Intervenciones
Comunicaciones oficiales


Intervenciones

Desde la tribuna, del ciudadano Augusto Juan Francisco, en el marco de la celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas

Hermanas y hermanos,

compañeras y compañeros, todos,

con el permiso de la Madre Tierra y de los hombres y mujeres que nos dieron identidad e historia, haré uso de la palabra.

Iniciaba el mes de marzo de 1982 cuando nuestros abuelos, padres y madres irrumpieron la frontera política para entrar en estas tierras mexicanas, venimos huyendo de la muerte por una guerra civil que fue orquestada desde las cúpulas de poder de un gobierno asesino que intentó acabar con nuestros pueblos y con nuestras culturas.

Llegamos a tierras mexicanas sorprendiendo a todos y quizás contagiándolos de nuestros miedos, de nuestra desesperación, pero también de nuestra esperanza. Las comunidades y pueblos hermanos de México nos recibieron sin mucho cuestionarnos e incluso, fueron los primeros en atendernos y cobijarnos, por ello, hoy más que nunca tenemos mucho que agradecer.

Han sido 38 años de lucha y perseverancia, de sobrevivencia y de resistencia. Somos el pueblo de los refugiados, los chapines, como nos han llamado. Somos una de las culturas invisibles y no escuchadas hasta ahora. Los kanjobales no hemos tenido voz ni voto para los asuntos que competen a nuestra vida y a nuestra organización comunitaria, nos han tratado y acomodado donde hay o se generan espacios, donde otros deciden por nosotros, amenazándonos constantemente para que no protestemos o nos deportarán.

Desde esta tribuna, en esta Cámara de Diputados, queremos recordarles a todos y todas que no hay culturas superiores, sino una sociedad racista que aún sigue lastimando y segregando la vida y la cultura de nuestros pueblos, que lastima y mata igual o peor que las guerras mismas. También es importante recordarles que algunos somos mexicanos por naturalización y la mayoría por nacimiento, y lo decimos con mucho orgullo, sin negar nuestro pasado y mucho menos la sabiduría de nuestros abuelos y abuelas, que son herencia irrenunciable para nosotros y nosotras.

La cultura Kanjobal sigue vigente y fuerte en su caminar en una lucha constante por el reconocimiento de nuestra existencia, y como mexicanos urgimos atenciones con dignidad. Somos ese pueblo que hoy viene a presentar su palabra para demandar atención con respeto, nuestra inclusión en las políticas nacionales sin cosificar nuestra vida o nuestra cultura.

La sabiduría milenaria de nuestros abuelos y abuelas es el estandarte más grande e importante en nuestro caminar. A quienes nos escuchan les digo con humildad y con mucho compromiso, aquí estamos los kanjobales para aportar nuestra sabiduría, para decirles que tenemos conocimientos y prácticas propias tanto para contribuir a pacificar como al crecimiento de nuestro gran país, México.

En 1994 hicimos nuestra la lucha de los pueblos y hermanos zapatistas, coincidimos, como ahora seguimos haciéndolo, nunca más un México sin nosotros, la región de la selva fronteriza del Municipio de Las Margaritas, donde decidimos en colectivo nuestra vida comunitaria, donde hermanos luchan por el acceso a la educación superior y una atención digna de salud, donde también construimos y echamos raíces para formar parte de un México diferente.

Finalmente, les agradezco a todos porque hagan el papel que les corresponde, pero a aquellos que nos dieron la oportunidad de hacernos escuchar, les decimos muchas gracias.

Y no está de más recordarles, gobernar ya no es en las oficinas, es ir caminando cerca con el pueblo, porque es la única forma de lograr la transformación de nuestro país.

Selva fronteriza de Chiapas, México.



Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno del siguiente asunto:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, el 5 de febrero de 2020.

“Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual; para opinión.”

Ciudad de México, a 13 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)

Presidenta

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de los grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Alemania.

• Que la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Portugal.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo, San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de febrero de 2020.

Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de Encuentro Social.

• Que el diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto cause alta como integrante en la Comisión de Gobernación y Población.

• Que el diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto cause alta como integrante en la Comisión de Educación.

• Que el diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto cause alta como integrante en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente

De los diputados Claudia Reyes Montiel y Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, por las que solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente iniciativa:

• Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que fue presentada por quien suscribe y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Agradeciendo de antemano su fina atención a la presente, le reitero mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica)


Palacio de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto, me permito solicitar a usted –de conformidad con lo establecido por el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados– gire sus apreciables instrucciones a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 58 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, presentada el 5 de noviembre de 2019 y turnada a la Comisión de Gobernación y Población.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.

