

1. ...

2. ...

3. ...

4. La Unidad Técnica para la Atención de la Salud Mental es el órgano técnico responsable de asegurar la institucionalización de la perspectiva de la Atención de la Salud Mental, en la cultura organizacional, de conformidad con el Estatuto respectivo y con las siguientes funciones:

a) Proponer acciones orientadas a la Atención de la Salud Mental, en la Cámara de Diputados.

b) Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de discriminación y/o acoso laboral hacia personal que padezca de algún trastorno o enfermedad mental.

c) Coadyuvar con el centro de Servicios Médicos y de Atención a Diputados para la impartición de Atención de la Salud Mental de primer nivel.

d) Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la Atención de la Salud Mental, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa.

Notas

1 Véase en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1°La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

1o. Bis. ....

2 Véase en: Salud Mental: Fortalecer nuestra respuesta, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

3 Veas en: Salud Menta: Fortalecer nuestra respuesta, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

4 Veas en: La OMS simplifica el tratamiento de los trastornos mentales y neurológicos:
https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2010/mental_health_20101007/es/

5 Véase en: Figura del Boletín “Epidemiológico del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica “Sistema Único de Información, Núm

6 Véase en: Comité Internacional de la Cruz Roja: https://www.icrc.org/es/document/dia-mundial-de-la-salud-mental-nueva-e ncuesta-de-la-cruz-roja-revela-que-la-pandemia-0

7 Veas en: Comunicado de prensa, fecha de emisión 8 de octubre de 2020, fecha de revisión 14 de octubre de 2020, https://www.icrc.org/es/document/dia-mundial-de-la-salud-mental-nueva-e ncuesta-de-la-cruz-roja-revela-que-la-pandemia-0.

8 Véase en: Guía Técnica de Salud Mental en Situaciones de Desastres y Emergencias, Unidad de Salud Mental y Uso de Sustancias, y el Departamento de Preparativos para Situaciones de Emergencias y Socorro en Casos de Desastres, https://www.paho.org/disasters/index.php?option=com_docman&view=dow nload&category_slug=books&alias=2443-guia-tecnica-salud-mental- situaciones-desastres-emergencias-3&Itemid=1179&lang=es, consultada 21 de octubre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada Miroslava Sánchez Galván (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 27 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Socorro Irma Andazola Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de gestión menstrual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente en nuestro país, tal vez de forma involuntaria, se han soslayado algunos aspectos que tienen que ver con la salud intima de las mujeres, razón por la que solo se han visibilizado las afecciones que pudieran considerarse más relevantes que implican desde la atención ginecoobstetra hasta los padecimientos más especializados que tienen como objetivo salvar o procurar una mejor condición de vida de este sector de la población, proveyendo tratamientos para enfermedades de origen patológico como el cáncer en sus diferentes grado y tipologías.

Un proceso fisiológico que solo se muestra en el sexo femenino es la menstruación, que se presenta en la edad fértil de este sector poblacional. Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018, levantada por el Inegi, México tenía una población de 125 millones de habitantes: 51.1 por ciento corresponde a mujeres.1 De ellas, 51.47 por ciento (32.9 millones) está en edad fértil entre los 15 y 49 años de edad2 en promedio, lo que significa que esa condición las predispone a ciertas necesidades propias de la etapa como lo es el período menstrual.

Existen estudios y estadísticas que hacen un análisis sucinto de los perjuicios provocados por los gastos que representan para la economía de las mujeres que en nuestro país “sufren” de la falta de una política pública que atienda esta característica o condición exclusiva del sexo femenino, por lo que se pudiera considerar una ausencia de políticas públicas con perspectiva de género ya que según estos estudios presentados en diversos artículos, coinciden en que en ésta circunstancia propia de las mujeres, la menstruación las acompaña durante toda su vida reproductiva, aproximadamente un promedio de 35 a 40 años cada mes, lo que se traduce en más de 2 mil 535 días de su existencia.

Por otro lado y de manera concatenada, también se presentan circunstancias que promueven en unos casos la discriminación y en otros una múltiple vulneración de diversos derechos humanos de las mujeres que dan como resultado la segregación y deserción de algunos procesos o aspectos de su vida, como lo es el ausentismo en las escuelas o empleos u otros eventos importantes para el desarrollo personal y profesional que las limita e impide disfrutar de forma igualitaria de los derechos que les asiste su condición de ser habitante del país, pero por otro lado, solo por ser mujeres en muchos casos deben renunciar periódicamente a esos procesos para su desarrollo y prosperidad ya sea por falta de recursos o por la estigmatización social que esta circunstancia representa en un país en el que claramente no se ha alcanzado la igualdad sustantiva.

En un hogar pobre en México, el consumo en productos de gestión menstrual representa 5 por ciento de los gastos.

En referencia al IVA que se carga a productos para la higiene menstrual en septiembre pasado #MenstruaciónDignaMéxico, un colectivo feminista declaro que: “Las toallas, pantiprotectores, toallas de tela, tampones y copas menstruales son bienes de primera necesidad en la sociedad actual y cuyo uso es indispensable para el ejercicio de los derechos fundamentales. A diferencia de otros productos exclusivos para un solo género, su uso no es opcional, y la falta de políticas sociales que proporcionen su acceso libre y gratuito demuestran que esta carga impositiva representa una discriminación directa y atenta contra la igualdad sustantiva de las mujeres”, destaca el colectivo.3

En México, 1 de cada 5 mexicanas de 12 a 23 años no cuenta con solvencia económica para poder conseguir una toalla femenina o algún producto de higiene menstrual, recurriendo en ocasiones a sustitutos inadecuados como pueden ser trapos o ropa vieja, entre otros. Aunado a ello, las inadecuadas instalaciones sanitarias y la falta de información sobre la pubertad, son un problema que tiene un gran impacto entre un alto número de niñas adolescentes y les impiden asistir a la escuela. 1 de cada 4 niñas confirman que han faltado a la escuela por este motivo, en su mayoría más de 3 días por mes.4

La pubertad es un periodo de transformación para las niñas, quienes alteradas por los cambios que sufren sus cuerpos, pueden vivir una disminución en su confianza. El 58 por ciento experimenta angustia al tener su periodo, 28 vergüenza y 17.8 tristeza; mientras, 50 cree que la menstruación es un impedimento para hacer las mismas actividades que los varones. Por ello, el desarrollo de la confianza y el acceso a productos de cuidado femenino desde la pubertad tiene una repercusión positiva a largo plazo para ellas.4

Las cifras relacionadas con la falta de acceso a toallas femeninas y los prejuicios alrededor de la menstruación son alarmantes, ya que pueden repercutir en la autoestima, desarrollo académico y dinámica social de las mujeres en nuestro país...4

Ahora bien, en el marco de la aprobación del paquete económico para 2021, recientemente se llevó a cabo un gran debate y discusión al respecto, específicamente en la iniciativa de Ley del IVA para el ejercicio del año próximo.

En dicha discusión, en la que hubo posicionamientos a favor y en contra de los diferentes grupos parlamentarios, se propuso entre otras cosas, la aprobación de una modificación al artículo 2o.-A de dicha ley y un artículo transitorio para establecer la tasa cero del impuesto al valor agregado a productos de higiene menstrual como lo son: toallas sanitarias femeninas, compresas, tampones, copas o cualquier otro bien destinado a la gestión menstrual.

Asimismo, en el debate mencionado se mencionaron estadísticas y cifras que de acuerdo a datos que proporcionaron los técnicos de la Secretaría de Hacienda, las mujeres pagan 3 mil 400 millones de pesos al año por este impuesto que solamente lo pagan las mujeres, por lo que el sentido del voto de una parte significativa de los y las diputadas, fue a favor de eliminarlo por ser un proceso fisiológico por el que este sector de la población pasa de manera natural. Sin embargo, también se mencionó que el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas señaló que la eliminación de este impuesto a los productos de higiene menstrual causaría un daño al erario de poco más de 3 mil millones de pesos.5 Al final, no se aprobó en lo particular dicha modificación a la iniciativa enviada por el Ejecutivo.

Sin embargo, lo anterior no impide que se propongan alternativas con perspectiva de género que atiendan esta problemática de salud pública de forma igualitaria por lo que se debe considerar que se lleven a cabo a nivel nacional y en todos los espacios, en beneficio de los estratos sociales más necesitados y en general, medidas de mitigación a corto plazo que resuelvan gradualmente la problemática aquí expuesta, misma que como ya se dijo, lacera los derechos de un sector poblacional claramente segregado.

Por otro lado, es importante mencionar que el sistema nacional de salud pública en nuestro país, está compuesto por dependencias de los diferentes niveles de gobierno como lo son la Secretaría de Salud federal que lidera el sector, los organismos públicos descentralizados como el IMSS e ISSSTE, así como los sistemas de salud de cada entidad federativa y sus organismos públicos descentralizados, centros de salud, centros de salud comunitarios, hospitales generales, hospitales de especialidades, y otros homólogos, así como el Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, reguladas para garantizar los derechos a la Salud de todos los habitantes de México por la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias en la materia como lo es la Ley General de Salud y los reglamentos correspondientes.

Lo anterior, con el objetivo primordial de cumplir lo previsto en la Carta Magna, en cuyo artículo 4o., párrafo cuarto, se reconoce el derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud, así como que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establece la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73.6

Es de gran importancia destacar lo que establecen las fracciones I y II del artículo 2o. de la Ley General de Salud: “Son finalidades del referido derecho humano, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana”, y tratándose de personas sin seguridad social, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados,6 como dicta el párrafo tercero del artículo 27 del mismo ordenamiento y en materia de disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud su fracción VIII del artículo 27, así como en materia de asistencia social a grupos vulnerables la fracción X del artículo 27 de la misma Ley General de Salud.

No se debe dejar a un lado lo que establece el artículo asimismo el artículo 77 Bis 1 del ordenamiento en cita: todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin importar su condición social.

En términos de lo dispuesto en los artículos 77 Bis 6 y 77 Bis 16-A de la Ley General de Salud, el Instituto de Salud para el Bienestar y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para que éstas o el referido Instituto sean responsables de llevar a cabo la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.6

El artículo 1o. de la Ley General de Salud reafirma el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 3o. de la misma ley aborda lo referente a salubridad general y el artículo 27 del mismo ordenamiento lo concerniente a los efectos del derecho a la protección de la salud y hace una precisión sobre los que se consideran servicios básicos de salud; pero estos últimos sin que se incluyan lo referente a la salud respecto de la higiene y gestión menstrual, lo que deja fuera de una forma tal vez “no intencional” a la perspectiva de género para avanzar en una igualdad sustantiva.

Por ello es necesario elevar a rango de ley de forma clara, la necesidad y garantía de que dentro del marco legal de nuestro país en materia de salubridad general y de servicios básicos de salud lo concerniente a la higiene y gestión menstrual.

De aprobarse la presente iniciativa, las diputadas y diputados de esta legislatura, estaremos proveyendo los cambios normativos necesarios para ofrecer a nuestros representados, un marco legal moderno acorde a las circunstancias y necesidades de nuestra sociedad y específicamente de un sector de la población, queurge por la atención de hacer visibles e inclusivas las acciones de gobierno que en materia de salud hasta ahora se han visto de alguna forma discriminadas como lo son las mujeres en edad fértil.

