Comunicaciones


Comunicaciones

De la Comisión Permanente, mediante la cual la presidenta de ésta presenta informe, en cumplimiento del párrafo primero del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Cámara de Diputados

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por su digno conducto me dirijo a la Cámara de Diputados para informar acerca de los motivos y razones que originaron la convocatoria a un periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados, que inician el 29 de julio de 2020, en los siguientes términos:

Antecedentes

1. Existen diversas reformas legislativas pendientes de concluir su proceso legislativo, cuya aprobación resulta necesaria para solucionar distintas problemáticas de naturaleza colectiva y así permitir, tanto a las autoridades como a la sociedad, generar las mejores condiciones de bienestar general.

2. Así mismo, es necesaria la aprobación de diversos acuerdos de los órganos de gobierno que contienen disposiciones administrativas, parlamentarias y de sanidad para que la Cámara de Diputados pueda realizar su periodo extraordinario en condiciones de seguridad y reduciendo el peligro de contagio.

3. En el tenor anterior, el 28 de julio de 2020, el Pleno de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a un tercer periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

4. Como resultado, el decreto de convocatoria aprobado establece que el periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados se celebrará a partir del 29 de julio de 2020, durante el cual la Cámara de Diputados se ocupará de los siguientes asuntos:

I. Acuerdos de los Órganos de Gobierno:

1) De la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva, por el que se establecen las reglas para el desarrollo de la sesión extraordinaria del 29 de julio de 2020.

2) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen medidas para la práctica de pruebas para detectar el virus SARS-CoV-2.

3) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se determina el número de asesores que podrá ingresar al recinto legislativo y reducir la probabilidad de contagio.

II. Discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes asuntos:

1) Proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2) Proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Aduanera, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; y abroga la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

3) Diversas reformas legislativas en materia de paridad de género.

4) Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparenci a y Acceso a la Información Pública, en materia de publicidad de sentencias.

5) Proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Para la adecuada organización de las sesiones extraordinarias, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados convocará a las sesiones que sean necesarias a fin de tratar los asuntos previstos en el artículo tercero del decreto.

6. Es importante destacar que, en el desarrollo de sus sesiones, la Cámara de Diputados deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV-2; en particular, la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.

7. La clausura del periodo de sesiones extraordinarias podrá realizarse una vez que se consideren atendidos los asuntos que se describen en el decreto de convocatoria, a través de comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora, y ordenará su publicación en la Gaceta de la Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.

Con lo anterior, se da cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Unidos Mexicanos.

Atentamente

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta de la Comisión Permanente
del Congreso de la Unión

Ciudad de México, a 29 de julio de 2020.

De la Comisión Permanente, con la que envía copia del decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a un tercer periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura

Ciudad de México, a 28 de julio de 2020

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, remito a ustedes copia del decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a un tercer periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Secretario



Decreto por el que se convoca a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión a un tercer periodo extraordinario de sesiones durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura

Primero. Con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Permanente convoca a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a un Tercer Periodo de Sesiones Extraordinarias, cuya apertura se celebrará el miércoles 29 de julio de 2020, a las 14:00 horas, y concluirá una vez que se hayan abordado los temas y asuntos por los que se convocó.

Segundo. En el desarrollo de sus sesiones la Cámara de Diputados deberá acatar las medidas establecidas por las autoridades del sector salud para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en particular la obligación de no realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas para disminuir los riesgos de contagio.

Tercero. En el Periodo de Sesiones Extraordinarias, la Cámara de Diputados, se ocupará de discutir y aprobar exclusivamente los siguientes asuntos:

I. Acuerdos de los órganos de gobierno:

1) De la Junta de Coordinación Política y de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas para el desarrollo de la sesión extraordinaria del 29 de julio de 2020.

2) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se establecen medidas para la práctica de pruebas para detectar virus SARS-CoV2.

3) De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos por el que se determina el número de asesores que podrá ingresar al recinto legislativo y reducir la probabilidad de contagio.

II. Discusión y, su caso, aprobación de los siguientes asuntos:

1) Proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2) Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Aduanera, de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, y abroga la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

3) Diversas reformas legislativas en materia de paridad de género.

4) Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de publicidad de sentencias.

5) Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública y se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuarto. La Cámara de Diputados convocará, a través de su Presidencia, a sesiones en las fechas que sean oportunas para completar el proceso legislativo que establece el artículo 72 constitucional de los temas materia del presente Decreto.

Quinto. Una vez que se consideren atendidos los asuntos referidos en el resolutivo tercero del presente Decreto, la Presidencia de la Cámara de Diputados, podrá emitir la declaratoria de clausura a través de comunicación dirigida a sus integrantes y notificada a la colegisladora.

Sexto. De conformidad con el artículo 72, inciso j), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Ciudad de México, a 28 de julio de 2020.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta


Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Secretario

De la Comisión Permanente, con la que envía copia del decreto por el que se adiciona el numeral 4 a la fracción I del artículo segundo del diverso por el que se convoca a la Cámara de Senadores a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2020

Ciudad de México, a 28 de julio de 2020

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos correspondientes, remito a ustedes copia del decreto por el que se adiciona el numeral 4 a la fracción I del artículo segundo del decreto por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión convoca a la Cámara de Senadores a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2020.

Atentamente

Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Secretario



Decreto por el que se adiciona el numeral 4 a la fracción I del artículo segundo del decreto por el que la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión convoca a la Cámara de Senadores a celebrar un periodo de sesiones extraordinarias durante el segundo receso del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2020

Artículo Único. Se adiciona el numeral 4 a la fracción I del Artículo Segundo del Decreto por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión convoca a la Cámara de Senadores a celebrar un Periodo de Sesiones Extraordinarias durante el Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de julio de 2020, para quedar como sigue:

Artículo Primero. ...

Artículo Segundo. ...

I. ...

1. ...

2. ...

3. ...

4. Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

II. ...

III. ...

IV. ...

Artículo Tercero. ...

Artículo Cuarto. ...

Artículo Quinto. ...

Artículo Sexto. ...

Transitorio

Único. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión.

Ciudad de México, a 28 de julio de 2020.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta


Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)

Secretario