Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 30 y 41 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 30 y 41 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Educación Alimentaria Nutricional es un proceso de aprendizaje que nos llega, en la mayoría de las veces, a través de nuestros padres, maestros, y amigos, donde adquirimos y/o reafirmamos conocimientos, actitudes, habilidades, prácticas y hábitos alimentarios. Subrayando que este aprendizaje, si es adecuado, nos ayuda a desarrollar una conciencia responsable y puntual en los métodos de producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumo de los alimentos, conforme a las necesidades individuales, la disponibilidad de recursos y la cultura culinaria.

Más aún, si este proceso se efectúa dentro de una institución educativa, se perfecciona el aprendizaje dado que, los programas escolares de educación nutricional, refuerzan la continuidad del ciclo nutricional, fortalecen la cultura alimentaria y la participación social en la creación de hábitos saludables. De modo que considerar a la educación en salud como pieza fundamental en la educación general de nuestro país ayudaría a desarrollar una buena nutrición y mejorar el estilo de vida.

Hay que destacar, además que la Educación Nutricional no sólo contempla la difusión de información acerca de los alimentos y sus nutrientes, sino que también proporciona las herramientas para saber qué hacer y cómo actuar para mejorar la nutrición.

Asimismo, la importancia de la educación nutricional consiste específicamente en que1 :

Se trata de un proceso en el que se aprende a elegir y disfrutar de todos los alimentos y conocer la frecuencia y cantidad recomendada de cada uno de ellos, pero también se comprende el beneficio que implica su consumo para el cuerpo.

• No sólo incluye información en materia de nutrición, sino que se trata de un tipo de enseñanza orientada a la acción, que facilita la adopción voluntaria y natural de hábitos alimentarios que fomenten el bienestar.

• Un niño que aprende a comer de forma saludable tiene más probabilidades de continuar manteniendo esa conducta durante la edad adulta y, en consecuencia, posiblemente goce de mejor salud en el futuro.

• Es por esto que la educación en alimentación cobra especial relevancia y se convierte en una experiencia de aprendizaje que aporta las mejores herramientas para cuidar de la salud, bienestar y calidad de vida a lo largo del tiempo.

De modo que los niños deben tener preferencia para la enseñanza de una vida sana partiendo de una alimentación nutritiva e integral, y la escuela es el lugar ideal para la enseñanza de estos conocimientos. Ya que tanto la infancia como la adolescencia son dos periodos de aprendizaje importantes. A lo largo de ellos se van adquiriendo los conocimientos y habilidades que en el futuro serán la base de nuestro estilo de vida y nos ayudarán a gestionar el día a día.

Sin embargo, por décadas, la educación nutricional ha sido una necesidad mal atendida en el sistema educativo mexicano, ya que se carece de una oferta educativa consistente en este rubro; resultando en consecuencias negativas para la salud de los mexicanos, pero sobretodo de los niños y los más jóvenes.

Fuente: https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/salud/existe-en-mexico-l a-educacion-alimentaria

Y es que parte de este conflicto se debe a que gran parte de las familias desconocemos desde el concepto educación nutricional, qué hábitos se incluyen en una alimentación sana o si la manera en que se educa se hace de la manera correcta. Razones por las cuales tenemos creencias que erróneamente hemos convertido en supuestas verdades, y que de seguir manteniéndolas pueden ser factores negativos importantes en el estado de nutrición de las familias, por ejemplo2 :

• Dietas que basan su éxito en el consumo de sólo un tipo de alimento.

• Comer de manera abundante, significa que estamos comiendo bien.

• Cualquier momento es bueno para comer, ya sea por estrés, ansiedad o aburrimiento.

• Se deben realizar 3 comidas al día, cuando lo mejor es incluir 2 momentos de colaciones.

• Si hago actividad física puedo comer la cantidad que quiera.

A los factores anteriores, sumemos que la educación nutricional adecuada no está enfocada y adaptada para niños, esto tiene como resultado que gran parte de ellos no adquiere hábitos saludables a temprana edad, mantendrá malos hábitos en la edad adulta y los transmitirá a las siguientes generaciones.3

En consecuencia, en el país se presentan dos grandes problemas relacionados con la nutrición: obesidad en el norte y desnutrición en el sur. Por un lado, cuando pensamos en la desnutrición, lo primero que nos viene a la cabeza es la falta de alimentos y el hambre. Sin embargo, la Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), explica que la desnutrición es el resultado de un proceso más complejo. Un niño que sufre desnutrición puede haber ingerido una cantidad suficiente de alimentos como para no pasar hambre, pero lo que ha ingerido no tenía los nutrientes necesarios para su desarrollo.4

Es decir, la desnutrición no se reduce exclusivamente a una cuestión de alimentación. En el origen de la desnutrición se incluyen factores sociales, económicos y políticos como la pobreza, la desigualdad o la falta de educación. Por todo ello es que emerge en México la alerta para aumentar los esfuerzos en promover una dieta saludable y equilibrada en todos los grupos de edad, con especial atención en niños, niñas y adolescentes.5

Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la obesidad y al sobrepeso como una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. Problema que se convierte en uno de los retos más importantes de salud pública no sólo en el país, sino a nivel mundial, debido a la rapidez de su incremento y los efectos que tiene en la población que la padece.

Tan sólo en 2019 México ha mantenido el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en adultos. Según datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición, 32 por ciento de los niños de entre 5 y 11 años tienen problemas de sobrepeso, desnutrición u obesidad, en ese tenor, la UNICEF asegura que 1 de cada 20 niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad.

Con respecto al segundo punto, más de 70 por ciento de la población adulta tiene algún problema de exceso de peso y 32.4 por ciento de la población mexicana sufre de obesidad en algún grado, y se estima que ascenderá a 39 por ciento en 2030.

Hay que mencionar, además, que se calcula que la obesidad es responsable de 1 al 3 por ciento del total de los gastos de atención médica en la mayoría de los países, en México tiene un costo anual aproximado de 3 mil 500 millones de dólares.6 Tan sólo en el año 2017, se estima que el costo total de la obesidad fue de 240 mil millones de pesos. Se predice que en los próximos 6 años esta cifra aumente 13 por ciento, alcanzando los 272 mil millones para 2023.7

Este problema empeora con la inactividad física y el sedentarismo, que, sumados a los malos hábitos alimenticios, son los principales factores de riesgo para el desarrollo de obesidad y enfermedades crónico-degenerativas, importantes causas de muerte en nuestro país. Sirva de ejemplo la pandemia por SARS-CoV-2 que azota al mundo entero y la cual se ve endurecida con circunstancias relacionadas a la obesidad, el sedentarismo y la inactividad física, como la diabetes o la hipertensión.

Esta pandemia constituye un hecho sin precedentes, las consecuencias han sido catastróficas en lo económico, laboral, social y cualquier actividad relacionada con el ser humano. Con estas circunstancias y considerando la situación problemática de sobrepeso y obesidad del país, resulta muy pertinente que sean los profesionales de salud, nutriólogos, y expertos los que sean los encargados de la educación nutricional en México para evitar en un futuro situaciones similares.

En conclusión, la educación nutricional, en conjunto con el ejercicio físico, puede desempeñar un papel fundamental para mitigar el impacto psicosocial del conflicto y los desastres, y aportar una sensación de cotidianidad, estabilidad, estructura y esperanza para el futuro.

Esta disciplina es de suma importancia ya que concibe seguridad alimentaria y nutricional a quien la acoge, así, las personas que tienen acceso a los conocimientos básicos sobre alimentación y nutrición promueven que, en la vida adulta, la dieta obtenga el valor destacado que merece como factor determinante del estado de salud. Es decir, la correcta educación nutricional ayuda a adquirir conductas positivas en relación con la alimentación y contribuye a modificar aquellas menos adecuadas. Todo con el objetivo final de adoptar unos hábitos saludables que perduren a lo largo del tiempo y favorezcan una mejor calidad de vida.

Resulta, entonces, fundamental planear e implementar estrategias y líneas de acción efectivas para mantener informada a la sociedad y fomentar una adopción voluntaria de correctos hábitos alimentarios haciendo énfasis en la prevención y control de la obesidad del niño y el adolescente.

Igualmente, se deben desarrollar políticas y programas que contribuyan a fomentar la compresión pública sobre la importancia de la sana alimentación; la creación de entornos que faciliten la elección de opciones alimentarias saludables y de la creación de capacidades, tanto para individuos como para instituciones para adoptar practicas alimenticias y nutricionales que promuevan la buena salud.

Por todo lo anterior expuesto, la asignatura de educación nutricional debe ser considerada como obligatoria en el plan de estudios, además de impartirse diariamente, fortaleciéndola como una materia curricular en todos los niveles educativos; básico, medio superior y superior, con lo que se podría atender la problemática que presenta en la salud de los mexicanos.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 30 y 41 de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona la fracción XXVI al artículo 30 y se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XXV. ...

XXVI. La educación nutricional para la salud que desarrolle una conciencia responsable y puntual en los procesos de producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumo de los alimentos, conforme a las necesidades individuales, la disponibilidad de recursos y la cultura nutricional de cada región.

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, determinarán los programas y planes de estudio en materia nutricional para todos los niveles educativos, buscando desarrollar una conciencia responsable y puntual en los procesos de producción, selección, adquisición, conservación, preparación y consumo de los alimentos, conforme a las necesidades individuales, la disponibilidad de recursos y la cultura nutricional de cada región.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “La importancia de la educación en nutrición para niños y adolescentes”, [En Línea] [Fecha de consulta 17 de noviembre de 2020] Disponible en:

https://www.institutotomaspascualsanz.com/
la-importancia-de-la-educacion-en-nutricion-para-ninos-y-adolescentes/
#:~:text=Esta%20correcta%20educaci%C3%B3n%20nutricional%20ayuda,una%20mejor%20calidad%20de%20vida.

2 El Universal “Educación nutricional es casi nula y/o limitada en México”, [En Línea] [Fecha de consulta 17 de noviembre de 2020] Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/educacion-nutricional-es-casi-nul a-yo-limitada-en-mexico

3 Ibídem

4 “México, educación nutricional contra obesidad y desnutrición”, [En Línea] [Fecha de consulta 17 de noviembre de 2020] Disponible en: https://www.diariojuridico.com/mexico-educacion-nutricional-contra-obes idad-y-desnutricion/

5 Ibídem

6 Sader “Estrategia de Educación Nutricional y su importancia para combatir el sobrepeso y obesidad en México”, [En Línea] [Fecha de consulta 18 de noviembre de 2020] Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/articulos/estrategia-de-educacion-nutric ional-y-su-importancia-para-combatir-el-sobrepeso-y-obesidad-en-mexico? idiom=es

7 Educación física: Un asunto de salud pública, [En Línea] [Fecha de consulta 18 de noviembre de 2020] Disponible en: https://observatorio.tec.mx/edu-news/educacionfisica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputado federal Adolfo Torres Ramírez y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6. numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis por el virus Covid-19 ha afectado gravemente a las sociedades y ciudades en todo el mundo incluyendo México, limitando fuertemente la movilidad por el aislamiento social por las medidas de contingencia, estas medidas impactan a las niñas y niños y las y los jóvenes a reunirse en los centros escolares. Hoy en día los estudiantes de cualquier nivel educativo, toman clases en línea, otros decidieron no tomar este siclo escolar 2020 – 2021, el cual deja una laguna en la educación mexicana y la enseñanza de los estudiantes el cual repercutirá varias generaciones, aunque no hay cifras definitivas el gobierno dice que aún es difícil cuantificar, gremios de las instituciones escolares particulares calculan que casi dos millones de alumnos de todos los niveles académicos habrían dado de baja y buscado migrar al saturado sistema público.

La actual situación presenta un gran desafío, para la economía de las familias, la falta de apoyos directos como podría ser un Ingreso básico Universal, disminuye las posibilidades económicas de los padres de familia para continuar con el pago de colegiaturas en educación básica privada, lo anterior asociado a la saturación y falta de infraestructura de las escuelas pública derivado de los constantes recortes del Gobierno Federal en la materia, mantienen latente la amenaza de la deserción escolar para miles de alumnos y el cierre total de escuelas privadas en todo el país de cualquier nivel educativo.

Aunque las escuelas privadas tratan de retener la mayor cantidad de alumnos, muchas de estas instituciones están buscando llegar a acuerdos con los padres de los escolares, flexibilizando su oferta de becas y otorgando descuentos y facilidades para el pago de las cuotas, que para algunos parecen ser insuficientes.

Vale la pena recordar que, de acuerdo con el Informe de Gobierno del Ejecutivo Federal de 2020, el gasto promedio general por alumno en preescolar fue de 18 mil 700 pesos; para primaria fue de 17 mil pesos; para secundaria fue de 26 mil 100 pesos; profesional técnico de 24 mil 800 pesos; bachillerato de 35 mil 700 pesos; y en nivel superior de 79 mil 900 pesos.

De la misma forma, de acuerdo con las principales cifras del Sistemas Educativo Nacional 2020-2021.

“El sistema educativo cuenta con 216,564 escuelas públicas y 48,713 escuelas privadas. El total de escuelas públicas en educación básica hay 198,731 y 34, 432 escuelas privadas, el total de escuelas públicas en la educación media superior son 14, 212 y 6, 798 privadas.

Por ende, la cantidad de alumnos que asisten a escuelas públicas en nivel básica son 31,314,334 y en las privadas 5,321,481 alumnos. La cantidad de alumnos que asisten en media superior en las escuelas públicas son 4,242,200 y en las escuelas privadas 997,475 alumnos”.1

Por otro lado, si bien el 15 de febrero de 2011 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, con el objetivo de establecer una serie de estímulos fiscales para hacer deducibles gastos por los servicios de enseñanza de los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.

En tal sentido, las deducciones personales se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso esperado de las familias y poder reinvertirlo en la misma materia.

En la actualidad para poder aplicar los estímulos fiscales en pagos de colegiatura por año son los siguientes:

No obstante, debe destacarse que los incentivos fiscales no contemplan beneficios para la educación inicial y para educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación como son los útiles escolares, o la adquisición de equipo de cómputo tan necesario para miles de familias en este regreso a clases virtual.

No hay que olvidar que de acuerdo con el estudio “El valor de la educación. El precio del éxito” elaborado por el Banco HSBC, el 43% del monto de la educación superior es financiado por los padres, de los cuales 56% recurre al endeudamiento para costear los gastos; el otro 57% es financiado por los estudiantes, otros familiares o becas.

Es por lo anterior que el espíritu de la iniciativa es la voz de todos aquellos padres de familia o cualquier persona que paga por sus estudios que sean deducible al 100% y que la obligación del gobierno es la cobertura de la educación en los niveles básicos y media superior, la educación privada no es un lujo es una necesidad y es un apéndice del gobierno, ya que apoya con brindar el servicio de la educación en México para que más mexicanos tengan accesos a esta y a su vez genera empleos directos e indirectos así como diversos consumos relacionados en la materia.

Esta iniciativa tiene un carácter de apoyo y activación a la economía, ya que al quitarle la carga fiscal al consumidor por el pago exclusivamente de la colegiatura es un gran apoyo a estas familias y estímulo a los estudiantes.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue, para quedar como sigue:

Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:

I a VIII. ...

IX. Los pagos efectuados por concepto de colegiaturas; de nivel preescolar hasta el Bachillerato o su equivalente, con una tasa de deducción del 100%.

Transitorio

Primero. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dejará sin efectos el decreto vigente que otorga el estímulo fiscal por el concepto de colegiaturas.

Nota

1 Principales cifras del sistema educativo nacional 2020 - 2021,
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad privada, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La seguridad Privada es una prestación de un servicio con el fin de proteger los bienes o derechos de una empresa o persona, los edificios, terrenos, almacenes y hogares son los principales que hacen uso de este servicio.

La seguridad privada tiene un auge a partir de la década de los años ochenta se buscaba con esto llenar espacios que no cubrían las fuerzas policiales tradicionales, lo que se tradujo en un entorno cada vez más complejo.

Las situaciones de amenazas crecientes provocadas por la inseguridad han afectado a casi toda la población, pero particularmente a sectores productivos los cuales se han visto afectados por las pérdidas generadas por la delincuencia.

La situación que se empezó a vivir y que se ha ido agudizando a través de las décadas obligo a empresas y ciudadanos a buscar una protección para compensar lo que el estado por sus limitaciones no pudo ofrecer.

El crecimiento de las empresas de seguridad fue en un principio de forma muy lenta pero el ritmo de crecimiento de estas empresas se vuelto vertiginoso y ha aumentado de forma exponencial en los últimos años.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Calidad Regulatoria e Impacto Gubernamental en Empresas de 2017, las cifras en México nos dicen que 7 de cada 10 grandes empresas se vieron en la necesidad de contratar servicios de seguridad privada.

En el caso de las empresas medianas una de cada dos se vio obligada a enfrentar la inseguridad del país, tuvo que pagar para resguardad sus bienes o en el transporte de valores y mercancías.

Datos de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin) indican que en 2017, la inseguridad y los casos de impunidad que enfrentaron las compañías en el país les costó 1,7 billones de pesos, es decir casi 10 puntos del PIB.

En el informe de 2016, la América Chamber México calculó que las firmas destinaron entre un dos y un diez por ciento de su presupuesto anual de operación en la contratación de personal y la contratación de diversos dispositivos.

Datos de la Coparmex de la Ciudad de México demuestran que la inseguridad les cuesta 20 por ciento de sus ingresos.

Otro dato importante es que en 2017 el robo de autotransporte creció 85 por ciento respecto a 2016.

Por lo que es importante destacar que la seguridad Privada ha ido creciendo desmesuradamente a la par que la delincuencia lo hizo.

De esta forma, las fuerzas de seguridad del Estado se encargan de prevenir la comisión de delitos y de perseguir a los delincuentes, con la misión de entregarlos a las autoridades.

Sin embargo, la corrupción y la impunidad generada por décadas de políticas neoliberales hicieron de la seguridad estatal y su falta de resultados ha generado el negocio de la seguridad privada, donde distintas empresas se encargan de ofrecer custodios, vigilantes y distintos dispositivos para cualquier ciudadano que pueda pagarlos.

Por cuestiones de número, no hay suficientes policías para cuidar a cada persona o empresa. Por eso, aquellos que se sienten en riesgo pueden acudir a la seguridad privada y contratar un custodio permanente.

De igual forma, las empresas que quieren tener un vigilante que cuide sus instalaciones contratan este tipo de servicios.

Así, en la actualidad nos encontramos con el hecho de que multitud de negocios suelen apostar por la contratación de profesionales del sector de la seguridad privada para garantizar el desarrollo de su labor sin que haya ningún tipo de problemas y para evitar lo que son distintos actos delictivos en sus instalaciones.

Entre el conjunto de empresas que optan por la seguridad privada nos encontramos con grandes almacenes, tiendas de ropa que de esta manera intentan paliar que delincuentes consigan robar prendas, e incluso joyerías. Y es que estas últimas están en el punto de mira de muchos de esos delincuentes que urden sus planes para robar mercancías de gran valor en aquellas, por lo que se hace necesario contratar a servicios privados que puedan evitar hurtos de todo tipo.

Todo ello sin olvidar tampoco que en el ámbito de la vida privada también se ha producido un incremento del número de personas que también deciden contar con profesionales de la seguridad privada para vivir más tranquilamente en sus hogares sin correr el peligro de que éstos sean asaltados.

Así, tanto a nivel particular como en urbanizaciones de cierto poder adquisitivo ya se encuentran miembros de la seguridad privada velando por el bienestar de quienes les han contratado.

Dependiendo del país, los vigilantes privados pueden portar o no armas de fuego y contar con diferentes atribuciones que les delega el Estado. Por lo general, el control del espacio público sigue estando exclusivamente limitado a las fuerzas de seguridad estatales.

Como hemos visto de los datos consultados observamos como una necesidad imperante que se legisle en materia de seguridad privada, buscando una ley general en materia de servicios de seguridad privada.

Por ello es necesario dotar al Congreso de la Unión de la atribución de legislar en esta materia tan sensible para las y los mexicanos y con esto buscar dar certeza a miles de personas que contratan estos servicios, así como a los que trabajan para estas empresas, sin lugar a duda tener un marco jurídico solido es el mejor legado que le podemos hacer a los miles de ciudadanas y ciudadanos que confiaron en nosotros.

Para mayor precisión de la reforma planteada en esta Iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXIX-Z y se adiciona la XXX, pasando a ser la actual fracción XXX, fracción XXXI y así subsecuentemente del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-Y. ...

XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante;

XXX. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de Servicio de Seguridad Privada;

XXXI. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión, en un plazo máximo de 180 días a la entrada en vigor del presente decreto, expedirá la Ley General de Servicios de Seguridad Privada, que regulará la constitución, el funcionamiento y la autorización de las empresas cuyo objetivo social sea prestar la seguridad privada en el territorio nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

(Rúbrica)

Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Morena y PT

Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago , Sergio Mayer Bretón , Lorena Villavicencio Ayala , Simey Olvera Bautista , Isabel Alfaro Morales , Santiago González Soto y Juan Martín Espinoza Cárdenas , integrantes de diversos Grupos Parlamentarios en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta , de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El Estímulo Fiscal a Proyectos de Inversión en la Producción Teatral Nacional, también conocido como Efiteatro, encuentra su origen en el Decreto por el que se adiciona un artículo 226 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2010.

Este surgió como respuesta a la necesidad de generar mecanismos alternativos de financiamiento para el teatro nacional y tomó como base al Eficine, mecanismo similar que data de 2004, pero diseñado para atender las características de producciones cinematográficas, que difieren considerablemente de las teatrales, por lo que se plasmaron en disposiciones independientes de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ese primer diseño del estímulo contemplaba, en el párrafo cuarto, fracción II, del referido artículo 226 Bis, los montos límite permitidos, como sigue:

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 2 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión en la producción teatral nacional.1

Tras la exitosa operación de ambos estímulos, que han significado un importante impulso tanto en términos económicos como culturales para el cine y el teatro, en 2016 el Congreso aprobó una iniciativa de reforma para incluir, junto con el teatro, a la danza, las artes visuales, música de orquesta, concierto y jazz, y literatura, en el mismo estímulo y con ello generar incentivos hacia producciones culturales de otras disciplinas artísticas.

Fue así que Efiteatro se transformó en Efiartes, incluyendo en la misma reforma una ampliación a los montos máximos que ya en ese entonces fue insuficiente, considerando la inflación y adición de disciplinas artísticas dentro del mismo estímulo, evidenciando áreas de oportunidad para mejorar el diseño del estímulo.

Una década ha pasado desde su creación y con las experiencias surgidas a partir del trabajo que la comunidad artística ha realizado con inversiones generadas a partir del estímulo, es evidente la necesidad de modificar algunas características para hacer más eficiente y productiva la actividad cultural que aprovecha estos mecanismos.

El establecimiento de los límites máximos determinados en pesos y sin un mecanismo de actualización, ha resultado en una reducción anual de los alcances como consecuencia de la inflación que, de acuerdo al Inegi,2 en el periodo que va de enero de 2011 a febrero de 2020, asciende a 41.96 por ciento, siendo necesario no solo actualizar en consecuencia los montos máximos sino también sustituirlos por su equivalente en unidades de medida y actualización, como mecanismo para mantener el estímulo actualizado conforme al valor adquisitivo de la moneda hacia el futuro.

Otro elemento que ha resultado poco eficaz en el diseño vigente, es la integración del Comité Interinstitucional encargado de emitir las reglas generales para el otorgamiento del estímulo y aprobar, conforme a ellas, los proyectos beneficiados y la viabilidad de los contribuyentes aportantes. Dicho Comité únicamente contempla en su integración a representantes de la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Inbal), el Sistema de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es decir, únicamente funcionarios, careciendo así de representantes del sector cultural que son especialistas en sus respectivas disciplinas y han experimentado de primera mano los procedimientos y obstáculos a sortear para acceder al estímulo, privando así al Comité de incorporar su experiencia y conocimientos en el diseño de las reglas de operación y evaluación de los proyectos.

Además, existe una prohibición expresa para que un mismo contribuyente pueda aplicar este estímulo en forma conjunta con ningún otro, así como la inexistencia de un mecanismo que permita expresamente la posibilidad de proyectos interdisciplinarios, y de proyectos integrados por dos o más elementos artísticos. Esto representa obstáculos innecesarios para los proyectos, pues por una parte deben competir por los contribuyentes, ya que frecuentemente el mismo contribuyente tiene interés por apoyar tanto a proyectos cinematográficos como artísticos, y, por otra parte, desconoce la íntima relación que existe entre las diversas disciplinas comprendidas en Efiartes, la cual frecuentemente se traduce en proyectos que integran a dos o más de ellas.

Se observa también que lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción segunda vigente, genera una brecha amplia que desatiende proyectos ubicados en el rango de financiamiento entre 2 y 6 millones, brecha innecesaria que descobija sin fundamento a proyectos en ese rango, mientras que el estímulo sí prevé la posibilidad de atender proyectos en el rango de 6 a 10 millones, por lo que se estima pertinente acabar con esta brecha unificando el rango de posible financiamiento.

En relación a las características de las obras literarias con posibilidad de acceder al estímulo, la Ley vigente impone requisitos que excluyen injustificadamente autores de nacionalidad diversa a la mexicana, así como autores que cuenten con obras traducidas o reeditadas en otros países. Al respecto, se considera que la ley debiera ser incluyente y propiciar que personas autoras residentes en México puedan acceder a este estímulo, en razón de que sus obras enriquecen el acervo cultural de nuestro país.

En ese sentido, la presente propuesta contempla los siguientes puntos:

-Sustituir el límite sin distinciones del 10 por ciento que establece el párrafo primero vigente, por un tabulador en el que se tome en cuenta el tamaño del contribuyente con el objetivo de que el estímulo tenga operatividad real en caso de aplicarse sobre el ISR causado por contribuyentes que generen utilidades en montos reducidos. El tabulador propuesto toma como referencia parcial los rangos que se contemplan en el Artículo 152 de la misma Ley.

-Utilizar en toda la redacción del artículo la unidad de medida y actualización, en sustitución de los montos en pesos, para que el alcance del estímulo se actualice conforme a esta medida y evitar así que pierda eficacia con el paso del tiempo.

-Eliminar de entre los requisitos sobre obras literarias, la nacionalidad del autor y las condiciones de no contar con obras traducidas o reeditadas en otros países, conservando únicamente que se trate de autores residentes en el país y no sean obras por encargo.

-Actualizar los montos vigentes conforme a la inflación reportada por el Inegi en el periodo que va de enero de 2011 a febrero de 2020, de 41.96 por ciento, con excepción del monto máximo por proyecto de 10 millones, con lo que se permite que el estímulo apoye a una cantidad mayor de proyectos.

-También se propone que en el Comité Interinstitucional se incluyan representantes de la comunidad cultural, con voz y voto, con el objeto de que estos puedan aportar su experiencia y conocimientos para la toma de decisiones del Comité, particularmente para la redacción de las reglas generales para el otorgamiento del estímulo, así como en la selección de proyectos. Además de dar preponderancia en las decisiones en materia cultural a los representantes culturales que participen en el Comité.

-Generar la posibilidad de que el estímulo pueda financiar proyectos interdisciplinarios e integrados por dos o más elementos artísticos.

-Unificar el límite máximo por proyecto, en el equivalente al monto de 10 millones ya previsto y expresado en UMA, desapareciendo así la brecha que generó lo establecido en la fracción II, párrafo segundo, que dejaba desprotegidos a los proyectos que requerían montos entre 2 y 6 millones y que además sujetaba la posibilidad de acceder a montos de entre 6 y 10 millones a una referencia a la riqueza artística y cultural cuya cuantificación resulta discrecional.

-Generar la obligación de realizar dos convocatorias ordinarias anuales, para reducir el tiempo de espera de los proyectos.

-Establecer la posibilidad explícita de que ERPI puedan participar hasta en dos proyectos por ejercicio fiscal, mientras que las personas físicas o morales que sean contratadas por las ERPI, puedan participar simultáneamente en diversos proyectos.

-Finalmente se propone introducir una excepción en el último párrafo del artículo, para que un mismo contribuyente pueda aportar a través de los estímulos previstos en el artículo 190, así como en el 189.

Para ilustrar mejor la propuesta, se incluye a continuación un cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta

Único. Se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 189. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

I. [...]

II. [...]

III. [...]

IV. [...]

V. [...]

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, con excepción del que contempla el artículo 190 de la presente Ley.

Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; en la edición y publicación de obras literarias nacionales; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz; contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para el contribuyente aportante ni para la empresa responsable del proyecto de inversión , para efectos del impuesto sobre la renta. Los proyectos podrán ser unidisciplinarios o interdisciplinarios e integrarse por uno o varios elementos artísticos y deberán ejecutarse en un plazo de hasta tres años contados a partir de su autorización.

El estímulo por cada contribuyente no podrá exceder un porcentaje del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación, para cuyo cálculo se considerará el equivalente en unidades de medida y actualización diarias del impuesto causado, conforme a lo siguiente:

[...]

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional; artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto. En el caso de proyectos de inversión para la edición y publicación de obras literarias nacionales, se considerarán únicamente a aquellas obras originales cuyos autores sean mexicanos o residentes en México ; y no se trate de obras por encargo en términos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

[...]

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Secretaría de Cultura, uno del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, uno del Servicio de Administración Tributaria, con derecho a voz y voto ; y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad.

Además, el Comité integrará un representante de la comunidad del teatro, uno de la comunidad de artes visuales, uno de la comunidad de danza, uno de la comunidad de la música y uno de la comunidad literaria, con derecho a voz y voto, cuya representación ante el Comité se determinará conforme a la convocatoria anual que para el efecto sus integrantes publicarán a más tardar el primer día de diciembre previo al inicio del ejercicio fiscal.

El Comité dará preponderancia en las decisiones en materia cultural a la opinión de los representantes culturales que lo integran.

II. El monto total del estímulo fiscal a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá del equivalente a 3,267,956 UMA por cada ejercicio fiscal ni del equivalente a 32,680 UMA por cada contribuyente. El Comité podrá autorizar un monto de hasta el equivalente a 115,102 UMA por proyecto de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.

En el caso de los proyectos de inversión en la edición y publicación de obras literarias nacionales, el beneficio no podrá exceder del equivalente a 8,170 UMA por proyecto de inversión ni del equivalente a 32,680 UMA por contribuyente.

III. [...]

IV. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional a que se refiere la fracción I de este artículo.

El Comité Interinstitucional publicará dos convocatorias ordinarias por Ejercicio Fiscal para la postulación de proyectos.

Las empresas responsables del proyecto de inversión podrán ejecutar hasta dos diferentes proyectos simultáneos por cada ejercicio fiscal, independientemente de los proyectos que tengan en curso.

Las personas físicas y morales que sean contratadas dentro de los proyectos de inversión, podrán hacerlo simultáneamente en diversos proyectos.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales, con excepción del que contempla el artículo 189 de la presente Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Comité Interinstitucional deberá implementar para 2020 un periodo extraordinario para recepción de solicitudes, en el que considere lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. El Comité Interinstitucional tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para emitir la Convocatoria a la que hace referencia la fracción I.

Notas

1 Ley del Impuesto Sobre la Renta. Abrogada DOF 11-12-2013. Consultado el 26 de junio de 2020.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lisr/LISR_a bro.pdf

2 Calculadora de Inflación. Inegi. Consultado el 26 de junio de 2020.

https://www.inegi.org.mx/app/indicesdeprecios/calculador ainflacion.aspx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputados: Julieta Macías Rábago (rúbrica), Sergio Mayer Bretón (rúbrica), Lorena Villavicencio Ayala, Simey Olvera Bautista, Isabel Alfaro Morales (rúbrica), Santiago González Soto y Juan Martín Espinoza Cárdenas.

Que reforma los artículos 21 y 145 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto , diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 21 y 145 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-Cov2 ha tenido consecuencias históricas en nuestro país, se ha puesto a prueba nuestro sistema de salud y la coordinación entre los diferentes actores de gobierno; sin embargo, el campo que ha dado una significativa muestra de adaptación es el sector educativo, que ante la imposibilidad de regresar a tomar clases de manera presencial, se optó por estrategias de educación a distancia.

Sin embargo, uno de los temas que poco se ha abordado al respecto es el futuro de las acreditaciones o el avance escolar que tendrán los niños, niñas y adolescentes una vez que haya sido superada la pandemia de la Covid-19. Al ser México un país con enorme diversidad, a lo largo de todo el territorio los padres de familia han adoptado múltiples estrategias para que sus hijos continúen estudiando.

Dichas estrategias fueron en mayor medida las proporcionadas por el gobierno federal y las cadenas de televisión pública, a través del programa denominado Aprende en Casa II; también, en diversas escuelas se ha optado por la educación a distancia a través de las herramientas de comunicación e incluso ha habido familias que invierten parte de sus ingresos a maestras y maestros particulares que proporcionen la educación básica a domicilio. Esta nueva realidad, debe hacernos reflexionar en torno a cómo se debe evaluar a los educandos una vez que regresen a las aulas.

Una de las principales razones para que los padres y las madres de familia realicen la inversión en docentes particulares como apoyo para el proceso de educativo en casa, es, principalmente, (i) debido a la falta de tiempo por actividades laborales; (ii) en procesos especiales para niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad; (iii) en casos en que los niños y jóvenes no pueden adaparse a estos nuevos métodos de aprendizaje y (iv) cuando las familias no cuentas con las tecnologías y herramientas adecuadas para atender clases en línea o a través del sistema Aprende en Casa II diseñado por el gobierno federal para atender la actual contingencia.

Estos esfuerzos por parte de las familias mexicanas para evitar el rezago educativo de sus hijos no deben ser desestimados por parte de las autoridades educativas. Al contrario, deben ser considerados como cursos introductorios, propedeuticos, complementarios o, incluso, sustitutos de los que se llevan a cabo de forma regular en las instituciones educativas bajo la supervisión de un docente formal.

Es necesario que exista un mecanismo de reconocimiento formal de dichas actividades llevadas a cabo por los estudiantes, bajo la supervisión de maestras y maestros particulares. Insisitimos, el objetivo es que las y los niños y jóvenes comprueben sus conocimientos obtenidos durante este periodo de contigencia sanitaria y no se trate de tiempo empleado en actividades formativas, sin el reconocimento de las autoridades educativas.

Así, resulta necesario que en toda la educación básica exista la posibilidad de que las y los alumnos acrediten el ciclo escolar, sin importar la técnica o método que utilizaron para continuar sus estudios durante la contingencia sanitaria, sin excluir a ningún alumno que por motivos económicos o familiares, no haya podido prepararse como el resto del estudiantado. Para lograr lo anterior sería necesario que se implemente una evaluación diagnóstica de cada alumno, una vez que se regrese a las aulas, y que se diseñe un programa especial de recuperación académica que contemple todas las variables posibles, para que nadie se atrase en sus estudios.

Esta afirmación retoma la hoja de ruta firmada por México en 2015, donde la principal misión de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 es “que nadie se quede atrás” bajo las siguientes esferas de importancia: las personas, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas”.1 Así, como parte del objetivo 4, esta alianza para el desarrollo se planteó las siguientes metas:

Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos

4.1 De aquí a 2030, asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.

4.5 De aquí a 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad..2

En un contexto de pandemia, las Naciones Unidas han adoptado instrumentos para sortear las amenazas al sistema educativo en todos los países, dentro de los cuales se encuentran un conjunto de iniciativas que incluyen “la supervisión global de los cierres de las escuelas a nivel nacional y local”, así como una “Coalición Mundial para la Educación Covid-19”.3

Dentro de la mencionada supervisión global, se hizo un análisis sobre cómo están aprendiendo los alumnos en todo el mundo, dando seguimiento puntual al cierre de escuelas causados por la Covid-19. Así, para principios de noviembre de 2020, en el mundo se han visto afectados 224,101,500 estudiantes, ya que las escuelas en el mundo se encuentran parcial o totalmente cerradas.4

Para el caso de México, los planteles se encuentran totalmente cerrados, y de acuerdo con declaraciones del titular de la Secretaría de Salud, y gobernadores de diversas entidades, han determinado que el retorno a las aulas se hará de manera paulatina, solamente cuando el semáforo de riesgo epidemiológico se encuentre en color verde.

La afectación total a la que se hace referencia se cuenta en más de 37 millones de alumnos, dentro de los grados de prescolar, primaria, secundaria y bachillerato (Véase tabla 1).

Tabla 1. Población de estudiantes afectada en el seguimiento en México de los cierres de las escuelas causado por Covid-19.

Datos de impacto de Covid-19 en la educación de la Unesco, disponibles en: https://es.unesco.org/covid19/educationresponse

Estos datos muestran que el tema educativo es uno de los mayores retos en la agenda pública de nuestro país, por lo que será primordial establecer estrategias que protejan el derecho a la educación, en concordancia con las aspiraciones de la Coalición Mundial para la Educación, las cuales son:

-Ayudar a los países a movilizar recursos e implementar soluciones innovadoras y adecuadas al contexto para proporcionar una educación a distancia a la vez que se aprovechan los enfoques de alta tecnología, baja tecnología o sin tecnología.

-Buscar soluciones equitativas y el acceso universal.

-Garantizar respuestas coordinadas y evitar el solapamiento de los esfuerzos.

-Facilitar la vuelta de los estudiantes a las escuelas cuando vuelvan a abrir para evitar un aumento significativo de las tasas de abandono escolar.3

En ese tenor, y bajo la aspiración de facilitar el regreso de los estudiantes a las escuelas cuando vuelvan a abrir para evitar un aumento significativo de las tasas de abandono escolar, se elaboró un plan en la Unesco llamado Marco para la reapertura de las escuelas.

Dicho plan determina que las escuelas se deben abrir utilizando seis dimensiones clave “para evaluar su preparación y orientar la planificación: i) políticas, ii) financiación, iii) operaciones seguras, iv) aprendizaje, v) atención a los niños más marginados y, vi) bienestar/ protección”.6

Operativamente, el plan establece tres fases básicas mediante la cual los gobiernos se pueden guiar (antes de la apertura, parte del proceso de la apertura, una vez reabiertas las escuelas) dichas fases contienen una serie de actividades a seguir, mediante las variables operaciones seguras, atención especial al aprendizaje, bienestar y protección y, finalmente, beneficiar a los más marginados.7 (Véase esquema 1).

Esquema 1. ¿Cómo reabrir las escuelas?

Diagrama recuperado del Marco para la reapertura de las escuelas de la Unesco, disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373348_spa

Así, con el fin de cumplir los objetivos de esta iniciativa, se debe retomar la recomendación de la variable atención especial al aprendizaje, en la fase una vez abiertas las escuelas que propone lo siguiente:

Pensar en la posibilidad de eximir a los alumnos de los exámenes menos importantes, como los que se utilizan para tomar decisiones sobre promoción al siguiente grado escolar, a fin de que los recursos se destinen a lograr que los exámenes de importancia crucial (como los que se usan para la graduación de secundaria y el ingreso a la universidad) se realicen de manera válida, confiable y equitativa, con la debida consideración al distanciamiento físico y a otros requisitos en materia de salud.

Considerar la promoción universal siempre que sea posible, y evaluar los niveles de aprendizaje de los estudiantes después del cierre de las escuelas para orientar las actividades de recuperación.8

Como un método de adaptación de regreso al sistema presencial de las escuelas, considerar la promoción universal y la eliminación de los exámenes es crucial para evitar radicalizar aún más el rezago educativo y la desigualdad entre las niñas, niños y adolescentes. En ese tenor, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) evaluó las acciones tomadas en cuenta en Argentina, rescatando como buena señal la eliminación de los exámenes y suspensión de las evaluaciones en las provincias de Córdoba, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tucumán y Mendoza.9

Asimismo, se destaca en el mismo estudio, que en Catamarca y Misiones (Argentina), establecieron un mecanismo que va más allá de la suspensión de pruebas, aprobando un régimen de promoción acompañada que permiten que “los estudiantes promocionen al año inmediatamente superior, al tiempo que se proponen estrategias de acompañamiento y diferentes instancias de evaluación para garantizar el logro de los aprendizajes y su acreditación a lo largo del año”.10

Todo lo anterior, permitió que el Consejo Federal de Educación de Argentina, proclamara criterios federales para promover estrategias de recuperación a nivel jurisdiccional, a través de la resolución 363/20 estableciendo criterios en relación con la evaluación, acreditación y promoción del sistema educativo en su conjunto:

Allí se establece que ningún alumno del país sería calificado mientras las clases presenciales estén suspendidas. Se sostiene que el uso de escalas numéricas o conceptuales de clasificación no garantiza una valoración justa y transparente de la heterogeneidad de trayectorias individuales en este contexto. En su lugar, se propone una evaluación formativa orientada a retroalimentar el proceso de aprendizaje, adaptar contenidos y hacer devoluciones a los estudiantes y las familias.11

En Bolivia, la situación se tornó de manera similar, ya que el pasado julio el ministro de educación anunció que este año no reprobaría ningún estudiante de nivel primaria y secundaria, debido a la situación de pandemia que también vive el país.12

En México, varios secretarios de educación de las entidades federativas hicieron un llamado a la Secretaría de Educación del gobierno federal, para la modificación y adaptación de “los criterios de las Normas Específicas de Control Escolar relativas a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regulación y certificación en la educación básica”.13

Sin embargo, se puede observar que, a pesar de que la pandemia es una condición de emergencia temporal, no se tiene certidumbre de una fecha tentativa de finalización, por lo que los educandos seguirán recibiendo clases a distancia, con el riesgo de aumentar su rezago educativo y preocupación respecto a sus certificaciones; por ello, se propone una reforma a la Ley General de Educación, que contemple este tipo de escenarios, en los cuales por situaciones de diversa índole se detenga la continuidad del ciclo escolar, las autoridades en materia educativa puedan desarrollar mecanismos de evaluación que permitan diagnosticar el nivel de aprendizaje, y con ello poder brindar ayuda y seguimiento focalizado a los estudiandos.

Como parte del fundamento para la presente reforma de esta ley, es pertinente recordar las propiedades formales del sistema jurídico, donde la completitud establece que:

El legislador debe regular todos los casos relevantes, es decir prever una solución para todos los casos que el mismo legislador determine al elegir ciertas circunstancias que considera relevantes, así como para los casos específicos que formas parte de un caso genérico.14

Aunado a ello, no se debe olvidar el compromiso que ha adquirido en país en materia de derechos humanos; ejemplo de ello es la Declaración de Internacional de Derechos Humanos, que en su artículo 26 dice:

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.5

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica en su artículo 13 que:

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;16

Finalmente, la Convención Sobre los Derechos del Niño también justifica la reforma que nos ocupa, ya que en su artículo 29 establece que:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.17

Todos estos instrumentos internacionales sirven de base y justificación para la elaboración de una iniciativa de esta envergadura, pues prevé que ningún niño, niña o adolescente pierda su derecho fundamental a recibir educación de calidad y con un enfoque de respeto a los derechos humanos, incluso si existiere una amenaza a la seguridad nacional, una epidemia, pandemia o demás emergencias que puedan obligar a la población a “quedarse en casa”.

Para finalizar, también nuestra Constitución prevé lo siguiente:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso de enseñanza aprendizaje.

El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.”18

En este sentido, el siguiente cuadro comparativo refleja los alcances de la reforma propuesta a la Ley General de Educación:

En justicia, reconozco y agradezco a la ciudadana Marisol Hernández, originaria de Puebla, el compartirme su preocupación por la educación de las y los niños de nuestro Estado y de todo el país. Su interés sirvió como detonante para construir este proyecto y la investigación monográfica que lo respalda. Considero que, de ser aprobado, servirá para garantizar que las y los niños y jóvenes, que se han enfrentado a un difícil ciclo escolar, no vean perdidos los avances que con mucho esfuerzo han logrado en estos complejos tiempos de pandemia y resguardo domiciliario.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el decreto por el que se reforma la Ley General de Educación, al tenor del siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforman los artículos 21 y 145 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 21. [...]

[...]

La Secretaría deberá elaborar evaluaciones diagnósticas, y diseñar programas especiales de recuperación académica en educación básica, en casos en los que se haya detenido la continuidad de los ciclos escolares.

Dichas evaluaciones deberán ser de carácter informativo, que permitan a retroalimentar el proceso de aprendizaje, adaptar contenidos y reorganizar a los estudiantes y las familias.

Artículo 145. La Secretaría, por acuerdo de su titular, podrá establecer procedimientos por medio de los cuales se expidan constancias, certificados, diplomas o títulos a quienes acrediten los conocimientos parciales respectivos a determinado grado escolar de educación básica o terminales que correspondan a cierto nivel educativo, adquiridos en forma autodidacta, de la experiencia laboral, mediante programas educativos autorizados impartidos por televisión, por medio de clases privadas o a través de otros procesos educativos.

Los acuerdos secretariales respectivos señalarán los requisitos específicos que deban cumplirse para la acreditación de los conocimientos adquiridos, realizando mínimamente una evaluación integral de los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas tomando en cuenta el tipo de herramienta o método autodidacta utilizado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ODS. “Objetivos y Metas del Desarrollo Sostenible”. Página oficial de los ODS. Fecha de publicación: 2015, disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/ [Fecha de consulta: 6 de octubre de 2020].

2 Ibidem

3 Ibidem

4 Unesco. “¿Cómo estás aprendiendo durante la pandemia de COVID-19?” Página oficial de la Unesco. Fecha de publicación: 2020, disponible en: https://es.unesco.org/covid19/educationresponse [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

5 Unesco. “Coalición Mundial para la Educación COVID-19”. Página oficial de la Unesco. Fecha de publicación: 2020, disponible en: https://es.unesco.org/covid19/globaleducationcoalition [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

6 Unesco. “Marco para la reapertura de las escuelas”. Página oficial de la Unesco. Fecha de publicación: abril de 2020, disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000373348_spa [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

7 Ibidem

8 Ibidem

9 [1] BID. “Educar en pandemia: entre el aislamiento y la distancia social”. Fecha de publicación: julio de 2020, disponible en: https://publications.iadb.org/es/educar-en-pandemia-entre-el-aislamient o-y-la-distancia-social [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

10 Ibidem

11 Ibidem

12 Redacción UNO TV. “Por COVID-19, Bolivia decide no reprobar a estudiantes de ningún nivel”. Página de UNO TV. Fecha de publicación: 13 de julio de 2020, disponible en: https://www.unotv.com/internacional/por-covid-19-bolivia-anuncia-no-rep robacion-ni-despido-de-maestros/ [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

13 Nurit Martínez. “Gobernadores piden a SEP no reprobar a los niños”. Noticias vespertinas. Fecha de publicación: 26 de mayo de 2020, disponible en: https://www.noticiasvespertinas.com.mx/mexico/sociedad/gobernadores-pid en-a-sep-no-reprobar-a-los-ninos-educacion-clases-pandemia-coronavirus- covid-19-ciclo-escolar-5278541.html [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

14 osé Rafael Minor Molina y José Rondán Xopa. “Manual de Técnica Legislativa, 1a. ed”. Cámara de Diputados LIX Legislatura. Fecha de publicación: 2006, disponible en:
http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/ce/scpd/LIX/man_tec_leg.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

15 Declaración Internacional de Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.ohchr.org/documents/publications/coretreatiessp.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

16 Pacto Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en:
https://www.ohchr.org/documents/publications/coretreatiessp.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre 2020].

17 Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Disponible en:
https://www.ohchr.org/documents/publications/coretreatiessp.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

18 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf [Fecha de consulta: 6 de noviembre de 2020].

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

En 2012 el mandato de nuestro marco jurídico constitucional estableció la obligatoriedad de la educación media superior, sin embargo, actualmente existe un vacío dentro de la Ley General de Educación, en la que no se ha incorporado con claridad la forma en que se garantizará el acceso a los adultos de 18 años y más a este nivel educativo.

A fin de que las personas que abandonaron el sistema de educación regular y se encuentran en situación de rezago en el nivel medio superior, puedan continuar sus estudios, la presente iniciativa propone las modificaciones que contribuyan con este propósito, garantizándoles el acceso a tal derecho.

Lo anterior es congruente con lo que dispone el artículo 3o. de nuestra Carta Magna, misma que establece que el Estado es el rector de la educación, y la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

Argumentación

Para contribuir a eliminar las asimetrías que genera la desigualdad, nuestro país debe lograr menores índices de deserción escolar en lo que respecta a la educación de carácter obligatoria, y particularmente en educación media superior, pero al mismo tiempo, debemos atender la realidad y la falta de oportunidades que enfrentan los adultos de 18 años y más que abandonaron el sistema de educación regular.

Este sector de la población no puede quedar excluido, si tomamos en cuenta que la educación media superior probablemente es el eslabón más débil de la cadena educativa y ya sea en áreas rurales o urbanas, en condiciones de pobreza alimentaria o no, tenemos grandes retos por resolver, siendo de gran relevancia el que tiene que ver con los adultos que abandonaron sus estudios en este nivel educativo.

El dictamen a la reforma del artículo 3o. constitucional que estableció la obligatoriedad de este tipo educativo se implementó a partir del ciclo escolar 2012, proponiéndose crecer de manera gradual hasta universalizarla entre 2021 y 2022.

“En el caso de la educación media-superior, el gobierno de la República debe garantizar el acceso a este nivel educativo de toda la población escolar, y hay que tener presente que aún no se ha logrado universalizar los niveles escolares previos.

Según el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE, 2010), todavía 5 por ciento de los egresados de primaria no continúa la educación secundaria, aun siendo ésta obligatoria, y sólo 80 por ciento de los que terminan lo hacen en tres años. Así, uno de los mayores retos actuales del sistema educativo mexicano es el de la implantación de la obligatoriedad en la educación media-superior”.1

El artículo 3o. de nuestra Constitución señala: “Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

“II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:

e) Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.

En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.

En educación para personas adultas, se aplicarán estrategias que aseguren su derecho a ingresar a las instituciones educativas en sus distintos tipos y modalidades”.

Por otro lado, la Ley General de Educación señala en su artículo 69: “El Estado ofrecerá acceso a programas y servicios educativos para personas adultas en distintas modalidades que consideren sus contextos familiares, comunitarios, laborales y sociales.

Esta educación proporcionará los medios para erradicar el rezago educativo y analfabetismo a través de diversos tipos y modalidades de estudio, así como una orientación integral para la vida que posibilite a las personas adultas formar parte activa de la sociedad, a través de las habilidades, conocimientos y aptitudes que adquiera con el proceso de enseñanza aprendizaje que el Estado facilite para este fin”.

Como se observa, existe la atribución del Estado para garantizar el derecho a la educación a este grupo social, sin que se haga énfasis en la obligatoriedad para la educación media y se establezca la coordinación que debe existir entre la Secretaría de Educación Pública (SEP) y el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) a fin de atender a las personas que se encuentran en situación de rezago educativo. Ningún apartado de la Ley General de Educación hace referencia a dicha coordinación.

En un estudio llevado a cabo por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en 2012, de los 34 países que la integran, en términos de rezago educativo de su población adulta entre 25 y 64 años, hay solamente tres por abajo de 50 por ciento de población escolarizada con al menos la secundaria superior (lo que en México vendría a ser la educación media superior) como nivel mínimo. Dentro de estos tres países, México ocupa el primer lugar. De acuerdo con la OCDE, México tendría hasta 64 por ciento de su población (más de dos tercios) solamente con secundaria terminada o menos.2

Rezago educativo de la educación media superior

Indicadores de educación media superior. Principales cifras 2018-2019 3

El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha señalado que, con base en la evidencia recabada a nivel nacional y estatal, tanto de resultados de indicadores como del análisis general del derecho a la educación en México, de las dimensiones y subdimensiones, así como del análisis de brechas, se identificaron ocho retos principales para avanzar en la garantía del disfrute pleno del derecho a la educación:

1. Incrementar la disponibilidad de instituciones en educación media superior y fomentar el acceso y permanencia de los estudiantes en mayor situación de vulnerabilidad que cursan este nivel educativo.

2. Mejorar la infraestructura educativa para garantizar condiciones óptimas de aprendizaje a todos los titulares del derecho.

