Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Evaristo Lenin Pérez Rivera, diputado sin partido, de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Lograr la plena igualdad entre géneros constituye una de las prioridades fundamentales de todo Estado que se asuma como democrático y que defienda la tutela de los derechos fundamentales. Sencillamente es imposible construir sociedades igualitarias e incluyentes cuando más de la mitad de nuestra población permanece relegada y discriminada en prácticamente todos los aspectos de la vida, el social, político, económico, laboral, cultural, etc.

La plena igualdad entre géneros implica medidas contundentes que, como señalamos, implica un cambio fundamental en los diversos aspectos de la vida, pero ante todo implica un cambio conductual y cultural respecto de la manera en la que concebimos el género y las relaciones de poder.1 Esas relaciones de subordinación culturalmente condicionadas son reproducidas en nuestras sociedades contemporáneas y, el modificarlas conlleva en primer lugar la modificación en las que son entendidas esas relaciones.

Ciertamente las relaciones de poder económico, laboral, político, religioso y de tantos otros tipos ejercen una intensa fuerza sobre los individuos y, concretamente, sobre el género. Sin embargo, existen también otras formas de sujeción más sutiles y menos evidentes, pero con efectos igual o incluso más potentes que los anteriores, nos referimos al lenguaje.

El lenguaje, como se sabe, es una de las manifestaciones más evidentes de una cultura y del modo en las que ésta interpreta un aspecto de su realidad. Mediante el uso del lenguaje se transmite no sólo un mensaje concreto sino también se transmite la forma o el modo en el que una sociedad concibe un aspecto de su realidad. En el caso de México, es por todos sabido que lenguaje coloquial tiende a ser empleado mayoritariamente con una connotación machista en la que, incluso, el empleo de figuras como el “albur” lo que de manera inconsciente refleja es la realidad de nuestro país, es decir, su generalizado machismo.

Sin embargo, no sólo mediante el empleo de expresiones claras y directas de contenido sexual es como se evidencia el carácter excluyente y discriminatorio del lenguaje sino también y sobre todo mediante el empleo de la exclusión o de la “presunta” inclusión. Cuando en un salón de clases se toma la lista a “los estudiantes” basta con que exista un solo hombre para emplear el artículo “los”, o bien, cuando desde casa la madre pregunta a “los niños” cómo les ha ido en su escuela (aún y cuando exista una hija incluida), o en términos más generales cuando en la radio y la televisión escuchamos y vemos cómo “los” diversos líderes políticos se reúnen para discutir asuntos de interés nacional.

Incluir a las mujeres en ese artículo “los” constituye una clara manifestación de las relaciones de poder y de subordinación que aún existen en nuestra sociedad. La transformación de nuestras sociedades hacía contextos más igualitarios e inclusivos pasa por reconocer las diferencias inherentes de cada género y no a darlas por supuestas cuando la referencia se realiza a un género en particular. Podría pensarse que estos planteamientos son irrelevantes existiendo tantos otros problemas nacionales, más, sin embargo, si nos detenemos un instante a analizar la esencia de nuestro planteamiento encontraremos que ello no es así.

La mayor parte de los problemas en una sociedad se relacionan con cuestiones de distribución: derechos, recursos, oportunidades, cargos públicos y privados, acceso a bienes y servicios, etc., Cualquiera de estos elementos, tradúzcase en: salud, educación, trabajo, representación política, etc., parten de una desigual distribución en la que el factor género es siempre un elemento central. Si la distribución de todos estos elementos no se realiza en términos de paridad, contemplando ambos géneros, ninguno de tales problemas encontrará una feliz resolución y los problemas seguirán presentándose porque en el fondo, como hemos dicho, se parte de una inadecuada redistribución. No es ninguna casualidad que, hoy día, tras una mayor apertura democrática y un mayor conocimiento de nuestros derechos fundamentales, los movimientos feministas y la lucha por la plena igualdad sean movimientos de gran respaldo popular y con una enorme fuerza que para todos es evidente.

El profesor Andrea Greppi, ha señalado: “la crítica de los lenguajes que configuran el universo político, es condición necesaria –y a veces suficiente- para la transformación de estructuras sociales que en un determinado momento serían inamovibles. La fuerza retórica del discurso de Martín Luther King en la defensa de los derechos de las minorías o de Ghandi en defensa de las mayorías; el cambio de ciertos hábitos lingüísticos discriminatorios, como preludio para el efectivo reconocimiento de la igualdad o la diferencia de género, son ejemplos que no dejan lugar a dudas. Hay desplazamientos discursivos que hacen realmente la diferencia y cambian el contenido de las políticas públicas. Todos sabemos que el procedimiento legislativo de las democracias representativas no siempre es el más eficaz para la defensa de los interese de las mayorías, y que la voluntad popular puede ceder ante la presión de los poderes hegemónicos.”2

No podemos estar más de acuerdo con el planteamiento de Greppi por lo que respaldamos la idea de que los grandes movimientos sociales también inician con los cambios que se realizan en el lenguaje. En el caso de México, poco a poco hemos emprendido acciones dirigidas a modificar el lenguaje en pos de hacerlo más inclusivo e igualitario. Incluso, en el amparo directo en revisión 2806/2012, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con las expresiones “puñal” y “maricón” indicó:

“La relación entre lenguaje y la identidad de las personas conlleva una mezcla compleja de factores individuales, sociales y políticos que permite que las mismas se consideren miembros de una colectividad o se sientan excluidas de ésta. Así, donde existen conflictos sociales, y en particular reivindicaciones colectivas, el uso del lenguaje puede permitir la eliminación de prácticas de exclusión y estigmatización. Es innegable que el lenguaje influye en la percepción que las personas tienen de la realidad, provocando que los prejuicios sociales, mismos que sirven de base para las prácticas de exclusión, se arraiguen en la sociedad mediante expresiones que predisponen la marginación de ciertos individuos.”

En la experiencia comparada, y que a efectos de esta iniciativa contribuye respaldar nuestros argumentos, la Corte Constitucional de Colombia en su Sentencia C-078/07 expresó: “... en algunos casos el uso del lenguaje, la estructura ambigua de las normas u otros problemas de técnica legislativa, pueden comprometer bienes constitucionalmente protegidos y afectar entonces la constitucionalidad de la correspondiente disposición. Uno de estos casos se presenta cuando el legislador utiliza expresiones abiertamente discriminatorias o que comprometen la dignidad o derechos de personas o de grupos poblacionales determinados... el lenguaje legislativo tiene no sólo un efecto jurídico-normativo sino un poder simbólico que no puede pasar desapercibido al tribunal constitucional. El poder simbólico del lenguaje apareja un doble efecto: tiende a legitimar prácticas culturales y configura nuevas realidades y sujetos... En esa medida, la lucha por el lenguaje no se reduce a un asunto de estética en la escritura o de alcance y eficacia jurídica de la norma. Se trata de revisar el uso de expresiones que reproducen y/o constituyen realidades simbólicas o culturales inconstitucionales. En ese sentido, el uso de un lenguaje denigrante, discriminatorio o insultante, tiende a legitimar e incluso constituir prácticas sociales o representaciones simbólicas inconstitucionales...”

En este hilo conductor se encuadra nuestra reflexión, pero, ante todo, bajo la idea de la omisión. Las palabras duelen, como es sabido, pero también duele, y a veces muchos más, lo que no se dice o bien, se da por supuesto, tal y como ocurre en el máximo órgano de representación política y de diversidad en nuestro país: el Congreso de la Unión.

En todos los países democráticos, es el Parlamento o Congreso el órgano en el que se congregan las múltiples diversidades del país, se trata de un “espejo” en miniatura de la propia nación y, precisamente, su característica más distintiva y enriquecedora es la de su diversidad. Sin embargo, una de las primeras “diversidades” comienza con el género y, al día de hoy, el texto constitucional y múltiples disposiciones legislativas siguen refiriéndose a este órgano representativo como integrado únicamente por “diputados” y “senadores”.

El actual lenguaje legislativo empleado no refleja ya la realidad ni tampoco es consistente con diversas conquistas logradas por las mujeres, entre ellas, la paridad de género al interior de los órganos de representación política. Bastaría un simple ejercicio de encuesta para darse cuenta de que las diputadas y las senadoras no se reconocen ni se consideran incluidas bajo las frías expresiones de “los diputados” y “los senadores”. Por esta razón planteamos reformar la lingüística constitucional a fin de ser coherentes y respetuosos con el imperativo de la igualdad y la no discriminación.

En efecto, un lenguaje no discriminatorio “...favorece el fomento de actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas [que han sido] víctimas históricas de la discriminación. Cuando este lenguaje inclusivo y no discriminatorio se incorpora a la comunicación institucional del Estado y se expresa en sus documentos (leyes, decretos, resoluciones, planes y políticas, circulares, memos, etc.) la efectividad de la herramienta se potencia por la legitimidad que otorga el aval de su uso oficial.”3

En nuestro caso, la propuesta concreta que planteamos a través de esta iniciativa es reformar el artículo 50 Constitucional para incluir en él la referencia a la Cámara de los Diputados y las Diputadas, así como la Cámara de los Senadores y las Senadoras. Hemos elegido este artículo porque es el núcleo de reconocimiento de la función legislativa. Asimismo, en términos de economía procesal y de viabilidad legislativa planteamos incluir la referencia expresa de que toda referencia que se realice a la Cámara de Diputados y a la de Senadores se deberá de entender referida a la Cámara de diputados y de diputadas y a la Cámara de Senadores y Senadoras.

Compañeros y compañeras, reitero, la propuesta que hoy planteamos ante ustedes, quizá pueda ser vista como un simple ejercicio de armonización normativa pero no es así. Se trata de reconocer algo evidente pero que sólo hasta hace muy poco tiempo hemos sido capaces de reconocer y es el de la enorme brecha de diferencias que aún existen entre los géneros y de las enormes luchas que las mujeres han emprendido para disminuir esas brechas. Compartimos el pensamiento de la Profesora Patricia Williams cuando señala: “Para los históricamente marginados la concesión de derechos es un símbolo de todos los aspectos de su humanidad que le han sido negados: los derechos implican un respeto que lo ubica a uno en el rango referencial de “yo” y “otros”, que lo eleva del status de cuerpo humano al de ser social”.4

Por este motivo, compañeras y compañeros, planteamos ante ustedes la presente reforma que, dicho sea de paso, tiene ya diversos precedentes constitucionales en los que se reconoce a las y a los individuos que ocupan diversos cargos públicos pero que, en nuestro caso particular, se referiría a la Cámara de Diputados y de Diputadas, así como a la Cámara de Senadores y de Senadoras que son los órganos de máxima representación y pluralidad de nuestro país.

Derivado de todo lo anterior, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y diputadas , la otra de senadores y senadoras . Toda referencia que en esta Constitución se realice a la Cámara de Diputados y a la de Senadores se entenderá referida a la Cámara de diputados y de diputadas y a la Cámara de Senadores y Senadoras.

Transitorios

Primero. Toda referencia en leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones generales de carácter federal, general, nacional, local y municipal, así como las relativas a la legislación de la Ciudad de México que se refieran a la Cámara de Diputados y a la Cámara de senadores deberán entenderse, respectivamente, como Cámara de diputados y de diputadas y, Cámara de senadores y senadoras.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Campilo Neus, “Feminismo, ciudadanía y cultura crítica” en PULEO, Alicia H. (Ed.), El reto de la igualdad de género. Nuevas perspectivas en ética y filosofía política. Ed. Biblioteca Nueva, Madrid, 2008, p. 167-178.

2 Greppi, Andrea. Concepciones de la democracia en el pensamiento político contemporáneo. Trotta. Madrid, 2006. Pág. 138-139.

3 “Guía para prácticas inclusivas y no discriminación en la función pública.” Secretaría de la Función Pública. Presidencia de la República del Paraguay. Asunción, 2009. Página 48. Disponible en:

http://www.inmujeres.gub.uy/innovaportal/file/21655/1/18 _guiapracticasinclusivasynodiscriminatoriasfuncionpublica.pdf

4 Williams, Patricia. “La Dolorosa prisión del Lenguaje de los Derechos”. En La Crítica a los Derechos. Universidad de los Andes-Instituto Pensar-Siglo del Hombre Editores. Bogotá, 2003. Pág. 55.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de noviembre de 2020.

Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

El derecho a la vivienda digna que reconoce nuestro marco constitucional y que desde el ámbito internacional se configura a partir del derecho a un nivel de vida adecuado, de acuerdo al artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, son los elementos que la presente iniciativa busca garantizar a los trabajadores del sector público y privado, mediante el financiamiento de créditos de interés social que por su propia naturaleza, deben ser baratos y suficientes en razón a lo que establece la propia legislación laboral que los rige.

En ese orden de ideas, se modifican los mecanismos con los cuales se calcula el monto de pago de dichos créditos, así como el cobro de intereses, debido a que esto propicia en función del plazo otorgado, un incremento desproporcional del adeudo original, superior a los créditos de la banca privada, misma que persigue el lucro, cuando su finalidad y objeto debería ser contrario a esto.

Las crisis económicas globales que de manera impredecible se han generado por diversos motivos, entre ellos los que están asociados a la salud, por citar solo un ejemplo, la falta de empleo fijo, salarios y nivel adquisitivo bajo, alejan al trabajador del acceso al derecho que nos referimos y a poder solventar el pago de su vivienda bajo las reglas establecidas en la legislación vigente.

El promedio de las tasas de interés sobre los saldos insolutos es comparativamente más oneroso que las aplicadas por la banca privada a nivel nacional o internacional, y la actualización del saldo de los créditos conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional ligado al interés social, ya que el crédito lejos de ser barato resulta inasequible.

Es decir, se trata de un sistema que creó un doble cobro de interés mediante la reforma neoliberal de 1992 y 1993 a Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, lo cual debe modificarse, toda vez que el acceso al “crédito barato y suficiente” para la adquisición de vivienda por parte de los trabajadores por su finalidad requiere de otras características.

Argumentación

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de acuerdo al artículo segundo de la Ley que da lugar a su creación, es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, y como tal su principal función es administrar los recursos del fondo que aportan los patrones y los trabajadores para la vivienda.

Por su parte el Fovissste, es un órgano desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que se constituyó con el mismo propósito que implica el derecho a acceder a una vivienda digna y brindar los apoyos necesarios para alcanzar este fin.

En ambos casos el “crédito barato y suficiente” que se otorga a los trabajadores para la adquisición de una vivienda, sin duda debería aplicar una tasa de interés inferior a la que otorgan las instituciones de crédito privadas, de tal manera que el trabajador pueda pagarlo sin que dicho crédito supere excesivamente costo original de la vivienda adquirida, tal y como sucede actualmente.

Afirma la Ley que debe ser un crédito barato y suficiente. La Real Academia Española define “barato” como “Que tiene un precio bajo o más bajo de lo normal”.

La siguiente tesis aislada define “barato” como:

Infonavit. Significado de la expresión “crédito barato”, prevista en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Constituyente Permanente, con el propósito de poner a disposición de los trabajadores créditos baratos para adquirir vivienda digna y decorosa, ideó un sistema solidario en el que interviene el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya función es administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, patrimonio de aquéllos.

Sin embargo, al instituir el mencionado derecho social no estableció qué debe entenderse por crédito barato, motivo por el cual esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como máximo intérprete de la Constitución General de la República considera que la expresión “crédito barato” utilizada en relación con el financiamiento otorgado a los trabajadores con el mencionado propósito, debe entenderse referida a un crédito concedido en condiciones más benéficas que las fijadas por las instituciones de crédito o las empresas particulares dedicadas a ese objeto, a fin de que el trabajador pueda liquidarlo, sin que exceda su capacidad real de pago.

a) La proposición “Los trabajadores obtienen crédito barato para la vivienda” es jurídicamente verdadera si y sólo si existe una norma jurídica que indique que existe crédito barato para los trabajadores (artículo 123 Constitucional, artículo 3 Ley Infonavit).

b) La proposición “Los trabajadores obtienen crédito barato para la vivienda” es factualmente verdadera si y sólo si obtienen crédito barato para la vivienda (o bien no existe crédito barato para la vivienda).

Por lo anterior, existe una verdad jurídica, pero no una verdad factual, toda vez que existe el derecho constitucional de los trabajadores al crédito barato para la vivienda; sin embargo, la verdad factual es que el crédito a la vivienda de Infonavit no es barato.

No existe una contradicción entre principios de normas constitucionales, existe una contradicción entre la norma constitucional y una norma secundaria que otorga al Consejo de Administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que establece un mínimo del 4 por ciento; sin embargo, no establece un máximo.

En este sentido, Prieto Sanchís afirma que “para la ponderación ha de existir equilibrio en el plano abstracto, en principio, han de ser las normas que contienen un principio todos del mismo valor, pues de otro modo no habría nada que ponderar; sencillamente, en caso de conflicto se impondría el de más valor”.

El artículo 123 constitucional indica que debe existir crédito “barato” para los trabajadores, y la Ley del Infonavit, una norma secundaria, otorga al consejo de administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés, que factualmente es contraria al término “barato” de la norma superior.

En este sentido, Juan Manuel Gómez afirma que por lo que respecta a los trabajadores comprendidos en el apartado A del artículo 123 constitucional, podría pensarse que el Infonavit es el encargado de responder a las necesidades de los trabajadores, en un marco de constitucionalidad, al aplicar sus disposiciones normativas operacionales de acuerdo con lo establecido en la carta magna. Pero “la inconstitucionalidad de la forma en que actualmente opera este instituto se hace manifiesta”.

Si los ingresos del trabajador rebasan los 12,250 pesos, los intereses pueden incrementarse hasta un CAT del 13.06 por ciento, que es superior al 11 por ciento que cobran en promedio cobran los bancos.

En la categoría de argumentación de MacCormik desde el argumento lingüístico no es necesario realizar una interpretación del término “barato” basta decir que debe ser de un precio menor del que generalmente se utiliza, desde el punto de vista sistemático para analizarlo desde un todo jurídico la constitución establece que debe ser barato, la ley secundaria establece que debe ser barato, sin embargo, en la misma ley secundaria se otorga al Consejo de Administración del Infonavit la posibilidad de determinar la tasa de interés que en promedio es del 12 por ciento, lo que afecta directamente al trabajador y a su familia contraviniendo una disposición constitucional.

El patrón aporta cinco por ciento sobre el salario del trabajador para la subcuenta de vivienda incluso después de otorgarse el crédito, el trabajador paga por años un crédito a un interés que puede oscilar entre el 10.8 y 12 por ciento que puede ser igual o superior a una institución bancaria, por ello pasan años y el crédito continúa sin variación adeuda lo mismo que cuando lo solicitó o un poco más.1

El cobro de intereses sobre los saldos insolutos es mayor al que cobra la banca privada y la actualización del saldo de los créditos conforme al incremento del salario mínimo, se aparta del precepto constitucional de interés social, ya que el crédito en este caso está dependiendo un sistema con un doble mecanismo de cobro de interés, o bien un doble cobro de intereses sobre la vivienda, lo cual además de ser inconstitucional, resulta mucho más caro que cualquier otro crédito.

Consecuentemente, tanto las tasas de interés, como la actualización del monto original del crédito, no tienen que ser tan onerosas en un Estado preocupado por garantizar que se maximice el bienestar social.

El artículo 4 constitucional establece el derecho fundamental de la ciudadanía disfrutar de vivienda digna y decorosa, por lo que en la ley se deben establecer los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Asimismo, el artículo 123 constitucional, en sus apartados A, fracción XII, y B, fracción XI, define los regímenes a que se sujetarán los trabajadores para acceder al derecho de vivienda digna, mediante la obtención créditos.2

Por lo tanto, el crédito al que acceden los trabajadores debe garantizar el pago justo por su vivienda y que los intereses del crédito privilegien el espíritu social a que se refiere el artículo 123 constitucional.

La creación de la legislación en materia de vivienda de interés social señalada, tiene como objetivo que los trabajadores adquieran vivienda decorosa sin que esto se traduzca en cargas económicas excesivas, la propia expedición de esta legislación se consideró de utilidad social y dio vida a un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit).3

Por otro lado, pero con el mismo sentido, para los trabajadores al Servicio del Estado, se creó el Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado (Fovissste)4 a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

El esquema de financiamiento es administrado por organismos integrado por representantes del gobierno federal, en favor de los trabajadores para la adquisición de su vivienda, que debe facilitar créditos sin que se conviertan en deudas impagables y al mismo tiempo se proteja capitalización de dichos organismos para realizar adecuadamente su actividad de apoyo crediticio.

En 1992 se reforma el artículo 44 de la Ley del Infonavit y en 1993 el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, para la revisión anual de créditos y su actualización en la misma proporción al crecimiento del valor del salario mínimo; y es aquí donde se revierte la intención original de apoyo para los trabajadores, puesto que paulatinamente se incrementa también el valor del crédito otorgado en un inicio.

Tanto el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como el Fondo de Vivienda para los Trabajadores al Servicio del Estado, desde sus orígenes, se han reconocido como instituciones de carácter social, que nacieron con la finalidad de otorgar vivienda a la clase trabajadora del país, a través de créditos de bajo interés, que por ello merecían que se les reconociera como de interés social.

Las actualizaciones anuales de créditos y la aplicación de intereses, no tienen un equilibrio en la relación a la percepción salarial y la capacidad de pago por periodos prolongados de tiempo, con lo cual se eleva drásticamente el monto original del crédito.

Es preocupante para los beneficiados que, a pesar de pagar puntualmente, a través de las retenciones que se hacen a su salario, no disminuya la deuda original, sino se incremente, a pesar de que dichas retenciones representen el treinta por ciento del salario del trabajador al contratar el crédito.

En contraste las tasas hipotecarias en todo el mundo arrojan datos muy distintos al esquema de nuestro país en este rubro, por ejemplo, en Estados Unidos la tasa hipotecaria promedio a 30 años es de 3.6 por ciento; en Francia, las tasas hipotecarias alcanzaron un mínimo del 1.39 por ciento en promedio en junio del año pasado, según datos del Banco de Francia; en Alemania las tasas hipotecarias alcanzaron mínimos históricos con un préstamo promedio de 10 años actualmente por debajo del 1.0 por ciento; en Japón la política de tasa negativa del Banco de Japón ha mantenido los préstamos de vivienda asequibles. Se puede obtener una hipoteca de tasa fija a 10 años por alrededor del 0.65; en España la tasa de interés está por debajo de 2 por ciento en España.5

Como se puede notar en el cuadro anterior, la aplicación de las Actualizaciones revierte cualquier avance para cubrir el adeudo original, por el contrario, se incrementa la deuda, además de que los intereses son muy altos para una vivienda de interés social.

Paradójicamente los bancos que obtienen una ganancia por financiar un crédito hipotecario, cobran menos por un crédito idéntico y por si fuera poco los intereses que las instituciones creadas para garantizar el derecho a la vivienda digna que no se dedica al lucro, son más altos, sin que existan esquemas de pagos fijos que no incrementen desproporcionadamente el valor de lo inicialmente prestado.

Un aspecto que tampoco se incluye en los contratos, debido a las actualizaciones del salario mínimo que impactan directamente al crédito, es la tabla de amortizaciones que cualquier cliente conoce cuando recibe un préstamo, pues eso le permite conocer cuánto debe pagar, en el caso de la vivienda de interés social no se tiene dicha información.

Por la forma en que se otorgan estos créditos facilitan su acceso, sin que por ello se cumpla con el propósito por el que fueron creados, no son baratos o de interés social como señala la ley, tampoco se alcanza el objetivo de dar seguridad y tranquilidad a los trabajadores que necesitan una vivienda digna para sus familias.

La presente iniciativa propone un esquema financiero de pagos fijos en pesos que reviertan la tendencia de la cartera vencida de fondos, sin que se descapitalice a las instituciones que los administran, y al mismo tiempo estos créditos sean verdaderamente para otorgar vivienda digna de interés social barata y suficiente para los trabajadores.

Estoy convencida que los préstamos originales no tienen por qué duplicarse o triplicarse si lo que se busca es que su costo sea menor a los créditos hipotecarios que ofrecen la banca privada, que actualmente terminan por ser menos caros, además de que informan desde el principio la amortización total del mismo.

Muchas de las viviendas que se han abandonado con independencia de la deficiente política de desarrollo urbano que prevalecía y el nicho de corrupción que se generó, tienen que ver con la imposibilidad de ser pagadas, esto no es algo nuevo, es una discusión por la que Morena ha presentado propuestas legislativas durante esta y la anterior legislatura.

Finalmente, el propio titular en Infonavit ha señalado que se han encontrado problemáticas y prácticas en el Instituto que iban en detrimento del beneficio de los trabajadores, por ello se estableció el Plan Estratégico y Financiero 2020-2024, para “representar una verdadera entidad de seguridad social con resultados financieros rentables y que pueda ofrecer mecanismos innovadores para cumplir su propósito constitucional de otorgar crédito barato y suficiente para que las y los trabajadores puedan adquirir vivienda”.6

En ese sentido el Infonavit busca atender las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), para cuidar que las licitaciones del Instituto se realicen en apego a los principios constitucionales de transparencia, eficacia, eficiencia, economía y responsabilidad del gasto público, erradicando abusos y malas prácticas, para terminar con el despilfarro de recursos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; se adiciona el párrafo segundo y se reforma el párrafo tercero del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se adiciona el primer párrafo del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se actualizará bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados, sin embargo, por tratarse del otorgamiento de créditos hipotecarios de interés social, los trabajadores de ingresos medios y altos, con salarios mayores a cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o su equivalente en pesos, en ningún caso deberán pagar un interés mayor al que establezca la banca comercial.

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona el párrafo segundo y se reforma el párrafo tercero del artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 185. El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos, sin embargo, por tratarse del otorgamiento de créditos hipotecarios de interés social, los trabajadores de ingresos medios y altos, con salarios mayores a cuatro veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o su equivalente en pesos, en ningún caso deberán pagar un interés mayor al que establezca la banca comercial.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del veintiocho por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta Ley.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años.

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?pid=S1870-46702019000100135&scr ipt=sci_arttext

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_010519.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_040619.pdf

5 https://www.elfinanciero.com.mx/mercados/las-hipotecas-con-tasas-de-int eres-cero-derriban-la-barrera-del-credito

6 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/67e528e7-f13d-4dbf-a668-b29a594351c3/
Plan_Estrategico_y_Financiero_2020-2024.pdf?MOD=AJPERES&CVID=n771-.G

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Mac Cormick, Neil, “Argumentación e interpretación en el derecho”, Doxa, 2010, 33-04.

http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/iniciativaslxiv.ph p?comt=51&tipo_turnot=1&edot=T

http://sitllxiii.diputados.gob.mx/iniciativas_con_cclxii i.php?filit=%20&pert=0&edot=D&comt=0

https://www.condusef.gob.mx/comparativos/comparativos.ph p?idc=1&im=bancos.jpg&h=1

https://www.banamex.com/es/personas/creditos/credito-hip otecario.html

https://www.afirme.com/Personas/Credito-Hipotecario.html

https://www.santander.com.mx/personas/creditos-hipotecar ios/index.html

https://www.bbva.mx/personas/productos/creditos/credito- hipotecario.html

https://www.hsbc.com.mx/hipotecario/productos/adquiere-t u-hogar/

https://www.scotiabank.com.mx/personas/creditos/hipoteca rios/compra-tu-casa.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección al Consumidor, y de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El incremento en el uso del internet durante la pandemia que estamos viviendo en la actualidad ha dejado al descubierto los grandes problemas que tiene la tecnología en su aplicación, así como la accesibilidad en muchos lugares.

Las empresas que se encargan de proveer el acceso a internet se han enfocado en aumentar sus planes y capacidades para otorgar el mejor servicio durante la presente situación, sin embargo, no ha sido suficiente debido a los altos reportes en las fallas del servicio.

En la mayoría de las empresas y si su naturaleza se lo permitía se empezó a implementar el home office y derivado de ello los empleados tuvieron la oportunidad de continuar con sus labores desde sus hogares, lamentablemente muchas personas no tenían un acceso adecuado a internet o el proveedor no tiene las capacidades para otorgar el servicio de manera adecuada provocando nuevos problemas.

Es necesario resaltar que no es un problema reciente, simplemente se han incrementado las fallas en la conexión derivado de la alta demanda que se ha tenido en los hogares mexicanos. Hoy en día se ha vuelto indispensable tener una conexión de internet rápida y eficaz, líneas telefónicas activas y servicios de luz para seguir trabajando a distancia.

Aunado al home office, el regreso a clases virtuales ha logrado que las conexiones a internet se volvieron más limitadas tenía varios problemas de conexión provocando comunicaciones cortadas o no poder acceder a las mismas.

El pasado 11 de junio, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en su boletín de prensa publicó un comunicado denominado: Reporta Profeco disminución de reclamaciones en telecomunicaciones en más de 50 por ciento 1 en dicho documento se establece que durante los meses de enero y abril del 2020 se recibieron 5 mil 407 inconformidades del sector de telecomunicaciones y las reclamaciones más recurrentes consistieron en la negativa a la entrega del bien o servicio (18.8 por ciento), negativa a la rescisión del contrato (12.4 por ciento) y negativa al error de cálculo en consumo (11.6 por ciento).

Las reclamaciones fueron derivadas de los servicios de telefonía fija y móvil, televisión restringida, internet, de forma individual y empaquetada, así como de equipo terminal que ofertan los diferentes proveedores de servicios.

En los paquetes donde se ofrecen dos servicios de telecomunicaciones en un solo pago las reclamaciones aumentaron 268 por ciento en los primeros cuatro meses de 2020, durante el mismo periodo entre 2020 y 2019 pasaron de 167 a 614 las reclamaciones por usuarios.

Los principales motivos de reclamación fueron negativa a la entrega del bien o servicio, al pasar de 80 en los primeros cuatro meses de 2019 a 235 en igual lapso de 2020; negativa a la rescisión del contrato, de 17 a 110; y negativa a corregir errores, de 7 a 53.

Esto tan sólo son las cifras de cuatro primeros meses, la cuarentena estaba iniciando, por lo tanto es urgente que se hagan las nuevas cifras para comprobar que las y los mexicanos siguen teniendo grandes problemas con las coberturas de internet en sus hogares.

Si bien es cierto, se tienen identificados los principales motivos sobre los cuales se deban emprender acciones preventivas que incentiven la generación de buenas prácticas en el sector, pero hasta el momento lo realizado ha sido mínimo.

Debemos garantizar que se tendrá el acceso a internet sin fallas o sin complicaciones o en todo caso que las empresas responsables no cobren el servicio si no se está otorgando lo pactado en el contrato. La economía del país debe de estar balanceada, se debe corroborar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y pagar por dicho servicio, si no se recibe el mismo no debe de cobrarse.

Los proveedores que mayores quejas recibieron en el primer cuatrimestre de 2020 por servicios empaquetados (una oferta comercial para prestar más de dos servicios de telecomunicaciones en un solo pago2 ) fueron:

3

Y sólo por el servicio de internet, las principales empresas con problemas fueron Telcel, Izzi y AT&T.

Por otro lado, Profeco cuenta con dos vías para hacer valer tus derechos como consumidor, según la situación en la que te encuentres podrías hacer una queja o una denuncia.

La queja es una reclamación formal en caso de que el proveedor no cumpla con los términos y condiciones del contrato, para este caso es necesario acudir ante una oficina de Profeco con diversos documentos, ante esta situación Profeco te ofrece un conciliador que te acompaña durante todo el proceso, los resultados van desde la restituciones o devolución del monto pagado o una bonificación o indemnización por los daños causados, pero todo esto toma bastante tiempo y muchas veces no resulta conveniente para el consumidor.

Por otro lado, existe la denuncia, en este procedimiento, se pueden denunciar actos y omisiones de un proveedor que afecten intereses propios o los de una comunidad. Este caso es más rápido y privado, solamente se solicitará una información detallada sobre el problema, así como todos los datos del proveedor y Profeco realizará los trámites correspondientes para verificar que la misma información es verdadera y de ser así solucionar el problema a la brevedad.

Otra opción que se tiene es la plataforma denominada Concilianet,4 es un módulo de solución de controversias en línea y todo se desahoga vía internet, sin embargo, la misma plataforma cuenta con una catálogo de aquellos proveedores que han aceptado solucionar el problema por ese medio. Dentro de las finalidades de la misma se encuentra realizar todo desde una computadora y que sea más rápido el trámite, se establece que las respuestas serán en un término no mayor de 10 días hábiles, pero en la mayoría de los casos no se recibe ningún correo por parte de Profeco para darle continuidad.

Aunque esa solución de controversias parece ser atractivo debido a que las todas las partes interesadas se reúnen para solucionar el problema, son pocos los casos que llegan hasta esta etapa del procedimiento y no se tienen un documento con datos exactos sobre la efectividad de dicha plataforma.

Lamentablemente muchas mexicanas y mexicanos no desean realizar ninguno de esos procesos ya que consideran que es tardado, una pérdida de tiempo y en la mayoría de las ocasiones las autoridades correspondientes no siguen el trámite correspondiente dejando congelado su asunto.

En ese sentido, la presente iniciativa pretende que los consumidores paguen por el servicio que reciban de manera adecuada y según lo establecido en el contrato y que los proveedores se encarguen de hacer un cobro justo y proporcionado según lo prometido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en términos del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Primero. Se reforman los artículos 92, 92 Bis y 92 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 92. Los consumidores tendrán derecho, a su elección, a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, contra la entrega del producto adquirido y, en todo caso, a una bonificación, en los siguientes casos:

I. Cuando el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque o cuando se utilicen instrumentos de medición que no cumplan con las disposiciones aplicables, considerados los límites de tolerancia permitidos por la normatividad;

II. Si el bien no corresponde a la calidad, marca, o especificaciones, cantidad y demás elementos sustanciales bajo los cuales se haya ofrecido o no cumple con las normas oficiales mexicanas;

III. Si el bien reparado no queda en estado adecuado para su uso o destino, dentro del plazo de garantía o dentro de un plazo razonable , y

IV. En los demás casos previstos por esta ley.

Cuando aplique la devolución de la cantidad pagada, ésta se efectuará utilizando la misma forma de pago con la que se realizó la compra, pudiendo hacerse por una forma de pago distinta si el consumidor lo acepta al momento en que se efectúe la devolución.

En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus características ameriten conocimientos técnicos, se estará al juicio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamente acreditados.

