Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Anita Sánchez Castro , diputada federal de la LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo X Bis, Trabajo de Periodistas, y los artículos 303 A, 303 B, 303 C, 303 D, 303 E, 303 F, 303 G, 303 H y 303 I, al título sexto de la Ley Federal del Trabajo .

Exposición de Motivos

I. Origen del Periodismo

Los historiadores de civilizaciones antiguas,1 como los egipcios y griegos, recopilaron sucesos de sus historias que fueron acuñados y otras veces fueron escritos en papiros llamados “manuscritos”.

Dentro de estos antecedentes encontramos las actas de Julio César en Roma, con las cuales informaba las acciones de su gobierno. Durante la Edad Media, los medios orales se popularizaron, aunque las batallas se siguieron registrando de forma escrita.

En el siglo XIII y hasta el XV surgen medios de difusión de noticias en Inglaterra y Francia y con la invención de la imprenta por Gutenberg se impulsó la aparición de más publicaciones en todo Europa.

En México uno de los primeros periódicos que se imprimió fue la Hoja de México en 1541.

II. El Periodismo en México

Su origen está situado antes de la Conquista, cuando existían los huehuetlatolli , que eran los discursos de los reyes indígenas ante su pueblo. Ya después de la Conquista y con la conformación de las ciudades novohispanas empezó el desarrollo de la prensa.

Nace con pequeñas notas informativas que narraban los hechos que acontecían en los reinos españoles en América y que después fueron impresos en “hojas volantes”. Su uso era para relatar historias de viajes y acontecimientos que rayaban en lo exagerado y grotesco.

Poco después llegaron las “gazetas” que sirvieron para informar sobre la vida social, económica y política tanto de España como de la nueva España.

En el siglo XV, cuando inicia la imprenta de Gutenberg, surgen varios periódicos en Europa y México no se queda atrás, siendo la Hoja de México uno de los primeros periódicos que se imprimió en 1541.

Durante la guerra de independencia,2 los periódicos fueron la mejor herramienta para influir en la opinión pública y como escenario de ideas y sueños libertarios. Surgieron El Pensador Mexicano , de José Joaquín Fernández de Lizardi, y El Despertador Americano , fundado por Miguel Hidalgo, de manera clandestina. Al tener carácter político y crítico fueron perseguidos por los españoles, ya que se usaban como medio de oposición a los designios reales y sus vicios.

Después de la Independencia y debido al gran auge que había tomado el periódico, Agustín de Iturbide decide utilizarlos para dar a conocer los pormenores de esta nueva etapa en el país.

Así como el país se vio inmerso en una larga disputa entre liberales y conservadores, los periódicos tomaron estos dos mismos caminos. En esa época destacaron grandes colaboradores como Francisco Zarco, Ignacio Ramírez, El Nigromante , y Guillermo Prieto.

El periódico Siglo XIX se convirtió en un referente nacional. Su mayor logro fue que la información logró alfabetizar a mucha gente, al ser el punto de debate de los acontecimientos políticos, así como referente de la opinión pública.

El primer periódico oficialista fue El Imparcial , que defendió las acciones gubernamentales de Porfirio Díaz y como oposición la clase obrera impulsa la prensa obrera.

Después de varias reelecciones de Díaz, los grupos liberales exigieron la democracia y la prensa nacional volvió a despertar y a transformarse. Es en 1900 cuando inicia el diario Regeneración , de los hermanos Flores Magón y Armando Horcasitas.

Parte muy importante para conseguir la renuncia de Díaz, fue la ayuda de los periódicos a la lucha de Madero y Carranza que mostraban la inconformidad del pueblo.

Durante esta época, la prensa nacional gozó de una libertad, nunca vista y surgieron varios periódicos con el uso de maquinaria estadounidense, como El Universal y El Nacional .

En tiempos posrevolucionarios los periódicos se volvieron la escuela pública debido a los debates que se formaban en torno a ellos. Tomando el modelo estadounidense, los periódicos empezaron a vender espacios para propaganda y perdieron parte de su objetivo que era la información verdadera.

Producto de su comercialidad, el amarillismo y la nota roja, muchos diarios aumentaron su distribución y ganancias, hasta la época actual.

A final de cuentas, quienes están a cargo de informar al país de una manera verídica y clara son los periodistas. Ellos que en las últimas décadas han sufrido sinfín de atropellos en sus derechos humanos.

Por un lado, se ven afectados en sus derechos laborales al no ser considerados muchas veces como trabajadores asalariados y por otro lado, en sus derechos humanos, ya que han sido víctimas preferidas de los diversos grupos de narcotraficantes que abundan en nuestro país.

III. Contexto Actual

El periodismo es una profesión que se dedica a la recolección de datos, a su procesamiento, análisis, enfoque y síntesis de éstos. Esta información puede ser difundida a través de distintos medios de comunicación, como la televisión, radio, prensa y medios digitales. El periodismo real es el que proporciona información comprobable y veraz.

El periodista debe analizar, organizar, darle tratamiento adecuado a la información para redactarla, convertirla en un trabajo y finalmente comunicarlo. Sus funciones son informar, educar y entretener.

Los tipos de periodismo se clasifican según la información que contienen o el medio en que se publican.

El periodismo, de acuerdo con la información, puede ser informativo, de investigación, ambiental, cultural, científico, deportivo y político.

El que se clasifica según su medio de transmisión es: periodismo digital, gráfico, escrito, audiovisual y radiofónico.

Podemos señalar que el periodismo contempla también los géneros, como sucede con la crónica, la entrevista, la opinión y el reportaje.

Al periodismo se le llama también “el cuarto poder” por la fuerte influencia que ejerce en la sociedad. Como se puede constatar en los apartados I y II de esta propuesta de iniciativa; el papel del periodista en concreto es vital en la sociedad pues a través de él la ciudadanía consigue estar al día de todo cuanto acontece no sólo en su entorno más directo sino también en su país o en el mundo.

Ha servido en las diferentes épocas de nuestra historia para que los ciudadanos abran los ojos ante los problemas económicos, sociales y políticos y tengan una visión de las distintas realidades sociales que existen.

Por ello, el periodismo debe caracterizarse por ser veraz e imparcial, debe mostrar la existencia de algo que merece ser conocido por su significado y no porque su difusión beneficie a un grupo o sector de la sociedad.

El periodista tiene como finalidad informar de manera oportuna los hechos noticiosos; debe de analizar, comunicar y valorar noticias y opiniones.

Sin embargo, siempre corren riesgo en su persona debido a que la búsqueda de información se hace por lo general en lugares de alto peligro. No hay ninguna garantía para su seguridad y protección.

Punto y aparte son los asesinatos de periodistas que se han incrementado en los últimos años, debido a la clase de información que investigan y publican relacionada generalmente con narcotráfico, trata de personas, u otra clase de delitos graves.

A esto se añade que atrás de la publicación de una noticia, entrevista, reportaje o crónica se tienen “relaciones laborales” que, en los hechos, se traducen en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas de protección y prestaciones por parte de los dueños de los medios de comunicación.

El esfuerzo de los periodistas por mejorar esa situación data de tiempo atrás, siendo el 17 de febrero de 1872 cuando se registra la primera Asociación de Periodistas y Escritores en el país. Poco después en 1929 se crea el Sindicato Nacional de Redactores de la Prensa, con el propósito de reunir a los periodistas de México en una sola organización.

Este sindicato es de los pocos gremios independientes con registro a escala nacional que agrupa a trabajadores de diversas entidades federativas del país con la firma de contratos colectivos en diversos medios de información, pero su influencia, sigue siendo limitada.

El resultado de la organización de varias redes de periodistas en que exigían un salario digno, en 1990 fue que la profesión de reportero quedara reconocida en la tabla de profesiones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM), con un sueldo equivalente a tres salarios mínimos generales. Sin embargo, este reconocimiento es limitado porque no da garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo especiales que en que lo realiza.

Es común que los periodistas no tengan contrato de trabajo escrito, porque se les contrata “de palabra” y se les paga en efectivo, sin ningún recibo que avale la relación laboral, lo cual es un problema en caso de que se demande su reconocimiento como trabajador.

Aparentar las relaciones laborales es lo más frecuente en los centros de trabajo informativos. Al periodista se le obliga a cumplir cabalmente con las tareas encomendadas cuando ingresa a laborar, pero el patrón no cumple con sus obligaciones en materia salarial y de prestaciones.

Otra forma de reclutar a periodistas que utilizan con frecuencia las empresas son los “contratos por honorarios”, para evitar cubrir el pago de las prestaciones laborales y de seguridad social.

Cuando un periodista está sujeto a este contrato realiza su trabajo con medios propios y tiene derecho a actuar en libertad en cuanto a la duración de su jornada de actividades y el lugar en que va a realizar su tarea profesional, sin embargo en la realidad no es así, pues se encuentra sujeto a un horario de labores, recibe órdenes periódicas de trabajo y tiene un lugar de trabajo determinado por lo que éste es contrato de trabajo que define una relación laboral y no una relación de carácter civil como se pretende. Con esta forma de contratación la empresa evade pagar cualquier prestación, seguridad social y despide al periodista sin causa justificada.

La reglamentación del outsourcing en la LFT dio como resultado en este sector, más precarización laboral. Ahora la contratación del periodista se hace a través de una empresa terciaria, que ofrece salarios más bajos, sin las prestaciones que ganan los contratados directamente, sin seguridad social ni estabilidad en el empleo.

Las empresas de medios de comunicación han venido despidiendo personal y aumentando las cargas de trabajo a los que se quedan, pues ahora elaboran producción multimedia. Así, un reportero experimentado que antes redactaba textos para un medio impreso ahora debe tomar fotos y producir piezas informativas para internet, y en varios casos audios y videos para plataformas multimedia. En muchos de estos casos no hay compensación con aumento al salario.

Aunque la Ley Federal del Trabajo establece jornadas de trabajo de 7 a 8 horas diarias a este sector no se paga el tiempo extraordinario, como lo marca la misma Ley.3

Por otro lado, cabe destacar que México4 es considerado el país más peligroso para ejercer el periodismo con 10 asesinatos en 2019, al igual que Siria con 10, con la salvedad de que este último país se encuentra en guerra, según el informe de Reporteros sin Fronteras.

El mismo indica también que la probabilidad de que los autores intelectuales de los asesinatos de periodistas en México sean juzgados “es casi nula”, ya que la impunidad en este tipo de delitos es del 90 por ciento.

Otra de las demandas de los que ejercen esta profesión es la inclusión de la “cláusula de conciencia” en sus contratos.

Ésta tiene sus antecedentes desde 1901 en Italia y en los siguientes años, fue adoptada en otros países europeos. Más recientemente se presentó el proceso puesto en marcha por el gobierno británico para revisar el comportamiento de la prensa británica tras el escándalo de las escuchas telefónicas ilegales a cientos de personas, finalizó en julio de 2011 con el cierre del diario News of the World tras 168 años de edición ininterrumpida, la detención de varias decenas de periodistas, policías e investigadores privados y la puesta en marcha de una comisión de investigación presidida por el juez Brian Leveson.5

Como resultado, se elaboró el Informe Leveson, que recomienda la inclusión de una cláusula de conciencia en los contratos de trabajo de los periodistas, como mecanismo de protección frente a posibles sanciones en caso de que se nieguen a realizar acciones que vayan contra la ética profesional.

Actualmente, la ley laboral reconoce dieciocho profesiones que por la naturaleza de su trabajo requieren protección especial, la de periodista no está contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

En estas condiciones especiales se considera que en empleos en donde su naturaleza lo requiera, por ejemplo, cuando el trabajo se realiza en situación de mucha tensión, se debe otorgar un período mayor de vacaciones al marcado por la ley, o se establecen mayores obligaciones especiales de los patrones para cuidar de la seguridad de sus trabajadores por el lugar o las condiciones de peligro en que se desarrolla la labor.

Tomando en cuenta lo anteriormente mencionado, esta propuesta incluye un nuevo apartado especial para trabajo de periodistas, protegiendo de la manera debida a dicho sector. Su objetivo es respetar, promover y asegurar el derecho al trabajo y los derechos laborales de los periodistas, con el objeto de garantizarles un trabajo digno con condiciones de seguridad, igualdad e inclusión.

Es urgente reconocer en la Ley Federal del Trabajo la labor periodística como una profesión especial a fin de evitar abusos contra los profesionales de la comunicación. Los periodistas en México no sólo arriesgan su vida, también carecen de seguridad social, de estabilidad en el empleo y de prestaciones laborales básicas.

Hay varias propuestas de iniciativas de reforma para la protección de las personas periodistas, sin embargo, se han quedado sin dictaminar o sin votar dentro de las comisiones correspondientes. Esta propuesta de iniciativa está basada en el proyecto presentado en la LXIII Legislatura por el diputado Virgilio Caballero (qepd), apoyado por el Grupo Parlamentario de Morena, al que pertenecía.

Ante las consideraciones antes expuestas, me permito someter a consideración de esta asamblea el presente

Decreto por el que se adiciona el capítulo X Bis, Trabajo de Periodistas, y diversos artículos al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona el capítulo X Bis, Trabajo de Periodistas, y los artículos 303 A, 303 B, 303 C, 303 D, 303 E, 303 F, 303 G, 303 H y 303 I al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Capítulo X Bis
Trabajo de Periodistas

Artículo 303 A. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los periodistas gráfico, audiovisual, radiofónico o digital que trabajen para un medio de comunicación o de manera independiente.

Artículo 303 B. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, o por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico. En relación con el contrato se aplicarán las disposiciones contenidas en los Artículos 24, 25 y 26, asimismo no es aplicable la disposición contenida en el artículo 39 de esta Ley.

Artículo 303 C. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo o por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico. En el caso de salario por unidad de tiempo este tendrá que ser remunerador, no podrá ser inferior al mínimo profesional. El trabajador y el patrón podrán convenir el monto del pago por la elaboración de alguno o varios trabajos relacionados con el género periodístico, se hará constar la cantidad y calidad del material y se establecerá el tiempo de entrega de éstos. Los contratos deberán incluir el derecho de seguridad social correspondiente.Artículo 303 D. Las jornadas de trabajo serán las contenidas en el Artículo 60 de esta ley y en caso de que se tenga que ampliar el horario, esto será de mutuo acuerdo, patrón-trabajador, o patrón-sindicato, con el pago mínimo del que corresponde a las horas extraordinarias señaladas en el Artículo 61 de esta Ley.

Artículo 303 E. No se considera violatoria del principio de igualdad de salario, la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de las condiciones en donde y como se labora, entendiéndose situaciones de peligro o zonas de guerra o que pongan en riesgo la condición física del periodista.

Artículo 303 F. Para la prestación de servicios de los periodistas fuera de la República, se observarán, además de las normas contenidas en el artículo 28, las disposiciones siguientes:

Deberá hacerse un anticipo del salario por el tiempo contratado de un veinticinco por ciento, por lo menos; y

Deberá garantizarse el pasaje de ida y regreso.

Artículo 303 G. La prestación de servicios dentro de la república, en lugar diferente de la residencia del trabajador, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

Artículo 303 H. Los periodistas, tienen el derecho jurídico de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos, por su negativa justificada.

Artículo 303 I. La cláusula de conciencia es un derecho de los periodistas, que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional, salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista, condiciones específicas que le permiten concebir la libertad de expresión.Los contratos y las relaciones de trabajo entre los periodistas y los medios de comunicación deberán contener explícitamente la cláusula de conciencia, misma que podrá ser invocada por el periodista en cualquier momento.

En virtud de la cláusula de conciencia, los periodistas y colaboradores periodísticos tienen derecho a solicitar la rescisión de su relación jurídica con la empresa de comunicación en que trabaje, cuando:

I. En el medio de comunicación con que estén vinculados se produzca un cambio sustancial de orientación informativa o línea editorial; y

II. La empresa los traslade a otro medio del mismo grupo que, por su género o línea, suponga una ruptura patente con la orientación profesional del periodista y colaborador periodístico.

La aplicación del presente precepto se hará con estricto respeto y observancia de la Legislación Laboral correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Martínez, Aurora. (Última edición:6 de octubre del 2020). Definición de Periodismo. Recuperado de: //conceptodefinicion.de/periodismo/. Consultado el 26 de octubre del 2020

2 Argudín, Yolanda (1987). Historia del periodismo en México. Desde el virreinato hasta nuestros días. Ed. Panorama. México.

3 [1] Artículo 67 y 68 de la LFT, las primeras nueve horas a la semana se pagan en ciento por ciento más (un 200 por ciento) si se excede de ese número a la semana se pagarán al trabajador en 300 por ciento.

4 https://www.informador.mx/mexico/Mexico-el-pais-con-mas-periodistas-ase sinados-en-2019-RSF-20191217-0044.html

5 http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-367X20 14000200013, consulta 20 enero 2017 15:09

Palacio Legislativo, a 10 de noviembre del 2020.

Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Educación, suscrita por las diputadas Cecilia Anunciación Patrón Laviada y Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscritas, diputadas Cecilia Anunciación Patrón Laviada y Verónica María Sobrado Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 39 de la Ley General de Educación en materia de nuevas masculinidades.

Planteamiento del problema

La violencia contra las mujeres y las niñas es una grave violación a derechos humanos con consecuencias físicas, sexuales, psicológicas e incluso mortales para las víctimas, la violencia ejercida en contra de ellas también impacta negativamente a sus familias, comunidades y países1 .

En nuestro país, conforme datos dados por la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) en 2011, señalan que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más, han padecido algún incidente de violencia lo largo de su vida, mientas que en el año previo a la entrevista la cifra fue de 40 por ciento2 .

El feminicidio ha alcanzado proporciones alarmantes en el país., pues se estima que en los últimos 25 años han ocurrido más de 35 mil defunciones de mujeres3 con la presunción de circunstancias de un homicidio doloso, por cuestiones de género.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la tendencia nacional de los presuntos delitos de feminicidio ha aumentado, lo que resalta el problema que significa los feminicidios en la actualidad.

Uno de los casos de feminicidio más recientes, se registró en la ciudad de Mérida, Yucatán, donde Fernanda G. de 23 años de edad, maestra de zumba y danza para niñas, fue asesinada por su ex pareja, José Enrique N.H, quien con engaños la trasladó al domicilio de sus padres, en Residencial Pensiones, al poniente de Mérida, y procedió a dispararle 2 veces para luego subir al techo del domicilio y dispararse así mismo, acabando con su vida4 .

Casos como el de Fernanda G. se dan en las relaciones de poder y son producto de una visión machista que al no obtener la respuesta deseada utilizan la violencia como una forma de sometimiento.

El asesinato de Fernanda reafirma la urgente necesidad de generar un cambio cultural en la sociedad, por medio de dos grandes temas: las Nuevas Masculinidades y la Educación.

Las estrategias se deben implementar desde las aulas escolares, debido a que es uno de los fines de la educación conforme a nuestro texto constitucional;

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje. (Artículo 3 CPEUM.)

De igual manera a partir de la reforma constitucional en Derechos Humanos en 2011, se consagró como obligación para todas las autoridades el promover, respetar y proteger los derechos humanos, conforme lo establecido en el primer artículo de la Constitución;

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Es en el primer artículo de la Constitución, donde se señalan las características con las que deben actuar las autoridades, respecto la protección de Derechos Humanos.

Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten.

El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los que consisten en lo siguiente: i) universalidad: que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la “Masacre de Mapiripán” versus Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible; por ello, la norma fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se “suspenden”, pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario; ii) interdependencia e indivisibilidad : que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.5

Anteriormente es que se aclara una conexión entre los derechos humanos por la interdependencia, por lo cual una vulneración al ejercicio de un derecho, consecutivamente decaen los demás.

En la prevención de violencia contra las mujeres, al no trabajar de manera adecuada desde la educación conforme los lineamientos del artículo tercero de la Constitución y bajo el principio de la interdependencia de los Derechos Humanos podemos llegar a replicar conductas dañinas en la sociedad en decremento del desarrollo de la igualdad material en nuestra sociedad.

En la actualidad resulta imperante trabajar en la creación de planes de estudios adecuados para nuestros niños y jóvenes que permitan crear una cultura que no frene el trabajo de la igualdad sustantiva, consagrada en el artículo 4o. de nuestra Constitución y diversos tratados internacionales.

La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. (Artículo 4o. CPEUM.)

Hoy las costumbres y los estereotipos de la masculinidad que se ha continuado hasta nuestros días, han ocasionado diversas laceraciones y acciones contra las mujeres, y en general abona a la discriminación, contra la integridad de la mujer y de la sociedad.

La masculinidad se ha asociado con la violencia, el dominio y la fuerza; se tiene la idea de que los hombres son los que proveen a la mujer y por ello, en ocasiones, desde niños se les enseñan que deben actuar de acuerdo con estereotipos.

Sabemos que no podremos proteger la vida y la integridad de las mujeres, de las niñas y los niños sin impulsar cambios en una cultura de género que nos revela al machismo como una patología social.

Es por lo anterior que es imperante impulsar la construcción de nuevas masculinidades y la escuela contribuye de manera determinante en la construcción de la masculinidad.

Es primordial que las acciones de erradicación de la violencia contra las mujeres se trabaje desde de un cambio cultural, con la implementación de las Nuevas Masculinidades en el ámbito educativo de nuestro país.

De acuerdo con las fracciones II y III del artículo 15, De los fines de la Educación, en la Ley General de Educación se establece:

II.- Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;

III. Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas (Artículo 15 LGE)

Las nuevas masculinidades proponen replantear la idea de masculinidad y dejar atrás roles de géneros adquiridos bajo la cultura y perpetuados en la historia, que resultan dañinos, con uno de los aspectos más importantes, es acabar con la violencia de género y con las actitudes que llevan a esta violencia, rompiendo con el rol de hombre violento.

Con las nuevas masculinidades se busca promover un trato igualitario entre hombres y mujeres, cambiando la visión y actuar.

Conforme al artículo 30 de la Ley General de Educación sólo prevé que en los planes de estudio sé dé el fomento a la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria, por lo que hace necesario reforzar de manera literaria la adición y enseñanza de nuevas masculinidades en armonía al contexto del parámetro constitucional de derechos humanos y de la sociedad.

Es por lo anterior que en la presenta iniciativa se proponen modificaciones a la Ley General de Educación para que sea principio y herramienta la enseñanza de nuevas masculinidades, así como su integración dentro de los planes de estudio de educación básica, por lo que se presenta un cuadro comparativo a forma expositora del fin de la iniciativa:

Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma los artículos 29, último párrafo, y adiciona la fracción IX Bis al artículo 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. ...

...

Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades, así como la erradicación de conductas que promuevan la violencia e impidan la igualdad.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a IX. ...

IX Bis. Creación de mecanismos que fomenten nuevas masculinidades.

X a la XXV...

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mexico.unwomen.org/es/nuestro-trabajo/eliminar-la-violencia-con tra-mujeres-y-ninas consultado 13 de octubre de 2020.

2 CFR Ibidem

3 https://aristeguinoticias.com/2101/mexico/2019-cerro-con-mas-de-35-mil- asesinatos-pero-ilicitos-crecieron-a-un-ritmo-menor/

4 https://www.eluniversal.com.mx/estados/joven-mata-su-exnovia-tras-pedir le-una-oportunidad-y-luego-se-suicida-en-merida . consulta 13 de octubre de 2020

5 Tesis: I.4o.A.9 K (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Tomo III, Abril 2013, página 2254.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de noviembre de 2020.

Diputadas: Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica) y Verónica María Sobrado Rodríguez.

Que expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate, suscrita por los diputados Jesús Fernando García Hernández y Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario del PT, así como Juan Enrique Farrera Esponda, de Morena

Los suscritos, Jesús Fernando García Hernández, Eraclio Rodríguez Gómez y Juan Enrique Farrera Esponda, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate, con el propósito de estimular la productividad y competitividad de esta oleaginosa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Panorama

En el ámbito mundial, el cacahuate se cultiva en 48 países localizados en los cinco continentes en una superficie de 23 millones de hectáreas con una productividad que llega a 34 millones de toneladas. China e India, con una producción conjunta del 61 por ciento, ocupan el primer lugar, seguidos por Nigeria, Sudán, Senegal, Indonesia y Estados Unidos.

En el caso de nuestra nación, México ocupa en el cultivo del cacahuate un aproximado a 15 mil agricultores, en una superficie que anualmente promedia las 55 mil hectáreas con un volumen de cosecha que para el 2019 se ubicará en 101 mil 845 toneladas de rendimiento, destacando el estado de Chihuahua en primer lugar como entidad productora, seguida por Sinaloa, Chiapas, Puebla y Oaxaca, de acuerdo con expectativas de carácter oficial.

Desde el 2008 al ciclo agrícola que corresponderá al del presente año, el cultivo y volumen de cosecha de cacahuate registra un crecimiento constante, que va de las 80 mil a las 101 mil toneladas, cuya actividad genera un estimado de 840 mil empleos directos. Esta tendencia, es aún más favorable, de ocurrir las inversiones en materia tecnológica y financiera que este sector de productores demanda para garantizarle sustentabilidad y desarrollo a la actividad.

Entre otras múltiples bondades, es válido destacar en primer término los beneficios que para la salud representa el consumo de cacahuate, al constituirse en un producto que gracias a los nutrientes importantes que aporta, resulta un protector contra enfermedades del corazón, además de que se afirma, evita la aparición de ciertos tipos de cáncer y es un sustituto económico para la proteína de origen cárnico.

Amén a cualidades de carácter genético que lo hacen resistente a la sequía, el cacahuate está ubicado como un producto con amplias expectativas de cultivo, toda vez que se tienen referentes de qué en periodos de un lustro, se cuentan porcentajes bajos de siniestralidad de apenas un máximo de 3 por ciento en superficies cultivadas.

Está además la condición de que México, gracias a su diversidad geográfica y climática, ofrece zonas determinadas altamente favorables para el cultivo de la oleaginosa, susceptibles de ser incorporada en un proceso de reconversión productiva, cuyos rendimientos atiendan así la demanda creciente que registra el mercado del cacahuate.

Es quizá que derivado de las cualidades de tipo nutricional y con el propósito de abonar así a los programas de combate a la desnutrición y seguir en la ruta de la seguridad alimentaria, la presente administración pública federal determinó incluir al cacahuate en la lista de los 17 productos nuevos que se incorporan a la canasta básica mexicana, garantizando con ello su distribución y venta a precio preferente en las anteriormente llamadas tiendas Diconsa y Liconsa, a través del programa denominado: Seguridad Alimentaria Mexicana.

El cacahuate forma ya parte de aquellos productos de la canasta básica mexicana, cuyo objetivo consiste en garantizar la seguridad alimentaria de la población, sobre todo la mayormente vulnerable, facilitándole el acceso a víveres suficientes y variados, a fin de cubrir necesidades nutricionales esenciales.

Respecto a ello y en relación directa con la productividad del campo, el propio presidente de la República ha destacado con acierto como uno de los principales objetivos: producir lo que México consume, garantizando así la seguridad alimentaria del país.

Si bien el propósito de haber incorporado el cacahuate a la canasta básica es una medida que busca favorecer en primer término al consumidor, garantizándole el acceso a alimentos inocuos y nutritivos, es también una estrategia que de forma directa beneficia a los agricultores e industriales, al brindarles demanda al producto cultivado e industrializado.

Fundamento

Frente al panorama descrito, los productores de cacahuate, en particular los dedicados al cultivo de la oleaginosa, han reiterado qué a pesar de la vocación de México como nación consumidora de este producto, aún se está lejos de alcanzar la meta de autosuficiencia productiva.

No obstante ser deficitarios en la producción interna de cacahuate, ello no ha representado para productores comercializar sus cosechas a precios realmente competitivos, tanto en precio como en oportunidad, además de que aún se requieren de múltiples estímulos de apoyo al cultivo de la oleaginosa, que deben ir de la mano de un proceso de comercialización e industrialización realmente competitiva para todos los actores de estos procesos.

Agricultores dedicados al cultivo del cacahuate en el estado de Sinaloa y en particular del distrito electoral que represento, han señalado que aún siguen enfrentando poca inversión tecnológica y financiera en el sector primario y que en nuestra nación se carece de un centro especializado para la investigación y el desarrollo de esta oleaginosa.

Reiteran de la misma manera que no se han establecido sistemas de producción y comercialización donde realmente se proteja al agricultor y se propicie la reinversión en el cultivo del cacahuate. Sostienen al respecto que la ausencia de un precio de garantía es factor que deprime la actividad primaria al favorecer el acopio, la intermediación y el “coyotaje”, en beneficio de apenas “unos cuantos”.

Enuncian asimismo que el 50 por ciento de la producción nacional se concentra en sólo dos estados, cuando el potencial de cultivo favorece a 23 entidades federativas. Insisten, además, que a diferencia de los Estados Unidos, los productores de cacahuate en México no se han organizado de manera legal y productiva como una medida necesaria para contar así con una figura institucional de peso.

Todavía más, argumentan que las empresas industriales que demandan el cacahuate como materia prima, están desvinculadas del sector primario, tanto en esquemas de colaboración como de agricultura por contrato.

Aunado a ello, el uso de tecnologías tradicionales, la falta de acceso al crédito y de enlaces a mercados, son factores que limitan el desarrollo de la actividad que engloba el proceso de cultivo, comercio e industrialización del cacahuate, con rendimientos que favorezcan la competitividad y rentabilidad.

El productor agrícola señala asimismo la necesidad de impulsar contratos de comercialización y compra a cargo de los industriales. Estos acuerdos deben significarse por la aplicación de estrategias de integración entre proveedores y compradores que garanticen rentabilidad de pago a los cultivos.

El sector productivo del cacahuate ha insistido también en la importancia de establecer programas de capacitación y asesoría técnica especializada, así como en la aplicación de una gama amplia de seguros agrícolas que se caractericen por una real protección, en principio al cultivo de la oleaginosa.

Los productores incluso precisan la necesidad de fomentar la organización de los mismos, de suerte tal que sea el primer paso en la búsqueda de créditos competitivos y financiamiento público a la actividad productiva, donde esté presente también la ejecución de programas para la aplicación y mejora de planes tecnológicos en favor de mayores rendimientos.

Determinar para estos propósitos medidas desde el ámbito legal, representaría para los productores la aplicación desde el sector público de estrategias encauzadas precisamente al desarrollo de programas y proyectos integrales, para procurar de entrada mayor productividad agrícola, óptimos mecanismos para la comercialización y una industrialización que se signifique por garantizar valor agregado a los productos.

Se sabe de modelos de éxito a nivel regional respecto a los propósitos enunciados, donde a iniciativa de los propios agricultores, comerciantes e industriales involucrados en la productividad del cacahuate, han signado acuerdos y convenios con reglas claras, que les han permitido la rentabilidad para el sustento de la actividad.

Una organización mayor de los productores, entendidos como los agentes propios del proceso productivo, llevaría al diseño y ejecución de políticas públicas orientadas a la aplicación de programas para la reconversión productiva y desde luego de estímulos al cultivo, tanto de los nuevos como de los agricultores tradicionales, con planes tecnológicos en los que éste presente desde luego la capacitación.

Productores han manifestado un anhelo legítimo: alcanzar niveles de productividad y rentabilidad suficiente que les garantice la sustentabilidad y en consecuencia ingresos económicos que les permitan ser competitivos, como círculo virtuoso para asegurar reinversiones y ganancias reales.

Aquellos programas necesarios y que eventualmente se instrumente para el fomento al cultivo, comercio e industrialización del cacahuate, deberán significarse por una intervención y participación decisiva de autoridades gubernamentales, generando el apoyo a productores para el desarrollo de capital humano y desde luego auxiliándolos en su organización.

La medida que deberá ir acompañada de programas de capacitación, seguramente brindará a los productores herramientas que les permitan articular mecanismos efectivos de coordinación y desde luego de planeación para poner en marcha eficientes modelos de productividad basados en el sustento y rentabilidad en el cultivo, comercio e industrialización del cacahuate y atender así la demanda creciente de producto que supone no únicamente un mercado en expansión, sino también un abasto interno insuficiente que aún se compensa vía importaciones.

Los productores están llamados a ser actores determinantes y concurrentes en aquellas innovaciones que les representen oportunidades para acceder a sistemas y modelos de productividad para la competitividad de todas y cada una de las actividades que guarda el proceso productivo, que vaya desde una agricultura rentable a una comercialización justa, donde esté presente la industrialización que brinde valor agregado y desde luego ganancias equitativas para todos.

Así, la presente propuesta legislativa que rescata en sus términos planteamientos de los propios productores, propone expedir una Ley que articule los objetivos enunciados para garantizar así la sustentabilidad y rentabilidad de aquellas actividades propias del proceso de cultivo, comercio e industrialización del cacahuate, como una medida necesaria para seguir en el camino de la autosuficiencia productiva.

Máxime que los productores de la oleaginosa se ubican en franca desventaja competitiva, dado que su potencial productivo no ha sido atendido con la prioridad que demandan, según se desprende de la falta de mejores condiciones que les permita su desarrollo, aún y cuando esté vigente la aplicación de otros ordenamientos que pese a lo preceptuado no les garantiza la prioridad debida que se demanda, dada la generalidad que atienden.

En virtud de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate, para quedar como sigue:

Ley Nacional de Fomento al Cultivo, Comercio e Industrialización del Cacahuate

Título I
Objeto y Definiciones de la Ley

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es expedida de conformidad con lo establecido en la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones aplicables.

Artículo 2. Tiene por objeto principal alentar la productividad y competitividad en el cultivo, comercio e industrialización del cacahuate.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son de interés público, en términos de los artículos 86 y 87 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley resultan estratégicas para el desarrollo económico y la soberanía alimentaria de México.

Artículo 5. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales que se dedican al cultivo, comercio e industrialización del cacahuate.

Artículo 6. La presente ley garantizará la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas de la administración pública federal tendientes al desarrollo y sustentabilidad del cultivo, comercio e industrialización del cacahuate.

Artículo 7. La presente Ley tiene por objetivos específicos los siguientes:

I. Armonizar el proceso de cultivo, comercialización e industrialización del cacahuate;

II. Establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de los mecanismos tendientes a garantizar la participación de los productores de cacahuate;

III. Establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, para el cumplimiento de los preceptos contenidos en la presente Ley;

IV. Garantizar la atención del sector público a las demandas de agricultores, comerciantes e industriales del cacahuate;

V. Mejorar el bienestar económico de agricultores, comerciantes e industriales del cacahuate;

VI. Procurar mecanismos tendientes a mejorar la calidad del producto;

VII. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los productores de cacahuate, a través de los programas que para este propósito de instrumenten, y

VIII. Promover la investigación científica y tecnológica en materia de productividad de cacahuate;

Artículo 8. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Actividad: El cultivo, comercio e industrialización del cacahuate;

II. Autoridades: El conjunto de las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México;

III. Productor: persona física o moral que se dedica al cultivo, comercio e industrialización del cacahuate;

IV. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

V. Sistema: el Sistema Nacional de Información para la Productividad y Sustentabilidad del Cacahuate;

VI. Padrón: El Padrón Nacional de Productores;

VII. Comité: El Comité Nacional de Fomento a la Actividad.

VIII. Centro: El Centro de Investigación Científica y Tecnológica para la Productividad del Cacahuate.

Título II
Del Padrón Nacional de Productores

Capítulo Único
De Listado Nacional

Artículo 9. El Padrón estará conformado por el listado de productores de la actividad.

Artículo 10. El Padrón que incluirá aquellos datos que permitan la plena identificación de sus integrantes, será actualizado de manera permanente.

Artículo 11. El Padrón será la base de referencia para la instrumentación de aquellas estrategias y medidas tendientes al fomento de la actividad.

Título III
De las Atribuciones y Concurrencia

Capítulo IDe las Atribuciones

Artículo 12. Las atribuciones que la presente Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por la Secretaría.

Artículo 13. La Secretaría tendrá a su cargo la elaboración y expedición de las normas oficiales tendientes a procurar el desarrollo y sustentabilidad de la actividad.

Artículo 14. Las autoridades ejercerán sus atribuciones en materia de fomento a la actividad, de conformidad con la distribución de las competencias determinadas en las legislaciones respectivas.

Artículo 15. La Secretaría establecerá los mecanismos de coordinación con las autoridades del ámbito estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, para el diseño de programas y firma de aquellos convenios necesarios para el fomento de la actividad.

Artículo 16. La Secretaría observará la aplicación de la normatividad correspondiente al fomento de la actividad.

Artículo 17. La Secretaría en coordinación con las autoridades respectivas aplicará los mecanismos para regular el desarrollo y la sustentabilidad de la actividad.

Artículo 18. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumentará acciones para la protección y sustentabilidad del campo en el proceso de cultivo del cacahuate.

Artículo 19. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, instrumentará medidas para la protección y preservación del medio ambiente en el proceso de industrialización del cacahuate.

Capítulo II
De la Concurrencia

Artículo 20. Las autoridades del ámbito estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia estarán facultadas para diseñar y aplicar programas de fomento a la productividad, de conformidad con lo establecido en su legislación respectiva.

Artículo 21. Las autoridades del ámbito estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, están facultadas para celebrar con las de competencia federal, los acuerdos de coordinación y colaboración para el impulso a la actividad.

Artículo 22. Las autoridades del ámbito estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, promoverán la participación de los productores en el proceso de desarrollo y sustentabilidad de la actividad.

Artículo 23. Las autoridades del ámbito estatal, municipal y alcaldías de la Ciudad de México, están facultadas para participar en los procesos de investigación e instrumentación de las estrategias tendientes a procurar la productividad de la actividad.

Título IV
Del Comité Nacional de Fomento a la Actividad

Capítulo I
De la Constitución

Artículo 24. La Secretaría convocará a productores a la constitución del Comité Nacional de Fomento a la Actividad.

Artículo 25. El Comité tendrá por objeto vigilar el cumplimiento de la presente ley y coadyuvar con las autoridades en la ejecución de acciones y programas tendientes a promover el fomento de la actividad.

Artículo 26. El Comité estará conformado por un Consejo y una asamblea y se integrará por representantes de los productores en condiciones de igualdad y paridad.

Artículo 27. Los acuerdos del Comité serán validados por la mayoría de votos de los integrantes.

Artículo 28. Los cargos del Consejo del Comité tendrán carácter honorifico.

Capítulo II
De las atribuciones

Artículo 29. El Comité estará facultado para:

I. Atender y procesar ante las autoridades aquellas propuestas de los productores tendientes a procurar el desarrollo y sustentabilidad de la actividad;

II. Promover alianzas y acuerdos entre los productores que lleven a la firma de convenios y contratos de asociación para el desarrollo y sustentabilidad de la actividad;

III. Conciliar las diferencias y controversias que resulten en los procesos de la actividad.

IV. Emitir opiniones sobre aquellos asuntos propios de la materia que le sean turnados a su consideración, y

V. Aprobar su reglamento de funcionamiento interno.

Capítulo III
De los Comités Regionales

Artículo 30. Los productores constituirán a su vez Comités Regionales que operarán en primer término como instancias coadyuvantes del Comité Nacional.

Artículo 31. La integración y funcionamiento del Comité Nacional y Regionales será determinada en el reglamento de la presente Ley.

Título V
De la Estrategia de Estímulo a la Productividad

Capítulo I
Del Fomento a la Productividad

Artículo 32. La Secretaría en coordinación con las autoridades;

I. Realizará las medidas necesarias para el fomento y desarrollo sustentable de la actividad;

II. Elaborará e instrumentará programas para el desarrollo tecnológico de la actividad;

III. Instrumentará programas que promuevan el consumo de productos y subproductos de la actividad;

IV. Instrumentará programas de formación y capacitación de capital humano que participe en la cadena productiva de la actividad;

V. Tendrá a su cargo el registro de organizaciones de productores dedicados a la actividad;

VI. Promoverá la organización de productores que garantice la integración de la cadena productiva de la actividad, y

VII. Promoverá programas de inversión en la infraestructura productiva de la actividad.

Artículo 33. La Secretaría de Economía será la responsable de fijar precios mínimos o de garantía del cacahuate, procurando la rentabilidad de los productores.

Artículo 34. La Secretaría de Economía promoverá el establecimiento de empresas sociales y privadas para el desarrollo de la actividad.

Artículo 35. La Secretaría de Economía establecerá las medidas necesarias para garantizar el abasto en el mercado interno y de exportación del producto y subproductos de la actividad.

Artículo 36. La Secretaría de Economía determinará que las importaciones de cacahuate sea un complemento para el abasto interno, una vez que se comercialice en su totalidad la cosecha nacional.

Capítulo II
De la Estrategia

Artículo 37. La Secretaría establecerá estrategias de estudio, tendientes a procurar la productividad de la actividad.

Artículo 38. La Secretaría garantizará la aplicación de paquetes tecnológicos tendientes a optimizar el cultivo del cacahuate.

Artículo 39. La Secretaría diseñará programas e instrumentará mecanismos para que en los núcleos de producción se le dé valor agregado al cacahuate.

Artículo 40. La Secretaría de manera coordinada con las autoridades respectivas, coordinará la aplicación de las innovaciones en materia de industrialización del cacahuate.