3. Propiciar la asistencia.

4. Disminuir las inequidades en el acceso y disfrute del derecho entre grupos de población.

5. Asegurar que la calidad de la educación sea igualitaria entre la población que asiste a distintos tipos de escuela.

6. Reducir el porcentaje de población adulta en rezago educativo que no accede al derecho a la educación.

7. Elevar el aprovechamiento escolar de los alumnos.

8. Implementar estrategias encaminadas a mejorar la formación docente.4

A nivel nacional, el artículo 3o. constitucional contiene cuatro elementos fundamentales para analizar el estado del derecho en México:

1. Se reconoce que toda persona tiene derecho a recibir educación;

2. Se definen como obligatorios los niveles preescolar, primaria, secundaria y media superior;

3. Se determina como fin de la educación “desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano”;

4. Se menciona que el Estado tiene el compromiso de “garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos”.5

Un problema importante que se debe resolver es que de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), no existe información sobre la suficiencia y calidad de recursos materiales y humanos en educación para adultos, por lo tanto, esto hace mucho más evidente la necesidad de implementar una política educativa que atienda de forma consistente a quienes abandonaron sus estudios y que están dentro del grupo de 18 años y más, que requieren completar la educación obligatoria a nivel medio superior, a fin de conseguir el propósito constitucional de su universalización.

Distribución del gasto por nivel educativo, matrícula y población potencial titular del derecho 6

*La matrícula de educación para adultos fue tomada del total de educandos atendidos, reportados por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA) a octubre de 2017 (INEA, 2017).

Cobertura, tasa neta de escolarización (2016-2017) y número de instituciones de enseñanza disponibles por nivel educativo (2013) 7

Como se observa en las gráficas anteriores, en general la educación para adultos atiende únicamente a 5.4 por ciento de su población potencial y recibe 0.7 por ciento del presupuesto público destinado a educación, es decir, existe menor acceso al derecho a la educación para adultos, mismos que siendo jóvenes, pudieron enfrentar poca accesibilidad o disponibilidad de servicios educativos, y si quisieran incorporarse al sistema educativo en este momento, tendrían las limitantes presupuestales y de instituciones educativas suficientes, particularmente a nivel medio superior, que aseguren la obligación del Estado para garantizar la universalización y la obligatoriedad a este nivel, al que se refiere nuestro marco constitucional.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforma el artículo 70 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 70. La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y está destinada a la población de quince años o más que no haya cursado o concluido la educación primaria y secundaria; así como a la población de 18 años y más que no haya cursado o concluido la educación media superior dentro del sistema de educación regular y se encuentran en situación de rezago educativo. Para atender a este sector de la población, la Secretaría de Educación Pública se coordinará con el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, a fin de abatir tal rezago. Se presta a través de servicios de alfabetización, educación primaria y secundaria, así como de formación para el trabajo, con las particularidades adecuadas a dicha población. Esta educación se apoyará en la participación y la solidaridad social.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Oswaldo Lorenzo Quiles; José Édgar Zaragoza Loya. Educación Media y Superior en México: análisis teórico de la realidad actual. Revista de educación y humanidades , marzo 2014.

2 Situación del rezago acumulado en México. Héctor Hernández Bringas, René Flores Arenales, Rafael Santoyo Sánchez y Prócoro Millán Benítez, UNAM (2010).

3 https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/
principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Estudio Diagnóstico del Derecho a la Educación 2018. Ciudad de México: Coneval, 2018.

5 Ibíd.

6 Ibíd.

7 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 16 de noviembre como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos, suscrita por el diputado Adolfo Torres Ramírez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputado federal Adolfo Torres Ramírez y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La historia mexicana es vasta y muy interesante desde los tiempos de la colonia, el mestizaje del país se fraguó lenta y profundamente. La convivencia cotidiana de españoles, criollos, mestizos, indígenas y mulatos se vino construyendo una cultura propia, un lenguaje, una forma de vida, un estilo para practicar la religión.

La magia de la comida era tarea de diario, y en ese espacio de las cocinas, principalmente en el fogón de las familias y en el de los conventos y parroquias, donde las mujeres españolas, criollas, indias y mulatas concurrían se gestaba la cocina mexicana.

En el México antiguo se preparaban inmaculados platillos que hoy en día degustamos en la actualidad, entre esos platillos surgen también los dulces tipos mexicanos que particularmente en los conventos donde los dulces mexicanos se crearon, como fue él en caso de la Nueva Galicia el convento de monjas concepcionistas de Santa María de Gracia, fundado en Guadalajara en 1586, poseedoras de la tradición culinaria europea, donde salieron los dulces y postres para halagar los paladares.

México es uno de los lugares que cuenta con una amplia variedad de productos autóctonos y otros foráneos que se han acoplado al clima de las diferentes regiones que abarca este hermoso territorio. Así podemos observar desde el desierto de Chihuahua hasta la Selva de Chiapas y encontrar la cosmovisión de los diferentes productos que componen nuestra cocina.

Actualmente, gracias a esta diversidad culinaria se ha hecho más énfasis a la Gastronomía Mexicana; al grado que la comida que emana de este gran país tiene un gran reconocimiento a nivel mundial que recibió por parte de la UNESCO el día 16 de noviembre del 2010 como Patrimonio Cultural Inmaterial.

En este contexto la UNESCO menciona que:

“La cocina tradicional mexicana es un modelo cultural completo que comprende actividades agrarias, prácticas rituales, conocimientos prácticos antiguos, técnicas culinarias y costumbres y modos de comportamiento comunitarios ancestrales”.1

Por ende, la cocina mexicana tiene significados, historia y recetas de algunos dulces típicos tales como los caramelos nacen a raíz de la necesidad del hombre por encontrar un alimento ligero que sirviese de sustento para los viajes. Los primeros dulces, creados con pulpa de fruta, cereales y miel, servían a los viajantes y mercaderes para soportar los largos trayectos y proveerse de energía rápidamente.

Muchos de los dulces que se conocen actualmente encuentran sus orígenes en la época prehispánica; en esos tiempos se cocían en una miel de maguey muy espesa, dulce y oscura, asimismo, se siguen usando otras mieles que utilizaban para endulzar son la de la hormiga mielera, la de la caña de la planta del maíz y de la abeja pipiola, entre otras.

Por ejemplo, el tzoalli o saule, ahora llamado dulce de alegría. En los años en que surgió la Conquista se introdujo la caña de azúcar para hacer miel de caña, piloncillo y azúcar, mismas que desplazaron a los otros endulzantes, dado que el azúcar de caña era más fácil de obtener.

Muchos de los dulces que hoy son tradicionales llegaron a España en la Época virreinal: de ese entonces son los famosos dulces conventuales. Varios de estos dulces se modificaron y siguen intactos; otros, especialmente los hechos a base de frutas se sustituyeron por diversos productos autóctonos; así nacerían los dulces y ates de guayaba, tejocote y muchas otras frutas.

También se utilizaron las bondades del pulque y del aguamiel que se extrae del maguey, la melcocha obtenida del jugo de tuna concentrado, del mezquite, así como mieles extraídas de las hormigas, avispas y abejas, además de varias palmas y raíces, mezclados con el maíz, cacao y la semilla de amaranto se originaron dulces como el pinole, el chocolate y la alegría. Con la miel elaboraban alegrías de amaranto y palanquetas de semillas de calabaza y cacahuate.

El aguamiel recalentado se utilizaba para bañar frutas y las mujeres machacaban el fruto del nopal (tuna), hasta obtener una capa dulce y transparente que se revolvía con amaranto y servía como postre, como un verdadero manjar de dioses.

Los dulces típicos Mexicanos tiene una raíz de historia muy fuerte y es un representante a nivel mundial de lo que es México, acentuándose en diferentes puntos del país como Puebla con su indispensable camote poblano, seguida muy de cerca por Tlaxcala, Querétaro, el Estado de México, Guanajuato con su variedad de cajetas, Sonora con las conocidas Collotas, las glorias, originarias de Linares, Nuevo León, las cocadas procedentes de Veracruz Michoacán con la fresa acitronada, la CDMX con las alegrías propias de Xochimilco, el jamoncillo, originario de Axochiapan, Morelos, la capirotada, que es un dulce típico de Sinaloa y Zacatecas, Oaxaca y Yucatán, donde existieron importantes conventos mismos donde nace el uso de la leche, para los rompopes, las cajetas y otros productos como los limones rellenos de coco, las palanquetas, el acitrón, las frutas cubiertas y las cocadas, que los pueblos fueron adaptando y elaborando, haciéndolos iconos de las gastronomías locales de cada región del país.

Es por lo anterior que es imperante la necesidad de preservar los dulces tradicionales en los diferentes estados de la República Mexicana es parte de su gran riqueza culinaria. Además, uno de sus objetivos es crear experiencias basadas en los dulces típicos mexicanos y las artesanías logrando acercarse a las nuevas generaciones que hoy difícilmente encontrarán estos dulces en las tiendas y estanquillos de la esquina., por ello es por lo que surge esta iniciativa para que el día 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos, con esta propuesta abonará a la historia de México la importancia de los dulces típicos mexicanos y por ende resaltaremos el reconocimiento que realizó la UNESCO como patrimonio de la humanidad la comida mexicana.

El impulsar el reconocimiento de los productos como es el dulce y cada artesanía transmite recuerdos, experiencias, sentimientos y emociones. Es por ello por lo que este día se deberán de hacer ferias y exposiciones organizadas por los tres niveles de gobierno para impulsar a los pequeños productores de la región y artesanos, en las exposiciones realizar talleres demostrativos para conocer los procesos de los dulces artesanales, de ferias para conocer la variedad de dulces y los lugares de origen y como es que se realizan cada uno de ellos, a fin de continuar con las costumbres, fomentar el comercio y consumo en el sector.

Con este proyecto pretende que las direcciones o áreas de los municipios y Estados general orientación a los productores para impulsar sus ventas, difusión de la producción artesanal y así evitar su desaparición frente a la baja demanda y el consumo de dulces ante la manufactura industrial, así como orientar e impulsar el comercio justo y la generación de buenos empleos de una forma bien pagada, ya que muchas veces hay un regateo a los artesanos y se les paga poco por lo que hacen.

Con esta propuesta también tiene el fin de concientizar al público que el consumir productos elaborados de manos mexicanas, que han sido preparados por generación día con día esperando la satisfacción del cliente benefician a la economía del país y detona el comercio regional.

En esta tesitura, ssegún la Cámara de la Industria Alimenticia, menciona que:

“México es el tercer país en Latinoamérica en consumir dulces, solo detrás de Estados Unidos y Brasil. Los mexicanos consumen en promedio 4.5 kilogramos de dulces por año lo cual resulta muy beneficioso para la industria de la confitería.

Más allá de la frontera, los dulces mexicanos son apreciados en varias partes del mundo. Un ejemplo de ello es Mexitreat, un startup creado por dos mexicanos que viven en California y se dedican a la venta de cajas cuyo interior contiene solamente dulces de marcas mexicanas.

Los dulces típicos son buscados por muchas personas alrededor del mundo. Por ejemplo, la cajeta generó un ingreso anual de más de 2 millones de dólares en 2017 y se consumió en más de 15 países, según cifras del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.

Por otro lado, Ana Rita García-Lascurain, directora del museo del Chocolate afirma que México produce más de 27 mil 844 toneladas de cacao al año y que es el sector asiático y el árabe los principales interesados en la compra del producto mexicano.

Los dulces típicos mexicanos, declarados Patrimonio Inmaterial de la Humanidad por la UNESCO desde 2010, son un sector fuerte de la confitería dados su sabor difícil de emular en el mundo. Invertir en las diversas maneras de venderlos, incluyendo las ventas en línea, favorece al crecimiento de la propia industria”.2

“La cultura da raíz y sentido a la vida personal y social, sus distintas expresiones son un bien común de la Nación, por ello la cultura mexicana, expresa la grandeza y la pluralidad de la Nación”.3

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos

Único. Se declara el 16 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dulces Típicos Mexicanos.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La cocina tradicional mexicana, cultura comunitaria, ancestral y viva - El paradigma de Michoacán

https://ich.unesco.org/es/RL/
la-cocina-tradicional-mexicana-cultura-comunitaria-ancestral-y-viva-el-paradigma-de-michoacan-00400.

2 ¿Cuál es el escenario de los dulces típicos mexicanos actualmente?, página web:

https://www.confitexpoinforma.com/2019/11/12/cual-es-el- escenario-de-los-dulces-tipicos-mexicanos-actualmente/

3 Doctrina del Partido Acción Nacional, 4. Cultura y Educación, pág. 5. Pág. Web

https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/doc umentos/toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputado Adolfo Torres Ramírez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Ana Ruth García Grande, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, Ana Ruth García Grande, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 705 del Código Civil Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos meses, en nuestro país, agobiado no solo por las cifras de víctimas de la pandemia que vive el mundo, nos enfrentamos a cifras de terror por cuanto a personas desaparecidas derivado de la comisión de delitos diversos como desapariciones forzosas, secuestro, privación ilegal de la libertad, trata de personas y otros, que hacen estimar en hasta más de 77 mil desaparecidos al mes de octubre de este año 2020, según cifras de diversos medios de comunicación.

La cifra oficial de personas desaparecidas en México, al concluir 2019, ascendería a 52 mil, según expresiones de quien estaba al frente de la Comisión Nacional de Búsqueda, quien señalaría que, de acuerdo al cálculo realizado con base a la última cifra oficial, de 40 mil desaparecidos al año anterior (2018), y estimaciones dadas por la funcionaria de un crecimiento de 30%, nos llevaría a la cifra proyectada para el presente año y, además, abundó que en el territorio nacional se estima que existen al menos unas 3 mil 600 fosas clandestinas, tomando en cuenta sus propios datos del mes de agosto del mismo año, en los que refirió que en ellas se encontrarían cerca de 5 mil cuerpos, lo que calificó como “un dato abrumador, terrorífico” (noticiario Perspectivas, 7 de octubre de 2020).

Aun cuando las cifras oficiales evidentemente podrían reñir con las que integran la “cifra negra”, no dejan de ser cifras de alarma en un escenario de escalada de violencia que estas mismas confirmarían y de la que no podemos ser ajenos dado que todos los días los medios noticiosos dan cuenta de ellas.

Al margen de que esta situación por sí misma es un lamentable lastre, no solo porque las cifras han venido mostrado una tendencia a la alza, sino también en razón de que la comisión de las conductas que la generan envuelven violaciones amplias a los derechos humanos de los ciudadanos de nuestro país que resultan víctimas de la misma, y debe decirse que, concomitantemente, hablan de una realidad innegable de la necesidad de acciones inmediatas de toda índole institucional, no solo para atajarla en aras de generar un espectro garantista y de seguridad del bien más preciado para el ser humano, la vida misma, sino para atender todas las consecuencias jurídicas, muchas de ellas perniciosas, que trae aparejada la situación propiamente dicha, como la garantía de atención del fenómeno con mayor enfoque y el establecimiento de políticas públicas para contribuir a disminuirlo, entendiendo su origen multifactorial, por lo que en el caso del poder legislativo indudablemente estaríamos refiriéndonos a acciones que tiendan a la adecuación de las normas a dicha problemática y época actual, en un ejercicio de armonización realidad-constructo normativo, destacando aquellas que establezcan esquemas eficaces para la tramitación de acciones legales diversas ante el lamentable hecho de que, como sucede en muchos casos relacionados con delitos de acto impacto, se desconoce el paradero o ubicación final de las víctimas de este tipo de atentados que se asumen graves y pluriofensivos, por atentar no solo contra la libertad personal, la integridad física y, en muchos casos, según revelan las cifras, con la vida.

En estos telos , uno de los más importantes desafíos en México está estrechamente ligado con este fenómeno, por cuanto hace al problema de la desaparición de personas y, una de las tareas más delicadas que enfrentan las instituciones del Estado, en acompañamiento con los familiares y con las organizaciones de víctimas de desaparición, es la construcción de una política integral que atienda las necesidades y los desafíos en políticas públicas y en avances normativos que esta problemática impone, tal como ya ha venido reconociendo nuestro país ante la propia Organización de las Naciones Unidas.

En algún momento de la evolución de nuestro orden social, en las épocas contemporáneas, la ausencia o desaparición de personas se podía asumir como un esquema propio de grupos criminales y, en muchos casos, de las pugnas entre sí, empero, de forma paulatina y desafortunada, el fenómeno de su ejecución fue afectando esferas sociales diversas, al grado de que actualmente se encuentran “normalizados” eventos como levantones, secuestros, privaciones ilegales, desaparición forzada, entre otros, de forma tal que pareciera que hemos ido transitando a una inobjetable etapa donde ordinariamente se perpetran estos ilícitos.

Y si el desafortunado desenlace de estas conductas, en incidencia numérica importante, es el ocultamiento de la suerte o el paradero de la víctima, lo que de suyo es una consecuencia de grave magnitud, que decir de lo tortuoso del camino de los familiares para afrontar, más allá de la reparación del daño, -per se algo irreparable cuando tratase de la vida de una persona-, las consecuencias jurídicas lato sensu de la propia situación con respecto a los bienes, las obligaciones, y todo lo inherente al ausente, quien en muchos de los casos, lamentablemente no se vuelve a saber de ellos y por consiguiente se traduce la situación en una tragedia de tracto sucesivo para los ofendidos pues, en no pocas ocasiones, aun teniéndose indicios de que la ausencia de la víctima es secundaria a la comisión de estos tipos penales, el propio contexto de concreción del ilícito inhibe el despliegue de acciones en lo inmediato, ya por la propia perturbación del hecho mismo, ya por las limitantes de la propia norma.

Una de las muchas circunstancias periféricas del hecho de que una persona este “desaparecida” o “ausente”, por ejemplo, es la que refiere al hecho de que, entre que se establezca el motivo de su ausencia, se establezca su ubicación o, en su defecto, se confirme su muerte, es posible que graviten en la indefinición obligaciones como las de asistencia familiar, o las relativas a derechos reales, por decir algunas, por lo que el legislador, muy prudentemente, tiene establecidos procedimientos diáfanos con la teleología de hacerse cargo de este tipo de situaciones, ejemplo claro es el que motiva la presente iniciativa, y que se encuentra en nuestra Ley Sustantiva Civil Federal, en este caso, la cual ofrece en su reglamentación las figuras de “declaración de ausencia” y “presunción de muerte”, para casos específicos, permitiéndome a continuación, para centrar la finalidad de la presente propuesta, los capítulos II y V del título undécimo, “De los ausentes e ignorados”:

Código Civil Federal

Capítulo II
De la Declaración de Ausencia

Artículo 669. Pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante, habrá acción para pedir la declaración de ausencia.

Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Artículo 671. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.

Artículo 672. Pasados dos años, que se contarán del modo establecido en el artículo 670, el Ministerio Público y las personas que designa el artículo siguiente, pueden pedir que el apoderado garantice, en los mismos términos en que debe hacerlo el representante. Si no lo hiciere, se nombrará representante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 657, 658 y 659.

Artículo 673. Pueden pedir la declaración de ausencia

I. Los presuntos herederos legítimos del ausente;

II. Los herederos instituidos en testamento abierto;

III. Los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente; y

IV. El Ministerio Público.

Artículo 674. Si el juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique durante tres meses, con intervalos de quince días, en el Periódico Oficial que corresponda, y en los principales del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules, conforme al artículo 650.

Artículo 675. Pasados cuatro meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el juez declarará en forma la ausencia.

Artículo 676. Si hubiere algunas noticias u oposición, el juez no declarará la ausencia sin repetir las publicaciones que establece el artículo 674, y hacer la averiguación por los medios que el oponente proponga, y por los que el mismo juez crea oportunos.

Artículo 677. La declaración de ausencia se publicará tres veces en los periódicos mencionados con intervalos de quince días, remitiéndose a los cónsules como está prevenido respecto de los edictos. Ambas publicaciones se repetirán cada dos años, hasta que se declare la presunción de muerte.

Capítulo V
De la Presunción de Muerte del Ausente

Artículo 705. Cuando hayan transcurrido seis años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de 30 días.

Planteamiento del tema

Si atendemos el hecho de que la desaparición de una persona, su ausencia o la imposibilidad de su localización, sobrevenga como consecuencia de un ilícito del que eventualmente se pueden tener indicios, ya por existir testigos presenciales, ya por registros de petición de rescate, ya por datos de prueba derivados de información que se presuma fidedigna y, adicionalmente, asumiendo que en los registros de las instancias investigadoras de delitos son de muy baja incidencia -o nula en algunas latitudes de nuestro país-, los casos de desaparición o ausencia de una víctima que, pasado un año de su ausencia, se haya encontrado con vida, la tramitación de la figura jurídica de “declaración de ausencia” ofrece la pauta a seguir a efecto de que se nombre un representante al ausente, justamente para que se encargue de la administración de sus bienes, y entendemos que además, y por consecuencia, de aquellas obligaciones que le resulten, dejando a salvo la posibilidad de que, en el mejor de los caso pudiese “aparecer o hacerse presente”, estableciendo hipótesis diáfanas para esta eventualidad.

Aun y cuando al analizar las disposiciones normativas en alusión consideramos pertinente que podría reducirse la temporalidad que se establece para promover el decreto de la “declaración de ausencia”, dado que, como actualmente se encuentra reglamentada, se considera amplio en exceso el lapso para este fin, a saber, respectivamente 2 y 3 años a partir de que se le nombre representante o tenga el ausente nombrado apoderado general para administración de sus bienes, pues es indiscutible que, de forma lamentable, en la mayoría de los casos, como quedó previamente establecido, si la ausencia obedece a la consecuencia material de la comisión de un ilícito no es dable asumir que, prolongada, se garantice la vida de la víctima, antes bien, cuando esto sucede es síntoma inequívoco de lo contrario; de ahí que podamos sostener que estrechar o abreviar este lapso coadyuvará a resolver, de forma más eficaz, la indeterminación de derechos y obligaciones del “ausente o muerto”, a guisa de ejemplo, la masa hereditaria en el caso de que existiese.

Estimamos que no es cosa menor la idea que vertebra la presente propuesta; de suyo, esta iniciativa intenta contribuir en coadyuvar a dar certeza jurídica a las obligaciones, bienes, etc., del ausente en los casos específicos que se señala, pues no debe pasar desapercibido que, el capítulo que nos ocupa del Código Civil Federal, contempla hipótesis precisas del procedimiento para nombrar depositario de sus bienes, garantizando tiempo razonable para ello y por ende para poder tener eventualmente, noticias respecto al paradero del ausente, baste la lectura del diverso artículo 649 para mayor abundamiento:

Artículo 649. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore el lugar donde se halle y quien la represente, el juez, a petición de parte o de oficio, nombrará un depositario de sus bienes, la citará por edictos publicados en los principales periódicos de su último domicilio, señalándole para que se presente un término que no bajará de tres meses, ni pasará de seis, y dictará las providencias necesarias para asegurar los bienes.

De ahí que no es absurda la propuesta de reducir a un año posterior al nombramiento de depositario o, inclusive, al ejercicio del propio apoderado para administración de bienes nombrado previamente por el ausente, pues adicionalmente la basamos en el argumento de que, en la época actual, con el avance vertiginoso de las tecnologías de la comunicación, las acciones desplegadas para la localización de un individuo en cualquier parte del mundo mediante estas, como en el caso serían los llamados o las comunicaciones consulares, se pueden realizar en tiempos más breves que cuando la época de data del constructo normativo materia de la propuesta de reforma; así, estaríamos además ante la factibilidad de que se otorgue certeza a los dependientes económicos del ausente, en el caso que los hubiere, a través de la asignación de pensión, en los casos y con las condiciones que establece la propia norma.

Y por lo que hace al término señalado en el numeral 670, que a continuación se trascribe:

Artículo 670. En caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes, no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados tres años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en este período no se tuvieren ningunas noticias suyas, o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas.

Entendiendo que en esta última hipótesis, el apoderado general previamente nombrado tiene a su cargo la administración de bienes, constreñido en su actuación a los alcances del mandato, por cuanto consideramos garantizado un ejercicio legal o, en su defecto, acción de los interesados para llamarlo a cuentas, por lo que no se advierte mayor riesgo al respecto; de ahí que propongamos la reducción de tres años a dos justamente porque el articulado del capítulo en revisión establece disposiciones precisas para el eventual caso de que, de forma afortunada, el declarado “Ausente” o “presuntamente muerto” aparezca, lo que sería altamente deseable en los casos desafortunados que se integran a las cifras oficiales de desaparecidos, y en el caso que así acontezca tenga a salvo sus derechos a través de disposiciones finas es ese apartado establecidas diáfanamente.

Ahora bien, si el plazo de dos años como requisito para promover la “declaración de ausencia” se presenta excesivo por cuanto al caso en particular que se argumenta, doblemente excesivo resulta, a nuestro juicio, el plazo de 6 años posteriores para poder obtener el decreto judicial de “presunción de muerte” en el caso de víctimas de los delitos que venimos señalando, a saber, delitos de alto impacto como secuestro o desaparición forzada; si bien el artículo 705 del Código Civil Federal establece los casos de excepción a la regla general en cita, a los que les exige solo dos años de declarados ausentes para emitir su presunción de muerte, debemos decir que no es dable homologar la hipótesis que venimos sosteniendo porque, triste y definitivamente, como en el caso que refiere el numeral en cuestión, así como es dable asumir que el legislador estimó que por necesidad y consecuencia lógica “los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o que su desaparición resulte de una inundación u otro siniestro semejante, o sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto catástrofe aérea o ferroviaria y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro”, eventualmente han perdido la vida, también en el caso que proponemos podemos desafortunadamente equiparar la presunción de muerte atentos a las cifras que el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública viene dando a conocer, cuya incidencia ha escalado, como se ha dicho, a cifras de terror, donde es inminente que, en un porcentaje alto, persona desaparecida como consecuencia de un ilícito es privada de la vida, por lo cual, la propuesta que se introduce a la consideración del pleno de la LXIV legislatura por medio del presente escrito, es la de adicionar a la hipótesis de excepción establecida en el párrafo tercero del artículo 705 de la ley sustantiva civil federal, que establece que bastará el simple trascurso de seis meses de ocurrido el trágico acontecimiento para que proceda la “declaración de muerte”, eximiendo el requisito previo del decreto de la declaración de ausencia.

De tal suerte, la propuesta se ilustra en el siguiente cuadro para mayor claridad:

Ante los argumentos y fundamentos expuestos, se hace llegar a los integrantes de la XLIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para estudio, discusión y, en su caso, aprobación la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 705 del Código Civil Federal, en materia de declaración de ausencia y presunción de muerte

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 705 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 705. Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.

Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante, bastará que hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en estos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; pero sí se tomarán medidas provisionales autorizadas por el capítulo I de este título.

Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o catástrofe, o en aquellos casos en que existan datos de prueba que permitan presumir que sea consecuencia de un delito, bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el juez de lo familiar declare la presunción de muerte. En estos casos, el juez acordará la publicación de la solicitud de declaración de presunción de muerte, sin costo alguno y hasta por tres veces durante el procedimiento, que en ningún caso excederá de treinta días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Ana Ruth García Grande (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones XVI y XVII del artículo 2 y se reforma el párrafo único del artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , conforme al siguiente

Planteamiento del Problema

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2017i (Enadis) un proyecto conjunto del Inegi y Conapre, en vinculación con la CNDH, la UNAM y el Conacyt, que tiene entre sus objetivos conocer la discriminación y desigualdad que enfrenta la población con discapacidad, por su religión, las niñas y niños, personas mayores, adolescentes y jóvenes, y mujeres. Encuesta que reportos entre sus resultados:

-Que el 58 por ciento de la población de 18 años y más opina que en el país se respetan poco o nada los derechos de las personas con discapacidad.

-24 por ciento de la población encuestada de 18 años y más está de acuerdo con la frase: “Las personas con discapacidad son de poca ayuda en el trabajo”.

-También se percibió que el 71.5 por ciento de población encuestada está de acuerdo con la frase: “Las personas con discapacidad son rechazadas por la mayoría de la gente”.

Datos que visibilizan la prevalencia de la discriminación y sus manifestaciones dirigida a las personas con alguna discapacidad. Lo que nos obliga como Estado mexicano a redoblar acciones que contribuyan a seguir eliminando cualquier tipo de discriminación.

Como parte de sus compromisos internacionales, en el año 2008 el Estado mexicano se comprometió, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPcD) y su Protocolo Facultativo, a proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y a promover el respeto de su dignidad inherente.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, mandata a los Estados Parte a reconocer que la discapacidad debe ser entendida como una desventaja causada por las barreras que la organización social y el estado generan, al no atender de manera adecuada las necesidades de las personas en esta condición.

La Convención establece que la discapacidad debe concebirse como “un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.ii para lo que se requiere colocar de manera amplia los derechos de este grupo que por diversas condiciones se encuentran en estado de vulnerabilidad, el cambio de paradigma se plasma en aspectos como el reconocimiento de la discapacidad como una la condición con la que viven miles de personas que requieren de la garantía de derechos, más que de reconocimiento netamente médico- asistencial.

Al asumir el compromiso el Estado mexicano se responsabilizó en la implementación permanente de legislación, políticas públicas, presupuestos y todas las acciones necesarias que atiendan los mandatos establecidos en la Convención, así también se responsabilizó a una revisión y observación permanente por parte del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.

A pesar de los avances el Estado mexicano tiene un rezago importante en el cumplimiento y aplicación de la Convención, misma que plantea la construcción de políticas públicas desde una perspectiva integral y dentro de los estándares que plantea el modelo de derechos humanos de la discapacidad, el cual instituye que la discapacidad es resultado de la interacción de personas con discapacidad y las barreras impuestas por el entorno, manifestadas en las actitudes y acciones, que impiden su participación plena en igualdad de condiciones, la educación no es la excepción.

Argumentación

El 19 de septiembre de 2019, en la Cámara de Diputados aprobamos una reforma educativa integral, misma que obliga al Estado a impartir una educación inclusiva eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, y se mandata claramente, que se:

-Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

-Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

-Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

-Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud

Tarea importante para el Estado mexicano a fin de garantizar la educación inclusiva que atienda las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos para eliminar las distintas barreras para el aprendizaje, a través de los servicios de educación especial.

Un tema de prioridad en esta armonización es la prestación de servicios de educación especial, por lo que se dispone que se proporcionarán en situaciones excepcionales, a partir de la decisión y previa valoración de madres y padres de familia o tutores, y del personal docente, para garantizar el derecho a la educación a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos.

Resulta fundamental subrayar que las modificaciones propuestas a la Ley General de Educación prevén que la educación especial estará orientada hacia la integración e inclusión de las personas con discapacidad en las escuelas de educación básica regular.

En este sentido, es fundamental armonizar estos principios en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de manera específica en el apartado que define a la educación especial y a la educación inclusiva, con la finalidad de clarificar y armonizar que la educación especial será auxiliar para la inclusión y que será considerada previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente.

La reforma educativa hace referencia a que la educación inclusiva, se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a todos y cada uno de los educandos, y que se orientará a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, a fin de eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

Es importante armonizar la ley de inclusión con la reforma educativa, debido a que en la reforma educativa se enuncia los elementos necesarios que el Estado debe cumplir para garantizar la educación inclusiva y que el fin de la misma, que debe ser prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, para garantizar la permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, y establecer el principio básico de la educación inclusiva que se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a todos y cada uno de los educandos.

También es importante suprimir conceptos específicos de las dificultades en la educación, como actualmente lo enuncia la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, porque no son todos, y al enunciar algunos se omiten otros, los que actualmente se enuncia en la ley, como son: dificultades severas de aprendizaje, comportamiento, emocionales, discapacidad múltiple o severa y aptitudes sobresalientes por ello, en otros aspectos se propone generalizar las necesidades educativas especiales. A continuación, se muestra una tabla que clarifica los cambios que propone la reforma:

La armonización que se solicita es de fondo y necesaria, porque en la actual reforma educativa se consideró el tema de la decisión y el fin último de la educación especial que siempre será la inclusión y la vida independiente de las personas con discapacidad, también se requiere ampliar el concepto de necesidades educativas especiales, no sólo las que tiene que ver con el comportamiento, sino también los problemas de salud física, es decir se amplía el concepto para quien lo requiere, pero siempre con el mismo fin, la inclusión.

En Movimiento Ciudadano reconocemos la necesidad de seguir armonizando mandatos en nuestra

legislación, que dejen claro los medios para garantizar la educación en condiciones de igual atendiendo disposiciones internacionales y la Ley General de Educación. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Que reforma las fracciones XVI y XVII del artículo 2 y se reforma el artículo 15 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I a XV...

XVI. Educación Especial. Es un modelo de enseñanza dirigido a personas con alguna discapacidad o necesidades educativas especiales, donde previa decisión y valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, derivados por una condición de salud, permitirá garantizar el derecho a la educación en condiciones de equidad e inclusión.

XVII. Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos; esta educación estará orientada a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. Esta educación, se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a todos y cada uno de los educandos.

XVIII a XXXIV

Artículo 15. La educación especial tendrá por objeto, además de lo establecido en la Ley General de Educación, la formación de la vida independiente y la atención de necesidades educativas y de salud especiales, que les permita a las personas tener un desempeño académico equitativo, evitar el rezago educativo y la discriminación.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i [1]Encuesta Nacional sobre Discriminación del 2017 del Inegi

ii Preámbulo de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)

Que reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

Fundamento legal

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

La información de los programas sociales en cuanto a su diseño, operación, cobertura y resultados, se presenta al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en momentos distintos, lo cual impide una mejor valoración que permita la elaboración oportuna de las adecuaciones correspondientes.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa propone que la publicación anual de la evaluación de la Política de Desarrollo Social a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se homologue con la del Programa Anual de Evaluación,1 y se reduzca este plazo a la mitad en lugar de que sea anual, a fin de que la información generada facilite la toma de decisiones en las actividades de programación y presupuesto del gasto público del ejercicio inmediato siguiente.

Argumentación

Conocer las evaluaciones de la política de desarrollo social a cargo del Coneval y que estas coincidan con el Programa Anual de Evaluación permitirá detectar oportunamente cada una de las particularidades de los programas sociales respecto a sus resultados, facilitando con ellos la coordinación de la Cámara de Diputados, la Auditoría Superior de la Federación y la SHCP, para el diseño, modificación, adición, reorientación o suspensión total o parcial de aquellos programas sociales que así requieran.

Asimismo, reducir este plazo a la mitad del tiempo que se ha establecido, de acuerdo con lo que ha señalado la Auditoría Superior de la Federación, en la observación 272-05 “Presupuesto basado en Resultados –Sistema de Evaluación del Desempeño”, de la Cuenta Pública de 2017, puede contribuir al propósito descrito.

El uso de recursos públicos destinados a los programas sociales en la asignación presupuestal, debe garantizar que su aplicación tenga éxito y que se cumplen las metas y objetivos para los cuales fueron creados; por ello, las evaluaciones cobran un papel relevante, principalmente como una herramienta indispensable que deben tener oportunamente los legisladores, para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación.

De acuerdo con el Coneval, “los indicadores de programas y políticas sociales son una herramienta que, a partir de variables cuantitativas o cualitativas, miden el logro de los objetivos de los programas y políticas de desarrollo social. A través del seguimiento de estos indicadores, es posible contar con información oportuna sobre su desempeño”.2

Una herramienta que ha desarrollado el Coneval es el Sistema de Monitoreo de la Política Social, (Simeps).

Este sistema proporciona información de manera histórica de los indicadores tanto de los programas y acciones sociales como de las políticas sociales y sirve para advertir a los hacedores de política pública sobre el grado de avance, el logro de los objetivos planteados y el uso de los recursos asignados.

Es útil como sustento para la formulación de políticas gubernamentales y la planeación nacional; Como base para la realización de evaluaciones; para conocer de manera histórica el desempeño de los programas; para detectar áreas de oportunidad en las cuales es necesario ajustar, mejorar y corregir la ejecución de un programa o política pública; para que la ciudadanía en general cuenten con información acerca de los indicadores, metas y resultados de los programas y acciones sociales y de las políticas sociales; así como para contribuir a la transparencia y rendición de cuentas.3

La sistematización de la información que ahora se tiene es un avance importante para alcanzar los objetivos que se pretenden en materia de política social, y que se ha desarrollado y perfeccionado con el paso de los años, sin embargo, quienes toman decisiones en política social, necesitan analizar a tiempo, si los indicadores con los que se están evaluando los programas, son lo suficientemente eficientes y cuentan con datos que les permitan conocer el avance y los resultados de los mismos.

La Cámara de Diputados desde su facultad exclusiva en la toma de decisiones exclusivas presupuestales, lo mismo que al Poder Ejecutivo en la revisión de las reglas de operación y aplicación de los programas sociales, requieren información oportuna para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente, cuando el caso lo amerite.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), la Secretaría de la Función Pública (SFP) y el Coneval, publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos generales para la evaluación de los programas federales de la administración pública federal con el objetivo de orientar los programas y el gasto público al logro de objetivos y metas, así como medir sus resultados objetivamente mediante indicadores relacionados con la eficiencia, economía, eficacia y la calidad en la administración pública federal y el impacto del gasto social público.4

Para garantizar la evaluación orientada a resultados y retroalimentar el Sistema de Evaluación del Desempeño, se aplican los siguientes tipos de evaluación:

I. Evaluación de Programas Federales: las que se aplican a cada programa, las cuales se dividen en:

a) Evaluación de Consistencia y Resultados: analiza sistemáticamente el diseño y desempeño global de los programas federales, para mejorar su gestión y medir el logro de sus resultados con base en la matriz de indicadores;

b) Evaluación de Indicadores: analiza mediante trabajo de campo la pertinencia y alcance de los indicadores de un programa federal para el logro de resultados;

c) Evaluación de Procesos: analiza mediante trabajo de campo si el programa lleva a cabo sus procesos operativos de manera eficaz y eficiente y si contribuye al mejoramiento de la gestión;

d) Evaluación de Impacto: identifica con metodologías rigurosas el cambio en los indicadores a nivel de resultados atribuible a la ejecución del programa federal;

e) Evaluación Específica: aquellas evaluaciones no comprendidas en el presente lineamiento y que se realizarán mediante trabajo de gabinete y/o de campo, y

II. Evaluaciones Estratégicas: evaluaciones que se aplican a un programa o conjunto de programas en torno a las estrategias, políticas e instituciones.

Las evaluaciones a que se refieren las fracciones anteriores se llevarán a cabo por evaluadores externos con cargo al presupuesto de la dependencia o entidad responsable del programa federal, o por el Consejo en el ámbito de su competencia y cuando éste así lo determine.5

La evaluación de los programas sociales nos debe ofrecer las respuestas que los diferentes actores públicos y sociales necesitamos en relación con el cumplimiento de sus objetivos.

Combatir la pobreza implica la identificación de las debilidades e inconsistencias que arrastra la política social de nuestro país desde hace muchos años, fundamentalmente porque ha permanecido y las asimetrías sociales siguen siendo amplias.

La desigualdad en la distribución del ingreso, obliga a la utilización eficiente del presupuesto, propiciando que los programas sociales tengan impactos positivos para el combate a la pobreza y la creación de oportunidades sociales para la población.

La información que ha generado la evaluación debe ser usada todavía para modificar el diseño de los programas que presentan inconsistencias y problemas en sus indicadores, así como para valorar la eficiencia económica y su eficacia social.

Los programas sociales requieren ajustes en su operación para disminuir costos y mejores resultados para disminuir la posibilidad de que sean utilizados como herramienta de clientelismo político para lo que fueron utilizados en el pasado, incrementando la desigualdad.

Lo que se pretende a partir de la presente modificación, es contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la política social, lograr una mejor articulación de la misma, y sobre todo conseguir que se reduzca la pobreza y la marginación.

El funcionamiento adecuado de los programas sociales debe justificar los recursos presupuestales asignados, la focalización de sus acciones y de la cobertura de la población objetivo.

“La evaluación contribuye a tener un proceso de mejora continua de las políticas públicas para lograr su efectividad, es decir, que atiendan los principales problemas de la población, particularmente en el ámbito del desarrollo social. Además de mejorar programas y políticas, la evaluación ayuda a fortalecer la democracia porque, por un lado, al tener evidencia de lo que funciona, los ciudadanos pueden participar en la construcción de políticas públicas, y por el otro, con los resultados de la evaluación se apoya el proceso de rendición de cuentas. Sin duda, la evaluación debe formar parte de la planeación de la política social porque es útil para tomar mejores decisiones.

Todavía persiste el reto de transitar a la evaluación de los objetivos nacionales, así como de su medición efectiva. Es indispensable continuar con el progreso en la definición de metodologías para analizar objetivos nacionales y pasar a un esquema en el que no sólo se evalúen programas sino las problemáticas que debieran atender diferentes sectores”.6

Se necesita reconocer que aún falta mucho trabajo para identificar y resolver problemas en torno al diseño, planeación, estrategia, cobertura, focalización, operación, población objetivo, resultados, impacto social, dispersión de recursos, duplicidad de programas, burocracia administrativa, coordinación entre instituciones federales, estados y municipios; pero también hace falta la alineación y reducción de plazos para poder analizar a tiempo antes de la toma de decisiones presupuestales, lo que más conviene a las y los mexicanos.

La Auditoría Superior de la Federación ha señalado que lo que permite la perpetuación del ciclo de la pobreza, no es la carencia de recursos, sino su deficiente administración, y que, a través de la fiscalización y rendición de cuentas, es que los ejecutores del gasto pueden contar con elementos objetivos para evaluar la pertinencia y logros de las políticas públicas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 78. La evaluación de la Política de Desarrollo Social a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, se homologará con el Programa Anual de Evaluación de manera semestral, a fin de que la información generada facilite la toma de decisiones en las actividades de programación y presupuestación del gasto público del ejercicio inmediato siguiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/NME/Documents/PAE_2020.pdf

2 https://www.coneval.org.mx/coordinacion/Paginas/Sistema-de-Indicadores- de-programas-sociales.aspx

3 Ibíd.

4 https://www.coneval.org.mx/rw/resource/coneval/eval_mon/361.pdf

5 Ibíd.

6 https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/Documents/CONEVAL_poli tica_de_evaluacion_10_A.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María de los Ángeles Ayala Díaz, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X y se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, recorriéndose la subsiguiente, del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El contexto actual de crisis sanitaria, económica y social en el que se encuentra nuestro país no deja lugar a dudas de la necesidad de instrumentar políticas, programas y acciones para impulsar la reactivación de la economía, evitar más contagios y decesos debido al Covid-19, generar empleos, apoyar a quienes perdieron sus fuentes de ingresos y, proteger a la población más vulnerable.

Hoy más que nunca, es urgente posicionar a México como un país con una economía altamente competitiva, pero para ello, se requiere generar las condiciones que aseguren que las empresas y negocios se recuperen, y mantengan condiciones favorables para evitar más despidos y existan salarios dignos para los trabajadores.

En este proceso de recomposición y reactivación del proceso productivo, un elemento a destacar por su importancia en el intercambio de bienes y servicios, son las relaciones que se dan entre proveedores y consumidores.

En estos momentos de crisis global, en los que tanto consumidores como proveedores requieren de apoyos para poder cubrir sus necesidades y requerimientos sin sufrir más afectaciones a sus negocios y familias, las prácticas de comercialización cobran relevancia debido a que se tiene que cuidar la no vulneración al derecho del consumidor a un trato equitativo y digno, y a que no se afecte la libertad de elección o transgredir el principio de buena fe. Al final de lo que se trata es de no vulnerar la equidad económica.

Si bien es cierto en el escenario que se está viviendo, es indispensable generar las condiciones que aseguren que las empresas se desarrollen en un clima de negocios favorable, en condiciones de equidad; también lo es que los consumidores tengan la facilidad de acceder a los bienes y servicios en tales condiciones, para lo cual es necesario llevar a cabo acciones encaminadas a promover condiciones de competencia y a eliminar distorsiones en los mercados; fomentar la normalización de productos y servicios; y generar una cultura de consumo inteligente en donde los consumidores resulten los principales beneficiados.

Ciertamente este tipo de acciones no solo son necesarias en un escenario de crisis, sino que deben ser permanentes para lograr un mejor desempeño de la economía y resultados visibles en la sociedad. Es por ello que promover la equidad en las relaciones de consumo, mediante la aplicación de instrumentos de vanguardia para la protección de los derechos de los consumidores, resulta indispensable.

En ese sentido, en materia de protección al consumidor durante la crisis sanitaria de coronavirus en México, se han presentado algunas situaciones de abusos en la comercialización de determinados bienes y servicios que, por las características de la pandemia, se localizan principalmente en sectores específicos.

Por ejemplo, de acuerdo a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se han presentado múltiples denuncias relacionadas con el aumento de precios en diversos estados del país en productos de higiene para la prevención del Covid-19, las cuales originaron procedimientos de verificación por parte de la autoridad. Al respecto, la prohibición del incremento injustificado de precios por contingencias sanitarias está prevista en el artículo 10-Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Por otro lado, según la Procuraduría, hasta el 30 de octubre de 2020, el número de quejas contra agencias de viaje suma 180 casos, cuyas causales son: negativa de cancelación, reembolso de dinero y negativa a reprogramar el viaje.1

En el caso de cancelación de viajes y hospedajes, la Profeco recomendó revisar las políticas particulares de la aerolínea contratada y en caso de que se presente algún problema, facilitó la línea telefónica del consumidor para realizar el reporte correspondiente o, en su caso, reportarlo en los módulos en aeropuertos. En el caso de gestorías y casas de préstamo acumula 98 denuncias y servicios de telefonía celular, 92.

La Profeco también dio a conocer que, al cierre de 2019 registró 2 mil 100 quejas, y que durante el transcurso de 2020 el número de denuncias va en mil 800 quejas; pero también resalta que en diciembre se detonan las quejas por el tema de las compras, lo que incidirá para incrementar aún más las denuncias.2

Los anteriores ejemplos revelan la importancia de que, en los procesos de comercialización de bienes y servicios, se promueva la calidad con el objetivo de lograr mejores condiciones de vida de las personas.

En este orden de ideas, la presente iniciativa busca reforzar las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, proponiendo en primer término que ésta promueva programas en materia de mejoramiento de la calidad de bienes y servicios, el objetivo con esta propuesta es que los proveedores implementen acciones que eleven la calidad de los bienes y servicios que ofrecen a los consumidores.

Cabe señalar que la Ley de Infraestructura de Calidad ya le otorga a la Secretaría de Economía la atribución de: “Diseñar y coordinar programas para el fomento de la calidad de los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional;” (artículo 2, fracción IV). Es así que, con lo propuesto por la presente iniciativa en esta materia, se refuerza la atribución de la Secretaría de Economía para que promueva, a través de la Profeco, acciones a favor de los consumidores.

Por otro lado, la iniciativa también busca que la Profeco influya mediante información, orientación y capacitación a los proveedores para que se abstengan de realizar prácticas comerciales en perjuicio del consumidor. Con ello, a través de incrementar los mecanismos, herramientas y conocimientos de los proveedores, la Procuraduría incidirá para proteger y defender los derechos de las y los consumidores de una mejor manera; además, también se contribuye a la solución de las diferencias entre consumidores y proveedores.

Por último, la Profeco ya cuenta con el Buró Comercial, el cual es una plataforma que contiene información de proveedores de bienes y servicios, y en la que se anuncia que se pueden consultar los contratos de adhesión registrados ante la Procuraduría por número de registro o nombre del proveedor. Sin embargo, al hacer una revisión de dicha plataforma se encuentra que la información disponible no está actualizada y tampoco es completa.3

En ese sentido, se incorpora a la ley la atribución de la Profeco para que promueva el uso del Buró Comercial con información completa y actualizada. Con ello se busca que los consumidores tengan acceso a información útil de las quejas, procedimientos y contratos de adhesión registrados. Además, se estaría proporcionando información oportuna y objetiva para la toma de decisiones de consumo y; contribuyendo a generar una cultura de consumo responsable.

Fomentar condiciones de competencia económica y libre concurrencia; impulsar la calidad de los bienes y servicios; capacitar a proveedores buscando el bien de consumidores; y generar una cultura de consumo inteligente en donde los consumidores resulten los principales beneficiados, es contribuir a una economía competitiva y generadora de empleos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción X y se adicionan las fracciones XXVII y XXVIII, recorriéndose la subsiguiente, del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a IX. ...

X. Actuar como perito y consultor en materia de calidad de bienes y servicios, elaborar estudios relativos, promover programas en materia de mejoramiento de la calidad de bienes y servicios;

XI. a XXV. ...

XXVI. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución, en términos del Código Fiscal de la Federación, para el cobro de las multas que no hubiesen sido cubiertas oportunamente;

XXVII. Influir mediante información, orientación y capacitación a los proveedores para que se abstengan de realizar prácticas comerciales en perjuicio del consumidor;

XXVIII. Promover el uso del Buró Comercial con información completa y actualizada, y

XXIX. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en: https://paginacentral.com.mx/2020/11/05/ni-la-pandemia-frena-denuncias-ante-la-profeco/
#:~:text=Para%20el%20cierre%20de%202019,el%20reembolso%20de%20su%20dinero.

2 Ídem.

3 Consultada en: https://burocomercial.profeco.gob.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Durante la Revolución Mexicana, uno de los sucesos más relevantes en materia jurídica y política fue la reforma a la Constitución Política de la República Mexicana de 1857 que pasó a denominarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, siendo el primer documento jurídico-político que eleva a rango constitucional los derechos de los trabajadores como respuesta a la injusticia que había sufrido la clase obrera en el país.

El maestro laborista Mario de la Cueva menciona: “Antes de estos derechos se dieron esfuerzos en defensa de los hombres, ocurrieron hechos y se expusieron ideas, pero no se había logrado una reglamentación que devolviera al trabajo su libertad y su dignidad, perdidos en los siglos de la esclavitud, de la servidumbre y del derecho civil de la burguesía, no se había declarado la idea que ha alcanzado un perfil universal: el derecho del trabajo son los nuevos derechos de la persona humana, paralelos y base sin la cual no son posibles los viejos derechos del hombre”.1

El artículo 123 constitucional tiene como origen las injusticias sufridas por parte de la clase obrera, mismas que fueron causas del estallido de la Revolución mexicana; por ejemplo, las huelgas de Río Bravo y Cananea que exponían las condiciones precarias de los trabajadores, pero no solamente en esas regiones sino en todo el país.

Una vez aprobado el proyecto de reforma constitucional en materia de los derechos sociales, significó no solo un avance en la teoría constitucional sino un avance social que impactó a que otras naciones reconocieran del mismo modo los derechos sociales.

El 3 de septiembre de 1925 se presentó la iniciativa para la creación de la Ley sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, destacando la creación del Instituto Nacional de Seguros Sociales, que iba a estar regido por el gobierno federal, los patrones y los trabajadores; aquí está el primer antecedente de la creación de lo que hoy conocemos como Instituto Mexicano del Seguro Social.2

Pero hasta el 2 de julio de 1942, Ignacio García Téllez no presentó al presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, la iniciativa de la Ley del Seguro Social. El cual constituía el Seguro Social como servicio público de carácter obligatorio, que comprendía los seguros de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, enfermedades generales y maternidad; de invalidez, vejez y muerte; y de cesantía involuntaria en edad avanzada. El proyecto fue aprobado y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1943, dando así cumplimiento al mandato constitucional sobre los derechos sociales de los mexicanos.3

La actual Ley del Seguro Social establece en el artículo 2:

La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.4

La seguridad social está dentro de los derechos fundamentales que establece nuestra norma jurídica suprema, de tal relevancia es que las y los mexicanos puedan gozar de este derecho que otorgar asistencia médica, servicios sociales y pensiones. Existen en nuestro país tres grandes instituciones del sector público que proveen seguridad social:

• Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);

• Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; e

• Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

El primero es referente a los trabajadores del sector privado, el segundo es a los trabajadores del sector público y el tercero al sector militar.

Exposición de Motivos

La seguridad social se encuentra establecida en el artículo 123 Apartado A fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.5

El IMSS es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de ser un organismo con carácter fiscal autónomo. La Ley del Seguro Social en el artículo 5 A fracciones XI, XII y XIII menciona lo referente a asegurado, beneficiario y derechohabiente:

Asegurados o asegurado: el trabajador o sujeto de aseguramiento inscrito ante el instituto, en los términos de la ley.

Beneficiarios: el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la ley.

Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto.6

La distinción es que el asegurado es quien realmente está afiliado en primera instancia al Instituto, es quien paga las cuotas obrero-patronales para obtener seguridad social, de él parte a quien puede asegurar, es decir, a su cónyuge, concubina, hijos o padres. Aquellos que el asegurado asegure, pasarán a conocerse como beneficiarios que tendrán seguridad social; y además ambos se denominarán derechohabientes.

Conforme al artículo 6 de la misma disposición, el Seguro Social comprende

I. El régimen obligatorio; y

II. El régimen voluntario.7

El primero, es decir el régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales. Las personas que pueden se asegurados bajo este régimen son conforme al artículo 12:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. Los socios de sociedades cooperativas;

III. Las personas que determine el Ejecutivo federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señalan esta ley y los reglamentos correspondientes; y

IV. Las personas trabajadoras del hogar.8

El segundo, es decir el régimen voluntario comprende los mismos seguros que el régimen obligatorio, pero a diferencia los sujetos del aseguramiento son los mencionados en el artículo 13:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Se deroga

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios;

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio; y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.9

La Ley del Seguro Social establece que para el seguro de enfermedades y maternidad lo siguiente:

Artículo 84: Quedan amparados por este seguro:

I. El asegurado;

II. El pensionado por:

a) Incapacidad permanente total o parcial;

b) Invalidez;

c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y

d) Viudez, orfandad o ascendencia;

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.

9 Ídem.

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III;

V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional;

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste; y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado; y

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta ley.10

Quedarán amparados por el seguro de enfermedades maternidad, los sujetos mencionados en el artículo anterior, por desgracia la realidad social es diferente a lo que se estipula en la ley, ya que se han presentado diversos casos en lo que la ley no concede seguridad social desde hermanos hasta hijos de madres solteras.

La ley establece que no podrán ser sujetos de ser beneficiarios aquellos que no se encuentren establecidos en el artículo 84, incluso 71.7 millones de mexicanos carecen de seguridad social, entre ellos albañiles, choferes de transporte terrestre, familiares consanguíneos del asegurado y más.11

Sin seguridad social los mexicanos se encuentran en una situación de vulnerabilidad, dejando a un lado las pensiones, el derecho a la salud es un derecho humano que inclusive está reconocido en nuestra norma jurídica suprema por lo que se debe de dar en lo mayor posible el seguro de enfermedades y maternidad a aquellos que el asegurado elija.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VIII y IX inciso b) y se adicionan la X a XII del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro

I. a VII. (...)

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste;

IX. (...) (...)

a) (...)

b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley;

X. Los hermanos o hermanas del asegurado;

XI. Los nietos del asegurado que vivan en el hogar de éste, y

XII. Los hijos de madres solteras que vivan en el hogar del asegurado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contaran con un lapso de 90 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Remolina, Felipe. El artículo 123 constitucional, primera edición, México, Instituto Mexicano del Seguro Social, 2000, página 69.

2 Ibídem, páginas 134 y 145.

3 Ibídem, páginas 137-144.

4 Ley del Seguro Social, 2020.

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

6 Ley del Seguro Social, 2020.

7 Ley del Seguro Social, 2020.

8 Ley del Seguro Social, 2020.

9 Ídem.

10 Ley del Seguro Social.

11 La Jornada, “Sin acceso a seguridad social, 71.7 millones de mexicanos”, 23 de marzo de 2020,

https://www.jornada.com.mx/2020/03/23/politica/002n2pol

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Dulce María Méndez de la Luz Dauzón , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente:

Planteamiento del Problema

La educación en las cárceles es un elemento de justicia social, y una herramienta transformadora para la reinserción social de personas adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley y adultos que cumplen condenas.

La libertad, después de la vida, es el máximo bien que posee el ser humano, cuando una persona se encuentra privada de la libertad, el Estado debe ocupar ese ese periodo para transformar el tiempo que pasan las personas que se encuentran cumpliendo una condena.

Argumentación

La privación de libertad debe entonces constituir una oportunidad para que el Estado – dentro de una política de protección integral de los derechos humanos – pueda realizar los derechos insatisfechos en la etapa previa al ingreso a prisión.1

A continuación, se muestran los cambios que propone la reforma:

A partir de marzo de 2017, se adicionó la fracción III al artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, estableciendo como elemento indispensable de las iniciativas que presentan las y los diputados, el análisis de la problemática desde la perspectiva de género.

En ese sentido, la iniciativa que se propone es importante porque en materia de salud mental, entre las mujeres, los trastornos depresivos ocupan el segundo lugar, los trastornos de ansiedad el tercero y las agresiones llegan al cuarto,ii por ello es necesario expresar y visibilizar estos dos trastornos mentales en la Ley General de Salud, lo cual será de manera implícita, una estrategia para promover y garantizar el derecho a la salud mental de mujeres y hombres.

Asimismo, la depresión ataca a todos los grupos poblacionales, sin embargo, entre las problemáticas que afectan a las personas jóvenes, la depresión y el suicidio han cobrado relevancia en el contexto mundial y nacional debido a que presentan tendencias al alza.

Durante la vejez la depresión es una enfermedad que probablemente sea la principal causa de sufrimiento en la persona adulta mayor y con la que se relaciona de manera directa a la disminución de su calidad de vida.

La Organización Panamericana de la Saludiii señala que la depresión y los trastornos de ansiedad pueden afectar a cualquier individuo y dañar las relaciones, interferir con la capacidad de las personas para obtener su sustento y reducir su sentido de la autoestima; sin embargo, una noticia alentadora es que incluso el trastorno de ansiedad más complejo y la depresión más grave se pueden superar con intervención oportuna y tratamiento adecuado, por ello, es necesario que se considere la depresión como una enfermedad mental, no debe ser normalizada como un estado de tristeza o desánimo ya que puede derivar, incluso, en el suicidio.

El artículo 74, fracción I, es parte del Capítulo VII denominado “Salud Mental” y contiene una lista de sujetos con trastornos mentales o del comportamiento, a saber: enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas. Resulta fundamental agregar a dicho catálogo a las personas con depresión o trastornos de ansiedad para asegurar su atención, diagnóstico y tratamiento, primero, por la alta prevalencia que presentan estos padecimientos en particular y también para visibilizar estos trastornos del comportamiento que impactan en la salud mental de la población mexicana, como en su momento se incluyeron de manera enunciativa en el mismo artículo 74, fracción I, a las personas con alcoholismo y a aquellas que usan estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

La ley debe ser una herramienta siempre actualizada y vanguardista para mejorar las condiciones de vida de la sociedad. Tanto la depresión como la ansiedad son padecimientos que tienen una alta prevalencia.

En nuestro país, 50 por ciento de los trastornos mentales inicia antes de los 21 años de edad, lo que significa que la afectación de la calidad de vida por problemas mentales empieza desde la juventud,iv por ello se debe reformar el texto del artículo 74 de la Ley General de Salud como una medida para garantizar la atención y el derecho a la salud mental de las personas con depresión y trastornos de ansiedad y que las políticas públicas focalicen esfuerzos e incorporen acciones de prevención, promoción, tratamiento y rehabilitación en la atención de estos padecimientos que disminuyen la calidad de vida de quien los padece y lamentablemente van en aumento.

Para el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano la legislación progresista puede ser una herramienta efectiva para promover el acceso a la atención en salud mental, así como también promover y proteger los derechos de las personas con trastornos mentales. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de personas con depresión, ansiedad, enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. y III. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i [1]Filgueira, Fernando, Educación para la población privada de la libertad, Informe, Uruguay 2015.

ii Vicente Benjamín y Saldivia Sandra, Prevalencias y Brechas hoy, Salud Mental Mañana. Revista Acta Bioethica, volumen 22. Chile, 2016.g

iii Castellanos Lemus, Víctor Hugo. El derecho humano a la salud mental, la prevención y atención de la depresión y el suicidio de personas jóvenes en la Ciudad de México. Dfensor, Revista de Derechos Humanos, septiembre de 2017.

iv Ahued Ortega, José Armando. Políticas públicas y atención integral de la depresión y suicidio en adolescentes y jóvenes en la CDMX. Dfensor, Revista de Derechos Humanos, septiembre de 2017.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)

Que reforma los artículos 3o., 139 y 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto al tenor de los siguientes

Considerandos

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4, párrafo sexto señala que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Que el artículo 1 de la Ley de la Industria Eléctrica, Reglamentaria de los Artículos 25, Párrafo Cuarto; 27 Párrafo Sexto y 28, Párrafo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Las disposiciones de esta ley son de interés social y orden público.

Que de acuerdo al artículo 4 de la Ley de la Industria Eléctrica, señala que el suministro eléctrico es un servicio de interés público. La generación y comercialización de energía eléctrica son servicios que se prestan en un régimen de libre competencia.

Que ante los incrementos en los costos por consumo de energía eléctrica, a los diferentes sectores de la sociedad y particularmente a los organismos y sistemas operadores de los servicios de agua en todos los municipios que integran la federación, es indispensable revisar la metodología y solicitar a las instancias que regulan el cobro de las tarifas de energía eléctrica procedan a realizar ajustes a la baja en los precios de las tarifas eléctricas en los diferentes sectores.

Que de continuar con esta política de tarifas, la afectación será mayor ya que impactará a los costos de operación de los organismos que prestan los servicios del agua en todo el país, tanto en los gobiernos municipales como estatales, y con ello la afectación hacia toda la población, además se deben hacer los esfuerzos necesarios para evitar que los pasivos por el pago a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se disparen, pero también es preciso que las instancias involucradas realicen un análisis urgente de las tarifas que aplican a los organismos operadores de agua en todo el país.

Que los servicios de agua potable y saneamiento representan la puerta más importante para combatir la desigualdad ya que, al tratarse de un recurso imprescindible, no existe una mayor desigualdad que la diferencia en la calidad de vida de quienes cuentan con servicios de agua eficientes y la de quienes no disponen de los mismos.

Que dado lo anterior, es necesario crear una estrategia que permita a la CFE otorgar tarifas especiales en la energía eléctrica para todos aquellos organismos operadores de agua que así estén etiquetados en los estados que integran la federación, con independencia al sector al que pertenezcan.

Exposición de Motivos

En las últimas dos décadas, México ha asumido el reto de implementar esquemas regulatorios en áreas estratégicas para el desarrollo económico, como lo son los sectores de energía y telecomunicaciones. Estos sectores cuentan con entidades reguladoras, encargadas de equilibrar los intereses de los actores que intervienen en la producción de bienes o servicios de estas áreas, a través de diversos controles o incentivos a los agentes económicos.

Los primeros organismos operadores de agua del país surgieron debido al crecimiento urbano de los centros de población, los cuales empezaron a demandar la atención de los servicios básicos. En 1948, la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) fue la encargada de administrar los sistemas de agua potable y de alcantarillado, directamente o en la forma que dicha dependencia determinara en cada caso.1

Desde un inicio se consideró que los servicios de agua potable y alcantarillado eran de tipo municipal y que la federación intervenía como apoyo técnico y económico para el municipio. Se estableció que las inversiones eran recuperables y el gobierno federal se hacía cargo de la operación de los sistemas de agua potable y alcantarillado hasta que, a través de las tarifas por el servicio, se recuperara la inversión. Bajo este enfoque se constituyeron organismos operadores en cuyo órgano de gobierno existía siempre la representación de los ayuntamientos, en reconocimiento a su responsabilidad original.

Uno de los grandes desafíos hídricos que enfrentamos a nivel global es dotar de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento a la población, debido, por un lado, al crecimiento demográfico acelerado y por otro, a las dificultades técnicas, cada vez mayores, que conlleva hacerlo.

Los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, también conocidos como organismos operadores, es el organismo público cuyo objeto general es la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con el objeto de dotar estos servicios a los habitantes de un municipio o de una entidad federativa.

Ante un complejo escenario de dispersión de localidades rurales y el inminente crecimiento de las áreas urbanas en México; se suman las diferencias regionales por la distribución de la disponibilidad del agua, siendo menor en la zona centro-norte que en la zona sur-sureste del país. Estas condiciones imponen desafíos adicionales en la operación, administración y conservación de la infraestructura hidráulica de estos organismos operadores, ya que además de procurar la cobertura de los servicios a toda la población, los sistemas de agua municipales enfrentan dificultades para obtener los ingresos suficientes por parte de los usuarios, que permitan ofrecer un buen servicio a una tarifa justa para que cada día se disponga de una mejor infraestructura para la atención de toda la población.

A estos organismos también se les puede conocer como: sistemas de agua, direcciones, comisiones, juntas locales, departamentos y/o comités de acuerdo a la estructura orgánica a la que pertenezcan.2

Con el Panorama Censal de los Organismos Operadores de Agua en México hasta 2014 reportó que había 2 mil 688 organismos prestadores del servicio público de agua en el país. Se desagregaban de la siguiente forma: mil 245 operaban en las cabeceras municipales, 892 en cabeceras municipales y otras localidades, 350 atendían municipios completos y 201 brindaban el servicio sólo en localidades rurales o a toda una entidad federativa. (Inegi, 2014).3

Sin embargo, hay un nexo irrefutable entre agua y energía; parece que éste no se consideró al diseñar e implementar las estrategias y políticas económicas. Una consecuencia de los cambios al marco normativo sobre energía fue la expedición de nuevos esquemas tarifarios. Esto afectó negativamente a los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento (SAPyS), debido a que la tarifa que les correspondía fue readecuada, ubicándolos entre los usuarios del sector industrial, sin valorar su naturaleza, que, a diferencia de los usuarios industriales, los SAPyS no son particulares; no tienen fines de lucro y su objetivo principal es permitir el cumplimiento del derecho humano al agua.4

Existe corresponsabilidad de los tres órganos de gobierno; sin embargo, ante los reclamos sociales, las recomendaciones, denuncias o decisiones judiciales en su mayor parte tienen como destinatario a los sistemas de agua potable y saneamiento. Y hay otras autoridades que no aparecen inmediatamente, pero que su actuación es decisiva para el cumplimiento del derecho humano al agua, tal es el caso de la Secretaría de Energía, y concretamente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) por cuanto hace al establecimiento de las tarifas eléctricas.

El esquema tarifario aplicado a la prestación del servicio de energía eléctrica antes de la reforma energética de 2013 calculaba las tarifas con base en una metodología tendencial que dictaba la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en esa metodología se incluía un factor de ajuste por inflación, el precio del diésel, el precio del gas y el precio de otros productos derivados del petróleo. El pliego tarifario consideraba 37 tarifas de suministro, que se clasificaban en dos grandes grupos: tarifas específicas y tarifas generales. Las tarifas específicas agrupaban las tarifas aplicables a los servicios públicos, uso agrícola, temporal y acuícola; mientras que en las tarifas generales se incluían las tarifas en baja tensión, media tensión, media tensión con cargos fijos, alta tensión, alta tensión con cargos fijos, servicio de respaldo y servicio interrumpible.5

Con la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), se facultó a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para implementar las metodologías que determinaran: el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico; sin embargo, la determinación de los esquemas tarifarios para sectores domésticos, agrícolas con estímulo y acuícolas no fueron modificados.

El objeto de estudio de la presente iniciativa es analizar el impacto económico de la recategorización de las tarifas eléctricas aplicadas a la prestación del servicio público de agua que permitan a los organismos operadores garantizar efectivamente el acceso al vital liquido y sobre todo a contar con un precio de una tarifa especial en el sistema de energía eléctrica, con independencia del sector al que pertenezca, ello, con un enfoque basado en derechos humanos.

Los organismos operadores de agua en el país brindan un servicio básico para la ciudadanía, es imprescindible para el desarrollo económico y para el desarrollo humano.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), quien ha determinado que el no poseer agua potable en la vivienda, implica un mayor riesgo de contraer enfermedades, por lo que es una situación que pone en peligro la vida de familias en situación de pobreza, sector que es perjudicado por su condición vulnerable, y que este se incrementa al no tener los recursos económicos para gastos del profesional de la salud y del medicamento correspondiente.

Los datos son duros, ya que los organismos internacionales, señalan que el agua y drenaje representan juntos 41.52 por ciento del determinante de la pobreza de un país como México. Por consiguiente, es indispensable que los organismos operadores de agua en cada Estado, estén trabajando a 100 por ciento, sin ningún corte de su operación ni exceso en las tarifas eléctricas.

Según datos de la Asociación Nacional de Empresas Agua y Saneamiento de México, AC (Aneas),6 señala que el consumo de energía eléctrica en sistemas de agua a nivel nacional es de 3,969.47 millones de kwh/año. Siendo los sistemas de bombeo los responsables de 95 por ciento del consumo total de los sistemas de agua municipal, es decir 3771 millones de kwh/año.

En los municipios con mayor población, el consumo de energía es sustancialmente mayor, ya que en los municipios con menos de 20 mil habitantes de población se consumen 5,042 kwh por cada litro por segundo producido, mientras que en las poblaciones con más de un millón de habitantes este consumo se eleva hasta 16,171 kwh por cada litro por segundo producido.

El impacto de las tarifas eléctricas en los sistemas operadores de agua es grave y negativo, ya que las tarifas eléctricas representan en México un porcentaje muy alto para su operación, que es del 39.5 al 60 por ciento7 del gasto total de los sistemas de agua potable y saneamiento; por lo tanto, es el principal costo de operación de todos los tipos de gasto y representa la variable más sensible para el cálculo del costo total de operación, y en su caso, para el cálculo de tarifas de agua, drenaje y saneamiento.

Actualmente, “la tarifa 6 establecida por la Comisión Federal de Electricidad al suministro de energía eléctrica para el servicio público de bombeo de aguas potables o negras, es la que se aplica a todos los organismos operadores de agua , se considera como una tarifa de uso industrial de acuerdo al nuevo esquema tarifario” (diciembre 2017-2019).8

Por otra parte, la tarifa 9-CU es utilizada para bombeo de agua para riego agrícola con cargo único , es una tarifa de estímulo que genera un beneficio enorme a los usuarios de energéticos agropecuarios hasta por una cuota energética determinada por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural .9

Es importante señalar que el tema que hoy se toca en la presente iniciativa no es un tema nuevo, en fechas pasadas el titular de la Comisión Federal de Electricidad expuso que las cuotas que se aplican a las tarifas de energía eléctrica utilizada para la operación de equipos de bombeo y rebombeo de agua para riego agrícola, inscritos en el padrón de beneficiarios de energéticos agropecuarios, es necesario revisar los subsidios en los estados del país donde se registran altas temperaturas.10

La energía eléctrica es un bien esencial e integral para el desarrollo de las actividades productivas y de conversión económica del Estado, así como también para la transformación social que ya incide de forma directa en los servicios básicos de población.

Es importante asegurar un suministro eléctrico suficiente y confiable que permita llevar a cabo actividades productivas de los diferentes sectores de la economía: telecomunicaciones, transporte, industria, agricultura, comercio, oficinas y hogares, para impulsar el crecimiento y el desarrollo económico del país.

El pago de la energía eléctrica representa entre 40 y 60 por ciento de los costos operativos de los organismos encargados de abastecer agua potable a más de 100 millones de habitantes en México.

Para el periodo 2019-2033, se estima que el producto interno bruto (PIB) de los sectores agrícola y servicios, crecerá 2.7 por ciento, mientras que, el industrial 2.9 por ciento. Se prevé que, en 2033, el sector agrícola representa 33 por ciento del PIB nacional, mientras que el industrial y los servicios integran 31.3 y 65.4 por ciento, respectivamente.11

La Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 139 abre la posibilidad de aplicar una tarifa preferencial para los organismos operadores. Dicho artículo señala que el gobierno federal podrá determinar mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al establecido por la Comisión Federal de Electricidad. Adicionalmente, el artículo 140, párrafo I, de la ley en mención, establece que las metodologías aplicadas para la determinación de tarifas tendrían como objetivo la promoción del desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitando la discriminación indebida.

Esta iniciativa busca regular una tarifa especial en la energía eléctrica para todos aquellos organismos operadores de agua que así estén etiquetados en los estados que integran la federación, con independencia al sector al que pertenezcan y que presten los servicios de operación de los equipos de bombeo y rebombeo de agua potable, y que esta tarifa brinde un estímulo a los organismos operadores de agua para cumplir en sus obligaciones de pagos ante la Comisión Federal de Electricidad, por ello, es necesario que con la presente modificación a la Ley de la Industria Eléctrica, se otorgue una tarifa especial a los organismos operadores de agua, siendo una tarifa más accesible, económica y menos lesiva a los organismos operadores.

Es importante señalar que los organismos operadores prestadores de servicios públicos están relacionados con garantizar a la población el derecho humano al agua, y al tener deudas con Comisión Federal de Electricidad implica que deben tomar medidas drásticas como disminuir operaciones en procesos de ciclo urbano como son saneamiento, potabilización o rebombeo.

Por lo anterior, es necesario ajustar a la baja las tarifas de energía eléctrica a todos los organismos y sistemas operadores de agua en los estados que integran la federación, a efecto de evitar el aumento excesivo del cobro de tarifas de energía eléctrica, los adeudos incobrables de los organismos operadores por concepto de pago de energía eléctrica y poder regular el correcto consumo de energía, así como fomentar economías sanas y garantizar un abasto de agua eficiente en todos los estados, en términos de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de la Industria Eléctrica, y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Por los argumentos expuestos, se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Por lo expuesto y fundado, se somete a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica

Único. Se adiciona la fracción XXVIII al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona el párrafo tercero al artículo 139; y se adiciona la fracción VII al artículo 140 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 3 . Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Organismo operador: Organismo operador de agua, que puede ser una dependencia estatal o municipal, que tiene la responsabilidad de administrar y operar los servicios, conservar, dar mantenimiento, rehabilitar y ampliar los sistemas de suministro, de drenaje y de alcantarillado, y en su caso, el tratamiento de aguas y su recurso, así como la disposición final de sus productos resultantes, dentro del ámbito territorial que le corresponda;

XXIX. a LVIII. ... se recorren

Artículo 139 . La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios.

...

Asimismo, la CRE establecerá tarifas especiales reguladas para los organismos operadores que así estén etiquetados y que presten servicios de agua potable y alcantarillado.

Artículo 140 . La determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros:

I. a VI. ...

VII. Determinar tarifas especiales en el suministro de energía eléctrica para los organismos operadores de agua que así estén etiquetados en los estados que integran la federación, con independencia al sector al que pertenezcan, que presten servicios de agua potable y alcantarillado .

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar su marco jurídico regulatorio en términos de lo establecido en el presente decreto dentro de un plazo máximo de ciento ochenta días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://files.conagua.gob.mx/conagua/mapas/SGAPDS-1-15-Libro1.pdf

2 https://agua.org.mx/organismos-operadores/
#:~:text=Los%20sistemas%20de%20agua%20potable,o%20de%20una%20entidad%20federativa.

3 https://aneas.com.mx/wp-content/uploads/2020/05/
LAS-TARIFAS-EL%C3%89CTRICAS-Y-SU-IMPACTO-EN-LOS-SISTEMAS-DE-AGUA-POTABLE-Y-SANEAMIENTO-DE-M%C3%89XICO.pdf

4 https://aneas.com.mx/las-tarifas-electricas-y-su-impacto-en-los-sistema s-de-agua-potable-y-saneamiento-de-mexico/

5 Elaboración propia con base en Comisión Federal de Electricidad (CFE) 2017.

6 Asociación Nacional de Empresas Agua y Saneamiento de México A.C.

7 Censos económicos 2014 INEGI.

8 Comisión Federal de Electricidad

9 https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/94215

10 https://energiahoy.com/2019/03/07/diputados-y-cfe-piden-reconsiderar-ta rifa-especial-para-operadores-estatales-de-agua/

11 https://www.cenace.gob.mx/Docs/Planeacion/ProgramaRNT/
Programa%20de%20Ampliaci%C3%B3n%20y%20Modernizaci%C3%B3n%20de%20la%20RNT%20y%20RGD%202019%20-%202033.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de ropa ambientalmente amigable, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVI, y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 5, y se reforma el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma la fracción VII y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia de ropa ambientalmente amigable, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La industria de “la moda” ha sido clasificada recientemente como una de las más contaminantes del mundo. Según datos y análisis de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) al 2019, esta industria consume 93,000 millones de metros cúbicos de agua por año; es responsable del 20 por ciento del desperdicio total de agua a nivel global; tira al mar medio millón de toneladas de microfibra y genera más emisiones de gases de efecto invernadero de lo que emiten todo el sector marítimo y de la aviación global de manera conjunta.1

Los efectos ambientales de la industria de la moda están asociados a los procesos de producción de materias primas e insumos textiles y a la fabricación, uso y desecho de prendas de vestir, calzado y accesorios de uso personal. Además de grandes consumos de agua, es común el uso de químicos (por ejemplo, pesticidas, herbicidas, fungicidas, fertilizantes) en los procesos de cultivo para obtener fibras de origen natural - como el algodón, el yute, el cáñamo o el lino - u otras sustancias químicas para lograr fibras o productos de origen animal - como la lana, la seda o la piel. De igual forma, la industria de la moda hace un uso intensivo de químicos en colorantes, tintas, acondicionadores, solventes u otras sustancias que otorgan color, logran características visuales o de carácter funcional en las prendas (como aislamiento térmico, mayor durabilidad, retardante de flama o resistencia al agua). Algunas de dichas sustancias son paulatinamente eliminadas de las prendas y accesorios, y son enviadas al desagüe durante el lavado cotidiano de las prendas. Entre las sustancias de uso común en la manufactura de prendas de vestir están alquilfenoles, ftalatos, azocolorantes, compuestos brominados o clorados para retardar flamas, perfluorocompuestos, clorofenoles, clorobencenos y metales pesados, por mencionar algunos.2

El impacto se agrava alrededor del mundo dada la velocidad con la que cambian o se actualizan los diseños de prendas de vestir y de accesorios para su colocación en aparadores para la venta. Esto ha ocasionado el desarrollo de un fenómeno conocido como “moda rápida” (fast fashion ), denominado así por la pronta incorporación de prendas que son “recientemente lanzadas” en pasarelas para su producción y venta masiva al público antes de que un nuevo diseño emerja en cuestión de semanas. Las prendas y accesorios de la “moda rápida” suelen ser versiones accesibles, de menor costo, que emulan diseños de prendas de mayor valor. Incluso algunas empresas textiles y tiendas de ropa y accesorios han adoptado modelos de venta basados en “moda rápida” como una forma de ubicarse comercialmente entre los consumidores. Este tipo de cambios en la industria de la moda ha ocasionado que la producción global de prendas de vestir se haya duplicado entre 2000 y 2014 (UNCTAD, 2019).

El fenómeno y el riesgo ambiental es mundial. Los centros de producción se han establecido en un gran número de países en donde se fabrican prendas y accesorios a bajo costo, entre los que se incluyen Bangladesh, China, Vietnam o México, y en donde se concentran algunos de los principales impactos ambientales de la industria. Hoy en día, los costos de producción en esta industria son menores en México que en China3 lo que hace atractivo a nuestro país para la manufactura.

De ahí que el tema de preocupación para nuestro país se asocie a patrones de producción y consumo que no necesariamente son sostenibles, y que están basados en actividades e insumos que tienen un impacto ambiental negativo relevante. Por ejemplo, de manera general se estima que la producción de un kilogramo de algodón para confección de ropa requiere cerca de 10,000 litros de agua, mientras que la confección de un pantalón de mezclilla requiere otros 7,500 a 8,500 litros de agua adicionales (UNCTAD, 2019). En el mundo se producen cerca de 25 millones de toneladas de algodón para textiles de todo tipo y típicamente se aplican cerca de 8 kilogramos de pesticidas por hectárea de cultivo de algodón. Es decir, una pieza de vestir, como lo es un pantalón de mezclilla, requirió cerca de 18,000 litros de agua, 10 gramos de pesticida y la aplicación de diversos colorantes para dotar a la prenda de su característico color.

Estas cifras son alarmantes, pero se estiman más preocupantes por la prevalente ideología vigente del “comprar, usar y desechar” y por el vertiginoso avance de las modas y tendencias. Según se reporta “[e]l ciclo de consumo espídico en el que estamos inmersos hace que jubilemos las prendas cada vez más pronto, lo que se traduce cada año en 500.000 millones de euros tirados a la basura o, en el mejor de los casos, al contenedor de reciclaje, según recoge el último informe elaborado por la agencia McKinsey & Company en colaboración con el portal especializado en moda The Business of Fashion”.4

Según se reportó en el diario El País en un reportaje de 2019, el país europeo que más prendas consume es Reino Unido, el cual alcanza un consumo equivalente a las 300,000 toneladas anuales. De igual forma, las labores de reciclaje de prendas muestran lo grave de la situación. Por ejemplo, según el mismo reportaje, en las 800 tiendas de Zara dotadas de contenedores para reciclaje de prendas desde 2015 se han recogido ya más de 34,000. Pero hay una cifra aún más devastadora: solo el 1 por ciento de la fibra textil se recicla, según datos de la Fundación Ellen MacArthur, referente mundial en la promoción de la economía circular. Este ingente despilfarro ha contribuido a convertir a la industria textil en la segunda más contaminante del mundo. Un sector que, de seguir así, será responsable de un 25 por ciento de las emisiones de CO2 en 2050.5

Algunas iniciativas voluntarias han tratado de revertir la situación para modificar los procesos de producción, la selección y características de materias primas e insumos, o promover el reúso de reciclaje de prendas, fibras y materiales. Ejemplo de lo anterior son el Estándar Global de Textiles Orgánicos6 que busca certificar textiles en función de consideraciones ambientales y sociales; la campaña Detox donde se invita a empresas de la industria textil y del vestido a reducir o eliminar el uso de químicos peligrosos en sus procesos de producción;7 o el estándar 100 de OEKO-TEX8 que se usa para identificar textiles, prendas y piezas de artículos terminados de la industria del vestido que han sido certificados por estar libres del uso de compuestos dañinos para el ambiente y el ser humano.

Igualmente, con la intención de frenar las prácticas ambientales y sociales destructivas de la industria del vestido y de aprovechar la pasarela para proteger los ecosistemas, diez agencias de las Naciones Unidas lanzaron en la Asamblea sobre Medio Ambiente, celebrada en marzo de 2019 en Nairobi, la Alianza de la ONU para una Moda Sostenible. Según reportó la propia ONU en el lanzamiento de dicha Alianza, a través de Elisa Tonda, jefa de la Unidad de Consumo y Producción del Programa de la ONU para el Medio Ambiente (PNUMA), uno de los diez organismos de la ONU que forman parte de la Alianza, explicó que la producción mundial de ropa y calzado genera el 8 por ciento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero. “Y con esas manufacturas concentradas en Asia, la industria depende principalmente del carbón y el gas natural para generar la electricidad y el calor que necesita”.9

Por otra parte, fabricar ropa no es el único factor que incide en la presión al medio ambiente. Mantenerla también. En un estudio de la Universidad de Plymouth (Reino Unido), descubrieron que la ropa de poliéster y acrílico arrojaba miles de fibras plásticas tóxicas con cada lavada, enviando otra fuente de contaminación plástica por el desagüe y, finalmente, hacia el océano. Según este trabajo, lavar seis kilos de tela, libera 140.000 fibras de mezcla de poliéster y algodón, casi medio millón de fibras de poliéster y más de 700.000 fibras de acrílico.10

En 2011, Geenpeace lanzó un desafío a 80 marcas en el mundo textil a fin de eliminar el vertido de TODAS las sustancias químicas peligrosas para 2020. El llamado tuvo su origen en la detección de vertimientos de aguas residuales provenientes de la industria textil, particularmente en China se encontraron variedad de sustancias químicas peligrosas que se vertían a los ríos, incluyendo alquilfenoles cuyo uso está prohibido en la fabricación textil en Europa, así como compuestos perfluorados (PFC).11

La imagen muestra los elementos considerados en Detox planteado por Greenpeace

Las marcas que firman el compromiso Detox de Greenpeace deben implementar medidas preventivas y de precaución para el uso de las sustancias químicas, estableciendo objetivos para eliminar las sustancias químicas peligrosas de la fabricación.12 En ese sentido, la iniciativa de Greenpeace ha tenido eco en algunas empresas, pero dista mucho de atender de forma integral la problemática de la contaminación generada por la industria textil.

En ese mismo sentido, si bien todo esfuerzo relativo a la disminución de contaminantes en los procesos textiles contribuye en la mejora del ambiente, lo cierto es que Detox corresponde a esfuerzos de la sociedad civil para atender esta problemática, ante un ausente estado que tampoco ha sido capaz de atender, mediante políticas públicas y normativa ambiental, como es su función.

Después de que Greenpeace realizó análisis en México, se detectó que una empresa importante del País era de los clientes de dos fábricas que vertían una gran variedad de sustancias químicas peligrosas, incluyendo alquilfenoles y ftalatos 24. Poco después, la empresa se comprometió a “desintoxicarse”.13

Debe destacarse en este punto que México es uno de los mayores productores de tejido vaquero del mundo, así como uno de los grandes proveedores del mercado estadounidense. El informe de 2012 de Greenpeace Puntadas tóxicas: El oscuro secreto de la moda26 detalla la amplia gama de sustancias peligrosas que contienen las aguas residuales de dos instalaciones textiles de México.14

De manera general, la “industria de la moda” se compone de varios sectores económicos: el diseño y producción de textiles, el diseño y producción de accesorios y prendas de vestir, la distribución y venta de accesorios y prendas de vestir, y el mercadeo y publicidad de los mismos.

Estas actividades están claramente identificados dentro del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) que se emplea en México para catalogar la actividad económica, y se conoce la vinculación con fracciones arancelarias contempladas en las tarifas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). Algunos ejemplos de actividades económicas y de fracciones arancelarias que le corresponden, según lo publica el Inegi en la Tabla de Correlación entre la TIGIE y el SCIAN,15 correspondientes a la industria textil y del vestido se muestran en la siguiente tabla:

Según datos del Inegi, la Secretaría de Economía y de Banco de México, la industria textil y del vestido contribuyen con el 4 por ciento del producto interno bruto manufacturero del país, equivalente a 121 mil millones de pesos y generan más de 440 mil empleos en todo el país. De ahí que su relevancia económica es evidente. Sin embargo, la oportunidad de reducir el impacto ambiental aún prevalece.

En la actualidad, en México no se cuenta con una regulación específica para los procesos de fabricación, tipos de materiales, procesos de reciclaje o reúso de materiales para la industria textil y del vestido. La normativa existente es la que aplica para todos los proyectos de manufactura.

En este sentido, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuo y su Reglamento, son el marco legal aplicable para la industria textil y del vestido respecto de los residuos que generan; en el caso de la generación de residuos peligrosos, sus obligaciones serán inspeccionadas y verificadas por la Federación a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Para el caso de los residuos de manejo especial, la obligación sobre inspección y verificación corresponde a los gobiernos estatales mientras que en el caso de residuos sólidos urbanos le corresponde a los municipios.

Respecto de sus descargas de aguas residuales, si éstas son descargadas en el alcantarillado público, le corresponde la verificación del cumplimiento de la NOM-002-Semarnat-1996 Que establece lo límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales a los sistemas de alcantarillado urbano o municipal.

Sólo en los casos en que las descargas de aguas residuales se realicen hacia cuerpos de agua federales, se surte la competencia para que la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) lleve a cabo la verificación de las obligaciones a cargo de esas industrias textiles que cuentan con permisos de descargas en cuerpos de agua competencia de la Nación. Esas obligaciones están previstas en la NOM-001-Semarnat1996, Que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

Adicional a lo anterior, es de referirse que tratándose de las emisiones a la atmósfera que la industria textil pudiera llegar a emitir, la normativa aplicable es la referida en la legislación estatal, ello en virtud de que esa industria no está contemplada dentro de las fuentes fijas de competencia federal establecidas en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental (LGEEPA).

En ese sentido, se debe clarificar que la LGEEPA especifica 11 sectores industriales de jurisdicción federal, cuyas actividades y emisiones están reguladas por la autoridad federal. Así, son consideradas fuentes fijas de jurisdicción federal aquellas instalaciones industriales cuyas actividades correspondan a los siguientes giros o sectores:

• Química

• Petróleo y petroquímica

• Pinturas y tintas

• Automotriz

• Celulosa y papel

• Metalúrgica

• Vidrio

• Generación de energía eléctrica

• Asbesto

• Cementera y calera

• Tratamiento de residuos peligrosos

Derivado de lo anterior, por exclusión, la industria textil no está contemplada por el listado de los sectores de competencia federal, por lo que cualquier regulación, inspección y vigilancia sobre su desempeño ambiental quedan a cargo de las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, de manera muy general, se pude decir que la regulación ambiental de la industria textil y de confección de ropa, relativa a los tres grandes aspectos que más contaminación generan, consisten y son reguladas conforme al siguiente diagrama:

No obstante, dada la gran cantidad de contaminantes que se generan con motivo de esta industria, se estima pertinente que exista una regulación específica para este sector, de tal manera que en la presente se propone que sea persistente la totalidad de normativa que actualmente se aplica en materia de generación de residuos peligrosos.

También se propone que, mediante normas oficiales mexicanas, se regulen los procesos de producción y fabricación de materiales, su reciclaje o reúso en la medida de lo posible. Dichas NOM serían expedidas por la Semarnat y su vigilancia también estaría a su cargo a través de la Profepa.

Se propone que los materiales sean cada vez más amigables con el medio ambiente, de tal manera que se reduzca su impacto ambiental y se prevean también la disminución en los “procesos de mantenimiento” en el uso de las prendas de vestir, a fin de minimizar las partículas o micro plásticos que se liberan al ambiente derivado de los procesos de lavado.

En tanto, por lo que respecta a las emisiones a la atmósfera, a fin de estandarizar la normativa aplicable, los métodos de inspección y vigilancia, así como la imposición de medidas correctivas y sanciones, se sugiere, en la presente, que la industria textil sea incluida como una de las actividades sujetas a la jurisdicción de la federación.

Finalmente, en la presente se sugiere que, respecto a las descargas de aguas residuales derivadas de la industria textil, éstas se disminuyan paulatinamente hasta que, en algún punto, se pueda hablar de descargas 0 (cero) que afecten los cuerpos de agua receptores.

Como referencia de las acciones que se proponen en la presente, se tiene que Suiza, país líder mundial en el consumo de alimentos orgánicos y de comercio justo por habitante, después de meses de trabajo entre profesionales y empresas de la moda (Good Brand Guru, Fashion Revolution Switzerland, ecos y Swiss Faire Trade), emitieron la “Carta Kerenzerberg”, en donde se contienen “11 principios para una industria textil social y ambientalmente responsable”.

El documento se divide en tres apartados: 1) nuestros principios; 2) Nuestra responsabilidad con la humanidad; 3) Nuestra responsabilidad con el planeta, y 4) Nuestra responsabilidad económica. A la literalidad, los 11 principios que se contienen son los siguientes:

1. Ilumina.

Investigamos, asumimos la responsabilidad y somos transparentes en nuestras acciones. Indagamos sobre temas sociales y ambientales, comunicamos resultados y buscamos continuamente mejorar la sostenibilidad de nuestra cadena de valor textil. Estamos comprometidos con condiciones de producción justas en todos los aspectos y en todos los niveles.

2. Cierra el ciclo.

Buscamos cerrar el ciclo en nuestros modelos de consumo de producción, avanzando hacia una economía circular. Reconocemos que los recursos de nuestro planeta deben administrarse de manera responsable. En consecuencia, nos esforzamos por diseñar, innovar, producir, vender y gestionar de acuerdo con los estándares internacionales para la producción y el consumo sostenibles de acuerdo con los principios de la economía circular. Con su experiencia en artesanía de alta calidad, servicio, eficiencia y promoción de negocios a pequeña escala, se crean ventajas comparativas para Suiza como ubicación comercial.

3. Predicar con el ejemplo.

Exigimos textiles sostenibles y sensibilizamos sobre ellos. Ya sea en el sector privado o público, a través de nuestro comportamiento de compra, en cada etapa de la cadena de valor, seleccionamos y promovemos materias primas, productos semiacabados y productos acabados de acuerdo con los principios de esta carta.

4. Seguridad primero.

Garantizamos condiciones de trabajo justas y seguras. La salud y la seguridad en el trabajo son derechos humanos universales. Estamos comprometidos a crear valor respetando los derechos de los empleados y respetando la igualdad de género, la diversidad y la dignidad e intereses de las personas desfavorecidas.

5. Resolverlo.

Apoyamos el empoderamiento individual y los salarios justos. Nuestro objetivo es apoyar los más altos estándares laborales en toda la cadena de suministro, capacitar a los trabajadores, proporcionarles salarios justos e invertir en su desarrollo. Esto permitirá que los trabajadores y sus familias tengan una vida plena. Con un ingreso vital y trabajadores calificados e independientes, la industria textil se vuelve socialmente sostenible y resistente.

6. Un comienzo limpio.

Confiamos en materias primas sostenibles y diversidad de fibra. Ya sea que esté relacionado con fibras sintéticas o naturales, nos esforzamos por obtener materias primas sostenibles. Apoyamos e invertimos en innovaciones sostenibles en torno a la producción de fibra. En la medida de lo posible, nos aseguramos de que nuestra huella ambiental se minimice.

7. Haz que cada gota cuente.

Minimizamos la contaminación y el consumo de agua. El agua debe protegerse como un bien preciado. En producción usamos la menor cantidad de agua posible. A través de circuitos cerrados de agua minimizamos la contaminación de las vías fluviales, incluidas las aguas residuales y subterráneas.

8. Despejar el aire.

Luchamos contra la contaminación del aire y el cambio climático. A través de cambios sistemáticos y tecnologías innovadoras, buscamos minimizar las emisiones de contaminantes del aire y gases de efecto invernadero, trabajando hacia una industria textil neutral en carbono.

9. Descargas cero.

Desterramos los productos químicos tóxicos. A lo largo de nuestra cadena de valor, buscamos evitar el uso de productos químicos que pueden tener un efecto nocivo en la vida vegetal, animal o humana. Buscamos utilizar alternativas naturales y ecológicas.

10. El bienestar animal es nuestra preocupación

Preguntamos y consideramos el bienestar animal. Dondequiera que se usen fibras animales, exigimos conocimientos y certificados, si es posible, sobre tratamiento y cuidado, buscando maximizar el respeto por los animales y sus hábitats.

11. Precios justos.

Comprendemos la responsabilidad económica y actuamos en consecuencia. Desarrollamos modelos comerciales competitivos e innovadores, haciéndonos atractivos para diferentes modelos de financiación. Tomamos en cuenta los costos sociales y ambientales porque influyen en la sostenibilidad financiera, e invertimos en la adquisición de conocimiento para comprender los costos reales y establecer estructuras de precios.

Como se aprecia, los puntos del 6 al 10, abarcan las principales problemáticas originadas en la industria textil, esto es, materias primas sostenibles, uso adecuado de agua, emisiones a la atmósfera, descargas de productos químicos y contaminantes, y uso de fibras animales.

Como se ha indicado, en la presente se abordan los aspectos relativos a emisiones, descarga de aguas y manejo de residuos peligrosos. Así, en relación a la utilización de especies de vida silvestre, se estima que el actual marco legal aplicable en la materia (Ley General de Vida Silvestre, su Reglamento y la Norma Oficial Mexicana NOM-059-Semarnat-2010 “Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”).

Se afirma lo anterior en virtud de que la citada normativa en materia de vida silvestre prevé un modelo de aprovechamiento restrictivo y controlado de especies sujetas a alguna categoría de protección especial de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana, además de que en Ley se prevén los mecanismos para acreditamiento de legal procedencia de esas especies, mismas que pudieran ser sujetas a aprovechamiento en la fabricación de prendas de vestir y similares.

Por las razones anteriormente expuestas, en ejercicio de las facultades previstas, la Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVI, y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 5, y se reforma el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y se reforma la fracción VII y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de ropa ambientalmente amigable

Artículo Primero. Se reforma la fracción XVI, y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

(...)

XVI. La regulación de las actividades relacionadas con la industria textil, tales como procesos de fabricación de materiales y fibras, su reciclaje y reúso, y demás etapas que comprenda esa industria, incluida la confección de prendas de vestir, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente. Las Normas Oficiales que al efecto se expidan, deberán considerar promover el uso de materiales y fibras con bajo impacto ambiental, así como la reducción de descargas de aguas contaminadas hasta llegar a “cero descargas”, de manera gradual;

XVII. (...)

XVIII. (...)

XIX. (...)

XX. (...)

XXI. (...)

XXII. (...)

XXIII. (...)

(...)

Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 111 Bis. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría.

Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias químicas, del petróleo y petroquímica, la textil, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción VII y se modifica la numeración de las subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

(...)

VII. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir el reciclaje, reúso o realización de telas y prendas vestir una vez que son desechadas. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de las mismas.

VIII. (...)

IX. (...)

X. (...)

XI. (...)

XII. (...)

XIII. (...)

XIV. (...)

XV. (...)

XVI. (...)

XVII. (...)

XVIII. (...)

XIX. (...)

XX. (...)

Transitorios

Primero. La presente entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Segundo. Las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, deberá efectuarse en un plazo máximo de 120 días contados a partir la entrada en vigor de la presente.

Tercero. La Secretaría, al momento de emitir las Normas Oficiales a que se refiere la fracción VI del artículo 5º de la LGEEPA deberá apegarse a los siguientes plazos:

a. Antes del 30 de junio del año 2025, todos los productores de textiles o ropa deberán implementar programas para reciclar o reusar, cuando menos el 33% de la totalidad de los textiles que producen. Para el año 2030 deberá ser el 70%, y para el año 2035, se deberá contar con un sistema de “circular” de la totalidad de textil y prendas de vestir, de tal forma que la totalidad de textiles y prendas de vestir deberá ser reciclable o reutilizable en los procesos de fabricación.

b. Antes del 30 de junio del año 2025, todos los productores de textiles o ropa deberán reducir sus descargas de aguas, cuando menos el 50% de lo que actualmente realizan. Para el 2028, las descargas de aguas contaminadas deberán reducirse en un 70%, y para el 2030 deberá reducirse en un 100%.

Notas

1 https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161

2 Greenpeace (2018). “Destination Zero: seven years of Detoxing the clothing industry”. Disponible en

https://www.greenpeace.org/international/act/detox/

3 McKinsey & Company (2020). “The State of Fashion” https://www.mckinsey.com/industries/retail/our-insights/the-state-of-fa shion-2020-navigating-uncertainty

4 https://elpais.com/elpais/2019/09/18/eps/1568822133_868238.html

5 Ídem.

6 Global Organic Textile Standard (GOTS), versión 01 de marzo de 2020.
https://www.global-standard.org/images/GOTS_Documents/GOTS_Version_6.0_EN.pdf

7 Greenpeace International https://www.greenpeace.org/international/act/detox/

8 Estándar OEKO-TEX https://www.oeko-tex.com/en/our-standards/standard-100-by-oeko-tex

9 https://news.un.org/es/story/2019/04/1454161

10 https://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/por-que-la-industr ia-textil-es-la-mas-contaminante-despues-del-sector-petrolero-articulo- 805061

11 https://es.greenpeace.org/es/wp-content/uploads/sites/3/2018/07/Toxic_E S_v1.pdf

12 https://es.greenpeace.org/es/wp-content/uploads/sites/3/2018/07/Toxic_E S_v1.pdf

13 Ídem.

14 Ídem.

15 https://www.inegi.org.mx/app/tigie/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre de 2020.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El Poder Legislativo es uno de los tres poderes federales del Estado, sirviendo de contrapeso con los dos restantes: el poder ejecutivo y el poder judicial. Conforme al tratado El Espíritu de las Leyes, de Montesquieu, que sirvió de base para la teoría de la división de poderes fue tomada como referencia en diversas naciones del mundo occidental.

El poder soberano establece que la soberanía recae en el pueblo. Así fue como quedo establecido en nuestra primera constitución del México Independiente de 1824, en el título II, de la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes, y división de su poder supremo, artículo 6, menciona:

Se divide el supremo poder de la federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.1

Posteriormente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la que hoy está en plena vigencia, establece en el artículo 39:

La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.2

A su vez, el artículo 49 menciona:

El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.3

El Poder Legislativo se deposita en el Congreso General, formado por las Cámaras de Diputados, y de Senadores. La primera se integrará con 500 diputados, elegidos por principios de representación: 300 electos por el principio de votación de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales; 200 serán seleccionados según el principio de representación proporcional, a través del sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.4

La Cámara de Diputados es esencialmente la representación del pueblo, compuesta por legisladores al servicio de la nación, que buscan el beneficio de la sociedad a partir de su facultad de legislar, entorno a la expedición del marco jurídico del país; es decir la creación de normas jurídicas con carácter de abstractas, generales e impersonales.

Exposición de Motivos

La Cámara de Diputados es una de las instituciones esenciales para el funcionamiento del Estado, sobre ella recaen las decisiones que tendrán mayor repercusión en la sociedad.

La integración de esta institución es la representación integra del sistema democrático en nuestro país, que abarca la representación de todos los distritos y circunscripciones de todo el territorio nacional, asimismo trata de que se representen todas las ideologías y necesidades del pueblo.

Tan es así la importancia de la Cámara de Diputados que su imagen se ha visto en múltiples casos, manchada (por culpa de sus integrantes legisladores) como poco eficiente, innecesaria, hasta el grado de señalarla como hogar de la corrupción. Por desgracia esta percepción de la sociedad no cambia e incluso con el paso del tiempo aumenta su inconformidad con los legisladores de la Cámara baja.

El Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, a través de una encuesta telefónica realizadas a los hogares de los mexicanos, reveló que las instituciones en que menos confían son la policía, la Cámara de Diputados, los sindicatos y los partidos políticos.5

El trabajo principal de un diputado o diputada es el de legislar, es decir, asistir a sesiones del pleno, comisiones, reuniones de trabajo, así como presentar iniciativas de ley, proposiciones con punto de acuerdo y demás labores que sean necesarias para cumplir con su obligación encomendada.

De acuerdo con el análisis del primer año de la LXIV Legislatura por Buró Parlamentario, los diputados con menor asistencia para votaciones fueron integrantes, principalmente de los grupos parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y Partido Acción Nacional.6

El Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México encabeza las listas de menor asistencia en el pleno de sus legisladores, asimismo de menor productividad en presentar iniciativas de ley y proposiciones con punto de acuerdo.7

La cuarta transformación lucha ante todo contra la corrupción que fue sembrando los regímenes anteriores que solo buscaban el beneficio propio y no el bien común. Y a su vez pulir la imagen de las instituciones que ahora están bajo potestad, por lo es sumamente necesario el imponer medidas que hagan reforzar la credibilidad de la Cámara de Diputados.

Por ello propongo sancionar a aquellos diputados y diputadas que no cumplan con sus obligaciones legislativas, está transformación abarca a todo y a todos, por lo que se debe de mejorar a fin de que la sociedad recobre esa confianza a la Cámara.

Si la legisladora o legislador que no cumpla con la asistencia, presentación de iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y demás actividades relacionadas a lo legislativo, no se le impondrá una sanción económica sino una sanción más severa que será la pérdida de su figura como diputado o diputada y ocupará su lugar su suplente, para asegurar su cumplimiento hacia el Estado y principalmente al pueblo de México.

Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Único. Se reforman las fracciones XX, numeral 1, del artículo 8 y II, numeral 1, del artículo 10; y se adiciona una fracción XXI, recorriendo la subsecuente, al numeral 1 del artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 8.

1. Serán obligaciones de los diputados y diputadas

I. a XIX. (...)

XX. Acatar las disposiciones y procedimientos del Código de Ética de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

XXI. Presentar iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo cada periodo de Sesiones ordinarias y permanentes; y

XXII. Las demás previstas en este Reglamento.

Artículo 10.

1. Existirá vacante en la fórmula de diputados o diputadas electos por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional, cuando ninguno de los integrantes de la fórmula puedan desempeñar el cargo por alguna de las siguientes causas:

I. (...)

II. No concurrir al desempeño de su función en los términos que dispone el primer párrafo del artículo 63 constitucional o la fracción XXI numeral 1 del artículo 8 de este Reglamento;

III. a VII. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contaran con un lapso de 90 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos, 1824,

http://www.diputados.gob.mx/biblioteca/bibdig/const_mex/ const_1824.pdf 2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.

4 Vega, Alberto. El abc de la técnica legislativa en México para la elaboración de leyes y reglamentos, primera edición, México, Cámara de Diputados, 2017, página 27.

5 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Encuesta telefónica sobre confianza en las instituciones, octubre de 2014, http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Opinion-Publica/Encuestas/Encuesta-telefonica-sobre-confianza-en-las-in stituciones

6 Buró Parlamentario. “La Cámara de Diputados y el (nuevo) gobierno unificado: análisis del primer año de la LXIV Legislatura (2018-2019)”. Julio de 2019, https://buroparlamentario.org/reports/BUROREPORTECompleto.pdf

7 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disposición y trasplante de órganos, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disposición y trasplante de órganos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde los primeros años de la década de los 60 del siglo pasado, se empezaron a realizar en el país trasplantes de órganos, contribuyéndose desde entonces a salvar varios miles de vidas. Se estima que desde esa época a nuestros días se han realizado alrededor de 90 mil trasplantes de órganos y tejidos, siendo el de córnea el más frecuente (52.3 por ciento), seguido por el de riñón (45.4 por ciento), en tanto que el trasplante hepático ocupa el tercer lugar con mil 662 y con 475 se halla el de corazón.1

Esta innovadora práctica médica y su impresionante desarrollo y alcance, constituyen –entre otras cosas– la expresión y el resultado de diversos avances tanto en la infraestructura hospitalaria y en la especialización del personal médico, como en las políticas públicas y marcos normativos con los que se ha coadyuvado a garantizar, fundamentar y regular de mejor forma el derecho a la salud de las y los mexicanos.

De esta manera y según la información más reciente en la materia, en el territorio nacional existen 5532 instituciones que están facultadas por la autoridad sanitaria, es decir la Secretaría de Salud, para la procuración, trasplante y banco de órganos, tejidos y células y constituyen, a partir del año 2011, un Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes3 que coordina y vigila dicha Secretaría.

Lo anterior, conforme a un marco normativo específico que ha venido también evolucionando desde el título décimo del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos del año de 1973, que ya incluyó la donación de órganos, hasta la Ley General de Salud, promulgada en 1984 y que desde entonces contó con un apartado en la materia, el título décimo cuarto, que fue intitulado como Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.4

En la actualidad, la ley en comento aborda todo lo concerniente a los procesos de procuración, disposición y trasplante de órganos, tejidos y células de seres humanos, así como las interacciones y especificaciones que desarrollan y atienden los centros hospitalarios, el personal médico especializado y fundamentalmente, los donantes y los receptores, en el título décimo cuarto, denominado ahora Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida, que comprende 5 capítulos con alrededor de 50 disposiciones que van del artículo 313 al artículo 350 Bis 7 inclusive.

En dicha ley también se establecen otras disposiciones (artículo 375, fracción VI) que tienen que ver con la autorización o permiso para el ingreso o salida de tejidos y células del territorio nacional, así como un apartado dedicado a las sanciones y los delitos relacionados con el tráfico de órganos. Nos referimos al título décimo octavo y su capítulo VI Delitos, donde se determinan las sanciones económicas y punitivas para los delitos en la materia señalada.

Esta exitosa y significativa práctica médica que ha contribuido a salvar, alargar o mejorar la vida de miles de personas, se enfrenta ahora a serios desafíos y retos que requieren de la intervención decidida de gobierno y sociedad, puesto que dicha política pública en materia de salud, la cual ha mostrado su enorme beneficio e impacto, depende de un factor fundamental para profundizarse y extenderse al mayor número posible de seres humanos que necesitan del trasplante de un órgano, tejido u otro componente, y que consiste en que se incremente la disposición de órganos a través del aumento de donantes.

A este respecto, varios especialistas han señalado que en el país se está lejos de satisfacer la demanda de trasplantes de órganos y tejidos de acuerdo a las cifras proporcionadas por el Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) de la Secretaría de Salud. Los datos indican que si bien en el año de 2018 se realizaron 7 mil 583 trasplantes, hay más de 21 mil 800 personas en espera de un órgano o tejido que salve su vida.5 De este universo de solicitantes se estima que la mayor parte (alrededor de 64 por ciento) requiere de un riñón, mientras que el resto necesita una córnea.6

El hecho de que la demanda rebase a la oferta en 300 por ciento se explica –entre otros motivos– porque la donación de órganos no forma parte de nuestra cultura, aunque también resaltan otros factores como la falta de recursos financieros y técnicos y la escasa infraestructura para atender tanto la disposición como los trasplantes.7

Las y los mexicanos no nos hemos concientizado lo suficiente para tomar la trascendental decisión de donar algún órgano o tejido tanto en vida como a la hora de la muerte, para colaborar en forma por demás solidaria en la salvación de un semejante, o para el mejoramiento de sus condiciones de salud.

A nivel internacional, México registra una de las tasas más bajas en cuanto a la donación de órganos cadavéricos, la cual es de 5 personas por millón de habitantes al año . En Latinoamérica, esta cifra resulta muy reducida frente a la que presenta Cuba, que con todo y las limitaciones que prevalecen en su sistema de salud, registra una tasa aproximada a 15 donantes por millón por año, mientras que en Argentina y en Colombia es de 13.8

Al contrastar la tasa nacional con lo que acontece en otras latitudes como en Norteamérica, resulta peor el panorama puesto que la tasa estadounidense oscila entre los 26-27 y en el continente europeo destaca España con una tasa superior a los 45 donantes. Esto indica –entre otras cosas– que independientemente de la situación geográfica, económica o cultural, la productividad mexicana resulta muy baja.9

No obstante, existen otras causas importantes de diversa índole que contribuyen a explicar el rebase de la demanda con respecto a la oferta. De acuerdo a investigaciones realizadas en instituciones de educación e investigación superior, factores como los recursos económicos y la infraestructura médica que se ocupan para la disposición y trasplante de órganos condicionan la necesaria atención de la demanda, a grado tal que se afirma que incluso si hoy se duplicaran los donadores, esto de poco serviría porque no existen los suficientes cirujanos especializados ni las instalaciones requeridas . 10

Asimismo, un asunto más que ha venido a intensificar el crecimiento de la demanda frente a la oferta es que, en los últimos veinte años la carga de morbi-mortalidad en la población mexicana ha venido cambiando hacia padecimientos crónico degenerativos tales como la diabetes y las cardiopatías, lo que incrementa las necesidades de donación y de trasplantes.11

Es en este contexto en el que lamentablemente ha aparecido y cobrado inusitado vigor el delito de tráfico de órganos, sobre todo entre niñas, niños y adolescentes y hacia el cual se orienta a atender y combatir el proyecto legislativo que se está poniendo a la consideración de esta honorable asamblea, con el fin de garantizar la vigencia de sus derechos y el interés superior de la niñez en la materia.

Aunque no existe información oficial al respecto, existen investigaciones que revelan la gravedad del asunto, no obstante que haya quienes sostengan que constituye un mito o un cuento de ciencia ficción, o que es altamente improbable que se lleve a cabo, como lo ha llegado a aseverar un especialista en la materia como lo es el médico cirujano Rafael Reyes Acevedo, quien ha fungido como Presidente de la Sociedad de Transplantes de América Latina y del Caribe.

El citado ha declarado que es hasta impensable dicho delito por tratarse de un proceso médicamente complicado en cuanto a infraestructura y que no es fácil que alguien obtenga los órganos y los trasplantes en forma ilegal, aunque admite que hay riesgos de prácticas ilícitas en trasplante que tiene que ver con el acceso a las listas de espera y que podría haber comercialización en los donantes vivos.12

Sin embargo, pese a aseveraciones como la anterior, varios e importantes ordenamientos de la legislación nacional han tipificado con penas carcelarias y económicas el delito de tráfico de órganos, tales como la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

Por otra parte, a nivel internacional el tema ha sido abordado con gran preocupación y atención, a grado tal que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha tenido que atenderlo de forma particular en varias asambleas plenarias, obteniendo entre otros importantes resultados el establecimiento de un conjunto de Principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, los cuales fueron aprobados en su cuadragésima cuarta Asamblea Mundial efectuada en 1991 y actualizados en su sexagésima tercera asamblea que se llevó a cabo en 2010.

Los principios rectores constituyen un marco ordenado, ético y aceptable para la adquisición y trasplante de células, tejidos y órganos humanos con fines terapéuticos, y surgieron ante la preocupación de la OMS por la creciente comercialización de órganos humanos derivada de la intensa demanda a nivel mundial. El organismo citado consideró que “el comercio de células, tejidos y órganos, e incluso el tráfico de seres humanos que son secuestrados o atraídos engañosamente a otros países donde se ven obligados a convertirse en donantes, sigue siendo un grave problema , sobre todo en los países con un turismo de trasplantes considerable”.13

Es en este orden de ideas y preocupaciones en el cual se inserta el presente proyecto legislativo que se pone a la consideración de la honorable Cámara de Diputados, y que tiene como propósito esencial contribuir a garantizar los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes (NNA) y el interés superior de la niñez, mediante el examen, revisión, actualización, armonización y fortalecimiento del marco normativo nacional en materia de disposición, donación y trasplante de órganos.

Si bien resulta casi imposible dimensionar el delito de tráfico de órganos a nivel nacional ante la falta de estadísticas oficiales al respecto, existen planteamientos del Poder Legislativo e investigaciones de medios de comunicación e instituciones académicas, que abordan esta problemática y comúnmente la vinculan con el delito de trata de personas.

Una muestra destacada de las afirmaciones anteriores lo constituye la iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 333 y adicionar un 338 Bis de la Ley General de Salud en materia de tráfico de órganos, que fue propuesta al pleno del Senado por la senadora María Cristina Díaz Salazar, del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el año de 2014 y la cual fue aprobada con modificaciones en su respectivo dictamen en abril de 2016.

La iniciativa en comento propuso cambios a la Ley General de Salud para precisar y definir de manera muy clara la obligación de los establecimientos de salud en los que se llevan a cabo los trasplantes referidos, de constatar que no existan circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercial en la procuración y disposición de órganos y tejidos.14

Cabe subrayar que dicho proyecto legislativo, pese a la importancia y significado de sus propuestas, careció de estadísticas oficiales al parecer porque en nuestro país “hablar de Tráfico de Órganos en correlación a la Trata de Personas, se ha vuelto un Tabú y hasta cierto punto un tema que algunas autoridades todavía se muestran renuentes a aceptar que son delitos que han penetrado en nuestra esfera social, transgrediendo y causando daños a los sectores en situación más vulnerable de la población”.15

En el documento citado también se señaló que autoridades estatales y federales en materia de procuración de justicia han reconocido el inicio de investigaciones, averiguaciones previas y procedimientos en los que los querellantes manifiestan haber sido víctimas de tráfico ilícito de órganos o de trata de personas con los mismos fines.

Además de la carencia de información oficial sobre el asunto, cabe subrayar –como lo planteó la legisladora en su documento– la actitud de mutismo o renuencia a abordar el tema por parte de las autoridades. Al respecto, una revista especializada del ámbito jurídico presentó una declaración que en alguna ocasión (18 de marzo de 2014) formuló el señor Jesús Murillo Karam siendo procurador general de la República.

Un reportero del periódico Milenio Diario le preguntó:

“¿Que tan grave es el problema de tráfico de órganos concretamente en México?, a lo que contestó: No es tan grave en México, pero no queremos que sea más grave. No queremos que crezca” .16

Esta ausencia de datos por parte de la autoridad no ha impedido la actuación de organizaciones de la sociedad civil en asuntos relativos al secuestro o desaparición de niñas, niños y adolescentes y su supuesta vinculación con el tráfico de órganos; la Fundación Nacional de Investigaciones de Niños Robados y Desaparecidos, es una Institución de Asistencia Privada (IAP) que desde el año de 1997 ha incursionado en el tema y sostiene que en el país existen 45 mil niños desaparecidos y una lista oficial de 3 mil averiguaciones previas por menores de edad robados, que han sido sustraídos para explotación sexual, y para la venta y el tráfico de órganos.

El presidente de dicha agrupación, el ciudadano Guillermo Gutiérrez Romero, ha manifestado que los hechos delictivos ha sido responsabilidad de bandas de secuestradores que operan sobre todo en la Ciudad de México y en el estado de México, así como en las zonas fronterizas del norte y sur del país.17 Asimismo, que los niños son secuestrados y llevados hacia los Estados Unidos de América (EUA), donde médicos corruptos los operan y les extraen todos los órganos. La prueba de que existe el tráfico de órganos, es que muchos de los niños robados, nunca aparecen .18

Recientemente, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dio a conocer en una publicación diversos documentos sobre el tema, uno de ellos elaborado por una organización de la sociedad civil internacional, la Hispanics in Philanthropy (HIP), la cual realizó una investigación en nuestro país durante el año de 2017 para entender las complejidades de la trata de personas a nivel nacional, lo que dio como resultado un informe intitulado Una mirada desde las organizaciones de la sociedad civil a la trata de personas en México. 19

Entre los hallazgos presentados resaltan los relativos a la región centro donde se ubicó a la Ciudad de México y a los estados de Puebla, Tlaxcala, Morelos, México, Michoacán e Hidalgo. Además de ser una zona con altos índices de secuestros, extorsión, homicidio, robo de oleoductos y desapariciones forzadas que se cruzan con la trata de personas, la investigación señaló que hay casos documentados de secuestro de jóvenes para estudios de compatibilidad y de extracción de órganos. 20

Por lo tanto, vincular el tráfico de órganos a la trata de personas no es nada descabellado, ni una afirmación con tintes alarmistas ni muchos menos un asunto de ciencia ficción. De su existencia, gravedad e impacto mundial nos lo ha hecho saber la Organización de las Naciones Unidas (ONU) al haber promovido, adoptado y signado el Protocolo de Palermo contra la trata de personas en el año 2000 en la ciudad italiana del mismo nombre.

El Protocolo fue también firmado por el gobierno mexicano y publicado en el Diario Oficial de la Federación en el año de 2003; en su artículo 3 se establece que por trata de personas

“se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de o?rganos”. 21

En ese mismo orden de ideas, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, promulgada en junio de 2012, en consonancia con lo establecido en el Protocolo de Palermo, dedicó todo su título segundo a los delitos en materia de trata de personas, así como un capítulo específico (el segundo) para definir los delitos en tal ámbito así como la sanción penal y económica.

En el numeral 10 de dicho ordenamiento se determina que a toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa , sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

De igual forma, se describen los diferentes asuntos que comprenden o se entienden por explotación, entre los que se encuentra el tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos. 22

Habiendo examinado los diversos marcos jurídicos vinculados tanto a la procuración, disposición y trasplante de órganos, tejidos y células, así como al tráfico de éstos y sus respectivas sanciones, y después de valorar las diferentes propuestas legislativas que en la actualidad están en proceso de dictamen en esta honorable Cámara de Diputados, se considera prioritario reforzar las disposiciones concernientes a la disposición y trasplante de órganos por parte de las niñas, niños y adolescentes a fin de garantizar sus derechos fundamentales, sobre todo en contextos en los que pueden ser vistos por sus familias como instrumentos de obtención de recursos económicos, o como seres sin derechos que pueden ser abusados tan solo por no poder defenderse.23

La Ley General de Salud determina que los menores de edad pueden convertirse en donantes pero sólo cuando se trate de proporcionar médula ósea y contando con el consentimiento expreso de los representantes del o la menor. Tales disposiciones se abordan en el artículo 332 que a continuación se expone:

“Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de los representantes legales del menor.

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte”.

Como se puede observar, en el texto del numeral nunca se puntualiza o indica que para proceder a efectuar la donación se cuente con el consentimiento del o la menor donante , lo cual debería ser contemplado teniendo en cuenta que las y los menores de edad son titulares de derechos, tal como está establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en su artículo 1 fracción I, donde se señala que el Estado mexicano reconoce a las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, con capacidad de goce de los mismos .24

De igual forma, se considera imprescindible el consentimiento del o la menor, para contribuir a garantizar el interés superior de la niñez en temas tan delicados y serios como este, en atención y congruencia con lo que se dispone en el artículo 2 de dicha ley, que en su párrafo quinto define que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes y que cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte,25 como en este caso y para tales efectos, el Protocolo de Palermo o lo dispuesto por en los Principios Rectores de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Cabe anotar que en el texto del artículo 332 tampoco se requiere del consentimiento expreso de los padres del o la menor, sólo el de los representantes legales, lo que también se considera negativo y por lo cual se propondría su modificación a fin de incorporar el requisito del consentimiento expreso de los papás, en razón a que podrían ser diferentes a quien se asume o es reconocido como el representante legal.

En esta tesitura, es sumamente pertinente tomar en consideración lo que la OMS, de la que nuestro país forma parte, ha resuelto a este respecto y que resulta imprescindible tener en cuenta. El organismo sostiene como principio general la prohibición de extraer células, tejidos u órganos del cuerpo de un menor vivo con propósitos de trasplante , excepto cuando lo establezca la legislación nacional como es el caso de la Ley General de Salud en su artículo 332.26

Asimismo la OMS ha estipulado en sus Principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos, que para los contados casos en los que las y los menores se convierten en donantes, deberán adoptarse medidas específicas para protegerlos, entre las que destaca que se requerirá en lo posible, del consentimiento de las y los menores antes de la donación.

Además, sugiere contar con la autorización de los padres y/o del representante legal, pero enfatiza que en cualquier caso, la oposición de un menor a realizar una donación deberá prevalecer sobre el permiso otorgado por cualquier otra parte.

Esta última sugerencia de la OMS coincide plenamente con lo que ha prescrito a este respecto la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

En su artículo 3o. fracción IV, párrafo tercero, señala que

El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes .27

Por lo anteriormente expuesto, se considera impostergable modificar la Ley General de Salud en esta cuestión, tanto para garantizar la prevalencia del interés superior de la niñez como la vigencia y el goce pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, sobre todo en lo relativo a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral.28

Por tales causas y argumentos se propone la modificación del numeral 332 de la Ley General de Salud de la forma siguiente:

Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá desde antes de la donación, del consentimiento expreso del o la menor donante, así como el de sus papás o de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de sus papás o de los representantes legales del menor.

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte.

En cualquier caso, la oposición del menor a realizar una donación deberá prevalecer sobre el permiso otorgado por cualquier otra parte.

En la misma tesitura de la propuesta de modificación que se formuló en los anteriores párrafos, relativa a fortalecer el marco jurídico nacional en lo tocante a la disposición y trasplante de órganos de parte de las niñas, niños y adolescentes para garantizar sus derechos fundamentales y el interés superior de la niñez en este tan delicado tema, me permito poner a la consideración de esta Soberanía la siguiente proposición.

Consiste en reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) en su artículo 47, con el que se obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes sean afectados por diversos supuestos delictivos, entre los que destaca la trata de personas menores de 18 años de edad.

El texto del artículo citado que se propone modificar es el siguiente:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. ...

Lo que se pretende fundamentalmente con el cambio es el de explicitar, enfatizar o hacer ver cuando el delito mencionado tenga como fin la extracción de órganos, tejidos o células de niñas, niños o adolescentes objeto de trata.

El principal motivo que nos impulsa a efectuar esta sugerencia es el de contribuir a la mayor visibilización posible entre las y los mexicanos del delito del tráfico de órganos y su vinculación con la trata de personas de niñas, niños y adolescentes, así como la correspondiente atención, prevención, investigación y sanción punitiva en su caso por parte de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, sobre todo ante un contexto generalizado en el que prevalece la ausencia de información, silencio o mutismo sobre el asunto o hasta el señalamiento de que constituye un mito, lo cual hay que combatirlo –entre otros factores– mediante la mayor difusión posible del tema.

Para formular la propuesta en comento se ha tomado como fundamento lo que prescribe al respecto tanto la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, como el Protocolo de Palermo, ordenamientos ya mencionados anteriormente.

En el artículo 10 de la Ley en materia de Trata de Personas se define el delito en cuestión, indicando que es toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación , la cual tiene a su vez varios alcances o supuestos, entre los que se encuentra en la fracción X de dicho numeral, el del tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos.

Por otra parte, ya habíamos mencionado que el Protocolo de Palermo contra la trata de personas determina en su artículo 3 que la trata de personas con fines de explotación incluye entre otros supuestos a la extracción de órganos. 29

Con base en tales consideraciones, fundamentos y experiencias y a efecto de enfatizar o hacer más relevante el delito citado en la dinámica criminal de la trata de personas menores de 18 años, se propone reformar el artículo 47 de la LGDNNA de la siguiente forma:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, extracción de órganos, tejidos o células o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. ...

Con el propósito de facilitar la identificación y comprensión de las modificaciones propuestas, se muestran los siguientes comparativos:

Propuesta de modificación al artículo 332 de la Ley General de Salud

Propuesta de Modificación al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de disposición y trasplante de órganos

Primero. Se reforma el artículo 332 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 332. La selección del donante y del receptor se hará siempre por prescripción y bajo control médico, en los términos que fije la Secretaría de Salud.

No se podrán tomar órganos y tejidos para trasplantes de menores de edad vivos, excepto cuando se trate de trasplantes de médula ósea, para lo cual se requerirá desde antes de la donación, del consentimiento expreso del o la menor donante, así como el de sus papás o de los representantes legales del menor.

Tratándose de menores que han perdido la vida, sólo se podrán tomar sus órganos y tejidos para trasplantes con el consentimiento expreso de sus papás o de los representantes legales del menor.

En el caso de incapaces y otras personas sujetas a interdicción no podrá disponerse de sus componentes, ni en vida ni después de su muerte.

En cualquier caso, la oposición del menor a realizar una donación deberá prevalecer sobre el permiso otorgado por cualquier otra parte.

Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la forma siguiente:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. a II. ...

III. Trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, extracción de órganos, tejidos o células o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV. ...

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 La donación de órganos en México a través del consentimiento presunto: de las cifras a la inacción y la ética. Rafael López Vega. Documento de Trabajo No. 277. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP). Cámara de Diputados, XLIII Legislatura, Abril de 2018, p. 14.

2 Reporte Anual 2019 de donación y trasplantes en México. Centro Nacional de Trasplantes en México, Cenatra. Secretaría de Salud.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/528301/Pr esentacion_anual_2019.pdf

3 Op. Cit.., p. 17.

4 Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. 7 febrero 1984. Segunda Sección, p. 64. Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs/LGS_orig _07feb84_ima.pdf

5 Donación de órganos: en México la demanda supera tres veces la oferta. INFOBAE. 26 de febrero de 2019, p. 1.

https://www.infobae.com/america/mexico/2019/02/26/
donacion-de-organos-en-mexico-la-oferta-supera-tres-veces-la-demanda/

6 La donación de órganos en México a través del consentimiento presunto: de las cifras a la inacción y la ética. Ibíd., p. 24.

7 Donación de órganos: en México la demanda supera tres veces la oferta. Op. Cit.

8 El Dilema de la donación de órganos en México. Tráfico y Donación de órganos. Por Marco A. Ríos Rico. Revista Foro Jurídico, p. 2.

https://forojuridico.mx/wp/wp-content/uploads/2018/06/Do nación-de-órganos-en-México.png

9 Op. Cit.

10 Donación de órganos: en México la demanda supera tres veces la oferta. Op. Cit.

11 La donación de órganos en México a través del consentimiento presunto: de las cifras a la inacción y la ética. Ibíd., p. 21.

12 El Dilema de la donación de órganos en México. Tráfico y Donación de órganos. Op. Cit. p. 3.

13 Trasplante de órganos y tejidos humanos. Informe de la Secretaría. Organización Mundial de la Salud (OMS). 63.ª Asamblea Mundial de la Salud A63/24. Punto 11.21 del orden del día provisional, 25 de marzo de 2010. P. 2.

https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA63/A63_24-sp. pdf

14 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 333 y se Adiciona un artículo 338 bis de la ley general de salud, en materia de tráfico de Órganos.

https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento /46013. Fecha de publicación: martes 26 de abril de 2016.

15 Ibídem.

16 Tráfico de órganos en México.. Por Dr. Andric Núñez Trejo. Revista Foro Jurídico 28, Agosto, 2018.

https://forojuridico.mx/trafico-de-organos-en-mexico/

17 México tiene 45 mil niños desaparecidos y su fin es explotación sexual o tráfico de órganos, alerta fundación. Por Shaila Rosagel SinEmbargo. Página 4.

https://www.sinembargo.mx/28-06-2014/1039967

18 Op. Cit., p. 6.

19 La Historia no Oficial: La Trata de Personas en México. Dana Preston. En: Trata de Personas. Un acercamiento a la realidad nacional. Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Primera edición: octubre, 2018, p. 285.

20 Op. Cit., p. 288.

21 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y nin?os, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Protocolo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 10 de abril de 2003.

https://www.senado.gob.mx/comisiones/trata_personas/docs /protocolo_PRSTP.pdf

22 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 19-01-2018.

23 Trata, Explotación y Violencia: Tres fenómenos que laceran a la Infancia Mexicana. María Ampudia González. En: Trata de Personas. Un acercamiento a la realidad nacional. Op. Cit., p. 74 y 75.

24 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 17-10-2019. P. 1.

25 Ibíd., p. 2.

26 Principios rectores sobre trasplante de células, tejidos y órganos humanos. Organización Mundial de la Salud (OMS). 63.ª Asamblea Mundial de la Salud A63/24. Punto 11.21 del orden del día provisional, 25 de marzo de 2010. https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA63/A63_24-sp.pdf

27 Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012. Texto Vigente. Última reforma publicada DOF 19-01-2018, p. 2 de 50.

28 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Art. 13, fracción VIII, p. 7.

29 Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Op. Cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica)

Que expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas y los suscritos, legisladores federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para el Derecho a Alimentación Adecuada, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra Constitución Política, surgida de la mayor coyuntura social de nuestra historia moderna, fue la primera en todo el mundo en tener un carácter eminentemente social, es por ello que es sumamente importante, dado el carácter progresista de la misma, la defensa y ampliación de los derechos humanos.

Con la promulgación de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del 13 de octubre de 2011 que reconoce el derecho a la alimentación al adicionar los siguientes párrafos al artículo 4o. y a la fracción XX del 27:

“Artículo 4o. Toda persona tiene derecho a la alimentación adecuada para su bienestar y su desarrollo físico, emocional e intelectual. El estado lo garantizará.

Adición a la fracción XX del artículo 27: El desarrollo rural integral y sustentable, a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.”

Como se mandata en la reforma constitucional, deberá de promulgarse una ley reglamentaria que defina los alimentos básicos y establezca los principios, alcances, programas, estrategias y responsabilidades para la garantía del derecho a la alimentación.

A partir de este cambio, el Estado mexicano aceptó la incorporación de este derecho a su andamiaje jurídico, y adquirió el deber de legislar en materia de el derecho a la alimentación –o ciertos aspectos de este derecho– los cuales ya están incorporando a una serie de instrumentos internacionales vinculantes de derechos humanos, mismos que por el principio de convencionalidad ya son parte del sistema jurídico mexicano. Uno de ellos es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (el Pacto), el instrumento internacional que aborda este derecho humano fundamental del modo más exhaustivo.

En diciembre de 2011, las y los legisladores de las Cámaras de Diputados y de Senadores que promovieron la reforma constitucional, junto con sociedad civil que participó en el proceso, decidieron conformar el Capítulo México del Frente Parlamentario contra el Hambre (FCPH), para continuar con los cambios legislativos necesarios para la garantía del Derecho a la Alimentación Adecuada, así como la concreción en políticas públicas para tal fin. En cada legislatura posterior a la conformación del FPH, se ha continuado su conformación con la participación de la sociedad civil, en la actual LXIV Legislatura se ha mantenido esta práctica y se continua con el objetivo de lograr la aprobación de la ley reglamentaria de este derecho fundamental. Los que suscribimos esta iniciativa somos parte del FPCH, que es coordinado por la diputada María de los Dolores Padierna Luna y la senadora Ana Lilia Rivera Rivera.

El derecho a una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegido contra el hambre fueron reafirmados en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 que también instó a encontrar mejores formas de aplicación de los derechos en materia de alimentación y exhortó a todos los Estados a ratificar el Pacto. Fue en esa instancia que los jefes de Estado aprobaron una declaración reafirmando el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. Además, se comprometieron “a consagrar su voluntad política y su dedicación común y nacional a conseguir la seguridad alimentaria para todos y a realizar un esfuerzo constante para erradicar el hambre...”. En la “Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después” se tomó la decisión de crear un grupo de trabajo intergubernamental a fin de elaborar un conjunto de directrices voluntarias para apoyar los esfuerzos encaminados a alcanzar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Asimismo, es deber del Estado y de la sociedad en su conjunto, de sus instituciones, organizaciones y de los gobiernos locales, garantizar la seguridad alimentaria de la población y crear los instrumentos y mecanismos necesarios para asegurarla, respetando los principios de diversidad cultural y productiva de las comunidades. En función de ello en el 2004, el Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO por sus siglas en inglés) aprobó por consenso las Directrices sobre el Derecho a la Alimentación. Estas directrices recomiendan la aplicación de medidas constitucionales y legislativas, así como marcos institucionales coordinados, para abordar las dimensiones multisectoriales del derecho a la alimentación. Pero, además, desde 2006, la FAO ha prestado apoyo a los países que desean adoptar un enfoque para la seguridad alimentaria basado en los derechos humanos. En el marco de una estrategia de desarrollo nacional, se considera fundamental prevenir el hambre, combatir la pobreza, reforzar el rol de la agricultura y el desarrollo rural sostenible, así como promover el desarrollo económico con equidad, y la creación de oportunidades y capacidades de las personas para mejorar su calidad de vida. Habida cuenta de que las causas de la inseguridad alimentaria y nutricional de la población son complejas y guardan relación directa con la pobreza, al igual que con el desempleo, el ingreso de las personas, la educación, la salud y la nutrición, y con las pérdidas que experimenta la agricultura provocadas por factores climáticos adversos.

Y es así como es necesario la creación de mecanismos que eliminen los obstáculos a las compras de alimentos producidos por la agricultura familiar, a fin de fortalecer este tipo de agricultura, con especial énfasis en los programas de alimentación escolar. Fortalecer los distintos niveles de Cooperación Sur-Sur y Cooperación Triangular en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutricional, así como de la soberanía alimentaria intercambiando conocimiento y recursos para desarrollar estrategias eficaces de acuerdo con la necesidad del país y de la región, incluyendo la recuperación de productos tradicionales, ancestrales y culturalmente apropiados.

El estado de la seguridad alimentaria y la nutrición en el mundo es una publicación anual realizada por la FAO, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA por sus siglas en inglés) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés). Hace un seguimiento de los progresos relacionados con la erradicación del hambre y la mejora de la seguridad alimentaria y la nutrición y ofrece un análisis de los desafíos a los que nos enfrentamos para lograr la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Según dicho estudio, a la par de que se estancan los progresos en la lucha contra el hambre, la pandemia del Covid-19 intensifica las causas de vulnerabilidad y las deficiencias de los sistemas alimentarios mundiales, entendidos como todas las actividades y procesos que afectan a la producción, la distribución y el consumo de alimentos, pues la Prevalencia de la subnutrición para México será del 12.3 por ciento de su población, un acelerado crecimiento desde el 7.1 por ciento que se reportó en el periodo 2017 a 2019, también con una marcada trayectoria alcista desde el 2014 cuando ese porcentaje era de 4.1 por ciento.

La FAO advierte que una dieta saludable cuesta mucho más de 1.90 dólares por día, que es considerado el umbral internacional de la pobreza, indica el informe en el que se arroja que incluso el precio de la dieta saludable menos costosa es cinco veces mayor que el precio de llenar el estómago solo con almidón, por lo que se estima que al menos 3 mil millones de personas, no pueden permitirse una dieta saludable.

Es así como los alimentos con alto contenido de nutrientes, como los productos lácteos, las frutas y las hortalizas y los alimentos proteínicos (de origen vegetal y animal), constituyen los grupos de alimentos más caros del mundo, por lo que se estima que 3 mil millones de personas o más, no pueden permitirse una dieta saludable.

Debido a lo anterior podemos observar la importancia de incentivar la creación de mecanismos que eliminen los obstáculos a las compras de alimentos producidos por la agricultura familiar, de manera de fortalecer este tipo de actividad agrícola, con especial énfasis en los programas de alimentación escolar.

Consideraciones

• En México se creó la NOM- 043-SSA2-2005, Servicios Básicos de Salud, Promoción y Educación para la Salud en Materia Alimentaria. Criterios para Brindar Orientación, con la finalidad de orientar a las y los mexicanos en el consumo saludable, misma que fue difundida como el plato del buen comer. En 2018 El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) realizó el Estudio Diagnóstico del Derecho a la Alimentación Nutritiva y de Calidad, que tuvo como resultados que las familias de menores ingresos gastaron más dinero para comprar cereales (tortillas de maíz); huevo, aceites y grasas; tubérculos (papas principalmente); verduras; leguminosas y semillas, y azúcar, mientras tanto, los hogares con mayores ingresos invirtieron más en la compra de carnes, leche, frutas, bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el mismo año publicó que las entidades federativas con mayor porcentaje de menores con inseguridad alimentaria severa y moderada son: Tabasco (42.5 por ciento); Oaxaca (31.8 por ciento); Guerrero (28.4 por ciento); Colima (25.1 por ciento); Estado de México (26.6 por ciento), y Michoacán (25.3 por ciento).

• Que en la LXIII legislatura fue presentada esta ley, sin embargo, dado que no llegó a término el proceso legislativo de las misma y por su gran importancia, los integrantes del frente parlamentario contra el hambre han decido darle tramite en esta LXIV Legislatura.

• Que en México un 12.3 por ciento de sus habitantes son consideradas, personas hambrientas, de las cuales 9 millones corresponden sólo a niños y niñas menores de 5 años con padecimiento de desnutrición crónica infantil.

• Que la región produce alimentos suficientes para alimentar a toda su población y que por tanto el hambre y la desnutrición no se deben a una falta de disponibilidad sino a una inequidad en el acceso a ellos.

• Que el derecho a la alimentación es un derecho humano universal, el cual significa que todas las personas tienen; por un lado, derecho a estar libres de hambre y por otro, tener acceso físico o económico en todo momento a una alimentación adecuada en cantidad, calidad y culturalmente aceptable.

• Que en la Declaración de Salvador de Bahía de 2008 se explicitó el respaldo de la totalidad de los 33 países de la Región a la Iniciativa América Latina y Caribe sin Hambre, promoviendo “acciones para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional, por medio de políticas públicas que impulsen el desarrollo rural, la producción sustentable de alimentos, su inocuidad, su distribución y comercialización”.

• Que en diciembre de 2008 se aprobó el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) que ya está siendo ratificado por diversos Estados de América Latina y el Caribe. Que, en la Constitución del Frente Parlamentario contra el Hambre, llevada a cabo en Ciudad de Panamá el 3 y 4 de septiembre de 2009, se estableció el compromiso de conformar un Grupo de Trabajo para garantizar continuidad en el trabajo parlamentario contra el hambre.

• Que en la XXV Asamblea Ordinaria del Parlamento Latinoamericano del 3 de diciembre de 2009 se emitió la Declaración Latinoamericana de Derechos Humanos, conocida como la Declaración de Panamá, que estableció que el “derecho al agua es un derecho humano fundamental, inherente a la vida y a la dignidad humanas” y que “todos los latinoamericanos tienen derecho a una alimentación que asegure un sano desarrollo físico y mental”

• Que en la Cumbre de la Unidad constituida por la XXI Cumbre del Grupo de Río y la II Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo en Cancún, México, se acordó “fortalecer los procesos de integración en el ámbito alimentario y conjugaremos esfuerzos en apoyo a la Iniciativa América Latina y el Caribe Sin Hambre 2025”.

Por lo anteriormente expuesto, las y los suscritos, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada

Artículo Único. Se expide la Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada, en los términos siguientes:

Ley General del Derecho a la Alimentación Adecuada

Título Primero. Disposiciones Generales

Capítulo único. Objeto y aplicación de la Ley

Artículo 1 .- La presente ley es reglamentaria del párrafo tercero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del derecho a la alimentación adecuada. Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana y tiene por objeto:

I. Establecer los principios y las bases para garantizar el goce y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada para todas las personas;

II. Determinar los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia;

III. Contribuir a la autosuficiencia, seguridad, soberanía y sostenibilidad alimentaria;

IV. Establecer las bases para la participación social en las acciones encaminadas a lograr el ejercicio pleno del derecho a la alimentación adecuada;

V. Fomentar la producción, distribución y consumo de alimentos inocuos, nutritivos y de calidad.

VI. El consumo debe partir de que los alimentos disponibles sean suficientes y nutritivos para satisfacer las necesidades nutrimentales de las personas. También se debe tomar en cuenta las preferencias alimentarias inducidas por el entorno e información disponible, la inocuidad de los alimentos y la distribución con equidad en el hogar.

Artículo 2.- El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen en cualquier momento, disponibilidad de alimentos para su consumo diario, así como el acceso físico y económico a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, para satisfacer sus necesidades fisiológicas en todas las etapas de su ciclo vital que le posibilite su desarrollo integral y una vida digna, de acuerdo con su contexto cultural y sus necesidades específicas derivadas de su género, edad, raza u origen étnico, religión, condiciones de salud y actividades escolares o laborales, sin poner en riesgo la satisfacción de las otras necesidades básicas.

Asimismo, se ejerce este derecho cuando todas las personas tienen, en todo momento, disponibilidad y acceso físico y económico a los medios suficientes para obtener por sí mismas la alimentación a que se refiere el párrafo anterior.

Para efectos de esta ley, se entiende que:

I. La disponibilidad de alimentos es la posibilidad de toda persona de alimentarse, sea directamente por el trabajo de la tierra, por el manejo sostenible de la biodiversidad, el agua y conocimientos, o bien a través de sistemas eficientes de abasto;

II. El acceso físico supone que toda persona pueda tener materialmente a su alcance los alimentos o los medios para obtenerlos, en especial los sectores de la población que se encuentren en situación de vulnerabilidad; y

III. El acceso económico consiste en que el ingreso de las personas o sus familias y el costo de los alimentos, o los medios para obtenerlos, tengan un equilibrio adecuado, de modo que puedan adquirir los alimentos, o sus medios de producción necesarios en los sistemas de abasto sin poner en riesgo la satisfacción de otras necesidades básicas.

Artículo 3.- El derecho a la alimentación adecuada comprende, como parte esencial de éste, el derecho al agua inocua, tanto la de consumo humano directo para hidratación, como la necesaria para preparar y consumir los alimentos, en los términos del párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Federal y su legislación reglamentaria.

Artículo 4 .-. Toda persona sin posibilidad de acceder por sus propios medios a la alimentación o se encuentra en riesgo de padecer hambre, desnutrición o carencia alimentaria, tiene el derecho a recibir una cantidad mínima de alimentos necesarios conforme a su edad, sexo, condición de salud y ocupación. La promoción, respeto, protección y garantía del mínimo vital del derecho a la alimentación adecuada serán prioritarios para el Estado, en sus diferentes poderes y órdenes de gobierno, sin excepción.

Artículo 5.- El goce y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación adecuada de toda persona, será garantizado por el Estado en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos de los que México sea parte, en esta ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, favoreciendo en todo tiempo a las personas en su protección más amplia con prioridad en la protección y el desarrollo de la niñez.

Artículo 6.- Las autoridades del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las acciones afirmativas o de compensación necesarias para garantizar a las personas o los grupos que se encuentren en situación de vulnerabilidad el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Para efectos de esta ley, se entiende que los siguientes sectores se encuentran en situación de vulnerabilidad:

I. La población con carencias moderadas o severas por acceso a la alimentación;

II. Los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos y equiparables con carencias moderada o severa por acceso a la alimentación;

III. Las mujeres gestantes y en período de lactancia;

IV. Los niños y niñas lactantes o en edad preescolar;

V. Las personas adultas mayores;

VI. Las personas con alguna discapacidad que les impida hacerse cargo de sí mismas;

VII. Los enfermos en situación de desamparo;

VIII. Los migrantes;

IX. Las personas que se han visto forzadas a abandonar su hogar o lugar de residencia por efectos de la violencia o desastres naturales;

X. Las personas afectadas por desastres o por situaciones consideradas de emergencia alimentaria en los términos de esta Ley.

XI. Las personas en situación de calle, enfermos mentales y personas que residen en instituciones y casas de asistencia.

Artículo 7.- Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en sus correspondientes ámbitos de competencia y en el marco de la presente Ley, emitirán la legislación pertinente para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada dentro de sus jurisdicciones.

Los ordenamientos que al efecto se emitan deberán precisar claramente la estructura orgánica necesaria, sus objetivos, competencias y obligaciones, así como las bases generales para su organización y funcionamiento.

Artículo 8.- El Estado, en sus diferentes Poderes y órdenes de gobierno, cada uno en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona, progresividad, subsidiariedad, así como los de sostenibilidad ambiental, participación social, equidad de género, etaria, interés superior de la niñez, diversidad cultural, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas.

En consecuencia, dichas autoridades deberán prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a este derecho, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales y su correspondiente legislación reglamentaria.

Artículo 9.- Los gobiernos municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, de las entidades federativas y el federal, en sus correspondientes ámbitos de competencia, adoptarán las medidas que permitan la coordinación y colaboración administrativa, técnica, financiera y demás que se requieran, a partir de la suscripción de convenios y acuerdos institucionales.

De igual forma, promoverán acuerdos y convenios similares con los sectores social y privado, así como con organismos e instituciones internacionales.

Artículo 10.- Los componentes básicos de la canasta alimentaria son el maíz, el frijol, el arroz y el trigo. Esta canasta será adicionada en las entidades federativas, municipios y alcaldías con las frutas, verduras, semillas comestibles, otros cereales y leguminosas, se produzcan, local o regionalmente, de acuerdo con la época del año, así como aquellos que, por cultura y tradiciones, formen parte de sus dietas. Los componentes básicos y los adicionados en las entidades federativas, municipios o alcaldías, constituirán las canastas alimentarias locales.

Artículo 11.- Los alimentos que integran las respectivas canastas alimentarias locales serán objeto de acciones focalizadas, por parte de los gobiernos de las entidades federativas y de la federación con la participación social que aseguren una oferta suficiente para cubrir por lo menos las necesidades alimentarias mínimas de la población.

El gobierno federal asumirá la responsabilidad de promover la producción suficiente de los componentes básicos de las canastas alimentarias locales, así como una eficiente distribución que evite su desperdicio, optimizando los recursos disponibles para cubrir la demanda de alimentos de la población. Los gobiernos de las entidades federativas son, en su ámbito, subsidiariamente responsables del cumplimiento de esta obligación.

Los gobiernos de las entidades federativas asumirán la misma responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, pero respecto a los componentes adicionales de las canastas alimentarias locales aprobados por su correspondiente legislatura. El gobierno federal es subsidiariamente responsable del cumplimiento de esta obligación.

Artículo 12 .- Queda prohibida toda discriminación que tenga por objeto o por efecto impedir, anular o menoscabar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de cualquier persona o de los grupos en que ésta se organice.

En ningún caso podrá condicionarse el suministro, la disponibilidad o distribución de los componentes que constituyen la canasta alimentaria local por el origen étnico o nacional de las personas, su género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

De igual manera, queda prohibido condicionar el suministro de alimentos con el propósito de orientar el voto de los electores a favor de un candidato, en cuyo caso serán aplicables al infractor las sanciones que determinen las legislaciones correspondientes.

Título Segundo. Del consumo de alimentos

Capítulo I. Principios generales en materia de consumo de alimentos

Artículo 13.- El consumo diario y suficiente de los alimentos que constituyen las canastas alimentarias locales y del agua es un derecho de todas las personas.

Artículo 14.- Deberá asegurarse la inocuidad y calidad de los alimentos y bebidas que se consumen. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible a la salud, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar o impedir la adopción de medidas eficaces tendientes a proteger la salud de las personas consumidoras de alimentos y evitar la degradación del medio ambiente, aplicando siempre el principio de precaución y, en caso de duda, el principio de defensa de la vida, la salud y el ambiente o in dubio pro natura .

Artículo 15.- La capacidad de tomar decisiones informadas para un consumo saludable y sustentable de alimentos y bebidas es un derecho de las y los consumidores.

Las personas contarán con educación nutricional que les permita cubrir sus necesidades alimenticias para su sano desarrollo en cada etapa de la vida.

Artículo 16.- Toda persona tiene derecho a disponer de información veraz, clara, rápida y simple sobre los productos alimenticios que consume, incluyendo su origen, contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas, sodio y los nutrimentos críticos, ingredientes y los demás que determine la Secretaría de Salud.

Esta información deberá ser clara, veraz y de fácil compresión para las personas que consuman productos alimenticios procesados o envasados, de acuerdo con la normatividad vigente emitida al efecto.

Para efectos de esta ley, se entenderá por nutrimentos críticos a aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo de las enfermedades crónicas no transmisibles, serán determinados por la Secretaría de Salud.

Artículo 17.- Es derecho de las y los estudiantes de educación básica a recibir alimentación adecuada, sea de forma gratuita o a precios accesibles para sus familias, de acuerdo con su situación económica específica. La gratuidad se asegurará para las y los alumnos en cuyas escuelas existan elevados índices de pobreza, marginación o inseguridad alimentaria.

Las escuelas de educación básica que otorguen una provisión de alimentos o raciones al interior de las instituciones educativas, sea de forma gratuita o a bajos precios, deberán apegarse a los lineamientos para la venta y distribución de alimentos y bebidas en escuelas.

Capítulo II. Disposiciones en materia de consumo de alimentos.

Artículo 18.- Es obligación de la Comisión Intersecretarial Federal a que se refiere esta ley, promover acciones preventivas o correctivas que apoyen la estabilidad de los precios de los alimentos, sobre todo de aquellos que integran las canastas alimentarias locales, a efecto de potenciar un consumo diario suficiente.

Igualmente es responsabilidad del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, fijar precios máximos a los alimentos que por su importancia para la economía nacional o para asegurar el consumo popular así lo requieran, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 19.- Corresponde a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, con apoyo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de Seguridad Alimentaria Mexicana y, a la dependencia estatal a la que competa la seguridad alimentaria de la población en las entidades federativas, así como las dependencias encargadas de la asistencia social como el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), Sistemas Estatales DIF y Sistemas Municipales DIF establecer y mantener comedores comunitarios en los lugares que se requieran por las condiciones de pobreza, marginación o inseguridad alimentaria de sus habitantes.

Para la operación de los comedores comunitarios los municipios y alcaldías deberán privilegiar, en la mayor medida posible, la adquisición de alimentos de los pequeños o medianos productores locales o regionales.

Los municipios podrán autorizar la operación de esos comedores a cooperativas comunitarias o miembros del sector social. Los municipios y alcaldías serán solidariamente responsables por la calidad, inocuidad y suficiencia de los alimentos y bebidas que ahí se distribuyan.

Artículo 20.- Los gobiernos de la federación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías establecerán programas coordinados o individuales para fomentar el consumo de agua simple potable, alimentos locales frescos y productos alimenticios mínimamente procesados.

Artículo 21.- Los productores y distribuidores deberán asegurar la inocuidad de los alimentos y bebidas, a fin de proteger la salud de las y los consumidores. Para ello, verificarán la ausencia de contaminantes, microorganismos, toxinas naturales o artificiales, o cualquier otra sustancia que pudiera hacer a estos productos nocivos para la salud, en los términos de la legislación vigente.

Corresponderá, en los términos de las disposiciones aplicables, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con apoyo de la Secretaría de Salud garantizar el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 22.- Los productores y distribuidores de alimentos procesados deberán advertir, además de los elementos requeridos en el artículo 212 de la Ley General de Salud, si sus productos contienen ingredientes que de forma directa o indirecta derivan del uso de organismos genéticamente modificados.

Asimismo, deberán advertir sobre los posibles efectos secundarios y riesgos a la salud derivados del consumo de tales alimentos, en caso de que puedan tener un impacto potencialmente negativo para la salud de los individuos consumidores.

La información requerida en este artículo deberá ser colocada de forma que sea fácilmente visible y comprensible para la o el consumidor, y se entiende sin perjuicio de las obligaciones que, sobre información nutrimental, deberán observarse.

Artículo 23.- Los productores y distribuidores de alimentos deberán proveer, en los términos que establezca el reglamento de esta Ley, la información que se les solicite en cuanto a los insumos o procesos que utilicen para generar sus productos o servicios.

Cuando esta información sea solicitada por un particular, la obligación establecida en el párrafo anterior se entiende hasta los límites que permita el secreto industrial.

Artículo 24.- La Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, con la participación pertinente de otras dependencias, establecerá programas, acciones y campañas permanentes, adecuadas y pertinentes para el nivel educativo, en materia de educación nutricional, hábitos de higiene y alimenticios.

Dichos programas incluirán los siguientes contenidos mínimos:

I. El significado de alimentación adecuada;

II. La pertinencia cultural, ecológica, económica y social del consumo regular de alimentos locales;

III. El fomento al consumo y producción local de alimentos, mediante la promoción de huertos comunitarios.

IV. La forma de leer e interpretar las etiquetas de los productos;

V. El fomento de la lactancia materna exclusiva y la conveniencia de que las madres con niños lactantes no utilicen sustitutos de la leche materna; y

VI. Los alimentos y bebidas, sus contenidos y las cantidades que pueden llegar a afectar la salud, así como las consecuencias prácticas de ese daño en el individuo y la comunidad.

VII. Orientación nutricional para la preparación de dietas balanceadas de acuerdo al gasto calórico.

Artículo 25.- Las Secretarías de Salud y Educación Pública establecerán programas de información que promuevan y estimulen la práctica de la lactancia materna exclusiva por seis meses y continuada hasta los dos años, con respeto a la libertad de la madre, y de conformidad con la legislación en la materia.

Privilegiarán la promoción del consumo de productos naturales sobre los productos procesados.

Artículo 26.- A las personas que se encuentren en centros de reinserción o readaptación social, asilos, orfanatorios, casa hogar, sanatorios u otros establecimientos análogos a los anteriores a cargo del Estado, se les proporcionarán alimentos suficientes y de calidad en los términos de la presente Ley.

Si dichas instituciones no tuvieren los medios para ello, los responsables de las mismas tienen la obligación y la facultad de exigir de sus superiores jerárquicos recursos destinados específicamente para tal efecto.

Artículo 27.- Para hacer efectivo el derecho de las y los estudiantes de educación básica a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, a que se refiere el artículo 17 de esta ley, las dependencias y entidades federales, estatales, municipales y alcaldías, impulsarán esquemas eficientes para el suministro, distribución y(o) adquisición de alimentos nutritivos preferentemente frescos y agua potable para consumo humano a los alumnos a partir de programas gubernamentales de la agroecología (huertos o invernaderos), microempresas locales, cooperativas, asociaciones de padres de familia, la combinación de cualquiera de estos o cualquier otro medio que asegure el consumo suficiente para cada niña, niño o adolescente.

Las instituciones de educación media superior y superior establecerán comedores para estudiantes, docentes y personal administrativo, en los que se expendan alimentos sanos, nutritivos, preferentemente locales y a precios accesibles.

Artículo 28. Para hacer efectivo el derecho de las poblaciones vulnerables, a una alimentación adecuada, gratuita o a precios accesibles, los gobiernos de los tres órdenes, en el marco de sus atribuciones y capacidades, apoyarán y promoverán iniciativas para el establecimiento y adecuada operación de comedores comunitarios localizados estratégicamente.

Título Tercero. De la distribución de alimentos

Capítulo I. Principios de distribución

Artículo 29.- El abasto suficiente y oportuno de los componentes de las canastas alimentarias locales es condición indispensable para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada, por lo que será garantizado por el Estado.

Artículo 30.- Los alimentos que, de conformidad con la presente ley, se distribuyan por las autoridades federales, de las entidades federativas y las alcaldías, o con su apoyo, serán preferentemente de origen local y provenientes de pequeños productores y empresas sociales.

Para apoyar el abasto suficiente y oportuno, la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías deberán destinar, en la medida de sus posibilidades, espacios públicos y apoyo para la operación y funcionamiento de mercados en donde los pequeños y medianos productores podrán comercializar sus productos alimentarios.

En el marco de la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada y sus equivalentes estatales y municipales, el Estado promoverá el desarrollo y fortalecimiento continuo de esquemas y mecanismo de distribución de cadena corta, buscando la mayor participación posible de los productores directos en ellos.

Artículo 31.- En ningún caso se permitirá la destrucción o el ocultamiento de alimentos, sobre todo de aquellos componentes constitutivos de las canastas alimentarias locales, con el fin de elevar precios o con el propósito de afectar el abasto. Dichas prácticas serán sancionadas con severidad en los términos de las disposiciones aplicables.

Toda persona tiene el derecho y deber de denunciar a las autoridades correspondientes estas prácticas.

Artículo 32.- La libre distribución de los insumos necesarios para producir alimentos es un medio esencial para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada.

La distribución de semillas de la agrobiodiversidad del país es un derecho cultural y de libertad fundamental para la producción de alimentos, sobre todo de aquellos que constituyen la canasta alimentaria local.

Capítulo II. Disposiciones básicas para distribución de alimentos

Artículo 33.- El gobierno federal y los de las entidades federativas, municipios y alcaldías promoverán, respetarán y garantizarán la eficiente distribución de los alimentos que conforman la canasta alimentaria local entre la población.

Artículo 34.- Las políticas en materia de distribución de alimentos tendrán como objetivos los siguientes:

I. El traslado y almacenamiento prioritario de los bienes que constituyen las canastas alimentarias locales;

II. La preservación de la salud de las y los consumidores;

III. La sostenibilidad medioambiental;

IV. La efectiva participación social en los procesos;

V. El mejoramiento de la infraestructura necesaria para que la población en situación de vulnerabilidad tenga acceso a los recursos alimentarios básicos, especialmente cuando no tengan los medios para producir sus propios alimentos; y

VI. El almacenamiento estratégico de alimentos que sirvan de reserva prudente para casos de emergencia alimentaria.

VII. La reducción de los precios, la perdida y el desperdicio de los alimentos, a través de la promoción de cadenas cortas de comercialización, las ventas directas por los productores, la organización de consumidores para compras directas en común y todo medio para reducir la intermediación.

Artículo 35.- En la esfera federal, las autoridades responsables de establecer, en el marco de la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada, y de operar los programas de almacenamiento de alimentos a que se refiere la fracción VI del artículo anterior, son conjuntamente la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía.

En el ejercicio de esta función, dichas dependencias podrán delegar la operación de los almacenes a miembros de organizaciones comunitarias, del sector social o privado, manteniendo responsabilidad subsidiaria por su buen manejo.

Artículo 36.- La autoridad responsable de administrar los almacenes de alimentos deberá asegurarse de contar con reservas suficientes de alimentos, en los términos del reglamento que se emita para tal efecto. Asimismo, vigilará que las reservas tengan una rotación suficiente, de modo que no exista desperdicio de alimentos por haber entrado en estado de descomposición.

Artículo 37.- Las o los titulares de cada oficina pública en que existan espacios de distribución de alimentos o bebidas tendrán la obligación de verificar que efectivamente exista, cuando menos, la opción de adquirir comestibles sanos y nutritivos para quien consume.

En caso de delegar la función de surtir alimentos o bebidas a un proveedor externo, las instituciones o empresas exigirán el respeto a lo previsto en este artículo.

Las empresas o comercios en cuyas instalaciones se distribuyan alimentos o bebidas igualmente tienen la obligación de atender las disposiciones establecidas en los dos párrafos anteriores.

Artículo 38.- Toda concentración o acaparamiento en una o pocas personas de los elementos que constituyen las canastas alimentarias locales, o de los recursos necesarios para su producción o distribución, que tenga por objeto, finalidad o por consecuencia directa obtener el alza de los precios, será sancionada en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 39.- Se declarará ilegal, y por tanto nulo, todo acuerdo, procedimiento o acción combinada entre dos o más agentes de una o varias cadenas productivas o distributivas que tenga por propósito o efecto directo evitar la libre concurrencia de nuevos productores o distribuidores en perjuicio del derecho de la población a una alimentación adecuada.

Artículo 40.- Queda prohibido a los particulares emplear sustancias dañinas para la salud y el medio ambiente en el corto, mediano o largo plazo, en la transportación, almacenamiento o empaque de alimentos de cualquier tipo. En caso de contravención a esta disposición, la Secretaría de Salud determinará y aplicará las sanciones correspondientes.

Título Cuarto. De la producción alimentaria

Capítulo I. Principios de la producción alimentaria

Artículo 41.- Es un derecho de las personas contar con las condiciones apropiadas para la producción de alimentos y un desarrollo rural integral y sustentable en las comunidades, de conformidad con el artículo 27, fracción XX, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 42.- Los programas y las acciones que se diseñen y ejecuten, en los términos de las disposiciones aplicables en materia de producción de alimentos, deberán buscar la autosuficiencia en cada localidad y región del país considerando especialmente los agroecosistemas para la producción local y de autoconsumo.

Artículo 43.- Serán principios rectores de las políticas, programas y acciones del Estado, el aseguramiento de la autosuficiencia en la producción de aquellos componentes que integren las canastas alimentarias locales, la sostenibilidad y cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y agrobiodiversidad en la producción, así como la búsqueda del mayor grado posible de autodeterminación de los productores, respecto de los insumos y la gestión de las semillas.

Artículo 44.- La producción familiar o comunitaria de alimentos para autoconsumo se considerará prioritaria.

El Poder Ejecutivo federal, y los poderes ejecutivos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, integrarán en sus políticas alimentarias el apoyo a la agricultura familiar, atendiendo a su dimensión cultural y social.

Artículo 45.- El mantenimiento del equilibrio ecológico y la conservación y regeneración de los recursos naturales serán, en todos los casos, factor fundamental para la toma de decisiones en materia de métodos de producción y para asegurar el aprovechamiento sostenible de estos recursos.

Los residuos orgánicos constituyen elementos esenciales para la regeneración de los suelos. En consecuencia, las legislaciones locales establecerán los mecanismos para el manejo y aprovechamiento de esos recursos en beneficio de la producción sostenible de alimentos.

Capítulo II. Disposiciones básicas para la producción alimentaria

Artículo 46.- Las políticas gubernamentales en materia de producción de alimentos deberán tener como principales objetivos los siguientes:

I. La obtención prioritaria de los bienes que constituyen las canastas alimentarias locales a partir del principio de autosuficiencia alimentaria;

II. La preservación de la salud de las y los consumidores de dichos bienes alimentarios;

III. La sostenibilidad medioambiental y el cuidado de la biodiversidad y agrobiodiversidad de las distintas regiones del país;

IV. La efectiva participación e incorporación de agricultores, las comunidades indígenas, rurales y pesqueras en el desarrollo nacional, considerando en especial la inclusión y participación de las mujeres;

V. El desarrollo de las capacidades productivas de la población rural y urbana que por sus condiciones de vulnerabilidad más lo necesiten; y

VI. La adquisición de excedentes para almacenar reservas para casos de emergencia alimentaria.

Artículo 47.- Los gobiernos de la federación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías facilitarán, de acuerdo con las prevenciones de desarrollo urbano, el acceso a tierras con el fin de apoyar y promover, bajo el principio de autoconsumo, la producción de cultivos locales y la agricultura familiar, comunitaria y en escuelas.

Dichas autoridades deberán cuidar que en los espacios otorgados para este propósito existan las condiciones para la producción de alimentos sanos y nutritivos para quien los consuma.

Los bienes que se destinen a esos propósitos estarán sujetos a las prevenciones que regulen los bienes públicos.

Artículo 48.- Los programas de acceso a los espacios irán, de preferencia, acompañados del otorgamiento de créditos accesibles destinados a la inversión productiva, de asistencia técnica y de servicios de capacitación para la población interesada, así como la vinculación con productores locales para el intercambio de productos.

Las localidades en que exista pobreza extrema y alta marginación contarán invariablemente con los apoyos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 49.- Los programas de producción de alimentos, especialmente de aquellos que constituyan los elementos de las canastas alimentarias locales, deberán incluir un plan de generación de excedentes, de modo que puedan ser concentrados en los almacenes que, para tal efecto se ubiquen en el territorio de la República a fin de que se diversifique el riesgo de pérdidas y que existan reservas cercanas distribuibles en caso de emergencia alimentaria.

La Federación y las entidades federativas conjunta o individualmente decidirán, en el contexto de las respectivas comisiones intersecretariales del derecho a la alimentación adecuada, la ubicación de estos puntos de almacenamiento, principalmente con base en criterios de seguridad de las reservas y de movilización eficiente.

Artículo 50.- Es obligación de los gobiernos municipales y alcaldías, con apoyo de los gobiernos de las entidades federativas correspondientes y el Federal, de acuerdo con sus respectivas competencias, construir y mantener una infraestructura adecuada y sustentable para la captación, almacenamiento y conducción de agua útil para la producción de alimentos, sobre todo aquellos que constituyen la canasta alimentaria local.

Los consejos de alimentación correspondientes deberán ser notificados de todas las acciones que se programen para dar cumplimiento a la obligación establecida en el párrafo anterior, con el propósito de que puedan participar, en el marco de las atribuciones que les otorga esta Ley.

Título Quinto. De las emergencias alimentarias

Capítulo I. Declaratorias de emergencia alimentaria

Artículo 51.- Hay emergencia alimentaria cuando, en uno o varios municipios, alcaldías o entidades federativas, la población se ve impedida de hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus integrantes, sea por la ocurrencia de fenómenos naturales o antropogénicos que afecten de forma generalizada la producción, acceso y el abasto regular de alimentos o provoquen alzas o fuertes inestabilidades en los precios de los productos que conforman las canastas alimentarias locales.

Artículo 52.- Corresponde a la o el titular del Poder Ejecutivo de la respectiva entidad federativa declarar el estado de emergencia alimentaria cuando uno o más de sus municipios o alcaldías se vean afectados por los fenómenos a que alude el artículo anterior y en respuesta se fomente la recuperación, el desarrollo y la capacidad para satisfacer las necesidades futuras.

Sin perjuicio de lo anterior, corresponde a la Presidencia de la República hacer esta declaración cuando más de una entidad federativa se vea afectada por tales fenómenos.

Artículo 53.- Es facultad de los ayuntamientos municipales y los concejos de las alcaldías, solicitar, por conducto de la entidad coordinadora de la respectiva Comisión Intersecretarial local, que el correspondiente Poder Ejecutivo emita la declaratoria de emergencia alimentaria.

Igualmente, es derecho de los consejos de alimentación de las entidades federativas o el Nacional realizar tal solicitud, en su correspondiente ámbito.

Artículo 54.- La declaratoria de emergencia se emitirá mediante decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial.

Esta declaratoria especificará, por lo menos, lo siguiente:

I. La descripción del fenómeno o fenómenos que motivan la declaratoria;

II. La forma y el alcance en que dichos fenómenos afectan el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada;

III. La estimación y caracterización de la población afectada;

IV. Las acciones generales a adoptarse para contener y afrontar, a la brevedad, la situación de emergencia;

V. Los objetivos concretos de cada línea de acción adoptada;

VI. El alcance territorial, especificando el nombre de las alcaldías o municipios afectados y la vigencia temporal de la declaratoria en cada uno de ellos;

VII. Los mecanismos de colaboración especificando las alianzas y tipo de actor, así como la coordinación de acciones;

VIII. Los recursos que se destinarán para hacer frente a la emergencia alimentaria, así como apoyos que se requieran de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil.

IX. Las metas e indicadores que permitan monitorear el avance para declarar que el estado de emergencia ha terminado.

Artículo 55.- Durante la emergencia alimentaria, la autoridad que la declara deberá, en el ámbito de su competencia:

I. Activar los protocolos de emergencia emitidos de conformidad con la presente ley;

II. Realizar un inventario de los recursos alimentarios disponibles en los almacenes públicos cercanos, a fin de calcular la forma en que se deberá racionar su consumo a corto plazo entre la población afectada, asegurándose que en ningún caso haya descomposición de los productos perecederos;

III. Ejecutar las acciones a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, apegándose estrictamente a lo dispuesto en la declaratoria de emergencia;

IV. Convocar, cuando no se hallen ya reunidos, a los consejos alimentarios para apoyar e intervenir en lo que sea necesario, en el marco de sus funciones;

V. Solicitar, en su caso, el apoyo subsidiario de otras autoridades o de la sociedad civil en general;

VI. Establecer y coordinar, con el apoyo de los consejos alimentarios, puntos de distribución de alimentos para consumo inmediato;

VII. Solicitar, en su caso, a la Comisión Intersecretarial Federal que asegure la oferta de los productos de la canasta alimentaria local correspondiente, la cual debe contener alimentos locales y mínimamente procesados, evitando la distribución de alimentos que vayan en contra de una alimentación adecuada.

VIII. En la emergencia alimentaria se priorizará a las niñas y niños y los grupos con mayores condiciones de vulnerabilidad que requieren una protección especial para garantizar su seguridad alimentación y bienestar.

En caso de que los planes a que se refiere la fracción III hayan tenido que reajustarse, en relación a como estaban originalmente establecidos en la declaratoria de emergencia, se dejará constancia pública y escrita de todas las modificaciones realizadas y las razones que las motivaron.

Artículo 56.- La autoridad que declare la emergencia alimentaria será responsable de la administración y rendición de cuentas transparente y pública de los recursos que sean destinados a su atención durante la vigencia de la declaratoria.

Capítulo II. Conclusión de la emergencia y su prevención

Artículo 57.- Concluida la emergencia alimentaria, la autoridad que la declaró elaborará un informe público pormenorizado de los problemas enfrentados, las acciones realizadas, los resultados, aprendizajes y recomendaciones, los recursos empleados y las personas atendidas. Este informe se presentará en un plazo no mayor a sesenta días naturales desde que finaliza la emergencia y deberá ser entregado a los órganos de fiscalización, a los institutos de transparencia y acceso a la información pública respectivos y a los consejos alimentarios que correspondan.

Artículo 58.- Los gobiernos municipales, de las entidades federativas y el federal deberán elaborar, de forma individual o coordinada y con el apoyo de la sociedad civil, programas de prevención de emergencias, a partir de los riesgos que sean previsibles en sus respectivos territorios, así como protocolos de acción que entren en operación al momento de decretarse un estado de emergencia alimentaria.

Las personas que cuenten con conocimientos especiales que puedan servir para prevenir o atender emergencias alimentarias tendrán el deber ciudadano de comunicarlos a las autoridades correspondientes. Dichas autoridades tienen la obligación de atenderlos y valorarlos.

Título Sexto. De la estructura institucional

Capítulo I. Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada federal

Artículo 59.- Se crea, para los propósitos de esta ley y con carácter permanente, la Comisión Intersecretarial Federal del Derecho a la Alimentación Adecuada. Las decisiones relativas a la Política Nacional Alimentaria serán programadas, ejecutadas, supervisadas y evaluadas en el contexto de esta Comisión Intersecretarial.

La Comisión Intersecretarial Federal tendrá por objeto establecer los lineamientos y acuerdos para la coordinación de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dirigidas a promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, con base en el Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Especiales vinculados a la materia, la Política Nacional Alimentaria y el Programa Nacional Alimentario.

Artículo 60.- La Comisión Intersecretarial Federal será presidida directamente por la o el titular del Poder Ejecutivo Federal y se integrará, con el fin de asegurar la discusión y atención transversal de políticas públicas en la materia, con las personas titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

II. Secretaría de Salud;

III. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

V. Secretaría de Bienestar;

VI. Secretaría de Economía;

VII. Secretaría de Educación Pública;

VIII. Secretaría de Gobernación;

IX. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

X. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XI. Secretaría de Relaciones Exteriores;

XII. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y

XIII. Todas las demás que sean invitadas por el presidente de la República por considerarse necesaria su participación.

La persona titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será responsable de la coordinación general de la Comisión y de proponer su reglamento de trabajo.

Cada uno de los integrantes de la Comisión podrá designar extraordinariamente a un suplente que lo sustituirá en sus ausencias temporales. El presidente podrá ser sustituido, también de forma extraordinaria, por quien coordina la Comisión.

A las sesiones que celebre la Comisión Intersecretarial, deberá asistir la o el titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o un representante que lo supla, a fin de asegurar el análisis de la Política Alimentaria Nacional desde la perspectiva del Derecho a la Alimentación Adecuada, de conformidad con las disposiciones nacionales e internacionales aplicables.

Artículo 61.- Concurrirá también a esta Comisión una representación del Consejo Nacional Alimentario con derecho a voz.

Podrán asistir a las sesiones, con el carácter de invitados y con derecho a voz, representantes de los gobiernos municipales y delegacionales, así como de los sectores social y privado, expertos y académicos especializados en el tema de la alimentación, derechos humanos y evaluación de políticas sociales, entre otras. Todo ello a fin de que expongan opiniones, experiencias o propuestas que puedan resultar convenientes.

Para tales fines, también podrán ser invitados organismos públicos especializados en estadística, derechos humanos, evaluación de políticas sociales y similares, sean locales, nacionales o internacionales.

Artículo 62.- La Comisión Intersecretarial y todos sus miembros invitados deberán reunirse bajo convocatoria del presidente de la República por lo menos dos veces cada año.

La Secretaría de Desarrollo Social, o directamente la Presidencia de la República, deberá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión en caso de emergencia alimentaria o en cualquier otra situación que a su juicio lo amerite.

Artículo 63.- Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión Intersecretarial Federal tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Discutir la Política Nacional Alimentaria y la generación de programas alimentarios base desde una perspectiva transversal y nacional;

II. Prever la existencia y asignación de recursos para el cumplimiento progresivo de las obligaciones previstas en esta ley, a partir de la creación de un Fondo Nacional Alimentario;

III. Apoyar en la definición de la localización estratégica, a lo largo de toda la República, de los almacenes de alimentos a cargo de la federación, que sirvan de reserva prudente para casos de emergencia alimentaria, así como acordar con las entidades federativas, alcaldías y municipios, apoyos para los almacenes que les correspondan;

IV. Generar planes y protocolos de acción en caso de acaecer alguna emergencia alimentaria que afecte a más de una entidad federativa;

V. Asegurar la oferta de los productos de la canasta alimentaria especificados en el artículo 10 de esta Ley, liberando reservas de los almacenes o realizando cualquier otra acción legal considerada necesaria;

VI. Garantizar la existencia de apoyo técnico de calidad a los gobiernos local y municipal, así como a la población en general que se encuentre interesada en participar en la cadena productiva de alimentos, especialmente de aquellos constituyentes de las canastas alimentarias locales;

VII. Convocar reuniones periódicas tanto con las y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas y municipios como con el Consejo Nacional de Alimentación y demás miembros de la sociedad civil, a fin de analizar los avances, retos y retrocesos en el logro de la universalización del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada;

VIII. Concentrar información estadística y establecer indicadores mínimos comunes de monitoreo y evaluación, de forma que se puedan hacer comparaciones interestatales; y

IX. Realizar las demás acciones especificadas en la presente ley o que afecten el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada y requieran ser abordadas desde la perspectiva nacional.

Artículo 64.- A efecto de cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las dependencias integrantes de la Comisión están facultadas para celebrar acuerdos o convenios entre ellas, con las dependencias de las entidades federativas, las instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil o con organismos públicos, nacionales e internacionales relacionados con el tema.

La Comisión Intersecretarial promoverá, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores la generación de acuerdos internacionales de cooperación y asistencia técnica con otros Estados u organismos internacionales especializados, para desarrollar el respeto, protección y promoción del derecho a la alimentación adecuada, en concordancia con lo establecido en la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 65.- Corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en particular, la vigilancia del cumplimiento a nivel federal de las disposiciones previstas en esta Ley. Por tanto, contará con todas las facilidades de información con que cuenten las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, asimismo, deberá:

I. Diseñar y proponer, en el marco de la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada Federal, la Política Nacional Alimentaria, así como el Programa Nacional Alimentario;

II. Participar, en la esfera de su competencia, en la producción, distribución, comercialización y abasto de los componentes de la canasta alimentaria, para la atención de la población en situación de pobreza;

III. Elaborar planes y protocolos de acción para atender emergencias alimentarias que puedan afectar con grado probable las distintas regiones del país;

IV. Proporcionar a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y delegaciones, así como a la población en general, el apoyo técnico que requieran para desarrollar programas y acciones dirigidos a garantizar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, especialmente en relación con consumo, distribución y producción de los productos que integran las canastas alimentarias locales;

V. Difundir ante la población las dimensiones y alcances del derecho a la alimentación adecuada, de conformidad con esta ley;

VI. Promover y apoyar la participación de los sujetos del derecho en general y especialmente de los órganos de participación social previstos en esta ley.

VII. Promover la participación de los sectores social y privado en los programas y acciones de la Política Nacional Alimentaria;

VIII. Gestionar ante las instituciones que correspondan, la generación de estadísticas e indicadores que permitan vigilar la progresividad en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada y el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ley; y

IX. Las demás que le encomiende la presente ley.

Capítulo II. Comisiones Intersecretariales del Derecho a la Alimentación Adecuada estatales y de la Ciudad de México

Artículo 66.- En las entidades federativas, se crearán comisiones intersecretariales estatales y en la Ciudad de México. Las decisiones de política alimentaria en las entidades federativas serán acordadas, implementadas, supervisadas y evaluadas al interior de estas comisiones intersecretariales.

Artículo 67.- Cada Comisión Intersecretarial será presidida directamente por la o el gobernador de la entidad o quien presida la jefatura de gobierno de la Ciudad de México. Las dependencias que la integrarán serán aquellas señaladas para constituir la Comisión Intersecretarial Federal o, a falta, sus análogas.

La o el titular de aquella dependencia análoga a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la coordinación general de la Comisión.

Artículo 68.- A las sesiones que celebren estas comisiones intersecretariales, asistirá con derecho a voz una representación del correspondiente Consejo de Alimentación estatal.

La Comisión podrá convocar invitados adicionales de conformidad con el artículo 59 de esta Ley.

Artículo 69.- Cada Comisión Intersecretarial estatal o de la Ciudad de México y todos sus miembros invitados deberán reunirse al ser convocados por su presidente, por lo menos dos veces al año.

La o el Gobernador o quien ejerza la jefatura de gobierno deberá convocar reuniones extraordinarias de la Comisión, en caso de emergencia alimentaria o en cualquier otra situación que a su juicio lo amerite. Esta convocatoria también podrá ser realizada por la Secretaría responsable de la coordinación general de la Comisión.

Artículo 70.- Corresponde a las Comisiones Intersecretariales estatales y de la Ciudad de México, de forma colegiada o a través de la Secretaría que corresponda de conformidad con la legislación local aplicable:

I. Aprobar desde una perspectiva transversal, la política estatal alimentaria, en concordancia con los lineamientos establecidos en la política nacional alimentaria;

II. Prever la disposición y asignación de recursos para el cumplimiento progresivo de las obligaciones previstas en esta ley a partir de la creación de un Fondo Estatal Alimentario;

III. Acordar programas o acciones coherentes y consistentes entre sí que promuevan la eficiencia administrativa y amplíen hasta el máximo de los recursos disponibles su eficacia y transparencia;

IV. Crear un fondo alimentario de la entidad federativa del que se pueda beneficiar la entidad, sus municipios o alcaldías;

V. Programar y realizar proyectos integrales de infraestructura local necesaria para hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada de la población, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8 de esta ley;

VI. Asegurar la oferta de los productos de la canasta alimentaria aprobados por la legislatura local, en los términos del segundo párrafo del artículo 10 de la presente ley;

VII. Coordinar acciones y generar acuerdos de cooperación con los municipios o alcaldías que integran la entidad o que pertenezcan a otra entidad federativa cercana con otras entidades federativas y con la federación, de acuerdo con el párrafo tercero de la fracción III del artículo 115 constitucional;

VIII. Generar planes y protocolos de acción para atención inmediata en caso de acaecer alguna emergencia alimentaria que afecte a la entidad o parte de ella;

IX. Apoyar y promover la investigación científica libre de conflicto de interés en materia de producción y consumo de alimentos, según las necesidades locales específicas;

X. Establecer los programas necesarios para que en los planteles de educación básica se proporcionen alimentos suficientes, sanos y de calidad a los estudiantes, y en su interior se promueva cuando sea posible la agroecología y se prohíba la venta o distribución de aquellos que no lo son;

XI. Establecer programas de información y educación, a nivel estatal, para el desarrollo de una cultura alimentaria que privilegie el consumo de alimentos sanos, frescos y nutritivos, de producción local y sustentable;

XII. Concentrar la información estadística a partir de los indicadores mínimos solicitados por la Federación, quedando en libertad de establecer los indicadores que además les resulten convenientes; y

XIII. Realizar las demás acciones especificadas en la presente ley o aquellas que coadyuven a su cumplimento, dentro del marco legal vigente.

Artículo 71.- A efecto de cumplir cabalmente con las obligaciones establecidas en el artículo anterior, las dependencias integrantes de la Comisión están facultadas para celebrar acuerdos o convenios, según la normatividad correspondiente.

Capítulo III. Desarrollo y acción de alcaldías y municipios

Artículo 72.- Las alcaldías y ayuntamientos establecerán y ejecutarán las políticas que, en materia de derecho a la alimentación adecuada, sean de su competencia de conformidad con la presente Ley y demás legislación aplicable.

En la ejecución de estas políticas, se incluirán, por lo menos, las siguientes acciones:

I. Promover y apoyar la participación social en alcaldías y municipios;

II. Coadyuvar en los proyectos sociales en materia alimentaria que sean conformes con lo dispuesto en esta Ley;

III. Fomentar, en la alcaldía o municipio, la creación de Comités de Alimentación y de sus iniciativas;

IV. Apoyar activamente y coordinarse con el respectivo Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía;

V. Implementar programas que tengan por objeto la producción, transformación e información alimentaria orientados principalmente a los productos de consumo local, con particular atención en la capacitación de mujeres;

VI. Operar los comedores comunitarios, o bien delegar su ejercicio quedando como responsables solidarios de la calidad y suficiencia de los alimentos, de conformidad con el artículo 19 de esta Ley;

VII. Apoyar a la Secretaría de Educación Pública con las acciones o los espacios que se requieran para establecer comedores escolares, en los que se sirvan alimentos sanos y culturalmente apropiados, atendiendo lo dispuesto en los artículos 17 y 27 de la presente Ley;

VIII. Realizar acuerdos de coordinación intermunicipal o entre alcaldías para la realización de obras o proyectos de beneficio común y orientados a mejorar el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada de las respectivas poblaciones;

IX. Proponer a la legislatura de la entidad, con apoyo del respectivo Consejo de Alimentación municipal, los componentes adicionales para la integración de la canasta alimentaria local a que se refiere el segundo párrafo del artículo 10; y

X. Las demás establecidas en la presente ley.

Capítulo IV. Responsabilidades concurrentes de la Federación, entidades federativas, alcaldías y municipios

Artículo 73.- Son responsabilidades comunes a los tres órdenes de gobierno las siguientes:

I. Facilitar tierras o espacios para cultivos locales, agroecología familiar, en escuelas o espacios comunitarios, así como espacios públicos necesarios para comercializar los excedentes de tales cultivos;

II. Establecer programas de información y difusión, así como desarrollar acciones para impulsar y promover la educación y capacitación en materia de alimentación adecuada;

III. Realizar las previsiones presupuestales necesarias para hacer efectivos los derechos previstos en la presente Ley y optimizar los recursos con que se cuenten;

IV. No obstaculizar el ejercicio de las facultades conferidas por la presente ley a los comités y consejos de alimentación en alcaldías, municipales, estatales o el nacional, siempre que sus actividades sean conforme a derecho; y

V. Las demás especificadas en esta ley.

Título Séptimo. De la participación social

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 74.- Las acciones del Estado para garantizar el derecho a la alimentación adecuada contarán con la participación organizada de los sujetos del derecho.

Al efecto, se establece una estructura básica de participación y organización social a partir de comités y consejos de alimentación con facultades específicas, sin perjuicio de otras formas de participación ciudadana y social individuales o colectivas.

Capítulo II. Comités de Alimentación

Artículo 75.- El Estado reconoce a los Comités de Alimentación como uno de los medios básicos de participación social a nivel local. El número de Comités en cada localidad no podrá ser restringido.

Estos Comités estarán libremente integrados por un mínimo de cinco miembros, relacionados todos con el municipio o alcaldía en que realizarán sus actividades. En ningún caso, se podrá impedir a ninguna persona el formar o pertenecer a algún Comité de Alimentación, especialmente por las razones a que alude el segundo párrafo del artículo 12 de esta Ley.

Artículo 76.- Cada Comité de Alimentación elegirá democráticamente a un representante. Los mecanismos específicos de elección serán determinados por sus propios miembros.

Las o los representantes de los Comités no podrán ser, mientras ejerzan esa función, parte de ningún otro Comité de Alimentación.

Artículo 77.- La constitución del Comité de Alimentación se realizará mediante asamblea general que celebren los interesados y de la que se levantará acta constitutiva. Este documento contendrá:

I. Los datos generales y firmas o huellas digitales de los integrantes;

II. La denominación social, lugar y objeto del Comité;

III. Los lineamientos generales de funcionamiento; y

IV. El nombre de la persona que haya sido electa como representante.

Artículo 78.- La constitución del Comité se certificará, a elección de los interesados, por:

I. Promotores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, o de sus análogas en las entidades federativas;

II. Servidores de la Secretaría de Bienestar, o de sus análogas en las entidades federativas;

III. Presidente municipal, alcalde o alcaldesa;

IV. Secretario municipal o análogo;

V. Juez cívico de la localidad o su análogo;

VI. Juez de primera instancia del fuero común;

VII. Juez de distrito mixto o del fuero común; o

VIII. Notario público.

A partir de que quede certificada la constitución del Comité, contará con la personalidad jurídica que le atribuye esta Ley.

Artículo 79.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá integrar y mantener actualizado un directorio nacional de comités de alimentación, por lo que una vez cumplido el requisito establecido en el artículo anterior, el representante o cualquiera de sus integrantes deberá acudir con el acta constitutiva original, para cotejo, y con copia simple de la misma, para entregar a la unidad de la Secretaría más cercana a su domicilio, con el propósito de que quede inscrita.

Artículo 80.- La inscripción también podrá hacerse vía internet, en la página que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural determine para tal efecto, o bien por correo postal. En todos los casos, la Secretaría emitirá un comprobante de inscripción a los interesados y a quienes así lo requieran a través de solicitudes de información pública.

Artículo 81.- Son facultades de los Comités de Alimentación:

I. Establecer los lineamientos de funcionamiento y organización interna;

II. Elegir democráticamente a su representante ante el Consejo de Alimentación municipal o de alcaldía;

III. Diagnosticar problemas y oportunidades, planear y ejecutar acciones organizadas, así como el monitoreo y evaluación de las mismas para la mejora del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros, sean propias o en coordinación con otros Comités, con los Consejos de Alimentación municipal, estatal o el Nacional, así como con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o federales;

IV. Monitorear el ejercicio del Consejo de Alimentación municipal;

V. Vigilar las acciones u omisiones de las autoridades en alcaldías y municipales que afecten el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de sus miembros o de terceros; y

VI. Las demás establecidas en la presente Ley.

Artículo 82.- En caso de acordar la disolución del Comité, cualquiera de sus hasta entonces miembros tienen la obligación de informar el hecho a la Sader la que deberá darlo de baja de su directorio.

Mismo reporte se tendrá que hacer siempre que, sin desaparecer el Comité, exista por cualquier razón, un nuevo representante.

Capítulo III. Consejos de Alimentación municipales y de las alcaldías

Artículo 83.- Por cada municipio o alcaldía, habrá un Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía. Estos Consejos estarán constituidos por la o el representante electo de cada uno de los Comités de Alimentación constituidos al interior del municipio o demarcación territorial.

Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo del propio Consejo.

Artículo 84.- Los Consejos de Alimentación municipales o de las alcaldías contarán a su vez con un o una representante de Consejo, elegido en los términos del artículo 74 de esta ley.

La duración en el encargo del representante será determinada por los consejos, pero no podrá ser mayor a tres años, pudiendo haber reelección hasta por una vez.

El representante podrá ser destituido de su encargo por causa justificada y decisión del Consejo que representa.

Artículo 85.- Para poder ser elegido representante de un Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía, se requiere:

I. Ser representante de un Comité de Alimentación en el municipio;

II. Ser una persona de probada y reconocida trayectoria de participación en favor del Derecho a la Alimentación Adecuada en su municipio o alcaldía; y

III. Gozar de buena reputación en la comunidad;

En el caso de la fracción I, si el representante del Comité dejare de serlo, no podrá continuar siendo miembro del Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía, salvo que el propio Comité haga constar su acuerdo de prorrogar la permanencia del representante en su encargo.

Artículo 86.- Son funciones del Consejo de Alimentación municipal o de la alcaldía:

I. Establecer los lineamientos de organización y funcionamiento interno, considerando siempre la perspectiva de género, al momento de emitirlos;

II. Elegir a su representante ante el Consejo de Alimentación estatal o de la Ciudad de México;

III. Diagnosticar problemas y oportunidades, así como planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el municipio, sean propias o en coordinación con los distintos comités, con los consejos de alimentación estatal o el Nacional, con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o de la Ciudad de México, así como las federales;

IV. Proponer líneas de acción al Consejo de Alimentación estatal, o de la Ciudad de México, y a las autoridades municipales o de las alcaldías;

V. Representar los intereses de la sociedad civil en materia alimentaria al interior del municipio;

VI. Supervisar y emitir informes sobre el ejercicio del Consejo de Alimentación estatal o de la Ciudad de México, y sobre las acciones u omisiones de las distintas autoridades que afecten el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el municipio o alcaldía;

VII. Organizar periódicamente ferias de alimentos con el apoyo y en coordinación con las autoridades y con los Consejos de Alimentación de otros municipios, alcaldías o entidades federativas; y

VIII. Las demás establecidas en la presente Ley y la legislación aplicable.

Las ferias de alimentos a que alude la fracción VII tendrán como objetivos principales difundir la cultura culinaria de las diversas localidades y buscar establecer mercados regionales para los productos.

Artículo 87.- Los consejos municipales de una o varias entidades federativas podrán organizarse en consejos regionales para discutir problemas comunes en materia del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada y la forma de resolverlos mediante una acción coordinada. Su integración y funcionamiento será especificado en el acuerdo de creación correspondiente.

Una vez acordada la creación de un Consejo Regional, cualquiera de sus integrantes deberá hacer el registro a que se refieren los artículos 77 y 78 de esta Ley.

Los Consejos regionales no representan una entidad votante adicional en los consejos estatales ni en el Consejo Nacional de Alimentación.

Artículo 88.- Son obligaciones del Consejo de Alimentación municipal o de alcaldía:

I. Emitir informes anuales relativos al diagnóstico de los problemas que enfrenta el municipio o alcaldía, específicamente sobre la población vulnerable, así como los retos para hacer efectivo el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, en sus dimensiones de consumo, distribución y producción, incluyendo las acciones que se estén realizando y los resultados obtenidos o esperados;

II. Especificar en el mismo informe la procedencia de los recursos que maneje y la forma en que fueron usados;

III. Servir como espacio de discusión público en el que cualquier persona pueda realizar propuestas, formular dudas o participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en la localidad;

IV. Representar los intereses legítimos de la población en el municipio y alcaldías ante los Consejos de Alimentación estatales, ante el Consejo Nacional o ante cualquier autoridad del Estado;

V. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Alimentaria; y

VI. Las demás establecidas en la presente Ley o en la respectiva legislación estatal.

Capítulo IV. Consejos de Alimentación estatales y de la Ciudad de México

Artículo 89.- Por cada entidad federativa y la Ciudad de México, habrá un Consejo de Alimentación estatal. Estos Consejos estarán constituidos por un representante de cada uno de los Consejos de Alimentación municipales o de las alcaldías.

Las reglas de organización y funcionamiento interno serán determinadas por acuerdo del propio Consejo.

Artículo 90.- Los Consejos de Alimentación estatales contarán a su vez con un representante ante el Consejo Nacional de Alimentación elegido en los términos del artículo 74 de esta Ley.

La duración en el encargo de representante será determinada por los Consejos, en los términos del artículo 82 de esta Ley.

El representante podrá ser destituido de su encargo por causa justificada y decisión del Comité.

Artículo 91.- Para poder ser elegido representante de un Consejo de Alimentación estatal, se requiere:

I. Ser representante de un Consejo de Alimentación municipal o de alcaldía;

II. Ser una persona proba y de reconocida trayectoria de participación en favor del Derecho a la Alimentación adecuada en su entidad federativa; y

III. Gozar de buena reputación en la comunidad;

Si el representante del Consejo estatal o de la Ciudad de México dejare de cumpalir con el requisito establecido en la fracción I, podrá solicitar a su Comité o al Consejo municipal que representa, dependiendo de la instancia en que se origine la causa de inelegibilidad, un acuerdo para prorrogar por determinado tiempo su permanencia en el encargo a fin de no perder la representatividad del Comité estatal.

Artículo 92.- Son funciones del Consejo de Alimentación estatal o de la Ciudad de México:

I. Establecer los lineamientos de organización y funcionamiento interno, considerando siempre la perspectiva de género al momento de emitirlos;

II. Elegir a su representante ante el Consejo Nacional de Alimentación;

III. Diagnosticar problemas y oportunidades, así como planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la entidad, sean propias o en coordinación con los distintos comités, con los consejos de alimentación municipales o con el nacional, así como con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, de las entidades federativas o federales;

IV. Proponer líneas de acción al Conejo Nacional de Alimentación, a las autoridades de la entidad federativa, de los municipios o delegaciones que la integren o a las federales;

V. Representar los intereses de la sociedad civil en materia alimentaria al interior de la entidad federativa;

VI. Supervisar y emitir informes sobre el ejercicio del Consejo Nacional de Alimentación, y sobre las acciones u omisiones de las distintas autoridades que afecten el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en la entidad;

VII. Apoyar a los Consejos de Alimentación municipales o de las otras entidades en la organización periódica de ferias de alimentos, con el respaldo y en coordinación con las autoridades competentes y con el Consejo Nacional de Alimentación; y

VIII. Las demás establecidas en la presente ley y en la legislación aplicable.

Artículo 93.- Son obligaciones del Consejo de Alimentación estatal o de la Ciudad de México:

I. Servir como espacio de discusión público en el que cualquier persona pueda realizar propuestas, formular dudas o participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en la entidad;

II. Emitir informes anuales en los que se especifiquen los retos y los problemas que enfrenta la entidad para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, en sus dimensiones de consumo, distribución y producción, incluyendo las posibles soluciones, haciendo siempre hincapié en la población vulnerable;

III. En caso de manejar fondos de cualquier tipo, especificar en un informe anexo al anterior la procedencia de tales fondos y la forma en que fueron usados;

IV. Representar los intereses legítimos de la población en la entidad ante el Consejo Nacional de Alimentación, ante los otros Consejos estatales o ante cualquier autoridad del Estado;

V. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional Alimentaria; y

VI. Las demás establecidas en la presente ley o en la respectiva legislación estatal.

Capítulo V. Consejo Nacional de Alimentación

Artículo 94.- A nivel federal, se establece un Consejo Nacional de Alimentación. Este Consejo estará constituido por los representantes de los Consejos de Alimentación de cada una de las entidades federativas.

Artículo 95.- El Consejo Nacional contará, por lo menos, con un o una presidente y dos secretarios, quienes serán elegidos de conformidad con el artículo 74 de la presente ley.

Los mecanismos de funcionamiento interno serán determinados por acuerdo del propio Consejo Nacional.

Artículo 96.- La duración en el encargo de presidente y secretarios será determinada por el Consejo, pero no será menor a un año ni mayor que dos.

Los estatutos del Consejo de Nacional de Alimentación especificarán las causas de destitución, así como si hay o no posibilidad de reelección. En caso de haberla, no podrá ser superior a dos ocasiones.

Artículo 97.- Para poder ser elegido presidente o secretario del Consejo Nacional, se requiere:

I. Ser representante de un Consejo de Alimentación estatal;

II. Ser una persona proba y ampliamente involucrada en los problemas alimentarios en su entidad federativa o en el país; y

III. Gozar de buena reputación en la comunidad.

Si cualquiera de las personas que ejercen estos cargos dejare de cumplir con el requisito establecido en la fracción I, podrá solicitar a su Comité o al Consejo municipal o estatal que representa, dependiendo de la instancia en que se origine la causa de inelegibilidad, un acuerdo para prorrogar por tiempo determinado su permanencia en el encargo de representante a fin de no perder la titularidad de estos cargos.

Artículo 98.- Son funciones del Consejo Nacional de Alimentación:

I. Representar a la participación social organizada ante las autoridades, en el diagnóstico, análisis, discusión y acuerdos para atención de los problemas o emisión de las políticas alimentarias que afecten a la población en el territorio mexicano;

II. Planear y ejecutar acciones organizadas que redunden en la mejora del ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en el país, sean propias o en coordinación con los distintos Comités, con los Consejos de Alimentación municipales o estatales, con la sociedad civil en general o con las diversas autoridades municipales, estatales o federales;

III. Proponer líneas de acción a las autoridades federales, estatales o municipales;

IV. Monitorear y emitir informes periódicos sobre las acciones u omisiones de las distintas autoridades que afecten el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada en el país;

V. Establecer sus lineamientos de organización interna;

VI. Elegir a su presidente y secretarios, el primero de los cuales lo representará ante los consejos de alimentación, las diversas autoridades de la federación y de las entidades federativas, así como de la sociedad civil en general;

VII. Apoyar a los Consejos de Alimentación estatales o municipales en el impulso de proyectos alimentarios; y

VIII. Las demás establecidas en la presente ley.

En el ejercicio de sus facultades, el Consejo Nacional de Alimentación no podrá verse obstaculizado por ninguna autoridad municipal, estatal o federal, siempre que sus actividades sean conforme a Derecho.

Artículo 99.- Son obligaciones del Consejo Nacional de Alimentación:

I. Emitir informes anuales en los que se especifiquen los retos y los problemas que enfrenta el país para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada, en sus dimensiones de consumo, distribución y producción, incluyendo las posibles soluciones, haciendo siempre hincapié en la población vulnerable;

II. En caso de manejar fondos de cualquier tipo, especificar en un informe anexo al anterior la procedencia de tales fondos y la forma en que fueron usados;

III. Servir como espacio de discusión público en el que cualquier persona pueda realizar propuestas, formular dudas o participar en beneficio de la mejora en el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada;

IV. Representar los intereses legítimos de la población ante los Consejos estatales o municipales, y ante cualquier autoridad del Estado;

V. Vigilar, en su ámbito, el cumplimiento de los objetivos de la política nacional alimentaria; y

VI. Las demás establecidas en la presente ley o en la respectiva legislación estatal.

Artículo 100.- Todos los cargos que se ejerzan en los comités o en los consejos a que se refiere este Título son de carácter honorario, por lo que nadie podrá recibir ninguna clase de retribución derivada del desempeño de sus labores.

Título Octavo. De la planeación y financiamiento público

Capítulo I. Política Nacional Alimentaria

Artículo 101.- Corresponde al gobierno federal la rectoría del desarrollo nacional. En consecuencia, establecerá, dentro del Plan Nacional de Desarrollo y en el contexto de la Comisión Intersecretarial, los ejes generales de la Política Nacional Alimentaria, desde los cuales se sentarán las bases del Programa Nacional Alimentario para lograr el objetivo de hacer efectivo el Derecho a la Alimentación Adecuada, en sus dimensiones de producción, distribución y consumo.

Para tal efecto, contarán con el apoyo del Consejo Nacional de Alimentación y con los demás participantes de la sociedad civil, personas expertas independientes, o funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema que se consideren apropiados.

Artículo 102.- La política nacional alimentaria contará con un enfoque de derechos y se cimentará en los principios de coherencia, consistencia y coordinación social e intergubernamental, además de aquellos establecidos en el artículo 8 de la presente ley.

Las acciones establecidas de conformidad con los principios referidos en el párrafo anterior deberán ser idóneas para afrontar, a partir de los objetivos fijados, los problemas identificados en las distintas partes del país. Todo ello con un enfoque de corto, mediano y largo plazo, y con debida consideración de las particularidades de las distintas regiones del país.

Artículo 103.- Todas las acciones que deriven de esta política deberán tener impacto e incidencia real en las condiciones de vida de las personas a quienes van dirigidos, y aplicar los recursos efectivamente al fin a que se asignan, reduciendo en la medida de lo posible los costos de administración.

Artículo 104.- En la formulación de la política nacional alimentaria se considerarán los siguientes aspectos:

I. El acceso al consumo de alimentos saludables y nutritivos;

II. La efectividad de los sistemas de distribución de alimentos;

III. El fortalecimiento sostenible de la base productiva de alimentos;

IV. La reserva de alimentos frente a situaciones de emergencia;

V. Los mecanismos de coordinación y colaboración interinstitucionales, así como de supervisión y evaluación;

VI. La atención de personas o grupos en situación de vulnerabilidad;

VII. La promoción y el apoyo a la participación social; y

VIII. Los mecanismos necesarios para la asignación suficiente de recursos.

Artículo 105.- La política nacional alimentaria incluirá, además, las siguientes líneas complementarias de acción:

I. Inventariar y sistematizar las políticas, planes, programas o acciones, sean presentes o pasadas, orientados a hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada a nivel federal;

II. Investigar permanentemente los temas relacionados con el derecho a la alimentación adecuada, desde un enfoque objetivo, multidisciplinario e interdisciplinario; y

III. Realizar una evaluación permanente, oportuna, interna y externa, de su impacto.

Para efectos de la fracción I, el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, podrá requerir a los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas información sobre sus respectivas políticas, planes, programas o acciones, sean presentes o pasadas.

La población interesada también podrá registrar las iniciativas que hayan implementado con éxito o sin él en su localidad o región, aclarando sus fortalezas, retos de implementación y debilidades.

Artículo 106.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y las dependencias estatales análogas deberán establecer, con apoyo de instituciones académicas o públicas especializadas, indicadores de productividad y calidad de las políticas alimentarias a nivel nacional y local, con el fin de detectar problemas sistemáticos o casos de éxito en la implementación de dichas políticas.

Capítulo II. Programa Nacional Alimentario

Artículo 107.- El Programa Nacional Alimentario determinará los objetivos, metas, estrategias, prioridades y líneas de acción a que habrá de sujetarse el diseño, formulación, implementación, supervisión y evaluación de las políticas públicas, acciones y programas que, a corto, mediano y largo plazo, promuevan y garanticen el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 108.- Corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñar y proponer, en el marco de la Comisión Intersecretarial del Derecho a la Alimentación Adecuada Federal, el Programa Nacional Alimentario, promoviendo la participación y colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y delegaciones, además de los Consejos de Alimentación estatales y el nacional, así como de otros representantes de los sectores social y privado.

Artículo 109.- El Programa Nacional Alimentario se sustentará en un enfoque de derechos orientado por los principios a que se refiere el artículo 8 de esta ley y su elaboración deberá prever mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno y los sectores social y privado. Considerará además las particularidades de las distintas regiones del país.

Artículo 110.- Con base en el Plan Nacional de Desarrollo y considerando las prevenciones del Programa Nacional Alimentario, las dependencias del gobierno federal formularán sus programas sectoriales o especiales.

Capítulo II. Coordinación interestatal

Artículo 111.- Las o los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y del Federal se reunirán por lo menos una vez al año, a convocatoria de cualquiera de ellos, para la discusión de problemas alimentarios de índole regional, así como para el desarrollo, ejecución, supervisión y valoración de políticas alimentarias también regionales.

En estas reuniones, se tratarán los avances que se han tenido en materia de ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada, los retos a superar, los problemas detectados y las posibles soluciones. Todo ello con la finalidad de llegar a acuerdos de cooperación interestatal que resulten convenientes para mejorar el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada de la población en general.

Artículo 112.- Los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas determinarán en sus Planes Estatales de Desarrollo, o sus análogos, y en el contexto de sus Comisiones Intersecretariales, los ejes generales de las políticas alimentarias estatales, desde los cuales se establecerán las bases para lograr el objetivo de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada de las personas en la entidad. Estos ejes buscarán no ser contradictorios con los fijados en el Programa Alimentario Nacional y tendrán una estructura a corto, mediano y largo plazo.

Para tal efecto, contarán con el apoyo del Consejo de Alimentación estatal que corresponda y con los demás participantes de la sociedad civil, personas expertas independientes, o funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema que se consideren apropiados.

Artículo 113- La Políticas Alimentarias de las entidades federativas se cimentarán, además de en los principios establecidos en el artículo 100, en el de respeto y respaldo a las propuestas y acciones de las comunidades y, particularmente, de los órganos de participación social establecidos, siempre que no sean contrarias a derecho.

Artículo 114.- Los titulares del Poder Ejecutivo de los municipios del país igualmente precisarán en sus respectivos planes municipales de desarrollo, o sus análogos, los ejes generales de las políticas alimentarias del municipio o delegación, desde los cuales se establecerán las bases para lograr el objetivo de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada de las personas en el municipio o demarcación.

Estos ejes buscarán no ser contradictorios con los ejes fijados en las políticas alimentarias tanto nacional como de su respectiva entidad federativa. Del mismo modo, tendrán una estructura a corto, mediano y largo plazo.

Para tal efecto, contarán con el apoyo del Consejo de Alimentación municipal que corresponda y con los demás participantes de la sociedad civil, personas expertas independientes, o funcionarios de organizaciones nacionales o internacionales especializadas en el tema que se consideren apropiados.

Capítulo II. Financiamiento Público

Artículo 115.- Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales que sean responsables de proyectar, aprobar o ejercer el gasto público estimarán, cada una en la esfera de su competencia y a fin de hacer efectivo el derecho a la alimentación adecuada, el monto de los recursos que se requiera ejercer y la forma en que serán distribuidos entre sus órganos e instituciones.

Estas autoridades vigilarán que, con la creación de nuevas políticas o programas alimentarios, no se genere duplicación de funciones administrativas, que se reduzca el impacto social del gasto y la eficiencia presupuestaria.

Artículo 116.- El Presupuesto de Egresos de la Federación contendrá el Ramo General “Política Nacional Alimentaria”. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Cámara de Diputados programar y aprobar, respectivamente, en este Ramo, un monto anual suficiente que permita por lo menos garantizar el mínimo vital del derecho a la alimentación adecuada de la población en México.

Artículo 117.- La Cámara de Diputados, al revisar y autorizar anualmente el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá suplir las deficiencias que detecte para cumplir con la obligación establecida en el párrafo anterior.

Artículo 118.- Los gobiernos y legislaturas locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, observarán lo dispuesto en los artículos anteriores, solicitando recursos suficientes para estar en posibilidad de cumplir sus responsabilidades en materia del derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 119.- Las distintas dependencias en todos los órdenes de gobierno, cada una en el ámbito de sus competencias, deberán realizar los ajustes pertinentes para asegurar, hasta el máximo de los recursos disponibles, un presupuesto suficiente que les permita cumplir con sus obligaciones en relación con el Derecho a la Alimentación Adecuada, sin que ello implique anular otros derechos fundamentales.

Título Noveno. De las responsabilidades y sanciones

Capítulo único. Responsabilidades y sanciones

Artículo 120 .- Incurrirán en responsabilidad administrativa los servidores públicos que incumplan con las obligaciones establecidas en esta ley, así como en las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, para garantizar el derecho a la alimentación adecuada.

Artículo 121.- Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior, que incurran en responsabilidad administrativa por los actos u omisiones en el desempeño de sus funciones serán objeto de sanciones administrativas, conforme a lo establecido en el título cuarto de la Constitución General de la República, en la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, así como en las leyes de responsabilidades emitidas por las legislaturas de las entidades federativas.

Artículo 122.- Las sanciones a que se refiere el artículo anterior se aplicarán independientemente de las que procedan por acciones de carácter civil o penal o de cualquier otro carácter, de conformidad con la legislación federal o del fuero común aplicable.

Artículos transitorios

Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan las contenidas en esta ley.

Tercero. El Reglamento de esta Ley deberá emitirse dentro de los 180 días hábiles siguientes a aquél en que entre en vigor esta Ley.

Cuarto. La Comisión Intersecretarial Federal deberá ser instalada en un plazo no mayor de 90 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Quinto. Las legislaturas de los estados y el Congreso de la Ciudad de México deberán aprobar la legislación que regule y desarrolle el ejercicio del Derecho a la Alimentación Adecuada en su territorio de conformidad a lo establecido en esta ley en un plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor.

Sexto. El Congreso de la Unión deberá aprobar las adiciones y modificaciones a la legislación federal de conformidad a lo establecido en esta Ley en un plazo de un año contado a partir de su entrada en vigor. En particular, deberá establecer las sanciones concretas a que se hagan acreedores los funcionarios públicos que obstruyan o vulneren con su actuar el derecho a la alimentación adecuada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputados: Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Carmen Medel Palma, Dolores Padierna Luna, Aleida Alavez Ruiz, Ricardo del Sol Estrada, Laura Mónica Guerra Navarro, Marco Antonio Andrade Zavala, Martha Tagle Martínez, Julieta Macías Rábago, Juan Enrique Farrera Esponda, Óscar Rafael Novella Macías, Lorena Villavicencio Ayala, Alejandro Viedma Velázquez (rúbricas).

Que adiciona el artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente, al artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La pandemia por transmisión del Covid 19 ha alterado todos los aspectos de nuestras vidas, hoy, los mexicanos vivimos en constante incertidumbre respecto a nuestra salud, lo económico, el empleo, e incluso, en lo social.

A la par, la desigualdad y la pobreza en este momento más que nunca se ven como características de vulnerabilidad en la ciudadanía, que están afectando a los sectores más endebles como: mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, y a los pueblos indígenas. Estos sectores, ya antes de la pandemia eran un reto continuo, tan es así que, constantemente se están creando políticas públicas en favor de ellos, además, de legislaciones que permitan mejorar su calidad de vida.

Sin duda, los escenarios que más preocupan a la ciudadanía son el de salud y la economía. Por un lado, la crisis de salud que se ha desencadenado aún más por la pandemia aqueja al pueblo por la protección hospitalaria insuficiente y el alarmante incremento de falta de cobertura de seguridad social, esto, debido a que muchos ciudadanos no cuentan con un empleo formal, o en su caso, lo han perdido debido a la crisis económica, que también estamos enfrentando.

En el mes de julio 2020, en México se calculaba “que cerrarían definitivamente 500 mil empresas formales a consecuencia de la crisis por Covid-19, lo que implica la pérdida de 1 millón 573 mil empleos, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal).”i Sin embargo, para el mes de agosto del presente “de acuerdo con datos del IMSS y del Inegi, casi el 60 por ciento de las unidades económicas sufrió cierres temporales y se registró una baja de alrededor de 800 mil empleadores.”ii

Como vemos, las estadísticas son alarmantes, pero, además, es obvio que a la fecha ya están superadas, pues día con día muchas empresas mexicanas han tenido que cerrar, por no tener solvencia para pagar su nómina y/o el mantenimiento de su negocio, con lo que se está ocasionando un gran golpe a la economía personal y del país en general; además, del desempleo que también está aumentando considerablemente.

Siguiendo con más datos estadísticos, la encuesta telefónica sobre el Covid-19 y el mercado laboral, del mes de Julio 2020, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, refiere que, “la razón de ausencia o suspensión temporal por Covid-19, fue del 92.9 por ciento. Así mismo indica que, de las personas ocupadas, el 90 por ciento no ha recibido apoyo y el 46 por ciento, disminuyo en su ingreso. En relación con el impacto del Covid-19, en las viviendas, en un 30 por ciento, algún integrante de la familia perdió su empleo y el 65 por ciento disminuyeron sus ingresos.”iii

De conformidad con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), con resultados al mes de agosto 2020, se indica que en nuestro país existen 53.2 millones de personas económicamente activas (PEA) que participan en el mercado laboral, ya sea como ocupadas o en búsqueda de trabajo, de este número, el 43.3. millones forman parte de las personas no económicamente activas (PNEA), de las cuales, 10.7 millones se encuentra disponible para trabajar, de estas 3.7 millones estuvieron ausentes de un trabajo al perder su vínculo laboral, 1.5 millones perdieron o renunciaron a su empleo o cerraron su negocio. La tasa de desocupación abierta es decir de la población que se encuentra sin trabajar; está buscando trabajo, y, disponible para trabajar, fue de 5.2 por ciento. La tasa de informalidad laboral fue de 55.1 por ciento en tanto que, la tasa de ocupación en el sector informal fue de 27.0 por ciento, en agosto de 2020.”iv

A manera de síntesis, el panorama laboral en América Latina y el Caribe, de acuerdo con datos de la Organización Internacional del Trabajo, (OIT); es de “al menos 34 millones de empleos que se han perdido a causa de la pandemia de Covid-19.”v

Podemos ver claramente que, las medidas de aislamiento y el cierre de negocios, que, si bien eran necesarias, como parte de las medidas sanitarias para prevenir la transmisión del Covid-19, han ocasionado una crisis económica que ha incidido tanto en la demanda como en la oferta del mercado laboral, teniendo consecuencias de gran calado, tanto para el que busca empleo, como para que las empresas permanezcan abiertas.

En este momento sabemos que los impactos por la pandemia ya son graves, y que las respuestas que tanto el ejecutivo como el legislativo brindemos, marcarán el futuro de nuestro país y sus ciudadanos. Una realidad que no podemos evadir es que están en peligro los empleos e ingresos de millones de trabajadores, y, como legisladores debemos hacer algo, estamos obligados a plantear alternativas que brinden áreas de oportunidad para la subsistencia de los empresarios, así como del propio ciudadano.

A mayor abundamiento, en el ámbito Internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de la cual México es miembro desde 1931, se ha pronunciado mediante un documento intitulado “Marco de políticas para mitigar el impacto económico y social de la crisis causada por la Covid-19,” respecto de la necesidad de prestar especial atención a los siguientes colectivos:

• Las mujeres, que ocupan el 70 por ciento de los puestos de trabajo en los sectores de la asistencia sanitaria y social y, por lo tanto, a menudo se encuentran en la primera línea de la respuesta a la crisis 3 (también están sobrerrepresentadas en el sector de los servicios informales y en el sector manufacturero con alto coeficiente de mano de obra);

• los trabajadores de la economía informal, los trabajadores ocasionales y temporales, los trabajadores en nuevas formas de empleo, incluidos los de la «economía de las plataformas digitales»;

• los trabajadores jóvenes, cuyas perspectivas de empleo son más sensibles a las fluctuaciones de la demanda;

• los trabajadores de edad, que incluso en tiempos normales tienen dificultades para encontrar oportunidades de trabajo decente y ahora, además, se ven expuestos a un factor de riesgo para la salud;

• los refugiados y trabajadores migrantes, especialmente los que prestan servicio como trabajadores domésticos y los que trabajan en la construcción, la industria manufacturera y la agricultura;

• los microempresarios y los trabajadores por cuenta propia, en particular los que desempeñan su actividad en la economía informal, que pueden verse afectados de manera desproporcionada y son menos resilientes.vi

Como podemos observar, la pandemia y sus consecuencias, representan un detrimento que no solo está padeciendo México, sino que es un panorama desafiante a nivel mundial, por tal razón, organismos internacionales indican que los países deben intervenir con celeridad para apuntalar sus economías y proteger el empleo y los ingresos, teniendo en cuenta los riesgos específicos de determinados colectivos de la sociedad, como lo son las mujeres, jóvenes, discapacitados, adultos mayores e indígenas, quienes en este momento están padeciendo aún más las repercusiones de la falta de empleo y con ello siendo aún más vulnerables a la desigualdad y a la pobreza.

Un informe de la Organización de la Naciones Unidas, (ONU), titulado “Las respuestas a la catástrofe del Covid-19, podrían cambiar el rumbo de la desigualdad” enfatiza en “Invertir en empleos y medios de vida,” como una de sus acciones clave que puede convertir la crisis del covid-19 en un momento transformador para reducir la desigualdad. De igual forma señala que, “las posibilidades de tal resultado pueden minimizarse en el contexto actual si se hace hincapié en proteger los puestos de trabajo o restaurarlos de forma segura, crear puestos de trabajo en sectores económicos emergentes, más resilientes y sostenibles y, de cara al futuro, preparar a la fuerza laboral con las habilidades necesarias.”vii

En este momento millones de mexicanos requieren de ingresos para atender sus necesidades básicas y las de sus seres queridos, pero también se demandan políticas fiscales aptas para la reapertura de empresas, para la permanencia de otras y para la oferta laboral. De no hacer nada, los impactos descritos, pueden ir en aumento y peor aún, durar años, ocasionando el incremento en los niveles de pobreza y desigualdad, con lo que, además de otras repercusiones, tampoco nos permitiría cumplir con ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, entre los que se encuentran, poner fin a la pobreza, hambre y seguridad alimentaria, salud, igualdad de género, empoderamiento de la mujer y, reducir las desigualdades.VIII

La Organización Internacional del Trabajo precisa categóricamente que “los gobiernos sólo podrán abordar adecuadamente la dimensión humana de la crisis si distribuyen de manera equilibrada la ayuda destinada a las empresas, por un lado, y a los trabajadores y sus familias.”IX

Es de suma importancia que, en nuestro país, dentro de las políticas públicas a incentivar, se desplieguen aquellas que incluyan incentivos al empleo, incrementando la cobertura de los subsidios a la contratación de mujeres, jóvenes, e indígenas, sectores que desde antes de la pandemia ya se enfrentaban a un mercado de trabajo difícil.

Se dice que, respecto de las mujeres, “unas 3.2 millones de trabajadoras perdieron sus puestos de trabajo en el periodo de seis meses hasta agosto, es decir, el 64 por ciento de la total,”X por cuanto hace a “la tasa de jóvenes en desempleo, está se disparó 40 por ciento en mayo, y los ingresos laborales se redujeron para los que no perdieron su trabajo,”XI y, analógicamente, respecto de los indígenas, quienes además de ser estigmatizados, se señala que, “tienen tres veces más probabilidades de vivir en la pobreza extrema, lo que dificulta aún más la compra y almacenamiento de alimentos, el pago de medicamentos u otros tratamientos, o a mantenerse mientras no es posible trabajar.”XII

Análogamente, en la respuesta a la crisis económica, es prioritario apoyar la continuidad de la actividad económica, así como la aplicación oportuna y coordinada de políticas fiscales y monetarias que puedan salvar vidas, evitar la pérdida de empleo e ingresos, salvaguardar a las empresas de la quiebra y facilitar una recuperación sostenible.

La iniciativa que propongo en este acto tiene un doble enfoque; en un primer lugar, se busca brindar oportunidades laborales en favor de los sectores de la población más vulnerables como lo son las mujeres, jóvenes e indígenas y, en un segundo término, apoyar al empresario, que contrate a estas personas, brindándole un estímulo fiscal. Para ser más claro en la idea, me refiero a, mano de obra y empresas, reconstruyendo juntos.

El arquetipo central de esta iniciativa es orientar planes de apoyo al objetivo de salvar empresas y puestos de trabajo, evitar los despidos, proteger los ingresos y no dejar a nadie atrás. De no hacer nada respecto de lo expuesto, el descontento, la desconfianza y un sentimiento de injusticia en relación con el acceso a los servicios de salud y a empleos y medios de sustento dignos, podría ir generando tensiones sociales que podrían socavar el desarrollo, la paz y la cohesión social en nuestro País.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente, al artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente, al artículo 186 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo II De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad, adultos mayores, mujeres, jóvenes, e indígenas.

Artículo 186. ...

...

...

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate mujeres, jóvenes, e indígenas, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado a dichas personas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley. Este estimulo será aplicable hasta un máximo de 10 empleados por cada uno de los sectores de los grupos vulnerables referidos.

...

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán ajustar las normas locales aplicables, en un plazo de doce meses posteriores a la publicación del presente decreto.

Notas

i Ver “Cepal: no sobrevivirán 500,000 empresas formales.” El Economista. Nota del 3 de julio 2020. Consultado el 20 de octubre 2020. Visible en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Cepal-no-sobreviviran-500000-e mpresas-formales-por-causa-del-Covid-19-en-Mexico-20200703-0063.html

ii Ver “Provoca el Covid-19 cierre de 800 mil empresas.” Reporte Informativo. Nota del 4 de agosto 2020. Consultado el 20 de octubre 2020. Visible en

https://pasaporteinformativo.mx/2020/08/04/provoca-el-co vid-19-cierre-de-800-mil-empresas/

iii Encuesta telefónica sobre el Covid 19 y su Mercado Laboral. (ECovid-ML) Inegi. Resultados al mes de abril, publicación del 23 de julio 2020. Consultado el 22 de octubre 2020. Visible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/investigacion/ecovidml/2020/doc/ecovid_ml_presentacion.pdf

iv Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) con resultados del mes de agosto 2020, publicación septiembre 2020. INEGI. Consultado el 22 de octubre 2020. Visible en
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enoe/15ymas/doc/enoe_n_presentacion_ejecutiva_0820.pdf

v Ver “Panorama Laboral en América Latina y el Caribe. OIT: 34 millones de empleos perdidos a causa de la crisis por Covid-19 en América Latina y el Caribe.” 1 de octubre de 2020. Consultado el 24 de octubre 2020. Visible en https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_756778/lang —es/index.htm

vi “Marco de políticas para mitigar el impacto económico y social de la crisis causada por la Covid-19.” OIT. Mayo 2020. Consultado el 23 de octubre 2020. Visible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dco mm/documents/briefingnote/wcms_751916.pdf

vii Informe de política no. 65 de la ONU / DAES: Las respuestas a la catástrofe del Covid-19 podrían cambiar el rumbo de la desigualdad. Organización de la Naciones Unidas, del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Análisis Económico.1 de mayo de 2020. Consultado el 26 de octubre 2020 Visible en https://www.un.org/development/desa/dpad/publication/un-desa-policy-bri ef-65-responses-to-the-covid-19-catastrophe-could-turn-the-tide-on-ineq uality/

viii Ver Objetivos de Desarrollo Sostenible. Agenda 2020 sobre el Desarrollo Sostenible, ONU. Consultado el 27 de octubre 2020. Visible en https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/

ix “Marco de políticas para mitigar el impacto económico y social de la crisis causada por la Covid-19.” Op Cit.

x “Las mujeres en México son las más afectadas por desempleo ante pandemia de Covid-19.” El Financiero. Nota del 29 de septiembre 2020. Consultado el 24 de octubre 2020. Visible en https://www.elfinanciero.com.mx/economia/las-mujeres-en-mexico-son-las- mas-afectadas-por-desempleo-ante-pandemia-de-covid-19

xi Ver Jóvenes, los que más perdieron empleo en la pandemia: especialista. Milenio 2020. 1 de octubre 2020. Consultado el 25 de octubre 2020. Visible en https://www.milenio.com/negocios/en-pandemia-del-covid-19-perdieron-may ormente-empleo-los-jovenes

xii Pueblos Indígenas y la Covid-19: Nota de orientación para el sistema de la ONU. Grupo de Apoyo Interinstitucional de las Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas. Consultado el 27 de octubre 2020. Visible en https://www.un.org/development/desa/indigenouspeoples/wp-content/upload s/sites/19/2020/04/IASG-Declaracion-IPs-and-Covid-19.SP_.23.04.2020_FIN AL-ES.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre 2020.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Que reforma los artículos 226 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 15 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal María Marivel Solís Barrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley General de Comunicación Social, con base en la siguiente

Exposición de motivos

En septiembre de 2015, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La Agenda 2030 contiene 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y lograr las 169 metas para que los países constituyan un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio ambiente, incluyendo a la ciencia, tecnología e innovación como un factor primordial para lograrlo.1 En el mismo orden de ideas, Alicia Bárcena Ibarra, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), afirmó que “la tecnología e innovación son fundamentales para la implementación de la Agenda 2030 en América Latina y el Caribe”;2 ya que al menos en 10 Objetivos de Desarrollo Sostenible consideran a la ciencia y tecnología para lograr sus metas.

Asimismo, en 2018 se realizó el 21 periodo de sesiones de la Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de las Naciones Unidas, misma en la que se analizó y examinó la función de la ciencia y tecnología en la aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En las resoluciones, reconoce el papel esencial de las tecnologías de la información y telecomunicaciones en la promoción y el empoderamiento de la ciencia, tecnología e innovación. Además, recomienda detectar las deficiencias de la educación, mediante una combinación de políticas, incluyendo la promoción de la enseñanza de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas, la formación profesional con perspectiva de género y entre otros.3

La fracción V del artículo tercero constitucional establece el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Inclusive, establece que el Estado alentará el fortalecimiento y difusión de la ciencia.

Ante lo citado, la Estrategia Nacional de la Agenda 2030 reafirma la importancia de la academia puede desempeñar múltiples roles en la puesta en marcha de los ODS en México.4 Por lo anterior, la comunidad académica y científica debe consolidarse en el desarrollo, difusión y adopción de nuevas tecnologías. En términos de la difusión, implica facilitar el vínculo con distintos sectores de la sociedad civil para mejorar la realidad regional y nacional, y así, adaptar nuevos conocimientos, nuevas tecnologías e innovaciones de manera incluyente.

De esta forma, la utilización de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones se vuelve parte fundamental en la promoción de los conocimientos científicos y tecnológicos en cada sector del país.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2017, el 93.2 por ciento de los encuestados contaban con un televisor, mientras 91.9 por ciento contaban telefonía en casa. Asimismo, el 58.6 por ciento contaban con radio, el 45.4 por ciento contaban con acceso a una computadora, y el 50.9 por ciento de ellos contaban con acceso a internet en su hogar.

Según la propia ENDUTIH 2017, el 72.5 por ciento de los encuestados afirmó tener un televisor digital en una zona urbana del país y el 27.5 por ciento aseguró no contar con un televisor digital. Mientras que 63.4 por ciento de los encuestados afirmó tener un televisor digital en una zona rural del país, 36.6 por ciento aseguró no contar con un televisor digital.5 Con lo anterior podemos asegurar que la televisión es una herramienta más utilizada en el país, entre los medios de comunicación masiva.

Desde hace décadas, el Estado hace presencia en los medios masivos de comunicación mediante los conocidos tiempos oficiales, referidos en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, siendo transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos.

En la actualidad, la Ley vigente no considera la promoción de los conocimientos de la ciencia, tecnología e innovación, siendo éstos pieza clave para el logro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible.

De igual forma, en 2018 fue publicada la Ley General de Comunicación Social, objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos, a fin de garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Misma Ley que en el artículo 15, sustenta que:

“Los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales y otros asuntos de interés social.”

Esta iniciativa tiene el objeto de que los centros públicos de investigación que forman parte del Sistema Conacyt y las universidades e instituciones de educación superior puedan difundir conocimientos científicos y los avances tecnológicos del país durante las transmisiones de los tiempos oficiales.

Actualmente el Conacyt cuenta con 26 centros de investigación, localizados en toda la república, que generan un sistema coordinado por la Dirección Adjunta de Centros de Investigación y busca cumplir cuatro ejes fundamentales: 1) realizar actividades de investigación; 2) formar recursos humanos altamente especializados, principalmente a través de programas de posgrado; 3) transferir conocimiento para promover la modernización y mejora de sectores productivos, públicos y sociales; y 4) comunicar a la sociedad la información técnica y científica derivada de las investigaciones.

Los centros públicos de investigación desarrollan temas dentro de la manufactura avanzada, energía renovable, hidrocarburos agroalimentarios multidisciplinarios sociales y entre otros temas. Los conocimientos científicos y avances tecnológicos de los centros de investigación, la mayor parte es difundida mediante medios las revistas mexicanas de divulgación científica y tecnológica, que tienen el objetivo de fomentar la divulgación de la ciencia y tecnología a través de los medios escritos.

Por su parte, las universidades e instituciones de educación superior llevan a cabo proyectos divulgación significativos siendo líderes en Latinoamérica. Un ejemplo de ello es la Universidad Nacional Autónoma de México que se dedica a divulgar la ciencia y la tecnología mediante artículos científicos, la publicación de revistas, libros y el mantenimiento de museos y centros de ciencia.

De igual forma, diferentes universidades e instituciones de educación superior ofrecen diversos programas educativos que están inscritos en el Padrón Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC). El reconocimiento a la calidad de la formación de los programas de posgrado que ofrecen las instituciones de educación superior y los centros de investigación se lleva a cabo mediante rigurosos procesos de evaluación por pares académicos, y se otorga a los programas que muestran haber cumplido los más altos estándares de calidad y pertinencia.

Cabe mencionar que, según la Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología (ENPECYT) 2017, más del 50 por ciento de las personas aseguró no leer ninguna revista de ciencia y tecnología semanalmente.6 Lo mismo sucedió al preguntarles sobre los artículos de ciencia y tecnología en periódicos.

En la misma ENPECYT 2017 incluye a las televisiones y la radio en la percepción de la ciencia y tecnología, siendo las TIC que llegan a más sectores del país. La encuesta asegura que el 90.2 por ciento de los encuestados no escucha programas de ciencia y tecnología por la radio. Del lado de la televisión, el 73.4 por ciento de las personas consultadas afirmó no ver programas de ciencia y tecnología semanalmente y tan sólo el 25.8 por ciento expuso a ver visto de 1 a 8 horas programas de ciencia y tecnología en la semana.

Ante la situación expuesta, es necesario que el Estado apoye el acceso abierto a la información que derive de la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, para el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Y así, hacer cumplir el derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica establecido en el artículo tercero constitucional.

La propuesta de divulgación de la ciencia puede partir de un lazo entre la divulgación científica y la cultural. Ambas pueden buscan contribuir a la cultura científica, al realizar actividades mediante la divulgación permanente de contenidos para niños, jóvenes y adultos con mensajes orientados a sus necesidades de conocimiento y desarrollo artístico.7

Cabe considerar que la actual Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 46 sustenta a favor del fomento de la ciencia y tecnología, en cada uno de los niveles de educación pública, estableciendo lo siguiente:

“Artículo 46. El gobierno federal promoverá el diseño y aplicación de métodos y programas para la enseñanza y fomento de la ciencia y la tecnología en todos los niveles de la educación, en particular para la educación básica.”

En el marco de la pandemia generada por el virus SARS CoV-2 se suspendieron las clases presenciales, y la implementación de programación en televisión abierta ha sido la respuesta para enfrentar al acceso desigual a conexiones a Internet. Es momento de considerar las diferencias y las desigualdades mostradas ante la problemática de salud, y fomentar la divulgación del conocimiento científico, los avances tecnológicos y la innovación para hacer superar los desafíos de cada una de las problemáticas sociales del país.

A continuación, presento una comparativa, que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma que se plantea:

Por lo expuesto y anteriormente fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman los artículos 266 y 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y el artículo 15 de la Ley General de Comunicación Social

Artículo Primero . – Se reforman la séptima fracción del artículo 226 y primer párrafo del artículo 251 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar de la siguiente manera:

Artículo 226. - A efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá:

I. a VI...

VII. Difundir conocimiento , particularmente en aspectos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos;

VIII. a XV ...

...

...

Artículo 251.- Los concesionarios de uso comercial, público y social que presten el servicio de radiodifusión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias en cada estación y por cada canal de programación, con una duración de hasta treinta minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales, científicos, innovación tecnológica y de interés social. Los tiempos de transmisión serán administrados por la Secretaría de Gobernación, la que oirá previamente al concesionario y de acuerdo con ellos fijará los horarios a lo largo de sus horas de transmisión.

Artículo Segundo. – Se reforma el primer párrafo del artículo 15 de la Ley General de la Comunicación Social para quedar de la siguiente manera:

Artículo 15.- Los tiempos oficiales serán utilizados por los entes públicos que tengan acceso a ellos, para la difusión de contenidos de carácter institucional y con fines informativos, educativos, culturales, científicos, innovación tecnológica y otros asuntos de interés social.

Transitorio

Único . - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.

2 CEPAL (2018), La tecnología y la innovación son fundamentales para la implementación de la Agenda 2030 en América Latina y el Caribe. Disponible en el siguiente sitio web: https://www.cepal.org/es/comunicados/la-tecnologia-la-innovacion-son-fu ndamentales-la-implementacion-la-agenda-2030-america

3 Naciones Unidas (2018), Comisión de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo. Informe sobre el 21o. periodo de sesiones (14 a 18 de mayo de 2018). Disponible en el siguiente sitio web: https://undocs.org/pdf?symbol=es/E/2018/31

4 Presidencia de la Republica (2019), Estrategia Nacional de la Agenda 2030. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.gob.mx/agenda2030/documentos/
estrategia-nacional-de-la-implementacion-de-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible-en-mexico

5 ENDUTIH (2017). Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares. Disponible en el siguiente sitio web: https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2017/

6 ENPECYT (2017). Encuesta sobre la Percepción Pública de la Ciencia y la Tecnología. Disponible en el siguiente sitio web: https://www.inegi.org.mx/programas/enpecyt/2017/

7 Orozco (2013), Sin embargo, se mueve. La divulgación de la ciencia en México. Disponible en el siguiente sitio web: https://www.academia.edu/9568574/Sin_embargo_se_mueve_La_divulgaci%C3%B 3n_de_la_ciencia_en_M%C3%A9xico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, ante la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de orientación sexual e identidad de género.

Exposición de Motivos

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 1, se ha reconocido y proclamado que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Sin embargo, en innumerables lugares alrededor del mundo, con independencia del entorno político, cultural o religioso, se cometen violaciones de derechos humanos en razón de la orientación sexual o la identidad de género real o percibida de las personas.

Las personas con una orientación sexual o identidad de género diferente, frente al modelo de sexualidad social o moralmente aceptado o impuesto, constituyen un grupo social vulnerado en sus derechos y son con frecuencia –como se documentará en esta exposición de motivos-, víctimas de persecución, discriminación y graves violaciones de los derechos humanos.

Según el preámbulo de los Principios de Yogyakarta, la orientación sexual:

“se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género”.

En este sentido, la condición de la orientación sexual de una persona establece el género del objeto de su atracción o experiencias sexuales.

La orientación sexual de una persona se clasifica a menudo en términos de a) homosexual, que describe la atracción por el mismo género; b) heterosexual, que describe la atracción por el género opuesto; y c) bisexual, que describe la atracción hacia personas del mismo sexo o del sexo opuesto.

Igualmente, según el preámbulo de los Principios de Yogyakarta, la identidad de género “se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los gestos (...).”

LGBT es un acrónimo de “lesbianas, gays, bisexuales y trangénero”. Combina las identidades de las personas lesbianas, gays y bisexuales basadas en la orientación sexual con una categoría creada no basada en la orientación sexual, las personas transgéneros. Este acrónimo, asimismo, se ha ido ampliando para dar visibilidad a otras identidades y orientaciones sexo-genéricas.

Una persona transgénero es alguien cuyo sentido de género, tal como esa persona lo siente profundamente, es diferente de sus características físicas en el momento del nacimiento. Una persona puede ser transgénero mujer a hombre (FTM por sus siglas en inglés), si su identidad de género es predominantemente masculina, incluso si ha nacido con un cuerpo de mujer. De manera análoga, una persona puede ser transgénero hombre a mujer (MTF por sus siglas en inglés), si su identidad de género es predominantemente femenina, incluso si ha nacido con un cuerpo o con características físicas de hombre. Una persona transexual es alguien que ha experimentado alteraciones físicas u hormonales por medios quirúrgicos o terapéuticos con la finalidad de asumir nuevas características físicas de género. Las personas transgénero y transexuales pueden tener cualquier orientación sexual: es importante por ello diferenciar el género y la actividad sexual.

La orientación sexual, la identidad y expresión de género plantean cuestiones jurídicas clásicas en materia de derecho internacional de los derechos humanos, como la no discriminación, la igualdad ante la ley y el derecho al respeto de la vida privada, entre otras. Sin embargo, las cuestiones de la orientación sexual y la identidad y expresión de género no se limitan a estas cuestiones jurídicas. De hecho, se podrían plantear en relación con todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

La orientación sexual, la identidad y expresión de género son una manifestación esencialmente privada de la personalidad humana y del derecho al respeto de la vida privada.

El derecho al respeto de la vida privada es un amplio paraguas que abarca, entre otras cosas, la integridad del hogar, el cuerpo y la familia, junto con la determinación y el desarrollo de la propia personalidad, la identidad personal y las relaciones interpersonales. Este derecho se viola cuando se produce una injerencia en la vida privada de un individuo, ya sea ilegalmente o legal pero arbitrariamente.

Los Estados tienen la obligación internacional de garantizar el derecho al respeto de la vida privada. Esta obligación incluye el deber de no injerencia en la vida privada y la obligación de impedir que terceros ataquen la vida privada.

Asimismo, no se puede privar a una persona de la vida por razón de su orientación sexual o identidad de género. El derecho a la vida y a no ser privado de la vida arbitrariamente está reconocido universalmente y protegido por el derecho internacional de los derechos humanos.

Los crímenes de odio por homofobia son las manifestaciones más violentas que padece en su ser una persona y/o grupo por su orientación sexual y/o una identidad de género, ya sea por odio o desprecio y que tiene por objeto la privación de la vida.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional en su diagnóstico de crímenes de odio motivados por la orientación sexual e identidad de género en Costa Rica, Honduras y Nicaragua ha definido el crimen de odio de la siguiente forma:

Todo acto doloso, generalmente realizado con saña, que incluye, pero no se limita a: violaciones del derecho a la vida, a la integridad personal; el cual tiene la intención de causar daños graves o muerte de la víctima, basando la agresión en el rechazo, intolerancia, desprecio, odio y/o discriminación hacia un grupo en situación de vulnerabilidad, en este caso siendo este grupo la población lésbica, gay, bisexual, transexual e intersexual.

Hay una exteriorización de voluntad con el objeto de agredir a una persona vulnerable; y por último existe un motivo manifiesto: odio, desprecio, entre otros.

En determinados contextos, las personas con una orientación sexual diferente se enfrentan a múltiples obstáculos que menoscaban, en razón de su orientación sexual o identidad de género, el derecho al trabajo, a la protección social, a la educación y/o a una vivienda adecuada, y en muchas ocasiones hasta su derecho a la vida.

Por lo cual, los Estados deben de caminar en el respeto absoluto de las personas que detentan una orientación sexual y una identidad de género particular. Es necesario que, a la fecha, los Estados a través de su sociedad logren comprender que las personas que detentan una orientación sexual e identidad de género son personas. Y como tal deben ser respetados.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entiende por discriminación por orientación sexual e identidad de género toda distinción, exclusión, restricción o preferencia de una persona por estos motivos que tenga por objeto o por resultado -ya sea de jure o de facto-, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades, teniendo en cuenta las atribuciones que social y culturalmente se han construido en torno a dichas categorías.

El principio de no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley son interdependientes, y están universalmente reconocidos y protegidos según el derecho internacional. Ambos se derivan de la noción de la dignidad humana inherente a la persona humana, y por tanto ambos principios son garantes de los derechos de todas las personas, incluidas las personas con una orientación sexual o una identidad y expresión de género distintas a las socialmente admitidas.

Desafortunadamente aún existen en nuestro país y en muchos países del mundo, legislación y prácticas nacionales discriminatorias, al igual que leyes que penalizan la orientación sexual, identidad y expresión de género, diferente a lo “socialmente aceptable”.

El principio de no discriminación y el derecho a la igualdad ante la ley exigen que el Estado no solamente proteja a las personas frente a la discriminación ejercida por parte de los agentes del Estado, sino también por personas o entidades privadas. Es deber del Estado garantizar que todos los seres humanos disfruten sus derechos por igual y sin discriminación.

El derecho a no ser discriminado, es una garantía jurídica que, antes que nada, es oponible ante el Estado, que estará impedido para dar un trato de inferioridad a una persona o grupos de personas. Para ello, debe aplicar una igualdad formal, es decir, no distinguir de forma arbitraria entre individuos: no tomar en cuenta ciertas diferencias que resultan, según los propósitos de la norma, intrascendentes. El papel del Estado se limita a prohibir ciertas acciones consideradas discriminatorias; hecho en sí mismo valioso, pues está encaminado a eliminar ese tratamiento de inferioridad que sufren ciertos grupos dentro de la sociedad. Sin embargo, si lo que queremos es no sólo eliminar las acciones discriminatorias sino revertir sus efectos, las medidas deben ser más firmes: debemos identificar aquellos grupos desaventajados y poner en acción planes que los favorezcan.

Para ello, el Estado debe realizar una “valoración jurídica de las diferencias”. Esos mismos rasgos, usados para discriminar, se tomarán en cuenta para establecer privilegios a favor de colectivos que por su situación de desventaja merecen recibir un trato específico para conseguir una igualdad real. A este tipo de acciones se les conoce como acciones afirmativas, que podríamos definir como “cualquier medida, más allá de la simple terminación de una práctica discriminatoria, adoptada para corregir o compensar discriminaciones presentes o pasadas o para impedir que la discriminación se reproduzca en el futuro”.1

La lista de categorías prohibidas de discriminación en los instrumentos internacionales, contempla razones como la “orientación sexual” y la “identidad de género”. La jurisprudencia en materia de derechos humanos, tanto universal como regional, al igual que instrumentos internacionales, han reconocido y reafirmado que la “orientación sexual” y la “identidad de género” forman parte de las razones prohibidas de discriminación.

En 2008, los 34 países miembros de la Organización de Estados Americanos aprobaron de forma unánime la Resolución 2435 (XXXVIII-O/08) “Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género”, en la que se encarga a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos (CAJP) que incluya en su agenda, antes del trigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General, el tema “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, debido a la enorme preocupación de la Asamblea General por los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos relacionadas, cometidos contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

La Asamblea General de la Organización de Estados Americanos ha aprobado, a partir de la citada Resolución 2435 (XXXVIII-O/08), nueve resoluciones respecto a la protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género, mediante las cuales se ha exigido la adopción de medidas concretas para una protección eficaz contra actos discriminatorios.

Asimismo, algunos tratados internacionales a nivel regional que fueron adoptados recientemente y que abordan la temática de la discriminación, se refieren específicamente a la orientación sexual, a la identidad y expresión de género como categorías protegidas contra la discriminación. En ese sentido, la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, adoptada el 5 de junio de 2013, establece en su artículo 1.1 que “[l]a discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra”.

En el marco del Sistema Universal de Protección de Derechos Humanos, el 22 de diciembre de 2008 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la “Declaración sobre derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, reafirmando el “principio de no discriminación que exige que los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género”. A su vez, el 22 de marzo de 2011 fue presentada, ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la “Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia, y a las violaciones de derechos humanos relacionadas, dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género”. El 17 de junio de 2011 este mismo Consejo aprobó una resolución sobre “derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, en la que se expresó la “grave preocupación por los actos de violencia y discriminación, en todas las regiones del mundo, [...][cometidos] contra personas por su orientación sexual e identidad de género”. Lo anterior fue reiterado por las resoluciones 27/32 de 26 de septiembre de 2014 y 32/2 de 30 de junio de 2016. La prohibición de discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género ha sido resaltada también en numerosos informes de los relatores especiales de Naciones Unidas, así como por el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quien ha expresado su preocupación con respecto a las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual, la expresión y la identidad de género, y ha recomendado a los Estados tomar las medidas apropiadas para prohibir legalmente la discriminación basada en la orientación sexual, identidad y expresión de género.

Igualmente, el Comité de Derechos Humanos ha calificado la orientación sexual, así como la identidad y la expresión de género como una de las categorías de discriminación prohibida consideradas en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se pronunció en el mismo sentido con respecto al artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y determinó en particular que la orientación sexual, y la identidad de género pueden ser enmarcadas bajo “otra condición social” por lo que también constituyen categorías protegidas contra los tratos diferentes que sean discriminatorios.

Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han realizado referencias en el marco de sus observaciones generales y recomendaciones, respecto a la inclusión de la orientación sexual como una de las categorías prohibidas de discriminación y respecto a la necesidad de erradicar las prácticas que discriminen a las personas en razón de su orientación sexual, identidad y expresión de género.

En consecuencia, varios Estados de la región han reconocido en sus ordenamientos jurídicos internos, sea por disposición constitucional, sea por vía legal, por decretos o por decisiones de sus tribunales, que la orientación sexual, la identidad y expresión de género constituyen categorías protegidas contra los tratos diferentes discriminatorios.

En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (ENADIS), el 30.1 por ciento de la de población no heterosexual de 18 años y más declaró haber sido discriminada por su orientación sexual en los últimos 12 meses.

De igual forma, el porcentaje de población de 18 años y más que declaró la negación de sus derechos en los últimos cinco años según su orientación sexual, fue: en la población no heterosexual, un total de 40 por ciento (38.3 por ciento mujeres y 41.8 por ciento hombres).

La Comisión Ciudadana contra Crímenes de Odio por Homofobia ha señalado que desde el año de 1995 hasta el año 2015, se han registrado la muerte de más de 1310 personas homosexuales en México, en donde la privación de su vida, va encaminada a la orientación sexual de la persona. Es importante destacar el hecho de que la edad de las víctimas oscila entre los 6 y los 79 años; sin embargo, la mayor incidencia se encuentra los 15 y los 34 años de edad, según el informe especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Informe Especial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre violaciones a derechos humanos y delitos cometidos por homofobia).

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) subraya que la discriminación, violencia y “crímenes de odio”, de los cuales son víctimas las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI), son flagelos que dañan profundamente a la sociedad y afectan el libre desarrollo de la personalidad y los derechos a la integridad personal, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, al matrimonio igualitario, a la seguridad social, al reconocimiento legal de la identidad de género, a la protección de la salud y a la vida, ante lo cual el reconocimiento y protección de los derechos de las poblaciones LGBTI es indispensable para la consolidación de una verdadera sociedad democrática y plural, en la que prevalezca el respeto por la diferencia como valor para el pleno desarrollo de sus integrantes.

México al ratificar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de San José, la Declaración de Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género entre otros, se compromete en hacer valedero y respetar, los derechos de todos y cada uno de los integrantes de su población, y que la sociedad que vive dentro de su territorio también los respete. Esto como premisa fundamental para consolidar un verdadero Estado constitucional. Por lo cual, y en razón de que a nivel internacional todas las personas tienen derechos por el hecho de serlo, es decir, sin distinción de raza, género, orientación sexual e identidad de género entre otros,

México tiene que proteger a toda costa estos derechos de su población, independientemente de su orientación sexual, identidad y expresión de género.

La discriminación es un delito que atenta contra la dignidad de las personas, y está tipificado en el Código Penal Federal, en el Artículo 149 Ter. que establece lo siguiente: “Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho;

II. Niegue o restrinja derechos laborales, principalmente por razón de género o embarazo; o límite un servicio de salud, principalmente a la mujer en relación con el embarazo; o

III. Niegue o restrinja derechos educativos.2

Sin embargo, México sigue siendo un país que discrimina a la población por su orientación sexual, así como por su identidad y expresión de género. Según cifras de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED) reportan que más del 50 por ciento de la comunidad LGBTI en el país apela a la discriminación que vive.3

La consecuencia más grave que genera la discriminación, son los crímenes de odio, mismos que se definen como un “Acto designado que demuestra el prejuicio del acusado, basado en la raza, color, religión, origen nacional, sexo, edad, estatus marital, apariencia personal, orientación sexual, responsabilidad familiar, discapacidad física, o afiliación política, real o percibida, de la víctima sujeto del acto designado”4 y a pesar de la preocupación que estos crímenes generan alrededor del mundo, los crímenes de odio cometidos en contra de la comunidad LGBTTTIQ en nuestro país se encuentran invisibilizados y esa realidad manifiesta el estado de indefensión y vulnerabilidad en que se encuentra esta población, en especial la población de mujeres transexuales.

En México, las mujeres transexuales son las que viven mayor nivel de desigualdad, son más discriminadas y conlleva a que su calidad de vida sea ínfima porque están más expuestas a la pobreza, a problemas de salud, a no permitirles el acceso a la educación.5

México es el segundo lugar del mundo con la tasa más alta de transfeminicidios, solo por detrás de Brasil, señala Transgender Europe. Según reporta la organización Letra Ese, entre 2013 y 2018, hubo 473 homicidios de personas LGBT+ en México, 261 eran mujeres trans. Entre 2008 y 2019, el 78 por ciento de los asesinatos de personas trans en el mundo se cometieron en América Latina: 2.608 señala el Observatorio de asesinatos trans de Transrespect.org. La esperanza de vida media de esta parte de la población no supera los 35 años.6

Como lo es el caso de la defensora transexual Elizabeth Montaño, misma quien fue asesinada en Morelos. Ella era una médica general, defensora del derecho a la atención médica para las personas de la comunidad LGBTTTIQ en el IMSS, además de realizar procesos y proyectos de educación para el área médica y enfermería, con el objetivo de capacitar a quienes brindan atención médica a pacientes transgénero.

La doctora Elizabeth se desarrollaba como jefa de Calidad Educativa del área de Coordinación de Educación y Salud del hospital Siglo XXI, y la última vez que la vieron con vida fue el día lunes 8 de junio del 2020. Sin embargo, no fue hasta dos días después que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México emitió una orden de búsqueda, y ocho días después, el día jueves 18 de junio, encontraron su cuerpo sin vida, en la carretera federal México-Cuernavaca, en el estado de Morelos.

El asesinato de la doctora Elizabeth Montaño, defensora de la salud y los derechos humanos de la población LGBTTTIQ, fue motivado por el odio y la discriminación que sufren las personas con orientación sexual diversa e identidad de género. El caso de Elizabeth es uno de los múltiples casos que acontecen al año en nuestro país, al menos 117 personas LGBT fueron ultimadas en México por motivos relacionados a la orientación sexual o a la identidad o expresión de género de las víctimas.

En el último lustro, el periodo que va de 2015 al 2019, al menos 441 personas LGBT fueron víctimas de violencia homicida. El 2019 fue el año más violento del quinquenio, con un aumento de 27 por ciento con respecto a la cifra del año anterior y se colocó muy por encima del promedio de 88 homicidios de personas LGBT al año en ese periodo de tiempo, lo que confirma la tendencia ascendente de este tipo de violencia extrema motivada por el prejuicio hacia las diversidades sexuales y de identidades de género.7

El derecho a la igualdad y no discriminación es un derecho universal que adquirimos de manera inherente todos los seres humanos desde nuestro nacimiento, y sin importar el origen étnico o nacional, el género, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra, tenemos el derecho a ser tratados con respeto, y a vivir una vida digna con igual de oportunidades en todas las áreas de desarrollo tanto económicas, sociales, políticas, culturas y civiles.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de prohibir toda discriminación motivada por la orientación sexual y la identidad de género.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se reforma el párrafo quinto del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. – Se reforma el párrafo quinto del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión de Derechos Humanos. “Acciones afirmativas en materia de no discriminación”, 2007. Disponible en: https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/revista_dfensor/Dfen sor_2007/re0712-dfensor.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Codigo_Penal_Federal.pd f

3 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2019_341.html

4 https://www.cejil.org/sites/default/files/legacy_files/
03%20crimenes%20de%20odio%20como%20concepto%20de%20trabajo%20WEB.pdf

5 http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6034&id_opcion=&op=447

6 https://verne.elpais.com/verne/2020/06/28/mexico/1593358995_407620.html

7 http://www.letraese.org.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de zonas metropolitanas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 27; la fracción XXIX-C del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción III del artículo 115; el inciso c) de la fracción V del artículo 115; y se adicionan un último párrafo al artículo 4o.; los párrafos segundo y tercero a la fracción VI del artículo 115; un párrafo tercero a la fracción VII, del artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de zonas metropolitanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las metrópolis en nuestro país enfrentan problemas urbanos de gran complejidad, ya que al compartir sus territorios los municipios que las componen, su administración está fragmentada entre varios gobiernos municipales, los cuales poseen escasos recursos para enfrentarlos, además cuentan con una limitada coordinación en materia de planeación, inversión y gestión en conjunto.

Esta situación se agrava cuando la zona metropolitana abarca diversos municipios pertenecientes a entidades federativas distintas, representando un reto para la gestión urbana en lo que concierne a enfrentar las necesidades y problemas de la planeación, políticas urbanas, acción pública y participación privada y social. En la mayoría de los casos, presentan un alto grado de complejidad estructural, generando importantes problemas de gestión urbana.

Actualmente de las 18 concentraciones urbanas en donde se ubican más de un millón de habitantes, estas representan el 45.38 por ciento de la población, así mismo en este universo 13 son zonas metropolitanas, Valle de México, Guadalajara, Monterrey, Puebla-Tlaxcala, Tijuana, Toluca, Torreón-Gómez Palacio-Lerdo, Mérida, San Luis Potosí, Cuernavaca, Querétaro, Coatzacoalcos-Minatitlán y Aguascalientes. En tanto en 17 concentraciones de 500 mil a un millón de habitantes, habitan alrededor del 10.08 por ciento de la población, siendo 10 zonas metropolitanas, Chihuahua, Tampico Madero, Morelia, Saltillo, Veracruz, Jalapa, Oaxaca, Reynosa, Cuautla y Poza Rica. En este sentido, resulta trascendental remarcar que existen tres zonas metropolitanas con más de un millón de habitantes que se conforman dentro de dos o más entidades federativas, Valle de México (Ciudad de México, México e Hidalgo), Puebla-Tlaxcala (Puebla y Tlaxcala) y Torreón-Gómez Palacio-Lerdo (Coahuila y Durango).

Es visible que más población vive en metrópolis, ocasionando que algunas ciudades alcancen grandes dimensiones, implicando desafíos de suma importancia en términos de provisión de servicios como transporte público, vivienda y empleo y, el cuidado del medio ambiente, entre otros.

La formación de zonas metropolitanas está ligada al espacio urbano construido y continuo, con límites irregulares que finaliza cuando la superficie deja de presentar uso de suelo urbano; es resultado del crecimiento de las ciudades dispersas y fragmentadas; su delimitación es difícil y complicada, ya que es altamente dinámica y requiere de métodos propios.1

El crecimiento metropolitano está cobrando cada vez más fuerza e intensidad debido a la formación desordenada de grandes ciudades, en donde existe un importante flujo de personas, de producción y prestación de servicios, lo que está originando encontrar nuevas formas de urbanización que consideren de manera prioritaria una planeación, evaluación y control de la misma bajo condiciones óptimas, de forma ordenada y sistemática.

El fenómeno metropolitano se inicia a partir de 1940 en los Estados Unidos y Europa,2 en donde se comienza abordar los problemas humanos y ambientales, como son la sobrepoblación, la inseguridad, la contaminación y la escasez de agua, así como la insuficiencia de otros servicios públicos. Desde esa fecha se observa paulatinamente como las naciones fueron implementando diversas soluciones para hacer frente a la complejidad de los problemas metropolitanos. El diseño de políticas públicas, estuvieron encaminadas desde la creación de un órgano de gobernanza de carácter metropolitano, el cuál asume todas las decisiones, hasta el establecimiento de diversos sistemas de desconcentración y descentralización de los órganos responsables y de las actividades.

Estas experiencias las efectuaron distintas naciones, tomando en cuenta las particularidades de cada región y las características especiales en su forma de administrarse, tal fue el caso de las ciudades como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, Sao Paulo, Toronto, Bogotá, Londres, París, Tokio y Washington. En cada una de estas regiones se agruparon y abordaron los problemas de distinta forma, apreciándose un común denominador el poder de las grandes ciudades para absorber las zonas rurales circundantes, así como la urgente necesidad de contar con una planeación detallada con una visión de conjunto para países en desarrollo, el resultado demostró cómo se pueden enfrentar con éxito los procesos de metropolización y organización.

Con respecto a nuestro país, en 1940 Luis Unikel reconoció la existencia de cinco zonas metropolitanas, las cuales se han incrementado hasta alcanzar hoy en día 74 zonas metropolitanas, las cuales concentran el mayor número de la población total del país.

Luis Unikel definió el concepto de zona metropolitana, como, la extensión territorial que incluye a la unidad político-administrativa que contiene la ciudad central, y las unidades político–administrativas contiguas a ésta que tienen características urbanas, tales como sitios de trabajo o lugares de residencia de trabajadores dedicados a actividades no agrícolas y que mantienen una interrelación socioeconómica directa, constante e intensa con la ciudad central, y viceversa.3

En tanto, el Consejo Nacional de Población (Conapo), la entiende como el conjunto de dos o más municipios que integran una ciudad de 50 mil habitantes o más, cuya área urbana, funciones y actividades sobrepasan el límite municipal, incorporando ayuntamientos vecinos predominantemente urbanos con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; esta definición incluye, además, municipios que son relevantes para la planeación y política urbanas.4

Las zonas metropolitanas se han convertido en la forma socio-territoriales más importante en lo económico, social y político, convirtiéndose en los sistemas urbanos, regionales, nacionales y globales, esta tendencia representa un enorme desafío, debido a que las ciudades constituyen la oportunidad para el desarrollo y la productividad.

Este fenómeno genera cambios significativos en los territorios y en la forma de entender los hechos sociales y económicos; en materia económica se observan un conjunto de efectos sinérgicos en el espacio que benefician las actividades y explican que el crecimiento, el cambio estructural y los procesos de innovación estén asociados con los espacios metropolitanos.5

Un dato trascendental es, que a través de ello, se genera 77.1 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país,6 asimismo incide en el desarrollo económico y social de las regiones, donde la participación de los diferentes sectores y órdenes de gobierno constituyen un paso fundamental para lograr el desarrollo sustentable del país. Ante este escenario las zonas metropolitanas representan el motor del desarrollo económico y social, ya que es ahí, donde existen las mayores oportunidades de generación de riqueza, inversión, empleo y valor agregado, variables que se traducen en bienestar económico e inclusión social.7

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/De limitacion_Zonas_Metropolitanas_2015.pdf

Es de suma importancia la existencia de una coordinación metropolitana, la cual se convierta en el espacio de concurrencia que vincule a los municipios en diversas materias de manera homogénea y concertada con su entidad federativa, y lo tocante con la federación. En este sentido, el artículo 115 de la ley fundamental8 refiere que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de los municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivos. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo, sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado.

Asimismo, se señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, cuando la federación o los estados, elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.

Y cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

Mientras tanto, el artículo 116, expresa que la federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.9

Sin embargo, lo establecido en el artículo 115 constitucional, resulta insuficiente para la adecuada colaboración y coordinación entre municipios, con el fin de alcanzar una planeación del desarrollo metropolitano. La desigualdad en el desarrollo económico, ingresos y gasto público en infraestructura y servicios, ha generado desencuentros en la planeación y gestión pública, ante este escenario es frecuente observar la inmovilidad de los acuerdos entre las partes involucradas, con llevando un freno a la competitividad y al desarrollo de las ciudades.

Las zonas metropolitanas son tratadas como áreas de conurbación, pero resulta que estas regiones son mucho más que eso, representan grandes conglomerados de población, los cuales se expanden entre diversos municipios contiguos, a partir de la distribución de la actividad económica, la infraestructura y el equipamiento urbano, estableciéndose entre ellos una necesaria e irreversible interdependencia económica y urbana.

Los instrumentos e instituciones de coordinación metropolitana contenidas en las leyes son restringidos e insuficientes y su operación no garantiza el avance hacia soluciones eficaces para la problemática metropolitana, no responden integral ni eficazmente al conjunto de problemas comunes que enfrentan las zonas metropolitanas, por tal motivo, se requiere que el eje rector de la planeación metropolitana este plasmado en la Carta Magna.

La organización intermunicipal debe ser corresponsable con el marco de rectoría, planeación, coordinación fiscal, y administrativa entre el gobierno estatal y municipal, con la finalidad de fortalecer, promover, diseñar, desarrollar, y ejecutar proyectos de carácter metropolitano, en los rubros de agua, salud, residuos sólidos, medio ambiente, movilidad en lo que respecta a la conectividad y transporte, vivienda, seguridad, protección civil y cambio climático, temas que son de trascendencia en el territorio de las metrópolis.

Las metrópolis concentran demandas de servicios públicos por parte de la sociedad, por ello, es necesario diseñar una coordinación y planeación metropolitana con el objetivo de responder conjuntamente a los problemas ambientales, sociales, económicos e institucionales de cada zona metropolitana para que las autoridades responsables de la coordinación y planeación los resuelvan de manera uniforme.10

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha manifestado que las ventajas de las zonas metropolitanas son: la existencia de una correlación entre el tamaño y los ingresos que aportan producto de una importante gama de recursos, servicios e infraestructura; la especialización y diversificación productiva, traduciéndose en un importante valor añadido por el acceso a conocimientos y en la concentración de actividades de investigación y desarrollo; mayor disponibilidad de capital humano y físico, que les permite tener una mayor competitividad, conectividad y comunicación.

Así mismo, los desafíos están enfocados a la concentración del desempleo; la exclusión y la pobreza, las dificultades de la población con mayores rezagos para incorporarse al sector formal de la economía; las diferencias en el acceso a servicios y equipamientos básicos; la congestión vial, la contaminación ambiental y la falta de disponibilidad de infraestructura básica; la vivienda y, los procesos de expansión periférica que generan deseconomías y reducción de la calidad de vida de la población.11

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México durante el periodo de 2008 a 2013, en las zonas metropolitanas se registró un crecimiento de 14.3 por ciento en unidades económicas y 8.7 por ciento en personal ocupado total, superando el crecimiento nacional con diferencias de 0.7 y 1.4 puntos porcentuales; del total de unidades económicas a nivel nacional, 60.5 por ciento se concentraron en las zonas metropolitanas y de la producción bruta total, la actividad económica que destacó a nivel nacional fue la de manufacturas, al producir 40 de cada 100 pesos (36.9 por ciento).12

En la delimitación de las zonas metropolitanas 2015, publicada en 2017, se reitera la consolidación del fenómeno metropolitano, las 74 zonas metropolitanas comprenden 417 municipios en las 32 entidades federativas, con una concentración de población que supera ligeramente a seis de cada diez mexicanos. La evolución de las zonas metropolitanas desde 1960 se ha sextuplicado, su población se ha multiplicado por ocho, el monto de demarcaciones territoriales y municipios se ha incrementado en más de seis veces y su participación en la población nacional ha crecido poco más del doble.13

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/De limitacion_Zonas_Metropolitanas_2015.pdf

Como ejemplo tenemos que el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las 8 zonas metropolitanas concentran el 45 por ciento de la población,14 las zona metropolitanas que conforman el estado son Córdoba, Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos, Orizaba, Acayucan, Minatitlan, y Poza Rica.15

Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/Delimitacion_Zona s_Metropolitanas_2015.pdf

Ante estos datos es de suma importancia que en nuestro país iniciemos el camino dirigido al fortalecimiento de las zonas metropolitanas con la finalidad de obtener un crecimiento sostenido, impulsando el aprovechamiento de los recursos disponibles en cada región, y generar oportunidades de desarrollo con la finalidad de obtener como resultado una elevación en la calidad de vida de los mexicanos.

Con una eficaz regulación de la planeación y coordinación metropolitana, se estará en la posibilidad de contribuir a continuar obteniendo beneficios para la realización de grandes obras de infraestructura, e implementación de programas, planes y estrategias de impacto social, cultural, económico, turístico y educacional para el enriquecimiento y fortalecimiento de cada una de las entidades federativas del país.16

La premisa principal es eliminar las deficiencias por la constante improvisación y desinterés cometidos en el pasado, procurando rescatar los aciertos y adelantos alcanzados en algunas zonas metropolitanas de nuestro país y de la experiencia internacional, buscando mecanismos alternativos de acción para mejorar a las metrópolis proyectándolas hacia el futuro a través de adecuada planeación y regulación acorde con la nueva realidad mexicana. Considerando que las zonas metropolitanas, concentran más de la mitad de la población, generando el 75 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, motivo por el cual, resulta urgente establecer una clara regulación de su desarrollo, en donde se encuentren implicados los diferentes niveles y ámbitos de competencia, a fin de establecer y articular políticas y programas orientados a la consolidación del desarrollo metropolitano.

Es significativo enfrentar los retos económicos con programas y planes que detonen el desarrollo de las zonas, sin olvidar su carácter multicultural,17 debido a que, las ciudades son escenario de heterogeneidad social y lugar de convergencia de culturas por la presencia de diversas procedencias sociales,18 en razón, de que en el pasado inmediato, su crecimiento y expansión fueron debido a la incorporación de tierras rurales, pueblos y municipios cercanos, así como por las costumbres y tradiciones que acompañan a los migrantes en su traslado, entre otros aspectos. Uno de los más grandes desafíos es el impulso de un plan de desarrollo metropolitano y de ordenamiento, que sea continuo, así como apostar por la densificación y no la dispersión de habitantes.

Por tal motivo, en la presente propuesta, se plasma, el derecho de toda persona a disfrutar de una ciudad sustentable, inclusiva y asequible, para ello, el Estado promoverá los medios para la coordinación y planeación estratégica para el desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas, para tal efecto, se definirá un Sistema Nacional de Planeación de las Zonas Metropolitanas, como política de carácter sectorial y regional que coadyuvará a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales en materia de desarrollo urbano.

El Congreso de la Unión tendrá la facultad de expedir la Ley General en materia de planeación, desarrollo y coordinación de las Zonas Metropolitanas, a fin de regular las acciones concurrentes que se ejecuten entre la federación, entidades federativas, y municipios.

En el caso de aquellos municipios que formen parte de una zona metropolitana, se establece que en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales crearán de manera coordinada un organismo de planeación y desarrollo metropolitano. Asimismo, los municipios participaran en la formulación de planes de desarrollo metropolitano.

Cuando dos o más centros urbanos conformen una zona metropolitana, la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán participar de manera coordinada en el proceso de planeación, desarrollo urbano y ordenamiento metropolitano.

La declaración de zona metropolitana estará a cargo de la legislatura de las entidades federativas, debiendo ser ratificada mediante acuerdo de coordinación que al efecto suscriban los ayuntamientos que la integren. Los Municipios que sean reconocidos por Declaratoria de Zonas Metropolitanas, podrán participar de manera coordinada y conjunta a través de convenios y programas de planeación urbana y en los demás concernientes al orden metropolitano para el beneficio de sus habitantes.

Nuestro país, tiene grandes retos en el rubro de las metrópolis o zonas metropolitanas, en donde la asimetría de los gobiernos locales muchas veces no conlleva a una complementariedad sino a una fragmentación19 ocasionando obstáculos socio-políticos en el desarrollo sustentable, por tal motivo, es necesario redefinir las responsabilidades de los actores y plantear mecanismos, instituciones e instrumentos que atiendan los temas fundamentales que aquejan a las zonas metropolitanas. El entorno económico20 nos conduce a la necesidad de aumentar la capacidad productiva, atraer nueva actividad y crear nuevos empleos, implicando una dinámica multifactorial.21

Las relaciones intergubernamentales entre los ayuntamientos, la federación, los gobiernos y los congresos estatales en materia de zonas metropolitanas, debe centrarse en la gestión y gobernabilidad, para ello, es oportuno delinear y considera el marco constitucional las implicaciones derivadas del federalismo mexicano, así como sus alcances y limitaciones, ofreciendo la imperiosa necesidad de gobernar y gestionar esos territorios.22

No olvidemos que los conglomerados humanos han sido estudiados en el mundo al menos desde dos perspectivas, la espacial y la económica,23 por ello, las dinámicas económicas y sociales van más rápido que la capacidad de los gobiernos, por lo que no pueden dar respuesta a las dinámicas poblacionales. En lo que respecta al problema metropolitano hay un problema de diseño institucional, debido a que las formas en cómo está diseñado el municipio y su relación con las entidades federativas y la federación condicionan una serie de problemas que repercuten en el desarrollo y el desequilibrio regional.

Resulta trascendental garantizar a nivel constitucional que la planeación y la gestión del desarrollo metropolitano como mecanismos de colaboración y asociación entre municipios y entre entidades federativas permita la coordinación conjunta entre ciudades y centros de población con diferentes características, tales como tamaño, densidad media urbana, ritmo de crecimiento, capacidades productivas y niveles distintos de competitividad económica y, diferentes capacidades de financiamiento público y privado, limitando los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de zonas metropolitanas

Artículo Único: Se reforman el tercer párrafo del artículo 27; la fracción XXIX-C del artículo 73; el tercer párrafo de la fracción III del artículo 115; el inciso c) de la fracción V del artículo 115; y se adicionan un último párrafo al artículo 4°; los párrafos segundo y tercero a la fracción VI del artículo 115; un párrafo tercero a la fracción VII, del artículo 116; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o....

...

...

...

...

...

...

...

...

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...

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...

...

...

...

El Estado promoverá los medios para la coordinación y planeación estratégica para el desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas, atendiendo la adecuada regulación de las acciones concurrente que se ejecuten entre la Federación, Entidades Federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para tal efecto, la ley definirá un Sistema Nacional de Planeación de las Zonas Metropolitanas, como política de carácter sectorial y regional que coadyuvará a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales en materia de desarrollo urbano, a fin de garantizar el derecho de toda persona a disfrutar de una ciudad sustentable, inclusiva y asequible.

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, la ley establecerá los procedimientos y consultas para la elaboración del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como dictar las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, regiones y zonas metropolitanas ; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. La planeación y desarrollo de las zonas metropolitanas deberá realizarse conforme a lo establecido en los Programas Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano, observando los criterios establecidos en la Ley de Planeación y los diversos ordenamientos en la materia.

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, planeación, desarrollo y coordinación de las zonas metropolitanas con objeto de cumplir los fines previstos en el artículo 4, y el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución;

XXIX-D. a XXXI. ...

Artículo 115. ...

I. y II....

III....

a) a i)...

...

Los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio. En el caso de aquellos municipios que formen parte de una zona metropolitana, en los términos de la ley general en la materia, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales deberán crear de manera coordinada organismos de planeación y desarrollo metropolitano;

...

IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) a b). ...

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional y metropolitano, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional y metropolitano deberán asegurar la participación de los municipios en los términos de la general en materia de zonas metropolitanas y demás ordenamientos en la materia ;

d) a i)...

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

En el caso de que dos o más centros urbanos conformen una zona metropolitana, la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán participar de manera coordinada en el proceso de planeación, desarrollo urbano y ordenamiento metropolitano. La declaración de zona metropolitana estará a cargo de la legislatura de las entidades federativas, debiendo ser ratificada mediante acuerdo de coordinación que al efecto suscriban los ayuntamientos que la integren. Cuando una población o comunidad sea susceptible de incorporarse a la zona metropolitana por su cercanía geográfica, vinculación económica y social, el ayuntamiento correspondiente presentará la solicitud por escrito a la legislatura, misma que aprobará o denegará su incorporación.

Los municipios que sean reconocidos por Declaratoria de Zonas Metropolitanas podrán participar de manera coordinada y conjunta a través de convenios y programas de planeación urbana y en los demás concernientes al orden metropolitano para el beneficio de sus habitantes.

VII. y VIII....

Artículo 116. ...

...

I a VI. ...

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior.

Asimismo, la federación y los estados podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien su desarrollo sustentable y planeación, con la participación que corresponda a los municipios y demarcaciones territoriales de la ciudad de México.

VIII y IX....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión dentro de un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir la ley general en materia de zonas metropolitanas.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas tendrán un plazo de un año para realizar la armonización y adecuaciones necesarias a sus marcos normativos y demás ordenamientos que permitan su adecuada planeación, gestión y administración metropolitana.

Notas

1 Sobrino, J., Gobierno y administración metropolitana y regional, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1993.

2 El término zona metropolitana surgió cuando el concepto de ciudad dejó de ser equivalente a lo urbano, pese a que el término de área metropolitana no se ha usado en el mismo sentido, en los años de 1950 prevaleció, al menos en la tradición estadounidense, la definición de que las áreas metropolitanas se identificaban por el número de habitantes. Posteriormente, en los años de 1960, se intentó una precisión del concepto, al mantenerse los criterios poblacionales y la proximidad física, y se incluyó el criterio de que los municipios ubicados alrededor del lugar central, además de los criterios demográficos y otros, que el 75 por ciento de su población no se dedicara a actividades agrícolas y tuvieran una densidad de cincuenta habitantes por kilómetro. Valenzuela Van Treek, Esteban, “Las áreas metropolitanas. Reflexión, evolución y casos de estudio”, en Urbano, volumen 9, número 14, 2006, páginas 4-13.

3 Para Luis Unikel, la ciudad es el área contigua edificada, habitada o urbanizada con usos de suelo de naturaleza no agrícola y que, partiendo de un núcleo, presenta continuidad física en todas direcciones hasta que sea interrumpida en forma notoria por terrenos de uso no urbano. Su proceso de crecimiento sobre los límites administrativo-municipales es referido como metropolización y la superficie integrada por las entidades político-administrativas se denomina zona metropolitana. Unikel, L., G. Garza y C. Ruiz. El desarrollo urbano en México: diagnóstico e implicaciones futuras. El Colegio de México, México, 1978.

4 Consejo Nacional de Población (Conapo). Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, Conapo, México, 2017.

5 Moreno Toscano, Alejandra y Jorge Gamboa del Buen, La modernización de las ciudades en México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, páginas 61-71.

6 Participación porcentual de las Zonas Metropolitanas, 2013, Total Nacional: 13 984 313 218, millones de pesos, (100 por ciento), Total Zonas Metropolitanas: 10 787 067 383 millones de pesos, (77.1 por ciento). Desde una perspectiva económica y demográfica, las zonas metropolitanas del país son muy importantes, ya que concentran 73 de cada 100 personas ocupadas y generan 77 de cada 100 pesos producidos. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Nuevos productos de los censos económicos 2014”, Boletín de Prensa número 562/15, 16 de diciembre de 2016, Aguascalientes, Aguascalientes, en www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/especiales2015_ 12_38.pdf

7 Trejo Nieto, Alejandra, “Las economías de las zonas metropolitanas de México en los albores del siglo XXI,” en Estudios demográficos y urbanos, El Colegio de México, A.C., volumen 28, número 3, septiembre-diciembre, 2013, páginas 545-591, en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31230011001

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

10 Desde una perspectiva política, en las principales conurbaciones del país era conveniente distinguir al menos dos niveles en la problemática: primero, el hecho de que para regular, gobernar y administrar los múltiples problemas que surgen en una área metropolitana interactúan los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal) en mayor grado que en ciudades y municipios no conurbados; y segundo, que el rol específico de liderazgo en este tipo de ciudades se desempeñaba en el sistema político en la lógica coyuntural. Ramírez Saiz, Juan Manuel, “Gobernabilidad y ciudadanía política en las áreas metropolitanas”, en Estudios sobre Estado y sociedad, volumen VI, número 16, septiembre-diciembre de 1999, página 188.

11 OCDE, “Estudios territoriales de la OCDE: Ciudades competitivas en la economía global,” en OECD Territorial Reviews, páginas 1-8, en http://www.oecd.org/gov/37840132.pdf

12 La información presentada en los Censos Económicos y de los Censos de Población, pueden ayudar en la toma de decisiones para la aplicación de estrategias y políticas que promueven el desarrollo regional en el caso de las instancias gubernamentales; y en la iniciativa privada para la realización de la planeación, el apoyo a clientes y proveedores, el fortalecimiento de cadenas productivas y la aplicación de estrategias de mercado entre otras. Inegi, “Las zonas metropolitanas de México. Censos Económicos 2014, en
www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/ce/ce2014/doc/minimonografias/m-zmm_ce2014pdf

13 Los resultados de la delimitación de zonas metropolitana 2015 derivan de la información de la Encuesta Intercensal 2015. Con respecto a los de 2010, se aprecia un aumento en el número de zonas metropolitanas de 59 a 74, a su vez, sus habitantes pasaron de 63.8 millones a 75.1 millones, lo que representa el 56.8 y 62.8 por ciento de la población nacional respectivamente. Consejo Nacional de Población (Conapo). Delimitación de las zonas metropolitanas de México. 2015 , Conapo, México, 2017.

14 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de Población y Vivienda 2010, en http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/

15 Las 8 zonas metropolitanas de Veracruz están integradas bajo los criterios del Inegi, Sedesol y Conapo: ZM de Poza Rica: Poza Rica, Tihuatlan, Coatzintla, Cazones y Papantla; ZM de Xalapa: Xalapa, Banderilla, Jilotepec, Rafael Lucio, Tlalnelhuayocan, Emiliano Zapata y Coatepec; ZM de Veracruz-Boca del Rio: Veracruz, Boca del Rio, Medellín y Alvarado; ZM de Orizaba: Orizaba, Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo, Atzacan, Río Blanco, Nogales, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan, Rafael Delgado, Tlilapan, Ixtaczoquitlán y Maltrata; ZM de Córdoba: Córdoba, Fortín, Amatlán de los Reyes y Yanga; ZM de Acayucan: Acayucan, Soconusco y Oluta; ZM de Minatitlán: Minatitlán, Cosoleacaque, Chinameca, Oteapan, Jaltipan y Zaragoza; y la ZM de Coatzacoalcos: Nanchital de Lázaro Cárdenas, Ixhuatlán del Sureste y Coatzacoalcos. Vela Martínez, Rafael, El Sistema de Ciudades en el estado de Veracruz, en 20 Encuentro Nacional sobre Desarrollo Regional en México. AMECIDER – CRIM, UNAM, Cuernavaca, Morelos del 17 al 20 de noviembre de 2015, página 3, en http://ru.iiec.unam.mx/3044/1/Eje9-244-Vela.pdf

16 Avilés, Eva, “Las ciudades: retos de la competitividad global,”, en Revista Comercio Exterior , volumen 57, número 9, septiembre 2007, página 775, en http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/107/7/RCE7.pdf

17 García Canclini, Néstor, (coordinador), Cultura y comunicación en la ciudad de México, Grijalbo, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1998, página 20.

18 Prévot Schapira, Marie-Frances, “Fragmentación espacial y social: conceptos y realidades”, en Perfiles Latinoamericanos, número 19, 2001, página 36.

19 Basáñez, Pablo y Trani, Rafael, “Gobernanza Metropolitana en México”, en Reunión Regional de Hábitat III para América Latina y el Caribe , 2016, Toluca, estado de México.

20 Sorribes, J., R. y otros, La ciudad. Economía, espacio, sociedad y medio ambiente , Tirant Humanidades, Valencia, 2012.

21 Trejo Nieto, Alejandra, “Las economías de las zonas metropolitanas de México en los albores del siglo XXI,” en Estudios demográficos y urbanos, El Colegio de México, A.C., volumen 28, número 3, septiembre-diciembre, 2013, páginas 545-591, en http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31230011001

22 Ceja Martínez, Jorge, “El envejecimiento prematuro de la alternancia política municipal en Jalisco”, en Estudios Jaliscienses, número 70, noviembre de 2007, páginas 33 y 34.

23 Part, Chapter, The Emerging Role of Metropolitan Regions, en OECD Territorial Review , “Competitive Cities un The Global Economy”, OECD, 2003, página 30.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso h), y se adiciona un inciso i), recorriendo alfabéticamente el actual inciso j) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignar el servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos a los municipios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La mayoría de los desastres pueden evitarse mediante actividades de prevención y mitigación. La prevención en materia de protección civil,1 tiene por objetivo reducir la vulnerabilidad de la sociedad a los desastres, así como corregir las causas que ocasionan una amenaza, emergencia o desastre debido a la actividad humana, siendo la emisión de una alerta rápida importante para la prevención a corto plazo.

Un riesgo tiene una vinculación entre la amenaza y la vulnerabilidad, en este sentido, por riesgo se entiende como la vulnerabilidad relativa a una amenaza preexistente, incrementada por el uso inadecuado, la explotación excesiva o una gestión inapropiada. En tanto vulnerabilidad, es la función del grado de exposición, la protección preestablecida, la reacción inmediata, la recuperación básica y la reconstrucción.2

El daño que ocasiona un desastre evidencia que el sistema de protección civil, así como sus elementos como son los cuerpos de bomberos no están en capacidad de reaccionar a la fuerza amenazante o de recuperarse de sus efectos, en razón de que un desastre desencadena condiciones de vulnerabilidad en una población originando alteraciones intensas y graves en la estabilidad y condiciones de vida de la comunidad afectada.3 De ahí la importancia de la gestión del riesgo, como proceso social, cuyo fin es la reducción, la previsión y el control permanente de dicho riesgo en la sociedad.

Para tal efecto, se requiere de la existencia de sistemas, estructuras institucionales que estén coordinadas para lograr la reducción, previsión y control del riesgo. Dentro de este proceso se realizan actividades encaminadas al análisis de riesgo, calculando el peligro de un desastre sobre la base de las amenazas y vulnerabilidades específicas de una región y población particular; la prevención y preparación ante los desastres a través de la implementación de medidas, rehabilitación y reconstrucción abarcando el análisis de las causas y consecuencias del desastre y la concientización de la población y de las instancias políticas a mejorar los mecanismos comunitarios de asistencia.4

En nuestro país, una de las instituciones que se encargan de la gestión del riesgo son las brigadas conocidas como Cuerpos de Bombero, el cual está constituido por un grupo de voluntarios, así mismo, en algunas entidades federativas se encuentran los denominados contraincendios, institución perteneciente a la industria petrolera. Entre sus actividades se encuentran combatir el fuego, la atención de incidentes con materiales peligrosos, manejo y control de derrames y desastres químicos, salvamento de personas, rescate en montaña, trabajos de altura y rescate en accidentes de tráfico, entre otras.5

Es preciso recordar que el 22 de agosto de cada año, se celebra el Día del Bombero, en razón de que, en esta fecha en 1873, se creó el primer cuerpo de bomberos en el Puerto de Veracruz, para 1922 se expidió el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, y en 1951 por decreto presidencial, se le otorgó el carácter de “Heroico Cuerpo de Bomberos”. Asimismo, el 22 de agosto se conmemora a los bomberos pertenecientes a Petróleos Mexicanos (Pemex), conocidos como contraincendios.

La realidad de los cuerpos de bomberos demuestra el deplorable estado del equipamiento poniendo en riesgo no sólo la vida de las víctimas, sino la de los rescatistas. En cuestiones de recursos la mayoría se financia a través de patronatos con el apoyo de los sectores público, privado y social que coadyuvan en la integración de su patrimonio. Es por ello, que resulta fundamental constituir en ley una fuente de financiamiento que contribuya a garantizar el equipamiento y equipo necesario, así como la capacitación permanente. En la práctica esta institución depende administrativamente de los ayuntamientos, adscritos a la unidad de protección civil municipal, de la cual reciben su presupuesto asignado de manera discrecional, en la mayoría de los casos en las entidades federativas existe una asociación civil, quien se encarga de prestar el servicio de bomberos en sus municipios.

En casi todas las entidades federativas, los bomberos no cuentan con personalidad jurídica, ni son reconocidos en las legislaciones locales, excepto en 4 estados de la República mexicana, en la Ciudad de México, se regulan a través de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, expedida el 24 de diciembre de 1998;6 en Veracruz, en la Ley de los Cuerpos de Bomberos del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en el Gaceta Oficial del Gobierno del Estado, el 20 de agosto de 2018;7 en Nuevo León, en la Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos de Nuevo León, expedida el 31 de enero de 1997,8 y en Chiapas, en la Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del estado de Chiapas, publicada el 15 de noviembre de 2017.9

Esta situación refleja con claridad la poca importancia en torno al tema del reconocimiento legal de los cuerpos de bomberos, por tal motivo, es de suma importancia situar constitucionalmente a los cuerpos de bomberos de todo el país bajo la dirección municipal, en razón de que existen municipios que ni siquiera cuentan con esta institución de carácter fundamental para la mitigación, prevención e intervención en riesgos que se presentan en la vida diaria de una sociedad.

En razón a la latente amenaza de la presencia de un riesgo, la sociedad debe contar con los medios para enfrentarlo, debido a que la vulnerabilidad y el riesgo están ligados a las decisiones de política que se adopten. Por ello, recobra relevancia las acciones destinadas a prevenir un desastre anticipando actividades para reducir la amenaza o la vulnerabilidad identificadas.

La reducción de la vulnerabilidad a través de la realización de actividades de protección, de la mejora de la capacidad de reacción inmediata mediante mecanismos de alerta temprana, la organización, entrenamiento y capacitación de los encargados de combatir las amenazas y accidentes que conllevan un riesgo con el objetivo de minimizar los desastres y, en especial, la pérdida de vidas humanas. Así como, la inversión en equipamiento, instalaciones y capacitación del personal, es la clave, no solo para disminuir los costos humanos y materiales de los desastres sino también para alcanzar un desarrollo sostenible.

En países como Colombia, Chile y Paraguay, consideran en sus presupuestos anuales recursos etiquetados para sus cuerpos de bomberos. En nuestro país, esta situación presupuestaria está a consideración de estados y municipios su asignación, ocasionando carencias por la falta de uniformes, herramientas, equipos e infraestructura.10

Como legisladores es indispensable que tengamos conocimiento de las enormes carencias que padecen los diferentes cuerpos de bomberos que están sujetos a aportaciones voluntarias. No olvidar que el ciclo de la reducción de desastres, abarca la prevención, preparación y respuesta a la emergencia, así como la recuperación, reconstrucción y rehabilitación.11

Por tal motivo, la propuesta está encaminada a resaltar la importancia de incluir entre los servicios que presta el municipio, el que realizan los cuerpos de bomberos, debido a que el municipio es, la principal instancia de atención en razón a sus atribuciones de zonificación y jurisdicción sobre el otorgamiento de servicios públicos básicos e infraestructura. En ese sentido, el municipio es el primero en actuar para proporcionar a la población los servicios de protección civil, motivo por el cual, es el primer responsable en prevenir, gestionar y mitigar los riesgos ante los peligros naturales y antropogénicos.12

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (Cepal), los esfuerzos para reducir los efectos a largo plazo de los desastres deben seguir dos criterios: la asignación de recursos debe ser parte de una estrategia de desarrollo económico y social, y la gestión del riesgo debe entenderse como una inversión de alto retorno, indispensable para la sostenibilidad a largo plazo, y los proyectos e inversiones de reconstrucción posteriores a un desastre deben estar orientados a reducir los factores de vulnerabilidad que lo originaron, de modo de garantizar un ciclo progresivo y no regresivo del desarrollo.13

En nuestro país, resulta fundamental que esté trascendental servicio enmarcado en la materia de protección civil, sea encuadrado dentro de las funciones de los servicios públicos encargados a los municipios, con ello, se tendrá una mejor organización, atención y apoyo a los bomberos, además, de lograr que en la legislación de las entidades federativas se establezcan las condiciones para que se establezca como una institución con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Por lo expresado, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso h), y se adiciona un inciso i), recorriendo alfabéticamente el actual inciso j) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de asignar el servicio que prestan los Cuerpos de Bomberos a los municipios.

Artículo Único: Se reforma el inciso h), y se adiciona un inciso i), recorriendo alfabéticamente el actual inciso j) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. y II. ...

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a g)...

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;

i) Bomberos; y

j) Los demás que las legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

IV. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán legislar en la materia a lo establecido en el presente decreto en un término de 180 días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Un fenómeno puede ser natural o causado por el ser humano, que pone en peligro a un grupo de personas, sus viviendas, sus bienes y su ambiente cuando no se tomaron las debidas precauciones. Existen diferentes tipos de amenazas: algunas son naturales, otras son provocadas por el ser humano como es el caso de las antrópicas no intencionales (explosiones, incendios y derrames de sustancias químicas) y las amenazas sociales. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cartilla para la Prevención de Desastres, Dirección de Gestión Humana, Planes de Emergencia y Contingencias, agosto 2017, p. 4., disponible en https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/pu1.p9.gth_cartill a_prevencion_desastres_v1.pdf

2 La vulnerabilidad de un sistema está dada por su propensión a sufrir transformaciones significativas como consecuencia de su interacción con procesos externos o internos. Por transformación significativa se entiende un cambio de índole estructural o, al menos, relativamente permanente y profundo. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la CEPAL, Nº 29, Santiago de Chile, julio 2003.

3 Lavell, A., Glosario de términos y nociones relevantes para la gestión del riesgo, Arequipa, Copasa-GTZ /Proyecto Gestión de Riesgo de Desastres Naturales, 2003.

4 GTZ, Sociedad Alemana de Cooperación Técnica, Gestión de riesgo. Concepto de trabajo, 2002, disponible en

http://www.gtz.de/themen/crosssectoral/download/kv-papie r-english.pdf

5 Instituto mexicano de la Propiedad Industrial, Día del Bombero, https://www.gob.mx/impi/articulos/dia-del-bombero-en-mexico?idiom=es

6 Congreso de la Ciudad de México, Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, disponible en https://www.congresocdmx.gob.mx/media/documentos/2a91a8bcee6166eb98eda5 0c24a83b51d7e6b89b.pdf

7 Secretaría de Gobierno de Veracruz de Ignacio de la Llave, Ley número 676 de los Cuerpos de Bomberos del estado de Veracruz, Gaceta Oficial, lunes 20 de agosto de 2018, Xalapa, Ver., disponible en https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf_ori/123-1.pdf

8 Honorable Congreso de Nuevo León, Ley de Protección contra incendios y materiales peligrosos del estado de Nuevo León, disponible en
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/
ley_de_proteccion_contra_incendios_y_materiales_peligrosos_del_estado_de_nuevo_leon/

9 Honorable Congreso de Chiapas, Ley Orgánica del Instituto de Bomberos del estado de Chiapas, disponible en https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0015.pdf? v=OQ==

10 Contar con esquemas financieros, estos deben mantener coherencia en el presupuesto, corresponder a una asignación de recursos que den prioridad a un problema. Cárdenas, Camilo, La prevención de riesgos ambientales en América Latina y en particular en Colombia, 2001.

11 http://www.unisdr.org/wcdr/intergover/official-doc/L-docs/Hyogo-declara tionenglish.pdf

12 Desastre, es resultado o consecuencia de un evento, un acontecimiento o serie de sucesos, que afectan gravemente las estructuras básicas y el funcionamiento normal de una sociedad, comunidad o territorio, ocasionando víctimas, daños o pérdidas de bienes materiales, infraestructura, servicios esenciales o medios de sustento de tal magnitud que la comunidad impactada necesita esfuerzos extraordinarios para hacerle frente, a menudo con ayuda externa o apoyo internacional, es decir supera la capacidad normal de las comunidades o instituciones afectadas para enfrentarlas sin ayuda. Quesada Romero R, Gálvez García, L.G, Miranda Crespo, E.H., Seguridad Nacional y Defensa Nacional para los estudiantes de la Educación Superior, editorial Félix Varela, La Habana, 2013.

13 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la Cepal, número 29, Santiago de Chile, julio 2003.

Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de tarifas eléctricas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 4, la fracción I del artículo 27, el segundo párrafo del artículo 114, y el artículo 139, y se adicionan las fracciones VII, VIII y IX al segundo párrafo del artículo 4, todos de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las condiciones climáticas tan variables que están ocurriendo con frecuencia tanto en nuestro país como en el resto del mundo, obliga a reflexionar sobre los escenarios que diversos analistas han planteado a raíz del cambio climático, entre ellas la necesidad de establecer las tarifas en función a una temperatura representativa conocida como sensación térmica o también denominada temperatura efectiva, con esta medida se obtendrán beneficios e impactos a favor de las finanzas de la Comisión Federal de Electricidad.

En este escenario, en nuestro país existen diversidad de climas, desde los más cálidos en las costas, secos en la parte central y norte y los templados en las sierras, en este sentido, como ejemplo tenemos las entidades federativas con región árida o desértica, quienes se caracterizan por clima seco y temperaturas de alrededor de los 50 grados en periodos de verano, motivando que sus poblaciones tengan la necesidad de protegerse de las altas temperaturas mediante el uso de aparatos eléctricos o ventiladores, ocasionando un mayor consumo de energía eléctrica. En lo que concierne a la temporada de invierno, estas mismas regiones registran heladas y nevadas atípicas, las cuales también generan alto consumo de electricidad. Es oportuno recordar que en México, la producción, distribución y venta de energía eléctrica es una facultad exclusiva del Estado, permitiendo que a algunos sectores se les subsidie el consumo eléctrico con recursos del gobierno federal.

En diversos estudios realizados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre la asignación de subsidios a la energía eléctrica, ha proyectado que la población de menores ingresos captó sólo 23 por ciento del subsidio, mientras que los de mayores ingresos recibieron en conjunto un 33 por ciento, en este contexto, el organismo ha recomendado al gobierno federal de revisar los subsidios de energía eléctrica debido a que la mayor parte se otorga a las familias de consumos e ingresos medios y altos,1 esta situación también ha sido trazado en estudios realizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concluyendo que quienes obtienen mayor beneficio en términos absolutos en la distribución de los subsidios a la electricidad son los grandes consumidores y no los hogares más pobres.2

El tema de las tarifas3 eléctricas en nuestro país, desde hace varias décadas ha sido por diversas circunstancias un botín político, utilizado indebidamente por los diversos actores de cualquier nivel de gobierno y de ideología partidista, ocasionando que en este rubro, se esté viviendo actualmente y actuando con esas raíces añejas, que sólo han producido un retraso en el cálculo de las tarifas eléctricas domésticas, abriendo así la probabilidad de continuar con los índices de tarifas más altos, aparejado a ello, que el gobierno continúe subsidiando el alto consumo de la energía eléctrica en perjuicio de las comunidades más pobres del país, así como de aquellos, que su consumo es mínimo, causando tal escenario en la población desorientación y malestar, por tal motivo, es el momento de actualizar los mecanismos e instrumentos de asignación de las tarifas cada año.

Fuente: Sánchez, Lourdes, Echeverría, Daniela, Wooders, Peter, Kuehne, Kjell, Lean, Tara, Beaton, Chris Shama, Shruti, Oharenko, Yulia, Mejorando y refocalizando los subsidios a la electricidad. Opciones para su optimización en México, Alianza Energética entre México y Alemania (AE) y de Convergencia de la Política Energética y de Cambio Climático (CONECC), 2018, disponible en https://www.energypartnership.mx/fileadmin/user_upload/mexico/media_ele ments/reports/SubsidiosElectricos-MEX.pdff

Otro contexto que ha impedido la modernización de la legislación encaminada a las nuevas tecnologías, así como adecuarla a los escenarios medioambientales, es que nuestro país continúa con una excesiva dependencia económica al petróleo y a las importaciones de gas, obstaculizando encaminarnos con profundidad al rubro de las energías renovables.

Por ello, es precisamente el momento oportuno para abordar el tema del costo de las tarifas eléctricas, en razón a las necesidades hacia un futuro cercano, en el cual en nuestro país, su demanda energética en materia de consumo va en incremento, tan solo en el sector eléctrico en 2016, la demanda nacional de electricidad llegó a los 300 TWh/año y si se mantiene el crecimiento histórico de 2 por ciento anual, es probable que para 2050 llegue a los 550 TWh/año4 .

Una alternativa será la reclasificación tarifaria tomando como referencia criterios climáticos, este esquema resulta un proyecto con visión a futuro, ya que nuestro país, se encuentra en la franja de desiertos y sabanas en donde su evolución geológica ha formado un territorio en el que la altitud resulta importante.

De acuerdo a las estaciones, en primavera que comprende de marzo a junio, el clima que perdura es caluroso, seco y templado; en verano de junio a septiembre, es caluroso, húmedo y templado; en otoño de octubre y noviembre, es frío, húmedo y ventoso; y en invierno de diciembre a marzo, se conjuntan seco frío y ventoso con frío húmedo y templado.

No obstante, la diversidad de climas es amplia, desde cálidos húmedos hasta los templados húmedos en varias zonas del centro de país y seco en la parte norte, mientras en el sureste tiene un clima cálido húmedo. En ocasiones los vientos que viajan en forma de ondas cambiando de dirección e intensidad provocan inestabilidad atmosférica.

Fuente: Sánchez, Lourdes, Echeverría, Daniela, Wooders, Peter, Kuehne, Kjell, Lean, Tara, Beaton, Chris Shama, Shruti, Oharenko, Yulia, Mejorando y refocalizando los subsidios a la electricidad. Opciones para su optimización en México, Alianza Energética entre México y Alemania (AE) y de Convergencia de la Política Energética y de Cambio Climático (CONECC), 2018, disponible en https://www.energypartnership.mx/fileadmin/user_upload/mexico/media_ele ments/reports/SubsidiosElectricos-MEX.pdff

Ante estos escenarios, nos lleva a buscar metodologías e instrumentos que conlleven energía más barata, transformando los actuales paradigmas con la finalidad de lograr mayor rentabilidad, la cual se externaliza en menores costes y beneficios a la economía familiar.

Es por ello que, para la aplicación efectiva de la presente propuesta de asignar tarifas en base a información termométrica, resultara trascendental encontrar un método de interposición que a partir de la red de estaciones climáticas existentes pueda asignar tarifas a sitios carentes de datos de temperatura. Asimismo, examinar formas prácticas de evaluar la sensación de la dupla temperatura/humedad atmosférica, con base en la información higrométrica y termo-pluviométrica, recabada en las estaciones climáticas, pertenecientes al Sistema Nacional de Meteorología y en la Comisión Nacional del Agua.

En este entorno, particularmente el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuenta con una gran diversidad de climas debido a que su territorio posee grandes diferencias de altitud, desde el nivel del mar hasta la altura máxima del país, 5 mil 700 metros sobre el nivel del mar, altura del volcán Pico de Orizaba, por lo que, se observan climas cálidos húmedos, en la costa; cálidos subhúmedos en la planicie costera; templados húmedos en la parte Este de la vertiente del Golfo; templados subhúmedos en la parte Oeste de la vertiente; y frío en los picos de las montañas. Es por ello, que perduran los climas cálidos húmedos en aproximadamente 80 por ciento del territorio veracruzano, abarcando las llanuras costeras del Golfo norte y el Golfo sur, hasta una altitud aproximada de mil metros sobre el nivel del mar.

La temperatura media anual en estas regiones es de 22° C, mientras que la más baja es de 18° C, en el mes más frío que es enero. Las zonas ubicadas a una altitud de entre 1 mil 600 y 2 mil 800 metros sobre el nivel del mar poseen climas templados y se caracterizan por una temperatura media anual que oscila entre 12 y 18° C, con lluvias en verano. Por otro lado, la barrera que se forma por las elevaciones del Eje Neovolcánico y la Sierra Madre Oriental, no permite la llegada de aire húmedo con igual intensidad en la zona de Perote y al Oeste de la huasteca, por lo que, el clima resulta ser semi-seco templado con lluvias en verano, donde la temperatura media anual es de 14° C.5

Ante la función natural que desempeña la Sierra Madre Oriental, impidiendo el paso hacia occidente de los vientos húmedos procedentes del golfo de México, ocasionando que quede atrapada la humedad, la cual, en combinación con las temperaturas elevadas se generan condiciones bioclimáticas diferentes a las que se dan en el Altiplano, resultando de ello, que la humedad relativa mensual durante todo el año, este por encima de 70 por ciento, intensificándose en el periodo de verano.6

Lo anterior confirma que la humedad atmosférica en cantidades elevadas impide o dificulta la transpiración de las personas, consecuentemente, la sensación de calor se intensifica, teniendo como efecto que los usuarios en zonas altamente húmedas se vean obligados a un mayor consumo de energía en ventilación, y aire acondicionado para mitigar la sensación de incomodidad térmica, y en refrigeración para preservar el buen estado de los alimentos; por tal motivo resulta imperante y fundamental, establecer normas que consideren el uso de un índice bioclimático, el cual contenga a la humedad ambiente como factor para la asignación de la tarifa eléctrica.

Fuente: Sánchez, Lourdes, Echeverría, Daniela, Wooders, Peter, Kuehne, Kjell, Lean, Tara, Beaton, Chris Shama, Shruti, Oharenko, Yulia, Mejorando y refocalizando los subsidios a la electricidad. Opciones para su optimización en México, Alianza Energética entre México y Alemania y de Convergencia de la Política Energética y de Cambio Climático, 2018, disponible en https://www.energypartnership.mx/fileadmin/user_upload/mexico/media_ele ments/reports/SubsidiosElectricos-MEX.pdff

Los estudios en torno al tema de bio-clima coinciden en enlistar a la temperatura, la emisión de radiación solar, así como el viento y la humedad atmosférica, como los principales elementos ambientales en la sensación térmica,7 es de subrayar que entre los principales objetivos de la bioclimatología, está la estimación de una zona de bienestar o confort térmico, como el conjunto de condiciones de satisfacción con el ambiente térmico.8

A nivel mundial, los índices bioclimáticos que se han utilizado se sustentan en tarifas basadas en contemplar a la sensación térmica o temperatura efectiva (TE), es más utilizado en regiones tropicales y con diversidad de climas en su territorio, basándose en factores de temperatura y humedad, que determinan el índice de calor o temperatura. Está comprobado que la sequía y la ausencia de viento incrementa el precio de la luz, complicando la generación barata de electricidad.

Los escenarios muestran que para 2030, el consumo se duplicará, por ejemplo en 1990 era 300.7 ( Quadrillion BTU) frente a los 624.5 ( Quadrillion BTU) previstos para 2030. Este crecimiento, tiene que ver con el incremento de la población de los países poco desarrollados, así como en sus perspectivas de crecimiento del consumo de energía, particularmente en China.9

Fuente: Colomo Ugarte, Javier, El porvenir del Sistema Energético Mundial, 2015, disponible en

http://www.javiercolomo.com/index_archivos/Energia.pdf

Fuente: Colomo Ugarte, Javier, El porvenir del Sistema Energético Mundial, 2015, disponible en http://www.javiercolomo.com/index_archivos/Energia.pdf

Fuente: Sener, Sistema de Indicadores Energéticos, disponible en http://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&cvecua=IE0 C01

Un dato revelador sobre el consumo de energía, es que la generación de electricidad a gran escala no puede ser almacenada y, por la tanto, su producción está en función del consumo diario. Por ello, es imperante la implementación de diferentes mecanismos de fuentes de energía, asumiendo la complejidad de la adaptación del uso de energía para su conversión a medidas que representan tarifas a bajo costo adaptándolas al sistema económico mundial.

Nuestra propuesta, está enfocada a diseñar un mecanismo más efectivo y eficaz en el cobro de la tarifa eléctrica, por ello, proponemos el establecimiento de una Tarifa basada en índices bioclimáticos, utilizando datos medios mensuales de temperatura ambiente en grados centígrados y humedad en porcentaje, dichos datos serán obtenidos o recabados por los observatorios meteorológicos del país, a través de normas climatológicas expedidas por la Comisión Nacional del Agua (CNA), con la participación permanente de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Nacional Reguladora de Energía (CRE).

En razón a la complejidad para establecer una estimación de las tarifas eléctricas domésticas a partir de una sensación térmica es fundamental contar con valores medios mensuales de la temperatura y humedad relativa, por lo que, la coordinación de los observatorios meteorológicos que registraran los datos de humedad atmosférica será de suma importancia para la efectiva implementación de las disposiciones contenidas en la propuesta, para ello, es oportuno reescribir fórmulas de expresión algebraica simples, empleadas a la Temperatura efectiva o sensación térmica, así como, la medición de la estimación de la humedad media mensual en grados centígrados.

En este punto, es preciso señalar que la Coordinación General del Servicio Meteorológico Nacional, cuenta con una variedad de herramientas, las cuales presentan mediciones de las condiciones atmosféricas en tiempo real, bajo los criterios de temperatura, sensación térmica, velocidad y dirección del viento, humedad, precipitación, etcétera.10 Además, es pertinente resaltar que la Comisión Nacional del Agua ha señalado en diversas ocasiones que existen un importante número de entidades federativas que registran durante la temporada de primavera y verano temperaturas que oscilan entre los 35 y 40 grados centígrados, repercutiendo en una fuerte demanda de energía eléctrica, esta situación está plasmada en los reportes oficiales que se emiten a través de la Tabla de Temperatura Máxima Promedio a Nivel Nacional y por Entidad Federativa 2020, elaborado por la Conagua.

Fuente: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climatico/tempera tura-form

Fuente: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climatico/tempera tura-form

Fuente: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climatico/tempera tura-form

Aunado a lo expresado, existe otro aspecto a señalar, es el relativo al abastecimiento de la energía eléctrica como un bien de interés social, solo comparable con el agua, ya que ambos funcionan como motor de desarrollo económico y para el funcionamiento de las actividades cotidianas. El 36.7 por ciento de la población, se encuentra en algún estado de pobreza energética, es decir, aún existen en México, hogares que no cuentan con los recursos suficientes para un consumo eléctrico adecuado que les permita garantizar una vida digna y decorosa, principalmente en las regiones con temperaturas extremas, tanto de calor como de frío.11

Conservar y efectuar el enfoque con criterios climáticos incorporando la humedad, se estará estableciéndose tarifas preferenciales de electricidad para localidades de climas calurosos y fríos, donde el consumo de energía se incrementa, por ejemplo, en el invierno por el uso de calefactores, y en verano por los ventiladores, así mismo, el incremento de la refrigeración para enfriar el agua. Un beneficio aparejado a este escenario, es que también se verán reducidos los costos del consumo de gas.

En este esquema de reestructuración total de las tarifas eléctricas de uso doméstico, es preciso que contenga criterios como el grado de marginación y el consumo de energía buscando que los usuarios realicen un menor consumo, con el objetivo de fomentar el ahorro de electricidad, por ello, también se propone establecer una tarifa especial aplicable a localidades, municipios o regiones donde están ubicadas las poblaciones en extrema pobreza, así como descuentos a los jubilados y pensionados sobre el servicio doméstico facturado en los intervalos básico e intermedio.

Con ello, se estarán definiendo en un futuro cercano sistemas de energía comunitaria,12 en la cual prevalezca la distribución de recursos energéticos sostenidos con la finalidad de cubrir la demanda y almacenamiento, los cuales serán manejados a nivel comunidad para generar y satisfacer las necesidades de energía.13

Como se ha expresado, nuestra legislación no es suficientemente explícita en lo que se refiere al concepto de tarifa eléctrica ocasionando un trato inequitativo en diversas regiones del territorio nacional, en diversos segmentos de la población las tarifas se fueron incrementando representando más del doble respecto del índice inflacionario. En infinidad de ocasiones presenciamos las exigencias y quejas de los usuarios mostrando recibos de luz con incrementos de 200 por ciento hasta 500 por ciento, situación que constituye un grave perjuicio para la economía de los miles de usuarios. Por tal motivo es urgente redefinir los criterios y metodologías utilizados para su fijación en las diversas entidades y localidades de nuestro país, bajo el diseño de considerar la temperatura ambiental y la humedad relativa con la finalidad de obtener una temperatura basada en la sensación térmica de la región; así como la situación socioeconómica de cada entidad federativa.

No olvidemos que la energía es imprescindible para potenciar el bienestar social y económico, así como es indispensable para generar la riqueza industrial y comercial, siendo una condición sine qua non para combatir la pobreza elevando el nivel de vida y protección social. En nuestro país prevalecen miles de personas que no tienen acceso a la electricidad, muchas zonas carecen de un suministro fiable y seguro de energía. Esta falta de acceso a servicios modernos de abastecimiento de energía limita considerablemente el desarrollo socioeconómico, el cual, es parte para alcanzar un óptimo desarrollo sostenible.

En atención a la modernización de la tecnología y el conocimiento de los efectos e impactos de la energía y de los sistemas energéticos, es fundamental que México inicie una verdadera transición energética con un coste mucho menor para los ciudadanos y menos daños al medio ambiente.

Para alcanzar tales objetivos de desarrollo sostenible se necesita del uso de incentivos económicos apropiados y planificación de medidas estratégicas a nivel local y nacional, así mismo un control continuo de los impactos a dichas políticas y estrategias, a fin de comprobar si están promoviendo un desarrollo sostenible o si deben ser objeto de un reajuste. Para ello, en la adopción de las políticas se necesita conocer la situación actual del país en lo referente a la energía y a la sostenibilidad económica, comprendiendo las implicaciones de determinados programas, políticas y planes energéticos, ambientales y económicos, su repercusión y viabilidad.

La disponibilidad de energía segura, fiable y asequible, en México, es un objetivo alcanzable, sin embargo, aún persisten insuficiencias, por ejemplo, en nuestro país, es observable en diversas regiones, como las personas todavía requieren hasta seis horas al día para recoger leña y estiércol destinados a preparar la comida y calentarse en lugar de dedicarse a tareas más productivas. Y en zonas donde el comercio del carbón, carbón vegetal y parafinao ambos, son los principales combustibles para generar luz, estos insumos absorben gran parte de los ingresos mensuales del hogar, además existe la posibilidad de presentarse una mala ventilación de esos combustibles quemados dentro de la casa ocasionando enfermedades y muertes debido a la contaminación atmosférica y los incendios. Sólo basta mencionar que los ciclos de combustible basados en el carbón y en la energía nuclear, emiten algún tipo de radiación y generan desechos, y la recogida de leña acarrear deforestación y desertificación.

México, requiere de un suministro de energía seguro y adecuado, para todos los sectores de la economía, como residencial, comercial, transporte, servicios y agricultura, a su vez, fomente el desarrollo económico y social, elevando la productividad, promoviendo la generación local o regional de ingresos. Ya que un deficiente suministro de energía afecta puestos de trabajo, productividad y desarrollo.

La infraestructura es la espina dorsal de cualquier sistema energético, por ello, es necesario y urgente que nuestra legislación transite a un sistema práctico de fijación de precios para la energía, como factor clave para un aprovisionamiento y una utilización eficaz de la misma y para niveles socialmente eficientes de reducción de la contaminación. Contar con precios de la energía asequibles y acordes al verdadero consumo de la misma, estimulará el uso idóneo de ésta, mejorando los niveles de acceso, suministro, distribución y consumo, ocasionando la atracción de inversiones hacia un sistema de abastecimiento seguro y fiable.

En complemento a lo ampliamente expresado en la presente Iniciativa, cabe destacar que la actual situación global en términos medioambientales y de seguridad energética, es apremiante debido a dos aspectos, el cambio climático y el agotamiento del modelo de energías fósiles. Sobre este panorama, nuestro país enfrenta grandes desafíos energéticos.

En este contexto, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), ha mencionado que Sudamérica es la región líder del continente americano en cuanto a generación de energía, 60 por ciento de su consumo eléctrico proviene de fuentes renovables, principalmente hidráulicas, mientras que la media global no supera 25 por ciento. Los países que líderes en materia de energías renovables o limpias en su matriz eléctrica son Brasil, Chile y Uruguay, siendo las energías eólica, solar-fotovoltaica y la biomasa las más utilizadas, debido a que sus costos de inversión pueden llegar a ser menores a 2 millones de dólares por megavatio instalado (MW), aunado a ello, representan casi 35 por ciento de la capacidad instalada de energías renovables a nivel mundial.14

El desafío de México, es dotar a las energías renovables los atributos de las energías fósiles, para incentivar su crecimiento, alineando los objetivos internacionales respecto a la reducción de emisiones contaminantes. Como dato, en 2017, la energía eólica generaba electricidad por unas 2 mil 500 horas de las 8 mil 760 horas que tiene un año, es decir que durante más de 6 mil horas al año no genera nada, y en el caso de la energía solar, es aún menor ya que produjo 1 mil horas al año de generación,15 por tal motivo, la coordinación es el punto nodal para resolver o encontrar un camino viable para el país.

Ante esta situación, el reto radica en encontrar un equilibrio entre las fuentes de generación de energía eléctrica convencionales y la integración de las energías renovables y su capacidad para suministrar energía de acuerdo a las necesidades de la demanda eléctrica.

Fuente: BID, América Latina y el Caribe podrían cubrir sus necesidades eléctricas con recursos renovables, BID-América, disponible en https://www.iadb.org/es/noticias/bid-america-latina-y-el-caribe-podrian -cubrir-sus-necesidades-electricas-con-recursos

Mediante el desarrollo sostenible, se satisfacen las necesidades del presente sin comprometer la capacidad para que futuras generaciones puedan satisfacer sus propias necesidades,16 por ello, ante el despilfarro energético que está provocando el incremento de gases de efecto invernadero, especialmente de CO2, el cual, estimula el aumento de la temperatura del planeta, el derretimiento de los polos y el aumento del nivel de los océanos. Además, de ser uno de los principales causantes del aumento de la temperatura en verano y de situaciones extremas de frío en invierno.

Colomo Ugarte, Javier, El porvenir del Sistema Energético Mundial, 2015, disponible en http://www.javiercolomo.com/index_archivos/Energia.pdf

En este escenario, la mayoría de la población esta consciente en disminuir la producción de CO2, en la producción de más energías renovables sobre la base del incremento exponencial de la población mundial y en razón de que nuestros recursos naturales son limitados. Por tanto, no solo es necesario que las energías alternativas se multipliquen, sino que es urgente implantar sistemas de eficiencia energética que garanticen su continuidad y su bajo costo.

En este punto, los indicadores energéticos, serán herramientas esenciales para dar a conocer al público, las cuestiones energéticas relacionadas con el desarrollo sostenible y fomentar el diálogo institucional en el sector energético del país. Cada indicador expresa aspectos o consecuencias de la producción y el uso de la energía.

Fuente: Indicadores energéticos del desarrollo sostenible: directrices y metodologías, Organismo Internacional de Energía Atómica, disponible en https://www-pub.iaea.org/MTCD/publications/PDF/Pub1222s_web.pdf

La evolución de las políticas públicas y sus progresos hacia la consecución de un desarrollo sostenible, dependerán del grado de desarrollo de la economía, y de la disponibilidad de los recursos energéticos nacionales, alcanzando con ello, la equidad social como uno de los pilares fundamentales, ya que mediante la imparcialidad y universalidad con la que se distribuyen los recursos energéticos, se facilitará el acceso a los sistemas de energía, regulando con mayor precisión los precios para garantizar la asequibilidad, debido a que la energía debe ser un bien al alcance de todos a un precio justo.

Por lo anterior, presento al pleno de esta soberanía, el presente proyecto de

Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Industria Eléctrica

Artículo Único: Se reforman el segundo párrafo del artículo 4, la fracción I del artículo 27, el segundo párrafo del artículo 114, y el artículo 139, y se adicionan las fracciones VII, VIII y IX al segundo párrafo del artículo 4, todos de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4. ...

Las actividades de generación, transmisión, distribución, comercialización y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional son de utilidad pública e interés público y se sujetarán a obligaciones de servicio público y universal en términos de esta Ley y de las disposiciones aplicables, a fin de lograr el cabal cumplimiento de los objetivos establecidos en este ordenamiento legal. Son consideradas obligaciones de servicio público y universal las siguientes:

I. a VI. ...

VII. Ofrecer tarifas eléctricas a precios asequibles en el consumo del servicio básico destinadas al servicio doméstico.

VIII. Promover la instalación de generadores de electricidad obtenida por energías limpias destinadas para uso de consumo de energía eléctrica de servicio doméstico, así como para las micros, pequeñas y medianas empresas.

IX. Optimizar los diversos servicios energéticos bajo los principios de calidad y continuidad, a fin de alcanzar el bienestar y desarrollo sostenible en materia energética salvaguardando el medio ambiente.

Artículo 27. Las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica que expida la CRE tendrán por objeto determinar los derechos y obligaciones del prestador del servicio y del usuario, para lo cual deberán contener, como mínimo:

I. Las tarifas aplicables, las cuales serán asequibles y de bajo costo;

II. a VII. ...

...

Artículo 114. ...

Los fondos que no se ejerzan en proyectos de electrificación se transferirán a la implementación de programas de eficiencia energética en las regiones consideradas de alta marginación.

Artículo 139. La CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas, las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios. La CRE fijará las tarifas bajo criterios de igualdad, equidad y proporcionalidad.

La CRE podrá establecer tarifas preferenciales y ajustes a sus precios para aquellas zonas geográficas sujetas a condiciones climatológicas extremas, para lo cual, se sujetará a un esquema de tarifa asentada en sensación térmica bajo los criterios de temperatura-humedad-viento, para tal efecto la Comisión Nacional del Agua brindará los apoyos técnicos necesarios.

Para efectos de la implementación de la tarifa basada en sensación térmica, se estará considerando como criterio el índice de calor como parámetro de la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación de temperatura-humedad-viento.

La Comisión Nacional del Agua, adecuará sus sistemas de medición para calcular la sensación térmica con el registro de temperatura-humedad-viento y determinar sus promedios diarios.

La CRE y Comisión Nacional del Agua precisaran las zonas clasificadas tarifariamente como altamente extremas.

La CRE, promoverá un consumo racional y ahorro de energía eléctrica, así como la generación de energía a través del uso de energías limpias.

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, entidades federativas y municipios considerados de alta marginación o con condiciones climatológicas extremas, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La CRE y la Comisión Nacional del Agua, en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, emitirán el listado de zonas del territorio nacional clasificadas tarifariamente como altamente extremas.

Tercero. La Comisión Nacional del Agua, en un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, adecuará sus sistemas de medición para calcular la sensación térmica con el registro de temperatura-humedad-viento, con el objetivo de determinar sus promedios diarios.

Notas

1 OCDE, Mexico’s efforts to phase out and rationalise its fossil fuel subsidies. A report on the G20 peer-review of inefficient fossilfuel subsidies that encourage wasteful consumption in Mexico, 2017, disponible en https://www.oecd.org/site/tadffss/Mexico-Peer-Review.pdf. OCDE, Mexican self-report on the phasing-out of inefficient fossil fuel subsidies, 2016, disponible en https://www.oecd.org/site/tadffss/Mexican-SelfReport.pdf

2 Secretaria de Hacienda y Crédito Público, Distribución del pago de impuestos y recepción del gasto público por decibles de ingreso de las familias, 15 de marzo de 2001, México.

3 La tarifa es, un acto administrativo, toda vez que afecta intereses de carácter convencional, industrial e influye de manera decisiva en la economía pública. Una tarifa elevada puede arruinar a una industria o impedir su desarrollo y empobrecer una zona de producción. Givoni, B., Climate considerations in building and urban design, John Wiley and Sons, Inc., New York, 1997

4 Ocampo, Édgar, “Desafíos de un modelo energético sostenible”, Revista Energía a debate , Ciudad de México, número 83, noviembre-diciembre, 2017, páginas 36-41.

5 Tejeda, A., Atlas climático del estado de Veracruz , Universidad Veracruzana, 1989, México.

6 Coll-Hurtado, A., México: una visión geográfica , Colección Temas Selectos de Geografía de México, Plaza y Valdez e Instituto de Geografía, UNAM, México, 2000.

7 Auliciems, A. Advances in bioclimatology , Springer Verlag, Nueva York, 1998

8 American Society of Heating, Refrigerating and Air Conditioning Engineers, Thermal environmental conditions for human occupancy, ASHRAE, Atlanta, 1966.

9 Colomo Ugarte, Javier, El porvenir del Sistema Energético Mundial, 2015, disponible en http://www.javiercolomo.com/index_archivos/Energia.pdf

10 Servicio Meteorológico Nacional, Observando el tiempo, Introducción, disponible en https://smn.conagua.gob.mx/es/observando-el-tiempo

11 Villareal, Jorge, y Tornel, Carlos, La Transición Energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente inclusiva, Friedrich-Ebert-Stiftung, México, 2017, página 18.

12 Un sistema de energía sostenible, es aquel en el que el medio ambiente y sus impactos se minimizan tanto a corto como a mediano plazo, y donde existe el potencial de energía y seguridad a un precio aceptable. Mitchell, Catherine; Woodman, Ashley, Regulation and Sustainable Energy, Systems. Oxford Handbook, disponible en

http://www.oxfordhandbooks.com/view/10.1093/oxfordhb/9780199560219.001.0001/
oxfordhb-9780199560219-e-23#oxfordhb-9780199560219-div1-13012

13 Acosta, C., Ortega, M., “Facilitating energy transition through energy commons: An application of socio-ecological systems framework for integrated community energy systems,” Sustainability, numero 10 pp. 366

14 Banco Interamericano de Desarrollo, América Latina y el Caribe podrían cubrir sus necesidades eléctricas con recursos renovables, BID-América, disponible en https://www.iadb.org/es/noticias/bid-america-latina-y-el-caribe-podrian -cubrir-sus-necesidades-electricas-con-recursos

15 Ocampo, Édgar, “Desafíos de un modelo energético sostenible,” Revista Energía a debate , Ciudad de México, no. 83, noviembre – diciembre, 2017, pp. 36 - 41.

16 Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, (WCED), Nuestro Futuro Común, Oxford, Reino Unido, Oxford University Press, 1987

Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que expide la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado Denominado “Litiomex”, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas productivas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos.

Que la Ley Minera, reglamentaria del artículo 27 constitucional, establece en su artículo 4 que, queda especificado que se sujetarán a ésta, los minerales o sustancias de los que se extraiga litio.

Que el litio fue descubierto por Johann Arfvedson en 1817. Arfvedson encontró el nuevo elemento en la espodumena y lepidolita de una mina de petalita, LiAl (Si2O5)2, de la isla Utö (Suecia) que estaba analizando. En 1818 C.G. Gmelin fue el primero en observar que las sales de litio tornan la llama de un color rojo brillante. Ambos intentaron, sin éxito, aislar el elemento de sus sales, lo que finalmente consiguieron W.T. Brande y Sir Humphrey Davy mediante electrólisis del óxido de litio.

Que hace aproximadamente un año, se descubrió en México quizá el yacimiento de litio más grande a nivel mundial considerado como el nuevo oro blanco, el petróleo del futuro.

Que el gobierno mexicano tiene el compromiso de proteger el litio, creando, desarrollando y explotando el mineral a través de una empresa paraestatal similar a Pemex.

Marco legal

- Párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y de más relativos de la Ley Minera.

- Reglamento de la Ley de Minería.

- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Exposición de Motivos

Hay varias dimensiones en relación a cómo abordar el recurso del litio desde la perspectiva normativa en general, como este proyecto en particular, tanto desde un abordaje geopolítico, económico, social o ambiental; sin embargo, nuestro trabajo como Legisladores, debemos procurar legislar pensando en el devenir próximo, y hasta donde la ciencia y las mejores prácticas lo hagan viable, previendo el desarrollo del recurso.

En este sentido, aun y cuando la oferta de litio en la actualidad sea mucho mayor que la demanda efectiva en el mercado mundial, existen varios indicios que nos llevan a pensar, con fundamentación, que en un futuro el recurso litio será estratégico en el desarrollo de nuevas tecnologías energéticas.

El litio deriva de la palabra griega Lithos, que significa piedra. Es un elemento metálico, blanco plateado, químicamente reactivo, el más ligero en peso de todos los metales, y de bajo punto de fusión. Su símbolo en la tabla periódica es Li. Es un elemento fuertemente electropositivo, lo que le confiere gran poder de reactividad frente a los agentes químicos.

El litio, un metal ligero y maleable, ha tenido usos medicinales, pero desde hace algunos años se convirtió en elemento central para fabricar baterías por su facilidad para almacenar y descargar energía eléctrica, con el 39 por ciento; cerámica y vidrio, el 30 por ciento; grasas lubricantes, 8 por ciento; polvos fundentes de fundición en continuo y producción de polímeros, 5 por ciento; tratamiento del aire, 3 por ciento; y otros usos, el 10 por ciento1 .

Mientras China tiene liderazgo absoluto en relación a la producción de tierras raras, a partir de lo cual ha desarrollado una política industrial específica, atrayendo la producción de aparatos de televisión y pantallas de computadoras desde Corea hacia su propio territorio, América Latina tiene el liderazgo absoluto en relación al litio. Esta situación coloca la necesidad urgente de elaborar una política pública de industrialización del litio que desplace la producción de baterías recargables de dispositivos electrónicos portátiles, desde el sudeste asiático hacia América del Sur. Ciertamente, urge la creación de un gran centro de investigación científica y tecnológica de este mineral, además de una estrategia de apropiación de innovaciones desde los actuales centros de producción de electrónicos ligados a este mineral2

El litio se extrae a partir de tres tipos de depósitos: salmueras, pegmatitas y rocas sedimentarias3 :

1. Salmueras: Son los depósitos de salmuera representan alrededor de 66 por ciento de los recursos de litio a nivel mundial y se encuentran principalmente en las salinas de Chile, Argentina, China y el Tíbet. la extracción de litio a partir de fuentes de salmuera ha demostrado ser más rentable que la producción a partir del mineral de roca dura (pegmatitas).

2. Pegmatita o depósitos “Roca Dura” Pegmatita: es una roca ígnea intrusiva de grano grueso formado a partir de magma cristalizado en el interior de la corteza terrestre, la cual puede contener cantidades extraíbles de un número de elementos, incluyendo litio, estaño, tántalo y niobio. Esta forma de depósito representa 26 por ciento de los recursos mundiales conocidos de litio. Mineral de roca dura que contiene litio se extrae a través de la explotación de minas a cielo abierto o subterránea, usando las técnicas mineras tradicionales.

3. Rocas sedimentarias: contienen litio en depósitos de rocas sedimentarias que representan 8 por ciento de los recursos mundiales de litio conocidas y se encuentran en depósitos de arcilla y en rocas evaporitas lacustres.

De particular importancia en el análisis geopolítico de los minerales en el mundo es el litio, fundamentalmente usado en baterías recargables de casi todos los dispositivos electrónicos portátiles que se producen actualmente, como teléfonos celulares, computadoras, cámaras fotográficas y de video, entre otros.

Para 2018, la Secretaría de Economía señaló que el país no contaba con ningún yacimiento de litio en explotación; no obstante, a esta fecha se encuentran en etapa de exploración tres yacimientos que contienen este mineral en los estados de Baja California, San Luis Potosí, Zacatecas y Sonora4 .

Panorama de litio en México

Actualmente, la empresa de exploración y desarrollo Bacanora Lithium se ha centrado en su principal proyecto de litio, el Proyecto Sonora, posee diez áreas de concesión minera que cubren aproximadamente 100 mil hectáreas en el noreste del estado de Sonora en México.

El estudio de viabilidad de Sonora ha establecido reservas minerales comprobadas (de acuerdo con NI 43-101) de 1.67 Mt y reservas minerales probables de 2.85 Mt LCE y confirmó los aspectos económicos asociados con convertirse en un productor de 35,000 tpa de carbonato de litio y 30 mil tpa de SOP en México5 .

Hace aproximadamente casi un año, se descubrió que México cuenta con grandes cantidades de litio a nivel mundial, el hallazgo más grande para México fue este yacimiento de litio, ubicado en la Sierra de Bacadéhuachi, Sonora y que cuenta con reservas de aproximadamente 243.8 millones de toneladas de litio; lo que significa que hasta el momento México es el número uno con el mayor yacimiento de litio y podría convertirse en uno de los exportadores de este elemento químico más importantes a nivel internacional de América Latina6 . Lo anterior significa, que México podría ser el mayor exportador de este energético en el futuro.

Sonora es el principal estado minero en el país y con el descubrimiento de este yacimiento se reinventará, ya que en el mundo hay una carrera para desarrollar litio y ahora el estado se encuentra dentro de ese futuro.

El litio es un elemento químico y hoy en día está presente en pequeñas cantidades prácticamente en todas las rocas en forma de un metal de color alcalino suave.

Fuente: Subsecretaría de Minería

El gobierno de México está observando una parte de la acción en el inminente auge del litio, a medida que las empresas avanzan en una serie de proyectos.

Con la entrada en vigor del T-MEC, la explotación del litio cobra relevancia, debido a que los fabricantes de vehículos eléctricos que dominaran el mercado, tiene que desarrollar una cadena de suministro en Norteamérica.

Según el nuevo acuerdo comercial, la batería de litio es uno de los siete componentes esenciales que deben acreditar 75 por ciento de contenido regional, a fin de que las unidades ensambladas puedan comercializar en los tres países libres de aranceles.

Se pronostica que la demanda de baterías de litio aumentará bruscamente en los próximos años debido a la creciente producción de vehículos eléctricos, con México como uno de los pocos países que albergan importantes recursos del metal, junto con sus rivales regionales Bolivia, Chile y Argentina.

El litio es uno de los nuevos minerales que son necesarios para todo lo que tiene que ver con electromovilidad, baterías, generación de energías renovables. Después de Chile y Bolivia, México tiene yacimientos de litio.

El litio se ha convertido en un mineral estratégico para la elaboración de baterías. Es empleado en múltiples dispositivos como cámaras fotográficas, laptops, teléfonos celulares, entre otros. El litio es considerado el “petróleo del futuro” por su creciente uso en la elaboración de baterías para autos eléctricos, sus aplicaciones en la industria del aluminio, vidrio, cerámica, etcétera.

El yacimiento fue calificado por el grupo Mining Technology como el mayor depósito de litio en desarrollo del mundo. Superior a 21 millones de toneladas del Salar de Uyuni en Bolivia, por lo que México podría ofrecer oportunidades de inversión en la industria de extracción y producción de litio.

La bonanza del litio podría ser compartida con otros países latinoamericanos, pues se ha confirmado la existencia de importantes yacimientos en Bolivia, Argentina y Chile, e incluso se calcula que estos tres países alcanzarían a tener en su territorio 80 por ciento de las reservas mundiales7 .

Dentro del Ranking de las diez mayores minas de litio del mundo, se encuentran las siguientes8 :

Australia Occidental alberga cinco de las mayores minas de litio del mundo, cuyas reservas combinadas superan los 475 mil 24 millones de toneladas.

1. Sonora, México. Proyecto Sonora Lithium: 243.8 millones de toneladas.

2. Humboldt, Nevada, Estados Unidos. Proyecto Thacker Pass Lithium: 179.4 millones de toneladas.

3. Port Hedland, Australia. Proyecto Wodgina Litio: 151.94 millones de toneladas.

4. Pilbara, Australia. Proyecto Pilgangoora Litio-Tantalio: 108.2 millones de toneladas.

5. Forestania Greenstone Belt, Australia. Proyecto Earl Grey Lithium: 94.2 millones de toneladas.

6. Greenbushes, Australia. Proyecto Litio Greenbushes: 86.4 millones de toneladas.

7. Quebec, Canadá. Proyecto Whabouchi Lithium: 36.6 millones de toneladas.

8. Pilangoora, Australia. Proyecto Pilgangoora Lithium-Tantalum: 34.2 millones de toneladas.

9. Sur de Mali. Proyecto Goulamina Lithium: 31.2 millones de toneladas.

10. Harare, Zimbabue. Proyecto Arcadia Lithium: 26.9 millones de toneladas.

El mercado del litio es creciente, ya que la demanda aumenta año tras año, esperándose un crecimiento promedio de entre 10 por ciento y 12 por ciento anual en los próximos 5 años. Para 2017 la demanda mundial de litio se estima entre 220 mil y 240 mil toneladas de carbonato de litio equivalente. Aunque en el mercado del litio es relativamente pequeño en comparación a otros metales como el cobre o el oro, es dinámico, ya que su demanda está siendo impulsada por un fuerte aumento en la fabricación de baterías basadas en litio utilizadas para vehículos electricidad.

De acuerdo a lo señalado por la Secretaría de Economía, el gobierno de México quiere “el mayor control posible” de la explotación de petróleo en el país. Razón por la cual, se han reservado cuatro de once yacimientos en México, para que el Servicio Geológico Mexicano se dedique a hacer muestreos para determinar su potencial.

Por otro lado, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), señala que es necesario que México nacionalice el litio, ya que el mineral es clave y juega un papel fundamental, pues los yacimientos encontrados en el país podrían ser los más grandes del planeta.

La propuesta de crear una paraestatal, es con el propósito de delimitar la extracción del litio y buscar generar las mayores ganancias por esta actividad para el país; por ello, a pesar de lo mencionado, es esencial la producción del litio, ya que, con su extracción, podría tener impactos significativos y podría contribuir a mejorar su producción en un futuro.

Tal está siendo el impacto del Litio que, la Fundación Breakthrough Energy Ventures, ha financiado más de 20 M$ a la start-up americana Lilac Solutions, para que desarrolle a nivel productivo una tecnología que haga más sostenibles los procesos actuales de extracción y acondicionamiento de los minerales de litio para ser transformados en el carbonato o el hidróxido utilizables en las baterías. Asimismo la Fundación asegura haber desarrollado una nueva tecnología de intercambio de iones que reduce los costos de capital y de operación, acelera la puesta en marcha del proyecto y mejora la recuperación del litio, produciendo soluciones concentradas de litio de alta pureza9 .

Hoy en día han existido grandes cambios tecnológicos en donde los artefactos han dejado de usar petróleo para comenzar usar otros tipos de energía y varias de estas tecnologías están optando por usar un recurso esencial para funcionar, ese recurso es el Litio, el nuevo oro blanco, el petróleo del futuro.

Muchas personas ocupan el litio como suplemento de litio como medicinas, estos suplementos contiene dosis mucho más bajas de litio, ya que el litio se usa para enfermedades mentales, como el trastorno bipolar, la depresión y la esquizofrenia. Los suplementos de litio también se pueden usar para otras afecciones, pero hay deficiencia en el litio para respaldar estos usos.

Conclusión

Por lo antes expuesto, es necesario crear una empresa paraestatal para crear, controlar y explotar el litio, ya que según varios estudios de expertos es la energía del futuro y con este recurso servirá para abastecer principalmente de energía a celulares y computadoras.

México cuenta con grandes cantidades de litio y se estima que en los próximos años existan más hallazgos, por esa razón es que el Gobierno Federal está impulsando nacionalizar el litio a través de una empresa paraestatal como Pemex, y que esta controle el uso del litio.

Algo importante que destacar para el país, es que Sonora no es el único yacimiento de litio, existen más depósitos, México tiene reservado cuatro yacimientos de litio; dos de ellos se ubican en sonora, uno Jalisco y otro más en Puebla.

Por tales razones, los yacimientos de litio, impulsarían al País a transitar hacia un nuevo modelo en el uso de energías. México podría tener el depósito de litio más grande del mundo y convertirse en la nueva potencia de este mercado, por ello, es necesario la creación de una empresa paraestatal dedicada a la extracción, explotación y venta del litio para tratarlo como al petróleo, con el objetivo de que México tenga el control absoluto sobre el mineral que está en territorio nacional.

Una vez revelado el enorme potencial de México en la producción del litio, llamado el “petróleo del futuro”, y considerando que en el país no se explota actualmente este mineral y que el litio se puede encontrar tanto en pozos petrolíferos, campos geotermicos y arcillas; es importante emprender de una política pública que impulse la creación de este organismo público y tenga como finalidad la exploración, venta y detección de nuevos yacimientos, bajo la premisa de que el mercado demanda una gran cantidad de este producto y que se encuentra en franco crecimiento.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Denominado Litiomex

Artículo Único. Se expide la Ley que crea el Organismo Público Denominado Litiomex, para quedar como sigue:

Ley que crea el Organismo Público Denominado Litiomex

Capítulo I
De su creación y domicilio

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, en los términos del artículo 27, párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Se crea Litiomex como un organismo público descentralizado de la Administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Artículo 3. La presente ley tiene por objeto establecer los instrumentos para la exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, garantizando, como resultado de estas actividades, el desarrollo sustentable en los aspectos económicos, sociales y ambientales.

Artículo 4. Para los efectos de esta ley, se entenderá:

I. APF: La administración pública federal;

II. Consejo: El Consejo de Administración;

III. Ejecutivo federal: El presidente de la República;

IV. Organismo público: Litiomex

V. Secretaría: la Secretaría de Energía;

VI. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VII. SFP: La Secretaría de la Función Pública.

Artículo 5. Litiomex, tendrá su domicilio en Hermosillo, Sonora, pudiendo establecer oficinas o representaciones en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibilidad presupuestaria.

Capítulo II
De su objeto, sujetos y atribuciones

Artículo 6. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía y tiene por objeto establecer los instrumentos para la exploración, explotación, comercialización e industrialización del litio y sus derivados, garantizando, como resultado de estas actividades, el desarrollo sustentable en los aspectos económicos, sociales y ambientales.

Artículo 7. En acuerdo con la Secretaría de Energía, Litiomex será de interés público su exploración, explotación, comercialización y llevará acabo su industrialización de manera directa o mediante la contratación con los sectores público y privado.

Artículo 8. Se consideran sujetos de esta ley:

I. Los estados de la república mexicana;

II. Los municipios;

III. Las empresas privadas;

IV. Concesionarios;

Artículo 9. Para el cumplimiento de su objeto, Litiomex tendrá las atribuciones siguientes:

I. Crear acuerdos de coordinación y colaboración con dependencias de la Administración pública federal, gobiernos locales y estatales, así como con el sector público y privado;

II. Crear convenios de colaboración con instituciones, públicas o privadas, de enseñanza e investigación, estableciendo programas para el desarrollo de la investigación;

III. Fomentar e incorporar nuevas tecnologías que contribuyan a mejorar las actividades de exploración y explotación del litio, contemplando los procedimientos que para tal efecto se establezcan;

IV. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones en coordinación con las autoridades mineras de cada entidad;

Capítulo III
De la integración de su patrimonio

Artículo 10. Su patrimonio se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que el gobierno federal le aporte;

II. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, y

III. Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.

Los bienes muebles e inmuebles y los recursos destinados para los fines referidos en los incisos anteriores, serán, inalienables, inembargables e imprescriptibles, consecuentemente, sobre ellos no podrán constituirse gravamen de ninguna naturaleza.

Capítulo IV
Del régimen legal

Artículo 11. Los yacimientos de litio situados en el territorio mexicano pertenecen al dominio público de Nación.

Artículo 12 . Las actividades de exploración, explotación, concesión de explotación, comercialización, proceso e industrialización del litio y sus derivados estarán a cargo de este organismo público como empresa paraestatal, conforme las disposiciones que establezca el Poder Ejecutivo por vía reglamentaria, quien, además, fijará la política nacional respecto de dichas actividades.

Artículo 13. Todo permiso de exploración y concesión de explotación del litio será otorgado por este organismo público, y la autoridad de aplicación de la presente ley.

Los yacimientos estratégicos de Litio que se encuentren en los Estados de la República Mexicana tendrá la prioridad en la obtención de todo permiso de exploración y concesión de explotación del litio.

Se podrán otorgar permisos de exploración y concesiones de explotación del litio de carácter temporal, con los requisitos y en las condiciones que determine el Reglamento de la ley.

Artículo 14. Los titulares de los permisos y de las concesiones, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones vigentes, constituirán domicilio en el país y deberán poseer solvencia financiera y la capacidad técnica adecuadas para ejecutar las tareas inherentes al derecho otorgado.

Artículo 15. No pueden obtener ni adquirir por sí ni por interpósitas personas, los permisos, concesiones o demás derechos enumerados por esta ley, los Estados extranjeros y las sociedades no constituidas en el país o cuyo funcionamiento como personas jurídicas no haya sido reconocido por las autoridades mexicanas.

Artículo 16. Los permisionarios y concesionarios tendrán el derecho sobre el mineral que se extraigan y podrán comercializarlos e industrializarlos, cumpliendo siempre con las reglamentaciones que dicte el Poder Ejecutivo sobre bases técnico económicas razonables que contemplen la conveniencia del mercado interno y procuren estimular la exploración y explotación del litio.

Artículo 17. El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación y exportación del litio y sus derivados, asegurando el cumplimiento de los objetivos establecidos por la presente ley y garantizando el abastecimiento interno y el control sobre su destino final.

Artículo 18. El Poder Ejecutivo, podrá limitar o prohibir la importación o la exportación del litio y sus derivados cuando en casos de urgencia, cuando existan razones de interés público.

Artículo 19. La Secretaría de Energía tendrá las atribuciones siguientes:

I. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios;

II. Fomentar y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales;

III. Promover programas de capacitación y asistencia de emprendimientos; como así también la de apoyar la ejecución de actividades científicas, tecnológicas y de investigación relacionadas con el litio;

IV. Implementar los mecanismos e instrumentos que faciliten la exploración, explotación, procesos de industrialización, comercialización y exportación del litio y sus derivados;

V. Investigación y desarrollo de tecnologías que permitan la puesta de valor agregado al litio;

VI. Implementar instrumentos para la prevención de los impactos ambientales generados por la exploración y explotación del litio y sus derivados; y

VII. Las demás que señalen esta ley y su Reglamento.

Capítulo V
De la estructura orgánica y funcional del Consejo de Administración

Artículo 20. Para el ejercicio de sus atribuciones, el organismo público denominado Litiomex contará con un Consejo de Administración y Consejeros independientes y permanentes.

El Consejo de Administración se integra de la siguiente forma:

I. El presidente de la República, cuyo suplente será el secretario de Energía;

II. El titular de la Secretaría de Hacienda;

III. El titular de la Secretaría de Economía;

IV. El titular de la Secretaría de Energía;

V. Titulares de los Estados;

VI. Representantes de los accionistas privados;

VII. Cinco consejeros independientes y permanentes: provenientes de universidades e institutos de educación superior públicos y de institutos de investigación públicos en la materia.

Los integrantes del Consejo de Administración mencionados contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de Director General o equivalente para las dependencias de la administración pública federal.

Los consejeros independientes y permanentes, deberán tener un nivel inferior para los previstos en las fracciones V y VI, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación, y quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 21. Para el cumplimiento de las atribuciones el Consejo de Administración de Litiomex tendrá las siguientes facultades:

I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del presidente de la República, a efecto de que designe al titular de Litiomex;

II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el organismo;

III. Otorgar permisos de exploración y concesión de explotación del litio;

IV. Establecer las normas y condiciones para la exploración, explotación, comercialización, e industrialización del litio y sus derivados;

V. Elaborar un inventario de las reservas de litio y actualizarlo periódicamente con la incorporación de los nuevos depósitos y yacimientos que se descubran como resultado de las exploraciones, con el objeto de garantizar su uso y aprovechamiento sustentable;

VI. Fomentar e incorporar nuevas tecnologías que contribuyan a mejorar las actividades de exploración y explotación del litio;

VII. Evaluar y realizar la declaración de impacto ambiental sobre los informes o estudios de impacto ambiental presentados;

VIII. Establecer los criterios de presentación de los informes o estudios de impactos ambientales en virtud de las particularidades de la actividad;

IX. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del organismo, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;

X. Designar y remover, a propuesta del titular del organismo, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;

XI. Aprobar el reglamento interior y los Manuales de Procedimientos;

XII. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del organismo;

XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda el titular del organismo;

XIV. Las demás que señale el Estatuto Orgánico del organismo.

Artículo 22. El presupuesto anual para el organismo público comprenderá:

I. El cálculo de recursos;

II. El cálculo de la partida destinada para la exploración y explotación del litio y sus derivados;

III. Los recursos adicionales provenientes de ordenamientos presupuestarios;

IV. Los recursos que ingreses por convenios de transferencia de conocimientos, prestación de asistencia técnica y demás servicios arancelados con instituciones o empresas, sean estas estatales o privadas;

V. Los recursos adicionales de origen estatal o privado, nacional o extranjero;

VI. Los gastos de personal y los gastos generales, inversiones y reservas, que serán sometidos al régimen de fiscalización y cumplimiento establecidos en las leyes respectivas.

Artículo 23. El ejercicio financiero será cerrado el 31 de diciembre de cada año. El Consejo de Administración deberá enviar al Poder Ejecutivo un balance general de las actividades correspondientes al ejercicio fiscal.

Artículo 24. El Consejo de Administración nombrará un secretario técnico, a propuesta de su presidente. El secretario técnico será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.

Artículo 25. El Consejo de Administración sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del Secretario Técnico, a indicación de su presidente.

El Consejo de Administración sesionará válidamente en Hermosillo, Sonora con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo estar siempre presente su presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes del Consejo, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.

Capítulo VI
Del nombramiento y facultades del títular del organismo denominado Litiomex

Artículo 26. El presidente de la República nombrará al titular de Litiomex, con el carácter de director general.

Artículo 27. El director general durará en su cargo seis años, pudiendo ser ratificado únicamente por un segundo periodo de seis años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del presidente de la República que otorgó el nombramiento.

El director general representará legalmente a Litiomex en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, auxiliándose de las unidades y de los servidores públicos, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con su Manual de Procedimientos.

Artículo 28. El director general de Litiomex tendrá las siguientes facultades:

I. Formar parte del Consejo de Administración, con derecho a voz y voto;

II. Administrar y representar legalmente al instituto;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Productora;

IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración;

V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación del Consejo de Administración el Estatuto Orgánico del organismo;

VI. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del organismo, para someterlo a la aprobación del Consejo de Administración;

VII. Ejercer el presupuesto del organismo con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VIII. Presentar al Consejo de Administración para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del organismo;

IX. Suscribir en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;

X. Las demás que le confiera la presente ley o las derivadas de los acuerdos del Consejo de Administración.

Capítulo VII
Del régimen laboral

Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el organismo y sus trabajadores, se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 30. Litiomex contará con un Órgano de Control Interno conforme a que Ley Orgánica de la administración pública federal.

Artículo 31. La liquidación del organismo público sólo podrá ser resuelta por el titular del Poder Ejecutivo, previa aprobación del Congreso.

Capítulo VIII
Disposiciones finales

Artículo 32. Al declárase la caducidad de todas las solicitudes de explotación y exploración de litio que se encuentren en trámite ante las autoridades competentes, deberán ser presentados nuevamente conforme a las disposiciones reglamentarias.

Transitorios

Primero. La presente ley es de orden público y entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo de Administración se instalará en un periodo no mayor a los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero . En tanto el presidente de la República nombra al titular de Litiomex, de conformidad con el artículo 14 de la presente ley; ésta no se considerará integrante del Consejo de Administración.

Cuarto. El Consejo de Administración de Litiomex deberá quedar constituido en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.

Quinto. El Consejo de Administración aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico del organismo en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.

Sexto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de la Secretaría de Energía.

Séptimo. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán todas las acciones necesarias para la correcta implementación del presente decreto.

Notas

1 Fuente: Dana H. (1959) Manual de Mineralogía (Segunda edición) México: Reverté, SA.

2 http://programasocioambiental.blog.unq.edu.ar/wp-content/uploads/sites/ 4/2016/04/abc-litio.pdf

3 Lithium investing News

4 Dirección General de Desarrollo Minero con datos del SGM y de la Secretaría de Economía.

5 https://www.mineria-pa.com/noticias/mexico-descarta-nacionalizacion-de- minas-de-litio/

6 https://www.eleconomista.com.mx/revistaimef/
Mexico-cuenta-con-el-yacimiento-mas-grande-de-litio-20200218-0053.html

7 https://www.24-horas.mx/2020/02/06/mexico-y-su-interminable-riqueza/

8 Mining Technology

9 https://www.dyna-energia.com/noticias-sobre-energia-sostenibilidad/mejo rando-impacto-ambiental-de-produccion-de-litio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 diciembre de 2020.

Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 6, fracción 1, numeral I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta H. Asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de lactancia materna, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS), el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y otras instituciones y organismos, así como diversos gobiernos nacionales, han señalado con vastedad de fundamentos, la importancia de la lactancia materna en el desarrollo de las y los niños y su impacto en la vida adulta, así como en la salud e integridad física y emocional de sus madres.

Es tal el significado y la magnitud de esta vital práctica que se ha expresado que las experiencias acontecidas en los primeros años de las y los infantes, tienen profundas repercusiones en el desarrollo cerebral e influirán en el aprendizaje, la salud y el comportamiento, así como en sus relaciones sociales y su condición económica en la edad adulta. Por lo que se considera que toda la inversión que la sociedad destine en el desarrollo de la primera infancia constituye una de las formas más eficaces y eficientes de eliminar la pobreza extrema, estimular la prosperidad comu?n y crear el capital humano necesario para la diversificacio?n y el crecimiento econo?micos .1

Estos planteamientos -entre otros factores- nos han motivado e impulsado a revisar y examinar la situación de la lactancia materna a nivel nacional, así como su alcance, presencia y valoración en los diversos sectores de la sociedad mexicana. De igual forma, su ubicación como política pública y el marco normativo que la regula y fundamenta, con el propósito de identificar las áreas de oportunidad que requieren ser fortalecidas desde el ámbito legislativo y particularmente, con este proyecto de decreto que se pone a la consideración de esta honorable asamblea.

Necesitamos identificar y revalorar la práctica de la lactancia materna, en un contexto donde prevalece la desigualdad y la pobreza en un enorme segmento de la población, y que se expresan entre otros rubros en la incapacidad para la obtención de la canasta alimentaria y por ende, en la desnutrición de millones de mexicanas y de mexicanos.

De acuerdo con estadísticas recientes sobre el tema en nuestro país, de una población aproximada de 13.1 millones de niñas y niños (NN) menores de 6 años (que es el sector comprendido en la primera infancia) alrededor de 13.6 por ciento, esto es 1.5 millones padecen de desnutricio?n cro?nica , en tanto que 23.0 por ciento, es decir 3.6 millones están en condiciones de anemia y sólo 14.4 por ciento de los NN menores de seis meses recibe lactancia materna exclusiva. 2

Los datos anteriores nos muestran que alrededor de 5 millones de NN menores de seis años se enfrentan a un escenario crítico y negativo que cuestiona y nulifica su derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral , y que, como se comentó en anteriores párrafos, puede propiciar condiciones adversas en su vida adulta.

Ahora bien, uno de los principales factores que han contribuido a este escenario de desnutrición y anemia en la población que conforma la primera infancia, lo constituye la falta de amamantamiento conforme las indicaciones de las instituciones internacionales como la OMS y la UNICEF.

El Inegi dio a conocer en 2019, los resultados de un análisis sobre el tema que manifiestan que poco más de 91 por ciento de las niños y niños nacidos vivos (de un total de 9 millones de NN, aproximadamente) durante el período comprendido de enero de 2009 a septiembre de 2014, recibió leche materna. Sin embargo, sólo el 11 por ciento de tales NN lo hizo de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida. 3 Es decir, solamente uno de cada diez NN mexicanos recién nacidos en dicho lapso, logró ser amamantado en sus primeros seis meses de vida.

Los datos del párrafo anterior resultan muy contrastantes, en la medida en que casi la totalidad del universo de NN recibió en algún momento leche materna, pero luego aparece una drástica reducción del número de beneficiarios de esta vital práctica. Cabe señalar que a nivel latinoamericano, México ocupa uno de los últimos lugares en el amamantamiento de niñas y niños de forma exclusiva, durante el período básico de seis meses.

En la siguiente tabla que fue actualizada en 2017, de un grupo de 15 países del subcontinente, el nuestro aparece en el lugar no. 13, sólo por arriba de República Dominicana y de Venezuela, con un porcentaje del 14.4 por ciento.

Práctica de amamantamiento a NN de forma exclusiva durante los primeros seis meses de vida, en 15 países de América Latina 4

Dada la trascendencia e impacto de la lactancia materna en el desarrollo integral de las niñas, los niños y el de sus mamás, así como su alcance en diversos ámbitos de la vida social y económica del país, es urgente y prioritario que gobierno y sociedad impulsen esta práctica para convertirla en una verdadera política de Estado, con la que se contribuya a combatir el hambre y la desnutrición.

Por ello, este proyecto legislativo que se pone a la revisión y análisis de las y los Diputados integrantes de esta H. Soberanía, considera necesario fortalecer el marco normativo en la materia para garantizar, tanto el derecho de las mujeres a la práctica de la lactancia materna, como el interés superior de la niñez en los aspectos de la alimentación y la salud.

En la actualidad, la Constitución Política en su artículo 123, establece en sus apartados A y B el período de lactancia que incluye dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para el amamantamiento de sus hijos.

Sin embargo, como se puede constatar en el texto de ambos apartados, el Constituyente Permanente ha omitido señalar o explicitar la duración mínima o máxima del período de lactancia, aspecto que resulta crucial de manifestar en la Carta Magna, dado el nivel de los compromisos internacionales que el gobierno mexicano ha suscrito en esta materia, como es el caso de la famosa Declaración de Innocenti, 5 pactada en 1990 en Florencia, Italia.

En el documento citado se establece –entre otros acuerdos– que como una meta global para una óptima salud y nutrición materna e infantil, debe permitirse a todas las mujeres practicar lactancia materna exclusiva y todos los niños deben ser alimentados exclusivamente con leche materna desde su nacimiento hasta las 4-6 meses de edad.

De ahí en adelante los niños deben continuar siendo alimentados al pecho recibiendo además alimentación complementaria adecuada y apropiada hasta cuando menos, los dos años de edad . Este ideal de alimentación infantil será alcanzado creando un ambiente apropiado de conciencia y apoyo para que las mujeres puedan lactar de esta forma.6

Por la trascendencia que reviste haber asumido este compromiso por parte del gobierno mexicano, y ante la oportunidad de designar la práctica de la lactancia materna como una política pública de Estado , explicitándola en el texto constitucional y ubicándola como una prioridad estratégica en el combate al hambre y la desnutrición de la primera infancia, pongo a la consideración de esta H. Soberanía modificar el texto del artículo 123 de la Constitución Política en sus apartados A y B, para que se establezca que el período de lactancia durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.

A continuación se muestra un cuadro comparativo que permite visibilizar tanto el texto vigente como la propuesta de modificación.

Comparativo texto vigente y propuesta legislativa

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que modifica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de lactancia materna

Único. Se modifica el artículo 123 en su apartado A, fracción V y en su apartado B, fracción XI, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 123. ...

...

A. ...:

I. a IV...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia que durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. al X...

...

B. ...

XI. ...:

a)...

b)...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia que durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estrategia Mundial para la Salud de la Mujer, el Niño y el Adolescente (2016-2030): desarrollo en la primera infancia. Informe del Director General. Organización Mundial de la Salud (OMS). 71 Asamblea Mundial de la Salud A71/19. 10 de mayo de 2018.

2 Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia . Secretaría de Educación Pública (SEP). Acuerdo Educativo Nacional. Implementación Operativa, página 9.

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/nov/AtPrim eraInfancia.pdf

3 Práctica de la lactancia materna en México. Análisis con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014. Alejandra Sánchez Pérez, Rita Velázquez Lerma, Petra Díaz Vargas y María del Carmen Dolores Molina Nava. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI. Realidad, Datos y Espacio. Revista Internacional de Estadística y Geografía. Vol. 10, Núm. 1, enero-abril, 2019, p. 6.

4 Lactancia Materna. Políticas Públicas para su Promoción y Protección en América Latina. Sistema de Información sobre la Primera Infancia en América Latina (SIPI). Última actualización: agosto 2017.

http://www.publicaciones.siteal.iipe.unesco.org/datos-de stacados/58/lactancia-materna

5 Declaración de Innocenti . Este documento fue elaborado y adoptado por todos los países participantes (incluyendo México) en la reunión organizada por la OMS y la UNICEF sobre Lactancia Materna en los 90 en el Spedale degli Innocenti, Florencia, Italia, del 30 de Julio al 1 de agosto de 1990.

https://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24819.htm l

6 Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en el artículo 6, fracción 1, numeral I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Marco Antonio Reyes Colín somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de lactancia materna, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ausencia de lactancia materna y la alimentación complementaria inadecuada, continúan representando la principal amenaza para la salud y la supervivencia infantil en todo el mundo y probablemente también para nuestro país . Es tal su importancia que una mejor práctica de la lactancia materna, por sí sola ayudaría a salvar las vidas de más de 3 mil 500 niños y niñas por día, más que cualquier otra intervención preventiva 1

Asimismo, se ha manifestado que los recién nacidos que son alimentados con leche materna, tienen seis veces más probabilidades de sobrevivir debido a los anticuerpos que contiene dicho alimento, que los protege frente a enfermedades como la diarrea y la neumonía, las cuales están consideradas entre las principales causas de morbi-mortalidad en la infancia.2

Otra de las trascendentales bondades de la práctica de la lactancia materna se relaciona con la salud de las mujeres. Se ha demostrado qué en ellas, poco después de que han dado a luz, la lactancia les ayuda a que el útero regrese más rápido a su tamaño original, por lo que contribuye a prevenir las hemorragias posparto y a perder el peso que se ganó durante el embarazo. Asimismo, es un factor protector ante la osteoporosis, el cáncer de seno y de ovario; y, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) constituye un método anticonceptivo natural que ofrece, en promedio, efectividad en los primeros seis meses posteriores al parto.3

Al respecto, tanto UNICEF como la Organización Mundial de la Salud (OMS) han formulado tres recomendaciones básicas:

1. Inicio inmediato del amamantamiento en la primera hora de vida.

2. Lactancia exclusivamente materna durante los primeros seis meses de vida y

3. Introducción de alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados a partir de los seis meses, continuando la lactancia materna hasta los dos años o más.4

No obstante y pese a los compromisos internacionales a los que México se ha suscrito en esta materia, así como a diversas disposiciones normativas que impulsan a su cumplimiento, las cifras nacionales del amamantamiento son aún muy bajas, por lo que considera indispensable analizar las causas que provocan tal situación, así como si lo que se requiere es el fortalecimiento del marco legislativo en dicha materia.

A este respecto, la Ley Federal del Trabajo (LFT) que –como se señala en su artículo 1o.–, rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución,5 determina en su artículo 170, fracción IV, que el período de lactancia se desarrollará hasta por el término máximo de seis meses, precisando las modalidades, los tiempos y los espacios para llevarla a cabo.6

El texto de dicho numeral, que en la versión original promulgada del 1 de abril de 1970 no especificaba la duración del período de lactancia, 7 en la actualidad muestra un avance muy importante para los derechos de las mujeres y del interés superior de la niñez, puesto que a diferencia de nuestra Constitución Política sí logra definir la duración de dicho período, tal como se muestra en el párrafo anterior.

No obstante, en este proyecto legislativo hemos decidido cuestionar la causa o el argumento por el cual la LFT determinó que el período de lactancia sólo tenga una duración máxima de seis meses , cuando el tratado internacional sobre el tema plantea que la leche materna sea el alimento exclusivo durante los primeros seis meses, para que luego se introduzcan alimentos complementarios seguros y nutricionalmente adecuados, continuando con la lecha materna hasta los dos años o más.

En consecuencia con dicho planteamiento, hemos considerado pertinente poner a la consideración de esta honorable soberanía, la modificación de la LFT en su numeral 170, fracción IV, para que se determine que el período de lactancia dure un mínimo de seis meses y un máximo de dos años.

La otra ley secundaria que aborda este asunto es la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. En su numeral 28 se señala el derecho de las mujeres –entre otras cosas– al amamantamiento de sus recién nacidos, aunque sin especificar la duración mínima ni la máxima del período de lactancia. 8

Esto constituye un vacío o un retroceso en el ejercicio de los derechos de las mujeres trabajadoras del sector público, máxime que en la Ley Federal del Trabajo, como vimos en párrafos anteriores, ya se logró establecer una duración máxima de seis meses.

Esta carencia se convierte en una excelente área de oportunidad para este proyecto legislativo, al proponer la modificación de la ley citada con el fin de garantizar el derecho de las trabajadoras al servicio del Estado, a otorgar lactancia a sus NN por lo menos durante seis meses y hasta por un máximo de dos años, así como el interés superior de la niñez.

En este sentido, el texto sería modificado de tal forma que señale que el período de lactancia durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años, lo que a su vez permitirá la armonización de las dos leyes en comento, con lo prescrito en los convenios internacionales sobre el tema.

Cabe señalar que otro fundamento de la modificación al marco jurídico aludido, lo constituye la Ley General de Salud, que en su artículo 64 fracción II, incentiva a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida. 9

A continuación se muestra un cuadro comparativo que muestra tanto los textos vigentes como las propuestas de modificación.

Comparativo texto vigente y propuestas legislativas

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente Proyecto de

Decreto que modifica diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado , Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se modifica el artículo 170 en su fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia que durará un mínimo de seis meses y hasta por el término máximo de dos años , tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado;

V. ...

Segundo. Se modifica el artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 28. Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia que durará un mínimo de seis meses y un máximo de dos años , tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración de Innocenti de 2005 sobre la alimentación de Lactantes y Niños Pequeños.

https://www.unicef-irc.org/publications/437-declaración- de-innocenti-del-2005-sobre-la-alimentación-de-lactantes-y-niños-pequeñ os.html

2 Práctica de la lactancia materna en México. Análisis con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014. Alejandra Sánchez Pérez, Rita Velázquez Lerma, Petra Díaz Vargas y María del Carmen Dolores Molina Nava. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI. Realidad, Datos y Espacio. Revista Internacional de Estadística y Geografía. Vol. 10, Núm. 1, enero-abril, 2019, p. 6.

3 Obra citada, página 6.

4 Alimentación del lactante y del niño pequeño. Organización Mundial de la Salud (OMS). 1 de abril de 2020

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/infa nt-and-young-child-feeding

5 Ley Federal del Trabajo . Publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de abril de 1970. Texto Vigente. Última reforma publicada: 02-07-2019, p. 1.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.p df

6 Ley Federal del Trabajo . Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970. Texto Vigente. Última reforma publicada: 02-07-2019, página 53.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.p df

7 Diario Oficial, Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos. Sección Segunda. Tomo CCXCIX, Número 26. Miércoles 1 de abril de 1970, página 18.

8 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional . Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1963. Texto Vigente. Ultima reforma publicada: 01-05-2019, página 6.

9 Ley General de Salud. Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984. Texto Vigente. Últimas reformas publicadas DOF 24-01-2020, página 64.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica)

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 20 y se reforma el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México existen distintos tipos de cartera crediticia; los solicitantes de crédito, así como los clientes ya administrados por aquellas instituciones financieras en México, cuentan un rating o calificación tanto en el origen o solicitud del crédito como en el comportamiento de la vida del crédito. Las técnicas para la calificación crediticia surgen por la necesidad de identificar el riesgo de consumo, mientras que el segundo motivo es minimizar el porcentaje de clientes incumplidos, con ello las instituciones bancarias o crediticias optimizan sus carteras para un buen y mejor negocio.i

Los Burós de Crédito o Sociedades de Información Crediticia (SIC), prestan servicios que consisten en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales y las Sofomes ENR (artículo 5o. Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia). El servicio que éstas presentan es comúnmente utilizado por los oferentes de crédito para evaluar las solicitudes de crédito de sus clientes.ii

Los burós de crédito cuentan con bases primarias de datos que contienen los historiales de crédito de aquellas personas que alguna vez solicitaron y obtuvieron una tarjeta de crédito comercial, una tarjeta bancaria u otro tipo de préstamo o servicio (por ejemplo, de telefonía celular o televisión restringida), así como de empresas comerciales que otorgaron crédito (tiendas departamentales, empresas de financiamiento de automóviles, etcétera).

Los historiales tienen información sobre las operaciones de crédito de las personas, si han pagado a tiempo o no sus cuentas.

La información de las personas que las SIC venden a los acreedores o empresas comerciales se presenta en forma de “Reporte de Crédito”. Dichos reportes son utilizados comúnmente para determinar si las personas son sujetos de crédito o no. Estos reportes pueden ser determinantes para que las entidades financieras y empresas comerciales aprueben o rechacen las solicitudes de crédito de las personas.

Ante la crítica situación económica que se vive a nivel mundial y en particular en nuestro país, debido a la pandemia por el Covid-19, es preciso establecer en la legislación reglas más flexibles para el buró de crédito, a fin de que las personas que tengan de momento la solvencia para pagar, no queden con mala calificación o un reporte, es decir, que la gente pueda tener acceso al crédito para hacer frente a necesidades inmediatas provocadas por la emergencia sanitaria, sin correr el riesgo de que se le boletine por años la deuda.

Refirió que en el documento se destaca el disminuir la temporalidad en la cual se encuentran las personas deudoras siempre, el registro se conservara con un máximo de dieciocho meses en vez de 72.

La situación por la emergencia económica orillo a empleadores a despedir a trabajadores, en tanto que éstos cargan deuda dentro del sistema económico, por lo que se les debe de apoyar para no caer en cartera vencida, de ahí que la necesidad de modificar la legislación a fin de reactivar la economía nacional y familiar, principalmente de los grupos económicamente vulnerables, a los que se les permitiría el acceso, según lo determine su ingreso, al crédito de las instituciones bancarias.

La presente propuesta busca que las personas que caen en cartera vencida sean sancionadas por menos tiempo por deudas que a veces no rebasan los tres mil pesos, y que impide puedan consolidar finanzas personales sólidas, además de que ayuda a las personas afectadas por las consecuencias de esta emergencia sanitaria de coronavirus en el sector económico y productivo, con empresas que han cerrado o quebrado al no poder hacer frente a deudas y gastos.

Como legisladores tenemos el deber de continuar fortaleciendo las instituciones de nuestro país, así como aquellas lagunas en nuestras legislaciones, para atender las demandas más sentidas de la sociedad, y en este caso en concreto el denominado buro de crédito tenga mayor regulación en cuanto a la temporalidad, más cuando en la actualidad la economía global ha impactado en las relaciones comerciales de México, por lo que el boletinar a una persona por deuda con alguna institución crediticia no debe superar los dos años.

Se debe incentivar la economía, y se debe incorporar a la dinámica comercial a las personas cautivas en un esquema de sanción, que no les permite comprometer financieramente su fuerza de trabajo, aun cuando salden la deuda que tuvieron.

La presente reforma está alineada con el Plan de Reactivación Económica anunciada por el ejecutivo federal, que tiene como finalidad rescatar la economía de las personas con mayor vulnerabilidad.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone que se reforme el primer párrafo del artículo 20 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para establecer que la base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios, y las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los Usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a dieciocho meses.

Asimismo, se considera necesario reformar el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 23 de la ley citada, para que se establezca que las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de dieciocho meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

Es por ello, que esta Iniciativa tiene por objeto reducir el tiempo de permanencia en buró de crédito, con el propósito de reactivar la economía y apoyar a quienes durante esta pandemia no han podido pagar debido a dificultades económicas o se quedaron sin empleo, y así evitar que a quienes, por estar en buró de crédito, no puedan acceder a futuro a nuevos préstamos.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 20 y se reforma el primero, segundo y tercer párrafos del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 20 y se reforma el primer, segundo y tercer párrafo del artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 20. La base de datos de las Sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los Usuarios. Los Usuarios que entreguen dicha información a las Sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las Sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a dieciocho meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta Ley.

...

...

...

...

...

Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de dieciocho meses.

Las Sociedades podrán eliminar del historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación, después de dieciocho meses de haberse incorporado tal cumplimiento en dicho historial.

En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible, así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de dieciocho meses de haberse incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Sociedades tendrán un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustar sus sistemas y estructuras a lo previsto en el mismo.

Notas

i Trejo-García, José Carlos, Ríos-Bolívar, Humberto, & Martínez-García, Miguel Ángel. (2016). Análisis de la Administración del Riesgo Crediticio en México para Tarjetas de Crédito. Revista mexicana de economía y finanzas, 11(1), 103-121.

ii Maya, Sandra, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, El Banco de México como órgano de supervisión y regulación de las Sociedades de Información Crediticia en México, H. Cámara de Diputados, LX Legislatura, febrero de 2009 www.cefp.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2020.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)