Por lo motivado y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan las fracciones XXVIII al artículo 3o., con lo que se recorre el orden de las subsecuentes, y VI al artículo 27, con que se recorre el su orden de las subsecuentes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII Bis. ...

XXVIII. La salud e higiene y gestión menstrual; y

XXIX. Las demás materias que establezca esta Ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

I. a V. ...

VI. La atención y apoyo a la salud e higiene y gestión menstrual;

VII. La salud mental;

VIII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

IX La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

X. La promoción de un estilo de vida saludable;

XI. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas; y

XII. La atención médica a las personas adultas mayores en áreas de salud geriátrica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Poblac ion2020_Nal.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultado s_enadid18.pdf

3 https://www.animalpolitico.com/2020/09/menstruacion-libre-de-impuestos- proponen-iniciativa-para-eliminar-iva-toallas-copas-tampones/

4 https://www.estrategia-sustentable.com.mx/2020/09/29/con-campana-mastoa llasmenosfalta-always-refuerza-compromiso-con-ninas-mexicanas/#:~:text= En%20M%C3%A9xico%201%20de%20cada,o%20ropa%20vieja%2C%20entre%20otros

5 Discusión de los artículos reservados en relación con la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la sesión del 21 de octubre de 2021.

6 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/
programa-atencion-a-la-salud-y-medicamentos-gratuitos-para-la-poblacion-sin-seguridad-social-laboral

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 28 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adiciona uno cuarto, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 28, y se adiciona una fracción X al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

La propuesta que se pone a consideración de esta soberanía fue presentada por primera vez y publicada en la Gaceta Parlamentaria el 25 septiembre de 2018 (año XXI, número 5121-I), turnándose dos días después a la Comisión de Puntos Constitucionales. La iniciativa no fue dictaminada en el plazo reglamentario, por lo que con fundamento en el artículo 89 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se dio por desechada debido a su preclusión; es decir, no fue objeto de análisis ni discusión en la comisión y, por ende, tampoco en el pleno.

En consideración de la importancia que reviste en nuestros días legislar en materia de derechos de las y los consumidores, así como reconocer estos como derechos ciudadanos, es que una vez más, presento a esta asamblea una propuesta, a la que he agregado diversos elementos con el propósito de fortalecer los argumentos esgrimidos y por ende, el objeto central de la misma, los cuales evidencian la importancia de actualizar el marco jurídico, a la luz de contexto actual.

Sostengo que, en nuestros días, no podemos concebir a un ciudadano desvinculado del consumo, ya que, como tales, diariamente adquieren o utilizan diversos productos, bienes y servicios para satisfacer necesidades, muchas de estas básicas.

Hay un cúmulo de derechos humanos y fundamentales que sólo pueden ejercerse a través del consumo, de ahí la importancia de que sea cabalmente salvaguardado por el Estado.

Es evidente que paulatinamente en México hemos avanzado en la regulación de los derechos de los consumidores o usuarios, por ejemplo, se han regulado los derechos de las audiencias tratándose de medios de comunicación; los servicios de telefonía móvil y fija; los derechos de los usuarios de líneas aéreas, y recientemente en materia de etiquetado frontal para que las y los consumidores sepan con certeza cuál es la composición y pertinencia nutricional de los alimentos procesados que consumen; entre otros aspectos.

Es decir que en aras de proteger derechos humanos como: a la protección de la salud; a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; y el de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, se han emitido una serie de disposiciones normativas. Sin embargo, no hay una disposición constitucional que reconozca los derechos de los consumidores de productos o servicios, por lo que tampoco está consignada expresamente la obligación del Estado de salvaguardarlos.

A pesar de la existencia de la Procuraduría Federal del Consumidor, la realidad es que frente a las grandes empresas e industrias las y los ciudadanos se encuentran indefensos, debido a que esta institución no tiene todas las facultades necesarias para hacerlos valer, y seamos honestos tampoco los consumidores tienen todos los elementos para ello, de ahí la importancia de establecer disposiciones como las que regulan el etiquetado de la industria del tabaco, y el reciente etiquetado frontal, las cuales tuvieron por objeto salvaguardar la salud de las personas e incluso inhibir el consumo de estos productos.

A manera de antecedente, es de señalar que los derechos del consumidor en México fueron reconocidos a partir de la segunda mitad del siglo XX; antes, estos derechos se inferían de la celebración de contratos en los términos de los Códigos de Comercio o Civil, según fuera el caso, y en términos generales, se sustentaban en el principio de la autonomía de la voluntad.1

De acuerdo con José Ovalle Favela, la evolución de los derechos del consumidor en México, hasta llegar a la Ley Federal de Protección al Consumidor que actualmente se encuentra vigente, pasó por cinco principales acontecimientos, a saber:

1. La Carta Europea de Protección de los Consumidores.

En 1973 la Asamblea Consultiva del Consejo de Europa emitió la resolución 543/73, con la que aprobó el texto definitivo de la Carta Europea de Protección de los Consumidores. Esta Carta reconoció los siguientes cuatro derechos fundamentales de los consumidores:

a) El derecho a la protección y a la asistencia de los consumidores.

b) El derecho a la reparación del daño.

c) El derecho a la información y a la educación.

d) El derecho de los consumidores a organizarse en asociaciones y a ser representados.

2. El Programa Preliminar y las directivas de la Comunidad Económica Europea.

El 14 de abril de 1975, el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó el Programa Preliminar de la Comunidad Económica Europea para una Política de Protección e Información a los Consumidores. En el Programa se reconocieron los siguientes cinco derechos fundamentales del consumidor:

a) El derecho a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores.

b) El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores.

c) El derecho a la reparación de los daños.

d) El derecho a la información y a la educación del consumidor.

e) El derecho a la representación (derecho a ser escuchado).

3. Directrices de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para la protección al consumidor.

Como resultado de las gestiones que realizó la International Organization of Consumer Unions (que después se convertiría en la Consumers International), la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el 16 de abril de 1985 la resolución 39/248, en la cual se establecieron las Directrices para la Protección al Consumidor, como un conjunto de bases sobre las cuales los Estados miembros deben desarrollar sus políticas y leyes de protección al consumidor.

Las directrices que dieron por primera vez a los derechos del consumidor un carácter universal, reconociendo de forma implícita los siguientes seis derechos fundamentales de los consumidores.

i. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y su seguridad.

ii. La promoción y protección de los intereses económicos de los consumidores.

iii. El acceso de los consumidores a una información adecuada.

iv. La educación del consumidor.

v. La posibilidad de compensación efectiva al consumidor.

vi. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores.

4. El Código brasileño de defensa del consumidor.

El Programa Preliminar y las Directrices de 1985 influyeron en el Código de Defensa del Consumidor de Brasil (Ley Federal número 8 mil 78, del 11 de septiembre de 1990), en cuyo artículo 6o. se reconocieron como derechos básicos del consumidor, los cuatro siguientes derechos:

a) El derecho a la protección de la salud y la seguridad (aunque también se agrega la protección a la vida, que lógicamente se encuentra implícita en la salud y la seguridad);

b) El derecho a la educación;

c) El derecho a la información; y

d) El derecho a la prevención y reparación de los daños.

5. La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) mexicana de 1992.

La LFPC se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1992, la cual, para su elaboración tomó como base el artículo 6o. del Código brasileño, pero sustituyo la expresión derechos básicos por la de principios básicos, a pesar de que la Ley recoge los derechos señalados en el Programa Preliminar de 1975 y en las Directrices de 1985, así como los derechos básicos reconocidos en el Código brasileño.

En el artículo 1o. de la LFPC se reconocen los siguientes derechos básicos:

a) El derecho a la protección de la vida, la salud y la seguridad del consumidor.

b) El derecho a la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios.

c) El derecho a la información.

d) El derecho a la efectiva prevención y reparación de daños.

e) El derecho al acceso a los órganos administrativos.

f) El derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores.

La publicación de la LFPC en México permitió establecer las bases para la defensa y protección de los consumidores en el país, en armonía con la Carta Magna, equilibrando las desigualdades entre el comerciante y los consumidores; sin embargo, la industrialización, el crecimiento de las ciudades y la especialización del trabajo, han generado cambios culturales, sociales, económicos y tecnológicos que a su vez han repercutido en las formas de venta, distribución y consumo. Por lo que es necesario que cambien también las maneras de concebir a los consumidores desde la Norma Suprema, lo que implica el perfeccionamiento de ésta y su actualización para que atiendan a la problemática y fenomenología de la realidad actual, a efecto de otorgar certeza y seguridad jurídica a las y los gobernados, al brindarles el reconocimiento y protección legal que les corresponden en su carácter de ciudadanas y ciudadanos consumidores.

Con la evolución y desarrollo de los medios de producción y los mercados, el comercio dejó de ser para la población en general sólo un intercambio de productos básicos de subsistencia que prácticamente se hacían entre pares, para convertirse en un factor de crecimiento económico para las grandes empresas trasnacionales y las naciones. Se diversificaron y multiplicaron las formas y volúmenes de comercialización, las economías de mercado y de consumo, volviéndose imperativa la certeza jurídica de las transacciones, por lo que la confianza de las y los consumidores se convirtió en un catalizador para la innovación, la productividad y la competitividad de los diferentes mercados, lo cual ha exigido la tutela de las leyes, la intervención del Estado y en los últimos tiempos, la presencia de organismos reguladores autónomos, como un aspecto central de la política económica que, por un lado apuntan a equilibrar la competencia entre los participantes y, por el otro a asegurar los derechos de los usuarios y consumidores finales de los bienes, productos y servicios.

No obstante, la Intervención estatal incluida la de los organismos reguladores, no ha sido efectiva para la ciudanía. Ya que las reglas impuestas por los mercados no han tomado en cuenta sus derechos, particularmente si consideramos que, en nuestros días, el consumo no es opcional, en otras palabras, no existe manera de subsistir en esta época y de ejercer otros derechos, si no es en nuestra calidad de consumidores.

En esta tesitura, resulta evidente que el Estado debe ser garante de los derechos de los consumidores, toda vez que su exigencia rebasa por mucho la controversia administrativa que pudiera resolverse en la Profeco. La realidad es que hoyes imposible pensar que un ciudadano en su calidad de consumidor tiene condiciones de igualdad frente a sus proveedores y, por ende, similares circunstancias de acción, operación y defensa.

Es evidente que la asimetría entre las partes en las relaciones comerciales actuales, coloca en una posición de desventaja a las y los ciudadanos en su papel de consumidores frente a las industrias y empresas nacionales, internacionales, transnacionales o globales. Por ello, ante esta desventaja, el Estado debe equilibrar esta relación imponiendo normas que hagan valer su fuerza para salvaguardar y garantizar que los derechos de las y los consumidores sean respetados.

Es decir, frente a la evolución de los derechos humanos, sociales, ciudadanos, culturales, económicos, políticos, etc. resulta imposible entender al consumidor únicamente como un actor económico, sino que es necesario ampliar nuestra visión para asumirlo como un ser humano sujeto de derechos, para lo cual, es necesario un nuevo marco normativo y un nuevo andamiaje institucional que los garantice de manera efectiva.

Los derechos del consumidor, como sucede con otros derechos, deben ser reconocidos, objetivados, respetados y garantizados, de lo contrario, se deja a su detentador en una situación de franca vulnerabilidad, indefensión y abandono.