Capítulo III
De la Investigación para la Productividad y Competitividad

Artículo 41. La Secretaría en Coordinación con el Comité Nacional creará el Centro de Investigación Científica y Tecnológica para la Productividad.

Artículo 42. La Secretaría determinará el presupuesto que anualmente se destinará al funcionamiento del Centro.

Artículo 43. La Secretaría en Coordinación con el Comité Nacional diseñará el programa operativo a cargo del Centro.

Artículo 44. El Centro será responsable de ejecutar los proyectos de investigación tendientes a otorgarle competitividad, rentabilidad y sustentabilidad a la actividad.

Artículo 45. Previa aprobación de la Secretaría y el Comité Nacional, el Centro podrá establecer acuerdos y convenios con otros organismos de investigación, de suerte tal que la medida contribuya al intercambio que permita acrecentar los conocimientos para el desarrollo y sustentabilidad de la actividad.

Artículo 46. El centro contará con un inventario nacional de proyectos de investigación.

Título VI
Del Sistema Nacional de Información para la Productividad y Sustentabilidad de la Actividad

Capítulo Único
Del Funcionamiento

Artículo 47. La Secretaría en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con autoridades del ámbito estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, elaborará e instalará el Sistema Nacional de Información para la Productividad y Sustentabilidad de la Actividad.

Artículo 48. Son objetivos del Sistema: concentrar, organizar, actualizar y difundir la información requerida para el fomento de la actividad.

Artículo 49. El Sistema contendrá información suficiente que permita a las autoridades establecer estrategias y diseño de programas para incentivar el desarrollo sustentable de la actividad.

Artículo 50. El Sistema de manera coordinada con autoridades y productores, elaborará un banco de proyectos y oportunidades de inversión para la actividad.

Artículo 51. La información contendida en el Sistema estará disponible en todo momento para los actores que participan en la actividad.

Artículo 52. La información del Sistema deberá ser actualizada y ampliamente difundida entre los actores de la actividad, de suerte tal que sea determinante para el diseño de programas de fomento respectivos.

Artículo 53. La información del Sistema será referente para la estadística oficial de la actividad.

Título VII
De las facultades fundamentales de la Secretaría

Capítulo Único
Facultades Específicas

Artículo 54. Para el cumplimiento de la presente Ley, la Secretaría será responsable de:

I. Diseñar programas de fomento a la actividad atendiendo a la realidad y particularidades regionales;

II. Evaluar los efectos de los acuerdos y tratados comerciales de México en la actividad;

III. Llevar un registro y control de los niveles de desarrollo, productividad y sustentabilidad de la actividad;

IV. Analizar el comportamiento de los mercados;

V. Proponer estrategias para el cultivo óptimo de cacahuate;

VI. Generar alternativas y determinar mecanismos de concertación entre los productores, y

VII. Observar el estricto cumplimiento de la Ley.

Título VIII
Disposiciones Finales

Artículo 55. El Presupuesto que la Secretaría destine para los propósitos de la presente Ley estará contenido en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 56. En acuerdo con el Comité, la Secretaría promoverá sistemas de siembra y cultivo de cacahuate basados en la sustentabilidad, rentabilidad, conservación del medio ambiente y aprovechamiento eficiente de los recursos naturales.

Artículo 57. En acuerdo con el Comité, la Secretaría en coordinación con las autoridades correspondientes, instrumentará programas y mecanismos tendientes a procurar la comercialización óptima y rentable del cacahuate.

Artículo 58. En acuerdo con el Comité, la Secretaría en coordinación con las autoridades correspondientes, observará la aplicación de las innovaciones tecnológicas que garanticen valor agregado y competitividad a la industrialización del cacahuate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera, Documento “Expectativas Agroalimentarias 2019”.

2 Portal Informativo: Político.mx, martes 29 de enero de 2019, Nota titulada “AMLO tiene nueva canasta básica con 40 productos, ¿Cuáles son?

3 Dirección de Desarrollo Agropecuario, presidencia municipal de Mocorito, Sinaloa, 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre 2020.

Diputados: Jesús Fernando García Hernández, Eraclio Rodríguez Gómez Juan Enrique Farrera Esponda. (Rúbrica)

Que reforma los artículos 42 y 59 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

A pesar de que en nuestro país existen avances en materia de paridad, principalmente en la representación política de las mujeres en los congresos, también existen áreas en las que es necesario seguir avanzando en el tema. Una de esas áreas de oportunidad es la estructura del sistema educativo, en el cual no existe una paridad efectiva en las plazas con funciones directivas o de supervisión. En los hechos, en la organización del sistema educativo mexicano, a mayor nivel de responsabilidad (y remuneración), existe una menor oportunidad para que las mujeres ocupen dichos cargos, lo que se traduce en un menor porcentaje de éstas en puestos directivos educativos. Es decir, en el caso del ascenso en los cargos directivos y de supervisión en el sistema educativo nacional, se muestra una clara desventaja para las mujeres, pues pocas son las que alcanzan posiciones de alto liderazgo en toma de decisión.

Existe evidencia al respecto en los distintos niveles de dirección:1

Directores de plantel.

• A nivel primaria, las mujeres representan 64 por ciento de la población docente, sin embargo, sólo ocupan el 46 por ciento de los cargos de dirección de plantel.

Supervisores de educación básica.

• A nivel primaria más de 62 por ciento de los supervisores son hombres.

• A nivel secundaria los hombres ocupan 72.4 por ciento de los puestos de supervisión.

• En las zonas multinivel los hombres ocupan el 82.6 por ciento de los puestos de supervisión. (Las escuelas multinivel o multigrado son aquellas en las que en un mismo salón de clase conviven niños de diferentes grados académicos, usualmente debido a la falta de infraestructura y de docentes; mayormente se encuentran ubicadas en zonas rurales).

Contexto legal y normativo

El marco legal existente alude a la igualdad y a la equidad para los mecanismos de promoción para cargos con funciones docentes, directivas o de supervisión. Sin embargo, en su instrumentación, han resultado insuficientes.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 3º señala:

La admisión, promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión, se realizará a través de procesos de selección a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones y establecidos en la ley prevista en el párrafo anterior, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.

Asimismo, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en el artículo 39, señala:

La admisión al servicio de educación básica que imparta el Estado se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales.

Y en el artículo 41, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros señala:

La Unidad del Sistema regulará el proceso de promoción que será público, transparente, equitativo e imparcial; para ello, emitirá los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas de las entidades federativas en el proceso de selección para la promoción a funciones de dirección y de supervisión de la educación básica.

No obstante, este marco normativo no ha sido suficiente para promover la paridad. En sus efectos, los procesos de selección para funciones directivas y de supervisión, arrojan una marcada desventaja para las mujeres.

Contexto y recomendaciones internacionales

La UNESCO2 ha señalado que usualmente no se presta suficiente atención al fenómeno de que en el ámbito escolar exista un desequilibrio en las posiciones jerárquicas, en desventaja para las mujeres. La mayoría de los países comenta la UNESCO, no recopila ni publica de forma periódica y suficiente datos relativos al género en los puestos de dirección del sector educativo. En aquellos países en los que se recopila dicha información, se muestra que esa desigualdad de género persiste: hay más directores de sexo masculino. En el caso de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, 68 por ciento de los docentes del primer ciclo de enseñanza son mujeres, pero estas ocupan sólo 45 por ciento de los puestos de dirección.

Sin embargo, la evidencia científica internacional también demuestra que las mujeres que ocupan cargos de dirección en el sector educativo constituyen modelos que pueden motivar a las alumnas a proseguir sus estudios, lo cual resulta particularmente importante para aquellos países en los que las niñas tienen problemas de rezago educativo.3

Por su parte, una modificación legal que fortalezca la paridad en las plazas con funciones de dirección en las escuelas, iría de acuerdo a lo recomendado por la Agenda 2030 de Naciones Unidas, en particular en su objetivo 5, correspondiente a la igualdad de género, y que recomienda “Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública” y “aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles”.4 Con ello “se estarán impulsando las economías sostenibles y las sociedades y la humanidad en su conjunto se beneficiarán al mismo tiempo”.

Esta reforma, adicionalmente, iría en el sentido recomendado por la Estrategia de Montevideo para la Implementación de la Agenda Regional de Género en el marco de la Agenda 2030, que tiene como propósito “cerrar la brecha entre la igualdad de jure y de facto mediante el fortalecimiento de las políticas públicas para garantizar la autonomía y el ejercicio pleno de los derechos humanos de todas las mujeres y niñas, superando discriminaciones, prejuicios y resistencias. Para alcanzar la igualdad de género es preciso superar nudos estructurales constitutivos de las actuales relaciones desiguales de poder en América Latina y el Caribe”. Y entre esos nudos estructurales se encuentra precisamente “la concentración del poder y las relaciones de jerarquía en el ámbito público”. Pues “estos nudos se refuerzan mutuamente y generan complejos sistemas socioeconómicos, culturales y de creencias que obstaculizan y reducen el alcance de las políticas para la igualdad de género y la autonomía de las mujeres”.5

Por lo anterior, se considera necesario modificar la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, para contribuir a revertir la actual situación de desventaja de las mujeres en su participación en cargos de Dirección y Supervisión en el sistema educativo nacional.

A razón de los motivos expuestos, se proponen las siguientes modificaciones:

Fundamento legal

Por lo antes expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Artículo único. Se reforman la fracción VII del artículo 42 y la fracción II del artículo 59, para quedar en los siguientes términos:

Ley General del Sistema Para la Carrera de las Maestras y los Maestros

Artículo 42. La promoción a puestos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:

I. a VI. ...

VII. En la promoción a cargos de dirección o de supervisión de educación básica, la Secretaría designara? quien ocupara? la vacante que se presente al inicio o durante el ciclo escolar, observando el criterio de paridad en el proceso de designación, tomando en cuenta el total de las plazas ya ocupadas en el nivel correspondiente, de tal forma que se garantice la participación equilibrada de mujeres y hombres en el todo el sistema y considerando los elementos multifactoriales, los cuales, entre otros, contemplara?n:

a) a d)...

VIII. ...

Artículo 59 . La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación media superior que imparta el Estado y sus organismos descentralizados, se llevará a cabo mediante procesos anuales de selección, con sujeción a los términos y criterios siguientes:

I. ...

II. Para establecer un sistema transparente, equitativo y público se emitirán las convocatorias para llevar a cabo la valoración de sus habilidades y competencias, que especifiquen el perfil profesional que deberán cumplir los aspirantes; los puestos sujetos a concurso; los requisitos, términos y fechas de registro; los elementos multifactoriales; en su caso, las sedes de aplicación del sistema que permita apreciar los conocimientos y aptitudes; la publicación de resultados, y los criterios para la asignación de puestos, y demás elementos que las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados determinen; observando el criterio de paridad en el proceso de designación, tomando en cuenta el total de las plazas ya ocupadas en el nivel correspondiente, de tal forma que se garantice la participación equilibrada de mujeres y hombres en el todo el sistema,

III. a IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Panorama Educativo Mexicano, 2018.

https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/09/2018_ AR01__a.2.pdf

2 UNESCO. La desigualdad de género persiste a nivel de liderazgo. https://gem-report-2017.unesco.org/es/chapter/la-desigualdad-de-genero- persiste-a-nivel-de-liderazgo/

3 Florence Nakamanya, Ronald Bisaso, Joseph Kimoga. “This Motivates Me to Work towards Great Performance”: Higher Education Female Leaders’ Voices on the Nature of Support to Their Leadership. American Journal of Educational Research. Vol. 5, No. 9, 2017, pp 990-995. Disponible en :

http://pubs.sciepub.com/education/5/9/11

4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

5 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/10898.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La definición de artesanía rebasa al sentido de que le otorga la RAE, de arte u obra de artesanos o clase social constituida por artesanos1 y más que la definición directa de artesano, que según la RAE, puede ser una persona que ejercita un arte u oficio meramente mecánico, o una persona que hace por su cuenta objetos de uso doméstico. Recordemos que arte, viene del latín ars , que refiere a una obra o un trabajo hecho con mucha creatividad, una obra o una habilidad; de donde se deriva artigiano, que ejerce el arte mecánico.2

Habrá que buscar una definición más articulada y esa la puede ofrecer la UNESCO. Define los productos artesanales como los “producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”.3

Esa definición derivada del Simposio Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, de 1997 es la base de la definición que adopta el artículo tercero en su fracción segunda la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, que a letra señala:

“I. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria , que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente...

De estas dos últimas definiciones, una internacional y otra nacional, tenemos dos apreciaciones marcadas en negritas: a) el artesano es el hacedor que permite considerar sus productos como una artesanía; y b) es una actividad que puede practicarse por una familia o una comunidad.

Sin embargo, una comunidad, como está dispuesto en la Constitución Política, integran un pueblo indígena. Artículo 2o., tercer párrafo: “Son comunidades integrantes de un pueblo indígena las que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.

En el mismo artículo se establece su reconocimiento; esto es, se reconoce a “pueblos y comunidades indígenas”, tanto a su autonomía como a la libre determinación. Del mismo modo en el mismo artículo, B queda establecido que la federación, autoridades estatales y municipales deberán promover la igualdad de oportunidades a través de políticas públicas coordinadas, operadas y protegidas por los pueblos y comunidades indígenas.

Lo anterior con la finalidad de que pueblo y comunidades indígenas que en datos del Coneval4 de 2015 la mitad de la población indígena reside en poblaciones rurales y de menos de 2 mil 500 personas, con 41 por ciento del total de la población indígena que en la Encuesta Intercensal de 2015, identificaba 10 millones de personas indígenas, en situación multidimensional de pobreza, esto significa que al menos había una carencia y los ingresos no lograban cubrir las necesidades alimentarias y no alimentarias de la población.

En 2018, los datos del Coneval revelan una brecha desigual entre la pobreza de la población indígena y no indígena, para los primeros, refiere que 69 por ciento es pobre y de los segundos es 39 por ciento. Respecto a la población indígena, en los indicadores de pobreza y vulnerabilidad de los derechos sociales del Coneval en 2018, tenemos un concentrado de 3.4 millones en pobreza extrema y 5 millones en pobreza moderada, al respecto se muestra el siguiente gráfico ilustrativo de las cifras apuntadas:

En el artículo 2o., Apartado B, de la Constitución se establece que el objetivo es reducir la brecha de pobreza, desigualdad y rezago social y económico. En el inciso I, se alcanza a leer, que se busca “I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades”.

Una medida para conocer la actividad económica local es la determinación de las artesanías como elemento característico de los pueblos y las comunidades, dado que en México la artesanía indígena es original, guarda una identidad y tradición cultural e igualmente, representan particularidades según la variación de cada uno de los 68 pueblos indígenas reconocidos por el INPI en México.

Adicionalmente, en el artículo 2o. de la Constitución, B, inciso VII, se aprecia que los tres órdenes de gobierno podrán “apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos...”

Por ello se pretenden dos modificaciones de ley: la primera es el reconocimiento de la actividad artesanal indígena o de un pueblo afromexicano dada la reforma, publicada el 9 de agosto del 2019,5 del artículo 2o., en el que se establece expresamente el reconocimiento “a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados... a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social” y en una segunda instancia es que el producto original de una comunidad no podrá ser comercializado por un o conjunto de empresarios sin que estos hayan solicitado la autorización del pueblo o la comunidad indígena o afromexicana para que se distribuya la artesanía o se genere la explotación comercial.

Lo anterior está soportado en la reforma de 2013 del artículo 25 de la Constitución en el que con la rectoría del Estado se establecerán los mecanismos que faciliten la organización y expansión de la actividad económica del sector social: ejidos, cooperativas, organizaciones de trabajadores, comunidades.

En razón de lo anterior, se busca conservar el patrimonio histórico y cultural de los pueblos indígenas, además de impulsar su economía e incluir las artesanías de los pueblos y las comunidades como parte de la definición que la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal establece.

Entre el variado número de artesanías en México, hay las textiles como los telares mayas, las talladas en madera como las chontales de Tabasco, la cerámica de barro negro o el huipil de Oaxaca, el huichol nayarita, por citar algunos, sin embargo es amplio el catálogo de las artesanías regionales en México6 como ha comunicado el mismo Fonart a través de sus canales de comunicación oficial y por redes sociales.

Recordemos que a nivel patrimonio, la artesanía es una actividad tan importante como la agricultura.7 Es una tradición popular, que al ser un trabajo manual, de una persona, familia o colectivo, tiene un valor de cambio en el mercado, y por lo cual, requiere la inclusión en el marco normativo que soporta la actividad artesanal.

Para la mejor apreciación de la reforma se pone a consideración el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

Único. Se reforma la fracción II del artículo 3o. y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. ...

II. Artesanía, a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada o de un pueblo indígena o afromexicano , mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente; y

III. ...

Artículo 4o. ...

Los empresarios que se dediquen a la actividad artesanal deberán contar con la autorización del pueblo o comunidad indígena a la que se atribuye el origen de la artesanía, para su explotación comercial.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/artesan%C3%ADa

2 http://etimologias.dechile.net/?artesano

3 http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/creativity/creative-industr ies/crafts-and-design/

4 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_Poblacion_indi gena_2008-2018.pdf

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567623&fecha=09%2F0 8%2F2019

6 http://www.nacionmulticultural.unam.mx/empresasindigenas/docs/20.pdf

7 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100425.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de líquido pluvial, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción L Bis al artículo 3; se adiciona una fracción VIII Bis, y se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 9; se reforma la fracción XII del artículo 14 Bis 5; y se reforma el artículo 47 Bis; de la Ley de Aguas Nacionales; de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

Contexto internacional

El agua, es el vital liquido para que se desarrolle la vida, es fundamental para el desarrollo sostenible. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía y la producción de alimentos, los ecosistemas saludables y para la supervivencia misma de los seres humanos. Es preciso recordar que nuestro planeta Tierra está compuesto por 70 por ciento por agua, y 30 por ciento restante corresponde a tierra firme. La disponibilidad de agua promedio anual en el mundo es de aproximadamente mil 386 millones de kilómetros cúbicos, de estos 97.5 por ciento es agua salada, el 2.5 por ciento, es decir 35 millones de kilómetros cúbicos, es agua dulce y de ésta casi el 70 por ciento no está disponible para consumo humano debido a que se encuentra en forma de glaciares, nieve o hielo1 .

El agua es uno de los derechos fundamentales de todas las personas en el mundo, esa garantía es reconocida por la ONU en la Observación General número 15, titulada “El derecho al agua” de 2002. En ella se señala que el derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.

Es también reconocida por la Resolución A/RES/64/292 de 2010, emitida por la Asamblea General de la ONU2 , que reconoce el derecho humano al agua y al saneamiento de la misma, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Dicha Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

Además, en 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, con la finalidad de emprender un camino con el que se busca mejorar la vida de todos. Esta Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza, hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades. Destaca para la presente iniciativa el Objetivo de Desarrollo Sostenible número 6, que busca garantizar agua limpia y saneamiento para todos, sus metas son:

6.1. De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

6.2. De aquí a 2030, lograr el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos para todos y poner fin a la defecación al aire libre, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad.

6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

6.4. De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

6.5. De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.

6.6. De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos.

6.a. De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.

6.b. Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento3 .

Como es de apreciarse, los marcos normativos internacionales contemplan que todas las personas puedan acceder a un nivel de vida adecuado, digno y decoroso, de tal forma el agua, es un factor indispensable para lograr este fin, sin embargo, al ser un recurso natural finito es necesario mejorar las políticas para su abastecimiento, captación y uso.

El aumento de la población mundial trae aparejado que se requieran más servicios, a su vez se requiere de mayores recursos para satisfacer las distintas necesidades, ante esto y frente a la escasez de agua, la humanidad ha retomado una práctica ancestral para la recolección de agua, de tal forma los sistemas de captación de agua de lluvia se convierten en una solución. Algunos casos de éxito a nivel internacional sobre captación de agua de lluvia, se llevan a cabo en Sri Lanka, la isla de Hawái, en zonas costeras de Bangladesh, Bruselas, Brasil, Malawi, Star City Corea, y Senegal4 .

Contexto nacional

Por su superficie de 1.96 millones de km2 México, ocupa el lugar decimotercero entre los países más extensos del mundo, el norte y noreste del país son las zonas más secas; en contraste, sur y sureste son las zonas más húmedas.

De acuerdo a las estadísticas del Agua emitidas por la Conagua (2018) y la Encuesta intercensal del INEGI 2015, la cobertura nacional de acceso al agua entubada era de 95.3 por ciento (97.8 por ciento urbana, 87.0 por ciento rural) y la cobertura nacional de acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico era de 92.8 por ciento (97.4 por ciento urbana, 77.5 por ciento rural)5 .

Aunque en el país hay en operación de acuerdo con la Conagua, 932 plantas potabilizadoras, 2,526 de tratamiento municipales y 3,025 de tratamiento industrial, esta infraestructura no es suficiente para garantizar el acceso de todas las personas a saneamiento y agua segura.

De acuerdo con la Conagua, el agua renovable se debe analizar desde tres perspectivas:

• Distribución temporal: en México existen grandes variaciones del agua renovable a lo largo del año. La mayor parte de la lluvia ocurre en el verano, mientras que el resto del año es relativamente seco.

• Distribución espacial: en algunas regiones del país ocurre precipitación abundante y existe una baja densidad de población, mientras que en otras sucede lo contrario.

• Área de análisis: la problemática del agua y su atención es predominantemente de tipo local. Los indicadores calculados a gran escala esconden las fuertes variaciones que existen a lo largo y ancho del país.

El párrafo sexto del artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Con la finalidad de garantizar el derecho humano al acceso del agua consagrado en nuestro marco Constitucional, en algunos estados de la República, se han puesto en marcha diversos sistemas de captación de agua de lluvia, los cuales son una tecnología mediante la cual se habilitan cubiertas y áreas impermeables en las construcciones con el fin de captar el agua de lluvia, para posteriormente conducirla a lugares en donde pueda almacenarse (depósitos, cisternas) y finalmente darle un uso (humano, agrícola o pecuario), Herrera (2010). Estos sistemas de aprovechamiento de agua, se han implementado cuando no existe una red de acueducto o el suministro es deficiente, también, cuando no se dispone de recursos económicos para solventar los materiales de construcción por su elevado precio, o en algunos casos cuando existe una baja disponibilidad de agua.

Por sus características, el agua de lluvia puede ser perfectamente utilizada para uso doméstico e industrial, los cuales parten de modelos exitosos y entre los más trascendentes que se aplican en nuestro país encontramos los siguientes:

• En 2016, el municipio de Cherán en Michoacán, los habitantes de esta localidad decidieron construir un gran captador de agua de lluvia, en el cerro Kukundicata; este proyecto de ecosustentabilidad es considerado el más grande de América Latina. Esta hoya recolectora de lluvia se ubica en el cráter natural que hay en la cima del cerro, con el cual se aprovechan los más de 1 mil litros por metros cuadrados (m2) de agua que caen en la región cada año. Tiene una superficie de 16 mil m2, para la captación de agua de lluvia; puede contener hasta 20 millones de litros de agua. El agua se almacena en cisternas instaladas en el cerro y a la entrada del pueblo y desde estos depósitos se distribuye a edificios públicos, escuelas, casas e incluso se usa para una planta purificadora que diario produce unos 150 garrafones. Este proyecto beneficia directamente a la población generando empleos, conservando el ambiente y sustentabilidad6 .

De acuerdo al manual de operación y mantenimiento del Sistema de Captación de agua de lluvia de Cherán, Michoacán; el sistema inicia en el área de captación y la hoya de almacenamiento localizado en la cima del cerro, para posteriormente mediante una línea de conducción vaya descendiendo a la ladera del cerro hasta llegar a una cisterna de 500 m3, pasar por un filtro de flujo ascendente y posteriormente a una cisterna de 50m3 para finalizar en la planta purificadora7 .

• Programa Cosecha de Lluvia. Ciudad de México. Es un programa social operado por la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Coordinación de Políticas y Cultura Ambiental, que tiene como propósito mejorar el abasto de agua de personas que viven en colonias de bajos ingresos con la instalación de sistemas de cosecha de lluvia. El programa consiste en la instalación gratuita de un sistema de captación de agua de lluvia que permita aumentar el abasto de agua para uso doméstico. Este programa para este año 2020 opera en las alcaldías de: Tláhuac, Iztapalapa, Xochimilco, Milpa Alta y Tlalpan8 .

Los anteriores casos demuestran que cuando se organizan debidamente sociedad y gobierno se consolidan exitosos proyectos, los cuales con la debida asesoría técnica pueden ser replicados en más Estados de la República, es por ello que la presente iniciativa pretende dotar de instrumentos jurídicos para que esto suceda, con lo cual se puedan avanzar en la consolidación del objetivo número 6 de la agenda 2030, en especifico de las siguientes metas:

6.1. De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.

6.3. De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

6.4. De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.

6.a. De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua, desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.

6.b. Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento9 .

Planteamiento del problema

La Organización de las Naciones Unidas señala que tres de cada diez personas carecen al acceso de agua potable, seis de cada diez a instalaciones de saneamiento gestionadas seguras, de tal manera la escasez de agua afecta a 40 por ciento de la población mundial y se estima que aumente en los próximos años. Ante este escenario se plantea que el gobierno federal, inicie la promoción y construcción de sistemas de captación de agua de lluvia, como una alternativa al problema de grandes dimensiones como lo es el acceso al agua.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), una persona requiere de 100 litros de agua al día (5 o 6 cubetas grandes) para satisfacer sus necesidades, tanto de consumo como de higiene.

Si bien se ha conseguido progresar de manera sustancial en la ampliación de la cobertura en el acceso del agua potable y saneamiento, aún existe en nuestro país miles de personas que carecen de este servicio, tanto en zonas rurales como urbanas. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señala que de los 34 millones 67 mil 895 de hogares que reporta la Encuesta Nacional de Hogares 201710 , en 23 millones 576 mil 134 de ellos (69.2 por ciento) se cuenta con dotación diaria de agua; en 4 millones 435 mil 30 de ellos (13 por ciento) tiene agua cada tercer día; en 1 millón 696 mil 242 (5 por ciento) hogares tienen agua dos veces por semana; en 1 millón 318 mil 400 (3.9 por ciento) una vez por semana; y 1 millón 2 mil 3 (2.9 por ciento) de vez en cuando. El 4.7 por ciento de los hogares (1 millón 606 mil 301) no reciben agua por tubería y la consiguen de otros lugares. Y en 2016 se extrajeron 216 mil 593 millones de metros cúbicos de agua que, comparados con los 175 mil 245 millones de metros cúbicos (m3) extraídos en 2003, representan un incremento de 24 por ciento.

Como es de apreciarse existe un gran número de población en nuestro país que no tiene acceso al agua, ya sea entubada o por algún otro medio; lo cual sin duda repercute en su calidad de vida, además la situación se agrava con el paso de los años, pues si revisamos el incremento en la extracción de agua entre 2003 y 2016, se muestra un claro aumento, lo anterior es consecuencia del incremento en la población en México, por ello es necesario fomentar un uso eficiente y consciente del agua, y aspirar a que nos convirtamos en consumidores responsables.

Ahora bien, la pandemia del Covid-19 ha puesto de manifiesto la importancia vital del saneamiento, la higiene y un acceso adecuado a agua limpia para prevenir las enfermedades. La mayor recomendación para prevenir el contagio del Covid-19 se basa en el lavado adecuado de manos, con esta medida se busca reducir la propagación de los patógenos y prevenir infecciones. De tal forma es indispensable garantizar el acceso al agua limpia de calidad, y una de las vías para conseguir esto es por medio de la captación de agua de lluvia.

Justificación económica

De aprobarse la presente iniciativa tiene pertinencia jurídica y económica; derivado de que no contempla la creación de nuevas dependencias o plazas de servidores públicos, por lo cual no generaría un impacto presupuestal al erario público, toda vez que no se contempla la creación de nuevos entes de gobierno, ni alguna partida extraordinaria para la aplicación de las reformas planteadas, de tal forma que tiene viabilidad económica al no representar erogación alguna.

De igual forma la propuesta para la implantación de sistemas de captación de agua de lluvia, impactaría positivamente en la economía de la ciudadanía, derivado de que el agua de lluvia es un recurso gratuito y fácil de mantener. El aprovechamiento de este recurso natural permitirá una reducción en el consumo de agua potable entubada, lo cual también impactara reduciendo la tarifa que pagan las familias por consumo. Estos sistemas, son una alternativa con la cual se puede combatir la escasez de agua en muchas zonas rurales y urbanas, mejorando la calidad de vida de toda la población.

Propuesta

La presente iniciativa pretende que se instaure una vía alterna para poder aprovechar los recursos naturales, de tal forma que con la instalación de sistemas de captación de agua de lluvia se da un paso importante para garantizar el acceso al agua y por tanto se disminuyen las desigualdades sociales.

La utilización del agua de lluvia por medio de sistemas de captación de agua pluvial, permite tener agua de calidad para diversos usos no potables como, por ejemplo, la limpieza, riego, uso sanitario, lavado de ropa, y recargar las reservas subterráneas. La utilización de este recurso permite a los diferentes núcleos poblacionales tener un suministro de líquido vital para la realización de diversas actividades, garantizar la captación pluvial es garantiza derechos vitales.

En razón de lo anterior se propone modificar la Ley de Aguas Nacionales, de la siguiente manera:

Por lo anteriormente fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; me permito poner a consideración de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Aguas Nacionales.

Artículo Único. Se adiciona una fracción L Bis al artículo 3; se adiciona una fracción VIII Bis, y se reforman las fracciones XIII y XIV del artículo 9; se reforma la fracción XII del artículo 14 Bis 5; y se reforma el artículo 47 Bis; de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a L. ...

L. Bis. “Sistema de Captación de Agua de Lluvia”: Conjunto de elementos que interceptan y recolectan el agua pluvial, tales como superficies de captación, tuberías y accesorios, para conducirla a dispositivos de almacenamiento y de filtración y/o desinfección, con la finalidad de habilitarla para su posterior uso.

LI. a LXVI. ...

Artículo 9. ...

...

...

...

...

...

Son atribuciones de “la Comisión” en su nivel nacional, las siguientes:

I. a VIII. ...

VIII. Bis. Formular lineamientos técnicos y administrativos para la implementación de sistema de captación de agua de lluvia, con fines de abasto de agua potable a nivel vivienda.

IX. a XII. ...

XIII. Fomentar y apoyar los servicios públicos urbanos y rurales de agua potable, alcantarillado, saneamiento, recirculación, reúso y captación de agua de lluvia, en el territorio nacional, para lo cual se coordinará en lo conducente con los gobiernos de los estados, y a través de éstos, con los municipios. Esto no afectará las disposiciones, facultades y responsabilidades municipales y estatales, en la coordinación y prestación de los servicios referidos;

XIV. Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, de alcantarillado y de captación de agua de lluvia ; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente Artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros;

XV. a LIV. ...

Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:

I. a XI. ...

XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia, y debe promoverse su reúso y recirculación, así como considerar la implementación de sistemas de captación de agua de lluvia;

XIII. a XII. ...

...

Artículo 47 Bis. “La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua, así como la implementación de sistemas de captación de agua de lluvia en las poblaciones y centros urbanos, el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Notas

1 El Agua en el mundo. Centro virtual de información del agua, 2017. Disponible en: https://agua.org.mx/en-el-planeta/

2 Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 28 de julio de 2010. Disponible en:

https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/6 4/292&Lang=S

3 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Metas del objetivo 6. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-s anitation/

4 Experiencias internacionales de sistemas de captación de aguas pluviales: hacia la seguridad del agua

Editado por: José Arturo Gleason Espíndola, César Augusto Casiano Flores, Raúl Pacheco-Vega, Margarita Rosa Pacheco Montes. Disponible en: https://iwaponline.com/ebooks/book/790/International-Rainwater-Catchmen t-Systems

5 Numeragua México 2018. Comisión Nacional del Agua. Disponible en: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/Numeragua_2018.pdf

6 Captador de agua de lluvia en Cherán. Noticiero en Punto. Consultado el 25 de junio de 2020. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=TH9T0b4JknU

7 Manual de operación y mantenimiento del Sistema de Captación de agua de lluvia de Cherán, Michoacán. Disponible en: https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/cheran/files/assets/comm on/downloads/publication.pdf

8 Gobierno de la Ciudad de México. Secretaria del Medio Ambiente. Programa Cosecha de Lluvia. Disponible en: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/programa-de-sistemas- de-captacion-de-agua-de-lluvia-en-viviendas-de-la-ciudad-de-mexico

9 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Metas del objetivo 6. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-s anitation/

10 Inegi. “Encuesta Nacional de los Hogares. Principales resultados 2017”. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enh/2017/d oc/enh2017_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1;76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32 Bis y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 419 Bis del Código Penal Federal y; 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Planteamiento del problema

Lamentablemente el maltrato animal es una realidad en nuestro país. Es un problema que se ha minimizado, pero que es una realidad que nos atañe a todos. Tan solo en la Ciudad de México la Brigada de Vigilancia Animal recibió más de mil 700 denuncias por maltrato animal en 2018.1

En todo nuestro país el 70 por ciento de los perros se encuentran en situación de calle, por lo que solo el 30 por ciento tienen dueños, existiendo a la par 22 millones de perros y 5.5 millones de gatos, en el 54 por ciento2 de los hogares.

La cifra más alarmante la da el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), donde se muestran datos donde México ocupa el 3o. lugar3 en los países con mayor maltrato animal.

En nuestro país existe un retraso en las tareas de prevención del maltrato animal, al ser una corte de derecho socialista. Hace falta un engranaje que permita a las autoridades emprender acciones de prevención del maltrato animal, y mecanismo que permitan la integración de los grupos de la sociedad organizada en esta gran tarea.

De igual manera en los Códigos Penales locales y federal, se nota una ausencia de control en la materia de maltrato a la altura, a comparación del marco internacional.

Si se atiende adecuadamente el problema, en tareas de prevención y concientización, se tendrá que ocupar de manera última la aplicación de sanciones administrativas y penales; pero en el marco señalado por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), no se prevé dicha facultad.

Exposición de motivos

El humano al vivir en sociedad requiere de ciertas reglas para poder convivir de manera adecuada. Estas reglas han evolucionado conforme los problemas y las circunstancias lo requieren, por lo que el Derecho y la realidad deben tener un crecimiento a la par.

Los retos de las sociedades modernas han evolucionado, contemplando nuevos retos y protección de nuevos sujetos o bienes tutelados por la sociedad, para tener una interacción de armonía en la sociedad.

Respecto a la posesión de animales domésticos y de carga o de trabajo han cambiado los parámetros legales y materiales de sus necesidades, respecto los animales de carga, por el avance de la tecnología y de las nuevas técnicas de producción su uso ha disminuido, así como la legislación respecto su tenencia para la ser propietario de cierta extensión territorial, así como de beneficios económicos ha evolucionado.

A lo que compete en el tema de los animales domésticos, ha de ser mencionado que su importancia y cuidado ha evolucionado, de igual manera su legislación aplicable ha cambiado y evolucionado para bien de ellos y de la sociedad.

El tener una mascota, resulta de gran importancia a las familias, donde conviven a diario con ellos y se ha integrado a la propia familia, por lo que se les han dado ciertas prerrogativas a sus dueños y a las mascotas por si misma para garantizar la integridad de este y de la familia, resultado de que la sociedad los ha convertido en un bien jurídico tutelado, que de ser vulnerado repercute directamente en la sociedad.

En relación con estas tareas se han asimilado principalmente a las entidades federativas bajo el plano del sistema residual en el que nos encontramos por consagración del artículo 124 de la Constitución.

Si bien se ha demostrado avances en la legislación estatal respecto la prevención y sanción al maltrato animal en entidades federativas como la Ciudad de México, en otras entidades y, por general, en nuestro país nos encontramos en un gran rezago por lo cual ocupamos el tercer lugar en maltrato animal, como se demostró en el planteamiento del problema.

Si bien es, principalmente, un tema local, desde la federación se pueden emprender acciones y adecuaciones legislativas para atacar el problema que nos representa el maltrato animal.

En la creación de las normas oficiales mexicanas (NOM) podemos encontrar legislación aplicable respecto al cuidado de los animales como los son la NOM-051-ZOO-1995 respecto al trato humanitario de animales y la NOM-033-SAG/ZOO-2014 sobre métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres se ven ciertas competencias para crear este engranaje, no se encuentra directamente legislativo, por lo que llega a poner en riesgo el principio de legalidad.

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos

...

IV. Vigilar el cumplimiento y aplicar la normatividad en materia de sanidad animal y vegetal; fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal; atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad, así como otorgar las certificaciones relativas al ámbito de su competencia; (artículo 35 LOAPF)

Artículo 16.- Las medidas zoosanitarias se determinarán en disposiciones de sanidad animal las cuales podrán comprender los requisitos, especificaciones, criterios o procedimientos para:

...

XII. Sacrificar animales enfermos o expuestos al agente causal de alguna enfermedad; (artículo 16 LFSA)

En la LOAPF la propia Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no prevé algo relativo al tema de atención al maltrato animal, y lo poco previsto se encuentra a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

Es de suma importancia que las autoridades emprendan tareas de prevención en el maltrato animal, por ser uno de los principios rectores de nuestro constitucionalismo, la prevención.

Si se reforma la LOAPF para dar tareas específicas a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a la Secretaría del Medio Ambiente, en tareas de prevención al maltrato animal.

Al dar facultades expresas se da paso a una reglamentación adecuada del tema, dando atribuciones generales a estas Secretarías, lo que nos permitirá poder empezar a trabajar en el rezago legislativo y normativo en el tema.

Respecto la existencia de tipos penales específicos que atiendan y sancionen el maltrato animal, las entidades federativas como la Ciudad de México son ejemplo, pero en nuestro Código Penal Federal (CPF) tenemos muy poco acerca del tema, castigando solo ciertas conductas.

Al reformar y adecuar, sancionando ciertas conductas dañinas, lo que ocasionamos es dar el efecto de publicidad que tiene la norma en materia penal y de publicidad, seguimiento por parte de las legislaturas locales para legislar en el tema y su aplicación en cierto momento, en su aplicación del Código Penal Federal.

Con la presente reforma se pretende anexar ciertas conductas en el artículo 419 Bis del CPF, dentro del catálogo de los delitos contra la biodiversidad. El artículo ya citado concentra delitos en materia de maltrato animal, más se pretende extender este tipo penal con ciertas agravantes, por lo que se presenta las adiciones.

Artículo 419 Bis.- Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I a VI...

VII.- De forma deliberada, infrinja daño a cualquier animal sin importar la relación jurídica que guarde respecto al bien. La sanción aumentará en una tercera parte cuando:

a) Se ocasione la muerte del animal.

b) La acción se prolongue en el tiempo, ocasionando agonía o sufrimiento.

c) La acción sea reiterada.

d) Conste de un sacrificio diverso a los establecido por las leyes y las normas oficiales mexicanas.

e) Exista mutilación.

...

...

Se da el presupuesto del daño de manera general y deliberada sin importar su relación, si es o no su dueño, al no ser justificación a la agresión.

Los supuestos de aumento a la condena obedecen a actos de violencia dolosa, que han sido mencionadas por diversos órganos de la sociedad civil organizada.

De igual manera se propone una reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para integrar la participación activa de la sociedad y de la sociedad civil organizada en el ejercicio de la acción penal por particulares.

Esta reforma integra a todos los delitos contra la biodiversidad, que integra a su vez los actos contra los animales, de esta manera sumamos a la sociedad respecto a las tareas de investigación del delito y del camino al cumplimiento de los aspectos medioambientales como lo pueden ser los señalados por la agenda 2030.

Con el ejercicio de la acción penal por parte de los particulares, estos órganos de la sociedad civil organizada, como lo pueden ser asociaciones civiles, por el que pueden conformar su investigación y acudir de manera directa, con la investigación realizada con el juez de control.

Esto obedece a que gran parte del trabajo respecto al combate del maltrato animal en el país ha procedido de la sociedad, por lo que su integración a un papel tan importante como lo es en la acción penal, lograría plasmar su trabajo en coadyuva a las autoridades.

La presente iniciativa tiene por objeto:

• Establecer de manera expresa en la LOAPF facultades en prevención del maltrato animal a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la propia Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• Sancionar al que, de forma deliberada, infrinja daño a cualquier animal sin importar la relación jurídica que guarde respecto al bien, aumentando la sanción cuando se ocasione la muerte del animal, la acción se prolongue en el tiempo, ocasionando agonía o sufrimiento, cuando la acción sea reiterada, cuando el acto conste de un sacrificio diverso a los establecidos por las leyes y las normas oficiales mexicanas y cuando exista mutilación.

• Dar participación a la sociedad y personas; morales y privadas mexicanas, así como organizaciones sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección del medio ambiente o de los animales, para encabezar la acción penal por particulares en delitos contra la biodiversidad

La presente iniciativa tiene por finalidad:

• Que se emprendan acciones de prevención y atención del maltrato animal por parte de la Administración Pública, así como una mayor normatividad.

• Disminuir los actos de maltrato animal, por parte del efecto de publicidad del nuevo tipo penal.

• Participación de la sociedad en las acciones de erradicación del maltrato animal.

Es por lo anterior que se presenta cuadro comparativo de forma expositiva, entre lo propuesto por la presente iniciativa y las leyes vigentes.