Atentamente

Diputado Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán (rúbrica)

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los nombramientos expedidos por el titular del Ejecutivo federal en favor de los ciudadanos Guadalupe Araceli García Martínez como administradora general jurídica y Luis Abel Romero López como administrador general de Recaudación, adscritos al SAT, de la SHCP

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio me permito comunicar a usted que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que confiere al titular del Ejecutivo federal la facultad para nombrar a los empleados superiores de Hacienda, el Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, en términos del artículo 74, fracción III, de la Carta Magna, somete a ratificación de ese órgano legislativo los nombramientos de la ciudadana Guadalupe Araceli García Martínez como Administradora General Jurídica, y del ciudadano Luis Abel Romero López como Administrador General de Recaudación, ambos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En términos de lo previsto por el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, anexo al presente la comunicación original suscrita por el titular del Ejecutivo federal, así como la carpeta que contiene la documentación de los ciudadanos Guadalupe Araceli García Martínez y Luis Abel Romero López.

Los documentos que se anexan al presente oficio, se remiten en versión íntegra sin necesidad de requerir el consentimiento del titular de los datos personales, exclusivamente el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas de la autoridad que las recibe y únicamente para la finalidad que motiva su transferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 117, fracción V, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cualquier uso distinto que se dé a la información es responsabilidad de la autoridad que recibe los documentos que contienen los datos personales.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace


Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020

Maestro Emilio de Jesús Saldaña Hernández

Titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación

Presente

Me permito enviar a usted, para su presentación ante la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, original del comunicado mediante el cual el ciudadano Presidente de la República somete a ratificación de ese órgano legislativo, los nombramientos de la ciudadana Guadalupe Araceli García Martínez como Administradora General Jurídica y del ciudadano Luis Abel Romero López como Administrador General de Recaudación, ambos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cabe señalar que conforme a lo dispuesto por los artículos 89, fracción II, y 74, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Ejecutivo federal nombrar con la ratificación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los empleados superiores de Hacienda.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Juan Carlos Reyes García (rúbrica)

Consejero Adjunto


Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, mediante el cual, por la importancia de las funciones que desempeña la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el constituyente permanente determinó que fuera la Cámara de Diputados el órgano legislativo quien ratificara el nombramiento que el Ejecutivo Federal a mi cargo hiciera del titular de dicha dependencia, así como de los demás empleados superiores de la misma.

Las reformas relativas a las designaciones en comento, entraron en vigor el 1° de diciembre de 2018, según lo establecido en el artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, en relación con los artículos 74, fracción III, y 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen que corresponde al Presidente de la República nombrar con la ratificación de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los empleados superiores de Hacienda.

En virtud de lo anterior, el 13 de noviembre de 2018, esa H. Cámara de Diputados aprobó el “Acuerdo por el que se establece el Procedimiento para la ratificación de los Empleados Superiores de Hacienda nombrados por el Ejecutivo Federal”, mediante el cual se estableció quienes son empleados superiores de Hacienda sujetos a ratificación por parte de ese dicho órgano legislativo, entre los que se encuentra, el Administrador General Jurídico y el Administrador General de Recaudación, ambos del Servicio de Administración Tributaria.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para proyectar y calcular los ingresos de la federación, considerando las necesidades del gasto público federal; manejar la deuda pública de la Federación; planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos; cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables; vigilar y asegurar. el cumplimiento de las disposiciones fiscales; organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección, y representar el interés de la Federación en controversias fiscales, entre otras.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que tiene a su cargo la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, así como fiscalizar a los contribuyentes para cumplir con dichas obligaciones.

El referido órgano desconcentrado está encabezado por el Jefe del Servicio de Administración Tributaria y tiene adscritas como unidades administrativas, entre otras, a la Administración General Jurídica y a la Administración General de Recaudación, quienes desempeñan funciones sustantivas específicas para cumplir con el objeto de dicha institución tributaria.

En este sentido, la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria tiene como principales funciones, coadyuvar al cumplimiento del objetivo institucional mediante la equitativa y oportuna aplicación de la legislación fiscal y aduanera y su correcta interpretación jurídica mediante asistencia legal, así como establecer y coordinar las directrices, programas operativos, criterios y lineamientos normativos que deben acatar las unidades administrativas adscritas a dicho órgano administrativo desconcentrado, a fin de fortalecer la legalidad de sus actos emitidos y realizar una adecuada defensa del interés fiscal y aduanero ante los tribunales jurisdiccionales, judiciales y/o autoridades competentes en apoyo a la función recaudatoria.

Por su parte, la Administración General de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria tiene como funciones principales, participar en la definición e instrumentación de los proyectos especiales en materia de recaudación de ingresos federales; recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, productos federales y demás ingresos de la Federación, así como vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes conforme a las disposiciones fiscales, entre otras.

Por ello, las personas que sean titulares de la Administración General Jurídica y de la Administración General de Recaudación, ambas del Servicio de Administración Tributaria, deben reunir conocimientos técnicos y jurídicos, con el objeto de que puedan desempeñar una adecuada función en el encargo y responder a las necesidades y retos del Servicio de Administración Tributaria en beneficio de la hacienda pública.

En este sentido, el Ejecutivo Federal a mi cargo tuvo a bien nombrar a partir del 1° de febrero de 2020 a la ciudadana Guadalupe Araceli García Martínez como Administradora General Jurídica y al ciudadano Luis Abel Romero López como Administrador General de Recaudación, ambos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que someto a ratificación de esa honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión su nombramiento, en su calidad de empleados superiores de Hacienda.

La ciudadana Guadalupe Araceli García Martínez es Licenciada en Derecho por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila y Maestra Internacional en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria con Especialidad en Administración Tributaria por el Instituto de Estudios Fiscales de la Agencia Tributaria Española-Universidad Nacional de Educación a Distancia de España. Además, cuenta con un Diplomado en Impuestos Internacionales por el Instituto Tecnológico Autónomo de México-Harvard University y un Diplomado en Derecho Norteamericano por la Universidad Iberoamericana-George Town University Law Center.

En el ámbito profesional, se desempeñó como Secretaria Técnica A de la Secretaría Ejecutiva de Administración del Consejo de la Judicatura Federal (2019 a 2020); en la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue Subtesorera de Vigilancia de Recursos y Valores (2017 a 2018), Titular de la Unidad de Vigilancia de Fondos y Valores (2013 a 2017) y Directora General de Asuntos Jurídicos (2013); Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (2012 a 2013); en la Procuraduría Fiscal de la Federación fue Directora General de Legislación y Consulta Fiscal y Presupuestaria (2002 a 2012), Directora General Adjunta de Evaluación y Control de Legislación y Consulta (2001 a 2002), Directora de Legislación y Consulta B (1999 a 2001) y Subdirectora de Legislación y Normatividad de Entidades Paraestatales (1999); Asesora del Contralor Interno de la Contraloría Interna de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (1998); Asesora del Contador Mayor de Hacienda de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal –hoy Ciudad de México– (1997 a 1998); Asesora del Contralor Interno Adjunto de la Contraloría Interna (1995 a 1997), Subdirectora de Donativos Deducibles de la Administración General Jurídica de Ingresos (1993 a 1995) y Jefa de Departamento de Recursos de Revocación de la Administración General Jurídica de Ingresos, todos en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El ciudadano Luis Abel Romero López es Licenciado en Economía por la Universidad Iberoamericana, Campus Ciudad de México.

En el ámbito profesional, se desempeñó como Jefe de Unidad en la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2018 a 2020). Asimismo, fue Coordinador Técnico de Programación y Control Presupuestario del Instituto Mexicano del Seguro Social (2014 a 2018); Director de Programación y Presupuesto de Educación Básica, Media Superior y Superior (2010 a 2014) y Subdirector de Área en la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros (2009), ambos en la Secretaría de Educación Pública; Subdirector de Área en la Unidad de Política y Control Presupuestario (septiembre de 2007 a mayo de 2009 y enero a mayo de 2010) en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Como puede apreciarse y corroborarse con la documentación que se anexa al presente, los empleados superiores de Hacienda propuestos, cuentan con conocimientos y experiencia en materia económica, fiscal y financiera, por lo que el Ejecutivo Federal a mi cargo, considera que son los candidatos idóneos para ser titulares de los cargos identificados como empleos superiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En ese sentido, someto a ratificación de ese órgano legislativo, los nombramientos de los empleados superiores de Hacienda, estando cierto que dichas designaciones están orientadas por criterios de capacidad, probidad y experiencia, por lo que tengo la firme convicción que, en caso de contar con su ratificación, dichas personas llevarán a cabo el desempeño de las funciones encomendadas con responsabilidad y dedicación, lo que se traducirá en un beneficio para nuestro país.

Reitero a usted, Ciudadana Presidenta, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020.

EL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


Andrés Manuel López Obrador (rúbrica)

Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, con la cual da a conocer que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

El suscrito, Mario Alberto Ramos Tamez, diputado federal por el quinto distrito de Tamaulipas, de conformidad con lo establecido en el artículo 70, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informar mi decisión de dejar de pertenecer al Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

De igual forma, le manifiesto mi deseo para incorporarme al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, no sin antes agradecer a mis amigos de Movimiento Ciudadano el apoyo a los proyectos que logramos durante estos años y les reitero mi voluntad para trabajar de manera responsable y propositiva desde la oposición

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales, jurídico, administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, agradezco de antemano sus atenciones.

Atentamente

Diputado Mario Alberto Ramos Tamez (rúbrica)

De la coordinación del Grupo Parlamentario del PAN, sobre la incorporación a él del diputado Mario Alberto Ramos Tamez

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con lo establecido en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informar a la Mesa Directiva que dignamente preside, la incorporación del diputado. Mario Alberto Ramos Tamez al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales, jurídicos y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, le reitero la seguridad de mi consideración.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Romero Hicks (rúbrica)

Coordinador

De la Secretaría de Seguridad Ciudadana de Tlaxcala, con la que remite dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados

Tlaxcala de Xicohténcatl, a 3 de enero del 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En atención a su oficio con número de referencia D.G.P.L. 64-II-3-974, de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, deducido del expediente número 2109, y en cumplimiento al oficio número 3296, de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, signado por la licenciada Eladia Torres Muñoz, secretaria particular del despacho del ciudadano gobernador, y del oficio SGT/0930/2019, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, signado por el licenciado José Aarón Pérez Carro, secretario de Gobierno del estado, relativos al contenido integral del punto de acuerdo siguiente:

“...Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las autoridades educativas, sanitarias y de seguridad pública, federales y locales para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen y fortalezcan de manera coordinada, estrategias para prevenir y erradicar los diferentes tipos de violencia, incluida la autoinfligida, que se ejercen en el ámbito escolar.”

Atendiendo que esta Secretaría de Seguridad Ciudadana que represento, es la encargada de la prevención de los delitos, a través de recorridos de seguridad y vigilancia a fin de mantener el orden público y la paz social, para que los habitantes de nuestro estado y los que eventualmente se encuentra de paso en él, ejerzan libremente sus derechos humanos como así lo mandata nuestra Carta Magna; en los términos de la ley, en las respectivas competencias que nuestra Constitución señala,1 rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, siendo una de las facultades, atribuciones y obligaciones expresamente previstas en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios,2 por medio del presente informo a esa Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; que esta Secretaría de Seguridad Ciudadana, tiene conocimiento del punto de acuerdo de su oficio de mérito, haciendo extensivo los efectos del citado acuerdo a la Dirección Operativa y de la Policía estatal acreditable, a fin de que tomen las medidas pertinentes y provean lo conducente, asimismo, hago de su conocimiento que a través del Departamento de Prevención del Delito de esta Secretaría de Seguridad Ciudadana, realiza Pláticas en las escuelas públicas del estado a nivel preescolar y medio superior respecto del acoso escolar y de violencia de género.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo séptimo, y 78, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; artículo 2, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. ...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 21.

Párrafo noveno

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

2 Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios:

Artículo 2.

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Seguridad Pública, la función a cargo del Estado y los Municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del sentenciado en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

Artículo 22. A las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios, les corresponden las acciones dirigidas a prevenir la comisión de todo tipo de delitos y faltas administrativas, y mantener el orden, la paz y la tranquilidad públicas dentro del territorio del Estado o de los respectivos Municipios, según corresponda, así como auxiliar a las demás autoridades judiciales y administrativas para el cumplimiento de las leyes y reglamentos respectivos, en el ámbito de sus competencias.

Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

A. Investigación, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y aplicación de la información;

B. Prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de la ejecución de acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

C. Reacción, para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

Artículo 24. La Policía Estatal, estará bajo el mando directo del Comisionado y tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Mantener el orden, tranquilidad y paz de los lugares públicos, de uso común, de libre tránsito como calles, parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, centrales de abasto, estacionamientos y demás de naturaleza similar;

V. Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos humanos y libertades;

Respetuosamente

Maestro Eduardo Valiente Hernández (rúbrica)

Secretario de Seguridad Ciudadana


Tlaxcala de Xicohténcatl, a 3 de enero del 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Vicepresidenta de la Mesa Directiva

LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados

Presente

En atención a su oficio con número de referencia D.G.P.L. 64-II-6-1099, de fecha uno de octubre de dos mil diecinueve, deducido del expediente número 2163, y en cumplimiento al oficio número 3298 de fecha cuatro de octubre de dos mil diecinueve, signado por la licenciada Eladia Torres Muñoz, secretaria particular del despacho del ciudadano gobernador, y del oficio SGT/0926/2019, de fecha dieciocho de octubre de dos mil diecinueve, signado por el licenciado José Aarón Pérez Carro, secretario de Gobierno del estado, relativos al contenido integral del punto de acuerdo siguiente:

“...Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobernadores de las 32 Entidades Federativas para que, a través de sus secretarios de Seguridad Pública y dentro del marco de sus atribuciones desarrollen los programas y acciones necesarias para garantizar la seguridad de las niñas, niños y jóvenes de todos los planteles educativos de sus Estados.”

Atendiendo que esta Secretaría de Seguridad Ciudadana que represento, es la encargada de la prevención de los delitos, a través de recorridos de seguridad y vigilancia a fin de mantener el orden público y la paz social, para que los habitantes de nuestro estado y los que eventualmente se encuentra de paso en él, ejerzan libremente sus derechos humanos como así lo mandata nuestra Carta Magna; en los términos de la ley, en las respectivas competencias que nuestra Constitución señala,1 rigiéndose por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, siendo una de las facultades, atribuciones y obligaciones expresamente previstas en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios,2 por medio del presente informo a esa Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; que esta Secretaría de Seguridad Ciudadana, tiene conocimiento del punto de acuerdo de su oficio de mérito, haciendo extensivo los efectos del citado acuerdo a la Dirección Operativa y de la Policía estatal acreditable, a fin de que tomen las medidas pertinentes y provean lo conducente, para garantizar la seguridad de las niñas, niños y jóvenes de todos los planteles educativos de esta entidad federativa.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 21 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 72, párrafo séptimo, y 78, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; artículo 2, párrafo segundo, de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1. ...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Artículo 21.

Párrafo noveno

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

2 Ley de Seguridad Pública del Estado de Tlaxcala y sus Municipios:

Artículo 2.

Para los efectos de la presente Ley, se entiende por Seguridad Pública, la función a cargo del Estado y los Municipios, tendiente a salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas y la reinserción social del sentenciado en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.

Artículo 22. A las Instituciones Policiales del Estado y de los Municipios, les corresponden las acciones dirigidas a prevenir la comisión de todo tipo de delitos y faltas administrativas, y mantener el orden, la paz y la tranquilidad públicas dentro del territorio del Estado o de los respectivos Municipios, según corresponda, así como auxiliar a las demás autoridades judiciales y administrativas para el cumplimiento de las leyes y reglamentos respectivos, en el ámbito de sus competencias.

Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

A. Investigación, a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y aplicación de la información;

B. Prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de la ejecución de acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

C. Reacción, para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

Artículo 24. La Policía Estatal, estará bajo el mando directo del Comisionado y tendrá las siguientes atribuciones:

IV. Mantener el orden, tranquilidad y paz de los lugares públicos, de uso común, de libre tránsito como calles, parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, centrales de abasto, estacionamientos y demás de naturaleza similar;

V. Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos humanos y libertades;

Respetuosamente

Maestro Eduardo Valiente Hernández (rúbrica)

Secretario de Seguridad Ciudadana

Del diputado José Mario Osuna Medina, con la cual da a conocer que deja de pertenecer al Grupo Parlamentario de Morena

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 11 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 6, numeral I,fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honnorable Congreso de la Unión, con fecha del 11 de febrero del 2020, le informo mi deseo de incorporarme al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Sin otro particularl le reitero la seguridad de mi distinguida consideración

Diputado José Mario Osuna Medina (rúbrica)

De la coordinación del Grupo Parlamentario del PT, sobre la incorporación a él del diputado José Mario Osuna Medina

Palacio Legislativo de San Lázaro a los 12 días del mes de febrero de 2020

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidente de la Mesa Directiva
H. Cámara de Diputados

Presente.

Con fundamento en el artículo 27, numeral 2 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral I, Fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le informo que el Diputado Federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión José Mario Osuna Medina, con fecha del 12 de febrero del 2020, se incorpora al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Sin otro particular le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)

Coordinador