Proposiciones
Efemérides


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al Infonavit a hacer públicos los materiales usados actualmente en la edificación de viviendas en Michoacán y las constructoras participantes en los proyectos, a cargo de la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

María Chávez Pérez, diputada integrante del grupo parlamentario Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, Presenta a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), a hacer público los materiales que actualmente ocupan para la construcción de las viviendas al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Entre los derechos que como seres humanos tenemos se encuentran principalmente el derecho a la salud, alimentación y vivienda. Este último, reconocido en nuestra Carta Magna en el artículo 4o., así como en instrumentos internacionales como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en su artículo 11 establece... el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados...”; también se encuentra entre los Derechos del Niño (artículo 27 de la Convención), en el artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer (art.14).

El artículo 25 contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

Por esta razón en nuestro país en el año de 1972 se funda el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para trabajadores (Infonavit), así el 21 de abril de 1972 se promulga la Ley del Infonavit, con la que se da cumplimiento al derecho a la vivienda de los trabajadores establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 5 de febrero de 1917, fecha de su promulgación.

La forma consistió en reunir en un fondo nacional aportaciones patronales del 5% del salario de cada uno de los trabajadores que tuvieran contratos para darles la oportunidad de obtener un crédito de vivienda o el derecho a que sus ahorros les sean devueltos.

El acceso de las personas a la propiedad y a la formación de un patrimonio es la base material de su desarrollo integral y la garantía de su dignidad. Ello tiene que apoyarse en un marco institucional que garantice el derecho a la propiedad y que dé certeza jurídica a la persona en su participación en las actividades económicas.

Actualmente colonos denuncian principalmente mala cimentación, agrietamiento de paredes, techos que se caen, falta o mala impermeabilización, hundimientos, y cortos circuitos en sus viviendas. “Se empieza a caer el yeso del techo, algunas casas presentan grietas a lo largo de la pared, empiezan a surgir goteras, y se llenan las casas de hongos, también hay unas viviendas que se está hundiendo el suelo por la mala cimentación”, señalan.

En diferentes estados, entre ellos: Michoacán y sus municipios de Tarinbaro y Morelia, un 20 por ciento abandonan las casas por los motivos antes señalados, además de los problemas de inseguridad y mala construcción.

Es por ello que, como diputada federal preocupada y ocupada por que los beneficiarios de este crédito, continúen adelante con su derecho a una vivienda digna, me permito proponer el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados, solicita respetuosamente al Infonavit, para que haga público cuales son los materiales que actualmente utilizan para la construcción de las viviendas en el estado de Michoacán, así como las constructoras que participan en los proyectos.

Notas:

https://www.milenio.com/negocios/aumenta-100-quejas-info navit-casas-patito

https://www.milenio.com/estados/vecinos-denuncian-a-cons tructora-por-fallas

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2020.

Diputada María Chávez Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Conapred y la Ssa a implantar medidas informativas y contra la discriminación sobre el coronavirus, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Carlos Carreón Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en los artículos 8 y 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 79, numeral 1, fracción II; y 82 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo que exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Secretaría de Salud a implementar medidas que generen información y combatan la discriminación en torno al virus Covid-19 o coronavirus, atendiendo a la siguiente

Exposición de Motivos

I. La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que los coronavirus son una extensa familia de virus, algunos de los cuales pueden ser causa de diversas enfermedades humanas, que van desde el resfriado común hasta el SRAS (síndrome respiratorio agudo severo). Los virus de esta familia también pueden causar varias enfermedades en los animales.1 El 31 de diciembre de 2019 la OMS fue comunicada de varios casos de neumonía en la ciudad de Wuhan, uno en la provincia china de Hubei. Se trataba de un virus distinto a los conocidos, con lo cual se manifestaron preocupados porque se desconoce de qué manera los nuevos virus pueden afectar a las personas. Transcurridos los días, el 7 de enero de 2020, las autoridades chinas confirmaron que habían identificado un nuevo coronavirus, una familia de virus que causan el resfriado común y enfermedades como el MERS y el SARS. Este nuevo virus se denominó provisionalmente 2019-nCoV,2 Desde entonces la OMS ha emitido recomendaciones de protección personal contra la infección, así como para evitar el contagio de otras personas. El 11 de febrero de 2020 el director de la Organización Mundial de la Salud, doctor Tedros Adhanom Ghebreyesus, dio a conocer el nombre para la enfermedad: Covid-19.3

II. La Secretaría de Salud informó que el virus pudo haberse transmitido originalmente por contacto directo entre animales y humanos (zoonosis). Confirmando que este virus se puede transmitir de persona a persona. Los coronavirus humanos se transmiten de una persona infectada a otras a través del aire, al momento de toser y estornudar, al tocar o estrechar la mano de una persona enferma, o al tocar un objeto o superficie contaminada con el virus y luego tocarse la boca, la nariz o los ojos antes de lavarse las manos.4

La Organización de las Naciones Unidas, informó el pasado 28 de noviembre que se tenían registrados en el orbe los siguientes casos:5

China territorial: 4515 casos
Tailandia: 14 casos
Japón: 6 casos

Estados Unidos: 5 casos
Australia: 5 casos
Macao: 5 casos

Taiwán: 5 casos
Singapur: 4 casos
Corea del Sur: 4 casos
Malasia: 4 casos

Francia: 3 casos
Canadá: 2 casos

Vietnam: 2 casos
Camboya: 1 caso
Alemania: 1 caso

Sri Lanka: 1 caso
Nepal: 1 caso

III. El 30 de enero del presente la Comité Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Conave) a través del comunicado Conave /02/ 2020/2019-nCoV informó que a la fecha, en el país no se han presentado casos confirmados de enfermedad por el Covid-19. En este documento se informa además que el 23 de enero de 2020, la Dirección General de Epidemiología actualizó el aviso preventivo de viaje a China el cual hace la sugerencia de evitar viajes no esenciales, posponer viajes y considerar que no existe restricción de viaje a China.

El documento en mención hace énfasis que, en caso de ser necesario viajar a esa ciudad, se sugiere aplicar medidas preventivas específicas como: lavado de manos frecuente, usando agua y jabón, consumir sólo alimentos bien cocinados y agua simple potable o embotellada, evitar lugares concurridos, evitar el contacto con animales vivos o muertos, consumo de carne cruda y en lo posible evitar el contacto con personas enfermas.6

IV. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 indica que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. El mismo lineamiento reitera que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. La Carta Magna en su artículo 4 garantiza que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.7 Aunque no se han presentado casos del virus en el país, la Ley General de Salud en su artículo 148 faculta a las autoridades sanitarias competentes a utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.8

El artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación define como Discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.9

V. El 5 de febrero de 2020, diversos medios de comunicación nacionales informaron sobre un hecho sobre el caso de una escuela primaria de Zacatepec en el estado de Morelos, en el cual narran que padres de familia obligaron a una supuesta cuarentena a la directora del plantel, debido a una publicación de una imagen en sus redes sociales de familiares en china. En medios de comunicación la docente aseguró que el familiar no estuvo en Wuhan.10

VI. Es de destacar que la falta de información adecuada y el temor en la población está generando un clima de desconfianza y preocupación ante el problema, casos como el reportado en el anterior punto, es un ejemplo de que se necesita más comunicación institucional para la población, esto con el fin de no crear un ambiente de intolerancia para presuntas o probables personas portadoras del Covid-19, que deriven en casos de discriminación e incluso xenofobia para las personas con rasgos orientales. Debemos recordar que en 2009 en el marco del brote del virus H1N1 ocurrieron casos de discriminación contra mexicanos en diversas partes del mundo.

VII. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) es la institución que se encarga de promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, que es el primero de los derechos fundamentales en la Constitución federal.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención y Erradicación de la Discriminación los objetivos del Conapred son:11

• Contribuir al desarrollo cultural, social y democrático del país.

• Llevar a cabo las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación.

• Formular y promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio nacional.

• Coordinar las acciones de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo federal, en materia de prevención y eliminación de la discriminación.

Por otra parte, la misma ley en su artículo 20, otorga como atribuciones a la institución12 :

• Generar y promover políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;

• Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas;

• Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento;

• Verificar que los poderes públicos federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;

• Requerir a los poderes públicos federales la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos;

• Participar en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación;

• Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación;

• Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;

• Difundir las obligaciones asumidas por el Estado Mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los poderes públicos federales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares;

• Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias;

• Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado;

• Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;

• Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación;

• Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;

• Proporcionar orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades;

• Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación; Entre otras.

VIII. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 39 otorga a la Secretaría de Salud la correspondencia para establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.13

Por lo anterior, preocupa que se genere un ambiente de discriminación y xenofobia en torno a la emergencia del llamado “coronavirus”, este punto de acuerdo tiene como fin exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a que, en el ámbito de sus funciones, emprendan medidas para fomentar la tolerancia y combatan la discriminación contra presuntos portadores del virus.

Por otra parte, solicitamos a la Secretaría de Salud, a que, en el ámbito de sus funciones, difunda más información en los canales de comunicación públicos y privados, con el fin de que la sociedad esté informada sobre lo que está aconteciendo con el virus en el plano nacional e internacional, en un marco de transparencia, tolerancia, responsabilidad y mesura, para no generar incertidumbre.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, a que, en el ámbito de sus funciones, emprendan medidas para fomentar la tolerancia y combatan la discriminación contra presuntos portadores del virus Covid-19 o “coronavirus”.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal, a que, en el ámbito de sus funciones, genere y difunda más información sobre el virus Covid-19 o “coronavirus”, en los canales de comunicación públicos y privados, con el fin de informar a la sociedad sobre el desarrollo del virus en el plano nacional e internacional, en un marco de transparencia, tolerancia, responsabilidad y mesura, para no generar incertidumbre.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/csr/disease/coronavirus_infections/es/

2 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

3 WHO Director-General´s remarks at the media briefing on 2019-nCoV on 11 February 2020. https://www.who.int/dg/speeches/detail/who-director-general-s-remarks-a t-the-media-briefing-on-2019-ncov-on-11-february-2020

4 http://www.gob.mx/salud%7cenaprece/documentos/79081

5 http://news.un.org/es/story/2020/01/1468652

6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/
530383/AVISO_EPIDEMIOL_GICO_nCoV-2019_30ENE2020_19hrsok.pdf

7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.p df

8 Ley General de Salud:
http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf

9 La Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf

10 https://politica.expansion.mx/estados/2020/02/05/por-miedo-al-coronavir us-padres-ponen-en-cuarentena-a-directora-en-morelos

11 Idem 9,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf

12 Idem 9
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/262_210618.pdf

13 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/loapf.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Carlos Carreón Mejía (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al INE a instruir sobre la adopción de medidas cautelares para evitar transgresiones de las reglas de difusión de propaganda gubernamental, del principio de imparcialidad y del modelo de comunicación política por la transmisión de las conferencias presidenciales matutinas en Coahuila e Hidalgo, con motivo de las elecciones de junio próximo, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, a la luz de los siguientes

Antecedentes

En México, el año pasado se realizaron elecciones en diferentes entidades federativas. En 2020 se efectuarán las correspondientes en Coahuila, el 7 de junio, donde se elegirán diversas diputaciones, y en Hidalgo se elegirán 84 ayuntamientos; éstas destacan porque convergen con la elección de 4 de los 11 consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) y en la medida en que los elegidos sean imparciales será un factor importante en las elecciones intermedias de 2021.

La presente proposición destaca la importancia de tener elecciones justas, basadas en el respeto a la Ley Federal Electoral para tener una contienda que de seguridad y garantía a nuestra democracia.

En 2019 se realizaron elecciones en Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas, hecho que motivó a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, bajo el principio de imparcialidad, la suspensión de las conferencias presidenciales matutinas y su difusión de manera completa e ininterrumpida en los estados con un proceso electoral.1

En la medida que sumemos la transparencia y la imparcialidad en las contiendas electorales por parte de los tres niveles de gobierno, tendremos un instituto electoral autónomo fortalecido, y un gobierno que respeta las instituciones creadas en defensa y garantías de los derechos de la sociedad, motiva la confianza y la participación de una parte importante de la sociedad hasta ahora ausente.

Corresponde al gobierno actual demostrar su imparcialidad en la próxima contienda electoral y no repetir lo que antes señalaba y sentenciaba como tendencioso; que la actitud de reclamo por garantizar el derecho de la ciudadanía a su libre elección cuando se era oposición hoy se convierta en un acto ejemplar siendo gobierno y, por ello, garante de la democracia.

Consideraciones

Expuesta la importancia de las pasadas elecciones, el escenario actual y con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo, así como en el 134, párrafos 7 y 8, de la Constitución federal, que establece:

• 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, párrafo segundo:

Apartado C. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.2

• Artículo 134, párrafo 7:

Los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.3

Y en el párrafo 8:

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno , deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.4

La Ley General de Comunicación Social especifica en el artículo 4, fracción I:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Campañas de comunicación social: Aquellas que difunden el quehacer gubernamental, acciones o logros de gobierno o estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público; 5

Y en el artículo 21 norma:

Artículo 21. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda campaña de comunicación social en los medios de comunicación.

Para los efectos del párrafo anterior, en el caso de los procesos electorales locales, deberá suspenderse la difusión de campañas de comunicación social en los medios de comunicación con cobertura geográfica y ubicación exclusivamente en la entidad federativa de que se trate.

Se exceptúan de lo anterior

I. Las campañas de información de las autoridades electorales;

II. Las relativas a servicios educativos y de salud;

III. Las necesarias para la protección civil en casos de emergencia; y

IV. Cualquier otra que autorice el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de manera específica durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas por la referida autoridad administrativa son las que podrían difundirse.

Cuando existan procesos electorales, las dependencias y entidades de la administración pública deben acatar la normatividad aplicable que ordene la suspensión de las campañas gubernamentales. 6

El Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral señala lo siguiente en el artículo 7, párrafos séptimo y octavo:

Artículo 7. De las bases de acceso a la radio y la televisión en materia política o electoral.

La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos , los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 242, párrafo 5, de la ley .7

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.8

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece lo siguiente:

Artículo 209.

1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.9

Por todo lo señalado se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral a instruir la adopción de las medidas cautelares correspondientes para evitar las transgresiones de las reglas de difusión de propaganda gubernamental, del principio de imparcialidad y del modelo de comunicación política que puedan derivarse de la transmisión de las conferencias de prensa presidenciales matutinas en Coahuila e Hidalgo, con motivo de las elecciones por realizarse en junio de 2020.

Notas

1 Instituto Nacional Electoral, “Ordena Comisión de Quejas suspender transmisión de conferencias matutinas en entidades con Proceso Electoral”. Fuente:

https://centralelectoral.ine.mx/2019/05/28/ordena-comisi on-quejas-suspender-transmision-conferencias-matutinas-entidades-proces o-electoral/

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, páginas 53 y 147. Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/marco.htm

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ley General de Comunicación Social, página 7, capítulo IV, “De la difusión de la comunicación social durante los procesos electorales”. Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS_110518. pdf

Ley General de Comunicación Social, página 7, capítulo IV, “De la difusión de la comunicación social durante los procesos electorales”. Fuente:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS_110518. pdf

7 Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral, página 23. Fuente:
https://norma.ine.mx/normatividad-del-instituto/vigente/ normativo/reglamentos

8 Ibídem.

9 Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, página 93. Fuente:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_270117.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y la SEP a implantar acciones coordinadas que reafirmen la unidad nacional mediante la promoción de valores cívicos y mayor difusión de la historia patria, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Santiago González Soto, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El desarrollo de las naciones y la prosperidad que estas han alcanzado, está vinculado a la perspectiva con la que realizan cotidianamente sus actividades, las cuales tienen una visión de beneficio colectivo, es decir el beneficio no solo es para un grupo o persona sino el de la nación, el país o el estado a que pertenecen.

Este sentido de pertenencia nacional que han ostentado en el pasado y en el presente las sociedades altamente desarrolladas, está vinculado a un conjunto de principios que son los ejes de los cuales parten para resolver los problemas y dificultades que como sociedad tienen para alcanzar su bienestar.

A estos principios colectivos se les conoce como valores cívicos, la importancia de estos está definido por la propia sociedad y se espera que todo ciudadano los practique y respete.

Este conjunto de valores cívicos deberá tenérseles siempre presente y fomentarlos continuamente en las nuevas generaciones, como una forma de fomentar el orden público, el respeto a los derechos humanos, a la ley, a la autoridad, pero sobre todo como la cimiente sobre la cual se desarrolle el sentido de unidad nacional, que debe permearnos para alcanzar niveles reales de desarrollo humano.

De tal manera son importantes los valores cívicos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 3o. ...

...

...

...

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.1

Párrafo reformado DOF 10 de junio de 2011. Reformado y reubicado (antes párrafo segundo) DOF 15 de mayo de 2019

La Ley General de Educación señala en el artículo 13:

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en

I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;

II. La responsabilidad ciudadana, sustentada en valores como la honestidad, la justicia, la solidaridad, la reciprocidad, la lealtad, la libertad, entre otros;

III. La participación activa en la transformación de la sociedad, al emplear el pensamiento crítico a partir del análisis, la reflexión, el diálogo, la conciencia histórica, el humanismo y la argumentación para el mejoramiento de los ámbitos social, cultural y político; y

IV. El respeto y cuidado al medio ambiente, con la constante orientación hacia la sostenibilidad, con el fin de comprender y asimilar la interrelación con la naturaleza y de los temas sociales, ambientales y económicos, así como su responsabilidad para la ejecución de acciones que garanticen su preservación y promuevan estilos de vida sostenibles.2

Consideramos que estos principios deben reafirmarse cotidianamente más allá de lo que los planes y programas de estudio ya prevén, ante los actuales tiempos de cambio, en los que valores antisociales parecen permear en la sociedad para dividirla, provocar confusión o, en el peor, de los casos crear apatía que nada contribuyen al desarrollo nacional. Debemos hacerlo en razón no sólo de quienes hoy formamos parte de esta hermosa nación, sino de las futuras generaciones para legarles un país firmemente consolidado en el aspecto económico, pero también con principios sólidos que lo sustenten.

La historia patria es desde luego una vía, para fomentar la unidad nacional, frente a los grandes retos que existen en el presente y en el futuro inmediato, una historia que considere de manera objetiva los hechos que se han dado en la construcción de esta gran nación, que más que dividir evoquen al sentido de una sociedad con propósitos y objetivos claros, generosa para con todos sus ciudadanos, pero con sentido de responsabilidad para crear conciencia de que la suma de aportaciones o contribuciones de cada uno de ellos hará posible una nación fuerte y con desarrollo sostenido.

La historia patria se hace necesaria recordarla, no solo en las escuelas y en actos cívicos, debe proyectarse hacia la sociedad en general, para generar conciencia y sentido de pertenencia que permita contribuir a reducir a su mínima expresión el fenómeno de conductas altamente antisociales, alentando el espíritu de igualdad y de respeto a los derechos humanos, a la ley, así como a la autoridad.

En razón de que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en el artículo 27 como atribución de la Secretaría de Gobernación la formación cívica de la ciudanía, y en el 38 hace referencia a las competencias de la Secretaría de Educación Pública en la materia, la presente proposición con punto de acuerdo pretende que estas dependencias se coordinen para el cumplimiento del exhorto de que son objeto.

Por lo expuesto presento ante esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las Secretarías de Gobernación, y de Educación Pública a implantar acciones coordinadas que reafirmen la unidad nacional mediante la promoción de valores cívicos y una mayor difusión de la historia patria.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Ley General de Educación, consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Santiago González Soto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de la Ciudad de México y la SSC a redoblar los esfuerzos de capacitación de policías comisionados para mantener las garantías de seguridad durante las manifestaciones y mejorar la implantación de protocolos de uso proporcional de la fuerza, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a redoblar los esfuerzos de capacitación al personal policial comisionado para mantener las garantías de seguridad durante las manifestaciones y a mejorar la implementación de protocolos de uso proporcional de la fuerza con base en las siguientes

Consideraciones

El uso de la fuerza en manifestaciones debe ser con fundamento en el uso proporcional de la fuerza, la protección de los derechos humanos, la salvaguarda de la integridad física y la vida de las personas, protección a la libertad de expresión, el derecho a la libre manifestación, la protección de la propiedad privada y patrimonio público y fomento a valores democráticos.

En este sentido, el empleo de cuerpos policiales para mantener el orden en protestas siempre ha sido necesario para prevenir accidentes y la protección a la ciudadanía. Consecuentemente es deseable que los cuerpos policiacos estén debidamente equipados y capacitados para atender adecuadamente cualquier escalamiento de violencia en la manifestación, desafortunadamente, sin el suficiente equipamiento y capacitación de los cuerpos de contención de manifestantes se pueden generar situaciones en las que el caos y la violencia desborden los preparativos preventivos y las acciones reactivas en campo.

Considerando todo lo anterior, se puede apreciar que la decisión de erradicar la represión a la ciudadanía mediante la desaparición de “cuerpos de granaderos” fue una decisión apresurada, pues trajo otros problemas que conllevan situaciones de riesgo tanto para los cuerpos policiales cuya naturaleza no es la contención de manifestaciones como para la ciudadanía.

De este modo, a pesar de reconocer que la decisión fue acertada en el sentido de erradicar la represión, es probable que su desaparición facilitó el escalamiento en la violencia entre cuerpos policiales y manifestantes, con acciones violentas por personas infiltradas en manifestaciones, tal es el caso de un reportero agredido en la manifestación feminista de agosto 16 de 2019. (Sinembargo , 2019)1

Asimismo, el pasado 14 de febrero hubo una manifestación feminista, con motivo de la filtración de fotos del feminicidio de Ingrid Escamilla, en la que se dio un enfrentamiento entre el Grupo Atenea, grupo creado para mantener orden en eventos sociales, y las manifestantes, se utilizó gas lacrimógeno y extintores (Hernandéz, 2020)2 por el grupo atenea en esa manifestación, haciendo evidente su poca preparación y la falta de coordinación entre el gobierno de la ciudad con las instituciones de seguridad ciudadana, por la negativa de la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, y la evidencia de que los cuerpos policiacos sí utilizaron gas para replegar a las manifestantes.

Videos presentados por la cadena de noticias Milenio muestran el uso de gases para replegar a manifestantes (Milenio Noticias , 2020)3 , si bien es cierto su uso está dentro de la legalidad, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal, es un arma no letal. La Ley para regular el uso de la Fuerza permite el uso de armas no letales en manifestaciones, siempre y cuando sean utilizadas por policías capacitados, de acuerdo con el artículo 5, en este sentido, el uso de aerosoles irritantes está permitido.

El 8 de marzo se espera una manifestación social, en conmemoración del Día de la Mujer, y la asistencia de grupos feministas, lo que menos se desea es la represión, que es violencia en sí misma, y el mal uso de armas y de extintores, que es un polvo dañino para el sistema respiratorio, la protección a las manifestantes e integrantes del grupo atenea debe estar asegurada, y si no existe una planeación, capacitación y prevención de los cuerpos de seguridad se corre el riesgo de un accidente.

Las manifestaciones sociales no deberían ser criminalizadas, pues su función es crear conciencia en los diferentes actores sociales y políticos, que en las manifestaciones sociales existan daños a negocios no queda en la responsabilidad de los manifestantes sino en la Secretaría de Protección Ciudadana y en el gobierno de la Ciudad de México. El hecho de que hayan desaparecido el cuerpo de granaderos no quiere decir que el desorden vaya a imperar, el desorden comienza a imperar cuando no existen las medidas preventivas en las manifestaciones sociales, ya sea en eventos culturales o en protestas sociales.

Se espera que las protestas sociales del 8 de marzo creen conciencia y sea erradicada la violencia de género que existe en el país, se desea que en las manifestaciones feministas futuras se brinde protección a las manifestantes y se prevean los hechos que se han presentado en las manifestaciones de los últimos meses.

En consecuencia el presente exhorto no solicita recrear al cuerpo de granaderos pero sí implementar las medidas necesarias para redoblar la capacitación de los cuerpos policiales de contención de manifestaciones para prevenir hechos violentos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a redoblar los esfuerzos de capacitación a personal policial comisionado para mantener las garantías de seguridad durante las manifestaciones.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno de la Ciudad de México y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana a redoblar esfuerzos para vigilar e implementar de manera rigurosa los protocolos de uso proporcional de la fuerza durante los despliegues policiales en manifestaciones.

Notas

1 Sinembargo . (16 de agosto de 2019). Video: Un hombre golpea a reportero en la protesta de mujeres en CDMX y lo deja inconsciente. Sin embargo. Obtenido de https://www.sinembargo.mx/16-08-2019/3630318

2 Hernández, E. (15 de febrero de 2020). CDN acusa uso excesivo de extintor en marcha feminista; Sheinbaum dice que revisará actuación policial. El Universal. Obtenido de https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/cdh-acusa-uso-excesivo-de -extintor-en-marcha-feminista

3 Milenio Noticias . (14 de febrero de 2020). YouTube. Obtenido de Milenio:

https://www.youtube.com/watch?v=X5lmHITc1cY&t=175s

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las 32 fiscalías o procuradurías locales a proponer y aplicar por las respectivas legislaturas el protocolo de actuación en la investigación del delito de feminicidio e instaurar una fiscalía especializada para atenderlo, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; del artículo 79, numeral 1, fracción II y del artículo 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados exhorta a los titulares de las fiscalías y/o procuradurías de las 32 entidades federativas para que apliquen o propongan a través de las legislaturas locales el protocolo de actuación en la investigación del delito de feminicidio e instauren una fiscalía especializada para atender este ilícito, considerando los siguientes

Antecedentes

La procuración de justicia es una de las tareas más importantes para cualquier gobierno. Ninguna administración, ya sea federal, estatal o municipal, puede argumentar que está haciendo las cosas bien, si no brinda seguridad y certeza de ella a la población.

Una parte fundamental en la procuración de justicia es que las instituciones que se encargan de ella estén organizadas y conformadas de acuerdo con lo establecido en las leyes y reglamentos correspondientes. Sin embargo, hay ciertas cuestiones que, a pesar de estar dictadas por la norma, continúan sin respetarse, como la integración de un “protocolo de actuación en la investigación del delito de femicidio y así como fiscalías especializadas para atender los mismos”.

Actualmente sólo 27 entidades federativas donde existe el tipo penal de feminicidio, ellas son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, de ahí que 5 entidades federativas no cuentan con el tipo penal de feminicidio entre ellas: Guanajuato, Michoacán, Tabasco, Campeche y Chihuahua, por ende no existen en todas las entidades federativas que conforman la República Mexicana fiscalías especializadas en feminicidio, existen otras circunstancias como son la ausencia de personal calificado para que puedan habilitar oficinas en donde se investigue el delito en mención, lo que conlleva a no tener certeza jurídica para las víctimas y ofendidos del delito, además no deben olvidar las instituciones la perspectiva por razón de género para la investigación del feminicidio.

Es importante que las instituciones encargadas de procuración de justicia cuenten mínimo con una fiscalía especializada para investigar el delito de feminicidio, para brindar garantías de seguridad jurídica a víctimas y ofendidos que se encuentren ante la presencia del ilícito en cuestión, como un derecho constitucional, máxime que existe un aumento de 137.5 por ciento en la comisión de este delito, según datos del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del periodo 2015 a 2019.

Sólo 24 estados de la República Mexicana cuentan con Protocolo para la Investigación del Delito de Feminicidio y Áreas Especializadas, los cuales son: Baja California, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas; es decir 7 estados no cuentan con ellas.

Este tipo de situaciones complica el acceso y correcta procuración de justicia, ocasionan que las personas pierdan la confianza en las diversas instituciones en la materia, siendo el Ministerio Público la primera instancia que suele contribuir en este tipo de acciones.

Lo que deriva en que las personas desistan en su intención de denunciar o dejen de dar seguimiento en los casos que han comenzado después de haber sido víctimas de algún delito.

De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe), reveló que en el año 208 ocurrieron 16 millones 667 mil 291 delitos en contra de mujeres; sin embargo, 15 millones 609 mil 239 de ellos no fueron investigados porque las personas afectadas no presentaron su denuncia o el Ministerio Público no abrió una carpeta de investigación.1

Ante este tipo de circunstancias, lograr que la delincuencia desaparezca o, siquiera disminuya, es prácticamente imposible. Se cae entonces en un círculo vicioso en el que las víctimas prefieren no denunciar por la cantidad de dificultades o indolencia por parte de las autoridades en la materia; lo que lleva a que los funcionarios judiciales no desempeñen su trabajo y se limiten a buscar justificaciones de sus actos u omisiones.

En el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social consideramos que la impartición de justicia debe ser pronta y expedita tal como lo mandata el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de ser una materia pendiente hasta el momento para todos los gobiernos a favor de las víctimas y ofendidos que hayan sido objeto del multicitado delito. Aunado a ello, si se consideran los argumentos mencionados anteriormente respecto a la urgente necesidad de no sólo contar con protocolos de actuación en la investigación del delito de feminicidio, sino también la creación de fiscalías especializadas para atender este ilícito en las 32 entidades federativas.

Los protocolos de actuación son una herramienta de trabajo para las y los servidores públicos de las instancias de seguridad y justicia, para llevar a cabo, con perspectiva de género, la investigación de este delito y al mismo tiempo, garantizar que los derechos contenidos en la normatividad internacional, nacional y estatal, que protegen los derechos humanos de las mujeres tengan plena vigencia en nuestro Estado.

Por ello en el PES consideramos que lo socialmente correcto es procurar no solamente la justicia en México y el progreso de las instituciones encargadas de justicia, sino que las mismas, tengan la preparación adecuada para hacer efectiva la justicia.

Es momento de que todos los estados tengan una fiscalía especializada en feminicidio para que el proceso judicial se pueda llevar a cabo con personal especializado y sobre todo con mecanismos óptimos para hacer efectivo el debido proceso y la aplicación de una pena.

Es momento de hacer las cosas bien y que se haga justicia para las mujeres que han perdido la vida, y que sus familiares esperan que el delito no quede impune.

Hacerlo posible depende de nosotros como representantes populares. Si en otras instancias no tienen la empatía, los protocolos de actuación adecuados, ni la disposición de hacer lo socialmente correcto, hagámoslo nosotros.

Las mujeres de todo México merecen un sistema de procuración de justicia y judicial operante y eficaz, en el que no existan trabas y se haga el trabajo que la justicia mandata.

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta con pleno respeto a su autonomía, a los titulares de las fiscalías y/o procuradurías de las 32 entidades federativas, para que apliquen o propongan a través de las legislaturas locales el protocolo de actuación en la investigación del delito de feminicidio e instauren una fiscalía especializada para atender este ilícito.

Nota

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/impunidad-delitos-contra-mujeres- quedan-sin-castigo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos federal y locales a fortalecer por las Secretarías de Salud las acciones en materia de prevención y atención del grave fenómeno de suicidio que afecta a la población, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena; Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés Legisladores, sin grupo parlamentario, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; así como el artículo 79, numeral 3, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a protección a la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental de las personas, y en ese sentido la salud mental es un tema de salubridad general, de conformidad a la Ley General de Salud.

Existe una alarmante tendencia a nivel mundial que es el incremento de los suicidios a nivel mundial y nacional, la cual se ha presentado en las últimas décadas, es considerada la acción más radical mediante la cual un individuo manifiesta su descontento con su vida y su incapacidad de enfrentar problemas personales, por lo que atenta contra su persona.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido al suicidio como el acto deliberado de quitarse la vida; este hecho es considerado grave y perjudicial tanto para el individuo que lo comete, como su contexto, debido a la intención destructiva que hay en él.1

Según datos de la OMS, el suicidio se ha incrementado de forma preocupante, observándose los siguientes datos a nivel mundial:

Más de 800 mil personas se suicidan cada año, lo que representa una muerte cada 40 segundos. El suicidio es la segunda causa principal de defunción en el grupo etario de 15 a 29 años.

No obstante, se puede prevenir el suicidio adoptando medidas eficaces como la restricción del acceso a los medios de suicidio y la formación del personal sanitario.2

A un individuo, llevar a cabo la acción de suicidarse puede tener origen en diversos factores tales como los económicos, emocionales, afectivos, etcétera, mismo que puede ser prevenido si se identifican estos factores de forma oportuna con la finalidad de salvaguardar la integridad y la vida de la persona.

El suicidio es el resultado de una compleja interacción de factores biológicos, genéticos, psicológicos, sociológicos, culturales y ambientales. El mejoramiento de la detección por parte de la comunidad, la remisión y el control del comportamiento suicida son pasos importantes para su prevención. El desafío fundamental de dicha prevención es identificar a las personas vulnerables y en situación de riesgo; entender las circunstancias que influyen en su comportamiento autodestructivo y estructurar intervenciones eficazmente. [...]3

Parte de la problemática que envuelve el suicidio, es que genera secuelas emocionales a los familiares y amigos de la persona que lo realiza, toda vez que deja una sensación de insatisfacción e incomprensión por no haber podido apoyar a la persona que se quita la vida para persuadirla de no realizar esta acción.

Otra situación que se presenta, es que las personas que intentan quitarse la vida no siempre consiguen su objetivo, por lo que si sobrevive a dicho acto puede presentar importantes secuelas físicas que le permitan continuar con su vida con calidad, o en su defecto intentar un segundo acto suicida con el que sí consiga su objetivo.

Desafortunadamente, México no es la excepción cuando se habla del incremento en el número de suicidios que ocurren cada año, lo que debe de alertar a las autoridades con el objetivo de que fortalezcan las acciones para reducir las muertes por esta causa.

En las últimas dos décadas, al igual que en el resto del mundo, las tasas de mortalidad por suicidio en México han presentado una constante tendencia al incremento. Esto ha catalogado al suicidio como un problema de salud que debe ser analizado desde un enfoque multidimensional, para así examinar las características socio demográficas de los suicidas que permitan generar medidas preventivas ante dicha situación y, por ende, procurar la disminución de la incidencia de este fenómeno que se encuentra actualmente dentro de las tres principales causas de muerte en el país.4

De conformidad con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las muertes por suicidio en México muestran el siguiente comportamiento a nivel nacional.

En México, en 2016, ocurrieron 6 mil 291 muertes por lesiones auto infligidas intencionalmente (suicidios), lo que representa una tasa de 5.1 suicidios por cada 100 mil habitantes.

El valor es menor a 2014 y 2015, años en que la tasa de suicidios fue de 5.2 por cada 100 mil habitantes.5

En ese sentido, es necesario tomar en consideración las cifras de suicidios que se presentan en las entidades federativas, toda vez que el fenómeno se desarrolla de formas distintas entre cada una de ellas, mostrando lo preocupante de este fenómeno.

En los últimos meses, los periódicos han dado a conocer datos lamentables sobre menores que se han quitado la vida en diversas entidades del país, como el caso acontecido a principios de año en Mazatlán, Sinaloa, en donde un niño de 12 años se quitó la vida colgándose en una torre eléctrica.6

También en la misma entidad federativa, ahora en el municipio de El Rosario, una joven de 14 años cometió suicidio colgándose al interior de una vivienda.7

Por otro lado, en la Ciudad de México, se señala que los suicidios han incrementado en 16 por ciento8 donde con cierta frecuencia se llevan a cabo en lugares concurridos como dentro del Sistema de Transporte Colectivo Metro.

El Inegi presenta los siguientes datos obtenidos en 2016 con relación a los suicidios en las entidades federativas, dando a conocer que este fenómeno se da con mayor frecuencia en estados como Chihuahua y Yucatán, con tasas de suicidio de 11.4 y 10.2 por cada 100 mil habitantes respectivamente, en contraste con entidades federativas como Guerrero, Veracruz y Oaxaca, en donde se encuentran las tasas de suicidios más bajas en el país.

9

Debido a lo expuesto, se hace evidente la necesidad de que los gobiernos federal y estatales refuercen las acciones en materia de prevención con la finalidad de disminuir la tendencia actual y garantizar a la población el derecho a la salud y al desarrollo pleno de su vida y de su personalidad, principalmente en las entidades con mayor tasa de suicidios como Chihuahua y Yucatán, cuyas cifras son alarmantes, además de diseñar políticas públicas para atender de forma particular a los grupos de edad en los que se presenta en mayor medida esta tendencia.

El análisis de las tasas de suicidios por grupo de edad y sexo permiten observar que, en la población masculina, las tasas más altas se presentan entre los grupos de edad de 20 a 44 años, siendo la de los jóvenes de 20 a 24 años la más alta con 16 suicidios por cada 100 mil hombres.

En tanto que, en las mujeres, la tasa más alta se presenta en el grupo de edad de 15 a 19 años con 4 suicidios por cada 100 mil mujeres.

Es de resaltar también que en la población mayor de 65 años la tasa de suicidios por sexo presenta diferencias significativas: en los varones la tasa es de 10.5 suicidios por cada 100 mil hombres, en tanto que para las mujeres de este grupo de edad la tasa es menor a un suicidio (0.7) por cada 100 mil mujeres.10

Esta obligación de los estados para reforzar sus acciones en materia de salud mental para prevenir los suicidios en nuestro país, encuentran fundamento en nuestra Constitución en la cual se establece en el párrafo cuarto del artículo 4, el derecho a la salud, mismo que debe ser garantizado a toda la población con la finalidad de potenciar su desarrollo pleno y su bienestar.

Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.11

En relación con lo anterior, dentro de la Ley General de Salud, se establece dentro de su artículo 2, las finalidades que se deben de perseguir en materia del derecho a la protección de la salud, por lo que la construcción de políticas públicas en la materia, deben de ir orientadas a su cumplimiento:

Artículo 2o . El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.12

De lo anterior se desprende que, dentro la fracción primera del artículo 2 de la Ley General de Salud, se establece que la salud física y mental de las personas debe ser garantizado, por lo que las acciones que se instrumenten en esta materia deben ir orientadas a su cumplimiento, como es el caso de la prevención y atención del fenómeno del suicidio en nuestro país.

Por ello es que las autoridades competentes en la materia tomen acciones claras para detectar y atender los principales factores de riesgo para cometer suicidio se encuentran en problemas familiares como maltrato, abandono, desintegración familiar, pobreza, uso de sustancias como alcohol o drogas ilícitas, autolesiones y los antecedentes de familiares de suicidio.

En nuestro país 96 por ciento de los casos de suicidio son atribuidos a una enfermedad mental, y a nivel mundial 76 por ciento de los suicidios ocurren en viviendas particulares y el método más utilizado es el ahorcamiento, estrangulamiento o sofocación.13

También están asociados a la ansiedad y depresión.

También se señala que el únicamente 2 por ciento del presupuesto a salud es destinado a atender las enfermedades mentales,14 lo que evidentemente ha repercutido en la realidad que se vive día a día, pues contrario a lo esperado los índices de suicidio aumentan.

Parte de la lamentable realidad de nuestro país tiene un déficit de profesionales en salud mental, pues es necesario contar con al menos 12 mil psiquiatras, y únicamente existen en el país 4 mil 600, y la situación se torna más complicada pues únicamente mil 400 trabajan en el servicio público, lo que hace más complicado el acceso y atención a problemas relacionados con la salud mental.

Si este panorama tan poco alentador no fuera suficiente, las cifras señalan que 60 por ciento de los psiquiatras se encuentran en la Ciudad de México, estado de México, Jalisco y Nuevo León, es decir que 40 por ciento de los especialistas se distribuyen en el resto del país, complicando más el acceso a este tipo de atención médica.

Otro de los factores que complican la realidad atiende a que la salud mental en nuestro país se encuentra estigmatizada pues con frecuencia se vuelve un tema penoso para quienes lo padecen y también pueden encontrar el rechazo de la sociedad.15

Al tenor de lo expuesto, con el objetivo de incrementar el bienestar en la población, y en este sentido disminuir las tasas de suicidios que ocurren año con año, es necesario que tanto la federación como las entidades federativas refuercen las acciones en materia de prevención y atención al fenómeno del suicidio en México, desde un enfoque multidisciplinario e integral que permitan su cumplimiento.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente propuesta con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al gobierno de la República y a los gobiernos de los estados a que, por conducto de las Secretarías de Salud, dentro del ámbito de su competencia, fortalezcan las acciones en materia de prevención y atención del grave fenómeno del suicidio que afecta a la población de nuestro país.

Notas

1 Jiménez Ornelas, R. A., & Cardiel, T. L. (20 de agosto de 2013). El suicidio y su tendencia social en México: 1990-2011. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/suicid ios2018_Nal.pdf

2 OMS. (s.f.). Suicidio: hechos y datos. Obtenido de
https://www.who.int/mental_health/suicide-prevention/suicide-infographic-es.pdf?ua=1

3 OMS. (2006). Prevención del suicidio recurso para consejeros. Obtenido de
https://www.who.int/mental_health/media/counsellors_spanish.pdf

4 Jiménez Ornelas, R. A., & Cardiel, T. L. (20 de agosto de 2013). El suicidio y su tendencia social en México: 1990-2011. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/suicid ios2018_Nal.pdf

5 Inegi. (07 de septiembre de 2018). “Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio” (datos nacionales). Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2018/suicidios2018_Nal.pdf

6 https://www.elsoldemazatlan.com.mx/policiaca/se-suicida-en-mazatlan-un- nino-de-12-anos-de-edad.-4693902.html

7 https://www.vivavoz.com.mx/portal/index.php?option=com_k2&view=item &id=7452:dos-menores-se-quitan-la-vida-en-el-sur-de-sinaloa&Ite mid=743

8 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/los-suicidios-aumentaron-16-en-l a-ciudad-de-mexico-en-este-ano-registraron-432-casos

9 Inegi. (7 de septiembre de 2018). “Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio” (datos nacionales). Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2018/suicidios2018_Nal.pdf

10 Inegi. (7 de septiembre de 2018). “Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio” (datos nacionales). Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2018/suicidios2018_Nal.pdf

11 Diario Oficial de la Federación. (5 de Febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado el 22 de junio de 2019, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060619.pdf

12 Diario Oficial de la Federación. (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

13 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/expertos-96-de-suicidios-por-enfe rmedad-mental

14 Ídem.

15http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0185-33252015000100008

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Óscar Bautista Villegas, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Carlos Alberto Puente Salas, Rubio Montejo Roberto Antonio, Jesús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona, Lilia Villafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Héctor Serrano Cortés, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

Con punto de acuerdo, para exhortar tanto al Ejecutivo federal como a los Poderes Judiciales de la federación y locales a declarar emergencia nacional ante la violencia generalizada contra las mujeres, y prevenirla y atenderla con perspectiva de género y de derechos humanos, suscrita por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita diputada Guadalupe Almaguer Pardo , del Grupo Parlamentario del PRD integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo previsto en los artículos 6, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la OMS, la violencia contra la mujer es un importante problema de salud pública y una violación a los derechos humanos.

Para las mujeres en muchas partes del mundo, la violencia es una de las principales causas de lesiones y discapacidad y un factor de riesgo de sufrir otros problemas de salud física, mental, sexual y reproductiva.

En México, son asesinadas 10 mujeres al día. Con leer esta cifra del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) debería ser razón suficiente para declarar un estado de emergencia nacional por la inseguridad y violencia por razones de género en nuestro país.

El feminicidio es la forma más extrema de la violencia que vulnera el derecho a la vida de las mujeres por ser mujeres y les impide el disfrute de todos los demás derechos.

La violencia que ejercen parejas, esposos, exnovios o exesposos contra las mujeres en México es “severa y muy severa” en 64 por ciento de los casos, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2016.

La violencia es uno de los mecanismos usados para coaccionar a la mujer a una situación de subordinación hacia el hombre.

La violencia contra las mujeres abarca una amplia gama de actos, desde acoso verbal y otras formas de abuso emocional, al abuso físico o sexual cotidiano. En el extremo del espectro está el feminicidio: el asesinato intencional de una mujer, por el hecho de ser mujer.

El problema se agrava por el ambiente de impunidad e insensibilidad que prevalece en muchos casos.

La violencia es un fenómeno predecible y por lo tanto prevenible. Hay evidencias de que las mujeres maltratadas hacen uso intensivo de los servicios médicos de primer nivel y de urgencias, frecuentemente con dolencias que enmascaran el problema de fondo.

La identificación temprana de la violencia puede reducir sus consecuencias.

Por ello es importante, que el personal de salud garantice la protección de las víctimas y cuenten con la habilidad y formación para afrontar el problema. Para avanzar en el compromiso de lograr una vida libre de violencia es necesario incidir en los determinantes sociales.

Las muertes de Fátima, Ingrid Escamilla y Abril Pérez Sagaón en cuatro meses (y muchas otras que no han sido viralizadas) dejaron un claro y doloroso mensaje: la violencia feminicida es una tragedia cotidiana en México. Hay una violencia estructural y sistémica que no se ha discutido con seriedad ni atendido con la urgencia necesaria.

La violencia a las mujeres no está solo en el asesinato sino en las fiscalías que no responden a tiempo o en absoluto a las denuncias de desaparición, en los policías que no intervienen a los llamados de ayuda, en la comunidad que no se involucra en problemas de pareja y, en buena medida, en la carencia de datos unificados y minuciosamente catalogados a nivel nacional.

Sin datos precisos y completos, ¿cómo vamos a poner un alto a tantas muertes? ¿Cómo podemos diseñar políticas públicas a ciegas?

Es imposible diseñar una estrategia exitosa que combata la violencia contra las mujeres sin información concreta y si las autoridades no cuentan con perspectiva de género, proponiendo políticas publicas fuera de contexto, como por ejemplo aumentar de 60 a 65 años de cárcel a los feminicidas, no van a resolver esta crisis.

El presidente de México Andrés Manuel López Obrador ha respondido de manera inadecuada a la indignación social por la violencia contra las mujeres: ha pedido a las feministas no pintar las paredes en protesta, ha dicho que las cifras se han manipulado, pidió en una de sus conferencias matutinas no hablar más de los feminicidios y hasta ha transferido la responsabilidad al “proceso de degradación progresivo que tuvo que ver con el modelo neoliberal”.

Es cierto que la violencia en el país lleva unos años desbordada y no es responsabilidad entera de su gobierno, que lleva un año en el poder. Sin embargo, sí fue responsabilidad de su gestión que en 2019 se redujera un 20 por ciento el dinero destinado para atender temas de salud materna, sexual y reproductiva a nivel nacional; de los recortes presupuestales para refugios de mujeres que han sido víctimas de violencia; la decisión de dejar de apoyar las estancias infantiles y la reducción del presupuesto de dos organismos destinados a combatir la violencia hacia las mujeres: la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres.

En lugar de hacer recortes, el gobierno de López Obrador debe evaluar qué políticas están funcionado y cuáles no.

Sin juzgar ese funcionamiento, su eficacia se termina convirtiendo en buenos deseos. Así que ahora que es el jefe de Estado, López Obrador tiene la absoluta responsabilidad de mandar un mensaje a todas las instancias del gobierno para tomar medidas que realmente funcionen.

El primer paso es tener datos confiables. La información disponible ha fallado brutalmente en revelar la enorme diversidad de contextos en los que ocurre la violencia contra las mujeres. No sabemos nada sobre cómo son asesinadas las mujeres con discapacidades, muy poco sobre homicidios a mujeres trans, menos aún sobre mujeres indígenas o mujeres afromexicanas. No sabemos mucho sobre los perpetradores tampoco.

Los datos que sí se incluyen no han sido efectivos para arrojar luz sobre lo que sucede antes y después de un homicidio. No sabemos si la mujer asesinada acudió en el pasado a un hospital por golpes o violencia física o si buscó ayuda en un refugio o institución. Esa información podría ayudar a prevenir más muertes. Por lo general, las legislaciones consideran que el homicidio de una mujer es un feminicidio si la víctima presenta signos de violencia sexual. Sin embargo, los registros de mortalidad del Inegi, por ejemplo, no siempre documentan esta variable. Hay escasa información de qué sucede con el cuerpo de una mujer después de que fue asesinada.

En algunos casos llegamos a conocer datos por los testimonios de familiares —como en el caso de Fátima, la niña de 7 años cuyo cuerpo apareció en Ciudad de México el 15 de febrero: se ha dado a conocer información desgarradora sobre signos de violación sexual y tortura—, pero en la mayoría de los asesinatos no tenemos esta información que nos permita hacer un análisis a profundidad y detectar patrones.

Además de la urgente necesidad de contar con más y mejores datos, el gobierno debe diseñar mecanismos para evaluar sus políticas públicas: un mandato que, cada cierto tiempo, permita determinar si esa decisión está funcionando o no y rectificar en caso de que sea necesario.

Tenemos muchas instituciones creadas para atender, prevenir y erradicar la violencia de género, pero casi ninguna cuenta con mecanismos de evaluación y monitoreo. Entes como la Unidad de Igualdad de Género y Derechos Humanos del Poder Judicial de Guerrero gastan parte de sus recursos en actividades como el “concurso del tamal dietético y nutritivo”.

Por estas razones se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a que declare emergencia en todo el territorio nacional ante la violencia generalizada contra las mujeres

Segundo. Se exhorta al Poder Judicial de la Federación y al de las entidades federativas a que atiendan con perspectiva de género y de derechos humanos, siguiendo los protocolos para prevenir y atender las violencias contra las mujeres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo del 2020.

Diputados: María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Jucopo de esta soberanía que autorice la formación de una comisión especial para conmemorar los 200 años de la creación de la Semar, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete para su urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El 4 de octubre de 1821, tras conseguir su Independencia, México sentó las bases de la Secretaría de Marina-Armada de México, con la creación del primer Ministerio de Guerra y Marina, bajo el mando del teniente de Navío Antonio de Medina.

El 24 de abril de 1822, el Congreso informaba que se había producido la exitosa llegada de la goleta imperial de guerra “Iguala”, al puerto de Alvarado, Veracruz, misma que fue adquirida a los Estados Unidos de América y conducida a México, al mando del teniente coronel John Davis Bradburn, siendo el primer buque de la Armada que enarboló el pabellón tricolor del México Independiente y con el que se inició la formación de la Marina de Guerra Nacional.

El 23 de noviembre de 1825, tras el creciente fortalecimiento de la Armada, el Capitán de Fragata Pedro Sainz de Baranda y Borreyro, al mando de la primera Escuadrilla Naval Mexicana, puso de manifiesto que con una estrategia naval era posible la capitulación de las últimas fuerzas españolas acantonadas en la fortaleza de San Juan de Ulúa, consolidándose así la Independencia Nacional.

Entre 1825 y 1867, México enfrentó varias intervenciones extranjeras, entre ellas, las dos más importantes son:

En 1838, fuerzas francesas atacaron el territorio mexicano. La Fuerza Naval del país les hizo frente desde el castillo de San Juan de Ulúa, en el puerto de Veracruz, destacando en la defensa el Capitán Blas Godínez Brito.

En la guerra entre México y Estados Unidos, de 1846 a 1848, sobresalieron por su participación y valor en la defensa del puerto de Veracruz, el primer teniente Sebastián Holzinger y el capitán Tomás Marín.

En la segunda invasión norteamericana, los cadetes de la Escuela Naval, comandados por el comodoro Manuel Azueta, participaron con el pueblo veracruzano en la defensa del puerto de Veracruz, el 21 de abril de 1914, acción en la que perdieron la vida el teniente José Azueta Abad y el cadete Virgilio Uribe Robles.

La Constitución Política, promulgada el 5 de febrero de 1917, estableció en su artículo 32 el requisito de ser mexicano por nacimiento para pertenecer a la Marina Nacional de Guerra. Esta misma calidad se estableció para los capitanes, pilotos, patrones y primeros maquinistas de los buques mercantes mexicanos, así como dos terceras partes de la tripulación.

El 1 de junio de 1917 zarpó del puerto de Veracruz el buque mercante mexicano “Tabasco”, con toda su tripulación compuesta por mexicanos, teniendo al mando al capitán de altura don Rafael Izaguirre Castañares. Este hecho histórico dio lugar a la celebración anual del Día de la Marina Nacional, para rendir homenaje a las personas que se desempeñan en el ámbito marítimo.

En 1939 se estableció el Departamento de Marina Nacional, hasta entonces dependiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, para fortalecer al sector marítimo del país.

Posteriormente, el 31 de diciembre de 1940, se elevó a secretaría de Estado, creándose la Secretaría de Marina, siendo su primer titular el general de división Heriberto Jara Corona.

Secretaría de Estado de la administración pública federal, encargada de generar las condiciones de seguridad y estabilidad que contribuyan al desarrollo marítimo nacional, a través del despacho de los siguientes asuntos:

• Dirigir la educación naval.

• Organizar, administrar y preparar a la Armada de México.

• Vigilar, visitar e inspeccionar las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios.

• Ejercer la Autoridad Marítima Nacional, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias en las materias siguientes:

- Administrar todas las Capitanías de Puerto.

- Garantizar la seguridad y protección marítima y portuaria.

- Vigilar el cumplimiento de las leyes nacionales y lineamientos internacionales.

- Impulsar el desarrollo del Sector Marítimo Nacional.

• Proteger el medio marino.

• Ejercer funciones de Guardia Costera a través de la Armada.

• Realizar investigación científica y tecnológica en las ciencias marítimas.

• Impulsar la industria naval.

• Ejecutar los trabajos hidrográficos de costas e islas.

• Organizar el archivo de cartas marítimas e integrar el archivo de información oceanográfica nacional, y

• Prevenir y apoyar a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria, a través del Plan Marina.

Para la Secretaría de Marina, su prioridad es promover, proteger y respetar los derechos humanos; su actuar se basa en valores; en igualdad laboral, equidad de género y no discriminación; su prioridad son las y los mexicanos.

El recurso humano constituye el activo más importante de la Secretaría de Marina y como tal, su adecuado desempeño es esencial en las operaciones que cotidianamente realiza para el cumplimiento de su misión; por ello, la educación se considera el principal medio para el desarrollo y evolución del personal naval, lo cual la convierte en el eje rector de la organización.

La Secretaría de Marina contribuye al desarrollo marítimo nacional, a través del impulso a la protección y seguridad marítima y portuaria, la industria naval, la investigación científica marina y la protección al medio marino.

En el afán de incrementar la seguridad y protección marítima, el Ejecutivo federal trasfirió atribuciones a la Secretaría de Marina para ejercer la autoridad marítima nacional, con la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de los instrumentos internacionales, acuerdos regionales y la legislación nacional en asuntos marítimos.

Derivado de lo anterior, a partir del 17 de junio de 2017, se ejerce esta autoridad mediante el binomio compuesto por las atribuciones de las capitanías de puerto y los medios operativos con los cuales la Armada de México ejerce las funciones de Guardia Costera.

La Secretaría de Marina diseña exitosamente patrullas oceánicas, costeras y buques de aprovechamiento logístico, en pro del Estado mexicano.

Adicionalmente, la Semar cuenta con seis buques de investigación, los cuales son una plataforma de trabajo para el quehacer oceanográfico, además de apoyar programas y contingencias ambientales en las zonas costeras, cuenta con un Centro de Alertas de Tsunamis, el cual opera durante las 24 horas del día los 365 días del año, para difundir información oportuna sobre la generación de tsunamis lejanos, regionales y locales, que afecten las costas del territorio nacional, y que permita salvar y reducir la pérdida de vidas y bienes materiales.

Cuenta con un Sistema de Salud que proporciona atención médica para el bienestar permanente del personal naval y sus derechohabientes.

La Armada de México es un componente operativo de la Secretaría de Marina.

Institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es “emplear el poder naval de la federación para la defensa exterior y coadyuvar en la seguridad interior del país”.

• Como Guardia Costera, se enfoca en mantener el Estado de Derecho en las zonas marinas mexicanas y la salvaguarda de la vida humana en la mar.

EI 19 de mayo de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma a las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal y de la Armada de México, sustituyendo la función de Policía Marítima por la de Guardia Costera; término reconocido en el ámbito del Derecho Internacional.

Debido a lo anterior, la Secretaría de Marina, a través de la Armada de México en funciones de Guardia Costera, tiene presencia en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva, al realizar operaciones diferentes a las de guerra, utilizando medios navales para el mantenimiento del Estado de Derecho y el cumplimiento del orden jurídico nacional en zonas marinas, costas y recintos portuarios.

Las operaciones anteriores, incluyen pero no se limitan, a:

• La búsqueda y rescate;

• Protección del tráfico marítimo y al medio marino;

• Acciones de vigilancia, verificación, visita e inspección a las embarcaciones tanto nacionales como extranjeras en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios;

• Así como, auxilio a la población en zonas de desastre y ayuda humanitaria.

Cada Mando Naval cuenta con unidades operativas adecuadas para el cumplimiento de sus funciones, entre las cuales podemos citar:

• Buques de patrulla oceánica, de patrulla costera y patrullas interceptoras;

• Aeronaves de patrulla aérea marítima;

• Helicópteros de búsqueda y rescate, intercepción y apoyo a operaciones terrestres;

• Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima;

• Batallones de Infantería de Marina y;

• Unidades de Protección Marítima y Portuaria.

Cuenta con buques de investigación, designados para el quehacer oceanográfico, hidrográfico y meteorológico; además de apoyar en programas y contingencias ambientales en las zonas costeras. Las actividades de investigación se realizan en ambos litorales del país, en coordinación con diferentes entidades del gobierno federal, instituciones educativas y centros de investigación.

La Secretaría de Marina hace uso de todos sus recursos, para consolidarse como una institución que contribuya a alcanzar las condiciones de paz y seguridad en las zonas marinas mexicanas, para favorecer la prosperidad y el bienestar de la nación.

De esta manera, servir a México seguirá siendo prioridad para quienes integramos la Secretaría de Marina-Armada de México, en concordancia con nuestros valores fundamentales: honor, deber, lealtad y patriotismo.

Puntos de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial para Conmemorar los 200 años de la creación de la Secretaría de Marina Armada de México.

Segundo. El objeto de la Comisión Especial será el de definir y organizar actividades como ediciones especiales, encuentros de historiadores, intelectuales y cronistas; difusión masiva, lecturas públicas, exposiciones artísticas y demás similares, en torno a la creación de la Secretaría de Marina Armada de México.

Tercero. La Comisión Especial estará integrada por cinco diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios, con un presidente y tres secretarios. La Junta de Coordinación Política determinará la integración correspondiente.

Cuarto. La Comisión Especial contará con los recursos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.

Quinto. La Comisión Especial tendrá vigencia desde la aprobación de su creación y hasta el 30 de agosto de 2021, debiendo entregar un informe final de actividades y resultados.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CNPC a realizar un estudio de riesgo sobre las condiciones en que se prestan los servicios de alojamiento a particulares mediante plataformas digitales, a efecto de generar directrices para la eliminación y mitigación correspondientes a los distintos niveles de gobierno, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Karen Michel González Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

I. El desarrollo de las nuevas tecnologías ha generado nuevas formas de interrelación entre las personas y las comunidades así como mecanismos novedosos para satisfacer la más amplia gama de necesidades. A través de los dispositivos inteligentes y la red del internet se puede acceder a bienes y servicios en condiciones de variedad, calidad y precio en una proporción muy grande en comparación a los mecanismos tradicionales.

II. Como ejemplo de lo anterior, existe una diversidad muy grande de servicios que se prestan a través de plataformas digitales o informáticas, como transporte, alimentos, servicios de alojamiento, entre otros. Consideramos que el muy positivo crecimiento exponencial de dicha oferta debe venir acompañado de un proceso razonable y pertinente de vigilancia, a efecto de que la seguridad y los derechos de los consumidores se vean garantizados.

III. El 18 de marzo de 2019 se dio una explosión en una vivienda alquilada a través de la plataforma denominada Airbnb, en la Ciudad de León Guanajuato. Lamentablemente como resultado de dicha explosión perdieron la vida tres jóvenes estudiantes de la Universidad de La Salle Bajío. Este siniestro ha dejado una honda huella de preocupación en la sociedad guanajuatense. Por tal razón estamos proponiendo que se puedan tomar medidas para evitar que en el futuro se repitan este tipo de incidentes.

IV. De acuerdo con Brian Chesky, presidente de esa empresa, cerca de dos millones de personas se alojan a través de Airbnb cada noche. Lo anterior supone la posibilidad de que se presenten diversos riesgos que es posible prevenir. Por ejemplo, con relación a un incidente de violencia que dejó cuatro muertos en un alojamiento de vivienda en California en noviembre pasado, la plataforma anunció diversos ajustes en materia de seguridad.

V. De acuerdo con cifras de la propia empresa, en 2018 casi 5 millones de llegadas de viajeros en el país fueron a través de la aplicación de Airbnb, por lo que estos viajeros generaron un impacto económico directo estimado de 2,700 millones de dólares, entre anfitriones y los gastos de los huéspedes.

VI. Como se advierte, el crecimiento de ese tipo de empresas de servicios por internet apenas inicia. Seguramente en la medida en que el país alcance mejores niveles de interconexión, la economía digital seguirá extendiéndose. Nosotros consideramos que dicho crecimiento es indispensable y alentaremos la certeza en inversiones y ambiente de negocios. Lo anterior igualmente debe ir acompañado con una correcta gestión de los riesgos inherentes a estas actividades, siempre aplicando los principios de proporcionalidad y mínima intervención.

VII. Sabemos que la protección civil es una facultad que corresponde de manera preponderante al ámbito municipal cuando se trata de este tipo de servicios. Es por esa razón que consideramos procedente el hacer un llamado a las autoridades federales en la materia para que en el ejercicio de sus funciones en el Sistema Nacional de Protección Civil, se gestione la realización del estudio de riesgo para este tipo de actividades y que derivado de sus resultados se tomen las medidas necesarias por todos los que intervienen: federación, estados y municipios, en la esfera de las correspondientes facultades.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Coordinación Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil se realice un estudio de riesgo de las condiciones en que se prestan los servicios de alojamiento a particulares mediante plataformas digitales a efecto de que se generen directrices para la eliminación y mitigación que correspondan a los distintos niveles de gobierno.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP y la Ssa a realizar una investigación integral, pronta y exhaustiva por irregularidades en la licitación y adjudicación de medicamentos contaminados utilizados en la red de hospitales de Pemex, en particular el regional de Villahermosa, Tabasco, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

La salud constituye uno de los derechos humanos fundamentales, pues sin ella no podemos hablar de calidad de vida, a la vez que es un igualador social y un instrumento primordial para el desarrollo y progreso nacional.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, por lo tanto, la salud mental es el fundamento del bienestar individual y del funcionamiento eficaz de la comunidad.1

El derecho a la salud incluye el acceso oportuno, aceptable y asequible de atención de salud para que, este sea de calidad.2

Sin embargo, a pesar de constituir un derecho fundamental, esto no sucede en el Hospital Regional de Petróleos Mexicanos, ubicado en Villahermosa, Tabasco, en el cual se ha denunciado escasez de material quirúrgico, falta de personal y, particularmente, la utilización de medicamentos contaminados en los procedimientos de hemodiálisis, entre otros.

Debido a la utilización de estos medicamentos contaminados, al menos dos personas lamentablemente han perdido la vida y 66 más se han visto perjudicadas con dolores y sudoración extrema, de las cuales, 25 se encuentran internadas y 40 en supervisión aleatoria. Es importante destacar que de los internados, 6 se sitúan en terapia intensiva y 17 en el área general.

De acuerdo con la misma empresa productiva del Estado se realizó una revisión a catéteres, máquinas de hemodiálisis e insumos involucrados y se observó desarrollo bacteriano en un lote de medicamento denominado “Heparina Sódica” con lote C18E881 con caducidad de enero 2021.3

Resulta paradójico que este nosocomio hoy carezca de material básico, personal e insumos para la prestación médica, cuando hace unos meses Pemex donó aparatos a diferentes hospitales de la región con una inversión que supera los 32 millones de pesos.

Entre este paquete de donación, se encuentra el realizado al Hospital Regional de Alta Especialidad Dr. Gustavo A. Rovirosa Pérez , al cual entregó un equipo de tomografía de 64 cortes, el más moderno en su tipo con el que contará el sector público de salud estatal. De igual manera, se entregaron dos craneótomos, así como una unidad radiológica y otra fluoroscópica digital.4

Los hechos descritos son una clara violación a la Constitución Política de Estado Libre y Soberano de Tabasco, la cual establece, en su artículo 2, fracción XXX, a la letra:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud física y mental. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud del Estado y establecerá la concurrencia con los municipios en materia de salubridad local”.5

Asimismo, cabe agregar, que, de acuerdo con las obligaciones y deberes de las autoridades que se ordenan en el artículo 1o. de la Constitución federal, éstas deben procurar el cumplimiento de los derechos humanos en todo momento. Del texto de dicho precepto constitucional, se advierte que contempla al denominado control de convencionalidad, que consiste en que todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución federal, y en aquéllos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro personae .

Sirven de sustento los siguientes criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Derecho a la salud. Impone al Estado las obligaciones de garantizar que sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización. Del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual toda persona tiene derecho a la salud, derivan una serie de estándares jurídicos de gran relevancia. El Estado mexicano ha suscrito convenios internacionales que muestran el consenso internacional en torno a la importancia de garantizar al más alto nivel ciertas pretensiones relacionadas con el disfrute de este derecho, y existen documentos que esclarecen su contenido y alcance jurídico mínimo consensuado. Así, la Observación General número 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, por ejemplo, dispone que el derecho a la salud garantiza pretensiones en términos de disponibilidad, accesibilidad, no discriminación, aceptabilidad y calidad de los servicios de salud y refiere que los poderes públicos tienen obligaciones de respeto, protección y cumplimiento en relación con él. Algunas de estas obligaciones son de cumplimiento inmediato y otras de progresivo, lo cual otorga relevancia normativa a los avances y retrocesos en el nivel de goce del derecho. Como destacan los párrafos 30 y siguientes de la Observación citada, aunque el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé la aplicación progresiva y reconoce los obstáculos que representa la limitación de los recursos disponibles, también impone a los Estados obligaciones de efecto inmediato, como por ejemplo las de garantizar que el derecho a la salud sea ejercido sin discriminación alguna y de adoptar medidas para su plena realización, que deben ser deliberadas y concretas. Como subraya la Observación, la realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado periodo no priva de contenido significativo a las obligaciones de los Estados, sino que les impone el deber concreto y constante de avanzar lo más expedita y eficazmente posible hacia su plena realización. Al igual que ocurre con los demás derechos enunciados en el Pacto referido, continúa el párrafo 32 de la Observación citada, existe una fuerte presunción de que no son permisibles las medidas regresivas adoptadas en relación con el derecho a la salud. Amparo en revisión 315/2010. Jorge Francisco Balderas Woolrich. 28 de marzo de 2011. Mayoría de seis votos. Disidentes. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Luis María Aguilar Morales y Guillermo 1. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarias: Francisca María Pou Giménez, Fabiana Estrada Tena y Paula María García Villegas Sánchez Cordero. El Tribunal Pleno, el cuatro de julio en curso, aprobó, con el número XVI/2011, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil once. Época: Novena Época, Registro: 161333, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, Materia(s): Constitucional, Tesis: P. XVI/2011, Página: 29”.

Para los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, el gobierno federal y Petróleos Mexicanos han actuado con gran opacidad e ineficiencia en la recuperación de la salud de las personas afectadas por medicamentos contaminados en el Hospital Regional de Villahermosa, Tabasco, sobre todo, en dotar de la información básica a los familiares, quienes han denunciado improvisación y malas decisiones en la atención médica.

Las autoridades federales y estatales están siendo omisas en garantizar este derecho fundamental a los habitantes, por lo que es necesario investigar los hechos de manera integral y, en su caso, proceder conforme a la ley, ya que se trata de la vida de las personas. Puede considerarse lo expuesto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en este tema:

“Derecho a la salud. Algunas formas en que las autoridades deben reparar su violación. Cuando en un caso concreto esté directamente vinculado el derecho a la salud y exista una determinación de la vulneración de aquél, el juzgador tiene que, en efecto, buscar, dentro de sus respectivas competencias y atendiendo al caso concreto, ordenar las reparaciones pertinentes. Así, la protección del derecho a la salud supone la regulación de los servicios de salud en el ámbito interno, así como la implementación de una serie de mecanismos tendientes a tutelar la efectividad de dicha regulación. Algunas de las reparaciones que se pudieran dar en estos supuestos, de conformidad con el parámetro de regularidad constitucional, son: i) establecer un marco normativo adecuado que regule la prestación de servicios de salud, estableciendo estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que permita prevenir cualquier amenaza de vulneración a la integridad personal en dichas prestaciones; ii) las autoridades deben prever mecanismos de supervisión y fiscalización estatal de las instituciones de salud, así como procedimientos de tutela administrativa y judicial para la presunta víctima, cuya efectividad dependerá, en definitiva, de la puesta en práctica que la administración competente realice al respecto; iii) cuando hay una lesión clara a la integridad de la persona, como es la mala práctica médica, las autoridades políticas, administrativas y especialmente judiciales, deben asegurar e implementar la expedición razonable y prontitud en la resolución del caso; iv) tomar todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho humano al nivel más alto posible de salud; v) otorgar servicios de salud de calidad en todas sus formas y niveles, entendiendo calidad como que sean apropiados médica y científicamente. Cuando en un caso concreto esté directamente vinculado el derecho a la salud y exista una determinación de la vulneración de aquél, el juzgador tiene que buscar, dentro de sus respectivas competencias y atendiendo al caso concreto, ordenar las reparaciones pertinentes. Amparo en revisión 476/2014. 22 de abril de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente:

Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla 1. Quintana Osuna. Esta tesis se publicó el viernes 13 de noviembre de 2015 a las 10:06 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época, Registro: 2010420, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo 1, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCCXLlII/2015 (10a.), Página: 969.

Resulta indispensable la intervención de la Secretaría de la Función Pública y de la Secretaría de Salud para que revisen los procesos de licitación y adjudicación de medicamentos, con la finalidad de asegurar de que cumplen con los estándares de sanidad y los protocolos para su utilización en el sector salud.

Una reunión de trabajo con las entidades involucradas en el tema permitirá el análisis serio y responsable de la situación, así como generar estrategias efectivas para garantizar la salud de la población, pero particularmente, esclarecer los hechos, sancionar a los responsables y llevar a cabo medidas de prevención para que no vuelva a suceder, ya que con la utilización de material caduco o contaminado se pone en serio peligro a la población.

El Estado mexicano tiene la obligación de garantizar el acceso a servicios de más eficaces y de calidad para toda la población, en particular, para los grupos más vulnerables, los cuales deben cumplir con los estándares nacionales e internacionales en favor de la salud.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría de Salud para que realicen una investigación integral, pronta y exhaustiva, por la comisión de diversas irregularidades en la licitación y adjudicación de medicamentos contaminados utilizados en la red de hospitales pertenecientes a Petróleos Mexicanos, en particular en el Hospital Regional de Villahermosa, Tabasco, situación que pone en severo riesgo la salud e integridad de los derechohabientes y de la población en general.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para que emprendan una investigación coordinada por la presunta utilización de medicamentos contaminados en el Hospital Regional de Villahermosa, Tabasco, situación que ha derivado en el fallecimiento e intoxicación de diversas personas, las cuales han visto afectados su integridad, vida y derechos humanos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de Petróleos Mexicanos a sostener una reunión de trabajo para analizar la situación que enfrentan diversos hospitales regiones, en particular, relacionados con la prestación de la atención médica y la adquisición, adjudicación y distribución de medicamentos, ante diversas anomalías denunciadas durante los procesos de hemodiálisis en el Hospital Regional de Villahermosa, Tabasco, en el que por usar medicamentos contaminados, dos pacientes ha perdido la vida y otros han visto afectada su salud.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. (2020). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. 03/03/2020, de OMS Sitio web: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

2 http://acuddeh.org/spip.php?article3808

3 Pemex. (2020). Pemex informa el estado de salud de personas afectadas por lote de Heparina Sódica en Hospital Regional Villahermosa. 03/03/2020. Sitio web: https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2020_00 9-nacional.aspx

4 https://twitter.com/Pemex/status/1225573331614736384/photo/1

5 https://congresotabasco.gob.mx/wp/wp-content/uploads/2019/01/Constituci on-Politica-del-Estado-de-Tabasco1-1.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas dependencias a fortalecer las estrategias y políticas públicas transversales para prevenir, atender y disminuir el embarazo adolescente, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En un primer momento es importante notar que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) “16 millones de mujeres entre 15 y 19 años, y aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15, dan a luz cada año”.1

Además, de acuerdo a Borgoño, Bustamente, León y Minassian, académicos de la Universidad de los Andes, existe una clara tendencia mundial al alza de embarazos adolescentes. Textualmente señalan lo siguiente:

El embarazo adolescente va en aumento mundial presentándose cada vez a edades más precoces . Existen variaciones importantes en la prevalencia a nivel mundial dependiendo de la región y el nivel de desarrollo.”2

Por su parte, es preciso señalar que de acuerdo datos oficiales del gobierno de México, nuestro país ocupa:

el primer lugar entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad . Asimismo, en México, 23 por ciento de las y los adolescentes inician su vida sexual entre los 12 y 19 años, de estos 15 por ciento de los hombres y 33 por ciento de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en su primera relación sexual. Es así que de acuerdo con estos datos, aproximadamente ocurren al año 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años.”3

De igual manera, es necesario mencionar que de acuerdo con Loredo-Abdalá et al. 95 por ciento de los embarazos adolescentes ocurren en países en vías de desarrollo. A la letra los citados autores señalan lo siguiente:

En los primeros años del siglo XXI el tema de embarazo adolescente ha ocupado un espacio importante en la salud pública mundial y de México. Según la OMS, cerca de 16 millones de adolescentes entre los 15 y 19 años tienen un hijo y los recién nacidos de estas madres son aproximadamente el 11 por ciento de todos los nacimientos en el mundo. El 95 por ciento de ellos, ocurren en los países en vías de desarrollo .”4

Asimismo, Loredo Abdalá et al. apuntan que la población adolescente indígena es especialmente vulnerable a los embarazos adolescentes. Al respecto, los autores mencionan lo siguiente:

En el año 2010 se precisó que el 19% de las adolescentes indígenas (15 a 19 años) y el 58 por ciento de las que tienen entre 20 y 24 años, ya eran madres . Un dato interesante en este sentido permite indicar que el 44.6 por ciento de este grupo de mexicanas tuvieron su primer embarazo antes de los 17 años .”

Ahora bien, de acuerdo cifras del Consejo Nacional de Población y a la Secretaría de Gobernación, existe una clara tendencia al alza sobre el número de nacimiento en niñas y adolescentes de 10 a 14 años de edad en el periodo de 1990-2016. Lo anterior se da en virtud de que en el año 1991 se registraron 6 mil 86 nacimientos en este grupo de edad mientras que en el año 2016 se registraron 11 mil 808 nacimientos. Dicho de otro modo, en 25 años se incrementó a casi el doble el número de nacimientos entre el grupo de niñas de 10 a 14 años de edad. A continuación, se presenta una tabla que expresa estas alarmantes cifras.5

Por su parte, es importante notar que a nivel estatal la entidad federativa que posee mayor número de embarazos en niñas de 10 a 14 años es la Ciudad de México seguida por Chiapas, Veracruz, Guerrero y Puebla.6

Consecuencias del embarazo adolescente

En muchas ocasiones el embarazo adolescente trae consigo consecuencias sociales adversas para la joven madre y para el bebé. Una de ellas es que los estudios de la progenitora tienden a verse truncados por el embarazo y, eventualmente, esto genera que la madre no pueda acceder a mejores oportunidades laborales. A la letra el doctor Hernán Montenegro de la Universidad de Chile, apunta lo siguiente:

Entre los trastornos sociales que derivan del embarazo en adolescentes está la interrupción muchas veces definitiva de sus estudios, lo que sella o limita fuertemente sus posibilidades laborales futuras perpetuándose de esta forma el círculo de la pobreza . Las madres adolescentes más pobres y con menor escolaridad no sólo trabajan menos o tienen trabajos peor remunerados, sino que tienen menores posibilidades de mejorar su situación económica a través del matrimonio. En efecto, ellas tienen un mayor riesgo de escoger progenitores que no aportan, o abandonan al hijo permaneciendo solteras.”7

De igual manera, es preciso apuntar que los embarazos adolescentes pueden traer consigo la existencia del doble fenómeno de maltrato infantil (DFMI). Al respecto, Loreto et al. explican lo siguiente:

“Un fenómeno frecuentemente observado pero poco considerado, es la existencia del doble fenómeno de maltrato infantil (DFMI). La joven madre, al ser rechazada por su pareja, familia y/o sociedad, es víctima de maltrato infantil (MI) ya sea por abuso físico, abuso psicológico o negligencia, sin considerar que un número importante de sus derechos, son violentados. Como consecuencia de estas agresiones, la nueva madre puede rechazar e inclusive maltratar físicamente a su hijo dando origen a cualquier modalidad de MI, de esta manera se puede establecer el DFMI en la misma familia.”8

No obstante, las consecuencias del embarazo adolescente no se limitan a factores psicológicos o sociales. Lo anterior se da en virtud de que los embarazos dentro de este grupo etario pueden generar graves complicaciones médicas tanto para la madre adolescente como para el bebé. Al respecto la MSc. Olga Gloria Barbón Pérez señala lo siguiente:

Entre los riesgos más comúnmente señalados se destacan las hemorragias, el trabajo de parto prolongado, las complicaciones a largo plazo, hijos con elevado riesgo de prematuridad, lesiones durante el parto, muertes perinatales y bajo peso al nacer.9

De igual forma, Sánchez Trejo, de la Universidad Autónoma del estado de Hidalgo hace referencia a otras consecuencias médicas del embarazo adolescente. Textualmente, Sánchez menciona lo siguiente:

“Puede traerle problemas de salud en el momento del embarazo y en su vida futura. Para el feto también es problemático, ya que si la madre sufre enfermedades el feto también. Estos problemas pueden ir desde alteraciones en el crecimiento de la madre, descalcificación de huesos, problemas de hipertensión y diabetes, pero posiblemente lo más grave sea un cuadro que se denomina desproporción materno-fetal. Esto consiste en que las caderas de la adolescente no están desarrolladas como las de una mujer adulta, y cuando el niño tenga que pasar a través de ellas en el momento del parto posiblemente no haya espacio suficiente porque sean más estrechas de la cuenta .”10

Programas implementados en otros países para la prevención de embarazos adolescentes

Argentina

En Argentina se implementó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable. Dicho programa provee diferentes anticonceptivos gratuitos en todo el país (anticonceptivos orales, inyectables, DIU y anticoncepción hormonal de emergencia). Desde los 14 años los adolescentes pueden acudir a la Consejería Integral de Salud Sexual.11

Por su parte, la Ley Nacional de Educación Sexual Integral número 26150 contempla el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (ESI) dependiente del Ministerio de Educación. Esta estrategia incluye el nivel inicial, nivel primario, nivel secundario y formación docente. Mediante dicho programa se busca “garantizar acciones de evaluación y monitoreo de las acciones que se vayan realizando en las jurisdicciones.”12

Colombia

En Colombia no existen restricciones para las consultas a menores de edad. Asimismo, se brindan sin costo alguno métodos anticonceptivos como: mini píldora de levonorgestrel, inyectable de trimestral de acetato de medroxiprogesterona de depósito (AMPD), inyectable mensual de mezcla de cipionato de estradiol y AMPD, anovulatorios combinados orales de baja dosis, implantes subdérmicos de levonorgestrel y dispositivo intrauterino. Los condones no están incluidos a menos que una de las personas de la pareja haya sido diagnosticada con VIH, Hepatitis B o C o padezca de alguna infección de transmisión sexual.13

En 1994 se promulgó la Ley de Educación Sexual misma que establece la “obligatoriedad de incluir proyectos pedagógicos de educación sexual en los planes de estudio de todos los centros educativos públicos y privados. (...) En febrero de 2003 se expidió la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva que explicita la implementación de proyectos de educación sexual en las instituciones de educación básica y media que tengan en cuenta las necesidades de la población adolescente.”14

Chile

Desde el 2010 la ley permite la venta de anticonceptivos de emergencia en cualquier farmacia, pero con receta médica. En el sistema público no hay anticonceptivos de emergencia.15

Ahora, si bien es cierto que desde 1993 hay una política de educación sexual a cargo del Ministerio de Educación, ésta no ha logrado implementarse de forma plena.16

Honduras

De acuerdo al “acuerdo ejecutivo 36-2009 del 29 de junio”, en este país centroamericano se prohíbe la “promoción, uso, venta, compra, distribución, comercialización de todos los medios de la anticoncepción de emergencia.”17

Por su parte, se han logrado generar guías de educación sexual para maestros y maestras de educación secundaria, en función de la Ley Especial de VIH. Sin embargo, debido a presiones religiosas se prohibió su circulación.

Marco Jurídico Nacional

Ley General de Educación

Asimismo, es importante señalar que el artículo 30 de la Ley General de Salud contempla a la educación sexual dentro de los planes y programas de estudio de la educación impartida por el Estado mexicano.

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I...;

II...;

III...;

IV...;

V...;

VI...;

VII...;

VIII...;

IX...;

X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual;

XI...;

XII...;

XIII...;

XIV...;

XV...;

XVI...;

XVII...;

XVIII...;

XIX...;

XX...;

XXI...;

XXII...;

XXIII...;

XXIV..., y

XXV...”18

Por su parte, es preciso señalar que de acuerdo al artículo 70 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud deberá coordinar la instrumentación y operación del programa nacional de planificación familiar. A la letra dicho artículo señala lo siguiente.

Artículo 70. La Secretaría de Salud coordinará las actividades de las dependencias y entidades del sector salud para instrumentar y operar las acciones del programa nacional de planificación familiar que formule el Consejo Nacional de Población, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Población y de su reglamento, y cuidará que se incorporen al programa sectorial.”19

De igual manera, según el artículo 71 también de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud tiene a su cargo el asesoramiento y elaboración relacionada con planificación familiar y educación sexual. Dicho artículo establece lo siguiente:

Artículo 71. La Secretaría de Salud prestará, a través del Consejo Nacional de Población, el asesoramiento que para la elaboración de programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual le requiera el sistema educativo nacional.”

