Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5507-VIII, martes 28 de abril de 2020
Que adiciona el artículo 140 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe diputada Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que adiciona el artículo 140 Bis del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
La Declaración de Seúl sobre seguridad y salud en el trabajo (2008), postula que un entorno de trabajo seguro y saludable, es un derecho humano fundamental. Esto significa que la convergencia de la salud y seguridad constituye una garantía inalienable para las mujeres y hombres en el ámbito laboral. Cuando se aborda la cuestión de la salud, también se aborda la de la seguridad, porque, por definición, un lugar de trabajo saludable es también un lugar de trabajo seguro. En cambio, puede que no sea cierto a la inversa, ya que un lugar de trabajo considerado seguro no necesariamente es también un lugar de trabajo saludable. En consecuencia, se requiere invariablemente analizar y tratar de manera integral los problemas de salud y de seguridad, que abarcan el bienestar social, mental y físico de los trabajadores. Un buen punto de partida para reflexionar acerca de la relación entre la salud y el trabajo puede encontrarse en los aportes de la OMS que ha definido la salud como la capacidad de las personas para desarrollarse armoniosamente en todos los espacios que conforman su vida
En la Constitución de la OIT se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. No obstante, para millones de trabajadores ello dista mucho de ser una realidad. De conformidad con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2 millones 780 mil muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2 millones 400 mil están relacionadas con enfermedades profesionales. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general. Las pérdidas relacionadas con las indemnizaciones, las jornadas laborales perdidas, las interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional, y los costes de la atención sanitaria representan alrededor del 3.94 por ciento del PIB mundial.
Las personas ocupadas pasan aproximadamente una tercera parte de su tiempo en el lugar de trabajo. La salud de las y los trabajadores es un requisito esencial para la estabilidad económica de las familias, la productividad y el desarrollo económico. Por tanto, las buenas condiciones de trabajo pueden proporcionar oportunidades de desarrollo personal, y protección contra riesgos físicos y psicosociales. También pueden mejorar las relaciones sociales, la autoestima de la población trabajadora y producir efectos positivos para la salud.
Estudios refieren que los hechos que ponen en riesgo la vida o la salud del hombre, y por lo tanto la necesidad de protegerse, han existido desde la antigüedad, sin embargo, cuando estas condiciones de riesgo se circunscriben al trabajo, es posible advertir que se trata de un asunto reciente. La concepción del trabajo en la vida moderna como actividad creadora, motor del progreso de la sociedad y elemento primordial de la calidad de vida material y espiritual del hombre, corresponde a la definición jurídica del trabajo concebido como actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria que una persona ejecuta de manera consciente al servicio de otra, a partir de un contrato convenido entre ambos. Esta concepción no considera el esfuerzo realizado por los animales que participan en la actividad laboral y el movimiento de las máquinas, por eso define al trabajo como actividad exclusivamente humana, en sentido amplio. El trabajo en tanto actividad humana, constituye un hecho elemental de la vida misma; es un elemento indispensable en el cumplimiento de la ley natural de la evolución, al que algunos estudiosos evitan considerar como un factor del deterioro de la salud o como causa de muerte.
Para 1950, el Comité mixto de la OIT y la OMS, concebían a la medicina del trabajo como la actividad médica que debía promocionar y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, la protección de los mismos frente a todo tipo de riesgo, procurando adaptar el trabajo y el ambiente a sus capacidades fisiológicas y psicológicas. Por lo tanto, adquiere importancia el papel del ambiente en la salud del trabajador. A finales de esa década, la Conferencia General de la OIT, adopta, con fecha 24 de junio de 1959 la Recomendación 112, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo: A los efectos de esta Recomendación, la expresión servicio de medicina del trabajo designa un servicio organizado en los lugares de trabajo o en sus inmediaciones, destinado a tres cuestiones fundamentales: a) asegurar la protección de los trabajadores contra todo riesgo que perjudique a su salud y que pueda resultar de su trabajo o de las condiciones en que éste se efectúa; b) contribuir a la adaptación física y mental de los trabajadores, en particular por la adecuación del trabajo a los trabajadores y por su colocación en puestos de trabajo correspondientes a sus aptitudes; y c) contribuir al establecimiento y mantenimiento del nivel más elevado posible de bienestar físico y mental de los trabajadores.
La idea de seguridad, remite a la ausencia de peligro o riesgo, que evoca una sensación de total confianza que se tiene en algo o en alguien. En el ámbito laboral, la seguridad implica el uso de técnicas que permitan eliminar o reducir el riesgo de sufrir lesiones en forma individual o daños materiales.
La OMS define la salud como un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales y no solamente la ausencia de enfermedad. Esta definición forma parte de la Declaración de Principios de la OMS desde su fundación en 1948, en la que se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, y que lograr el más alto grado de bienestar depende de la cooperación de individuos y naciones y de la aplicación de medidas sociales y sanitarias. Aspectos destacados relacionados con esta definición son: igualdad de los conceptos de bienestar y de salud; integración de los aspectos sociales, psíquicos y físicos en un todo armónico; y, adopción de un marco común para el desarrollo de políticas de salud por parte de los países firmantes.
De acuerdo con esto, la definición de la OMS de un entorno de trabajo saludable es la siguiente: Un lugar de trabajo saludable es aquel en el que los trabajadores y el personal superior colaboran en la aplicación de un proceso de mejora continua para proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sostenibilidad del lugar de trabajo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones establecidas sobre la base de las necesidades previamente determinadas: temas de salud y de seguridad en el entorno físico de trabajo; temas de salud, seguridad y bienestar en el entorno psicosocial de trabajo, con inclusión de la organización del trabajo y de la cultura laboral; recursos de salud personal en el lugar de trabajo, y maneras de participar en la comunidad para mejorar la salud de los trabajadores, sus familias y otros miembros de la comunidad. Esta definición refleja, en cierta medida, la evolución del concepto de salud ocupacional, que ha pasado de poner el acento casi exclusivamente en el espacio de trabajo físico a incluir factores psicosociales y prácticas personales de salud.
El trabajo decente, como lo mandata la Ley Federal del Trabajo, es decir, digno, formal, bien remunerado y seguro, debe asumirse como un derecho humano fundamental y garantizar la protección de la salud y la vida en el ámbito laboral, con ambientes de trabajo dignos y saludables, que ofrezcan condiciones para incrementar la productividad y a su vez, como lo mandata la Constitución en su artículo 4, se debe garantizar para todas las personas el derecho a la protección de la salud y corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada; esto es lo que se llama el derecho a la atención o asistencia sanitaria, y tiene por ende el Estado obligaciones positivas, es decir de hacer, consistente en evitar que terceros o por omisión ante alguna situación se dañe la salud de los mexicanos.
En razón de lo anterior debemos destacar que nos enfrentamos ante una pandemia de efectos adversos históricos, el Covid-19 sin duda ha generado un cambio radical en el mundo y por ende en nuestro país, el cual ha tenido impactos en múltiples áreas de competencia gubernamental, en este caso específico que nos ocupa la integridad, seguridad y salud de los trabajadores que precisamente están a cargo de brindar los servicios de salud a los infectados por este virus.
A mayor abundamiento, debido al temor por ser contagiados, en diversos estados de la república han existido múltiples ataques, agresiones, físicas y verbales al personal médico que atiende a los infectados por este virus, además de amenazas latentes de afectar las instalaciones médicas, argumentando de manera errónea que es con el objeto de no infectarse.
Estas acciones son totalmente reprobables y su incidencia ha sido tal que según datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), hasta este lunes habían recibido 97 quejas relacionadas con coronavirus desde el 19 de marzo, de las que el 18por ciento fueron denunciadas por trabajadores de unidades médicas.
En ese sentido actualmente es complicado sancionar penalmente a quienes agredan a los encargados de brindar servicios de salud derivado de emergencias sanitarias, catástrofes climatológicas, pandemias entre otras. Hoy en día estamos ante un comportamiento atípico de la sociedad donde se está agrediendo de múltiples maneras a las personas que precisamente están arriesgando su vida e integridad para salvaguardar la de los demás.
En este caso nos enfrentamos ante una conducta reprochable, por lo tanto, la conducta como primer elemento básico del delito, definido como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito, donde es voluntario dicho comportamiento porque es decisión libre del sujeto y es encaminado a un propósito porque tiene una finalidad al realizarse la acción u omisión en este caso, agresión física, verbal o psicológica, requiere su incorporación al código penal.
A mayor abundamiento la propuesta realizada contempla el elemento de la tipicidad como la adecuación de la conducta al tipo penal, es decir la acción típica es sólo aquella que se acomoda a la descripción objetiva, aunque saturada a veces de referencia a elementos normativos y subjetivos del injusto de una conducta que generalmente se reputa delictuosa, por violar, en la generalidad de los casos, un precepto, una norma, penalmente protegida, como se está señalando en la adición pretendida.
Respecto de la antijuridicidad considerada como el elemento positivo del delito, es decir, cuando una conducta es antijurídica, es considerada como delito, por lo tanto no basta que la conducta encuadre en el tipo penal, se necesita que esta conducta sea antijurídica, considerando como tal, a toda aquella definida por la ley, no protegida por causas de justificación, establecidas de manera expresa en la misma, que se suma a la culpabilidad como elemento básico del delito y es el nexo intelectual y emocional que una al sujeto con el acto delictivo, el cual se plantea de la manera siguiente:
En ese sentido nos enfrentamos a la necesidad de contar con la descripción del delito que contenga la totalidad de elementos para poder hacer punible una conducta atípica que afecta a la sociedad, a un interés general de contar con el equipo, instalaciones y personal adecuado para enfrentar y revertir, pandemias, catástrofes y otras eventualidades que pongan en riesgo diversos derechos de la sociedad de manera individual y colectiva.
Económicamente la presente iniciativa no representa una erogación o modificación presupuestal de ningún tipo, en razón de que no representa la creación especial de cuerpos policiales, capacitación de ministerios públicos adicionales para perseguir el delito que se pretende tipificar, razón por la cual se e tiene por solventada la justificación económica de su procedencia.
A mayor abundamiento se incorpora la siguiente jurisprudencia constitucional, en la cual se fundamenta que la propuesta de la presente iniciativa además cuenta con el principio de legalidad penal en su vertiente de taxatividad, entendiéndose ésta como la exigencia de certeza o determinación de la ley sobre las conductas, conocido como nullum crimen sine lege stricta, siendo así obligatorio contar con la tipificación exacta en el ordenamiento jurídico que se pretende adicionar, siendo jurídicamente viable el objeto de la presente y quedando de la siguiente manera:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS.
El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho fundamental de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. Para determinar la tipicidad de una conducta, el intérprete debe tener en cuenta, como derivación del principio de legalidad, al de taxatividad o exigencia de un contenido concreto y unívoco en la labor de tipificación de la ley. Es decir, la descripción típica no debe ser de tal manera vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Así, el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Sin embargo, lo anterior no implica que para salvaguardar el principio de exacta aplicación de la pena, el legislador deba definir cada vocablo o locución utilizada al redactar algún tipo penal, toda vez que ello tornaría imposible la función legislativa. Asimismo, a juicio de esta Primera Sala, es necesario señalar que en la aplicación del principio de taxatividad es imprescindible atender al contexto en el cual se desenvuelven las normas, así como sus posibles destinatarios. Es decir, la legislación debe ser precisa para quienes potencialmente pueden verse sujetos a ella. En este sentido, es posible que los tipos penales contengan conceptos jurídicos indeterminados, términos técnicos o vocablos propios de un sector o profesión, siempre y cuando los destinatarios de la norma tengan un conocimiento específico de las pautas de conducta que, por estimarse ilegítimas, se hallan prohibidas por el ordenamiento. El principio de taxatividad no exige que en una sociedad compleja, plural y altamente especializada como la de hoy en día, los tipos penales se configuren de tal manera que todos los gobernados tengan una comprensión absoluta de los mismos, específicamente tratándose de aquellos respecto de los cuales no pueden ser sujetos activos, ya que están dirigidos a cierto sector cuyas pautas de conducta son muy específicas, como ocurre con los tipos penales dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas.
Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 140 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se adiciona el artículo 140 Bis del Código Penal Federal.
Artículo 140 Bis. Se impondrá pena de tres a quince años de prisión y multa de quinientos a cuatro mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, a quien afecte la integridad, honor, bienes o derechos del personal del sector público o privado, y/o afecte las instalaciones, insumos y materiales, que tengan por objeto atender catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o emergencias sanitarias.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 se abril de 2020.
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública y 70 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, en mi carácter de diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública y reforma el artículo 70 de la Ley de Migración, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los migrantes que atraviesan el territorio mexicano frecuentemente son víctimas y/o testigos de delitos, abusos y violaciones de derechos humanos, en algunos casos bajo la anuencia de las autoridades gubernamentales, entre enero y septiembre de 2019, la Comisión Nacional de Derechos Humanos /CNDH) recibió 599 quejas de abusos contra migrantes. (Human Rights Watch, 2019)
Son muchos los riesgos que los migrantes pueden padecer durante su travesía, tales como trata de personas, sufrir actos de delincuencia hasta abusos de autoridades, aunado a la escasa probabilidad de recibir justicia, de acuerdo al informe 2019 de la Fiscalía General de la Republica (FGR) solo se ha logrado judicializar el 1% de los delitos cometidos contra migrantes en el territorio nacional y que de 258 carpetas de investigación solo tres llegaron hasta un juez para abrir un proceso penal. (León, 2020)
La migración es un fenómeno histórico y natural que existe y seguirá ocurriendo, pero la migración masiva obedece a muchos factores sobre los cuales las personas no tienen control; la pobreza, la delincuencia, el anhelo a una mejor calidad de vida por mencionar algunos, pero si a esos factores agregamos el riesgo de convertirse en víctimas de delitos al atravesar otro país, el panorama se torna desalentador cuando se suma la imposibilidad de obtener representación legal y una audiencia justa, ya sea por temor a represalias, desconocimiento de nuestro sistema judicial, recursos económicos insuficientes entre otros.
Nuestra Carta Magna es clara en cuanto a los derechos humanos, estableciendo en su artículo 1º, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, por lo anterior cualquier persona que se encuentre en el territorio nacional goza de todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los tratados internacionales de los cuales México es parte. Estos derechos incluyen, entre otros, derecho a la vida y a la integridad personal, libertad de expresión, conciencia y religión, acceso a la justicia y debido proceso, y prohibición de discriminación, detención arbitraria, tortura, esclavitud y trata de personas. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020)
Por lo tanto, todo servidor público que trate con personas migrantes debe asegurarse de que ellas tengan acceso a la justicia y estén debidamente informadas sobre sus derechos a la información, asistencia legal y consular, defensa pública y traductor/intérprete. Las víctimas de trata de personas no deben ser sancionadas por su participación en actividades ilícitas, ni alojadas en las estaciones migratorias, ni mantenidas en prisión (Reglamento de la Ley de Migración, Art.180-V, artículo 38 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas, LGTP). Las víctimas y testigos de delitos graves no pueden ser deportados (Ley de Migración, Art.120) y tienen derecho a permanecer en México como visitantes por razones humanitarias mientras que dure su proceso penal; posteriormente podrán solicitar residencia permanente (Ley de Migración, artículo 52-V y 133-III). (Reglamento de la Ley de Migración, 2020) (Ley de Migración, 2020) (CNDH, 2018)
Los migrantes que se internan a México huyendo de situaciones de crimen organizado, violencia y persecución en su país de origen también pueden haber sido víctimas o testigos de crimen antes de entrar al territorio mexicano y por lo tanto pueden ser especialmente vulnerables. (CNDH, 2018)
Adicionalmente México ha signado diversos tratados, instrumentos y recomendaciones sobre el tema de justicia para migrantes tales como; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, PIDCP (especialmente Art.14 debido proceso, Art.12 libertad de movimiento y Art.24 derechos de niño); Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (Asamblea General de la ONU, 17.12.1979); Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (AG ONU, 29.11.1985); y Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2013. Protocolo de Actuación para Quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional.
Este acceso a la justicia es necesario para las personas migrantes que corren altos riesgos de ser testigos o víctimas de delitos graves, tales como secuestro, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, además de robo, asalto y extorsión. La falta de representación legal gratuita, tiempo y recursos necesarios para llevar a cabo un litigio, falta de dominio del idioma español, desconocimiento de sus derechos y desconfianza en las autoridades son algunas de las razones por las cuales las personas migrantes a menudo no denuncian los delitos que sufrieron.
Por lo anterior se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública y reforma el artículo 70 de la Ley de Migración
Primero. Se adiciona la fracción VIII al artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue
Artículo 15 .- Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I a VII [...]
VIII. Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional.
Segundo. Se reforma el artículo 70 de la Ley de Migración, para quedar como sigue
Artículo 70. Todo migrante tiene derecho a ser asistido o representado legalmente por la persona que designe durante el procedimiento administrativo migratorio. El Instituto podrá celebrar los convenios de colaboración que se requieran y establecerá facilidades para que las organizaciones de la sociedad civil ofrezcan servicios de asesoría y representación legal a los migrantes en situación migratoria irregular a quienes se les haya iniciado un procedimiento administrativo migratorio.
Durante el procedimiento administrativo migratorio los migrantes tendrán derecho al debido proceso que consiste en que el procedimiento sea sustanciado por autoridad competente; el derecho a ofrecer pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, a tener acceso a las constancias del expediente administrativo migratorio; a contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, en caso de que no hable o no entienda el español y a que las resoluciones de la autoridad estén debidamente fundadas y motivadas.
Los migrantes víctimas o testigos de delitos graves cometidos en el territorio nacional tendrán derecho de ser representados por defensores públicos y asesores jurídicos en caso de efectuar la denuncia correspondiente ante el ministerio público.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Trabajos citados
CNDH. (2018). Derechos de las personas migrantes una guía para las y los servidores públicos. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (17 de 04 de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
Human Rights Watch. (19 de 06 de 2019). México Eventos de 2019. Obtenido de Human Rights Watch:
https://www.hrw.org/es/world-report/2020/country-chapter s/337769
León, M. (17 de 02 de 2020). Expansión Política. Obtenido de
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/02/17/la-fgr-s olo-ha-llevado-ante-un-juez-el-1-de-los-delitos-contra-migrantes
Ley de Migración. (17 de 04 de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra_03071 9.pdf
Reglamento de la Ley de Migración. (17 de 04 de 2020). LXIV Legislatura Cámara de Diputados. Obtenido de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LMigr a.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 28 días del mes de abril de 2020.
Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado Delitos contra la Salud en el Trabajo y se recorren los subsecuentes, se adicionan los artículos 199 Bis 1 y 199 Bis 2, dentro del Título Séptimo del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la salud laboral, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto Nacional
De conformidad a lo establecido en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, la salud es:
Un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.
En nuestro país, la protección de la salud es un derecho que se encuentra contemplado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:
Artículo 4o. ...
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
...
...
...
...
...
...
Del análisis del texto constitucional transcrito y la armonización de lo dictado por la OMS, podemos observar que el derecho a la protección de la salud, es una de las obligaciones del Estado, y que el mismo no solo debe entenderse como la obligatoriedad de brindar servicios de asistencia médica, sino que, este tiene un campo de acción más amplio, de tal forma la protección a la salud, se debe de ver desde distintos ángulos, de tal forma el Estado tiene la obligación de procurar y proteger la salud e integridad de todos los habitantes en México.
La Ley Suprema de la toda la Unión, instruye la labor que el Estado debe procurar en materia de prevención de accidentes y daños a la salud que puedan afectar a las personas que trabajan, como consecuencia de las actividades laborales que efectúen, en este sentido cobra relevancia el artículo 123 Constitucional en sus fracciones XIV, y XV, que a la letra establece:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
...
...
XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;
...
...
De los preceptos transcritos, se puede apreciar como el Constituyente Permanente, instauro una protección hacia la salud de los trabajadores, especificando la responsabilidad y competencias de empresarios y patrones en los accidentes de trabajo, así como las enfermedades profesionales de las personas que trabajan. Por otro lado, el empleador está obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, o en donde requiera de los servicios de alguna persona, procurando en todo momento la mayor garantía para la salud y vida de los trabajadores.
De lo anteriormente expuesto, deriva que es facultad del Congreso de la Unión expedir leyes en materia de protección a la salud de los trabajadores, es decir cuerpos normativos que establezcan con claridad las sanciones cuando no se cumplen con los mandatos Constitucionales, esto con la finalidad de prevenir accidentes, procurar la protección de la salud de las personas que trabajan, así como las responsabilidades inherentes de los empleadores para brindar los materiales e insumos necesarios para el desarrollo de las actividades laborales.
La presente iniciativa pretende incorporar al Código Penal Federal, un nuevo tipo penal, con la finalidad de castigar el hecho de poner en peligro la vida, salud o integridad de las personas que trabajan, con la finalidad que se prevenga que se pueda producir un daño o resultado alguno.
El tipo penal propuesto establece un delito de peligro concreto grave, siendo un delito de comisión por omisión, de tal forma que la conducta antijurídica se perfecciona con la inobservancia del deber de cuidado que debe tener el sujeto garante es decir los empleadores, y ante esta falta de proporcionar los elementos necesarios para salvaguardar la salud y la integridad de sus empleados pone en peligro grave a los trabajadores.
En los elementos del delito propuesto, se observan disposiciones de no hacer es decir que, quien estando obligado no proporcione los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen sus actividades con las medidas de seguridad e higiene necesarias estaría incurriendo en una responsabilidad. Ahora bien, la medida penal propuesta es la última instancia a la que buscamos llegar, pues existen normas de prevención de riesgos laborales, las cuales disponen formas y medidas en las que debe de proporcionarse los elementos indispensables para el cuidado de la salud de los trabajadores, sin embargo estas normas en la actualidad han sido superadas en su incumplimiento, de tal forma que se requiere actuar con una mayor severidad ante la omisión de proporcionar los insumos necesarios para salvaguardar la salud.
Planteamiento del problema
El panorama para las personas que trabajan y los profesionales de la Salud luce desolador, pues ante la inminente saturación de hospitales y al no tener una respuesta de los responsables de suministrar materiales e insumos médicos, ven amenazado el bien jurídico de la salud. Las personas que hoy enfrentan la crisis sanitaria en el país en la principal línea de fuego, es decir, los profesionales de la salud y quienes los asisten como la gente de intendencia y proveedores de servicios, no tienen garantizadas condiciones óptimas de trabajo que procuren su salud, seguridad e integridad.
La falta de materiales y suministros médicos es una grave problemática que nos afecta a todos los ciudadanos, pues ante escenarios como el que vivimos actualmente de una pandemia, debemos ocuparnos para combatir y prevenir este mal, con acciones claras, fuertes y contundentes que salvaguarden la salud de todos los ciudadanos.
Dadas las omisiones que se han presentado actualmente para salvaguardar un bien jurídico como es la salud, es necesario se legisle para tipificar las responsabilidades penales de los empleadores en las omisiones de brindar los elementos necesarios a las personas que trabajan para salvaguardar su salud, pues como se ha mencionado la obligación patronal de respetar las normas relativas a la protección de la salud y la higiene se encuentran actualmente contenidas en diversas leyes, sin embargo las sanciones son solo de carácter administrativo con sanciones pecuniarias, en donde no se está valorando el incumplimiento doloso de un deber especifico de actuar por parte de los empleadores. De tal forma que estas conductas actualmente están lesionando o ponen en peligro grave a un bien fundamental para la sociedad, por lo cual es importante incorporarlo en la ley penal.
Esta problemática coincide con la entrada del país a la Fase 3 de contingencia decretada el día 21 de abril de 2020 por el Gobierno Federal, lo cual supone que en las próximas semanas, la epidemia del coronavirus alcanzará su punto más alto en cuanto a contagios y posibles hospitalizaciones se refiere, ante este escenario, la salud y la integridad de las personas que trabajan, así como de médicos, enfermeros, camilleros, es decir el personal que se encuentra laborando en el sector salud, tiene una inminente amenaza a su integridad y salud; y ante la inactividad de los responsables de administrar los insumos y el riesgo inminente que esto significa, es necesario la actividad punitiva del Estado.
Justificación económica y jurídica
De aprobarse la presente iniciativa tiene pertinencia jurídica y económica; derivado que no contempla la creación de nuevas dependencias o plazas de servidores públicos, por lo cual no generaría un impacto presupuestario al erario público, toda vez que no se contempla la creación de nuevos entes de gobierno, ni alguna partida extraordinaria para la aplicación de las reformas planteadas, de tal forma que tiene viabilidad económica al no representar una nueva erogación.
Jurídicamente, se garantiza a la sociedad mexicana que quienes no suministren o faciliten los medios necesarios para que los trabajadores o quienes suministran servicios médicos a la población desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán sancionados; así mismo estaremos dotando a las autoridades de una legislación más precisa, clara y armónica, donde claramente es progresivo el avance de una mejor justicia.
Propuesta
La presente iniciativa pretende salvaguardar los derechos y la protección a la salud e higiene de las personas que trabajan, dada la problemática actual de la pandemia de coronavirus Covid-19, en donde algunos empleadores no han otorgado las facilidades y los mecanismos de protección de sus trabajadores, de tal forma que ante la omisión de cumplir las diferentes disposiciones en materia de seguridad e higiene de los trabajadores, es indispensable la actuación de la fuerza punitiva del Estado, como un garante en el cumplimiento y respeto de estos derechos humanos. En razón de lo anterior se propone modificar el Código Penal Federal de la siguiente manera:
Por lo anteriormente fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado Delitos contra la Salud Laboral, se recorren los subsecuentes, se adicionan los artículos 199 Bis 1 y 199 Bis 2, dentro del Título Séptimo del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona el Capítulo III Delitos contra la Salud Laboral, se recorren los subsecuentes, se adicionan los artículos 199 bis1 y 199 bis2, dentro del Título Séptimo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Código Penal Federal
Título Séptimo
Delitos contra la
Salud
Capítulo III
Delitos contra la Salud
Laboral
Artículo 199 Bis 1. El que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligado, no suministre, facilite, los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, será sancionado de dos a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días de multa.
Artículo 199 Bis 2. El que a sabiendas del daño que pueda causar y estando legalmente obligado, no suministre, el equipamiento y los medios necesarios, para proteger la salud e higiene del personal que proporcione servicios médicos a la población, de forma que pongan así en peligro de contagio la salud de otro, será sancionado de dos a seis años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa.
Cuando los hechos previstos en los artículos de este capítulo se atribuyeran a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Principios Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Disponible en: http://www9.who.int/about/mission/es/
Ciudad de México, a 28 abril de 2020. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Que adiciona el artículo 89 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 89 de la Ley del Seguro Social.
Considerando
Las alteraciones de la oferta y demanda de equipo de protección personal han puesto en entredicho las labores realizadas por los servicios de salud en todo el mundo. Ante la carencia de material suficiente durante las semanas críticas de la primera oleada de contagios en muchas de las principales potencias del mundo y a la espera del crecimiento en casos registrados en los países en vías de desarrollo como el caso de México, que espera su mayor cantidad de contagios para mayo de 2020,1 el temor sobre los impactos negativos que tendrá la pandemia del Covid-19 sobre estos últimos reflejan la relevancia de las desigualdades globales en cuanto a las capacidades con las que cuentan las diferentes naciones para mitigar los efectos de contingencias o emergencias sanitarias de estas dimensiones.
Por desgracia, el escenario no es alentador. Los conflictos comerciales derivados del acaparamiento masivo de equipo de protección personal, ventiladores y medicinas como la tensión existente entre China, la Unión Europea y los Estados Unidos de América,2 han tenido como resultado la implementación de medidas proteccionistas mucho más severas como en el caso de Alemania3 y el resto de países de la Unión Europea desde marzo de 2020,4 donde el acaparamiento, la acumulación y la especulación han obligado a algunos países a restringir o incluso prohibir la exportación de mercancías necesarias en hospitales y centros de salud.
Actualmente, esto ha tenido un impacto significativo en la posibilidad de proveer el material necesario a los trabajadores de la salud que constituyen las primeras líneas de batalla contra la pandemia en nuestro país. Debido al inicio de la fase 3 y el registro de un total de 14,677 casos confirmados y 1,351 defunciones por Covid-19 en México hasta el 26 de abril de 2020,5 la carencia de estos materiales se hace cada vez más visible en las urbes que han presentado la mayor cantidad de contagios a nivel nacional, especialmente en la Ciudad de México. Tanto pacientes6 como médicos7 han expresado profundas y justificadas inconformidades a través de protestas que el personal de salud ha realizado en diversas Instituciones de salud como el Hospital General del Instituto Mexicano del Seguro Social8 o el Hospital Tacuba del ISSSTE en la Ciudad de México (CDMX),9 por sólo nombrar algunos.
Por ende, la preocupación que existe respecto a un correcto operar de las diferentes dependencias encargadas de atender a pacientes de Covid-19 del Instituto Mexicano del Seguro Social es perfectamente legítima. Los reclamos ampliamente difundidos en medios de comunicación y redes sociales, así como datos aquí expuestos sobre la conducta del mercado internacional de estos productos, demuestran que los elementos externos e internos han provocado que las instituciones de salud hayan pasado momentos difíciles durante las últimas semanas. Además, a la espera de que la demanda crezca en paralelo con el número de contagios, las dificultades para controlar la pandemia también se multiplican.
Experiencias como esta enfatizan la necesidad de que la obtención de insumos de manera preventiva sea prioritaria en periodos de contingencias y/o emergencias sanitarias, epidemia o pandemia. Es un hecho que las reacciones demasiado mesuradas nos dejan expuestos a los caprichos del mercado internacional y coartan nuestra capacidad para controlar o mitigar los impactos negativos que enfermedades altamente contagiosas, como el Covid-19, pueden provocar. Es indispensable y urgente apostar por la prevención y la planificación anticipada. De lo contrario, tirar a la basura las lecciones que esta situación ha expuesto solamente nos llevará, como nación, a cometer los mismos errores que se han cometido a nivel mundial durante esta crisis.
Por ello, la presente iniciativa busca incluir que, en la prestación de servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, se garantice el acceso a Equipo de Protección Personal y demás insumos necesarios para prevenir y contener brotes de enfermedades contagiosas, así como atender y tratar a pacientes en periodos de contingencia y/o emergencia sanitaria, epidemia o pandemia. Actualmente, el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con un padrón de beneficiarios de 12,327,845 personas adscritas hasta enero de 2020,10 lo que representa una enorme cantidad de potenciales pacientes que tendrán que ser atendidos en sus respectivas instituciones de salud. Ante la insuficiencia y, frecuentemente, carencia de Equipo de Protección Personal y otros insumos, los retos que implica cubrir a una gran cantidad de la población demandan una participación intensiva por parte del personal del IMSS y ponen en peligro no solamente a los trabajadores de los institutos, sino a sus familias y comunidades aledañas.
Con base en lo anterior es que se sostiene la presente iniciativa. Dotar a la ciudadanía de un respaldo legal para el debido acceso a insumos en periodos de contingencia y/o emergencia sanitaria, epidemia o pandemia resulta indispensable si se desea realmente evitar repetir las dramáticas circunstancias que escenarios como estos plantean. La exigencia internacional, pero, sobre todo, la salvaguarda de la población de México demandan medidas que doten de herramientas de trabajo a los expertos, especialistas y trabajadores del Sistema de Salud. Su participación al cien por ciento de sus capacidades resulta fundamental para combatir tremendas amenazas a la salud e incluso a la economía de las familias mexicanas, a la gobernabilidad y a la legitimidad de nuestros sistemas de expertos.
Por lo anterior, a continuación, se detallan los cambios que se proponen:
Con esto, se expone de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VI del artículo 39 de la Ley del Seguro Social.
Único. Se adiciona la fracción VI del artículo 39 de la Ley del Seguro Social para quedar de la siguiente manera:
Artículo 89. El Instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:
I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones;
II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del Instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes;
III. Asimismo, podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligación al seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa;
IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el Instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo a su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera,
V. Para el Instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en términos de las disposiciones aplicables para tal efecto, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, y
VI. Para el Instituto, será obligatorio que se garantice el acceso suficiente a equipo de protección personal y demás insumos necesarios para prevenir y contener brotes de enfermedades contagiosas, así como atender y tratar a pacientes en periodos de contingencia y/o emergencia sanitaria, epidemia o pandemia.
En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://www.youtube.com/watch?v=QY78D-_exfM
2 https://edition.cnn.com/2020/04/03/europe/coronavirus-masks-war-intl/in dex.html
3 https://www.reuters.com/article/us-health-coronavirus-germany-exports/g ermany-bans-export-of-medical-protection-gear-due-to-coronavirus-idUSKB N20R1TG
4 https://www.reuters.com/article/us-health-coronavirus-eu-supplies/faced -with-shortages-eu-plans-stockpiling-medical-gear-idUSKBN216266
5
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547745/
Comunicado_Tecnico_Diario_Covid-19_2020.04.26.pdf
6 https://www.animalpolitico.com/2020/04/contagiada-covid-19-sin-trabajo- facturas-medicamentos/
7 https://www.france24.com/es/20200415-medicos-provisiones-mexico-pandemi a-covid19
8 https://www.efe.com/efe/america/mexico/protestan-por-falta-de-equipo-me dico-en-hospitales-del-seguro-social-mexicano/50000545-4210074
9 https://www.milenio.com/politica/coronavirus-issste-atendera-demandas-p ersonal-hospital-tacuba
10
http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/imssBienestar/
estadisticas/01-PoblacionAtendida-2020.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Que adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXVIII, y se recorren la XXVI y XXVII, al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Considerando
Las carencias que ha dejado al descubierto la pandemia del Covid-19 demandan un replanteamiento en el operar de nuestras instituciones y el diseño de nuestras leyes. Ante los problemas que hay respecto a la demanda de ciertos insumos indispensables para garantizar el bienestar general de la población como equipos de protección personal (EPP) y material de limpieza, las medidas tomadas para mitigar los efectos negativos de la crisis no han generado los resultados esperados.
Las denuncias ciudadanas y del personal sanitario provenientes de distintos rincones del país y ampliamente difundidas en medios de comunicación demuestran que diversas instituciones de salud como el Hospital General del Instituto Mexicano del Seguro Social1 o el de Tacuba del ISSSTE, en la Ciudad de México,2 por mencionar sólo algunos, han tenido dificultades durante las últimas semanas para surtirse de herramientas e insumos indispensables para el combate de la enfermedad. De igual manera, dichas denuncias han expuesto la dificultad de muchas instituciones para darse abasto conel capital humano existente derivado del déficit de 200 mil médicos que había hasta el 7 de abril de 20203 y, por último, la falta de aforo suficiente para la cantidad de contagios, así como la saturación de las camas de terapia intensiva que ya se está sufriendo en la Ciudad de México.4 Por desgracia, la fase 3 de la epidemia del Covid-19 en el país fue anunciada apenas el 21 de abril del presente, por lo que en las próximas semanas se esperan escenarios similares a los de la Ciudad de México por lo menos en el resto de las principales urbes del país.
Con un total de 14 mil 677 casos confirmados y mil 351 defunciones por Covid-19 en México hasta el 26 de abril de 2020,5 el inicio de la fase 3 y a la espera de un incremento en los contagios durante mayo de acuerdo con información del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, el doctor Hugo López-Gatell Ramírez el 5 de abril de 2020,6 la carencia de suficientes EPP resulta preocupante, pues puede derivar en mayores contagios y costos para todos.
Situaciones como éstas demuestran que las dificultades para obtener insumos deben ser evitadas a toda costa y, por ende, es indispensable que empecemos a pensar a futuro. La presencia de epidemias y pandemias no es algo nuevo y tampoco será el último evento de esta naturaleza al que tendremos que enfrentarnos como sociedad. Las recurrencias de emergencias sanitarias similares a las incontrolables, como los desastres naturales, requieren una aproximación preventiva en la toma de decisiones gubernamentales, ya que la prevención siempre es más barata. La experiencia que se está adquiriendo durante la actual pandemia debe ser de utilidad para prepararnos y afrontar de mejor manera crisis venideras.
De principio, los motivos de la actual escasez de insumos están estrechamente ligados con diversos factores como la oferta existente de dichos materiales en situaciones de normalidad, con el súbito aumento de la demanda internacional como se ha visto en el caso de ventiladores7 y mascarillas,8 con la lucha comercial entre países por acaparar la mayor cantidad de estas mercancías9 y las políticas proteccionistas que evitan el comercio internacional de las mismas como en el caso de Alemania.10 Es decir, existen factores externos que tienen un impacto negativo para el cumplimiento del objetivo central, que es la capacidad de las diferentes naciones para mitigar los efectos de la pandemia.
En consecuencia, sacar provecho de las lecciones aprendidas demanda un involucramiento por parte de las autoridades correspondientes a nivel Federal para evitar situaciones similares. Para ello, la presente iniciativa de ley se enfoca en la adición de la fracción XXVIII del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para que la Secretaría de Salud se encuentre obligada a elaborar y conducir políticas para garantizar el acceso a Equipos de Protección Personal y demás insumos indispensables para prevenir ycontener brotes de enfermedades contagiosas y atender a pacientes en periodos de crisis o pandemia.
Las consecuencias de la escasez de insumos de dicha naturaleza en nuestro país y el resto del mundo demuestran que la disposición de estos materiales es vital para cumplir con las funciones asignadas a nuestro Sistema de Salud. La carencia o inaccesibilidad a éstos, a causa de problemas para su pronta distribución, repercute directamente sobre los esfuerzos realizados. Poco importa si se cuenta con el personal suficiente si éste pude quedar expuesto o no cuenta con las herramientas necesarias para garantizar la salvaguarda de los pacientes que deban ser atendidos.
Por lo anterior y en favor de evitar situaciones tan dramáticas como la que actualmente atraviesa nuestro país, con esta iniciativa se pretende dotar a la población de una herramienta legal más para demandar la existencia de estos insumos en periodos de urgencia. Los errores, la omisión o el retraso en la toma de decisiones por parte de las autoridades no puede jugar un rol tan decisivo para ser capaces o no de salvar vidas y, por tanto, el abasto de equipamiento e insumos sanitarios indispensables debe ser independiente de los vaivenes económicos y políticos. Requerimos que la normatividad existente se adecue a las exigencias de estos tiempos y facilite los mecanismos y protocolos para poder afrontar las crisis sanitarias de forma exitosa.
Con ello en mente, a continuación se detallan los cambios propuestos:
De esta forma se expone de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXVIII, y se recorren la XXVI y XXVII, al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Único. Se adiciona la fracción XXVIII, y se recorren la XXVI y XXVII, al artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 39. A la Secretaría de Salud corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
[...]
XXV. Elaborar y conducir la política para la producción nacional de medicamentos u otros insumos para la salud;
XXVI. Elaborar y conducir políticas que garanticen el acceso suficiente a equipo de protección personal y demás insumos necesarios para prevenir y contener brotes de enfermedades contagiosas, así como atender y tratar a pacientes en periodos de contingencia o emergencia sanitaria, epidemia o pandemia.
XXVII. Promover acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública federal para abordar conjuntamente los determinantes sociales de la salud;
XXVIII. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1
https://www.efe.com/efe/america/mexico/
protestan-por-falta-de-equipo-medico-en-hospitales-del-seguro-social-mexicano/50000545-4210074
2 https://www.milenio.com/politica/coronavirus-issste-atendera-demandas-p ersonal-hospital-tacuba
3 https://www.youtube.com/watch?v=ID-3bmQyzZs
4 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/
hospitales-de-la-cdmx-con-atencion-covid-19-llegan-al-80-de-ocupacion
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547745/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.26.pdf
6 https://www.youtube.com/watch?v=QY78D-_exfM
7 https://www.weforum.org/agenda/2020/04/covid-19-ventilator-shortage-man ufacturing-solution/
8 https://www.who.int/news-room/detail/
03-03-2020-shortage-of-personal-protective-equipment-endangering-health-workers-worldwide
9 https://edition.cnn.com/2020/04/03/europe/coronavirus-masks-war-intl/in dex.html
10 https://www.reuters.com/article/us-health-coronavirus-germany-exports/
germany-bans-export-of-medical-protection-gear-due-to-coronavirus-idUSKB
N20R1TG
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Que adiciona un artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Considerando
La pandemia del Covid-19 ha traído consigo un conjunto de consecuencias no deseadas pero muy significativas para la toma de decisiones políticas en el futuro próximo. Con la aceleración de los contagios, la alteración de los procesos productivos y el establecimiento de cuarentenas obligatorias para todo aquel que no sea un trabajador esencial, se ha producido un reajuste que deriva en la sobreproducción de ciertas mercancías como lo muestra el desplome de los precios del crudo mexicano hasta -2.12 dólares por barril ocurrido el 20 de abril de 20201 y la escasez de otras como la insuficiencia mundial de equipo de protección personal2 y ventiladores3 para atender a pacientes contagiados. Lo anterior supone una dificultad adicionalrespecto a la necesidad de insumos necesarios para llevar a cabo las funciones que le corresponden al Estado.
En este caso en particular, las expectativas que recaen sobre el sistema de salud son enormes. Con la infodemia que atravesamos, muchas confusiones generadas entre la población en materia de prevención y combate del Covid-19 han afectado a los trabajadores del sector salud en todas sus áreas. Los mexicanos hemos sido testigos de desafortunados episodios que van desde la violencia contra personal de salud como reportó Fabiana Maribel Zepeda Arias, jefa de la División de Programas de Enfermería del Instituto Mexicano del Seguro Social el 20 de abril de 20204 hasta el descrédito de su trabajo.
Igualmente, la desinformación ha complicado la adquisición de material médico indispensable, donde la respuesta de un sector de la población fue el acaparamiento de mascarillas,5 geles antibacteriales y productos de limpieza durante las primeras semanas que se comenzó a aconsejarse el uso de medidas preventivas ante la aparición de los primeros casos en México. Estos errores de comunicación, además de ser ineficientes en lo que respecta a la economía de las familias mexicanas, complican la labor de las autoridades sanitarias al provocarse la escasez de ciertos insumos para el personal médico. Igualmente, generan entre la ciudadanía una sensación de falsa seguridad al no ser implantada por la mayoría de la población y omitir realizar el resto de las medidas preventivas,6 además de ponerla a merced de los acaparadores y revendedores.
En dicho escenario, con el inicio de la fase 3 y habiendo registrado un total de 14 mil 667 casos y mil 351 defunciones por Covid-19 en México hasta el 25 de abril de 2020,7 es importante aprender las lecciones expuestas durante la presente pandemia. Contar con el material médico indispensable no solamente es un tema ético, sino una cuestión de seguridad nacional.
En consecuencia, las instituciones de salud deben garantizar el abasto de insumos indispensables previendo la posibilidad de situaciones tan críticas como la que actualmente atravesamos. Desgraciadamente, no existe un respaldo legal que haya contemplado explícitamente el acceso a equipo de protección personal y otras herramientas que ayuden al personal de la salud a mitigar los efectos de fenómenos como una pandemia.
Teniendo en cuenta que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cuenta con una población amparada que alcanzaba 13 millones 478 mil 872 personas para inicios de 2020,8 los riesgos que correrán el personal de salud, sus familias y los pacientes de unidades médicas del ISSSTE estén o no diagnosticados con Covid-19 son enormes ante la insuficiencia de Equipos de Protección Personal y demás herramientas.
Por lo anterior, la presente iniciativa adquiere sentido. Las circunstancias que hemos enfrentado en últimas fechas, demuestra la necesidad de los tabajadores de la salud de contar con un respaldo legal que garantice el abasto de insumos indispensables durante periodos de contingencia o emergencia sanitaria, epidemia o pandemia. En ausencia de dicho respaldo, los riesgos trascienden el comprometer la ya de por sí importantísima labor de salvar vidas, pues también puede generar una desconfianza irreparable de la ciudadana respecto a las labores de las autoridades y de los especialistas.
Con ello en mente, en el cuadro siguiente se detallan los cambios propuestos:
Con esto se muestra de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Único. Se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:
[...]
Artículo 31. Los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto en los términos de los capítulos relativos a los seguros de salud y de riesgos del trabajo, los prestará directamente o por medio de convenios que celebre con quienes presten dichos servicios, de conformidad con el reglamento respectivo. Los convenios se celebrarán preferentemente con instituciones públicas del sector salud. En tales casos, las instituciones que hubiesen suscrito esos convenios, estarán obligadas a responder directamente de los servicios y a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les solicite, sujetándose a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia establecidas por el mismo Instituto. El Instituto, previo análisis de la oferta y la demanda y de su capacidad resolutiva, y una vez garantizada la prestación a sus derechohabientes, podrá ofrecer a las instituciones del sector salud la capacidad excedente de sus unidades prestadoras de servicios de salud, de acuerdo con el reglamento respectivo. En estos casos, el Instituto determinará los costos de recuperación que le garanticen el equilibrio financiero.
Artículo 31 Bis. Para el instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Artículo 31 Ter. Para el instituto, será obligatorio que garantice el acceso suficiente a equipo de protección personal y demás insumos necesarios para prevenir y contener brotes de enfermedades contagiosas, así como atender y tratar a pacientes en periodos de contingencia o emergencia sanitaria, epidemia o pandemia.
[...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.elfinanciero.com.mx/mercados/mezcla-mexicana-sube-a-7-12-dolares-por-barril-tras-registrar-precio-negativo
2 https://www.who.int/news-room/detail/03-03-2020-shortage-of-personal-protective-equipment-endangering-health-workers-worldwide
3 https://www.weforum.org/agenda/2020/04/covid-19-ventilator-shortage-man ufacturing-solution/
4 https://www.youtube.com/watch?time_continue=1689&v=mo1kZCO1U-g&feature=emb_logo
5 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Expertos-llaman-a-uso-racional-de-mascarillas-en-Mexico-20200330-0172.html
6 https://apps.who.int/iris/rest/bitstreams/1274280/retrieve
7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547745/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.25.pdf
8 www.issste.gob.mx/images/downloads/instituto/finanzas/anuarios/2019/1%20Poblacion/
1.1%20Poblacion%20Amparada%20por%20Entidad%20Federativa%202019.xlsx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Que adiciona el artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo de la diputada Abril Alcalá Padilla, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXX, y se recorren la XXVIII y XXVIX, al artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos.
Considerando
Las preocupaciones derivadas por la pandemia del Covid-19 trastocan cada uno de los aspectos de la vida diaria. Con la interrupción de las actividades laborales, el cierre de los negocios y la adopción de medidas de aislamiento social, los retos en materia de gobernabilidad no se harán esperar. Asimismo, ante el incremento exponencial del número de contagios, que encontrará su pico en mayo de 2020,1 la necesidad de afrontar las demandas urgentes del sistema de salud es prioritaria si se pretende mantener el orden público necesario para actuar de forma coordinada durante el transcurso de esta emergencia sanitaria.
Las dificultades que han tenido que enfrentar los sistemas de salud a escala internacional para combatir la pandemia entre las que destacan la desinformación,2 la falta de personal,3 las limitaciones de capacidad de las instalaciones,4 la escasez de ventiladores,5 la ausencia de equipo de protección personal6 y la disposición de camas para terapia intensiva,7 han limitado el alcance de las medidas de mitigación. Son pocos los países que han logrado contener la pandemia de forma efectiva como en el caso de Corea del Sur8 y Alemania,9 principalmente por el uso de políticas preventivas aplicadas a tiempo.
Esto plantea un gran reto para las autoridades y la población de México ya que, más allá de si el gobierno federal cuenta con capacidad instalada para enfrentar la crisis, el abasto continuo y suficiente de todos los insumos indispensables seguirá siendo fundamental para el éxito en la implementación de cualquier medida sanitaria.
En ese sentido y para evitar un escenario que comprometa aún más la salud de la población y a la vez aprender de las lecciones de la actual emergencia sanitaria, es urgente e indispensable que el Estado garantice el abasto de insumos de protección, prevención y atención en los diferentes sistemas de salud para mitigar los efectos de la pandemia. Problemáticas de carácter internacional como los conflictos comerciales por la adquisición de escasos insumos médicos10 y las desafortunadas condiciones de desabasto en las instituciones de salud deben ser atendidas y analizadas si queremos hacer frente a estos trágicos fenómenos sanitarios en el presente y en un futuro no muy lejano.
La presencia de 14 mil 667 casos confirmados y mil 351 defunciones por Covid-19 en México hasta el 26 de abril de 202011 muestra que la carencia de materiales de salud está teniendo un impacto significativo en los resultados esperados. Los equipos de protección personal para los trabajadores de la salud, así como otros materiales indispensables para la atención de pacientes altamente contagiosos, han llegado a nuestras instituciones sanitarias de manera muy limitada y con graves retrasos, lo que ha empeorado la tasa de letalidad de alrededor de 9.5 por ciento en el país en comparación con la de otros países siendo tasa de letalidad global registrada de 6.9%.12
Dichas circunstancias han afectado también a las unidades de salud de Petróleos Mexicanos. Los recientes brotes registrados en trabajadores y ex trabajadores de la paraestatal han alcanzado mil 703 casos sospechosos y 212 confirmados, y se han registrado 26 defunciones 13 jubilados, 8 familiares, 4 trabajadores y 1 externo hasta el 24 de abril de 2020.13 A la espera de un crecimiento en el número de contagios paralelo al de las cifras totales presentadas por la Secretaría de Salud, las unidades de salud de Pemex deben contar con respaldo legal para garantizar el abasto de equipo médico para su personal y pacientes de ahora en adelante.
Por lo anterior, la presente iniciativa pretende hacer una adición al artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para que el Consejo de Administración establezca políticas, lineamientos y procedimientos para garantizar la adquisición de equipo de protección personal y demás insumos necesarios para prevenir y contener brotes de enfermedades contagiosas, así como atender y tratar a pacientes de las unidades médicas de Petróleos Mexicanos en periodos de contingencia o emergencia sanitaria, epidemia o pandemia.
Dicha iniciativa se justifica en lo previamente expuesto, al demostrar que la carencia de los materiales indispensables implica mayores costos generales sobre todo costos traducidos en la pérdida de vidas humanas que contar con políticas preventivas de abasto para situaciones de emergencia. El menosprecio de mecanismos de prevención deja sujetas a estas unidades de salud a los vaivenes de la política nacional e internacional, así como a las respectivas reacciones de los mercados de insumos médicos.
La necesidad de desarrollar protocolos que favorezcan la prevención y la reducción de los efectos de fenómenos sanitarios sorpresivos fundamenta la idea de que el Consejo de Administración deba garantizar el suministro de insumos para facilitar la rápida toma de decisiones en situaciones donde se ponen en riesgo tantas vidas humanas. De lo contrario, se expone, en el presente y en un futuro no muy lejano, a los derechohabientes de Petróleos Mexicanos.
Con base en lo expuesto, a continuación se detallan los cambios que se proponen:
De esta forma, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXX, y se recorren la XXVIII y XXVIX, al artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos
Único. Seadiciona la fracción XXX y se recorren las fracciones XXVIII y XXVIX, del artículo 13 de la Ley de Petróleos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 13. El Consejo de Administración, órgano supremo de administración de Petróleos Mexicanos, será responsable de definir las políticas, los lineamientos y la visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales. Al efecto, tendrá las funciones siguientes:
[...]
XXVII. Aprobar las políticas y procedimientos para la celebración de operaciones entre Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias, empresas filiales u otras personas sobre las que ejerzan control o influencia significativa, debiendo señalar aquellas que deberán ser autorizadas por el propio Consejo;
XXVIII. Establecer las políticas, lineamientos y procedimientos para garantizar la adquisición de equipo de protección personal y demás insumos necesarios para prevenir y contener brotes de enfermedades contagiosas, así como atender y tratar a pacientes de las unidades médicas de Petróleos Mexicanos en periodos de contingencia o emergencia sanitaria, epidemia o pandemia;
XXIX. Establecer mecanismos de coordinación entre la Unidad de Responsabilidades y la Auditoría Interna; y
XXX. Las demás previstas en esta ley, en el Estatuto Orgánico y las que establezca el propio Consejo de Administración, así como otros ordenamientos aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.youtube.com/watch?v=QY78D-_exfM
2 https://www.un.org/es/coronavirus/articles/onu-contra-desinformacion-co vid-19-ataques-ciberneticos
3 https://www.eluniversal.com.mx/video/nacion/aun-hace-falta-personal-med ico-para-enfrentar-fase-3-reconoce-amlo
4 https://www.eluniversal.com.mx/estados/tijuana-al-borde-de-saturar-los- hospitales
5 https://edition.cnn.com/2020/04/03/europe/coronavirus-masks-war-intl/in dex.html
6 Ídem.
7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/cdmx-a-punto-de-saturar-espaci os-para-atender-a-pacientes-en-estado-critico
8 https://www.businessinsider.com/south-koreas-coronavirus-curve-timeline -2020-4?r=MX&IR=T
9 https://www.bbc.com/news/world-europe-52327956
10 https://edition.cnn.com/2020/04/03/europe/coronavirus-masks-war-intl/in dex.html
11 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/548250/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.26.pdf
12 Ídem
13 https://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_nacionales/Paginas/2020_55-nacional.aspx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar tanto a los Ejecutivos federal y locales como a los ayuntamientos a implantar protocolos de vigilancia y protección de personal e instalaciones de salud para prevenir agresiones de la sociedad ante el temor de contraer Covid-19, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad que me otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79 en su inciso 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe diputada Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, las entidades federativas y ayuntamientos, a implementar protocolos de vigilancia y protección al personal, así como a las instalaciones del sector salud, para prevenir agresiones físicas, verbales y psicológicas, por parte de la sociedad ante el temor de contraer Covid-19, de acuerdo con las siguientes:
Consideraciones
La Declaración de Seúl sobre seguridad y salud en el trabajo (2008), postula que un entorno de trabajo seguro y saludable es un derecho humano fundamental. Esto significa, que la convergencia de la salud y seguridad constituye una garantía inalienable para las mujeres y hombres en el ámbito laboral. Cuando se aborda la cuestión de la salud, también se aborda la de la seguridad, porque, por definición, un lugar de trabajo saludable es también un lugar de trabajo seguro. En cambio, puede que no sea cierto a la inversa, ya que un lugar de trabajo considerado seguro no necesariamente es también un lugar de trabajo saludable. En consecuencia, se requiere invariablemente analizar y tratar de manera integral los problemas de salud y de seguridad, que abarcan el bienestar social, mental y físico de los trabajadores. Un buen punto de partida para reflexionar acerca de la relación entre la salud y el trabajo puede encontrarse en los aportes de la OMS que ha definido la salud como la capacidad de las personas para desarrollarse armoniosamente en todos los espacios que conforman su vida
En la Constitución de la OIT se establece el principio de que los trabajadores deben estar protegidos contra las enfermedades en general o las enfermedades profesionales y los accidentes resultantes de su trabajo. No obstante, para millones de trabajadores ello dista mucho de ser una realidad. De conformidad con las estimaciones globales más recientes de la OIT, cada año se producen 2 millones 780 mil muertes relacionadas con el trabajo, de las cuales 2millones 400 mil están relacionadas con enfermedades profesionales. Además del inmenso sufrimiento que esto causa a los trabajadores y sus familias, los costes económicos que ello conlleva son enormes para las empresas, los países y el mundo en general. Las pérdidas relacionadas con las indemnizaciones, las jornadas laborales perdidas, las interrupciones de la producción, la formación y la readaptación profesional, y los costes de la atención sanitaria representan alrededor del 3.94 por ciento del PIB mundial
Las personas ocupadas pasan aproximadamente una tercera parte de su tiempo en el lugar de trabajo. La salud de las y los trabajadores es un requisito esencial para la estabilidad económica de las familias, la productividad y el desarrollo económico. Por tanto, las buenas condiciones de trabajo pueden proporcionar oportunidades de desarrollo personal, y protección contra riesgos físicos y psicosociales. También pueden mejorar las relaciones sociales, la autoestima de la población trabajadora y producir efectos positivos para la salud.
Estudios refieren que los hechos que ponen en riesgo la vida o la salud del hombre, y por lo tanto la necesidad de protegerse, han existido desde la antigüedad, sin embargo, cuando estas condiciones de riesgo se circunscriben al trabajo, es posible advertir que se trata de un asunto reciente. La concepción del trabajo en la vida moderna como actividad creadora, motor del progreso de la sociedad y elemento primordial de la calidad de vida material y espiritual del hombre, corresponde a la definición jurídica del trabajo concebido como actividad humana libre, material o intelectual, permanente o transitoria que una persona ejecuta de manera consciente al servicio de otra, a partir de un contrato convenido entre ambos. Esta concepción no considera el esfuerzo realizado por los animales que participan en la actividad laboral y el movimiento de las máquinas, por eso define al trabajo como actividad exclusivamente humana, en sentido amplio. El trabajo en tanto actividad humana, constituye un hecho elemental de la vida misma; es un elemento indispensable en el cumplimiento de la ley natural de la evolución, al que algunos estudiosos evitan considerar como un factor del deterioro de la salud o como causa de muerte
Para 1950, el Comité Mixto de la OIT y la OMS, concebían a la medicina del trabajo como la actividad médica que debía promocionar y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones, la protección de los mismos frente a todo tipo de riesgo, procurando adaptar el trabajo y el ambiente a sus capacidades fisiológicas y psicológicas. Por lo tanto, adquiere importancia el papel del ambiente en la salud del trabajador. A finales de esa década, la Conferencia General de la OIT, adopta, con fecha 24 de junio de 1959 la Recomendación 112, que podrá ser citada como la Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo: A los efectos de esta Recomendación, la expresión servicio de medicina del trabajo designa un servicio organizado en los lugares de trabajo o en sus inmediaciones, destinado a tres cuestiones fundamentales: a) asegurar la protección de los trabajadores contra todo riesgo que perjudique a su salud y que pueda resultar de su trabajo o de las condiciones en que éste se efectúa; b) contribuir a la adaptación física y mental de los trabajadores, en particular por la adecuación del trabajo a los trabajadores y por su colocación en puestos de trabajo correspondientes a sus aptitudes; y c) contribuir al establecimiento y mantenimiento del nivel más elevado posible de bienestar físico y mental de los trabajadores.
La idea de seguridad, remite a la ausencia de peligro o riesgo, que evoca una sensación de total confianza que se tiene en algo o en alguien. En el ámbito laboral, la seguridad implica el uso de técnicas que permitan eliminar o reducir el riesgo de sufrir lesiones en forma individual o daños materiales.
La OMS define la salud como un completo estado de bienestar en los aspectos físicos, mentales y sociales y no solamente la ausencia de enfermedad. Esta definición forma parte de la Declaración de Principios de la OMS desde su fundación en 1948, en la que se reconoce que la salud es uno de los derechos fundamentales de los seres humanos, y que lograr el más alto grado de bienestar depende de la cooperación de individuos y naciones y de la aplicación de medidas sociales y sanitarias. Aspectos destacados relacionados con esta definición son: igualdad de los conceptos de bienestar y de salud; integración de los aspectos sociales, psíquicos y físicos en un todo armónico; y, adopción de un marco común para el desarrollo de políticas de salud por parte de los países firmantes.
De acuerdo con esto, la definición de la OMS de un entorno de trabajo saludable es la siguiente: Un lugar de trabajo saludable es aquel en el que los trabajadores y el personal superior colaboran en la aplicación de un proceso de mejora continua para proteger y promover la salud, la seguridad y el bienestar de todos los trabajadores y la sostenibilidad del lugar de trabajo, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones establecidas sobre la base de las necesidades previamente determinadas: temas de salud y de seguridad en el entorno físico de trabajo; temas de salud, seguridad y bienestar en el entorno psicosocial de trabajo, con inclusión de la organización del trabajo y de la cultura laboral; recursos de salud personal en el lugar de trabajo, y maneras de participar en la comunidad para mejorar la salud de los trabajadores, sus familias y otros miembros de la comunidad. Esta definición refleja, en cierta medida, la evolución del concepto de salud ocupacional, que ha pasado de poner el acento casi exclusivamente en el espacio de trabajo físico a incluir factores psicosociales y prácticas personales de salud.
El trabajo decente, como lo mandata la Ley Federal del Trabajo, es decir, digno, formal, bien remunerado y seguro, debe asumirse como un derecho humano fundamental y garantizar la protección de la salud y la vida en el ámbito laboral, con ambientes de trabajo dignos y saludables, que ofrezcan condiciones para incrementar la productividad y a su vez, como lo mandata la Constitución en su artículo 4, se debe garantizar para todas las personas el derecho a la protección de la salud y corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada; esto es lo que se llama el derecho a la atención o asistencia sanitaria, y tiene por ende el estado obligaciones positivas, es decir de hacer, consistente en evitar que terceros o por omisión ante alguna situación se dañe la salud de los mexicanos.
En razón de lo anterior debemos destacar que nos enfrentamos ante una pandemia de efectos adversos históricos, el Covid-19 sin duda ha generado un cambio radical en el mundo y por ende en nuestro país, el cual ha tenido impactos en múltiples áreas de competencia gubernamental, en este caso específico que nos ocupa la integridad, seguridad y salud de los trabajadores que precisamente están a cargo de brindar los servicios de salud a los infectados por este virus.
A mayor abundamiento, debido al temor por ser contagiados, en diversos estados de la república han existido múltiples ataques, agresiones, físicas y verbales al personal médico que atiende a los infectados por este virus, además de amenazas latentes de afectar las instalaciones médicas, argumentando de manera errónea que es con el objeto de no infectarse.
Estas acciones son totalmente reprobables y su incidencia ha sido tal que según datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), hasta este lunes habían recibido 97 quejas relacionadas con coronavirus desde el 19 de marzo, de las que el 18 por ciento fueron denunciadas por trabajadores de unidades médicas.
En ese sentido resulta imposible concientizar a la totalidad de la población, quienes a pesar de los esfuerzos de las autoridades por comunicar de manera prudente y eficiente los riesgos y medidas de prevención, lamentablemente aún existe población que no está debidamente informada de los riesgos de contagio, por lo que han de manera imprudente tomado medidas que afectan la integridad del personal médico, siendo urgente por lo tanto que las autoridades desplieguen de manera urgente protocolos de vigilancia y protección al personal, así como a las instalaciones del Sector Salud.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, las entidades federativas y ayuntamientos, a implementar protocolos de vigilancia y protección al personal, así como a las instalaciones del Sector Salud, para prevenir agresiones físicas, verbales y psicológicas, por parte de la sociedad ante el temor de contraer Covid-19.
Ciudad de México a 27 de abril de 2020.
Cámara
de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal, la Ssa y el Inapam a implantar un programa de atención especializada de los adultos mayores que se encuentran en casas de descanso, clubes, albergues, comedores y centros de atención para reforzar las medidas de prevención de esos espacios, pues se trata de un segmento poblacional con alto índice de riesgo de contagio por Covid-19, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal, la Secretaría de Salud y al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a implementar un programa de atención especializada a las personas adultas mayores que se encuentran en casas de descanso, clubes, albergues, comedores y centros de atención, con el objetivo de reforzar las medidas de prevención de dichos espacios por tratarse de un segmento de la población con alto índice de riesgo ante un posible contagio por Covid-19, lo anterior en consideración de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla en su artículo 4o. el derecho a la protección de la salud, éste se encuentra consagrado como un derecho de observancia general para todos los órdenes de gobierno y debe ser garantizado por la administración pública en coordinación con las entidades federativas y demás organismos públicos y privados para el bienestar general de la ciudadanía.
El 31 de diciembre de 2019 se informó a la Oficina de la OMS en China de un brote de un nuevo virus altamente contagioso. Las autoridades chinas encontraron un nuevo tipo de coronavirus, que fue aislado el 7 de enero de 2020, este virus es el que en la actualidad se conoce como Covid-19, mismo que ha presentado como un virus mortífero para la población humana.
En conferencia de prensa del día 28 de febrero de 2020, el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador en compañía de la Secretaría de Salud confirma el primer caso de una persona contagiada de Covid-19 procedente de Italiai .
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud realiza a través de un comunicado la declaratoria de pandemia por el brote de Covid-19, lo anterior tras presentarse 118 mil casos en 114 países, y 4 mil 291 muertesii .
El 23 de marzo de 2020 mediante un acuerdoiii , el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
El 24 de marzo de 2020 el Consejo Nacional de Salubridad declara la fase 2 de la epidemia y además, por medio de un acuerdoiv establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) mismas que se enuncian a continuación:
1. Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;
2. Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;
3. Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
i Las dependencias y entidades de la administración pública federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.
ii En el sector público, los titulares de la áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.
iii En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
iv Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
v Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;
4. Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;
5. Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (Covid-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y
6. Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
El día 30 de marzo de 2020 el Consejo General de Salubridad mediante un acuerdo declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-COV2 (covid-19)v :
1. Suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril.
2. Se extiende la jornada de sana distancia hasta el 30 de abril y se pide no realizar reuniones de más de 50 personas.
3. Exhorto a la población a un resguardo domiciliario voluntario.
4. Mayores de 60 años, personas diagnóstico, hipertensión, diabetes, inmunosupresión, estado de embarazo, diabetes no deben ir a trabajar.
5. Regreso a actividades laborales será escalonado.
6. Se suspenden censos que involucren interacción física.
7. Todas estas medidas se harán en pleno respeto a los derechos
El pasado 21 de abril de 2020 la Secretaría de Salud declaró oficialmente como iniciada la fase 3 de la emergencia sanitaria en México, con esto se ampliaron las medidas preventivas para el contagio hasta el 30 de mayo de 2020vi .
En ese orden de ideas la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo cuarto contempla lo siguiente:
Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta Ley:
V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.
De esta manera se entiende a la comunidad de personas adultas mayores como un sector de la población que debe tener preferencia sobre otros además por tratarse de un sector muy vulnerable por las condiciones físicas, psicológicas, económicas y sociales en las que se encuentran gran cantidad de adultos mayores ante la pandemia por Covid-19 que existe en México.
En el país existen 3 mil 558 centros de atención para personas adultas mayores, esto con base en el último registro de marzo de 2018 consultable del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018 del Inegi, en el país residen 15 millones 400 mil personas de 60 años o más, de las cuales 1 millón 700 mil viven solas, cuatro de cada diez personas de 60 años o más que viven solas (41.4 por ciento) son económicamente activas, siete de cada diez (69.4 por ciento) personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitaciónvii .
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que el Estado, a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, debe garantizar las condiciones óptimas de vivienda para los adultos mayores, y en caso de estar desamparados, brindarles la protección de una casa hogar o albergues, sin embargo no todos cuentan con los servicios indispensables en la vivienda, esto resulta imprescindible dado que reduce significativamente el riesgo de contraer enfermedades tales como el Covid-19.
A este sector de la población se le debe atender de manera integral donde se prevén aspectos básicos como la satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores. Para facilitarles una vejez plena y sana se considerarán sus hábitos, capacidades funcionales, usos y costumbres y preferencias;
Es por lo anterior que debemos buscar a través de la administración pública federal y las instituciones encargadas de este segmento de la población, implementar un programa de atención especializada a las personas adultas mayores que se encuentran en casas de descanso, clubes, albergues, comedores y centros de atención, con el objetivo de reforzar las medidas de prevención de dichos espacios por tratarse de un segmento de la población con alto índice de riesgo ante un posible contagio por Covid-19.
Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, la Secretaría de Salud y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores a implementar un programa de atención especializada a las personas adultas mayores que se encuentran en casas de descanso, clubes, albergues, comedores y centros de atención con el objetivo de reforzar las medidas de prevención de dichos espacios por tratarse de un segmento de la población con alto índice de riesgo ante un posible contagio por Covid-19.
Notas:
i https://www.gob.mx/salud/prensa/077-se-confirma-en-mexico-caso-importad o-de-coronavirus-covid-19
ii https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/
who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020
iii https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
iv https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020
v https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
vi https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Secretaria-de-Salud-declara-inicio-de-la-Fase-3-del-Covid-19-en-Mexico-20200421-0039.html
vii https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad2019_Nal.pdf
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP y la Semarnat a destinar recursos financieros, materiales y humanos para fortalecer a la Conafor e incrementar así las acciones de toma de conciencia, prevención y combate de los incendios forestales ante las posibles afectaciones del próximo temporal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que ejerzan los recursos previstos tanto financieros, materiales y humanos para fortalecer a la Comisión Nacional Forestal, con la finalidad de incrementar las acciones de concientización, prevención y combate a los incendios forestales ante las posibles afectaciones del próximo temporal; al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes:
Consideraciones
I. Por medio de este punto de acuerdo se tiene por objeto que se garantice el derecho constitucional a un medio ambiente sano, a todas las mexicanas y mexicanos, por medio de acciones preventivas para evitar que se produzcan incendios forestales en el territorio nacional. De tal forma que se incrementen los recursos económicos, materiales y humanos a la Comisión Nacional Forestal, para hacer frente al próximo temporal y las posibles afectaciones a la población. En el entendido de que los diferentes ajustes económicos y la llamada austeridad republicana, no deben implicar una reducción de recursos económicos en los proyectos de conservación y preservación del medio ambiente, ante la inherente obligación del Estado Mexicano de garantizar, proteger y respetar los derechos humanos ambientales.
II. El cambio climático actualmente representa uno de los retos más importantes para la humanidad, el desafío se encuentra en buscar las formas y métodos para combatir los efectos cambiantes en el medio ambiente mundial. Con el fin de evaluar los conocimientos científicos relativos al cambio climático, el rograma de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (ONU-Medio Ambiente) y la Organización Meteorológica Mundial (OMM) establecieron en el año de 1988 el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC); el cual ha documentado que la temperatura media global es 1.1°C más alta que a principios del siglo pasado. En algunas partes del mundo esta alteración produce condiciones más secas que aumentan la probabilidad e intensidad de incendios forestales.
De acuerdo al Informe especial El cambio climático y la tierra del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, el riesgo de incendios forestales es mayor como resultado del cambio climático. Los aumentos en la temperatura media global de la superficie (GMST), en relación con los niveles preindustriales, afecta el comportamiento de los incendios forestales, lo que genera riesgos e impactos que aumentan de moderados a muy altos a medida que sube la temperatura global.
III. Los datos confirman lo que ya los expertos habían advertido: el año 2019 fue el segundo año más cálido del que se tienen datos desde que se realizan mediciones instrumentales. El quinquenio 2015-2019 comprende los cinco años más cálidos de los que se tiene constancia, y el periodo de 2010 a 2019 ha sido la década más cálida jamás registrada. A partir de los ochenta, cada nuevo decenio ha sido más cálido que todos los anteriores desde 18501 .
IV. Actualmente el riesgo de incendios forestales se eleva con el cambio climático, derivado a las altas temperaturas existentes, un ejemplo devastador de esto, es lo ocurrido entre los meses de septiembre de 2019 y enero de 2020, en los estados de Nueva Gales del Sur, Queensland, Victoria y Australia del Sur en Australia, en donde por mega incendios el 21 por ciento del área boscosa fue destruida. De acuerdo con el informe del Instituto Hawkesbury para el Medio Ambiente de la Universidad de Western Sydney, este incendio forestal dejo una destrucción de unos 11 millones de hectáreas, así como un saldo de 33 muertos, más de 3 mil casas se redujeron a cenizas y aproximadamente mil 250 millones de animales fueron destruidos por los incendios que comenzaron en Nueva Gales del Sur.
Otro incendio devastador se dio en la Amazonia, que perdió 2 millones 500 mil hectáreas en solo un mes. Los incendios en el bosque tropical más grande del mundo arrasaron en agosto de 2019 el equivalente a 4 millones 200 mil campos de futbol, según el Instituto Nacional de Investigaciones Especiales de Brasil (INPE).
V. Por lo que respecta a México, el pronóstico no es muy alentador, pues de acuerdo con información emitida por el coordinador general del Sistema Meteorológico Nacional (SMN), Jorge Zavala Hidalgo, quien señaló que en México en el año 2019, la temperatura media fue de 22.4 grados Celsius a nivel nacional, por lo tanto, se ubicó, al igual que el año 2016, como el segundo más cálido desde 1953, con una anomalía de 1.5 grados Celsius por arriba del promedio entre 1981 y 20102 .
De igual forma se dio a conocer que la temperatura superficial del mar cercanas a las costas de México presenta anomalías de entre 1 y 2 grados Celsius por arriba del promedio, principalmente en la costa de Chiapas, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán y Oaxaca, con temperatura entre 28 a 30 grados Celsius; así como a lo largo del golfo de México y la península de Yucatán, cuya temperatura oscila entre 26 y 28 grados Celsius. Con base en lo anterior, la Coordinación General del SMN de la Conagua pronosticó en febrero y marzo de 2020 temperaturas mínimas promedio mensual más cálidas de lo normal en la mayor parte de México.
Como es de apreciarse, con base en los pronósticos por parte del SMN y de la Conagua, se tiene una estimación que el próximo temporal de estiaje puede ser más devastador que el año 2019, pues si consideramos la tendencia mundial en la que el cambio climático es factor para el incremento en las temperaturas del ambiente, podemos tener el temor fundado de que esto pueda desencadenar incendios forestales de mayor magnitud en nuestro territorio nacional. Un incendio necesita las condiciones propicias para propagarse y estas incluyen que las temperaturas estén muy altas, que los vientos estén muy intensos, que los suelos estén con muy baja humedad y la flora marchita puede convertirse en material combustible.
VI. De acuerdo a datos proporcionados por la Conafor, a través del Programa de Manejo del Fuego y del Centro Nacional de Manejo del Fuego, en la temporada 2019, se registraron un total de 7 mil 410 incendios forestales en 32 entidades federativas, los cuales afectaron una superficie de 633 mil 678 hectáreas, de esta superficie, el 95 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y el 5 por ciento a arbóreo (datos acumulados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019)3 . Esta cifra por si sola resulta alarmante, ya que representa un incremento en el número de incendios y superficie afectada en el territorio nacional, pues en el año 2018 se registraron un total de 6 mil 970 incendios, los cuales afectaron una superficie de 488 mil 162 hectáreas; esto indica que en el año 2019 se suscitaron 440 incendios más, que afectaron a 145 mil 516 hectáreas más que los que se registraron en el año 2018.
La siguiente tabla muestra las 10 entidades federativas donde se registraron el mayor número de incendios forestales:
Fuente. Conafor.
Para combatir estos incendios en el año 2019, se requirieron aplicar un total de 339 mil 488 días/persona, y lamentablemente se registraron el fallecimiento de 19 personas.
VII. En cuanto a las hectáreas de tipo forestal, por causa de esos incendios 92 mil 975 sufrieron impacto severo, esto es que más del 51 por ciento de la copa de sus árboles sufrieron daño severo y su tiempo de recuperación será de más de 10 años; otras 179 mil 197 hectáreas forestales sufrieron impacto moderado, es decir, que entre el 20 y el 50 por ciento de la copa arbórea sufrió daños y su tiempo de recuperación se estima entre 5 y 10 años.
En cuanto al origen de los incendios, el 30 por ciento fueron intencionales; el 22 por ciento por actividades agrícolas y 12 por ciento por fogatas.
Para este 2020, se prevén índices climáticos más extremos y temperaturas más altas, que aumentarán el riesgo de incendios forestales y con mayor severidad. De acuerdo con la Conafor, la temporada de incendios en México en las zonas centro, norte, noreste, sur y sureste inicia en enero y concluye en junio mientras que en el noroeste se inicia en mayo y termina en septiembre.
VIII. Es importante señalar que el tiempo es un factor crucial en el presente punto de acuerdo, relativo a que es necesario que esta soberanía inicie las gestiones necesarias para fortalecer la lucha en contra de los posibles incendios forestales que se puedan presentar en nuestro país, es vital actuar de forma preventiva antes de tener una emergencia que comprometa la salud de todas las personas. De igual forma este Poder Legislativo no ha sido ajeno a los llamados a combatir este tipo de desastres, pues debemos recordar que, a raíz de los incendios acontecidos en el año 2019, en el mes de mayo, la Comisión Permanente aprobó un punto de acuerdo con la finalidad de exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a fortalecer la prevención y el combate a los incendios forestales, sin embargo la emergencia se agravó y se registraron más incendios, por lo cual es necesario actuar con anticipación, pues los recientes incendios forestales permiten visualizar las catástrofes humanitarias, ecológicas y económicas propias de un clima cambiante, y constituyen un presagio para nuestro país de lo que parece ser una tragedia anunciada.
IX. Este Poder Legislativo siempre ha sido garante de que el Estado Mexicano cumpla con sus obligaciones internacionales, de tal forma el presente punto de acuerdo está basado en la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030; particularmente en los objetivos 13, denominado acción por el clima, con la meta principal de adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático; y 15, denominado vida de ecosistemas terrestres, que tiene como metas el proteger, restablecer y promover el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
X. Lo que sucede a nivel mundial derivado de las altas temperaturas y el riesgo inminente de incendios forestales más severos es una señal de alarma que esta soberanía debe de atender, es un llamado a tiempo de las posibles devastaciones e implicaciones económicas, sociales, así como ambientales, con severos impactos en la biodiversidad y la calidad del aire. Es por ello que a través de este punto de acuerdo, promovemos que se gire atento y respetuoso exhorto a Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Secretaría Medio Ambiente y Recursos Naturales para que, en el ámbito de su competencia, destinen los recursos financieros, materiales y humanos que resulten necesarios, para fortalecer a la Comisión Nacional Forestal, en las acciones preventivas para el combate a los incendios forestales ante el inminente riesgo que representa el próximo temporal.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, exhorta atenta y respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría Medio Ambiente y Recursos Naturales a efecto de que ejerzan los recursos previstos tanto financieros, materiales y humanos para fortalecer a la Comisión Nacional Forestal, con la finalidad de incrementar las acciones de concientización, prevención y combate a los incendios forestales, ante las posibles afectaciones del próximo temporal.
Notas:
1 Organización Meteorológica Mundial. Disponible en:
https://public.wmo.int/es
2 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Conagua. Comunicado de prensa No. 053-20. Disponible en:
https://smn.conagua.gob.mx/files/pdfs/comunicados-de-pre nsa/Comunicado053-20.pdf
3 Conafor. Programa de Manejo del Fuego. Centro Nacional de Manejo del Fuego. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/522446/Ci erre_de_la_Temporada_2019.pdf
Ciudad de México, a 28 de abril de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y la Consar a crear e implantar con la mayor brevedad un programa de apoyo a los fondos de retiro solicitados dada la pandemia por los trabajadores y que, de manera solidaria, en un plazo no mayor de seis meses, se reinviertan o recuperen en sus fondos de ahorro, donde haya una participación de 50 por ciento del gobierno federal y 50 del trabajador, para enfrentar así el Covid-19, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a crear e implementar a la brevedad un programa de apoyo a los fondos de retiro que por la pandemia hayan sido solicitados por los trabajadores, y que de manera solidaria en un plazo no mayor a 6 meses se realice la reinversión o recuperación en sus fondos de ahorro, donde haya una participación del 50 por ciento del gobierno federal y 50 por ciento del trabajador, para de esta manera hacer frente al Covid-19, lo anterior poniendo en consideración la siguiente:
Exposición de Motivos
En México el sector laboral es uno de los principales estabilizadores económicos que existen, según Coneval en el cuarto trimestre de 2019, el ingreso laboral real promedio de la población ocupada a nivel nacional fue de $4,176.25 pesos al mesi , con esto una familia tiene pocas oportunidades de generar un ahorro seguro que le permita en su edad adulta mayor acceder a una seguridad económica derivada de sus años de trabajo, este ahorro representa para la mayoría de los trabajadores una estabilidad financiera en la planeación de sus proyectos de vida.
Los fondos de ahorro para el retiro son activos invertidos por las Afores y representan en su conjunto el 16.88 por ciento del producto interno bruto del paísii , por lo que se consideran como un activo importantísimo para la economía mexicana.
Ahora bien, el artículo 175 de la Ley del Seguro Social contempla lo siguiente:
Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Por lo que las administradoras de fondos para el retiro (Afores) toman una importancia muy relevante ante la actual situación que se presenta por la presencia del Covid-19 en México ya que se trata de fondos de trabajadores que han ido ahorrando durante toda su vida laboral y que ahora ante la crisis económica y el desempleo han comenzado a retirar dinero de sus cuentas de ahorro.
En México existen más de 66 millones de cuentas de trabajadores que se encuentran distribuidas entre las Afores de la siguiente maneraiii :
Por otro lado el 31 de diciembre de 2019 se informó a la Oficina de la OMS en China de un brote de un nuevo virus altamente contagioso. Las autoridades chinas encontraron un nuevo tipo de coronavirus, que fue aislado el 7 de enero de 2020, este virus es el que en la actualidad se conoce como Covid-19, mismo que ha presentado como un virus mortífero para la población humana.
En conferencia de prensa del día 28 de febrero de 2020, el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, en compañía de la Secretaría de Salud confirma el primer caso de una persona contagiada de Covid-19 procedente de Italiaiv .
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud realiza a través de un comunicado la declaratoria de pandemia por el brote de Covid-19, lo anterior tras presentarse 118 mil casos en 114 países, y 4 mil 291 muertesv .
El 23 de marzo de 2020 mediante un acuerdovi , el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
El 24 de marzo de 2020 el Consejo Nacional de Salubridad declara la fase 2 de la epidemia y además, por medio de un acuerdovii establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
El pasado 21 de abril de 2020 la Secretaría de Salud declaró oficialmente como iniciada la fase 3 de la emergencia sanitaria en México, con esto se ampliaron las medidas preventivas para el contagio hasta el 30 de mayo de 2020viii .
A raíz de la crisis económica derivada del virus, los rendimientos en las Sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro (Siefore) han ido a la baja, estos son los fondos los que invierten las administradoras de fondos para el retiro (Afores) donde se encuentran los ahorros de los trabajadores, con el objetivo principal de obtener el mayor rendimiento posible para que su ahorro no se vea alcanzado por la inflación año con año.
En este caso en específico encontramos una reducción drástica a nivel nacional en cuanto al rendimiento que dichos fondos generan, ya que el rendimiento promedio ponderado de las Siefores básicas, por rendimiento de los últimos 12 meses pasó de encontrarse en un 7.17 por ciento en diciembre de 2019 a bajar hasta 6.73 por ciento en marzo de 2020ix ; Esto nos deja un panorama más claro sobre las pérdidas que están teniendo los ahorros de los trabajadores en el país por la pandemia del Covid-19.
Al mes de marzo de 2020 las Afores administran $3,914,157 millones de pesosx distribuidos en distintas entidades financieras como se muestra en el cuadro siguiente:
Lo que nos lleva a tomar especial atención en estos fondos que ahora los trabajadores están comenzando a retirar por distintas situaciones como desempleo o falta de ingresos derivados de la crisis económica que se vive ante la pandemia por Covid-19 y que esta situación deriva en una disminución en los montos invertidos, por lo que genera una baja en sus rendimientos y por lo tanto se pone en riesgo la garantía de que sus ahorros se encuentran a salvo.
Al mes de diciembre de 2019 el saldo promedio de cuentas en el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) fue de $69,069 pesos por trabajador, dicha cantidad representaría para un trabajador promedio 24 meses de vida ante desempleo, ya que según el Coneval, una familia de cuatro personas se encuentra actualmente en situación de pobreza por ingresos si su ingreso mensual es inferior a $11,290.80. Esta cifra es muy superior al salario mínimo actual, que equivale a $2,401.2 mensuales, por lo que habría que incrementar 4.7 veces el salario mínimo para cumplir lo estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Según Coneval, actualmente 7 de cada 10 personas en el país tienen un ingreso laboral inferior al costo de la canasta básica familiar, esto nos da una dimensión más clara de la problemática que viven actualmente los trabajadores ya que la mayoría a nivel nacional no cuentan con acceso a la seguridad social por encontrarse, el promedio nacional, por debajo de la mitad con tan sólo un 42.7 por ciento de la poblaciónxi que cuenta con dicho beneficio como se muestra a continuación:
En este orden de ideas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tiene la facultad para establecer directrices que protejan los ahorros de los trabajadores del país cuando se presentan situaciones que los afectan, tal como el virus Covid-19 que el pasado 13 de marzo fue declarado como pandemia a nivel mundial por la Organización Mundial de la Salud.
Artículo 5. La Comisión tendrá las facultades siguientes:
(...)
XIII Bis. Establecer medidas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros. Así como dictar reglas para evitar prácticas que se aparten de los sanos usos comerciales, bursátiles o del mercado financiero;
Por lo que a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y con la directriz y apoyo del gobierno federal se deben implementarse medidas urgentes encaminadas a crear un programa de carácter público especializado en rescatar los ahorros de los trabajadores que ante la pandemia mundial por Covid-19 se han visto afectados por la inestabilidad financiera que existe en el país, lo que debe ser una agenda prioritaria para la administración pública al estar obligada a garantizar la seguridad social de los mexicanos, dicho programa deberá contemplar las medidas específicas y oportunas para que en una aportación 50 por ciento gobierno y 50 por ciento trabajador realicen las recuperaciones a los fondos de ahorro que existen en cada modalidad por trabajador, esto para evitar un colapso del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) por dicha crisis económica.
Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a crear e implementar a la brevedad un programa de apoyo a los fondos de retiro que por la pandemia hayan sido solicitados por los trabajadores, y que de manera solidaria en un plazo no mayor a 6 meses se realice la reinversión o recuperación en sus fondos de ahorro, donde haya una participación del 50 por ciento del gobierno federal y 50 por ciento del trabajador, para de esta manera hacer frente al Covid-19.
Notas:
i https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/ITLP-IS_resultados_a_nivel_ nacional.aspx
ii https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/537266/El_SAR_en_num_ene2020.pdf
iii https://www.gob.mx/consar/articulos/cuentas-administradas-por-las-afore ?idiom=es
iv https://www.gob.mx/salud/prensa/077-se-confirma-en-mexico-caso-importad o-de-coronavirus-covid-19
v
https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/
who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020
vi https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
vii https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020
viii https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Secretaria-de-Salud-declara-inicio-de-la-Fase-3-del-Covid-19-en-Mexico-20200421-0039.html
ix http://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/siset/tdf/Rendimientos.xlsx
x https://www.gob.mx/consar/documentos/panorama-general-del-sar-56798?idi om=es
xi http://blogconeval.gob.mx/wordpress/index.php/2020/04/21/sabes-en-que-entidades-federativas-hay-mas-personas-con-acceso-a-la-seg uridad-social/
Ciudad de México, a 28 de abril de 2020
Palacio
Legislativo de San Lázaro.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedena, la Semar y el ISSFAM a realizar acciones encaminadas a garantizar que el personal a su cargo participante en el programa DN-III-E contra el Covid-19 cuente con insumos y equipo médico y de protección sanitario que garantice su salud y le permita el adecuado cumplimiento de sus funciones, suscrita por la diputada Claudia Reyes Montiel e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputada Claudia Reyes Montiel y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
Las fuerzas armadas son, sin lugar a dudas, una de las principales instituciones de México, esto porque en el cumplimiento de su deber de preservar y defender la soberanía e integridad del Estado y atender las situaciones de riesgo que éste puede llegar a enfrentar siempre han demostrado, sin la menor duda, amor y lealtad a México, sus instituciones y a la sociedad en general.
Pero además de lo anterior, lo cual ya es reconocible y loable, las fuerzas armadas han ganado un gran respeto y cariño por parte de todos gracias a la labor social que realizan en tiempos de paz, por ejemplo, brindando ayuda en programas de protección y mejoramiento del medio ambiente, de combate al rezago educativo y de salud pública, esto sin mencionar las tareas de auxilio que realiza a través del Plan DN-III-E. Gracias a este plan, que surgió en 1966 para apoyar en los problemas derivados tras el desbordamiento del río Pánuco1 , no solo se ha brindado auxilio en nuestro país sino también más allá de nuestras fronteras, lo cual nos ha permitido como país auxiliar en catástrofes naturales ocurridas en diversas partes del mundo y con ello dar muestra de nuestra solidaridad y vocación humanitaria cuando más se necesita.
Reconociendo todo lo anterior, es que desde que se dio cuenta de los primeros casos de enfermos en el país a causa del Covid 19, se anunció que para enfrentar de mejor forma la pandemia en sus fases dos y tres se recurriría a las fuerzas armadas para que a través del Plan DN-III-E la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y la Secretaría de Marina (Semar) contribuyeran con médicos, hospitales y toda la infraestructura que tienen a su alcance para la atención de la población en general.
Por esta razón en conferencia de prensa realizada el martes 24 de marzo el secretario de la Defensa Nacional, general Luis Crescencio Sandoval, anunció que la aplicación de este plan sería con el objetivo de complementar las capacidades del Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional empeñando los recursos humanos y materiales de que dispone la Secretaria de la Defensa Nacional2 .
En este acto el Secretario dijo que la institución a su cargo apoyaría con 5 hospitales de alta especialidad, 36 hospitales de segundo nivel y 272 clínicas, lo que permitiría una capacidad de hospitalización de 2 mil 523 camas, 50 más de terapia intensiva y 23 cuartos para aislamiento. Dijo que se contaba con mil 738 médicos cirujanos, mil 727 enfermeras, 884 oficiales de sanidad, 649 cirujanos dentistas, así como 3 mil 600 militares que auxiliarán en caso de ser necesario. También mencionó que la Sedena contaba con 100 ambulancias de terapia intensiva, 470 de traslado, 2 mil 337 vehículos de carga y 34 aeronaves.
Por su parte el secretario de Marina, Almirante Rafael Ojeda Durán, en este mismo acto informó que la institución a su cargo pondría a disposición de los mexicanos 79 hospitales para la atención de enfermos, además, se contaría con centros para aislamiento voluntario en donde habría 4 mil 43 camas. Finalmente mencionó que también se estaría en posibilidad de usar diversos medios de apoyo aeronaves, vehículos terrestres y buques3 .
Es importante mencionar que, además de lo anterior, las fuerzas armadas también estarán brindando apoyo en materia de seguridad y vigilancia en hospitales, al personal médico y a la población en general durante la fase 2 y 3, esto con el fin de garantizar la seguridad de todos durante este periodo.
Esta batalla que libraran las fuerzas armadas mexicanas en contra de esta pandemia que azota a nuestra país no es fácil, pero estamos seguros de que como siempre lo han demostrado, nuestras tropas estarán a la altura del reto, no obstante, debemos estar conscientes de que en el cumplimiento de esta loable tarea no solo habrá sacrificios sino también, lamentablemente, pérdidas humanas.
De acuerdo con información brindada por los titulares de Marina y de la Sedena en conferencia de prensa realizada el 24 de abril en ambas instituciones se tienen casos confirmados de personas infectadas con Covid entre militares en activo, en retiro y civiles. En la Sedena existen 82 casos confirmados mientras que en la Semar hay 30 casos, 26 de los cuales se encuentran en la capital del país y el resto en Veracruz. Lamentablemente se ha informado también que han fallecido cinco integrantes de las fuerzas armadas, de los cuales tres eran miembros del ejército en activo, uno en retiro y el quinto era un integrante de la marina. Estas muertes no son solo números, representan a seres que han dejado a sus familias sin un integrante valioso de las mismas y al país sin una valerosa persona que dio su vida por el bien de todos.
En la lucha en contra del Covid 19 cada uno de los mexicanos se encuentra dando lo mejor de sí para salir delante de esta terrible situación que vivimos, si bien hay compatriotas que se encuentran en la primera línea de defensa, como los integrantes de las fuerzas armadas, es necesario que cada uno de nosotros, desde nuestros respectivos espacios, aportemos lo necesario para salir avante de esta situación, por esta razón presento este punto de acuerdo para exhortar a las autoridades correspondientes a brindar a los integrantes de las fuerzas armadas que están luchando en contra del Covid 19 las condiciones necesarias para el correcto desempeño de su tarea.
Debemos reconocer que no basta con el merecido reconocimiento que se hace a la encomiable labor que cumplen las mujeres y hombres que integran las fuerzas armadas, sino que es necesario y prioritario también garantizar su salud y condiciones de trabajo y demostrar con hechos el cariño que se tiene hacia ellos.
Es por lo planteado que presento ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al secretario de la Defensa Nacional, a que en el ámbito de sus respectivas competencias realice las acciones necesarias para garantizar que todo el personal de la institución a su cargo que participa en el programa DN-III-E contra el Covid 19 cuente con los insumos, equipo médico, así como con el equipo de protección sanitario indispensable que garantice su salud y le permita el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta al secretario de Marina, a que en el ámbito de su respectivas competencias realice las acciones necesarias para garantizar que todo el personal de la institución a su cargo que participa en el programa DN-III-E contra el Covid 19 cuente con los insumos, equipo médico así como con el equipo de protección sanitario indispensable que garantice su salud y le permita el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Tercero. La honorable Cámara de Diputados exhorta al director general del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a que en el ámbito de su respectivas competencias realice las acciones necesarias para garantizar que todo el personal de la institución a su cargo que participa en el programa DN-III-E contra el Covid 19 cuente con los insumos, equipo médico así como con el equipo de protección sanitario indispensable que garantice su salud y le permita el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Notas
1 Plan DN-III-E.
2 Gobierno de México, Capacidades, esquema de apoyo, y necesidades de la Sedena para la aplicación del Plan DN-III-E ante la contingencia del Covid 19 .
3 Secretaría de Marina Armada de México, Plan Marina-Covid 19.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de
abril de 2020.
Diputados: Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Mónica Bautista Rodríguez Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y la Conagua a crear un programa de atención ciudadana para garantizar el abastecimiento a quienes no cuentan con el servicio; y a la CFE, a crear un programa de condonación de 75 por ciento en el consumo de electricidad por abastecimiento de líquido a los organismos operadores y suministradores del agua en los municipios del país, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a titular del Poder Ejecutivo federal, la Comisión Nacional del Agua a crear un programa de atención a la población para garantizar el abastecimiento a la población que no cuenta con el servicio, así como la Comisión Federal de Electricidad a crear un programa de condonación del 75 por ciento en el consumo de energía eléctrica por abastecimiento de agua a los organismos operadores y suministradores del agua en los distintos municipios del país, lo anterior en consideración de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la gestión integral del agua no se entiende como una solución a los problemas de acceso y tratamiento de la misma, el gobierno genera políticas públicas muy alejadas de las necesidades reales que tiene la población,i en 2014 sólo se tenían para abastecimiento público el 14.2 por ciento del total de extracción que se genera en el país, esto nos hace da una mirada de la falta de interés de la administración pública por mejorar las condiciones de abastecimiento de este líquido.
Por otro lado según la Conaguaii para el año 2015 sólo el 74.2 por ciento de las comunidades rurales cuenta con servicio de a una red de drenaje pública o fosa séptica, por lo que el otro 25.8 por ciento hace descargas directas en ríos y arroyos, esto nos habla del rezago en la implementación políticas que permitan que el agua que se utiliza retorne a sus causes con el tratamiento adecuado, lo que a su vez vuelve a este recurso más escaso para su acceso, por lo que la población debe encontrar otras fuentes de suministro.
En ese orden de ideas uno de los aspectos importantes a contemplar es la problemática en la falta presupuesto en las instituciones para el cumplimiento de sus responsabilidades, para la Comisión Nacional del Agua hubo una reducción de 741 setecientos cuarenta y un millones, 937 novecientos treinta y siete mil 576 quinientos setenta y seis pesos con relación al año 2019,ii lo que nos deja en la reflexión sobre la actuación del gobierno federal ante este importante obstáculo de falta de presupuesto, y, por lo tanto, de rendición de cuentas y pocos resultados.
El Instituto Mexicano para la Tecnología del Agua es una de las instituciones encargadas de generar nuevas herramientas de gestión del agua que permitan resolver problemáticas desde la perspectiva de la ciencia y la tecnología, sin embargo, el gobierno federal realizó una reducción de 19 diecinueve millones, 379 trescientos setenta y nueve mil, 663 seiscientos sesenta y tres pesos con relación al 2019,i con este hecho se confirma que la política de generación de nueva tecnología para este vital líquido tampoco pertenece a la agenda de prioridades de la administración en turno.
El 31 de diciembre de 2019 se informó a la Oficina de la OMS en China de un brote de un nuevo virus altamente contagioso. Las autoridades chinas encontraron un nuevo tipo de coronavirus, que fue aislado el 7 de enero de 2020, este virus es el que en la actualidad se conoce como Covid-19, mismo que ha presentado como un virus mortífero para la población humana.
En conferencia de prensa del día 28 de febrero de 2020, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, en compañía de la Secretaría de Salud confirma el primer caso de una persona contagiada de Covid-19 procedente de Italia.v
El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud realiza a través de un comunicado la declaratoria de pandemia por el brote de Covid-19, lo anterior tras presentarse 118 mil casos en 114 países, y 4 mil 291 muertes.vi
El 23 de marzo de 2020 mediante un acuerdo,vii el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.
El 24 de marzo de 2020 el Consejo Nacional de Salubridad declara la fase 2 de la epidemia y además, por medio de un acuerdoviii establece las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) mismas que se enuncian a continuación:
1. Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;
2. Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril de 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;
3. Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
i. Las dependencias y entidades de la administración pública federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.
ii. En el sector público, los titulares de la Áreas de Administración y Finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.
iii. En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.
iv. Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o condiciones generales de trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
v. Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;
4. Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;
5. Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (Covid-19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y
6. Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.
El 30 de marzo de 2020 el Consejo General de Salubridad mediante un acuerdo declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19)ix y se anuncian 7 nuevas medidas:
1. Suspensión de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril.
2. Se extiende la jornada de sana distancia hasta el 30 de abril y se pide no realizar reuniones de más de 50 personas.
3. Exhorto a la población a un resguardo domiciliario voluntario.
4. Mayores de 60 años, personas diagnóstico, hipertensión, diabetes, inmunosupresión, estado de embarazo, diabetes no deben ir a trabajar.
5. Regreso a actividades laborales será escalonado.
6. Se suspenden censos que involucren interacción física.
7. Todas estas medidas se harán en pleno respeto a los derechos
El pasado 21 de abril de 2020 la Secretaría de Salud declaró oficialmente como iniciada la fase 3 de la emergencia sanitaria en México, con esto se ampliaron las medidas preventivas para el contagio hasta el 30 de mayo de 2020.x
En ese orden de ideas, mientras no apostemos por generar mayor infraestructura en materia hídrica, las brechas sociales se irán abriendo cada vez más, los servicios básicos no pueden ser olvidados por las administraciones, son obligaciones que tienen hacia el pueblo, lamentablemente en muchos de los casos los municipios se ven rebasados por las problemáticas que aquejan a los ciudadanos, debemos fortalecer el apoyo a los municipios con mayores herramientas y recursos que les permitan dar respuesta a dichas demandas.
Actualmente de los 32 treinta y dos millones 925 novecientos veinticinco mil 270 doscientos setenta hogares que reporta la Encuesta Nacional de Hogares 2016, sólo 22 veintidós millones 428 cuatrocientos veintiocho mil 142 ciento cuarenta y dos de ellos (68 por ciento) cuenta con dotación diaria de agua,xi es decir, aunque se encuentren conectados a la red de distribución no tienen agua diariamente, ahora bien, el 7 por ciento de los hogares (2085,208) no reciben agua por tubería y la consiguen de otros lugares y por si fuera poco en 2016 se extrajeron 216 doscientos dieciséis mil 593 quinientos noventa y tres millones de metros cúbicos (m3) de agua que, comparados con los 175 ciento setenta y cinco mil 245 doscientos cuarenta y cinco millones de m3 extraídos en 2003, representan un incremento del 24 por ciento por ciento en la demanda,xii lo que nos da un panorama del aumento exponencial de la demanda de agua en el país.
Todas las personas cuentan con el derecho humano del acceso universal al agua, éste se encuentra como uno de los ejes rectores de la vida cotidiana de las personas, es imperante que ante la crisis en materia de salud que se ha generado a escala mundial por el Covid-19, se realice un esfuerzo aún mayor por garantizar este derecho a todos los mexicanos, hoy lo vivimos como un problema de salud pública ya que existen comunidades que ni siquiera cuentan con acceso al vital líquido.
El gobierno federal debe ser consciente de esta problemática pero también emprender políticas públicas urgentemente en materia hídrica, que comiencen a resolver esta problemática que pone a miles de familias mexicanas en condiciones de salud precarias y no solo por la existencia del virus en comento, sino por una condición permanente que viven las familias ante riesgos por enfermedades derivadas de la falta de agua, por lo que a través del titular del Poder Ejecutivo federal y la Comisión Nacional del Agua se debe crear un programa de atención a la población para garantizar el abastecimiento a la población que no cuenta con el servicio, así como la Comisión Federal de Electricidad a crear un programa de condonación del 75 por ciento en el consumo de energía eléctrica por abastecimiento de agua a los organismos operadores y suministradores del agua en los distintos municipios del país.
Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. - La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal y la Comisión Federal de Electricidad a implementar un programa de condonación del 75 por ciento en el consumo de energía eléctrica por abastecimiento de agua a los organismos operadores y suministradores del agua en los distintos municipios del país.
Segundo. - La Cámara de Diputados de manera atenta y respetuosa exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, la Comisión Nacional del Agua a que de manera solidaria y urgente implementen un programa de abastecimiento a la población que no cuenta con acceso al agua y que a falta del recurso no pueden cumplir con las medidas de prevención e higiene ante la pandemia por Covid-19 a nivel mundial.
Notas
i https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2016/04/Estadisticas_del_Agua_en_Mexico_2015.pdf
ii http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf
iii https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2020/docs/16/r16_reurgfpp.pdf
iv https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/PEF2020/docs/16/r16_reurgfpp.pdf
v https://www.gob.mx/salud/prensa/077-se-confirma-en-mexico-caso-importad o-de-coronavirus-covid-19
vi https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-openin g-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020
vii https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
viii https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020
ix https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
x https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Secretaria-de-Salud-declara-inicio-de-la-Fase-3-del-Covid-19-en-Mexico-20200421-0039.html
xi https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/agua2018_Nal.pdf
xii https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/agua2018_Nal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro.-
Ciudad de
México, a 28 de abril de 2020.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, la SHCP, la SCT y la Sedatu a integrar en las acciones y el gasto de gobierno unas tendentes a impulsar el sector de la vivienda y la construcción, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en la facultad que me otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, inciso 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Comunicaciones y Transportes, y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a integrar dentro de las acciones y gasto del gobierno, como la iniciativa mencionada en el segundo artículo transitorio del decreto DOF 23/04/2020, acciones tendentes a impulsar el sector de la vivienda y la construcción, de acuerdo con las siguientes
Consideraciones
I. En materia de vivienda . Nos encontramos ante un panorama atípico pero predecible por el desenlace presupuestal que arrojó el ejercicio fiscal 2019, en ese sentido la propuesta del Paquete Económico de 2020, en lo particular a la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación de 2020, tenía la intención de fortalecer los ingresos públicos con acciones orientadas a simplificar el marco tributario y a garantizar el cumplimento en el pago de los impuestos existentes, dichos ingresos para 2020 se estiman en 6 billones 96.3 miles de millones de pesos (mmp) y se componen de 5 billones 511.9 mmp de ingresos presupuestales y 584.4 mmp de ingresos provenientes de financiamiento, por lo tanto gasto neto total devengado se estima en 6 billones 96.3 mmp, lo que representa un incremento nominal de 4.4 por ciento (0.8 por ciento real) con respecto al aprobado en 2019, lo cual sabemos que no sucederá ya que tampoco en 2019 se lograron los objetivos, a pesar de no contar con condiciones económicas mundiales extraordinarias como las que hoy vivimos.
Por otro lado, destaca que en la estrategia programática en gasto de inversión no se contempla gasto para el ejercicio fiscal de 2020 para el rubro de vivienda, ya que estará sujeto a la optimización de los procesos adquisitivos, para que con ello se generen los ahorros necesarios para la adquisición de bienes que se requieran, lo cual quiere decir que el derecho a una vivienda digna por parte del Ejecutivo no está contemplada, esto contrario al objetivo 2.7 del Plan Nacional de Desarrollo Promover y apoyar el acceso a una vivienda adecuada y accesible, en un entorno ordenado y sostenible y el artículo 4o. de la Constitución establece que toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa y la Ley General de Desarrollo Social en su artículo 6o. menciona que es uno de los derechos para el desarrollo social, este derecho implica que las personas de todos los perfiles económicos y socioculturales tengan la posibilidad de acceder a una vivienda adecuada, es decir, que cumpla con seguridad jurídica, accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad de servicios, materiales e infraestructura, y habitabilidad y adecuación.
A mayor abundamiento, antes de esta pandemia este sector tan importante para nuestro país, se nulificó y hoy se deja de lado de las acciones que supuestamente serían prioritarias, pero que por el contrario si ya tenían un panorama adverso, este se complicará y en su caso se estará sepultando a este sector. La realidad de nuestro país indica que 35.7 millones de mexicanos viven en situación de rezago habitacional y más de 2 millones en hacinamiento, según estima el Inegi, por lo que 31 por ciento de la población tiene rezago habitacional, un problema que afecta de gran forma al tejido social, que por décadas se ha desatendido y hoy no tiene rumbo ni planificación.
La política pública en la materia implantada por esta administración indica que el sector de la industria de la vivienda, ha disminuido su producción en más de 40 por ciento, por otro lado, es de todos conocidos que la vivienda social requiere de la inversión privada, del Infonavit como mecanismo crediticio y de los subsidios como dinamizador económico del sector, por lo que los recortes presupuestales han sido alarmantes ya que en 2018 se contaban con 13 mil 463 milones 735 mil 943, para 2019, 9 mil 853 millones 665 mil 622 y para 2020, 5 mil 627 millones 754 mil 90, el panorama actual demuestra que para 2020 existe una reducción presupuestal de 58 por ciento respecto de 2018 y una reducción de 31 por ciento respecto de 2019, es decir se está sepultando al sector.
En ese sentido se considera que la vivienda además de ser un derecho que se le debe proteger a los mexicanos, representa un área de oportunidad para fortalecer la crisis económica que vivimos, y que a la vez dinamiza el mercado y el recurso invertido representa el capital semilla que incorpora recursos estatales, municipales, federales y de los propios beneficiarios, siendo en el mayor de los casos mecanismos de autoproducción de vivienda que beneficia a los sectores más vulnerables.
Es necesario que el Ejecutivo observe a este sector como un activo importante ya que por cada peso que invierte el sector público, el sector privado invierte otros cuatros pesos; que la construcción es intensiva en mano de obra y con su reactivación habría un mayor nivel de ocupación y posibilidad de impulsar la demanda de bienes y servicios; que la construcción echa mano de bienes intermedios no transables como varilla, ladrillo, cemento, etcétera y funcionaría como una locomotora de la industria nacional que incrementaría el nivel de inversión bruta fija y generaría externalidades positivas que darían como resultado beneficios a diversos sectores involucrados.
II. En materia de infraestructura y construcción. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía () publicó los de empresas constructoras, con cifras de la Encuesta Nacional de Empresas Constructoras a enero de 2020. En tal sentido, el valor de la producción generado por empresas constructoras, variable principal de análisis sobre el comportamiento del sector, mostró una caída de 15.6 por ciento, respecto a enero del año pasado.
En cuanto a variables como horas trabajadas, el descenso anual fue de 10.9 por ciento; sobre el personal ocupado, la variación fue de -9.9 por ciento. La única variable que registró ascenso fue la de las remuneraciones medias anuales, que crecieron un 6.3 por ciento. Las variaciones con respecto al mes anterior, es decir, diciembre de 2019, observaron la misma tendencia; el valor de la producción cayó 0.6 por ciento; el personal ocupado -3.6 por ciento y las horas trabajadas -4.7 por ciento. Las remuneraciones medias reales se incrementaron 6.1 por ciento.
El sector de la construcción se divide en 5 rubros: obras de agua y saneamiento, de electricidad y telecomunicaciones, transportes y urbanización, petróleo y petroquímica, así como otras construcciones, en todas vamos a la baja, y los ingresos de las empresas constructoras llevan al menos año y medio en picada, al grado de que en agosto del 2019 registraron su mínimo desde 2006, es decir, desde que se comenzó a registrar la información. Datos de la Observatorio de la Industria de la Construcción exhiben que dicha inercia se agrava con el subejercicio del actual gobierno federal y las ineficientes políticas públicas ejecutadas.
Igual pasa con los subsectores de la construcción. En cifras originales, ningún rubro ha sido tan sacrificado como los trabajos especializados para la construcción, que se hundieron 30.8 por ciento frente a agosto de 2018. La edificación se redujo 8.9 por ciento y la construcción de obras de construcción en ingeniería civil lo hizo en 6.5 por ciento.
A mayor abundamiento resalta también que existen estados donde más de 50 por ciento de empresas dedicadas a la construcción están sin trabajo aún sin entrar la crisis ocasionada por la pandemia, y durante el 2019, en 18 de las 32 entidades federativas se reportaron números rojos en la actividad productiva de las empresas constructoras. La incertidumbre económica del país ha obligado al sector a posponer proyectos de inversión relacionados con parques y naves industriales además de desarrollos habitacionales, situación que finalmente ha llevado al sector, a que 2019 se declarara como año perdido.
En ese sentido, la reducción irracional de 32 por ciento del Presupuesto de 2018 a 2020 de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, es la consecuencia de los resultados negativos que presenta esta administración en el rubro, pero por otro lado llama la atención que se trasladen recursos a temas no prioritarios para el sostenimiento de la economía nacional ya que para darnos una idea este sector contribuye con más de 7 por ciento del producto interno bruto nacional, razón por la cual para que el presidente pueda lograr los objetivos planteados tiene que impulsar este sector.
Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos.
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a reorientar los recursos suficientes que permitan incentivar el sector de la vivienda social, e integrarse dentro de los objetivos prioritarios para enfrentar la crisis económica que vive el país, de acuerdo con lo mencionado en el segundo artículo transitorio del decreto DOF 23/04/2020.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a reorientar los recursos suficientes que permitan incentivar la inversión en infraestructura y la construcción, e integrarse dentro de los objetivos prioritarios para enfrentar la crisis económica que vive el país, de acuerdo con lo mencionado en el segundo artículo transitorio del decreto DOF 23/04/2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
Ciudad de
México, a 28 de abril de 2020.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno del estado de México a garantizar que en las unidades hospitalarias y los centros de salud dependientes del Instituto de Salud local cesen de inmediato las amenazas de fincamiento de responsabilidades contra el personal sanitario, y sean investigadas y, en su caso, sancionadas, y dotarlos de equipo de protección para atender los probables casos de Covid-19, a cargo de la diputada Mónica Bautista Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Mónica Bautista Rodríguez, diputada federal a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza que en todas las unidades hospitalarias y centros de salud dependientes del Instituto de Salud del estado de México, cesen de manera inmediata todas las amenazas de fincamiento de responsabilidades en contra del personal sanitario y sean investigadas y, en su caso, sancionadas así como para dotarlos de equipo de protección necesario para atender los probables casos de Covid-19, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el transcurso de la semana del 20 al 24 de abril se hicieron públicas múltiples denuncias del personal médico del hospital La Perla en Nezahualcóyotl, en las que se detalló que el director general de esta institución inició a entregar un memorándum a todos los médicos adscritos al nosocomio para intimidarlos con incoar procesos legales a quienes renuncien ante la falta de condiciones que presentan los trabajadores de la salud para enfrentar y atender pacientes con coronavirus (Covid-19).
El documento cita: todo el personal sanitario tiene la obligación y el deber profesional legal y social de continuar laborando, para atender a los pacientes que requieran de sus servicios, como parte del Sistema Nacional de Salud, por una acción extraordinaria en materia de salubridad general, bajo la pena de tener como consecuencia el inicio de procedimientos legales y sanciones administrativas, civiles, laborales y penales.
Lo anterior no sólo violenta los derechos laborales de los trabajadores de la salud, sino que pone en riesgo su propia vida y su integridad personales, violando sus derechos humanos. La propia Organización Mundial de la Salud ha señalado que
La grave y creciente interrupción del suministro mundial de equipos de protección personal (EPP) causada por el aumento en la demanda y por las compras, el acaparamiento y el uso indebido de esos productos como consecuencia del pánico está poniendo vidas en peligro ante el nuevo coronavirus y otras enfermedades infecciosas.
Los trabajadores de la atención sanitaria dependen del equipo de protección personal para protegerse a sí mismos y a sus pacientes y evitar infectarse o infectar a otras personas. 1
En el mismo sentido la organización Human Rigths Wacht ha afirmado que
Como parte del derecho a la salud, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estipula que los gobiernos deben crear condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Los gobiernos tienen la de minimizar el riesgo de , incluso asegurando que los trabajadores tengan información de salud y vestuario y equipos de protección adecuados. Esto significa proporcionar a los trabajadores de salud y otras personas involucradas en la respuesta al Covid-19 capacitación adecuada en el control de infecciones y con los equipamientos protectores adecuados.2
El Inegi, en 2018, informó que
...hay 365 mil 980 personas ocupadas como médicos en México, que en promedio trabajan 40 horas a la semana y ganan 102.46 pesos por hora trabajada. Casi 72 por ciento trabaja en el sector público y el resto en los servicios médicos privados. En casi 80 universidades se imparte la carrera de Medicina y ocupa el lugar número 5o. con mayor cantidad de profesionistas en el país. En nuestro país, aproximadamente 58 por ciento de los médicos son mujeres y 42 por ciento son hombres, que en promedio registran un ingreso mensual de 12 mil 388 pesos.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que para poder alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados hacia 2030, es necesario añadir 23 millones de colaboradores en salud a nivel mundial. Así como construir más de 415 mil nuevas instalaciones sanitarias, de preferencia centros de atención primaria. Lo anterior, con el objetivo de alcanzar las 16 metas sanitarias de 67 países de ingresos medianos y bajos, donde vive el 75 por ciento de la población mundial. 3
Debemos considerar que el 7 de febrero pasado, la sociedad china se conmocionó al saber del fallecimiento del médico Li Wengliang, quien trató de alertar del nuevo virus y que fue acallado por las autoridades.4 Posteriormente, se dio a conocer que el 18 de febrero pasado, también a causa del Covid 19 falleció el médico Liu Zhiming,5 director del hospital general de Wuhan, en China, que alertó al mundo de esta pandemia. El médico, que era neurocirujano, se convirtió en el primer director de una institución médica en morir como resultado de la infección por el nuevo coronavirus.
La situación no es menos preocupante en Italia, en donde al menos 5 mil profesionales del sector de la salud se encuentran infectados, lo cual se ha agravado en la Región del Piamonte, específicamente en Turín, en donde hay al menos 20 especialistas hospitalizados, en consecuencia, los sindicatos que agrupan a estos profesionales exigen al Ministerio de Sanidad que garanticen el uso de equipos de protección y mascarillas sanitarias adecuadas para estas circunstancias.6 En España, la situación no es diferente y las autoridades confirmaron que, del número total de infectados, al menos el 10 por ciento es personal sanitario. Esto es un problema importante para el sistema de salud, son el grupo poblacional de mayor riesgo, hay que admitirlo, afirmó Fernando Simón, encargado de la Coordinación de la Emergencia.7 La situación se replica en Estados Unidos. Únicamente en California hay más de 200 médicos, enfermeras y asistentes en cuarentena, inhabilitados para trabajar por semanas... En Kirkland, Washington, más de una cuarta parte del departamento de bomberos de la ciudad está en cuarentena después de haber estado expuestos a pacientes infectados en el hogar de adultos mayores Life Care Center. 8
Hemos señalado anteriormente que los médicos no se están negando a dar atención a los pacientes, lo que están exigiendo es que se les dote de herramientas necesarias para ejercer su profesión. Además, exigen el respeto a sus derechos laborales ya que desde el mes de enero no han firmado contrato, cuando cambió la modalidad de Seguro Popular a Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), es lamentable que las autoridades prefieran amedrentar que ver por la integridad de su personal, deberían ocupar su tiempo en gestionar apoyos para que los trabajadores de la salud desempeñen su trabajo.
En este sentido, debemos recordar que la propia Ley Federal del Trabajo, citada por el directivo del hospital general La Perla, establece que es al patrón, en este caso el ISEM, el que debe proporcionar todos los materiales necesarios para la protección de la salud y de los riesgos de trabajo y que, en caso de no hacerlo, el trabajador sanitario queda exento de responsabilidad alguna. Señala Luis Pérez
La Ley Federal del Trabajo es categórica al establecer que las relaciones laborales pueden rescindirse darse por terminadas sin responsabilidad para los trabajadores cuando exista un peligro grave para la seguridad o salud de ellos o sus familias, cuando no se cumplan las medidas preventivas que las leyes establezcan, o bien, cuando por imprudencia o descuido de los patrones se comprometa la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él. Otra causa de rescisión es que los patrones exijan la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador. 9
Muchos trabajadores de la salud han levantado sus voces y han sido estigmatizados, han denunciado la precariedad material que sufren en su ejercicio y la indolencia de las autoridades, desafiando el arquetipo del médico ideal, que cobra poco, trabaja mucho y obedece sin protestar. La idea romántica e idealizada del médico sacrificado y con vocación ha servido para que, social e institucionalmente, justifiquemos la explotación laboral y la violación de sus derechos humanos. Es por ello que en el Grupo Parlamentario del PRD rechazamos la idea de hablar de ellas y ellos como héroes, porque este símbolo implica el sacrificio personal. Nosotros los consideramos trabajadores comprometidos que requieren que respetemos sus derechos humanos, especialmente los laborales, y les garanticemos las condiciones de protección adecuadas para que, al término de su jornada, puedan regresar sanos y salvos con sus hijos, con sus familias.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con el derecho a la salud y los derechos laborales del personal sanitario, pongo a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita al gobernador del estado de México, Alfredo del Mazo Maza que en todas las unidades hospitalarias y centros de salud dependientes del Instituto de Salud del estado de México, cesen de manera inmediata todas las amenazas de fincamiento de responsabilidades en contra del personal sanitario y sean investigadas y, en su caso, sancionadas así como para dotarlos de equipo de protección necesario para atender los probables casos de Covid-19 al personal sanitario.
Notas
1 https://www.who.int/es/news-room/detail/
03-03-2020-shortage-of-personal-protective-equipment-endangering-health-workers-worldwide
2 https://www.hrw.org/es/news/2020/03/31/dimensiones-de-derechos-humanos- en-la-respuesta-al-covid-19#_Toc36462298
3 https://www.excelsior.com.mx/opinion/carolina-gomez-vinales/las-estadis ticas-a-proposito-del-dia-del-medico/1274472
4 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51526979
5 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51421330
6 https://abcnoticias.mx/hay-5-mil-medicos-infectados-de-covid-19-en-ital ia/162059
7 https://www.infobae.com/america/mundo/2020/03/22/
mas-del-10-de-los-infectados-con-coronavirus-en-espana-son-medicos-y-enfermeros/
8 https://khn.org/news/preocupa-aumento-de-medicos-y-enfermeras-en-cuaren tena-por-exposicion-al-coronavirus/
9 https://www.animalpolitico.com/la-otra-corte/responsabilidad-medica-ant e-el-covid-19/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.
Diputada Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la STPS a proteger el empleo, en particular de las mujeres; hacer públicas las acciones que se toman con perspectiva de género ante la violación sistemática de derechos laborales; y establecer guardias en los juntas de conciliación y arbitraje para atender las demandas de la clase trabajadora y garantizar el acceso a la justicia de todos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Los que suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 1 fracción II y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
En la tercera fase de la pandemia, el plan de emergencia económica del gobierno federal no garantiza que México pueda enfrentarla con eficacia, y salir rápido de la recesión económica.
Su plan de austeridad, reduce las capacidades económicas del Estado, insiste en los recortes presupuestales y en las reducciones de salarios y prestaciones de los altos funcionarios. En el decreto presidencial sobre la austeridad para enfrentar la pandemia y sus secuelas, se propone canalizar 622 mil 556 millones de pesos para fortalecer los mismos programas sociales y de inversión que llama prioritarios. Se afirma que se protegerá a 25 millones de familias pobres y de las clases medias con los programas vigentes, que se otorgarán 3 millones de microcréditos y se crearán 2 millones de empleos.
Sin embargo, la realidad es que las decisiones económicas que a tomado el Ejecutivo para enfrentar el Covid 19 dejan en estado de indefensión a la clase trabajadora en México, entre ellos a las trabajadoras de limpieza, obreras de maquila, jornaleras, personal medico, a los del ramo de la construcción, a transportistas, trabajadores de los servicios turísticos, comercio, comunicaciones, etcétera.
La suma de los trabajadores que se están quedando sin empleo y sin salarios por las medidas de contingencia sanitaria, de alejamiento y aislamiento sociales, solo entre el 13 de marzo y el 6 de abril, ascendió a 346 mil 878, según la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) Luisa María Alcalde. En los primeros días de abril fueron despedidos un promedio de 25 mil trabajadores al día, por lo que durante abril la suma de despedidos podría ascender a 744 mil 225 según las estimaciones de la Comisión Nacional de los Salarios mínimos. Y aún falta computar los despedidos que vendrán en mayo y posiblemente en junio. Por eso no es exagerado decir que durante la pandemia se perderán más de un millón de empleos formales.
Pero además de los despidos, esos trabajadores sufren la violencia contra sus derechos humanos, porque se niega el acceso a la justicia, ya que actualmente la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, los Tribunales de justicia y Juntas de Conciliación y Arbitraje no protegen sus derechos por encontrarse cerradas en todo el país lo que no permiten hacer justiciables sus derechos.
Entre esta precariedad laboral, se evidencia una vez más que la brecha de género se acentúa, las normas restrictivas de género y culturales, la penalización vinculada con la maternidad, la disparidad salarial donde la mujer recibe un menor salario que el hombre, aunque desempeñen igual tarea, indican que siguen siendo las mujeres quienes están en mayor desventaja, por la sistemática violación de sus derechos laborales.
Se puede afirmar que durante la pandemia
...se ha registrado una violación sistemática a los derechos humanos laborales, a través de despidos injustificados, suspensión temporal del trabajo sin el salario y prestaciones y bajas ante el seguro social. Las mujeres insertas en trabajos informales, autoempleadas, las empleadas en condiciones mínimas de seguridad social o prestaciones, o trabajadoras de las maquilas, son las más afectadas, sin que existan programas a favor de las mujeres en la contingencia
De acuerdo a las abogadas Edith Ramírez, que preside la Secretaría de Equidad de Género de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), y Angélica González Vega, integrante de la Campaña Trabajo Digno Derecho de las Mujeres.
La STPS habilito un mecanismo digital de recolección de denuncias, que no es suficiente por que no garantiza que las mujeres accedan de forma inmediata y rápida a la restitución de sus derechos laborales violados por no tener acceso a internet o tengan conocimiento en computo.
En el sector de la maquila en noviembre de 2018 existian mas e 6 mil maquiladoras entre manofactureras y no manofactureras mismas que se encuntran en la frontera según el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera (Index). De acuerdo con el Inegi, emplea más del 50 por ciento en las líneas de producción a mujeres los sueldos son aproximadamente 30 por ciento inferiores a de los hombres, 42 porciento de las mujeres sufre violencia por parte de los patrones según la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) acompañado de feminicidios. En el norte del país, al menos 15 trabajadoras de maquilas de iferentes industrias han fallecido a causa del Covid 19, con base en reportes de prensa.
La Red Nacional de Jornaleros y Jornaleros Agrícolas alertó que durante la emergencia la población jornalera es más vulnerable, pues trabajan por día o temporada; migran a otras ciudades; viven marginación y pobreza; no tienen seguridad social ni acceso a atención médica; y no están recibiendo información de sus empleadores para tomar medidas de precaución. No existe un protocolo que los incluya en procesos migratorios; y brigadas informativas y preventivas de salud a domicilios y campos agrícolas.
En personal de salud de acuerdo con el Observatorio Laboral de la STPS existen 238 mil 300 profesionistas en el país, 57.3 por ciento son mujeres y 42.6 por ciento son hombres quienes han denunciado la ausencia de equipo especializado que les proteja de contagios, la falta de capacitación adecuada al personal y la ausencia de inspecciones para revisar las condiciones de trabajo.
El Instituto Mexicano del Seguro Social reportó que hasta el 10 de abril había 329 médicos y enfermeras contagiados de Covid 19, entre quienes ya se registran muertes, a ello se suman las agresiones contra el personal de salud ().
El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone el siguiente punto de acuerdo que somete a consideración del pleno el presente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para proteger el empleo, particularmente el de las trabajadoras de este país, haga públicas las acciones que se están tomando, con perspectiva de género, ante la violación sistemática de derechos laborales de las mujeres y, de manera inmediata, se establezcan guardias en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en todo el país, para atender las demandas de la clase trabajadora y garantizar el acceso a la justicia de todas las personas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lazaro,
a 28 de abril de 2020.
(Rúbrica.)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a instruir a la SE, la SRE y la STPS para gestionar ante el CSG la declaración de actividades esenciales sobre las relacionadas con la cadena de suministro de producción de las industrias de los países del T-MEC, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Las suscritas y los suscritos, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. Frente a la velocidad con la que se desplaza la pandemia del Covid-19 ha obligado a todos los gobiernos del mundo a tomar medidas de distanciamiento social que han alterado la vida cotidiana, la economía, las libertades y, en el contexto de la geopolítica, las cadenas de suministro, comerciales y militares.
2. En regiones como en Norteamérica, con el Tratado Comercial México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) mantener abiertas las cadenas de suministro tiene una complejidad adicional por la porosidad de sus fronteras, particularmente la de México con Estados Unidos.
3. Aunque, los gobiernos de Estados Unidos y Canadá negociaron ampliar el periodo del cierre de su frontera común por varias semanas más a todo tráfico no esencial, manteniendo el confinamiento que ayude a ralentizar la diseminación del coronavirus.
4. Pero ese momento, habría de llegar a México y se extendería el cierre de la frontera salvo para tráfico esencial, como es el tránsito de productos, militar y de personas que trabajen al otro lado de la frontera en actividades esenciales.
5. Sin embargo, en medio de toda la convulsionada situación que atraviesa el país, el tema relacionado con las cadenas de suministro de Norteamérica, se no se integró como un tema prioritario en la agenda en el ámbito del sector externo.
6. La complejidad de este proceso ha escalado al grado que ya ha afectado a varios segmentos de la industria manufacturera que forman parte de la cadena de aprovisionamiento de la región, debido a que el coronavirus no ha atacado en forma simultánea a los tres países.
7. Un sector que ejemplifica este fenómeno es el automotor que pues es un sector clave del comercio entre México y Estados Unidos; y que, las armadoras en aquel país pararon su producción previamente a que lo hicieran en México, por lo que la pandemia muy probablemente pasará primero allá, sus momentos más críticos.
Pero al depender las armadoras en Estados Unidos de autopartes fabricadas en México, esta discordancia de tiempos implicará alteraciones en la producción y la posibilidad de que se colapse la cadena de producción.
8. De igual forma, otros sectores que serán importantes para evitar un desorden en la integración productiva en las cadenas productivas al irse relajando la emergencia por países, regiones y zonas entre los tres países del T-MEC, son el agrícola y los alimentos, que tienen la complejidad adicional de haber sido clasificados de diferente manera, como esenciales o no esenciales, por cada socio comercial, por lo que al irse restableciendo la actividad social y económica, enfrentarán al reto, al no existir un consenso entre los gobiernos para solventar la disrupción productiva por los efecto del coronavirus.
9. La semana pasada, el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y Manufacturera tuvo verificativo la conferencia virtual promovida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, a exponernos la problemática que aqueja al sector que representa en el ámbito de T-MEC.
10. Cabe destacar que dicho organismo, agrupa a 21 asociaciones ubicadas alrededor del país. Agrupa a más de mil 200 empresas globales con programa IMMEX, con presencia en 26 entidades federativas; de sectores de la industria automotriz, aeroespacial, electrodomesticos, electrónica, agroindustrial, alimentos, joyería y equipo médico, entre otros.
Representa en la industria a cerca del 55 por ciento de las exportaciones totales de México y el 60 por ciento de las exportaciones totales de manufactura.
11. Genera más de 3 millones de empleos directos, que representan actualmente el 20 por ciento del empleo permanente registrado ante el IMSS.
12. A la par del plan de reactivación, index propone el apego a los estándares mexicanos e internacionales de medidas de precaución sanitarias que reduzcan al mínimo el riesgo de contagio basados en estándares NIOSH OSHA OMS y NOMS 010 y 018 STPS.
13. Al ser México el socio en donde entró el coronavirus más tarde y en donde terminará, en términos prácticos, goza de una ventaja de negociación con Estados Unidos y Canadá, sobre el aprovisionamiento ininterrumpido en la cadena de suministros, a la brevedad.
14. Sin la participación, colaboración y coordinación con México en esta cadena, se afectará irremediablemente a sus socios norteamericanos.
En la actual coyuntura de la crisis sanitaria y sus considerables secuelas económicas en la población mexicana, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del PRD consideramos de la más alta relevancia aprovechar la potencial demanda de bienes y servicios en el abastecimiento de las cadenas de productivas entre los países integrantes del T-MEC para reactivación económica y del empleo en el país.
Por lo anteriormente expuesto y legalmente fundado, solicito atentamente se apruebe la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Ejecutivo federal, gire sus instrucciones a los titulares de las Secretarías de Economía, de Relaciones Exteriores, y de Trabajo y Previsión Social, con objeto de gestionar ante el Consejo de Salubridad General, la declaración de actividades esenciales las relacionadas con la cadena de suministro productivo de las industrias de los países integrantes del T-MEC.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de
abril de 2020.
(Rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México a implantar acciones dirigidas a eliminar en espacios públicos y privados las agresiones físicas y verbales de ciudadanos contra integrantes del sector salud, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En México, a diferencia de lo que ocurre en otros países, en esta pandemia sanitaria, médicas, médicos, enfermeros y enfermeras han sido víctimas de hostigamiento, discriminación y agresiones físicas y verbales que se han vuelto tan comunes que las autoridades federales le han pedido a la población que muestre solidaridad y ponga fin a las amenazas dirigidas al personal del sector salud.
Estos hechos inaceptables y reprobables, por decir lo menos, han llegado al nivel de que, por ejemplo, el hospital civil de Guadalajara pidió a sus enfermeras que no usaran uniforme en los trayectos de trabajo a casa, ya que algunas unidades de transporte público se negaban a llevarlas. Otros servidores públicos de la salud han reportado agresiones físicas en el sur del país.
En Guadalajara, la segunda ciudad más poblada del país luego de la Ciudad de México, los casos de agresiones o actos de discriminación por usar uniforme médico han sido cotidianos en las últimas semanas.
La presidenta de la Comisión Interinstitucional de Enfermeras de Jalisco denunció agresiones físicas y verbales a las trabajadoras e inclusive han sido rociadas con agua con cloro por temor al contagio.
Una agrupación de taxistas ofreció darles transporte gratis o cobrar tarifas más bajas al personal de salud de Guadalajara mientras las autoridades toman alguna medida institucional.
Ante la recurrencia de estos hechos de agresión las autoridades federales manifestaron: Habían sido casos, se podría decir aislados, pero todos ellos son indignantes, son lamentables. Y lo que muestran es un fenómeno que es natural, pero de ninguna manera justificable, que consiste en que el miedo produce reacciones irracionales, que no tienen ningún sentido, ningún fundamento, declaró el doctor Hugo López Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de México.1
Si bien se es consciente de que en toda labor pueden existir riesgos de trabajo, se debe considerar que este no es el caso, ya que estos actos están marcados por ser violentos y cargados de hostigamiento, discriminación y agresiones.
Las relaciones entre profesionales sanitarios y los pacientes o sus acompañantes pueden adquirir en algunos casos un clima de agresividad en relación con una posible acumulación de malentendidos, resentimientos o miedos, que deberían ser detectados y desactivados antes de que pudieran originar una agresión. También debería detectarse a aquellas personas con algún trastorno psiquiátrico o de adicción, o de relación social marginal, que requieran de un tratamiento y vigilancia reforzados.2
Lo anterior puede esclarecer el por qué de algunos actos, pero nada justifica la realización de ellos, entre los estados con el mayor número de agresiones se encuentran: la Ciudad de México, estado de México, Yucatán, San Luis Potosí, Sinaloa, Jalisco, Puebla, Morelos, Coahuila, Guerrero, Quintana Roo y Durango. Cierto que ellos corren un riesgo adicional porque están en contacto con los enfermos de Covid, pero eso no significa que son la fuente de propagación del virus.
De manera que amenazar la integridad física y psicológica del personal médico, o de apoyo a las tareas de atención médica o afectar el funcionamiento y operación de la infraestructura hospitalaria destinada en este momento a atender la emergencia sanitaria vulnera la capacidad de respuesta que la población requiere para superar esta pandemia.3
Ante esta situación, la delegación en México de la Organización de las Naciones Unidas (ONU-México) condenó las agresiones que se han suscitado en nuestro país contra personal de la salud que atiende la pandemia por Covid 19, y exhortó a la población a respetar el trabajo y la integridad de estos profesionales.
En un comunicado, el organismo señalo: El Sistema de Naciones Unidas en México lamenta y condena las agresiones hacia el personal de salud y cualquier expresión de odio, intolerancia, estigmatización y discriminación en contra de quienes hoy están en la primera línea de respuesta a la pandemia. El valor y compromiso de quienes no dudan en ponerse en riesgo las 24 horas del día merece nuestro respeto y más grande admiración.4
Además, conminó a los gobiernos federal y estatales a tomar medidas urgentes para garantizar la salud física y mental del personal sanitario y asegurar la atención de las necesidades inmediatas de las mujeres que trabajan en este sector.
Subrayó en especial la participación de las mujeres entre estos profesionales, pues a escala mundial representan 70 por ciento de los trabajadores del sector salud; en el caso de México, son 79 por ciento de quienes se dedican a la enfermería y 39 por ciento entre el personal médico.
Es importante garantizar la integridad física, la seguridad y las condiciones para que las y los trabajadores del sector salud, puedan desarrollar su trabajo, así como incluir la perspectiva de género en las medidas de prevención, respuesta y recuperación de toda la población.
Por ello, se llama a reconocer, congratular, aplaudir, respetar y agradecer el trabajo que realizan estos profesionales de la salud, además de garantizar los derechos humanos de todos ellos: cuerpo médico y de enfermería, paramédicos/as, parteras, técnicas/os de enfermería, obstetricia, farmacéuticas/os, personal de limpieza y personal de seguridad, en el contexto de Covid 19.5
Debe entonces reconocerse que, quienes laboran en las instancias de salud hacen un gran esfuerzo para atender a las personas afectadas por la pandemia, y ponen al servicio de la sociedad sus conocimientos y su profesionalismo. Por lo que, la sociedad debe reconocer y agradecer su entrega, y su compromiso; ya que son ellos, el personal médico y de enfermería quienes pueden atender a la población en esta contingencia sanitaria.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los titulares de las entidades federativas, municipios y de las alcaldías de Ciudad de México para que implementen acciones dirigidas a eliminar las agresiones físicas y verbales de las y los ciudadanos contra los integrantes del sector salud, en los espacios públicos y privados.
Notas
1
https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/story/2020-04-07/
escalan-las-agresiones-contra-el-personal-de-salud-en-mexico
2 Ibidem.
3 San diegouniontribune, obra citada.
4 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/04/22/
delegacion-mexicana-en-onu-condena-agresiones-contra-personal-de-salud-8613.html
5 Ibid.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de
abril de 2020.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal, los gobiernos locales, los ayuntamientos y las alcaldías de Ciudad de México a implantar acciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad de ciudadanos en los espacios públicos y privados, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Cualquier persona pensaría que la preocupación que ha generado entre la población la atención del resguardo para no sufrir el contagio de la pandemia del Covid 19, sería mayor que la marcada situación de violencia que desde hace tiempo venimos padeciendo en nuestro país. Es así que a pesar del periodo oficial de distanciamiento social para evitar la propagación del virus, en México, el mes de marzo, terminó con el índice más alto de homicidios dolosos desde el inicio del sexenio, 1056 víctimas.1
De acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en la última semana se reportaron 646 asesinatos y un incremento en saqueos. Además de que durante el primer trimestre de 2020 incrementó a comparación del año pasado, un 3.6 por ciento la cifra de víctimas por homicidios dolosos. Se informa que fueron 105 homicidios dolosos los que se reportaron el domingo 19 abril, que lo ubica por ahora como el día más violento en lo que va del 2020, según reporte diario de seguridad que realiza el gobierno federal. La diferencia con el día previo es de 28 casos más. Por otra parte, es la sexta ocasión en el año en la se tiene registro de más que 100 homicidios, en tanto, es en el presente cuando se han registrado tres jornadas bajo dicha característica el fin de semana más violento del año fue del 3 al 5 de abril, con 284 crímenes.
En lo que va del mes van 1,605 víctimas y se registra un promedio de 84.5 homicidios por día, lo que significa un incremento de un punto porcentual en comparación con marzo fue el mes más violento en lo que va del 2020-. Si se compara el promedio diario de abril del 2019 contra lo registrado en el 2020, el aumento es de 13 por ciento, lo cual significa que se reportan 10 víctimas más. Las entidades con más casos de homicidios dolosos son estado de México (12), Chihuahua (10), Ciudad de México (9), Guanajuato y Oaxaca (9). En tanto, en 7 de las 32 entidades no hubo registro al respecto.
Los datos son recabados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Secretaría de Marina (Semar) y la Fiscalía General de la República (FGR).2 La sensación de inseguridad vivida por la población es cada vez más marcada, refuerza esta información, los recientes datos emitidos en los resultados del vigésimo séptimo levantamiento de la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) que dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), donde se indica que el 73.4 por ciento de la población de 18 años y más percibe que vivir en su ciudad es inseguro.3
La encuesta indica que las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron Ecatepec de Morelos, Uruapan, Coatzacoalcos, Fresnillo, Iztapalapa y Villahermosa, con 94.4, 94.1, 92.1, 91.4, 91.3 y 91.1 por ciento, respectivamente. Por otro lado, las ciudades con menor percepción de inseguridad fueron San Pedro Garza García, Mérida, Puerto Vallarta, Saltillo, San Nicolás de los Garza y Los Cabos, con 24, 24.8, 31.8, 35.5, 36.5 y 39.7 por ciento, respectivamente.
Cabe indicar que específicamente el 80.8 por ciento de la población siente inseguridad en los cajeros automáticos localizados en la vía pública, 73.5 por ciento en el transporte público, 67.4 por ciento en el banco y 64.7 por ciento en las calles que habitualmente transita. Entre los resultados de la ENSU, correspondientes a marzo de 2020, destaca que los porcentajes de población de 18 años y más que identificó a las diversas corporaciones policiales y que percibió su desempeño como muy o algo efectivo en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia fueron Marina (86.2 por ciento), Ejército (83.4 por ciento), Policía Federal (61.7 por ciento), Policía Estatal (48.5 por ciento), y Policía Preventiva Municipal (39.9 por ciento). En cuanto a los resultados para la Guardia Nacional, 59 por ciento de la población de 18 años y más la identifica, de la cual 69.1 por ciento la considera muy o algo efectiva.4s
Sin embargo y a pesar de estos resultados, nos preocupa la crisis de seguridad y justicia sobre todo por la situación por la cual atraviesa México -pandemia-, ya que no se ha logrado detener al crimen organizado, ni se ha logrado combatir a la corrupción e impunidad de las autoridades con éxito, por el contrario, continúa avanzando en detrimento del bienestar de la población y la seguridad. Es claro que lo que el país necesita en estos momentos de crisis sanitaria e incremento de la inseguridad, es que las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de Ciudad de México modifiquen o, en su caso, refuercen las políticas públicas de prevención de la violencia y el delito, así como la capacitación a las fuerzas policíacas capaces de resolver de manera pronta y expedita las necesidades de seguridad de nuestra población.
Por ello, ante la gravedad de estas crisis que padecemos las y los mexicanos, es importante solicitar a las y los titulares de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de Ciudad de México, avancen en la construcción e implementación de acciones de seguridad para las y los ciudadanos en los espacios públicos y privados.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la aprobación de la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal y a las y los titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas, municipios y de las alcaldías de Ciudad de México para que implementen acciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad de las y los ciudadanos en los espacios públicos y privados.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/2010/04/01/politica/009n1pol
2 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/20/asi-fue-el-dia-mas-vi olento-del-ano-en-mexico-105-homicidios-en-plena-emergencia-por-coronav irus
3 Encuesta, ENSU e Inegi, aumenta percepción de inseguridad en México al 73.4 por ciento en marzo, abril, 16, 2020.
4 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de
abril de 2020.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)