En el caso de la fracción III, si el consumidor opta por la reposición del producto, éste debe ser nuevo.

Si con motivo de la verificación, la procuraduría detecta el incumplimiento de alguno de los supuestos previstos por este precepto, podrá ordenar que se informe a los consumidores sobre las irregularidades detectadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 Bis, para el efecto de que puedan exigir al proveedor la bonificación que en su caso corresponda.

Artículo 92 Bis. ...

La bonificación o compensación se hará de manera inmediata por parte del proveedor. Para determinar la cantidad adecuada se contabilizarán las horas o días en los que no se tuvo el servicio contratado y será aplicado en el siguiente pago del consumidor.

Artículo 92 Ter. La bonificación a que se refieren los artículos 92 y 92 Bis no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado. El pago de dicha bonificación se efectuará sin perjuicio de la indemnización que, en su caso, corresponda por daños y perjuicios.

Para la determinación del pago de daños y perjuicios la autoridad judicial considerará el pago de la bonificación que en su caso hubiese hecho el proveedor.

La bonificación que corresponda tratándose del incumplimiento a que se refiere al artículo 92, podrá hacerla efectiva el consumidor directamente al proveedor presentando su comprobante o recibo de pago del día en que se hubiere detectado la violación por la Procuraduría y no podrá ser menor al veinte por ciento del precio pagado.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 191, 195, 196 y 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que dar como sigue:

Artículo 191. ...

...:

I a XII. ...

XIII. A la bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos, imputables al concesionario o autorizado, conforme a lo establecido en los contratos, cuando así lo determine la autoridad competente o cuando la falta del servicio exceda más de 4 horas y no se cuente con una solución pronta ;

XIV a XXI. ...

...

...

...

...

Corresponde al Instituto regular, monitorear y vigilar la calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones con los indicadores, parámetros y procedimientos que al efecto establezca, debiendo informar a la Profeco de los resultados obtenidos para el ejercicio de sus atribuciones.

El Instituto y la Profeco intercambiarán información relacionada con las quejas de los usuarios, las bonificaciones aplicadas a los usuarios, el comportamiento comercial de los concesionarios o autorizados, la verificación del cumplimiento de sus obligaciones, así como las sanciones que impongan a fin de que determinen proceder en el ámbito de su competencia. Las sanciones impuestas por la Profeco se inscribirán en el Registro Público de Concesiones.

El Instituto y la Profeco se darán vista mutuamente, cuando los concesionarios o autorizados incurran en violaciones sistemáticas o recurrentes a los derechos de los usuarios o consumidores previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones realicen las acciones necesarias para su protección y restitución o, en su caso, para que el Instituto imponga las sanciones por incumplimiento de obligaciones a los concesionarios.

Artículo 195. Los concesionarios y los autorizados están obligados a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, penalidades, compensaciones, cantidades, calidad, medidas, intereses, cargos, bonificaciones, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones de la prestación del servicio conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el usuario o suscriptor y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.

El Instituto emitirá las disposiciones que establezcan las condiciones para que los concesionarios y los autorizados publiquen información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios, tarifas y bonificaciones aplicables, sobre los gastos eventuales relacionados con la terminación del contrato, así como información sobre el acceso y la utilización de los servicios que prestan a los usuarios o suscriptores. La información será publicada de forma clara, comprensible y fácilmente accesible.

Artículo 196. Los concesionarios y los autorizados están obligados a suministrar al usuario o suscriptor el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidas o implícitas en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del usuario.

En todo momento se garantizará un buen servicio por parte de los concesionarios y los autorizados, en caso contrario se realizará la bonificación según sea el caso.

Artículo 205. Los concesionarios del servicio de telecomunicaciones para uso comercial o para uso social deberán presentar solicitud electrónica de registro de sus tarifas a los usuarios, previo a su entrada en vigor. Dicha solicitud deberá contener la descripción del servicio que se presta, reglas de aplicación y, en su caso, penalidades y bonificaciones conforme a los formatos que establezca el Instituto.

El Instituto deberá establecer un mecanismo electrónico para el registro de dichas tarifas, las cuales entrarán en vigor, a partir de la fecha de solicitud de las mismas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Procuraría Federal del Consumidor, Boletín de Prensa, Disponible en línea:

https://www.gob.mx/profeco/es/archivo/prensa?idiom=es&order=DESC&page=7 15 de octubre de 2020

2 Inconformidades más recurrentes en telecomunicaciones. Profeco, 2020, Disponible en línea:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/557011/In conformidades_mas_recurrentes_en_Telecomunicaciones_Primer_Cuatrimestre .pdf 15 de octubre de 2020.

3 Elaboración propia con información del documento “Inconformidades más recurrentes en telecomunicaciones” realizado por la PROFECO 2020.

4 Profeco, ¿Qué es Concilianet? Disponible en línea: https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/comoconciliar.jsp 15 de octubre de 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, en los términos que se indican conforme la siguiente

Exposición de motivos

En nuestro país, no es ajena la continua inconformidad de las mexicanas y los mexicanos respecto a las actuaciones de las autoridades o los servidores públicos que, aunque están obligados, de acuerdo con el artículo primero constitucional, a preservar el bienestar y la integridad de los derechos humanos de los ciudadanos, en muchas ocasiones, incurren en conductas completamente contrarias a esa obligación.

Por otro lado, tampoco es ajeno lo difícil que es lograr que se haga justicia respecto a los tratos arbitrarios y excesivos de los agentes del Estado, como por ejemplo, los encargados de la seguridad pública, quienes como es evidente, abusan reiteradamente de su poder atentando contra derechos humanos, ya sea por la corrupción que no permite que sean juzgados conforme a derecho, porque no hay forma de probar su actuar o porque a las personas contra las que se cometen, no se les reconoce credibilidad, a lado de la de una persona que ostenta un cargo público de cualquier categoría, de acuerdo al criterio del juzgador, o la vulnerabilidad de la persona en cuestión.

Gracias a las tecnologías a las que se tienen acceso en la época que nos encontramos viviendo, en muchas ocasiones cuando una de estas arbitrariedades es cometida, hay quienes pretenden registrar los hechos que se suscitan; sin embargo, ahí nos enfrentamos a otro problema, que es la falta de claridad en la legislación, sobre el derecho de cualquier particular de video-grabar o fotografiar actos que realicen agentes de policía o cualquier servidor público que en ejercicio de sus funciones, abusa del poder que le dio el estado para actuar en su nombre.

Muchas veces es este el argumento con el que se mitifica que video-grabar o fotografiar actos de los servidores públicos, aduciendo indebidamente que se vulnera el derecho a la intimidad, al honor, la imagen y la seguridad de los agentes del estado, cuando esto no es así, pero esa ambigüedad legal, es interpretada por dichos agentes para amedrentar y no permitir a los ciudadanos registrar atentados contra sus derechos humanos o los de otras personas, y así mismo, complicar el registro de dichos hechos.

La postergación de una verdadera transformación a la cultura del servicio público y de las actuaciones que tienen permitidas los cuerpos del estado, incluidos los policiales, militares, o de autoridades administrativas –en la práctica y no solo la letra de la ley–, está debilitando la legitimidad de las instituciones encargadas y, por lo tanto, poniendo en una situación de vulnerabilidad a las personas a quienes se supone deberían de proteger.

De igual manera, se refuerzan los estereotipos relacionados con la corrupción y el miedo a cualquier agente del estado, en lugar de ser la fuente de seguridad y apoyo que en un origen era intención que fueran.

Tras los planteamientos anteriores, es necesario establecer, para empezar a desmitificar esa cultura, que es indebido que los agentes del estado, así como los servidores públicos que actúan en su nombre, puedan obstaculizar el registro por medios electrónicos de los hechos que ocurren cuando ejercen sus funciones, puesto que en realidad afecta los derechos y las libertades de la sociedad a la que sirven y quebranta gravemente la legitimidad de su mandato y sus acciones.

Además, los derechos al honor, la intimidad y la imagen de los servidores públicos, no pueden privilegiarse, sobre el interés jurídico y los derechos humanos de la población. Esto ha sido establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en concordancia a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en apego a la Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ha determinado que el interés público se privilegia ante el derecho a la intimidad, el honor y la imagen.

En ese sentido, la proyección pública de las personas que fungen como servidores públicos amplía el nivel de intromisión admisible, siempre que dichas intromisiones se encuentren relacionadas con aquellos asuntos que sean de relevancia pública. Consecuentemente, la responsabilidad que, en todo caso, pudiera generarse con motivo del ejercicio de las libertades, como la Suprema Corte lo ha destacado en sus precedentes, es de carácter posterior y no a priori , pues es hasta el momento en que se actualiza dicha libertad, mediante la divulgación de la información cuando se podrían llegar a afectar derechos de terceros y nunca con anterioridad. Por tanto, el conflicto de derechos que aducen existe, ha sido resuelto por criterio jurisprudencial de observancia obligatoria para todas las autoridades en sentido favorable a los intereses de la comunidad; es decir, si se tiene que elegir entre el derecho a la intimidad, el honor y la imagen de un servidor público o la libertad de expresión y de información, por regla general deberá privilegiarse ésta última.

Ahora bien, ningún servidor público en ejercicio de sus funciones tiene porqué sentirse evidenciado, siempre que dicho ejercicio se conduzca conforme a derecho, y dado el groso de violaciones de derechos humanos, tan comunes en nuestro país, perpetradas por quienes están originalmente encargados de prevenirlas, es primordial que existan mecanismos de comprobación para los ciudadanos que les permitan señalar dichas conductas, para evitar la intención de la policía de esconder sus abusos, arbitrariedades y prácticas fuera de la ley, utilizadas en muchas ocasiones como parte de sus técnicas de investigación .

Por ese motivo, la frágil invocación del alegato de que los servidores públicos requieren del anonimato para llevar a cabo sus funciones, resulta contrario a derecho y además atenta contra las libertades de las personas y el interés público; por el contrario, los policías son servidores públicos que deben permanecer visibles cuando realizan sus actividades de seguridad pública, para que puedan ser objeto de escrutinio público, fiscalización ciudadana y, por supuesto, sujetos a una sanción cuando se aparten del marco normativo.

Existen demasiados casos de ciudadanos víctimas de abusos de autoridad de los servidores públicos, incurriendo en violaciones a derechos humanos que han sido conocidas, difundidas y protestadas, por medio de las redes sociales, algunos ejemplos representativos a continuación:

• Pueden mencionarse los casos de violación de mujeres que señalaron a agentes de la policía de la ciudad de México, desencadenando una ola de protestas en el país con el lema “Los policías no me cuidan, me violan”, permeando y transmitiendo el sentimiento de desconfianza y temor contra los cuerpos policiales, como fue difundido nacionalmente, gracias a los medios de comunicación;

• Otro caso sumamente representativo, así como doloroso para todas y todos como ciudadanos de este país, es el caso Atenco, por el que, en 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció al Estado mexicano tras encontrarlo responsable de “violencia sexual, violación y tortura” contra 11 mujeres en el caso Atenco, ocurrido en el estado de México durante los días 3 y 4 de mayo de 2006, caso que se ha caracterizado desde su exposición por haber sido altamente violento y cruel; y

• El caso más actual que causo un fuerte impacto de manera nacional es el de Giovanni López, el joven que murió tras ser detenido, golpeado y torturado por policías de Ixtlahuacán de los Membrillos, Jalisco. A diferencia de los casos anteriores, y de tantos más que ocurren en nuestro país, éste fue grabado en video, demostrando el abuso de autoridad, exceso de fuerza, y privación de una defensa adecuada. Después de un mes de su muerte, una vez que se viralizó el video de su detención, las protestas escalaron exponencialmente, en el marco de protestas en Estados Unidos por la muerte de George Floyd (caso ampliamente conocido que es otro ejemplo de la necesidad de registrar las violaciones de derechos humanos para poder hacer responsables a las autoridades que actúan ilegalmente), gracias a lo cual, se está investigando a los culpables de su muerte.

Consideraciones adicionales entorno a la iniciativa

I.- Cumplimiento al eje transversal 2, del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Federal 2019–2024 que tiene como objetivos erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad, así como recuperar el Estado de derecho, en el objetivo prioritario número 1 de 5 versa: “Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción”, y su eje transversal número 2, consiste en “combate a la corrupción y mejora de la gestión pública: busca que las políticas públicas estén encaminadas a eliminar la corrupción y garantizar la eficiencia de la administración pública.”

En ese sentido, se considera que esta iniciativa se ajusta a la política que procura abatir la corrupción al proveer registros de prueba sobre las actuaciones de los servidores públicos, así como desincentivarlos de cometer actos que atenten contra los derechos de los ciudadanos al saber que están sometidos al escrutinio público de manera legal.

Aunado a ello, debe agregarse que es indispensable para lograr el Estado de derecho, una sociedad participativa, que tenga los instrumentos necesarios para hacer el contrapeso que regule la relación entre el poder del Estado y el interés público.

II.- Garantizar a los ciudadanos el derecho a la publicidad de las actuaciones del estado. Cabe señalar que este derecho no está garantizado en ningún instrumento jurídico de rango similar a la Constitución, que permita garantizar a los ciudadanos la posibilidad de registrar hechos a través de aparatos electrónicos que doten de certeza la posible denuncia del hecho, lo cual a su vez, otorga al servidor público una herramienta para tener la oportunidad de aclarar o combatir con hechos ciertos los eventos ocurridos, manteniendo la objetividad de la situación en cuestión, lejos de opiniones o testimonios subjetivos.

Por lo tanto, se considera que dado lo establecido respecto al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto del interés público prevaleciendo ante el deseo de anonimato de los servidores públicos, es necesario establecer el reconocimiento de este derecho, para eliminar la ambigüedad del derecho a los ciudadanos a registrar las posibles violaciones de derechos humanos sufridas en manos de autoridades.

Otra consideración significativa, es el importante papel que juega esta capacidad de los ciudadanos de exponer actuaciones ilegales y violatorias para proteger sus derechos humanos o los de otros ­­–así como en su caso, poder denunciar y perseguir la actuación ilegal de la autoridad–, en conjugación con la nueva disposición que fue decretada por el Ejecutivo federal, que amplía y oficializa el poder de las fuerzas armadas de México para participar en las tareas de seguridad pública, que incluyen la detención de sospechosos, aseguramiento de escenas del crimen, ejecutar ordenes de opresión, entre otras. Se dice que juega un papel importante, pues como es sabido popularmente, las fuerzas armadas cuentan con un historial de violaciones a derechos humanos realizadas con plena impunidad.

Finalmente, es importante recordar que esta propuesta de ley no tiene un impacto presupuestal, sino que solamente requiere de la voluntad política de quienes tomamos las decisiones legislativas del país. Ésta es una iniciativa que como muy pocas de las que han sido presentadas en esta temática, no solo generaría un impacto directo y automático en la esfera jurídica de los ciudadanos para el combate a la corrupción, sino que, además, no va a costarle nada en absoluto al erario público del Estado mexicano, como se evalúa en el siguiente punto.

III.- Consideraciones respecto al impacto presupuestal de la presente iniciativa. No obstante que de conformidad con los artículos 18, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 18, fracción I y 19 de su Reglamento, el único obligado a sustentar sus iniciativas de leyes o decretos es el presidente de la República, el suscrito legislador, a fin de facilitar el trabajo de la comisión orgánica que corresponda dentro de esta soberanía, se sirve presentar a continuación la evaluación de impacto presupuestario que podría revestir la iniciativa de referencia:

Impacto en el gasto de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones: El instrumento no implica la creación o modificación de unidades administrativas o plazas, ni contempla la creación de nuevas instituciones, por lo que en este sentido no generaría impacto en ningún presupuesto público;

Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades : El proyecto no impactaría en modo alguno en los programas aprobados por el Estado, dado que su contenido deriva únicamente de la voluntad de la autoridad en el reconocimiento de este derecho a los ciudadanos;

Establecimiento de destinos específicos de gasto público. En este caso, solamente podrán preverse destinos específicos en leyes fiscales : El instrumento no implica destinos específicos de gasto público;

Establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que deberán realizar las dependencias y entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo: El instrumento no implica la creación o modificación de unidades administrativas o plazas, ni contempla la creación de nuevas instituciones, por lo que en este sentido no generaría impacto presupuestario; e

Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria . El proyecto no incluye disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

IV.- Cuadro comparativo

Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en la materia que nos ocupa en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, 72 apartado H, y 73, fracciones XXIX, XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respetuosamente me permito someter a consideración del pleno el proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico el ejercicio de las funciones de los servidores públicos

Artículo Único. - S e reforma el segundo párrafo del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6. (...)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, incluido el derecho a captar y transmitir por cualquier medio electrónico en un espacio público o al que tenga derecho a acceder, el ejercicio de las funciones de los servidores públicos, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las mismas.

(...)

Transitorios

Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. - Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, Roberto Antonio Rubio Montejo, Irma Juan Carlos, Dulce Méndez de la Luz Dauzón, Lucía Riojas Martínez, Martha Tagle Martínez, Soraya Pérez Munguía, Rubén Moreira Valdez, Nayeli Fernández Cruz, Frida Esparza Márquez, Adriana Medina Ortiz y Ana Priscila González , diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que sus animales son tratados”. Mahatma Gandhi

“Los seres humanos, por regla general, se han considerado a sí mismos como superiores y tan diferentes a los animales no humanos que ni siquiera se asumen dentro de la categoría biológica de animales.”1

Este tipo de pensamientos han puesto en peligro la biodiversidad en el planeta en distintas etapas de la historia, y en muchos de los casos, varias especies animales han terminado extintas por la mano del ser humano; La foca monje del caribe, el tigre de Tasmania, el rinoceronte negro occidental, el delfín del río Yangtsé y las aves dodo, son algunos ejemplos1 de esta triste realidad.

Lo grave de este asunto es que el problema continúa aún en nuestros días, el ser humano, en su afán de sentirse superior, sigue realizando actos llenos de violencia y crueldad en contra de los animales.

Desde el año 2000, la Human Society de los Estados Unidos, ha hecho estudios de la crueldad hacia los animales para recopilar información y elaborar un diagnóstico de la situación. Un informe del año 2003, basado en el análisis de mil 373 casos de crueldad hacia los animales, reportó que unas mil 682 personas estaban involucradas en los hechos. De todos los casos reportados, un 57 por ciento eran daños causados intencionalmente a los animales, mientras que un 43 por ciento eran casos extremos de negligencia (descuido). El reporte incluye casos de peleas animales (de perros y de gallos, principalmente).3

A finales del mes de septiembre de 2020, en la provincia de Henan, China, se descubrieron 4 mil animales de compañía muertos, víctimas del mercado por internet. Fuentes reportan que los animales habían llegado vivos pero quedaron abandonados y encerrados en cajas durante varios días sin agua ni comida hasta morir.4

En España, hace unos días, las autoridades descubrieron un cargamento abandonado de aproximadamente 26 mil pollitos en el aeropuerto Adolfo Suárez (Madrid-Barajas). En el momento de la intervención, cerca de 6 mil se encontraban casi muertos por falta de alimentación durante tres días de abandono, y alrededor de 20 mil más agonizaban o intentaban sobrevivir alimentándose de los restos de los animales fallecidos.5

En México las cifras son desalentadoras. “De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es el tercer país en el mundo con mayor número de registros de animales maltratados. Año con año mueren más de 60 mil animales por maltrato. Las acciones de este tipo más recurrentes hacia animales en nuestro país son violación, abuso sexual, tortura, lesiones, abandono y muerte. Anualmente, la Semarnat recibe más de 4 mil 200 animales de los cuales la mayoría han sufrido alguna especie de maltrato; el 64 por ciento son perros (de los cuales 25 por ciento de la raza pitbull), 18 por ciento son gatos y el restante otro tipo de animales como vacas, caballos, cerdos, etcétera.”6

Tan solo en la Ciudad de México, durante 2018, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial (PAOT) recibió mil 236 denuncias ciudadanas relacionadas con algún acto de maltrato animal7 y en 2019 dicha cifra aumentó a mil 873. Del total de denuncias presentadas, “80 por ciento corresponden a golpes, laceraciones, falta de alimento y falta de atención veterinaria; 5 por ciento, por hacinamiento; 4 por ciento, por venta de animales enfermos o en vía pública; 4 por ciento, por criaderos ilegales; 3 por ciento, por falta de aire y abrigo o malas condiciones del hábitat, y 2 por ciento, por falta de higiene o abandono. El otro 2 por ciento es por otras causas.”8

Como se puede apreciar, la violencia y crueldad en contra de los animales continúa con nuevas modalidades, es por ello, que es necesario legislar en materia de protección y bienestar de los animales. Desde finales de la década de los años setenta, la Declaración Universal de los Derechos del Animal9 considera que todo animal posee derechos y que su desconocimiento y desprecio conducen al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza, los ecosistemas y los propios animales.

En el artículo 7.1.1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), se define el concepto de bienestar animal, así como los elementos que lo integran, el cual por su relevancia se transcribe íntegro a continuación:

El término bienestar animal designa el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere.

Un animal experimenta un buen bienestar si está sano, cómodo, bien alimentado, en seguridad, y si no padece sensaciones desagradables como dolor, miedo o desasosiego y es capaz de expresar comportamientos importantes para su estado de bienestar físico y mental.

Un buen bienestar animal requiere prevenir enfermedades, cuidados veterinarios apropiados, refugio, manejo y nutrición, un entorno estimulante y seguro, una manipulación correcta y el sacrificio o matanza de manera humanitaria. Mientras que el concepto de bienestar animal se refiere al estado del animal, el tratamiento que recibe se designa con otros términos como cuidado de los animales, cría de animales o trato compasivo.

Además, diversos países en el mundo han elaborado sus legislaciones respectivas, que tienen en común la tendencia progresiva en materia de protección y bienestar animal. Diversos países han incluido también a nivel constitucional, requerimientos específicos en relación a los intereses de los animales, como son los casos de Suiza (1973), India (1976), Brasil (1988), Eslovenia (1991), Alemania (2002), Luxemburgo (2007), Austria (2013) y Egipto (2014).

La Ley sobre Protección de Animales en Chile establece, en su artículo primero, las “normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios”. Asimismo, señala la necesidad de que se incluya, desde la educación básica, el respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles.

En el caso de nuestro país, contamos con algunos ordenamientos tendientes a procurar el bienestar animal, por ejemplo, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Sanidad Animal y la Ley General de Vida Silvestre. La propia Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que las entidades federativas y los municipios pueden contar con legislaciones locales sobre protección animal.

Pese a ello, en nuestro país se siguen incrementado los casos de maltrato y crueldad animal y existe una gran disparidad entre lo que las legislaciones de cada entidad disponen al respecto, siendo que las bases mínimas de protección y bienestar animal debieran ser homogéneas a nivel nacional.

Sin embargo, la redacción vigente de la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional no contempla mención explícita con respecto al bienestar animal, por lo que esta materia sigue estando fuera de la esfera de facultades del Congreso Federal.

En ese sentido, el Senado de la República aprobó en septiembre de 2019 un dictamen mediante el cual se incorpora en la citada fracción, la facultad para legislar “en materia de protección y bienestar de animales de compañía en ambiente doméstico”, lo cual si bien refleja la voluntad política que existe en torno a procurar el bienestar de los animales, consideramos resulta insuficiente que se constriña esta facultad únicamente para animales de compañía en ambientes domésticos, pues dicha redacción se presta a interpretaciones ambiguas respecto de qué animales se encuentran o no en ese supuesto, pero más importante aún resulta en una norma especista, es decir, que discrimina a ciertas especies de ser sujetas de la protección de las leyes en la materia, sin existir argumentos que justifiquen dicho trato diferenciado.

Por tal motivo, la presente iniciativa propone reformar la fracción XXIX-G del artículo 73 constitucional para facultar al Congreso de la Unión para legislar en materia de bienestar animal, sin distinción de especies o categorías. Los animales como especies vivas e integrantes de nuestro equilibrio ecológico, ya sean especies domésticas o silvestres deben ser tratadas con dignidad y respeto y la legislación debe dejar establecido de manera clara las competencias para lograrlo, así como las sanciones para quienes incurran en conductas contrarias al espíritu de esta reforma.

Es urgente e impostergable incorporar el principio de bienestar animal desde un mandato constitucional y posteriormente con una ley general que integre con claridad las obligaciones y responsabilidades de los tres ámbitos de gobierno, así como de los sectores público, privado y social en materia de prevención, educación y principios de relación entre seres humanos y animales.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el Artículo 73, Fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-F. [...]

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como en materia de bienestar animal.

XXIX-H. a XXXI. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para emitir una ley general en materia de bienestar animal.

Notas

1 Algunas reflexiones a favor y en contra de considerar a los animales no humanos como sujetos morales. Diana Solano Villareal. Universidad Nacional. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4638442.pdf

2 Diez animales que se extinguieron por culpa de los humanos. Milenio, 29 de noviembre de 2019. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en: https://www.milenio.com/virales/fauna/animales-extintos-por-culpa-de-lo s-humanos

3 Contra el maltrato de los animales. Hortensia Castañeda. Ciencia UAT. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en: https://www.redalyc.org/pdf/4419/441942924001.pdf

4 China: Como Producto De Las Compras Por Internet Hallan Muertos A 4000 Perros, Gatos Y Otros Animales Dentro De Cajas Abandonados. Anima Naturalis. 2 de octubre de 2020. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en: https://www.animanaturalis.org/n/45663/china-como-producto-de-las-compr as-por-internet-hallan-muertos-a-4000-perros-gatos-y-otros-animales-

5 Maltrato animal: encuentran más de 20.000 pollitos muertos en aeropuerto de España. La República, 09 de Octubre 2020. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en:

https://larepublica.pe/mundo/2020/10/09/maltrato-animal- encuentran-mas-de-20000-pollitos-muertos-en-aeropuerto-de-espana/

6 Maltrato animal en México: la otra cara de la crisis del respeto a la vida. César Suárez, Tercera Vía. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en: https://terceravia.mx/2015/10/maltrato-animal-en-mexico-la-otra-cara-de -la-crisis-del-respeto-a-la-vida/

7 Aumenta El Maltrato Animal En La Ciudad De México. Prensa Animal. Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en: https://prensaanimal.com/aumenta-el-maltrato-animal-en-la-ciudad-de-mex ico/

8 Se han levantado mil 236 denuncias por maltrato animal. Excélsior, Lilian Hernández, Consultado el 23 de septiembre de 2020. Ver más en: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/se-han-levantado-mil-236-denunci as-por-maltrato-animal/1332105

9 Declaración Universal de los Derechos del Animal. Consultado el 14 de octubre de 2020. Ver más en: https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-univ ersal-de-los-derechos-de-los-animales-223028

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputados: Julieta Macías Rábago, Roberto Antonio Rubio Montejo, Irma Juan Carlos, Dulce Méndez de la Luz Dauzón, Lucía Riojas Martínez, Martha Tagle Martínez, Soraya Pérez Munguía, Rubén Moreira Valdez, Nayeli Fernández Cruz, Frida Esparza Márquez, Adriana Medina Ortíz y Ana Priscila González (rúbricas)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y de Protección al Consumidor, en materia de plataformas digitales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Federal de Protección al Consumidor, Federal del Trabajo, y del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La aparición de plataformas digitales que proporcionan servicios en nuestro país ha sido una realidad desde principios de esta década. Entre las más populares se encuentran Uber, Cabify, Airbnb, Rappi y Blablá Car. Dichos servicios se extienden a nivel internacional, creando un nuevo paradigma en la operatividad económica, posicionándose como empresas disruptivas que no comulgan con las prestaciones laborales y convenios de trabajo tradicional.

Por ello, la aparición de este tipo de empresas ha disgustado a los sectores que tradicionalmente se beneficiaban de un segmento de mercado específico, tales como el transporte público, la hotelería y los viajes foráneos. Ante este escenario, se han implementado en muchos países regulaciones a estas plataformas digitales, tratando de atraerlas a una normatividad que obedece a realidades económicas establecidas en el siglo XX, las cuales han perdido el rumbo de inclusión y equidad de competencia.

La presente exposición tiene el objetivo de ahondar en esta nueva realidad económica del país, basada una economía colaborativa que permite a las y los mexicanos complementar sus ingresos e incluso vivir de este sistema; como objetivo específico se analizan las leyes proclives a reformarse, en este nuevo enfoque de economía colaborativa, a fin de clarificar jurídicamente cómo deben entenderse los derechos del consumidor , la protección de los datos personales , el impulso a la innovación y emprendimiento y la regularización de prestaciones laborales bajo esta nueva realidad económica.

La economía colaborativa es un término relativamente nuevo en el campo de la economía, y obedece a una tendencia en el mercado, mediante el cual, las y los consumidores prestan un bien o un servicio a través de un intermediario que regularmente se maneja mediante plataformas digitales o internet. Al ser un fenómeno económico disruptivo, otorga beneficios económicos a los principales proveedores de bienes y servicios; sin embargo, carece de un marco regulatorio que garantice la seguridad social, la protección de datos personales, los derechos al consumidor e incluso se habla de implicaciones negativas al ambiente.

Camilo Ossa Bocanegra explica este fenómeno a través de las variantes de orden espontáneo y orden planificado, siendo el primero un conjunto de elementos y necesidades que se conjugan para crear nuevos servicios y actividades que rompen el estatus quo del mercado tradicional, el cual es minuciosamente planificado a través de leyes, normas y tradiciones (orden planificado). En consecuencia, rescata el concepto de economía colaborativa como

Un sistema de mercado construido sobre redes descentralizadas de personas y empresas (agentes) conectadas entre sí, que crean, distribuyen y consumen bienes y servicios sin la utilización de intermediarios, lo que las hace particularmente eficientes en la medida que eliminan cargos-precios de intermediación, como puede ser un banco, un supermercado, una empresa de transporte, una agencia de viajes, etcétera.1

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha abordado con prontitud este nuevo fenómeno, rescatando las definiciones de Thomas Pushmann (“Sharing economy”. Springer Fachmedien Wiesbaden) y Lizzie Richardson (“Performing the sharing economy”. Geoforum), que entienden la economía colaborativa como un “consumo colaborativo a través de actividades como compartir, intercambiar o alquilar recursos sin necesidad de transferir posesión”,2 los cuales se basan en “la posibilidad de tomar bienes que están siendo subutilizados y ponerlos a disposición de la comunidad a través de la red, lo que nos lleva a reducir la necesidad de propiedad”.3

El Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) ha evaluado los beneficios y oportunidades de la economía colaborativa, entendiéndola como “un conjunto de disrupciones tecnológicas y de mercado para crear una intermediación masiva de servicios entre pares”;4 sin embargo, acepta que de antemano este tipo de colaboración debe entenderse como un nuevo paradigma en el mercado, pues aunque históricamente siempre ha habido colaboración económica en las comunidades, el término de economía colaborativa viene acompañado de un elemento tecnológico y digital.

Estos elementos tecnológicos suponen un reto para los países, pues las empresas que han explotado este término, están ausentes de regulaciones que entiendan y obedezcan la naturaleza de su existencia, por lo que diversos gobiernos han optado por regularlas bajo un enfoque de empresas tradicionales, argumentando que estas plataformas compiten deslealmente en los mercados y afectan los derechos laborales de quienes se dedican a obtener ganancia a través de estos servicios.

No obstante, la mayoría de las regulaciones que imponen barreras a este tipo de innovaciones, obedecen a presiones de grupos que se sienten vulnerables ante la llegada de este fenómeno, tal como es el caso de los taxis, los servicios de hospedaje, la banca tradicional y el transporte foráneo. Por ello, es común observar protestas multitudinarias que exigen que se regule a estos servicios bajo un enfoque de empresa tradicional, con las obligaciones que conlleva hacia el Estado.

Por ello es importante se vislumbre desde un enfoque ganar-ganar donde la competitividad y la innovación no se pretende afectar, pero se busca proteger a los consumidores finales y los trabajadores que, como particulares buscan obtener ingresos extras a través de estas plataformas digitales de economía colaborativa. Es pertinente implantar mecanismos de protección al consumidor y a los particulares que usan estas tecnologías, velando por su satisfacción, la calidad en el servicio, su integridad humana, la protección a los datos personales y la regularización de prestaciones laborales.

La protección al consumidor de estos servicios es de vital importancia, pues a pesar de que se entiende este fenómeno como un contrato en común acuerdo entre dos personas, aún se impone la realidad del proveedor de un bien o servicio, y un usuario final. Es importante entender que las plataformas digitales de donde se obtienen los servicios colaborativos, fungen casi siempre como intermediarios del contrato, por lo que en sus términos y condiciones pueden deslindarse de cualquier situación que vulnere los derechos del consumidor.

En México existe la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), la cual tiene como misión empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población.5

Esta institución es y debe ser la protagonista de este tema pendiente de la economía colaborativa; sin embargo, bajo un mandato legal que clarifique las multas o sanciones que deben corresponder a las plataformas digitales, adecuándose a su realidad. Lo anterior, a fin de evitar polémicas y litigios de las que fueron objeto las aplicaciones de Uber, Easy Taxi y Cabify, las cuales en 2018 fueron multadas por la Profeco por un total de 6.4 millones de pesos, con el argumento de cláusulas abusivas y publicidad engañosa.6

En torno a la regulación, el problema de la falta de protección a los consumidores ya se ha abordado en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. La primera iniciativa fue presentada en la legislatura pasada del Senado de la República, donde el Senador José de Jesús Santana propuso reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que se definiera el servicio privado de transporte mediante plataformas tecnológicas, así como los requisitos para su registro y operación.

La mencionada propuesta brindaba por primera vez en México reconocimiento a este tipo de plataformas, haciéndolas responsables de la seguridad y satisfacción del consumidor o usuario del transporte. El decreto se concentraba en cuatro importantes aspectos:

• Consideraba estos servicios como plataformas dentro del sistema de transporte privado a escala nacional.

• Los términos y condiciones establecidos en estas plataformas debían responder a leyes y tribunales mexicanos en caso de que algo le suceda al pasajero.

• Las plataformas debían hacerse responsables en caso de daños a los usuarios o a su patrimonio

• Se exigía mantener un registro, ante Profeco, del total de este tipo de plataformas que operan en el país, el cual se tendría que actualizar cada dos meses.7

Si bien esta iniciativa es un preámbulo al inicio de las regulaciones de la economía colaborativa, dejaba fuera dos cosas de vital importancia: i. Excluía el reconocimiento de plataformas digitales, dentro del espectro de la economía colaborativa, que no prestan servicios de transporte privado; y ii. Su protección estaba dirigida al usuario final de una plataforma, por lo que no contempla la seguridad y los derechos del prestador de servicios, en ese caso, los choferes de los transportes privados.