Durante la pandemia producto del SARS-Cov2 y los confinamientos que de ahí se derivaron, el comercio digital ganó terreno de forma exponencial, lo cual nos impone el reto de perfeccionar el marco jurídico, ya que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que México es parte, el Estado está obligado a otorgar certidumbre jurídica a las personas que se encuentren en el territorio nacional, garantizando derechos e imponiendo obligaciones, para lo cual es necesario un mandato expreso que, a manera de base sólida, posibilite perfeccionar el andamiaje legal secundario en el entendimiento de que existen límites que el Estado está obligado a imponer para salvaguardar derechos fundamentales y actuar en beneficio del bien común.

Hasta aquí, se estima necesario hacer un paréntesis, para aclarar en este cuerpo expositivo que, de ninguna manera la presente propuesta tiene como finalidad atentar contra las libertades comerciales de los ofertadores y de los compradores, sino de reconocer la imperante necesidad de establecer las nuevas reglas del juego comercial, dicho de otra manera, no se persigue una política prohibicionista sino regulatoria.

Para ilustrar mejor lo antes señalado, haré referencia a dos casos concretos que denotan la importancia de proteger a los consumidores sin que ello implique vulnerar su derecho a consumir ni vulnerar el derecho de ofertar productos y servicios de los empresarios e industriales.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la tesis 1a. CXLI/2017 (10a.), en octubre de 2017, donde determina que el derecho al acceso a la justicia comprende el derecho de acción que permite al gobernado acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa, y, en su caso, se ejecute esa decisión, mismo que para el caso concreto de los consumidores, se establece lo siguiente:

Derecho al acceso a la justicia. Su relevancia tratándose de consumidores. El derecho al acceso a la justicia comprende el derecho de acción que permite al gobernado acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa, y, en su caso, se ejecute esa decisión. Ahora bien, este derecho tiene una especial relevancia tratándose de los consumidores, por las dificultades que su ejercicio representa para este colectivo como consecuencia de la posición de vulnerabilidad en la que se ubica. En efecto, los consumidores son un grupo vulnerable, en el sentido de que carecen de suficiente organización, información y capacidad de negociación frente a los proveedores de bienes y servicios. Como consecuencia, es fundamental que las normas que rigen los procedimientos para la defensa de los consumidores sean comprendidas y aplicadas a la luz del derecho al acceso a la justicia, con el propósito de lograr una tutela efectiva de sus intereses y derechos. En ese contexto, hay que destacar que el derecho al acceso a la justicia de los consumidores puede verse afectado por normas que impongan requisitos impeditivos u obstaculizadores del acceso a la justicia, si tales trabas resultan innecesarias, excesivas o carentes de razonabilidad o proporcionalidad, respecto de otros fines que lícitamente puede perseguir el legislador. Por lo tanto, para poder concluir que existe un verdadero acceso a la justicia por parte de los consumidores, es necesario que previamente se advierta que no existen impedimentos jurídicos o fácticos que sean carentes de racionalidad, proporcionalidad o que resulten discriminatorios.2

Para proteger los derechos fundamentales, es necesario determinar sus alcances en las relaciones entre particulares, para dar cabal cumplimiento a lo que mandata la Ley Suprema de la Nación. La tesis jurisprudencial 1a./J. 15/2012 (9a.), mediante la cual la Primera Sala de la SCJN determinó que los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva), y por el otro, se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares (función objetiva), a saber:

Derechos fundamentales. Su vigencia en las relaciones entre particulares. La formulación clásica de los derechos fundamentales como límites dirigidos únicamente frente al poder público, ha resultado insuficiente para dar respuesta a las violaciones a dichos derechos por parte de los actos de particulares. En este sentido, resulta innegable que las relaciones de desigualdad que se presentan en las sociedades contemporáneas, y que conforman posiciones de privilegio para una de las partes, pueden conllevar la posible violación de derechos fundamentales en detrimento de la parte más débil. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no ofrece ninguna base textual que permita afirmar o negar la validez de los derechos fundamentales entre particulares; sin embargo, esto no resulta una barrera infranqueable, ya que para dar una respuesta adecuada a esta cuestión se debe partir del examen concreto de la norma de derecho fundamental y de aquellas características que permitan determinar su función, alcance y desenvolvimiento dentro del sistema jurídico. Así, resulta indispensable examinar, en primer término, las funciones que cumplen los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico. A juicio de esta Primera Sala, los derechos fundamentales previstos en la Constitución gozan de una doble cualidad, ya que si por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (función subjetiva), por el otro se traducen en elementos objetivos que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares (función objetiva). En un sistema jurídico como el nuestro -en el que las normas constitucionales conforman la ley suprema de la Unión-, los derechos fundamentales ocupan una posición central e indiscutible como contenido mínimo de todas las relaciones jurídicas que se suceden en el ordenamiento. En esta lógica, la doble función que los derechos fundamentales desempeñan en el ordenamiento y la estructura de ciertos derechos, constituyen la base que permite afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares. Sin embargo, es importante resaltar que la vigencia de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares, no se puede sostener de forma hegemónica y totalizadora sobre todas y cada una de las relaciones que se suceden de conformidad con el derecho privado, en virtud de que en estas relaciones, a diferencia de las que se entablan frente al Estado, normalmente encontramos a otro titular de derechos, lo que provoca una colisión de los mismos y la necesaria ponderación por parte del intérprete. Así, la tarea fundamental del intérprete consiste en analizar, de manera singular, las relaciones jurídicas en las que los derechos fundamentales se ven encontrados con otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos; al mismo tiempo, la estructura y contenido de cada derecho permitirá determinar qué derechos son sólo oponibles frente al Estado y qué otros derechos gozan de la pretendida multidireccionalidad.3

Es importante señalar que, derivado de la importancia que implican los derechos de los consumidores, países como Brasil, Argentina y España, han instituido los derechos del consumidor en sus Constituciones, a saber:

- República Federativa de Brasil, 1988

Artículo 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la prioridad, en los siguientes términos:

1. a 30. ...

31. El Estado promoverá, en la forma de la ley, la defensa del consumidor;

32. a 76. ...

Artículo 170. El orden económico, fundado en la valoración del trabajo humano y en la libre iniciativa, tiene por fin asegurar a todos una existencia digna, de acuerdo con los dictados de la Justicia Social, observando los siguientes principios:

1. a 4. ...

5. defensa del consumidor;

6. a 9. ...

.....

- Constitución de la Nación Argentina

Artículo 42. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

- Constitución española

Artículo 51 Defensa de los consumidores

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.

3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales”.

En el caso de nuestro país, los derechos del consumidor, en el mejor de los casos, se encuentran centrados en el ramo del mercado que se busca regular y no se les ha dado la importancia y el rango que ameritan. En otras palabras, desafortunadamente, no se considera a las personas como potenciales y permanentes consumidores, lo cual conlleva al reconocimiento y salvaguarda de un conjunto de libertades y derechos que le son inherentes; por el contrario, se les concibe como agentes económicos limitados de derechos y obligaciones; no obstante que ninguna persona podría sustraerse a su rol de consumidor, independientemente de qué es lo que consuma.

Resulta innegable que las ciudadanas y ciudadanos en su rol de consumidores o usuarios tienen derechos que deben ser reconocidos, respetados y protegidos por el Estado, de otra manera su ejercicio pleno resulta prácticamente imposible.

La disparidad entre proveedores y consumidores, así como una deficiente regulación que garantice la debida protección jurídica del Estado, ha derivado en abusos reiterados, los cuales, se ven reflejados en los millones de denuncias realizadas ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), derivado de los abusos de las tiendas de autoservicio y departamentales, empresas de telefonía, de televisión de paga, gimnasios, hoteles, agencias de autos, aplicaciones electrónicas, etcétera.

Resulta claro que hemos tenido en México una posición reactiva y no preventiva frente a la defensa de los derechos de las y los consumidores, lo cual en nuestros días resulta ineficiente e injusto. Por lo que un primer paso es visibilizarlos y otorgarles el rango constitucional que les corresponde, lo cual implica un cambio de paradigma en el entendimiento del consumo, de la visión de relación entre particulares a entenderlo como el ejercicio de derechos en un mundo capitalista y globalizado.

En el paradigma actual el consumidor tiene tal carácter hasta que pretende adquirir o adquiere un producto o servicio frente a un proveedor, lo que se propone en esta Iniciativa es asumir a las y los ciudadanos como consumidores permanentes (en potencia), ya que como lo hemos señalado, no existe forma en que se abstraiga del consumo de bienes, productos y servicios. Un nuevo modelo en que la protección del Estado debe estar presente en todo momento, tanto para prevenir los abusos como para sancionarlos efectivamente.

De esta forma, el Estado deberá actuar ante la asimetría que existe entre el proveedor y el consumidor, no sólo atendiendo las quejas y protegiendo exclusivamente al afectado o quejoso, sino que, además, deberá asumir la tutela de los consumidores sin que tenga que esperar en todos los casos a que éste reaccione ante las malas prácticas. Como lo expresé claramente en la propuesta que antecede a ésta y la cual referí al inicio de esta exposición: la desinformación o la ausencia de una cultura del consumo, es comparable con la falta de una cultura laboral del trabajador frente al derecho al trabajo, por lo que, pensando en el bien común, corresponde al Estado instituir mecanismos que obliguen al auto control de los prestadores de productos, servicios y bienes, particularmente de las grandes empresas, ya que es en la relación de éstas con la ciudadanía donde se presentan las mayores disparidades e injusticias.

En un afán de lucro, las empresas calculan el costo beneficio de romper reglas o ejercer malas prácticas que afectan al consumidor, con conductas que dañan azarosamente a un universo de consumidores, que son víctimas pasivas, que no denuncian o se quejan, y que representan una ganancia mayor que el costo de indemnizar a los ciudadanos que sí hacen valer sus derechos como consumidor.

La tutela del Estado debe fundarse en el hecho de que esas malas prácticas están normalizadas, con un cálculo del costo beneficio, y para acabar con ellas se debe actuar garantizando el derecho de la colectividad y no sólo del quejoso. Dicha tutela implica también la imposición de sanciones de tal magnitud que inhiban la reiterada y permanente violación de los derechos de las y los consumidores, para lo cual, es menester, en primer lugar, dejar explicitada dicha obligación en la Constitución, así como reconocer claramente que los derechos de las y los consumidores son derechos fundamentales, asociados a la ciudadanía.

En tal virtud terminaríamos con los quesos que no son queso, los litros que no son de a litro, con la venta de productos defectuosos, con las múltiples maneras de publicidad engañosa, con los cobros indebidos, con los fraudes digitales, etc., ya que estaríamos en posibilidad de legislar de manera general para la diversidad de supuestos que se presentan, en lugar de legislar de manera particular conforme a las eventualidades suscitadas.

Por ejemplo, ¿les pregunto dónde están los derechos de las personas que compraron queso y yogurt que la Profeco prohibió y que no son ni queso ni yogurt? De acuerdo a la Norma Oficial de Queso NOM-223-SCFI/SAGARPA-2018; la NOM-002-SCFI-2011, contenido neto-tolerancias y métodos de verificación; y la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, las cuales se refieren a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, información comercial y sanitaria. ¿Cómo se resarcieron? ¿Cuál fue la sanción real para las empresas?

Si el Estado asume la tutela de los consumidores, cuando identifique conductas como antes descrita, podrá obligar al proveedor a la reparación del daño de todas las víctimas, asumiendo el costo que implique, más allá de la perdida original por el lote defectuoso. Esta forma de justicia, en el cálculo del costo beneficio, inhibiría este ejemplo de mala práctica.

Otro ejemplo de malas prácticas es el fraude del que fueron objeto más de medio millón de personas usuarias del banco Santander, quienes denunciaron de manera masiva, más las que no denunciaron. Hecho en el que la Condusef quedó claramente rebasada por lo que han tenido que actuar de manera penal, debido a que el banco les respondió que sus reclamaciones son improcedentes, porque los movimientos se hicieron con sus accesos y credenciales y no hay evidencia que sustente la participación de su personal. En suma, la tutela del Estado está ausente ante la vulnerabilidad de la seguridad de las y los usuarios de estos servicios financieros.

En tal virtud, la protección de los derechos de los consumidores y usuarios permitirá establecer reglas básicas para mantener el equilibrio en las relaciones entre estos y los ofertadores de productos, servicios y bienes, a través de un marco jurídico en el que la autoridad asuma los derechos de los consumidores como fundamentales e inherentes a la naturaleza del ciudadano.

La tesis 1a. XCVIII/2015 (10a.) establece que, de acuerdo con la normativa en la materia, la Profeco es el ente público encargado de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores en general, teniendo facultades para tomar todas aquellas medidas que considere necesarias para hacer efectiva esa protección, incluyendo la promoción de acciones, la interposición de recursos, y la realización de trámites y gestiones que se requieran (...).

Procuraduría Federal del Consumidor. Tiene facultad para ejercer acciones y realizar trámites y gestiones en representación de los intereses de los consumidores . La Procuraduría citada es el órgano encargado de promover y proteger los derechos e intereses de los consumidores, para lo cual, el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor le da amplias facultades para tomar todas las medidas que considere necesarias para hacer efectiva esa protección, incluyendo la promoción de acciones, la interposición de recursos, y la realización de trámites y gestiones que se requieran, sin imponer limitación alguna en cuanto al tipo de acciones o recursos que puede promover. Asimismo, la fracción II del precepto citado le permite ejercer acciones “en representación de los intereses” de los consumidores, en cumplimiento de las atribuciones que le da la ley, esto es, cuando ejerce acciones judiciales con base en dicha fracción, su pretensión no está dirigida a demostrar la vulneración en la esfera jurídica de uno o varios consumidores individualmente identificados, sino a hacer efectivas las disposiciones de la ley, como es el caso de las prohibiciones expresas que en ésta se establecen respecto del contenido de los contratos de adhesión, en cuyo caso no actúa en representación de consumidores individualmente identificados, sino de los intereses de los consumidores en general, ejerciendo pretensiones que no afectarán necesariamente en forma directa la esfera jurídica de los consumidores.4

La protección de los derechos del consumidor permitiría establecer reglas básicas para mantener el equilibrio en las relaciones de consumidores y comerciantes a través de un debido proceso en el que el gobernado tenga la potestad de acudir a los tribunales competentes a demandar la defensa de sus intereses como derechos fundamentales, inherentes al ser humano como parte de su desarrollo integral.

Con el objetivo de reforzar la presente iniciativa, se incluye una tesis publicada por la SCJN. Es de suma importancia la protección del consumidor, porque responde al equilibrio que debe existir entre éste y los comerciantes.5

Consumidor. El derecho a su protección tiene rango constitucional. Tras la reforma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, el Constituyente Permanente elevó a rango constitucional el derecho de protección al consumidor, y desde entonces prevé un mandato para que el legislador establezca reglas de protección al consumidor y reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo cual responde a la situación de desventaja en que se encuentran como individuos aislados frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuando son objeto de violación en masa o en grupo, adquieren mayor relevancia que lo que puedan representar las repetidas instancias de violación individual. En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Consumidor da contenido al derecho social previsto en el artículo 28 constitucional, ya que en aquélla se atribuyeron a la Procuraduría Federal del Consumidor las facultades que se consideraron necesarias para que la protección del derecho de los consumidores sea eficaz y se establecieron los mecanismos para realizar dicha protección.

Los ciudadanos son consumidores todo el tiempo, por lo que sus derechos son ciudadanos. Incluso, se puede deducir que es imposible hoy en día ejercer nuestra ciudadanía si no somos consumidores, inclusive, el bienestar y las posibilidades de desarrollo van ligadas al consumo, el cual, cada vez se hace más complejo y a través de grandes compañías. En otras palabras, la controversia no está entre dos particulares o entre un particular y un pequeño negocio, sino que está situada en una clara desigualdad entre empresas multimillonarias muchas veces transnacionales y un particular.

Lo anterior significa que, por más favorecido que parezca un ciudadano, siempre está vulnerable frente a sus proveedores. Vulnerabilidad que se agudiza ante la realidad económica, social, educativa, laboral y cultural de la mayoría de las mexicanas y mexicanos.

En tal virtud, es menester reconocer que los derechos del consumidor son derechos ciudadanos, lo cual implica una adecuada regulación, que parta del reconocimiento de la necesaria intervención del Estado, en aras de garantizarle en su calidad de consumidor, el pleno goce y ejercicio de sus derechos.

El ciudadano consumidor es el último eslabón de una cadena de productos y servicios que les son imprescindibles para cubrir una serie de necesidades fundamentales, de ahí que, es necesario reconocer plenamente sus derechos en el estatus que le corresponde para protegerlo de los latentes abusos a los que está expuesto.

Es urgente corregir desde la norma fundamental, las relaciones inequitativas e injustas que, la falta de reconocimiento de los derechos del ciudadano consumidor ha provocado. Es evidente que la magnitud e importancia de una obligación está relacionada con el derecho al que responde y con la calidad del sujeto que lo posee. Ante este escenario, resulta imperativo elevar a rango constitucional los derechos del ciudadano en su calidad de consumidor, toda vez que éstos son vehículos sociales de protección general, vinculados a derechos sociales, económicos y humanos.

A efecto de precisar las modificaciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo y se adiciona uno cuarto, con lo que se recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 28 y se adiciona una fracción X al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el tercer párrafo y se adiciona uno cuarto, con lo que recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 28, y se adiciona una fracción X al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

...

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios.

El Estado establecerá las normas y las garantías para el goce y ejercicio de los derechos de las y los consumidores. Prevendrá, investigará y sancionará las violaciones a los derechos de la ciudadanía, en los términos que establezca la ley .

No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.

[...]

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

I. a IX. ...

X. Consumir y usar bienes, productos y servicios en condiciones justas, seguras y proporcionales, así como a recibir una información completa, clara y veraz sobre éstos, en los términos que lo establezcan las leyes en la materia.

El Estado protegerá el ejercicio de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos consumidores y garantizará su resarcimiento.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas legislativas que correspondan.

Notas

1 Ovalle Favela, José. Derechos de los consumidores, 2015, UNAM. Disponible en

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/56/t c.pdf

2 Tesis 1a. CXLI/2017 (10a.), décima época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 47, octubre de 2017, tomo I, página 489.

3 159936. 1a./J. 15/2012 (9a.). Primera Sala. Décima época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XIII, octubre de 2012, página 798, http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/159/159936.pdf

4 2008645. 1a. XCVIII/2015 (10a.). Primera Sala. Décima época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, marzo de 2015, página 1105, https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2008/2008645.pdf

5 2008636. 1a. XCVII/2015 (10a.). Primera Sala. Décima época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 16, marzo de 2015, página 1094, https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2008/2008645.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Vicente Alberto Onofre Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cuerpo de bomberos a cargo de los municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los cuerpos de bomberos son instituciones fundamentales para la sociedad, cuyos servicios resultan indispensables e invaluables tanto en los asentamientos humanos de las zonas urbanas como en el medio rural. El compromiso de las y los bomberos ha quedado manifiesto en innumerables ocasiones al salvar el patrimonio y la vida de las personas.

Heroínas y héroes que enarbolan valores primigenios como la oportunidad, inmediatez, valentía, disciplina, lealtad y solidaridad, día con día empeñan su esfuerzo, destrezas y fortaleza en beneficio de la colectividad, arriesgando su vida para salvar la nuestra.

Generalmente la mayoría de la población suele resumir sus labores sólo a la sofocación de incendios de edificios, viviendas, autos y forestales; no obstante, adicionalmente realizan labores multidisciplinarias, como: la atención de reportes de fugas de gas, control de derrames de sustancias inflamables, toxicas, oxidantes o corrosivas, ejecución de maniobras de rescate en accidentes automovilísticos y aéreos, control y captura de fauna de riesgo, levantamiento de árboles, espectaculares o estructuras caídas, y ante los fenómenos naturales como: sismos e inundaciones, llevan a cabo acciones de protección y rescate, anteponiendo siempre la integridad y la vida de las personas.

Seguramente todos en algún momento hemos necesitado de sus servicios o por lo menos, hemos sido testigos de alguna de sus heroicas actuaciones. Con su labor, las y los bomberos de México han despertado a través del tiempo una profunda admiración, respeto y gratitud por sus hazañas, y han acompañado los sueños de la niñez, basta recordar la letra de la célebre canción de Alberto Cortez Yo quiero ser bombero, la cual da cuenta de la profundidad que entraña el abrazar esta noble profesión para seguir el llamado sensible de la vocación de servir al prójimo.

Pese a lo señalado, sabemos que, desafortunadamente, la gran mayoría de los cuerpos de bomberos en el país, desarrollan su profesión en medio de la incertidumbre y la adversidad, pues más allá del riesgo que implica realizar su labor, la omisión y el abandono por parte de las autoridades estatales y municipales ha sido un problema grave que, desde hace varios años, no se ha podido corregir desde el ámbito público. Por increíble que parezca, la formación, capacitación y actualización, la compra de vehículos y de equipo especializado, pago de sueldos y prestaciones laborales no siempre corren a cargo del presupuesto de las entidades federativas, pues la mayoría generalmente delegan este servicio a las asociaciones civiles y/o a patronatos, entre otros aspectos, debido a que no existe una legislación adecuada que regule su actividad, las medidas de seguridad indispensables para ellas y ellos, así como salarios dignos y prestaciones de ley que les permitan alcanzar niveles de vida y bienestar proporcionales a sus funciones, lo que desincentiva a las nuevas generaciones para incorporarse a los cuerpos de bomberos y socava el fortalecimiento de éstas.

La mayoría de los cuerpos de las organizaciones de bomberos están constituidas a través de las figuras jurídicas referidas y no tienen la capacidad para atender las emergencias que se suscitan en todos los municipios de las entidades federativas, incluso, existen cientos que no cuentan con estaciones de bomberos y equipos. De ahí que, la población se ha visto en la necesidad de organizarse improvisadamente mediante la constitución de organizaciones conformadas por voluntarios quienes exponen su vida con valor, pero sin la preparación profesional necesaria, poniendo en riesgo su vida y la de otros. Los cuerpos de bomberos en esta situación atienden los llamados de emergencia sin un equipamiento especial o en condiciones de deterioro, suerte que siguen los vehículos de rescate, en caso de existir.

Las y los bomberos voluntarios enfrentan condiciones laborales alejadas de los derechos y dignidad humana, en lugar de salarios reciben aportaciones y en sustitución de los presupuestos públicos subsisten gracias a las donaciones, ambas voluntarias por parte de los habitantes de los territorios donde prestan sus servicios, las cuales son insuficientes para cubrir sus necesidades y las de su familia. Bomberas y bomberos que no cuentan con seguridad social y que no podrán acceder a una jubilación y que tampoco cuentan con afiliación a servicios de salud integrales en el sector público, y que evidentemente tampoco cuentan con seguros de gastos médicos y de vida. En suma, en caso de un siniestro trágico, ellas y ellos se encuentran desamparados.