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero.- Se reforma el artículo 32 Bis fracción XXXVII y adiciona la fracción IV BIS del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue

Artículo 32 Bis.- A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

De la I a la XXXVI...

XXXVII. Participar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en las tareas de prevención al maltrato animal.

XXXVIII a la XLII...

Artículo 35.- A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

De la I a la IV...

IV Bis. - La promoción de información y difusión que genere una cultura cívica de protección, responsabilidad, respeto y trato digno a los animales, así como el desarrollo de programas de educación y capacitación en la materia, en coordinación con las autoridades competentes relacionadas con las instituciones de educación básica.

IV Ter. - Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de criterios generales para el establecimiento de estímulos fiscales y financieros necesarios para el combate al maltrato animal.

V a XXIV...

Segundo. - Se adiciona una fracción VII del artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue

Artículo 419 Bis. - Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días de multa a quien:

I a la VI...

VII.- De forma deliberada, infrinja daño a cualquier animal sin importar la relación jurídica que guarde respecto al bien. La sanción aumentará en una tercera parte cuando:

a) Se ocasione la muerte del animal.

b) La acción se prolongue en el tiempo, ocasionando agonía o sufrimiento.

c) La acción sea reiterada.

d) Conste de un sacrificio diverso a los establecido por las leyes y las normas oficiales mexicanas.

e) Exista mutilación.

...

...

Tercero. - Se reforma el artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue

Artículo 428. Supuestos y condiciones en los que procede la acción penal por particulares

La víctima u ofendido podrá ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

En los delitos contra la biodiversidad, el ofendido podrá ejercer la acción penal, entendiendo al ofendido como la sociedad, sin que los requisitos del párrafo anterior sean vinculatorios. La acción penal se podrá ejercer por persona moral privada mexicana sin fines de lucro, cuyo objeto social sea la protección del medio ambiente o de los animales.

...

...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Las Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo de 180 días expedirá la reglamentación pertinente en cumplimiento del presente decreto.

Notas

1 Cfr. https://openrevista.com/social/maltrato-animal-en-mexico-en-cifras/
#:~:text=7%20de%20cada%2010%20perros,mexicanos%2C%20tendr%C3%A1n%20una%20mascota%20adoptada. Consultado el 6 de octubre de 2020.

2 Ibídem

3 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Cecilia Anunciación Patrón Laviada (rúbrica)

Que adiciona los artículos 111 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como, el artículo 10, numeral 2, del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, someto a la consideración de esta soberanía; la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 111 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:

Planteamiento del problema

Es de conocimiento público que recientemente el honorable Congreso de la Unión por mayoría aprobó la eliminación de diversos fondos y fideicomisos para establecer una entrega directa a los beneficiarios e indicar los recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

El nuevo destino de recursos económicos para la Salud de las y los mexicanos concentrados en la Tesorería de la Federación, es un esfuerzo loable del Poder Ejecutivo Federal para atender los efectos socioeconómicos derivados de la pandemia generada por el coronavirus Sars-Cov-2 y su enfermedad (Covid-19).

Uno de estos fideicomisos, es el fondo para el deporte de alto rendimiento que fue eliminado en la práctica y derogado de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Para el año 2020, se dispusieron recursos económicos para el Fodepar por 213 millones de pesos, con ello se garantizaba el apoyo a 788 beneficiarios, 288 atletas, 49 de deporte adaptado y otorga apoyos vitalicios a 99 medallistas olímpicos y 81 paralímpicos; así como, 271 técnicos, entrenadores e integrantes de grupos multidisciplinarios, la realización de viajes a competencias nacionales e internacionales, campamentos, compra de equipos deportivos especializados, becas e insumos médicos.

Para el caso del pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos, el problema es aún mayor, porque deben tener certeza legal de continuar recibiendo el apoyo económico vitalicio, porque la historia forjada por cada uno de ellos, en el esfuerzo personal y colectivo, marca positivamente a generaciones de mexicanos y motiva al sano desarrollo.

Para Kelsen la derogación consiste en la eliminación de la validez de una norma por otra norma. Dado su concepto de validez, puede decirse que la derogación es la eliminación de la existencia de la norma que pierden toda vigencia y cierta validez.1

En ese entendido, la disposición del transitorio para sostener que dé los recursos aprobados a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte deberá pagarse a las y los atletas ex medallistas olímpicos y paralímpicos; así como, a los atletas de alto rendimiento resulta insuficiente y genera incertidumbre en los beneficiarios.

La Conade tiene a su cargo la promoción y el fomento de la cultura física y el deporte, conforme a las siguientes facultades: convocar al Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte; proponer, dirigir, ejecutar, evaluar y vigilar la política nacional de cultura física y deporte; integrar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte y, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, vincular la ejecución de las políticas que orienten el fomento y desarrollo del deporte en el país; asimismo, implementar y mejorar los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia, que permitan proporcionar la información correspondiente a los programas considerados en la Conade, con objeto de impulsar el desarrollo de programas específicos, entre los que se debe sumar el pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos, así como, el apoyo a los atletas de alto rendimiento.

La reserva que presentó el Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, reviste de todo el interés de las y los deportistas para brindar los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

También para que el procedimiento para el otorgamiento de los apoyos quede establecido en el Reglamento correspondiente de la presente Ley y deberá considerar, entre otros criterios, la opinión de expertos en las respectivas disciplinas y el rendimiento de deportistas en competencias oficiales.

Reserva que fue aprobada y es parte del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación que quedó en sus términos en la discusión y aprobación que se efectuó la Cámara de Senadores.

Sin embargo, es necesario analizar y discutir si basta lo mandatado por el legislador en norma y transitorios o establecer la seguridad de diversos supuestos para garantizar el pago a los beneficiarios:

I. Es necesario incorporar nuevamente en la Ley General de Cultura Física y Deporte que existe el pago de una beca como reconocimiento económico vitalicio.

II. Que ese reconocimiento es para las y los atletas que obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

III. Que se debe garantizar dicho recurso en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

IV. Que debe ser suministrado de forma inmediata y anual a la Conade, para tener certeza del pago.

V. Que debe existir transparencia en la entrega de dichos recursos y apoyos.

Ante la gran participación de la delegación mexicana en los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos de Lima, Perú; no podemos mandar el mensaje de incertidumbre por la probable falta de apoyo a los atletas de cara a los próximos juegos olímpicos de Tokio a celebrarse en 2021.

Fundamentos legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4º. (...)

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

(...)

Artículo 73. (...)

XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artículo 4o. de esta Constitución, estableciendo la concurrencia entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias; así como la participación de los sectores social y privado;

(...)

Ley General de Cultura Física y Deporte

Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013 texto vigente

Última reforma publicada DOF 11-12-2019

Argumentos

• La Cámara de Diputados está obligada para presupuestar y destinar mínimamente 213 millones que corresponden al Deporte de alto rendimiento y otra cantidad más para el pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos.

• La derogación consiste en la eliminación de la validez de una norma por otra norma.

• En el caso del pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos, no existe certeza legal para continuar recibiendo el apoyo económico vitalicio y quedó solamente la disposición en transitorio del decreto que aprobó el H. Congreso de la Unión.

• Es necesario establecer en la Ley General de Cultura Física y Deporte, el mandato de pago a ex medallistas olímpicos y paralímpicos, así como, atletas de alto rendimiento, para generar certidumbre y, ante la disposición legal, estos pagos se realicen con base en las reglas de operación y lineamientos establecidos, evitando la emisión de acuerdos institucionales.

• Que se deben garantizar dichos recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.

• Que deberá ser suministrado de forma inmediata y anual a la Conade, para que los beneficiarios tengan certeza del pago.

• Que debe existir transparencia permanente en la entrega de dichos recursos y apoyos, evitando actos de corrupción.

• Que, para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resalta la adición propuesta:

En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 111 y 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Único . Se adiciona un párrafo primero, segundo y tercero, pasando a ser el actual párrafo primero a párrafo cuarto del artículo 111, se reforma el párrafo primero y tercero, se adiciona un párrafo cuarto y se deroga el párrafo segundo del artículo 116 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 111. Corresponde a la Conade el otorgamiento de una beca como reconocimiento económico vitalicio a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.

Para ello, se garantizará el recurso en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año y se suministrará de forma inmediata y anual con la debida fiscalización y seguimiento permanente de los flujos financieros por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Interno de Control.

La Conade, vía reglamento regirá las reglas de operación, criterios y bases para el otorgamiento y monto de la beca a que se harán acreedores los beneficiados por reconocimiento a medallistas olímpicos y paralímpicos.

Los estímulos a que se refiere el presente Capítulo, que se otorguen con cargo al presupuesto de la Conade, tendrán por finalidad el cumplimiento de alguno de los siguientes objetivos:

I. a X. (...)

Artículo 116. Para efecto del cumplimiento de lo dispuesto por el presente Capítulo, la Conade con cargo a su presupuesto autorizado, brindará los apoyos económicos y materiales para la práctica y desarrollo del deporte de alto rendimiento con posibilidad de participar en Juegos Olímpicos y Paralímpicos.

Se deroga.

El procedimiento para el otorgamiento de los apoyos quedará establecido en el Reglamento correspondiente de la presente Ley y deberá considerar, entre otros criterios, la opinión de expertos en las respectivas disciplinas y el rendimiento de deportistas en competencias oficiales.

Para el cumplimiento, se garantizará el recurso en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año y se suministrará de forma inmediata y anual con la debida fiscalización y seguimiento permanente de los flujos financieros por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano Interno de Control.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Reglamento deberá considerar las formas y topes de licitación sobre los apoyos otorgados a las y los atletas de alto rendimiento, en atención a las normas constitucionales y legales aplicables.

Notas

1 Las Normas Derogadas, Jesús Delgado Echeverría, página 233.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de noviembre del 2020.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Comisión Federal de Electricidad, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 15, 20 y 202 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del artículo 6 Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de transparencia y desarrollo de servicios de internet públicos, gratuitos y en todo el territorio nacional, con base en la siguiente

Exposición de motivos

En la actualidad, tener acceso a internet representa poder utilizar una de las herramientas fundamentales que ofrece nuestro tiempo para el desarrollo educativo, la mejora en la calidad de vida, la protección del medio ambiente, la reducción de gastos por trasportación, la difusión cultural, el mantenimiento de vínculos entre las personas, la viabilidad de las comunicaciones en tiempo real, la atención de emergencias o el fortalecimiento de la democracia, entre otros aspectos.

Consecuentemente la carencia de una red pública, gratuita y con cobertura en todo el territorio nacional representa la exclusión de procesos y servicios para una gran cantidad de personas.

De acuerdo con perspectivas difundidas por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), “el internet es un instrumento insustituible en la realización de una serie de derechos humanos, en la lucha contra la desigualdad”.1

En este sentido, las condiciones actuales de la disponibilidad, uso y disfrute de servicios de internet en nuestro país representa un elemento de discriminación y desigualdad. Ello, si consideramos que hace sólo cuatro años, sólo 62.4 millones de mexicanas y mexicanos tenían acceso a internet.2

Consecuentemente, desde hace años, los gobiernos de algunos municipios y entidades federativas han buscado la manera de poner a disposición de la población redes públicas de internet con acceso gratuito, tal y como sucede en lugares como Guadalajara, Jalisco, o la Ciudad de México a partir de la instalación de algunos puntos de distribución de señal pública y gratuita de internet.3

Derivado de todo lo anterior, durante las campañas presidenciales correspondientes al proceso electoral de 2018, algunas plataformas electorales contenían propuestas relativas a buscar desarrollar un sistema de internet gratuito para todo el país.4

Finalmente, a pesar de no atender ni dar continuidad a la Estrategia Digital Nacional, el 25 de febrero de 2019, el presidente de la República anunció que la Comisión Federal de Electricidad establecería 50 mil km de líneas ópticas para impulsar la creación de una red troncal que distribuyera señal de internet gratuita. Esa idea empezó a cobrar forma el 3 de mayo de 2019 cuando anunció avances en la intención de abrir una empresa pública para esos fines.5

La idea general que había esbozado el gobierno federal, entre febrero y mayo de 2019, consistía en los siguientes puntos:6

- Establecer un contrato para internet gratis vía fibra óptica de CFE durará al menos 20 años con una empresa privada.

- Adjudicar un contrato de aprovechamiento para el uso, accesorio, temporal y compatible de infraestructura sobre dos hilos de fibra óptica oscura para poner en operación una red de telecomunicaciones de última generación, y a través de ella materializar el programa gubernamental Internet para Todos.

- Al licitante que resulte ganador utilizar la capacidad excedente para otorgar servicios de telecomunicaciones a terceros a su cuenta y costo con la infraestructura instalada y conforme a su estrategia comercial.

- El licitante ganador deberá pagar a la CFE la remuneración en especie consistente en el servicio de internet gratuito que se preste a la población, así como un pago único a la firma del contrato.

Posteriormente, sin mayor respaldo legal para la realización de tan ambicioso y opaco proyecto, el Gobierno de la República, a través de la Comisión Federal de Electricidad publicó en el Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de 2019,7 un acuerdo por el que creó la subsidiaria “CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos”, integrando en el acuerdo una serie de artículos que daban sentido jurídico, estructura, responsabilidades y atribuciones con respecto al proyecto de brindar internet gratuito en todo el territorio nacional.

Desafortunadamente tras más de un año de oficializado el proyecto, la información sobre el mismo en torno al grado de avance territorial, costos, alcances o etapas del proyecto es vaga o de difícil acceso. En cuanto al Informe presidencial de 2020, el documento entregado al Congreso de la Unión y dispuesto en portales gubernamentales afirma que “De septiembre de 2019 a junio de 2020 se realizaron las siguientes acciones: Se tienen 26 mil 789 localidades conectadas y se proporciona el servicio de internet en 712 puntos prioritarios, que incluye 368 centros integradores,276 centros de salud, 33 unidades médicas rurales y 35 centros escolares”. Ello, sin publicar los criterios de selección de los centros de salud, educativos o escolares, el impacto presupuestal de los avances en el presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad, el número de servidores públicos y plazas dispuestas para ese fin o el avance territorial con respecto a comunidades, municipios, alcaldías o entidades federativas en las que se dispone dicho avance. Todo ello sin considerar que, si bien el artículo 6 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad le permite a dicha paraestatal realizar convenios y crear filiales y subsidiarias, esta facultad se cierne al objetivo principal de la comisión, que es la generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, no de internet.

Aunado a lo anterior, ni en los informes de labores de CFE ni en el informe de labores de la Secretaría de Energía se plantea de manera clara, amplia y transparente datos sobre los avances, alcances, contratiempo o presupuesto ejercido a partir de la creación de la Subsidiaria CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.

Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su informe de labores 2020, únicamente presenta algunas cifras de la apertura de nuevos sitios de internet público pero no distingue si son por parte de las entidades federativas, si corresponden únicamente a la subsidiaria de CFE, el alcance, avance o gasto ejercido en esa política pública.8

Ante los datos disponibles en la información publicada y difundida en el marco de las responsabilidades de informar al congreso y a la nación, el Ejecutivo Federal claramente ha tenido las posibilidades de rendir cuentas a la población sobre el impacto presupuestal del proyecto, ni la viabilidad del mismo, ni sobre los obstáculos que ha encontrado, ni sobre la información que podría servir para enfrentar los retos presupuestales, administrativos, jurídicos y tecnológicos que seguramente ha enfrentado.

Derivado de estas dinámicas detectadas y de la escases de información que prevalece se propone una reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiotransmisión para respaldar jurídicamente la intención de dar cobertura de internet, público y gratuito a todo el país; generar los mecanismos jurídicos para hacer viable que el órgano regulador y autónomo en materia de telecomunicaciones apoye los esfuerzos de cobertura universal de internet gratuito en todo el país, y reformar la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para establecer la obligación de informar por parte de la subsidiarias de CFE que cumplan ciertas características como es el caso de la subsidiaria “CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 7, 15, 20 y 202 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y del artículo 6 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad en materia de transparencia y desarrollo de servicios de internet públicos, gratuitos y en todo el territorio nacional

Artículo Primero. - Se adiciona el artículo 7; se reforma la fracción LXII y se adiciona una fracción LXIII, cambiando la numeración de las subsecuentes en el artículo 15; se reforma la fracción XIV y se adiciona una fracción XV, cambiando la numeración de las subsecuentes en el artículo 20, y se reforma el artículo 202 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 7 . El Instituto es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión, en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fijan esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

...

...

...

...

...

El Instituto promoverá el desarrollo de proyectos de servicios de internet públicos y de cobertura universal en todo el territorio nacional, sin detrimento de sus responsabilidades como regulador y promotor de la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I. a LXI. ...

LXII. Informar a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Gobernación los resultados de las supervisiones realizadas en términos de la fracción LX de este artículo, para que éstas ejerzan sus facultades de sanción;

LXIII. Colaborar con el Ejecutivo federal y con las entidades federativas en el diseño y actualización de estrategias jurídicas y administrativas, dentro del ámbito de competencia, orientadas a dar viabilidad al desarrollo de proyectos y políticas públicas tendientes a brindar opciones de servicio de internet público y de cobertura universal en todo el territorio nacional, y

LXIV. Las demás que esta ley y otros ordenamientos le confieran.

Artículo 20. Corresponde al comisionado presidente:

I. a XIII. ....

XIV. Someter a consideración del pleno cualquier asunto competencia del Instituto;

XV. Elaborar recomendaciones y participar o designar a un representante en los consejos de empresas productivas, que sean empresas públicas o filiales de empresas públicas, cuyo objeto sea prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet, y

XVI. Las demás que le confieran esta ley, el estatuto orgánico del Instituto, el pleno y demás disposiciones aplicables.

Artículo 202. El Ejecutivo federal de conformidad con la Estrategia Digital Nacional y el Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán opciones de internet público y gratuito en todo el territorio nacional, así como el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluido Internet y de conformidad con los lineamientos que al efecto emitan.

Artículo Segundo. -Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad para quedar como sigue:

Artículo 6.- La Comisión Federal de Electricidad podrá realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma; con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, o mediante la celebración de contratos, convenios, alianzas o asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas físicas o morales de los sectores público, privado o social, nacional o internacional, todo ello en términos de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

La Comisión Federal de Electricidad deberá elaborar y publicar en su portal de internet, informes trimestrales sobre los alcances, avances, desarrollo, cobertura territorial y gasto presupuestal que se generen como consecuencia de las actividades de sus empresas subsidiarias o filiales cuya principal actividad no sea la generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. Cuando dichas empresas cuenten con consejos directivos, consultivos o administrativos, permanentemente deberán promover la participación de representantes de los órganos autónomos reguladores que correspondan al campo de actividades al que pertenezcan dichas empresas filiales o subsidiarias.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días para realizar los ajustes correspondientes en sus reglamentos, protocolos, acuerdos y manuales de actuación.

Tercero. - A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas y los municipios tendrán hasta 120 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.

Cuarto. - Los gastos presupuestales generados por los cambios derivados de las obligaciones implícitas en el presente decreto, se adecuarán con el presupuesto ya asignado para el próximo ejercicio fiscal 2021.

Notas

1 Perspectiva de Frank La Rue, relator especial en la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la introducción del Informe sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, elaborado por el organismo internacional. Disponible en http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=660& id_opcion=237&op=448

2 Información disponible en el mensaje del presidente Enrique Peña Nieto con respecto al Derecho al Internet, disponible en
https://www.gob.mx/gobmx/articulos/en-mexico-el-acceso-a-internet-es-un-derecho-constitucional#:~:text=
A%20partir%20de%20la%20Reforma,todas%20las%20mexicanas%20y%20mexicanos.&text=En%20M%C3%A9xico%2C%
20el%20acceso%20a%20internet%20es%20un%20derecho%20garantizado,Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%
20nuestro%20pa%C3%ADs.

3 En enero de 2020 la Ciudad de México contaba con 13 mil 697 puntos de acceso a internet gratuito a través de la infraestructura del C5 dispuesta en los postes de video vigilancia. Véase a Andrés Rangel Garrido, “Así funciona el WiFi gratuito en CDMX”, Chilango, 20 de enero de 2020, disponible en https://www.chilango.com/noticias/internet-gratis-en-la-cdmx/ Desde 2011 iniciaron los esfuerzos por establecer espacios públicos de internet gratuito en Guadalajara y su Zona Metropolitana, iniciando con 79 puntos que para 2017 se habían convertido en 500. Véase https://www.informador.mx/Jalisco/Internet-gratuito-ya-esta-en-79-espac ios-publicos-de-Guadalajara-20110418-0043.html y https://www.informador.mx/Tecnologia/Jalisco-suma-casi-500-sitios-con-I nternet-gratis-de-Infinitum-20170804-0077.html

4 En el caso de la “Coalición por México al Frente” se proponía integrar en la política de vivienda, el acceso a internet como una pieza clave para atender las necesidades de la población. Véase la página 35 de la plataforma electoral disponible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/9 4343/CG2ex201712-22-rp-5.1-a2.pdf

5 Véase https://diariodechiapas.com/inicio/habra-internet-gratis-en-todo-mexico -promete-amlo/55961

6 Véase Expansión con información de Notimex a 12 de marzo de 2019, https://expansion.mx/empresas/2019/03/12/el-contrato-para-internet-grat is-via-fibra-optica-de-cfe-durara-al-menos-20-anos

7 Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567088&fecha=02/08/2019

8 Véase el Informe de Labores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, página 149, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574584/Segundo_Informe_d e_Labores_Comunicaciones_2019-2020.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según la primera acepción que contempla la Real Academia Española, la extorsión es la presión que se ejerce sobre alguien mediante amenazas para obligarlo a actuar de determinada manera y obtener así dinero u otro beneficio.1

En otras palabras, la extorsión consiste en obligar con violencia o intimidación a otra persona a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Dado que la extorsión es un delito pluriofensivo, no solo es un bien jurídico el que puede verse afectado, sino muchos más. Así, podemos afirmar que lo que el Código Penal Federal protege tipificando la extorsión es: el patrimonio, la integridad física y la libertad.2

Desafortunadamente en México, el delito de extorsión sigue al alza cada día, ya que la delincuencia organizada utiliza este método con mayor frecuencia mediante llamadas y mensajes debido a los medios y el fácil acceso para llevarlo a cabo.

Algunos delincuentes, emplean este método para obtener beneficios económicos, y enganchan a sus víctimas a través de la violencia psicológica.

De enero 2019 a febrero 2020, alrededor de 1,110,000 mexicanos denunciaron algún tipo de extorsión al número telefónico 089, convirtiéndose así en el segundo delito más recurrente en el país.

Se estima que en el 2018 se cometieron 5.7 millones de extorsiones, el 91.6% de las cuales fueron vía telefónica.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante 2018 se registraron 6 mil 432 delitos, y en 2019, fueron 8 mil 266, lo cual representa un aumento del 28.5 por ciento.

Además, el Inegi en 2018 reportó que el delito de extorsión fue el segundo con mayor incidencia delictiva por cada cien mil habitantes.3

El Centro Nacional de Información y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana reportan datos de que entre 2017 y 2018 se observó un incremento significativo en las extorsiones concretadas; es decir, que el ciudadano afectado pagó lo solicitado, alcanzando un máximo histórico por 12,000 millones de pesos.4

En 2020, luego de que en abril las denuncias por distintos delitos cayeran a los mínimos históricos debido al confinamiento sanitario por el Covid-19 en todo México, el país acumula ahora cuatro meses consecutivos de incrementos de extorsiones, al mes de septiembre se han denunciado 6,129.5

A nivel nacional el estado de México, ocupa el primer lugar con más extorsiones, le siguen Veracruz, Jalisco, Baja California Sur, Zacatecas y Quintana Roo.

En el estado de México en 23 municipios se concentran el 80% de las extorsiones, los sectores más afectados son comerciantes, empleados y empresas, donde el 67% es extorsión telefónica, 24% presencial y 9% digital.6

La extorsión representa un grave daño al patrimonio de las personas; afecta la libertad y afecta el Estado de Derecho, ya que las autoridades no garantizan la seguridad de los habitantes y su patrimonio en detrimento del desarrollo económico y social del país.

La extorsión suele realizarse de forma indirecta, a través de una llama telefónica y de forma directa, de manera presencial cuando una persona amedrenta para obtener dinero mediante el cobro de derecho de piso. En este modus operandi se ven severamente afectados los comerciantes.

Según datos del Banco de México en las regiones norte, centro y sur se aprecia una clara tendencia al alza en los reportes de extorsión desde inicios de 2018, siendo dicha tendencia más acentuada en el sur, señalando de manera creciente desde hace varios trimestres que los problemas de seguridad pública afectan la actividad de las empresas, ya que con frecuencia generan un deterioro del ambiente de negocios y un aumento en sus costos de operación.7

De acuerdo con el presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco) de la Ciudad de México, Nathan Poplawsky, la inseguridad y el incremento de la extorsión son de los principales temas que preocupan al comercio formal del país, porque delinquir es más rentable y tiene más probabilidades de éxito.8

Durante el último año el delito de extorsión creció hasta un 55 por ciento, así lo denunció Gilberto Javier Sauza, presidente del Consejo de Cámaras y Asociaciones Empresariales del Estado de México (CONCAEM), al sostener que se estima que hasta ocho de cada 10 delitos que se cometen no se denuncian.

El delito de extorsión preocupa muchísimo a comerciantes pues ha aumentado de manera alarmante, es un delito que afecta a los pequeños, medianos y hasta en grandes comerciantes, lo cual inhibe mucho la inversión.

Los afectados que han sido abordados e intimidados con el cobro de derecho de piso han dicho que les piden de 50 a 200 mil pesos para no hacerles nada y que puedan seguir trabajando o de lo contrario les incendias sus negocios o le hacen daño a su familia.

Tenemos el caso de “Ricardo”, quien cuenta con un depósito de huevo, ha sido víctima de llamadas de extorsión por supuestos integrantes de una organización delictiva. A cambio de no “levantar” a integrantes de su familia tuvo que realizar dos depósitos de 120 mil pesos. Casos como éstos se reproducen, a mayor o menor escala en todo el país.

Estas acciones no pueden ser permitidos, pues los comerciantes tienen un rol muy importante en la sociedad y en la economía del país. Ellos facilitan el intercambio de bienes y servicios lo que incrementa el bienestar de las personas y fomenta el crecimiento del país.

Un comerciante se dedica principalmente a comprar y vender productos en el mercado con el fin de obtener ganancias por esta intermediación.

Entre sus actividades más relevantes se encuentran:

• Acercar a productores y compradores.

• Dar a conocer las características de los productos o servicios.

• Ampliar la variedad de productos y servicios disponibles para los consumidores, lo que incluye importar y exportar bienes desde distintos países.

• Servir de canal de comunicaciones entre productores y consumidores.9

El patrimonio de una persona es un derecho humano que se debe garantizar bajo cualquier condición, por ello, presento esta iniciativa para que se agrave la pena cuando se extorsione a un comerciante o familiar o persona relacionada con él.

Estas conductas no pueden quedar impunes por lo cual es necesario que desde el Poder Legislativo generemos las condiciones para inhibirlas. Pues la impunidad con que se cometen las extorsiones ha contribuido a la diversificación de las modalidades en la ejecución del acto ilícito, prevaleciendo la extorsión a comerciantes.

Ante esta problemática seria y creciente, resulta necesaria la adopción de medidas firmes por parte del Estado, quien tiene como función mantener la tranquilidad social y el orden público para proteger la integridad física y los bienes de las personas.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Código Penal Federal

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 390 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 390, recorriéndose el subsecuente en uso orden, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

Las penas a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad, en su mínimo y máximo, cuando la víctima sea comerciante formal o informal o persona relacionada con ésta.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dle.rae.es/extorsi%C3%B3n?m=form

2 https://www.conceptosjuridicos.com/extorsion/

3 https://comunicacionnoticias.diputados.gob.mx/comunicacion/index.php/bo letines/delito-de-extorsion-sera-investigado-procesado-y-sancionado-com o-delincuencia-organizada#gsc.tab=0

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Extorsion-segundo-delito-mas-r ecurrente-en-Mexico-20200416-0118.html

5 https://drive.google.com/file/d/1yGUXL3ULV2uQT2-3VYkBRfqY9HLlrdEg/view

6 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2020/6/25/
extorsiones-al-alza-en-edomex-avanza-54-registro-de-voz-en-carceles-del-mazo-187493.html

7 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/reportes-sobre-las-ec onomias-regionales/recuadros/%7BAA15A8BC-0EEE-4E00-9E0E-2B8912877BA3%7D .pdf

8 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/incrementa-20-extorsion-en-el-co mercio-de-la-cdmx

9 https://economipedia.com/definiciones/comerciante.html#:~:text=
Los%20comerciantes%20tienen%20un%20rol,fomenta%20el%20crecimiento%20del%20pa%C3 %ADs.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 10 días del mes de noviembre de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada.

Planteamiento del problema

La falta de precisión en la regulación de los servicios de seguridad privada ha conducido a que, en nuestro país, empresas extranjeras con entrenamiento militar especializado y alto equipamiento, puedan operar sin tener ninguna protección para el Estado. Es por ello que, además de introducir la necesidad de la emisión de una ley general en materia de seguridad privada, esta legislación contemple no sólo la prohibición para la operación de estas empresas, sino también la obligación de las empresas autorizadas de asumir la responsabilidad correspondiente en materia de violación a los derechos humanos.

Argumentación

Resulta imprescindible señalar que, a partir de 1938, cuando el general Lázaro Cárdenas expropió la industria petrolera, ésta pasó a formar parte del patrimonio nacional. Sus instalaciones y equipamiento son, desde ese momento, propiedad de todas las mexicanas y todos los mexicanos, por lo que su resguardo y seguridad corresponden al Estado nacional. La importancia que ha adquirido la industria petrolera en nuestro país es tal que, según los datos oficiales, más del 30 por ciento del presupuesto federal anual depende de los ingresos derivados del petróleo y es, en este sentido que ha sido catalogada como una industria estratégica. Esto significa que el desarrollo y rentabilidad de Petróleos Mexicanos y de la Compañía Federal de Electricidad son ahora considerados como un asunto de seguridad nacional.

Adicionalmente, por la importancia en la provisión de servicios públicos y la capacidad de los recursos energéticos para promover el desarrollo del país, es que cada vez se ha arribado a un consenso a considerar a la seguridad energética como un componente indispensable de la seguridad humana. La Ley de Seguridad Nacional atribuye el carácter de “amenaza a la seguridad nacional” a todos los “actos tendentes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos”, dentro de la cual se inserta, ineludiblemente, la infraestructura de Petróleos Mexicanos y de la CFE.

Debido a esto es que, en su estructura corporativa, Pemex cuenta con una instancia encargada del resguardo físico de las instalaciones. En una primera época, se trataba de la subsección 02 de Seguridad Física dependiente de la Subdirección de Servicios Corporativos. En la actualidad, mediante un acuerdo del Consejo de Administración, de fecha 6 de marzo de 2006, la Gerencia de Servicios de Seguridad Física pasó a depender directamente de la Dirección Corporativa de Administración. Esta instancia de seguridad ha sido dirigida, sobre todo en los últimos tiempos, por elementos militares con licencia, lo cual garantiza comunicación con el Ejército y la Marina Armada.

Por otro lado, como es conocido, a partir de los ataques a los ductos de Pemex efectuados en el año de 2007, la colaboración entre las autoridades policiales municipales, locales y federales, así como con las Fuerzas Armadas nacionales, ha sido cada vez más intensa. Esta colaboración ha derivado en una intervención directa de los efectivos pertenecientes a la Secretaría de la Defensa, a la Secretaría de Marina, a la Policía Federal y a la Procuraduría General de la República, en labores de resguardo y protección de las instalaciones de Petróleos Mexicanos. Todo lo anterior tiene la finalidad de cumplir con el llamado Plan Rector de Seguridad Física de Pemex, de conocimiento reservado en virtud de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y cuyos objetivos son salvaguardar la integridad física del personal, instalaciones, bienes y valores de Pemex; protegerlos de actos de terrorismo, sabotaje, riesgos, daños o robos causado por acciones, intenciones o fenómenos naturales; y garantizar el desarrollo normal de las actividades administrativas y operativas, pero con el cual no cumple ninguna de las cuatro filiales del corporativo, según palabras de su propio exdirector Jesús Reyes Heroles.

En este contexto, si, como se ha argumentado en diversas ocasiones, existen actividades estratégicas que serían “transferidas” a particulares vía maquilación, contratos u otras modalidades, la pregunta que nos hacemos es ¿quién resguardará entonces las instalaciones de las empresas privadas?

El primer gran riesgo: ¿militares o contratistas?

El día 1 de octubre de 2003, fue firmado en Ecuador el contrato número CO13.00009.2003 Contrato de Seguridad Militar para el bloque 16, Ecuador, entre las Fuerzas Armadas Ecuatorianas y la compañía petrolera REPSOL-YPF Ecuador, SA. En este contrato se especificaba que el cuerpo de ingenieros del Ejército, representado por el coronel Juan Arnulfo Reinoso Sola, debería prestar servicios de seguridad a la compañía petrolera y que éste debería acatar “cualquier instrucción que por escrito sea dada por la compañía... y el contratista [el Ejército] deberá cumplir con las políticas y directrices dictadas” por ésta. El objetivo de este contrato es

“...que el contratista proporcione seguridad integral en el área de operaciones de la compañía mediante patrullajes, control militar permanente en todas las locaciones, carreteras de acceso y embarcaderos de ríos y afluentes; con el propósito fundamental de impedir el ingreso de delincuentes y/o elementos subversivos en el área de operaciones, así como en las áreas de influencia de la compañía.”

Asimismo, el mencionado contrato establecía que “en el caso de incumplimiento por parte del contratista... la compañía puede utilizar el equipo, herramientas e instalaciones del contratista”, violando flagrantemente el marco jurídico.

Es evidente la similitud entre nuestra legislación y la norma ecuatoriana de aquel entonces, modificada por el proceso político y social que derivó en la Constitución de 2008, y es explicable debido a las raíces jurídicas, históricas y políticas comunes. Es por ello que vale la pena examinarlas:

1. La Constitución Política de la República del Ecuador establecía, en su artículo 183, que “las Fuerzas Armadas tendrán como misión fundamental la conservación de la soberanía nacional, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico...” y, en el artículo 184, que “la fuerza pública se debe al Estado. El presidente de la República será su máxima autoridad...” Asimismo, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas en su momento señalaba, en el artículo 2, que las Fuerzas Armadas tienen las misiones de “a) Conservar la soberanía nacional; b) Defender la integridad e independencia del Estado; c) Garantizar el ordenamiento jurídico del Estado...” entre otras y, en el artículo 3, que “El presidente de la República es la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas...”

2. La Ley Orgánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos establece en su artículo 1o. que “el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes: I. Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación; II. Garantizar la seguridad interior...”, entre otras. Asimismo, el artículo 11 del mismo ordenamiento indica que “el mando supremo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos corresponde al presidente de la República, quien lo ejercerá por sí o a través del secretario de la Defensa Nacional; para el efecto, durante su mandato se le denominará comandante supremo de las Fuerzas Armadas”.

Resulta evidente, entonces, el riesgo de las fuerzas armadas al ser obligadas a obedecer órdenes que no provienen de las instituciones del Estado, en términos de lo que señala su marco jurídico ya que, en este caso, se trata de la contratación de un servicio de seguridad privado prestado por una institución armada estatal. Se corre el riesgo de paramilitarización, en el momento en que se autoriza a la compañía petrolera de disponer no sólo de los efectivos sino también permitiendo el uso de los recursos armados e instalaciones militares. El riesgo para el Ejército mexicano es patente: extrainstitucionalidad, corrupción y paramilitarización de la única institución armada que se ha constituido como pilar del Estado mexicano.

El segundo gran riesgo: ¿Guardias Blancas o Guerreros Negros?

Durante la época de apogeo de las compañías petroleras extranjeras en nuestro país, muchos mexicanos vivieron el horror de la represión de las Guardias Blancas; grupos paramilitares financiados por éstas para establecer un control político y social alrededor de las grandes áreas que dominaban incluyendo, por supuesto, sus instalaciones. La historia puede repetirse. Regresamos a nuestra pregunta: ¿Quién resguardará las instalaciones privadas? En el caso de que no se actualizaran los supuestos expuestos en el parágrafo anterior, las propias empresas privadas deberían proveer la seguridad de sus instalaciones a través de servicios de seguridad privados.

No resulta aventurado afirmar que las empresas que pudieran brindar esta seguridad, por cercanía y capacitación, fueran estadounidenses. Es más, existe información relativa a que la empresa estadounidense SY Coleman Corporation ya brinda estos servicios a Pemex, a partir del mes de julio de 2007, cuando se le encomendó la creación y operación de un centro de vigilancia aérea para monitorear instalaciones estratégicas, incluyendo las energéticas, según información de la propia compañía de seguridad.

La historia y los antecedentes de este tipo de compañías estadounidenses resultan bastante cuestionables, ya que se integran con elementos a los que se requiere un mínimo de experiencia en instituciones militares, con conocimientos en operaciones, técnicas de seguridad, experiencia en aviación y programas de seguridad en Centro y Sudamérica, además del manejo de helicópteros.

Estas organizaciones paramilitares se instituyen como ejércitos mercenarios que se encuentran totalmente fuera de cualquier regulación legal, civil o militar en suelo nacional o, incluso, en territorio estadounidense. De esta manera, han participado en los conflictos armados promovidos por el gobierno estadounidense allende sus fronteras. Es el caso del Blackwater, que se ha conformado como una “guardia pretoriana de elite para la guerra global contra el terror, con su propia base militar, una flota de veinte aviones y veinte mil contratistas privados listos para entrar en acción”, cuya participación en la guerra contra Irak ha sido definitiva. En este contexto, resulta importante señalar que esta compañía recientemente abrió un centro de entrenamiento en la frontera con México, “a unos quinientos metros de la primera de dos mallas metálicas que dividen a California de la ciudad mexicana de Tijuana”.

En este sentido, si el Estado mexicano resulta, en el momento actual, incapaz de garantizar la seguridad de las instalaciones de la industria energética y deben recurrir para ello a las guardias pretorianas extranjeras, no cabe la menor duda de que recurrirán a los “guerreros negros”. El riesgo en este sentido es evidente: la soberanía e institucionalidad de nuestro país se verían fuertemente comprometidas, ya que el monopolio de la violencia no correspondería, de ninguna manera, al Estado y se pondría en peligro la existencia misma de nuestras corporaciones de seguridad pública y nacional, que hemos construido a costa de mucho esfuerzo y más vidas.

Es por todo lo anterior que afirmamos, sin temor a equivocarnos que la seguridad nacional, debe ser resguardada, por mandato constitucional, por todas las instituciones que componen el Estado mexicano. Por ello debe prohibirse tajantemente la operación de compañías de seguridad privada con entrenamiento militar especializado en nuestro territorio; asimismo, debemos establecer que las instancias de seguridad nacional de nuestro país únicamente pueden resguardar la infraestructura física de los organismos y empresas productivas del Estado, siendo bienes del dominio público.

De todo lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática alertó desde 2008. Ahora, en un escenario político diverso y de frente a la incapacidad del gobierno federal para la implementación de políticas públicas que garanticen la seguridad de la ciudadanía respetando, al propio tiempo, la naturaleza jurídica e histórica de nuestras instituciones, es decir, sin militarizar la seguridad pública, que el riesgo de que los grupos de mercenarios, disfrazados de empresas militares privadas operen con toda impunidad en nuestro país, nuevamente ponemos sobre la mesa de la discusión pública la necesidad de prohibir su operación y garantizar que quienes presten estos servicios no construyan ejércitos privados.

Fundamento legal

Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero . Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los particulares autorizados para brindar servicios de seguridad privada deberán servir de coadyuvantes a las instituciones de seguridad pública y cumplir con los requisitos que señale la ley. No se autorizará la asistencia y asesoramiento de carácter militar y otros servicios militares.

Segundo. Se reforma la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXII. ...

XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones; establezcan las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de seguridad privada;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y los locales deberán armonizar la legislación respectiva por virtud del presente decreto, dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor de éste.

Tercero. La legislación general expedida en virtud del presente decreto deberá contemplar la responsabilidad victimal de las empresas que cometan violaciones a los derechos humanos, no obstante, la responsabilidad penal de sus integrantes.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Que reforma el artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de plataformas digitales y financiamiento a la inversión y estímulos al cine nacional, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio Mayer Bretón , diputado federal por el Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los Tiempos Recientes

De acuerdo con datos –verificados y verificables y rigor técnico- del Anuario Estadístico de Cine Mexicano 2019 (el más reciente y con datos hasta 2018 inclusive) del Imcine,1 en 2018, el PIB, las ideas, la creatividad y la mano de obra para generar los productos culturales que conforman los medios audiovisuales, representó 36.8 por ciento del PIB del sector cultura, porcentaje distribuido en las diferentes actividades de este dominio. Aporta, además (A lo largo del documento entiéndase que los énfasis son añadidos):

“El PIB generado ascendió a 258 mil 350 millones de pesos, más de dos veces el valor de la fabricación de computadoras y equipo periférico, que llegó a 103 mil 825 millones de pesos en el mismo año. El consumo intermedio (CI), o sea, el conjunto de insumos necesarios para llevar a cabo la actividad económica de los medios audiovisuales, ascendió a 200 835 millones de pesos y el valor bruto de la producción (VBP), que representa el valor total de los bienes y servicios producidos, fue de 459 mil 185 millones de pesos. Como dato comparativo, la actividad de la fabricación de productos metálicos registró un VBP de 488 mil 173 millones de pesos.”

Hasta entonces, el desarrollo del cine mexicano había sido objeto de estímulo y respaldo conjunto de Estado, sector privado, sociedad civil y academia, en una dinámica creativa y edificante que habría comenzado en las postrimerías de los años ochenta e inicio de los noventa. Rojo amanecer , de Jorge Fons, en 1989; Sólo con tu pareja, de Alfonso Cuarón, en 1990, así como Danzón, de María Novaro, en 1991, fueron, entre otras producciones, punta de lanza para el resurgir del cine mexicano de calidad como producto de las mejores condiciones para la existencia, desarrollo y sobrevivencia de la industria cinematográfica y del audiovisual, que es referente positivo del México del que se habla en el extranjero y que tantas glorias ha aportado a la cultura y las artes nacionales.

Ejemplos de lo anterior abundan: casi diez años después que se creara el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine),2 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 19923 la vigente Ley Federa de Cinematografía (LFC); un lustro después, el primero de diciembre de 1997 llegó la creación el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad (Foprocine),4 bajo la figura de un fideicomiso público ad hoc que no se encuentra, al momento, ubicado en ninguna ley y cuya inclusión en la LFC propusimos en abril del presente año.5

Posteriormente, en cumplimiento a lo ordenado en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía6 publicado el 5 de enero de 1999, que disponía, en su artículo 33, la creación del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine (Fidecine), se constituyó el fideicomiso ad hoc el 8 de agosto de 2001.7

Después, mediante Decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 226), publicado en el Diario Oficial de la Federación de 29 de diciembre de 2006, se dispuso el otorgamiento de un estímulo fiscal a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en acreditar el 10 por ciento del Impuesto sobre la Renta, que se cause en el ejercicio por las inversiones en la producción cinematográfica nacional. A dicho estímulo lo conocemos como Eficine y hoy día se corresponde con su artículo 189.

Los Tiempos Pasados

Del mismo modo y, en la dinámica imperante de mirar el mundo y la historia de México por el retrovisor, es importante revisar lo ocurrido durante el tiempo previo a la apertura comercial ante la globalización, así como la integración y la interdependencia económica, alrededor de la industria cinematográfica en México.

De acuerdo con Israel Tonatiuh Lay Arellano,8 la industria cinematográfica nacional estuvo siempre ligada, para unos por desgracia, para otros por fortuna, a la forma de actuar del sistema, la industria cinematográfica mexicana en mucho es similar al sistema político, con momentos de surgimiento, momentos de crecimiento y grandeza, momentos de monopolización, que llevó a su crisis y decadencia.

Al abordar el sexenio que iniciara hace medio siglo, en 1970, hace un recuento como sigue:

“Al asumir la Presidencia en 1970, Luis Echeverría se enfrentó a un país completamente transformado en cuanto a sus expectativas de crecimiento. Una crisis profunda, en todos los niveles de la sociedad, comenzó a manifestarse abiertamente.

En 1972, a través de la paraestatal Somex, el gobierno mexicano adquirió el canal 13 de televisión. La radio también fue utilizada por el gobierno, mediante la compra de varias estaciones de radio. El cine experimentó una virtual estatización, algo único en un país no socialista.

La estatización del cine fue resultado de una cadena de circunstancias. El Banco Nacional Cinematográfico (fundado en 1947) recibió una inversión de mil millones de pesos con el objeto de modernizar el aparato técnico y administrativo del cine nacional. Esto dio paso, en 1975, a la creación de tres compañías productoras de cine, propiedad del Estado: Conacine, Conacite I y Conacite II.

Otras acciones del gobierno de Echeverría, encaminadas a mejorar la producción cinematográfica, fueron: la reconstitución de la Academia Mexicana de Artes y Ciencias Cinematográficas y de la entrega del Ariel, en 1972; la inauguración de la Cineteca Nacional, en 1974; y la creación del Centro de Capacitación Cinematográfica (CCC), en 1975. En 1976, durante el acto de entrega de los arieles, el presidente dio en su discurso las gracias “a los señores industriales del cine para que se dediquen a otra actividad”. Era un modo de descartar a la iniciativa privada en la producción de cine nacional.”

Adelante, señala que bastó un sexenio para que la industria cinematográfica apoyada por el Estado se desplomara, ante la inercia e indiferencia de los nuevos funcionarios encargados de continuar con la labor cinematográfica y prosigue recordando que, en 1976, el presidente José López Portillo nombró a su hermana Margarita como Directora de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC), con lo que quedarían bajo la coordinación de la Secretaría de Gobernación las filiales del Banco Nacional Cinematográfico. Tales filiales eran: Cinematográfica Cadena de Oro, Cineteca Nacional, Compañía Operadora de Teatros, Corporación Nacional Cinematográfica, Corporación Nacional Cinematográfica de Trabajadores y Estado Uno y Dos, Estudios Churubusco Azteca, Películas Mexicanas, y Continental de películas. Abunda:

“En 1978 se anuncia la desaparición del Banco Nacional Cinematográfico, y sus funciones las absorbería RTC, con partidas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Aunque no pudo concretarse la liquidación de este banco, dejaría de ser el centro rector de la actividad fílmica nacional.

Igualmente en este año se crea Televicine, filial de Televisa. De las 101 películas realizadas este año, 57 pertenecían a esta empresa, mientras que 37 a las filmadoras oficiales, las 7 restantes eran independientes.”

Tratándose del análisis del sexenio del presidente De la Madrid, afirma que el gobierno mexicano se olvidó casi por completo del cine, una industria poco importante en tiempo de crisis y recuerda que, si la producción cinematográfica mexicana no se extinguió en esos años fue debido al auge de la producción privada plagada de ficheras y cómicos albureros, que tenían buena respuesta en taquilla, y por las escasas producciones independientes, que encontraron en el sistema cooperativo la forma de producir pocas muestras de cine de calidad. Después añade:

“Aun así, el estado del cine mexicano era poco menos que desastroso. De 1982 a 1988, prácticamente todas las películas ganadoras del Ariel fueron vistas exclusivamente por los miembros del jurado de la Academia. Escasas excepciones como Frida, Naturaleza Viva (1983), de Paul Leduc, o Los Motivos de Luz (1985), de Felipe Cazals, alcanzaron a ser exhibidas en cines comerciales.

En 1983, se creó el Instituto Mexicano de Cinematografía (Imcine), entidad pública encargada de encaminar al cine mexicano por la senda de la calidad. El Imcine quedó supeditado a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía (RTC).”

Los Tiempos Vigentes

Como decíamos en otra oportunidad, en el contexto de la contingencia sanitaria causada por el Covid-19, con fecha 2 de abril del presente año se publicó en el Diario Oficial de la Federación9 el Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, por medio del cual el primer párrafo de su artículo primero instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, para que a la entrada en vigor del presente Decreto y en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, lleven a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.

El segundo y tercer párrafo de los considerandos del Decreto de extinción mencionado expresan:

“Que (,) en ese sentido, es propósito del Gobierno de México que la Administración Pública Federal se conduzca con Austeridad Republicana, lo que implica combatir el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, y la administración de los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados, y

Que (,) en congruencia con lo señalado, resulta necesario analizar la permanencia de fideicomisos y fondos públicos, por lo que he determinado que los recursos públicos que los integren sean enterados en términos de las disposiciones aplicables a la Tesorería de la Federación y se lleven a cabo los procesos para su extinción, ello salvaguardando en todo momento los derechos de terceros (...)”

Por todo análisis, en el artículo tercero del decreto se establece que:

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su titular, queda facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el artículo anterior en consulta con la Secretaría de la Función Pública.

Dichas excepciones deberán ser resueltas previa solicitud debidamente fundada y justificada que presente el titular del ejecutor de gasto al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de que no se emita dicha autorización en un plazo no mayor a 10 días hábiles se entenderá como no autorizada.”

A su vez, el artículo quinto expresa que quedan excluidos del presente Decreto aquellos fideicomisos públicos, mandatos o análogos constituidos por mandato de Ley o Decreto legislativo y cuya extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvan como mecanismos de deuda pública, o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.

Esto es, el decreto ponía en riesgo al Foprocine, en tanto –como ya señalamos- hoy día no tiene sustento en ningún mandato legislativo, por lo que en abril presentamos la precitada iniciativa.

Enseguida, también en tiempos de emergencia sanitaria, el 20 de mayo de 202010 fue presentada, en la Comisión Permanente, una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los siguientes ordenamientos:

-Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

-Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

-Ley de Hidrocarburos.

-Ley de la Industria Eléctrica.

-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

-Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario. Rural, Forestal y Pesquero.

-Ley Federal de Derechos.

-Ley de Ciencia y Tecnología.

-Ley Aduanera.

-Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

-Ley General de Cultura Física y Deporte.

-Ley Federal de Cinematografía.

Asimismo, dicha propuesta, suscrita por la diputada dolores padierna y otros legisladores, abroga la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

La iniciativa buscaba desaparecer del texto de la vigente LFC al Fidecine, así como su referencia en la Ley Federal de Derechos para que, el pago del derecho de cinematografía por concepto de supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad (Avance publicitario, película destinada a exhibición pública o videograma), se destine al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional (Hoy día expresa que se destinará al Fidecine).

En específico, establecía la derogación de los artículos 33, 34, 35, 36, 37 y 38 de la Ley Federal de Cinematografía, así como la modificación del artículo 19-C de la Ley Federal de Derechos de Autor, que también menciona al Fidecine, el que también tiene un fideicomiso aparejado previsto en la LFC.

De inmediato -al día siguiente-, el 21 de mayo, se celebró un encuentro virtual organizada por la Comisión de Cultura y Cinematografía con el Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados en que estuvieron presentes grandes personalidades de esta industria, para proponer el acuerdo de no desaparecer al Fidecine, petición que se reiteró el pasado 16 de junio, en otra conferencia similar, ahora con el Presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de San Lázaro.

El 8 de octubre de 2020, después de un proceso accidentado en el recinto de San Lázaro, fue aprobado el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, de la Ley de cooperación internacional para el desarrollo, de la Ley de hidrocarburos, de la Ley de la industria eléctrica, de la Ley orgánica de la financiera nacional de desarrollo agropecuario, rural, forestal y pesquero, de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley aduanera, de la Ley reglamentaria del servicio ferroviario, de la Ley general de cultura física y deporte, de la Ley federal de cinematografía, de la Ley federal de derechos, de la Ley federal de presupuesto y responsabilidad hacendaria, de la Ley del fondo mexicano del petróleo para la estabilización y el desarrollo, de la Ley de bioseguridad de organismos genéticamente modificados, de la Ley general de cambio climático, y se abrogan la Ley que crea el fideicomiso que administrara? el fondo de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos y la Ley que crea el fideicomiso que administrará el fondo para el fortalecimiento de sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo y de apoyo a sus ahorradores, con el que se selló la desaparición del Fidecine junto con otros 108 fideicomisos públicos, en cuyo interior, sin embargo, no solamente había recursos del Estado.

Es importante mencionar que el suscrito presentó una reserva, la que no fue aprobada por el pleno, para preservar los recursos de Foprocine y Fidecine, así como el acervo de éste último.

Las Plataformas Tecnológicas y la Adecuación de la Legislación Nacional

Quienes integramos la LXIV Legislatura tenemos el deber de honrar nuestra protesta de guardar y hacer guardar el orden jurídico nacional, desempeñar leal y patrióticamente nuestro encargo y mirar en todo por el bien y prosperidad de la unión, por lo que tenemos que dirigir nuestros esfuerzos legislativos y de negociación hacia el auténtico bienestar de la sociedad, lo que implica trabajar para hacer coincidir, desde nuestras facultades regladas, al ser con el deber ser que indica el entramado legal e institucional que, también, tenemos que honrar y defender.

Ordena el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) que la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos se elaborarán con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales, en el caso de la Administración Pública Federal, deberán ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo (...).

Es importante señalar que tal noción parte de la premisa de un estado ideal de cosas en el que exista un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación, como dispone el artículo 26 constitucional.

También se parte del principio que tal sistema habría de derivar en un Plan Nacional de Desarrollo que precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática, de acuerdo con lo que ordena el párrafo quinto del artículo 21 de la Ley de Planeación.

A su vez, de igual forma se supondría que el Plan Nacional de Desarrollo, según el artículo 21 Ter del mismo ordenamiento, contuviera por lo menos lo siguiente:

“I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios que permitan impulsar el desarrollo nacional así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;

II. Los ejes generales que agrupen los temas prioritarios referidos en la fracción anterior, cuya atención impulsen el desarrollo nacional;

III. Los objetivos específicos que hagan referencia clara al impacto positivo que se pretenda alcanzar para atender los temas prioritarios identificados en el diagnóstico;

IV. Las estrategias para ejecutar las acciones que permitan lograr los objetivos específicos señalados en el Plan;

V. Los indicadores de desempeño y sus metas que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos en el Plan, y

VI. Los demás elementos que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables.”

Volviendo al precitado artículo 16 de la LFPRH, sus párrafos segundo y tercero disponen:

“Los criterios generales de política económica explicarán las medidas de política fiscal que se utilizarán para el logro de los objetivos, las estrategias y metas, así como las acciones que correspondan a otras políticas que impacten directamente en el desempeño de la economía. Asimismo, se deberán exponer los costos fiscales futuros de las iniciativas de ley o decreto relacionadas con las líneas generales de política a que se refiere este artículo, acompañados de propuestas para enfrentarlos.

En los criterios a que se refiere el párrafo anterior se expondrán también los riesgos más relevantes que enfrentan las finanzas públicas en el corto plazo, acompañados de propuestas de acción para enfrentarlos.”

Es el caso que los Criterios Generales de Política Económica (CGPE) que contenían la propuesta del Ejecutivo Federal de los lineamientos de política económica y fiscal para el presente ejercicio fiscal 2020,11 en su apartado de Economía digital se reconocía que el rápido avance tecnológico de las últimas décadas ha transformando la manera de hacer negocios. Actualmente, millones de consumidores demandan un producto o servicio a través de plataformas digitales o sitios web. En México, de acuerdo con el Inegi, en 2018 el valor agregado generado por el comercio electrónico fue equivalente al 5.0 por ciento del PIB. Asimismo, en ese mismo año, más de 58 millones de personas accedieron a contenidos audiovisuales a través de Internet, de los cuales se estima que 8.3 millones contaban con una suscripción a plataformas digitales de contenido audiovisual y 14.4 millones con una suscripción a plataformas de contenido de audio. Más adelante abunda:

“La propuesta de la SHCP para hacer más eficiente la recaudación del IVA en la importación de servicios intangibles no será aplicable a todas las plataformas digitales, sino exclusivamente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final para las personas y hogares, como son la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Ejemplo de lo anterior son los servicios de transmisión (streaming) de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros. También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de exámenes o ejercicios.

(...)

En adición a la propuesta de retención del IVA a las importaciones arriba mencionada, la SHCP también propone medidas adicionales para una categoría de servicios digitales específica, la de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes y servicios y los demandantes de los mismos. Esta categoría ha tenido un crecimiento importante en los últimos años, principalmente en la intermediación de servicios de transporte, alojamiento temporal y comercio de bienes, estos últimos realizados a través de lo que se podría considerar como centros comerciales virtuales.”

Al mismo tiempo, en el documento del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados titulado Paquete Económico 2020. Criterios Generales de Política Económica,12 se señala, en su capítulo 3: Finanzas públicas. Ingresos del Sector Público Presupuestario, 2020 que, en 2020, se mantiene el compromiso de no crear nuevos impuestos ni aumentar las tasas de los ya existentes, así como que las medidas fiscales que se incluyen, buscan preservar la fortaleza de los ingresos, simplificar el marco tributario y garantizar el cumplimento del pago de los impuestos, al cerrar espacios a la evasión y elusión fiscales.

En tiempo y forma, el 8 de septiembre de 2019 el Ejecutivo de la Unión presentó ante el Congreso de la Unión el Paquete Económico para el ejercicio 2020, integrado por los Criterios Generales de Política Económica (CGPE), la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la de reformas a las leyes de ISR, IVA, IEPS, Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Derechos; así como el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Fue así que, el 10 de septiembre, también de 2019, se publicó como Anexo “D”, en la Gaceta Parlamentaria,13 la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación.

Para el caso que hoy nos ocupa, rescatamos de su exposición de motivos lo que a continuación se reproduce (y mayormente reitera textos antes reseñados):

“Categorías de servicios digitales afectos al IVA proporcionados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México.

La propuesta que se somete a consideración no es aplicable a todos los servicios digitales sino exclusivamente a una categoría de servicios que generalmente son de consumo final en los hogares o utilizados por las personas para su consumo individual, como son la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas. Ejemplo de lo anterior son los servicios de “streaming” de audio o video para ver películas o escuchar música, entre otros. También en esta categoría quedan comprendidos los servicios digitales de clubes en línea y páginas de citas, el almacenamiento de datos, así como los de enseñanza a distancia o de test o ejercicios.

Los servicios digitales mencionados tienen como características el que se proporcionan mediante aplicaciones o contendidos en formato digital a través de Internet, están fundamentalmente automatizados y pueden o no requerir un mínimo de intervención humana en el proceso que se lleve a cabo para prestar el servicio.”

Tal iniciativa del Ejecutivo fue aprobada en el pleno de San Lázaro el 17 de octubre de 201914 y en el del Senado de la República el 24 del mismo mes y año.15 Finalmente, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de 9 de diciembre de 2019.16

Entre las reformas contenidas en el decreto, enseguida reproducimos el contenido relacionado con el espíritu de la presente iniciativa por cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA):

Artículo 16. Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país (Texto sin reformar).

(...)

(...)

Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento (Párrafo adicionado con la reforma).

(...)

Capítulo III Bis

De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México (Capítulo adicionado con la reforma)

Sección I
Disposiciones generales (Capítulo adicionado con la reforma)

Artículo 18-B (Adicionado con la reforma). Para los efectos de lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 16 de la presente Ley, se consideran únicamente los servicios digitales que a continuación se mencionan, cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación:

I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos de móviles, la visualización de noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.

II a IV (...)”

Adelante, en el también adicionado artículo 18-D se ordena:

Artículo 18-D. Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

I. Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria. La inscripción en el registro se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que se proporcionen por primera vez los servicios digitales a un receptor ubicado en territorio nacional. El Servicio de Administración Tributaria dará a conocer en su página de Internet y en el Diario Oficial de la Federación la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados en el mismo.

II. Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios digitales, el impuesto al valor agregado correspondiente en forma expresa y por separado.

III. Proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la información sobre el número de servicios u operaciones realizadas en cada mes de calendario con los receptores ubicados en territorio nacional que reciban sus servicios, clasificadas por tipo de servicios u operaciones y su precio, así como el número de los receptores mencionados, y mantener los registros base de la información presentada. Dicha información se deberá presentar en forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año, mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el trimestre.

IV. Calcular en cada mes de calendario el impuesto al valor agregado correspondiente, aplicando la tasa del 16 por ciento a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica que presentarán a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate.

V. Emitir y enviar vía electrónica a los receptores de los servicios digitales en territorio nacional los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado, cuando lo solicite el receptor de los servicios, mismos que deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores de los mismos.

VI. Designar ante el Servicio de Administración Tributaria cuando se lleve a cabo el registro a que se refiere la fracción I de este artículo un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio nacional para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por las actividades a que se refiere el presente Capítulo.

VII. Tramitar su firma electrónica avanzada, conforme a lo dispuesto por el artículo 19-A del Código Fiscal de la Federación.

Las obligaciones establecidas en las fracciones I, III, IV, V, VI y VII de este artículo, deberán cumplirse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.”

Por cuanto a las disposiciones transitorias de la reforma a la LIVA, ubicadas en la fracción I de su Artículo Cuarto, se establece que el Capítulo III Bis a la Ley del Impuesto al Valor Agregado entrarán en vigor el 1 de junio de 2020.

Justamente, el 23 de junio del presente 2020, la versión en línea de El Economista publicó una nota17 que cabeceaba Gravar a plataformas dejaría ingresos por más de 100 mil millones de pesos: Hacienda. El comercio electrónico representa entre 5 y 6 por ciento del PIB, cerca de 1.3 billones de pesos; entre los aspectos que más se debaten está quién debe cobrar el impuesto. Adelante informa que el año pasado y con ayuda del SAT, se estableció un programa piloto donde participaron 8 plataformas digitales y dos prestadores de servicios digitales, en el que se fue buscando la manera de establecer un mecanismo correcto para el cobro correcto del ISR e IVA.

De acuerdo con nota sobre el mismo tema de igual fecha,18 publicada en la versión en línea de Forbes México , persiste la narrativa antes referida, de tal suerte que se informa que Herrera puntualizó que no se trata de un impuesto nuevo ni de un impuesto digital, puesto que las plataformas de intermediación de servicio de transporte y entrega de alimentos forman parte de una prueba piloto de este esquema desde 2019.

En paralelo, por lo que hace a la reforma de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), reproducimos la parte que interesa a la presente iniciativa:

“Sección III
De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares (Sección adicionada con la reforma)

Artículo 113-A (Adicionado con la reforma). Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.

(...)”

Al mismo tiempo, por cuanto al Estímulo Fiscal a proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional (Eficine), ubicado –como antes señalamos- en el artículo 189 de la LISR, la reforma lo hizo quedar como sigue:

Artículo 189 (Párrafo reformado). Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Asimismo, se considerarán proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales, la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales con méritos artísticos, tanto en circuitos comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la producción cinematográfica nacional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. (Reformada) Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 650 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.

III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.

IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y de distribución de películas cinematográficas nacionales por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

(Adicionado) El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.”

Es indispensable procurar que, el progreso científico y tecnológico que ha cambiado nuestras vidas, opere para mayor provecho y beneplácito de más personas, familias, comunidades y regiones, a fin que puedan vivir con más dignidad y mucho mejor, lo que incluye a la experiencia artística y cultural, elemento de primera necesidad como ha quedado de manifiesto durante el confinamiento obligado por la pandemia. Ello implica, del mismo modo, respeto y respaldo a los conocimientos, habilidades y actitudes técnicas y científicas de las personas involucradas.

Por lo demás, la presente iniciativa se inscribe en el contexto de los múltiples recursos parlamentarios que la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, desde el respeto institucional y por la división de poderes, ha aplicado para el mantenimiento, rescate y progreso de la Cinematografía Nacional, lo que ha incluido mesas de trabajo (habida cuenta que el Poder Legislativo es el espacio idóneo para ello) para la reforma integral a la Ley Federal de Cinematografía con la presencia y participación de todos los interesados desde la experiencia del parlamento abierto, así como iniciativas y reuniones ad hoc para evitar afectaciones innecesarias.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un cuadro comparativo de la propuesta:

La industria cinematográfica y del audiovisual es una de las muchas aristas de la realidad nacional que exigen, ante el mundo y los problemas del mundo actual, respuestas racionales para multiplicar los beneficios del mundo de hoy, al que tenemos que entender en su complejidad, con pleno respeto al marco legal e institucional y en concertación armónica del Estado con la sociedad civil, la academia y el sector privado.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción I del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 18-B. (...)

I. (...)

(...)

Recursos por una cantidad, no menor al diez por ciento de lo recaudado por los conceptos señalados en la presente fracción, se destinarán a los programas y fondos destinados a la Inversión y Estímulos al Cine Nacional, así como para la Producción Cinematográfica de Calidad, en los términos de la normatividad fiscal y cultural aplicables.

II a IV (...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.imcine.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Anuario-Estad%C3%AD stico-de-Cine-Mexicano.pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.

2 Cosa que ocurrió el el 25 de marzo de 1983.
http://www.imcine.gob.mx/wp-content/uploads/IMCINE/EL_INSTITUTO/Decreto_IMCINE.pdf.

3 https://www.dof.gob.mx/nota_to_imagen_fs.php?codnota=4705910&fecha= 29/12/1992&cod_diario=202810 Consultado el 21 de agosto de 2020.

4 http://www.imcine.gob.mx/pot/archivo/fideicomisos/f7a/Contrato_FOPROCIN E_1997_0.pdf. Consultado el 21 de agosto de 2020.

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/abr/20200421-I-2.html#Ini ciativa4 Consultado el 21 de agosto de 2020.

6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4967917&fecha=05/01/1 999. Consultado el 21 de agosto de 2020.

7 http://www.imcine.gob.mx/pot/archivo/fideicomisos/f5/CONTRATO_CONSTITUT IVO_FIDECINE_editable_0.pdf. Consultado el 20 de agosto de 2020.

8 Lay, Tonatiuh. (2005). Análisis del proceso de la iniciativa de Ley de la Industria Cinematográfica de 1998. Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Tesis de la Maestría en Ciencias Sociales, en
https://www.researchgate.net/profile/Tonatiuh_Lay/publication/31839361_Analisis_del_proceso_de_la
_iniciativa_de_Ley_de_la_Industria_Cinematografica_de_1998_IT_Lay_Arellano/links/566a45ac08ae62b05
f0297d1/Analisis-del-proceso-de-la-iniciativa-de-Ley-de-la-Industria-Cinematografica-de-1998-IT-
Lay-Arellano.pdf Consultado el 20 de agosto de 2020.

9 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591085&fecha=02/04/ 2020. Consultado el 21 de agosto de 2020.

10 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-05-20-1/assets/documentos/
Ini_Morena_Integrantes_Diversas_Leyes.pdf Consultado el 20 de agosto de 2020

11 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/paquete/politica_ hacendaria/CGPE_2020.pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.

12 https://www.cefp.gob.mx/indicadores/gaceta/2019/iescefp0342019.pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.

13 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/sep/20190908-D.pdf Consultado el 20 de agosto de 2020.

14 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/oct/20191017-IV-Bis.pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.

15 http://200.33.232.134/sgsp/gaceta/64/2/2019-10-24-1/assets/documentos/D ict_Hacienda_Miscelanea_Fiscal.pdf Consultado el 21 de agosto de 2020.

16 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5581292&fecha=09/12/ 2019 Consultado el 21 de agosto de 2020.

17 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Cobrar-ISR-e-IVA-a-plataformas-digitales-
dejaria-ingresos-de-mas-de-100000-millones-de-pesos-SHCP-20200623-0106.html Consultado el 21 de agosto de 2020.

18 https://www.forbes.com.mx/economia-impuestos-a-plataformas-digitales-una-cuestion-
de-equidad-arturo-herrera/ Consultado el 21 de agosto de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, lo anterior, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La contaminación del agua de los ríos de México ha crecido a niveles alarmantes en las últimas dos décadas, la descarga irresponsable de los residuos industriales, así como de las aguas negras por parte de algunas autoridades municipales, además del desplazamiento de fertilizantes agrícolas por sus cauces, se ven reflejados, incluso, en la contaminación marina, sin embargo, parece que se nos olvida que nada en el mundo funciona sin agua, ni en los ecosistemas naturales, ni en la agricultura, en las ciudades ni en el cuerpo humano. Todos los procesos vitales de nuestro planeta dependen, directa o indirectamente, de esta sustancia1 . Situación que motiva al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a presentar una reforma federal que establezca un modelo para estimular la participación social en programas de remediación de la calidad de agua de los ríos de México, en los distintos órdenes gubernamentales como en la iniciativa privada.

En esta legislatura impulsamos dentro de nuestra plataforma electoral ideas para que México logre un desarrollo económico con crecimiento, inclusión social y sostenibilidad. A partir de reconocer que nuestro país, junto con Brasil y Colombia a nivel latinoamericano, es uno de los de mayor variedad de ecosistemas terrestres y acuáticos2 , lo que hace a nuestra biodiversidad indispensable para la preservación de la vida tal y como la conocemos en la actualidad; sin embargo, de seguir agrediendo, sobreexplotando, destruyendo el hábitat, desviando a capricho humano los cauces e introduciendo especies exóticas ajenas dentro de las aguas dulces de los ríos, arroyos y riachuelos se acelerarán los fenómenos relacionados con el cambio climático. Basta revisar los resultados de un estudio realizado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y el ABQ Biopark, donde afirman que 39 por ciento de los peces de agua dulce en México están en peligro de extinción3 , lo que con toda seguridad alterará más la biodiversidad y calidad del agua de nuestro país, pues la fauna y flora determinan el sano equilibro del medio ambiente.

El papel que juega el sector industrial dentro del problema del agua es alarmante, por citar un ejemplo, tan sólo en 2014 la minería extrajo casi 437 millones de metros cúbicos de agua en nuestro país. Esta cantidad de agua es el equivalente a las necesidades humanas de toda la población de Baja California Sur, Colima, Campeche y Nayarit durante el mismo periodo4 . La mala distribución del recurso hídrico afecta de manera considerable a todos los sectores de la producción, este problema se presenta en todos los ámbitos, ya sea en las regiones del país con fuerte producción agrícola, como en las zonas industriales y las grandes áreas metropolitanas. El problema del agua es transversal.

El crecimiento demográfico de los años ochenta a la fecha ha propiciado un desarrollo urbano e industrial desproporcionado y en algunos casos, irregular, colocando grandes concentraciones de personas o industrias en zonas con reservas acuíferas inferiores a las que estas demandas para su operación cotidiana. A su vez, la falta de conciencia social relacionada al consumo exacerbado de bienes no necesarios acelera la explotación inmoderada de todos los recursos naturales que nos han conducido a esta alteración del ecosistema, y para nuestra desgracia, está impactando en la calidad y cantidad de agua proveniente de ríos, que son de vital importancia para preservar nuestra salud y sano desarrollo, basta observar la siguiente tabla poblacional para dimensionar lo aquí mencionado. (Figura 1)5

En la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Inegi6 , se contaron 119 millones 938 mil 473 habitantes en México, lo que nos convierte en la onceava nación más poblada sobre la tierra. Es evidente que mayor población, crece la necesidad de generar más empleo, por lo que necesitamos de la industria. Pero lo que necesitamos es una industria responsable con el equilibrio ecológico, ya que en años anteriores el fenómeno demográfico empujó a que gobiernos de los tres niveles permitieran que empresas nacionales y extranjeras instalaran en suelo mexicano patios y naves industriales sin un enfoque institucional de responsabilidad social y ecológica, lo que ha incrementado la contaminación de las aguas dulces y alteración de la biodiversidad.

En este sentido, el nivel de población que hemos alcanzado en México y la concentración inequitativa dentro del territorio nacional, ha modificado negativamente la calidad del agua, como prueba de ello, en marzo de este año, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales reconoció que en nuestro país el 70 por ciento de los ríos y cuencas padecen de algún grado de contaminación, situación que se ha vuelto un proceso histórico que no es atendido, problema que afecta en mayor medida al suministro de agua en las zonas metropolitanas de Ciudad de México, Puebla, Monterrey, Guadalajara, Toluca, Juárez y León por citar algunas, en temporadas como primavera y verano, los organismos encargados de la distribución del agua potable, tienen que racionalizarla mediante la imposición de horarios para que el abastecimiento no baje a cero en determinado momento, pues las áreas agrícolas y ganaderas cercanas a estos polos poblacionales, deben acelerar la producción para garantizar el abasto de alimento, lo que ha provocado que el consumo del recurso hídrico sea superior al ciclo natural que requiere para autogenerarse7 .

A partir de 1990 los ecólogos William Ress y Mathis Wackernagel acuñaron el concepto de huella ecológica8 , descripción científica que sirve para conocer el grado de impacto ambiental y desgaste de los recursos naturales que ejercen los asentamientos humanos, personas, organizaciones, regiones o ciudades sobre el ambiente, pero sobre todo, la huella ecológica identifica la cantidad de kilómetros cuadrados que necesita el ser humano para producir los bienes que garanticen la supervivencia de la especie humana y animal, así como el tiempo que el planeta necesita para absorber todos los residuos orgánicos, inorgánicos, químicos y sintéticos que provoca, estudiando si está garantizada la conservación o remediación de suelo, subsuelo, mares, depósitos de agua dulce y aire; sin dejar pasar el análisis de las condiciones de las tierras para cultivo y pastoreo; bosques de los que se dispone madera y resinas; mares y ríos para la obtención de fauna acuática; así como de los espacios donde se construyen vivienda, infraestructura comercial, industrial, social y carretera, sin descuidar los espacios que sirven como depósitos de basura y residuos industriales.

El agua es el epicentro que garantiza el crecimiento sostenible y es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía, la producción de alimentos, y la preservación de los ecosistemas, pero sobretodo, es esencial para la supervivencia de los seres humanos. El agua también forma parte crucial de la adaptación al cambio climático, y es un decisivo vínculo entre la sociedad y el medioambiente9 , en el caso mexicano, vale la pena citar que los estados que podrían colapsar en los próximos años a causa de la escasez de agua son Baja California Sur, Guanajuato, Ciudad de México, Aguascalientes, estado de México, Querétaro, Hidalgo, Chihuahua, Zacatecas, Sonora, Sinaloa y Nuevo León entidades federativas que forman parte de las siguientes regiones hidrológico-administrativas de la Comisión Nacional del Agua:

I Península de Baja California;

II Noroeste;

III Pacífico Norte;

VI Río Bravo;

VII Cuencas Centrales del Norte;

VIII Lerma Santiago-Pacífico;

IX Golfo Norte.

Las cuales podemos apreciar en el mapa siguiente. (Figura 2)10

Lo anterior nos coloca en un escenario de alto riesgo en relación con la supervivencia de más de dos tercios de la población del país, el tema no es menor, por lo que el Estado mexicano está obligado a elevar el papel que juegan las políticas económicas ambientales en la protección ambiental. Estas podrían resumirse en cinco grandes vertientes:

a. Compensación ecológica,

b. Política de pago de emisiones de residuos,

c. Impuesto ambiental,

d. Políticas de finanza verde y políticas de comercio verde, y

e. Política de precios de recursos ambientales.

Nuestra propuesta se encuentra dentro del primero de los rubros, al buscar a través de medidas compensatorias, estimular que los tres órdenes de gobierno y el sector económico participen en la conservación de los ríos y afluentes de agua en el territorio nacional en colaboración con la iniciativa privada.

El desarrollo económico no debe estar contrapuesto con la conservación del medio ambiente, en países con economías pujantes sustentadas en la producción y la industria se han logrado establecer políticas públicas, medidas regulatorias y compensatorias entre las provincias, para mitigar las afectaciones a los afluentes y ríos que circulan a través de una nación y que distribuyen el vital líquido entre distintas regiones. Inclusive en países como China, se han establecido convenios entre provincias sobre el tratamiento de agua de río. Mediante estándares en la calidad de agua, las provincias que se encuentran primero en el cauce del río pagan compensación a las subsecuentes si la calidad no es la pactada; el pago compensatorio lo realiza, por decirlo de una forma, la provincia río arriba a la que se encuentra río abajo11 .

Por su parte, el gobierno central apoya con un subsidio a las provincias que se encuentran río arriba como estímulo para que en sus políticas públicas mejoren la calidad de agua. Esto, en colaboración con las empresas que radican en su territorio.

El marco constitucional mexicano permite que dentro de los parámetros de convencionalidad se planteen iniciativas novedosas que permitan transitar hacia un desarrollo sustentable. Las dependencias encargadas de la conservación del medio ambiente deben dejar de estar en segundo plano y convertirse en las que planteen el hilo conductor de la política económica y social mexicana de manera transversal, al utilizar herramientas de política ambiental como clave para lograr una gobernanza ambiental, en las que:

• Se evalúe permanentemente el nivel de contaminación en el agua.

• Se establezcan medidores de la calidad el agua, a través del sorteo de puntos específicos y se reubiquen aleatoriamente.

• Las empresas con emisiones contaminantes cuenten con instrumentos digitales que monitoreen los índices de dichas emisiones en todo momento.

En México estamos obligados desde el parlamento a impulsar una estrategia nacional de civilización ecológica, es por eso que a través de esta reforma se propone establecer que los municipios por los que atraviesan los cauces de los ríos se integren en un modelo federalista que implemente medidas de conservación y mejoramiento de la calidad del agua; que con mecanismos de estímulo y compensación entre municipios se establezcan parámetros de mejora de la calidad del agua que reciben; y se fortalezcan facultades en los tres órdenes de gobierno para sancionar a los particulares , principalmente a las empresas, que no cumplan con las políticas de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos sólidos.

Lo dispuesto por el artículo 115 constitucional en relación con el 27 del máximo ordenamiento, nos permite hacer el planteamiento jurídico que aquí se plasma. En estricto respeto a la división de poderes y al ámbito competencial de los municipios, los estados y la federación, es que resulta posible llevar a cabo la presente reforma.

Para mayor referencia, se expone un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen dentro del título relativo a la Protección al Ambiente, en particular en el capítulo de la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de protección de los ríos y sus afluentes

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 117 Bis y se reforman los artículos 118 y 119 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 117 Bis. Los municipios en los que se encuentre el cauce de un río o sus afluentes deberán establecer convenios de colaboración entre ellos, entre estos y los Estados, y entre los anteriores y la Federación, para fortalecer las medidas de conservación y mejoramiento de la calidad del agua de los ríos y sus afluentes, con mecanismos de estímulo y compensación a los parámetros de mejora de la calidad del agua, así como al tratamiento de las aguas residuales. Dichos convenios fortalecerán el intercambio de información entre los tres órdenes de gobierno para facilitar la imposición de sanciones a los particulares, que incumplan con las políticas de tratamiento de aguas residuales y manejo de residuos sólidos.

Artículo 118. Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua, así como los criterios establecidos para los convenios de colaboración entre los distintos órdenes de gobierno, serán considerados en:

I. ...

...

VII. ...

Artículo 119 Bis. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas y de los Municipios, por sí o a través de sus organismos públicos que administren el agua, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

I. a IV. ...

Los convenios de colaboración a que hace referencia el artículo 117 Bis contemplarán mecanismos de participación de la sociedad civil y los particulares que generan descargas de aguas residuales, para mitigar de manera paulatina el impacto ambiental en los ríos y sus afluentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La federación, los estados y los municipios que se encuentren en el supuesto que contempla el presente decreto, deberán celebrar los convenios de colaboración atinentes dentro de los 180 días posteriores a su entrada en vigor.

Tercero. El Congreso de la Unión establecerá estímulos fiscales en el ejercicio fiscal 2022 a los particulares que implementen tecnologías encaminadas a la conservación de los ríos, sus afluentes y al tratamiento de aguas residuales, en los términos de los convenios de colaboración a que hace referencia el presente decreto.

Notas

1 Sandoval Moreno Adriana, Estudio sobre la protección de ríos, lagos y acuíferos desde la perspectiva de los derechos humanos 2018, Universidad Nacional Autónoma De México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Universidad Nacional Autónoma de México, 2018 página 32.

2 Dinerstein, E., D.M. Olson, D.J. Graham, A.L. Webster, S.A. Primm, M.P. Bookbinder y G. Ledec. Conservation assessment of the terrestrial ecoregions of Latin America and the Caribbean. The WB/The WWF. Washington, D. C. 1995.

3 Con información de https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/15/536-especies-de-agua- dulce-en-mexico-estan-en-peligro-de-extincion/

4 Con información de https://cartocritica.org.mx/2016/concesiones-de-agua-para-las-mineras/

5 Atlas del Agua en México 2018, Comisión Nacional del Agua, Ciudad de México, 2018, pág. 10, en

http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/AAM_2018.pdf

6 Consultar en https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

7 Consultar en

https://elpopular.mx/secciones/nacional/2020/03/07/en-me xico-70-por-ciento-de-los-rios-padecen-contaminacion

8 Lara Arzate Javier, Falfán Velázquez Leonarda, Villa Gutiérrez Adriana, Cuadernos de divulgación ambiental, Huella ecológica, datos y rostros, Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2012, página 5.

9 Consultar en https://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html

10 Atlas del Agua en México 2018, Comisión Nacional del Agua, Ciudad de México, 2018, pág. 15, en

http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/AAM_2018.pdf

11 Seminario China-México. Construcción de Capacidades de Gobierno para Servidores Públicos de México, Chinese Academy of Gobernance , INAP, AC, octubre 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 10 de noviembre de 2020.

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por las diputadas Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Verónica Beatriz Juárez Piña, del PRD; Ana Lucía Riojas Martínez, independiente

La suscritas, diputadas Martha Tagle Martínez , del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, Verónica Juárez Piña , coordinadora del Grupo Parlamentario de Partido de la Revolución Democrática, y Lucía Riojas Martínez , sin grupo parlamentario, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Desde su creación en 1984, la Ley General de Salud prevé un capítulo dedicado exclusivamente al tema de la salud mental. En las diversas modificaciones que esta ley ha tenido en los años 2011, 2013, y 2015 en el capítulo específico sobre salud mental, se ha continuado con un enfoque que requiere ser actualizado a la luz de los desarrollos que, en diversas áreas del conocimiento de la salud, del derecho y de las ciencias sociales, han tenido lugar en las últimas dos décadas.

