Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para eliminar el concepto “persona no localizada”, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

María Elizabeth Díaz García, diputada de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XVI del artículo 4 y se reforman los artículos 2, fracciones I, VI, VII; 4, fracciones I, IX, XV, XVII, XXI; 5, fracciones I, II, IX, XI, XII; 44; 49, fracciones II, III, V, VI, VII; 50 primer párrafo; 53, fracciones X, XIII, XV, XVI, XXII, XXV, XXIX, XXX, XXXIV, XXXV, XLIV, XLIX, L; 56, fracción I; 60, fracción II; 62, fracción VIII; 66, fracción III; 80 primer párrafo; 85, fracción IV, VII; 87, primer párrafo, inciso a), tercer párrafo , 89 primer párrafo, fracción IV, 91, 93, 94 primer párrafo, 96, fracción III, 97, 98 primer párrafo; 99 primer párrafo, fracciones I, II, VI, XI, XIX; 102; 103 párrafo segundo; 105 párrafo quinto; 106, fracción I, II, III; 107 párrafo segundo, párrafo cuarto; 108; 123 párrafo segundo; 124, fracción I; 127 párrafo tercero; 134, fracción IX; 153 primer párrafo; 161, fracción III; 170 y 172, así como la denominación de la sección primera, del capítulo séptimo, del título tercero de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de eliminar el concepto “Persona No Localizada”, y con ello suprimir obstáculos para la pronta investigación de la desaparición de personas, misma que se justifica al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la libertad debe ser considerado como un valor superior, al ser universal, inalienable, irrenunciable, imprescriptible e indivisible, se convierte en uno de los pilares fundamentales para el ser humano.

En nuestro derecho, el derecho a la libertad se encuentra consagrado en el artículo primero de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, al prohibirse cualquier tipo de esclavitud, y a aquellas personas que entren a territorio nacional bajo esta condición, le será restituido el derecho a la libertad y será protegido por las leyes nacionales.

Como se puede apreciar, el derecho a la libertad es de suma importancia para el Estado mexicano, sin embargo, en los últimos años, se ha dado un fenómeno que atenta directamente contra este derecho fundamental, la desaparición forzada de personas.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la desaparición forzada es el delito cometido por el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

De acuerdo con cifras dadas a conocer a inicios del presente año, el entonces Comisionado Nacional de Búsqueda, señaló que en México existen cerca de 40 mil 180 personas desaparecidas. Las entidades que más se ven afectadas por este delito son Tamaulipas, con 5 mil 990 personas desaparecidas, seguida del Estado de México con 3 mil 890 casos; Jalisco con 3 mil 362; Sinaloa con 3 mil 27, y Nuevo León con 2 mil 895.

Sin duda alguna, este delito de alto impacto no solamente afecta a la víctima directa, sino a todo su entorno familiar y social, e incluso puede derivar en la comisión de delitos como homicidio, trata de personas, lesiones, entre otros. Es por estas razones, que el Estado debe de implementar todos los medios necesarios para erradicar este delito, y sancionar a los responsables.

El Estatuto de Roma, instrumento internacional elaborado por la Corte Penal Internacional firmado por México en el año de 2000, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2005, contempla la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad, que son aquellos delitos cometidos contra una población civil o son ataques generalizados.

La desaparición forzada de personas bajo cualquiera de sus modalidades obedece eminentemente a la pretensión de los sujetos activos de procurarse impunidad ante la comisión de diversos delitos, los cuales pudieron haberse cometido previo a la privación de la libertad de la víctima o durante el periodo de su ocultamiento. De tal manera que la desaparición de personas produce una especial situación de vulnerabilidad para las víctimas directas e indirectas. En cuanto a la víctima directa su finalidad primordial es sustraerla del amparo de la ley, posicionarla en un estado de total indefensión que imposibilita, obstaculiza o anula la posibilidad de la persona de ser titular o ejercer en forma efectiva sus derechos en general.

Ahora bien, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, contempla dos tipos de víctimas directas, persona desaparecida y persona no localizada.

La persona desaparecida es aquella que su paradero se desconoce, y cuya ausencia se atribuye a la comisión de un delito. Por otro lado, la persona no localizada es aquella cuya ubicación se desconoce, sin embargo su ausencia no se encuentra relacionada con la comisión de un delito.

Como se puede apreciar, existe una diferencia sustancial entre los dos estatus de desaparición, la posible o no comisión de un delito, motivo de la desaparición. Sin embargo, en ambos casos se da la desaparición de una persona, la cual, hasta que no existan investigaciones, se podrá determinar si existe o no la comisión de un delito que motive la ausencia de la persona.

Asimismo, el delito de desaparición forzada ha sido reconocido reiteradamente en diversas sentencias internacionales como un acto de carácter continuo o permanente, de tal manera que el acto de desaparición y su ejecución se inician con la privación de la libertad de la persona, le sigue la falta de información sobre su destino y permanece hasta en tanto no se conozca el paradero de la persona desaparecida y los hechos no se hayan esclarecido.

Pese a que la desaparición de una persona al momento de acudir ante las autoridades a denunciarla no se encuentre vinculada a una desaparición forzada, ciertamente desde su ausencia nos encontraríamos ante posibles actos inhumanos de carácter similar a la desaparición forzada que potencialmente entraña la intención de causar grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de la persona desaparecida.

Es menester que todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben concentrar todos sus esfuerzos y emplear todos los recursos del Estado a su alcance desde el momento del reporte, noticia o denuncia de una persona desaparecida, ello a efecto de emprender de inmediato su búsqueda e iniciar la investigación correspondiente.

Sin embargo, dentro de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, encontramos un obstáculo normativo, ya que el artículo 89, establece que existirá la presunción de la comisión de un delito, si transcurren 72 horas sin tener noticia de la ubicación de la persona. Hasta en tanto no se actualicen los supuestos del artículo 89, no se podrá informar a la Fiscalía Especializada competente respecto de los hechos, para el inicio de las investigaciones correspondientes.

Si bien, el artículo señalado en su primera parte señala que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas o la Comisiones de Búsqueda de las Entidades tienen la obligación de iniciar la búsqueda de inmediato, impone determinadas condiciones para que una desaparición deba ser considerada como consecuencia de la comisión de un delito.

Es de resaltarse que, en tanto no concurra alguna de la hipótesis señaladas en el artículo 89 de la ley de la materia, la persona de la cual se desconoce su ubicación o paradero tendrá la denominación de persona no localizada. Asimismo, hasta que se actualice alguno de los supuestos mencionados, las labores de búsquedas corresponden exclusivamente a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las Comisiones Locales de Búsqueda respectivas, sin contar con la intervención de la Procuraduría General de la República y de las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas.

Resulta evidente suponer que en muchos casos de desaparición de personas, al momento de presentar la noticia, reporte o denuncia respectiva, las autoridades no necesariamente contarán con elementos que les permitan suponer que la ausencia de una persona se encuentra vinculada a un delito, por lo que la posible víctima será considerada persona no localizada y, si bien las labores de búsqueda por parte Comisión Nacional de Búsqueda y de las Comisiones Locales de Búsqueda deben iniciar de inmediato, de no aparecer indicio o elemento alguno que haga suponer la probable comisión de un ilícito, deberán pasar 72 horas hasta que la Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de las Entidades Federativas puedan y deban intervenir, siendo después de esas 72 horas cuando se inicie la investigación correspondiente y se comiencen a realizar las primeras diligencias ministeriales, ello sin importar que las primeras horas a partir de la desaparición de una persona son de suma trascendencia tanto para su búsqueda como para garantizar el éxito de la investigación, entendiéndose por éste el esclarecimiento de los hechos y la identificación, localización y sanción de los responsables.

Los familiares de las personas desaparecidas, inermes en el sufrimiento causado por el temor, la inseguridad y la angustia por conocer la suerte y el paradero de la víctima, tienden vehemente a dedicarse por completo a la búsqueda de su familiar, viendo afectadas con ello su situación laboral y social, así como resintiendo los estragos psicológicos, lo cual a la postre merma su salud a nivel físico y, en muchos casos, termina por causar desintegración del núcleo familiar.

Por todo lo anterior, tomando en cuenta el contexto general de violencia en México, es indispensable que se deje de clasificar a las víctimas de desaparición en Personas Desaparecidas y Personas No Localizadas, sino que todas las personas que no se tiene noticia de su paradero sean considerados por ley como Personas Desaparecidas, sin distinguir si existe o no la comisión de un delito, ya que la vida de todo ser humano vale lo mismo, las familias sufren por igual al no saber el paradero de su familiar, independientemente si fue consecuencia de un delito.

• Cuadro comparativo entre las disposiciones vigentes y las propuestas

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XVI del artículo 4 y se reforman los artículos 2, fracciones I, VI, VII; 4, fracciones I, IX, XV, XVII, XXI; 5, fracciones I, II, IX, XI, XII; 44; 49, fracciones II, III, V, VI, VII; 50 primer párrafo; 53, fracciones X, XIII, XV, XVI, XXII, XXV, XXIX, XXX, XXXIV, XXXV, XLIV, XLIX, L; 56, fracción I; 60, fracción II; 62, fracción VIII; 66, fracción III; 80 primer párrafo; 85, fracción IV, VII; 87, primer párrafo, inciso a), tercer párrafo , 89 primer párrafo, fracción IV, 91, 93, 94 primer párrafo, 96, fracción III, 97, 98 primer párrafo; 99 primer párrafo, fracciones I, II, VI, XI, XIX; 102; 103 párrafo segundo; 105 párrafo quinto; 106, fracción I, II, III; 107 párrafo segundo, párrafo cuarto; 108; 123 párrafo segundo; 124, fracción I; 127 párrafo tercero; 134, fracción IX; 153 primer párrafo; 161, fracción III; 170 y 172, así como la denominación de la sección primera, del capítulo séptimo, del título tercero de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a fin de eliminar el concepto “Persona No Localizada” y así eliminar obstáculos para la pronta investigación de la desaparición de personas, para quedar como sigue proyecto de

Decreto

Único. Se deroga la fracción XVI del artículo 4 y se reforman los artículos 2, fracciones I, VI, VII; 4, fracciones I, IX, XV, XVII, XXI; 5, fracciones I, II, IX, XI, XII; 44; 49, fracciones II, III, V, VI, VII; 50 primer párrafo; 53, fracciones X, XIII, XV, XVI, XXII, XXV, XXIX, XXX, XXXIV, XXXV, XLIV, XLIX, L; 56, fracción I; 60, fracción II; 62, fracción VIII; 66, fracción III; 80 primer párrafo; 85, fracción IV, VII; 87, primer párrafo, inciso a), tercer párrafo , 89 primer párrafo, fracción IV, 91, 93, 94 primer párrafo, 96, fracción III, 97, 98 primer párrafo; 99 primer párrafo, fracciones I, II, VI, XI, XIX; 102; 103 párrafo segundo; 105 párrafo quinto; 106, fracción I, II, III; 107 párrafo segundo, párrafo cuarto; 108; 123 párrafo segundo; 124, fracción I; 127 párrafo tercero; 134, fracción IX; 153 primer párrafo; 161, fracción III; 170 y 172, así como la denominación de la sección primera, del capítulo séptimo, del título tercero de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas,, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. ...

I. Establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las Personas Desaparecidas, y esclarecer los hechos; así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como los delitos vinculados que establece esta Ley;

II. al V. ...

VI. Crear el Registro Nacional de Personas Desaparecidas.

VII. Establecer la forma de participación de los Familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas; así como garantizar la coadyuvancia en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.

Artículo 4. ...

I. Banco Nacional de Datos Forenses: a la herramienta del Sistema Nacional que concentra las bases de datos de las Entidades Federativas y de la Federación; así como, otras bases de datos que tengan información forense relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas;

II. al VIII. ...

IX. Familiares: a las personas que, en términos de la legislación aplicable, tengan parentesco con la Persona Desaparecida por consanguinidad o afinidad, en línea recta ascendente y descendente sin limitación de grado; en línea transversal hasta el cuarto grado; él o la cónyuge, la concubina o concubinario o, en su caso, quienes estén sujetos al régimen de sociedad en convivencia u otras figuras jurídicas análogas. Asimismo, las personas que dependan económicamente de la Persona Desaparecida, que así lo acrediten ante las autoridades competentes;

X. al XIV. ...

XV. Persona Desaparecida: a la persona cuya ubicación se desconoce, independientemente que su ausencia se relacione o no con la comisión de un delito;

XVI. Derogado

XVII. Protocolo Homologado de Búsqueda: al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desparecidas;

XVIII. al XX. ...

XXI. Registro Nacional: al Registro Nacional de Personas Desaparecidas, que concentra la información de los registros de Personas Desaparecidas, tanto de la Federación como de las Entidades Federativas;

XXII. al XXVIII. ...

Artículo 5. ...

I. Efectividad y exhaustividad: todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de la Persona Desaparecida se harán de manera inmediata, oportuna, transparente, con base en información útil y científica, encaminadas a la localización y, en su caso, identificación, atendiendo a todas las posibles líneas de investigación. Bajo ninguna circunstancia se podrán invocar condiciones particulares de la Persona Desaparecida, o la actividad que realizaba previa o al momento de la desaparición para no ser buscada de manera inmediata;

II. Debida diligencia: todas las autoridades deben utilizar los medios necesarios para realizar con prontitud aquellas actuaciones esenciales y oportunas dentro de un plazo razonable para lograr el objeto de esta Ley, en especial la búsqueda de la Persona Desaparecida; así como la ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como titular de derechos. En toda investigación y proceso penal que se inicie por los delitos previstos en esta Ley, las autoridades deben garantizar su desarrollo de manera autónoma, independiente, inmediata, imparcial, eficaz, y realizados con oportunidad, exhaustividad, respeto de derechos humanos y máximo nivel de profesionalismo;

III. al VIII. ...

IX. No revictimización: la obligación de aplicar las medidas necesarias y justificadas de conformidad con los principios en materia de derechos humanos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados, para evitar que la Persona Desaparecida y las Víctimas a que se refiere esta Ley, sean revictimizadas o criminalizadas en cualquier forma, agravando su condición, obstaculizando o impidiendo el ejercicio de sus derechos o exponiéndoseles a sufrir un nuevo daño;

X. ...

XI. Perspectiva de género: en todas las diligencias que se realicen para la búsqueda de la Persona Desaparecida, así como para investigar y juzgar los delitos previstos en esta Ley, se deberá garantizar su realización libre de prejuicios, estereotipos y de cualquier otro elemento que, por cuestiones de sexo, género, identidad u orientación sexual de las personas, propicien situaciones de desventaja, discriminación, violencia o se impida la igualdad;

XII. Presunción de vida: en las acciones, mecanismos y procedimientos para la búsqueda, localización y desarrollo de las investigaciones, las autoridades deben presumir que la Persona Desaparecida está con vida, y

XIII. ...

Artículo 44. El Sistema Nacional tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley.

Artículo 49. ...

I. ...

II. Establecer, en coordinación con las autoridades federales y las Entidades Federativas, la integración y funcionamiento de un sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de esta Ley;

III. Proponer acuerdos de colaboración entre sus integrantes y los del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para el intercambio, sistematización y actualización de la información de seguridad pública que contribuyan a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas;

IV. ...

V. Evaluar permanentemente las políticas públicas que se implementen para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas;

VI. Generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas;

VII. Generar los mecanismos y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones y requerimientos que hagan los integrantes del Sistema Nacional para el mejoramiento de políticas públicas que se implementen para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas;

VIII. al XVII. ...

Artículo 50. La Comisión Nacional de Búsqueda es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley. Tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas.

...

...

Artículo 53. ...

I. al IX. ...

X. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de Personas Desaparecidas;

XI. al XII. ...

XIII. Acceder sin restricciones a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de la Persona Desaparecida, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XIV. ...

XV. Solicitar a la Policía Federal que se realicen acciones específicas de búsqueda de Personas Desaparecidas;

XVI. Solicitar la colaboración de los tres órdenes de gobierno y otras instancias, para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas;

XVII. al XXI. ...

XXII. Solicitar la colaboración de medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil y de la sociedad en general para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas, de conformidad con la normativa aplicable;

XXIII. al XXIV. ...

XXV. Evaluar las políticas y estrategias para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas, así como vigilar su cumplimiento por parte de las instituciones federales y Entidades Federativas;

XXVI. al XXVIII. ...

XXIX. Disponer de un número telefónico, así como de cualquier otro medio de comunicación de acceso gratuito para proporcionar información, sin necesidad de cumplir con formalidad alguna, para contribuir en la búsqueda de Personas Desaparecidas;

XXX. Solicitar a los concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones, de conformidad con la legislación en la materia, dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado, y por conducto de la autoridad competente, y previa autorización de los Familiares, la difusión de boletines relacionados con la Búsqueda de Personas Desaparecidas;

XXXI. al XXXIII. ...

XXXIV. Proponer celebrar los convenios que se requieran con las autoridades competentes, nacionales y extranjeras, para la operación de los mecanismos de búsqueda transnacional de Personas Desaparecidas;

XXXV. Recibir de las embajadas, consulados y agregadurías las Denuncias o Reportes de personas migrantes desaparecidas en territorio mexicano. Así como, establecer los mecanismos de comunicación e intercambio de información más adecuados que garanticen la efectividad en la búsqueda de las personas migrantes en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y el Mecanismo de Apoyo Exterior;

XXXVI. al XLIII. ...

XLIV. Incorporar a los procesos de búsqueda relacionados con Personas Desaparecidas a expertos independientes o peritos internacionales, cuando no cuente con personal nacional capacitado en la materia y lo considere pertinente o así lo soliciten los Familiares. Dicha incorporación se realizará de conformidad con las leyes;

XLV. al XLVIII. ...

XLIX. Realizar las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros que establece esta Ley, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir en la búsqueda, localización e identificación de una Persona Desaparecida;

L. Emitir conforme a los más altos estándares internacionales, los criterios de capacitación, certificación y evaluación del personal que participe en las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas;

LI. al LIV. ...

...

...

Artículo 56. ...

I. Avance en el cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Búsqueda con información del número de personas reportadas como desaparecidas Víctimas de los delitos materia de esta Ley; número de personas localizadas, con vida y sin vida; cadáveres o restos humanos que se han localizado e identificado; circunstancias de modo, tiempo y lugar de la localización;

II. al V. ...

Artículo 60. ...

I. ...

II. Cuatro especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley. Se garantizará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense, y

III. ...

...

...

Artículo 62. ...

I. al VII. ...

VIII. Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

IX. al XI. ...

...

Artículo 66. ...

I. al II. ...

III. Implementar un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta localización de personas reportadas como desaparecidas y salvaguarde sus derechos humanos, y

IV. ...

Artículo 80. Cualquier persona puede solicitar la búsqueda de una Persona Desaparecida mediante:

I. al III. ...

...

...

Artículo 85. ...

I. al III. ...

IV. La persona que se reporta como desaparecida y, en su caso, sus características físicas o cualquier otro dato que permita su identificación y localización;

V. al VI. ...

VII. Cualquier otra información, documentos o elementos que faciliten la búsqueda de las Personas Desaparecidas y la investigación de los hechos.

...

...

Artículo 87. Una vez que la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda que corresponda reciba, en términos del artículo anterior, un Reporte o Noticia de una Persona Desaparecida, debe ingresar de inmediato la información correspondiente al Registro Nacional y generar un folio único de búsqueda.

...

a) La información sobre la Persona Desaparecida a que hace referencia el artículo 85 de la Ley, y

b) ...

La Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda deben actualizar constantemente el expediente de búsqueda, para lo cual pueden solicitar, y deben proporcionar, información a los Familiares en los términos previstos en las disposiciones legales aplicables. Cuando la Persona Desaparecida sea de una nacionalidad distinta a la mexicana, las autoridades involucradas en la búsqueda de dicha persona deben proveer información a los Familiares que se encuentren en el exterior, a través de las autoridades consulares correspondientes o de la persona que hubieren designado para tales efectos.

...

Artículo 89. Cuando la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente tenga Noticia o Reporte de una Persona Desaparecida, iniciará la búsqueda de inmediato.

Asimismo, informará sin dilación a la Fiscalía Especializada competente a fin que se inicie de inmediato la investigación correspondiente.

...

I. al III. ...

IV. Cuando han transcurrido setenta y dos horas sin tener Noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona, y

V. ...

...

Artículo 91. La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe solicitar a los Familiares, preferentemente a través del cuestionario establecido en el Protocolo Homologado de Búsqueda, la información que estime necesaria para localizar e identificar a la Persona Desaparecida.

Artículo 93. Durante la búsqueda, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente presumirá que la Persona Desaparecida, se encuentra con vida.

La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente no podrá concluir con las acciones de búsqueda, incluso en los casos en que la Persona Desaparecida sea declarada ausente, en términos de lo establecido en esta Ley y la legislación aplicable, salvo que haya certeza sobre la suerte o paradero de la persona o hasta que sus restos hayan sido encontrados y plenamente identificados.

Artículo 94. A efecto de determinar la ubicación de la Persona Desaparecida, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente debe consultar, mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, de manera periódica y exhaustiva las bases de datos o registros de:

I. al XI. ...

...

...

Artículo 96. ...

I. al II. ...

III. Aplicar el procedimiento correspondiente a la identificación de identidad regulado en el Protocolo Homologado de Búsqueda, el cual establecerá el modo de obtención de la declaración de la persona localizada, en la cual señale las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su desaparición o no localización, así como los motivos de ésta y los probables responsables de la misma;

IV. al VI. ...

Artículo 97. Cuando alguna autoridad identifique a una persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de parentesco, identidad y domicilio, debe dar aviso a la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente, a efecto de que se verifique si su desaparición o no localización fue reportada en el Registro Nacional. En caso de no existir Reporte o Denuncia, la Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente deberá informarlo a la Fiscalía Especializada que corresponda para incorporar los datos respectivos al Registro Nacional en términos del artículo 106 de esta Ley.

Artículo 98. Las autoridades involucradas en la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas, en el ámbito de sus competencias, deben asegurar la cadena de custodia de la información e indicios, dando vista inmediata a la Fiscalía Especializada para su procesamiento, traslado, análisis y almacenamiento, conforme a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

...

Artículo 99. La Comisión Nacional de Búsqueda o la Comisión Local de Búsqueda correspondiente y las Fiscalías Especializadas, de conformidad con las atribuciones que le confiere esta Ley, deberán realizar las acciones de búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas; así como de investigación y persecución de los delitos materia de esta Ley, conforme a los protocolos correspondientes.

...

...

...

I. Las formas en las que las autoridades recibirán el Reporte, Denuncia o Noticia de una Persona Desaparecida;

II. Los procesos de búsqueda diferenciados en función de la causa y circunstancias en que hubiere ocurrido la desaparición o no localización, incluidos en los casos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares;

III. al V. ...

VI. Los procedimientos de investigación ministerial, pericial y policial para buscar y localizar con vida a una Persona Desaparecida;

VII . al X. ...

XI. El mecanismo de notificación a Familiares y acciones de investigación a realizar cuando se ha localizado con vida a una Persona Desaparecida;

XII. al XVIII. ...

XIX. Los mecanismos de difusión para la colaboración ciudadana en la búsqueda a través de medios de comunicación y redes sociales; y para la difusión del perfil de la Persona Desaparecida; en los términos de la legislación aplicable, y en su caso, dentro de las transmisiones correspondientes a los tiempos del Estado;

XX. al XXV. ...

...

Sección Primera
Del Registro Nacional de Personas Desaparecidas

Artículo 102. El Registro Nacional es una herramienta de búsqueda e identificación que organiza y concentra la información sobre Personas Desaparecidas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.

Artículo 103. ...

El Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas.

Artículo 105. ...

...

...

...

Si la Persona Desaparecida ha sido encontrada viva o si fueron encontrados sus restos, se dará de baja del Registro Nacional y se dejará constancia de ello, sin perjuicio del seguimiento de la investigación correspondiente.

Artículo 106. ...

I. En relación con la persona que reporta la desaparición o no localización, salvo que sea anónima:

a) al g) ...

II. En relación con la Persona Desaparecida:

a) al s) ...

III. Los hechos relacionados con la desaparición o no localización, así como si existen elementos para suponer que está relacionada con la comisión de un delito;

IV. al VII. ...

...

...

Artículo 107. ...

Los datos e información que no puedan ser asentados de forma inmediata o que por su naturaleza requieran de un procedimiento para su obtención previsto en los protocolos a que se refiere esta Ley, deberán ser recabados por personal debidamente capacitado. Asimismo, se deberán llevar a cabo una o más entrevistas con Familiares de la Persona Desaparecida, o con otras personas, de conformidad con el protocolo homologado que corresponda, con el fin de obtener la información detallada sobre la persona. Una vez que se recabe la información deberá incorporarse inmediatamente al Registro Nacional.

...

En caso de que la persona que denuncie o reporte la desaparición o no localización de una persona, desconozca información para su incorporación en el registro, se asentará en el reporte y no podrá negarse el levantamiento de su Reporte o Denuncia.

Artículo 108. Los datos personales contenidos en el Registro Nacional deben ser utilizados exclusivamente con el fin de determinar la suerte o paradero de la Persona Desaparecida y esclarecer los hechos.

Los Familiares que aporten información para el Registro Nacional tendrán el derecho a manifestar que dicha información sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la Persona Desaparecida. Los Familiares deberán ser informados sobre este derecho antes de proporcionar la información. De igual forma, podrán solicitar que no se haga pública la información de la Persona Desaparecida a que se refieren los incisos a) al g) de la fracción II del artículo 106 de esta Ley por motivos de seguridad.

Las muestras biológicas y perfiles genéticos únicamente podrán ser utilizados para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas.

Artículo 123. ...

Los servicios periciales deberán almacenar las muestras y otros objetos relevantes para la búsqueda de Personas Desaparecidas, de conformidad con lo que establezca esta Ley, el protocolo correspondiente y los estándares internacionales en la materia.

...

...

Artículo 124. ...

I. La información genética de los Familiares en primer grado en línea recta ascendente o descendente, o segundo grado en línea colateral, de las Personas Desaparecidas, conforme se requiera, y

II. ...

...

Artículo 127. ...

...

Una vez identificada la Persona Desaparecida, los titulares de los datos personales o sus Familiares, según sea el caso, podrán solicitar el tratamiento de sus datos en los términos de la legislación de la materia.

Artículo 134. ...

I. al VIII. ...

IX. El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y su integración y armonización con otros registros que contengan información relevante para la búsqueda y localización de personas;

X. al XV. ...

Artículo 153. Las Fiscalías Especializadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben establecer programas para la protección de las Víctimas, los Familiares y toda persona involucrada en el proceso de búsqueda de Personas Desaparecidas, investigación o proceso penal de los delitos previstos en esta Ley, cuando su vida o integridad corporal pueda estar en peligro, o puedan ser sometidas a actos de maltrato o intimidación por su intervención en dichos procesos, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal o las leyes análogas de las Entidades Federativas.

...

Artículo 161. ...

I. al II. ...

III. Proponer e implementar programas que incentiven a la ciudadanía, incluyendo a aquellas personas que se encuentran privadas de su libertad, a proporcionar la información con que cuenten para la investigación de los delitos previstos en la presente Ley, así como para la ubicación y rescate de las Personas Desaparecidas;

IV. al XII. ...

Artículo 170. La Comisión Nacional de Búsqueda emitirá los lineamientos que permitan a cada orden de gobierno determinar el número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda de conformidad con las cifras de los índices del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares que existan en cada Entidad Federativa o Municipio.

Artículo 172. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 170 y 171, la Procuraduría, las Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deben capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición o no localización de una persona.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputada María Elizabeth Díaz García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en materia de impulso a la producción agrícola.

Exposición de Motivos

Para mejor comprensión de esta iniciativa y dada la importancia que reviste para el sector rural, la hemos desarrollado en seis apartados: contexto general, problemática, marco jurídico nacional e internacional, derecho comparado, impacto económico y finalmente la propuesta normativa. No omito señalar que esta estructura cumple con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

I. Contexto general

El autotransporte de carga representa un sector estratégico para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social. Su importancia se sustenta, fundamentalmente, en su alto grado de encadenamiento económico, ya que proporciona servicio a todos los sectores productivos de México; este tipo de transporte es predominante en los movimientos terrestres de mercancías, por cuya razón podemos decir que el autotransporte de carga, constituye un elemento esencial, además de insustituible, para el constante crecimiento de nuestra economía.

Para Gannon y Liu,1 el transporte se puede definir como el movimiento de personas, bienes e información por cualquier medio y para cualquier fin, desde un lugar –origen– a otro –destino. El transporte por lo general involucra dos elementos complementarios: infraestructura de transporte o “planta fija” y los servicios de transporte o “equipos móviles”. Cada uno de estos elementos es improductivo sin el apoyo del otro.

En el caso de los productos agroalimentarios, la función de transporte agrega “utilidad de lugar” a los productos, mediante su traslado desde las zonas de producción, donde los excedentes no tienen oportunidad de satisfacer las necesidades, hasta los centros urbanos, haciéndolos accesibles a los consumidores. Esta simple transferencia de lugar añade valor a la producción.2

Por lo tanto, un sistema de transporte eficiente es necesario para fomentar y facilitar el crecimiento económico, ya que cumple múltiples varias funciones importantes, entre las que se destacan:

• Proporcionar acceso físico a recursos y mercados, favoreciendo la comercialización de los productos de la agricultura, la especialización de la industria y la expansión de la producción y el empleo;

• Contribuir a la apertura de nuevos mercados, promoviendo el comercio interno e internacional;

• Las mejoras en el transporte reducen los costos de transacción (insumos y productos) y permiten lograr economías de escala y especialización;

• Las inversiones en el sector transporte contribuyen a la diversificación económica, reduciendo la vulnerabilidad de un país a las adversidades.

Como vemos, el transporte tiene una influencia muy importante en el desarrollo de toda la cadena alimentaria: la incorporación a la producción agrícola de tierras localizadas a grandes distancias de los centros de consumo, la aplicación de tecnologías de producción y de poscosecha que requieren nuevos insumos, el traslado a grandes distancias de productos altamente perecederos, el cumplimiento de elevados estándares de calidad, el acopio de grandes volúmenes de productos, el uso de empaques y embalajes apropiados y el cumplimiento de las entregas de los productos en tiempo y forma son posibles en virtud de la existencia de transporte accesible, adecuado y eficiente, así como de políticas que favorezcan dicha transportación.

De esta forma, al facilitar el crecimiento económico, el transporte puede contribuir a la reducción de la pobreza, complementando las intervenciones específicas y favoreciendo el desarrollo rural. Sin embargo, por sí solo no aliviará la pobreza, ya que políticas de transporte y programas de inversión mal planeados pueden causar efectos negativos para los sectores menos favorecidos y desviar escasos recursos para otros esfuerzos de reducción de la pobreza.

Al respecto, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO, por sus siglas en inglés)3 señala que:

“La seguridad alimentaria, el hambre y la sostenibilidad guardan una relación recíproca con el sector agrícola, ya que influyen en su rendimiento, el cual, a su vez, afecta a los medios de subsistencia rurales. Un ejemplo claro es el círculo vicioso, bien documentado, que forman el hambre y la seguridad alimentaria. En este círculo, el hambre impide a la población trabajar de manera eficaz y producir suficientes alimentos, mientras que, a su vez, esta baja producción acentúa el hambre y la pobreza. Por estas razones, el mejor resultado en el desarrollo rural se logra cuando el crecimiento agrícola y la economía rural no agrícola se refuerzan mutuamente”.

Por ello, contar con una correcta infraestructura para el autotransporte de carga contribuye al crecimiento económico del país, así como a la sustentabilidad alimentaria del mismo. Las políticas en materia de transporte cuentan con un impacto significativo para el desarrollo económico y, por ende, en la calidad de vida de la población.

Datos de la Dirección de Estudios Económicos del Banco Nacional de Comercio Exterior, indican que el transporte carretero es el principal medio de comunicación para los mexicanos y el movimiento de mercancías.

Así, con toda la infraestructura carretera se ha logrado conectar a 64 mil 17 localidades en el territorio mexicano, lo que permite el acceso a más de 95 por ciento de la población en 4 mil 542 localidades urbanas y 59 mil 475 localidades rurales.4

De acuerdo a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), el autotransporte federal de carga, en 2017, estuvo compuesto por 917 mil 381 unidades, de las cuales, 463 mil 016 correspondían a vehículos motrices, 453 mil 916 a vehículos de arrastre y 449 grúas industriales. Las toneladas transportadas por los diferentes modos de transporte suman 982 millones de toneladas anuales, el autotransporte participa con 55.7 por ciento del movimiento de la carga nacional.5

Como hemos visto, el autotransporte de carga es el medio de transporte por el cual nos abastecemos de una de las necesidades básicas para la sociedad, que es el campo y el aprovechamiento del mismo, por lo que es necesario garantizar su eficiente funcionamiento, con tarifas de peaje que sean acordes a las necesidades del campo mexicano, o bien, con reducciones para este sector de la población, que contribuyan, tanto en mejorar el desarrollo del campo mexicano, como en mejorar la calidad de vida de las y los campesinos.

Actualmente, el alto costo del peaje asignado al transporte de carga menor a 4 toneladas, repercute en la economía de la sociedad mexicana, toda vez que las familias de las comunidades campesinas o de la mayoría de ellas, se dedican a trabajar el campo y a la transportación para la venta de lo cultivado.

Datos que se puede corroborar en la siguiente tabla:

Como se aprecia, el autotransporte de carga contribuyó con 3.25 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional en 2017, siendo el más significativo para el sector de transportes. A lo que debemos agregar que, aproximadamente, seis millones de familias, dependen directamente e indirectamente del autotransporte de carga.

II. Problemática

Lo descrito en el apartado anterior, describe la importancia que tiene el transporte en las actividades rurales o agrícolas, ya que esta actividad es parte del proceso de la agricultura, tal como lo señala Fernando Rello Espinosa,6 cuando sostiene que “la agricultura es un complejo de actividades productivas que va desde la producción de insumos, de nutrientes, de servicios –que sirven para apoyar a los agricultores–, hasta una serie de actividades que tiene que ver con el transporte, con el empaque, con el comercio, con la publicidad que genera valor, riqueza, no directamente en el campo sino en actividades que están alrededor del campo”.

Mientras que para Zorrilla y Méndez,7 la agricultura es “la labranza o cultivo de la tierra, que tiene por objeto obtener los vegetales que se requieren para satisfacer las necesidades humanas. La agricultura se ubica en el sector primario de la economía. Las actividades principales de la agricultura son: a) preparación del terreno: b) limpieza del terreno; c) roturación; d) siembre; e) labores de cultivo; f) cosecha; g) transporte y h) almacenamiento”.

Podemos definir, entonces que tenemos una problemática agropecuaria, cuando alguno de los elementos señalados en el párrafo anterior, presenta dificultades para su desarrollo eficiente.

Con lo que queda claro que el transporte es una parte del proceso agrícola y, por lo tanto, sus problemáticas deben ser atendidas como a cualquier otra parte del proceso de la agricultura.

En tal contexto se inscribe la iniciativa que presentamos, ya que se refiere al proceso de trasportación de los productos agropecuarios a sus diferentes destinos, específicamente al pago de los peajes que se realizan por las llamadas carreteras de cuota.

Debemos mencionar que estos cobros para poder circular por un determinado camino, entran en conflicto normativo con el derecho humano al libre tránsito, consagrado en el artículo 11 de nuestra Constitución federal. No obstante, no es el problema que planteamos en esta iniciativa.

El problema al que nos referimos nosotros, es el concerniente al pago que realizan las y los campesinos mexicanos, por concepto de carreteras de peaje, para transportar sus productos. Es de sobra conocido que dichas carreteras resultan muy caras para la mayoría de la población, lo que se maximiza cuando dichos cobros se realizan a la población del sector rural, que es un grupo con alta vulnerabilidad social. Además, es fundamental resaltar que los trabajadores agrícolas mexicanos, transportan productos necesarios para el desarrollo del país y que dichos productos, por sus características, deben ser transportados de una manera eficiente y rápida.

Aunado a lo anterior, encontramos que el transporte sufre de otras problemáticas tales como inseguridad en sus trayectos, carreteras en mal estado, autopistas con servicios ineficientes en rubros como asistencia vial, sanitarios, falta de señalización, etcétera.

Por ello, consideramos esencial que el Poder Legislativo, a través del perfeccionamiento de sus ordenamientos federales, atienda esta problemática que sufren cotidianamente nuestros campesinos, en la inteligencia de que su transportación no ocurre en vehículos de carga mayores a tres toneladas.

Con esta adecuación normativa estaríamos dándole cumplimiento a diversos ordenamientos nacionales e internacionales, tal como quedará claramente expuesto en el siguiente apartado.

III. Marco jurídico

III.I Nacional

Nuestra Carta Magna, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal justifican la pertinencia acorde con el marco jurídico nacional de la propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 27, fracción XX

La ley suprema, en su fracción XX, contempla que el Estado debe: promover las condiciones para el desarrollo rural integral, a fin de generar empleo y garantizando el bienestar; la participación y la incorporación del sector campesino al desarrollo nacional, tomando en cuenta que el ámbito de la producción, industrialización y comercialización agropecuaria son de interés público; de igual manera; el desarrollo rural y sustentable tiene como finalidad que el Estado pueda garantizar el abasto suficiente y oportuno de alimentos básicos.

Cabe precisar que se entiende por interés público, el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado.8

Ley de Desarrollo Rural Sustentable, artículos 5, 6, 7, 14 y diversas fracciones del artículo 32

El artículo 5 de la citada ley, aduce, en lo que interesa, el Estado, a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de los estados y municipios, deben impulsar políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país y que se oriente a: la promoción y favorecimiento del bienestar social y económico de los productores del campo, mediante la generación de empleo y el incremento del ingreso; contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país; y valorar las diversas funciones económicas y sociales de las manifestaciones de la agricultura nacional.

La ley, en su artículo 6, considera como prioritario toda acción del Estado que se realice en el medio rural. Asimismo, prevé que el Ejecutivo federal debe considerar adecuaciones presupuestales, en términos reales, que de manera progresiva se requieran en cada periodo para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas de mediano plazo y de desarrollo sustentable que prevea el Plan Nacional de Desarrollo.

Es de destacar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tiene dentro de sus objetivos medulares la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo.

La Ley de Desarrollo Rural, en su artículo 7, establece que para impulsar el desarrollo rural sustentable, el Estado promoverá la capitalización del sector, entre otros, a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

El artículo 14 de citado ordenamiento prevé que las políticas públicas en el ámbito del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, deben orientarse a la generación y diversificación del empleo, a garantizar a la población campesina el bienestar y participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente débiles.

Por su parte el artículo 32 contempla, en el capítulo relacionado con el Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural, que el Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y sectores social y privado del medio rural, deben impulsar las actividades económicas en el ámbito rural.

Asimismo, advierte que las acciones y programas que se establezcan para dichos propósitos, deben orientarse a incrementar la productividad y competitividad en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción; y a la constitución y consolidación de empresas rurales; dichos propósitos deben propiciarse, en lo que interesa, a través de los siguiente:

- (Fracción II) El desarrollo de los recursos humanos, la asistencia técnica y el fomento a la organización.

- (Fracción IV) El fomento de la inversión de los productores y demás agentes de la sociedad rural, para la capitalización, actualización tecnológica y reconversión sustentable de las unidades de producción y empresas rurales que permitan su constitución, incrementar su productividad y su mejora continua.

- (Fracción VII) El fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento, el aseguramiento, el almacenamiento, el transporte, la producción y abasto de insumos y la información económica y productiva; económica y social de los agentes de la sociedad rural.

- (Fracción VIII) El fomento a los sistemas familiares de producción.

- (Fracción IX) El impulso a la industria, agroindustria y la integración de cadenas productivas, así como el desarrollo de la infraestructura industrial en el medio rural.

- (Fracción XI) La creación de condiciones adecuadas para enfrentar el proceso de globalización.

En el ámbito de la seguridad y la soberanía alimentaria, la Ley contempla que el Estado debe contemplar las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

La ley considera en su artículo 179 como productos básicos y estratégicos, a reserva de lo que prevea la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas Producto correspondientes, los siguientes: maíz, caña de azúcar, frijol, trigo, arroz, sorgo, café, huevo, leche, carne de bovinos, porcinos, aves y el pescado.

El Estado, en este ámbito, tiene la obligación de que los programas y las acciones propicien la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria, mediante el abasto de los productos antes referidos.

Igualmente indica que las acciones para la soberanía y la seguridad alimentaria deberán abarcar a todos los productores y agentes intervinientes, impulsado la integración de las cadenas productivas de alimentos.

Por su parte la Ley Agraria, en sus artículos 12 y 13, definen el concepto de ejidatarios y avecindados, considerando a los primeros como los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales; y a los segundos como aquellos mexicanos mayores de edad que han residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocidos como tales por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente.

La presente iniciativa se inscribe dentro del marco constitucional y pretende dar cumplimiento a esta normatividad que salvaguarda los derechos de las y los campesinos mexicanos.

Como es de apreciarse, también la presente iniciativa se inscribe dentro del andamiaje jurídico federal, por lo que coadyuvará con el Estado mexicano a impulsar las actividades económicas en el ámbito rural, ya que fortalecerá los servicios de transporte de ese sector de la población.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, artículo 5

Por otro lado, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) es la autoridad encargada de regular los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo. Asimismo, señala, que le corresponde establecer las bases de regulación tarifaria y las modalidades en la prestación de los servicios para los usuarios, por el tiempo que resulte necesario. En su artículo 58 se destacan las atribuciones que tiene la SCT: planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares; construir y conservar directamente caminos y puentes; otorgar las concesiones y permisos a que se refiere esta ley; vigilar su cumplimiento y resolver sobre su revocación o terminación en su caso; vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes; determinar las características y especificaciones técnicas de los caminos y puentes; así como actualizar y publicar cuando se requiera la clasificación carretera en el Diario Oficial de la Federación; expedir las normas oficiales mexicanas de caminos y puentes así como de vehículos de autotransporte y sus servicios auxiliares; establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Destaca el descuento especial que contempla a las motocicletas, las cuales deberán pagar 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles.

III.II Internacional

En el ámbito internacional se destacan los siguientes instrumentos jurídicos vinculantes para el Estado mexicano.

Declaración de Río, principio 3

Dicho principio prevé que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras; en este caso, la propuesta busca que de manera equitativa se apoye a los productores del campo que cuentan con un camión de menos de 4 toneladas, esto es, se orienta a apoyar al pequeño productor que está en condiciones de desventaja respecto de los grandes corporativos.

Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 17

Dicho precepto prevé el derecho a la protección de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad que debe ser protegida por la sociedad y el Estado. La agricultura descansa de manera importante en la agricultura familiar, por lo que un apoyo significativo como el ahorro en el peaje tendrá impacto de manera directa en la economía familiar promoviendo así su sano desarrollo.

Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 7 y 12

Dichos artículos inciden indirectamente con los beneficios de la propuesta, pues reconocen el derecho al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual los estados deben garantizar en sus legislaciones una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias.

También se reconoce el derecho a la alimentación y con el objeto de hacer efectivo ese derecho y erradicar la desnutrición, los estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos. En el caso, la propuesta se orienta a perfeccionar el mecanismo de distribución alimentaria, a partir de un apoyo a los productores del campo.

IV. Casos de derecho comparado

Para entender el contexto internacional y poder comparar el caso de nuestro país con el de otros, debemos realizar un ejercicio de derecho comparado. Lamentablemente no existen muchos estudios que nos permitan visualizar este contexto de comparación, ya que, hasta el momento no se han registrado experiencias de descuento en los peajes para las y los campesinos, ni en nuestro país ni en otros países.

Por esta razón, citamos una auditoría del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE)9 que comparó 24 proyectos viales realizados en España, Polonia, Grecia y Alemania entre 2000 y 2013, neutralizando las diferencias de precio producidas por obras complejas de ingeniería como túneles y viaductos.

La conclusión a la que llegó este estudio fue que un kilómetro de carretera cuesta, aproximadamente, 116 mil dólares en Alemania, 164 mil en Grecia, 215 mil en España, y 218 mil en Polonia.

La clave de las diferencias entre estos países estaría, según el TCE, en el proceso de adjudicación de los proyectos. Mientras que en Alemania gana casi siempre la oferta más económica porque cualquiera puede participar de la licitación, esto no ocurre habitualmente en España, donde sólo participan las empresas previamente autorizadas por el Ministerio de Economía.

Como se trata de cuatro países muy diferentes, que pertenecen a distintas regiones y que presentan situaciones sociales totalmente contrapuestas, el conjunto es bastante representativo del continente. Por eso, los 178 mil dólares que cuesta en promedio el kilómetro de carretera en los cuatro, bien podrían tomarse como una medida aproximativa de toda Europa.

Ahora bien, tomando como parámetro algunas carreteras simples realizadas en los últimos años por México, se puede llegar a un valor de referencia del costo del kilómetro de carretera en nuestro país.

El gobierno mexicano invirtió 4 mil millones de pesos en la construcción de los 149 kilómetros de la carretera Campeche-Mérida, según informó en noviembre de 2012, Dionisio Pérez-Jácome Friscione, secretario de Comunicaciones y Transportes durante la presidencia de Felipe Calderón Hinojosa. El costo por kilómetro fue de 26.8 millones de pesos, es decir, 2 millones de dólares. Es importante considerar que el gobierno la puso en más de una oportunidad como ejemplo de una obra simple, en contraste con otras mucho más complejas y costosas.

Es decir, el costo del kilómetro de carretera en México (2 millones de dólares) es nueve veces más caro, que el más caro de Europa, que es Polonia, al que le cuesta 218 mil dólares.

El costo que tiene la construcción de las autopistas de cuota, se refleja en los peajes asignados a las mismas, lo que en sí mismo enmascara un precio “artificial”, impuesto por los concesionarios o por las autoridades, lesionando al tejido social que necesita ocupar dichas carreteras.

V. Propuesta

Se propone adicionar una que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes garantice un beneficio a los productores del campo que transportan hasta 4 toneladas, a efectos de que reciban 50 por ciento de descuento en peaje en carreteras federales, para que puedan transportar productos del campo indispensables en la seguridad y soberanía alimentaria en nuestro país.

Para ello, se propone la adición de un tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

A nivel constitucional, la propuesta cumple los siguientes mandatos:

• Se promueven condiciones para el desarrollo rural integral, a fin de generar empleo y garantizando el bienestar; la participación y la incorporación del sector campesino al desarrollo nacional.

• El Estado toma cartas sobre el asunto dado que el ámbito de la producción, industrialización y comercialización agropecuaria son de interés público.

• Se garantiza el abasto suficiente y oportuno de alimentos básicos, finalidad del desarrollo rural sustentable.

• Se refrendan los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, tiene dentro de sus objetivos medulares la autosuficiencia alimentaria y el rescate del campo

También se cumple con la normativa secundaria antes citada:

• Se promueve y favorece el bienestar social y económico de los productores del campo, mediante el incremento del ingreso de los productores del campo, incluso mejorando las condiciones del empleo.

• Se contribuye a la soberanía y seguridad alimentaria de la nación mediante el impulso de la producción agropecuaria del país.

• Se impulsa el desarrollo rural sustentable, promoviendo la capitalización del sector a través de apoyos directos a los productores, que les permitan realizar las inversiones necesarias para incrementar la eficiencia de sus unidades de producción, mejorar sus ingresos y fortalecer su competitividad.

• Se garantiza a la población campesina el bienestar y participación e incorporación al desarrollo nacional.

• En el ámbito del Fomento a las Actividades Económicas del Desarrollo Rural, se avanza en el incremento a la productividad y competitividad en el ámbito rural; en el fortalecimiento del empleo y mejoramiento del ingreso de los productores; generación de condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; aumento del capital natural para la producción; y a la constitución y consolidación de empresas rurales.

• Concretamente, se garantiza el fortalecimiento de los servicios de apoyo a la producción, en particular el financiamiento y transporte de los agentes de la sociedad rural.

En el ámbito internacional:

• Se garantiza un desarrollo sustentable equitativo, tomando en cuenta las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

• Se protege a la familia, en particular, a la agricultura familiar.

• Se favorece el derecho a un trabajo digno y remunerado y se garantiza en última instancia el derecho a la alimentación de los habitantes del país.

En el ámbito más técnico de adecuación normativa, se prevé que dicho cambio se integre en la Ley de Caminos y Puentes y se refiera a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dado que es la autoridad encargada de regular los servicios de autotransporte federal de carga, pasaje y turismo y la ley contempla que la SCT tiene la atribución de planear, formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares.

A continuación, mostramos el cuadro comparativo de nuestra propuesta:

En virtud de lo anterior y considerando que ha sido debidamente fundada y motivada esta iniciativa y considerando que corresponde a la SCT la regulación tarifaria de caminos y puentes federales, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a VII. ...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles,

La Secretaría garantizará la operación de un mecanismo de subvención o descuento de 50 por ciento, en todas las carreteras de peaje a nivel nacional, al autotransporte de carga menor a 4 toneladas, de los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, avecindados y posesionarios e integrantes de colonias agrícolas, siempre que transporten, Alimentos Básicos y Estratégicos y/o Productos Básicos y Estratégicos, según lo dispuesto en las leyes en la materia, y

IX. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría expedirá, en un término de 30 días naturales, el procedimiento del mecanismo de subvención o descuento al que se refiere este decreto.

Notas

1 Gannon, C., y Liu Z. Transporte: infraestructura y servicios, Banco Mundial, Washington, D.C. 2001 Recuperado de http://www.worldbank.org., en Catalano, J., A. Transporte de productos alimenticios en el área rural de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay (Mercosur ampliado). Boletín de Servicios Agrícolas de la FAO 155. Recuperado de

http://www.fao.org/3/y5711s/y5711s07.htm#TopOfPage.

2 Mendoza, G. Compendio de mercadeo de productos agropecuarios. IICA. San José, 2001, en Catalano, J., A. Transporte de productos alimenticios... Op. Cit.

3 Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (2019). Recuperado de http://www.fao.org/tc/policy-support/competencias/desarrollo-rural/es/.

4 Información disponible en

https://www.portalautomotriz.com/noticias/servicios/esta disticas-a-proposito-del-dia-del-caminero-0.

5 Información disponible en https://revistaindustria.com.mx/reportaje/canacar-pilar-para-el-desarro llo-de-la-industria-del-autotransporte-de-carga-estrategico-para-la-eco nomia-del-pais-2/.

6 Rello, E., F. Retos y perspectivas del campo mexicano. Pág. 5. Recuperado de
http://www.pa.gob.mx/publica/cd_estudios/Paginas/autores/
rello%20espinosa%20fernando%20retos%20y%20perspectivas%20del%20campo%20mex.pdf.

7 Zorrilla, S. y Méndez, J. S. Diccionario de economía. México, Limusa-Noriega, 1994.

8 Diccionario jurídico mexicano, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas Porrúa, t. III, p.1779.

9 Infobae (29 de septiembre de 2013). Recuperado de https://www.infobae.com/2013/09/29/1512287-el-kilometro-carretera-ameri ca-latina-cuesta-7-veces-mas-que-europa/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)

Que adiciona los artículos 36 y 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 36 y 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para crear de la figura del consejero electoral migrante en el Instituto Nacional Electoral (INE), con base en la siguiente

Exposición de motivos

La historia democrática de nuestro país ha sido larga y tortuosa. El periodo posterior a la revolución se caracterizó por contar con un sistema político limitado a sólo unos cuantos privilegiados, y tuvieron que pasar varios años para que naciera, con muchos defectos, una democracia que hasta hoy día sigue modificándose y ajustándose de acuerdo con las necesidades, inclinaciones y decisiones de quienes ejercen la potestad de hacer política.

Podemos ubicar el inicio de un sistema abierto de partidos a finales de los años 70, y desde entonces y hasta la fecha, los ajustes que tienen que ver con los procesos electorales están a la orden del día; primero se eliminó la Comisión Federal Electoral dando nacimiento al Instituto Federal Electoral, para luego dar paso al actual Instituto Nacional Electoral.

Este último Instituto que nació apenas en el 2014, tuvo como motivo inspirador la mejora en términos de la conducción de los procesos electorales, erigiéndose como una autoridad en ese sentido en nuestro país con autonomía e independencia propias, y pretendiendo regirse con una normatividad más clara, tratando de subsanar los errores de las anteriores instituciones; fue por ello que se homologó la organización de los procesos electorales a nivel federal y local, dado que especialmente en estos últimos había muchas deficiencias.

Hoy en día todos estamos conscientes de que, en los últimos años, y sin que importen las razones que hubieren privado, ha habido alternancia tanto en la Presidencia de la República, como en los gobiernos de los estados, lo que significa un avance democrático.

Concientizándonos cada vez más de que somos seres políticos por naturaleza, y de que gozamos de derechos en ese tema sin importar si radicamos dentro o fuera del territorio nacional, esto ha provocado que nuestros connacionales que llevan su vida principalmente en el vecino país del norte quieran ejercerlo, pues ya se ha dicho hasta la saciedad que no por vivir lejos se eliminan, aunado al interés por lo que sucede en su país de origen donde todavía viven sus parientes y por el cual aún a la distancia sienten amor, interés y un vínculo muy estrecho, es que se interesan por el destino que tome México; y por esto mismo están interesados en realizar acciones que incidan en la política, dando como resultado hasta hoy que más de medio millón de ellos hayan tramitado su credencial para votar que les facilite ejercer acción activa en las decisiones políticas de nuestro país.

Interés que les es inherente, dado que, si la soberanía nacional reside en el pueblo, y ésta se ejerce a través de los Poderes de la Unión, la ansiada democracia requiere de participación a través de los mecanismos establecidos para ello en tratándose de toma de decisiones políticas y, para ello, aun los mexicanos allende las fronteras están conminados y tienen derecho de representación y participación.

Es cierto que hemos avanzado mucho, y que contamos con un sistema electoral más fortalecido. Cómo no mencionar las recientes elecciones en los Estados Unidos, elecciones que pasarán a la historia como las más reñidas, pero que sin embargo dejaron ver las deficiencias con las que lidia el sistema electoral tan complicado que se maneja en aquel país.

Por ello, y a pesar de nuestros avances como nación en ese sentido, no debemos bajar la guardia, pues no se nos debe olvidar el bajo nivel de credibilidad que se tiene cuando se habla de los procesos electorales. Debemos optimizar entonces todo el aparato de infraestructura e inversión, así como el financiamiento de los partidos políticos que no es poco, pero que sin embargo así se ha decidido en pos de una mejor democracia, porque incluso con todos los esfuerzos, e incluso con la figura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, falta mucho por hacer.

Pero para alcanzar la confianza de la población en esta importante asignatura, no debemos olvidar a todos los mexicanos porque todos ejercemos ese poder; y para ello es menester que todas las comunidades estén organizadas para poder participar en la toma de decisiones políticas. El conducto es el sufragio, porque a través de este se decide quién nos representará, sólo es requisito que se cuente con la ciudadanía mexicana, como expresamente lo mandata la Constitución. Y por ello, si aún los nacidos en el extranjero, hijos de padres mexicanos serán considerados mexicanos por nacimiento, entonces si radican fuera del territorio nacional, están en posibilidad de ejercer ese derecho que tienen como mexicanos.

Así, si la soberanía nacional la ejerce la población, y si la democracia es la forma de gobierno de nuestro país, su participación en la toma de decisiones políticas requiere que esa potestad se extienda a todos los mexicanos sin importar si radican o no, en México.

Un país no se puede jactar de democrático si no se respetan los derechos humanos de la población, el apego al Estado de derecho y la igualdad ante la ley; y en el tema electoral se requiere de la celebración de elecciones auténticas y el reconocimiento del derecho para votar, pero buscando la igualdad social de todos los gobernados, y es precisamente en este tópico donde se ubica la propuesta, pues nuestros connacionales migrantes también son mexicanos y también merecen representación ante esa autoridad.

El Instituto Nacional Electoral es la autoridad en la materia encargada de organizar los procesos electorales en el país. De conformidad con el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales el Consejo General es el órgano superior de dirección integrado por un consejero presidente y 10 consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, un representante por cada fracción parlamentaria representada en el Congreso de la Unión, un representante por cada partido político y el secretario ejecutivo. Los consejeros electorales duran en su encargo 9 años.

Dentro de las funciones del Instituto Nacional Electoral están las de organizar los procesos electorales para presidente de la República, diputados y senadores del Congreso de la Unión, organiza además junto con los organismos electorales de los estados las elecciones locales, emite la credencial para votar, que hoy por hoy es uno de los documentos de identificación más extendidos y con el cual se ejerce el derecho al voto tanto en México, como en el extranjero, fiscaliza a las coaliciones, precandidatos, candidatos, agrupaciones y en general, a toda persona que pretenda obtener registro como partido político, promueve la cultura cívica, atiende los procedimientos administrativos que se finquen así como remoción de consejeros electorales, realiza acciones en materia de transparencia y rendición de cuentas, administra los recursos con los que cuenta, brinda asesoría jurídica en materia electoral, entre otras.

Se estima que hay 36 millones de mexicanos que viven en Estados Unidos1 y que más de 20 millones de ellos tienen la posibilidad de votar en México.2 Desde el 2005 pueden ejercer su derecho para elegir presidente, y desde el 2014 para elegir senador y gobernador; así, poco a poco se les han ido reconociendo sus derechos. Pero estamos hablando de un grupo de mexicanos a los que aún no se les han reconocido del todo sus derechos políticos no obstante toda la fuerza cultural y económica que significan.

Cómo olvidar que en mayor medida emigraron por falta de oportunidades en nuestro país, y que hasta hoy no se ha creado el ambiente propicio para ello. Hoy día, esa diáspora aporta por concepto de remesas 30 mil millones de dólares al año, lo que significa un 2.7 por ciento del producto interno bruto, ingreso monetario que se traduce en la segunda fuente de percepción de dinero para nuestro país;3 y que hoy consecuencia de la pandemia alcanzará los 40 mil millones de dólares.4

Tampoco podemos olvidar que el poder adquisitivo de los mexicanos radicados en los Estados Unidos alcanzó los 881.000 millones de dólares y va en aumento. Luego, por simple equidad se les debe otorgar participación en los asuntos públicos de nuestro país, máxime que siempre han hecho manifiesto su interés en ello.

Hasta antes de la pandemia que nos aqueja, en Estados Unidos 15 millones 342 mil mexicanos contaban con empleo, y el 24 por ciento de ellos no tenía visado, un 10 por ciento del producto interno bruto (PIB) de ese país depende de los trabajadores mexicanos,5 esa es la importancia de los mexicanos en el exterior.

Entonces, si el Instituto Nacional Electoral tiene por misión organizar los procesos electorales garantizando el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía entre la que se cuenta a los que viven más allá de nuestras fronteras y que no por ello dejan de ser mexicanos, ese ejercicio democrático debe ser extendido también para ellos.

En efecto, si dentro de los objetivos de ese Instituto se encuentra ver que el mayor porcentaje posible de ciudadanos pueda ejercer sus derechos político electorales contribuyendo al desarrollo de una vida democrática en nuestro país, velando por la celebración periódica de las elecciones para renovar los poderes legislativo y ejecutivo, es equitativo que uno de esos consejeros que integran el Consejo General, órgano superior de dirección, y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, ostente la calidad de consejero electoral migrante que brinde representación a esa comunidad que así lo reclama.

Cubrir esta laguna es necesaria si tomamos en consideración que con las reformas que ha venido sufriendo la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de entre las que se incluye todo un Libro Sexto, denominado “Del voto de los mexicanos residentes en el extranjero” y que norma esa facultad para con nuestros connacionales, contemplando tres vías para el ejercicio del derecho al voto desde el exterior, ya sea vía postal, en los módulos que se instalen en las embajadas o en los consulados, o vía electrónica a través del medio que el instituto ponga a disposición; entonces el instituto en cuestión, al velar por el correcto desarrollo de ese derecho de participación democrática de los ciudadanos, y si los mexicanos que radican fuera de nuestro país cuentan con la facultad de votar, al ser una comunidad tan importante, como ya se ha dicho, requiere de un miembro al interior que los represente.

Que exista un consejero electoral migrante ayudaría a seguir reconociendo el avance en los derechos político electorales de nuestros compatriotas, así como su peso por su importancia demográfica, social y económica, lo que les daría empoderamiento desde el exterior porque vincularía a esa institución con las comunidades mexicanas en el exterior, sin mencionar el acercamiento que significaría para realizar un voto informado que genere tranquilidad y confianza y que al final se traduzca en integración de los connacionales en el ejercicio de su derecho al voto.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 36 con un segundo párrafo al punto 1, y un segundo párrafo al incido d) del artículo 38, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único. Se adiciona los artículos 36 con un segundo párrafo al punto 1, y un segundo párrafo al incido d) del artículo 38, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 36.

1. El Consejo General se integra por una consejera o consejero presidente, diez consejeras y consejeros electorales, consejeras y consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una secretaria o secretario ejecutivo.

La conformación del mismo deberá garantizar el principio de paridad de género.

De los diez consejeros electorales, uno deberá tener la calidad de migrante. Para ello, acreditará que tiene conocimiento en la materia y que ha sido un socio activo en el fomento e integración de esa comunidad en el extranjero. Será elegido bajo el mismo procedimiento establecido en el Apartado A, Base V del artículo 41 de la Constitución.

2. a 10

Artículo 38

1. Los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar;

c) Tener más de treinta años de edad, el día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura y contar con los conocimientos y experiencia que les permitan el desempeño de sus funciones;

En cuanto al consejero electoral migrante, éste deberá acreditar que ha residido al menos tres años en uno de los estados que tengan un número importante de población migrante en Estados Unidos de América, y asimismo demostrar que ha pertenecido a algún club o asociación de mexicanos migrantes en ese país.

e) a j)

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-46705825

2 https://centralelectoral.ine.mx/2019/08/22/
necesario-la-comunidad-migrante-tenga-voz-congreso-mexicano-consejero-enrique-andrade/

3 https://www.reporteindigo.com/reporte/
migrantes-al-congreso-realizan-acciones-afirmativas-ine-representacion-real-camara-diputados/

4 https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Pese-a-Covid-19-remesas-a-Mexico-rondaran-los-40000-millones-de-dolares-en-2020-BBVA-20201007-0070.html

5 https://hipertextual.com/2017/02/mexicanos-sustentan-economia-estadouni dense

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, señala que las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En este sentido, cada 3 de diciembre es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad; este año la Organización Mundial de la Salud se une a sus asociados bajo el lema “Un día para todos”, con el cual se busca concientizar a la población mundial que la discapacidad forma parte de la condición humana.

Establece la Organización de las Naciones Unidas que en algún momento de la vida cualquier persona puede experimentar alguna discapacidad temporal o permanente, a pesar de ello, son pocos los países que disponen normatividad y políticas públicas adecuadas para satisfacer plenamente las necesidades de las personas con discapacidad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), refiere que más de 1000 millones de personas, es decir, alrededor de 15 por ciento de la población mundial tienen alguna forma de discapacidad; lamentablemente hay proyecciones mundiales que señalan que esa cifra aumentará por causa del envejecimiento de la población y por la alta prevalencia de las enfermedades no transmisibles.

Las personas con discapacidad enfrentan múltiples obstáculos sociales, económicos y culturales, aunque cabe señalar que no son uniformes, sino variables de acuerdo a diversos factores que tienen que ver con su grado y tipo de discapacidad, así como, el lugar donde viven, la equidad en el acceso a la salud, la educación y al empleo.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo indica que 80 por ciento de las personas con discapacidad a nivel mundial están en edad de trabajar, sin embargo, indica la misma Organización Internacional que este derecho frecuentemente es denegado donde las mujeres con discapacidad enfrentan mayores barreras y discriminación en el mundo laboral.

La misma organización internacional, indica que las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica que las personas convencionales , por lo que, las y los discapacitados se encuentran en mayor riesgo de no alcanzar seguridad social, la cual es clave para reducir las brecha de desigualdad.

Es por ello, que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha instado a los países miembros para que adquieran un compromiso de larga duración para promover la justicia social y lograr trabajo decente para las personas con discapacidad, estableciéndoles dos enfoques a seguir para para incluir a las personas con discapacidad:

- Crear programas o iniciativas específicas para personas con discapacidad destinadas a superar las desventajas o barreras particulares.

- Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación profesional, la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza.1

Al respecto, António Guterres, secretario general de las Organización de las Naciones Unidas ha señalado que la inclusión de las personas con discapacidad constituye un progreso sostenible y transformador hacia la inclusión de la discapacidad en todos los pilares de la labor de las Naciones Unidas. Sostiene que los derechos humanos de las personas con discapacidad son componentes inalienables, indisociables e indivisibles.

Pero, lamentablemente la pandemia de Covid-19 ha puesto en mayor desventaja a las personas con discapacidad a nivel mundial, que de por sí ya estaban en precarias condiciones sociales y económicas antes de la pandemia, haciendo más grande la brecha de desigualdad.

De tal manera que el secretario general de las Naciones Unidas ha señalado que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de vivir en la pobreza, lo que les impide acceso a derechos sociales y libertades, por ejemplo, la exclusión laboral. Cabe señalar que al menos de 30 por ciento de las personas con discapacidades significativas tienen acceso a beneficios, pero, en los países de bajos ingresos, el número es apenas del 1 por ciento.

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en el artículo 1o., párrafo quinto, establece la prohibición de discriminación para personas con discapacidad; el artículo 1o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , dispone, que su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. constitucional estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades; y en los artículos 2o., 3o., 56, 132, 133 y 170 de la Ley Federal de Trabajo también establece la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

En este sentido, la Ley del Impuesto sobre la Renta otorga estímulos fiscales a contribuyentes, tanto personas físicas y morales que “empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.

Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores”.2

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad, mencionó que en nuestro país sólo se contrata a 30 por ciento de las personas que tienen alguna discapacidad. En este mismo sentido, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, refiere que existen más de 7.7 millones de personas con discapacidad, donde 55 por ciento son mujeres y 46 por ciento hombres. En el caso de las mujeres son las que más tienen problemas al momento de conseguir empleo, ya que sólo 18 por ciento lo consigue, mientras 42 por ciento de los hombres con alguna discapacidad sí cuentan con trabajo.

En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), refirió en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2019, que las personas con discapacidad, son todas aquellas que tienen alguna limitación ya sea de manera física o mental que les impide realizar actividades tanto en su casa, como en la escuela o trabajo , tales como caminar, vestirse, bañarse, leer, escribir, escuchar, por mencionar algunas, así lo define.

El mismo Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señala lo siguiente:

-“De cada 100 personas con discapacidad, 51 son adultos mayores (60 años o más).”

- “La enfermedad es la causa de la dificultad (discapacidad) más reportada (44.4 por ciento).”

- “De las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5 por ciento forman parte de la población económicamente activa.”

- “Las mujeres concentran más población con esta condición (54.2 por ciento) que los hombres (45.8 por ciento).”3

De acuerdo con la metodología del Grupo de Washington , la discapacidad se identifica a partir del grado de dificultad declarado en actividades consideradas como básicas:

- Caminar, subir o bajar usando sus piernas (53.3 por ciento) y ver (aunque use lentes) (39.6 por ciento) son las actividades más declaradas.

- En el extremo contrario están la dificultad para realizar sus actividades diarias derivada de problemas emocionales o mentales (11.8 por ciento) y hablar o comunicarse (9.7 por ciento).

- El riesgo de tener mayor dificultad para realizar actividades básicas de la vida cotidiana tiene una estrecha relación con el incremento de la edad en las personas; en los adultos mayores (60 años o más) con discapacidad, las actividades más reportadas son: caminar subir o bajar usando sus piernas (67.5 por ciento), ver (aunque use lentes) (39.6 por ciento) y escuchar (aunque use aparato auditivo) (24.7 por ciento); el no poder realizarlas o tener mucha dificultad, tienen un impacto o pueden condicionar su participación e inclusión en la sociedad.”

- En el caso de la población adulta (30 a 59 años) con discapacidad, caminar, subir o bajar escaleras usando sus piernas (45.1 por ciento), ver (aunque use lentes) (41.2 por ciento) y mover o usar sus brazos o manos (16.2 por ciento) son las actividades con dificultad que más se reportaron.”

Lo anterior, deja ver la desventaja a las personas con discapacidad en el ámbito laboral , lo cual debe ser superado para romper las barreras de la discriminación, ya que datos del 2018, indican una amplia diferencia en la tasa de participación económica; entre quienes no tienen discapacidad, la cual alcanza una tasa de 65.4 por ciento; mientras en la población con discapacidad este sólo tiene una participación económica de 38.5 por ciento por ciento. Estos datos evidencian la poca participación económica de la población con discapacidad.

Otros datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social , señalan que, de cada 100 pesos obtenidos por una persona con discapacidad, 39 ingresan mediante algún programa de desarrollo social, lo cual, es un indicador más de la brecha de desigualdad que tienen las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en toda empresa o establecimiento donde el patrón al emplear el tres por ciento de trabajadores con discapacidad, por lo menos, se les otorgará el estímulo fiscal en los términos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta. Teniendo el patrón que capacitarlos en la especialidad de que se trate o desempeñe.

Estas adiciones han sido construidas escuchando las voces de las personas con discapacidad y de la mano con la sociedad civil, donde plasman el sentimiento de este sector vulnerable que legitima y legalmente buscan mejorar su entorno social con mayor igualdad e inclusión.

Reconocer el gran esfuerzo que viene realizando la Red Nacional de Ciegos de México, en siglas Renac MX , con sus más de mil 350 miembros, 20 asociaciones integradas, y presencia en las 32 entidades federativas, para dignificar y visibilizar a las personas con discapacidad en todo el país.

Los que integramos el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social trabajamos de la mano con la sociedad civil para fortalecer los derechos de las personas con discapacidad, con la finalidad de encaminar a este sector de la población a un contexto más favorable, integral e incluyente en el ámbito laboral, y que éste les permita acceder sin discriminación y con capacidad económica a otros derechos sociales.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 7o. (...)

(...)

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear el tres por ciento de trabajadores con discapacidad, por lo menos. El patrón tendrá la obligación de capacitarlos en la especialidad de que se trate o desempeñe.

A toda empresa o establecimiento que contrate a personas con discapacidad, se les otorgará el estímulo fiscal en los términos que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/WCMS_475652/lang— es/index.htm

2 Ley del Impuesto de la Renta, Artículo 186.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Discap acidad2019_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada María Elizabeth Díaz García, del Grupo Parlamentario de Morena

María Elizabeth Díaz García, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, misma que se justifica al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

La búsqueda de personas desaparecidas, particularmente de mujeres, niñas, niños y adolescentes, es un deber que se encuentra enmarcado en diversos compromisos nacionales e internacionales asumidos por nuestro país. El Estado mexicano está obligado a implementar búsquedas de oficio sin dilación alguna, a establecer un trabajo coordinado entre diferentes dependencias para dar con el paradero de la persona, así como investigar efectiva y adecuadamente las desapariciones de estas personas, deberes que se conjugan con los de prevenir y sancionar los delitos.

La Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (en lo subsecuente, la Ley General) cuenta con diversos objetos. Uno de ellos consiste en establecer la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, para buscar a las personas desaparecidas y no localizadas y esclarecer los hechos, así como para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y los delitos vinculados a la desaparición. Igualmente contempla la garantía de proteger integralmente los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, asistencia, protección y, en su caso, la reparación integral para las víctimas y las garantías de no repetición.

En México, la coordinación entre los distintos actores directos e indirectos en materia de búsqueda de personas es uno de los ejes centrales sobre el cual deben definirse las estrategias y acciones sobre búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas. En ese tenor la Ley General establece que las acciones, medidas y procedimientos deberán ser diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de de debida diligencia, efectividad y exhaustividad, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no revictimización, participación conjunta, perspectiva de género, presunción de vida y verdad.

Tal como lo dispone la propia Ley General, la búsqueda de personas se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda, en la inteligencia de que la búsqueda tiene por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados.

La Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda son partes integrantes del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Este Sistema tiene como objetivo diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta ley.

Para el ejercicio de sus facultades, el Sistema Nacional de Búsqueda cuenta con diversas herramientas contenidas en el artículo 48 de la Ley General, mismas que se enlistan a continuación:

I. El Registro Nacional;

II. El Banco Nacional de Datos Forenses;

III. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;

IV. El Registro Nacional de Fosas;

V. El Registro Administrativo de Detenciones;

VI. La Alerta Amber;

VII. El protocolo homologado de búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de esta ley, y

VIII. Otros registros necesarios para su operación en términos de lo que prevé esta ley.

Ciertamente en nuestro país se han realizado diversas acciones para erradicar la desaparición de niñas, niños y adolescentes; muestra de ello es el protocolo Alerta Amber. Este tiene por objeto crear una red de participación y vinculación entre autoridades, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación masivos mediante mecanismos de coordinación interinstitucional inmediata y eficaz para la pronta localización de las niñas, niños y adolescentes que se presuma puedan estar expuestos a un peligro de sufrir daño grave por haber sido sustraídos, secuestrados o desaparecidos dentro del territorio nacional o en el extranjero. Luego entonces, el que la Ley General contemple a la Alerta Amber como una herramienta del Sistema Nacional es un notable acierto.

Sin embargo, tomando en cuenta la realidad y el contexto de violencia en el que se encuentra nuestro país, las expresiones de esa violencia desgraciadamente no sólo se reflejan en menores de edad, sino que también son recurrentes en las mujeres por razón de su sexo y género.

En el momento en que una niña, niño, adolescente y/o mujer desaparecen, es ostensible que se encuentran ante una situación de riesgo que impide garantizar su derecho a la seguridad personal, puesto que no se tiene certeza de las condiciones en que se encuentran, o si pueden tomar libremente las decisiones correspondientes para el libre desarrollo de su personalidad; sin soslayar la incertidumbre que viven sus familiares y amistades al desconocer su paradero.

A raíz de las recurrentes y cada vez más graves muestras de violencia de género, en nuestro país se han presentado múltiples casos de desaparición de mujeres y niñas, las cuales constituyen una violación grave a sus derechos humanos y representan actos de discriminación por motivos de género, tal como lo refiere la Recomendación 19 del Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW).

Es así que con motivo de los resolutivos 18 y 19 de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso González y Otras” (Campo Algodonero) vs . México, el Estado deberá continuar con la estandarización de todos sus protocolos, para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, lo cual incluye adecuar el Protocolo Alba o, en su defecto, implementar un nuevo dispositivo análogo. En esta tesitura, el Protocolo Alba constituye un instrumento jurídico de suma relevancia para abatir la problemática de desaparición, además de contar con reconocimiento a nivel internacional en casos tan emblemáticos como el señalado.

Este protocolo ha sido adecuado a efecto de sustentarlo en las siguientes estrategias:

• Eliminar el criterio de activar dicho protocolo cuando la desaparición sea de “alto riesgo”, toda vez que en el momento en que una persona desaparece tiene una situación de riesgo que impide garantizar su derecho a la seguridad personal ya que no se tiene la certeza de las condiciones en que se encuentra;

• Implementar la búsqueda de niñas, niños y mujeres ausentes y/o desaparecidas en el territorio mexicano de forma inmediata e interinstitucional;

• Establecer un trabajo coordinado entre las corporaciones policiacas, medios de comunicación, organizaciones de la sociedad civil, cámaras empresariales y población en general;

• Eliminar cualquier obstáculo que le reste efectividad a la búsqueda, como los estereotipos de género;

• Dar prioridad a la búsqueda en áreas cercanas a sus redes, sin descartar de forma arbitraria cualquier área de búsqueda; y

• Al encontrar a la mujer o niña desaparecida, brindar atención médica, psicológica y legal, protegiendo en todo momento su integridad.

Así pues, el Protocolo Alba tiene por objeto establecer acciones básicas de coordinación federal, estatal y municipal para la búsqueda inmediata y localización no sólo de mujeres, sino también de niñas, niños y adolescentes desaparecidos, así como para la integración de la información relacionada con los casos para su registro, análisis e investigación que permita garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la verdad de las víctimas y sus familias cuando los hechos de desaparición estén vinculados con la comisión de algún delito.

Según datos de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, hasta noviembre de 2018, las entidades federativas con alerta de género por violencia contra las mujeres son las siguientes: Campeche, Chiapas, Colima, Durango, estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas.

Como parte de las medidas de seguridad establecidas en las Declaratorias de Alerta de Género, se determinó emprender acciones inmediatas y exhaustivas para buscar y localizar a niñas y mujeres desaparecidas. Para ello se deberán elaborar protocolos de actuación y reacción policial en materia de violencia de género y personas desaparecidas, que por lo menos consideren los lineamientos internacionales y aquellos establecidos en el Protocolo Alba, y que para su ejecución contemplen:

a. La creación de agrupaciones estatales, municipales o mixtas especializadas en seguridad pública y de células municipales de reacción inmediata. El personal de estas agrupaciones deberá estar capacitado para ejecutar sus acciones con perspectiva de género. Para estos efectos, se podría replicar la figura de Policía de Género existente en el municipio de Toluca;

b. La creación de una coordinación entre dichas agrupaciones y células con las instancias de los distintos niveles de gobierno y con actores estratégicos (albergues para víctimas de la violencia, Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, entre otros);

c. La generación de mecanismos adecuados de valoración y análisis del riesgo relacionado con violencia de género; y

d. Acciones urgentes a implementar durante las primeras 48 horas a partir de que se tenga conocimiento de la desaparición.

Consecuentemente, dada la enorme trascendencia que representa el Protocolo Alba en la búsqueda inmediata y localización de mujeres, niñas, niños y adolescentes desaparecidos, se considera necesario adicionarlo al artículo 48 de la Ley General para que sea considerado expresamente como una herramienta más del Sistema Nacional de Búsqueda y sea contemplado para conformar el sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, así como para la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General.

Por otro lado, la Ley General contempla numerosas atribuciones para la Comisión Nacional de Búsqueda, entre ellas encontramos que puede acceder sin restricciones a la información contenida en plataformas, bases de datos y registros de todas las autoridades para realizar la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas; suministrar, sistematizar, analizar y actualizar la información de hechos y datos sobre la desaparición de personas, así como de los delitos materia de la Ley General; y realizar las acciones necesarias para recabar y cruzar la información contenida en las bases de datos y registros que establece la Ley General, así como con la información contenida en otros sistemas que puedan contribuir a la búsqueda, localización e identificación de una persona desaparecida o no localizada. No sobra señalar que el tercer párrafo del artículo 50 establece que cada entidad federativa debe crear una comisión local de búsqueda, la cual debe coordinarse con la Comisión Nacional de Búsqueda y realizar, en el ámbito de sus competencias, funciones análogas a las previstas para la Comisión Nacional.

En ese sentido, el artículo 94 de la Ley General prevé que para determinar la ubicación de la persona desaparecida o no localizada, la Comisión Nacional de Búsqueda o la comisión local de búsqueda correspondiente debe consultar de manera periódica y exhaustiva, y mediante los sistemas informáticos instrumentados para ello, las bases de datos o registros de distintas autoridades e instituciones públicas y privadas. Agrega que estas autoridades o instituciones deben tomar las medidas necesarias para que dichas bases de datos y registros contengan la información de las personas a las que prestan servicios, beneficios o tienen bajo su custodia. Asimismo, establece que la Comisión Nacional de Búsqueda o la comisión local de búsqueda correspondiente proporcionará asistencia a las autoridades e instituciones, a fin de facilitar el acceso a la información contenida en sus bases de datos o registros.

Como puede observarse, existen diversos registros, programas, plataformas y bases de datos que no se encuentran contemplados expresamente en los artículos 48 y 94 de mérito, no obstante, estos indudablemente tienen como finalidad primordial contribuir a la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.

No debe pasar desapercibido que la Ley General es sumamente precisa respecto de las atribuciones de las autoridades que intervienen en la búsqueda de personas desaparecidas y en la investigación de los delitos de desaparición. En esa tesitura, las funciones de las Fiscalías Especializadas se encuentran plenamente definidas y orientadas a la investigación y persecución de los delitos relacionados con la desaparición de personas, sin que sea óbice que deban coordinarse con las comisiones para dar impulso a las labores de búsqueda; empero, respecto de las comisiones, corresponde eminentemente a estas determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda atendiendo a las características propias del caso, así como a las circunstancias de ejecución, la relevancia social del mismo y/o a los elementos con que se cuente, para lo cual también debe considerarse la información obtenida en la investigación de los delitos materia de la ley en comento. Por ende, se considera necesario que, en tanto no exista disposición en contrario por el Sistema Nacional de Búsqueda, todos aquellos registros, programas, plataformas y bases de datos que no se encuentren contemplados expresamente en la Ley General, pero que tengan como finalidad primordial contribuir a la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, serán coordinados en su operación por la Comisión Nacional de Búsqueda y la comisión local de búsqueda que corresponda, en el ámbito de su respectiva competencia.

Lo anterior permitirá a la Comisión Nacional de Búsqueda y a las comisiones locales de búsqueda contar con la información estrictamente indispensable para el cumplimiento de sus funciones. Aunado a esto, la información obtenida será de utilidad para determinar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y vigilar las políticas, estrategias y acciones de búsqueda, así como para elaborar diagnósticos e informes de análisis de contexto que permitan conocer e identificar modos de operación, prácticas, patrones de desaparición, patrones de criminalidad, estructuras delictivas y asociación de casos, los cuales promoverán el fortalecimiento de los procesos de búsqueda a través de la incorporación de elementos sociológicos, antropológicos y victimológicos.

Con el objeto de analizar las modificaciones que sufriría el ordenamiento examinado previamente, de aprobarse la presente iniciativa, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:

À Cuadro comparativo entre el texto vigente y el propuesto

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar como sigue

Decreto

Único. Se reforma la fracción VI y se adiciona un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 48. El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:

I. El Registro Nacional;

II. El Banco Nacional de Datos Forenses;

III. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;

IV. El Registro Nacional de Fosas;

V. El Registro Administrativo de Detenciones;

VI. La Alerta Amber y el Protocolo Alba;

VII. El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de esta ley, y

VIII. Otros registros necesarios para su operación en términos de lo que prevé esta ley.

En tanto no exista disposición en contrario prevista por el Sistema Nacional de Búsqueda, todos aquellos registros, programas, plataformas y bases de datos que no se encuentren contemplados expresamente en esta ley, pero que tengan como finalidad primordial contribuir a la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas, serán coordinados en su operación por la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor 60 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con objeto de que la Comisión Nacional y las comisiones locales de búsqueda adopten y dispongan las medidas administrativas necesarias, a fin de aplicar de manera efectiva el Protocolo Alba y de coordinar la operación de los registros, programas, plataformas y bases de datos a que hace referencia el segundo párrafo del artículo 48 de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputada María Elizabeth Díaz García (rúbrica)

Que adiciona el artículo 20 Ter a la Ley Agraria, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 20 Ter, a la Ley Agraria, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En las economías rurales de los ejidos el dominio sobre la tierra, la vivienda y la propiedad continúan siendo factores para alcanzar la seguridad alimentaria, el crecimiento y el desarrollo económico de las familias. Sin embargo, a pesar de su relevancia muchas mujeres aún carecen de seguridad jurídica, lo cual las posiciona en una situación de vulnerabilidad.

Esta desventaja radica en que el registro de propiedad comúnmente está a nombre del padre, el marido o el hermano y en caso de muerte, divorcio, separación o simplemente del desuso de los derechos de titularidad y disfrute por tiempo indefinido, la titularidad de las parcelas suelen retenerlas, lo cual representa una limitante al acceso de la posesión y motivo de incertidumbre para las mujeres, pero también una injusticia, sobre todo, porque invierten igual o más tiempo, recursos económicos y trabajo en las labores del campo, combinadas con las del hogar.

Es notoria la desproporcionalidad actual en los núcleos agrarios certificados, muestra de ello, es que según datos del Registro Agrario Nacional (RAN) de los 3 millones 289 mil 238 ejidatarios, más de 2 millones 465 mil 713 son hombres y sólo 823 mil 525 mujeres.1

Relativo a los comuneros, se tiene un total de 871 mil 726 registrados a nivel nacional, de ellos, en su mayoría con 616 mil 444 son hombres y una minoría que oscila entre los 255 mil 282 son mujeres, dicha proporción se réplica en los avecindados en donde tienen preponderancia los hombres con 110 mil 547, frente a 51 mil 140 mujeres.

Lo mismo sucede con los sujetos agrarios reconocidos con calidad ejidatario/comunero por resolución presidencial o sentencia de tribunal agrario en ejidos y comunidades no certificados, en donde existen 175 mil 596 ejidatarios, 130 mil 640 hombres y 44 mil 956 mujeres, asimismo se tiene contemplado a 174 mil 205 comuneros de los cuales 125 mil 081 son hombres y solo 49 mil 124 mujeres.

Nuestro marco jurídico carece de precisión en cuanto al mecanismo sobre la sucesión de la tierra o pertenencia de las parcelas en el supuesto de que una persona no ejerza la titularidad, uso o disfrute de la propiedad durante un tiempo determinado, cuando en los hechos, la ejerza la o el cónyuge, la concubina o concubinario, o bien una de las hijas o hijos del ejidatario.

Ante este vacío, no se cuenta con ningún documento o procedimiento que los ampare sobre la posesión del predio, dando paso lamentablemente a escenarios de venta irregular y despojos, e incluso, invasiones con lujo de violencia que pone en riesgo su integridad y vida.

Este desuso a la titularidad o disfrute de la propiedad es por motivos diferentes a la declaración de ausencia o persona migrante desaparecida, se trata de otra suposición en el que el dueño puede ser localizado, pero acusa desinterés en ejercer sus derechos a sabiendas de que la demarcación está siendo utilizada por un familiar directo, ya sea la o el cónyuge, la concubina o concubinario, o bien sus hijas o hijos.

Bajo estas consideraciones presento iniciativa para que se adicione un artículo 20 Ter a la Ley Agraria, a fin de contribuir a resarcir esta problemática y generar mejores condiciones de vida y seguridad jurídica a las personas que recaen en este supuesto y que hasta este momento, no tienen acceso a la seguridad del patrimonio que por años han trabajado.

Con su aprobación se favorecerá el acceso a la titularidad, disfrute bajo un principio de certidumbre y derechos ejidales principalmente de las mujeres quienes, en su mayoría, son actualmente quienes hacen uso de su usufructo, pero lo hacen sin el reconocimiento legal o jurídico.

De aprobarse en sus términos, producirá beneficios tales como la ampliación en los niveles de participación y presencia de las mujeres en los órganos ejidales y de toma de decisiones con voz y voto para acceder a programas de capacitación, actualización y créditos económicos o de infraestructura a efecto de mejorar la producción y acrecentar la comercialización de productos de la canasta básica producidos en el medio rural.

La Ley Agraria sólo contempla cuando el ejidatario o el avecindado sea declarado como ausente, pero no como se aborda en esta propuesta que busca mejores estadios de empoderamiento y así superar, entre otros aspectos, la dependencia económica, que detona en discriminación, violencia e inseguridad para las mujeres.

Está en sintonía con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Agraria2 que indica que cuando no se haya hecho designación de sucesores o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos no pueda heredar por imposibilidad material o legal habrá personas que puedan ostentar su titularidad con un orden de primacía.

Se toma como referencia el tiempo de la figura de prescripción adquisitiva de buena fe, que por el transcurso de ese tiempo queda de manifiesto la falta de interés. Si así fuera podría emitirse una resolución por la autoridad competente que dé validez jurídica y posesión formal de la propiedad.

La tenencia de la tierra implica una serie de derechos que dan seguridad en la manera de utilizarla y sobre las inversiones a largo plazo, por tanto, la importancia de que se asuma bajo un enfoque que, dé prioridad a las mujeres, ya que con ello se mejorarán sus condiciones de vida y sus familias, pero particularmente se les dará certeza patrimonial a aquellas que producen más de la mitad de los alimentos en México.3

Contar con un título de propiedad evitará despojos y reforzará los espacios de toma de decisiones para las mujeres, disminuyendo la brecha de género que aún existe. Para tener mayor repercusión tiene que acompañarse de programas interinstitucionales entre los órdenes de gobierno para la regularización de documentos de identidad, la creación de programas específicos de financiamiento a la vivienda y la calidad de los productos que producen.

Por si esto no fuera poco, la presente iniciativa contribuye a la lucha de las mujeres por el reconocimiento pleno de sus derechos, entre ellos, los de la tenencia de la tierra, pero también, abona a resarcir otros pendientes como disminuir las preferencias masculinas en la herencia y en la repartición en los nuevos núcleos poblacionales, impulsando mayor equidad entre mujeres y hombres.

A nivel internacional existen múltiples experiencias de cambios legislativos a las normas en favor de las niñas, adolescentes y mujeres, de los cuales, nuestro país no puede quedar exento, particularmente porque este proceso de actualización beneficiará a un sector poblacional indispensable para el bienestar como son las mujeres.

Las mujeres al no ser propietarias de la tierra, ejercen limitadamente sus derechos económicos, sociales y culturales, además de estar condenadas por estos acontecimientos a ser relegadas de aspectos básicos para el desarrollo, por tanto, esta propuesta constituye un medio para el respeto, la equidad y la justicia en el medio rural.

Por todo lo anterior, la presente iniciativa considera necesario adicionar un artículo 20 Ter, a la Ley Agraria.

En atención a lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un artículo 20 Ter, a la Ley Agraria, en materia de titularidad, uso, disfrute de tierras y derechos ejidales

Artículo Único. Se adiciona un artículo 20 Ter a la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 20 Ter. En el caso de que la ejidataria o ejidatario, avecindada o avecindado, no haga derecho de titularidad, uso y disfrute por un periodo de cinco años, se deberá sucederle sus derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, y demás inherentes en su calidad de ejidatario conforme a lo previsto en el artículo 18 de esta ley, observando preferentemente el derecho de acceso y dominio sobre la tierra, la vivienda y la propiedad en favor de la cónyuge, la concubina o una de las hijas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Registro Agrario Nacional. (2020). Sujetos de Núcleos Agrarios Certificados y NO Certificados. 30/11/2020, de RAN Sitio web: http://www.ran.gob.mx/ran/indic_gen/nucag-certynocert-avance-2020-oct.p df

2 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 25-06-2018). Ley Agraria. 29/11/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/13_250618.pdf

3 Instituto Nacional de las Mujeres. (2020). Día Internacional de las Mujeres Rurales. 30/11/2020, de Gobierno de México Sitio web: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/dia-internacional-de-las-mujeres -254795?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6 numeral 1, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de está honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente

Exposición de motivos

En la actualidad en nuestro país se han ejecutado diferentes métodos y estrategias con la finalidad de fomentar la inclusión de las personas mayores con discapacidad, es muy triste ver a las personas mayores llegar a una edad donde el gobierno y la población creen que ya no pueden ser productivos y en vez de considerar que su trabajo puede ayudar a la productividad de un negocio o empresa, los ven como un estorbo en el ámbito laboral.

“La discapacidad encierra deficiencias en funciones y estructuras, limitaciones en la actividad y en las restricciones en la participación social. Además de la edad, también repercuten negativamente en la funcionalidad y autonomía del adulto mayor las enfermedades crónicas, caídas, vivir solo y falta de ocupación, entre otros”.1

En cuanto al número de adultos mayores en México son más de 10 millones que tienen 60 años o más, la inclusión de las personas con discapacidad es responsabilidad de todos, el gobierno, empresa y la sociedad, cada uno de nosotros debemos poner nuestro granito de arena en función de mejorar su calidad de vida; hacer conciencia de que forman parte de nuestras comunidades, y preguntarnos cómo podemos contribuir a que los adultos mayores o personas con discapacidad se sientan parte importante de la sociedad y que forman parte activa de nuestra cotidianeidad.

La inclusión laboral de las personas mayores con discapacidad es uno de los temas de la actualidad con más importancia e interés en el país, debido a las desfavorables discriminaciones que existen.

La inclusión laboral según Jürgen Weller se refiere a los “procesos que permiten el acceso de una parte de la población a empleos productivos con condiciones laborales favorables o adecuadas” sin distinción de género, raza, nacionalidad, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o estado civil, debido al fuerte impacto que tiene la inclusión laboral en el combate a la exclusión social, a partir de 2013 en México cada 27 de febrero se conmemora el Día Nacional por la Inclusión Laboral.

Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos más vulnerables con respecto a su integración al mercado laboral, en investigaciones a nivel internacional, una menor capacidad física o mental está considerada como uno de los principales factores que generan situaciones de desigualdad y que pueden ser causa de discriminación laboral.

A nivel mundial, la tasa de ocupación de las personas sin discapacidad es aproximadamente del 75 por ciento, este porcentaje se reduce drásticamente para las personas con alguna discapacidad ya que las personas con discapacidad que actualmente están activas laboralmente están solo el 44 por ciento.

“Investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señalan que las personas con discapacidad que laboran ganan menos que los demás trabajadores que no cuentan con ninguna discapacidad, que las mujeres con discapacidad ganan menos que los hombres con discapacidad y que a veces hasta el 87 por ciento de las personas con discapacidad que trabajan lo hacen en el sector informal, con esto nos damos cuenta que a pesar que existen personas con discapacidad laborando, sigue estando presente la discriminación y el abuso de los empleadores, ya que por el hecho de tener alguna discapacidad no tienen el derecho de subestimar su trabajo y mucho menos su salario”.2

Los resultados de estos estudios toman aún más importancia si se considera que, según datos de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial, a nivel internacional más de 1000 millones de personas viven con alguna discapacidad, considerando que a nivel mundial hay aproximadamente un poco más de 7 mil 500 millones de personas, las personas que viven con algún tipo de discapacidad representan cerca del 13 por ciento de la población a nivel mundial. En México, este porcentaje corresponde al 5 por ciento de la población total.

“En el caso específico de nuestro país, algunos reportes indican que hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar, pero solo el 30 por ciento de ellas se encuentra activa en el mercado laboral, es por lo anterior, que desde hace ya varios años a nivel gubernamental se han diseñado diversas estrategias para favorecer la inclusión laboral, la estrategia más reciente se llama Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018, este programa tiene por objetivo “brindar a las personas con discapacidad los elementos necesarios para su capacitación, rehabilitación, profesionalización e incorporación en el mercado laboral en igualdad de condiciones, al mismo tiempo que se fortalece la cultura de inclusión y no discriminación entre los sectores productivos”.3

Por ello motivo de esta iniciativa es aumentar el porcentaje del estímulo fiscal que les ayudara a las empresas o negocios que estén dados de alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando contraten a personas mayores de 65 años o más teniendo cualquier discapacidad, con la finalidad de una ayuda mutua para deducir sus ingresos para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, la reforma consiste en aumentar un 5 por ciento quedando en un monto total equivalente al 30 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. - Que reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 186. - Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas o morales del impuesto sobre la renta, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 30 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley. El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores.

Se otorga un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 30 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

(...)

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discapacidad en el adulto mayor.

http://www.bvs.hn/Honduras/UICFCM/Articulo2_RFCMVol11-2- 2014-5.Revision.Discapacidad.Adulto.Mayor.pdf

2 Ibídem.

3 Inclusión laboral de personas con discapacidad en México.

https://contexto.udlap.mx/la-inclusion-laboral-de-personas-con-discapacidad-en-mexico/
#:~:text=La%20inclusi%C3%B3n%20laboral%20seg%C3%BAn%20J%C3%BCrgen,orientaci%C3%B3n%20sexual%20o%
20estado%20civil.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de teletrabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto adiciona un capítulo II Bis, con los artículos 31-A, 31-B, 31-C, 31-D, 31-E, 31-F, 31- G, 31-H, 31-I y 31-J a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El dinamismo de las tecnologías de la información y comunicación, el cuidado del medio ambiente, de la salud física y psicológica de las personas, y la pandemia de Covid-19 se han conjugado para obligar a la humanidad a realizar cambios en su modo de vida, tanto en sus relaciones personales, laborales, educativas, medioambientales, económicas y financieras.

Esto ha consolidado prácticas que eran opcionales años atrás , pero, hoy han sido el soporte para que sigamos comunicándonos, educándonos y trabajando permitiendo que la economía se mantenga en movimiento. El teletrabajo es uno de los mecanismos que se han empleado con mayor fuerza a raíz de la pandemia de Covid-19, pero, mencionar que no es nuevo .

“La expresión moderna de teletrabajo se considera que nació en los Estados Unidos en 1973 cuando Jack Nilles coordinara una investigación referente a las entonces existentes tecnologías en el trabajo.

El propósito era disminuir los traslados de los trabajadores, reduciéndose el tránsito vehicular y la contaminación atmosférica, al realizar éstos el trabajo desde su casa o desde un centro de teletrabajo cercano a su domicilio, así como mejorar la productividad de las empresas, al disminuir sus costos de operación”.1

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), desempeña una función esencial en las diferentes etapas del proceso normativo del derecho laboral. Tal es el caso en materia de teletrabajo , definiéndola con las siguientes características:

a) “El trabajo se realiza en un lugar distinto del establecimiento principal del empleador o de las plantas de producción, de manera que el trabajador no mantiene un contacto personal con los demás colegas de trabajo.”

b) “Las nuevas tecnologías hacen posible esta separación al facilitar la comunicación. Además, el teletrabajo puede realizarse «en línea» (con una conexión informática directa) o «fuera de línea», organizarse de manera individual o colectiva, constituir la totalidad o una parte de las tareas del trabajador, y ser ejecutado por trabajadores independientes o trabajadores asalariados.”2

Por su parte, el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo, de 2002 , define al teletrabajo como “una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.”

En este sentido, las empresas y gobiernos en el mundo se han visto en la necesidad de empezar a adaptarse a esta modalidad. Lo cual, a nivel mundial ha ayudado a evolucionar las formas de interactuar, organizar y planificar el trabajo.

Un estudio realizado por la OIT en conjunto con Eurofound 2020, indica que “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral”, refleja que los piases en donde más se practica el teletrabajo son Finlandia, Suecia, Holanda, Dinamarca, Argentina, Brasil, India, Colombia, Japón o Estados Unidos , Bélgica, Francia y Reino Unido. 3

Aunque cabe señalar, que España recientemente aprobó una reforma para que entre 2.5 a 3.2 millones de funcionarios del gobierno tengan la opción de transitar a la modalidad de teletrabajo. Al respecto, la ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, destacó que el marco normativo indica que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible; señala que conserva los mismos derechos y deberes de un trabajador presencial; no permite el incumplimiento del horario laboral, el cual debe ser expresamente autorizado por la unidad administrativa correspondiente.

La ministra destacó que la modificación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público , se llevó con el acuerdo de los Sindicatos y la Federación Española de Municipios y Provincias. La Central Sindical Independiente y de Funcionarios destacó que hasta agosto de 2020 la cuarta parte del personal civil de esta administración pública española ya eran teletrabajadores, es decir, de un total de 175.463 personas, alrededor de 43.464 de funcionarios públicos han decidido acogerse a la modalidad de teletrabajo, justificando su transición por tener a su cargo a adultos mayores, dependientes o personas discapacitadas.

Otro enfoque que le da gran respaldo mundial a la modalidad del trabajo en el servicio público, es el ambiental. Por ejemplo, en Canadá, el presidente del Consejo del Tesoro, Jean-Yves Duclos, indicó que dentro de la estrategia para combatir el cambio climático se encuentra el teletrabajo, ya que destaca el ajuste del personal público, quienes tendrán mayor flexibilidad para decidir cómo y qué tan seguido van a sus oficinas.

También se evitaría el congestionamiento vehicular en horas pico, lo cual permitiría reducir las emisiones contaminantes. Se destaca en la estrategia canadiense los acuerdos a que están llegando el gobierno con los sindicatos, para hacer que el teletrabajo impuesto por la pandemia quedé de manera permanente.

Al respecto, el confinamiento decretado por los gobiernos en Europa, dejó a casi 4 de cada 10 empleados (incluyen a funcionarios de Gobierno) en modalidad de teletrabajo . El aumento más significativo del teletrabajo tuvo lugar en los países más afectados por el virus y en los que el teletrabajo estaba bien desarrollado antes de la pandemia. Por ejemplo, en el aumento más significativo del teletrabajo tuvo lugar en los países más afectados por el virus y en los que el teletrabajo estaba bien desarrollado antes de la pandemia.

En Finlandia, cerca de 60 por ciento de los empleados pasaron a trabajar desde casa; en Luxemburgo, los Países Bajos, Bélgica y Dinamarca , más del 50 por ciento, en Irlanda, Austria, Italia y Suecia , alrededor de 40 por ciento de los empleados teletrabajaban.

En este sentido, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador aprobó la Ley de Regulación del Teletrabajo, que es aplicable sólo a aquellos empleados que tienen un contrato de trabajo existente; esta reforma regula al sector privado como en el público , es estrictamente voluntaria y debe haber un acuerdo escrito entre ambas partes.

Es importante señalar que la ley establece las mismas obligaciones que las establecidas en la legislación laboral para el trabajo presencial; también es responsabilidad del empleador o dependencia de proporcionar las herramientas necesarias para el teletrabajo.

La Agencia de Promoción de Inversiones de El Salvador , refiere que el teletrabajo es flexible y que salvará alrededor de 20,000 empleos que han estado en riesgo por la pandemia de Covid-19.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo de Ecuador, reveló que al mes de septiembre de 2020, más de 437 mil personas están bajo la modalidad de teletrabajo, es decir, 286, 401 son teletrabajadores en el sector público y 151,302 son del sector privado.

En este contexto, México a causa de la pandemia de Covid-19 , transitó obligadamente y sin marco regulatorio en materia de teletrabajo, donde dependencias de gobierno y el sector privado utilizaron la modalidad de teletrabajo; datos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, indican que más de 70 por ciento de las actividades laborales se han desarrollado con base en el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Esto llevó a que los trabajadores al servicio del Estado mediante Acuerdo emitido por la Secretaría de la Función Pública el 23 de marzo, ampliado el 31 de julio, posteriormente al 30 de septiembre y la última modificación es que será hasta 4 de enero de 2021, donde seguirán trabajando en casa o con horarios escalonados, siempre y cuando no alterara el cumplimiento de sus funciones, lo anterior para prevenir los contagios tanto entre funcionarios como entre la población en general, al reducir la concentración de la población en medios de transporte y en los espacios públicos.

Es por ello, que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitió la “Guía para implementar el teletrabajo en los centros de trabajo en el marco de las acciones para enfrentar el Covid-19”, estableciendo los aspectos básicos que debe seguir esta modalidad, siguiendo los siguientes principios:

- Confianza. El patrón debe aprender a confiar en los trabajadores y estos deben alimentar esta confianza cumpliendo con los tiempos de entrega y garantizando la calidad de su trabajo. Es necesario que exista comunicación constante y que las partes siempre se transmitan la verdad;

- Soberanía del tiempo. Los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral. Para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios;

- Respeto de la vida personal. Es necesario marcar una línea divisoria entre el trabajo y la vida personal. Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo;

- Voluntariedad. El teletrabajo debe ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas; y

- Reversibilidad. En la condición actual, el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo;

Al respecto, es oportuno mencionar que la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019 , señaló que hay más de 80 millones de usuarios de internet, lo cual representa 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Además, se estima que en 20.1 millones el número de hogares que disponen de internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018.

Asimismo, la encuesta revela que:

- De los 80.6 millones de usuarios de internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres;

- Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2019 fueron: celular inteligente con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento;

- 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento;

- De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor; y

- Las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).

Bajo esta perspectiva las Cámaras del Congreso de la Unión han trabajado por regular el teletrabajo quedando aprobado en el Senado de la República el 19 de junio de 2019, recibiendo la minuta en Cámara de Diputados el 3 de septiembre de 2019, donde la Comisión de Trabajo y Previsión Social realizó diversas modificaciones impulsadas por los grupos parlamentarios representados para fortalecer los derechos de las y los trabajadores en la modalidad de teletrabajo, el dictamen a la minuta fue aprobado por unanimidad el 24 de noviembre de 2020, la cual en próximos días podría ser aprobada por el pleno, donde se verá reflejado un gran esfuerzo para las personas trabajadoras del apartado A del artículo 123 constitucional.

El dictamen mencionado , refiere:

“... reconocemos que las ventajas del teletrabajo , como una forma de trabajo apoyada en las tecnologías de la información y la comunicación, permitiendo al trabajador realizar sus funciones en un lugar distinto al centro de trabajo, se traducen en una mayor autonomía y organización de la jornada laboral con más flexibilidad, un menor tiempo de desplazamiento al lugar de trabajo que mejora el equilibrio entre la vida laboral y personal, sin demérito de la productividad.

Es también de reconocer que esta forma de organización y ejecución de la actividad laboral, que ya se implementa en diversos países del mundo , coadyuvaría a hacer frente la situación de salud que actualmente se vive a nivel mundial, ante declaratorias de cuarentenas por enfermedades y pandemias globales, como lo es el Covid-19 que hoy aqueja al mundo.

... considera que el teletrabajo es una herramienta eficiente y eficaz para nuestra economía, para la protección de la salud, para el cuidado del medio ambiente, para la movilidad de nuestro país, para la conciliación del trabajo y las responsabilidades familiares, todo ello en apego a un respeto de igualdad entre los trabajadores presenciales y las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, al respeto a su privacidad y desconexión y al respeto a los datos personales”.

Lo anterior, refiere un avance importante en materia laboral que ubica a México como un país progresista, innovador y garantista que impacta directamente en diversos rubros como el económico, el cuidado al medio ambiente, movilidad y fomenta un empleo más ágil y dinámico, siempre y cuando se respeten ampliamente los derechos a la salud, a la intimidad y a la protección de datos personales.

Pero, también es necesario regular el teletrabajo en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional con el objetivo de proteger y garantizar la salud, empleo, economía, entre otros derechos de las y los trabajadores en el servicio público .

Es necesario mencionar que la presente iniciativa toma en consideración las medidas austeridad establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana , pero, no se deberá tomar como limitativa para que se cumpla con esta modalidad.

En este sentido, la presente iniciativa se asienta y alinea en los principios, derechos, obligaciones y generalidades especiales del teletrabajo para los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional .

Por tal motivo se establece en la presente iniciativa:

- Definición de teletrabajo en las dependencias de la administración pública federal;

- Definición de teletrabajador en las dependencias de la administración pública federal;

- Definición de tecnologías de la información y comunicación;

- Se dispone que para que se considere teletrabajo en las dependencias deberá ser de cuando menos el setenta por ciento;

- No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional;

- La modalidad de teletrabajo en las dependencias se regirá con base en la Ley Federal de Austeridad Republicana, pero, no será limitativa para su implementación.

- Las condiciones de trabajo entre el teletrabajador y la dependencia serán por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar;

- La modalidad de teletrabajo en las dependencias conservará los derechos de los trabajadores establecidos en el contrato colectivo de trabajo;

- Habrá mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente la dependencia, para garantizar que los teletrabajadores tengan conocimiento de la actividad sindical y negociación colectiva;

- Las dependencias en la modalidad de teletrabajo tendrán obligaciones especiales que deberán regirse por la Ley Federal de Austeridad Republicana;

- Obligaciones especiales de los teletrabajadores, como cuidar, guardar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban de la dependencia; informar con oportunidad a su superior jerárquico en la dependencia los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecido por la dependencia, entre otros;

- Se dispone que el trabajador podrá decidir voluntariamente y por escrito, si se adhiere a la modalidad de teletrabajo;

- El trabajador en todo momento tendrá el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada;

- Las dependencias promoverán el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores, con la finalidad de que gocen de los derechos como el trabajo digno o decente, de igualdad de trato y de perspectiva de género;

- También las dependencias promoverán equilibrio en su remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales a los reconocidos para los trabajadores presenciales;

- Se garantiza la conciliación de la vida personal y la disponibilidad de los trabajadores en la jornada legal;

- Se dispone que las tecnologías de la información y comunicación utilizadas por la dependencia para la supervisión del teletrabajo deberán tener proporcionalidad a su objetivo;

- Se garantizará el derecho a la intimidad de los tele trabajadores y a la protección de datos personales;

- Se regula la utilización de cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por el tele trabajador cuando se requiera;

- Las dependencias conjuntamente con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado garantizarán las condiciones de seguridad y salud para los tele trabajadores considerando los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos en la vida, integridad física o salud.

- Se garantiza los derechos de las personas con discapacidad que presenten sus servicios en las dependencias en la modalidad de teletrabajo; y

- Se creará un grupo interinstitucional entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de la Función Pública, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que se emitan lineamientos de protección de datos personales y de información pública para prevenir delitos cibernéticos, así como fomentar las mejores prácticas en materia de teletrabajo.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social es fundamental alcanzar la igualdad laboral, y con esta reforma garantizamos que los trabajadores al servicio del Estado tengan la posibilidad de acceder a la modalidad de teletrabajo al igual que los trabajadores del apartado A del artículo 123 constitucional. Además de establecer e implementar nuevas bases en el servicio público acorde a la realidad que se vive nuestro país y el mundo.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un capítulo II Bis, con los artículos 31-A, 31-B, 31-C, 31-D, 31-E, 31-F, 31- G, 31-H, 31-I y 31-J a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona un capítulo II Bis, con los artículos 31-A, 31-B, 31-C, 31-D, 31-E, 31-F, 31- G, 31-H, 31-I y 31-J a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional

Capítulo II Bis
Teletrabajo

Artículo 31-A. El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en domicilio distinto a las dependencias de la administración pública federal, por lo que no se requiere la presencia física de los trabajadores quienes utilizarán para contacto, mando y realización de actividades las tecnologías de la información y comunicación .

Teletrabajador será quien preste su servicio personal, intelectual, remunerado y subordinado en virtud de nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo o por estar incluidos en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo, los cuales realizarán su actividad en domicilio distinto a la dependencia.

Se entenderá por tecnologías de la información y comunicación al conjunto de servicios, instrumentos, herramientas, infraestructura, redes, hardware, software, servicios digitales y telecomunicaciones que permitan el desarrollo de la interoperabilidad e interconexión para la gestión y transformación de la información, que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar información para que el teletrabajador realice su actividad de acuerdo a sus funciones.

Se regirán por las disposiciones del presente capítulo las relaciones laborales que se desarrollen más del setenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por ésta.

No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional. La modalidad de teletrabajo en las dependencias se regirá con base en la Ley Federal de Austeridad Republicana, pero, no será limitativa para su implementación.

Artículo 31-B. El nombramiento expedido por el funcionario facultado para extenderlo deberá estar acompañado, si fuera en caso, por las condiciones de trabajo entre el teletrabajador y la dependencia, que serán por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar.

Artículo 31-C. La modalidad de teletrabajo conservará los derechos de los trabajadores establecidos en el contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y la dependencia. Se deberá entregar gratuitamente una copia del contrato a cada uno de los teletrabajadores.

Habrá mecanismos de comunicación y difusión a distancia con los que cuente la dependencia, para garantizar que los teletrabajadores tengan conocimiento de la actividad sindical y negociación colectiva.

Artículo 31-D. Las dependencias en la modalidad de teletrabajo tendrán las obligaciones especiales que deberán regirse por la Ley Federal de Austeridad Republicana.

I. Proporcionar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II. Pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;

IV. Llevar registro de los insumos entregados a los teletrabajadores, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por los teletrabajadores;

VI. Respetar el derecho a la desconexión de los teletrabajadores al término de la jornada legal;

VII. Inscribir a los teletrabajadores al régimen obligatorio de la seguridad social;

VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de los teletrabajadores, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

Artículo 31-E. Los teletrabajadores tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Cuidar, guardar y conservar los equipos, materiales y útiles que reciban de la dependencia;

II. Informar con oportunidad a su superior jerárquico en la dependencia los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecido por la dependencia;

IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades que la dependencia emita; y

V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos que la dependencia emita, para el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Artículo 31-F. El trabajador podrá decidir voluntariamente y por escrito, si se adhiere a la modalidad de teletrabajo. El trabajador en todo momento tendrá el derecho de reversibilidad a la modalidad presencial, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.

Artículo 31- G. Las dependencias promoverán el equilibrio de la relación laboral de los teletrabajadores, con la finalidad de que gocen de los derechos como el trabajo digno o decente, de igualdad de trato y de perspectiva de género en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales a los reconocidos para los trabajadores presenciales. Asimismo, se garantizará la conciliación de la vida personal y la disponibilidad de los trabajadores en la jornada legal.

Artículo 31-H. Las tecnologías de la información y comunicación utilizadas por la dependencia para la supervisión del teletrabajo deberán tener proporcionalidad a su objetivo. Se garantizará el derecho a la intimidad de los teletrabajadores y a la protección de datos personales.

Solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el teletrabajo de manera extraordinaria, o cuando la naturaleza de las funciones desempeñadas por el teletrabajador cuando se requiera.

Artículo 31-I. Las dependencias conjuntamente con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado garantizarán las condiciones de seguridad y salud para los teletrabajadores considerando los factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que pudieran causar efectos adversos en la vida, integridad física o salud.

Se garantizará los derechos de las personas con discapacidad que presenten sus servicios en las dependencias en la modalidad de teletrabajo.

Artículo 31-J. Se creará un grupo interinstitucional entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Secretaría de la Función Pública, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y el Instituto Federal de Telecomunicaciones, para que se emitan lineamientos de protección de datos personales y de información pública para prevenir delitos cibernéticos, así como fomentar las mejores prácticas en materia de teletrabajo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente decreto en un plazo no mayor de 120 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Se instalará el grupo interinstitucional dispuesto en el artículo 31-J en un plazo no mayor de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Lacavex Berumen, María Aurora de la Concepción ¿Es el teletrabajo, trabajo a domicilio? una revisión hispanoamericana , Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 2009.

2 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_dialogue/—-sector/documen ts/publication/wcms_531116.pdf

3 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_protect/—-protrav/—-trava il/documents/publication/wcms_712531.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o.-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad el mundo está viviendo una de las peores crisis sanitarias y económicas de las que se tenga memoria en los últimos 100 años. El virus conocido como SARS-CoV-2 que provoca la enfermedad de Covid-19, con alto nivel de propagación, inició a finales de diciembre de 2019, en Hubei provincia de la ciudad Wuhan en China.

El virus se propagó de manera exponencial, afectando seriamente a países europeos, asiáticos y hoy continúa en América Latina y África.

A la fecha (30 de noviembre de 2020), esta enfermedad del Covid-19 ha causado la infección de 62 millones 787 mil personas infectadas y la muerte a más de 1 millón 460 mil 179 personas en el mundo.1 La situación en México es también preocupante y dramática, tanto por la enfermedad que se encuentra en la fase más crítica con 1 millón 107 mil 071 mexicanos infectados y 105 mil 655 decesos.2

Nuestro país atraviesa por una emergencia sanitaria causada por la aparición del Coronavirus Covid-19, con efectos que ya son visibles en la salud de la población y que ha resultado en fuertes repercusiones económicas. Uno de los sectores más impactados es el turismo, donde los viajes y todo tipo de actividades afines tuvieron que ser suspendidas afectando a hoteles, agencias de viaje, prestadores de servicios de todos los tamaños y, por supuesto, viajeros.

En la última década el turismo se ha venido consolidando como una de las actividades prioritarias a nivel mundial por su gran potencial que representa en el desarrollo de las economías de las naciones, la importancia que tiene en la generación de empleos y su participación en los grandes temas mundiales sintetizados en los 17 objetivos del Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.3

Lamentablemente, la presente pandemia ha provocado severos estragos casi desde principios del año cuando comenzó. Entre las estimaciones más críticas se encuentran las proyectadas el pasado 18 de mayo, el Consejo Nacional Empresarial Turístico y el Centro de Investigación y Competitividad Turística Anáhuac publicaron un documento en el que expresan lo siguiente:4

1.- Las estimaciones de la Organización Mundial del Turismo establecen que, en el peor escenario, la contracción en el flujo turístico mundial podría ser de hasta el 78 por ciento en el año. Esto significaría una pérdida de más de mil millones de viajes internacionales, más de 1.2 billones de dólares y la puesta en riesgo de entre 100 y 120 millones de puestos de trabajo.

2.- La reducción estimada en el consumo turístico para 2020 en México es de 1.6 billones de pesos, esto es una contracción estimada en 49.3 por ciento con relación al año previo. Dicha cantidad es equivalente al 25 por ciento de todo el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2020.

3.- El PIB Turístico se reduciría a una participación estimada en el PIB nacional de 4.9 por ciento, siendo que en 2018 la participación fue del 8.7 por ciento. De esta manera, la caída en el PIB Turístico, por sí solo, traería como consecuencia una reducción de 3.7 puntos del PIB nacional en 2020. Es decir, en un entorno en que las estimaciones de reducción del PIB nacional se encuentran alrededor del 7.0 por ciento, la mayor parte de la contracción se explicaría por el derrumbe del sector turístico.

4.- Se estima una pérdida del 27 por ciento del empleo turístico, es decir, poco más de un millón de personas podrían perder su empleo derivado de la contingencia.

Por su parte, la revista Forbes, en lo que va del año hasta el mes de mayo, con la suspensión de actividades por las medidas de distanciamiento para prevenir contagios de Covid-19 causan pérdidas en el turismo nacional por 4,100 millones de dólares, mismas que se podrán traducir en la reducción del consumo turístico a casi la mitad en comparación con 2019. El PIB Turístico se reduciría a una participación estimada en el PIB nacional de 4.9 por ciento, siendo que en 2018 la proporción fue del 8.7 por ciento, explica el documento “Estimación de las afectaciones al turismo mexicano en 2020 como consecuencia de la pandemia causada por el Covid-19” .5

“La caída en el PIB Turístico, por sí solo, traería como consecuencia una reducción de 3.7 puntos del PIB nacional en 2020. Es decir, en un entorno en que las estimaciones de reducción del PIB nacional se encuentran en torno al 7.0 por ciento, la mayor parte de la contracción se explicaría por el derrumbe del sector turístico”.

Durante la presentación, el académico resaltó que la recaudación del Gobierno al sector turístico será menor en 101.5 mil millones de pesos, por menores ingresos de ISR, IVA y Derechos de No Residentes.6

Esta emergencia sanitaria ha tenido efectos que ya son visibles en la salud de la población y fuertes impactos en la economía del país.

En la última década (del 2009 al 2019), el crecimiento del turismo ha sido exponencial ya que se han incrementado en un 69 por ciento los turistas internacionales.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT), el turismo mundial cerró en el año 2019, con mil 500 millones de llegadas de turistas internacionales, un 4 por ciento más que en el año 2018.7

Durante el año 2018 el turismo internacional generó 5 mil millones de dólares al día, según reveló la OMT en el informe “Panorama de Turismo Internacional”.8

Es importante destacar que, la actividad turística representa el 10.4 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) mundial; para ponerlo en perspectiva, el PIB del planeta suma poco más de 80.7 billones de dólares, de los cuales el PIB turístico participa con 8.4 billones de dólares, casi dos veces todo el PIB de Japón o el PIB de Francia y Alemania juntas; o si se quiere 8 veces el PIB de México,9 así mismo se encarga de generar 1 de cada 10 empleos, poco más de 313 millones de empleos directos, más los indirectos. Podemos decir casi 800 millones de trabajadores dependen de esta noble actividad, que es el turismo.

La actividad turística incide directamente en el dinamismo de otros sectores como lo es la construcción, el transporte, las telecomunicaciones y todos los bienes y servicios que demandan los turistas durante sus viajes, siendo esta una de las principales razones por las cuales ha cobrado gran relevancia y trascendencia no solo en México, sino que también a nivel global.10

En los últimos años el turismo ha experimentado un continuo crecimiento, por lo que se ha convertido en uno de los sectores económicos que crecen con mayor rapidez ya que, guarda una estrecha relación con el desarrollo de las comunidades convirtiéndose en un motor clave de progreso económico.

Sin embargo, a causa de la crisis económica por la que estamos pasando es casi imposible solventar los gastos que, del sector, por lo que se debe generar estabilidad federal mediante el apoyo a las empresas de la industria, para que los mexicanos que dependen de ellas puedan conservar sus empleos. Para lograrlo es importante considerar que, a diferencia de crisis anteriores, esta es una crisis global, y todos los países con destinos turísticos competirán por el mercado.

Pero es importante resaltar que también existen personas afectadas más allá de los grandes hoteleros o empresas turísticas que no han sido ayudadas en gran medida. Tal es el caso de algunas islas mexicanas con asentamientos humanos y que, por tanto, al estar alejadas de la superficie terrestre, sus actividades económicas se resumen a las actividades locales y en mayor medida al Turismo.

La presencia humana en los pequeños espacios insulares se ha ido acrecentando, viendo una oportunidad de sobrevivencia a través de la diversidad biológica y sus sistemas naturales que atraen a los constantes turistas. Sea una población minúscula o una cantidad considerable de habitantes también recurren a otro tipo de servicios públicos vinculados con la ocupación humana y que por tanto se ven en la necesidad de ver por servicios locales.

Las islas mexicanas habitadas son aquellas cercanas al continente (Isla del Carmen, Holbox, Cozumel e Isla Mujeres en el Golfo de México y Mar Caribe, y Magdalena, Santa Margarita y Cedros en el Pacífico) o que ofrecen las condiciones necesarias para la supervivencia de un grupo humano como la presencia de agua o de recursos naturales que se puedan explotar y sean importantes y significativos en la economía nacional. Los espacios insulares en el Pacífico mexicano que históricamente se han conservado con mayor población son Cedros y María Madre (la primera con población civil, la segunda que hasta hace poco era penal federal).11

Las actividades humanas en los espacios insulares están en función de la posición con respecto al continente u otras islas habitadas. En el caso de México, existen islas relativamente cercanas a la costa y otras con una condición netamente oceánica por su inaccesibilidad como las que componen el Archipiélago Revillagigedo. Es difícil estimar exactamente cuántos son los habitantes isleños de México, los datos proporcionados por el Inegi son cuestionables, un ejemplo de ello lo constituye la isla Carmen en el Golfo de California, cuya población, según los censos, decrece desde 1940 hasta 1980, para 1990 no hay datos y en 2000 se indica como despoblada. Hasta finales de la década de los años 80 la explotación de la sal estaba activa, por lo que sería interesante indagar si la sobreexplotación llevó al despoblamiento de la isla o si los datos del Inegi son incorrectos, este puede significar un estudio valioso y potencial de geografía insular. El caso más sorprendente se refiere a la población de Cedros, que según los habitantes del lugar y algunos autores sumaba una población entre 8 mil y 10 mil habitantes durante los años 70, hecho que jamás fue registrado por el Inegi.12

El Atlas del territorio insular habitado de los Estados Unidos Mexicanos (Inegi, 1994) reportaba que en 1990 existían 107 islas permanentemente ocupadas, 48 en cuerpos de agua continentales (ríos, lagos, lagunas, presas y esteros), 42 en el Atlántico (33 en lagunas de agua salada y nueve en mar abierto) y 16 en el Pacífico. La sumatoria de la población nacional isleña para ese año se calculaba en 149,980 personas, pero no se especificaba el porcentaje de aquéllos que vivían en islas interiores, con lo cual se ratifica, una vez más, la parcialidad en los datos brindados.13

En 1990, las 16 islas habitadas en el Océano Pacífico, según los datos de Inegi eran: Todos Santos Norte, Guadalupe, Cedros, San Benito Oeste, San Jerónimo, Santa Margarita, Magdalena, Natividad, San Marcos, San José, Partida, Mavirí, Talchichilte, María Madre, Socorro y Clarión. Aunque en 2005 las islas habitadas eran casi las mismas, la población insular en el Pacífico mexicano disminuyó, pasando de 7,500 a 4,255 habitantes.14

En abril de 2009 el periódico Excélsior publicó una nota sobre la preparación del primer atlas insular de México por parte de la Secretaría de Gobernación. En ella se reportan los siguientes datos: hay 238 islas que suman 5 mil 918 kilómetros cuadrados, 221 de ellas deshabitadas. Se reporta que, de las 17 restantes, en 12 sólo viven vigilantes, custodios de faros y marinos (Quiroz, 2009), cifra con la que, sólo restarían cinco islas con población significativa. En 2005, seis islas tenían más de 100 habitantes, Coronado, Cedros, Natividad, Santa Margarita, San Marcos y María Madre. Habrá que esperar la publicación de ese atlas y verificar que la información sea realmente fidedigna.15

Algunas islas se han mantenido muy poco pobladas como Socorro y Clarión pues el decreto de creación del Área Natural Protegida en el Archipiélago Revillagigedo especifica que en ninguna Reserva se autoriza la fundación de nuevos centros de población. De cualquier forma, la lejanía del continente y escasez de agua dulce impediría su crecimiento demográfico pues los pocos habitantes son marinos de la Armada de México y permanecen ahí más que por voluntad, por asignación.16

En la actualidad, de acuerdo al Inegi; En el recuento del territorio insular se incluyen islas pequeñas, islotes, cayos o rocas que no tienen nombre y se identifican por sus coordenadas geográficas. Solo 81 islas están habitadas por 294 mil 754 personas.17

Respecto a algunas de estas islas, tenemos a Holbox, donde sólo una pequeña parte de la Isla está habitada, un pueblo de pescadores con calles de arena que invitan a pasear descalzo, bordadas por casitas de madera de vivos colores y techos de palma, y que no ha cambiado mucho desde su fundación en 1873. Hay cerca de 2200 habitantes y fue originalmente formada por unas cuantas familias y algunos extranjeros que hicieron de Holbox su nuevo hogar, que viven alejados del bullicio de las grandes ciudades, tan tranquila que pareciera tener su propio ritmo, su propio tiempo, su propio mundo.18 De tal modo que las actividades locales y el Turismo se han vuelto una parte fundamental para dicha isla.

Por otro lado, se encuentra la isla de Cozumel. De acuerdo con cifras del Censo de Población y Vivienda del 2010, en el municipio había 79 mil 535 habitantes permanentes, de los cuales 40 mil 357 son hombres y 39 mil 178 son mujeres. En el último censo de población conocido del año 2014 se estimó una población cercana a los 86 mil por lo que se estima que la población para Cozumel en 2020 sería de 101 mil 045 aproximadamente.19

Cozumel posee un porcentaje mínimo de industrias, por lo que depende del turismo para desarrollarse. Los alimentos y bienes manufacturados son embarcados desde tierra firme hacia la isla ya que la isla se destaca como destino turístico, principalmente por sus sitios dedicados al buceo.

Entre otros casos se encuentra Isla Cedro la cual cuenta con una población de 2 mil 696 habitantes, en el que la sal obtenida de las salinas de Guerrero Negro constituyen la principal carga del puerto de la isla, Puerto Cedros y del mismo modo representa su principal actividad económica.20

Una de las islas más importantes es Isla Mujeres; el municipio tiene una población de 16 mil 203 habitantes según los resultados del Censo de Población y Vivienda de 2010 realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de ese total, 8 mil 358 son hombres y 7 mil 845 son mujeres.21 Cuenta con una gran infraestructura turística para visitantes de todo tipo, con un total de 78 establecimientos de hospedaje, 66 establecimientos gastronómicos ofreciendo comida mexicana, caribeña, cubana, argentina, italiana, francesa, tailandesa, china, hebrea, internacional y mediterránea, con 16 rentadoras de carritos de golf, motos y bicicletas y poco más de 20 empresas náuticas ofreciendo tours diversos, su mayor fuente de ingresos en la actualidad es el turismo y en segundo término tenemos la pesca.

Entre los casos más recientes se encuentran las Islas Marías; compuestas en un archipiélago, conformadas por cuatro islas: María Magdalena, María Cleofas, San Juanito y María Madre.

La Isla María Madre es la que albergaba el centro penitenciario y la única habitada desde 1905, cuando Porfirio Díaz ordenó su destinación como colonial penal. Aquí, la población de reos se agrupaba por campamentos que trabajaban los siete días de la semana, en actividades de agricultura, carpintería, ganadería, apicultura y pesca.22

Hoy en día, por decreto presidencial ha decidido convertirse en un centro cultural, seguramente representará un destino turístico y por ende tendrá que ser habitada por un determinado número de población para cubrir las actividades necesarias.

Con base a lo anterior, podemos encontrar que, en diversos territorios isleños pertenecientes a nuestro país, también se encuentran expuestos a la crisis económica generada por la pandemia del Covid–19, ya que probablemente por falta de servicios turísticos, las actividades locales no son suficientes para salvaguardar la economía de su lugar de residencia, así como la falta de abastecimiento de recursos que no pueden ser creados en las islas.

En este mismo sentido, podrían adoptarse medidas de protección tales como las que han aprobado Gobiernos isleños como lo es República Dominicana, donde el actual Presidente Luis Abinader Corona anunció que el nuevo Gobierno que inició, ejecutará un programa de apoyo al hombre del campo mediante el financiamiento de RD$5,000 millones a tasa cero, a través del Banco Agrícola,23 pudiendo aplicar una estrategia similar a los servicios públicos y afines al turismo de los territorios isleños pertenecientes a la República Mexicana.

Es importante resaltar que el hecho de vivir en estas islas, ya representa un importante costo en el modo de vida y el desarrollo de la misma, derivado de los altos costos de los múltiples servicios y el traslado desde tierra firme hasta a las respectivas islas mencionadas con anterioridad. Esto significa un alto incremento en los costos de servicios tales como la gasolina para transporte y traslado dentro de la misma isla, el consumo de electricidad para la elaboración de diferentes actividades, servicios de agua y comunicación.

Cabe recordar que hace poco se aprobó una reforma a la Ley Federal de Derechos en materia de Espectro Radioeléctrico en el que se incrementa el 7 por ciento en las cuotas de explotación y aprovechamiento de dicho espectro. Esto podrá influir significativamente en los costos de servicios como internet o telefonía, resaltando un incremento en los costos de los mismos; por lo que los consumidores que recurren a este tipo servicio, más por necesidad u obligación a la comunicación de lo que sucede fuera de sus territorios isleños o por cuestiones laborales, se verán seriamente afectados en su economía.

En nuestro país tenemos cerca de 55,805 localidades sin acceso a Internet móvil, las cuales representan 5,644,696 habitantes sin la cobertura necesaria para acceder a conectividad móvil, lo que deriva en no contar con acceso a Internet y a su vez incrementa las brechas de desigualdad social.

Es en este sentido y que para lograr la conectividad de todos los mexicanos y alcanzar mejores niveles de bienestar social, es indispensable, se busca detener el impacto económico que se ha provocado en los residentes de estas islas, no solamente derivado de la presente contingencia sanitaria, sino que se ha ido efectuando con anterioridad; minimizando el costo de vida al que se atienen los ciudadanos de estos territorios isleños.

Es una cuestión muy preocupante, sobre todo para los residentes ya que se afecta su economía y lamentablemente no tienen modo de efectuar o generar a través de otro tipo de actividades más que las locales. Siendo así este, el propósito de minimizar un impacto económico y crear una igualdad de costos en servicios por igual a todos los ciudadanos de nuestro país, ya sea que residan en territorios isleños o el demás territorio nacional; creando un accionar de oportunidades de manera equitativa, así como de piso parejo en costos de servicios para todos los consumidores de dichos servicios.

Por ello, ante la presente situación, se pretende que todo el grupo de territorios isleños pertenecientes a nuestro país, ya sean municipios o extensiones de las Entidades Federales Ribereñas que se encuentren habitados, sean exentos de pagar IVA en su modalidad tasa cero para los servicios que lo apliquen, con la finalidad de proteger la economía de estos habitantes que de igual manera recienten los estragos económicos provocados por la presente contingencia sanitaria.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 2o.-E a la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo Único. Se adiciona el Artículo 2o.-E.- a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2o.-E.- Se aplicará una tasa de 0% en todos los productos y servicios dentro de todos los territorios isleños pertenecientes a los Estados Unidos Mexicanos; ya sean municipios o extensiones de las Entidades Federativas ribereñas. Para tal efecto, deberán encontrarse habitados.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=US&ceid=US:es- 419

2 https://news.google.com/covid19/map?hl=es-419&gl=US&ceid=US%3Ae s-419&mid=%2Fm%2F0b90_r

3 https://www.unwto.org/es/turismo-agenda-2030

4 https://www.anahuac.mx/mexico/cicotur/sites/default/files/2020-05/
Doc14_Cicotur_Estimacion_afectaciones_turismo__mexicano_Covid19.pdf

5 https://www.forbes.com.mx/negocios-mexico-perdida-diaria-cierre-turismo /

6 Ídem

7 https://www.dinero.com/economia/articulo/cuales-son-las-cifras-del-turi smo-mundial/280881

8 Ídem

9 http://www.nexotur.com/noticia/101605/NEXOTUR/El-Turismo-representa-el- 104-del-PIB-mundial.html

10 https://www.revistacomercioexterior.com/articulo.php?id=113&t=el-tu rismo-como-motor-de-crecimientoeconomico

11 http://islasfascinantes.blogspot.com/2012/02/asentamientos-humanos-en-las-islas.html
#:~:text=Las%20islas%20mexicanas%20habitadas%20son,presencia%20de%20agua%20o%20de

12 Ídem

13 Ídem

14 Ídem

15 Ídem

16 Ídem

17 http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/islas/default.aspx?tema=T#.

18 http://www.holboxcollection.com.mx/guia/acerca-de-holbox.php

19 http://poblacion.population.city/mexico/cozumel/
#:~:text=Responder%3A%20Cozumel%2C%20M%C3%A9xico%20(unidad,2020%20ser%C3%ADa%3A%20101%20045*.

20 www.microrregiones.gob.mx

21 https://www.inegi.org.mx/datos/?t=0190

22 https://www.eluniversal.com.mx/destinos/10-datos-que-seguro-no-conocias -de-las-islas-marias

23 https://listindiario.com/economia/2020/08/17/631101/gobierno-financiara -agropecuaria-con-rd-5000-millones-a-tasa-cero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de seguridad del paciente, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Frinné Azuara Yarzábal, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 3o., la fracción XIII al artículo 6o., la fracción XIV Bis al artículo 7o. y la fracción XII al artículo 27, y se reforman los artículos 13 y 18 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce la necesidad de promover la seguridad del paciente como un principio fundamental en todos los sistemas de salud.1

La seguridad del paciente se define como la reducción del riesgo de daños innecesarios relacionados con la atención sanitaria hasta un mínimo aceptable, el cual se refiere a las nociones colectivas de los conocimientos del momento, los recursos disponibles y el contexto en el que se prestaba la atención, ponderadas frente al riesgo de no dispensar tratamiento o de dispensar otro.

La seguridad del paciente toma relevancia a partir de la detección de eventos adversos derivados de la atención médica en pacientes hospitalizados, mencionados en el estudio de Brennan y colaboradores, que analizaron expedientes clínicos de pacientes hospitalizados en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América (EUA), durante 1984 (Harvard Medical Practice Study), encontrando una incidencia de eventos adversos de 3.7 por ciento; en 70 por ciento de estos pacientes, se produjo discapacidad moderada o transitoria, en 2.6 por ciento fue permanente y en 13.6 por ciento provocó la muerte.

En 1992, otro estudio en los estados de Utah y Colorado, EUA, demostró una incidencia de eventos adversos de 2.9 por ciento en pacientes hospitalizados. Fue en 1999 cuando el Instituto de Medicina (IOM) de EUA publicó el informe: To err is human: building a safer health system sugiriendo que 50 por ciento de los eventos adversos descritos en los estudios de Nueva York, Utah y Colorado fueron prevenibles. Al mismo tiempo, estimaron que la mortalidad de pacientes hospitalizados era de 44 mil y 98 mil por año, derivado de los errores médicos. La repercusión económica de dichos errores del sistema, oscila entre los 37.6 y 50 billones de dólares.

En México se desarrollan diversas acciones para la reducción y prevención de eventos adversos derivados de la atención médica, principalmente en hospitales públicos de mediana y alta complejidad del sector salud.

En los últimos años, el Sistema Nacional de Salud ha venido trabajando en su forma y fondo, con un enfoque sistémico y sistemático por la seguridad de los pacientes; dando con ello la oportunidad de identificar de forma continua, áreas de mejora para beneficio de los usuarios de nuestro sistema de salud. Por ello, es importante hacer una descripción sobre qué son las metas internacionales sobre Seguridad de los Pacientes y cuáles son sus objetivos prioritarios.

La seguridad del paciente es entendida como el conjunto de estructuras, procesos y resultados organizacionales que reducen al máximo y previenen la probabilidad de sufrir un evento adverso durante la atención a la salud de los usuarios. Las experiencias y perspectivas de los pacientes y sus familias son instrumentos muy valiosos de aprendizaje para los sistemas, las organizaciones y los prestadores de servicios de salud; ya que permiten determinar las necesidades, la reingeniería de procesos, el monitoreo y la evaluación de los resultados y el nivel de desempeño.

Las alianzas bilaterales entre hospitales destinadas a mejorar la seguridad de los pacientes mediante implantación de objetivos y acciones de mejora basadas en las 6 metas internacionales de seguridad del paciente, han servido para el intercambio técnico entre personal sanitario, no sanitario, pacientes y sus familias. Tales alianzas ofrecen un canal de aprendizaje bidireccional sobre seguridad del paciente y la posibilidad de encontrar en conjunto, soluciones para los sistemas de salud mundiales que cambian con rapidez.2

Las seis Metas Internacionales de Seguridad del Paciente, se basan en nueve soluciones definidas por expertos mundiales en seguridad del paciente; que a su vez fueron publicadas por la Organización Mundial de la Salud desde 2001 y dadas a conocer a la comunidad internacional desde entonces. Todas siguen vigentes hasta el día de hoy.

Dichas metas se estructuran en seis objetivos prioritarios, que son los siguientes:

Prevenir errores en estos seis puntos y desarrollar la cultura del reporte de eventos adversos y la seguridad del paciente en todo nuestro entorno (pacientes, familia, prestadores de servicios, organizaciones y el sistema de salud nacional), salva vidas.

La Seguridad del Paciente (SP), o el intento consciente de evitar lesiones al paciente causadas por la asistencia, es un componente esencial de la Calidad Asistencial y la condición previa para la realización de cualquier actividad clínica. Sólo recientemente a la luz de datos objetivos, la Seguridad del Paciente ha comenzado a considerarse una cuestión primordial en la práctica sanitaria.3

El principio “Primum Non Nocere ” subyace a cada acto asistencial, por lo que podríamos asumir como principio básico que cada profesional es un sujeto competente y responsable que tiene como base de su actuación no generar daño. A pesar de ello, y por la cada vez mayor complejidad de la atención, el componente humano individual interactúa con varios factores. Elementos propios del paciente, de las tareas o procedimientos, de la estructura físico ambiental que incluye el material, el equipamiento técnico y el lugar físico donde se produce la asistencia o de la organización y que es causa de que los eventos adversos puedan presentarse de forma más frecuente de lo deseado.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud como “el estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de la enfermedad”.

Si la salud no es sólo la ausencia de enfermedad, podemos afirmar que la Seguridad del Paciente no es únicamente la ausencia de riesgos. Existe un “continuo riesgo-seguridad ” que exige poner el foco a varios niveles diseñando estrategias para favorecer que la balanza se incline hacia la seguridad. Estas estrategias deben desarrollarse en los ámbitos institucional, profesional, político y social, de manera que se diseñen y organicen escenarios de atención con bajo riesgo, que se enfoque la competencia y prácticas profesionales de modo seguro y que la Seguridad del Paciente se incluya como prioridad en la agenda de las organizaciones que influyen de manera directa o indirecta en la atención sanitaria.

El informe “Errar es humano” hace ya más de 15 años declaró, en relación al daño “Esto no es aceptable y no se puede tolerar por más tiempo”. Por desgracia, esta afirmación sigue siendo válida al día de hoy. A pesar de que somos más conscientes del daño, los pacientes aún experimentan daños evitables durante sus hospitalizaciones o atenciones de salud. Todavía queda mucho por hacer. Lograr una verdadera seguridad es un proceso largo y, puede que no sea posible eliminar por completo el daño y éste siempre estará presente.

Las nuevas tecnologías y los tratamientos que por un lado mejoran los pronósticos de nuestros pacientes, también pueden aumentar la probabilidad de aparición de nuevos riesgos y daños.

A pesar de los avances en los últimos 15 años, la seguridad del paciente sigue siendo un importante problema de salud pública, debemos seguir avanzando en la seguridad del paciente. Esto implica, la implementación de sistemas de notificación de incidentes y eventos adversos, con una cultura no punitiva, centrando el análisis en lo que pasó y no en quién lo hizo. Implementando medidas de mejora, que involucren a pacientes y al personal de salud, empoderar a los pacientes en su propia seguridad. Entrenar a los equipos de salud, utilizando metodologías innovadoras como la simulación clínica, la utilización de protocolos y vigilancia activa en la búsqueda de factores latentes que pueden provocar incidentes y eventos adversos.

Estos son ejemplos de acciones bien encaminadas que deben replicarse de manera constante, para generar investigación de calidad, pero el éxito de las acciones para disminuir el daño y el error requiere la participación activa de todos los involucrados en el cuidado de la salud, agencias gubernamentales, organizaciones de atención sanitaria, asociaciones públicas y privadas, investigadores, asociaciones de profesionales, educadores, personal de salud, pacientes y sus familias. Solo así lograremos un cambio de cultura real y movernos hacia la seguridad total, los pacientes no se merecen menos.

Como parte de las acciones que México ha emprendido en la materia, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) realizo el estudio Análisis crítico de las quejas Conamed 1996-2007 , con el objetivo de analizar la información derivada de las quejas presentadas ante dicha comisión, y elaborar un diagnóstico situacional actualizado de su frecuencia, características de la población que las presenta, especialidades involucradas, motivos de queja, frecuencia de mala práctica, gastos derivados de la resolución, calidad con que se otorga la atención médica, eventos adversos que las generaron, sus causas y los riesgos que las originaron.4

Derivado de la misión de la Conamed, se propuso como concepto de calidad, enfocado desde la perspectiva de los pacientes, el siguiente: “Otorgar atención médica al paciente, con oportunidad, competencia profesional, seguridad y apego a los principios éticos de la práctica médica, que permita satisfacer sus necesidades de salud y sus expectativas”.

Dentro de este concepto se identificaron elementos que es conveniente destacar para los fines del estudio: a) Las quejas se generan por insatisfacción de los pacientes y/o sus familiares, tanto con el proceso y los resultados de la atención, como con la satisfacción de sus expectativas. b) La prestación de los servicios con calidad, incluye a todos los elementos del concepto mencionado, como son: oportunidad, competencia profesional, seguridad y respeto a los principios éticos de la práctica médica en el proceso, así como la satisfacción de las necesidades de salud y de las expectativas en los resultados. c) La falta de cuidado en alguno de los elementos del concepto de calidad, puede dar lugar a una queja, con o sin la ocurrencia de una falla en la seguridad del paciente, que ocasione un evento adverso. d) Las quejas, las fallas en la seguridad y los eventos adversos, pueden ocurrir tanto por problemas en las instalaciones, en los equipos y en su mantenimiento, como en la organización y en el desempeño del personal de salud. e) Para lograr el propósito señalado en la Misión de la Conamed, se hace necesario conocer las fallas en la calidad de la atención, sus causas y los riesgos que las originaron, con el propósito de generar acciones para promover una atención médica con calidad.

Los resultados de dicho estudio se resumen en los siguientes puntos:

De junio de 1996 a diciembre de 2007 se ha recibido en la Conamed, un total de 182 mil 407 quejas; de las cuales, 159 mil 097 (87.22 por ciento) fueron resueltas en el Área de Conciliación, mediante información, orientación y gestiones, ante los médicos y las instituciones, 4 mil 867 correspondieron a dictámenes (2.67 por ciento), restando 18 mil 443 asuntos no resueltos en este primer nivel, que fueron turnadas al área de conciliación.

A efecto de precisar la información relativa a las quejas, se identificaron los motivos específicos señalados por los promoventes de la queja. En primera instancia se advierte que el motivo específico, no se presentó o no se registró en casi la mitad de los casos (49.7 por ciento). En los 9 mil 463 asuntos en que sí se registró el motivo específico de la queja, se observa que existe una proporción importante de insatisfacción con el proceso de atención, desde falta de oportunidad, error en el diagnóstico, insatisfacción con los resultados obtenidos, complicaciones, secuelas y eventos adversos, con mayor frecuencia en los procedimientos quirúrgicos.

A través del análisis documental de 7 mil 527 quejas en el área de conciliación, se dictaminó que en 4 mil 644 (61.70 por ciento), no existió mala práctica y en mil 752 (23.28 por ciento) si existió mala práctica; en mil 131 (15.03 por ciento) quejas no fue factible determinar la existencia o no de mala práctica. En el área de arbitraje se revisaron 495 quejas, de ellas en 250 (50.51 por ciento) no existió evidencia de mala práctica, en tanto que en 241 (48.69 por ciento) sí la hubo. En cuanto a los dictámenes, se emitieron un total de 8 mil 706, en 5 mil 632 (61.59 por ciento) no se determinó que hubiera existido mala práctica y en 2 mil 154 (24.73 por ciento) sí la hubo; en mil 190 dictámenes (13.67 por ciento) no se contó con elementos suficientes para afirmar o negar mala práctica.

Los principales motivos de quejas desde un enfoque general, se relacionan con los resultados del tratamiento, tanto médico como quirúrgico, con el proceso diagnóstico y con la atención del parto y puerperio.

El análisis de las causas específicas de las quejas muestra que las inconformidades se relacionan con errores en el diagnóstico, tratamiento inadecuado, resultados no satisfactorios, falta de oportunidad, complicaciones y secuelas.

En cuanto a los dictámenes emitidos, no relacionados con quejas, se identificó mala práctica en cerca de 25 por ciento.

Esta situación pone de manifiesto una alta proporción de quejas en que efectivamente existió mala práctica.

Por último, se identifican como causa raíz de las quejas por atención médica: la falta de seguridad en el traslado de pacientes, falta del lavado de manos, omisión en la identificación correcta del paciente, omisión de procedimientos normados para la atención segura, inadecuada o deficiente integración del expediente clínico y diversos problemas por la inadecuada comunicación entre el equipo de salud y el paciente y su familia.

Por otra parte, el 8 de septiembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud y el Consejo de Salubridad General por el que se declara la obligatoriedad de la implementación, para todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud, del documento denominado Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente, mismo que contiene las siguientes consideraciones:

En México se estima que 8 por ciento de los pacientes hospitalizados sufre algún tipo de daño y 2 por ciento muere, siendo la población más afectada la que se encuentra económicamente activa, situación que pone de manifiesto el hueco económico y las repercusiones sociales que tiene y que pocas veces nos detenemos a mirar. La ventana de oportunidad se encuentra en 62 por ciento de los eventos adversos que son prevenibles, y es en ellos en donde se debe incidir para brindar una atención médica más segura.5

Para atender este problema, se han impulsado diversas acciones a nivel internacional; sin embargo, no se ha logrado avanzar lo suficiente, a pesar de diversas campañas, acciones, metas y demás estrategias que se han puesto en marcha.

Desde el año 2000, la Secretaría de Salud, ha venido trabajando para atender este problema; pero, un aspecto que aún no se ha desarrollado suficientemente es el regulatorio y para ello, se iniciaron mesas de discusión entre las áreas técnicas del Consejo de Salubridad General y de la Dirección General de Calidad y Educación en Salud para identificar los aspectos cardinales de la seguridad del paciente que deban seguir los establecimientos de atención médica, mismos que permitan abatir la presentación de eventos adversos; es así como se originan las ocho acciones esenciales en seguridad del paciente, mismas que están conformadas por las seis metas internacionales, que se complementan con dos acciones más: el reporte de eventos adversos y la cultura de seguridad del paciente.

Las acciones esenciales para la seguridad del paciente se encuentran inmersas de forma transversal dentro del Modelo de Gestión de Calidad permitiéndole a los establecimientos ir desarrollando y madurando sus procesos para alcanzar los estándares tanto de Acreditación como de Certificación y lograr los cinco resultados de valor que establece el propio Modelo: Salud en la Población, Acceso Efectivo, Organizaciones Confiables y Seguras, Experiencia Satisfactoria al transitar por el sistema y Costos Razonables.

Asimismo, el Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica (Sinaceam) del Consejo de Salubridad General ha trabajado desde el año de 2009 con las Metas Internacionales de Seguridad del Paciente, las cuales son prioridad para la Certificación de Establecimientos de Atención Médica, misma que se ve reflejada en sus versiones 2011, 2012 y 2015. Ahora el trabajo conjunto entre la Dirección General de Calidad y Educación en Salud (DGCES) y el Consejo de Salubridad General (CSG) dan origen a las ocho acciones esenciales para la seguridad del paciente.

Derivado de los resultados del estudio Análisis crítico de las quejas Conamed, 1996-2007 , de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la Alianza Mundial por la Seguridad de los Pacientes de la OMS, solicitó a la Conamed su aval para el lanzamiento de la campaña Las prácticas quirúrgicas seguras, salvan vidas , como resultado la OMS editó y difundió el documento Surgical Safety Checklist (primera edición), en el que se señalan los puntos que deben ser verificados antes de la anestesia, antes de la incisión en la piel y antes de que el paciente salga de la sala de cirugía.

Por todo lo anterior, es necesario contar con un instrumento que establezca las acciones mínimas para mantener la seguridad de los pacientes durante el proceso de atención a la salud, el cual está compuesto por ocho acciones esenciales basadas en las 6 Metas Internacionales de Seguridad del Paciente e incluyendo dos factores más que son primordiales: el registro y análisis de los eventos centinela, adversos y cuasi fallas y la cultura de seguridad del paciente en los establecimientos de atención a la salud.

Consideramos que estos dos nuevos rubros fortalecen a la organización permitiendo conocer los puntos de oportunidad con el monitoreo de eventos adversos y áreas dentro de la organización que necesiten mejorar la cultura de seguridad. Con la implementación de estas ocho Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente, el Sistema Nacional de Salud se verá robustecido para ofertar una atención a la salud más segura.

Si bien actualmente no se puede identificar el marco regulatorio en materia de prestación de servicios de atención médica en un instrumento que exprese de manera exclusiva la regulación sobre las acciones que emanan de los compromisos internacionales en la materia de calidad y seguridad de los pacientes, México cuenta con instrumentos normativos que regulan diversos aspectos de la atención médica, para prevenir los daños asociados a la misma.

La Ley General de Salud, el Reglamento de Insumos para la Salud y el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, entre otros, contienen disposiciones que regulan diversas etapas de la atención a la salud, siendo aún dispersos.

Durante la septuagésima segunda Asamblea Mundial de la Salud, celebrada el 28 de mayo de 2019, la OMS instó a sus estados miembros a:

1) Reconocer la seguridad del paciente como una prioridad sanitaria en las políticas y programas del sector de la salud y a convertirla en un componente esencial para fortalecer los sistemas de atención de la salud con miras a lograr la cobertura sanitaria universal;

2) Evaluar y medir la naturaleza y magnitud del problema de la seguridad del paciente, incluidos los riesgos, errores, eventos adversos y daños a los pacientes en todos los niveles de la prestación de servicios de salud, en particular mediante sistemas de notificación de información, aprendizaje y retroalimentación que tengan en cuenta las perspectivas de los pacientes y sus familias; y a adoptar medidas preventivas y sistemáticas para reducir los riesgos a que se enfrentan todas las personas;

3) Elaborar y aplicar políticas, leyes, estrategias, orientaciones y herramientas nacionales y a destinar los recursos adecuados, con el fin de reforzar la seguridad de todos los servicios de salud, según proceda;

4) Trabajar en colaboración con otros estados miembros, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de pacientes, asociaciones profesionales, instituciones académicas y de investigación, la industria y otras partes interesadas pertinentes para promover y priorizar la seguridad del paciente e incorporarla a todas las políticas y estrategias de salud;

5) Compartir y difundir las mejores prácticas y fomentar el aprendizaje mutuo para reducir los daños a los pacientes a través de la colaboración regional e internacional;

6) Integrar y aplicar estrategias de seguridad del paciente en todos los programas clínicos y áreas de riesgo, según proceda, para evitar a los pacientes daños prevenibles relacionados con los procedimientos, productos y dispositivos de atención sanitaria, por ejemplo estrategias de seguridad de los medicamentos, seguridad quirúrgica, control de infecciones, atención clínica de la septicemia, seguridad de las pruebas diagnósticas, higiene e infraestructura ambiental, seguridad delas inyecciones, seguridad de la sangre y seguridad de las radiaciones, así como para minimizar el riesgo de diagnóstico o tratamiento inexactos o tardíos y para prestar especial atención a los grupos de riesgo;

7) Promover una cultura de la seguridad proporcionando una formación básica a todos los profesionales de la salud y desarrollar una cultura no culpabilizante de notificación de incidentes adversos que afecten a los pacientes mediante sistemas abiertos y transparentes que permitan identificar y examinar los factores que causan y contribuyen a los daños —incluido el factor humano— y extraer enseñanzas al respecto, mediante la creación de capacidad de liderazgo y gestión y de equipos multidisciplinarios y eficientes de profesionales de la salud, con el fin de aumentar la concienciación y la asunción de responsabilidades, mejorar los resultados para los pacientes y reducir los costos relacionados con los eventos adversos en todos los niveles de los sistemas de salud;

8) Crear una capacidad sostenible de recursos humanos mediante una capacitación y formación multisectorial e interprofesional basada en competencias con arreglo al programa de seguridad del paciente de la OMS y el desarrollo profesional continuo, con el fin de promover un enfoque multidisciplinario y crear un entorno de trabajo adecuado que optimice la prestación de servicios de salud seguros;

9) Promover la investigación, en particular la aplicada, para ayudar a prestar servicios sanitarios y de atención crónica más seguros;

10) Promover el uso de las nuevas tecnologías, especialmente el de las tecnologías digitales para la salud, incluso para desarrollar y ampliar los sistemas de información sanitaria y para prestar apoyo a la recopilación de datos para la vigilancia y la notificación de riesgos, eventos adversos y otros indicadores de daño en distintos niveles de los servicios sanitarios y socio sanitarios, a la par que se vela por la protección de los datos personales y se fomenta el uso de soluciones digitales para mejorar la seguridad de la atención sanitaria;

11) Considerar el uso de la medicina tradicional y complementaria, según proceda, para mejorarla seguridad de la atención sanitaria;

12) Implantar sistemas para que las comunidades y los familiares de los pacientes (en especial aquellos que se han visto afectados por eventos adversos) se empoderen y participen en la mejora de la seguridad de la atención sanitaria, incluidas las iniciativas, redes y asociaciones encaminadas a crear capacidad; y a trabajar con ellas y con la sociedad civil a fin de aprovechar de forma constructiva su experiencia en la prestación de servicios, tanto seguros como no seguros, con objeto de forjar estrategias para aumentar la seguridad y reducir los daños, así como sistemas y mecanismos de compensación, en todos los aspectos de la prestación de atención sanitaria, según proceda;

13) Celebrar anualmente el Día Mundial de la Seguridad del Paciente el 17 de septiembre, en colaboración con las partes interesadas pertinentes, para fomentar todos los aspectos de la seguridad del paciente, y en particular los progresos hacia la consecución de las metas intermedias nacionales; y

14) Considerar la posibilidad de participar cada año en las Cumbres Ministeriales sobre Seguridad del Paciente.6

El Sistema Nacional de Salud lleva algunos años desarrollando de forma heterogénea diferentes iniciativas encaminadas a garantizar la seguridad de los pacientes que accedan a los servicios de salud, siguiendo las recomendaciones de la OMS.

De igual manera, el programa de certificación de hospitales que ha venido desarrollando el Consejo de Salubridad General, ya incluye entre sus estándares 8 acciones y sus objetivos generales para la prevención de riesgos en materia de:

1. Identificación del paciente.

2. Comunicación efectiva.

3. Seguridad de la medicación.

4. Seguridad de los procedimientos quirúrgicos.

5. Reducción del riesgo de infecciones asociadas a la salud.

6. Prevención de riesgo de caídas.

7. Registro de eventos adversos.

8. Estrategias para fomentar la seguridad del paciente.

No obstante, de la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) (8 de septiembre de 2017), del acuerdo de Salubridad General del documento denominado Acciones esenciales para la seguridad del paciente , ratificadas y ampliadas por la OMS, en la septuagésima segunda Asamblea Mundial de la Salud, ésta estrategia tan relevante de tutela de derechos del paciente, no tiene un rango normativo adecuado en el Sistema Nacional de Salud.

En esta perspectiva, la iniciativa pretende incorporar a la Ley General de Salud, un apartado específico que consagre, norme y regule la política de seguridad del paciente en todos los establecimientos médicos del país como una estrategia de salud.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXVII Ter del artículo 3o., se adiciona la fracción XIII del artículo 6o., se adiciona la fracción XIV Bis del artículo séptimo, se adiciona la fracción XII del artículo 27, se reforma la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado b del artículo 13, y se reforma el párrafo segundo del artículo 18 de la Ley General de Salud

Único . Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 3o., la fracción XIII al artículo 6o., la fracción XIV Bis al artículo 7o., la fracción XII del artículo 27, se reforman la fracción II del apartado A y la fracción I del apartado B del artículo 13 y el párrafo segundo del artículo 18, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVII Bis. ...

XXVII Ter. La seguridad del paciente que acude a los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a XII. ..

XIII. Impulsar acciones y programas que garanticen la seguridad del paciente en los establecimientos de salud del sistema nacional de salud.

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XIV. ...

XIV Bis. Promover e impulsar programas y acciones que fortalezcan y consoliden la política de seguridad del paciente en los establecimientos de salud del país, con un enfoque de género e interculturalidad en salud.

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I. ...

II. En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XV Bis, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVII Ter del artículo 3o. de esta Ley, así como respecto de aquéllas que se acuerden con los gobiernos de las entidades federativas, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con las entidades de su sector;

III. a X. ...

B...

I. Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II Bis, IV, IV Bis, IV Bis 1, IV Bis 2, IV Bis 3, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXVI Bis y XXVII Bis y XXVII Ter , del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables;

I Bis. a VII. ..

C. ...

Artículo 18. Las bases y modalidades de ejercicio coordinado de las atribuciones de la Federación y de las entidades federativas en la prestación de servicios de salubridad general, se establecerán en los acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría de Salud con los gobiernos de las entidades federativas, en el marco del Convenio Único de Desarrollo.

La Secretaría de Salud propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII y XXVII Ter del artículo 3o. de esta Ley.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a XXI. ...

XXII. La seguridad de los pacientes que acuden a los establecimientos del Sistema Nacional de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

1) Seguridad del paciente. Secretaría de Salud. Mayo 2018.

2) Metas internacionales sobre seguridad del paciente. Secretaría de Salud. Noviembre 2015.

3) Seguridad del paciente y cultura de seguridad. Revista médica clínica Las Condes. Vol. 28, ISSUE 5. Septiembre-octubre 2017.

4) Estudio análisis crítico de las quejas Conamed 1996-2007. Conamed.

5) Acuerdo por el que se declara la obligatoriedad de la implementación, para todos los integrantes del sistema nacional de salud, del documento denominado Acciones Esenciales para la Seguridad del Paciente.

6) 72ª. Asamblea Mundial de la Salud. Mayo 2019. OMS.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica)

Que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Dentro del derecho de familia o derecho familiar encontramos el derecho a los alimentos al cual tienen los miembros de la familia. Este derecho a los alimentos es de orden público e interés social, toda vez que a través de este derecho se protege el desarrollo integral de la familia y de sus integrantes.

La ley reconoce entonces, el derecho de recibir alimentos y la obligación de proporcionarlos que tienen los miembros de la familia, el derecho de recibir alimentos no es renunciable ni puede ser objeto de transacción.

El concepto de alimentos se refiere a todo lo que es indispensable para la subsistencia y bienestar del individuo tanto en lo físico, moral y social, este concepto de alimentos comprende el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación del acreedor alimentario.

En materia de alimentos se atienden los principios de equidad y proporcionalidad entre el deudor y el acreedor alimentario, esto es, en base a un equilibrio entre los recursos del deudor alimentario y las respectivas necesidades de acreedor alimentario.

“El derecho a los alimentos es un derecho fundamental del ser humano y de los niños, así lo han reconocido los instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Obtención de Alimentos en el Extranjero y la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”.1

“La pensión alimenticia puede hacerse en efectivo, en especie o de forma combinada, en virtud de que no existe disposición legal que restrinja al deudor alimentario a cumplir con su obligación únicamente a través del pago de una cantidad en efectivo”.2

Asimismo, las personas que tienen derecho a recibir una pensión alimenticia son llamados acreedores alimentarios o acreedores alimentistas que pueden ser los siguientes:

• Los cónyuges

• Los concubinos

• Los hijos

• Los padres

• El adoptante

• El adoptado

• Los excónyuges o exconcubinos tendrán derecho a recibir alimentos cuando así lo disponga la ley y el juez competente.

Lamentablemente a pesar que existen ordenamientos jurídicos que regulan el derecho a una pensión alimenticia, a realidad es que una de las estrategias más utilizadas por los deudores es declararse insolventes para continuar sin el pago de la pensión, y así no cumplir con su obligación, este es el recurso más practicado porque al existir una demanda es necesario documentar la cantidad de ingresos de la persona que debe otorgar pensión para determinar el porcentaje que le corresponde dar, lo cual muchas personas dejan de trabajar para declararse insolventes y que no cuentan con la economía para poder hacerse cargo de los alimentos, vestido, medicamentos y todo lo que conlleva la pensión, por lo que prefieren quedarse sin ingresos para que el juez no los sancione.

De acuerdo a cifras por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia, más allá de las diferencias que llevan a una pareja a separarse, el foco de atención debe centrarse en el derecho de prioridad de los hijos, en fomentar las condiciones de bienestar que permitan su sano desarrollo, su crecimiento saludable y armonioso tanto físico, emocional, mental, material y espiritual con el acompañamiento y guía no de uno u otro padre, sino ambos, pues sólo así pondrán como prioridad los derechos de niñas, niños y adolescentes, considerando en la pensión: alimentos, vestido, habitación, asistencia en casos de enfermedad y educación dentro de las posibilidades y medios económicos de los padres, además señala que el 91 por ciento de los casos los acreedores son los hijos; el 8.1 por ciento la esposa y los hijos y el 0.9 por ciento, los hijos y el esposo.

Cuando por irresponsabilidad, alevosía o inmadurez de alguno o de ambos padres, el asunto llega a tribunales, un juez establece los montos de la pensión considerando las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor, y se fija considerando todos los ingresos del deudor, no sólo una parte. Pero sucede que aun cuando se trata de un beneficio que protege a los hijos y conforma su patrimonio, hay padres que se niegan a proporcionar información real sobre su situación laboral buscando reducir el monto acordado o evitarlo a toda costa.

Es cierto que la ley sí contempla la suspensión o cese de esta obligación cuando se comprueba que se carecen de los medios para cumplirla, el problema es que, en la práctica, esto se presta a que exista corrupción y simulaciones que hacen creer a los jueces que no se cuenta con los ingresos suficientes para cumplir con las obligaciones que les corresponden con sus hijos.

Si de verdad no se cuenta con la capacidad económica para cumplir con lo estipulado, el deudor debe demostrarlo ante el juez de lo familiar, quien valora las circunstancias y emite su fallo, es necesario señalar que en nuestro país, se ha tratado de combatir el incumplimiento de este derecho, que además es irrenunciable, en beneficio de niños, niñas y adolescentes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 336 Bis del Código Penal Federal

Único. - Se reforma el artículo 336 bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 336 Bis. - Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de 8 meses a 6 años. El juez resolverá la aplicación del producto de trabajo que realice el agente a la satisfacción de las obligaciones alimentarias de éste.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Justia México.

https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/pension-ali menticia/preguntas-y-respuestas-sobre-pension-alimenticia/

2 Ibídem.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 170 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6 numeral 1, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 170 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La educación es un derecho que está consagrado en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 3o. donde a letra dice que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado, la federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”.1

El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todo ciudadano, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los niños, como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos y congresos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.

Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo, el Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación.

“El Contenido del artículo 13 del Pacto dice:

• Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

• Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

• La “enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente”;

• La “enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”;

• la “enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”;

• Debe ”fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria”;

• Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo”.2

Lamentablemente todos los ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales no son suficientes para garantizar una educación de calidad, veraz y gratuita y existe la avaricia y malintencionada actitud de los docentes que piden pagos o dadivas condicionando la educación a los alumnos y si no se cumple con estos pagos, limitan las clases e incluso las calificaciones.

Por ello motivo de esta iniciativa es sancionar e infraccionar a los docentes y personal administrativo que condicione la educación de los alumnos en escuelas públicas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XXV y XVI y se adiciona una fracción XXVII al artículo 170 de la Ley General de Educación

Único. - Que reforma la fracción XXV y XVI y se adiciona una fracción XXVII al artículo 170 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 170.- Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I a XXIV (...)

XXV.- Difundir o transmitir datos personales sin consentimiento expreso de su titular o, en su caso, de la madre y padre de familia o tutor,

XXVI.- Exigir cualquier pago que condicione la prestación del servicio educativo a los educandos; y

XXVII.- Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Pacto Económico Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_Cartil la_PIDESCyPF.pdf

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6 numeral 1, fracción I, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico, con base en la siguiente

Exposición de motivos

Los manglares representan un ecosistema altamente productivo, con una gran riqueza biológica y proporcionan una gran diversidad de recursos y servicios ambientales.

“Los manglares son una formación vegetal leñosa, densa, arbórea o arbustiva de 1 a 30 metros de altura, compuesta de una o varias especies de mangle y con poca presencia de especies herbáceas y enredaderas.

“En México predominan cuatro especies de mangle (Rhizophora mangle, Laguncularia racemosa, Avicennia germinans y Conocarpus erectus). Aunque existen dos especies más (Avicennia bicolor y Rhizophora harrisonii) con una distribución restringida en el estado de Chiapas y una variedad de C. erectus (C. erectus var. sericeus). Estas especies se pueden encontrar formando asociaciones vegetales o en bosques monoespecíficos”.1

Los humedales costeros, en particular los “manglares”, brindan una gran variedad de servicios ambientales como:

• Son considerados como zonas de alimentación, refugio y crecimiento de juveniles de crustáceos y alevines,

• Sostienen gran parte de la producción pesquera,

• Son utilizados como leña y poseen un alto valor estético y recreativo,

• Actúan como sistemas naturales de control de inundaciones y como barreras contra huracanes e intrusión salina,

• Controlan la erosión y protegen las costas,

• Mejoran la calidad del agua al funcionar como filtro biológico,

• Contribuyen en el mantenimiento de procesos naturales tales como respuestas a cambios en el nivel del mar,

• Mantienen procesos de sedimentación y sirven de refugio de flora y fauna silvestre, entre otros.

A nivel mundial desde el año 2000 se ha registrado una tasa decreciente de deforestación de los manglares, además de que existen otras amenazas como el cambio climático que actualmente toman un papel relevante.

En nuestro país, los ecosistemas de manglar han sido afectados principalmente por la tala o remoción llevada a cabo como consecuencia de las actividades agrícolas, ganaderas, acuícolas y turísticas.

En México, el ecosistema de manglar representa el 5 por ciento del total mundial y ubica al país en el 4o. lugar entre los 125 países y territorios que poseen este tipo de humedal con mayor extensión de este ecosistema a nivel mundial el cual cubre en nuestro país tan sólo el 0.4 por ciento de su superficie.

En la siguiente gráfica podemos observar cómo al paso de los años nuestros manglares han ido disminuido severamente, y es necesario ejecutar estrategias y acciones para salvaguardarlos.

“México es un país privilegiado por su biodiversidad y se ubica entre los primeros cinco lugares entre los países megadiversos, el concepto de megadiversidad sólo se aplica a un número limitado de países: aquellos que contienen un porcentaje extraordinario de la biodiversidad del planeta, aproximadamente 17 países albergan entre 60 y 70 por ciento de las especies de vertebrados terrestres y plantas vasculares del planeta.

México junto con Brasil, Colombia e Indonesia, está entre los primeros lugares en las listas de diversidad biológica que se han elaborado (Mittermeier y Goettsch 1992), las características que hacen a México un país megadiverso se originan por varios aspectos del país: su ubicación geográfica, relieve, tamaño, su extensión marítima, historia evolutiva y cultural”.2

Los humedales son uno de los ecosistemas más importantes en México, dentro de ellos, los manglares se distinguen por su riqueza natural y los servicios ambientales que sostienen, su importante papel ecológico y económico ha sido reconocido tanto nacional como internacionalmente y México, junto con Indonesia, Brasil, Nigeria, Australia y Malasia, es uno de los seis países con mayor superficie de este ecosistema, estos países en conjunto contienen el 50 por ciento de la superficie mundial de manglares.

“Los manglares se desarrollan en las planicies costeras de los trópicos y subtrópicos, principalmente alrededor de esteros y lagunas costeras, cerca de las desembocaduras de ríos y arroyos. Este hábitat es una zona de transición entre los ecosistemas terrestres y los marinos y frecuentemente existe una conectividad entre los manglares, los pastos marinos y los arrecifes de coral que permite el flujo de las especies que viven en ellos”.3

“En México las especies de mangle rojo, prieto, blanco y botoncillo están bajo la categoría de amenazadas (NOM-059-SEMARNAT-2010), lo cual indica que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, en caso de que los factores negativos sigan persistiendo y pongan en riesgo su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminución directa del tamaño de sus poblaciones.

La conservación del ecosistema de manglar se encuentra contemplada también en la NOM-022-SEMARNAT-2003 y en los artículos 60 Ter y 99 de la Ley General de Vida Silvestre, sin embargo, existen cuestionamientos sobre la existencia de contradicciones y limitantes jurídicas entre las diferentes normatividades, a pesar de que los manglares en México están constituidos relativamente por pocas especies reconocidas como manglar, existe una gran variabilidad en su composición, estructura y función.

En los manglares vive una gran diversidad de animales, tanto terrestres como acuáticos y diversas especies de plantas, para México, algunas especies vegetales con cierto grado de tolerancia a la salinidad pueden ser parte de las comunidades de manglar, como el zapote, la palma tasiste, el chechén negro, el palo de agua, el cuerno de toro y el tucuy, entre otras.

Lamentablemente las actividades humanas constituyen la principal amenaza para los manglares, ya que la destrucción del hábitat, la contaminación y la sobreexplotación de los recursos son las actividades que más impactan.

También se incluyen la falta de planificación del desarrollo urbano, industrial y turístico, así como del desarrollo agrícola, ganadero y acuícola, que han desplazado y reducido extensiones considerables de manglares, así mismo los desechos sólidos urbanos, los contaminantes industriales, pesticidas y fertilizantes agrícolas, derrames de petróleo, etcétera, así como las modificaciones a las condiciones hidrológicas, han tenido un gran impacto sobre este ecosistema.

La sobreexplotación de algunas especies ha alterado sustancialmente su composición, estructura y función, otra amenaza que afecta a los manglares son el cambio de uso de suelo al que se someten los manglares después de haber sido modificados por fenómenos naturales como huracanes, ya que frecuentemente no se les da el tiempo de recuperación necesario para su restablecimiento.

Distintos estudios a nivel internacional señalan que la recuperación de un manglar que ha sido severamente dañado puede tomar varios años, cuando es posible y en algunos casos como en la Península de Yucatán se ha observado que son necesarios al menos cuatro años para que un manglar que ha sido modificado por un huracán muestre señales de recuperación.

“La pérdida de los manglares afecta significativamente a todas las especies que los utilizan durante su ciclo biológico. Según la FAO, en 1980 los manglares abarcaban una superficie cercana a los 198 mil km2 de las zonas costeras del mundo, para el año 2005 la misma FAO reporta 152 mil km2 , lo que significa que en los últimos 20 años se ha perdido el 23 por ciento de la superficie mundial. Con las presiones existentes y si la tendencia continúa, estaríamos destruyendo uno de los ecosistemas representativos del planeta en el presente siglo”.4

Ante lo antes mencionado es evidente y no queda duda que es necesario realizar acciones ambientales indispensables para proteger, fortalecer e incluso reactivar el flujo hidrológico de los manglares.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el cual se reforman las fracciones X, XI, XII, XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único: Se reforman las fracciones X, XI, XII, XIII y se adiciona una fracción XIV al artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28. - La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. a IX (...)

X.- Obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos, manglares y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. En el caso de actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias se estará a lo dispuesto por la fracción XII de este artículo;

XI (...)

XII.- Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas,

XIII.- Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente, y

XIV.- Obra o actividad que implique la remoción, relleno, trasplante o poda del ecosistema de los manglares.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Biodiversidad Mexicana.

https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/manglares

2 México y sus Manglares.

https://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/librosDig /pdf/manglares_de_mexico_1.pdf

3 Ibídem.

4 Presiones y Amenazas contra los Manglares.

https://www.biodiversidad.gob.mx/publicaciones/librosDig /pdf/manglares_de_mexico_1.pdf

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la educación está basada sólo en algunas materias, como español, matemáticas, ciencias naturales, historia, geografía, educación física, formación cívica y ética, etcétera, según el grado de estudios donde se encuentren los alumnos, sin embargo un servidor ha trabajado arduamente para que se implementen nuevas materias como la de educación nutricional siendo algo muy importante para la salud de nuestros niños y niñas y todos los mexicanos.

Y materia de esta iniciativa es para que se implementen huertos escolares en las escuelas públicas y privadas con la finalidad de reforestar el país y hacer un bien al ambiente.

“La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en artículo 3, párrafo undécimo, establece: ‘Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”.1

“Los huertos escolares son espacios de encuentro educativo que pueden contribuir a una formación integral, así como a mejorar los resultados académicos y la nutrición de los estudiantes, adicionalmente en ellos se aprende a cuidar la naturaleza, a tener una mejor alimentación y mejorar las relaciones entre las personas, así mismo otros estudios hablan del potencial que estos tienen en los resultados académicos, principalmente en las materias de ciencias, biología y ecología, una investigación más reciente muestra cómo los huertos escolares pueden favorecer la integración grupal y el trabajo colaborativo”.2

La parcela o también llamado huerto escolar ha ido perdiendo importancia con el tiempo y su desaparición es una muestra del abandono del campo mexicano y la desvalorización del trabajo campesino frente a los procesos de urbanización y a las políticas de industrialización y modernización.

Se entiende como huerto escolar el espacio en un determinado lugar de la escuela donde se plantan verduras y frutas para su posterior consumo, ya sea en el comedor escolar o en casa.

Es necesario reactivar el interés por los cultivos y el amor a la tierra, así como la enseñanza y práctica de técnicas de trabajo agrícola, con la finalidad de que los niños mexicanos tengan la oportunidad de conocer la forma de proveerse de una alimentación sana, amigable con el medio ambiente y conozcan una actividad productiva.

El aprendizaje de los alumnos pudiera ser muy enriquecedor en todos los aspectos, ya que se inculcaría no solo la realización de huertos sino que también se pudieran fortalecer algunos otros aspectos importantes e indispensables para la educación como

• La responsabilidad de los alumnos a la hora de cultivar su propio alimento, proporcionaría ilusión y aprendizaje.

• Favorecería la alimentación sana y equilibrada, sin uso de productos químicos.

• Se potenciaría el cultivo de productos autóctonos y de acuerdo con la época del año.

• Se trabajaría en un espacio natural, interactuando con su entorno más próximo, que es la tierra.

• Se fortalecerían los valores del respeto, conservación y cuidado de la naturaleza, el medio ambiente y el entorno, valores que han sido olvidados desde hace mucho tiempo.

Cada territorio tiene sus particularidades geográficas y ambientales, que influyen directamente sobre las verduras y frutas que se pueden comer dependiendo de la época del año, por lo que disponer de un espacio en la escuela para que los alumnos puedan experimentar y conocer el ciclo natural de las plantas que proporcionan alimento, favorecerá su aprendizaje y ampliará su formación.

“Un huerto escolar puede implementarse muy fácilmente en los centros educativos, lo único que se requiere es voluntad y destinar una superficie suficiente dentro del mismo terreno en donde esté la escuela, las medidas pueden ser variables, y si no se cuenta con área verde, de terracería o jardinería, se pueda crear simplemente quitando algunos metros de concreto que no sean utilizables por los alumnos y profesores, poniendo macetas y creando balcones verdes”.3

La finalidad de esta iniciativa es promover la creación de huertos escolares y que los alumnos puedan sembrar y cosechar diferentes frutos, hortalizas, legumbres y verduras que ayuden a fomentar que esta misma práctica se realice en sus hogares, contribuyendo a la buena alimentación y a la economía de los millones de familias existen en el país.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma las fracciones IX y X y adiciona la XI al artículo 15 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman las fracciones VIII, IX y X y se adiciona la XI al artículo 15 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:

I. a VIII. (...)

IX. Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país;

X. Inculcar en los niveles de educación básica, media superior y superior, tanto en zonas urbanas como rurales, el fomento y la práctica del cultivo en huertos escolares; y

XI. Todos los que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Huertos Escolares,

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-26732019000200161

3 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Es triste que en pleno siglo XXI sea necesario reivindicar la política, ya que a lo largo de los años los políticos que han presidido y dirigido en los tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, en el país, se han encargado de manchar y crear una gran desconfianza a los mexicanos, teniendo estos una idea de la política ligada con el robo, abuso de poder, discriminación, dictadura, mafia, etcétera.

En México independiente, el poder legislativo se instaló el 24 febrero de 1822, en la antigua iglesia de San Pedro y San Pablo (más tarde Hemeroteca Nacional de las calles del Carmen). Puede decirse con toda seguridad que la primera Cámara de Diputados y el primer Congreso Constituyente nacen ahí.

En 1829, siete años más tarde, la Cámara se traslada a uno de los salones del Palacio Nacional, lugar donde se discute y promulga la Constitución de 1857.

Pero la intervención francesa obliga a los legisladores a salir, no sólo de su recinto, sino de la ciudad. En 1863, por espacio de unos cuantos meses, la Cámara de Diputados sesiona en el Colegio Guadalupano de San Luis Potosí para de ahí pasar al obispado de Coahuila en 1864, donde también permanece brevemente.

Con el restablecimiento de la república, la Cámara vuelve de nuevo al Palacio Nacional, lugar donde sufre el primer incendio de su historia, por lo que los parlamentarios mexicanos son trasladados al Salón de los Embajadores del mismo Palacio. Posteriormente deciden instalarse al famoso Teatro de Iturbide (Donceles y Allende), sede del Congreso a partir de ese momento.

Otro fatal siniestro, en el año 1908, lleva a los legisladores a ocupar temporalmente el Palacio de Minería de las calles de Tacuba. Mientras tanto, se realiza la reconstrucción del edificio de Donceles, siendo para 1911 su reocupación, donde si inicia una era de estabilidad para la Cámara que permanece ahí por 70 años.

Sin embargo, una vez más, en mayo de 1989, otro incendio destruye considerablemente las instalaciones, y la Cámara pasa a sesionar provisionalmente a la Unidad de Congresos del Centro Médico (avenida Cuauhtémoc y Baja California, colonia Roma).

Tras arduas labores de reconstrucción, la Cámara de Diputados regresa de nuevo al Palacio Legislativo a partir del 1 de noviembre de 1992, donde permanece hasta la fecha.

La Cámara de Diputados funciona en pleno y en comisiones. El pleno es el órgano más importante de la Cámara, puesto que se compone de la totalidad de los diputados y en él se establecen los debates y votaciones. Las comisiones en cambio se componen de grupos reducidos de diputados y son respuesta operativa y eficaz a la necesidad que tienen los diputados de centrar sus debates en lo político, más que en los aspectos técnicos.

La Cámara tiene como función la formular y trasladar a la sociedad los grandes planteamientos políticos, que son el origen de las propuestas técnicas; por lo tanto, al formarse las comisiones se permite que la Cámara se dedique a materias estrictamente políticas, y el trabajo técnico se reserve a las comisiones.

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• Gobernación y Población

• Hacienda y Crédito Público

• Igualdad de Género

• Infraestructura

• Jurisdiccional

• Justicia

• Juventud y Diversidad Sexual

• Marina

• Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

• Pesca

• Presupuesto y Cuenta Pública

• Protección Civil y Prevención de Desastres

• Pueblos Indígenas

• Puntos Constitucionales

• Radio y Televisión

• Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento

• Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

• Relaciones Exteriores

• Salud

• Seguridad Pública

• Seguridad Social

• Trabajo y Previsión Social

• Transparencia y Anticorrupción

• Turismo

• Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

• Vivienda

Las comisiones de la Cámara de Diputados son de estudio legislativo. Se mantienen en trabajo permanente, ya sea en el dictamen de alguna iniciativa de ley, o bien, cuando no hay iniciativas por dictaminar, se estudian y analizan las leyes relacionadas con la comisión para reformarlas, adicionarlas o derogarlas si hubiere necesidad.

Lamentablemente cuando se hace la integración y asignación de los diputados en las comisiones, no se realiza un estudio a fondo para saber que diputados son los más indicados para pertenecer a la comisión, es necesario que cuando se realice la conformación de las comisiones la Junta de Coordinación Política y los coordinadores de cada grupo parlamentario tomen en cuenta la trayectoria política, experiencia legislativa, conocimientos, aptitudes y sus antecedentes políticos para poder asignar a cada diputado en la comisión que más le corresponde y así garantizar una retroalimentación y buen trabajo de la comisión.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el numeral cuarto del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el numeral cuarto del artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 43.

1. a 3. (...)

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios conforme a su trayectoria política, sus conocimientos, capacidades, aptitudes, antecedentes y experiencia legislativa, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el pleno y la productividad de la comisión .

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 1635 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1635 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad es muy común que las parejas decidan hacer su vida juntos, pero no están interesados en casarse por la vía civil o religiosa, porque le temen al compromiso, no les interesa realizar muchos tramites o porque simplemente creen que a no casarse se evitan tener obligaciones o responsabilidades entre ellos y deciden vivir en concubinato.

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir un hombre y una mujer, sin impedimento de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien que hayan vivido por menos de dos años pero que hayan concebido un hijo en común de esta relación.1

La unión de las personas en concubinato no se efectúa ante el juez del registro civil, sin embargo, a pesar de esto la ley otorga efectos jurídicos para la protección de los derechos de la pareja y de los hijos.

La figura del concubinato se refiere a la cohabitación permanente en un mismo domicilio y la voluntad entre un hombre y una mujer solteros que están dispuestos a formar una familia, y actualmente es reconocida por el Código Civil y faculta a la pareja de derechos y obligaciones que no son iguales a los de la figura del matrimonio.

Entre los derechos y obligaciones que genera el concubinato es el derecho a proveer alimentos, una casa y sustento para subsistir, medicamentos, ropa y en el caso de que el concubino o concubina carezcan de ingresos o bienes suficientes para su sostenimiento tiene derecho a una pensión alimenticia.2

En muchos casos de concubinato en las parejas sólo trabaja uno de ellos para que por lo regular la mujer se dedique a cuidar y educar a los hijos fruto de esa relación, por lo que no hay oportunidad de que la madre o padre que se dedica a cuidar a los hijos tenga oportunidad de trabajar y desarrollare laboralmente para poder tener ingresos propios.

Lamentablemente cuando la pareja en concubinato tienen diferencias y deciden separarse no se preocupan por una demanda de divorcio y por la repartición de bienes, pero están de por medio los intereses del menor o de los menores procreados en la relación, es necesario que se garanticen los derechos de cuidado, protección, alimentos, vivienda entre otros a los menores para que

Es importante que se garanticen los derechos de los niños y niñas pero también que se garanticen los derechos de la persona que se encontró de concubinato y no pudo hacerse de un patrimonio propio que le permita tener una vida plena, digna en tranquilidad.

Por ello motivo de esta iniciativa es impulsar la equidad de género, anteriormente se consideraba que la única persona que podía proveer pensión alimenticia era el hombre y solo a sus hijos, pero ahora estamos en unos tiempos muy diferentes en el que los hombres y las mujeres tienen los mismos derechos y obligaciones por lo que es justo que el hombre o la mujer, que se encuentre en un estado económico grave la persona con que compartieron años juntos le ayude y apoye en lo que busca y encuentra un trabajo que le permita una estabilidad económica, garantizando así mismo una estabilidad en los menores de edad, siendo hijos de ambas partes.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1635 del Código Civil Federal

Único. Que adiciona un párrafo tercero al artículo 1635 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas al principio de este artículo, ninguno de ellos heredará.

En caso de que exista una separación entre los concubinos, y cualquiera de ellos se encuentre en un estado de inestabilidad económica que lo imposibilite a subsistir, tendrá derecho a que la otra parte le otorgue pensión alimenticia por un tiempo igual al que haya durado el concubinato, sin embargo procederá la demanda de alimentos por parte del concubino que haya demostrado ingratitud o contraiga matrimonio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El concubinato. UNAM.

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270 /8.pdf

2 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Ante la falta de seguridad en nuestro país, los mexicanos se han visto en la necesidad de utilizar, portar y tener en su domicilio un arma de fuego, para proteger su integridad, la de su familia y su patrimonio.

El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra en el capítulo I, el cual a letra dice: “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas”.1

La portación de armas es un derecho humano igual como el derecho a la educación, a la salud, a una vivienda digna, etcétera, poseer armas en México es un derecho humano garantizado por la Constitución, es legal no sólo la venta y compra de armas, sino también portarlas en la vía pública, poseerlas en domicilio privado, y usarlas en defensa propia, como todos los derechos humanos la obligación de respeto, protección y garantía del derecho de seguridad le corresponde al gobierno del estado, las autoridades mexicanas tienen la facultad de llevar a cabo las acciones que crean pertinentes para su realización efectiva, en este sentido el derecho a la posesión de armas establecida en el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos surge como medida excepcional para la protección del derecho a la seguridad, basándose en el reconocimiento de la legitima defensa como un medio que disponen las personas.

Sin embargo, pese a que la legislación brinda este derecho humano, este cuenta con algunas condiciones y restricciones y si los ciudadanos hacen caso omiso y van en contra de nuestras leyes son acreedores de una sanción incluso hasta ser acreedores de una pena por la comisión de un delito.

El artículo 160 del Código Penal Federal autoriza a los empleados del gobierno por la posesión de armas: “Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas”.2

El artículo 161 del mismo Código Penal Federal dice: “Se necesita licencia especial para portación o venta de las pistolas o revólveres”.

El artículo 162 del mismo código prevé castigos para las personas que contravengan las leyes: “Se aplicará de seis meses a tres años de prisión o de 180 a 360 días multa y decomiso:

I. Al que importe, fabrique o venda las armas enumeradas en el artículo 160; o las regale o trafique con ellas;

II. Al que ponga a la venta pistolas o revólveres, careciendo del permiso necesario;

III. Al que porte un arma de las prohibidas en el artículo 160;

IV. Al que, sin un fin lícito o sin el permiso correspondiente, hiciere acopio de armas; y

V. Al que, sin licencia, porte alguna arma de las señaladas en el artículo 161.

En todos los casos incluidos en este artículo, además de las sanciones señaladas, se decomisarán las armas.

Los funcionarios y agentes de la autoridad pueden llevar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo”.3

El artículo 163 establece: “La concesión de licencias a que se refiere el artículo 161, la hará el Ejecutivo de la Unión por conducto del departamento o Secretaría que designe, sujetándose a las prevenciones de la ley reglamentaria respectiva, y a las siguientes:

I. La venta de las armas comprendidas en el artículo 161, sólo podrá hacerse por establecimientos mercantiles provistos de licencia y nunca por particulares, y

II. El que solicite licencia para portar armas deberá cumplir los requisitos siguientes:

a) Otorgar fianza por la cantidad que fije la autoridad, y

b) Comprobar la necesidad que tiene para la portación de armas y sus antecedentes de honorabilidad y prudencia, con el testimonio de cinco personas bien conocidas de la autoridad”.

Asimismo, la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece un Registro Federal de Armas, bajo el control de la Secretaría de la Defensa Nacional, para lo cual el artículo 7 señala: “La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas”.

El artículo 15 precisa: “En el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro”.

Cabe mencionar que el concepto de domicilio se refiere únicamente al lugar donde habitan, excluyendo así los negocios de carácter mercantil, además de que la legislación solamente faculta a los ciudadanos a poseer armas dentro de su domicilio para seguridad y legítima defensa.

Es indispensable que el ciudadano realice el trámite correspondiente para obtener un permiso de portación de arma de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional, puesto que la posesión y portación son dos acciones distintas.

Bien es cierto que los ciudadanos ya estamos hartos de la inseguridad que existe en nuestro país, considero que esto no debe ser pretexto para que porten armas de fuego fuera del domicilio, ya que en un ambiente violento como el que se vive en gran parte del país aumentarían aún más los delitos de homicidio si se hace justicia por propia mano y no se puede pensar en permitir que se incremente el índice delictivo que estamos viviendo.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 17 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 17. Toda persona que adquiera una o más armas, está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera.

El propietario de toda arma de fuego, cartuchos y municiones, será el responsable de las mismas, y deberá asegurarse que no estén a disposición de terceros, de no ser así será acreedor de una sanción de diez a cien días multa conforme al artículo 77 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Código Penal Federal. Cámara de Diputados, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf

3 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde 2018, cuando tomó protesta y funciones el actual presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, el gobierno se ha centrado mucho en la austeridad, por lo que el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2019 hasta ahora 2021, que entrará en vigor, han sido muy evidentes la reducción de recursos a los estados, municipios, secretarías, mencionando que también ha habido la desaparición de muchos programas y fideicomisos, con la finalidad de redirigir el presupuesto y asignarlos en sectores que sí lo necesitan.

Esto justificándolo y fundamentándolo el presidente de la república, así mismo se han realizado diversas reformas constitucionales con la finalidad de reducir sueldos a altos funcionarios.

La cuarta transformación se ha centrado en recordar al pueblo mexicano que es un gobierno austero que hará llegar los mayores recursos posibles a los ciudadanos, y otorgara apoyos y programas beneficiando en todo momento al pueblo mexicano.

Sin embargo independientemente de cualquier partido político y sin distinción de colores e ideales políticas, la realidad es otra, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano desde la LXVIII Legislatura ha renunciado a gastos que considera innecesarios como el seguro de gastos médicos mayores, el seguro de vida, el apoyo a gasolina y telefonía celular y el bono navideño; sin embargo no todos los partidos políticos lo han hecho, lo que es Morena, PAN, PRI, si reciben esos apoyos.

Asimismo, en México han ocurrido diversas transformaciones políticas durante los últimos, sin embargo los ciudadanos han dejado de ver avances lo cual no fomenta una participación autónoma y propositiva que ayude al éxito de la democracia, ha ido aumentando el desinterés por la política, la desconfianza en los políticos y las instituciones de gobierno, ahora los ciudadanos consideran el voto ya no como un derecho sino como un arma política en las elecciones.

La mayoría de los mexicanos creen que los servidores públicos que trabajan en el gobierno cuentan con un salario muy bueno donde ganan los millones, y que tienen muchas prestaciones, el cual están en un error y hay muchos trabajadores que cuentan con el salario mínimo y están bajo contratos eventuales, pero en otros casos algunos servidores públicos si tienen muchos privilegios como la seguridad social para él y su familia, seguros de gastos médicos mayores, seguro por enfermedad y pensión.

Lamentablemente algunas de estas prestaciones se duplican con el otorgamiento del seguro de gastos médicos mayores, toda vez que según el Manual de sueldos y prestaciones para los servidores públicos de mando de la administración pública federal, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público , el seguro de gastos médicos mayores es según: “Un beneficio que cubre a los funcionarios públicos y homólogos, así como a su cónyuge e hijos, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización.1

En este entendido, la contratación de seguros de gastos médicos mayores para altos funcionarios de la administración pública federal, representa una duplicidad de beneficios y que el hecho de que los altos funcionarios no hagan uso de estos servicios, no significa en los hechos que no cuenten con ellos.

Actualmente en la administración pública federal, laboran 5 millones 869 mil 114 personas en 2019, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía es la cifra más actualizada a la fecha sobre el número de personas empleadas en el sector público: El gobierno federal, gobiernos estatales, gobiernos municipales, empresas públicas e instancias de la seguridad social, el número de empleados públicos de 2019 fue 0.4 por ciento menor al número registrado en 2018, las empresas públicas registraron remuneraciones promedio de 557 mil 194 pesos anuales y, en el gobierno central, 364 mil 603 pesos, el cual todos los trabajadores cuentan con las prestaciones que establece la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores de Estado en el artículo 1o., por lo que es evidente que el pago de la póliza del seguro de gastos médicos mayores representa un gasto duplicado para la federación.2

De acuerdo con un estudio por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía estima que en la actualidad 21.8 millones de mexicanos y mexicanas no tienen acceso a la salud, y cada vez que se encuentran enfermos tienen que ir a con un médico particular y tienen que comprar los medicamentos para su pronta recuperación, sin embargo muchos de los mexicanos no pueden llevar un adecuado tratamiento porque su economía no se los permite, es lamentable que no todos los mexicanos cuenten con seguridad social y los políticos y servidores públicos tengan ese privilegio y peor aún que este servicio les sea duplicado, ya que por ser servidores públicos cuentan con servicios de seguro como el IMSS, ISSSTE, Issemyn, etcétera, y con ello ya cuentan con seguro de gastos médicos por enfermedad o riesgo de trabajo.

Es importante que los recursos se administren adecuadamente y que permitan que todos los ciudadanos cuenten con seguridad social, y que haya una limitante para que los servidores públicos no puedan contratar otro seguro de gastos médicos mayores, que mejor ese dinero se contemple para el presupuesto de egresos de la federación para que se les brinde seguridad social a todos los mexicanos y mexicanas.

Por lo expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforma y adiciona el párrafo cuarto del artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 17. La Secretaría de la Función Pública, mediante disposiciones de carácter general, oyendo la opinión de la Secretaría de Economía, determinará, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad, y apoyar en condiciones de competencia a las áreas prioritarias del desarrollo.

...

...

En materia de seguros que se contraten a favor de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de los pensionados, la secretaría implantará procedimientos de contratación consolidada y celebrará los contratos correspondientes, siempre y cuando no se dupliquen los beneficios de seguridad social.

Las entidades podrán solicitar su incorporación a las contrataciones que se realicen para las dependencias, siempre y cuando no impliquen dualidad de beneficios para los servidores públicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Manual de Prestaciones de la Administración Pública Federal,
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594049&fecha=29/05/2020

2 Trabajadores del Estado, https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Cuantas-personas-trabajan-en-la-administracion-publica-en-Mexico-20201020-0073.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro del gran ámbito de los servidores públicos existe una clasificación, que puede llevar a establecer una jerarquía que distingue a unos servidores de otros de acuerdo a las funciones que desempeñan cada uno de éstos, precisamente de esas funciones se desprende que en la práctica y en la vida cotidiana todavía se emplee el término funcionario público, a pesar de que una de las pretensiones de las reformas al título IV constitucional, fue suprimir el término de funcionario público, por el de servidor público.

“Funcionario proviene de función, del latín funtio-onis, sustantivo que se entiende como acción y ejercicio de un empleo, facultad u oficio, entre otras acepciones, funcionario es la persona que desempeña un empleo de cierta categoría e importancia”.1

También puede entenderse como persona afecta, con carácter permanente, como profesional, a un servicio del Estado, del municipio o de cualquier corporación de carácter público”.

“La doctora María de los Ángeles Gual, define al funcionario público como “Toda persona incorporada a la Administración Pública por una relación de servicios profesionales y retribuidos, regulados por el Derecho Administrativo.

El término servidor público es: “Aquel que, independientemente de su denominación ya sea de funcionario o de servidor civil, está normado por un régimen de función pública bajo una ley específica de derecho público o mediante disposiciones equivalentes, y asumen actividades enmarcadas en los intereses primordiales del Estado. No se trata de todos los empleados o trabajadores del Estado, sino solamente de aquellos que como funcionarios desempeñan las funciones esenciales que le atañen al Estado y que, en cada Estado extiende o restringe a su arbitrio, la mayoría de los países define como servidores públicos a quienes se desempeñan en el Poder Judicial, junto con los integrantes de la administración pública y los empleados administrativos del Poder Legislativo”.2

Las facultades y responsabilidades del servidor público en cualquiera de sus funciones es servir a la nación y a los ciudadanos que la conforman, ayudar y servir con cabalidad sus funciones que le atribuye el estado; sin embargo, no todos los servidores públicos lo cumplen, ya que muchos se dedican a sacarle provecho a su cargo y sacar un beneficio propio con lucro, que en términos jurídicos se le conoce como corrupción.

“Los servidores públicos son sujetos de responsabilidad por los actos u omisiones que realicen derivados de sus funciones. En México en materia de responsabilidades de los servidores públicos encontramos dentro del Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuatro tipos de responsabilidades:

• Responsabilidad política

• Responsabilidad penal

• Responsabilidad civil

• Responsabilidad administrativa”.3

De acuerdo con el doctor José Juan Sánchez González, la corrupción se define como: “El uso ilegítimo del poder público para el beneficio privado, así como todo uso ilegal o no ético de la actividad gubernamental como consecuencia de consideraciones de beneficio personal o político”.4

“México ocupa el lugar 105 en el mundo en materia de corrupción, con un valor de 34 sobre 100 puntos; muy por debajo de Dinamarca, Finlandia y Nueva Zelanda, que obtuvieron 90 puntos. Nuestro país tiene una posición alta en comparación con otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción emitido por Transparencia Internacional (2016). Asimismo, de manera vergonzosa se encuentra en una posición similar a la de países como: Argelia, Armenia, Bolivia, Gambia, Kosovo, Mali y Filipinas”,5 esta misma encuesta documentó la existencia de 200 millones de actos de corrupción, vinculados con trámites y mordidas. Como consecuencia de ello, los hogares mexicanos destinaron en promedio 14 por ciento de su ingreso a este rubro.

Es lamentable que como servidor público no se cumpla a cabalidad con sus funciones, facultades y responsabilidades, e inciten al abuso de poder, al tráfico de influencias, al compadrazgo, amiguismo, soborno, cohecho, mal uso de los conocimientos, fraude, aceptación de obsequios a cambio de favores, entre otros que forman parte de lo que denominan como corrupción.

Por ello motivo de esta iniciativa es prohibir al servidor público que está en duda su inocencia o que ha sido acreedor de una inhabilitación o destitución de su cargo a que no vuelva a trabajar para el estado, ya que tiene un antecedente de su mal manejo de sus funciones, es necesario dar un escarmiento a los servidores públicos que no emplean los valores como la responsabilidad, lealtad, respeto, honradez en su cargo, lo que México necesita son servidores públicos que estén dispuestos a servir a nuestro país y ayudar a los mexicanos y mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. a II. (...)

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. En el caso de destitución o inhabilitación ningún servidor público podrá desempeñar empleo, cargo o comisión, en cualquier institución de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanciones de dichos actos u omisiones.

...

...

...

...

...

IV (...)

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Responsabilidad de los servidores públicos.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-07-07. pdf

2 Ibídem.

3 Responsabilidad de los servidores públicos.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SPI-ISS-07-07. pdf

4 Corrupción Administrativa en México.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-23332013000200007

5 Ibídem.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 2 días del mes de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

“Cuando una lengua muere, la humanidad se empobrece”

Miguel León Portilla

Las lenguas indígenas, son lenguas de la tierra, llenas de información geográfica, ecológica y climática compleja, lenguas que han utilizado nuestros antepasados y cada una de ellas tiene una gran historia muy significativa.

“Nuestra Constitución Política, en su artículo 2 apartado A, Fracción Cuarta, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad”.1

“Según datos oficiales, México cuenta con 69 lenguas nacionales: 68 indígenas y el español, por lo que se encuentra entre las primeras 10 naciones con más lenguas originarias y ocupa el segundo lugar con esta característica en América Latina, después de Brasil”.2

En nuestro país existen casi 7 millones de hablantes de alguna lengua indígena y más de 25 millones de mexicanos se han reconocido como indígenas, la mayoría de los cuales se localizan en el sureste del país, donde se registra la mayor población hablante de estas lenguas, ejemplo de ello es que en México 860,000 personas hablan la lengua maya, es decir la segunda lengua indígena en el país después del náhuatl.

En las últimas décadas, en la mayoría de los países hispanoamericanos se ha dado una mayor promoción de las lenguas indígenas a nivel educacional, social y legal, hasta su proclamación, en algunos casos, como lenguas cooficiales.

En algunos países tienen otras leyes posteriores a sus constituciones que hacen explícita la oficialidad de las lenguas y especifican su estatus, como es el caso de Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Venezuela.

“Existen países cuya situación lingüística no ha requerido ninguna legislación al respecto, ya que las lenguas indígenas desaparecieron hace mucho, como es el caso de Cuba, República Dominicana, Uruguay y Puerto Rico supone un caso especial, ya que tiene dos idiomas oficiales, el castellano y el inglés”.3

En este sentido, nuestro país, no tiene declarado en nuestra Carta Magna ningún idioma oficial, tanto las lenguas indígenas como el español se reconocen como lenguas nacionales, que tendrán la misma validez en el artículo 4 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Desde el punto de vista de la diversidad cultural, “la diversidad lingüística refleja la adaptación creativa de los grupos humanos a los cambios en su entorno físico y social. En este sentido, las lenguas no son solamente un medio de comunicación, sino que representan la estructura misma de las expresiones culturales y son portadoras de identidad, valores y concepciones del mundo”.4

Es alarmante que un porcentaje elevado de las lenguas del mundo desaparecerán probablemente a lo largo de este siglo, la mitad de las lenguas que existen actualmente, que son entre seis y ocho mil, las hablan menos de 10,000 personas y se afirma que cada dos semanas desaparece una de ellas.

Por ello como integrante de la Comisión de Pueblos indígenas y como Secretario de la Comisión de Cultura, promuevo esta iniciativa para salvar nuestra identidad y el patrimonio cultural y lingüístico de nuestro país, es necesario fomentarlo en todas las vías de comunicación como la radio, la televisión y el internet que son los medios más utilizados por la población mexicana.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 230. En sus transmisiones, las estaciones radiodifusoras de los concesionarios podrán hacer uso de cualquiera de las lenguas nacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Las concesiones de uso social indígena podrán hacer uso de la lengua del pueblo originario que corresponda y no podrá ser objeto de ninguna clase de discriminación, coerción, limitación o restricción.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Lenguas Indígenas.

https://www.gob.mx/cultura/es/articulos/lenguas-indigena s?idiom=es

3 Lenguas indígenas.

file:///C:/Documents%20and%20Settings/Administrador/Mis%20documentos/Downloads/
Dialnet-LenguasIndigenasEnLaLegislacionDeLosPaisesHispanoa-6476577.pdf

4 La diversidad Cultural y Lingüística. UNESCO.

http://www.unesco.org/new/es/indigenous-peoples/cultural -and-linguistic-diversity/

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 2 días del mes de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para que los hogares funcionen y sus integrantes se desarrollen adecuadamente es indispensable que se realicen diversas actividades domésticas y de cuidado, como limpiar la casa, cocinar, dar de comer, lavar, planchar la ropa, cuidar de las y los niños, de las personas adultas mayores o enfermas, e incluso cuidar de los animales domésticos, e incluso algunos hogares requieren trabajo de jardinería o vigilancia de la casa.

En varios hogares estas actividades, o parte de ellas, son realizadas por trabajadoras o trabajadores a cambio de un pago, en México el trabajo del hogar remunerado es una actividad primordialmente feminizada, donde 90 de cada 100 personas en esta actividad son mujeres.

“El trabajo que realizan las personas trabajadoras del hogar remuneradas se encuentra subestimado, invisible y estigmatizado a pesar de la importancia que representa al satisfacer las necesidades de trabajo doméstico y de cuidados de los hogares, que permite que sus integrantes realicen actividades que contribuyen a su desarrollo personal y profesional, la subestimación del trabajo del hogar también responde al supuesto de que no requiere de habilidades especiales y, por tanto, su paga es económicamente muy baja”.1

Lamentablemente las personas trabajadoras del hogar se encuentran en condiciones de vulnerabilidad y discriminación, desempeñan su trabajo sin derechos laborales, ni seguridad social, en horarios mayores a las ocho horas diarias, sin contratos y sin posibilidad de ahorro ni pensiones, a pesar de que en la Ley Federal del Trabajo se encuentran regulados y protegidos y vela por la integridad y derechos humanos de las personas trabajadoras del hogar.

El problema de la discriminación afecta a todas las personas, pero se profundiza en los grupos históricamente excluidos, por lo que, al analizar la situación de discriminación en algunos grupos, es muy probable encontrar alguna relación con factores como la desigualdad social, la pobreza y la exclusión de la garantía de derechos humanos. La discriminación se puede presentar de diversas formas y en varios ámbitos, como la familia, la comunidad, los centros de trabajo, las instituciones y hasta en los medios de comunicación; esto impacta de manera cotidiana, y puede tener un efecto acumulativo que limite el goce pleno de los derechos de toda persona discriminada.

“La discriminación se define como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades (Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación)”.

La discriminación contra las mujeres se ha caracterizado por las relaciones de poder entre mujeres y hombres, y muchas de sus expresiones tienen un importante componente de género, como toda forma de discriminación, limita el ejercicio de sus derechos humanos y el goce de libertades, contribuyendo a la reproducción de la desigualdad social. Si a las formas de discriminación por motivos de sexo se agregan la discriminación por edad, etnia o discapacidad, las mujeres acumulan desventajas que las hace más vulnerables a los problemas económicos, a la exclusión social y a la violencia.

“La Ley Federal del Trabajo en el capítulo XIII, título sexto, define las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores del hogar. En el artículo 331 se define a este colectivo como los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia”.2

Uno de los grupos de mujeres que han sido discriminados de manera estructural y sistemática por la naturaleza de su empleo son las trabajadoras del hogar remuneradas. Las leyes nacionales permiten que laboren hasta 12 horas sin el goce de todos los derechos que pudiera tener una persona que se inserta en el mercado laboral formal, es decir, este tipo de trabajadoras lo hacen en muchas ocasiones sin seguridad social, contrato, pensiones o algún tipo de ahorro o vacaciones pagadas. La normatividad del país da cabida para que se ejerza la discriminación indirecta contra las trabajadoras del hogar remuneradas.

“Las mujeres trabajadoras del hogar de acuerdo con la ENADIS (Encuesta Nacional sobre Discriminación) en el 2017, 4.8 millones de mujeres de 18 años y más realizaban o habían realizado trabajo del hogar remunerado en una vivienda particular durante el año anterior a la entrevista. De ellas, más de la mitad (55.9 por ciento) cursaron al menos la educación básica: el 25.8 por ciento tenía la primaria completa, 35.9 por ciento contaba con la secundaria completa, 15.9 por ciento cursó la educación media superior y un 4.1 por ciento tenía educación superior; solo el 5.3 por ciento declaró no contar con escolaridad alguna.

Las condiciones de discriminación y vulnerabilidad que viven las trabajadoras del hogar representan limitantes importantes para el ejercicio y goce de sus derechos, respecto a lo que las trabajadoras del hogar consideran que son sus principales problemáticas, cerca de la mitad de ellas (48.3 por ciento) refirió que es la falta de prestaciones laborales (seguro social, aguinaldo, vacaciones pagadas, entre otras); una tercera parte (32.2 por ciento) considera que son las malas condiciones de trabajo (horarios extensos y bajo salario), y una de cada cinco (19.5 por ciento) señaló que son los abusos o malos tratos que sufren por parte de las personas que las contratan”.3

El artículo 334 en su párrafo tercero nos dice que: Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar, y en su párrafo tercero nos indica que en los casos en que el empleador proporcione alimentos y habitación este equivaldrá al 50 por ciento de su salario pagado en efectivo el cual se me hace un abuso y una gran discriminación, si bien el empleador realiza un gasto demás para proporcionarle al trabajador del hogar casa y alimentación pero creo que el trabajo que realizan los trabajadores del hogar es muy exhaustivo y si bien recibir solo el 50 por ciento de su salario se me hace muy poco, lo que motivo de este iniciativa es ayudar a los trabajadores del hogar a obtener un ingreso justo y merecedor de su trabajo y que no tengan un descuento excesivo en su salario, para que les permita tener una mejor calidad de vida y cubrir las necesidades de sus hogares y su familia.

Las reformas que se proponen a la Ley Federal del Trabajo no contravienen ningún principio constitucional, por el contrario, busca cumplimentar las disposiciones emanadas de la norma fundamental.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Que reforma y adiciona el tercer párrafo del artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 334.- Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar.

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Salvo lo expresamente pactado, la retribución del trabajador del hogar comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta Ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 25% del salario que se pague en efectivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación [Conapred] (2018). “El trabajo doméstico. Análisis y estudios cuantitativos sobre las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas”. México.

2 Ley Federal del Trabajo. Cámara de Diputados.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.p df

3 Organización de las Naciones Unidas (ONU). Terminar con la discriminación.

https://www.ohchr.org/Documents/AboutUs/HumanRightsDay/h rday09_factsheet_sp.pdf

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 2 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda es un derecho universal que está consagrado en diversos ordenamientos jurídicos, en nuestra carta magna en el artículo 4 párrafo séptimo establece que: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa”.1

Así mismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 establece que :” Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que: “Toda persona tiene el derecho a un nivel de vida adecuado para sí misma y para su familia, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuada y una mejora continuada de las condiciones de existencia, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”.

El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General n.º 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.

“La Organización de las Naciones Unidas, considera que las condiciones que debe tener una vivienda digna y adecuada son”:2

• La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desahucio desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

• Asequibilidad de la vivienda (tanto en alquiler como en compra): la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes. El coste no debe superar el 30% de los ingresos.

• Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

• Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

• Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

• Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural.

“El derecho humano a una vivienda digna y adecuada consiste en el derecho a que tienen todas las personas a vivir en condiciones de seguridad, paz y dignidad en alguna parte. No debe interpretarse restrictivamente equiparándolo con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un techo, sino que deben incluirse diversos aspectos tales como la habitabilidad, la disponibilidad de servicios e infraestructura, la seguridad jurídica en la tenencia, gastos de vivienda soportables, entre otros”.3

El derecho a una vivienda adecuada no exige que el Estado construya viviendas para toda la población, pero sí comprende las medidas necesarias para prevenir la falta de un techo, prohibir los desalojos forzosos, luchar contra la discriminación, centrarse en los grupos más vulnerables y marginados, asegurar la seguridad de tenencia para todos y todas las mexicanas, poder aspirar a una propiedad, y garantizar que la vivienda de todas las personas sea adecuada, estas medidas incluyen la intervención del gobierno en distintos planos: legislativo, administrativo, de políticas o de prioridades de gastos.

“Sin embargo, el Estado deba proporcionar asistencia directa, incluida la vivienda o prestaciones para la vivienda, especialmente a las personas afectadas por desastres naturales o causados por el hombre y a los grupos más vulnerables de la sociedad, el derecho a una vivienda adecuada exige no solo que la estructura de la casa debe ser adecuada, sino que debe contar con un acceso sostenible y no discriminatorio a los servicios fundamentales en materia de salud, seguridad, comodidad y alimentación, en las viviendas debe de existir el acceso al agua potable, a la energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de lavado, a los medios de almacenar alimentos y de eliminar desechos, al desagüe de los terrenos y a los servicios de emergencia”.4

Materia de esta iniciativa es impulsar a que los ciudadanos cuenten con viviendas sostenibles, la sostenibilidad o sustentabilidad se refiere a la capacidad de un sistema biológico de mantenerse productivo con el transcurso del tiempo”, es necesario buscar el equilibrio de una especie con su entorno, de manera que la explotación de los recursos esté por debajo de su límite de renovación.

“Una vivienda sostenible es aquella que aprovecha todos los recursos disponibles en el entorno para reducir el consumo energético y minimizar el impacto ambiental de manera que se conserve el medio en el que se ha construido”.5

Por lo tanto, la arquitectura sostenible es aquella que desde el diseño y la planeación de las obras constructivas piensa en la eficiencia de los materiales y su ciclo de vida, los procesos de la edificación, el urbanismo circundante y el impacto de los edificios en la naturaleza y la sociedad, bajo el prisma de lo que se conoce como economía circular.

Las características con las que deben de contar las viviendas sostenibles para que alcancen la máxima eficiencia energética y reduzcan su impacto en el entorno son las siguientes:

Zonas verdes: conviene que la edificación esté ubicada cerca de zonas verdes y arboladas, y que integre la vegetación al diseño.

Materiales de construcción: la elección de los materiales de una vivienda sostenible es fundamental, ya que permite alcanzar los máximos niveles de aislamiento térmico. Además, es preciso considerar su ciclo de vida desde la producción hasta el reciclaje. Los materiales más indicados son aquellos que no demandan un gran consumo de energía para su producción o los que tienen un origen renovable. Por último, se deben favorecer procesos constructivos industrializados y ligeros.

Aislamiento: una vivienda bien aislada es una vivienda más sostenible, ya que la mayor parte de la energía se gasta en los espacios que tienen aire acondicionado o calefacción, y un buen aislamiento reduce los consumos de estos sistemas. Para facilitar la conservación de la temperatura la vivienda debe contar con materiales aislantes en muros y divisiones, así como ventanas más eficientes.

Energías renovables: En climas extremos, la energía para la producción de frío o calor proviene de fuentes limpias, como calderas de alto rendimiento y bombas de calor. La energía eléctrica se obtiene mediante sistemas de cogeneración, paneles fotovoltaicos o generadores eólicos. Además de aprovechar la luz natural, las edificaciones sostenibles deben utilizan iluminación de bajo consumo, como la que proporciona la tecnología LED.

Criterios bioclimáticos: es imprescindible que el diseño arquitectónico integre las condiciones climáticas del lugar. Para satisfacer las necesidades energéticas de la vivienda se aprovechan los recursos naturales disponibles del entorno: radiación solar, viento, vegetación, ventilación cruzada y sombreamiento natural, entre otros.

Aprovechamiento de aguas residuales o pluviales: conviene que la edificación disponga de sistemas de recolección de agua lluvia o de lavado para utilizarla en otras actividades como el riego de jardines o aguas grises.

Espacios abiertos: es preferible que las construcciones cuenten con espacios abiertos que permitan el paso del aire para lograr una ventilación natural.

Reducción del impacto ambiental en el entorno: la edificación sostenible minimiza su impacto en la naturaleza. Cuanto menor es la intervención, menor es el desequilibrio en el ecosistema.

Además de estos aspectos, son muy importantes los hábitos de consumo que adopte el usuario de la vivienda, ya que serán fundamentales para lograr una transformación que ayude al medio ambiente, a partir de acciones encaminadas a reducir el consumo de energía, el consumo de agua y los residuos sólidos.

Por ello esta iniciativa es muy importante, es necesario que no se construyan casas nada más por hacerlas, sino que se planee una estrategia para que todos los mexicanos y mexicanas cuenten con viviendas sostenibles y así podamos regresarle a nuestro ambiente un poquito, y que entre todos pongamos un grano de arena para que nuestra vegetación, biosfera, flora y fauna se regeneren.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Que reforma y adiciona el párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

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Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna, decorosa y sostenible. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf

2 Organización de las Naciones Unidas.
http://onuhabitat.org.mx/index.php/elementos-de-una-vivienda-adecuada

3 Vivienda Digna.
https://amnistia.org.ar/derechosenjuego/vivienda-propia

4 Ibídem.

5 ¿Qué es una Vivienda Sostenible?
http://www.latamgestion.com/2019/08/25/que-es-una-vivienda-sostenible-conoce-sus-caracteristicas/

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los 2 días del mes de diciembre de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)