Comunicaciones oficiales


Comunicaciones Oficiales

De la Comisión Permanente, mediante la cual la presidenta de ésta presenta informe, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias

Ciudad de México, a 28 de junio de 2020.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presentes

Por instrucciones de la Senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, remito a usted informe que presenta la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un primer periodo de sesiones extraordinarias.

Atentamente

Doctor Arturo Garita (rúbrica)

Secretario General


Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto me dirijo a la Cámara de Diputados para informar acerca de los motivos y razones que originaron la convocatoria a un primer periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, que inicia el 30 de junio de 2020, en los siguientes términos:

Antecedentes

I. El 30 de mayo de 2019, el Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República, para su aprobación, el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), así como los seis acuerdos paralelos negociados en el marco de la suscripción de este.

II. Con fecha del 19 de junio de 2019, en periodo extraordinario de sesiones, el Senado de la República aprobó el T-MEC, así como los seis acuerdos paralelos y la lista arancelaria correspondiente a México.

III. El 29 de julio de 2019, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho, así como los seis acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados por intercambio de cartas fechadas en Buenos Aires, Argentina, el treinta de noviembre de dos mil dieciocho.

IV. Acorde a las negociaciones entre los tres países, el 11 de diciembre de 2019 el Ejecutivo Federal remitió al Senado de la República el Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá. El 12 de diciembre el Senado de la República aprobó el Protocolo.

V. El 16 de enero de 2020, el Senado de los Estados Unidos de América aprobó este instrumento internacional y el Parlamento de Canadá lo hizo el 13 de marzo de 2020.

VI. En México, el 21 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá, hecho en la Ciudad de México el 10 de diciembre de 2019, así como dos acuerdos paralelos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, celebrados en la Ciudad de México, el 10 de diciembre de 2019.

VII. El 24 de abril de 2020, se cumplieron las condiciones jurídicas necesarias establecidas en el segundo acuerdo del Protocolo por el que se sustituye el Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá, que establece que cada Parte notificará a las otras, por escrito, una vez que haya completado los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor de dicho Acuerdo.

VIII. Dicho Acuerdo establece también que entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la última notificación del Protocolo que sustituye al Tratado de Libre Comercio de América del Norte para la entrada en vigor del nuevo Tratado en los tres países firmantes, por lo que su entrada en vigor será el próximo 1 de julio de 2020.

IX. Con base en lo anterior, es necesario que el Congreso de la Unión apruebe reformas o expida nuevas leyes, con la finalidad de armonizar las normas nacionales con el acuerdo comercial mencionado.

X. En ese sentido, le corresponde a las Cámara del Congreso de la Unión aprobar las siguientes modificaciones normativas para armonizarlas de conformidad con el T-MEC.

1. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

2. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

3. Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

4. Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

5. Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

XI. Asimismo, resulta necesario que la Cámara de Diputados se aboque a la aprobación de diversos acuerdos de los órganos de gobierno que contienen diversas disposiciones administrativas, parlamentarias y de sanidad para que dicho órgano legislativo pueda realizar su Primer Periodo Extraordinario en condiciones de seguridad y reduciendo el peligro de contagio.

XII. El 29 de junio de 2020, diputadas y diputados de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados suscribieron una Iniciativa con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a un Primer Periodo Extraordinario de sesiones durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

XIII. En la Sesión Plenaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el 29 de junio de 2020, se dio cuenta con la Iniciativa referida, planteándose ante el Pleno la posibilidad de dispensarle todos los trámites, situación que fue autorizada por la Asamblea, por lo que la Iniciativa con Proyecto de Decreto se sometió a discusión y votación. El Proyecto de Decreto se aprobó por el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

XIV. Como resultado, el Decreto de Convocatoria aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión establece que el Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias de la Cámara de Diputados se celebrará a partir del 30 de junio de 2020. Asimismo, durante el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de los siguientes asuntos:

1. Acuerdos de los órganos de Gobierno:

• De la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas para el desarrollo de la sesión extraordinaria del 30 de junio de 2020.

• De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen medidas para la práctica de pruebas para detectar virus SARS-CoV2.

• De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se determina el número de asesores que podrá ingresar al Recinto Legislativo y reducir la probabilidad de contagio.

• De la Junta de Coordinación Política por el que se reanuda el proceso de elección de consejeras y consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

2. Comunicaciones por las que se da cuenta al Pleno de las Minutas remitidas por la Cámara de Senadores, con relación a las reformas legislativas sobre el T-MEC, en cumplimiento al proceso que se establece en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Discusión y, en su caso, aprobación de las Minutas que se reciban por parte de la Cámara de Senadores, con relación a las reformas legislativas sobre el T-MEC, en cumplimiento al proceso que se establece en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consisten en:

• Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

• Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

• Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal.

• Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor.

XV. Para la adecuada organización de las sesiones extraordinarias, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en el artículo Tercero del Decreto.

XVI. Es importante destacar que en el desarrollo de sus sesiones, la Cámara de Diputados deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular, la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.

XVII. La clausura del Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias se realizará por la Cámara de Diputados una vez que se consideren atendidos los asuntos que se describen en el Decreto de Convocatoria, a través de comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora.

Con lo anterior, se da cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Ciudad de México, a 29 de junio de 2020.

De la Comisión Permanente, mediante la cual la presidenta de ésta presenta informe, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un segundo periodo de sesiones extraordinarias

Ciudad de México, a 28 de junio de 2020.

Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presentes

Por instrucciones de la senadora Mónica Fernández Balboa, presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, remito a usted informe que presenta la presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados a celebrar un segundo periodo de sesiones extraordinarias.

Atentamente

Doctor Arturo Garita (rúbrica)

Secretario General


Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto me dirijo a la Cámara de Diputados para informar acerca de los motivos y razones que originaron la convocatoria a un Segundo Periodo extraordinario de sesiones de la Cámara de Diputados, que inicia el 22 de julio de 2020, en los siguientes términos:

Antecedentes

I. El 14 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria al proceso de elección de las ciudadanas y los ciudadanos que ocuparán cuatro cargos de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para el periodo del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029, en donde se estableció como fecha fatal para resolver sobre dichas elecciones el 1º. de abril de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, de la Etapa Cuarta, de la Convocatoria en referencia.

II. No obstante, debido a la emergencia de salud pública que enfrenta nuestro país en relación con el COVID-19, desde finales de febrero del presente año, las actividades plenarias de la Cámara de Diputados fueron suspendidas y, por tanto, el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral fue pospuesto.

III. En consecuencia, resulta necesario que la Cámara de Diputados reactive las actividades respecto al proceso relativo a la selección y designación de los integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con el objetivo de que dicho órgano se integre en su totalidad, en virtud de la importante labor que deberá realizar en la vida pública del país en próximos meses.

IV. El 29 de junio de 2020, diputadas y diputados de los grupos parlamentarios constituidos en la Cámara de Diputados suscribieron una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a un Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

V. En la Sesión Plenaria de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, celebrada el 29 de junio de 2020, se dio cuenta con la Iniciativa referida, planteándose ante el Pleno la posibilidad de dispensarle todos los trámites, situación que fue autorizada por la Asamblea, por lo que la Iniciativa con Proyecto de Decreto se sometió a discusión y votación. El Proyecto de Decreto se aprobó por el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

VI. Como resultado, el Decreto de Convocatoria aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión establece que el Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias de la Cámara de Diputados se celebrará a partir del 22 de julio de 2020. Asimismo, durante dicho Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados se ocupará de los siguientes asuntos:

1. Comunicaciones.

2. Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se eligen a cuatro consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

VII. Para la adecuada organización de las sesiones extraordinarias, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a las sesiones que sean necesarias, a fin de tratar los asuntos previstos en el artículo Tercero del Decreto.

VIII. Es importante destacar que en el desarrollo de sus sesiones, la Cámara de Diputados deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular, la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.

IX. La clausura del Segundo Periodo de Sesiones Extraordinarias se realizará por la Cámara de Diputados una vez que se consideren atendidos los asuntos que se describen en el Decreto de Convocatoria, a través de comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora.

Con lo anterior, se da cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión

Ciudad de México, a 29 de junio de 2020.