Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Condusef a esclarecer y dar seguimiento a las crecientes denuncias de cuentahabientes por presuntos fraudes mediante la banca electrónica Santander, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; el artículo 79, numeral 1 y numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El fraude bancario es una de las principales actividades delictivas en el mundo. Este delito junto al blanqueo de capitales es una de las principales preocupaciones de las autoridades en todo el mundo. Miles de personas se ven afectadas por este tipo de actividades y millones de euros son registrados como pérdidas producto de estos crímenes. Afortunadamente gracias al crecimiento y evolución de la tecnología han nacido herramientas para combatir con eficiencia el fraude bancario.

El fraude bancario es un delito estafa que se realiza mediante prácticas ilegales por parte de funcionarios internos de bancos o grupos externos para obtener información y datos privados de terceros, posibilidad de usurpar identidades o directamente robar dinero de usuarios de una entidad bancaria.1

Este tipo de prácticas se remontan a tiempos antiguos con el inicio de la banca y han evolucionado rápidamente aprovechando las tecnologías disponibles obligando a los bancos y otras instituciones responsables en la materia a crear instancias y estructuras tecnológicas más robustas y adaptables.

Los tipos más comunes de fraude bancario que podemos encontrar en la actualidad son violaciones a la seguridad, privacidad y obtención de datos bancarios de terceros por medio de software malicioso o estrategias complejas de defraudación. Existen diversos tipos de fraudes electrónicos en el sector bancario que debemos conocer para ser perjudicados.

Entre ellas podemos encontrar el Phishing . Este es un tipo de fraude que ocurre a través de plataformas en línea en las que un tercero viola nuestros patrones de seguridad para obtener información valiosa como claves de usuarios bancarios, cuentas bancarias, número de tarjetas de crédito y códigos de autorización para utilizar nuestras herramientas financieras para su beneficio.

Exposición del problema

En sólo unos días, las personas que demandarán de manera colectiva a Santander por haber sido defraudadas a través de la banca electrónica pasaron de 60 a 550 en un grupo de Facebook.

Ante los señalamientos de cuentahabientes de Santander México de haber sido defraudados en la banca electrónica, el banco manifestó que colaborará ante las autoridades que lo soliciten y negó que su sistema haya sido “hackeado”.

A través de una comunicación escrita, Santander informó que “actúa con seriedad y responsabilidad en cada caso relacionado con nuestros clientes, y dispone de la evidencia documentada de las operaciones y las credenciales con las que se realizaron, misma que presentará las veces que sea necesario y ante la autoridad que así lo solicite”.

En un desplegado que apareció en las redes sociales el martes 13 de octubre, varios clientes que sufrieron sustracción de dinero de sus cuentas a través de la banca electrónica en los últimos meses, quienes señalaron que sus reclamos fueron declarados “improcedentes” por Santander.

Algunos de los afectados dijeron que los supuestos fraudes en Santander estaban “desatados” y manifestaron estar seguros de no haber compartido su información, por lo que dedujeron que personal del banco podría estar involucrado.

A esto, el banco también respondió: “No existe ningún elemento que sustente la participación de personal del banco en estos eventos como se señala sin prueba alguna”.2

En octubre de este año, Emeequis publicó testimonios3 de miembros de ese colectivo: “Defraudados por Santander México”. Tras el eco de sus historias, muchos comenzaron a buscarlos para formar parte de la acción legal que se está organizando contra el banco.

Los clientes demandan que el banco se haga responsable de la vulnerabilidad de su seguridad y de la fuga de información. La semana pasada Santander les respondió que sus reclamaciones son improcedentes, porque los movimientos se hicieron con sus accesos y credenciales y no hay evidencia que sustente la participación de su personal.

Pero esto no dejó conformes a las víctimas, que incluso ya se han denominado como “Movimiento de Resistencia contra Santander”. Reiteran que el garante del dinero es el banco.

El problema es general, hay gente defraudada en: estado de México, Ciudad de México, Baja California, Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Jalisco, Colima, Michoacán, Nuevo León, Guanajuato, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo. Con cantidades que van desde los 15 mil al millón y medio de pesos, es lo que han podido observar en la lista que están integrando.

Al no ser clara la respuesta de Santander, se debería estar promoviendo una audiencia de conciliación muy detallada. Es vital que haya una reunión entre afectados y bancos, Eso es la primera aproximación. Pero la segunda se tiene que analizar mucho los perfiles de consumo, incluso después de esto se puede solicitar a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) un dictamen.

El banco debe saber, en todo caso, cómo salió el dinero, a dónde se envió el dinero, a qué cuenta, de qué bancos. En la queja formal la Condusef puede pedir esta información a Santander y demás bancos que cuenten con denunciar formales para iniciar dichos trámites.

En un llamado a hacer justicia para quienes representamos y defendiendo su patrimonio así como los ahorros que tanto trabajo les ha costado a muchas personas que se vieron víctimas de fraudes realizados por personas sin escrúpulos, este exhorto busca brindarles una respuesta y, en su caso, darles una solución a este problema que tiene a los afectados en una incertidumbre por la que hoy en día estamos atravesando a nivel nacional, hasta mundial.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros a promover una audiencia de conciliación para esclarecer y dar seguimiento a las crecientes denuncias realizadas por cuentahabientes que acusan haber sido defraudados a través de la banca electrónica de Santander.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República a que, trabajando de la mano con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, refuerce los métodos de investigación con el fin de dar con los responsables de dichos actos fraudulentos, y se proceda legalmente contra quien resulte responsable.

