Acuerdos


Acuerdos

Del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modifica el diverso Acuerdo que emite el listado de aspirantes que continuarán a la cuarta fase de “entrevista”, de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género

Ciudad de México a 6 de julio de 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, H. Cámara de Diputados

El Comité Técnico de Evaluación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos del a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 20, numeral 2, inciso j); 34, numeral 1, inciso i), y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 38, párrafo primero incisos a), b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de conformidad con la Convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2020 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero del 2020 para la Designación de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sus numerales 2 y 4; y que integra y faculta al Comité Técnico de Evaluación para el Proceso de Selección de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

I. Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

II. Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de las legisladoras y los legisladores presentes de la Cámara de Diputados.

III. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes referido, para cumplir con la regla de escalonamiento en su integración , el pasado 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año, que fue aprobado en los siguientes términos:

Nombre: Lorenzo Córdova Vianello. Cargo: consejero presidente. Periodo: nueve años.

Nombre: Adriana Margarita Favela Herrera. Cargo: consejera electoral. Periodo: nueve años.

Nombre: José Roberto Ruiz Saldaña. Cargo: consejero electoral. Periodo: nueve años.

Nombre: Ciro Murayama Rendón. Cargo: consejero electoral. Periodo: nueve años.

Nombre: Marco Antonio Baños Martínez. Cargo: consejero electoral. Periodo: seis años.

Nombre: Enrique Andrade González. Cargo: consejero electoral. Periodo: seis años.

Nombre: Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles. Cargo: consejera electoral. Periodo: seis años.

Nombre: Benito Nacif Hernández. Cargo: consejero electoral. Periodo: seis años.

Nombre: Beatriz Eugenia Galindo Centeno. Cargo: consejera electoral. Periodo: tres años.

Nombre: Arturo Sánchez Gutiérrez. Cargo: consejero electoral. Periodo: tres años.

Nombre: Javier Santiago Castillo. Cargo: consejero electoral. Periodo: tres años.

IV. Que el 7 de abril de 2014, la Cámara de Diputados recibió comunicación del Instituto Nacional Electoral en la que señala que con fecha 4 de abril del mismo año, se llevó a cabo la toma de protesta del consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, y en consecuencia quedó formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

V. Que como se ha señalado las y los consejeros Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González, Alejandra Pamela San Martín Rios y Valles y Benito Nacif Hernández, fueron designados por el Pleno de la Cámara de Diputados para un periodo de 6 años, que concluye el 3 de abril de 2020.

VI. Que el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y reglas a que debe sujetarse el proceso que por razón de este Acuerdo se convoca para la elección de quienes han de sustituirles por un periodo de nueve años al señalar lo siguiente:

“El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.”

VII. Que el segundo párrafo del artículo 41 constitucional dispone que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. El mismo artículo señala que en la integración de los organismos autónomos igualmente se observará el principio de paridad.

VIII. Que el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece cuáles son los elementos que debe contener la convocatoria referida, mismo que se trascribe para mayor claridad.

“ARTICULO 34 Bis. 1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:

a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;

c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;

d) Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;

e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:

I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.”

IX. Que el 13 de febrero de 2020, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el ACUERDO de la Junta de Coordinación Política relativo a la Convocatoria para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación, mismo que se publicó en esa fecha en la Gaceta Parlamentaria,·y el 14 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

X. Que, para el debido desempeño de las labores encomendadas al Comité Técnico de Evaluación y con la finalidad de garantizar los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad en el ejercicio de la función estatal para la organización de las elecciones, sus integrantes deberán ser personas de reconocido prestigio y que no hayan sido postuladas o ejerzan algún cargo de elección popular o hayan desempeñado cargos de dirección en partidos políticos nacionales o locales y en agrupaciones políticas nacionales o locales, en todos los casos, en los últimos cuatro años previos a la designación a que se refiere la presente Convocatoria.

XI. Que, de acuerdo con la constitución y la ley, el Comité Técnico de Evaluación deberá seleccionar a las y los aspirantes mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante.