La segunda iniciativa a la que se hizo mención con anterioridad, sólo propone reformar los artículos 9 y 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor; sin embargo, su carácter percibe mayor beligerancia hacia los proveedores del servicio, dejando en la indefensión a los choferes de transporte privado, sin contemplar el nuevo paradigma de economía colaborativa.

Por ello se debe buscar una reforma que si promueva y proteja los derechos de los consumidores, pero bajo la óptica de la economía colaborativa, donde no se entienda al usuario final como el único consumidor del servicio, sino también al proveedor que obtiene una ganancia gracias a la intermediación de las plataformas digitales. También se deben contemplar los diferentes servicios que se envuelven en esta realidad económica, como los de hospedaje (Airbnb), transporte foráneo (Blablá Car) y entregas a domicilio (Rappi, Uber Eats, Didi Food, etcétera).

Ante ello, es pertinente seguir las recomendaciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), que en su Manual sobre protección al consumidor, replantea el entendimiento de la cultura del consumidor en el comercio electrónico, recomendando que se tomen en cuenta las transacciones entre particulares o entre consumidores, y se dote de reglas claras que identifiquen las obligaciones de los intermediarios (las plataformas digitales) y los trabajadores que de manera independiente obtienen ganancias en las aplicaciones.8

Al respecto, la UNCTAD rescata que plataformas como Uber y Airbnb “están haciendo avances notables en los últimos años que facilitan el comercio electrónico, difuminando las fronteras entre sus distintas formas”;9 y ante el incremento de este tipo de transacciones y prestación de servicios, se debe reconocer la figura de las plataformas digitales en las leyes que protegen principalmente los datos personales y los derechos del consumidor.

Por ello, esta organización promueve una agenda que ayude a los países a “regular la era digital”, aceptando de antemano que “la creación de una reglamentación y una política efectivas capaces de aumentar la confianza en la economía digital constituye un reto apremiante”,10 pues las aplicaciones móviles y las plataformas digitales alcanzan enormes proporciones de información en un tiempo record, situación que sobrepasa la capacidad de regular y legislar en este tópico.

Lo anterior representa retos importantes para las instancias reguladoras del manejo de protección de datos personales y derechos al consumidor, que en nuestro caso son el INAI y la Profeco, ya que la normativa actual está basada en un enfoque de regulación nacional, que enfrenta problemas ante la presencia de estas empresas transnacionales que manejan, en algunos casos, políticas de privacidad y protección al consumidor de manera internacional y basada en estándares que no son aplicables en nuestro territorio. Por ello el manual anteriormente citado recomienda:

“En el contexto de los cambios y desafíos perpetuos que traen consigo la tecnología y los flujos de datos mundiales, los mecanismos de protección del consumidor no solo deben regirse por principios, sino que además han de ser flexibles y adaptables”.11

Así, los principios fundamentales de la protección de datos personales deben ser:

1. Apertura: las organizaciones deben hacer públicas sus prácticas relativas a los datos personales.

2. Limitación a la recopilación de datos: la reunión de datos personales debe ser acotada, legal y justa y, en general, contar con el conocimiento y/o el consentimiento de la persona.

3. Especificación de los fines: el propósito para el cual se recopilan y divulgan los datos debe especificarse en el momento de recabarlos.

4. Limitación del uso: la utilización o divulgación de los datos debe limitarse a los fines establecidos o a fines estrechamente relacionados.

5. Seguridad: los datos personales deben ser objeto de las debidas salvaguardias en materia de seguridad.

6. Calidad de datos: los datos personales deben ser pertinentes, exactos y actualizados.

7. Acceso y corrección: las personas deben gozar del debido derecho a acceder a sus datos personales y a corregirlos.

8. Responsabilidad: los encargados de los datos son responsables de asegurar el cumplimiento de los principios de protección de datos.12

Si bien la gran mayoría de estos principios ya están velados por la normativa mexicana, es importante clarificar que también son y deben ser aplicables a las plataformas digitales, independientemente de que funjan como meros intermediarios entre los oferentes de un servicio en particular y los consumidores finales. Siguiendo las recomendaciones del documento en cuestión, es pertinente adicionar a la ley en la materia un principio adicional, el cual hace referencia a la minimización de los datos, a fin de que las empresas que por su naturaleza recogen grandes cantidades de datos, actualicen sus verdaderas necesidades en torno al negocio.

Es importante entender que las empresas a las que nos referimos no tienen, en la mayoría de los casos, ningún activo, sino que dependen de la administración y mantenimiento de sus plataformas. Esto resulta una ventaja competitiva en relación a otros sectores económicos, pero preocupa la enorme cantidad de datos almacenados que tiene de los usuarios.

Si bien es entendible que con estos datos almacenados se hace un análisis riguroso del comportamiento de los usuarios a fin de que se mejore su servicio, no se pueden dejar de lado las preocupaciones expresadas por el Imco en torno a este tema:

“El almacenamiento de las grandes cantidades de datos que produce el uso de las plataformas de economía colaborativa da lugar a muchas preguntas sobre la privacidad del usuario. Los esfuerzos y entidades reguladoras de economía colaborativa deben abordar estas preguntas. Por un lado, las plataformas tienen incentivos que protegen los datos que producen los usuarios finales, dado su alto valor competitivo. Las empresas globales, como Uber o Airbnb, también tienen incentivos para utilizar las mismas herramientas y mecanismos de protección de datos para todos los países en los que operan. El tener la misma política de privacidad de datos reduce los costos que conlleva el cumplimiento de las normas y reglamentos en materia de privacidad de datos. Es probable que los protocolos de protección de datos de la empresa respondan a los requerimientos que establece el país con las normas más avanzadas dentro del alcance de sus servicios”.13

Asimismo, ha habido voces críticas que promueven un cobro por el almacenamiento de datos, se debe entender que el seguimiento monetario a través de impuestos no soluciona el problema de privacidad en el país, sino que desincentiva la inversión y la llegada de nuevas plataformas al país. Por ello, se propone que se clarifique en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que todas las empresas bajo en enfoque de economía colaborativa deben ajustarse a las obligaciones en materia de protección de datos personales.

Otro elemento que no se debe dejar de lado en el manejo de los datos personales es la vulnerabilidad a la seguridad a las que están expuestas estas nuevas empresas de economía colaborativa. El ejemplo de mayor relevancia se pudo observar en 2017, cuando un hackeo masivo afectó a 57 millones de usuarios de la plataforma Uber en todo el mundo; caso que resultó polémico ya que los ejecutivos de la mencionada compañía negociaron directamente con los piratas informáticos que habían robado los datos personales, sin previa autorización de los afectados y sin informar a las autoridades competentes.

Aunado a ello, a largo plazo se deben entablar diálogos entre las empresas que están bajo la modalidad de economía colaborativa, a fin de que se estipule el “mínimo de información que debe divulgarse con objetivo de producir beneficios públicos sin dejar de proteger la privacidad y sus secretos comerciales”.14

Por otro lado, es preocupante que en el país, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares no sancione una acción parecida, ya que los ataques informáticos pueden ser recurrentes en las plataformas digitales; asimismo, no es clara la obligación a los responsables, de fortalecer el principio de seguridad en este rubro, por lo que se hace pertinente una modificación al respecto.

Así, se puede concluir que para proteger a los usuarios de las plataformas digitales en torno a la protección de sus datos personales, deben adecuarse diversos capítulos que establecen los principios que rigen la Ley anteriormente mencionada, agregando dos nuevos principios (limitación y minimización), a fin de que estas empresas tengan un adecuado límite de resguardo de los datos personales: También, se hace necesario agregar las acciones que deben tomarse para protegerse ante ataques informáticos y aplicar las sanciones correspondientes.

A fin de que no exista confusión entre la población, de la responsabilidad en la que incurren las plataformas digitales, se estipula en definición de responsable, que también las aplicaciones y empresas que fungen como intermediarias en la prestación de servicios digitales, son objeto de regulación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

En torno a la protección al consumidor, y con base en las recomendaciones del IMCO, el BID y la UNCTAD, se propone agregar un nuevo capítulo a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de que se establezcan los derechos de los consumidores y los particulares que usan y trabajan en las plataformas digitales, bajo una óptima de economía colaborativa, donde se consume en una relación tripartita, mediante una aplicación, manejada por una empresa, que funge como actor intermediario.

Empero, no se puede pensar una reforma a las plataformas digitales, bajo la óptica de la economía colaborativa, si no se regulariza y clarifican las prestaciones laborales a las que los trabajadores independientes tienen derecho, que dentro de los más importantes se encuentran la seguridad social y un fondo para el retiro.

Pero ¿cómo se entiende al trabajo en la era digital? Y aún más importante, ¿cómo se comportan las relaciones laborales bajo un enfoque de economía colaborativa? La Organización Internacional del Trabajo (OIT) categoriza las plataformas digitales de dos maneras: basadas en la web y basadas en la ubicación.

La primera de ellas incluye tareas asignadas a individuos seleccionados para realización de trabajos freelance en plataformas digitales, realización de microtareas y concursos creativos en plataformas digitales; ejemplo de estas son: Upwork, AMT, Clickworke y 99designs.15

Las plataformas basadas en ubicación son más comunes en nuestro país, catalogándose en alojamiento (Airbnb), transporte (Uber, Didi, Cabify), entregas (Rappi, Uber Eats, Corner Shop), servicios para el hogar (TaskRabbit) y microtareas locales (Streetspotr).16

En el mismo documento, la OIT expone los principales problemas y condiciones que sortean los trabajadores de esta modalidad, tales como la falta de prestaciones laborales o seguridad social, poca remuneración, maltratos por parte de los usuarios finales o los clientes, oferta insuficiente de trabajo y la falta de equilibrio entre el trabajo y la vida privada. Lo anterior resulta problemático ante una cultura binaria de trabajo en el país, donde se entiende el mundo laboral como un escenario donde existen patrones y empleados, siendo los primeros los principales responsables de satisfacer los problemas anteriormente mencionados.

En una sociedad colaborativa y basada en la competitividad, resultaría más adecuada la relación entre los trabajadores independientes y las empresas que manejan las plataformas digitales; empero, al ser México aún un país bajo un esquema binario, existe el riesgo de que los trabajadores digitales se sientan rechazados, con poca claridad sobre su futuro, poco comprendidos y abandonados por las autoridades; situación que puede disminuir su productividad e ingresos potenciales.

Si bien el documento en cuestión recomienda que en algunas plataformas digitales si se reconozca a los trabajadores de las plataformas digitales como objetos de derechos basados en un panorama binario, se observa que en nuestro país la realidad del entorno desincentivaría la productividad y la naturaleza de este tipo de empleo. En tal caso se propone abordar de manera específica los problemas expuestos por la organización, y estipular reglas para que las empresas de las plataformas digitales no sancionen de manera arbitraria a los trabajadores por motivos de insatisfacción al cliente, que implementen mecanismos internos de quejas e inquietudes, que promuevan programas de educación continua que aumenten la productividad para obtener mayores ingresos y se den talleres que desarrollo humano que enseñen a tener equilibro entre el trabajo y la vida privada.

Una de las plataformas más criticadas en el aspecto de falta de prestaciones ha sido Uber, plataforma famosa por prestar servicios de transporte privado, que sirve como intermediario entre las personas que quieren tener ingresos a través de la prestación de un servicio de traslado dentro de una ciudad específica. Sin embargo, muchas han sido las voces que exhortan a los directivos de la compañía a regularizar a los choferes, a fin de que puedan gozar de las prestaciones.

Por parte de las voces que hablan en favor de la mencionada aplicación, afirman que la regularización laboral en esta plataforma sería perjudicial, pues atentaría contra la ventaja competitiva y la productividad de la plataforma, desincentivando la innovación y la cultura del emprendimiento; empero, se acepta que ante esta nueva realidad económica, y la obligación del Estado de proteger a la ciudadanía, se deben iniciar las regulaciones normativas a fin de que quienes viven de este servicio gocen de los beneficios económicos que ofrecen los gobiernos, bajo un paradigma de economía colaborativa.

Estos argumentos se pueden observar en un artículo publicado por Dara Khosrowshahi (director ejecutivo de Uber) en The New York Times:

“Nuestro sistema de empleo actual está desactualizado y es injusto. Obliga a cada trabajador a ser un empleado con más prestaciones pero menos flexibilidad o un contratista independiente con más flexibilidad pero prácticamente ninguna red de protección. Uber está preparado, en este momento, para pagar más con el fin de dar a los conductores nuevas prestaciones y protecciones”.17

Si bien hace principal referencia al sistema de empleo en Estados Unidos, en México se puede observar una situación similar, ya que nuestro sistema de trabajo es binario, donde se tienen opciones de ser empleado con poca flexibilidad, o trabajador independiente sin ninguna prestación social. Para solucionar lo anterior, será necesario contemplar que las empresas de la economía colaborativa creen fondos de prestaciones, a fin de que se pueda proporcionar a los trabajadores dinero en efectivo que pueden utilizar para gastos médicos, vacaciones pagadas o demás uso que se propongan; sin embargo, dicha acción deberá ejecutarse por todas y cada una de las empresas que se encuentren bajo la modalidad de economía colaborativa, ya que el trabajador sentirá la libertad de cambiarse de plataforma, sin que ello conlleve un perjuicio a sus aportaciones a este tipo de fondo.

El mismo IMCO recomienda:

Las autoridades deben cuantificar qué tan productivo es el autoempleo de las SE en comparación con el resto de ocupaciones informales. Al mismo tiempo, el gobierno mexicano debería explorar formas de mejorar el bienestar de los contratistas independientes; por ejemplo, a través de nuevos productos de retiro que no estén relacionados con la situación del mercado laboral.18

Por ello, la adhesión de un capítulo a la Ley Federal del Trabajo, y una reforma a la Ley del Seguro Social, es necesaria para dar certeza jurídica a esta modalidad de trabajo, bajo una óptica de independencia y economía colaborativa, sin afectar la competitividad de las plataformas digitales y permitiendo a los trabajadores independientes, que gocen de prestaciones que ellos mismos pueden administrar y reciban la capacitación necesaria para sortear los problemas planteados por la OIT en torno a la modalidad digital del trabajo.

En resumen, la presente iniciativa aborda tres grandes enfoques de economía colaborativa: la protección a los datos personales de toda persona que use las plataformas digitales, la protección de derechos al consumidor (tanto particulares como consumidores finales) y la regularización de los derechos laborales, bajo un enfoque de independencia. Todos y cada uno de estos temas bajo la garantía de instrumentos internacionales celebrados por México y las garantías constitucionales.

Así, la reforma en materia de protección de datos personales, descansa en los principios establecidos en el Convenio Internacional en materia de Protección de Datos Personales, que en torno a los principios seguridad, limitación y minimización (así como la facultad de sanción) establece lo siguiente:

Artículo 5. Calidad de los datos.

Los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento automatizado:

a. Se observarán y tratarán justa y legalmente;

b. Se registrarán para fines determinados y legítimos, y no se utilizarán de forma incompatible con dichos fines;

c. Serán adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con las finalidades para las cuales se hayan registrado;

d. Serán exactos y, si fuera necesario, actualizados;

e. Se conservarán bajo una forma que permita la identificación de las personas concernidas durante un periodo de tiempo que no exceda del necesario para los fines para los cuales se hayan registrado.

[...]

Artículo 7. Seguridad de los datos.

Se tomarán medidas de seguridad apropiadas para la protección de datos de carácter personal registrados en ficheros automatizados contra la destrucción accidental o no autorizada, o la pérdida accidental, así contra el acceso, la modificación o la difusión no autorizados.

[...]

Artículo 10. Sanciones y recursos

Cada parte se compromete a establecer sanciones y recursos pertinentes contra infracciones a las disposiciones de legislación interna que hagan efectivos los principios básicos para la protección de los datos enunciados en el presente capítulo.19

Por otro lado, en materia de protección al consumidor, la reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor debe entenderse como una evolución, para facilitar y favorecer las necesidades y deseos de los consumidores; por lo que, al observar el consumo recurrente de los mexicanos, a través de plataformas digitales, se concluye que nuestra economía y el consumo están transitando a un comportamiento colaborativo que debe ser regulado, a fin de resguardar los derechos de consumo y perseguir las directrices para la protección al consumidor establecidas en las Naciones Unidas:

1. Teniendo en cuenta los intereses y las necesidades de los consumidores de todos los países, y particularmente de los países en desarrollo; reconociendo que los consumidores afrontan a menudo desequilibrios en cuanto a capacidad económica, nivel de educación y poder de negociación; y teniendo en cuenta que los consumidores deben tener el derecho de acceso a productos que no sean peligrosos, así como la importancia de promover un desarrollo económico y social justo, equitativo y sostenido, y la protección del medio ambiente, las presentes directrices para la protección del consumidor persiguen los siguientes objetivos:

(a) Ayudar a los países a lograr o mantener una protección adecuada de sus habitantes en calidad de consumidores;

(b) Facilitar las modalidades de producción y distribución que respondan a las necesidades y los deseos de los consumidores;

(c) Instar a quienes se ocupan de la producción de bienes y servicios y de su distribución a los consumidores a que adopten estrictas normas éticas de conducta;

...

(g) Promover el establecimiento en el mercado de condiciones que den a los consumidores una mayor selección a precios más bajos;20

Así, las plataformas digitales en el país han demostrado que permiten la disminución de costos de servicios requeridos por la ciudadanía (ya sea transporte, mensajería, alimentación, hospedaje u otros) con una calidad autorregulada por las plataformas digitales; sin embargo, como Estado Mexicano, debemos promover y ser vigilantes de que se den las condiciones de igualdad y equidad en el mercado, tomando en cuenta las demandas, necesidades y deseos del consumidor.

En torno a los derechos laborales, no se deben olvidar los derechos establecidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en sus artículos 22 y 23 establecen lo siguiente:

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

Por ello se promueve en esta propuesta una agenda que permita sentar las bases para el futuro del trabajo, que en evolución con la economía colaborativa, se hará más amplio conforme avance la tecnología; pero no por ello, se abandonarán los derechos humanos a los que toda persona tiene derecho en el país.

Por otro lado, es pertinente mencionar que nuestra Constitución protege a las y los mexicanos en los tres rubros que se abordan en la presente iniciativa, estableciéndose en el artículo 5, el derecho de toda persona a dedicarse a cualquier actividad laboral siendo lícitos, el artículo 16 la protección a los datos personales, el artículo 28 en torno a los derechos al consumidor:

Artículo 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

...

Artículo 16. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

Artículo 28. ...

...

Las leyes fijarán bases para que se señalen precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la organización de la distribución de esos artículos, materias o productos, a fin de evitar que intermediaciones innecesarias o excesivas provoquen insuficiencia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses.21

Esta reforma a las cuatro leyes mencionadas no debe interpretarse bajo un objetivo de modelo restrictivo, sino que busca proteger a las y los mexicanos para que sus datos personales y derechos de consumidor estén protegidos de manera clara y explícita en la actividad de economía colaborativa, a través de plataformas digitales. Con ello, se da certeza jurídica a estas plataformas, a fin de que se promueva una competencia económica equitativa e integral, sin que el Estado mexicano abandone su rectoría en el desarrollo nacional, lo anterior establecido en el artículo 25 de la Constitución:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

...

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

...

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución.22

El siguiente cuadro comparativo refleja los alcances de la reforma propuesta a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona el artículo 20 Bis y se reforman los artículos 3, 6, 12, 16, 19, 20, 37 y 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. [...] a IV. [...]

V. Datos personales: Cualquier información, en formato físico o digital, concerniente a una persona física identificada o identificable

VI. [...] a XII. [...]

XII Bis. Plataformas digitales: Persona moral de carácter privado que funge como intermediaria entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

XIII. [...]

XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales, ya sea como prestador de servicios o como intermediario.

XV. [...] a XIX. [...]

Artículo 6. Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad, responsabilidad, limitación y minimización previstos en la ley.

Artículo 12. El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad, o a fines estrechamente relacionados . Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.

Artículo 16. El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:

I. [...] a VI. [...]

En el caso de datos personales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

Las plataformas digitales que tengan una política de privacidad única, podrán implementarla temporalmente en el país siempre y cuando cumplan los principios fundamentales de la protección de datos, lo anterior con el objetivo de no afectar la competitividad y la innovación.

Artículo 19. Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas, informáticas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso, hackeo o tratamiento no autorizado.

Artículo 20. Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos.

Bajo ninguna circunstancia los responsables que hayan sufrido ataques en sus plataformas digitales, podrán pagar rescates o hacer negociaciones a los que cometieron la vulneración; y en caso de un ataque informático, se deberá informar a las instancias correspondientes.

Artículo 20 Bis. El responsable deberá procesar únicamente los datos personales mínimamente indispensables para sus fines comerciales y declarados en el país, los cuales deberán ser adecuados, pertinentes y limitados, debiéndose actualizar constantemente.

Artículo 37. Las transferencias nacionales o internacionales de datos podrán llevarse a cabo sin el consentimiento del titular cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:

I. [...] a VII. [...]

VIII. Con el objetivo de producir beneficios públicos y sociales.

Dichas transferencias deberán garantizar la protección a la privacidad de las personas y los secretos comerciales de los responsables y las plataformas.

Artículo 63. Constituyen infracciones a esta Ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:

I. [...] a IV. [...]

V. Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de esta ley, salvo que sean plataformas digitales que se encuentren en el supuesto del mismo artículo.

VI. [...] a XVIII. [...]

XIX. No informar de manera inmediata al titular, una vulnerabilidad que afecte de forma significativa los derechos patrimoniales o morales.

XX. Pagar rescates o hacer negociaciones con personas físicas o morales que causaron una vulnerabilidad en caso de ataque informático.

XXI. Cualquier incumplimiento del responsable a las obligaciones establecidas a su cargo en términos de lo previsto en la presente ley.

Segundo. Se adiciona el capítulo VI Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, relativo a los servicios prestados a través de plataformas digitales entre particulares y entre consumidores, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo VI Bis
De los Servicios prestados a través de Plataformas Digitales entre Particulares y entre Consumidores

Artículo 65 Ter 2. Las disposiciones del presente capítulo aplican a las transacciones y prestación de servicios realizadas entre dos particulares y consumidores, a través de una plataforma digital o aplicación electrónica de una empresa.

Las empresas dueñas de las plataformas digitales fungen como proveedores en términos de esta ley, y estarán facultados para adoptar sistemas internos de calificación y seguridad, a fin de mantener una mayor calidad en el servicio, que beneficie a los consumidores y particulares.

Artículo 65 Ter 3. El proveedor no podrá negar o condicionar el registro o inscripción a una plataforma digital a los particulares o consumidores por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad.

En caso de que la plataforma digital tenga un sistema interno de calificación, tanto para consumidores y particulares, se podrán adoptar medidas de restricción al servicio, siempre y cuando se demuestre un recurrente comportamiento que atente contra la cultura del consumidor y los principios básicos de esta ley.

En ningún caso los proveedores podrán aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas en la plataforma, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria.

Para plataformas digitales que presten servicios de transporte privado o entregas a domicilio, podrán aplicar tarifas extraordinarias por cuestiones climatológicas o aumento de la demanda; sin embargo, debe obtener de antemano la autorización expresa del consumidor, y bajo ninguna circunstancia se podrá recurrir a avisos engañosos o confusos para los particulares y los consumidores.

Artículo 65 Ter 4. Toda información proporcionada al proveedor, de parte del consumidor o los particulares que trabajan en la plataforma, deberá manejarse de manera confidencial, apegándose a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Artículo 65 Ter 5. El proveedor deberá de tener disponible dentro de la aplicación móvil, el domicilio físico, números telefónicos y demás medios de contacto donde el consumidor podrá presentar quejas y reclamaciones en torno al servicio prestado por un particular o cualquier situación imputable a la plataforma digital.

Artículo 65 Ter 6. El proveedor debe evitar en todo momento la publicidad engañosa y prácticas comerciales abusivas, respecto a los servicios que se ofrecen dentro de su plataforma, en apego a lo establecido en esta ley.

De incumplir este artículo, se aplicarán las sanciones establecidas en esta y demás normativas.

Artículo 65 Ter 7. El proveedor tiene la obligación de implementar mecanismos de seguridad tanto para los consumidores como para los particulares que trabajan de manera independiente en la plataforma, por ello deberán aplicarse al menos las siguientes medidas:

I. Se implementarán y actualizarán constantemente mecanismos técnicos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección y confidencialidad de datos personales, bancarios y geolocalización;

II. Se implementarán botones de seguridad para plataformas digitales que presten servicios de transporte privado y hospedaje, a fin de garantizar la integridad física de los consumidores y los particulares;

III. Los proveedores deberán exigir a todo particular que trabaje de manera independiente en las plataformas digitales al menos:

a) Validación mediante identificaciones oficiales;

b) Carta de no antecedentes penales; y

c) Comprobante de domicilio.

Artículo 65 Ter 8. A fin de garantizar la seguridad para el consumidor y los particulares, la procuraduría creará un registro de plataformas digitales que deberá contener enunciativamente los siguientes datos:

I. Nombre y razón social de la empresa que opera la plataforma digital en el país;

II. Domicilio, teléfono, correos y medios de contacto con la empresa;

III. Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Información del funcionamiento de la plataforma; y

V. Servicios que presta.

Artículo 65 Ter 9. Se fomentará en todo momento la competitividad y el trabajo independiente, por lo que las plataformas digitales y las autoridades deberán de coadyuvar en adoptar buenas prácticas y recomendaciones de los organismos internacionales, a fin de garantizar la calidad en los servicios y la cultura del consumidor.

Tercero. Se adiciona el capítulo XIV Bis a la Ley Federal del Trabajo, relativo al trabajo en plataformas digitales, para quedar de la siguiente manera:

Capítulo XIV Bis
Trabajo en las Plataformas Digitales

Artículo 350-A. Son personas trabajadoras en plataformas digitales, aquellas que prestan un servicio de manera independiente y remunerada en una plataforma digital u aplicación móvil.

Artículo 350-B. Por la naturaleza de intermediación de esta actividad económica entre la persona moral que administra la plataforma digital y los trabajadores de plataformas digitales, no se aplican las disposiciones de esta ley a la relación de trabajo independiente.

Lo anterior no excluye a las personas morales que administran las plataformas digitales a respetar la dignidad humana, donde se garantice que a estas plataformas podrá trabajar toda persona sin que exista discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil.

Artículo 350-C. Podrán tener acceso a la seguridad social los trabajadores que voluntariamente deseen inscribirse al régimen obligatorio establecido en el seguro social.

Las personas morales que administren las plataformas digitales deberán proveer al trabajador independiente el acompañamiento y asesoría necesaria para inscribirse al mencionado régimen, sólo si esta prestación es solicitada por el trabajador.

Artículo 350-D. Las plataformas digitales existentes en México, en conjunto con el gobierno de México, podrán crear un mecanismo de ahorro, con el fin de que los trabajadores de las plataformas digitales puedan aportar de sus ganancias un porcentaje para contingencias, retiro y demás prestaciones que contemple esta ley.

Lo anterior no representa una relación laboral entre los trabajadores y las plataformas digitales, pero permite que el trabajador pueda continuar con este fondo, a pesar de que cambie de plataforma digital para prestar sus servicios.

Artículo 350-E. La persona moral que administre la plataforma digital tendrá los mecanismos internos necesarios para que los trabajadores expresen sus inquietudes en torno al control de su cuenta y perfil de su trabajo.

Las plataformas digitales no podrán impedir que el trabajador independiente siga prestando sus servicios por motivos infundados relativos a la satisfacción del consumidor final, y preferentemente deberán implementar mecanismos de evaluación para los trabajadores y consumidores del servicio para analizar a profundidad las posibles sanciones internas.

Queda estrictamente prohibido que entre las empresas de plataformas digitales exista un mecanismo que catalogue, excluya o discrimine a trabajadores independientes que hayan sido colaboradores en las diferentes plataformas existentes.

Artículo 350-F. Las empresas administradoras de las plataformas digitales implementarán programas de capacitación y educación continua que permitan a los trabajadores:

I. Incrementar su productividad para lograr mínimamente ganancias mensuales equivalentes al salario mínimo;

II. Equilibrio entre la vida privada y las actividades profesionales; y

III. Fomentar la cultura del emprendimiento y la innovación.

Cuarto. Se reforma la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. A los trabajadores independientes de las plataformas digitales;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El titular del Ejecutivo federal deberá realizar la expedición y reforma de los reglamentos correspondientes dentro de los 180 días a la publicación de la reforma para adecuar las disposiciones reglamentarias al respecto.

Notas

1 Camilo Ernesto Ossa Bocanegra. “Economías colaborativas: regulación y competencia”, en Revista de Derecho Privado, número 57, enero-junio, 2017, páginas 1-22. Universidad de Los Andes, Bogotá, Colombia. Fecha de publicación: 2017. Consultado el 21 de octubre de 2020 en

https://www.redalyc.org/pdf/3600/360055996008.pdf

2 Cecilia Nicolini. Economía colaborativa: lo mío es tuyo y lo tuyo es de todos. Banco Interamericano de Desarrollo. Fecha de publicación: 5 de septiembre de 2016. Consultado el 21 de octubre de 2020 en https://conexionintal.iadb.org/2016/09/05/economia-colaborativa-lo-mio- es-tuyo-y-lo-tuyo-es-de-todos/

3 Ibídem.

4 Manuel J. Molano. Una mirada a los beneficios y oportunidades de la economía colaborativa. Imco. Fecha de publicación: 2015. Consultado el 21 de octubre de 2020 en https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/AQuickAnalysis-ESPA%C3%9 1OLNew_Final.pdf

5 Página oficial de la Profeco. Nuestra institución. Consultado el 22 de octubre de 2020 en https://www.gob.mx/profeco/acciones-y-programas/nuestra-institucion

6 Forbes Staff. “Ante multa de la Profeco, Uber y Cabify se dicen dispuestas a mejorar su servicio”, en revista Forbes. Fecha de publicación: 11 de julio de 2018. Consultado el 22 de octubre de 2020 en https://www.forbes.com.mx/uber-y-cabify-dispuestas-a-dialogo-con-profec o-para-mejorar-servicio/

7 Gabriela Chávez. “Con Ley Profeco, Uber se hará responsable si te pasa algo”, en Expansión México. Fecha de publicación: 26 de abril de 2018. Consultado el 22 de octubre de 2020 en https://expansion.mx/tecnologia/2018/04/25/con-ley-profeco-uber-se-hara -responsable-si-te-pasa-algo

8 UNCTAD. “Manual sobre protección del consumidor de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo”. Fecha de publicación: 2017. Disponible en

https://unctad.org/es/system/files/official-document/dit ccplp2017d1_es.pdf [Fecha de consulta: 28 de octubre de 2020]

9 Ibídem, página 101.

10 Ibídem, página 122.

11 Ibídem, página 122.

12 Ibídem, página 123.

13 Manuel J. Molano. Una mirada a los beneficios y oportunidades de la economía colaborativa. Imco. Fecha de publicación: 2015. Consultado el 25 de octubre de 2020 en https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/AQuickAnalysis-ESPA%C3%9 1OLNew_Final.pdf

14 Ibídem.

15 Janine Berg, Marianne Furrer, Ellie Harmon Uma Rani, M Six Silberman. Las plataformas digitales y el futuro del trabajo Cómo fomentar el trabajo decente en el mundo digital. OIT. Fecha de publicación: 2019. Disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/—-publ/documents/publication/wcms_684183.pdf [Fecha de consulta: 30 de octubre de 2020]

16 Ibídem.

17 Dara Khosrowshahi. “Soy el director ejecutivo de Uber. Los trabajadores de la economía colaborativa merecen más”, en The New York Times. Fecha de publicación: 14 de agosto de 2020. Disponible en https://www.nytimes.com/es/2020/08/14/espanol/opinion/ceo-uber-trabajad ores.html [Fecha de consulta: 25 de octubre de 2020]

18 Manuel J. Molano. Una mirada a los beneficios y oportunidades de la economía colaborativa. Imco. Fecha de publicación: 2015. Consultado el 25 de octubre de 2020 en

https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/11/AQuickAna lysis-ESPA%C3%91OLNew_Final.pdf

19 Organización de los Estados Americanos. Convenio Internacional en materia de Protección de Datos Personales. Fecha de adhesión de México: 13 de junio de 2018. Disponible en http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/02/asun_3668533_ 20180222_1519311001.pdf [Fecha de consulta: 28 de octubre de 2020]

20 ONU. Resolución número 39/248 ONU, “Directrices para la protección del consumidor”. Fecha: 2015. Disponible en https://unctad.org/system/files/official-document/ditc-ccpb2015_02res_e s.pdf [Fecha de consulta: 29 de octubre de 2020]

21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma: 8 de mayo de 2020. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf [Fecha de consulta: 29 de octubre de 2020]

22 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma: 8 de mayo de 2020. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf [Fecha de consulta: 29 de octubre de 2020]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; y de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Planteamiento del problema

Las modificaciones que se proponen en la presente iniciativa, dan paso, por un lado, a la actualización de la legislación y la normatividad vigente en cuanto a las características mínimas de seguridad que de manera obligatoria deben tener los vehículos motorizados nuevos y usados.

Se trata de asegurar que los elementos tecnológicos vinculados a este propósito provean de mayor seguridad a sus usuarios, estableciendo como prioridad que todas las innovaciones y elementos adicionales relacionados con las características de seguridad se ajusten a los mejores parámetros para la protección de las personas.

Para lograr lo anterior se requiere la coordinación entre los tres niveles de gobierno, con el objeto de homologar su reglamentación a un solo criterio que impida interpretaciones diversas, ya que nuestra seguridad cuando se maneja un vehículo automotor, es lo más importante.

Argumentación

Algunos estados del país han realizado modificaciones a su legislación y reglamentación interna, con el interés de mejorar la seguridad vial en las calles por las que transitan vehículos motorizados diariamente, pero hasta la fecha, no existen criterios homogéneos de las propias características de seguridad que deben tener dichos vehículos.

Por esa razón y por el peligro que representa este vacío legal para la integridad física de las personas, no es necesario esperar la creación de un nuevo cuerpo normativo, cuando la legislación vigente ya regula el tránsito de este tipo de trasporte, por el contrario, lo que se requiere es la coordinación de los tres niveles de gobierno, para incorporar los elementos generales de seguridad con que debe contar cualquier vehículo para su circulación.

La seguridad que debe ofrecer un vehículo motorizado, depende de los adelantos científicos, tecnológicos y de todos aquellos aspectos que consideren las normas correspondientes como obligatorios para prevenir consecuencias derivadas de un accidente y proteger la vida de las personas.

La mayoría de la población se trasporta cotidianamente a través de vehículos motorizados; ello implica la necesidad de proteger nuestra seguridad, lo cual bajo las normas jurídicas que prevalecen, requiere de una mayor coordinación entre los tres niveles de gobierno en cuanto a su actualización normativa y respecto de los requisitos que se deben cumplir para la circulación de vehículos en cualquier tipo de carretera.

Es loable el esfuerzo que se ha realizado en legislaturas anteriores y en esta, para integrar una norma que regule la movilidad y aunque esa discusión sigue sin lograr un consenso, es imprescindible incorporar las adecuaciones relativas a las características de seguridad que deben tener los vehículos, tal y como se ha realizado ya en otros países, sin que para ello se haya requerido necesariamente la creación de un nuevo marco legal, más bien lo que se ha implementado son los instrumentos que garanticen al máximo la seguridad de las personas.

Actualmente distintas soluciones tecnológicas están destinadas a proporcionar mayor seguridad a los ocupantes de vehículos particulares y de trasporte público, evitando con ello mayores consecuencias tras un accidente, pero en México algunas de esas medidas se consideran opcionales.

En 2016, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una resolución para mejorar la seguridad vial global, misma que representa el compromiso más fuerte hasta ahora en seguridad vial realizado por los Estados miembros de la ONU.

La resolución es compatible con los objetivos de seguridad vial que se incluyen en los Objetivos Globales de Desarrollo Sostenible, y también el Plan Global de la Década de Acción para la Seguridad Vial (2011-2020) de la ONU, que proporciona un marco integrado para la prevención de lesiones en carretera.

La resolución de la Asamblea General en materia de seguridad vehicular, invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a considerar la adopción de políticas y medidas para poner en práctica las regulaciones de seguridad de vehículos de Naciones Unidas o las normas nacionales equivalentes, para garantizar que todos los nuevos vehículos motorizados cumplan con las regulaciones mínimas aplicables para los ocupantes y otras protecciones para los usuarios de carretera, con cinturones de seguridad, bolsas de aire y sistemas de seguridad activa equipados como norma estándar.

De acuerdo con esto, es importante recordar que la seguridad de los vehículos en nuestro país se ha quedado rezagada, por ello, de las modificaciones legales y normativas que se aprueben, depende que se pierdan o se salven vidas.

La Secretaría de Economía tenía previsto este año, la discusión de la Norma Oficial Mexicana de seguridad vehicular, la NOM-194, misma que rige la producción automotriz y la obligación de incorporar cada vez más medidas que protejan la vida de los ocupantes de los automóviles y de los peatones. En ese sentido es que esta iniciativa pretende que la ley proteja a quienes hacemos uso de este tipo de transporte.

Asimismo, estamos a favor de las siete recomendaciones hechas por la OMS desde 2017 que se resumen en que la seguridad vehicular no sea un lujo para los consumidores y que estos no deban pagar más por tener acceso a tecnología que lleva décadas salvando vidas en Europa, es imprescindible.

México debe sumarse al esfuerzo que implica la revisión de elementos científicos y tecnológicos a favor de la seguridad de los conductores, por ello proponemos la actualización de la normatividad y se incorporen elementos tales como:

Bolsas de aire, frenos antibloqueo, control electrónico de estabilidad (que evita virajes), anclaje de asientos infantiles, cinturón de tres puntos, diseño con materiales que minimicen lesiones graves o riesgo de muerte y estándares de impacto frontal y lateral para que, en caso de una colisión, la estructura del vehículo disipe la energía y mantenga la integridad del habitáculo.

Actualmente hay modelos que no cuentan con todos los elementos de seguridad de acuerdo al año de su fabricación, pero los elementos derivados de los nuevos adelantos científicos y tecnológicos a nivel mundial, se deben incorporar también en nuestro país.

En la medida que la innovación nos ha alcanzado, debemos utilizarla, por ello la trascendencia que tiene la incorporación obligatoria de los dispositivos que nos provean mayor seguridad, pues eso generará que se detonen entre otros, los protocolos de emergencia que han corrido esta misma suerte de falta de actualización para el caso de accidentes.

Tal y como hemos señalado, existe legislación que establece distintos requisitos para autorizar la circulación de vehículos motorizados, sin embargo, no existen criterios homogéneos sobre elementos básicos de seguridad e incorporación de innovaciones tecnológicas.

Para cumplir el objetivo a que se refiere el párrafo anterior, todas las entidades federativas del país deben incorporar a sus reglamentos de tránsito, los elementos de seguridad de carácter obligatorio para la circulación de vehículos motorizados, atendiendo lo establecido por las normas oficiales existentes.

Implantar estos elementos de seguridad requiere la coordinación y armonización de reglamentos en torno a la actualización de elementos obligatorios para la federación y estados de la república.

Como conductores de este tipo de vehículos debemos contar con las mayores garantías y los fabricantes están trabajando a favor de ello, así como las concesionarias, sin embargo, hace falta establecer en la legislación vigente la coordinación necesaria para alcanzar mejores parámetros de seguridad.

De aquí en adelante, los vehículos motorizados nuevos, desde su fabricación deben contar con elementos de seguridad que establecidos en las actualizaciones de las normas oficiales correspondientes.

El espectro cuantitativo que abarca la presente reforma nos revela que, de acuerdo con el Inegi, actualmente en el país el total de vehículos de motor registrados en circulación asciende a más de 47 millones 790 mil 950.1 Siendo que para 2028 considerando las condiciones actuales de crecimiento de esta industria se llegarían a registrar cerca de 69 millones 492 mil 90 automóviles.2

Fuente: Inegi, Estadísticas de vehículos de motor registrados.

Es decir, se integran anualmente en promedio 912 mil 53 sólo en cuanto a vehículos ligeros, la mayoría de ellos sin cumplir con los requerimientos de seguridad necesarios para su circulación, no por la industria automotriz sino por un vacío legal de reglamentación y normatividad por el Estado en esta materia.

La gravedad que implica este vacío tiene consecuencias irreparables, lo cual confirma el Instituto Nacional de Seguridad Pública, afirmando que México ocupa el séptimo lugar en el mundo, y además el tercero en Latinoamérica en muertes causadas por accidentes viales.4

Al año más de 16 mil personas pierdan la vida, 134 mil personas resultan lesionadas y más de 40 mil quedan con alguna discapacidad para el resto de sus vidas.5

Desde que se tienen estadísticas de los accidentes automovilísticos,6 de forma anual ocurren en promedio 385 mil 508 accidentes viales con una tendencia creciente media anual de 1.72 por ciento, pero sus consecuencias pueden reducirse con la implementación de mayores elementos de seguridad.

Fuente: Elaboración propia con base en Inegi.

Los accidentes más frecuentes y que concentran más de 85 por ciento, son de colisión. De éstos, la colisión con vehículo automotor es el más frecuente, con 69.89, con una media anual de 269 mil 426 casos de registrados. La colisión con objeto fijo es de 11.02 por ciento y 42 mil 501 casos registrados; y colisión con peatón (atropellamiento) 5.10 y 19 mil 650, casos registrados.

Fuente: Elaboración propia con base en Inegi.

La cantidad de decesos con relación al número de accidentes si bien ha tenido un descenso considerable, a través de diversos programas en torno a la seguridad vial desde el inicio de la década7 aun es indispensable realizar nuevas acciones para proteger a los ciudadanos.

De las personas involucradas en los accidentes viales los más afectados son los niños, adolescentes y adultos jóvenes. Tan solo en los últimos años, se situó como la primera causa de muerte en niños de entre 5 y 9 años contabilizando 352 casos con una tasa de mortandad de 3.1. Haciendo un comparativo es incluso mayor que las muertes ocasionadas por la leucemia (2.6), malformaciones congénitas del corazón (0.9) e infecciones respiratorias agudas bajas (0.8; Inegi, 2012).

En el caso de la población adolescente (10 a 19 años) y de adultos jóvenes (20-29 años) es la segunda causa de muerte, registrando más de 6,700 decesos en total y con una tasa de mortandad de 9.0 y de 20.6 respectivamente. Siendo ésta menor que la tasa de homicidios (11.9) pero mayor que la de suicidios (4.6) y leucemia (2.7) para el primer grupo; y, para el segundo de igual manera, menor que la de homicidios (38.6) pero más altas que las muertes por enfermedades como el VIH y el sida (4.7) o padecimientos renales (4.2).

En el gráfico siguiente8 se observa claramente cómo en 2009 se alcanzó el máximo de muertes, y desde el 2011 que se implantaron dichos programas las proyecciones con los datos reales se alejan de una manera importante, aun así no resultan lo suficientemente satisfactorios, ya que solo han impedido que las cifras no aumenten.

Las medidas de seguridad que ha empleado la industria automotriz en la fabricación de automóviles, por medio de la investigación, han ayudado a que se reduzcan el número de accidentes;9 sin embargo, aún no es suficiente.

Es imprescindible, por tanto, que, en materia de seguridad vial, el Estado instaure pautas de mejoramiento en las condiciones de seguridad actualizándose a la par de la innovación tecnológica y proporcionando un marco regulatorio más exigente.

Consecuentemente, es necesario intervenir en los vacíos normativos que hemos señalado, sin que para ello sea indispensable una nueva legislación, sino la actualización de la normatividad vigente.

Todo esto, a fin de que la industria automotriz y el Estado sigan manteniendo el compromiso de continuar cooperando en lo que se refiere a la mejora de la seguridad vial.

De conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer la Estrategia Nacional de la Seguridad Vial 2011-2020 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio del 2011, las autoridades de las tres órdenes de gobierno se coordinarán para instrumentar una adecuada gestión de la seguridad vial en el marco de los pilares de la seguridad vial.

La finalidad general del Decenio es estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo antes de 2020.

• Pilar 3. Vehículos más seguros.

Alentar el despliegue universal de mejores tecnologías de seguridad pasiva y activa de los vehículos, combinando la armonización de las normas mundiales pertinentes, los sistemas de información a los consumidores y los incentivos destinados a acelerar la introducción de nuevas tecnologías.

• Actividad 1. Alentar a los Estados Miembros a que apliquen y promulguen las reglamentaciones de seguridad sobre vehículos de motor elaboradas por el Foro Mundial de las Naciones Unidas para la Armonización de las Reglamentaciones sobre Vehículos.

• Actividad 2. Alentar la aplicación de nuevos programas de evaluación de vehículos en todas las regiones del mundo para aumentar la disponibilidad de información a los consumidores sobre las prestaciones de seguridad de los vehículos de motor.

• Actividad 3. Alentar la concertación para garantizar que todos los nuevos vehículos de motor estén, como mínimo, equipados con cinturones de seguridad y anclajes que cumplan los requisitos reglamentarios y las normas aplicables a las pruebas de colisión.

• Actividad 4. Alentar el despliegue universal en las motocicletas de tecnologías de prevención de colisiones con eficacia demostrada, tales como los sistemas de control electrónico de la estabilidad y antibloqueo de la frenada.

• Actividad 5. Alentar la utilización de incentivos fiscales y de otra índole para los vehículos de motor que ofrezcan altos niveles de protección a los usuarios de las vías de tránsito y desalentar las importaciones y exportaciones de vehículos nuevos y usados cuyas normas de seguridad sean reducidas.

• Actividad 6. Alentar la aplicación de las reglamentaciones de protección de los peatones y el aumento de las investigaciones sobre tecnologías de seguridad diseñadas para reducir los riesgos que corren los usuarios vulnerables de las vías de tránsito.

• Actividad 7: Alentar a los responsables de la gestión de las flotas de vehículos de los sectores público y privado a que compren, utilicen y mantengan vehículos que ofrezcan tecnologías de seguridad modernas y altos niveles de protección de los pasajeros.

Como se observa, la gestión de la seguridad vial tiene como objetivo implementar los elementos que puedan reducir al máximo las víctimas mortales en accidentes de tránsito, por lo que la contribución que se hace es la regulación estricta y obligatoria de dichos elementos para vehículos motorizados.

Referentes internacionales

Paraguay

En la República de Paraguay se decretó en el 2015 una nueva Ley de Tránsito en la cual se instauraban nuevas reglas y condiciones mínimas para que los automóviles pudieran circular en las rutas y calles del país.10

Contenidas dentro del Título V, Capitulo Único “Los vehículos” y Título VI “La Circulación” se establecen reglamentaciones vistas desde una dualidad de responsabilidades, ya que exigen elementos que deben contener los automóviles desde su parte técnica, que deben ser proporcionadas por la industria automotriz, así como un paquete de seguridad que el conductor debe tener en este para la circulación dentro del país.

Argentina

En la República Argentina los elementos básicos de seguridad se encuentran reglamentados en la Ley de Tránsito 24.449, donde se establecen los elementos indispensables para la circulación de todo tipo de vehículo motorizado.

Ecuador

El reglamento de Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial establece en el capítulo II, “De la circulación vehicular”, artículo 170, que todos los vehículos motorizados deberán disponer de un kit de seguridad obligatorio.

Uruguay

En Uruguay, la Ley número 18.191, “Tránsito y seguridad vial en el territorio nacional”, decreta en el artículo 29. E) como elementos de seguridad el equipamiento obligatorio, en condiciones de uso y funcionamiento.

Finalmente, en materia de seguridad, los vehículos motorizados deben garantizar que cuentan con los elementos y dispositivos necesarios que permitan al conductor del mismo, disponer de ellos en caso de emergencia, por ello no se debe descartar ninguno de ellos.

Las modificaciones planteadas implican al mismo tiempo la actualización de las Normas Oficiales de Seguridad para los Vehículos a través de la cual el catálogo de los elementos indispensables y obligatorios se puede ir ampliando en la medida en que evolucionen los adelantos técnicos y científicos para ese objeto en su fabricación en México, independientemente de la marca.

La finalidad es tener la garantía mínima de que cualquier auto que circule en el país cumple con dichos requisitos que se establezcan como obligatorios y al mismo tiempo se incorporen paulatinamente todos aquellos que consideren las normas correspondientes, con lo cual los distintos niveles de gobierno promoverán el uso de vehículos más seguros y el cumplimiento de la ley.

La administración, regulación y control de las vías generales de comunicación es competencia sólo de la federación, en tanto que la función servicio de tránsito (regulación de la circulación y administración de la vialidad) aunque originariamente corresponde a los municipios, dicha función puede ejercerse de manera coordinada con los estados.

Por ello y para los efectos de la presente reforma, el ejercicio de la función de tránsito habrá de efectuarse con arreglo a las disposiciones legales que al efecto emitan la federación y los estados, basados en estos criterios de seguridad generales que deben observarse de manera obligatoria para la circulación de cualquier vehículo motorizado.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción III del artículo 1, la fracción XXV del artículo 3, la fracción X del artículo 4, el primer párrafo del artículo 57, la fracción I del artículo 71, la fracción II del artículo 72 y un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como el primer párrafo del artículo 35 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Primero. Se adicionan las fracciones III del artículo 1, XXV del artículo 3 y X del artículo 4, el primer párrafo del artículo 57, la fracción I del artículo, la fracción II del artículo 72 y un segundo párrafo al artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional.

Las disposiciones de esta ley tienen por objeto

I. y II. ...

III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos; y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado; garantizando que para el tránsito de vehículos motorizados, este se rija obligatoriamente bajo los criterios de seguridad que establezca la ley, así como las normas oficiales mexicanas y las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.

IV. y V. ...

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XXIV. ...

XXV. Movilidad: capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma, bajo los criterios de seguridad que establezcan las leyes y normas oficiales.

XXVI. a XL. ...

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. a XI. ...

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, peatonal y no motorizado; garantizando que el tránsito de vehículos motorizados, se rija obligatoriamente bajo los criterios de seguridad que establezca la ley, las normas oficiales mexicanas y las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.

Artículo 57. La legislación local en la materia, deberá contener las especificaciones a fin de garantizar que se efectúen las donaciones y cesiones correspondientes a vías públicas locales, equipamientos y espacios públicos que se requieran para el desarrollo y buen funcionamiento de los Centros de Población, en favor de las entidades federativas, de los municipios y de las Demarcaciones Territoriales en localización, superficie y proporción adecuadas, así como, para asegurar la factibilidad, sustentabilidad y prestación de los servicios públicos, el diseño y construcción de una red de vialidades primarias, como partes de una retícula, que faciliten la conectividad, la Movilidad bajo los criterios que establezca la ley, así como las normas oficiales mexicanas y el desarrollo de infraestructura.

...

...

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán

I. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada; garantizando al mismo tiempo que el tránsito de vehículos motorizados se rija obligatoriamente bajo los criterios de seguridad que establezca la ley, las normas oficiales mexicanas y las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.

II. a XI. ...

Artículo 72. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos para garantizar el tránsito a la movilidad, mediante

I. ...

II. La gestión de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congestión o restricciones de circulación en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificación de tránsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en vía pública; estímulos a vehículos motorizados con baja o nula contaminación, así como para los que implementen mayores elementos de seguridad de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos existentes, y cumplan con los criterios que para tal efecto establezcan las leyes y las normas oficiales mexicanas; restricciones de circulación para vehículos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensión o características de los vehículos motorizados, entre otros; y

III. ...

Artículo 73. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de Movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.

Además de la prevención de accidentes de tránsito a que se refiere el párrafo anterior, para reducir el índice de víctimas, las entidades federativas del país incorporarán a sus reglamentos de tránsito, los elementos de seguridad de carácter obligatorio para la circulación de vehículos motorizados.

Segundo. Se adiciona el primer párrafo del artículo 35 y 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35. Todos los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo que transiten en caminos y puentes de jurisdicción federal, deberán cumplir con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y obtener la constancia de aprobación correspondiente con la periodicidad y términos que la Secretaría establezca en la norma oficial mexicana respectiva, así como los criterios de seguridad que establezcan la ley para vehículos motorizados, las normas oficiales mexicanas y las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.

...

Artículo 39. Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima, y los criterios de seguridad que establezca la ley para vehículos motorizados, las normas oficiales mexicanas, así como las adecuaciones que de acuerdo a los adelantos científicos y tecnológicos se implementen.

Transitorios

Primero. Las entidades federativas y la Ciudad de México llevarán a cabo las modificaciones a su legislación y reglamentos en un plazo máximo de 180 días.

Segundo. El Ejecutivo federal llevará a cabo a través de la Secretearía de Economía la actualización de las normas oficiales mexicanas relacionadas con la seguridad vehicular, tomando en cuenta la presente reforma y los adelantos científicos y tecnológicos que formen parte de los compromisos suscritos por México.

Tercero. Las normas oficiales mexicanas establecerán las características de seguridad para vehículos motorizados.

Cuarto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Con una tasa media de crecimiento anual de 5.58 por ciento.

2 En ella se considera todo tipo de vehículos automóviles, camiones y camionetas para pasajeros, camiones de carga y motocicletas; así como los de tipo oficial, público y particular (Inegi).

3 Registro Administrativo de la Industria Automotriz de Vehículos Ligeros.

4 INCP, 2019.

5 CNPA, 2017.

6 Inegi, Accidentes de tránsito terrestre (1997-2018).

7 Por ejemplo, Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020. Diario Oficial de la Federación, http://dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5193284&fecha=06/06/2011 Decenio de Acción para la Seguridad Vial en 2011, y otros.

8 Fuente: Elaboración propia con base en el Observatorio Nacional de Lesiones, con datos Salud.

9 En el gráfico se observa una tendencia negativa en el número de accidentes.

10 Ley número 5.016/14 Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, concordado con el anexo de su decreto, reglamentario número 3427/2015.

Referencias

Decreto ejecutivo (2012). Reglamento de Tránsito, 27 de enero 27 de 2020, de decreto ejecutivo. Sitio web:

https://www.obraspublicas.gob.ec/wp-content/uploads/down loads/2015/03/Decreto-Ejecutivo-No.1196-de-11-06-2012-REGLAMENTO-A-LA-L EY-DE-TRANSPORTE-TERRESTRE-TRANSITO-Y-SEGURIDAD-VIA.pdf

Gobierno de Mendoza. (2020). Prensa gobierno de Mendoza, 27 de enero 27 de 2020, de gobierno. Sitio web:

http://www.prensa.mendoza.gov.ar/este-es-el-kit-de-segur idad-que-hay-que-llevar-en-el-auto/

Información legislativa. (1994). Ley de Tránsito, enero de 2020, de información legislativa. Sitio web:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0 -4999/818/texact.htm

OCDE (2013). Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, OECD Publishing,

http://dx.doi.org/10.1787/9789264202436-es

ONU (2018). Declaración Universal de Derechos Humanos, enero de 2020, de derechos humanos. Sitio web:

https://www.standup4humanrights.org/es/article.html

ONU (2018). La seguridad vial es una cuestión de derechos humanos, 2020, de Naciones Unidas. Sitio web: https://www.standup4humanrights.org/es/highlights_14.html

Organización Panamericana de la Salud. Estado de la seguridad vial en la región de las Américas. Washington, DC: OPS, 2019.

Secretaría de Economía (2016). Competitividad y normatividad/normalización, enero de 2020, de gobierno de México. Sitio web:

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitivida d-y-normatividad-normalizacion

Seguridad vial (2011). Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020, enero de 2020, de seguridad vial. Sitio web:

https://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/spa nish.pdf

Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay (2007). Tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, 2020, de Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay. Sitio web:

http://montevideo.gub.uy/sites/default/files/ley_18191_0 .pdf

ONU (2016). Mejorando la seguridad vial global. Sitio web: https://elpoderdelconsumidor.org/wp-content/uploads/2016/04/UN-RS-Res-F inal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La realidad en la que nos ha colocado la pandemia nos exige el uso de tecnologías de la información en diversos sectores, y con esta circunstancia se ha puesto de manifiesto o se han dejado al descubierto los grandes problemas que tiene la tecnología en su aplicación, así como la accesibilidad en muchos lugares e instituciones.

Derivado de lo anterior hemos visto el esfuerzo institucional en el sector público por contar cada día con mejores instrumentos que permitan acceder al ciudadano, de manera remota, a diversos servicios, o bien, tratándose del acceso a la justicia, Guanajuato es un ejemplo de ello, así podemos observar el juicio en línea en el Tribunal de Justicia Administrativa, vigente ya desde hace varios años, herramienta que permite a los justiciables mejor y más económico el acceso a la justicia, otro ejemplo de ello se da en el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato, con la reciente reforma electoral local donde establecen el juicio en línea para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, mismo que estará disponible para el justiciable en breve. La iniciativa por la que se crea este instrumento en la legislación electoral de Guanajuato establece en su exposición de motivos:

“[...]

Sin embargo, en el año 2014 se reformó el sistema político-electoral de nuestro país y con la creación de la actual Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato, se extinguió la denominación de Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato, para dar lugar al surgimiento del ahora Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato. Estos cambios han sido producto de la necesidad constante del fortalecimiento de un estado democrático, que, junto a la reforma en materia de derechos humanos de junio de 2011, generan en las instituciones jurisdiccionales electorales la búsqueda de una impartición de justicia más garantista e imparcial, destacándose en ello el acceso efectivo a la justicia.

Para conseguir dicho objetivo, el Tribunal Electoral debe tener las mejores condiciones que le permitan agilizar su funcionamiento en beneficio no sólo de los ciudadanos, sino de las entidades y organismos públicos electorales, bajo el nuevo paradigma constitucional de derechos humanos.

Para lograrlo, es imprescindible el uso de las tecnologías de la información y comunicación, implementos tecnológicos que ya se encuentran reconocidos en el Estado, bajo el concepto de medios electrónicos, al regularse en la Ley Sobre el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, entendiendo por esta noción: “los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas, o de cualquier otra tecnología;...”

En ese sentido, el motivo de la mencionada ley sobre el uso de medios, es agilizar, accesar y simplificar los actos, convenios, comunicaciones, procedimientos administrativos, trámites y la prestación de servicios públicos que corresponden al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Organismos Autónomos (entre ellos el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato), a los Ayuntamientos y a las dependencias y entidades de la administración pública estatal o municipal.

[...]”

Estos dos ejemplos de muchos que hay en el país nos permite conocer la importancia de estos sistemas de acceso a la justicia, mediante el empleo de herramientas electrónicas, en contrasentido vemos lamentablemente que existen dependencias o entidades que no cuentan con herramientas electrónicamente suficientes y esto dificulta el acceso a mecanismos de protección a las personas y en el caso concreto, al consumidor, pues resulta increíble que la Profeco no puede lograr un procedimiento a distancia, lo que es más, la propia Profeco informa que con Telmex no se puede realizar una conciliación vía telefónica, cuestión que debería ser obligada, y ello el motivo de la presente iniciativa, garantizar al consumidor en todo caso, el acceso a la conciliación y a cualquier procedimiento de manera remota.

A efecto de ilustrar la lamentable realidad que impera en la Profeco, transcribimos un correo electrónico por medio del cual le manifiestan a un consumidor que a través de Conciliaexprés no es posible realizar las gestiones con el proveedor, ya que éste no participa para conciliar vía telefónica y paradójicamente en el caso que nos ocupa, el proveedor es Telmex.

“De: conciliaexprés

<conciliaexpres@profeco.gob.mx>

Fecha: 27 de agosto de 2020, 14:25:04 GMT-5

Para: K—— P—- M—— ?—————-@gmail.com>

Asunto: NMAA CONCILIAEXPRES RE: Queja Profeco

Estimada K—— P—- M——

En seguimiento a su correo electrónico donde refiere su inconformidad en contra de Telmex respecto de los múltiples reportes realizados ante la falta de servicio.

En atención a su petición le comento, a través de Conciliaexprés no es posible realizar las gestiones con el proveedor, ya que éste no participa para conciliar vía telefónica. Los proveedores participantes pueden ser consultados a través del link http://telefonodelconsumidor.gob.mx/jsp/requerimientos-llamada.jsp.

No obstante lo anterior, la invitamos a acudir directamente a la Oficina de Profeco correspondiente para formalizar su queja (para conocer la ubicación de nuestras oficinas, puede consultar nuestra página de Internet http://www.profeco.gob.mx/delegaciones/delegaciones.asp). Donde la atención es de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.

Después de presentar la queja, una servidora o servidor público de Profeco le indicará la fecha de una audiencia de conciliación, la cual es una reunión a la que acudirá un representante de la empresa para llegar a un acuerdo de solución de su queja.

Para iniciar el trámite, deberá de contar con la siguiente información:

1. Nombre y domicilio del consumidor;

2. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación de los hechos;

3. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación, y

4. Documento que acredite la relación de consumo en original y dos copias (contrato, factura, recibo, publicidad, etcétera).

Si al titular de la contratación del servicio le fuera imposible acudir de manera personal a la delegación, puede hacerlo otra persona en su representación, siempre y cuando lleve consigo carta poder simple firmada por el titular, su representante y dos testigos, además de su identificación.

El término para presentar las reclamaciones ante Profeco relacionadas con enajenación de bienes, productos o prestación de servicios, uso o goce temporal de bienes es de un año a partir de la fecha de contratación, pago o entrega del bien o servicio, o de la última fecha en que solicito al proveedor el cumplimiento de sus obligaciones.

Agradecemos su confianza. Refrendamos el compromiso de esta Procuraduría para promover y proteger los derechos del consumidor, fomentar el consumo inteligente y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores.

Saludos cordiales.

N—- M—— A—- A—-Asesora en el Teléfono del Consumidor.”

El pasado 11 de junio, la Profeco, en su boletín de prensa publicó un comunicado denominado: Reporta Profeco disminución de reclamaciones en telecomunicaciones en más de 50 por ciento 1 en dicho documento se establece que durante los meses de enero y abril de 2020 se recibieron 5 mil 407 inconformidades del sector de telecomunicaciones y las reclamaciones más recurrentes consistieron en la negativa a la entrega del bien o servicio (18.8 por ciento), negativa a la rescisión del contrato (12.4 por ciento) y negativa al error de cálculo en consumo (11.6 por ciento).

Las reclamaciones fueron derivadas de los servicios de telefonía fija y móvil, televisión restringida, internet, de forma individual y empaquetada, así como de equipo terminal que ofertan los diferentes proveedores de servicios.

En los paquetes donde se ofrecen dos servicios de telecomunicaciones en un solo pago las reclamaciones aumentaron 268 por ciento en los primeros cuatro meses de 2020, durante el mismo periodo entre 2019 y 2020 pasaron de 167 a 614 las reclamaciones por usuarios.

Los principales motivos de reclamación fueron negativa a la entrega del bien o servicio, al pasar de 80 en los primeros cuatro meses de 2019 a 235 en igual lapso de 2020; negativa a la rescisión del contrato, de 17 a 110; y negativa a corregir errores, de 7 a 53.

Esto tan solo son las cifras de cuatro primeros meses, la cuarentena estaba iniciando y si al consumidor no le es posible una conciliación electrónica, también es de suponerse que no van a perder tiempo los consumidores en acudir a donde no les resuelven, máxime que estuvieron cerradas las oficinas de la Profeco, es decir, dejaron en un total estado de indefensión al consumidor.

La queja es una reclamación formal en caso de que el proveedor no cumpla con los términos y condiciones del contrato, para este caso es necesario acudir ante una oficina de Profeco con diversos documentos, ante esta situación Profeco te ofrece un conciliador que te acompaña durante todo el proceso, los resultados van desde la restitución o devolución del monto pagado o una bonificación o indemnización por los daños causados, pero todo esto toma bastante tiempo y muchas veces no resulta conveniente para el consumidor.

Por otro lado, existe la denuncia, en este procedimiento, se pueden denunciar actos y omisiones de un proveedor que afecten intereses propios o los de una comunidad. Este caso es más rápido y privado, solamente se solicitará una información detallada sobre el problema, así como todos los datos del proveedor y Profeco realizará los trámites correspondientes para verificar que la misma información es verdadera y de ser así solucionar el problema a la brevedad.

Otra opción que se tiene es la plataforma denominada Concilianet,2 es un módulo de solución de controversias en línea y todo se desahoga vía internet, sin embargo, la misma plataforma cuenta con un catálogo de aquellos proveedores que han aceptado solucionar el problema por ese medio. Dentro de las finalidades de la misma se encuentra realizar todo desde una computadora y que sea más rápido el trámite, se establece que las respuestas serán en un término no mayor de 10 hábiles, pero en la mayoría de los casos no se recibe ningún correo por parte de Profeco para darle continuidad.

Aunque esa solución de controversias parece ser atractivo debido a que todas las partes interesadas se reúnen para solucionar el problema, son pocos los casos que llegan hasta esta etapa del procedimiento y no se tiene un documento con datos exactos sobre la efectividad de dicha plataforma, lo que sí es una realidad es que se tienen datos concretos de su ineficacia.

Lamentablemente muchas mexicanas y mexicanos no desean realizar ninguno de esos procesos ya que consideran que es tardado, una pérdida de tiempo y en la mayoría de las ocasiones las autoridades correspondientes no siguen el trámite correspondiente dejando congelado su asunto.

En ese sentido, la presente iniciativa pretende que los consumidores tengan acceso siempre, a medios remotos para llevar cualquiera de los procedimientos citados, todo prestador de servicios o proveedor estará obligado a acudir a este tipo de procedimientos remotos vía electrónica, no es opcional para el proveedor, no puede ser así, en todo caso lo potestativo de acudir de manera presencial o vía remota a través del uso de las tecnologías de la información, queda en el arbitrio del consumidor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, en términos del siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. S e reforman los artículos 1, 12, 99, 100, 111, 112, 113, 114 y 117; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 103, un inciso e) al artículo 114 Bis y una fracción XII al artículo 128 Ter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor , para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

Son principios básicos en las relaciones de consumo:

I. a IV. ...

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados ;

VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados ;

VII. a XI. ...

...

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada, así como operar un sistema de facturación en línea.

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse, según opte el consumidor, en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. Señalar nombre y domicilio del reclamante, así como correo electrónico en el caso de que su queja la presente vía electrónica;

II. a VI. ...

Artículo 100. Las reclamaciones podrán desahogarse a elección del reclamante, en el lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación; en el del domicilio del reclamante, en el del proveedor, o en cualquier otro que se justifique, tal como el del lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o en el de su residencia, o por medios electrónicos o plataformas digitales.

En caso de no existir una unidad de la Procuraduría en el lugar que solicite el consumidor, aquélla hará de su conocimiento el lugar o forma en que será atendida su reclamación privilegiando los medios electrónicos o plataformas digitales.

Artículo 103. ...

Es obligatorio para el proveedor utilizar los medios electrónicos o plataformas digitales para el desahogo de los procedimientos establecidos en esta Ley.

Artículo 111. La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor, dicha audiencia podrá celebrarse de manera remota, de forma telefónica o mediante el uso de tecnologías de la información o plataformas, siempre que así lo solicite el consumidor o lo decrete la Procuraduría.

Las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.

...

Artículo 112. En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia presencial o vía remota, según sea el caso, o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.

...

Artículo 113. ...

...

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones, así como el cobro por el servicio hasta en tanto concluya dicho procedimiento.

Artículo 114. ...

...

...

...

De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que el proveedor no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa. Si la audiencia se realiza de manera remota mediante medios electrónicos o plataformas digitales, el acta no requerirá firma.

...

Artículo 114 Bis. ...

I. a III. ...

IV. La bonificación señalada en la fracción anterior, se calculará conforme al siguiente criterio:

a y b)

c) En los supuestos en los que el consumidor hubiere entregado hasta 50 por ciento de la totalidad del monto de la operación al proveedor, la bonificación será de 20 por ciento del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen;

d) En los demás casos, la bonificación correspondiente será de 20 por ciento del monto de la obligación contractual que se determine en el dictamen, y

e) En el supuesto de servicios cuyo pago es periódico, la bonificación será el equivalente al 100 por ciento del pago promedio mensual durante el periodo donde el servicio no haya sido otorgado de manera regular.

...