Fortalecimiento de estrategia nacional de prevención de embarazos adolescentes medios masivos de comunicación

De igual manera, es necesario recalcar que la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes planteó los siguientes objetivos para 2030:

1. “Reducir 50 por ciento la tasa específica de fecundidad en adolescentes; y

2. Erradicar el embarazo en niñas entre 10 y 14 años de edad.20

Asimismo, es necesario señalar que la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes se implementa por parte del Grupo Interinstitucional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Dicho grupo está compuesto por las siguientes instituciones: Secretaría de Gobernación, Consejo Nacional de Población, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Desarrollo Social (ahora Secretaría del Bienestar), Instituto Mexicano de la Juventud, Instituto Nacional de Desarrollo Social, Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia DIF Nacional. Instituto Nacional de las Mujeres, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (antes Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas).21

Sin embargo, pese a que la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes cuenta con la participación de diversas dependencias de la Administración Pública Federal, las cifras anteriormente citadas demuestran que el número de embarazos adolescentes se ha incrementado notoriamente durante los últimos años.

Por todo lo anteriormente expuesto, considerando que en México hay 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años de edad y; considerando que de acuerdo al Consejo Nacional de Población y a la Secretaría de Gobernación existe una clara tendencia al alza sobre el número de nacimientos en niñas y adolescentes de 10 a 14 años de edad en el periodo de 1990-2016, esto pues, en el año 1991 se registraron 6 mil 86 nacimientos en este grupo de edad mientras que en el año 2016 se registraron 11 mil 808 nacimientos, es que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Instituto de Salud para el Bienestar, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, al Instituto Mexicano de la Juventud y al Consejo Nacional de Población a emprender las acciones pertinentes a fin de que se fortalezcan las estrategias y políticas públicas transversales para prevenir, atender y disminuir el embarazo adolescente en todo el territorio nacional; así como a que se fortalezcan las campañas de prevención del embarazo adolescente a través de medios masivos de comunicación.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Salud para el Bienestar a que realicen las acciones pertinentes a fin de que se le garantice a los adolescentes el acceso, de manera gratuita, a los métodos anticonceptivos como el condón masculino, condón femenino, parche anticonceptivo, pastillas anticonceptivas y DIU T de cobre, así como a garantizar el acceso a toda la información relacionada con el uso, duración y aplicación de dichos métodos anticonceptivos.

Notas

1 Olguín y Rojas (2018). México ocupa el primer lugar en embarazo adolescente a nivel mundial. Universidad Nacional Autónoma de México. UNAM Global. Recuperado de:
http://www.unamglobal.unam.mx/?p=41566

2 Borgoño et al. (2008). Embarazo adolescente. Revista Pediátrica Electrónica. Universidad de los Andes y Universidad de Chile. Recuperado de:
https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/31929260/EMBARAZO_ADOLESCENTE.pdf?response-content
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3 Instituto Nacional de las Mujeres. (2019) Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescente s.

4 Secretaría de Educación Pública. (2012). Por mi salud y tu tranquilidad, hablemos de sexualidad . Dirección General de Servicios Educativos. SEP: Ciudad de México, México.

5 Secretaría General del Consejo Nacional de Población. (2018). Fecundidad en niñas y adolescentes de 10 a 14 años, niveles, tendencias y caracterización sociodemográfica de las menores y de los padres de sus hijos (as) a partir de las estadísticas del registro de nacimiento, 1990-2016. Consejo Nacional de Población y Secretaría de Gobernación. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30897 0/Fecundidad_Menores_de_15_Final.pdf>

6 Secretaría General del Consejo Nacional de Población. (2018). Fecundidad en niñas y adolescentes de 10 a 14 años, niveles, tendencias y caracterización sociodemográfica de las menores y de los padres de sus hijos (as) a partir de las estadísticas del registro de nacimiento, 1990-2016. Consejo Nacional de Población y Secretaría de Gobernación. Gobierno de México. México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/30897 0/Fecundidad_Menores_de_15_Final.pdf>

7 Montenegro, H. (2000). The relevance of sexual education. Revista Médica de Chile. v. 128. Universidad de Chile. Chile. Recuperado de

<https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?pid=S0034-98872 000000600001&script=sci_arttext>

8 Loredo-Abdalá et al. (2015). Embarazo adolescente: sus causas y repercusiones en la diada. Revista Médica Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado de:

<https://www.medigraphic.com/pdfs/imss/im-2017/im172o .pdf>

9 Barbón, O. (2012). Algunas consideraciones sobre comunicación, género y prevención del embarazo adolescente. Revista Cubana de Higiene y Epidemiología. Cuba. Recuperado de:

<http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1561-30032012000200013>

10 Sánchez, Á. (2005). Embarazo en las adolescentes. Caso del Hospital Obstétrico Pachuca. Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades Área Académica de Trabajo Social. México. Recuperado de: <http://dgsa.uaeh.edu.mx:8080/bibliotecadigital/bitstream/handle/231 104/608/?sequence=1>

11 Gómez et al. (2011). Factores relacionados con el embarazo y la maternidad en menores de 15 años en América Latina y el Caribe . Federación Latinoamericana de Sociedades de Obstetricia y Ginecología (FLASOG). Recuperado de:

<https://www.sguruguay.org/documentos/6factores-relac ionados-maternidad-menores-15-anos-lac.pdf>

12 Ídem.

13 Ídem.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 Ídem.

18 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2019). Ley General de Educación . Congreso de la Unión. Gobierno de México. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_3009 19.pdf>

19 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (1984). Ley General de Salud. Congreso de la Unión. Gobierno de México. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_291119.pdf>

20 Consejo Nacional de Población. (2018). Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente (ENAPEA). Gobierno de México. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/23244 8/1_ENAPEA_Reu_Extraordinaria_MMT.pdf>

21 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbricas)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García a realizar acciones encaminadas a garantizar el mejoramiento de infraestructura, equipamiento e instalaciones de las sedes educativas, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada por el Distrito X de Puebla, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, solicitando se considere de urgente resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Tratándose del derecho a la educación y con forme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos hace referencia “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.”1

Cabe mencionar el artículo 9o. de la Ley General de Educación establece en su párrafo primero “La autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia.” Así como en su fracción II, “Impulsar, en coordinación con las autoridades en la materia, programas de acceso gratuito a eventos culturales para educandos en vulnerabilidad social”2 y las que derivan de ella.

De acuerdo al Diario Oficial de la Federación3 mediante el decreto del 30 de julio de 2019, se crea el organismo público descentralizado denominado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, como la entidad encargada de prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior de calidad, a través de sus sedes educativas; enfocarse en prestar servicios educativos de tipo superior, con base en la participación social y con enfoque a estudiantes principalmente ubicados en zonas de alta y muy alta marginación del país.

Es por ello la importancia que el programa llamado Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García, tiene la finalidad de orientar y fomentar a los ciudadanos a una formación profesional con sentido público.

Sin embargo, a la fecha de hoy aún no se cuenta con instalaciones propias, oficinas de servicios académicos, planes de estudio o recursos, cosa que tiene a los ciudadanos con una gran preocupación ya que es una importante oportunidad para desempeñar y desarrollar una carrera profesional y mejorar su vida económicamente y social.

Asimismo algunas de las investigaciones realizadas por medios informativos como lo es Milenio 4 mencionó que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) precisó que la tasa de desempleo en adultos jóvenes de entre 25 y 34 años que no finalizaron sus estudios universitarios fue de 17 por ciento, mientras que para quienes sí los finalizaron, el desempleo fue de 9 por ciento, en cuanto a posgrados, sólo uno por ciento de los mexicanos de dicho rango de edad tienen una maestría o equivalente, mientras que menos de 1 por ciento tienen un doctorado.

Cabe mencionar que las cifras ya mencionadas son las más recientes ya que en el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) como en la OCDE se realizan estadísticas de 10 a 5 años, por lo tanto en el año en curso aún no se cuenta con cifras oficiales, sin embargo, la problemática sigue sin resolverse ya que en diferentes partes de los estados del país los alumnos se han trasladado de un estado a otro con la finalidad de estudiar en dichas universidades y al llegar se encuentran con diferentes problemáticas así como las ya mencionadas.

Los planteles, que en su mayoría operan en gimnasios, bodegas, predios, o aulas de otras escuelas, recibirán de presupuesto para 2020, mil 336 millones 228 mil 911 pesos. Esto es, tendrán un aumento de 33.6 por ciento.

Lamentablemente la sociedad de nuestro país sufre en la actualidad un gran rezago educativo por falta de oportunidades, continuando como una de las naciones con una mayor cantidad de jóvenes y adultos sin estudios profesionales a nivel superior, afectando severamente los ingresos a su persona.

México cuenta con universidades que “están a la par de otras instituciones del mundo”, pero lo que falta es tenerlas mejor equipadas y ofrecer materiales sin necesidad de pagar por ellos, coinciden jóvenes mexicanos que han estudiado en el extranjero.5

Asimismo, el programa ya mencionado tiene un objetivo muy claro, ayudar a la sociedad mexicana para una mejor formación en el ámbito profesional en las zonas con mayor rezago educativo dentro del territorio mexicano, ya que se establecerán sedes educativas en localidades donde se encuentran condiciones de pobreza moderada y extrema, con lo anterior el Estado tiene la prioridad, la obligación y sobre todo el interés, de la educación a nivel superior para un mejor futuro y bienestar de los ciudadanos que radican en distintas áreas.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Organismo Coordinador de las Universidades para el Bienestar Benito Juárez García para que, en el ámbito de su competencia, realice las acciones necesarias a fin de garantizar el mejoramiento de infraestructura, equipamiento e instalaciones de las sedes educativas.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

2http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919. pdf

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586491&fecha=14/02/ 2020

4 https://www.milenio.com/negocios/solo-21-de-100-alumnos-terminan-la-uni versidad

5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/12/24/999351

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, y promover y prestar ayuda médico-psicológica a alumnos de educación básica, media y superior pública y privada para evitar conductas antisociales o suicidas contrarias a la integridad personal o del entorno, suscrita por la diputada Zulma Espinoza Mata e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputada Zulma Espinoza Mata , diputado coordinador Arturo Escobar y Vega , en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, diputados Francisco Elizondo Garrido , Nayeli Arlen Fernández Cruz , Alfredo Antonio Gordillo Moreno , Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe , del Grupo Parlamentario Morena, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés , sin grupo parlamentario, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 3, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hace ya un mes ocurrió en nuestro país un acontecimiento que volvió a cimbrar a la sociedad mexicana, y que es clara muestra de una grave crisis de valores que atenta contra el desarrollo de las personas y su vida en paz y con seguridad.

Los acontecimientos ocurridos en el Colegio Cervantes, en la ciudad de Torreón, Coahuila, que costaron la vida de dos personas y generaron, de acuerdo a lo que reportan las autoridades, un importante número de heridos, son evidencia palpable de la pérdida de valores en la familia y en la sociedad en nuestro país, lo que ocasiona que de manera frecuente se presenten actos de violencia que son un constante riesgo que enfrentan los mexicanos por el incremento de los hechos de violencia que se pueden presentar en cualquier espacio social.

En torno a estos sucesos no hay que buscar culpables, es claro que sabemos que la pobreza, la desintegración social y familiar, el desempleo y el incremento del fenómeno delictivo son factores que han ocasionado el aumento de la violencia en nuestro país, y que se requiere de forma urgente de acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno que incida de forma directa en generar cohesión social y bienestar en las familias mexicanas.

El autor material de los atentados ocurridos en el Colegio Cervantes, acuerdo a lo que han arrojado las primeras investigaciones, era un menor de once años de edad proveniente de un entorno familiar desintegrado, donde no le fueron proporcionadas la educación y formación de valores para desarrollar su vida en sociedad, lo que sumado a un contexto de descomposición social, donde hay pérdida de valores, lo llevó a cometer un abominable acto en contra de su maestra y compañeros.

Algo secundario que se ha desprendido de las investigaciones realizadas de forma conjunta por autoridades federales y estatales es que las armas de fuego con las que el menor cometió este terrible atentado, fueron obtenidas en su núcleo familiar, y su dueño era su abuelo, quien era responsable de sus cuidados y que, de acuerdo a lo que se señala, enfrentará un proceso penal por posible omisión de cuidado y porque al parecer tuvo ingresos económicos cuyo origen está en duda.

Lo que hay que destacar de este atentado es que no es el primero de este tipo que se presenta en nuestro país, el 18 de enero de 2017, en el Colegio Americano del noroeste en Nuevo León, un estudiante mató a su maestra e hirió a cinco de sus compañeros antes de suicidarse.

Estos 2 acontecimientos que se han materializado al interior de planteles educativos en nuestro país, evidencian dos grandes problemáticas, la primera es la necesidad de fortalecer la cohesión social y los valores en las familias mexicanas, y la segunda es el fortalecer las acciones para impedir la entrada ilegal de armas en nuestro país, así como su comercialización.

Estas acciones son urgentes toda vez que el acceso a la compra de armas de forma ilegal en México es relativamente fácil y las mismas están a la mano de las niñas y niños, tal como se ha evidenciado en los últimos años en donde en diferentes escuelas de las entidades de la república, y sin que los hechos estén ligados, han encontrado en las mochilas de alumnos armas de fuego de alto calibre; atentando contra su propia seguridad, la de sus compañeros y del personal que labora en los centros educativos.

Algunos de esos ejemplos son los siguientes:

-El 17 de enero de 2017, durante la realización del programa Mochila Segura en la Ciudad de México, fue asegurada un arma de fuego a un alumno de educación básica.

“Al reforzar el operativo Mochila Segura con más de 12 mil elementos policíacos, que revisaron las pertenencias de alumnos de ocho mil planteles de educación primaria, secundaria y media superior en la capital, se encontró un arma de fuego.

En entrevista con El Financiero ese 2017, el entonces titular de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, Hiram Almeida Estrada, señaló que el hallazgo fue en una secundaria, sin definir cuál, y dijo que se va a “revisar el caso y vamos a dar la consecuencia legal correspondiente”.1

-El 29 de enero del 2020 el periódico Noreste publicó que, en una escuela secundaria de Mazatlán, se encontró dentro de las pertenencias de un alumno una pistola.

“Un alumno de una secundaria pública de Mazatlán fue sorprendido con una pistola dentro de su mochila y en el interior de la escuela.

Arturo Cundapí Ramos, jefe de Secundarias Federalizadas de Mazatlán, informó que el hallazgo ocurrió luego de que la madre del menor denunciara en la escuela que su hijo portaba una arma.”2

- El 29 de enero de 2020 la revista Proceso señaló dentro de una de sus publicaciones, que fue encontrada en la mochila de un alumno de 13 años de la Secundaria Técnica 122 Antonio Ortiz Mena , del municipio rural de General Zuazua en el estado de Nuevo León, una subametralladora Uzi.

“Una subametralladora Uzi fue descubierta en la mochila de un menor de 13 años durante la revisión que hicieron padres de familia en una secundaria del municipio rural de General Zuazua, en Nuevo León.

El arma estaba sin balas y fue encontrada este martes durante un operativo de revisión efectuado por padres de familia y maestros en la Secundaria Técnica 122 Antonio Ortiz Mena , en la calle Manizales de la Colonia Santa Elena.”3

Estos ejemplos hacen evidente la problemática que se está presentando en los centros educativos del país, por lo que es necesario que el gobierno dentro de sus tres órdenes de gobierno implemente acciones en materia preventiva que ayuden a evitar que se puedan presentar dentro de las escuelas de nuestro país, diversos actos de violencia que atenten contra la seguridad de las niñas y niños.

Una de estas acciones viables en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, sería proporcionar ayuda psicológica a menores que muestren conductas antisociales o de depresión, con el objetivo de evitar futuros atentados con armas de fuego y a su vez prevenir conductas suicidas o la materialización de las mismas en la población estudiantil.

“La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido al suicidio como el acto deliberado de quitarse la vida; este hecho es considerado grave y perjudicial tanto para el individuo que lo comete, como su contexto, debido a la intención destructiva que hay en él.

El suicidio es considerado un acto prevenible, y en la actualidad la tasa de suicidios es un indicador de evaluación para los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

En México, en 2016, ocurrieron 6 mil 291 muertes por lesiones autoinfligidas intencionalmente (suicidios), lo que representa una tasa de 5.1 suicidios por cada 100 mil habitantes.

El valor es menor a 2014 y 2015, años en que la tasa de suicidios fue de 5.2 por cada 100 mil habitantes.

El volumen de suicidios varía entre zonas geográficas y entidades federativas, para 2016, las entidades federativas que tuvieron mayores tasas de suicidio fueron Chihuahua y Yucatán con 11.4 y 10.2 suicidios por cada 100 mil habitantes respectivamente; niveles que duplican la tasa nacional, a las entidades mencionadas le siguen Aguascalientes (9.6), Campeche (9.1) y Colima (8.5).

En el otro extremo, con las tasas más bajas se encuentran Guerrero, Veracruz y Oaxaca, con 2.1, 2.5 y 2.9 suicidios por cada 100 mil habitantes, respectivamente.”4

Con lo anterior se garantizará su derecho a la salud establecido en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, así como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley General de Salud que establecen lo siguiente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4o . ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

...

...

...

...”5

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. ...

II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria;

III. al XVIII. ...

...

...

...”6

Ley General de Salud

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. al III. ...

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

IV Bis. Al XII. ...”7

En este sentido es necesario que los tres órdenes de gobierno dentro de su ámbito de competencia, implemente acciones efectivas para proporcionar a las niñas y niños que lo requieran, atención psicología y médica para garantizar su bienestar y su seguridad, en términos de lo establecido dentro de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia en sus artículos 1, 2,6, 7, 8 ,9 y 10 que a la letra señalan lo siguiente:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. La prevención social de la violencia y la delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan.

Artículo 6. La prevención social de la violencia y la delincuencia incluye los siguientes ámbitos:

I. Social;

II. Comunitario;

III. Situacional, y

IV. Psicosocial.

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I. Programas integrales de desarrollo social, cultural y económico que no produzcan estigmatización, incluidos los de salud, educación, vivienda, empleo, deporte y desarrollo urbano;

II. al III. ...

IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y

V. Se establecerán programas que modifiquen las condiciones sociales de la comunidad y generen oportunidades de desarrollo especialmente para los grupos en situación de riesgo, vulnerabilidad, o afectación.

Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:

I. ...

II. El mejoramiento del acceso de la comunidad a los servicios básicos;

III. Fomentar el desarrollo comunitario, la convivencia y la cohesión social entre las comunidades frente a problemas locales;

IV. La participación ciudadana y comunitaria, a través de mecanismos que garanticen su efectiva intervención ciudadana en el diseño e implementación de planes y programas, su evaluación y sostenibilidad, y

V. ...

Artículo 9. La prevención en el ámbito situacional consiste en modificar el entorno para propiciar la convivencia y la cohesión social, así como disminuir los factores de riesgo que facilitan fenómenos de violencia y de incidencia delictiva, mediante:

I. al II. ...

III. La vigilancia respetando los derechos a la intimidad y a la privacidad;

IV. Medidas administrativas encaminadas a disminuir la disponibilidad de medios comisivos o facilitadores de violencia, y

V. ...

Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión de la prevención de la violencia, la delincuencia y de las adicciones, en las políticas públicas en materia de educación, y

III. ...”8

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La e Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para que, en el ámbito de su competencia, fortalezcan las acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia, y asimismo promuevan y proporcionen ayuda psicológica y médica a alumnos de educación pública y privada de los niveles básicos, medio y superior que permitan prevenir conductas antisociales o suicidas que atenten contra la integridad de las personas o del entorno en el que se desenvuelven.

Notas

1 El Financiero . (19 de enero de 2017). Encuentran arma durante operativo de ‘Mochila Segura’ en escuelas de la CDMX. Obtenido de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/encuentran-arma-durante-operat ivo-de

2 Noroeste. (20 de febrero de 2020). Obtenido de https://www.noroeste.com.mx/publicaciones/view/alumno-de-secundaria-en- mazatln-portaba-una-pistola-en-el-aula-1186032

33 Proceso. (29 de enero de 2020). Hallan subametralladora en mochila de un menor de 13 años en Nuevo León. Obtenido de https://www.proceso.com.mx/616060/arma-uzi-zuazua-nuevo-leon

4 Inegi. (7 de septiembre de 2018). “Estadísticas a propósito del Día Mundial para la Prevención del Suicidio” (datos nacionales). Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2018/suicidios2018_Nal.pdf

5 DOF. (5 de febrero de 2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

6 DOF. (4 de diciembre de 2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf

7 DOF. (24 de enero de 2020). Ley General de Salud. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_240120.pdf

8 DOF. (24 de enero de 2012). Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPSVD.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 días de marzo de 2020.

Diputados: Zulma Espinoza Mata, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Óscar Bautista Villegas, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona, Lilia Villafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a ejercer por el SNS el presupuesto aprobado por esta soberanía y actualizar los protocolos para atender la epidemia del Covid-19 e integrar un equipo de reacción rápida encargado de atender la alerta del riesgo epidémico al máximo nivel declarada por la OMS, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Las y los suscritos diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. La semana pasada, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró la alerta del riesgo epidémico al máximo nivel en torno a la Epidemia del Coronavirus riesgo de la Covid-19 –de “alto” a “muy alto” a nivel global–, ya que se ha reportado un creciente número de casos de infección en más países en los últimos días.

2. Hace un mes, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, dijo que era inminente la llegada del coronavirus a México. Sin embargo, por lo pronto, la pregunta más relevante, es si el gobierno mexicano está preparado para enfrentarla.

3. El Presidente Andrés Manuel López Obrador ha manifestado, reiteradamente, que “tenemos capacidad para enfrentar coronavirus; no es algo fatal ”.

4. La Secretaría de Salud manifestó que están listos los protocolos de prevención, y en su página de internet se encuentra la información y qué acciones preventivas deben implementarse. Algunas voces, sostienen que lo que están aplicando son los protocolos del AH1-N1 (o el de la influenza), en 2009. Pero, sin que haya actualización de acuerdo con las características del nuevo virus.

5. Según se desprende del Informe Mensual de las Finanzas Públicas y Deuda Pública, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el sector salud registró el mayor subejercicio, en el primer mes del año, con una caída de 57.7 por ciento real anual.

a. Se tenía programado un gasto en enero de 2020 para el Sector Salud de 5 mil 839 millones de pesos en enero, pero se observó que sólo gastó 2 mil 465 millones de pesos, lo que implicó un subejercicio de 3 mil 374 millones de pesos.

6. Los tiempos oficiales en medios electrónicos no han sido aprovechados por el gobierno. El Presidente Andrés Manuel López Obrador anunció el miércoles la segunda etapa de la campaña contra las adicciones, pero no ha dado instrucciones –ni en su equipo han tomado la iniciativa– para hacer un ajuste y comenzar a preparar a los mexicanos para lo que viene. Lo más importante, como prevención, es la limpieza .

7. El Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos, una de las autoridades en temas de salud, tiene a su disposición una serie de medidas de higiene en su página de internet (https://www.cdc.gov/coronavirus/2019-ncov/about/prevention-treatment-s p.html), que han sido retomadas por la Secretaría de Salud, y reorientada a las recomendaciones contra la influenza.

8. El punto de quiebre entre qué naciones resultarán más afectadas por el virus está en la capacidad de su sistema de salud , ha advertido la Organización Mundial de la Salud.

9. Preocupa que en nuestro país, donde estamos en un proceso de reconstrucción del sistema de salud, implica un alto grado de vulnerabilidad. Todo ello, frente a un gabinete que se ha visto rebasado y, a veces, hasta incompetente, como fue el caso del desabasto de medicamentos oncológicos, para el combate al VIH Sida, laboratorios, etcétera, lo cual, no contribuye a un plan optimista.

10. La primera vacuna que se espera tener como antídoto, la prevén los chinos para abril. Sin embargo, estudios en China han permitido identificar a los grupos demográficos más vulnerables. Según el Chinese Journal of Epidemiology, 14.8 por ciento de los casos se da en las personas mayores de 80 años; 8 por ciento, entre los 70 y 79 años, y 3.6 por ciento entre los 60 y 69 años. Entre más joven la persona, menos probabilidad, hasta ahora, de ser contagiado. Por ejemplo, entre cero y nueve años, hay cero casos.

La incidencia del contagio en hombres es de 2.8 por ciento, y en mujeres 1.7 por ciento, lo que sugiere qué género es más vulnerable, aunque el informe fue realizado con pacientes en China, donde los hombres fuman más que las mujeres.

Fumar incrementa las complicaciones respiratorias, que se ha encontrado (en 6.3 por ciento), es una de las variables junto con problemas cardiovasculares (1.5 por ciento), y diabetes (7.3 por ciento), que más aparecen en los pacientes del coronavirus.

Los síntomas pueden incluir fiebre, tos y dificultad para respirar, por lo cual se ha hecho una comparación con el cuadro que presenta la neumonía, cuya vacuna también se recomienda aplicar.

11. Hay capacidad médica en México para el diagnóstico, pero no se ve capacidad organizativa para enfrentar una epidemia.

a. No se dispone de suficientes camas en los hospitales ni pabellones que pudieran ser aislados, o centros específicos para incomunicar a los sospechosos de contagio, como han hecho varios países al poner en cuarentena, en bases militares e islas, a personas que presuntamente tienen coronavirus.

b. Aun si en este momento se instruyera a las Fuerzas Armadas a preparar esos centros de reclusión, la única institución que podría instrumentar un plan de rápido, van tarde.

12. Tampoco hay un centro de control de la emergencia, donde ya estuvieran trabajando en la organización y planeación para contener la epidemia las Secretarías de Salud, de Educación, de Bienestar, de Comunicaciones y Transportes, de Agricultura, de Defensa y de Marina, cuando menos, por ser las inmediatamente responsables de una situación extraordinaria, como amerita el coronavirus.

13. Menos aún, un equipo que reciba la información de todas las áreas, las confirme, las procese y aporte diariamente, una o dos veces, según la gravedad de la epidemia, un boletín informativo para mantener al tanto a la población.

14. Tampoco se han comprado medicinas que ayuden a controlar el virus o insumos como los cubrebocas N-95, el respirador desechable de alto rendimiento, que han adquirido varios gobiernos directamente en las fábricas, y que está prácticamente agotado en México.

Preocupados de lo anterior, así como de la importancia para la salud de las y los mexicanos, las y los legisladores del Grupo Parlamentario del PRD, consideran inaplazable y de vital importancia que el titular de Ejecutivo federal gire instrucciones a los funcionarios del Sector Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad Social al Servicio del Estado, del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), a fin de que implementen las acciones protocolarias para atender el coronavirus, así como integrar el centro de coordinación previsto para situaciones que pongan en riesgo la salud de las y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado, solicito atentamente se apruebe la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, gire instrucciones a los titulares de la Secretaría de Salud, a ejercer el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, así como exhortar a los directores generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto de Salud para el Bienestar, con el propósito de actualizar los protocolos para atender la epidemia del coronavirus (Covid-19), y, de conformar e integrar un equipo de reacción rápida para atender la alerta del riesgo epidémico al máximo nivel declarada por la Organización Mundial de la Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar a la Jucopo de esta soberanía que autorice la formación de una comisión especial para conmemorar los 200 años de la creación de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal doctor Manuel Huerta Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento a lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete para su urgente y obvia resolución, la presente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

Antes de la iniciación del movimiento de Independencia en México, la aparición de una institución social como la Cámara de Diputados estaba precedida y supeditada a acontecimientos originarios de suma importancia en los que los ideales políticos proyectados para instaurar el ejercicio de una soberanía, estaban asociados a los esfuerzos libertarios de nuestro pueblo y a las condiciones socioeconómicas prevalecientes por las diversas disputas que llevarían a constituir el imperio.

El primer modelo conocido en México para el ejercicio legislativo a través de una asamblea de representantes, fue la Corte de Cádiz de septiembre de 1810 en España. Este acontecimiento, aunque tuvo efecto en suelo español y en momentos en los que el Gobierno Virreynal se enfrentaba a la lucha armada que encabezaban Hidalgo y Allende, se constituyó con 17 diputados provenientes de la Nueva España de los cuales 16 eran nacidos en la Colonia y uno en la Madre Patria, estando encabezada por don José Belle Cisneros de Puebla, Miguel Guridi y Alcocer de Tlaxcala, José Miguel de Gordoa de Zacatecas, y don Miguel Ramos Arizpe de Coahuila, cuya aprobación de credenciales fue a partir del 27 de febrero de 1811 y desde ese momento entraron en funciones, encontrando serios obstáculos, dada la abrumadora mayoría de diputados españoles; y a pesar de ello, algunos de los representantes americanos hicieron planteamientos legislativos que favorecían a la colonia, sin mayores beneficios en esa gestión, más que la apertura a la libre manifestación de ideas y escritos promovida por el inquieto fraile republicano Fray Servando Teresa de Mier, quien sin formar parte del cuerpo legislativo formuló polémicas y acerbas críticas a diputados de la Nueva España, obligándolos a apuntalar hacia la libertad de expresión y de prensa.

Otro antecedente histórico importante del Poder Legislativo en México, es la Suprema Junta de Zitácuaro, convocada y establecida por don Ignacio López Rayón, quién el 15 de abril de 1811, reunió a todas las corporaciones de la ciudad de Zacatecas para la formación de un “Congreso de Diputados elegidos por los Ayuntamientos, el Clero y otro Cuerpos”, perfilando de esta forma, en territorio mexicano, el primer fenómeno representativo de carácter político.

Esto, dio lugar a la entrada victoriosa de Rayón a la ciudad de Zitácuaro, Michoacán, en dónde erigió una Junta o Cuerpo Colegiado de Representantes bajo el nombre de la Suprema Junta Nacional Americana, dando origen al primer y rudimentario cuerpo formal de legisladores, coordinados por José María Liceaga y José Sixto Verduzco, quienes, a sugerencia de López Rayón, el 15 de abril de 1812 enviaron al Generalísimo Morelos, un Proyecto de Constitución que según dimanaba inmediatamente del pueblo y que fue decisivo para que Morelos revisara detenidamente sus propósitos, propiciando que se constituyera a la postre, en plena auge de la lucha por la independencia, el Primer Congreso Constituyente de los mexicanos, con sede en la entonces provincia de Tecpan, hoy, Ciudad de Chilpancingo, capital del Estado de Guerrero; llamado también el “Congreso de Anáhuac”.

El 14 de septiembre de 1813 se instaló dicho Congreso como Poder Legislativo Constituyente y éste, bajo la presidencia de don Carlos María Bustamante, Diputado por México, se trasladó a Uruapan, Tiripitio, Tlalchapa, Apatzingán y Tehuacán; figurando como diputados el propio Ignacio López Rayón por Guadalajara, José Sixto Verduzco por Michoacán, José María Liceaga por Guanajuato, Andrés Quintana Roo por Puebla, Carlos María Bustamante por México, José María Murguía por Oaxaca, José Manuel de Herrera por Tecpan, José María Cos por Veracruz y el Licenciado Cornelio Ortiz de Zárate como secretario del Congreso.

Puntos de Acuerdo

Primero. Se crea la Comisión Especial para Conmemorar los Doscientos Años de la creación de la honorable Cámara de Diputados.

Segundo. El objeto de la Comisión Especial será el de definir y organizar actividades como: Ediciones Especiales, Encuentros de Historiadores, Intelectuales y Cronistas; Difusión Masiva, Lecturas Públicas, Exposiciones Artísticas y demás similares, en torno a la creación de la Honorable Cámara de Diputados.

Tercero. La comisión especial estará integrada por cinco diputadas y diputados de todos los grupos parlamentarios, con un presidente y cuatro secretarios. La Junta de Coordinación Política determinará la integración correspondiente.

Cuarto. La comisión especial contará con los recursos necesarios para desarrollar adecuadamente sus actividades.

Quinto. La comisión especial tendrá vigencia desde la aprobación de su creación y hasta el 30 de agosto de 2021, debiendo entregar un informe final de actividades y resultados.

Otorgado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de marzo de 2020.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa a informar a la opinión pública sobre el estado que guarda el retiro de las 340 mil toneladas de residuos peligrosos con cromo hexavalente de las instalaciones de Química Central de México, SA de CV, a cargo de la diputada Karen Michel González Márquez, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Karen Michel González Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN) en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el numeral 1 de la fracción I del artículo 6 y en el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, para solicitar a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) que informe pormenorizadamente a la opinión pública sobre el estado que guarda el retiro de las 340 mil toneladas de residuos peligrosos con cromo hexavalente en las instalaciones de la empresa Química Central de México, SA de CV, y el estado que guarda el estudio de caracterización de suelo para determinar el grado de contaminación del suelo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Primero. Que el país ha construido un marco jurídico para salvaguardar de manera adecuada el ambiente. Así, las Leyes General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos tienen como objetivo garantizar el derecho de toda persona a vivir en un entorno sano para su desarrollo pleno y, a su vez, definen principios de la política ambiental, así como los instrumentos para prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la LGEEPA a fin de garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales debe emitir normas oficiales mexicanas en materia ambiental a efecto de establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades económicas en la producción, uso y destino de bienes, insumos y procesos.

Tercero. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la LGEEPA, la Profepa expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-147-SEMARNAT/SSA1-2004, la cual establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Dicha norma señala que un residuo es peligroso si presenta al menos una de las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad ambiental, inflamabilidad o biológico-Infecciosa.

Cuarto. Que la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en su artículo 28 dispone que productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos y los generadores de los residuos peligrosos contemplados en las normas oficiales mexicanas están obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo.

El citado ordenamiento indica en el artículo 66 que quienes generen y manejen residuos peligrosos que requieran confinamiento en sus instalaciones deberán cumplir con las especificaciones respecto de la ubicación, diseño, construcción y operación de las celdas de confinamiento como dispone la LGEEPA y su reglamento.

Quinto. Que la empresa Química Central de México SA de CV, situada en San Francisco de Rincón, Guanajuato, fue clausurada el 4 de junio de 2014 por la Profepa derivado de las diversas violaciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y las constantes denuncias de los habitantes del municipio, así como de organizaciones de la sociedad civil.

Sexto. Que la orden de clausura de Química Central de México, SA de CV, fue producto de que la empresa dedicada la fabricación de productos químicos almacenó durante años sin las condiciones de seguridad requeridas un total de 340 mil toneladas de residuos peligrosos con cromo hexavalente. De ellos, la Profepa constató que 300 mil toneladas se encontraban ubicadas en las instalaciones de la empresa y las 40 mil restantes enterradas en un derecho de vía de ferrocarriles localizado a 1.5 kilómetros de la planta. La acumulación de los residuos peligrosos sobrepasan los límites máximos permisibles en relación a metales, especialmente al cromo, conforme a los límites máximos, 5 miligramos por litro, establecidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005,

Séptimo. Que la empresa tampoco pudo acreditar ante la autoridad su registro como generadora de residuos peligrosos tal como lo dispone el artículo 33 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Octavo. Que la orden de clausura efectuada por la Profepa indica a Química Central de México, SA de CV, retirar los residuos peligrosos y realizar las medidas de remediación de conformidad con lo establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, su reglamento y la Norma Oficial Mexicana 147-SEMARNAT-2004. Asimismo, se ordenó remover los residuos peligrosos y realizar un estudio de caracterización de los sitios donde se encontraban, a efecto de terminar si los suelos presentan contaminación.

Noveno. Que las sales hexavalentes (cromatos y dicromatos) son altamente tóxicas, por lo que su manejo inadecuado provoca enormes riesgos de salud pública para los seres humanos. El cromo ingresa en el cuerpo humano mediante la inhalación del aire, ingiriendo alimentos o bebiendo agua contaminada.

Décimo. Que la exposición al cromo hexavalente está directamente relacionada con la incidencia de cáncer de pulmón. Inhalar grandes cantidades de cromo durante periodos prolongados puede ocasionar irritación del tracto respiratorio, obstrucción de las vías respiratorias y hemorragias nasales. Igual de dañino es el cromo en la ingesta causando daños intestinales, úlceras, convulsiones y daño al hígado y a los riñones. De igual manera el cromato hexavalente puede provocar alteraciones en el ácido desoxiborronucleico (ADN) intracelular que impactan en la replicación del ADN incrementándose el riesgo de desarrollar cáncer. La cantidad del cromo en el agua que resulta perjudicial para la salud de las persona es variable atendiendo a la edad, sexo y la herencia genética.

Undécimo. Que de conformidad con el artículo 68 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, “quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes. Toda persona física o moral que, directa o indirectamente, contamine un sitio u ocasione un daño o afectación al ambiente como resultado de la generación, manejo o liberación, descarga, infiltración o incorporación de materiales o residuos peligrosos al ambiente, será responsable y estará obligada a su reparación y, en su caso, a la compensación correspondiente, de conformidad a lo previsto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental”.

Duodécimo. Que las afectaciones a la salud de los habitantes de San Francisco del Rincón y Purísima del Rincón, Guanajuato, son claras. La alta prevalencia de todo tipo de cáncer, destacando en estómago y ovarios; insuficiencia renal, así como alergias respiratorias y en piel es clara. Miles de familias han sido impactadas en su salud por los efectos de los residuos peligrosos no manejados adecuadamente por Química Central.

Decimotercero. Que los residuos peligrosos generados por Química Central de México, SA de CV, siguen sin ser removidos y tampoco se han realizados las acciones de remediación en el suelo necesarias para garantizar a los habitantes de San Francisco del Rincón y de Purísima del Rincón, Guanajuato, un ambiente sano.

Por lo expuesto, quienes suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea, la siguiente propuesta de

Punto de Acuerdo

Único. Se solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que informe pormenorizadamente a la opinión pública sobre el estado que guarda el retiro de las 340 mil toneladas de residuos peligrosos con cromo hexavalente en las instalaciones de la empresa Química Central de México, SA de CV, y el estado que guarda el estudio de caracterización de suelo para determinar el grado de contaminación del suelo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al SNAV a realizar acciones encaminadas a establecer un plan nacional para recuperar los espacios territoriales de las familias mexicanas víctimas de desplazamiento forzado, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Dulce María Sauri Riancho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo a la luz de los siguientes

Antecedentes

El pasado 15 de febrero del año en curso en diferentes medios de información se publicó en caso de mil 220 personas desplazadas de las poblaciones El Chivo, La Calera y La Estancia, pertenecientes al municipio de Zirándaro en Guerrero, debido a enfrentamientos entre grupos armados de la delincuencia organizada. Esta situación no debe de considerarse como un hecho aislado ni menor.

Un dato comparativo nos señala la grave dimensión del problema en cuanto a desplazamientos internos en nuestro país. En 2017 se registró a un millón 379 mil personas; Sudán del Sur, 857 mil y Etiopía a 725 mil conforme a lo reportado por el Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno (Internal Displacement Monitoring Centre-IDMC), en su último reporte del 2018.1

Esta situación y la magnitud de la población afectada nos compromete a incidir en que se realicen las acciones necesarias; a todas estas familias les estamos debiendo las garantías de sus derechos humanos y constitucionales para que puedan recuperar en su lugar de origen, trabajo, propiedades, casa, y patrimonio; pero, sobre todo lo anterior, la vida con sus familias.

El informe de “Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México: Cifras 2018”, reporta que, de enero a diciembre de 2018, CMDPDH señala un total de 25 episodios de desplazamiento interno forzado masivo en México, los cuales se estimó que 11 mil 491 personas fueron obligadas a desplazarse y estos hechos sucedieron en 5 estados, 20 municipios y 52 localidades, en las entidades de Sinaloa, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas; y se llegó a un total de 338 mil 405 personas del año 2009 a diciembre de 2018.2

El mismo informe nos señala que las causas violentas que originan el desplazamiento en nuestro país de nuestras niñas y niños, mujeres, adultos mayores, hombres, jóvenes y mujeres embarazadas, son el uso de armas de fuego o la presencia de personas armadas, amenazas e intimidación, quema, destrucción y baleo de casas, cultivos o negocios, saqueo de viviendas y el robo de animales, cultivos u otras pertenencias, extorsiones y cobros de cuotas de piso, desalojo con violencia, reclutamiento forzado o temor al mismo, desaparición de personas pertenecientes a la comunidad y de familiares, y desplazamiento múltiples (es decir que ya habían sido obligadas a huir de su comunidad en episodios de desplazamiento interno forzado anteriores).

Sin duda alguna estas experiencias trastornan su vida y limitan mejores expectativas cuando se pierde la certeza de recobrar lo perdido y viven en la incertidumbre.

En materia legislativa conforme al informe de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en su informe de Desplazamiento interno forzado en México, identifica lo siguiente:

“En 20 años (1998-2018), se han presentado seis iniciativas para la creación de una Ley General especializada sobre desplazamiento interno forzado en México a nivel federal. Hasta la fecha, ninguna ha sido aprobada.3

Iniciativas

1998. Iniciativa de Ley General para Personas Desplazadas Internamente.

2012. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal para la Prevención y Atención del Desplazamiento Interno.

2012. Proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Atención y Protección a las Personas Desplazadas por la Lucha del Gobierno Federal Contra el Crimen Organizado.

2017. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para prevenir, atender y reparar el Desplazamiento Forzado Interno.

2018. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Atención de las Víctimas de Desplazamiento Forzado Interno.

2019. Iniciativa que expide la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno.

En México, sólo las entidades federativas de Chiapas, y la de Guerrero, tienen leyes específicas en la materia de desplazamiento interno forzado a nivel estatal; en tanto que en el continente americano sólo Colombia y Perú tienen una ley sobre desplazamiento interno forzado a nivel nacional.

Por los argumentos planteados, consideramos que es urgente que el Sistema Nacional de Atención a Víctimas establezca un plan estratégico y urgente, que permita a las mexicanas y mexicanos desplazados regresar a sus lugares de origen y se les garantice su seguridad así como la de sus familias.

Sin demérito a las leyes que dan protección a las víctimas, son las autoridades del Estado mexicano en sus tres niveles de gobierno, las que deben brindar atención y protección a sus derechos y solucionar de manera permanente los problemas mencionados, mediante acciones que los garanticen.

La Ley General de Victimas considera a las víctimas de desplazamiento forzado en su artículo 5, que refiere el enfoque diferencial y especializado, comprendiendo a las personas en situación de desplazamiento interno;

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

Enfoque diferencial y especializado. Esta ley reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

Las autoridades que deban aplicar esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor.

Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.

En el artículo 7, refiere los derechos a ser beneficiarios de políticas públicas de Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial.

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

XXI. A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento interno;

En su artículo 8, establece el derecho a recibir ayuda psicológica especializada;

Artículo 8. Las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de los recursos de ayuda de la comisión ejecutiva o de las comisiones de víctimas de las entidades federativas según corresponda, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, a partir del momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos. Las medidas de ayuda provisional se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial, y durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

En el artículo 28, cita su derecho a al beneficio de prestación de servicios y en la implantación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento a las personas;

Artículo 28. La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento.

Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno.

Las medidas de ayuda inmediata previstas en el presente Capítulo podrán cubrirse con cargo a los Recursos de Ayuda, según corresponda, en coordinación con las autoridades correspondientes en el ámbito de sus competencias.

Conforme al 38, son beneficiarias del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) así como de las secretarías, dependencias, organismos y entidades del orden federal y de las entidades federativas del sector salud, educación, desarrollo social y las demás obligadas.

Artículo 38. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas y los municipios, y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, del Distrito Federal o municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o en situación de desplazamiento de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia, exista una solución duradera y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.

El artículo 47, se le debe asegurar el acceso a la educación.

Artículo 47. Las políticas y acciones establecidas en este Capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, para lo cual se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, particularmente niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, migrantes, indígenas y personas en situación de desplazamiento interno. La educación deberá contar con enfoque transversal de género y diferencial, de inclusión social y con perspectiva de derechos. Se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

Finalmente el artículo 79, señala al Sistema Nacional de Atención a Víctimas como la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas que tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implanten para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal; y distingue que, en el caso de víctimas de desplazamiento interno que se encuentren en una entidad federativa distinta de su entidad de origen la Comisión Ejecutiva y las Comisiones Ejecutivas en el ámbito de sus competencias, cuando proceda, garantizarán su debido registro, atención y reparación, en términos de su ley.

Por lo señalado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, para que implemente las acciones necesarias para la recuperación de los espacios territoriales de las personas que han sido forzadas a desplazarse, así como a garantizar la seguridad de sus familias para su retorno a sus lugares de origen, salvaguardando en todo momento sus derechos humanos y constitucionales.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Sistema Nacional de Atención a Víctimas, para que actualice el informe detallado del número de personas desplazadas nacionales por causas de violencia, así como de su situación humanitaria actual.

Notas

1 Entre la invisibilidad y el abandono: un acercamiento cuantitativo al desplazamiento interno forzado en México, página 18. Página web:

http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento/wp-content/uploads/2019/02/
cmdpdh-entre-la-invisibilidad-y-el-abandano-acercamiento-cuantitativo-al-desplazamiento-interno-forzado-en-mexico.pdf

2 “Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México: Cifras 2018”. Página Web:
http://cmdpdh.org/desplazamiento-interno-forzado-en-mexi co-cifras-2018/

3 “Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México: Cifras 2018”. Página Web:
http://cmdpdh.org/desplazamiento-interno-forzado-en-mexi co-cifras-2018/

Dado en el salón de sesiones, de la Cámara de Diputados, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CRE, la CFE y la Sener a fortalecer los programas de generación de energías limpias y renovables, así como reducir el uso de combustibles fósiles, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En un primer momento, es necesario precisar que México es un país preponderantemente dependiente de los combustibles fósiles. De acuerdo a cifras la Secretaría de Energía los combustibles fósiles reportaron el 75.88 por ciento de la producción de energía primaria en el año 2018.1

Al respecto, de resaltar que la Secretaría de Energía apuntó en 2016 lo siguiente:

México es un país dependiente de los combustibles fósiles, cuya producción y oferta energéticas siguen estando cubiertas mayoritariamente por el gas y el petróleo . El más reciente balance energético reporta que los hidrocarburos aportaron 87.2 por ciento de la producción de energía primaria en 2015 , en la cual el petróleo representó 61.3 por ciento, el gas natural 24.6 por ciento y el carbón aportó 3.4 por ciento. Por su parte, 85 por ciento de la oferta interna bruta de energía procedió de los hidrocarburos, en donde el gas natural y condensados aportaron 44.4 por ciento de la oferta total, seguidos del petróleo y los petrolíferos, con 40.6 por ciento (Sener, 2016).”2

Por su parte, de acuerdo con lo señalado por el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero emitido por el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) nuestro país produce 665,304.92 gigogramos (un gigogramo equivale a 1,000 toneladas) de Gases de Efecto Invernadero (GEI). Los GEI producidos por México representan el 1.4 por ciento de las emisiones de todo el mundo de este tipo de gases. Lo anterior convierte a México en el 12o. emisor a nivel global de este tipo de contaminantes.3

De igual forma, es importante resaltar que según Climate Data Explorer, México es el segundo país latinoamericano que genera mayor número de emisiones totales de Gases de Efecto Invernadero al emitir aproximadamente 748 MtCo2eq (Megatoneladas de CO? equivalente). En otras palabras, nuestro país produce casi el mismo número de emisiones de este tipo de gases que Argentina y Venezuela (país petrolero) juntos.4 A continuación se presenta una gráfica realizada por el CAIT Climate Data Explorer que expone lo anteriormente señalado:

En este mismo sentido, es importante apreciar que la Secretaría de Energía señaló en el Balance Nacional de Energía 2017 que en el sector energético:

México ha incrementado la demanda de importaciones año con año, lo que se reflejó en el aumento de dos lugares en el ranking internacional, ocupando el decimosexto sitio, con el 1.5 por ciento del total, debido a las grandes cantidades de petrolíferos y gas natural que ingresamos al mercado nacional.5

Asimismo, es preciso apuntar que, de acuerdo a la Secretaría de Energía, sólo el 14.0 por ciento de la oferta interna bruta de energía en el 2016 proviene de energías renovables . Por su parte, la energía nuclear representa el 4.9 por ciento, el gas natural representa el 22.1 por ciento, el carbón y sus derivados representan el 27.1 por ciento y el crudo y petrolíferos el 31.9 por ciento de dicha oferta.6 A continuación se expone una gráfica en donde se puede observar dicha situación.

En otras palabras, las energías renovables en nuestro país representan la cuarta fuente de energía al posicionarse muy por detrás de la energía ofertada por el carbón y sus derivados, el gas natural y el crudo y petrolíferos.

Igualmente, es menester señalar que de acuerdo al Balance Nacional de Energía 2018 los hidrocarburos (Petróleo crudo, condensados y gas natural) produjeron 5,374.178 Petajoules representando así el 82.87 por ciento de la producción de energía primaria de México, mientras tanto, las energías renovables (hidroenergía, geoenergía, solar, energía eólica y biogás) sólo produjeron 675.0839 Petajoules, es decir, 10.41 por ciento de la producción de energía primaria .7 A continuación se cita el Cuadro 2 con la citada información.

Dicho lo anterior, es importante resaltar que de acuerdo al Gobierno de México, nuestro país se comprometió en el Acuerdo de París “a reducir el 22 por ciento de sus emisiones de gases de efecto invernadero al 2030 y 51 por ciento respecto a sus emisiones de carbono negro.” 8

Asimismo, es necesario señalar que el propio gobierno federal menciona que:

uno de los elementos más importantes en la estrategia del sector energético es el establecimiento de las metas y obligaciones en materia de energías limpias y eficiencia energética de 35 por ciento para 2024 y de 50 por ciento para 2050 .”9

Sin embargo, pese a que existe la meta de que las energías limpias produzcan el 35 por ciento para 2024 y el 50 por ciento para el 2050 del consumo total de energía de nuestro país, lamentablemente, hoy por hoy la producción de energías renovables y energías limpias está muy lejos de alcanzar dichas metas.

De igual forma, es importante apreciar que durante el foro “Avances y Perspectivas de México en el Cumplimiento de las Metas del Acuerdo de París 2019-2030” expertos en materia de medio ambiente han solicitado al gobierno de México incorporar políticas públicas que favorezcan la generación de energías y transporte sustentables .10

En este mismo orden de ideas, es crucial reconocer que será imposible alcanzar las metas planteadas en párrafos anteriores si la administración pública federal sigue priorizando la producción y el consumo de combustibles fósiles altamente contaminantes. Dicha afirmación tiene sustento en que uno de los proyectos emblema de la actual administración es la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco. Dicho proyecto, según el presidente de la República tendrá un costo de aproximadamente ocho mil millones de dólares. Sin embargo, según la calificadora internacional Moody´s el costo de dicho proyecto será de entre 10 mil millones y 12 mil millones de dólares.11

En este mismo sentido, es importante señalar que Petróleos Mexicanos tendrá, de acuerdo a lo aprobado en el Presupuesto de Egreso de la Federación 2020, un presupuesto consolidado de $523,425,013,459.00 (quinientos veintitrés mil cuatrocientos veinticinco millones trece mil cuatrocientos cincuenta y nueve pesos).12 Esto es un 12 por ciento más que el año pasado. Mientras tanto, el mismo documento apunta que al Anexo 15 Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios se le destinarán tan sólo $29,590,300,187.00 (Veintinueve mil quinientos noventa millones trescientos mil ciento ochenta y siete pesos). En términos simples, las cifras anteriormente expuestas indican que el Gobierno Federal está invirtiendo mucho más a la extracción y refinación de combustibles altamente contaminantes que la producción y generación de energías limpias.

Al respecto, vale la pena señalar que la investigadora en gasto público del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) y del Tecnológico de Monterrey, Sunny Villa Juárez, apuntó que:

“en el gasto público en el sector energético se prioriza el sector de hidrocarburos por encima de las energías renovables y regulación energética , principalmente por aumentos en gastos de producción y exploración petrolera.”13

De igual forma es necesario señalar que la industria eléctrica en nuestro país no es precisamente la industria más sustentable. Esto se da en virtud de que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), empresa productiva del Estado, ha comenzado a retroceder en el uso de energías renovables. Lo anterior se da como consecuencia de que el propio Director General de la CFE, Manuel Barlett apuntó que “el tema de las energías renovables se hace una campaña diciendo que son las más baratas, y eso es mentira.”14 Asimismo, es necesario señalar que en el pasado mes de junio, la CFE anunció la compra de 330 mil toneladas de carbón.15

Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 y proyecto de nación 2018-2024

En este mismo sentido, es necesario mencionar que el capítulo “Rescate del Sector Energético” del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 señala que se impulsará el desarrollo sostenible a través de la producción de energía mediante fuentes renovables. A la letra se señala lo siguiente:

La nueva política energética del Estado mexicano impulsará el desarrollo sostenible mediante la incorporación de poblaciones y comunidades a la producción de energía con fuentes renovables , mismas que serán fundamentales para dotar de electricidad a las pequeñas comunidades aisladas que aún carecen de ella y que suman unos dos millones de habitantes.”16

Asimismo, el Proyecto de Nación 2018-2024 señala en el capítulo Propuesta Programa del Petróleo lo siguiente:

El Proyecto de Nación 2018- 2024, en materia de energía, tiene como objetivo el rescate del sector energético a través de impulsar la producción nacional de energía, la generación de alternativas de energía renovables, el fortalecimiento financiero y operativo de PEMEX y CFE, con la finalidad de reducir la dependencia energética del exterior, para que el sector energético se convierta en una de las palancas de desarrollo de México.,”17

En otras palabras, uno de las principales estrategias para lograr el rescate del sector energético es la “generación de alternativas de energía renovables”.

De igual manera, el Proyecto de Nación 2018-2024 establece como una de las propuestas y líneas de acción para el sector energético el “acelerar la transición hacia las fuentes renovables de energía.” A la letra se menciona lo siguiente:

Acelerar la transición hacia las fuentes renovables de energía.

• Aprovechar las fuentes renovables de energía, como la geotérmica, la eólica, la solar y la pequeña hidráulica.

Reemplazar combustibles fósiles en la generación de electricidad.

• Incentivar la autogeneración de electricidad con fuentes renovables de energía.

• Establecer cuotas obligatorias de producción y consumo de electricidad verde.

• Establecer una estrategia de investigación y desarrollo tecnológico con visión de largo plazo.”18

No obstante, las variadas consideraciones contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024 y en el Proyecto de Nación 2018-2024 para reemplazar los combustibles fósiles por fuentes renovables de energía, las decisiones gubernamentales de construir o rehabilitar refinerías y de comprar miles de toneladas de carbón, parecen apuntar en sentido inverso.

Marco Jurídico

Por su parte, es importante apreciar que el artículo 7, fracción XXIII, de la Ley General de Cambio Climático establece como una de las atribuciones de la federación es el desarrollo de proyectos y programas integrales de mitigación y adaptación al cambio climático . A la letra se señala lo siguiente:

Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes :

(...)

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, de conformidad con la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía y la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, en lo que resulte aplicable;”19

Asimismo, es necesario recalcar que el artículo 1 de la Ley de la Industria Eléctrica establece lo siguiente:

Artículo 1.- (...)

Esta Ley tiene por finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes.”

También, es necesario apuntar que el artículo 3, fracción XVI, de la Ley de Transición Energética define a las Energías Renovables de la siguiente manera:

XVI. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de energías renovables las que se enumeran a continuación:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m2;

d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal; e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y

f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

De igual manera, es importante precisar que la Ley de la Industria Eléctrica señala en su artículo 3 la definición de energías renovables y brinda un listado de aquellos tipos de energías que son consideradas como limpias. A continuación, se cita dicho artículo:

Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

XXII. Energías limpias: Aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad cuyas emisiones o residuos, cuando los haya, no rebasen los umbrales establecidos en las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se expidan. Entre las energías limpias se consideran las siguientes:

a) El viento;

b) La radiación solar, en todas sus formas;

c) La energía oceánica en sus distintas formas: maremotriz, maremotérmica, de las olas, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;

d) El calor de los yacimientos geotérmicos ;

e) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos;

f) La energía generada por el aprovechamiento del poder calorífico del metano y otros gases asociados en los sitios de disposición de residuos, granjas pecuarias y en las plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros;

g) La energía generada por el aprovechamiento del hidrógeno mediante su combustión o su uso en celdas de combustible, siempre y cuando se cumpla con la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su ciclo de vida;

h) La energía proveniente de centrales hidroeléctricas;

i) La energía nucleoeléctrica;

j) La energía generada con los productos del procesamiento de esquilmos agrícolas o residuos sólidos urbanos (como gasificación o plasma molecular), cuando dicho procesamiento no genere dioxinas y furanos u otras emisiones que puedan afectar a la salud o al medio ambiente y cumpla con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

k) La energía generada por centrales de cogeneración eficiente en términos de los criterios de eficiencia emitidos por la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

l) La energía generada por ingenios azucareros que cumplan con los criterios de eficiencia que establezca la CRE y de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

m) La energía generada por centrales térmicas con procesos de captura y almacenamiento geológico o biosecuestro de bióxido de carbono que tengan una eficiencia igual o superior en términos de kWh-generado por tonelada de bióxido de carbono equivalente emitida a la atmósfera a la eficiencia mínima que establezca la CRE y los criterios de emisiones establecidos por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

n) Tecnologías consideradas de bajas emisiones de carbono conforme a estándares internacionale s, y

o) Otras tecnologías que determinen la Secretaría y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , con base en parámetros y normas de eficiencia energética e hídrica, emisiones a la atmósfera y generación de residuos, de manera directa, indirecta o en ciclo de vida;”20

Por su parte, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética señala en sus artículos 8 y 30 la posibilidad de que el gobierno federal, las entidades federativas, el entonces Distrito Federal (hoy Ciudad de México) y los municipios puedan realizar proyectos de forma coordinada para aprovechar de mejor manera el aprovechamiento de las energías renovables. Literalmente dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 8o.- El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía podrá suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación en su caso de los municipios , con el objeto de que, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Establezcan bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la presente ley;

II. Promuevan acciones de apoyo al desarrollo industrial para el aprovechamiento de las energías renovables;

III. Faciliten el acceso a aquellas zonas con un alto potencial de fuentes de energías renovables para su aprovechamiento y promuevan la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;

IV. Establezcan regulaciones de uso del suelo y de construcciones, que tomen en cuenta los intereses de los propietarios o poseedores de terrenos para el aprovechamiento de las energías renovables, y

V. Simplifiquen los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías renovables.

(...)

Artículo 30.- El Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios, podrán firmar convenios con los Suministradores con objeto de que, de manera conjunta, se lleven a cabo proyectos de aprovechamiento de las energías renovables disponibles en su territorio .”21

Asimismo, es importante señalar que el artículo 14 de la Ley de Transición Energética señala que:

Artículo 14.- Para efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:

(...)

XII. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios , con el objeto de, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Establecer bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo Federal de conformidad con la legislación aplicable;

b) Promover acciones de apoyo al desarrollo de cadenas de valor en la industria eléctrica de las energías limpias, en condiciones de sustentabilidad económic a;

c) Promover condiciones, en el ámbito de su competencia, para facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes de energías limpias para su aprovechamiento y la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines ;

d) Identificar y promover las mejores prácticas en políticas y programas para Eficiencia Energética;

e) Identificar y promover, con apoyo de la CONUEE y empresas distribuidoras de energía, áreas de oportunidad y programas de eficiencia energética por sectores de uso final, y

f) Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de energías limpias. El grado de simplificación de dichos procedimientos y el impulso al desarrollo de energías limpias será monitoreado y calificado por la Secretaría, quien publicará anualmente un índice elaborado para tal fin de acuerdo con las mejores prácticas internacionales en la materia;

(...) ”22

Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.”

Dicho lo anterior, es importante apreciar que la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética señala que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (ORCME) estarán dotados de autonomía técnica, operativa y de gestión. De igual manera, es importante resaltar que dichos Órganos Reguladores deberán de coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias a fin de que “sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal”. Dicho de otro modo, estos Órganos deben de adecuarse a las políticas públicas impulsadas por el Ejecutivo Federal. A la letra el artículo 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece lo siguiente:

Artículo 3.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética tendrán autonomía técnica, operativa y de gestión . Contarán con personalidad jurídica y podrán disponer de los ingresos derivados de los derechos y los aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan conforme a sus atribuciones y facultades.

En el desempeño de sus funciones, los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética deberán coordinarse con la Secretaría de Energía y demás dependencias , mediante los mecanismos que establece el Capítulo VI de esta Ley, a fin de que sus actos y resoluciones se emitan de conformidad con las políticas públicas del Ejecutivo Federal .”23

En este mismo sentido, es importante apreciar la importancia de la Comisión Reguladora de Energía, misma que funciona como un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética en términos del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 28

...

“El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión.

Asimismo, resulta necesario también apuntar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza el derecho a toda persona a vivir en un medio ambiente sano. Textualmente el artículo 4 constitucional apunta lo siguiente:

“Artículo 4.- (...)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

(...)”

Dicho de otro modo, el Estado mexicano debe de cumplir con lo establecido en su Carta Magna fomentando la utilización de energías limpias y energías renovables a fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

Acuerdo de París

Asimismo, es importante señalar que las obligaciones relacionadas con las energías limpias y renovables no sólo están contempladas dentro del marco jurídico nacional, sino que también, dichos deberes están contemplados en el ámbito internacional. Lo anterior se da en virtud de que nuestro país firmó y ratificó el Acuerdo de París sobre el cambio climático. Al respecto, es necesario señalar que dicho acuerdo “tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático en el contexto de desarrollo sostenible” mediante diversas medidas como mantener fijo el aumento de la temperatura. A la letra el artículo 2 de dicho instrumento internacional establece lo siguiente:

“Artículo 2

1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza , y para ello:

a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 ºC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 ºC con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos; y

c) Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.” 24

De igual forma, el artículo 4 del Acuerdo de París establece que las partes se comprometen a que las emisiones mundiales de Gases de Efecto Invernadero deberán alcanzar su punto máximo lo antes posibles a fin de lograr reducir dichas emisiones a partir de la mejor información científica disponible. A la letra dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 4

1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible , para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

(...)”25

Por su parte, el artículo 10 del Acuerdo de París señala la obligación de los Estados parte a cooperar mediante la transferencia de tecnología a fin de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero. Textualmente dicho artículo señala lo siguiente:

Artículo 10

1. Las partes comparten una visión a largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Las partes, teniendo en cuenta la importancia de la tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en virtud del presente Acuerdo y tomando en consideración los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología que ya se están realizando, deberán fortalecer su acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología .

(...)”26

Consideraciones finales

Finalmente, es menester reconocer que México, por su posición geográfica, es “altamente vulnerable a eventos hidrometeorológicos”27 causados por el cambio climático. Al respecto, vale la pena resaltar que tan sólo en el año 2014 los daños y pérdidas causadas por este tipo de desastres naturales fueron de aproximadamente $32,933 millones de pesos.28 Las pérdidas económicas (e incluso humanas) causadas por desastres naturales podrían incrementarse notoriamente en caso de que el cambio climático no se combata de forma efectiva.

Por todo lo anteriormente expuesto, considerando el excesivo consumo de combustibles fósiles en nuestro país, la vasta legislación nacional, las metas señaladas por México para cumplir con el Acuerdo de París y los alarmantes efectos del cambio climático es que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Comisión Reguladora de Energía, a la Comisión Federal de Electricidad y a la Secretaría de Energía a fortalecer los programas de generación de energías limpias y de energías renovables en términos de la Ley de Transición Energética, así como a reducir el uso de combustibles fósiles, a fin de cumplir con lo establecido en el Acuerdo de París y de cumplir las metas establecidas por el Estado mexicano.

Notas

1 Secretaría de Energía. (2018). Reporte de Avance de Energías Limpias Primer Semestre 2018. Secretaría de Energía. Recuperado de:

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/41839 1/RAEL_Primer_Semestre_2018.pdf>

2 Fundar.org (2016). Las actividades extractivas en México: estado actual. Capítulo 5.2 El modelo energético mexicano: dependencia de los combustibles fósiles y baja participación de las energías renovables frente a los compromisos y obligaciones de cambio climático. Fundar.org. Anuario 2016. Recuperado de <http://fundar.org.mx/mexico/pdf/5.2.Elmodeloenerg%C3%A9tico.pdf>

3 Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (2016). México ratifica el Acuerdo de París sobre el cambio climático. Instituto Mexicano para la Competitividad, AC. México. Recuperado de: <https://imco.org.mx/medio_ambiente/mexico-ratifica-el-acuerdo-de-pa ris-sobre-el-cambio-climatico/>

4 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2015). Contribuciones Tentativas Determinadas a nivel Nacional. Compromisos Climáticos en América Latina. Recuperado de:

http://conexioncop.com/wp-content/uploads/2016/06/
indc_compromisos_clima_contribuciones_nacionales_cambio_climatico_acuerdo_paris_america_latina_latinoamerica_junio_2016.jpg

5 Secretaría de Energía, Subsecretaría de Planeación y Transición Energética, Dirección General de Planeación e Información Energéticas (2018), Balance Nacional de Energía 2017. Secretaría de Energía. México. Gobierno federal. Página 16. Recuperado de <https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414843/Balance_Nacio nal_de_Energ_a_2017.pdf>

6 Ídem página 16.

7 Ibídem página 23.

8 Gobierno de México (2018). INECC reitera su compromiso ante el Acuerdo de París con rutas de mitigación al cambio climático. Gobierno de México. Recuperado de:
https://www.gob.mx/inecc/prensa/inecc-reitera-su-compromiso-ante-el-acuerdo-de-paris-con-rutas-de-mitigacion-al-cambio-climatico

9 Ídem.

10 Agencia EFE. (2019). Expertos piden a gobierno de México políticas para cumplir Acuerdo de París. Cambio Climático. Agencia EFE. Recuperado de: <https://www.efe.com/efe/america/mexico/expertos-piden-a-gobierno-de -mexico-politicas-para-cumplir-acuerdo-paris/50000545-4053744>

11 Notimex (2019). Costo de refinería en Dos Bocas será 8 mil mdd: López Obrador. Excélsior. México. Recuperado de

<https://www.excelsior.com.mx/nacional/costo-de-refin eria-en-dos-bocas-sera-8-mil-mdd-lopez-obrador/1312885 >

12 Gutiérrez, J (2019). Tendrá Pemex 12 por ciento más recursos en su presupuesto 2020. La Jornada. México. Recuperado de: <https://docs.google.com/document/d/1LzrarIs-R_WJ2Tx2_Rn7c7mgGMlgHoA M1pd_bFmZbjk/edit>

13 Olvera, D. (2018). El presupuesto para energía de AMLO da todo a hidrocarburos y olvida a las renovables, critican. Sin embargo. Recuperado de

<https://www.sinembargo.mx/20-12-2018/3512824>

14 Sígler, E. (2019). La energía renovable no es la solución, pero no estamos en su contra, dice CFE. CNN Expansión. Recuperado de <https://expansion.mx/empresas/2019/03/28/la-energia-renovable-no-es -la-solucion-pero-no-estamos-en-su-contra-dice-cfe>

15 Forbes (2019). CFE comprará 330,000 toneladas de carbón. Forbes. México. Recuperado de <https://www.forbes.com.mx/cfe-comprara-330000-toneladas-de-carbon/>

16 Presidencia de la República (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Presidencia de la República. México. Recuperado de

<https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=55655 99&fecha=12/07/2019>

17 Andrés Manuel López Obrador. (2017). Proyecto de Nación 2018-2024. México. Recuperado de < http://morenabc.org/wp-content/uploads/2017/11/Plan-de-Nacion-de-Morena .pdf >

18 Ídem.

19 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2012). Ley General de Cambio Climático. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México. Recuperado de <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC_130718.pdf>

20 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2014). Ley de la Industria Eléctrica. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIElec_110814.pdf>

21 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2008). Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética. Congreso de la Unión. Recuperado de <http://www.cre.gob.mx/documento/3870.pdf>

22 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2015). Ley de Transición Energética. Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México. Recuperado de:

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf>

23 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2014). Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética. Honorable Congreso de la Unión. México. Recuperado de

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LORCME_1 10814.pdf>

24 United Nations Climate Change. (2015). Acuerdo de París. United Nations Climate Change. Recuperado de <https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/pa ris_agreement_spanish_.pdf>

25 Ídem.

26 Ídem.

27 Ídem.

28 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a investigar y sancionar a los servidores públicos responsables de obtener y administrar heparina sódica contaminada y hacer pública la información de los decesos por esa práctica en el hospital regional de Pemex en Villahermosa, Tabasco, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la protección de la salud es uno de los más importantes con los que cuenta el ser humano. En México, este derecho se encuentra reconocido en el artículo 4o. de nuestra Constitución política mexicana. Este derecho también comprende la responsabilidad del Estado de otorgar una infraestructura adecuada que garantice y proteja el efectivo ejercicio de nuestro derecho a la salud.

Sin embargo, lo anterior no siempre sucede. Recientemente en los diarios de circulación nacional, se advierte de una crisis médica en el hospital regional de Petróleos Mexicanos (Pemex), en Villahermosa, Tabasco, en la cual, debido a una negligencia médica, fueron afectadas 41 personas que se encuentran en supervisión de forma ambulatoria, 25 pacientes hospitalizados, de los cuales, 17 estaban siendo atendidos en el área general y seis en terapia intensiva y un fallecido, según datos de Pemex.

Lo anterior, es resultado de suministrar medicamento contaminado a pacientes con hemodiálisis. Familiares y usuarios denunciaron este domingo que desde el pasado jueves 27 de febrero, han fallecido al menos seis personas a causa de la bacteria que se detectó en el fármaco heparina sódica.1

A través de un comunicado Pemex informó que son 67 derechohabientes los afectados por el medicamento contaminado en el hospital regional de Villahermosa.2

Esta situación se generó por el hallazgo de producto contaminado en el lote C18E881 con caducidad de enero 2021 del medicamento denominado heparina sódica, por lo que 67 derechohabientes resultaron afectados y se mantiene la atención integral a pacientes y sus familiares.3

Añade que tal como se comunicó el pasado domingo, después de una revisión exhaustiva del proceso de hemodiálisis en el hospital por el reporte de reacciones adversas en pacientes que habían recibido hemodiálisis, se ordenó el retiro de lote del producto contaminado.4

El ciudadano Nahum Domínguez García aseveró que cerca de 25 pacientes acudieron al hospital para someterse a la hemodiálisis, pero al día siguiente regresaron porque todos comenzaron a sentirse mal. Los familiares de los afectados afirmaron que la dirección del nosocomio no les proporcionaba información clara sobre lo ocurrido.5

Una fuente médica interna del hospital regional de Pemex reveló en exclusiva a El Heraldo de Tabasco que debido a la presunta contaminación de los procesos de hemodiálisis, aún permanecen seis pacientes muy graves en la unidad de terapia intensiva, y dos más en urgencias, cuya condición se reporta “más o menos estable”.

Asimismo, la fuente, que omite su identidad por temor a represalias, señala que uno de los pacientes críticos, una mujer, entró en paro cardiorrespiratorio, sin embargo logró salir de él.6

Desde el fin de semana familiares de pacientes han estado realizando manifestaciones debido a que las autoridades médicas de dicho hospital, aparentemente ocultan la cifra real de fallecidos, pues hasta el momento reconocen sólo un deceso, y no han esclarecido hasta ahora las causas de la contaminación que alcanzó a 65 personas.7

El Estado cuenta con toda la infraestructura y dineros públicos para garantizar la protección de la salud de los mexicanos, ante esto ¿Cómo es posible que la heparina sódica, el medicamento suministrado a pacientes por hemodiálisis, se encontrara contaminada? A pesar de existir un programa de certificación de hospitales, y un protocolo de prevención y control de infecciones asociadas al control de salud encargado de mantener la seguridad relativa a estos temas.

Es necesario que las autoridades respondan con veracidad a la población y tomen cartas en el asunto, sancionando a quienes incurrieron en esta negligencia médica e indemnizando a los afectados por esta situación.

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal, al gobierno del estado de Tabasco, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a Petróleos Mexicanos y a la Fiscalía General de la República para que, en el ámbito de su competencia, investiguen y, en su caso, sancionen a los responsables de la obtención y administración de heparina sódica contaminada en el hospital regional de Petróleos Mexicanos en Villahermosa, Tabasco.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos, para que hagan públicas las cifras totales de los fallecimientos y pacientes graves en el hospital regional de Petróleos Mexicanos en Villahermosa, Tabasco, debido a la administración de heparina sódica contaminada.

Notas

1 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/
suministran-en-hospital-de-pemex-medicamento-contaminado-acusan-pacientes-de-hemodialisis

2 https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/exigen-justicia-en-hospital -de-pemex-4916653.html

3 Ídem

4 Ídem

5 Ídem

6 https://www.elheraldodetabasco.com.mx/local/exigen-justicia-en-hospital -de-pemex-4916653.html

7 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y diversas autoridades de NL a hacer efectiva la prohibición de instalar tiraderos a cielo abierto y solucionar la problemática de la disposición de residuos sólidos urbanos en tales sitios, suscrita por la diputada Zulma Espinoza Mata e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados Zulma Espinoza Mata, Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario Morena, diputados Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés, legisladores sin grupo parlamentario de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; así como el artículo 79, numeral 3, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Uno de los grandes problemas que enfrenta México es la generación de basura. Y un problema igual de grande es que la gran mayoría de la basura que se genera en el país se encuentra en tiraderos a cielo abierto. La mayoría son operados y controlados por autoridades municipales, pero existen muchos otros que son ilegales o clandestinos.

Tanto en los rellenos sanitarios controlados como en los tiraderos ilegales, la basura generada contiene de forma revuelta restos orgánicos, plásticos, papel, vidrio, metales, pinturas, tela, pañales, baterías, y una gran diversidad de objetos y sustancias consideradas indeseables.

En el proceso de descomposición de la materia en estos lugares se generan productos tóxicos que están presentes en la basura, y contaminan las aguas subterráneas, que en ocasiones se utilizan para consumo humano y riego.

Debido a que la basura orgánica se descompone bajo tierra, sin exposición al oxígeno, metanógenos y otros microorganismos producen importantes cantidades de gases como metano, CO2 (gases de efecto invernadero) o gases tóxicos como el benceno, tricloroetileno, etcétera, que pueden agravar el efecto invernadero y el cambio climático global.

Durante los incendios accidentales o provocados en dichos tiraderos de basura, se liberan a la atmósfera al arder productos clorados, algunos tan tóxicos como las dioxinas, declarada cancerígena por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

A pesar de los esfuerzos por recuperar los materiales contenidos en los residuos, los tiraderos de basura siguen siendo necesarios como infraestructura para la eliminación de residuos.

De acuerdo con el Censo Nacional de Gobiernos Municipales y Delegacionales (CNGMD) 2017 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la mitad de la basura que se genera en el país se concentra en seis estados de la República Mexicana, entre ellos Nuevo León. Diariamente se recolectan 104 mil 735 toneladas de residuos sólidos urbanos en el país. De esta cantidad, 4.4 por ciento se genera en esa entidad federativa.

En el área rural de Nuevo León, al menos 17 rellenos sanitarios operan sin control. Los 12 confinamientos que opera el Sistema Integral para el Manejo Ecológico y Procesamiento de Desechos (Simeprode) en municipios rurales, están convertidos en basureros a cielo abierto por no cubrirse los desechos durante meses. Cinco rellenos a cargo de administraciones municipales en ese estado también incumplen con los lineamientos de la NOM-083 de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para la disposición final de los residuos sólidos. Esta norma hace obligatorio el tratamiento diario de los desechos en los confinamientos.

Indica esta norma que “los residuos deben ser compactados y cubiertos en forma continua y dentro de un lapso menor a 24 horas posteriores a su depósito”. Y que “La cobertura en la celda diaria se podrá realizar con material natural (tierra) o sintético”.

Sin embargo, en los 12 rellenos operados por Simeprode, la basura es compactada y confinada cada dos o tres meses, en promedio, de acuerdo a los propios trabajadores.

Incluso, el mismo organismo estatal ha mencionado que dichos rellenos sanitarios reciben mantenimiento una vez al mes. Principalmente porque no hay efectividad en la cobranza y por las distancias tan lejanas de cada uno.

En estos rellenos sanitarios son hasta cientos de toneladas las expuestas al aire y a las lluvias, con la consecuente contaminación a suelos, aire y posiblemente a mantos freáticos.

La quema de desechos, la falta de drenajes pluviales, de inspección y vigilancia, de instalaciones de protección y de medidas para prevenir contingencias, son otras faltas a la norma en esos confinamientos rurales.

Aunado a estas irregularidades en los rellenos sanitarios operados por Simeprode, se tiene el gran problema de los tiraderos ilegales de basura, que lamentablemente son comunes en cada municipio y alcaldía de este país.

En el caso de Nuevo León, estos tiraderos ilegales de basura se ubican frente a los rellenos sanitarios que operan Simeprode y los municipios, o muy cerca de ellos.

Tal es el caso del municipio de Marín. En este municipio, el año pasado se había detectado un tiradero ilegal de basura frente a un confinamiento de Simeprode. Dicha práctica fue frenada por el mismo municipio. Pero desde comienzos de este año, camiones recolectores de la administración del municipio de General Zuazua, descargan los desechos a cielo abierto, a pocos metros del relleno oficial del municipio de Marín.

El confinamiento de Marín se ubica en el límite con General Zuazua, pero este último municipio, de acuerdo con Simeprode, debe depositar su basura en el relleno del municipio de Salinas Victoria.

El problema es que el confinamiento del municipio de Marín ya no se da abasto con la gran cantidad de basura que se genera, debido al rápido crecimiento poblacional.

En los últimos meses, el confinamiento de Simeprode en Marín ha sido afectado por varios incendios. Estos incendios generan un humo negro con una gran cantidad de sustancias químicas dañinas para la salud.

Contamina el ambiente con monóxido de carbono, dióxido de azufre, metales pesados, dioxinas y furanos y dióxido de carbono. Contamina ríos y cuerpos de agua. Ahuyenta a los animales y lastima a las plantas. Genera mal olor. En cuestiones de salud, produce bronquitis, reducción de oxígeno en la sangre y daño pulmonar.

De igual forma, la falta de control en el ingreso de los residuos a los tiraderos de basura ilegales, propicia que a estos sitios lleguen a tirarse residuos peligrosos, lo cual provoca que se agraven aún más los efectos de contaminación ambiental y el riesgo a la salud humana.

Corresponde a cada municipio la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, lo anterior por efectos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los municipios también son quienes tienen a su cargo el manejo integral de residuos sólidos urbanos, tal como lo indica el artículo 10 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Asimismo, la fracción III de su artículo 100 señala expresamente que está prohibido abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.

Para el tema que nos ocupa, el confinamiento de Simeprode en Marín, y en general en el estado de Nuevo León, la Ley Ambiental de esa entidad federativa señala en su artículo 8 que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable de ese estado regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos.

Por su parte, el gobierno del estado de Nuevo León, a través de la Procuraduría Estatal de Desarrollo Sustentable, cuenta con atribuciones para vigilar, por sí o a través de personal debidamente autorizado, el cumplimiento de los términos, condiciones y recomendaciones bajo los cuales se expidan los dictámenes de impacto urbano regional que se soliciten en términos de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo León, cumpliendo con las formalidades procedimentales establecidas en la citada ley y, en su caso, imponer las sanciones que en derecho procedan.

De igual forma, las autoridades federales también tienen atribuciones, debido a que los tiraderos de basura ilegales se encuentran ubicados sobre terrenos forestales y la instalación de tiraderos de residuos sólidos urbanos de forma clandestina constituye el cambio de uso del suelo en áreas forestales que afecta a la vegetación natural, sin la autorización de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En virtud de lo antes expuesto, se somete ante esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno federal, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al gobierno del estado de Nuevo León, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Nuevo León, a la Procuraduría Estatal de Desarrollo Sustentable de Nuevo León y a los gobiernos municipales de General Zuazua y Marín, Nuevo León, a que, con base en sus respectivas atribuciones, hagan efectiva la prohibición de instalar tiraderos a cielo abierto y solucionen la problemática de la disposición de residuos sólidos urbanos en este tipo de tiraderos. Asimismo, investiguen y, de ser el caso, procedan conforme a derecho en contra de quienes han instalado y operado tiraderos a cielo abierto en contravención de la normatividad aplicable.

Segundo . Se exhorta al gobierno del estado de Nuevo León, a la Secretaría de Desarrollo Sustentable de Nuevo León y a los gobiernos municipales de General Zuazua y Marín, Nuevo León, para que en el ámbito de su competencia implementen campañas de concientización y sensibilización a la población respecto de los daños que ocasiona fomentar, permitir o contribuir depositando residuos sólidos en tiraderos clandestinos en el espacio público.

Tercero . Se exhorta al gobierno del estado de Nuevo León a proveer el saneamiento ambiental del entorno de los tiraderos a cielo abierto de los municipios de General Zuazua y Marín, Nuevo León.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputados: Zulma Espinoza Mata (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Óscar Bautista Villegas, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Carlos Alberto Puente Salas, Rubio Montejo Roberto Antonio, Jesús Carlos Vidal Peniche, José Ricardo Gallardo Cardona, Lilia Villafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Érika Mariana Rosas Uribe, Ana Patricia Peralta de la Peña, Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Héctor Serrano Cortés, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar tanto a la SEP como al gobierno y la Secretaría de Educación de Chihuahua a satisfacer los requerimientos físicos, materiales y alimentarios para las labores de profesores y niños indígenas de la zona rarámuri, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La sierra Tarahumara, ubicada al noroeste de México, perteneciente al estado de Chihuahua, es sin duda uno de los complejos montañosos más ambivalentes del mundo. Por un lado, asombra por su espectacular belleza y su gran extensión que se pierde en el horizonte. Por el otro, impresiona por su difícil acceso, cambios de clima en extremo y la capacidad de los rarámuris, habitantes originarios de la zona para sobrevivir bajo esas difíciles condiciones. Reconocemos que en nuestro país se vive con gran heterogeneidad social y económica, y aun con ello, resaltan las zonas indígenas las que enfrentan múltiples carencias, una de ellas, es la zona Rarámuri.

Rarámuris significa “los de los pies ligeros”, y en México son conocidos por recorrer largas distancias caminando, calzados con sandalias fabricadas con neumáticos usados. Esta zona se destacada por su difícil acceso, las familias viven dispersas en barrancas con kilómetros de longitud, que para la mayoría de sus habitantes es difícil la movilidad, particularmente para las niñas y niños para quienes es imposible asistir cotidianamente y recorrer distancias de entre 5 y 7 horas de caminata para llegar a una escuela común.

Pero más que nada, es porque no las hay. Y muchas veces no se cuenta con una maestra o maestro que los pueda asistir. Y cuando alguno se adentra en esta Sierra, junta a todos, con diferentes edades y diferentes grados, e integra un solo grupo. Urique y Batopilas son los municipios que concentran a la mayor parte de la etnia y donde la población analfabeta supera el 50 por ciento. La mayoría de los tarahumaras viven en las montañas, en rancherías o cuevas, alejados de los pueblos y las concentraciones urbanas.

En Urique, el 75 por ciento de los menores que van a la escuela son indígenas, y muy pocos buscan que su educación vaya más allá de la primaria. Sus estudios se concentran en el aprendizaje del español (su lengua materna es el rarámuri) para que puedan relacionarse con los chabochis – mestizos- y se acerquen a centros urbanos, principalmente para cumplir con trámites oficiales. Algunas escuelas de la región han instalado comedores para animar a las familias tarahumaras a que sus hijos bajen de la montaña a estudiar. Mientras tanto los mestizos viajan fuera de las barrancas para conseguir títulos universitarios.

Además, en la zona rarámuri las niñas y los adultos mayores son quienes padecen más el analfabetismo, de un grupo de 100 alumnos, solo dos tarahumaras buscan alcanzar mayores niveles de educación. La mayoría deja la escuela en cuanto tienen suficiente edad para trabajar en el campo: esto es a aproximadamente a los 12 años. Para facilitar la asistencia académica, existen en la sierra, escuelas internado en las que los alumnos viven. Esta es entonces, la alternativa para las niñas que quieren estudiar. En un contexto de violencia y pobreza, las opciones son vivir en la escuela o no acudir a ella. “Si algunas de ellas no estudiaran en el internado, no estudiarían. Sería ideal que las niñas estuvieran con su familia, pero al no tener los medios para salir adelante, el internado se convierte en un ayudante”1 ya que en él, comen tres veces al día y se encuentran resguardadas.

Es necesario enfatizar que la mayoría de estas escuelas albergues reciben apoyos económicos y materiales de diversas asociaciones civiles, mientras que las aportaciones de organismos gubernamentales son mínimos. De la Secretaría de Educación Pública obtiene únicamente los libros de texto gratuitos y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) recibe algunos alimentos y artículos de aseo. Las múltiples necesidades que aquejan a estos espacios escolares han hecho que soliciten ayuda vía las redes sociales donde puede ubicarse impactantes testimonios de las personas que enfrentan estas carencias.

Muestra de ello es lo siguiente: un grupo de alumnos de la comunidad indígena rarámuri Río Tuaripa del Municipio de Guadalupe y Calvo que forma parte de la zona conocida como el Triángulo Dorado que se encuentra en la Sierra Tarahumara, debe dormir en el piso del aula y sólo recibe un alimento al día, con tal de aprender.

“Soy una maestra que trabaja en una comunidad indígena rarámuri del estado de Chihuahua y me gustaría que estas fotos llegaran al señor gobernador Javier Corral Jurado o quizá al mismo presidente...o cualquier autoridad o persona que estuviera dispuesta a ayudar a estas personitas, mis alumnos que son de escasos recursos, que hagan algo para que sus alumnos tengan una educación digna tras explicar que los niños deben caminar entre cinco y seis horas para asistir a clases y ante la crecida del río deben quedarse toda la semana en el aula al carecer de un puente.”

Los pequeños “Llegan y se establecen ahí y permanecen durante los periodos escolares, sin sus padres y los encargados de ellos somos una coordinadora de cocina y yo que somos las que estamos ahí en la escuela. En cuanto a la comida solo recibimos el apoyo de tiempo completo el cual no es suficiente ya que los niños solo se alimentan una vez al día no contamos con luz eléctrica ni una placa solar”, resumió la docente sobre las condiciones en las que estudian los menores.

De igual manera, la maestra solicitó apoyo para que los niños cuenten con calzado, así como para equipar la cocina. Abunda indicando “que sabe que no es la única comunidad con carencias y que en su región hay muchos lugares que ocupan atención... Por eso les pido que compartan mi publicación, para que las aquellas autoridades pongan atención a las comunidades marginadas y no sólo a las zonas urbanas... también somos personas que ocupamos ayuda, niños que ocupan atención, que estudian, que necesitan vivir en un ambiente favorable para que reciban una educación de calidad”.2

Bajo estas condiciones de desatención gubernamental y de grandes carencias materiales, resulta muy difícil contar con una educación de calidad y el desarrollo integral de la niñez indígena del país. Con lo anterior, queda de manifiesto el incumplimiento de los derechos humanos de los menores de edad, consignados en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Así entonces, demandamos de manera urgente que se revierta esta inaceptable y discriminatoria situación que ahondan las brechas de desigualdad entre la población indígena y el resto del país.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, y a los titulares del Poder Ejecutivo y de la Secretaría de Educación Pública del estado de Chihuahua para que, en el ámbito de sus competencias, abastezcan de los requerimientos físicos, materiales y alimentarios necesarios para realizar las labores de las y los maestros y las niñas y niños indígenas de la zona rarámuri.

Notas

1 González Paula, González Santiago; “La hazaña de ser niña indígena y estudiar en la Tarahumara”, El País. 27 de mayo, 2019

2 https://www.proceso.com.mx/604336/maestra-pide-apoyo-ante-condiciones-d e-aprendizaje-de-alumnos-raramuri

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades a investigar la posible violación de la reciente Ley Federal de Austeridad Republicana por el ciudadano Luis Arturo Castañeda Rebolledo, socio de la firma de consultoría PriceWaterhouseCoopers, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Agustín García Rubio, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de la Función Pública, de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Órgano Interno de Control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), así como de la Comisión Federal de Competencia, para investigar en el ámbito de sus respectivas competencias e informar al honorable Congreso de la Unión, sobre la posible violación a la reciente Ley Federal de Austeridad Republicana, por parte del ciudadano Luis Arturo Castañeda Rebolledo, socio de la firma de consultoría PricewaterhouseCoopers, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Ley Federal de Austeridad Republicana, ha sido uno de los principales compromisos del Presidente Andrés Manuel López Obrador, para combatir la corrupción, servir al pueblo y no a los grupos de interés económico.

Esta ley, entre otras medidas, establece un plazo de 10 años para que un exfuncionario público de alto nivel puede trabajar en empresas privadas luego de dejar su cargo. Así, se prevé que funcionarios del más alto nivel no podrán trabajar en alguna empresa en la que puedan utilizar la información privilegiada que manejaron como servidores públicos, durante el plazo mencionado.

Para ello, también se incluyen reformas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La disposición de austeridad, dicta la ley, será aplicable a todas las dependencias, entidades y organismos que integran la administración pública federal.

El artículo 24 establece que para ocupar cualquier empleo, cargo o comisión en algún ente público, las personas interesadas se verán obligadas a separarse legalmente de los activos e intereses económicos particulares que estén relacionados con la materia o afecten directamente el ejercicio de sus responsabilidades públicas.

Los servidores públicos comprendidos en los grupos jerárquicos de mando superior a que se refiere el manual de percepciones previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del gobierno federal, que por cualquier motivo se separen de su cargo, no podrán ocupar puestos en empresas que hayan supervisado, regulado o respecto de las cuales hayan tenido información privilegiada en el ejercicio de su cargo público, salvo que hubiesen transcurrido al menos diez años.

Con ello, se establece un mecanismo para evitar irregularidades o que información prioritaria para el Estado llegue a manos del sector privado.

Ahora bien, la semana pasada diversos medios de comunicación publicaron diversos artículos en lo que se asevera que ocurrió el primer gran caso en la Cuarta Transformación (4T) de un salto del sector público a la iniciativa privada, criticado tanto por el Presidente López Obrador. Se dice que el extitular de la Unidad de Legislación Tributaria de Hacienda, Luis Arturo Castañeda Rebolledo, fue contratado como socio en la prestigiada firma de consultoría internacional dedicada a auditorías, asesoramiento legal y fiscal, PricewaterhouseCoopers, teniendo incluso su primera participación en un acto público (Agenda de México 2020: USMCA/T-MEC, Outsourcing & Tax Reform).

El Presidente Andrés Manuel López Obrador, así como los legisladores de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, han insistido sobre los funcionarios que, aprovechando sus cargos en el gobierno, saltaron a una empresa en donde su experiencia e información sobre el gobierno son invaluables y que, derivado de esas acciones, se enriquecieron.

Luis Arturo Castañeda Rebolledo, se menciona en los diversos artículos publicados que trabajó 21 años en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en el área de la Unidad de Legislación Tributaria, que tiene nueve tareas sustanciales para la secretaría, recibe información sensible y diseña la estructura que permite la operación de la administración pública.

Los diputados de Morena estamos convencidos que las cosas no pueden seguir igual en el país. Apoyamos la iniciativa del Presidente, porque consideramos que no es dable que funcionarios de alto nivel, aprovechándose de los conocimientos y experiencia adquiridos en la administración pública, se conviertan en precursores de la defensa de aquellas empresas que traen asuntos que puedan derivar en un perjuicio de las instituciones del país.

Es por ello que se considera que es momento de que tomen cartas en el asunto para garantizar la aplicabilidad de la ley que esta soberanía aprobó a finales del año pasado.

Así, se exhorta para que la Secretaría de la Función Pública, la Unidad de Inteligencia Financiera y el Órgano Interno de Control de la SHCP, así como a la Comisión Federal de Competencia, a investigar en el ámbito de sus respectivas competencias e informar a esta honorable Cámara de Diputados, sobre la posible violación a la reciente Ley Federal de Austeridad Republicana, por parte del ciudadano Luis Arturo Castañeda Rebolledo, socio de la firma de consultoría PricewaterhouseCoopers.

Pues en el supuesto de que se acrediten las violaciones a los diversos ordenamientos legales vigentes, se abre una enorme puerta para sancionar a PricewaterhouseCoopers y al exfuncionario mencionado, porque no podemos tolerar que en esta Cuarta Transformación las cosas sigan igual.

Es tan delicado el caso, que la sanción pueda no sólo ser administrativa, como lo prevé la Ley Federal de Austeridad Republicana, ya que ante la posibilidad de la existencia de una relación con la consultora internacional y el ciudadano Luis Arturo Castañeda, resulte ser más antigua y que haya sido económicamente beneficiosa para ambas partes, se estaría en presencia de actos que la Unidad de Inteligencia Financiera, así como la Comisión Federal de Competencia Económica deban intervenir en el ámbito de sus competencias.

Esto es, en una situación como la que se hace referencia, puede haber violaciones que impliquen un daño no sólo a la administración pública, sino que constituyan actos de competencia desleal entre empresas, al tener como miembro de su consultoría, a una persona que posee información que pueda ser utilizada de manera ventajosa, así como contar con amistades en la propia área que hayan sido contratados o promovido en su momento por él.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero . La honorable Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de la Función Pública, de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Órgano Interno de Control de la SHCP, así como de la Comisión Federal de Competencia, para investigar, en el ámbito de sus respectivas competencias, sobre la posible violación por parte del ciudadano Luis Arturo Castañeda Rebolledo, socio de la firma de consultoría PricewaterhouseCoopers, a la reciente Ley Federal de Austeridad Republicana, así como de las demás disposiciones legales vigentes en materia de responsabilidad de servidores públicos, financieras, penales y de competencia económica.

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de la Función Pública, de la Unidad de Inteligencia Financiera y del Órgano Interno de Control de la SHCP, así como de la Comisión Federal de Competencia, para que haga público el seguimiento y resultado de las investigaciones que realicen en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con el punto que antecede.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de esta soberanía a supervisar que se lleven a cabo acciones tendentes a verificar la legalidad y transparencia de los procesos de instauración del servicio civil de carrera interno, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, en el numeral 2, fracciones I a IV, del artículo 79 y en el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados para que en el ámbito de sus atribuciones supervise que se lleven a cabo las acciones tendentes a verificar la legalidad y transparencia de los procesos de instauración del servicio civil de carrera en la Cámara de Diputados, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. Que la emblemática LVII Legislatura, que abarcó de 1997 a 2000 –considerada por su legado parlamentario como una de las más importantes en la historia moderna de México–, realizó uno de sus más relevantes aportes, al abonar de manera definitiva hacia la modernización del Congreso de la Unión, a través del consenso de las principales fuerzas políticas reunidas en él, donde aprovechando como incentivo positivo su integración plural, se lograron relevantes avances para el desarrollo democrático1 gracias a la actualización de su marco jurídico.

El 31 de agosto de 1999 –a pesar de que los acuerdos no fueron fáciles y frecuentemente tomaron muchas horas, días, meses e incluso años– fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados la nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que inició su vigencia el 4 de septiembre del mismo año y que tuvo entre sus principales virtudes la de integrar una novedosa organización técnica y administrativa del órgano legislativo, que introdujo entre muchos otros factores el servicio civil de carrera en el Congreso Mexicano.

Segunda. Que el 8 de junio de 2000 se dio puntual seguimiento a la puesta en marcha del instrumento de profesionalización, con la publicación en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados,2 de la convocatoria oficial para participar en el curso propedéutico, de acuerdo con los lineamientos del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la propia Cámara de Diputados; las bases, modalidades y tiempos para la reestructuración orgánica de la Cámara de Diputados y el programa de capacitación y evaluación a la cual se sujetarían los funcionarios que en ese tiempo ya estaban contratados, así como las bases para la selección e ingreso en el servicio de carrera.3

Tercera. Que la convocatoria para participar en el primer proceso de capacitación y evaluación de aspirantes al servicio, fue muy precisa en cuanto a la población objetivo a la cual estaba dirigida, toda vez que se enfocó en general a todos los trabajadores de la Cámara de Diputados, detallando que podían inscribirse para participar en dicho proceso, los funcionarios de mandos medios y superiores, los asesores, los secretarios técnicos, los asesores y asistentes parlamentarios de las comisiones y comités, así como al personal de honorarios, por lo que todo aquel trabajador interesado debería acudir personalmente para la minuciosa revisión de sus documentos, para después inscribirse en el curso propedéutico, así como para acreditar los exámenes orientado básicamente a evaluar los conocimientos y criterio de los aspirantes, identificando también la experiencia en la discusión de temas parlamentarios y administrativo-financieros; todo esto de acuerdo con su perfil y formación en la Cámara de Diputados.

De esta forma sobresale que estructuralmente se definieron tres módulos de participación, donde los dos primeros tuvieron como propósito, homogeneizar los conocimientos del personal en temas parlamentarios y de administración y el tercero se direccionó hacia temas específicos para cada uno de los cuerpos de la función legislativa, administrativa y financiera.

El curso propedéutico tuvo una duración de 50 horas para el área parlamentaria y de 40 horas para el área administrativo-financiera, dando inicio el jueves 22 de junio del año 2000, contando además con el requisito de que todos los participantes debían registrar una asistencia mínima de 85 por ciento del total de sesiones.

Así, los módulos se dividieron en tres niveles de gestión y tres grados de profundidad, de acuerdo con ciertas características específicas:

Adicionalmente, se consideró que los funcionarios y demás personal de la Cámara inscritos para ingresar en el servicio serían evaluados de acuerdo con su experiencia profesional y trayectoria laboral en la Cámara de Diputados, mediante mecanismos objetivos y diferenciados.

Respecto de los requisitos para la inscripción, se detalló que el periodo quedaría abierto con la publicación de la convocatoria y concluiría el jueves 15 de junio de 2000, a las 18:00 horas. También se identificaron los perfiles a los cuales podrán aspirar los funcionarios y los trabajadores de Cámara, de acuerdo con tres rangos muy bien definidos de la manera siguiente:

Los rangos 1 y 2 se correspondían de acuerdo con la convocatoria con los puestos de coordinadores y directores generales, solicitándose los requisitos siguientes: escolaridad: título profesional o trayectoria y méritos sobresalientes en el puesto.

Experiencia: Acreditar amplia experiencia en el área de especialidad.

Para el caso de los rangos 3 y 4, que se correspondían con los puestos de directores de área y de proyecto, secretarios técnicos, asesores, subdirectores e investigadores, se solicitaron los requisitos de

Escolaridad: Título profesional o trayectoria y méritos sobresalientes en el puesto.

Experiencia: Acreditar experiencia en el área de especialidad.

Paralelamente, para los perfiles de los rangos 5 y 6, que se correspondieron con los puestos de jefes de departamento, asistentes y analistas, se solicitó:

Escolaridad: Constancia de 60% de créditos de la licenciatura, estudios técnicos equivalentes o experiencia comprobada en el área de especialidad.

Experiencia: Uno o dos años en cargos similares, según fuera el caso.

En este orden estructural, los aspirantes acudieron al Centro de Capacitación, que en aquel entonces estaba en el edificio F, planta baja, para llenar la cédula de inscripción y registro, de acuerdo con los perfiles que le correspondía, anexando además el currículum vitae y los documentos que acreditaran su contenido.

Cabe resaltar de manera importante que solamente se tomaron en consideración las solicitudes de inscripción que reunieron todos los requisitos señalados en la convocatoria dentro de los plazos definidos y así fue donde bajo esta organización, la sesión de inauguración e inicio formal del curso se celebraron a las 10:30 horas del día martes 20 de junio. Otro dato importante es que para las sesiones que formaron parte del curso, participaron reconocidos investigadores, docentes y especialistas de instituciones de enseñanza superior y de posgrado, así como de funcionarios de la Cámara de Diputados.

Tiempo después, los resultados de las evaluaciones fueron informados y entregados a los interesados, quedando de manifiesto que fueron muy pocas las personas que lograron la acreditación de los exámenes con un promedio mayor a 7.0, mismas que fueron disminuyendo en número considerable, puesto con el paso del tiempo y al no haber resultados concretos de la organización del servicio, fueron buscando otros espacios laborales ajenos al órgano representativo.

Por otro lado, trascendió la aclaración de que una vez integrado el Consejo Directivo del Servicio de Carrera, se integrarían los expedientes del personal con los resultados del conjunto de evaluaciones para los efectos previstos en las bases, modalidades y tiempos para la reestructuración orgánica de la Cámara de Diputados, así como se definiría el programa de capacitación y evaluación a que se sujetarán los funcionarios que en ese entonces estaban contratados por la Cámara de Diputados.

Cuarta. Que por lo que hace a la relación laboral definitiva, queda claro que los integrantes del servicio civil de carrera deberían ser consideradores trabajadores de confianza. Esto, de acuerdo con el artículo 109 del estatuto que señala que los funcionarios del servicio gozarán de las prestaciones señaladas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, de conformidad con la fracción XIV, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las demás a que se refiere el ordenamiento.

En esta tónica, era de esperarse que todo el personal que concursara para una vacante determinada, debería contar con la seguridad de tener a salvo sus derechos, así como se le debería consultar sobre las mejores condiciones para solicitar la licencia a su plaza actual, para que una vez recibido su nombramiento, finalmente ocupara la plaza que le corresponde por haber ganado el espacio.

Y esto es así porque la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123 que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, por lo que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Es de recordarse también que el Apartado B del artículo de referencia tiene que ver con que entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza, por lo que las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y gozarán de los beneficios de la seguridad social.

Quinta. Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en las disposiciones generales de la sección quinta, específicamente en el artículo 56, hace referencia a que el estatuto para la organización y funcionamiento de las secretarías y de los servicios de carrera, por lo menos deberá contener la estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión, así como las tareas de las direcciones, oficinas, centros y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.

El mismo ordenamiento destaca en el artículo 57 que las normas y los procedimientos para la formación de los servicios parlamentario y administrativo y financieros de carrera, se ajustarán a las siguientes bases:

a) Los cuerpos de la función legislativa y de la función administrativa se integran por niveles o rangos propios, diferenciados de los cargos y puestos de la estructura orgánica de la Cámara. Los niveles o rangos permiten la promoción de los miembros titulares de los cuerpos, en los cuales se desarrolla su carrera, de manera que puedan colaborar con la Cámara en su conjunto y no exclusiva ni permanentemente en algún cargo o puesto;

b) Para el ingreso en los cuerpos se deberán acreditar los requisitos que señale el estatuto y haber cumplido los cursos que imparta la Unidad de Capacitación y Formación Permanente;

c) Los nombramientos de los titulares de los servicios parlamentario y administrativo y financiero en un nivel o rango de un cuerpo para ocupar un cargo o puesto, se regularán por las disposiciones del estatuto; y

d) La permanencia y promoción de los funcionarios se sujetará a la acreditación de los exámenes de los programas de actualización y especialización que imparta la unidad, así como a los resultados de la evaluación anual que se realice en los términos que establezca el estatuto.

2. Las condiciones de trabajo y los sistemas de adscripción, movimientos a los cargos, compensaciones adicionales por el desempeño de un cargo y remociones, así como las demás disposiciones necesarias para la organización y adecuado desempeño de los servicios de carrera de la Cámara, se desarrollarán en el estatuto.

3. Los miembros de los dos servicios de carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido en la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, en esta ley y en el estatuto. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Sexta. Que las referencias al servicio civil de carrera en el Reglamento de la Cámara de Diputados se localizan en el capítulo V, específicamente en el artículo 283, donde se refiere a detalle que la Cámara establecerá un servicio de carrera tanto en el área parlamentaria como en la administrativa, conforme lo que establecen la ley y el estatuto; que el servicio de carrera tendrá por objetivo la profesionalización de los trabajadores que pertenezcan a él y favorecerán su permanencia, promoción y ascenso, bajo los principios de legalidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional, de acuerdo con lo que establece el estatuto.

Séptima. Que como consecuencia de la modernización del marco jurídico, finalmente se creó el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, aprobado por el pleno para regular y establecer las bases de organización y funcionamiento de la Secretaría General, las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, la Coordinación de Comunicación Social y la Contraloría Interna, así como del Servicio de Carrera de la Cámara y de la Unidad de Formación y Capacitación Permanente. La norma de referencia fue aprobada para cumplir adecuadamente con la disposición que le dio origen el 26 de abril de 2000, entrando en vigor el 10 de junio del mismo año.

Octava. Que el estatuto fue aprobado por el pleno para regular y establecer las bases de organización y funcionamiento de la Secretaría General, las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, la Coordinación de Comunicación Social y la Contraloría Interna, así como del Servicio de Carrera de la Cámara y de la Unidad de Formación y Capacitación Permanente.

Por lo que hace a la obligatoriedad de presentar la instrumentación del servicio, en el artículo segundo transitorio del estatuto, se dispuso que el secretario general de la Cámara debía presentar a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para su respectiva autorización, el organigrama general de la Cámara de Diputados, así como el proyecto de bases, modalidades y tiempos para la reestructuración orgánica, previsto en el propio estatuto, aunado al manual de organización y el catálogo de rangos y puestos.

Así, en abril de 2001, el citado órgano de gobierno autorizó el Manual General de Organización de la Cámara de Diputados propuesto por la Secretaría General, que describió la estructura organizacional y el funcionamiento de las unidades administrativas y técnicas previstas en el Estatuto, responsables de proporcionar los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.

No obstante dicha autorización, el 16 de mayo del 2001, la Conferencia emitió un acuerdo por el que se aprobaron los “Lineamientos que establecen la forma de organización y funciones de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros”, así como la designación transitoria de los puestos vacantes de confianza, en tanto entraba en vigor el Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera.

Novena. Que posteriormente se aprobó un importante complemento de dichas normas, como lo fue la actualización del Reglamento de la Cámara de Diputados, que había permanecido a la espera de reformarse durante muchos años, quedando sin efecto las disposiciones contenidas en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1934 y que entraría en vigor en 2011.

De esta forma sobresale la previsión que se tuvo en la modificación de referencia para que a través de las disposiciones transitorias al reglamento en ese año,4 que incluyó una fuerte direccionalidad hacia lograr que los órganos administrativos de las mismas, tuvieran que prestar mayor interés a la deuda legislativa que en materia de profesionalización se venía arrastrando desde 1999.

Así, el 20 de abril de 2011, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó diversas reformas al Reglamento de la Cámara de Diputados, considerando nuevamente la obligatoriedad de instaurar el servicio civil de carrera, en las que se incluyó un artículo quinto transitorio, que a la letra dice: “La Cámara, a través de la Conferencia y dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, deberá disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar y concluir el proceso de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, en su vertiente parlamentaria...”

En dicho proceso se dejaron a salvo los derechos adquiridos del personal hasta entonces considerado como aspirante al servicio de carrera en la vertiente parlamentaria que se encontrara en activo y con permanencia ininterrumpida en la institución desde la adquisición de tal calidad.

En esta disposición transitoria se aprecia con toda claridad el interés de los integrantes de la LXI Legislatura de cumplir la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos desde 1999, en el sentido de dotarla de un servicio de apoyo técnico profesional, que contribuyera a su fortalecimiento.

Décima. Que hasta el 7 de marzo de 2019 no se publicó en la Gaceta Parlamentaria el acuerdo mediante el cual el pleno instruyó a la Conferencia para que se establecieran las diversas acciones relativas al proceso de implantación del servicio de carrera de la Cámara de Diputados, donde se presentó además la lista de expertos a integrar el consejo, así como se determinó que una vez constituido el consejo directivo del servicio, se procedería a atender el asunto referente a la situación administrativa de las y los servidores públicos que hasta la fecha se encontraran activos con el carácter de “aspirantes” al servicio de carrera, reconocidos plenamente en acuerdos anteriores.

Undécima. Que como consecuencia de lo anterior, el 23 de abril de 2019 se llevó a cabo el acto que dio cabida a la instalación formal del Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, el cual quedó integrado por la Secretaria General de la Cámara, en carácter de presidente; por los secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, como vicepresidentes; así como el coordinador de la unidad, como secretario técnico.

Adicionalmente, se consideró pertinente la integración de los tres expertos académicos seleccionados previamente que fungirían como vocales: los doctores María del Carmen Pardo López, del Centro de Investigación y Docencia Económicas; José Luis Méndez Martínez, de El Colegio de México; y Alma Angélica Vaquero Betancourt, proveniente del Instituto Electoral de la Ciudad de México.

Duodécima. Que el 3 de septiembre de 2019 fue aprobada la modificación general de organización de la Cámara de Diputados para formar la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, incorporando a la estructura orgánica de la Secretaría General las plazas existentes que ya realizaban esas funciones, consistentes en una dirección general, dos direcciones de área y una dirección de área, atendiendo a las denominaciones, objetivos u funciones.

Decimotercera. Que el 18 de septiembre de 2019 fue aprobado por el pleno el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se determinó la creación del consejo responsable de diseñar el plan para la reestructuración de los centros de estudios –en tanto se espera la aprobación de las reformas para la creación del Instituto de Estudios Parlamentarios de la Cámara de Diputados– cuya duración fue diseñada como temporal.

Decimocuarta. Que el 26 de septiembre de 2019 salieron publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados las convocatorias registradas por el Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera, para el concurso interno para ingresar en el servicio de carrera en plazas adscritas a los centros de estudios de la Cámara de Diputados, con la posterior presentación de los resultados.

Decimoquinta. Que el 10 de octubre de 2019, el pleno aprobó un nuevo acuerdo mediante el cual se designaron a las y los diputados que fungirían como representantes de los grupos parlamentarios ante el consejo de referencia.

Decimosexta. Que para el 31 de enero de 2020 se llevó a cabo la entrega de nombramientos del servicio civil de carrera a algunos empleados de la Cámara de Diputados, quedando pendiente de entregar el reconocimiento a un grupo de empleados, mayoritariamente del género femenino, que cuentan con sus derechos a salvo por haber acreditado los exámenes y cursos en la generación de 2000.

Decimoséptima. Que el 13 de febrero de 2020, funcionarios del Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados citaron en el salón F del edificio G, primer piso, a una representación del grupo mencionado en el punto anterior, para comentarles que no obstante que sus derechos seguían a salvo por la acreditación de exámenes, cursos y requisitos, la entrega de su nombramiento seguiría quedando pendiente, puesto que la Cámara de Diputados no cuenta con los recursos económicos suficientes para solventar dicho compromiso.

Decimoctava. Que el viernes 21 de febrero de 2020 fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados dos convocatorias expedidas por el Consejo Directivo del Servicio Directivo del Servicio Civil de Carrera invitando a participar en el concurso abierto para ingresar en el cuerpo de investigadores parlamentarios, mediante 22 plazas de investigadores A y C, otorgando puntajes de 30 por ciento en el examen general de conocimientos, 40 para el desarrollo de un ensayo y 30 para la entrevista.

Así, tomando como base de esta iniciativa con proyecto de decreto todos los argumentos anteriormente expuestos, que se somete a consideración de esta respetable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. En cumplimiento de lo establecido en el marco jurídico de la Cámara de Diputados, respecto a que su servicio civil de carrera deberá desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, rendición de cuentas, legalidad, imparcialidad, objetividad, y productividad, esta soberanía exhorta a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, para que en el ámbito de sus atribuciones –determinadas en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos– supervise que el órgano técnico encargado de practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones lleve a cabo las acciones necesarias tendentes a verificar la legalidad de los procesos de instauración del servicio civil de carrera, se hayan llevado a cabo ajustados a su objeto y a sus principios y de forma especial que

a) Se asegure que todos los miembros del servicio civil de carrera a los cuales se les haya hecho entrega de algún tipo de nombramiento, hayan ingresado con base en la modalidad de concursos, acreditando los requisitos de conocimiento o experiencia mediante los exámenes de ingreso, de acuerdo con la publicación de la convocatoria, misma que para cada caso debió ser difundida en la Gaceta Parlamentaria, en dos diarios de circulación nacional y en cualquier otro medio que garantizara su difusión.

b) Se verifique que para el ingreso al Servicio y la subsecuente entrega del nombramientos, se haya tomado debidamente en consideración que cuando exista igualdad de condiciones entre los candidatos, debió ser preferido el personal que ya prestaba sus servicios en la Cámara, y de entre éstos el de mayor antigüedad; sobre todo por lo que hace a todo aquel personal con derechos a salvo por haberlos adquirido en tiempo y forma de acuerdo con los artículos quinto y octavo transitorios del nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, cuya única lista oficial apareció debidamente publicada en la Gaceta Parlamentaria a principios del mes de septiembre del año 2011.

c) Se supervise que todos los integrantes con nombramiento cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia de acuerdo con el nivel de gestión, rango y nivel de puesto marcados por la propia convocatoria.

d) Se transparente la existencia de espacios vacantes en el servicio por fallecimientos o bajas de sus titulares.

e) Se revise que se cumplan las disposiciones en materia de paridad de género en la Cámara de Diputados, al verificar que no se discrimine a ninguna mujer que haya participado en los procesos de selección al servicio civil de carrera de la Cámara de Diputados, sobre todo en la generación de 2000.

f) Que para asegurar la transparencia y la legalidad en la revisión de ensayos y entrevistas de los concursantes que atiendan las convocatorias para ocupar las 22 plazas de investigadores A y C, publicada en la Gaceta Parlamentaria 21 de febrero de 2020, se integre la participación de las y los diputados que han fungido como representantes de los grupos parlamentarios ante la puesta en marcha de los nuevos procesos de selección, en concordancia con el acuerdo del 10 de octubre de 2019.

Notas

1 Paoli, Francisco (coordinador), y otros. La Cámara de Diputados en la LVII Legislatura, Cámara de Diputados, México, 2000. Refiere a detalle el desarrollo la LVII Legislatura como la primera en 68 años en la que ningún grupo parlamentario en sí mismo contó con mayoría absoluta y juntos los diputados de los partidos de oposición PAN, PRD, PT y PVEM formaron mayoría.

2 Para mayor información consúltese la Gaceta Parlamentaria del 8 de junio de 2000, en la dirección electrónica

<http://gaceta.diputados.gob.mx/> Consultada el 15 de octubre de 2000.

3 Todos los textos fueron aprobados en su oportunidad por la Conferencia para la Dirección de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.

4 En estas reformas se incorporó un artículo quinto transitorio, que pretende crear la obligatoriedad para la puesta en marcha o instauración del servicio civil de carrera.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a implantar medidas preventivas ante la próxima temporada de incendios, y fortalecer la capacidad de gestión y recursos de la Conabio y la Conafor, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Eduardo Zarzosa Sánchez, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La primera temporada de incendios forestales en el país comienza en enero y concluye en junio, se concentra en las zonas centro, norte, noreste, sur y sureste del territorio nacional. México es un país vulnerable a los incendios debido a la gran cantidad de radiación solar y las altas temperaturas que se presentan en diversas entidades en todo el año. Entre los meses de abril y mayo los incendios se intensifican debido a las altas temperaturas que se llegan a registrar, la baja humedad ambiental y la presencia de material vegetal seco que funge como combustible.

Aproximadamente el 97 por ciento de los incendios son provocados, ya sea por descuido, negligencia, vandalismo o por actividades comerciales y de subsistencia como las quemas de los terrenos para la siembra y el pastoreo del ganado. No obstante, actualmente el calentamiento global se ha convertido en otra de las principales causas de los incendios.

Pablo Ramírez, campañista de Greenpeace, asegura que, durante la última década, la temperatura promedio anual se ha incrementado de manera sostenida en México y que la información científica más confiable demuestra que los incendios más devastadores, como los ocurridos en diversas partes del mundo durante 2019 (Australia, Rusia y California), son una manifestación clara de la crisis climática.1

Es importante señalar que, en los últimos años, los incendios han ido incrementando en número e intensidad, debido a que se han presentado temperaturas más altas en el territorio nacional, producto del cambio climático global. De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (Conafor), en 2019 se registraron 7 mil 410 incendios forestales en todo el país, 440 más que en 2018, lo que representa un aumento del 6.3 por ciento, además, el área afectada fue de 634 mil hectáreas, 30 por ciento más que en 2018.2

Según el director general de la Conafor, León Jorge Castaños Martínez, 2019 es el cuarto registro más alto en superficie afectada desde 1998. Las entidades más afectadas por los incendios fueron Jalisco, Oaxaca, Durango, Nayarit, Guerrero, Chihuahua, Baja California y Chiapas.

Para este año el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) prevé que sea el más caluroso en la historia de México, además, su coordinador general, Jorge Zavala, advirtió que “No esperamos que la próxima década tenga temperaturas menores, sino que esperamos que continúen avanzando; estaremos con temperaturas similares a las que hemos tenido en la última década”3

Este pronóstico es preocupante, ya que, a temperaturas más cálidas, la probabilidad de que surja un incendio es mayor, por lo que urge fortalecer los sistemas de detección temprana y alerta de incendios a fin de tener una mayor capacidad de respuesta y de efectividad en la prevención y el combate a los incendios.

Para cumplir con ello es necesario que la Conafor y la Comisión Nacional para la Biodiversidad, organismos que se encargan de la detección temprana y el combate a los incendios, cuenten con el financiamiento suficiente para operar correcta y eficientemente.

Sin embargo, en 2019, el Gobierno Federal recortó el presupuesto de Conafor en más de 40 por ciento, además, con la desaparición del Programa de Empleo Temporal (PET) en 2018, el organismo ya no puede contratar brigadistas eventuales para combatir incendios en los bosques, lo que agrava el problema.

El año pasado se presentó un incendio en Campeche que terminó con más de 200 hectáreas de manglares de la Biosfera de Los Petenes y terminó con la vida de cientos de animales, muchos de los cuales se encuentran en peligro de extinción. No podemos permitir que escenarios como este se vuelvan a presentar en nuestro país y atenten contra la biodiversidad y la población.

Las autoridades deben garantizar una mayor capacidad de gestión de las autoridades que están a cargo del combate a incendios forestales. La austeridad no puede ser un pretexto para justificar la falta de importancia que el nuevo gobierno ha mostrado tener hacia el tema medioambiental, que se ha visto reflejado en los recortes presupuestales a dicho rubro.

Aún nos encontramos a tiempo de prepararnos para evitar que ocurran incendios de gran magnitud, pero es fundamental que se asignen los recursos suficientes para ello. Es responsabilidad del Gobierno Federal, tomar las precauciones y medidas de prevención necesarias para actuar con prontitud y eficiencia al registrarse un incendio y evitar que las afectaciones, tanto al medio ambiente como a la población, sean mayores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que implementen medidas de prevención para la próxima temporada de incendios, así como para fortalecer la capacidad de gestión y los recursos de la Comisión Nacional para la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal para detectarlos de forma temprana y combatirlos.

Notas

1 Recortes a Conafor alimentan el fuego, Greenpeace, disponible en: https://www.greenpeace.org/mexico/noticia/4169/recortes-a-conafor-alime ntan-el-fuego/

2 Grupo Intersecretarial presenta la Estrategia 2020 para la prevención de incendios forestales y manejo del fuego, Conafor, disponible en: https://www.gob.mx/conafor/prensa/grupo-intersecretarial-presenta-la-es trategia-2020-para-la-prevencion-de-incendios-forestales-y-manejo-del-f uego

3 ¡Prepárate! Este 2020 será el año más caluroso de la historia de México: SMN, Mi Morelia, disponible en: https://www.mimorelia.com/preparate-este-2020-sera-el-ano-mas-caluroso- de-la-historia-de-mexico/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 5 de marzo de 2020.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Conadic a emprender una campaña de toma de conciencia sobre los riesgos y daños potenciales del uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y otros similares sin ésta, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional Contra las Adicciones a emprender una campaña de concientización sobre los riesgos y daños potenciales que conlleva el uso de sistemas electrónicos de administración de Nicotina (SEAN) y otros sistemas similares sin nicotina, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

La siguiente exposición de motivos se encuentra en un Punto de Acuerdo con el mismo contenido y exhorto, el cual presenté el 8 de enero del año en curso dentro de la Comisión Permanente. Aquel documento no fue dictaminado por la Comisión correspondiente y, dado el Reglamento de la Cámara de Diputados, precluyó al finalizar el primer periodo de receso del segundo año de la LXIV Legislatura. El problema que abordo, sin embargo, continúa vigente, motivo por el cual, a continuación, presento lo consecuente.

La Organización Mundial de la Salud define a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina como “dispositivos que no queman ni utilizan hojas de tabaco, sino que por el contrario vaporizan una solución que seguidamente inhala el usuario. Los componentes principales de la solución, además de nicotina en los casos en que está presente, son el propilenglicol, con o sin glicerol, y aromatizantes”.1 Estos dispositivos, también conocidos como cigarrillos electrónicos o e-cigarettes, han cobrado gran popularidad en tiempos recientes, llegando a registrar ventas que pasaron de cerca de 6 millones de unidades en 2011 a más de 40 millones en 2018.2

Las compañías que manufacturan estos dispositivos han expresado en reiteradas ocasiones que su propósito es servir a un amplio mercado de consumidores adultos que buscan dejar de fumar cigarros tradicionales. Esta posición ha sido, sin embargo, profundamente debatida por expertos e investigadores en salud pública.3 De acuerdo con reportes recientes, los SEAN o cigarrillos electrónicos se han convertido en el producto de tabaco más popular entre adolescentes y adultos jóvenes, a pesar de los riesgos que conlleva su consumo.4

En Estados Unidos, la discusión pública ya dejó atrás el debate sobre cómo enfrentar su uso y ahora se concentra en buscar soluciones para quienes ya sufren de las consecuencias vinculadas a su consumo. Al 5 de diciembre del año en curso, los Centers for Disease Control and Prevention de los Estados Unidos registraban 2 mil 291 casos de personas con lesiones pulmonares y 28 muertes vinculadas al uso de estos dispositivos.5 En el caso mexicano, el pasado 11 de noviembre se registró la primera muerte por “vapeo” en el país, involucrando a un joven que fue ingresado al hospital con un cuadro de neumonía grave atípica.6 El riesgo sanitario que conlleva el uso de estos dispositivos no puede ser minimizado o ignorado por el Estado mexicano.

El pasado 11 de septiembre de 2019, la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias “Ismael Cosío Villegas” (INER) emitieron un comunicado en conjunto a través del cual alertaron sobre los riesgos existentes en el uso de SEAN.7 Dicho comunicado fue distribuido a través de las redes sociales de ambas instituciones y se dirigía, a razón de su contenido, a un público más especializado; asemejándose más a un boletín institucional que a una alerta pública.8

Pocos días después, el 28 de septiembre de 2019, la Secretaría de Salud emitió, a través del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, un aviso epidemiológico en el cual se dieron a conocer los posibles síntomas respiratorios causados por el uso de cigarrillos electrónicos o dispositivos de “vapeo”.9 Este comunicado, que incluía información de profunda utilidad pública recibió, lamentablemente, incluso menor difusión que el mensaje anterior.

Estos dos mensajes, sin embargo, representan los principales esfuerzos que ha realizado la autoridad pública federal en la materia. Dadas las circunstancias, el Gobierno Federal ha faltado en su responsabilidad como ente promotor de la salud pública, permitiendo que se desarrolle un vacío de información en torno a un tema de vital importancia para la salud de las y los mexicanos.

Es por ello que resulta necesario que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Salud y por conducto de la Comisión Nacional Contra las Adicciones, desarrolle una campaña pública de amplia difusión en donde se informe a la sociedad civil sobre los riesgos y daños potenciales que conlleva el uso de SEAN y otros dispositivos similares.

Habiendo mencionado lo anterior, y tomando en consideración los importantes riesgos sanitarios que involucran el uso de SEAN y otros dispositivos con características similares, la presente proposición busca que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorte a la Comisión Nacional Contra las Adicciones a emprender una campaña de concientización sobre los riesgos y daños potenciales que conlleva el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y otros sistemas similares sin nicotina.

Considerandos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su párrafo cuarto, que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.10

Sobre la responsabilidad del Estado Mexicano con las niñas, niños y adolescentes; el mismo Artículo Constitucional establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.11

Sobre la responsabilidad de la Secretaría de Salud, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en su Artículo 39, Fracción XXI, que le corresponde a ésta el “actuar como autoridad sanitaria, ejercer las facultades en materia de salubridad general que las leyes le confieren al Ejecutivo Federal, vigilar el cumplimiento de la Ley General de Salud, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables y ejercer la acción extraordinaria en materia de Salubridad General”.12

Finalmente, la Ley General de Salud establece, en materia de atención a las adicciones, que “se crea el Consejo Nacional Contra las Adicciones, que tendrá por objeto promover y apoyar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud pública causados por las Adicciones que regula la presente Ley, así como proponer y evaluar los programas a que se refieren los artículos 185 y 191 de esta Ley, así como el Programa contra el Tabaquismo previsto en la Ley General para Control del Tabaco. [...]”.13

Por lo antes descrito, someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional Contra las Adicciones a emprender una campaña de concientización sobre los riesgos y daños potenciales que conlleva el uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina y otros sistemas similares sin nicotina.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. Cigarrillos Electrónicos o Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina. Ginebra. OMS. 2015. Consultado en: https://www.who.int/tobacco/communications/statements/eletronic_cigaret tes/es/.

2 Redacción. 5 Gráficos Que Muestran Cómo Se Ha Disparado la Venta de Cigarrillos Electrónicos en el Mundo. Londres. BBC News Mundo. 2018. Consultado en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-44323500.

3 Interlandi, Janeen. Vaping is Big Tobacco’s Bait and Switch. Nueva York. The New York Times. 2019. Consultado en:

https://www.nytimes.com/2019/03/08/opinion/editorials/va ping-ecigarettes-nicotine-safe.html.

4 Belluz, Julia. Vaping Gone Viral: The Astonishing Surge in Teen’s E-Cigarettes Use. Nueva York. Vox. 2019. Consultado en:
https://www.vox.com/science-and-health/2018/12/18/18144951/juul-vaping-e-cigarettes.

5 Corum, Jonathan. Vaping Illness Tracker: 2,291 Cases and 48 Deaths. Nueva York. The New York Times. 2019. Consultado en:

https://www.nytimes.com/interactive/2019/health/vaping-i llness-tracker.html.

6 Camarena, Andrea. El Primer Mexicano en Morir por Vapeo Llegó con Neumonía Grave Atípica al Hospital. México. El Universal. 2019. Consultado en:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/
primer-mexicano-en-morir-por-vapeo-llego-con-neumonia-grave-atipica-al-hospital.

7 Redacción. Salud Alerta a Usuarios Mexicanos Sobre Daños Graves en Pulmones por Usar Cigarros Electrónicos. México. Animal Político. 2019. Consultado en:

https://www.animalpolitico.com/2019/09/salud-danos-usuar ios-mexicanos-cigarro-electronico-vaping/.

8 Consultado en:
https://twitter.com/RespiraINER/status/1171919702735695875.

9 Secretaría de Salud. Boletín de Prensa No. 279. 2019. Consultado en: https://www.gob.mx/salud/prensa/279-emite-secretaria-de-salud-aviso-epi demiologico-por-el-uso-de-cigarrillos-electronicos-o-vapeo?idiom=es.

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4º. Párrafo Cuarto. (Última Reforma: DOF 09-08-2019)

11 CPEUM. Artículo 4º. Párrafo Noveno. (Última Reforma: DOF 09-08-2019)

12 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículo 39. Fracción XXI. (Última Reforma: DOF 09-08-2019)

13 Ley General de Salud. Artículo 184 Bis. (Última Reforma: DOF 29-11-2019)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de marzo de 2020.

Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a garantizar que las empresas, tiendas de autoservicio, negocios y farmacias con venta de cubrebocas, gel antibacterial, productos desinfectantes y vitamina C no aumenten precios por la crisis de Covid-19 y la desinformación generalizada, y montar módulos de atención y quejas al respecto, a cargo de la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, la diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracciones I y II; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el mes de diciembre de 2019, se dieron a conocer los primeros casos, de una nueva variedad de Coronavirus, en Wuhan, una de las provincias de la República Popular de China. Dicho brote, del ahora conocido COVID-19, ha dejado, al día de hoy, más de 89 mil infectados y más de 3 mil muertos en todo el mundo.1

Hoy se reconoce que, además de China, el virus se ha desplegado en más de 65 países en el mundo. Italia, Corea del Sur e Irán han sido los países que más casos han presentado, después de China. En América, hay contagios en Estados Unidos, Canadá, Brasil, Ecuador y México.

El pasado viernes 28 de febrero,2 la Secretaría de Salud en México, informó que el COVID 19 había llegado a nuestro país. El domingo 01 de marzo, dos días después del primer caso, la misma Secretaría anunció que se tenían 5 casos confirmados – dos en la Ciudad de México, uno en Sinaloa, uno en Coahuila y uno en Chiapas –; y que se tenían detectados 11 posibles casos sospechosos.

Ante dicha coyuntura, la Secretaría de Salud,3 el gobierno de la República, la Secretaría de Gobernación y múltiples secretarías de Estado, empresas y fundaciones, por medio de sus redes sociales oficiales, por medio de sus páginas oficiales y, por medio de diversos medios de comunicación, han compartido imágenes sobre las medidas de seguridad pertinentes para evitar, en la medida de lo posible, los contagios por COVID 19.

Entre ellos, destacan el continuo lavado de manos, el evitar saludar de beso, abrazo y de mano; estornudar en un pañuelo o colocando la boca en el ángulo interno del brazo y en mantener limpios los espacios propios y de convivencia como el hogar, la oficina y la escuela.

No obstante, la sociedad mexicana, en su gran mayoría, ha decidido realizar compras que, más allá de ser eficientes o no, les tranquilizan en cuanto a la certeza de buscar los medios a su alcance para la prevención del contagio por COVID19.

Durante la conferencia matutina del presidente de la República, el 2 de marzo, en su intervención, el titular de la Profeco, Ricardo Sheffield Padilla, instó a la sociedad mexicana a no alterar al mercado mediante la compra innecesaria de cubre bocas; asimismo, aseguró que está monitoreando que el precio de dichos productos se mantenga dentro de los precios de mercado avalados, más allá de los mecanismos de fijación económica de precios, por oferta y demanda.4

Sin embargo, como principio económico fundamental, se encuentra la soberanía financiera del consumidor, que dicta que cualquier consumidor, dentro del mercado de bienes y servicios, puede adquirir aquello que quiera adquirir, sin que la configuración del mercado, y los precios, se vea afectada.

Y es por ello que, más allá de que los cubre bocas, la vitamina C, el gel anti-bacterial o las toallas desinfectantes, prevengan 100 por ciento la propagación del coronavirus COVID 19, la Procuraduría Federal del Consumidor, debe salvaguardar que los precios de dichos productos se mantengan dentro de los límites establecidos por el mercado y que no haya abusos por parte de empresas, cadenas de autoservicio y farmacias, en la venta de los productos que los consumidores que están dentro de México quieran adquirir.

Asimismo, es necesario que la revisión, ante la situación actual, contemple a todos los productos de higiene, como los expuestos, y no sólo de cubre bocas, como lo sugirió el procurador federal del Consumidor, durante su intervención del 2 de marzo.

Porque si de algo debemos estar convencidos los mexicanos es que la Procuraduría Federal del Consumidor revisa, oportunamente, que nuestra soberanía financiera no se vea afectada ante dificultades coyunturales como la mencionada.

En virtud de los antecedentes expuestos, propongo a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único: Por el que la honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor, organismo descentralizado de la Secretaría de Economía, a que garantice que las empresas, las tiendas de autoservicio, negocios y farmacias que se dedican a la venta de cubre bocas, gel antibacterial, productos desinfectantes y vitamina C, ante la crisis por el COVID-19 y la desinformación generalizada, no aumenten los precios de los mencionados y que, de la misma manera, se monten módulos de atención y quejas al respecto; todo ello, a fin de salvaguardar la libertad financiera de los mexicanos y de toda persona que viva dentro de los límites de México.

Notas

1 Consultado en BBC. https://www.bbc.com/mundo/noticias-51705060 (2 de marzo de 2020).

2 https://twitter.com/SSalud_mx/status/123358856993707212 8?s=20

3 La Secretaría de Salud en México habilitó un micrositio digital para informar a la población sobre las medidas necesarias de higiene para la prevención de contagio de COVID 19.

https://www.contrareplica.mx/
nota-Habilita-Secretaria-de-Salud-un-micrositio-para-informar-sobre-el-COVID-19202029248 (3 de marzo de 2020).

4 https://www.informador.mx/economia/La-Profeco-va-contra-aumento-de-prec ios-en-cubrebocas—20200302-0047.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Beatriz Silvia Robles Gutiérrez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a liberar con la mayor brevedad por la SHCP los recursos aprobados en el PEF de 2020 al programa de apoyo de refugios especializados para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, conforme a las siguientes

Consideraciones

La Red Nacional de Refugios es un organismo civil sin fines de lucro, nació en 1999 y se constituyó legalmente en noviembre del 2004 con la finalidad de agrupar a los refugios que brindan seguridad, protección y atención especializada para mujeres y sus hijos e hijas que viven en situación de riesgo por violencia familiar, de género, sexual y trata. Los refugios agrupados por la Red Nacional de Refugios son públicos y privados, se encuentran en las 32 entidades de la República Mexicana y Ciudad de México.i

La Red Nacional de Refugios articula acciones a favor de la Eliminación de la Violencia Contra las Mujeres, es un modelo de atención integral para las mujeres que han sobrevivido violencia familiar y que proveen servicios especializados y de protección y que son centrales para asegurar la vida de las mujeres sus hijas e hijos.

No obstante, al final de un 2019 en el que los refugios para mujeres violentadas, coordinados por asociaciones civiles, tuvieron que emprender una lucha para no desaparecer.

Sin embargo, es obligación del Estado Mexicano el “otorgar medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia a través de la creación de refugios o casas de acogida en donde se pueda brindar atención integral y servicios especializados para las víctimas”. Dicha premisa es retomada en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al especificar que el Estado mexicano, a través del Distrito Federal, las entidades federativas y los municipios, de adoptar acciones para la atención a las víctimas de violencia, incluyendo “la creación de refugios para mujeres que viven violencia, así como de proveer los recursos presupuestarios humanos y materiales en coordinación con las autoridades”.ii

Es cierto que la violencia en el país lleva unos años rebasada y no es responsabilidad entera de su gobierno, que lleva poco más de un año en el poder. Sin embargo, sí fue responsabilidad de su gestión que en 2019 se redujera un 20 por ciento el dinero destinado para atender temas de salud materna, sexual y reproductiva a nivel nacional; de los recortes presupuestales para refugios de mujeres que han sido víctimas de violencia; la decisión de dejar de apoyar las estancias infantiles y la reducción del presupuesto de dos organismos destinados a combatir la violencia hacia las mujeres: la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres.iii

Es entonces, que es indispensable que los Refugios del país continúen operando, previniendo feminicidios y restituyendo derechos de miles de mujeres y en su caso, sus hijas e hijos víctimas de violencias.

Es por ello, que, nuevamente a través de este punto de acuerdo solicitamos y necesitamos el compromiso del gobierno federal para solucionar esta problemática, cumpliendo con el llamado urgente de la Red Nacional de Refugios para liberar los recursos aprobados en el presupuesto de egresos de 2020.

En Acción Nacional destacamos la importancia de destinar mayores recursos en la prevención y atención a la violencia de forma efectiva, brindar servicios especializados de protección y de seguridad a mujeres que han sufrido de violencia extrema observando los principios de perspectiva de género y protección de derechos humanos de las mujeres, la violencia amenaza su vida e integridad y si las redes sociales son nulas, los refugios representan una opción de vida.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, someto respetuosamente a la consideración de esta Honorable Asamblea para pedir la solidaridad de ustedes y lograr que se liberen los recursos aprobados en el presupuesto 2020 para Refugios para Mujeres, a fin de otorgar el derecho a la protección y seguridad integral de mujeres víctimas de violencia, por lo que me permito proponer, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Presidente de la República para que instruya urgentemente al Instituto Nacional de Desarrollo Social a publicar a la brevedad los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario de Apoyo para Refugios especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos 2020.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Presidente de la República para que instruya al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que, una vez publicados los lineamientos a que se hacen referencia en el exhorto anterior, se liberen a la brevedad los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020 para el Programa Presupuestario de Apoyo para Refugios especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus Hijas e Hijos.

Notas

i Red Nacional de Refugios, México, 2014, consultado por última vez el 27 de febrero de 2020 en https://www.rednacionalderefugios.org.mx/

ii Recomendación general 19, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11° período de sesiones, 1992, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 84 (1994) y Artículo 8 de la Convención Belém Do Pará.

iii Mónica Meltis, ¿Cómo frenar la violencia contra las mujeres en México?, The New York Times, 2020, consultada por última vez en https://www.nytimes.com/es/2020/02/24/espanol/opinion/mujeres-mexico.ht ml

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de marzo de 2020.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de la Ciudad de México a fortalecer con las alcaldías las acciones para garantizar la seguridad, el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos por la inseguridad prevaleciente en la actual administración, que pone en riesgo la integridad y el patrimonio de la población, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes

Consideraciones

Debido al alto número de delitos que se registran en la Ciudad de México, es considerada una de las entidades federativas más peligrosas del país, situación que lamentablemente ha prevalecido en lo que va de la actual administración, vulnerando la integridad y patrimonio de los habitantes.

Para contar con un panorama general del problema, basta señalar que, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sólo en lo que va del año se han llevado a cabo más de 18 mil 547 delitos, de los cuales, 11 mil 185 son contra el patrimonio, 3 mil 523 contra bienes jurídicos afectados (narcomenudeo, allanamiento de morada y por servidores públicos), así como 999 contra la vida y la integridad corporal.1

La percepción de inseguridad es generalizada prácticamente en todo el país, así lo manifestaron los últimos resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la cual arrojó que el 72.9% de la población de 18 años y más considera que el lugar en el que vive es inseguro.

En particular, en la Ciudad de México, entre las alcaldías en donde el incremento de percepción de inseguridad fue notable, se encuentran la Gustavo A. Madero, que pasó de 79.7 en septiembre a 86.2 en diciembre de 2019, lo mismo sucedió con la Álvaro Obregón que transitó de 78.9 a 81.8 y Azcapotzalco que reportó de 71.1 a 81.9, respectivamente.2

Las mismas tendencias presentan ejercicios de las organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo, el Observatorio de la Ciudad de México dio a conocer que diversas alcaldías presentan desde el 2019 un incremento en la criminalidad, en particular, los homicidios, entre ellas, Álvaro Obregón con un aumento de 36%, Tláhuac con 35% y Coyoacán con 33%.

Las alcaldías con la mayor tasa de secuestro son Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Benito Juárez, presentando las colonias, Centro, Polanco, Granjas Modernas, Buenavista, El Rosario, Juan Escutia, Roma Sur, Del Valle Centro, Ampliación Casas Alemán y Ampliación Progreso Nacional, el mayor número de casos.3

El robo a casa habitación también tuvo un lugar preponderante en las alcaldías Benito Juárez, Cuauhtémoc y Miguel Hidalgo, y en colonias como Del Valle Centro, Narvarte, Guerrero, Roma Norte, Roma Sur, San Andrés Totoltepec, Portales Sur, Pedregal de Santo Domingo, Buenavista y Agrícola Oriental.

En los últimos días diversos medios de comunicación han documentado los actos delictivos, que han cobrado la vida de personas y trasgredido el ejercicio pleno de nuestros derechos, entre los que cabe destacar los siguientes hechos:

• En la madrugada del pasado domingo 1 de marzo, se registró una balacera en las calles Balboa con cruce de Emperadores de la colonia Portales, en la alcaldía Benito Juárez. Fallecieron tres personas, entre ellas una mujer.

El resultado de las primeras investigaciones y versiones de vecinos, apuntan a que hubo una gresca presuntamente por la disputa de un inmueble, lo que ocasionó que se diera el atentado.4

Entre los fallecidos, se encontraba una persona que se dedicada al doblaje de voz para películas, series y otros personajes como los de Sheldon Cooper de La Teoría del Big Bang, Daniel LaRusso en Karate Kid y Dexter del Laboratorio de Dexter, entre otros.

• El pasado 30 de enero, el bajista del Grupo Caifanes, Sabo Romo, fue agredido durante un altercado de tránsito en la colonia San Pedro de los Pinos en la alcaldía Benito Juárez, donde resultó con heridas de consideración por lo que fue trasladado a un nosocomio para ser atendido.

Lamentablemente, uno de los sectores más desprotegidos son las mujeres, ya que los feminicidios se han incrementado en la Ciudad de México, entre los últimos sucesos está el homicidio de Abril Pérez, quien fue asesinada tras una audiencia por la custodia de sus hijos; también está la muerte de Ingrid Escamilla, privada de la vida brutalmente por su pareja; y el caso de Fátima, una niña de siete años cuyo cuerpo fue abandonado en la vía pública.

Los hechos descritos, dejan de manifiesto la ola de violencia que se vive y la falta de mecanismos institucionales para prevenirla, en perjuicio de la tranquilidad, integridad y patrimonio de la población.

Bajo estas consideraciones, los legisladores del Grupo Parlamentario del PRI, exhortamos a las autoridades federal y de la Ciudad de México para que fortalezcan las acciones en materia de seguridad y se garantice un clima de paz social y respeto a los derechos humanos.

Las autoridades capitalinas no pueden evadir su responsabilidad en garantizar la seguridad pública y el bienestar a la población, por tal motivo, es necesario incrementar las medidas de inteligencia y contención para fomentar la seguridad de la población y sus bienes.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno de la Ciudad de México para que, en coordinación con las autoridades de las Alcaldías, fortalezcan las acciones para garantizar la seguridad, el acceso a la justicia y la protección de los derechos humanos, ante la situación de inseguridad que prevalece en la actual administración, la cual pone en riesgo la integridad y patrimonio de la población.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al Gobierno de la Ciudad de México para que transparente las medidas asumidas y sus resultados a fin de contener, prevenir y sancionar actos delictivos, tales como homicidios, robos, feminicidios y cobro de piso, debido a su prevalencia e impacto a comerciantes, estudiantes, amas de casa y población en general.

Notas

1 Secretariado Ejecutivo. (2020). Incidencia Delictiva del Fuero Común 2020. 02/03/2020, de Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Sitio web:

https://drive.google.com/file/d/1h-_Mpo8uAmOuHBBOWF2q8mV KRY170KCm/view

2 Inegi. (2020). Encuesta nacional de seguridad pública urbana (diciembre de 2019). 02/03/2020. Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2020/ensu/ensu2020_01.pdf

3 Jorge Monroy. (2020). Casos de homicidio doloso aumentaron en 6 alcaldías durante 2019: Observatorio de la Ciudad de México. 03/03/2020, de El Economista . Sitio web: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Casos-de-homicidio-doloso-aume ntaron-en-6-alcaldias-durante-2019-Observatorio-de-la-CDMX-20200219-007 1.html

4 El Universal. (2020). Luis Alfonso Mendoza, voz de Gohan en Dragon Ball, falleció en balacera de la Portales. 02/03/2020. Sitio web: https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/luis-alfonso-mendoza-voz- de-gohan-muere-en-balacera-de-portales

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 5 de marzo de 2020.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Conacyt a proporcionar al Foro Consultivo Científico y Tecnológico los recursos correspondientes al segundo semestre del ejercicio fiscal de 2019 y el primero de 2020, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías , diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente, punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a habilitar al Foro Consultivo Científico y Tecnológico de los recursos correspondientes al segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2019 y el primer semestre del Ejercicio Fiscal de 2020 , con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

La siguiente exposición de motivos se encuentra en dos puntos de acuerdo con el mismo contenido y exhorto, los cuales presenté el 19 de septiembre y el 18 de diciembre de 2019, respectivamente. Aquellos documentos no fueron dictaminados por las comisiones correspondientes dentro de los plazos que fija el reglamento de la Cámara de Diputado, situación por la cual precluyeron al finalizar tanto Primer Periodo Ordinario como el Primer Receso del Segundo Año de la LXIV Legislatura.

El problema que abordo, sin embargo, continúa vigente, motivo por el cual, a continuación, presento los argumentos consecuentes con información actualizada dado el desarrollo de los hechos.

La Ley de Ciencia y Tecnología establece, en su artículo 36, al Foro Consultivo Científico y Tecnológico como un “órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt [...]”.1

Su objeto, de acuerdo con el mismo artículo, es “promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”.2

En otras palabras, el Foro se constituye como un espacio intermedio entre la comunidad académica e industrial, y el Consejo Nacional como la institución responsable del sector.

La existencia del Foro Consultivo es relativamente reciente, remontándose a la promulgación de la Ley de Ciencia y Tecnología vigente en 2002. Sin embargo, su creación debe de caracterizarse como uno de los esfuerzos gubernamentales más significativos en la labor de actualización de nuestro Sistema Nacional de Innovación.

En un contexto de mejores prácticas gubernamentales, la creación del Foro Consultivo respondió a la necesidad por crear nuevos espacios de encuentro para los diversos actores que influyen sobre el desarrollo científico y tecnológico del país.

Lejos de ser materia exclusiva de la esfera pública, la investigación científica y el desarrollo de nuevas tecnologías también competen al sector patronal e industrial, a las asociaciones civiles, a las universidades y a los trabajadores.3

El éxito de nuestro Sistema Nacional de Innovación depende directamente de la capacidad del Estado para coordinar a todos estos actores e incluirlos en líneas de acción comunes, contribuyendo a la construcción de políticas de CTI regionales y de una política nacional congruente e inclusiva.

En una manifestación explicita de este cometido, el Foro Consultivo es presidido por una Mesa Directiva integrada por representantes de las más diversas vocaciones, siendo uno de los espacios con mayor pluralidad en el contexto gubernamental mexicano.

De acuerdo con la Ley, la integran los titulares de las siguientes organizaciones, así como tres investigadores representantes de disciplina:4

-Academia Mexicana de Ciencias

-Academia Mexicana de Ingeniería

-Academia Nacional de Medicina

-Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico

-Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior

-Confederación Nacional de Cámaras Industriales

-Consejo Nacional Agropecuario

-Confederación Patronal de la República Mexicana

-Cámara Nacional de la Industria de la Transformación

-Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología

-Universidad Nacional Autónoma de México

-Instituto Politécnico Nacional

-Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional

-Academia Mexicana de la Lengua

-Academia Mexicana de Historia

-Sistema de Centros Públicos de Investigación

-Consejo Mexicano de Ciencias Sociales

-Investigador representante de las Ciencias Naturales o Exactas.

-Investigador representante de las Ciencias Sociales y Humanidades.

-Investigador representante de la Ingeniería y la Tecnología.

Esta diversidad de voces fortalece al Foro Consultivo, otorgando legitimidad a sus resoluciones y fomentando una deliberación amplia y plural en las materias que le competen.

Dar por sentado este esquema de cooperación puede ser altamente costoso para el sector, pues la pluralidad y tamaño de esta comunidad frecuentemente impiden la creación de canales formales de coordinación como el aquí expuesto.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no puede permitir, por lo tanto, el debilitamiento de esta fundamental institución.

En el marco de la presente administración, diversos conflictos se han suscitado entre las autoridades representativas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la dirección del Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

El pasado 30 de julio, el Consejo Nacional emitió un comunicado oficial en donde señalaba que, de acuerdo con una resolución de la Secretaría de la Función Pública, no estaba obligado a financiar las actividades del Foro Consultivo, argumentando que este organismo es una asociación civil y no un órgano autónomo del propio Consejo.5

Señalando una mala aplicación del gasto, el Consejo Nacional informó que no daría continuidad a sus transferencias destinadas al Foro Consultivo, exhortando a éste a buscar sus propias fuentes de financiamiento.

A manera de respuesta, las autoridades directivas del Foro Consultivo organizaron una conferencia de prensa el mismo día 30 de julio, respondiendo tanto al comunicado antes señalado, como a otras aseveraciones que diversos funcionarios del Consejo realizaron en días previos.

En el marco de la conferencia, los directivos del Foro Consultivo aclararon que dicha institución es una organismo autónomo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, no un ente privado como el Consejo Nacional había señalado previamente. Adicionalmente, se demostró que las funciones del Foro Consultivo no duplican aquellas del Consejo Nacional en forma alguna, pues las mismas también están establecidas puntualmente en la normatividad del sector.

Finalmente, se mostraron las cifras del desempeño financiero y del gasto que ha tenido el Foro Consultivo desde su creación en 2003, aclarando que no existían las deficiencias señaladas por el Consejo Nacional y que toda la información utilizada era accesible al público en general a través de la plataforma de transparencia del gobierno federal.6

Desde esta fecha, no ha existido una réplica institucional por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología con respecto a las aclaraciones hechas por la dirección del Foro Consultivo.7

Lo que sí ha sido posible constatar, sin embargo, son las expresiones en apoyo8 del Foro Consultivo por parte de amplios segmentos de la comunidad académica.9

En un importante número de artículos,10 investigadores pertenecientes a distintas disciplinas científicas e instituciones académicas mostraron su apoyo al Foro Consultivo frente a las declaraciones realizadas por el Consejo Nacional.

Lejos de observar la duplicidad de funciones que argumentó el Consejo, las y los investigadores encontraron en el Foro un espacio necesario de consulta y de vinculación con la industria y con la comunidad académica. Su papel consultivo es señalado como fundamental para el correcto funcionamiento de nuestro Sistema Nacional de Innovación, pues observan como inconveniente que el poder de tomar decisiones de política científica sea concentrado únicamente en la institución cabeza del sector.

En los meses que han transcurrido desde el inicio de la controversia aquí descrita, el Foro Consultivo ha logrado permanecer operativo, aunque en un estado crítico.

El pasado 6 de enero del año en curso, el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México resolvió conceder el amparo interpuesto por el Foro Consultivo respecto a la entrega de recursos suficientes para retomar sus actividades habituales.11

La sentencia emitida por un juez federal detalló que el Consejo tiene la obligación de proveer los recursos solicitados conforme a las disposiciones existentes en la normatividad vigente.

En seguimiento a lo anterior, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no ha emitido, hasta la fecha, alguna respuesta pública a través de sus canales de comunicación institucional.12

A la luz de estos acontecimientos, consideramos que es fundamental que todas y todos los servidores públicos se sujeten a la normatividad vigente en su toma de decisiones.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no puede dar retención a los recursos de una institución autónoma a través de una interpretación personal de la Ley de Ciencia y Tecnología.

Si bien es cierto que autoridades de la Función Pública han determinado que las instituciones públicas no tienen la obligación de transferir recursos a organizaciones de carácter privado sin consideraciones específicas de por medio, lo cierto es que el Foro Consultivo Científico y Tecnológico no puede ser tratado dentro de dicha lógica.

Al no dar continuidad a la transferencia de los recursos correspondientes al segundo semestre del presente ejercicio fiscal, el Consejo Nacional pone en riesgo la operatividad del Foro Consultivo Científico y Tecnológico y vulnera los derechos laborales de las y los servidores públicos que operan en su interior.

Tomando estas consideraciones, propongo se exhorte al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a habilitar al Foro Consultivo Científico y Tecnológico de los recursos correspondientes al segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2019 y el primer semestre del Ejercicio Fiscal 2020, buscando garantizar el debido respeto al estado de derecho y tendiendo a salvaguardar la integridad institucional del Foro Consultivo Científico y Tecnológico .

Considerandos

Sobre la responsabilidad presupuestaria del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece, en su artículo 74, que “los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables”.13

Sobre el incumplimiento de las disposiciones anteriores, el mismo artículo establece que “la Secretaría (de Hacienda y Crédito Público) podrá reducir, suspender o terminar la ministración de subsidios y transferencias cuando las dependencias y entidades no cumplan lo establecido en esta Ley, informando a la Cámara de Diputados y tomando en cuenta la opinión de la misma en el destino de los recursos correspondientes”.14

En caso de continuar incurriendo en la retención de los recursos, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología está expuesto a sufrir una reducción o suspensión presupuestal.

Sobre la autonomía del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, la Ley de Ciencia y Tecnología establece, en su artículo 36, que “se constituye [...] como órgano autónomo y permanente de consulta del Poder Ejecutivo, del Consejo General y de la Junta de Gobierno del Conacyt [...]”.15

Adicionalmente, el articulado define que tendrá por objeto el “promover la expresión de la comunidad científica, académica, tecnológica y del sector productivo, para la formulación de propuestas en materia de políticas y programas de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación”.16

El Foro Consultivo es, por lo tanto, una institución pública sujeto de derechos y obligaciones. Dentro del marco normativo vigente, el Foro no es la asociación civil de carácter privado a la que el Consejo Nacional ha hecho referencia en reiteradas ocasiones.

Sobre las funciones del Foro Consultivo, la Ley establece las siguientes de forma precisa:

“I. Proponer y opinar sobre las políticas nacionales y programas sectoriales y especiales de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

II. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, formación de investigadores, difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional;

III. Analizar, opinar, proponer y difundir las disposiciones legales o las reformas o adiciones a las mismas, necesarias para impulsar la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica del país;

IV. Formular sugerencias tendientes a vincular el desarrollo tecnológico y la innovación en el sector productivo y de servicios, así como la vinculación entre la investigación científica y la educación conforme a los lineamientos que esta misma Ley y otros ordenamientos establecen;

V. Opinar y valorar la eficacia y el impacto del Programa Especial y los programas anuales prioritarios y de atención especial, así como formular propuestas para su mejor cumplimiento, y

VI. Rendir opiniones y formular sugerencias específicas que le solicite el Ejecutivo Federal o el Consejo General”.7

En el marco presente de la ley, es evidente que el Foro Consultivo cuenta con funciones bien definidas y de carácter consultivo para con la comunidad académica y el sector productivo.

Lejos de duplicar funciones con el Consejo Nacional, se erige como un órgano permanente de consulta y de asesoría para la toma de decisiones en materia de políticas de ciencia, tecnología e innovación.

Finalmente, es importante mencionar las disposiciones establecidas en el artículo 38 de la Ley, pues en este se esclarece la relación presupuestal que debe de existir entre el Consejo Nacional y el Foro Consultivo.

Para tal efecto, la normatividad vigente establece que “el Conacyt otorgará, por conducto del secretario técnico de la mesa directiva, los apoyos necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, lo que incluirá los apoyos logísticos y los recursos para la operación permanente, así como los gastos de traslado y estancia necesarias para la celebración de sus reuniones de trabajo”.18

Por lo antes descrito, someto a consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a habilitar al Foro Consultivo Científico y Tecnológico de los recursos correspondientes al segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2019 y el primer semestre del Ejercicio Fiscal 2020.

Notas

1 Ley de Ciencia y Tecnología. Artículo 36. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

2 LCT. Artículo 36. Fracción I. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

3 Edler, Jakob; Fagerberg, Jan. “Innovation Policy: What, Why and How”. En Oxford Review of Economic Policy. Vol. 33. Núm. 1. Londres. Oxford University Press. 2017. Pág. 8-10.

4 LCT. Artículo 36. Fracción V. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

5 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El Conacyt debe priorizar el interés público por encima del financiamiento a asociaciones de carácter privado. Comunicado 51/19. México. Gobierno de México. 2019. Consultado en:

https://www.conacyt.gob.mx/index.php/comunicados/1086-co m-51-30-07.

6 Foro Consultivo Científico y Tecnológico, AC. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico tiene definidas sus atribuciones en la Ley de Ciencia y Tecnología; entre ellas destacan las que versan sobre la interacción entre el Foro y la comunidad científica, académica, tecnológica y empresarial. Comunicado No. 158. México. FCCyT A.C. 2019. Consultado en:

https://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/boletines-de-pre nsa/aclara-foro-consultivo-comunicado-de-conacyt-4819.

7 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Comunicados. México. Gobierno de México. 2019. Consultado en: https://www.conacyt.gob.mx/index.php/comunicados.

8 Domínguez, Leonardo. Científicos Defienden al Foro tras Acusaciones. México. El Universal. 2019. Consultado en:

https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/cientific os-defienden-al-foro-consultivo-tras-acusaciones.

9 De la Peña, José Antonio; Dutrénit, Gabriela; Fernández Zayas, José Luis; Franco, José; Laclette, Juan Pedro; Camhaji Samra, Alfredo; Morales Escobar, Alfonso. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico: Un Espacio Necesario para el Diálogo. México. Nexos. 2019. Consultado en:

https://educacion.nexos.com.mx/?p=1862.

10 Espíndola, José Pablo; Muñoz, Fernanda. En Defensa del Foro Consultivo Científico y Tecnológico. México. Reporte Índigo. 2019. Consultado en: https://www.reporteindigo.com/reporte/en-defensa-del-foro-consultivo-ci entifico-tecnologico-presupuesto-conacyt/.

11 Foro Consultivo Científico y Tecnológico A.C. Poder Judicial de la Federación ordena al Conacyt entregar recursos económicos suficientes al FCCyT para su operación permanente como órgano autónomo. Boletín No. 2. México. FCCyT A.C. 2020. Consultado en: https://www.foroconsultivo.org.mx/FCCyT/boletines-de-prensa/poder-judic ial-de-la-federaci%C3%B3n-ordena-al-conacyt-entregar-recursos-econ%C3%B 3micos.

12 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Comunicados – Enero 2020 y Febrero 2020. México. Conacyt. 2020. Consultado en: https://www.conacyt.gob.mx/index.php/comunicados.

13 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Artículo 74. Párrafo Segundo. (Última Reforma: DOF 30-12-2015)

14 LFPRH. Artículo 74. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 30-12-2015)

15 Ley de Ciencia y Tecnología. Artículo 36. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

16 LCT. Artículo 36. Fracción I. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

17 LCT. Artículo 37. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

18 LCT. Artículo 38. (Última Reforma: DOF 08-12-2015)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Lucinda Sandoval Soberanes, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Lucinda Sandoval Soberanes, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La actividad pesquera y acuícola es una de las actividades primordiales en nuestro país, ya que incide en la soberanía alimentaria como proveedora de alimentos ricos en vitaminas y nutrientes para el desarrollo humano.

A su vez, es generadora de empleos que se derivan de la actividad, ya sea en la cadena secundaria o en la demanda de bienes o servicios.

Como resultado de la demanda constante del sector pesquero, el 24 de julio de 2007 se crea la nueva Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, que entró en vigor el 22 de octubre del mismo año.

Dicho ordenamiento deroga la Ley de Pesca de 1992, debido a que surge la necesidad de actualizarla a los tiempos modernos, debido a que solo contaba con 30 artículos y en ella no se consideraban temas de importancia para dicho sector.

La nueva Ley se propone propiciar el desarrollo integral y sustentable de la pesca y la acuacultura teniendo por objeto regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio y las zonas de jurisdicción nacional.

La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable establece las bases para la ordenación, la conservación, la protección, la repoblación y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, así como la protección y rehabilitación de los ecosistemas en que se encuentran dichos recursos.

La LGPAS buscó crear el sano equilibrio entre los que piensan que el cuidado del ambiente solo puede darse por medio de un conservacionismo total que impida cualquier actividad productiva, y los que, en el otro extremo, todavía creen que los recursos pesqueros por ser renovables son inagotables.

En busca de un equilibrio, la LGPAS busca propiciar el marco jurídico que se adecue para la nada fácil tarea de crear un modelo productivo que tenga como principio “pescar y preservar el medio ambiente”.

Con la creación de la Ley se propicia una serie de instrumentos que no se encontraban en la Ley de Pesca de 1992 y resultan fundamentales en la creación de este nuevo orden jurídico como son, por citar algunos:

-La LGPAS incorpora un título específico en materia de acuacultura, en el cual se incluyen entre otros los siguientes instrumentos: la Carta Nacional Acuícola, los programas estatales de acuacultura y los planes de ordenamiento acuícola. Asimismo, se prevé la creación de las unidades de manejo acuícola y el procedimiento de aprobación para la introducir de especies no nativos en aguas continentales

-Se establece el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura, cuya finalidad es fomentar las actividades que dan origen a su nombre, de forma integral, desde la captura o cosecha hasta el consumo.

-El Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero y Acuícola, Promar, pensado por el Legislativo como instrumento para promover la creación y operación de esquemas de financiamiento encaminados a la conservación, incremento y aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas, la investigación, el desarrollo y transferencia de tecnología.

-Se crea el Programa Integral de Inspección y Vigilancia Pesquera y Acuícola para el Combate a la Pesca Ilegal, donde participarán las autoridades competentes en la materia de los tres órdenes de gobierno y los productores.

-La LGPAS manda que las decisiones de las autoridades relativas a la conservación, la protección, la restauración y el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas para que sean considerados con base a la investigación científica, motivo por cual la Carta Nacional Pesquera pasa a ser vinculante en la toma de decisiones de la autoridad y se crea la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura, coordinada por el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura.

-En el Consejo Nacional de Pesca y Acuacultura, y los Consejos Estatales de Pesca y Acuacultura, se empodera a los productores, investigadores y académicos, al propiciar su participación en la toma de decisiones que afectan las actividades normadas en la propia ley.

-Por ser una ley general, distribuye competencias entre los distintos órdenes de gobierno, confiriendo facultades a estados y municipios en temas de importancia, como los referentes a la inspección y vigilancia, el diseño y aplicación de las políticas públicas en la materia normada en la ley, los instrumentos y los programas para la pesca y la acuacultura estatal.

-Por último, la ley indica las conductas que constituyen infracción y las sanciones a aplicar, más severas para los que infrinjan las normas jurídicas que rigen la actividad. Se posibilita la incorporación de los avances científicos y tecnológicos para la vigilancia, se transparentan los procesos interinstitucionales y, en el caso de las embarcaciones mayores, el capitán o patrón es sancionado por las violaciones que cometa contra los preceptos de la propia ley.

No debemos dejar a un lado que, con la creación de la Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables se busca incluir aspectos relevantes como los son la conservación del medio ambiente, el esfuerzo pesquero equilibrado, la soberanía alimentaria entre otros aspectos.

Aunado a esto, el crecimiento de la actividad pesquera llevará consigo el empleo de los ciudadanos que habitan en las zonas que cuentan con este recurso natural tan importante

Dicha actualización y modernización de la legislación pesquera, contempla entre sus prioridades el desarrollo e integración al sector productivo, a las comunidades indígenas respetando sus usos y costumbres.

Debemos considerar que la LGPAS fue el consenso de diversos actores involucrados en la actividad pesquera que, en diversas reuniones, talleres, mesas de trabajo y foros expusieron sus necesidades y la importancia de ser incidentes en el desarrollo de este sector tan importante como lo es el sector pesquero.

Sin embargo, este trabajo no quedó concluido, ya que, a lo largo de la LGPAS, en diversas acciones nos remite al reglamento mismo que hasta este momento no se ha creado de acuerdo a las necesidades actuales.

Dicho lo anterior y dado el potencial pesquero que tiene nuestro país, es necesario que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable se vea respaldada con un instrumento que, por su naturaleza jurídica, precise y clarifique las disposiciones legales de la LGPAS. Para ello es necesario invocar el artículo sexto transitorio de la misma, que mandata al Ejecutivo federal a expedirlo dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la propia ley la cual se cita textualmente:

Artículo Sexto. El reglamento de la presente ley deberá ser expedido por el presidente de la república dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento legal. Mientras se expide dicho reglamento, seguirá vigente el Reglamento de la Ley de Pesca publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 1999, en lo que no contravenga las disposiciones de esta ley.”

Este vacío normativo que ha durado más de 12 años se traduce en la aplicación parcial, incompleta o nula de preceptos contenidos en la propia ley que tiene por finalidad el fomento y apoyo de las actividades acuícolas y pesqueras desde sus fases de producción hasta las de comercialización, con el consiguiente menoscabo del nivel de vida de los productores y sus familias, además de crear incertidumbre jurídica que desalienta la inversión, ya que los productores e inversionistas necesitan tener en claro cómo se instaurarán los programas considerados en la ley.

Lo mismo podríamos mencionar en cuanto a la conservación de los recursos pesqueros: por no tenerse el multicitado reglamento, no se tiene en claro cómo en la práctica se implantarán las medidas para cumplir este importante objetivo.

En este mismo orden de ideas debemos tener claro que si bien son atribuciones de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca es el órgano de la administración pública federal que elaborará el reglamento que motiva el presente punto de acuerdo, también es de tenerse en cuenta que en los términos de la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice que es el titular del Poder Ejecutivo federal el obligado a promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia .

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente u obvia resolución

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular del Poder Ejecutivo federal a que, de acuerdo con el artículo sexto transitorio de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expida con la mayor brevedad el nuevo Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Lucinda Sandoval Soberanes (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para solicitar a las autoridades competentes que investiguen respecto al suministro de fármacos contaminados en un hospital de Pemex, detallen el origen de éstos y tomen las medidas sanitarias pertinentes, a cargo de la diputada Adriana Dávila Fernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Adriana Dávila Fernández, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a las autoridades competentes para que investiguen respecto del suministro de medicamentos contaminados, asimismo detallen el origen de estos y tomen las medidas sanitarias pertinentes, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hace unos días se dio a conocer que una medicina contaminada por una bacteria que se suministró en un hospital de Pemex en el municipio de Villahermosa, Tabasco, ha dejado varios muertos y decenas de personas afectadas.

El producto contaminado en el lote C18E881, con caducidad de enero 2021, del medicamento denominado heparina sódica, provocó que 67 derechohabientes resultaron afectados en su salud, esta medicina tuvo un desarrollo bacteriano de Klebsiella spp en los cultivos de la Heparina contaminada. Los hemocultivos de los pacientes han sido positivos a la misma bacteria.

La heparina sódica es un anticoagulante que ayuda en el tratamiento de hemodiálisis para que no se forme en el sistema sanguíneo algún coágulo. Expertos a firman que cuando está caducada, se pueden presentar cuadros de fiebre alta, secreciones y afecta a los pulmones e intestinos; es de alta letalidad, afirman.

Además, la sustancia es catalogada como uno de los fármacos de alto riesgo, de acuerdo con el Instituto para las Prácticas Médicas Sanasy, y de acuerdo con la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, los efectos secundarios de la heparina, que suceden en 1 de cada mil pacientes, son reacciones alérgicas generales graves, como náuseas, vómitos, fiebre, dificultad para respirar, hinchazón en la garganta, y baja en la presión arterial.

El riesgo es significativo ya que el producto pertenece al grupo de los anticoagulantes y, por sus características, puede comprometer de manera seria a personas que de por sí ya tienen déficit inmunológico. Y en ese sentido la alerta sanitaria que emite el Invima es importante para las áreas hospitalarias en donde este producto inyectable tiene mayor uso.

Es preciso decir que, la Secretaria de Salud debe adoptar medidas para contener el riesgo sanitario y proteger la salud de la población, dado que el consumo y suministro de productos alterados o contaminados puede representar un riesgo para la salud.

Por ello, es que hoy solicitamos que desde los programas institucionales de farmacovigilancia se realicen búsquedas activas para la detección de reacciones adversas que involucren medicamentos contaminados o en riesgo de alteración o caducados y se notifiquen de inmediato a la Cofepris.

A través de un comunicado, Pemex informó que hay 42 de afectados por producto contaminado en el Hospital Regional de Pemex en Villahermosa; 17 se atienden de manera ambulatoria, 20 permanecen hospitalizados y cinco se encuentran en terapia intensiva.

“Pemex informa que, después de un análisis minucioso de todos los pacientes del servicio de hemodiálisis, el número de afectados por la administración de producto contaminado en el lote C18E881 con caducidad de enero 2021 del medicamento denominado Heparina Sódica, se redujo a 42 derechohabientes, mismos que se encuentran bajo seguimiento médico. De ellos, 17 se atienden de manera ambulatoria, 20 permanecen hospitalizados y 5 se encuentran en terapia intensiva.”

Al respecto, la Ley General de Salud establece que, en caso de epidemia o contagio de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud.

Por ello, se deben establecer mecanismos para proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como por su exposición a factores ambientales y laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.

La incidencia de la corrupción y la impunidad y las negligencias impiden alcanzar los niveles de bienestar a que tiene derecho la población, pues menoscaban la calidad de vida de los mexicanos al restar recursos para la provisión de servicios médicos suficientes y de calidad. Repercute directamente en el deterioro de la calidad de vida de millones de mexicanos y es responsable de la disminución de la esperanza de vida de miles de personas.

Hay que tener absoluta claridad respecto a que la corrupción en el sector salud disminuye la efectividad del sistema y, por lo tanto, es causa de enfermedad, de discapacidad y de muerte prematura.

Además del desperdicio de recursos financieros, la corrupción genera un impacto adverso en el acceso a la atención médica, inhibe el crecimiento y erosiona la capacidad instalada, al tiempo que compromete la calidad de la atención médica y de los programas de prevención, cuya efectividad se ve minada por los frecuentes conflictos de intereses que inciden en el modo de actuar de la autoridad sanitaria.

Por ello, la Secretaría de la Función Pública debe de poner especial atención en este tema, que representa un grave impedimento para la consolidación y el aprovechamiento de los esfuerzos y los recursos nacionales que procuren la mayor eficiencia en la consecución de mejores resultados de salud. Esto resulta más evidente y con mayores impactos en entornos como el que prevalece en México en el que, de manera omisa, hoy en día se destinan de modo inequitativo recursos muy limitados para la salud y estos no son utilizados con la mayor eficiencia posible, fenómeno que genera una brecha que no permite al Estado alcanzar los resultados del sector y pone en evidencia el mal desempeño del sistema.

Las políticas de salud deben reconocer la presencia de la corrupción en el sector a partir de un diagnóstico que permita identificar aquellos espacios críticos donde estos actos acontecen y causan graves efectos sobre la salud de las personas, el desempeño de las instituciones y el estado de derecho del país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La honorable Cámara de Diputados solicita respetuosamente a Petróleos Mexicanos, para que detalle puntualmente a la opinión pública, la procedencia, las condiciones de almacenamiento del lote C18E881, del medicamento denominado heparina sódica e inicie las investigaciones y denuncias administrativas y penales contra quien o quienes resulten responsables por el suministro de medicamentos contaminados

Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a declarar emergencia sanitaria por el suministro y almacenamiento de medicamentos contaminados en un hospital de Pemex, en Villahermosa, Tabasco. Asimismo, considere el retiro de heparina sódica e intensifique los operativos e inspecciones sanitarias, y comunique puntualmente a la población la situación para atender la emergencia, señalando las acciones a fin de enfrentar la problemática.

Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de la Función pública, para que, en el uso de sus facultades, investigue, sancione y en su caso remita a las autoridades competentes a los funcionarios que cometieron actos de corrupción o negligenci a en la compra, almacenamiento y suministro de medicamentos contaminados en un hospital de Pemex.

Cuarto. La honorable Cámara de Diputados exhorta a las autoridades de Pemex para que soliciten a la Fiscalía General del Estado de Tabasco y a las autoridades sanitarias investigar al director del Hospital Regional de Pemex José Luis Oramas Vargas, para deslindar responsabilidades y hagan públicas las investigaciones e informe de los avances.

Quinto. La honorable Cámara de Diputados se solidariza con los familiares y víctimas de esta tragedia y solicita a las autoridades de Pemex, del sector salud y a las Fiscalías Estatal y General de la República, informe a la opinión pública respecto a las acciones que se llevarán a cabo para atender a las víctimas y reparar los daños a los familiares de los pacientes que desafortunadamente perdieron la vida.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Adriana Dávila Fernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de la Ciudad de México a establecer un plan de acción integral para prevenir y erradicar el acoso y la violencia sexuales contra mujeres en los centros de transferencia modal y garantizar la seguridad de éstas en el transporte público, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acoso y la violencia sexual continúa siendo uno de los problemas sociales más agudos que afectan todos los días a millones de mujeres en todo el mundo, por lo que actualmente constituye uno de los principales temas de la agenda pública global. México no es la excepción, en el país 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de algún tipo de acoso. Estos actos se manifiestan en diferentes ámbitos de la vida diaria, entre estos, el transporte público.

En diversas ciudades del mundo, el transporte público resulta un ambiente hostil para las mujeres, ya que durante el trayecto que realizan diariamente para trasladarse a sus destinos suelen sufrir de acoso por parte de los hombres, llegando incluso a ser víctimas de abuso sexual.

En nuestro país, la Ciudad de México figura como una de las entidades donde se registran más casos de acoso sexual en el transporte y espacios públicos. De acuerdo con una encuesta realizada por ONU Mujeres y autoridades capitalinas, a lo largo de su vida, 96.3 por ciento de las mujeres usuarias ha sido víctima de al menos un acto de esta naturaleza a lo largo de su vida, mientras que 77 de cada 100 mujeres tienen miedo a ser agredidas sexualmente mientras utilizan el transporte público. Los resultados de la encuesta también mostraron que 54.4 por ciento de las mujeres se sienten muy inseguras o inseguras en el transporte público, mientras que 69.1 por ciento se sienten muy inseguras en las calles y espacios públicos.1

Pero el acoso sexual no sólo sucede cuando abordan el transporte público, sino que muchas veces comienza desde que se encuentran en los paraderos. En la Ciudad de México, se les denomina Centros de Transferencia Modal (Cetram) a las instalaciones donde confluyen diversos modos de transporte público y privados (autobuses, taxis, camiones, metro, metrobús) y constituyen centros nodales de la movilidad en la capital, actualmente existen 50 Cetram que diariamente tienen una afluencia estimada de 5 millones 518 mil personas.2

De acuerdo con el estudio Análisis de la movilidad, accesibilidad y seguridad de las mujeres en tres centros de transferencia modal de la Ciudad de México , realizado por el Banco Interamericano de Desarrollo y autoridades capitalinas, la mitad de las entrevistadas afirmaron haber recibido piropos ofensivos u obscenos de carácter sexual, mientras que poco más de la mitad de las usuarias aseguraron haber sido miradas morbosamente en el último año. Asimismo, tres de cada diez mujeres indicaron que les han recargado el cuerpo con intenciones de carácter sexual y seis de cada diez han sido víctimas de tocamiento en su cuerpo sin su consentimiento.3

Las mujeres que admitieron sentir miedo de sufrir algún ataque sexual, señalaron que se han sentido amenazadas principalmente en el transporte público que se ubica dentro del Cetram, en los alrededores del Cetram, los transbordos en el metro y en los pasillos comerciales.

Cabe destacar también que la mayoría de las usuarias que admitieron haber sido víctimas de una agresión sexual, decidió alejarse de las instalaciones sin haber realizado una denuncia, además, cerca de 80 por ciento de las usuarias no saben cómo denunciar el acoso en el transporte público.

El acoso sexual en el transporte público pone en riesgo la integridad física y psicológica de las mujeres, por lo que son actos que no se deben tolerar y que deben sancionarse.

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la federación tiene entre sus obligaciones garantizar el ejercicio pleno del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; y ejecutar medidas específicas que sirvan de herramientas de acción para la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos.

Por su parte, el artículo 49 de la misma ley establece entre las responsabilidades de las entidades federativas instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

No podemos seguir tolerando que las mujeres sean violentadas en el transporte público de la Ciudad de México, el gobierno capitalino debe garantizar su seguridad y actuar con eficacia para prevenir y erradicar el acoso sexual, así como impulsar campañas de difusión sobre la forma como se deben denunciar este tipo de actos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México para que establezca un plan de acción integral que permita prevenir y erradicar el acoso y la violencia sexual contra las mujeres en los centros de transferencia modal de la entidad, así como para garantizar la seguridad de las usuarias en el transporte público.

Notas

1 Encuesta sobre la violencia sexual en el transporte y otros espacios públicos en la Ciudad de México, ONU Mujeres, disponible en: https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2018/
safe%20cities/analisisresultadosencuesta%20cdmx%20f.pdf ?la=es&vs=2419

2 Centros de Transferencia Modal CETRAM (Paraderos), Semovi, disponible en:
http://data.semovi.cdmx.gob.mx/wb/stv/centros_de_transfe rencia_modal_paraderos.html

3 Soto Villagrán, Paula, Análisis de la Movilidad, Accesibilidad y Seguridad de las Mujeres en tres Centros de Transferencia Modal (CETRAM) de la Ciudad de México, BID, disponible en:
https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/
An%C3%A1lisis_de_la_movilidad_accesibilidad_y_seguridad_de_las_mujeres_en_tres_Centros_de_Transferencia_Modal
_CETRAM_de_la_Ciudad_de_M%C3%A9xico_es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a promover campañas informativas sobre la trombosis, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“La trombosis es la obstrucción de la circulación de un vaso sanguíneo, y puede ser venosa o arterial. En el caso de la trombosis venosa profunda, que generalmente ocurre en venas de tamaño mediano o grande, se obstruye el retorno de la circulación hacia el corazón, lo que produce un estancamiento de la sangre”.1

La trombosis venenosa profunda (TVP) se encuentra dentro de las primeras causas de muerte prevenibles dentro de los hospitales y sus síntomas consisten en dolor y tumefacción de la parte afectada.

“La tromboembolia se produce cuando el trombo de una TVP se desprende y migra hacia el pulmón, donde queda alojado, bloqueando el flujo sanguíneo. Los síntomas de este fenómeno, denominado embolia pulmonar, consisten en dolor torácico y dificultad para respirar”.2

El 13 de octubre de cada año se conmemora el Día Mundial de la Trombosis, que enfatiza que la obesidad, diabetes, enfermedades cardiovasculares y hospitalizaciones prolongadas son causas que aumentan el riesgo de sufrir de esta enfermedad.

Aunque no existe una cifra oficial del número de pacientes que padecen de trombosis, se estima que aproximadamente es 25 por ciento de tasa de mortalidad en nuestro país. Lo que representa que causa más muertes que el cáncer o accidentes automovilísticos.3

Por lo que se puede prevenir con tener un ingesta balanceada en bajas grasas de origen animal y poder realizar movimiento que permitan la adecuada circulación de la sangre en las extremidades del cuerpo.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a promover campañas informativas sobre la trombosis.

Notas

1 Gaceta UNAM, Actívate y evita la trombosis, 2018. http://gaceta.facmed.unam.mx/index.php/2018/04/23/activate-y-evita-la-t rombosis/

2 OMS, Trombosis, 2007.
https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2007/pr35/ es/

3 El Universal , Alertan sobre cifras de decesos por trombosis, 2017. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/alertan-sobre-cifras-de- decesos-por-trombosis

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 gobiernos locales a hacer público el uso del Fondo de Aportaciones de Seguridad Pública y de recursos en los municipios, a cargo del diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Moisés Ignacio Mier Velazco, diputado de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracciones II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Es importante señalar que el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) forma parte del Ramo General 33, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios.

El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública, es un fondo presupuestal previsto en la Ley de Coordinación Fiscal a través del cual se transfieren recursos a las entidades federativas para dar cumplimiento a estrategias nacionales en materia de seguridad pública. El FASP, atiende los cinco Ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y se orienta en los diez Programas con Prioridad Nacional, como lo son:

• Desarrollo de capacidades en las instituciones locales para el diseño de políticas públicas destinada a la prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana en temas de seguridad pública.

• Desarrollo, profesionalización y certificación policial.

• Tecnologías, infraestructura y equipamiento de apoyo a la operación policial.

• Implantación y desarrollo del sistema de justicia penal y sistemas complementarios.

• Fortalecimiento al sistema penitenciario nacional y de ejecución de medidas para adolescentes.

• Sistema nacional de información para la seguridad pública.

• Desarrollo de las ciencias forenses en la investiga de hecho delictivos.

• Sistema nacional de atención de llamadas de emergencia y denuncias ciudadanas.

• Fortalecimiento de capacidades para la prevención y combate a delitos de alto impacto.

• Especialización de las instancias responsables de la búsqueda de personas1 .

En los últimos años, en la mayoría de las entidades federativas, la inseguridad ha incrementado de forma transcendental. Con esto, surge la pregunta si los estados o municipios están utilizando los fondos de manera adecuada para enfrentar la problemática. El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y la Ciudad de México (FASP). Es una de las principales fuentes de recursos con la que gozan las entidades federativas para el combate a la delincuencia y al crimen organizado.

Es importante recordar que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 se destinó la cantidad de 7 mil 443 millones 986 mil 130 pesos (siete mil cuatrocientos cuarenta y tres millones, novecientos ochenta y seis mil, ciento treinta pesos) al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y la Ciudad de México2 .

Conforme al artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, Las 32 entidades federativas y municipios tendrán las mismas obligaciones a las que se refieren el artículo 33 apartado B Fracción II inciso a) y b)

a) Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de la página oficial de Internet de la entidad federativa conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea del Consejo de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

b) Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar3 ;

En virtud de que los recursos del FASP son transferencias condicionadas, las entidades federativas están sujetas a un sistema de control a través del cual deben reportar a instancias federales en particular, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) el avance en el ejercicio de recursos y en el logro de las metas comprometidas en materia de seguridad.

Actualmente las 32 entidades federativas de la federación, han incumplido sistemáticamente con dichas obligaciones establecidas en los artículos 37 y 33 de la Ley en comento, por lo que se hace de urgente resolución que las 32 entidades y sus municipios cumplan con lo dispuesto en la Ley para garantizar la absoluta transparencia de los recursos destinados, para atender la principal demanda de los mexicanos que es su seguridad física y la de su patrimonio.

Fundado y motivado en las consideraciones anteriormente expuestas, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los 32 entidades federativas haga público el uso del Fondo de Aportación de Seguridad Pública y la utilización de recursos en los municipios.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/fondo-de-aportaciones-pa ra-la-seguridad-publica-fasp

2 https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2020/d ocs/33/r33_afpe33.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/31_300118.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo 2020.

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CEAV a fortalecer las acciones para garantizar los derechos de las víctimas del delito y la atención especializada en los casos de violencia contra mujeres, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

Mariana Rodríguez Mier y Terán , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El próximo 9 de marzo, diversas organizaciones de mujeres han convocado a un paro nacional de actividades por parte de las mujeres para exigir a las autoridades competentes acciones concretas e inmediatas para terminar con la violencia hacia las mujeres, la cual se ha incrementado de manera alarmante en los últimos meses en diversos ámbitos, en el hogar, en el trabajo, en la calle, en el transporte, en las escuelas, entre otros.

Cabe señalar que el paro nacional anunciado se da en un contexto de inseguridad y violencia creciente en diversas entidades federativas y la Ciudad de México y esperemos que en próximos días las autoridades competentes den cuenta de acciones concretas para recuperar de manera progresiva la seguridad y tranquilidad de las familias y la sociedad en su conjunto.

En este contexto, resulta esencial fortalecer las acciones institucionales, de manera relevante, las que corresponden a las instancias encargadas de brindar atención a las víctimas y sus familias, que injustamente de manera directa y a veces indirecta – las familias – sufren las consecuencias de la comisión del delito, muchas veces de manera irreparable.

De acuerdo con cifras publicadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cinco delitos prioritarios aumentaron durante el 2019, en relación con los cometidos durante el 2018: el secuestro, con un incrementó de 3.5 por ciento; extorsión, 2.9 por ciento; trata de personas, 12.6 por ciento; narcomenudeo, 19.6 por ciento; violencia familiar, 12.4.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante enero del 2020, 320 mujeres fueron asesinadas en México. Asimismo, se indica que las lesiones dolosas fueron el ilícito más recurrente contra las mujeres, al registrarse 4 mil 588 casos.

La alta tasa de feminicidios en los últimos meses ha dejado a muchos niños huérfanos y a veces sin parientes o familia cercana que puedan brindarles la atención que requieren, y es importante tener presente que requieren de atención profesional y especializada para tratar de recuperar una vida lo más normal posible, por lo que resulta necesario que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Delito, en coordinación con las comisiones estatales en las entidades federativas, fortalezcan sus acciones para garantizar los derechos de las víctimas.

No obstante la necesidad creciente de atención a las víctimas del delito, se ha tenido conocimiento de que la CEAV ha llevado a cabo la separación de muchos abogados y especialistas en atención a víctimas, acción incongruente ante el contexto actual de inseguridad y violencia que prevalece en diversas entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. El honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, a que fortalezca sus acciones para garantizar los derechos de las víctimas del delito, así como la atención especializada en los casos de violencia hacia las mujeres.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión solicita a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, fortalezca su capacidad de atención y detenga la separación injustificada de abogados y personal especializado en atención a víctimas.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de Michoacán y federal a esclarecer los hechos relacionados con la muerte de Homero Gómez González, defensor ambiental, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La danaus plexippus o mariposa monarca es una especie conocida por su migración, la cual realiza más de cinco mil kilómetros para hibernar durante el inverno a nuestro país, provenientes de América del Norte; Durante esa estación del año se asienta en una extensión de más de cincuenta y dos hectáreas que son considerados santuarios que se localizan en las entidades federativas del México y Michoacán, declarados como Patrimonio Mundial de la Humanidad por la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).1

La gran travesía que realiza la mariposa monarca es de aproximadamente tres meses, misma que comienza en el mes de agosto y en octubre se adentran en territorio nacional, cruzando los estados de Coahuila, Zacatecas, Querétaro, Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo para que en noviembre lleguen a la Reserva de la Biosfera de la Mariposa Monarca y acabando una vez el invierno regresen a su lugar de origen y vuelvan a repetir el ciclo cada año.2

Homero Gómez González un conocido activista ambiental, luchó durante cincuenta años para defender y promover el santuario de “El Rosario”, Michoacán –donde fungía como administrador-, cuenta con una cantidad de bosques y aloja durante su estancia a la mariposa monarca. Pero que se encuentra amenazada por la tala ilegal que cada vez más se encuentra en peligro. Homero alzó la voz por defender el hábitat de esta especie emblemática de nuestro país.3

Desapareció el 13 de enero del presente año y que posteriormente fue encontrado sin vida en Ocampo, Michoacán, por causas que aún se desconocen por las autoridades locales de Michoacán, se presume que falleció por ahogamiento en un pozo artesanal.4

La muerte de este activista aún sigue siendo un misterio por las autoridades que no han logrado capturar a los presuntos responsables de privarle de la vida, aunado que el estado de Michoacán tiene altos índices de delincuencia organizada. El fallecimiento de Homero Gómez González no debe de quedar impune y el estado de derecho debe aplicar justicia por su deceso.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Michoacán y al gobierno federal a esclarecer los hechos sobre la muerte de Homero Gómez González, defensor del medio ambiente.

Notas

1 UNESCO, Reserva de Biosfera de la Mariposa Monarca. https://whc.unesco.org/es/list/1290

2 Semarnat, La mariposa monarca está en México, 2019. https://www.gob.mx/semarnat/articulos/la-mariposa-monarca-esta-en-mexic o-conocela?idiom=es

3 CNN Español, ¿Quién era Homero Gómez González, el guardián de las mariposas?, 2020.

https://cnnespanol.cnn.com/2020/01/30/quien-era-homero-g omez-gonzalez-el-guardian-de-las-mariposas/

4 El País, La misteriosa muerte del guardián de mariposas, 2020. https://elpais.com/sociedad/2020/01/30/actualidad/1580408258_309033.htm l

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS a llevar a cabo acciones programáticas para combatir y, en su caso, sancionar con las autoridades competentes el trabajo infantil, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Martínez González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 65 y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Que por virtud de la grave realidad existente en nuestro país relacionada con el trabajo infantil, resulta pertinente hacer un llamado oportuno al iniciar el presente año 20/20 a las autoridades mexicanas competentes en materia laboral, con el objeto de que se realicen a tiempo acciones programáticas necesarias y preventivas en coordinación con las autoridades competentes, para inhibir y en su caso sancionar el trabajo infantil en nuestro país que lamentablemente va en aumento.

Lo anterior, a fin de que se atienda oportunamente y garantice los derechos fundamentales de las niñas y niños, entre otros, como el derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral que refiere que niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social; asimismo, el derecho al descanso y al esparcimiento que refiere también que niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Organismos como las Organizaciones Internacional del Trabajo, y de las Naciones Unidas ya se han pronunciado y declarado, en el caso de la OIT, al 12 de junio como Día Mundial contra el Trabajo Infantil, en tanto que la ONU, el 20 de noviembre como Día Universal de los Niños y Niñas, los cuales reivindican que los niños y niñas gocen de su infancia en condiciones ad hoc y por tanto no se lastimen sus derechos humanos.

Resulta indispensable que con base en las consideraciones de derechos expuestas en el presente Punto de Acuerdo, no se desestime por nuestras autoridades competentes la urgente necesidad de atender dicha problemática y que en consecuencia se lleven a cabo acciones que brinden una solución.

Y es que, de acuerdo con la definición establecida por la ONU en su página electrónica sobre trabajo infantil, se estima que

El trabajo infantil pone en riesgo a los menores y viola tanto el derecho internacional como las legislaciones nacionales. Priva a los niños de su educación o les exige asumir una doble carga: el trabajo y la escuela. El trabajo infantil, que debe ser eliminado, es un subconjunto de actividades laborales llevadas a cabo por menores de edad e incluye:

Las “incuestionablemente” peores formas de trabajo infantil, tales como la esclavitud, o prácticas similares, y el uso de niños en la prostitución u otras actividades ilegales.

El trabajo hecho por los niños menores de la edad legal para ese tipo de tareas, tal y como se establece en las legislaciones nacionales de acuerdo con los estándares internacionales.

https://www.un.org/es/events/childlabourday/background.shtml

Para el caso de México, de acuerdo con datos del Inegi, se estima que hay alrededor de 3.2 millones de niños y adolescentes de entre 5 y 12 años en situación de trabajo infantil lo cual constituye una escandalosa realidad y por tanto una contumaz violación a los derechos fundamentales de los niños, cuando ello está debidamente regulado en la ley como una actividad productiva, prohibida para éstos.

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=5044

En efecto, de acuerdo con las normas del trabajo, tal es el caso de la Ley Federal del Trabajo y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 123 se establece expresamente su prohibición, esto es, en la ley laboral de referencia se establece que queda prohibido el trabajo de menores de 15 años. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 Bis:

Artículo 22 Bis.

Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

Es tajante la prohibición para cuando se es menor de 15 años de edad, no obstante que se encuentre una excepción para aquellos menores de edad que son mayores de 15 empero menores de 16 años, los cuales requieren de una autorización de su propios padres para poder trabajar, lo que de acuerdo con los criterios legales puede considerarse una edad adolescente que no encuadra en el tipo infantil pero que es permisible en ciertas condiciones, como señala la ley laboral en el artículo 22:

Artículo 22.

Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta ley.

Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del tribunal, del inspector del trabajo o de la autoridad política.

Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Incluso, también les podría estar prohibido a éstos si no cuentan con la educación básica terminada, como se establece en el mismo artículo 22 Bis.

Además, en dicha ley se prevé para garantizar lo anterior, que es nula de pleno derecho cualquier disposición legal que establezca trabajo para niños menores de 15 de años, lo cual se prevé en el artículo 5 de la Ley Federal del Trabajo, al establecerse:

Artículo 5.

Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal , ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca:

I. Trabajos para menores de quince años;

II. ...;

En el caso de que ello se infrinja, será materia de sanción para los patrones que incumplan lo anterior, lo cual se prevé en el artículo 23 en relación con el capítulo sancionatorio respectivo sobre “responsabilidades y sanciones” al establecerse una multa en el ámbito administrativo equivalente de 50 a 2 500 veces la unidad medida de actualización e incluso hasta una pena de 1 a 4 años de prisión; veamos:

Artículo 23.

Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores . Al Patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta ley.

Artículo 995.

Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se les impondrá una multa equivalente de 50 a 2 500 veces la unidad medida de actualización.

Artículo 995 Bis.

Al Patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5 000 veces la unidad medida de actualización.

En el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevé su prohibición:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Párrafo adicionado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

Párrafo reformado DOF 06-09-1929, 05-12-1960. Reformado y reubicado DOF 19-12-1978. Reformado DOF 18-06-2008

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

Fracción reformada DOF 21-11-1962, 17-06-2014

Como el trabajo infantil directo o indirecto en México es cada vez más visible, por lo que lamentablemente es cada vez más frecuente ver niños realizando trabajos ya sea por sí mismos, o en apoyo de adultos que sin miramientos los utilizan bajo el pretexto de sus necesidades precarias para poder subsistir, resulta procedente el presente punto de acuerdo para que las autoridades competentes se pronuncien sobre tan lastimosa realidad que se vive en nuestro país sobre trabajo infantil.

Y esto es así ya que tan sólo en la Ciudad de México observamos a menores de edad incluso de menos de 12 años que trabajan en cualquier mercado informal vendiendo cualquier tipo de mercancías, niños callejeros que venden dulces por doquier, niños lavacoches en centros de autolavado, niños que trabajan como “viene, viene”, así llamados en el argot popular, niños limpiaparabrisas en los semáforos de las avenidas, niños que venden por su cuenta también dulces o cualquier producto en el Metro o en compañía de adultos vendedores que no se sabe si son familiares o sus padres y hasta últimamente se ve el incremento de niños que trabajan en el Metro como lazarillos de invidentes de quienes tampoco se sabe si son sus padres o familiares, así como también niños que se utilizan para mendigar dinero y comida, o niños también así utilizados por adultos que como prisioneros los llevan de la mano por la calle o en avenidas con semáforos para pedir dinero como muestra de lástima y zozobra ante su supuesta precariedad, o niños que venden dulces y cigarros a altas horas de la noche a las afueras de los bares y restaurantes de la ciudad.

Y es que a mayor abundamiento, “los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

Derecho de prioridad: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior.

Derecho a vivir en familia: Todas las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a vivir en una familia y no podrán ser separados de ella por falta de recursos para su subsistencia, tampoco podrán ser separados de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, sino por orden de autoridad competente y mediante un debido proceso en el que haya sido tomada en cuenta su opinión y su interés superior. Su institucionalización deberá ser el último recurso que adopte el Estado mexicano para la protección de sus derechos.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con su madre y padre, así como con las familias de aquéllos (incluso cuando algún integrante se encuentre privado de su libertad) en un ambiente libre de violencia, excepto cuando ese derecho sea limitado por autoridad competente en atención a su interés superior.

Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

Derecho al descanso y al esparcimiento: Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

*Se citan sólo algunos de ellos porque están relacionados con la materia del presente punto de acuerdo, cuya fuente entrecomillada es de la CNDH. Página electrónica:

https://www.cndh.org.mx/ni%C3%B1as-ni%C3%B1os/derechos- humanos-de-ninas-y-ninos

Por lo anterior resulta pertinente el presente exhorto a la autoridad encargada de vigilar la prohibición al trabajo infantil de modo que dicha autoridad federal lleve a cabo en el ámbito de su competencia acciones programáticas para combatir y, en su caso, sancionar el trabajo infantil en México, en coordinación con las autoridades locales competentes.

Por lo expuesto se presenta a esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal a llevar a cabo en el ámbito de su competencia acciones programáticas para combatir y, en su caso, sancionar el trabajo infantil en México, en coordinación con las autoridades competentes.

Segundo. Por lo que esa autoridad federal deberá informar a esta soberanía qué actuaciones llevará a cabo o tiene previstas durante el presente sexenio para combatir el trabajo infantil en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Laura Martínez González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a distintas autoridades educativas y universitarias de Sinaloa a implantar un programa obligatorio de sensibilización y capacitación con perspectiva de género dirigido a autoridades, y personal docente y administrativo, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Merary Villegas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, 158, fracción VII, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Con base a la situación que se ha generado en los planteles por las dinámicas y actividades que las alumnas han encontrado como forma de expresión y denuncia, pensamos que el problema del acoso sexual y violencia de género en las instituciones educativas es más que evidente y es imperante tomar cartas en el asunto, tal y como lo han publicado diversos medios de comunicación del Estado de Sinaloa.1

Es necesario terminar con los actos de acoso y empezarlos a tratar como una falta grave que deteriora la relación de respeto que debe existir entre docentes y alumnado, misma que es la piedra donde se cimientan las buenas formas en los procesos educativos.

El acoso sexual en el ámbito escolar obstaculiza la formación de las mujeres y el desarrollo integral que debe promoverse e impartirse desde las instituciones de educación, las cuales deben ser vistas y funcionar como espacios emblemáticos de formación y transformación de las y los educandos y no como lugares inseguros para las estudiantes que asisten a ellos aunado a la preocupación de sus familias, pudiéndose generar con todo esto, una traba más que justifique el no permitirles a las jóvenes su derecho a estudiar, aumentando con ello la deserción y/o falta de matrícula femenina.

Es así que, en la búsqueda de un mejor futuro, muchas jóvenes sinaloenses encuentran que los centros educativos son un lugar más en donde se vulneran sus derechos, poniéndose de manifiesto la relación asimétrica de poder alumnas-docentes, ya que al tener que ser tuteladas por un profesor abusivo y ventajoso que denigra su condición de mujeres, por el sólo hecho de serlo, las convierte en víctimas de prácticas machistas, sexistas y retrógradas.

Reconocemos que la educación es una herramienta fundamental para dar el cambio social a través de un enfoque que genere espacios en los que las mujeres vivan ambientes libres de violencia y puedan lograr un mejor desarrollo y pleno crecimiento, no obstante, es muy evidente la falta de sensibilidad y desconocimiento que tienen muchos (as) profesores (as) sobre temas relacionados con desigualdad, discriminación y violencia por razones de género, por lo cual se requiere en forma urgente la implementación de cursos y talleres con perspectiva de género de carácter obligatorio para todo el personal de las Escuelas Preparatorias y Universidades en el estado de Sinaloa.

De la misma manera, solicito que la fiscalía inicie una investigación de oficio por los presuntos actos de acoso sexual2 tomando como evidencia suficiente las denuncias anónimas que las alumnas vertieron en sus dinámicas de expresión en sus escuelas y por el contexto de declaratoria de alerta de violencia de género que vive el Estado de Sinaloa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a Juan Alfonso Mejía López, secretario de Educación Pública y Cultura de Sinaloa, a Juan Eulogio Guerra Liera, rector de la Universidad Autónoma de Sinaloa y Silvia Paz Díaz Camacho, rectora de la Universidad Autónoma de Occidente a que implementen un programa de capacitación y sensibilización con perspectiva de género, de carácter obligatorio, dirigido a autoridades, personal docente y administrativo.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Fiscalía General del Estado de Sinaloa, para que en el ámbito de sus atribuciones investiguen los presuntos actos de acoso sexual en el ámbito escolar.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de Sinaloa, licenciado Quirino Ordaz Coppel, a que convoque a una sesión urgente del Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres.

Notas

1 Recuperado en https://riodoce.mx/2020/02/25/estar-hasta-la-madre-estudiantes-protesta n-en-las-universidades-contra-el-acoso-de-maestros/, https://www.luznoticias.mx/sinaloa/continuan-tendederos-del-acoso-en-si naloa/83664, ,

https://cafenegroportal.com/2020/02/19/alumnas-de-la-uadeo-se-unen-a-tendedero-y-denuncian-a-maestros-de-acoso-sexual/,
https://www.debate.com.mx/losmochis/UAdeo-Los-Mochis-realizara-manana-tendedero-del-acoso-20200220-0103.html,
https://www.debate.com.mx/losmochis/Tendedero-del-Acoso-llega-al-Instituto-Tecnologico-de-Los-Mochis-20200225-0100.html,
https://cafenegroportal.com/2020/02/20/alumnas-de-la-fca-y-psicologia-de-la-uas-se-unen-al-tendedero-del-acoso/,
https://reflectores.mx/alumnas-de-la-uas-se-unen-al-tendedero-y-senalan-a-maestros-de-acoso-sexual/,
https://www.elsoldesinaloa.com.mx/local/estudiantes-de-la-uadeo-se-suman-con-el-tendedero-del-acoso-4858510.html el 26 de octubre de 2019.

2 En términos del artículo 185 del Código Penal del Estado de Sinaloa.

Dado el Palacio Legislativo, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGJ de Puebla a esclarecer lo ocurrido el 24 de febrero de 2020 en Huejotzingo, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada federal Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara De Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las y los jóvenes tienen esperanza de crecer profesional y personalmente de forma plena, es por ello por lo que nuestro país se esfuerza para cambiar la realidad en la que vivimos y mejorar las oportunidades que tenemos.

Desafortunadamente hay retos que México continúa enfrentando, retos que no han sido superados en el pasado y que esta administración tiene la obligación de solucionar, tal es el caso de la violencia.

Es por la violencia una de las razones por las que estudiantes extranjeros pueden sentirse ahuyentados y evitan a nuestro país para continuar con su desarrollo educativo.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, en el ciclo escolar 2017-2018, las escuelas mexicanas recibieron 285 mil 790 estudiantes de otros países, mientras que, para el siguiente ciclo, 2018-2019, la matrícula alcanzó los 228 mil 442, eso quiere decir que hubo una disminución de 57 mil 348 estudiantes, en entidades con índices delictivos muy alta.1 La violencia puede instaurar todo un estado de anomia, un concepto que se define como la ausencia de creencia o de credibilidad en las normas y en las instituciones2 éste puede ser un factor determinante al momento de elegir a México como destino.

Por otro lado, en Puebla, de acuerdo con el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), con corte del 21 de febrero de 2020, se registró un aumento del 7.8 por ciento de incidencia delictiva que refleja la cifra de 5 mil 224 indagatorias en comparación con enero de 2019, las cuales fueron 4 mil 847 carpetas de investigación. Dentro de los datos actuales, se ha revelado que Puebla ha registrado 116 homicidios.3

Es esta violencia que también se reproduce en todos los sectores de nuestra sociedad, pues justamente el 24 de febrero la violencia ha dejado 4 víctimas a quienes despojaron de su vida en el municipio de Huejotzingo; un chofer de Uber; José Emanuel de 28 años, 2 estudiantes de intercambio provenientes de Colombia, Ximena de 25 años y José Antonio de 22 años, quienes realizaban su estancia en la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP) y Francisco Javier de 22 años originario de Veracruz quien estudiaba en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP).4

Ante tal atroz hecho, la ciudadanía poblana y comunidad estudiantil no se ha quedado en silencio y han surgido manifestaciones exigiendo justicia, mismo caso en redes sociales, en el que la comunidad estudiantil ha encabezado sus demandas mediante el hashtag #NiUnaBataMenos.5

La sociedad no puede normalizar que la violencia determiné las aspiraciones y sueños, o hasta la forma de generar ingresos para sus familias, y es necesario que las autoridades sigan construyendo una entidad más segura.

Para tal situación, le corresponde al Ministerio Publico la investigación, en el artículo 3 de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, establece lo siguiente:

Artículo 3. Para la investigación de los delitos, corresponde al Ministerio Público el mando y conducción de los agentes investigadores y de los servicios periciales y, en su caso, de los cuerpos de seguridad pública estatales y municipales.

Por conducción se entiende la dirección jurídica que ejerce el Ministerio Público sobre las instituciones policiales en la investigación de hechos que pueden ser constitutivos de delito. Por mando se entiende la facultad del Ministerio Público de ordenar a las instituciones policiales actos de investigación y de operación.6

Dado que la Fiscalía General del Estado de Puebla es la encargada de decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones para imponer sanciones, tal como lo establece el artículo 4 del mismo ordenamiento:

Artículo 4. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios. La Fiscalía General del Estado de Puebla gozará de autonomía técnica y de gestión para su administración presupuestaria y para el ejercicio de sus atribuciones, así como para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones , y para imponer las sanciones administrativas que establezca esta Ley y su Reglamento.

Ejercerá sus facultades atendiendo a la satisfacción del interés de la sociedad, y sus servidores públicos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

En su portal de internet la fiscalía menciona que sus objetivos institucionales son “Perseguir los delitos del orden común cometidos en el territorio del estado de Puebla; representar los intereses de la sociedad y promover una pronta, completa y debida impartición de justicia, que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y el respeto a los derechos humanos.”

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta para que en el ámbito de las atribuciones, funciones y responsabilidades la Fiscalía General del estado de Puebla, esclarezca de manera pronta, completa y se garantice la debida impartición de justicia del asesinato de cuatro personas encontradas el lunes 24 de febrero, en el municipio de Huejotzingo.

Notas

1 Véase en https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/estudiantes-de-otros-p aises-evitan-mexico-por-violencia-4754578.html

2 Véase en https://www.proceso.com.mx/201617/mexico-en-estado-de-anomia

3 Véase en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/
incidencia-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia?state=published

4 Véase: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/estudiantes-de-otros-p aises-evitan-mexico-por-violencia-4754578.html

5 Véase: https://www.eluniversal.com.mx/estados/
ni-una-bata-menos-exigen-tras-asesinato-de-3-estudiantes-en-puebla

6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, articulo 3.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y la SEP a implantar acciones preventivas del suicidio en Bahía de Banderas, Nayarit, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, el presente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución por el que exhorta a la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública a implementar acciones que fomenten la prevención del suicidio en Bahía de Banderas, Nayarit, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Consideraciones

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud OMS cerca de 800 000 personas se suicidan cada año, una tragedia que afecta a familias, comunidades y países teniendo efectos duraderos para los allegados del suicida, en 2016, más del 79 por ciento de los suicidios en todo el mundo tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos, resultando ser la tercera causa de muerte para los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años.

Destacando que la falta de información y el estigma en torno a los trastornos mentales y el suicidio, disuade de buscar ayuda a muchas personas que piensan en quitarse la vida o han tratado de hacerlo dando como consecuencia que, no reciban la ayuda que necesitan; aunado a ello no se han abordado apropiadamente las formas de prevención debido a la falta de sensibilización como un problema de salud pública principal y al tabú existente en muchas sociedades para examinarlo abiertamente.

Pese a que la Organización Mundial de la Salud OMS reconoce que el suicidio es una prioridad de salud pública, las actividades de prevención exigen la coordinación y colaboración de múltiples sectores de la sociedad, como la salud, educación, trabajo y medios de comunicación. Esas actividades deben ser amplias e integradas, dado que ningún enfoque individual por separado puede tener efecto en una cuestión tan compleja como el suicidio.

Sin embargo, esta epidemia es relevante para el estado de Nayarit porque presenta cifras prácticamente del doble a comparación con los números a nivel nacional, de acuerdo con el Comité Municipal de Salud Mental en Bahía de Banderas, en la región se presenta una tasa de 10.5 suicidios por cada 100 mil habitantes, contra el promedio nacional de 5.2 suicidios por cada 100 mil habitantes; además, en el 2018 el suicidio se colocó como una de las primeras 10 causas de mortalidad.

Haciendo referencia a Miguel González Guerra en su artículo del periódico digital tribuna de la bahía con título “depresión en adolescentes problema salud mental ”, señala que la depresión en adolescentes es el principal problema de salud mental en Bahía de Banderas, pese a que en la localidad se dispone del Centro de Salud Mental, “CESAME” de la Secretaría de Salud del Estado, con equipos conformados por psicólogos, más no con psiquiatras , para abordar estos padecimientos, atiende por semana un aproximado de 50 pacientes , siendo en su mayoría adolescentes y jóvenes de 15 a 22 años , observando que la problemática en los adolescentes afecta su entorno escolar y familiar, que puede llevar a deserción en sus clases, desintegración en hogares, consumo de drogas y alcohol. El municipio Bahía de Banderas, pasó de ser el segundo lugar en suicidios después de Tepic, al primer lugar en el estado.

Hago hincapié en que en el estado de Nayarit hay 1,181,050 habitantes y cuenta con tan solo 22 médicos psiquiatras, lo que deja en promedio de 1 especialista por cada 100,000 habitantes1, situación que pone al estado en un entorno de desventaja, la población enferma de depresión y otros padecimientos mentales pueden prevenir el suicidio mediante intervenciones oportunas.

Por lo que creemos pertinente se deben hacer campañas preventivas en escuelas con cooperación por parte del sector salud, para que los jóvenes sean escuchados y encuentren la ayuda pertinente que necesitan, pudiendo hacer estas campañas dentro de escuelas de nivel básico y medio superior, como parte del programa nacional de “juntos por la paz”.

Por lo anterior expuesto pongo a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al estado de Nayarit a implementar políticas públicas encaminadas a la prevención del suicidio en la población adolescente de la entidad.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública del Estado de Nayarit, en sus respectivos ámbitos de competencia a implementar acciones que fomenten la prevención del suicidio en Bahía de Banderas.

Tercero . La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud federal para que, en el ámbito de sus atribuciones, envíe especialistas en psiquiatría a las instituciones de salud pública en Bahía de Banderas, Nayarit.

Fuentes de consulta

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suic ide

https://tribunadelabahia.com.mx/depresion-en-adolescente s-problema-salud-mental/

https://tribunadelabahia.com.mx/bahia-primer-lugar-en-su icidios-en-nayarit/

http://www.scielo.org.mx/pdf/sm/v39n2/0185-3325-sm-39-02 -00069.pdf

Ciudad de México, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Bienestar a considerar población objetivo prioritaria en el programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente a los habitantes de comunidades de alta y muy alta marginación, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

El presente, diputado Gustavo Callejas Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera: Que, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución...”

Segunda: Que la marginación puede ser entendida “como un proceso estructural en relación al desarrollo socioeconómico alcanzado por nuestro país (Conapo y Conagua, 1993), que dificulta la propagación del progreso a todos los grupos sociales, lo cual repercute en la estructura productiva y se expresa en desigualdades territoriales (Conapo, 2012)”.

La desigualdad social, por tanto, es multidimensional. Se ve reflejada en los años de escolaridad y en el nivel de aprendizaje. Tiene otra vertiente relacionada con acceso a una vivienda digna, en la que los servicios básicos estén garantizados y en la que no exista hacinamiento. La dispersión poblacional es una arista más. Sumado a lo anterior los ingresos menores a dos salarios mínimos es otro elemento para catalogar la marginación.

En este sentido, cabe señalar la responsabilidad que tiene el Estado mexicano en ejercer acciones que coadyuven a resarcir los niveles de desigualdad que se han generado por la implementación de políticas públicas y económicas alejadas de los históricamente más desprotegidos. Dicha responsabilidad es constitucional, pero sobre todo es ética.

Tercera: Que, de acuerdo con el Índice de marginación por entidad federativa y municipio 2015, elaborado por el Consejo Nacional de Población, en nuestro país siente entidades federativas están consideras con un alto grado de marginación, mientras que otras tres tienen la categoría de muy alto grado.

En este sentido, el referido índice señala que “los cambios en los grados de marginación entre 2010 y 2015 no son considerables, en parte por el corto periodo (véase cuadro 2.3). Para el grado muy alto se conserva incluso el mismo orden, con Guerrero como la entidad con mayor marginación, seguida de Chiapas y Oaxaca. Para el grado alto, disminuyó el número de entidades de ocho a siete, pues Tabasco salió de este grupo. Las restantes permanecieron, aunque algunas en distinta posición: Veracruz (lugar 4), Puebla (5), Michoacán (8) y Campeche (10) no cambiaron; San Luis Potosí sube al lugar 6 (antes tenía el 7); Yucatán asciende al 7 (antes era el 11); e Hidalgo baja al 9 (antes era el 6)”.

De acuerdo a estimaciones de la Conapo, el número de habitantes en situación de marginación alta y muy alta es de 402 millones 158 mil 228 mexicanas y mexicanos.

En lo que respecta a municipios, de los 2,757 que existen en la nación, 1,104 se encuentran catalogados como de alta y muy alta marginación. Siendo “en orden descendente: Batopilas (Chihuahua), Mezquital (Durango), Cochoapa el Grande (Guerrero), Del Nayar (Nayarit), Carichi (Chihuahua), Sitalá (Chiapas), San José Tenango (Oaxaca), Tehuipango y Mixtla de Altamirano (Veracruz) y José Joaquín Herrera (Guerrero)” los diez municipios con mayor grado de marginación.

Cuarta: Que en México ser indígena es sinónimo se marginación. Prueba de ello es que el 25.09% de la población indígena sobrevive en condiciones de muy alta marginación, otro 31.46% se encuentra catalogada con un nivel de alta marginación y solo un 1.4% tiene un bajo nivel de marginación.

Es por ello que el gobierno federal ha sabido, a bien, priorizar dentro de las reglas de operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente, a la población indígena. Sin embargo, existen municipios que no están catalogados como indígenas y que si están clasificados como de alta y de muy alta marginación.

En el caso específico del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, el apoyo se comienza a dar a los 65 años en poblaciones indígenas y a partir de los 68 años cuando el adulto mayor no radica en una población indígena, aun y cuando este se encuentre en un municipio de alta o muy alta marginación. Para el caso de la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente existe un orden de preferencia que pone, a bien, a niñas, niños y jóvenes de cero a veintinueve años de edad cumplidos, como máxima prioridad, después a las personas indígenas de treinta a sesenta y cuatro años de edad cumplidos de los municipios de alta y muy alta marginación, siendo los adultos no indígenas habitantes de municipios de alta y muy alta marginación considerados hasta los sesenta y siete años de edad.

Como es claro, extender los programas a un mayor número de población no es asunto sencillo. El presupuesto es siempre la primera limitante. Sin embargo, la progresividad de los derechos tiene que ser siempre considerada.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente, a la Secretaría del Bienestar, a estudiar la posibilidad de que en el ejercicio fiscal 2021 el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores y la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente tenga como población prioritaria, además de las hasta ahora considera, a las mexicanas y a los mexicanos de los municipios con alto y muy alto grado de marginación.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Gustavo Callejas Romero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS y el IMSS a investigar las irregularidades cometidas en la sección XXIX del SNTSS, con sede en Zacatecas, a cargo de la diputada Mirna Zabeida Maldonado Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscribimos, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Que en fecha 17 de enero del año 2019, en este mismo Recinto Legislativo, fueron suscritos y firmados por varias y varios compañeros legisladores federales, sendos documentos que versan sobre el actuar autoritario por parte del ciudadano doctor Oswaldo Pinedo Barrios , secretario general de la sección XXIX del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social con sede en el estado de Zacatecas, sobre la persecución y hostigamiento laboral a varias y varios trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social en su estatus de afiliados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; el cual fue dirigido al otrora director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, el senador de la República licenciado Germán Martínez Cazares, así como al secretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, ocurso que suscribí, por un lado, en base a la investidura y representación social que ostento, y por el otro lado, dicho llamamiento lo hago en mi calidad de afiliada al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y como trabajadora de tan noble institución como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Luego, en fecha 23 del mes de octubre del año 2019, en conjunto con demás compañeros Legisladores Federales, suscribimos diverso ocurso, dirigido al compañero Diputado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, recibido en esta Honorable Soberanía en la misma fecha, como lo demuestra el acuse de recibo, dicho documento contiene un exhorto, sobre la situación de acoso laboral, abuso de autoridad, deficiencia administrativa, por parte del doctor Oswaldo Pinedo Barrios, así mismo adjuntamos al exhorto ut-supra, diversos documentos, haciendo especial énfasis del oficio marcado con el numero SC/08/2019 de fecha 15 del mes de agosto del año 2019, en donde de manera por demás ilegal y deliberada, dicho líder sindical, viola flagrantemente los principios fundamentales de presunción de inocencia y el debido proceso de una trabajadora y sindicalizada y de quienes por razones de privacidad de datos, se omite su nombre, sin embargo, dichos documentos se encuentran a disposición y obran en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, tan es así que de los supuestos actos de “extorsión” y “corrupción” imputados a la trabajadora de mérito, se integró un expediente de Investigación de manera ilegal por la Jefatura de Asuntos Jurídicos de la Delegación Estatal de Zacatecas; marcado con el número 13/08/2019.

En esa tesitura, no pasa desapercibido para esta Legisladora, que fue adjuntado diverso documento, que hago constar en una foja útil en su lado anverso, suscrito en la Ciudad de Zacatecas, Capital en fecha 17 del mes de febrero del año 2020, suscrita por los ciudadanos María Eugenia Muro Murillo, Christian Javier Martínez Hernández, María Dolores Araujo Becerra, en calidad de presidente y secretarios de la Comisión Seccional de Honor y Justicia del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro social Sección XXIX en el estado de Zacatecas, que contiene la suspensión de los derechos sindicales por 1095 días a un compañero trabajador del hospital general número 02 en la ciudad de Fresnillo, Zacatecas, resolución que resulta a todas luces excesiva, ilegal y carente de toda motivación y fundamentación, violando en consecuencia lo establecido por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, por ende, también lo consignado en el texto legal del artículo 139 de los Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, esto es así ya que el estatuto prevé una sanción por suspensión de los derechos por 30 días o más de treinta días, dependiendo de la gravedad de la falta y de dicho proceso de investigación indefectiblemente tuvo que ser sometida a consideración del consejo seccional correspondiente, cosa que a contrario sensu , resulta ilógica puesto que la Comisión Seccional de Honor y Justicia actúa a órdenes del secretario seccional, el doctor Oswaldo Pinedo Barrios, por lo que se infiere que ha existido una flagrante y sistemática violación a los derechos, laborales, sindicales de algunos trabajadoras y trabajadores en el estado de Zacatecas, por parte del autoritario líder sindical Oswaldo Pinedo Barrios, previstos y sancionados por el texto legal de los artículos 3 Fracción XII, XVII, XXV, 13, fracciones III, VII, XIV y XVI, del Estatuto General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social; mismos que hago míos para todos sus efectos legales, correspondientes.

Además, como se muestra en las evidencias que adjunto al presente punto de acuerdo , el líder sindical mencionado ha convocado, de manera ilegal e ilegítima a los trabajadores seccionales del sindicato para que elijan nuevos representantes, lo que no es posible en virtud a que, por lo señalado en el artículo 140 de los estatutos, la sanción que ha dictado la comisión, por un lado, debe de ser ratificado en el Consejo Seccional más próximo (sic), y por el otro, que la sanción puede ser impugnada ante los distintos órganos de gobierno del sindicato; con lo cual es evidente el fin político con el cual se ha usado esa resolución, aun sin ratificar, para dañar los derechos laborales de los trabajadores.

Es así que, con relación al párrafo anterior, el jueves 27 de febrero, contrario a lo que marca el estatuto, se llevó a cabo una reunión con afiliados para nombrar nuevos representantes seccionales, lo cual fue violando el debido proceso y los derechos de las personas que fueron removidas de facto, por la inhabilitación en sus derechos sindicales, lo anterior toda vez que dicho dictamen todavía no causa estado y puede ser combatible mediante diversos recursos legales.

Es por ello que pido se apruebe el siguiente punto de acuerdo para que esta soberanía exhorte a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social para que atiendan la problemática en específico que aquí planteo y se pueda llegar a una solución que no violente los derechos laborales y sindicales de ningún agremiado y trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, de urgente y obvia resolución la aprobación del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social federal y al Instituto Mexicano del Seguro Social a que conozcan del caso en concreto y puedan coadyuvar en la solución de los conflictos laborales y sindicales en la sección XXIX del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social con sede en el estado de Zacatecas.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a cinco de marzo de 2020.

Diputados: Lidia Nallely Vargas Hernández, Edith García Rosales, Francisco Javier Borrego Adame, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, María Esther Mejía Cruz, Ediltrudis Rodríguez Arellano, Anita Sánchez Castro, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Óscar Rafael Novella Macías (rúbricas).

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobernadores y los alcaldes del país a dar facilidades y asesoría a los comerciantes artesanos que se trasladan de sus pueblos de origen a las cabeceras municipales o capitales de los estados para ofrecer su trabajo, a cargo del diputado Bonifacio Aguilar Linda, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Bonifacio Aguilar Linda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, representado en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

México es reconocido a nivel internacional por sus artesanías que representan la cosmovisión de un pueblo con fuertes raíces en su pasado y una diversidad y riqueza cultural incomparable en el mundo, lo que permite a este sector ser un referente para el turismo nacional e internacional, así como un atractivo mercado con gran potencial de crecimiento y expansión.

La UNESCO en el Simposio UNESCO/CCI “La Artesanía y el mercado internacional comercio y codificación aduanera” –(Manila, 6-8 de octubre de 1997) adoptó como definición de productos artesanales aquellos “producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente.”1

La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal en su artículo 3ro define a la artesanía como la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente; y al artesano como aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

En el 2012, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), con el apoyo del entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, elaboraron la Encuesta Nacional de Consumo Cultural de México (ENCCUM) que reveló que para ese año el número de personas que elaboraban alguna artesanía de 12 y más años en México era de 12, 054,309 correspondiente al 10.3 por ciento de la población total del país, con una proyección para el 2017 de 12, 896,833 personas; actualmente esta actividad representa el 18.8 por ciento del PIB del sector cultural, lo que significa un aumento del 5.3 por ciento respecto al año 2016.

Estos datos ponen de manifiesto la importancia de las artesanías mexicanas, no sólo a nivel nacional sino internacional, como un referente de identidad, de memoria colectiva, fruto de tradiciones milenarias y del trabajo diario de millones de personas que ven esta actividad no sólo como un medio de sustento, sino más importante aún, como una forma de mantener vivo el pasado ancestral que es causa de orgullo y remembranza para todos los mexicanos, especialmente para los pueblos originarios.

Mucho se ha hablado en la opinión pública de proteger a las artesanías como parte del patrimonio cultural de nuestro país, sin embargo, primero es necesario proteger al artesano para que pueda seguir enriqueciendo con su arte y trabajo nuestra cultura, a nivel nacional se han escuchado diversos casos de artesanos que son detenidos por autoridades de diversos niveles de gobierno por ejercer el ambulantaje, que sufren de extorsiones y agresiones o que son víctimas de asaltos y secuestros en el traslado de sus lugares de origen a las capitales de los Estados o grandes ciudades.

Es cierto que es responsabilidad de todos los niveles de gobierno hacer respetar la ley y los reglamentos, pero también lo es que muchos de nuestros artesanos ante el desconocimiento y la falta de oportunidades en sus lugares de origen salen de sus comunidades para vender el fruto de su trabajo sin contar con los permisos necesarios para hacerlo en la vía pública al no encontrar espacios disponibles para esta actividad, y es nuestra obligación como sus representantes velar por su bienestar y darles las herramientas y asesoría necesarias para poder ejercer sus actividades sin violentar los reglamentos y leyes aplicables.

Se puede citar el caso más reciente que se dio en el Zócalo de la Ciudad de México donde artesanos indígenas fueron desalojados con violencia de las calles del primer cuadro del Centro Histórico por personal del Gobierno Capitalino, poniendo en riesgo la integridad física de los artesanos y destruyendo parte de las piezas que ponen a la venta y que a veces representan el trabajo de días e incluso semanas.

No podemos olvidar el desalojo de artesanos hace unos años por elementos policiacos de San Pedro y San Andrés Cholula en Puebla; o la detención y puesta a disposición ante la Profepa de un artesano de Atlahuilco en Campeche o las manifestaciones de la Coordinadora Nacional de Artesanos y Comerciantes en Veracruz que exigían la liberación de sus compañeros artesanos por presunto bloqueo de carreteras; son casos que se repiten a lo largo de todo el país ante la falta de entendimiento, apoyo y diálogo con las personas que se desplazan de sus pueblos originarios para poder vender su trabajo y llevar comida a sus mesas, no podemos permitir la criminalización del artesano por su condición de pobreza, de necesidad y de falta de conocimiento de una burocracia que no ha sido creada para comprender las necesidades de los más desprotegidos y que a pesar de los avances que se están dando en fechas recientes, aún es omisa e ineficaz ante las necesidades y carencias de los indígenas artesanos.

Si bien es cierto que en muchas entidades no está permitida la venta de mercancías en la vía pública o que se requieren determinados permisos para realizar esta actividad, es indispensable que como autoridades se reconozca la necesidad de apoyar a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad y que se generen mecanismos de colaboración y diálogo ante las realidades que enfrentamos como sociedad, buscando en todo momento el respeto a los derechos humanos, a la dignidad de la persona y a lo que representan los artesanos en nuestra sociedad.

Ante lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero . Se exhorta de manera respetuosa a los gobernadores de las 32 entidades federativas, a los presidentes municipales de los 2,441 municipios del país y a los alcaldes de las 16 alcaldías de la Ciudad de México a que, en ejercicio de sus facultades otorguen las facilidades y asesoría necesaria a los comerciantes artesanos que se trasladan de sus pueblos de origen a las cabeceras municipales o capitales de los estados, para que obtengan los permisos necesarios para ofrecer su trabajo artesanal sin que sean sancionados y despojados de su sustento ante el desconocimiento de los procedimientos administrativos a seguir.

Segundo. se exhorta de manera respetuosa a los gobernadores de las 32 entidades federativas, a los presidentes municipales de los 2,441 municipios del país y a los alcaldes de las 16 alcaldías de la Ciudad de México a que, en ejercicio de sus facultades, destinen zonas específicas de venta artesanal u otorguen facilidades para el desarrollo de jornadas artesanales en apoyo a comerciantes artesanos que se trasladan de sus pueblos de origen a las cabeceras municipales o capitales de los estados para ofrecer su trabajo artesanal.

Bibliografía

• Artesanos y Artesanías, una perspectiva económica, México, colaboración de SEDESOL, FONART e INEGI, 2018, consultado el 13 de febrero https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/330994/ARTESANOS_Y_ARTES ANIAS_UNA_PERSPECTIVA_ECONOMICA.pdf

• Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal

• Consultado el 13 de febrero
https://www.inegi.org.mx/programas/cultura/2013/default. html#Tabulados

• Consultado el 27 de febrero
http://www.jornadaveracruz.com.mx/Post.aspx?id=180418_07 4940_885

• Consultado el 27 de febrero
http://www.unesco.org/new/es/culture/themes/creativity/c reative-industries/crafts-and-design/

• Consultado el 27 de febrero https://www.forbes.com.mx/mexico-y-sus-artesanias-en-el-mundo/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veinte.

Diputado Bonifacio Aguilar Linda (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGJ de la Ciudad de México a reabrir las investigaciones contra Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, derivadas de las denuncias por trata de personas que tiene desde 2014, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada integrante de la LXIV Legislatura federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, en el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El 2 de abril de 2014, por medio de un reportaje realizado por la cadena Noticias MVS, se denunció públicamente a Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, ex presidente del Partido Revolucionario (PRI) en el Distrito Federal, de contratar a mujeres como edecanes y tenerlas en la nómina del PRI, y utilizarlas como acompañantes obligándolas a prostituirse y realizar favores sexuales.

A partir de este reportaje, el señor Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre se vio obligado a solicitar licencia a su cargo partidista. Es preciso destacar que en varias ocasiones Gutiérrez de la Torre apareció en varias investigaciones periodísticas que aseguraban contrataba mujeres como edecanes para prostituirlas con recursos públicos.

Derivado de estas investigaciones periodísticas, el 1 de mayo de 2014 una joven de 24 años presentó ante la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, la primera denuncia penal por acoso sexual contra Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre.

En la denuncia, se señaló a Priscila González como quien le ofreció entre 30 y 40 mil pesos mensuales por acompañar al Gutiérrez de la Torre a donde él quisiera y tener sexo con él.

La mujer detalló que los hechos que denuncia ocurrieron entre mayo y junio de 2009, que en ese entonces ella tenía casi 19 años y leyó un anuncio en un periódico donde se solicitaban edecanes.

Desde la fecha en que fue presentada la denuncia, diversas organizaciones contra la trata de personas, como la “Coalición contra el Tráfico de Mujeres y niñas en América Latina y el Caribe”, así como la “Comisión Unidos vs. Trata, Asociación Civil”, además de las activistas de “Mujeres de Hierro” denunciaron la lentitud en que la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se condujo respecto a esta denuncia, además de que nunca se mostraron mayores avances en la investigación en torno a Gutiérrez de la Torre.

En mayo de 2019, la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México informó que reabrió la investigación en contra de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, exlíder del PRI capitalino, por el delito de trata de personas.

Ello, luego de un amparo promovido por tres mujeres, quienes lo acusaron de encabezar una red de trata y prostitución al interior de dicho partido político después de que, en primera instancia, el priista consiguiera una resolución de no ejercicio de la acción penal. En efecto, un juez de Distrito de Amparo en Materia Penal y del Tribunal Colegiado correspondiente determinó que deben continuar las indagatorias para determinar la participación del implicado en una supuesta red de tráfico sexual.

Tras la resolución se ordenó que el expediente iniciado en primera instancia en la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales se declinara a la especializada en el delito de trata de personas, a efecto de que continuaran las indagatorias y perfeccione el ilícito con perspectiva de género.

Sin embargo, a la fecha, ese caso ha quedado impune, cuando existen evidencias claras de la red de trata que controlaba Gutiérrez de la Torre y no se ha ejercido acción penal alguna, por lo que:

Considerando

Primero. Que es del mayor interés público, conocer las acciones, el estado que guardan y la etapa en la que se encuentran las investigaciones respecto de este particular, respetando la secrecía de las actuaciones, ya que hasta ahora, y por razones que no alcanzamos a comprender, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México no ha dado resultados contundentes para procesar las denuncias que se tienen en contra de Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre.

Segundo. Que en todo estado de derecho, es necesario que se procure justicia a las denunciantes, de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias, así como que reciban auxilio psicológico y protección en este tipo de casos que atentan contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual.

Tercero. Que conforme a lo que establece la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, la Fiscalía está obligada a tomar las acciones urgentes, las medidas y providencias para proteger la vida, integridad física y moral de las denunciantes, incluyendo a sus familiares y de los testigos en su favor, contra todo acto de intimidación y represalia. Lo anterior, conforme a lo que establece.

Cuarto. Que ante las omisiones, desde la Cámara de Diputados debemos procurar que las autoridades en materia de procuración de justicia actúen siempre con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la máxima diligencia, en pro del estado de derecho.

Por lo anterior y atendiendo a los fundamentos y motivaciones expuestos, sometemos a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad México a reabrir las investigaciones en contra el señor Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, derivadas de las denuncias por trata de personas presentadas desde el año 2014.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Jucopo a celebrar una sesión solemne para conmemorar el octogésimo aniversario de la fundación de la Universidad de Colima, a cargo de la diputada María Liduvina Sandoval Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

María Liduvina Sandoval Mendoza, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 38 y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que proponga al pleno de la misma, la celebración de una sesión solemne para conmemorar el 80 aniversario de la fundación de la Universidad de Colima, con base a las siguientes

Consideraciones

En este año 2020 se cumplen ochenta años de la fundación de la Universidad de Colima, evento digno de conmemorarse dada la trascendencia que la universidad ha tenido en la vida académica, cultural, social y política del estado de Colima y su reconocimiento a nivel nacional e internacional. Por tal motivo, desde septiembre del 2019 se iniciaron una serie de eventos académicos, culturales y sociales que culminarán en el presente año.

La Universidad de Colima se fundó en el año de 1940, por decreto del presidente Lázaro Cárdenas del Río, bajo el nombre de Universidad Popular, derivado de un proyecto de Ley de 1935 para la creación del Consejo Nacional de la Educación Superior y de la Investigación Científica enviado al honorable Congreso de la Unión, a partir de ahí se constituye el Consejo Nacional de Educación Superior en octubre de ese mismo año con carácter de órgano de consulta para el gobierno.

En julio de 1937 el gobierno federal emprendió una campaña nacional de educación popular, que incluía una estructura piramidal conformada por 198 comités de campaña foráneos y 27 en el Distrito Federal cuya operación fue coordinada por el profesor Rubén G. Vizcarra Campos.

En junio de 1938 el Consejo reiteró su propuesta para crear 6 centros universitarios en diferentes regiones del país entre ellos la Universidad Popular de Colima.

Un año después Rubén G. Vizcarra Campos partía hacia Colima con la misión de crear la Universidad Popular en donde recientemente había asumido la gubernatura del estado el general Pedro Torres Ortiz quien abrazó el proyecto y en 1940 se llevó a cabo la inauguración de la Universidad Popular de Colima, antecedente histórico de la Universidad de Colima.

Como Universidad Popular, se impartían cursos técnicos -que habrían de sustentar el futuro desarrollo de Colima-, y carreras que apoyarían de inmediato a la economía de las familias. Desde ese momento, la universidad ha pasado por diversas etapas que le han permitido desarrollarse, madurar y consolidarse hasta lo que es hoy.

El 27 de agosto de 1960 se emitió la primera ley orgánica de la universidad, y dos años después, el 25 de agosto de 1962, se le otorgó la autonomía con la cual la institución puede autogobernarse y crear sus propios planes de estudio. Con esto, la universidad inició su separación del sistema educativo estatal y la fundación de carreras universitarias que habrían de darle fortaleza en áreas administrativas y agropecuarias.

Durante las décadas de los 60 y 70 se inició la consolidación a lo realizado en treinta años de existencia de la universidad. Ésta se abrió para lograr la formación de más y mejores catedráticos.

En la década de los 80, se instauró el programa “Nueva Universidad”, que hace eco de las demandas para impartir educación preparatoria y profesional y fomentar la investigación científica y social en beneficio de México de manera que la Universidad de Colima comenzó a ser considerada entre las mejores universidades públicas de México, ganando también reconocimiento en el ámbito internacional.

Posteriormente, se lanza el proyecto institucional “Universidad para el futuro”, a finales de los años 80, se inicia la consolidación de los planes trazados para responder a los retos impuestos por la modernización estatal, regional y nacional; buscando una identidad institucional que atrajera prestigio al elevar la calidad académica, dando continuidad a la labor realizada en 50 años.

Una de las características que han distinguido a la Universidad de Colima ha sido la apuesta por estar a la vanguardia tecnológica que permita poner al alcance de sus estudiantes y académicos los últimos descubrimientos en su campo, en 1983, en que se aprueba la creación de la Dirección General de Intercambio Académico y Desarrollo Bibliotecario y creó el Sistema Integral Automatizado de Bibliotecas de la Universidad de Colima (SIABUC); posteriormente se fueron incorporando otras acciones como el programa de microfilmación, creación de bases de datos en Micro-Isis, desarrollo de sucesivas versiones mejoradas de SIABUC, así como la creación de un disco compacto, es importante destacar que este proyecto se llevó a cabo cuando había pocos países pioneros en esta nueva tecnología, dichos proyectos dieron origen al Centro Nacional Editor de Discos Compactos (CENEDIC) colaborando con instituciones como Fondo de Cultura Económica y diversas universidades en todo el país. En 1995, la UNESCO, le otorgó un reconocimiento como Centro Regional para la Producción de Discos Compactos y Nuevas Tecnologías de Información.

Con la intención de fortalecer la educación media y superior, de 1997 a la fecha, en la Universidad de Colima se tiene a la “modernización educativa” como una exigencia y una orientación plena hacia la excelencia académica, mediante la innovación de planes y programas, becas, premios, bibliografía y programas académicos pertinentes.

La Universidad de Colima a 80 años de su fundación es un organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica propia, con capacidad para adquirir y administrar bienes, que tiene por fines la enseñanza, investigación, difusión de la cultura y extensión universitaria, respetando la libertad de cátedra e investigación y el libre examen y discusión de las ideas.

La Universidad de Colima cuenta con un innegable liderazgo académico en el Estado, convirtiéndose en la fuente principal de la fuerza laboral del Estado, hasta el día de hoy, forman parte de la actividad laboral más de 180 mil egresados de sus programas educativos y más de 57 mil titulados desde técnicos en el nivel de bachillerato hasta doctorados que cuentan con un gran reconocimiento, que cubren espacios que van desde los niveles básicos en las estructuras hasta gobernadores y ministros de la Suprema Corte de Justicia.

En el presente periodo lectivo la universidad cuenta con más de 28 mil estudiantes y ofrece 115 opciones educativas que atienden los requerimientos de estudiantes del país y el extranjero que se prestan en cinco grandes campus en Manzanillo, Tecomán, Coquimatlán, Villa de Álvarez y Colima.

Adicionalmente, la universidad cuenta con espacios educativos e instalaciones culturales en todas las cabeceras municipales y cuentan con servicios de vanguardia los cuales están enlazados por una red de fibra óptica y de telecomunicaciones.

Forman parte del patrimonio universitario los recintos culturales y deportivos como el Teatro Universitario, la Pinacoteca Universitaria, el Museo Rangel Hidalgo, el Museo de Culturas Populares y los Estadios Universitarios, en ellos se resguarda el acervo de piezas museísticas, pictóricas, esculturas y arte público.

Los logros educativos de la Universidad de Colima han sido reconocidos en el ámbito internacional, en 2004 recibió la medalla 50 aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, una de las más reconocidas y apreciadas de la UNESCO, por “su gestión visionaria centrada en facilitar, a través de las tecnologías de información y comunicación, el derecho al acceso universal de la información y el conocimiento para beneficio de la comunidad académica de América Latina, el Caribe y el mundo”.

También en 2004 la Secretaría de Educación Pública creó el reconocimiento a la “Calidad educativa” desde esa fecha y durante todos los años la Universidad de Colima ha recibido esta distinción y ha logrado posicionarse entre las primeras diez universidades públicas estatales del país. En el año de 2019 fue reconocida en el lugar 24 de las mejores universidades de México, por el ranking QS, que es uno de los más rigurosos en la materia.

De acuerdo con el ranking de la SEP los cuerpos académicos consolidados en la Universidad de Colima han ocupado los dos primeros lugares, anualmente registran un promedio de 30 premios y distinciones nacionales e internacionales como el premio “Almirall” de farmacología 1995, Premio Nacional al Mérito Ecológico en 2001, Premio Nacional en Ciencia y Tecnología de Alimentos 2018, entre otros importantes reconocimientos.

La internacionalización de la Universidad de Colima despegó en el año 2000 y, desde entonces a la fecha, han sido más de 7 mil estudiantes de la Universidad de Colima que han tenido una experiencia de movilidad académica, 53 por ciento de ellos en el extranjero. Asimismo, la universidad ha recibido más de 5 mil estudiantes visitantes del extranjero.

Actualmente, la Universidad de Colima participa en investigaciones globales, como en los siguientes proyectos: Experimental de neutrinos subterráneos profundos de Fermilab, con sede en Estados Unidos, en el que participan 180 instituciones de 30 países; el Colisionador de iones, del Instituto Conjunto de Investigación Nuclear de Rusia, que convoca a 70 instituciones de 25 países; el proyecto Entender, relacionado con la transición exitosa en la educación, basada en la neurodiversidad, financiado por la Unión Europea, así como la participación en Estudiantes por el Cambio, el Encuentro Latinoamericano de Innovación y Emprendimiento Social y el Programa Virtual sobre Ciencia Abierta y Gestión de Datos de Investigación que se desarrolla con la Asociación Columbus y la UNESCO.

Estudiantes y personal académico de la Universidad de Colima han logrado obtener un impacto internacional y hacerse acreedores de apoyos como los otorgados por los United World Colleges, Max Delbrück Center for Molecular Medicine y la Pai Chai University, así como diferentes premios otorgados por sus estudios científicos en organizaciones mundiales como la International Society of Biomechanics (ISB) y la III Bangkok International Conference on Social Science & Humanities (ICSSH), entre otras. Es importante destacar que un académico de la universidad fue aceptado como miembro asociado del Comité Internacional en el PLEA (Passive and Low Energy Architecture) siendo el segundo mexicano en obtener dicha distinción.

Además, gracias a la Universidad de Colima han florecido la cultura y las artes a la par de sus creadores como Alejandro Rangel Hidalgo, Jorge Chávez Carrillo, Gabriel Portillo del Toro, Rafael Zamarripa cuyos lienzos, estampas y coreografías originales se suman al patrimonio cultural de los colimenses.

El Ballet Folklórico de la Universidad de Colima es una institución reconocida como uno de los siete Tesoros del Patrimonio Cultural del Estado de Colima durante sus más de 35 años de existencia ha recibido numerosos reconocimientos en nuestro país y en el extranjero, donde se ha presentado con gran éxito.

Actualmente el Dúo Petrof, integrado por Anatoly Zatin y Vlada Vlasilieba, se han convertido en verdaderos embajadores culturales de México por sus éxitos en China, Rusia, República Checa, entre otros países.

En suma, el estado ha sido estudiado y transformado, en buena parte por medio del quehacer universitario, por lo que éste ha sido instrumento generoso de movilidad y sin la cual sería impensable la evolución contemporánea, social, económica y cultural de Colima.

Por lo anteriormente expuesto, y en términos de los artículos 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que proponga al pleno de la misma la aprobación de un acuerdo para la celebración de una sesión solemne para conmemorar el 80 aniversario de la fundación de la Universidad de Colima.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2020.

Diputada María Liduvina Sandoval Mendoza (rúbrica)



Efemérides

Con motivo del 4 de marzo, nonagésimo séptimo aniversario de la fundación de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Acuña, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción XI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la presente efeméride, con motivo del 4 de marzo, día en que se cumplen 97 años de que se fundó la hoy Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Acuña.

Fue el 14 de marzo de 1919, cuando se obtuvo la aprobación oficial de las “Bases para el funcionamiento de la Escuela de Agricultura de Coahuila con el nombre de Antonio Narro”. La escuela no pudo materializarse sino hasta tres años después, siendo el 04 de marzo de 1923 cuando fue fundada la Escuela Regional de Agricultura Antonio Narro, cuyo objetivo era preparar jóvenes en una disciplina profesional para las labores del campo. Inició con cinco alumnos inscritos, en la ex-hacienda de Buenavista, en Saltillo, Coahuila.

La institución cambió su nombre en 1938 a Escuela Superior de Agricultura Antonio Narro (ESAAN).

En 1957 se fundó la Universidad de Coahuila y la ESAAN pasó a formar parte de ella como una de sus escuelas fundadoras, con la carrera de ingeniero agrónomo.

En 1975, la ESAAN pasó a ser un organismo descentralizado del Estado de Coahuila, convirtiéndose en la Universidad Agraria Antonio Narro, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio.

Finalmente, a través de la publicación de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Acuña, publicada 26 de abril del 2006, se convirtió en organismo descentralizado del Gobierno Federal con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y dotado de Autonomía.

La Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro lleva este nombre en honor a Antonio Narro Rodríguez, filántropo saltillense, quién heredó su legado para que pudiera crearse la escuela.

Desde su fundación, y durante 97 años, la hoy Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN) ha fungido un papel muy importante para el campo mexicano, formando especialistas en la materia.

La UAAAN se ha constituido como una escuela de agricultura en donde los jóvenes de escasos recursos obtienen conocimientos técnicos para que les permitan integrarse al campo mexicano y a la vez ayudar a este. Su misión es contribuir al desarrollo sustentable y equitativo de la sociedad mexicana en los sectores silvoagropecuario, alimentario y ambiental, mediante la generación, aplicación y divulgación con ética y excelencia de la ciencia y la tecnología, para que en un proceso dinámico de mejora constante se logre la formación integral de personas competentes para ofrecer servicios profesionales especializados.

Actualmente, la UAAAN tiene una población de más de cuatro mil 500 alumnos. Destaca su enfoque popular y social, brindando a sus estudiantes alimento, transporte gratuito y dormitorios.

Fuentes de Información

• Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (2020). Historia. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro. Recuperado en http://www.uaaan.mx/narro/historia.htm

• Cornejo Oviedo, Eladio H (20 de agosto de 2011). La Universidad Agraria Antonio Narro: historia y compromiso. La Jornada. Recuperado en

https://www.jornada.com.mx/2011/08/20/narro.html

• Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (febrero, 2008). Políticas Operacionales en torno al Proceso Académico Nivel Licenciatura. Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro Recuperado en http://www.uaaan.mx/siiaa/doc/otrosestudios/politicasentornoalprocesoac ademico.pdf

Dado en Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica)

Con motivo del 1 de marzo, Día de la Familia, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

Agradezco profundamente estar ante este pleno para dirigir un mensaje a toda la nación. Es un honor y orgullo para mí participar en la conmemoración de un año más sobre un tema de importancia para toda la sociedad de hoy en día: la familia.

Hoy no solo se conmemora un día más de los trescientos sesenta y cincos días del año. Hoy es un día especial para recordar a los mexicanos que el 1 de marzo es el Día de la Familia, y para hacer presente los valores y principios que nos ayudan a reafirmar nuestros vínculos y lazos de pertenencia con los miembros con quienes conformamos una familia.

Reconocer la importancia de este día, nos lleva a recordar que su valor para sociedad mexicana se gestó desde el año 2006, sin embargo, las primicias de sus ideales están plasmados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Este documento fundamental define a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad y el lugar de crecimiento donde se encuentra un espacio de seguridad y apoyo de toda base social.

Siendo más teóricos, la Real Academia define a la familia como el grupo de personas emparentadas entre sí que viven juntas, siendo el conjunto de personas que comparten alguna condición, opinión o tendencia.

Cabe destacar que la familia siempre estará compuesta de padres y de hijos que comparten ideas, tradiciones y costumbres en común.

Sin embargo; la familia moderna y los cambios sociales han variado este núcleo; con respecto a su forma más tradicional, cediendo espacios a una creciente diversidad de formas y estilos de vida familiares, desde el rol de los padres; en cuanto a sus funciones, su composición, su ciclo de vida y sus actividades.

Lo anterior, ha llevado a la familia a una diversificación de estudios, al grado de considerar al hogar y la familia como objeto de investigación y análisis; considerando que, las condiciones de cada sociedad influyen sobre el comportamiento de los miembros, al grado de establecerla como una unidad jurídica, social y económica.

De esta manera, también, socialmente se reconocen las familias emergentes y las de transición, jugando una función primordial en el desarrollo e integración de sus miembros.

Desde el año 2006, fecha en que en el Diario Oficial de la Federación se declaró el primer domingo de marzo de cada año, como el “Día Nacional de la Familia”; para México se ha venido conmemorando esta fecha con singular importancia.

Esta celebración nos debe recordar que, en México la forma predominante de la composición familiar, por ser tradicional, es la familia, constituida principalmente por padres e hijos.

Esta fecha nos invita a todos a reflexionar, y hacer conciencia que la familia es el eslabón fundamental de la construcción de nuestra sociedad mexicana. En la que se preserva y se fortalece la integridad de cada individuo.

En ella convergen distintas emociones, donde se cultivan los valores, las experiencias, los aprendizajes, las expresiones de amor, comunicación, respeto mutuo, empatía; donde el carácter personal de sus integrantes se conjuga en un todo, afianzando en todo momento su integridad, sin dejar a un lado la unión familiar.

No puedo dejar de mencionar que en México como parte de nuestra cultura familiar predominan ciertos valores característicos de nuestra idiosincrasia, como el afecto, la cooperación, la humildad, la amistad, la lealtad y lo patriota, tan sólo por mencionar algunos valores que hacen posible los lazos de unión entre los integrantes de la misma, haciendo de ella una comunidad de amor y de solidaridad.

Por todo lo anterior, invito a que apostemos por la integridad y la unión familiar, en la búsqueda de una mejor convivencia.

Fomentemos en todo momento acciones concretas que faciliten el desarrollo integral de la familia; teniendo presente que ésta es el núcleo de toda sociedad, que permite el desarrollo humano, siendo en mucho de los casos, la fortaleza de todas naciones.

Es cuanto.

Palacio Legislativo, San Lázaro 5 de marzo de 2020.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)