Al estudiar el contenido actual de los dispositivos normativos que sirven para configurar el marco jurídico que regula la política de salud mental en México, se puede apreciar el predominio de un enfoque biomédico que no es acorde con los estándares de derechos humanos que hoy por hoy están vigentes en el país y, más aún, con las mejores prácticas que están desarrollándose en materia de salud mental a nivel mundial y regional.

La característica principal del modelo biomédico es centrarse, casi con exclusividad, en la “enfermedad” de la persona, y utilizar un criterio restringido e individual para dar respuesta a lo que se califica como problemas de salud mental. Este enfoque no hace honor al hecho de que, a pesar de que en efecto pueden existir ciertos componentes fisiológicos que desencadenan afectaciones en la salud mental, los mayores riesgos se originan por convergencias con el entorno psicosocial de la persona, en su familia, en la escuela, en las relaciones laborales, en el entorno socioeconómico y político, y en la sociedad como un todo. Además, deben considerarse las diversas barreras con las que interactúa la persona y que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás.

Debido al punto de partida del enfoque biomédico, las respuestas de tratamiento tienen como propósito atacar los supuestos síntomas, neutralizar la conducta, rehabilitar, reincorporar, normalizar, curar, y, cuando todas estas estrategias fracasan, controlar y segregar. Así, si atendemos a los contenidos del actual capítulo VII, del Título I, de la Ley General de Salud, podemos constatar los distintos componentes que conforman dicho enfoque. Desde sus primeros artículos del capítulo se decanta el objetivo de atender el llamado “trastorno mental y del comportamiento”, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención, tratamiento y el control. A más de treinta años de la creación de la ley, continúan sin existir en el país respuestas comunitarias y servicios de salud que provean una atención a la salud mental ajustada a los estándares de derechos humanos como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante la “CDPD”). Los dispositivos actuales que regulan la salud mental en la Ley General de Salud se orientan al control y a la rehabilitación de los síntomas de las enfermedades mentales con métodos las más de las veces coercitivos.

Como adecuadamente ha indicado el ex relator especial sobre el Derecho de toda Persona al disfrute del más alto nivel posible de salud del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante, el ex relator especial sobre Salud, es preciso que los estados realicen esfuerzos sostenidos para crear y mantener condiciones concretas que promuevan una vida digna y el bienestar de todas las personas, y ello no puede conseguirse si no se da la debida atención a los determinantes sociales que tienen efectos en la salud.

Existen múltiples documentos internacionales que aluden a dicho reconocimiento, entre otros, la Declaración Política de Río sobre Determinantes Sociales de la Salud, en la que se concretó un acuerdo a nivel global para conseguir reducir las desigualdades en materia de salud, lo cual supone no dejar de considerar los determinantes sociales. Es importante resaltar que México se comprometió al cumplimiento de la Agenda 2030 promulgada en 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se interrelaciona ampliamente con la CDPD. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 3 de dicha Agenda reconoce la interrelación y la importancia de los determinantes sociales de la salud para lograr una “vida sana y promover el bienestar para todos y a todas las edades.”

En este orden de ideas, es preciso que México actualice el marco jurídico para hacerlo concorde con las dimensiones sociopolíticas de la salud mental y con los requerimientos del marco internacional existente en materia de derechos humanos.

Para tales efectos, es preciso transformar las políticas de salud mental para que no se enfoquen en el llamado “trastorno mental o de la conducta”, y en su lugar se orienten al reconocimiento y ejercicio efectivos del derecho a la salud mental en los distintos entornos de la vida social, entre otros el familiar, el educativo y el laboral, así como reconocer los distintos fenómenos que pueden incidir negativamente en la forma en que las personas experimentan la salud mental, como por ejemplo, la extrema desigualdad, la discriminación estructural, las relaciones familiares violentas, el acoso escolar, la violencia de género, entre otros. Cualquier persona a lo largo de su vida necesita un entorno que favorezca su salud mental y su bienestar. Todas las personas son potenciales usuarias de los servicios de salud mental y pueden estar expuestas a episodios esporádicos y breves de dificultades o sufrimiento de tipo psicosocial que requieren un apoyo adicional. En ocasiones también es posible que existan personas que tengan una condición de salud mental de largo plazo, también conocidas como discapacidades psicosociales. Es necesario empezar a reconstruir la política de salud mental en un lenguaje de derechos. Todas y todos los habitantes de la República mexicana tienen requerimientos para atender su salud mental y el marco jurídico nacional tiene que adecuarse a esta realidad.

a. La salud mental debe estar basada en el derecho a decidir

El ex relator especial sobre Salud, reiteradamente ha señalado la necesidad de construir el derecho a la salud mental sobre el reconocimiento del derecho a decidir. Esto cobra especial relevancia en la manera en cómo se regula el consentimiento informado, pues constituye una salvaguarda fundamental para el disfrute del derecho a la salud en general, y a la salud mental en particular. Hoy por hoy, predominan los enfoques asistencialistas que reducen el derecho al consentimiento informado a una simple formalidad sin contenido, la cual está sujeta a múltiples excepciones. Véase si no la regulación del actual artículo 74 Bis de la Ley General de Salud, mismo que establece el derecho al consentimiento informado en relación al tratamiento a recibir, pero con la excepción, completamente abierta del internamiento involuntario, del llamado caso urgente, o cuando se compruebe que el tratamiento es el más indicado para atender las necesidades del “paciente”. Las excepciones previstas son tan amplias que terminan por desfigurar el derecho al consentimiento informado y a la posibilidad de decidir y acceder a formas para el apoyo a la toma de decisiones.

El cambio de paradigma hacia un modelo psicosocial para la promoción del derecho a la salud mental implica tomarse en serio el derecho a decidir. El reconocimiento de este derecho no sólo se vincula con obligaciones jurídicas, sino con razones esencialmente terapéuticas y también éticas. La Organización Mundial de la Salud ha venido desarrollando una nueva iniciativa para hacer honor a esa dimensión, conocida como “Calidad y Derechos.” Quien experimenta una afectación psicosocial que reclama algún apoyo social y comunitario, muchas veces se siente descentrado, se trata de una experiencia de pérdida de control, de profunda angustia, de desorientación, que requiere de la intervención de una red de apoyos. La intervención psicosocial para atender estas afectaciones o prevenirlas se orienta justo por la idea de recuperación.

El bienestar psicosocial se deriva del hecho de tener control sobre las propias dimensiones de la vida, no se trata de evitar a toda costa el sufrimiento o la angustia, sino de recuperar el sentido del dominio de sí, que puede verse comprometido por una dificultad psicosocial. El nuevo marco jurídico que se propone persigue justamente que todas las acciones y las políticas en materia de salud mental se orienten a la recuperación del dominio de sí, del control de las dimensiones de la propia vida. En síntesis, por la idea de recuperación a través de los propios recursos emocionales y de un entorno empático respetuoso de la voluntad y de las preferencias.

La recuperación no es una simple palabra, no se trata simplemente de sustituir términos del antiguo modelo médico como rehabilitación, por ejemplo, por el de recuperación. Se trata de conseguir una auténtica reforma estructural de las prácticas de los servicios de salud mental para la recuperación del sentido del control de la propia vida. La recuperación tiene un significado diferente para las personas, para algunas se refiere a la posibilidad de ganar control sobre su propia identidad, tener esperanza y la posibilidad de desarrollarse en sus entornos sociales, como el trabajo, las relaciones personales, el compromiso comunitario. La idea de recuperación nos aleja de la idea del “ser curado”, “rehabilitado”, o de recuperar nuevamente la “normalidad” y, por contraposición, nos acerca a la idea de ganar un nuevo significado y propósito para la vida, con condiciones de empoderamiento para vivir autónomamente con independencia, sin que ello necesariamente signifique eliminar por completo los sentimientos de estrés o de angustia, que pueden ser parte de la vida de una persona. La recuperación es única y personal y tiene muchos elementos que influyen negativamente en su consecución, que pueden constituir barreras, como la falta de esperanza y de motivación, el maltrato o la negligencia, el descrédito social respecto de las propias potencialidades, los sentimientos de aislamiento y de falta de apoyo, el estigma y la discriminación, la segregación, la exclusión de la familia y de la comunidad, y la falta de servicios y apoyos comunitarios que permitan recuperar el sentimiento de dominio de sí.

De ahí que lo que se pretende con la iniciativa de reforma que ahora se presenta es que se abandonen los clásicos enfoques basados en el diagnóstico, en la patología, y en la adopción de un subsecuente tratamiento clínico. Estas aproximaciones resultan en intervenciones muchas veces no consentidas, orientadas a la medicalización y a la hospitalización. Cualquier intervención que se pretenda eficaz en materia de salud mental, forzosamente debe preservar, en todo momento, el sentido de agencia moral de la persona. La persona nunca debe ser considerada como un objeto de tratamiento a ser curada, normalizada, o rehabilitada. Se trata de reconocer a la persona como sujeto en su concreción más puntual, en toda su dimensión psicosocial.

b. Inversión actual en el sistema de salud mental

De acuerdo con cifras de 2017, México destina apenas el 2.2 por ciento de su presupuesto en salud, que en aquel año ascendió a 2 mil 586 millones de pesos, a la salud mental, y de esta cifra 80 por ciento se destina a la inversión en hospitales psiquiátricos. Resulta significativo que la mayor cantidad de recursos se destinen a instalaciones para el internamiento – voluntario o involuntario – de personas, en lugar de invertir en alternativas comunitarias que permitan realizar intervenciones destinadas a lograr el empoderamiento psicosocial y la recuperación. También resulta preocupante que la inversión en salud mental se concentre en el tercer nivel de atención, es decir, en instituciones especializadas concentradas en las grandes ciudades. Ello genera una grave brecha de atención e impacta en la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud mental en el resto del territorio nacional.

c. Marco legal de protección en materia de salud mental

Las obligaciones para respetar los derechos fundamentales tienen carácter interdependiente, de ahí que además de reconocer los tradicionales derechos civiles y políticos, que constituyen los presupuestos del desarrollo de la personalidad, también se debe contar con un acceso efectivo a los llamados derechos económicos, sociales y culturales. La pobreza, y sobre todo la extrema pobreza, es un factor de riesgo para la salud mental.

México ha firmado y ratificado distintos tratados internacionales que directa o indirectamente se relacionan con el tema de salud mental, incluidos aquellos del sistema universal de las Naciones Unidas, como el de sistema regional interamericano. Este marco incluye los dos Pactos internacionales de 1966: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado por México: 23 marzo 1981) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ratificado por México: 23 marzo 1981); y las respectivas convenciones temáticas: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965), (ratificada por México: 20 febrero 1975); Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), (ratificada por México: 23 marzo 1981); Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), (ratificada por México: 23 enero 1986); Convención sobre los Derechos del Niño (1989), (ratificada por México: 21 septiembre 1990; Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), (Ratificada por México: 8 marzo 1999); Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (2006), (ratificada por México: 17 diciembre 2007); y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (2006), (ratificada por México: 18 marzo 2008).

II. Alcances de la Iniciativa

La iniciativa que se somete a consideración busca sustituir completamente los contenidos del Capítulo VII, título I, de la Ley General de Salud, en materia de salud mental para reemplazarlos por un conjunto de normas que consolidan un modelo psicosocial de salud mental, basado en derechos humanos, que pone el énfasis no sólo en las características intrínsecas del individuo, sino también en su red de apoyos y en las bases comunitarias para el desarrollo personal.

Con tal propósito se presenta una definición de salud mental ajustada a los estándares recomendados por la Organización Mundial de la Salud respecto a que se trata de un estado de completo bienestar físico, mental, emocional y social cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos.

La presente iniciativa incluye un proveído destinado a desarrollar las características y el enfoque que deben tener los servicios de salud mental, su orientación debe ser la prevención de afectaciones, procurando la restitución o promoción de la integración personal, familiar, laboral y comunitaria, mediante la provisión de los servicios orientados a la construcción de condiciones, y formas de intervención no coercitiva y de participación aceptadas y valoradas en los contextos locales específicos.

Existen múltiples ejemplos de cómo instaurar servicios basados en la comunidad. Por ejemplo; en la región africana se promueve una práctica conocida como “bancas de la amistad”, conformadas por redes de mujeres voluntarias que ofrecen su tiempo para escuchar a las personas que pueden estar experimentando sentimientos de angustia, aislamiento y soledad. Ésta es una práctica que ha sido reconocida por diversos grupos de organizaciones interesadas en la promoción de la salud mental. Los efectos positivos de este tipo de experiencias deben ser replicados, adaptando las experiencias a los contextos locales e involucrando a las comunidades en respuestas que fomenten el respeto, la tolerancia y la aceptación de las experiencias que la población pueda tener respecto de su salud mental, siempre con un modelo respetuoso de la voluntad y preferencias personales.

Es importante fomentar la creación de redes sociales de apoyo, para la referencia a grupos de apoyo entre pares, a servicios básicos de salud, alimentación, vivienda, bolsas de trabajo, espacios educativos, deportivos, culturales y de esparcimiento. Todas estas redes tienen un efecto positivo en la promoción de la salud mental de toda la población.

Igualmente, en Bruselas se instrumentó un proyecto de apoyo comunitario conocido como “Tandem” que está orientado a proveer apoyos comunitarios no coercitivos, de carácter domiciliario, a las personas que están experimentando afectaciones psicosociales. Unidades móviles de atención se desplazan a los domicilios de las personas usuarias con el objeto de brindar apoyo.

Otro de los principios de los servicios de salud mental, aparte de estar basados en el modelo de derechos humanos, es que deben ser interdisciplinarios, es decir, integrados por profesionales y técnicos en disciplinas diversas pero, sobre todo, con la participación directa de personas con experiencia en cuanto usuarias de los servicios de salud mental.

Los servicios deberán ser integrales y hacerse cargo de todos los factores que involucran la salud mental, incluyendo las barreras y los determinantes sociales. En otras palabras, aquellas prácticas y arreglos institucionales que impactan sobre la salud mental de la población, como la violencia familiar, el acoso escolar, y la discriminación sistémica. Asimismo, se indica que los tres niveles de gobierno están obligados a coordinar acciones para garantizar el derecho a la vivienda, al trabajo, a la seguridad y a la protección social, a la salud, a la educación, el acceso a la justicia, a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

Finalmente, también se plantea que los servicios de salud mental deberán ser participativos, asegurando que todas las acciones y políticas que se pretendan elaborar e implementar sean consultadas estrechamente, desde el inicio, con las personas con discapacidad psicosocial y las organizaciones que las representan.

Ahora bien, la manera en que se debe desarrollar la atención proporcionada por los servicios de salud mental debe centrarse como eje estratégico en el modelo comunitario y alternativas de atención que maximicen la salud y el bienestar físico, mental, emocional y social, respetando en todo momento la autonomía y la dignidad personales, sobre la base de un modelo de derechos humanos, perspectiva de género, de discapacidad y de ciclo de vida. Como se indicó más arriba, el eje central del cambio de paradigma hacia la salud mental se conforma por el derecho a decidir de las personas usuarias, en el entendido en que son ellas las que mejor pueden tener dirección respecto a cuáles servicios quieren acceder. La perspectiva de discapacidad exige tener en cuenta sus requerimientos específicos en materia de accesibilidad y ajustes razonables. La atención a la salud mental debe asumir la perspectiva de género con la conciencia de que las mujeres usuarias de los servicios de salud mental con frecuencia se enfrentan desproporcionadamente a diversas formas de exclusión, incluida la negación de sus derechos sexuales y reproductivos. La atención a niñas, niños y adolescentes y a personas mayores, deberá ser adecuada al ciclo de vida y respetar el derecho a la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes y al principio del interés superior. Por cuanto hace a las personas mayores, se deberá siempre respetar su voluntad y preferencias, y su derecho pleno a la capacidad jurídica.

La atención a la salud mental puede realizarse a través de distintos medios, en la presente iniciativa, como se ha señalado, se privilegia el enfoque comunitario y participativo, sin excluir otras formas como las psicoterapias, terapias breves y de apoyo, intervenciones sociales y educativas, y otras intervenciones respetuosas de los derechos humanos, incluidas la atención en situación de crisis y emergencias, cuidados de relevos, y estrategias de reducción de daños. Debe destacarse, sin embargo, que todas estas estrategias deben atender al derecho de las personas usuarias a tomar sus propias decisiones, incluso en situaciones de crisis de salud mental y emergencias.

Ha sido recurrente, en el modelo biomédico de la salud mental, la defensa de intervenciones no consentidas, como las hospitalizaciones y los tratamientos farmacológicos involuntarios. Sin embargo, evidencia proveniente de experiencias clínicas muestra que estas intervenciones tienen efectos iatrogénicos que, de hecho, perpetúan las afectaciones psicosociales y obstaculizan los procesos de recuperación.

Como alternativa a esta estrategia se han venido implementando nuevos modelos de intervención para crisis intensas de salud mental que privilegian también el modelo comunitario. Insistimos que, por razones éticas y jurídicas, pero también por razones de salud, es preciso transitar hacia un modelo en el que la persona nunca pierda su agencia moral, su derecho a decidir. En algunos países del mundo como Finlandia, Estados Unidos y España ya se ha estado implementando el modelo conocido como “diálogo abierto”, el cual, en lugar de optar por una intervención involuntaria, busca echar mano de las redes sociales y comunitarias de la persona que experimenta una situación de crisis aguda de salud mental, incluso de aquellas que están en estado psicótico. La estrategia consiste en intervenir inmediatamente con una red familiar, profesional, o de amistades, para que la persona pueda usar sus propios recursos psicológicos como forma de superar la crisis y recuperarse.

Deben erradicarse las prácticas que descansan en modelos invasivos que crean ciclos viciosos que finalmente redundan en la pérdida de salud mental de la población, sobre todo de aquellas personas que tienen una condición de salud mental. La historia es bien conocida: una persona tiene una crisis y es involuntariamente hospitalizada, se le proporcionan psicofármacos. Cuando logra salir eventualmente puede tener lapsos de relativa tranquilidad, pero sin servicios comunitarios de acompañamiento, probablemente recaiga y vuelva a ser intervenida. Los internamientos y los tratamientos involuntarios generan estigma y reproducen la idea de que las personas con condiciones de salud mental son peligrosas y no son confiables. Las secuencias de internamientos y tratamientos se reproducen y tienen efectos iatrogénicos que finalmente impiden que las personas mejoren y que rara vez puedan sustraerse de los continuos ciclos de tratamientos y hospitalizaciones inefectivas. Con la introducción de este nuevo marco se pretende romper ese ciclo.

La iniciativa no pretende la eliminación de los servicios de hospitalización. Sin embargo, sí plantea su empleo como recurso extraordinario, en hospitales generales y siempre sobre la base del consentimiento libre e informado de la persona.

Las hospitalizaciones involuntarias son formas de privación de la libertad que no están amparadas por el régimen constitucional mexicano, ni en el marco del derecho internacional de derechos humanos vigente en México. Ningún dispositivo constitucional legítima la privación de la libertad de una persona por motivos de discapacidad. Los motivos legítimos de privación de la libertad se vinculan con sanciones administrativas hasta por 36 horas, providencias precautorias y medidas cautelares cuando se presuma la comisión de un delito y exista necesidad de cautela, o por situación migratoria irregular, y ello con fines de deportación.

Más aún, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad claramente establece que no se puede privar de la libertad a una persona por motivos de discapacidad. En efecto, el artículo 14.1 b de la CDPD establece que los estados están obligados a asegurar que las personas con discapacidad “no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de la libertad”. Por su parte, en interpretación del derecho a la capacidad jurídica adminiculado con el derecho a la libertad personal, el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad ha señalado en el párrafo 40 de la Observación General número 1 que “la negación de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad y su privación de libertad en instituciones contra su voluntad, sin su consentimiento o con el consentimiento del sustituto en la adopción de decisiones [...] es una privación arbitraria de la libertad y viola los artículos 12 y 14 de la Convención”.

Sobre este particular cabe también aludir a la manera en que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad ha abordado el tema de la legislación de salud mental que es común encontrar entre los estados parte. El Comité ha dicho que “las legislaciones de varios estados partes, que comprenden leyes relativas a la salud mental, siguen previendo casos en que puede recluirse a una persona a causa de su deficiencia real o percibida, siempre y cuando existan otras razones para ello, por ejemplo, que represente un peligro para sí misma o para otras personas. Esta práctica es incompatible con el artículo 14, es discriminatoria y equivale a una privación de libertad arbitraria”. Debe insistirse en que no cabe hacer excepciones o añadir dispositivos que maticen esta prohibición. Durante las discusiones que tuvieron lugar en las Naciones Unidas para adoptar la CDPD, se abordó el tema de si debiera incluirse el adverbio “solamente” por motivos de discapacidad, para dar entrada a la posibilidad de utilizar la discapacidad como un elemento que, unido a otros, como el supuesto peligro para sí o para terceros, justifique el internamiento involuntario de una persona, es decir, la privación de la libertad. Precisamente para evitar ambigüedades se decidió no incluir dicho adverbio en la redacción del artículo 14 de dicho instrumento, dado lo cual no es admisible interpretar que es posible privar de la libertad a una persona con discapacidad por considerar que es un peligro para sí o para terceros.

Contrariamente a los criterios señalados por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Comité de Derechos Humanos, órgano que monitorea el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que México también forma parte, consideró, en su Observación General número 35, que sí es posible ordenar el internamiento involuntario de personas con discapacidad si se establecen determinadas condiciones. El Comité dijo que la “existencia de una discapacidad no justificará por sí sola la privación de libertad, sino que toda privación de libertad deberá ser necesaria y proporcional, con el propósito de impedir que el interesado se haga daño o cause lesiones a terceros.”

Como puede apreciarse de lo anterior, existe una disonancia entre órganos de tratados de las Naciones Unidas por cuanto hace a la justificación del internamiento involuntario. Se trata de dos criterios disímiles que prevén distintos alcances de interpretación del derecho internacional de los derechos humanos.

Para el caso de México, es claro que el criterio que debe prevalecer es el establecido por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dado que es el que establece mayores alcances de protección a la población con discapacidad, que es el criterio hermenéutico de orden constitucional que debe aplicarse en México.

En México, el gasto utilizado en servicios de salud mental, como se indicó previamente, es muy restringido, apenas el 2.2 por ciento del presupuesto de salud, y el 80 por ciento de ese porcentaje se invierte en hospitales psiquiátricos. Esto debe revertirse para privilegiar el financiamiento de servicios de salud mental basados en la comunidad que sean respetuosos de los derechos humanos, y que puedan ser usados por la totalidad de la población, incluidas, por supuesto, las personas con condiciones de salud mental.

Los hospitales psiquiátricos en México enfrentan condiciones profundamente precarias y son entornos en los que se maximiza la potencialidad para las violaciones a los derechos humanos. El informe del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante el MNPT o el mecanismo) de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) detalla las visitas realizadas en 2018 a 39 hospitales psiquiátricos del país. El MNPT encontró situaciones que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes en las instituciones psiquiátricas visitadas, tales como la utilización de medidas de aislamiento en el 43.58 por ciento de las personas usuarias por largos periodos de tiempo; la utilización de la terapia electroconvulsiva sin anestesia; falta de denuncia de actos de tortura o abuso ante el Ministerio Público, ya que las quejas y el manejo de estos casos se realizan al interior de las instituciones; hacinamiento en las instituciones; personas institucionalizadas que no cuentan con elementos básicos de vestido y calzado; limitaciones en la comunicación con el exterior en un 38 por ciento de las instituciones visitadas. A las personas no se les permite realizar llamadas telefónicas o acceder a medios de comunicación.

Además, el mecanismo reportó que 66.66 por ciento de las instituciones presentaron condiciones antihigiénicas y degradantes, en donde hay una falta al mantenimiento adecuado en los sanitarios, en áreas comunes y la cocina. Se reportaron también deficiencias en los medicamentos, equipo médico y la realización de programas preventivos en un 82.05 por ciento de las instituciones, así como insuficiencia del personal en un 79.48 por ciento.

a. Consentimiento informado en el ámbito de la salud mental

El actual marco de la Ley General de Salud prevé un derecho muy adelgazado al consentimiento informado. El artículo 76 Bis, fracción III, que reconoce el derecho al consentimiento informado establece una serie de excepciones que terminan por anularlo y que están abiertas a una interpretación sin bordes definidos relacionadas con la llamada “necesidad médica”, que muchas veces se reduce exclusivamente a la opinión de un psiquiatra. En esta iniciativa no se trata de afinar esas excepciones, porque el derecho internacional de los derechos humanos y el marco constitucional mexicano sencillamente no admite que exista limitación alguna al ejercicio pleno a la capacidad jurídica de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad psicosocial, intelectual, o del desarrollo.

México es un estado parte de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (en adelante, la CDPD), instrumento internacional que tuvo por objeto transitar de un modelo médico de abordaje, hacia uno basado en el respeto irrestricto a los derechos fundamentales. Entre tales derechos figura, destacadamente, el derecho de las personas con discapacidad a la autonomía personal y a tomar sus propias decisiones. Pero además del principio general, la CDPD prevé, en el artículo 12, el derecho de las personas con discapacidad a la capacidad jurídica plena. Mucho se ha debatido a lo largo de los años desde que se adoptó este instrumento internacional sobre cuáles son los alcances del derecho a la capacidad jurídica. Con motivo de las dudas generadas por los estados parte acerca de cómo interpretar el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en la práctica, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptó la Observación General número 1 sobre capacidad jurídica para guiar a los estados sobre los contenidos, implementación y alcances de este importante derecho.

La capacidad jurídica es un derecho que tienen todas las personas por el simple hecho de ser personas. Tradicionalmente y hasta la fecha, los servicios de salud mental en México, señaladamente la atención psiquiátrica, opera sobre la base de modelos de sustitución de la voluntad por razones médicas o “de seguridad” de la persona. Se considera que las personas con condiciones de salud mental son incapaces, sobre todo cuando están en situaciones de crisis agudas de salud mental, y, en virtud de ello, profesionales de la salud pueden determinar el tratamiento a seguir, tal como lo establece el artículo 74 Bis, fracción III, de la Ley General de Salud. Esto es contrario a estándares de derechos fundamentales, por lo que debe darse un profundo cambio para asegurar que las personas con discapacidad conserven en todo momento el derecho a tomar sus propias decisiones. Cuando el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad revisó el primer informe periódico presentado por México, fue enfático en recomendar el cambio de un modelo de sustitución de la voluntad por uno de apoyo en la toma de decisiones. El Comité urgió al país a que “suspenda cualquier reforma legislativa que implique continuar con un sistema de sustitución de la voluntad y a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones, que respete la autonomía y la voluntad de la persona, sin importar su nivel de discapacidad.”

En esta misma línea de argumentación, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que monitorea el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales, del que México es parte, al revisar el informe periódico de México en abril de 2018 cuestionó que la Ley General de Salud autorizara tratamientos e internamientos médicos no consentidos hacia personas con discapacidad y recomendó a México realizar “las reformas necesarias para que los tratamientos de las personas con discapacidad cuenten con los mejores estándares para obtener su consentimiento libre e informado”.

En el ámbito doméstico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido las resoluciones AR 1368/2015 y AR 702/2018, de la Ciudad de México, ADR 44/2018 del estado de México y ADR 8389/2018 de Aguascalientes, que determinan la inconstitucionalidad de los modelos de sustitución de la voluntad (figura de interdicción) y ha concedido amparos a personas con discapacidad, entre las que se incluyen personas con discapacidad psicosocial, cuya capacidad jurídica estaba restringida.

A pesar de que en México prevalece el sistema de interdicción para personas consideradas incapaces, en esta propuesta, y para el ámbito de la salud, se hace un reconocimiento expreso a las personas para tomar decisiones y se ordena la posibilidad de intentar distintos mecanismos para respetar la voluntad y preferencias de las personas, entre ellas, la posibilidad de establecer directivas anticipadas.

En la presente iniciativa, por consentimiento informado se entiende la conformidad expresa de la persona, manifestada por cualquier medio, para decidir sobre la aplicación de un tratamiento determinado, e incluso la posibilidad de rechazar cualquier tratamiento. Los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible y oportuna, la información completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos, y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. La persona siempre preservará la posibilidad de aceptar o rechazar el tratamiento y la hospitalización, una vez que se le ha proporcionado toda la información relevante. Lo anterior, es una parte esencial del derecho a la salud.

Como puede apreciarse, la propuesta que aquí se hace descansa en un presupuesto fundamental: debe abandonarse el modelo de sustitución de la voluntad mediante el cual se autoriza a determinadas personas a decidir en nombre de otras bajo el argumento de su supuesto mejor interés. El reconocimiento pleno de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad supone distinguir entre la capacidad mental, que puede variar de persona a persona, de la capacidad jurídica. Nunca se puede perder la capacidad jurídica por juicios sobre el grado de funcionalidad o de comprensión que tenga una persona. La capacidad jurídica no puede perderse.

México está obligado a revisar la legislación civil para adoptar un modelo integral de toma de decisiones con apoyo, el cual difícilmente podría regularse en la legislación de salud. Sin embargo, el principio general de que la voluntad de la persona no puede ser sustituida se establece aquí, y se prevén algunos mecanismos para asegurarse que el derecho a la autodeterminación sea respetado.

Para el ejercicio del derecho a la capacidad jurídica, en el ámbito de las decisiones de salud mental, se dispondrá, entre otros, del mecanismo de las directivas anticipadas. Las directivas anticipadas son las previsiones que hace cualquier persona sobre el tipo de tratamiento que desea obtener, o la no aplicación de un tratamiento. Estas directivas son aplicadas en caso de que la persona tenga dificultades para expresar su voluntad en el futuro. Se puede establecer, por ejemplo, a quién contactar, el tipo de acciones que se desea sean adoptadas –ser llevada a un lugar tranquilo, tomar cierto tipo de medicamentos, acceder a habitaciones de comodidad u otras medidas para reducir el estrés, entre otras. Las directivas anticipadas pueden ser sustituidas en cualquier momento por nuevas manifestaciones de la voluntad.

En el caso de niñas, niños y adolescentes, los prestadores de servicios de salud mental tienen la obligación de implementar apoyos y ajustes razonables adecuados para que manifiesten su voluntad, de acuerdo con las características propias de su edad, para que puedan adoptarse determinaciones sobre el tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar.

A pesar de que el consentimiento de la persona nunca puede ser sustituido, en esta iniciativa se regulan aquellas situaciones en las que la persona no puede expresar su consentimiento para un tratamiento específico por ningún medio, y su salud se encuentra en tal estado que, si no se administra el tratamiento de inmediato, su vida estaría expuesta a un peligro inminente. En esos casos será posible brindar atención médica inmediata de la misma manera en la que se proporcionaría a cualquier otra persona con una condición potencialmente mortal que no pueda dar su consentimiento para el tratamiento. Estas intervenciones de emergencia no deben ser interpretadas en el sentido de que la persona no discierne cuál es el mejor tratamiento a seguir, como es usual en el modelo de necesidad médica; antes bien, se trata de que la persona no expresa ningún consentimiento por estar impedida para ello. Siempre que la persona pueda emitir actos comunicativos de su voluntad y preferencias, deberán ser respetados.

b. Respeto a la dignidad humana en situaciones de crisis de salud mental con requerimientos de apoyo más intensos

Como se ha señalado reiteradamente, esta iniciativa descansa sobre el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, a ser tratadas con dignidad, y a que se respete y garantice el derecho a tomar sus decisiones.

Por tal motivo, se establece la prohibición de utilizar mecanismos de contención física, química o mecánica; el aislamiento mediante la restricción del espacio físico ambulatorio o en áreas específicas, y la incomunicación con terceros; las intervenciones psico quirúrgicas y otras prácticas con efectos irreversibles, así como la medicación o el tratamiento electroconvulsivo sin consentimiento informado, o la aplicación de cualquier procedimiento médico, tales como la anticoncepción y la esterilización forzada o la interrupción del embarazo, sin el consentimiento informado de la propia persona. Quedan también prohibidas las investigaciones científicas o multidisciplinarias sin el respectivo consentimiento de la persona.

Se establece un dispositivo de prohibición absoluta del empleo de terapia electroconvulsiva y psicocirugías en niñas, niños y adolescentes, incluso si media consentimiento de sus padres o tutores. Catalina Devandas, ex relatora por los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas estableció en el informe un informe especial relativo a salud que, “[e]n el caso de los niños, estas prácticas también contradicen el principio del respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

La mala calidad de los servicios en salud mental redunda en el deterioro progresivo en la atención y ocasiona un impacto negativo en el bienestar de las personas, generando efectos contraproducentes. Las respuestas coercitivas como las contenciones físicas, químicas o mecánicas producen experiencias traumáticas muchas veces difíciles de superar.

Así, un presupuesto básico para el buen funcionamiento de los servicios de salud mental es que minimicen las situaciones de estrés, que suelen ser usuales cuando las personas experimentan dificultades psicosociales o bien, cuando tienen una condición de salud mental. De ahí que sea imprescindible que toda la estructura de la atención esté dirigida a la minimización de situaciones de estrés que pueden servir como factores desencadenantes de situaciones en las que predomina la tensión emocional y potenciales disparadores de violencia. Por ello, los administradores y directivos de los servicios de salud mental deben organizarlos de acuerdo con las necesidades de las personas usuarias, e identificar tempranamente aquellas situaciones que puedan desencadenar el escalamiento de tensiones. Muchos de los problemas secundarios que enfrentan las personas que acuden a los servicios de salud mental se derivan de una atención deficiente que, al desacreditar la capacidad de las personas, terminan imponiendo directivas de tratamiento que no se ajustan a sus necesidades particulares, creando un efecto muchas veces contraproducente al propósito que formalmente se busca.

La Organización Mundial de la Salud, en su iniciativa “Calidad y Derecho”, recomienda a los países el cambio de las culturas institucionales de los servicios de salud mental hacia modelos más empáticos y centrados en las características individuales de las personas usuarias, mediante aproximaciones más tolerantes y positivas tendentes a la eliminación de medidas coercitivas o acciones que incrementen la tensión.

En México, existe una enraizada cultura de los servicios de salud mental que estima imposible la eliminación de la coerción y de medidas que afectan los derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Muchas personas profesionales de la psiquiatría estiman que sería imposible deshacerse por completo de medidas como el tratamiento o la hospitalización involuntarias.

Y si bien es verdad que en ocasiones se presentan situaciones desafiantes que pueden incrementar escenarios de tensión extrema, por imperativos éticos y jurídicos, e incluso terapéuticos, no es posible recurrir al uso de la fuerza para enfrentarlas. Al respecto, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las Observaciones Finales sobre el informe inicial de México, expresó su preocupación por los actos de violaciones de derechos humanos “como la coerción física y el aislamiento de personas con discapacidad internadas en hospitales psiquiátricos”, y urgió al estado a investigar y sancionar dichas prácticas.

Los tratamientos no consentidos y las hospitalizaciones involuntarias, como ya se ha reconocido por estudios científicos y opiniones de personas expertas, tienen efectos iatrogénicos, es decir, se convierten ellos mismos, en barreras que impiden que las personas usuarias de los servicios de salud mental puedan recuperarse, que es el propósito último de la reforma que se pone a consideración.

c) Equipos de respuesta inmediata

En esta iniciativa se propone la creación de equipos de respuesta inmediata para enfrentar situaciones de extrema tensión y desbordamiento emocional. Dichos equipos, conformados por personas expertas en técnicas de desescalamiento no violento, comunicación asertiva y con destrezas para resolver situaciones de crisis, y que pueden incluir a personas con experiencia vivida, es decir, pares de las personas usuarias, tendrían la encomienda de acudir de manera inmediata para atender situaciones de crisis extrema y para la resolución no coercitiva de la situación.

Los equipos de respuesta inmediata serían utilizados únicamente cuando otras respuestas no hayan sido suficientes. Tendrían la encomienda de diseñar programas preventivos individualizados para poder entender, conjuntamente con las personas usuarias, cuáles son las situaciones que disparan las crisis, y ayudarles a elaborar directivas anticipadas en caso de que lleguen a necesitar y así lo deseen. No se trata, sin embargo, de equipos para la utilización de la fuerza.

Los equipos de respuesta inmediata deberán estar disponibles las 24 horas del día y los 365 días del año, con el objeto de que constituya un recurso efectivo cuando se presenten situaciones desafiantes.

d. Principios de respuesta para enfrentar situaciones de crisis de salud mental

Con el objeto de poder enfrentar situaciones desafiantes en las que las personas experimentan crisis de salud mental que requieren altos niveles de apoyo, se incluyen una serie de principios de actuación para poder atender con mayores posibilidades de éxito estos retos.

Incluso en situación de crisis de salud mental, las personas usuarias deben conservar su capacidad de tomar decisiones como un elemento clave para su recuperación. Por este motivo, la respuesta de los apoyos debe disciplinarse por una serie de principios conducentes con ese objetivo.

Todos los principios deben aplicarse sin discriminación. La CDPD tiene un marco antidiscriminación robusto que incluye explícitamente la prohibición de cualquier acto discriminatorio hacia las personas con discapacidad, incluso de aquellas que tienen requerimientos de apoyo más intenso. De ahí que no se debe recurrir a ningún tipo de etiquetamiento hacia las personas, tales como los enfermos crónicos que ya no tienen recuperación. Muchas personas en el entorno psiquiátrico mexicano viven ya institucionalizadas, las cuales son consideradas como no susceptibles de recuperación. Aproximaciones como estas deben ser evitadas de acuerdo con los principios de respuesta.

El primer principio es el de participación y empoderamiento. Este principio consiste en construir los servicios de respuesta de acuerdo con el propósito de que las personas usuarias recuperen el dominio de sí, por la vía de la participación en los procesos de recuperación que pueden incluir distintas áreas de la vida social. Ejercicios de esta naturaleza han sido ensayados en países como el Reino Unido, los Estados Unidos, y Brasil.

Otro principio es el de calidad, flexibilidad y diversidad de apoyos. Este principio se traduce en que los servicios de salud mental tendrán que diseñarse con los más altos estándares de calidad, a la par que el resto de las áreas de salubridad general establecidas en la ley. Esto exige contar con mecanismos de monitoreo periódico respecto a la calidad de los servicios de forma que haya una efectiva rendición de cuentas de los prestadores de los mismos. Debido a que no hay “curas mágicas” para las condiciones de salud mental de grupos e individuos, se deben implementar aproximaciones diversas de acuerdo con el entorno cultural, y ofreciendo multiplicidad de opciones para atender las distintas necesidades. La flexibilidad reclama una cultura de trabajo que privilegie el bienestar de la persona, por encima de los requerimientos burocráticos. Los servicios deberán aplicarse de conformidad a las condiciones de la población que busca atenderse. Por ejemplo, muchas personas con condiciones de salud mental, están también en situación de calle, las respuestas y el ofrecimiento de servicios deben adaptarse también a sus condiciones específicas e incluir el desarrollo de programas que no impongan un determinado estilo de vida o condiciones a esta población, para ello se pueden aplicar mecanismos de reducción de riesgos.

Por su parte, el principio de inclusión social, que también debe gobernar la administración de los servicios, es un reconocimiento de que en el fondo de las dificultades psicosociales y de muchas condiciones de salud mental, subyace la percepción de desconexión, de aislamiento, de segregación de las vivencias de las personas con su entorno. Se debe promover la recuperación de las personas mediante su inclusión en el desarrollo de los programas.

El principio de continuidad significa que frente a situaciones de crisis de salud mental con altos requerimientos de apoyo debe haber la presencia continuada de por lo menos alguno de los respondientes de los equipos de atención. Hoy por hoy, las personas son atendidas por un determinado grupo de pares o de profesionales y posteriormente referidas a otros servicios, sin que se preserve la conexión emocional y de experiencia que se tiene en el primer acercamiento.

La falta de conectividad social que muchas personas experimentan como crisis de salud mental, debe paliarse con servicios que fomenten la continuidad y la empatía de quienes responden en primer lugar a las llamadas de apoyo. La idea es que se promueva un sentimiento de seguridad y pertenencia en un clima de confianza en las personas usuarias del servicio.

Un elemento clave de los servicios es que debe aprovechar el apoyo entre pares. Buenas prácticas que han sido desarrolladas en la experiencia internacional muestran que echar mano de las personas por experiencia, o de trabajadores y especialistas que son pares, ha sido muy útil para poder apoyar a las personas en situaciones de crisis de salud mental.

Las experiencias de la vida personal pueden ser usadas de manera variada y poderosa para ayudar a otras, lo cual es especialmente cierto de personas que han experimentado situaciones extremas. Al compartir la propia experiencia de vida con alguien que está en una crisis de salud mental, transmite un mensaje horizontal de empoderamiento, la experiencia de uno a uno, de conozco el lugar en el que ahora estás y también se puede salir de él. La respuesta de apoyo no debe implicar un desequilibrio en la relación de poder entre la persona apoyada y quien brinda el apoyo. La relación cara a cara despojada de poder es terapéutica.