Artículo 117. La Procuraduría podrá actuar como árbitro entre consumidores y proveedores cuando los interesados así la designen y sin necesidad de reclamación o procedimiento conciliatorio previos, observando los principios de legalidad, equidad y de igualdad entre las partes. Este procedimiento podrá desarrollarse a través de medios electrónicos o plataformas digitales.

...

Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves:

I. a IX. ...

X. Aquellas conductas que vulneren las disposiciones de carácter general en materia de despachos de cobranza emitidas por la Procuraduría en términos del artículo 17 Bis 4 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros;

XI. Cuando la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización, y

XII. La negativa de un proveedor de acudir a los procedimientos señalados en esta Ley, a través de vía remota mediante el uso de medios electrónicos o plataformas digitales.

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Procuraría Federal del Consumidor, Boletín de Prensa, Disponible en línea:

https://www.gob.mx/profeco/es/archivo/prensa?idiom=es&order=DESC&page=7 18 de septiembre de 2020

2 Profeco, ¿Qué es Concilianet? Disponible en línea: https://concilianet.profeco.gob.mx/Concilianet/comoconciliar.jsp 18 de septiembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para el Control del Tabaco.

Exposición de Motivos

El espacio público es aquel que compartimos y debemos respetar porque es la base mínima de igualdad para el desenvolvimiento político en términos de la vida pública donde nos vemos con tanto derecho como nuestros pares.

Los edificios públicos siempre son centros de trabajo y punto de encuentro donde las y los ciudadanos tienen contacto con los poderes municipales, estatales o federales, si bien es probable que no todos sean de libre acceso son espacios pertenecientes a la comunidad en sentido material y simbólico.

Se deben crear condiciones que aseguren en dichos espacios un ambiente sano que no comprometa la salud de los no fumadores, haciendo honor al sentido del espacio público que podamos compartir.

En México se consume tabaco en un 7.6 por ciento1 si se compara dentro de los integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), los efectos nocivos del humo del tabaco son conocidos por las enfermedades que desencadenan a largo plazo, aun mas en el contexto pandémico actual.

Los fumadores pasivos, es decir las personas que aspiran el humo del tabaco del ambiente, inhalan los mismos componentes dañinos, en menor concentración que el fumador activo, pero con las características cualitativas similares que desencadenan en enfermedades multisistémicas por su absorción y dispersión en el cuerpo a través de las vías respiratorias e incluso siendo factor de riesgo para desarrollar cáncer.2

Los efectos del humo de tabaco ambiental se han desagregado para demostrar sus efectos en cada área de la salud, por ejemplo; cardiovascular, arritmias cardíacas y saturación de oxígeno. Problemas de fertilidad y los más dañinos y generalizados como cáncer pulmonar y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).3

El EPOC en México es una de las principales enfermedades respiratorias que tiene un costo para el sector salud y para los bolsillos de las personas, estos son consecuencias asociadas al tabaquismo activo, sin embargo, el fumador pasivo está recibiendo consecuencias que no ha decido enfrentar por actos propios, sometido a las externalidades que otros le imponen.

Nuestro país ocupa el cuarto lugar mundial con más personas enfermas de EPOC, la cual provoca incapacidad parcial ya que la dependencia de terapia de oxigeno puede llegar a ser de 18 horas diarias,4 es un escenario donde existen costos sociales tanto en servicios públicos como en productividad.

Para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la sexta causa de muerte de sus afiliados, determina que un 7 a 10 por ciento de la población mayor de 40 años la padece y en 20 a 30 años será la principal enfermedad respiratoria.5

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) al año el humo ajeno, es decir el inhalado por los fumadores pasivos causan 1.2 millones de muertes prematuras anualmente y casi la mitad de las y los niños respiran humo de tabaco en espacios públicos.6 En este sentido, la presente reforma también atiende al interés superior del menor, con la limitación de espacios donde los menores puedan ser expuestos al humo nocivo, busca asegurar su sano desarrollo.

Tomando en cuenta que los edificios públicos también son centros laborales, es deber del Estado garantizar la higiene y salud de los centros de trabajo, tal como se ha impulsado la prohibición de fumar en interiores, debe impulsarse en el espacio al aire libre que se encuentra al interior de los edificios públicos, con el fin garantizar el derecho a la salud de las y los trabajadores no fumadores, visitantes y menores.

En este sentido, las prohibiciones de fumar en centros de trabajo no son cosa nueva, a modo comparativo, Estados miembros de la Unión Europea han establecido la prohibición a partir de la tipificación de espacios colectivos o comunes.7

En el ámbito internacional, México firmó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en del artículo 5 párrafo 2 inciso b de dicho convenio, los firmantes se comprometen entre otras cosas a aplicar medidas legislativas para reducir la exposición al humo del tabaco y con el mismo principio el artículo 8 párrafo 2 dice:

“Cada Parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos (...)”8

En este sentido, la nueva restricción permite dar mayor cumplimiento a los Convenios internacionales de los que nuestro país es firmante.

Por lo anteriormente fundado y motivado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

Único. Se reforman primer párrafo del artículo 26 y primer párrafo del artículo 27.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior. Asimismo, los edificios públicos serán considerados 100 por ciento libres de humo de tabaco en la totalidad de sus espacios.

...

Artículo 27. En lugares que no sean sedes de instituciones públicas con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. ...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Salud emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Notas

1 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (2019). Health at glance México.

https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES .pdf

2 Samet, J. (2002). Instituto Nacional de Salud Pública. Los riesgos del tabaquismo activo y pasivo. vol. 44, pp. s144-s160

3 Bello S., Michalland H., Soto I., Contreras N. & C., Judith. (2005). Efectos de la exposición al humo de tabaco ambiental en no fumadores. Revista chilena de enfermedades respiratorias, 21(3), pp.179-192. https://dx.doi.org/10.4067/S0717-73482005000300005

4 [1] Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. (2017). Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica. INER. http://www.iner.salud.gob.mx/interna/pad_epoc.html

5 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica: Sexta causa de muerte. IMSS. http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201808/203

6 Organización Mundial de la Salud. (2019). Tabaco: Cifras y datos. OMS.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/toba cco

7 Sasco. J, Mélihan-Cheinin, P. & Harcourt, D. (2003). Legislación sobre el consumo de tabaco en el ámbito laboral y en los espacios públicos de la Unión Europea. Revista Española de Salud Pública, 77(1), 37-73. Recuperado en 24 de febrero de 2020, de

http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-57272003000100005&lng=es&tlng=es.

8 Organización Mundial de la Salud. (2005). Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. OMS.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/9 243591010.pdf;jsessionid=2E1B4EA2A3DEA3DEC62E27A72A1B761A?sequence=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de noviembre de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para crear el registro público de agresores, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4o., 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres en México persiste aun durante el periodo de confinamiento ocasionado por la emergencia sanitaria por Covid-19. Algunos indicadores muestran incrementos durante este confinamiento, como lo ha señalado la Secretaría de Gobernación, Olga Sánchez Cordero;1 ha habido un aumento de casos de violencia familiar y violencia basada en género.

En México no se ha podido disminuir la violencia familiar, esto sigue causando daños en la vida emocional y social de los integrantes de la familia y de la sociedad en general.

La violencia familiar es uno de los temas más dolorosos que la Covid-19 ha visibilizado, pues en la medida que los contagios del virus SARS-Cov2, y la enfermedad del coronavirus ha crecido, también lo ha hecho la violencia en los hogares.

Según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) de 2017 a 2019 ha habido un incremento consecutivo de delitos de violencia familiar, en 2017 se cometieron 169 mil 579,2 en de 2018 fueron 180 mil 1873 y en 2019, se cometieron 210 mil 158.4 Lo anterior muestra un grave incremento de violencia en la familia.

Este año la situación no es la más adecuada, pues de enero a septiembre se han cometido 163 mil 868 delitos de violencia familiar, los cuales han aumentado progresivamente de abril a septiembre, pues en abril se cometieron 15 mil 237 y en septiembre 20 mil 087.

En el periodo de enero a septiembre de 2019 en comparación con el mismo periodo de 2020 hubo un aumento de 4 mil 264 delitos de violencia familiar lo que equivale a un aumento de 2.7 por ciento.

Estas cifras nos muestran la grave situación que se vive en el país en materia de violencia familiar. La violencia familiar es cualquier tipo de maltrato o abuso de poder que se genera dentro del núcleo familiar y que puede o no ser que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio y lleve a cabo diferentes conductas en contra de cualquier persona relacionada con el centro familiar.5

Los antecedentes nos dicen que la mujer siempre ha sido considerada la más propensa a sufrir violencia familiar, enseguida tenemos a los menores de edad, los adultos mayores y no se descarta el hecho de que el mismo hombre también tiende a padecerla en algunos casos, aunque son los menos.

De la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2006 se desprende que en el país, de las 21 millones 631 mil 993 mujeres casadas o unidas de 15 años o más, fueron violentadas a lo largo de su relación, 10 millones 088 mil 340, dato que muestra un alto índice de violencia de género, representa casi la mitad de las mujeres encuestadas (46.7 por ciento).

De esta cifra, el 44.6 por ciento de mujeres han sido agredidas físicamente (4 millones 497 mil 887); el 18.1 por ciento de mujeres han sufrido violencia sexual (1 millón 822 mil 270); otro 84.3 por ciento de mujeres ha padecido violencia psicológica (8 millones 504 mil 221); y un 60.7 por ciento de mujeres han experimentado violencia económica (6 millones 119 mil 256)”.6

También en los delitos de violencia de género en todas sus modalidades distinta a la violencia familiar vemos una tendencia en aumento a nivel nacional, pues en 2018 se cometieron 2 mil 255 delitos contra 3 mil 180 en 2019. De enero a septiembre de 2020 se cometieron 2 mil 9427 y en comparación con el mismo periodo de 2019, se observa un incremento de 615 delitos, lo que equivale a un aumento de 26.4 por ciento.

La violencia contra la mujer se ejerce de diversas formas, pero la forma más extrema es la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio. Por ello, preocupa que homicidios dolosos y feminicidios estén incrementando en el país.

Entre enero y agosto de este año se registró un incremento de 2.29 en feminicidios y 1.11 en homicidios dolosos respecto a 2019, de acuerdo con cifras del SESNSP.

Durante los ocho meses de 2020 sumaron 626 feminicidios, que comparados con los 612 del mismo período del año pasado, registra un aumento de 14 víctimas.

Los asesinatos de mujeres al cuarto bimestre sumaron mil 906, que contra mil 885 de dicho lapso del año anterior, muestran un incremento de 21 ultimadas.8

Son diversos delitos los que se cometen contra las mujeres, en cuanto al de trata de personas donde la víctima es la mujer, en 2018 se cometieron 360 delitos y en 2019 fueron 398, de enero a septiembre de 2020 se han cometido 347 delitos de trata de personas contra niñas, adolescentes y mujeres.

En los delitos contra la libertad y la seguridad sexual de niñas, adolescentes y mujeres también se observa un desafortunado incremento. En 2018 se cometieron 15 mil 322 delitos de violación y en 2019 aumentaron a 17 mil 334. De enero a septiembre de 2020, llevamos 12,241.9

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) el agresor es la persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Los tipos de violencia contra las mujeres, que prevé esta Ley, son las siguientes: violencia psicológica, violencia física, violencia patrimonial, violencia económica, violencia sexual y cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres. A ellas, están en estudio y proceso de dictamen, la violencia digital, simbólica y mediática.

Es importante precisar que el hombre violento no es exclusivo de una determinada clase social, puede existir en cualquier ciudad y lugar. Por lo que además de lo que ya prevé la LGAMVLV como forma de prevención de la violencia de género, de establecer que se brinden servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos al Agresor para erradicar las conductas violentas a través de una educación que elimine los estereotipos de supremacía masculina, y los patrones machistas que generaron su violencia, es necesario, adoptar otras medidas para proteger a niñas, adolescentes y mujeres.

Pues existe el riesgo de que la situación de maltrato se reproduzca en las víctimas o que se extienda a otros miembros de la familia, especialmente a los hijos o a futuras parejas del mismo agresor, para evitarlo se estima necesario contar con un Registro Público de Agresores, con el mismo se espera evitar que otras mujeres sean agredidas.

A este respecto, otros países como España han implementado estos registros, denominándose en ese país, Registro Central de Delincuentes Sexuales, el cual constituye un sistema de información relativo a la identidad, perfil genético, penas y medidas de seguridad impuestas a aquellas personas condenadas por cualquier delito de naturaleza sexual.

En nuestro país, el 20 de marzo de 2020 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México una reforma a diversos ordenamientos legales para crear el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales, conforme a dicha reforma se establece que el juez tratándose de sentenciados, por los delitos de feminicidio, violación, turismo sexual y trata de personas, se ordenará invariablemente su inscripción en dicho Registro, a partir de que cause ejecutoria la sentencia, señalando que dicho registro tendrá una duración mínima de 10 y máximo de 30 años.

La intención de la presente iniciativa es reproducir a nivel nacional la reforma aprobada en el Ciudad de México, con la variante de que además de feminicidio, violación, turismo sexual y trata de personas, se incluyan los delitos de violencia familiar y abuso sexual. Se estima necesario no limitar el registro público de agresores a delitos sexuales, debido a que la violencia familiar es uno delitos que más se cometen contra mujeres y niñas en el país. Preverlo en un registro permitirá prevenir y evitar que se reproduzca la situación de maltrato hacia mujeres, adolescentes y niñas.

Por lo que se refiere al abuso sexual cabe precisar que en 2019 se cometieron 23 mil 630 delitos, cifra mayor al delito de violación que se cometió en el mismo año, cuya incidencia delictiva ascendió a 13 mil 660 casos de violación simple y 3 mil 674 de violación equiparada, por lo que si en el Registro se incluye a quienes fueron sentenciados por violación con mayor razón debe incluirse a quien comete abuso sexual.

Con la creación de este Registro Público de Agresores no se vulnera la presunción de inocencia, la cual es un derecho humano y constituye un principio de protección y tutela de los derechos de toda persona, mismo que se encuentra previsto en las fracciones I y II del Apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se respeta este principio con la creación del Registro Público de Agresores, ya que conforme al mismo “toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional”. En tal virtud sólo se inscribirán en el Registro Público de Agresores las personas sentenciadas.

La creación de este Registro Público de Agresores representa una alternativa para visibilizar la violencia contra mujeres y niñas en el país y permitirá que el género femenino cuente con información de los agresores que tengan sentencia firme por los delitos de violencia familiar, feminicidio, violación, abuso sexual, turismo sexual y trata de personas.

Se pretende que este Registro cuente con información general de las personas sentenciadas con ejecutoria en materia penal de acceso público. Además, la consulta será por petición escrita, organizada por delito, conteniendo los siguientes datos: fotografía actual, nombre, edad, alias, nacionalidad.

Se estima que con esta información no se vulneran los derechos de los sentenciados en los delitos anteriormente señalados, debido a que en el artículo 6o., Apartado A, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que toda información poseída por cualquier autoridad es pública, y que en la interpretación del derecho de acceso a la información deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

El principio de máxima publicidad implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y solo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa.10

Tal es la importancia de la creación de un registro público de agresores que diversas entidades federativas están replicando su creación en su ámbito territorial, algunas ya iniciaron procesos legislativos al respecto, como Sinaloa,11 Campeche,12 Jalisco,13 y otros más.

Las reformas que se proponen se exponen en los siguientes cuadros comparativos:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Código Penal Federal

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal

Primero. Se reforman las fracciones VII del artículo 5, II a IV y 12 del artículo 36, la denominación de la sección cuarta del capítulo III del título III, para quedar “De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, y el párrafo primero del artículo 44; y se adicionan las fracciones XII al artículo 5, XII a XX al artículo 44, con lo cual se recorre el orden de la subsecuente, IX al artículo 52, con lo que se recorre el orden de la subsecuente, y el capítulo VI, “Del Registro Público de Agresores”, al título III, con los artículos 59 Bis a 59 Septies, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a VI. ...

VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres, así como quienes se encuentren registrados en el Registro Público de Agresores;

VIII. a IX. ...

X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;

XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer; y

XII. Registro: El Registro Público de Agresores.

Artículo 36. ...

I. ...

II. La Secretaría de Bienestar ;

III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana ;

IV. La Fiscalía General de la República;

V. a XI. ...

XII. El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas ;

XIII. a XIV. ...

Título III

Capítulo III
De la Distribución de Competencias en materia de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres

Sección Cuarta
De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

I. a X. ...

XI. Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;

XII. Organizar, administrar, actualizar y resguardar la información contenida en el Registro en términos de las leyes aplicables, lineamientos y protocolos para la recepción, procesamiento, consulta y resguardo de la información que se expidan para tal efecto;

XIII. Publicar en su portal web oficial, el registro, registrando a la persona sentenciada, una vez que cause ejecutoria la sentencia;

XIV. Establecer los lineamientos para crear, organizar, implementar, gestionar, actualizar, monitorear y evaluar el funcionamiento del registro;

XV. Expedir los mecanismos que permitan inscribir, acceder, rectificar, cancelar y oponerse cuando resulte procedente, la información contenida en el registro;

XVI. Realizar y elaborar estudios, investigaciones y estadísticas con los datos contenidos en el Registro, respetando la información de datos personales conforme a la normatividad aplicable para la elaboración de políticas públicas;

XVII. Recibir de los órganos jurisdiccionales, la entrega de los datos de las personas sentenciadas con ejecutoria para registro de los mismos.

XVIII. Adoptar las medidas necesarias para asegurar la veracidad, integridad y accesibilidad de la información, así como la protección de los datos personales contenidos, en el Registro de conformidad con la normativa aplicable, aplicando los lineamientos y protocolos respectivos;

XIX. Proporcionar información sobre los agresores a las autoridades locales competentes de conformidad con la normatividad aplicable;

XX. Vigilar el uso correcto de la información contenida en el Registro y, en su caso, sancionar o dar vista a la autoridad competente respecto del uso indebido de la información; y

XXI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 52. ...

I. a VII. ...

VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos;

IX. Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades cuando se encuentre en riesgo su integridad física o psicológica, la libertad o seguridad de la víctima o de las víctimas indirectas;

Incluyendo para efectos de prevención de riesgo de sufrir algún acto de violencia, el que exista un registro público de agresores, en los términos y bajo las características que señale la normatividad aplicable; y

X. La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.

...

Título III

Capítulo VI
Registro Público de Agresores

Artículo 59 Bis. Se crea el Registro Público de Agresores, como mecanismo efectivo de prevención y protección para los efectos de atender al factor de riesgo de reincidencia y repetición de conductas de algún tipo de violencia, a favor de víctimas o potenciales víctimas.

Artículo 59 Ter. El Registro Público de Agresores constituye un sistema de información de carácter público que contendrá los registros de personas sentenciadas con ejecutoria por un juez penal, en términos de lo establecido en los artículos 69 Ter y 69 Quáter del Código Penal Federal.

En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se incluirán datos personales de las víctimas o datos que hagan posible su localización e identificación y ocasionen una revictimización.

Artículo 59 Quáter. El registro sólo se verificará cuando exista la instrucción de la autoridad jurisdiccional, y la sentencia ejecutoriada respectiva, considerando su inscripción y a partir de qué momento es efectivo el término de diez años como mínimo y máximo de treinta que señala la legislación penal aplicable.

La inscripción contenida en el Registro Público de Agresores se cancelará, cuando concluya el término respectivo o cuando sea ordenado por la autoridad jurisdiccional que corresponda, señalando el motivo.

La autoridad responsable del registro, bajo su más estricta responsabilidad, deberá garantizar los derechos humanos de la persona registrada.

Artículo 59 Quintus. El Registro Público de Agresores tendrá las siguientes características y mecanismos de protección y auditoría de la información con la finalidad de garantizar que los datos resguardados en el mismo, gocen de la calidad de la información que impida cualquier daño, pérdida, alteración, destrucción o para impedir el uso, acceso o tratamiento no autorizado de la información:

I. Confiabilidad;

II. Encriptación;

III. Gratuidad en su uso y acceso, y

IV. Público a través de los portales de internet respectivos.

Las autoridades y personas servidoras públicas que intervengan en la captura, ingreso, envío, recepción, manejo, consulta o actualización de la información que integra el Registro, deberán adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados, los datos personales en su posesión.

Artículo 59 Sextus. El Registro contendrá información general de personas sentenciadas con ejecutoria en materia penal de acceso público, pero su consulta será por petición escrita, organizada por delito, y los datos que se indican a continuación:

a) Fotografía actual;

b) Nombre;

c) Edad;

d) Alias;

e) Nacionalidad.

Artículo 59 Septies. El Registro contendrá también la información clasificada siguiente, a la cual sólo tendrán acceso las personas titulares del Ministerio Público, debidamente motivada y fundada y en su caso con la autorización del juez de control respectivo así como aquellas personas autorizadas exclusivamente por las autoridades judiciales:

a) Señas particulares;

b) zona criminológica de los delitos;

c) Modus operandi;

d) Ficha signaléctica; y

e) Perfil genético.

Segundo. Se adicionan el numeral 20 al artículo 24, un segundo párrafo a la fracción II del artículo 30, y el capítulo V Bis, “Registro Público de Agresores”, al título tercero del libro primero, con los artículos 69 Ter y 69 Quáter; y se reforman el artículo 61 y la fracción III del artículo 90 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

1. a 19. ...

20. Ordenar se registre al sentenciado en el Registro Público de Agresores, en términos de lo señalado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de este código, para efectos de la protección y seguridad de niñas, adolescentes y Mujeres.

...

Artículo 30. ...

I. ...

II. ...

Dicha indemnización no impide la inscripción en el Registro Público de Agresores, cuando sea procedente de acuerdo a lo establecido en este código ;

III. a VII. ...

...

Artículo 61. En los casos a que se refiere la primera parte del primer párrafo del artículo anterior se exceptúa la reparación del daño, así como el Registro Público de Agresores. Siempre que al delito doloso corresponda sanción alternativa que incluya una pena no privativa de libertad aprovechará esa situación al responsable de delito culposo.

Libro Primero

Título TerceroAplicación de las Sanciones

Capítulo V Bis
Registro Público de Agresores

Artículo 69 Ter. El juez tratándose de sentenciados, por los delitos de Violencia Familiar, previsto en los artículos 343 Bis y 343 Ter; Feminicidio, previsto en el artículo 325 BIS; Violación, previsto en los artículos 265 y 266; Abuso Sexual, previsto en los artículos 260, 261 y 262; Turismo Sexual, previsto en los artículos203 y 203 bis, todos de este código y los previstos en los artículos 10 y 13 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, ordenará invariablemente su registro, en el Registro Público de Agresores, a partir de que cause ejecutoria la sentencia.

Dicho registro tendrá una duración mínima de diez y máxima de treinta años. Dicho registro subsistirá durante todo el tiempo que dure el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, aunque la pena de prisión impuesta sea sustituida o suspendida en términos de ley; y se extenderá por un tiempo mínimo de diez años y máximo de treinta años contados a partir de que el sentenciado, por cualquier motivo diversos a los ya señalados, obtenga su libertad.

Artículo 69 Quáter. El registro de los sentenciados por los delitos señalados en el artículo que antecede, se hará extensivo sin importar el sexo de la víctima o víctimas del delito y cuando sea menor de edad, independientemente de lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 90. ...

I. a II. ...

III. La suspensión comprenderá la pena de prisión y la multa, y en cuanto a las demás sanciones impuestas, el juez o tribunal resolverán discrecionalmente según las circunstancias del caso con excepción del Registro Público de Agresores, este registro no será suspendido, por lo que deberá continuar en términos del artículo 69 Ter de este Código.

IV. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las modificaciones a las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la debida ejecución del presente decreto en un plazo no mayor de 45 días naturales, contados a partir del día de su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, contará con un término máximo de 90 días naturales para crear el Registro Público de Agresores, mismo que entrara en vigor al día siguiente al de la publicación de este Decreto.

Cuarto. La Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana deberá incluir en la base de datos del Registro, todas aquellas personas sentenciadas que hayan adquirido ese carácter con fecha posterior a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 https://www.milenio.com/politica/mujeres-mayores-afectadas-pandemia-cov id-19-segob

2 https://drive.google.com/file/d/1Y0aqq6w2EQijwSuxkUF15y8tf1C3qZV_/view

3 https://drive.google.com/file/d/11ndk4eOz_QzujVSGisAokMnTEmR-OPhb/view

4 https://drive.google.com/file/d/1leNZApTPVJCarq_ZvWszOmTdDqsN1pbz/view

5 https://forojuridico.mx/la-violencia-familiar-en-mexico/

6 “Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006”. Endireh de 2006. Estados Unidos Mexicanos, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

7 https://drive.google.com/file/d/1p9M_mt-4jmn3CE8lB9qEu0sYlLAO67fp/view

8 https://www.24-horas.mx/2020/09/28/crece-violencia-contra-mujeres-infog rafia/

9 Las cifras se exponen acuerdo con el informe sobre violencia contra las Mujeres del SESNSP, con corte al 30 de septiembre de 2020. Disponible en https://drive.google.com/file/d/1p9M_mt-4jmn3CE8lB9qEu0sYlLAO67fp/view

10 Décima época, número de registro: 2002944. Instancia: Tribunales colegiados de circuito. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XVIII, marzo de 2013, tomo 3. Materias: Constitucional, administrativa. Tesis: I.4o.A.40 A (10a.), página 1899, de rubro “Acceso a la información. Implicación del principio de máxima publicidad en el derecho fundamental relativo”.

11 https://www.congresosinaloa.gob.mx/iniciativa-que-crea-registro-publico -de-agresores-sexuales/

12 http://periodismohoy.com/campeche-registro-agresores-sexuales/

13 https://www.ntrguadalajara.com/post.php?id_nota=156475

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

La desigualdad social dificulta el acceso a servicios de salud para sectores vulnerables de la población, no obstante, una atención temprana y preventiva de enfermedades bucodentales, sin duda representa la posibilidad de reducir diversos padecimientos que se derivan de la falta de tratamiento odontológico, que paulatinamente se convierten en factores de riesgo de enfermedades crónicas como diabetes, cardiopatías o cáncer.

La presente iniciativa propone el impulso de políticas públicas que permitan el acceso a tratamientos preventivos odontológicos gratuitos y oportunos, dirigidos a la niñez y adolescencia durante su educación básica. Lo anterior con el propósito de garantizar el derecho a la salud de este importante sector de la población y reducir la exponencial aparición posterior de diversas enfermedades crónico-degenerativas que afectan a la sociedad, propiciando con ello la reducción de los costos vinculados a estas enfermedades, tanto para la sociedad, como para el Estado.

Argumentación

Si bien la norma oficial mexicana para la prevención y control de enfermedades bucales establece y uniforma los criterios y procedimientos, que llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Salud, para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades bucales de mayor frecuencia en la población, mismos que deben realizarse por todo el personal de salud y en todos los establecimientos para la atención médica y consultorios de los sectores público, social y privado; también lo es que a pesar de los esfuerzos realizados, la incidencia y prevalencia de las enfermedades bucales siguen siendo altas.1

Las enfermedades orales han sido reconocidas como un problema de salud pública a nivel mundial y se encuentran concentradas principalmente en los grupos menos favorecidos entre ellos; escolares, embarazadas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, pueblos indígenas, personas con VIH/sida y personas con enfermedades crónico-degenerativas.2

México se encuentra entre los primeros sitios de morbilidad y mortalidad de enfermedades no trasmisibles, por ello se requieren mayores acciones preventivas que por un lado garanticen el derecho humano de acceso a la salud y por otro una mejor calidad de vida de la población.

El artículo 4o. constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud, así como la obligatoriedad del Estado para proveer a la población los servicios médicos necesarios a fin de conservar su salud.

Artículo 4o. constitucional. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.3

Al mismo tiempo el Estado garantiza el derecho a la salud de la niñez cuando se refiere en este mismo artículo a lo siguiente:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.4

En este orden de ideas y con el propósito de implementar políticas públicas preventivas eficaces en el corto, mediano y largo plazo, debemos centrar nuestros esfuerzos en la etapa de formación básica de los menores, propiciando más y mejores resultados, respecto de los programas que se han llevado a cabo en el pasado, y sin dejar de garantizar la salud de toda la población; sin embargo, por la propia naturaleza del origen de otros padecimientos, es imprescindible la atención oportuna y temprana de la salud bucal.

Con datos y cifras de la Organización Mundial de la Salud:5

• Las enfermedades bucodentales constituyen una importante carga para el sector de la salud de muchos países y afectan a las personas durante toda su vida, causando dolor, molestias, desfiguración e incluso la muerte.

• Son enfermedades que comparten factores de riesgo con otras importantes enfermedades no transmisibles.

• Se estima que las enfermedades bucodentales afectan a casi 3500 millones de personas.

• Según el estudio sobre la carga mundial de morbilidad 2017 (Global burden of disease study, 2017), la caries dental sin tratar en dientes permanentes es el trastorno de salud más frecuente.

• Más de 530 millones de niños sufren de caries dental en los dientes de leche.

• La periodoncia grave, que puede provocar la pérdida de dientes, también es muy frecuente, puesto que afecta a casi 10 por ciento de la población mundial.

• El tratamiento de los trastornos de salud bucodental es caro y por lo general no forma parte de la cobertura sanitaria universal. En la mayoría de los países de ingresos altos, el tratamiento odontológico representa de media 5 por ciento del gasto total en salud y 20 de los gastos directos de los pacientes.

• La mayoría de los países de ingresos bajos y medianos no puede prestar servicios de prevención y tratamiento de los trastornos de salud bucodental.

• Entre los factores que contribuyen a las enfermedades bucodentales cabe citar las dietas malsanas ricas en azúcar, el consumo de tabaco y el consumo nocivo de alcohol.

• La mayoría de los trastornos de salud bucodental son prevenibles en gran medida y pueden tratarse en sus etapas iniciales.

Asimismo, la Organización Mundial de la Salud ha señalado que los principales trastornos de salud bucodental son: caries dental, periodontopatías, cánceres bucales, manifestaciones bucodentales del VIH, traumatismos bucodentales, labio leporino y paladar hendido, y noma (una grave enfermedad gangrenosa que empieza en la boca y que afecta mayoritariamente a niños).

En la mayoría de los países de ingresos bajos y medianos, afectados por un constante incremento de la urbanización y cambios en las condiciones de vida, la prevalencia de las enfermedades bucodentales sigue aumentando. Ello se debe principalmente a una exposición insuficiente al flúor (en el suministro de agua y en los productos de higiene bucodental, como el dentífrico) y al acceso inadecuado a servicios de atención de salud bucodental en la comunidad. La comercialización de bebidas y alimentos ricos en azúcar, así como el tabaco y el alcohol, han dado lugar a un consumo creciente de productos que contribuyen a los trastornos de salud bucodental y a otras enfermedades no transmisibles.

Al mismo tiempo señala que la mayoría de los trastornos de salud bucodental son prevenibles en gran medida y pueden tratarse en sus etapas iniciales.

Cabe destacar que la OMC trabaja en la elaboración de un plan de acción mundial sobre salud bucodental a través de una hoja de ruta de tres años (2019-2021) que incluye una combinación de labor normativa y apoyo práctico a los países.

Es por esta razón que resulta necesaria la actualización de nuestra legislación, con el propósito de ir en el mismo sentido que la OMS, quien ha definido estrategias esenciales para mejorar la salud bucodental, centrándose en las poblaciones marginadas y de ingresos bajos, con más limitaciones para acceder a la atención bucodental.

Por lo que corresponde a nuestro país la estrategia debe abarcar no solo el fortalecimiento de la prevención y costo eficaz para el conjunto de la población y la atención primaria de salud centrada en el paciente, sino la focalización de esquemas de promoción y prevención gratuitos dirigidos a la niñez y adolescencia durante la educación básica.

De acuerdo con cifras del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales, uno de cada tres infantes que acuden a los servicios de salud tiene caries severa, siendo la caries dental la enfermedad crónica más común en la primera etapa de la vida que afecta a más de 60 por ciento de los niños y adolescentes de México.6 La prevalencia de caries dental en adultos usuarios de los servicios de salud es de 94.9 y las necesidades de tratamiento son del orden de 68 por ciento, por lo que el rezago en materia de atención dental es significativo y se incrementa por la falta de atención temprana.

Las caries, el asma y la enfermedad periodontal son los padecimientos crónicos que más afectan a la niñez, siendo que las investigaciones apuntan a asociaciones entre infecciones crónicas a nivel bucal y enfermedades cardiacas, pulmonares, infartos, cáncer, preclamsia, bajo peso al nacer y prematurez.7

La asociación que existe entre la enfermedad periodontal y la diabetes ya ha sido reconocida, pero es necesario establecer lineamientos que permitan considerar estas asociaciones para mejorar la salud integral de la población y prevenir enfermedades que están relacionados con costos catastróficos.8

La presente propuesta comparte los objetivos del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, en cuanto a la optimización de recursos, por ello planteamos la colaboración permanente de instituciones de educación superior públicas y privadas para que las facultades de odontología proporcionen atención preventiva gratuita a este sector de la población, garantizando su priorización y asegurando la protección del interés superior de la niñez y la adolescencia.

Actualmente como parte de la formación profesional de los futuros ortodoncistas en la División de Estudios de Posgrado e Investigación de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional Autónoma de México, se brinda el servicio de ortodoncia al público en general por alumnos residentes, los cuales son supervisados por el personal académico, por lo que un esfuerzo de coordinación entre la SEP y las diversas instituciones educativas del país puede facilitar el acceso programado de estudiantes de educación básica a una revisión bucal preventiva en cada ciclo escolar.

Asimismo, nos sumamos al esfuerzo del gobierno que considera la prevención de enfermedades bucales como un asunto fundamental para la conservación de la salud integral del individuo y la comunidad, acompañando la conducción a nivel nacional de las acciones específicas de prevención que el gobierno implante.

El enfoque preventivo en las políticas de salud es de la mayor relevancia para el caso de la salud bucodental, no sólo porque las enfermedades más comunes ligadas a ella pueden eliminarse, sino también porque los tratamientos oportunos son más sencillos, controlan y evitan complicaciones más graves, propiciando un descenso importante de otros padecimientos.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala en el artículo 50: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud...

“Los Sistemas Nacional y estatales de Salud deberán garantizar el pleno cumplimiento del derecho a la salud atendiendo al derecho de prioridad, al interés superior de la niñez, la igualdad sustantiva y la no discriminación, así como establecer Acciones afirmativas a favor de niñas, niños y adolescentes...

Por su parte, el artículo 27 de la Ley General de Salud señala: “Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales...

La Ley General de Educación señala: Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

VIII. La promoción de estilos de vida saludables, la educación para la salud, la importancia de la donación de órganos, tejidos y sangre;

Artículo 78. Las madres y padres de familia o tutores serán corresponsables en el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años para lo cual, además de cumplir con su obligación de hacerlos asistir a los servicios educativos, apoyarán su aprendizaje, y revisarán su progreso, desempeño y conducta, velando siempre por su bienestar y desarrollo.

En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.

Una contribución sobresaliente de la actual legislatura es la regulación de los etiquetados en productos que contienen exceso de azucares, lo cual beneficia directamente a la población infantil que ahora identifica la publicidad de comidas no saludables, si esto se complementa con educación sobre salud bucal, así como el acceso a revisiones preventivas en etapas tempranas, sin duda se pueden alcanzar mejores resultados en favor de la niñez y la adolescencia.

Finalmente, el Estado a través de las dependencias correspondientes, con el apoyo de universidades públicas y privadas y la propia obligación a que deben sujetarse los padres o tutores de un menor, debe hacer prevalecer el interés superior de niñas, niños y adolescentes, estableciendo la coordinación que les permita el acceso a servicios odontológicos preventivos gratuitos durante cada ciclo escolar en educación básica.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Educación

Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41. La secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, fomentará programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños menores de tres años.

En cuanto a la coordinación de la Secretaría y las autoridades del sector salud a que se refiere el párrafo anterior, con el apoyo de universidades públicas y privadas, así como el de padres o tutores, se privilegiará el interés superior de niñas, niños y adolescentes garantizándoles el acceso a servicios odontológicos preventivos gratuitos durante cada ciclo escolar en educación básica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015. Para la prevención y control de enfermedades bucales.

2 Ibídem.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Ibíd.

5 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/oral-health

6 http://www.cenaprece.salud.gob.mx/programas/interior/saludbucal/descarg as/pdf/SIVEPAB-2014.pdf

7 file:///C:/Users/administrator1/Downloads/PAE_PrevencionDeteccionContro lProblemasSaludBucal2013_2018.pdf

8 Ibídem.

Referencias

Prevención, Detección y Control de los Problemas de Salud Bucal. Programa Sectorial de Salud 2013-2018. Primera edición, XXX, 2014.

Salud bucodental. Organización Mundial de la Salud. 25 de marzo de 2020.

OECD Indicators, Panorama de la Santé 2017: Les indicateurs de l’OCDE, 2018. París, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Declaración Política de la Reunión de Alto Nivel de la Asamblea General sobre la Prevención y el Control de las Enfermedades No Transmisibles, 16 de septiembre de 2011, Organización de las Naciones Unidas.

Resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales SIVEPAB 2014. Primera edición, agosto 2015.

Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales, 10 años vigilando la salud bucal de los mexicanos. Diciembre, 2015.

Resultados del Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Patologías Bucales SIVEPAB 2014. Primera edición, agosto 2015.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el DOF el 8 de mayo de 2020.

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-2013, Promoción de la salud escolar, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2013.

Norma Oficial Mexicana NOM-013-SSA2-2015, Para la prevención y control de enfermedades bucales, publicada en el DOF, el 23 de noviembre de 2016.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, última reforma publicada en el Diario Oficial, el 17 de octubre de 2019.

Ley General de Salud, últimas reformas publicadas en el DOF el 21 de enero de 2020.

Ley General de Educación, última reforma publicada en el DOF el 30 de septiembre de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; reforma el penúltimo párrafo del artículo 77 Bis 29; y, adiciona una fracción IV Bis al artículo 115 en la Ley General de Salud y adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según la Organización Mundial de la Salud (2020), la nutrición se define como “la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud ”.

Cabe mencionar que el concepto de alimentación, aunque popularmente utilizado como sinónimo de nutrición, difiere de éste, al hacer referencia tan sólo a la acción consciente de ingerir alimentos a fin de satisfacer la necesidad de comer, sin tener en cuenta los efectos que los mismos tienen en nuestro organismo.

Es por ello que nutrición representa un eje central para el correcto funcionamiento del cuerpo humano, y en particular, constituye un pilar estratégico para el crecimiento de niños y adolescentes, teniendo en cuenta que éstos desarrollan hasta los 16 años de edad las funciones sensitivas, de lenguaje y cognitivas, esenciales para convertirse en adultos sanos y prevenir la aparición de enfermedades. De hecho, una de las principales consecuencias de la malnutrición1 es el retraso en el crecimiento, que lamentablemente, a fecha de 2019 tiene una prevalencia mundial del 21.3 por ciento (World Bank, 2019). Es decir, casi de 4 de cada 10 niños en el mundo sufren problemas de crecimiento, hecho atribuible en gran medida a una ingesta insuficiente o desequilibrada de micronutrientes.

Si bien el acceso a una nutrición óptima es un derecho que debe ser garantizado a toda niña, niño y adolescente independientemente de cuál sea su situación, es de suma importancia brindar atención nutricional a los infantes y adolescentes que atraviesan padecimientos médicos graves o complejos y que derivado de la naturaleza de las mismas enfermedades, se encuentran en una situación física de vulnerabilidad.

Algunas de estos padecimientos se enmarcan en México bajo el concepto de “enfermedades que provocan gastos catastróficos”, que son definidas y priorizadas periódicamente por el Consejo de Salubridad General, por su alto costo y los gastos que se derivan de sus tratamientos y medicamentos asociados, debido a su grado de complejidad o especialidad y la baja frecuencia con que ocurren (CNPSS, 2019). Algunas de las enfermedades de este tipo que prevalecen en niños y adolescentes son las siguientes:

• Los cuidados intensivos neonatales;

• Enfermedades metabólicas en menores de 10 años;

• Cáncer en menores de 18 años;

• Enfermedades infectocontagiosas como el VIH/SIDA;

• Trasplantes (trasplante renal para menores de 18 años).

Actualmente, el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPCGC), recientemente convertido en el Fondo de Salud para el Bienestar (Fonsabi), se encarga de otorgar servicios médicos de alta especialidad a los beneficiarios del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) que padezcan alguna de las 66 enfermedades denominadas como “catastróficas”. La atención a dichas enfermedades se realiza en los institutos nacionales de salud y en las unidades hospitalarias denominadas de alta especialidad, que cuentan con el personal, la infraestructura y acreditaciones necesarios para brindar la atención necesaria (CNPSS, 2019).

Cabe destacar que estos padecimientos no sólo ponen en riesgo la seguridad física y mental de los pacientes, sino también la estabilidad económica y el patrimonio del enfermo y sus familiares en el caso de los menores de edad. A modo de ejemplo, el gasto promedio para cubrir los gastos de hospitalización y medicamentos de un enfermo con leucemia ascienden a 875 mil pesos anuales. Teniendo en cuenta la clasificación de los hogares por deciles de ingreso, si todo el gasto por dichas enfermedades lo absorbieran las familias, sólo los hogares que tienen ingresos mayores a 492 mil pesos anuales podrían hacer frente a dichos gastos (Hernández, 2018) (IMCO, 2018). Es por ello que el contar con cobertura a la atención a estas enfermedades resulta esencial a la supervivencia de los pacientes.

Sin embargo, si bien la relevancia de la nutrición en relación a la salud humana ha sido ampliamente reconocida por la comunidad científica, la atención nutricional extrahospitalaria no se encuentra actualmente contemplada dentro de la atención integral a este tipo de padecimientos , aun siendo un elemento indispensable, en especial cuando el cuerpo humano se encuentra bajo circunstancias de especial fragilidad. En el Sistema de Salud mexicano, las niñas y niños que se encuentran en esta situación, reciben una nutrición balanceada y un seguimiento nutricional intrahospitalario durante su estadía en los nosocomios, pero ¿qué sucede cuando estos pacientes infantiles salen del hospital?

Aún teniendo la certeza de que las instituciones de salud cuentan con recomendaciones de dietas balanceadas y que sus profesionales de la salud tienen la potestad de emitir recomendaciones al respecto a fin de que los pacientes infantiles continúen con una nutrición óptima al salir de los nosocomios, este hecho no garantiza que esto suceda.

En México, 42 por ciento población se encuentra en estado de pobreza con 7.4 por ciento de la población en pobreza extrema, (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, 2019). Aunado a lo anterior, la humanidad ha experimentado importantes cambios en la dieta, la actividad física y la composición corporal a lo largo de la historia. A lo largo de los últimos 50 años, dichos cambios se aceleraron notablemente, aludiendo a lo que se conoce como “transición nutricional”. Este hace referencia a cambios en la actividad física y dieta que han tenido como consecuencia un aumento en la masa grasa del cuerpo humano en promedio. Lo anterior, provocando un aumento de las enfermedades crónicas no transmisibles tales como la diabetes mellitus tipo 2, el cáncer y las enfermedades cardiovasculares (INSP, 2015).

Fuente: elaboración propia con datos de la Encuesta de Salud y Nutrición 2018

De acuerdo a los datos más recientes recabados en la Encuesta de Salud y Nutrición (Ensanut) en 2018, en México tan sólo 44.5 por ciento de los hogares en México se identificaron con seguridad alimentaria mientras que se identificó a 32.9 por ciento de la población encuestada como “inseguridad leve” y finalmente 22.6 por ciento de la población con “inseguridad alimentaria moderada y severa”.

De manera más particular, se observa una alta prevalencia de desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años que residen en localidades de menos de 100 mil habitantes. Lo anterior, se asocia a condiciones de vulnerabilidad, tales como la pertenencia a comunidades indígenas y al tercil de menor capacidad económica (Cuevas, et al., 2019). Lo anterior implica que los niños que padecen enfermedades graves en México, se enfrentan a un doble riesgo de malnutrición, aquel inherente a todo niño en este tipo de situación y otro derivado de su contexto socio-económico y las redes de apoyo con las que cuente.

“El hecho de que un niño dependa del nivel socioeconómico de sus padres, o de la calidad de atención en los servicios de salud de su país para sobrevivir al cáncer, es en sí mismo una injusticia social” (Shalkow, 2017).

Una nutrición óptima, cuando se trata de pacientes infantiles que sufren enfermedades que provocan gastos catastróficos, va más allá de un impacto en la balanza nutricional. Ésta puede mejorar la evolución clínica de los enfermos, aumentar la tolerancia al tratamiento, mejorar la calidad de vida antes, durante y después del tratamiento a la par que previene los efectos adversos que puede llegar a ocasionar la malnutrición.

El cáncer, es una de las enfermedades “catastróficas” con mayor incidencia entre niñas, niños y adolescentes en México y por ello es relevante adentrarnos en el rol que juega la nutrición en el transcurso de la enfermedad, así como en el tratamiento y en su desenlace.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS, 2020), el cáncer es un proceso de crecimiento y diseminación incontrolada de células. Éste puede aparecer prácticamente en cualquier lugar del cuerpo. Los tumores acostumbran a invadir el tejido circundante de la célula y pueden provocar metástasis diferentes puntos del organismo, distantes al lugar de inicio.

En México, el cáncer es la principal causa de muerte por enfermedad entre los niños y niñas de 5 y 14 años y se estima que hay entre 5 mil-6 mil casos nuevos al año. La prevalencia aproximada para la enfermedad de este grupo de edad es de 20 mil casos anuales (Secretaría de Salud, 2019).

La siguiente gráfica muestra comparativamente el número de defunciones por cáncer en menores de 20 años en relación a personas iguales o mayores a 20 años. En ella se puede observar una prevalencia significativamente superior de decesos en menores de 20 años, que, si bien ha tenido una evolución irregular a lo largo del periodo observado, continúa al alza.

De acuerdo al diagnóstico realizado en el Programa de Acción Específico de Cáncer en la Infancia y la Adolescencia por el gobierno de México (2014), 75 por ciento del total de los diagnósticos se realizan en una etapa avanzada de la enfermedad. En particular, se observa que la mayoría de los tumores sólidos diagnosticados se encontraban en fases avanzadas (III o IV) en el momento del diagnóstico.2

Lo anterior nos lleva a un preocupante dato, y es que en México se estima una sobrevida a 5 años nacional menor a 40 por ciento, lo que representa más de 2 mil 300 vidas anuales (Shalkow, 2017). En el caso particular de los menores de 15 años con leucemia, como se puede observar en el siguiente gráfico, se estima que la tasa de supervivencia a 5 años es de 52.6 por ciento, cifra significativamente inferior a la supervivencia estimada para el mismo rubro de pacientes en países como Alemania, Austria o Canadá, que cuentan con tasas de supervivencia superiores al 90 por ciento.

Fuente: elaboración propia con datos de Shakow (2017), con referencia a Allemani C, y cols. Estudio Concord-2. Lancet. 2014 pii: S0140-6736(14)62038-9. DGAE. RCNA 2015

No cabe duda de la importancia de garantizar el abasto y acceso de los tratamientos y medicamentos necesarios para superar esta enfermedad, sin embargo, además de eso, un estado nutricional óptimo es indispensable para afrontar el tratamiento y tener una posterior recuperación exitosa.

La desnutrición y pérdida de peso es un problema frecuente entre los pacientes oncológicos infantiles, esta afectación se manifiesta de manera habitual a través del síndrome de caquexia-anorexia, incidiendo entre 4 y 8 de cada 10 pacientes durante el transcurso de su enfermedad, repercutiendo sobre su morbimortalidad y calidad de vida. Lo anterior, tiene una afectación en el pronóstico de la enfermedad, prolongando las estadías hospitalarias, encareciendo los costos y afectando la sobrevida (Camblor, et al., 2017).

Derivado de la alta incidencia de esta realidad, resulta de suma importancia la detección oportuna del riesgo de desnutrición a través de exámenes en el momento del diagnóstico, seguidos de una evaluación minuciosa y el correspondiente seguimiento.

En esta línea, una investigación publicada por la Revista de ciencias médicas de Pinar del Río (Cuba), cuya finalidad fue analizar el estado nutricional de niños y niñas de 1 a 18 años con cáncer ingresados en el servicio de Oncohematología del Hospital Pediátrico Provincial Docente Pepe Portilla de Pinar del Rio durante los años 2013 y 2014, sugiere en sus resultados que la evaluación del estado nutricional de un infante que padece cáncer debe realizarse al momento de diagnóstico, a fin poder detectar precozmente el déficit de nutrientes específicos y la desnutrición general o el riesgo de desarrollarla.

Sugiere, además, que el tratamiento nutricional requiere el análisis de los diversos factores que desencadenan en malnutrición. Esto, dado que la enfermedad aumenta de manera puntual los requerimientos nutrimentales de los pacientes . Estos incrementos dependen características asociadas con la enfermedad per se , así como con el estadío de la misma. Es por ello que una nutrición adecuada se convierte en un factor indispensable a todo tratamiento aplicado en niños y niñas que padecen enfermedades tales como el cáncer.

Actualmente existe un vasto consenso en la comunidad científica internacional, que sostiene que los infantes que viven con una neoplasia maligna sufren consecuencias nutricionales adversas resultado tanto de la enfermedad y del tratamiento. Apuntan a que es precisamente la desnutrición el diagnóstico secundario más común en los pacientes con cáncer . (Echevarría, Guillén, Márquez, González, Cueto, 2017).

En los niños con cáncer, la balanza nutricional es más inestable que en la población adulta, derivado de su limitada capacidad para compensar las sobrecargas provocadas por la enfermedad y los efectos secundarios del tratamiento. Por ese motivo, mantener niveles de nutrición óptima es crucial para garantizar el cumplimiento de los protocolos terapéuticos y así evitar los efectos de la malnutrición, que por ella misma torna al paciente proclive a las recaídas, acortando la supervivencia.

Los tipos de cáncer que suelen presentarse en la edad pediátrica, a diferencia de los del adulto, acostumbran a tener una progresión rápida y una buena respuesta al tratamiento de quimioterapia, hecho que condiciona una mejor evolución. Dicha evolución, sin embargo, puede verse afectada por las complicaciones derivadas de una situación de malnutrición, una de las alteraciones más frecuentes en el niño debido a sus mayores necesidades de nutrientes para el crecimiento, la frecuencia y gravedad con que desarrolla malabsorción, y el mayor número de infecciones.

En el enfermo recién diagnosticado, la malnutrición se presenta generalmente una incidencia similar a la del resto de la población, o aquella que tiene tumores benignos. Sin embargo, ésta puede variar dependiendo de las causas y la extensión de la enfermedad hasta alcanzar incidencias de 37.5 por ciento en la enfermedad metastásica o de 50 por ciento en el neuroblastoma en estadio IV (Hernández, Padrón, 2002). Estudios relativos al tema han dado a conocer que la prevalencia de desnutrición en el momento del diagnóstico alcanza 50 por ciento en países en vías de desarrollo, mientras que en los países desarrollados oscila entre menos de 10 y 50 por ciento , dependiendo del tipo de tumor y de la extensión de la enfermedad (Alonso, et al., 2007).

Gran parte de los factores asociados al desarrollo de malnutrición en pacientes con cáncer infantil se pueden dividir en dos grandes bloques, aquellos derivados de la enfermedad per se , y los causados a raíz del tratamiento, a los que se le puede añadir aquellos relacionados con el entorno del paciente, como puede ser la falta de apoyo familiar adecuado.

Por un lado, los pacientes que cuentan con un estado nutricional subóptimo al momento del diagnóstico, suelen tener un peor pronóstico que los que no lo están. Por otro lado, la malnutrición tiende a reducir la tolerancia al tratamiento, lo que ocasiona el hecho de tener que ajustar o retrasar las dosis, provocando un menor cumplimiento de los protocolos terapéuticos. Por último, parecen existir diferencias en el metabolismo de los quimioterápicos entre los pacientes bien y mal nutridos (Hernández, Padrón, 2002).

Aunque la desnutrición es una amenaza directa para la vida, a menudo no se trata. Cabe destacar que esta condición aumenta 14 veces la mortalidad de los pacientes e incrementa 3 veces las complicaciones . Se estima que actualmente un 66 por ciento de los pacientes desnutridos no reciben tratamiento , contando con tres veces menor calidad de vida que el resto de pacientes.

A nivel regional, el costo de la desnutrición en América Latina es de 10 billones de dólares y esta incrementa dos veces las readmisiones en hospital. Las hospitalizaciones aumentan pasan a ser de 3-5 días adicionales a lo habitual.

Como respuesta a esta problemática, se ha estudiado que el uso de suplementos nutricionales orales puede reducir la mortalidad entre 18 y 34 por ciento. Estudios han comprobado que la toma de suplementación nutricional reduce las infecciones y las heridas abiertas en 70 por ciento. A lo anterior, se le puede atribuir un incremento de energía y nutrientes, por lo que, sin duda, se presentan mejoras significativas en calidad de vida en términos de movilidad y el hecho de mantener la autonomía.

Por otro lado, al reducir los reingresos en el hospital, disminuir las estancias en el hospital y reducir las visitas a los consultorios, a la fisioterapia y a la atención primaria, los tratamientos de toma de suplementos nutricionales orales pueden reducir también los costos financieros de la atención. Se puede dar una reducción significativa de aproximadamente 25 por ciento en cuanto a las readmisiones hospitalarias y también se reduce la estancia hospitalaria promedio entre 2 y 3 días (16-21 por ciento) y se traduce en menos visitas a las instalaciones médicas. En términos agregados, este tipo de intervención nutricional sugiere un ahorro en costos por paciente de hasta 21.6 por ciento, en comparación con una atención médica estándar.

Como hemos visto, la significativa mortalidad y morbilidad asociadas con la desnutrición tiene una sustancial carga financiera. Los suplementos orales nutricionales reducen la mortalidad y la morbilidad, mejoran la calidad de vida a través del mantenimiento de la independencia y la movilidad, además da como resultado un uso reducido de los recursos de atención médica (además de un uso más eficiente de los mismos) y ahorros de costos en todos los entornos de atención médica.

De acuerdo a resultados de estudios realizados en Reino Unido (2015) para revisar de manera sistemática la relación costo-efectividad del uso de suplementos nutricionales orales estándar en el cuidado domiciliario y en contexto hospitalario se establece que el costo efectividad del uso de suplementos orales nutricionales estándar en población no hospitalizada con malnutrición muestra como esta intervención es costo efectivo. Es decir, no sólo trae beneficios sobre desenlaces clínicos sino sobre disminución y ahorro en los costos.

Por otra parte, los resultados sugieren que un paciente que ha recibido suplementos orales nutricionales en el pre operatorio gasta entre 330.1 y 1113.1 libras esterlinas menos (entre 8 mil y 31 mil pesos mexicanos) que aquel que no recibe suplementación y además gasta 13.3 libras menos en el manejo de sus complicaciones.

En promedio, un paciente que ha recibido suplementos orales nutricionales en el pre y post operatorio gasta entre 704 y 853 libras esterlinas menos (entre 19 mil y 24 mil pesos mexicanos) que el que no recibe suplementación. Asimismo el que recibe SNO en el pre, post y en casa gasta 899.2 libras esterlinas menos.

En promedio un paciente que ha recibido suplementación nutricional oral en el post operatorio en el hospital y en casa gasta entre 260 y 668,2 libras esterlinas menos (entre 7 mil y 19 mil pesos mexicanos) que el que no recibe suplementación.

Este análisis muestra una tendencia a la reducción de costos en pacientes quirúrgicos tratados con suplementación nutricional oral en cualquiera de los tres momentos preoperatorio, hospitalización y posoperatorio. Concluyen que la suplementación nutricional mejora o mantiene los indicadores antropométricos de los pacientes con malnutrición (menor pérdida de peso, mejoría de los pliegues cutáneos y mejoría de la circunferencia braquial).

La intervención nutricional no sólo coadyuva a mejorar el pronóstico de vida del paciente, sino que también tiene una relación costo-efectividad beneficiosa al sistema, ya que, al estar los enfermos en mejores condiciones físicas respecto a su estado nutricional, los recursos aplicados se tornan más eficientes.

En relación a otros padecimientos crónicos, algunos de cuyos tratamientos se consideran “catastróficos” se observan situaciones similares que se describen a continuación:

En el caso de los niños y adolescentes con padecimientos cardíacos (como por ejemplo enfermedades cardiacas congestivas graves de inicio precoz) el tratamiento preferido suele ser la cirugía correctiva. El tratamiento nutricional en este contexto tiene como objetivo mantener al enfermo en el mejor estado posible hasta el momento de la cirugía, ya que un estado de malnutrición en este tipo de intervenciones puede significar un riesgo quirúrgico. Un estado nutricional óptimo, por el contrario, permite retrasar la cirugía hasta momentos que conlleven un menor riesgo quirúrgico.

Cuando se trata de otro tipo de cardiopatías de menor gravedad, éstas pueden repercutir sobre la nutrición y el crecimiento de una manera más lenta e irregular. Si bien las causas de por qué las cardiopatías interfieren con el estado nutricional de los infantes no son conocidas por completo, en el caso de los lactantes con cardiopatías graves, estos tardan mucho en succionar pequeñas cantidades (disnea de esfuerzo, hipoxemia, falta de fuerza) y tienen pérdidas frecuentes por regurgitaciones y vómitos, por lo que la ingesta calórica es menor de la que tendría un niño normal del mismo peso y, evidentemente, menor de la que necesitan, acostumbrando a necesitar atención nutricional especializada (Alonso, et al., 2007).

En cuanto a las enfermedades pulmonares crónicas en la infancia, entre las que destaca la displasia broncopulmonar (DBP), existen referencias en cuanto al manejo nutricional aplicables a varios trastornos pulmonares (hipertensión pulmonar, enfermedad de las membranas hialinas, asma grave y mal controlada, etcétera).

Actualmente, la interacción de la nutrición y el desarrollo adecuado de la función pulmonar se fundamenta en sólidos estudios científicos. Existen claras evidencias, tanto de estudios clínicos como de revisiones sistemáticas, sobre el efecto beneficioso de determinadas medidas nutricionales en pacientes con riesgo de padecer DBP u otras patologías pulmonares, tanto en la prevención de la misma como en la disminución de su incidencia y la mejoría clínica de los pacientes afectados. La desnutrición, y por tanto el retraso del crecimiento, se relaciona claramente con la inmadurez pulmonar, la situación de hipoxia mantenida, el incremento del trabajo respiratorio y de las infecciones, que ocasionan un incremento del metabolismo, y con la baja reserva de nutrientes. En esta línea, las necesidades energéticas de un neonato afectado por DBP están incrementadas al menos en 25 por ciento. Sin embargo, y agravando el problema, en estos pacientes es muy frecuente la disminución de la ingesta, tanto por la dificultad para alimentarse derivado de la dificultad para la succión, como por la sensación de saciedad temprana. Si a esto añadimos los efectos secundarios de medicamentos usados en su y el incremento de las secreciones bronquiales que pueden inducir al vómito, estos pacientes tienen serias dificultades para conseguir obtener un balance nutricional óptimo que permita mejorar el funcionamiento del aparato respiratorio y mejorar el estado de salud general especializada (Alonso, et al., 2007).

Cuando se trata de pacientes infantiles con enfermedades del hígado, se ha encontrado que la desnutrición es muy frecuente y su origen es multifactorial. Alguno de los factores identificados son los siguientes:

1. Anorexia y disminución de la ingesta provocada por la distensión abdominal; las hospitalizaciones, las infecciones, el tipo de dieta, etcétera.

2. Malabsorción de grasas, vitaminas liposolubles, calcio, magnesio, hidratos de carbono y proteínas.

3. Disminución de la capacidad de almacenaje hepático de sustratos.

4. Incremento de las necesidades basales por infecciones y sangrado.

En este caso, el estado nutricional influye de manera directa en el pronóstico de la enfermedad y se ha demostrado que la calidad de vida ha mejorado con el soporte nutricional adecuado. En la mayoría de las hepatopatías el tratamiento definitivo es el trasplante y es relevante notar que desnutrición influye negativamente en el pronóstico del niño trasplantado. Es por ello que al igual que en los casos revisados anteriormente, se torna imprescindible una valoración y seguimiento nutricional adecuado especializado (Alonso, et al., 2007).

Por último, en el manejo del niño con insuficiencia renal crónica (padecimiento del cual el trasplante es considerado como la mejor opción y se encuentra cubierto por el Fondo de Salud por el Bienestar) dependerá del tipo y gravedad de la enfermedad renal, del tiempo que lleva en diálisis y del tipo de la misma. Se ha observado que el fallo en la velocidad de crecimiento es mayor en niños con enfermedad renal congénita, cuando el inicio ocurre antes de los dos años de edad. En el marco de esta enfermedad, alguno de los desencadenantes de la malnutrición son los siguientes:

1. Las toxinas urémicas ocasionan inflamación y ulceración de la mucosa gastrointestinal, originando gastritis, esofagitis, náuseas, vómitos, diarrea y anorexia. 70 por ciento de los lactantes con fallo renal congénito presentan reflujo gastroesofágico;

2. La alimentación inadecuada derivada a la alteración en la percepción del sabor de los alimentos y bebidas;

3. Los procesos infecciosos que se superponen;

4. La pérdida de proteínas, aminoácidos, vitaminas y otros nutrientes esenciales derivado de la dialización;

5. Las alteraciones hormonales.

Todos estos factores ocasionan un desbalance nutricional predictor de la morbilidad y mortalidad de los pacientes (Alonso, et al., 2007).

A través de la presente revisión de recursos académicos y recomendaciones científicas, queda constatado que las niñas, niños y adolescentes enfermos, especialmente aquéllos que sufren enfermedades graves y/o poco comunes, tienen un mayor riesgo respecto al resto de infantes en términos de los efectos de la malnutrición.

Es por ello que, con base en los argumentos aquí presentados, el objetivo de la presente iniciativa es la inclusión de la atención nutricional extrahospitalaria en pacientes con enfermedades complejas como complemento a la atención y medicamentos recibidos en el contexto hospitalario, la cual no sólo beneficiaría su evolución hacia la recuperación, sino que coadyuvará optimizar los recursos presupuestados, y permitirá garantizar atención a una mayor cantidad de pacientes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; reforma el penúltimo párrafo del artículo 77 Bis 29; y, adiciona una fracción IV Bis al artículo 115 en la Ley General de Salud y adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 3; se reforma el penúltimo párrafo del artículo 77 Bis 29; y, se adiciona una fracción IV Bis al artículo 115 en la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XII. ...

XII Bis. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición en pacientes menores de edad con enfermedades que provocan gastos catastróficos.

XIII. a XXVIII. ...

Artículo 77 Bis 29. ...

I. a III. ...

...

...

Para efectos de esta ley, se considerarán gastos catastróficos a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnóstico, terapéutico, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, pago, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren. La nutrición de pacientes menores de edad se considerará como parte del tratamiento de los gastos catastróficos.

...

Artículo 115 . La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a IV. ...

IV Bis. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación para menores de edad con enfermedades que provocan gastos catastróficos.

V. a XI. ...

Segundo. Se adiciona la fracción VIII Bis del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a VIII.

VIII Bis. Garantizar la atención nutricional de niñas, niños y adolescentes que padecen enfermedades que provocan gastos catastróficos en términos del artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud.

IX a XVIII. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría tendrá 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para expedir las normas a que refiere esta reforma.

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Notas

1 Por malnutrición se entienden las carencias, los excesos o los desequilibrios de la ingesta de energía y/o nutrientes de una persona. El término malnutrición abarca dos grupos amplios de afecciones. Uno es la «desnutrición» —que comprende el retraso del crecimiento (estatura inferior a la que corresponde a la edad), la emaciación (peso inferior al que corresponde a la estatura), la insuficiencia ponderal (peso inferior al que corresponde a la edad) y las carencias o insuficiencias de micronutrientes (falta de vitaminas y minerales importantes). El otro es el del sobrepeso, la obesidad y las enfermedades no transmisibles relacionadas con el régimen alimentario (cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, diabetes y cánceres).

2 La estadificación del cáncer es una manera herramienta utilizada en el momento del diagnóstico para definir la ubicación del cáncer, su diseminación en el cuerpo y la posible afectación en otras partes del cuerpo. Existen 5 estadíos que van del 0 al IV.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad es una condición humana indispensable que permite la sobrevivencia de los ciudadanos. El origen de la palabra seguridad proviene de securitas, que deriva de securus que en general significa estar libre de cuidados.1

Sin embargo, las conductas antisociales que continúan estando presentes en nuestra sociedad, generan inseguridad para los ciudadanos.

Un claro ejemplo es la delincuencia organizada, que se ha manifestado en nuestro país a través de diversos delitos; la privación de la libertad en particular ha sido el que más han sufrido de forma directa y se puede decir desgarradora para aquellas personas que han padecido esta terrible conducta antisocial, que en ocasiones desencadena otros delitos.

“La etimología de la palabra secuestro proviene del vocablo latino sequestrare que significa apoderarse de una persona para exigir rescate o encerrar ilegalmente a una persona. Se conoció en la antigüedad con la denominación de “plagio”.2

El secuestro en México se ha convertido en una industria que ha logrado permear en todos los sectores de la sociedad. Anteriormente el secuestro era un delito cometido contra personas de sectores con bienes y recursos que permitieran llevar a cabo la negociación para la obtención de un rescate que generara jugosas ganancias; actualmente cualquier persona, cualquier familia puede ser objeto de este tipo de ilícito pues se han generado diversas modalidades del mismo que permiten realizarlo con mayor frecuencia, menor riesgo para quienes lo ejecutan y por consiguiente con mayor impunidad.3

La expansión e incremento del delito de secuestro constituye un flagelo no sólo para la víctima y la familia de la misma, sino para toda la sociedad en general. Resulta complejo su combate tanto en su prevención como en su persecución dado que implica diversos tipos de violencia que incluso llevan a la comisión directa o indirectamente de otros ilícitos, además de ser multifactorial las principales causas que provocan que hoy en día, en muchas localidades este delito siga imperando a pesar de los esfuerzos por combatirlo.4

Las causas de la privación de la libertad son varias, principalmente sociales, psicológicas, económicas, culturales y aún, religiosas. Indudablemente que la causa más común es el dinero, el cual se encuentra generalmente en las raíces de todo crimen.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), identifica los siguientes patrones de secuestro como: el exprés, el colectivo, el virtual y el extorsivo , mencionando al respecto algunas características y elementos que los conforman tales como:5

El secuestro exprés:

• Es un secuestro de un período corto, con una ganancia rápida, de una o más personas.

• Presionan al individuo a realizar extracciones de efectivo de cajeros o solicitan un rescate.

• Los pedidos de rescate son montos pequeños o más fácilmente obtenibles.

• Bajo profesionalismo de los delincuentes, normalmente violentos.

• Genera un daño moral y psíquico en las víctimas y su entorno.

El secuestro colectivo:

• Es un delito utilizado con menor frecuencia.

• Su objetivo es obtener un salvoconducto (rehenes), para negociar una entrega o pedir medios de escape seguros.

• Los delincuentes suelen ser ladrones y no secuestradores profesionales.

El secuestro extorsivo:

• Es un delito más complejo que los anteriores.

• Su objetivo, al igual que en los otros casos, es obtener dinero efectivo.

• Como víctimas, generalmente se seleccionan personas con solidez económica.

El secuestro virtual-extorsión:

• Es un secuestro inexistente.

• Los delincuentes aprovechan la ausencia de una persona (viajes, cine, etcétera) para extorsionar a la familia.

• Las cifras solicitadas son menores, por lo que es más fácil reunir las sumas que demandan.

• Ejemplo más común: las llamadas realizadas desde los centros de detención o cárceles.

• Los delincuentes acceden a la información por varias vías: Guía telefónica o cupones de concursos.

Lugares donde suelen ocurrir los secuestros

Fuente: Universidad Nacional Autonoma de México “Secuestros en México”, disponible en: https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/secuestros-en-mexico.

Familias de profesionistas o pequeños y medianos empresarios de clase media o media alta, son el nuevo blanco de los secuestradores. Un secuestro a una persona de clase media o media alta requiere menor costo, logística e incluso riesgo para estos delincuentes, por lo que en la mayoría de los casos no mantienen con vida por mucho tiempo a la persona secuestrada, quitándosela en lo que están negociando, ya que para ellos resulta más fácil y generalmente los consideran de menor impacto.6

Lo más sorprendente del secuestro en nuestro país, es que es un problema que no distingue entre clases sociales ni el tamaño del patrimonio.

Tan solo entre diciembre de 2018 y agosto de 2020, se reportaron 2 mil 874 secuestros en México.

Además, desde el 2018, se han abierto poco más de 2.6 millones de investigaciones, de las cuales el 37 por ciento se han archivado y sólo 5.7 por ciento se han vinculado a proceso.7

El 60.3 por ciento de los secuestros se concentraron en cinco estados: Veracruz (629), estado de México (480), Ciudad de México (280), Puebla (137) y Morelos (130), señaló la presidenta de Alto al Secuestro.

Esto indica, que pese a la pandemia por covid-19, las víctimas de secuestro en el país repuntaron un 15.1 por ciento en agosto al contabilizar 137 contra las 119 de julio.8

Asimismo, este delito tuvo un incremento en el mes de agosto al registrar 15.2 por ciento más carpetas de investigación abiertas, en comparación con el mes de julio.

De acuerdo con el reporte difundido por el organismo, en agosto se abrieron 106 carpetas por secuestro, mientras que en julio hubo 92.

El delito de secuestro es un mal que está dañando gravemente a nuestro país, ya que como se expuso anteriormente va en aumento y como sabemos sus consecuencias pueden ser potencialmente mortales, por lo que resulta urgente su erradicación. Por este motivo considero que debe ser reformada la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otorgarles a las, y los ciudadanos la seguridad que necesitan.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 10 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman los artículos 9 y 10 de la Ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. De cincuenta a noventa años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a) a d)...

Artículo 10. ...

I. De sesenta años en prisión a prisión vitalicia y de cinco mil a diez mil días multa, si en la privación de la libertad concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) a f)...

II. De sesenta años en prisión a prisión vitalicia y de diez mil a dieciséis mil días multa, si en la privación de la libertad concurren cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) a e)...

...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNAM, “El secuestro uno de los males sociales del Mexicano”, (en línea) (fecha de consulta 22 de octubre 2020 Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/244/2.pdf

2 Centro de Documentación, Información y Análisis, “Delito de Secuestro”, (en línea) (fecha de consulta 22 de octubre 2020) Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-27-08.pdf

3 Cámara de Diputados, “Delito de secuestro en México”, (en línea) (Fecha de consulta 19 de octubre 2020) Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-11-19.pdf

4 Ibídem

5 Universidad Nacional Autónoma de México, “Secuestros en México”, (en línea) fecha de consulta 19 de octubre 2020] Disponible en: https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/secuestros-en-mexico

6 México Forbes, “La clase media, el nuevo blanco de los secuestradores”, (en Línea][ Fecha de consulta 20 de octubre 2020] Disponible en: https://www.forbes.com.mx/la-clase-media-el-nuevo-blanco-de-los-secuest radores-experto/

7 “Los secuestros en México aumentaron 15 por ciento en agosto”, (en línea) fecha de consulta 22 de octubre 2020] Disponible en: https://www.infobae.com/america/mexico/2020/09/09/los-secuestros-en-mex ico-aumentaron-15-en-agosto/

8 El Universal, “Pese a pandemia por Covid-19, repunta secuestro 15 por ciento en agosto”, (en línea) (Fecha de consulta 21 de octubre 2020) Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/alto-al-secuestro-repuntan-15-vic timas-de-secuestro-en-agosto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para un uso racional y sustentable del papel e implantación de buenas prácticas, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 de Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para un uso racional y sustentable del papel, e implementación de buenas prácticas, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

No se puede concebir la historia del hombre sin el papel. El papel es una delgada lámina elaborada a partir de la pulpa de la celulosa, generalmente se blanquea o se adiciona alguna coloración específica para fines comerciales, y posteriormente se seca y endurece, se le añaden sustancias como polipropileno o polietileno con el fin de proporcionarle características especiales. Las fibras que lo componen están aglutinadas mediante enlaces por puente de hidrógeno.

Cuando aún no se inventaba el papel, los chinos utilizaban una punta dura sobre tiras de madera pero la rigidez de los materiales no facilitaban la escritura, pero aunado a ello, su acopio o archivo era muy difícil; al crearse el pincel de pelo, se sustituyó el soporte por los primeros intentos de realizar papel a partir de residuos de tela, de paja de arroz, de cáñamo y algodón. Se tiene registro que el primer papel lo elaboró Cai Lun 5, quien fue un consejero del emperador He de la dinastía Han Oriental en el siglo II Antes de Cristo.

En Egipto, antes del año 3000 a.C. se escribía sobre papiro, que era una lámina delgada compuesta por el vegetal de la región llamado Cyperus papyrus y éste fue el primer material de características similares al papel.

La pulpa de celulosa o pasta de celulosa es el material hecho a base de madera utilizado para la fabricación de papel. Las maderas utilizadas para este fin son conocidas como maderas pulpables, como el pino, abeto, alerce, eucalipto y abedul.

Entonces, al hablar del uso del papel, hablamos de los bosques de México y el mundo, los cuales cubren un tercio de la superficie terrestre y juegan un papel fundamental en la vida del planeta. Alrededor de mil 600 millones de personas, incluidas más de dos mil pueblos indígenas, dependen de los bosques para sobrevivir. Los bosques les proporcionan alimentos, medicinas, fibras, combustible y abrigo; biológicamente, los bosques son los ecosistemas terrestres más diversos y en ellos se albergan más de 80 por ciento de las especies animales y vegetales.

Pese a los beneficios ecológicos, económicos y sociales que nos brindan los bosques, la deforestación mundial continúa a un ritmo de 13 millones de hectáreas al año. Este fenómeno es responsable de entre 12 y 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al cambio climático. En los próximos 20 años la deforestación será de 83 millones de hectáreas y esta cifra se deberá principalmente a la reducción de la cubierta forestal en América del Sur y México.

Una de las causas responsables de la deforestación es el alto consumo de papel, que en los últimos 20 años se ha incrementado por encima del promedio mundial del consumo de estos productos, aún con la entrada de la era digital.

Se estima que 40 por ciento de toda la madera talada para usos industriales es destinada a la fabricación del papel. Además de su impacto en los bosques, la industria papelera causa importantes daños medio ambientales. La industria papelera y de celulosa ocupa el quinto lugar del sector industrial en consumo mundial de energía, y utiliza más agua por cada tonelada producida que cualquier otra industria. Por ejemplo, para producir una sola hoja de papel se necesitan 10 litros de agua, lo que nos da una idea de la cantidad de agua virtual que conlleva el proceso de fabricación del papel.

Nuestro país se ha comprometido en sus Contribuciones Previstas y Determinadas a Nivel Nacional (NDC) ratificados ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), a lograr una tasa de deforestación cero para el año 2030 para combatir la pérdida de los bosques a causa de la deforestación.

Pero México debe avanzar en su meta macro y también debe apoyarse de todos y cada uno de los habitantes del país, para que a través de las buenas prácticas, se contribuya en forma positiva.

La honorable Cámara de Diputados, de donde emanan el insumo legal para hacer de México un estado de derecho, también es objeto de fiscalización de medios y de la sociedad, por lo que está obligada a emprender acciones para hacer una institución ejemplo, líder de responsabilidad ambiental.

En la actualidad, la sustentabilidad se ha convertido en un tema de suma relevancia que se ha posicionado en la agenda de las empresas, los gobiernos y las organizaciones civiles; las políticas públicas mundiales, han desarrollado un derecho blando que ha trasminado hacia la sociedad entera. La búsqueda de estándares más respetuosos con el medio ambiente ha llevado al desarrollo de nuevas formas de gestionar los recursos humanos y los recursos materiales con los que cuentan las diversas instituciones.

Un ejemplo de las áreas de incidencia de estos nuevos enfoques institucionales sustentables son las edificaciones. A nivel mundial, las edificaciones aportan aproximadamente la tercera parte de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI) y son responsables de 40 por ciento del consumo de energía eléctrica. En el caso de México, durante 2007 las edificaciones fueron causantes de 20 por ciento de las emisiones de GEI y de 25 por ciento del consumo de energía eléctrica. Estas cifras reflejan únicamente las emisiones directas derivadas del uso de edificaciones y no consideran las emisiones indirectas de GEI derivadas del transporte de los usuarios. Los medios de comunicación y las redes sociales han generado una sociedad más atenta y exigente de los estándares en los que se desenvuelven ellos mismos, las empresas de las que consumen y las instituciones que los gobiernan. Las organizaciones que han adoptado en sus agendas nuevas prácticas sustentables están siendo reconocidas públicamente. En el caso contrario, las organizaciones contaminantes han tenido fuertes impactos a su reputación.

La sustentabilidad en el ámbito de la política mexicana y sus instituciones se ha disminuido de manera alarmante, ya que la actual administración federal no aporta ningún insumo novedoso o solidario para con el medio ambiente, por el contrario, a través de sus proyectos de infraestructura ha privilegiado el entorno industrial por el medio ambiental, devolviendo la fortaleza económica a Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), dejando a un lado el importante avance que se tenía en las llamadas energías limpias o renovables; se impulsa el Tren Maya, que afectará significativamente zonas arqueológicas, selva y humedales, así como los principales corredores biológicos; el aeropuerto Felipe Ángeles, que se construirá en un predio sin factibilidad de agua y sobre un cementerio de mamuts.

Por lo anterior, no dejemos pasar la oportunidad de implementar prácticas sustentables para la honorable Cámara de Diputados, pues debemos estar conscientes de la importancia de nuestro ejemplo y responsabilidad por llevar a cabo acciones amigables con el medio ambiente y así promover el uso sustentable de los recursos naturales.

Aun cuando los recursos económicos no son abundantes en esta honorable Cámara, y por ende el uso de papel se ve muy reservado, aún tenemos que acotar la discrecionalidad para utilizar medios impresos en los diversos trabajos del quehacer legislativo, por lo que resulta de gran importancia, optimizar los medios electrónicos, que dicho sea de paso anotar, que la actual pandemia por Covid-19 nos abrió a la digitalización de casi la totalidad de insumos impresos, pero que en un momento dado acabará esta terrible crisis sanitaria, por lo que podemos y debemos continuar con esta tendencia de reducción total del uso del papel.

No puedo dejar de mencionar que dentro de las áreas administrativas de la Cámara de Diputados y de los grupos parlamentarios, al momento de solicitar la comprobación de gastos, se pide presentar facturas en dos tantos “original y copia”, siendo que hoy las facturas son digitales, por lo que el solo hecho de enviar un email con las mismas, es como presentar los originales. Con esta mala práctica, no tan sólo se gasta papel, también tintas, luz y mantenimiento de equipos de impresión.

Las Buenas Prácticas Ambientales es un tema que debe regir el comportamiento administrativo de la Cámara, por lo que se debe comenzar por proyectar económicamente la modernización de sus instalaciones sanitarias con equipos de ahorro de agua; sustitución de instalación eléctrica y uso de la tecnología led para dejar de usar las luminarias de halógeno; instalaciones de paneles solares para ahorrar energía, en fin, existe un sin número de acciones tendientes a crear edificaciones sustentables, como lo debe ser este honorable Congreso.

Se propone entonces la modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados, como el inicio de una estrategia de implementación de buenas prácticas ambientales y legislativa, lo cual es un importante binomio, que puede hoy fortalecerse con la disminución total del uso del papel, pero que posteriormente puede abarcar el tema de residuos, energía y agua. Esta estrategia es viable, congruente, medible y clara a corto y largo plazo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Cámara de Diputados, para un uso racional y sustentable del papel

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, fracción I; 19, fracción II; 60, fracción II; 147, fracción I y II y 258, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 7.

1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, debiendo optimizar el uso del papel como insumo de sus actividades legislativas, rigiendo sus procesos administrativos basándose en buenas prácticas ambientales, lo cual incluye la implementación de controles internos de gastos y compras de forma electrónica, y

II. ...

1. ...

Artículo 19.

2. Los grupos utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, sólo para el cumplimiento de sus funciones, optimizando en todo momento el uso del papel como insumo de las actividades legislativas y propiciando las buenas prácticas ambientales.

Artículo 60.

1. ...

2. Previo al inicio de cada sesión, será distribuida de forma electrónica y a solicitud, en forma impresa, justificando expresamente la razón por la cual se requiere de impresión en papel.

3. ...

Artículo 147.

1. El Comité de Administración, conforme lo determine la Junta, será el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas, optimizando en todo momento el uso del papel como insumo de las actividades legislativas; tomando en consideración los asuntos legislativos recibidos, de acuerdo al balance que se realice al término de cada año legislativo.

2. Para el cumplimiento de las tareas referidas en el numeral anterior, el Comité de Administración, mediante la normatividad aplicable, deberá llevar a cabo los procesos de adquisición de insumos, determinando la compra de aquellos materiales y productos que cuenten con certificaciones ambientales y de reciclaje, asimismo podrá contar con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara.

Artículo 241.

1. ...

2. ...

3. ...

4. Los días de sesión la Gaceta Parlamentaria estará disponible en el sistema electrónico de cada curul. Sólo se imprimirá la Gaceta a petición de las diputadas y diputados que lo soliciten justificando expresamente la razón por la cual se requiere de impresión en papel.

Artículo 258.

1. ...

2. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán a la Biblioteca para el acervo de la Cámara, conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán, al menos, en dos ejemplares impresos y tres en electromagnético o digital.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Cámara de Diputados tendrán un plazo de 180 días naturales para expedir o reformar cualquier otra ley, reglamentos interiores y cualquier otra normatividad que sea necesaria para cumplir con las reformas objeto de este decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Que reforma el artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, como en la mayoría de los países, los problemas ecológicos como la sobreexplotación de los recursos naturales, la acelerada centralización poblacional en las ciudades, la contaminación lumínica, auditiva, atmosférica, del agua, así como el exceso de basura sin tratar, provocan daños, en muchos casos irreparables, en el medio ambiente, deteriorando, a pasos acelerados, la capa de ozono y teniendo como consecuencia el cambio climático o calentamiento global. El cual, se debe, principalmente, a la emisión de gases contaminantes como son clorofluorocarbonos (CFC), monóxido de carbono (CO), dióxido de carbono (CO2), dióxido de azufre (SO2), metano (CH4), ozono (03), etcétera.

Es importante destacar que la contaminación es la introducción de sustancias extrañas en un medio que provocan que éste sea inseguro o no apto para su uso. El medio puede ser un ecosistema, un medio físico o un ser vivo. La fuente contaminante puede ser una sustancia química o energética (como sonido, calor, luz o radiactividad). Existen diversos tipos de contaminación:

• Contaminación atmosférica.

• Contaminación hídrica.

• Contaminación del suelo.

• Contaminación acústica.

• Contaminación lumínica.

• Contaminación visual.

• Contaminación térmica.

La contaminación atmosférica representa el mayor riesgo ambiental para la salud. La contaminación del aire se asocia con bajo peso al nacer, aumento de infecciones respiratorias agudas y accidentes cerebrovasculares. Además, en todo el mundo, este tipo de contaminación se relaciona directamente con el 29 por ciento de las muertes y enfermedades por cáncer de pulmón, 17 por ciento por infección aguda de las vías respiratorias inferiores, 24 por ciento por accidente cerebrovascular, 25 por ciento por cardiopatía isquémica y 43 por ciento por enfermedad pulmonar obstructiva crónica.1

Prueba de ello es un estudio publicado por el Institute for Health Metrics and Evaluation en el año 2010, el cual ubicó a la contaminación del aire como la séptima causa de muerte en el mundo con aproximadamente 3.2 millones de muertes atribuibles. En América Latina y el Caribe se ubicó como la onceava causa de muerte, con más de 45 mil muertes atribuibles; mientras que para México representó la novena causa de muerte, con más de 20 mil muertes atribuibles.2

Cabe señalar que uno de los productos que más gases emite a la atmósfera y contamina el ambiente son los aerosoles. Los cuales, son una mezcla de partículas líquidas o sólidas dispersas en un gas y en cantidades elevadas, y se convierten en uno de los contaminantes más dañinos para la calidad del aire que se respira. En el pasado, los aerosoles contenían clorofluorocarburos (CFCS), sustancia que provoca se abran agujeros en la capa de ozono, situación regulada internacionalmente por los acuerdos firmados en el Protocolo de Montreal.

Sin embargo, no es el único contaminante relacionado a los aerosoles, ya que éstos, igualmente, cuentan con Compuestos Orgánicos Volátiles (COV) en sus sustancias. La exposición a estos COV, a largo plazo, impacta sobre la salud cardiopulmonar. Además, son contaminantes que, cuando entran en contacto con la luz del sol y otros contaminantes (como óxido de nitrógeno) producen el conocido gas de ozono en la capa más baja de la atmósfera terrestre. Esto permite la formación “smog fotoquímico” (gas contaminante muy perjudicial).

Un dato más que enfatiza el daño contaminante de los aerosoles es que las partículas microscópicas (inferiores a 1 micra), quedan más tiempo suspendidas en el gas en una dispersión coloidal más o menos estable, lo que hace que su toxicidad sea más prolongada, aun en productos que ya vencieron en su caducidad.

Dicho de otra manera, la contaminación por aerosoles puede afectar de muchas maneras, dañan la pureza del aire por pequeñas partículas de polvo que se emiten al ser utilizados, aumentando la temperatura de la tierra y la más preocupante; pueden ocasionar un enfriamiento generalizado en el planeta en la parte baja de la atmósfera, que, por encima, está caliente. Es decir, debido al smog creado por los aerosoles se crea una capa de niebla en la atmósfera, lo que haría que el planeta se enfríe por el oscurecimiento.

Es importante destacar que los envases de aerosoles son contenedores de líquidos presurizados y se utilizan en diferentes medios como: insecticidas (siendo este el que más afecta), perfumes, desodorantes, pintura, entre otros, los cuales no se descargan totalmente durante el uso habitual, por lo que necesitan un manejo adecuado para la destrucción.

Igualmente, conviene subrayar que la industria del aerosol en México viene en crecimiento constante. A partir de que ingresó al país, en 1954, con 20 mil piezas fabricadas con productos de consumo personal, no ha parado de crecer; en 2006, se registró un crecimiento del 100 por ciento fabricando piezas en distintos rubros. En el 2011, México empezó a producir productos de cosmética con vías a importar al mercado norteamericano, del 2015 al 2016 hubo otro crecimiento de 5 por ciento. En 2016, México ocupo el 10o. lugar en consumo de aerosoles a nivel mundial, estimando una producción de 584 millones de unidades de aerosoles ese mismo año.3

De acuerdo con el Instituto Mexicano de Aerosoles (IMAAC), la producción de aerosoles en México durante 2018 fue de 644.64 millones de unidades, de los cuales 406.15 millones fueron productos para el cuidado personal y cosmético, representando el 63 por ciento de la producción total, mientras que los productos para el hogar sumaron 48.69 millones, que es el 7 por ciento de los aerosoles en México en el período señalado. 4

Ahora, en tiempos de pandemia, el crecimiento en el consumo del aerosol no para. Así lo reflejan los números de este año, donde la producción de gel antibacterial registró un crecimiento del 1000 por ciento, mientras que la de desinfectante en aerosol creció hasta 400 por ciento.5

Los fabricantes de aerosoles, en general, enfrentan diferentes desafíos para alcanzar el reto de ser ambientalmente sustentables, en particular la protección a la capa de ozono estratosférico y el cuidado de la calidad del aire, en lo que se refiere a la producción de Compuestos Orgánicos, son los temas ecológicos que más relevancia tienen.

De modo que se tiene la necesidad de regular este tipo de productos, es decir, informar, de forma clara y concisa, acerca de los riesgos posibles al usarlos, y, sobre todo, señalizar la cantidad de agentes contaminantes que contienen.

De mismo modo que se hizo con los productos de comida industrializada, es necesario implementar un sistema de etiquetado que sea efectivo para dar la información requerida. Ya que el etiquetado usado actualmente, tiene grandes deficiencias, principalmente, porque no cumple con el criterio fundamental de ser rápido y sencillo de entender.

Además de que se le da prioridad al diseño publicitario, abarcando en ocasiones hasta un 80 por ciento de la etiqueta y dejando casi imperceptible información básica del nivel de toxicidad que maneja, ingredientes, precauciones y/o advertencias de uso, etcétera.

Otra característica negativa, se encuentra en que las latas de aerosoles contienen distintos productos, por lo cual, las normas para etiquetado cambian conforme al tipo de producto que contiene. Es decir, el etiquetado de una lata en aerosol con desodorante no es el mismo comparándolo con una que contenga insecticida, sin embargo, ambas latas no exponen en su etiquetado información ambiental.

De modo que se propone que el etiquetado, en las latas de aerosol comercializadas en el país, considere lo siguiente:

• El sistema de etiquetado frontal debe fundamentarse en recomendaciones internacionales.

• Se deberá diseñar el sistema de etiquetado frontal en México con criterios de transparencia.

• Es fundamental considerar las cantidades de contaminante para las políticas de etiquetado, restricción de la promoción, regulación de publicidad y libre venta.

• El énfasis del etiquetado debe ser únicamente en proporcionar información de fácil comprensión sobre agentes cuya alta exposición es nocivo para la salud.

Sin duda, con estas determinaciones, los fabricantes tienen que echar mano de su capacidad de innovar para ofrecer productos que puedan satisfacer las necesidades de los consumidores y cumplir con los lineamientos ambientales gubernamentales, y así conseguir una industria verdaderamente sustentable. Sin embargo, tampoco hay duda de que se pueda cumplir con este pequeño pero muy importante requisito.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 150 la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona un párrafo cuarto y un párrafo quinto al artículo 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 150.- Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reuso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

...

...

Tratándose de productos en aerosol, el sistema de etiquetado frontal contendrá, de forma clara y breve, información que indique el nivel de toxicidad que maneja, la cantidad de agentes contaminantes que contiene y las precauciones y/o advertencias de uso.

La forma de presentar dicha información será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “alto en”, seguido de: “Agentes contaminantes”, y/o “Toxicidad”, además de las precauciones y/o advertencias de uso. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, en la parte inferior del octágono. Todo esto, sin afectar o cambiar las normativas de etiquetado vigentes para cada tipo de producto.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Reporte Índigo “Cuarentena por coronavirus, un respiro para el planeta” [En Línea] [Fecha de consulta 19 de octubre de 2020] Disponible en:

https://www.reporteindigo.com/reporte/cuarentena-por-cor onavirus-un-respiro-para-el-planeta-contaminacion-calidad-aire/

2 DOF “Norma Oficial Mexicana NOM-172-SEMARNAT-2019, Lineamientos para la obtención y comunicación del Índice de Calidad del Aire y Riesgos a la Salud.” [En Línea] [Fecha de consulta 20 de octubre de 2020] Disponible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579387&fecha=20/11/2019

3 ‘’México al alza de producción de aerosoles’’, [En Línea] [Fecha de consulta 19 de octubre de 2020] Disponible en: http://aerosollarevista.com/2016/09/mexico-a-la-alza-en-produccion-de-a erosoles/

4 ‘’La industria mexicana del aerosol ante el Covid-19’’, [En Línea] [Fecha de consulta 19 de octubre de 2020] Disponible en: https://www.perfumeriamoderna.com/aerosoles/la-industria-mexicana-del-a erosol-ante-el-covid-19/

5 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 6o.de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Esther Mejía Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan en diversas disposiciones contempladas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa se realiza con el propósito de regular la vigencia de los plazos máximos establecidos en las concesiones y permisos en la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de caminos y puentes, en la actualidad y al amparo de lo establecido en este artículo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entidades responsables de estas concesiones, ha otorgado concesiones por 45 y por 60 años.

Queremos hacer del conocimiento de este pleno, que este artículo 6o. se instituyó cuando los plazos máximos en la vigencia de las concesiones carreteras, no consideraban periodos mayores a los 15 años, lo que permitía a la entidad contratante que al existir motivos y causas debidamente fundamentados, la duplicidad de la vigencia de concesión originalmente contemplada, en ningún momento rebasará los 30 años que se hayan establecidos en el artículo 6o. de la ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y tuvo su funcionalidad hasta 2002 tal y como se demuestra en las siguientes tablas:

Desde 2003, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijó una vigencia mínima de 30 años en las concesiones de carreteras, autopistas y puentes lo que ha ocasionado que en la actualidad se tengan concesiones carreteras de 45 y 60 años tal y como lo ejemplifica el siguiente cuadro.

En la comparativa de estas tablas se puede apreciar que la SCT argumentando la falta de claridad del mencionado artículo sexto de la ley de caminos, puentes y autotransporte federal, ha permitido el establecimiento de hasta 60 años de plazo en la concesión otorgada, causando con esas acciones un incalculable daño patrimonial.

Con el objeto de evitar que las entidades federativas continúen otorgando a su criterio estos excesivos plazos concesionarios, es por lo que ponemos a consideración de este pleno la siguiente propuesta de reforma y adición al artículo sexto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.2

Articulo vigente: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 6o. dice:

Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta ley y los reglamentos respectivos.

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de treinta años, las cuales podrán ser prorrogadas hasta por un plazo equivalente al señalado originalmente, en cualquier momento después del primer tercio de la vigencia de las mismas, cuando a juicio de la Secretaría, se justifique la necesidad de realizar inversiones que no se hubiesen previsto en las condiciones originales de los títulos de concesión respectivos. También podrán ser prorrogadas, en cualquier momento durante su vigencia, cuando se presenten causas que lo justifiquen, no atribuibles a los concesionarios, entre los que se incluyan demoras en la liberación del derecho de vía. La prórroga de las concesiones a que se refiere este párrafo se otorgará siempre que los concesionarios hayan cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas en los títulos de concesión.

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.

Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría podrá requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente.

Se propone quedar como sigue:

Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos.

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo que no exceda los treinta años, y no podrán prorrogarse bajo ninguna circunstancia hasta que se haya cumplido la quinta parte de la vigencia de las mismas, a fin de que la prórroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas en el contrato concesionario .

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los

costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.

Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría podrá requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto.

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforman el tercer párrafo del artículo 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 6o. Se requiere de concesión para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales.

Las concesiones se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan esta Ley y los reglamentos respectivos.

Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo que no exceda los treinta años, y no podrán prorrogarse bajo ninguna circunstancia hasta que se haya cumplido la quinta parte de la vigencia de las mismas, a fin de que la prórroga pueda ser considerada, el concesionario deberá haber cumplido con las condiciones impuestas en el contrato concesionario.

La Secretaría contestará en definitiva las solicitudes de prórroga a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de 60 días naturales contado a partir de la fecha de presentación de la misma debidamente requisitada y establecerá las nuevas condiciones de la concesión, para lo cual deberá tomar en cuenta la inversión, los costos futuros de ampliación y mejoramiento y las demás proyecciones financieras y operativas que considere la rentabilidad de la concesión.

Para otorgar las concesiones a las que el presente artículo se refiere, la Secretaría podrá requerir la utilización de materiales reciclados, así como el uso de energías renovables, y en general, toda clase de medidas sustentables y que contribuyan con la protección al medio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 World Trade Center Piso 15 despacho 06, colonia Nápoles, Del Benito Juárez, CP 03810, México, DF. www.asteca-at.com/direcciong@asteca-at.com/Tel: 555-488-31-35 / Cel: 555-195-71-22

2 World Trade Center Piso 15 despacho 06, colonia Nápoles, Del Benito Juárez, CP 03810, México, DF. www.asteca-at.com/direcciong@asteca-at.com/Tel: 555-488-31-35 / Cel: 555-195-71-22

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada María Esther Mejía Cruz (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma inciso a) de la fracción II del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Financiamiento de Partidos Políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La reducción del financiamiento público a los partidos políticos ha sido un añejo reclamo de la ciudadanía, quien ha visto los abusos y el dispendio que los distintos institutos políticos realizan con los recursos públicos que reciben.

Respecto del financiamiento público,1 el Instituto Nacional Electoral, INE, señala lo siguiente:

“La ley garantiza que los partidos políticos nacionales cuenten con elementos para llevar a cabo sus actividades y señala las reglas de su financiamiento, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.”

Por otra parte, en el comunicado de prensa numero 2262 emitido por el INE, el consejero presidente Lorenzo Córdova Vianello, mencionó que el instituto a su cargo, únicamente calcula de manera anual el financiamiento público con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se entrega a los partidos de manera mensual.

En el mismo documento, Córdova Vianello detalló que lo mandatado en el citado artículo 41 constitucional, es resultado del consenso de los partidos políticos nacionales.

Continuó diciendo Lorenzo Córdova que la única vía legal para que los partidos políticos renuncien al dinero que por ley se les asigna, es que avisen al INE su deseo de no recibir una parte (o la totalidad) de sus ministraciones mensuales y de esta forma, el instituto estaría en posibilidades de reintegrar ese dinero a la federación.

Abundó el consejero presidente que el financiamiento que corresponde a los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2020, se divide en cuatro rubros:

Actividades ordinarias

Actividades especificas

Franquicias postales

Franquicias telegráficas

Considero pertinente plasmar en la presente iniciativa, lo que nuestra Carta Magna señala al respecto.

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

. . .

. . .

I. . . .

II. . . .

a) ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Énfasis añadido

Por otra parte, y para ilustrar un poco más la manera en que se establecieron las bases del financiamiento de los partidos políticos, me permito presentar el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2020, 3 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto del año próximo pasado:

Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la exposición de motivos del referido dictamen, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, en la parte relativa a la Base II del artículo 41, se señala:

“(...)

Artículo 41. Este artículo constituye el eje de la reforma en torno al cual se articula el propósito central de la misma: dar paso a un nuevo modelo electoral y a una nueva relación entre los partidos políticos, la sociedad y los medios de comunicación, especialmente la radio y la televisión.

(...)

La Base II del artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:

La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa “bolsa” no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable.

Cabe destacar que Morena renuncio al 50 por ciento del financiamiento público federal del ejercicio 2020, a fin de que esos recursos puedan ser canalizados al Sistema Público de Salud, renuncia que se publicó el 27 de abril del presente año en el Diario Oficial de la Federación,4 el cual cito a continuación:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la solicitud de Morena de renunciar al cincuenta por ciento del financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes del ejercicio 2020, a fin de que sea canalizado al Sistema Público de Salud.

Acuerdo

Primero. Este Consejo General considera jurídicamente factible llevar a cabo la retención del cincuenta por ciento del monto de financiamiento público federal para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de Morena correspondiente al ejercicio dos mil veinte, en virtud de que la solicitud fue aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional y suscrita por su representante legal, ante la imposibilidad de reunir al Consejo Nacional de Morena en virtud de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Segundo. A fin de que se haga efectiva la renuncia al cincuenta por ciento del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes, el monto mensual que será deducido por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos de este Instituto a Morena a partir del mes de mayo de dos mil veinte y hasta diciembre del mismo año, asciende a la cantidad de $103,371,549 (ciento tres millones trescientos setenta y un mil quinientos cuarenta y nueve pesos M.N.); siempre y cuando la suma total mensual a deducir por remanentes de financiamiento público y/o multas y sanciones, así lo posibilite.

Énfasis añadido

Ante esta actitud de Morena, congruente con la política de austeridad republicana impulsada por el Ejecutivo federal, los demás partidos políticos condicionaron la devolución de este financiamiento, tal y como lo consignaron los reporteros Alonso Urrutia y Alma Muñoz en nota publicada e| miércoles 08 de abril del 2020 en la página electrónica del diario La Jornada,5 donde hacen referencia a lo siguiente:

“. . . Morena ha entregado más de 700 millones de pesos; que el PRI planteó crear un fideicomiso operado por el Instituto Nacional Electoral; el PAN considera necesaria la modificación de ley para que los partidos puedan destinar el dinero directamente y el PRD no acepta devolverlo.”

Para una mayor comprensión de las adiciones propuestas, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De manera histórica, conforme ha pasado el tiempo, a los partidos políticos se les ha aumentado el financiamiento asignado, hoy con las difíciles circunstancias por la que atraviesa nuestro país y con la deteriorada economía que priva no solamente en México, sino a nivel mundial, es importante reestructurar diversas áreas del gobierno, así como de instituciones que reciben fondos públicos.

Los partidos políticos no distan de esta reestructuración económica.

La presente iniciativa con proyecto de decreto busca que se haga política con menos dinero, tiene como finalidad el propiciar la cercanía de quien representa con quienes son sus representados, sin desviaciones ni perversiones económicas.

Estanos procurando que el compromiso social sea mayor y que el dinero incida de menor manera en las decisiones de los electores.

Sin lugar a duda, muchas democracias en el mundo funcionan sin que se doten tantos recursos a los partidos políticos.

Por lo tanto, este gobierno, este poder legislativo, debemos apegarnos a la austeridad en todos sus sentidos.

No es posible que los partidos políticos tengan elecciones cada tres años y una “beca” completa por el resto de los meses en los que se les asigna presupuesto.

No es posible tampoco que los partidos políticos sean los entes más opacos que tengamos tenemos en nuestro país, así como los entes que mayor desconfianza generan en la ciudadanía según las estadísticas.

Es por ello considero la viabilidad de la Iniciativa con Proyecto de Decreto.

Por lo antes mencionado y con el propósito de reducir en un 50 por ciento el financiamiento que reciben los partidos políticos se considera necesario reformar inciso a) de la fracción II del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo tanto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción II del párrafo tercero del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Financiamiento de Partidos Políticos.

Artículo Único. - Se reforma el inciso a) de la fracción II del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 41.

. . .

. . .

I.- . . .

II. . . .

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Transitorios

Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. - A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejarán sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Notas

1 https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/fina nciamiento-publico/

2 https://centralelectoral.ine.mx/2019/08/07/ine-calcula-financiamiento-p ublico-los-partidos-politicos-nacionales-partir-la-formula-establecida- la-constitucion/

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5570694&fecha=29/08/ 2019

4 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592315&fecha=27/04/
2020#:~:text=ACUERDO%20del%20Consejo%20General%20del,al%20Sistema%20P%C3%BAblico%20de%20Salud.

5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/04/08/
morena-devuelve-recursos-otros-partidos-condicionan-4148.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de noviembre de 2020.

Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)

Que reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente, iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la crisis de la pandemia en México, derivado del virus Covid-19, surgieron necesidades y modificaciones en la legislación para hacerle un frente a los problemas económicos, sociales y culturales.