Notas

1 Graph Everywhere. “Que es el fraude bancario y como evitarlo”. Disponible en: https://www.grapheverywhere.com/que-es-el-fraude-bancario-y-como-evitar lo/

2 Liberal Metropolitano . “Vacían cuentas de Santander a cuentahabientes, siendo millones de pesos”. Disponible en: https://liberalmetropolitanomx.com/2020/10/15/vacian-cuentas-de-santand er-a-cuentahabientes-siendo-millones-de-pesos/

3 Emeequis . “Ya Van Más De 500 Personas Que Quieren Demandar A Santander” Disponible en: https://www.m-x.com.mx/al-dia/ya-van-mas-de-500-personas-que-quieren-de mandar-a-santander

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a diseñar estrategias educativas centradas en la población en riesgo de abandonar los estudios para evitar la deserción, a cargo del diputado Samuel Calderón Medina, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Samuel Calderón Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación es un aspecto determinante en el desarrollo humano. Educar a la sociedad enriquece a las naciones a través de la cultura, los valores, las relaciones sociales; ayuda a nivelar las desigualdades sociales, a alcanzar mejores niveles de bienestar social y crecimiento económico de los individuos.

El país se encuentra situado en la región con la mayor desigualdad de ingresos en el mundo, situación que predetermina la calidad de vida de sus habitantes, “en México al menos 7 de cada 10 personas que nacen en el quintil más pobre no logran superar la línea de pobreza, situación que se agudiza en la región sur del país”.1

En las últimas décadas México ha demostrado grades esfuerzos que se han encaminado hacia la mejora de los aprendizajes en el ámbito educativo, sin embargo, aún hay mucho por hacer, pues existen zonas del país que aún presentan en un grado considerable de rezago en sus estudiantes.

Hoy en día nuestro país atraviesa por una situación sin precedentes en materia de salud, que a su vez ha impactado a todos los ámbitos de la vida social en la población.

A manera de contención de la enfermedad causada por el Covid-19, en marzo las autoridades sanitarias mexicanas tomaron la decisión de suspender todas las actividades públicas y privadas que pudieran generar aglomeración, acción que desde luego repercutió de manera directa en las actividades educativas del país.

Los centros educativos públicos y privados fueron los primeros en cerrar, ahora se prevé que sean los últimos en abrir. Sin embargo, la nueva normalidad, los ha obligado a actuar en conjunto, para contener la ola de contagios, pero también, para avanzar en el proceso educativo de México.

Como respuesta emergente ante la situación, las autoridades escolares en coordinación con el gobierno federal, ha diseñado un plan con mecanismos de aprendizaje apoyados en el uso de las tecnologías de la información, con las cuales las y los estudiantes de todos los niveles educativos, han tenido que cursar sus estudios durante los últimos meses.

Desafortunadamente no todos los alumnos han podido hacer valer su derecho a la educación al carecer de los medios de infraestructura y telecomunicaciones para hacerlo como son la luz, internet, teléfono, computadora, televisión o radio.

Menos de la mitad de los hogares mexicanos cuenta con una computadora, es decir, 44.3 por ciento, mientras que 56.4 tiene conexión a internet; lo cual indica una brecha. La situación registra un mayor rezago en las comunidades rurales, donde en ocho de cada diez casas no hay computadora ni internet.

La falta de insumos tecnológicos en muchas de las regiones del país, ocasionó que frente a la pandemia alrededor de tres millones de alumnos se les perdiera la pista al no saber si se encontraban siguiendo la primera etapa del Programa Aprende en Casa 2019- 2020, mencionó la Secretaría de Educación Pública.[1]Se prevé que esta problemática tiene una relación directa con la situación económica que se vive en todo el país en donde el trabajo infantil se está volviendo una constante.

Por otro lado, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) prevé que el Covid-19 tendrá impactos importantes en la continuidad de los estudios de los mexicanos y estima que 1.4 millones de estudiantes no regresarán a clases en el ciclo escolar 2020-2021.3

La situación significará sin duda un retroceso en los niveles educativos del país, trayendo consigo un efecto colateral en el incremento de la brecha de pobreza ante la deserción escolar que de por sí ya existía en el país.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, de 100 niños que entraron a la primaria en 2002, solamente 73 lograron llegar al bachillerato y 47 terminaron su educación en este nivel.

El asunto se complica en el nivel superior, donde únicamente 35 por ciento de los alumnos llega a obtener un lugar para estudiar la universidad. Esto significa que los estudiantes de nivel medio superior suelen abandonar más las aulas.4

Si a estos datos sumamos rezago educativo la deserción que está generando la pandemia por Covid-19, resultan preocupantes los grandes costos que esta situación traerá para nuestro país.

Hasta el momento la Secretaría de Educación Pública no ha presentado un reporte cuántos estudiantes han retomado sus estudios en el ciclo escolar 2020-2021.

“Si bien no existen datos del comportamiento en la matrícula para el siguiente ciclo escolar a raíz del coronavirus, el ejercicio propuesto para este documento considera las estimaciones de la SEP sobre una posible pérdida en la transición de educación secundaria a la media superior para el ciclo 2020-2021, equivalente en al menos 800 mil alumnos”, indica el mismo estudio de las Naciones Unidas referido anteriormente.

La educación es uno de los derechos sociales establecidos en nuestra constitución, siendo considerado como un bien público social y, por tanto, es obligación del Estado brindar las condiciones de acceso una educación bajo los criterios de calidad y equidad.

Ante estos momentos de emergencias es de vital importancia identificar a los estudiantes que por diversas razones han abandonado sus estudios y poder diseñar estrategias de regularización, puesto que, hay investigación y está documentado que la interrupción prolongada de los estudios trae consigo la perdida de continuidad en las habilidades ya adquiridas afectando y dejando en desventaja con los demás estudiantes.

Por otra parte, la deserción escolar a cualquier nivel educativo provoca un impacto permanente en la vida de las y los estudiantes.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a valorar diseñar estrategias educativas centradas en la población en riesgo de abandonar los estudios, con objeto de evitar la deserción en todos los niveles educativos del sistema nacional de educación.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a realizar en coordinación con sus homólogas en las 32 entidades federativas un censo que permita cuantificar el número de estudiantes que por diversas razones no han retomado sus estudios durante el ciclo escolar 2020-2021 con la finalidad de diseñar estrategias para incorporarlos a la dinámica escolar durante la emergencia sanitaria por Covid-19.

Notas

1 CEEY, informe Movilidad social en México 2019. Hacia la igualdad regional de oportunidades (México, 2020). Disponible en https://ceey.org.mx/informe-movilidad-social-en-mexico-2019-hacia-laigu aldad-regional-de-oportunidades/ (consultado el 8 de julio de 2020).

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/desercion-escolar-otra-pandemia-t res-millones-de-estudiantes-ya-no-continuaron-su-educacion

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/dejaran-la-escuela-14-millones-de -estudiantes

4 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2020/7/21/
sep-revela-datos-de-desercion-escolar-conoce-el-nivel-educativo-con-mas-abandono-194084.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2020.

Diputado Samuel Calderón Medina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Chihuahua a establecer con el consejo estatal de salud un acuerdo para reactivar la economía de bares y antros, con estricta sujeción a las medidas de protección sanitaria, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Esther Mejía Cruz, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, a crear un acuerdo en conjunto con el Consejo Estatal de Salud, para reactivar la economía de bares y antros, siguiendo estrictamente las medidas de protección sanitarias, conforme a las siguientes

Consideraciones

El martes primero de diciembre, el gobernador Javier Corral Jurado anunció que el estado de Chihuahua pasa de semáforo epidemiológico rojo a un color naranja restrictivo. Con el cambio de color en el semáforo las actividades esenciales se mantienen al cien por ciento de su operación, la industria aeroespacial y automotriz, puede operar con 60 por ciento de aforo del total de su plantilla, con la posibilidad de subir a 80 por ciento, de ser certificadas por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS). A la industria no esencial se le tendrá permitido un aforo de 30 por ciento, pero podrá crecer hasta 80 por ciento en función también de su certificación.1

En el caso de los hoteles, se mantienen con 30 por ciento de aforo, sin el uso de sus áreas comunes y restaurantes; la apertura de bares y centros nocturnos sigue suspendido y aquellas zonas de bar que están dentro de restaurantes. Del mismo modo se mantendrán las restricciones en la venta de alcohol, por lo que sólo se podrá vender en envase cerrado de lunes a miércoles.

Si bien es importante mantener una serie de medidas dirigidas a conservar el control de los contagios, la disminución de la ocupación hospitalaria y los decesos por Covid-19, también resulta importante tener un equilibrio entre la salud y la economía de los chihuahuenses, ya que desde que inició el confinamiento por la pandemia alrededor de 90 mil restaurantes en nuestro país bajaron sus cortinas y con ello desemplearon a 300 mil trabajadores.

A pesar de que se mantuvo el servicio a domicilio y la reapertura paulatina de establecimientos como bares y antros mediante acuerdos, hoy muchos de ellos nuevamente vuelven a cerrar, por lo cual continúan en una constante crisis, que pone en incertidumbre a los dueños y empleados de este sector.2

El presente punto de acuerdo se realiza con el de fin de poder reactivar la economía de los antros y bares para aminorar la grave situación económica que padecen las personas que laboran en este sector. Ya que estas personas no se encuentran en condiciones de continuar aguantando más tiempo sin laborar, por lo cual no podemos ser ajenos a esta situación. Es importe pensar en quienes por el momento no tienen una fuente de ingreso para sobrevivir, sabemos que debemos cuidar la salud de los ciudadanos pero al mismo tiempo debemos proteger la actividad económica de estas personas, que por el momento viven en una constante incertidumbre al no saber cómo llevar un sustento a su familia.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al gobernador Javier Corral Jurado, a crear un acuerdo en conjunto con el Consejo Estatal de Salud para reactivar la economía de los bares y antros, permitiendo que tengan un aforo de 50 por ciento, de jueves a domingo, en un horario de 20:00 a 2:00 horas, cumpliendo estrictamente con los lineamientos de protección, como es la exhaustiva limpieza y desinfección de los establecimientos, contar con tapetes sanitizantes, constante uso de gel antibacterial, portar cubrebocas, distancia mínima de 2.5 metros entre cada mesa y 1.5 metros de distancia mínima entre cada cliente en barra; así como todas las medidas de protección sanitarias establecidas y que se consideren necesarias. Todo ello con el objetivo de aminorar la grave situación económica en la que se encuentran las personas que laboran en este sector.

Notas

1. http://www.chihuahua.gob.mx/contenidos/
anuncia-gobernador-semaforo-naranja-restrictivo-partir-de-este-1o-de-diciembre.

2. https://www.infobae.com/america/mexico/2020/07/28/
por-coronavirus-90000-restaurantes-cerraron-sus-puertas-en-mexico-canirac/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2020.

Diputada María Esther Mejía Cruz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE y la Sader a generar con sus homólogas de Morelos líneas de acción e impulsar en todo el país la distribución, venta y comercialización de las flores de nochebuena producidas en el estado, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Jorge Argüelles Victorero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Orgullosamente mexicana, la flor de nochebuena es apreciada por sus extraordinarias flores de color rojo, las cuales se producen a finales de año, por lo que se utiliza como parte de los adornos navideños.

De acuerdo con la investigación titulada datos históricos y diversidad genética de las nochebuenas, publicada en la Revista Mexicana de Biodiversidad, la planta de nochebuena era cultivada en los jardines de Nezahualcóyotl y Moctezuma, años después fue incorporada por los frailes franciscanos de Taxco a la celebración del nacimiento de Jesús, debido a que su época de floración coincide en fechas de festividades decembrinas.1

La Secretaría de Gobernación menciona que “actualmente, nuestro país ocupa el tercer lugar en el mundo en superficie plantada, con un valor de la producción de 5 mil 646 millones de pesos, de acuerdo con los datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera”.

Cada fin de año, a partir de noviembre, aparecen las flores de nochebuena, planta originaria del centro de México. Los principales productores son Michoacán, Ciudad de México, Morelos, Puebla, Jalisco, estado de México y Oaxaca. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario de Morelos afirma que éste se consolida como la entidad líder nacional en producción de plantas de nochebuena.

Morelos, Estado favorecido por su posición geográfica, física y climática, produce la tercera parte de las nochebuenas que adornarán todo México, lo anterior representa desde luego, una de las actividades con mayor importancia económica para la entidad.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación, el cultivo y producción de nochebuena representa al menos 30 por ciento del producto interno bruto agrícola de Morelos. Los principales municipios productores son Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Jiutepec, Tepoztlán, Xochitepec, Yautepec y Yecapixtla; sin embargo, hay actividad ornamental prácticamente en todo el estado, así como en la región de Amacuzac, Coatlán del Rio, Mazatepec y Miacatlán, pero en menor proporción.2

En cuanto a la producción del estado, la Concentradora Nacional de Plantas Ornamentales, situada en Cuautla, afirma que en el estado se destinan más de mil hectáreas para su plantación y cultivo, con lo cual se genera una producción de poco más de 6 millones plantas, con un valor de 30 millones de pesos, ofreciendo alrededor de 25 mil empleos directos y 8 mil eventuales indirectos.

Sin embargo, ante la pandemia originada por Covid-19, esta planta emblemática de los festejos navideños del país ha sido afectada en su producción y distribución. “La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural afirmó que la producción de la flor de Nochebuena venía creciendo a buen ritmo durante los últimos años. Sólo entre 2016 y 2019, la producción nacional se incrementó en 15 por ciento, lo que equivale a poco más de dos millones de plantas, pero la pandemia del Covid-19 llegó a afectar estos avances.

La pandemia por el virus SARS-Cov2, que provoca la enfermedad del Covid-19, ocasionó que este año la producción de nochebuenas cayera 16 por ciento a tasa anual.3

Por su parte, en el Estado de Morelos produjeron unos 5 millones de plantas cuando el promedio es de más de 6 millones que se cultivan por estas fechas para empezar a venderlas en mercados locales, de estados norteños y hasta en los Estados Unidos de América.4

Con todo y la baja de la producción de flores de nochebuena, los productores morelenses temen que su comercialización no rebase 50 por ciento, debido a que ellos cuentan con un mercado ubicado en los estados del norte del país.

Nos encontramos en la temporada decembrina y, pese a la afectación a este sector debido a la pandemia, los productores han mantenido su producción, pero deben ser apoyados por las autoridades para aumentar la venta y distribución de esta flor representativa de navidad en México.

Es importante que las autoridades federales y estatales implementen acciones de apoyo para impulsar la venta y distribución de la flor de la nochebuena en todo el país ya que la situación de contingencia en nuestro país ha impactado en la economía de los productores de nochebuena de Morelos. Dicho impulso representa una oportunidad para mejorar la economía de los productores que dependen de esta actividad.

Por todo lo anterior someto a consideración del pleno de esta Cámara los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Economía, y de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal a generar con sus homólogas de Morelos líneas de acción conforme a sus atribuciones e impulsar la distribución, venta y comercialización de las flores de nochebuena producida en Morelos a lo largo y ancho del país.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las personas titulares de los gobiernos municipales de Morelos a establecer campañas de distribución y venta de la flor de nochebuena; y a las respectivas áreas de comunicación social a difundir en el uso de sus atribuciones que el estado es líder nacional en la producción de la flor, a efecto de producir un sentido de orgullo y pertenencia.

Notas

1 http://www.cienciamx.com/index.php/reportajes-especiales/19537-nochebue na-la-planta-mexicana-que-espacio-sus-genes-por-el-mundo-reportajes-esp eciales

2 https://www.gob.mx/agricultura%7Cmorelos/ar

3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/
la-navidad-se-destine-en-mexico-produccion-de-flores-de-nochebuena-cae-16-por-covid-19

4 https://www.elregional.com.mx/pese-a-golpe-por-covid-productores-de-noc hebuena-esperan-buena-venta

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2020.

Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a emitir lineamientos pedagógicos generales que permitan una correcta programación de la atención escolar en la presente pandemia por Covid-19 y evitar así la carga excesiva de trabajo, el estrés o la desatención de los alumnos de educación básica por profesores y padres de familia, a cargo de la diputada Beatriz Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena

Beatriz Pérez López, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Como todos sabemos, la enfermedad por el coronavirus Covid-19, el cual fue detectado por primera vez en Wuhan en China el 31 de diciembre de 2019 y la posterior declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud realizada el 11 de marzo del presente año, se han tomado medidas por parte de las autoridades federales.

Ante tales circunstancias, de manera acertada, “el 16 de marzo de 2020, la SEP emitió el acuerdo 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública en el periodo del 23 de marzo al 17 de abril de 2020. Lo anterior, como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación del Covid-19”,1 tales medidas inicialmente contemplaban únicamente una suspensión de dos semanas, sin embargo dada la celeridad de la propagación dicha suspensión se fue extendiendo, de manera que se veía posible la suspensión del ciclo escolar, no obstante en un acuerdo histórico el Gobierno de la República, el sector empresarial, propiamente los medios de comunicación, y diversas instituciones públicas y privadas, a fin de salvar el ciclo escolar y evitar un atraso educativo general, iniciaron el programa “Aprendo en Casa”.

Como podemos observar, acertadamente se han venido implementando recursos que buscan el acercamiento con la educación, pero dada la emergencia y la premura con que estos tuvieron que surgir, se han encontrado limitantes, obstáculos y problemas que están ocasionado diversos conflictos, los cuales van desde la dificultad por entender algunos temas, hasta la nula presencia de educación en algunos sectores de la población por falta de los medios electrónicos necesarios para ella.

Por ello, una gran mayoría de profesores comprometidos con su trabajo, se propusieron colaborar con el programa “Aprendo en Casa”, en el sentido de, por su parte, dejar diversas actividades a los estudiantes para que puedan seguir nutriéndose de conocimiento, pero en algunos de los casos, estas actividades no llevan un plan que permita una correcta elaboración de los mismos, por citar algún ejemplo, se dejan actividades para elaborar en el transcurso de la semana, sin embargo, en algunos casos por falta de tiempo de los padres, por el poco entendimiento del trabajo a realizar o por simple procrastinación, en muchas ocasiones los alumnos se ven en una situación de estrés al momento en el que el padre o madre tienen tiempo y fuerzan a sus hijos o hijas a realizar todas las actividades de la semana en un solo día, lo que ocasiona a los niños dolor de muñecas, estrés, ansiedad o algunos otros problemas físicos o mentales al estudiante por las horas dedicadas en un solo día afectando con ello tanto a los padres como a los alumnos.

Si bien es cierto, ya existen criterios para la evaluación de los aprendizajes de las y los alumnos, no hay lineamientos generales que permitan, tanto al alumno, los padres de familia y a los mismos docentes, generar un mecanismo más fácil y adecuado para el desarrollo y evaluación de las actividades del día a día.

Con la presente propuesta de exhorto no se busca generar más carga de trabajo al profesor, por el contrario se busca que la misma sea más eficiente, homogeneizar, los las múltiples formas y métodos que cada docente ha establecido con sus alumnos, buscando también que dichos lineamientos, respeten los horarios laborales del profesor y el horario de clases del alumnado, dando lo anterior y toda vez que es la Secretaría de Educación Pública, quien cuenta con el personal capacitado, además de ser la instancia legal para la reglamentación de los parámetro educativos, debe ser esta secretaría quien emita los lineamientos que pueda homogeneizar los trabajos a distancia para que los hagan llegar con criterios pedagógicos, con una programación por materia, por día, horario de entrega y calificación, así como la debida explicación de las actividades, material de apoyo a los padres y la correspondiente retroalimentación.

Por lo expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Educación Pública para que emita lineamientos pedagógicos generales que permitan una correcta programación en la atención escolar durante la presente pandemia por Covid-19, a fin de evitar la carga excesiva de trabajo, el estrés o desatención a los alumnos de educación básica, por parte de los profesores y padres de familia.

Nota

1 Guía de trabajo Consejo Técnico Escolar. Sesión extraordinaria. Preescolar, primaria y secundaria. Organización escolar para enfrentar la emergencia epidemiológica del Covid19, elaborada por la Dirección General de Desarrollo de la Gestión Educativa, de la Subsecretaría de Educación Básica, de la Secretaría de Educación Pública.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2020.

Diputada Beatriz Pérez López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a Prevención y Readaptación Social a considerar en el gasto presupuestario penitenciario de 2021 a los menores que habitan con las madres recluidas, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX, 6, numeral uno, fracción I, 79, facción II, 182 y 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal y al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), para que contemple en el gasto presupuestario penitenciario 2021 a los menores que habitan con sus madres recluidas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En marzo de 2020, en la actualización de cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, emitida por el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), reportó una población femenil de 10,917 mujeres, representando el 5.8 por ciento de la población penitenciaria, misma que es desglosada en la tabla (1) según: fuero, situación jurídica y sexo por entidad federativa.1

Población privada de la libertad según fuero, situación jurídica, sexo, por entidad federativa marzo 2020

Sin embargo, aunque la fracción I del artículo 5 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, establece que “las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres”, actualmente existe la demanda de asociaciones civiles que evidencian el incumplimiento de la ley, ya que en toda la República solo se cuenta con 15 centros penitenciarios de readaptación social exclusivos para mujeres, (13 de ellos estatales, 2 federales), lo que hace que se tenga que hacer uso de espacios destinados para hombre, como las 3 prisiones militares, que alojan a población mixta, así como los 59 centros mixtos bajo la administración de autoridades estadales,2 por lo que al ser mayor la población masculina en los centros penitenciarios mixtos los proyectos para suplir las necesidades de la población penitenciaria van mayormente enfocados a ellos, aunado a que no se toman las medidas necesarias para la salvaguardar la integridad de las mujeres.

Es un hecho que las mujeres sufren de discriminación en los centros penitenciarios mixtos, pero, también en los centros de readaptación social femeniles, pues si bien pueden estar en un espacio destinado exclusivamente para mujeres, esto no garantiza la protección de sus derechos, puesto que actualmente se ven vulnerados de múltiples formas, como lo es el poder vivir la maternidad aún recluidas y que los derechos de sus menores hijos e hijas que viven con ellas se hagan valer.

En noviembre de 2017, entro en vigor la Ley Nacional de Ejecución Penal, estableciendo en sus artículos 10, fracciones I, VI, VII, VIII, IX, X y XI, así como el artículo 36, los derechos con los que cuentan las mujeres privadas de la libertad en los centros penitenciarios, referentes a la maternidad, así como los derechos con los que cuentan los menores.

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario .

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. La maternidad y la lactancia;

II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del centro penitenciario de sexo femenino;

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género;

IV. Recibir a su ingreso al centro penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;

V. Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el centro penitenciario para tal efecto, en los términos establecidos en la presente ley;

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el centro penitenciario;

VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el centro penitenciario, en términos de la legislación aplicable;

IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado.

Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de tres años, durante su estancia en el centro penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la autoridad penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño.

Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas;

X. Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y

XI. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.

La Autoridad Penitenciaria coadyuvará con las autoridades corresponsables, en el ámbito de su competencia, para proporcionar las condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños.

Para los efectos de las fracciones I y IV de este artículo, las mujeres en reclusión podrán conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de los centros penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria, atendiendo el interés superior de la niñez, deberá emitir el dictamen correspondiente.

Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad, se podrá solicitar a la autoridad penitenciaria la ampliación del plazo de estancia al cuidado de la madre. En todo caso, se resolverá ponderando el interés superior de la niñez.

En el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijas e hijos, estos serán entregados a la institución de asistencia social competente, en un término no mayor a veinticuatro horas, en donde se harán los trámites correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable.

La autoridad penitenciaria deberá garantizar que en los centros penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

En el supuesto en el que las autoridades determinen el traslado de una mujer embarazada o cuyos hijas o hijos vivan en el centro penitenciario con ella, se garantizará en todo momento el interés superior de la niñez.

Las disposiciones aplicables preverán un régimen específico de visitas para las personas menores de edad que no superen los diez años y no convivan con la madre en el centro penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y horario se ajustarán a la organización interna de los centros. (énfasis añadido)

Sin embargo, aunque se reconocen tales derechos, el sistema ya cuenta con múltiples vicios y violaciones a derechos humanos, mismos que fueron evidenciados en el anexo del Informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana. 3 derivado de las visitas de supervisión a 81 centros de reclusión, 70 de ellos con población mixta y 11 exclusivos para mujeres, publicado el 18 de febrero de 2015.

Diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores que viven con sus madres, y falta de apoyo para que accedan a los servicios de guardería y educación básica.4

e) Deficiencias en la alimentación

38. Al respecto, en 65 establecimientos visitados en todas las entidades federativas, se tuvo conocimiento de irregularidades relacionadas con la mala calidad de los alimentos, cantidades insuficientes para satisfacer las necesidades de las internas; proporcionándoles dos comidas al día; entrega de despensa para que se preparen sus alimentos, o no se proporciona alimentación especial a los hijos de las internas que viven con ellas en el centro penitenciario.5

De ahí que se hicieran las siguientes observaciones:

92. Específicamente, los establecimientos destinados al alojamiento de las mujeres, deben contar con instalaciones y artículos necesarios para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género, incluidas toallas sanitarias gratuitas y el suministro permanente de agua para el cuidado personal de niños y mujeres, en particular las que cocinen, las embarazadas y las que se encuentren en período de lactancia, como lo recomienda el numeral 5 de las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y las Medidas no Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok). (énfasis añadido)6

108. En consecuencia, las deficiencias referidas por las internas en 65 establecimientos visitados, relacionadas con la calidad y cantidad, de los alimentos, tanto para ellas como para sus hijos que viven en el centro, evidencian que no se observa el principio XI, punto 1, de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, en concordancia con el artículo 20, numeral 1), de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que consagran el derecho de estas personas a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, proporcionada en horarios regulares; cabe señalar para el caso de los menores de edad, que también se viola el artículo 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual obliga al Estado a velar y cumplir con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, y de manera particular a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

109. Además, de conformidad con el numeral 48, párrafo 1, de las Reglas de Bangkok, las autoridades deben brindar a las internas embarazadas o lactantes, asesoramiento sobre su salud y dieta en el marco de un programa elaborado y supervisado por un profesional de la salud, además de suministrar gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las madres lactantes, alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en donde exista la posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales. 7

e) Menores de edad que viven con sus madres internas.

49. De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades responsables de los establecimientos visitados, en 10 centros de los estados de Baja California, Chiapas, Distrito Federal, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de menores de edad con sus madres internas, lo que, por supuesto vulnera el derecho de los menores de estar y convivir con sus madres, así como el interés superior de la infancia.

50. Por otra parte, el personal que realizó las visitas de supervisión observó la presencia de menores de edad en 51 centros de reclusión; sin embargo, la estancia de estos menores únicamente se permite cuando nacen mientras sus madres se encuentran internas, hasta una edad determinada que, dependiendo de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y los seis años de edad, aunque se tuvo conocimiento de que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente.8

159. Otro tema que preocupa especialmente a esta Comisión Nacional, es el relacionado con la permanencia de los menores de edad con sus madres internas, en condiciones apropiadas de estancia para ellos, en los términos de la legislación nacional, las prevenciones y obligaciones dispuestas en las convenciones y tratados internacionales de las que el Estado mexicano es parte; llama la atención de este organismo autónomo, la diversidad de criterios que sobre el particular se aplican en el sistema penitenciario del país, tal como se detalla en los anexos 12, 13 y 14 de este Informe Especial.

160. Lo anterior, provoca la existencia de centros en los que no se permite a los menores permanecer con sus madres, mientras que en otros se considere una edad específica a partir de la cual se ordena la externación del establecimiento, sin una evaluación previa sobre la conveniencia de continuar al lado de su madre y, en su caso, agotados los medios pertinentes para buscar las opciones disponibles para que otra persona los cuide fuera de la cárcel, atenuando así en la medida de lo posible, el sufrimiento que implica la separación para el niño y su madre, lo que por supuesto vulnera el derecho de los menores de edad para convivir con sus madres, salvo que ello sea contrario al interés superior del niño.

161. En ese orden de ideas, para decidir sobre el ingreso y el tiempo de permanencia de un menor, se debe considerar si lo que más le beneficia es el internamiento con su madre o la separación temporal; ante esta situación, los numerales 49 y 52 de las Reglas de Bangkok, recomiendan que toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres en la cárcel y respecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre, se adoptarán en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente y tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su cuidado.

162. Asimismo, que cuando se separe a los niños de sus madres y sean puestos al cuidado de familiares o de otras personas u otras instituciones para su cuidado, se brindará a las internas el máximo de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, siempre que ello redunde en el interés superior de éstos.

163. Al respecto, el artículo 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, consagra el derecho de los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, a la protección y asistencia especiales del Estado.9

f) Falta de apoyo para que los menores de edad que viven con sus madres accedan a los servicios de guardería y educación básica

51. En 53 establecimientos en los que se permite la estancia de menores de edad con sus madres, ubicados en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no se brinda apoyo para que tengan acceso a los servicios de guardería y/o educación básica mientras permanecen en esos lugares.10

165. Otro problema que afecta a los menores de edad que viven con sus madres internas, es la falta de apoyo para que accedan a los servicios de guardería y educación básica. Al respecto, las Reglas de Bangkok, en los numerales 42, párrafo 2, y 51, párrafo 2, recomiendan que en las prisiones se habiliten servicios o se adopten disposiciones para el cuidado del niño, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión, y señalan la obligación del Estado de procurar que el entorno previsto para la crianza de los niños sea el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios. Es por ello que los establecimientos penitenciarios que alojen menores de edad, deben garantizarles el acceso a guarderías, centros de desarrollo infantil (Cendi) y los servicios de educación básica, los cuales son fundamentales para su desarrollo integral, tal como se contempla en el artículo 3o., párrafo sexto, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.11

g) inexistencia de manuales de procedimientos

Referente a la estancia de menores hijos de internas o cuando no cuenten familiares para su custodia.12

170. Para que las autoridades penitenciarias estén en posición de realizar su trabajo en un marco de legalidad y con estricto respeto a los derechos humanos de las internas, se requiere entre otros, un marco normativo completo que les permita conocer con precisión el alcance y los límites de sus atribuciones. Sin embargo, es preocupante que 71 de los 77 centros visitados presenten deficiencias relacionadas con la inexistencia de manuales de procedimientos para regular diversos aspectos relacionados con la vida diaria y la administración de esos lugares, o bien, la falta de algunos de ellos, tal como se menciona en el anexo 16 y particularmente que el centro de reclusión femenil del estado de Jalisco, donde además de los manuales de procedimientos, se carece de reglamento interno actualizado.13

C. Derecho a la protección de la salud

a) Irregularidades en la prestación del servicio médico

56. Aunado a lo anterior, la mayoría de los establecimientos visitados carece de atención médica especializada para los padecimientos propios de las mujeres, así como de los menores que viven con ellas, quienes en el mejor de los casos son atendidos por médicos generales cuando lo requieren.14

179. Con relación a las deficiencias en la atención médica para los niños que viven con sus madres internas, es importante recordar que por razones obvias, estas personas no están en posibilidad de proporcionar a sus hijos los medios más elementales para subsistir, ni mucho menos para procurarles el acceso a los servicios de salud especializados que requieren en la etapa de desarrollo en que se encuentran, por lo que el Estado debe asumir esa responsabilidad mientras se encuentren bajo su custodia.

180. Cabe mencionar la importancia de la atención materno infantil, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra el niño y su madre durante el período comprendido entre el embarazo, parto, postparto y puerperio. En el caso del niño comprende, entre otras acciones, la atención y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, así como su salud visual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley General de Salud; la Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999, para la atención a la salud del niño, y la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA2-1993, Control de la nutrición, crecimiento y desarrollo del niño y del adolescente.

181. En ese tenor, el numeral 51, párrafo 1, de las Reglas de Bangkok, consagra el derecho de los niños que viven con sus madres en la cárcel, a disponer de servicios permanentes de atención de salud, así como a la supervisión de su desarrollo por especialistas, en colaboración con los servicios de la comunidad en la materia.

182. Es importante mencionar que las deficiencias en la integración de los expedientes clínicos dificultan una adecuada atención médica, pues al no existir un adecuado registro de los antecedentes relacionados con la salud de cada interna y de sus hijos, el médico tratante no cuenta con elementos suficientes para proporcionar una atención oportuna; en ese sentido, el artículo 5.1, de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, del Expediente Clínico, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2012, establece que los prestadores de servicios de atención médica de los establecimientos de carácter público, social y privado, estarán obligados a integrar y conservar el expediente clínico.

186. Las irregularidades expuestas en el presente apartado, impiden que las autoridades proporcionen la atención médica adecuada y oportuna que requieren las mujeres privadas de la libertad y los niños que viven con ellas, a efecto de garantizarles el derecho a la protección de la salud consagrado en los artículos 4, párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 de la Ley General de Salud, y 13, fracción IX, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.15

A la fecha hay muy pocos datos sobre los menores que habitan en los centros penitenciarios, en 2016 de acuerdo con el Informe Especial de la Comisión de Derechos Humanos (CNDH) reportó 618 niños que viven con sus madres en los centros penitenciarios de México,16 en 2018, Reinserta, AC, reportó un aproximado de 800 menores que viven es esta condición17 sin embargo, la cifra sigue siendo negra.

Aunque el Estado tiene la obligación de salvaguardar el interés superior del menor, conforme a la normatividad mexicana, se cita la tesis jurisprudencial, de la Décima Época, Con número de Registro: 2012592, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 34, en septiembre de 2016, Tomo I, Tesis: P./J. 7/2016 (10a.), Página: 10.

Interés superior de los menores de edad. Necesidad de un escrutinio estricto cuando se afecten sus intereses.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento. (énfasis añadido)

Tema que también ha sido abordado por la SCJN en el amparo en revisión 644/2016, “separación gradual, sensible y progresiva de sus madres y sus menores hijos en centros de reinserción social”, amparo en el que al resolver se observaron los siguientes principios:

Principio de mantenimiento del menor en su familia biológica

El Estado no sólo debe resguardar la estabilidad de los niños en su núcleo familiar, sino garantizar que aquéllos puedan gozar efectivamente de sus relaciones familiares, de tal modo que aun si la separación se estima necesaria por encontrarse una afectación a los bienes o derechos del menor, el Estado debe velar porque el niño mantenga contacto constante con sus padres, a menos que ello resulte contrario a los bienes o derechos del menor.

Se hizo notar que esta protección reviste una fortaleza especial tratándose de niños pequeños, a causa de la necesidad que tienen de estar en contacto con su madre, siendo así que la relación afectiva entre un menor en edad temprana y su progenitora tiene una incidencia crucial en el desarrollo del niño, por lo que esto fortalece el interés fundamental de que mantenga cercanía con su madre.

En ese tenor, se enfatizó que aun cuando la separación resulte necesaria, tratándose de menores de corta edad, es especialmente importante que madre e hijo mantengan un contacto próximo, personal y frecuente en la medida de lo posible, a menos que tal circunstancia resulte contraria a los intereses del niño.

Principio de reclusión y la relación maternal

Se indicó que en las instituciones penitenciarias que alojen a madres privadas de su libertad, deben adoptarse las políticas necesarias para que los niños cuenten con los servicios suficientes de salubridad, alimentación, higiene, vestido, agua potable y esparcimiento, ya que es especialmente importante que los padres cuenten con un contexto que les permita desempeñar su rol de la mejor manera, sin las limitantes de la situación de reclusión.

La separación del menor

Las autoridades deben articular una separación sensible y gradual, además de garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo una vez distanciados, siempre que lo anterior sea lo más benéfico para aquél a la luz de todas las particularidades del caso concreto.

A pesar de que han transcurrido casi tres años de que entró en vigor la Ley Nacional de Ejecución Penal, misma que entre sus objetivos tiene el reconocer y salvaguardar los derechos de los menores que viven en los centros penitenciarios con sus madres recluidas, y que el Gobierno Federal contempla en el presupuesto de egresos federal una asignación para el sostenimiento y cumplimiento de los mismos, así como a las demandas de los diversos grupos de la sociedad, se exhorta respetuosamente a que se contemplan en el gasto público de los centros penitenciarios a cargo del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social una asignación para el desarrollo de estos infantes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social (OADPRS), para que se contemple en el gasto presupuestario penitenciario 2021 a los menores que habitan con sus madres recluidas

Notas

1 OADPRS, “Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional”, México, disponible en: http://pyrs.gob.mx/sipot/cgprs_doc/2020/Estadistica/CuadernoEmarzo2020. pdf

2 CNDH, “Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República”, México, junio de 2013, disponible en:

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Informes /Especiales/informeEspecial_CentrosReclusion.pdf

3 CNDH, Anexo del Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana, México, 2015, disponible en:
http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/109/Anexo%202%204%20A.1%20Informe%20Especial%20-
%20Mujeres%20en%20Reclusi%C3%B3n.pdf

4 Anexo, página 10.

5 Anexo, página 14.

6 Anexo, página 29.

7 Anexo, página 33.

8 Anexo, página 17.

9 Anexo, páginas 44 y 45.

10 Anexo, página 18.

11 Anexo, página 45.

12 Anexo, página 18.

13 Anexo, página 44.

14 Anexo, páginas 17-19.

15 Anexo, páginas 149-151.

16 Canal 44, “Nacen en la cárcel y no existen para el estado: así son los «niños invisibles» de México”, de febrero 2020, disponible en: https://canal44.com/2020/02/nacen-en-la-carcel-y-no-existen-para-el-est ado-asi-son-los-ninos-invisibles-de-mexico/

17: Marilú Roldan, “ONG busca dar voz a 800 niños invisibles” El Universal, sección Nación, 8 mayo 2018, disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/ong-busca-dar-voz-800-ni nos-invisibles

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2020.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)