El principio de reducción de daños prioriza el acceso al apoyo, al reducir o eliminar umbrales de patrones de conducta vinculados con tabús o incluso situaciones definidas como ilícitas, como el consumo de ciertas drogas u otras prácticas. Si bien el ámbito de aplicación de este principio viene precisamente del ámbito del consumo problemático de drogas, puede generalizarse a situaciones de crisis de salud mental. De acuerdo con este principio, las personas son apoyadas en sus esfuerzos de atemperar, eliminar o disminuir riesgos asociados con dificultades de salud mental, tales como las autolesiones, la conducta sexual de riesgo, el aislamiento radical, o el uso de drogas. El principio de reducción de riesgo garantiza la diversidad en el cuidado a la salud, mediante la inclusión social que respeta la dignidad y autonomía de la persona, elevando la calidad de los servicios y sus resultados.

Los apoyos se brindan sin estigmatizar conductas, mediante la tolerancia a conductas consideradas riesgosas. La idea es mantener un compromiso de colaboración con la persona que puede experimentar vergüenza, rechazo, miedo o aislamiento por incurrir en determinados patrones de conducta. No juzgar a las personas mientras se les brinda apoyo es una puerta de entrada a la recuperación.

El uso prudencial de medicación es también una estrategia para preservar la autonomía, dignidad y voluntad y preferencias de la persona encaminada a lograr la recuperación. Esto implica la posibilidad de usar medicamentos de manera dosificada para enfrentar situaciones de crisis, por ejemplo, el uso de medicamentos antidepresivos, antipsicóticos y de otro tipo para paliar o recuperarse de determinadas situaciones, pero siempre con el asentimiento de la persona y nunca obligándola a ingerirlos.

Medicar a las personas sin su consentimiento informado, ha sido considerado como una forma que puede llegar a describirse como tortura. El ex Relator Especial sobre la tortura estableció que el tratamiento involuntario, y en general, las intervenciones médicas forzosas, contravienen la prohibición absoluta de la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes (ONU, A/HRC/22/53, Párr. 64).”

Finalmente, los servicios de atención a crisis deben atender al principio de respuesta a necesidades básicas. Muchas crisis de salud mental se originan por problemas interpersonales o por elementos estresantes del entorno (mala alimentación; carencia de vestido; falta de vivienda; falta de empleo; violencia, intrafamiliar o de otro tipo, o problemas legales).

Tales adversidades cotidianas pueden conducir a una persona de adecuada funcionalidad a un estrés severo. El empoderamiento se pretende lograr mediante la promoción de la satisfacción de las necesidades básicas inmediatas, lo cual implica movilizar a la red de apoyos de la persona, colaborando con ella para que resuelva problemas, o incluso proveyéndola de recursos materiales como comida, vestido, o dinero, que permitirán atender necesidades inmediatas. Servicios de trabajo social y otros mecanismos que permitan referir a las personas para la satisfacción de estas necesidades básicas son otras herramientas para lograr la recuperación.

e. Protección de la salud mental de niñas, niños y adolescentes

En su Observación General número 15, el Comité de los Derechos del Niño, órgano de tratado que monitorea la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual México es parte, manifestó su preocupación por las crecientes dificultades psico emocionales y condiciones de salud mental que cada vez son más prevalecientes en la niñez.

Distintos elementos inciden en el aumento de la mala salud mental de niñas, niños y adolescentes, lo cual ha propiciado un aumento en afectaciones al desarrollo, tales como la depresión, la ansiedad, los traumas psicológicos resultantes del abuso, la desatención, la violencia y la explotación, el consumo indebido de alcohol, tabaco y drogas y los desórdenes alimenticios.

Frente a este panorama, en la presente iniciativa se incluye una adición a una norma específica dirigida a que los integrantes del Sistema Nacional de Salud elaboren programas para la prevención de afectaciones a la salud mental de niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en la detección temprana de dificultades psicoemocionales en los ámbitos escolar, familiar y social, siempre con respeto a los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes y de conformidad con los principios de autonomía progresiva e interés superior. La orientación de estos programas deberá enfatizar los apoyos comunitarios y fortalecer los entornos familiares para evitar la medicalización de la atención en salud mental dirigida a la niñez.

f. Programas de atención en salud mental a víctimas de violencia, abuso y explotación

En línea con los proveídos de la Ley General de Víctimas, en la presente iniciativa se dispone que los integrantes del Sistema Nacional de Salud estarán encargados de la elaboración de programas para dar atención preferente e inmediata a víctimas de violencia, abuso y explotación, en coordinación con las autoridades federales y estatales responsables de dar atención a víctimas de delitos y graves violaciones a los derechos humanos.

Uno de los derechos fundamentales de las víctimas, de acuerdo con el marco constitucional y legal de México, es la reparación integral, la cual incluye el acompañamiento psicosocial de quienes han sufrido una afectación por haber sido víctimas de violencia, abuso, o explotación.

g. Programas para la resiliencia de los familiares y del círculo social cercano de las personas con dificultades psico emocionales o con condiciones de salud mental

Muchas de las personas que experimentan dificultades psico-emocionales o condiciones de salud mental reciben apoyo continuo por parte de sus familiares o de su círculo social cercano. Estos apoyos resultan cruciales en los procesos de recuperación, por lo que también es necesario instrumentar programas para asegurar la resiliencia de las personas que brindan el apoyo que muchas veces pueden encontrar situaciones desafiantes y, muchas veces y que, en ocasiones, también son víctimas de estigma, discriminación y de otras barreras sociales.

h. Comité independiente de protección de derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental

La obligación general sobre el derecho a la salud que tienen los Estados se desagrega en distintos componentes, entre los que están la calidad, accesibilidad, disponibilidad y aceptabilidad. Adicionalmente, los estándares sobre el derecho a la salud prevén también la existencia de mecanismos de monitoreo y fiscalización de las instituciones de salud así como de quejas y denuncias.

Se trata de una obligación que tiene por finalidad garantizar los componentes esenciales del derecho a la salud y proteger los derechos de las personas usuarias. No solamente su derecho a la salud, sino también otros derechos directamente vinculados, como la vida o la integridad personal.

El monitoreo y fiscalización es una obligación constante, es decir, no puede ser atendida únicamente de forma reactiva frente a violaciones documentadas o solamente al realizarse visitas o inspecciones periódicas a los centros que prestan los servicios.

Otro aspecto esencial es que esta obligación alcanza a todo tipo de instituciones, sean públicas o privadas, puesto que es el Estado quien tiene el deber fundamental de promover la atención a la salud.

Así, el monitoreo independiente y la rendición de cuentas son necesarios para garantizar que se respeten los derechos de los individuos dentro del sistema de atención a la salud mental y se preserve la calidad de la atención. En ese sentido, se plantea como una condición fundamental de la reforma a la atención a la salud mental, la creación de un mecanismo independiente de protección de derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

El mecanismo independiente que aquí se propone estará conformado por un comité integrado por los organismos nacional y estatal de protección de derechos humanos, organizaciones de personas usuarias de los servicios, asociaciones de familiares de personas usuarias del sistema de salud, así como por profesionistas y trabajadores de la salud, y organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos.

Entre las distintas facultades que tendrá este comité se encuentra la producción de informes y la posibilidad de realizar supervisiones para verificar las condiciones en que se encuentran hospitalizadas las personas por razones de salud mental, tanto en el ámbito público como privado. El comité estará autorizado para presentar denuncias ante las distintas autoridades administrativas y judiciales competentes.

i. Presupuesto

Debido a las razones expuestas más arriba sobre la precariedad presupuestal del sistema de salud mental en México, en esta iniciativa se propone que los gobiernos federal y de las entidades federativas estén obligados a destinar recursos suficientes para el efectivo financiamiento de los servicios de salud mental, especialmente los relacionados con los apoyos en la comunidad.

j. Implementación de la reforma

Resulta de capital importancia contar con normas transitorias que establezcan la ruta de implementación de la reforma en materia de salud mental, por ese motivo, se establece un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de sus contenidos, para armonizar el reglamento interior de la Secretaría de Salud.

Asimismo, se establece la necesidad de que la Federación y las entidades federativas se coordinen para que en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la reforma, se forme un Consejo Intersecretarial para la implementación cuyo objetivo será coordinar las acciones necesarias para la efectiva aplicación de los contenidos de la reforma.

Dicho Consejo contará con una observación permanente de personas de la sociedad civil, preferentemente, usuarias de los servicios de salud mental, las cuales podrán ser escuchadas respecto de los planes, programas y acciones elaborados por el Consejo. La Secretaría de Salud ejercerá funciones de Secretaría Ejecutiva del Consejo.

El Consejo tendrá la encomienda de elaborar un plan pormenorizado de implementación de la reforma en salud mental que incluya los rubros de actualización normativa, reestructuración institucional, capacitación y actualización del personal profesional de salud mental, vinculación y coordinación con dependencias gubernamentales.

Asimismo, el Consejo deberá elaborar un diagnóstico integral de las personas que actualmente se encuentran institucionalizadas en hospitales psiquiátricos y otros centros de alojamiento y de asistencia social, con el objeto de elaborar un plan progresivo, gradual y sustentable, con vistas a la completa desinstitucionalización.

De acuerdo con el Censo de Alojamientos de Asistencia Social del Inegi (2015), se censaron 62 instituciones tanto públicas como privadas clasificadas como “Hospitales psiquiátricos” en donde se encontraron 3 mil 456 personas en estas instituciones. Dicho censo también contempla centros de asistencia social para otros tipos de población, incluidas niñas, niños y adolescentes, personas indígenas, migrantes, personas mayores, casas hogar para menores de edad, albergues para mujeres en situación de violencia, personas en situación de calle, centros de rehabilitación de adicciones, entre otros.

La población institucionalizada en estos espacios suma un total de 118 mil 876 personas. Sin embargo, el censo no especifica cuántas de estas personas son usuarias de los servicios de salud mental o tienen una discapacidad. El diagnóstico deberá determinar puntualmente este último dato.

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en sus Observaciones finales sobre el Informe Inicial de México (2014), mostró su preocupación por “la falta de una estrategia específica y efectiva para desinstitucionalizar a las personas con discapacidad.” Asimismo, recomendó al Estado mexicano. En ese orden de ideas, en esta iniciativa se pretende hacer efectiva la recomendación del Comité.

Las personas con discapacidad tienen el derecho de vivir de forma independiente y de ser incluidas en la comunidad, tal como lo reconoce la CDPD en su artículo 19, permitiendo que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir sin verse obligadas a un sistema de vida específico. Además, el mismo artículo menciona que las personas con discapacidad deben tener “acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo a la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión a la comunidad.”

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas en sus Observaciones finales sobre el Informe Inicial de México recomendó “adoptar las medidas legislativas, financieras y otras que sean necesarias para asegurar la vida independiente de las personas con discapacidad en la comunidad.

Tales medidas deben incluir los servicios de asistencia personal, ser adecuados culturalmente y permitir que las personas con discapacidad elijan su forma de vida y el lugar de su residencia e identificar sus preferencias y necesidades, con enfoque de género y edad.”

El Consejo también deberá hacer una programación para realizar la reconversión de los hospitales psiquiátricos en hospitales generales, justo con la idea de no crear servicios segregados para personas usuarias y aquellas que tienen una condición de salud mental.

Es en el servicio regular de los hospitales generales donde se deberá prestar la atención respectiva, favoreciendo en todo momento las políticas y los servicios que privilegian el apoyo comunitario de atención a la salud mental. El plan de reconversión deberá estar listo en 18 meses a partir de la entrada en vigor de la reforma.

Finalmente, las entidades federativas contarán con 12 meses para realizar las adecuaciones pertinentes a efecto de armonizar su marco legislativo con los contenidos de la reforma.

Fundamento Legal

Por lo antes expuesto, las suscritas diputadas federales integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se derogan el Capítulo VII y sus artículos 72, 73, 74, 74 Bis, 75, 76, 77 y se adicionan los artículos 33 Bis, 33 Bis 1, 33 Bis 2, 33 Bis y un Capítulo VII Bis con sus artículos, 71 Bis 1, 71 Bis 2, 71 Bis 3, 71 Bis 4, 71 Bis 5, 71 Bis 6, 71 Bis 7, 71 Bis 8, 71 Bis 9, 71 Bis 10, 71 Bis 11, 71 Bis 12, 71 Bis 13, 71 Bis 14, 71 Bis 15, y 71 Bis 16, todos de Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 33 Bis. Consentimiento libre e informado

El consentimiento informado constituye el núcleo del derecho a la salud, tanto desde la perspectiva de la libertad individual como de las salvaguardas para el disfrute del mayor estándar de salud.

El consentimiento informado es la conformidad expresa de la persona mayor de dieciocho años, manifestada por cualquier medio, para la realización de un diagnóstico o tratamiento de salud.

Los prestadores de servicios de salud mental, públicos o privados, están obligados a comunicar a la persona, de manera accesible y oportuna, la información completa, incluyendo los objetivos, los beneficios, los posibles riesgos, y las alternativas de un determinado tratamiento, para asegurar que los servicios se proporcionen sobre la base del consentimiento libre e informado. Una vez garantizada la comprensión de la información a través de los medios y apoyos necesarios, la persona usuaria de los servicios de salud mental tiene el derecho a aceptarlos o rechazarlos.

Artículo 33 Bis 1. Consentimiento informado de niñas, niños y adolescentes

En el caso de las niñas, niños y adolescentes constituye una obligación por parte de los prestadores de servicios de atención a la salud mental implementar los apoyos y ajustes razonables, adecuados a su edad para que su voluntad y preferencias sean tomadas en cuenta en la determinación del tipo de intervenciones encaminadas a garantizar su recuperación y bienestar.

Artículo 33 Bis 2. Directivas anticipadas

En previsión de requerir en el futuro servicios de atención médica, las personas tienen derecho a elaborar directivas anticipadas en las que podrán determinar el tipo de acciones que desean sean tomadas para su tratamiento, o su negativa a recibir un tratamiento. Podrán también designar a las personas responsables de apoyarlas en la toma de decisiones o para interpretar su voluntad y preferencias en caso de ser necesario. En dichas directivas se establecerá, en su caso, la forma, alcance, duración y directrices de dicho apoyo, así como el momento o circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surtirá eficacia.

La persona podrá revocar en cualquier tiempo el contenido de las directivas anticipadas previamente adoptadas.

Artículo 33 Bis 3. Peligro inminente para la vida o daño irreversible a la salud

En situaciones en las que una persona mayor de edad no pueda dar su consentimiento para un tratamiento en un momento específico por ningún medio, no existan directivas anticipadas, y su salud se encuentre en tal estado que, si el tratamiento no se administra de inmediato, su vida estaría expuesta a un peligro inminente o su integridad física a un daño irreversible, se puede brindar atención médica inmediata.

No se entenderá que la persona no puede dar su consentimiento cuando se estime que está en un error o que no tiene conciencia de lo que hace.

Capítulo VII Bis
Salud Mental

Artículo 71 Bis 1. Derecho al más alto nivel posible de salud mental

Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el sexo, la orientación sexual, la identidad y la expresión de género, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La salud mental es un estado de completo bienestar físico, mental, emocional y social cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos de toda persona.

Artículo 71 Bis 2. Enfoque de recuperación

El propósito último de los servicios de salud mental es la recuperación y el bienestar. La recuperación varía de persona a persona, de acuerdo con las preferencias individuales. La recuperación concierne a la posibilidad que tiene la persona para tener completo control sobre su identidad y su vida. Ello implica la posibilidad de tener expectativas que orienten la construcción de una vida significativa a través del trabajo, las relaciones personales, y la participación comunitaria. La recuperación significa el empoderamiento de la persona para poder tener una vida autónoma, superando o manejando el trauma.

Las Secretarías de salud de la Federación y de las entidades federativas desarrollarán y administrarán servicios de salud mental que promuevan la recuperación a través de la preservación de la identidad personal, las relaciones sociales significativas, el compromiso comunitario, la vida independiente en la comunidad y el respeto a la dignidad y a los derechos de la persona.

Artículo 71 Bis 3. Principios de los servicios de salud mental

Los servicios de salud mental son de carácter prioritario y deberán brindarse conforme a los principios establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Los servicios de salud mental deberán desarrollarse de acuerdo con los siguientes principios:

Comunitario: el proceso de atención a la salud mental debe realizarse en el ámbito comunitario y tener como estrategias la reestructuración de los servicios para garantizar la atención en el nivel primario, la creación de redes y centros de salud comunitarios, atención domiciliaria, apoyos entre pares y otros servicios basados en el respeto de los derechos humanos.

Interculturalidad: los servicios de salud mental deberán aprovechar los recursos de la medicina tradicional y ajustarse a la lengua y cultura de las comunidades indígenas del país.

Interdisciplinariedad: la atención a la salud mental deberá estar a cargo de equipos multi e interdisciplinarios integrados por profesionales y técnicos capacitados en diversas disciplinas y campos pertinentes como psicología, trabajo social, pedagogía, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos afines, pero, sobre todo, integrar directamente a personas con experiencia en cuanto usuarias de los servicios de salud mental.

Integralidad: Los servicios deberán atender todos los factores que involucran la salud mental, incluyendo las barreras y los determinantes sociales, entendidos éstos como las estructuras, instituciones y prácticas sociales que impactan sobre la salud mental de la población, como la discriminación estructural, la violencia familiar, la violencia de género, el uso problemático de drogas y el acoso escolar, entre otros.

Intersectorialidad: Los gobiernos federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus competencias, promoverán y gestionarán mecanismos de inclusión en la comunidad a través de medidas intersectoriales coordinadas que garanticen derechos como vivienda, trabajo, seguridad y protección social, salud, educación, acceso a la cultura, el deporte, el esparcimiento y el acceso a la justicia. Se deberá dar prioridad a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad y el acceso a los apoyos necesarios para facilitar su vida en la comunidad, incluyendo el acceso a la asistencia personal.

Participación: Las medidas y las políticas públicas que las autoridades de todos los niveles implementen en materia de salud mental deberán ser consultadas en su elaboración, implementación y evaluación con las personas usuarias de los servicios de salud mental, a través de las organizaciones que las representen. Las consultas deberán ser amplias y ser accesibles para el conjunto de la población.

Artículo 71 Bis 4. Confidencialidad

El expediente clínico generado para la atención de la salud mental será confidencial. Además, constituirán datos personales sensibles en los términos de la legislación en materia de protección de datos y no podrá ser compartido por terceras personas.

Bajo ninguna circunstancia el expediente clínico podrá ser utilizado para negar o limitar el ejercicio de otros derechos.

Artículo 71 Bis 5. Promoción y prevención

La Secretaría de Salud deberá priorizar la prevención en la atención de la salud mental a partir de las siguientes facultades:

I. Diseñar, implementar y evaluar políticas de prevención, promoción, capacitación y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación para la salud mental, recuperación y participación ciudadana;

II. Formular contenidos interdisciplinarios, intersectoriales e interculturales para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de estrategias, planes, proyectos, programas, actividades, procedimientos, directrices e intervenciones, orientadas a la prevención en salud mental, incluido para la reducción de daños y de los factores de riesgo;

III. Garantizar el desarrollo e implementación de programas y actividades educativas, socioculturales, artísticas, culturales y recreativas que contribuyan a la salud mental y al fortalecimiento de los factores de protección;

IV. Promover y fortalecer el conocimiento de las ofertas de servicios de salud mental y orientarlas a la recuperación y la inclusión social, y

V. Promover y desarrollar medidas para la toma de conciencia y la erradicación de estigmas y estereotipos, para la concientización de la sociedad.

Artículo 71 Bis 6. Atención a la salud mental

Los servicios de salud mental tienen como eje estratégico el modelo comunitario y las alternativas de atención que maximicen la salud y el bienestar físico, mental, emocional y social respetando en todo momento la dignidad y autonomía personales, e incorporando la perspectiva de derechos humanos, género, discapacidad y ciclo de vida.

La atención a la salud mental incluye:

I. Atención adecuada a los cuidados de la salud física;

II. Proveer servicios de psicoterapia, terapias breves y de apoyo, apoyos para la deshabituación del uso problemático de alcohol y otras sustancias psicoactivas, intervenciones sociales y educativas en salud mental y otras alternativas terapéuticas respetuosas de los derechos, incluidas la atención en situaciones de crisis y emergencias, y estrategias de reducción de daños, y

III. Proveer servicios de hospitalización siempre de manera voluntaria y como un recurso terapéutico de carácter excepcional.

La hospitalización sólo podrá llevarse a cabo de manera voluntaria y cuando aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona que el resto de las intervenciones posibles; se realizará por el tiempo estrictamente necesario y en el hospital general más cercano al domicilio del usuario. Las niñas, niños y adolescentes nunca podrán ser hospitalizados por motivos psiquiátricos.

Artículo 71 Bis 7. Respeto a la dignidad de las personas

La atención a la salud mental debe siempre estar basada en el respeto a la dignidad, integridad personal y los derechos humanos de la persona. Quedan prohibidos:

I. Los mecanismos de contención física, química o mecánica;

II. El aislamiento mediante la restricción del espacio físico ambulatorio o en un área específica y la incomunicación con terceros;

III. Los tratamientos irreversibles y la medicación sin consentimiento informado de la persona;

IV. La realización de cualquier procedimiento médico que no derive o sea parte del tratamiento seguido, sin el consentimiento informado de la persona usuaria del servicio de salud, tales como la esterilización, anticoncepción, la interrupción del embarazo forzosas, y cualquier otra restricción a los derechos sexuales y reproductivos, y

V. La participación de las personas usuarias en investigaciones científicas o multidisciplinarias, con o sin protocolo, cuando no cuenten con el previo consentimiento libre e informado de la persona implicada.

Queda estrictamente prohibido el empleo de la terapia electroconvulsiva, psicocirugías y tratamientos experimentales en niñas, niños y adolescentes, incluso si sus padres o tutores autorizan dicha práctica.

Los servicios de salud mental deberán ser administrados de forma tal que minimicen las situaciones de estrés. Dichos servicios deberán ser sensibles a las necesidades de las personas y proveer apoyo temprano que prevenga el escalamiento de situaciones de tensión y conduzcan al empoderamiento de las personas usuarias de los servicios. Deberán elaborarse planes individualizados para prevenir y manejar estas situaciones respetando en todo caso la voluntad y preferencias de la persona usuaria.

Las personas profesionales de los servicios de salud mental deberán estar adecuadamente capacitadas en salud mental y derechos humanos, y en el uso de técnicas y herramientas para minimizar situaciones de estrés y tácticas de desescalamiento respetuosas de la dignidad de la persona.

Artículo 71 Bis 8. Toma de conciencia (estereotipos y estigma)

Para combatir los estereotipos u otras ideas o imágenes ampliamente difundidas, sobre simplificadas y con frecuencia equivocadas sobre personas o grupos de personas usuarias de servicios de salud mental, las autoridades de salud mental y proveedores de servicios llevarán a cabo:

I. Programas de capacitación para profesionales de la salud mental, profesorado y autoridades educativas;

II. Campañas de medios dirigidas hacia la población en general para enfatizar una imagen positiva de las personas usuarias de los servicios de salud mental, con protección a la confidencialidad y el derecho a no identificarse como persona con discapacidad psicosocial;

III. Programas educativos en salud mental con enfoque de derechos humanos para familias, escuelas y centros de trabajo, y

IV. Programas con los medios masivos de comunicación.

Artículo 71 Bis 9. Equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis

Los equipos de respuesta inmediata son grupos capacitados en técnicas de desescalamiento no violento, preferentemente con experiencia vivida en temas de salud mental, comunicación asertiva, y con destrezas para resolver situaciones de crisis.

Los equipos de respuesta inmediata asistirán en la prevención de situaciones de crisis, mediante la identificación de disparadores y el diseño de estrategias de respuesta en momentos en que una persona esté experimentando altos niveles de estrés o frustración y ansiedad intensas.

Los equipos de respuesta inmediata elaborarán, conjuntamente con la persona usuaria de los servicios de salud mental, planes individualizados de respuesta a situaciones de crisis y colaborarán para el diseño de directivas anticipadas, en su caso, respetando en todo momento la voluntad y preferencias de la persona.

Los equipos de respuesta inmediata intervendrán en cualquier momento en situaciones de crisis y estarán disponibles los 365 días del año las veinticuatro horas del día.

Los equipos de respuesta inmediata no están autorizados a usar la fuerza.

Artículo 71 Bis 10. Principios para enfrentar situaciones de crisis de salud mental

En una situación crítica en salud mental, es decir, un estado complejo de malestar o sufrimiento psicosocial manifestado por la propia persona, la respuesta será siempre no violenta y no coercitiva. El apoyo en estas situaciones podrá ser solicitado por la persona, o serle ofrecido, de conformidad con los siguientes principios:

I. Respeto a la capacidad de tomar decisiones con independencia de la situación en la que se encuentren;

II. Participación y empoderamiento a través de la comunicación, la escucha activa y el acompañamiento;

III. Calidad y flexibilidad para implementarse en los lugares que ofrezcan seguridad y calma al individuo, a la vez que una diversidad de opciones de atención;

IV. Inclusión social;

V. Continuidad;

VI. Respaldo entre pares;

VII. Reducción de riesgo;

VIII. Uso prudencial y voluntario de medicación, y

VIII. Respuesta a necesidades básicas de alimentación, vivienda y vestido.

Artículo 71 Bis 11. Atención a la salud mental de niñas, niños y adolescentes

Las niñas, niños y adolescentes tendrán acceso a programas comunitarios para la promoción y apoyo de su salud mental, en su entorno familiar próximo, de acuerdo a los principios de autonomía progresiva e interés superior de la niñez.

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, elaborarán programas para la prevención de afectaciones a la salud mental de niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en la detección temprana en los ámbitos escolar, familiar y social, de aspectos que podrían redundar negativamente en su bienestar psico emocional, tales como el acoso escolar, la violencia familiar, el abuso sexual, y el acceso al consumo indebido de alcohol, tabaco y drogas, así como el uso excesivo de Internet y otras tecnologías hasta un punto adictivo. Asimismo, diseñarán estrategias de reducción de riesgo para las situaciones de autolesiones y de suicidio.

Los programas previstos en este artículo deberán reducir al máximo el recurso a la medicalización y darán preferencia a programas de apoyo familiares y comunitarios.

Artículo 71 Bis 12. Salud mental de víctimas de violencia, abuso y explotación

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud elaborarán programas para la atención preferente e inmediata a víctimas de violencia, abuso y explotación, en coordinación con las autoridades federales y estatales responsables de dar atención permanente a víctimas de delitos y graves violaciones a derechos humanos. Dichos programas deberán adoptar el enfoque diferenciado al que se refiere la Ley General de Víctimas.

Artículo 71 Bis 13. Programas para la resiliencia de los familiares y del círculo social cercano de las personas con dificultades psico emocionales y condiciones de salud mental

Los integrantes del Sistema Nacional de Salud elaborarán programas para la atención de los familiares y el círculo social cercano de las personas que experimentan dificultades psico emocionales o condiciones de salud mental, sin que puedan traducirse en la afectación de la voluntad y preferencias de estas últimas. Los programas podrán versar sobre canalizaciones a servicios, psicoterapias breves, promoción de apoyos grupales, entre otros.

Artículo 71 Bis 14. Investigación y recolección de datos.

La Secretaría de Salud ordenará la realización de estudios sobre temas relacionados con la salud mental, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas, para permitir la formulación y revisión de políticas sobre el tema. En dichas iniciativas, así como en la generación de políticas públicas se incluirá la consulta y participación de las personas usuarias de los servicios de salud mental.

Artículo 71 Bis 15. Comité independiente de protección de derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental

Las Comisiones Nacional y estatales de derechos humanos crearán un mecanismo independiente de protección de derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental. Dicho mecanismo estará conformado por un comité integrado por los propios organismos nacional y estatales de protección de derechos humanos, organizaciones de personas usuarias de los servicios, asociaciones de familiares de personas usuarias del sistema de salud, de profesionales y trabajadores de la salud, y de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos.

El mecanismo independiente tendrá una secretaría ejecutiva quien presidirá las reuniones del Comité y tendrá entre sus funciones las siguientes:

I. Vigilar la garantía de los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental;

II. Realizar visitas periódicas no anunciadas de supervisión o seguimiento y valorar tanto las estructuras como la calidad de los servicios;

III. Solicitar información a las instituciones públicas y acceder a los servicios de salud mental sin previo aviso, observar las instalaciones y dinámicas de trabajo, intervenir en situaciones de vulneración de derechos humanos en defensa de la persona, entrevistar al personal de atención y a las personas usuarias y familiares vinculadas y revisar la documentación y registros de los dispositivos y servicios;

IV. Supervisar las condiciones de hospitalización por razones de salud mental, tanto en el ámbito público como en el privado, de oficio o por denuncia de particulares. En caso de ser pertinente, denunciar irregularidades y apelar a las decisiones de la autoridad judicial;

V. Formular denuncias de parte de individuos, e

VI. Informar periódicamente sobre las evaluaciones realizadas, proponer modificaciones y realizar recomendaciones.

Artículo 71 Bis 16. Presupuesto

El presupuesto asignado a salud mental deberá ser suficiente para cubrir todos los servicios previstos en este capítulo, en paridad con los otros servicios de salud, en especial los relacionados con la implementación de servicios comunitarios. Esta disposición obliga tanto al gobierno federal como a los de las entidades federativas.

Artículos 72 a 77. Se derogan.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, Quedan derogadas todas las normas que se opongan al presente decreto

Segundo. El Poder Ejecutivo contará con ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud conforme a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las Secretarías de Salud de la Federación y de las entidades federativas, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, formarán el Consejo Intersecretarial para la Implementación de la Reforma en Salud Mental, con el objeto de coordinar acciones a lo largo del territorio nacional para la efectiva aplicación de los contenidos del presente decreto. El Consejo Intersecretarial contará con cinco observadores de la sociedad civil, preferentemente usuarias de los servicios de salud mental, que podrán tener derecho a ser oídas durante las sesiones del Consejo. El Consejo Intersecretarial sesionará por lo menos una vez cada seis meses.

La Secretaría de Salud Federal fungirá como la Secretaría ejecutiva del Consejo Intersecretarial.

Cuarto. El Consejo Intersecretarial a que se refiere el artículo Tercero Transitorio anterior elaborará:

1. Un plan calendarizado de implementación del presente decreto en un plazo no mayor a tres meses que comprenderá por lo menos los rubros de actualización normativa, reestructuración institucional, capacitación y actualización profesional del personal de salud mental, vinculación social y coordinación con dependencias gubernamentales.

2. Un plan programático para la reconversión de los hospitales psiquiátricos en hospitales generales en un plazo no mayor a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. El plan deberá ejecutarse en un plazo no mayor a 18 meses, con las prórrogas estrictamente necesarias para su total conclusión.

3. Un diagnóstico integral de la situación de las personas que se encuentran institucionalizadas en hospitales psiquiátricos y otros centros de asistencia social, tanto públicos como privados, con el objeto de diseñar un plan progresivo, gradual y sustentable, con vistas a la completa desinstitucionalización de estas personas, proporcionándoles apoyos y servicios en la comunidad, entre otros, vivienda, trabajo social, tratamiento médico, opciones terapéuticas para la atención de la salud mental y en situaciones de crisis y emergencias, educación y oportunidades laborales para garantizar su derecho a ser incluidas en la comunidad. Para tales efectos, la Secretaría de Salud a nivel federal y sus homólogas en las entidades federativas suscribirán convenios de colaboración con las secretarías de bienestar federal y sus homólogas en las entidades federativas, así como con otras instancias públicas y privadas que deban coadyuvar con el plan de desinstitucionalización.

A partir de 90 días de la entrada en vigor del presente decreto, no se autorizará ningún ingreso de personas en hospitales psiquiátricos y otros centros de asistencia social, tanto públicos como privados, con el objeto de institucionalizarlas.

Quinto. El Poder Ejecutivo y Legislativo de los estados de la República Mexicana, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, contarán con doce meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar sus leyes locales conforme a lo establecido en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputadas: Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña y Ana Lucía Riojas Martínez.

Que reforma y adiciona los artículos 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, numeral 1 de los artículos 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crueldad animal es uno de los actos más atroces que puede cometer un ser humano, máxime cuando se trata de animales a los que les fue quitada su naturaleza salvaje para ser domesticados y, por ende, pierden muchas veces la capacidad de defenderse.

Crueldad no sólo significa golpear, mutilar o herir a un ser vivo, también abandonarlo. Todo ser vivo, por el hecho de existir, tiene el mismo y legítimo derecho a una vida libre de violencia de cualquier tipo.

México aún tiene un estrecho sendero qué recorrer antes asumirse como un país libre de violencia.

Ciertamente se han dado pasos importantes como la reforma a la Ley de Equilibrio Ecológico y a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a través de la cual quedó expresamente prohibido el uso de animales en circos. Y a quienes no respeten este mandato legal, serán sancionados con multas de entre 50 y 50 mil salarios mínimos.1

Cabe destacar que este fue un avance en materia de protección a los animales, sin embargo, se presentaron dificultades en su aplicación que terminó siendo contraproducente en el momento, pues muchos animales fueron liberados en sus hábitats naturales; situación que ocasionó la muerte de muchos de ellos.

Esto remite a lo que se mencionó en un principio, al “domesticarlos” o “amaestrarlos”, el ser humano les quita habilidades y capacidades naturales de supervivencia. Lo que lleva a su inminente muerte.

La prohibición de las corridas de toros también es otro ejemplo de los esfuerzos que se tienen para luchar en contra del maltrato animal. Actualmente cuatro estados en México han prohibido las corridas de toros: Sonora, Guerrero, Coahuila y Quintana Roo.2

De la misma forma en que se ha ejercido violencia en contra de los animales en los circos o en las corridas de toros, con los perros no es distinto. Desde peleas de perros y gallos, hasta “bromas” hacia distintos tipos de animales que tienen el descaro de video grabar y subir a las redes sociales mofándose del dolor de esos seres.

Tan sólo en 2019, la Brigada de Vigilancia Animal de la Ciudad de México recibió mil 700 denuncias de maltrato animal.3

En el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, consideramos al abandono como una forma de violencia en contra de los animales. Por ello, decidimos formular esta iniciativa, en la que se incluya como un delito el abandono animal y sea castigado.

La contraparte a quienes deciden no abandonar a los animales que los acompañan en sus vidas, son las personas que deciden hacerse responsables de ellos y darles los cuidados necesarios para que tengan una vida digna.

En este orden de ideas, y con la finalidad de ilustrar la propuesta de reforma antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede apreciar la adición al Código Penal Federal que se busca hacer:

Ley Federal de Sanidad Animal

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 21 y 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal y 419 Bis del Código Penal Federal

Primero. Se adiciona el párrafo tercero al artículo 21 y se modifica el artículo 165 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán proporcionarles alimento y agua en cantidad y calidad adecuada de acuerdo a su especie y etapa productiva.

Los animales deberán estar sujetos a un programa de medicina preventiva bajo supervisión de un médico veterinario, y deberán ser revisados y atendidos regularmente. Asimismo se les proporcionará atención inmediata en caso de enfermedad o lesión.

Queda prohibido el abandono de animales domésticos o silvestres en cautiverio, por parte de sus propietarios o cualquier persona. Lo anterior será sancionado conforme a lo que refiere el artículo 419 Bis del Código Penal Federal.

Artículo 165. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría, los hechos, actos u omisiones que atenten contra el bienestar, la integridad y la sanidad animal o que causen la contaminación de los bienes de origen animal.

...

...

La Secretaría, a más tardar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, deberá hacer del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla y, en su caso las medidas penales, zoosanitarias o de buenas prácticas pecuarias que de ser procedentes haya aplicado.

...

Segundo. Se adiciona la fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. a VI. ...

VII. Abandone, dañe físicamente y prive de la vida a cualquier animal, sin importar que sea doméstico, silvestre en cautiverio o en condición de abandono.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/2015/01/10/
el-gobierno-mexicano-pone-en-marcha-la-reforma-que-prohibe-animales-en-los-circos/

2 https://mundo.sputniknews.com/sociedad/
201907101087955377-mexico-avanza-en-la-prohibicion-de-las-corridas-de-toros/

3 https://openrevista.com/social/maltrato-animal-en-mexico-en-cifras/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Verónica Ramos Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

Verónica Ramos Cruz, diputada del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el presente proyecto de decreto que reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente se sustentan grandes debates a nivel internacional sobre acciones, proyectos, programas y políticas públicas en beneficio de las mujeres; desde otra perspectiva también se ha analizado la configuración de los derechos sociales en nuestra Constitución federal y su falta de visión con perspectiva hacia las mujeres, con independencia de la orientación social con que se le ha reconocido.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresa en su artículo 4o. que “el varón y la mujer son iguales por ley”, esto determina de inicio que el Estado mexicano cuenta jurídicamente con igualdad para hombres y mujeres en el goce de sus derechos, sin embargo, en temas sustanciales no sucede, como lo refiere el texto de nuestra ley suprema.

A partir de una disparidad y desigualdad entre los derechos de hombres y mujeres, las comunidades internacionales y los movimientos sociales de antaño han logrado permear hasta nuestra época; es así, como se le considera al movimiento feminista como el de mayor permanencia y vigencia que ha sido sostenido con profundas dificultades y resistencias desde inicios del siglo anterior.

Para establecer reducción en este tipo de brechas se ha asumido la implementación de acciones afirmativas que no han sido sencillas de lograr; esta lucha permanente ha demostrado que sólo siendo inversamente proporcional llegará el día en que los equilibrios volverán a su justa dimensión.

México organizado como Estado, tiene la obligación de salvaguardar los derechos y libertades que derivan de sus tratados internacionales, así lo refiere nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se replica en el andamiaje legislativo que impera en el estado de derecho que defendemos como país.

De esta forma nuestra República, ha ratificado una serie de marcos internacionales que pueden ser considerados para resolver conflictos relacionados con género, participación política de las mujeres, erradicación de todo tipo de violencia hacia las mujeres y aquellos correspondientes a perseguir la igualdad entre mujeres y hombres.

Entre estos instrumentos se encuentran como los más destacados los siguientes: la Convención Internacional para la Supresión de Trata de Mujeres y Menores (1949); la Convención Interamericana sobre los Derechos Civiles de la Mujer (1948); la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948); Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer (1953); la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica (1969); Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1981); y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, llamada también Convención de Belém Do Pará, cuyo proyecto fue patrocinado por los gobiernos de El Salvador y México (Diario Oficial de la Federación del 19 de enero de 1999).

Como consecuencia, también, se ha adherido México a la Declaración de la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, China (15 de septiembre de 1995), y ha firmado su plataforma de acción, que pone especial énfasis en la necesidad de compartir, entre hombres y mujeres, el poder y las responsabilidades no sólo del hogar, sino también del lugar de trabajo y de todas las esferas sociales y políticas.

Considerando como una premisa básica podemos definir que nuestro país está a la vanguardia en materia de tratados que salvaguardan los derechos con enfoque de mujeres, se puede decir entonces que se tienen las herramientas para legitimar adecuaciones en las leyes referentes a la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en tanto a su participación política y su desarrollo en el espacio público; como temas generales.

Aunque, sin profundizar en las teorías del derecho, es evidente darnos cuenta de que tener esta base legislativa vigente y además compartiendo paradigma con otros países no ha garantizado de ninguna manera la salvaguarda de los derechos a la parte de la población mexicana que es mayoría; y somos nosotras las mujeres.

Sin embargo, a pesar de todos los mecanismos legales a favor y protección de la mujer, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en México, “al menos 6 de cada 10 mujeres ha enfrentado un incidente de violencia; 41.3 por ciento de las mujeres ha sido víctima de la violencia sexual y, en su forma más externa, 9 mujeres son asesinadas al día”1 al menos los datos obtenidos de 2018.

Asimismo, datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) aseguran que existe una percepción de inseguridad de hasta 82 por ciento de parte de las mujeres, y se contabilizan 11 delitos sexuales2 cometidos a mujeres por cada delito sexual cometido a hombres, lo cual nos habla de una percepción real de los problemas a los que se encuentra la mujer en nuestro país.

Por este tipo de problemáticas que han ido en aumento, lamentablemente, en enero de 2001 fue publicada la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres que pretende regular el artículo cuarto, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.

Con este ejercicio del Congreso general se crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

De esta manera, a través de su ley en comento, se establece que el Instituto Nacional de las Mujeres contará con dos órganos auxiliares de carácter honorífico, representativos de la sociedad civil: un consejo consultivo y un consejo social.

Artículo 24. El Consejo Social será un órgano de análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las mujeres en el marco de esta ley. Éste se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sectores público, privado y social, que se hayan distinguido por sus tareas a favor del impulso a la igualdad de género.

Artículo 25. Las integrantes del Consejo Social durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las nuevas integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo Social presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.”3

Es por ello por lo que el impacto de esta iniciativa se trata de una reforma a esta ley para impactar a su Consejo Social que se encarga en dar análisis, evaluación y seguimiento a las políticas públicas, programas y acciones en materia de mujer, como lo reflejan de manera más detallada los artículos que transcribimos con anticipación.

Hoy existe la necesidad de marcar rumbo cada vez más claro en la administración pública; es necesario unificar criterios, recursos y operatividad dentro de cualquier acción, proyecto u programa.

Esto nos deriva a la necesidad de unificar y visibilizar las estrategias de acción gubernamentales. No podemos tener políticas y acciones desarticuladas. Por ello se propone la creación de un banco de proyectos (o catálogo de acciones) enfocado al bienestar y desarrollo integral de la mujer, donde se encuentren focalizadas todas las acciones, proyectos o programas a favor de las mujeres a nivel federal.

Esto repercute en los institutos estatales y municipales, para que puedan escoger las estrategias que se desprendan de dicho documento derivador, siempre con la finalidad de tener una política de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, a través de este “catálogo” sustantivo de acciones precisas a partir de las cuales los gobiernos estatales y municipales seleccionen estrategias y se articulen a la normativa federal.

De esta manera, la reforma se resume en la siguiente tabla:

Por lo expuesto, se somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción IV del artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

Único. Se reforma la fracción IV, del artículo 27 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, quedando como sigue:

Artículo 27. ...

De la I. a la III. ...

IV. Elaborar un catálogo de acciones, proyectos, programas y políticas públicas, enfocado al bienestar y desarrollo integral de la mujer;

De la V. a la VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase. https://www.onu.org.mx/la-violencia-contra-las-mujeres-no-es-normal-
ni-tolerable/#:~:text=En%20M%C3%A9xico%2C%20al%20menos%206,asesinadas%20al%20d%C3%ADa%5B5%5D.

2 Véase. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSegP ub/envipe2019_09.pdf

3 Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Artículos 24 y 25. Recuperado de: www.scjn.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Verónica Ramos Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mariana Dunyaska García Rojas, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Mariana Dunyaska García Rojas, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La reforma constitucional en materia de telecomunicaciones de 2013 estableció, en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la garantía al derecho a la información y la obligación del Estado de garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, asimismo a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido la banda ancha e internet.

De igual manera, en el artículo decimocuarto transitorio se estableció lo siguiente: El Ejecutivo federal tendrá a su cargo la política de inclusión digital universal, en la que se incluirán los objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de tele salud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

“Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son todos aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir información mediante computadoras, teléfonos móviles, tabletas, televisores, reproductores portátiles de audio y video o consolas de juego. Con ello, es posible utilizar el correo electrónico, realizar búsquedas de información, realizar operaciones bancarias en línea, descargar música, películas, realizar comercio electrónico, entre otras”.1

La importancia del acceso y uso de las TIC, incluyendo el internet de banda ancha, es un pre requisito para el crecimiento y desarrollo económico; y toda barrera para su aprovechamiento puede incidir en las “condiciones de pobreza y crear un círculo vicioso de pobreza y poco acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación”.2

Nuestro país necesita acceso a la digitalización y a los nuevos espacios de comunicación. La referida reforma en materia de telecomunicaciones se planteó la meta de cubrir con servicios de internet de banda ancha, por lo menos el 70 por ciento de los hogares y el 85 por ciento de las micros, pequeñas y medianas empresas a nivel nacional, brindando mejor conectividad, precios competitivos y servicios de calidad.

Sin embargo, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), hasta 2019 México ocupaba el penúltimo lugar entre 37 países en penetración de internet fijo y el sitio 35 de 37 naciones de banda ancha móvil, por cada 100 habitantes.

En México 14.83 personas de cada 100 habitantes acceden a internet fijo y el promedio del organismo es de 30.92 accesos por cada 100 habitantes, siendo Suiza el país con mayor penetración, con 46.78 accesos, y Colombia el de menor penetración con 13.41 de cada 100 habitantes.3

Sabemos que las telecomunicaciones constituyen un insumo estratégico para competir en la economía, por lo que resulta apremiante dar cumplimiento a la agenda digital nacional y ampliar el acceso a los servicios digitales para la población, así como la modernización de las plataformas e infraestructura nacional, con miras al desarrollo de nuestro país.

El intercambio de conocimientos -en el que coadyuva el traslado de trabajadores extranjeros a nuestro país, así como el de mexicanos a otros países- y la expansión de la competitividad de la fuerza laboral local juega un papel muy importante en el desarrollo de nuestro país. Asimismo, la movilidad permite adquirir mayor conocimiento, particularmente, sobre nuevas tecnologías y la expansión de capacidades de las empresas nacionales.

Marco Jurídico

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Artículo 5o. primer párrafo A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Artículo 6o. tercer párrafo . El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Artículo 32. último párrafo. Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.

El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.

Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Como se puede observar, nuestra Carta Magna no hace distingos en sus artículos 1o y 5o, sobre la nacionalidad para el goce de los derechos humanos en nuestro país, que incluyen el derecho al Trabajo. Si bien es cierto que el artículo 32 constitucional señala que los mexicanos serán preferidos a los extranjeros, en igualdad de circunstancias para todos los empleos, y que el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo establece que el 90 por ciento de la plantilla deberá ser nacional y solo el 10 por ciento puede ser de extranjeros; sin embargo, esto tiene un enfoque muy dirigido al sector manufacturero.

El sector de servicios, principalmente los de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, tienen una dinámica muy diferente que implica la movilidad del capital humano para expandir el conocimiento y crear capacidades. Además, hay que destacar que el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, el Legislativo oportunamente dispuso que los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.

Es por ello que consideramos que permitir mayor movilidad daría como resultado un mejor intercambio de conocimientos y expandiría la competitividad de la fuerza laboral local lo que, finalmente, incidiría en el cumplimiento de metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación, y habilidades digitales, así como el fomento a la inversión privada.

Así mismo, esta movilidad permitiría no solo la expansión de capacidades de las empresas, sino competir y dar servicios a proyectos, que, por cuestiones migratorias de Estados Unidos, se están viendo forzados a reubicarse en otros países. Esto permitiría un mayor flujo de inversión extranjera y una expansión de conocimiento sobre nuevas tecnologías.

Por ello, en el contexto de una sociedad democrática, para Acción Nacional es imprescindible impulsar aquellas adecuaciones legales acordes con el devenir internacional, la globalización, los avances tecnológicos y de comunicación, para incidir positivamente en el desarrollo económico y tecnológico de nuestro país.

En tal virtud, el propósito de esta iniciativa es el de sugerir mantener la regla general del 90-10 (nacionales-extranjeros) para el sector manufacturero y extender a un 80-20 a los trabajadores especializados en el sector de las Tecnologías de Información y Comunicaciones.

Estimamos que esta reforma permitiría no solo la expansión de capacidades de las empresas dedicadas a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, sino competir y dar servicios a proyectos, que, por cuestiones migratorias de Estados Unidos, se están viendo forzados a reubicarse en otros países. Esto permitiría un mayor flujo de inversión extranjera y una expansión de conocimiento sobre nuevas tecnologías.

Así, la presente iniciativa tiene como finalidad prever que para los trabajadores especializados en el sector de las Tecnologías de Información y Comunicaciones el porcentaje de contratación de extranjeros podrá ser del 20 por ciento.

Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Único. - Se adiciona un párrafo al artículo 7 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad.

En las empresas del sector de las tecnologías de información y comunicaciones el porcentaje de contratación de trabajadores extranjeros podrá ser hasta de un 20 por ciento, siempre y cuando se trate de trabajadores especializados .

El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate.

Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos. No es aplicable lo dispuesto en este artículo a los directores, administradores y gerentes generales.

Transitorio

Único. - El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información consultada el 24 de septiembre de 2020 en https://tutorial.cch.unam.mx/bloque4/lasTIC

2 Información consultada el 18 de septiembre de 2020 en
https://ceeg.mx/publicaciones/ESTUDIO_2_2018-Cerrando_la_brecha_digital_en_Mexico-V_Final_2019_02_06.pdf

3 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/mexico-con-baja-penetracion-de-i nternet-ocde

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica)

De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A las sufragistas mexicanas”, y los nombres de Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto, suscrita por la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, de Morena, y diputadas de diversos grupos parlamentarios

Las que suscriben María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Beatriz Rojas Martínez, Socorro Bahena Jiménez, María Elizabeth Díaz García, Clementina Marta Dekker Gómez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Sandra Paola González Castañeda, Dionisia Vázquez García, Ximena Puente de la Mora, Carmen Patricia Palma Olvera, Laura Martínez González, Olga Patricia Sosa Ruiz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Verónica María Sobrado Rodríguez, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Mildred Concepción Ávila Vera, Ana Lucía Riojas Martínez, María Eugenia Hernández Pérez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, María Liduvina Sandoval Mendoza, Cynthia Iliana López Castro, Dorheny García Cayetano, Julieta Kristal Vences Valencia, Marta Huerta Hernández, Ana María Rodríguez Ruiz, Maribel Martínez Ruiz, Karen Ivette Audiffred Fernández, Dionicia Vázquez García, diputadas integrantes de diversos grupos parlamentarios ante la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las Sufragistas Mexicanas, y los nombres de Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto.

Exposición de Motivos

Largo ha sido el recorrido de las mujeres en la lucha por sus derechos. Primero lucharon por el acceso a la educación y por sus derechos laborales, después por sus derechos políticos, y en la actualidad siguen luchando por su derecho a una vida libre de violencia, a no ser discriminadas y al ejercicio pleno de todos sus derechos en democracia.

Hasta hace pocos años, la historia de las mujeres en México y en el mundo había sido una historia olvidada.1 Por ello se ignora que también en nuestro país, desde los inicios de la vida independiente, hubo mujeres que demandaron sus derechos. Como antecedente de los movimientos sufragistas, cabe recordar la Carta de las Mujeres Zacatecanas al Congreso Constituyente de 1824, en la que reclamaban participar en la toma de decisiones.

Fue el 17 de octubre de 1955 cuando las mujeres mexicanas pudieron votar por vez primera en unas elecciones federales. Ya lo habían hecho en las municipales a partir de 1947, pero entonces se consideró que no estaban preparadas para participar en la política nacional.

El 17 de octubre de 1953 se reconoció el derecho a votar y ser votadas para las mexicanas, mediante la reforma al artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que buscó que las mujeres gozaran de la ciudadanía plena, después de que la Organización de las Naciones Unidas (ONU), había llamado a los países miembros a reconocer los derechos políticos de las mujeres, ya que no podía considerarse democrático a un país si más de la mitad de su población no participaba en la toma de decisiones. En este sentido, la historia del sufragio femenino es un aspecto central en la historia de la democracia.

Este derecho, aunque alcanzado tardíamente en comparación con otros países del mundo, es el resultado de una larga lucha emprendida por las sufragistas desde principios del siglo XX, quienes consideraban que el acceso a la vida pública/política tenía que empezar por el derecho a elegir y ser electas; por lo que consideraban al sufragio como su entrada a la democracia.

Para las sufragistas la adquisición de derechos políticos no sólo se limitó al sufragio, sino cuestionó a la sociedad que excluía a la mitad de la población del ejercicio de la ciudadanía y por lo tanto de su integración a la vida pública, y por ello exigieron cambios en el orden de género imperante.

La mayor activista a favor del voto femenino en tiempos revolucionarios fue Hermila Galindo, originaria de Lerdo, Durango, quien promovió el sufragio y la educación femenina mediante conferencias en diversos lugares del sureste. También lo hizo en las páginas del semanario La mujer moderna en el que divulgó ideas feministas sobre la igualdad de capacidades y derechos de mujeres y hombres.

Fue una de las más destacadas exponentes del “feminismo liberal”, sus aportaciones tanto en la tribuna como sus escritos en la prensa testimonian dicha contribución. Defendía la emancipación de las mujeres y buscaba impulsar al mayor número de mujeres a organizarse y luchar por sus derechos.

Hermila Galindo sostenía que la participación activa de las mujeres debía darse en ambos espacios, privado y público, y especialmente despertar su interés en los asuntos políticos del país; el énfasis estaba puesto en las mujeres en tanto ciudadanas.

Ella propuso además de la “igualdad de ilustración” entre hombres y mujeres, los mismos derechos y prerrogativas del hombre en todos los planos. La tesis igualitarista de Hermila se basa en el propósito de lograr “un alto ideal de libertad y progreso que, poniendo a la mujer al nivel del hombre, la comprenda no sólo nominalmente en la misma ilustración y justicia, sino que le otorgue los mismos derechos y las mismas prerrogativas que se conceden al sexo fuerte”.

Ideóloga de los derechos de las mujeres, sus planteamientos giran en torno a la “emancipación de la mujer”, así como a las formas de lucha a implementarse para lograr “su dignificación, dándole los medios indispensables para confortarla con su alta misión en la sociedad”.

Las batallas a las que convocaba Hermila eran en contra de los prejuicios que permeaba a la sociedad, manteniendo a las mujeres en una condición de ignorancia, encierro y subordinación injusta. Las propuestas de Hermila siempre apelaron a la estricta justicia.

En relación con el sufragio, Hermila señala que no existe una razón fundamental para que la mujer no participe en la política de su país, cuando es un principio general de justicia la igualdad completa ante la ley. Refiere que uno de los argumentos que esgrimen los opositores al voto es que las mujeres no toman las armas para defender a la patria, argumento que no se sostiene porque ha sido evidente la participación militar de las mujeres en la “Revolución Constitucionalista”. Además, pone el acento en la importancia de la actividad propagandística de las mujeres, la revolución de las ideas antecede y corre paralela a la lucha armada y en ésta –señala– “las mujeres también exponen su vida”.

Hermila Galindo fue más allá de los pronunciamientos, pues llevó a la práctica sus convicciones sufragistas al lanzar su propia candidatura a una diputación federal por un distrito electoral de la capital del país, en las elecciones para presidente y legisladores locales que se convocaron al día siguiente de la proclamación de la Carta Constitucional.2 En dicha contienda obtuvo algunos votos, pero no alcanzó el triunfo. Su candidatura tuvo aceptación, sin embargo, no se permitió que las mujeres votaran en el distrito en el que ella contendió, de manera que sólo recibió votos de sus simpatizantes varones.

Otra sufragista que desde muy joven mostró cualidades de liderazgo fue Elvia Carrillo Puerto, quien organizó ligas de resistencia y promovió los deseos ciudadanos de las mujeres. Aun cuando no estudió la carrera de profesora, después de concluir la primaria superior realizó estudios de taquimecanografía y trabajó como maestra rural y organizadora de las mujeres campesinas.

El 14 de julio de 1912 creó la primera Liga Feminista Campesina en su ciudad natal, Motul. Después de haberse casado muy joven y enviudar a los 21 años, en congruencia con la ley feminista promulgada, que concedía igualdad legal a las mujeres a dicha edad (21 años) ella se consideraba una “mujer emancipada”. Tres años después, a través de Rosa Torre González, quien colaboró como enfermera en las fuerzas del general Alvarado durante los combates de Blanca Flor, Pocboc y Halachó, y después de que los constitucionalistas tomaron la ciudad de Mérida, Elvia entró en contacto con el gobernador Alvarado. La empatía que se dio entre ambos la llevó a trabajar en la organización de las campesinas mayas de Motul y sus alrededores, sorteando múltiples dificultades.

Elvia Carrillo Puerto en unión de Rosa Torre, Eusebia Pérez, Susana Betancourt, Nelly Aznar y Mireya Rosado, discípulas de la profesora Rita Cetina, fundaron en el Distrito Federal la Liga Rita Cetina Gutiérrez (LRCG), en enero de 1919, con el lema “Por la instrucción, progreso y derechos de la mujer”. Dicho movimiento feminista-socialista cobró auge con el nombramiento de Felipe Carrillo Puerto como gobernador de Yucatán, el 15 de noviembre de 1921, quedando su organización adscrita a la Liga Central del Partido Socialista del Sureste (PSS). “En el acta constitutiva se explica que el sufragio daba impulso a sus actividades.” El programa de acción de la LRCG señalaba su compromiso de trabajar para el mejoramiento de todas las clases sociales, para ello el programa consideró alfabetizar a la población ya que era el principal motor del progreso, y combatir el fanatismo porque la Iglesia había sido la responsable de la ignorancia y atraso de las mujeres. Celebraban reuniones semanales en las que participaban de 200 a 500 ligadas. En el plano de las acciones prácticas se fundó una escuela nocturna para mujeres, un instituto de mecanografía, taquigrafía e idiomas, además de una academia de profesores con el objeto de “estudiar la evolución de la escuela nueva en todas sus manifestaciones basadas en la razón”. Editaron dos revistas, Feminismo y Rebeldía . En las giras del gobernador Felipe Carrillo Puerto para dotar de tierras a los campesinos, Elvia Carrillo Puerto y Rosa Torre aprovechaban la estancia en los pueblos para hacer propaganda; impartían conferencias sobre los derechos y la emancipación de las mujeres, sobre la importancia de implementar campañas antialcóholicas y de control natal. En el estado yucateco se llegaron a establecer 49 ligas feministas. Tanto para los socialistas del PSS como para la sociedad conservadora estatal, el activismo de Elvia desplegado a través de la LRCG, prefirieron calificarlo de trabajo práctico. El recelo a reconocer su participación política hacía explícita la negación de romper las barreras socioculturales y la normatividad de género, razón por la que a menudo se le calificó de “sufragista-bolchevique”.

Tanto Hermila Galindo como Elvia Carrillo Puerto colaboraron con Salvador Alvarado en los congresos feministas de Yucatán, reunieron a profesoras de escuela primaria para discutir el sufragio femenino, entre muchos otros asuntos. Este tema suscitó feroces discrepancias entre las congresistas y, a final de cuentas, prevaleció la opinión de que la participación de las mujeres en elecciones municipales era aceptable; mas no así en los niveles estatales y federales. El argumento esgrimido fue que aún carecían de la preparación necesaria para intervenir en asuntos políticos más amplios.

Por lo tanto, reconocer el aporte de las sufragistas en la construcción de la democracia es reconocer que el sufragio femenino significa también, además del reconocimiento a la igualdad en la participación política, su acceso a la educación, a la salud, el que cada mujer pueda decidir sobre su vida, el privilegiar la lucha contra la violencia y no discriminación.

En consecuencia, considerando que el Muro de Honor de la Cámara de Diputados es un instrumento que nuestra nación, a través de su Poder Legislativo federal, ha utilizado para otorgar reconocimiento, agradecimiento y homenaje a las personas, instituciones y hechos históricos más trascendentes de nuestro país y cuyas acciones no sólo forjaron la identidad de nuestra patria, sino que aportaron para que los Estados Unidos Mexicanos definieran y defendieran su sistema político democrático, social y humanitario, consideramos pertinente poner a consideración del pleno de esta honorable Cámara, particularmente en esta Legislatura de la Paridad de Género , la presente iniciativa, otorgando un merecido reconocimiento a las Sufragistas Mexicanas, a Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto, protagonistas de la construcción democrática de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las Sufragistas Mexicanas, y los nombres de Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto

Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las Sufragistas Mexicanas, y los nombres de Hermila Galindo Acosta y Elvia Carrillo Puerto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tuñón Pablos, Julia. Mujeres en México, una historia olvidada , 1987.

2 Garciadiego, Javier, Las elecciones de 1917 o la búsqueda de la legitimidad , pp. 263-275.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Exposición de Motivos

El Comité Olímpico Internacional (COI) define como dopaje al acto de ingerir sustancias prohibidas. Además, el dopaje es la administración o uso de sustancias de cualquier forma ajenas al cuerpo humano o de sustancias fisiológicas en cantidades anormales y con métodos anormales por personas sanas con el propósito exclusivo de obtener un aumento artificial e injusto del rendimiento en la competición.

Antes de poner en práctica los programas de prueba de muestreo de drogas a finales de 1960, el primer hecho internacional de antidopaje significante ocurrió en el mismo año cuando el Consejo Europeo, un grupo de 21 países de la Europa occidental, publicó una resolución contra el uso de sustancias de dopaje en el deporte. La línea de acción comenzó a cambiar desde la aceptación inicial del dopaje hacia salidas siempre más positivas antidopaje.

En 1967, durante un Tour en Francia fallece el ciclista británico Thomas Simpson, su muestra por dopaje arrojó que el ciclista había consumido anfetaminas, éstas a pesar de no ser una hormona, es una droga que estimulan el sistema nervioso central y que impide sentir los límites del esfuerzo, lo que fue una fatal combinación para un colapso cardiaco inevitable.

La Comisión Médica del Comité Olímpico Internacional (COI) fue establecida en 1967 junto con la relación de sustancias prohibidas y que incluyen estimulantes, bloqueadores-beta, analgésicos, narcóticos, diuréticos, agentes anabólicos, hormonas glicoproteínas y sustancias análogas, haciendo que las tomas de muestra antidopaje se hicieran más comunes en las competiciones deportivas de alto rendimiento.

El COI estableció procedimientos estándares para los laboratorios a fin de asegurar que los análisis resultaran de manera efectiva.

El uso de esteroides anabolizantes fue en incremento debido a su efecto de desarrollar la masa muscular, fuerza y potencia de un deportista, estando ésta en la lista de sustancias prohibidas por el COI.

Siendo frecuente en las disciplinas que exigen potencia, fuerza, tamaño y velocidad musculares (halterofilia, atletismo, natación, hockey sobre hielo, etcétera), alegando que aumentan la confianza en uno mismo, elevan el umbral del dolor y la alerta mental y reducen la sensación de fatiga.

Hay que aclarar que el número de sustancias que se prohíben en el deporte representan un mínimo porcentaje a comparación de los fármacos disponibles y no constituyen un obstáculo cuando un deportista ha de recibir un adecuado tratamiento si para ello existen razones terapéuticas justificables.

Los médicos deportivos y los propios deportistas saben muy bien que antes de tomar nada deben consultar y ponerse en manos del especialista.

El control de dopaje: Consiste en una serie de procesos que debidamente reglamentado, se aplica a los deportistas que han resultado vencedores y/o a otros participantes designados por sorteo. También pueden ser requeridos aquellos que establezcan un récord o que estén en fase de entrenamiento, a fin de cumplir con los tres principios básicos del COI:

1. La defensa de la ética.

2. La protección de la salud de los atletas.

3. Asegurar una posibilidad para todos.

Por lo que el objetivo de esta iniciativa es armonizar y reforzar el mecanismo del Comité Nacional Antidopaje e impulsar a los deportistas a fin de prevenir un riesgo para su carrera.

Cuadro comparativo

Ley General de Cultura Física y Deporte

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 118, 119, 120, 122. 123, 125, 127, 129, 130, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma y se adiciona un segundo párrafo al artículo 118, se reforma el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 119, se reforma el artículo 120, se reforma el artículo 122, se reforma el artículo 123, se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 125, se reforma el artículo 127, se reforma el artículo 129 y se reforma el artículo 130, todos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo 118. Se declara de interés público, el respeto al derecho fundamental de todas las personas para participar en actividades deportivas en igualdad de circunstancias, prohibiendo por ello la práctica de dopaje. Asimismo, se establece la obligación para las autoridades competentes de promover, respetar y garantizar los derechos humanos a la salud, equidad e igualdad para todos los deportistas en el territorio nacional.

Se establece la obligación del Estado mexicano para la armonización de normas que propicien la coordinación y eficiencia de los programas que se implementen contra sobre la detección, disuasión y prevención del dopaje a nivel nacional.

Artículo 119. Para los efectos de esta Ley, por dopaje se entenderá la comisión de cualquiera de las conductas sancionadas por las normas previstas en el artículo 2 del Código Mundial Antidopaje.

Se tipifica como infracción por dopaje, las conductas previstas en el Código Mundial Antidopaje vigente, así como en la fracción I del artículo 151 de la presente Ley.

Todos los servidores públicos de los tres niveles de gobierno , en el ámbito de sus respectivas competencias, con la participación de los sectores social y privado, tendrán la obligación de observar y aplicar las disposiciones de la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, así como los demás ordenamientos que resulten aplicables.

Artículo 120. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) promoverá la creación e integración del Comité Nacional Antidopaje y será responsable de su operación y funcionamiento.

Artículo 122. Cuando el Comité Nacional Antidopaje determine casos de dopaje tendrá la obligación de hacer el conocimiento de la Conade, Asociaciones Nacionales, Federaciones Internacionales y a la Agencia Mundial Antidopaje , dicha situación.

Artículo 123. La Conade a través del concurso del Comité Nacional Antidopaje , conjuntamente con las autoridades de la federación , de las entidades federativas , de la Ciudad de México, de los municipios , del sector salud y de los integrantes del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte (Sinade), promoverá e impulsará medidas de educación y prevención contra el dopaje en el deporte nacional y asimismo, realizará informes y estudios sobre la prevalencia y causalidad del mismo.

Artículo 125. El Comité Nacional Antidopaje tendrá autoridad para realizar controles dentro y fuera de competencia a todos los deportistas que sean miembros de organizaciones deportivas mexicanas.

Todos los deportistas que integren las preselecciones y selecciones nacionales deberán someterse a los controles para la detección de prácticas de dopaje, previo a participar en competencias nacionales e internacionales.

Los deportistas señalados en el párrafo anterior podrán ser requeridos por el Comité Nacional Antidopaje, en cualquier momento y lugar, para someterse a pruebas para la detección de dopaje.

Artículo 127. Lo dispuesto en el artículo 122 de la presente ley, aplica en los mismos términos a los directivos, técnicos, médicos, entrenadores o cualquier otra persona física o moral que resulte responsable de la inducción, facilitación o administración, posesión de sustancias prohibidas, tráfico de sustancias , métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios en el deporte, complicidad y asociación prohibida. Lo anterior sin menoscabo de las sanciones que pudieran proceder de otros ordenamientos posibles.

Artículo 129. Los métodos, prácticas y técnicas analíticas para determinar el uso de sustancias y/o métodos no reglamentarios, deberán realizarse conforme al establecido por el Código Mundial Antidopaje y los Estándares Internacionales vigentes con estricto apego a la privacidad y protección de datos personales.

Artículo 130 . Los Poderes Públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas normativas para controlar la fabricación, etiquetado, comercialización, circulación, disponibilidad, tenencia, importación, distribución y utilización en el deporte de agentes dopantes y de métodos de dopaje prohibidos o no reglamentarios, incluidos los suplementos nutricionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 98 y 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sebastián Aguilera Brenes, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sebastián Aguilera Brenes, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento de lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta asamblea iniciativa que adiciona la fracción III al artículo 98 y reforma el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El objetivo de esta iniciativa es implantar un mecanismo que garantice una tutela rápida y efectiva para la protección de los derechos humanos que una persona estime como violados en los casos en que ésta presente una demanda de amparo para la protección de éstos, pero dicha demanda sea desechada desde el auto inicial que recaiga sobre la misma por la autoridad judicial en turno.

Esto en razón de que, a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en su jurisprudencia obligatoria que una demanda de amparo no debe de ser desechada en el primer auto que recaiga sobre ella, salvo casos excepcionales en que se actualice una causal manifiesta e indudable de improcedencia, 1es común que la autoridad de primera instancia en materia de amparo deseche una demanda, pero el Tribunal Colegiado de Circuito le ordena que la admita. Aunque esto prima facie podría no parecer implicar un problema dentro de la administración de justicia, en atención al derecho humano de acceso a la justicia en relación con el elemento del peligro en la demora que opera en materia de suspensión en el juicio de amparo, tal situación representa un importante inconveniente dentro de la administración de justicia en relación con los derechos humanos que se podrían haber violado en perjuicio de una persona.

Esto pues, en los casos en que una persona presenta una demanda de amparo, indudablemente lo hace esperando que la autoridad en turno nulifique o suspenda lo más pronto posible los efectos y consecuencias del acto que le causa un agravio personal y directo. Sin embargo, la nulidad del acto únicamente es posible de obtener en la sentencia definitiva, por lo que la alternativa veloz con la que cuenta la persona es que se suspendan los efectos y consecuencias del acto que le afecta. En esta línea argumentativa, si la autoridad que conoce sobre dicha demanda la desecha desde el auto inicial, ello genera que la misma no se pronuncie sobre la suspensión de los actos que reclama y que por ende, las violaciones a sus derechos fundamentales subsistan hasta en tanto se resuelva el eventual recurso de queja que se presente ante el tribunal colegiado de circuito.

A la fecha, el sistema jurídico no obliga al tribunal colegiado en turno a resolver un recurso de esta naturaleza en un plazo breve y razonable que beneficie a la parte –como si lo hace en los casos en que el colegiado conoce de recursos de queja que versan sobre la materia de suspensión provisional o de plano– a pesar de que durante todo el tiempo que la autoridad revisora conoce del asunto y dicta la resolución, la única persona afectada es aquella que promovió el juicio de amparo esperando la pronta protección de sus derechos fundamentales.

Todo esto, en razón de que la admisión de una demanda de amparo –en oposición a su desechamiento– constituye un prerrequisito fundamental para que el juez de amparo esté en condiciones de pronunciarse sobre la suspensión de los efectos y consecuencias del acto que en dicho mecanismo se reclama. En razón de todo lo anteriormente expuesto y a fin de que exista efectividad, celeridad y armonía normativa en materia de amparo entre la presentación de una demanda, su admisión y la resolución inherente a la suspensión del acto reclamado , es que lo que se propone por medio de esta iniciativa es fijar un plazo razonable, pero breve, en el cual los tribunales colegiados de circuito deban resolver los recursos de queja de que conozcan en los casos en que éstos versen sobre el desechamiento de una demanda de amparo dictado por una autoridad de primera instancia en materia de amparo.

Ahora bien, a fin de profundizar en las consideraciones recién vertidas, es importante no perder de vista que la suspensión del acto reclamado en materia de amparo constituye una de las figuras jurídicas de mayor importancia para la tutela de los derechos humanos reconocidos por el parámetro de regularidad constitucional en favor de los habitantes del Estado mexicano. Por ello, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé un mecanismo según el cual en todos los casos en que los tribunales colegiados de circuito conozcan de recursos de queja cuya materia verse sobre la suspensión provisional o de plano del acto reclamado, éstos deben de resolver el mismo en el improrrogable plazo de 48 horas. 2 Se destaca lo anterior puesto que el caso recién señalado es el único para el cual la Ley de Amparo prevé un plazo breve de resolución de un recurso de queja, lo cual se dispone en razón de la enorme importancia que constituye la figura de la suspensión del acto reclamado en materia de amparo.

La suspensión del acto reclamado se ha reconocido como una extensión del contenido del derecho humano de acceso a la justicia lato sensu . Esto es así puesto que la Segunda Sala de la Corte se ha pronunciado al respecto manifestando expresamente:

La posibilidad de dictar medidas cautelares aptas para evitar la consumación de actos que se estiman contrarios a derecho, constituye una de las manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva garantizado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que tales medidas tienden a evitar, por una parte, que la afectación en la esfera jurídica del particular resulte irreparable y, por otra, que el propio proceso principal instituido para la defensa de los derechos sea inútil a esos efectos. En ese sentido, el otorgamiento de la suspensión de los actos de registro (...)3

Se precisa lo anterior a fin de clarificar que toda violación respecto a la suspensión que se actualice dentro de un juicio de amparo, se actualiza como una violación no sólo al derecho de toda persona a que se suspendan los actos que le causan perjuicio de conformidad con la fracción X del artículo 107 de la Constitución Federa, sino también se actualizan como una violación al núcleo que integra el derecho humano de acceso a la justicia en los términos en que el mismo es reconocido por el parámetro de regularidad constitucional. Esta precisión toma relevancia en virtud de que el derecho humano de acceso a la justicia es reconocido en el ámbito de los derechos humanos como es uno de los muy pocos derechos que forman parte de las normas de ius cogens del sistema interamericano del derecho internacional de los derechos humanos, entendidas éstas como normas que “constituyen derecho coactivo, compulsorio, imperativo, absoluto, perentorio, terminante, inderogable, inmutable en esencia, pleno, que protege bienes sociales fundamentales de una comunidad dada”. 4

Lo recién expuesto en virtud de que desde hace 13 años, en el párrafo 160 de la sentencia del 29 de noviembre de 2006 de Fondo, Reparaciones y Costas del Caso La Cantuta vs . Perú , la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia vinculante sostuvo que el derecho humano de acceso a la justicia formaba parte integrante del derecho de ius cogens. En el caso de referencia, la Corte se pronunció en el sentido de que

Según ha sido reiteradamente señalado, los hechos del presente caso han infringido normas inderogables de derecho internacional (ius cogens). (...) El acceso a la justicia constituye una norma imperativa de Derecho Internacional y, como tal, genera obligaciones erga omnes para los Estados de adoptar las medidas que sean necesarias para no dejar en la impunidad esas violaciones , ya sea ejerciendo su jurisdicción para aplicar su derecho interno y el derecho internacional para juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de hechos de esa índole, o colaborando con otros Estados que lo hagan o procuren hacerlo.

Al respecto, deviene importante precisar que las normas de ius cogens han sido descritas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además de como normas inderogables en los términos precisados, como “normas perentorias de derecho internacional”. 5

En razón de lo anterior se estima que todas las cuestiones jurídicas referentes al tema de la suspensión de las normas, actos u omisiones que se reclamen dentro del juicio de amparo deben de ser analizadas bajo un escrutinio reforzado tutelado por un derecho humano de ius cogens en favor de la protección más amplia –dentro de las condiciones jurídica y materialmente posibles– en beneficio de la persona de que se trate. Asimismo, en relación con la interpretación de las normas que regulan la concesión y los efectos de la suspensión del acto reclamado en juicio de amparo, se resalta que las mismas deben de ser interpretadas de manera reforzada en favor del derecho humano de acceso a la justicia a fin de cumplir con el principio pro personae reconocido como directriz imperativa de interpretación en el artículo 1o. de la Constitución federal.

Conforme a lo anterior y precisada la enorme importancia que reviste la figura de la suspensión del acto reclamado en materia de amparo –en su carácter de principio tutelado por los alcances y límites de un derecho de ius cogens como el derecho humano de acceso a la justicia–, resulta fundamental garantizar que todas las resoluciones que tengan relación con dicha figura gocen de una celeridad privilegiada en nuestro sistema jurídico . Esto es, no únicamente las resoluciones que recaen sobre los recursos de queja cuya materia es la suspensión provisional o de plano del acto reclamado deben de ser resueltos en un plazo breve, sino que todas las resoluciones que funjan como prerrequisito indispensable para que la autoridad judicial esté en aptitud de pronunciarse sobre la suspensión del acto reclamado –como lo es la admisión de una demanda de amparo– deben ser optimizadas a la luz de los principios de celeridad y urgencia procesales a fin de armonizar el objeto y fin que cumple en nuestro sistema la suspensión del acto reclamado en materia de amparo.

Todo lo anterior se robustece en razón de que una de los presupuestos que rige la materia de suspensión dentro del juicio de amparo es el peligro en la demora. 6 Es reconocido por la doctrina que este presupuesto se refiere a la necesidad que le asiste al quejoso a fin de que se otorgue la medida cautelar solicitada con el objeto de conservar la materia del juicio, así como de evitar que dentro de su esfera jurídica se actualicen daños de difícil o imposible reparación. De igual manera tiene como fin que la persona que promueve un proceso jurisdiccional con justicia y buen derecho, no sufra durante todo el plazo que tarde la tramitación del procedimiento jurisdiccional, de los detrimentos o daños que se le han ocasionado por la norma, acto u omisión que le es aplicada de manera ilegal o inconstitucional y que a su vez le obligan a promover el procedimiento jurisdiccional respectivo a fin de salvaguardar el respeto de sus derechos fundamentales.

En armonía con lo recién planteado, es inconcuso que al momento en que una persona presenta una demanda de amparo ante la autoridad judicial, el principal objetivo de la persona es que le sea tutelado el derecho humano que estima violado a la brevedad posible. Esto implica que –previamente a la sustanciación y el dictado de la sentencia definitiva– se dicte la suspensión de los efectos y consecuencias de los actos que reclama de las autoridades responsables. En este sentido, al momento de la presentación de una demanda de amparo, la persona espera que la misma sea admitida a fin de que la autoridad de amparo se pronuncie dentro del plazo de 24 horas previsto por la Ley de Amparo sobre la concesión de la suspensión, puesto que en caso de que la autoridad judicial no admita dicha demanda, la misma no emitirá pronunciamiento alguno sobre la suspensión de los actos reclamados. Así, en un supuesto como el recién descrito en que no se admite una demanda de amparo, la única alternativa de la persona cuyos derechos humanos estima violados es la interposición de un recurso de queja contra el desechamiento de la demanda a fin de que el mismo sea resuelto en el sentido de que se ordene admitir la demanda previamente desechada para que entonces el juez de amparo se pronuncie sobre la suspensión. Sin embargo, contrario al plazo sumamente breve de resolución que la Ley de Amparo prevé para la resolución de los recursos de queja que versan sobre la suspensión de plano o la provisional, el recurso de queja contra el desechamiento de una demanda carece de un plazo razonable y breve para ser resuelto, que permita un estudio exhaustivo e íntegro del caso concreto y que a su vez genere que éste sea resuelto en un plazo breve.

Por todo lo expuesto, se estima que es fundamental establecer en la Ley de Amparo el plazo recién referido a fin de eludir el peligro en la demora que puede operar respecto de los actos que reclame el quejoso, en relación con una aplazada resolución al recurso de queja que –una vez transcurrido un largo plazo– finalmente permita que se dicten las medidas cautelares pertinentes. Ello pues conforme a la teoría misma del presupuesto del peligro en la demora, con motivo de la dilación efectuada con motivo del desechamiento inicial de la demanda de amparo, es posible los actos violatorios de derechos humanos se conviertan en actos de difícil o imposible reparación que hayan surtido sus nocivos y arbitrarios efectos inconstitucionales en la esfera jurídica de la persona.

Finalmente y en armonía con lo sostenido en esta exposición de motivos, es de señalar que en un caso que tiene un objetivo fáctico idéntico al que nos ocupa, como lo es el caso del dictado de un auto inicial que declara sin materia el incidente de suspensión en materia de amparo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha equiparado a través de su jurisprudencia al caso que concede o niega la suspensión provisional o de plano del acto reclamado para efectos de la interposición del correspondiente recurso de queja con base en que “en el plano práctico producen exactamente los mismos efectos que se traducen en frustrar la protección anticipada que se persigue con la solicitud de la suspensión del acto reclamado”. Ello pues aunque es indudable que la admisión de la demanda de amparo tiene como fin inmediato la sustanciación de un juicio de macro, también es indiscutible que la misma tiene como fin directo que cesen los efectos y consecuencias de los actos que se reclaman, lo cual se logra mediante la suspensión del acto reclamado .

En razón de lo antes expuesto, es posible establecer que la jurisprudencia recién señalada guarda armonía y consonancia con todo lo planteado en esta exposición de motivos, pues textualmente la Segunda Sala de la Corte ha resuelto:

(...) por analogía, su impugnación encuadra en el supuesto de procedencia previsto en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, en cuyo trámite y resolución impera un principio de celeridad y urgencia, en virtud de que el legislador le imprimió ese rasgo para evitar que los derechos defendidos por el quejoso queden irreparablemente consumados. Por ende, la interpretación del referido precepto, a la luz de los derechos de acceso a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en su vertiente de acceso a la doble instancia, previstos en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25, numeral 1 y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, permite establecer que desde un parámetro razonable y para dar eficacia al recurso de queja, en función del principio de peligro en la demora que lo rige, sea procedente ese medio de defensa contra el auto que al inicio del incidente de suspensión lo declara sin materia, para evitar que se retrase el control formal y material de legalidad de dicho acuerdo e íntegramente puedan analizarse las defensas del interesado y, así, no correr el riesgo de traducir en un despropósito la última finalidad que se persigue, consistente en lograr la protección anticipada en caso de que la suspensión resulte procedente.

De esta manera y por las consideraciones fundamentadas y razonadas a lo largo de este documento, se procede a presentar la iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción III al artículo 98 y se reforma el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 98.

(...)

III. De tres días hábiles, cuando se trate de la resolución que deseche o tenga por no presentada una demanda de amparo.

Artículo 101.

(...)

Recibidas las constancias, se dictará resolución dentro de los cuarenta días siguientes, dentro de las cuarenta y ocho horas en los casos del artículo 97, fracción I, inciso b), o en un plazo máximo de diez días en los casos que el recurso se interponga con base en el artículo 97, fracción III, de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Al respecto aplíquese la ratio decidiendi de la jurisprudencia dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, localizable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación con el número de registro 2020241 y bajo el rubro “Causa manifiesta e indudable de improcedencia. No se actualiza con motivo de la naturaleza del sistema normativo formado por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y los artículos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal”, la cual en lo conducente sostiene: “[Si un caso] no actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que justifique el desechamiento de la demanda en el auto inicial [el mismo no debe ser desechado]”.

2 Al respecto véase el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 De conformidad con la jurisprudencia dictada por la Segunda Sala de la Corte, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta con el número de registro 177160 y el rubro “Responsabilidades de los servidores públicos. Procede conceder la suspensión en el amparo contra los actos de registro o inscripción de la sanción de inhabilitación temporal”.

4 Al respecto véase Gialdino, Rolando. Derecho internacional de los derechos humanos: principios, fuentes, interpretación y obligaciones, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2013, páginas 274 y siguientes.

5 Corte IDH. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, sentencia del 20 de junio de 2005 (fondo, reparaciones y costas), párrafo 117.