XII. Que las y los aspirantes a ocupar los cargos de Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberán cumplir con lo dispuesto en artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece los requisitos que deben reunir las y los Consejeros Electorales, así como lo establecido en la presente Convocatoria.

XIII. Que mediante oficio de fecha 19 de febrero de 2020, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales informó a esta Cámara la designación de los ciudadanos Ana Laura Magaloni Kerpel y José Roldán Xopa como integrantes del Comité Técnico de Evaluación.

XIV. Que mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2020, la Comisión Nacional de Derechos Humanos informó a esta Cámara la designación de los ciudadanos Sara Lovera López y John Mill Ackerman Rose como integrantes del Comité Técnico de Evaluación.

XV. Que el 26 de febrero de 2020 la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados aprobó la designación de los ciudadanos Blanca Heredia Rubio, Diego Valadés Ríos y Silvia Eugenia Giorguli Saucedo como integrantes del Comité Técnico de Evaluación.

XVI. Que el 27 de febrero el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a la modificación de la convocatoria pública para la elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y al proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación, mismo que se publicó en esa misma fecha en la Gaceta Parlamentaria y el 28 de febrero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

XVII. Que el día 28 de febrero de 2020 quedó instalado el Comité Técnico de Evaluación con las personas anteriormente designadas, luego de haber tomado protesta de su cargo ante los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados.

XVIII. Que el proceso de inscripción y registro de aspirantes se llevó a cabo a partir del día 18 de febrero de 2020 y hasta el 28 de febrero de 2020, habiéndose inscrito 390 ciudadanos.

XIX. Que el 4 de marzo de 2020 el Comité Técnico de Evaluación emitió el Acuerdo de Prevenciones del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral que notifica a los aspirantes los documentos faltantes.

XX. Que el 5 de marzo de 2020 el Comité Técnico de Evaluación emitió el Alcance del acuerdo emitido por el Comité Técnico de Evaluación para el proceso de designación de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral que notifica a los aspirantes los documentos faltantes.

XXI. Que el 6 de marzo de 2020 fue la fecha máxima para atender la prevención en caso de no presentar toda la documentación.

XXII. Que el numeral Segundo del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación para Evaluar la Idoneidad de las y los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la Junta de Coordinación Política para el cargo de Consejeras y Consejeros Electorales por el período que va del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029 , de fecha 6 de marzo de 2020, se establece la Primera Fase: revisión de requisitos de elegibilidad, expidiendo a más tardar el 10 de marzo de 2020 la lista definitiva de aspirantes que tendrán derecho a presentar examen de acuerdo con la revisión documental y los acuerdos de no admisión para las y los aspirantes que no hayan cumplido con la entrega de la documentación requerida.

XXIII. Que el numeral Segundo del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se definen los criterios específicos con base en el Diseño de Metodología del Comité Técnico de Evaluación para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la Junta de Coordinación Política para el cargo de Consejeras y Consejeros Electorales por el periodo que va del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029 , de fecha 6 de marzo de 2020, se estableció la Segunda Fase: Examen.

XXIV. Que el 10 de marzo de 2020 se publicó el Acuerdo del Comité que contiene la lista de aspirantes cuya solicitud de registro se tuvo por admitida por cumplir los requisitos constitucionales y legales para participar en el proceso de evaluación establecido en la Convocatoria y por lo tanto pasaron a la fase de examen.

XXV. Que 329 aspirantes presentaron su examen en el Pleno de la Cámara de Diputados el día 11 de marzo de 2020. El examen sirvió como base para evaluar los conocimientos de las y los aspirantes, a través de preguntas y análisis de textos.

XXVI. Que el Comité Técnico de Evaluación llevó a cabo la calificación de los exámenes, a efecto de integrar la lista de aspirantes que obtuvieron hasta 50% de los puntajes más altos, asegurando la paridad de género.

XXVII. Que con base en el Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación publicado con fecha 11 de marzo de 2020 , se emitió la lista de aspirantes que continuarán a la Tercera Fase de “Revisión Documental para la Evaluación de Idoneidad”, y se invitó a los aspirantes que así lo desearan, solicitar por escrito una revisión del examen el jueves 12 de marzo en un horario de 12:00 a 15:00 horas en el edificio “C”, en Salón de Protocolo de la Cámara de Diputados.

XXVIII. Que una vez realizada la calificación y atendidas las solicitudes de revisión presentadas por los aspirantes , el Comité Técnico de Evaluación emitió la lista definitiva de los 164 aspirantes que obtuvieron las más altas puntuaciones en su género.

XXIX. Que a fin de garantizar la máxima objetividad en la evaluación de la Tercera Fase, cada expediente fue revisado por dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación seleccionados por un método aleatorio y excluyendo de esa revisión a cualquier que presentase una excusa por causa de posible conflicto de interés. La regla de distribución aleatoria de expedientes, además evitó que los evaluadores fueran de una misma institución de procedencia. La evaluación de cada aspirante se obtuvo mediante el promedio de las calificaciones emitidas por los dos integrantes del Comité Técnico de Evaluación.

XXX. Que con el propósito de contar con criterios y escalas de evaluación claros y compartidos, el Comité Técnico de Evaluación generó, conjuntamente, guías de evaluación para cada uno de los documentos a ser calificados. Tales guías incluyeron, de acuerdo con su relevancia para cada documento, los siguientes rubros: 1. Autonomía e independencia; 2. Trayectoria profesional; 3. Logros y participación en materia democrática; 4. Valores democráticos, de género y de inclusión; 5. Claridad y calidad en la expresión escrita; 6. Capacidad de argumentación; 7. Capacidad de detección de problemáticas y soluciones del Sistema Electoral.

XXXI. Que el 17 de marzo de 2020, se publicó el “Acuerdo del comité técnico de evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del consejo general del Instituto Nacional Electoral, que emite el listado de aspirantes que continuarán a la cuarta fase de ‘entrevista’, de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género”.

XXXII. Que el 18 de marzo de 2020, el Comité Técnico de Evaluación en aras de garantizar la seguridad y la salud ante la pandemia de coronavirus COVID-19 de quienes participan en el proceso, solicitó a la Junta de Coordinación Política, modificar el calendario de fases establecidas en el acuerdo de fecha 6 de marzo de 2020; asimismo solicitó la suspensión de la cuarta fase relativa a “Entrevistas” hasta que existan las condiciones necesarias para realizarlas.

XXXIII. Que el 20 de marzo de 2020, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se modifica el resolutivo tercero del Acuerdo relativo a la Convocatoria Pública para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación”; mediante el cual se modificaron las fechas establecidas en el resolutivo tercero del acuerdo relativo a la Convocatoria Pública para la elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Proceso para la integración del respectivo Comité Técnico de Evaluación, a partir de la etapa siete.

XXXIV. Que el 27 de mayo de 2020, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-174/2020, SUP-JDC-175/2020, SUP­ JDC-177/2020 , SUP-JDC-178/2020, SUP-JDC-180/2020, SUP-JDC-182/2020, SUP-JDC-185/2020, SUP-JDC-187/2020 y SUP-JDC-193/2020 , promovidos por los ciudadanos Juan Ignacio Bilbao Vázquez , Jorge Alcocer Villanueva, Juan Manuel Crisanto Campos, Saúl Mandujano Rubio, Guadalupe Gutiérrez Herrera, Alejandra Jazmín Simental Franco, Carlos Angel González Martínez, Sara Pérez Rojas, Elsa Karina Córdova Figueroa y otro, respectivamente; en los que determinó modificar el “Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de Elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que emite el listado de aspirantes que continuarán a la cuarta fase de entrevista, de acuerdo a los puntajes más altos asegurando la paridad de género”, ordenando al Comité Técnico de Evaluación entre otro, que a la brevedad, publique la lista de las sesenta personas (30 hombres y 30 mujeres) que obtuvieron los puntajes más altos en su evaluación para pasar a la etapa de entrevista, acompañada de los puntajes correspondientes a la ponderación realizada en cada caso.

XXXV. Que el pasado 30 de junio la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados emitió el acuerdo por el que se reanuda el proceso de elección de Consejeras y Consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, las actividades del Comité Técnico de Evaluación y se modifican las fechas y los plazos establecidos en la convocatoria.