El impacto de la pandemia sobre la actividad económica en México ha sido muy significativo. La magnitud y características de dicho impacto pueden identificarse en tres fases o etapas distintas. Por un lado, se tuvo un primer efecto a fines del primer trimestre de 2020 derivado del cierre de varios países y de la correspondiente cancelación de vuelos a nivel mundial. Esto representó un enorme choque negativo en marzo en aquellas entidades y regiones del país orientadas a las actividades turísticas como Quintana Roo y Baja California Sur.

En una segunda instancia, la actividad económica en el país se desaceleró significativamente como resultado de la decisión de suspender todas aquellas actividades consideradas como no esenciales (“Jornada nacional de sana distancia”). Esta decisión inevitablemente afectó a varios sectores manufactureros y de servicios que debieron cerrar temporalmente para garantizar el distanciamiento social. Esta fase tuvo su manifestación más importante en los meses de abril y mayo, aunque en varios sectores se extendió incluso hasta el mes de junio y en algunos otros aún sigue vigente.

La tercera fase, en la que actualmente nos encontramos, y que comenzó a partir del mes de julio estará definida por un proceso de reapertura que será más lento y gradual de lo que originalmente se anticipaba. Esto se debe a que los contagios continúan en niveles relativamente elevados y que los temores de un rebrote de la enfermedad aún están presentes. Esto implica que la nueva normalidad será una en la que varias actividades económicas seguirán estando afectadas y que no podrán regresar a sus condiciones previas en tanto no se cuente con una solución más definitiva al tema de la pandemia.

En ese sentido, esta tercera fase no sólo será mucho más prolongada que las anteriores, sino que su duración es, hasta este momento, bastante incierta. Las fases que hemos descrito tienen su correlato en las cifras de actividad económica en México. La primera fase, por ejemplo, se reflejó en una contracción de -1.3 por ciento en el Indicador Global de Actividad Económica de marzo con respecto al mes previo usando cifras desestabilizadoras.

Esta contracción fue provocada, entre otros factores, por una caída mensual de -26 por ciento y -8 por ciento en los sectores de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas y de Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, respectivamente. De igual forma, las actividades manufactureras tuvieron en marzo una primera caída importante de -4.7 por ciento con respecto al mes previo como resultado de las disrupciones iniciales en las cadenas globales de valor. Hasta ese momento, sin embargo, la caída aún era relativamente focalizada y se concentraba en unos cuantos sectores y regiones del país1 .

El panorama en México la cifra de un millón de desempleados coincide con los pronósticos realizados por gremios empresariales como el Consejo Coordinador Empresarial, aunque han advertido que podrían ser más, si no se toman medidas más contundentes que eviten que el producto interno bruto (PIB) caiga incluso un 10 por ciento2 .

Ante la afectación para los mexicanos de la pandemia, un porcentaje alto de la ciudadanía no cuenta con un domicilio o lugar propio, por ello la necesidad de contemplar una negociación de las partes en contratos de arrendamientos, con la finalidad de tener una consideración ante las problemáticas que se generan por las pandemias, derivado a la disminución o falta de recurso económico.

Con la finalidad de modificar y lograr la negociación de las partes en un contrato de arrendamiento cuando existen eventos inciertos, pandemias, acciones lejanas de los ciudadanos, por tal motivo que logren tener el derecho de una vivienda, sin ser desalojados por la falta de pago y logren conciliar ambas partes para llegar a un acuerdo justo.

Código Civil Federal

Texto Vigente

Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

Sin correlativo.

Texto Propuesto

Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

Contemplar una excepción en la renta o precio cuando exista una pandemia mundial, y facilite mecanismos de negociación entre arrendadores y arrendatarios.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 2399 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2399. La renta o precio del arrendamiento puede consistir en una suma de dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.

Contemplar una excepción en la renta o precio cuando exista una pandemia mundial, y facilite mecanismos de negociación entre arrendadores y arrendatarios.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 “Los impactos económicos de la pandemia en México”. Autor Gerardo Esquivel, julio 2020.

2 Código Civil Federal.

3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Crisis-por-pandemia-de-Covid-19-provocara-la-perdida-de-un-millon-de-empleos-en-Mexico-AMLO-20200524-0038.html

Dado en la Ciudad de México, en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 4 de noviembre de 2020.

Diputado Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Esther Mejía Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan en diversas disposiciones contenidas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal conforme a la siguiente

Exposición de motivos

Con el propósito de dar una mayor transparencia, así como una participación igualitaria a los concursantes de las licitaciones referentes a las concesiones de carreteras, autopistas y puentes de cuota, contemplados en los artículos 5o., 6o. y 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y al mismo tiempo evitar el elevado costo que el usuario paga en la actualidad al utilizar estas vías de comunicación, ya que como consecuencia del pago inicial que el concesionario oferta como contraprestación, con el propósito de obtener cada una de las carreteras de cuota licitadas y que de acuerdo al artículo 7o., fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el pago de una mayor contraprestación inicial resulta ser una de las principales razones que argumenta la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para entregar la obra licitada a la empresa que oferte la mayor contraprestación inicial.

Hasta el año 2006, el artículo 7o., fracción III, contemplaba otorgar la concesión a quien proporcionara al usuario el menor costo tarifario y lo señalaba de la siguiente manera:

Artículo 7o.- “los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario” y en el año 2007 de fue adicionado “así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión”

Lo anterior ha permitido a las administraciones responsables del sector carretero (SCT) elegir al concesionario ganador de cada una de las vías de comunicación ya citadas, sin importarles que el usuario de estas vías carreteras tenga que pagar por el uso de las mismas un precio tarifario que en algunos casos duplica el costo que debería cubrir, todo esto como consecuencia del pago inicial que el concesionario realiza como contraprestación, tal y como se demuestra la siguiente tabla:

Resulta de extrema necesidad eliminar esta contraprestación inicial señalada en el artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, si se considera que resulta una total ilegalidad que el usuario tenga que pagar el importe de la reiterada contraprestación inicial, además, la reforma de este artículo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal permitiría a los concursantes de las obras concesionadas contar con una mayor transparencia ya que, como se puede apreciar en esta tabla, el concursante ganador de estas licitaciones posteriormente es favorecido por los funcionarios responsables de estos concursos concesionarios con apoyos económicos proporcionados a través del Fonadin, como queda demostrado en la tabla ejemplificativa. Por todas estas razones, se propone la eliminación de la parte que en la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal señala: “así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión” para que el mencionado artículo 7o. quede de la siguiente forma: “Las concesiones a los que se refiere este capítulo se otorgarán mediante concurso público conforme a lo siguiente: III- “ las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación: los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas que beneficien al usuario”.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o., fracción III, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, de acuerdo con la siguiente propuesta:

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en su artículo 7 dice: 1

Las concesiones a las que se refiere este capítulo serán otorgadas mediante concurso público conformado siguiente:

III.- las bases del concurso incluirán como mínimo las características técnicas de la construcción de la vía o el proyecto técnico, el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación, los criterios para su otorgamiento serán principalmente los precios y tarifas para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.

Se propone quedar como sigue:

Artículo 7o.- las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgará mediante concurso público conforme a lo siguiente:

III.- las bases del concurso incluirán como mínimo, las características técnicas de la construcción de la vía, el proyecto técnico el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación, y los criterios para su otorgamiento serán principalmente los menores precios tarifarios para el usuario, el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión.

Debiendo eliminarse de este artículo 7o., fracción III, el siguiente señalamiento: “el proyecto técnico en su caso, así como las contraprestaciones ofrecidas por el otorgamiento de la concesión”.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto.

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se reforman la fracción III del artículo 7 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 7o.- las concesiones a que se refiere este capítulo se otorgará mediante concurso público conforme a lo siguiente:

III.-las bases del concurso incluirán como mínimo, las características técnicas de la construcción de la vía, el proyecto técnico el plazo de la concesión, los requisitos de calidad de la construcción y operación, y los criterios para su otorgamiento serán principalmente los menores precios tarifarios para el usuario.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Ciudad de México, a 4 noviembre de 2020.

Diputada María Esther Mejía Cruz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 44 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martínez Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Juan Martinez Flores, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona el articulo 44 Bis de la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Carta Magna establece en su cuarto párrafo que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general...” En la actualidad este derecho plasmado en la Constitución lo ejerce la mayoría de la población mexicana y podemos diferenciar tres diversos esquemas para la provisión de dichos servicios médicos: la seguridad social; las instituciones de servicio a la población abierta y la medicina privada.

Antes del surgimiento de las instituciones públicas de salud, el cuidado de la salud de los mexicanos estaba a cargo de los profesionales que se dedicaban a la práctica privada; en 1917 se creó el Departamento de Salubridad Pública que tuvo que ver con la legislación sanitaria del país, entre otras encomiendas era tener una policía sanitaria en puertos y fronteras; vacunas, medidas contra el alcoholismo, epidemias, enfermedades contagiosas, administración de vacunas y no es sino hasta la década de los años cuarenta del siglo pasado cuando se crea la Secretaría de Salubridad y Asistencia en 1943 y en 1952 el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y lograr en nuestro país la tríada salubridad-asistencia-seguro social.

En 1960 surgió el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Después apareció el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), e incluso se creó una acción sanitaria indigenista. El ISSSTE y el INPI, ahora DIF, realizan hasta la actualidad una labor encomiable en beneficio de los trabajadores dependientes del gobierno y de los niños.

Con este creciente dominio del Estado sobre las instituciones de salud que amparan a los distintos sectores de la población, se dejó lado al sector privado. Durante muchos años se restó la importancia de éste en el cuidado de la salud.

El sector privado puede definirse como el conjunto de individuos, organismos e instituciones que desarrollan actividades en el campo de la salud con bienes de propiedad particular.

En nuestro país, la atención privada se basa principalmente en la prestación directa de servicios en los consultorios y unidades hospitalarias con fines de lucro.

También existe la medicina privada no lucrativa, que en los últimos años ha tenido un gran impulso por parte de los benefactores privados tales como empresarios y grupos sociales, así como agencias internacionales, que destinan sus esfuerzos en favor de la población de escasos recursos económicos.

Desde la década de los setenta, la medicina privada ha fortalecido su capacidad para prestar servicios, mediante más y mejores infraestructura y financiamiento; a pesar de que este crecimiento esté asociado directamente con el gasto del bolsillo del consumidor.

En los últimos años la medicina privada en México ha fortalecido su capacidad para prestar servicios mediante nuevas tecnologías y sistemas de financiamiento, aunque ese crecimiento está asociado directamente con el pago que realiza la población por la prestación de dichos servicios; de igual manera la medicina privada actualmente participa en colaboración y coordinación con el sector público para hacer realidad el derecho a la salud y el bienestar a toda la población; la medicina privada en México corre en paralelo a la institucional y juega un papel importante en la atención de salud de la población.

De acuerdo a los datos emitidos por el “Foro Normativo de la Medicina Privada en México”1 , organizado por la UNAM, se establece que, aunque 50 por ciento o más de los mexicanos tiene seguridad social, hasta un tercio de los asegurados utiliza los servicios de la salubridad privada.

En México el sector de la medicina privada está compuesto por numerosas unidades, atomizadas en su cobertura y heterogéneas en cuanto a capacidad y calidad del servicio. Por mucho tiempo se sostuvo, sin fundamento alguno, que la medicina privada prestaba servicios a un pequeño grupo –a 5 por ciento de la población– que podía pagarlos. Esta percepción se veía reforzada por los resultados de los censos de unidades hospitalarias del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, que por su dificultad de llenado y de seguimiento presentaban un importante subregistro; así en 1974, el primer año en que se publicó información del censo, se registraron apenas 71 unidades hospitalarias privadas y, para 1984, 392 hospitales.

Con la formación del Sistema de Encuestas Nacionales de Salud y el levantamiento de la primera Encuesta Nacional de Salud (ENSA), se descubrió que el sector privado representa, en oferta, un tercio de los servicios ambulatorios. A ocho años de la primera encuesta, la ENSA II corrobora los hallazgos: un tercio de la población nacional recurre consistentemente a la medicina privada.2

Por lo descrito, se puede afirmar que la población mexicana usa los servicios privados sin importar su pertenencia a la seguridad social. Las encuestas antes mencionadas coinciden en que las razones por las cuales la población recurrió a la medicina privada tuvieron que ver sobre todo con la deficiencia de los servicios de salud públicos, es decir, los usuarios no están satisfechos con los servicios que otorga el Estado; es necesaria una mejor regulación y control de los servicios particulares, así como mecanismos que otorguen seguridad a los prestadores de dichos servicios, ya que es común que en la práctica cotidiana quien solicite una consulta externa, estudios de laboratorio y gabinete o en su caso internamiento e intervención quirúrgica, no se vea obligado a presentar para acreditar su identidad, documento oficial con fotografía.

Este simple hecho propicia que el solicitante de estos servicios pueda falsear información y actuar de mala fe, lo que puede propiciar que la buena voluntad del medico incurra en la falsificación de una documentación clínica y se convierta en un acto muy perjudicial para el profesional de la salud, ya que incurre en un delito por mala práctica.

En los servicios de salud que otorga el Estado, ya sea por medio del esquema de la seguridad social o de las instituciones de servicio a la población abierta se tiene plenamente identificado al paciente, por ejemplo: el Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social en su artículo 9, establece que: “Para disfrutar de los servicios médicos, el derechohabiente deberá cumplir con los requisitos que establece la ley y sus reglamentos, debiendo presentar a satisfacción del Instituto, para acreditar su identidad, documento oficial con fotografía o el documento que le expida el Instituto en los términos del artículo 8 de la ley”.

Es entonces de vital importancia que los servicios de salud que otorgan los particulares en sus diferentes modalidades estén en condiciones de solicitar por protección propia una identificación oficial al solicitante de dichos servicios.

Por lo descrito y fundado, me permito presentar a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 44 Bis a la Ley General de Salud

Artículo único . Se adiciona un artículo 44 bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis. Los establecimientos particulares deberán solicitar al momento de prestar el servicio una identificación oficial del enfermo y en caso de que este sea menor de edad del padre, madre o acompañante para la consulta externa. De igual forma se solicitará dicha identificación a todo paciente que requiera de estudios de laboratorio y gabinete, y en su efecto para su internamiento e intervención quirúrgica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_583.html

2 https://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5812/6484

Palacio Legislativo de San Lázaro, 4 de noviembre de 2020.

Diputado Juan Martínez Flores (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 27 y 48 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El derecho de protección por parte del Estado hacia las mujeres que sufren violencia es sin duda uno de los más importantes derechos humanos, pues se entrelaza con su derecho a la vida, a la seguridad jurídica, y por supuesto al acceso a la justicia, entre otros.

Es necesario resaltar este derecho y crear nuevas medidas de protección inmediata o de largo plazo, a las mujeres víctimas de violencia, con la finalidad de prevenir conductas violentas por personas que ocupen cargos públicos, en función de tener representantes que sean un ejemplo para seguir y estén sometidos a una presunción de confiabilidad, lealtad, siendo idóneos para desempeñar tales cargos.

Sumado a la capacidad, experiencia, honorabilidad, responsabilidad, compromiso e imparcialidad, que se espera de una persona que desempeña un cargo público.

Argumentación

En términos del artículo 5o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entiende por violencia contra las mujeres “cualquier acción u omisión, basada en su género que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o cualquier otra forma análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres, pudiéndose desarrollar en el ámbito familiar, laboral o docente, de la comunidad y ámbito institucional”.

La violencia contra la mujer es un asunto de derechos humanos que tiene repercusiones que afectan a toda la sociedad, en este sentido, el Estado, es el principal responsable de brindar protección a las mujeres , pues no se trata de situaciones aisladas sino de hechos recurrentes y sistemáticos que se ejercen contra las mujeres, trascendiendo cualquier relación con condiciones económicas, étnicas, culturales, de edad, territoriales u otras y ha sido vivida en alguna de sus manifestaciones por toda mujer en algún momento de su vida.

Por lo que México se ha comprometido a través de la firma y ratificación de diversos instrumentos tanto internacionales y nacionales con el deber de proteger a las mujeres de los actos de agresión en su contra, contrayendo el deber de atender, sancionar, prevenir y erradicar dicha violencia.

Partiendo desde la prevención de los actos violentos en contra de la mujer, es pertinente acoplar la legislación con el fin principal salvaguardar la seguridad de las mujeres, erradicar la violencia en su contra, protegerlas de cualquier tipo de agresión, entre otras, garantizando con ello su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Es necesario tomar en cuenta en dichas medidas de protección los factores de riesgo para la seguridad de las víctimas tales como los antecedentes violentos de la persona, teniendo siempre presente que no se debe ni se puede normalizar las respuestas violentas ante situaciones cotidianas del día a día de una mujer. Como lo son los siguientes delitos:

La violencia familiar , que de acuerdo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, “Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.”

Delitos sexuales que vulneran el bien jurídico de la libertad sexual e intimidad corporal de una persona. El código penal recoge varios delitos que atentan contra estos bienes jurídicos, empleando violencia, intimidación, abusos, explotación sexual y prostitución; cuyos delitos son: el acoso sexual, abuso, agresión sexual, violación y prostitución.

En cuanto a la obligación de proveer alimentos entendemos que no solo es una obligación jurídica, sino moral y ética, desde su conceptualización como bien lo explica María del Carmen Montoya Pérez en su texto “El registro de deudores alimentarios morosos”, luego de varias consultas bibliográficas rescata que; “la obligación alimentaria encierra un profundo sentido ético”, es ayudar al necesitado, no solo conlleva una responsabilidad, si no también, dice mucho de su actuar e integridad.

Pero, qué pasa cuando el acreedor alimentario se hace de maniobras para no cumplir con la obligación de proveer no solo el alimento, sino todo lo que implica cubrir los elementos esenciales para la subsistencia de quien más lo necesita.

En nuestro país el dejar de proveer alimentos está tipificado como el delito de “abandono de hijos”, en el artículo 337 del Código Penal Federal al ser tutelado como un derecho público buscando que el deudor alimentario más que privarlo de la libertad, cumpla con su obligación de cubrir alimentos vencidos y además otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.

Aún así, esta práctica no se ha erradicado y tristemente tampoco a disminuido, cabe señalar, lo establecido en la legislación de otros países como Francia, donde, si el deudor alimentario no cumple con su obligación le es retirada la licencia de manejo. España ha ido más allá, cuando existe deudor alimentario le pueden aplicar las siguientes sanciones; le es retirado el salario dejando para si solo lo necesario para vivir, le retienen la devolución de impuestos, le embargan las cuentas bancarias, la detracción de prestaciones del Seguro Social, el embargo y venta de sus bienes, y la prisión en determinados casos,1 entonces, es correcto que México de una paso más para garantizar que los hijos tengan lo necesario para su desarrollo, y una forma es, cuando un candidato quiera registrarse para algún puesto de elección popular, deberá estar al corriente con su deber de proveer alimentos.

A manera de antecedente observamos lo que publicó la maestra Rosa María Álvarez de Lara en su texto “la violencia familiar” al referir que El delito de violencia familiar se incorpora por primera vez en la legislación mexicana en 1997, en el Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

Teniendo presente que para configurar el tipo se exigía la reiteración de la conducta violenta y la circunstancia de que agresor y víctima vivieran en el mismo domicilio; la dificultad para integrar los elementos del tipo determino? su escasa aplicación, lo que si? se generó? fue una movilización social de grupos de defensores de derechos humanos y organizaciones de mujeres, quienes llevaron al legislador en 1999, a otra reforma al Código Penal, en la que se reconformo? la figura delictiva, justamente para no exigir la reiteración de la conducta violenta, ni que víctima y agresor vivieran en el mismo domicilio.2

En este contexto, podríamos decir que la violencia familiar es un tema relativamente nuevo en la legislación mexicana, sin embargo, el trabajo que han realizado todas estas valientes mujeres no se puede dejar de reconocer, pues de no ser por ellas, al día de hoy no tendríamos los avances que hoy tenemos en nuestra legislación, aunque aún queda mucho camino por recorrer en materia de derechos de la mujer y perspectiva de género.

Siendo así, en relación con los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, aprobados el pasado 28 de octubre, por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los que organizaciones de la sociedad civil y representantes de los partidos políticos aportaron elementos para la realización y construcción. En concordancia a los lineamientos mencionados, se busca garantizar las medidas pertinentes para prevenir la violencia contra las mujeres, desde los cargos políticos, enalteciendo a ley las medidas de 3 de 3 contra la violencia, enmarcadas en los lineamientos como se muestra a continuación:

Siendo este un tema tan trascendental, estoy presentando junto a este proyecto de decreto, otros dos proyectos con propuesta similar en la Ley General de Partidos Políticos y en Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, buscando con esto dar mayor certeza a las mujeres de que los candidatos que van a elegir son personas con un modo honesto de vida.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Articulo Único . Se adiciona un tercer párrafo al artículo 27 y se adiciona una fracción IV al artículo 48 BIS de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 27.- ...

...

Los partidos políticos deberán prever dentro de las medidas de protección a las que se refiere el presente capitulo, que las y los aspirantes a una candidatura no tengan antecedentes, denuncias o sentencias por delitos sexuales; violencia familiar o doméstica y no sea un deudor alimentario o moroso.

Artículo 48 Bis.- Corresponde al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales Electorales, en el ámbito de sus competencias:

I a III. ...

IV. Solicitar a los partidos políticos que las y los aspirantes a una candidatura no tengan antecedentes, denuncias o sentencias por delitos sexuales; violencia familiar o doméstica y no sea deudor alimentario o moroso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Montoya Pérez, María del Carmen, “El registro de deudores alimentarios morosos”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2012. Páginas 127 y 128. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf

2 Álvarez de Lara, Rosa María, La violencia familiar: un problema social, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1724 /20.pdf

Fuentes de consulta

https://elfinanciero.com.mx/nacional/violentadores-de-mu jeres-no-podran-ser-candidatos-en-2021-aprueba-el-ine

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/EdoMex/edomex_meta3_2 011.pdf

http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/ ias/Doc_29.pdf

Montoya Pérez, María del Carmen, “El registro de deudores alimentarios morosos”, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2012. p. 127 y 128. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3833/9.pdf

Álvarez de Lara, Rosa María, La violencia familiar: un problema social, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1724 /20.pdf

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de requisitos para ocupar el cargo de diputado federal y senador, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

En relación al principio de progresividad, es necesario implementar medidas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres de una forma íntegra, principalmente en la atención a aquellas que viven o vivieron, algún tipo de transgresión en cualquiera de sus modalidades.

Con la intención de que las y los legisladores queden sujetos a estas, ya que somos quienes legislamos, buscando tener un avance más apegado a los derechos humanos, con normatividad inclinada a la perspectiva de género, garantizando la no violencia política contra la mujer, asimismo otorgando todos los mecanismos necesarios para proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Argumentacion

La violencia de género contra las mujeres se origina en las relaciones desiguales de poder entre mujeres y hombres, las cuales responden a un orden social y culturalmente construido, que determina una jerarquía y un poder distinto para ambos sexos. En este sentido, la violencia contra la mujer por razones de género, obedece a una lógica jerarquizada entre los sexos, la cual es instaurada dentro de la cultura y la sociedad y es trasmitida mediante discursos y representaciones; constituyéndose con todos aquellos comportamientos y acciones que violenten, dañen o perjudiquen la integridad de las mujeres, obedeciendo estas acciones a una racionalidad que las discrimina.

La víctima es la mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de amenaza, es decir, se considera como víctima: “A la persona que individual o colectivamente, haya sufrido indirectamente un daño físico, psicológico, patrimonial o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales a consecuencia de conductas consideradas como delitos”1 .

De conformidad con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) entre sus acuerdos se ha destacado el tema de violencia contra la mujer, contrayendo el hecho de adoptar medidas que contribuyan a la eliminación de todas las formas de amenaza y sus manifestaciones contra las mujeres, mediante la creación de las condiciones jurídicas e instituciones que garanticen transparencia , verdad, justicia y la consiguiente reparación de la violación de sus derechos , fortaleciendo políticas públicas de protección, prevención y atención.

Ahora bien, las diversas disposiciones normativas en México, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos hasta las leyes específicas, establecen diversas normas jurídicas para intervenir de manera oportuna y preventiva ante actos de violencia contra la mujer, sin embargo, nunca es suficiente cuando se trata proteger a las mujeres en apego a los derechos humanos y al principio de progresividad.

Es necesario considerar que la finalidad es prevenir, interrumpir o impedir que se realicen actos de violencia de género, por lo que el Instituto Nacional Electoral recientemente recibió, por parte del Congreso de la Ciudad de México, un escrito dirigido a la Comisión de Igual de Género y No Discriminación del Instituto Nacional Electoral, subscrito por diversas legisladoras del ámbito Federal, Local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de diversas entidades federativas para solicitar la inclusión de un mecanismo que vele por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las y los aspirantes a una candidatura no tengan antecedentes en casos de delitos sexuales, contra la libertad sexual y la intimidad corporal, y no estar inscrito o tener registro vigente como deudor alimentario. Mediante la firma de un documento de buena fe y bajo protesta de decir verdad.2 Con la finalidad de demostrar su compromiso por erradicar la violencia.

Asimismo, la Consejera del Instituto Nacional Electoral, Carla Humphrey durante la sesión del pasado 28 de octubre, en la que se aprobaron los lineamientos, antes mencionados, para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género; dijo que “es inaceptable la violencia política en contra de las mujeres y que es necesario implementar todas las acciones necesarias para su erradicación pensamiento que comparten los representantes de todos los partidos políticos, por lo que se hicieron participes aportando elementos para la elaboración de los lineamientos aprobados, dejando clara su disposición de acatarse a ellos.

Por consiguiente, en apego al principio de progresividad, es necesario implementar estas medidas en los requisitos para ser Diputada o Diputado Federal o Senadora o Senador, para prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer, avanzando a un porvenir mas apegado a los derechos humanos y erradicando cualquier tipo de agresión política contra la mujer, como se muestra a continuación:

Asimismo, con la trascendencia de este tema, estoy presentando junto a este proyecto de decreto, otros dos proyectos, con propuestas similares en la Ley General de Partidos Políticos y en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; buscando con esto dar mayor certeza a las mujeres de que los representantes que van a elegir son personas con un modo honesto de vida.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Articulo Único . Se reforman las fracciones e), f) y g) y se adiciona una fraccion h) al articulo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 10.

e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;

f) No ser Presidente Municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección;

g) No estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, y

h) No contar con antecedentes de denuncia, investigación, procesamiento ni haber sido persona condenada, o sancionada mediante Resolución firme, por:

I. Violencia familiar o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

II. Delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

III. Ser deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, ACNUDH.

2 https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/intervencion-de-carla-humphr ey-en-sesion-ordinaria-en-el-punto-en-que-se-aprueban-los-lineamientos- para-que-los-partidos-politicos-atiendan-la-violencia-politica-contra-l as-mujeres-en-razon-de-gene/

Fuentes de consulta:

https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/intervencion-de-carla-humphrey-en-sesion-
ordinaria-en-el-punto-en-que-se-aprueban-los-lineamientos-para-que-los-partidos-politicos-atiendan-
la-violencia-politica-contra-las-mujeres-en-razon-de-gene/

https://paginacentral.com.mx/2020/10/28/deudores-de-pens ion-y-acosadores-no-podran-ser-candidatos-ine/

Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder

Adoptada por la Asamblea General en su resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, ACNUDH.

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/vict imsofcrimeandabuseofpower.aspx

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/ftpg/EdoMex/edomex_meta3_2 011.pdf

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de antecedentes no penales para el registro de precandidatos y candidatos, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las Mujeres (Cladem) acentuó que ejercer violencia “no es una reacción natural” por lo que quien ejerce violencia con anterioridad es una señal de alarma para saber si la persona, es una persona violenta y en dado caso si estamos seguras o no con dicha persona.

En ese sentido, consideramos que si una persona aspira a un cargo de elección popular no debe tener antecedentes de violencia contra las mujeres, como violencia familiar y/o doméstica; deudor alimentario o moroso y delitos sexuales.

Dado que si la persona ha sido violenta en su pasado, dejarle un cargo de elección popular seria ir en retroceso ante todo el avance que se ha tenido ante la violencia política en razón de género.

Por ello queremos garantizar que la representación popular no esté a cargo de una persona con antecedentes de violencia, previniendo así la violencia contra las mujeres y garantizando la protección de sus derechos.

Argumentación

De acuerdo con el informe de incidencia delictiva y llamadas de emergencia al 911 de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, muestra que los incidentes contra mujeres han ido en aumento, el año pasado hubo 210 mil 158 delitos de violencia familiar, 3 mil 180 delitos de violencia de género y 197 mil 693 llamadas por denuncias de delitos contra la mujer, cifras que resultan alarmantes y concuerdan con los informes de ONU Mujeres, que advierten que México es uno de los países más peligrosos para vivir si eres mujer, por el nivel tan alto que se reporta de incidencias de delitos contra mujeres.



Información sobre violencia contra las mujeres (incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), septiembre 2020

En ese mismo sentido de ideas, las agresiones de funcionarios que ocupan cargos públicos que fungen la función de representar a los ciudadanos, no son hechos aislados, al contrario, son decenas de funcionarios y exfuncionarios que fueron exhibidos por ser agresores que, entre otros, destacan los casos de:

• El exdiputado local Horacio Jiménez que en mayo de este año fue detenido por golpear a su esposa;

• El alcalde de Zapotlanejo en Jalisco, quien en diciembre del año pasado golpeo a una mujer tras una riña familiar y en junio pasado humillo públicamente a una regidora,

• María Elena Ríos quien ha recibido amenazas de muerte, después de denunciar que el exdiputado Juan Antonio Vera Carrizal ordeno que le quemaran el rostro con ácido en septiembre de 2019, todo porque ella termino la relación que tenia con el ex funcionario ante las agresiones y el machismo ejercido.

• El exgobernador Sergio Estrada Cajigal, que en 2013 patio en la cara a Fernanda Alio Lovera, quien buscaba a su hija de 2 años que había sido sustraída por el cuñado del exgobernador.

• El senador García Cabeza de Vaca, quien fue captado enviando mensajes de texto alusivos a una mujer joven, durante una sesión en septiembre de 2018.

• El más reciente caso del senador Samuel Garcia, quien, en agosto pasado, regañó a su esposa por la forma en que vestía.

Sin embargo, no todo es malo, ya que de acuerdo con el comunicado 319 de la central electoral, publicado el 28 de octubre de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó los lineamientos para que los partidos políticos nacionales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género; obligándolos a solicitar a las y los aspirantes a una candidatura firmar un formato, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, donde se establezca que no hayan sido condenados o sancionados por violencia familiar o doméstica; por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal. Asimismo, que las y los deudores alimentarios o morosos, no podrán ser candidatos o candidatas.

Por lo que siendo este un tema tan trascendental, estoy presentando junto a este proyecto de decreto, otros dos proyectos con propuesta similar en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; buscando con esto dar mayor certeza a las mujeres de que los candidatos que van a elegir son personas con un modo honesto de vida.

En relación a los lineamientos, antes mencionados, el consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, Lorenzo Córdova, señalo que se ha dado un incremento de violencia política por razones de género, como reacción a la mayor participación política de las mujeres, situación que vulnera la participación política de las mujeres, motivo por el cual buscamos garantizar, que la representación popular no este a cargo de una persona violenta, por lo que hacemos la siguiente propuesta de reforma a los incisos f) y g) y la adición del inciso h) al numeral 1, del artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos.

Hemos normalizado que decenas de regidores, síndicos, alcaldes, gobernadores, diputados y senadores tanto locales como federales, hayan realizado comentarios misóginos o hayan tenido conductas machistas, que en ocasiones solo con disculpas públicas enmiendan sus acciones, sin embargo, son hombres que representan al pueblo, y si bien es cierto que México es un país donde el machismo predominaba, no debemos dejar de lado el principio de progresividad enmarcado en el artículo primero constitucional, que establece la obligación de generar en cada momento histórico una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos, de tal forma, que siempre estén en constante evolución y bajo ninguna justificación en retroceso, en ese sentido, proponemos que se garantice que nuestros representantes no sean agresores de mujeres, que sean hombres íntegros, representando al pueblo de México de forma ética y moralmente responsable.

Es nuestro deber como legisladores, el crear los cimientos para que los derechos humanos de todas y todos sean respetados, dejando claro que no se tolerarán conductas que forman parte de violencia en razón de genero por ninguna persona, en especial énfasis aquellos que aspiran a una candidatura de elección popular. Es por ello por lo que se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos

Articulo Único . Se reforman los incisos f) y g) y se adiciona el inciso h) al numeral 1, del artículo 37 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) al e) ...

f) La obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México;

g) Establecer mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde a lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso y las demás leyes aplicables, y

h) La obligación de garantizar que el precandidato y candidato a cargo de elección popular no tengan antecedentes, denuncias o sentencias por delitos sexuales; violencia familiar o doméstica y no sea deudor alimentario o moroso.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

http://cedhj.org.mx/principios_constitucionales.asp

https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/deudores-de-p ension-alimenticia-y-condenados-por-violencia-familiar-o-delitos-sexual es-no-podran-ser-candidatos-en-las-elecciones/

https://politica.expansion.mx/congreso/2018/09/26/el-cha t-misogino-que-exhibio-a-un-senador-y-las-razones-del-escandalo

https://www.gob.mx/sesnsp/es/articulos/informacion-sobre -violencia-contra-las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emerge ncia-9-1-1-febrero-2019?idiom=es

https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articul os/2018/11/violencia-contra-las-mujeres

https://www.sinembargo.mx/29-05-2020/3795023

https://www.informador.mx/jalisco/Alcalde-de-Zapotlanejo -golpea-a-mujer-y-justifica-la-agresion-20191227-0020.html

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/12/14/si-no- estas-conmigo-te-va-a-ir-mal-asi-amenazaba-ex-politico-a-saxofonista-at acada-con-acido/

https://www.sinembargo.mx/30-12-2013/858820

https://www.elimparcial.com/mexico/Senador-Samuel-Garcia -acepta-tener-mala-costumbre-machista-tras-reganar-a-esposa-por-ensenar -pierna-20200810-0177.html

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/senador-chatea-sob re-sexoservicio-en-su-escano

https://centralelectoral.ine.mx/2020/10/28/deudores-de-p ension-alimenticia-y-condenados-por-violencia-familiar-o-delitos-sexual es-no-podran-ser-candidatos-en-las-elecciones/

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)