6 Al respecto véase la jurisprudencia dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta con el número de registro 200136 y el rubro “Suspensión. Para resolver sobre ella es factible, sin dejar de observar los requisitos contenidos en el artículo 124 de la Ley de Amparo, hacer una apreciación de carácter provisional de la inconstitucionalidad del acto reclamado”, la cual en lo conducente sostiene: “La suspensión de los actos reclamados participa de la naturaleza de una medida cautelar, cuyos presupuestos son la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de noviembre de 2020.

Diputado Sebastián Aguilera Brenes (rúbrica)

Que adiciona el artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la Constitución y la normativa en la materia se establece que todas las aguas marinas interiores; el mar territorial; las playas marítimas; la zona federal marítimo terrestre; los puertos, bahías, radas y ensenadas; entre otros, son bienes públicos, para ser disfrutados por todos los mexicanos.

Sin embargo, se han otorgado miles de concesiones en todo el país, siendo ya otorgado 32.2 por ciento de la zona federal marítimo-terrestre a escala nacional. La cantidad es alarmante, pues los concesionarios terminan prohibiendo los accesos a las playas, igualmente generan un efecto ambiental que termina amenazando y afectando a la biodiversidad de la zona.1

Presento la siguiente iniciativa para que se garantice que el uso y aprovechamiento de las playas marítimas sean de uso común ya que forman parte del régimen de dominio público de la federación.

Argumentación

La Ley General de Bienes Nacionales establece en el artículo 7 de qué bienes puede disfrutar toda la población sin existir exclusión alguna, como “el espacio aéreo situado sobre el territorio nacional; las aguas marinas interiores; el mar territorial; las playas marítimas; la zona federal marítimo terrestre; los puertos, bahías, radas y ensenadas; los diques, muelles, escolleras, malecones y demás obras de los puertos, los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos; las riberas y zonas federales de las corrientes; .... los caminos, carreteras, puentes y vías férreas; los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos; y las plazas, paseos y parques públicos”.

Ahora bien, dichos bienes pueden ser sujetos a concesión, pero está podrá ser negada por el Ejecutivo si se crea un acaparamiento contrario al interés social, como marca el artículo 17 de la Ley General de Bienes Nacionales:

Artículo 17. Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.

El Ejecutivo federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:

I. ...

II. Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;

III. a VI. ...

Aunque el acaparamiento esté prohibido dentro de la ley, siendo una causante de la negación de la concesión, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a cargo de concesionar la zona federal marítimo-terrestre, ha puesto en manos privadas unos 153 kilómetros cuadrados, 32.2 por ciento del total nacional.

Los niveles más importantes de concesiones se registran en Nayarit, Sinaloa, Sonora, Baja California y Baja California Sur, zona donde se registra el porcentaje más alto del país con 52 por ciento.

Esas cifras reflejan la realidad de Nayarit. Desde 2007, el gobierno del estado y el federal lanzaron la marca turística Riviera Nayarit. Entonces, a través del Fideicomiso Bahía de Banderas, empezaron la concesión y venta de predios con frente de playa expropiados a ejidatarios, un proceso en el que Bahía de Banderas y Compostela resultaron claves. Siendo perjudicial para los habitantes de estas comunidades.

Subsecuente a ello, en el gobierno de Peña Nieto, Nayarit fue el segundo estado con más concesiones. Concesionó 32 mil metros cuadrados en Bahía de Banderas y 36 mil en Compostela.2

Actualmente, en Bahía de Banderas se asientan 700 hectáreas y 14 kilómetros de playas de muy difícil acceso para los residentes. Que, de acuerdo con Rocío Martínez, activista de la zona, “la única entrada para nosotros es a través del agua y en cuanto pones un pie te caen los guardias de seguridad”. Aun cuando la Ley General de Bienes Nacionales dice en el artículo 7, fracción IV: “Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales” son de dominio público, en tal sentido las playas marítimas no podrán ser concesionadas, con la finalidad de que se pueda transitar libremente, sin que los hoteleros o comerciantes impidan el ingreso, ya que es claro que ese espacio no forma parte de los hoteles o comercios, al contrario es un bien de la nación, es decir, de todos los mexicanos.

A razón de ello no se puede permitir que las playas se encuentren acaparadas, limitadas, restringidas y obstaculizadas por hoteles, restaurantes, bares, y demás comercios cercanos, que impiden el libre tránsito de personas, acaparando con cordones y palapas las zonas de arena en playas, donde ni bañistas, ni turistas, ni vecinos de la zona se pueden acercar porque apartan la zona para sus huéspedes, creyéndose dueños de un espacio que es de todos.

Incluso algunos han emprendido obras de escolleras frente a sus hoteles para retener la arena, con el pretexto de recuperar más terreno de playa, lo cual es considerado por ecologistas como un daño irreversible a la zona marítimo terrestre, que propicia la erosión y efectos negativos en el flujo y reflujo del océano.

Asimismo, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente3 hizo público que las principales irregularidades que se tienen en la materia de Zofemat son

• Impedir el libre acceso a las playas y zona federal marítimo-terrestre.

• Impedir el libre tránsito debido a la instalación de camastros, sillas, palapas, mesas, etcétera.

• Comercio ambulante y semiambulante, sin permiso de la Semarnat.

• Prestación de servicios turístico con vida silvestre.

• Dañar a los ecosistemas como consecuencia del uso inadecuado de las playas turísticas.

• Tráfico ilegal de la vida silvestre, sus productos y subproductos

Las playas marítimas, deben ser disfrutadas por todos los mexicanos de manera libre, al mismo modo que no se debe condicionar el acceso para turistas, tanto nacionales como extranjeros las restricciones que hacen los propietarios de predios colindantes a las mismas, representa un acto de discriminación, en tal sentido realizo la siguiente propuesta de reforma que adiciona un segundo párrafo al artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, para que no se otorguen concesiones en las playas marítimas, garantizando con ello el uso y aprovechamiento de este bien, que es de uso común y forman parte del régimen de dominio público de la federación, como se muestra a continuación:

Por lo expuesto y fundado se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

En ningún caso se otorgarán concesiones, permisos y autorizaciones sobre playas marítimas, entendiéndose como tales las previstas en la fracción IV del artículo 7 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones2/libros/535/cap2.pdf

2 https://www.vice.com/es_latam/article/xwb8kq/gangas-de-arena-y-sal-asi- remato-pena-nieto-las-playas-mexicanas

3 https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/4998/1/mx.wap/profepa_estara_recorriendo_y
_vigilando_las_playas_de_los_17_estados_costeros_de_mexico_garantizando_su_libre_transito.html

Fuentes de consulta

https://www.uv.mx/veracruz/mep/files/2012/10/TESIS.MeC_O .BAZANT-FABRE.pdf

https://elpais.com/internacional/2019/04/15/actualidad/1 555344571_071046.html

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/4998/1/mx.wap/profepa_estara_recorriendo_y
_vigilando_las_playas_de_los_17_estados_costeros_de_mexico_garantizando_su_libre_transito.html

https://www.elsoldesinaloa.com.mx/incoming/auge-hotelero -en-mazatlan-reduce-acceso-a-la-zona-de-playas-3643503.html

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Que adiciona el artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Con fundamento en el articulo 27 constitucional las aguas en el territorio mexicano son propiedad de la nación, por consiguiente, las playas mexicanas son públicas, por lo que las restricciones que hacen los propietarios o colindantes representa un acto ilegal que contraviene lo enmarcado en la constitución, en la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo-Terrestre y Terrenos ganados al Mar.

En tal sentido, no está claramente definido en la ley vigente cómo la autoridad competente realizará las inspecciones que garanticen el libre acceso a las playas y se dé cumplimiento, en su caso, a los accesos de servidumbre de paso.

Por esa razón presento esta iniciativa, a fin de legislar en la materia y evitar con ello que se viole el derecho de los ciudadanos a acceder de manera libre a las playas.

Argumentación

La Ley General de Bienes Nacionales establece qué bienes constituyen el patrimonio de la Nación, los cuales están orientados a satisfacer las necesidades del orden social, pudiendo ser disfrutados por toda la población sin existir exclusión alguna. Siendo inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Entre los bienes de uso común que establece la ley están las riberas y zonas federales de las corrientes, el mar territorial en la anchura que fije la ley, los puertos, bahías, radas y ensenadas.

Aunque dichos bienes pueden ser sujetos a concesión, no está permitido que concesionarios o propietarios inhiban, restrinjan, obstaculicen ni condicionen los accesos a las playas marítimas ni a la zona federal marítimo-terrestre, como enmarca el artículo 8 de la Ley General de Bienes Nacionales:

Artículo 8. Todos los habitantes de la república pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas en las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo-terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

Los artículos 7 y 17 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo-Terrestre y Terrenos ganados al Mar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 1991, mencionan que de las playas y la zona federal marítimo-terrestre podrá disfrutar y gozar toda persona sin limitaciones ni restricciones. Asimismo, establecen que se deberá permitir, cuando no haya vías públicas u otros accesos, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional y que en caso de negativa se dé la declaratoria de servidumbre de paso, como se muestra a continuación:

Artículo 7. Las playas y la zona federal marítimo-terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:

I. La Secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;

II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de las que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.

Artículo 17. Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo-terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la Secretaría con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Secretaría con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

En caso de negativa por el propietario colindante, la Secretaría solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.

Esa situación contraviene lo que sucede actualmente en playas de todo México, como es el caso de Nayarit, que posee gran patrimonio natural, ofreciendo diversos destinos turísticos como sus paraísos tropicales, playas exóticas, mágicas islas, exuberante vegetación, abundante fauna y majestuosas lagunas, sin embargo, los nayaritas se aquejan continuamente por el cierre de playas y la limitación de paso en ellas, como es el caso de la más reciente manifestación realizada en octubre del presente año (https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/10/13/se-manifiestan-en-nayarit-contra-cierre-de-playas-5658.html), donde integrantes del colectivo de Playas Libres se manifestaron contra el cierre de playas exigiendo que se garantice el libre acceso, haciendo hincapié que en Bahía de Banderas se cuenta con 101 playas, pero los ciudadanos solo tienen accesos a la mitad de ellas. Por lo cual realizo la siguiente propuesta de reforma a la siguiente disposición, por el que seadiciona un párrafo tercero, recorriendo los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, como se muestra a continuación:

Actualmente, la ley no regula qué autoridad realizará las inspecciones, las cuales se deben llenar a cabo de manera esporádica y sin aviso previo, como obvia condición para su eficacia, a fin de garantizar se dé cumplimiento del libre acceso a las playas o de que se permita ingresar por la servidumbre de paso que haya sido declarada.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales

Único. Se adiciona un párrafo tercero, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 120 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 120. ...

...

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con los estados y municipios realizará inspecciones esporádicas y sin aviso previo para garantizar que los concesionarios o propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, no obstruyan el libre acceso a la servidumbre de paso o playas ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/file/3668/1/regl amento__zofemat.pdf

https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/gob-mx/playas/d estinos/destinos.html

https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/10/13/se -manifiestan-en-nayarit-contra-cierre-de-playas-5658.html

https://nayaritenamora.mx/

Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Que expide la Ley de Empleo Juvenil, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Empleo Juvenil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

El proyecto alternativo de nación por el que optó la gran mayoría de la sociedad mexicana en el año 2018, tiene como una de sus propuestas más importantes, la atención de las y los jóvenes.

Se trata de un asunto de justicia, porque se busca reivindicar un sector desatendido históricamente, al que se la había regateado su participación plena en la vida económica, política y social de nuestro país, pero, sobre todo, al que se le han negado condiciones para el ejercicio de derechos.

El modelo neoliberal, en su peor faceta, se tradujo en exclusión y discriminación para las y los jóvenes. El mercado laboral, les negó la posibilidad de tener una primera experiencia laboral; la falta de experiencia, sirvió como argumento de exclusión. Quienes lograron colocarse, lo hicieron en condiciones de precariedad y muchas veces en la informalidad laboral.

Las y los jóvenes han irrumpido en la escena pública, han creado sus propios espacios de expresión, participación, de exigencia e incidencia, hoy por hoy, son agentes de cambio y parte de la conciencias viva y operante para la solución de los grandes problemas de nuestro país. Ellas y ellos abanderan causas sociales: feminista, de la diversidad, ambientalista, por los derechos humanos en general.

Es cierto que la integración social y económica de la juventud ya representaba un desafío, por lo que en las condiciones actuales ha sido más susceptible de verse afectada por los efectos sociales y económicos de la pandemia del Covid-19.

De acuerdo con la Encuesta Global sobre Los jóvenes y la Covid-19 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT):1

“De los jóvenes que estaban estudiando o que combinaban los estudios con el trabajo antes del comienzo de la crisis, tres cuartas partes (el 73 por ciento) experimentaron el cierre de las escuelas, pero no todos pudieron hacer la transición al aprendizaje en línea y a distancia. En efecto, la pandemia de la Covid-19 ha dejado a uno de cada ocho jóvenes (el 13 por ciento) sin acceso a los cursos, a la enseñanza o a la formación; esta situación fue particularmente crítica entre los jóvenes que viven en países de ingresos más bajos, y pone de relieve las enormes brechas digitales que existen entre las regiones. A pesar de que las escuelas y las instituciones de formación no escatimaron esfuerzos para asegurar la continuidad a través del aprendizaje en línea, el 65 por ciento de los jóvenes indicaron que habían aprendido menos desde el inicio de la pandemia, el 51 por ciento creía que su educación se vería menoscabada e incluso fracasaría.”

En materia de empleo, la pandemia también ha repercutido en las y los trabajadores jóvenes:

“Uno de cada seis jóvenes (el 17 por ciento) que estaban trabajando antes del inicio de la pandemia dejaron de trabajar totalmente, en especial los trabajadores de menor edad, de entre 18 y 24 años (...). Las horas de trabajo de los jóvenes empleados disminuyeron casi una cuarta parte (a saber, un promedio de dos horas al día) y dos de cada cinco jóvenes (el 42 por ciento) indicaron una reducción de sus ingresos.”

Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, en México hay 30.7 millones de personas entre 15 y los 29 años, es decir, uno de cada cuatro habitantes del país es joven (24.6%); el promedio de escolaridad de la población joven es de 10.8 grados, uno más que en el total de población de 15 años o más; y el 56.5% de las y los jóvenes son parte de la Población Económicamente Activa (PEA).

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, al año 2018:

• El 12.4 por ciento de la población joven rural cuenta con internet en su hogar, muy por debajo del 54.2 por ciento de la población joven urbana que cuenta con este servicio.

• La tasa de desocupación de la población joven es de 6.2 por ciento, cuatro puntos porcentuales más alta con respecto de la tasa de desocupación de la población adulta que es de 2.3 por ciento.

• En lo que respecta al acceso a servicios médicos y a prestaciones laborales de seguridad social, la brecha entre la población joven ocupada rural y la urbana es 23.1%, toda vez que sólo el 15.1 % de la población joven ocupada rural tiene acceso a estas prestaciones contra el 38.1% de la población joven ocupada urbana.

• La tasa de informalidad laboral de la PEA joven es de 59.3%, siendo mayor respecto de la tasa en la población adulta (55.6%), toda vez que la población joven se ocupa mayoritariamente en trabajos informales asociados a remuneraciones bajas y restricciones en la garantía de derechos laborales básicos.

Las medidas que se han tomado para contener la propagación de la Covid-19, precipitaron el cambio hacia el teletrabajo y la educación a distancia, gracias al uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) las cuales han atenuado el impacto de la pandemia en algunas profesiones y en la educación, al tiempo que han permitido sostener comunicaciones personales y actividades de entretenimiento en los hogares.

Sin embargo, como nos muestran los datos de nuestro país, no todos los jóvenes tienen acceso a las TIC, ni a condiciones laborales que les permitan mantener un ingreso en el contexto de la crisis actual.

En días pasados, la OIT presentó el informe México y la crisis de la Covid-19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos , en el cual se destaca que ante la probabilidad de que se agudicen algunas brechas ya existentes en el empleo en México los jóvenes también experimentarán condiciones adversas en el trabajo. Asimismo, señala que:

“Aunque la tasa de desocupación es muy baja, no refleja el panorama completo de las dificultades del mercado laboral. Además, este indicador no es igual para todos los grupos poblacionales. Mientras que el desempleo global se sitúa en 3,4% de la fuerza laboral, la población desocupada joven ocupa 6,96% de la PEA para el grupo etario de 15 a 19 años, 6,93% para el grupo de los 20 a 24 años y 4,6% para las personas de 25 a 29 años. Por ende, los jóvenes tienen más dificultades para acceder al trabajo, como sucede en el resto de los países de la región.”

Sabemos que se ha dado un viraje muy importante en el actual Gobierno de la República.

Hoy, se llevan a cabo programas que dan impulso inédito a la juventud, como no se había hecho en la historia moderna, tanto para acceder y permanecer en la educación, como para permitir ingresar al mercado laboral.

Existe por primera vez un sistema nacional de becas, la creación de 100 nuevas universidades, el programa de jóvenes construyendo el futuro, que permite a miles y miles de jóvenes aprender oficios y obtener una certificación, en una primera experiencia que desde luego será valiosa para su futuro laboral. Por su parte, el programa sembrando vida, donde participan miles de jóvenes becarios y becarias de comunidades rurales, pueblos indígenas afromexicanos, en Comunidades de Aprendizaje Campesino, donde tendrán desarrollo profesional y personal.

La presente iniciativa se inscribe en ese proceso arrancado en la cuarta transformación, por reducir las desigualdades socioeconómicas, combatir la exclusión y la discriminación, pero, ante todo, hacer efectivos los derechos económicos y sociales de las y los jóvenes, de manera particular, para establecer un marco que promueva el empleo juvenil, establecer condiciones laborales más favorables de contratación e impulsar el trabajo digno juvenil.

Argumentos que sustentan la propuesta

Como hemos reconocido, las personas jóvenes son un elemento clave para el desarrollo económico y social, sin embargo, existe una carencia generalizada de oportunidades de educación, salud y empleo en América Latina para este sector de la población.

En este sentido, el Preámbulo del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes (ONU) señala que “los jóvenes son a la vez agentes, beneficiarios y víctimas de los grandes cambios en la sociedad, y por lo general se enfrentan a una paradoja: pueden tratar de integrarse en el orden existente o servir como fuerza para transformarlo. En todas las partes del mundo, por distintos que sean las etapas de desarrollo y los ámbitos socioeconómicos de los países en los que viven, los jóvenes aspiran a participar plenamente en la vida de la sociedad”.

Para ello, es necesario reconocer que la juventud es un sector de la sociedad que posee características particulares derivadas de factores psicosociales, físicos y de identidad, por tratarse de una etapa en la que se forma y consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro, por lo que las y los jóvenes requieren una atención especial.

Con respecto al panorama del acceso a los derechos humanos de las y los jóvenes, existen desafíos muy importantes: educación, empleo, salud, medio ambiente, la participación en la vida social y política y en la adopción de decisiones, la tutela judicial efectiva, la información, la familia, la vivienda, el deporte, la recreación y la cultura en general.

Ello nos lleva a la necesidad de construir políticas públicas que respondan a las necesidades de las personas jóvenes en México y, principalmente, que garanticen el ejercicio de sus derechos humanos.

El informe del secretario general Vínculos entre el desarrollo de la juventud y el desarrollo sostenible recomienda a los Estados adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a) Desarrollar y fortalecer las políticas nacionales existentes basadas en pruebas para el desarrollo de la juventud y esfuerzos intersectoriales coherentes en consonancia con el Programa de Acción Mundial para los Jóvenes y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;

b) Priorizar y asignar recursos suficientes para la aplicación de las políticas relacionadas con la juventud, incluida la participación de los jóvenes en las fases de elaboración, ejecución, supervisión y evaluación;

c) Incorporar las perspectivas de los jóvenes, en particular de los grupos de jóvenes marginados, en todas las políticas y los programas realizados en todos los niveles por todos los departamentos gubernamentales, para garantizar la aplicación eficaz del Programa de Acción Mundial y evitar que nadie se quede atrás;

d) Fortalecer la capacidad de las oficinas nacionales de estadística para diseñar, recopilar y analizar datos desglosados por edad a fin de contribuir eficazmente al seguimiento, la presentación de informes y la rendición de cuentas respecto de las dimensiones de género de la Agenda 2030.

Por otra parte, es importante destacar que en octubre de 2005 se adoptó la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), junto a su Protocolo Adicional, los cuales constituyen el Tratado Internacional de Derechos de los Jóvenes.

Este Tratado tiene como objetivo brindar un marco de derechos y garantías para la juventud, inscritas al amparo de los principios de los Derechos Humanos, reconociendo a las y los jóvenes como sujetos de derecho, como actores estratégicos del desarrollo de sus países, y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades.

Además de recoger toda la gama de derechos civiles y políticos, también abarca los derechos económicos, sociales y culturales, reconociendo a las personas jóvenes el derecho a recibir una educación integral y de calidad; la libre creación y el arte; el derecho a la salud integral, gratuita y de calidad; el derecho al trabajo y a un ambiente laboral que les proteja contra la explotación; los derechos a la vivienda, al medioambiente, a la recreación y al deporte.

Incluye, también, un conjunto de derechos enmarcados en la cuarta y quinta generación de Derechos Humanos, tales como la temática de género; el respeto a la diferencia; la libre elección de la orientación sexual. Así como los denominados derechos de la globalización y la inclusión de las nuevas tecnologías, el acceso y uso de la información y el ámbito de ciudadanía digital para el desarrollo integral de los jóvenes.

Por su parte, la naturaleza universal de la Agenda 2030 implica que las y los jóvenes deben ser considerados en todos los Objetivos y metas, no obstante, se mencionan específicamente en cuatro áreas: empleo juvenil, adolescentes, educación y deportes por la paz. Además, los jóvenes son reconocidos como agentes de cambio, encargados de explotar su propio potencial y asegurar un mundo apropiado para las generaciones futuras.

Mención especial merece la aprobación de la reforma constitucional que en materia de juventud fue aprobada apenas el 14 de octubre del 2020, en esta Cámara de Diputados, a través de la cual el Estado Mexicano se compromete a promover el desarrollo integral de las personas jóvenes, propiciando su inclusión en el ámbito político, social, económico y cultural del país.

Es dentro de este marco que se deben proveer, atender y promover las políticas públicas necesarias, dentro de un nuevo enfoque en el tratamiento de las personas jóvenes, para responder a las necesidades de este sector poblacional.

Debemos ir colocando las condiciones para que las transiciones de los jóvenes al trabajo decente puedan acortarse, con base en mayores niveles de educación y que les permitan combinar el trabajo y el estudio.

Tomando como base el Proyecto de Ley Marco de Empleo Juvenil, elaborado por la Comisión de Laborales, Previsión Social y Asuntos Jurídicos del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, la presente iniciativa propone expedir la Ley de Empleo Juvenil, con el objeto de promover el trabajo decente de las personas jóvenes, mediante la vinculación del empleo, la educación y la formación profesional, desde la perspectiva de los derechos humanos, estableciendo modalidades que generen oportunidades para el acceso al mundo del trabajo, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos. Asimismo, promueve el emprendimiento productivo juvenil y las sociedades cooperativas juveniles.

Establece el deber del Estado para promover que las empresas desarrollen acciones afirmativas en favor de mujeres jóvenes, personas jóvenes indígenas y afrodescendientes y personas jóvenes con discapacidad, a fin de brindar protección especial al trabajo de los jóvenes.

Para dicho fin, se establecen como principios rectores de los programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación para jóvenes que esta Ley establece, el trabajo decente, la no discriminación, la protección social y el diálogo social; así como la responsabilidad, participación y compromiso del sector público, de las empresas y organizaciones del sector privado, de las organizaciones de trabajadores, de las instituciones de formación y de las personas jóvenes y sus organizaciones, para alcanzar los fines que persigue esta Ley.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social será la dependencia responsable de elaborar y articular las acciones y programas de promoción del trabajo decente juvenil, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de vincular las acciones gubernamentales con las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de jóvenes, de trabajadores y de empleadores en dicha materia.

Hay que destacar que se dispone que la promoción del trabajo decente juvenil deberá tener en consideración la situación de las personas jóvenes provenientes de los hogares de menores recursos, a quienes tengan responsabilidades familiares, como las jóvenes en situación de embarazo, o con hijos o hijas, a quienes encuentren desvinculadas del sistema educativo, así como de las y los jóvenes con discapacidad que estén en el desempleo.

En el capítulo III del proyecto de Ley se disponen los requisitos que deben cubrir los empleadores, así como las condiciones de contratación en que deberán incorporar a las personas jóvenes a las diversas modalidades que establece la propia Ley, quienes deberán recibir salario, prestaciones y seguro social en los mismos términos y condiciones que el resto de las y los trabajadores. A su vez, se establece la obligación de proteger a las personas menores de dieciocho años contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, moral o social, prohibiéndose todo trabajo que no le permita gozar de bienestar en compañía de su familia o responsables, que entorpezca su formación educativa o vulnere el ejercicio de sus derechos.

Se establecen una serie de beneficios para las empresas, a fin de incentivar que las empresas que contraten jóvenes bajo las modalidades establecidas en esta Ley, a saber, el que las empresas puedan utilizar los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de las dependencias responsables de ejecutar los respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido; habrá un mecanismo de certificación, que el Ejecutivo Federal establecerá, para las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas; y se difundirá la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan las dependencias involucradas.

Una propuesta sustancial de este proyecto es incorporar el programa Jóvenes Construyendo el Futuro en el marco de la presente Ley. Para ello, se establece que para aquellas empresas que brinden oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian al momento de solicitar su incorporación, el gobierno federal establecerá un subsidio para las personas beneficiarias, equivalente al monto que al efecto determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y que es el actualmente considerado como beca dentro del citado programa.

Por su parte, las empresas contratantes deberán colaborar con la formación y capacitación de los jóvenes en todas las modalidades de promoción del trabajo decente juvenil y extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven en el puesto de trabajo, así como la asistencia, el comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.

Las modalidades de promoción del trabajo decente juvenil que se establecen son las siguientes:

1. Contratos de primera experiencia laboral, dirigida a las personas jóvenes de entre quince y veinticuatro años que no hayan tenido experiencia formal de trabajo, por un plazo mayor a noventa días corridos.

2. Práctica laboral para egresados, para jóvenes de hasta veintinueve años de edad, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, con el objeto de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos, por lo que el puesto de trabajo y la práctica laboral deben ser adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el joven practicante.

3. Trabajo protegido joven, que será desarrollado en el marco de programas que impliquen un acompañamiento social de beneficiarias y beneficiarias, así como la supervisión educativa de las tareas a realizarse combinando etapas formativas en el aula con etapas laborales a realizar en empresas del sector productivo en forma simultánea o alternada. Asimismo, aquellos programas dirigidos a la capacitación de la persona joven, por lo que tendrán como beneficiarios a jóvenes hasta veintinueve años de edad, en situación de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

4. Práctica formativa en empresas, que es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos de forma que permita al o a la joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por la realidad productiva. Las condiciones de trabajo del o de la joven serán acordadas por la institución educativa y la empresa, y serán aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Con respecto a la necesidad de conciliar los estudios con la actividad laboral de las personas jóvenes trabajadoras, se dispone que el Estado deberá promover la compatibilidad de las actividades laborales de los jóvenes de entre quince y veinticuatro años de edad con la continuidad de sus estudios. Para ello, el Ejecutivo Federal establecerá beneficios para las empresas que reduzcan el horario de aquellas personas trabajadoras jóvenes que se encuentren cursando estudios y/o les otorguen licencias adicionales por estudios.

También se prohíbe que los empleadores establezcan un régimen de horario rotativo a aquel personal joven que se encuentre cursando sus estudios.

Finalmente, con el fin de incentivar el autoempleo juvenil las dependencias competentes y la Banca de Desarrollo podrán formular programas de acceso al crédito para el fomento de iniciativas de emprendimiento juvenil, otorgándoles intereses y plazos de exigibilidad preferenciales, así como también programas de asistencia técnica para el desarrollo de estas iniciativas de emprendimiento y para el fomento de sociedades cooperativas juveniles.

De este modo, al tiempo de incorporar en la Ley uno de los programas prioritarios del Gobierno Federal, Jóvenes Construyendo el Futuro, que fomenta el empleo para aquellas personas jóvenes que no se encuentran trabajando ni cursando estudios, se impulsan otras modalidades de contratación en favor de las y los jóvenes que se encuentran estudiando y requieren, a la vez, trabajar, de modo que puedan combinar de manera armónica ambas actividades, sin sacrificar su desarrollo académico ni su situación económica.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley de Empleo Juvenil, para quedar como sigue:

Ley de Empleo Juvenil

Capítulo I
Principios

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto promover el trabajo decente de las personas jóvenes, vinculando el empleo, la educación y la formación profesional desde la perspectiva de los derechos humanos.

A tal efecto, regula instrumentos tendientes a generar oportunidades para el acceso al mundo del trabajo en relación de dependencia o trabajo subordinado, así como la realización de prácticas laborales en el marco de programas educativos y de formación y la promoción de emprendimientos juveniles autónomos.

El Estado promoverá que las empresas sociales o privadas que desarrollen acciones afirmativas en favor de mujeres jóvenes, personas jóvenes indígenas y afrodescendientes y personas jóvenes con discapacidad, a fin de brindar protección especial al trabajo de los jóvenes.

Artículo 2. Son principios rectores de los programas, planes y modalidades contractuales de empleo y formación para jóvenes:

I. El trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos; la no discriminación por razones de edad, género, sexo, orientación sexual, etnia, nivel socioeconómico o discapacidad; la protección social, y el diálogo social, y

II. El acuerdo socio-educativo y la responsabilidad, participación y compromiso:

a) Del sector público, en la planificación, orientación y supervisión de los planes y programas en materia de formación profesional y empleo juvenil;

b) De las empresas y organizaciones de los sectores social y privado, en la generación de empleo decente y en la colaboración en materia de formación;

c) De las organizaciones de trabajadoras y trabajadores, en la promoción y defensa de los derechos de los y las trabajadoras jóvenes;

d) De las instituciones de formación, en el diseño, capacitación, seguimiento y apoyo a los programas de trabajo y empleo juvenil, y

e) De las personas jóvenes y sus organizaciones, en sus propuestas, en el desarrollo de sus competencias y en la definición e implementación de sus trayectorias laborales y educativas.

Capítulo II
De la Promoción del Trabajo Decente Juvenil

Artículo 3. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social elaborará y articulará las acciones y programas de promoción del trabajo decente juvenil en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar, el Instituto Mexicano de la Juventud y el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Artículo 4. La coordinación a que refiere el artículo 3 de la presente ley tendrá competencias en materia de articulación de las ofertas educativas y formativas, en el seguimiento al tránsito entre educación y trabajo, el establecimiento de acciones en la orientación e intermediación laboral y en el aseguramiento de la calidad en el empleo de las y los jóvenes.

En particular, la promoción del trabajo decente juvenil implicará:

I. Vincular eficazmente las acciones de los organismos públicos con competencia en materia de promoción del trabajo juvenil, y en educación y formación, así como con las iniciativas tripartitas y de las organizaciones de jóvenes, de trabajadores y de empleadores;

II. Generar información específica sobre la actividad económica a los efectos del análisis de la evolución y la proyección del empleo en lo que afecta a la población joven;

III. Promover la articulación, cooperación y complementación entre las demandas de calificación y de competencias laborales y el sistema educativo formal y no formal;

IV. Desarrollar dispositivos específicos que atiendan la particularidad de las y los jóvenes en la orientación e intermediación laboral;

V. Dar seguimiento y apoyo a las inserciones laborales, y

VI. Facilitar la formalización, el acceso al crédito, la asistencia técnica y el seguimiento a emprendedores jóvenes, ya sea en el sector social o privado.

La promoción del trabajo decente juvenil deberá tener en consideración la situación de las personas jóvenes provenientes de los hogares de menores recursos, velando por quienes tengan responsabilidades familiares, especialmente jóvenes embarazadas o con hijos o hijas, se encuentren desvinculadas del sistema educativo, así como de las y los jóvenes con discapacidad desempleados.

Capítulo III
Modalidades Contractuales

Sección Primera
Disposiciones generales

Artículo 5. Las empresas u organismos que incorporen jóvenes en el marco de las modalidades contractuales establecidas en las Secciones Segunda a Quinta del presente Capítulo deberán:

I. Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos con las contribuciones de seguridad social;

II. No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral respecto de trabajadores que realicen iguales o similares tareas o funciones a las que la persona joven contratada vaya a realizar en el establecimiento, con excepción de aquellas rescisiones por causa justificada.

Asimismo, quedan exceptuadas aquellas actividades en las que por su naturaleza se celebran contrataciones por temporada y no serán consideradas aquellas contrataciones para obra o tiempo determinado. Por razones fundadas y a petición de parte interesada, se podrán establecer otras excepciones.

Todas las excepciones deberán ser autorizadas expresamente por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinará las sanciones que correspondan por la violación de plazos máximos u otras condiciones que existan en la legislación respecto a estas modalidades contractuales, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 6. Podrán ser contratadas bajo las modalidades establecidas en la presente ley las personas jóvenes a partir de los 15 años y hasta la edad máxima establecida para cada una de las modalidades previstas en las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta del presente Capítulo. En todos los casos, la persona trabajadora deberá recibir salario, prestaciones y seguro social en los mismos términos y condiciones que el resto de las y los trabajadores del sector.

En caso de ser contratadas personas menores de dieciocho años, se garantizará la protección que establece la ley contra el desempeño de cualquier tipo de trabajo peligroso, nocivo para su salud o para su desarrollo físico, moral o social.

El salario y las condiciones de trabajo de las personas jóvenes contratadas se ajustarán a lo dispuesto en las leyes, laudos y contratos colectivos vigentes.

Artículo 7. Las y los jóvenes que se contraten bajo las modalidades previstas en las Secciones Segunda a Cuarta del presente Capítulo, deberán gozar de todos los derechos y beneficios establecidos en las normas laborales vigentes y de todas las prestaciones de seguridad social.

Artículo 8. El Ejecutivo Federal reglamentará el mecanismo de autorización y fiscalización de las modalidades contractuales establecidas en las Secciones Segunda a Quinta del presente Capítulo.

Artículo 9. Las empresas que contraten jóvenes bajo las modalidades establecidas en el presente Capítulo gozarán de los siguientes beneficios:

I. Las empresas podrán utilizar los servicios de selección y seguimiento ofrecidos a través de las dependencias responsables de ejecutar los respectivos programas de empleo juvenil y de trabajo adolescente protegido;

II. Un mecanismo de certificación que el Ejecutivo Federal establecerá para las empresas que participen en cualquiera de las modalidades contractuales previstas. La reglamentación regulará las características de dicha certificación, y

III. Difusión de la participación de la empresa y su marca, por medio de los canales de comunicación que dispongan las dependencias involucradas.

El gobierno federal, estará a cargo del programa de fomento al empleo de jóvenes, dentro del cual se celebrará un convenio con empresas que brinden oportunidades de capacitación en el trabajo a jóvenes entre 18 y 29 años que no trabajan y no estudian al momento de solicitar su incorporación, con el fin de destinar un subsidio que será dirigido de manera íntegra a las y los jóvenes beneficiarios, equivalente al monto que al efecto determine la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 10. Las empresas contratantes deberán colaborar con la formación y capacitación de los jóvenes en todas las modalidades de promoción del trabajo decente juvenil. Asimismo, deberán extender una constancia que acredite la experiencia realizada por el joven en el puesto de trabajo, así como la asistencia, el comportamiento, el desempeño en el trabajo y las competencias adquiridas.

Sección Segunda
De los contratos de primera experiencia laboral

Artículo 11. Las contrataciones de primera experiencia laboral no podrán ser inferiores a seis meses.

Podrán ser contratadas bajo esta modalidad las personas jóvenes de entre quince y veinticuatro años que no hayan tenido experiencia formal de trabajo, por un plazo mayor a noventa días corridos.

Sección Tercera
De la práctica laboral para egresados

Artículo 12. Las contrataciones de práctica laboral para egresados podrán ser convenidas entre empleadores y jóvenes de hasta veintinueve años de edad, con formación previa y en busca de su primer empleo vinculado con la titulación que posean, con el objeto de realizar trabajos prácticos complementarios y aplicar sus conocimientos teóricos, por un plazo entre seis meses y un año.

Ningún joven podrá ser contratado bajo la modalidad de práctica laboral para egresados en la misma o distinta empresa por tiempo superior a doce meses en virtud de la misma titulación.

Artículo 13. La contratación de práctica laboral para egresados sólo podrá concertarse cuando el joven trabajador acredite, fehacientemente, haber egresado de instituciones públicas o privadas de enseñanza técnica, comercial, agraria o de servicios y de educación superior, en la forma y las condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 14. El puesto de trabajo y la práctica laboral para egresados deberán ser, en todos los casos, adecuados al nivel de formación y estudios cursados por el joven practicante.

Sección Cuarta
Del trabajo protegido joven

Artículo 15. Será considerado trabajo protegido joven el desarrollado en el marco de programas que presenten alguno de los siguientes componentes:

I. Un acompañamiento social de las personas beneficiarias que comporte asimismo la supervisión educativa de las tareas a realizarse, y/o

II. Capacitación a las personas jóvenes.

Los programas podrán combinar etapas formativas en el aula con etapas laborales a realizar en empresas del sector productivo en forma simultánea o alternada.

Artículo 16. Los programas de trabajo protegido tendrán como beneficiarios a jóvenes hasta veintinueve años de edad, en situación de desempleo, pertenecientes a hogares en situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Artículo 17. El plazo de la contratación deberá estar en función de los cometidos del programa respectivo, y no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.

Sección Quinta
De la práctica formativa en empresas

Artículo 18. La práctica formativa en empresas es aquella que se realiza en el marco de propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral de entidades educativas o formativas, con el objeto de profundizar y ampliar los conocimientos de forma que permita al o a la joven aplicar y desarrollar habilidades, conocimientos y aptitudes adquiridas en la formación y que son requeridas por la realidad productiva.

El Ejecutivo Federal fijará los requisitos que deberán cumplir las propuestas o cursos de educación, formación y/o capacitación laboral para participar en la presente modalidad.

Artículo 19. La institución educativa y la empresa acordarán por escrito las condiciones de trabajo del o de la joven, las que deberán ser oportunamente aprobadas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

El Ejecutivo Federal determinará en el reglamento de la presente Ley, el máximo de horas para la práctica formativa y el porcentaje de la carga horaria total del curso, sin que sea menester contar con una remuneración asociada al trabajo realizado.

La empresa deberá contribuir en la formación del joven durante el desarrollo de la práctica formativa en la empresa. Al finalizar la práctica la empresa deberá brindar al joven una constancia de la realización de la misma, así como una evaluación de su desempeño; esta última también será proporcionada a la institución educativa que corresponda.

Capítulo IV
De la Promoción de los Estudios de las Personas Jóvenes Trabajadoras

Artículo 20. El Estado deberá promover la compatibilidad de las actividades laborales de los jóvenes de entre quince y veinticuatro años de edad con la continuidad de sus estudios.

Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal establecerá beneficios para las empresas que:

I. Reduzcan el horario de aquellas personas trabajadoras jóvenes que se encuentren cursando estudios de educación básica, media superior, educación técnica o superior, en instituciones públicas o privadas con reconocimiento de validez oficial, y/o

II. Otorguen licencias por estudios adicionales a trabajadores que se encuentren cursando sus estudios.

El Ejecutivo Federal reglamentará las condiciones de acceso y mantenimiento de los beneficios que al efecto establezca.

Artículo 21. Los empleadores no podrán establecer un régimen de horario rotativo a aquél personal entre de entre quince y veinticuatro años de edad que se encuentre cursando sus estudios.

Capítulo V
De los Emprendimientos Juveniles

Artículo 22. Por emprendimiento juvenil se entiende a toda iniciativa de tipo económico productivo en el cual se cumplan las siguientes condiciones:

I. Que la dirección de emprendimiento sea ejercida por un o una joven, o que intervengan en ella al menos un 51% (cincuenta y uno por ciento) de jóvenes de entre dieciocho y veintinueve años de edad, y

II. Que el emprendimiento no tenga más de cinco años de iniciado.

Artículo 23. Las dependencias competentes y la Banca de Desarrollo podrán formular programas de acceso al crédito para el fomento de emprendimientos juveniles, con intereses y plazos de exigibilidad preferenciales.

Asimismo, implementarán programas de asistencia técnica para el desarrollo de emprendimientos productivos juveniles y para el fomento de sociedades cooperativas juveniles.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los subsidios a que hace referencia el artículo 9 de esta Ley se cubrirán con cargo al presupuesto asignado al programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Nota

1 OIT (2020). Los Jóvenes y la Covid-19: Efectos en los empleos, la educación, los derechos y el bienestar mental. Recuperado de: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/documents/publication /wcms_753054.pdf

Referencias

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ONU. Juventud . Recuperado de:

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Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica. Tratado Internacional de Derechos de los Jóvenes . Recuperado de: https://oij.org/wp-content/uploads/2019/01/CIDJ-A6-ESP-VERTICAL.pdf

Parlamento Latinoamericano y Caribeño (2014). Recuperado de: https://parlatino.org/pdf/leyes_marcos/leyes/proyecto-empleo-juvenil-ma rzo-2014.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de noviembre de 2020.

Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)