Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 52 a 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Sánchez Ortiz , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía; iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , conforme al siguiente:

Planteamiento del Problema

El Congreso de la Unión se compone por 628 legisladores, 500 diputados y 128 senadores. La elección de los legisladores en México, de acuerdo con los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se realiza de la siguiente manera:

Diputados:

-Por el principio de votación mayoritaria relativa (para elegir 300 diputados), mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

- Por el principio de representación proporcional (200 diputados), mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Senadores:

-También por el principio de votación mayoritaria relativa (dos en cada estado y dos en la Ciudad de México, en total 64 senadores.

- Asignación de primera minoría (32 senadores).

-Principio de representación proporcional (32 senadores), mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

Entendemos como representación en el ámbito legal la acción o efecto de representar, actuar o hacer en representación de otro. La representación política es el fenómeno por el cual la nación a través de técnicas diversas, principalmente la elección, designa a cierto número de ciudadanos para que, ante la imposibilidad de hacerlo por sí misma, participen en la voluntad estatal.1

Esta representación a través del tiempo se ha desvirtuado y algunos de los representantes olvidaron el verdadero significado de ser parte del Congreso de la Unión, que es la de atender la voz y la voluntad del pueblo mexicano.

El Poder Legislativo juega un papel fundamental en la trasformación natural del proceso político, al ser éste el que aprueba las leyes. El Congreso, como principal órgano reformador, debe seguir transformarse a sí mismo para que pueda legislar eficiente y eficazmente.

Argumentación

México, en la búsqueda de un modelo justo de gobierno, desde que inició su proceso de independencia en 1810, pugnó y luchó por la división de poderes como base esencial de la estructura gubernamental.

En esta búsqueda, oficialmente se han promulgado tres constituciones federales, mismas que corresponden a grandes acontecimientos dentro de la historia de nuestro país.

La primera fue la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, emanada de la etapa de independencia. Esta constitución organizó políticamente al país y lo definió como república representativa popular federal. Fue elaborada por el segundo Congreso Constituyente que, al concluir con su labor, depositó el Poder Supremo de la Federación, para su ejercicio, en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

La segunda fue la de 1857, que reflejó el triunfo de los liberales sobre los conservadores, y ratificó como forma de gobierno la república representativa, democrática y federal.

Y la tercera, que nos rige actualmente, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 y derivó de la Revolución Mexicana.

Llegando así a la división de poderes como pilar esencial dentro de la estructura gubernamental y el establecimiento de las reglas formales a seguir.

Con respecto al número de diputados, el artículo 52 de la Constitución de 1917 a la letra decía: “Artículo 52. Se elegirá un propietario por cada ciento setenta mil habitantes o por una fracción que pase de ochenta mil , teniendo en cuenta el censo general del Distrito Federal y el de cada estado y territorio, pero en ningún caso la representación de un estado será menor de dos diputados y la de un territorio cuya población fuese menor de la fijada en este artículo, será de un diputado propietario.”

Con el objeto de ir adecuándolo a las circunstancias, dicho artículo ha recibido diversas modificaciones con respecto al número de legisladores que se considera integren las diferentes Cámaras del Poder Legislativo.

En 1977 se propuso una reforma a dicho artículo para “promover una más amplia y diversificada concurrencia en la Cámara de Diputados de las corrientes de opinión y las tendencias ideológicas existentes en el país”;2 misma que propone por primera vez el número determinado de diputados que determinarán la confirmación de la Cámara, que son de 300 diputados electos por mayoría relativa y hasta 100 diputados electos por el principio de representación proporcional. En 1986 nuevamente se reforma el artículo 52 de nuestra Carta Magna y se incrementa el número a 500 diputados, para quedar como actualmente se encuentra.

Para el año 2000, dentro del contexto de la reforma del Estado, se puso nuevamente sobre la mesa la necesidad de reestructurar la composición del Poder Legislativo. Se llegó a la propuesta3 de que la Cámara de Diputados fuera conformada por 400 diputados electos bajo el esquema de representación proporcional bajo el sistema de listas abiertas.

A partir del 2006, en legislaturas pasadas y en la actual se han presentado variedad de iniciativas con el propósito de reducir el número de diputados, la mayoría coinciden en reducir de 500 a 400.

Es de entenderse que existe entonces la preocupación y la necesidad de esta reforma.

Un congreso con un gran número de integrantes no es necesariamente el más eficiente; México, en comparación con otros países del mundo, es uno de los que cuentan con mayor número de legisladores, contando con una población estimada de 125 millones de habitantes;4 lo anterior en comparación con Estados Unidos, que cuenta con una población estimada de 329 millones de personas, su Congreso está conformado por 535, 93 legisladores menos que en nuestro país.

Diversos analistas han opinado sobre las ventajas y desventajas de la reducción de los diputados plurinominales, dentro de las que destacan:

-Facilita la gestión de un gobierno eficaz y estable

-Coadyuva a la formación de mayorías

-Disminuye la sobrerrepresentación

-Se reducirían los costos

-Agilizaría la toma de decisiones y consensos; así como la generación de acuerdos

Por lo anterior, consideramos que la reducción del número de legisladores derivará en eficiencia, mejorando la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados; así como coadyuvaría a la credibilidad de la misma ante la sociedad mexicana.

No cabe duda que en la actual administración se ha mejorado la confianza en los legisladores, vistos como representantes del pueblo mexicano, pero aún existe una imperante necesidad de transformar la composición del Poder Legislativo, y en este caso en particular, de la Cámara de Diputados.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue.

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 100 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

Artículo 53. ......

Para la elección de los 100 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Artículo 54. La elección de los 100 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. al VI. ........

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Enciclopedia Jurídica Mexicana. Tomo VI, q-z. Instituto de investigaciones jurídicas. Editorial Porrúa. UNAM. México, 2002, pág. 239 y 240.

2 Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, Legislatura L, Año-II-Periodo Ordinario-Fecha 19771006-Número de Diario 14, Versión electrónica, en:

http://crónica.diputados.gob.mx

3 Muñoz Ledo, Porfirio Coordinador. Comisión de Estudios para la Reforma del Estado. Conclusiones y Propuestas. Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2001. pág. 145 y 146.

4 https://www.24-horas.mx/2019/05/08/mexico-tiene-125-millones-de-habitan tes-inegi/

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 13 de febrero de 2020.

Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La publicidad de alimentos y bebidas que actualmente se encuentra expuesta a la población de México por cualquier medio de difusión, suele ser de productos con baja o nula calidad nutricional, se ha detectado que la mayoría de los productos que se ofrecen tienen un alto contenido de grasa, sal y azúcar. La mayoría de estos no saludables, pertenecen a los llamados “Cinco Principales”, conocidos como: 1) Cereales azucarados, 2) Bebidas azucaradas, 3) Botanas dulces, 4) Botanas saladas y 5) Comida rápida.

La publicidad de estos productos, se considera un factor que puede contribuir en los cambios de alimentación, cuyo mensaje es reforzado a través de diferentes medios de comunicación, que traen como consecuencia, un desequilibro en la alimentación debido a falta de orientación y comunicación adecuada de los contenidos en los productos y servicios que se ofrecen a la población.

En la actualidad la obesidad es una enfermedad crónica multifactorial en la que están involucrados aspectos genéticos, ambientales y principalmente estilos de vida. En México, 70 por ciento de los mexicanos padece sobrepeso, junto a éste se asocian otros padecimientos tales como la diabetes, hipertensión arterial, cardiopatías, insuficiencia renal, enfermedades hepáticas, trastornos óseos y musculares, así como algunos tipos de cáncer, entre otros.

Se calcula que en México hay más de 8.6 millones de personas con diabetes como causa directa del sobrepeso y la obesidad. Esta cifra es similar a la población total que habita en la Ciudad de México.

Es importante destacar que, en México el sobrepeso y la obesidad afectan a todos los grupos de edad incluyendo niños, adolescentes y adultos. Durante los años de 1988 y 2017, se ha detectado la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad, cuyo incremento se reflejó en mujeres adultas y en adolescentes de localidades rurales.

Los ambientes o entornos alimenticios, entendidos como la presencia física y la proximidad a establecimientos de venta de alimentos y bebidas, así como sus precios, calidad, variedad e información disponible dentro de una comunidad o localidad, son causas o factores intermedios que facilitan u obstaculizan la adopción de dietas saludables.

En la Ciudad de México se hizo un estudio entre julio y octubre de 2007, el cual reveló que la publicidad de alimentos fue mayor durante los programas infantiles en comparación con la programación dirigida a la audiencia general (25.8 por ciento vs. 15.4 por ciento). Asimismo, se encontró que los alimentos más anunciados durante los programas infantiles y de audiencia general fueron las bebidas con azúcar añadida (34.5 por ciento).

Entre diciembre de 2012 y abril de 2013, se llevó a cabo otro estudio por el Instituto Nacional de Salud Publica (INSP), para explorar la publicidad de alimentos y bebidas consumidos por niños y adolescentes en canales de comunicación, lugares de venta y consumo de alimentos y bebidas, medio de transporte y escuelas. Se encontró que los alimentos y bebidas más promocionados en diferentes canales de comunicación fueron las botanas dulces, bebidas azucaradas y productos lácteos con azúcar adicionada. Se observó que los niños están expuestos a anuncios en programas de televisión dirigidos a público adulto. Cabe destacar que se encontró que 23.3 por ciento de los anuncios de televisión abierta corresponden a alimentos y bebidas. En las tiendas de conveniencia, los productos más promocionados fueron las bebidas azucaradas con 26.1 por ciento.

La problemática expuesta demuestra que existe una regulación endeble que ha traído como consecuencia riesgos y un perjuicio en la salud de los mexicanos, no obstante, la atención por parte del sector salud trae aparejada que exista una inversión millonaria en estos rubros por parte del sistema de salud.

Por lo anterior es urgente que toda publicidad de alimentos y bebidas dirigida a la población, en todas sus formas y espacios esté regulada y que se prohíba el uso de estrategias de manipulación y falta de información, como lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud adoptada por los estados miembros de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluido México, se determinó que los gobiernos deben desalentar los mensajes que promuevan prácticas alimentarias malsanas y formular criterios apropiados para la comercialización de los alimentos dirigidos a la población, en el patrocinio, la promoción y la publicidad.

Para dimensionar la gravedad de esta problemática, en México, en los últimos 20 años, el poder adquisitivo del salario mínimo se ha erosionado y al mismo tiempo el costo relativo de las calorías provenientes de alimentos no básicos densos en energía y de bebidas azucaradas se ha reducido, de manera que las calorías de estos últimos son más baratas que las de alimentos saludables como frutas y verduras, lácteos y alimentos de origen animal.

La obesidad y el consumo inadecuado de alimentos son en la mayoría de los casos, más prevalente en las áreas urbanas y en el nivel socioeconómico alto, el consumo de bebidas azucaradas (refrescos, néctares, bebidas de sabor, aguas frescas, café/té con azúcar) es muy alto y comienza desde los primeros meses de vida.

Asimismo, estos patrones de alimentación (alto en bebidas azucaradas, por ejemplo) favorecen no sólo el desarrollo de obesidad, sino también el de desnutrición por deficiencia de micronutrientes al asociarse con menor consumo de vitaminas y minerales. Lo anterior es relevante considerando el contexto de México con la existencia de la doble carga de la mala nutrición.

México tiene un sistema alimentario mixto, en donde coexisten los sistemas moderno y tradicional. El sistema alimentario actual, tanto en México como en el mundo, tienden hacia una oferta homogénea abundante en alimentos ultra procesados y bebidas industrializadas de variedad aparente pero nutricionalmente desequilibrados.

Por otra parte, en los últimos 30 años, se incrementó la producción nacional, la importación y la oferta de productos y bebidas industrializados. Las familias muestran cada vez menos disposición para cocinar, pues tienden a comprar más alimentos listos para su consumo y pagar por servicios de alimentación fuera del hogar. A su vez, el incremento sostenido en la oferta y el consumo de productos de origen animal pone en riesgo la sostenibilidad del sistema alimentario global.

Por esta razón, el sobrepeso y la obesidad en la niñez son importantes problemas de salud pública, incluso en los países de bajos y medianos ingresos, donde la transición a las Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) ha ganado terreno rápidamente en los últimos años. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), la tasa de prevalencia de sobrepeso y obesidad en América Latina (AL) es del 25 por ciento en niños y adolescentes.

En México, los primeros estudios sobre el impacto económico asociado, se desarrollaron en el periodo 2008-2010 por la Secretaría de Salud en coordinación con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Sin embargo, en el periodo 2011-2015 surgió mayor información de las enfermedades que tienen una asociación con la obesidad, sus prevalencias e incidencias, así como sus costos de atención e impacto en la productividad.

Lo anterior generó al interior de la Secretaría, la necesidad de actualizar en 2015 el estudio desarrollado previamente. En la actualización se estimó que el costo directo para el sector público generado por cinco familias de enfermedades crónicas relacionadas con la obesidad.

De manera que, en 2015, el Instituto Mexicano para la Competitividad, publicó un estudio sobre el costo de la obesidad en México.

Y como resultado, arrojó que la estimación del costo directo fue de 67, 876 millones de pesos de 2014 (aproximadamente 14 por ciento del gasto público en salud) y el costo indirecto varió entre $20, 993 y 38 777 millones de pesos (entre 0.1 y 0.2 por ciento del PIB).

Los estudios de simulación del impacto en salud de un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de 10 por ciento, proyectados a 10 años muestran que se podría reducir 2.54 por ciento la prevalencia de obesidad en adultos, particularmente en población de menor nivel socioeconómico, 15 y prevenir entre 86 00015 y 183 000 casos de diabetes, así como, 16 20 000 derrames cerebrales e infartos al miocardio y 18 900 muertes. Los ahorros potenciales se estiman en alrededor de $17. 700 millones de pesos en costos de atención médica por estas enfermedades.

Por lo tanto, el desarrollo del etiquetado debe ser respaldado y elaborado con evidencia científica, generada por instituciones que no tengan conflicto de interés; debe incluir los diferentes elementos del empaque de alimentos y bebidas, y debe ir acompañado de una campaña de publicidad, de orientación y educativa que asegure su sustentabilidad.

En noviembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, a fin de contribuir con la reciente reforma conviene concientizar a la población sobre las características y especificaciones de las actividades, productos y servicios que pudieran tener riesgos y consecuencias en la salud de la población a través del control sanitario de la publicidad a cargo de la Secretaria de Salud, solo así se vería concretada esta reforma.

De tal forma, que al aplicar el diseño de publicidad que se realice por cualquier medio que vaya dirigido a la población creará conductas más saludables, permitiendo a los consumidores elegir alimentos y bebidas industrializadas más saludables de una manera sencilla y rápida, contribuyendo así a la nueva estrategia de salud pública.

Para esto, la presente iniciativa resulta necesaria en el control y prevención de enfermedades, contribuirá en la educación y promoción de comportamientos saludables que pueden instaurarse a través de una adecuada regulación publicitaria en la que se den a conocer las características y especificaciones, no solamente los productos alimenticios que contienen altos niveles de azucares y grasas, sino también de los productos y servicios que se encuentran regulados a través de una adecuada vigilancia sanitaria de conformidad como lo dispone la Ley General de Salud.

De ahí la importancia de analizar el trasfondo de dicha problemática, ya que su solución mejoraría en última instancia el estado nutricional de las personas.

Decreto por el que se reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 307 . ....

...

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada y de fomento sobre buenos hábitos nutricionales, higiénicos, de calidad y suficientes, incluyendo la activación física.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 https://www.insp.mx/epppo/blog/2984-publicidad-alimentos-bebidas.html

2 https://www.unicef.org/lac/informes/
an por cientoC3 por cientoA1lisis-de-regulaciones-y-pr por cientoC3 por cientoA1cticas-para-el-etiquetado-de-alimentos-y-bebidas

3 https://www.msn.com/es-us/noticias/mexico/dif-urge-a-revisar-y-actualiz ar-etiquetado-de-alimentos/ar-AABmolW

4 https://marcomares.com.mx/salud/critica-dif-aval-de-corte-a-etiquetado- de-alimentos-exige-revision/

5 https://www.insp.mx/lineas-de-investigacion/obesidad-diabetes-y-enferme dades-cardiovasculares.html

6 https://www.unicef.org/mexico/spanish/17047_17494.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia escolar, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Mariana Rodríguez Mier y Terán e Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, René Juárez Cisneros, Ana Lilia Herrera Anzaldo y Mariana Rodríguez Mier y Terán integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al Artículo 74; la fracción XVI Bis al artículo 115 y una fracción II Bis al artículo 128 de la Ley General de Educación, se adiciona la fracción V al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de violencia escolar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La educación constituye un derecho fundamental de la población, que impulsa el desarrollo, contribuye al crecimiento económico y al progreso de la sociedad en su conjunto, además de ser uno de los instrumentos más eficaces para reducir la pobreza, mejorar la salud, lograr la igualdad de género, la paz y la estabilidad.

Asimismo, representa la vía para construir una sociedad más justa, democrática e incluyente, por lo que estos valores deben permear en la actividad de los planteles educativos y hacerse realidad cotidiana en cada aula.

En este contexto, es un instrumento de la mayor trascendencia para adquirir conciencia, valores y actitudes, técnicas y comportamiento ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible y que favorezcan la participación pública efectiva en el proceso de adopción de decisiones.

Pese a lo anterior, los alumnos enfrentan diversas problemáticas que limitan su pleno desarrollo y atentan contra su propia integridad, entre las que destacan la violencia escolar, fenómeno que se ha agudizado durante los últimos años a nivel mundial.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) “La violencia en el ámbito escolar es una realidad que deniega cada día a millones de niños y jóvenes el derecho humano fundamental de la educación”.1

El acoso escolar comúnmente se entiende como todas aquellas agresiones físicas o verbales por parte de uno o más estudiantes. La Secretaría de Educación Pública desde el sexenio anterior señaló que “El acoso escolar es una forma de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad”.

Puede causar daños físicos, sociales o emocionales en quienes lo sufren. Los estudiantes que son víctimas de acoso escolar no suelen defenderse, al principio creen que ignorando a sus agresores, el acoso se detendrá. Tampoco suelen decir a sus padres y maestros que están siendo acosados por temor. Por ello es necesario generar en la familia apertura para que los hijos nos cuenten lo que ocurre en la escuela e intervenir para detenerlo”.2

La violencia escolar entendida como violencia contra los niños y niñas en las escuelas y otros entornos educativos, según el Informe mundial sobre la violencia contra los niños y niñas del Secretario General de las Naciones Unidas, (Pinheiro, 2006), integró el acoso escolar como una categoría de análisis para todas las regiones del planeta, lo que ha legitimado su uso universal.3

La violencia escolar es un fenómeno que puede provocar cuadros depresivos o estados de ansiedad en los alumnos, lo cual dificulta su integración en el medio escolar y en la adquisición de aprendizajes y en casos extremos puede conllevar al suicidio y homicidio.

A pesar de su trascendencia, todavía existen perspectivas diferentes en torno a la concreción teórica y conceptual de dicho tema. Autores como Isabel Fernández clasifican la violencia escolar en dos grupos: 1. Agentes exógenos que son decisivos en la formación de la personalidad de los estudiantes y están alejados de la acción directa de las escuelas. Los más relevantes son el contexto social, las características de la familia y el impacto de los medios de comunicación; 2. Agentes endógenos (contacto directo) que se encuentran en el interior de la escuela, tales como el clima escolar, las relaciones interpersonales y las características personales de cada alumno4 .

Alejandro Castro Santander y Moreno Olmedilla, aluden que para entender la violencia escolar debemos considerar todas las conductas antisociales que se presentan en la escuela, que aunque no todas forman parte de la clasificación de la violencia interpersonal, son conductas que pueden producir innumerables conflictos y, por consiguiente ser precursores de conductas violentas, incluyendo maltrato, abuso y acoso, o en situaciones más drásticas la muerte de los alumnos5 . A continuación se describen:

Disrupción en las aulas

Puede interpretarse como un conjunto de conductas inapropiadas de los alumnos en las aulas, tales como: falta de cooperación y mala educación, insolencia, desobediencia, provocación, agresión, hostilidad, abuso, impertinencia y amenazas. Se incluyen las estrategias para obligar a los docentes a que nuevamente expliquen los contenidos con ánimo de retrasar la tarea, hacer preguntas absurdas, vestir ropas u objetos grotescos, demostrando expresiones desmesuradas de aburrimiento, entre otras.

Indisciplina escolar

Se presentan comúnmente como conflictos en la relación entre el docente y el alumno. Se trata de conductas que implican un mayor o menor componente de violencia, desde la resistencia o boicot pasivo hasta el desafío o el insulto activo al maestro o profesor, que puede desestabilizar la vida cotidiana en el aula. No se debe olvidar que, en algunas ocasiones, las agresiones son del docente al alumno y no lo opuesto, pero lo habitual es que se registre hipersensibilidad a las agresiones verbales, insultos explícitos de los alumnos a los maestros, por lo que se presume que agresiones que preanuncian problemas más graves en el futuro si no se detienen a tiempo.

Discriminación

Constituye el primer paso de la violencia y a la vez opera como una forma de actitud de futuras conductas violentas. Las actitudes de intolerancia adoptan en las escuelas distintas expresiones, algunas más visibles y otras aceptadas en forma implícita por los docentes y directivos. Discriminación por género, condición socioeconómica, rasgos étnicos y culturales, preferencia sexual, religión, entre otras.

Acoso o maltrato entre compañeros (bullying)

Es una manifestación de violencia escolar que consiste en una combinación de intimidación y acoso. Se trata de procesos en los cuales uno o más de alumnos acosan e intimidan a otros mediante insultos, vejaciones, aislamiento social, motes, etcétera.

Su característica principal consiste en que es un comportamiento repetitivo de hostigamiento e intimidación, cuyas consecuencias suelen ser el aislamiento y la exclusión social de la víctima. Se habla de bullying cuando se cumplen al menos tres de los siguientes criterios:

• La víctima se siente intimidada.

• La víctima se siente excluida.

• La víctima percibe al agresor como más fuerte.

• Las agresiones son cada vez de mayor intensidad.

• Las agresiones suelen ocurrir en privado.

• El acoso va acompañado de una “ley del silencio”.

Vandalismo o violencia contra los bienes de la escuela

Refiere al espíritu de destrucción que guía a algunos alumnos en contra de los bienes inmuebles de la escuela: mesas, ventanas, pupitres, baños, paredes y armarios; grafitis obscenos, amenazantes o insultantes. Son las agresiones que generalmente cometen grupos de alumnos con el fin de producir de forma voluntaria daños materiales.

Acoso sexual

El acoso sexual es la práctica donde una persona transgrede o viola la intimidad de la otra. En la escuela, el acoso sexual puede ser un resultado de palabras o conducta sexual que ofenda, marque con estigma, degrade, de miedo, o amenace por cuestiones de sexo.

Bajo esta perspectiva, hay manifestaciones de la violencia escolar que, por su naturaleza, son fácilmente observables como la indisciplina, la disrupción, el maltrato físico a los compañeros o el vandalismo contra las propiedades o las pertenencias. En cambio, el acoso sexual, el bullying y las manifestaciones de maltrato psíquico y emocional son más difíciles de identificar.

Lo que es una realidad es que, hoy persiste un grave problema en el entorno escolar. La creciente violencia escolar se ha comenzado a estudiar como respuesta a su crecimiento exponencial, específicamente el maltrato e intimidación que se manifiesta cotidianamente, entre niños, niñas y adolescentes. Este comportamiento violento se da con la intención de dañar a otras personas; es persistente y repetitivo ya que puede durar, semanas, meses o incluso años.

Es un problema multifactorial que promueve la humillación, descalificación, burla, ridiculización, negligencia y abandono emocional, afectando así el aprendizaje, crecimiento y pleno desarrollo de los alumnos.

Para poner en su justa dimensión esta problemática, basta señalar que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), casi un tercio de los adolescentes del mundo han sufrido acoso escolar recientemente. Los nuevos datos muestran que el acoso afecta a jóvenes de todas partes, en todas las regiones y en países con diferentes niveles de ingreso.6

Se estima que 246 millones de niñas y niños sufren violencia de género relacionada con el entorno escolar.7 Según dicho organismo, los niños corren un riesgo ligeramente superior de acoso que las niñas. Los datos –que no abarcan violencia sexual ni otras modalidades de género- indican que más del 32 por ciento de los niños ha sufrido acoso escolar, cifra que en las niñas alcanza un 28 por ciento, pero en los países donde el acoso es más frecuente, las niñas son más vulnerables.

Otros de los hallazgos importantes de la UNESCO son que la condición de inferioridad socioeconómica es el principal indicador para predecir si un joven de un país desarrollado padecerá acoso en la escuela; además que, en los países desarrollados, los jóvenes inmigrantes son más propensos a sufrir acoso escolar que sus coetáneos nativos.

México no es ajeno a esta grave problemática. Conforme a la organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar internacional de casos de bullying en educación básica, ya que afecta a 18 millones 781 mil 875 alumnos de primaria y secundaria de escuelas públicas y privadas.8 Conforme a los resultados de la prueba PISA 2015, el 20 por ciento de los estudiantes en nuestro país sufren de algún tipo de violencia por parte de sus compañeros.

En este mismo orden de ideas, el entonces Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) en 2019, “Promover prácticas escolares de participación entre los estudiantes para hacer de la escuela un espacio de convivencia libre de violencia”, subrayaba que en los niveles de primaria y Educación Media Superior, aproximadamente una tercera parte de estudiantes reporta haber sufrido agresiones verbales; mientras que más de 66 por ciento de los alumnos de segundo grado de secundaria reportó haber sido objeto de burlas y apodos ofensivos por parte de sus compañeros9 .

En el informe 2018 La educación obligatoria en México, el instituto concluía que una escuela con altos niveles de violencia no se puede considerar de calidad. Además, diversos estudios internacionales afirman que los estudiantes víctimas de acoso escolar son más propensos a tener dificultades académicas.

Y por último, en su informe 2019, antes de ser disuelto por la actual administración, señaló que la violencia es un tema presente en las aulas y en las escuelas, aunque afortunadamente, no está generalizada; la del tipo verbal es la más recurrente en las escuelas a través de insultos, burlas o apodos ofensivos; por ejemplo, 4 de cada 10 estudiantes de primaria y secundaria reportaron que hubo insultos entre compañeros. Por otra parte, se identificó que 6 de cada 10 estudiantes de segundo grado de secundaria afirmaron haber sido objeto de burlas y recibir apodos ofensivos.10

Por otro lado, la Consulta Infantil y Juvenil del Instituto Nacional Electoral (INE, 2019), revela que se presentaron datos relevantes en cuanto a la percepción de la seguridad por parte de niños y jóvenes –entre seis y diecisiete años–, que además fueron consistentes con la percepción de adultos. En el inciso de incidencia de violencia según su entorno, las niñas y niños de entre seis y nueve años refirieron en mayor medida afrontar violencia en el hogar (59.3 por ciento), mientras que 53.4 por ciento del grupo de entre diez y diecisiete años dijo enfrentarla en la escuela11 .

De igual forma, 34 por ciento de los alumnos entre catorce y diecisiete años manifestó vivir violencia en las calles. Tales datos se han mantenido constantes desde la consulta de 2015. En cuanto a la violencia escolar, es interesante observar que la incidencia es mayor en escuelas privadas: 23.3 por ciento contra 21.3 por ciento en edades de seis a nueve años, y se mantiene en una media de 13 por ciento en edades de diez a diecisiete años en escuelas privadas y oficiales.

El promedio nacional en la percepción de inseguridad en la escuela es de 31.5 por ciento en general (INE, 2019), es decir 2 de 10 niños se sienten inseguros en la escuela y 2 de 10 niños quisieran cambiar de escuela. De acuerdo con estos datos la percepción de inseguridad para los menores de nueve años está en el hogar, aunque a la vez lo identifican como el lugar de mayor confianza, y a partir de los diez años la escuela se considera el lugar de mayor violencia, en ambos casos con mayor prevalencia entre mujeres.

El acoso escolar es una realidad: un problema con el que se enfrentan miles de niños y que tiene consecuencias en su desarrollo personal y rendimiento escolar. Ante esta situación, cabe preguntarse ¿cómo cambiar la percepción de seguridad escolar en un entorno donde los alumnos carecen de elementos formativos y éticos que les permitan ser mejores ciudadanos?

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) recomienda medidas prioritarias para combatir la violencia y el acoso escolar, reforzando el liderazgo, promoviendo la concienciación sobre los riesgos de violencia escolar, estableciendo alianzas e involucrando a niños y adolescentes en la enseñanza y la buena convivencia.

Pese a los avances en la materia, el Estado mexicano aun cuenta con grandes retos, por lo que resulta indispensable fortalecer las políticas públicas para combatir y erradicar la violencia y el acoso escolar en todas las escuelas de educación básica y media superior.

Para que las políticas públicas implantadas por el gobierno puedan tener un efecto positivo en la disminución de problemas, es necesario que las instituciones con capacidad de recopilar información al respecto cuenten con el apoyo de la administración federal. Esta información será indispensable para estudios que permitan enfocar las acciones a disminuir y prevenir estos actos.

Ante este panorama, el desaparecido Instituto Nacional Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se señala que “Para lograr escuelas libres de violencia deben fortalecerse las estrategias dirigidas a la construcción de una convivencia pacífica, inclusiva y democrática.

Para establecer estos ambientes, se requiere que la escuela transite hacia una cultura organizativa y democrática basada en la equidad; asegurar la funcionalidad y efectividad de los espacios de participación de los estudiantes para garantizar que su voz se escuche e incida en la toma de decisiones en el aula y en la escuela; así como abordar el conflicto a través del diálogo como una oportunidad formativa.”12

Asimismo, se recomendó en el documento denominado “Reglamentos escolares con perspectiva de derechos, que aporten a una convivencia sana y respetuosa”, se incluyan la perspectiva de derechos, los valores democráticos, así como el principio del interés superior de niñas y niños. Y subraya la importancia de la participación informada de los diferentes actores de la comunidad en el proceso de construcción del reglamento escolar.

En síntesis, existe consenso entre los especialistas en la prioridad de garantizar que todos los niños y jóvenes tengan acceso a ambientes de aprendizaje seguro, inclusivo y sano.

La Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 2o. que los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la de cual sea su condición13 . Menciona que reconocer los derechos del niño, resulta indispensable para su pleno desarrollo, personalidad y armonía, creciendo en el seno de una familia de libertad, igualdad y solidaridad.

La educación es un factor de primera relevancia para erradicar la desigualdad, la inseguridad y fortalecer la formación cívica y ética, por lo que es primordial que la escuela se convierta un espacio formativo de calidad que contribuya al desarrollo de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores en torno al ejercicio de una ciudadanía democrática ante los retos que impone el siglo XXI.

Para lograr lo anterior, es fundamental impulsar políticas públicas orientadas a la mejora de la convivencia social y escolar, la prevención y atención a la violencia, que contribuyan al desarrollo pleno e integral de los alumnos.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 74; la fracción XVI Bis al artículo 115 y una fracción II Bis al artículo 128 de la Ley General de Educación, se adiciona la fracción V al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, en materia de violencia escolar

Artículo Primero. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 74, la fracción XVI Bis al artículo 115 y una fracción II Bis al artículo 128 n para quedar como sigue:

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de ap,oyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

I. y II. ...

II Bis. Diseñar y establecer una estrategia para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.

III. a IX. ...

...

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los Estados y Ciudad de México, de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XVI. ...

XVI Bis. Formular y desarrollar estrategias para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.

XVII. a XXIII. ...

...

...

Artículo 128. Son derechos de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. y II. ...

II Bis. Participar en la formulación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar en las instituciones educativas y colaborar en la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar.

III. a XI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación del presente decreto, los Congresos de las entidades federativas realizarán la debida adecuación de las leyes correspondientes de conformidad con lo establecido en esta ley.

Tercero. En un plazo no mayor a 60 días a partir de la publicación del presente decreto la Secretaría de Educación Pública, en su calidad de autoridad educativa federal, en coordinación con las autoridades educativas locales, deberá establecer una estrategia para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.

Artículo Segundo: Se adiciona la fracción V al artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

Para efectos del párrafo anterior, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, y las instituciones académicas se coordinarán para

I. a IV. ...

V. Establecer en coordinación con las autoridades educativas, una estrategia para la prevención, detección y atención de la violencia o maltrato escolar en las escuelas públicas y privadas de educación básica y educación media superior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.unesco.org/themes/acoso-violencia-escolar

2 https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar

3 file:///C:/Users/Poscentro/Downloads/54056-153737-1-PB.pdf

4 Isabel Fernández. Prevención de la violencia y resolución de conflictos. El clima escolar como factor de calidad. Tercera Edición, Madrid, España, 2001.

5 Alejandro Castro Santander. Violencia silenciosa en la escuela. Dinámica del acoso escolar y laboral. Buenos Aires. Primera edición, 2007, pp. 49-64.

6 https://es.unesco.org/news/nuevos-datos-revelan-que-mundo-cada-tres-ado lescentes-sufre-acoso-escolar

7 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000368125

8 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/bullying-el-terror-escolar-en-m exico

9 Documento disponible en: https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/02/P1C716.pdf. Consultado el 8 de febrero de 2020.

10 https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2019/04/P1I245.pdf

11 Consulta Publicada en abril 2019, Disponible en:

https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/Resultados _Consulta_Infantil_y_Juvenil-2018.pdf página consultada el 10 de febrero de 2020.

12https://www.inee.edu.mx/images/stories/2019/comunicado s/Comunicado24.pdf

13 www.unicef.org/argentina/spanish/7.-Convencionsobrelosderechos.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 13 de febrero de 2020.

Diputados: René Juárez Cisneros (rúbrica), Ana Lilia Herrera Anzaldo, Mariana Rodríguez Mier y Terán, e Ismael Alfredo Hernández Deras

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de desechos eléctricos y electrónicos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 5, 7, 9, 10, 19, 28, 33 y 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances tecnológicos del último siglo han derivado en la disponibilidad a gran escala de todo tipo de dispositivos que facilitan nuestras actividades personales y laborales, pero que también se han constituido como una importante fuente de contaminación, derivado del alto volumen de ventas de los mismos, así como de la corta vida útil que dichos dispositivos suelen tener.

Algunos ejemplos de estos aparatos son los televisores, las lámparas, baterías, equipos celulares, cables, equipos de cómputo entre otros. Se consideran aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) a “todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios (V) en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua”.1 Dichos aparatos son clasificados en dos grandes grupos, los aparatos eléctricos y los aparatos electrónicos.

En el siglo XXI los AEE son considerados como una necesidad para el ser humano, por facilitar procesos cotidianos y laborales, lo que significa que millones de personas poseen al menos un AEE, pero una vez que pierden la capacidad de ofrecer a su usuario un servicio, o de satisfacer sus necesidades se convierten en residuos de aparatos eléctricos o electrónicos.

Este tipo de residuos se conforman por una mezcla de materiales que contienen elementos químicos, plásticos y metales, que en conjunto pueden generar importantes riesgos cuando son liberados al medio ambiente, si al terminar su ciclo de uso no son recolectados ni manejados correctamente.

La problemática se agrava al considerar el volumen que representan dichos residuos, pues “En Europa los residuos electrónicos están experimentando un crecimiento de 3 al 5 por ciento al año, casi tres veces más rápido que el total de los residuos generados. La cantidad actual de Residuos de Eléctricos y Electrónicos Aparatos (RAEE) generados en los 27 países miembros de la Unión Europea se estima en 8.7 millones de toneladas al año, mientras que la cantidad recogida y reciclada se estima en sólo 2.1 millones de toneladas o 25 por ciento. Esta estimación incluye todas las categorías de los desechos electrónicos definidas por la legislación europea.”2

México es el tercer productor de desechos electrónicos en América, de acuerdo a los datos del Inventario de Generación de Residuos de Eléctricos y Electrónicos Aparatos (RAEE) en México (2017), “para el año 2015, se habían producido más de 1 millón de toneladas de RAEE (1,103.57 kt), de las cuales, más de 200 mil toneladas se generaron en Ciudad de México, Jalisco y Baja California. Además, se estima que cada ciudadano en el país produce en promedio 9.23 kilogramos (kg) de RAEE al año, comparada con la escala global, que según Global E-Waste Monitor (2017) es de 6.1. kg por habitante”.3

Son cifras alarmantes si consideramos que nuestro país apenas comienza con acciones encaminadas al tratamiento de los RAEE. “Se estima que de los 3.9 millones de toneladas de RAEE que produjo América Latina en 2014, nuestro país fue responsable de alrededor de 24 por ciento, superado sólo por Brasil, que contribuyó con 36 por ciento. A nivel mundial, el total en 2014 fue de poco menos de 42 millones, y en 2018 se alcanzaron los 50 millones, creciendo a un ritmo promedio anual del 4 al 5 por ciento.”4

El reto está en evitar que los aparatos eléctricos y electrónicos no se conviertan en una crisis ambiental, como lo es hoy en día el plástico de un solo uso. Se tienen que implementar acciones preventivas en materia del manejo adecuado de los residuos eléctricos y electrónicos, ya que en la actualidad se mezclan con residuos orgánicos o simplemente son dejados en depósitos a cielo abierto sin ningún cuidado.

El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático estima que en la zona metropolitana de la Ciudad de México “se generan 13 millones 216 mil 422 residuos de aparatos, lo que equivale a 112 mil 490 toneladas anuales de estos residuos, lo que nos proporciona un indicador de 4.7 kg per cápita . Esto representa 37 por ciento del total de los electrónicos generados en el país”.5

El tratamiento inadecuado de aparatos eléctricos y electrónicos debe de ser resuelto con urgencia, pues actividades como la incineración o el depósito en rellenos sanitarios ocasiona que los componentes químicos lleguen al aire, al suelo y a los mantos acuíferos.

“Cuando los residuos de equipos electrónicos se desechan en basureros, existe el riesgo de contaminar el ambiente y provocar daños a la salud humana, debido a este tipo de residuos liberan sustancias químicas que son tóxicas, como el plomo, mercurio, arsénico, cromo, bromuros, lo cual favorecerá la producción de lixiviados, que al filtrarse provocan la contaminando del suelo y los mantos acuíferos. Además de que, por su peso y volumen, ocupan gran cantidad de espacio al ser enviados como basura convencional a los rellenos o vertederos.

La liberación de contaminantes al ambiente a través de una inadecuada disposición de residuos eléctricos y electrónicos puede provocar graves efectos en la salud humana como los siguientes:

- Intoxicaciones agudas

- Daños neurológicos

- Daños en el tracto respiratorio

- Afecciones cardiovasculares

- Daño hepático y renal

- Osteoporosis y deformaciones en los huesos

- Cáncer

- Daños en el sistema inmunológico”6

Por tales motivos, deben establecerse medidas específicas para que los residuos eléctricos y electrónicos sean tratados de manera diferente a los demás tipos de desechos, con el propósito de reducir los efectos perjudiciales al medio ambiente, así como riesgos para las personas que recolectan y procesan residuos y están también expuestos al contacto con sustancias que representan riesgos a su salud.

“Los niños son especialmente vulnerables a este tipo de sustancias; si habitan cerca o en sitios donde se realizan actividades de reciclaje o si están en contacto con personas que trabajan con REE; se contaminan a través del polvo que ha quedado impregnado en sus ropas, cuando participan en actividades de incineración y desmantelamiento manual de REE o recolectan y separan materiales reutilizables de una mezcla de residuos. La intoxicación depende del tipo de REE y el tiempo al que han estado expuestos durante el proceso de reciclaje.”7

Hasta hoy, el marco normativo para regular el manejo de los residuos eléctricos y electrónicos se encuentra señalado escuetamente en la Ley General para el Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en los Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, pese a que establece estrategias basadas en la eficiencia ambiental se ha quedado corta pues la recolección de residuos en México sigue a cargo mayoritariamente del sector informal, sin que exista coordinación entre autoridades y sector privado para establecer e implementar normas de recolección y reciclaje adecuadas a este tipo de residuos.

Algunos de los métodos utilizados por el sector informal para el reciclaje de RAEE son8 :

- Baños de ácido en áreas abiertas para recobrar oro, cobre, plata y otros metales valiosos.

- Uso de bloques de carbón como parrillas para calentar tarjetas de circuitos impresos y remover componentes electrónicos.

- Derretir los plásticos sin una ventilación adecuada.

- Incinerar cables y materiales no deseados a cielo abierto para recobrar metales.

- Extraer el tóner, abriendo los cartuchos de impresión y cepillando el polvo fino.

Sustituir estas actividades por acciones propias del reciclaje y apegadas a las normas internacionales, además de contribuir a reducir la contaminación y los riesgos a la salud de quienes interactúan con los residuos, también contribuirá a disminuir la generación de nuevos residuos al reciclar componentes que aún son útiles.

Según el Inventario de Generación de Residuos Electrónicos en México “Del total de RAEE a nivel nacional 65.12 por ciento es material con potencial económico, 28.89 por ciento son materiales no aprovechados, pero tienen potencial para hacerlo y 5.99 por ciento debe ser separado y manejado adecuadamente como residuo peligroso debido a los componentes tóxicos; mercurio, cadmio, cromo, vidrio de plomo, PBDE, PCB, sustancias agotadoras de la capa de ozono.”9

Por todo lo anterior, es indispensable adecuar la legislación vigente para garantizar el adecuado manejo de los residuos eléctricos y electrónicos, con el objetivo de evitar que se sigan generando riesgos al medio ambiente y a la salud humana, por un inadecuado manejo y disposición final de los residuos.

Por ello la presente iniciativa propone modificaciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, mediante las que se establecen las facultades necesarias para desarrollar un marco jurídico pertinente y actual en materia del adecuado tratamiento y disposición de los residuos eléctricos y electrónicos.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman y adicionan los artículos 5, 7, 9, 10, 19, 28, 33 y 96, para quedar como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. [...]

I Bis. Aparatos eléctricos y electrónicos. Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica, incluyendo a los que utilizan refrigerantes y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes.

II. a XII. [...]

XIII. Incineración: Cualquier proceso para reducir el volumen y descomponer o cambiar la composición física, química o biológica de un residuo sólido, líquido o gaseoso, mediante oxidación térmica, en la cual todos los factores de combustión, como la temperatura, el tiempo de retención y la turbulencia, pueden ser controlados, a fin de alcanzar la eficiencia, eficacia y los parámetros ambientales previamente establecidos. En esta definición se incluye la pirólisis, la gasificación y plasma, sólo cuando los subproductos combustibles generados en estos procesos sean sometidos a combustión en un ambiente rico en oxígeno ;

XIV. a XXIX. [...]

XXIX Bis. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE): Aquellos aparatos eléctricos y electrónicos, así como sus componentes, subconjuntos y consumibles, que el poseedor o propietarios desecha pero que pueden ser valorizados o sujetarse a tratamiento para su reciclaje y disposición final;

XXX. a XLV. [...]

Artículo 7. Son facultades de la federación:

I. a V. [...]

V Bis. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los criterios y especificaciones técnicas para la gestión integral de los RAEE, incluyendo las que deban observar los productores, importadores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos.

VI Bis. Registrar y autorizar planes de manejo nacionales de residuos de manejo especial con la finalidad de facilitar su tránsito, valorización, reciclaje y disposición final;

VI Ter. Regular y autorizar a nivel nacional el tránsito y transporte de los RAEE que cuenten con un Plan de Manejo Nacional, con la finalidad de coadyuvar a su valorización, reciclaje y/o disposición final;

VII. a XXXI. [...]

Artículo 9. [...]

I. a II. [...]

III. [...]

Únicamente para el transporte de los RAEE, será la federación la que autorice esta actividad, con el objetivo de homogenizar y facilitar el tránsito de estos residuos por el territorio nacional cuando se cuente con un Plan de Manejo Nacional autorizado;

IV. a XXI. [...]

[...]

[...]

Artículo 10. [...]

I. a VIII. [...]

IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial.

X. a XII. [...]

Artículo 19. [...]

I. a VII. [...]

VIII. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, residuos tecnológicos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros que al transcurrir su vida útil, por sus características, requieren de un manejo específico;

IX. a XI. [...]

Artículo 28. [...]

I. a IV. [...]

V. Los grandes generadores, productores, importadores y comercializadores de aparatos eléctricos y electrónicos deberán financiar y hacerse cargo de la gestión integral de los residuos de estos aparatos, garantizando su recepción y/o recolección de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana en la materia y sus planes de manejo.

Artículo 33. [...]

Para el caso de planes de manejo nacional de RAEE, será la Secretaría la encargada del registro y autorización, así como de la autorización del tránsito de estos residuos en el territorio nacional, con el objetivo de coadyuvar en la ejecución del plan de manejo autorizado.

[...]

Artículo 96. [...]

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa podrá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar el manejo, facilitando el establecimiento de empresas de reciclaje y valorización que disminuyan la disposición final de los residuos a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas;

II. a XIII. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá emitir las normas oficiales mexicanas correspondientes en un plazo de dos años a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Real Decreto 110/2015 de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Ver más en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-1762

2 Ministerio de ambiente, vivienda y Desarrollo Territorial,(2011). Lineamientos técnicos para el manejo de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos ver más en: http://www.residuoselectronicos.net/wp-content/uploads/2012/03/Guia_RAE E_MADS_2011-reducida.pdf

3 Semarnat, 2017. Inventario de generación de residuos electrónicos en México. Escala nacional y estatal para Jalisco, Baja California, y Ciudad de México. Resumen ejecutivo extendido. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Proyecto #92723 “Manejo Ambientalmente Adecuado de Residuos con Contaminantes Orgánicos Persistentes” (ResiduosCOP). México. Ver más en: http://www.residuoscop.org/wp-content/uploads/2017/04/Resumen_-Ejecutiv o_Inventario_RAEE_FINAL.pdf

4 2 Magliani Federico, Kuehr, Ruediger, et.al. eWaste en América Latina. Análisis estadístico y recomendaciones de política pública, GSMAM- United Nations University, 2015, p. 6 Consultado el 22 de septiembre de 2019. Ver más en: https://bit.ly/21ztQv8

5 Ortiz, G. (22 de mayo, 2019). México genera más de un millón de toneladas de residuos electrónicos. La prensa. Recuperado de: https://www.la-prensa.com.mx/doble-via/mexico-genera-mas-de-un-millon-d e-toneladas-de-residuos-electronicos-3656553.html

6 Secretaría de sustentabilidad (28 de abril, 2017) Los residuos eléctricos y electrónicos. Universidad Autónoma de Nuevo León. Recuperado de: http://sds.uanl.mx/los-residuos-electricos-y-electronicos/

7 Núñez-Acosta. E. (2018). Residuos electrónicos. Ver más en: https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCYTU_18- 008.pdf

8 (19 de febrero, 2018) Residuos electrónicos, riesgo para la salud y el medio ambiente. La jornada . Recuperado de:

https://www.lja.mx/2018/02/residuos-electronicos-riesgo- la-salud-medio-ambiente/

9 Semarnat, 2017. Inventario de generación de residuos electrónicos en México. Escala nacional y estatal para Jalisco, Baja California, y Ciudad de México. Resumen ejecutivo extendido. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, Proyecto #92723 “Manejo Ambientalmente Adecuado de Residuos con Contaminantes Orgánicos Persistentes” (ResiduosCOP). México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal Jorge Arturo Argüelles Victorero , coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

Las encuestas electorales son herramientas basadas en técnicas y metodologías de investigación enfocadas en recolectar información sobre percepciones, creencias y opiniones de un grupo poblacional determinado.

La encuesta es una técnica cuantitativa construida con base en un cuestionario cuyo interés estriba en conocer aspectos relevantes de carácter político y electoral que tienen relevancia en la población que habita en un distrito electoral, un municipio, o forma parte de una entidad federativa o a nivel nacional. Las encuestas se aplican a un grupo de la población denominada muestra y que buscan establecer tendencias sobre la preferencia electorales sobre los aspirantes, candidatos o actores políticos.

El término encuesta, en las ciencias sociales, se define como el método de investigación sociológica que suele conllevar la entrega de cuestionarios a las poblaciones con objeto de estudio para que los rellene y un análisis estadístico de sus respuestas para detectar pautas y regularidades.1

La regulación en materia de encuestas electorales y sondeos de opinión en México data de 1993, se incluyó en el entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) la obligación de entregar al, en aquel tiempo así denominado Instituto Federal Electoral IFE, hoy INE, el estudio que respalde los resultados de encuestas sobre preferencias electorales publicados.

Para 1996 se incluyó en el Cofipe la obligación de que quien pretendiera llevar a cabo y publicar encuestas por muestreo sobre preferencias electorales, adopte criterios de carácter científico para su realización, los cuales estarían aprobados por el Consejo General del IFE.

Con la reforma de 2008, se obligó a consultar a las encuestadoras acerca de la definición de los criterios científicos para realizar sus levantamientos. Durante dos décadas el IFE reguló las encuestas y sondeos con base en la normatividad establecida en el Cofipe, su base de regulación está en los Acuerdos aprobados por el Consejo General.2

Las reformas señaladas tuvieron como origen de intervención normativa, la incertidumbre que generaban los datos que difundían las casas encuestadoras, y la discrecionalidad con las que estas se elaboraban, al no estar reguladas.

Es de mencionar que hoy en día, empresas y personas físicas que tiene como actividad realizar estudios en demoscopia durante los procesos electorales, han encontrado una vía para poder difundir y promocionar la imagen de partidos políticos y de candidatos, al divulgar encuestas con datos falsos o sesgados a fin de tratar de confundir al electorado, y cuya verdadera intención es posicionar a actores políticos mediante propaganda política encubierta en los sondeos de opinión.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 242, señala que se considerará como propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Derivado de lo anterior, algunas encuestas que se difunden en medios de comunicación tradicionales y digitales durante los procesos electorales, no tienen como fin dar a conocer a la ciudadanía las tendencias de la contienda electoral, por el contrario, lo que tratan es de posicionar un nombre o imagen de algún partido político o candidato.

Es de mencionar que la responsabilidad no solo recae en las personas físicas y morales que elaboran encuestas o sondeos de opinión, también caen en cualquier persona, afiliado o dirigente de un partido político que contrata los servicios de las empresas especialistas en demoscopia, con la intención de difundir los resultados de una encuesta elaborada con información fabricada, manipulada o incluso falsa.

Actualmente, el mercado de publicación de encuestas electorales no se ha podido regular en su totalidad.

En primer lugar, no existe una sanción que sea suficientemente grande como para disuadir la publicación de encuestas propagandísticas disfrazadas de estudios de opinión. Por ende, continúan proliferando casas encuestadoras que sistemática fallan en sus estimaciones del resultado final de la elección sin un mecanismo claro de transparencia y rendición de cuentas.

En segundo lugar, los requisitos para la publicación de encuestas electorales no garantizan que se marque una línea clara entre la propaganda política y la investigación demoscópica. Por ejemplo, la entrega de bases de datos al Instituto Nacional Electoral no es necesariamente un aval de que el trabajo se realizó con todas las características de las asociaciones, ya que éstas pueden ser fabricadas. En otras palabras, esa medida no es suficientemente disuasoria para evitar el falseamiento. Las facturas que son entregadas a la autoridad electoral también pueden ser manufacturadas o provenientes de un tercero que no es realmente quien patrocinó la información.3

Si bien es cierto que en el 2012 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al momento de calificar la elección, estableció un precedente en la sentencia SUP-JIN-359/2012 al pronunciarse sobre el impacto que tuvieron las encuestas en el electorado que “...la coalición actora es omisa en señalar el efecto cuantitativo y cualitativo que las encuestas produjeron en los votantes. En su concepto, la actora parte de la premisa falsa de que todos los ciudadanos son influenciables por los resultados de las encuestas y no son capaces de hacer valoraciones objetivas, además de que no existen elementos que permitan establecer de manera objetiva, o al menos en cierto grado, que la intención del voto de los electores se afecta de manera preponderante por la difusión de los resultados de encuestas.”4 Dicho argumento no es absoluto y no esboza argumento alguno que contradiga que una encuesta pueda ser utilizada de manera dolosa para influir en el ciudadano.

En ese sentido, el argumento del Tribunal genera más incertidumbre y duda, que claridad, al omitir señalar que las encuestas tienen un impacto cuantitativo o cualitativo en la difusión de encuestas en la elección y solo señalar que no se pudo dimensionar el efecto y ese impacto.

En ese sentido resulta necesario cubrir las lagunas legales que pudieran generar más incertidumbre que certeza jurídica, e impulsar medidas preventivas que puedan evitar conductas tendientes a realizar un fraude a ley, a través de propaganda encubierta en encuestas o sondeos de opinión.

No se debe soslayar el derecho que tiene cualquier ciudadano de contar con información objetiva y verídica durante todo el proceso de formación de la opinión pública en un proceso electoral y que la decisión no se vea alterada con la información que difunden los encuestadores y los medios de comunicación, en acciones simuladas en supuestas encuestas, cuando en realidad se trata de propaganda.5

Una encuesta arrojaría información falsa si se realizan diversas técnicas de obtención de datos. E incluso se puede llegar al extremo de una ausencia de procesos de obtención de datos, reportando cifras modificadas y carentes de una metodología robusta. Un error es confundir ambos tipos de equivocación, una metodológica y otra, de falsedad de los datos. El más grave es la publicación de información falsa de forma deliberada. La elección presidencial mexicana de 2012, como ya se mencionó, es fiel muestra de lo que podría ser un error deliberado. Desde la campaña, integrantes del Movimiento Progresista (MP) y del Partido Acción Nacional (PAN) se inconformaron por la difusión que realizaban distintos medios de comunicación sobre los resultados de las encuestas electorales que mostraban al candidato de la coalición del PRI-PVEM como favorito para ganar la contienda electoral.6

En ese contexto, resulta importante señalar la necesidad de establecer, de manera preventiva, parámetros sancionables de conductas de quienes participan de manera activa en los procesos electorales, solicitando, elaborando y difundiendo encuestas y estudios de opinión con la intención de promover la imagen de un partido o candidato con la intención de generar un impacto cuantitativo y cualitativo en el humor social y en el comportamiento de las preferencias electorales.

Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del Proyecto de Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan un numeral al artículo 213, un inciso al artículo 442, recorriendo el subsecuente; un inciso al artículo 447, recorriéndose el subsecuente, y un inciso al artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Texto Normativo Propuesto

Artículo Único. Se adicionan un numeral al artículo 213, un inciso al artículo 442, recorriendo el subsecuente; un inciso al artículo 447, recorriéndose el subsecuente, y un inciso al artículo 456 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 213.

1. ...

2. ...

3. ...

4. ...

5. Las personas físicas o morales que elaboren y difundan encuestas o sondeos de opinión deberán observar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, transparencia y rendición de cuentas.

En ningún caso las encuestas o sondeos de opinión se elaborarán y difundirán con la intención de hacer propaganda política a favor de algún partido político, coalición o candidato.

Las encuestas y sondeos de opinión deberán sujetarse a la metodología y criterios generales de carácter científico que apruebe el Instituto.

La violación al presente artículo será sancionada en los términos que esta Ley señala.

Artículo 442.

1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en esta Ley:

a) ...k)

l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión;

m) Las personas físicas o morales cuya finalidad sea elaborar y difundir encuestas o sondeos de opinión, y

n) Los demás sujetos obligados en los términos de la presente Ley.

Artículo 447.

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, a la presente Ley:

a) ... c)

d) La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia;

e) Contratar, elaborar, publicar u ordenar la difusión de encuestas o sondeos de opinión con la intención de hacer propaganda política. Para tales efectos se considerará que una encuesta o sondeo de opinión tiene como fin hacer propaganda política, cuando la medición demoscópica no se elabore bajo la metodología y criterios que para tal efecto se emitan y que tenga como intención difundir información sesgada o manipulada de manera intencional a favor de algún partido político, coalición o candidato, y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.

Artículo 456.

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

...

e) Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o de cualquier persona física o moral:

I. ... III. ...

IV. Respecto de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, o cualquier persona física o moral, con amonestación pública y, en caso de reincidencia, con multa de hasta dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en el caso de que promuevan una denuncia frívola. Para la individualización de las sanciones a que se refiere esta fracción, la autoridad electoral deberá tomar en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir la práctica en atención al bien jurídico tutelado, o las que se dicten con base en él; las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la infracción; las condiciones socioeconómicas del infractor; las condiciones externas y los medios de ejecución; la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y, en su caso, el monto del beneficio, lucro, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones; y

V. Respecto de ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a los partidos políticos, de personas físicas y morales que contraten, elaboren, publiquen u ordenen encuestas o sondeos de opinión: con multa de hasta 5 veces el monto destinado a la encuesta o sondeo, cuando su contratación, elaboración y publicación tengan como intención hacer propaganda política a favor de un partido político, coalición o candidato.

La reincidencia se sancionará con el retiro de la acreditación para realizar encuestas o estudios de opinión dentro de los dos siguientes procesos electorales federales y locales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá modificar la normatividad interna y dictará los acuerdos o lineamientos necesarios para hacer efectivas las disposiciones de este Decreto a más tardar en 90 días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//
archivos_libros/CSTE%2068_Encuestas%20de%20Opinion%20Publica.pdf

2 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-EncuestasElectorales- 180518.pdf

3 https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2019/04/la_precision_de_las_encue stas.pdf

4 https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//
archivos_libros/CSTE%2068_Encuestas%20de%20Opinion%20Publica.pdf

5 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-EncuestasElectorales- 180518.pdf

6 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-EncuestasElectorales- 180518.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 13 de febrero de 2020.

Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; y Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, en materia de regulación de los ácidos relacionados con los ataques a mujeres, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado coordinador Arturo Escobar y Vega, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIV Legislatura así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, y de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y o comprimidos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con ONU Mujeres, la violencia contra las mujeres y niñas es el uso deliberado del poder o la fuerza física, con la intención real o amenaza de usarlas, contra sí mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas posibilidades de causar la muerte, lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.1

Es, por consecuencia, una grave violación a sus derechos humanos con secuelas físicas, sexuales, psicológicas e incluso mortales para las víctimas que además de afectar el bienestar de las mujeres que la padecen, también impacta negativamente a sus familias, comunidades y países.

Desafortunadamente, México ha sufrido en los años recientes un incremento en la violencia hacia mujeres y niñas por razón género y se ha encontrado que los factores que vulneran la integridad y la seguridad de las mujeres son diversos, y los mismos se pueden presentar en diferentes ámbitos en los que se desarrollan como el escolar, familiar, laboral o en el entorno en donde viven.

Si bien ninguna mujer está exenta de sufrir violencia a manos de un desconocido o en zonas públicas, con mayor frecuencia este tipo de agresiones surgen en el hogar, los victimarios por lo general forman parte del círculo cercano de las víctimas, pudiendo ser amigos, hermanos, primos, padres y principalmente sus parejas sentimentales.

Cuando se habla de este tipo de violencia la expresión más grande se traduce en el feminicidio, no obstante, no todas las agresiones físicas cometidas en contra de las mujeres por motivo de su género, son con la intención de privarlas de la vida ni tampoco resultan en su muerte, algunas tienen como propósito producir un daño o alteración en el físico y la salud de la víctima causándole secuelas físicas y psicológicas permanentes.

Bajo ese contexto, reconociendo este dato fenomenológico, en diciembre de 2019 se aprobó por el pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se adicionan el capítulo I Bis, “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, y los artículos 301 Bis y 301 Ter al título decimonoveno del Código Penal Federal.

Con estas adiciones se busca reconocer y castigar la existencia de las lesiones por razón de género, estableciendo una pena que va de entre diez y quince años de prisión a quien infiera alteración en la salud o daño, producido por causa externa, que deje huella material en el cuerpo de una mujer, incrementándose las penas si el autor del delito es su pareja sentimental y si de la agresión resulta una enfermedad incurable, la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica.

En los términos en que fue planteada y aprobada la reforma por la Cámara de Diputados, se dio un gran paso para poder encuadrar aquellos eventos que han generado deformidad física en varias víctimas a causa de ataques cometidos con diversos tipos de ácidos, álcalis o sustancias corrosivas que han generado daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano.

De acuerdo con la asociación Acid Surviviors Trust International cada año, se registran unos mil 500 ataques con ácido en el mundo y la mayoría ocurre en países en vías de desarrollo, sin que estén exentos los países de primer mundo.

Las cifras indican que es un fenómeno global y que lejos de disminuir ha ido en aumento, presentándose en países de distintos contextos políticos y económicos.

Como ejemplo, esta asociación internacional señala los siguientes datos:

Colombia. Tiene aproximadamente 100 ataques reportados por año, con una población de alrededor de 48 millones de habitantes lo que lo convierte en uno de los países con uno de los índices más altos per cápita.

Reino Unido. En 2016, tan solo en Londres, las sustancias corrosivas fueron usadas en al menos 454 crímenes.

Italia. En años recientes Italia ha visto un incremento en este tipo de ataques, en 2016 se registraron 27 casos cuando en 2013 se tuvo conocimiento de 8. La mayoría de las víctimas eran mujeres.

Uganda. Entre el año 1985 y 2011 se tiene registro de 382 casos por ataque de ácidos hacia mujeres2 .

Estas cifras resultan relevantes para generar un estado de alerta, en razón de que en los últimos años se han presentado en México ataques con ácidos o sustancias corrosivas en contra de mujeres, con el objetivo principal de causarles daños físicos irreversibles y desfigurarlas.

Si bien no existen cifras oficiales de cuántos casos se han presentado en el país, muchos de ellos han tenido difusión a través de notas periodísticas, en donde se destacan los ataques ocurridos en Oaxaca, Aguascalientes, Puebla, estado de México, Yucatán, Hidalgo y la Ciudad de México.3

Es importante tener presente que la contabilización en registros administrativos se realiza solamente con la información de aquellas mujeres víctimas de violencia que solicitaron atención en algún servicio y por lo que no es posible contabilizar a quienes, siendo víctimas, no acudieron a solicitarla.

Se cree que en México, como en los demás países, los ataques con ácido no se denuncian regularmente y sólo cuando el caso se hace mediático se da cuenta del asunto, esto derivado de lo complicado que resulta para las víctimas recibir justifica, por diversos motivos, entre ellos la falta de una tipificación que se adecue a la magnitud del delito y el establecimiento de mecanismos necesarios para garantizar la reparación del daño.

Las quemaduras químicas en 55 por ciento requieren tratamiento quirúrgico, y generalmente afectan la cara, el tórax o las manos, y tienen una mortalidad de 30 por ciento, este tipo de quemaduras se diferencian de las térmicas principalmente en su efecto progresivo después del contacto inicial debido a que la sustancia sigue actuando sobre los tejidos incrementando la gravedad de las lesiones y las secuelas que las mismas conllevan.

El contacto de este tipo de ácidos en la piel de los párpados es devastador debido a que es la piel más delgada del cuerpo cuya función es proteger la superficie ocular, y al ser lesionada con estas sustancias químicas se ocasionan cicatrices hipertróficas y contracturas, pierde su función permitiendo la acción directa ocasionando incluso perforación del globo ocular4 .

Los efectos del ácido en la piel son inmediatos y demoledores, ocasionan grandes secuelas estéticas, desfiguración facial y ceguera, como consecuencia, las sobrevivientes sufren un enorme trauma tanto físico como emocional requiriendo tratamiento médico y psicológico por el resto de sus vidas lo que a la fecha esto no se ha logrado garantizar por el Estado como medida de reparación5 .

Existen seis mecanismos de acción de los agentes químicos sobre la piel, en los casos de los ácidos clorhídricos y nítrico es de reducción que actúan uniendo electrones libres presentes en las proteínas tisulares, pudiendo producir calor generando una lesión mixta, por otro lado el mecanismo de acción del ácido sulfúrico es desecante, es decir que lesiona los tejidos por deshidratación, la lesión suele aumentar por la producción de calor, debido a que las reacciones son exotérmicas6 .

Los ácidos clorhídrico, nítrico y sulfúrico son agentes oxidantes y corrosivos que se emplean en la fabricación de fertilizantes, colorantes, perfumes y medicinas, así como limpiadores de drenajes y baterías de automóvil. Sin embargo, estas sustancias, además de ser empleadas en varias industrias, son utilizadas por particulares para cometer distintos delitos cuando se arrojan a mujeres, niñas y varones para desfigurarles y causar un intenso dolor; desaparición forzada, cuando se usan para disolver restos humanos; y delitos contra la salud, cuando se usan para la creación de drogas sintéticas, como las metanfetaminas7 .

Si bien, el reconocimiento de las lesiones de género como un delito autónomo es necesario, sigue siendo insuficiente ya que no ataca el problema desde su origen.

En otros países se ha llegado a la conclusión que una de las razones por las que estos delitos han tenido un repunte, es gracias a la accesibilidad del producto, pues resulta ser barato y de poca regulación.

El ácido sulfúrico se puede conseguir fácilmente y con un precio verdaderamente accesible que va desde los 50 pesos el litro8 , y lo más alarmante es que tan solo con medio litro se ocasiona un daño irreversible en las personas, arruinando su vida por completo, debido a que la piel no vuelve jamás a su estado normal.

Por tanto, es necesario hacer eficiente el control que la legislación actual impone a la comercialización de estas sustancias, pues ante los ataques con sustancias corrosivas es urgente limitar al máximo su utilización en la comisión de conductas y delitos.

Actualmente la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos, de acuerdo con su artículo 1 tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos en todo el territorio nacional.

Asimismo en la Ley General de Salud existen disposiciones que le otorgan facultades para el control y regulación de diversas sustancias entre ellas, las sustancias químicas y peligrosas.

No obstante, como ya ha quedado señalado estos químicos no solo son utilizados para cometer delitos relacionados con el narcotráfico sino para causar lesiones que, si bien tienen repercusiones a la salud, no tienen la misma naturaleza ni comparten el mismo fin, de ahí que resulte necesario ampliar el alcance de la legislación mexicana, para que en los términos que está planteada también se ocupe de la regulación de estas sustancias.

Un mejor control y seguimiento de la venta de estas sustancias traerá indudablemente beneficios en materia de seguridad debido a que el acceso a este tipo de productos químicos será limitado, por lo que su uso para ocasionar lesiones se reducirá de manera considerable.

En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que no tenemos que esperar a que esto se vuelva una crisis. Una persona atacada con ácido es ya es demasiado por lo que es necesario reforzar los medios legales para evitar y erradicar desde la raíz este tipo de delitos.

Por ello proponemos diversas reformas y adiciones a la Ley General de Salud y a la Ley Federal para el control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos con la finalidad de fortalecer las medidas que deben de llevarse a cabo en la venta de dichas sustancias químicas, tomando en cuenta los usos y hechos ilícitos con los que se encuentre relacionado.

También se propone que la información recabada por las autoridades competentes en el control y manejo de las sustancias químicas pueda servir para fortalecer las investigaciones en donde se hayan producido lesiones dolosas, esto con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

Para ilustrar lo anterior, a continuación se presentan cuadros comparativos sobre el texto vigente en las leyes referidas, así como las reformas y adiciones propuestas a fin de demostrar su pertinencia.

De lo anterior se desprende que las propuestas de reforma y adiciones son pertinentes pues fortalecen el marco jurídico vigente para hacerlo más efectivo, actualizándose a la penosa realidad que vivimos respecto del uso de sustancias químicas para ocasionar lesiones, las cuales, ha quedado ampliamente expuesto sus secuelas son permanentes.

Ante el registro de casos de ataques con ácidos en México, es necesario implementar las acciones necesarias para evitar el aumento de los ataques con ácido en contra de mujeres, resulta imperativo que no ignoremos una realidad que nos ha alcanzado y que nos obliga a tutelar mediante acciones legislativas la integridad de las personas.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo 278. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Plaguicida: Cualquier substancia o mezcla de substancias que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes;

II. Nutrientes vegetales: Cualquier substancia o mezcla de substancias que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de las plantas, reguladores de crecimiento, mejoradores de suelo, inoculantes y humectantes;

III. Substancia peligrosa: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos, que tiene características de corrosividad, reactividad, inflamabilidad, explosividad, toxicidad, biológico-infecciosas, carcinogenicidad, teratogenicidad o mutagenicidad, y

IV. Substancia tóxica: Aquel elemento o compuesto, o la mezcla química de ambos que, cuando por cualquier vía de ingreso, ya sea inhalación, ingestión o contacto con la piel o mucosas, causan efectos adversos al organismo, de manera inmediata o mediata, temporal o permanente, como lesiones, alteraciones genéticas, teratogénicas, mutagénicas, carcinogénicas o la muerte.

La Secretaría de Salud determinará, mediante listas que publicará en el Diario Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario.

Artículo 279. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. Establecer, en coordinación con las dependencias del Ejecutivo Federal competentes y para fines de control sanitario, la clasificación y las características de los diferentes productos a que se refiere este Capítulo, de acuerdo al riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana, la integridad física de las personas, así como en los hechos delictivos con los que estén relacionados;

II. Autorizar, en su caso, los productos que podrán contener una o más de las substancias, plaguicidas o nutrientes vegetales, tomando en cuenta el empleo a que se destine el producto;

III. Autorizar los disolventes utilizados en los plaguicidas y nutrientes vegetales, así como os materiales empleados como vehículos, los cuales no deberán ser tóxicos por sí mismos ni incrementar la toxicidad del plaguicida o del nutriente vegetal;

IV. Autorizar el proceso de los plaguicidas persistentes y bioacumulables de cualquier composición química, solamente cuando no entrañen peligro para la salud humana y cuando no sea posible la sustitución adecuada de los mismos, y

V. Establecer, en coordinación con las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas en las que se especifiquen las condiciones que se deberán cumplir para fabricar, formular, envasar, etiquetar, embalar, almacenar, transportar, comercializar y aplicar plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas en cualquier fase de su ciclo de vida. A efecto de proteger la salud de la población y la integridad física de las personas prevalecerá la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 280. La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, y aquellas que se utilicen en hechos delictivos o para causar lesiones intencionales.

Artículo 282. El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana, la integridad física de las personas, así como en los hechos delictivos con los que estén relacionados;

Artículo 281. Las etiquetas de los envases de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, en lo conducente, deberán ostentar, en español, claramente la Leyenda sobre los peligros que implica el manejo del producto, su forma de uso, sus antídotos en caso de intoxicación y el manejo de los envases que los contengan o los hayan contenido, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y con las normas que dicte la Secretaría de Salud.

Así como la advertencia de que el uso para causar lesiones de manera intencionada se encuentra sancionado por la legislación penal.

Artículo 282. El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta Ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana, la integridad física de las personas, así como en los hechos delictivos con los que estén relacionados;

Proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos

Artículo 4. Las substancias controladas por esta ley, se clasifican en:

I. Precursores químicos:

a) Ácido N-acetilantranílico;
b) Ácido lisérgico;
c) Cianuro de Bencilo;
d) Efedrina;

e) Ergometrina;
f) Ergotamina;
g) 1-fenil-2-propanona;
h) Fenilpropanolamina;

i) Isosafrol;
j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;
k) Piperonal;
l) Safrol, y
m) Seudoefedrina.

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las substancias enlistadas en la presente fracción, y

II. Productos químicos esenciales:

a) Acetona;
b) Ácido antranílico;
c) Ácido clorhídrico;
d) Ácido fenilacético;

e) Ácido sulfúrico;
f) Anhídrido acético;
g) Éter etílico;
h) Metiletilcetona;

i) Permanganato potásico;
j) Piperidina, y
k) Tolueno.

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las substancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

IV. Desvío: El destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para la producción ilícita de narcóticos; o la producción de lesiones dolosas con su uso.

...

Artículo 5. El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta ley.

El Consejo deberá tomar en cuenta para adicionar substancias:

I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;

II. La frecuencia con la que se emplean en la fabricación ilícita de narcóticos, o para causar lesiones dolosas y

III. El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las substancias de que se trate y la gravedad del problema de salud pública que se ocasione.

Artículo 6. El Consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de esta ley a las personas que realicen las actividades reguladas, así como respecto de los terceros con quienes las realicen.

Para lo anterior el Consejo tomará en cuenta:

I. Las características y propiedades de las substancias;

II. Los procesos industriales y comerciales en los que se apliquen, así como el cambio en el costo de los mismos, y

III. Las actividades y usos ilícitos a que se destinen.

No se podrá separar o reducir la cantidad o volumen de cada operación que se realice con productos químicos esenciales, con el propósito de eludir la aplicación de esta ley.

Artículo 10. Quienes transporten precursores químicos o productos químicos esenciales por sus propios medios deberán demostrar fehacientemente la necesidad de transportarlo y la licitud de su uso particular, estarán exentos de las obligaciones previstas en los artículos 8 y 9 de esta ley. El Reglamento determinará cantidades o volúmenes que se consideren de uso particular.

Artículo 14. Los sujetos deben comunicar inmediatamente a la Secretaría de Salud lo siguiente:

I. Cualquier actividad regulada que involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos esenciales, un método de pago o entrega inusual, o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío;

II. La propuesta para realizar cualquiera de las actividades reguladas, por sujetos cuya descripción o características coincidan con información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias, y

III. La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, los sujetos y las dependencias que detecten cualquier operación en que exista un posible desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la federación.

Artículo 20. Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre los sujetos, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá al Consejo de Salubridad General.

Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso.

La información que contenga la base de datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial, para la colaboración en las investigaciones de probables desvíos y cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://trainingcentre.unwomen.org/mod/scorm/
player.php?a=169&currentorg=Yo_s?_de_G?nero._Una_introducci?n_a_la_Igualdad_de_G?nero
_para_la_ONU_personal_ORG&scoid=372&sesskey=PxC5ULSf2G&display=popup&mode=normal

2 https://www.asti.org.uk/

3 https://www.razon.com.mx/mexico/mexico-cifras-ataques-acido/

4 https://www.ucm.es/data/cont/docs/420-2014-02-07-QUEMADURAS-QUIMICAS-8E nero-2013.pdf

5 ídem

6 ídem

7 http://www.cronica.com.mx/notas/2018/1077757.html

8 http://revistabasta.com.mx/index.php/
la-impunidad-para-desfigurar-a-una-persona-asi-es-la-venta-libre-de-acido-en-mexico/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica) y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputada Claudia Reyes Montiel e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Los consejos locales y distritales son órganos que funcionan durante el proceso electoral federal y sus funciones son velar por la observancia de las disposiciones de las leyes electorales, así como supervisar las diferentes etapas del procedimiento electoral. Por la importancia del cargo que ocupan los consejeros es necesario que las diferentes etapas del proceso de su designación se realicen de manera transparente y, que quienes ocupen dicho cargo cuenten con los conocimientos que garanticen un adecuado desempeño.

Por lo anterior, la presente iniciativa plantea establecer como requisitos para las personas que buscan ocupar el cargo de consejero local o distrital el demostrar mediante documentos y exámenes sus conocimientos en materia electoral y que el proceso de su designación se encuentre sujeto en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.

Argumentos

De acuerdo con Dieter Nohlen y Daniel Sabsay el derecho electoral puede entenderse como un conjunto de conocimientos tanto de leyes y reglamentos electorales como de principios políticos, antecedentes históricos y sociales, así como experiencia propia que permita vincular a la materia con reflexiones sobre la representación política, los partidos, la democracia, el presidencialismo, etcétera.1 Lo anterior implica que para la correcta ejecución de la actividad electoral se requiere experiencia, conocimientos generales sobre el entorno político, así como específicos en materia electoral.

Reconociendo la importancia de los conocimientos electorales es que diversos Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE) han establecido como requisito para ocupar el cargo de Consejero Distrital la presentación de documentos y la realización de exámenes de conocimientos político-electorales. En la convocatoria que emitió el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para ocupar las 160 vacantes a consejero distrital para las elecciones locales de 2017-2018, los aspirantes tenían que contar con conocimientos en materia electoral, lo cual se haría constar con la presentación de documentos y la realización de exámenes.2

De igual forma el Instituto Nacional Electoral (INE) estableció como parte del procedimiento para integrar los consejos generales de los OPLE el comprobar los conocimientos electorales mediante documentos y exámenes de conocimientos. En la convocatoria 2018-2019 que el INE dio a conocer para integrar los OPLE de Chiapas, Durango, Guerrero y Tamaulipas, se estableció como tercera etapa del proceso de selección la realización de examen de conocimientos.3 El presentar un examen de conocimientos electorales es también un requisito que deben cumplir los aspirantes a integrar el Consejero General del INE.

Como se observa para la designación de consejeros electorales, incluyendo a los integrantes del Consejo General del INE, se han establecido como requisito el demostrar conocimientos electorales a través de la presentación de documentos y la realización de un examen de conocimientos en materia electoral, sin embargo, este criterio no aplica para ser consejero local o distrital del INE, pues en este caso, de acuerdo con el artículo 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) únicamente se requiere “contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones”.

Con la presente iniciativa se busca que los requisitos para demostrar los conocimientos para el ejercicio de las funciones de consejero electoral se igualen en sus distintos niveles, en este caso, mediante el establecimiento del requisito de que los aspirantes a consejero local y distrital del INE comprueben y demuestren por medio de documentos y la realización de exámenes el contar con los conocimientos necesarios para el cargo que buscan.

Con esta modificación que se propone se logrará que el proceso de selección y designación de los consejeros electorales locales y distritales se cumpla con los principios de certeza (que se refiere a que todas las acciones que desempeñe el INE estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos) y objetividad (que corresponde a la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales).

Se puede argumentar que de aceptarse esta iniciativa únicamente una minoría de ciudadanos que cuenten con conocimientos en materia electoral podrá ocupar los cargos de consejero en los niveles mencionados, pero no será así, pues las mismas instituciones electorales se encargan de realizar de manera permanente cursos de capacitación y formación electoral. Un importante ejemplo en este sentido es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a través de su Escuela Judicial Electoral imparte a la ciudadanía en general cursos presenciales y en línea en materia electoral de manera permanente y gratuita.

Además de lo anterior, es de esperarse que, con el fin de ayudar a todos los aspirantes a consejero local y distrital por igual, el INE les brinde guías de estudio que ayuden a los aspirantes a conocer los temas que se revisarán en las evaluaciones y prepararse para los mismos. Finalmente, se debe señalar que la implementación de esta medida no generaría mayores gastos al INE pues, como ya se mencionó, el instituto ya realiza exámenes para ocupar el cargo de consejero en otros niveles.

Por otra parte, esta iniciativa también propone que con el objeto de cumplir con la transparencia en la designación de los consejeros locales y distritales se establezca en los artículos 66 y 77 de la LGIPE que el proceso de su designación se sujetará en todas sus etapas al principio de máxima publicidad, el cual se incorporó como principio rector del INE tras la reforma electoral de 2014 y se refiere a que “Todos los actos y la información en poder del INE son públicos. Sólo podrán ser reservados en casos previstos por la ley y plenamente justificación”.4

El cambio propuesto permitirá a todos los interesados conocer que el procedimiento de selección sigue en todas sus etapas el marco normativo y de que no se actúa en beneficio de ninguna persona, lo cual contribuirá a la legalidad y legitimidad de las personas nombradas para el cargo de Consejero Electoral.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso c) del artículo 66, se adiciona una fracción V al mismo artículo y se reforma el numeral 2 del artículo 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

1. ...

a) y b) ...

c) Demostrar de manera documental y mediante exámenes que se cuenta con conocimientos electorales para el desempeño adecuado de sus funciones;

d) a f) ...

2 a 4. ...

5. El proceso de designación de las y los consejeros locales se sujetará en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.

Artículo 77. ...

1. ...

2. Los Consejeros Electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más. El proceso de designación de las y los consejeros electorales distritales se sujetará en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nohlen Dieter y Sabsay Daniel, “Derecho electoral”, en Nohlen Dieter et al, Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, México, FCE, 1998, p.27.

2 http://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2017/IECM-ACU-CG-060-2017.pdf

3 https://www.ine.mx/opl-convocatorias/convocatoria-2018-2019-organismos- publicos-locales/

4 https://www.ine.mx/principios-rectores-plan-estrategico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2019.

Diputados: Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Abril Alcalá Padilla, Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).

Que reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Graciela Sánchez Ortiz , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 175 Bis de la Ley General de Salud , al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

La epidemia del VIH/Sida es uno de los problemas de salud que más han preocupado al mundo entero, ya que afecta a personas sin distinción de clase social, raza, edad y género; es un tema que siempre ha sido de emergencia mundial, considerando sus efectos devastadores y es uno de los desafíos para la vida y dignidad del ser humano. Muchos son los esfuerzos que los Estados realizan para combatir el VIH/Sida, han firmado compromisos sobre derechos humanos, salud sexual y reproductiva a fin de que el contagio de esta enfermedad sea menor, sobre todo en los países en desarrollo en donde hay mayor incidencia, principalmente en los grupos más vulnerables como lo son las niñas, niños y adolescentes.

La mayoría de los adolescentes y jóvenes mexicanos carecen de orientación, información y reconocimiento de la sexualidad como parte de su naturaleza, lo que los sitúa en situación de vulnerabilidad; al respecto cabe mencionar que dos de los derechos juveniles más agraviados referentes a la sexualidad son: el acceso a servicios de salud y a ejercer de manera responsable su sexualidad plenamente informados.

Argumentación

En el año 2008, en la Ciudad de México, se llevó a cabo la Primera Reunión de Ministros de Salud y Educación para Detener el VIH en Latinoamérica y el Caribe, en el marco de la XVII Conferencia Internacional sobre el Sida; en dicha reunión estuvieron presentes 29 naciones de América Latina y El Caribe; quienes suscribieron la Declaración Ministerial “Prevenir con Educación”, en la que se establecieron dos metas Principales que debían cumplirse para el año 2015:

1. Reducir en un 75 por ciento la brecha en el número de escuelas bajo la jurisdicción de los ministerios de Educación que no han institucionalizado la educación integral en sexualidad, y

2. Reducir en un 50 por ciento la brecha en el número de adolescentes y jóvenes sin cobertura de servicios de salud que atiendan apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.

Argumentando que para que dichas metas pudieran ser cumplidas, era necesario que exista una alianza estratégica entre los sectores salud y educación.

Dentro de los principales acuerdos de la Declaratoria Ministerial (DM) se encuentran los siguientes:

-Evaluar los programas de educación existentes, para implementar la educación integral en sexualidad en el plan de estudios de todos los niveles y modalidades educativas.

- Que la educación integral en sexualidad tenga amplia perspectiva basada en los derechos humanos y en el respeto de los valores. Debe incluir aspectos biológicos, emocionales, culturales, sociales y de género.

- Revisar, actualizar y reforzar la capacitación de los maestros en materia de educación integral en sexualidad.

- Destinar recursos para la evaluación o implementación de estrategias de educación integral en sexualidad, promoción de salud sexual y prevención del VIH y de enfermedades de transmisión sexual.

Durante el 2009, las secretarías de Salud y de Educación Pública en México, coordinadas con la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Sistema de las Naciones Unidas, comenzaron a trabajar sobre estas metas. En el año 2012, la sociedad civil “Red, democracia y Sexualidad” (Demysex), en colaboración con otras organizaciones y asociaciones como el Censida, entre otras, editaron el documento “Evaluación de Implementación de la Declaración Ministerial, Prevenir con Educación 2012, del Acuerdo a la Acción: Avances en Latinoamérica y el Caribe”, en donde se informó que México, en dicho año, tenía un porcentaje general de avance del 68 por ciento.

Para el 2013, evaluaron el grado de implementación de la Declaración Ministerial a ocho entidades federativas, específicamente Chiapas, Jalisco, Nuevo León, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Veracruz, en todos los casos destacaba la poca colaboración a nivel federal tanto en educación como en salud y son los estados los que habrían hecho el esfuerzo para implementar acciones que coadyuven al cumplimiento de dicha Declaración.

En la 20 Conferencia Internacional de Sida celebrada del 21 al 25 de julio del año 2014, la Onusida reportó que, en el 2013, existían en América Latina un promedio de 1.6 millones de personas con VIH, de las cuales el 75 por ciento se concentraba en Brasil, México , Colombia, Venezuela y Argentina; destacando que en esta región, aproximadamente ocurren 10 nuevas infecciones cada hora y el grupo de edad con mayor prevalencia en personas 15 a 49 años de edad.

En ese mismo año, en el Segundo Encuentro Nacional de Juventudes con VIH, Onusida informó que cerca del 50 por ciento de las y los adolescentes menores de 17 años son sexualmente activos y que el 65 por ciento de estos no usan protección contra enfermedades de transmisión sexual, por lo que se encuentran en alto riesgo de ser contagiados.

La situación continúa siendo alarmante, ya que a pesar de las acciones que se han realizado para prevenir el contagio de esta enfermedad, aún falta mucho por hacer.

En los últimos años, la transmisión del virus del VIH en los jóvenes y adolescentes se ha incrementado, lo que deja ver que el enfoque y la implementación de las políticas públicas para combatir la infección han sido ineficientes. De acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH y el Sida (Censida), se estima que en el país diariamente 30 personas adquieren el virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH). Tan sólo en el 2018, la Secretaría de Salud, a través del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, registró 6 mil 396 casos de VIH, sin embargo, las estimaciones de Censida apuntan a que en realidad hubo 11 mil nuevos contagios.

Lo más alarmante es que los adolescentes y jóvenes pasaron de representar un 20 por ciento de los infectados en 2013 a 45 por ciento en 2018, esto representa un “foco de alerta”, porque el número de nuevos contagios en este grupo aumentó 150 por ciento en los últimos años.

Las acciones de la Secretaría de Salud en materia de prevención y atención de este virus se han enfocado a grupos clave: como hombres que tienen sexo con otros hombres, trabajadores sexuales, mujeres trans, personas que consumen drogas inyectadas y gente que está en prisión. Pero no volteamos a ver a la población joven. Si bien es cierto que la meta debe ser que México se convierta en el primer país de Latinoamérica que se comprometa y cumpla en mejorar la calidad de vida de los pacientes con VIH, también lo es el que sea un país que promueva la prevención en la población de 15 a 29 años, de ahí la necesidad de implementar estrategias dirigidas para la población adolescente y joven.

A dos meses de haber conmemorado el Día Mundial de la Lucha contra el VIH/Sida, es primordial garantizar el derecho a la educación sexual integral y a un servicio de salud (sexual) digno para nuestros adolescentes y jóvenes; a través de un trabajo conjunto de los órdenes de gobierno federal y estatal, así como del Poder Legislativo.

Fundamento Legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud se coordinará con la Secretaría de Educación, así como con los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para la implementación y fortalecimiento de estrategias intersectoriales para la educación sexual integral y promoción de la salud, incluyendo la promoción del uso del condón; priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad, adolescentes y jóvenes que corren el riesgo de contraer la infección del VIH/Sida y demás enfermedades de transmisión sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputada Graciela Sánchez Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, suscrita por la diputada María del Pilar Ortega Martínez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María del Pilar Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 5 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales (en adelante CNPP), el cual tiene la finalidad de establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y la sanción de los delitos, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte. Asimismo, representa uno de los retos legislativos e institucionales más significativos de nuestro país de los últimos años debido a que, el sistema de justicia penal anterior enfrentaba una serie de realidades que mermaban la vida de todos los mexicanos, tales como: una justicia lenta, con instituciones de procuración e impartición de justicia que carecían de capacidad suficiente para cumplir con sus funciones; falta de confianza en el aparato gubernamental; un procedimiento penal arcaico, costoso y sin la menor posibilidad de mejora; impunidad; corrupción; así como la falta de preparación de los cuerpos de seguridad.1 En este sentido, se consideró fundamental reconocer los derechos de las personas que intervienen en un proceso penal, esencialmente de la víctima y de la persona imputada.

Dentro del catálogo de derechos, uno de ellos se encuentra íntimamente ligado con la noción del debido proceso, se trata del derecho a una defensa adecuada, este derecho es concebido como un derecho fundamental atribuido a las partes sometidas a todo proceso, pues la adecuada defensa se puede materializar básicamente en la necesidad de que las partes sean oídas, en el sentido de que puedan alegar y demostrar para conformar la resolución judicial, y también en que conozcan y puedan refutar los materiales de hecho y de derecho que puedan influir en la resolución judicial.2 Ahora bien, la defensa adecuada elevada a rango constitucional con la reforma de 20083 la cual se concreta únicamente en el momento en que la persona imputada, durante la etapa de investigación y durante el juicio oral, debe estar representada por un licenciado en derecho, por ser la persona profesionista con la capacidad técnica para asesorarlo y estimar lo jurídicamente favorable, según sea el caso.

En ese sentido, si la persona imputada al rendir su declaración la realizó solo en presencia del Ministerio Público, su testimonio carecerá de valor probatorio, toda vez que la asistencia de éste por un licenciado en derecho ya sea particular o de oficio otorga una real y efectiva defensa legal, y así se respeta el principio de igualdad entre las partes, pues el Ministerio Público, es un órgano técnico representado por un licenciado en derecho, es así como también el imputado debe ser representado por un profesionista en la misma materia y no únicamente por una persona de confianza, tal como lo establece el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México.

Anterior a la reforma constitucional en materia de justicia penal, era plausible que la declaración del indiciado,4 e incluso la realización de diversos actos procesales fueran en presencia de una persona de confianza de éste lo que orillaba a que la persona de confianza no tuviera conocimientos técnicos para llevar a cabo una defensa técnica y adecuada a favor del procesado. Es así, como diversos criterios sostenidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dieron paso a una interpretación pro persona del derecho a una defensa adecuada, por lo que el legislador al momento de redactar el proyecto final que dio origen al CNPP, fijó las bases del sentido de contar con una defensa técnica y adecuada, muestra de ello es lo establecido en el artículo 17 de dicho ordenamiento que señala:

“Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste.

El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo.

La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable.

Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.”

Otra disposición que establece el CNPP es la prevista en el artículo 115 que se refiere a la designación del defensor y a que éste puede serlo desde el momento de la detención, reiterándose que debe ser licenciado en Derecho o abogado titulado con cédula profesional. En este punto se establece también que por omisión en su designación será nombrado el defensor público que corresponda.

“Artículo 115. Designación de Defensor

El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.

La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.”

Además de lo anterior, el artículo 121 del mismo ordenamiento dispone las formalidades que se deben seguir para garantizar la asistencia de la persona imputada de un defensor, ya sea privado o público, veamos.

“Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica

Siempre que el Órgano jurisdiccional advierta que existe una manifiesta y sistemática incapacidad técnica del Defensor, prevendrá al imputado para que designe otro.

Si se trata de un Defensor privado, el imputado contará con tres días para designar un nuevo Defensor. Si prevenido el imputado, no se designa otro, un Defensor público será asignado para colaborar en su defensa.

Si se trata de un Defensor público, con independencia de la responsabilidad en que incurriere, se dará vista al superior jerárquico para los efectos de sustitución.

En ambos casos se otorgará un término que no excederá de diez días para que se desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.”

Sin duda, el derecho a la defensa adecuada en el sistema penal acusatorio se convierte en un elemento fundamental en las garantías procesales para el imputado, y tal como se señaló con anterioridad, el Máximo Tribunal ha formulado diversos criterios relacionados con la defensa técnica y adecuada, uno de los más significativos señala que: tal derecho es respetado cuando el imputado es asistido por abogado titulado en cada una de las etapas que comprenden el procedimiento penal.5 Igualmente, la defensa adecuada se garantiza cuando la proporciona una persona con conocimientos técnicos en derecho, máxime que tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no emana la posibilidad de que sea efectuada por un tercero que no sea especialista en dicha materia y, por el contrario, permite inferir que la defensa que el Estado deba garantizar será lo más adecuada y efectiva posible, lo que implica un elemento formal, consistente en que el defensor acredite ser perito en derecho, y uno material, relativo a que, además de dicha acreditación, actúe diligentemente con el fin de proteger las garantías procesales del imputado y evitar que sus derechos se vean menoscabados.6

En definitiva, es responsabilidad de legislador democrático ajustar todas las leyes con la realidad social y verificar que estén ajustadas a los derechos humanos reconocidos por la Constitución y por los Tratados Internacionales que el Estado Mexicano es parte, por ello, el objeto de la presente iniciativa es adecuar el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para que el ejercicio profesional en materia penal la defensa a favor de la persona imputada tenga el carácter de técnica, como se ha venido manifestando a lo largo de esta exposición de motivos.

Para una mejor clarificación de las propuestas de modificación, se presenta el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional, Relativo el Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, y el contenido de la iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México

Artículo Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México:

Artículo 28.- En materia penal, el imputado ejercerá su derecho a la defensa contando en todo momento con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Benítez Tiburcio, Mariana (2016): “Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio: Contenidos y retos en su aplicación”. En Gómez González, Areli (Coord.) El Sistema Penal Acusatorio en México. México, INACIPE, pp. 107-118.

2 Hernández Aguirre, Norberto, “El Derecho de Defensa Adecuada en el Sistema Penal Acusatorio”. Revista de Ciencia Jurídica, año 1, número 4, Universidad de Guanajuato, p 23

3 Artículo 20, Apartado B, Fracción VIII “Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera [...]”

4 Este era el término que se le otorgaba a toda persona lato sensu a la que se le había iniciado una averiguación previa por la posible comisión de un delito, como parte del sistema inquisitivo.

5 Defensa adecuada en la audiencia inicial del procedimiento penal acusatorio. La calidad de licenciado en derecho del defensor debe acreditarse con el registro previo de la cédula profesional en los sistemas de registro o ante los empleados judiciales designados para tal efecto, y con la simple mención que de esos datos se haga en la audiencia respectiva. Primera Sala, Contradicción de Tesis, Décima Época, Registro 2020892.

6 Defensa adecuada del inculpado en un proceso penal. se garantiza cuando la proporciona una persona con conocimientos técnicos en derecho, suficientes para actuar diligentemente con el fin de proteger las garantías procesales del acusado y evitar que sus derechos se vean lesionados. Pleno, Tesis Aislada, Décima Época, Registro 2006152.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputada María del Pilar Ortega Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Juan Francisco Espinoza Eguía, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) constituye un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la cual cuenta con facultades para autorizar, regular, supervisar y sancionar a los diversos sectores y entidades del sistema financiero nacional.1

Entre sus atribuciones, también se encuentra regular a personas físicas y morales que realicen alguna de las actividades contempladas en las leyes reguladoras del sistema financiero, con el objeto de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento.

Para el desarrollo de sus atribuciones, dicha comisión puede llevar a cabo visitas de inspección, así como medidas de verificación de operaciones y auditorías, con la finalidad de identificar y atender irregularidades que podrían derivar en afectaciones al sistema financiero nacional.

Su trabajo es fundamental para consolidar la estabilidad del sistema financiero, fomentar la solides de las instituciones nacionales y favorecer su desarrollo en favor de las familias mexicanas, sin importar su condición económica, geográfica y social.

Desde su creación ha desarrollado diferentes políticas para ampliar los servicios y productos con el propósito de cubrir necesidades de sectores no atendidos, pero también, garantizar servicios seguros en favor de los usuarios del sistema financiero.

Para contar con un panorama general del tema, es importante mencionar que dentro de las entidades financieras integrantes del Sistema Financiero Mexicano, se encuentran las siguientes:

• Instituciones de crédito, fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, así como sociedades financieras populares, instituciones para el depósito de valores y sociedades de información crediticia.

• Sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la Comisión ejerza facultades de supervisión, todas ellas constituidas conforme a las leyes mercantiles y financieras.

• Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo integrantes del sector social, asimismo, los centros cambiarios y transmisores de dinero referidos en la Ley de Ahorro y Crédito Popular.

Sin embargo, una de las principales problemáticas que enfrenta el sector, es el número creciente de asaltos a cuentahabientes, generando no solo un clima de inseguridad y pérdidas económicas, sino también, una percepción negativa de los trabajadores de las instituciones bancarias y de crédito.

Instituciones como la Asociación de Bancos de México (ABM) a través de la llamada “síntesis informativa” ha hecho énfasis en la necesidad de incluir medidas tendientes a mejorar la seguridad, al identificar que en las inmediaciones de las instituciones bancarias operan diversas bandas delictivas, las cuales despojan de sus pertenencias a los usuarios con lujo de violencia; sin embargo, a decir de las propias víctimas, dichos grupos poseen información precisa sobre los montos de las operaciones, el nombre de los titulares de las cuentas bancarias y hasta la denominación de los billetes, por lo que se presume cierta colusión con los trabajadores de las instituciones financieras.

Si bien, la incidencia delictiva de robo a institución bancaria ha disminuido, eso no es debido a las estrategias implementadas, sino porque la forma de los robos ha evolucionado, considerando que asaltar directamente a la institución bancaria, representa un mayor riesgo para los delincuentes de ser detenidos por las autoridades; lo cual ha llevado a las bandas delictivas a operar desde el interior de los propios bancos, esperando por largo tiempo en ventanilla, realizando supuestas aclaraciones o retiros, desde donde pueden estar pendientes de las transacciones que se realizan los usuarios en caja, lo que les facilita observar cuando se hace un retiro, su monto y características de las personas que realizan la transacción.

Según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) del 2018 al 2019 se elevaron las denuncias de robos a institución bancaria y robos con violencia, como se muestra en el siguiente cuadro:

Los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2018, arrojaron que el 48.8 por ciento de las personas que realizan una transacción en bancos la consideran inseguras.2

A través de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública (primer semestre de 2019), se hizo de conocimiento público que durante el primer semestre del 2019, por lo menos el 34.9 por ciento de los hogares en zonas urbanas tuvieron algún integrante que fue víctima de un delito de robo en su vehículo, casa habitación, en la calle o en el trasporte público.

Los últimos resultados de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública correspondientes al cuarto semestre de 2019, evidenció que el 81.6 por ciento de la población de 18 años y más, aseguró sentirse inseguro en el cajero automático en la vía pública y 68.9 por ciento en el banco en general.

Por su parte, entre las ciudades que arrojaron una mayor percepción de inseguridad en los bancos están Coatzacoalcos, Veracruz con el 87.2 por ciento, Villahermosa, Tabasco con 86.1 por ciento y Toluca en el Estado de México con 86 por ciento.

En la Ciudad de México, en los primeros ligares están las demarcaciones Gustavo A. Madero con 85.6 por ciento, Iztapalapa con 82.6 por ciento y Azcapotzalco con el 78 por ciento, evidenciando una problemática en materia de seguridad.3

Frente a esta grave problemática, que atenta contra la integridad y patrimonio de los usuarios, las instituciones bancarias han mostrado su preocupación y emprendido acciones para garantizar, en el marco de sus posibilidades, la seguridad de los usuarios; sin embargo, las medidas han resultados insuficientes e ineficaces.

El panorama descrito exige la instrumentación de una estrategia integral, cuya característica fundamental sea el trabajo coordinado y colaborativo entre los diferentes órdenes de gobierno, así como las organizaciones de la sociedad civil y, particularmente, la iniciativa privada a través de las instituciones bancarias.

Bajo estas consideraciones, se propone establecer, fortalecer y, en su caso modernizar, en coordinación con las instituciones de crédito, los mecanismos de seguridad y supervisión para prohibir el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil a los empleados que laboran en el área de ventanillas de las sucursales bancarias y al público usuario, con el objeto de proteger la integridad y el patrimonio de los clientes de dichas instituciones.

A través de esta Iniciativa, no solo se fomenta una mayor seguridad para los usuarios de los servicios financieros y su patrimonio, sino que, además permitirá que las instituciones de procuración e impartición de justicia cuenten con mayores elementos para su debida sanción.

La problemática descrita está generando incertidumbre en la prestación de los servicios financieros, por temor a ser asaltados, extorsionados y perder su efectivo en manos de organizaciones del crimen organizado y su posible colaboración con personal de las instituciones financieras, lo cual desincentiva el crecimiento de la banca comercial y, con ello, el desarrollo del país, de ahí la importancia de la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, someto al pleno de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXXVIII del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y se adiciona una fracción al artículo 113 a la Ley de Instituciones de Crédito

Artículo Primero. Se reforma la fracción XXXVIII del artículo 4 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y se recorre la subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 4.- ...

I a XXXVII. ...

XXXVIII. Establecer, en coordinación con las instituciones de crédito, los mecanismos de seguridad y supervisión para prohibir el uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación móvil a los empleados que laboran en el área de cajas de las sucursales bancarias y al público usuario, a fin de proteger la integridad y el patrimonio de los clientes de las instituciones de crédito.

XXXIX. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.

Artículo Segundo. Se reforma las fracciones VII y VIII; y se adiciona una fracción IX al artículo 113 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 113. ...

I. a VI. ...

VII. Que destruyan u ordenen que se destruyan total o parcialmente, los sistemas o registros contables o la documentación soporte que dé origen a los asientos contables respectivos, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación;

VIII. Proporcionen o difundan información falsa respecto de los estados financieros de la institución de crédito, directamente o bien, a través de cualquier medio masivo de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, y

IX. Proporcionen información de los movimientos por depósitos o retiros que realizan los cuentahabientes y el público en general dentro de las sucursales de banca y crédito, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo a los medios electrónicos, ópticos, o de cualquier otra tecnología, para la comisión de un delito.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tendrá un plazo de 90 días naturales para la emisión del protocolo de seguridad referido en el decreto.

Notas

1 Gobierno de México (2020), ¿Qué hacemos? 5/02/2020, de Gob.mx sitio web: https://www.gob.mx/cnbv/que-hacemos

2 Inegi (2018). Encuesta Nacional de Victimización de Empresas. 5/02/2020. Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enve/2018/doc/enve_2018_p resentacion_ejecutiva.pdf

3 Inegi (2020). Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). 6/02/2020. Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ensu/doc/ensu2019_diciemb re_presentacion_ejecutiva.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero 2020.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

Que reforma los artículos 130, 137 y 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agenda legislativa de Movimiento Ciudadano 2018-20211 , en su Eje 3 denominado Amar a México es garantizar la educación, igualdad, empleo, y desarrollo económico para las ciudades y el campo, señala con puntualidad que trabajaríamos en pro de la Transparencia de los programas sociales y para lograrlo somos convencidos que debemos de partir de un marco normativo sólido que fomente la rendición de cuentas que nos permita saber a todos que se propone realizar, que rumbo se toma y que resultados se obtuvieron.

Dicho en otras palabras, todo acto que busque la igualdad de los mexicanos, a través del ejercicio de recursos en temas sociales debería transparentar su actuación.

En ese orden de ideas, nada podría ser más sólido si partimos del hecho de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en los marcos normativos que convergen con los temas sociales.

En ese sentido y preocupados por la atención los problemas sociales en nuestro país, queremos abordar en esta ocasión la necesidad de fortalecer el marco normativo de la transparencia y rendición de cuentas que tenga que ver con un grupo social históricamente vulnerable, nos referimos a las niñas, niños y adolescentes.

Nuestro país ha levantado la voz para brindar especial cuidado a este grupo de la población, que según la Encuesta Intercensal 20152 del Inegi, representaban el 33 por ciento del total de la población, y que se esperaría ese porcentaje fuera superior a la fecha.

Esta activa intención de fortalecer sus derechos de los menores y adolescentes tiene origen en los convenios internacionales que nuestro País ha suscrito a nivel internacional, siendo el más representativo el que se origina de la suscripción de cumplimiento del documento elaborado como resultado de los trabajos de la Convención del Niño3 aprobado el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Nacional Unidas.

Desde entonces, el gobierno federal se comprometió a la atención de cuatro principios rectores: la no discriminación, el interés superior de la niñez, la supervivencia y desarrollo y la participación infantil.

Tarea nada fácil que requería de un marco normativo que fuera la guía de los trabajos que se emprendía en esos días.

Pero fue hasta el 4 de diciembre de 2014, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes4 .

Dicha norma tiene como objetivos garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescencia en México, buscando en todo momento garantizar protección, desarrollo, bienestar e integridad de este grupo de la población en nuestro país.

Esta ley es un parteaguas para muchos, por abarcar estos temas, al establecer que todo asunto que tenga relación con las niñas, niños y adolescentes se deberán considerar como prioritarios en congruencia con el principio del interés superior de la niñez, con lo cual nuestra fracción parlamentaria está totalmente de acuerdo.

Por lo tanto, y de acuerdo con el dicho popular que lo que no se conoce no es perfectible, nos dimos a la tarea de identificar áreas de oportunidad y mejora a fin de fortalecer los esfuerzos de esta norma.

Resultante de esos trabajos, se identificaron la necesidad de fortalecer la transparencia y rendición de cuentas de los actores en el Sistema Nacional de Protección Integral, el cual se articula con los Sistemas Locales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas a fin que el fortalecimiento de estos rubros facilite para todos los interesados el seguimiento de las acciones, programas que integren los esfuerzos en favor de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las evidencias que deseamos poner a su consideración y que soportan lo expresado en el párrafo anterior son las siguientes:

• De la revisión de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)5 , en específico de las obligaciones que señala la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 70 XXIX (Informes),a cargo de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) por el ejercicio 2019, se identificó que sólo es público los informes agosto 2018 –marzo y abril– julio de 2019, no existiendo información de los meses de agosto a diciembre ni el Informe Anual 2019.

• De la revisión al portal electrónico del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA)6, apartado Documentos en la dirección https://www.gob.mx/sipinna, se pudo identificar únicamente el informe abril-julio de 2019.

Por lo anterior, en Movimiento Ciudadano, estamos convencidos que información que se genere en la atención de niñas, niños y adolescentes debe estar disponible para que pueda ser consultada por cualquier interesado, y a su vez, de su análisis permita aportar ideas que robustezcan las acciones en las etapas de planeación, organización y ejecución de acciones gubernamentales, y a su vez, se facilite su perfeccionamiento.

Por lo expresado, es claro que la intención que pretende este análisis de la norma no es otro que incidir en el convencimiento que se difunda información y que las instancias encargadas de los temas de niñas, niños y adolescentes rindan cuentas y se sumen en favor de la transparencia.

Asimismo, se identificó la necesidad de actualizar los importes de las multas pasando de veces en Salarios Mínimos al uso del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)7 .

Sin mayor preámbulo, las adecuaciones que propongo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes son las siguientes:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

En ese sentido compañeros legisladores, esta propuesta que pongo a su consideración, sólo busca clarificar lo relacionado a transparencia y rendición de cuentas de los actores que se señala en la multicitada norma, misma que no tendría un impacto presupuestario para el Estado mexicano.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma los artículos 130, 137 y 149 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único: Se reforman los artículos 130, fracciones X y XII; 137, fracción XII, y 149, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 130. La coordinación operativa del Sistema Nacional de Protección Integral recaerá en un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que ejercerá las funciones de Secretaría Ejecutiva.

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. a IX. ...

X. Difundir de manera eficaz y oportuna, a las autoridades correspondientes, los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad, y a la población, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia la información periódica de los resultados de los trabajos que realice, y todo aquello que le permita conocer de sus actividades, logros y acciones en favor de las niñas, niños y adolescentes en México.

XI. ...

XII. Informar cada cuatro meses al Sistema Nacional de Protección Integral y a su presidente, sobre sus actividades, y presentar un informe anual de actividades.

La rendición de cuentas a que se refiere este apartado deberá realizarse y difundirse en su portal electrónico y en la Plataforma Nacional de Transparencia en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores al cuatrimestre que reporte y en un plazo no mayor a 60 días naturales en el caso del Informe anual.

XIII. a XVI. ...

Artículo 137. Los sistemas locales de protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

I. a XI. ...

...

XII. Emitir un informe anual sobre los avances del programa local y remitirlo al sistema nacional de protección, en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores al cierre del año que reporta;

XIII. a XXI. ...

Artículo 149. A quienes incurran en las infracciones previstas en las fracciones I, II y VIII del artículo anterior, se les impondrá multa equivalente a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de realizarse la conducta sancionada.

Las infracciones previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y VII Bis del artículo anterior, serán sancionadas con multa equivalente de tres mil y hasta treinta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de realizarse la conducta.

En los casos de las infracciones previstas en las fracciones III, V, VI y VII del artículo anterior, se impondrá una multa adicional equivalente de mil quinientos y hasta siete mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que se difunda o se encuentren disponibles en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso que se trate, la información, datos, imágenes o audios.

Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agenda Legislativa 2018-2021 de Movimiento Ciudadano, disponible en
https://movimientociudadano.mx/federal/boletines/present a-movimiento-ciudadano-35-acciones-legislativas, consultada el 31 de enero de 2020.

2 Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, disponible en
https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/, consultada el 31 de enero de 2020.

3 Convención sobre los Derechos Del Niño – ONU, disponible en https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf, consultada el 21 de enero de 2020.

4 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultada el 31 de enero de 2020.

5 Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), disponible en https://consultapublicamx.inai.org.mx/vut-web/faces/view/consultaPublic a.xhtml#inicio, consultada el 31 de enero de 2020.

6 Portal electrónico del Sistema Nacional para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), disponible en https://www.gob.mx/sipinna, consultada el 21 de enero de 2020.

7 Unidad de Medida y Actualización (UMA), disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/uma/, consultada el 31 de enero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)

Que reforma los artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina , diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 20, apartado B, fracción I, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 43, fracción I, 64, fracción VI, y 144, fracción IV de la Ley de Migración , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México se encuentra obligado a respetar el derecho a la presunción de inocencia y a crear los mecanismos necesarios para garantizar su protección. Es así que a través de instrumentos internacionales se reconoce este derecho, en los términos siguientes:

Declaración Universal sobre Derechos Humanos 1

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

2. ...

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 2

Artículo 26. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable.

...

Convención Americana sobre Derechos Humanos 3

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. ...

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. ...

3. a 5. ...

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 4

Artículo 14.

1. ...

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

En nuestro país este principio se elevó expresamente a rango constitucional a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y se prevé en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 20, apartado A, fracción I de conformidad con lo siguiente:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

C. ...

En términos de lo expuesto, en el país se reconoce la importancia que tiene la presunción de inocencia como un derecho fundamental de todos los seres humanos, así como la necesidad de protegerlo, garantizar su observancia y cumplimento por parte de todas las autoridades, dentro y fuera del procedimiento jurisdiccional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de presunción de inocencia es un derecho universal que se traduce en que nadie puede ser condenado si no se comprueba plenamente el delito que se le imputa y la responsabilidad penal en su comisión, lo que significa que la presunción de inocencia la conserva el inculpado durante la secuela procesal hasta que se dicte sentencia definitiva con base en el material probatorio existente en los autos.5

Nuestro máximo órgano jurisdiccional ha sostenido también en otra tesis, lo siguiente:

Presunción de inocencia. Alcances de ese principio constitucional. 6

El principio de presunción de inocencia que en materia procesal penal impone la obligación de arrojar la carga de la prueba al acusador, es un derecho fundamental que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza en general, cuyo alcance trasciende la órbita del debido proceso, pues con su aplicación se garantiza la protección de otros derechos fundamentales como son la dignidad humana, la libertad, la honra y el buen nombre, que podrían resultar vulnerados por actuaciones penales o disciplinarias irregulares. En consecuencia, este principio opera también en las situaciones extraprocesales y constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de ‘no autor o no partícipe’ en un hecho de carácter delictivo o en otro tipo de infracciones mientras no se demuestre la culpabilidad; por ende, otorga el derecho a que no se apliquen las consecuencias a los efectos jurídicos privativos vinculados a tales hechos, en cualquier materia.

Amparo en revisión 89/2007. 21 de marzo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Marat Paredes Montiel.

Al instaurar la presunción de inocencia como un derecho fundamental dentro de nuestro sistema jurídico se generaron diversos efectos en materia procesal y extra procesal, ya que la presunción de inocencia se debe de observar desde el momento en que la autoridad tiene conocimiento del delito e inicia la investigación hasta que en que el juez emite la sentencia definitiva, no se limita únicamente a ser observada por la autoridad jurisdiccional sino que debe ser de observancia general (policía, Ministerio Público, autoridades administrativas, entre otros.).

De conformidad con el artículo 1o. constitucional, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Los derechos humanos resultan aplicables a cualquier persona que se ubique en territorio nacional con independencia de su condición migratoria. Al respecto, el artículo 6o. de la Ley de Migración dispone:

“El Estado mexicano garantizará el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.”

Es así que los migrantes gozan del principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 20, apartado B, fracción I, constitucional y previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.2), los cuales son obligatorios para el Estado Mexicano.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia (artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

En términos de lo anterior, resulta necesario reformar los artículos 43, fracción I, 64, fracción VI, y 144, fracción IV, de la Ley de Migración, pues violan el derecho humano a la presunción de inocencia al establecer que “por estar sujeto a proceso penal” se podrá negar la expedición de la visa, la internación regular a territorio nacional o su permanencia a los extranjeros, o que se deberá cancelar la condición de residente temporal o permanente o será deportado del territorio nacional el extranjero.

Al establecer que “por estar sujeto a proceso penal” se le negarán derechos migratorios a los extranjeros, se viola la presunción de inocencia pues aún no existe una sentencia condenatoria.

Para subsanar esta violación al artículo 20 constitucional se propone suprimir la referencia “estar sujeto a proceso penal”, ya que el estar sujeto a un proceso penal no indica que la persona sea responsable de alguna conducta antijurídica:

Ley de Migración

Fundamentación

Artículos 1o., 20, apartado B, fracción I, 71, fracción II, y 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración.

Artículo Único. Se reforman los artículos 43, fracción I, 64, fracción VI, y 144, fracción IV de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I. Haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

II. a V. ...

...

...

...

Artículo 64 . ...

I. a V. ...

VI. Haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano o que por sus antecedentes en el país o en el extranjero pudieran comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública.

Artículo 144. ...

I. a III. ...

IV. Haber sido condenado por delito grave conforme a las leyes nacionales en materia penal o las disposiciones contenidas en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, o que por sus antecedentes en México o en el extranjero pudiera comprometer la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. a VI. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III)

2 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, Colombia, 1948

3 Suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978. Ratificada por México el 3 de febrero de 1981.

4 Adopción: Nueva York, EUA, 16 de diciembre de 1966, Adhesión de México: 24 de marzo de 1981, Decreto Promulgatorio DOF 20 de mayo de 1981, Fe de Erratas DOF 22 de junio de 1981.

5 Presunción de inocencia. El principio relativo está consignado expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008. Décima Época, Núm. de Registro: 2000124, Instancia: Primera Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro IV, Enero de 2012, Tomo 3, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. I/2012 (10a.), Página:2917.

6 Novena Época Núm. de Registro: 172433, Instancia: Segunda Sala, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, Mayo de 2007, Materia(s): Constitucional, Penal, Tesis:2a. XXXV/2007

Página:1186.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de febrero de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La pluralidad en el país es un claro ejemplo de la vida democrática que hemos logrado construir a lo largo de los últimos 50 años en México. La presente iniciativa pretende hacer valer esta pluralidad en todos los órganos del Poder Legislativo, que se constituye como un claro indicador en la diversidad de fuerzas políticas que arriban al Congreso de la Unión. Como ejemplo de ello, al día de hoy, la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados cuenta con ocho grupos parlamentarios que la forman y, gracias al impulso de acciones afirmativas, hemos logrado constituirnos como la Legislatura de la Paridad de Género.

Todo ello se refleja en la multiplicidad de temas de la agenda nacional, que debe superar el frío cálculo que hacen algunos partidos y sus grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión, al impedir o retrasar que se aborden y discutan temas de relevancia nacional.

De esta manera, observamos que, los partidos políticos de oposición y los minoritarios, enfrentan un sinnúmero de dificultades para poder participar dentro de los trabajos legislativos, ya que resulta muy difícil el tener presencia dentro de las comisiones así como el poder formar parte de la Comisión Permanente. Esta situación que provoca un riesgo para su permanencia en el escenario político nacional, violenta los derechos de las minorías, establece un parámetro de discriminación política y, adicionalmente, no refleja la pluralidad que integra nuestro Congreso.

Por lo anterior es importante recalcar que evitar la participación de los grupos parlamentarios, en las actividades legislativas, vulnera la pluralidad parlamentaria, enfrentando con ello, condiciones de inequidad que se consideraban erradicadas, propias de un sistema político excluyente, que se niega a dejar atrás las inercias de un pasado autoritario. En este contexto, hemos observado con preocupación hechos tan contradictorios como la exclusión de grupos parlamentarios en órganos sustantivos del Congreso de la Unión, como la Comisión Permanente, la cual está llamada a desempeñar tareas clave en los periodos de receso de las Cámaras del Poder Legislativo.

Debemos hacer énfasis en que el cancelar la posibilidad de que todas las expresiones políticas puedan hacerse escuchar en un foro tan importante como lo es la Comisión permanente significa una censura que resulta inadmisible en una época donde, lejos de acallar algunas voces, se les debe otorgar la oportunidad de dar a conocer sus ideas, contrastándolas, no con el silencio o el inadmisible mayoriteo , sino con la fuerza de los argumentos.

Argumentación

Por ello consideramos indispensable impulsar una participación más activa de la sociedad en la vida política del país, creando las condiciones para un mayor interés en los temas públicos, a través de un mejoramiento de la representación política, mismo que supere las inercias de antaño, siendo sustituida por una nueva etapa en que todos los temas de la agenda nacional sean incorporados, sin desestimar su relevancia.

De esa manera, también desterraríamos las pretensiones antidemocráticas que desean instaurar un sistema no abierto de competencia entre los partidos, sino una muy peligrosa y cuestionable reducción de las visiones en torno a los problemas nacionales, dando paso a un ejercicio que sacrifique los logros que han acompañado a la pluralidad política, pero que una vez consolidados, pueden traducirse en un mayor peso del Poder Legislativo, como contrapeso del ejercicio unidireccional del Poder Ejecutivo, en la edificación de un mejor país.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117.

1. ...

1 Bis. En su conformación, la Comisión Permanente expresará la pluralidad de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión. En cada Cámara, la integración deberá incluir un representante de cada grupo parlamentario, distribuyendo los demás lugares proporcionalmente, conforme a su integración al inicio de la legislatura.

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Armando Contreras Castillo, diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Ley General de Protección Civil.

I. Exposición de Motivos

Un desastre natural, sin importar a cuál nos refiramos, tiene una repercusión no sólo económica, sino que también crea un desbalance social, que cobra mayor partida de los sectores poblacionales más débiles, que se encuentran en rezago social y económico, y que muchas veces no son el principal foco de atención, ya que la perversión de las distintas formas de discriminación hacía los indígenas, y a los sectores poblacionales que se encuentran en el mismo abismo mediático, resultan mayormente afectados tras el acontecimiento de un desastre natural.

Una vez que ha ocurrido un desastre natural, el gobierno federal en coordinación con los gobiernos locales, emprenden medidas para salvaguardar la integridad de las personas afectadas; entre esas medidas está la de realizar donaciones en dinero o en especie, a la población que sufrió pérdidas patrimoniales y extrapatrimoniales. En razón de esto, es que:

“El Estado mexicano actualmente cuenta con el Fondo de Desastres Naturales (Fonden), que originalmente establecido como un instrumento presupuestario a través del cual fondos federales eran anualmente presupuestados para financiar gastos en respuesta de emergencias por desastres.”1

Los gobiernos son cada vez más conscientes que el riesgo fiscal derivado de desastres naturales no puede seguir siendo ignorado. El importante crecimiento económico en algunos países en desarrollo hace que éstos se enfrenten con pérdidas económicas cada vez más importantes. Al mismo tiempo, aunque la exposición de la población y de los activos físicos a los desastres sigue en crecimiento, poca atención se dirige a la construcción de una sociedad resiliente ante fenómenos naturales adversos. Incrementos en la frecuencia y magnitud de fenómenos climatológicos extremos que se prevén debido al cambio climático puede potencialmente agravar la tendencia creciente en las pérdidas económicas causadas por desastres. En este contexto, es de suma importancia que se le dé un mayor énfasis a la gestión integral del riesgo de desastres que incluya medidas de protección financiera y aseguramiento ante desastres para poder hacer frente a estas tendencias disruptivas.

México se encuentra en la vanguardia de iniciativas encaminadas al desarrollo de un marco integral en gestión del riesgo de desastres, incluyendo el uso efectivo de mecanismos de financiamiento del riesgo y aseguramiento para manejar el riesgo fiscal derivado de los desastres. Cabe mencionar que México está altamente expuesto a una gran variedad de fenómenos geológicos e hidro-meteorológicos. En este sentido, el país está catalogado como uno de los de mayor actividad sísmica en el mundo, experimentando anualmente más de 90 sismos con una magnitud de 4 o más en la escala de Richter. Aproximadamente el cuarenta por ciento del territorio Mexicano y más de una cuarta parte de su población están expuestos a tormentas, huracanes e inundaciones.2

No obstante, el Fonden no es capaz, por sí sólo de cubrir con las erogaciones necesarias para cubrir la millonaria suma de dinero que se emplea en la atención inmediata de los millones de afectados después del acontecimiento de un desastre natural, por ello, los gobiernos, las asociaciones civiles, las ONG y en general la sociedad civil, aportan, reciben y/o administran donativos en dinero o en especie, provenientes de México o de otros países, que tienen como finalidad aligerar la carga del Estado, para poder hacer frente a las necesidades de las millones de familias que son afectadas por todo tipo de desastres naturales.

El ejemplo más cercano, es México, en donde:

“A las 11:49 de la noche del 7 de septiembre un terremoto de 8.2 grados de intensidad, con epicentro en las costas de Chiapas, golpeó con toda su fuerza el sureste mexicano. Se trató, dijo el gobierno en su momento, del peor sismo registrado en más de 100 años.

Los estragos no se habían terminado de cuantificar cuando otro temblor azotó el centro del país 12 días después. El 19 de septiembre, a 32 años del fatídico terremoto de 1985, un temblor de 7.1 grados con epicentro en los límites de Puebla y Morelos sacudió a ocho entidades.

A la emergencia en Oaxaca y Chiapas por el primer terremoto se le sumaron los daños que dejó el segundo sismo en Morelos, Puebla, Estado de México, Ciudad de México, Guerrero, Hidalgo, Tlaxcala y, otra vez, Oaxaca.

De acuerdo con datos oficiales, en conjunto los dos temblores causaron la muerte de 471 personas, afectaron a 12 millones de mexicanos y dañaron 180 mil 731 viviendas, 16 mil 136 escuelas, mil 821 monumentos artísticos e históricos, y al menos 378 unidades médicas en más de 400 municipios.

En Oaxaca sumaron 32 mil 653 las viviendas con daños parciales y 13 mil 583 las que registraron afectaciones totales; en Chiapas la cifra es de 41 mil 569 con daños parciales y 16 mil 796 con pérdida total; en Puebla es de 22 mil 707 y 5 mil 638, respectivamente; en Morelos son 15 mil 642 las casas dañadas parcialmente y 6 mil 106 las que quedaron totalmente dañas; en Guerrero sumaron mil 443 las viviendas con daño parcial y 2 mil 485 las que se consideraron con daños totales.”3

Los donativos en dinero cuyo destino fueron las comunidades indígenas de los estados afectados tras el sismo, fueron recibidos por el Congreso Nacional Indígena y el Consejo Indígena de Gobierno, en donde las organizaciones comunicaron que les fue entregados los donativos a través de la Comisión Sexta del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), según el periódico El Universal. 4

Esto último considerando que los donativos, son en dinero, pero ¿qué pasaría sí los donativos fuesen en especie? Es decir, que las personas que desean donar insumos de toda clase, desde higiene personal, hasta alimentos, fuesen realizados de forma genérica (que claro, es como actualmente se llevan a cabo), pero que estos se dirigieran a Chiapas, a la Sierra, donde los hábitos de alimentación, y de higiene son distintos.

Actualmente así es como se lleva a cabo la mecánica de donativos hacía las personas y comunidades que han sido devastadas por algún desastre natural; se piensa que lo importante en ese momento es que les sea entregado alimento, vestimenta, insumos de higiene personal, o incluso materiales de construcción para volver a construir las viviendas afectadas, pero todo esto se realiza de forma mecánica sin considerar un trasfondo cultural, sin considerar que aquellas personas tienen un particular fondo de vivir, y que también deben ser respetados y considerados en la recepción de ayuda de todo tipo, considerando sus circunstancias, su cultura y sus tradiciones, hace falta incluir en la dinámica de donativos, una visión de pertinencia cultural, que ya es implementada en otros ámbitos, tales como en la educación y en la salud.

II. Argumentos

Retomando la exposición de motivos de la presente iniciativa, es que se establece la definición de “pertinencia cultural”, la cual es retomada en diversos documentos y por diversas fuentes:

La primera es retomada de la tesis “La Pertinencia Cultural en los Procesos de Transferencia Tecnológica: El caso de las Unidades Sanitarias secas en la Región de Aysen Chile” para obtener el grado de Magister en Desarrollo Rural, de la Lic. Eva Tapia Patricio Gabriel, en donde establece:

“La pertinencia cultural se concibe como la relevancia que para una comunidad (o un sector de ella como la familia) tenga una determinada intervención medida en términos de su impacto en la cultura local. Desde este punto de vista, toda intervención que se vincule a tradiciones, recursos o posibilidades locales se torna pertinente pero aquella para la cual la cultura es un obstáculo se constituye en no pertinente.”5

Si bien nuestra legislación nacional, no cuenta con una definición clara, de lo que debe entenderse por “pertinencia cultural”, existe un tratado internacional, del que México es parte; la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas de 13 de septiembre de 2007 adoptada en Nueva York,6 en donde la Declaración reconoce:

“... que la situación de los pueblos indígenas varia de región en región y de país a país y que se debe tener en cuenta la significación, de las particularidades nacionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales.”

En relación con lo establecido por el artículo 31 numeral 1, que a la letra establece:

Artículo 33

1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones.

...

2. ...”

Hablamos de pertinencia cultural, concepto complejo que implica el desglose de las dos palabras que lo componen.

De conformidad con la Real Academia de la Lengua Española, la palabra pertinencia significa:7

1. f. Cualidad de pertinente.

2. f. desus. pertenencia.

Referido al vocablo “pertinente”, el cual, de acuerdo a la RAE, significa:

Del lat. pert?nens, -entis, part. pres. act. de pertin?re ‘pertenecer’, ‘concernir’.

1. adj. Perteneciente o correspondiente a algo. Un teatro con su pertinente escenario.

2. adj. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente.

3. adj. Der. Conducente o concerniente al pleito.

rasgo pertinente

Para efectos de la presente iniciativa, se considera que la primera acepción es adecuada e ilustra correctamente a esta soberanía sobre la finalidad de la propuesta legislativa.

En lo concerniente a la palabra cultural, sabemos de antemano que estamos ante un universo de conceptos adyacentes y de una variedad de significados, no obstante, lo “cultural”, es aquello que deviene de la cultura, que, en términos generales, y de acuerdo a la UNESCO, significa:

“...la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura da al hombre la capacidad de reflexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.”8

Esto en contraste con la política en México de donativos que surgen tras un desastre natural, tal como aquellos donativos resultados del desastre dejado por los sismos de 2017, que fueron por $2,412,000,000.00 (dos mil cuatrocientos doce millones de pesos), mismos que se sumaron a la bolsa del Fonden, según lo dijo el secretario de Hacienda, Arturo Herrera, en la conferencia de prensa del 18 de septiembre de 2019, en donde dijo, aún quedaban por ejercerse $5,000,000,000.00 (cinco mil millones de pesos).9

Si bien los donativos, pueden ser en dinero o en especie, se considera que estos deben contar con pertinencia cultural, ya que si bien la vida, la salud y la integridad de las personas, son bienes jurídicos tutelados y que en aras de salvaguardarse, todo accesorio pudiera quedar en segundo plano, hablamos de que la identidad cultural y el respeto a la misma, debe ponderar y ser respetada, al ser tutelada por instrumentos internacionales ya mencionados, es por ello, que el Estado debe velar en todo momento por restituir a las personas en su integridad y bienes, respetando el estilo de vida que aquellas personas tenían antes del desastre natural.

En este tenor, se propone la reforma del primer párrafo del artículo 68 de la Ley General de Protección Civil, a efecto de que las autoridades correspondientes dentro de la convocatoria, recepción, administración, control y distribución de los donativos que se aporten con fines altruistas, sea considerada la visión de pertinencia cultural, y ampliar la gama de los suministros que comúnmente se solicitan, a efecto de no generar un choque cultural con alimentos, materiales de construcción o insumos a los que las personas afectadas no estén acostumbrados.

Si bien, el objetivo de la presente reforma no es generar un catálogo detallado, si se busca generar lineamientos generales para que las autoridades realicen el envío de suministros con un filtro previo de instrumentos de acuerdo a la comunidad a la que va dirigida, especialmente, tratándose de comunidades indígenas que han sido afectadas por el acontecimiento de un desastre natural.

A efecto de realizar una armonización legislativa, también se considera la reforma y adición del artículo 69 de la Ley General de Protección Civil, en donde las autoridades competentes, tratándose del uso y destino de los donativos, sean realizadas con una visión de pertinencia cultural, siguiendo lo establecido por la propuesta de adición de cuatro fracciones que establecen lineamientos generales que deberán seguirse y detallarse en el informe que la autoridad correspondiente deberá realizar.

La propuesta de adición de la primera fracción pretende que en el uso y destino de donativos, se observe lo que al efecto establece la legislación local del lugar determinado, así como los usos y costumbres de la comunidad, a efecto de salvaguardar sus tradiciones y costumbres, sin dejar a un lado la tutela de su integridad física, mental y por supuesto su vida.

La propuesta de adición de una segunda fracción contempla expresamente la pertinencia cultural, de la cual se ha dado una definición en la presente iniciativa, debiendo considerar dentro de las características de los donativos, la pertinencia cultural de los mismos.

En lo concerniente a la propuesta de adición de una tercera fracción, se establece que los donativos en especie, cuando estos estén destinados a la reconstrucción de viviendas, deberán adecuarse al entorno de la comunidad preservando el estilo y función de la comunidad que pretenda reconstruirse.

La propuesta de adición de la cuarta fracción, va encaminada a que los donativos se adecuen a los hábitos alimenticios de la zona objetivo, si bien no podemos caer en lo absurdo tal como decir que una comunidad en Chiapas que se alimenta de frutas frescas, debe recibir como donativo frutas frescas, ya que los gastos de conservación y de transporte serían excesivos, en este tenor se pretende que no se dé, por ejemplo, comida que no es comúnmente ingerida en la comunidad objetivo.

Los bancos de alimentos, o las organizaciones ya contemplan actualmente qué tipo de comida debe donarse, y de entre ello, rescatamos lo siguiente:

• Agua embotellada.
• Bolsas de arroz y lentejas.
• Latas de atún y sardinas.
• Lastas o bolsas de frijoles.
• Azúcar, café y chocolate.

• Leche y leche en polvo.
• Aceite.
• Mermelada.
• Chiles en lata.
• Mayonesa.

• Galletas.
• Sopa de pasta.
• Vegetales enlatados.
• Fruta en almíbar.
• Alimento para bebé y mascotas.10

La finalidad de esta propuesta legislativa, es que al igual que el Estado otorga educación con pertinencia cultural, también lo haga en cuánto a la recepción, administración y distribución de los donativos, a efecto de respetar las creencias, y tradiciones de las comunidades indígenas, y que éstas sean tomadas en cuenta al momento de recibir donativos, tras un desastre natural.

Es por todo lo anteriormente expuesto, que se realiza la siguiente:

III. Propuesta Legislativa:

Se somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 68, el artículo 69; y se adicionan las fracciones I, II, III y IV, así como un segundo párrafo al artículo 69 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Artículo 68. Las autoridades correspondientes establecerán las bases y lineamientos, con apego a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, para emitir las convocatorias, recepción, administración, control y distribución de los donativos, que se aporten con fines altruistas y con una visión de pertinencia cultural para la atención de emergencias o desastres.

...

Artículo 69. Tratándose del uso y destino de los donativos, las autoridades competentes en los diferentes órdenes de gobierno, deberán observar los siguientes lineamientos:

I. Observar lo que al efecto establece la regulación local del lugar en donde se recibirán los donativos, evitando contravenir su legislación, usos y costumbres.

II. Los donativos deberán tener pertinencia cultural, adecuándose a los usos y costumbres del lugar en donde sean recibidos.

III. Los donativos en especie destinados a la reconstrucción de viviendas, deberán adecuarse al entorno y a la comunidad a recuperar.

IV. Los donativos en especie destinados a la alimentación de la población de un lugar determinado, deberán ser acordes a sus hábitos alimenticios.

En todos los casos, se deberá rendir un informe detallado, considerando los lineamientos antes establecidos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Fondo de Desastres Naturales en México, Una Reseña. Página 3. Consultado de

http://www.proteccioncivil.gob.mx/work/models/Proteccion Civil/Almacen/fonden_resumen_ejecutivo.pdf

2 Ibídem.

3 2017, estados se levantan tras terremotos. 21 de diciembre de 2017. El Universal Online. Consultado el 23 de enero de 2020, en: https://www.eluniversal.com.mx/especiales/nacion/2017/12/27/1104980/not a/1099792/1/2017-estados-se-levantan-tras-terremotos

4 Entregan ayuda para indígenas damnificados por sismo en Chiapas. 21 de septiembre de 2017. El Universal Online. Consultado el 23 de enero de 2020, en https://www.eluniversal.com.mx/estados/entregan-ayuda-para-indigenas-da mnificados-por-sismo-en-chiapas

5 La pertinencia cultural en los procesos de transferencia tecnológica: El caso de las unidades sanitarias secas en la región de Aysen Chile.” Para obtener el grado de magister en desarrollo rural, de la licenciada Eva Tapia Patricio Gabriel, consultado el 23 de enero de 2020, en:
http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2006/ege.92p/doc/eg e.92p.pdf

6 Consultado de https://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/DRIPS_es.pdf

7 Consultado de https://dle.rae.es/pertinencia?m=form

8 Consultado de http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/

9 Consultado de https://aristeguinoticias.com/1809/mexico/donativos-tras-sismos-del-201 7-fueron-por-2-mil-412-mdp-se-sumaron-a-la-bolsa-del-fonden-hacienda-en terate/

10 ¿Cuáles son los alimentos de primera necesidad que puedes donar? El Universal Online. 20 de septiembre de 2017. Consultado de https://www.eluniversal.com.mx/menu/cuales-son-los-alimentos-de-primera -necesidad-que-puedes-donar el 24 de enero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma la fracción XVI del artículo 33 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

Datos del Ensanut (Encuesta Nacional de Salud y Nutrición) indican que uno de cada tres adolescentes de 12 a 19 años presenta sobrepeso u obesidad. Para los escolares, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad ascendió un promedio del 26 por ciento para ambos sexos, lo cual representa más de 4.1 millones de escolares conviviendo con este problema.

Asimismo, según las cifras facilitadas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), las escuelas de educación básica del país (preescolar, primaria y secundaria) son 222 mil 350 para las que hay un total de 80 mil 679 maestros. La población escolar que recibe Educación Física en México es de 36.3 por ciento. Es decir, sólo 80 mil escuelas aproximadamente1 .

La obesidad infantil, según datos de la OMS, se asocia a una mayor probabilidad de muerte y discapacidad prematuras en la edad adulta.

La OMS recomienda que los niños y jóvenes de 5 a 17 años inviertan como mínimo 60 minutos diarios en actividades físicas de intensidad moderada a vigorosa.

Para complementar, en lo referente a los niños y niñas en edad escolar la OMS recomienda:

- Limitar la ingesta energética procedente de grasas y azúcares;

- Aumentar el consumo de frutas y verduras, así como de legumbres, cereales integrales y frutos secos;

De igual forma, la Asociación Española de Fisioterapeutas ha mencionado que para las niñas o niños con obesidad son recomendables 60 minutos de actividad física moderada o intensa al día, para los menores de 5 a 18 años. La actividad física moderada incluye marcha a paso ligero y andar en bicicleta en terreno llano. El ejercicio intenso es aquel que hace jadear y sudar, incluye deportes como correr o jugar al futbol y actividades como el baile intenso.

La realización de actividad física ayuda a las y los jóvenes a desarrollar un aparato locomotor sano, desarrollar un mejor sistema cardiovascular, mantener un peso corporal saludable, entre otros beneficios.

Aunado a lo anterior, la actividad física como hábito puede ayudar al desarrollo social de los jóvenes, así como adoptar con más facilidad hábitos saludables, como evitar el consumo del tabaco, alcohol y drogas.

Es por eso que es de vital importancia que en la Ley General de Educación se precise el tiempo necesario para que las niñas y niños en educación básica puedan tener una hora al día dentro de la jornada escolar para practicar una actividad física y se les dé educación en nutrición a fin de que formen hábitos de vida saludables desde temprana edad, lo cual redundará favorable en su sano desarrollo y en generaciones de mexicanos que tienen una mejor calidad de vida.

Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 33 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Establecerán, de forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal, escuelas de tiempo completo, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, de las cuales una hora será para la educación nutricional y la práctica del deporte, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural, y

XVII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Nota

1 https://www.dgb.sep.gob.mx/acciones-y-programas/ESDM/Informes_Sectorial es/1_Edu_Fisica_Deporte_universitario.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma los artículos 1 y 38 de la Ley de Productos Orgánicos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 1 y 38 de la Ley de Productos Orgánicos.

Exposición de Motivos

El consumo de productos orgánicos, además de ofrecer beneficios para la salud al ser humano, colabora con detener significativamente daños al medio ambiente y a la tierra de cultivo.

Los productos orgánicos certificados son aquellos que se producen, almacenan, elaboran, manipulan y comercializan de conformidad con especificaciones técnicas precisas (normas), y cuya certificación de productos “orgánicos” corre a cargo de un organismo especializados.1

También son llamados productos ecológicos o biológicos, son productos vegetales, animales o sus derivados y hoy en día también hay productos orgánicos de cuidado personal como cremas y jabones, los productos se producen y elaboran con sustancias naturales en muchos casos de forma artesanal en otros casos de manera industrial. Hoy en día este tipo de productos tienen alta demanda en el mercado, las razones son varias, la primera tiene relación a la salud, ya que representan alimentos con alto valor nutricional porque posen altos valores de nutrientes, minerales y vitaminas, para los productores.

La característica principal de los productos orgánicos es que su proceso de producción está libre de plaguicidas, fertilizantes químicos. Son productos libres de hormonas, antibióticos, colorantes y saborizantes artificiales. Además de ofrecer productos que traen beneficios para la salud al ser humano, colabora con detener significativamente daños al medio ambiente y a la tierra de cultivo.2

Para que un producto sea denominado como orgánico, debe estar certificado (por un organismo certificador, por Sistemas Participativos de Garantía o por la Secretaría, en este caso sello “Orgánico Sagarpa México”, lo cual es una oportunidad para los productores ya que encuentran mejores condiciones de venta al mismo tiempo que genera confianza y credibilidad en el consumidor.3

Actualmente México se encuentra en cuarto lugar de producción de alimentos orgánicos a nivel mundial con una tasa media de crecimiento del 20 por ciento. De entre los alimentos orgánicos que se producen en el país, entre el 85 y 90 por ciento de la producción nacional es de exportación.4

Las frutas, los vehículos y los granos etiquetados como orgánicos se cultivan sin el uso de la mayoría de los pesticidas sintéticos o de los fertilizantes artificiales. Si bien estas sustancias químicas se han considerado seguras en las cantidades utilizadas para la agricultura convencional, los expertos en salud todavía advierten sobre los posibles daños de la exposición repetida. Por ejemplo, el herbicida Roundup se ha clasificado como un «posible carcinógeno humano», y el insecticida clorpirifos se ha asociado con retrasos en el desarrollo de los lactantes.5

Algunos beneficios según el departamento de agricultura de los Estados Unidos de América son:

• Los productos orgánicos reducen su exposición a los pesticidas. Las investigaciones han demostrado que cuando las personas se exponen a los niveles actuales de pesticidas pueden sufrir efectos negativos en su salud.

• Los alimentos cultivados orgánicamente contienen mayores niveles de antioxidantes y grasas saludables que las variedades cultivadas de manera convencional.

• El agotamiento del suelo es el resultado directo de las prácticas agrícolas modernas, lo que provoca que los cultivos contengan menos nutrientes. En 1998 se tenían que comer 26 manzanas para recibir la misma cantidad de hierro que se solía obtener al comer una manzana en la década de 1950. El agotamiento del suelo es el resultado directo de las prácticas agrícolas modernas, lo que provoca que los cultivos contengan menos nutrientes. En 1998 se tenían que comer 26 manzanas para recibir la misma cantidad de hierro que se solía obtener al comer una manzana en la década de 1950.6

Al comprar productos orgánicos también puede ayudar a combatir el cambio climático, proteger el medio ambiente, promover el bienestar de los animales y agricultores, así como asegurarte de que tus alimentos no sean transgénicos.

La agricultura orgánica propone producir alimentos a la vez que se establece un equilibrio ecológico para proteger la fertilidad del suelo o evitar problemas de plagas.

En la agricultura orgánica son fundamentales las prácticas de enriquecimiento de los suelos, como la rotación de cultivos, los cultivos mixtos, las asociaciones simbióticas, los cultivos de cubierta, los fertilizantes orgánicos y la labranza mínima, que benefician a la fauna y la flora del suelo, mejoran la formación de éste y su estructura, propiciando sistemas más estables. A su vez, se incrementa la circulación de los nutrientes y la energía, y mejora la capacidad de retención de nutrientes y agua del suelo, que compensa que se prescinda de fertilizantes minerales. Estas técnicas de gestión también son importantes para combatir la erosión, se reduce el lapso de tiempo en que el suelo queda expuesto a ésta, se incrementa la biodiversidad del suelo y disminuyen las pérdidas de nutrientes, lo que ayuda a mantener y mejorar la productividad del suelo. La emisión de nutrientes de los cultivos suele compensarse con los recursos renovables de origen agrícola, aunque a veces es necesario añadir a los suelos potasio, fosfato, calcio, magnesio y oligoelementos de procedencia externa.

En muchas zonas agrícolas es un gran problema la contaminación de las corrientes de agua subterráneas con fertilizantes y plaguicidas sintéticos. Como está prohibido utilizar estas sustancias en la agricultura orgánica, se sustituyen con fertilizantes orgánicos (por ejemplo: compostas, estiércol animal, abono verde) y mediante el empleo de una mayor biodiversidad (respecto a las especies cultivadas y a la vegetación permanente), que mejoran la estructura del suelo y la filtración del agua. Los sistemas orgánicos bien gestionados, con mejores capacidades para retener los nutrientes, reducen mucho el peligro de contaminación del agua subterránea. En algunas zonas donde la contaminación es un gran problema, se alienta la adopción de la agricultura orgánica como medida de restablecimiento del medio ambiente (por ejemplo, por los gobiernos de Francia y Alemania).

La agricultura orgánica reduce la utilización de energía no renovable al disminuir la necesidad de sustancias agroquímicas (cuya producción requiere una gran cantidad de combustibles fósiles). La agricultura orgánica contribuye a mitigar el efecto de invernadero y el calentamiento del planeta mediante su capacidad de retener el carbono en el suelo. Muchas prácticas de gestión utilizadas por la agricultura orgánica (como la labranza mínima, la devolución de los residuos de las cosechas al suelo, la utilización de cubiertas vegetales y las rotaciones, así como la mayor integración de leguminosas que contribuyen a la fijación del nitrógeno), incrementan la devolución de carbono al suelo, lo que eleva la productividad y favorece el almacenamiento de carbono.

Los agricultores orgánicos son guardianes de la biodiversidad a la vez que la utilizan, en todos los niveles. En el plano de los genes, prefieren las semillas y las variedades tradicionales y adaptadas, por su mayor resistencia a las enfermedades y a las presiones del clima. En el plano de las especies, diversas combinaciones de plantas y animales optimizan los ciclos de los nutrientes y la energía para la producción agrícola. En cuanto al ecosistema, mantener zonas naturales dentro y alrededor de los campos de cultivo, así como que no se utilicen insumos químicos, propician un hábitat adecuado para la flora y la fauna silvestres. La utilización frecuente de especies subutilizadas (a menudo como cultivos de rotación para restablecer la fertilidad del suelo) reduce la erosión de la agrobiodiversidad y crea una reserva de genes más sana, que es la base de la futura adaptación. Al proporcionarse estructuras que ofrecen alimento y abrigo, y al no utilizarse plaguicidas, se propicia la llegada de especies nuevas (de tipo permanente o migratorio) o que otras anteriores vuelvan a colonizar la zona orgánica, especies de flora y de fauna -como algunas aves- y organismos benéficos para el sistema orgánico, como polinizadores y depredadores de las plagas.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 38 de la Ley de Productos Orgánicos

Primero. Se reforman los artículos 5 y 38 de la Ley de Productos Orgánicos para quedar como sigue:

Artículo 1 .- La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:

I...

II...

III...

IX . Estimular el consumo de productos orgánicos e instrumentar el desarrollo de políticas públicas que orienten a la población sobre sus beneficios y el cambio de hábitos en la adquisición de bienes.

Artículo 38.- La Secretaría en coordinación con las Entidades Federativas y Municipios en el ámbito de su competencia, promoverá? políticas y acciones orientadas a:

I...

II...

III...

IV. Difundir entre la población los beneficios del consumo de productos orgánicos y el impacto positivo que estos tienen en la salud del ser humano y en el cuidado al medio ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.fao.org/organicag/oa-faq/oa-faq2/es/

2 https://www.gob.mx/firco/articulos/importancia-de-los-productos-organic os?idiom=es

3 https://campovivo.com.mx/certificacion-organica/

4 https://campovivo.com.mx/certificacion-organica/

5 https://forbes.es/life/31027/los-beneficios-la-alimentacion-organica/

6 https://www.ams.usda.gov/rules-regulations/organic/labeling

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que reforma el artículo décimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, y de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Décimo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013 , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El sistema fiscal es, además de una parte importante sobre la que se asienta el funcionamiento del Estado, un instrumento de desarrollo económico y de redistribución de la riqueza; a través del mismo se financian las instituciones del Estado y las políticas públicas, sin embargo, la sola existencia del sistema fiscal no quiere decir que esté cumpliendo con sus objetivos instrumentales.

La región latinoamericana es la segunda más desigual del mundo, en términos socioeconómicos. El informe de Oxfam sobre la situación latinoamericana y del Caribe confirma que la desigualdad y baja calidad democrática son el sello de la región a causa de deficiencias estructurales, que se explican a partir de factores principalmente económicos y políticos.1 En este mismo sentido apunta el informe de la Cepal sobre el Panorama Social de América Latina, brechas de desigualdad sostenida o creciente en la región, de forma generalizada, apuntándola como el problema principal a resolver.2

En términos generales, México, como integrante de la región latinoamericana, no está exento de la problemática de la desigualdad económica, la ineficiencia se confirma por la medición sobre distribución del ingreso por país, realizada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico donde el coeficiente de Gini, medición de desigualdad, marca en niveles de .45.3 La desigualdad económica, es decir la disparidad en la distribución y concentración del ingreso, afecta a la población ubicada en distintos deciles de la distribución del ingreso, es decir a la población mexicana en general ya que desigualdad y pobreza no son conceptos iguales o vinculados4 y para lograr corregir ambas se deben realizar ajustes al sistema fiscal.

Desde el punto de vista general, lo que importa es encontrar los mecanismos para reducir las brechas, en una parte desde los impuestos como mecanismo redistributivo que aseguren la progresividad de las tasas y eviten la concentración de ingresos. Estos dos últimos principios son endebles en el sistema fiscal, por lo que es necesario reforzarlos y hacer uso de los mismos para detonar el desarrollo en áreas estratégicas, cerrar las brechas de desigualdad, incrementar la formalidad y como paso ulterior tener recursos públicos necesarios para tener un Estado mínimo de bienestar real.

Para respetar la proporcionalidad y principio redistributivo se debe subsidiar únicamente a aquellas personas que sus ingresos sean inferiores a la línea de pobreza mensual o el acumulado anual, ya que al no contar con ese mínimo es materialmente imposible subsistir por propios medios.

Dicha línea de pobreza es actualizada por el Coneval y se basa en los ingresos disponibles y el costo de los alimentos necesarios por persona5 por lo que gravar los ingresos iguales o inferiores es condenar y mantener en pobreza a una porción de la población, que, aunque tengan un empleo, éste es precario y únicamente propicia que se caiga en la trampa de la pobreza, al mantener o reproducir condiciones que no permiten superar la precariedad o, en su defecto, abren paso a la informalidad, donde el trabajador puede obtener los ingresos necesarios para sobrevivir a partir de la evasión de impuestos a costa de la seguridad social; es decir, reduce su protección.

Las características comunes que han permitido a los Estados con convicción social impulsar dichas condiciones han sido mejorar la recaudación con un enfoque verdaderamente progresivo, haciéndola redistributiva a partir del ejercicio del gasto público y dejando de lado aquella concepción económica falsa de que a mayor capital disponible mayor inversión, por lo tanto crecimiento, traduciéndose en empleo, es decir la economía por derrame o goteo;6, 7 es así como se privilegia a las personas morales o físicas de mayores ingresos, lo cual solo ha propiciado la concentración de recursos y ahondado la desigualdad.9

En este sentido, los ciclos económicos y los análisis sobre pobreza, desigualdad y empleo han evidenciado la contradicción entre esos postulados y sus efectos reales, donde las tasas impositivas bajas son regresivas y desiguales para la población en los deciles inferiores, beneficiando a los de mayores ingresos.9, 10, 11

México, hasta 2017, recaudó únicamente 16.2 por ciento del PIB,12 el dato que puede considerarse vigente, ya que no se han realizado ajustes fiscales relevantes, por lo que se encuentra por debajo de la media de recaudación latinoamericana e igualmente de los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que es de 22.8 por ciento y 34.2 por ciento del PIB respectivamente.13

Aún más distante de la media, lejano a los niveles propios de los Estados democráticos de bienestar más consolidados, como pueden ser los nórdicos que recaudan de 38 a 46 por ciento del PIB14 o los Estados latinoamericanos que han centrado su atención en política social como son Argentina y Brasil,15 que recaudan 30 y 32 por ciento del PIB, respectivamente.16

Concretamente México tiene recaudación en niveles muy bajos para el tamaño de su economía, la recaudación no dista significativamente de países con economías pequeñas17 y cierta inestabilidad.

La baja recaudación y deficiencia en la redistribución de recursos pueden estar vinculadas a la informalidad, modo de empleo o autoempleo con el que se evaden impuestos a costa de la seguridad social, el reto está en lograr mayor número de contribuyentes para mantener el pacto social y fiscal.

En el país, el 60 por ciento de los trabajadores pertenecen al sector informal; son poco calificados o de mayor edad, la informalidad se estima cercana a una cuarta parte del PIB, con lo que la movilidad social del trabajador informal es nula y evita que mayores recursos le sean asignados, ya que los mismos solo llegan a unidades productivas es decir al sector formal.18 En este contexto es donde la medida adecuada para la redistribución es vía recaudación, si bien de forma paralela es indispensable atender la formalidad e incentivar la productividad también se deben implementar medidas que impidan la concentración excesiva.

Una medida para incentivar el empleo formal y los salarios de forma simultánea es reconducir el subsidio para el empleo con un enfoque social y redistributivo, donde sean subsidiados únicamente los salarios que se encuentren igual o inferiores a la línea de pobreza urbana, de esta forma se asigna de mejor manera el gasto público, ya que subsidiar salarios que superan la línea de pobreza es dar doble beneficio a la formalidad,19 con lo que se propicia la desigualdad por concentración y beneficios.

En este sentido, se propone únicamente subsidiar o dar impuesto negativo sobre la renta a aquellos salarios inferiores a la línea de pobreza urbana, con lo que los empleados y empresas pueden formalizarse aun cuando los salarios que otorguen o perciban no alcancen el mínimo o sean por tiempo parcial, de esta forma se incentiva la formalidad, se asegura que no caigan en pobreza los empleos precarios y se elimina el gasto publico regresivo con una reconducción más eficiente.

Para contextualizar, en el año 2019 se presupuestó el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, orientado a subsidiar la capacitación de prácticas para el empleo en jóvenes que no estudian y no trabajan por 40 mil millones de pesos20 en el mismo año se proyectó el subsidio para el empleo en 50 mil millones de pesos21 simplemente no es posible que un programa social para quien carece de empleo, requiera de menores recursos que los empleos formales. En este sentido, se encuadra el potencial redistributivo de aumentar el porcentaje de subsidio y limitarlo a los que menos salario perciben.

Actualmente, la ley y la estimación de 201922 comprenden a los trabajadores por hasta 2.7 salarios mínimos anuales, es decir salarios anuales de hasta 100 mil pesos. Esto ilustra lo regresivo del subsidio, con la modificación propuesta, en términos generales se reduciría a la mitad los recursos del subsidio, redireccionando el gasto únicamente a los que perciban un salario mínimo anual, ya que actualmente el salario mínimo y la línea de pobreza son casi equivalentes.

Para entender lo benéfico de rediseñar y limitar el subsidio, hay que partir del impacto positivo sobre el trabajador; la utilidad marginal de una redistribución es creciente en cuanto más bajo es el ingreso.

Con el diseño actual del subsidio para el empleo se otorga diferenciado por cada límite de ingreso que van desde $0.01 hasta los $7382.33 donde el trabajador del nivel más bajo, $1768 obtiene recursos devueltos por $407, donde en el mejor de los casos se traducirían en $2175 mensuales, 900 por debajo de la línea de pobreza urbana mensual, insuficiente para vivir. En el caso contrario, con el tope superior obtendría cerca de $200, en suma $7599 mensuales, es decir, poco más de dos veces la línea de pobreza urbana mensual y el 50 por ciento del subsidio destinado al nivel más bajo. Si bien es deseable que los salarios sean altos, estos deben ser consecuencia de la productividad y no por subsidio.

También se puede ilustrar que en el primer caso se está devolviendo casi un 23 por ciento aumenta significativamente por lo que ese empleado o empleada, tiene mayor capacidad y libertad económica,23 aunque no la suficiente para subsistir. En el segundo se reintegra un poco más de 2 por ciento de un salario, el aumento de la renta disponible es mínima, respecto al salario, por lo que su capacidad y libertad económica no puede tener un aumento significativo en un salario que duplica la línea de pobreza urbana mensual y que comparativamente es poco más de 50 por ciento del subsidio otorgado al salario más bajo de la tabla, con lo que se demuestra la ineficiencia del gasto público en este rubro, es decir lo regresivo de su planteamiento y fundamento legal actual.

Con esta reforma se propone una tabla que otorgue el subsidio únicamente a los salarios de hipotéticamente $0.01 hasta la línea de pobreza urbana mensual, para que esto se mantenga vigente con su actualización mensual, al día de hoy $3083 por rango porcentual con el fin de asegurar que los salarios más bajos estén exentos de impuestos y alcancen para subsistir.

Se exponen topados de 100 hasta 18 por ciento de subsidio sobre el monto del salario, con lo que un empleado o empleada que perciba $1600 obtendría la misma cantidad por subsidio con lo que su renta disponible se duplicaría y superaría la línea mensual de pobreza. En un segundo caso, quien perciba $2600 obtendría un 18 por ciento por subsidio, con lo que igualaría la línea de pobreza urbana mensual. Se reconduce el gasto público hacia los sectores que mayor beneficio pueden obtener de los subsidios, porque el aumento en la renta disponible es sustancial y garantiza las condiciones materiales de subsistencia, es decir, hay un efecto redistributivo real.

La modificación propuesta ha sido estudiada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara y ha determinado, con base en los cálculos pertinentes, que los empleos beneficiados por esta medida realmente redistributiva serán alrededor de un millón y medio, es decir personas con incrementos reales y significativos en sus ingresos. El estudio realiza su estimación con base en los empleos subsidiados en 2018 y la Enigh y a partir de ello realiza la proyección de los empleos acreedores al subsidio con la modificación propuesta.24

El mismo estudio demuestra que la concentración de empleos que reciben este subsidio está en los salarios que superan la línea de pobreza, con lo que se pierde el efecto redistributivo y se usan de manera ineficiente los recursos públicos.

Aunado a lo benéfico de la reforma propuesta, esto implicaría una reducción del gasto público destinado al subsidio, bajando de casi 52 mil millones a mil 270 millones de pesos necesarios para este rubro en los siguientes años fiscales, es decir una reducción de 50 mil millones de pesos.

Por lo anteriormente fundado y motivado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción I y se adiciona la fracción IV del artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013

Único. Se reforma la fracción I y se adiciona una fracción IV al artículo Décimo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; De la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 11 de diciembre de 2013, para quedar como sigue:

Artículo Décimo. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo los contribuyentes que tengan ingresos mensuales inferiores a la línea de pobreza urbana. Se entenderá por línea de pobreza urbana al valor de la canasta alimentaria más la no alimentaria publicada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

El subsidio para el empleo se aplicará únicamente a los ingresos que no rebasen la línea de pobreza urbana, con el fin de alcanzar ingresos mínimos de la línea. Se otorgará aplicando el porcentaje, a partir del nivel completo de ingreso, en caso de no superar los niveles se aplicará el porcentaje precedente conforme a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes conforme a la siguiente:

...

...

...

...

Cuando los contribuyentes presten servicios a dos o más empleadores deberán elegir, antes de que alguno les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, al empleador que les entregará el subsidio para el empleo, en cuyo caso, deberán comunicar esta situación por escrito a los demás empleadores, a fin de que ellos ya no les den el subsidio para el empleo correspondiente. Los contribuyentes que no elijan, no comuniquen y reciban de más de un empleador el subsidio, serán acreedores a las sanciones dispuestas por el Código Fiscal de la Federación.

II. ...

III. ...

IV. Lo empleadores deberán integrar un padrón de las y los beneficiarios del subsidio y entregarán el mismo a la autoridad fiscal.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Tercero. Una vez publicado el Decreto en el Diario Oficial de la Federación el Servicio de Administración Tributaria emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Notas

1 Oxfam. (2016). Resumen ejecutivo “Privilegios que niegan derechos. Desigualdad extrema y secuestro de la democracia en América Latina y el Caribe”

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2017). Panorama Social de América Latina.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/427 16/7/S1800002_es.pdf

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2014). Distribución del ingreso por país. http://www.oecd.org/social/income-distribution-database.htm

4 Cortés, F. (2002). Consideraciones sobre la marginalidad, marginación, pobreza y desigualdad en la distribución del ingreso. Papeles de población, 8(31).

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252002000100002&lng=es&tlng=es.

5 Coneval. (2019). https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-ca nasta-basica.aspx

6 Guillén, A. (2004). Revisitando la teoría del desarrollo bajo la globalización. Economía UNAM, 1(1), 19-42. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-95 2X2004000100003&lng=es&tlng=es

7 North, G. (2018). Mises Institute. Trickle-down economics https://mises.org/es/node/42757

8 Oxfam. (2015). Oxfam applauds World Bank’s rejection of trickle-down economics, and recognition of huge inequality challenge. https://www.oxfam.org/es/node/7013

9 Oxfam. (2016). Resumen ejecutivo “Privilegios que niegan derechos. Desigualdad extrema y secuestro de la democracia en América Latina y el Caribe”

10 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. (2017). Panorama Social de América Latina.

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/427 16/7/S1800002_es.pdf

11 Cortés, F. (2011). Desigualdad económica y poder en México. México: Cepal.

12 Base de datos global de estadísticas tributarias. (2019). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

http://www.oecd.org/tax/tax-policy/base-de-datos-global- de-estadisticas-tributarias.htm

13 Ibid

14 Ibid.

15 Scott, J. (2013). Impacto y Eficiencia Redistributiva del Sistema Fiscal de México. Commitment to Equity Project.

16 Tipos de impuestos. Compara tu país. (2019). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
https://www1.compareyourcountry.org/tax-revenues-global/en/0/
655+656+657+658+659/default/all/MEX+ARG+CHL+BRA+ESP

17 Base de datos global de estadísticas tributarias. (2019). Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. http://www.oecd.org/tax/tax-policy/base-de-datos-global-de-estadisticas -tributarias.htm

18 OECD (2019). Estudios Económicos de la OCDE: México 2019. OECD Publishing, Paris.
https://doi.org/10.1787/fde7bbbe-es

19 Scott, J. (2013). Impacto y Eficiencia Redistributiva del Sistema Fiscal de México. Commitment to Equity Project.

20 Presupuesto de Egresos de la Federación. (2019). Ramo 14 Trabajo y Previsión Social.
https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2019/docs /14/r14_ppcer.pdf

21 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2018). Análisis al Presupuesto de Gastos Fiscales 2018- 2019. Cámara de Diputados.
http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2018/cefp 0262018.pdf

22 Ibid.

23 Pontón, R. (2002). La libertad económica y la teoría del valor. Invenio. 5(8) pp. 9-12

Universidad del Centro Educativo Latinoamericano. Argentina http://www.redalyc.org/pdf/877/87750801.pdf

24 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2019). Estudio sobre modificaciones planteadas a la Ley del ISR. CEFP/IFO/469/2019

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de febrero de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Fernando Luis Manzanilla Prieto , diputado del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante la inminente firma y aprobación del Nuevo Tratado Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá, denominado T-MEC, es preciso llevar acciones afirmativas con el objetivo primordial de fortalecer la competitividad y la productividad de las micros, pequeñas y medianas empresas, propiciando el aprovechamiento de los nuevos términos establecidos en dicho tratado.

De acuerdo a datos obtenidos del Censo Económico de Inegi, las empresas mexicanas se componen en un 99.7 por ciento por Mipyimes contra solo un 0.23 por ciento de grandes empresas.

Considerando la composición del personal ocupado en dichas Unidades Económicas, con base en cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se observa que el 68.4 por ciento del total de personas ocupadas son absorbidas por las Mypimes, contra un 31.6 por ciento de las grandes empresas.

Sin embargo, el estudio “Esperanza de vida de los negocios” del Inegi señala que el 65 por ciento de las Mipymes en México cierran antes de cumplir cinco años de vida, a la par la Fundación para el Desarrollo Sostenible (Fundes) Latinoamérica menciona que si este porcentaje se redujera en un 10 o 15 por ciento el país tendría un potencial de crecimiento del 7 por ciento anual durante un periodo de 10 años”.1



1. Encuesta Nacional sobre la Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce)

Por su parte, la Encuesta Nacional sobre la Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce), levantada por el Inegi en el año 2018, da a conocer conclusiones determinantes para emprender acciones desde diversos ámbitos institucionales, con el objetivo de fortalecer el contexto en el que se pretende el desarrollo de las Mipyimes, entre las principales conclusiones destacan:

-El 84.7 por ciento de las Mipymes en el país, no se someten a procesos de capacitación, para fortalecer sus capacidades productivas y competitivas.

-Las razones por las que las Mipymes consideran que no es necesaria la capacitación, se justifican por 1) consideran que el conocimiento y las habilidades son adecuadas (72.2 por ciento); 2) Se contrata gente ya capacitada (13.2 por ciento); 3) El costo de las capacitaciones es elevado (4.7 por ciento) y 4) Otras (9.9 por ciento).2

-Ante problemáticas presentadas en las Mipymes el 39.6 por ciento no llevo acciones de solución, el 25 por ciento aplicó acciones preventivas para solucionarlos; 21.5 por ciento solucionó la problemática sin llevar a cabo acciones posteriores y sólo el 13.9 por ciento instrumentaron una mejora continua.

-El 65.6 por ciento de las Mipyimes, no cuenta con indicadores de desempeño para monitorear el comportamiento de la productividad, competitividad y otros factores de trascendencia para el crecimiento de las mismas.

-El 77.5 por ciento de las Mipymes, tiene la firme intención de crecer, contra un 22.5 por ciento que no tiene dicha intención, sobre todo por: 1) se encuentra satisfecho con su empresa (47.4 por ciento); 2) complicaciones administrativas (24.5 por ciento); 3) temor a la inseguridad (18 por ciento); 4) trámites costosos (5.8 por ciento) y 5) otras (4.3 por ciento).3

1.1. Conclusiones de los resultados de la Enaproce.

1. Es preciso establecer mecanismos más adecuados para que las empresas mexicanas puedan acceder a capacitaciones y certificaciones internacionales que les permitan competir a nivel regional y mundial.

2. Como resultado de la experiencia obtenida con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), es preciso emprender acciones para aprovechar los nichos del mercado que sobrevendrán con la firma del nuevo T-MEC, estas acciones deberán enfocarse al diseño de estrategias integrales más efectivas que permitan desarrollar y potenciar a las Mipymes, específicamente en, nuevos esquemas de financiamiento, mejora regulatoria, certificación y normalización de procesos.

3. Coordinar acciones entre los actores que más influyen en el contexto económico nacional, Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cámaras empresariales, academia e investigadores y sociedad civil.

2. Nueva Política Industrial del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

2.1 Diagnóstico.

Según datos de Banxico, el 61 por ciento de las exportaciones a nivel nacional se componen de los capítulos: vehículos terrestres y sus partes, máquinas y material eléctrico y aparatos mecánicos.

El 88.6 por ciento de las exportaciones se concentran en las empresas macro, las cuales cuentan con procesos normalizados y certificados internacionalmente, capital y experiencia para competir a nivel mundial, esta categoría de unidad económica constituye tan solo el 0.1 por ciento de total de las empresas manufactureras del país. El conjunto de las pequeñas y medianas empresas exportan el 5.4 por ciento y el 6.1 por ciento es exportado por las grandes empresas.

Desde otra perspectiva, se observó que para 2018, el 56 por ciento de las exportaciones mineras y manufactureras, fue realizada por los estados que componen la frontera norte, le sigue la región bajío con 21 por ciento, 12 por ciento para el centro y solamente el 11 por ciento el resto de los estados.


2.2. Directrices. 4

Innovación, inclusión y diversificación son las tres directrices de la nueva política industrial presentada por la Subsecretaría de Comercio e Industria de la Secretaría de Economía, en el marco de estos ejes, se pretende incrementar la competencia para resolver rezagos en el combate a la pobreza y marginación, así mismo se promoverá un incremento del contenido nacional de las exportaciones sobre todo en los mercados de la industria automotriz, aeroespacial y tecnología. Al respecto, existen diversas pequeñas y medianas empresas mexicanas, que son satélites de las grandes empresas internacionales, quienes manufacturan productos a bajos costos, al no contar con certificaciones internacionales, imposibilitándolos para competir directamente en los mercados internacionales, es preciso incrementar la aportación de valor mexicano en los productos derivados de dichas industrias.

2.3. Decálogo de la Nueva Política Industrial. 5

1. Mayor competencia económica.

2. Aprovechar la apertura comercial.

3. Mejora regulatoria.

4. Entorno de negocios.

5. Pymes.

6. Digitalización e industria 4.0.

7. Normalización e infraestructura de la calidad.

8. Economía de la salud.

9. Financiamiento a proyectos industriales.

10. Proyectos industriales en el Sur / Sureste.

3. Consideraciones derivadas de la inminente Firma del T-MEC. 6

3.1. Pequeñas y Medianas Empresas

Respecto de las pequeñas y medianas empresas, el T-MEC tiene como propósito la promoción y la cooperación para generar espacios y mecanismos que faciliten a las pequeñas y medianas empresas, y de esta forma aprovechar los beneficios y ventajas del acuerdo y de esta forma incrementar las participaciones en el comercio regional.

Entre las disposiciones en la materia, se cooperará con infraestructura de soporte de las Pymes incluyendo las incubadoras, aceleradoras, centro de asistencia a las exportaciones, para crear redes internacionales para compartir mejores prácticas y promover la participación de las Pymes en el comercio internacional. Asimismo, se promoverá la colaboración en actividades para promover Pymes que son propiedad de grupos como mujeres, pueblos indígenas, jóvenes y minorías, agrícolas y rurales.

Se intercambiará información sobre las mejores prácticas par acceso a capital y crédito, participación de compras de gobierno cubiertas por el T-MEC. Se crearán mecanismos de intercambio de información a nivel de gobierno, mediante el cual cada país establecerá un sitio de internet dedicado para el propósito en el que se incluirá información útil para las Pymes.

La conformación de un comité de Pymes con representantes de cada país, con las siguientes funciones:

-Ayudar a las Pymes a beneficiarse de las oportunidades que brinda el Tratado y mejorar su competitividad.

-Promover la participación de la Pymes en comercio digital y en las cadenas de abastecimiento del Nafta y las globales.

-Desarrollar y promover seminarios, talleres, webinar y otras actividades, para informar a las Pymes de los beneficios del Tratado.

-Facilitar el intercambio de información sobre educación, emprendimiento, para jóvenes y grupos de baja representatividad.

-Diálogo Trilateral de Pymes que podrá incluir al sector privado, empleados, ONG, expertos académicos, Pymes propiedad de grupos de baja representación y otros interesados de los países.

La Secretaría de Economía reconoce dos beneficios principales para México:

-Facilitar la participación de Pymes mexicanas en el comercio internacional.

-Promover la colaboración con nuestros principales socios comerciales en el desarrollo de acciones conjuntas que incluyan actividades como asesorías de exportación, asistencia y programas de capacitación y financiamiento del comercio que favorecerán el desarrollo de las Pymes mexicanas.

3.2. Contenido Regional de las Exportaciones. 7

Uno de los elementos que más han destacado los analistas y especialistas en el tema, son las modificaciones en cuanto al contenido nacional de las exportaciones, en este sentido, se observa que el contenido nacional en la fabricación de autos fue un elemento clave, para ser comercializados sin aranceles, el T-MEC exigirá que 75 por ciento de la composición de los vehículos sea originaria de la región, cuando con el TLCAN la tasa era de 62.5 por ciento. Asimismo, entre 40 y 45 por ciento de debe ser fabricado por operarios que ganen al menos 16 dólares por hora.

De forma específica se tienen los siguientes porcentajes:

Vehículos ligeros.

1) Valor de Contenido Regional (VCR) de 75 por ciento, bajo la metodología de Costo Neto, para autos y camionetas, aplicable en 4 incrementos, a través de los cuales se deberá ir ajustando el VCR hasta alcanzar el porcentaje acordado.

2) Valor de Contenido Laboral (VCL) de 40 por ciento para autos y de 45 por ciento para camionetas, aplicable en 4 incrementos. El VCL está comprendido por dos componentes: 1) materiales y costos de manufactura (25 por ciento para autos y 30 por ciento para camionetas), y 2) por Investigación y Desarrollo (I&D), servicios de Tecnologías de la Información, y operaciones de ensamble de motores, transmisiones o baterías avanzadas, que representan el 15 por ciento del VCL.

3) Las compras de acero y aluminio que realicen las empresas armadoras de vehículos ligeros deberá ser originario de la región de América del Norte en al menos un 70 por ciento.

4) Se identificaron 7 autopartes definidas como esenciales, las cuales deben ser originarias de América del Norte para que el vehículo pueda ser considerado como originario.

5) Se definieron tres categorías de autopartes: esenciales, principales y complementarias, cuyo VCR se estableció entre el 75 por ciento, 70 por ciento o 65 por ciento, dependiendo del tipo de autoparte. El incremento del VCR también se efectuará en 4 incrementos.

Vehículos Pesados.

1) VCR de 70 por ciento, bajo el Método de Costo Neto y aplicable en 7 incrementos, a través de los cuales se deberá ir ajustando el VCR, hasta alcanzar el porcentaje acordado.

2) VCL de 45 por ciento, comprendido por dos componentes: 1) materiales y costos de manufactura (30 por ciento), y 2) por I&D, servicios de

3) Tecnologías de la Información, y operaciones de ensamble de motores, transmisiones o baterías avanzadas, que representan el 15 por ciento del VCL.

4) Las compras globales en la región que las armadoras realicen en el año previo de acero y aluminio deberán ser de materiales originarios de la región de América del Norte en, al menos, un 70 por ciento.

5) Para las autopartes, también se definieron tres categorías: esenciales, principales y complementarias, cuyo VCR se estableció entre el 70 por ciento, 60 por ciento o 65 por ciento, dependiendo del tipo de autoparte, y el incremento será aplicable en 7 etapas.

Reglas de Origen Específicas para Químicos.

1) En atención a la solicitud de la industria mexicana, se incluyeron reglas de origen alternativas relativas al cumplimiento de ciertos procesos químicos para conferir origen, tales como: reacción química, purificación, mezclas, cambio en tamaño de partícula, estandarización de materiales, separación de isómeros y procesos biotecnológicos.

Reglas de Origen Específicas para Televisores y Manufacturas Eléctricas

1) A solicitud de la industria mexicana, se eliminan reglas de origen que son inoperantes por los avances tecnológicos, mismos que atienden a las necesidades de la industria, y se mantienen opciones de reglas denominadas de “salto arancelario” (transformación sustancial de los materiales en bienes finales) o VCR con variación en los porcentajes.

Reglas de Origen Específicas para Goma Arábiga, Fibra Óptica, Manufacturas de Vidrio, Titanio y Productos Intensivos en Acero

1) Se flexibiliza la regla de origen para la goma arábiga, considerando que no hay abasto en la región del principal material que se utiliza en su manufactura, pero se requiere que procesos tales como la molienda, pulverización y refinado se lleven a cabo en la región.

Para ciertos productos intensivos en acero, productos de titanio y fibra óptica se requiere que la materia primera (acero, titanio o vidrio) deba ser originario de la región. Se incluye como opción el cumplir con un VCR.

1) Asimismo, para los productos intensivos en acero, se establecieron periodos de transición para su implementación, que va de 2 a 5 años, dependiendo del bien.

4. Conclusiones Generales.

-Con la firma del T-MEC se visualizan grandes oportunidades de crecimiento para las Mipymes , sobre todo para aquellas que son propiedad de grupos de baja representatividad, esta puede ser una palanca importante para el combate a la pobreza y promover el crecimiento económico.

-El crecimiento económico del país depende en gran medida del desarrollo de las unidades económicas, es preciso evolucionar la concepción que se tiene actualmente sobre la forma, mecanismos y apoyos que se brindan a las Mipymes , por lo que es necesario fortalecerlas mediante análisis y diagnóstico pormenorizados, planes, programas, estudios y brindar soluciones integrales acorde con la nueva política industrial.

-Es de suma importancia aprovechar las nuevas disposiciones en cuanto al contenido regional se refiere, sobre todo en los sectores automotriz, maquinaria y equipo y tecnología, capítulos que constituyen más de la mitad de las exportaciones nacionales.

-El consejo técnico, actualmente no cuenta con una representación del poder legislativo, el cual sin duda es pieza fundamental para promover mejoras regulatorias que permitan fortalecer el desarrollo de las Mipymes.

-Es preciso incorporar funciones del consejo técnico a efecto de diagnosticar y promover acciones afirmativas, en aras de fortalecer la competitividad, productividad, normalización y certificación de procesos, promover nuevos esquemas de financiamiento y mejora regulatoria.

Por lo anterior, con la presente iniciativa se proponen diversas adecuaciones a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa con el objetivo de fortalecer a las Mipymes dentro del nuevo marco del T-MEC

En términos de lo expuesto, con la presente iniciativa, se busca apoyar a los grupos de baja representatividad como mecanismo de combate a la pobreza e impulso al crecimiento de nuestro país.

El siguiente cuadro comparativo refleja los alcances de la presente iniciativa:

Por lo antes mencionado tengo a bien someter a consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 10; fracción I del artículo 14; se adiciona la fracción XXIII del artículo 18 y fracciones XII y XIII, del artículo 22; todos ellos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas y dependencias y entidades de las administración pública de las entidades federativas y sus municipios realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipymes de manera gradual, hasta alcanzar un mínimo del 40 por ciento, conforme a la normativa aplicable.

...

Artículo 14. ...

I. La formación de una cultura empresarial con perspectiva de género enfocada al desarrollo de la competitividad en las Mipymes a través de la detección de necesidades en capacitación, certificación de procesos, normalización, fuentes de financiamiento, asesoría y consultoría;

II. a XIII. ...

Artículo 18. ...:

I. a XXII. ...

XXIII. Dos representantes de las Comisiones competentes del Congreso de la Unión.

...

...

...

Artículo 22. ...:

I. a XI. ...

XII. Desarrollar análisis, estudios y diagnósticos que promuevan una mejora regulatoria, que fortalezca a las Mipymes.

XIII. Instrumentar mecanismos que fortalezca la adquisición, arrendamientos y servicios, de las Mipymes, por parte de las dependencias federales, estatales y municipales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades federales, estatales y municipales tendrán un plazo de tres meses para hacer las reformas reglamentarias que correspondan conforme a este Decreto. En tanto se expiden las disposiciones administrativas, seguirán en vigor las que rigen actualmente, en lo que no lo contravengan.

Tercero. Las autoridades federales, estatales y municipales podrán incrementar un 2.5 por ciento al porcentaje base del 35 por ciento por cada ejercicio fiscal a partir de la entrada en vigor de este decreto, el porcentaje establecido en la fracción IX del artículo 10 de la presente Ley, hasta alcanzar el 40 por ciento establecido como mínimo.

Bibliografía Consultada

-Calderón Cuauhtémoc; Sánchez Isaac. Crecimiento Económico y Política Industrial en México. Revista Problemas del Desarrollo, 170 (43), julio-septiembre 2012.

-Cámara de Diputados. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002.

-Gobierno de México. Textos finales del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), consultado el 5 de febrero de 2020. Recuperado de: https://www.gob.mx/t-mec/acciones-y-programas/textos-finales-del-tratad o-entre-mexico-estados-unidos-y-canada-t-mec-202730?state=published

-González, Eduardo Javier, Mipymes Cierran antes de cumplir cinco años, consultado el 09 de febrero de 2020, recuperado de: https://www.milenio.com/opinion/eduardo-javier-gonzalez/punto-porcentua l/mipymes-cierran-antes-de-cumplir-cinco-anos

-Secretaría de Economía. Nueva Política Industrial en México, consultado el 05 de febrero de 2020, recuperado de:
https://www.gob.mx/se/#571

-Secretaría de Economía. Pequeñas y medianas empresas, consultado el 05 de febrero de 2020 y recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394811/24 -Pequenas_y_medianas_empresas.pdf

-Secretaría de Economía. Reglas de origen específicas por sectores, consultado el 05 de febrero de 2020 y recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394812/26 -Reglas_de_origen_especificas.pdf

Notas

1 Mipymes cierran antes de cumplir cinco años, recuperado en línea de:
https://www.milenio.com/opinion/eduardo-javier-gonzalez/ punto-porcentual/mipymes-cierran-antes-de-cumplir-cinco-anos

2 No encontró capacitador adecuado, Interrumpe la producción, Se impartió previamente, Mayores exigencias salariales, Renuncia del personal, No hay beneficios palpables y Se solicitó a instituciones públicas, pero no se otorgó

3 Incluye certificación de capacidades

4 Secretaría de Economía. Nueva Política Industrial en México, consultado el 05 de febrero de 2020, recuperado de:
https://www.gob.mx/se/#571

5 Propuesta y diseñada por la Secretaría de Economía Federal.

6 Secretaría de Economía. Pequeñas y medianas empresas, consultado el 05 de febrero de 2020 y recuperado de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394811/24 - Pequenas_y_medianas_empresas.pdf

7 Secretaría de Economía. Reglas de origen específicas por sectores, consultado el 05 de febrero de 2020 y recuperado de: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/394812/26- Reglas_de_origen_especificas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 13 días de febrero de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, y para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, en materia de cobro indebido de comisiones mediante el uso de terminales punto de venta, a cargo de la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

La presente iniciativa tiene como propósito evitar que los establecimientos comerciales que cobran indebidamente a sus clientes una comisión por pagarles con tarjeta de crédito o débito, lo continúen haciendo; al mismo tiempo previene que a partir de la emisión de facturas automáticas, de acuerdo a lo que ha señalado la Asociación Mexicana de Bancos y Servicio de Administración Tributaria, tengan algún costo.

La comisión que algunos establecimientos siguen transfiriendo al cliente es ilegal pues esta se lleva a cabo entre el banco y el establecimiento para cubrir costos como el acceso a la red, la garantía de liquidación de los pagarés al comercio, la cuota de intercambio y las tasas de descuento.

Por otra parte, a partir de mayo de 2020, los usuarios de tarjetas de crédito y débito podrán solicitar la emisión de facturas al instante desde la terminal punto de venta, con el objetivo de hacerle la vida más fácil a los contribuyentes, y aunque la implementación será paulatina y significará una opción más, es preciso adecuar nuestro marco normativo favoreciendo a los consumidores.

Argumentación

La mayoría de establecimientos comerciales incluyen el cobro de comisiones en el precio del bienes y servicios, de acuerdo a lo que establece la ley, sin embargo, existen comercios que transfieren este cobro en porcentajes diversos a sus clientes, principalmente porque no se ha erradicado esta posibilidad debido a la falta de regulación que al respecto prevalece, lo cual sigue generando la afectación económica directa de los consumidores.

Las cuotas a que nos referimos son básicamente dos: las de intercambio, que se efectúa entre bancos cuando en el establecimiento comercial se compra con una tarjeta de diferente banco al que emitió la terminal punto de venta, mima que sirve para cubrir costos de operación del sistema financiero, tales como el riesgo de no pago en el caso de tarjetas de crédito, el costo del financiamiento y el manejo de la cuenta.

La tasa de descuento que es la comisión que cobran los bancos a los comercios por el uso de la infraestructura financiera requerida para los pagos con tarjeta, servicios que incluyen la instalación de la terminal punto de venta y el acceso a la red de pagos. Esta comisión cubre diversos costos de operación del banco, se cobra por cada transacción y varía de acuerdo con el giro del comercio y el tipo de tarjeta.

Lo anterior es una negociación directa ente el comercio y el banco y no tiene por qué ser cobrada al cliente, lo mismo debe ocurrir en cuanto se eche a andar la facturación automática a través de las terminales punto de venta, por ello la importancia de regular y prevenir que continúe esta práctica.

Si tomamos en cuenta que las tarjetas de crédito y débito son un medio de pago para más de 167 millones 572 mil 248 millones de tarjetahabientes registrados finales de 2018 y que durante 2017 se realizaron 765 millones de operaciones en terminales punto de venta que al cierre de ese mismo año representaron un importe de casi 494 mil millones de pesos, el universo de cobros irregulares es muy amplio.

De ese total de movimientos la mayor parte, 522 millones, fueron con tarjetas de débito (por un monto de 267,000 millones de pesos); y 242 millones con tarjetas de crédito (por un importe de 226,000 millones de pesos).

Para estas operaciones existen las disposiciones de carácter general aplicables a las redes de medios de disposición,1 con procesos de costos para los consumidores, para los comercios y bancos.

Estas comisiones cubren diversos costos de operación del banco, y se cobra por cada transacción y varía de acuerdo con el giro del comercio y el tipo de tarjeta, y está determinada por cada institución bancaria en una negociación directa con cada comercio, mediante un contrato entre ellos.

Corresponde por tanto al Banco de México y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores emitir disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las Redes de Medios de Disposición, así como las cuotas de intercambio y comisiones que se cobren directa o indirectamente, pero estos cobros no tendrían que sumarse a la cuenta del cliente cuando realice un pago por este medio o bien cuando se emita una factura automática.

La presente reforma previene que los comercios incurran en cobros indebidos de comisiones, principalmente porque existe una ausencia sobre la restricción especifica que debe contener la ley, de lo que se trata es de proteger a los usuarios de tarjetas de débito y crédito, para que no les sean trasferidos dichos cobros adicionales.

Si bien los contratos entre el banco y los comercios que utilizan su terminal punto de venta establecen que la comisión no puede ser transferida al tarjetahabiente, también lo es que no debe quedar únicamente entre particulares esta obligación, sino más bien, es el Estado quien debe proteger los derechos de los usuarios de estos servicios, actualizando los dispositivos normativos que prohíban expresamente la trasferencia de este cobro.

A pesar de la existencia de un procedimiento mediante el cual los comercios pueden llegar a ser apercibidos y multados por la Procuraduría Federal del Consumidor, este procedimiento dependerá del propio consumidor, mismo al que no recurre porque realizarlo implica mayores gastos que la comisión aplicada.

Esta práctica indebida que diversos establecimientos comerciales utilizan para el cobro de una comisión a sus clientes de entre 3 y 5 por ciento por pagarles con tarjeta de crédito o débito, ahorrándose de esta manera la obligación que deben cubrir y obteniendo con ello ganancias económicas que no les corresponden, no solo se puede erradicar, sino evitar en otro tipo de operaciones como la emisión de la factura automática por este medio.

Múltiples reportes hechos por consumidores ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señalan que restaurantes, tiendas multilínea y departamentales, así como servicios de taxis realizan esta mala práctica de hacer el cargo adicional.

Esta práctica, según la Conducef, se realiza en tiendas, restaurantes o cualquier tipo de establecimientos, transfiriendo al tarjetahabiente la comisión que los bancos les cobran por el servicio de la terminal punto de venta.

Actualmente no hay alguna ley o norma que prohíba este cobro, solo los contratos que se firman para este tipo de servicios, acuerdan que la comisión no puede ser transferida al tarjetahabiente, por lo que en caso de que ocurra, el banco tiene la capacidad de cancelar el contrato. Lo cual por cierto difícilmente ocurrirá, ya que se trata de su propio cliente.

Como el cobro adicional por pagar con tarjetas de crédito o débito está prohibido únicamente en los contratos entre bancos y comercios, el cliente tiene un par de opciones: denunciar ante la Profeco o ante la institución bancaria dueña de la terminal punto de venta.

Consecuentemente es claro que el cliente queda prácticamente en estado de indefensión, pues se le atribuye a él la obligación de denunciar, lo cual le representa un gasto mayor y por ende un sin número de denuncias dejan de realizarse.

La Profeco tiene la capacidad de atender cuando se hagan los cobros indebidos, mientras que el banco dueño de la terminal punto de venta puede retirarla, toda vez que no se cumple con lo estipulado en el contrato bilateral.

Sólo se encuentra el contrato bilateral como la obligación a cumplir, pero prevalece en ley la falta de restricción de estos cargos a los tarjetahabientes.

El hecho de que algunos comercios cobren más por pagar con tarjeta, por un lado, no abona a la inclusión financiera, pero fundamentalmente afecta las finanzas de los usuarios de estos servicios.

La Condusef calcula que si sólo 2 por ciento de las compras diarias fueran cargadas con esta comisión, las personas afectadas serían 73 mil, y el importe sería de más de 2.2 mdp diarios.2

Si bien es cierto no es la totalidad de los establecimientos los que realizan estas prácticas indebidas, también lo es que, debe eliminarse por completo la posibilidad de que recurran a ello, en contravención a los contratos formalizados entre los bancos y los comercios, pero principalmente garantizando la protección de los derechos de los usuarios de estos servicios.

La Condusef únicamente ha realizado recomendaciones para que, si un usuario es víctima de este tipo de prácticas, lo comunique al banco o a la propia comisión, para que puedan tomar medidas, entre ellas el posible retiro de la TPV, lo cual no necesariamente se realiza y tampoco obra totalmente en beneficio de los consumidores, tal y como hemos explicado.

Se observa que estos cobros se pueden repetir indiscriminadamente ante la laxitud normativa, cargando la obligación desproporcional de presentar las denuncias al consumidor, pues tal y como establece actualmente en la ley, son únicamente prácticas violatorias de los términos pactados entre los bancos y los comercios.

Consideramos que esto no es un tema sólo entre empresas, pues el afectado directamente es el cliente de un bien o servicio, y ello requiere una mejor regulación respecto a la defensa de sus derechos como consumidor.

No podemos soslayar que el uso de la Terminal Punto de Venta implica un costo para los comercios que es mucho menor a los beneficios obtenidos por el incremento de sus ventas, la disminución de los costos por el traslado de dinero y la seguridad respecto al manejo de menos efectivo en el establecimiento, desincentivando.

El principal problema es que los cobros indebidos no se consideran ilegales sino violatorios de los términos pactados entre los bancos y los comercios, por lo que la sanción es el retiro de la Terminal al comercio por parte del banco que la proporcionó, lo cual sin duda se deja espacio a la ambigüedad para que esto realmente suceda.

Es necesario precisar que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en los artículos 15 y 7 Bis lo siguiente:

Artículo 15. Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

Artículo 7 Bis. El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

De lo anterior se desprende que si se cobra una comisión por el pago con tarjeta, se incurre en una violación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, pero no se ha establecido claramente en la ley.

Por su parte, el artículo 1 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros señala:

La presente ley es del orden federal y sus disposiciones son de orden público y de interés social. Tiene por objeto regular las comisiones y cuotas de intercambio, así como otros aspectos relacionados con los servicios financieros y el otorgamiento de créditos de cualquier naturaleza que realicen las entidades, con el fin de garantizar la transparencia, la eficiencia del sistema de pagos y proteger los intereses del público.

El artículo 4 Bis 3 del citado ordenamiento señala:

Para los fines previstos en el artículo 1 de esta ley, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y el Banco de México, de manera conjunta, deberán emitir disposiciones de carácter general para regular los términos y condiciones en que se presten servicios relacionados con las redes de medios de disposición, así como las cuotas de intercambio y comisiones que se cobren directa o indirectamente, excepto por los servicios provistos por el Banco de México y aquellos a que se refiere la Ley de Sistemas de Pagos.

...

Con relación a la protección de los intereses de los usuarios, no se establece de manera textual la restricción del cobro a los clientes o usuarios finales por las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito en establecimientos comerciales, además de que es importante prevenir que, con la facturación inmediata a través de las TPV, se realicen cobros adicionales.

Por tanto, la Procuraduría Federal del Consumidor y la Conducef, a través de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los procedimientos sancionatorios correspondientes, de acuerdo a la incidencia de dichos cobros y la información que al respecto se obtenga de esta práctica indebida.

Con base en lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 7 Bis y 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como el inciso b), fracción iii, del artículo 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, con relación al cobro indebido de comisiones mediante el uso de terminales punto de venta

Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 7 Bis y 15 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.

Queda prohibido cualquier tipo de cobro de comisión adicional a los consumidores por el pago realizado con tarjeta de crédito o débito, así como por la facturación automática de sus compras, misma que será optativa para el consumidor, ya que en caso contrario se aplicarán las medidas de apremio a que se refiere el artículo 25 de esta ley.

Artículo 15. Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

Queda prohibido cualquier tipo de cobro de comisión adicional a los consumidores por el pago realizado con tarjeta de crédito o débito, así como por la facturación automática de sus compras, misma que será optativa para el consumidor, ya que en caso contrario se aplicarán las medidas de apremio a que se refiere el artículo 25 de esta ley.

Segundo. Se reforma el inciso b), fracción IV, del artículo 4 Bis 3 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis 3. ...

...

I. ...

a) a d)

II. ...

a) a f)

III. ...

a) a c)

IV. Protección de los Intereses de los Usuarios. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras autoridades, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores velará por la protección de los intereses del usuario final de los medios de disposición, incluyendo titulares de los mismos y comercios. En adición a lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores procurará

a) ...

b) Que no existan cobros múltiples, directos o indirectos, o por diversas personas por la misma operación o concepto.

Queda prohibido el cobro de comisiones adicionales a los clientes o usuarios finales por las compras realizadas con tarjeta de crédito o débito en establecimientos comerciales, así como por la facturación automática de sus compras, por lo que la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de sus respectivas competencias, llevarán a cabo los procedimientos de inspección y sanción correspondientes, en función de la incidencia de la que tengan conocimiento respecto de dichos cobros, y con la información que al respecto obtengan de la práctica indebida.

c) y d) ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5335483&fecha=11/03/2014

2 https://sipse.com/mexico/cobro-comisiones-prohibidas-pago-tarjeta-credi to-170501.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputada Nancy Yadira Santiago Marcos (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal Martha Estela Romo Cuéllar , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del Problema

Conforme datos emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que en nuestro país aproximadamente 30 mil niños se encuentran a la espera de una familia para ser adoptados.

Entre 2012 y 2017, en el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) a nivel federal, solo se cubrió la cantidad de alrededor de 5 mil niños adoptados representando tan sólo el 3.5 por ciento de la cantidad total de niños, y esto en el paso de 5 años. Lo anterior se contrasta con el número de mil 168 niños en 2017 que eran susceptibles a ser adoptados.

Aunada a la problemática actual, México no ha hecho una adecuación necesaria en su ordenamiento jurídico nacional para revertir esta situación, a pesar de que se han suscrito diversos tratados internacionales al respecto de adopción. Como resultado, tenemos un problema que crece y que es un deterioro en el pleno desarrollo del menor y del sentir de la sociedad.

Exposición de Motivos

La familia, en su término sociológico, es “una institución social permanente y natural compuesta por un grupo de personas ligadas por vínculos jurídicos emergentes de la relación intersexual y de filiación”.1 La familia es el núcleo natural, jurídico, social y permanente. Para Leoba Castañeda Rivas, “sociológicamente, la familia es el grupo de personas que se unen en torno al hecho sexual de la procreación”.2

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el artículo cuarto, señala que las personas tienen derecho a decidir el número y esparcimiento de sus hijos. Destaca la conformación o expansión de la familia.

“Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.

De igual manera, en el mismo artículo se menciona a la familia y su protección:

“La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia” (artículo 4o. CPEUM). “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo” (artículo 4o. CPEUM).

Se destaca la importancia del desarrollo familiar en nuestro máximo ordenamiento jurídico. La familia es el núcleo de la sociedad, lo que se cultive en las familias tendrán una proyección a la sociedad. Por la importancia de la familia está sujeta al interés público y social.

La Constitución, respecto al menor, en su mismo artículo 4o., señala la obligación expresa en resguardar el interés superior del menor:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”. (Artículo 4o. CPEUM)

Por otra parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su segundo artículo, señala que el interés superior de la niñez se debe considerar de manera primordial en las decisiones sobre todos los temas que involucren menores.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) ha expresado que el interés superior del menor implica que el desarrollo del menor y el ejercicio de sus derechos deben ser tomados como prioritarios en la elaboración del contexto jurídico y de su aplicación en todo lo que versará del menor.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la acción de inconstitucionalidad 11/2005, consideró que el interés superior del menor implica que las políticas, acciones y decisiones que se tomen respecto a menores, se debe buscar el mayor beneficio al menor y que se den prioridades en los temas relacionados con los estos.

Es un derecho del menor crecer en una familia, ya que es la célula de la sociedad. Lo que se viva en la familia tarde o temprano repercutirá en la sociedad. Es un derecho del menor crecer en una familia y es un derecho de las personas tener hijos bajo el principio del esparcimiento de hijos de manera responsable e informada.

La Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional suscrito por el Estado mexicano, en el preámbulo, reconoce que para el desarrollo armónico del menor, se debe crecer en una familia, en un clima de felicidad, amor y comprensión.

La adopción presenta la ventaja clara y real de dar una familia permanente a un menor, donde satisface las necesidades de este. Se satisface el derecho del niño y del adoptante fortaleciendo la sociedad.

La palabra “adopción” deriva del latín adoptio que significa desear o escoger.3 Para la Real Academia de la Lengua, “adopción” significa recibir como hijo satisfaciendo requisitos y solemnidades legales a la persona que no lo es naturalmente.4 Para el ministro Juan Luis González Alcántara y Carrancá, la adopción es “el acto jurídico por el cual el adoptante recibe como hijo, con los requisitos y solemnidades que establece la ley al que no lo es biológicamente, pero que lo equipará como hijo consanguíneo para todos los efectos legales.5

La evolución de la figura de la adopción deviene desde tiempos antiguos. En Babilonia, el Código Hammurabi preveía la figura de la adopción, aunque principalmente era como forma de ayuda al sustento familiar. Casos de adopción de la misma manera se tiene presentes en zonas como la India y la antigua Grecia.

La adopción es una figura jurídica y social que permite a los ciudadanos, matrimonios y conyugues a unir a un descendiente a su familia que por los derechos y obligaciones se equipara al descendiente consanguíneo, ya que en la actualidad la adopción plena se mantiene en las mismas circunstancias que una filiación consanguínea.

La figura de la adopción permite al menor desarrollarse dentro de un entorno familiar. El menor favorece su desenvolvimiento. El tutor procura al adoptado alimento y un desarrollo óptimo, y como finalidad desemboca en un beneficio social.

Jurídicamente, la adopción es un acto solemne, plurilateral e irrevocable, por el cual se crea un vínculo semejante al biológico en el adoptado y la familia adoptante. El adoptado tiene los derechos, deberes y obligaciones inherentes que tiene el hijo biológico.6

El Código Civil federal, en su artículo 390, señala quienes pueden adoptar y podemos enlistar los requisitos en:

-Ciudadano mayor de 25 años libre de matrimonio.

-Tener más de 17 años con relación al adoptado.

-Tener los medios suficientes para proveer de subsistencia, educación al adoptado como si fuese hijo propio.

-Que la adopción sea benéfica para el menor.

-El adoptante sea una persona apta y adecuada para adoptar.

Por otra parte, el artículo 391 del mismo ordenamiento señala la posibilidad de llevar acabo la adopción por parte de un matrimonio. La adopción se dará cuando ambos se encuentren en mutuo acuerdo sin importar que alguno de los dos no cuente con los 25 años de edad; pero si es necesario que ambos sean mayores de 17 años con respecto al adoptado.

Respecto la distribución de competencias, el proceso de adopción depende de las entidades federativas a lo que se vea plasmado en su código civil o familiar y la ejecución en el código procesal de la materia respectiva.

Como señalamos líneas atrás, en la adopción se encuentran involucrados derechos humanos como lo son el desarrollo e integridad de la familia y el interés superior del menor; respecto a este último, la corte se ha pronunciado respecto a su cuidado dentro del proceso de adopción cuando existe una inoperatividad:

Época: Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 26, Enero de 2016, Tomo
Materia(s): Civil
Tesis: III.2o.C.52 C (10a.)
Página: 3136

Adopción plena. Para decretarla, conforme al interés superior del niño, constituye un factor determinante el tiempo que el adoptado ha pasado con los adoptantes, en caso de que éstos tengan su custodia

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reiterado que, a fin de determinar cuál es el interés superior del menor en un caso específico, es necesario tomar en cuenta diversos factores, tales como su situación personal y las circunstancias que gravitan en torno a su vida. En caso de menores de edad, el juzgador, al aprobar todo trámite de adopción, debe verificar quién o quiénes tienen la custodia del niño y, en caso de que éste se encuentre bajo el resguardo de los adoptantes, tendrá que tomar en consideración, como un factor determinante para aprobar el trámite, el tiempo que el menor ha convivido con quienes lo tienen bajo su custodia, particularmente, en los primeros años de vida. Ello porque, conforme a la teoría del apego, la relación que se establece entre el menor y su cuidador o cuidadores, es esencial en el desarrollo personal y en la estructuración de la personalidad, sobre todo entre los primeros seis y los treinta y seis meses de edad. Ciertamente, cuando el bebé comienza a realizar sus primeras actividades independientes, tales como caminar, utiliza figuras de apego (personas conocidas) como base para sentirse seguro en el procedimiento de aprendizaje, lo que lleva al desarrollo, según diversos estudios, de patrones de apego y éstos, a su vez, determinan su carácter y comportamiento en las relaciones posteriores. Consecuentemente, el Juez debe determinar, como un aspecto destacado para aprobar la adopción, si el vínculo afectivo del menor hacia los adoptantes se ha consolidado y, hecho lo anterior, debe decidir si, eventualmente, resultaría favorable a los intereses del menor, ponerlo en una situación de riesgo, en la que pueda ser separado de las personas con quienes ha consolidado vínculos afectivos de apego, lo que podría generar un trauma que afecte su desarrollo posterior.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito.

Amparo en revisión 280/2015. 30 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de enero de 2016 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación

Época: Décima Época
Registro: 2011199
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: viernes 04 de marzo de 2016 10:15 h
Materia(s): (Constitucional) Tesis: III.2o.C.53 C (10a.)”

En la tesis observamos que existe una ponderación y resguardo respecto de los derechos humanos del menor que pretende ser adoptado, pero sin duda la importancia de la adopción ha quedado señalada en un marco social, jurídico nacional e internacional que se plasma en Tratados Internacionales.

La adopción es un derecho que las personas tienen para poder acceder a una familia y ampliar la misma favoreciendo su integración y por lo tanto la sociedad. Es un derecho en el cual se debe resguardar el interés superior del menor, el acceso a la familia y la propia familia. Por lo cual encontramos los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad que señala la CPEUM en su 1o. artículo en su tercer párrafo.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...” (Artículo 1o. CPEUM)

Principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos. En qué consisten.

El tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, entre otras cuestiones, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, los que consisten en lo siguiente: i) universalidad: que son inherentes a todos y conciernen a la comunidad internacional en su totalidad; en esta medida, son inviolables, lo que no quiere decir que sean absolutos, sino que son protegidos porque no puede infringirse la dignidad humana, pues lo razonable es pensar que se adecuan a las circunstancias; por ello, en razón de esta flexibilidad es que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. En relación con lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso de la Masacre de Mapiripán vs Colombia) ha señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales, interpretación evolutiva que es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. De ahí que dichos derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir, que su núcleo esencial es intangible; por ello, la Norma Fundamental señala que ni aun en los estados de excepción se ‘suspenden’, pues en todo caso, siempre se estará de conformidad con los principios del derecho internacional humanitario; ii) interdependencia e indivisibilidad: que están relacionados entre sí, esto es, no puede hacerse ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros, deben interpretarse y tomarse en su conjunto y no como elementos aislados. Todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles e interdependientes; debe darse igual atención y urgente consideración a la aplicación, promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; esto es, complementarse, potenciarse o reforzarse recíprocamente; y iii) progresividad: constituye el compromiso de los Estados para adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, principio que no puede entenderse en el sentido de que los gobiernos no tengan la obligación inmediata de empeñarse por lograr la realización íntegra de tales derechos, sino en la posibilidad de ir avanzando gradual y constantemente hacia su más completa realización, en función de sus recursos materiales; así, este principio exige que a medida que mejora el nivel de desarrollo de un Estado, mejore el nivel de compromiso de garantizar los derechos económicos, sociales y culturales.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión 184/2012. Margarita Quezada Labra. 16 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.”

La adopción, al ser un proceso que implica la ponderación y resguardo de derechos como lo son el interés superior del menor, se debe dar una pauta de protección mayor a la que hoy cuenta, por la necesidad social y la exigencia internacional.

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” (artículo 1o. CPEUM)

Al plasmar el derecho de adopción en la CPEUM aseguramos un reconocimiento total dentro de nuestro marco normativo. El derecho es reconocido por la Constitución y por lo cual el menor contará de manera expresa con este y las garantías tendientes a su ejecución y protección. Esta acción permite llegar a la realidad material y no solo formal.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección “(artículo 1o. CPEUM)

Por lo anterior expresado es imperante la necesidad de reconocer la adopción como un derecho de las personas dentro de la CPEUM en su artículo cuarto.

Nuestra CPEUM es la base de la organización institucional y estatal, marca los ejes y los derechos prioritarios. Por el dinamismo social de la actualidad, el material jurídico debe ser correspondiente a la actualidad; por lo tanto, nuestra constitución debe resguardar derechos tan importantes como lo es el de adopción.

El Congreso de la Unión tiene la facultad otorgada por el artículo 135 de la CPEUM para erigirse como Congreso Constituyente al poder adicionarla y reformarla:

“La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México” (artículo 135 CPEUM).

Mediante esta iniciativa me permito solicitar a este honorable Congreso de la Unión promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, que es obligación de toda autoridad.

Lo que se pretende adicionar en el artículo 4o. de la CPEUM es lo siguiente:

Esta iniciativa tiene como objeto: Adicionar en el artículo cuarto de la Constitución el derecho de adopción, como un derecho del menor conforme los tratados internacionales.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Todo niño, niña y adolescente tiene derecho a desarrollarse en un ambiente familiar de felicidad, amor y comprensión. El estado priorizará medidas que permitan mantener al niño en su familia de origen cuando sea benéfico al menor.

Todo menor que no esté integrado a una familia tiene derecho a ser adoptado, El Estado garantizará el ejercicio de este derecho velando en todo momento por el interés superior del menor

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Notas

1 Güitrón Fuentevilla, Julián, Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho UNAM, Derecho Familiar,

Editorial Porrúa, Ciudad de México México, 2016, p.44

2 Castañeda Rivas, María Leoba et al., Compendio de Términos de Derecho Civil, Editorial Porrúa e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 20004 p.253.

3 Cfr. Zavala Pérez, Diego H. Derecho Familiar, Editorial Porrúa, México, 2006, p.71.

4 Cfr. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 22. Edición, Madrid, 2001, p.48.

5 González Alcántara Carrancá, Juan Luis et al., Compendio de términos de Derecho Civil, Editorial Porrúa, Universidad Nacional Autónoma de México e Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. 2004, p 10.

6 Cfr. Güitron Fuentevilla, op.cit, p.306

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020

Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la fracción XIV Bis al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La minería es el conjunto de actividades referentes al descubrimiento y la extracción de minerales que se encuentran debajo de la superficie terrestre. Minerales que pueden ser metales como el oro y cobre, y no metales como el carbón y la graba. Para la extracción de estos minerales se construyen minas que pueden ser de varias dimensiones, en las que se realizan operaciones pequeñas que producen menos de 100 toneladas al día, hasta minas de mayores capacidades en la que la extracción de materiales sobrepasa las 100 toneladas.

Desde 1988, el Banco Mundial ha brindado asistencia técnica a más de 24 países que proponen reformas en el sector minero. Dichos cambios han contribuido a aumentar la inversión y mejorar los indicadores económicos relacionados con las exportaciones, ingresos fiscales y el Producto Interno Bruto de los países receptores. Asimismo, esta institución mundial promueve políticas y programas que fortalecen el buen gobierno, el desempeño ambiental y estimulan los vínculos del sector minero con el resto de la economía para asegurar que los beneficios sean generalizados y sostenidos.1

En consenso general entre los países, es que la minería ha sido a lo largo de la historia una pieza fundamental que detona un avance significativo en la economía. Por lo que aquellas naciones que adoptan leyes mineras modernas y ofrecen un entorno propicio para la inversión en este sector, contribuyen a aumentar las recaudaciones tributarias, aumento de empleos y desarrollo de infraestructura.

Con una gestión sustentable y bien regulada, el sector minero representa una ventaja que ayuda a los países a tener una economía competente y sana; si bien la extracción de recursos minerales impulsa el desarrollo de los países, existe implícitamente el riesgo de que estas operaciones se conviertan en un peligro para la naturaleza e incluso de zonas donde existen asentamientos humanos, pues la sola actividad extractiva puede ocasionar serios daños ambientales.2 En este sentido, el Banco Mundial señala que es importante que los gobiernos presten atención a los aspectos sociales y ambientales con la finalidad de mantener un equilibrio entre economía, sociedad y ambiente.

En México, de acuerdo con la Secretaría de Economía, el sector minero-metalúrgico contribuye con 4 por ciento del producto interno bruto nacional. Por su parte, los empleos en este sector de la economía en 2018 tuvieron un incremento de 2 por ciento, generando 379 mil 20 empleos directos. Además, en cuanto a inversión directa se refiere, se invirtieron en el sector minero 4 mil 896.5 millones de dólares en 2018, lo que significó un aumento de 13.8 en comparación con 2017.3

Sumado a lo anterior, esta secretaría ha señalado que México ocupa el primer lugar en producción de plata a nivel mundial, de igual forma se ubica entre los diez principales productores de 16 minerales diferentes como: plata, bismuto, fluorita, celestita, wollastonita, cadmio, molibdeno, plomo, zinc, diatomita, sal, barita, grafito, yeso, oro y cobre. El país también se ha vuelto el primer destino en cuanto a inversión en este sector en América Latina y el cuarto a nivel mundial, además de ser el quinto país con mejor estabilidad para invertir en el sector minero.4

El método de explotación utilizado para la extracción de ciertos minerales depende del tipo, tamaño y profundidad del yacimiento mineral y de los aspectos económicos y financieros de la actividad. Los impactos de la minería tienen que ver con la ubicación y actividad de la mina en sí, la eliminación de los residuos de la misma, el transporte del mineral y su procesamiento, que a menudo involucra o produce derivados peligrosos para el medio ambiente y para los asentamientos humanos cercanos.

Las catástrofes en los cuales se han visto involucradas algunas concesiones mineras son varias y concurren en todo el mundo. Muchas de ellas se relacionan con ciertos líquidos tóxicos derramados en arroyos, ríos, lagos, bosques, presas e incluso mares, que afectan el sistema ecológico natural, es decir, que afectan de forma importante a la flora y fauna.

Incluso, los expertos en la materia estiman que aproximadamente a nivel mundial se registran entre una y cuatro fallas de este tipo en presas relacionadas con la minería, que multiplican por diez los accidentes ocurridos en presas hidráulicas.

Además de los efectos ambientales, la actividad minera afecta de igual forma los derechos humanos de las personas, sobre todo en aquellas comunidades indígenas, donde las posibilidades de que las autoridades intervengan son nulas. Debido a esto las empresas mineras se aprovechan de la vulnerabilidad de estos individuos, pues en la mayoría de los casos no se reparan los daños ocasionados por esta actividad.

Por otra parte, los daños a la salud, son un factor muy importante a tomar en consideración, ya que la población está expuesta al polvo y ciertos tipos de gases nocivos, que flotan o están suspendidos en el aire de forma permanente. Este polvo está compuesto de materiales pesados y sales minerales (plomo, zinc, cadmio, arsénico, entre otros), que a largo plazo puede ser dañino para las personas que se encuentran cerca de las minas.

Podemos enumerar una lista interminable de desastres ocasionados por la industria minera, pero esto no es la finalidad de la presente iniciativa, sino buscar acciones que reduzcan los efectos provocados por este sector al ambiente. Tal como lo señala el Banco Mundial, los gobiernos deben realizar acciones y proponer mecanismos en sus leyes que regulen la actividad minera, que además del aporte a la actividad económica, haga hincapié en las consecuencias que puede traer su mal desarrollo para la población y el entorno ambiental.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene como finalidad adicionar una fracción a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en la cual se señale que la federación a través de las autoridades correspondientes, tiene la obligación de fomentar diversas acciones o políticas que obliguen a la industria minera a restaurar los daños ocasionados al medio ambiente producto de esta actividad, toda vez que puede afectar el entorno ecológico que es una fuente necesaria para el bienestar de las poblaciones.

Necesario es que se legisle en la materia para que se alcance el equilibrio entre esta actividad y la forma en que ésta afecta a las comunidades y su desarrollo, no cabe duda que la minería es necesaria y que esta impacta positivamente en la economía nacional, sin embargo, una deficiente operación de la misma puede traer consecuencias ambientales negativas.

A continuación, se ilustra la propuesta de reforma y adición a ley citada con anterioridad, por medio del siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción XIV Bis al artículo 5o. de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Son facultades de la federación

I. a XIV. ...

XIV Bis. Diseñar e impulsar políticas públicas para la protección del medio ambiente en zonas de explotación minera y la restauración de los daños ecológicos derivados de esa actividad.

XV. a XXII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco Mundial (2013). Minería: resultados del sector, 20 de diciembre de 2019, de Banco Mundial. Sitio web:
https://www.bancomundial.org/es/results/2013/04/14/minin g-results-profile

2 Ibídem.

3 Secretaría de Economía (2019). Anuario estadístico de la minería mexicana, 2018, 20 de diciembre de 2019, de Servicio Geológico Mexicano. Sitio web:

http://www.sgm.gob.mx/productos/pdf/Anuario_2018_Edicion _2019.pdf

4 Secretaria de Economía (2019). Minería, 20 de diciembre de 2019, de gobierno de México. Sitio web:
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 220 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 220 de la Ley del General de Salud , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los sectores comerciales que mundialmente ha registrado mayor desarrollo en los últimos años ha sido los servicios de distribución de alimentos y bebidas mediante aplicaciones o atención telefónica. Este crecimiento se ha reflejado en los montos de ventas, el valor de las empresas, el aumento en el número de competidores, la redistribución del mercado entre los mismos y el tamaño de las proyecciones y estimaciones que se plantean para estas empresas de prestación de servicios, reparto o distribución, de alimentos y bebidas, entre las que se pueden encontrar Grubhub, Uber Eats, Postmates, Rappi, etcétera.

Desde 2014 a la fecha, algunas de las compañías mejor posicionadas en el mercado del reparto de alimentos han llegado a aumentar su valor hasta llegar a 10 mil millones de dólares, como es el caso de Uber Eats, y la participación de los principales competidores en este mercado varió desde un escenario en 2016 en el que una sola compañía acaparaba el 51 por ciento del mercado a las proyecciones que hoy tenemos de un mercado dividido.1 Quien más ha ejemplificado la expansión de este mercado en menos de 5 años ha logrado tener presencia en más de 500 ciudades de 36 países.2 Asimismo, el 67 por ciento del mercado de entrega de alimentos y bebidas surge de aplicaciones y comercio digital.3

Desafortunadamente, en medio de este abrupto crecimiento y sus proyecciones, no se han podido evitar el desarrollo de vulnerabilidades para determinados grupos sociales como es la población menor de edad, ante la posibilidad de tener al alcance de una llamada telefónica o una aplicación digital, acceso irrestricto a productos nocivos para su salud como las bebidas alcohólicas.

La producción, comercialización y acceso a bebidas alcohólicas en nuestro país se encuentra delimitado en el plano nacional, a través de la Ley General de Salud, y en el plano local mediante los reglamentos, bandos municipales y políticas públicas definidas e implementadas por las autoridades de los municipios.

Así, la Ley General de Salud plantea el control y prevención del alcoholismo como materia de salud pública, en su artículo 3, establece las medidas contra el alcoholismo al Consejo de Salubridad General en el artículo 17: “la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo” como responsabilidad tanto de la Secretaría de Salud como de las autoridades estatales y el Consejo de Salubridad General, en el artículo 185; las acciones para la ejecución del programa de prevención, reducción y tratamiento del alcoholismo en el artículo 185 Bis; las facultades de la Secretaría de Salud en materia de marcos de “protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol” en el artículo 187 Bis, y la prohibición de expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad en el artículo 220.

A pesar de las facultades distribuidas y aspectos legales previstos en la Ley General de Salud, el avance de los mercados digitales para prestación de servicios de distribución de alimentos y bebidas ha dejado inconexos y desarticulados los esfuerzos coordinados entre la Secretaría de Salud y los gobiernos municipales. Asimismo, en estas circunstancias, en los últimos años se ha incrementado el consumo de alcohol de un 53.9 por ciento en 2012 a un 63.8 por ciento en 2018.4

Como consecuencia y en el contexto de uso intenso de recursos estatales para labores de seguridad pública más delicadas resulta necesario impulsar el involucramiento, coordinado, estandarizado y actualizado a nivel nacional de acciones de gobierno, reglamentos y políticas públicas municipales para brindar orden al mercado de la distribución de alimentos y bebidas, orientando los esfuerzos a evitar que las personas menores de edad tengan acceso a bebidas alcohólicas.

Este ánimo cobra mayor relevancia cunado se conocen las cifras sobre el crecimiento del alcoholismo entre la población mexicana, en las cuales se puede apreciar que la edad de inicio en el consumo de bebidas alcohólicas en población de 12 a 65 años adquirió una tendencia a reducir la edad desde 2008 a 2016 y establece que en promedio la población total, sin desagregar hombres y mujeres, la edad inicial de consumo es por debajo de los 18 años y en el caso de los hombres, la mayoría de los casos fueron desde los 16 años.5

Adicionalmente, es de notar que la prevalencia en el consumo de alcohol en población adolecente (entre 12 y 17 años) es de 46 por ciento en hombres y 39.7 por ciento en mujeres, es decir casi el 50 por ciento de los adolescentes mexicanos consumen alcohol. Ello sin considerar que quienes han manifestado un consumo excesivo de alcohol entre adolescentes aumentó de 4.3 por ciento a 8.3 por ciento desde 2011 a la fecha.6 Es decir ha aumentado la cantidad de alcohol consumida por los adolescentes.

Esta problemática es multifactorial pero uno de los elementos que sin lugar a dudas esta entre los más importantes es la disponibilidad de producto para este sector poblacional. Ello resalta cuando los resultados de la encuestas realizadas durante el sexenio pasado por la Secretaría de Salud en los que se indica que entre los jóvenes las principales causas de inicio en el consumo de alcohol son la curiosidad (29.4 por ciento), invitación de amigos (13.5 por ciento), experimentación (12.4 por ciento), aceptación de grupos (4.1 por ciento) e influencia de amigos (9.4 por ciento), frente al 2.9 por ciento que manifestaron que iniciaron por invitación de algún familiar.7 Es decir, en el 68.8 por ciento de los casos, el inicio en el consumo de bebidas alcohólicas dependió de factores externos al entorno familiar, en los que la disponibilidad y acceso directo a bebidas alcohólicas probablemente jugó un rol determinante.

En consecuencia, la presente iniciativa busca brindar facultades a la Secretaría de Salud para asistir a los municipios técnicamente en el diseño, estandarización y actualización de políticas públicas orientadas a regular la venta en línea o telefónica, así como la distribución a domicilio de bebidas alcohólicas para evitar que estas sean suministradas a menores de edad. Ello, permitirá ampliar las facultades de coordinación con que actualmente cuenta la Secretaría de Salud y propiciar que los municipios armonicen herramientas jurídicas y administrativas con respecto a parámetros nacionales y con el respaldo científico que puede brindar la Secretaría de Salud del gobierno federal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 220 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 220 de la Ley del General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 220. ...

...

En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo y con apego a las atribuciones establecidas en la IV fracción del artículo 187 Bis de esta ley, la Secretaría de Salud se coordinará con las autoridades municipales en los estados y de las alcaldías en Ciudad de México con la finalidad de asistir técnicamente en el diseño, estandarización y actualización de políticas públicas orientadas a regular la venta en línea o telefónica, así como la distribución a domicilio de bebidas alcohólicas para evitar que estas sean suministradas a menores de edad.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Forbes Staff, “Con Uber Eats, el titán de la movilidad busca comerse el mercado de entregas”, Forbes, 25 de marzo de 2019, disponible en https://www.forbes.com.mx/uber-eats-mina-de-oro-del-titan-de-la-movilid ad/

2 Véase: https://www.larepublica.co/empresas/la-plataforma-uber-eats-supera-los- 1000-millones-de-pedidos-en-el-mundo-2908003

3 Cristina Ochoa, “Rappi y Uber Eats impulsan crecimiento de restaurantes”, Milenio, 18 de julio de 2019. Disponible en https://www.milenio.com/negocios/rappi-uber-eats-impulsan-crecimiento-r estaurantes

4 El Informador, “Crece consumo de bebidas alcohólicas en México”, 9 de diciembre de 2019. Disponible en
https://www.informador.mx/mexico/
Crece-el-consumo-de-alcohol-en-Mexico-conoce-los-estados-donde-mas-se-toma-20191209-0103.html

5 Cuadro de Tendencias de la edad de inicio del consumo de alcohol en la población de 12 a 65 años, publicado por la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas Alcohol y Tabaco, disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246052/hojasresumen_Alco hol-V3.pdf

6 Véase, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246052/hojasresumen_Alco hol-V3.pdf

7 Comunicado de la Secretaría de Salud, 20 de abril de 2016, disponible en https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre- jovenes

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 386 y 387 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 386 y se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal en materia de fraude por cobros indebidos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es motivo de queja constante el abuso del cobro de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósitos de vehículos, comúnmente llamados corralones, por parte de los concesionarios de estos servicios que utilizan placas de servicio público federal.

Es tal el descontento que, el martes 29 de octubre del año pasado, los camioneros organizados en la Alianza Mexicana de Organización de Transportistas, AC (AMOTAC), informó que, debido a la falta de respuesta y atención por parte del gobierno federal, llevarían a cabo un paro nacional en las principales carreteras de los 32 estados de la República Mexicana, incluso se manifestaron ante las instalaciones de esta soberanía.

Entre las peticiones hechas por parte de AMOTAC, se encuentra la de poner un alto a los cobros excesivos de los servicios auxiliares “grúas” (sic).

No solo los transportistas organizados llevan a cabo este justo reclamo, sino que es la sociedad en su conjunto la que está cansada de los abusos reiterados de los propietarios de grúas que tienen la concesión de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, quienes aprovechan la circunstancia del desconocimiento de las tarifas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por quienes eventualmente utilizan estos servicios, y hacen cobros arbitrariamente por éstos, resultando que los cobros por lo general, rebasan en mucho las tarifas consideradas.

Considero pertinente comentar, que el suscrito realizo una iniciativa con proyecto de decreto para que la SCT, publique en su página electrónica tanto el padrón de los concesionarios de estos servicios, como las tarifas autorizadas por la Secretaria, la cual se encuentra en el proceso de dictamen por parte de la Comisión de Comunicaciones y Transportes de la honorable Cámara de Diputados, y así proporcionar al usuario los elementos necesarios que prevengan un eventual abuso.

Sin embargo, el usuario no sólo está en estado de indefensión por la situación antes mencionada, sino que, además jurídicamente puede verse perjudicado ya que, si bien es cierto que el cobro indebido o abuso realizado contra los consumidores se encuentra sancionado por la Ley Federal del Consumidor, también es cierto que los ciudadanos al querer obtener de manera justa y legal una compensación o reparación integral de la arbitrariedad sufrida por haber sido víctima de un cobro indebido, y al pretender cumplimentar los requisitos establecidos por la Ley General de Victimas y obtener así esta compensación, entre ellos el levantar un acta ante el Ministerio Público federal, se encuentra con la desagradable sorpresa de que el fraude que sufrió al haber erogado una cantidad económica exorbitante no está tipificado como tal en el Código Penal Federal.

El propósito fundamental de esta iniciativa con proyecto de decreto, es reformar el artículo 386 para que sea más específico en la definición de fraude y no aprovecharse de alguien y obtener un lucro indebido aprovechando la ignorancia del ciudadano.

Además, de añadir una fracción XXII al artículo 387 en dicho Código, a efecto de que el cobro indebido por parte de los concesionarios de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos, se encuentre debidamente tipificado.

Para una mayor comprensión de los cambios propuestos, me permito presentar el siguiente comparativo:

Código Penal Federal

Texto Actual

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I. a XXI. ...

Sin correlativo.

Modificación propuesta

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que, ocultando información, engañando a uno o aprovechándose del error e ignorancia en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

I. a III. ...

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I. a XXI. ...

XXII. A los concesionarios de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos que obtengan un lucro indebido por el cobro ilegítimo de estos servicios.

Como representantes populares debemos ser sensibles de los reclamos de la ciudadanía, proponiendo cambios a la legislación actual, a efecto de que estos puedan resolver en la medida de lo posible, este y otros problemas que afecten la economía de la ciudadanía e impidan su desarrollo armónico.

Por lo expuesto, se considera necesario modificar el artículo 386 y adicionar una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal, por lo tanto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que modifica el artículo 386 y adicionar una fracción XXII al Artículo 387 del Código Penal Federal en materia de cobros indebidos

Artículo Único. Se modifica el artículo 386 y se adiciona una fracción XXII al artículo 387 del Código Penal Federal en materia de cobros indebidos para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Artículo 386. Comete el delito de fraude el que, ocultando información, engañando a uno o aprovechándose del error e ignorancia en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.

I. a III. ...

Artículo 387. Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán:

I. a XXI. ...

XXII. A los concesionarios de los servicios de arrastre, arrastre y salvamento, y depósito de vehículos que obtengan un lucro indebido por el cobro ilegítimo de estos servicios.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejarán sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 4 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 4, fracción II, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las micro, pequeñas y medianas empresas, en lo subsecuente (Mipyme), son de gran importancia para la economía y generación de empleos lo mismo en países industrializados, que en los de menor grado de desarrollo.1

La mayor parte de las Mipyme representa a escala mundial el segmento de la economía que aporta el mayor número de unidades económicas y personal ocupado, de ahí la gran importancia que tienen y la necesidad de fortalecer su desempeño, pues son el verdadero motor del crecimiento y desarrollo de las naciones, en las que México no es la excepción.

Ningún país puede vivir sin este tipo de empresas, que avanzan un escalón del autoempleo, hacia el empleo permanente, en una secuencia económica más completa que permite mayor generación de fuentes de trabajo, crecimiento, así como más tributación al Estado.

La Secretaría de Economía señala que el desarrollo económico del país está basado principalmente en las Mipyme y que, a su vez, estas dependen de diversos factores como un marco jurídico estable, circunstancias comerciales favorables y cooperación económica con otras regiones o incluso con otros países.2

Lo anterior hace que un país en vías desarrollo como el nuestro, tenga que fomentar todos los instrumentos posibles para incorporar a todo tipo de empresas, para que estas sean capaces de satisfacer la demanda de los clientes y competir a escala internacional.

Dado el entorno económico actual en el que participan las Mipyme, se vuelve fundamental crear nuevas estrategias y mecanismos de apoyo por parte del gobierno federal y de los gobiernos locales, para emerger, crecer, madurar y mantenerse vivas dentro del sistema económico.

Las micro, medianas y pequeñas empresas aportan al país 73 por ciento de los empleos y 52 del producto interno bruto, y muchas de ellas, a raíz de la apertura comercial, están involucradas con el sector externo a través de la proveeduría de segundo y tercer nivel, lo que representa una oportunidad invaluable para asegurar tasas de crecimiento sostenido.

De acuerdo con datos oficiales de la Condusef, en México hay más de 4.1 millones de microempresas, que aportan 41.8 por ciento de los empleos totales del país. Las pequeñas suman aproximadamente 174 mil 800 y representan 15.3 por ciento de empleabilidad; por su parte las medianas, aproximadamente 34 mil 960, generan 15.9 de los empleos.3

Las diferencias entre micro, mediana y pequeña empresa, las encontramos en el artículo 3, fracción III de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, que a letra menciona lo siguiente:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por

I. y II. ...

III. Mipyme: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, partiendo de la siguiente:

Se incluyen productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales;

IV. a XVIII. ...

El objetivo de la presente iniciativa es fomentar este tipo de empresas en las diversas zonas que conforman nuestro país, especialmente en las comunidades indígenas con la finalidad de potenciar su desarrollo y su integración a la actividad económica de México.

En muchas zonas de rurales del país se sitúan comunidades pobladas por personas indígenas. Estas personas en la mayoría de los casos obtienen ingresos económicos a través de la venta artesanías que realizan como: herramientas, prendas de vestir, joyas, indumentaria, accesorios para festividades, recipientes, objetos usados para el transporte o la protección contra las intemperie, artes decorativas, objetos rituales, instrumentos musicales, enseres domésticos y juguetes lúdicos o didácticos.4

Por su parte, el taller familiar sigue siendo una alternativa que puede traer ingresos extra a las familias indígenas. La mayoría de estos grupos se encuentran en los estados de Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Tlaxcala, Michoacán, Hidalgo, Querétaro y Jalisco.5

En México hay alrededor de 65 pueblos indígenas, que hablan alrededor de 62 lenguas diferentes. Como se citó, estas comunidades generan ingresos económicos a través de sus respectivos trabajos; sin embargo, algunos han intentado organizarse para convertirse en empresas que puedan ser competitivas con la finalidad de generar mejores condiciones de vida para quienes laboran en ellas.

Algunas personas de las comunidades indígenas se han consolidado formando microempresas para poder subsistir, algunas otras se encuentran en proceso, por lo cual se debe brindar todo el apoyo necesario para apoyar los esfuerzos organizados de productores indígenas, campesinos y grupos popular-urbanos, para crear empresas sociales que generen empleos e ingresos para la población.

Uno de los principales factores de estas comunidades es la pobreza extrema, el analfabetismo y, en la mayoría de los casos, la discriminación. Todos estos factores se convierten en obstáculos a la hora de que las comunidades indígenas quieran consolidarse como micro, pequeñas y medianas empresas. Se han implantado diversos programas gubernamentales que apoyan a estos grupos indígenas e impulsar sus proyectos productivos para convertirse en microempresarios.

En ciertos casos, empresas, sobre todo las textiles, se han aprovechado del poco apoyo que tienen las comunidades indígenas para poder sobresalir, de manera que se han apropiado y han reproducido de manera indebida los diseños e imágenes desarrolladas ancestralmente por las diversas comunidades indígenas de México, lo que provoca el despojo de su patrimonio cultural inmaterial, pues de esta forma lo señaló la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).6

En este sentido, la CNDH ha señalado que son diversas las compañías que se han aprovechado de los diversos grupos étnicos que existen en nuestro país, pues esas compañías han explotado comercialmente el trabajo de las culturas indígenas sin permiso ni consentimientos previos e informados: los diseños, patrones, pinturas o dibujos han sido sólo algunos de los trabajos que han dejado cuantiosas ganancias, y que a largo plazo afecta la productividad de los proyectos indígenas.

Estas malas prácticas son el resultado de la ineficacia de las acciones, políticas públicas y apoyos mal implementados por parte del Estado mexicano.

Por ello es de gran importancia que el gobierno federal en coordinación con los gobiernos locales y municipales en donde se encuentren ubicadas las localidades con población indígena, realicen las labores y acciones que puedan brindar apoyo a aquellas personas de diversos grupos étnicos a proteger su acervo artesanal. Sobre todo, para apoyar ciertos proyectos productivos presentados por personas indígenas y con el objetivo de convertirse en micro, pequeñas y mediana empresas en el corto o largo plazos.

Como se ha señalado, las Mipyme son el principal motor de la economía mexicana. Pero para aquellas que se encuentran en proceso de convertirse en Mipyme y provienen de aquellas zonas más alejadas de las zonas fabriles, es necesario realizar ciertas modificaciones a la legislación actual con el fin de incluirlos en la actividad económica del país.

En la actualidad, estos grupos indígenas tienen dificultades para acceder a los mercados, es decir, no cuentan con las facilidades para colocar sus productos, lo que lo vuelve un factor a considerar. En algunos casos, este factor se debe a la falta de accesos viales para poder transportar sus productos a regiones urbanas. A lo anterior se suma la falta de conocimientos debido a que los mayoristas y exportadores no quieren realizar tratos directos con los productores de origen y optan por intermediarios no indígenas.

La inseguridad es otro factor a tomar en cuenta, toda vez que afecta no sólo a las zonas más urbanizadas sino que, de igual forma, aqueja a las comunidades rurales o regiones en los cuales se encuentran ubicados los diversos grupos étnicos. Ésta afecta el crecimiento económico de estas comunidades y poblaciones, lo que dificulta transportar sus productos por temor al robo y el uso de la violencia que atentan la integridad de los ciudadanos.

La inseguridad somete a constantes amenazas a los pueblos indígenas, lo que los obliga a no querer emprender nuevas oportunidades productivas que les pudieran beneficiar de manera económica y de bienestar.

El constante avance tecnológico y el pleno desconocimiento del mismo, ha obligado a que las comunidades étnicas no quieran integrase a la economía productiva del país, pues el poco acceso a la tecnología los hace vulnerables a seguir emprendiendo nuevas formas lucrativas y que esto les genere ingresos económicos para poder subsistir en sus comunidades, en donde la pobreza extrema es un factor permanente.

Por lo expuesto, la presente iniciativa tiene como objetivo reformar la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en aras de que las poblaciones indígenas que habitan en nuestro país sean incluidas a la vida económica y, de esta forma, brindar los instrumentos y mecanismos necesarios para su crecimiento de corto, mediano o largo plazos.

A continuación se ilustra la propuesta de reforma y adición a ley citada con anterioridad, por medio del siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 4, fracción II, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Único. Se adiciona el inciso j) al artículo 4, fracción II, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son objetivos de esta ley

I. Establecer

...

II. Promover

a) a i) ...

j) Entre la población indígena el desarrollo de las Mipyme; para tal efecto, el gobierno federal, en coordinación con los gobiernos locales, establecerá políticas públicas, programas, acciones y apoyos, para que la actividad económica y productiva de este sector de la población sea competitiva en los mercados nacionales e internacionales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi (2009). Micro, pequeña, mediana y gran empresa, 18 de diciembre de 2019, de Instituto Nacional de Estadística y geografía. Sitio web:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ce/2009/do c/minimonografias/m_pymes.pdf

2 Secretaría de Economía (2018). Las Mipyme en México: retos y oportunidades, 19 de diciembre de 2019, de Instituto Nacional de Emprendedor. Sitio web:

https://www.inadem.gob.mx/las-mipyme-en-mexico-retos-y-o portunidades/

3 Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (2018). Pymes, 19 de diciembre de 2019, de Condusef. Sitio web:

https://www.condusef.gob.mx/Revista/index.php/usuario-in teligente/educacion-financiera/492-pymes

4 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Técnicas artesanales tradicionales, 19 de diciembre de 2019, de UNESCO. Sitio web:

https://ich.unesco.org/es/tecnicas-artesanales-tradicion ales-00057

5 Thomas Calvo y Bernardo Méndez Lugo (1995). Capítulo IX. La micro y pequeña industria y los retos de la globalización en México, 19 de diciembre de 2019, de Centro de Estudios Mexicanos y Centroamericanos. Sitio web:

https://books.openedition.org/cemca/2671?lang=es

6 La Jornada (2019). “Grandes empresas se apropian y explotan elementos de etnias”, 19 de diciembre de 2019, de La Jornada. Sitio web:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2019/02/18/g randes-empresas-se-apropian-y-explotan-elementos-de-etnias-9294.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)

De decreto, por el que se declara 2021 como Año de las Juventudes Mexicanas, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2021 como el “Año de las Juventudes Mexicanas” , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años se ha reconocido el valor de la juventud para el desarrollo social. Desde distintos ámbitos se ha considerado que las características que acompañan a la etapa de un joven permiten el desarrollo de cambios dentro de las comunidades lo cual resulta esencial para combatir los grandes problemas que se han instalado en las sociedades.

Es tal la importancia que se ha reconocido que incluso la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha declarado que impulsar a las juventudes de los distintos países puede ser un factor determinante para la erradicación de la desigualdad social y de esta forma disminuir la brecha que se ha abierto debido a la pobreza.

Otro punto relevante es la promoción de la cultura de paz, debido a que en los últimos años la violencia ha aumentado exponencialmente y se han observado cifras preocupantes en países como el nuestro. Sin embargo, la misma Unesco reconoce que para poder implementar una cultura de paz se necesita trabajar en las nuevas generaciones a fin de que el cambio sea permanente y eficaz.

Estos argumentos se resumen en la presentación del Programa de la Juventud impulsado por la Unesco en la cual se declara que:

“La juventud tiene la creatividad, el potencial y la capacidad necesarios para desencadenar cambios – para ellos, para sus comunidades, y para el resto del mundo. La Unesco trabaja con gente joven y se ha comprometido a acompañarles para, juntos, impulsar la renovación social y el cambio, participar plenamente en el desarrollo de la sociedad, erradicar la pobreza y la desigualdad y fomentar una cultura de paz.”1

Una vez que se reconoce el valor de la juventud dentro del desarrollo social, es necesario definir al sector que puede ser considerado dentro del rubro. De acuerdo con las Naciones Unidas, se define como juventud:

“a las personas de entre 15 y 24 años de edad. Sin embargo, esta definición es flexible. La experiencia de ser joven puede variar sustancialmente en el mundo, entre países y regiones, por lo cual ‘la juventud’ es muy a menudo una categoría fluida y cambiante.”2

A partir de esta definición se entiende que, además de que el concepto es flexible y adaptable a cada sociedad. En nuestro país el parámetro se encuentra entre los 15 y 29 años, por lo que de acuerdo con el último censo en México se cuentan 30.6 millones de personas jóvenes y que representan casi un cuarto de la población total (25.7 por ciento).3

De igual forma, la Unesco señala que la realidad de los jóvenes es muy particular de acuerdo con el contexto en el que se desarrollan por lo que otros datos a considerar corresponden a la estructura de dicha población.

El Inegi señala que, del total de jóvenes en México, el 50.9 por ciento son mujeres mientras que el 49.1 por ciento son hombres; además, de los casi 31 millones de jóvenes, el 35.1 por ciento está compuesto por adolescentes de 15 a 19 años mientras que el 34.8 por ciento corresponden al rango de edad entre 20 y 24 años y el 30.1 por ciento tiene de 25 a 29 años de edad.4

Estos datos no deben quedarse solo en las estadísticas nacionales, sino que deben ser la base para crear políticas enfocadas al desarrollo del potencial de la juventud y al combate a los problemas que puedan desarrollarse a partir de la falta de oportunidades en nuestro país. Si se considera que un cuarto de la población está conformado por jóvenes es necesario que se dedique, por lo menos, un año a su atención y concientización de la importancia de este sector a la sociedad mexicana.

Si bien es cierto que la administración federal ha dedicado esfuerzos para revertir algunos problemas de los jóvenes, como el desempleo y la falta de oportunidades académicas, a partir del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, también es cierto que promover un año dedicado a la atención de las juventudes permitirá que sociedad y gobierno trabajen en conjunto para abrir áreas de oportunidad para los jóvenes además de brindarles espacios donde se pueda dar voz a su creatividad y sus ideas de cambio social.

El objetivo del presente decreto consiste en declarar el año 2021 como un año dedicado a la juventud, en el cual se lleven a cabo actividades que promuevan el desarrollo de los jóvenes desde las distintas áreas de su vida como el deporte, la salud, el conocimiento, el crecimiento personal e incluso su valor en la sociedad mexicana.

Para poder llevar a cabo esto, es necesario que desde las dependencias del gobierno se reconozca el valor de los jóvenes y se busquen las áreas de oportunidad para que puedan demostrar su potencial. Asimismo, se requiere crear conciencia en la sociedad mexicana para que se reconozca el papel de los jóvenes en la vida laboral y se les brinde la confianza para que puedan aportar su talento y preparación en las distintas áreas sociales.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que declara el año 2021 como el “Año de las Juventudes Mexicanas”

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al año 2021 como el “Año de las Juventudes Mexicanas”.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener al rubro o al calce la siguiente leyenda: “2021, Año de las Juventudes Mexicanas”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2021 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. La Secretaría de Gobernación en coordinación con los poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, los organismos descentralizados y las demás secretarías, establecerá un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), Programa de Juventud, disponible en https://es.unesco.org/youth, consultado en diciembre 2019.

2 Ibídem

3 Página oficial, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/, consultado en enero 2020.

4 Periódico El Economista , “Jóvenes en México, en números” disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Jovenes-en-Mexico-en-numeros-2 0190129-0077.html, consultado en diciembre 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero del 2020.

Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Manuel Huerta Martínez, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de las siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto del idioma español a nivel internacional.

Un informe del Instituto Cervantes, de 2018, denominado “El Español una Lengua Viva”,1 señala que:

En 2018, más de 480 millones de personas tienen el español como lengua materna . A su vez, el grupo de usuarios potenciales de español en el mundo (cifra que aglutina al Grupo de Dominio Nativo, el Grupo de Competencia Limitada y el Grupo de Aprendices de Lengua Extranjera) supera los 577 millones;

El español es la segunda lengua materna del mundo por número de hablantes, tras el chino mandarín, y también la segunda lengua en un

cómputo global de hablantes (dominio nativo + competencia limitada + estudiantes de español);

Por razones demográficas, el porcentaje de población mundial que habla español como lengua nativa está aumentando, mientras que la proporción de hablantes de chino e inglés desciende;

En 2018, el 7,6% de la población mundial es hispanohablante (esos 577 millones de usuarios potenciales de español mencionados en la primera línea). Las previsiones estiman que el peso de la comunidad hispanohablante en 2050 será ligeramente superior al actual (concretamente el 7,7% de la población mundial). Sin embargo, dichas previsiones también pronostican que, en 2100, este porcentaje se situará en el 6,6%, debido fundamentalmente al descenso de la población de los países hispanohablantes; y,

Más de 21 millones de alumnos estudian español como lengua extranjera en 2018. En concreto 21.815.280.”

Esto coloca al español como una lengua universal que se habla en cuatro continentes y en al menos veintidós países del planeta. El noventa por ciento de los hablantes del español reside en América, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Población de los países hispanohablantes2

Cabe señalar que la lengua española se encuentra reconocida en diversos países de hispanohablantes en sus constituciones locales, tal y como se muestra en el siguiente cuadro:

Referencias Constitucionales de América Latina y España referidos a las Lenguas Oficiales y Vernáculas. 3

II. Contexto del idioma español y las lenguas indígenas en México.

Los datos referidos anteriormente, colocan a México en primer lugar en lo que respecta a “masa fónica” de hablantes, y como el país dominante en la lengua española.

Sin embargo, esa importancia todavía no es reconocida en nuestras leyes.

Es decir, aun cuando el español se asume o se percibe como la lengua oficial en México, en toda la sociedad mexicana y en el extranjero, no existe , un fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que le dé al español el carácter de lengua oficial.

Lo que tiene como resultado es que en México carece de una lengua oficial.

En la Encuesta Intercensal 2015,16 realizada por el INEGI, se contaron 119 millones 530 mil 753 habitantes en México.

Por su parte la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, que presentó el Instituto Nacional de Estadística Geografía (INEGI) señalo que en el país ya somos 125 millones de mexicanos, de los cuales el 51% son mujeres y el 49% son hombres (96 varones por cada 100 mujeres).

Adicionalmente el Consejo Nacional de Población (Conapo), dio a conocer que, en 2019, México estaría habitado por 126 millones 577 mil 691 personas, con una esperanza de vida al nacer de 75.1 años.

En 2015, la misma Encueta Intercensal, señalo que el número de personas de 5 años y más hablantes de una lengua indígena eran 6 millones en 2000, 6.7 millones en 2010, y en 2015 eran 7.2 millones de indígenas y representan 6.6 por ciento de la población de cinco años y más.17

Es decir, al menos el 93.4 por ciento del total de la población en México, habla español.

Este porcentaje equivale a que, en el año 2019, 118 Millones 223 mil 563 mexicanos hablan español.

Por otra parte, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) cataloga la diversidad lingüística de los pueblos indígenas en México tres categorías: 11 familias lingüísticas, 68 lenguas nativas, con 364 variantes lingüísticas, de las cuales 50% están en proceso de desaparecer.

Las 68 lenguas nativas de México pueden apreciarse en el siguiente cuadro:

Lenguas indígenas en México y hablantes (de 5 años y más) al 2005 18

Además, debe señalarse que el número de personas hablantes de lengua indígena ha aumentado en los últimos años, pero el resto de la población que sólo habla español ha crecido en un porcentaje mucho mayor.

La evolución de la población de habla indígena respecto a la población total en México puede apreciarse en el siguiente cuadro.19

Millones

III. Discusión entre idioma oficial y lenguas nacionales.

La Academia Mexicana de la Lengua, establece que existen diferencia entre una “Lengua nacional ” y lo que se denomina como “lengua oficial ”:

“Se considera que una lengua es oficial cuando la adoptan los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones de los gobernados entre sí y de los gobernados con esos órganos del poder;

Se considera que una lengua es nacional cuando, además, forma parte del patrimonio cultural nacional.

En este último caso, el Estado debe llevar a cabo acciones de promoción, preservación y desarrollo de la lengua.

Así, puede haber lenguas oficiales que no sean nacionales, aunque no es común que haya lenguas nacionales sin que, a la vez, sean oficiales.”20

Por su parte el afamado jurista mexicano Diego Valadez en su texto “La lengua oficial y las lenguas nacionales en México y en derecho comparado”21 señala, entre otros puntos, que:

“Lengua oficial es la que adoptan de manera formal los órganos del Estado para sus actuaciones, y se dispone que sea utilizada en las relaciones jurídicas de los gobernados entre sí y de los gobernados con los órganos del poder;

lengua nacional es la que forma parte del patrimonio cultural nacional. En tanto que patrimonio cultural, el Estado debe llevar a cabo acciones de pro moción, preservación y desarrollo de una lengua considerada nacional.

...

La omisión en cuan to a la definición normativa de la lengua oficial está presente des de nuestra primera Constitución y subsiste hasta la fecha. En contraste con la mayor parte de los Estados constitucionales contemporáneos, la carta funda mental mexica na no establece cual es la lengua oficial del Estado y por lo mismo tampoco con tiene disposiciones sobre las lenguas nacionales.

..., en México falta una definición constitucional de la lengua oficial, el español, y de las lenguas nacionales, para que el Estado (la Federación, los estados y los municipios) se vea obliga do a adoptar medidas de protección y promoción de las lenguas indígenas.

...

La Constitución fue reformada en 2001 en lo que se re fiera a derechos de los indígenas.

A partir de entonces el texto del artículo 2º. establece que las comunidades disfrutan de autonomía para “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad” (artículo 2o., A, IV). Esta es una disposición que elude la responsabilidad del Estado en lo que atañe a las lenguas vernáculas y las priva de su carácter nacional. En los términos de esta norma cada comunidad indígena, con sus propios recursos, pue de adoptar las medidas que consideré necesarias y posibles para la conservación y enriquecimiento de sus respectivas lenguas. Con la apariencia de reconocer un derecho el Estado se substrajo al cumplimiento de una obligación.

Con forme a una reforma previa, incorporada en 1992, el artículo 4o. decía: “La nación mexicana tiene una composición pluricultural sus tentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, [...]”. En esos términos, resultaba clara la obligación del Estado en cuanto a proteger y promover las lenguas vernáculas . La reforma de 2001 significó un retroceso porque suprimió este deber del Estado y lo convirtió en una atribución de las comunidades indígenas.

...

Nos encontramos en una situación conforme a la cual el problema sólo se pue de re sol ver mediante una reforma constitucional que, al tiempo que de fina la naturaleza nacional de las lenguas vernáculas, adopté la lengua oficial del Estado mexicano. Acto seguido los Estados podrían ampliar la lista de lenguas oficiales en sus respectivas jurisdicciones e incluso en el ámbito municipal.

El Esta do mexicano tiene una deuda con las comunidades originales que ha ve ni do sal dan do en forma lenta y a veces incluso con retrocesos, como se dijo más arriba. La cultura nacional requiere una defensa eficaz del patrimonio lingüístico mexicano. Por mu chas décadas la etnia y la lengua fueron un factor histórico de discriminación. El Estado mexica no ha respondido con gran tardanza a las exigencias de igual dad y equidad en el trato a los grupos étnicos y a las culturas nacionales, como lo prueba el hecho de que la proscripción de la discriminación por motivos étnicos y lingüísticos fue adopta da apenas en 2006, ¡casi dos siglos después de la Independencia y casi un siglo después de la Revolución!

La inclusión de las lenguas nacionales en la Constitución no resultaría completa sin que a la vez se definiera la lengua oficial. De ahí la conveniencia de adicionar la Constitución para que las lenguas que se hablan en México ad quieran el estatuto jurídico que les corresponde.

Considero recomendable adicionar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer que la lengua española sea la oficial en la república, y que todas las lenguas indígenas sean declaradas lenguas nacionales.

...”

Una vez sustentada la diferencia entre lengua oficial y lengua nacional, queda claro que los dos conceptos, no solo son necesarios sino complementarios.

Es decir, cualquier intento por declarar el español como idioma oficial, deberá ser acompañado por un esfuerzo jurídico en el mismo sentido para decretar a todas las lenguas indígenas como lenguas nacionales.

También ha quedado claro que el Estado considerado como la Federación, las entidades federativas y los municipios, se verán obligados a adoptar medidas de protección y promoción de las lenguas indígenas.

IV. Marco legal

La reforma Constitucional en materia indígena, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001,22 que dio por resultado, entre otros, la redacción actual, en lo fundamental, del artículo 2º de la Carta Magna.

Es por ello que actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la autonomía que tienen los pueblos originarios para preservar y enriquecer sus lenguas.

Así el artículo 2º de la Carta Magna a la letra señala:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a III...

IV. Preservar y enriquecer sus lenguas , conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

...”

Como puede observarse, aun cuando en este artículo Constitucional se establece que la “Nación Mexicana es única e indivisible”, y se “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para” “preservar y enriquecer sus lenguas”, no se hace mención expresa ni del alcance de las lenguas indígenas ni, tampoco se menciona nada sobre el tema particular del idioma español, lo que ocasiona un vació Constitucional sobre esta materia.

Es hasta el 13 de marzo de 2003, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se crea la nueva Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación,23 donde YA SE HACE mención expresa del idioma español, así como de las lenguas indígenas.

En este orden de ideas la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, vigente, señala, entre otros puntos, que:

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo 1 . La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos.

Artículo 2 . Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.

Artículo 3 . Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.

Artículo 4 .- Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez , garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.

...”

Sobre el tópico del idioma español y las lenguas indígenas, la Ley General de Educación, vigente, señala, entre otros puntos, que:

“Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I a IV...

V. El conocimiento y, en su caso, el aprendizaje de lenguas indígenas de nuestro país , la importancia de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas;

VI...”

“Artículo 56 . El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento .

La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas.”

“Artículo 65 . Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:

I...

II. Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas

III...”

“Artículo 93 . Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

En el caso de los docentes de educación indígena que no tengan licenciatura como nivel mínimo de formación, deberán participar en los programas de capacitación que diseñe la autoridad educativa y certificar su bilingüismo en la lengua indígena que corresponda y el español .”

Sin embargo, a pesar de la existencia de todo este andamiaje legal, de reconocimiento de las lenguas indígenas y del español como lenguas nacionales, y de la necesidad de la enseñanza del español para fomentar la educación inclusiva, ACTUALMENTE aún persiste UN VACIO CONSTITUCIONAL, sobre el idioma español en México.

Tan es así que se han llegado a presentar controversias jurídicas que han escalado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Para el caso debemos recordar que, a partir de la reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones de junio de 2013,24 se decreta una nueva ley, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en donde se establecen nuevos criterios para el manejo del espectro radioeléctrico y cambian las disposiciones regulatorias.

Es por ello que el 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.25

En esta nueva disposición, en su artículo 230, señalaba que:

“Artículo 230 . En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional . Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

En caso de que las transmisiones sean en idioma extranjero, deberá utilizarse el subtitulaje o la traducción respectiva al español, en casos excepcionales, la Secretaría de Gobernación podrá autorizar el uso de idiomas extranjeros sin subtitulaje o traducción de conformidad con las disposiciones reglamentarias.”

Esta redacción sobre la obligación de usar el “idioma nacional” llevo a que Mardonio Carballo, poeta, periodista, editor, actor, locutor, productor, traductor, activista nahua. Impulsor de programas en medios nacionales con autores, músicos y poetas indígenas, presento un amparo en contra de la falta de constitucionalidad y discriminación dado que no existen fundamento constitucional para considerar al español como lengua nacional, lo que finalmente fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A manera de resumen sobre amparo en Revisión de número AR 622/2015,26 resulto por el propio Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea podemos decir:

“Radio en lengua indígena. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Hechos:

Una persona indígena, poeta, actor y periodista en español y náhuatl, que desempeña labores en la difusión de lenguas indígenas en medios de comunicación masivo; presentó un amparo impugnando el primer párrafo del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en adelante, “LFTR”):

“Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente las concesiones de uso social indígena hagan uso de la lengua del pueblo originario que corresponda. (...)”

Lo anterior, pues considera que dicho artículo restringe el uso de lenguas indígenas a las concesiones de uso social destinadas a ello, imponiendo la lengua “nacional” – entendida como español – a todas las demás concesiones. Ello, considera, reduce sustancialmente los medios de comunicación en los que puede expresarse como poeta, actor y periodista en lengua náhuatl. Asimismo, se le imposibilita para recibir información y contenidos en su lengua originaria. Además, restringe las posibilidades de financiamiento de comunidades indígenas que deseen vender proyectos comunitarios en su lengua, pues los concesionarios no querrán difundir contenidos culturales en náhuatl ante la prohibición prevista en el artículo 230 de la LFTR.

El Juez de Distrito determinó sobreseer el amparo promovido pues se consideró que el quejoso no acreditaba el interés jurídico ni las transgresiones a sus derechos y a que la concesión de un amparo transgrediría el principio de relatividad del juicio de amparo.

Inconforme, interpuso un recurso de revisión mismo que fue revisado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, quien revirtió el sobreseimiento pues consideró que sí se acreditó el interés legítimo y que no se contravenía el principio de relatividad, siempre que la sentencia se circunscribiera a analizar la situación particular del quejoso limitando la inaplicación de la norma general respecto de él. El Colegiado reservó la competencia de la Suprema Corte pues subsistía un problema de constitucionalidad. La Primera Sala resolvió conforme a lo siguiente.

Criterios:

El quejoso impugnó el artículo 230 de la LFTR por considerar que viola sus derechos a la no discriminación, libertad de expresión y derechos lingüísticos de las personas indígenas pues en las transmisiones de las estaciones radiodifusoras deberá hacerse uso de la lengua nacional – entendida ésta como el idioma español- restringiendo indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria.

La Sala considera que dicho concepto de violación es fundado de acuerdo con los siguientes argumentos:

I. Los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas

La Sala considera que la norma impugnada lastima el derecho a expresarse en lengua indígena, mismo que es reconocido en diversos instrumentos internacionales y en la misma Constitución General. Se realiza un ejercicio de integración de dicho derecho a partir de normas de fuente nacional e internacional:

Así, se refiere al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo donde se reconoce la importancia del autocontrol de las instituciones y formas de vida de los pueblos indígenas y tribales y se otorga una protección especial a las lenguas indígenas para su preservación. También se refiere al artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde se destaca la obligación de los Estados de proteger a las minorías culturales. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que reconoce el derecho de estos para preservar su cultura y el artículo 2º constitucional que dispone en el apartado A, fracción IV, el derecho a la libre determinación y, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Mientras que, en el apartado B, fracción VI del mismo artículo se dispuso la obligación de las autoridades de establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación. Se reconoce que el derecho tiene una faceta colectiva, es decir, un derecho reconocido a las comunidades y pueblos indígenas, pero también una faceta individual, que implica que las personas indígenas tienen derecho a expresarse en lengua indígena: “...el lenguaje es un componente esencial de identidad de los pueblos y de las personas en lo particular, pues constituye uno de los principales factores de identificación. Es, por tanto, un derecho social o cultural con incidencia individual y colectiva... [y] se conecta con el ejercicio de otros derechos, como el derecho a la no discriminación y el derecho a la libertad de expresión. Asimismo, refleja el reconocimiento de la composición pluricultural de nuestra Nación.”

Se hace referencia a la Observación General 21 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que determina que la cultura, comprende, entre otras cosas, el lenguaje y en este sentido se conecta con la pluriculturalidad.

La Sala refiere la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia, T-659-10 emitida el 30 de agosto de 2010. Y se reconoce que la lengua es mucho más que un medio de comunicación pues se trata de una parte integral de la propia cultura.

La Constitución reconoce la pluriculturalidad y al prohibir la discriminación por origen étnico, se establece una obligación a cargo del Estado para promover una completa y efectiva igualdad para las personas pertenecientes a los pueblos indígenas en todas las áreas, económica, social y cultural, y el deber de adoptar las condiciones necesarias para proteger y promover la cultura de los pueblos indígenas.

El derecho a la expresión en lengua indígena como un derecho que se desprende del derecho a la cultura y a la identidad cultural, al estar conectado con el derecho a la no discriminación requiere no solo de medidas negativas por parte del Estado (límites), sino también, medidas positivas:

En este sentido, el derecho a la lengua también cumple con la función de reconocer la diferencia, y demanda acciones tanto negativas como positivas para evitar la discriminación y promover la plena igualdad entre los mexicanos.

Dichas acciones son relacionadas por la Sala con base en la Observación General del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no. 21 la cual señala que la plena realización del derecho de toda persona a desarrollar su cultura, requiere de la existencia de los siguientes elementos sobre la base de igualdad y no discriminación: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad y que en tanto la lengua es un elemento que conforma la identidad cultural, ésta también debe respetarse, protegerse y cumplirse, a partir de dichos elementos. Lo anterior en todas las actividades: sociales, económicas, políticas y culturales.

Ahora bien, respecto de los deberes que en específico se deben adoptar para promover el acceso de la difusión de las lenguas indígenas, el artículo 2°, apartado B, fracción VI, de la Constitución General establece concretamente la necesidad de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. Mismo reconocimiento se encuentra en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales.

En este sentido, la Sala concluye que los derechos lingüísticos amparan el derecho de los pueblos y personas indígenas a fundar o utilizar los medios de comunicación y que su ejercicio deberá hacerse en condiciones de no discriminación, y mediante la adopción de medidas por parte del Estado que lleven a asegurar la diversidad cultural en dichos medios.

II. La composición pluricultural del país

La Sala abunda en la cuestión realizando, además, una interpretación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas con respecto a que tanto el español, como las lenguas indígenas son lenguas nacionales y esto se debe al reconocimiento de la composición pluricultural de México.

De ello se desprende que, el reconocimiento de las lenguas indígenas como lenguas nacionales, tuvo como objeto el otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural de nuestro país, la cual se ve reflejada en la existencia de 364 variantes lingüísticas, las cuales están distribuidas prácticamente en todo el territorio nacional.

III. El análisis de constitucionalidad del precepto combatido.

La Sala aclara que la disposición impugnada establece dos cuestiones: por un lado, que las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán realizarse en el idioma español; y por otro, que las transmisiones de las estaciones radiodifusoras de uso social indígena deberán realizarse en la lengua del pueblo originario que corresponda. La primera parte es una inferencia de la segunda, pues puede interpretarse que se refiere al español ya que habla de una sola lengua nacional y en la segunda parte, habla de las lenguas indígenas.

Además, la Sala reconoce que, aunque la norma haya tenido como propósito “la promoción, desarrollo y preservación de las lenguas indígenas” (tal y como se desprende de su proceso de creación), tal objeto no se logra a través de imponer un esquema de radiodifusión en el que se use “exclusiva o preferentemente” el idioma español. Y aclara que ello se logra a través de la existencia de espacios adicionales a los pueblos indígenas para difundir sus lenguas, ello en conexión tanto con el derecho a la no discriminación, como con el reconocimiento de la pluriculturalidad mexicana.

En atención a los argumentos anteriores, sobre el derecho a expresarse en lengua indígena y la composición pluricultural de México, relacionados con el derecho a la igualdad y no discriminación, la Sala concluye que la porción normativa del artículo 230 que señala que: “En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios deberán hacer uso del idioma nacional” resulta inconstitucional pues establece el uso de una sola lengua nacional –entendida ésta como el español– en las estaciones radiodifusoras de los concesionarios. Ello pues la Constitución General protege y reconoce de igual manera a las lenguas indígenas.

En este sentido, se concede el amparo al quejoso y se determina que la porción normativa impugnada no le sea aplicada al acceder a las concesiones de radiodifusión.

Como resultado directo de este amparo y su determinación por el máximo tribunal del país, 1 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto por el que se reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

“Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las leguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda.

...

Esto es evidencia concreta de una falta de definición en la Norma Suprema sobre el tema.

V. La iniciativa

Lo que se pretende con la presentación de esta iniciativa con proyecto de decreto es adicionar un párrafo decimocuarto al artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se señale: “La lengua española es el idioma oficial en México. Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo. Las lenguas nacionales podrán ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.”

Se trata, de establecer en la Constitución Federal, primero, que el español sea declarado como lengua oficial y segundo que las lenguas indígenas sean declaradas como nacionales, por lo que “el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo.”

Además, la misma norma establece la previsión para que Las lenguas nacionales (indígenas) puedan “ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.”

Las características que integran la iniciativa son:

Primero . Se alude a México, en los mismos términos que lo hace el artículo 105, fracción II inciso g), de conformidad con la reforma en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011. Cabe recordar que hasta antes de esta reforma el nombre del país no figuraba en la Constitución.27

Segundo . Se incluye el concepto de” patrimonio cultural dela nación” y se señala el deber del Estado (Federación, Entidades Federativas y Municipios), para promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo. Esto significaría el mayor compromiso institucional en esta materia en la historia del país.

Tercero . Se abre la posibilidad de que, en las entidades federativas, de acuerdo con el marco normativo de cada una, las lenguas vernáculas puedan adquirir el carácter de lenguas oficiales. Debe entenderse que las lenguas indígenas se verían protegidas más allá de lo que señala el artículo 2o. constitucional.

Además, las lenguas indígenas podrían adquirir el estatus de oficiales en las regiones donde cuenten con mayor implantación, con lo que tendrían ventajas de las que no disponen en la actualidad.

Algunas lenguas indígenas corren el riesgo de extinción por la desaparición física de sus habitantes, y las demás incluso las de mayor presencia, van así mismo disminuyendo de manera progresiva en cuanto a su uso. Es sintomático que la población que se comunica en lenguas vernáculas va ya retrocediendo en términos re la ti vos con relación al número de habitantes del país.

Cuarto . Incluye el principio de igualdad sustancial , es decir, tiene un mandato para los poderes públicos de remover los obstáculos a la igualdad en los hechos, lo que puede llegar a suponer, o incluso a exigir, la implementación de medidas de acción positiva o de discriminación inversa.

Quinto . Contiene el principio de no discriminación, establecido en el párrafo quinto del artículo 1º de la Carta Magna, es decir, no distinguen edad, raza, sexo, nacionalidad o clase social y tienen como características el ser universal,28 irrenunciable,29 integral- interdependiente e indivisible30 y jurídicamente exigible.31

Sexto . Es unificadora, conforme a lo dispuesto en el mismo artículo 2º. de la Constitución, respecto de que “La Nación Mexicana es única e indivisible”, y que “La Nación tiene una composición pluricultural”.

Séptimo . Es incluyente, es decir, es abarcador de todas las lenguas, el español que es hablado por el 94 por ciento de los mexicanos, y las 68 lenguas indígenas con sus 354 variantes, sin importar el número de personas que hablen la lengua.

La reforma constitucional que se propone tiene por objetivo precisar las obligaciones del Estado para preservar y desarrollar las lenguas nacionales.

Esto implica ría la asignación de recursos para estimular el uso de esas lenguas en diversos frentes culturales: radio difusión, artes escénicas (películas en lenguas indígenas, obras de teatro con temas indígenas), música, literatura e incluso artes plásticas, que si bien no están directamente relacionadas con el uso de las lenguas sí contribuyen a consolidar un entorno cultural que les resulta favorable.

También es necesario un activo programa social que prestigie el uso de las lenguas indígenas, que incluya su enseñanza en las escuelas y su estudio en las universidades.32

Por tanto, resulta imperativo, el que, ya entrado en el tercer decenio del siglo XXI, cubramos esta falta de previsión legislativa que ha venido siendo arrastrada desde los orígenes de nuestra nación

Esto significaría un paso, a nivel Constitucional, para el reconocimiento expreso del español como lengua oficial y las lenguas indígenas como lenguas nacionales, terminado así con un largo vació en la historia del Constitucionalismo Mexicano.

Por último, debe señalarse que el ¿por qué? de la pertinencia de incluir esta reforma en el artículo 4º de la Constitución y no en algún otro numeral.

No puede ser una adición al artículo 1º porque ahí están previsto los principios de igualdad y no discriminación; Tampoco puede ser incorporado en el artículo 2º alude particularmente a los derechos indígenas; menos aun en el 3º. porque corresponde a la educación en to dos sus niveles y ni en el 7o. porque atiende a la libertad de ex presión relaciona da con el pensamiento pe ro no necesariamente con el uso de una lengua.

En este orden de ideas, la definición de las lenguas oficial y nacionales resulta más acorde con el con tenido del artículo 4º, en especial a partir de que este precepto fue adicionado el 30 de abril de 2009 para incorporar el derecho de acceso a la cultura.

Para Mayor compresión del contenido de la iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por las consideraciones expuestas, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona párrafo decimocuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

La lengua española es el idioma oficial en México. Las lenguas indígenas son lenguas nacionales y forman parte del patrimonio cultural de la nación, por lo que el Estado deberá promover su estudio, preservación, difusión y desarrollo. Las lenguas nacionales podrán ser declaradas oficiales en los lugares donde sean habladas, en los términos que fijen las leyes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 el español: una lengua viva. Informe 2018. Instituto Cervantes https://cvc.cervantes.es/lengua/espanol_lengua_viva/pdf/espanol_lengua_ viva_2018.pdf

2 Ídem

3 Datos obtenidos del artículo “La lengua oficial y las lenguas nacionales en México y en derecho comparado”. Diego Valadez. UNAM –IIJ.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3647 /28.pdf

4 En el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia de 1991.

5 Constitución Política de Costa Rica dictada el 7 de noviembre de 1949.

6 La Constitución de la República de Cuba proclamada el 4 de febrero de 1976.

7 Constitución Política de la República de Ecuador de 1983.

8 Constitución Política de la República de El Salvador de 1983.

9 Constitución de 1985.

10 Constitución de 1982.

11 Constitución Política de 1986.

12 Constitución Política de la República de Panamá de 1972 reformada en 1978 y por el acto constitucional de 1983.

13 Constitución de 1967.

14 Constitución Política de la República de Perú de 1979.

15 Constitución Política de la República de Venezuela del 16 de marzo de 1983.

16 INEGI. Población. https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

17 INEGI. Etnicidad. Lengua Indígena. Población de 5 años y más hablante de lengua indígena. https://www.senado.gob.mx/comisiones/asuntos_indigenas/eventos/docs/etn icidad_240216.pdf

18 FUENTE: INEGI. II Conteo de Población y Vivienda 2005. México, 2005. http://cuentame.inegi.org.mx/impresion/poblacion/lindigena.asp

19 Ídem.

20 https://www.academia.org.mx/espin/respuestas/item/lengua-nacional-y-len gua-oficial

21 La lengua oficial y las lenguas nacionales en México y en derecho comparado. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3647/28.pdf Forma parte de los artículos publicados en el libro “Temas Selectos de Derechos Internacional privado y de derechos humanos. UNAM

22 DOF 14/08/2001. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=14/08/20 01

23 DOF 13/03/2003. Decreto por el que se crea la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y reforma la fracción IV, del artículo 7o. de la Ley General de Educación. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=762221&fecha=14/08/20 01

24 DOF 11/06/2013. Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_208_11jun13.pdf

25 DOF: 14/07/2014. Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/ 2014

26 Amparo en Revisión 622/2015. Resuelto el 20 de enero de 2016. Radio en lengua indígena. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. https://arturozaldivar.com/node/190

27 Una reforma posterior, del 12 de octubre del mismo año, al artículo 73-XXIX.P, también incluyó el nombre “México”.

28 Porque son inherentes a todas las personas en todos los sistemas políticos, económicos y culturales.

29 Ya que no se pueden trasladar a otra persona ni renunciar a ellos.

30 Ya que están relacionados entre sí, no se puede sacrificar un derecho en aras de otro.

31 Al estar reconocidos por los Estados en la legislación internacional y adoptados en la nacional obligan al mismo a su respeto, observancia y cumplimiento.

32 El Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras de la Universidad Nacional Autónoma de México ya enseña, con éxito, el náhuatl.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de febrero de 2020.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)