Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el país hay una clara deficiencia en la educación financiera de los mexicanos, ya que los hábitos financieros para asegurar un patrimonio fuerte no forman parte de la cultura mexicana. La falta de información económica origina mitos y prácticas informales que impiden que la sociedad tome decisiones que beneficien el bolsillo de los mexicanos reflejando, por un lado; poca inversión, escaso ahorro, nulas comparaciones de precios y, por otro lado; falta de planeación, gastos innecesarios, ausencia de previsión a largo plazo, y sobreendeudamiento.

A pesar de que la digitalización actual de los servicios financieros y el acceso de ellos a través del internet, aunado a los servicios personales como el pago de nómina por tarjeta, el retiro de efectivo en una caja de supermercado, créditos en casi cualquier establecimiento comercial, que hasta hace poco podían realizarse sólo en una sucursal bancaria, ha establecido una necesidad nueva e impostergable de educación financiera, de modo que la enseñanza es necesaria para todos los integrantes de la sociedad, desde los niños hasta los adultos mayores, ya que el déficit en esta materia, tiene un alto costo social, y es este déficit, un analfabetismo funcional más.

Asimismo, esta falta de información financiera incrementa la exclusión social, disminuye el bienestar y la calidad de vida de los mexicanos. Una deficiente educación financiera se asocia directamente con problemas sociales:1

A diferencia de aquellas que cuentan con mayores ingresos, las personas con menor solvencia económica tienen pocos o nulos conocimientos en finanzas.

La diferencia entre géneros se acentúa conforme el nivel de educación que poseen. En general, las mujeres tienen menos conocimientos financieros.

Las personas tienen prejuicios en relación con los temas financieros.

La escolaridad de un individuo puede no ser un buen indicador de su nivel de educación financiera.

La zona de residencia de los individuos (urbano o rural), se asocia con el nivel de conocimientos en materia financiera.

Igualmente, se pueden observar diversas complicaciones debido a la poca educación financiera:2

• Incremento de la economía informal. Desde 2010 a la fecha un mayor número de individuos recurre al sector financiero informal.

• Sobreendeudamiento. Desconocen las fuentes tradicionales de crédito con condiciones más favorables y terminan pagando productos y servicios financieros con altas tasas de interés. Incrementando deudas por concepto de intereses de financiamiento, intereses moratorios y otras comisiones.

• Poca determinación. Las malas decisiones por parte de los usuarios, tienen rotundos efectos negativos en su bienestar, cuyo impacto puede perdurar en el tiempo.

• Ausencia de cotizaciones. La mayoría no realiza una comparación entre los productos y servicios financieros para tomar una decisión responsable.

• Falta de planeación. Las personas no tienen un balance de su presupuesto mensual, no les alcanza para cubrir sus gastos, rebasan su capacidad de pago y solo hacen crecer la espiral de endeudamiento.

• Previsión. Las personas están imposibilitadas para enfrentar contingencias económicas.

• Baja demanda en servicios financieros. México se ubica dentro de los países con niveles de penetración bajos en los servicios financieros.

En consecuencia, se presentan cifras alarmantes sobre la educación financiera. Por ejemplo, en comparación con otros países, sólo 30 por ciento de los mexicanos saben algo sobre finanzas, frente a 70 por ciento de la población de Suecia. A escala nacional, sólo el 31 por ciento de la población usa un producto financiero, de los cuales, según cifras de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, las tarjetas departamentales tienen 61 por ciento de preferencia, lo cual las convierte en el producto crediticio favorito de los mexicanos; seguido de las tarjetas bancarias, con 34; y los créditos hipotecarios, con 22.3

De manera semejante y de acuerdo con un estudio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se percibe una deficiencia internacional con relación a la alfabetización financiera. Es decir, México se encuentra por debajo de la media del G20; 58.2 puntos de alfabetización financiera contra 60.1, y más abajo de los 70.1 puntos de Francia que lidera la alfabetización financiera.

Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Como se observa, la Ciudad de México, el estado de México y Nuevo León son las entidades con más alfabetización financiera, con una calificación arriba de 61 puntos. El resto del país calificó entre 54.6 y 60.9 puntos, excepto Oaxaca, Colima y Chiapas, que tienen menos de 54 puntos.

Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Este problema empeora con la contingencia epidemiológica que vivimos actualmente, la cual ha traído consigo repercusiones directas e indirectas en la economía de la población, al verse modificadas las actividades económicas diarias debido a las medidas de mitigación implementadas; desde el inicio de la pandemia con cierres de fronteras de varios países generando cancelaciones de vuelos y golpeando directamente a las economías dependientes del turismo hasta el proceso de reapertura de comercios que ha sido más lento y gradual de lo que originalmente se anticipaba, pasando por la suspensión de todas aquellas actividades consideradas como no esenciales, principalmente sectores manufactureros y de servicios.

Sin embargo, esta problemática puede ser combatida con una educación financiera integral y efectiva con un enfoque administrativo que garantice una cultura económica sólida mediante un proceso de desarrollo de habilidades y actitudes que permitan a los estudiantes tomar a futuro decisiones personales y sociales de carácter financiero en su vida cotidiana, y poder enfrentar a situaciones adversas como la que hoy vivimos, además, utilizar productos y servicios económicos óptimos para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza.

Para conseguir el objetivo de una educación financiera integral y eficiente, se tienen que acentuar tres claves fundamentales:4

1. El ahorro. Los expertos recomiendan destinar 10 por ciento de los ingresos al ahorro para realizar inversiones diversas.

2. La información. Se deben encontrar fuentes de información fiables para encontrar la manera de invertir el dinero ahorrado. Se aconsejan fórmulas que trabajen a medio o largo plazo, pues son las más seguras.

3. La formación. Se debe destinar 10 por ciento adicional a la educación financiera. De modo que se conozcan fórmulas para generar ingresos adicionales.

Por esta razón, empezar un proceso en favor de la educación financiera en México , es una tarea urgente y necesaria por varias razones. Como se ha hecho notar, la sociedad mexicana presenta deficiencias en el conocimiento financiero, generando situaciones adversas para las personas, como el uso de servicios financieros informales como tandas, ahorro bajo el colchón, solicitud de crédito a prestamistas a costos elevados, etc., que, en lugar de beneficiar su economía, la pueden vulnerar.

Es importante señalar que la educación financiera ofrece beneficios tanto para la economía de cada individuo como para la economía nacional. En el plano individual, la educación financiera contribuye a mejorar las condiciones de vida de las personas, ya que proporciona herramientas para la toma de decisiones relativas a la planeación para el futuro y a la administración de los recursos, así como información pertinente y clara que da lugar a un mayor y mejor uso de los productos y servicios financieros. Así, los usuarios con mayores niveles de educación financiera tienden a ahorrar más, lo que normalmente se traduce en mayores niveles de inversión y crecimiento de la economía nacional en su conjunto.5

Adicionalmente, la educación financiera, más allá de contribuir a mejorar el desempeño de las instituciones debido a una clientela más responsable e informada, puede generar un intercambio de información de mayor calidad entre las instituciones financieras y sus clientes. Gracias a la educación financiera los usuarios demandan servicios adecuados a sus necesidades y los intermediarios financieros tienen un mejor conocimiento de las necesidades de los usuarios, lo que da lugar a una mayor oferta de productos y servicios financieros novedosos, aumentando la competitividad e innovación en el sistema financiero.6

Por tanto, superar el problema de la falta de ahorro es un primer paso, instruirse sobre las medidas que se pueden tomar con un pequeño o gran presupuesto, para optimizarlo y hacerlo crecer, es el reto para seguir. Muchas personas, temen perder su dinero por tomar una mala decisión, la mayoría tiene una natural desconfianza a los cambios digitales y al uso de internet, sin embargo, una capacitación adecuada hará recobrar la confianza de las personas e incentivar las prácticas que les permitan tomar decisiones integrales para crecer, cuidar y administrar correctamente su dinero.

Desde luego, es necesario incrementar los esfuerzos para formar y capacitar a la sociedad mexicana, de modo que los niños y jóvenes sean los destinatarios principales, aunque no los únicos, del quehacer constructivo del gobierno federal, en su conjunto, es decir, que las personas tengan mejores herramientas para lograr un desarrollo personal y social más pleno y satisfactorio.

En definitiva, sin duda, el desafío y la responsabilidad de echar para adelante la cultura financiera es de todos los mexicanos, pero es tarea fundamental de las autoridades generar el apoyo necesario para conseguir este fin. Enfatizando que la situación económica actual se ha visto mermada por la pandemia provocada por el SARS-Cov2.

La educación financiera y económica puede desempeñar un papel fundamental, mitigando un impacto social de conflicto y aportando una sensación de estabilidad, estructura y esperanza para el futuro sobre todo en escenarios desfavorables como los que hoy vivimos.

Por todo lo expuesto, la educación financiera debe ser considerada como obligatoria en el plan de estudios, además de impartirse diariamente, fortaleciéndola como una materia curricular, y de esta manera con su práctica en todos los niveles educativos; básico, medio superior y superior, con lo que se podría disminuir los problemas generados por la ausencia de ésta.

Considerando que los cambios generados por la digitalización actual afectan principalmente al usuario, es decir, a la sociedad y hacen aún más necesaria una educación pertinente, tanto para aprender a hacer uso y sacar provecho de las nuevas herramientas tecnológicas, como para detectar y evadir los posibles riesgos implicados en ellas, como el ciberfraude, el robo de datos y otros. Las buenas prácticas en el manejo de nuestras finanzas mejoraran las habilidades a todos los niveles, desde los individuos y el hogar hasta las grandes empresas, favoreciendo así a la disminución de la pobreza y dando impulso a la movilidad social, al bienestar y a la economía de México.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 30, fracción XIV, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. La educación financiera integral que involucra un ejercicio responsable y efectivo de las finanzas personales, familiares, sociales y públicas, que integre conceptos y principios de las ciencias sociales, económicas y administrativas con el objetivo de incluir a los jóvenes en el conocimiento financiero para mejorar su calidad de vida y consolidar el bienestar personal y social.

XV. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consecuencias de la falta de educación financiera, en línea. Fecha de consulta: 11 de noviembre de 2020. Disponible en https://blog.finerio.mx/blog/consecuencias-falta-de-educacion-financier a

2 Ibídem.

3 La falta de educación financiera, en línea. Fecha de consulta: 11 de noviembre de 2020. Disponible en

https://blog.networth.mx/educacion-financiera-en-mexico/

4 ¿Es posible lograr una buena educación financiera?, en línea. Fecha de consulta: 9 de noviembre de 2020. Disponible en https://www.elmundofinanciero.com/noticia/85352/formacion/las-claves-de -la-educacion-financiera.html#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%20financiera% 20tiene%20tres,de%20todo%20es%20el%20ahorro

5 Bansefi. Educación financiera, en línea. Fecha de consulta: 9 de noviembre de 2020. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Educaci_n_Financie ra.pdf

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Jorge Arturo Espadas Galván y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de destino de los recursos obtenidos por sanciones económicas derivadas del régimen sancionador electoral, de acuerdo a la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar de las personas y la obligación correspondiente del Estado para garantizar el respeto a este derecho, aunado a ello debemos resaltar que la propia Constitución federal establece en su artículo 1o. que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos ella así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, que para garantizar el respeto a esos derechos el estado debe asegurar su protección y ejercicio, sin restricciones ni suspensión y puntualiza que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Esto viene a colación porque tratándose del derecho humano a un medio ambiente sano, además del texto constitucional contenido en el artículo 4o. Citado, el estado mexicano suscribió en 1992 la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Nuestra realidad en materia ambiental es grave y el camino que se toma en muchos países, y México no es la excepción, dista considerablemente del cumplimiento del derecho humano a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, por ello es menester implementar acciones eficaces que permitan lograr los objetivos contenidos en el artículo 2o. de la Ley General de Cambio Climático.

Al respecto el citado precepto de la ley establece:

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

III. Regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

IV. Reducir la vulnerabilidad de la población y los ecosistemas del país frente a los efectos adversos del cambio climático, así como crear y fortalecer las capacidades nacionales de respuesta al fenómeno;

V. Fomentar la educación, investigación, desarrollo y transferencia de tecnología e innovación y difusión en materia de adaptación y mitigación al cambio climático;

VI. Establecer las bases para la concertación con la sociedad;

VII. Promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable, de bajas emisiones de carbono y resiliente a los fenómenos hidrometeorológicos extremos asociados al cambio climático, y

VIII. Establecer las bases para que México contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París, que tiene entre sus objetivos mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de 2 °C, con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1.5 °C, con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.”

Asimismo, como parte de las normas de más alta jerarquía en nuestro país, encontramos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático1 , que en sus consideraciones refleja la gravedad que desde el año 1992 los países firmantes observaban y que en los párrafos de sus considerandos queda claramente establecido, párrafos de los cuales nos permitimos transcribir algunos de ellos para mejor ilustración:

“Reconociendo que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad,

Preocupadas porque las actividades humanas han ido aumentando sustancialmente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera, y porque ese aumento intensifica el efecto invernadero natural, lo cual dará? como resultado, en promedio, un calentamiento adicional de la superficie y la atmosfera de la Tierra y puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la humanidad,

Tomando nota de que, tanto históricamente como en la actualidad, la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero del mundo, han tenido su origen en los países desarrollados, que las emisiones per cápita en los países en desarrollo son todavía relativamente reducidas y que la proporción del total de emisiones originada en esos países aumentara? para permitirles satisfacer a sus necesidades sociales y de desarrollo...

Afirmando que las respuestas al cambio climático deberían coordinarse de manera integrada con el desarrollo social y económico con miras a evitar efectos adversos sobre este último, teniendo plenamente en cuenta las necesidades prioritarias legitimas de los países en desarrollo para el logro de un crecimiento económico sostenido y la erradicación de la pobreza,

Reconociendo que todos los países, especialmente los países en desarrollo, necesitan tener acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social sostenible, y que los países en desarrollo, para avanzar hacia esa meta, necesitaran aumentar su consumo de energía, tomando en cuenta las posibilidades de lograr una mayor eficiencia energética y de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante la aplicación de nuevas tecnologías en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica y socialmente beneficiosa,

Decididas a proteger el sistema climático para las generaciones presentes y futuras...”

De lo anterior sostenemos que actualmente queda mucho por hacer para mitigar los efectos del cambio climático, vemos las graves consecuencias de este fenómeno generado por la humanidad y su actuar irresponsable, así como la negligente actividad reguladora, de contención, de mitigación y de sanción por parte del Estado Mexicano a lo largo de los años, consecuencias que agravan la vida de las y los mexicanos, sus actividades productivas y su desarrollo humano. Las transformaciones que el planeta está sufriendo han cambiado las condiciones meteorológicas que inciden negativamente en la persona humana, con la producción de alimentos, la carencia de agua, el incremento del nivel del mar y fenómenos climatológicos devastadores, en esta materia lo que se deja de hacer hoy cuesta mucho más mañana. Hoy la huella humana ha provocado que los gases de efecto invernadero que son necesarios para conservar nuestro habitar, derivado de la sobre explotación de la industria, la agricultura, la deforestación hayan incrementado el nivel de estos gases elevándolos de lo necesario a lo peligroso, a grado de atentar contra la vida humana y de millones de especies.

Es por ello, que el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático está contenido en su artículo segundo y se establece como el logro de “la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropo?genas peligrosas en el sistema climático. Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible”.

Por lo anterior, es que se propone en la presente iniciativa que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en el Libro Octavo, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que hoy se destinan al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, tratándose de sanciones impuestas por autoridades federales y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales, tengan aún un destino más específico, el impulso de proyectos de que contribuyan a cumplir el objeto establecido en el artículo 2o. de la Ley General de Cambio Climático.

Asimismo y atendiendo a parte de los matices que se establecen en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en relación a los países en desarrollo para que puedan tener acceso a los recursos necesarios para lograr un desarrollo económico y social sostenible, y para ello requieren mayores consumos de energía y por ende esquemas eficientes que propicien una mayor eficiencia energética y de controlar las emisiones de gases de efecto invernadero en general, entre otras cosas mediante la aplicación de nuevas tecnologías en condiciones que hagan que esa aplicación sea económica y socialmente beneficiosa, así consideramos que el desarrollo de estos proyectos de investigación científica, deben procurar el desarrollo de las zonas marginadas de nuestro país, logrando así un efecto adicional, el acercarnos a ese medio ambiente sano, pero que pueda contribuir a disminuir ese rezago social.

Finalmente, y considerándolo un aspecto altamente relevante, proponemos propiciar la participación de la mujer en la investigación científica, favoreciendo la formación de recursos humanos para la investigación desde un enfoque transversal y de equidad de género, incorporando la perspectiva de la equidad de género como parte de sus criterios básicos de calidad y considerando el derecho al tiempo propio para lograr equilibrar y redistribuir el uso equitativo del tiempo atendiendo a las características y necesidades específicas de las mujeres investigadoras como madres de familia desde un enfoque de bienestar subjetivo, circunstancia común con los hombres como padres de familia, pero con aspectos diferenciadores que están relacionados con la igualdad.

En síntesis, se propone que los recursos destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, se destinen a el desarrollo de investigaciones y proyectos que permitan combatir los efectos del cambio climático, buscando en la implementación de esos proyectos, apoyar el desarrollo de las zonas marginadas económicamente de nuestro país y la participación de la mujer en la investigación científica.

Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de destino de los recursos obtenidos por sanciones económicas derivadas del régimen sancionador electoral

Artículo Único . Se reforma el artículo 458, numeral 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 458.

1. a 7. ...

8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán transferidos en su totalidad al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales y deberán destinarse al impulso de proyectos de que contribuyan a cumplir el objeto establecido en el artículo 2o. de la Ley General de Cambio Climático, propiciando la incorporación de la mujer en la investigación científica y procurando proyectos que permitan el avance de zonas marginadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Consultable en: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/climate-change/index.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)

Que expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía, a cargo del diputado René Juárez Cisneros, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado René Juárez Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia de la humanidad no hay un episodio en el que las personas se encuentren solas sin compañía de otra especie viva, sin embargo, este periodo antropocéntrico se ha destacado por la imposición y el yugo extremo que ejercen los humanos frente a otros animales no racionales.

De acuerdo con la revista Forbes ,1 en México 7 de cada 10 hogares tienen una mascota y cerca de 80 por ciento del total son perros. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi, 2016) revelan que México2 es el país en América Latina con el mayor número de perros con aproximadamente 19.5 millones en todo el país, de los cuales sólo 5.4 millones tienen hogar. Agrega el texto que el Consejo Nacional de Población (Conapo) reveló un aumento de 20 por ciento de perros domésticos entre el 2000 al 2010. La evidencia demuestra que es así, las personas que viajan, se hospedan, comen y trabajan con sus mascotas revela que sigue creciendo este fenómeno que demanda atención normativa pronta.

I. Antecedentes históricos

La antigüedad de la domesticación de animales irracionales por el único animal racional –a la fecha conocido científicamente– data del periodo Neolítico, el de la piedra moldeada que permitió el desarrollo de la agricultura y, en consecuencia, el pastoreo de animales, siendo el origen de las sociedades agrarias. En este tiempo aparecieron los perros domesticados (canis familiaris ) con funciones específicas de trabajo, aunque mucho antes se hayan encontrado vestigios de su presencia, con funciones no deliberadas de compañía y protección a las personas.

De acuerdo con el portal electrónico del Centro Nacional de Información sobre Biotecnología de los Estados Unidos de América3 las evidencias fósiles más antiguas de perros se situaban entre Rusia y China hace 16 mil años al sur del río Yangtze. Destaca la investigación que la mayoría de los patrones de relación entre los linajes mitocondriales de perros y lobos son el resultado de múltiples orígenes de perros de diferentes poblaciones y existe una alta probabilidad de que los perros y los lobos se hayan cruzado aun después de la hibridación.

Añade el texto que el periodo en el cual se promovieron de manera deliberada la mezcla de diferentes genotipos para crear una raza acorde a los gustos humanos fue la Época victoriana entre 1837 y 1901 en el reinado de Victoria I un tiempo en el que el establishment de clase alta se limitaba a la nobleza, mientras que las familias adineradas burguesas estaban limitadas a ser clase media, aun cuando poseyeran igual o más riquezas que algunos miembros de la nobleza.

Estos datos serían ociosos si no fuera porque es el periodo en el que se impulsó y promovió el uso indiscriminado de animales de compañía (perros y gatos) diseñados genéticamente conforme a los gustos de la nobleza y las familias adineradas; un aspecto francamente egoísta de la humanidad, por ello, no extraña que sea cuando nació la filosofía utilitarista.

II. Problemática

Los utilitaristas victorianos como Jeremy Bentham, John Stuart Mill y Alexander Bain compartían una idea: maximizar los beneficios y satisfacción en aras de la felicidad; un sentido en el cual las acciones buenas (morales-éticas) lo eran sólo si tendían a procurar la mayor felicidad. Desde luego, que los animales no racionales estaban ausentes de esa lógica, puesto que eran considerados objetos4 no sintientes sino cosas de utilidad.5

Sin embargo, Bentham disertó sobre la existencia de otros agentes sujetos a la influencia de la voluntad del hombre: 1) otras personas (esclavos) y 2) los animales que, debido a los intereses humanos, habían sido degradados a cosas. Argumentaba que si las religiones hindú y mahometana, les habían brindado un estatus diferente a los animales ¿Por qué no había ocurrido así en el resto del mundo?

Al respecto argumentó:

“Los franceses ya descubrieron que la negrura de la piel no es razón para abandonar a un ser a la suerte de su verdugo. Es posible6 que un día se reconozca que el número de piernas, la luminosidad de la piel o la terminación del sacro son razones igualmente insuficientes para abandonar un ser sensible al destino. ¿Qué más es lo que debería rastrear la línea insuperable con los animales? ¿Es la facultad de la razón o, quizás, facultad del discurso? Un caballo o perro adulto no tiene comparación, con uno menor; así como un animal más conversable es el adulto en comparación a un bebé de un día, una semana o incluso un mes de edad. Pero supongamos que el caso fuera de otra manera, ¿De qué serviría? La pregunta no es, ¿Pueden razonar? ni, ¿Pueden hablar? Sino ¿Pueden sufrir?”.

Este episodio de la literatura jurídico-filosófica de hace 230 años merece especial reflexión en torno a la violencia, la dominación y la ausencia de empatía con el dolor y sufrimiento de otros seres sintientes como son los animales, por fortuna, la ciencia médica y biológica ha demostrado que los mamíferos vertebrados son capaces de modificar su conducta a partir del dolor y la alegría como cualquier otro ser vivo.

En el primer congreso de Bioética y Animales 2015 realizado en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) se reconoció que “Todos los mamíferos7 –el hombre incluido– sienten placer y dolor...” Recuperaron también la premisa de la eco-ética que se sugiere la condición de igualdad no se puede dar sin la diferencia y en razón de ello, como los animales no tienen voz para defenderse, lejos de subordinarlos a cosas como hace dos siglos se criticaba, es tiempo de liberarlos de los tormentos y sufrimientos provocados por el humano.

Ahora bien, el estado del arte sobre la materia que nos ocupa revela una discusión inacabada ante la pregunta ¿Los animales –específicamente los mamíferos vertebrados– sienten dolor?

La pregunta inmediata es ¿Por qué solo los vertebrados mamíferos y no moluscos? En primer lugar, hay que entender la diferencia entre nocicepción, dolor y sufrimiento, que se explicará más adelante. En segundo lugar, estar conscientes de que los animales racionales comparten una “continuidad evolutiva” diversa en grados, pero no en cualidad con los otros mamíferos –no racionales– es decir, hay similitudes biológicas y filogenéticas.

Lo anterior es explicado por estudios científicos del médico veterinaria zootecnista Beatriz Vanda Cantón8 experta en bioética animal, con publicaciones diversas, entre ellas “El Ser Humano y los Animales”.

En este texto, pregunta la doctora Vanda ¿Son lo mismo nocicepción, dolor o sufrimiento? Al respecto, expone en primer lugar las bases neurofisiológicas que comparten los humanos con otros mamíferos vertebrados en respuesta a estímulos causantes de dolor, miedo y otras formas de aflicción. Sugiere distinguir entre sensación, emoción y sentimiento.

Menciona que las sensaciones son una forma básica de percibir información acerca del organismo por estimulación de receptores sensoriales, a través del sistema nervioso central (SNC), pero que no requieren de un alto nivel de procesamiento en el cerebro, por lo tanto, la “nocicepción” es un evento neural básico, inducido por nociceptores,9 que implican la transmisión y reconocimiento de las señales generadas por dichos estímulos, sin estado de conciencia, por ejemplo, cuando reaccionamos al frio extremo.

En los mamíferos vertebrados estos estímulos son conducidos hasta el encéfalo, donde también se puede percibir el dolor definido como una experiencia sensitiva y emocional desagradable. Es una experiencia aversiva, desencadena reacciones motoras y vegetativas protectoras como evasión al estímulo dañino.

El dolor entonces tiene varios componentes: 1) Como experiencia sensorial que informa del sitio e intensidad del estímulo; 2) Como un estado afectivo motivacional que provoca ansiedad, anorexia o depresión, entre otros; 3) Como sentimiento de sufrimiento, que implica un mecanismo cognitivo-evaluativo (consciente) complejo, en la que el sujeto modifica su comportamiento.

Los mamíferos vertebrados y los humanos al compartir el mismo sistema nervioso central, compuesto por encéfalo y médula espinal, por lo tanto, son capaces de sentir10 y experimentar el dolor, aunque, en grado diferente en sus diversas fases, como se observa en los siguientes cuadros.

Como dato adicional, tan es compartido el dolor en animales y humanos que son susceptibles de usar –en algunos casos– la misma medicina humana como analgésicos, antibióticos y antidepresivos.

III. Razonamiento lógico

En virtud de lo anterior, se puede inferir que: 1) Los animales llegan a experimentar el dolor asociado no sólo como reflejo, sino por conductas humanas; 2) Las personas legislan para crear sociedades éticas protectoras de la biodiversidad, como los animales domésticos. Por lo tanto, no hay sociedades éticas protectoras de la biodiversidad sin legislación que evite el dolor en los animales asociado a conductas humanas.

Sobre el tema, la médica veterinaria Beatriz Vanda nos recuerda que:

“...Aunque ética y moral se relacionan, y en ocasiones los términos se emplean indistintamente, no son lo mismo. La moral se refiere a la conducta que, por acuerdo o consenso de la sociedad, se ha considerado como correcta o incorrecta y comprende los códigos, normas y reglas sociales o religiosas - vigentes en un grupo social determinado y en un momento dado-. Mientras que la ética, se apoya en un análisis racional de la conducta, tiende a cierta universalidad de principios, y aunque admita diversidad de sistemas desde los cuales reflexionar, exige siempre su fundamentación. Podría decirse que la moral se pregunta qué conducta es correcta o incorrecta; mientras que la ética va más allá al preguntarse por qué cierta conducta es considerada correcta o incorrecta...”11

La pregunta inmediata siguiente es: ¿Es ético y justo legislar para proteger a los animales de quienes vulneran su dignidad o les infringen dolor derivado de conductas humanas antisociales e inaceptables? La lógica dice que sí.

El Grupo Parlamentario del PRI coincide firmemente en ello, por esta razón es oportuno hacer del conocimiento público que para efectos de la presente iniciativa se mencionan dos categorías de animales con regulación diferente, aquellos relativos a la fauna silvestre cuya normatividad es diferente y los que bajo protección o posesión viven en el entorno el humano inmediato (domésticos o de compañía).

Estos últimos constituyen la porción de la biodiversidad de la fauna no silvestre que pretende tutelar jurídicamente la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía .

IV. Fundamento jurídico

La fundamentación jurídica constitucional de esta iniciativa reside en la protección de la biodiversidad animal como integrante del medio ambiente previsto en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 12 que a la letra dice:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIX-F. ...

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Ahora bien, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente 13 establece lo siguiente:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. a III. ...

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Ambiente : El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

II. a III. ...

IV . Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

V. a XXVI. ...

XXVII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. a XVI. ...

XVII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley;

Artículo 159 Bis. La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el Sistema de Cuentas Nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

...

...

Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, participarán con la Secretaría en la integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

La Ley General de Salud 14 establece:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. a IV. ...

V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis. En estos casos la Secretaría de Salud coordinará sus actividades con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

Artículo 139. Las medidas que se requieran para la prevención y el control de las enfermedades que enumera el artículo 134 de esta Ley, deberán ser observadas por los particulares. El ejercicio de esta acción comprenderá una o más de las siguientes medidas, según el caso de que se trate:

I. a II. ...

III. La observación, en el grado que se requiera, de los contactos humanos y animales;

Artículo 155. La Secretaría de Salud determinará la forma de disponer de los productos, subproductos, desechos y cadáveres de animales, cuando constituyan un riesgo de transmisión de enfermedades al hombre o produzcan contaminación del ambiente con riesgo para la salud.

Artículo 156. Se considera peligroso para la salubridad general de la República la tenencia, uso o aprovechamiento de animales de cualquier tipo, cuando sean:

I. Fuente de infección, en el caso zoonosis;

II. Huésped intermediario de vehículos que puedan contribuir a la diseminación de enfermedades transmisibles al hombre, y

Ley Federal de Sanidad Animal 15 prevé:

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto fijar las bases para: el diagnóstico, prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas que afectan a los animales; procurar el bienestar animal...

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

Animales vivos: Todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya sea marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial;

Bienestar animal: Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Artículo 19. La Secretaría establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;

II. a III. ...

IV. El ser humano se beneficia de los animales de muy diversas maneras, y en ese proceso, adquiere la responsabilidad de velar por su bienestar; y

Para el análisis convencional conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tenemos que :

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

En virtud, del mandato constitucional anterior, se tiene en el presente proyecto de Ley que el 13 de junio de 1992 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos firmó, ad referéndum , el Convenio sobre la Diversidad Biológica, (CDB) adoptado en Río de Janeiro, Brasil, aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 3 de diciembre de 1992, como se advierte en el decreto publicado16 en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1993.

El Convenio sobre la Diversidad Biológica establece en el párrafo sexto del artículo 2 lo siguiente:

Artículo 2. Términos utilizados

Por “diversidad biológica” se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas.

Artículo 13. Educación y conciencia pública

Las Partes Contratantes:

a) Promoverán y fomentarán la comprensión de la importancia de la conservación de la diversidad biológica y de las medidas necesarias a esos efectos, así como su propagación a través de los medios de información, y la inclusión de esos temas en los programas de educación; y

b) Cooperarán, según proceda, con otros estados y organizaciones internacionales en la elaboración de programas de educación y sensibilización del público en lo que respecta a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.

Sobre este punto, es importante señalar que, en el 2010 las Partes del CDB adoptaron el Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011- 2020 como marco de acción del decenio para que todos los países e interesados salvaguarden la diversidad biológica y los beneficios que proporciona a las personas.

El plan17 tiene una visión hacia el 2050 de conservación y respeto a la diversidad biológica, en particular, el Objetivo Estratégico C relativo a mejorar la situación de la diversidad biológica salvaguardando los ecosistemas, las especies y la diversidad genética.

Como se aprecia, existe un marco jurídico amplio para dar lugar a una Ley que comience por proteger a los animales del primer entorno humano (domésticos) y evite que experimenten dolor a partir de conductas antiéticas.

Son múltiples las asociaciones protectoras nacionales e internacionales que han planteado propuestas para ayudar a corregir este aspecto social de trato indigno a los animales domésticos, desde World Wide Fundation (WWF), Greenpeace, World Society for the Protection of Animals18 (WSPA), People for the Ethical Treatment of Animals (PETA), International Fund for Animal Welfare (IFAW) hasta Animal Heroes, Fundación Milagros Caninos, Patitas A.C., Gente por la Defensa Animal A.C., Igualdad Animal, Todos somos Animales, Proyecto Gran Simio, Nitin Neza, Animanaturalis, APASDEM y otras tantas más sin la difusión19 de las aquí citadas pero que igual tienen un trabajo relevante y propuestas legislativas enriquecedoras para lograr un marco jurídico que proteja a los animales.

La idea de citarlas es reconocer su trabajo y desde luego, que apoyen el presente texto –perfectible como todo proyecto– en aras del trato digno a los animales de compañía o domésticos en México.

El Grupo Parlamentario del PRI es sensible a esta demanda de la sociedad, comparte que es inaceptable seguir en la lógica de la omisión respecto al trato indigno y cruel a los animales cada vez más evidente –aunque en un primer momento se aborde solo el caso de los animales domésticos– ello no implica el abandono de los animales de trabajo o de producción de alimentos, cuya lógica de protección, denuncia y sanción es diferente.

Estamos convencidos que el gobierno de la República hoy comprometido con las conductas sociales del respeto, de la felicidad y del actuar correcto, encontrará en esta propuesta una comunión a partir del pensamiento que difunde y promueve en la cartilla moral, promotora de los valores esenciales de una colectividad como es el respeto al entorno ambiental, sobre el cual menciona:

“El más impersonal de los respetos morales, el círculo más exterior de los círculos concéntricos que acabamos de recorrer es el respeto a la naturaleza. No se trata ya de la naturaleza humana, de nuestro cuerpo; sino de la naturaleza exterior al hombre. A algunos hasta parecerá extraño que se haga entrar en la moral el respeto a los reinos mineral, vegetal y animal. Pero debe recordarse que estos reinos constituyen la morada humana, el escenario de nuestra vida.”20

Con el claro objetivo de tutelar la dignidad de los animales domésticos es que se presenta esta iniciativa.

V. Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía

La protección de los animales cuenta hoy con un marco teórico constitucional que permite habilitar los derechos humanos de cuarta generación –como son los del medio ambiente– de manera más efectiva.

Si bien, el trato digno a los animales parte de una conducta ética que debe reforzarse con normas, los animales al no tener derechos per se , sí pueden ampararse bajo principios, entendidos como:

“...normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes. Por lo tanto, los principios son mandatos21 de optimización, que están caracterizados por el hecho de que pueden ser cumplidos en diferente grado.”

Es decir, la propuesta actual no debe entenderse como un conjunto de reglas inflexibles que complican el marco legal existente, por el contrario, tiene la finalidad de insertarse en el orden jurídico nacional como un texto de principios a maximizar para el cuidado y protección de los animales de compañía.

La protección de los animales es una de las demandas más sensibles de las sociedades avanzadas y México no ha sido la excepción. De manera insistente se ha impulsado en las cámaras del Congreso de la Unión por las diferentes fuerzas políticas una ley protectora de los animales.

Muestra de ello son las 27 iniciativas22 en materia de bienestar animal presentadas entre diciembre de 2004 y abril de 2019 de las cuales, cuatro fueron de carácter constitucional y veintitrés reglamentarias, una de ellas reciente relativa a la prohibición para el uso de animales en actividades de investigación en el desarrollo de productos cosméticos.23

En materia de vida silvestre, sanidad animal, venta de animales domésticos, centros públicos de atención veterinaria, manejo de mascotas y cuidado de las especies, hay otras 176 iniciativas cuyo denominador común ha sido quedar con estatus de dictaminadas en sentido negativo; desechadas por preclusión para dictaminarlas y ningún legislador o grupo parlamentario haya solicitado conservarlas para el siguiente periodo; pendientes de dictamen o de plano retiradas por quien las presentó.

Todas se ha topado con argumentos de obstrucción basados en: 1) cuestionar lo justiciable de un “derecho” de los animales; 2) la distribución de competencias entre Federación, estados y municipios; 3) la dispersión de la legislación que tutela el bienestar de los animales y, 4) en algunos casos la falacia de la inexistencia de facultad del Congreso para legislar en materia de protección animal, por citar algunos casos.

Un caso emblemático es la minuta residida en el Senado que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de bienestar animal. Este proyecto24 logró su aprobación con 403 votos de la Cámara de los Diputados el 10 de diciembre de 2015 y aunque fue turnado a la colegisladora el 14 de diciembre de 2015 (hace más de tres años) se le reasignó un nuevo turno.

La Mesa Directiva del Senado mediante acuerdo25 del 9 de octubre de 2018 lo remitió con turno diferente a las comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural; y de Estudios Legislativos, Primera, de la LXIV Legislatura. A la fecha de presentación de esta Iniciativa corren tres años y seis meses de que se ha omitido dictaminar este asunto de vital importancia y alta sensibilidad para la gente.

Es cierto, no pasa desapercibido para este proyecto legislativo que hay treinta y un entidades federativas con una Ley en materia de bienestar animal o similar; el único caso diferente es el de Oaxaca que optó por modificar su Código Penal para incluir un Título específico para los Delitos en contra de la Vida y la Integridad de los Animales, desafortunadamente, se limita a sanciones de tres meses y hasta cuatro años para quien prive de la vida a un vertebrado de manera dolosa; abuse sexualmente del mismo o cause actos de crueldad y agonía. Así como multas que van de los 100 a los 1500 días del salario26 mínimo vigente, es decir, de los 10 mil hasta los 154 mil pesos.

La pregunta inmediata es ¿Abordar el tema de manera punitiva ha causado –o al menos– disminuido el maltrato y/o yugo humano hacia los animales?

La respuesta es no, en México siete de cada diez perros (la mascota mayoritaria en los hogares) sufren maltrato, tortura y abandono. Diversas publicaciones27 dan cuenta de que el Inegi reportó a nuestro país en el lugar tres en crueldad hacia los animales; tan solo de 18 millones de perros, sólo 30 por ciento tiene dueño, mientras el restante resulta en circunstancias de abandono.

En el Grupo Parlamentario del PRI reconocemos y saludamos los esfuerzos de muchas organizaciones e instituciones que han aportado su conocimiento y entusiasmo para avanzar en la protección y el cuidado de los animales, mediante la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-148-SCFI-2018, Prácticas comerciales-Comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento 28 , que no habría sido posible sin el decidido apoyo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (SE) y de la Dirección de Contratos de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

En dicha norma se avanza en reglas claras para fomentar la adopción de animales de compañía, su comercialización y se refrendan las cinco libertades mínimas que debe garantizarse a los que animales que viven en el entorno humano, ya sean domésticos o de compañía, los cuales se reconocen también como mascotas:

1. Libre de hambre, sed y desnutrición;

2. Libre de miedos y angustias;

3. Libre de incomodidades físicas o térmicas;

4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

5. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento.

Este cambio de régimen en México debe ser un tiempo inmejorable para recordar que los derechos se expanden o contraen tanto como la riqueza cultural y ética de una sociedad; incluso en sociedades de avanzada en derechos colectivos, se debate ya sobre otorgar a los animales domésticos la condición de co-ciudadanos, como propone Will Kymlicka uno de los filósofos más importantes contemporáneos de la teoría de los derechos colectivos y el comunitarismo, en la globalización.

En una visión vanguardista, Kymlicka equipara el fin de la esclavitud humana a través de castas con lo que debe hacerse para poner fin a la subordinación y yugo indiscriminado de las personas hacia los animales domésticos:

Expone Kymlicka:

“Argumentamos29 que los animales domesticados tienen una relación distintiva con nuestra sociedad, y que la co-ciudadanía es la manera de conceptualizar esta relación. Los animales domesticados han sido traídos a las sociedades humanas a través del confinamiento y la cría selectiva. Los hemos hecho dependientes de nuestra atención, excluyendo cualquier opción inmediata de una existencia más independiente.

Hemos coaccionado su participación en nuestros esquemas de cooperación social, explotándolos para la compañía, la alimentación y el trabajo. Son miembros de una sociedad compartida con nosotros, pero como una clase subordinada con la intención de servirnos. Cada dimensión de sus vidas está gobernada y regulada por un orden político humano que ignora sin piedad sus intereses. Son tiranizados, en definitiva.

Entonces, una teoría política de los derechos de los animales preguntaría: ¿cómo transformamos esta jerarquía de castas en relaciones justas? ... La ciudadanía es la herramienta que utilizamos para convertir las relaciones de jerarquía de castas en relaciones de igual membresía. Argumentamos que lo mismo se aplica a los animales domesticados: deben ser reconocidos como miembros de pleno derecho y ciudadanos de la sociedad. Comparten los mismos derechos de protección... En estas condiciones, el ejercicio del poder que conlleva el gobierno de una sociedad compartida humano-animal puede ser legítimo, no tiránico, porque la sociedad está dedicada al florecimiento de todos sus miembros, incluyendo los animales.”

Como se advierte, este tipo de pensamiento holístico e integracionista hacia una sociedad más ética con la naturaleza y menos antropocéntrica, es cada vez más visible en el mundo, si bien no existe legislación de carácter federal o nacional de protección para los animales domésticos en particular, sí existen esfuerzos exitosos en la legislación provincial como ocurre en España o por el contrario, la promulgación de un Código Animal como en Francia, el cual contiene las normas vigentes en todo es territorio galo, inclusive las de carácter local.

Lo que se aprecia en esta mirada pronta a la legislación internacional son dos asuntos: A) la dispersión legislativa en la materia que en ocasiones no es justiciable y B) normas sin actualizar que datan de 1950 o más, cuyo eje es el trato a los animales de trabajo y de granja.

Lo anterior se puede apreciar en la legislación vigente sobre esta materia en otros países, como se expone en el siguiente cuadro:

Ante los razonamientos expuestos, el Grupo Parlamentario del PRI está decidido a trabajar en la ruta de incorporar a los animales domésticos en la comunidad moral y política que compartimos y se llama Estados Unidos Mexicanos, pues no se entiende una polis incapaz de resolver: 1) Un aspecto que impacta el derecho de las personas a vivir en una sociedad sin violencia, ausente de Actos ofensivos en contra de la Sociedad y 2) la protección y preservación de la dignidad y bienestar animal como entes esenciales de la biodiversidad del territorio nacional.

De tal forma que esta ley prevé regular la tenencia y posesión de los animales domésticos, entendidos como aquellos cuyo origen común es ser reproducidos y criados con la finalidad de vivir con las personas para fines de compañía, educativos, lúdicos o sociales sin ánimo de lucro alguno.

Su esencia radica en proteger la dignidad de los animales que conviven con mayor constancia con las personas generando un vínculo emotivo y de confianza. A nadie escapa que la convivencia con los animales genera impactos positivos en la salud, tan es así que cada vez es más común la Terapia Asistida con Animales42 (TAA) también conocida como zooterapia para rehabilitación física y emocional.

Poseer un animal de compañía puede tener consecuencias positivas para la salud, y en este apartado no conviene olvidar tampoco el importante cometido que desarrollan, sobre todo los perros, colaborando con el ser humano en el ámbito policial, en el rescate de personas, como guías de las personas invidentes, en la asistencia a personas e incluso en el ámbito terapéutico.

La meta de esta ley de principios es orientar conductas de respeto a la dignidad animal como el inicio del cambio de paradigma en esta relación ancestral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del honorable pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley General de Principios Rectores para la Protección de los Animales de Compañía para quedar como sigue:

Título I

Capítulo I
Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Del objeto y ámbito de aplicación

La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que garanticen la protección, el resguardo, la posesión y la tenencia responsable de los animales que viven en el entorno humano ya sean considerados domésticos o de compañía; es reglamentaria del derecho humano a un medio ambiente sano previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para tutela de estos animales como integrantes de la biodiversidad. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Alcaldías en la Ciudad de México ejercerán sus atribuciones en la materia, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en el orden jurídico nacional.

Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social con observancia en toda la República.

Artículo 2. De los Fines Particulares

La presente Ley tiene como objetivo:

1. Conseguir el máximo nivel de protección a los animales de compañía en favor de la conservación y promoción de su dignidad como seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica.

2. Fomentar el conocimiento del mundo animal para lograr conductas más responsables, éticas y cívicas de las personas en cuanto a la protección, promoción y defensa de la dignidad de los animales de compañía bajo el resguardo, tenencia o posesión de las personas.

3. Difundir la importancia de atender de manera corresponsable entre sociedad y autoridades las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales de compañía.

4. Compatibilizar la dignidad de los animales de compañía con el resguardo, tenencia o posesión al amparo de las personas físicas o morales.

5. Armonizar el resguardo, tenencia y posesión de los animales de compañía con la convivencia social pacífica y segura.

6. Visibilizar la diversificación de servicios que prestan las personas físicas y morales como son los paseos, los hospedajes para mascotas, estéticas móviles y fijas, así como todos los que deriven de su tenencia, cuidado y protección a su dignidad y bienestar.

7. Impulsar y promover la identificación de los animales domésticos para abatir los altos índices de abandono, maltrato y vulneración de su dignidad.

8. Impulsar y promover la identificación de los animales de compañía para combatir su abandono, maltrato y vulneración de su dignidad.

9. Generar conciencia social sobre la importancia de transformar el pensamiento humano hacia el logro de una civilización pacífica y respetuosa de la dignidad animal, libre de yugo, sufrimiento y maltrato por el humano.

10. Promover la denuncia ante las autoridades correspondientes de los casos de maltrato, yugo o violación a la dignidad de los animales de compañía; para dicho fin se privilegiará la presentación de pruebas o evidencias que así lo acrediten.

11. Impulsar la denuncia pública social bajo el principio de máxima publicidad para el conocimiento de los medios de información tradicionales y/o digitales de los casos maltrato, yugo o violación a la dignidad de los animales de compañía. Sin excepción, deberán identificarse todas las denuncias con el lema: Actos Ofensivos en contra de la Sociedad.

Artículo 3. De las exclusiones y normatividad supletoria

La presente Ley no será de aplicación a los animales que sean objeto de una regulación específica, tampoco atenderá:

I. Los animales de producción destinados para el consumo.

II. Los animales empleados en el espectáculo taurino y los derivados del mismo.

III. Los animales silvestres con presencia en su medio natural.

IV. Los animales empleados para experimentación u otros fines científicos, que cuenten con la acreditación respectiva de la actividad.

Los aspectos no previstos en esta Ley se regularán de manera supletoria por lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, así como por los Convenios y Tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Estado mexicano.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Animales de Compañía: aquellos animales domésticos de cualquier especie tutelados en el ámbito de aplicación de esta ley, bajo el resguardo, tenencia o posesión del ser humano.

En todo caso, dentro de esta definición se amparan todos los animales domésticos, independientemente del lugar que habiten y siempre que no formen parte de las exclusiones previstas en el Artículo 3 de esta Ley.

II. Animales Domésticos: aquellos animales que conforme a la normatividad del orden jurídico nacional sean susceptibles del resguardo, tenencia o posesión de las personas con el fin de vivir en la domesticidad del hogar, así como aquellos para el acompañamiento, trabajo, conducción y ayuda de las personas con discapacidad reconocida por la autoridad correspondiente.

III. Animales latentemente peligrosos: aquellos animales de compañía que, con independencia de su condición, puedan causar la muerte o provocar lesiones a las personas u otros animales.

IV. Animales de Trabajo y/o de Terapia: aquellos animales domésticos usados para llevar a cabo diversas actividades laborales complementarias de las personas o con fines de rehabilitación terapéutica.

V. Animales en situación de Abandono: aquellos animales de compañía, incluyendo los vagabundos o extraviados, cuyo propietario, poseedor, o persona de resguardo resulte desconocida o imposible de localizar; así como aquel animal que no fuera retirado por la persona que lo ingresó al centro o establecimiento de animales en el plazo convenido.

VI. Animales Identificados: aquellos animales de compañía cuyo resguardo, posesión o tenencia cumple con el Registro establecido por una veterinaria o un veterinario habilitado, como Animal de Compañía o en cualquier otro registro oficial dentro del territorio nacional que lo acredite como animal doméstico.

VII. Adopción Animal: acción mediante la cual una persona física o moral adquiere de manera voluntaria y responsable la tenencia o posesión de un animal de compañía, asumiendo los derechos y obligaciones que establece esta Ley y demás relativas.

VIII. Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales: aquellas asociaciones constituidas legalmente, sin fines de lucro, cuyo objeto fundamental sea la defensa y protección de los animales de compañía.

IX. Crueldad Animal: todos aquellos hechos de ferocidad, zoofílicos y cualquier otro relativo con fines sexuales, incluyendo aquellos cuyo fin sea en conjunto o individualmente, la venta, distribución, exhibición o difusión de material pornográfico donde se utilicen animales de compañía.

X. Dignidad Animal. Cualidad presente desde su nacimiento en todos los animales de compañía, implica el derecho a la vida, a la conservación de su integridad física y psíquica, así como tener salud conforme a las condiciones de necesidades etológicas y fisiológicas de su especie.

XI. Dolor y/o Sufrimiento: reflejo transmitido a través del Sistema Nervioso Central cuya gradualidad varía desde la nocicepción hasta el sufrimiento, derivado de agentes internos o externos y que pueden modificar el comportamiento del animal.

XII. Establecimiento dedicado a los Animales de Compañía: las instalaciones registradas oficialmente ante la jurisdicción correspondiente, ya sean fijas o móviles, dedicadas al resguardo, protección, salud, o cualquier otra actividad o servicio enfocados en los animales que tutela la presente ley.

XIII. Libertades esenciales: son aquellas de las que goza al menos todo animal bajo la tutela de la presente ley. Estas se refieren a:

1. Libre de hambre, sed y desnutrición;

2. Libre de miedos y angustias;

3. Libre de incomodidades físicas o térmicas;

4. Libre de dolor, lesiones o enfermedades; y

5. Libre para expresar las pautas propias de comportamiento

XIV. Maltrato Animal: todas aquellas conductas que ocasionen directa o indirectamente al animal dolor, sufrimientos o daños evitables, tanto físicos como psíquicos, o la muerte, sea por acción u omisión dolosa o negligente. Quedan excluidos de esta definición los supuestos en los cuales concurra caso fortuito o fuerza mayor.

XV. Propietario o propietaria: aquella persona física o moral responsable del resguardo, tenencia o posesión de un animal de compañía, debidamente acreditada en el Registro de identificación correspondiente. Cuando ocurriese la falta de acreditación, se considera propietario o propietaria a quien pueda demostrar su titularidad por cualquier medio legal. Bajo ninguna circunstancia se podrá catalogar a una persona menor de edad como propietaria.

XVI. Poseedor o poseedora: aquella persona física o moral que, sin reunir la condición de propietaria o propietario según lo establecido en el numeral anterior, ostente y/o esté encargada del cuidado del animal de compañía.

XVII. Persona de Resguardo: aquella persona física o moral que, sin reunir la condición de propietaria o propietario; sea encargada temporal del cuidado del animal de compañía.

XVIII. Tenencia Responsable: es el conjunto de obligaciones, condiciones y compromisos que han de asumir las personas en resguardo, propietarias y poseedoras para garantizar y asegurar la protección de los animales tutelados por esta Ley y de conformidad con las necesidades etológicas y fisiológicas de su especie.

XIX. Yugo Animal. Acto o hecho al que se encuentra sometido un animal de compañía por una persona física o moral, sin poder liberarse de esa opresión, dominio molesto o afrentoso de su dignidad.

Artículo 5. La competencia entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías será conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al ámbito del Ejecutivo Federal a través de las dependencias correspondientes:

1. Planear, diseñar, implementar y evaluar la política nacional en materia de protección de los animales de compañía, como integrantes de la biodiversidad del territorio nacional, en el ámbito del vínculo animal humano-animal no humano.

2. Fomentar programas para evitar el abandono, pérdida y/o sobrepoblación de los animales de compañía.

3. Crear y difundir campañas de concientización a la sociedad para evitar el dolor, sufrimiento, yugo o sacrificio injustificado de los animales de compañía.

4. Promover campañas nacionales en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, sobre tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

5. Modificar y/o renovar las Normas Oficiales Mexicanas a través de la dependencia correspondiente para brindar protección a los animales de compañía.

6. Diseñar y crear el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAAC) conforme a las disposiciones normativas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

7. Consolidar el Registro Nacional de Animales de Compañía compuesto de los registros del orden estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México, para su incorporación y publicación en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

8. Diseñar a través de la dependencia correspondiente, la campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, la cual será de manera alterna anualmente los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales y los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

B) Es facultad de la Secretaría de Salud:

1. Implementar en colaboración con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en sus respectivas jurisdicciones, las actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de la rabia y otras zoonosis.

2. Llevar a cabo al menos dos campañas nacionales sobre el impacto en la salud humana derivado de la salud de los animales de compañía, particularmente, en lo referente a esterilización, vacunación y desparasitación.

3. Emitir el modelo básico de Cartilla Básica de la Mascota con los componentes mínimos que deberán registrarse en el historial médico del animal de compañía, según los lineamientos mínimos que al respecto emitan la Secretaría de Salud.

C) Es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural:

1. Supervisar, verificar y acreditar las disposiciones en materia de salud de los animales domésticos, en el ámbito de su competencia.

2. Establecer de manera corresponsable convenios con los estados, municipios y alcaldías la organización y el desarrollo de medidas de salud animal incluyendo a los animales domésticos.

3. Establecer de manera corresponsable convenios con los estados, municipios y alcaldías talleres de capacitación y certificación respecto a los métodos, técnicas condiciones, procedimientos necesarios para la insensibilización y posterior sacrificio de animales de compañía cuando la eutanasia sea necesaria previo dictamen de un médico veterinario zootecnista.

D) Es facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

1. Fomentar la preservación y protección de la biodiversidad que incluye, entre otros, a los animales que viven en el entorno humano conocidos como domésticos o de compañía.

2. Desarrollar, implementar, ejecutar y promover políticas públicas para la protección de los animales de compañía, en coordinación con las dependencias homólogas en las entidades federativas.

3. Desarrollar y promover campañas nacionales en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, la tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

4. Crear el Registro Nacional de Animales de Compañía conforme a las disposiciones normativas que emita.

5. Publicar el Registro Nacional de Animales de Compañía consolidado con la información de los registros del orden estatal, municipal y de las alcaldías de la Ciudad de México en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

6. Ejecutar la campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, será de manera alterna anualmente los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales o los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

E) Corresponde a las Entidades Federativas:

1. Ejecutar y evaluar la política de protección de los animales de compañía dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción.

2. Impulsar la creación o renovación de establecimientos para el resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad, conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales de protección y cuyo eje principal deberá orientarse a la rehabilitación para su probable adopción responsable.

3. Impulsar a través de la legislatura estatal una partida presupuestal etiquetada para la creación o renovación de establecimientos destinados al resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad.

4. Llevar a través de la colaboración y coordinación conjunta de las secretarías estatales responsables de la Salud y del Medio Ambiente, el Registro Estatal de Animales de Compañía conforme a la normativa federal emitida.

5. Promover campañas estatales en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, sobre la tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

6. Llevar a cabo con las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno inspecciones de verificación a los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía y realizar operativos permanentes en la vía pública para eliminar la venta ilegal de animales de compañía.

7. Llevar a cabo una campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales o los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

8. Integrar el informe anual con las denuncias por probables hechos en contra de la dignidad animal reconocidos en esta Ley como Acto Ofensivo en contra de la Sociedad, a partir de los informes de los municipios o alcaldías que anualmente le remitan a la autoridad encargada de la seguridad pública en la entidad federativa.

F) Corresponde a los municipios y a las alcaldías:

1. Ejecutar y evaluar la política de protección de los animales de compañía dentro del ámbito de sus competencias y jurisdicción.

2. Impulsar la creación o renovación de establecimientos para el resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad, conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales de protección y cuyo eje principal deberá orientarse a la rehabilitación para su probable adopción responsable.

3. Esbozar el impulso de una política recaudatoria por la tenencia de animales de compañía cuyo destino será la creación o renovación de establecimientos para el resguardo de los animales de compañía en situación de abandono o daño a su dignidad.

4. Llevar el Registro Local de Animales de Compañía conforme a la normativa federal o estatal emitida.

5. Promover campañas locales territoriales y en medios de comunicación masiva tradicional y no convencional, sobre la tenencia responsable, adopción, vacunación, esterilización y desparasitación de los animales de compañía.

6. Llevar a cabo con las autoridades correspondientes inspecciones de verificación a los establecimientos autorizados para la venta de animales de compañía y realizar operativos permanentes en la vía pública para eliminar la venta ilegal de animales de compañía.

7. Llevar a cabo una campaña temática sobre la protección y respeto a los animales de compañía, los días 4 de octubre con motivo del Día Internacional de los Animales o los días 21 de julio con motivo del Día Mundial del Perro, por ser la mascota con más presencia en los hogares mexicanos.

8. Acudir a través de la autoridad de primer contacto encargada de la seguridad pública, al llamado de una denuncia por probables hechos en contra de la dignidad animal reconocidos en esta Ley como Acto Ofensivo en contra de la Sociedad. De cada atención brindada se llevará una bitácora de acciones para el informe de Seguridad Pública del municipio o alcaldía y su remisión anual a la autoridad homóloga del orden de gobierno inmediato superior.

9. Fungir como primer contacto para recoger animales de compañía en situación de abandono y/o extraviados que deambulen por la vía o espacio público de la alcaldía o municipio.

10. Los municipios o alcaldías podrán suscribir convenios de colaboración en esta materia con otras administraciones públicas y entidades, así como con asociaciones de protección y defensa de los animales.

11. Los municipios o alcaldías deberán llevar el registro de los animales de compañía recogidos y hacer público en la mayor medida razonable posible la imagen gráfica del animal para invitar a la comunidad a su adopción o reclamo.

12. Los municipios o alcaldías establecerán los requisitos mínimos para la prestación de los servicios locales ya sean fijos o móviles como son los paseos, los hospedajes para mascotas, estéticas móviles y fijas, así como todos los que deriven de su tenencia, cuidado y protección a su dignidad y bienestar.

13. Los municipios o alcaldías establecerán los requisitos mínimos para la prestación de los servicios locales de atención inmediata de los animales de compañía para en situación de abandono o extravío.

14. Los municipios o alcaldías deberán establecer, conforme a las condiciones y presupuesto posible, lugares higiénicos destinados a colonias felinas vagabundas con el fin de su protección y control poblacional.

Título II
De las disposiciones relativas a los Animales de Compañía

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 6. Son obligaciones de manera enunciativa más no limitativa, de las personas en el resguardo, tenencia o posesión de los animales de compañía las siguientes :

1. Disponer acciones para la protección de la dignidad y bienestar de los animales de compañía, conforme a las libertades mínimas esenciales señaladas en la fracción XIII del artículo 4º de esta Ley sin menoscabo de:

a) Suministrar alimentación, agua y los cuidados que conforme a sus necesidades fisiológicas y etológicas para su normal desarrollo.

b) Proporcionar alojamiento suficiente, cómodo, seguro, sin los efectos de las inclemencias meteorológicas, y mantenerlos en óptimas condiciones higiénico-sanitarias y medioambientales conforme a su etología y características físicas.

c) Ingresar al animal de compañía al menos a dos revisiones veterinarias anuales y prestarles los tratamientos preventivos, paliativos o curativos que sean necesarios para garantizar un buen estado sanitario, o que les eviten sufrimiento, así como someterlos a cualquier tratamiento preventivo que sea declarado obligatorio para su bienestar o para la protección de la salud pública o la sanidad animal.

d) Proporcionarles el necesario ejercicio físico y descanso, de acuerdo con sus necesidades fisiológicas y etológicas.

e) Proporcionarles un entorno libre de estrés, miedo y sufrimiento, así como la posibilidad de interacción necesaria para su normal desarrollo.

2. Las personas en resguardo, tenencia o posesión de los animales de compañía deberán atender las siguientes obligaciones, sin menoscabo de las anteriores:

a) Colaborar con las autoridades y facilitar la documentación e información requerida, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la presente Ley.

b) Adoptar las medidas necesarias para que los animales no puedan acceder libremente a las vías y espacios públicos o privados. En el caso de los perros, deberán llevar de manera permanente una correa, collar o pechera para el controlar su retención, salvo los supuestos que al caso establezca alguna autoridad en la materia.

c) Llevar a cabo acciones para el control y responsabilidad de los animales de compañía bajo resguardo, tenencia o posesión, con la finalidad de evitar daños o molestias a las personas en la vía o espacios públicos o a otros animales.

d) El acceso de los animales de compañía a establecimientos conocidos como “Amigable con las Mascotas” atenderá a las disposiciones sanitarias y de verificación administrativa de la jurisdicción correspondiente, sin menoscabo de las normas reglamentarias del establecimiento.

e) Inexcusablemente recoger en material biodegradable de preferencia el excremento de los animales de compañía para evitar ensuciar la vía o espacio públicos o privados de uso común.

f) Evitar la reproducción incontrolada de los animales, de conformidad con los principios de la tenencia responsable.

g) Mantener actualizados los datos del animal de compañía en el Registro Nacional de Animales de Compañía ya sea en el orden estatal, municipal o en la alcaldía.

h) Contratar un seguro de responsabilidad civil que contemple potenciales daños causados por el animal de compañía.

i) Privilegiar el contrato de un seguro de gastos médicos para los animales de compañía.

Artículo 7. De la Identificación de los animales de compañía

1. La identificación de los animales de compañía es obligatoria sin excepción, preferentemente antes de los tres primeros meses de vida y, en todo caso, antes de ser objeto de transmisión. Asimismo, serán objeto de identificación obligatoria todos los animales de compañía sin importar la especie.

2. La identificación comprende el sistema de marcaje legalmente establecido, la expedición del correspondiente documento de identificación o pasaporte en los casos que corresponda, según el modelo normativamente regulado, así como la inscripción del animal en el Registro.

3. La inscripción en el Registro Estatal o Local de Animales de Compañía sin perjuicio de los demás requisitos establecidos reglamentariamente en la jurisdicción que se encuentre. El cambio de titularidad de un animal de compañía será comunicado a dicho registro, tanto por la persona cedente como por la adquirente en un plazo máximo de 30 días desde la entrega efectiva.

4. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción en el Registro Estatal o Local de Animales de Compañía los perros que provengan del extranjero y que permanezcan transitoriamente por un periodo de tiempo menor a tres meses a partir del registro oficial de su ingreso a territorio nacional.

Artículo 8. Del transporte y manejo de los animales de compañía

Sin perjuicio de la normatividad correspondiente del medio de transporte del animal de compañía, este se hará en atención a las necesidades propias de su especie, conforme al espacio, dimensiones y requisitos higiénico-sanitarios que los protejan y eviten sufrimiento o daño a su integridad física. Para su transporte, los animales de compañía deberán ser alimentados y abrevados al menos cada dos horas y garantizar el empleo de equipos adecuados para su carga y descarga.

No podrán transportarse animales heridos o enfermos, salvo que exista dictamen de médico veterinario zootecnista.

Artículo 9. De la cría y venta de animales de compañía

1. La cría con fines comerciales de animales de compañía solo podrá efectuarse en establecimientos debidamente autorizados.

2. Queda prohibida la compra, venta, cesión o donación ambulante de animales de compañía.

3. Queda prohibida la venta, cesión o donación de animales de compañía a las personas menores de edad. El incumplimiento de esta prohibición constituirá una infracción administrativa en los términos previstos por esta Ley y demás relativas.

4. Los centros de cría y establecimientos registrados oficialmente para la venta de animales de compañía, no podrán efectuar ventas o cesiones a laboratorios u otros establecimientos con fines de experimentación.

5. Los centros de cría y establecimientos de venta registrados oficialmente entregarán los animales en buen estado de salud, previo certificado de un médico veterinario zootecnista.

6. Los centros de cría y establecimientos de venta registrados oficialmente no podrán vender, ceder o donar cachorros de perros y gatos antes de las diez semanas de vida, a fin de evitar problemas de salud o comportamiento.

Artículo 10. De los eventos con animales de compañía

a) La celebración de eventos con animales de compañía deberá ser objeto de la autorización jurisdiccional previa a su realización.

b) En todo caso, deberá disponerse de un espacio adecuado en el cual puedan ser atendidos aquellos animales de compañía que precisen asistencia veterinaria y de un equipamiento básico para estabilizarlos y trasladarlos a un centro veterinario.

c) Las solicitudes de autorización para la celebración de los eventos con animales de compañía deberán señalar al responsable jurídico de los animales participantes.

Artículo 11. De la Eutanasia

1. La eutanasia de los animales será prescrita y realizada únicamente por un médico veterinario zootecnista, el protocolo de actuación deberá ser de forma rápida e indolora, aplicándose sedación para evitar estrés o sufrimiento adicional, y en todo caso con métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata.

2. El médico veterinario zootecnista que proceda a realizar la eutanasia deberá explicar de manera clara a la persona en resguardo, posesión o tenencia del animal los pasos y efectos en el animal de compañía derivado del proceso de eutanasia.

3. Queda explícitamente prohibido el uso de métodos alternativos ilegales para realizar la eutanasia en animales de compañía.

4. El tiempo transcurrido en un establecimiento de resguardo, cuidados o servicios de un animal de compañía no será pretexto para recomendar o realizar la eutanasia.

5. Los animales de compañía destinados al trabajo de seguridad privada, pública o de las Fuerzas Armadas y Guardia Nacional cuya edad avanzada impida su labor óptima, serán destinados para adopción pública, salvo que un médico veterinario zootecnista dictamine la necesidad de realizar la eutanasia.

Artículo 12. De la responsabilidad por daños

En materia de responsabilidad por daños se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales de la jurisdicción en donde se haya registrado el hecho o denuncia. En todo caso se estará a lo dispuesto en la póliza de responsabilidad civil mencionada en el inciso f) del artículo 6 de la presente Ley.

Artículo 13. Prohibiciones genéricas

Quedan prohibidas las siguientes conductas o prácticas en relación con los animales de compañía, sin perjuicio de otras leyes aplicables en la materia:

a) El maltrato y/o daño a la dignidad de los animales de compañía.

b) El abandono de los animales de compañía.

c) El uso de cualquier mecanismo o utensilio que, destinado a limitar o impedir la movilidad de los animales de compañía, les produzcan dolor, daños, sufrimientos, menoscabo o estrés innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural, salvo prescripción veterinaria.

d) Mantener a los animales de compañía en encierros o ataduras permanentes que limiten su motricidad y atenten contra su salud y dignidad integral.

e) Esforzar de manera igual a los animales de tamaño asimétrico y raza diferente a caminatas prolongadas y/o bajo condiciones climatológicas extremas. En ningún caso deberá permitirse el paseo o caminata con más de diez animales bajo resguardo o posesión de un solo individuo.

f) Evitar darles agua y alimentación suficientes y acordes a sus necesidades, salvo prescripción veterinaria.

g) Mantenerlos en condiciones inadecuadas, desde el punto de vista higiénico-sanitario o medioambiental, o desatender el cuidado y atención necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y etológicas según la raza y especie.

h) Obligar a los animales a desempeñar trabajos o actividades en los cuales el esfuerzo exigido supere su capacidad o bien se ponga en peligro su salud.

i) Emplear animales en atracciones feriales y otras asimilables, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3.

j) Practicar mutilaciones a los animales, incluidas aquellas cuya finalidad fuera el mantenimiento de las características de un tipo racial o estéticas. Quedan excluidas aquellas mutilaciones necesarias por razones médico-quirúrgicas, de esterilización, por exigencia funcional o porque suponen un beneficio futuro para el animal, las cuales deberán ser prescritas y realizadas por un médico veterinario zootecnista.

k) Regalar animales como recompensa, premio o gratificación a personas menores de edad en eventos privados o públicos.

l) Utilizar animales en peleas, fiestas, espectáculos o cualesquiera otras actividades que conlleven malos tratos, crueldad o sufrimiento, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3.

m) La entrada y permanencia de animales de compañía en los locales o lugares destinados a la preparación, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos, salvo reglamentación del establecimiento que prescriba lo contrario y cuente con las medidas higiénico-sanitarias para conservar la salud de las personas y animales.

n) Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley las personas físicas o morales propietarias de hoteles, pensiones, restaurantes, bares, cafeterías y similares podrán autorizar a su criterio la entrada y permanencia de los animales de compañía en esos establecimientos, para lo cual habrán de mostrar un distintivo que lo indique en un lugar visible junto con las reglas mínimas de convivencia.

ñ) Quedan exentas de las anteriores prohibiciones de este apartado los perros de asistencia, terapia, los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, a la Guardia Nacional y a cualquier otra institución de seguridad del Estado; así como los de las empresas de seguridad legalmente registradas y los de los cuerpos de salvamento y rescate.

o) La filmación o realización de escenas para cine, televisión o cualquier otro medio audiovisual que recojan escenas de crueldad, maltrato, muerte o sufrimiento de animales de compañía.

p) La utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales de compañía.

q) Ejercer la mendicidad o cualquier otra actividad ambulante utilizando animales de compañía como medio de publicidad o reclamo de estas actividades.

r) Alimentar a los animales vagabundos o extraviados en las vías públicas, salvo situaciones que pudieran comprometer el bienestar de los animales.

s) Dar educación agresiva, estresante o violenta a los animales, así como de instigación o preparación para peleas o ataques, con excepción de los adiestradores de perros de empresas de seguridad legalmente habilitadas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

t) Se prohíbe expresamente implicar a los animales de compañía o domésticos en peleas, ataques o agresiones, salvo las exclusiones previstas en el artículo 3.

Título III
De las asociaciones de protección y defensa de los animales

Artículo 14. Lineamientos Generales

1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales se inscribirán de manera obligatoria en el Registro Nacional de Animales de Compañía, a través del portal electrónico que para ello destine la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

2. Asimismo, estas asociaciones están obligadas a comunicar las modificaciones producidas en sus órganos de gobierno, estatutos, datos de contacto o cualquier otro dato obrante en la inscripción registral, y su baja como asociación, en su caso.

3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales tienen la obligación de denunciar los hechos constitutivos de infracción administrativa según lo previsto en la presente ley o demás disposiciones legales aplicable a la protección de los animales de compañía.

4. Se crea un Comité Consultivo para la Protección de los Animales de Compañía compuesto por asociaciones de protección y defensa.

5. Fungirá como órgano de consulta y asesoramiento, adscrito a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del orden federal y a las secretarías homólogas en las entidades federativas.

6. El Comité Consultivo llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que puedan encomendársele reglamentariamente:

a) Emitir informes y realizar los estudios que consideren para el bienestar de los animales de compañía o aquellos que le solicite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y respectivamente las homólogas en las entidades federativas.

De manera prioritaria deberán diseñar los lineamientos mínimos que deberán observar para su registro y actuación las personas físicas o morales que presten servicios de paseo o caminata a los animales de compañía y/o domésticos, para que sean presentados a la autoridad encargada de la verificación y sanción para su cumplimiento.

b) Su composición y funcionamiento se determinará por vía reglamentaria de acuerdo a lo dispuesto por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y respectivamente sus homólogas en las entidades federativas.

c) En todo caso, para la designación de las personas que integren las vocalías se procurará el respeto del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, así como en la experiencia de los perfiles postulados con acciones acreditadas y reconocidas públicamente de su labor por la defensa y protección de los animales de compañía.

Título IV
Del control y vigilancia del cumplimiento de la Ley

Artículo 15. Para la efectividad de esta Ley se atenderán las siguientes disposiciones generales.

1. La inspección, control y vigilancia superior del cumplimiento de lo establecido en la presente ley, así como de sus normas de desarrollo, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a sus homólogas en las entidades federativas, sin perjuicio de que en el cumplimiento de la Ley intervengan otras dependencias con facultades explícitas en el cuidado, protección y bienestar de los animales.

2. Los municipios y alcaldías colaborarán en la medida de lo razonablemente posible y conforme a su jurisdicción al cumplimiento de esta Ley.

3. El servicio de inscripción en el Registro Nacional de Animales de Compañía es obligatorio y podrá ser objeto de una tasa fiscal que acuerde la autoridad competente.

4. Constituye infracción administrativa la acción u omisión de la persona física o moral que contravenga lo tutelado en esta Ley, independientemente de las sanciones penales a las que haya lugar.

5. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y Alcaldías establecerán de conformidad con sus competencias, las sanciones a las que haya lugar de conformidad con la gravedad del delito o Acto Ofensivo en contra de la Sociedad, preferentemente previa opinión del Comité Consultivo para la Protección de los Animales de Compañía correspondiente al orden de gobierno del que se trate, sin perjuicio de las sanciones penales a las que haya lugar.

6. Las sanciones pecuniarias impuestas a las personas jurídicas mencionadas en esta Ley, se prescribirán conforme la autoridad correspondiente dicte, sin menoscabo de que, en su diseño participe el Comité Consultivo para la Protección de los Animales de Compañía correspondiente al orden de gobierno del que se trate.

7. La responsabilidad administrativa será exigible sin perjuicio de la que pudiera corresponder en el ámbito civil o penal.

8. Previamente a la incoación de un procedimiento administrativo o responsabilidad civil o penal, podrán acordarse medidas provisionales para asegurar la integridad física del animal de compañía y/o doméstico.

Entre las medidas provisionales podrá aplicarse:

a) El decomiso o retirada de los animales tutelados por esta Ley, a través de la autoridad correspondiente encargada de la Seguridad Pública del orden de gobierno del que se trate.

b) La clausura o cierre de establecimientos e instalaciones, así como la suspensión de actividades que contravengan lo dispuesto en esta Ley.

c) La revocación de licencias y/o autorizaciones del establecimiento que contravenga lo dispuesto en esta Ley.

11. Las conductas antijurídicas señaladas en la presente Ley prescribirán en un plazo de cinco años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en el que la autoridad correspondiente haya tenido conocimiento del hecho.

12. Todo Acto Ofensivo en Contra de la Sociedad o presunto delito cometido en contra de los animales tutelados por esta Ley deberá notificarse a la autoridad encargada de la seguridad pública correspondiente en un plazo máximo de siete días.

13. La publicidad del Acto Ofensivo en Contra de la Sociedad, delito y sanciones deberá publicarse en el órgano oficial de comunicación del orden de gobierno del que se trate con plena observancia de la normatividad dispuesta en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y se dará cuenta al Registro Nacional de Animales de Compañía.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el presente decreto quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan al presente. Lo no previsto en el presente decreto se sujetará supletoriamente a lo dispuesto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre, Ley General de Salud, Ley Federal de Sanidad Animal, Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, Código Penal Federal, así como por los convenios y tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Estado mexicano.

Tercero. En un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de la publicación del presente decreto, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías deberán publicar las reformas a sus leyes y normas administrativas en el ámbito de su competencia que resulten necesarias para su implementación.

Cuarto. En un plazo no mayor a noventa días naturales a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de manera conjunta con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, deberán incluir dentro de la plataforma del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales un rubro para el Registro Nacional de Animales Domésticos cuya base de datos será alimentada con la información brindada por los municipios, alcaldías y entidades federativas, de manera consolidada.

Quinto. Las legislaturas estatales promoverán etiquetar recursos para la aplicación del presente decreto con cargo a la disponibilidad presupuestaria de las secretarías responsables de Salud, Medio Ambiente y Desarrollo Agrario y Rural de las entidades federativas para el ejercicio fiscal de 2020 y subsecuentes.

Sexto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se realizarán con cargo a la disponibilidad presupuestaria que apruebe la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para dicho fin a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Salud y a la Secretaría de Desarrollo Agrario y Rural para el ejercicio fiscal de 2020 y subsecuentes.

Notas

1 Consultada en: https://www.forbes.com.mx/forbes-life/casa-inteligente-para-perros/

2 Inegi señala que 57 de cada 100 personas tienen mascotas y en el 89% se trata de un perro. Disponible en: https://twitter.com/inegi_informa/status/915719863586443264?lang=es

3 Boyko, Adam. The domestic dog: man´s best friend in the genomic era. National Center for Biotechnology Information. EE.UU. 2011. Consultado en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3188790/

4 Aunque en la actualidad no es muy diferente puesto que portales como eBay permiten la subasta y venta de seres vivos sintientes como ocurrió con Edda, la perrita pug de Ahlen, Alemania. Consultado en: https://www.bbc.com/news/world-europe-4740143

5 La utilidad como la propiedad de un objeto que produjera beneficios, ventajas, placer, bienestar o felicidad o inclusive aquello que pudiera prevenir la infelicidad o tristeza. BENTHAM, Jeremy. Introducción a los principios morales y la legislación. Batoche Books. 2001. P.14. Consultado en:

https://socialsciences.mcmaster.ca/econ/ugcm/3ll3/bentha m/morals.pdf

6 Bentham, J. Los principios morales y la legislación. Porción del capítulo XVII sección 1. 1789. Consultado en: http://www.animal-rights-library.com/texts-c/bentham01.htm

7 UNAM. Primer Congreso de Bioética y Animales. Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Nacional Autónoma de México. Junio, 2015. Consultado en:

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_314.html

8 Miembro desde el 2002 de la Academia Nacional Mexicana de Bioética. Doctora en Bioética por la UNAM. Consultado en: http://www.fmvz.unam.mx/fmvz/p_estudios/apuntes_bioet/Unidad_2_dolor.pd f

9 Son receptores sensoriales que responden a estímulos que lesionan los tejidos o que podrían hacerlo, y están situados al final del axón de una neurona sensorial.

Consultado en: https://psicologiaymente.com/neurociencias/nociceptores

10 Aun con estas bases científicas, es honesto señalar que existen opiniones diferentes, hay personas como Bob Bermond, psicólogo biológico de la Universidad de Ámsterdam, quien solo concibe el dolor en los animales como un reflejo más no como sufrimiento porque este último significaría que tienen conciencia la cual se origina a partir de la corteza pre-frontal de la cual carecen los animales. Consultado en:

http://animalfreedom.org/english/column/pain.html

11 Vanda, C. Beatriz. Introducción a la bioética. Disponible en:
http://www.fmvz.unam.mx/fmvz/p_estudios/apuntes_bioet/Unidad_1_Bioetica.pdf

12 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

13 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.pdf

14 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

15 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA_160218.pdf

16 Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4735670&fecha=07/05/1 993

17 Consultado en:
https://www.cbd.int/undb/media/factsheets/undb-factsheets-es-web.pdf

18 Autores de la Declaración Universal de Bienestar Animal (DUBA)

19 Sin Embargo . Los 10 animalistas mexicanos más influentes del momento. Junio, 2015. Consultado en: https://www.sinembargo.mx/28-06-2015/1393456

20 Gobierno de México. Cartilla Moral. 2019. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/427152/CartillaMoral_.pdf

21 Alexy, Robert. Derechos Sociales y Ponderación. Fontamara Ed. México-Madrid. 2007. P. 20.

22 Segob. Sistema de Información Legislativa. Disponible en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Avanzada/
ResultadosBusquedaAvanzada.php?SID=a8003b911e072b5b436878722de3bd41&Serial=
075d9880380c77876369795e70ab64fa&Reg=26&Origen=BA&Paginas=999

23 Presentada por el Senador del GP-MORENA, Ricardo Monreal Ávila el 09/04/2019. Disponible en:

http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-09 -1/assets/documentos/Inic_MORENA_Equilibrio_Ecologico.pdf

24 Dictamen disponible en:
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/dic/20151210-III.pdf

25 Mediante el cual la Mesa Directiva instruyó que el inventario de los expedientes de 720 iniciativas, 441 minutas con proyecto de decreto y 17 instrumentos internacionales de las legislaturas anteriores se remitiera a las comisiones de la LXIV Legislatura del Senado.

Consultado en http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/84195

26 Para el 2019 es de 102.68 pesos.

27 Consultado en: https://vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-siete-de-cada-10-perros-so n-victimas-de-maltrato-y-abandono

28 Publicada en el DOF el 28/03/2019. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5555826&fecha=28/03/2019

29 Kymlicka, Will. On animal citizens. GBS Schweiz.2014. Entrevista de Adriano Mannino publicada en: http://gbs-schweiz.org/blog/kymlicka-on-animal-co-citizens-interview-pa rt-1/

30 Disponible en: https://www.nal.usda.gov/awic/animal-welfare-act

31 Disponible en: http://www.inspection.gc.ca/animals/terrestrial-animals/
humane-transport/eng/1300460032193/1300460096845

32 Disponible en:

https://laws-lois.justice.gc.ca/Search/Search.aspx?txtS3archA11=animal&txtT1tl3=
%22Criminal+Code%22&h1ts0n1y=0&ddC0nt3ntTyp3=Acts

33 Disponible en:
http://www.cmc.unl.edu.ar/docs/LEY%2014346.pdf

34 Disponible en: https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1006858

35 Disponible en: https://www.orbicanes.com/noticias/
175-aprobada-la-ley-172-contra-el-maltrato-animal-conoce-los-detalles

36 Disponible en: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/
nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=24319&nValor3=25739&strTipM=TC

37 Disponible en:

http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/
nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=24319&nValor3=25739&strTipM=TC

38 Disponible en:

https://www.gov.uk/guidance/animal-welfare#european-conv entions-on-animal-welfare

39 Disponible en: https://www.boe.es/legislacion/codigos/codigo.php?id=204&modo=1&nota=0&tab=2

40 Disponible en:

https://www.legifrance.gouv.fr/affichCode.do;jsessionid=288F54EFCC0857D0C22795
12991EBFFC.tplgfr21s_3?idSectionTA=LEGISCTA000006149860&cidTexte=LEGITEXT000006070719&
dateTexte=20190409

41 Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/
affichCodeArticle.do?cidTexte=LEGITEXT000006070721&idArticle=LEGIARTI000030250342

https://derechoanimal.info/sites/default/files/attachments/
Codigo%20frances%20del%20animal.pdf

42 En los EE.UU. el 48% de las asistencias psicológicas usan animales para mejorar la condición de los pacientes. Ver. https://www.sinembargo.mx/16-11-2014/1133823

Cfr. https://lealcan.com/adiestramiento-perros/perros-asistencia-y-terapia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica)

Que reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Mario Osuna Medina, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende por trata de personas, cuando una persona solicita, promueve, ofrece, facilita, consigue, traslada, entrega o recibe, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violación física o moral, el engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.1

A este fenómeno antiguamente se le conocía como trata de blancas, concepto que proviene del francés traite des blanches . Dicho término se refiere a la práctica del comercio de mujeres de tez blanca, quienes eran explotadas tanto sexual como laboralmente en el siglo XIX, en los principales países de Europa, Asia y África.

Nuestro país ratifico en diciembre de 2003 el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Con el objetivo de prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a las mujeres y niños, así como ayudar y proteger a las víctimas que sufrieron este delito respetando plenamente sus derechos humanos.

Las victimas generalmente son atraídas con falsas promesas de dinero, oportunidades de estudios o educación, trabajos bien remunerados, el tratante mantiene un constante control sobre la víctima a través del miedo e intimidación. También les quitan todos los documentos oficiales, quitándoles su identidad.

La trata de personas se compone de tres elementos que están intrínsecamente ligados entre sí:

1. Traslado;

2. Limitación o privación de la libertad, y

3. Explotación.

En este sentido, la trata de personas se realiza a través de dos tipos:

1. Trata interna: es ocasionada por la demanda que se da internamente dentro de un país.

2. Trata externa: es la situación que ocurre pasando fronteras, que busca cubrir una demanda más amplia en el mercado internacional.2

El Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, nos dice que existen diversas modalidades de trata de personas:

- Sexual: prostitución forzada, explotación sexual comercial infantil, pornografía (fotografías, películas, internet), turismo sexual, relaciones sexuales remuneradas, agencias matrimoniales, embarazos forzados.

- Laboral: servicio doméstico, fábricas, maquiladoras, trabajo agrícola, construcción, minas, pesca, mendicidad.

- Servidumbre: matrimonio servil, prácticas culturales o religiosas, trabajo doméstico, alquiler de vientres.

- Falsas adopciones: compra o venta de niños para adopción.

- Comisión de delitos menores: robos, venta de drogas, armas, artículos robados.

- Tráfico de órganos: sustracción, sin consentimiento o bajo coerción, de los órganos, tejidos o sus componentes.

- Esclavitud: el estatus o condición de una persona sobre la cual se ejercen todos los poderes asociados al derecho de propiedad o alguno de ellos.

En México, la trata de personas es un tema alarmante, que afecta principalmente a las niñas y mujeres, ya que ellas representan el mayor porcentaje de los delitos en materia de trata de personas con 85 por ciento, los niños y hombres cuentan con 15 por ciento restante.3

Tlaxcala, Guanajuato, Oaxaca, Ciudad de México, Michoacán, San Luis Potosí, Baja California, Chiapas, Sinaloa y Quintana Roo, son las principales entidades con mayor porcentaje de mujeres y niñas víctimas de los delitos en materia de trata de personas.

Con la aprobación del Poder Legislativo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos y su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2012, se puede observar en los transitorios, en el segundo lo siguiente: “Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007”. Con esto quedó sin efectos legales la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas.

Por ello, es necesario armonizar el artículo 107 del Código Penal Federal, ya que dicho artículo menciona a la ley para prevenir y sancionar la trata de personas, si bien es cierto que esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2007, actualmente se encuentra abrogada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo, para expresar mejor el sentido de la presente iniciativa:

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía el presente

Decreto por el que se reforma el artículo 107 Bis del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 107 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 107 Bis. ...

...

En los casos de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, así como los previstos en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos , que hubiesen sido cometidos en contra de una persona menor de dieciocho años de edad, se observarán las reglas para la prescripción de la acción penal contenidas en este capítulo, pero el inicio del cómputo de los plazos comenzará a partir del día en que la víctima cumpla la mayoría de edad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickin gInPersons_sp.pdf

2 Mariblanca Staff Wilson, Recorrido histórico sobre la trata de personas

3 Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas 2019, CNDH México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado Mario Osuna Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Dentro del territorio Nacional Mexicano se cuenta con 378 mil 923 kilómetros de carreteras que se componen por autopistas, caminos rurales y brechas que facilitan y permiten la conectividad entre prácticamente todas las poblaciones del país con independencia del número de habitantes con que cuenten y su relevancia económica.

Por tal motivo esto implica una gran obligación para el Estado el garantizar el libre ejercicio del Derecho de tránsito, así como preservar la seguridad e integridad de quienes transiten por las vialidades de lo largo y ancho de nuestro país.

El transitar por estas carreteras es un derecho de todas las personas, mismo que se encuentra consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna, derecho que se potencializa y toma mucho más valor cuando con ello implica ejercer otros derechos como el derecho al trabajo a la educación y al pleno desarrollo de las comunidades.

Sin embargo varios problemas amenazan y merman el libre ejercicio de estos derechos de transito de los particulares en México, el más grande, significativo es el costo que representa acceder al uso de las casetas de cuota debido a la falta de vialidades o medios de transporte alternativos eficaces, en especial para las personas que se desplazan diariamente entre comunidades y poblaciones por cuestiones de trabajo, educación, salud y en general actividades propias del desarrollo humano.

Si bien es cierto que la garantía de libertad de tránsito implica la libre circulación por el territorio nacional, también lo es que solo salvaguarda a los individuos y no los vehículos automotores a través de los cuales se desplazan, sin embargo, es impensable la posibilidad de circular libremente por el territorio nacional largas distancias sin el uso de un vehículo automotor que lo haga posible; bajo este tenor se da la existencia de las casetas cobro y el pago de peaje el cual podemos entender como la cantidad que se paga por utilizar una determinada vía de comunicación.

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el cuerpo de su texto, el Derecho Humano al libre tránsito.

Artículo 11.- Toda persona tiene derecho para entrar en la Republica, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la Republica, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Es de destacar que este derecho también se encuentra plasmado en el Artículo 22 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos:

22.1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en el con sujeción a las disposiciones legales.

Así como en el numeral 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos, también llamado pacto San José;

12.1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

Es de destacar también que en el reglamento número 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, que tiene como objetivo ¨definir las modalidades según las cuales, en cumplimiento de las disposiciones de derecho comunitario, las autoridades competentes podrán intervenir en el sector del transporte público de viajeros para garantizar la prestación de servicios de interés general que sean frecuentes, más seguros, de mayor calidad y más baratos que el simple juego del mercado hubiera permitido prestar¨ por lo que se define la obligación publica de auspiciar la movilidad como ¨exigencia definida o determinada de una autoridad competente a fin de garantizar los servicios de transporte de viajeros¨

Se advierte dentro de estos acuerdos internacionales, el argumento principal y medular y es el siguiente: Ciudadano y Estado son uno y la misma cosa. Todo organismo que se mueve se traslada, se transporta y viaja, transita por una transformación que permite desarrollar sus propias capacidades, y como todo mexicano es un organismo capaz de llevar a cabo estas funciones, por ello podemos decir que puede desarrollar sus capacidades. Por ello, entre menos restricciones se le impongan al desarrollo de estas capacidades individuales, un país, un estado y una comunidad se desarrollará con plenitud.

Por ello mismo, el Estado tiene la obligación de garantizar mediante su administración, el libre tránsito de los ciudadanos mediante la creación, mantenimiento, acondicionamiento y modificaciones de la infraestructura de las vías generales de comunicaciones, con la finalidad de forjar comunidades libres, autónomas y plenas.

En este orden de ideas, la iniciativa, que nos ocupa resulta indispensable y atendible a efecto de evitar que se pisoteen los principios y los derecho de desarrollo de las comunidades y considerando espíritu constitucional referido en el artículo 11 Constitucional; a efecto de considerar en su justa dimensión, la necesidad de contar con las mejores condiciones de accesibilidad y facilidad para el desarrollo en todos los aspectos de las comunidades y eliminar a la vez las restricciones que entorpecen la movilidad de la dinámica sociedad mexicana.

Asimismo, la reforma propuesta resulta pertinente con el propósito de disminuir hasta erradicar la marginación y por causas económicas, en una sociedad que constantemente se encuentra en dinamismo.

El artículo 30 de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransportes Federal establece que la secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley, así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La secretaria garantizara, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje.

La redacción actual de artículo 30 implica que al no existir vías alternas libres de peaje, los vecinos y las personas que habitan las zonas aledañas a estas casetas de peaje las personas que puedan transitar para llegar a sus hogares, escuelas o centros de trabajo, deban pagar una determinada cuota para salir y regresar a sus hogares asciendo excesivamente oneroso ejercer su derecho fundamental al libre tránsito y por consecuencia se vuelve se vuelve oneroso el ejercicio de otros derechos como el derecho al trabajo o a la educación, en detrimento no solo de la economía de sus pobladores, si no de la interconexión de las regiones que impacta directamente a las regiones en su desarrollo social.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Articulo 30.- La secretaría podrá otorgar concesiones para construir, mantener, conservar y explotar caminos y puentes a los particulares, estados o municipios, conforme al procedimiento establecido en la presente ley, así como para mantener, conservar y explotar caminos federales construidos o adquiridos por cualquier título por el gobierno federal. En este último caso, las concesiones no podrán ser por plazos mayores a 20 años. La secretaría garantizará, cuando haya vías alternas, la operación de una libre de peaje, en lugares donde concurran zonas habitacionales a una distancia igual o menor a 3 kilómetros y no haya vías alternas de libre operación, no habrá y la Secretaría no podrá otorgar concesiones para la construcción de casetas de peaje.

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez entrado en vigor el presente decreto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de 180 días naturales para el retiro de las casetas de peaje en los lugares donde se encuentren instaladas y contravengan la presente disposición.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de armonización e inclusión social, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Es indispensable fortalecer los instrumentos normativos que regulan al estado mexicano y con mayor razón en esta crisis económica, social y de salud que estamos viviendo por la pandemia del Covid-19.

El fortalecimiento de las leyes permitirá al Estado implementar políticas públicas a favor de las clases más vulnerables y desprotegidas, que se han visto afectadas en su patrimonio, en su alimentación, salud, educación, debido a las medidas impuestas por el Estado para superar esta grave pandemia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la base de la legislación mexicana, es la fuente primaria de nuestro sistema jurídico y como norma primaria, al igual que las leyes secundarias no es estática, esto quiere decir que va sufriendo cambios a lo largo de las legislaturas.

Es decir, la Constitución como norma primaria de nuestra legislación, no debe ni puede estar estática, si no que. como cualquier otra disposición normativa, requiere adecuarse a la realidad social, histórica y política que deviene de los adelantos científicos y tecnológicos que se suceden en la sociedad, por lo cual exige la implementación de un sistema que permita su modificación, cuando el legislador así lo perciba pertinente.1

A raíz de la reforma constitucional del año 2011, en derechos humanos existe la obligación implícita de armonizar todo el ordenamiento jurídico nacional, a fin de lograr la aplicación, sin límites o excepciones, de las normas de derechos humanos que forman ya parte de un bloque de constitucionalidad.

De tal manera que, las leyes secundarias, tanto generales como estatales y códigos también están en constantes modificaciones y sufren diversas reformas, derogaciones y adicciones en el transcurso del tiempo, por lo que es responsabilidad de los legisladores la armonización de dichos instrumentos jurídicos, adecuándolos a las necesidades del país y así tener una legislación acorde a los ordenamientos internacionales y la propia constitución.

Jorge Carmona señala que la Armonización Legislativa es una obligación emanada de la Constitución y de los instrumentos internacionales que, significa hacer compatibles las disposiciones federales o estatales con las de los tratados internacionales de derechos humanos que se pretende incorporar o que ya se han incorporado al ordenamiento jurídico interno, con los fines, primero, de evitar conflictos entre normas, y segundo, para dotar de eficacia a los instrumentos internacionales a nivel nacional.2

Es por ello que, la armonización de nuestros ordenamientos jurídicos es importante y necesario en el cumplimiento de los tratados internacionales y el fortalecimiento de nuestro marco jurídico.

En México, la armonización legislativa, se realiza con mayor cotidianeidad a partir de la Reforma Constitucional de 2011, que modificó el primero constitucional, el cual corresponde a la llamada Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos, que consistió en dar el paso histórico entre la idea de garantías a individuales al empleo del concepto de Derechos Humanos, lo que significo dejar de ser un Estado garantista a ser un Estado Constitucional de Derecho que velará auténticamente por el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de los habitantes del Estado Mexicano. Pero para lograr este propósito, se deben de adecuar las leyes ya existentes a los criterios internacionales, es decir, armonizar el marco normativo local, con los tratados internaciones en concordancia con la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos.

Es así que, al ser una República Federal, los Estados que conforman al Estado Mexicano están obligados a atender los criterios antes mencionados, y debido a la conformación del país a partir de la Reforma Constitucional de 2015, en donde la Ciudad de México obtiene el reconocimiento constitucional de Entidad Federativa, la capital del país deberá también atender dichos criterios.3

De tal manera que la armonización de la ley de asistencia social es pertinente con los cambios surgidos de la reforma constitucional, en lo referente a la Ciudad de México.

Esta labor de armonización puede requerir la puesta en práctica de una serie de acciones: la derogación de normas específicas; la abrogación de cuerpos normativos en forma íntegra; o su reforma para adaptarlas al contenido del tratado o para permitir su desarrollo normativo en orden a su aplicación. Inclusive, puede ser necesaria la creación de órganos públicos, de procedimientos específicos, de tipos penales o de sanciones administrativas. Por lo tanto, la armonización no se termina con la simple transcripción del contenido de un tratado a un cuerpo normativo ni solo con la remisión que se haga a las disposiciones de esté, pues, en ocasiones, es menester un completo ejercicio de modificación legislativa.4

Por lo que, la armonización de la ley de asistencia social en varios de sus artículos es pertinente y factible, entre los que se encuentran el cambio de nombre del Instituto Nacional Indigenista y la desaparición de pronósticos deportivos para la asistencia pública.

Ahora bien, la armonización de nuestro marco jurídico en cuanto a derechos humanos, hace necesario la inclusión de los pueblos afrodecendientes. Al reformarse nuestra Constitución y varias leyes secundarias en la inclusión y no discriminación de las personas afrodecendientes, es indispensable la armonización de la ley de Asistencia social, para incluirlos en la ley de la materia.

En la actualidad la población afromexicana enfrenta condiciones de alta marginación social y económica, producto de prácticas históricas de discriminación y racismo. Estas personas han sido invisibilizadas históricamente y es en gran medida por ello que prevalece un desconocimiento sobre la importante contribución de esta población en el pasado y en el presente de México.

Sin embargo, se ha dado un gran paso en el reconocimiento de las comunidades afrodecendientes, con todos los derechos que establece la constitución y las leyes en la materia, por lo que es fundamental la armonización en la ley de asistencia social, en su inclusión y no discriminación, como lo establece nuestra carta magna.

Los estados de Guerrero, Oaxaca, Tabasco o Veracruz, son donde se asientan las comunidades más visibles de afrodescendientes que, junto con los pueblos indígenas ahí establecidos, padecen altos índices de marginalidad económica y social, que se hace patente en la falta de acceso a servicios básicos de infraestructura, educación y salud, así como en el goce de otros derechos políticos, sociales y culturales. Tal cúmulo de circunstancias negativas colocan a esas poblaciones en una grave situación de vulnerabilidad social.

Dos principios vinculantes sobre los que se fundamenta la protección de los derechos humanos son la No Discriminación y la Igualdad. Estos principios fueron consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. El primero tiene su fuente en el artículo 2, que señala: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”. En tanto que el principio de igualdad, está expresado en el artículo 7 de la Declaración: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.

En la Constitución mexicana el artículo 1 establece que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Sin embargo, las poblaciones afrodescendientes de México han sufrido históricamente, y continúan sufriendo, exclusión, racismo y discriminación, y no están presentes, explícitamente, en ámbitos tales como el de las políticas sociales, en la legislación y hasta hace muy poco tiempo en la producción estadística, con lo cual se da lugar a una invisibilización que es una de las peores formas de discriminación hacia un pueblo.5

Es por ello, la necesidad de armonizar y fortalecer el marco jurídico para que el Estado tenga las herramientas necesarias en la implementación de políticas públicas a favor de esta población y de las personas vulnerables de nuestro país.

Ahora bien, todas las personas sujetas de atención de la asistencia social no deben sufrir ningún tipo de discriminación y por lo tanto es pertinente plasmarlo en la ley de asistencia social, en armonía con la Declaración Universal de los derechos Humanos, mencionado con anterioridad.

Es por ello que, se requiere la actualización de la ley para la protección de los grupos más vulnerables, máxime que estamos entrando a una nueva normalidad donde hay una crisis económica y social afectando de sobre manera a las personas en pobreza y pobreza extrema, por lo que la asistencia social jugara un papel primordial en la atención de esta población.

México es Estado parte de los nueve principales instrumentos internacionales vigentes de derechos humanos en el sistema universal y de los cinco principales instrumentos regionales en la materia. En la última década, ha ratificado trece instrumentos universales en materia de derechos humanos y tres regionales.

Los instrumentos internacionales prohíben el trato arbitrario preferencial o punitivo y obligan a los Estados partes a tomar pasos para asegurar que los derechos sean ejercidos sin distinción ni discriminación “por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra índole social.

El artículo 24 de la Convención Americana prohíbe la discriminación de derecho o, de hecho, no sólo en cuanto a los derechos consagrados en dicho tratado, sino en lo que respecta a todas las leyes que apruebe el Estado y a su aplicación. Es decir, no se limita a reiterar lo dispuesto en el artículo 1(1) de la misma, respecto de la obligación de los Estados de respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos reconocidos en dicho tratado, sino consagra un derecho que también acarrea obligaciones al Estado de respetar y garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la salvaguardia de otros derechos y en toda la legislación interna que apruebe.

Así, el Estado mexicano tiene la obligación de prevenir los actos discriminatorios y garantizar su proscripción en su ordenamiento interno, traduciendo los instrumentos internacionales a la política interna de México, en los diferentes órdenes de gobierno. A pesar de que México tiene el compromiso de erradicar las prácticas discriminatorias, ser Estado parte de las convenciones internacionales en materia de derechos humanos, en concreto de aquellas que protegen el derecho de igualdad y no discriminación, en sí mismo no entraña la seguridad de que estos derechos serán respetados dentro del Estado.

La armonización supone no sólo reformar o crear leyes a conveniencia, sino también lograr una adecuación en la vida de las personas que habitan un territorio, que haga posible un desarrollo humano y comunitario que respete la dignidad humana, mediante la eliminación de prácticas discriminatorias. La única forma de conseguirlo es mediante el cumplimiento de la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar estos derechos.

El concepto de armonización se ha utilizado para permitir que se tomen en cuenta los distintos sistemas jurídicos con vista a lograr mayor seguridad jurídica y justicia en sus resoluciones. La armonización del derecho no significa su unificación, sino la estructuración de un proceso más amplio, que haga compatibles normatividades distintas y que pueda ser aceptado por la mayoría.

De esta manera, para que el Poder Legislativo pueda cumplir con sus obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, en concreto el de igualdad y no discriminación, deberá en primer lugar eliminar de nuestro ordenamiento jurídico toda disposición discriminatoria; en segundo, a fin de lograr el respeto y garantía, dotar al ordenamiento de ciertos lineamientos para las autoridades, sean estos positivos o negativos, es decir, obligaciones de hacer o no hacer.

En nuestro país, si bien los tratados internacionales, al ser ratificados por el Senado, teóricamente tienen aplicación inmediata en el país, lo cierto es que muchas de las disposiciones contenidas en las convenciones aún no han sido traducidas a la legislación interna. A fin de modificar los patrones culturales en las autoridades mexicanas, así como en los ordenamientos jurídicos que regulan el comportamiento de la sociedad mexicana, es necesario primero conocer los ordenamientos jurídicos aplicables a nivel nacional y los tratados e instrumentos internacionales de los que México es parte o que están dirigidos al mismo, para eliminar la desigualdad y la discriminación.

Hay que reconocer que uno de los principales obstáculos para la armonización es vincular las obligaciones contenidas en los ámbitos internacional y nacional con las autoridades de los poderes y órdenes del Estado, considerando la falta de voluntad, desconocimiento o reducida capacitación que puedan hacer cumplir el compromiso de adoptar medidas, incluso de carácter legislativo, para la incorporación de estos derechos. Esto quiere decir que para poder adecuar el derecho interno al derecho internacional es imprescindible el previo conocimiento de la norma internacional.

Atendiendo a la realidad de México, la mejor forma de lograr el respeto por el derecho de igualdad y no discriminación es hacer visible en el derecho interno las obligaciones contraídas por el Estado mexicano en la esfera internacional; así, estos compromisos deben encontrarse explícitamente citados en la normatividad interna, a través de la ejecución del proceso de armonización legislativa antidiscriminatoria, que incluya todo un mecanismo de protección de los derechos humanos y la inclusión de la igualdad y no discriminación, como formas de eliminar las problemáticas sociales y consolidar el desarrollo económico, político, social, cultural y medio ambiental.

Es necesario que los poderes del Estado y los tres órdenes de gobierno reconozcan los compromisos adquiridos en la agenda internacional en materia de igualdad y no discriminación, además de aquellos que protegen los derechos humanos, con la finalidad de impulsar el proceso de armonización legislativa al derecho interno que fortalezca el Estado de derecho y la democracia en México.6

Por lo tanto, es necesaria la reforma al artículo 10 en su fracción tercera, cumpliendo así con los compromisos internacionales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias en la materia.

Asimismo, es necesario fortalecer la ley en materia de alimentación, salud y educación, es preciso recalcar la grave crisis económica y de salud que ha dejado la pandemia y un aumento de la pobreza y pobreza extrema, por lo que el regreso a una nueva normalidad debe ir acompañado de políticas públicas y acciones encaminadas a la atención de la población que más ha resentido los efectos de la pandemia por covid-19.

Es importante mencionar las reformas al artículo 22, donde ha cambiado la secretaria de desarrollo Social por Secretaria de Bienestar, el cambio se da al inicio de la presente administración con el siguiente:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 7

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

En el caso del INPI el cambio de denominación obedece a la publicación, el 4 de diciembre de 2018, en el DOF del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y se abroga la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.8

En relación a la Lotería Nacional se publica el decreto en el Darío Oficial de la Federación de fecha 9 de marzo de 2020:

Artículo Único. Se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1978, para quedar como sigue:

“Artículo Primero. Se crea un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se denominará Lotería Nacional.9

Asimismo, es necesario señalar la fecha de publicación en el DOF del Decreto por el que operó la sustitución de la denominación a Fiscalía General de la República, en este caso primero fue una reforma al artículo 102 constitucional en 2016 y con posterioridad fue la publicación de su Ley Orgánica, el 14 de diciembre de 2018 en el diario oficial de la Federación.10

El plantear una reforma a la ley en comento fortalece las políticas públicas que el Estado lleve a cabo en apoyar y atender la población más vulnerable, como uno de los ejes rectores del presidente de la República en su política de Primero los pobres, por lo que resulta necesaria una adición al artículo 45 en derechos fundamentales de la población como alimentación, salud y educación.

Finalmente, es necesario hacer hincapié en la importancia de contar con una ley actualizada y en armonía con los demás instrumentos normativos, permitiendo que el Estado cuente con las herramientas necesarias en la implementación de políticas públicas que permitan la atención de la población más vulnerable.

Existe la necesidad de armonizar la ley de asistencia social, acorde a las actualizaciones de nuestra constitución y leyes secundarias y para tener mayor claridad en lo que se plantea, presentamos el siguiente cuadro comparativo:

Cuadro comparativo

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social, en materia de armonización e inclusión social.

Artículo Único: Se reforman los artículos 1, 17, 18, 19,21, 32, 44, 54, 66, la fracción III al artículo 10, los incisos b), e), j), q) y r) al artículo 22, el inciso c) al artículo 25, los incisos d), h) y t), al artículo 28, el inciso a) al artículo 57, y se adiciona el inciso f) al artículo 45.

Para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley se fundamenta en las disposiciones que en materia de Asistencia Social contiene la Ley General de Salud, para el cumplimiento de la misma, garantizando la concurrencia y colaboración de la Federación, las Entidades Federativas, la Ciudad de México y los sectores social y privado.

Artículo 4. ...

I. ...

II. Las mujeres:

a) En estado de gestación o lactancia, las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad;

b) En situación de maltrato o abandono, y

c) En situación de explotación, incluyendo la sexual.

III. Indígenas migrantes, afrodecendientes , desplazados o en situación vulnerable;

IV. Migrantes;

V. ...

Artículo 7. Los servicios de salud en materia de asistencia social que presten la Federación, los Estados, la Ciudad de México, sus alcaldías, así como los Municipios y los sectores social y privado, forman parte del Sistema Nacional de Salud, a través del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Artículo 10. ...

I. ...

II. ...

III. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 17. Las atribuciones que en materia de asistencia social correspondan a las Entidades Federativas, la Ciudad de México, sus alcaldías. así como los Municipios, se regirán de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 7 de esta Ley.

Artículo 18. Las Entidades Federativas, la Ciudad de México, sus alcaldías. así como los Municipios asumirán el ejercicio de las funciones que, en materia de asistencia social, les transfiera la Federación a través de los convenios respectivos y conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 19. La Secretaría de Salud a través del Organismo, y en su caso, con la intervención de otras dependencias y entidades, podrá celebrar acuerdos de coordinación en materia de asistencia social con los gobiernos de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, sus alcaldías, así como los Municipios.

Artículo 21. Los gobiernos Federal, de las Entidades Federativas, la Ciudad de México, sus alcaldías, así como los Municipios. En sus respectivas competencias, podrán promover la participación correspondiente de la sociedad en la planeación, ejecución y evaluación de la política nacional de asistencia social. Para tal efecto, podrán concertar acciones y establecer acuerdos y convenios de colaboración con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y demás personas físicas y morales interesadas en la prestación de servicios de asistencia social.

Artículo 22. Son integrantes del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada:

a) La Secretaría de Salud;

b) La Secretaría de Bienestar;

c) La Secretaría de Educación Pública;

d) El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

e) Los Sistemas Estatales y de la Ciudad de México para el Desarrollo Integral de la Familia;

f) Los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia;

g) Las instituciones privadas de asistencia social legalmente constituidas;

h) Las Juntas de Asistencia Privada;

i) El Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores;

j) El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

k) El Instituto Mexicano de la Juventud;

l) El Instituto Nacional de las Mujeres;

m) Los Centros de Integración Juvenil;

n) El Consejo Nacional contra las Adicciones;

o) El Consejo Nacional de Fomento Educativo;

p) El Consejo Nacional para la Educación y la Vida;

q) La Lotería Nacional;

r) Se deroga

s) La Beneficencia Pública, y

t) Las demás entidades y dependencias federales, estatales y municipios.

Artículo 25. ...

a) ...

b) ...

c) Un representante por cada una de las Juntas de Asistencia Privada de los Estados de la República y la Ciudad de México ;

d) ...

e) ...

Artículo 28. ...

a) ...

b) ...

c) ...

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas afrodecendientes , migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e) a g) ...

h) Proponer a la Lotería Nacional (para la Asistencia Pública y a los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública) programas de asistencia social que contribuyan al fortalecimiento de los servicios de asistencia social que presten los sectores públicos, social y privado;

i) a s) ...

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, la Ciudad de México, sus alcaldías y a los Municipios;

u) a z) ...

Artículo 32. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá; por los representantes que designen los titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Bienestar , de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Fiscalía General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional (para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública) y del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Artículo 44. Con el propósito de asegurar la adecuada coordinación de acciones en el ámbito de la prestación de los servicios de asistencia social y con el objeto de favorecer prioritariamente a los grupos sociales más vulnerables, en los términos del Sistema Nacional de Planeación, de la Ley General de Salud, y de este Ordenamiento, El Organismo, celebrará acuerdos y concertará acciones con los sectores público, social y privado; y en su caso, con las autoridades de las diferentes comunidades indígenas y afrodecendientes de las entidades federativas.

Artículo 45. ...

a) Establecer programas conjuntos;

b) Promover la conjunción de los niveles de gobierno en la aportación de recursos financieros;

c) Distribuir y coordinar acciones entre las partes, de manera proporcional y equitativa;

d) Procurar la integración y fortalecimiento de los regímenes de asistencia privada;

e) Consolidar los apoyos a los patrimonios de la beneficencia pública de las entidades federativas, y

f) Promover la planeación e implementación de acciones y programas para la atención en las aéreas de alimentación, salud, educación.

Artículo 54. El Organismo, promoverá la organización y participación de la comunidad para que, con base en el apoyo y solidaridad social o los usos y costumbres indígenas y afrodecendientes, coadyuve en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia.

Artículo 57. El Directorio Nacional se conformará con las inscripciones de las instituciones de asistencia social que se tramiten:

a) A través de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia Estatales o de la Ciudad de México

b) A través de las Juntas de Asistencia Privada u organismos similares, y

c) Las que directamente presenten las propias instituciones ante este Directorio.

Artículo 66. Serán coadyuvantes del Organismo en la supervisión, los Sistemas Estatales y la Ciudad de México, sus alcaldías, así como los Municipios, para el Desarrollo Integral de la Familia y las Juntas de Asistencia Privada u órganos similares.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armonización Normativa, Arturo Garita Alonso, México SE, 2015, (Visible en:
https://www.senado.gob.mx/BMO/pdfs/parlamentarios/pdfs/armo_Normativa.pdf), consulta 17/11/2020

2 Retos y propuestas para la armonización estatal en materia de derechos humanos, Jorge Ulises Carmona Tinoco, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
file:///C:/Users/user/Documents/AGENDA%20LEGISLATIVA%201er%20PERIODO%203ER%20a%C3%B1o%20de%
20EJERCICIO/INICIATIVA%20EN%20MATERIA%20DE%20INTEGRACION%20FAMILIAR/
retos-y-propuestas-para-la-armonizacion-estatal-en-materia-de-derechos-humanos.pdf), consulta 17/11/2020

3 La armonización legislativa en el marco del primer Congreso de la Ciudad de México, Instituto de Investigaciones Parlamentarias, 2018, (Visible en:

http://aldf.gob.mx/archivo-1149a878c9c03cad8ce53dd4fd9fe 6de.pdf), consulta 17/11/2020

4 La armonización de los tratados internacionales de derechos humanos en México, Juan José Gómez Camacho, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, (Visible en:

https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/id/2481), consulta 20/11/2020

5 Estudio especial de la CNDH sobre la situación de la población afrodescendiente de México a través de la encuesta intercensal 2015, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2016, (Visible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2016_023.pdf) , consulta 20/11/2020

6 Fundamentos de la armonización legislativa con enfoque antidiscriminatorio, Tomo I, Segob, Conapred, 2013, (Visible en: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/LSD_I_Fundamentos_Corr_INACC SS.pdf.pdf), consulta 20/11/2020

7 Diario Oficial de la Federación, Segob, (Visible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/iniclave/64/CD-LXIV-I-1P-003/04 _dof_003_30nov18.pdf), consulta 26/11/2020

8 Diario Oficial de la Federación, Segob. (Visible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545778&fecha=04/12/2018), consulta 26/11/2020

9 Diario Oficial de la Federación, Segob. (Visible en:http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5588797&fecha=09/0 3/2020), consulta 26/11/2020

10 Diario Oficial de la Federación, Segob, (Visible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546647&fecha=14/12/2018), consulta 26/11/2020

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla , diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía.

Considerando

Las preguntas sobre la importancia que le damos a la cultura son bien conocidas. Al ser una forma de expresión de individuos o comunidades –al igual que una fuente de ingresos económicos que son el sustento de creadores y expositores tanto públicos como privados –, la relación que se le debe dar desde la política pública debe ir enfocada a la promoción de una actividad que beneficia desde múltiples frentes.

En sus efectos, estos trascienden la preservación de las ideas y su exposición. En ella se puede apreciar el ingenio, el desarrollo de la técnica o la puesta en escena de problemáticas reales. Igualmente, se pueden despertar sentimientos, experiencias y eventos memorables, lo que tiene un impacto emocional sobre aquellos que prestan atención a las expresiones culturales.

En su presencia, ésta no es ajena a los espacios cotidianos. Por ejemplo, la apreciación artística –que puede ir desde el arte callejero hasta la visita a exposiciones en renombrados museos o a zonas arqueológicas–, el aprendizaje sobre otros idiomas, otras gastronomías nacionales o hasta las películas de origen nacional e internacional, muestran que ésta es una parte integral de la sociedad, donde su difusión se da por medio de instituciones oficiales o de forma orgánica en la sociedad.

Por otra parte, la edad o preparación profesional no son obstáculos ineludibles para aquellos suficientemente interesados en la promoción o apreciación de la cultura. A pesar de las condiciones de desigualdad que puedan perjudicar la producción cultural y el acceso a ésta –lo que demanda esfuerzos extra entre los involucrados–, existen personas e instituciones que dedican su tiempo libre a seguir aprendiendo y difundiendo el trabajo en este campo.

Sobre esto, los apoyos destinados a la producción y promoción de la cultura son básicos en cualquier programa presupuestal, políticas gubernamentales y campañas políticas, por lo que el sentido universal de ésta es algo que no puede reducirse a un grupo de personas, a una edad o preferencia.

Por ende, al observar la Ley Federal de Cinematografía, específicamente el artículo 31 sobre estímulos e incentivos fiscales que las empresas pueden recibir por la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de cortometrajes o películas, resalta el hecho que éste se reduzca únicamente a trabajos realizados por estudiantes de cinematografía. Hoy en día, las plataformas digitales muestran que el talento cinematográfico se encuentra más allá de aulas y espacios comunes de las grandes escuelas o las principales productoras, por lo que restringir ésta clase de beneficios desincentiva la inversión por parte de emprendedores que pudieran apoyar a personas con habilidades en éste arte.

Igualmente, si tomamos en cuenta que en México sólo hay 67 directores mexicanos que han logrado tener una segunda o tercera obra según información del Anuario Estadístico de Cine Mexicano 2019 publicado por la Secretaría de Cultura y el Instituto Mexicano de Cinematografía,1 queda claro que la muy reducida comunidad de los directores nacionales se encuentra concentrada en los centros formativos, a pesar que el cine mexicano ha dado productos que inspiran a miles de personas dentro y fuera de nuestro país.

En consecuencia, y en favor de ello, proponer una reforma al artículo 31 para ampliar la consideración de los incentivos a la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de cortometrajes o películas para estudiantes y jóvenes de hasta 29 años de edad, es adecuado. Teniendo en cuenta que los apoyos a la juventud devienen de la necesidad de crear primeras oportunidades para muchos de ellos –quienes no cuentan con lazos cercanos a la industria o tienen el poder adquisitivo para costearse una formación especializada–, otorgar estímulos a los inversores privados es una manera de promover una industria que cuenta con gran aceptación, pero con pocas vías de acceso para una parte significativa de la población.

En un país donde existen 955 complejos cinematográficos, se hacen 341 millones de visitas a salas de cine y se tienen ingresos por taquillas de 18 mil 659 millones de pesos,2 esta clase de posturas resultan contraproducentes para la explotación del potencial que reside en un país de alto consumo de contenido audiovisual y el cual ha sido exportador de directores cinematográficos en los últimos 20 años.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía

Único. Se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar de la siguiente manera:

Articulo 31. Las empresas que promuevan la producción, distribución, exhibición y/o comercialización de películas nacionales o cortometrajes realizados por estudiantes de cinematografía o jóvenes de hasta 29 años de edad , contarán con estímulos e incentivos fiscales que, en su caso, establezca el Ejecutivo federal.

Asimismo, las que promuevan la exhibición en cine clubes y circuitos no comerciales de películas extranjeras con valor educativo, artístico o cultural, o las que realicen el copiado, subtitulaje o doblaje en territorio nacional, contarán con los estímulos e incentivos referidos en el párrafo precedente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Notas

1 http://www.imcine.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Anuario-2019.pdf

2 Idem.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para armonizar la integración del comité de evaluación previsto ahí, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que sereforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es armonizar el artículo 28 constitucional que prevé la institución del Comité de Evaluación, dicha armonización consiste en que dicho Comité originalmente estaba integrado por los titulares del Banco de México, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, sin embargo, con motivo de la reforma constitucional educativa de 2019,1 el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación desapareció.

En efecto, en el artículo cuarto transitorio de la citada reforma constitucional refiere lo siguiente:

Cuarto. A partir de la entrada en vigor de este decreto se abroga la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias y quedan sin efectos los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias a este Decreto.

Énfasis añadido

Cabe mencionar que el Comité de Evaluación previsto en el Artículo 28 Constitucional1 se encargade la elección de los comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cada que hay una vacante; de ahí que se estima debe haber plena certeza y seguridad jurídica en la institución que se encarga de la integración de dos órganos constitucionales autónomos.

La congruencia y armonía del orden jurídico no sólo da solidez sino que garantiza que no haya impugnaciones ante la falta de claridad de la normas jurídicas, de tal forma que esta propuesta persigue adecuar una imprevisión que tuvo el legislador al dejar de actualizar el artículo 28 constitucional cuando se dio el proceso legislativo del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa, publicado el 15 de mayo de 2019.

De tal manera, que estoy proponiendo una reforma que precisa y adecua el marco constitucional sobre cómo se integra el Comité de Evaluación, a fin de que haya congruencia y armonía en la Constitución.

Las adiciones normativas se pueden apreciar en el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y las propuestas de esta iniciativa:

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el vigésimo sexto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

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Los aspirantes a ser designados como Comisionados acreditarán el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales anteriores, ante un Comité de Evaluación integrado por los titulares del Banco de México y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Para tales efectos, el Comité de Evaluación instalará sus sesiones cada que tenga lugar una vacante de comisionado, decidirá por mayoría de votos y será presidido por el titular de la entidad con mayor antigüedad en el cargo, quien tendrá voto de calidad.

...

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...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_237_15may19.p df

2 http://www.comitedeevaluacion.org.mx/

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Que adiciona el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Josefina Salazar Báez, del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distrito de San Luis Potosí, integrante de esta LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de reconocer el principio de soberanía presupuestal de los estados y la Ciudad de México, como el ejercicio autónomo de los fondos que le correspondan de acuerdo a esta norma y a las leyes aplicables, libre de intervención de cualquier tipo por otros ámbitos de gobierno. Este principio se asume como irreversible, por lo que no se podrán reducir o eliminar las partidas presupuestarias ejercidas por los estados y la Ciudad de México. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 40 de la Constitución define con claridad que el Estado mexicano es federal, compuesto por entidades libres y soberanas, y se colige que no existe una superioridad del ámbito federal sobre el local, sino diferentes atribuciones y responsabilidades que se integran y complementan:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

También, se debe destacar, que algunos estudiosos argumentan que el referido numeral 40, establece un elemento denominado “la potestad originaria de los estados”, la cual implica su reconocimiento como comunidades políticas fundantes del Pacto Federal y que, el citado artículo antepone y subraya el hecho de que los estados libres y soberanos están unidos en una federación, y es de ahí de donde emana el orden Constitucional que nos rige.

Con base en todo lo anterior, se vuelve esencial señalar también que, de hecho, no hay ningún artículo en la Constitución que señale expresamente, ninguna subordinación de las entidades federativas al gobierno federal y tampoco presuponen esquemas de tutelaje, manumisión o cualquiera otro similar que suponga que los intereses de las entidades federativas deban supeditarse a los de la federación de la que libre y voluntariamente forman parte. En resumen, la soberanía de los estados tiene existencia en la ley como el fundamento de la Carta Magna.

Sin embargo, y a pesar de que la Constitución se fundamenta en esos principios, la soberanía en México, que debería ser plenamente reconocida en el caso de las entidades federativas, no es un concepto absoluto en todos los sentidos, sino solamente en su dimensión jurídica. Es decir, está enunciado por las Leyes, pero en la dimensión política es relativo, depende del “mayor o menor poder que ejercen quienes pretenden llevar a cabo sus objetivos de supremacía en una determinada entidad territorial”.

Es así como la soberanía está relacionada a conceptos como la independencia, la autonomía, la no intervención y la inmunidad de jurisdicción, mismos que deben ser fortalecidos y clarificados para evitar que decisiones de índole coyuntural puedan socavar el pacto federal solo por la ausencia de explicitud en el alcance del peso político, jurídico y constitucional que debe tener cada uno de los estados de la república en el contexto de un orden constitucional que necesita reconocerlos en toda su soberanía subnacional, para preservar un orden que los incluye a todos.

Entonces, uno de los factores que sostiene la soberanía estatal, es la autonomía de las entidades, y dentro de ella, no se puede soslayar la importancia de la autonomía financiera, que ha sido definida como:

“La capacidad de los gobiernos subnacionales para contar con recursos propios suficientes y cubrir las necesidades de gasto en sus respectivas jurisdicciones, en otras palabras, la autonomía financiera significa la existencia de recursos propios por un lado y la capacidad de decisión sobre el empleo de esos recursos por otra.”

La capacidad de los estados de generar y de disponer de sus propios recursos, es vital para el ejercicio de la soberanía, e incluso, para poder sostener procesos de desarrollo local, que estén basados en las propias necesidades y ventajas de cada entidad:

“Una propuesta para aumentar la autonomía financiera de los gobiernos subnacionales podría significar un primer paso hacia verdaderos procesos de desarrollo local. En un futuro no muy lejano será necesario incluir en la agenda pública una política de desarrollo local que considere el aumento de la autonomía subnacional.”

La soberanía de los estados, expresada en el uso de los recursos propios, y también en aquellos que de acuerdo a la Ley le deben ser asignados por la federación, es un aspecto clave del federalismo, en tanto es de fundamental importancia para la autodeterminación de las entidades y en su capacidad de mejorar las condiciones, para su propio desarrollo. No debería sorprender que muchas luminosas plumas hayan reflexionado y tratado de revindicar la importancia de los gobiernos locales como entidades políticas con capacidad de decisión y defensa de sus intereses, lo cual además de legítimo, es una arista de la expresión de la voluntad general y de la soberanía popular, tal como lo refiere el eminente politólogo, Arnaldo Córdova:

“El principio de la soberanía nacional, inscrito en el artículo 39 de la Carta Magna, les parecía demasiado abstracto y, en el fondo, poco creíble, que, en consecuencia, daba al mismo Estado nacional un fundamento igualmente abstracto y sin convicción popular. El modo más práctico de defender y justificar el nuevo Estado consistía, para ellos, en fijar la atención en su origen en el seno mismo del pueblo tal y como vivía en sus comunidades y en donde decidía sus asuntos, independientemente del modo que encontrara para hacerlo”.

Ahora bien, respecto al marco legal mexicano, la Constitución, en su rol de ley fundamental, no establece con detenimiento todas las capacidades de los entes que regula, este es el caso del tema que se discute, ya que por ejemplo, no se abunda sobre las atribuciones de los estados, sino que se designan en lo general, por medio de una capacidad residual:

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

A través de la interpretación de la Ley, al no hallarse en la Constitución un dispositivo que le confiera a la federación potestades en la materia, y al ser un principio fundamental del federalismo, la soberanía de los estados sobre sus presupuestos, se encuentra implícita, pero aun así salvaguardada por el artículo 124.

Tal capacidad, no se encuentra expresamente en la Carta Magna, sino que es correlato de una atribución residual; por ello, para reafirmar la voluntad esencialmente federalista que dio origen al texto Constitucional, se propone adicionar expresamente el principio de soberanía presupuestal de los estados y de la Ciudad de México, definido como el ejercicio autónomo de los fondos que le correspondan, de acuerdo a la propia Constitución y a las leyes aplicables, con total libertad de intervención de cualquier tipo, por otros Poderes.

Asimismo, se propone que este principio goce de la calidad de irreversible, por lo que, a causa de la importancia fundamental del federalismo como pilar de la Constitución, la Carta Magna debe garantizar que no se podrá reducir o eliminar las partidas presupuestarias que la ley conceda a los estados y la Ciudad de México, como una medida de protección a la soberanía de los estados, y por tanto a la doctrina federal.

Se debe señalar que la irreversibilidad es un concepto en el derecho que se define de la siguiente manera:

“La irreversibilidad (o no regresión) será la cualidad del derecho (o de ciertas facultades del mismo) que lo hace “no reversible”, esto es, sin vuelta atrás, en cuanto a menor contenido o facultades y por tanto resistente a posibles medidas públicas regresivas, que no pueden afectarlo jurídicamente.

La noción de irreversibilidad en el derecho, se desprende de la idea de los derechos implícitos, que se puede entender de la siguiente manera:

“El concepto de derechos implícitos nos permite considerar que no es necesario que un derecho esté configurado expresamente en la Constitución formal o en el derecho internacional convencional para ser derecho esencial, humano o fundamental. Ellos pueden deducirse de valores, principios, fines y razones históricas que alimentan el derecho positivo constitucional e internacional.”

En el caso de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, existe un conjunto de derechos implícitos respecto a los estados, eso se manifiesta en los citados artículos 40 y 124, y aún en la propia denominación del documento, siendo en este caso, una razón tanto histórica como de principio en la Carta Magna.

Ahora bien, en coherencia con los fundamentos de la Carta Magna, sus reformas, deben ser en el sentido del fortalecimiento de la potestad originaria de los estados, y no en sentido negativo a ésta; por lo tanto, el propio texto Constitucional, debe de contener una medida que garantice la protección a su propia esencia.

Es por eso que se propone la inclusión del principio de irreversibilidad para la soberanía presupuestaria de los estados, con lo que no se podrían eliminar las partidas que la Ley les confiere, ni limitar su autodeterminación en su uso, asegurando con ello, el cumplimiento del imperativo federalista de la Constitución.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta LXIV Legislatura, y con fundamento en lo que se dispone en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer la soberanía presupuestal de los estados y la Ciudad de México, así como el ejercicio autónomo de esos recursos

Único. Se adiciona segundo párrafo al artículo 124 de la Ley Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Séptimo
Prevenciones Generales

Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Esta Constitución reconoce el principio de soberanía presupuestal de los estados y la Ciudad de México, como el ejercicio autónomo de los fondos que le correspondan de acuerdo con esta norma y a las leyes aplicables, libre de intervención de cualquier tipo por otros ámbitos de gobierno. Este principio se asume como irreversible, por lo que no se podrán reducir o eliminar las partidas presupuestarias ejercidas por los estados y la Ciudad de México.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia de fortalecimiento de la protección a los migrantes mexicanos en el exterior, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Banco de México (BM) durante los primeros nueves meses del presente año las remesas sumaron 29 mil 964 millones de dólares, 10 por ciento más que en el periodo comparable de 2019. En términos comparativos, el dinero que envían a sus familiares los mexicanos que trabajan en Estados Unidos de América (EUA) superó en 10 mil millones de dólares el superávit comercial del país en los tres primeros trimestres de este año.

Los informes del BM indican que sólo en septiembre pasado los envíos fueron de 3 mil 568.5 millones de dólares, la tercera cifra más alta del registro histórico y un nuevo récord para el noveno mes del año.

Ante la grave crisis económica provocada por la emergencia sanitaria por el Covid-19, el titular del Ejecutivo federal ha destacado y reconocido el gran apoyo que para la economía mexicana representan las remesas enviadas por los migrantes mexicanos en el extranjero, sin embargo, ha sido omiso para corresponder a dicho apoyo y fortalecer las acciones para proteger los derechos de los migrantes en el exterior.

Por el contrario, el titular del Ejecutivo federal impulsó la desaparición del fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios, que laboraron en el Programa Bracero, que hasta el momento de su extinción contaba con 143 millones de pesos. Dicho fideicomiso fue creado en la década de 1990, a fin de dar respuesta a la lucha de miles de migrantes que participaron en el Programa Bracero, acordado entre México y EUA, cuya vigencia duró entre 1942 y 1964.

El Fideicomiso Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios otorgó entre 2005 y 2015 apoyo de 38 mil pesos a 212 mil 340 braceros.

Asimismo, en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2021 (PEF 2021) se disminuyeron en $64.977,867.00 con respecto al PEF 2020, los recursos asignados al Programa de Atención, Protección, Servicios y Asistencia Consulares, la cual afectará de manera directa el apoyo de las y los mexicanos en el exterior, principalmente en los consulados.

Cabe señalar que en el marco del análisis, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021, 81 organizaciones de comunidades migrantes mexicanas enviaron un mensaje y solicitud a la Cámara de Diputados, en la cual expresaron, entre otros aspectos:

“De manera permanente contribuimos con México a través de las remesas que apoyan los ingresos precarios de las familias en territorio nacional y dinamizan la economía de miles de localidades mexicanas. Aspiramos a tener del gobierno mexicano y de los integrantes de esta honorable Cámara de Diputados la reciprocidad que corresponde al esfuerzo que realizamos y que se ha visto particularmente afectado durante la pandemia de Covid-19 que afecta al mundo”.

Son innegables las contribuciones de trabajadores mexicanos en el desarrollo económico de los EUA, principal país receptor de migrantes, como son innegables también las aportaciones de los mismos al impulso de la economía en nuestro país, a través del envío de remesas que impulsan la creación de empleos y contribuyen al desarrollo económico de diversas entidades de la República.

Los trabajadores migrantes mexicanos merecen el mayor de los reconocimientos por parte de las autoridades mexicanas, en los ámbitos comunitarios, municipales, estatales y nacionales, pues en la búsqueda de mejorar las condiciones de vida de sus familias y con grandes sacrificios, impulsan el bienestar de sus familias, generan empleos y activan economías locales que se vuelven motor de crecimiento regional y estatal.

La migración de mexicanos al extranjero, de manera muy importante a EUA, es un fenómeno histórico complejo el cual ha tenido fines primordialmente laborales, la migración se basa en gran parte en vínculos familiares, sociales y culturales, en condiciones socioeconómicas complejas, falta de oportunidades laborales y de desarrollo en sus lugares de origen.

Estos vínculos se hacen visibles por las complejas redes sociales y familiares que propician que segmentos importantes, sobre todo laborales, respondan con cierta rapidez a la información y oportunidades originadas en EUA. Todo ello ha propiciado la masificación de la migración a ese país, aunado a que hoy un importante número de personas nacidas en ese país sea de origen mexicano.1

Según datos publicados por el Consejo Nacional de Población (Conapo en 2019, existen 12.9 millones de migrantes mexicanos en todo el mundo, de los cuales 98 por ciento residen en EUA. Entre 2010 y 2017 ingresaron a este país, en promedio, 135 mil personas anualmente.

Conforme a un estudio publicado por el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, el crecimiento del número de mexicanos en ciudades norteamericanas ha propiciado que muchas personas que desean migrar ya sepan de antemano la localidad a la cual llegar, por ejemplo, la mayoría de los guerrerenses que migran se dirigen al estado de Illinois, mientras que los oaxaqueños a California, situación similar ocurre con los poblanos en Nueva York.

Debido a esta continuidad en las ciudades y las regiones a las que llegan los migrantes a residir, es que se pueden hacer estudios que indican los estados norteamericanos con más migrantes recién llegados y de aquellos que llevan viviendo en EUA un par de generaciones. El estado que más mexicanos recibe es el de California con 35 por ciento de la migración; en segundo lugar está Texas, con 21.7 por ciento y en tercer lugar Arizona con 5.9 por ciento. Estos estados se mantienen como los lugares donde reside la población de origen mexicano, la cual ya representa un porcentaje de consideración ante la población total de EUA. En Texas, California, Arizona y Nuevo México, la población de origen mexicano (tomando en cuenta la posibilidad de tener algún abuelo de ese origen) llega a ser la tercera parte de la población.2

De acuerdo con el censo de EUA 2010 y 2017, los mexicanos constituyen el grupo de extranjeros más numeroso en esa nación. Cifras del Migration Policy Institute, un centro de estudios especializado en temas migratorios, refieren que de 44.5 millones de inmigrantes que había en 2017, 25 por ciento eran de origen mexicano.

El mismo centro refiere que en 2014 la población de inmigrantes de México decreció tras décadas de aumento sostenido. En 2007, alcanzó un pico de 12,8 millones y para 2014, se situó en 11.7 millones.

Conforme a cifras oficiales del año 2016, la organización Partnership for a New American Economy, afirma que la industria agrícola estadounidense depende, en gran medida, de los trabajadores mexicanos, tanto inmigrantes como nacidos en EUA, al respecto se refiere que más de 30 por ciento de trabajadores de esta industria son mexicanos.

De acuerdo con datos de la Reseña sobre Migración y Desarrollo del Banco Mundial, las remesas a países de ingreso bajo y mediando alcanzaron cifras récord durante el año 2018. El Banco estima que los flujos anuales de remesas alcanzaron 529 mil millones de dólares en 2018, un aumento del 9.6 por ciento con respecto al año anterior, cuando se situó en 483 mil millones de dólares. De acuerdo con la misma fuente, los principales receptores de remesas fueron India, con 79 mil millones de dólares, China con 67 millones, México, en tercer lugar con 36 mil millones y Filipinas en cuarto lugar con 34 mil millones de dólares.3

Por los razonamientos expresados y con el objeto de fortalecer la protección de los derechos de los migrantes en el extranjero se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a efecto de visibilizar a los migrantes mexicanos en el exterior, teniendo presente que uno de los objetivos del Servicio Exterior consiste en proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones.

De manera relevante la iniciativa tiene por objetivo abrir la posibilidad para que en los consulados ubicados en lugares donde se identifique que vive población migrante, en densidad alta y media, respecto al total de ésta residente en el país, se cuente con la presencia permanente de un representante de la población migrante, quien coadyuvará en el diseño e implementación de acciones encaminadas a fortalecer la protección de sus derechos.

Se tiene presente que la Ley del Servicio Exterior Mexicano debe corresponder a la realidad de nuestro país, sobre todo en cuanto a su dinámica migrante que enriquece la cultura de nuestro país y, de manera relevante, fortalece las economías regionales y, por ende, la nacional.

En el análisis y elaboración de esta iniciativa, se toma en consideración la Ley de Migración la cual tiene por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.

A efecto de identificar con mayor precisión las reformas y adiciones propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional seguiremos impulsando las reformas legales e institucionales que fortalezcan los derechos de los migrantes mexicanos, de manera que en cualquier momento puedan acceder a los derechos, programas y acciones de gobierno que les beneficien, desde las embajadas y consulados mexicanos en el extranjero.

Lo anterior, constituye también un reconocimiento a quienes trabajando o estudiando en otros países ponen en alto el nombre de México y contribuyen a su crecimiento.

En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Único. Se reforman el cuarto párrafo del artículo 1, y se adicionan un quinto párrafo al artículo 1, una fracción XV Bis, al artículo 1-Bis; un párrafo segundo a la fracción segunda del artículo 2, así como un artículo 9-Bis, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

...

...

La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, implementará acciones específicas encaminadas a fortalecer la protección de los derechos de los migrantes mexicanos y sus familias en los países en que se encuentren.

Para cumplimiento de sus objetivos, la Secretaría promoverá acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.

Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.

Artículo 1-Bis. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

I. a XV. ...

XV Bis. Migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su origen o nacionalidad, por cualquier tipo de motivación.

XVI. a XXVIII. ...

Artículo 2. Corresponde al Servicio Exterior:

I. ...

II. Proteger, de conformidad con los principios y normas del derecho internacional, la dignidad y los derechos de los mexicanos en el extranjero y ejercer las acciones encaminadas a satisfacer sus legítimas reclamaciones.

Para estos efectos, implementará acciones específicas encaminadas a fortalecer la protección de los derechos de los migrantes.

III. a XII. ...

Artículo 9-Bis. En los lugares donde se identifique que vive población migrante, en densidad alta y media, respecto al total de ésta residente en el país, el consulado brindará las facilidades necesarias para contar con la presencia permanente de un representante de la población migrante, quién coadyuvará en el diseño e implementación de acciones encaminadas a fortalecer la protección de sus derechos.

La representación de la población migrante durará dos años en el cargo, siendo rotativa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Migración México – Estados Unidos en cifras 1990 -2011. Selene Gaspar Olvera. Unidad Académica en Estudios del Desarrollo-SIMDE.

2 https://www.iis.unam.mx/blog/panorama-de-los-migrantes-mexicanos-en-estados-unidos/
#:~:text=Seg%C3%BAn%20datos%20del%20CONAPO%2C%20existen,ingresaron%20en%20el%20a%C3%B1o%202001.

3 Migración y Remesas. Desarrollos Recientes. World Bank Group. 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Mar, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, conforme a lo dispuesto en el artículo 71, fracción 2, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VI a la Ley Federal del Mar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mar es definido por la Real Academia Española (RAE) como una masa de agua salada que cubre la mayor parte de la superficie terrestre, pero el mar implica más que una masa de agua sirve para transporte, recreación y en él se encuentran seres vivos que también son de consumo humano, recordemos que México está rodeado por el océano Pacífico, Golfo de California, Golfo de México y el Mar Caribe.

Por lo que nuestro país cuenta con un gran número de playas que son visitadas por nacionales y extranjeros como centros turísticos y vacacionales, debido a la gran biodiversidad que existe en nuestros mares se presta para practicar el buceo, y sirve como centro de estudios para la biología marina.

De hecho, el 8 de enero de 1986 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Mar bajo la premisa de cuidar, proteger y supervisar las zonas marinas mexicanas en donde la nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicción y otros derechos y en donde se consideran cuáles son las zonas marinas, estipuladas en su artículo 3o., a saber:

“Artículo 3o. Las zonas marinas mexicanas son:

a) El Mar Territorial

b) Las Aguas Marinas Interiores

c) La Zona Contigua

d) La Zona Económica Exclusiva

e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y

f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.”

El surf es un deporte muy antiguo, se declara su reconocimiento en 1778 en las islas de Hawái, se define como un deporte acuático que consiste en deslizarse encima de una tabla sobre las olas, la base de este deporte es mantenerse sobre la tabla el mayor tiempo posible, que va desde remar una ola, ponerse de pie en la tabla y realizar diferentes maniobras, giros o trucos apoyados en la fuerza de las mismas olas.

Este deporte contiene una gran cantidad de categorías, algunas variables tienen que ver con el tamaño de la tabla o la forma, el kayaksurf que se practica en kayak, el bodysurf donde no usan tabla sino su propio cuerpo y unas aletas, el kitesurf se practica con esquís, windsurf que se práctica con una tabla y un velero, y el skimboarding que es una variante entre el surf y el skate ; estas son de las más reconocidas.

Además, es un deporte que se práctica en casi todo el mundo, Australia, Hawái, Perú, México, Sudáfrica, Indonesia y Chile se consideran siete países como destinos principales a nivel mundial debido a que sus mares producen espectaculares olas para este deporte, y los cuales son mayormente visitados por turistas que practican este deporte.

Considerandos

En México las playas que se consideran para la práctica de surcar olas o surf son las de los estados que sus playas dan hacia el océano Pacífico, a saber:

- En Chiapas: las playas consideradas son Puerto Arista y Puerto Madero.

- En Oaxaca: Playa Zicatela, Playa Marineros, San Agustinillo, Playa Carrizalillo, Zipolite, Punta Conejo, Barra de la Cruz, Chacahua, Huatulco y Puerto Escondido.

- En Guerrero: Playa Bonfil, Playa Troncones, Morro Colorado, El Palmar, La Ropa, La Barrita, El Carrizal, La Condesa, Revolcadero, Playa Ventura.

- En Michoacán: Playa de la Nexpa y La Ticla.

- En Colima: Manzanillo y Cuyutlán

- En Jalisco: Barra de Navidad, Playa Cuastecomate, Playa Arroyo Seco, Melaque, El Tecuán, Playa Mahauas, Playa Peñitas, Quimixto.

- En Nayarit: Sayulita, La Lancha, Playa Burros, Stoner Point Break, Las Islitas, Veneros, San Pancho, El Anclote, Ola Lola de Chacala, Lo de Marcos, Santa Cruz de Miramar, Platanitos.

- En Sinaloa: Playas El Patole, Barras de Piaxtla, Playa Hermosa, Mazatlán.

- En Baja California Norte: Villas del Mar, El Muelle, Popotla, Calafia, Campo Martha, Las Gaviotas, Campo López, El Morro, San Miguel, Stacks, Isla de Todos Santos, Playa Tres Emes, Playa Hermosa, Cabo Colonet, Puerto San Carlos, Puerto Rosarito, Seven Sister.

- En Baja California Sur: Playa Costa Azul, Playa de Bahía Magdalena, Playa Acapulquito, Playa Punta San Carlos, Bahía Escorpión y Todos Santos.

El Comité Olímpico Internacional en 2016 aprobó la incorporación de este deporte para los juegos olímpicos de Tokio 2020 (el cual se encuentra pospuesto debido a pandemia), el surf ya se consideró deporte olímpico, por lo que se consideró un debut olímpico de este deporte en donde fueron convocados los mejores surfistas del mundo para practicar el shortboard que es una variable del surf en donde se la tabla mide 1.8 metros de largo, tiene una punta puntiaguda que ayuda a los giros y es más rápida de maniobrar y es más idónea para llevar a cabo técnicas dinámicas, se consideró la participación de 20 mujeres y hombres en competencias separadas.

Con este antecedente México necesita generar deportistas en esta nueva actividad olímpica para poder competir en próximos juegos olímpicos, se necesita crear las condiciones propicias para la práctica y entrenamiento en este deporte olímpico y poder competir al nivel de otros países. Además de que existen surfistas mexicanos que han participado en diversos campeonatos representado a nuestro país por lo que considero que tenemos un gran potencial para ser cuna de deportistas de alto nivel en esta especialidad.

Lo que esta iniciativa pretende es cuidar las playas en las que se practica el deporte de surcar olas o surf , cuidando que no se hagan construcciones que puedan afectar el oleaje el cual es propicio para practicar este deporte, y que la Secretaría de Marina esté al cuidado de que no se hagan este tipo de construcciones en playas que se reconozcan para este deporte.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un capítulo VI a la Ley Federal del Mar

Artículo Único. Se adiciona un capítulo VI, así como los artículos 66, 67 y 68 a la Ley Federal del Mar, para quedar como sigue:

Capítulo VI
De la Protección y Preservación de Playas donde se practica el deporte de surcar olas

Artículo 66. Se preservarán y protegerán las playas donde se practica el deporte de surcar olas de construcciones o infraestructura que puedan alterar el oleaje para la práctica de este deporte.

Artículo 67. Quienes ocasionen deliberadamente actividades que afecten el oleaje de playas consideradas para la práctica de surcar olas serán denunciados penalmente por incurrir en delitos contra el medio ambiente de acuerdo a la legislación federal vigente.

Artículo 68. La protección de estas playas estará a cargo de la Secretaría de Marina de la Armada de México quienes llevarán un registro de las playas reconocidas para la práctica del deporte de surcar olas.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- https://www.actualidadambiental.pe/
ley-de-rompientes-una-norma-que-protege-las-olas-y-asegura-mas-campeones-de-surf/

- https://www.forbes.com.mx/forbes-life/7-destinos-practicar-surf-mexico/

- Ley de Preservación de las Rompientes apropiadas para la Práctica Deportiva

- Ley Federal del Mar

-https://www.wwf.org.mx/que_hacemos/oceanos_resilientes/
#:~:text=LOS%20MARES%20DE%20M%C3%89XICO,est%C3%A1%20considerado%20Patrimonio%20Natural%20UNESCO.

- Bio surf camp. Página Oficial

https://www.biosurfcamp.com/es/que-es-el-surf-y-que-tipo s-de-surf-existen/

- https://travesiasdigital.com/destinos/los-7-mejores-paises-del-mundo-pa ra-practicar-surf

- https://tokyo2020.org/es/deportes/surf/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-Ñ, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso gratuito de banda ancha e internet, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Internet es la red de redes que nació en la década de 1960, pero no ha sido sino hasta el siglo XXI que su alcance se ha extendido por el mundo. En 2015 más de la mitad de la población en el mundo no tenía acceso a internet; su acceso avanza en los países ricos y prósperos, pero no así en los países pobres y en desarrollo, lo cual los limita económica, cultural y socialmente.1

En el año 20112 el Relator Especial de la Organización Mundial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y de Expresión, así como la representante para la Libertad de los Medios de Comunicación de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la relatora Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de Expresión y la relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) destacaron el poder transformador del Internet para que millones de personas en todo el mundo puedan expresar sus opiniones, igualmente enfatizaron que su promoción permite el ejercicio de otros derechos y fomenta la sociedad de la información y la divulgación de ideas.

El Relator Especial estableció dos modos de comprender el acceso a internet, por una parte, se refiere a la disponibilidad de infraestructura y comunicaciones que permite el acceso a internet y en segundo término el acceso a la conexión en línea para navegar sin restricciones dentro de la web.3 La primera versa sobre la infraestructura, la segunda sobre el derecho de acceso.

Con fecha al 1 de junio del 2011, el Relator Especial informó sobre la adopción de la Declaración Conjunta sobre Libertad de Expresión de Internet organizado en seis rubros concretos: 1) Principios generales, 2) Responsabilidad de intermediarios, 3) Filtrado y bloqueo, 4) Responsabilidad Penal y Civil, 5) Neutralidad y 6) Acceso a Internet. En el último se establece que “Los Estados tienen la obligación de promover el acceso universal a Internet para garantizar el disfrute efectivo del derecho a la libertad de expresión”.4

Al respecto, la libertad de expresión, se aplica al igual que para otros medios tradicionales, como la televisión, radio o los libros. Sin embargo, hay una diferencia sustancial, la interacción. Internet es un medio de comunicación interactivo crea contenido propio y genera emociones que se transmiten mediante texto, imágenes, fotografías, videos, principalmente.

A diferencia de lo que se puede pensar, no se contrapone a los medios tradicionales, sino que es usado por los medios tradicionales para ampliar sus audiencias y llegar a una mayor población. Configura un mundo de información accesible y disponible a un costo mensual, o bajo una tarifa de pago. En ese sentido, ejerce el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su inciso segundo establece que “toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, sin consideración de fronteras”.5

La libertad de opinión y de expresión es un derecho humano universal que facilita el ejercicio de otros derechos y que conlleva una discusión sobre los contenidos que se vierten al interior, limitar o negar el acceso conlleva a otra serie de medidas de tipo penal, violación a los derechos de propiedad intelectual, motivos de seguridad nacional, ciberataques, terrorismo u otros más que de resultar claras, deben apegarse al estricto derecho a la información y a la libertad.

Los contenidos sobre los cuales la comunidad internacional está de acuerdo en restringir se encuentran: la pornografía infantil, protegidos en la Convención Sobre los Derechos del Niño, la incitación al odio, la difamación, los llamados al genocidio, el odio nacional, racial o religioso, así como aquellas acciones que incitan a la violencia, discriminación y violencia y que dañan el derecho a la vida.6

A los Estados que restringen o controlan contenidos, alteran el orden jurídico contraídos en los tratados internacionales, dentro de su más amplio espectro de derechos humanos. Cualquier restricción o bloqueo debe partir de la construcción del derecho a la libertad de expresión del derecho internacional.

Retornando a la disección inicial, en materia de infraestructura vale la pena plantear algunas observaciones. Es una tarea positiva de los Estados establecer mecanismos para el acceso de Internet a los sectores mayoritarios de la población, el Estado debe ser un facilitador del acceso a las tecnologías de la información en lugares accesibles y para personas con discapacidad.

En ese sentido, la infraestructura que se desarrolle es vital para garantizar que todos los habitantes de un país, un Estado o un municipio, sin menoscabo de los derechos humanos y libre de discriminación puedan acceder a internet.

En la Agenda 2030, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el objetivo número 9 se refiere a la Industria, Innovación e Infraestructura, que especifica, la “infraestructura - es decir, los caminos, los puentes, los túneles, el abastecimiento de agua, las cloacas, el tendido eléctrico y el servicio de internet y telefonía- es esencial para garantizar el acceso a la educación, el trabajo, la salud y un saneamiento de calidad”.7

Por tanto y con el sentido de generar infraestructura suficiente, es que si un Estado no actúa a favor del acceso de los servicios necesarios existirá una brecha digital.

Hay diversos esfuerzos que vale la pena señalar:

• En 2003, la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, planteó construir una sociedad de la información integradora.

• En 2005, la Unión Internacional de Telecomunicaciones puso en marcha el proyecto “Conectar el Mundo”, para aumentar la disponibilidad de la red.

• Se han implementado proyectos como Kioscos digitales en la India, en Brasil computadoras para todos, Uruguay apoyo a niñas y niños matriculados les entregaron computadoras, en México (IPAD) Programa de Inclusión y Alfabetización Digital, entregó 3 mil 763 millones de pesos, en el programa piloto, MiCompu.mx, para niñas y niños de 5to de primaria, la meta fueron 6 millones de alumnos, sin entregar resultados idóneos.

Así, en una segunda instancia, los contenidos como se ha dicho al referirse a los pilares, “el derecho a la intimidad es fundamental para la libre expresión personal”8 garantizado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos9 y el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.10 Por otro lado, los datos personales son considerados confidenciales, así lo explica la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 113.

En las legislaciones de Estonia en 2000 se aprobó el derecho al acceso de internet, en 2009 Francia lo definió como un derecho fundamental, lo mismo Costa Rica y Finlandia.11

En la reforma constitucional de nuestro país en 2013, se estableció el derecho al acceso de internet, a las tecnologías de la información, servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, banda ancha e internet. Se reformó el artículo 6º a efecto de que el Estado garantice las condiciones de competencia en la prestación de los servicios.

En la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 22 de mayo de 2013,12 se establece que las “telecomunicaciones son servicios de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias”.

Esta reforma a la luz de siete años, muestra: costos elevados en el servicio de internet, falta de cobertura universal y no siempre, una sana competencia.

El relato dentro de sus conclusiones señaló que cada Estado “debe elaborar una política eficaz y concreta en consulta con personas de todos los sectores de la sociedad...a fin de que Internet resulte ampliamente disponible, accesible y asequible para todos los sectores de la población”.13

En el año 2016, el Consejo General de Derechos Humanos de la ONU, aprobó que se respeten los derechos humanos en Internet y puso énfasis en la brecha de género, las violaciones a los derechos humanos tienen un amplio historial de evidencias.14

En el año 2018, el Consejo General destacó que se debe ampliar el enfoque de derechos humanos al ampliar el acceso a internet y que la Internet sea abierta, accesible y nutrida por la participación de las múltiples partes.15 En ese mismo sentido se ha pronunciado la UIT Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Las estadísticas con las que el Estado Mexicano cuenta, se encuentran en la ENDUTIH 201916 en el que nos informa que hay 80.6 millones de usuarios de internet y 86.5 millones de usuarios de telefonía celular. En las zonas urbanas hay mayor número de usuarios de internet que en las zonas rurales, 76% frente a 47% respectivamente, lo cual constituye una brecha digital.

La ENDUTIH 2019, revela que incrementó 4.3% el número de usuarios de internet con respecto al 2018 y de 12.7% con respecto al 2015. En cuanto al celular, los 86 millones de usuarios son 3.6% más con respecto al año 2015, y 9 de cada 10 celulares son smartphone , este tipo de celular inteligente creció un 23% en el mismo lapso de tiempo.

La internet no necesariamente implica el uso de la computadora, esto obedece a la preferencia de la conexión vía el celular; en 2019 la ENDUTIH señala que el 43% de mayores de 6 años es usuaria de una computadora, en 2015 era del 44.9%.17 Los usuarios usan distintas formas de poder conectarse a Internet, dependiendo espacio, lugar, disponibilidad materia de la tecnología, al respecto se presenta la gráfica de la ENDUTIH 2019:

Los usuarios por lo regular, lo usan para entretenerse, seguido de obtener información y poder comunicarse. La proporción de México, pues, es de 7 de cada 10 personas, una más que en 2018, mientras que países como Corea del Sur, Reino Unido, Alemania y Suecia 9 de cada 10 tienen acceso.18

En México el 56% de los hogares tienen internet, esto significa 20 millones; y al paso de los años, de 2015 que usaban computadora el 51.3% de la población, mientras que en 2019 fue el 43%. Al respecto la CNDH se pronunció en 2019 para reducir la brecha digital y desarrollar competencias y habilidades tecnológicas.19

En el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2020 publicado en Diario Oficial de la Federación20 en el tercer rublo, Economía se presenta el título Cobertura de Internet para todo el país y se explica de la siguiente manera “Mediante la instalación de Internet inalámbrico en todo el país se ofrecerá a toda la población conexión en carreteras, plazas públicas, centros de salud, hospitales, escuelas y espacios comunitarios. Será fundamental para combatir la marginación y la pobreza y para la integración de las zonas deprimidas a las actividades productivas”.

Esta percepción difiere considerablemente de la reforma del 2013 y el Plan Nacional del Sexenio anterior, el Programa México Conectado, fue restringido, su meta de 270 mil espacios públicos, se ajustó en 2017 a 100 mil, entre hospitales, escuelas y oficinas.

Con fecha del 2 de agosto del 2019 mediante Acuerdo publicado en el DOF21 se crea la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, que contaría con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Y en su artículo segundo señala que su objetivo es “prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluida la banda ancha e internet” y para dar cumplimiento del objetivo, tendrá que “I. Conformar una red pública de telecomunicaciones sin fines de lucro, en condiciones de acceso efectivo a la población del país que no cuente con cobertura de dichos servicios; II. Promover y facilitar el desarrollo social y económico...III. Gestionar y obtener de las autoridades federales, estatales y municipales o de la Ciudad de México cualquier título, concesión, permiso o autorización para el cumplimiento de sus fines”.

En el PEF 2021 el presupuesto para el cumplimiento del objetivo casi alcanza los 2 mil millones de pesos, casi mil millones de pesos más adicionales que lo aprobado en el ejercicio presupuestal del 2020. A través de una comunicación en redes sociales, el Ejecutivo Federal informó que, en 2020, se llegará a 69 mil 269 localidades y en el 2021 habrá 122,348 localidades con acceso a internet, esto significa el total de las localidades del país. Adicionalmente, para el 2022 se espera que la red de fibra óptica de 50 mil kilómetros a cargo de la CFE que se alió con Altán Redes. Para su logro comunicó e IFETEL confirmó la disponibilidad, que usaría la frecuencia de espectro libre 2.5 y 5 GHz misma que puede ser utilizada de acceso libre por la población en general.

Para final del año 2020 habrá en mil puntos de atención prioritaria en 24 entidades, la mayoría localizados en centros de atención de la salud, centros escolares y centros integradores. Eventualmente las fases siguientes llegarán a su debido tiempo, de esa manera se podrá establecer una cobertura universal.

Actualmente de 100 hogares en la Ciudad de México, 96 cuentan con servicios de internet,22 Chiapas en cambio, solo tiene 19 por cada 100, según el IFETEL,23 por lo cual la labor del Estado para completar la garantía dispuesta en el artículo sexto constitucional, es apremiante y necesaria. Toda vez que el artículo ya obliga al Estado a proveer el servicio y lo que se busca es la gratuidad del mismo. Esto está soportada a partir de dotar de capacidad jurídica al proyecto de Internet universal y gratuito, ya que, la capacidad material económica y técnica administrativa corresponde al Presupuesto y a la labor de la empresa subsidiaria.

La pertinencia de esta propuesta de reforma se centra en el artículo 6º constitucional, en la redacción original del 1917 se establecía lo siguiente: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público”, en 1977 se añadió el derecho a la información será garantizado por el Estado”.

Se añadió en 2007 que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos. La reforma del 2013 en materia del derecho a las telecomunicaciones y radiodifusión y de 2014 a 2016 las debidas competencias de la federación, entidades y municipios.

Las reformas que se proponen se exponen en los siguientes cuadros comparativos:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar el acceso gratuito de banda ancha e internet.

Artículo único. Se reforma el artículo 6 de la Constitución.

Artículo 6. ...

...

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el acceso gratuito de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios y el servicio que preste el Estado será sin fines de lucro.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/
mas-de-la-mitad-de-la-poblacion-mundial-no-tiene-acceso-a-internet-segun-informe-de-la-onu/

2 http://www.defensoria.org.ar/wp-content/uploads/2017/04/
DECLARACI%C3%93N-CONJUNTA-SOBRE-LIBERTAD-DE-EXPRESI%C3%93N-E-INTERNET-1.pdf

3 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf

4 http://www.defensoria.org.ar/wp-content/uploads/2017/04/
DECLARACI%C3%93N-CONJUNTA-SOBRE-LIBERTAD-DE-EXPRESI%C3%93N-E-INTERNET-1.pdf

5 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf

6 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf

7 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/sdgbookclub-9archive/

8 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf número 53.

9 https://dudh.es/12/ “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

10 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx “1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.”

11 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf número 65

12 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301941&fecha=11/06/2013

13 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10048.pdf número 85

14 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/111/86/PDF/G1711186.p df?OpenElement

15 https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_38_L10.pdf

16 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemE con/ENDUTIH_2019.pdf

17 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemE con/ENDUTIH_2019.pdf

18 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemE con/ENDUTIH_2019.pdf

19 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2019/Com_2019_193.pdf

20 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2019/Com_2019_193.pdf

21 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5567088&fecha=02/08/ 2019

22 En la Ciudad de México, se cuenta con la Ley para el Desarrollo del Distrito Federal como Ciudad Digital y del Conocimiento, expedida en 2012; en la Constitución de la Ciudad de México, artículo 8, C.3 se establece que “habrá acceso gratuito de manera progresiva a internet para todos los espacios públicos, escuelas públicas, edificios gubernamentales y recintos culturales”.

23 http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acue rdoliga/pift280819441.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla , diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Turismo.

Considerando

La importancia del turismo para nuestro país recae en la centralidad que ésta tiene para nuestra economía. Teniendo en cuenta que los ingresos por turismo fueron de 24 mil 800 millones de dólares en 20191 – representando un incremento de 10.2 por ciento respecto al año 2018– 2 y a la espera de ver cómo se afianzan las actividades turísticas en el periodo pospandemia –en donde el desplome en este 2020 quedó representado en las bajas del 88.3 por ciento y 74.8 por ciento de los meses de junio y julio en relación con el mismo periodo del año pasado– ,3 es innegable que ésta actividad es vital para la economía de las zonas que han sido diseñadas para sacar provecho de ello.

Concretamente, los aspectos que vuelven a una zona “turística” atractiva usualmente recaen en los intereses que despierta la geografía, el ambiente y la historia de esos lugares. Playas, montañas, poblados o ciudades históricas, aglomeran cantidades extraordinarias de visitantes nacionales y extranjeros cada año debido a diversos factores como su ubicación, estética o alguna otra particularidad específica que las distinga.

En el caso de nuestro país, esto no es distinto. La vasta historia pre-colonial, colonial y moderna de nuestro país, al igual que la presencia de alrededor de 13 ecosistemas diferentes en nuestro territorio,4 demuestra que las políticas relacionadas con el turismo deban focalizarse en promocionar los atractivos existentes con los que cuenta cada localidad con potencial turístico.

Por ello, las decisiones que se toman por parte del Fondo Nacional de Fomento al Turismo respecto a los financiamientos, apoyos, permisos o concesiones, deben contar con una perspectiva amplia de acuerdo a las diferentes problemáticas que implica una actividad compleja como el turismo.

Sin mencionar las investigaciones, temas como el aspecto cultural tienden a ser excluidos de espacios donde son pertinentes para los objetivos de dichas instituciones. Ante la necesidad actual de incentivar el turismo en el momento inmediato que se tenga una vacuna a disposición del público en general, aspectos como la cultura serán centrales para presentar atractivos suficientes que fomenten el turismo nacional e internacional, el cual se ha vuelto clave para la subsistencia de comunidades enteras y juega un papel central para las actividades económicas aledañas.

Por ende, al observar la composición del Comité Técnico del Fondo en el artículo 45 de la Ley General de Turismo, salta a la vista que, dentro de las secretarías e instituciones consideradas, exista una omisión de la participación de algún representante de la Secretaría de Cultura. La relación existente entre las dos realidades, al igual que la importancia de las actividades culturales en zonas turísticas, amerita que las preocupaciones de los funcionarios en la materia sean expuestos y considerados en las decisiones que implican un financiamiento y desarrollo de éstas locaciones.

Igualmente, el valor de la promoción de aspectos culturales es fundamental para las actividades turísticas. Teniendo en cuenta que la historia, prácticas y costumbres de las localidades son un atractivo para los visitantes, un realce de estos aspectos demanda que la Secretaría de Cultura deba tener cierta incidencia respecto a cuáles actividades o espacios ameritan cierto tipo de apoyos o inversiones. Por otro lado, los posibles efectos negativos sobre las comunidades son otro aspecto por considerar, donde la Secretaría de Cultura puede contribuir a mitigar ese tipo de ambigüedades.

En consecuencia, proponer una reforma al artículo 45 de la Ley General de Turismo para incluir a la Secretaría de Cultura en el Comité Técnico del Fondo resulta pertinente. Las decisiones requieren una colaboración constante entre las instituciones encargadas de problemáticas que co-existen en ciertos espacios comunes, como los aspectos de financiamiento y cultura en zonas o locaciones turísticas. Para poder asegurar que esas decisiones contemplan las principales variables, la presencia de actores clave es necesaria, donde la puesta en escena de los elementos culturales no puede quedar de lado en el fomento a una actividad tan trascendental como el turismo.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Turismo

Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley General de Turismo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 45. El Fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I. Uno por la Secretaría de Turismo;

II. Dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Uno por la Secretaría de Desarrollo Social;

IV. Uno por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

V. Uno por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VI. Uno por el Banco de México, y

VII. Uno por la Secretaría de Cultura.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.jornada.com.mx/2020/01/10/economia/021n1eco

2 Ídem

3 https://www.forbes.com.mx/economia-turismo-internacional-en-mexico-se-d esploma-74-8/

4 https://www.biodiversidad.gob.mx/ecosistemas/ecosismex

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es limitar a los entes del Estado mexicano que puede realizar acuerdos interinstitucionales en materia de seguridad nacional y procuración de justicia con órganos gubernamentales extranjeros, tales como fiscalías y procuradurías o agencias antidrogas de otros países.

La iniciativa propone que exclusivamente los titulares del Ejecutivo federal y de la Fiscalía General de la República podrán celebrar Acuerdos interinstitucionales en materia de seguridad nacional y procuración de justicia, siempre que no se comprometa la soberanía nacional.

De esta manera, se concentra el control de los acuerdos en estas materias en dos sujetos, a saber: el presidente de la República y el Fiscal General de la República, ello bajo el supuesto de que son materias tan delicadas, al implicar la participación de órganos gubernamentales extranjeros en labores de combate a la delincuencia o de otros actos que puedan comprometer la seguridad nacional.

Al concentrar una atribución legal y hacerla de ejercicio exclusivo, se obtiene mayor control sobre ella, y se evita que haya acuerdos dispersos con órganos extranjeros que puedan comprometer la seguridad y soberanía del Estado mexicano.

Y no sólo se trata de ejercer un mayor control sino en todo caso de que haya rendición de cuentas sobre el ámbito de los acuerdos de seguridad nacional y procuración de justicia que impliquen una cooperación y apoyo con órganos gubernamentales extranjeros.

Por otra parte, y con el objeto de regularizar el Estado que guarda esta materia se propone un artículo segundo transitorio que refiere que aquellos acuerdos interinstitucionales, convenios o instrumentos de cooperación con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales que previamente se hayan celebrado y que no sean conforme este decreto quedarán sin efectos, de esta manera se proscriben aquellos acuerdos previos de lo que no se pudiese tener conocimiento.

Es necesario señalar que sobre esta materia existen señalamientos recurrentes de que no existe claridad sobre el marco jurídico que soporta la actuación de órganos gubernamentales extranjeros en México, y que si bien, pueden realizar acciones en un marco de cooperación y apoyo de las autoridades mexicanas, debe existir un principio de autoridad y control sobre las mismas, de ahí que esta propuesta busque precisamente dar orden a esta materia.

Las adiciones normativas se pueden apreciar en el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente y las propuestas de esta iniciativa:

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de decreto por el que

Decreto por el que se reforma el artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados

Único. Se adiciona un tercer párrafo a la fracción II del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. ...

II. “Acuerdo Interinstitucional”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal, estatal o municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que derive o no de un tratado previamente aprobado.

El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben.

Sólo los titulares del Ejecutivo federal y de la Fiscalía General de la República podrán celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de seguridad nacional y procuración de justicia, siempre que no se comprometa la soberanía nacional.

III. a VIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los acuerdos interinstitucionales, convenios o instrumentos de cooperación con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales que previamente se hayan celebrado y no sean conforme este decreto quedarán sin efectos, por lo que su caso y de considerarse necesario, se podrán celebrar nuevamente.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Que expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa por el que se expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ha sido enfático que se deben de tomar medidas enérgicas e inmediatas dentro de la más profunda crisis económica que haya vivido nuestro país en los últimos ochenta años. Debemos de enfatizar que el papel político que el Congreso desempeñe será determinante para el futuro del país y reiteramos nuestra disposición al diálogo con todas las fuerzas políticas aquí representadas.

Es verdad que el mundo vive también una de las peores crisis económicas de la historia reciente, misma que se refleja en el incremento de los precios de las materias primas, particularmente de alimentos y energía, y en una inflación que ha afectado con dureza tanto a las clases medias como a las personas en situación de pobreza.

Si bien es cierto que la desaceleración económica de Estados Unidos fue una causa principal de la actual crisis mundial, ha quedado demostrado con nitidez el agotamiento del modelo de desarrollo adoptado en nuestro país desde hace más de cuatro décadas, el cual ha dejado como saldo un deterioro sin precedentes en el nivel de vida de las mayorías, un crecimiento desmedido de la pobreza, del desempleo, de la migración obligada por falta de oportunidades y de la inseguridad.

Esta es sin duda, uno de los peores semestres en cuanto a desempeño económico en la historia del país y desgraciadamente augura uno de los peores años en la historia moderna de México .

Frente a este panorama, nuestro grupo parlamentario ha planteado un paquete de emergencia económica la cual tiene toda una fundamentación que a continuación cito:

Leyes de Emergencia Económica en México y América Latina

La actual crisis económica-financiera global que afecta en estos momentos a México, trajo aparejada la reflexión sobre la utilidad de “leyes de emergencia económica” que no necesariamente están contempladas en las constituciones de cada país. Pero que existen y que son expedidas por los Poderes Legislativos para hacer frente a este tipo de crisis, catástrofes, situaciones de emergencia y tratan de controlar consecuencias como la caída de la producción y la inversión, el crecimiento desmesurado de la deuda pública, la caída en el valor de la moneda, el desempleo, la pobreza, la marginación, una mayor desigualdad social, etcétera.

Los efectos de estas crisis económico-financieras también han repercutido en Latinoamérica con mayor desigualdad social y cada vez aumenta más la preocupación de los mandatarios de estas regiones.

Las consecuencias de la crisis también se sienten tanto en los países desarrollados como en los que están en vías de desarrollo, ya que la ola de desempleos, caída de ventas y quiebras va en aumento y la pobreza crece a pasos agigantados y se hace presente, como en el resto del mundo.

La crisis económico-financiera es un claro ejemplo de un estado de emergencia. Los problemas económicos funden a un país en crisis económica y social que justifica para algunos la declaratoria del estado de emergencia, ya que es un desajuste grave, en la economía de un país o nación, provocada tanto por factores inherentes a dicha economía como por causas externas.

Para entender el origen de las leyes de emergencia es necesario que enriquezcamos nuestra perspectiva con una visión amplia y estudiemos los regímenes de excepción y otros temas que se relacionan con la expedición de estas leyes por los Poderes Legislativos.

1. Regímenes de Estado de excepción.

A la figura jurídico-política de Estado de emergencia también se le conoce como estado excepción y se define como mecanismos previstos en las constituciones de los países o naciones, en caso de que acaezca alguna situación extraordinaria, como por ejemplo:

1) Catástrofe natural 2) Perturbación grave del orden interno 3) Guerra exterior 4) Guerra civil 5) Invasión 6) Crisis económica financiera.

Usualmente, un régimen de excepción o estado de emergencia contempla la suspensión o restricción de ciertos derechos fundamentales consagrados en la Constituciones y otorga facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo sobre sus gobernados.

En general, existen en el derecho comparado como diferentes tipos de regímenes de excepción los siguientes:

A. Estado de Excepción: “es un régimen de excepción que puede declarar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. En algunos países como Colombia al estado de excepción se le conoce como conmoción interior”.

B. Estado de Sitio: El estado de sitio es un régimen de excepción que declara el gobierno de un país o nación en situaciones especiales y representa un concepto similar al Estado de guerra, pero tratándose aquí de una guerra interior y por ello se dan a las fuerzas armadas facultades preponderantes para los actos de represión. Las garantías individuales constitucionales quedan suspendidas, de acuerdo a la legislación.

C. Estado de Alarma: es un régimen excepcional que un país o nación, declara para asegurar el restablecimiento de la normalidad de los poderes en una sociedad democrática.

D. Estado de Emergencia: es uno de los regímenes que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales. Se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de grandes catástrofes naturales o graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida de la nación. Durante este régimen de excepción el gobierno puede restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.

E. Estado de Guerra: la ley marcial es un estatuto de excepción de aplicación de las normas legales ordinarias (normalmente regulado en la Constitución del Estado), por medio del cual se otorgan facultades extraordinarias a las fuerzas armadas o la policía en cuanto a la administración de justicia y resguardo del orden público. Casos usuales de aplicación son la guerra extranjera o las rebeliones internas.

2. Estado de emergencia. Concepto

Según el connotado abogado argentino Horacio Ricardo González “la emergencia no es un concepto nuevo en el campo del derecho. En sentido técnico, es una regla de excepción. En el derecho anglosajón se utiliza para referirse a situaciones extraordinarias, y en el derecho constitucional alemán se le denomina con la expresión “Estado de excepción”. Se ha designado este término, tanto para tipificar crisis externas como internas, para una guerra, como para una huelga general o un grave desequilibrio económico. “Suceso, accidente que sobreviene” según la Real Academia” o “aprieto o necesidad urgente define el concepto de emergency power en Estados Unidos donde se utilizan los poderes extraordinarios y la Ley Marcial.

En los países colocados fuera de la Common Law , el Estado de sitio y la delegación de poderes de excepción frente a una situación de crisis, son las instituciones características.

El célebre constitucionalista José Germán Bidart Campos (1928-2004), también de nacionalidad argentina, establece que las emergencias son “situaciones anormales o casos críticos que, previsibles o no, resultan extraordinarios y excepcionales. Este carácter de excepcional proviene, no tanto de la rareza o falta de frecuencia del fenómeno o episodio, sino que, por más repetido que resulte, se le considera patológico dentro del orden previsto por la Constitución. Por eso, siempre se lo reputa peligroso, se procura frente o contra él la defensa de una seguridad jurídica, y se hace valer la doctrina del Estado de necesidad”.

Claus Offe, prestigiado sociólogo político alemán (1940), al referirse a la cuestión en el plano teórico, dice: “las crisis podrían definirse como procesos donde se pone en cuestión la estructura de un sistema. Sobre esto aclara que existe un concepto que la concibe como un acontecimiento extraño al sistema: acontecimientos especialmente agudos, catastróficos, sorprendentes e imprevisibles. El enfoque alternativo no concibe la crisis a nivel de los eventos, sino a nivel superior de mecanismos que generan “acontecimientos”.

La figura jurídico-política “Estado de Emergencia” proviene etimológicamente de “salir” o “emerger”, y significa que surge una situación de crisis, la cual siguiendo la conceptualización clásica constitucional no puede ser cualquier crisis sino que debe ser una de carácter “excepcional”. Además, debe poner en peligro la continuidad del sistema, la existencia del Estado y afectar directamente al bien común, por ende, requiere para su solución medidas extraordinarias.

3. Fundamento del Estado de Emergencia

Todos los Sistemas Jurídicos del mundo, prevén la posibilidad de que los gobiernos puedan adoptar medidas excepcionales para hacer frente a situaciones de crisis.

Ello explica que tanto el derecho interno de los Estados, como el derecho internacional admiten que en tales circunstancias, las autoridades competentes puedan suspender el ejercicio de ciertos derechos con la sola y única finalidad de proteger los derechos superiores o restablecer la normalidad y volver a estar en condiciones de garantizar el goce de todos los Derechos humanos y la aplicación regular de la ley. Pero siempre sujetándose a las normas que regulan la declaración oficial de tales situaciones. Como, por ejemplo, cuando ante una situación de un desastre natural generalizado, como una inundación o incendios graves, se suspende el libre tránsito de personas en la zona afectada con el propósito de preservar su derecho a la vida.

4. Naturaleza del Estado de Emergencia

Es una institución jurídica, su aplicación está condicionada a la existencia de una emergencia grave que afecte a una población y que además cumpla con determinados requisitos específicos, como son la declaración oficial del estado de excepción y la proporcionalidad de las medidas adoptadas por parte de la autoridad facultada para ello.

En definitiva, estos requisitos, además de imponer limitaciones concretas al ejercicio de las facultades extraordinarias de los llamados “poderes de crisis”, obran en la práctica a la manera de garantías jurídicas explicitas o implícitas para preservar la vigencia de los derechos humanos en dichas circunstancias.

La preexistencia de normas que el propio Estado de Derecho prevé, y que de alguna manera mantiene en reserva en los periodos ordinarios, define la naturaleza jurídica de los Estados de Emergencia. De allí que, cualquiera sea la significación política o de otra índole que se atribuya o reconozca a esta institución, en tanto recurso extremo del derecho, no puede estar ajena a las reglas y principios del derecho mismo. En este sentido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ha dejado claramente establecido, en su Opinión Consultiva OC-9/87 que, si bien la suspensión de garantías constituye una situación excepcional, esto no significa que la misma “comporte la situación temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad, a la que en todo momento deben cernirse”. Esto es, aún en una situación de emergencia se deben cumplir con las estipulaciones del estado de derecho. Este bajo ninguna circunstancia se debe cancelar.

5. Principios Rectores del Estado de Emergencia Como toda figura jurídica, se rige por reglas o principios que se deben de tomar en cuenta para hacer una declaratoria de Estado de Emergencia:

A. Principio de Legalidad

El principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo ejercicio del poder público debería estar regulado en su legislación interna y la existencia de mecanismos de control tanto internos como externos y por esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.

El principio de legalidad, asienta la Comisión Andina de Juristas, prevalece durante los estados de excepción dado que esta institución está comprendida dentro del Estado de Derecho y por ello su declaratoria y su duración deben ajustarse a lo previsto en las normas nacionales.

B. Principio de Proclamación

Una de las formalidades para declarar los estados de excepción es la proclamación oficial. Este requisito debe ser evaluado desde un enfoque conjunto desde el Derecho Constitucional y el Derecho Internacional.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere a este principio en forma expresa. Asimismo, en la práctica de los órganos de supervisión interamericanos se puede constatar la importancia que reviste el mismo para el Estado de derecho y el equilibrio de poderes que debe prevalecer durante el estado de excepción.

El significado de la proclamación es asegurar que la población afectada tenga exacto conocimiento de la amplitud, material, territorial y temporal de la aplicación de las medidas de emergencia y de su impacto en el goce de los Derechos Humanos. Leandro Despouy (1947), diplomático y jurista argentino especializado en derechos humanos y derecho público internacional y relator especial de la ONU sobre la independencia de los jueces y abogados, menciona que para que se aplique este principio es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

A) Justificación del Estado de Emergencia (es decir las causas que motivaron la declaratoria de Emergencia). B) Ámbito Territorial de aplicación. C) Tiempo de duración. D) Medidas autorizadas. E) Mencionar que ordenamientos legales internos y externos se han visto modificados.

C. Principio de Notificación

Este principio, al igual que el principio de proporcionalidad y de no discriminación, es reconocido por los instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en los Estándares Mínimos de París. La notificación debe efectuarse en relación al establecimiento, conclusión y prórroga del estado de excepción.

D. Principio de temporalidad o provisionalidad

La enunciación de este principio, implícito en la naturaleza del Estado de Emergencia, apunta fundamentalmente a señalar su necesaria limitación en el tiempo y evitar así la indebida prolongación del mismo. El artículo 27 de la Convención Americana lo consagra expresamente al señalar que las medidas que se adopten deben serlo “por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación”.

E. Principio de proporcionalidad

Este principio apunta a la necesaria adecuación que debe existir entre las medidas adoptadas y la gravedad de la crisis. Enunciando de manera similar tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana, implica que las restricciones o suspensiones impuestas lo sean “en la medida estrictamente limitada a la exigencia de la situación”.

Para garantizar una adecuada regulación es necesaria:

Durante el Estado de Emergencia, las restricciones que se imponen al ejercicio de los derechos humanos deberán serlo en la medida estrictamente limitada a las exigencias establecidas en el orden interno e internacional. Cuando un Estado de emergencia afecta el ejercicio de ciertos derechos humanos susceptibles de derogación, en la medida de lo posible, se adoptaran medidas administrativas o judiciales destinadas a atenuar o reparar las consecuencias adversas que esto entraña para el goce de dichos derechos.

F. Principio de no discriminación

Los tratados sobre derechos humanos determinan que las restricciones a los derechos humanos no pueden implicar discriminación. Al respecto, Despouy ha observado que este principio constituye una condición esencial para el ejercicio de los derechos que no pueden ser restringidos.

Ejemplo de ello es el riesgo que se crearía para personas quienes por su actividad política de oposición pudieran verse expuestas en mayor medida a abusos y actos arbitrarios de la autoridad pública y sufrir un mayor impacto con la puesta en práctica de las medidas de excepción

En esta línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que las disposiciones que se adopten durante los estados de excepción no deben violar otras obligaciones del Estado parte, ni deben entrañar “discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social”.

G. Principio de amenaza excepcional

Este principio define la naturaleza del peligro y se refiere a los presupuestos de hecho (conmoción interior, ataque exterior, peligro público, catástrofes naturales o generadas por el hombre, etc.) que conforman el concepto de Circunstancias Excepcionales y debe cumplir con ciertos requisitos para que se configure:

H. Principio de necesidad

Este principio exige que las medidas de excepción se justifiquen sólo cuando sea “estrictamente necesario” recurrir a ellas en forma temporal para lo cual deben cumplirse todos los requisitos establecidos en las normas jurídicas.

El principio de necesidad tiene como objetivo impedir que los Estados ejerzan sus facultades extraordinarias en situaciones de crisis ficticias o en crisis menos graves que pueden ser superadas en un contexto de normalidad.

I. Principio de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las distintas normas del derecho internacional

Estos principios tienen como finalidad armonizar las distintas obligaciones asumidas por los Estados en el ámbito internacional y fortalecer la protección de los derechos humanos en situaciones de crisis a través de la aplicación concordante y complementaria de las normas internacionales.

6. Estado de excepción a nivel constitucional en América Latina

México y las leyes de emergencia económica

En México no se ha aprobado la Ley Reglamentaria del Artículo 29 constitucional que norma el tema de la suspensión en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculos para hacer frente, rápida y fácilmente a un situación de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.

En tal virtud, sobre el asunto en estudio, referente a las emergencias económicas, sólo están vigentes el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que México ha suscrito y ratificado.

El primero, en su artículo cuarto establece que conforme al presente Pacto el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por una ley vigente.

Por ello, ante la gravedad de la crisis económica-financiera que azota en estos momentos al mundo entero y que ha repercutido en la economía Mexicana, Grupos Parlamentarios del Congreso de la Unión se han sumado a la exigencia de que se modifiquen varias leyes vigentes para hacer frente a estos sucesos.

A. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En el artículo 4 menciona que los derechos garantizados a los que hace alusión este pacto solamente pueden ser limitados determinadamente por la Ley para promover el bienestar general de una sociedad democrática

Artículo 4

Los Estados parte en el presente Pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

B. Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”

Dentro de este ordenamiento jurídico del Derecho Internacional, encontramos al Capítulo IV “Suspensión de Garantías, Interpretación y Aplicación”. Con cinco artículos en su contenido.

El artículo 27 nos enumera los casos en los que se pueden suspender las garantías o derechos que de esta Convención emanan y los derechos que no se pueden desconocer en un estado de emergencia:

Artículo 27. Suspensión de Garantías

1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la independencia o seguridad del Estado Parte, éste podrá adoptar disposiciones que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u origen social.

2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de los derechos determinados en los siguientes artículos:

3. (Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica);

4. (Derecho a la vida);

5. (Derecho a la integridad personal);

6. (Prohibición de la esclavitud y servidumbre);

7. (Principio de legalidad y de retroactividad),

8. (Libertad de conciencia y de religión);

9. (Protección a la familia);

10. (Derecho al nombre);

11. (Derechos del niño);

12. (Derecho a la nacionalidad), y

13 (Derechos políticos), ni de las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.

3. Todo Estado parte que haga uso del derecho da suspensión deberá informar inmediatamente a los demás Estados partes en la presente Convención por conducto del secretario general de la Organización de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensión. Además menciona los elementos que deben constituir una Declaratoria de emergencia.

En el artículo 29 nos da las normas de interpretación y en qué sentido se deben interpretar estas normas internacionales:

Artículo 29. Normas de Interpretación

Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

El artículo 30 y 31, el primero nos menciona el alcance que tienen estas restricciones en materia de los derecho humanos y el segundo el reconocimiento de otros derechos:

Artículo 30. Alcance de las restricciones

Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas.

Artículo 31. Reconocimiento de Otros Derechos

Centro de Documentación, Información y Análisis Dirección de Servicios de Investigación y Análisis Subdirección de Política Exterior.

Porque es importante esta iniciativa:

Primera. El estado excepción o estado de emergencia de cualquier naturaleza se definen como mecanismos previstos en las Constituciones de los países o naciones, en caso de que coexista alguna situación extraordinaria y deben ser regulados por una ley.

Segunda. La declaratoria de emergencia, según la teoría jurídica y los instrumentos internacionales mencionados, se puede realizar en los siguientes casos:

1) Catástrofe natural

2) Perturbación grave del orden interno

3) Guerra exterior

4) Guerra civil

5) Invasión

6) Crisis económica financiera.

Tercera. En el derecho comparado existen los siguientes regímenes de excepción:

1) Estado de Excepción

2) Estado de Sitio

3) Estado de Alarma

4) Estado de Emergencia

5) Estado de Guerra

Cuarta. La figura jurídico-política “Estado de Emergencia” proviene etimológicamente de “salir” o “emerger”, de una situación de crisis la cual siguiendo la conceptualización clásica de emergencia constitucional no puede ser cualquier crisis sino que debe ser una de carácter “excepcional”. Además de esto debe poner en peligro la continuidad del sistema, la existencia del Estado y que afecte directamente al bien común, por ende que requiera para su solución medidas igualmente extraordinarias.

Quinta. El Estado de Emergencia es una institución jurídico-política, cuya aplicación está condicionada a la existencia de una emergencia grave que afecte a una población y que además cumpla con determinados requisitos específicos, como son la declaración oficial del estado de excepción, la proporcionalidad de las medidas adoptadas, etcétera.

Sexta. Existen una serie de principios que regulan el establecimiento de un Estado de Emergencia entre los cuales encontramos:

1) Principio de Legalidad

2) Principio de Proclamación

3) Principio de Notificación

4) Principio de Temporalidad

5) Principio de no Discriminación

6) Principio de Amenaza Excepcional

7) Principio de Necesidad

8) Principio de compatibilidad, concordancia y complementariedad de las distintas Normas del Derecho Internacional.

Septima. En el nivel de América Latina encontramos que la gran parte de sus países contemplan dentro de sus Constituciones situaciones de emergencia o estados de excepción, desde catástrofes (desastres naturales), hasta guerras interiores o exteriores.

Por ello, la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica que hoy someto a su consideración tiene por objeto establecer como interés público la construcción de acuerdos para enfrentar la grave crisis económica que vive el país, los procedimientos y etapas para alcanzar tal fin, los cuales se concretarán a través de la reforma de leyes y decretos que se encuentran vigentes y la expedición de otros ordenamientos necesarios para abatir el escenario económico que estamos atravesando.

Es importante fortalecer los mecanismos que vigilen estrictamente el gasto público, tales como las cuentas públicas y las auditorías que inhiban los subejercicios en la aplicación de los recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica

Artículo Único. Se expide la Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, para quedar como sigue:

Ley para crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica y para el Establecimiento de un Modelo de Desarrollo Económico Alterno

Artículo 1. Las normas contenidas en la presente ley son de orden público y de observancia general.

Es objeto de esta ley es crear el Consejo Nacional para la Emergencia Económica como una instancia nacional, plural y abierta que permita la deliberación, y la construcción de los acuerdos que aceleren la instrumentación de medidas emergentes para enfrentar la grave crisis económica que vive el país y que siente las bases para establecer un modelo de desarrollo económico alterno.

Artículo 2. Se crea el Consejo Nacional para la Emergencia Económica.

Artículo 3. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica estará integrado por los presidentes de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, los coordinadores de cada grupo parlamentario en ambas Cámaras y las Presidencias de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de ambas Cámaras y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Podrán participar en el Consejo Nacional los representantes del Poder Ejecutivo Federal que al efecto designe, un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores, y un representante de las asociaciones municipales, así como las presidencias de los partidos políticos nacionales, quienes asistirán a las sesiones y reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

Artículo 4. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica será presidido por cualquiera de sus integrantes que al efecto se designe en cada reunión. La presidencia será siempre rotativa entre sus integrantes.

El Consejo Nacional para la Emergencia Económica tendrá las siguientes funciones:

I. Conducir y coordinar el proceso nacional de diálogo, análisis, y toma de decisiones a fin de concretar las medidas para superar la crisis que estarán diseñadas a partir de las acciones consideradas en esta ley.

II. Integrar e instalar los grupos de trabajo que sean necesarios para la ejecución de los trabajos y las audiencias fiscales.

III. Expedir las convocatorias y otros instrumentos normativos necesarios para garantizar la mayor participación posible de organizaciones políticas y sociales, expertos en la materia y ciudadanos en audiencias fiscales por sector, en el periodo más breve de tiempo.

IV. Promover la presentación, ante la Cámara de Senadores y de Diputados, según sea el caso, las iniciativas de reformas constitucionales y legales o de nuevas leyes que expresen el acuerdo obtenido, a fin de que sigan el proceso legislativo respectivo.

Artículo 5. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica contará con el auxilio del cuerpo técnico conformado por un asesor por cada miembro de dicha Comisión, acreditado con experiencia legislativa y económica. Cada uno de ellos asumirá la función de secretario técnico de manera rotativa, a la par de que el legislador a quien asesore asuma la presidencia rotativa de este consejo nacional.

Artículo 6. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica organizará foros para recoger propuestas en todo el país, durante el primer mes a partir de su instalación.

Un grupo específico de cinco legisladores integrantes del Consejo Nacional para la Emergencia Económica se encargará de:

I. Recopilar y revisar las minutas y las proposiciones con punto de acuerdo, radicadas en las comisiones de dictamen, así como las iniciativas presentadas por los diputados y senadores de las distintas fuerzas políticas; por las legislaturas de los estados y por el Ejecutivo federal, ante las Cámaras del Congreso de la Unión, respecto a los temas para la Emergencia Económica.

II. Recabar y analizar la información derivada de las audiencias fiscales por sector, de los foros y consultas relativas a los temas para la Emergencia Económica.

III. Organizar las audiencias fiscales por sector, y las consultas y foros para la emergencia económica, en los términos de la convocatoria que al efecto emita el Consejo Nacional y conforme a las indicaciones que éste formule.

Artículo 7. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica trabajará la redacción de los dictámenes de los distintos instrumentos legislativos previstos para enfrentar la crisis económica y establecer las bases para el cambio de modelo económico de desarrollo, en el marco formal de las comisiones ordinarias competentes de ambas Cámaras, relacionadas con los temas vinculados a la emergencia económica que padece el país.

Artículo 8. Para que el Consejo Nacional para la Emergencia Económica y sus respectivos grupos de trabajo puedan sesionar y tomar acuerdos deberán reunirse por lo menos las dos terceras partes de sus miembros. Las decisiones y acuerdos se tomarán preferentemente por consenso de los presentes.

Artículo 9. El proceso de negociación para instrumentar los acuerdos para superar la emergencia económica y para cambiar el modelo económico del país constará de las siguientes etapas:

I. Presentación de propuestas;

II. Audiencias fiscales, foros y consulta pública;

III. Negociación y redacción de los proyectos;

IV. Aprobación, firma y presentación de iniciativas;

V. Dictaminación de las iniciativas, aprobación de los dictámenes y minutas;y

VI. Promulgación, publicación del conjunto de leyes y proposiciones con punto de acuerdo que nos permitan enfrentar y superar la crisis económica, y establecer las bases para el cambio de modelo económico de desarrollo.

Artículo 10. Los temas a deliberar por el Consejo Nacional para la Emergencia Económica, por el conjunto del Poder Legislativo y por todos los participantes serán:

I. Gasto y déficit público;

II. Reforma hacendaria y tributaria;

III. Vigilancia del gasto público;

IV. Seguro de desempleo;

V. Emergencia económica del campo;

VI. Fondos fideicomisos de excedentes petroleros;

VII. Inversión en infraestructura; y

VIII. Estímulo industrial.

Artículo 11. Los integrantes del Consejo Nacional para la Emergencia Económica y todos los que participen en las audiencias fiscales, foros y consultas, deberán entregar al propio Consejo Nacional para la Emergencia Económica sus propuestas de medidas concretas para superar la crisis económica conforme a los requisitos y en los plazos que determine el Consejo Nacional en la convocatoria que al efecto expida.

Artículo 12. Conforme se logren los acuerdos en el Consejo Nacional para la Emergencia Económica se elaborarán las iniciativas que expresen estos acuerdos y serán suscritas por los legisladores que así lo decidan en el marco formal de las comisiones ordinarias competentes de ambas Cámaras; éstas se presentarán a la Cámara que corresponda.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá quedar integrado e instalado dentro de los cinco días naturales siguientes de la entrada en vigor de esta ley.

Tercero. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá, dentro de los cinco días naturales siguientes a su instalación, integrar e instalar los grupos de trabajo para desarrollar las funciones específicas que se señalan en la presente ley.

Cuarto. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá expedir la convocatoria para las audiencias fiscales, foros y consultas sobre las medidas para superar la crisis económica, dentro de los cinco días naturales siguientes a partir de su instalación, y estos deberán realizarse durante el primer mes después de la instalación de dicho consejo nacional.

Quinto. El Consejo Nacional para la Emergencia Económica deberá concluir su trabajo de consulta, análisis, deliberación, y acuerdo en un lapso de 90 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legisltivo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 137 y 141 de la Ley Federal del Trabajo y 155 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Claudia Báez Ruiz, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, somete a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 137 y adiciona una fracción IV al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, y una fracción I al artículo 155 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

La actual administración federal ha dejado claro que dentro de sus objetivos está el reducir las brechas de la desigualdad y la discriminación, por ello dentro del Plan de Desarrollo 2019-2024, en el Eje 2; Bienestar se considera el promover y apoyar el acceso a una vivienda adecuada, y dentro de las estrategias se considera;

• Promover y otorgar financiamiento de vivienda adecuada.

• Promover la participación articulada de la banca social, privada y de desarrollo, las instituciones públicas hipotecarias, las microfinancieras y los ejecutores sociales de vivienda en el otorgamiento de financiamiento.

Una de las medidas que ha tomado el gobierno actual ante la emergencia sanitaria son nuevos créditos de vivienda donde Infonavit y Fovissste articulan un programa en conjunto con un crédito individual, para los trabajadores que cotizan simultáneamente en ambas instituciones.

Cabe señalar que en la pasada 14° Reunión de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados fue discutida y votada en sentido positivo la “Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforma y Adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado” promovida por el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador.

Con base a esta iniciativa el trabajador podrá redefinir su crédito para la vivienda con otras instituciones crediticias.

Ahora bien, si la Portabilidad es un derecho que tienen los trabajadores del Fovissste y del Infonavit, por medio del cual pueden utilizar sus aportaciones acumuladas en el Saldo de Subcuenta de Vivienda, para cubrir el pago inicial de su crédito hipotecario y las aportaciones subsecuentes sirvan para reducir el saldo insoluto del crédito, con cualquiera de las dos instituciones, IMSS o ISSSTE. Este es un beneficio para la población vulnerable a cubrir un crédito que permita contar con una vivienda con mejores servicios.

Actualmente en el portal del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se exponen los requisitos para acceder a este crédito; entre ellas, están principalmente:

• Ser derechohabiente del Fovissste o del Infonavit.

• Tener aportaciones acumuladas en el Saldo de subcuenta de Vivienda.

• Tener un crédito vigente con cualquiera de las dos instituciones .

• Contar con los 116 puntos de precalificación que establecen los lineamientos de financiamiento del Instituto

Grafica 1. Trabajadores afiliados al Infonavit y Fovissste anuales de 2010 a 2019.

Fuente: Elaboración propia con datos de los anuarios estadísticos 2010-2019 ISSSTE.

Si bien en el caso del Fovissste se ha tenido un incremento del número de afiliados, en 10 años solo se ha tenido un incremento nominal de 302 mil 127.0 derechohabientes, lo que significa un incremento del 10.25% aproximadamente. En el caso de Infonavit en 10 años se ha tenido un incremento aproximado de 6 millones de derechohabientes, lo que representa un incremento del 30.18%.

Por otro lado, de acuerdo con la información del Fondo del ISSSTE, son aproximadamente 2 mil derechohabientes inscritos en el Sistema de Puntaje para obtener un crédito que también cotizan en el Infonavit, es decir que están activos en ambas . Pero no se tiene un estimado de quienes han modificado su situación de afiliación ya que los empleadores dan de alta acorde a su característica empresarial.

Ante ello, el problema puntual es; ¿Qué pasa con los trabajadores que actualmente solo cotizan en Infonavit, pero hace 3 o 4 años cotizaron en Fovissste y desean contar con un crédito más amplio que le permita mejorar su calidad de vida ? Si bien la unificación de cuentas se da para tramites de pensión, no se permite poder contar con esa parte proporcional que le permita al trabajador contar con un crédito más amplio, porque dentro de la Ley solo se contemplan a los trabajadores simultáneamente activos, o que tengan un periodo limitado de transición.

Como se ha mencionado el compromiso de la Cuarta Transformación es que las políticas públicas deben enfocarse en mejorar la calidad de vida de las y los mexicanos y parte de ello se alcanzará garantizando el acceso a una vivienda digna.

Cuando se analiza el tema de financiamientos para vivienda, dentro de los avances que se tienen para junio del presente año, se tiene un financiamiento de aproximadamente 365 mil 718 apoyos de acuerdo con datos del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda (SNIIV).

Gráfica 2. Porcentaje de financiamiento al 30 de junio 2020.

Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda.

El Infonavit es la mayor instancia de financiamiento con cerca del 53% de dispersión de créditos, mientras que Fovissste solo ha otorgado el 6%, sin embargo, no es posible desagregar cuántos derechohabientes estuvieron dados de alta en ambos. A continuación se presenta la gráfica.

Gráfica 3. Apoyos de vivienda financiados por Infonavit y Fovissste

Anuales de 2015 a junio 2020.

Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema Nacional de Información e Indicadores de Vivienda.

Como se observa en el gráfico, dentro de los mecanismos útiles para adquirir o ampliar una vivienda existente, Infonavit ha sido clave como agente dispersor y para junio del 2020 tenía un avance del 38.8% con respeto a la meta anual, pero aun así quedan fuera los trabajadores que ya tienen más de 9 meses de haber estado afiliados a Fovissste, porque no pueden unificar sus aportaciones. Esto porque dentro de la ley se establece que el trabajador debe llevar 6 meses y un día para estar activos.

Se requieren de soluciones responsables y eficientes, para asegurar que todos los mexicanos tengan un techo seguro donde cubrirse y considerar un mecanismo viable para las personas que han estado afiliados y que por los cambios laborales su afiliación se ha modificado.

Es importante señalar que dentro de la Ley Federal de Trabajo se estipula en el artículo 137 lo siguiente:

Artículo 137; El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas , para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Para ejemplificar la propuesta de modificación se presenta el siguiente cuadro comparativo donde se muestran las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 137 y adiciona una fracción IV al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, y se adición una fracción I al artículo 155 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifica el artículo 137 y adiciona una fracción IV al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Capítulo III
Habitaciones para los trabajadores

Artículo 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones dignas, cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.

Artículo 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de revisión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir Depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

I. ...

...

II. ...

III. ...

IV. El trabajador podrá unificar, disponer y aplicar las aportaciones a su Cuenta Individual al Fondo Nacional de la Vivienda al momento de solicitar un crédito al Instituto.

Segundo. Se reforma el primer párrafo y se adiciona una fracción I, ambos del artículo 155 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Sección III
De la Transferencia de Derechos entre el Instituto y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 155. Los Trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen del Instituto o del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su Cuenta Individual conforme al régimen de los dos institutos antes citados, podrán solicitar que se acumulen y unifiquen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las Aportaciones sucesivas a cualquiera de los institutos o a ambos, sean destinadas a reducir el saldo insoluto a cargo del propio Trabajador, considerando que

I. Al momento de que el Trabajador solicite un crédito, podrá estar activo en ambos o al menos en uno; en el Instituto o en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por lo que se podrá unificar en su Cuenta Individual el acumulado disponible de las aportaciones que correspondan al periodo de tiempo trabajado en ambos institutos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarias del Ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Considerando

Los avances tecnológicos que han dado paso al desarrollo de herramientas digitales plantean problemáticas que recientemente han comenzado a impactar de gran manera a los sectores público y privado. Esto ha originado que, con el paso de los años y sobretodo en los últimos, las discusiones en cuestión a las tecnologías de la información hayan comenzado a ser parte de la planeación que se tiene en distintos ámbitos de la vida diaria.

Tanto en la vida privada como en la laboral, las innovaciones en este campo han dejado un panorama diferente que demanda una actualización constante en favor de mitigar los efectos negativos y potenciar los efectos positivos de éstos cambios.

En consecuencia, sectores como el cultural requieren estar en constante contacto con las implementaciones que devienen de las herramientas digitales, donde la industria de la cultura cuenta con nuevas posibilidades para la difusión de los productos que surgen de nuestra historia y el trabajo actual de nuestros creativos.

Sea a través de la puesta al público de exhibiciones virtuales, el uso de artefactos para la creación de obras artísticas o la constitución de bases de datos de museos y galerías, la presencia de estos desarrollos es vital para las aspiraciones que se tienen para la cultura, la cual debe ser de acceso generalizado, tanto por su locación, precio y comprensión.

En este sentido, el papel de la infraestructura digital para el acceso a la cultura es de suma relevancia para tiempos como éstos. No solamente es la tecnología una parte de nuestra cultura,1 sino que ésta nos permite una mayor difusión a través de sus diferentes innovaciones. En una situación tan extrema como la actual pandemia, los beneficios de esta clase de tecnologías parecieran ser idóneos para reducir los efectos negativos que han derivado de los cambios en las dinámicas cotidianas de la población mundial.

Por ende, el desarrollo de un ecosistema digital requiere la existencia de una infraestructura que contemple sus diversos campos de aplicación, donde la cultura será central en los contenidos que se pretenden difundir y facilitar por medio de éstas. Esfuerzos como la Biblioteca Virtual de México,2 la difusión de convocatorias por parte de la Secretaría de Cultura o la publicación de carteles virtuales para exposiciones de los principales museos del país, la importancia de estos medios requiere que la ampliación de la infraestructura digital sea considerada como central para garantizar el derecho a la cultura, puntualizando que estas tecnologías deben seguir privilegiando un criterio de libre acceso y máxima difusión de los productos que surgen de los creativos mexicanos.

En consecuencia, y al observar la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, la omisión de la creación y mantenimiento de infraestructura digital como acciones que corresponden al Estado para garantizar el acceso a los derechos culturales es de suma importancia. A pesar que en la ley se mencionan su uso, promoción y facilidad de acceso, esto no pone como un punto central de sus responsabilidades a la creación de infraestructura digital suficiente para la provisión de servicios culturales.

La inversión en servidores propios, la digitalización total de las bibliotecas o las labores de ciberseguridad relacionadas con actividades culturales, son sólo algunos de los aspectos indispensables para un acceso general y seguro a la cultura por medio de las tecnologías de la información.

Hoy en día, las labores relacionadas con el tema se reducen al aprovechamiento de herramientas ya disponibles, pero carecen de pretensiones propias que estén enfocadas especialmente para el sector, donde el Estado tendrá que adoptar medidas de mayor injerencia a partir de un contexto de digitalización del mundo cotidiano y la necesidad de actualizar la provisión de servicios en un ecosistema muy distinto al que la difusión de la cultura se había confrontado previamente.

En favor de ello, promover la responsabilidad del Estado en materia de infraestructura digital enfocada al sector cultural es pertinente. Si se busca potenciar la producción cultural nacional y acoplarnos a los cambios que se están dando a partir de los últimos años, la relevancia de labores relacionadas a la intersección entre cultura y tecnología deben ser centrales, siendo la pretensión de un acceso general a la cultura el eje rector del desarrollo en la materia.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6. Corresponde a las instituciones del Estado establecer políticas públicas, crear medios institucionales, usar y mantener infraestructura física e infraestructura digital y aplicar recursos financieros, materiales y humanos para hacer efectivo el ejercicio de los derechos culturales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000105615_spa

2 https://bibliotecavirtualdemexico.cultura.gob.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Socorro Irma Andazola Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Planteamiento del problema por resolver

En el país, hemos notado en las últimas décadas que en la mayor parte de medios de transporte público o privado de uso masivo no se han llevado a cabo las adaptaciones correspondientes para asegurar el cumplimiento de lo que dicta la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, por lo que es necesario legislar en la materia.

Exposición de Motivos

Históricamente en el país, tal vez de forma involuntaria, se han descuidado algunos aspectos que tienen que ver con la realización de soluciones a problemáticas que afectan a un sector de la población que podría acumular varias dimensiones de vulnerabilidad, nos referimos a la población de adultos mayores quienes a veces la propia edad avanzada los limita de por sí, pero que en muchas ocasiones se concatenan problemas de discapacidad que los disminuye en su desarrollo y derecho a una vida digna y sobre todo cuando la propia sociedad y la dificultad de acceso a ciertos servicios, termina por discriminarlos.

En la vida cotidiana vemos con tristeza que los adultos mayores son maltratados al intentar acceder a los servicios de movilidad como el transporte público urbano o de pasajeros, donde frecuentemente los conductores o cobradores les faltan el respeto.

En el país, la Carta Magna ha sufrido en su historia diversas reformas en materia de derechos humanos incorporándose a la ley suprema un catálogo de derechos humanos en los artículos 1o. y 4o., reconociendo en la misma y en los tratados internacionales de los que forma parte, a todas las personas, que nacieron, residen, transitan o se establecen en el territorio nacional, la protección más amplia, particularmente, a los grupos y sectores de la población que se han visto históricamente vulnerados, violentados o retrasados sus derechos y discriminados en razón de su condición motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En dichas reformas se estableció, la obligatoriedad y responsabilidad, de todas las autoridades de los tres niveles y órdenes de gobierno, de salvaguardar, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas, en este sentido, el Poder Legislativo de la Unión, en el ámbito de su competencia, le corresponde legislar y dotar de recursos financieros, de políticas públicas y de los mecanismos eficaces para garantizar el derecho legítimo de libre tránsito, de viajar por el territorio en condiciones de igualdad, para atender situaciones personales de salud, recreación, cultura, social o igualdad, o económico, toda vez que de no existir las condiciones necesarias en el transporte terrestre de pasajeros, lo que a la fecha no se ha visto reflejado en la realidad.

El Poder Legislativo mexicano, conforme a la visión constitucional garantista, debe armonizar el contenido de los tratados y convenios internacionales si están confirmados y ratificados por el país en materia de derechos humanos, a efecto de hacer vinculante la norma suprema con las normas secundarias, para hacer efectivo que las personas adultas mayores gocen de sus derechos fundamentales a plenitud, erradicando prácticas discriminatorias.

La armonización legislativa implica un proceso minucioso de revisión del contenido tanto de tratados y convenios internacionales, como de las leyes internas, en ese sentido la Carta Magna, armonizó, a su contenido, los textos internacionales de la materia, pasando a conformar un bloque sustantivo constitucional, sin embargo, habrá que asegurar, con instrumentos modernos, que la mencionadas reformas constitucionales no sean letra muerta, sino que, con esas propuestas de reforma antidiscriminatoria a las leyes secundarias, se adecue el contenido constitucional en la materia.

La propuesta de reforma, a la ley de los derechos de las personas adultas mayores, consiste en contribuir al proceso en un tema sensible, prioritario, de respeto a la dignidad humana y de justicia social es que es además antidiscriminatoria, y con el firme propósito de incentivar el derecho a la accesibilidad y desplazamiento para las personas adultas mayores por todo el territorio nacional.

En el artículo 1o. de la ley fundamental se consagra: “El Estado mexicano granizará los derechos fundamentales” en ese sentido, es necesario que la ley sea el instrumento.

La movilidad en la comunidad es esencial en la vida de toda persona. El uso de transporte es una actividad instrumental que posibilita la movilidad en la comunidad. En la vejez esta actividad puede presentar características asociables al envejecimiento individual, la actividad misma, y el ambiente.

En el informe de la Organización Mundial de la Salud El envejecimiento y la salud, página 195, se lee: “En la movilidad no solo influyen la capacidad intrínseca de la persona mayor y el entorno en que vive, sino también las opciones que elige. A su vez, las decisiones respecto de la movilidad están determinadas por los entornos construidos, las actitudes de la persona mayor y de otros, el hecho de tener tanto una motivación como los medios para movilizarse (como dispositivos de apoyo o transporte). Si las personas mayores perciben que existen obstáculos para su movilidad y creen que la actividad física aumenta el riesgo de lesión, es probable que restrinjan sus movimientos. Los cuidadores sobreprotectores, que no permiten que las personas mayores se muevan mucho, ya sea porque temen que se caigan o porque quieren ahorrarles el esfuerzo, también reducen los movimientos de los adultos mayores”.1

La movilidad es importante para el Envejecimiento Saludable. Nos referimos al movimiento en todas sus formas, ya sea impulsado por el propio cuerpo (con o sin un dispositivo de apoyo) o por un vehículo. La movilidad incluye pararse de una silla o pasarse de una cama a una silla, dar paseos a pie, ejercitarse, completar tareas cotidianas, conducir y usar el transporte público

Según un artículo de El Informador, de Jalisco, en su versión electrónica, nos cuenta que cada vez más los adultos mayores sufren al usar transporte público, ya que la gran mayoría de dichos transportes no se encuentran adaptados a las condiciones justas y necesarias para la población de la tercera edad. Dicho esto, no sólo pasa en Jalisco sino en la mayor parte de la república incluyendo la Ciudad de México y zona metropolitana. Por lo que en el mismo artículo periodístico se hace un llamado a las dependencias de transporte público para cumplir con las medidas necesarias para adultos mayores de 60 años.

En el estudio elaborado por CNDH Derechos humanos de las personas mayores, se hace una presentación de los diversos pactos, tratados, convenciones como se puede observar enseguida: “Toda persona nace libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción alguna (incluida la edad). En México todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano. Además de los derechos universales contenidos en esos ordenamientos, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores de edad, el Protocolo de San Salvador, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores...2

Asimismo, el informe antes citado hace referencia a diferentes postulados o señalamientos que contienen diversas leyes en materia de derechos humanos de las personas mayores haciendo referencia a que las “mujeres y los hombres de 60 años o más tendrán derecho a recibir atención preferente en establecimientos públicos y privados que ofrezcan servicios al público, los cuales deberán contar con infraestructura que facilite su acceso. Lo anterior aplica también para los transportes públicos, los cuales deberán destinar asientos especiales para su uso exclusivo”.3

Por su parte, el Informe especial sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en la página 138 en el numeral 263 del rubro “Presentación” dice: “La dependencia señaló que no cuenta con áreas responsables del diseño o implantación de planes, políticas y programas dirigidos a personas mayores, en consecuencia, no posee presupuesto etiquetado para tales actividades”,3 lo anterior se trata de una declaración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al abordar los temas relacionados con el transporte en México y el acceso a éste, por parte de los Adultos Mayores, en dicha declaración se puede notar que la dependencia acepta y asume la responsabilidad de la deficiencia.

También refirió y agregó que para las terminales de autobuses es requisito contar con un mínimo de instalaciones y equipo, incluyendo: rampas de acceso, asientos reservados, sanitarios especialmente acondicionados, y casetas telefónicas a la altura adecuada, de los cuales son beneficiarias las personas mayores.

¿Cómo se ha resuelto en otras partes del mundo la problemática expuesta en esta iniciativa?

España

De acuerdo con lo publicado por el portal Ancianos.es, “disponer de cierto nivel de autonomía y movilidad facilita la consecución de una vida plena. Y cuando se alcanza la tercera edad, aunque muchas personas conservan un buen estado general, es importante disponer de los recursos suficientes para realizar los desplazamientos que permitan llevar unos hábitos normalizados.

Hay personas que han traspasado la barrera de los 65 años y siguen moviéndose y pensando con agilidad. Pero sea cual sea el grado de dependencia de una persona, lo cierto es que el paso de los años va haciendo mella en la salud. Conducir, coger un taxi, un tren o un autobús ofrece esa necesaria movilidad. Y es posible a cualquier edad, teniendo en cuenta una serie de consideraciones”.4

También la misma publicación respecto a los servicios de transporte público adaptado refiere que “Desplazarse en silla de ruedas tampoco es un problema que reduzca las posibilidades de movilidad de las personas mayores. Y aunque en el caso de los vagones de tren, no todos están adaptados, en el caso de los autobuses urbanos, las condiciones de accesibilidad son notables en la mayoría de las ciudades españolas, disponiendo en algunos casos de plataforma elevadora para facilitar el acceso.

Además, cada vez son más los ayuntamientos de las ciudades españolas que conceden licencias para taxis adaptados a personas con movilidad reducida que se desplazan en silla de ruedas, lo que supone un paso más en creación de espacios urbanos accesibles para todos.

Para las personas que acudan a centros de día para mayores o unidades de estancia diurna, muchas de estas instalaciones disponen de su propio servicio de transporte adaptado, para el desplazamiento de los usuarios entre sus domicilios y el propio centro. Los vehículos para tal efecto van equipados, en la mayoría de los casos, con espacios para sillas de ruedas con sus correspondientes sujeciones de seguridad y plataforma elevadora”.4

Como podemos ver en otras partes del mundo, tienen un avance significativo en la atención de este sector de la población, que diferencia, en el país ciertamente se encuentra aun con un alto grado de vulnerabilidad en el aspecto de acceso a la movilidad.

Por lo que México se puede considerar como uno de los países en los que todavía la política pública no ha podido solucionar y ofrecer este servicio de inclusión a las necesidades de este sector poblacional.

En este caso concreto, España podría servir de ejemplo de cómo solucionar esta problemática e implantar nuevas normas, políticas públicas y una legislación acorde a las necesidades de la población que comprende a las personas de la tercera edad en México en el transporte público.

Según cifras del Inegi, en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica de 2018 en México habitan aproximadamente 125 millones de mexicanos en total, los cuales 8.37 millones son mujeres adultas de 60 o más y 7.0 millones son hombres adultos mayores de 60 o más.

Sabemos de antemano que las adaptaciones siempre implican una intervención que a veces tienen costos asociados por eso es importante pensar en que los equipos de transporte deben ser concebidos con una visión incluyente para dar paso a medios acordes a la realidad para dar acceso a las personas de la sociedad que sí lo necesite.

De aprobarse la presente iniciativa, las diputadas y diputados de esta legislatura, estaremos proveyendo los cambios normativos necesarios para ofrecer a los representados, un marco legal moderno acorde a las circunstancias y necesidades de la sociedad y específicamente de un sector de la población, queurge por la atención de hacer visibles e inclusivas las acciones de gobierno que en materia de movilidad para las personas de la tercera edad que hasta ahora se han visto de alguna forma discriminadas en ese sentido.

Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al inciso c) de la fracción IX del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a VIII. ...

IX. Del acceso a los servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.

b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implantar medidas para facilitar el uso o acceso adecuado.

c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

Para lo cual deberán adaptarse los espacios e infraestructura públicas y de transporte para facilitar el acceso a los servicios y la movilidad de los adultos mayores para garantizar los derechos de este sector poblacional.

En el caso de los medios de transporte público nuevos, las adaptaciones deberán llevarse a cabo desde su diseño para aquellos que se pretendan adquirir por parte de las dependencias de gobierno o concesionarios que provean este tipo de servicio. Y tratándose de vehículos o medios de transporte que ya estén en uso, las adaptaciones se deberán llevar a cabo por parte de los concesionarios que presten este tipo de servicio, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/186466/9789240694873_s pa.pdf?sequence=1

2 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/27-DH-Adultos -Mayores.pdf

3 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORME_PERSO NAS_MAYORES_19.pdf

4 https://ancianos.es/servicios/transporte-tercera-edad/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor René Cruz Aparicio, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX-L de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Los mares y océanos albergan más de 375 especies de tiburones distintas, los cuales llevan unos 400 millones de años viviendo en el planeta, lo que las coloca entre las especies de peces más antiguas. Pero en las últimas décadas muchas de estas especies están al borde de la extinción debido a la sobreexplotación pesquera, y, en particular, por la práctica del finning o aleteo.

Según ha sido alertado por organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés), existe una gran presión de pesca sobre diferentes especies de tiburón a nivel mundial, cuya pesca y captura se ha incrementado considerablemente durante los últimos años.

Se estima, basado en el comercio de las aletas de tiburones, que se comercian anualmente a nivel mundial hasta 73 millones de tiburones que representan biomasas del orden de hasta 2 millones de toneladas.

El “aleteo de los tiburones” (conocido también como “shark finning ” en inglés) consiste en cortar solo las aletas de los tiburones y lanzar el resto del animal al mar, incluso cuando todavía está vivo. El finning da lugar a que el resto del animal no se aproveche y, de esta manera, las bodegas de los barcos tienen más espacio para acumular más cantidad de aletas o de otro tipo de pesca, debido a que para los barcos pesqueros la carne de tiburón no es rentable, y ocupa mucho espacio en sus barcos al llevarlo a los puertos.

Con la remoción de las aletas dorsales y laterales de los tiburones para luego arrojar el resto del animal al mar, quedan incapacitados para nadar, lo que ocasiona que los tiburones se hundan hasta el fondo del océano donde mueren lentamente por asfixia. Este es un final inevitable puesto que los tiburones necesitan nadar para extraer el oxígeno del agua con sus agallas. Los tiburones también pueden terminar como presa de los carroñeros u otros depredadores que los devoran lentamente aún en vida.1

Los tiburones son una especie objetivo de muchas pesquerías. Sus aletas, que se exportan a los mercados asiáticos para la elaboración de la tradicional sopa, y su hígado, que se destina a la industria internacional de cosméticos, son unos de los productos de origen marino más caros.

Las aletas de tiburón se consideran un manjar y por lo tanto alcanzan un valor muy alto en el mercado. Para satisfacer esta creciente demanda, cada año se condena a unos 73 millones de tiburones a sufrir una muerta lenta y dolorosa.

El “finning ” o cercenamiento de aletas, es una práctica que se ha ido incrementando a medida que los países asiáticos demandan más aleta para la “sopa de aleta de tiburón”, lo que provoca a su vez un incremento en su precio.2

Según la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA, por sus siglas en inglés), las aletas de tiburón se cotizan en más de 700 dólares el kilogramo. En China un plato de sopa de aleta de tiburón llega a costar hasta 200 dólares, aproximadamente cuatro mil cuatrocientos pesos.3

El tráfico de aletas de tiburón es una realidad en nuestro país y en el mundo. Los tiburones, al ser depredadores clave, desempeñan un papel fundamental para mantener la estructura y la estabilidad de los ecosistemas marinos en todo el planeta.

La mayor parte de estas especies tiene tasas bajas de crecimiento, madurez tardía y baja fecundidad en comparación con los peces óseos. Estos parámetros de su ciclo vital se traducen en una capacidad limitada para soportar la presión pesquera y un largo tiempo de recuperación en respuesta a la pesca excesiva.4

Algunas especies de tiburones demoran hasta 15 años para alcanzar la madurez sexual y producen un número muy reducido de crías. Por lo tanto, muchas de las especies a las que se persiguen por sus aletas están sufriendo una drástica reducción de su población. Según las investigaciones más recientes de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), el 32% de las especies oceánicas de tiburones se encuentra en la actualidad bajo amenaza de extinción, lo que en gran medida se debe al aleteo de tiburón.5

La sobrepesca de tiburones no sólo reduce la existencia de esta especie, sino que también causa un fuerte impacto en el ecosistema marino. La alteración extrema de un ecosistema comporta que sus cadenas alimentarias se debiliten y que el conjunto funcione de manera deficiente. Todo sufre daños: las plantas, las presas, los depredadores.

Ante esta realidad, diversos países en el mundo han prohibido el finning o cercenamiento de aletas de tiburones.

De las medidas adoptadas para acabar con el finning , destaca la medida tomada en 2018 por el organismo internacional conocido como Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)6 que obliga a desembarcar todos los tiburones con las aletas adheridas naturalmente al cuerpo, cerrando con ello lagunas que pueden llevar a un aleteo desapercibido.

Aunque la CGPM prohibió el aleteo en 2005, la medida no prohibía el cercenamiento de las aletas de tiburón en el mar.

Es importante destacar que, aunque la práctica del ‘finning’ ha sido prohibida por muchas organizaciones regionales de pesca, en la mayoría de los casos siguen existiendo lagunas.

Al exigir que los tiburones sean desembarcados con las aletas adheridas al cuerpo se reduce enormemente la carga de verificación y ello hace que sea imposible la práctica del «high-grading » (mezclar cuerpos y aletas de distintas especies de tiburón para conservar las partes más valiosas).

Dado que los tiburones son mucho más fácilmente identificables al nivel de la especie con las aletas adheridas al cuerpo, dichas políticas también facilitan la recopilación de información clave sobre capturas de tiburones.7

En México, el finning o aleteo de tiburón se prohibió con la publicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas. Especificaciones para su aprovechamiento , publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2007.

La “NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas tiene el propósito de:

- Inducir el aprovechamiento sostenible de los tiburones y rayas.

- Contribuir a la conservación y protección de elasmobranquios y otras especies que son capturadas incidentalmente.

- Prohibir la pesca de especies de tiburón que se encuentran amenazadas de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo.

Respecto al finning o aleteo de tiburón la NOM-029-PESC-2006 dispone:

4.2.1. Todos los ejemplares de tiburón deben ser retenidos a bordo de las embarcaciones de pesca comercial para su aprovechamiento integral a excepción de las especies indicadas en el apartado en el apartado 4.2.2.

4.2.2. Se prohíbe el aprovechamiento exclusivo de las aletas de cualquier especie de tiburón. En ningún caso se podrá arribar aletas de tiburón cuyos cuerpos no se encuentren a bordo.

Las disposiciones transcritas al permitir el cercenamiento de las aletas de tiburón en el mar y, en consecuencia, permitir su almacenamiento separado, complica la labor de control del cumplimiento de la prohibición del aleteo.

Por lo que con el propósito de que en nuestro país haya un aprovechamiento sostenible del recurso tiburón que contribuyan a la erradicación de la práctica del aleteo, estimamos necesario prohibir la práctica de cortar totalmente las aletas del cuerpo del tiburón antes del desembarque.

Para ello, propongo establecer una medida similar a la prevista por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo, a cuyas políticas nacionales de aletas adheridas naturalmente al cuerpo del tiburón se han introducido de forma obligatoria no solo en la Unión Europea, también en EE.UU., Canadá y la mayoría de países de Centroamérica y Sudamérica.

La práctica de aprovechar sólo las aletas de los tiburones, además de provocar la dolorosa muerte de esta especie, provoca una gran subutilización de proteínas y de otros productos derivados de los tiburones porque tan sólo supone el aprovechamiento de entre un 2-5% del animal.

De esta manera, se impide el procesado y la utilización del resto del tiburón en tierra, limitando ser una alternativa alimenticia en los planes de desarrollo alimentario y socioeconómico de las comunidades de zonas costeras. Así mismo, se impide la recolección de datos de carácter científico para poder desarrollar planes de conservación y de ordenación de las pesquerías comerciales de estas especies.8

Desperdiciar la mayor parte del cuerpo del tiburón es contrario al aprovechamiento integral de los recursos pesqueros.

De acuerdo con el Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO) los Estados y los usuarios de los ecosistemas acuáticos deben reducir al mínimo el desperdicio de las capturas tanto de las especies que son el objeto de la pesca como de las que no lo son.

La pesca sostenible del tiburón es posible, pero exige una gestión muy atenta, pues como se mencionó la mayor parte de esta especie tiene tasas bajas de crecimiento, madurez tardía y baja fecundidad en comparación con los peces óseos. Estos parámetros de su ciclo vital se traducen en una capacidad limitada para soportar la presión pesquera y un largo tiempo de recuperación en respuesta a la pesca excesiva.9

Algunas especies de tiburones demoran hasta 15 años para alcanzar la madurez sexual y producen un número muy reducido de crías. Por lo tanto, muchas de las especies a las que se persiguen por sus aletas están sufriendo una drástica reducción de su población.10

Ante esta realidad, en México con la NOM-029-PESC-2006, Pesca responsable de tiburones y rayas no se permite que se incremente el número de embarcaciones y equipos de pesca dirigidos a explotar las especies de tiburones, pues dispone en su numeral 4.31. lo siguiente:

“4.3.1. El esfuerzo pesquero total autorizado a la captura de las especies de tiburones y rayas no podrá incrementarse.”

Es importante precisar que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables sanciona las infracciones a las normas oficiales que deriven de esta Ley en su artículo 132, al disponer:

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

XXVI. Incumplir lo establecido en las normas oficiales que deriven de esta Ley;

Se estima que a pesar de esta disposición, no se cuenta con las medidas necesarias para abatir el finning o aleteo de tiburones en aguas mexicanas, por lo que se considera indispensable reformar la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, con la finalidad de prohibir el cercenamiento de aletas de tiburones en el mar y con ello fomentar un aprovechamiento sostenible del recurso del tiburón, siguiendo con la práctica de ser una de las naciones a nivel internacional más activas para implementar las medidas necesarias para proteger y conservar a esta especie.

En este sentido como ya se mencionó se propone adoptar una medida similar a la prevista por la Comisión General de Pesca del Mediterráneo de 2018, para tal efecto, se propone adicionar un artículo 66 bis a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para establecer que:

“Es obligatorio el arribo y descarga en puertos mexicanos de todos los tiburones con las aletas adheridas naturalmente al cuerpo, cualquiera que sea la especie.”

Con esta disposición no se podrán cortar las aletas de los tiburones antes del desembarque, garantizando con ello un aprovechamiento sostenible del recurso, lo que también permitirá reducir la carga de verificación y lograr una recolección de datos de carácter científico para poder desarrollar planes de conservación y de ordenación de las pesquerías comerciales de estas especies.

Asimismo, se propone adicionar dos fracciones al artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para sancionar el finning o aleteo de tiburón y se reforma la fracción IV del artículo 138 de la misma Ley para establecer la multa correspondiente.

De igual forma, se propone reformar el artículo 138 para sustituir “días de salario mínimo vigente” por “unidades de medida de actualización” (UMA). Lo anterior, para atender a la reforma constitucional de 27 de enero de 2016 con la cual se establece la UMA, al disponer en el artículo 26, Apartado B constitucional, que será utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, ahora la Ciudad de México a través de la reforma, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Asimismo, derivado de esta reforma constitucional se establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.

En el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se proponen:

Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se adicionan el artículo 166 Bis y las fracciones XXXI y XXXII al artículo 132, recorriéndose la subsecuente en su orden y se reforman la fracción XXX del artículo 132 y el artículo 138, todos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

“Artículo 66 Bis. Es obligatorio el arribo y descarga en puertos mexicanos de todos los tiburones con las aletas adheridas naturalmente al cuerpo, cualquiera que sea la especie.

Artículo 132. ...

I. a XXIX. ...

XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones;

XXXI. Arribar o descargar en puertos mexicanos tiburones sin las aletas adheridas naturalmente al cuerpo, cualquiera que sea la especie;

XXXII. Aprovechar exclusivamente las aletas de cualquier especie de tiburón en las aguas del mar territorial, y

XXXIIII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 138. ...

I. Con el equivalente de 10 a 100 Unidades de Medida de Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VI, XXV del artículo 132;

II. Con el equivalente de 101 a 1,000 Unidades de Medida de Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXIIII del artículo 132;

III. Con el equivalente de 1,001 a 10,000 Unidades de Medida de Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: VIII, XI, XII, XIV, XX, XXIV, XXVII, XXX del artículo 132, y

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 Unidades de Medida de Actualización a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX, XXXI, XXXII del artículo 132.

En caso de reincidencia se duplicará el monto establecido para cada una de las fracciones anteriores.”

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar las disposiciones reglamentarias respectivas, así como las normas oficiales que correspondan, para dar cumplimiento a este decreto, en un término que no exceda los 60 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. - Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://foodispower.org/es/vida-marina/peces/aleteo-del-tiburon/ https://foodispower.org/es/vida-marina/peces/aleteo-del-tiburon/

2 https://eu.oceana.org/es/tiburones

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/acorralan-a-tiburon-blanco-por-pe sca-furtiva/1399105

4 http://www.fao.org/ipoa-sharks/background/sharks/es/

5 https://foodispower.org/es/vida-marina/peces/aleteo-del-tiburon/

6 La CGPM cuenta con 24 miembros: la UE y 23 países (Albania, Argelia, Bulgaria, Croacia, Chipre, Egipto, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Israel, Italia, Japón, Líbano, Libia, Malta, Marruecos, Mónaco, Montenegro, Rumanía, Siria, Túnez y Turquía).

7 https://www.projectaware.org/news/prohibicion-de-aleteo-mas-rigurosa-pa ra-los-tiburones-mediterraneos

8 http://www.fao.org/3/a-br381s.pdf

9 http://www.fao.org/ipoa-sharks/background/sharks/es/

10 https://foodispower.org/es/vida-marina/peces/aleteo-del-tiburon/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía.

Considerando

La importancia del cine nacional no solamente recae en la contribución artística y cultural que abona a nuestra memoria colectiva. Detrás de los aportes culturales que tiene la producción audiovisual, existe una industria cinematográfica que sigue siendo el sustento para muchas familias de forma directa o indirecta, ya sea mediante la exposición de estas en medios tradicionales –como cines– o por medio de las tecnologías de la información –como servicios de streaming .

Igualmente, fomenta la creación de infraestructura en grandes o pequeñas localidades y ha dado paso al desarrollo de talento del más alto nivel en las pocas instituciones educativas especializadas en el tema que hay en el país, lo que ha contribuido a la puesta en escena de nuestro cine en el escenario internacional, donde la valoración de autores, directores y actores mexicanos nos ha posicionado en la élite cinematográfica.

Por otro lado, al implicar el desarrollo de proyectos de investigación, campañas publicitarias, trabajo de prensa, entre otros, se nos recuerda que la importancia de éstos productos trasciende su propia realidad inmediata, siendo que su valor recae en la posibilidad de seguir inspirando a nuevas generaciones para que éstas se involucren en una industria tan fructífera como la industria cinematográfica.

Actualmente, el cine nacional tiene una base que puede seguir siendo incentivada. Si se toma en cuenta que México se ha vuelto un nicho para el cine –hospedando 168 festivales cinematográficos, con 454 estrenos de películas y la existencia de 7 mil 493 pantallas en todo el país para finales del 2019 según información del Anuario Estadístico de Cine Mexicano del Instituto Mexicano de Cinematografía 2019–,1 resulta indispensable que el talento nacional cuente con suficientes apoyos para garantizar su desarrollo pleno.

En favor de ello, los productores, directores y actores mexicanos necesitan seguir contando con espacios en los que sus obras puedan ser expuestas. Ante la proliferación de la industria, el interés que ésta despierta y las posibilidades culturales de incentivos a la industria sigue contribuyendo, por lo que considerar la ampliación de tiempos en la exhibición de películas nacionales sigue siendo central para fomentar un entendimiento del cine como un producto rentable para los productores nacionales.

Derivado de la amplia presencia de películas extranjeras en cartelera –donde 101 de las 454 películas estrenadas en 2019 es de origen nacional–,2 el cine mexicano ha tenido que ir creando un nicho a partir de la calidad de sus obras y los incentivos que el Estado mexicano ha puesto en operación. Teniendo en cuenta que las películas mexicanas representan casi una cuarta parte de las películas estrenadas en salas, su presencia, asistencia y producción sigue siendo un tanto marginal en relación con la calidad, presupuesto y promoción de los blockbusters extranjeros.

En consecuencia, la relación desigual que se tiene respecto a los gigantes de la industria requiere de incentivos públicos para mitigar los efectos negativos que provienen de la disparidad, donde la labor legislativa sigue siendo central para garantizar la lucha constante contra las desigualdades en todos los ámbitos de la vida cotidiana.

Por ende, es pertinente aumentar el porcentaje de tiempo total de exhibición destinado exclusivamente al cine nacional, el cual está estipulado en un 10 por ciento, según el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía. Igualmente, es necesario aumentar su duración en las salas, ya que solamente garantiza un periodo de una semana, tiempo insuficiente para la divulgación de una obra que usualmente carece de un gran presupuesto para su promoción.

En este sentido, la propuesta de pasar del 10 por ciento al 20 por ciento del tiempo total de exhibición y aumentar de una a dos semanas el tiempo de exposición mínimo es mucho más representativo para los números brutos de la industria. La existencia de una vasta oferta de cine nacional demanda un espacio propio de difusión, donde el gran interés que tiene la población por consumir productos cinematográficos puede ser canalizado al fomento e incentivo del talento con el que contamos, siendo el objetivo central consolidar ese ciclo de oferta y demanda de producción cultural que tanto le ha dado a la historia de nuestro país.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía

Único. Se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar de la siguiente manera:

Articulo 19. Los exhibidores reservarán el veinte por ciento del tiempo total de exhibición, para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.

Toda película nacional se estrenará en salas por un período no inferior a dos semanas, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el Registro Público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.imcine.gob.mx/wp-content/uploads/2020/05/Anuario-2019.pdf

2 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Socorro Irma Andazola Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Históricamente en nuestro país, se han soslayado algunos aspectos que tienen que ver con los satisfactores más trascendentales para garantizar el cumplimiento que en materia de derechos humanos en favor de las personas con discapacidad, están señalados en diversas normas y marcos jurídicos del mundo, desde los tratados y acuerdos internacionales de que México forma parte, hasta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella han emanado como la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

En materia de vivienda, son pocos los países que han avanzado en la concepción de soluciones integrales cuando se trata de adaptabilidad desde su diseño referente a vivienda social como una política pública.

Vivienda de interés social adecuada para personas con discapacidad

La accesibilidad es un valor colectivo que la mayoría de los hogares pueden reconocer y valorar, con independencia de las capacidades físicas de sus miembros. La vivienda sin un grado mínimo de accesibilidad también puede ser sinónimo de aislamiento, inseguridad o malestar, sobre todo para aquellas personas cuyos requerimientos son mayores, como las personas con discapacidad. La accesibilidad depende más de la calidad y sensibilidad en el diseño que de la existencia de elementos auxiliares o de más metros cuadrados.

El párrafo séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

La Ley de Vivienda menciona que su objeto es “establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda digna y decorosa”.

El artículo 2o. la Ley de Vivienda señala: “Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, habitabilidad, salubridad, cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos”.

El 30 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. En el capítulo IV de esta norma podemos encontrar, un conjunto de disposiciones en materia de accesibilidad y vivienda para las personas con discapacidad. Específicamente el artículo 16 dispone lo siguiente:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, estatal y municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.1

En el artículo 18 se señala que las personas con discapacidad tienen derecho a una vivienda digna. De igual manera, ordena que los programas de vivienda que son del sector público o del sector privado tendrán que incluir proyectos arquitectónicos de construcciones donde se consideren las necesidades de accesibilidad de dichas personas. Igualmente prevé que las instituciones públicas de vivienda otorgarán facilidades para recibir créditos o subsidios para la adquisición, redención de pasivos y construcción o remodelación de vivienda.

Por lo que se asume que México reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal y a la vivienda. Para ello, promueve la adopción de lineamientos de diseño y construcción aplicables a la vivienda, áreas comunes, vialidades, equipamiento y servicios urbanos, con base en un Código de Edificación de Vivienda tipo, para ser adoptado y adaptado en todas las entidades federativas del país. Además, establece la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

De esta manera, se establece que la vivienda debe ser accesible para todas las personas con alguna discapacidad; entendiendo la accesibilidad como la garantía de acceso a este tipo de personas al entorno físico, para que puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Ello se logra eliminando en la medida de lo posible las barreras físicas que dificultan, entorpecen o impiden a las personas con discapacidad su libre desplazamiento.

Es muy importante mencionar, que aún cuando se ha tratado de armonizar el marco jurídico nacional con los compromisos que a escala internacional México ha formado parte en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad, aún existe un largo trecho que recorrer para ver cristalizados los objetivos que dichas reformas y nuevas leyes persiguen, ya que en la realidad, en la vida cotidiana podemos ver que en muchos casos, no se cumplen los preceptos señalados en el marco jurídico de la materia que nos ocupa, por lo que podemos confirmar que es necesario hacer ciertas precisiones en las Leyes secundarias correspondientes como en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que permitan eliminar las ambigüedades que se presentan en las normas como lo es, que no se precisan las obligaciones de las áreas u órganos colegiados correspondientes que tengan a su cargo entre otras cosas, la supervisión, coordinación, promoción entre las dependencias de los diferentes ordenes de gobierno y que sean observables por la iniciativa privada, para hacer cumplir que los desarrollos inmobiliarios contengan oferta real de prototipos especiales que cumplan con las especificaciones para el caso.

Situación de la vivienda para personas discapacitadas en México

En México no han sido pocas las iniciativas que se han presentado tanto a nivel Federal como a nivel local y que no han tenido eco en la agenda pública de los diversos niveles de Gobierno y por ejemplo, en septiembre de 2015 los legisladores de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, propusieron desarrollar viviendas de interés social para discapacitados, propuesta que se aprobó un exhorto al Instituto de Verificación Administrativa para desarrollar proyectos de vivienda de interés social exclusivamente para personas con alguna discapacidad.

En dicho punto de acuerdo se indicaron los resultados que se obtuvieron conforme al censo poblacional llevado a cabo por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2010, donde el número de personas con capacidades diferentes a nivel nacional era de 5 millones 739 mil 270, mientras que en el Distrito Federal había aproximadamente 500 mil.2

Por lo anterior, el proponente puntualizó que “una democracia bien atendida tiene como objeto fundamental igualar las condiciones para todos los que puedan participar de la vida en común”, aplicando el poder público para formular e implantar programas, recursos, políticas y acciones orientadas a mitigar las desigualdades físicas.

La propuesta pretende defender el patrimonio, como uno de los atributos más importantes de las personas, por ello expresó: “no debe ser una limitante poder adquirir una propiedad y más aún con las necesidades básicas que los discapacitados requieren”.2

Sin embargo, de acuerdo con una nota publicada el 03 de diciembre de 2019 en el diario Milenio, los datos actualizados por el Inegi a esa fecha, en México 7.7 millones de ciudadanos padecen alguna discapacidad, de las cuales, 1.2 millones son menores de edad.

De esta población, indican mediciones que efectúa el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 48.6 por ciento de la población con alguna discapacidad se encontraba en 2018 en situación de pobreza, es decir, 3 millones 742 mil 200; y 9.8 por ciento en pobreza extrema, lo que abarca alrededor de 754 mil 600.

“La población con discapacidad presenta altos niveles de pobreza y mayores dificultades para ejercer sus derechos sociales en comparación con otros grupos de población, de acuerdo con los resultados de la medición multidimensional de la pobreza de 2018”, indicó el Coneval.3

En el diario oficial de la federación de fecha 2 de febrero de 2020, se publicaron las reglas de operación del programa de vivienda social en las que se menciona lo siguiente:

“La Nueva Agenda Urbana, aprobada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III), se alinea con este objetivo. En ésta, México (y otros países miembro) se comprometió a promover políticas de vivienda basadas en los principios de inclusión social, eficacia económica y protección ambiental; particularmente, de aquellas que respalden la realización progresiva del derecho a una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado, que contribuyan a la eliminación de toda forma de discriminación y violencia e impidan los desalojos forzosos arbitrarios; que se centren en las necesidades de las personas sin hogar, las personas en situaciones vulnerables, los grupos de bajos ingresos y las personas con discapacidad, y que propicien al mismo tiempo, la participación y colaboración de las comunidades y las personas en la planificación y aplicación de esas políticas, entre otras cosas, apoyando la producción social del hábitat (numerales 31 y 106)”.4

Las limitaciones en movilidad, accesibilidad o capacidad de interactuar con el medio que presentan las personas con alguna discapacidad dificultan su autonomía y muchas de las actividades de la vida diaria. Además de las actividades básicas de la vida cotidiana, se trata de que estas personas puedan disfrutar de las posibilidades y derecho de acceso a espacios dignos y adaptados a sus condiciones físicas y necesidades biológicas/fisiológicas que garanticen los derechos consagrados por nuestra Carta Magna.

Al iniciar un proyecto de adaptación de vivienda es necesario e importante especificar puntualmente los resultados requeridos de la adaptación, en función de aquellas limitaciones funcionales concretas de cada uno de los miembros que habitarán dicho espacio.

Las fases del proceso de adaptación de la vivienda de una persona con discapacidad, según especialistas como lo dice en su página principal el portal de “Reformadevivienda.com”1 son las siguientes:

1. Estudio de las necesidades.

2. Análisis de las posibles soluciones.

3. Evaluación de las adaptaciones.

Es mucho más sencillo realizar las obras necesarias para la accesibilidad al construir un edificio que intervenir en un inmueble ya construido. Para ello, es imprescindible conocer desde el comienzo del proyecto todas las necesidades de adaptación que la persona con movilidad reducida precisará.

El equipamiento de la vivienda debe estar acorde con las capacidades que aún conserva la persona con discapacidad, y proporcionarle sosiego y tranquilidad, así como un ambiente adecuado y confortable donde pueda desenvolverse sin ninguna limitación, ya sea la instalación de detectores de humos, rampas, señalética grabada en braille, barandales de soporte, pisos antiderrapantes y rieles, etcétera.

De aprobarse la presente iniciativa, las diputadas y diputados de esta legislatura, estaremos proveyendo los cambios normativos necesarios para ofrecer a nuestros representados, un marco legal moderno acorde a las circunstancias y necesidades de nuestra sociedad y específicamente de un sector de la población, queurge por la atención de hacer visibles e inclusivas las acciones de gobierno que en materia de vivienda digna para personas con discapacidad hasta ahora se han visto de alguna forma discriminadas.

Por lo motivado y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Único. Se adiciona la última fracción IV al párrafo cuarto del artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

...

...

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. En materia de vivienda de interés social, se asegurará de que dentro de los prototipos a desarrollar existan los que vayan a ser adquiridos por personas con discapacidad, mismos, que así se identificarán y serán adaptados desde su diseño y construcción para estar disponibles en los procesos de adjudicación que se lleven a cabo por las dependencias del gobierno mexicano de los diferentes niveles de gobierno que tengan encomendados los objetivos de desarrollo de vivienda en el territorio nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

2 http://aldf.gob.mx/comsoc-proponen-legisladores-desarrollar-viviendas-i nteres-social-discapacitados—22071.html

3 En México, 7.7 millones padecen alguna discapacidad: Inegi (milenio.com)

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5585435&fecha=04/02/ 2020

5 https://www.reformadevivienda.com/adaptacion-de-vivienda-para-personas- discapacitadas-1

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, en materia de empleo, salud, vivienda y transporte, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones X y XII, se adiciona la fracción XIII, recorriéndose las demás subsecuentemente al artículo 5; se reforma la fracción XIII y la actual se recorre subsecuentemente para convertirse en fracción XIV al artículo 6; se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 10; se reforman el párrafo primero, la fracción VIII y la actual se recorre subsecuentemente para convertirse en fracción IX al artículo 11; se adiciona el artículo 11 Bis; se reforman los párrafos primero y segundo, se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriéndose subsecuentemente las demás, se reforman las fracciones I y II, y se adiciona un párrafo octavo con incisos A), B) y C) al artículo 16; se reforma la fracción V y se adiciona un párrafo segundo al artículo 19; se adiciona un artículo 20 Bis; se reforman el párrafo primero y la fracción IV recorriéndose la actual para convertirse en V, de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas , refiere que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Consecuentemente, se lograría proteger el derecho a la autonomía y sustentabilidad de sus ciudadanos, ejemplo de ello, es lo establecido en el artículo 27 sobre trabajo y empleo de la misma Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

De igual manera, la injerencia vinculante expedida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en las actuales reformas de los acuerdos internacionales, con el fin de englobar a todas las personas dentro del campo laboral; ejemplo de ello es la creación de su programa “sobre discapacidad” donde se busca incluir mediante diversas directrices a las personas con discapacidad como personas productivas.

Entre los acuerdos más relevantes por parte de la Organización Internacional del Trabajo en materia de personas con discapacidad, son:

- Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998). Comprometiendo a los Estados Miembros a respetar y promover los principios y derechos comprendidos, tales como la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.

- Repertorio de Recomendaciones Prácticas sobre la gestión de la discapacidad en el lugar de trabajo (2002). Con el objetivo de proporcionar orientaciones prácticas sobre la gestión de las cuestiones relativas a las discapacidades en el lugar de trabajo con miras a asegurar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades en el ámbito laboral.

- Directrices destinadas principalmente a los empleadores. Es decir, sugerencias y explicaciones y se han diseñado para ayudar a quienes elaboran leyes nacionales o federales sobre trabajo y discapacidad.

- Declaración de la Organización Internacional del Trabajo sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008). La cual promueve el trabajo decente a través de un enfoque coordinado para alcanzar cuatro objetivos estratégicos como lo son el empleo, la protección social, el diálogo social, y principios y derechos fundamentales en el trabajo.

En este sentido, sugiere una inclusión laboral tanto en el sector público como privado, bajo la creación de legislaciones vinculantes y eficientes, incentivos fiscales y la instauración de políticas públicas integrales e incluyentes.

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS) refiere que, en el mundo, para el año 2010, mil millones de personas vivían con algún tipo de discapacidad, es decir, alrededor del 15% de la población global total.

De acuerdo con la encuesta mundial de salud, unos 785 millones (15.6%) de personas mayores de 15 años viven con alguna discapacidad, mientras que, conforme al estudio Carga Mundial del Mundo, esa cifra ascendería aproximadamente 975 millones (19.4%), de los cuales cerca de 94 millones son niños menores de 14 años.

Se estima, que casi todas las personas vivieran una discapacidad en algún momento de sus vidas, ya sea transitoria o permanente. Asimismo, en la referida encuesta llevada a cabo por la OMS, se refleja que el porcentaje conclusivo en el número de las personas con discapacidad para el 2030, se verá rebasado a causa del aumento de las enfermedades degenerativas, psiquiátricas , de la disminución de la natalidad en gran parte del mundo, por citar algunas causas de ostensible vigencia.

Por otro lado, estudio referido por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), en conjunto con la Organización Internacional de Ciegos, evidencian el posible contexto a desencadenarse si es que los estados nación no triplican los esfuerzos en la creación de estrategias para combatir el desempleo masivo en personas con discapacidad a causa del contexto actual; haciendo referencia a las cifras proporcionadas, el 60% de las personas pueden perder su plaza laboral; agraviando aún más la situación de desventaja social.

En lo que corresponde a Europa, la contratación de personas con discapacidad es considerada como un punto prioritario en la creación de políticas públicas . Además de contar con una cuota de contratación, hacen referencia a una tasa sancionadora que deben cubrir las empresas de instituciones que infringen la ley.

Los estereotipos vigentes son atribuibles, en parte, a la pre concepción históricamente aceptada, que implica que el desempleo y el subempleo de personas con discapacidad resulta necesariamente de sus limitaciones físicas, sensoriales o intelectuales, premisa que es fácilmente refutable el día de hoy, para apreciar el creciente número de personas que valiéndose de los ajustes razonables adecuados, se desempeñan activamente en los campos industriales, académicos, corporativos, artísticos y en términos generales, en los diversos rubros de la actividad económica formal, principalmente en los países desarrollados.

Por otro lado, existen diversas evidencias de naciones latinoamericanas que validan y hacen valer, el derecho al trabajo de todos sus ciudadanos incluyendo las personas con discapacidad; tal es el caso de Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Uruguay y Venezuela; en las cuales se establecen cuotas del 2 al 7% dependiendo del país .

Los convenios internacionales a los que en México se encuentra suscrito, como lo son la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los Acuerdos recientes ratificados por los suscribientes y expedidos por la Organización Internacional del Trabajo, contemplan la aplicativa de ajustes razonables tanto en infraestructuras como en sistemas organizacionales, con el fin de qué todas las personas pueden acceder a la garantía del ejercicio de sus derechos . Bajo esta premisa se genera un argumento más que válido respecto a la necesidad de cambiar el contexto de las personas con discapacidad para fortalecer su bienestar.

Por ello, es de suma importancia la construcción bajo el diseño universal y ajustes razonables como lo refiere la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 2, párrafos cuarto y quinto:

“Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”

“Por “diseño universal” se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.”

Por su parte, en México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), define que las personas con discapacidad, son todas aquellas que tienen alguna limitación ya sea de manera física o mental que les impide realizar actividades tanto en su casa, como en la escuela o trabajo, tales como caminar, vestirse, bañarse, leer, escribir, escuchar, por mencionar algunas, así lo define.

Al respecto, el mismo INEGI, a través de “Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad ”, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica realizada en 2018, reflejan lo siguiente:

- “De las personas de 5 años o más que habitan en el país, 7.7 millones tienen discapacidad.”

- “De cada 100 personas con discapacidad, 51 son adultos mayores (60 años o más).”

- “La enfermedad es la causa de la dificultad (discapacidad) más reportada (44.4 por ciento).”

- “De las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5% forman parte de la población económicamente activa.”

- “Las mujeres concentran más población con esta condición (54.2%) que los hombres (45.8 por ciento).”1

Asimismo, los resultados muestran que “caminar, subir o bajar usando sus piernas (53.3%) y ver (aunque use lentes) (39.6%) son las actividades más declaradas. En el extremo contrario están la dificultad para realizar sus actividades diarias derivada de problemas emocionales o mentales (11.8%) y hablar o comunicarse (9.7 por ciento).”

“El riesgo de tener mayor dificultad para realizar actividades básicas de la vida cotidiana tiene una estrecha relación con el incremento de la edad en las personas; en los adultos mayores (60 años o más) con discapacidad, las actividades más reportadas son: caminar subir o bajar usando sus piernas (67.5%), ver (aunque use lentes) (39.6%) y escuchar (aunque use aparato auditivo) (24.7 por cierto); el no poder realizarlas o tener mucha dificultad, tienen un impacto o pueden condicionar su participación e inclusión en la sociedad.”

“En la población infantil (5 a 14 años de edad) con discapacidad, las actividades más reportadas son: aprender, recordar o concentrarse (43.0%), hablar o comunicarse (31.1%) y ver (aunque use lentes) (27.9 por ciento). En los jóvenes (15 a 29 años) con discapacidad, ver (aunque use lentes) (40.9%); aprender, recordar o concentrarse (28.1%) y caminar, subir o bajar escaleras usando sus piernas (24.8%) son las actividades que más se registraron. En el caso de la población adulta (30 a 59 años) con discapacidad, caminar, subir o bajar escaleras usando sus piernas (45.1%), ver (aunque use lentes) (41.2%) y mover o usar sus brazos o manos (16.2%) son las actividades con dificultad que más se reportaron.”

México es un país privilegiado en cuanto a su idiosincrasia histórica, política y social, condición que no excluye a nuestro país de presentar, como otras tantas naciones emergentes, altos índices de desigualdad social y económica donde los de menores ingresos y con alguna discapacidad son los más desfavorecidos dentro de la estructura social y económica, por lo que, no les permite acceder a mejores oportunidades de desarrollo personal y colectivo.

En secuencia, las personas con discapacidad que históricamente se ha encontrado , en una situación social y de poder adquisitivo notablemente desventajosa en comparación con sus semejantes que no presentan alguna limitación física, sensorial, intelectual o cinco emocional.

Las personas con discapacidad se encuentran al igual que otras minorías y grupos vulnerables, y la necesidad de exigir el reconocimiento de sus derechos humanos y garantías individuales, supuesto difícilmente concretable si se pasa por alto.

Lo anterior es un obstáculo para las personas con discapacidad que los limita a acceder a una posición económica que le brinde la libertad y autonomía suficiente para gozar de un nivel de independencia, desenvolvimiento y libertad para aspirar a la dignificación de su persona, así como para integrarse a la sociedad en condiciones de igualdad, colaborando activamente en las decisiones de un estado democrático, involucrándose y participando activamente en espacios políticos, sociales, económicos.

Datos proporcionados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, señalan que, de cada 100 pesos obtenidos por una persona con discapacidad, 39 ingresan mediante algún programa de desarrollo social ; mientras que, de los mismos 100 pesos, una persona sin discapacidad obtiene 13 de la misma manera.

Es menester informar que, en México, en diversas investigaciones que certifican más de 1 millón de personas con discapacidad en facultad de trabajar y ser plenamente productivos, tiene como resultado que sólo se están empleados menos del 30%.

A la par, nuestro país atraviesa desde hace más de un siglo, una ostensible lucha en contra de la exclusión, la migración y por tanto de la pobreza y la falta de oportunidades que condiciona desfavorablemente la vida de millones de mexicanos, a los que se ha limitado sistemáticamente el acceso a la educación, al trabajo, a la seguridad SOCIAL, a la cultura, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la recreación, a la información, por mencionar sólo algunos, del amplio catálogo de derechos fundamentales que hoy en día se encuentran reconocidos y consagrados en nuestra Constitución Política, así como en los tratados internacionales de los que México forma parte.

No obstante, debido a la falta de mecanismos e instrumentos que sancionan su libre acceso y ejercicio, gozan de poca efectividad refleja en la vida diaria de los gobernados; ejemplo de ello, es lo proyectado por el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación (CONAPRED), donde especifica que, de cada 100 personas con discapacidad, 20 son analfabetas, y de cada 10 personas, 3 cuentan con un empleo .

Es decir, el rezago educativo se ve agravado cada vez más en la población con discapacidad de entre los 15 y los 24 años, en razón que, de los 6 a los 14 años cuentan con mayores instrumentos de inclusión educativa. Además, se ha registrado que el 46.9% desertan por falta de infraestructura accesible, nula disponibilidad de materiales adaptados, poca presencia de docentes capacitados y la negatividad por parte de instituciones educativas de incluirlos.

Lo anterior influye obstaculizando el desenvolvimiento dentro del campo laboral , ya que no poseen un conocimiento amplio, por ende, las oportunidades reducen a tal punto que los orilla al mercado informal.

En el caso del derecho al trabajo de las personas con discapacidad , tanto nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y distintos cuerpos normativos internacionales de observancia obligatoria para México, consagran tal derecho sin que a la fecha su materialización sea efectiva en la realidad de este sector de la población .

México figura como uno de los pocos países que alberga una tripartita jurídica representativa en la protección, promoción y cultura de los derechos humanos en nivel Latinoamérica. Sin embargo, cuando se hace mención del contexto vivido por los grupos menos favorables , son remitidos a una cantidad considerable de derechos vulnerados lo que han propiciado en la intervención de organismos internacionales con el fin de brindar una solución justa y dignificante para las personas con discapacidad.

Tomando en consideración la materia jurídica nacional y los tratados suscritos, podemos decir que México tiene bases sólidas para rectificar la cuota de contratación para las personas con discapacidad, en el ámbito tanto público como privado.

Si bien, México ha generado mecanismos de inclusión para las personas con discapacidad , también hay que reconocer que no es suficiente y aún falta mucho por hacer para impulsar la contratación de personas con alguna discapacidad.

Por ejemplo, en la Ciudad de México se han impulsado empleos temporales o administrados por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y financiados por la Secretaría de Trabajo de la misma entidad federativa, lo que representa una sustentabilidad momentánea, pero no da una solución de fondo a las demandas laborales de personas con discapacidad.

Lo anterior, fue posible gracias a la Ley para la Integración al Desarrollo de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México, donde se especifica que el 5% de las nuevas plazas y vacantes deben ser destinadas a personas con discapacidad, tal y como lo establece en su artículo 24:

“Es obligación de todas las autoridades de la Administración Pública de la Ciudad de México, destinar el cinco por ciento de las plazas de creación reciente y de las vacantes, a la contratación de personas con discapacidad.”

“La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México propondrá a las autoridades competentes, los estímulos fiscales y reconocimientos que beneficien a las empresas, industrias y comercios que cumplan con el presente capítulo, así como las multas y las sanciones para el caso de incumplimiento.”

Por otro lado, la crisis económica que atraviesa en México al día de hoy ocasionado por la pandemia de Covid-19, ha tenido por efecto la pérdida de empleos formales, limitando aún más la posibilidad de las personas con discapacidad de acceder a un empleo remunerado , con acceso a la protección social, jubilación y financiamiento para vivienda, agravando su ya desventajosa situación.

Actualmente el acceso al empleo de las personas con discapacidad en México no goza con indicadores favorables o que permitan concluir la efectividad de la política pública heredada por los sexenios pasados relativa a garantizarte este derecho humano.

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las personas con discapacidad laboran en puestos de menor jerarquía y, por lo tanto, con menor salario, es decir, de cada 100 pesos que obtienen, 39 son de un programa de gobierno. En cambio, según el INEGI más de 80% de los ingresos de las personas que no tienen limitaciones proviene de su trabajo, por lo que la brecha salarial y de desigualdad en el trabajo es significativa.

En este sentido, durante 2014 la Red Nacional de Vinculación Laboral incluyó a 2,972 personas con discapacidad, de las cuales 1,149 eran mujeres y 1,823 hombres. Si consideramos que en ese mismo año existían 7.1 millones de personas que pertenecían a este grupo poblacional, el impacto de atención es de 0.04%, lo que denota el escaso alcance, pues únicamente es asignó a 2,972 personas, lo que se graba al avistar que, de las mismas, sólo 441 fueron colocadas en un empleo, lo anterior con independencia del ya vigente estímulo en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por ello, la Secretaría en comento realizó cambios en la Red Nacional de Vinculación Laboral, la cual no cumplió con su objetivo. Ahora con las modificaciones tendrá mayor alcance a través del Servicio Nacional de Empleo, la cual será la entidad responsable de “consolidar” una red con las autoridades laborales de todas las entidades federativas.

De tal manera, resulta necesario garantizar que, a través de las medidas legislativas pertinentes, se lleve a cabo una mejor la inclusión de las personas con discapacidad de los distintos espacios laborales, de salud, vivienda y transporte más accesible y adaptable .

En este sentido, la presente iniciativa tiene como objetivo:

- Establecer la perspectiva de género como enfoque obligatorio en toda política pública en favor de las personas con discapacidad;

- Establecer como principios la progresividad y la adaptabilidad, entendiéndose el primero como el gradual progreso que deben tener los derechos humanos para lograr su pleno cumplimiento, es decir, que para el cumplimiento de ciertos derechos se requiera la toma de medidas a corto, mediano y largo plazo, pero procediendo lo más expedita y eficazmente posible. El principio de progresividad se ha relacionado particularmente con los derechos económicos, sociales y culturales, pero aplica también para los civiles y políticos, procurando por todos los medios posibles su satisfacción en cada momento. 2 Mientras la adaptabilidad está vinculada al modelo de “Ciudades Adaptadas” donde en el trabajo, transporte público, vivienda, calles, y en sector salud se transforman para garantizar la inclusión de las personas con discapacidad;

- Adicionar facultades al Titular del Poder Ejecutivo Federal para impulsar planes y programas de transporte adaptado y viviendas dignas, decorosas, accesibles y adaptadas para atender a la población con discapacidad;

- Adicionar que el médico e institución pública responsable emitirá un certificado tomando en consideración el origen, tipo de condición y porcentaje de discapacidad, el cual será válido para el trámite y expedición de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad. La vigencia mínima del certificado será de dos años y la máxima de seis años. Además, el certificado deberá contener: nombre, domicilio, edad, sexo o género, Clave Única de Registro de Población de la persona con discapacidad, nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión;

- Promover a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad el derecho al trabajo y empleo para este grupo poblacional con igualdad de oportunidades y equidad.

- Diseñar medidas para evitar despidos por adquirir una discapacidad, así como garantizar mecanismos sancionatorios para patrones que incurran en discriminación laboral;

- Establecer para toda empresa pública o privada, institución, asociación, sociedad, con independencia de su régimen de constitución y de su existencia como persona moral a constituir una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad;

- Sancionar con 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a los patrones que incumplan obligación constituir una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad;

- La cuota de reserva será en un porcentaje que no podrá ser inferior al tres por ciento de toda la planilla de la empresa, considerando para tales efectos la totalidad de los centros de trabajo de la misma;

- La sanción por incumplimiento tendrá por destino la creación y mantenimiento de Centros de Capacitación para Personas con Discapacidad;

- Establecer que ningún contrato colectivo, con independencia de su naturaleza, podrá establecer condiciones desfavorables para los trabajadores con discapacidad;

- Dispone que en la vivienda para personas con discapacidad se promoverá la adaptabilidad, así como el trabajo coordinado entre los tres órdenes de gobierno para que de manera progresiva y focalizada se construyan rampas, guías podo táctiles, semáforos sonoros y ventanillas de atención con infraestructura accesible en los edificios públicos, así como aquellos que siendo privados sean de interés a la ciudadanía, ya por prestar servicios concesionados, o bien por las actividades que en el mismo lleven a cabo.

- Dispone que las entidades federativas deberán expedir anualmente un Programa de Infraestructura Accesible y Adaptable para Personas con Discapacidad, que en coordinación con los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México instalarán, crearán y darán mantenimiento a instalaciones que faciliten el desplazamiento de las personas con discapacidad.

- El Ejecutivo Federal expedirá el Programa Nacional de Desarrollo para el Acceso a la Vivienda para las Personas con Discapacidad, el cual será instrumentado por las dependencias correspondientes en los tres órdenes de gobierno;

- Se garantiza el acceso de las personas con discapacidad a una vivienda digna, decorosa, accesible y adaptable a bajo costo, y preferentemente, dentro de las zonas urbanizas que más favorezcan su integración a la sociedad;

- Se establece que una porción no menor al tres por ciento de los inmuebles, o de su importe debidamente liquidado por el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado será destinado a la vivienda de las personas con discapacidad;

- Se establece que el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se coordinarán para favorecer créditos a bajo costo para las personas con discapacidad.

- Se establece que dentro de las acciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para promover el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, se promoverá en coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México que los convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público sea al menos el cuarenta por ciento, siempre que el cupo empleado para las personas con discapacidad no exceda de una tercera parte de los espacios de la unidad de que se trate.

- Se establece el transporte público adaptable para las personas con discapacidad.

- Se establece que la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad será documento válido para acceder a tal descuento en cualquier entidad federativa quedando prohibido a los operadores de transporte público y empleados solicitar otro documento para el ejercicio de este derecho.

- Se dispone que la federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México deberán destinar un porcentaje no menor al tres por ciento de sus mensajes por cualquier medio de comunicación, a la concientización y sensibilización en torno a la discapacidad.

- Se dispone que la Secretaría del Bienestar realizará el reparto directo, oportuno, transparente y universal de los apoyos sociales en favor de las personas con discapacidad, de manera progresiva y sistematizada, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

- Se establece que las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito del bienestar y desarrollo social, tendrán la responsabilidad de: contar con albergues, centros de enseñanza, capacitación y acompañamiento para personas con discapacidad en sus principales urbanizaciones; procurando un reparto sistemático y a bajo costo de los elementos técnicos necesarios para la inclusión de personas con discapacidad; y que se impulsarán los programas para el apoyo social a personas con discapacidad en situación de pobreza o migración, así como para madres solteras y estudiantes.

Estas reformas y adiciones han sido construidas de la mano con la sociedad civil, donde plasman la voz las personas con discapacidad que legitima y legalmente buscan mejorar el entorno social con mayor igualdad e inclusión.

En este sentido, quiero referir y reconocer el gran esfuerzo que hizo la Red Nacional de Ciegos de México, en siglas Renac MX , por tomar los canales de representación popular y trabajar conjuntamente para la presentación de la iniciativa.

Mencionar que el Renac MX, es un movimiento social y organización de personas con discapacidad, de carácter civil y ciudadano, sin afiliación política, pero con disposición de trabajar con cualquier bancada interesada en la agenda de materia en discapacidad.

La Renac MX, cuenta con más de 1,350 miembros, 20 asociaciones integradas, y presencia en las 32 entidades federativas . Sus líneas de acción de la red, van encaminada a la mejorar la calidad de vida, respaldo, y salvaguarda de los derechos de las personas con discapacidad en México.

Entre las que destacan:

- Inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la economía formal, a través del establecimiento de cuotas de contratación para medianas y grandes empresas;

- Comunicación oficial encaminada a la concientización sobre la discapacidad, su prevención e inclusión; y

- Reparto equitativo, no discrecional, de los apoyos sociales para las personas con discapacidad.

Los que integramos el Grupo Parlamentario de Encuentro Social trabajamos de la mano con la sociedad civil para fortalecer los derechos de las personas con discapacidad, con la finalidad de encaminar a este sector de la población a un contexto más favorable, integral e incluyente

Para nuestro Grupo Parlamentario, es importante construir reformas y adiciones que permitan impulsar mejores condiciones de vida a fin proteger los derechos humanos de personas con discapacidad y su plena inclusión en la sociedad, garantizando que puedan desarrollarse en condiciones de igualdad y dignidad.

De tal manera que, deberá realizarse mediante una serie de acciones transversales con la finalidad de consolidar y respetar su derecho al trabajo, a la salud, a la vivienda y al transporte accesible y adaptable.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones X y XII, se adiciona la fracción XIII, recorriéndose las demás subsecuentemente al artículo 5; se reforma la fracción XIII y la actual se recorre subsecuentemente para convertirse en fracción XIV al artículo 6; se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 10; se reforman el párrafo primero, la fracción VIII y la actual se recorre subsecuentemente para convertirse en fracción IX al artículo 11; se adiciona el artículo 11 Bis; se reforman los párrafos primero y segundo, se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriéndose subsecuentemente las demás, se reforman las fracciones I y II, y se adiciona un párrafo octavo con incisos A), B) y C) al artículo 16; se reforma la fracción V y se adiciona un párrafo segundo al artículo 19; se adiciona un artículo 20 Bis; se reforman el párrafo primero y la fracción IV recorriéndose la actual para convertirse en V, de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad

Único . Se reforman las fracciones X y XII, se adiciona la fracción XIII, recorriéndose las demás subsecuentemente al artículo 5; se reforma la fracción XIII y la actual se recorre subsecuentemente para convertirse en fracción XIV al artículo 6; se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 10; se reforman el párrafo primero, la fracción VIII y la actual se recorre subsecuentemente para convertirse en fracción IX al artículo 11; se adiciona el artículo 11 Bis; se reforman los párrafos primero y segundo, se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriéndose subsecuentemente las demás, se reforman las fracciones I y II, y se adiciona un párrafo octavo con incisos A), B) y C) al artículo 16; se reforma la fracción V y se adiciona un párrafo segundo al artículo 19; se adiciona un artículo 20 Bis; se reforman el párrafo primero y la fracción IV recorriéndose la actual para convertirse en V, de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 5. Los principios que deberán observar las políticas públicas, son:

I a IX (...)

X. La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad con enfoque en la perspectiva de género;

XI (...)

XII. La progresividad

XIII. La adaptabilidad

XIV. Las demás que resulten aplicables.

Artículo 6. Son facultades del Titular del Poder Ejecutivo Federal en materia de esta Ley, las siguientes:

I a XII (...)

XIII. Impulsar planes y programas de transporte adaptado y viviendas dignas, decorosas, accesibles y adaptadas;

XIV. Las demás que otros ordenamientos le confieran.

Artículo 10. La Secretaría de Salud en coordinación con el Consejo, emitirá la Clasificación Nacional de Discapacidades, con base en los lineamientos establecidos por la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, la cual estará disponible al público y deberá ser utilizada en el diseño de políticas públicas.

(...)

El médico e institución pública responsable emitirá el certificado tomando en consideración el origen, tipo de condición y porcentaje de discapacidad. El certificado será válido para el trámite y expedición de la Credencial Nacional para Personas con Discapacidad.

La vigencia mínima del certificado será de dos años y la máxima de seis años. Además de los requisitos mencionados en el párrafo anterior, el certificado deberá contener: nombre, domicilio, edad, sexo o género, Clave Única de Registro de Población de la persona con discapacidad, nombre y firma del médico e institución pública responsable de la emisión.

Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá a través del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad el derecho al trabajo y empleo para este grupo poblacional en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I a VII (...)

VIII. Diseñar medidas para prevenir despidos por adquirir una discapacidad, así como garantizar mecanismos sancionatorios para patrones que incurran en discriminación laboral;

IX. Los demás que dispongan otros ordenamientos.

Artículo 11 Bis. Toda empresa pública o privada, institución, asociación, sociedad, con independencia de su régimen de constitución y de su existencia como persona moral, estará obligada a constituir una cuota de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social sancionará con 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización a los patrones que incumplan tal obligación.

La cuota deberá regirse por lo siguiente:

I. Toda empresa, en los términos del presente artículo, que emplee directa o indirectamente, más de cien trabajadores, con independencia del régimen contractual estará obligada a una cuota de reserva para personas con discapacidad en un porcentaje que no podrá ser inferior al tres por ciento de toda la planilla de la empresa, considerando para tales efectos la totalidad de los centros de trabajo de la misma;

II. Las personas contratadas conforme a lo dispuesto en el presente artículo, no podrán ser únicamente personas con discapacidad física.

III. La sanción mencionada en el párrafo primero del presente artículo, tendrá por destino la creación y mantenimiento de Centros de Capacitación para Personas con Discapacidad;

IV. Ningún contrato colectivo, con independencia de su naturaleza, podrá establecer condiciones desfavorables para los trabajadores con discapacidad que estén contratados conforme a este artículo, ni podrá exentar de la obligación aquí establecida a los patrones.

Artículo 16. Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad y adaptabilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipales, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, adaptabilidad y desarrollo urbano les resulten vinculantes, mismas que deberán sujetarse a lo siguiente:

Se establecerán de manera progresiva y focalizada la creación de rampas, guías podo táctiles, semáforos sonoros y ventanillas de atención con infraestructura accesible en los edificios públicos, así como aquellos que siendo privados sean de interés a la ciudadanía, ya por prestar servicios concesionados, o bien por las actividades que en el mismo lleven a cabo.

Las entidades federativas deberán expedir anualmente un Programa de Infraestructura Accesible y Adaptable para Personas con Discapacidad, que en coordinación con los Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México tendrán por efecto la instalación, creación y mantenimiento de instalaciones que faciliten el desplazamiento de las personas con discapacidad.

Se priorizarán los lugares de mayor concurrencia y con presencia de edificios públicos y privados para la instrumentación del Programa de Infraestructura Accesible y Adaptable para Personas con Discapacidad.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Para tales efectos, el Consejo realizará las siguientes acciones:

I. Coordinará con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la elaboración de programas en materia de accesibilidad, adaptabilidad , desarrollo urbano y vivienda, la promoción de reformas legales, elaboración de reglamentos o normas y la certificación en materia de accesibilidad a instalaciones públicas o privadas;

II. Supervisará la aplicación de disposiciones legales o administrativas, que garanticen la accesibilidad y adaptabilidad en las instalaciones públicas o privadas, y

III. Promoverá que las personas con discapacidad que tengan como apoyo para la realización de sus actividades cotidianas, un perro guía o animal de servicio, tengan derecho a que éstos accedan y permanezcan con ellos en todos los espacios en donde se desenvuelvan. Asimismo, queda prohibida cualquier restricción mediante la que se impida el ejercicio de este derecho.

El Ejecutivo Federal deberá expedir el Programa Nacional de Desarrollo para el Acceso a la Vivienda para las Personas con Discapacidad, el cual será instrumentado por las dependencias correspondientes en los tres órdenes de gobierno conforme a lo siguiente:

A) El acceso de las personas con discapacidad a una vivienda digna, decorosa, accesible y adaptable a bajo costo, y preferentemente, dentro de las zonas urbanizas que más favorezcan su integración a la sociedad;

B) Una porción no menor al tres por ciento de los inmuebles, o de su importe debidamente liquidado por el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado será destinado a la vivienda de las personas con discapacidad; y

C) El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores y el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se coordinarán para favorecer créditos a bajo costo para las personas con discapacidad.

Artículo 19. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I a IV (...)

V. Promover en coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México convenios con los concesionarios del transporte público a fin de que las personas con discapacidad gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte público de al menos el cuarenta por ciento, siempre que el cupo empleado para las personas con discapacidad no exceda de una tercera parte de los espacios de la unidad de que se trate. Se impulsará el transporte público adaptable para las personas con discapacidad.

La Credencial Nacional para Personas con Discapacidad será documento válido para acceder a tal descuento en cualquier entidad federativa quedando prohibido a los operadores de transporte público y empleados solicitar otro documento para el ejercicio de este derecho.

Artículo 20 Bis. La federación, las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México deberán destinar un porcentaje no menor al tres por ciento de sus mensajes por cualquier medio de comunicación, a la concientización y sensibilización en torno a la discapacidad.

Los medios de comunicación que gocen de servicios concesionados por el Estado en los tres órdenes de gobierno quedan obligados en los términos del párrafo anterior.

Artículo 21. La Secretaría del Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano, así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I a III (...)

IV. Efectuar el reparto directo, oportuno, transparente y universal de los apoyos sociales en favor de las personas con discapacidad, de manera progresiva y sistematizada, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito del bienestar y desarrollo social, tendrán la responsabilidad:

A) Contar con albergues, centros de enseñanza, capacitación y acompañamiento para personas con discapacidad en sus principales urbanizaciones;

B) Procurar un reparto sistemático y a bajo costo de los elementos técnicos necesarios para la inclusión de personas con discapacidad;

C) Establecer programas para el apoyo social a personas con discapacidad en situación de pobreza o migración, así como para madres solteras y estudiantes.

V. Todas las demás que tengan como objeto mejorar las condiciones sociales y permita potenciar las capacidades de las personas con discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Lo que corresponde al Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad en los términos del presente decreto operará con los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos para la Federación 2021.

Cuarto. Cada entidad federativa en coordinación con sus municipios y en el caso de la Ciudad de México con las Alcaldías deberá expedir un Programa de Infraestructura Accesible y Adaptable para Personas con Discapacidad, en un término de 120 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Ejecutivo Federal expedirá el Programa Nacional de Desarrollo para el Acceso a la Vivienda para las Personas con Discapacidad en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Discap acidad2019_Nal.pdf

2 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-Principios -universalidad.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de diciembre de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación.

Considerando

La pandemia ha originado una incesante discusión sobre nuestros sistemas de salud y los problemas que previamente atravesaban. Temas como la centralización de los servicios de salud, la falta de personal capacitado y la carencia de seguros médicos por una mayoría inmersa en la informalización, nos ponen en una situación donde la necesidad de cambios sustanciales con consecuencias inmediatas debe ser prioridad.

En su efecto a futuro, éstos serán vitales para el mantenimiento de la salud de gran parte de la población en el futuro cercano. En lo inmediato, representan una medida urgente para evitar el aumento de contagios y decesos, siendo las condiciones las que han posibilitado éste escenario las responsables de las dificultades que atravesamos respecto al manejo de la pandemia.

Hoy en día, ésta ha alcanzado los 1 millón 100 mil 683 casos confirmados y 105 mil 655 defunciones para el 29 de noviembre de 2020,1 dejando en claro que escenarios graves de esta clase tienen repercusiones inmediatas ante la vulnerabilidad de nuestros servicios de salud pública en contraste a países con sistemas de salud más completos, los que han logrado decrecer las curvas de contagios en periodos inferiores al nuestro, donde no ha sido hasta agosto que los contagios diarios han presentado un decrecimiento en contraste con meses pasados.2

Por ende, reforzar los esfuerzos enfocados a la construcción de mejores servicios de salud requiere de la participación integral de aquellos que laboramos en el sector público, no solamente para el presente, sino también para el futuro, donde uno de los temas centrales para la solución de cualquier problema de salud pasa por la disposición nacional de personal capacitado, el cual hoy en día es deficiente en su presencia, distribución y capacitación.

Según información de la Secretaría de Salud y del Sistema de Información Administrativa sobre Recursos Humanos en Enfermería, para junio de 2018 nuestro país contaba con 301 mil 236 plazas de personal de enfermería ocupadas,3 de las cuales el 85 por ciento eran mujeres.4 Dos años después y con datos actualizados al 25 de agosto de 2020, contamos con 310 mil 609 plazas,5 lo que muestra un incremento mínimo para las exigencias que nuestro país tenía antes y durante la pandemia actual.

SI tomamos en cuenta que para 2018 se contaba con 2.9 profesionales de enfermería para 20196 y el incremento ha sido menor a 10 mil nuevas plazas en el sector público en el último par de años, el problema es mayor no solamente para la provisión de servicio de salud en instituciones con dichas funciones, sino que han bloqueado la posibilidad de contar con personal de salud capacitado en lugares tan importantes como los centros de trabajo, localidades alejadas y centros educativos.

En el caso de estos últimos, el personal de enfermería está ausente en gran parte de las instituciones educativas del país, especialmente en el caso de zonas marginadas, donde es para algunos impensable contar con una enfermería destinada para atender a algunos de los grupos vulnerables de mayor relevancia: los niños y jóvenes.

Con la atención centrada en el déficit de personal de enfermería, expectativas como ésta han pasado a un segundo plano, por lo que retomar su centralidad no es una cuestión de adelantos o preocupaciones menores, sino que nos recuerdan que la problemática se extiende más allá de los centros de formación o las instituciones centradas en esta clase de servicios.

La importancia de contar con personal de enfermería en las escuelas es un hecho. El panorama actual, al igual que la pretensión de contar con servicios educativos de calidad, demanda que las escuelas se tornen en aquellos centros de estudio que cuenten con el mínimo indispensable para garantizar una educación plena de los estudiantes, considerando que los servicios de salud deben estar presentes ante la posibilidad de accidentes y la necesidad de contar con una respuesta especializada inmediata que permita realizar un diagnóstico y conclusiones.

En consecuencia, la pretensión que se tiene para garantizar la idoneidad y seguridad de niños y adolescentes en los planteles educativos, demanda la presencia de servicios de enfermería en las escuelas de todos los niveles. Para ello, es pertinente proponer una reforma al artículo 102 de la Ley General de Educación para que se garantice la presencia de ésta clase de servicios y sus correspondientes espacios físicos –enfermerías– en favor de un acceso a servicios de salud para el estudiantado en situaciones que así lo ameriten.

Esto no solamente incentiva un desarrollo integral de la infraestructura física educativa, sino que abre la oportunidad de generar un incremento en la demanda de personal especializado ante la falta de plazas y la baja producción de personal de enfermería, donde las escuelas pueden ser espacios cotidianos en los cuales la demanda por ésta clase de profesionales encuentre un nuevo nicho que satisfaga las demandas de una educación de calidad y regenere la disposición de vacantes para el personal de enfermería.

En un periodo como éste, acciones así buscan no solamente dar solución a lo inmediato, sino incentivar acciones que estén orientadas a partir de las experiencias que emergencias como la actual nos presenta, donde si no hacemos caso de lo aprendido, problemas de mayor magnitud pueden tener consecuencias mucho más catastróficas para nuestras aspiraciones como nación y, concretamente, para el bienestar de la mayoría.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación

Único. Se reforma el artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

En materia de inclusión se realizarán acciones, de manera gradual, orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos que mejoren las condiciones para la infraestructura educativa.

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de enfermerías , baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la atención médica mínima , la práctica del deporte y la educación física.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573716/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2020.11.29.pdf

2 [1] https://coronavirus.gob.mx/datos/#DOView

3 http://www.salud.gob.mx/unidades/cie/siarhe/?Id_URL=numeralia&_Tipo =recursos&_Id=1

4 http://www.cpe.salud.gob.mx/site3/publicaciones/docs/estado_enfermeria_ mexico2018.pdf

5 http://www.salud.gob.mx/unidades/cie/siarhe/?Id_URL=numeralia&_Tipo =recursos&_Id=1

6 https://codigof.mx/estadisticas-en-salud-de-mexico-actualizacion-de-est adisticas-de-salud-de-la-ocde-2019/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de Educación, en materia de rehabilitación y educación incluyente, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el párrafo primero y la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y el artículo 2, los párrafos segundo y tercero del artículo 5 y el artículo 11 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

En la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de derechos humanos se ha reconocido y proclamado que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en esos instrumentos, sin distinción de ninguna índole. Sin embargo, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás personas en la vida social y se les siguen vulnerando sus derechos humanos, entre ellos el de la rehabilitación, discriminándolas por su discapacidad.

Según la Organización Mundial de la Salud, la rehabilitación responde a la protección de las personas que adquirieron la discapacidad, es un proceso destinado a permitir que las personas con discapacidad alcancen y mantengan un nivel óptimo de desempeño físico, sensorial, intelectual, psicológico o social. La rehabilitación abarca un amplio abanico de actividades, como atención médica de rehabilitación, fisioterapia, psicoterapia, terapia del lenguaje, terapia ocupacional y servicios de apoyo.

También, es un proceso de atención profesional especializada a cada tipo de discapacidad de las personas y a sus familiares. “Es responsabilidad del poder público del Estado el tener la posibilidad de acceder a estos servicios, e igualmente tiene la responsabilidad de que sean accesibles a todas las discapacidades” con guías, intérpretes de lenguajes de señas, infraestructura y otros aspectos necesarios para la inclusión, considerando la disposición actitudinal del personal y la promoción de la no discriminación.

Sin embargo, en las personas con discapacidad, el derecho a la rehabilitación es limitado, pues muchas de estas personas carecen de acceso a la atención de su salud, en todas las áreas que esta permea, lo que limita su autonomía, inclusión y participación en igualdad de condiciones.

De acuerdo con el Informe Mundial sobre la Discapacidad 2011, realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, en el mundo hay más de mil millones de personas con discapacidad, lo que representa aproximadamente 15 por ciento de la población mundial. Entre 110 y 190 millones de personas tienen discapacidades avanzadas. Esta cifra sigue aumentando debido al envejecimiento de la población y a las enfermedades crónico-degenerativas.

Este mismo informe señala que la discapacidad es más común entre las mujeres, las personas mayores y los niños y adultos que son pobres. Y hace referencia, entre otros aspectos, a que las personas con discapacidad no suelen recibir la atención de salud que necesitan. A este respecto, señala que la mitad de las personas con discapacidad no pueden pagar la atención de salud, frente a un tercio de las personas sin discapacidades. Las personas con discapacidad son más de dos veces más propensas a considerar insatisfactorios los servicios de salud que se les dispensan. Son cuatro veces más propensas a informar de que se las trata mal y casi tres veces más propensas a que se les niegue la atención de salud.

De acuerdo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por México el 17 de enero de 2008 y reconocida en la Carta Magna a partir de la reforma constitucional del 11 de junio de 2011, los Estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, comprometiéndose a adoptar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud (artículo 25).

La convención establece que los Estados parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes, incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Mencionando que para tal fin, los Estados parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas: a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona; b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad, sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad, incluso en las zonas rurales (artículo 26).

Por otro lado, en la resolución sobre discapacidad adoptada por la quincuagésima octava Asamblea Mundial de la Salud, en donde se incluyó la prevención, el tratamiento y la rehabilitación, se pide a la Directora General de la Organización Mundial de la Salud que brinde apoyo a los Estados miembros para que refuercen la aplicación de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Las Normas Uniformes de las Naciones Unidas se publicaron tras la aprobación en 1982 del Programa de Acción Mundial para los Impedidos, una estrategia mundial encaminada a promover la prevención de la discapacidad y la rehabilitación y la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

En dicho programa se resaltaba la necesidad de abordar la discapacidad desde una perspectiva de derechos humanos.

La OMS apoya en particular la aplicación de los siguientes artículos de las Normas Uniformes de las Naciones Unidas y promueve su uso en la elaboración de políticas nacionales relativas a la discapacidad y la rehabilitación:

Artículo 1: Mayor toma de conciencia

Los Estados deben adoptar medidas para hacer que la sociedad tome mayor conciencia de las personas con discapacidad, sus derechos, sus necesidades, sus posibilidades y su contribución.

Artículo 2: Atención médica

Los Estados deben asegurar la prestación de atención médica eficaz a las personas con discapacidad.

Artículo 3: Rehabilitación

Los Estados deben asegurar la prestación de servicios de rehabilitación para las personas con discapacidad a fin de que logren alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad.

Asimismo, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece el derecho que tiene toda persona a la protección de la salud, para lo cual la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución. Y de igual modo, señala que la ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Por lo que resulta de vital importancia para las personas con discapacidad el que se garantice su derecho pleno a la protección de la salud, incluyendo como un área prioritaria la rehabilitación, ya que la rehabilitación les ayuda a potenciar al máximo su capacidad de vivir normalmente y de reforzar su independencia.

Las personas con discapacidad deben tener acceso a una atención médica general y a servicios adecuados de rehabilitación, no hacerlo constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.

Por ello en la presente iniciativa se propone reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Los cambios propuestos son los siguientes:

Asimismo, se observa con preocupación que las niñas y niños con discapacidad tienen menos probabilidades de ingresar en la escuela, permanecer en ella y superar los cursos sucesivos, que las niñas y los niños sin discapacidad.

De acuerdo con el Informe Mundial sobre Discapacidad de 2011, el fracaso escolar se observa en todos los grupos de edad y tanto en los países de ingresos altos como bajos, pero con un patrón más acusado en los países más pobres.

En México, el derecho a la educación está consagrado en el artículo 3o. constitucional y, de acuerdo con la reforma educativa del 15 de mayo de 2019, toda persona tiene derecho a la educación, la cual deberá ser inclusiva, basada en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva. Particularmente, en el inciso f) de la fracción II, se establece que el criterio que orientará a la educación será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos.

Ahora bien, de acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, en México residen 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, que representan 30.8 por ciento de la población.

De este grupo de población, 19.6 millones son hombres y 18.9 millones, mujeres. Por grupos de edad, 9.2 millones tiene cuatro años o menos; 10.8 millones tiene entre cinco y nueve años, 11.5 millones de 10 a 14 años y siete millones son adolescentes de 15 a 17 años.

Según estos datos, en el país residen 29.3 millones de niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años. De esta población, poco más de 580 mil (2.0 por ciento) presenta alguna discapacidad.

Resultados de la Enadid de 2018 muestran que actividades como aprender, recordar o concentrarse (40.1 por ciento), ver (aunque use lentes) (32.6) y hablar o comunicarse (30.2) son las de mayor prevalencia de discapacidad en este grupo de población; mientras, escuchar (aunque use aparato auditivo) (11.3) y actividades motrices como mover o usar brazos o manos (10.9) son las actividades menos declaradas.

Por otro lado, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, tomando como base el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve el derecho de las personas con discapacidad a la educación, y afirma que el acceso a la educación es fundamental para garantizar el aprendizaje a niñas, niños y adolescentes con esta condición. Por ello, la inscripción y permanencia de la población infantil y adolescente con discapacidad en el proceso educativo, contribuye a reducir sus niveles de vulnerabilidad.

Al respecto, datos de la Enadid de 2018 muestran una menor asistencia escolar en la población con discapacidad. A saber, 75.3 por ciento de las niñas, niños y adolescentes de cinco a 17 años de edad con discapacidad asiste a la escuela, comparado contra 88.4 de la población sin discapacidad en ese mismo rango de edad. Por grupos de edad, las brechas se intensifican principalmente en el grupo de 10 a 14 años, con 14.7 puntos porcentuales de diferencia.

La población de 15 a 17 años con discapacidad tiene mayor riesgo de abandono escolar respecto a quienes no tienen ese rasgo, debido no sólo a su condición sino a diversos factores de índole social, económica y hasta geográfica, por lo que demandan mayor atención del sistema educativo nacional (UNICEF, 2016, página 9; Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (2016). Niños y niñas fuera de la escuela. México. Autor, https://reliefweb.int/sites/reliefweb.int/files/resources/Ni%C3%B1as%20 y%20ni%C3%B1o s%20fuera%20M%C3%89XICO.pdf).

Con base en los datos de la Enadid de 2018, se observa que la población adolescente de 15 a 17 años con discapacidad presenta mayor rezago que aquella que no tiene esta condición, ya que sólo 0.4 por ciento de esta no tiene escolaridad, mientras que, en la población adolescente con discapacidad, el porcentaje aumenta a 12.8 por ciento.

Del total de adolescentes de 15 a 17 años con discapacidad, 41.1 por ciento no cuenta con educación básica completa, es decir que aún no ha concluido la secundaria, mientras que, para los adolescentes de 15 a 17 años sin discapacidad, esa proporción es de 15.2 por ciento.

En el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a

a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;

b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;

c) Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.

Al hacer efectivo este derecho, los Estados parte asegurarán que

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

b) Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;

c) Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;

d) Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva; y

e) Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

Asimismo, brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad.

Por lo que se hace necesario incorporar a las niñas y los niños con discapacidad en las escuelas convencionales, promoviendo con ello la terminación universal de la educación primaria, convirtiéndose en una acción rentable que contribuye a la eliminación de la discriminación.

Con ello se crea un entorno de aprendizaje inclusivo que ayudará a todas las niñas y los niños con discapacidad a aprender y realizar su potencial. Para lo cual, los sistemas educativos tienen que adoptar planteamientos más centrados en el alumno, con cambios en los planes de estudio, métodos y materiales de enseñanza y sistemas de evaluación y examen. Muchos países ya han adoptado planes de educación individual como herramienta para apoyar la inclusión de los niños con discapacidad en los ámbitos educativos. Muchas de las barreras físicas a que se enfrentan las niñas y los niños con discapacidad en la educación pueden superarse fácilmente con medidas como cambiar la disposición de las aulas. Algunos niños y niñas requerirán acceso a servicios adicionales de apoyo, como maestros de educación especial, auxiliares de aula y servicios de terapia.

La formación apropiada de las maestras y los maestros de educación convencional puede mejorar su confianza y sus aptitudes para educar a niños con discapacidad. Los principios de la inclusión deben formar parte de los programas de formación de las maestras y maestros e ir acompañados de otras iniciativas que proporcionen oportunidades para compartir sus conocimientos y experiencias sobre educación inclusiva.

Para lograr lo anterior, es importante que al dictaminar la presente iniciativa se celebren consultas estrechas con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan, asegurando que sus opiniones reciban la consideración adecuada.

Asimismo, se hace necesario que en dichas consultas se tome en consideración la experiencia probada de los centros de atención múltiple (CAM), en los que se ha brindado atención educativa a la población con discapacidad promoviendo diferentes formas de aprendizaje, y se ha facilitado la participación de los alumnos en todos los contextos, al igual que se ha orientado a las familias y a la comunidad en general acerca de aspectos básicos de la discapacidad o de algunos trastornos. Su experiencia aportará elementos para la atención integral de las personas con discapacidad, especialmente los niños, niñas y adolescentes, y al mismo tiempo para establecer criterios y lineamientos para que los propios CAM establezcan con toda claridad el cómo de la atención prestada, en sus reglamentos internos, que entre más estandarizados se encuentren mejores serán los resultados que generen.

La presente iniciativa, por tanto, propone igualmente reformar la Ley General de Educación.

Los cambios propuestos respecto a esta legislación son los siguientes:

Ahora bien, no pasa inadvertido para la suscribiente lo señalado en la Observación número 7 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En el proceso de dictamen de esta iniciativa se deberá considerar lo previsto en dicha observación general: “Los Estados parte deberían incluir la obligación de celebrar consultas estrechas e integrar activamente a las personas con discapacidad, a través de sus propias organizaciones, en los marcos jurídicos y reglamentarios y los procedimientos en todos los niveles y sectores del gobierno. Los Estados parte deberían considerar las consultas y la integración de las personas con discapacidad como medida obligatoria antes de aprobar leyes, reglamentos y políticas, ya sean de carácter general o relativos a la discapacidad”.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con

Decreto por el que se reforman el párrafo primero y la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y el artículo 2, los párrafos segundo y tercero del artículo 5 y el artículo 11 de la Ley General de Educación

Primero. Se reforman el párrafo primero y la fracción VI del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. La Secretaría de Salud garantizará el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, por parte de los centros de salud u hospitales de la Secretaría de Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Salud para el Bienestar, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los servicios médicos de Pemex, Defensa y Marina, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. a V. ...

VI. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación, conocimiento y atención sobre la materia de discapacidad;

VII. a XII. ...

Segundo. Se reforman el artículo 2, los párrafos segundo y tercero del artículo 5 y el artículo 11de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. Los planes de estudio, los materiales educativos y las instalaciones escolares deberán ser elaborados y diseñadas conforme a criterios de inclusión para las niñas y los niños con discapacidad.

Artículo 5. ...

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en la inclusión, el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad inclusiva, equitativa y solidaria.

El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el sistema educativo nacional, compuesto por el nivel básico, medio superior y superior, en sus modalidades escolar, no escolarizada y mixta, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

...

Artículo 11. El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscará la inclusión, la equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocará al centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el sistema educativo nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales en la escuela y la comunidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los párrafos tercero y cuarto al artículo 7º de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, señala que las personas con discapacidad son aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

En este sentido, cada 3 de diciembre es el Día Internacional de las Personas con Discapacidad; este año la Organización Mundial de la Salud se une a sus asociados bajo el lema “Un día para todos”, con el cual se busca a concientizar a la población mundial que la discapacidad forma parte de la condición humana.

Establece la Organización de las Naciones Unidas que en algún momento de la vida cualquier persona puede experimentar alguna discapacidad temporal o permanente, a pesar de ello, son pocos los países que disponen normatividad y políticas públicas adecuadas para satisfacer plenamente las necesidades de las personas con discapacidad.

La Organización Mundial de la Salud, refiere que más de 1000 millones de personas, es decir, alrededor del 15 por ciento de la población mundial tienen alguna forma de discapacidad; lamentablemente hay proyecciones mundiales que señalan que esa cifra aumentará por causa del envejecimiento de la población y por la alta prevalencia de las enfermedades no transmisibles.

Las personas con discapacidad enfrentan múltiples obstáculos sociales, económicos y culturales, aunque cabe señalar que no son uniformes, sino variables de acuerdo a diversos factores que tienen que ver con su grado y tipo de discapacidad, así como, el lugar donde viven, la equidad en el acceso a la salud, la educación y al empleo.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo indica que el 80 por ciento de las personas con discapacidad a nivel mundial están en edad de trabajar, sin embargo, indica la misma Organización Internacional que este derecho frecuentemente es denegado donde las mujeres con discapacidad enfrentan mayores barreras y discriminación en el mundo laboral.

La misma Organización Internacional, indica que las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica que las personas convencionales , por lo que, las y los discapacitados se encuentran en mayor riesgo de no alcanzar seguridad social, la cual es clave para reducir la brecha de desigualdad.

Es por ello, que la Organización Internacional del Trabajo ha instado a los países miembros para que adquieran un compromiso de larga duración para promover la justicia social y lograr trabajo decente para las personas con discapacidad, estableciéndoles dos enfoques a seguir para para incluir a las personas con discapacidad:

- Crear programas o iniciativas específicas para personas con discapacidad destinadas a superar las desventajas o barreras particulares.

- Garantizar la inclusión de las personas con discapacidad en los servicios y actividades de carácter general, tales como la formación profesional, la promoción del empleo, planes de protección social y estrategias para la reducción de la pobreza.1

Al respecto, António Guterres, Secretario General de las Organización de las Naciones Unidas ha señalado que la inclusión de las personas con discapacidad constituye un progreso sostenible y transformador hacia la inclusión de la discapacidad en todos los pilares de la labor de las Naciones Unidas. Sostiene que los derechos humanos de las personas con discapacidad son componentes inalienables, indisociables e indivisibles.

Pero, lamentablemente la pandemia de Covid-19 ha puesto en mayor desventaja a las personas con discapacidad a nivel mundial, que de por sí ya estaban en precarias condiciones sociales y económicas antes de la pandemia, haciendo más grande la brecha de desigualdad

De tal manera que el Secretario General de las Naciones Unidas ha señalado que las personas con discapacidad tienen más probabilidades de vivir en la pobreza, lo que les impide acceso a derechos sociales y libertades, por ejemplo, la exclusión laboral. Cabe señalar que al menos del 30 por ciento de las personas con discapacidades significativas tienen acceso a beneficios, pero, en los países de bajos ingresos, el número es apenas del 1 por ciento.

En México, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en el artículo 1º, párrafo quinto, establece la prohibición de discriminación para personas con discapacidad; el artículo 1º de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , dispone, que su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1º constitucional estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades; y en los artículos 2º, 3º, 56, 132, 133 y 170 de la Ley Federal de Trabajo también establece la prohibición de discriminar a las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

En este sentido, la Ley del Impuesto Sobre la Renta otorga estímulos fiscales a contribuyentes, tanto personas físicas y morales que “empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, un monto equivalente al 25 por ciento del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas.

Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de discapacidad expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, respecto de los citados trabajadores”.2

Al respecto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad, mencionó que en nuestro país sólo se contrata a un 30 por ciento de las personas que tienen alguna discapacidad. En este mismo sentido, la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, refiere que existen más de 7.7 millones de personas con discapacidad, donde el 55 por ciento son mujeres y el 46 por ciento hombres. En el caso de las mujeres son las que más tienen problemas al momento de conseguir empleo, ya que sólo el 18 por ciento lo consigue, mientras el 42 por ciento de los hombres con alguna discapacidad si cuentan con trabajo.

En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, refirió en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad 2019, que las personas con discapacidad, son todas aquellas que tienen alguna limitación ya sea de manera física o mental que les impide realizar actividades tanto en su casa, como en la escuela o trabajo , tales como caminar, vestirse, bañarse, leer, escribir, escuchar, por mencionar algunas, así lo define.

El mismo Instituto Nacional de Estadística y Geografía, señala lo siguiente:

- “De cada 100 personas con discapacidad, 51 son adultos mayores (60 años o más).”

- “La enfermedad es la causa de la dificultad (discapacidad) más reportada (44.4 por ciento).”

- “De las personas con discapacidad que tienen 15 años o más edad, 38.5 por ciento forman parte de la población económicamente activa.”

- “Las mujeres concentran más población con esta condición (54.2 por ciento) que los hombres (45.8 por ciento).”3

De acuerdo con la metodología del Grupo de Washington , la discapacidad se identifica a partir del grado de dificultad declarado en actividades consideradas como básicas:

- Caminar, subir o bajar usando sus piernas (53.3 por ciento) y ver (aunque use lentes) (39.6 por ciento) son las actividades más declaradas.

- En el extremo contrario están la dificultad para realizar sus actividades diarias derivada de problemas emocionales o mentales (11.8 por ciento) y hablar o comunicarse (9.7 por ciento).

- El riesgo de tener mayor dificultad para realizar actividades básicas de la vida cotidiana tiene una estrecha relación con el incremento de la edad en las personas; en los adultos mayores (60 años o más) con discapacidad, las actividades más reportadas son: caminar subir o bajar usando sus piernas (67.5 por ciento), ver (aunque use lentes) (39.6 por ciento) y escuchar (aunque use aparato auditivo) (24.7 por ciento); el no poder realizarlas o tener mucha dificultad, tienen un impacto o pueden condicionar su participación e inclusión en la sociedad.”

- En el caso de la población adulta (30 a 59 años) con discapacidad, caminar, subir o bajar escaleras usando sus piernas (45.1 por ciento), ver (aunque use lentes) (41.2 por ciento) y mover o usar sus brazos o manos (16.2 por ciento) son las actividades con dificultad que más se reportaron.”

Lo anterior, deja ver la desventaja a las personas con discapacidad en el ámbito laboral , lo cual debe ser superado para romper las barreras de la discriminación, ya que datos del 2018, indican una amplia diferencia en la tasa de participación económica; entre quienes no tienen discapacidad, la cual alcanza una tasa del 65.4 por ciento; mientras en la población con discapacidad este sólo tiene una participación económica del 38.5 por ciento por ciento. Estos datos evidencian la poca participación económica de la población con discapacidad.

Otros datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social , señalan que, de cada 100 pesos obtenidos por una persona con discapacidad, 39 ingresan mediante algún programa de desarrollo social, lo cual, es un indicador más de la brecha de desigualdad que tienen las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

Por ello, la presente iniciativa tiene como objetivo fortalecer la inclusión de las personas con discapacidad en toda empresa o establecimiento donde el patrón al emplear el uno por ciento de trabajadores con discapacidad, por lo menos, se les otorgará el estímulo fiscal en los términos que establece la Ley del Impuesto de la Renta. Teniendo el patrón que capacitarlos en la especialidad de que se trate o desempeñe.

Estas adiciones han sido construidas escuchando las voces de las personas con discapacidad y de la mano con la sociedad civil, donde plasman el sentimiento de este sector vulnerable que legitima y legalmente buscan mejorar su entorno social con mayor igualdad e inclusión

Reconocer el gran esfuerzo que viene realizando la Red Nacional de Ciegos de México, en siglas Renac MX , con sus más de 1,350 miembros, 20 asociaciones integradas, y presencia en las 32 entidades federativas, para dignificar y visibilizar a las personas con discapacidad en todo el país,

Los que integramos el Grupo Parlamentario de Encuentro Social trabajamos de la mano con la sociedad civil para fortalecer los derechos de las personas con discapacidad, con la finalidad de encaminar a este sector de la población a un contexto más favorable, integral e incluyente en el ámbito laboral, y que este les permita acceder sin discriminación y con capacidad económica a otros derechos sociales.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este Honorable Pleno la presente Iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 7o. (...)

(...)

En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear el uno por ciento de trabajadores con discapacidad, por lo menos. El patrón tendrá la obligación de capacitarlos en la especialidad de que se trate o desempeñe.

A toda empresa o establecimiento que contrate a personas con discapacidad, se les otorgará el estímulo fiscal en los términos que establece la Ley del Impuesto de la Renta.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.ilo.org/global/topics/disability-and-work/WCMS_475652/lang— es/index.htm

2 Ley del Impuesto de la Renta, Artículo 186.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Discap acidad2019_Nal.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de diciembre de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Bibliotecas, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 10 y se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley General de Bibliotecas.

Considerando

Las labores públicas relacionadas a la gestión y acceso al conocimiento, cultura e información, son trascendentales en tiempos donde existe una vasta diversidad de cada uno de ellos. Ya sea en medios de comunicación, tecnologías de la información o espacios educativos, cada uno está enfocado a facilitar su disposición al público.

Lo anterior se puede observar en aspectos tan concretos como documentales, noticieros periodísticos, enciclopedias digitales o bibliotecas públicas, donde a pesar de la diversidad de medios queda clara la flexibilidad y relevancia que el acceso a la información tiene para la vida cotidiana de la población.

Actualmente, en un contexto donde la exigencia por información confiable, instantánea y de fácil comprensión puede significar la vida o muerte de población vulnerable –al igual que las consecuencias que se originen a partir de ello– la situación nos recuerda lo relevante de contar con una población debidamente informada, siendo la labor pública trascendental para el desarrollo de la materia.

En el caso específico de las bibliotecas –que alcanzaban a hasta 7 mil 464 para finales de 2018–,1 su labor es trascendental siendo uno de los medios de mayor facilidad de acceso, a pesar de la centralización de éstas en las localidades urbanas. En sus labores, la puesta a disposición de una diversidad amplia de textos de múltiples temas, en conjunto con la disposición de recursos electrónicos y cursos formativos en sus instalaciones, permiten el acceso a la cultura e información a personas que tal vez no tengan los recursos o medios para poder presenciar ciertas experiencias, y donde la brecha provocada por las desigualdades se puede mitigar a través de políticas enfocadas a la disposición general de información de relevancia para la sociedad.

Para ello, uno de los principales esfuerzos para garantizar el cumplimiento de sus funciones es la existencia del Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, en el que se presentan propuestas y se formulan recomendaciones para el mejoramiento de los servicios en favor de lograr una mayor participación de todos los sectores.

El Consejo se conforma por diversas autoridades y representantes de la Secretaría de Cultura, el sector bibliotecario, las entidades federativas y la industria editorial, considerando que la ausencia de algún representante de la Biblioteca del honorable Congreso de la Unión es de relevancia. La importancia de las labores bibliotecarias dentro del sector legislativo es tal para garantizar el acceso a la memoria histórica legislativa, donde la recopilación de los cambios en nuestras leyes y en las labores legislativas ameritan una mayor difusión que ayude a la población a comprender aspectos normativos que tengan una alta incidencia en la vida cotidiana.

Igualmente, las experiencias, formas y procedimientos que se llevan a cabo en las labores bibliotecarias del Congreso de la Unión pueden abonar a las labores del Consejo. Recordando que nuestros representantes públicos, sus respectivos asesores y trabajadores cercanos tienen un trasfondo profesional diverso, la importancia del trabajo de biblioteca recae en facilitar la comprensión de temas de relevancia mediante la disposición de textos adecuados en entornos pertinentes.

En consecuencia, al resaltar estos aspectos de importancia y el apoyo que pueda devenir de su experiencia en entornos como éste, es pertinente incluir en el Consejo a algún representante de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados –la cual se encarga de la biblioteca parlamentaria y otras labores de archivo–, donde el trasfondo para su inclusión ha sido ya mencionado en el presente documento.

Para ello, y en favor de garantizar una perspectiva integral de las labores de biblioteca a nivel nacional, se propone la adición de un inciso e) a la fracción III del artículo 10 y una reforma a la fracción III del mismo artículo, para incluir a un representante de la Dirección dentro del Consejo.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 10 y se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley General de Bibliotecas

Único. Se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 10 y se reforma la fracción III del artículo 10 de la Ley General de Bibliotecas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 10. El Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas estará integrado por:

I. Un presidente que será el titular de la Secretaría de Cultura o quien éste designe;

II . Un Secretario Ejecutivo que recaerá en el titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Cultura que tenga a su cargo ejecutar los programas en materia de bibliotecas, y

III. Hasta seis vocales invitados a participar por su Presidente, conforme a los siguientes criterios de representación:

a) El Presidente del Colegio Nacional de Bibliotecarios

b) El Presidente de la Cámara Nacional de la Industria Editorial;

c) Los titulares de las unidades administrativas vinculadas con la labor editorial y de desarrollo tecnológico de materiales educativos de la Secretaría de Educación Pública;

d) Tres representantes de los Gobiernos de las entidades federativas, y

e) Un representante de la Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://sic.cultura.gob.mx/?table=biblioteca&disciplina=&estado _id=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que reforma los artículos 64 y 134-136 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Alejandro Viedma Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral I, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, 134, 135 y 136 de la Ley del Seguro Social, con el propósito de aumentar el beneficio económico a las personas huérfanas que soliciten la pensión por invalidez o incapacidad permanente de sus progenitores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley del Seguro Social se encarga de delimitar las principales funciones y beneficios a los que es acreedor el trabajador del Estado mexicano; en ese sentido, dicho régimen obligatorio comprende los seguros de riesgos de trabajo como: enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada-vejez; y guarderías, entre otras. Sin embargo, también se encuentran las pensiones a las que son acreedores los beneficiarios de éstas, ya sea por el fallecimiento o cuidados a su familiar pensionado, como son la pensión por viudez, orfandad y ascendencia.

En ese tenor es que la presente iniciativa tiene por objetivo abordar en sus términos más profundos, una crítica reformadora, exclusivamente a las pensiones por invalidez e incapacidad permanente establecidas en el marco de la presente Ley del Seguro Social, con la finalidad de entregar a las personas huérfanas una pensión de orfandad más ecuánime y homogénea en razón a sus primeras necesidades. Ya que es de considerarse en primera instancia la relevancia de proteger el principio del interés superior de la niñez y el bienestar humano y social de niños, niñas y jóvenes; especialmente bajo un régimen de continua incertidumbre económica y social como el que hoy vivimos.

Uno de los grandes problemas que actualmente se debaten es la situación de vulnerabilidad que enfrenta la niñez en México, ya que las niñas y niños forman parte de un grupo que, al estar en proceso de formación y desarrollo, mantiene una relación de mayor dependencia con otras personas, lo que implica una frecuente violación de sus derechos poco visible en relación con otros grupos de la población. La situación de millones de niños y niñas se agrava cuando los padres y madres viven en condiciones de marginación y pobreza, pues los niños adquieren responsabilidades ajenas a ellos, renunciando a medios y recursos que son imprescindibles para aumentar sus oportunidades futuras.1

En virtud de lo expuesto con anterioridad, es que la mirada debe centrarse en el fomento, apoyo y resolución de problemas que adolecen las nuevas infancias. Pues si bien, varios actores políticos han realizado diversas modificaciones a la Ley del Seguro Social desde 1995, es hora de reestructurar ciertas delimitantes que son verdaderamente preocupantes para la actualidad. Por lo que, en medida de brindar respuesta a esto, es que se vuelve necesario garantizar la armonización de todo el marco normativo federal y estatal, incluidos los estatutos orgánicos y manuales de operación; entre otros. Primordialmente con la finalidad de desarrollar una efectiva implementación del sistema de protección integral para los derechos de las niñas, niños y adolescentes.2

Existe en nuestro país un dato perturbador, pues de acuerdo con cifras del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en México hay 1.6 millones de menores en situación de orfandad; sin embargo, los datos sobre este tema son muy variados y no hay información actualizada, sobre todo, en los estados. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y sus aliados mundiales definen a una persona huérfana como: un niño o niña que ha perdido uno o ambos progenitores. De acuerdo con esa definición, en 2015 había casi 140 millones de huérfanos en todo el mundo, incluyendo 61 millones en Asia, 52 millones en África, 10 millones en América Latina y el Caribe, y 7.3 millones en Europa del Este y Asia Central. Dichas cifras comprenden, no sólo a los niños que han perdido ambos progenitores, sino también a los que han perdido el padre, pero no la madre; o que eran huérfanos de madre, pero tenían padre.

Ahora bien, de los más de 119 millones de habitantes de nuestro país, 32.8 por ciento tienen menos de 18 años, y están distribuidos en casi la misma proporción en tres grupos de edad: 32 por ciento son niños y niñas menores de cinco años, 34 por ciento tienen entre 6 y 11 años, y 34 por ciento son adolescentes entre 12 y 17 años.3 Con el aumento progresivo de la población joven en México se vuelve urgente comprender como un serio problema social la situación de “orfandad” que viven miles de niñas y niños, el cual se agrava frente a un sistema predominantemente capitalista y cada vez más globalizado, convirtiéndose la tarea en una labor sumamente difícil. Por eso, el reto es rescatar en medida de lo posible los recursos necesarios que logren brindar un sustento básico a todas aquellas personas huérfanas que hayan perdido a uno de sus progenitores inmerso en el régimen del seguro social.

En alusión a lo que aquí concierne, en la Ley del Seguro Social hay dos pensiones que usualmente pueden llegar a confundirse; en primer lugar, está la pensión por invalidez; y en segundo, la pensión por incapacidad permanente. De acuerdo al artículo 116 de la ley antes mencionada se desprende lo siguiente4 :

Artículo 119. Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

El estado de invalidez permanente dictaminada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) da derecho al asegurado, al otorgamiento de una pensión definitiva. No obstante, cabe recalcar que en todo caso, siempre debe ser una enfermedad o accidente no profesional. Por desgracia esta pensión se encuentra muy sensible a malas prácticas, pues como se mencionó en el contenido del artículo, debe haber una incapacidad de al menos 50 por ciento de ganar el dinero que habitualmente se gana, y por esta misma razón sólo un especialista del IMSS puede dictaminar el grado de invalidez.

En cambio, la incapacidad permanente se propicia a través de un accidente laboral. Ahora bien, los riesgos de trabajo pueden producir:

• Incapacidad temporal: pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

• Incapacidad permanente parcial: es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

• Incapacidad permanente total: es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

Bajo tales argumentos, es necesario precisar que el salario para el pago de las indemnizaciones nunca podrá ser menor al salario mínimo; sin embargo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo vigente, este salario se considerará como salario máximo o tope, por ejemplo:

Cuadro 1.15

Salario mínimo Salario tope

$88.36 (2018)* $176.72 (2VSMGV)

*Fuente Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), vigentes a partir del 1 de enero 2018.

Es necesario tomar por referencia los datos antepuestos, en razón de que éstos podrán brindarnos un mejor panorama sobre la situación que viven las personas huérfanas en cuanto a su pago de pensión por orfandad dictada por la Ley del Seguro Social; pero antes de eso, es necesario remitir otros datos que suman valor a la presente iniciativa:

En el año 2018 la UNICEF elaboró un informe con comentarios y aportaciones de la Oficina Regional América Latina y el Caribe, y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (Sipinna) en México, titulado Los derechos de la infancia y la adolescencia en México . Dicho informe señala que la sociedad mexicana está predominantemente organizada en familias que, como tales, son el principal ambiente de desarrollo de los niños, niñas y adolescentes hasta la edad adulta. Según datos de la Encuesta Intercensal de 2015, los habitantes de México conforman 31.9 millones de hogares, de los cuales 28.4 millones son hogares familiares (al menos uno de los integrantes tiene relación de parentesco con el jefe del hogar) y 3.5 millones son hogares no familiares, es decir, ninguna de las personas que conforman estos hogares tiene relación de parentesco con el jefe del hogar.

La mayoría de la población de niños, niñas y adolescentes vive con alguno de sus progenitores. Según la información proveniente de la Encuesta Intercensal 2015, y [...], 70.7 por ciento vive con ambos padres y 18 por ciento reside con alguno de ellos (en la mayoría de los casos la madre), mientras que 3.7 por ciento del total de la población infantil no reside con ninguno de sus padres biológicos en el hogar que habita.

En el grupo de niños de cero a cinco años –una etapa en que la presencia, cuidado y estimulación son fundamentales– 1.5 por ciento de los niños no habita con ninguno de sus progenitores, y en el grupo de 11 a 17 años este porcentaje llega a 6.5 por ciento. Las principales razones por las que estos niños, niñas o adolescentes no conviven con alguno de sus padres son: la muerte o la migración internacional de uno de ellos. Así lo reporta la información de la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM) 2015, la cual informa que 4.9 por ciento de los niños menores de 18 años tiene al menos un progenitor muerto , y 0.7 por ciento tiene alguno que reside en el extranjero (UNICEF, 2018, 18) (énfasis añadido).

Es decir, la orfandad no es un tema insólito en el país, todo lo contrario, respecto a las cifras podemos destacar su importancia. Actualmente la Ley del Seguro Social les entrega a las personas huérfanas con alguno de sus progenitores fallecido tan sólo 20 por ciento del equivalente que recibía su familiar por la pensión de invalidez o, a su vez, por la incapacidad permanente. Pongamos un caso práctico para entender mejor la situación:

Al analizar la composición de la pobreza según la metodología de cálculo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se observa que el estancamiento en los niveles de pobreza a lo largo de los últimos cuatro años se debe principalmente a la pobreza por ingreso, que se ha ido incrementado.6 Aunado a ello, es que sale a la luz la relevancia de esta iniciativa, ya que como hemos planteado, las niñas, niños y personas jóvenes son de los sectores sociales más sensibles a recibir actos de discriminación y marginación. Por ello, es imprescindible defender sus derechos hasta los últimos términos.

La Ley del Seguro Social contempla un apoyo a las y los hijos huérfanos, menores de 16 años, de padres que percibían, en su momento, una pensión por invalidez o incapacidad permanente por parte del IMSS. Por lo que es requisito para el otorgamiento de la pensión7 :

• Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.

• Acreditar la edad del hijo.

• Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez).

• Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgos de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.

• Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del régimen obligatorio. No se requerirá el periodo de cotización señalado, si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.

Y en cuanto a la cantidad por recibir, lo define el artículo 135 de la Ley del Seguro Social de la siguiente manera8 :

Artículo 135. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base. Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente (énfasis añadido).

Ahora ubiquemos esto, en el plano monetario, para darnos una idea de cuánto perciben estos jóvenes, ya sea que cuenten con alguna discapacidad o no. Primero, pensemos en la información vertida en el cuadro 1.1, en donde se demuestra el estándar establecido por el Conasami como el sueldo mínimo, mismo con el que se realiza la tabulación de una pensión por invalidez o incapacidad permanente; pues, si bien recordamos, el salario mínimo era de 88.36 y el tope máximo de 176.72 pesos mexicanos, si esto lo multiplicamos por 30 días nos resulta el pago de dichas pensiones, veámoslo de la siguiente manera:

El Coneval presenta anualmente la Evolución de las líneas de pobreza por ingresos de las personas mexicanas, en donde se explica que la medición de pobreza utiliza dos líneas de ingreso: Línea de Pobreza Extrema por Ingresos, que equivale al valor de la canasta alimentaria por persona al mes; y la Línea de Pobreza por Ingresos, que equivale al valor total de la canasta alimentaria y de la canasta no alimentaria por persona al mes. Es decir, una dedicada exclusivamente en cuestión alimentaria y otra que representa alimentos y otras necesidades distintas a estos, como vestimenta, servicios, medicamentos, etcétera.

Es así que el Coneval demostró en el documento Línea de ingresos 2020 a precios corriente que las y los mexicanos para el mes octubre (último mes registrado) requerían de por lo menos en las zonas rurales de mil 212.33 pesos mensuales para sólo solventar sus gastos alimenticios; en cambio, en las zonas urbanas era necesario un ingreso mínimo de mil 681.61 pesos. Ahora bien, tales ingresos, como lo dijimos con anterioridad, únicamente representan una canasta básica alimentaria; pero si lo pensamos desde una perspectiva más amplia como lo es una canasta no alimentaria, entonces estaríamos hablando de entradas mensuales en zonas rurales, de por lo menos 2 mil 150.24 pesos, por lo que para zonas urbanas incrementaría a 3 mil 283.33 pesos.9

En resumen, los datos demuestran que los estándares señalados por la Ley de Seguro Social para las pensiones por orfandad, ya sea para hijas o hijos sanos e hijas o hijos con discapacidad, 20 y 30 por ciento son cifras fuera de la realidad social y económica debido al contexto que padecen los infantes. Podemos notar cómo el contexto económico y de solvencia se ha ido modificando al paso del tiempo, es así que es urgente legislar por la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes de este país; pues, sobre cualquier justificación, si los padres cotizaron lo suficiente en el seguro para acreditarle a sus beneficiarias y beneficiarios un estado de buena disposición después de su fallecimiento, es completamente ilógico otorgarles una pensión equivalente a lo mínimo, ya que con estos porcentajes de pensión ni siquiera son acreedores a una canasta básica alimentaria, y ni mencionar una canasta no alimentaria pero de básica necesidad.

De tal manera, la siguiente iniciativa tiene la noble razón de acreditar a cada una de las personas huérfanas aseguradas un mejor porvenir por razones humanitarias y en términos de igualdad. En tanto, la propuesta sostiene prudente un aumento proporcional a dichas pensiones, por lo menos en un aumento a 50 por ciento; porque en persistencia de las circunstancias no habría definitivamente un piso mínimo de igualdad de oportunidades para las personas huérfanas. Es decir, si solía entregárseles tan sólo 20 por ciento a las y los hijos huérfanos de un progenitor con pensión por invalidez o incapacidad permanente, ahora deberá otorgárseles 40 por ciento; asimismo, si han perdidos a ambos progenitores en vez de recibir 30 por ciento, deberán entonces entregarles 60 por ciento.

Lo anterior garantizaría dos derechos fundamentales; en primer lugar, el derecho al mínimo vital y; en segundo, el derecho a un nivel de vida adecuado en relación a la obligación de proporcionar alimentos, conforme a lo mencionado en la siguiente tesis de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)10 :

Derecho a acceder a un nivel de vida adecuado. La obligación de asegurar la plena eficacia de este derecho recae tanto en los poderes públicos como en los particulares.

Esta Primera Sala considera que, en un primer momento, sería posible sostener que corresponde únicamente al Estado asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de todos sus ciudadanos mediante servicios sociales, seguros o pensiones en casos de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y, en general, cualquier otro supuesto previsto en las leyes de la materia por el que una persona se encuentre imposibilitada para acceder a medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, esta Primera Sala considera que no es correcto sostener que la satisfacción de este derecho corresponde exclusivamente al Estado en los supuestos anteriormente señalados pues, derivado de su propia naturaleza, es evidente que el mismo permea y se encuentra presente en ciertas relaciones que se entablan entre los particulares, especialmente en lo que se refiere a las obligaciones de alimentos derivadas de las relaciones de familia. Efectivamente, si bien es cierto que la obligación de proporcionar alimentos en el ámbito familiar es de orden público e interés social y, por tanto, el Estado tiene el deber de vigilar que en efecto se preste dicha asistencia, en última instancia corresponde a los particulares, derivado de una relación de familia, dar respuesta a un estado de necesidad en el que se encuentra un determinado sujeto, bajo circunstancias específicas señaladas por la propia ley. En consecuencia, es posible concluir que del derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado emanan obligaciones tanto para el Estado en el ámbito del derecho público –régimen de seguridad social– como para los particulares en el ámbito del derecho privado –obligación de alimentos–, derivándose de la interacción y complementación de ambos aspectos la plena eficacia del derecho fundamental en estudio.

Además, la iniciativa persiste en la postura de proteger a las y los menores; en otras palabras, las modificaciones adversas a esta propuesta fueron vertidas para que ningún menor de edad sufra la incertidumbre de su porvenir, hasta una vez superada la mayoría de edad, conceptualizando esta misma como un criterio estándar de certidumbre jurídica radicado sobre una presunción iuris tantum de existencia de plena capacidad de obrar.11

Incluso la normatividad mexicana en materia considera este criterio, pues el artículo quinto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece que:

Artículo 5 . Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Para efectos de los tratados internacionales y la mayoría de edad, son niños los menores de dieciocho años de edad (énfasis añadido).

De ahí que, se presentan las siguientes modificaciones al orden normativo señalado:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de esta respetable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones III, IV, V, VI del artículo 64, así como los diversos artículos 134, 135 y 136, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Ley del Seguro Social

Artículo 64. (...)

...

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:

I. (...)

II. (...)

III. A cada una de las personas huérfanas que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a la persona asegurada tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando la persona huérfana recupere su capacidad para el trabajo;

IV. A cada uno de las personas huérfanas que lo sean de padre o madre, menores de dieciocho años, se les otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiera correspondido a la persona asegurada tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla dieciocho años.

Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a las personas huérfanas mayores de dieciocho años, hasta una edad máxima de veinticinco años, siempre que se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional; asimismo , tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales de la o el beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio;

V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del cuarenta al sesenta por ciento, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones, y

VI. A cada uno de las personas huérfanas , cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciocho años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, que les impida mantenerse por su propio trabajo se les otorgará una pensión equivalente al sesenta por ciento de la que hubiera correspondido a la persona asegurada, tratándose de incapacidad permanente total.

(...)

Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará a la persona huérfana un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.

(...)

Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada una y uno de los hijos menores de dieciocho años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado, y acrediten tener ante el Instituto un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.

El Instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar la persona huérfana la edad de dieciocho años, y hasta la edad de veinticinco, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.

El huérfano mayor de dieciocho años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.

Artículo 135. La pensión de la o el huérfano de padre o madre será igual al cuarenta por ciento de la pensión de invalidez que la persona asegurada estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si la o el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al sesenta por ciento de la misma base.

Si al iniciarse la pensión de orfandad la persona huérfana lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del cuarenta al sesenta por ciento, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente.

Artículo 136. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento de la persona asegurada o pensionada por invalidez y cesará con la muerte de la o el beneficiario, o cuando esta haya alcanzado los dieciocho años de edad, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Jaimes, F. Adriana e Izquierdo, Martha, (2014), Los niños y niñas un grupo vulnerable en México, España: Universidad Politécnica de Valencia, pág. 1.

2 Informe Anual UNICEF México (2018). Avances y desafíos para la niñez y la adolescencia en México. Publicado en mayo 2019. UNICEF México, pág. 22.

3 UNICEF para cada niño (2018), Los derechos de la infancia y la adolescencia en México, página 17. Consultado el 20 de noviembre de 2020 en:

https://www.unicef.org/mexico/media/1791/file/SITAN-UNIC EF.pdf

4 Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con su última reforma publicada en el DOF 21-10-2020.

5 Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (2019). Notas a los Estados financieros al 31 de diciembre de 2018 y 2017 (pesos), pág. 2. Consultado el 23 de noviembre de 2020 en:
http://www.conasami.gob.mx/pdf/datosAbiertos/2018/InformacionFinancieraGubernamental/
4TRIM/2018-4T-NotasEstadosFinancieros.pdf

6 UNICEF, Coneval (Ed. 2017). Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México, 2008-2010, UNICEF, México). Edición Alejandra Castillo, UNICEF México.

7 Ibíd. S.p

8 Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, con su última reforma publicada en el DOF 21-10-2020.

9 Archivo “líneas de pobreza” emitido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), consultado el 23 de noviembre de 2020, descargable en el siguiente link:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Lineas-de-bienestar-y-canasta-basica.aspx

10 Tesis 1a./J. 40/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación de la Décima Época de la décima época 2012504, página 7 de 21 en el Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Consultado el 21 de noviembre de 2020 en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?Clase=DetalleTesisBL&ID=2012504&Semanario=0

11 Ravetllat Ballesté, Isaac, El interés superior del niño: concepto y delimitación del término, Educatio Siglo XXI, Vol. 30 nº 2 · 2012, pág. 30.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para definir las tecnologías de la información y comunicación, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción LXVIII recorriéndose la actual para ser LXIX y las siguientes subsecuentemente, al artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) son herramientas que han transformado los parámetros de obtención de la información, en un principio esto se daba a través de las tecnologías de la comunicación como lo son la radio y televisión.

Actualmente, tenemos otros mecanismos que ayudan a la obtención de la información que complementan las anteriores, esto es posible gracias al avance y desarrollo del internet y de los nuevos dispositivos tecnológicos como la computadora, la tableta y el teléfono inteligente, así como las plataformas, hardware y software disponibles.

Es decir, estas herramientas son un conjunto de tecnologías desarrolladas para la obtención de información en tiempo real, así como para establecer comunicación a larga distancia de manera eficiente, las cuales han modificado tanto la forma de acceder al conocimiento, en el desarrollo de la economía, de la salud, del empleo, así como en toda relación humana.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es reconocida como la principal fuente de información respecto a la información parcial y exhaustiva sobre las TIC a nivel mundial. En su Informe sobre Medición de la Sociedad de la Información , en el apartado de “Situación actual de las TIC” presentado en el 2018, señala lo siguiente:

Más de la mitad de la población mundial está ya en línea. Toda vez que, a finales de 2018 el 51,2 por ciento de las personas, es decir, 3 mil 900 millones, utilizaban Internet. Lo cual representa un paso importante hacia una sociedad mundial de la información más integradora. En los países desarrollados, cuatro de cada cinco personas están en línea.

Sigue existiendo una tendencia general al alza en el acceso a las TIC y su utilización. Con excepción de la telefonía fija, todos los indicadores mostraron un crecimiento constante durante el último decenio. Sin embargo, en años recientes, el crecimiento se está ralentizando en la mayoría de los indicadores de acceso, especialmente en los países en los que gran parte de la población ya está conectada.

El acceso móvil a los servicios básicos de telecomunicaciones es cada vez más predomínate. Mientras que el número de abonados a la telefonía fija sigue disminuyendo, el de abonados a la telefonía móvil celular no deja de crecer. Aunque el número de abonados a la telefonía móvil celular ya es mayor que el de la población mundial.

El acceso a la banda ancha sigue creciendo. El número de abonados a la banda ancha fija aumenta sin cesar, sin que se produzca una ralentización en las tasas de crecimiento. El crecimiento del número de abonados activos a la banda ancha móvil ha sido mucho mayor, con tasas de penetración que han pasado de 4,0 abonados por cada 100 habitantes en 2007 a 69,3 en 2018.

Casi toda la población mundial vive dentro del alcance de una señal de red móvil celular. Además, la mayoría de las personas puede acceder a Internet a través de una red 3G o de mayor calidad. Ahora bien, esta evolución de la red móvil es más rápida que el crecimiento en el porcentaje de la población que utiliza Internet.

El acceso a internet en el hogar está ganando terreno. En 2018 casi el 60 por ciento de los hogares contaban con acceso a Internet en el hogar, mientras que en 2005 este porcentaje era inferior al 20 por ciento. Menos de la mitad de los hogares tenían una computadora en casa, lo que pone de relieve que un número considerable de hogares disponían de acceso a Internet (también) por otros medios, sobre todo mediante dispositivos móviles. En 2017, tres cuartas partes de la población mundial poseía un teléfono móvil.

Cabe señalar que, dentro del marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, se encuentra “Conectar 2030: las TIC”, se refiere a que los países miembros de la ONU deberán impulsar la “Agenda Conectar 2030 para el desarrollo mundial de las telecomunicaciones/TIC” – (PP-18, Resolución 200, Rev. Dubái, 2018), vinculada al Plan Estratégico de la Unión para el periodo 2020-2023, lo cual permitirá dar cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible.

Lo anterior transciende porque se reconoce la difusión de la tecnología de la información y la comunicación, y la interconexión a escala mundial que tiene una gran capacidad para facilitar los avances humanos y reducir la brecha digital. Permitiendo a los miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones hacer hincapié en los avances de las TIC que faciliten la transición al desarrollo inteligente y sostenible. En particular, se abordarán las soluciones específicas que propicien las TIC y las nuevas tendencias para fomentar la sostenibilidad económica, medioambiental y social, y contribuir a los cinco objetivos estratégicos de la Agenda Conectar 2030, siendo estos: desarrollo, inclusión, sostenibilidad, innovación y asociación.1

Lo anterior refleja la importancia de las Tecnologías de la Información y Comunicación , toda vez que, hoy en día son una herramienta de la sociedad para que se comunique desde cualquier lugar en donde se encuentre y a cualquier hora a través de diferentes dispositivos.

Otro acontecimiento relevante que provocó el incremento del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación es el que vivimos hoy en día derivado del confinamiento provocado por la pandemia del Covid19, puesto que tanto las instituciones públicas como privadas se vieron en la necesidad de implementar mecanismos para poder seguir cumpliendo con sus diversas actividades.

Ejemplo de ello, nos encontramos con las reuniones y trabajo virtual mediante plataformas digítales las cuales tomaron relevancia como parte de la solución y forma de la interacción social y económica, así como un nuevo método de enseñanza por parte de las instituciones educativas.

En este contexto, los gobiernos, las empresas y las instituciones educativas en el mundo se han visto en la necesidad de empezar a adaptarse a esta modalidad. Lo cual, a nivel mundial ha garantizado nuevas oportunidades para la participación, ayudando a evolucionar las formas de interactuar, organizar y planificar de mejor manera los métodos de enseñanza y aprendizaje a distancia dentro de las escuelas, así como las relaciones laborales.

Datos de un estudio publicado por la consultora digital de software para empresas, Soft-Doit , 2020, señala que en España, “Entre los proveedores de software que cuentan con aplicaciones para fomentar el trabajo en remoto, el 41 por ciento ha tenido una mayor demanda de este tipo de soluciones, sobre todo de sistemas de productividad (55.7 por ciento) y de registro horario (22.6 por ciento)”.2 Cifras que tienen relación directa con el incremento que se ha producido por el llamado “teletrabajo”.

Además, en España se han duplicado los usuarios en lo relativo al uso de aplicaciones de videoconferencias, es decir, “las llamadas a través de Facebook se han incrementado un 70 por ciento al mes y las videollamadas y los mensajes de voz han crecido un 100 por ciento en WhatsApp, tal como ha recogido Hootsuite, la plataforma líder en gestión de redes sociales, en su último informe en el que ha analizado el comportamiento digital de los usuarios durante la crisis de Covid-19.”3

En México , de acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), “las Tecnologías de Información y Comunicación contemplan al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza.”

Algunas características son:

• Comprenden todos los campos del conocimiento humano y la vida social, tales como el hogar, la educación, el entretenimiento y el trabajo.

• Son inmateriales, pues la información se construye a partir de redes virtuales.

• Son instantáneas o inmediatas, ya que el acceso a la información y la comunicación se da en tiempo real independientemente de la distancia física.

• La información que contiene debe ser digitalizada, sea que se trate de texto, imagen o audio.

• Permite crear nuevas posibilidades de comunicación a partir de la conexión de dos o más tecnologías;

• Son interactivas, lo que implica la participación del usuario en el proceso de procesamiento de la información y la adaptación de los recursos disponibles a sus necesidades

Al respecto, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, señaló que hay 80.6 millones de usuarios de internet, lo cual representa el 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Además, se estima que en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018.

Asimismo, la encuesta revela que:

– De los 80.6 millones de usuarios de internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.

– Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.

– El 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de Internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento.

– De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor.

– Las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).

El Grupo Parlamentario de Encuentro Social es consciente de la relevancia que han tomado con el paso del tiempo estos nuevos modelos como consecuencia del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación.

Por ejemplo, no solo han permitido la creación de negocios en sectores emergentes que hace años no podíamos imaginarnos, también se puede aplicar en los negocios tradicionales y pueden resultar la herramienta ideal para la consolidación de un proyecto.

Por tal motivo, debemos seguir legislando con la finalidad de desarrollar definiciones y mecanismos que permiten un mejor progreso en la sociedad, en este sentido, en cuanto al impulso de las tecnologías de la información y comunicación. De tal manera que debemos comenzar por incluir el término de “Tecnologías de la Información y Comunicación” dentro de nuestro marco jurídico, ya que hasta el momento no hay una definición que tenga consenso.

En este sentido, “Las Tecnologías de la Información y la Comunicación se pueden concebir como resultado de una convergencia tecnológica, que se ha producido a lo largo de ya casi medio siglo, entre las telecomunicaciones, las ciencias de la computación, la microelectrónica y ciertas ideas de administración y manejo de información. Se consideran como sus componentes el hardware, el software, los servicios y las telecomunicaciones”.4

Por lo tanto, las Tecnologías de la Información y Comunicación operan principalmente para dar certeza en la interoperabilidad e interconexión en las redes sociales, tabletas, teléfonos celulares, dispositivos de audio y vídeo, televisores, correo electrónico, almacenamiento en la nube, educación a distancia, banca electrónica, juegos en línea, servicios de entretenimiento, comunidades virtuales y blogs.

En este sentido, es necesario reformar la fracción LXVIII recorriéndose las subsecuentes al artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , con el objeto de aportar una definición a las tecnologías de la información y comunicación, las cuales son herramientas innovadoras donde tanto la ciencia, la tecnología, la informática, entre otras áreas del conocimiento trabajan de forma paralela para desarrollar mecanismos y sistemas que permitan dar solución a diversas necesidades de la sociedad.

Para nuestro Grupo Parlamentario el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación son parte esencial del entorno social, laboral, educativo, económico, entre otras, toda vez que, facilitan el desarrollo del comercio en línea, la banca electrónica, los trabajos de contabilidad, la búsqueda de información, el control del inventario, la producción de material informativo (texto, audio, vídeo), la comunicación inmediata y eficaz, lo cual ha sido un papel clave en la nueva forma de llevar a cabo la actividad laboral, así como en el desarrollo de nuevas políticas y proyectos educativos en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción LXVIII recorriéndose la actual para ser LXIX y las siguientes subsecuentemente, al artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único . Se reforma la fracción LXVIII recorriéndose la actual para ser LXIX y las siguientes subsecuentemente, al artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I a LXVII. (...)

LXVIII. Tecnologías de la Información y Comunicación: Conjunto de servicios, infraestructura, instrumentos y herramientas que permiten el desarrollo de la interoperabilidad e interconexión a través del uso de hardware, software, redes, servicios digitales y telecomunicaciones.

LXIX . Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión;

LXX . Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones;

LXXI . Valor mínimo de referencia: Cantidad expresada en dinero, misma que será considerada como el valor mínimo que se deberá pagar como contraprestación por la adjudicación de la concesión, y

LXXII . Usuario final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.itu.int/es/wtisd/2020/Pages/default.aspx

2 https://www.computerworld.es/pubs/COVID-19/index.html?page=3

3 https://www.ituser.es/actualidad/2020/04/la-pandemia-trae-nuevas-priori dades-de-ti-para-las-empresas

4 https://www.itu.int/net/wsis/stocktaking/docs/activities/1102712635/sta tistics-es.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Considerando

El sector de comunicaciones y transportes es uno de los de mayor impacto para el sostenimiento de nuestra economía y nuestros estilos de vida. Ya sea a través del transporte de carga o de pasajeros, el desarrollo de tecnologías para establecer comunicaciones a distancia o la creación de regulaciones que eviten la intervención de tu privacidad en servicios como la Internet, las labores en la materia permiten que actividades cotidianas cuenten con los recursos e información necesaria para mantener las actividades rutinarias con la mayor normalidad posible.

En este sentido, la relevancia del transporte terrestre de pasajeros para el desarrollo de actividades de toda clase se observa directamente en sus cifras. Al ser el tipo de vehículos de mayor uso para la movilidad –alcanzando los 3 mil 749 millones de pasajeros transportados para el año 2019–,1 queda claro que virtudes como su facilidad de acceso, bajo costo y conectividad entre localidades, han sido claves para su éxito y han posibilitado la realización de actividades tan diversas como los intercambios comerciales, la reunión de familias y la realización de ponencias en universidades.

Por ende, no resulta extraño resaltar que medios de transporte como autobuses o microbuses requieren seguir siendo caracterizados por su accesibilidad, al ser uno de los pocos medios disponibles para que la población pueda recorrer grandes distancias.

En favor de ello, uno de los principales incentivos implementados para satisfacer este criterio es el de los descuentos asociados a grupos vulnerables o aplicados en periodos extraordinarios. De acuerdo con el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, las tarifas reducidas hasta un 50 por ciento serán obligatorias en casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes en período de vacaciones y para repatriados.2

Si bien, los grupos y periodos son pertinentes, considero que necesitan ser ampliados a maestros – lo que ya se hace en la práctica – y personas en condición de refugiados. En el caso de los primeros, la medida oficial y usualmente practicada otorga un descuento del 25 por ciento durante el periodo vacacional,3 la posibilidad de que sea ampliada a la mitad va en favor de un grupo de profesionales que sufren de salarios pobremente remunerados a pesar de la centralidad de sus actividades para la generación de nuevos profesionales. A pesar de ello, el salario mensual promedio en el país de un docente es de $9,040 pesos mensuales según información del Instituto Mexicano de Competitividad,4 lo que deja en claro que apoyos de esta clase deben ir enfocados a grupos que son de relevancia y los cuales se encuentran en una situación de desventaja.

Por su parte, los refugiados son un grupo vulnerable por las condiciones que los orillaron a migrar y pedir asilo en nuestro país. Teniendo en cuenta que para finales de 2019 hubo un total de 70 mil 609 solicitudes de refugio y para agosto de 2020 se han acumulado un total de 24 mil 271 –a pesar de las restricciones a la movilidad que han derivado de la pandemia–, la necesidad de proveer servicio de transporte de calidad para grupos vulnerables es trascendental si pretendemos que en nuestro país se hagan valer los derechos humanos.

Necesidades tan comunes como buscar un nuevo hogar, empleo o localidad, requieren del uso del transporte público de forma idéntica a como lo hacen nuestros connacionales. Por ende, al ser un grupo vulnerable y el cual usualmente no se encuentra en las mejores condiciones económicas, permitir su acceso a un descuento para el uso de transporte de pasajeros terrestre es pertinente.

Por ello, es adecuado proponer una reforma al artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para establecer una tarifa reducida del cincuenta por ciento en casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes o maestros en período de vacaciones, para personas en condición de refugiados y para repatriados.

Los motivos previamente expuestos, al igual que las pretensiones por mantener viva una industria fuertemente golpeada por las medidas implementadas por la emergencia sanitaria, demandan que las autoridades sigan primando la creación de incentivos para grupos que tienen demandas comunes a las del resto de la población, pero que cuentan con condiciones adversas que pueden dificultar su acceso a servicios de ésta clase.

Sobre este escenario, a continuación, explico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación

Único. Se reforma el artículo 59 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 59.- La expedición de tarifas reducidas en un cincuenta por ciento de la cuota ordinaria solamente será obligatoria para las empresas porteadoras, y esto en los casos de calamidad pública, para fines de beneficencia, a estudiantes o maestros en período de vacaciones, para personas en condición de refugiados y para repatriados. Los servicios al gobierno federal se regirán solamente por lo dispuesto en el artículo 102 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/estadistica/Indic ador-Mensual/INDI-2020/CI-JULIO_2020.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/73_150618.pdf

3 https://www.gob.mx/sct/prensa/descuentos-de-50-y-25-por-ciento-a-estudi antes-y-maestros-respectivamente-durante-el-periodo-vacacional

4 https://imco.org.mx/comparacarreras/carrera/120

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de penas para delitos contra la mujer, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la violencia en nuestro país ha tomado un rumbo desequilibrante para la sociedad, día con día, en México, los actos violentos y delictivos son cada vez más frecuentes a tal grado que se ha considerado que las estrategias para combatir a las actividades y a las fuerzas delictivas no son suficientes para solucionar esta problemática.

La violencia que sufre actualmente la población mexicana se traduce en un problema de seguridad pública, tanto por la dimensión que ha adquirido la muerte por dichas causas, como por los efectos materiales y emocionales que ocasiona, y cuyo origen se encuentra en factores históricos, demográficos, psicológicos, económicos, biológicos, sociales, entre otros. Lo anterior lleva a considerar que el estudio y análisis de esta manifestación social debe profundizarse y ser una condición necesaria que permita disminuir el incremento de víctimas de todas las edades y grupos sociales, además de revertir la franca desconfianza hacia las instituciones, los programas y los responsables de la seguridad pública.1

En México, actualmente uno de los sectores de la sociedad mexicana que más ha sufrido y ha sido violentada es el sexo femenino. Las mujeres se han convertido en un foco alarmante dentro de la nación mexicana porque en constante frecuencia están siendo víctimas de la violencia en sus diversas modalidades pero sobre todo la privación de su libertad a través del secuestro, acoso u hostigamiento sexual, el homicidio (o feminicidio como se tipifica actualmente por cuestiones de atentado específico a su género) y la violencia doméstica que también se ha ido acrecentando a partir de la presente pandemia.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra la mujer como todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado, un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.2

Las estimaciones más precisas relativas a la prevalencia de la violencia de pareja y la violencia sexual se derivan de las encuestas poblacionales basadas en los testimonios de las víctimas. En un análisis llevado a cabo en 2013 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en colaboración con la Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres y el Consejo de Investigación Médica de Sudáfrica, en el que se utilizaron los datos de más de 80 países, se observó que, en todo el mundo, una de cada tres mujeres (o 35 por ciento) había sido objeto de violencia física o violencia sexual bien dentro o fuera de la pareja.3

Casi un tercio (30 por ciento) de todas las mujeres que han tenido una relación ha sufrido violencia física o sexual por parte de su pareja. Las estimaciones de prevalencia de la violencia de pareja oscilan entre el 23.2 por ciento en los países de ingresos altos y 24.6 por ciento en la región del Pacífico Occidental, a 37 por ciento en la región del Mediterráneo Oriental y 37.7 por ciento en la región de Asia Sudoriental.4

38 por ciento de los feminicidios que se cometen en el mundo son perpetrados por la pareja. Además de la violencia de pareja, 7 por ciento de las mujeres refieren haber sufrido agresiones sexuales por personas distintas de su pareja, si bien los datos a ese respecto son más escasos. Los actos de violencia de pareja y violencia sexual son cometidos en su mayoría por hombres contra mujeres.5

Lamentablemente, el incremento de la violencia en sus diversas modalidades dentro de nuestra nación, ha dado lugar a que se genere de casi o igual manera repercusión contra la sociedad; en la que el sexo femenino ha llevado uno de los peores resultados en la que los secuestros, violaciones y desapariciones se han convertido en las principales actividades de incidencia delictiva contra las mujeres.

Entre las múltiples formas de violencia que se presentan, la generada por la delincuencia es una de las que más dañan el tejido social. A pesar de los costos que este problema representa en términos personales, comunitarios, económicos y sociales, su investigación ha sido soslayada. Como todo problema social, la delincuencia requiere de un análisis cuidadoso y sistemático para encontrar explicaciones racionales y, posteriormente, estar en condiciones de diseñar cursos de acción tendientes a su solución.6

En nuestro país podemos considerar resultados de conductas delictivas la impunidad, el soborno, el crimen organizado y el vandalismo, que amenazan la integridad individual y colectiva; es decir la victimización de la población como producto de la violencia, que es en lo cualitativo el resultado de la crisis económica, social, política y cultural del México de principios del siglo XXI. Los factores determinantes de la creciente inseguridad que los mexicanos perciben son de diversa naturaleza y abarcan el campo de acción de distintas disciplinas, de ahí que su conocimiento sistemático se convierta en una necesidad prioritaria para la sociedad mexicana.7

En su reporte 2020, el pasado mes de mayo, el Índice de Paz por México (IPM), reporta un incremento nacional en la violencia de 4.3 por ciento, deteriorándose por cuarto año consecutivo, incluyendo un incremento de 1.4 por ciento en homicidios, y 3.4 por ciento en delitos con violencia, guiado por un incremento de 18.3 por ciento en delitos sexuales. Comparado al año anterior, nueve estados muestran mejoras y 23 retrocesos.8

El nivel de paz en México se ha deteriorado 27.2 por ciento en los últimos cinco años, dictada principalmente por la tasa de homicidios que se incrementó 86 por ciento al pasar de 15 muertes por tasa de 100 mil habitantes en 2015 a 28 en 2019, donde la tasa de delitos sexuales se incrementó en 60 por ciento. Desde 2015, la tasa de crímenes de la delincuencia organizada ha incrementado 46 por ciento, donde los delitos de narcomenudeo crecieron 75 por ciento y la violencia con armas de fuego creció 117 por ciento.9

El homicidio es la principal causa de muerte entre personas de 15 a 44 años, y la cuarta más frecuente entre niños de 5 a 14 años. Pese a la oleada de violencia, México gasta sólo 0.7 por ciento del producto interno bruto (PIB) en seguridad y justicia, la tasa más baja entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).10

El número de detenidos sin sentencia creció 24.9 por ciento durante 2019, catalogando al estado con una de las cifras más altas de México. En relación con el impacto económico de la violencia, este ascendió a 4.57 billones de pesos, equivalente a 21.3 por ciento del PIB nacional. El impacto económico de la violencia fue de 36 mil 129 pesos por persona, equivalente a cinco salarios mínimos mensuales.11

La revista Forbes , en su edición pasada del mes de septiembre, analiza que el gobierno de México prevé en 2020, un nuevo récord de homicidios dolosos registrados, con una proyección de 40 mil 863 asesinatos pese a la poca movilidad que ha provocado la pandemia por SARS-CoV-2. De acuerdo a Forbes , esa es la cifra que aparece en el informe de gobierno del segundo año de mandato del Presidente Andrés Manuel López Obrador, superior al récord reportado en 2019, cuando hubo 37 mil 315 homicidios dolosos según el mismo documento.12

En el mismo rubro, la muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer.

La violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto de los hombres. La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en nuestro sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer y una de las manifestaciones más graves de la discriminación hacia ellas.13

En nuestro Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece lo siguiente14 :

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

• La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

• A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

• Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

• Haya existido entre el activo y la victima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

• Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

• La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

• El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.”

Comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esta razón, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género recomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes, deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.15

De acuerdo a CNN Español, El número de feminicidios en México ha aumentado en los últimos años, según las cifras oficiales. Además, es relevante mencionar que la violencia contra la mujer se conforma debido a cuatro principales rubros16 :

1. Los Feminicidios

En 2019, se reportaron 2 mil 825 asesinatos a mujeres en todo el país. De estos mil 6 casos fueron tipificados como feminicidios por las autoridades, según información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de enero de 2020. La cifra aumentó notablemente respecto a 2018, cuando se reportaron 912 feminicidios. Algunos sostienen que estas cifras son más altas. Según el fiscal general de México, Alejandro Gertz, los feminicidios han aumentado 137 por ciento en los últimos cinco años.

2. Impunidad y acceso a la Justicia

Los casos de feminicidio y violencia contra las mujeres tiene además un componente de injusticia social: la impunidad.

Si bien el feminicidio es la forma más extrema de violencia y discriminación contra las mujeres y niñas, según las leyes mexicanas, y este es uno de los países de América Latina que impone una de las penas de prisión más severas para este delito, en el país hay alrededor de un 99 por ciento de impunidad en casos de violencia contra las mujeres.

Según un reporte de la organización no gubernamental México Evalúa, los delitos sexuales contra las mujeres mayores de 18 llegan muy rara vez a la justicia y entre julio y diciembre de 2019, 99.7 por ciento de los casos de violencia sexual contra mujeres mayores de edad no fueron denunciados.

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos estableció en un informe sobre feminicidios y justicia, dice que existe “un patrón de impunidad sistémica, reflejo de la falta de acceso a la justicia para las mujeres”.

3. Brecha de género y desigualdad

A pesar de que las mujeres componen poco más de 51 por ciento de la población de México, éstas tienen un menor acceso a la educación y el trabajo, según la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 del gobierno de México publicada en octubre de 2019.

Sobre educación, el reporte señala que en México hay una “falta de opciones para las mujeres jóvenes, que incluso han alcanzado un nivel educativo más elevado que los hombres”, y que también hay una “división sexual” en el ámbito laboral que “restringe las oportunidades de desarrollo para las mujeres”.

Además, la participación de las mujeres en actividades económicas es mucho menor que la de los hombres, según el reporte: 42.7 por ciento de las mujeres de 15 años y más participa en alguna actividad de este tipo versus 78.5 por ciento de los hombres.

Sobre el acceso al mercado laboral, el reporte señala un menor acceso a las mujeres, cuya principal causa está en las actividades que realizan las mujeres en el espacio privado, “ya que destinan mayor tiempo a las actividades domésticas y de cuidados, en comparación con los hombres”.

4. El acoso

La violencia sexual contra las mujeres es mucho más grave que contra los hombres. Según la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana de 2019, las mujeres son más vulnerables a los delitos sexuales en México que los hombres, contabilizándose 11 delitos sexuales contra mujeres por cada un delito sexual contra hombres.

Esa encuesta, citada en un reporte de México Evalúa, señala que durante el segundo semestre de 2019, más de 6 millones de mujeres fueron víctimas de acoso sexual, hostigamiento sexual, abuso sexual, intento de violación y violación.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que de la población de 18 años y más, durante el segundo semestre de 2019, 19,4 por ciento fue víctima de acoso personal y/o violencia sexual y las diferencias entre género son amplias, siendo los casos contra las mujeres (27.2 por ciento) más alto que el de los hombres (10.1 por ciento).

Siendo los 4 puntos mencionados anteriormente, las principales premisas de la violencia contra la mujer en tiempos recientes.

Por otra parte pero en el mismo sentido de la violencia al sexo femenino, encontramos la violencia doméstica o violencia intrafamiliar, un elemento que también ha crecido exponencialmente durante la presente pandemia por Coronavirus Covid-19, con motivo de la cuarentena y la mayor parte del tiempo resguardados en los hogares.

Se entiende por violencia doméstica al acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar o agredir de manera física, verbal psicológica, patrimonial, económica y sexual a una persona, dentro o fuera del domicilio familiar, sea o haya sido pariente, esposo/a o concubina o concubinario.

La ONU Mujeres alertó que la violencia de género está creciendo a pasos agigantados y que en el país dos de cada tres mujeres mencionan haber vivido algún tipo de violencia desde los 15 años de edad. El confinamiento derivado de la pandemia del coronavirus llevó a que los registros de violencia contra la mujer en el hogar aumentaran 60 por ciento en México, de acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).17

Estos datos son alarmantes porque la violencia de género está creciendo a pasos agigantados y que en el país dos de cada tres mujeres mencionan haber vivido algún tipo de violencia desde los 15 años de edad, es decir, que más de 19 millones de mujeres en México viven desigualdad.18

Es importante crear la necesidad de lograr hogares igualitarios en México, ya que en 6 de cada 10 hogares el padre es una figura ausente a pesar de vivir ahí, debido a que no se involucran en las labores domésticas ni atienden las emociones de su pareja e hijos.19

También encontramos el acoso u hostigamiento sexual entre los tipos de violencia hacia el sexo femenino. Desde 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia definió, al menos, dos formas en las que puede ocurrir la violencia sexual, siendo éstas las siguientes20 :

• Hostigamiento sexual: es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Es decir, lo ejerce alguien con una posición de mayor jerarquía que su víctima, como un jefe sobre su empleada o un maestro sobre su alumna. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, de connotación sexual.

En el ámbito laboral, se castiga con 250 a cinco mil Unidades de Medida y Actualización –lo que significa más de 21 mil pesos– al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de su personal.

• Acoso sexual: es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Cada día la violencia de género se hace más presente, y las cifras son lo que lo demuestran pues de 2016 a 2019 se ha mostrado un aumento significativo en feminicidios, desapariciones y agresiones sexuales, sin embargo otro aspecto al cuál voltear a ver es el acoso sexual. . Los reportes del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelan que han recibido un total de 21122 llamadas de emergencia en cuatro años para denunciar.21

La revisión a los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) nos dejan ver que de enero de 2016 a diciembre de 2019 han aumentado 4 mil 291 las llamadas de emergencia a nivel nacional, relacionadas con incidentes de acoso sexual u hostigamiento sexual, hasta el año pasado se tenían registrado 7 mil 470 reportes.22

• 2016: 3 mil 179

• 2017: 4 mil 415

• 2018: 6 mil 58

• 2019: 7 mil 470

La situación resulta tan preocupante que las diversas modalidades de violencia contra el sexo femenino han contemplado un crecimiento considerable, por lo que en definitiva es una situación preocupante.

Esto ha conllevado que en el país se susciten diversas movilizaciones de protesta para hacer conciencia sobre la violencia a la mujer así como las constantes desapariciones de las mismas.

El pasado mes de septiembre las redes sociales y grupos feministas estallaron nuevamente debido a los feminicidios de Jessica (21 años), Alondra (20 años), Nayeli (18 años), Noemí (20 años) Carmen ‘Caramelo’. Lo anterior refleja la inconformidad y el hartazgo por las mujeres por la situación de la violencia contra la mujer por la que atraviesa el país. De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre enero y agosto de 2020 se han registrado 626 víctimas de feminicidio.23

Es quizás el movimiento más importante entorno a este tipo de protestas, el que se suscitó el pasado 9 de marzo, Durante 24 horas, 22 millones de mexicanas fueron invitadas a suspender cualquier actividad, a no consumir ni producir, tampoco a asistir al trabajo o a la escuela, ni salir a la calle. La protesta aspiró a una realidad para aquellos que minimizan la aportación de las mujeres a la sociedad y supone, al mismo tiempo, un grito desesperado por la igualdad y la protección frente a los ataques machistas.

Las consecuencias de esta huelga se hicieron sentir desde las primeras horas de la mañana en las grandes ciudades. El distrito financiero de Ciudad de México presentó un aspecto más propio de fin de semana que de día laborable; el habitual tráfico que satura sus avenidas se redujo a más de la mitad, muchas tiendas y negocios cerraron sus puertas ante la imposibilidad de operar sin mujeres y en el metro, los vagones reservados para mujeres y niños se movieron sin viajeros a los que transportar. El único ingrediente inmutable frente a la huelga fue el mercado informal: puestos de comida, limpiabotas o pequeños puestos continúan con su habitual rutina, aunque con menos clientes.24

La convocatoria tuvo una gran aceptación en prácticamente todos los sectores de la sociedad. Un total de 153 grandes empresas (entre ellas Santander o BBVA) se sumaron a la misma; también lo hicieron las principales universidades del país, partidos políticos, medios de comunicación, gobiernos estatales, ministerios, secretarías y demás instituciones del Estado. En México, las mujeres representan 40 por ciento de la fuerza laboral y son dueñas de 54 por ciento de la carga total del trabajo, por eso, según los últimos cálculos, la decisión de parar sus actividades durante un día pudo dejar pérdidas económicas que rondan los 37 mil millones de pesos (unos mil 800 millones de euros).25

Son tantas las ocasiones en las que las mujeres han sido víctimas de actos de violencia y que tanto ellas como personas cercanas, han sufrido los estragos de las repercusiones. Es en este sentido, que se debe buscar una manera de que los infractores de los delitos que se han ido mencionando anteriormente, no tengan la más mínima posibilidad de que se deslinden de sus actos. Por ello, se busca que a través de esta proposición de iniciativa, se incrementen las penas para los delitos tipificados como feminicidio, violencia doméstica y acoso u hostigamiento sexual.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 259 Ter, se reforma el primer párrafo del artículo 259 Bis, se reforma el segundo párrafo del artículo 325, se reforma el segundo párrafo del artículo 343 Bis y se reforma el artículo 343 Ter, todos del Código Penal Federal

Artículo Único: Se adiciona el artículo 259 Ter, se reforma el primer párrafo del artículo 259 Bis, se reforma el segundo párrafo del artículo 325, se reforma el segundo párrafo del artículo 343 Bis y se reforma el artículo 343 Ter, todos del Código Penal Federal.

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción de mil a dos mil días de multa . Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.

...

...

Artículo 259 Ter. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a toda persona de cualquier sexo o edad en la vía pública, y afecte o atente a la integridad física o moral de la víctima, se le impondrá una sanción de quinientos a mil días de multa.

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. a VII. ...

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de sesenta a ochenta años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

...

...

...

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a cinco años de prisión, deberá pagar de cien a doscientos días de multa y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Artículo 343 Ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará de uno a cinco años de prisión y deberá pagar de cien a doscientos días de multa al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/479/17.pdf

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-wo men

3 Ídem

4 Ídem

5 Ídem

6 Ibídem, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/479/17.pdf

7 Ídem

8 https://coparmex.org.mx/la-voz-de-la-ip-el-indice-de-paz-mexico-2020/

9 Ídem

10 Ídem

11 Ídem

12 https://www.forbes.com.mx/noticias-homicidios-mexico-nuevo-record-2020- pese-confinamiento-preve-gobierno/

13 https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-el-feminicidio-y-como-ident ificarlo?idiom=es

14 Ídem

15 Ídem

16 https://cnnespanol.cnn.com/2020/03/09/
por-que-paran-las-mujeres-en-mexico-4-cifras-que-muestran-la-situacion-de-las-mujeres-en-el-pais/
#:~:text=Feminicidios&text=En%202019%2C%20se%20reportaron%202.825,P%C3%BAblica%20de%20enero%20de%202020.

17 https://www.forbes.com.mx/women-violencia-mujer-hogar-aumenta-60-pandem ia/

18 Ídem

19 Ídem

20 https://cuestione.com/nacional/las-diferencias-entre-acoso-y-hostigamiento-sexual/
#:~:text=Desde%202007%2C%20la%20Ley%20General,puede%20ocurrir%20la%20violencia%20sexual.&text=
Hostigamiento%20sexual%3A%20es%20el%20ejercicio,%C3%A1mbitos%20laboral%20y%2Fo%20escolar.

21 http://cadenapolitica.com/2020/02/27/cifras-de-acoso-sexual-en-mexico-e n-aumento/

22 Ídem

23 https://www.forbes.com.mx/noticias-feminicidios-mexico-no-cesan-ciudada nas-protestan-cales-redes/

24 https://www.elmundo.es/internacional/2020/03/09/5e66939521efa0087d8b459 e.html

25 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por las diputadas Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Beatriz Juárez Piña, diputadas federales del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El gobierno de la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador ha privilegiado el reforzamiento de la política social, denominada política de bienestar por su gobierno. En la exposición de motivos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, proyecto recientemente aprobado por esta Cámara de Diputados, el Ejecutivo señaló que el mismo prevé un presupuesto en programas para la superación de la pobreza por un total de 505 mil 262 millones de pesos.

2. Con la pretensión declarada de evitar fugas de dinero y de entregar directamente y “sin intermediarios” los apoyos a los beneficiarios de los programas sociales, el Ejecutivo instrumentó una estructura burocrática conformada actualmente por mas de 21 mil 300 empleados federales a la que llama “Servidores de la Nación”, quienes están bajo el mando del coordinador general de Programas para el Desarrollo, los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo y los respectivos Coordinadores Regionales. Para los ejercicios fiscales 2020 y 2021, esta estructura fue encargada de la operación de 16 programas sociales, programas que contarán con un monto presupuestario de 322 mil millones de pesos para el siguiente ejercicio correspondiente al año 2021.

3. Existen precedentes administrativos y jurisdiccionales, contenidos en los acuerdos ACQyD-INE-45/2019 y ACQyD-INE-7/2020 de la Comisión de Quejas y Denuncias el Instituto Nacional Electoral, en la sentencia SRE-PSC-071/2019 de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en las sentencias SUP-REP-67/2020, SUP-REP-92/2020 y acumulado de la Sala Superior de dicho Tribunal, instrumentos que tienen plena vigencia jurídica.1 En dichas resoluciones se hicieron constar infracciones al artículo 134 constitucional consistentes en el uso indebido de recursos públicos con elementos de promoción personalizada de servidores públicos, conductas en las que incurrieron diversos servidores públicos federales con cargos de alta responsabilidad como lo son los delegados estatales de Programas para el Desarrollo, subdelegados regionales de Programas para el Desarrollo y el titular de la Coordinación Técnica de Difusión del IMSS, señalados como infractores responsables en dichos instrumentos.

4. Una reciente reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal creó la Coordinación General de Programas para el Desarrollo como oficina dependiente orgánicamente de la Presidencia de la República, encargada de proponer el nombramiento y coordinar el trabajo de los Delegados Estatales de Programas para el Desarrollo, servidores públicos que quedaron a cargo de organizar, ordenar y supervisar los trabajos de los llamados Servidores de la Nación y de sus coordinadores regionales, en todas y cada una de las entidades federativas de la República, para la inscripción de los beneficiarios al padrón de los diversos programas sociales y de la entrega a éstos de los apoyos correspondientes.

5. La propia ley mencionada en el numeral anterior, en su artículo 10, establece que, por acuerdo presidencial, a la Secretaría de Gobernación le corresponde coordinar las acciones de la administración pública federal para cumplir sus acuerdos y órdenes, en tanto que el artículo 27 del mismo ordenamiento enlista entre las funciones de esta Secretaría el encargarse de la política interior, de la coordinación de los secretarios de Estado y demás funcionarios de la administración pública federal y conducir las relaciones con los órganos autónomos y los gobiernos de las entidades federativas, entre otras.

6. La eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a que están destinados, junto con el carácter institucional e imparcial que la deben hacer ajena a los intereses políticos personales o partidarios, son los principios contenidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los cuales los servidores públicos deben administrar y disponer de los recursos públicos que, en virtud de su cargo, tienen a su disposición. El mismo artículo prohíbe el que la propaganda gubernamental, bajo cualquier modalidad, de todos los órdenes de gobierno incluya nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

7. Con una intención similar, la Ley General de Desarrollo Social establece, en su artículo 28, que la publicidad y la información relativa a los programas de desarrollo social deberán identificarse con el Escudo Nacional, en los términos que establece la ley correspondiente, e incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.

8. La propia Ley General de Desarrollo Social, expedida el 20 de enero de 2004 y cuya última reforma se promulgó el 25 de junio de 2018, establece:

a) que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, es decir, sin discriminación por pertenencia o simpatía políticas (artículo 8);

b) que la aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias (artículo 4);

c) que se estatuye el Sistema Nacional de Desarrollo Social como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos federal, los de las entidades federativas y los municipales (artículo 38);

d) que corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de su competencia, entre otras, las atribuciones de convenir acciones y programas sociales con el gobierno federal e informar a la sociedad sobre las acciones en torno al desarrollo social (artículo 44); y

e) que la Comisión Nacional de Desarrollo Social es un instrumento de coordinación de los programas, acciones e inversiones que para el cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades de la Política Nacional de Desarrollo Social lleven a cabo, en el ámbito de sus competencias, las dependencias y entidades federales, ya sea de manera directa o en concurrencia con gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o en concertación con los sectores social y privado (artículo 47).

9. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma promulgada el 8 de mayo de 2020 y que contó con el respaldo de las y los legisladores del Partido de la Revolución Democrática, establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, a las personas mayores de sesenta y ocho años y el establecimiento de un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

10. La propia Constitución, a partir de la reforma aprobada por el constituyente con el apoyo pleno de las y los legisladores del Partido de la Revolución Democrática, y promulgada el 12 de abril del año 2019, prescribe como delito grave, que amerita la prisión preventiva oficiosa, el uso de programas sociales con fines electorales.

11. Ni en la Ley General de Desarrollo Social vigente, ni en ningún otro dispositivo, el legislador desarrolló los mecanismos de concurrencia entre el gobierno federal, los gobiernos de las entidades federativas, el INE, que es el órgano autónomo encargado de vigilar que los partidos políticos, sus militantes y dirigentes cumplan sus obligaciones legales, y la propia Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, encargada de perseguir los delitos en que incurran éstos y los servidores públicos involucrados en el uso indebido de los recursos públicos destinados a los programas sociales. Esta omisión legislativa hace necesaria la aprobación de reformas legales que instauren organizativa y funcionalmente tales mecanismos, de manera que se garantice una vigilancia permanente que cese cualquier desviación que afecte los fines de los programas sociales y que la conducta de uso indebido de los recursos de los programas sociales sea investigada en forma expedita, sancionada por los cauces debidos, sean administrativos y/o penales, y corregida de inmediato mediante la práctica de la gobernanza.

12. Es por ello que esta iniciativa propone, sintéticamente, los siguientes puntos:

a) Los subsidios de los programas sociales deberán fluir ininterrumpidamente para la población beneficiaria, incluso durante los procesos electorales, pero de manera que se impida su uso indebido para la promoción personalizada de servidores públicos o el condicionamiento político.

b) Durante las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada, se suspenderán las entregas masivas de apoyos y todo tipo de propaganda gubernamental de los programas sociales.

c) Se prohíbe al personal de las Secretarías responsables de los programas sociales y a los “Servidores de la Nación” el uso de indumentaria y documentación que contenga nombres, símbolos, frases y colores que los identifiquen con algún partido, candidato o coalición.

d) Los servidores públicos responsables de la ejecución del gasto de los programas sociales, deberán informar detalladamente a las Mesas del Acuerdo de Blindaje de los Programas Sociales sobre la operación, calendario y forma de entrega de los apoyos, padrón de beneficiarios y montos de los apoyos correspondientes al ámbito territorial correspondiente, a través de la Secretaría de Gobernación y los representantes de ésta en las entidades federativas.

e) Para suscribir el acuerdo de blindaje de los programas sociales del gobierno federal, y garantizar su puesta en práctica, se instalará en enero de cada año una mesa nacional con la participación de la Secretaría de Gobernación, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, un representante del Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y los representantes acreditados de los partidos políticos nacionales.

f) Para garantizar la puesta en práctica del acuerdo de blindaje de los programas sociales en cada entidad federativa, se instalará en cada una de ellas una mesa estatal a más tardar la primera semana de febrero de cada año, con la participación de un representante del gobernador del estado, un representante de la Secretaría de Gobernación federal, el delegado estatal de Programas para el Desarrollo, un representante del INE, un representante del Organismo Público Local Electoral, uno de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y los representantes estatales que acrediten los partidos políticos nacionales y locales.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 28 y adiciona los artículos 51 Bis Y 51 Ter a la Ley General de Desarrollo Social en materia de Blindaje de los programas sociales del gobierno federal para evitar su uso indebido con fines políticos

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 28 y se adicionan los artículos 51-Bis y 51-Ter a la Ley General de Desarrollo Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28. ...

El acuerdo de blindaje de los programas sociales del gobierno federal será el mecanismo que garantice que no habrá un uso indebido de los programas sociales con fines políticos. Este mecanismo contará con la participación concurrente y plural del gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación y del titular de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, el órgano constitucional autónomo electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y los representantes acreditados de los partidos políticos nacionales.

Artículo 51-Bis. El acuerdo de blindaje de los programas sociales tendrá una duración anual e incluirá, obligatoriamente, los siguientes puntos:

a) La entrega a los beneficiarios de los subsidios de los programas sociales será periódica e ininterrumpida en términos de las leyes y las respectivas Reglas de Operación, incluso durante procesos electorales, pero de manera que se impida en todo momento su uso indebido para la promoción personalizada de servidores públicos o el condicionamiento político.

b) Durante las precampañas y campañas electorales y hasta la conclusión de la respectiva jornada, se suspenderán las entregas masivas de apoyos y todo tipo de propaganda gubernamental de los programas sociales.

c) Se prohíbe al personal de las Secretarías responsables de los programas sociales y a los “Servidores de la Nación” el uso de indumentaria y documentación que contenga nombres, símbolos, frases y colores que los identifiquen con algún partido, candidato o coalición.

d) Los servidores públicos responsables de la ejecución del gasto de los programas sociales deberán informar detalladamente a las mesas del acuerdo, referidas en el artículo siguiente, sobre la operación, calendario y forma de entrega de los apoyos, el padrón de beneficiarios y los montos de los apoyos que éstos recibirán, correspondiente al ámbito territorial respectivo, a través de la Secretaría de Gobernación y de los representantes de ésta en las entidades federativas.

Artículo 51-Ter. En enero de cada año se instalará una mesa nacional con la participación de la Secretaría de Gobernación, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, un representante del Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y los representantes acreditados de los partidos políticos nacionales. En su sesión de instalación, la mesa nacional suscribirá el acuerdo de blindaje de los programas sociales, que tendrá una duración anual. para garantizar su puesta en práctica y seguimiento, la mesa nacional sesionará públicamente una vez por mes a partir de su instalación y será presidida por la persona que sea titular de la Secretaría de Gobernación federal.

Se instalará una mesa estatal en cada entidad federativa, a más tardar la primera semana de febrero de cada año, con la participación de un representante del gobernador del estado, un representante de la Secretaría de Gobernación federal, el delegado estatal de Programas para el Desarrollo, un representante del Instituto Nacional Electoral, un representante del Organismo Público Local Electoral, uno de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y los representantes estatales que acrediten los partidos políticos nacionales y locales. Su tarea consistirá en garantizar la puesta en práctica y el seguimiento del acuerdo de blindaje de los programas sociales en la respectiva entidad federativa. Las mesas estatales sesionarán públicamente una vez por semana y serán presididas por la o el representante del Gobernador correspondiente.

Artículo Transitorio

Único. - La presente reforma entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Las bases documentales de los precedentes administrativos y jurisdiccionales referidos se encuentran en:

• CQyD INE. (16 de agosto de 2019). Acuerdo ACQyD-INE-45/2019. Consultado en:

https://inter-app.ife.org.mx/consultacomisiones/init_sea rch_getListaDocumentos.ife

• CQyD INE. (30 de abril de 2020). Acuerdo ACQyD-INE-7/2020. Consultado en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/114173/Acuerdo-CQyD-07-2020.pdf

• SRE-TEPJF (27 de diciembre de 2019). Sentencia SRE-PSC-071/2019. Consultado en:
https://www.te.gob.mx/salasreg/ejecutoria/sentencias/especializada/SRE-PSC-0071-2019.pdf

• TEPJF (6 de mayo de 2020). Sentencia SUP-REP-67/2020. Consultado en:
https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ejecutoria/sentencias/SUP-REP-0067-2020.pdf

• TEPJF (25 de noviembre de 2020). Sentencia SUP-REP-92/2020 y acumulado. Consultado en:
https://www.te.gob.mx/front3/publicSessions/detail/1513/0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputadas: Norma Azucena Rodríguez Zamora, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas)

Que reforma los artículos 67 y 89 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 y se reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Un sistema de justicia efectivo que asegure el respeto de los derechos humanos es un pre-requisito para la lucha contra el crimen y para desarrollar una sociedad basada en el estado de derecho. Lamentablemente, el crimen de desaparición forzada sigue siendo un fenómeno que afecta a México y constituye un continuo reto para las instituciones encargadas de su investigación.

En México se pierde la oportunidad de recabar información clave para dar con el paradero de desaparecidos por la práctica “anacrónica” de esperar 72 horas para iniciar la búsqueda.

De acuerdo con Julio Hernández Barros, especialista en derechos humanos y académico de la Universidad Iberoamericana, casi en todo México el Ministerio Público tarda más de 72 horas en investigar, es una práctica anacrónica que ha probado su ineficacia y ha probado que se convierte en cómplice de la desaparición de personas, en derecho internacional esta práctica está muy superada.1

Organismos de policías y especialistas en seguridad y localización de desaparecidos a nivel internacional han desarrollado protocolos de búsqueda que indican que las primeras 48 horas son las más importantes “para tener éxito en encontrar con vida a desaparecidos”.2

En México no se usan tecnologías simples, es decir, el rastreo de las llamadas realizadas desde los teléfonos celulares de los desaparecidos; y si se utiliza, es a destiempo, además, todos los teléfonos celulares tienen un sistema de geolocalización que permite saber en qué zona está el aparato, pero esta pista se pierde si se acaba la batería y/o si el presunto delincuente se deshace del dispositivo.

En cambio, México firmó y ratificó la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (aquellas en las que interviene un agente del Estado), la cual establece que las autoridades deben examinar “de manera urgente” las peticiones de familiares.

Independiente de que esté involucrado (o no) un agente del Estado se debe investigar de inmediato y exhaustivamente de acuerdo con una interpretación conjunta de los artículos 3 y 12 de la Convención, y no esperar 72 horas, se debe iniciar una investigación tras recibir una denuncia de desaparición.3

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone que se reforme el primer párrafo del artículo 67 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con el objeto de que se establezca que las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas, y que dicho personal deberá atender “de manera urgente” las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda, según corresponda.

Asimismo, se considera necesario reformar la fracción IV del artículo 89 de la citada ley, para establecer que cuando la Comisión Nacional de Búsqueda o la comisión local de búsqueda correspondiente tenga noticia o reporte de una persona desaparecida o no localizada, iniciará la búsqueda de inmediato, cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido veinticuatro horas sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona o inmediatamente después de recibir una denuncia de desaparición.

Es por ello, que esta iniciativa tiene por objeto facilitar la labor de los funcionarios públicos, para que puedan responder con prontitud y eficiencia a las víctimas de desaparición forzada, como legisladores debemos fortalecer la legislación en esta materia para eficientar los procesos de investigación, que resulten en la búsqueda de los desaparecidos, en condenas para los perpetradores de estos atroces delitos y en la reducción de la impunidad.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 67 y se reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 67 y se reforma la fracción IV del artículo 89 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 67. Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender de manera urgente las solicitudes de la Comisión Nacional de Búsqueda y las comisiones locales de búsqueda, según corresponda.

...

Artículo 89. ...

...

...

I. a III. ...

IV. Cuando, aun sin haber elementos de la probable comisión de un delito, han transcurrido veinticuatro horas , sin tener noticia de la suerte, ubicación o paradero de la persona o inmediatamente después de recibir una denuncia de desaparición, y

V. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Díaz Favela, Verónica, Esperar 72 horas para buscar a un desaparecido es “anacrónico”, CNN México, consultado por última vez el 30 de noviembre de 2020 enhttps://expansion.mx/nacional/2013/06/26/esperar-72-horas-para-buscar -a-un-desaparecido-es-anacronico

2 Ibídem.

3 Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Anita Sánchez Castro, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 18, 77 numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las dos últimas décadas hemos visto que los mercados, el comercio internacional, el constante flujo de personas y capital entre regiones y la competitividad entre los negocios, han provocado cambios radicales en la prestación de los servicios que proporcionan o reciben las empresas, lo que ha dado como resultado que éstas o sus directivos busquen formas más eficientes y eficaces para realizar sus actividades, reducir sus costos y aumentar la productividad.

Así es como nacen las empresas con mano de obra calificada que desarrollan diversas tareas empresariales cuyo objetivo es reducir costos de tareas muy onerosas, complementarias, accidentales o que por diversas razones la empresa no puede realizar, por no ser propias de su objeto social.

Como ejemplos podemos mencionar la seguridad privada, servicios contables o de auditoría, servicios informáticos o de tecnología de la información y comunicación (TIC), mantenimiento, reparación o revisión de bienes, servicios de mercadotecnia, entre otros.

En todo el mundo esta contratación de empresas para proveer servicios especializados proliferó desmesuradamente a finales del siglo XX y continuó creciendo en estas dos décadas del siglo XXI.

En nuestro país ocurrió lo mismo, aunque el crecimiento se daba sin regulación alguna. El objetivo que se pretendía en un principio, que era proveer servicios especializados, calificados, auxiliares o complementarios a través de personal apropiado para tal efecto, se desvirtuó.

Se crearon empresas con el solo propósito de reducir costos y hacer más eficientes sus actividades. Se eludían prestaciones laborales, de seguridad social y cargas tributarias, así como el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), ofreciéndose como un esquema parecido al de “paraíso fiscal” en el cumplimiento de estas obligaciones.

Por ello es que se pensó en regular dicha forma de contratación, lo cual se trató de hacer en una de las llamadas “reformas estructurales” que en contubernio durante el gobierno de Felipe Calderón y el de Enrique Peña Nieto fueron aprobadas durante el final del primero e inicio del segundo periodo presidencial.

Esa reforma laboral aprobada en diciembre de 2012 modifico y adicionó varios artículos a la Ley Federal del Trabajo en donde se trató de regular el denominado régimen de subcontratación laboral. Con la finalidad de evitar la evasión de las prestaciones laborales, de seguridad social y cargas tributarias que corresponden principalmente al empleador, así como la simulación de los actos o actividades que proporcionan o realizan supuestas empresas con mano de obra calificada, las cuales llegan incluso a aparentar el cumplimiento de las prestaciones laborales y/o cargas fiscales.

Sin embargo, pareciera que tal regulación, en lugar de terminar con los excesos que dichas empresas cometían, se ampararon bajo los mismos artículos reformados para hacer crecer sus ya de por sí grandes negocios.

En 2017 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) comenzaron trabajos para prevenir malas prácticas en el ejercicio de la figura del outsourcing , utilizando como principal instrumento regulatorio la Resolución de la Miscelánea Fiscal de ese año.

Desde el inicio de gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador en 2018, estas dependencias en conjunto con la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, han realizado trabajo conjunto de inspección a varias de las empresas subcontratistas, sin embargo hay varias limitantes al respecto: la falta de personal, hacer las inspecciones y los recursos económicos para ello y la carencia de datos que puedan determinar el número de empresas que trabajan bajo este régimen o incluso el número de trabajadores que son subcontratados.

En su afán de terminar con este régimen laboral que ha pauperizado cada vez más el empleo en nuestro país, el Presidente Andrés Manuel López Obrador1 y su gabinete, presentaron el 14 de noviembre de 2020 una iniciativa de ley para poner orden en la subcontratación.

En la presentación de esta iniciativa la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde Luján, detalló que hay 4 millones 600 mil trabajadores de esquema de subcontratación, aunque no se tienen registros claros, pudiendo ser mucho mayor el número de acuerdo a los datos que presenta el IMSS que señalan que cada año crece el número de empleados en este régimen en 200 mil.

Esta iniciativa está direccionada a empresas privadas y sus trabajadores abarcando la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo para la Vivienda de los Trabajadores, la Ley del IVA, del Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Código Fiscal de la Federación. Su objetivo es suprimir la subcontratación de personal, permitiendo sólo dos modalidades: servicios u obras especializadas y agencias de colocación.

El cuadro siguiente da cuenta de tres datos importantes sobre la subcontratación:

Esta iniciativa ya se encuentra en la Cámara de Diputados en donde se está analizando en las comisiones correspondientes.

Otro punto prioritario para terminar con estas malas prácticas de empleo es que la subcontratación se presenta tanto en el sector privado como en el sector público. En el sector público,2 los gobiernos han fomentado la subcontratación de la producción a través del Sistema de Subcontratación en el sector automotriz; la industria del plástico, de electrodomésticos, así como los servicios de mantenimiento, limpieza y vigilancia que también son objeto de subcontratación en las entidades públicas.

Una investigación publicada en el diario La Jornada el 19 de noviembre de 2020, de la periodista Dora Villanueva, señala que en sólo los dos últimos años el gobierno federal ha concretado aproximadamente tres mil convenios con firmas privadas en los que celebran desde la contratación de empleados hasta la subrogación de servicios, que implican también la proveeduría de trabajadores especializados que los realicen. Sólo 66 de esos contratos se registran abiertamente como subcontratación de personal.

Los datos destacan que son los trabajadores de limpieza, especialistas financieros e incluso de la salud se encuentran entre las plazas que el servicio público suele subcontratar.

Algunos convenios que se publican en las páginas de Compranet del gobierno federal son del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

Estos convenios detallan subcontratación de personal y subrogación de servicios sin detallar cuántos empleados trabajan para un tercero.

La investigación señala que en 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19, que presionó la capacidad instalada en los servicios públicos, también aumentó la compra de servicios de hemodiálisis, quimioterapias, hospitalizaciones, traslados y pruebas de diagnóstico para Covid, entre otros estudios de gabinete.

El mayor contrato de subcontratación de 20203 se concretó con la empresa MZT Corporativo Ejecutivo, la cual recibió una asignación de 310 millones de pesos para subcontratar un máximo de 21 mil 107 agentes de aprendizaje del programa Prepa en Línea.

Otro contrato se firmó en Seguridad Alimentaria Mexicana, donde se agrupa Liconsa y Diconsa, que es la segunda dependencia con más personal tercerizado en el gobierno, con un contrato que abarca a 3 mil 600 empleados.

Mientras que la Secretaría de Cultura cedió a empresas de outsourcing la administración de la nómina de mil 600 de sus trabajadores, la mayoría de los programas Semilleros creativos y Misiones por la diversidad cultural, enfocados en atender comunidades rurales de todo el país.

Después de exponer éstos y otros casos sobre la subcontratación que existe en el Estado, durante la conferencia matutina del martes 19 de noviembre, se le cuestionó al Presidente López Obrador, sobre lo que se haría a éste respecto.

El Ejecutivo federal dijo desconocer cuántas personas hay subcontratadas en el gobierno; sin embargo, acotó que esta figura dejará de usarse en las dependencias para contratar directamente a quienes se encuentren bajo esta modalidad.

“Todo lo que pueda existir de subcontratación se termina en el gobierno”.

Es pues claro, que si se quiere acabar con la subcontratación de personal en todo el país, se debe de hacer tanto en las empresas privadas como en todas las dependencias del Estado, incluidos las del Poder Legislativo y Poder Judicial.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona el artículo 7 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional para quedar como sigue:

Artículo 7 Bis. Se prohíbe la subcontratación de personal, que consiste en que una persona ya sea física o moral proporcione o ponga a disposición a trabajadores propios en beneficio de las entidades, dependencias y entes públicos cuyas relaciones laborales se rijan por esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se concede un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, para que el Estado efectúe las adecuaciones necesarias para el cumplimiento a las disposiciones de la ley correspondiente.

Tercero. Se concede un plazo de 180 días naturales, a partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, para que el Poder Legislativo de las entidades federativas hagan las modificaciones necesarias a su legislación laboral.

Notas

1 Hay al menos 4.6 millones de casos de subcontratación en México - El Diario de Yucatán (yucatan.com.mx)

2 http://www.cepal.org/publicaciones/xml/4/4604/cap2.htm (consultado el 15 de abril de 2017.

3 Gerardo Hernández, Periódico El Financiero , 18 de noviembre de 2020, 00:16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de diciembre de 2020.

Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)