Con fundamento en el numeral Segundo del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación, para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la Junta de Coordinación Política para el cargo de consejeras y consejeros electorales, por el periodo comprendido del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029 , y en cumplimiento a las Sentencias dictadas el 27 de mayo de 2020, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-174/2020, SUP-JDC-175/2020 , SUP-JDC-177/2020, SUP-JDC-178/2020 , SUP-JDC-180/2020, SUP-JDC-182/2020, SUP-JDC-185/2020, SUP-JDC-187/2020 y SUP­ JDC-193/2020, se emite el siguiente:

Acuerdo

Primero. Una vez que el pleno del Comité Técnico de Evaluación evaluó la totalidad de los 164 expedientes con base en la metodología aprobada mediante el “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se definen los criterios específicos con base en el diseño de metodología del Comité Técnico de Evaluación, para evaluar la idoneidad de las y los aspirantes y seleccionar a quienes integrarán los listados que se remitirán a la Junta de Coordinación Política para el cargo de consejeras y consejeros electorales por el periodo que va del 4 de abril de 2020 al 3 abril de 2029”, se emite la lista definitiva para continuar a la Cuarta Fase de “Entrevista”, integrada por las y los sesenta aspirantes con las más altas calificaciones, asegurando la paridad de género.

Segundo. Este Comité Técnico de Evaluación expresa que la publicación de las calificaciones de quienes transitan a la siguiente Fase, no prejuzga sobre la escala de idoneidad de los aspirantes para integrar la lista de 20 personas que formarán las quintetas que serán comunicadas a la Junta de Coordinación Política. En consecuencia, los aspirantes que transitan a la fase de entrevistas, serán considerados en condiciones de igualdad de oportunidades.

Tercero. De conformidad con el acuerdo tercero relativo al ‘”Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se reanuda el proceso de elección de consejeras y consejeros del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, publicado en la Gaceta Parlamentaria del día 30 de junio de 2020, el Comité Técnico de Evaluación habilita a los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión: Luis Genaro Vásquez Rodríguez, Eduardo López Falcón, José de Jesús Ruiz Munilla, Sergio Ruiz Arias, David Maldonado Ortega, Jonathan Jiménez Cabrera, Angel Emmanuel Carrillo Rodea, Eduardo Sámano López de Llergo, Joaquín Uriel Zavala Nava, Josué Martínez Tamayo, Juan Mario Guerrero Monroy, Luis Angel Ruiz Sánchez y Jonathan Gerardo Romero Domínguez y Saúl Díaz Sánchez, para que lleven a cabo las respectivas notificaciones ordenadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relacionadas con los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SUP-JDC-174/2020, SUP-JDC-175/2020, SUP-JDC-177/2020, SUP-JDC-178/2020, SUP-JDC-180/2020, SUP­ JDC-182/2020, SUP-JDC-185/2020, SUP-JDC-187/2020 y SUP-JDC-193/2020, promovidos por los ciudadanos Juan Ignacio Bilbao Vázquez, Jorge Alcocer Villanueva, Juan Manuel Crisanto Campos, Saúl Mandujano Rubio, Guadalupe Gutiérrez Herrera, Alejandra Jazmín Simental Franco, Carlos Angel González Martínez, Sara Pérez Rojas, Elsa Karina Córdova Figueroa.

Cuarto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria, en el Diario Oficial de la Federación y en el micrositio de la Cámara de Diputados.

Así lo acordaron los CC. John Mill Ackerman Rose, Silvia Elena Giorguli Saucedo, Blanca Heredia Rubio, Sara Lovera López, Ana Laura Magaloni Kerpel, José Roldan Xopa y Diego Valadés Ríos, el seis de julio de dos mil veinte.

John Mill Ackerman Rose (rúbrica)

Silvia Elena Giorguli Saucedo (rúbrica)

Blanca Heredia Rubio (rúbrica)

Sara Lovera López (rúbrica)

Ana Laura Magaloni Kerpel (rúbrica)

José Roldan Xopa (rúbrica)

y Diego Valadés Ríos (rúbrica)