Las entidades, con excepción de la Ciudad de México, delegan la responsabilidad de este servicio a las asociaciones civiles y patronatos para cubrir las emergencias que surjan en todos los municipios de su territorio, y de estas, todos los estados con excepción de Veracruz carecen de una legislación clara donde se establezcan las condiciones de seguridad indispensables para desempeñar sus labores. En este sentido, es de señalar que, en el caso de la Ciudad de México, desde 1998 se expidió la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, con la cual dotó a esta institución con personalidad jurídica de organismo descentralizado de la administración local, con patrimonio propio.1 En 2018, Veracruz publicó la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con la cual, se establecieron las reglas para regular la actuación y las características del equipamiento de los patronatos y/o asociaciones civiles que fungen como cuerpo de bomberos del estado, con la finalidad de que puedan cumplir con sus objetivos.2

Si bien las acciones emprendidas por los gobiernos de la Ciudad de México y Veracruz reflejan la intención de coadyuvar al mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad de las y los bomberos de esas entidades, no es suficiente. El reto en nuestro país es mayúsculo ya que prácticamente queda todo por hacer en un entorno donde las condiciones geográficas, poblacionales, climáticas hidrológicas, territoriales y de infraestructura son muy diversas entre entidades, regiones y municipios.

Ejemplo de lo anterior es San Luis Potosí que, de acuerdo con el “Análisis del Servicio de Bomberos y Riesgos de Siniestros en la zona metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez”,3 publicado por la revista de El Colegio de San Luis en 2012, el cuerpo de bomberos voluntarios de la entidad estaba organizado espacialmente en siete estaciones, de las cuales dos comparten instalaciones, el departamento de operaciones con la estación principal. De las siete estaciones sólo una se sitúa en el área urbana de Soledad de Graciano Sánchez, siendo también responsabilidad de este cuerpo de bomberos atender las emergencias que se presenten en 18 municipios; por lo que hace a los recursos materiales, cuentan con 46 unidades, 4 lanchas y 2 herramientas hidráulicas de rescate; y el personal humano que tienen a su cargo es de tan sólo de 26 bomberos más un jefe de bomberos y 4 administrativos, quienes al día atienden un promedio de 250 llamadas, de las cuales, 80 son verídicas.

El compendio de problemas descritos tiene origen en la falta de organización y planeación urbana, así como en los vacíos jurídicos en la materia que han prevalecido en la legislación mexicana. En tal virtud, la presente Iniciativa pretende, entre otros aspectos, establecer en la Ley Fundamental la competencia y atribuciones de los municipios en lo concerniente al servicio de bomberos. Lo anterior se estima pertinente, toda vez que son la unidad básica territorial y administrativa en que las y los mexicanos organizamos nuestro gobierno y vida en común, por lo que es necesario reformar el artículo 115 constitucional, lo cual les permitirá realizar convenios de colaboración con otros municipios y su entidad federativa, profesionalizar el servicio público, reducir el tiempo de actuación, identificar áreas de mayor riesgo y establecer prioridades tanto en la distribución de los recursos humanos y materiales como en las acciones de prevención.

Para alcanzar estos objetivos no basta solamente delegar esta atribución a los municipios mediante el mandato constitucional, sino que también es necesario determinar en el régimen transitorio que el Congreso de la Unión debe modificar la Ley General de Protección Civil, ya que la referida legislación tiene como objeto “establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil” mediante la operación de un Sistema Nacional de Protección Civil, el cual tiene como objetivo general “proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población”, especificando en el artículo 16 que los cuerpos de bomberos forman parte de este sistema.

Por lo anterior, al no haber ninguna otra referencia adicional respecto a los cuerpos de bomberos en el contenido de dicha legislación, no es posible tener una interpretación clara sobre las facultades en el ámbito municipal, lo cual exige legislar con responsabilidad y de forma integral, a efecto de establecer las atribuciones y por ende las bases de coordinación y organización en los tres órdenes de gobierno para que a la brevedad se armonice la legislación de los estados y todos los municipios cumplan en un tiempo razonable el mandato del texto supremo.

La propuesta que se pone a consideración marca una ruta que tiene por objeto sentar las bases para actualizar y perfeccionar el marco jurídico mexicano en la materia, a efecto de que la población en todo el territorio nacional cuente con un servicio público de bomberos cercano a las emergencias, profesional, eficiente y oportuno; así como que las bomberas y bomberos adquieran la categoría de servidores públicos municipales y puedan ejercer el conjunto de derechos y prerrogativas que ello conlleva.

A efecto de tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso h) y se adiciona un nuevo inciso i) y se recorre en su orden el actual inciso i) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a g) ...

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

i) Bomberos; y

j) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor de 180 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto, establecerá en la Ley General de Protección Civil las bases de organización y coordinación de los cuerpos de bomberos.

Tercero . Las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación conforme a las disposiciones del presente Decreto en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente decreto.

Notas

1 Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal. Sitio web: https://docs.mexico.justia.com/estatales/distrito-federal/ley-del-heroi co-cuerpo-de-bomberos-del-distrito-federal.pdf

2 Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Sitio web: https://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LBOMBEROSTO.pdf

3 Análisis del servicio de bomberos y riesgos de siniestros en la zona metropolitana de San Luis Potosí-Soledad de Graciano Sánchez. Sitio web:
https://colsan.repositorioinstitucional.mx/jspui/bitstream/1013/411/1/An%C3%A1lisis%20del%20servicio%
20de%20bomberos%20y%20riesgos%20de%20siniestros%20en%20la%20zona%20metropolitana%20de%20San%20Luis%
20Potos%C3%AD-Soledad%20de%20Graciano%20S%C3%A1nchez.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que el párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;

Que el artículo 1o. de la Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social;

Que el artículo 2o. de la Ley General de Salud establece el derecho a la protección de la salud con la finalidad de prolongar y mejorar la calidad de la vida humana;

Que el derecho a la alimentación es incorporado como un derecho humano en el artículo 25 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la cual se reconocen la dignidad y la igualdad inherentes a todas las personas.

Que la presente iniciativa tiene como propósito establecer un diseño gráfico denominado semáforo de salud que permita advertir de manera veraz, clara y simple, si el producto excede los niveles máximos de contenido energético, azúcares, sal, grasas y nutrimentos críticos.

Exposición de Motivos

Desde sus inicios, las Naciones Unidas han establecido el acceso a una alimentación adecuada como derecho individual y responsabilidad colectiva. La Declaración universal de derechos humanos de 1948 proclamó: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación...” Casi 20 años después, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1996) elaboró estos conceptos más plenamente, haciendo hincapié en “el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación.1

En los últimos 30 años, el sobrepeso y la obesidad se han convertido en una epidemia que afecta a 1 de cada 3 adolescentes y niños, y a 7 de cada 10 adultos en el país. Combatir y prevenir este fenómeno es un reto urgente en materia de salud pública porque la obesidad impacta negativamente la calidad de vida de quienes la padecen y, además, representa una carga muy significativa para el sector salud. Innumerables estudios han probado su vínculo directo con enfermedades crónicas como la diabetes, la hipertensión y otros padecimientos cardiovasculares, que hoy representan algunas de las principales causas de morbilidad y mortalidad de los mexicanos.

En México se ha declarado una emergencia sanitaria por la epidemia de obesidad y diabetes. En 2016, 72.5 por ciento de los adultos presentaron sobrepeso y obesidad y, aun cuando desde 1999 se ha observado un incremento en toda la población, éste ha sido mayor entre las mujeres en edad reproductiva y los residentes de zonas rurales.2

El entorno alimentario influye en las decisiones de consumo de la población a través de la disponibilidad, la asequibilidad y el acceso a diferentes tipos de alimentos y bebidas en los lugares donde las personas viven, estudian, trabajan y realizan sus actividades cotidianas. La asequibilidad de los alimentos y bebidas, determinada por los precios de éstos y el ingreso de los individuos, influye en la decisión de compra y consumo.

El exceso de peso corporal (sobrepeso y obesidad) se reconoce actualmente como uno de los retos más importantes de la Salud Pública a nivel mundial debido a su magnitud, la rapidez de su incremento y el efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece.

México ocupa el segundo lugar de prevalencia mundial de obesidad en la población adulta, la cual es diez veces mayor que la de países como Japón y Corea. Respecto a la población infantil, México ocupa el cuarto lugar de prevalencia mundial de obesidad, superado por Grecia, Estados Unidos e Italia. En el país, más de 70 por ciento de la población adulta tiene exceso de peso. La prevalencia de sobrepeso es más alta en hombres que en mujeres, mientras que la prevalencia de obesidad es mayor en las mujeres que en los hombres.3

Lo anterior, representa el desafío más grande para México en materia de salud, ya que es un factor de riesgo para afectaciones crónicas en las personas.

Por tanto, es necesario planear e implementar estrategias y líneas de acción efectivas, dirigidas a la prevención y control de la obesidad del niño, el adolescente y el adulto. La experiencia global indica que la atención correcta de la obesidad y el sobrepeso, requiere formular y coordinar estrategias multisectoriales y eficientes, que permitan potenciar los factores de protección hacia la salud, particularmente para modificar el comportamiento alimentario individual, familiar y comunitario.

De acuerdo con proyecciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) se estima que más de dos terceras partes de la población mundial tendrán sobrepeso u obesidad al cierre del año 2020.

México es uno de los países más preocupantes. Cerca de 73 por ciento de la población mexicana padece de sobrepeso. México tiene una de las tasas más altas de obesidad de la OCDE. Además, 34 por ciento de las personas obesas sufre obesidad mórbida, el mayor grado de obesidad. De acuerdo con proyecciones, las enfermedades relacionadas con el sobrepeso reducirán la esperanza de vida en México en más de 4 años durante los próximos 30 años. Pero lo más trágico es el crecimiento de la obesidad infantil, la cual se ha duplicado de 7.5 por ciento en 1996 a 15 hasta 2016.4

Los altos niveles de sobrepeso y obesidad también afectan el desempeño económico de México. El sobrepeso y las enfermedades relacionadas afectan de la siguiente forma a los mexicanos:

1. Reducen la fuerza laboral mexicana en el equivalente a 2.4 millones de trabajadores de tiempo completo por año, ya que las personas con sobrepeso y enfermedades relacionadas tienen menos probabilidades de estar empleadas y, en caso de estarlo, tienden a ser menos productivas;

2. Supone cerca de 8.9 por ciento del gasto en salud por año durante el período 2020 a 2050; y

3. Restará al PIB mexicano 5.3 puntos porcentuales, un porcentaje muy superior al promedio de la OCDE de 3.3 por ciento, una cifra que ya de por sí es demasiado alta. De hecho, México es el país de la OCDE en donde el sobrepeso, la obesidad y sus enfermedades derivadas tendrán el mayor efecto en el PIB entre 2020 y 2050.

Los mexicanos somos consumidores excesivos de productos chatarra, de altos contenidos en sodio y grasas. Unas de las causas son los malos hábitos alimenticios, el sedentarismo y la falta de ejercicio.

Recientemente, la OCDE5 recomendó a las autoridades encargadas de la salud pública implantar un paquete combinado, que incluya

• El etiquetado de los menúes.

• La prescripción médica de actividad física.

• Programas de bienestar en los centros de trabajo.

• Promover estilos de vida saludables.

Con esto, se podrían prevenir hasta 290,000 enfermedades no transmisibles de aquí a 2050, ahorrar 465 millones de pesos al año en costes sanitarios, y la fuerza laboral en 16 mil trabajadores de tiempo completo por año.

En octubre de 2019, legisladores de todos los partidos calificaron las cifras de obesidad y diabetes que vive la población como una “epidemia”, por lo que, ante ello, se aprobó la ley en materia de etiquetado frontal de advertencia en alimento y bebidas, con el objetivo de que los consumidores tomen decisiones informadas respecto a su alimentación con base en etiquetados claros y sencillo.

No obstante, el actual etiquetado nutrimental de alimentos y bebidas propuesto, para la industria alimentaria, no es efectivo para ayudar a los consumidores a tomar decisiones saludables durante la selección y compra de alimentos. El etiquetado es confuso para la mayor parte de la población mexicana, especialmente para población vulnerable como son los niños y las personas con bajo nivel de educación formal. Más aún, su diseño no es suficientemente simple para informar de manera rápida la calidad nutrimental de alimentos y productos en el punto de venta, aun a personas de alto nivel educativo.6

Sin embargo, diversos estudios hacen otras recomendaciones para tener un etiquetado claro y responsable como

• Promover cambios en el producto;

• Precio;

• Envases; y

• Estrategias mercadotécnicas de la industria alimenticia de acuerdo a mejores prácticas.

Estas medidas podrían generar ingresos adicionales para el gobierno, así como incentivar a los fabricantes y comercializadores de productos alimenticios a reducir o eliminar ciertos ingredientes con el fin de reducir y prevenir las tasas de obesidad.

Diversos países han adoptado medidas efectivas, como es el caso de Ecuador que hoy en día es el primer país de América Latina en adoptar un sistema de semáforo para alertar a los consumidores sobre la cantidad de grasas, azúcar y sal en los diversos productos alimenticios. La experiencia de Ecuador ha sido ampliamente reconocida, ya que brinda información clara a los consumidores y ha promovido que la industria alimentaria modifique la composición de algunos de sus productos o los retire del mercado.7

El éxito de este sistema ha sido comprobado en Reino Unido, que cuenta también con un etiquetado de este tipo y cuya mayor ventaja en relación a otros sistemas es que solo con ver el producto brinda la información adecuada a los consumidores. Este sistema ha sido apoyado por la British Medical Association, Consumers International y organizaciones de consumidores en todo el mundo por su gran eficiencia y sentido común del semáforo, ya que sirve realmente para alertar a las personas acerca de alimentos dañinos en la vida cotidiana y además se presta para comparaciones rápidas.

Por ello y ante lo expuesto, es que resulta necesario agregar al actual etiquetado frontal de alimentos, un semáforo que sea parte de la lucha contra la obesidad y promueva una alimentación saludable, ya que será una alerta sobre los contenidos de grasas, azúcar y sal en los alimentos, y con ello ayudar a los consumidores a elegir que comer; es decir, el semáforo abarcaría lo siguiente:

La ubicación de este semáforo, puede ser opcional, es decir, podría estar en la parte frontal o posterior del producto.

Con lo anterior, la Comisión Iberoamericana de Derechos Humanos para el Desarrollo de las Américas, ha exhortado a la Secretaría de Salud Federal para que México homologue su etiquetado como Ecuador, ya que al modificar la legislación de salud mexicana permitirá identificar el contenido de los productos mediante el uso de colores a través del “Semáforo de Salud”.

Con este semáforo sea frontal o posterior será más efectivo y podrá ser mejor comprendido de manera rápida y aceptado por la mayoría de la población y debe orientar las decisiones en el momento de la compra a elecciones más saludables.

Por lo expuesto se proponen las siguientes acciones para mejorar el etiquetado frontal:

1. Agregar un semáforo (rojo, amarillo y verde), que permita identificar mejor los niveles de azúcar, grasas y sal en los alimentos.

2. El etiquetado frontal o posterior, debe dirigirse a alertar al consumidor sobre la compra de alimentos cuyo consumo causa daños a la salud, y así influir en la selección de alimentos saludables en el punto de venta.

3. Avalar el etiquetado por una institución que tenga credibilidad para el consumidor, como la Secretaría de Salud o algún órgano regulador autorizado.

4. Adoptar criterios nutrimentales consistentes en los recomendados por organismos internacionales como las Organizaciones Mundial de Salud, y Panamericana de Salud.

5. Regular todos los componentes del empaque.

6. Implantar una campaña educativa para mejorar el entendimiento y el uso por parte de los consumidores del etiquetado de semáforo de la salud .

Finalmente, México debe adoptar medidas de monitoreo y evaluación de las políticas, a fin de garantizar su eficaz diseño e implementación para lograr el máximo impacto.

Es por lo antes expuesto que con la propuesta de adicionar el cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud, resulta necesario incorporar un sistema gráfico, es decir, un “semáforo” de fácil acceso a los productos alimenticios, ya que este gráfico es ampliamente reconocido y comprendido por parte de los consumidores, y que además brindará información útil e importante, ya que al comparar el sistema gráfico con el etiquetado frontal puede ser una estrategia de adaptación o compensación en los consumidores.

Además, es necesario actualizar las normas oficiales mexicanas, los lineamientos y otros instrumentos regulatorios relacionados con la alimentación, la prevención y atención de la obesidad para que consideren la problemática de obesidad y enfermedades crónicas de manera alineada con las medidas legislativas.

Posicionar la nutrición y la salud de la población como eje central en el diseño y evaluación de políticas y acciones del sistema alimentario.

Por ello es urgente la necesidad de que el etiquetado de alimentos procesados para el consumo humano pueda ser un etiquetado que permita facilitar rápidamente que tipo de producto cuenta con altos índices de azucares, grasas y sodio, y con esto permite más fácilmente su manejo mediante tres colores: rojo (alto), amarillo (medio) y verde (bajo).

Con esta nueva incorporación de etiquetado “semáforo”, se tendrá un cambio radical de vida en los mexicanos y con ello se garantizará el derecho humano a la nutrición.

Por los argumentos expuestos se adiciona el cuarto párrafo al artículo 212, con lo que se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Ley General de Salud

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el cuarto párrafo al artículo 212 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el párrafo cuarto al artículo 212, con lo que se recorren los subsecuentes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, información de las etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

...

...

Los envases de los productos que ya cuenten con el etiquetado frontal, deberán incorporar, además, obligatoriamente, en forma visible y comprensible en sus etiquetas, un sistema gráfico, semáforo, que será un etiquetado que permitirá facilitar rápidamente que tipo de producto cuenta con altos índices de azucares, grasas y sodio, mediante tres colores: rojo (alto), amarillo (medio) y verde (bajo).

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar su marco jurídico regulatorio en términos de lo establecido en el presente decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 http://www.fao.org/FOCUS/s/rightfood/right1.htm

2 https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html

3 http://revistamedica.imss.gob.mx/editorial/index.php/revista_medica/art icle/viewFile/21/54

4 https://www.oecd.org/about/secretary-general/heavy-burden-of-obesity-me xico-january-2020-es.htm

5 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/01/08/obesidad-reduce-esperan za-de-vida-de-mexicanos-ocde

6 https://www.insp.mx/avisos/4884-la-obesidad-mexico.html

7 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/34059/v41a542017.pdf?seq uence=1&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica)

Que adiciona un artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Marco Antonio Medina Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En septiembre de 2019, 26 expertos independientes en materia de derechos humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) publicaron una carta abierta1 donde se pide a los Estados que tomen medidas con el propósito de frenar la propagación del discurso de odio, alarmados por su reciente aumento y particularmente preocupados por el uso que de esta figura hacen numerosas figuras públicas que deshumanizan a grupos minoritarios. Los expertos afirmaron que reciben un número cada vez mayor de informes sobre discursos de odio e incitación a la discriminación, la hostilidad y la violencia. Frente a este panorama mundial tan preocupante, determinaron que era momento de hacer eco del problema tomando la voz. Al ser esta carta un perfecto resumen de la problemática que se plantea, se ha decidido presentarla de forma íntegra.

Carta abierta conjunta sobre las preocupaciones por el aumento global de los discursos de odio 2

Nos alarma el reciente aumento de los mensajes de odio y la incitación a la discriminación y al odio contra los migrantes, contra los grupos minoritarios y los diversos grupos étnicos, así como contra los defensores de sus derechos, en numerosos países. Los mensajes de odio, tanto en línea como fuera de ella, han exacerbado las tensiones sociales y raciales, incitando ataques con consecuencias mortales en todo el mundo. Se ha generalizado en los sistemas políticos de todo el mundo y amenaza los valores democráticos, la estabilidad social y la paz. Las ideas y las actividades de promoción impulsadas por el odio entorpecen el discurso público y debilitan el tejido social de los países.

Mediante las leyes y los principios internacionales de derechos humanos, los Estados se han comprometido a combatir la discriminación racial, la violencia racial y la xenofobia. Estas normas internacionales de derechos humanos garantizan los derechos a la igualdad y a la no discriminación y exigen que los Estados adopten medidas enérgicas contra los discursos racistas y xenófobos y prohíban la apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia.

Nos preocupa gravemente que los dirigentes, altos funcionarios gubernamentales, políticos y otras figuras prominentes siembren el miedo entre el público contra los migrantes o los que se consideran “los otros”, para su propio beneficio político. La demonización de grupos enteros de personas como peligrosos o inferiores no es nueva en la historia de la humanidad; ha dado lugar a tragedias catastróficas en el pasado. En todo el mundo, observamos que las figuras públicas intentan avivar las tensiones y la violencia étnicas difundiendo discursos de odio dirigidos a los vulnerables. Esa retórica tiene por objeto deshumanizar a los grupos minoritarios y otras personas a las que se dirige y, en el caso de los migrantes, fomenta un discurso discriminatorio sobre quién “merece” formar parte de una comunidad. Además, los llamamientos al odio para que se supriman las orientaciones sexuales e identidades de género no normativas y la limitación de los derechos humanos de las personas LGBT limitan los progresos hacia la erradicación de la violencia y la discriminación contra las personas LGBT en diversos países del mundo, y se han presentado varias iniciativas jurídicas y políticas discriminatorias al respecto.

Es preciso contrarrestar la retórica del odio, ya que tiene consecuencias en la vida real. Los estudios han establecido una correlación entre la exposición a la retórica del odio y el número de delitos de odio cometidos. Para poner freno a los ataques xenófobos contra los migrantes y prevenir la incitación a la discriminación, el odio, la hostilidad y la violencia contra otros grupos marginados, hacemos un llamamiento a los funcionarios públicos y los políticos, así como a los medios de comunicación, para que asuman su responsabilidad colectiva de promover sociedades tolerantes e inclusivas. Para lograrlo, deben abstenerse de toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. También deben denunciar rápidamente a quienes inciten al odio contra los migrantes, las minorías u otros grupos vulnerables.

No se trata de un llamamiento a una mayor restricción de la libertad de expresión, que está siendo atacada en todo el mundo; pedimos justo lo contrario, la promoción de la libertad de expresión. La libertad de expresión es un instrumento vital para contrarrestar la incitación al odio y, sin embargo, esas mismas figuras públicas que despliegan una retórica odiosa a menudo tratan de restringir los derechos individuales a hablar y a responder y defenderse a sí mismos y a sus ideas. Es de crucial importancia que los Estados se aseguren de que la prueba de las tres partes para las restricciones a la libertad de expresión –legalidad, proporcionalidad y necesidad– se aplique también a los casos de incitación al odio. Nos preocupa el abuso de la expresión “incitación al odio” para socavar la disidencia legítima e instamos a los Estados a que aborden los problemas fundamentales de que se ocupan las normas de derechos humanos y promuevan al mismo tiempo los derechos a la intimidad, la cultura, la no discriminación, la protesta pública y la reunión pacífica, la participación pública, la libertad de religión y de creencias y la libertad de opinión y expresión. Les instamos a que sigan las normas adoptadas en el Plan de Acción de Rabat y a que participen activamente en el Proceso de Estambul para contrarrestar la intolerancia que vemos en todo el mundo.

Exhortamos a los Estados a que redoblen sus esfuerzos por hacer rendir cuentas a quienes hayan incitado o perpetrado actos de violencia contra los migrantes y otros grupos vulnerables. Las empresas de medios de comunicación tradicionales y sociales deben ejercer la debida diligencia para asegurarse de no ofrecer plataformas para la incitación al odio y la violencia. Los Estados deberían trabajar activamente en la elaboración de políticas que garanticen los derechos a la igualdad y la no discriminación y a la libertad de expresión, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia mediante la promoción de la tolerancia, la diversidad y las opiniones pluralistas; éstas son el centro de las sociedades pluralistas y democráticas. Creemos que estos esfuerzos ayudarán a que los países sean más seguros y a fomentar las sociedades inclusivas y pacíficas en las que todos queremos y merecemos vivir.

Del documento anterior se pueden rescatar dos grandes ideas, las cuales sustentan a la perfección la presente iniciativa:

Por un lado, es una acertada llamada de atención. El discurso de odio representa un peligro para los propios valores democráticos, así como para la estabilidad y paz social de los países. Los mismos líderes políticos atizan las tensiones sociales, en detrimento de grupos generalmente marginalizados. Por regla general, dichas tensiones sociales eliminan el derecho al disenso y al diálogo, por lo que se traducen en actos violentos y en cada vez más muertes alrededor del mundo.

En el caso de México, la dimensión de la problemática no puede determinarse de forma precisa, debido a la falta de datos sistemáticos. Lo mejor que se puede hacer es inferir su alcance, partiendo de la información que se tiene sobre actos de discriminación en el país. La Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017,3 realizada por el Inegi, muestra que prevalece un escenario de discriminación generalizado, notablemente por edad, creencias religiosas, aspecto físico, sexo, género, orientación sexual, origen étnico y nivel socio económico. Por su parte, la Encuesta sobre Discriminación por Motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género de 2018,4 realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, la Conapred y la CNDH, muestra un panorama desolador de hostilidad y violencia hacia la comunidad LGTB, en especial para hombres y mujeres transgénero. Asimismo, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016,5 levantada por el Inegi, muestra la difícil situación de discriminación y violencia que enfrentan las mujeres en el país. No existe mejor ejemplo de la relación que existe entre un discurso de odio y las distintas formas de violencia emocional y física, incluyendo al asesinato, que el caso de las mujeres. En otro ámbito, los índices de discriminación y violencia hacia las comunidades indígenas y migrantes se mantienen en cifras alarmantes por lo que la ONU en 2019, mediante el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial, mostró su preocupación al respecto. Existe también otro elemento, fuente de hostilidad y violencia en el país, comúnmente llamado “clasismo”, el cual se basa en la discriminación por el nivel socio económico, el cual aumenta conforme se acrecienta la desigualdad social. Al respecto, solo cabe agregar que, hoy por hoy, constituye uno de los elementos que más polariza a la sociedad. Es importante cerrar este apartado mencionando que el discurso de odio está aumentando, en gran medida, por las plataformas digitales que magnifican el alcance del discurso y, por ende, sus consecuencias nocivas.

Por otro lado, es un importante recordatorio. Los Estados se han comprometido, mediante tratados internacionales, a luchar contra la discriminación y a favor de la igualdad y salvaguarda de los derechos humanos. Al respecto, los gobiernos tienen la obligación de llevar ante la justicia a quienes inciten o realicen actos de violencia en contra de determinados sectores de la población. Se debe de seguir de cerca lo establecido en el marco normativo en la materia:

En la Unión Europea, la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo de la Unión Europea6 obliga a todos los Estados miembros a establecer sanciones penales por discurso de odio:

La decisión marco define un enfoque penal común para determinadas formas de racismo y xenofobia, en particular en lo que respecta a dos tipos de delitos, comúnmente conocidos como el discurso de odio racial y xenófobo y los delitos motivados por el odio.

Por lo que se refiere al discurso de odio, los Estados miembros deben garantizar la punibilidad de las conductas intencionadas siguientes, cuando estén dirigidas contra un grupo de personas, o un miembro de tal grupo, definido en función de su raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico:

– la incitación pública a la violencia o al odio, incluida la difusión pública o distribución de escritos, imágenes u otros materiales,

– la apología pública, la negación o la trivialización flagrante

– de los crímenes de genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra, tal como se definen en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, o

– de los crímenes definidos en el artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional adjunto al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, cuando la conducta se lleve a cabo de una manera que pueda incitar a la violencia o al odio contra tales grupos o uno o varios de sus miembros.

Por lo anterior, al no contar México con una figura equivalente en su código penal, se considera fundamental que se tipifique lo antes posible la figura de discurso de odio en el Código Penal Federal.

Aunque hay un eterno debate en torno al establecimiento de límites a la libertad de expresión. En el marco legal internacional, se justifica la prohibición de ciertos discursos frente a la idea de libertad de expresión irrestricta. Por ser tan peligroso para la propia vida democrática, el discurso de odio representa la única excepción censurable frente a la libertad de expresión.

Respecto al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, se establece:

Son muchos los pronunciamientos del TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) en los que se ha señalado que los mensajes racistas o xenófobos no merecen la protección del Convenio. El tribunal ha enfatizado en que la dignidad humana demarca el espacio del legítimo ejercicio de la libertad de expresión, y ha suscrito el rechazo del discurso del odio como incitación directa a la violencia. La doctrina europea insiste en el criterio de cero tolerancias contra las expresiones discriminatorias, para brindar protección a las minorías y coadyuvar a la integración social. En términos generales, los regímenes democráticos europeos han manifestado un deber moral de luchar contra todo tipo de exclusión que abarca no sólo la privación de derechos, sino también la exigencia de un respeto público a la dignidad de las personas. (...) Las razones que soportan la negativa europea de tolerar la discriminación y los discursos democráticamente nocivos que alberga el discurso del odio se nutren de una serie de motivos históricos compartidos. El elemento cultural, los valores, prejuicios y estereotipos desempeñan un rol crucial en la aceptación o no de expresiones dirigidas a grupos tradicionalmente excluidos (musulmanes, gitanos, negros). La historia ha demostrado con creces que las peores formas de repudio han iniciado con un discurso de apatía o indiferencia hacia los grupos menos favorecidos. Ello ha servido para perpetrar situaciones de violencia y sufrimiento a grupos culturales, raciales o religiosos distintos. (...) No obstante, podemos identificar ciertos criterios que ha adoptado el TEDH en relación a cierto tipo de discursos democráticamente peligrosos.7

“Sin embargo, cualquier ataque contra un grupo específico de la sociedad, ya sea por medio de insultos o de declaraciones que busquen ridiculizarlo o difamarlo, es suficiente para que las autoridades privilegien el combate contra los discursos racistas frente a la libertad de expresión, cuando ella es ejercida de forma irresponsable.(...) Pues bien, en relación con aquellos discursos discriminatorios que pueden ofender a personas o grupos sociales, ha reconocido que también la “tolerancia y el respeto por la igual dignidad de todos los seres humanos constituyen los fundamentos de una sociedad democrática y plural” y, en consecuencia, ha llegado a sentenciar que “debe considerarse necesario en ciertas sociedades democráticas la sanción o incluso la prevención frente a cualquier expresión que difunda, incite, promueva o justifique el odio basado en la intolerancia”.8

El Convenio Europeo de Derechos Humanos9 establece en el artículo 10:

2. El ejercicio de estas libertades(libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas), que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos de terceros, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos10 establece en el artículo 20:

2. Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial11 prohíbe en el artículo 4:

Los Estados parte condenan toda la propaganda y todas las organizaciones que se inspiren en ideas o teorías basadas en la superioridad de una raza o de un grupo de personas de un determinado color u origen étnico, o que pretendan justificar o promover el odio racial y la discriminación racial, cualquiera que sea su forma, y se comprometen a tomar medidas inmediatas y positivas destinadas a eliminar toda incitación a tal discriminación o actos de tal discriminación, y, con ese fin, teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la presente convención, tomarán, entre otras, las siguientes medidas:

Por último, el artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos12 establece que todos los individuos tienen derecho a una protección contra todo tipo de discriminación.

El marco legal europeo llama a sancionar el discurso de odio y lo establece como una limitación a la libertad de expresión. Se parte de la idea que la libertad de expresión no ampara un derecho al insulto o a la incitación al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia. La necesaria protección de determinados grupos sociales, aunado a la defensa del respeto y de la dignidad humana, llevan forzosamente a la prohibición de estos discursos.

A escala regional, el marco legal ofrece la misma visión sobre dicha figura.

Al respecto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos13 considera lo siguiente:

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente (libertad de pensamiento y de expresión) no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto de los derechos o la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación14 asienta en el artículo 20, inciso XXIX:

... Adicionalmente, se promoverá la prevención y erradicación del discurso de odio, en coordinación con las instituciones públicas, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil;

Por último, es importante mencionar que dicha propuesta está en concordancia con lo materializado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:15

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La propuesta legislativa se enmarca en el reconocimiento de los derechos humanos recogidos en los tratados internacionales reconocidos por México. 16 Como menciona el doctor en derecho y especialista en derecho constitucional Miguel Carbonell,17 esto implica un cambio importante a nivel del derecho internacional mediante la figura de lo que denomina la “interpretación conforme” . Esta última señala que todas las normas relativas a los derechos humanos se deben interpretar con base en la Constitución y con base en los tratados internacionales los cuales se vuelven un “bloque de constitucionalidad”, también denominado “el derecho de los derechos humanos”,18 “(integrada no solamente por la carta magna, sino también por los tratados internacionales), a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano”. Respecto a las normas relativas a los derechos humanos, se altera la jerarquía normativa y los tratados internacionales dejan de estar por debajo de la Constitución para colocarse al mismo nivel.

En segundo lugar, la propuesta legislativa se enmarca dentro de la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio pro persona . Este principio surge del derecho internacional de los derechos humanos y de la práctica de los tribunales internacionales encargados de su protección y tutela. Este principio establece que, en materia de derechos humanos, se debe de elegir en todo momento la interpretación de la norma jurídica (o la propia norma) que más proteja al individuo y sus derechos. Conforme a este principio, se tiene que elegir la norma que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley local. Inversamente, se debe de elegir la norma o la interpretación de la norma más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria. Por ello, lo anterior refuerza la idea de que la defensa de los derechos humanos ya no se encuentra limitada a lo establecido en el texto constitucional sino que también abarca los derechos humanos que están establecidos en los tratados internacionales reconocidos por el Estado mexicano.

En tercer lugar, la propuesta legislativa se enmarca entre las obligaciones propias de un Estado de derecho de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Retomando las directrices de la ONU, se hace un respetuoso llamado al Estado Mexicano a que aplique lo establecido en el marco de los tratados nacionales e internacionales para la aplicación de futuras sanciones en torno a la figura de discurso de odio, de la mano con las recomendaciones del marco normativo expuesto, así como del Plan de Acción de Rabat y del Proceso de Estambul, los cuales establecen planes de acción para combatir la intolerancia, la estigmatización, la discriminación y la incitación a la violencia.

Con base en lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el artículo 149 Quáter al Código Penal Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 149 Quáter. Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que corresponden a otros delitos que resulten, a quien públicamente:

a) Difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, identidad de género, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, preferencia religiosa, opiniones políticas o de cualquier otra índole.

b) Asista o participe en organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.

c) Realice apología, negación o trivialización de actos de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad.

La pena se aumentará en un tercio más en su mínimo y máximo cuando el que cometa el ilícito

a) Sea un servidor público.

b) Produzca, distribuya, almacene o venda cualquier clase de material o soporte, físico o digital, que en su contenido difunda ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.

c) Financie grupos u organizaciones que promuevan ideas que inciten al odio, a la hostilidad, a la discriminación o a realizar actos de violencia por las razones anteriormente expuestas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25036 &LangID=E

2 Traducción propia.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis201 7_resultados.pdf

4 http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Presentacioon_ENDOSIG_16_05_ 2019.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/endireh2 016_presentacion_ejecutiva.pdf

6 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex%3A52014DC0027

7 Esquivel Alonso, Yéssica. “El discurso del odio en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”, en Cuestiones Constitucionales, volumen 35, julio-diciembre de 2016, páginas 3-44,

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S14059 19318300015

8 Teruel Lozano, Germán M. “El discurso del odio como límite a la libertad de expresión en el marco del convenio europeo”, en ReDCE, número 27, enero-junio de 2017.

9 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2002/1249.pdf

10 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D47.pdf

11 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CERD.aspx

12 https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

13 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf

15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

16 Según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por ahora el Estado mexicano forma parte de 210 tratados internacionales en los que se reconocen derechos humanos

(http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html).

Aunque, como menciona Juan Silva, “también pueden contenerse en otros convenios internacionales (y) no repara, no obedece, no descansa en que en aquellos mismos tratados sea parte el Estado Mexicano, sino en que se favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia” (Silva, 2012: 160).

17 Carbonell, Miguel (6 de septiembre de 2012). “La reforma constitucional en materia de derechos humanos: principales novedades”, en Miguelcarbonell.com. Disponible en http://www.miguelcarbonell.com/articulos/novedades.shtml

18 Pinto, Mónica (1997). “El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos”, en La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales, páginas 163-172. Argentina: Editores del Puerto. Disponible en http://www.corteidh.or.cr/tablas/20185.pdf

Palacio Legislativo, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Marco Antonio Medina Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la actualidad, el sistema de pensiones en México hace, desde nuestro punto de vista, diferencia entre hombres y mujeres, ya que al margen de la ley los requisitos que deben cumplir ambos son los mismos, pero, sus condiciones para lograr un empleo formal, mantenerlo y gozar de prestaciones son distintas.

Culturalmente las mujeres son quienes abandonan más fácil sus empleos o toman trabajos que requieran jornadas más cortas para hacerse cargo de diversas responsabilidades familiares, esto ocasiona que tengan menos semanas de cotización respecto a los hombres, impidiendo así, que gocen de las prestaciones que la ley vigente ofrece como lo es una pensión.

La presente propuesta busca reformar los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social para disminuir, en el caso de las mujeres, la cotización de mil 250 a mil 145 semanas, equivalente a 2 años, cantidad que consideramos razonable conforme a su esperanza de vida.

Argumentación

De acuerdo con cifras presentadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo,1 cerca de 60 por ciento de las mujeres se encuentran en el sector informal, por ello, la tasa de informalidad de las mujeres es marginalmente mayor que la de los hombres, asimismo, la mujer presenta mayores dificultades al intentar introducirse al mercado formal, con un buen salario donde valoren sus aptitudes como trabajadora y estas le sean retribuidas de igual forma que a los hombres, dificultando así alcanzar cotizaciones respecto a las semanas necesarias para tener un retiro de cesantía en edad avanzada y vejez, como se observa en la siguiente tabla:

Además, las mujeres enfrentan otra desventaja con respecto a los hombres, ya que perciben salarios más bajos y en consecuencia sus prestaciones son igualmente menores, sin omitir lo complejo que resulta obtener un ascenso, aumento salarial o un puesto de dirección en el ámbito que se desempeña.

El estudio Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México de 2015, del Inegi,2 expone que de forma tradicional las mujeres mexicanas han jugado un papel preponderante dentro de sus familias, como ya lo hemos señalado anteriormente, se hacen cargo del cuidado de los hijos y de las tareas del hogar, aportando así 77.2 por ciento del total del tiempo que se destinan a dichas actividades, esto, frente al 20.8 que dedican los hombres, mismas que no son remuneradas como lo muestra la siguiente tabla:

Otro factor, es que las mujeres tienen una esperanza de vida hasta cinco años mayor que los hombres, con las últimas reformas a la Ley del Seguro Social esto se traduce en que la pensión debe dividirse entre más tiempo, por lo que si a ambos se pide el mismo requisito de las mil 250 semanas, las mujeres se ven afectadas al momento de querer obtener esta prestación pues en su cuenta individual, a diferencia de los hombres, ellas tendrán menos recursos y menos semanas cotizadas; esto coincide con el estudio sobre ”Esperanza de vida” que llevo a cabo el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi3 donde se observa que los hombres tienden a vivir hasta los 73 años mientras que las mujeres 78 años, así se observa en la siguiente gráfica:

En este sentido, consideramos que los legisladores debemos ser sensibles ante la realidad de las trabajadoras mexicanas, es notable la desigualdad existente entre hombres y mujeres, tanto en el sector laboral, al interior de sus hogares, y la esperanza de vida con respecto a los varones. Todos estos factores afectan a las trabajadoras en las cotizaciones de su cuenta individual y a la acumulación de recursos para alcanzar un retiro digno, por esto, proponemos las siguientes modificaciones a los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social como se muestra a continuación:

Por las diferencias mencionadas y en las condiciones que se enfrentan las trabajadoras mexicanas existe un riesgo de que no alcancen a cotizar las semanas suficientes para alcanzar un retiro digno y en consecuencia no cuenten con los recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades mínimas después de años de trabajo.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 154 y 162 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman los párrafos segundo del artículo 154 y primero del artículo 162 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 154. ...

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales y la asegurada tenga un mínimo de mil ciento cuarenta y cinco cotizaciones semanales.

...

...

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales y la asegurada tenga un mínimo de mil ciento cuarenta y cinco cotizaciones semanales.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.

2 Inegi. Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México (2015).

3 Inegi. Esperanza de vida al nacimiento/Sexo y entidad federativa, 2010 a 2016.

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia del SARS CoV2 (Covid 19), ha traído una serie de cambios muy profundos de la vida de las personas a nivel mundial, por ello es necesario regular sus efectos sociales, y desde luego los medios de prevención para que la misma no se siga propagando.

Es por lo anterior, que contagiarse del mencionado virus, debe considerarse como un motivo para que a los trabajadores de la salud les sea reconocida como incapacidad por riesgo de trabajo, por tratarse una enfermedad de trabajo, la cual, puede definirse de la siguiente manera:

Es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

De lo anterior, se advierte que la enfermedad del trabajo no es solo aquella que se encuentre directamente relacionada con el desarrollo de la actividad laboral, sino también aquella que tenga su origen en el medio en el que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

En ese orden de ideas, si un trabajador de la salud se encuentra laborando en un ambiente expuesto al SARS CoV 2 (Covid 19), y debido a esta exposición, dicho trabajador de la salud adquiere o se contagia del virus Covid 19, esto deberá considerarse enfermedad de trabajo y será motivo para que al trabajador de la salud, se le extienda incapacidad por riesgo de trabajo, hasta en tanto se recupere, sea dado de alta por la institución de salud a que se encuentre afiliado y deje de ser un riesgo para sí y sus compañeros de trabajo.

Por ello es necesario, establecer fehacientemente que deba considerarse al contagio por Covid 19, como enfermedad de trabajo y deberá precisarse cómo tal en el catálogo de la tabla de enfermedades que establece la Ley Federal del Trabajo.

Dado lo anterior, es preciso adecuar la Ley Federal del Trabajo, así como adicionar fracciones a la tabla de enfermedades de trabajo, y establecer que este tipo de enfermedades infectocontagiosas, deben ser consideradas como un riesgo de trabajo para el personal de la salud, ya que repercutan directamente en el desempeño de dichos trabajadores y evitar posibles contagios, debiendo incluir aquellas enfermedades relacionadas con la práctica médica, cuyo origen resulte de pandemias o epidemias y cuyo descubrimiento sea tan reciente que no exista una vacuna oficial y exista el riesgo de comprometer la salud pública.

De esta forma, estaremos en aptitud de garantizar el derecho de acceso y protección a la salud, contemplado en el artículo cuarto constitucional, pues se trata de una medida protectiva, no solo para el trabajador, sino también para la institución de salud, la unidad médica, clínica, Hospital y el personal que ahí labora, además de proteger a la población en general, cubriendo tres aspectos importantes:

1.- Se considera a la infección por SARS CoV 2, Covid 19, como riesgo de trabajo, permitiendo al trabajador de la salud, conservar sus derechos laborales íntegros.

2.- Se otorga el derecho a la salud, al otorgar el descanso necesario al trabajador de la salud respectivo, brindando la seguridad necesaria que requiere para su recuperación, protegiendo los intereses de los trabajadores.

3.- Se protege a la población en general y al personal que labora en las Unidades Médicas, Clínicas y Hospitales, al evitar contagios masivos e innecesarios, previniendo y evitando la propagación de una enfermedad para la cual, en la actualidad no existe vacuna.

Estos tres aspectos, permiten garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la salud, es importante establecer una directriz protectora que sea eficaz para el sector de los trabajadores de la salud, en cuanto a derechos laborales se refiere.

Esta cuarta transformación, comprometida con proteger los derechos de los trabajadores y la salud de las personas, propone la presente iniciativa, con el fin de garantizar los derechos laborales e intereses de los trabajadores de la salud.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:

Propuesta

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Único. – Se reforma el artículo 473, adicionando el segundo párrafo y se reforma la tabla de enfermedades de trabajo para adicionar la fracción 162, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 473.- Riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

En caso de existir una declaratoria de emergencia sanitaria, con motivo de una enfermedad infectocontagiosa, el contagio dentro de las instalaciones de las Unidades Médicas, Clínicas y Hospitales, que integran el Sistema Nacional de Salud, serán consideradas riesgos de trabajo para el personal que labora en dichos lugares.

Tabla de enfermedades de trabajo

...

162. Enfermedades relacionadas con el ejercicio la práctica médica, por una enfermedad infectocontagiosa que pongan en riesgo la salud pública y de los trabajadores de la salud (Covid 19)

Artículo Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica)