Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5452-V, jueves 6 de febrero de 2020
Que reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Sandra Paola González Castañeda, diputada federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76 numeral 1, fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona una fracción XXI Bis del artículo 30 de la Ley General de Cultura física y Deporte, con el objeto de garantizar y hacer tutelable el derecho a la igualdad y no discriminación para los y las atletas de alto rendimiento con algún tipo de discapacidad de síndrome de Down, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La discapacidad, entendida en su contexto social, es mucho más que una mera condición: es una experiencia de diferencia. Sin embargo, frecuentemente, es también una experiencia de exclusión y de opresión. Los responsables de esta situación no son las personas con discapacidad, sino la indiferencia y falta de comprensión de la sociedad. La forma en que una comunidad trata a sus miembros con discapacidad es reflejo de su calidad y de los valores que realza. Las personas con discapacidad y sus organizaciones son un desafío para al resto de la sociedad, la cual debe determinar qué cambios son necesarios para promover una vida más justa y equitativa.
El estudio social de la discapacidad y la exclusión plantea, de hecho, la necesidad de reconocer que una persona tiene una discapacidad y es excluida socialmente, según el modelo que organiza la sociedad. Es decir, si el medio social no proporciona las facilidades que le permitan encontrarse en igualdad de condiciones para acceder a las mismas oportunidades que tienen los demás miembros de la sociedad, esta será discriminatoria y excluyente. En muchos casos, discapacidad es sinónimo de exclusión, esta exclusión en gran parte se encuentra relacionada con el acceso a empleo y uso de los servicios de salud.
Por políticas públicas entendemos las iniciativas que tienen su origen en situaciones problemáticas de la colectividad. Las políticas públicas requieren un proceso desde identificar la problemática, tomar decisiones y emitir normas que orienten acciones o la directriz a segur al respecto, una política se convierte en pública cuando es de interés colectivo. Las acciones gubernamentales se desarrollan a través de actores y sectores sociales con políticas construidas con una intencionalidad colectiva. De una realidad o problemática específica se eleva a la categoría de política pública, el fin es mejorar las condiciones de las personas o de los grupos de población involucrados, las cuales serán validadas y legitimadas si alcanzan los objetivos pretendidos.
La discapacidad ya no es un problema de la persona sino de toda una sociedad que no tiene en cuenta al otro como un ser que tiene un gran potencial para seguir construyendo un mundo más integrado y justo (Gaviglio, 2014, pág. 107).
En nuestro país la Administración pública Federal en coordinación con los Estados tiene la obligación de generar acciones afirmativas con el fin de garantizar los derechos de las personas con discapacidad, con el objetivo de generar la inclusión social, creando normas constitucionales, instituciones federales, instituciones locales, sin embargo, no es suficiente ya que no hay un proyecto unificado a nivel nacional a través del cual los derechos de las personas con discapacidad sean respetados.
El reto principal de las políticas públicas es lograr crear en todos los ciudadanos la percepción y sensibilidad sobre los derechos de las personas con discapacidad, para modificar nuestras conductas de manera que nos obliguemos a hacer un mundo incluyente.
Existe una necesidad de diseñar políticas públicas que genere una sensibilidad sobre el tema y transversalice en el quehacer de todas las actividades públicas la perspectiva de discapacidad.
Para implementar esta política social se requiere que se haga efectiva la legislación que dé un fundamento a la actuación del Estado, que se destinen los recursos para poder establecer organismos gubernamentales que puedan hacer efectivo llevarla a la práctica.
No obstante, en nuestro país existe una problemática respecto a la situación de las personas con discapacidad, son un grupo social vulnerable, por lo que es necesario un cambio desde la política pública para lograr una eficaz atención en la movilidad, acceso a la educación, en servicios de salud, en conciencia social, en inclusión y por ende lograr un aumento en la calidad de vida de las personas con discapacidad.
El máximo tribunal constitucional en nuestro país, ha establecido mediante razonamiento ponderado y hermenéutico lo concerniente a la justiciabilidad del citado precepto, inspirado en la teleología del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual postula como principio universal la capacidad jurídica y exige que se proporcione el apoyo necesario para su ejercicio. Esto es, se parte de la premisa de que existen diversas maneras de ejercer esa capacidad, pues algunas personas requieren de cierto tipo de apoyos y otras de distinta clase, sin menoscabo de la capacidad misma, lo cual es acorde con la diversidad que existe entre todas las personas. En consecuencia, no debe negarse a las personas con discapacidad su capacidad jurídica, sino que debe proporcionárseles acceso al sistema de apoyos que necesiten para ejercerla y para tomar decisiones, asumiendo que cada tipo de discapacidad requiere de unas medidas específicas en virtud de su condición particular y de sus requerimientos personales, con el fin de que puedan ejercer plenamente y por sí mismas su autonomía y todos sus derechos.
El síndrome de Down es la alteración cromosómica más frecuente y la causa principal de discapacidad intelectual en todo el mundo. En la mayoría de los casos su causa es una copia extra del cromosoma 21 (human chromosome 21 - Hsa21). Abarca un conjunto complejo de patologías que involucran prácticamente todos los órganos y sistemas. Las alteraciones más prevalentes y distintivas son la dificultad para el aprendizaje, dismorfias craneofaciales, hipotiroidismo, cardiopatías congénitas, alteraciones gastrointestinales y leucemias. Se estima que es la causa de 1 de cada 150 abortos del primer trimestre y de 8% de las anomalías congénitas en Europa.
La Organización Mundial de la Salud estima una prevalencia mundial de 1 en cada 1,000 recién nacidos vivos; sin embargo, estas cifras varían, lo que refleja que la prevalencia depende de variantes socioculturales, como el acceso al diagnóstico prenatal y la interrupción legal del embarazo. En México, la Secretaría de Salud estima una prevalencia de 1 en 650 recién nacidos vivos;6 pero el informe de 2010 del Registro y Vigilancia Epidemiológica de Malformaciones Congénitas Externas estimó una tasa de 14.32 por 10,000 recién nacidos vivos: 1 en 698.
Cabe resaltar que la teorización de la discapacidad no puede limitarse a los conceptos tradicionales de la característica de ejercer una determinada condición motriz o física, ya que la discapacidad mental también forma parte de las capacidades especiales que previsiblemente puedan llevar a cabo mexicanos y mexicanas en el desarrollo de su derecho al libre desarrollo de la personalidad en todas sus manifestaciones, en este caso, destacando el ámbito deportivo de alto rendimiento.
Resulta lastimoso e inverosímil que en pleno siglo XXI, el Estado mexicano, a través de las instituciones deportivas especializadas en la materia, por señalar, la Secretaría de Educación Pública, la Comisión Nacional del Deporte y el Comité Olímpico Mexicano, así como sus direcciones, dependencias, áreas y fideicomisos, que debieran orientar sus esfuerzos en el desarrollo e innovación de una cultura física y deportiva, que forje mexicanos y mexicanas competitivos conforme a los más altos estándares internacionales para ejemplo de la población que vemos en ellos el reflejo de un país y una sociedad en movimiento con la disciplina, el rigor y la excelencia; no contemplen de manera orgánica, estructural, presupuestaria y cultural a las personas con algún tipo de discapacidad mental, conocidos como personas con síndrome de Down; dicho de otra manera, no son considerados como atletas de alto rendimiento, lo que conlleva a negarles el acceso a becas y estímulos económicos que les permita formarse, entrenar con los más altos estándares deportivos y representar a nuestro país en las justas internacionales de acuerdo a la especialidad en la que estos compiten.
La presente Legislatura de esta Cámara de Diputados autorizó un incremento del 25% a los recursos destinados al deporte y la cultura física: 2 mil 631 millones de pesos, de los cuales mil 718 mdp se asignaron a la Conade; incremento sustancial no visto desde el año 2011. No obstante, es inadmisible que los incrementos que esta soberanía ha aceptado no contemplen de las reglas de operación de la Conade y sus filiales y dependencias agremiadas el apoyo a personas con discapacidad intelectual que también dignamente nos representan y que por justicia deben ser reconocidos sus esfuerzos en la legislación vigente por parte de esta Cámara, en franca armonía con los razonamientos de las convenciones y la jurisprudencia internacionales recogidas por nuestro máximo tribunal constitucional en aras de cerrar la brecha de desigualdad y de garantizar los derechos inalienables de todas y de todos los mexicanos en el marco jurídico que esta soberanía debe reconocer y hacer efectivo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción XXI Bis del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único: se reforma y adiciona una fracción XXI Bis del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:
Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:
I - XXI...
XXI Bis. La fijación de los lineamientos para la participación de los deportistas en cualquier clase de competencias nacionales e internacionales deberá regirse bajo los principios de igualdad, interdependencia, universalidad y progresividad respecto de las cualidades, resultados y excelencia de los atletas, los cuales, sin excepción, no podrán ser sujetos a discriminación en el otorgamiento de apoyos estructurales, logísticos, de entrenamiento y presupuestarios por su condición física, intelectual o mental.
XXII - XXX...
Transitorio
Único : El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Marco Antonio Adame Castillo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Marco Antonio Adame Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), firmada por México en mayo de 2008, los gobiernos tienen la responsabilidad de promover la disponibilidad y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo de alta calidad, incluidas prótesis y órtesis . Esta convención se ha convertido en el máximo documento dirigido a este grupo poblacional vulnerable, en el cual uno de sus principales objetivos es proteger y garantizar el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de quienes viven con esta condición (OMS, 2016a).
En este contexto, el Estado Mexicano tiene la obligación de promulgar leyes, formular políticas y elaborar planes nacionales, así como regular, financiar y crear conciencia en relación con la profesión ortoprotésica , y, en general, apoyarla y promoverla. Los gobiernos, en colaboración con otras partes interesadas, deben formular la política para regular los servicios de ortoprótesis en la que se establezcan claramente los principios generales para el desarrollo y funcionamiento de dichos servicios.
La CDPD afirma que esta política debe asegurar que los servicios sean asequibles, accesibles, eficaces, eficientes, seguros y de calidad aceptable, y que cumplan con las normas internacionales. Según la Organización Mundial de la Salud (2011: xi) más de mil millones de personas viven en todo el mundo con algún tipo de discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades en su funcionamiento.
La prevalencia de la discapacidad en México para 2014 es de 6.4%, según los datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut 2014 publicada en 2016). Esto significa que 7.65 millones de habitantes del país reportaron tener al menos una discapacidad, encontrando que la discapacidad motriz fue el principal tipo de discapacidad reportado, la cual abarcó 2.6 millones de personas.
Estas personas enfrentan múltiples obstáculos (OMS, 2014) para gozar de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad (DOF, 2011: 2).
La interacción entre la condición de la salud, los factores personales y los ambientales, produce una enorme variabilidad en la experiencia de la discapacidad (OMS y BM, 2011). No obstante, la experiencia vivida por un individuo con determinada afección en términos de su participación en diferentes situaciones vitales (ONU, 2003: 16), permite distinguir diversos dominios de actividades consideradas básicas para el funcionamiento y el ejercicio de sus derechos humanos.
En México, 900 mil personas han sufrido alguna amputación siendo la diabetes mellitus la principal causa. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que los países miembros cuenten con un profesional en el campo de la órtesis y prótesis por cada 500 personas con discapacidad.1 Es importante enfatizar que estas personas requieren de dispositivos que les ayuden a recuperar en la medida de lo posible su movilidad; el no contar con este tipo de atención, les hace doblemente vulnerables, pues no sólo enfrentan su limitación física de movilidad sino que debido a ella y a la falta de un dispositivo adecuado no pueden integrarse a la vida escolar, laboral y social, lo que les conlleva a una pobreza que poco a poco se incrementa, haciendo de México un país que no permite el ejercicio real de los derechos humanos ni de las garantías individuales expresadas en la Constitución Mexicana.
La historia de la ortoprotésica se remonta desde los inicios de la civilización Egipcia en la que ya se han encontrado algunas prótesis de hierro y de madera, aunque con una finalidad un tanto estática para sustituir un miembro faltante. Se considera que posterior a 1500 D.C. se agrega el objetivo de que las prótesis puedan también cumplir una función motriz. Así es como el largo camino de las piezas actuales inició desde las primeras patas de palo y los primeros ganchos de mano, hasta alcanzar el moldeado altamente personalizado que se encuentran en los dispositivos actuales.
En México, en el año de 1951 se creó la Dirección General de Rehabilitación en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud, la cual se integró con diversos centros y servicios de rehabilitación para todo tipo de discapacidades: musculoesqueléticas, de la audición, de la visión y por deficiencia mental.
En el año de 1971 se construyen los Centros de Rehabilitación y Educación Especial (CREE) en los Estados y el Instituto Nacional de Medicina de Rehabilitación en la Ciudad de México. Esto con el propósito de que a través del tiempo se convirtieran en verdaderos institutos de investigación.
Para el año de 1989 se decidió la fusión de los Institutos Nacionales de Medicina de Rehabilitación, Ortopedia y Comunicación Humana para dar lugar a la formación de un solo Instituto fortalecido. Oficialmente esta fusión se realiza en agosto de 1997, creándose el Centro Nacional de Rehabilitación (CNR). Posteriormente, el 22 de junio del 2005 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual el CNR cambia su nombre a Instituto Nacional de Rehabilitación.
El Instituto Nacional de Rehabilitación (INR), es la culminación del esfuerzo, que desde 1973, inició la Secretaría de Salud y el Gobierno de la República Mexicana, para ofrecer a la población en general (niños, jóvenes, adultos y tercera edad), una Institución que les asegure obtener soluciones eficaces, ante las diferentes discapacidades que afectan a la población de todo el país.
En este ámbito, en 1973, la Secretaría de Salud creó la Escuela de Técnicos en Rehabilitación, que incluye la Escuela para Ortesistas y Protesistas, del cual egresaron alrededor de 200 ortoprotesistas durante casi tres décadas, personal profesional altamente calificado, el cual adquiría el nivel técnico y atendía a nivel particular o público.
Durante el proceso para la formación del INR, la Escuela para Ortesistas y Protesistas tiempo después, es integrada a la Escuela Superior de Rehabilitación del Instituto. El cual, en su Informe de autoevaluación enero diciembre 2009 , frente a la Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad informó2 que en ese año se graduaron 20 licenciados en Órtesis y Prótesis. Además, reportó que realizó el programa de equivalencias para la Profesionalización y/o Nivelación de los técnicos egresados de la anterior Escuela para obtener el grado de licenciatura por la SEP.
A partir de ese año y hasta la actualidad, el INR canceló esta licenciatura. Aunque en términos generales, el INR continúa realizando avances en investigación en el tema de órtesis y prótesis, considerándolo como la línea 12.5 Diseño y producción de órtesis y prótesis según el mismo informe.3
La OMS, a través de su Consejo Ejecutivo, en la reunión 134.ª, de enero de 2014, reconoció que las personas con discapacidad afrontan obstáculos generalizados para acceder a los servicios y presentan peores resultados sanitarios y académicos, un menor grado de participación en la economía y tasas más altas de pobreza que las personas sin discapacidad. Además, se reconoce que no existen suficientes instalaciones para su atención, así como profesionales y proveedores de salud, los cuales son insuficientes para responder a sus necesidades.
En el caso concreto de las órtesis y las prótesis, cumplen una importante función porque habilitan a las personas con discapacidad musculoesquelética para que puedan manejarse adecuadamente en la vida y puedan participar y ser incluidos de manera igualitaria.
Según el Instituto Mexicano del Seguro Social, en México, de cada 100 personas con miembros amputados, sólo 10 se rehabilitan y únicamente 3 de ellos usa su prótesis adecuadamente.4
Los encargados del diseño y elaboración de estas prótesis y órtesis individualizadas, son los profesionistas en Órtesis y Prótesis, que como ya vimos con anterioridad, México cuenta con un número muy limitado.
Adicionalmente en la Ley General de Salud, únicamente se reconoce la existencia de los técnicos, cuando ya existen licenciados reconocidos ante la SEP.
La UNAM analizó la situación de los profesionistas en Órtesis y Prótesis, reconociendo que En México el total de profesionistas preparados para atender al creciente número de personas con discapacidad es limitado,5 por lo que a partir de agosto del 2019 abrirá la nueva Licenciatura en Órtesis y Prótesis. Por consecuencia, a partir de 2023 se contará con nuevos egresados con este nivel.
Desafortunadamente el problema de no contar esta profesión con el reconocimiento necesario y la regulación pertinente, ha dado como resultado la gran proliferación de establecimientos que no tienen un control sanitario, ni cuentan con el personal profesional adecuado, lo que provoca que los pacientes sean engañados y no adquieran el dispositivo indicado e individualizado que incluso les daña la salud y que no les permite incorporarse adecuadamente a su vida laboral y social como debería ser. Incrementa sus gastos, puesto que deberán adaptar otro dispositivo o incluso solicitar la elaboración de uno nuevo.
Por todo lo anterior, esta iniciativa de modificación del primer párrafo al artículo 79 de la Ley General de Salud, tiene el objetivo de reconocer la existencia de los licenciados en órtesis y prótesis como personal perteneciente a los servicios de atención médica del sector salud.
Esta modificación dará pie para iniciar la regularización del ejercicio de esta profesión, poniendo en la mira la creación de nuevas normas, reglas y leyes que permitan proteger al profesional y más importante aún a las personas con discapacidad musculoesquelética que requieren dispositivos médicos como órtesis, prótesis y aparatos funcionales. En tal virtud someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto
Artículo Único: Se modifica el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 79.
Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, prótesis y órtesis , psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Normas de ortoprotésica de la OMS. Parte 1. Normas [WHO standards for prosthetics and orthotics. Part 1. Standards] Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2017. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO.
2 Informe de autoevaluación enero diciembre 2009. Instituto Nacional de Rehabilitación primera sesión ordinaria 2010. Fecha: 7 de abril de 2010. Comisión Coordinadora de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.
3 IBID
4 Oferta Académica UNAM. Órtesis y Prótesis. Campo y mercado de trabajo. Consultado el 19 de julio 2019 en:
http://oferta.unam.mx/ortesis-y-protesis.html
5 IBID
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal a la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de contratación e igualdad de género.
I. Antecedentes
La brecha de género es una medida que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador, refleja la brecha existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de recursos económicos, sociales, culturales y políticos entre otros.1
En México, la brecha laboral de género es de 35 por ciento, cuando en los otros países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) corresponde sólo a 17, lo que posiciona al país en el primer lugar de desigualdad.2
De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), la población de mujeres representa más de la mitad de la población total (51.4 por ciento) con respecto a la población de hombres (48.6 por ciento), lo que implica una relación de 94.4 hombres por cada 100 mujeres. Sin embargo, en el porcentaje de mujeres que forman parte de los consejos de administración hay una amplia brecha, pues mientras que el 6.1 por ciento son mujeres, el 93.9 por ciento son de hombres.
La inequidad de género en el ambiente laboral es innegable. A pesar de que 4 de cada 10 mexicanas trabajan según el censo económico 2014 del Inegi, apenas 2 de cada 100 ocupan un puesto de dirección en una empresa o son empresarias. Mientras más alto se busca, menos son las mujeres que se encuentran.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Inegi, indica que la tasa de participación económica por sexo en 2005 era de 79.8 por ciento en hombres y 40.6 por ciento en mujeres; y para 2017, 77.6 por ciento en hombres y 44.5 por ciento en mujeres, lo cual refleja avances; sin embargo, no en cuanto al número de mujeres que participan en puestos de liderazgo.
Aunado a lo anterior, en gerencia y dirección, estamos en los mismos niveles que hace 5 o 6 años, el promedio de participación femenina en puestos directivos a nivel mundial es del 18 por ciento. América Latina es la región más rezagada en esta materia, y México se ubica al final por debajo de Chile y Colombia.3
De acuerdo con datos del Inegi, por cada 6 mujeres dentro de los consejos de administración de una empresa hay 94 hombres. Asimismo, la Asociación de Mujeres Consejeras considera que en México se vive una desigualdad de género muy importante, reflejada en la participación de las mujeres en puestos directivos.4
II. Planteamiento del problema
Hasta hace algunas décadas, el sujeto del trabajo remunerado correspondía a una persona a la que no se le adjudicaba el rol de tener obligaciones domésticas, cuidar hijos, preocuparse de una serie de cuestiones relacionadas con el embarazo, las labores hogareñas, etcétera; es decir, a un hombre. Para adaptar este mercado de trabajo se han modificado y creado leyes especiales y se han adecuado prestaciones que inicialmente sólo fueron dirigidas a las pocas mujeres trabajadoras, entre ellas las licencias de maternidad o el apoyo de guardería. Todo esto, buscando una mayor igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.
El acceso al empleo asalariado por parte de las mujeres va más allá del arribo a un espacio antiguamente masculino, ya que para ellas puede reflejar su integración a la economía monetaria y el acceso a un ingreso regular, lo cual suele tener un impacto positivo en su autonomía e independencia financiera, así como mejorar su desarrollo personal y el ejercicio de poder en la toma de decisiones personales y de su familia. De esta forma, la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo trasciende el ámbito laboral.
Sin embargo, la sociedad otorga diferentes prioridades a los trabajos remunerados y no remunerados de mujeres y hombres, lo cual se expresa a menudo en asignaciones monetarias a las diferentes formas de trabajo y en normas sociales que restringen la participación de unas y otros. Las mujeres trabajan menos que los hombres en el mercado de trabajo, pero más dentro de los hogares en actividades domésticas. Ellas asumen la mayoría de las responsabilidades en el hogar y realizan la mayor parte del trabajo no remunerado, pero también buscan una mayor participación en el espacio público para generar sus propios ingresos que les permitan una mayor autonomía.
El seguimiento del adelanto de las mujeres en pos de la igualdad entre mujeres y hombres5 identifica el papel de la mujer en la economía como un área de preocupación crítica para el desarrollo de toda persona.
Sobre el concepto de igualdad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado que ésta consiste en garantizar el acceso a todos los derechos, responsabilidades, oportunidades de trato y evitar toda discriminación basada en el género de las personas.
Por ello, y desde una óptica de derechos humanos, existe la necesidad de promover y facilitar su igualdad de acceso al empleo y los recursos, mejores condiciones laborales y armonización de las responsabilidades en los espacios de trabajo y familiares para mujeres y hombres.
La garantía efectiva de los derechos humanos de la mujer exige comprender las estructuras sociales subyacentes y las relaciones de poder que definen e influyen en la capacidad de las mujeres para gozarlos.
Esas estructuras de poder afectan a todos los aspectos de la vida, entre ellos, la familia y la comunidad, la legislación y la política, así como las políticas económicas y sociales. El Comité de Derechos Humanos explica que los Estados partes no solo deben eliminar los obstáculos a la igualdad, sino que también tienen la obligación de adoptar medidas positivas para garantizarla.6
Los derechos humanos generan cuatro obligaciones para el Estado: respeto, protección y garantía o cumplimiento, así como su promoción. Respetar un derecho generalmente significa que el Estado no debe violarlo directamente y debe reconocerlo como derecho humano.
Esto es muy importante para el derecho a la igualdad porque la mayoría de los Estados lo reconocen como un derecho humano. Proteger un derecho significa promulgar las leyes y crear los mecanismos para prevenir o denunciar su violación. Cumplir o garantizar un derecho significa adoptar las medidas necesarias y crear las instituciones y los procedimientos, así como la distribución de recursos, para permitir que las personas puedan gozar de ese derecho.
III. Exposición de Motivos
Las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) son un sector de mucha importancia tanto en México como en el mundo, en Latinoamérica alcanza en promedio 99.25 por ciento del total de las unidades empresariales, generan 35.5 del empleo, con lo que cumplen un importante papel de niveladores de la desigualdad económica que caracteriza a esta región. En Europa, 99 por ciento de las empresas son Mipyme; en Estados Unidos son 99.7 del total de las empresas.7
Su importancia también radica en que las Mipyme pueden ayudar a reducir la pobreza en los países, puesto que generan gran cantidad de empleo, niveles adecuados de calidad de empleo y bajo costo de bienes y servicios utilizados por los pobres.
En México, durante 2014 había poco más de 4 millones de Mipyme, clasificadas en los sectores de manufacturas, comercio y servicios. El cuadro siguiente muestra la distribución por tamaño:8
De estas poco más de 4 millones de empresas, 97.6 por ciento son microempresas y concentran 75.4 del personal ocupado, seguidas por las empresas pequeñas, con 2.0 y 13.5, y las medianas, que representan 0.4 y 11.1 por ciento, respectivamente.
Hoy, las pequeñas y medianas empresas se están volviendo los pilares financieros. Tan sólo 99 por ciento de los negocios que hay en el país son Mipyme; además, generan 80 por ciento de los empleos actuales, producen más de 36 por ciento del PIB.9
El Estado es el mayor demandante de bienes y servicios en la economía y de la producción que generan las pequeñas y medianas empresas. La Organización Mundial del Comercio estima su participación entre 10 y 15 por ciento del PIB mundial. La importancia de las compras públicas no es solo una consecuencia de la magnitud de los recursos involucrados, sino que se relaciona con la incidencia que las mismas tienen múltiples implicancias económicas, sociales y ambientales.
En efecto, las adquisiciones gubernamentales pueden ser utilizadas como herramienta de política para promover diversos objetivos en materia económica (estimulando determinados tipos de empresas y sectores considerados estratégicos, así como el desarrollo de economías regionales y locales), ambiental (facilitando procesos productivos consistentes con la sostenibilidad ambiental) y social (desincentivando el trabajo informal o facilitando la inserción laboral de grupos desfavorecidos).
Teniendo en cuenta el amplio espectro de sus repercusiones, está claro que el diseño e implementación de un sistema adecuado de compras gubernamentales no puede considerarse simplemente una cuestión técnica: su mejor o peor funcionamiento afectará directamente la calidad de vida de la población. Es justo aquí en donde la subrepresentación de la participación de las mujeres y la desigualdad de género en el mercado laboral representa un gran reto en materia económica y social por resolver.
Debemos crear y respaldar una cantidad de políticas, prácticas y programas laborales para el progreso de todos. Adoptar una acción completa para cerrar la brecha de género requiere transparencia al fijar las metas, establecer los procesos de contratación que eliminen los sesgos e informar acerca del cambio en la composición de la fuerza laboral.
Cuando las mujeres crecen, todos crecemos. Cuando el número de mujeres ocupadas aumenta, las economías crecen. Según estudios efectuados en países de la OCDE y en algunos países no miembros, el aumento de la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo o una reducción de la disparidad entre la participación de mujeres y hombres en la fuerza laboral produce un crecimiento económico más rápido.10
La ONU lo considera un punto medular para alcanzar los objetivos mundiales de desarrollo sostenible, pues se calcula que si las mujeres participaran plenamente en la economía mundial, en igualdad de condiciones con mismos salarios y oportunidades el PIB mundial crecería 26 por ciento para 2025, según datos revelados por el organismo en 2017.
En América Latina y el Caribe hay unas 117 millones de mujeres que forman parte de la fuerza de trabajo, resultado de un fenómeno imparable de aumento persistente en las tasas de participación en un mercado laboral en el cual, sin embargo, aún estamos muy lejos del objetivo de la igualdad de género.11
El camino hacia la igualdad en el trabajo aún es largo, cerrar las brechas no sólo es una manera de garantizar que nadie se quede atrás y de avanzar hacia una mayor justicia social. También es clave para aprovechar un inmenso potencial desaprovechado para el desarrollo económico y social.
Pero igual que sucede en otras partes del mundo, esta participación no basta para cerrar las brechas existentes. La tasa de participación de las mujeres es de casi 25 puntos porcentuales con la de los hombres, que es de 74,4 por ciento, según los últimos datos del informe Panorama Laboral de América Latina y el Caribe 2017 de la OIT.
Las mujeres progresan cuando existe transparencia en las metas relacionadas con la brecha salarial; a su vez, esto ayuda a asegurar un mejor equilibrio en la cantidad de hombres y mujeres, Adoptar una acción completa para cerrar la brecha de género requiere transparencia al fijar las metas, establecer los procesos de contratación que eliminen los sesgos e informar acerca del cambio en la composición de la fuerza laboral.
Otra forma de contribuir a cerrar esta brecha de género es impulsar leyes como la que hoy nos ocupa, desarrollar y fortalecer políticas públicas de igualdad laboral que eliminen la discriminación y las asimetrías de género en materia de acceso a empleos decentes y permanencia en ellos, remuneraciones y toma de decisiones en el ámbito laboral.
IV. Proyecto de iniciativa
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de contratación e igualdad de género
Único. Se modifica el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inmujeres. Brechas de género. Tercera reunión de la Conferencia regional sobre población y desarrollo de América Latina y el Caribe 2018 .
2 https://elempresario.mx/management-mrkt/mexico-primer-lugar-desigualdad -laboral-genero-OCDE
3 https://www.sinembargo.mx/17-01-2018/3374655
4 Cepal: México da los empleos más chafas a las mujeres, y apenas un puñado recibe seguridad social. Economía Hoy.mx
5 Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Plataforma de Acción de Beijing, el Observatorio de Igualdad de Género de la Cepal, así como el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, entre muchos mecanismos de seguimiento internacionales.
6 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general número 5 (séptimo periodo de sesiones, 1988), en http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm
7 Saavedra, M.; y Hernández, Y. (2008). Caracterización e importancia de las Pyme en Latinoamérica: un estudio comparativo, en revista Actualidad Contable Faces , 11 (17), 122-134. La Pyme como generadora de empleo en México.
8 Bancomext, https://www.bancomext.com/comunicados/14237.
9 https://www.creditoreal.com.mx/blog-credito/importancia-de-las-pymes-en -la-economia-mexicana
10 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, Gender equality in education, employment and entrepreneurship: final report to the MCM 2012, <http://www.oecd.org/employment/50423364.pdf>, página 17. Véase también Klasen, S.; y Lamanna, F. (2009), The impact of gender inequality in education and employment on economic growth: new evidence for a panel of countries, en Feminist Economics, 15: 3, páginas 91-132 (según lo extraído de ONU Mujeres, El progreso de las mujeres en el mundo, capítulo 4, página 8, de próxima aparición).
11 Salazar-Xirinachs, José Manuel. Director regional de la OIT.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 2 y 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción LII del artículo2, modificándose y recorriéndose las subsecuentes, que adiciona el inciso c) de la fracción I y reforma la fracción III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La ejecución de los proyectos de inversión y el desarrollo de infraestructura (en la mayoría de los casos) son necesarios para detonar el crecimiento económico y social de los países, sin embargo, constituye un riesgo cuando dichos proyectos representan intereses unilaterales y atentan contra la estabilidad financiera nacional.
En 2015, el Fondo Monetario Internacional (FMI) lanzó la iniciativa de respaldo a políticas públicas de infraestructura buscando ayudar a los países a evaluar las implicaciones macroeconómicas y financieras de los programas de inversión y las estrategias de financiamiento, lo anterior como medida para reforzar la capacidad de gestión para la inversión pública en infraestructura.
Este antecedente tuvo como finalidad profundizar la labor del FMI en materia de asesoramiento sobre política macroeconómica, además de reforzar las capacidades de los países para cerrar brechas importantes de infraestructura sin poner en riesgo la sostenibilidad de la deuda pública a mediano plazo. En materia de límites de endeudamiento procuró mayor flexibilidad para proponer un financiamiento que responda a las necesidades de crecimiento y de inversión manteniendo al mismo tiempo la deuda en un nivel prudente. (FMI, 2016).
Contrario a las mejores prácticas y recomendaciones así como el apoyo referido a los diferentes gobiernos en materia de infraestructura por parte del FMI, el gobierno mexicano en los últimos años, ha desvirtuado los objetivos del desarrollo sostenible del cual es participe, ya que los grandes proyectos de infraestructura, mismos que año con año reciben partidas presupuestales importantes no cuentan con los estudios y factibilidades que por ley se requieren y que no representen un impacto negativo para las finanzas públicas federales.
En nuestro país de acuerdo al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán presentar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la evaluación costo-beneficio de los programas y proyectos de inversión, en el cual sea señalado el beneficio social neto bajo supuestos razonables (LFPRH).
Lo anterior permite establecer una valoración sobre los programas y proyectos con el objeto de generar un registro en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto y con ello obtener erogaciones de gasto de capital para obras y acciones.
Cabe señalar que los grandes proyectos de inversión tienen un impacto en los diferentes sectores nacionales, por lo cual se deben acreditar las factibilidades técnicas, legales, económicas y/o ambientales; así como especificar las fuentes propias del financiamiento para su desarrollo en el corto, mediano y largo plazo apegándose a los criterios y disposiciones para la administración de los recursos públicos federales.
En este sentido resulta importante que todos los proyectos de inversión promuevan el beneficio social y económico que nuestro país requiere y se ajusten estrictamente al calendario de ejecución propuesto, así como a su respectivo ciclo de inversión, es por ello que los estudios costo-beneficio que sean registrados ante la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberán ser validados en un periodo de dos años, lo anterior para avalar su pertinencia y vigencia.
De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, un Sistema Nacional de Inversión Pública permite asegurar la eficiencia en la asignación de recursos públicos, además de evaluar, priorizar y dar seguimiento en la ejecución de los proyectos y con ello mejorar la gestión pública, si bien en nuestro país existe el Sistema de Evaluación del Desempeño de los programas que permite conocer los diversos indicadores que miden el impacto social de los programas, se requiere fortalecer y validar la eficacia de los recursos públicos destinados a los proyectos de infraestructura que impulsen el desarrollo y economía nacional.
La inversión en infraestructura a través de los proyectos de inversión en nuestro país impulsa el crecimiento económico, además eleva la productividad, la competitividad y la eficiencia en la economía, en nuestro país se ha contraído en los últimos años al pasar de 6.0 por ciento a 2.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) de 2009 a 2018, de acuerdo con las cifras referentes a la formación bruta de capital fijo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Tan sólo para el ejercicio fiscal 2020, la Cámara de Diputados aprobó una asignación de recursos fiscales para 663 programas y proyectos de inversión por un monto de 412,939.8 mil millones de pesos, de los cuales se incluyen 155 proyectos que no tienen clave de cartera en el registro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales corresponden a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad.
En años anteriores, algunos proyectos de inversión fueron señalados como sinónimos de construcción sin reflejar necesariamente el beneficio social y económico que todo país requiere.
El tren interurbano de pasajeros México-Toluca inició oficialmente su construcción el 7 de julio de 2014, tal proyecto en construcción de ferrocarril de larga distancia y media velocidad, conectaría a la zona Metropolitana del Valle de Toluca y la zona Metropolitana del Valle de México, este proyecto, de acuerdo con información del portal de internet de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tendría grandes beneficios, tanto económicos como sociales, además de contar con un desarrollo sustentable, con esto se comprometía a lograr una disminución de dióxido de carbono (CO2) de 27 mil 827 toneladas por año (ton/año) equivalente al oxígeno producido por 225 hectáreas de bosque; también, con la construcción de este proyecto se estimaban una disminución por hasta 400 accidentes viales anuales en la actual autopista México-Toluca, reducción del tiempo de traslado del punto inicial al punto final en 90 minutos, mayor movilidad para las personas mediante la disminución de tráfico vehicular beneficiando a 3.5 millones de habitantes, así como ahorros por tiempos de viaje estimados en 4 mil 400 millones de pesos (mdp) y una disminución en gastos de operación vehicular estimados en mil 800 mdp.
Aunado a los beneficios mencionados anteriormente, la construcción de este proyecto consagraría la generación de 15 mil 500 empleos directos y 35 mil empleos indirectos, lo que desde cualquier perspectiva, era un proyecto por demás ambicioso pero que tendría un impacto positivo necesario para la población.
El proyecto del tren interurbano México-Toluca tenía un costo inicial presupuestado de 39 mil 886 millones de pesos, para 2018 (casi 5 años después de iniciado el proyecto) el costo del proyecto había aumentado a 72 mil 512 millones de pesos sin incluir IVA, es decir, aumentó en un 81.79 por ciento el costo de la inversión.
Este aumento desmesurado del costo del proyecto tiene su origen en los estudio de impacto requeridos por la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por no presentar certeramente las necesidades de los diferentes requerimientos que el proyecto necesitaba, como lo era el derecho de vía el cual incrementó en mil 570 millones de pesos, esto por problemas en diferentes comunidades por las que tendría su trayecto el transporte, los cuales presentaron diversos amparos y bloqueos/cierres de vialidades lo que obligó a reubicar el trazo y con esto un retraso en la ejecución de los trabajos.
Tanto el aumento en los costos del proyecto así como los retrasos en la obra son una muestra clara de que antes de destinar grandes cantidades del presupuesto anual, los proyectos de inversión deben de garantizar su viabilidad y el impacto real que éste tendrá en las finanzas públicas, pues los gobiernos no pueden destinar grandes cantidades a proyectos que resultan ser interminables, costosos y plagados de irregularidades y se deja de invertir en rubros de suma importancia social y económica que detonen el desarrollo.
Por lo que de acuerdo a esta ley que regula los proyectos de inversión, es la Secretaría encargada de los proyectos de inversión, el asegurar que la evaluación costo-beneficio de cada proyecto sea veraz y represente precisamente un beneficio a la sociedad y no un ancla que genere que por las malas políticas implementadas y las malas decisiones se afecte el interés nacional.
Antes de ser candidato oficial a la Presidencia de la República, Andrés Manuel López Obrador acusó de faraónico el proyecto del aeropuerto en Texcoco, esto por motivos de corrupción y gastos excesivos que él veía en dicho proyecto, por tal motivo propuso como opción el desarrollo del aeropuerto en Santa Lucía.
Una vez siendo presidente electo, presentó ante medios de comunicación los ante-programa de obra, ante presupuesto y ante proyecto arquitectónico de Santa Lucía, elaborados por Grupo Rioboó, los cuales estimaban una inversión de 70 mil millones de dólares y un tiempo para finalizar la obra de dos años.
El 28 de octubre de 2018 se somete a consulta popular (de manera inconstitucional) la cancelación del aeropuerto en Texcoco, con una participación cercana al 1.22 por ciento del padrón electoral, se votó por que se cancelara el Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México y se desarrollara el aeropuerto en la base militar de Santa Lucía.
Una vez tomando posesión del cargo de Presidente de la República y tras frenarse el proyecto del aeropuerto de Texcoco, el gobierno decidió rehabilitar los actuales aeropuertos de la Ciudad de México y Toluca, así como construir dos pistas en la base militar de Santa Lucía. Hasta los primeros cien días de gobierno del actual gobierno, no se tenía un proyecto sobre cómo se modificaría el espacio aéreo para permitir el aterrizaje simultaneo entre el aeropuerto de la Ciudad de México y el de Santa Lucía.
Desde el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019, el aeropuerto de Santa Lucía contó con una asignación presupuestal de 15 mil millones de pesos aun cuando no se contaban con los estudios requeridos para llevar a cabo dicho proyecto.
El artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria menciona, entre otras cosas, fracción IV que:
Los programas y proyectos registrados en la cartera de inversión serán analizados por la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, la cual determinará la prelación para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos, así como el orden de su ejecución, para establecer un orden de los programas y proyectos de inversión en su conjunto y maximizar el impacto que pueden tener para incrementar el beneficio social, observando principalmente los criterios siguientes:
a. Rentabilidad socioeconómica;
b. Reducción de la pobreza extrema;
c. Desarrollo regional, y
d. Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión
En este tenor, es preocupante que no se respete las leyes encargadas de regular y de cuidar la economía nacional ante proyectos a los cuales se destinan grandes cantidades de dinero, y que no se tenga la certeza ante ninguno de los criterios anteriores, que tal proyecto con la cantidad destinada puede aseverar el reingreso económico futuro y sobre todo la viabilidad del mismo.
En virtud de lo antes expuesto se propone adicionar el inciso c) a la fracción I y reformar la fracción III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción LII del artículo 2, modificándose y recorriéndose las subsecuentes, que adiciona el inciso C) a la fracción I y reforma la fracción III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Único. Se adiciona la fracción LII del artículo 2, modificándose y recorriéndose las subsecuentes, que adiciona el inciso c) a la fracción I y reforma la fracción III del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
LII. Sistema de Seguimiento a la Inversión Pública en Infraestructura: Conjunto de elementos metodológicos, normas y procedimientos que permiten dar seguimiento y evaluar la ejecución de los proyectos de inversión pública en materia de infraestructura.
Artículo 34. ...
I. ...
c) Se establezca un Sistema de Seguimiento a la Inversión Pública en Infraestructura
III. Registrar cada programa y proyecto de inversión en la cartera que integra la Secretaría, para lo cual se deberá presentar la evaluación costo y beneficio correspondiente, misma que deberá actualizarse en un periodo de 2 años. Las dependencias y entidades deberán presentar la modificación de los estudios, así como los ajustes en los costos de aquellos proyectos multianuales y mantener actualizada la información contenida en la cartera. Sólo los programas y proyectos de inversión registrados en la cartera se podrán incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos. La Secretaría podrá negar o cancelar el registro si un programa o proyecto de inversión no cumple con las disposiciones aplicables y carece de cualquier factibilidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría realizará las acciones pertinentes para la creación del Sistema de Seguimiento a la Inversión Pública en Infraestructura.
Bibliografía
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Fondo Monetario Internacional y los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2016. Información disponible en:
https://www.imf.org/es/About/Factsheets/Sheets/2016/08/0 1/16/46/Sustainable-Development-Goals
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, The Global Competitiveness Report 2017-2018. Información disponible en: https://www.weforum.org/reports/the-global-competitiveness-report-2017- 2018
Tren Interurbano México Toluca. Información disponible en : http://www.sct.gob.mx/transporte-y-medicina-preventiva/transporte-ferro viario-y-multimodal/tren-interurbano-mexico-toluca/
https://imco.org.mx/temas/megaproyectos-megaelefantes-blancos/
https://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2018/10/ Presentacion_OjosALaObra.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAPP_150618.pdf
http://www.asociacionag.org.ar/pdfcap/5/Sobrero, por ciento20Francisco por ciento20- por ciento20ESTUDIOS por ciento20DE por ciento20VIABILIDAD por ciento20LA por ciento20CENICIENTA por ciento20DE por ciento20LOS por ciento20PROYECTOS por ciento20DE por ciento20INVERSION.pdf
https://www.mexicoevalua.org/2018/08/27/transformar-sin-transformar-la- cuarta-republica-en-la-infraestructura/
https://www.forbes.com.mx/infraestructura-que-determina-su-viabilidad/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que reforma los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A una justicia igualitaria corresponde también una igualitaria aplicación de impuestos.
Thomas Hobbes
Las finanzas públicas se encargan de estudiar la hacienda pública; es decir, el conjunto de actividades gubernamentales encaminadas a la captación, administración y aplicación de los recursos financieros del Estado (Inegi, 1994: 1).
En relación con las finanzas públicas encontramos al derecho financiero, que se divide en tres diversas ramas:
1. El derecho fiscal, que regula la recaudación de ingresos que percibe el Estado para cubrir el gasto público;
2. El derecho patrimonial, relativo a los bienes del Estado; y
3. El derecho presupuestal, relativo a la forma en que el Estado realizará las erogaciones y los gastos.
Como vemos, la actividad del Estado está regulada en tres diferentes momentos. Así, hoy quisiera centrarme en el que mencioné primero, el derecho fiscal, si bien es de conocimiento de todos, que el patrimonio del Estado está constituido principalmente por lo que es reportado por los ciudadanos en sus contribuciones; sin embargo, no significa que estará en posibilidades de fijar impuestos de manera libre y arbitraria, si bien, posee una facultad impositiva, estará limitado principalmente a los dispuesto por los principios constitucionales, jurisprudenciales y legales.
Ahora bien, la fracción IV de artículo 31 de la Constitución federal establece la obligación de todos los mexicanos para contribuir a los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Así encontramos que hay dos principios importantes, como el de proporcionalidad y equidad. Sin embargo, a pesar de que hemos transitado de un modelo de hacienda pública petrolizada que a través de los impuestos recaudaba poco y lo hacía mal, permanecen ciertas fallas en el sistema hacendario mexicano.
Por supuesto, la captación de ingresos sea del tipo que sea es algo básico para el funcionamiento del gobierno y van a permitir atender las demandas y necesidades de la población, puesto que el gobierno requiere recursos para poder funcionar, brindar bienes y servicios, crear infraestructura o atender sus diferentes compromisos.
Cuando analizamos dicha problemática, en principio, es posible identificar dos fuentes de ingresos que son los tributarios y los no tributarios. Los primeros son los que se caracterizan por ser de naturaleza obligatoria para todos los contribuyentes; algunos de los más claros ejemplos de este tipo de ingresos son los impuestos al valor agregado (IVA) o sobre la renta (ISR).
Los no tributarios son percibidos por el gobierno federal en forma de derechos, productos o aprovechamientos, así como las empresas que se encuentran bajo el control presupuestario directo. Ejemplo de este tipo de ingresos son los que recibe Petróleos Mexicanos por concepto de su producción y venta de hidrocarburos.
Sobre los impuestos, vale la pena mencionar que se dividen en los que gravan el ingreso y los que gravan el consumo. Los que gravan el ingreso, como el impuesto sobre la renta, generan un efecto directo en lo que, por ejemplo, es un trabajador que recibe como parte de su salario. Este tipo de impuestos tienen un manejo progresivo, pues a mayor ingreso, mayor es el impuesto que se cobra.
En cambio, los impuestos que gravan el consumo, como el IVA, representan un encarecimiento directo de bienes y servicios. Tienen un manejo regresivo, pues no son proporcionales a los ingresos que un trabajador recibe por lo que pueden afectar en mayor medida la capacidad adquisitiva del sector de la población de menores ingresos.
Los impuestos que gravan el consumo, cuya tasa se aplica por igual a todos los consumidores, tienen un efecto mayor en el consumo de la población de menores ingresos. Por ejemplo, la repercusión en la capacidad de compra no es la misma si se aplica 10 por ciento de impuesto al consumo en estratos socioeconómicos que perciben 1 o 5 salarios mínimos que si se aplica el mismo porcentaje a quienes ganan 15 o 20 salarios mínimos (UNAM y SHCP, 2016a: 33).
Uno de los principales retos en esta materia es determinar el nivel óptimo de impuestos. Si bien con el aumento de impuestos el Estado puede recaudar más, también puede frenar las actividades económicas porque reduce la capacidad de gasto de consumidores y empresas.
De esta manera, por mencionar un ejemplo, un impuesto sobre la renta y sobre el ingreso a las empresas, impacta en sus decisiones de inversión. Si las empresas se ven afectadas por un aumento considerable de impuestos, probablemente dejarán de invertir. Por otro lado, si el nivel de impuestos es bajo pueden elevar su producción, su gasto de capital y con ello hay mayores posibilidades de incrementar el nivel de empleo.
Lo mismo sucede con las familias, si el impuesto sobre el ingreso es menor, tendrán un mayor poder adquisitivo, es decir, contarán con mayores ingresos para gastar y consumir, o bien, para ahorrar. En relación con este punto es importante recordar que de acuerdo con la Constitución, la rectoría del desarrollo nacional corresponde al Estado y que es importante que el uso de las facultades tributarias se haga de manera responsable, tomando en cuenta el impacto que genera en las familias mexicanas.
Los instrumentos de política económica relativos al comportamiento global de la economía se establecen principalmente a partir de la política fiscal y la política monetaria. Además, tienen un impacto en los bolsillos de la población, así como en la oferta y demanda agregadas.
Ahora bien, hago propia y someto ante esta honorable representación la propuesta que realiza el Instituto Mexicano para la Competitividad basada en una idea muy simple pero muy justa y adema realizable: los trabajadores asalariados formales de menores ingresos deben pagar menos impuestos, en particular, menos impuesto sobre la renta.
Éstas son seis razones por las que los trabajadores que ganan menos de 10 mil 300 pesos mensuales deberían pagar 0 por ciento del ISR del salario:
1. La tasa del ISR en México es alta. De acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el salario base de cotización mensual promedio de sus afiliados es de cerca de 9 mil 500 pesos. Un trabajador con ese ingreso no tiene derecho al subsidio al empleo que se entrega a los sueldos menores de 7 mil 382 pesos. Sin embargo, sí tiene la obligación de pagar entre 9 y 10 por ciento de su ingreso del ISR. En países como Brasil, Chile, Colombia, Argentina o Perú, un trabajador con salario promedio paga una tasa efectiva de 0 por ciento por este concepto.
2. El ISR cobrado a las familias de menores ingresos recauda muy poco del total de hogares en México. El 70 por ciento más pobre contribuye únicamente con 8% del total de recursos recaudados por ISR [2]. Cobramos impuestos a personas que aportan muy poco y necesitan más esos recursos.
3. Las tasas efectivas del ISR que pagan los asalariados han aumentado silenciosamente durante la última década. Básicamente la Ley del ISR y las tablas para calcular cuánto se debe pagar de impuestos no se han actualizado de acuerdo a la inflación al menos desde 2008. Los trabajadores se enfrentan a productos con precios más altos por la inflación y a incrementos salariales en la misma proporción. Esto genera que puedan adquirir la misma canasta de bienes. Sin embargo, en el papel y ante la ley ganan más (aunque les alcanza para lo mismo) y como resultado, deben pagar más impuesto. Por ejemplo, en 2008 alguien que ganaba en términos reales 9 mil 500 pesos de hoy, pagaba 7.7 por ciento de ISR. En 2017 destina 10 por ciento del salario a pagar este impuesto.
4. El pago de impuestos laborales puede determinar la decisión de los trabajadores de permanecer en la informalidad. A nadie le gusta pagar impuestos y muy probablemente muchas personas que trabajan en la informalidad deciden permanecer ahí porque no quieren pagarlos cambiándose a una empresa formal.
5. Se beneficiaría a más de 15.5 millones de trabajadores de bajos ingresos. Es decir, 74 por ciento de los trabajadores registrados en el IMSS y el ISSSTE verían un incremento real en su ingreso de entre 5 y 11 por ciento mensual. Para alguien que gana 9 mil 500 pesos al mes significa que al año recibiría 11 mil 400 pesos adicionales, más de un mes de sueldo extra.
6. La propuesta tiene un costo relativamente bajo. De acuerdo con nuestras estimaciones, al implantar esta reforma el monto que dejaría de recaudarse por concepto del ISR de asalariados sería de 73 mil 900 millones de pesos al año. Esta suma representa 11.5 por ciento de la recaudación del ISR de asalariados, 5 de lo ingresado por ISR total o 2.7 de los ingresos fiscales no petroleros.
Sin embargo, es una suma pequeña si se compara con los ingresos excedentes que registró el SAT en 2015 o 2016 (177.7 y 177.9 miles de millones de pesos, respectivamente). Por otro lado, el ingreso liberado para las familias se convertiría en cierta proporción en consumo y regresaría a las arcas públicas a través del impuesto sobre el valor agregado.
Por lo expuesto sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se modifican los artículos 96 y 152 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar redactados de la siguiente manera:
Artículo 96. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
La retención se calculará aplicando a la totalidad de los ingresos obtenidos en un mes de calendario la siguiente
Tarifa mensual
Artículo 152. Las personas físicas calcularán el impuesto del ejercicio sumando, a los ingresos obtenidos conforme a los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX de este título, después de efectuar las deducciones autorizadas en dichos capítulos, la utilidad gravable determinada conforme a las secciones I o II del capítulo II de este título, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de esta ley. A la cantidad que se obtenga se aplicará la siguiente
Tarifa anual
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados, a 6 de febrero de 2020.
Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 20 de mayo como Día Nacional del Psicólogo, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional del Psicólogo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La Psicología etimológicamente se define como el estudio o tratado del alma y proviene del griego øõ÷Þ (psykhé) psique, alma, actividad mental y ëïãßá (logía) tratado o estudio, y hoy se pudiera definir como la ciencia que estudia la conducta y los procesos mentales de las personas en relación con su contexto físico, histórico y sociocultural.
La psicología no es una rama de la Medicina, es un área de las ciencias de la salud, como la odontología, la enfermería etc. Cada una con sus licenciaturas, especialidades, maestrías y doctorados, al igual que en Medicina.
Debe indicarse que después de un desarrollo de años, en 1959 es cuando en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la Psicología se empieza a enseñar como disciplina autónoma, dando con ello un paso hacia su reconocimiento como una profesión formal.
En 1973 la profesión de psicólogo es oficialmente reconocida por el Estado mexicano, y se establece que, para ejercerla se requiere el título y la cedula profesional correspondiente.
A partir de ese momento en nuestro país se inicia un proceso acelerado de expansión de instituciones educativas públicas y privadas que forman a profesionales de la Psicología.
A diferencia de hace algunos años, cuando a la o el psicólogo socialmente se le identificaba como un profesional que atendía casi exclusivamente a personas con problemas mentales, hoy se le reconoce como un profesional muy versátil que trabaja y aporta con sus conocimientos teórico, metodológicos y técnicos.
Así también, habilidades, actitudes y valores a la prevención y solución a una infinidad de problemas y la satisfacción de diversas necesidades psicosociales que viven las personas de distintas edades, las parejas, las familias, los microgrupos y los macrogrupos en una gran diversidad de escenarios.1
La psicología se encarga de estudiar los procesos mentales en sus tres dimensiones: cognitiva (pensamiento), afectiva (emociones) y de comportamiento (conducta).
En el caso de nuestro país, donde la cultura dominante es de violencia, de realidad delictiva donde la discriminación y la exclusión que vivimos cotidianamente explica porque a pesar del incremento en la esperanza de vida de las y los mexicanos, no hemos logrado el estado de bienestar social, físico y psicológico para todas y todos los habitantes de nuestro país, y por el contrario el número de suicidios y de trastornos psicológicos se ha incrementado en casi todas las entidades del país.
Argumentación
Por todo ello y considerando la diversidad de los campos de la vida en los que inciden las y los psicólogos, es que debemos reconocer que en nuestro país existen una infinidad de problemas y necesidades que habrá que atender de manera urgente con entrega, disciplina, multidisciplinaria o interdisciplinaria y con eficiencia y fundamentalmente, con congruencia ética a la que mucho pueden aportar estos profesionales.
En el país existen 12 psicólogos por cada 100 mil habitantes y cada vez ganan más reconocimiento dentro del ámbito profesional como un especialista que puede aportar mucho a la salud para que esta sea íntegra, ya sea de un individuo, familias y organizaciones en general.
Sin embargo y a pesar de la multiplicidad de los problemas psicológicos que se requiere urgentemente atender, en nuestro país no se cuenta con los recursos económicos que se inviertan, tanto por el gobierno federal como por los gobiernos de los estados y de los municipios para los servicios de salud mental y psicosociales y cuando los hay, son ínfimos y totalmente insuficientes para la cobertura y la calidad que requiere una atención plena a la salud mental, la cual se incluye en el catálogo de los derechos de las personas.
Para proporcionar este derecho a la salud mental, es necesaria la participación de la o el psicólogo en forma individual o en equipos multidisciplinarios o interdisciplinarios los que se insertaran en diversos campos de la vida social tales como:
Salud.
Educación.
Trabajo.
Seguridad pública.
Procuración, administración e impartición de la justicia.
Deporte.
Política.
Desarrollo comunitario.
Asistencia social.
Comunicación social, entre otros.
Cabe indicar que los tratamientos psicológicos y terapéuticos que realizan los especialistas de la mente son un elemento importante para contribuir a un mejoramiento en el equilibrio y mejor convivencia social del paciente con su entorno y con los miembros de una comunidad.
Por ello y en reconocimiento a su destacado trabajo y sus aportaciones a la solución de la problemática de la población nacional sobre este tema, se solicita instituir el día 20 de mayo como el Día del Psicólogo como una afirmación a su entrega y dedicación de las y los profesionistas que se dedican a esa rama de la medicina.
En honor a este hecho, se estableció hace casi dos décadas, el reconocimiento, -aun cuando no ha sido a nivel nacional-, que cada 20 de mayo se celebrara el Día Nacional del Psicólogo , fecha en que se otorgó la primera licencia para ejercer esta profesión en México.
Cabe señalar que hay también quien afirma que el origen de la celebración está relacionado a la transformación del Colegio de Psicología a la Facultad de Psicología, aunque no se ha esclarecido formalmente que así sea.2
En ésta acción a favor de la Psicología en México, se pronunció el Colegio Estatal de Psicólogos en Intervención del Estado Jalisco A.C. a fin del que el Congreso de la Unión considere impulsar dicha Iniciativa.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional del Psicólogo
Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 20 de mayo de cada año como el Día Nacional del Psicólogo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ibídem
2 Hoy México celebra el Día Nacional del Psicólogo, Por Agencias, México 2018.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de enero de 2020.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel Huerta Martínez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77,78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El ilustre historiador y antropólogo mexicano Miguel León Portilla, nació el 22 de febrero de 1926, estudió en la Universidad de Loyola en Los Ángeles, California obteniendo el grado en artes en 1951. En 1956 recibió el doctorado en filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México y entre 1955 y 1963 se desempeñó como subdirector y director del Instituto Nacional Indigenista Interamericano, asimismo, a partir de 1963 y durante más de una década fue director del Instituto de Investigaciones Históricas de la UNAM y en 1974 fue nombrado cronista de la Ciudad de México. En 1995 ingresó a la Academia Nacional de Ciencias de los Estados Unidos de Norteamérica, en el área especial de antropología e historia.
Como antropólogo, historiador, filólogo y filósofo, Miguel León Portilla centró su interés en los pueblos del México prehispánico. Su vasta obra recoge y estudia las creencias, las tradiciones y el pensamiento de estas culturas. Entre sus libros más importantes cabe destacar: La filosofía náhuatl (1956), La visión de los vencidos (1959), Los antiguos mexicanos a través de sus crónicas y cantares (1961), El reverso de la Conquista (1964), Trece poetas del mundo azteca (1967), Literaturas indígenas de México (1992) y Quince poetas del mundo náhuatl (1994), y analizó la obra del soberano y poeta Netzahualcóyotl en su ejemplar: Nezahualcóyotl. Poesía y pensamiento (1972), editó obras de Fray Juan de Torquemada, Miguel del Barco y otros autores y reivindicó los escritos del historiador español Fray Bernardino de Sahagún como fuente primaria para el conocimiento de la cultura azteca. Con motivo del quinto centenario del Descubrimiento de América, acuñó, como designación de tan trascendental acontecimiento, la expresión (encuentro de dos mundos), que fue unánimemente aceptada por la UNESCO y ha tendido continuidad entre los historiadores de ambos continentes.
Fue precursor del movimiento para entender y reevaluar la literatura náhuatl de la era precolombina y la actual. La lengua náhuatl sigue siendo la lengua materna de 1.5 millones de personas. Contribuyó para establecer la educación bilingüe rural en México. Impartió conferencias en las principales universidades del país, de Estados Unidos de Norteamérica, de Europa, de Asia y de América Latina; también perteneció como consejero, al Instituto de Civilizaciones Diferentes de Bruselas, Bélgica; a la Sociedad de Americanistas con sede en París Francia, a la American Anthropological Association, a la Sociedad Mexicana de Antropología, a la Academia de la Investigación Científica, a la Academia de la Historia, a la Academia Mexicana de la Lengua, a la American Historical Association, a la National Academy of Sciences y a otras instituciones culturales de México y del extranjero.
Miguel León Portilla, historiador y académico de la UNAM, en dónde se paraba dejaba imborrables enseñanzas a través de sus palabras y siempre pensó que la historia no era un lujo, sino una necesidad.
Por esa gran trayectoria, el maestro León Portilla merece ser recordado a perpetuidad con respeto, admiración y como uno de los íconos del avance y desarrollo indigenista en México, y por ello, sugiero el
Decreto por el que se adiciona el numeral sexto del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que crea e instaura por parte de la honorable Cámara de Diputados la Medalla Miguel León Portilla al Mérito del Indigenismo
Artículo Único. Decreto por el que se adiciona el numeral 6 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los términos siguientes.
Artículo 261.
...
...
6. La Cámara otorgará anualmente la Medalla Miguel León Portilla, para reconocer y premiar a las mexicanas y mexicanos que hayan destacado en su labor a favor del indigenismo.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el decreto reglamentario.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Migración, y de Coordinación Fiscal, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que nos otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo décimo cuarto del artículo 2 de la Ley de Migración y se adiciona una fracción IX al artículo 25 y un artículo 48 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de establecer que los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tendrán derecho a un permiso especial para trabajar en lo que se dicta resolución definitiva por las autoridades migratorias.
Exposición de Motivos
La migración es una valerosa expresión de la voluntad de una persona por superar la adversidad y vivir una vida mejor. En la década pasada, la globalización ha incrementado el número de personas con deseos y capacidad para trasladarse a otros lugares. Esta nueva era de movilidad ha creado, para las sociedades de todo el mundo, tanto oportunidades como nuevos problemas. También ha puesto de manifiesto la estrecha vinculación que existe entre la migración internacional y el desarrollo.i
La Ley de Migración fue publicada el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Está dirigida a regular el ingreso y salida de personas extranjeras y mexicanas, así como el tránsito y estancia de personas extranjeras en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos. Su antecedente normativo más cercano por fines, aunque no necesariamente por contenido, es la Ley General de Población que estuvo vigente desde 1974, por lo que resultaba ya insuficiente ante las realidades migratorias y al estar desfasada en relación con los compromisos internacionales adquiridos por México en materia de derechos humanos.ii
Lo anterior, además de que los 12 principios que se establecen en el artículo 2 de la Ley de Migración como la base en la que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano, de aplicarse y no convertirse sólo en letra que no llega a ser realidad, aportarían mucho pese a que algunos aspectos del contenido de éstos podrían tener una mayor visión desde el punto de vista de los derechos humanos y alejarse un poco más de la visión que vincula indisolublemente a la migración con la soberanía y la seguridad nacionales, ya que en la actualidad es necesario que exista un régimen internacional para la gobernanza de la migración que se centre sobre todo en los derechos huma nos.iii
Desgraciadamente, como más adelante lo confirmaremos, todos estos aspectos positivos, que en la letra buscan la protección de los derechos humanos de las personas migrantes, entran en contradicción con el propio contenido de algunas partes de la ley y, peor aún, a tres años de vigencia de ésta, la práctica y la realidad distan mucho de estar materializando esos aspectos positivos que contiene la Ley de Migración.iv
En este sentido, si bien es cierto que el problema de la incongruencia y contradicción que se da entre lo que dicen las normas jurídicas y la realidad, así como dentro del contenido de una misma norma jurídica que por un lado reconoce derechos y artículos más adelante pasa por encima de ellos, no es exclusivo en México de la Ley de Migración, sino un problema evidente de nuestro sistema legal, en este caso se agrava por la poca visibilidad que se le da desde el derecho a la migración como un derecho humano.v
El poco compromiso y seriedad con la que en México se ha tomado el contenido de la Ley de Migración se demuestra de manera muy simple, como ya lo veíamos, en primer lugar, desde su entrada en vigor por la inobservancia que se dio a las disposiciones transitorias de ésta al haberse emitido el Reglamento con un retraso de más de diez meses.vi
Es importante destacar que desde el 11 de junio de 2011 la Constitución mexicana establece en el primer párrafo del artículo 1o. que «todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte...» . Eso significa que además de observar el contenido del texto constitucional en sentido estricto, cuando se hable de derechos humanos en México, necesariamente se tiene que voltear a ver el conjunto de tratados que en esa materia ha ratificado o se ha adherido el Estado mexicano. Que, contrario a lo que ocurría hasta antes de esa fecha, ahora existen reconocidos ciertos derechos humanos independientemente de que estén expresamente contenidos en el texto de los 136 artículos que conforman la Constitución, por estar comprendidos en un tratado del que México es parte. Significa de manera simple que el derecho de origen nacional y el derecho de origen internacional son ya, sin excusa ni limitación, alguna fuente directa de derechos humanos en México, sustento de atribuciones y protección con los que debe contar toda persona en razón de su naturaleza humana.vii
Sostener la compatibilidad de las leyes de migración o extranjería con los derechos humanos no es fácil y, siendo estrictos, prácticamente ninguna podría soportar dicha evaluación si se analiza con seriedad el derecho a migrar en conjunto con el principio de igualdad reconocido en prácticamente todos los ordenamientos constitucionales y tratados de derechos humanos. En realidad, si han surgido y se sostienen leyes de ese tipo es porque se encuentran amparadas en ese difuso constructo humano llamado soberanía de los Estados, que les autoriza a regular la migración y, con base en ello, se ha legitimado de manera muy dudosa la creación y aplicación discriminatoria (en razón de la nacionalidad) de leyes migratorias.viii
De igual forma, si la migración se analizara como el derecho humano que es y no como un aspecto de seguridad nacional, de intercambio de fuerza laboral o como elemento de desarrollo, sería más fácil de regular y también impediría que existieran leyes, como muchas de las actualmente vigentes, que se extralimitan en las restricciones a los derechos humanos de las personas migrantes amparadas en los aspectos antes señalados, al presumir que quien ejerce su derecho a migrar es un peligro, una carga o un factor de desestabilización. Es decir, sólo se ve a la persona migrante como mano de obra, variable para el desarrollo o fuente de criminalidad, pero no como ser humano.ix
De lo anterior, podemos entender que la Ley de Migración, al estar dirigida a la autoridad administrativa y ser esa ley sobre emigración e inmigración a la que se refiere la Constitución, sólo puede: a) limitar el derecho de entrar (ingreso), salir, viajar (tránsito-circulación) y mudar de residencia (estancia), y b) limitar los derechos de los extranjeros perniciosos residentes en México .x
No obstante, en México, durante el año pasado apenas el punto seis por ciento (.6%) del total de personas que ingresaron a México recibieron permisos de estancia, trabajo o estudios; y el noventa y nueve por ciento (99.4%) recorrió el país sin ningún tipo de control.
Debemos promover una mejor reinserción de los migrantes en México: de manera estructural, que consiste en reorientar la política económica del Estado como empleador, es decir que el gobierno mexicano asuma la generación de empleo como la principal de sus prioridades en toda política pública, y de manera coyuntural, basada en el aprovechamiento de programas e instituciones que hasta ahora funcionan de forma dispersa.
Debemos contar con un marco normativo que garantice que los migrantes de retorno puedan acceder a las opciones laborales que ofrece el mercado de trabajo nacional, en condiciones de igualdad y asegurando que no exista discriminación por edad, sexo u otras razones.
Se debe de facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social no solo de los emigrantes sino también de los migrantes mexicanos y sus familias, a través de los programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración como de la migración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
Como se ha advertido en los párrafos anteriores, las personas migrantes y sus familias tienen una restricción del ejercicio de su derecho a entrar en el país, además de algunas restricciones expresas al ejercicio de sus derechos políticos contenidas tanto en la Constitución como en los tratados, pero el resto de derechos humanos les deben ser respetados y garantizados sin discriminación, y en la misma medida que a cualquier persona mexicana. Toda restricción a sus derechos debe superar el test de proporcionalidad y el de igualdad.xi
Es por ello, que cuando los migrantes esperan la resolución de las autoridades migratorias, y no cuentan con la forma de poder trabajar de manera legal mientras esperan, están expuestos a diversas formas de vulnerabilidad y victimización, se expone a cientos de hombres, mujeres y niños que pueden ser presa fácil para grupos de delincuencia.
Esto ha generado que la migración en muchos casos sea analizada a partir de extremos que la muestran como estereotipos negativos de inseguridad, desempleo, dependencia, abuso, o bien evocan situaciones de máxima vulnerabilidad y victimización permanente. Parte de esos problemas tiene su origen en la construcción social de mitos en relación con la migración (número, origen, rutas, destino) , con la transmisión de mensajes equivocados respecto a la realidad de ésta (criminalización, victimización, carga) y con prejuicios culturales y sociales de lo diferente, de lo que no se conoce (estereotipos religiosos, raciales, étnicos) .xii
Es por ello, que si la Ley de Migración, con todo y sus deficiencias, lograra materializarse en ese conjunto de normas que de manera positiva buscan proteger los derechos humanos de las personas migrantes, mucho podría aportar y servir de ejemplo a otros países. El gran reto está, por tanto, en cambiar ese conjunto de prácticas viciadas y desapego a la ley. La tarea está en sumar voluntades que hagan posible que, tanto en la letra, como en los hechos, los derechos humanos sean una constante en la política migratoria mexicana, que ello sea en verdad el eje que guíe a la Ley de Migración.xiii
El camino es largo, como cuando se migra, y mucha falta por hacer. Si todos sumamos esfuerzos desde nuestros respectivos ámbitos, podremos avanzar en el entendimiento de que todos somos iguales en derechos, que nuestra diversidad nos aporta mucho más que lo que aparentemente nos separa. Ojalá algún día entendamos que las fronteras no son esos límites que fijan los Estados, sino esos límites que nosotros nos ponemos al no buscar la igualdad de derechos para todos, respetando la diversidad.xiv
Como sabemos, fue creado el Fondo de Apoyo a Migrantes, como apoyo a los migrantes mexicanos en el retorno a sus lugares de origen, para ayudarles a encontrar una ocupación dentro del mercado formal, incrementar sus opciones de autoempleo, y fomentar la operación de albergues que los atiendan, así como para precisar las disposiciones para el ejercicio, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos que se entregaban con cargo al Fondo de Apoyo a Migrantes.
El gobierno desde el año 2015 destino una partida en el presupuesto de egresos de la federación en materia de apoyos al sector migrante, no obstante, a partir del cambio de gobierno, es decir en el 2019 se dejó de destinar recursos para este importante sector, que beneficiaba a millones de migrantes.
Incrementando esta problemática que tenemos actualmente que los municipios fronterizos gastan mucho de su presupuesto para apoyar a los migrantes que esperan cita con Estados Unidos y ahora que se eliminó presupuesto para este sector aumenta aún más esta problemática.
Es por lo anterior que la presente iniciativa busca establecer en la ley que se destinen recursos para este sector y no dependa este recurso de los cambios de gobierno.
Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme el párrafo décimo cuarto y adiciona el décimo quinto del artículo 2 de la Ley de Migración, para establecer dentro de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano el facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes y migrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración y migración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
Asimismo, se propone adicionar una fracción IX al artículo 25 y un artículo 48 Bis en la Ley de Coordinación Fiscal, porque esta ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Es entonces, que se propone adicionar una fracción IX al artículo 25 y un artículo 48 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para que con respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establezcan las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación que establece esta Ley, se establezca para el Fondo de Apoyo a Migrantes.
Finalmente, reconocemos que todas las caras de la migración presentan características, retos y oportunidades distintas y es fundamental entender cada una de estas facetas y caminos. Sin embargo, en esta iniciativa se propone establecer que los migrantes que se encuentren en situación migratoria irregular en el país tengan derecho a un permiso especial para trabajar en lo que se dicta resolución definitiva por las autoridades migratorias, este problema migrante nos parece fundamental sea entendido por el Estado y sociedad mexicana.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley de Migración y se reforma el artículo 25 y adiciona el artículo 48 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal
Primero. Se reforma el párrafo décimo cuarto del artículo 2 de la Ley de Migración, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 2. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes e inmigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración e inmigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa y garantizara los recursos suficientes para el ejercicio de estos derechos , para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.
Segundo. Se adiciona una fracción IX al artículo 25 y un artículo 48 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a la VIII. ...
IX. Fondo de Apoyo a Migrantes.
...
...
Artículo 48 Bis. Para los recursos federales que se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Fondo de Apoyo a Migrantes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituirá un fideicomiso público sin estructura orgánica, el cual contará con un Comité Técnico presidido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Instituto Nacional de Migración.
El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
La SHCP transferirá a la Auditoría Superior de la Federación la cantidad equivalente al uno al millar del monto total asignado al Fondo, para su fiscalización.
Las Entidades federativas serán responsables del ejercicio, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del Fondo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de las atribuciones que tengan conferidas las autoridades federales en materia de fiscalización.
Las entidades federativas deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, ejercicio, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados.
Las entidades federativas asumirán, plenamente y por sí mismas, los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con las acciones apoyadas.
Los recursos que se otorguen a las entidades federativas no pierden el carácter federal, por lo que los servidores públicos, así como los particulares que incurran en responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal, serán sancionados en los términos de la legislación federal aplicable.
Para efectos de transparencia y rendición de cuentas, las Entidades federativas deberán incluir, en su Cuenta Pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten al Poder Legislativo respectivo, la información relativa al ejercicio de los recursos otorgados con cargo al Fondo.
Las entidades federativas deberán publicar, en su página de Internet y en otros medios accesibles al ciudadano, la información relativa a la descripción de las acciones, montos, proveedores y avances financieros, así como las demás obligaciones que derivan del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.
En el ejercicio, erogación y publicidad de los recursos que se otorguen a las Entidades federativas para las acciones apoyadas, se deberán observar las disposiciones federales aplicables en materia electoral.
En la publicidad, documentación e información relativa a esas acciones se deberá incluir la leyenda siguiente: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
Para efectos de los presentes Lineamientos, todos los trámites con la SHCP deben gestionarse directamente entre servidores públicos, sin intermediación de terceros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Discurso del Secretario General de las Naciones Unidas, Dialogo de Alto Nivel sobre la Migración Internacional y el Desarrollo, Asamblea General de las Naciones Unidas, 14 y 15 de septiembre de 2006.
ii Ibídem.
iii Castilla Juárez, Karlos A. (2014). Ley de Migración mexicana: Algunas de sus inconstitucionalidades. Migración y desarrollo, v. 12, n. 23, p. 151-183, Zacatecas, 2014. Recuperado en 07 de enero de 2020, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-75992014000200006&lng=es&tlng=es.
iv Ibídem.
v Castilla Juárez, Karlos A. (2014). Ley de Migración mexicana: Algunas de sus inconstitucionalidades. Migración y desarrollo, v. 12, n. 23, p. 151-183, Zacatecas, 2014. Recuperado en 07 de enero de 2020, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-75992014000200006&lng=es&tlng=es
vi Ibídem.
vii Ibídem.
viii Castilla Juárez, Karlos A. (2014). Ley de Migración mexicana: Algunas de sus inconstitucionalidades. Migración y desarrollo, v. 12, n. 23, p. 151-183, Zacatecas, 2014. Recuperado en 07 de enero de 2020, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-75992014000200006&lng=es&tlng=es
ix Ibídem.
x Ibídem.
xi Castilla Juárez, Karlos A. (2014). Ley de Migración mexicana: Algunas de sus inconstitucionalidades. Migración y desarrollo, v. 12, n. 23, p. 151-183, Zacatecas, 2014. Recuperado en 07 de enero de 2020, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-75992014000200006&lng=es&tlng=es
xii Ibídem.
xiii Castilla Juárez, Karlos A. (2014). Ley de Migración mexicana: Algunas de sus inconstitucionalidades. Migración y desarrollo, v. 12, n. 23, p. 151-183, Zacatecas, 2014. Recuperado el 7 de enero de 2020, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-75992014000200006&lng=es&tlng=es
xiv Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social; Nacional de Ejecución Penal; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Consideraciones
En nuestro país, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que cualquier persona gozará de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales, asimismo establece que nadie puede discriminado por ningún motivo:1
Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Dichos derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que México forma parte, no exime a los menores de edad, pues el artículo cuarto de la misma prioriza el interés superior de la niñez:2
Artículo 4. (...) En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
De igual manera, las niñas y niños de nuestro país cuentan con su propia Ley de Derechos para que las políticas públicas enfocados a ellas y ellos, sean mediante el pleno respeto de sus derechos. Las niñas y niños mexicanos gozan de todos los derechos reconocidos en los tratados internacionales, de la Constitución y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sin embargo, existe una pequeña población que ha sido totalmente invisible para el Estado, aun cuando el artículo 10o. de la misma menciona lo siguiente:3
Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Dicha población se trata de las niñas y niños que viven en los centros penitenciarios con sus madres, las cuales cumplen una condena. De acuerdo con una investigación desarrollada por Reinserta, AC, en conjunto con el Inmujeres, se estima que son alrededor de 500 menores de edad los que viven en esta situación.4
Hasta antes del 2016, no existía un marco normativo que regulara la situación de permanencia de los menores, hasta que se creó la Ley Nacional de Ejecución Penal en la que se establece que las niños y niños pueden permanecer con su madres hasta los 3 años de edad.5
Sin embargo, la situación de los menores es muy diferente a los niños que se encuentran fuera de un centro penitenciario. El estudio refleja una muestra de 11 prisiones femeniles en el que las madres expresan las deplorables circunstancias en las que se encuentran los niños.
Por ejemplo, del total de las madres que fueron encuestadas, en el tema de alimentación expresaron lo siguiente:6
El 41 por ciento de las mujeres afirma alimentar a sus hijas e hijos con leche materna; el 32 por ciento no alimenta a sus hijas e hijos con leche materna y el 28 por ciento no respondió. Además, sobre la alimentación, 30 por ciento de las mujeres considera que cuenta con los alimentos suficientes para las necesidades básicas de sus hijas o hijos; el 34 por ciento los considera insuficientes y el 36 por ciento no respondió a esta pregunta.
En cuanto a salud: 7
El 58 por ciento de los menores al interior tiene todas sus vacunas; 34 por ciento no respondió y el resto no sabe, o no las tiene. De las que respondieron que no, 13 por ciento no sabe por qué; 13 por ciento no tiene acceso a vacunas; 50 por ciento mencionó que dentro de la prisión no hay vacunas y 25 por ciento por otra situación.
Misma situación es para el tema de educación: 8
El 49 por ciento de las mujeres respondieron que sí cuentan con un Centro de Desarrollo Infantil (hay que considerar que la mayor población objetivo fue en la Ciudad de México, en el Centro Femenil de Reinserción Social Santa Martha Acatitla, así como que en Tijuana no permiten tener niñas y niños dentro del centro); el 17 por ciento respondió que no y el 34 por ciento no respondió. De las que respondieron que sí hay CENDI, o de las que no respondieron pero lo hay, el 43 por ciento lleva a su hija o hijo, el 14 por ciento no asiste y el 43 por ciento no respondió.
Esto refleja una vez más, la precaria situación en la que se encuentran los menores, además, algunos de ellos ni siquiera se encuentran registrados, pues el estudio arrojó que el 90 por ciento de las y los niños que vive al interior está registrado; el 2 por ciento no respondió, 1 por ciento no sabe y el 7 por ciento no está registrado.9
Cabe señalar, que la gran mayoría de las madres que se encuentra en prisión, son de bajos recursos y muchas de ellas no cuentan con el apoyo económico de sus familiares al exterior, por lo que solo se mantienen de lo que el centro penitenciario les provee, y como ya se detalló, es insuficiente. Así pues, cuando el menor cumple la edad marcada por la Ley para permanecer con sus madres dentro de los centros penitenciarios, éstos son distanciados de sus madres para que un tutor pueda hacerse cargo de ellos, o bien, el DIF se encarga de recogerlos para darlos en adopción.
Además, es de reconocer que esta transición no es tarea sencilla ni para las madres ni para los menores, por lo que se necesita de un área especializada en psicología para las madres y los menores, asimismo sería un apoyo para el menor a incorporarse a la vida en la comunidad, pues el sistema carcelario no le permite conocer más allá del exterior, además de que se encuentran en un lugar susceptible de violencia. Cabe que señalar que el sistema penitenciario cuenta con ayuda psicológica para las internas, es un derecho reconocido en la Ley Nacional de Ejecución Penal en sus artículos 9o., 34o. y 74o., por lo que se requiere ampliar este servicio para los menores y garantizar de esta forma que se cumpla el artículo 10o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mismo que ya ha sido citado en la presente, sin embargo, cabe dar cuenta de éste al pie de la letra:10
Artículo 10. En la aplicación de la presente ley se tomarán en cuenta las condiciones particulares de niñas, niños y adolescentes en los diferentes grupos de población, a fin de proteger el ejercicio igualitario de todos sus derechos.
Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, alimentario, psicológico, físico, discapacidad, identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o apátrida, o bien, relacionadas con aspectos de género, preferencia sexual, creencias religiosas o prácticas culturales, y otros que restrinjan o limiten el ejercicio de sus derechos.
Para garantizar los derechos de las niñas y los niños, el Estado cuenta con el apoyo del Sistema Nacional DIF como la principal institución de asistencia social de nuestro país que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de quienes se encuentren en mayor vulnerabilidad.11 Así también lo mandata la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente con respecto a la protección de sus derechos:12
Artículo 120. Sin perjuicio de las atribuciones que establezcan las demás disposiciones aplicables, corresponde a la federación, a través del Sistema Nacional DIF:
I. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren restringidos o vulnerados, en términos de esta ley y las demás disposiciones aplicables. La institucionalización procederá como último recurso y por el menor tiempo posible, priorizando las opciones de cuidado en un entorno familiar;
(...)
Es por ello que los menores que viven en los centro penitenciarios, no deben ser discriminados por ningún motivo, y por tanto, se deben garantizar sus derechos a la par de los niños que viven al exterior, tal y como hace referencia el artículo 39o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:13
Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento , discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.
Asimismo es importante que se pueda contar con un registro de los menores que viven en esta situación, con el fin de que el Estado cuente con herramientas para que se diseñen e impulsen políticas públicas específicas para atender a las niñas y niños que viven con sus madres privadas de su libertad, así pues, la Procuraduría Federal de Niñas, Niños y Adolescentes tiene como fin la coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes,14 y por tanto es la indicada para que pueda levantar dicho registro.
Por lo anterior, es necesario que las niñas y los niños en situación de acompañamiento en prisión, puedan acceder a los programas sociales en igualdad de condiciones que los menores que se cuentan al exterior de las prisiones. Además se debe contar con un registro de éstos para así tener un control y monitoreo de los mismos. Así pues, propongo la siguiente reforma:
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Nacional de Ejecución Penal y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Primero. Se adiciona una fracción n) al artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:
a) Desnutrición;
b) a k) [...]
l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y
m) Ser huérfanos, y
n) Ser hijos de madres privadas de su libertad en situación de acompañamiento o bien, estando a cargo del padre, tutor o custodio.
Segundo. Se adiciona una fracción V y VI, y un párrafo segundo al Artículo 27° de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad.
(...)
I. La base de datos con registros de personas privadas de la libertad contendrá, al menos, la siguiente información y se repetirá para cada ingreso a un Centro Penitenciario:
A a F. [...]
G. Los datos de niñas y niños que vivan con su madre en el Centro Penitenciario con al menos la siguiente información:
1. Nombre Completo.
2. Sexo.
3. Acta de Nacimiento.
4. Expediente Médico con historial clínico completo y notas médicas subsecuentes.
5. Información con nombre completo, dirección y parentesco sobre si cuentan con algún familiar, padre, tutor o custodio fuera del centro penitenciario.
H. (...)
II. a V. [...]
Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos.
(...)
Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos tendrán derecho a lo siguiente:
I a IV. [...]
V. A que su hija o hijo reciba la alimentación adecuada acorde a su edad, con el fin de proteger su desarrollo y nutrición.
VI. A que su hija o hijo reciba atención psicológica durante y después del acompañamiento con su madre en el centro penitenciario.
(...)
Para garantizar los derechos de las niñas y niños en situación de acompañamiento en los centros penitenciarios, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia será el encargado de supervisar las condiciones de las niñas y niños en las prisiones.
Tercero. Se adiciona una fracción XXXI al artículo 4o. y una fracción XVI recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 122 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XXVIII. [...]
XXIX. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, y ;
XXX. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte; y
XXXI. Registro Nacional de Niñas y Niños en Centros Penitenciarios en situación de Acompañamiento: El levantamiento estadístico de las niñas y niños que viven en los centros penitenciarios con sus madres privadas de su libertad.
Artículo 122 . Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:
I a XIV. [...]
XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y ;
XVI. Integrar y sistematizar el Registro Nacional de Niñas y Niños en Centros Penitenciarios en situación de Acompañamiento, por cada menor que permanezca con su madre hasta la edad reglamentaria con al menos la siguiente información:
a. Nombre completo.
b. Sexo.
c. Fecha de Nacimiento.
d. Acta de Nacimiento.
e. Expediente Médico con historial clínico completo y notas médicas subsecuentes.
f. Información con nombre completo, dirección y parentesco sobre si cuentan con algún familiar, padre, tutor o custodio fuera del centro penitenciario.
XVII. Las demás que les confieran otras disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría de Protección Federal contará con 180 días naturales para expedir el reglamento del Registro Nacional de Niñas y Niños en Centros Penitenciarios en situación de Acompañamiento.
Tercero. La Procuraduría de Protección Federal contará con 90 días naturales contados a partir de la expedición del Reglamento para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Niñas y Niños en Centros Penitenciarios en situación de Acompañamiento.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 1°, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
2 Ibídem, artículo 4o.
3 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 10, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf
4 Reinserta, AC, Inmujeres, Diagnostico de las circunstancias en la que se encuentran las hija e hijos de las madres privadas de su libertad en once centros penitenciarios de la República Mexicana. Propuesta de políticas públicas para atender de manera integral sus necesidades más apremiantes, disponible en
5 Ley Nacional de Ejecución Penal, Artículo 10, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf
6 Reinserta, AC, Inmujeres, Ibídem.
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 10, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf
11 Sistema Nacional DIF, institución rectora de la asistencia social en México, disponible en https://www.gob.mx/difnacional/es/articulos/sistema-nacional-dif-instit ucion-rectora-de-la-asistencia-social-en-mexico?idiom=es
12 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Op. Cit, Artículo 120.
13 Ibídem, Artículo 39.
14 Ibídem, Artículo 121.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que reforma el artículo 220 y adiciona el 463 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES
Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo segundo del artículo 220 y adiciona el 463 Bis a la Ley General de Salud, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la edad de inicio para el consumo de bebidas alcohólicas sigue disminuyendo. Según datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017, los niños están comenzando a tomar alcohol a partir de los 10 años. Su consumo se incrementó 250 por ciento entre mujeres de 12 a 17 años durante el periodo 2011-2016.1
El alcohol es una sustancia psicoactiva que puede producir dependencia y que ha sido utilizada por diferentes culturas desde hace siglos. De acuerdo con datos del Centro de Ayuda al Alcohólico y sus Familiares, unidad especializada del Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, de la Secretaría de Salud, 63 por ciento de la población identificada en un estudio como consumidora de alcohol corresponde a adolescentes y jóvenes de entre 12 y 24 años de edad.2
Según la Encodat 2016-2017, en la población de 12 a 17 años el consumo de alcohol alguna vez ha permanecido estable desde 2011 (de 42.9 a 39.8 por ciento).3
El consumo excesivo durante el último mes ha aumentado significativamente (se duplicó de 4.3 por ciento en 2011 a 8.3 en 2016) y en las mujeres tuvo un incremento de más de 3 veces (de 2.2 a 7.7).
En 2011, el consumo consuetudinario se reportó en 1 por ciento de los adolescentes, mientras que en 2016 se presentó el 4.1; en hombres aumentó de 1.7 a 4.4 y en mujeres de 0.4 a 3.9. En cuanto al consumo diario este aumentó más de 8 veces (de 0.2 a 2.6) entre los adolescentes, y en hombres creció más de 6 veces, pues pasó de 0.4 a 2.5.
Las personas inician con el consumo de alcohol por diversas causas, principalmente la curiosidad (29.4 por ciento), seguida por la invitación de amigos (13.5), la experimentación (12.4), los problemas familiares (10), la influencia de amigos (9.4), la aceptación del grupo (4.1), invitación de familiares (2.9) o depresión (2.4).4
Según la Organización Mundial de la Salud, más de una cuarta parte (27 por ciento) de los jóvenes de 15 a 19 años son bebedores. Las mayores tasas de consumo de alcohol entre los jóvenes de 15 a 19 años corresponden a Europa (44 por ciento), América (38) y el Pacífico Occidental (38). Las encuestas escolares indican que, en muchos países, el consumo de alcohol comienza antes de los 15 años, con diferencias muy pequeñas entre niños y niñas.5
La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes de 2014 tuvo por objetivo conocer la prevalencia de consumo de alcohol en la población estudiantil de quinto y sexto grados de primaria, secundaria y bachillerato, demostrando que la prevalencia total de consumo de alcohol es de 53.2 por ciento en estudiantes de secundaria y bachillerato, y en alumnos de primaria la prevalencia es de 16.9.6
Los estados que presentan porcentajes de consumo por arriba de la prevalencia nacional son la Ciudad de México, el estado de México, Jalisco, Michoacán y Tlaxcala, siendo la edad promedio de inicio de consumo de alcohol en los estudiantes de 10.6 años: 10.4 en hombres y 10.7 años en mujeres.
Como consecuencia del consumo de alcohol en exceso en menores de edad se presenta una baja en el rendimiento escolar, malestar emocional, conducta alimentaria de riesgo, acoso escolar, experiencias de abuso, intentos suicidas, problemas de conducta y su asociación con el consumo de otras drogas.
Los adolescentes que beben alcohol7
Pueden convertirse en adictos.
Corren riesgos de tener problemas con la ley.
Son más propensos a participar en riñas y cometer delitos.
Suelen tener problemas en la escuela.
Su capacidad de estudio se afecta.
Su rendimiento deportivo disminuye.
Los cambios del sistema nervioso en una intoxicación alcohólica pueden provocar que cometan actos embarazosos o arriesgados.
Tienen más probabilidad de ser sexualmente activos y tener relaciones sexuales inseguras sin protección.
Están más expuestos a los riesgos de embarazos y enfermedades de transmisión sexual.
Tienen riesgo de lesiones personales que pueden conducirlos a la muerte.
Aumenta la probabilidad de que un adolescente esté involucrado en un accidente de tránsito, homicidio o suicidio.
Los efectos del alcohol en la salud de menores de edad8 pueden ser
Alteraciones en el desarrollo y crecimiento de los huesos.
Trastornos del sistema endocrino: disminución de la producción de la hormona del crecimiento encargada no sólo del crecimiento y el desarrollo sino también de los procesos de diferenciación sexual y maduración en la pubertad.
Mayor predisposición a enfermedades respiratorias.
Trastornos cardiovasculares: alteraciones del ritmo cardiaco, hipertensión arterial y miocardiopatía dilatada por consumo crónico.
Trastornos gástricos: irritaciones en la pared intestinal que aumentan la probabilidad de desarrollar gastritis, vómito y alteraciones del tránsito intestinal.
Mayor probabilidad de desarrollar problemas del estado del ánimo, como depresión o ansiedad.
Retardo en la maduración de los caracteres sexuales secundarios.
Dificultades académicas ausentismo, deserción escolar y dificultades en el aprendizaje.
De acuerdo con la Ley General de Salud se entiende por uso nocivo del alcohol, el consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad (artículo 185 Bis, fracción I).
Según el mismo ordenamiento, se consideran bebidas alcohólicas las que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 y hasta 55 por ciento en volumen. Cualquier otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.
La Ley General de Salud dispone en el artículo 220 que en ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad. (De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, expender significa vender al menudeo.)9
No obstante esta disposición, la venta ilegal de alcohol ha sido una de las causas de aumento en su consumo en niños y adolescentes.
Ante el incremento de consumo de bebidas alcohólicas, incluso en primarias, donde las mujeres están bebiendo mayor cantidad de alcohol y cada vez a menor edad, resulta imprescindible sancionar penalmente la venta ilegal de alcohol, pues la sanción administrativa no ha inhibido esta conducta.
Actualmente, la Ley General de Salud dispone en el artículo 220:
En ningún caso y de ninguna forma se podrán expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad.
La violación de esta disposición será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo.
Con relación al segundo párrafo del artículo 220 de la Ley General de Salud transcrito, se estima que contraviene lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
Lo anterior, en virtud de que aun cuando se señala que la violación a la prohibición de expender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad será equiparable con el delito de corrupción de personas menores de 18 años de edad, no se cumple con el derecho humano de exacta aplicación de la ley en materia penal, pues no se establece expresamente la conducta ilícita y la sanción correspondiente en la ley.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en la ley vigente debe estar debidamente descrito el hecho delictivo y prever la sanción aplicable:
Exacta aplicación de la ley penal. Este derecho fundamental, contenido en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguarda la seguridad jurídica de las personas.10
El derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal tiene su origen en los principios nullum crimen sine lege (no existe un delito sin una ley que lo establezca) y nulla poena sine lege (no existe una pena sin una ley que la establezca), al tenor de los cuales sólo pueden castigarse penalmente las conductas debidamente descritas en la legislación correspondiente como ilícitas y aplicarse las penas preestablecidas en la ley para sancionarlas, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que infringieron una ley penal vigente, en la que se encuentre debidamente descrito el hecho delictivo y se prevea la sanción aplicable.
Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Mayoría de diez votos en relación con el sentido; votó en contra: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Unanimidad de once votos respecto del criterio contenido en esta tesis. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Jaime Santana Turral.
El tribunal pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXI/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.
Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el derecho humano a la exacta aplicación de la ley penal también obliga a la autoridad legislativa a expedir normas claras en las que se precise la conducta ilícita y la pena aplicable, conforme a lo siguiente:
Exacta aplicación de la ley penal. Significado y alcance de esta garantía, contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución federal.11
El significado y alcance de dicha garantía constitucional no se limita a constreñir a la autoridad jurisdiccional a que se abstenga de imponer por simple analogía o por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al hecho delictivo de que se trata, sino que también obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito, a fin de que la pena se aplique con estricta objetividad y justicia; que no se desvíe ese fin con una actuación arbitraria del juzgador, ni se cause un estado de incertidumbre jurídica al gobernado a quien se le aplique la norma, con el desconocimiento de la conducta que constituya el delito, así como de la duración mínima y máxima de la sanción, por falta de disposición expresa.
Amparo en revisión 534/2005. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Manuel González Díaz.
A pesar de que el expendio o suministro de bebidas alcohólicas está prohibido, el alcohol se vende ilegalmente a menores de edad, y prueba de ello son el aumento de adolescentes en el consumo de este producto. Razón por la cual con la presente iniciativa se propone sancionar penalmente la venta ilegal de alcohol a menores de edad y establecer como agravante que cuando la venta ilegal se realice en el entorno de las escuelas.
Para tal efecto se propone reformar el artículo 220 y adicionar el 463 Bis a la Ley General de Salud, de conformidad con el siguiente cuadro:
Ley General de Salud
Fundamentación
Artículos 1o., 4o., 71, fracción II, y 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII, 6, fracción I, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforma el artículo 220 y se adiciona el 463 Bis a la Ley General de Salud
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 220 y se adiciona el 463 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 220. ...
La violación de esta disposición se sancionará en términos del artículo 463 Bis de esta ley.
Artículo 463 Bis. Al que venda o suministre bebidas alcohólicas a menores de edad se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente a cien a mil unidades de medida de actualización.
Cuando la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad se realice cerca de escuelas, la pena se aumentará en un tercio.
Para efectos de este artículo, se entiende que la venta se realiza cerca de escuelas cuando se trate dentro de una distancia de 500 metros de la escuela.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.animalpolitico.com/2019/10/menores-de-edad-comienzan-a-bebe r-alcohol-a-partir-de-los-10-anos/
2 https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre- jovenes
3 https://drive.google.com/file/d/1rMlKaWy34GR51sEnBK2-u2q_BDK9LA0e/view
4 https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-el-consumo-de-alcohol-entre- jovenes
5 https://www.who.int/es/news-room/detail/
21-09-2018-harmful-use-of-alcohol-kills-more-than-3-million-people-each-yearmost-of-them-men
6 http://revistacofepris.salud.gob.mx/n/no6/cultura.html
7 http://www.ssm.gob.mx/portal/pdf/COPRISEM/GUIA%20DE%20B UENAS%20PRACTICAS.pdf
8 file:///C:/Users/Usuario_2/Desktop/
iniciativas%20dip%20esmeralda%202/venta%20de%20alcohol%20a%20menores/GUIA%20DE%20BUENAS%20PRACTICAS.pdf
9 https://dle.rae.es/expender
10 Décima época. Número de registro: 2003572, Instancia: Pleno. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XX. Mayo de 2013. Tomo 1. Materias: Constitucional, penal. Tesis: P. XXI/2013 (10a.), página 191.
11 Novena época. Número de registro: 177613. Instancia: Primera Sala. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXII, agosto de 2005. Materias: Constitucional, penal. Tesis: 1a. LXXXIX/2005, página 299.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me otorgan el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que reforma la fracción III del artículo 3; reforma la fracción IV del artículo 7; reforma la fracción V del artículo 8; adiciona la fracción IV del artículo 10 y adiciona el inciso g) de la fracción XVIII del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con el propósito de fomentar la prevención de la violencia y la delincuencia en los centros educativos.
Exposición de Motivos
Según la Organización de las Naciones Unidad Cada año 1,4 millones de personas pierden la vida debido a la violencia. Por cada una que muere hay muchas más con lesiones y con diversos problemas de salud física, sexual, reproductiva y mental.1
Las causas de la violencia son múltiples, complejas y multifactoriales, donde converge la interacción de las personas, su entorno familia, la identidad personal el proceso de socialización.
La violencia es un comportamiento deliberado, que provoca, o puede provocar, daños físicos o psicológicos a otros seres. El término violencia ha sido tratado en diferentes Formaciones Económico - Sociales, desde el principio de la historia de la humanidad hasta nuestros días, de ahí que sea un fenómeno histórico en el que influyen múltiples factores políticos, económicos, jurídicos, psicológicos y culturales que tienen consecuencias irreparables para los individuos que la sufren, para la familia y para la propia sociedad.
La violencia escolar ha configurado como una instancia de estudio por varios académicos, con el propósito de identificar puntos donde se puedan trabajar y abatir la violencia escolar, en la investigación denominada sobre la violencia escolar en México: tendencias, tensiones y desafíos2 realizada por Claudia Lucy Saucedo y Carlota Guzmán donde Desde hace dos décadas se ha mantenido el interés de los investigadores por conocer cómo se expresa en las escuelas, cuáles son sus causas, quiénes son los actores que participan y cuáles problemas se derivan. En general, las investigaciones destacan la violencia escolar como un problema grave, frecuente y en crecimiento, que ha adquirido visibilidad, expresiones y facetas diversas.
En dicha investigación se destaca que la violencia escolar se ha convertido de interés general, que ocupa las agendas políticas. Es un problema, que, según la investigación, tiene orígenes en las condiciones económicas, sociales, culturales y de organización de las escuelas, que prevalecen en cada país. Por esto, es difícil referirse a una noción de violencia escolar unificada, y es necesario identificar las formas de conceptualizarla que se han generado al paso del tiempo.
Según la investigación el problema del acoso ha ampliado el campo de análisis para entender la violencia en las instituciones educativas. Teóricamente, los estudiosos del tema han realizado distinciones entre los participantes del acoso el agresor, la víctima, el conciliador, el testigo, el incitador, los tipos de acoso escolar y sus efectos físicos, psicológicos, sociales, legales y académicos. Para distinguirlo de otros tipos de violencia se señala que es una actividad sostenida a lo largo del tiempo o que tiene el potencial de ocurrir en varias ocasiones. Desde nuestro punto de vista, aún falta camino por recorrer para entender el acoso escolar y analizarlo a partir de las dinámicas y los procesos que se movilizan en el tiempo, en las interacciones entre iguales y con los adultos, con sus giros en las participaciones de los alumnos, o a partir de la sensibilidad emocional y cognitiva de los estudiantes.
Es necesario reconocer la violencia escolar como un problema de interés general. según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México ocupa el primer lugar a nivel internacional en caso de bullying escolar en educación básica, afectando a 18 millones 781 mil 875 alumnos y alumnas de primaria y secundaria.
La violencia se puede visualizar desde la psicológica hasta el asesinato, en el peor de los casos, nuestro país ya ha pasado por hechos trágicos en centros educativos.
Es importante tener la mirada puesta en la prevención de la violencia ya que según la ONU mujeres La prevención debe comenzar en las primeras etapas de la vida, mediante la educación de los niños y niñas que promueva las relaciones de respeto y la igualdad de género. El trabajo con jóvenes es la mejor opción para lograr un progreso rápido y sostenido en materia de prevención y erradicación de la violencia.3
Es claro que la violencia escolar puede tener peculiaridades según cada centro educativo, sin embargo, se debe incluir para poner las bases generales de su participación en la prevención.
La importancia de recabar información sobre la violencia y los centros educativos, podría ayudar a identificar de manera más precisa la relación y sus compones, con el propósito de realizar programas, acciones, políticas públicas, más certeras encaminadas a la prevención de la violencia, por ello propongo agregar el inciso g) de la fracción XVIII. del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, se agrega un cuadro comparativo para exponer mejor la propuesta.
Fortalecer y fomentar una cultura de paz e igualdad desde los centros educativos podría a reducir la violencia en las relaciones sociales, como lo expone la doctora Ana María Peligero La gestión de la convivencia en los centros educativos implica, entre otras actividades, la adopción de medidas de prevención de la violencia. En este marco, las técnicas de resolución de conflictos como la mediación adquieren protagonismo frente al sistema sancionador precedente, que resolvía los conflictos exclusivamente en base a sanciones reguladas en los reglamentos de régimen interno de los centros.4 El concepto de Cultura de Paz se adjudica a la UNESCO ya que en 1964 dio a conocer el Programa Cultura de Paz que tiene por objetivo la paz luchar y transformar la violencia que existe en la mayoría de las sociedades a través de una acción global nacional y subregional.
En 1999, se adopta la declaración sobre una cultura de paz por las Naciones Unidad, aunque previo a la declaración, ya existía en instrumentos de los cuales se encuentra; Plan de Acción sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, aprobado por la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales, para el Desarrollo, Estocolmo, Suecia, 2 de abril de 1998.
La educación para la paz busca fomentar competencias en solucionar conflictos, en resolver guerras, en prevenir la violencia, en impedir todo aquello que es contrario a la vida y a la dignidad humana, constituyendo al ser como un elemento para favorecer la transformación de la realidad de una cultura de guerra a una de paz5
En este sentido se propone el fortalecimiento de la cultura de paz e igualdad agregando una fracción al artículo 10 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, como factor de importancia para la prevención de la violencia, se agrega cuadro para exponer mejor la propuesta.
Texto vigente
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. a III. ...
Propuesta
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. a III. ...
IV. El fortalecimiento de la cultura de la paz e igualdad.
Con lo expuesto me permito someter a consideración de la soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia
Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 3; se reforma la fracción IV del artículo 7; se reforma la fracción V del artículo 8; se adiciona la fracción IV del artículo 10 y se adiciona el inciso g) de la fracción XVIII del artículo 15 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue;
Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las Instituciones de Seguridad Pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta Ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:
I. ...
II. ...
III. Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas y acciones de los distintos órdenes de Gobierno, incluidas las de justicia, seguridad pública, desarrollo social, economía, educación , cultura y derechos humanos, con atención particular a las comunidades, las familias, las niñas y niños, las mujeres, así como las y los jóvenes en situación de riesgo;
VI. a IX ...
Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:
I. a III. ...
IV. Estrategias de educación y sensibilización de la población para promover la cultura de legalidad y tolerancia respetando al mismo tiempo las diversas identidades culturales. Incluye tanto programas generales como aquéllos enfocados a grupos sociales, centros educativos y comunidades en altas condiciones de vulnerabilidad, y
V. ...
Artículo 8. La prevención en el ámbito comunitario pretende atender los factores que generan violencia y delincuencia mediante la participación ciudadana y comunitaria y comprende:
I. a IV. ...
V. El fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil y centro educativos .
Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, la familia, la escuela y la comunidad, que incluye como mínimo lo siguiente:
I. a III. ...
IV. El fortalecimiento de la cultura de la paz e igualdad.
Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:
I. a XVII. ...
XVIII. Generar y recabar información sobre:
a) Las causas estructurales del delito;
b) Estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas;
c) Diagnósticos socio demográficos;
d) Prevención de la violencia infantil y juvenil;
e) Erradicación de la violencia entre grupos vulnerables, y
f) Modelos de atención integral a las víctimas;
g) Prevención de la violencia en los centros educativos.
XIX. a XXVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 10 datos sobre la prevención de la violencia, disponible en https://www.who.int/features/factfiles/violence/es/
2 Investigación sobre la violencia escolar en México: tenencias, tensiones y desafíos; Disponible en:
http://www.scielo.org.mx/pdf/crs/v12n24/2007-8110-crs-12 -24-213.pdf
3 ONU Mujeres, disponible en:
https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-ag
ainst-women/prevention
4 Peligero Molina, Ana María, La prevención de la violencia desde el sistema educativo, IPSE-ds 2010 Vol. 3 ISSN 2013-2352 pág. 9-17
5 https://www.revistamisionjuridica.com/un-desafio-para-mexico-la-cultura -de-la-paz/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 febrero de 2020.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Hernán Salinas Wolberg e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Hernán Salinas Wolberg, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica a fin de ampliar el límite de capacidad de generación considerada exenta, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La generación, transmisión, distribución y almacenamiento de energía, y sistemas asociados con la operación del sistema, impacta a las diversas cadenas de valor de los usuarios domésticos, agrícolas, de servicios, industriales y comerciales. Las variaciones en los costos o dificultades de cada etapa se traducen y traslada en una carga económica a los usuarios o beneficiarios finales de la energía y recae en el consumidor final pagar por estas fluctuaciones.
Con esta iniciativa se busca ampliar el rango de acción para que centrales eléctricas de Generación Distribuida, reduzcan la cantidad de trámites y faciliten su gestión para su incorporación al sistema eléctrico y en consecuencia sean más accesibles, generando un beneficio para los usuarios finales, así mismo, un alivio en los esfuerzos que realiza la empresa productiva del estado, a fin de enfocarlos donde le resulte más benéfico y estratégico. La iniciativa de mérito busca ampliar el límite de capacidad de generación de las centrales eléctricas que no requiere permiso de generación eléctrica de la Comisión Reguladora de Energía de 0.5 MW a al menos 1-un MW, con lo que aumentaría el máximo de capacidad que se puede instalar actualmente de forma exenta de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
México al ser un país con red eléctrica longitudinal,1 es decir, los grandes centros de consumo de energía, se encuentran muy alejados de las principales zonas de generación, presenta cuellos de botella importantes en la red de transmisión y distribución de energía eléctrica, por lo cual, el incremento de la capacidad de Generación exenta, permitirá en consecuencia el incremento de la Generación Distribuida, la cual contribuye a reducir el impacto ambiental de la generación centralizada de energía al permitir que las tecnologías existentes y futuras generen electricidad para uso residencial, comercial e industrial utilizando fuentes renovables de energía. Se aprovecha la energía que de forma ordinaria se desperdicia y al usar fuentes de energía locales o de mayor proximidad, se reducen o eliminan las pérdidas de energía que suceden durante la transmisión y distribución de energía.2
De acuerdo al Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2019-2033, publicado por la Secretaría de Energía, la capacidad Instalada (MW) y número de contratos de Generación Distribuida en el año 2017 fue de 167.7 MW para 26,066 Generadores exentos y para el año 2018 está cantidad disminuyó a 140.9 MW y 24,377 Generadores exentos,3 es decir, los generadores exentos y generación distribuida, no han encontrado los incentivos suficientes para instalarse en el Sistema Eléctrico Nacional, aun cuando esto representaría un beneficio para los usuarios finales y para la empresa productiva del estado. Los esfuerzos que se realizaron con el acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía deroga el periodo de vigencia establecido en el resolutivo segundo de la Resolución número RES/142/2017 que expide las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, mediante el cual se derogó el periodo de vigencia del 31 de diciembre de 2018 de la Resolución anteriormente descrita, al considerarse que el crecimiento que ha tenido la generación distribuida no ha sido tal, que supere la primera etapa de desarrollo, la cual se alcanzará cuando la capacidad integrada de Generación Distribuida supera el 5% de la capacidad total del sistema eléctrico de que se trate, se ve necesario reforzar los mecanismos actuales y establecer nuevos, para superar la primera etapa de desarrollo de la generación distribuida y alcanzar las etapas subsecuentes de integración de Generación Distribuida que establece el considerando SEXTO de la RES/142/2017.
El uso extendido de la generación distribuida genera aún más beneficios como lo son el aprovechamiento de tecnologías y energías renovables masivo, impactando a la baja el precio de esta tecnología, facilitando la seguridad energética para los gobiernos subnacionales y a la vez reduce las emisiones de contaminantes y permite responder ante y mantener la energía durante días de corte o de alta demanda que estresa la propia red eléctrica.
La experiencia internacional indica que los límites de generación distribuida exceptuada de la autorización de los reguladores son sustancialmente mayores a los que nuestra legislación indica, a mayor abundamiento:
La regulación antes descrita ha permitido que la población y gobiernos de esos países enfoquen sus esfuerzos económicos en robustecer las redes eléctricas, facilitando el desarrollo de proyectos pequeños e incentivando la comercialización de energía que sea derivada de energías renovables. Con ello, se abren nuevas líneas de transmisión y se crean condiciones propicias para la digitalización de las redes de distribución que, en sí, se puede traducir en una gestión remota de la inyección y demanda, así como una medición inteligente.4
Bajo esta tesitura, es posible que la integración y digitalización de los sectores comerciales y domésticos abonen a reducir la contaminación ambiental y saturación de las redes; además de contribuir a la transición energética a lo largo del país.
Por lo tanto, es fundamental que el marco regulatorio de transmisión y distribución minimice incertidumbres y propicie las inversiones de largo plazo para la mejora de la red eléctrica del país. Es fundamental modernizar la red eléctrica y liberarla de saturación o congestión frecuente, puesto que esto acarrea aumentos en el costo marginal de la generación de energía, mayores emisiones de gas de efecto invernadero y una menor eficiencia energética.5
La Generación exenta permite a las centrales eléctricas con capacidad instalada menor a 500 KW generar y vender excedentes de energía eléctrica y productos asociados a pequeña escala y de manera descentralizada, a través de un suministrador. Con esto se disminuye la transmisión de energía eléctrica en la red en periodos pico, abonando al descongestionamiento de la red eléctrica en las horas de mayor demanda de energía.
Nuestra propuesta busca duplicar el número de generadores exentos y en consecuencia de los sistemas de generación distribuida, así como los beneficios propios que el esquema plantea y de esta forma también alcanzar la tercera etapa de integración de Generación Distribuida, caracterizada por una alta penetración de Generación Distribuida, acompañada de Políticas para crear mercados de energía a nivel distribución para transacciones multilaterales.
En adición, la modificación que pretende la presente iniciativa, contemplaría por igual a la Generación Limpia Distribuida que permitiría a los Generadores Exentos obtener Certificados de Energía Limpia (CEL) de acuerdo a lo estipulado en los Lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de CEL y los requisitos para su adquisición. Esto significaría una gran apertura del mercado de CEL para la Generación Distribuida, un mecanismo que estimula la inversión y funciona como incentivo para el cumplimiento de las metas de generación de energías limpias establecidas en la Ley de Transición Energética y en los acuerdos internacionales.
La participación de la Comisión Reguladora de Energía es fundamental, a fin de evitar distorsiones de mercado y transferencias indebidas o desproporcionadas de recursos que generen un desbalance económico entre los diversos agentes inmiscuidos en el mercado.6 Incluso se postulan importantes fórmulas y variables a considerar en los modelos7 de costeo que el regulador debe contemplar, que atañen fundamentalmente a los derechos al acceso a la red eléctrica que, en su caso, un agente preponderante en el mercado pone a disposición de agentes minoritarios o pequeños. Sin embargo, estos planteamientos atienden a la regulación económica relativa a la transmisión y distribución de lo suministrado, no a la capacidad misma del generador.
Asimismo, la generación de energía descentralizada es reconocida por su alta incidencia en materia socioeconómica, el fin último de la generación distribuida consiste en la democratización de la energía, es decir, un involucramiento efectivo de la sociedad en las políticas energéticas de la nación. La generación distribuida es una vía para reducir la pobreza energética que asola a las comunidades más vulnerables, alrededor de 12.4 millones de hogares mexicanos que presentan estas condiciones donde la calidad de vida se ve afectada negativamente. Así, la generación en sitio brindará acceso a energía eléctrica para aquellas comunidades alejadas de las principales zonas de generación.
Es ampliamente reconocido que la generación distribuida es un modelo cada vez más utilizado en América continental, Europa, Asia, Oceanía, y desde hace poco, en México. Esto responde a que sus beneficios e impactos económicos favorables en la industria, el comercio y en los hogares son importantes. Desde una perspectiva de Estado, se puede afirmar que la generación distribuida permite aplazar incluso la inversión en redes de transmisión y distribución, reducir pérdidas en las líneas, aplazar la erogación cuantiosa en instalaciones de generación, desplazar sobre carga en la red eléctrica;8 entre otras.
Por otro lado, y en congruencia con propuestas anteriores que hemos realizado, es preciso reiterar el apoyo que este Legislativo le brinda al Poder Ejecutivo en la lucha contra el robo de energéticos, en primera instancia hidrocarburos y próximamente electricidad.
Con un 49 por ciento menos de importaciones, aunado al cambio de logística de distribución que sustituye oleoductos por pipas, aunque sea de forma parcial, el combate al robo de combustibles exhibió las precarias reservas de gasolina o petrolíferos almacenadas disponibles para los consumidores finales. Afortunadamente, la legislación en materia de electricidad permite un mayor apoyo o soporte a la empresa del Estado, para que no solamente no tenga un monopolio, sino que la población y agentes privados puedan generar su propia energía; lo que, a diferencia con el tema de hidrocarburos, le permite al Gobierno Federal una mayor ventana de planeación y ejecución de políticas eficientes, con mucho menor costa para la sociedad.
Es en ese ánimo, que buscamos potenciar a la sociedad a contar con esquemas de generación distribuida más amplios para ser más eficientes y congestionar menos las redes eléctricas, y por otro, coadyuvar al Gobierno en sus nuevos esfuerzos en aras de la seguridad energética.
Por lo anteriormente expuesto, se somete ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único : Se modifica el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 17. Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 1.0 MW y las centrales eléctricas de cualquier tamaño representadas por un generador en el mercado eléctrico mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.
[...]
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/sener/documentos/prodesen-2019-2033
2 https://www.epa.gov/energy/distributed-generation-electricity-and-its-e nvironmental-impacts
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/475496/PRODESEN_VI.pdf
4 https://energypedia.info/images/1/14/Generaci%C3%B3n_Distribuida_en_Ale mania.pdf
5 European Network of Transmission System Operators. Regional Investment Plans. Disponible en:
https://docstore.entsoe.eu/Documents/TYNDP%20documents/T YNDP2018/in_Short.pdf
6 Ver Newbery, D., Pollit, M. G., Ritz, R. A., & Strielkowski, W. (2017). Market design for a high-renewables European electricity system. Energy Policy Research Group, Cambridge University, U.K. Judge Business School & Faculty of Economics
7 Ver Brown, D. P., & Sappington, D. E. (2017). Optimal policies to promote efficient distributed generation of electricity. Journal of Regulatory Economics, 52(2), 159-188. doi:10.1007/s11149-017-9335-9
8 Ver Singh, S. N. (2009). Distributed Generation in Power Systems: An Overview and Key Issues. In 24rth Indian Engineering Congress, NIT Surathkal, Kerala, December 10-13, 2009
Ciudad de México, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Hernán Salinas Wolberg (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley del Seguro Social; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de ahorro para el retiro.
Exposición de Motivos
El retiro es el momento en que una persona puede disfrutar y dedicar completamente su tiempo con libertad, sin embargo, esto no es posible a menos que tenga aseguradas las condiciones materiales para la subsistencia, es por ello que el ahorro e inversión para el retiro es la condición necesaria para lograrlo.
Las y los trabajadores tienen derecho a un retiro digno una vez que han cotizado y ahorrado lo necesario para dejar la vida laboral, esto forma parte de la protección que debe brindar el sistema de seguridad social y por lo que vale la pena dedicar una buena parte de la vida al trabajo. El sistema es producto del pacto social donde convergen empleados, empresarios y gobierno, aunque no ha sido suficiente para dar los resultados de retiro esperados, por falta de recursos o voluntad para ahorrarlos.
En México se han realizado distintas reformas en los sistemas de pensión del sector público y privado, que a su vez conviven con otros subsistemas, en su mayoría han transitado de un modelo de reparto público a uno de cuota definida, basada en la cantidad de recursos que ahorra de forma individual cada uno de las y los empleados para asegurar su futuro retiro.
La última reforma para el personal afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entró en vigor en 1997, cuando se introdujeron las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) con el fin de crear una plataforma de ahorro e inversión nacional que permitiera costear los fondos requeridos para los trabajadores que iniciaron su vida laboral en esa época y que están por cumplir con los requisitos para retirarse.
Ante esta situación la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) realizó un análisis de las Afores, con lo que realizó una proyección en donde se estima que sólo 7 por ciento de los trabajadores alcanzará una pensión mayor y 17 por ciento igualará la pensión garantizada, la cual equivale a un salario mínimo, lo más alarmante de dicho estudio es que 76 por ciento de las y los empleados que ahorraron en Afores no alcanzarán una pensión principalmente por el ahorro insuficiente y una pequeña porción a causa del tiempo de cotización.1
Las posibilidades de retiro digno son escasas, aunque esto tenga razones profundas como pueden ser los empleos y salarios precarios, la baja cultura del ahorro e inversión y la informalidad misma, la que se demuestra al comparar los cotizantes en Afores contra la población económicamente activa. Hasta 2018 únicamente 48.2 por ciento de las personas económicamente activas tenían una cuenta individual en una Afore, lo que se traduce en más de 29 millones de personas sin previsión para el retiro,2 ya sea porque son informales o trabajadores no afiliados.
Los trabajadores no afiliados son un segmento poblacional que se ha olvidado por parte de la legislación y de la sociedad en general ya que únicamente se les otorgaron derechos, sin dar un parámetro necesario para que planeen su retiro o métodos de acceso a incentivos del gobierno que, si son otorgados para los afiliados a la seguridad social, con lo cual se distorsionan los mecanismos redistributivos, haciéndolos regresivos y ciertamente discriminadores.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), realizó un estudio acerca de las áreas de oportunidad del sistema de pensiones mexicano, donde señala la necesidad de integrar al ahorro para el retiro a los empleados de tiempo parcial, temporales y los no afiliados ya que muchos de ellos se han adaptado a los cambios del mercado laboral, donde la cotización obligatoria y constante no está presente,3 por lo que urge a adecuar la legislación para armonizar este tipo de empleos y así garantizar derechos, ya que el envejecimiento de la población es acelerado, con lo que se aproximan problemas sociales al condenar a los trabajadores a la pobreza.
Para contextualizar, de acuerdo con el nivel de ahorro para el retiro actualmente se estima que la tasa de sustitución para México es de 30 por ciento,4 ubicándonos al fondo de los países que forman parte de la OCDE. La mencionada tasa se refiere al porcentaje de ingresos que se alcanza al retiro, respecto a los ingresos obtenidos en la vida laboral activa. A manera de ejemplo; una trabajadora que gana 12 mil pesos mensuales, para su retiro tendrá 4 mil pesos de pensión, tan sólo 900 pesos por arriba de la línea de pobreza, un trabajador que obtenga 30 mil mensuales, tendrá por pensión 9 mil pesos, afectando en ambos casos su poder adquisitivo, su nivel de vida y el envejecimiento digno tras años de trabajo.
Respecto a la tasa de contribución para financiar el ahorro para el retiro, en promedio para los países miembros de la OCDE es de 18 por ciento del salario, nuestro país se coloca en el fondo de la lista con 6.2 por ciento a la cabeza esta Italia con 33 por ciento. En la mayoría de los países el ahorro para el retiro únicamente es aportado por los trabajadores o en su defecto y en menor medida por el sector público, más no por el patrón como ocurre en México.5
En este contexto de precariedad previsible, se inserta la pertinencia de la reforma planteada para incrementar el porcentaje obligatorio de ahorro por parte del trabajador a más del doble, con el fin de asegurar el retiro y por lo tanto el futuro. Se opta por incrementar la cuota obligatoria al patrón y al trabajador con mayor proporción, ya que ha existido el mecanismo de ahorro voluntario sin ser utilizado por preservar el consumo o por nula educación financiera.
Con el cambio propuesto al marco legal, se estaría en posibilidades de llegar a niveles de ahorro para el retiro de 24 por ciento entre trabajadores, patrones y la cuota social del gobierno. Con estos niveles de ahorro la tasa de sustitución probada en países como Eslovenia, Portugal, Islandia, Suecia y Austria es de entre 54 por ciento y 76 por ciento,6 es decir, cuando un trabajador o trabajadora se retire podría mantener en ese porcentaje su ingreso, poder adquisitivo y nivel de vida, sin considerar las reformas más actuales que benefician a las Afores y las posibilidades de ahorro voluntario.
Es importante otorgar a las y los trabajadores el derecho al ahorro, pero con conciencia de las implicaciones que trae un ahorro precario para la vejez.
Actualmente existen 9 millones de personas mayores de 65, de ellas 70 por ciento no cuenta con una pensión por retiro, en contraste con la región latinoamericana que las personas mayores tienen una cobertura de 55 por ciento. Aunque México integró a estos adultos a sistemas de pensión universal por un monto igual a la línea de pobreza alimentaria, con lo que se otorgaron a más de 5 millones de personas.7
En este sentido, incrementar el ahorro puede tener como efecto colateral incentivar la formalidad, ya que se asegura una pensión por retiro mayor a los sistemas universales si se integran a esquemas formales de ahorro y de seguridad social. Aunado a ello, se busca proteger el presupuesto público a futuro, porque evitaría o cuando menos reduciría a las personas afiliadas a la Pensión para Adultos Mayores.
Además, permite la adaptación a nuevas modalidades de trabajo que se encuentran sin la seguridad social clásica, pero que producen y otorgan ingresos, protegiendo así a las generaciones futuras y actuales que son económicamente activas pero que operan con una lógica distinta en el mercado laboral.
La presente reforma, al igual que las anteriores, busca cuidar del presupuesto público, por lo que realiza ajustes a la cuota social con el fin de otorgarle un enfoque más redistributivo al gasto público, esto mediante la eliminación del rango de 10 a 15 salarios mínimos para obtener una aportación de cuota social, ya que esos salarios son entre 30 mil y 40 mil mensuales con una cuota social máxima de 110 pesos, por lo que queda diluida respecto al ingreso y el ahorro necesario para conservar la tasa de sustitución al retiro.
Con esta medida se puede redistribuir lo presupuestado en ese rango para los inferiores, que son precisamente los sueldos que necesitan mayor ahorro para el retiro por su nivel de ingreso.
Los incrementos para el ahorro en el caso de los patrones, únicamente es por un total de 5.85 por ciento y al trabajador de forma opcional desde 5 hasta 25 por ciento, la cuota social se incrementa en el primer rango por 2.20 pesos para el sector privado, para el sector público las aportaciones complementarias opcionales son de 5 hasta 25 por ciento para el trabajador, para las entidades y dependencias 4.82 por ciento y en cuota social .50 por ciento. En tanto, las y los trabajadores independientes podrán tener acceso a la cuota social en igualdad de condiciones que los afiliados del IMSS y se establece una aportación mínima deseable de 20 por ciento de los ingresos de dichos trabajos a la cuenta individual de ahorro para el retiro.
El diagnóstico expuesto y el interés de diversos actores públicos como el gobierno federal, las asociaciones empresariales8 y demás actores sociales, hacen oportuno evaluar esta reforma que propone el incremento al ahorro para que las y los propios trabajadores se hagan cargo de su futuro retiro, manteniendo el acompañamiento del modelo tripartita.
Por lo anteriormente fundado y motivado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de ahorro para el retiro
Primero. Se reforman los artículos 168, 168 Bis y 169, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social.
Artículo 168 . Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al cinco por ciento del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del seis por ciento y uno punto veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. ...
IV. Una cantidad por cada día de salario cotizado, que aporte mensualmente el gobierno federal por concepto de cuota social para los trabajadores que ganen hasta diez veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado conforme a la tabla siguiente:
...
...
V. Complementarias, son un mecanismo voluntario, temporal, periódico a un plazo fijo y por los porcentajes que elijan las y los trabajadores.
Artículo 168 Bis. Adicionalmente con el fin de acceder a una mejor tasa de sustitución, las y los trabajadores, podrán ahorrar para el retiro mediante un mecanismo voluntario y temporal a través de descuentos de nómina para cuotas complementarias que serán depositados en sus cuentas individuales.
Los descuentos deberán ser periódicos a un plazo fijo y por los porcentajes que elijan las y los trabajadores con base en el siguiente:
I. De 5 a 10 por ciento sobre el salario base de cotización por un periodo mínimo de 12 meses o hasta el término de la relación laboral;
II. De 11 a 25 por ciento sobre el salario base de cotización por un periodo mínimo de 6 meses o hasta el término de la relación laboral.
Las cuotas complementarias a que se refiere este artículo, serán deducibles para las y los trabajadores en términos de las Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los patrones deberán enterar estos recursos al Instituto. Los recursos a que se refiere este artículo se depositarán en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Los patrones en coordinación con el Instituto deberán establecer el mecanismo adecuado para la implementación de las cuotas complementarias. Los patrones deberán informar a sus empleados de este mecanismo.
Artículo 169. ...
Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía.
Segundo. Se reforman los artículos 83, párrafo tercero, y 102 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Artículo 83 . ...
...
Los recursos depositados en las subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo serán inembargables.
Artículo 102 . Las cuotas y aportaciones a que se refiere este capítulo serán:
I. ...
II. A las dependencias y entidades les corresponde una aportación de retiro de cinco por ciento, y por cesantía en edad avanzada y vejez, de cinco por ciento del sueldo básico, y
III. El gobierno federal cubrirá mensualmente una cuota social diaria por cada trabajador, equivalente al seis por ciento del salario mínimo general para la Ciudad de México vigente al día primero de enero de dos mil veinte y actualizado trimestralmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor al día de la entrada en vigor de esta ley. La cantidad inicial que resulte, a su vez, se actualizará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, conforme al Índice Nacional del Precios al Consumidor.
La cuota social se aportará únicamente a las y los trabajadores que ganen hasta diez salarios mínimos.
...
...
IV. Complementarias, son un mecanismo voluntario, temporal, periódico a un plazo fijo y por los porcentajes que elijan las y los trabajadores.
Adicionalmente con el fin de acceder a una mejor tasa de sustitución, las y los trabajadores, podrán ahorrar para el retiro mediante un mecanismo voluntario y temporal a través de descuentos de cuotas complementarias que serán depositados en sus cuentas individuales.
Los descuentos deberán ser periódicos a un plazo fijo mínimo y por los porcentajes que elijan las y los trabajadores con base en el siguiente:
A) De 5 a 10 por ciento sobre el salario base de cotización por un periodo mínimo de 12 meses o hasta el término de la relación laboral;
B) De 11 a 25 por ciento sobre el salario base de cotización por un periodo mínimo de 6 meses o hasta el término de la relación laboral.
Las cuotas complementarias a que se refiere este artículo, serán deducibles para las y los trabajadores en términos de las Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los recursos a que se refiere este artículo se depositarán en las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Las dependencias y entidades deberán establecer el mecanismo adecuado para la implementación de las cuotas complementarias. Las entidades y dependencias deberán informar a sus empleados de este mecanismo.
Tercero. Se reforma el artículo; 74 Ter de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 74 Ter. ...
Los trabajadores no afiliados deberán integrar a su cuenta individual, entre 5 y 25 por ciento de sus ingresos con el fin de asegurar una mayor tasa de sustitución.
Estas cuentas individuales se integrarán por una subcuenta en que se depositen los recursos destinados a su pensión, una subcuenta de aportaciones voluntarias, y las demás subcuentas que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Asimismo, estos trabajadores podrán solicitar a su administradora que se traspasen sus cuentas individuales que se hayan abierto conforme al régimen previsto en la Ley del Seguro Social de 1973.
...
...
...
...
Estos trabajadores podrán acceder a la cuota social del gobierno federal de acuerdo al monto mensual que hayan depositado en su cuenta individual con base en la siguiente:
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro establecerá el mecanismo para acceder a la cuota social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado emitirá los ajustes a su reglamento a más tardar en 60 días.
Tercero. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro emitirá los ajustes a su reglamento a más tardar en 60 días.
Cuarto. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación el Instituto Mexicano del Seguro Social emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.
Quinto. El impacto presupuestal generado por el presente decreto será cubierto por los mismos ejecutores del gasto y presupuestado para el ejercicio fiscal inmediato siguiente.
Notas
1 Consar. (2019). Diagnóstico de la Generación AFORE IMSS. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/509334/2_AP-nov-19_Diagn o_stico_IMSS_GA.pdf
2 Consar. (2018). Población Económicamente Activa en Afores.
3 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (2019). Panorama de las pensiones. h
ttps://www.oecd-ilibrary.org/sites/b6d3dcfc-en/index.htm l?itemId=/content/publication/b6d3dcfc-en&mimeType=text/html
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Banco Interamericano de Desarrollo. (2019). Diagnóstico del sistema de pensiones mexicano y opciones para reformarlo. https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Diagn%C3%B3 stico_del_sistema_de_pensiones_mexicano_y_opciones_para_reformarlo_es_e s.pdf
8 El financiero . (2019). Coparmex urge reforma a pensiones para que más mexicanos tengan una vejez digna. https://www.elfinanciero.com.mx/economia/coparmex-urge-reforma-a-pensio nes-para-que-mas-mexicanos-tengan-una-vejez-digna
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo al párrafo cuarto; y se adicionan los párrafos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El Diccionario de la Real Academia Española define la palabra bienestar como el conjunto de cosas necesarias para vivir bien. En este sentido, Helen Clark, quien fuera administradora del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de las Naciones Unidas de 2009 a 2017, señaló que el Bienestar es un objetivo universal que promociona un crecimiento más inclusivo y equitativo, para que tanto el bienestar como la felicidad sean metas que todos podamos alcanzar.
Los inicios del Estado de Bienestar fueron en Alemania en 1880 donde se impulsó, aprobó y adoptó por el Reichstag un conjunto de instrumentos jurídicos donde se hicieron obligatorios los seguros para enfermedad, accidentes, invalidez y vejez de los trabajadores.
Es así, que el Estado de Bienestar es concebido como la organización del Estado en la que éste tiende a procurar una mejor redistribución de la renta y mayores prestaciones sociales para los más desfavorecidos. 1 En otras palabras, el Estado de Bienestar es un modelo económico y social donde a través de un conjunto de acciones por parte del gobierno se busca garantizar mayor atención a la distribución de los recursos públicos para lograr el bienestar de la población.
Cabe señalar, que el Estado de Bienestar fue evolucionado, hasta que encontró en el constitucionalismo social su fundamento democrático. La reforma integral a la Constitución de 1857 y Constitución de 1917 marcó el cambio de paradigma al ser la primera Carta Marga de contenido social en el mundo en establecer el derecho a la educación, a la propiedad social de la tierra y de las aguas, al trabajo y a la asistencia social.
Al respecto, el constitucionalista Héctor Fix Zamudio, mencionó la transcendencia de insertar constitucionalmente derechos sociales, lo cual fortaleció al Estado de Bienestar.
La Constitución federal mexicana de 5 de febrero de 1917 debe considerarse como un documento de transición entre el sistema clásico individualista y liberal de la carta anterior de 1857 y las tendencias socializadoras que se manifestaron en la primera posguerra, con el mérito indiscutible de haber sido la primera que incorporó en su texto a los derechos sociales de los trabajadores y de los campesinos, adelantándose a otras leyes fundamentales, como la alemana de Weimar de 1919, y la de la Revolución rusa de 1918, que iniciaron el llamado constitucionalismo social.
Tenemos la convicción de que el principio fundamental de la democracia social, tiene sus bases esenciales en el texto original de la Constitución federal de 1917, se ha desarrollado de manera paulatina, de acuerdo con el crecimiento económico, social y cultural de nuestro país, y se refleja en numerosas reformas a diversos preceptos de nuestra ley suprema, que de esta manera se ha transformado y modernizado para adoptar, con modalidades propias, los lineamientos del constitucionalismo occidental de la segunda posguerra, que ha desembocado en el llamado Estado de bienestar o Estado de derecho social.
Cabe señalar que por décadas quienes ostentaron el poder se aprovecharon de la debilidad constitucional que tenían los derechos sociales, ya que éstos al ser normas de carácter programático están sujetas al desarrollo por parte de la administración pública y del legislador, lo cual limita su aplicación.
Por esta razón, los derechos sociales plasmados en la Constitución de 1917, no fueron respetados y mucho menos llevados a la realidad por los gobiernos anteriores, ocasionando el asentamiento de la pobreza, la marginación y la exclusión social, ya que se escudaron por mucho tiempo en una debilidad constitucional que nos alejó de un Estado de Bienestar.
Rodrigo Gutiérrez Rivas, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), menciona que si se toma en cuenta que la noción de Constitución que predominaba en México a inicios del siglo XX, era que ésta norma suprema era un documento fundamentalmente político, sería entonces fácil decir que las normas contenidas dentro de la misma (especialmente las sociales) eran cláusulas políticas con una eficacia jurídica débil.
Cabe señalar que la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a transitar del modelo de las garantías individuales al de los derechos humanos, con estos el contenido de los tratados internacionales signados por el Estado mexicano tomaron importancia en nuestro sistema jurídico.
Por ejemplo, la modificación del artículo 1o. constitucional reconoce y garantiza todos los derechos humanos contenidos en nuestra Carta Magna e instrumentos internacionales, donde los derechos sociales dejaron de ser normas programáticas para convertirse en derechos exigibles y con plena eficacia.
Además, el principio de interpretación conforme obliga a toda autoridad a aplicar los derechos humanos favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Con esto los que crean, interpretan y aplican las leyes tienen la obligación en su ámbito de competencias de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos individuales y sociales, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
También los derechos sociales tienen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 y a nivel regional el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, llamado también Protocolo de San Salvador de 1988, que son instrumentos legales con base social que obligan a los estados parte a reconocer y garantizar los derechos a la alimentación, a la vivienda, a la educación, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, entre otros derechos.
Cabe señalar que, en el Preámbulo del Protocolo de San Salvador, señala:
Teniendo presente que, si bien los derechos económicos, sociales y culturales fundamentales han sido reconocidos en anteriores instrumentos internacionales, tanto de ámbito universal como regional, resulta de gran importancia que éstos sean reafirmados...
Es por ello, que el Presidente Andrés Manuel López Obrador, con gran sensibilidad, ha impulsado el fortalecimiento de los derechos sociales para que el Estado de Bienestar sea una realidad para mejorar la calidad de vida de las familias y de los grupos más vulnerables que lamentablemente fueron olvidados por décadas.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, refiere que:
El objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar... En México, los artículos 3, 27, 123 y otros de la Constitución de 1917 sentaron las bases para un Estado de Bienestar con características propias en un país predominantemente agrario y de tradiciones indígenas comunitarias.
Para edificar el bienestar de las mayorías se requería de una fuerte presencia del sector público en la economía, de enérgicas políticas recaudatorias y de una intervención estatal que moderara las enormes desigualdades sociales en las que desemboca de manera inevitable una economía de mercado sin control alguno.
...En esta nueva etapa de la vida nacional el Estado no será gestor de oportunidades, que es como se presentó de manera explícita la política social del régimen neoliberal. Será, en cambio, garante de derechos. La diferencia entre unas y otros es clara: las oportunidades son circunstancias azarosas y temporales o concesiones discrecionales sujetas a término que se le presentan a un afortunado entre muchos y que pueden ser aprovechadas o no.
Los derechos son inmanentes a la persona, irrenunciables, universales y de cumplimiento obligatorio...El gobierno federal hará realidad el lema Primero los pobres, que significa empezar el combate a la pobreza y la marginación por los sectores más indefensos de la población.
Es así, que se impulsaron modificaciones a la Ley General de Salud y otras normas para crear el Instituto de Salud para el Bienestar, es un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado a la Secretaría de Salud.
Su objetivo es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema nacional de Salud.
Siendo beneficiados más de 69 millones de mexicanas y mexicanos sin seguridad social, esta política en materia de salud permitirá fortalecer el Estado de Bienestar.
Por otra, los grupos vulnerables como lo son las personas con discapacidad tiene la protección constitucional para salvaguardar sus derechos y libertades, pero es necesario que sus derechos sociales que son respaldados por programas para el mejoramiento y calidad de vida sean parte del marco constitucional.
Cabe señalar, que desafortunadamente y por la mezquindad de los gobiernos anteriores la mitad de las personas con discapacidad viven en situación de pobreza y tiene un sueldo hasta 151 por ciento menor que el resto de la población.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que en nuestro país 6 por ciento de la población vive con alguna discapacidad, de éstas la mitad viven en situación de pobreza y sólo 3 de cada 10 llega a la educación media superior y superior, lo que disminuye las posibilidades de acceder a un empleo mejor remunerado.
Datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, indica que 30 por ciento de estas personas les fue negado el acceso al trabajo, resalta que, la mayoría de las personas con discapacidad se ocupan en el empleo informal y sólo 25 por ciento tiene un contrato laboral y 27 por ciento con prestaciones médicas.
Por ello, el gobierno de México ha implementados desde el inicio del sexenio el Programa que Apoya a Niñas, Niños y Adolescentes, así como jóvenes de 0 a 29 años que tienen discapacidad permanente, y a la población indígena de 0 a 64 años.
Este programa tiene como misión fomentar la vigencia efectiva y el respeto irrestricto de los derechos de las niñas, niños, jóvenes e indígenas con discapacidad permanente.
En el mismo sentido de abandonó tenían a las y los adultos mayores quienes han vivido marginados por las políticas sociales neoliberales, y a quienes se les ha vulnerado sus derechos sociales por décadas, por ello, su dignificación es lo más importante para contribuir al Estado de Bienestar que todos queremos y por esta razón también es necesario que la Constitución establezca certeza a los programas sociales destinados a este grupo de la población.
La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, indica que en México residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven solas.
4 de cada 10 personas de 60 años o más que viven solas, es decir 41.4 por ciento son económicamente activas, y 7 de cada 10, es decir 69.4 por ciento personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación.
También se ha impulsado y fortalecido el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que apoya de manera universal a mujeres y hombres mayores de 68 años en todo el país y a las que habitan en zonas indígenas el apoyo es a partir de los 65 años. Su objetivo es contribuir al bienestar de la población adulta mayor a través del otorgamiento de una pensión no contributiva.
Por último, Benito Juárez dijo que la educación es fundamental para la felicidad social, es el principio en el que descansan la libertad y el engrandecimiento de los pueblos; bajo esta premisa, el gobierno de México ha impulsado diversas becas para garantizar la educación y apoyar a las y los niños, adolescentes y jóvenes de escasos recursos que tengan un ingreso permanente para que puedan tener elementos académicos con los cuales puedan acceder a una calidad de vida con altos índices de igualdad de condiciones y bienestar social.
Cabe señalar que esto permitirá que estos sectores de la población que son el futuro de México, se alejen de la pobreza, la violencia y la delincuencia, datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) de 2018, refieren que 42.4 por ciento de quienes tienen entre 12 y 29 años de edad se encontraban en condiciones de pobreza, más 38 por ciento que eran vulnerables por carencia social o por ingresos; en números absolutos las cifras son de: 16.2 millones de adolescentes y jóvenes pobres; 14.5 millones vulnerables; y únicamente 7.5 millones que fueron considerados como no pobres y no vulnerables.2
Encuentro Social se solidariza y respalda al Presidente Andrés Manuel López Obrador para construir y consolidar un Estado de Bienestar donde todos y todas gocemos de salud, empleo, alimentación, seguridad social, entre otros derechos sociales.
Estamos comprometidos con México y con su Bienestar Social, porque en nuestro grupo parlamentario hacemos lo socialemente correcto, por ello legislamos por la igualdad social, eficiencia y eficacia de un Estado de Bienstar que contribuirá directamente en el buen desarrollo de las familias de México.
Porque en Encuentro Social, aspiramos a desterrar la pobreza, la inseguridad y la marginación que por décadas los gobiernos pasados alimentaron dejando en un descobijo social a los grupos vulnerables de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo segundo al párrafo cuarto; y se adicionan los párrafos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona un párrafo segundo al párrafo cuarto; y se adicionan los párrafos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y decimoséptimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o . (...)
(...)
(...)
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Se establecerá un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar, que garantizará los servicios de salud a la población sin seguridad social, la cual deberá ser progresiva, cuantitativa y cualitativa.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
El Estado reconoce como derecho y garantiza el apoyo económico a las personas con alguna discapacidad.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de las y los adultos mayores para acceder a una pensión no contributiva.
El Estado reconoce y garantiza un sistema de becas para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que sean estudiantes en situación de pobreza.
Los montos, rangos de edad y periodicidad de estos programas y becas que impulsan la igualdad social quedarán conforme a las leyes y normatividad correspondiente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se deberán reformar las leyes y normatividad correspondiente en un plazo no mayor de 365 días naturales a partir de su entrada en vigor.
Tercero . La asignación de recursos para la aplicación e implementación de esta reforma quedará sujeta a lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021.
Notas
1 https://dle.rae.es/estado#Cnb4zsI
2 http://mexicosocial.org/jovenes-mexicanos-entre-la-violencia-y-la-pobre za/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Fomento para la Lectura y el Libro, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que adiciona la fracción IX del artículo 4 y reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro y reforma la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con el propósito de garantizar el fomento de la lectura y el libro a personas con discapacidad.
Exposición de Motivos
En México, una amplia mayoría de la población enfrenta una discriminación estructural: mujeres, personas mayores, pueblos y comunidades indígenas, personas con discapacidad, niñas, niños y adolescentes, así como una gran variedad de grupos adicionales que experimentan dificultades sistemáticas para ejercer sus derechos. Se trata de un patrón de alcance generalizado, puesto que se repite desde la familia y la escuela hasta el empleo y las instituciones públicas.1
Partiendo de esta realidad encontramos que la discriminación se encuentra presente en el ámbito público como en el privado, ocasionado asimetrías para poder ejercer plenamente los derechos, provocando brechas de desigualdad.
El doctor Patricio Solís define la discriminación como el conjunto de prácticas, informales o institucionalizadas, que niegan el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social.
El estudio que presenta el doctor Patricio Solís en su investigación permite medir las consecuencias de la discriminación con base a un análisis de desigualdad social que derivan de ella. En esta investigación se expone que los marcos jurídicos para garantizar los derechos de las personas con discapacidad ya están muy avanzados, sin embargo, aún no es una realidad y no es suficiente.
México ha suscrito la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2006, donde se reconoce como su objetivo promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
La misma convención en su artículo 24 establece la obligación de los Estados con respecto a la educación Los Estados partes deben velar por que las personas con discapacidad tengan acceso en condiciones de igualdad a una educación inclusiva y a un proceso de aprendizaje durante toda la vida, que incluya el acceso a instituciones de enseñanza primaria, secundaria, terciaria y profesional. Ello comprende facilitar el acceso a modos de comunicación alternativos, realizando ajustes razonables y capacitando a profesionales en la educación de personas con discapacidad.
En este sentido el 30 de mayo de 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades2 .
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población lectora en México va con tenencia decreciente en los últimos cinco años, los mismos datos mencionan que de cada 100 personas de 18 y más años lectora, 42 leyeron al menos un libro, esto con respecto al 2019. En 2015 la proporción fue de 50 por cada 100, disminuyendo 8 personas en 2019. El promedio de libros leídos por la población de 18 años y más en los últimos doces meses, fue de 3.3 obras3 .
De forma que de 2015 a 2019 la población lectora ha disminuido, tal y como se presenta en el siguiente cuadro.
Las principales razones declaradas por las que la población no lee fueron: falta de tiempo (47.9 por ciento) y falta de interés (21.7 por ciento).
Más de tres cuartas partes de la población lectora considera que comprende todo o la mayor parte de lo que lee, mientras que 21.3 por ciento comprende la mitad o poco del contenido de la lectura.
Los esfuerzos de la sociedad civil han logrado que desde hace algunos años las autoridades instrumenten acciones para fomentar la lectura, como el caso de la Ley de Fomento para la Lectura y El Libro publicada en el Diario de la Federación el 24 de julio de 2008, y el Módulo sobre Lectura (Molec) comenzó a levantarse a partir de 2015, los meses de: febrero, mayo y agosto; a partir de 2017, una vez al año en febrero. El Molec tiene el propósito de generar información estadística sobre el comportamiento lector de la población mexicana de 18 años y más, con la finalidad de proporcionar datos útiles sobre las características de la lectura de la citada población y proporcionar elementos para fomentar el hábito4
La visión es uno de los principales medios que se utilizan para la transmisión de información, cuando esta falta o es baja causa complicaciones para poder acceder a la información, tal y como lo demuestra los doctores Santos Plaza, Carlos Manuel.
En el Día Mundial de la Visión, la Sociedad Mexicana de Oftalmología señaló que en el país hay 2 millones 237 mil personas con deficiencia visual y 415 mil 800 con ceguera.5
Considerando que las personas que tienen alguna discapacidad son discriminadas, generando brechas de desigualdad, es necesario que se procuren que tengan acceso a la lectura por medio de textos en formato macrotipo, sistema braille, así como otros formatos, así como garantizas su distribución y accesibilidad, esta última entendida como lo establece la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en el artículo 2, fracción I Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.
Para fines de esta iniciativa, según la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, define los formatos macrotipos como a aquellos materiales que tienen una tipografía y tamaño de letra de entre 16 y 20 puntos por pulgada, el cual es mayor al de un texto común; sin embargo, el contenido es el mismo. Los alumnos con baja visión son los que a pesar de usar lentes tienen gran dificultad para distinguir los objetos a una distancia muy corta por lo que requieren de apoyos específicos que potencien su visión6 .
El sistema braille se refiere a una serie de puntos en relieve que son interpretados como letras del alfabeto
De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), en 2017 estaban inscritos 12 mil 22 alumnos con discapacidad visual, de los cuales en primaria mil 200 eran ciegos y 7 mil 900 tenían baja visión, y en secundaria 320 eran ciegos y 2 mil 700 presentaban baja visión, complicando su acceso a la lectura, su único medio seria el sistema braille y macrotipos.
La distribución de textos en sistema braille es costosa y escaza como lo expresan diversas asociaciones y medios de comunicación La producción de libros en braille y su distribución en librerías, es escasa a pesar de que la cifra de personas ciegas y con baja visión en México rebasa los cuatro millones, de acuerdo con el informe La discapacidad en México, datos de 2014 del Inegi. A esto se suma la existencia de sólo cuatro talleres especializados en braille a nivel nacional y los altos costos de impresión ya que es un proceso de hoja por hoja.
Crónica presenta una entrevista con Gina Constantine, directora de la Constantine Editores, sello que se dedicada a la producción de obras en braille y que el pasado abril fue galardonado con el premio Accessible Books Consortium en la Feria del Libro de Londres. Además, del testimonio de la promotora Hilda Laura Vázquez Villanueva y un recorrido por las librerías incluyentes Educal, El Sótano y Porrúa.7
En dicha entrevista se comentó que los libros con este sistema se distribuyen solo en 100 de las siete mil 427 bibliotecas públicas que existen en el país. Como editorial, la SEP adquirió 8 de nuestros títulos para imprimirlos y la colección completa se encuentra en la librería Elena Garro, en la Ciudad de México, de modo que se encuentra una complicación en el acceso, por los costos, y la distribución, por los puntos de venta y consulta.
Para exponer más claramente la reforma que se propone, se agrega el siguiente cuadro comparativo.
Con lo expuesto me permito someter a consideración de la soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la Ley de Fomento Para la Lectura y el Libro y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Primero. Se adiciona la fracción IX del artículo 4 y se reforma la fracción IV del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue;
Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:
I. a VIII. ...
IX. Fomentar el acceso de las personas con discapacidad a la lectura y el libro; promoviendo la elaboración, distribución y accesibilidad a materiales en sistema de escritura braille, macrotipos, textos audibles u otros formatos.
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública.
I. a III. ...
IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas locales, de los maestros, del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el Sistema Educativo Nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;
V. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 26 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue;
Artículo 26. La Secretaría de Cultura, diseñará y ejecutará políticas y programas orientados a:
I. a VI. ...
VII. Fomentar la elaboración, distribución y accesibilidad de materiales de lectura, inclusive en sistema Braille u otros formatos accesibles, y
VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Patricio Solís. (2017). En Discriminación estructural y desigualdad social. Con casos ilustrativos para jóvenes indígenas, mujeres y personas con discapacidad (7). Ciudad de México: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
2 Artículo 1 de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
3 Datos obtenidos de la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) disponible en; https://www.inegi.org.mx/; también puede consultar el siguiente boletín de prensa;
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2019/EstSociodemo/MOLEC2018_04.pdf
4 Para consultar más información sobre el MOLEC, ingresar a https://www.inegi.org.mx/programas/molec/
5 Para consultar más información; https://www.smo.org.mx/
6 Más información en:
https://www.gob.mx/conaliteg/es/articulos/libros-de-texto-gratuitos-en-sistema-braille-y-macrotipo?idiom=es
7 Más información consultar en: https://www.cronica.com.mx/notas/2018/1077220.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 febrero de 2020.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Salud, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distrito de San Luis Potosí, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva a la digna consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona nueva fracción XXXII, con lo que el contenido de la actual XXXII pasa a la XXXIII, del artículo 31; adiciona nueva fracción XXVII, con lo que el contenido de la actual XXVII pasa a la XXVIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y adiciona nueva fracción X, con lo que el contenido de la actual X pasa a la XI, del artículo 13, letra A; adiciona nueva fracción VII, con lo que el contenido de la actual VII pasa a la VIII, del artículo 13, letra B; y reforma el artículo 14 de la Ley General de Salud, con objeto de establecer obligaciones a las Secretarías de Salud, y de Hacienda y Crédito Público para garantizar el abasto y la distribución de medicamentos en el sector público, en el alcance de sus atribuciones aplicables, mediante las acciones necesarias y oportunas. Asimismo, establecer tal obligación a las entidades en el supuesto de que éstas brinden la atención médica gratuita a las personas sin seguridad social, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La Constitución consagra en el párrafo cuarto del artículo 4o. el derecho a la protección de la salud en los términos a continuación descritos:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Por tanto, la Ley General de Salud, como es una norma nacional que regula un derecho humano reconocido explícitamente en el rango constitucional, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como las obligaciones necesarias para ese objeto, que deben ser observadas por la federación y las entidades.
Se establece entonces como una finalidad del derecho a la protección de la salud el acceso a los servicios de salud, de acuerdo con la fracción V del artículo 2o. de la citada ley general:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
Las características de eficacia y oportunidad en la atención a las necesidades de la población, son importantes en la cristalización del derecho a la salud; no obstante, recientemente la plena satisfacción de esos requerimientos se ha visto coartada por una persistente escasez de medicamentos en distintos niveles de atención en el sector público de salud del país.
Los medicamentos son esenciales en la atención médica, y la Ley General de Salud los define de la siguiente manera:
Artículo 221. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. Medicamentos: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas.
Por tanto, son elementos sin cuyos efectos en el organismo, otras acciones de atención médica carecen de impacto suficiente; son vitales para la salud, y en ocasiones para la sobrevivencia de los pacientes.
Sin embargo, durante los últimos meses se ha presentado un problema de desabasto de medicamentos en centros públicos. De acuerdo con el informe No al huachicol de medicinas, realizado por siete organizaciones civiles, como Nosotrxs y Fundar, AC, recogió solamente entre mayo y septiembre de 2019 informes de 19 mil personas acerca de 2 mil 300 casos de falta de medicamento en todo el país. De los reportes, 40 por ciento cuenta con información que ha sido corroborada en varios niveles.
La investigación señala como las principales causas del problema fallas en la cadena de abasto, las nuevas reglas en la compra de medicamentos impulsados por el nuevo gobierno de Andrés Manuel López Obrador y los casos relacionados con posibles cadenas de corrupción, además de una mala gestión en recursos públicos, y problemas de transparencia y acceso a la información sobre las compras. Respecto a los porcentajes de casos encontrados por estados, 25 por ciento proviene de la Ciudad de México, 12 del estado de México, 7.5 de Veracruz y 4.8 de Chihuahua.1
Como antecedente, podemos mencionar que durante 2019 se verificaron cambios en los esquemas de compras, almacenamiento y distribución de medicamentos e insumos en el sector salud. Así, se emitió un decreto ejecutivo con intención de implementar cambios sustantivos para las reglas de licitación del segundo semestre de 2019.
En los términos que se planteaban entonces, los proveedores estarían encargados de entregar los insumos en almacenes para que las autoridades de salud se ocuparan de la distribución. La medida buscaba disminuir la corrupción que, se argumentaba, se producía al dejar la distribución a los particulares, también se pretendía dejar fuera de toda licitación a compañías que fueron señaladas por el gobierno federal, por tener monopolios en compras y distribución.
Tales modificaciones buscaban mejoras en términos de eficiencia, sin embargo, su implementación y cambios posteriores, han producido constantes problemas de ineficacia para hacer llegar los medicamentos a los pacientes durante los últimos meses. Lamentablemente, resulta necesario señalar que las decisiones del gobierno se han tomado sin la planeación adecuada y correspondiente a una acción pública de tan alta importancia, y han producido incertidumbre en los procesos de compra y distribución.
Por ejemplo, tras el anuncio en un primer momento de que la distribución estaría a cargo del sector público, a principios de julio de 2019, se llevó a cabo por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el proceso de contratación del servicio integral de logística de almacenamiento y distribución de medicamentos y bienes terapéuticos, para un ofertante privado, en el cual pudieron participar Grupo Fármacos Especializados y Farmacéuticas Maypo, sobre las que el gobierno federal anteriormente había declarado que concentraban más de 60 por ciento de las licitaciones y que estarían vetados de participar.2
La falta de claridad y previsión en un tema tan sensible, han causado una crisis que impacta a los centros de salud del sector público con graves afectaciones para los pacientes. Sin embargo, por mencionar solo un aspecto del problema, uno de los más apremiantes es la carencia de fármacos para enfermedades crónicas y de alto riesgo, como la diabetes, el cáncer, el sida y otras condiciones como las fallas renales. No es necesario subrayar que la falta de medicinas e insumos puede traer consecuencias fatales para estos pacientes.
Siguiendo con el informe citado, de las denuncias recogidas los siguientes porcentajes se refieren a esas enfermedades: diabetes (15.3 por ciento), hipertensión (14.3), cáncer (8.6), VIH (7.3) y fallo renal (3.5). El 48.7 por ciento de los casos corresponde al ISSSTE, 25.1 al IMSS, 15.9 al (entonces vigente) Seguro Popular y el resto a otros sistemas de salud.3
Ahora bien, como se ha vuelto de trascendencia pública, los pacientes con cáncer han resultado particularmente afectados. Lo anterior se debe a las características propias de la enfermedad; ya que aunque según los porcentajes anteriores no son el primer lugar de denuncias de falta de medicamento, se trata de un padecimiento que tiene 60 por ciento de mortalidad en México, y de hecho es la tercera causa de muerte,4 por lo que la situación resulta crítica, sobre todo en pacientes pediátricos.
A pesar de que según declaraciones oficiales, la escasez de medicamentos utilizados en tratamientos para niños con cáncer ya ha sido abatida; a mediados de enero de 2020, padres de pacientes pediátricos con esta afectación señalaron que continuaba la carencia de estos fármacos en Oaxaca, Tlaxcala, Puebla, Chiapas, Nuevo León, estado de México, Guerrero y Ciudad de México. Su denuncia se apoya en declaraciones tanto de padres como de médicos de los pacientes.5
Además de esos estados, a principios de año la escasez también se experimentó en el hospital de Veracruz, cuyo director, Sócrates Gutiérrez Castro, ante una protesta de familiares de pacientes afirmó que de hecho es un problema nacional.6 Las mismas condiciones se experimentan en Sinaloa, por ejemplo, donde asociaciones civiles están apoyando a las familias de los pacientes para adquirir los insumos.7 Y conforme pasan los días, desgraciadamente se documentan más ejemplos de afectaciones.
En este caso, es del todo necesario señalar la falta de previsión en la toma de decisiones para la acción pública, la que en últimas consecuencias, es también una carencia de responsabilidad y un fracaso en el cumplimiento de una prerrogativa básica para los habitantes de un país. Y en el contexto actual, ante los cambios que se han puesto en marcha para proveer de servicios de salud a las personas no aseguradas, existe una necesidad aún mayor de asegurar el abasto de medicamentos.
Se considera entonces que el proceso debe apuntalarse mediante la inclusión en la ley, de obligaciones expresas para las Secretarías de Hacienda, y de Salud; para que deban, mediante las acciones necesarias realizadas con antelación y planeación, garantizar el abasto de medicamentos dentro del alcance de las atribuciones de cada una. El objetivo no es otro sino asegurar el abasto y la correcta distribución de medicamentos desde el mandato mismo de la ley.
Ahora bien, desde el punto de vista legislativo, en primer lugar se propone establecer obligaciones generales para las Secretarías de Hacienda, y de Salud para garantizar así el abasto y distribución, por medio de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Se propone lo anterior en virtud de que de acuerdo con los artículos 1o. y 2o., tal norma establece las bases de organización de la administración pública federal, cuyo fin es el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, no pudiendo éste abstraerse, en el ámbito de sus importantes atribuciones, a la protección del derecho constitucional al acceso a servicios de salud.
Por otro lado, se pretende que en la Ley General de Salud se incluyan atribuciones más específicas. Para el caso de la Secretaría de Salud, en la letra A del artículo 13 de dicha ley, se establecen lo que le corresponde, a lo que se busca adicionar el deber de realizar, con la antelación apropiada, las acciones necesarias para asegurar el abasto y la distribución oportuna de medicamentos en el sector público, incluyendo los utilizados por el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto de Salud para el Bienestar, y otras instituciones aplicables.
De esa manera, se pretende establecer en la ley que se deba hacer lo conducente para asegurar el abasto en todas las instituciones de salud del sector público, incluido el recién creado Instituto de Salud para el Bienestar.
Respecto a las entidades federativas, es necesario prever el supuesto en el cual no realicen acuerdo de coordinación con la federación respecto al esquema Instituto de Salud para el Bienestar, para otorgar servicios a personas no aseguradas; y en ese caso las entidades deben proveer los servicios de salud gratuitos para las personas sin esquema de seguridad social, incluyendo la provisión de medicamentos.
Por tanto, y para asegurar la atención adecuada, resulta prioritario establecer que las entidades federativas deban también garantizar el adecuado abasto y distribución de medicamentos, imponiéndoles una obligación análoga a la citada, aplicable en el supuesto de no celebrar acuerdo de coordinación con la Federación, en los términos del artículo 77 Bis 6 de la Ley de Salud, en materia de la prestación de servicios de salud e insumos a personas sin seguridad social. Por lo que esa obligación sólo aplicaría en ese caso, y sobre ese grupo de personas.
Asimismo, se busca también comprometer a la Secretaría de Hacienda a realizar de forma adecuada las labores para el abasto de medicinas en el sector público, y en el alcance de sus atribuciones, por medio de la Ley de Salud; a través de una reforma que introduciría una nueva redacción al artículo 14, actualmente derogado.
Finalmente, el cumplimiento de la ley siempre debe estar por encima de las acciones administrativas y decisiones políticas específicas tomadas por los diferentes actores decisores de las políticas públicas, en este caso el derecho de protección a la salud y las compras gubernamentales correspondientes; por ello, sin importar los cambios administrativos verificados, el marco legal debe ser claro y conciso al asegurar el aspecto que nos ocupa, priorizando el interés de los mexicanos sobre cualquier criterio de decisión del gobierno en turno.
El derecho constitucional de acceso a servicios de salud, debe prevalecer sobre cualquier cuestión de orden operativo, administrativo y aún de política, y no al revés; es por eso que se necesita esta reforma que apoya la concreción de los postulados de la Carta Magna.
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V distrito e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y General de Salud, en materia de obligaciones para el oportuno abasto de medicamentos en el sector público
Primero. Se adicionan nueva fracción XXXII, con lo que el contenido de la actual XXXII pasa a la XXXIII, del artículo 31; y nueva fracción XXVII, con lo que el contenido de la actual XXVII pasa a la XXVIII, del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXXI. ...
XXXII. Garantizar con oportunidad el abasto y la distribución de medicamentos en el sector público, en el alcance de sus atribuciones aplicables, y
XXXIII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXVI. ...
XXVII. Garantizar con oportunidad el abasto y la distribución de medicamentos en el sector público, en el alcance de sus atribuciones aplicables; y
XXVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Segundo. Se reforman las fracciones V del artículo 2o., II Bis del artículo 3o., III del artículo 77 Bis 29 y XII del artículo 77 Bis 35 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud tiene las siguientes finalidades:
I. a IV. ...
V. ...
Tratándose de personas que carezcan de seguridad social, la prestación oportuna y gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;
VI. a VIII. ...
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general
I. y II. ...
II Bis. La prestación oportuna y gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
...
III. a XXVIII. ...
Artículo 77 Bis 29. El Fondo de Salud para el Bienestar es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a
I. y II. ...
III. Contemplar con oportunidad los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
...
...
...
...
Artículo 77 Bis 35. ...
I. a XI. ...
XII. Participar, en los procedimientos de contratación consolidada que instrumente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos previstos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, en los que intervengan las dependencias y entidades de la administración pública federal que presten servicios de salud, así como las correspondientes a las entidades federativas que ejerzan recursos federales para dicho fin, que tengan por objeto la adquisición y distribución de los medicamentos y demás insumos asociados para la salud que se requieran para la prestación de los referidos servicios, con la finalidad de garantizar el precio, calidad y oportunidad del abasto de los mismos;
XIII. a XVII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público propondrá al titular del Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones de carácter reglamentario que, en su caso se requieran, para las compras consolidadas de medicamentos y demás insumos para la salud para garantizar precio, calidad y oportunidad en el abasto de los mismos que se realice por parte de la administración pública federal.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.efe.com/efe/america/mexico/
corrupcion-ineficencias-y-recortes-causan-escasez-de-medicamentos-en-mexico/50000545-4086798
https://nosotrxs.org/no-al-huachicol-de-medicinas-primer-informe/
2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/hacienda-emite-convocatoria-para- distribucion-de-medicamentos/1323521
3 https://nosotrxs.org/no-al-huachicol-de-medicinas-primer-informe/
4 https://juntoscontraelcancer.mx/panorama-del-cancer-en-mexico/
5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/esta-en-riesgo-la-vida-de-nuestro s-hijos-por-falta-de-medicamentos/1358678
6 https://www.animalpolitico.com/2020/01/madres-ninos-cancer-protestan-ve racruz/
7 https://lineadirectaportal.com/sinaloa/
hay-muchos-ninos-con-cancer-y-pueden-morir-por-falta-de-medicamentos_20200110-914967/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Salud establece como salud mental en su artículo 72:
... el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.1
Interpretándose que una enfermedad mental es por el mal funcionamiento de algún aspecto cognoscitivo, afectivo, y conductual del ser humano.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la salud mental:
Es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.2
A su vez el bienestar personal, la dependencia, integración y aceptación son factores que fortalecen el nivel emocional de las personas, favoreciendo así la salud mental.
De igual manera la Organización Mundial de la Salud menciona que aproximadamente más de 300 millones de personas sufren de depresión y más de 260 millones sufren de ansiedad de todas las edades, pero que muchos generan síntomas de estas dos enfermedades en su vida laboral.3
En nuestro país aproximadamente el 17 por ciento de la población en general presenta al menos un trastorno mental, de las cuales solo una de cinco recibe tratamiento; y de una de cada cuatro personas padecerá al menos un trastorno mental en su vida. Los grupos en situación de vulnerabilidad son más proclives de padecer un trastorno mental.4
La Organización Mundial de la Salud recomienda que un Estado debe destinar entre el 5 y 10 por ciento del presupuesto en el sector de salud mental, ya que el 80 por ciento del presupuesto asignado se emplea para gastos de operación dejando muy poco para la prevención y detección oportuna. México destina alrededor del 2 por ciento de su Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año a la salud mental, lo que deja más vulnerable a este sector.5
El sector salud abarca también a la salud mental que viene establecido en el artículo 4o. párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.6
Los sectores que integran a los grupos en situación de vulnerabilidad son las niñas, niños y adolescentes, las mujeres, las personas con discapacidad, los adultos mayores, los migrantes, los indígenas; Y cualquiera que pertenezca a este grupo puede sufrir de algún trastorno mental en cualquier momento de su vida.
De acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México el 43 por ciento de las y los mexicanos padecen estrés laboral que puede ser causante de provocar ansiedad, depresión o algún otro trastorno mental que perjudica la salud tanto física como mental de los ciudadanos.7
Por lo anteriormente expuesto propongo reformar la Ley General de Salud para que no solamente la detección de ser proclive a padecer algún trastorno mental sea de preferencia a las niñas, niños y adolescentes, sino que se considere a cualquier grupo que se encuentre en situación de vulnerabilidad
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73.- (...)
I. a VII. (...)
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad, y
IX. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Salud, 2020.
2 OMS, Salud Mental. https://www.who.int/topics/mental_health/es/
3 OMS, Día Mundial de la Salud Mental.
https://www.who.int/mental_health/es/
4 Cfr. FCCyT, Salud Mental en México, 2018. https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Completa/INCYTU_18- 007.pdf
5 Ídem.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
7 Boletín UNAM, trastornos psicosomáticos, emocionales y físicos, consecuencia de malas condiciones laborales, 2019.
https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_295.html
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)
Que reforma el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 93, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El empleo es definido por la Organización Internacional del Trabajo, OIT, como el trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie) sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo).
La OIT define al trabajo como el conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos.
El artículo 123, primer párrafo de la Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil. En este sentido, el artículo 2o., segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo señala que el trabajo es digno o decente, respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
La misma ley establece que el trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado, por lo que, el trabajo será toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio, por lo que es fundamental garantizar y fortalecer los derechos del trabajador, ya que el capital humano que representan contribuyen al desarrollo y crecimiento económico de México.
Al respecto, el Banco Mundial en su Informe sobre el Desarrollo Mundial 2019 destacó que el capital humano comprende los conocimientos, las habilidades y la salud que las personas acumulan a lo largo de la vida y que les permiten desarrollar su potencial como miembros productivos de la sociedad.
La importancia del capital humano en el trabajo radica en que el trabajador concentra todo su potencial, aptitudes y tiempo laboral para ser eficientes, conformar equipo, tener empatía, desarrollar la capacidad de resolución de conflictos y el manejo de las relaciones, por lo que su actividad le representa al empleador, patrón o a la empresa la piedra angular para innovar y beneficiar el incremento de la producción y de la economía nacional.
Es entonces, que incentivar y fortalecer los ingresos del trabajador es importante para nuestro país considerando su invaluable capital humano que constituye la fuerza laboral que genera producción, innovación, crecimiento e ingresos, además de contribuir a la reducción de la pobreza en las familias de México.
Cabe señalar, que el gobierno de México, los sindicatos y los empresarios considerando que el trabajo es un derecho humano y un deber social, acordaron e impulsaron con alta sensibilidad el incremento del salario mínimo para el 2020 con un 20 por ciento,1 el cual es el mayor aumento anual salarial en los últimos 44 años.
En este sentido, la Ley Federal del Trabajo señala que el salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador, además, que se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador.
Al respecto, el Inegi, a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2019, indicó que hay una población total en el territorio mexicano de 126 millones 78 mil 860 personas, de las cuales 57 millones 349 mil 577 están consideradas como población económicamente activa, de estas, 55 millones 201 mil 939 son población ocupada, es decir, que perciben salario.
El mismo instituto, señala que por sector de actividad económica la distribución es:
Primario: 7 millones 7 mil 28 personas;
Secundario: 13 millones 889 mil 872 personas;
Terciario: 33 millones 986 mil 773 personas; y
No especificado: 318 mil 266 personas.
De los más de 55 millones de población ocupada, más de 37 millones son trabajadores subordinados y remunerados por duración de jornada laboral con las siguientes características:
1 millón 254 mil 834, se encuentran ausentes temporales con vínculo laboral;
1 millón 235 mil 453, trabajan menos de 15 horas;
4 millones 745 mil 705, trabajan de 15 a 34 horas;
19 millones 534 mil 913 trabajan de 35 a 48 horas;
10 millones 371 mil 364 trabajan más de 48 horas; y
312 mil 576.0, no especificaron sus tiempos de jornada laboral.
De los trabajadores subordinados y remunerados, 23 millones 422 mil 197 personas cuentan con prestaciones; 13 millones 700 mil 808 personas no cuentan con prestaciones y 331 mil 840 no está especificado.
En México, tan sólo el impuesto al ingreso, ISR, de las empresas, personas morales y físicas, sin contabilizar otros impuestos a las utilidades, es mayor que los de sus principales socios comerciales. En Canadá es del 15 por ciento, en EUA del 21 por ciento y en México del 30 por ciento. (pazos, 2020)
De este modo los trabajadores formales que perciben salario por horas laboradas se les deducen el Impuesto sobre la Renta, ISR, ya que este gravamen es una carga fiscal directa que se aplica a los ingresos que se obtienen e incrementan el patrimonio de un contribuyente, por lo que las personas físicas y morales están obligadas a su pago.
Es decir, los ingresos por ISR que se obtienen son estimados en el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado y los efectivamente obtenidos por el cobro de impuesto sobre la renta, acumulados a cierto mes del año. Este tipo de ingresos se incrementan de manera sostenida en los últimos años, por lo que, son fundamentales dentro de los ingresos tributarios y totales del gobierno federal.
Cabe señalar, que los ingresos en México que pagan el Impuesto sobre la Renta son:
Salarios; honorarios; remuneraciones a miembros de consejos, administradores, comisarios y gerentes; arrendamiento de inmuebles y muebles; contratos de servicio turístico de tiempo compartido; enajenación de acciones; arrendamiento financiero; regalías, asistencia técnica y publicidad; intereses; premios; actividades artísticas, deportivas o espectáculos públicos; remanente distribuible de personas morales con fines no lucrativos; dividendos, utilidades, remesas y ganancias distribuidas por personas morales; venta de bienes inmuebles; construcción de obras, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles, inspección o supervisión y otros ingresos.2
En este sentido, las horas extraordinarias trabajadas no entran, ni se consideran salario, para su pago, y siguen los siguientes criterios: cuando el sueldo del trabajador sea mayor de un salario mínimo mensual, entonces, la remuneración por horas extraordinarias, estará exenta por sólo el 50 por ciento, sin exceder 5 veces el salario mínimo general. El resto estará gravado por el Impuesto sobre la Renta, cabe señalar que, las horas extras que exceden las 9 horas por semana serán pagadas triple y siempre se gravarán al 100 por ciento, es decir, le aplicarán el ISR.
También existen supuestos en que las horas extraordinarias son exentas del Impuesto sobre la Renta, ISR, cuando el trabajo extraordinario no exceda de 3 horas extras diarias, 3 veces por semana, ósea, no exceda de 9 horas extraordinarias por semana, además, cuando el trabajador gane diariamente un salario mínimo y cuando el sueldo del trabajador sea mayor de un salario mínimo mensual, en este caso, la remuneración por horas extraordinarias, estará exenta por sólo el 50 por ciento, sin que este exceda 5 veces el salario mínimo.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su tesis 477, menciona ...El tiempo de trabajo que emplee el trabajador excediéndose de la jornada normal debe, sin duda, serle retribuido; pero la retribución, así se le llame salario en sentido lato, tiene su origen en circunstancias y en razones distintas de las que son fuente del salario propiamente dicho, por lo que el concepto y el tratamiento constitucional de dicha retribución son también distintos. Las horas extras que autoriza la fracción XI, apartado A, del artículo 123 de la Constitución obedecen a circunstancias extraordinarias y la labor dentro de ellas realizada constituye un trabajo extraordinario, según expresiones del precepto, por lo que el mismo les asigna también una retribución extraordinaria; todo es extraordinario cuando se trata de esa clase de trabajo, es decir, es anormal; lo es especialmente la retribución, cuya cuantificación en un ciento por ciento más de lo fijado para las horas normales se impone constitucionalmente a la voluntad de las partes.
En consecuencia, la remuneración por horas extras no corresponde al concepto de salario en sentido estricto, único que reconoce la ley y que debe ser siempre ordinario, razón por la cual la del trabajo no llega a emplear la expresión de salario extraordinario.
Por ello, la presente iniciativa se une a los esfuerzos de diversas bancadas de esta Cámara de Diputados y de la colegisladora, que proponen que no se cobre el Impuesto sobre la Renta a horas extraordinarias trabajadas, pero, esta propuesta tiene un planteamiento social con base en los ideales del estado de bienestar, es decir, dirigido a fortalecer los ingresos del trabajador como el capital humano que constituye la fuerza laboral que genera producción, innovación y crecimiento económico al país, considerando su potencial, aptitudes y eficiencia en el desempeño laboral.
Considero importante que después de las 9 horas extraordinarias de trabajo no se cobre el Impuesto sobre la Renta, con esto estamos generando un bienestar social directo a las familias de México.
En Encuentro Social trabajamos por lo más importante que son los trabajadores y sus familias, y proponemos lo socialmente correcto en esta iniciativa porque la eliminación del Impuesto sobre la Renta al tiempo laboral extraordinario después de las 9 horas, impactaría positivamente en el incremento del poder adquisitivo del trabajador, le daría mayor dinamismo al consumo, a la economía y coadyuvaría a reducir la informalidad, ya que de acuerdo con datos del Inegi debido a los altos impuestos más de la mitad de las y los trabajadores, es decir el 57 por ciento laboran en el sector informal y ciento de miles de pequeñas, medianas empresas y profesionistas independientes operan en la informalidad. (Pazos, 2020)
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 93, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único: Se reforma el artículo 93, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario y también cuando estas excedan las 9 horas a la semana o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50 por ciento de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.
(...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 cuando sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretaría del Trabajo y Previsión Social: salario mínimo de 102.69 pesos pasó a 123.22 pesos al día, lo que significa un ingreso mensual de 3 mil 746 pesos en el país. En la Zona Libre de la Frontera Norte, el salario pasó de 176.72 a 185.56 pesos diarios, es decir, 5 mil 641 pesos mensuales.
2 https://www.sat.gob.mx/consulta/06711/en-que-casos-debes-pagar-el-impue sto-sobre-la-renta
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las heroínas y los héroes anónimos de México, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del grupo parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las heroínas y los héroes anónimos de México.
Exposición de Motivos
México ha vivido grandes trasformaciones que han impactado en la vida política y social del país, se distinguen tres momentos que han cambiado:
La Independencia (1810-1821)
Momento histórico de nuestro país donde la madrugada del 16 de septiembre de 1810, el cura don Miguel Hidalgo y Costilla convocó al pueblo de Dolores Hidalgo, a través del repique de las campanas de su iglesia, a levantarse en armas en contra del dominio de los españoles.
El periodo de nuestra historia conocido como la guerra de Independencia empieza (estrictamente hablando) la madrugada del 16 de septiembre de 1810, cuando el padre Miguel Hidalgo da el llamado Grito de Dolores y termina el 27 de septiembre de 1821 (11 años después) con la entrada triunfal del Ejército Trigarante, encabezado por Agustín de Iturbide y Vicente Guerrero, a una jubilosa Ciudad de México. El objetivo principal de este movimiento (armado y social) era liberar a nuestro territorio del yugo español y que, en cada rincón de la Colonia se olvidase por completo el concepto de virreinato.
La Independencia de México tiene diversas etapas una de más las importantes abarca desde el Grito de Dolores (16 de septiembre de 1810) hasta la batalla de Puente de Calderón (en el actual municipio de Zapotlanejo, Jalisco, el 17 de enero de 1811), cuando la muchedumbre dirigida por Hidalgo -con su famoso estandarte guadalupano en mano- peleaba con más pasión y arrojo que estrategia, sin embargo, fue derrotado y apresado.1
La Reforma (1858-1861)
Al igual que la Independencia, la Reforma forma parte importante en la historia de nuestro país, fue un periodo de trasformación social que se caracterizó por la transición de la estructura política de la Colonia y del Imperio, a la formación de un Estado nacional basado en el orden constitucional. Esta revolución se basó sobre la necesidad de una reestructuración social que intentó terminar con los privilegios de las clases dominantes, la reactivación de la economía y la restauración del trabajo.
Se considera que la Guerra de Reforma o de los Tres Años, inició a partir del 17 de diciembre de 1857, con la promulgación del Plan de Tacubaya, hasta el 1 de enero de 1861, con la entrada a la Ciudad de México del general Jesús González Ortega, este conflicto se libró entre los grupos conservador y liberal, los primeros buscaban la permanencia del estado de cosas de la Colonia, en tanto favoreciera sus privilegios y que la economía primero se consolidara al interior del país; por su parte, los liberales buscaban la transformación social hacía una estructura política moderna, con énfasis en el mercado externo.
La Revolución Mexicana (1910-1917)
Otra de las grandes transformaciones que vivió nuestro país se remonta a la Revolución Mexicana, uno de los movimientos políticos y sociales que inicio el 20 de noviembre de 1910 y termina con la Constitución Política que rige actualmente en nuestro país.
Francisco I. Madero convoco al pueblo a levantarse en armas en contra del régimen, encabezado por Porfirio Díaz, al que se consideraba una dictadura.
En cada uno de estos momentos históricos que ha vivido nuestro país se encuentran hombres y mujeres que se sumaron a las luchas que transformaron la vida de nuestro país. Hombres y mujeres que forman el pueblo, mismo que hicieron propios las luchas que encabezaron nuestros héroes y heroínas que leemos en distintos libros, ya que solo la unión del pueblo puede salvarlo.
A lo largo de la historia las heroínas y los héroes anónimos han dado muestra de su grandeza, en el lamentable sismo del 19 de septiembre 1985, que cimbro a nuestro país con grandes afectaciones que superaron las capacidades de actuación de las instituciones y autoridades, sin embargo, fueron ellos y ellas que las salieron a las calles para ayudar al vecino, al amigo, incluso a personas desconocidas.
Otro escenario similar ocurrió el 19 de septiembre, pero de 2017, esos héroes y heroínas anónimas no duraron en volver a salir a las calles para ofrecer su ayuda.
A las y los estudiantes que desde años han defendido la educación gratuita, que no podríamos reconocer su labor a cada uno ya que necesitaríamos miles de hojas para anúncialos.
Esas personas anónimas que hacen actos de beneficencia en beneficio de la comunidad, ayudan a mujeres en situación de violencia, difunden y protegen los derechos humanos, investigadores incansables que buscan a marchas forzadas la cura de algún mal que aqueja la salud de la población, deportistas que por medio de su labor buscan aportar progreso a nuestro país, todas y todos ellos que sin darse cuenta fomentan una cultura de paz, para vivir en un mejor lugar.
Otro movimiento de mujeres, estudiantes, indígenas, obreros, campesinos, sindicatos, bomberos, médicos, ambientalistas, jóvenes, activistas, encabezados por hombre y mujeres que no conocemos sus nombres pero que fueron fundamentales en los procesos de nuestro país.
Grandes luchas que se han emprendido y continúan en la resistencia para dignificar a las personas que desde años han sido marginadas y discriminados, mujeres, indígenas, personas con discapacidad, migrantes, por condición de salud, por orientación sexual e identidad de género, por todas y todos es necesario que esta soberanía reconozca su labor
En el acto del grito de independencia que dio el licenciado Andrés Manuel López Obrador reconoció la labor de los héroes anónimos, que han sido olvidados en los libros de historia pero que sin duda forman parte de nuestra historia.
Algunos héroes y heroínas anónimas han muerto, otros continúan luchando y seguramente nacerán más que busquen el bienestar de todos y todas.
El Muro de Honor de la Cámara de Diputados en México está conformado por 6 grandes áreas en las que se han inscrito los nombres de personajes, instituciones y héroes nacionales reconocidos por sus méritos a la patria y se encuentran inscritos mediante las denominadas letras de oro en dichas secciones.
Cada una de las inscripciones mostradas aquí cuenta con una liga que reproduce los datos del caso y en algunos de ellos las fechas y razones por las que se expidieron los correspondientes decretos.
La primera de las secciones, es una superficie de cantera de forma semicircular colocada en la parte superior del muro frontal del recinto. En primer término y en grandes letras, aparece la célebre frase del ex presidente don Benito Juárez.
El Muro de Honor tiene su origen junto con el mismo Congreso de la Unión, ya que el primer decreto de inscripción de nombres data del 19 de julio de 1823, cuando se ordenó la inscripción de los nombres de los siguientes héroes de la Independencia: Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama, Mariano Abasolo, José María Morelos, Mariano Matamoros, Leonardo y Miguel Bravo, Hermenegildo Galeana, José Mariano Jiménez, Francisco Xavier Mina, Pedro Moreno y Víctor Rosales.2
Se encuentra inscrito los nombres de los héroes y heroínas que marcaron la diferencia en la vida de nuestro país;
Con lo expuesto me permito someter a consideración de la soberanía el siguiente proyecto de
Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las heroínas y los héroes anónimos de México.
Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda A las heroínas y los héroes anónimos de México.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias definirán la fecha, el orden del día y el protocolo de la sesión solemne que debe llevarse a cabo para cumplir lo señalado en el artículo único de este decreto.
Notas
1 Para más información consultar:
https://www.gob.mx/agroasemex/articulos/209-aniversario-del-inicio-de-la-independencia-de-mexico
2 Más información disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/muro/pdf/mina.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 febrero de 2020.
Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)
Que reforma el artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los flagelos que padece nuestra sociedad actual, no solo la mexicana, sino a escala mundial, ha sido y sigue siendo la discriminación, el trato inequitativo, el maltrato y, la violencia, en todas y cada una de sus manifestaciones, contra las mujeres. En ese tenor, debemos tener claro que todo acto de violencia o discriminación hacia una mujer por su simple pertenencia al sexo femenino es una violación a los derechos humanos que debe ser perseguida y castigada por el Estado y, además, debe tratar de ser evitada a toda costa cuando se muestra en su manifestación más grave: la violencia feminicida.
Según lo que dispone el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) el feminicidio se entiende como: la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión.
Por otra parte, de acuerdo con lo que establece la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer,1 de la Organización de las Naciones Unidas, adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 18 de diciembre de 1979, suscrita por México en julio de 1980 y ratificada por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980.
No obstante, tal parece que no ha podido avanzarse en esta lucha, pues las cifras en materia de feminicidios resultan preocupantes; de acuerdo con datos del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe,2 en 2018, México es el segundo país de Latinoamérica con el mayor número de feminicidios, con 898 feminicidios cometidos, sólo por debajo de Brasil.
Dicha cifra es muy similar a la reportada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el documento denominado Información sobre violencia contra las mujeres, Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1,3 con datos actualizados al 31 de julio de 2019 y en el cual se reportan 880 presuntos delitos de feminicidio en 2018, y para julio de 2019 se contabilizan 540.
No obstante las cifras actuales, el problema de la violencia contra las mujeres en su máxima expresión no es de ahora, tiene mucho tiempo. Por ello, a finales de 2006 fue emitida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático, según se desprende del artículo 1o.
Esta ley, además de establecer los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia (la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; respeto a la dignidad humana de las mujeres; no discriminación y, la libertad de las mujeres), definir conceptos tales como el de violencia contra las mujeres (especificando a su vez los diferentes tipos de ésta: psicológica, física, económica, patrimonial y sexual, así como los distintos ámbitos en que esta se manifiesta), perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres y misoginia; estableció las bases para los tipos penales de hostigamiento y acoso sexual, así como de feminicidio, a partir de la definición de violencia feminicida.
Ese gran avance jurídico en la materia se complementó con el establecimiento de la figura de la alerta de violencia de género contra las mujeres, que la ley en comento define en el artículo 22 como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.
Ese conjunto de acciones tiene el propósito fundamental de garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos y establece cinco acciones que la materializan:
1. Establecimiento de un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo;
2. Implantación de las acciones preventivas, de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
3. Elaboración de reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
4. Asignación de los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres; y
5. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, y la zona territorial que abarcan las medidas por implantar.
El mecanismo de alerta de violencia de género contar las mujeres si bien ha sido declarado en varios estados y municipios del país, los datos muestran que la violencia feminicida mantiene tendencia al alza.
Según se desprende de la información publicada por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), actualmente hay declaradas alertas de violencia de género contra las mujeres en varios municipios de Campeche, Colima, Chiapas, Durango, estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán de Ocampo, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas, así como unas en proceso en Sonora y en más municipios del estado de México y de Guerrero.4
Sin restar importancia a todos y cada uno de los cinco componentes o acciones a realizar cuando se declara la alerta de violencia de género contra las mujeres, se hace necesario enfatizar uno de ellos que particularmente ha representado dificultades para llevar la alerta a los resultados deseados, el relativo a la asignación de presupuesto.
Esto es así en virtud de que, como es por todos conocido, los gobiernos locales (tanto estatales como municipales) de por sí carecen de los recursos económicos y presupuestales suficientes para costear sus necesidades de gasto recurrentes, no se diga para hacer frente a emergencias tales como una alerta de violencia de género contra las mujeres.
En las resoluciones que dictan la declaratoria de la alerta recurrentemente se establece la necesidad de asegurar los recursos financieros, humanos y materiales para que las distintas dependencias de los gobiernos donde se declara la alerta que atienden a mujeres violentadas, ya sean las de procuración y administración de justicia, de salud, de educación, de atención en general a las mujeres y de seguridad, les presten sus servicios de manera eficiente y adecuada.
En este tenor, muchas veces los gobiernos locales prevén la posibilidad de que la declaratoria de la alerta (que lleva cabo el gobierno federal) venga acompañada de recursos que les permitan estar en mejores condiciones para implementar todas las acciones necesarias que implica la alerta de violencia de género contra las mujeres en sus territorios.
Si bien al respecto la Conavim tiene asignado un presupuesto para destinar a manera de subsidio a las entidades federativas que tienen declarada la alerta, este presupuesto se encuentra supeditado a que se encuentre previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y sujeto a las reglas de operación o lineamientos conducentes, con la cuestión de procedimientos y falta de oportunidad en el acceso a ellos que eso conlleva.
El caso es que en muchas ocasiones los estados y municipios que tienen declarada la alerta de violencia de género contra las mujeres, no tienen la certeza de acceso a dichos recursos.
Es preciso mencionar también que no obstante que la ley referida dispone que los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes , para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia (como se desprende del texto del artículo 2o. de ésta) y que en los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 46, 46 Bis, 46 Ter, 47 y 48, establece para la federación y para las dependencias del gobierno federal competentes en la materia, la atribución general consistente en celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, se considera que esa atribución general puede incluso resultar potestativa para determinar su ejercicio, además de que tiene que ver con una atribución para el cumplimiento de, además del objeto de la ley, para la consecución de los fines del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; sin embargo, cuando se trata de una alerta de violencia de género, estamos ante una situación de emergencia que, por su magnitud y prioridad, tiene una regulación específica en el artículo 23, en cuanto a las acciones que deben realizarse para hacer frente a la contingencia.
De igual forma sucede con las atribuciones conferidas a las entidades federativas y los municipios en los artículos 49, fracción XXI, y 50, fracción X, respectivamente, que les atribuyen la celebración de convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia , pero que se encuentra sujeta a la voluntad de la federación para celebrar dichos acuerdos de voluntades.
Por ello se considera que la celebración de convenios específicos de concurrencia de recursos, para las situaciones de alerta de violencia de género declarada, sea obligatoria y constituya una acción específica a realizar para hacer frente a la emergencia. De tal suerte, con el propósito de fortalecer los elementos de la alerta de violencia de género contra las mujeres y dar certeza legal a los gobiernos locales que se vean ante esta situación, mediante la presente iniciativa propongo que sea establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la obligación de que el gobierno federal formalice con los de las entidades federativas y de los municipios en su caso, donde sea declarada la alerta de violencia de género contra las mujeres, los convenios de asignación de recursos correspondientes para hacer frente a la contingencia y, de esa manera, que no queden supeditados a lo que disponga (o pueda o no disponer) el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente.
De esta manera, se busca garantizar la sinergia necesaria entre los tres órdenes de gobierno para enfrentar el grave problema de violencia feminicida, disponiendo por ministerio de ley la obligación de concurrencia presupuestal y financiera en los casos de alerta de violencia de género declarada.
Para tal propósito se propone reformar la fracción IV del artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo la obligatoriedad de la celebración del convenio conducente, como se ha mencionado.
Para mejor referencia se muestra el siguiente cuadro comparativo de la reforma que se propone y el texto vigente:
Fundamento legal
Por lo motivado y fundado; y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 23, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforma el artículo 23, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
I. a III. ...
IV. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, para lo cual el gobierno federal deberá celebrar con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en su caso, el respectivo convenio específico de concurrencia de recursos; y
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ONU Mujeres-México, consultada en
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/
documentos/publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es
2 Consultado en https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio
3 Consultado en https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-870 05?idiom=es
4 Consultado en https://www.gob.mx/conavim
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, y se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto histórico
El fenómeno migratorio ha acompañado a la humanidad desde sus orígenes, aunque con muy variados matices y contextos específicos. Antropológicamente nos da cuenta de la ocupación de extensos territorios continentales, la población del planeta y el establecimiento de la gran diversidad cultural. Con la formación de los Estados-nación y el posterior establecimiento de las fronteras líneas divisorias totalmente artificiales e imaginarias surgiría una de las más hondas causas de la segregación humana y así la migración adquirió dejos negativos vistos desde la perspectiva del chovinismo y la xenofobia.
Actualmente tiene como causa principal la desigualdad entre los países y regiones. Su existencia responde a la búsqueda de mejores oportunidades y condiciones de vida de las personas que se trasladan y su expansión a la apertura de las fronteras como resultante de los procesos de integración internacional.
Desde que fueron declarados, los derechos humanos se han caracterizado por ser teóricamente universales y sin distingos para cualquier persona, aunado a que los más importantes textos en la materia, posteriores a las grandes revoluciones liberales, han reafirmado ese principio. Precisamente esta cuestión es donde radica la importancia de resolver los problemas que actualmente involucra la migración: la reiterada violación de los derechos humanos.
Por lo que toca a los antecedentes nacionales, es la Constitución de Apatzingán el primer ordenamiento jurídico que proporciona un antecedente de salvaguarda de los derechos de las personas que habitan el país sin ser originarias de éste, pues asegura en su artículo 17 que Los transeúntes serán protegidos por la sociedad, pero sin tener parte en la institución de sus leyes. Sus personas y propiedades gozarán de la misma seguridad que los demás ciudadanos, con tal que reconozcan la soberanía e independencia de la nación, y respeten la religión católica, apostólica, romana. Se trata de un visionario intento por reconocer a toda persona como sujeto de derechos y de la protección de las instituciones públicas, sin importar su origen o destino.
La movilidad humana no volvió a tener rango constitucional sino hasta la Carta de 1857 en su artículo 11, simiente del que en la actualidad es vigente en los términos siguientes: Todo hombre tiene derecho para entrar y salir de la república, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otro requisito semejante. El ejercicio de este derecho no perjudica las legítimas facultades de la autoridad judicial o administrativa, en los casos de responsabilidad criminal o civil. Por su parte, el constituyente de 1917 retomó en sus términos la redacción, aunque con algunas ínfimas pero trascendentales reformas fueron reconocidas la autoridad administrativa y las leyes en la materia.
En pleno siglo XXI el referido precepto ha ido perdiendo vigencia puesto que la magnitud del fenómeno ha tomado muy diversas causes en escala nacional e internacional. México es de las naciones cuyo territorio sobrelleva unos de los flujos migratorios más grandes del mundo lo que ha desembocado inevitablemente en que adquiera la naturaleza no solo de país de tránsito, sino de permanencia.
II. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa
La migración está definida como el fenómeno por el que algunas personas dejan su lugar de residencia para establecerse en otro país o región. Esta ha ocurrido desde los orígenes de la humanidad: fue la causa del poblamiento mundial y la cuna de las nacionalidades. Mientras que en el pasado se facilitaban estos éxodos hacia comarcas poco habitadas a pesar de los conflictos étnicos o religiosos que pudieran producirse, hoy se ha declarado la hostilidad e incluso la persecución principalmente contra quienes provienen del Sur o de países menos desarrollados. Esta actitud es contradictoria con la globalización que conlleva la movilidad de todos los factores económicos, incluyendo la mano de obra. Lo paradójico de este proceso es que se desplazan bienes, servicios y capitales al tiempo que se combate el libre tránsito de los seres humanos.
Hoy en día, hay más de 258 millones de migrantes en todo el mundo que viven fuera de su país de nacimiento. Hecho que representa el 3.4 por ciento de la población mundial y contribuyen con 9 por ciento del producto interno bruto (PIB) mundial, con casi 7 billones de dólares al año, lo que equivale a 45 por ciento del producto interno de Estados Unidos. Sin embargo, el último dato de la Organización Internacional para Migrantes señala que durante 2019, 3 mil 800 migrantes han muerto o desaparecido en las rutas migratorias de todo el mundo, principalmente provenientes de África y Centroamérica. En abono, cada año migran más de 27 millones de personas, según cifras de la ONU, de los cuales 80 por ciento son niñas, niños y jóvenes que abandonan sus países de origen por cuestiones económicas, políticas, sociales e incluso medio ambientales.
El derecho a migrar está consagrado en documentos esenciales de Naciones Unidas, comenzando por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual estipula que toda persona tendrá el derecho de salir libremente de cualquier país, incluso del propio. Correlativamente los Estados deben crear las condiciones económicas para que las personas puedan permanecer en sus países. En suma, los instrumentos internacionales consagran tanto el derecho a migrar como a no migrar.
Durante decenios la diplomacia mexicana militó resueltamente a favor de estos derechos. Los tratados de Guadalupe-Hidalgo, que sellaron el fin de la Guerra México-Norteamérica de 1846, concedieron amplios derechos migratorios, políticos y económicos a los mexicanos que quedaron en territorio estadounidense. Conforme se fueron adaptando las posibilidades bilaterales, y a pesar de la diplomacia tradicionalista de nuestro país, decidimos promover instrumentos mundiales que protegieran los derechos de nuestros compatriotas.
Desde 1980 promovimos la Convención Internacional sobre Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares todos para subrayar la inclusión de los ilegales que desde entonces se convirtieron en indocumentados. Este instrumento fue aprobado en 1990 por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas. Precedente de referencia obligatoria que sentó las bases para la certidumbre jurídica de los derechos laborales entiéndase como derechos humanos de quienes realizan una actividad remunerada en el extranjero ya sea en mar o tierra, temporal o permanente, e independientemente de su estatus migratorio tanto en el Estado de empleo como en el Estado de tránsito.
No obstante, durante los años subsecuentes a la firma de esta Convención, nuestro país se rehusó a aplicarla en territorio propio debido en gran parte a los temores sobre la porosidad de nuestra frontera Sur y al compromiso establecido con Estados Unidos en el sentido de sellar el tránsito centroamericano ante la imposibilidad de obturar la frontera Norte. La actitud de los gobiernos tecnocráticos fue el ejemplo inmejorable del doble lenguaje. Cuestión que debe ser desterrada por una reforma integral de la política exterior y migratoria en nuestro país.
México ha observado durante un periodo prolongado de su historia una noble tradición de asilo y refugio. No solamente por la protección individual que ofreció, como política de Estado, a los perseguidos políticos, sino por acciones coherentes y generosas que puso en práctica para expatriar, acoger y promover la adaptación en nuestro país de legiones de migrantes que procedían de países sometidos a la agresión y a la dictadura, cuyos casos sobresalientes son las víctimas de los golpes de Estado fascistas en España y Chile.
Por ello es menester precisar en el artículo 11 constitucional los alcances tanto del asilo como del refugio. Ambos son una modalidad de la migración por razones humanitarias, tal como lo contempla el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. El primero consiste en la protección que ofrecen los países receptores, a personas que tienen fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, minoría nacional u opinión política. El segundo, en la salvaguarda de las personas frente a crisis humanitarias derivadas de aspectos económicos, políticos y sociales, así como de conflictos armados o desastres naturales.
Esta acotación constitucional sería acorde con la Convención de Naciones Unidas sobre el Estatuto de Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, que fueron ratificados por México hasta 2000. En 2011 promulgamos la Ley sobre Refugiados y Protección complementaria que desgraciadamente concede a las autoridades mexicanas la prerrogativa de averiguar en cada caso las causas de expulsión de los solicitantes de refugio o asilo, lo que es imposible y contrario a los principios del derecho internacional. Para atender las fallas de los Estados nacionales e incluir a los perseguidos en sus propios países se han creado las ciudades santuario sobre todo en Norteamérica y en la Constitución de la Ciudad de México determinamos su carácter de Ciudad Refugio.
Después de 18 meses de negociación, se consiguió en 2018 que 190 Estados de las Naciones Unidas adoptaran el Pacto Mundial para una Migración Segura, Regular y Ordenada. El resultado es un texto articulado en 23 objetivos que buscan aprovechar los beneficios económicos, sociales y culturales de la migración. En las metas figura la colaboración para abordar la mitigación de las causas que genera dicho fenómeno y el compromiso de mejorar las vías de migración. Entre sus grandes virtudes se encuentran las medidas contra la trata y tráfico de personas, así como las políticas a fin de evitar la separación de las familias y la protección que deben prestar los países de tránsito para evitar los decesos y desaparición de las personas migrantes. Sin embargo, dicho acuerdo deja a salvo la soberanía de cada Estado para determinar sus propias acciones sobre este ámbito, cuestión que lo convierte en una carta no vinculante, además de no contar con el aval del mayor receptor de migrantes: Estados Unidos de América.
Hoy tenemos la oportunidad inescapable y la obligación desde el legislativo de generar una política integral en materia migratoria acorde a nuestra realidad nacional como país de destino y tránsito, que además cuenta con 11 millones de connacionales residentes en el exterior. He dicho que México es una nación que trasciende sus fronteras. Por tanto, es nuestra responsabilidad velar por el respeto a los derechos de los mexicanos en el extranjero, con independencia de su estatus migratorio, además de estimular su retorno y la atención a sus familias. México enfrenta una crisis migratoria, un asunto complejo que va desde Chiapas hasta Tijuana. De nosotros corresponde atenderlo desde la Constitución.
III. Contenidos de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En la iniciativa con proyecto de decreto que presentamos ante esta soberanía se actualiza el marco jurídico constitucional en materia de migración. A continuación, plasmamos de manera sucinta todos los contenidos de la iniciativa.
Por lo expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente, y se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único: Se adiciona un párrafo segundo, recorriendo el subsecuente, y se reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 11. Toda persona tiene el derecho humano a migrar, entrar en la República y salir de ella voluntaria y dignamente, transitar por su territorio y mudar de residencia, independientemente de su condición migratoria. Todas las autoridades atenderán el cumplimiento de este derecho en los términos del artículo 1o. de esta Constitución. El Estado mexicano no criminalizará la migración irregular y procurará las condiciones económicas y sociales para que sus habitantes permanezcan dentro del territorio nacional.
La nación mexicana trasciende sus fronteras territoriales. Las autoridades velarán por que nuestros compatriotas en el extranjero ejerzan sus derechos humanos, cualquiera que sea su estatus migratorio, bajo las normas del derecho internacional; promoverán sus vínculos con la nación, la atención a sus problemas en los países de tránsito y destino, así como la asistencia a sus familiares.
Toda persona tiene derecho al otorgamiento de asilo por cuestiones políticas e ideológicas, así como al reconocimiento de la condición de refugiado por crisis humanitarias de conformidad con los tratados internacionales.
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario de Morena
Pablo Gómez Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El Congreso de la Unión tiene la atribución constitucional y el mandato popular para revisar constantemente el contenido normativo del marco jurídico nacional, incluidos los preceptos constitucionales, con la finalidad de adaptarlo a la realidad económica, social y cultural del país.
Aunado a lo anterior, la revisión constitucional y legal a cargo del Poder Legislativo también implica un examen exhaustivo de la técnica jurídica con que se expresan las normas vigentes, de manera que este poder soberano se encuentra en la posibilidad de detectar y corregir vicios jurídicos en las normas, o bien, proporcionar mayor claridad a su alcance e interpretación.
En ese sentido, derivado de la revisión del artículo 4o. constitucional por la Cámara de Diputados, consideramos que es complejo el contenido de los párrafos dispuestos en este precepto constitucional, así como su ordenamiento, lo cual se traduce en una falta de técnica legislativa en la redacción normativa, que da lugar a la posibilidad de confusión en la referencia o interpretación de los párrafos y las normas presentes en ese artículo.
Por ello proponemos reordenar los párrafos del artículo cuarto constitucional mediante apartados, con la finalidad de dotar de mayor claridad al intérprete de la Constitución y a los demás operadores jurídicos. Este reordenamiento se traducirá en apartados que van de la letra A a la K, siguiendo el orden alfabético. Con esta reestructura, el artículo 4o. constitucional contendrá 12 párrafos.
Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
A. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
B. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
C. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
D. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
E. Toda persona tiene derecho a un medios ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
F. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
G. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
H. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera acta certificada del acta de registro de nacimiento.
I. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
J. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
K. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica)
Que reforma los artículos 2, 4 y 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados, correspondiente a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional realizada mediante decreto publicado el día 10 de febrero del año 2014 en el Diario Oficial de la Federación, que si bien fue una reforma en materia político-electoral, incluyó reformas al artículo 102 Apartado A de nuestra Carta Magna.
La referida reforma al texto del artículo 102 en su apartado A, estableció lo siguiente:
Que el Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios; es decir, le dotó de autonomía constitucional.
Circunscribió las atribuciones del Ministerio Público a la materia penal, quitándole otras funciones que desempeñaba y a partir de la reforma lleva a cabo el Consejero Jurídico del Ejecutivo federal.
Estableció la figura de Fiscal General de la República, en sustitución del procurador general como cabeza de la institución y el procedimiento de designación y remoción y la duración en el encargo.
Estableció también que la Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.
Después de más de cuatro años de publicada la citada reforma en el órgano de difusión oficial del gobierno de México, finalmente el día 14 de diciembre de 2018, fue publicada en el mismo Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en cuanto legislación secundaria reglamentaria del citado precepto constitucional.
Ello derivó de la necesidad de que la persecución de los delitos en México fuera realizada por una institución no sujeta al control y dependencia del Ejecutivo en turno.
La modificación del Apartado A del artículo 102 constitucional le otorga a la institución del Ministerio Público de la federación autonomía, sacándolo de la esfera del Poder Ejecutivo, a efecto de que, como otros organismos no adscritos a los tres poderes del Estado, se convierta en un órgano de equilibrio, que preserve el orden constitucional y Estado democrático, con una integración y estructura reguladas de tal manera que su funcionamiento sea realmente independiente.
La autonomía de la Fiscalía General de la República, sin embargo, además de estar consignada en sede constitucional, debe implicar el goce de autonomía técnica, funcional y de decisión, lo cual va íntimamente ligado con la autonomía presupuestal, pues de lo contrario, aunque el Ejecutivo en este caso dejara de tener control directo de iure, sobre la Fiscalía, lo seguiría teniendo de facto.
Es por ello, que para efectos presupuestales, se propone que la Fiscalía General de la República sea considerada como (lo que es ahora) un ente constitucional autónomo, es decir, que no tenga el mismo trato que las dependencias del Ejecutivo y que no esté sujeto a las disposiciones, lineamientos y restricciones que para éstas emite la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En ese orden de ideas, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en su artículo 2 fracción XV que son entes autónomos: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración , creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las que se asignen recursos del Presupuesto de Egresos a través de los ramos autónomos.
El tema del presupuesto de la Fiscalía General de la República, el cual si bien está especificado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se considera que debe ser asignado, ministrado y ejecutado conforme a las reglas de los organismos constitucionales autónomos, a efecto de cuente con los recursos necesarios con la debida oportunidad para el cumplimiento de sus muy importantes funciones y tenga una autonomía auténtica en su ejercicio.
Es por ello que, como uno de los pasos para la consolidación de la Fiscalía General de la República, como organismo constitucional autónomo, se propone reformar algunas disposiciones de la Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con objeto de que la Fiscalía General de la República sea considerada como ente autónomo, en la aplicación de dicha Ley.
Para mejor y pronta referencia, a continuación, se muestra cuadro comparativo de la reforma planteada:
Fundamento Legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 2, 4 y 27 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo único. Se reforman los artículos 2 fracción XLI, 4 fracción V y párrafo cuarto y 27 párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 2. ....
I. a XL. ....
XLI. Ramos administrativos: los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en el Presupuesto de Egresos a las dependencias y en su caso entidades, a la Presidencia de la República y a los tribunales administrativos;
XLII. a LVII. ....
Artículo 4.- ....
I. a IV. ....
V. La Fiscalía General de la República, la cual para efectos de la aplicación de la presente Ley y su reglamento se considera como ente autónomo;
VI. a VIII. ....
....
....
La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo 5 de esta Ley.
....
Artículo 27.- ....
I. a III. ....
....
Los entes autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten el examen de sus proyectos de presupuesto de egresos.
....
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 6 de febrero de 2020.
Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica)
Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Lourdes Erika Sánchez Martínez diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 51, numeral 1, inciso A), Fracción V de la Ley General de Partidos Políticos.
Exposición de motivos
Tras décadas de luchas para lograr el reconocimiento constitucional del derecho al voto de las mujeres el 17 de octubre de 1953 se produjeron modificaciones estructurales sustanciales y que paulatinamente han dado derechos y posiciones a la mujer para situarla en cargos de toma de decisiones.
Actualmente los cambios legales y constitucionales para hacer efectiva la participación de las mujeres en los diferentes espacios del servicio público han abierto una cantidad enorme de oportunidades; sin embargo, sabemos que todo derecho va acompañado de responsabilidades y el liderazgo político de las mujeres no es la excepción. Se requiere reforzar este rubro, lo mismo en el ámbito local que mundial.
No es un secreto que las mujeres están sub-representadas si se tiene en cuenta su participación como votantes; ocurre lo mismo en puestos directivos del sector privado, académico, social, cultural, entre otros.
Esta realidad contrasta con su indudable capacidad como líderes y agentes de cambio, y su derecho a participar por igual en la gobernanza democrática1.
El propósito de esta iniciativa es atender una de esas desventajas, particularmente, en el ámbito del servicio público. Las mujeres se enfrentan a dos tipos de obstáculos a la hora de participar en la vida política; en primer lugar, las barreras estructurales creadas por leyes e instituciones discriminatorias que siguen limitando las opciones que tienen las mujeres para votar o presentarse a elecciones. Y en segundo lugar, las relativas al desarrollo de habilidades y capacidades para el desempeño de diferentes cargos de representación popular o de partido en virtud de estar en desventaja en aspectos educativos, contactos adecuados para su empoderamiento y los recursos necesarios para convertirse en líderes eficaces2.
Como señala la resolución sobre la participación de la mujer en la política aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2011, “las mujeres siguen estando marginadas en gran medida de la esfera política en todo el mundo, a menudo como resultado de leyes, prácticas, actitudes y estereotipos de género discriminatorios, bajos niveles de educación, falta de acceso a servicios de atención sanitaria, y debido a que la pobreza las afecta de manera desproporcionada”3.
Algunas mujeres han conseguido superar estos obstáculos, y han sido muy elogiadas por ello, a menudo influyendo positivamente en la sociedad en su conjunto. No obstante, en términos generales, hay que seguir trabajando para lograr la igualdad de oportunidades para todas y todos.
Según la entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer, la capacitación para la igualdad de género es un proceso de transformación que tiene como objetivo proporcionar conocimientos, técnicas y herramientas para desarrollar habilidades, cambios de actitudes y comportamientos.
Es un proceso continuo y de largo plazo que requiere la voluntad política y el compromiso de todas las partes con el fin de crear sociedades inclusivas que promueven la igualdad de género4.
La capacitación es una herramienta, una estrategia, y un medio para llevar a cabo la transformación individual y colectiva hacia la igualdad de género a través de la concientización, del aprendizaje, del empoderamiento, la construcción de conocimiento y el desarrollo de habilidades5. Ayuda a mujeres y hombres a adquirir las competencias, las habilidades y los conocimientos necesarios para avanzar la igualdad de género en su vida cotidiana y el trabajo.
La capacitación para la igualdad de género es parte integral de nuestros compromisos con la igualdad de derechos humanos para todas y todos6.
En México hemos tenido avances sustanciales en esta materia, el reconocimiento del voto, la participación en las urnas, las cuotas de género y la capacitación, promoción y el desarrollo político de las mujeres, entre muchos otros temas.
Actualmente los partidos políticos tienen la obligación de destinar cada año el 3 por ciento de su presupuesto ordinario, para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres7.
Sin embargo, estos esfuerzos no han sido suficientes, el Instituto Nacional Electoral ha identificado que estos recursos se operan realmente en conferencias genéricas, gastos corrientes y otros rubros bastante distantes de sus verdaderos objetivos.
Morena proyectó en Coahuila en 2016 la actividad “Cine-Debate: Problema rurales y ambientales”. El Partido Encuentro Social (PES) en el Estado de México incluyó adquirir pulseras de cáncer de mama, y otro concepto fue “bolsas, bordados de blusas”, que también usó el PAN en esa misma entidad8.
En 2016 prácticamente todos los partidos nacionales incurrieron en utilizar parte del presupuesto de capacitación de mujeres para “combustible”, en los estados de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Colima, Guerrero y Nayarit. Y Morena y el PT gastaron en Tlaxcala parte de ese dinero en “papelería y tóner para impresora”9.
En términos económicos, en 2016 los partidos debieron destinar en su conjunto 215 millones de pesos para el liderazgo femenino, pero dejaron sin ejercer 24 millones, es decir, el 11 por ciento10.
Para 2017, el INE ordenó que lo que dejaron sin gastar 82 agrupaciones políticas (considerando cada partido a nivel local) se gaste en los dos años subsecuentes. El monto total suma 25.8 millones de pesos11.
Morena fue el partido con mayor subejercicio de estos recursos, pues casi la mitad del total, 10.2 millones, se le quedaron pendientes a su Comité Ejecutivo Nacional (CEN)12.
Aunado a las irregularidades que se han detectado en la operación de estos recursos, solo el Partido Revolucionario Institucional ha creado de manera efectiva la Escuela Nacional de Mujeres Priistas, órgano encargado de la capacitación, promoción y desarrollo político de las mujeres militantes y afín a este partido, sin embargo, las operaciones que puede llevar a cabo esta escuela son limitadas por los recursos con los que cuentan.
En junio de 2019 se aprobó la reforma política conocida como “Paridad en Todo”. Ante este nuevo escenario en donde las mujeres tendrán una participación paritaria y efectiva resulta imperante desarrollar los instrumentos necesarios para que las mujeres puedan acceder a estos espacios y trabajar de manera plena, y efectiva13.
Luego entonces, si se han generado los instrumentos jurídicos necesarios para incentivar y aumentar la participación política de las mujeres, es necesario elevar los recursos que se destinan para la capacitación, promoción y desarrollo político de las mismas ya que es necesario que las mujeres que se encuentran en puestos de toma de decisiones cuenten con la preparación necesaria para desarrollar sus responsabilidades de manera adecuada. Ante esta situación es necesario aumentar los recursos que destinan los partidos políticos para este rubro.
Por lo anterior se prevé una reforma al Artículo 51 de la Ley General de Partidos Políticos en su inciso a) fracción V para elevar del tres al diez por ciento del financiamiento público ordinario en materia de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
La propuesta es elevar al 5% el monto del financiamiento público ordinario destinado al liderazgo y capacitación de las mujeres, por los beneficios naturales que tendría para la democracia y el desarrollo integral de las mujeres.
Ley General de Partidos Políticos
La propuesta es elevar al 5% el monto del financiamiento público ordinario destinado al liderazgo y capacitación de las mujeres, por los beneficios naturales que tendría para la democracia y el desarrollo integral de las mujeres.
A manera de ejemplo, se presentan dos casos en la región que han legislado en la materia, por ejemplo, en Argentina la Ley de Financiamiento14 de los Partidos Políticos (Ley 26.215) prevé lo siguiente:
Artículo 12: Capacitación. Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación.
Asimismo, se establece que por lo menos un treinta por ciento (30%) del monto destinado a capacitación debe afectarse a las actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes e investigación para menores de treinta (30) años.
También se establece que por lo menos otro treinta por ciento (30%) sea destinado para la formación, promoción y el desarrollo de habilidades de liderazgo político de las mujeres dentro del partido.
Otro ejemplo interesante es el de la Ley 1475 de Colombia que establecía destinar al menos el 15% del financiamiento público para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político15.
Artículo 1816. Destinación de los recursos. Los recursos provenientes de la financiación estatal se destinarán a financiar las actividades que realicen para el cumplimiento de sus fines y el logro de sus propósitos y, en particular, para las siguientes finalidades, de conformidad con sus planes, programas y proyectos:
1. Para el funcionamiento de sus estructuras regionales, locales y sectoriales.
2. Para la inclusión efectiva de mujeres, jóvenes y minorías étnicas en el proceso político.
3 a 7…
En todo caso, para las actividades de sus centros de pensamiento, la realización de cursos de formación y capacitación política y electoral, y para la inclusión efectiva de jóvenes, mujeres y minorías étnicas en el proceso político, los partidos y movimientos destinarán en sus presupuestos anuales una suma no inferior al quince por ciento (15%) de los aportes estatales que le correspondieren.
…
En suma, dado que México debe continuar por la senda del reconocimiento de los liderazgos femeninos en una vertiente tan importante como es el financiamiento público destinado a este rubro, es que se propone actualizar el monto del 3 al 5 por ciento, sin que ello impacte de manera negativa el desarrollo de otras actividades de los institutos políticos, atendiendo el principio de austeridad que conduce la vida pública.
Por todo lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente:
Decreto por el que reforma el Artículo 51, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General de Partidos Políticos en materia de capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres.
Único. Se reforma el Artículo 51, Numeral 1, Inciso a), Fracción V de la Ley General de Partidos Políticos para quedar como sigue:
Artículo 51. ….
1. …
a)
I-IV…
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el diez por ciento del financiamiento público ordinario.
b) …
I-III …
c) …
I-III …
2. …
a) - b) …
3. …
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU Mujeres (2020), https://www.unwomen.org/es/what-we-do/leadership-and-political-participation 5 de febrero de 2020.
2 Ibídem.
3 ONU AG (2011), https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/66/130&referer=http://hq.unwomen.org/en/what-we-do/leadership-and-political-participation&Lang=S 5 de febrero de 2020.
4 ONU Mujeres (2020) Formación y desarrollo de capacidades en igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, https://www.unwomen.org/es/how-we-work/capacity-development-and-training 5 de febrero de 2020.
5 Ibídem
6 Ibídem
7 INE (2020), https://centralelectoral.ine.mx/2019/09/02/sabias-los-partidos-politicos-deben-destinar-3-presupuesto-ordinario-impulsar-liderazgo-politico-las-mujeres/ 5 de febrero de 2020.
8 Animal Político (2019), https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/partidos-gastan-dinero-para-capacitaci%C3%B3n-de-mujeres-en-combustible-pulseras-y-hasta-la-biograf%C3%ADa-de-eruviel-%C3%A1vila/ar-AAIL4H4 5 de febrero de 2020
9 Ibídem
10 Ibídem
11 Ibídem
12 Ibídem
13 Gobierno de México (2019), Paridad en todo: 50% mujeres y 50% hombres en la toma de decisiones, https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-en-todo-50-mujeres-y-50-hombrees-en-la-toma-de-decisiones 5 de febrero de 2020
14 Disponible en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/323729/norma.htm
15 Consultado en: https://participacion.mininterior.gov.co/sites/default/files/partidos_politicos.pdf
16 Consultado en: https://wsr.registraduria.gov.co/IMG/pdf/ley_1475_2011.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de de febrero de 2020.
Diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez