Iniciativas
Proposiciones


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa “que reforma y adiciona la fracción I, del artículo 149 Ter del Código Penal Federal”, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Que el 31 de diciembre de dos mil diecinueve, en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, dio inicio un brote de neumonía denominado como enfermedad por coronavirus SARS-CoV2 (Covid-19).1

Que con ello se dio el crecimiento exponencial de dicho virus, por lo que el 30 de enero del año en curso, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote como una emergencia de salud pública de importancia internacional, aceptando la recomendación del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (RSI), esto por el aumento tan rápido de casos confirmados en el país de origen y en 19 países más.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el coronavirus (Covid-19), pasó de ser una epidemia a una pandemia.

Que derivado de la situación, en México se tomaron acciones preventivas y las primeras acciones fueron a nivel educativo, por lo que el 16 de marzo de 2020, se emitió el “acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del sistema educativo nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública”.2

Que en medida que se fueron dando a conocer las cifras de posibles casos sospechosos, positivos y, en su caso, defunciones por el Covid-19, la Secretaría de Salud emitió acciones preventivas para implementar por el sector público, privado y social , para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19),3 tal como la Jornada Nacional de Sana Distancia.

Que en ese mismo sentido, el gobierno federal ha reconocido al virus como grave y de atención prioritaria, por lo que se han implementado protocolos de seguridad y cercos sanitarios en medida de lo posible.

Sin embargo, aún y con las medidas preventivas que se han implementado para evitar el mayor número de casos sospechosos o positivos las cifras aumentan y las fases a su vez suben, tal es el caso que nos encontramos en la Fase 2 de la contingencia y con posibilidad muy cercana a llegar a la Fase 3.

Por lo que esto implica que entre mayor sea el número de casos sospechosos o, en su caso, positivos, mayor será la demanda de profesionales de la salud que se van a requerir para combatir dicha pandemia, pues si bien es cierto que es un virus que puede contrarrestarse con medidas de limpieza y prevención por parte de las personas, también lo es que la función del personal que se dedica a la salud es de suma importancia, pues ellos aún y con los riesgos que les pueden implicar no han claudicado de su labor y continúan en la lucha contra el virus y en esto están incluidos los médicos, enfermeros, enfermeras, paramédicos, técnicos, administrativos, personal de limpieza y todo aquel que presta su servicio para que pueda ser posible la realización del combate a la pandemia.

Y si fuera poco estas grandes acciones que se encuentran realizando en el ejercicio de su profesión y en tan noble labor, se tienen que enfrentar a la crítica, señalamiento, discriminación, amenazas y hasta agresiones físicas y verbales por parte de las personas que teniendo o no conocimiento de la situación vulneran el estado de derecho, la seguridad y la integridad física del personal dedicado al ramo de la salud.

Por lo que en este orden de ideas, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia en el trabajo 4 como “aquellos incidentes en los que la persona es objeto de malos tratos, amenazas o ataques en circunstancias relacionadas con su trabajo, incluyendo el trayecto entre el domicilio y el trabajo, con la implicación de que se amenace explícita o implícitamente su seguridad, bienestar o salud”.

Ante esto, resulta importante señalar los recientes acontecimientos que se han presentado en contra de los personales de la salud, así como del personal sanitario, 5 sólo por realizar sus funciones y que han sido denunciados en redes sociales y circulado en diversos medios de comunicación, sin embargo, no trasciende a más y las personas continúan realizando tales afectaciones porque saben que tales acciones no son castigadas por la legislación penal , por lo que no sienten temor alguno de adquirir alguna pena por su conducta y peor aún lo transmiten a sus hijos y lo dan como ejemplo para que realicen las mismas acciones y entonces sea una cadena que no tenga fin y de la cual quedé impugne.

Ante ello, y con la gran preocupación que el tema representa para los que integran la Cruz Roja en México y del coordinador de la Dirección Nacional de Delegaciones de Cruz Roja Mexicana, licenciado Juan Estrada Miranda, han acudido a quien suscribe la presente iniciativa para que en conjunto impulsemos el cuidado y protección de todo el personal que se dedica al ramo de la salud, así como las organizaciones de auxilio o emergencia y del patrimonio propio de las instalaciones públicas o privadas que prestan servicio para la salud.

Por ello, se propone considerar como discriminación y, en su caso, violencia en el trabajo, a aquellos actos delictivos que se cometan en contra los médicos, enfermeros, enfermeras, paramédicos, técnicos, administrativos, personal de limpieza y todo aquel que presta su servicio en el ramo de la salud pública o privada.

De lo anterior, es que resulta importante proponer la reforma y adición antes mencionada y que se presenta en el siguiente cuadro en el que se puede observar las modificaciones al Código que se proponen realizar:

Código Penal Federal

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifica y adiciona la fracción IV y V, párrafo sexto y séptimo del artículo 149 Ter, así como el artículo 294 del Código Penal Federal.

Primero. - Se adicionan las fracciones IV y V, y párrafo sexto y séptimo del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue.

Artículo 149 Ter.- Se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas, profesión u oficio dedicados a promover y atender la salud o de cualquier otra índole que atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas mediante la realización de cualquiera de las siguientes conductas:

I. a III...

IV. Niegue o restrinja derechos laborales principalmente los dedicados al ramo de la salud;

V. Niegue o restrinja el acceso a inmuebles de vivienda, a lugares públicos, establecimientos abiertos al público, lugares de esparcimiento públicos.

...

A la persona o servidor público que, por las razones previstas en las fracciones IV y V, niegue o restrinja a una persona un derecho a que hace mención se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo.

Además por las razones de la fracción IV, al servidor público que niegue o restrinja el derecho, se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

...

Segundo. - Se adicionan el artículo 294 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 294.- Al responsable de una lesión cometida a un profesional de la salud o personal sanitario relacionado con el ejercicio de su labor, se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión causada.

Adicionalmente, el responsable deberá reparar el daño a los bienes muebles e inmuebles que están relacionados con el ejercicio de la profesión de la salud, tal y como lo establece los artículos 30 y 31 del presente Código.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha=16/03/2020

3 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

4 http://www.index-f.com/edocente/89pdf/891517.pdf

5 https://www.who.int/topics/health_workforce/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 11 y 12 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es importante la implementación de valores en la educación y formación de las nuevas generaciones de estudiantes de nivel superior, para vivir en plena armonía equitativa, sin discriminación y con las mismas oportunidades.

La desigualdad hacia la mujer es un problema que nos viene persiguiendo desde mucho tiempo atrás, ya que impone desventajas e ideas que perjudican y afectan física y psicológicamente la vida de las mujeres, el problema de creencias y tradiciones donde no favorecen a la mujer ha sido uno de los motivos de la inequidad, la discriminación y la misoginia en el país.

Lamentablemente el no atender estas problemáticas que sin duda afectan la relación entre hombres y mujeres, nos lleva a un sinfín de situaciones desfavorables que van desde lo educativo hasta lo laboral, donde se denota aún más la falta de una paridad de género.

En los últimos años hemos visto un aumento de casos de desigualdad y discriminación por el simple hecho de ser mujeres, ya que se sigue siendo objeto de injusticias, violaciones y represiones por parte de la sociedad en la que vivimos actualmente, cabe mencionar que el desarrollo humano de un país no puede alcanzarse si no se tiene en cuenta a la mitad de la sociedad, es decir, a las mujeres.

Así mismo los principales problemas de la desigualdad de género son la cultura machista entre hombres y mujeres, la poca participación política de las mujeres y la violencia intrafamiliar que se vive en el entorno que se rodea, según la ONU Mujeres “la violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras. Esta violencia es causa y efecto de la desigualdad y la discriminación de género y forma parte de un continuum de violencia que de manera regular y sistemática viven las mujeres y niñas en todos los ámbitos y etapas de sus vidas, y que esta enraizado en los modelos culturales sexistas.”1

Aunque en México se cuenta con organizaciones que se encargan de promover la igualdad mediante el desarrollo e incorporación de propuestas políticas públicas para el fortalecimiento del liderazgo y la participación de la mujer, aún estamos un poco lejos de alcanzar el objetivo, más no imposible.

El artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se refiere en su fracción IX “Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.”2

Es por eso que tenemos la confianza y la seguridad de que por medio de la educación podemos combatir muchas de las causas y creencias que causan la desigualdad y la inequidad que tanto han afectado a nuestras mujeres mexicanas, tenemos la certeza que los jóvenes son el futuro de nuestro país, por lo cual tenemos la obligación de impartir los valores fundamentales para una convivencia equitativa entre hombres y mujeres.

El ser mujer debe de dejar de ser un reto más, el cambio en la cultura debe cambiar y debemos empezar a orientar a nuestra juventud universitaria hacia una equidad libre de discriminación, con la finalidad de promover e implementar enseñanzas que a su vez, conlleven un beneficio equitativo, con medidas dirigidas para mejorar la igualdad en todos su ámbitos.

Con el objeto de precisar la propuesta, que en este acto legislativo se presenta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Fundamento Legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Decreto por el que se reforma el artículos 11, primer párrafo y el artículo 12, en su fracción II, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 en su primer párrafo y el artículo 12 en su fracción II, de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 11.- A fin de desarrollar la educación superior en atención a las necesidades nacionales, regionales y estatales y a las necesidades institucionales de docencia, investigación y difusión de la cultura, así como el fomento a la equidad y la paridad de género dentro de las políticas y planes de estudio dentro de las instituciones, el Estado proveerá a la coordinación de este tipo de educación en toda la República, mediante el fomento de la interacción armónica y solidaria entre las instituciones de educación superior y a través de la asignación de recursos públicos disponibles destinados a dicho servicio, conforme a las prioridades, objetivos y lineamientos previstos por esta ley.

Artículo 12.- Sin perjuicio de la concurrencia de los estados y municipios, para proveer a la coordinación a que se refiere el artículo anterior, la federación realizara las funciones siguientes:

I...

II. Auspiciar y apoyar la celebración y aplicación de convenios para el fomento y desarrollo armónico, igualitario y equitativo de la educación superior, entre la federación, los estados y los municipios;

III a V...

Transitorio

Único.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 https://mexico.unwomen.org/es/noticias-y-eventos/articulos/2020/03/onu-mexico-llama-a-escuchar-las-voces-de-las-mujeres

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130418.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2020.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

Que reforma el artículo 18 de la Ley de Transición Energética, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pone consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma, la fracción X del artículo 18 de la Ley de Transición Energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es bien sabido que México se ha caracterizado frente al mundo por ser un país con grandes reservas en los yacimientos de petróleo a lo largo y ancho del golfo de México, por ende, el modelo energético del país se ha basado por años en la energía fósil, misma que es generadora de gran parte de emisiones CO2 causantes de los efectos que conlleva el cambio climático.

Hoy nos damos cuenta que “hay un grave retraso, México por su posición geográfica tiene un gran potencial para producir energía solar y eólica. Hace falta una política más agresiva del actual gobierno para cambiar esa situación y que en el futuro no nos quedemos a la deriva”1

La energía en el país es comandada por la industria de hidrocarburos y su operación funcional con base de recursos fósiles obstaculiza la implantación de políticas públicas eficaces, a raíz de este postulado es importante establecer que los obstáculos no son de raíz, México tiene el marco legitimo para hacer reformas constitucionales y legales que permitan hacer una transición a energías limpias, estableciendo una relación a detalle de la política energética y de cambio climático, definiendo el rumbo de las energías en México y las metas definidas para el cumplimiento de la agenda 2030.

México “aún se encuentra lejos de ser un participante destacado en la producción de energías sustentables y limpias, ya que más de 80 por ciento de la producción energética del país sigue dependiendo de los hidrocarburos (...) es importante hacer énfasis especial en el gran potencial solar, eólico y geotérmico que tiene México y la transición energética que estamos viviendo actualmente, donde la generación eléctrica a través de fuentes renovables representa apenas 14 por ciento del mix energético de México”.2

Los gobiernos mexicanos tienen en sus manos el poder de cambiar este reto de gran envergadura en una oportunidad de transición de energías sucias hacia las limpias y renovables. Es importante promover la reducción de gases efecto invernadero, así como el incremento de energías renovables, que por sus características disminuyen los impactos del cambio climático.

Se debe dar un paso al frente en cuanto al funcionamiento y uso de las bases de datos en miras de se regule y disminuya el uso de energías fósiles, dando paso a la transferencia hacia energías limpias, sustentables y eficientes. La transferencia de energía resulta costosa en términos económicos por ende representa un factor de riesgo para el cumulo social, en especial a las clases medias y populares, es por ello que el gobierno debe establecer un diseño de integración entre clases sociales, sector privado, política energética y climática e Instituciones, buscando una transición de energías y convergencia en políticas energética-climática, esto sin generar coyunturas que repercutan en crisis cualesquiera que fuera el ámbito.

La energía limpia también conocida como energía renovable es aquella que, aprovechando los caudales naturales de energía del planeta, constituyen una fuente inagotable de flujo energético, renovándose constantemente. Dicho de forma más sencilla, son aquellas que nunca se agotan y se alimentan de las fuerzas naturales. Además, cuentan con una ventaja y es que no generan residuos como consecuencia directa de su utilización. Por lo que son respetuosas con el medio ambiente.3

La transición es necesaria, por un lado, se combate al cambio climático y además se impulsan beneficios económicos y sociales a corto, mediano o largo plazo. En 2008 como medida de acción se crea la Ley de Transición Energética4 y con ella toda una estructura idónea para hacer la transición de México hacia la sostenibilidad mediante el uso de energías limpias.

Con la aparición de toda esta estructura se crea la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía (Conuee), con el fin de promover el óptimo aprovechamiento sustentable de la energía, mediante la adopción de medidas y de mejores prácticas para el uso eficiente de la energía en los diferentes sectores de la economía y la población.5

El uso de energías limpias se prevé como la opción responsable para asegurar el futuro próximo mediante la sostenibilidad y sustentabilidad, sin embargo, uno de los principales problemas radica en la información certera, la asesoría de un ente competente y la logística adecuada, la falta de información conlleva la mala implementación de las energías limpias, además de que existen dificultades para implementar estos métodos por costos, poco acceso a su contenido y nula difusión por parte de las instancias correspondientes.

Los objetivos trazados por nuestro país son los siguientes; “se establecen las metas de generación de energías limpias de 35 por ciento al 2024; de 37.7 por ciento a 2030 y de 50 por ciento de la generación eléctrica total a 2050, así como las de eficiencia energética, con una meta de reducción de la intensidad energética por consumo final para el periodo de 2016 a 2030 de 1.9 por ciento; y de 3.7 por ciento para el periodo de 2031 a 2050, con un promedio de 2.9 por ciento”.6

Para cumplir con las metas planteadas por nuestros representantes es necesario actuar de una forma certera pero guiada por expertos respecto a la obtención de energía, poniendo énfasis especial en las renovables y limpias. La tecnología nos ha dado los instrumentos para implementar formas de energía amigables con el ambiente, y esto se puede aprovechar desde cualquier sector; llámese hogar; micro, pequeña o mediana empresa, trasnacionales y sector público. Esto no solo beneficiara a los mexicanos respecto a la calidad de vida, sino también al medio ambiente y al país bajo el cumplimiento de sus compromisos internacionales.

Por todo esto es que la presente iniciativa propone dar una atribución más a la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía (Conuee) tal y como lo establece en sus antecedentes históricos de 1989 con la entonces Comisión Nacional para el Ahorro de Energía (Conae). Para que no solo sea una instancia de consulta en materia de ahorro y uso eficiente de energía para instancias gubernamentales, sino también para promover el uso de las tecnologías para el uso de energías limpias y que esas disposiciones estén abiertas a particulares; llámense hogares, Pyme o proyectos de infraestructura.

Con el objeto de precisar la propuesta, que en este acto legislativo se presenta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo

Ley de Transición Energética

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Fundamento legal

Por lo sustanciado y con fundamento en los artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, así como el artículo 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se reforma la fraccion X, del articulo 18, de la Ley de Transicion Energetica

Único. Se reforma la fracción X, del artículo 18 de la Ley de Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 18. Corresponde a la Conuee

I. a IX. ...

X. Brindar asesoría técnica en materia de aprovechamiento sustentable de la energía a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de los estados y municipios, así mismo sector privado y sociedad civil que lo soliciten y celebrar convenios para tal efecto, así como promover en el ámbito público y privado el uso de energías limpias y renovables.

XI. a XXI. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto de Energias Renovables de la UNAM en: https://www.eluniversal.com.mx/ciencia-y-salud/ciencia/gasolina-para-qu e-mexico-deberia-apostar-por-energias-renovables

2 https://www.enlight.mx/blog/transicion-energetica-mexico-realidad-unam

3 http://kali.azc.uam.mx/clc/05_energia_limpia/TextoEnerg%C3%ADa%20Limpia%20Y%20Medio%20Ambiente.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LTE.pdf

5 https://www.gob.mx/conuee/que-hacemos

6 https://www.gob.mx/sener/prensa/mexico-cumplira-con-su-meta-del-35-de-g eneracion-electrica-con-energias-limpias-en-2024-consejo-consultivo-par a-la-transicion-energetica

Dado en la Cámara de Diputados,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Miguel Acundo González, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXI y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII y se adiciona una fracción XXIV, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con base en la siguiente

Exposición de motivos

La producción de miel en México es de gran importancia social y económica, ya que en el país existen más de 2 millones de colmenas y 43 mil productores que viven de sus ingresos.1 La península de Yucatán produce 40 por ciento de la miel del país, esto quiere decir que casi la mitad de la miel proviene de los estados de Yucatán, Campeche y Quintana Roo. Al cuidado y cría de las abejas se le llama apicultura.

La apicultura es una actividad con un papel importante en la agricultura nacional, tanto por la generación de empleo a nivel rural, como por constituirse como la tercera fuente captadora de divisas del sector agropecuario por sus niveles de producción de miel.

Ocupamos el sexto lugar como productor de miel y mantenemos el tercero como exportador. Nuestra miel es muy apreciada a nivel internacional debido a sus cualidades aromáticas, sabor y consistencia. Alemania, Gran Bretaña, Arabia Saudita, Suiza, Estados Unidos y Japón son los principales países compradores de miel mexicana.

En 2017 produjimos 50 mil toneladas de las cuales poco más de 29 mil, se exportaron principalmente a Alemania, Japón y los Estados Unidos de América.2

En 2019 la producción de miel fue de 61.9 mil toneladas, es decir, un 6.1 por ciento más que el promedio de los últimos 10 años, lo cual dio 58 mil toneladas anualmente.

Según estimaciones de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con datos del Banco de México, la miel es uno de los principales productos pecuarios de nuestro país que se venden en el extranjero y durante el 2017 se consiguieron ventas por 105 millones de dólares.3

Actualmente, la producción mundial de miel es del orden de 1,1 millones de toneladas, donde seis países como China, Estados Unidos, Argentina, México, Canadá y Alemania concentran la mitad del total.4

La miel es el único alimento natural que no caduca, además de darnos energía por su contenido de vitaminas y minerales, brinda una amplia variedad de sabores al combinarse con otros ingredientes, lo que la hace altamente apreciada.

Es un alimento con importantes funciones y cualidades; posee acción bactericida para algunos microorganismos y puede ser empleada como agente terapéutico en algunas afecciones y desequilibrios nutricionales del organismo.5

De acuerdo con el Diccionario Enciclopédico de la Medicina Tradicional Mexicana, “la miel es una sustancia dulce de gran valor nutricional de consistencia viscosa, que las abejas producen después de libar el néctar de las flores, proporcionando así el alimento a la colmena”.

En el ámbito terapéutico, la miel es el producto de las abejas más utilizado, debido a sus múltiples propiedades para curar un gran número de padecimientos, entre los que destacan los derivados de problemas respiratorios, como dolor de anginas, tos, ronquera, bronquitis, laringitis, etcétera.

Está compuesta por minerales como sodio, potasio, magnesio, calcio, hierro, manganeso, cobre, fósforo, zinc, selenio, vitaminas A, C y del complejo B. Tiene propiedades alimenticias y curativas que se conocen desde la antigüedad.

Es un alimento rico en carbohidratos ya que 100 gramos de este alimento contienen 75,10 gramos de carbohidratos.

Se encuentra entre los alimentos bajos en grasa. Entre sus propiedades nutricionales cabe destacar que 100 gramos de miel tienen los siguientes nutrientes:6

1,30 mg de hierro.
0,38 g de proteínas.
5,90 mg de calcio.
0 g de fibra.
45 mg de potasio.
0,50 mg de yodo.
0,35 mg de zinc.
1,70 mg de magnesio.
2,40 mg de sodio.
0 ug de vitamina A.
0 mg de vitamina B1.
0,05 mg de vitamina B2.
0,28 mg de vitamina B3.
0,07 ug de vitamina B5.
0,16 mg de vitamina B6.
0 ug de vitamina B7.
5 ug de vitamina B9.
0 ug de vitamina B12.
2,40 mg de vitamina C.
0 ug de vitamina D.
0 mg de vitamina E.
25 ug de vitamina K.
4,90 mg de fósforo.
302 kcal de calorías.
0 mg de colesterol.
75,10 g de azúcar.
0 mg de purinas.

Nuestra miel se encuentra a la altura de las mejores, porque reúne las condiciones que requiere el mercado internacional.

Según estimaciones el consumo aparente per cápita de miel promedio de 2012 a 2016 para los principales países, supera el kilo promedio de miel por habitante/año. Por otro lado, los principales exportadores (China, Argentina, México e India) tienen bajo consumo interno y exportan casi toda su producción encontrándose los consumos en el rango de 50 y 250 gramos habitante/año.7

Aún cuando nuestro país es el tercer exportador mundial de miel, los mexicanos consumimos una cantidad mínima, el consumo promedio per cápita apenas ronda los 200 gramos por año, no alcanza lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud que es de 800 gamos per cápita al año.

Somos autosuficientes en la producción de miel, pero hay habitantes que nunca la han probado, el consumo es escaso. Sólo para tomar dimensión, países como Japón, Estados Unidos o Alemania tienen un consumo anual de un kilogramo por persona.

Por ello, requerimos que los mexicanos conozcan las importantes propiedades alimenticias y medicinales que tiene la miel para aumentar el consumo nacional.

Para tal efecto, con la presente iniciativa se propone reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para adicionar una fracción XXIV al artículo 35, para establecer que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural promoverá, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de miel.

Creemos que es función del Poder Legislativo Federal impulsar reformas legales que beneficien a la población mexicana.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II y 73, fracción XXI y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma la fracción XXIII y se adiciona una fracción XXIV al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXIII y se adiciona una fracción XXIV, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 35.- ...

I. a XXII. ...

XXIII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos;

XXIV. Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía, el consumo humano de miel, y

XXV. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 Quinto Informe de Labores de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

2 https://www.gob.mx/senasica/articulos/miel-con-sabor-a-mexico?idiom=es

3 https://atlasapi2019.github.io/
cap4.html#45_balanza_comercial_de_m%C3%A9xico_importaci%C3%B3n_y_exportaci%C3%B3n

4 http://www.ecorfan.org/spain/researchjournals/Estrategias_del_Desarrollo_Empresarial/
vol3num7/Revista_de_Estrategias_del_Desarrollo_Empresarial_V3_N7_5.pdf

5 Manual de Buenas Prácticas Pecuarias en la Producción de Miel.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/95427/Producci_n_de_Miel.pdf

6 https://alimentos.org.es/miel

7 https://inta.gob.ar/sites/default/files/inta_cicpes_instdeeconomia_sanchez_mercado_apicola_internacional.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2020.

Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Titulo Sexto a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en materia de mecenazgo cultural, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca), fue ideado por Gabriel Zaid, su iniciativa contó con el apoyo de intelectuales del tamaño de Octavio Paz, Juan José Arreola, Vicente Leñero, Jorge Ibargüengoitia, Carlos Pellicer y José Revueltas, entre otros.

En el número 49 de la revista Plural publicado en octubre de 1975, un artículo donde se presentaba una iniciativa requiriéndole al gobierno de nuestro país la necesidad de crear un organismo flexible con el único objetivo de dotar de certeza y respaldo jurídico y financiero al gremio cultural en el fomento para la creación, difusión y la conservación de obras literarias y artísticas.

Quince años después, en el número 149 de la revista Vuelta, publicado en abril de 1989, nuevamente fue retomado aquel primer artículo, para una vez más solicitarle a la administración federal en turno, una añeja demanda de la comunidad artística y cultural, que continuaba solicitando la creación de un mecanismo ágil y flexible para apoyar las manifestaciones artísticas y culturales, la libertad de creación y una difusión de las obras de arte y de literatura; así como, la equitativa distribución de los fondos entre la provincia y la capital. Para la consecución de los objetivos planteados, proponían la creación de un ente jurídico que gozara de autonomía jurídica y financiera, que pudiera allegarse de recursos públicos y privados.

Además, demandaban que la decisión en la distribución de los recursos financieros recayera en la propia comunidad artística, sin la intromisión de las autoridades culturales del país.

El 1 de marzo de 1989 el gobierno mexicano formalizó la creación del Fonca mediante contrato de mandato, para ser el mecanismo financiero responsable de administrar y controlar los fondos que se captaran de los tres órdenes y de la propia sociedad civil e iniciativa privada; estableciendo que los recursos del mandato tendrían como único destino realizar inversiones y sufragar los gastos que ocasione la preservación y fomento de las manifestaciones artísticas y culturales, así como la conservación del patrimonio cultural de nuestra nación.

Pasando así el Fonca, a convertirse en el mecanismo financiero del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) y posteriormente de la Secretaría de Cultura. Desde su creación siempre operó a través de órganos colegiado, con funciones de órganos de gobierno y un Secretario Ejecutivo, encargado de ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados.

La labor en el fomento e impulso de la cultura y las artes por parte del Fonca fue exitosa, en ella se forjaron o consolidaron como becarios o beneficiarios personalidades de la talla de Jorge Volpi, Javier Sicilia, Gabriel Orozco, Alfredo Bellatin, Mauricio Montiel, entre muchos otros creadores que le han dado renombre a la cultura y artes nacionales.

Desde sus orígenes el Fonca tuvo como objetivo que la creación artística respondiera únicamente a la dinámica artística y cultural que nuestro país demandaba y nunca más a proyectos oficiales de cultura.

Se decidió que fueran los propios creadores los que por medio de comités de selección, seleccionaran a los beneficiarios de las becas y apoyos, que mediante convocatoria pública se concursaban año con año.

Con el tiempo los procesos de selección de los becarios o beneficiarios fue haciéndose cada vez más transparente y democrática; asimismo, la operación administrativa y financiera del Fonca fue transparentada y fiscalizada con el fin de optimizar y eficientar los recursos que manejaba el mandato; prueba de lo anterior, son las innumerables auditorias que se hicieron al manejo del mandato por parte de los órganos de control del Conaculta y de la Secretaría de Cultura, sin dejar de mencionar las hechas por la Auditoría Superior de la Federación.

Para la gran mayoría de la comunidad cultural y artística de nuestro país, el logro más importante del Fonca fue la autonomía artística que posibilitó la ejecución de creaciones novedosas que posibilitó la transformación de la cultura y artes mexicanas.

El 2 de abril pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto presidencial por el cual se extinguieron todos los fideicomisos públicos mandatos o análogos, exceptuando, los constituidos por mandato de ley o decreto legislativo y cuyas extinción o terminación requiera de reformas constitucionales o legales, así como los instrumentos jurídicos que sirvieran como mecanismos de deuda pública, o que tuvieran como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.

Asimismo, se decretaba que los recursos financieros de los fideicomisos y mandatos fueran entregados a la Tesorería de la Federación, señalando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público era la única facultada para resolver las excepciones con la opinión de la Secretaría de la Función Pública.

Con la desaparición del Fonca, se ha dejado a la comunidad artística de nuestro país, sin un instrumento adecuado para el desarrollo y promoción de la cultura y las artes. Sin darnos cuenta, estamos echando para atrás una conquista que tuvo sus inicios en los años 70.

No se entiende que hoy se le quiera convertir en una dirección más de la Secretaría de Cultura, la burocracia, junto con la rigidez de los procesos administrativos y jurídicos con los que suele operar la administración pública federal y particularmente la Secretaría de Cultura, no abonara en nada al fomento y desarrollo de nuestra comunidad artística y cultural.

Mediante la presente iniciativa se busca crear un fideicomiso público que atienda las necesidades y demandas planteadas desde siempre por nuestros creadores.

El fideicomiso propuesto servirá para fomentar y consolidar un programa institucional de mecenazgo cultural que coordine los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y la iniciativa privada, para permitir dar cabida a todas las expresiones culturales y artísticas del país, particularmente las generadas por los integrantes de nuestros pueblos originarios.

Como ocurría con el extinto Fonca, se plantea que sigan siendo los miembros de la comunidad artística, mediante reglas de operación y convocatorias públicas, quienes elijan, por medio de comités de selección, a los creadores beneficiarios.

Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el Título Sexto a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se adiciona el Título Sexto a la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar de la siguiente manera:

Titulo Sexto
Del Fondo para el Mecenazgo de la Cultura y las Artes

Artículo 43. Se crea el Fondo Nacional para el Mecenazgo de la Cultura y las Artes, con el objetivo de impulsar, fomentar y financiar las actividades y expresiones culturales y artísticas nacionales.

Para administrar los recursos de este fondo se constituirá un Fideicomiso denominado: “Fondo Nacional para el Mecenazgo de la Cultura y las Artes” (Fonameca).

Artículo 44. El Fondo se integrará con:

I. La aportación inicial que el gobierno federal determine.

II. Los recursos que anualmente señale el Presupuesto de Egresos de la Federación.

III. Los recursos que aporten las entidades federativas y municipios del país para la realización de programas conjuntos con la federación o con la iniciativa privada.

IV. Las aportaciones que realice la iniciativa privada, para apoyar un proyecto en específico o para apoyar algún programa conjunto con alguno de los tres órdenes de gobierno.

V. Las donaciones de personas físicas o morales, mismas que serán deducibles de impuestos, en términos de Ley.

V. Los productos y rendimientos que generen las inversiones que realice el fiduciario del patrimonio fideicomitido.

Artículo 45. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público desempeñará la función de fideicomitente, como fiduciaria estará Nacional Financiera, SNC, o la institución que al efecto determine la fideicomitente.

Serán fideicomisarios los creadores o artistas nacionales seleccionados de acuerdo a la convocatoria pública y con base en el reglamento, las reglas de operación y el Comité Técnico.

Artículo 46. El fideicomiso contará con un Comité Técnico que se encargará de aprobar y ordenar la publicación de las convocatorias públicas e integrar los comités de selección de las distintas disciplinas.

Artículo 47. El Comité Técnico estará integrado por:

I. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Un representante de la Secretaría de Cultura;

III. Un representante del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, y

IV. Un representante de cada una de las disciplinas artísticas, elegido por su organismo representativo;

Artículo 48. Serán facultades exclusivas del Comité Técnico, la aprobación de todas las operaciones que se realicen con cargo al Fondo y la aprobación del presupuesto anual de gastos; así como la aprobación de las convocatorias públicas y el reglamento del fideicomiso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal suscribirá en el término de noventa días a partir de la publicación del presente decreto, el contrato de fideicomiso mediante el cual se administrarán los recursos del Fondo al que hace referencia el artículo 43 de la presente ley.

Tercero. En el mismo término establecido en el transitorio anterior, el Ejecutivo federal deberá aportar los recursos que esta ley establece en su artículo 44, conforme al Presupuesto de Egresos para 2020 y los subsecuentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Miguel Acundo González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 71, fracción II y 73, fracción XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del artículo 73 y se adicionan una fracción IV al Apartado A del artículo 2 y una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas y pueblos indígenas, por su particular situación social, económica o política, se han visto históricamente impedidos o limitados en la participación de las decisiones estatales. Por ello, el reconocimiento, promoción y protección de su derecho humano a la consulta previa se contiene en los artículos 1, 6, numeral 1, 15, numeral 2, 22, numeral 3, 27, numeral 3 y 28 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Convenio número 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales fue adoptado en Ginebra, Suiza, por la 76 Conferencia Internacional del Trabajo, en junio de 1989. Este Convenio entró en vigor el 6 de septiembre de 1991 y fue ratificado por México el 5 de septiembre de 1990, el cual está en vigor en nuestro país.

Este Convenio establece una carta de derechos mínima para los pueblos indígenas y tribales en el mundo y la consulta y participación constituyen la piedra angular.

El artículo 6 de este Convenio señala:

“1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.”

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 y establece en su artículo 19 que “los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.”

Conforme a los instrumentos internacionales citados la consulta a los pueblos y comunidades indígenas debe cumplir los requisitos de ser previa, culturalmente adecuada, informada, de buena fe, y realizarse a través de sus representantes o autoridades tradicionales. El deber de consultar no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino que basta la susceptibilidad de que éstos puedan llegar a dañarse.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en tesis que todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultar a los pueblos y comunidades indígenas antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses:

“Comunidades y pueblos indígenas. Todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos, antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses. 1

La protección efectiva de los derechos fundamentales de los pueblos y las comunidades indígenas requiere garantizar el ejercicio de ciertos derechos humanos de índole procedimental, principalmente el de acceso a la información, el de la participación en la toma de decisiones y el de acceso a la justicia. En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus atribuciones, están obligadas a consultarlos antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses, consulta que debe cumplir con los siguientes parámetros: a) debe ser previa; b) culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales; c) informada; y, d) de buena fe. En el entendido que el deber del Estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados.”

Es preciso señalar que el 14 de agosto de 2001, el Diario Oficial de la Federación publicó las reformas constitucionales a los artículos 1o., 2o., 18 y 115, que reconocieron derechos a los pueblos y comunidades indígenas de México.

La reforma al artículo 2o. constitucional tuvo por objeto “cumplir varias funciones normativas: calificar la composición de la nación mexicana; definir a los sujetos indígenas; prever los criterios de pertenencia de los indígenas a ciertas formas comunitarias; señalar las formas de ejercicio de la libre determinación de los pueblos y comunidades; colocarlos en la estructura estatal y, finalmente, determinar una serie de acciones en favor de diversos sujetos indígenas.”2

En la fracción IX, apartado “B” del artículo 2 constitucional se estableció la consulta a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México señalando que, en su caso, se incorporarían las recomendaciones y propuestas que realicen.

No obstante, lo previsto en esta fracción, se estima que la misma no cumple con el derecho que tienen los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente como lo mandata el Convenio 169 de la OIT.

Ante esta laguna jurídica, con la presente iniciativa se propone reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para establecer el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultadas en las decisiones administrativas o legislativas que se adopten. Asimismo, con esta iniciativa se propone prever la facultad del Congreso de la Unión de legislar en la materia, para tal efecto y acorde con la tesis 2a. XXIX/2016 (10a.) de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se propone que la consulta sea:

a) previa al acto, toda vez que debe llevarse a cabo durante la fase de planificación del proyecto, con suficiente antelación al comienzo de las actividades de ejecución;

b) culturalmente adecuada, ya que debe respetar sus costumbres y tradiciones, considerando en todo momento los métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones; en ese sentido, las decisiones que las comunidades indígenas tomen de acuerdo con el ejercicio de sus usos y costumbres deben respetarse en todo momento, lo que implica que las autoridades deben llevar a cabo la consulta, a través de medios e instrumentos idóneos para las comunidades indígenas, de suerte que la falta de acceso a las tecnologías de la información, no signifique un menoscabo en el ejercicio de este derecho;

c) informada, al exigir la existencia de información precisa sobre la naturaleza y consecuencias del proyecto, debiendo adoptar todas las medidas necesarias para que sea comprensible, por lo que si así lo requiere el caso concreto, deberá ser proporcionada en las lenguas o idiomas de las comunidades o pueblos involucrados, así como con todos los elementos necesarios para su entendimiento, de manera que los tecnicismos científicos no constituyan una barrera para que las comunidades puedan emitir una opinión; y

d) de buena fe, pues la consulta exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de particulares que actúen con su autorización o aquiescencia.

Asimismo, debe efectuarse fuera de un ambiente hostil que obligue a las comunidades o pueblos indígenas a tomar una decisión viciada o precipitada.

Por lo expuesto, y con el propósito de respetar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se presenta esta iniciativa.

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXX del artículo 73 y se adicionan una fracción IV al apartado a del artículo 2 y una fracción XXXI al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXX del artículo 73 y se adicionan una fracción IV al Apartado A del artículo 2, recorriéndose las subsecuentes en su orden y una fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose la subsecuente en su orden, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a III. ...

IV. Participar en procesos de consulta previa, culturalmente adecuada a través de sus representantes o autoridades tradicionales, informada y de buena fe cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente en sus derechos e intereses.

V. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

VI. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.

VII. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

VIII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos, observando el principio de paridad de género conforme a las normas aplicables.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

IX. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.

B. ...

C. ...

Artículo 73. ...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;

XXXI. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los procesos de consulta a las comunidades y pueblos indígenas; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorio

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Congreso de la Unión, en un plazo de 180 días posteriores al inicio de vigencia de este Decreto expedirá la ley general en materia de consulta a las comunidades y pueblos indígenas.

Notas

1 Décima Época. Número de Registro: 2004170. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, libro XXIII, agosto de 2013. Tomo 1. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CCXXXVI/2013 (10a.), página 736.

2 http://catedrapn.umm.edu.mx/sites/default/files/JRCossio-articulo-La-re forma-constitucional-en-materia-indigena.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social; y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de cuentas individuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México somos más de 126 millones de personas, con una esperanza de vida al nacer de 75.1 años.

Durante el cuarto trimestre de 2019, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, detectó que la población de 15 años y más disponible para producir bienes y servicios fue de 57 millones 625 mil 521 personas.

De este total, 31.3 millones se encuentran laborando en la informalidad y el resto, más de 26 millones, menos de la mitad, se encuentran en la formalidad. Esto quiere decir, que estos últimos se encuentran inscritos y cotizando en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y, en menor proporción, algunos trabajadores independientes que están aportando a su derechohabiencia.

Los datos del Inegi señalan que, del total de la población en México, 16 millones 179 mil son adultos mayores, lo que representa 12.8 por ciento de la sociedad. En este sector, se contabiliza que existen 5 millones 438 mil 270 adultos mayores de 60 años o más que siguen trabajando.

En este complejo mundo laboral mexicano, existen grandes problemas y deficiencias que enfrentan los trabajadores en el presente y, lo más preocupante, es que su futuro es incierto e inestable.

Debido al bajo nivel de ingreso, a las bajas tasas de ahorro y a la falta de una planeación del ahorro para el retiro, los futuros adultos mayores se enfrentarán a una difícil y complicada situación económica.

Asimismo, existe una gran cantidad de trabajadores que cotizan para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), que no saben que se les descuenta cierta cantidad para su cuenta de ahorro para el retiro, ni que su jefe y el gobierno aportan otra proporción, además de que son administrados e invertidos por una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). Existen muchos casos, en los que las cuentas no están actualizadas, y otros en que no les llegan sus estados de cuenta como se mandata.

De acuerdo con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), sólo 23.9 por ciento de la llamada “Generación Afore”, tendrá la oportunidad de acceder a una pensión al llegar a los 65 años, y el resto no podrá tener pensión a través de esta vía por no cumplir con los requisitos. Del mismo modo, la Consar estima que para el año 2050, la población tendrá una esperanza de vida en promedio de 79.4 años, lo que significa grandes retos para implementar políticas públicas que beneficien a la mayoría de los mexicanos.

Es preciso reconocer que la mayoría de la población no tenemos una cultura de ahorro por diferentes circunstancias y, menos aún, los jóvenes, quienes se estima que para 2025 representarán 50 por ciento de la fuerza laboral.

Incluso, diversas compañías privadas han rediseñado los esquemas de contratación y han decidido ofrecer prestaciones con otros beneficios que, a pesar de ser atractivos, ponen en riesgo el futuro de los empleados por no estar dentro de un sistema de ahorro para el retiro. Quienes optan por esas prebendas, consideran que su intención es no ocupar un solo trabajo para toda su vida, por el contrario, planean cambiar de empleo constantemente, haciendo caso omiso a su antigüedad, a su seguridad social y a sus cotizaciones. Esto significa que, posiblemente, las jubilaciones y pensiones ya no serán una prioridad.

Sin embargo, existe una porción de la sociedad que sí está interesada en buscar planes y alternativas de jubilación de manera consciente, se preocupa por su futuro al ver a sus padres, familiares y conocidos cómo sufren por la falta de una pensión, por no contar con seguridad social y por los servicios de salud deficientes a los que acceden al no ser derechohabientes de alguna institución, sobre todo en estos momentos en los que la salud y la economía juegan un papel relevante frente a la pandemia del Covid-19; esto, por no tener lo más elemental: servicio de salud y ahorros.

Este es el objetivo de la presente iniciativa, ofrecer mejores condiciones de retiros parciales a quienes, a través de los años, sí han ahorrado en sus cuentas individuales y que hoy se enfrentan a problemas de desempleo.

Los sistemas de ahorro y de seguridad social son muy necesarios para la población, sin ellos la gente se vuelve más vulnerable y queda expuesta a las adversidades y al deterioro de su calidad de vida, sobre todo en coyunturas especiales como la pandemia que estamos viviendo y que, seguramente, habremos de enfrentar otras similares en el futuro.

El ahorro es una pieza clave para la sociedad y una garantía más con la que los ahorradores podrán hacer frente a diversos problemas que pueda enfrentar y sortear.

Por ello, bien valdría la pena voltear a ver la opción del ahorro, ya no nos podemos dar el lujo de hacer caso omiso y debemos ver alternativas que nos ofrezcan certeza futura.

El sistema de ahorro para el retiro es una verdadera oportunidad para lograr avanzar hacia un mejor futuro o para enfrentar adversidades, como el desempleo.

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), está regulado por la Ley del Seguro Social, por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del gobierno federal en las cuentas individuales se acumulen, con el objetivo de contar con garantías de previsión social y para la obtención de pensiones de los trabajadores al concluir su vida laboral o, en caso de fallecimiento, que sus beneficiarios pueden recibir la pensión.

La Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en la fracción X del artículo 3o., establece:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. al IX. ...

X. Sistemas de Ahorro para el Retiro, aquéllos regulados por las leyes de seguridad social que prevén que las aportaciones de los trabajadores, patrones y del Estado sean manejadas a través de cuentas individuales propiedad de los trabajadores, con el fin de acumular saldos, mismos que se aplicarán para fines de previsión social o para la obtención de pensiones o como complemento de éstas.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, fue creada el 22 de julio de 1994, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de regular las cuentas individuales a nombre de los trabajadores que manejan las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores).

Las Afores tienen su fundamento legal en el artículo 175 de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de diciembre de 1995.

Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Afores.

Las Afores deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

En todo caso, dicha ley dispondrá los requisitos de constitución, entre los que se incluirán las disposiciones relativas a impedir el conflicto de intereses sobre el manejo de los fondos respecto de la participación de las asociaciones gremiales del sector productivo y de las entidades financieras.

Las Afores, son instituciones financieras privadas que tienen la facultad de manejar los fondos de retiro y ahorro de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE.

Los recursos de los trabajadores depositados en las Afores son invertidos para que generen rendimientos e incrementen el saldo total al momento del retiro del trabajador. Estas inversiones están a cargo de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (Siefores).

También, existe la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), la cual fue fundada en 1997, con el fin de fortalecer y consolidar el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Cada trabajador activo asegurado debe contar con una cuenta individual en una Afore, destacando que, en caso de que éste no haya elegido una, sus recursos se destinarán a una cuenta concentradora para, posteriormente, ser situada en una Afore. En caso de que el titular quiera cambiarla, podrá hacerlo a la administradora de su preferencia una vez al año.

Cabe destacar que el dinero depositado en las Afores se canaliza a través de las Siefores, de acuerdo con el grupo establecido de edad del trabajador.

De conformidad con el artículo 159, fracción I, de la Ley del Seguro Social, la cuenta individual se integra por tres rubros:

• Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez. En esta se concentran las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal, con el fin de destinarlas para financiar las pensiones derivadas de los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

• Subcuenta de Vivienda. En este rubro, únicamente el patrón es quien realiza la aportación correspondiente a un cinco por ciento del salario base de cotización del trabajador. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), es el encargado de administrar estos recursos, y pueden ser utilizados para solicitar un crédito para vivienda o para elevar el monto de la pensión.

• Subcuenta de Aportaciones Voluntarias. A través de este medio se pueden llevar a cabo aportaciones adicionales por el trabajador de forma ilimitada y sin restricciones para incrementar los rendimientos. De esta subcuenta, el trabajador puede realizar retiros.

Artículo 159. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las Administradoras de Fondos para el Retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.

Respecto de la subcuenta de vivienda las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia Ley.

II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos financieros que se generen.

En el caso del ISSSTE, la cuenta individual se establece en el artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el cual mandata que tendrá que ser abierta para cada trabajador al servicio del Estado una cuenta en el Pensionissste, o en una administradora que él elija, para que le sean depositadas las cuotas y aportaciones de las subcuentas establecidas.

Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. al III. ...

IV. Cuenta Individual, aquélla que se abrirá para cada trabajador en el Pensionissste o, si el trabajador así lo elije, en una administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a las mismas;

...

Asimismo, en el artículo 76 se determina que todo trabajador al servicio del Estado tiene el derecho de contar con una cuenta individual, además de señalar las diversas subcuentas establecidas en el ISSSTE.

Artículo 76. Para los efectos del seguro a que se refiere este capítulo, es derecho de todo trabajador contar con una cuenta individual operada por el Pensionissste o por una administradora que elija libremente. La Cuenta Individual se integrará por las Subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, del Fondo de la Vivienda, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro a largo plazo.

Los trabajadores que coticen simultánea o sucesivamente al Instituto y al IMSS deberán acumular los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de ambos regímenes en una misma Cuenta Individual. Lo anterior, sin perjuicio de que se identifiquen por separado mediante subcuentas.

En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba.

Del mismo modo, en el artículo 97 se mandata que a cada trabajador al servicio del Estado se le asigna una Cuenta Individual en el Pensionissste, o en una administradora que él elija.

Artículo 97. A cada trabajador se le abrirá una cuenta individual en el Pensionissste o, si así lo elije, en una administradora. Los trabajadores podrán solicitar el traspaso de su cuenta individual al Pensionissste o a una administradora diferente a la que opere la cuenta en los casos previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

A diferencia del IMSS, que tiene tres modalidades en la cuenta individual, el ISSSTE cuenta con seis subcuentas:

• Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

• Fondo de la Vivienda.

• Ahorro solidario.

• Aportaciones complementarias de retiro.

• Aportaciones voluntarias.

• Ahorro a largo plazo.

Hasta antes del 13 de diciembre de 2019, las Afores estaban conformadas por cinco Siefores. A partir de esa fecha, se transformaron en diez “Siefore Generacionales”, enfocadas a los trabajadores que inician su trayectoria laboral, a quienes ya se encuentran trabajando por años y a los que ya se jubilarán.

Con este sistema, los trabajadores se asignan de forma automática a la Siefore que le corresponde, de acuerdo con su edad, y permanecerán en ésta toda su vida laboral.

Las diez Siefore Generacionales creadas, son las siguientes:

• Básica inicial: 24 años o menos.

• Básica 90-94: 25 a 29 años

• Básica 85-89: 30 a 34 años

• Básica 80-84: 35 a 39 años

• Básica 75-79: 40 a 44 años

• Básica 70-74: 45 a 49 años

• Básica 65-69: 50 a 54 años

• Básica 60-64: 55 a 59 años

• Básica 55-59: 60 a 64 años

• Fondo Básico de Pensiones para los trabajadores de 65 años o más.

De acuerdo con datos de la Consar, las cuentas administradas por las Afores, hasta marzo de 2020, son las siguientes:

Notas:

1 Trabajadores que se registraron en alguna Afore. Incluye trabajadores independientes y cotizantes al ISSSTE.

2 Trabajadores que no se registraron en alguna Afore y la CONSAR los asignó a una de acuerdo con las reglas vigentes.

3 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en Siefores.

4 Trabajadores que tienen una cuenta individual en Afore y que sus recursos están depositados en el Banco de México. Incluye cuentas pendientes de ser asignadas.

5 A partir de enero de 2012 incluye cuentas pendientes de ser asignadas.

Frente a este panorama que representan las cuentas individuales de los trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro y el derecho de los trabajadores para hacer retiros parciales, tema central de la presente iniciativa, la Ley del IMSS establece, además de retiros totales o de retiro de ahorro voluntario, dos modalidades de retiros parciales de la cuenta de Afore: por desempleo y matrimonio.

Con los retiros parciales, los trabajadores pueden disponer de una parte de los recursos que se encuentran en su cuenta individual a través de los siguientes conceptos:

Retiro parcial por desempleo. Con esta modalidad, los trabajadores tienen el derecho de hacer un retiro cada cinco años. La cantidad que se puede retirar depende del salario base de cotización. Desafortunadamente, al hacer un retiro por desempleo le serán descontadas semanas de cotización al trabajador, las cuales podrán ser recuperadas con aportaciones parciales o totales a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Para hacer uso de este derecho, el trabajador debe tener al menos dos años de cotización y, por lo menos, tres años con una cuenta abierta. Se pueden hacer retiros por mínimo 30 días y máximo 90 días del salario base de cotización.

Asimismo, se debe contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS, el cual se otorga a partir del día 46 de haber perdido el trabajo.

La responsabilidad de la Afore es gestionar ante el IMSS el trámite en un máximo de diez días hábiles después de haber recibido la solicitud.

Una vez entregada por el IMSS la certificación, la Afore correspondiente entregará la cantidad a que se tiene derecho en un máximo de cinco días hábiles, con cheque o por depósito, de acuerdo con las siguientes modalidades:

- Modalidad A: Se entrega en una sola exhibición el equivalente a 30 días del último salario base de cotización, con un límite de diez veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

- Modalidad B: Ésta se entrega en una sola exhibición en lo que resulte menor entre el equivalente a 90 días del salario base de cotización o el 11.5 por ciento de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Por ley, los recursos en esta modalidad se deben entregar hasta en seis mensualidades.

Cabe mencionar que durante el año pasado, se retiraron 9 mil 863 millones de pesos provenientes de un millón 203 mil 753 cuentas individuales de las Afores por concepto de retiros parciales por desempleo.

Retiro parcial por matrimonio. Para poder retirar por este concepto, el trabajador debe encontrarse activo en el IMSS o solicitarlo dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

A este derecho sólo se puede acceder una vez y es obligatorio contar con un mínimo de 150 semanas de cotización al momento de contraer matrimonio.

La cantidad que se otorgará es el equivalente a “30 días de Salario Mínimo Vigente a la fecha de celebración del matrimonio en el Distrito Federal”.

A diferencia del retiro parcial por desempleo, en el retiro por matrimonio no se descuentan semanas de cotización.

Asimismo, se necesita contar con la Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio del IMSS. La Afore entregará la cantidad correspondiente en un máximo de cinco días hábiles por cheque o depósito.

En el caso del ISSSTE, quienes hayan cotizado en esta institución, tengan una cuenta individual y deseen retiran parte de sus recursos por desempleo, lo podrán hacer acreditando con los estados de cuenta correspondientes y que no hayan efectuado retiros durante los últimos cinco años.

Artículo 77. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, éste tendrá derecho a:

I. Realizar depósitos a su Cuenta Individual, y

II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.

Por el contrario, quienes se encuentren en el régimen del artículo décimo transitorio, podrán retirar hasta 10 por ciento del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro.

Una vez acreditado con el certificado emitido por el ISSSTE, la cantidad correspondiente se entregará a partir del día 46 en que el trabajador se encuentre desempleado, por medio de cheque o depósito. Este beneficio podrá ser utilizado cada cinco años.

Cuando se haga uso de este derecho, serán descontados de la cuenta individual de manera proporcional años de cotización ante el Instituto.

Artículo 82. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su Cuenta Individual por cualquiera de los supuestos previstos por esta Ley, disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la Cuenta Individual entre el número de años cotizados hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a los años cotizados.

Ante este panorama y debido a la crisis de salud y económica por la que atravesamos por la pandemia denominada Covid-19, es importante atender a la población que ha resultado afectada o que posiblemente será afectada por el desempleo y por la salud, para que hagan uso de sus recursos ahorrados en sus cuentas individuales en el Sistema de Ahorro para el Retiro de manera rápida y sin consecuencias, o las menores posibles, ya que muchos de ellos no alcanzarán a recibir los apoyos que entrega el gobierno federal.

Los recursos son limitados, tres millones de créditos o los apoyos de los programas no son suficientes ni alcanzarán para todos, por ello la importancia de flexibilizar los requisitos para que los trabajadores que han sido despedidos puedan tener acceso a sus propios ahorros, sin afectar al trabajador ni al Estado, ya que ese dinero es propiedad de los cotizantes.

Por tanto, se debe ser menos rígido con los empleados que tienen una cuenta individual y se ven en la necesidad de recurrir al retiro parcial de sus propios ahorros, y exentarlos del descuento de sus semanas de cotización ante una eventualidad mayor, como es el caso de la pandemia que estamos viviendo, sobre todo con quienes están a punto de jubilarse y que, por el simple hecho de haberse visto en la necesidad de retirar parte de sus recursos, se les castiga con descontarles semanas de sus cotizaciones, lo que les complica su vulnerable situación. Hagamos lo socialmente correcto y apoyemos esta causa.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Ley del Seguro Social

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de cuentas individuales

Artículo Primero. Se reforman el artículo 180, el artículo181, la fracción II del artículo191, el inciso a) del artículo 191, el primer párrafo del artículo 198; se adiciona un último párrafo al artículo 191, y se deroga el último párrafo del artículo 198, de la Ley del Seguro Social.

Artículo 180. El patrón deberá informar bimestralmente, sin demora y de manera explícita a los trabajadores, sobre las aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados.

Artículo 181. La Administradora de Fondos para el Retiro deberá informar a cada trabajador titular de una cuenta individual, el estado de la misma, cumpliendo estrictamente los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información relacionada con su cuenta individual, a la administradora.

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y

II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del trigésimo día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general, o

b) ...

...

...

...

En caso de que el trabajador no cuente con los respectivos estados de cuenta, la autoridad correspondiente deberá emitirlos en un plazo no mayor a tres días.

Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por concepto del retiro por situación de desempleo previsto en el artículo 191 fracción II de la presente Ley, sólo disminuirán en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas en caso de que los trabajadores que retiren recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en los términos de lo dispuesto por el mencionado artículo, no reintegren el total equivalente a más de treinta días de su último salario base de cotización, de los recursos que hubieren recibido conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con el voto favorable del Comité Consultivo y de Vigilancia. En este caso, las semanas de cotización se disminuirán si al cabo de 52 semanas no han sido reintegrados los recursos que fueron entregados al trabajador equivalentes a más de treinta días de su último salario base de cotización. A quienes hagan uso de su derecho de retiro parcial por el equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, no le serán descontadas semanas cotizadas.

La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción II del artículo 77, el artículo 82, el último párrafo del artículo 83, el último párrafo del artículo 98, el artículo 100 y la fracción VII del artículo 105, y se adiciona un último párrafo al artículo 77 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 77. ...:

I. ... y

II. Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre setenta y cinco días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años, o el diez por ciento del saldo de la propia Subcuenta, a partir del trigésimo día natural contado desde el día en que quedó desempleado.

El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los Trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El Trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.

En caso de que el trabajador no cuente con los respectivos estados de cuenta, la autoridad correspondiente deberá emitirlos en un plazo no mayor a tres días.

Artículo 82. La disposición que realice el Trabajador de los recursos de su Cuenta Individual por cualquiera de los supuestos previstos por esta Ley solo disminuirá en igual proporción a los años de cotización efectuados en caso de que los trabajadores que retiren dichos recursos excedan de treinta días de su propio Sueldo Básico de los últimos cinco años.

...

Artículo 83. ...

....

Los recursos depositados en las Subcuentas de aportaciones voluntarias, complementarias de retiro y de ahorro a largo plazo serán inembargables hasta por un monto equivalente a veinte veces el s alario m ínimo general elevado al año por cada Subcuenta, por el importe excedente a esta cantidad se podrá trabar embargo.

Artículo 98. ...

...

...

...

Las Dependencias y Entidades deberán informar bimestralmente a los Trabajadores, sin demora y de manera explícita, sobre las Aportaciones hechas a su favor, sin perjuicio de que dicha información sea entregada a los sindicatos o, en su caso, a cualquier otra organización representativa de los Trabajadores.

Artículo 100. Los Trabajadores podrán optar porque se les descuente, sin objeción ni demora, hasta el dos por ciento de su Sueldo Básico, para ser acreditado en la Subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su Cuenta Individual.

...

...

...

Artículo 105. ...:

I. al VI ;

VII. Enviar, sin demora, tres veces al año, al domicilio que indiquen los Trabajadores, sus estados de cuenta y demás información de manera explícita, sobre sus Cuentas Individuales y el estado de sus inversiones, destacando en ellos las Aportaciones de las Dependencias y Entidades, del Estado y del Trabajador, y el número de días de cotización registrado durante cada bimestre que comprenda el periodo del estado de cuenta, así como las comisiones cobradas;

VIII. al XI. ...

Artículos Transitorios

Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por única ocasión, a los trabajadores que soliciten un retiro parcial de su cuenta individual durante los años 2020 y 2021 y estén próximos a obtener su jubilación en esos años en las diversas modalidades establecidas, se les condonarán las semanas que se les hayan descontado por dicho motivo de retiro de recursos, y no les serán descontadas durante los años 2020 y 2021.

Artículo Tercero. Con la entrada en vigor de este decreto, se deberán hacer las adecuaciones necesarias a todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Que adiciona el artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

El tratamiento preliberacional es el beneficio que se otorga al sentenciado después de cumplir una parte de la sanción que le fue impuesta, únicamente por delitos considerados no graves por la legislación penal, o bien por política penitenciaria, a través del cual el sentenciado queda sometido a las formas y condiciones de tratamiento.

Para el otorgamiento de una libertad anticipada, el legislador previo ciertos requisitos y condiciones, los cuales se pueden ir actualizando de momento a momento; esto es, la política penitenciaria, para establecer tales requisitos, es dinámica y se va ajustando acorde a las necesidades del programa institucional correspondiente; desde luego, siempre partiendo bajo los principios fundamentales del artículo 18 constitucional, es decir, que se respeten los derechos humanos del sentenciado, con la instrumentación del trabajo, capacitación para el mismo, educación, salud y deporte.1

En ese sentido, la procedencia o improcedencia de un beneficio preliberacional se debe hacer acorde con los lineamientos legales que imperen, precisamente, al momento de la solicitud; no es la legislación cuando se ejecutó el hecho delictivo, tampoco la imperante cuando se dictó sentencia ejecutoriada o alguna otra intermedia; pues, se reitera, la procedencia está supeditada a que se cumpla con esas condiciones que se encuentren vigentes al instante de la solicitud.2

En ese sentido, resulta viable integrar a la ley aquellos supuestos que de manera cotidiana se van suscitando y que dan origen a modificaciones a la normativa en beneficio de las personas.

El 28 de febrero de 2020 se confirmó el primer caso de Covid-19 en México. En un hombre de 35 años, residente de la capital del país, que viajó a Italia y el cual tuvo contacto directo con una persona sospechosa de tener el virus.

Derivado de lo anterior, el proceso de expansión de la enfermedad por coronavirus ha ido a la alza, al grado que el 21 de abril del presente año México entró en la fase 3 de la pandemia del Covid-19.

Es de mencionar que derivado de la expansión de la enfermedad, un sector que puede ser impactado de manera implacable, es el de las personas que se encuentran recluidas en centros penitenciarios.

La precariedad de la infraestructura penitenciaria y la sobrepoblación de personas privadas de la libertad (PPLs) implica que no exista el distanciamiento necesario, ni medidas para prevenir contagios de Covid-19 o de cualquier otra enfermedad, por lo que los programas de preliberación en contingencias sanitarias ayudaría a evitar un contagio masivo entre las personas que se encuentran recluidas por la comisión de un delito.

Ante la pandemia del Covid-19 que aqueja al país, se considera viable jurídicamente la preliberación de ciertas personas que están en prisión, en razón que al ser lugares donde se concentra una gran cantidad de personas en espacios reducidos, existe un mayor riesgo de contraer enfermedades virales, y es así que con tal medida se reduciría el impacto de una enfermedad viral como el Covid-19 y se garantiza el derecho a la salud que les asiste a las personas confinadas y recluidas en centros penitenciarios.

Es necesario señalar que la preliberación por contingencia sanitaria no es de carácter discrecional, y la misma sólo beneficiaría a sectores específicos de la comunidad penitenciaria, bajos los criterios de la política penitenciaria y en casos extraordinarios y bajos supuestos específicos.

De la misma manera resulta importante señalar que, para los casos de preliberación de algunos sentenciados y que sea necesario la conclusión de la sentencia en su domicilio, resulta necesaria la implementación de medidas tecnológicas que garanticen la estadía en el lugar de ejecución de la sentencia del castigado.

En ese sentido se propone el uso de aplicaciones tecnológicas para el pase de lista de los reos, a través de la confrontación de datos biométricos.

La finalidad del mecanismo de pase de lista a través de la biometría facial deberá estar enfocada y garantizar la ubicación de los sentenciados con el beneficio de libertad anticipada.

De igual manera que el encargado de realizar el monitoreo o supervisor de libertad condicionada dé puntual seguimiento a la ubicación del sentenciado y vigilar el proceso de reinserción a la sociedad.

Y el más importante, contar con herramientas tecnológicas que faciliten el control y vigilancia y que al mismo tiempo permitan que los preliberados se integren a la sociedad de una forma más sencilla.

Con la presente propuesta se pretende garantizar el derecho a la salud que les asiste a las personas en reclusión y en particular a aquellos que se encuentran en supuestos que hacen viable la preliberación, así como en supuestos de vulnerabilidad por cuestiones de salud o edad.

Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII y un párrafo al artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Texto normativo propuesto

Artículo Único . Se adiciona una fracción VII y un párrafo al artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 146. Solicitud de preliberación

...

I. a VI. ...

VII. Como medida sanitaria, a fin de proteger y garantizar la salud e integridad de los sentenciados que se encuentran en reclusión, siempre y cuando sea declarada contingencia o emergencia sanitaria o cualquier declaratoria similar, por la autoridad sanitaria competente, conforme a las disposiciones aplicables.

...

...

Para el supuesto establecido en la fracción VII del presente artículo, la autoridad penitenciaria, garantizará la supervisión, control y vigilancia de los sentenciados en cuyo caso sea obligatorio el monitoreo electrónico, el cual deberá realizarse como mecanismo de control vía remota, a través de la verificación de biometría facial y realizando una prueba de vida conforme a los lineamientos que emita la Autoridad Penitenciaria para el pase de lista, seguimiento a las presentaciones y vigilancia.

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad penitenciaria emitirá los lineamientos para el pase de lista vía remota, a los que se refiere el tercer párrafo del artículo 146 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en un plazo de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=42745&Clase=VotosDetalleBL

2 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=42745&Clase=VotosDetalleBL

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica)

Que adiciona el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 45, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A la luz de los acontecimientos de las últimas décadas es que se ha elevado la toma de consciencia de temas referentes al medio ambiente, y también a la biodiversidad que reina en el mundo. Ya hace diez años la ONU declaraba el Año Internacional de la Diversidad Biológica,1 cuando había especies que estaban desapareciendo a un ritmo 50 y hasta 100 veces más a su nivel natural.

Seres con vocación para el asombro, así definió Aristóteles al ser humano, en la Metafísica “todos los seres humanos poseen el deseo de saber”, a partir de esa base es que cobra sentido y orientación al cuidado y protección a los animales. Esa sentencia griega inaugurá la base del conocimiento en las ciencias, pues, quién negará que los animales no nos convocan a ser el objeto de interrogación de ninas, ninos, adolescentes, mayores y adultos mayores, para aproximarnos con preguntas tan nobles como didácticas, ¿cuá;ntas rayas tiene un tigre?, ¿cuánto pesa un elefante?, ¿cuánto mide una jirafa?, ¿por qué el tucán tiene un pico tan largo?, como si en la sencillez de esas preguntas hubiese, igualmente, sencillez de respuestas. Entre las preguntas enunciadas hay muchas otras que pueden ampliarse en el catálogo de las especies de animales, cuyo grado de carisma y colorido en su ser mismo, da motivo para contemplarse. En el 2010 la ONU estimaba alrededor de 5,200 especies de animales, incluyendo a las aves, estaban en peligro de extinción.2 Justamente a esa inclinaci?n de la vista, es que algunos llaman curiosidad por los animales y otros lo convierten en su objeto de an?lisis, desarrollo y en la finalidad de una vida. Los ejemplares de los animales son ?nicos, y dado su preciosidad son tambi?n objeto de captura para fines de compra-venta, de caza por motivos de uso de las propiedades en sus extremidades, de atractivo dado el estatus social que tienen, el cambio clim?tico, el tr?fico ilegal, la introducci?n ex?tica, por lo que su protecci?n es necesaria.

Son sobre todos los filósofos y los científicos quienes han puesto en relieve los derechos de los animales,4 la ONU en 1978 aprobó la Declaración Universal de los Derechos del Animal, y en el primer artículo establece que “Todos los animales nacen iguales ante la vida y la tienen los mismos derechos a la existencia”.

En dicha Declaración Universal se establece la protección por parte del hombre, el no sometimiento a actos crueles, no será explotado para esparcimiento del hombre, la muerte de un animal innecesaria será un biocidio, y un crimen contra la especie en un estado salvaje, será considerado un genocidio, la protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental y también, sus derechos deben estar contemplados por la ley.

En ese contexto, una especie en peligro de extinción es entendida como el riesgo que tienen las especies de desaparecer de la faz de la tierra, al saber que los ejemplares son únicos y la reproducción y protección demanda de medidas coordinadas para salvaguarda de las mismas.

Reconocemos que las acciones humanas han influido en la construcción de este escenario, sin omitir el papel directo e indirecto, esto es, acciones como la caza, tráfico ilegal y la destrucción del hábitat, pero también, por la fuerza humana es posible tomar medidas para que las especies en peligro de extinción desaparezcan.

Es importante mencionar que algunas de las acciones para proteger a los animales son, el castigo de la caza y el tráfico de especies, correspondientes al Código Penal Federal, que en su artículo 420 establece la pena de 9 años y hasta 3 mil días de multa, a quien IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada , en peligro de extinción , sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.

La creación de reservas naturales correspondiente a la guía de política ambiental, misma que se establece en la Ley de Equilibrio Ecológico y la

Protección al Ambiente, en su artículo 46, las características de las áreas naturales protegidas e igualmente el 47 BIS 1, tercer párrafo se podrán establecer áreas naturales protegidas los lugares de fauna y flora; en el 97 menciona que la será la Secretaría quien establezca viveros, criaderos y reserva de especies de flora y fauna acuática.

Sin embargo, en el artículo 45 de la citada Ley, se enumeran los objetivos de las áreas naturales, mismos que son los siguientes:

I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción , las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

III.- Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos, y sus funciones;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y

VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

La fracción segunda establece la preservación de especies que están en peligro de extinción, gracias a los informes provenientes de Naciones Unidas5 del 2019, sabemos a nivel global hay alrededor de un millón de especies en peligro de extinción, y ésta ha aumentado y se ha acelerado.

Adicionalmente es importante que haya protección al medio ambiente y fomentar programas de reproducción de especies. Es en el último punto donde cobra vital interés mi propuesta de Reforma.

En México hay 164 mamíferos endémicos como se muestra en la Tabla proporcionada por Biodiversidad Mexicana.6

De los cuales, al menos 24 especies de reconocidos en peligro de extinción,7 entre los que destacan el ajolote, la vaquita marina, el lobo gris, la guacamaya roja, el perrito de la pradera, el jaguar, el tapir, loro cabeza amarilla, el ocelote, el teporingo, oso negro, mapache de Cozumel, conejo matorralero, tuza, y otros.

En tanto que especies raras, amenazas, la Conabio pone a disposición un portal web amplio y específico de cada especie.8 Así, en peligro de extinción y endémicas son 153, amenazada 228, y sujetas a protección especial 331, las cifras refieren únicamente a grupos de animales, exceptuando plantas.

Así el objetivo de esta iniciativa es fomentar la reproducción de especies en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras, las que están sujetas a protección especial, para que pueda fomentarse la reproducción de más especies y poder mantener la biodiversidad característica de nuestro país.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 45, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Es importante, manifestar que la reforma propuesta en esta Iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Fundamento legal

Siendo así por lo anteriormente motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar de la siguiente manera;

Texto normativo propuesto

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I... VII

VIII. Promover acciones tendientes a fomentar la reproducción de especies en peligro de extinción, de las amenazadas, de las endémicas, de las raras y de las que se encuentran sujetas a protección especial, siempre bajo la estricta supervisión de la Secretaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/events/biodiversity2010/loss.shtml

2 https://www.un.org/es/events/biodiversity2010/loss.shtml

3 http://www.scielo.org.co/pdf/pafi/n37/n37a02.pdf

4 https://www.fundacion-affinity.org/la-fundacion/declaracion-universal-d e-los-derechos-del-animal

5 https://news.un.org/es/audio/2019/05/1455501

6 https://www.biodiversidad.gob.mx/especies/endemicas/
endemicas.html

7 https://www.expertoanimal.com/24-animales-en-peligro-de-extincion-de-me xico-22665.html

8 http://enciclovida.mx/busquedas/resultados?utf8=%E2%9C%93&nombre=&busqueda=avanzada&id=&dist%5B%5D=3&por_pagina=50&commit=

Dado en la Cámara de Diputados, a 28 de abril de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz

Que adiciona el artículo 468 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall , integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 468 Bis de la Ley General de Salud, relativo al delito de agresiones en contra del personal de salud , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, la población mundial está atravesando por una emergencia sanitaria, derivada de una pandemia de gripe de un nuevo virus conocido como Covid-19, el cual forma parte de una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que varios coronavirus causan infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SARS).1

La Covid-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China), en diciembre de 2019, 2 esta enfermedad ha provocado una pandemia, lo que ha puesto en alerta a la mayoría de los países del mundo, los que han tenido que tomar fuertes medidas para garantizar la salud de sus gobernados.

Se llama pandemia a la propagación mundial de una nueva enfermedad, en este caso se produce una pandemia de gripe cuando surge un nuevo virus gripal que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tienen inmunidad contra él, como lo que sucede con este nuevo virus de Covid-19. Por lo común, los virus que han causado pandemias con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan a los animales.3

Una persona puede contraer Covid-19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la Covid-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con Covid-19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma.4

Este virus es altamente contagioso y de fácil propagación, por lo general, los síntomas de la Covid-19 son leves, sobre todo en los niños y los adultos jóvenes. No obstante, también pueden ser graves y obligan a hospitalizar a alrededor de uno de cada cinco infectados. Por consiguiente, es bastante normal preocuparse por los efectos que el brote de Covid-19 puede tener en nosotros y en nuestros seres queridos.5

Esta preocupación debe servirnos para adoptar medidas de protección para nosotros, nuestros seres queridos y las comunidades donde vivimos. En México, se han visto reflejadas esas preocupaciones tomando medidas como el distanciamiento, la suspensión de actividades no indispensables, como el cierre de centros comerciales, lugares de diversión y esparcimiento, e incluso centros educativos, así mismo se han tomado iniciativas relativas a la promoción y difusión de la higiene regular y completa de las manos y de las vías respiratorias y el mantener informados a sus ciudadanos respecto a esta nueva enfermedad.

Sin embargo, el mayor desafío del gobierno federal es el de enfrentar los retos que conlleva esta epidemia en el sistema de salud, factores como el déficit de personal y de infraestructura, una mala gestión de las políticas públicas, el presupuesto de salud insuficiente para atender una epidemia, la corrupción, así como la falta de suministros médicos esenciales como lo son respiradores, cubrebocas y trajes especiales para evitar el contagio de médicos, podría llevarnos a un colapso del sistema de salud.

El desafío para encarar el virus Covid-19 es muy grande para nuestro país. Los recortes, la falta de camas y de personal dentro del sector fragilizan a nuestro sistema de salud que tendrá que prepararse para un escenario devastador. Hasta el día 21 de abril del año en curso, existen 8 mil 772 casos confirmados de Covid-19 y 712 defunciones.6

Ante este lúgubre panorama por el que se encuentra atravesando México, las preocupaciones entre la población no cesan, aspectos como el económico y social se han visto afectados gravemente y se han suscitado situaciones alarmantes derivadas de la preocupación que hoy en día vive la población, por ejemplo, recientemente se ha presentado un peculiar fenómeno entre la sociedad, que consiste en agredir al personal del sector salud, bajo la creencia que están infectados de Covid-19 y son una fuente de contagio para la sociedad, siendo principalmente acreedores de estas agresiones enfermeras y médicos, los que son fácilmente reconocibles debido al uso de su uniforme comúnmente al trasladarse a sus centros de trabajo y de este, a sus casas. Sin embargo, químicos, residentes, trabajadores sociales, camilleros u otro tipo de auxiliares de la salud, también se han visto afectados por estas agresiones.

Por ejemplo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) recibió 140 denuncias por discriminación relacionada con la emergencia sanitaria de Covid-19, en un mes (un promedio de 5 quejas por día). De las cuales, 25 por ciento fueron interpuestas por personal médico (35 casos).7 Del total de quejas interpuestas ante Conapred por trabajadores del sector salud, 21 fueron de trabajadores de unidades médicas, nueve doctores y cinco enfermeras, de acuerdo con datos obtenidos por El Universal.8

De acuerdo con dicha publicación, las denuncias se han hecho en 26 entidades. La mayor proporción se documentaron en la Ciudad de México, con 47 casos; estado de México, con 19; Nuevo León, Puebla y Guanajuato, con 5; Veracruz, con 4; Coahuila, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Querétaro, Quintana Roo Sinaloa, Tabasco y Tamaulipas, con 3.9

Durante la primera semana de abril, una enfermera fue rociada con agua y cloro [lejía] en Guadalajara, Jalisco, según la Comisión de Enfermeras del Estado, quien dio la voz de alarma sobre cinco ataques más contra su personal. También en Sinaloa se produjo una agresión parecida contra una enfermera que salía de trabajar, tal y como contó la prensa local.10

Las agresiones físicas o verbales se producen en el transporte público, los supermercados, la calle o a la salida de los hospitales. En México llevar el uniforme sanitario fuera del trabajo es una práctica común de todos estos profesionales. Yucatán, Tamaulipas, Ciudad de México, Veracruz, Puebla, Estado de México y Morelos han registrado al menos un caso en las dos últimas semanas.11

En las últimas semanas, el Hospital Civil de Guadalajara, en el occidente mexicano, pidió a sus enfermeras que no usaran uniforme porque algunas unidades de transporte público se negaban a llevarlas, mientras otros servidores de la salud han reportado agresiones físicas en el sur de México y en el norte del país desconocidos lanzaron material inflamable en la puerta de un nuevo hospital.12

Son diversos los casos que se han documentado en los medios de comunicación en relación con las agresiones al personal que labora en el sector salud, situación que ocasionó que el gobierno federal hiciera un llamado a la población a cuidar y respetar a los profesionales de la salud.

Entre las medidas que se tomaron están que la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana dio a conocer que serán 528 agentes los que resguardarán seis hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y 19 nosocomios y dos bodegas del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en la Ciudad de México, estado de México, Chiapas, Nayarit y Sonora. Se puntualizó que los agentes tienen como prioridad anteponer el diálogo y resolución pacífica de algún conflicto que se presente en el actual contexto de contingencia.13

Asimismo, en el estado de Oaxaca se aprobó el miércoles 15 de abril del año en curso, reformar el Código Penal local para castigar con hasta con seis años de prisión a quien cometa algún delito contra personal médico y de enfermería. Este establecerá que las conductas sean cometidas en contra de cualquier servidor público que pertenezca al Sistema Estatal de Salud, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más —de los tres años previstos en el artículo 187—, además de la que le corresponda por el delito cometido”.14

Lo anterior, demuestra la necesidad creciente de proteger al personal médico, sin embargo esta reforma únicamente afecta al estado de Oaxaca, quedando con ello, desprotegido el resto de la federación, así mismo únicamente se refiere al personal de salud que son servidores públicos, sin embargo, no debemos de olvidar que hay muchos otros que trabajan en el sector privado, que también están arriesgando su vida por los mexicanos.

Durante la conferencia vespertina del subsecretario Hugo López-Gatell, del 21 de abril del año en curso, Fabiana Maribel Zepeda, jefa de la División de Programas de Enfermería del IMSS, pidió con lágrimas en los ojos a los mexicanos que respeten al personal médico que ven en las calles.

El personal de salud es la primera línea de defensa contra la pandemia de Covid-19, por lo que debe ser respetado, ya que el arduo trabajo que está haciendo merece reconocimiento. Sin embargo, en México, a diferencia de lo que ocurre en otros países, médicos y enfermeros han sido víctimas de agresiones. Es importante cuidar de la parte más importante del sistema de salud, y reconocer su trabajo, por ello, no basta con solicitar solidaridad por parte del ejecutivo al pueblo, es necesario endurecer las normas, que logren proteger al personal, que día con día sale de sus casas para ofrecer un servicio que para ellos representa un alto riesgo y que en muchas veces no saben si regresarán a casa con sus seres queridos.

Es indignante que el personal de salud, que se encuentra arriesgando constantemente su vida, para velar por la salud de los mexicanos sea agredido continuamente, por el temor de que ellos puedan ser un punto de contagio para los demás. Hoy más que nunca se debe honrar a estos héroes que literalmente están exponiendo su vida por los demás y crear un espacio de respeto que les permita el libre ejercicio de su profesión, los mexicanos debemos entender que sin ellos, el sistema de salud colapsaría y nadie estaría a salvo, el personal de salud el único sentimiento que nos debería provoca es el de seguridad, por lo que endurecer las normas a su favor es una forma de garantizarles seguridad al caminar por las calles y honrar su trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 468 Bis de la Ley General de Salud, relativo al delito de agresiones en contra del personal de la salud

Único. Se adiciona un artículo 468 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 468 Bis. Se sancionará con pena de seis meses a tres años de prisión y multa de ciento cincuenta unidades de medida de actualización, al que por medio de cualquier tipo de violencia agreda al personal médico, de enfermería, auxiliar y administrativo de los servicios de salud, por razones de las labores que desempeñan en los servicios de salud.

Cuando las conductas a que se refiere el artículo anterior sean cometidas durante el período que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advi ce-for-public/q-a-coronaviruses

2 Ídem

3 https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/pandemic/es/

4 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advi ce-for-public/q-a-coronaviruses

5 Idem

6 https://www.france24.com/es/20200326-coronavirus-inc%C3%B3gnitas-y-desa f%C3%ADos-para-los-sistemas-de-salud-en-am%C3%A9rica-latina

7 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/19/
discriminacion-y-coronavirus-en-mexico-conapred-ya-recibio-140-denuncias-incluidas-las-agresiones-contra-personal-medico/

8 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/19/
discriminacion-y-coronavirus-en-mexico-conapred-ya-recibio-140-denuncias-incluidas-las-agresiones-contra-personal-medico/

9 Idem

10 https://verne.elpais.com/verne/2020/04/13/mexico/1586810735_002679.html

11 Idem

12 https://www.sandiegouniontribune.com/en-espanol/noticias/story/2020-04-07/
escalan-las-agresiones-contra-el-personal-de-salud-en-mexico

13 Idem

14 https://politica.expansion.mx/estados/2020/04/15/congreso-de-oaxaca-apr ueba-penas-carcel-agresiones-medicos

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Que reforma los artículos 132 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad y maternidad , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La constante construcción de un estado democrático moderno implica la modificación y, en su caso, eliminación de normas que fomentan la desigualdad y la reproducción de comportamientos, patrones y categorías arcaicas desde una dimensión jurídica.

Una categoría paradigmática de dicha situación es la igualdad y equidad de género en todos los ámbitos, la cual ha tenido un lugar importante en la agenda pública en los últimos años. Sin embargo, si bien los –en su mayoría- bienintencionados intentos de una transformación hegemónica de oportunidades, libertades, derechos y obligaciones han sido diversos, la realidad es que sólo pocos han tenido resultados visibles y tangibles, sin que ello descalifique los avances alcanzados.

La esfera laboral, particularmente, ha sido testigo de cambios positivos en favor del progreso, la igualdad, la pluralidad y el derecho a laborar en un espacio sano y libre de violencia. No obstante lo anterior, México está lejos de poder declarar igual acceso de oportunidades, remuneración y reconocimiento entre hombres y mujeres a ojos de la ley y de la sociedad. Lo anterior contraviene expresamente lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece lo siguiente:

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Es menester mencionar que a nueve años de la redacción de dicho numeral, persiste la discriminación con base en el género en todos los ámbitos de la vida y de manera particular, el ámbito laboral parece rehusarse a adoptar los principios democráticos y progresistas que rigen al este país. Bajo ese tenor, a través del presente instrumento jurídico se pretende reconocer y reducir el espectro discriminatorio del cual son sujetos mujeres y hombres en los permisos de maternidad y paternidad.

Por ende, el Poder Legislativo, en el uso de sus facultades, debe establecer los lineamientos para reducir la brecha de disparidad laboral para lograr el desarrollo profesional sin menoscabo en el desarrollo personal de hombres y mujeres.

Problemática histórica desde la perspectiva de género

La problemática planteada en el presente instrumento es una cuestión de género, pero sobre todo de discriminación laboral relacionado directamente con el género del trabajador o trabajadora.

La superación de múltiples paradigmas sociales vinculados con los estereotipos de género, en el cual regía una tajante desigualdad categórica, donde la mujer desempeñaba el papel de sierva a disposición absoluta y de recipiente para engendrar progenie, criarla y atenderla, renunciando a cualquier objetivo profesional o personal distinto al de ser puramente madre y esposa, mientras el hombre, esposo y padre salía a trabajar cumpliendo con un rol de género prestablecido y heredado.

La familia moderna –por lo general- es dinámica y tiene múltiples modalidades, algunas de ellas se empiezan a plasmar en la ley, sin embargo, resulta alarmante que en esta nueva dinámica, la mujer continúe siendo discriminada por su propio ordenamiento jurídico.

En México, el artículo 170, fracción II,1 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé el derecho de las mujeres trabajadoras próximas a ser madres a disfrutar de una licencia de seis semanas anteriores y posteriores al parto. En su diversa fracción II Bis,2 prevé seis semanas posteriores al recibimiento del infante en los casos de adopción. No obstante, este derecho no se contempla para el padre, quien de conformidad con el artículo 132, fracción XXVII Bis,3 del mismo ordenamiento, tiene derecho a una licencia únicamente de cinco días posteriores al nacimiento o adopción.

¿La ley introduce el cambio social o lo sigue? La ley sigue el cambio social y se adapta a él, después de todo, es a través de la ley, las instituciones jurídicas y los procesos legales que las costumbres y las ideas toman una forma más permanente y rígida, entonces ¿por qué la ley insiste en forzar a las familias a que la mujer se quede en casa mientras el hombre tiene que laborar al nacimiento de un hijo o hija? Si bien, el género femenino ha sido histórica y sistemáticamente víctima de un sistema de inequidad duradera causada por el esencialismo de género y la primacía masculina, la realidad es que en este caso concreto, también el género masculino resulta víctima de un ordenamiento deficiente que no prevé un tiempo razonable de convivencia que en otros países ha tenido múltiples beneficios. Resulta aún más grave, advertir que los numerales en escrutinio, imponen un plan de vida y con ello coarta libertades fundamentales de elección y de desarrollo.

Argumentos estadísticos

Al iniciar el 2018 la población económicamente activa (PEA) se conformó por 54.7 millones de personas, de las cuales aproximadamente 60 por ciento fueron hombres y 40 por ciento mujeres, es decir, 20.9 millones de mexicanas laboraban en el mercado laboral formal, la población de mayor volumen desde que la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE)4 inició funciones en el 2005.

Lo anterior, en contraste con los resultados que muestran que las mujeres ocupadas en el mercado de trabajo cuentan con instrucción media superior o superior en mayor proporción que los hombres; 41.2 por ciento de ellas frente a 35.4 por ciento de ellos. Las cifras demuestran que las mujeres están académicamente más preparadas que los hombres.

Actualmente existen dos modalidades de licencias de paternidad en el mundo. La primera, son las licencias de paternidad y maternidad acumulables transferibles. La segunda, es la licencia de paternidad conocida como “úsala o piérdela”. La primera se refiere al sistema mediante el cual se otorga un total de días a una pareja que acaba de recibir un bebé y tienen la libertad de decidir cuántos días toma cada uno. Por otro lado, la segunda modalidad consiste en una cantidad fija de días no transferibles otorgados al padre y de los cuales debe hacer uso en el momento previsto por la ley o perderlos definitivamente. El fracaso de la primera fue la causa que dio origen al segundo tipo.

Estudios5 en Suecia hicieron evidente que en 1974, cuando la política fue aplicada por primer vez, sólo el 0.5 por ciento de los padres hacían uso de los días previstos por ley, mientras que el 95 por ciento los transferían a las madres. En 1995, se reformó la ley para transformarla en un derecho “úsalo o piérdelo” y se observó que para el 2017, las mujeres ocupaban el 75 por ciento de la licencia de maternidad, lo que significa que los padres aumentaron su uso en 15 por ciento. En la actualidad, los padres en Suecia tienen derecho a noventa días de licencia de paternidad con goce del 80 por ciento de sueldo y cuatrocientos ochenta días adicionales acumulables transferibles para la pareja.

Estudios realizados en países escandinavos (los cuales cuentan con las licencias de paternidad más antiguas, extensas y beneficiosas en el mundo) han evidenciado que las licencias de paternidad generan importantes beneficios tanto para los menores como para los padres, derivado de estas licencias de paternidad equitativas no transferibles; los padres tienen la oportunidad de construir relaciones más cercanas con sus hijos e hijas; se detectó una reducción del 11 por ciento en los conflictos domésticos por la división de labores y un aumento del 50 por ciento en la realización de labores domésticas por parte de los hombres.6

Asimismo, la existencia de licencias de paternidad no transferibles, aumenta la participación de las mujeres en el mercado laboral al crear una relación de corresponsabilidad en las labores del hogar, lo que resulta en una clara disminución a la brecha de género laboral, salarial y familiar.

Por otro lado, en México, la tasa de participación laboral de las mujeres está entre un 30 y 50 por ciento, mientras que la de los hombres se ubica entre el 75 y 85 por ciento, la inactividad laboral de las féminas se debe en un 56 por ciento por dedicarse al trabajo doméstico, mientras que para los varones, el 65.7 por ciento es debido a que la mayoría, se encuentra estudiando.7

De lo anterior, se pueden afirmar cuatro conclusiones fundamentales; la primera, las mujeres aumentan su participación en el mercado laboral cada vez más; la segunda, las mujeres aumentan su preparación académica cada vez más (incluso más que los hombres); la tercera, a pesar de los esfuerzos individuales por alcanzar objetivos profesionales, las mujeres son obligadas a quedarse en casa y en la mayoría de los caso, a decidir si perseguir una carrera profesional exitosa o cumplir objetivos personales y familiares, una decisión que en el mundo ideal no debería ser excluyente de la otra y; por último, en otros países se ha observado beneficios de implementar una política pública horizontal.

Dicho lo anterior, resulta necesario mencionar que en un marco más próximo, de acuerdo con información del Centro de Análisis de Políticas Públicas de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA),8 Chile es uno de los países en América Latina que tiene un conjunto amplio de políticas para las familias, ofreciendo a las madres treinta semanas de licencia y de las cuales pueden transferir hasta seis semanas al padre del bebé. Los padres tienen derecho a una semana de licencia. Asimismo, en Cuba, las madres tienen derecho a dieciocho semanas de licencia pagada, posteriormente, ya sea el padre o la madre pueden tomar tiempo de licencia hasta que el o la bebé cumpla un año. Como familia pueden tomar hasta cincuenta y ocho semanas de licencia.

Por ello, se propone la reforma a los artículos 170, fracciones II y II Bis, y 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo, donde se considere la incorporación de derechos en un plano de igualdad, acatando la recomendación hecha por el Unicef a México, a fin de extender la licencia de maternidad de doce a dieciocho semanas con goce de sueldo como los indica la Organización Internacional del Trabajo.

Asimismo, extender la licencia de paternidad de cinco días a seis semanas de licencia en su modalidad no transferible, así como seis semanas adicionales con goce a 80 por ciento del sueldo a elección de la familia en su conjunto.

Lo anterior, con miras a la reconstrucción de un sistema laboral que no prive a sus trabajadoras y trabajadores de la posibilidad de controlar sus planes de vida, sus funciones reproductivas y de trabajo; y con la posibilidad de dar a las familias mexicanas la oportunidad de integrarse y fortalecerse con la llegada de un nuevo miembro, y así contribuir a ser el pilar solido que se requiere para la sociedad mexicana.

En el siguiente cuadro comparativo se plasman los alcances de la propuesta de reforma:

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de este honorable Congreso la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de paternidad y maternidad.

Primero. Se modifica el contenido de las fracciones II y V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

[...]

II. Disfrutarán de un descanso de nueve semanas anteriores y nueve posteriores al parto. Disfrutarán también de seis semanas adicionales transferibles a su pareja. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

[...]

V. Durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de descansos adicionales transferibles, percibirán el 80 por ciento de su salario. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días;

[...]

Segundo. Se modifica el contenido de la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

[...]

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas no transferibles con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. Así como, lo respectivo al descanso de seis semanas adicionales transferibles, previsto en el artículo 170, fracción II de esta Ley.

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 "II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. [...]"

2 "II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban;"

3 "XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;"

4 Estudio realizado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) con datos de la Encuesta Nacional de la Ocupación y Empleo (ENOE). Consultado el 29 de marzo de 2020, disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/MHM_2018.pdf

5 Estudio realizado por Apolitical. Parental leave policy changed the way Sweden sees fatherhood. Consultado el 29 de marzo de 2020, disponible en: https://apolitical.co/solution_article/parental-leave-policy-changed-wa y-sweden-sees-fatherhood/

6 Estudio realizado en Noruega por Science Direct. The State intervenes in the battle of sexes. Consultado el 29 de marzo de 2020, disponible en:

https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0049089X11001153

7 Estudio realizado por INMUJERES con datos de la ENOE. Desigualdad en Cifras. Consultado el 29 de marzo de 2020, disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN6.pdf

8 Estudio realizado por UCLA BLUM CENTER on Poverty and Helath in Latin America. Adult Labot Policies Promoting Population Health: Where does Latin America Stand? Consultado el 30 de marzo de 2020, disponible en:

https://blumcenter.ucla.edu/files/view/health-equity-summit/
WORLD_Policy_Sheet_-_Adult_Labor_-_Health_Equity_in_the_Americas.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Fernando Luis Manzanilla Prieto , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artiìculos 71, fraccioìn II, de la Constitucioìn Poliìtica de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideracioìn de esta honorable soberaniìa la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de promover la inclusión y participación política de los jóvenes en nuestro país , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Además de representar un sector importante de la población, abarcando el 24.6 por ciento1 de la población total, los jóvenes en México han sido catalogados, durante muchos años, como el futuro de este país. Es por ello que cobra gran relevancia su involucramiento en los procesos de toma de decisiones para la construcción y dirección de su país.

No obstante, los jóvenes se encuentran hoy en día rezagados y sin ser escuchados ni representados. Se les han cerrado las puertas a la participación activa, relegándolos a comités u organizaciones juveniles que poco o nada tienen de injerencia en la toma de decisiones políticas cotidianas.

Considero que la participación de los jóvenes en la toma de decisiones podría representar una gran oportunidad de innovación, nuevas perspectivas, movilidad y cambio para el sector público actual. De igual manera, su involucramiento podría reducir la apatía hoy en día engendrada y esparcida en ellos hacia la política; generada por la falta de representación que los jóvenes sienten hoy, por la falta de integración para ser escuchados con atención y por no ser tomados en cuenta para ninguna decisión.

La actual legislatura el Congreso de la Unión está conformada por hombres con una edad promedio de 50 años y mujeres de 46 años; mientras que la Cámara de Senadores cuenta con hombres con edad promedio de 54.03 años y mujeres de 50.31 años. Cabe señalar que sólo 23 legisladores tienen una edad menor o igual a 30 años, 21 en la Cámara baja y 2 en la Cámara alta; por lo que, en relación con el total de los 500 diputados, sólo representan el 4.2 por ciento; con el total de los 128 senadores, sólo el 1.56 por ciento; y con el total del Congreso de la Unión (500 diputados más 128 senadores), representaban el 1.59 por ciento. En cuanto al acceso a los cargos de gobierno y de representación, es claro que la política está hegemonizada por personas en edad madura o avanzada.

Es verdad que algunos partidos políticos cuentan ya con disposiciones dentro de sus propios estatutos internos a favor del involucramiento de los jóvenes en los procesos electorales. No obstante, dichas disposiciones, en la mayoría de los casos, no se llevan a cabo. Por ello, es necesario que exista un mecanismo que permita que la vinculación de los jóvenes no sólo se quede en una declaración de intenciones, sino que se realice mediante una disposición obligatoria que regule e incentive su participación.

Así, el mecanismo más apropiado para ejercer dicha obligatoriedad, son las acciones afirmativas, también conocidas como cuotas, que permiten al Estado resarcir la desigualdad, e inclusive la discriminación, en materia de derechos que a cierto sector le han sido negados o restringidos. Una de las principales críticas a las acciones afirmativas, es precisamente el trato preferencial que se le da a un sector en especial, y que menoscaba el mérito o la igualdad que debería predominar para toda la sociedad.

No obstante, al verse ciertos sectores rezagados, discriminados, infrarrepresentados y sin oportunidades reales de obtener los mismos derechos que por ley deberían de tener, el Estado debe implementar acciones, de forma temporal, que logren establecer un piso parejo que, de otra manera, es decir, sin obligatoriedad ni coactividad, no se podrían lograr.

Así, y aunque en principio podría parecer contradictorio establecer un trato preferencial para garantizar la igualdad, en el contexto de la no discriminación esto es posible, lógico, necesario y justificado.2

Un claro ejemplo de una acción afirmativa en nuestro país son las cuotas de género, producto de la reforma político electoral del año 2014, que garantizan hoy en día la paridad de género al obligar a los partidos políticos a otorgar a las mujeres el 50 por ciento de sus candidaturas a legisladores tanto federales como locales. Una acción indispensable para asegurar la equidad de género en el ámbito político y solventar con ello la deuda histórica que el Estado tenía con las mujeres al verse durante años menospreciadas, rezagadas, no valoradas y olvidadas.

El Poder Legislativo, depositado en el Congreso de la Unión, es sin duda alguna el poder que nos representa más fehacientemente, por lo que debe ser el que albergue la mayor pluralidad posible para que las distintas voces sean escuchadas y tomadas en cuenta en la dirección y conducción de este país. De esta forma, las acciones que el Estado pueda tomar para asegurar esa pluralidad, en este caso con el involucramiento de los jóvenes, serán sin lugar a duda un avance en pro de la consolidación democrática de este país.

El objetivo de la presente iniciativa es asegurar la inclusión de los jóvenes en México, dentro del ámbito político, mediante la implementación de acciones afirmativas que permitan hacer posible su participación en la toma de decisiones de este país. Pretendiendo para ello realizar una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41, fracción primera, con el propósito de hacer efectiva dicha iniciativa.

Se ha considerado adecuado que la cifra establecida en la acción afirmativa conste de no menos del 25 por ciento de las candidaturas de los partidos políticos a las legislaturas tanto federales como locales. Justificando dicha cifra de la siguiente manera: la edad de un joven para votar y ser votado, a quienes va dirigida la presente iniciativa, según lo que establece la Constitución, comprende un rango de 21 a 29 años de edad en el caso de los diputados, y de 25 a 29 años de edad en el caso de los senadores. Actualmente, los jóvenes localizados en estos rangos, según el Instituto Nacional Electoral, conforman aproximadamente el 24.48 por ciento3 del padrón electoral, siendo los rangos de 20 a 24 y de 25 a 29 años de edad los grupos en donde se concentra el mayor número de población registrada en el padrón electoral.

Les es inherente. ral.o de edad, segun baja california, san luis potosi, consus articulos nos les es inherente. ón electoral, siendo los rangos de 20 a 24 y de 25 a 29 años de edad los grupos en donde se concentra el mayor número de población registrada en el padrón electoral.

Para mayor claridad, a continuación, presento un cuadro comparativo que muestra el texto vigente y el texto de la propuesta que se plantea:

Los jóvenes, históricamente, han luchado por formas más justas y dignas de vida en sociedad; han sido artífices de demandas creadas a partir de su forma de percibir la realidad; desde el movimiento estudiantil de 1968 hasta el movimiento #YoSoy132 en vísperas de la elección presidencial en el año 2012. Sin embargo, para los jóvenes disputar espacios de elección popular, en donde puedan formar parte de la toma de decisiones de su país, sigue siendo un reto en nuestra sociedad. Pasando por alto que son ellos los que pueden formar la base del sistema político mexicano, además de renovar la cultura política bajo una visión contemporánea, más democrática, más incluyente y más equitativa.

Por ello, hablar del establecimiento de una acción afirmativa que beneficie y propicie la inclusión de los jóvenes, no es una idea romántica ni ilusoria; pues, si la participación no se ha dado de forma natural, entonces le corresponde al Estado velar y garantizar el cumplimiento de la misma, resarciendo la marginación, exclusión y limitación que ciertos grupos han sufrido en su perjuicio.

De esta manera, avanzar en la reglamentación de la participación juvenil en la política, si bien no soluciona el problema de una manera completa, sí forma parte del avance hacia el camino de una mejor y más incluyente democracia. Los jóvenes en México deben dejar de ser actores pasivos en la historia y la vida democrática, para volverse partícipes y corresponsables en la toma de decisiones y en el rumbo de su país. El futuro, empieza hoy.

Por lo anteriormente expuesto, someto respetuosamente a la consideración de esta soberanía el siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo paìrrafo de la fraccioìn primera del artiìculo 41 de la Constitucioìn Poliìtica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artiìculo 41. ...

...

I. ....

Los partidos poliìticos tienen como fin promover la participacioìn del pueblo en la vida democraìtica, contribuir a la integracioìn de los oìrganos de representacioìn poliìtica y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de eìstos al ejercicio del poder puìblico, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, asiì como las reglas para garantizar la paridad entre los geìneros y la participación de por lo menos el 25 por ciento de los jóvenes , en candidaturas a legisladores federales y locales. Soìlo los ciudadanos podraìn formar partidos poliìticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervencioìn de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creacioìn de partidos y cualquier forma de afiliacioìn corporativa.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales deberaìn adecuar su marco juriìdico-electoral de conformidad con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 180 días de su entrada en vigor.

Tercero. Los partidos poliìticos deberaìn adecuar sus documentos baìsicos y demaìs reglamentacioìn interna de conformidad con lo previsto en el presente decreto, dentro de los 180 días de su entrada en vigor.

Notas

1 Comunicado de prensa del Inegi, Núm. 396/19, 8 de agosto de 2019.

2 Juárez, Mario Santiago. Acciones Afirmativas. Consejo Nacional Para Evitar la Discriminación. México. 2011.

3 Cifra extraída del sitio oficial del Instituto Nacional Electoral con actualización al 07 de febrero del 2020

https://www.ine.mx/credencial/estadisticas-lista-nominal -padron-electoral/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social, en materia de guarderías, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos de los trabajadores han sido excepcionalmente reconocidos y defendidos a través de la historia del derecho mexicano. Nuestra Constitución tiene un fuerte contenido laboral consagrado en el artículo 123, el cual estipula las bases mínimas de seguridad social para los trabajadores y, en consecuencia, la obligación del Estado de proveer al trabajador de un sistema íntegro que le proporcione las condiciones no sólo necesarias sino dignas para ejercer su derecho al trabajo. Dentro de este sistema se encuentra el servicio de guarderías; sin embargo, el acceso a este sistema proporcionado por el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra fuertemente restringido, pues está sujeto a dos categorías sospechosas: el sexo y el estado civil.

Los Estados tienen la necesidad de proveer un sistema de seguridad social íntegro que no represente en sí mismo un obstáculo para entrar en el mercado laboral; sino por el contrario, que reconozca las necesidades y deficiencias de la sociedad a la que rige para poder satisfacerlas y subsanarlas. La finalidad de los sistemas de seguridad social es garantizar el bienestar individual y colectivo por lo que deben crear las condiciones y parámetros jurídicos que permitan a hombres y mujeres acceder a los espacios laborales en igualdad de condiciones.

Sin embargo, una interpretación armónica del actual capítulo VI de la Ley del Seguro Social, nos lleva a concluir que el servicio de guarderías es exclusivo para mujeres y que se presta únicamente de forma extraordinaria a los hombres si éstos cumplen con ciertos requisitos. La mujer tendrá acceso al servicio de guarderías sin imponerle ninguna otra condición, mientras que a los hombres les impone condiciones que se traducen prácticamente en no contar con la presencia de una mujer en su vida. Por lo tanto, parecería que la configuración de nuestro sistema de seguridad laboral, en cuanto al acceso a los sistemas de cuidado de los hijos de los menores, no solo impide el acceso igualitario a los mercados laborales, sino que reproduce y legitima roles de género que históricamente se han asignado y que han dado lugar a una dinámica de subordinación que el día de hoy resulta absurda. La ley vigente que reglamenta el acceso de las y los trabajadores al sistema de guarderías asigna un rol de género: la mujer es madre antes que trabajadora y el hombre es trabajador antes que padre.

La disposición en comento es especialmente grave porque, en primer lugar, representa discriminación tanto para hombres como para mujeres limitando la decisión de ambos a formar parte en el cuidado integral de la familia, o bien a acceder a mercados laborales; la propia disposición rompe la corresponsabilidad de las parejas heterosexuales en el cuidado de los hijos y la asignan únicamente a la mujer. En segundo lugar, atenta directamente al bienestar superior de los menores pues condiciona el acceso de los menores a sistemas de cuidado por el hecho de que su madre no se encuentre afiliada a seguridad social. Este punto cobra especial relevancia en nuestro país, donde lamentablemente la informalidad en el trabajo es una realidad que afecta a millones de mexicanos y mexicanas. Además, la mencionada norma está pensada para familias tradicionales y no toma en cuenta que la sociedad es cambiante y que el modelo tradicional de familia ya no es el único que existe. Y, por último, el derecho además de ser regulador de conductas, es un marco orientador de la sociedad y un tipo de parámetro indicador de valores sociales. Nuestro propósito debe ser siempre que las normas jurídicas reflejen la conducta esperada de los gobernados, y los valores que el Estado promueve y protege. En el contexto de crisis de violencia de género que vive el país, es tarea del poder legislativo, proveer sistemas jurídicos con perspectiva de género que elimine la brecha entre hombres y mujeres y deje de reproducir estereotipos y roles de género.

La Suprema Corte de la Nación, se pronunció sobre la Constitucionalidad de las normas que proponemos reformar. Según la Segunda Sala de la Corte, la distinción que hace la norma entre hombres y mujeres es injustificada y discriminatoria y contraviene el artículo 4º Constitucional;1 por lo que se concedió el amparo a los quejosos. La Corte tomó en cuenta la exposición de motivos de la ley del IMSS, así como el hecho de que el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo que establece que los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su Ley y disposiciones reglamentaria, se encuentre en el capítulo referente al trabajo de las mujeres, y concluyó que las guarderías en un principio representaban un beneficio para que las mujeres pudieran además de ser madres, ser trabajadoras. Sin embargo, actualmente el rol de una mujer puede ser más amplio que el de ser madre y el ordenamiento legal debería de proporcionar condiciones que permitan que la responsabilidad y el cuidado de los hijos sea una decisión hecha por los padres y no una mera consecuencia de leyes concebidas para una sociedad de hace más de cuarenta años. Parece que el ordenamiento jurídico impugnado no puede concebir a un hombre que quiera ser responsable del cuidado de sus hijos en igual o tal vez mayor medida que lo es la madre.

Por otro lado, según la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS 2017),2 aproximadamente 3.5 millones de niños entre 0 y 6 años son cuidados por alguien más a su madre, mientras que ésta trabaja. Sin embargo, tan solo el 16.3% de ellos tiene acceso al sistema de guarderías, mientras que el 83.7% no tiene acceso al sistema y es cuidado por una tercera persona, como se puede ilustrar en la siguiente tabla:

Fuente: INEGI

Por lo que con base en lo expresado anteriormente se propone la reforma al artículo 201 de la Ley del Seguro Social, en el que actualmente se establece el servicio de guarderías como un derecho de las trabajadoras y excepcionalmente de los trabajadores; para, en su lugar, establecer el acceso al servicio a los derechohabientes en igualdad de condiciones, sin considerar el género de los mismos y sin perpetuar roles de género desactualizados y absurdos.

De igual manera, se propone la reforma del artículo 205 de la misma Ley, donde actualmente se enuncian a los beneficiarios que actualizan el supuesto jurídico, es decir, a las madres trabajadoras y los padres que cumplan con los requisitos; para que en su lugar se hable de los derechohabientes que tendrán acceso a la prestación sin importar su género o estado civil.

A manera de ser más explicativos, en el siguiente cuadro comparativo se resume la propuesta de reforma a la Ley del Seguro Social:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa, al tenor del siguiente

Decreto por el cual se reforman diversos artículos de la Ley del Seguro Social, en materia de igualdad en el acceso de los hijos de las trabajadoras y los trabajadores al servicio de guarderías

Único. Se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201 . El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de las y los derechohabientes , mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a las y los derechohabientes que por resolución judicial ejerzan la custodia de un menor , siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. ...

Artículo 205 . Las y los derechohabientes , tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Amparo en revisión 59/2016. Ministra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Segunda Sala.

2 Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social 2009, 2013 y 2017. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/eness/2017 /doc/presentacion_eness_2017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de transparencia en las modificaciones y el destino de los recursos públicos, al tenor de la siguiente

Consideraciones

Todo gobierno planea su gasto con el firme objetivo de atender las necesidades ciudadanas para generar bienestar a la sociedad y aunque eso podría parecer ajeno a la ciudadanía en general, la realidad es que las familias también realizan una planeación presupuestal todos los días para definir cómo se gastará el dinero que han traído a casa. Aunque a veces quisiéramos que esa planeación no sufriera modificaciones normalmente las tiene y tenemos que reajustar los montos destinados.

Lo mismo ocurre en los gobiernos. De acuerdo con la organización México Evalúa1 en el estudio Descifrando la caja negra, el Presupuesto aprobado en el país por el Legislativo tiene adecuaciones importantes durante su ejercicio; sí bien en todo el mundo ocurre algo similar, los de mejores prácticas realizan estos ajustes con marcos normativos claros y específicos que establecen reglas claras, lo que genera ciclos de gasto evaluables para verificar su efecto.

El artículo 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 establece como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados:

Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

No obstante, el Presupuesto que se aprueba en el Poder Legislativo se ajusta en cada uno de sus ramos (por citar un ejemplo, las secretarías de Estado) durante el ejercicio; es decir, sobre lo aprobado por los legisladores, la administración pública realiza modificaciones.

En dichas modificaciones se pueden hacer ampliaciones o recortes, sin establecimiento de límites; esto representa una carencia significativa en términos de mecanismos de rendición de cuentas en la ejecución del presupuesto.

De acuerdo con lo expuesto por el doctor José Roldán Xopa respecto a la actividad de la administración pública, en un estado de derecho, la administración está sujeta al ordenamiento; eso es ya un postulado consolidado culturalmente. No obstante, el ordenamiento no configura una administración autómata que obedece o ejecuta instrucciones. La previa programación jurídica es mucho más compleja. La actuación comprende aspectos de sujeción positiva, incluso negativa de la ley. Pero, sumamente importante, también comprende ámbitos de adecuación y de decisión propia de la administración. La flexibilidad y adaptabilidad de la actuación al entuerto que se presenta es inevitable, incluso necesaria.3

En la publicación citada se hace referencia también a que la discrecionalidad tiene una función que no es solamente inevitable sino necesaria de cara a la realidad, y lo señala de la siguiente manera:

[...] la discrecionalidad administrativa tiene su función y justificación propia en el estado de derecho, puesto que atañe a los elementos de oportunidad y a las valoraciones técnicas que concurren en una gran parte de las actuaciones de la administración y que no son reductibles a un proceso lógico de interpretación y aplicación de las normas.

En este caso, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), en el artículo 2, define las modificaciones presupuestarias como:

... las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones del Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.

En el ejercicio fiscal, los entes ejecutores de gasto tienen la atribución de modificar sus presupuestos originales aprobados por la Cámara de Diputados, la cual se establece en la LFPRH4 y su reglamento.5 Sin embargo, no hay un marco normativo donde se establezcan los lineamientos para ejercer esta facultad de modificación del presupuesto previamente aprobado por la Cámara de Diputados.

De acuerdo con un documento publicado por la OCDE (2004) referente a las mejores prácticas presupuestarias, se indica que debe existir claridad y precisión en la normatividad para establecer queì capacidades tiene el Poder Legislativo para aprobar el presupuesto y cuáles tiene el Poder Ejecutivo para modificarlo durante su ejecución.6

En la tabla 1 se identifican los porcentajes de variación respecto al monto aprobado con el realmente ejecutado, en promedio fue de 6.9 por ciento en el periodo de análisis el comprende el periodo de 2006 a 2019.7

La mayor variación se dio en el ejercicio de 2006, cuando fue un presupuesto de 1 millón 973 mil 500 pesos, y el presupuesto ejercido que fue de 2 millones 255 mil 124.30, lo cual muestra una diferencia de más de 281 mil pesos; es decir, de 14.27 por ciento.

Tabla 1. Variación de presupuesto aprobado y presupuesto ejercido, 2006-2019.

En promedio, las diferencias entre lo aprobado y lo observado se encuentran alrededor de los 247 mil 998.5 millones de pesos, que en conjunto en el periodo de análisis (2006-2019) suman 3.4 billones de pesos.

Gráfica 1. Gasto neto total, 2006-2019.

La LFPRH prevé adecuaciones presupuestarias durante el ejercicio fiscal cuando se detecta que el gasto aprobado pueda afectar al balance (ingreso) público y, asimismo, permite llevar a cabo adecuaciones si estas promueven un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades paraestatales.

Sin embargo, la regulación establecida en la LFPRH es insuficiente porque no se reglamentan las adecuaciones que realiza la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El problema no son los ajustes, si no la manera en que se llevan a cabo y la poca transparencia y justificación del destino del gasto público; a los legisladores solo se les informa cuando ya se realizaron los ajustes al presupuesto y no se les consulta de manera previa y tampoco se les justifica o acredita de manera clara.

Los vacíos normativos en materia de adecuaciones presupuestarias promueven la inexistencia de mecanismos para fomentar la transparencia, escrutinio y rendición de cuentas.

El artículo 58 de la LFPRH establece:

cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales.

Por lo que se observa, las adecuaciones superiores a 5 por ciento se consideran evidentes y susceptibles de informar. Sin embargo, la normatividad no especifica qué información se debe adjuntar o acompañar sobre estas adecuaciones.

Es insuficiente la información sobre las adecuaciones que se encuentran en los informes trimestrales; en este sentido, la ciudadanía no puede conocer los cambios en el gasto.

Por ello se requiere que la LFPRH precise que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados realice revisiones de estas modificaciones y no solo emita opiniones voluntarias.

A esta problemática podemos adicionar que hasta finales de año y en la emisión de la Cuenta Pública se pueden observar estos cambios sin más información al respecto.

Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el artículo 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 58. Las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán

I. Modificaciones a las estructuras:

a) Administrativa;

b) Funcional y programática;

c) Económica; y

d) Geográfica.

II. Modificaciones de los calendarios de presupuesto; y

III. Ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.

El Reglamento establecerá las adecuaciones presupuestarias externas de las dependencias que requerirán la autorización de la Secretaría y el procedimiento correspondiente, así como aquél para las adecuaciones presupuestarias de las entidades a que se refiere el artículo siguiente.

Las adecuaciones presupuestarias internas serán autorizadas por las propias dependencias y entidades informando al respecto a la secretaría, en los términos de lo dispuesto en el reglamento.

Cuando las adecuaciones presupuestarias representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales, destacando las causas y motivos que propiciaron la adecuación para mejorar el cumplimiento de los objetivos de los programas. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá revisar y emitir opinión sobre dichas adecuaciones.

No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la igualdad entre mujeres y hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al desarrollo integral de los pueblos indígenas y comunidades indígenas y la atención a grupos vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente ley y con la opinión de la Cámara de Diputados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Descifrando la caja negra, México Evalúa, 2014,
http://mexicoevalua.org/numerosdeerario/content-documentos/Descifrando_caja_negra.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

3 Roldán Xopa, José. Derecho administrativo, 2008, páginas 272-274.

4 Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_191119.pdf

5 Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, https://www.inali.gob.mx/pdf/reglamento-LFPRH.pdf

6 OCDE, 2004. Is there an optimum legal framework for the budget system?

7 Informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, 2006-2019, finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Informes_al_Congreso_de_la_Union

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Fernando Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 35, fracción IV, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) señala que la educación es el instrumento más eficaz para transformar vidas, consolidar la paz, erradicar la pobreza e impulsar el desarrollo sostenible.

Por ser un derecho humano para todas y todos, el Estado debe garantizar que la educación sea de la calidad, incluyente y equitativa para que el desarrollo y aprendizaje de los estudiantes tenga las herramientas necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a los problemas que exige el siglo XXI.

La Declaración Universal de los Derechos humanos indica en el artículo 26 que la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Asimismo, los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

La Agenda de Educación Mundial 2030 en el marco del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, considera a la educación como clave para que las personas puedan escapar del ciclo de la pobreza reduciendo la desigualdad y lograr la igualdad de género, empoderando a las personas de todo el mundo para que lleven una vida más saludable, sostenible y puedan fomentar la tolerancia para construir un mundo y sociedades más pacíficas.

La UNESCO refiere que los conflictos armados, desastres de origen natural y pandemias impiden y agravan el acceso a la escolarización de millones de niños y jóvenes resalta que en países afectados por las situaciones mencionadas aumentan las probabilidades para que niñas y niños en edad escolar no asistan a la escuela.

Por ello, el acceso a la educación de calidad para las y los niños, y jóvenes deben tener mecanismos, estrategias y modalidades alternativas de enseñanza que deben ser reconocidas en la ley y transitarlas a políticas públicas para hacer frente durante y después de casos de emergencia para mantener de manera sostenible los ciclos de aprendizaje y educativos con la finalidad de fomentar sistemas de enseñanza más resistentes, resilientes y adaptables para garantizar el derecho humano a la educación contribuyendo a la cohesión social.

Ante la pandemia mundial de Covid-19, que ha puesto en cuarentena a gran parte del mundo, cambió el modo de vida de la población de los países afectados, lo cual, está modificando las relaciones interpersonales, laborales, familiares y escolares. El confinamiento de más de un tercio de la humanidad ha forzado a replantear la forma de cómo será la sociedad después de que superemos la pandemia.

El distanciamiento social ha activado factores de cambio; al respecto, la impartición de la educación es un sector que ha tenido que modificar la enseñanza aprovechando el uso de tecnologías, redes sociales y la capacidad, y tiempo de la madre, del padre, de tutores y de maestros privados, y sin duda también deberá optar por opciones educativas más adecuadas para mantener y fomentar una sana distancia de manera segura, sin que se afecte las relaciones interpersonales y sociales, lo cual debe ser reconocido en la normatividad correspondiente.

Esto lleva a pensar que en el corto y mediano plazos, las opciones educativas de enseñanza deberán innovarse y regularizarse, sobre todo las que hasta hoy se han utilizado como medios alternativos.

En este sentido, así como, el teletrabajo esta cambiando el concepto de ciudad y evolucionando la relación laboral, la educación en el hogar, o homeschooling, podría consolidarse como una opción eficaz de enseñanza para coadyuvar en la promoción de una educación más focalizada, personalizada y cercana, además de contribuir a la convivencia familiar, a la descentralización, al cuidado de la salud de las y los educandos, y evitando el aumento de movilidad en zonas urbanas y rurales.

Con el paso de los años, la educación en el hogar, o homeschooling, ha pasado de una vía educativa minoritaria a una emergente. Es importante señalar, que esta opción educativa en la que los padres deciden educar a las y los hijos fuera de las instituciones educativas tanto públicas como privadas, apuestan por una forma de aprendizaje innovadora.

La educación en el hogar, o homeschooling, debe cumplir el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 13, y la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 29, coinciden e indican que la educación deberá estar encaminada, entre otras cosas, a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental, y física hasta el máximo de sus posibilidades.

Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala en la observación general número 13 que la aceptabilidad es la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables (por ejemplo, pertinentes, adecuados culturalmente y de buena calidad) para los estudiantes y, cuando proceda, los padres.

En cuanto a la adaptabilidad , la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.1

La educación en el hogar, o homeschooling, ha ido ganando terreno en el mundo: alrededor de 55 países lo permiten, aunque la regulación normativa en éstos presentan un panorama poco uniforme y ofrece un abanico que va desde la legalización plena, hasta la prohibición, o pasando por soluciones intermedias y con matices muy diversos.

Por ejemplo, en la educación en el hogar, o homeschooling, en

Colombia es regulada por el Ministerio de Educación, donde los estudiantes tienen que acreditar exámenes para incorporarse al sistema escolar o universitario. Datos del mismo ministerio señalan que para 2016 estudiaban desde el hogar 2 mil jóvenes.

En Canadá hay alrededor de 60 mil educadores en el hogar, donde cada provincia y territorio tiene su propia normativa con distintos niveles de regulación.

En Estados Unidos, considerado el creador de esta opción educativa, ha crecido en los últimos años debido a la injerencia de la tecnología, entre otros factores. El Departamento de Educación estimó en 2007 había 1.5 millones de niños y jóvenes entre 5 y 17 años que estudiaban en el hogar y en 2014 el Instituto Nacional de Investigación de Educación en el Hogar indicó que la cifra había crecido a 2.2 millones.

Cabe señalar que la educación en Estados Unidos es obligatoria, pero las normas varían en los 50 Estados, aunque todos permiten la educación en el hogar, la mitad de ellos no ejerce ningún control sobre cómo los padres enseñan a sus hijos y los demás aplican restricciones.

En Finlandia, para quienes realizan educación en el hogar, o homeschooling, son obligatorios exámenes orales y escritos para monitorear el progreso académico.

En Rusia deben estar asignados a un centro escolar local y deben pasar exámenes periódicos.

Otros casos en el mundo:

- Un primer grupo de Estados (Bélgica, Dinamarca, Francia, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, la mayoría de cantones suizos y Reino Unido), en los que el homeschooling se tolera tradicionalmente, y está regulado y sometido a inspección periódica por la administración educativa.

- Un segundo caso lo constituye Austria, donde esta opción educativa no se admitía en el pasado, pero actualmente está aceptada y recogida en su ordenamiento como una forma más de educar a los menores.

- Un tercer grupo de países, entre los que se encuentra España, en los que la escolarización obligatoria se asimila a la enseñanza obligatoria, por lo que la ley no reconoce la educación al margen del sistema escolar.

Es cierto, no obstante, que en tales sociedades se toleran casos aislados de educación en casa, atendiendo a las características concurrentes en cada supuesto.

- Finalmente, en la mayoría de los lander alemanes se prohíbe de forma expresa esta fórmula educativa por ley (que con anterioridad a 1930 se hallaba bastante extendida) y se impone la escolarización obligatoria a todos los menores.2

En México, la educación en el hogar, o homeschooling, no es reconocida en la Constitución y en la ley, pero se ha permitido en la práctica.

Pese a que el artículo 31, fracción I, de la Constitución Política indica la obligación y responsabilidad de los mexicanos de hacer que, sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria; el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala como se ha mencionado en esta exposición de motivos: que los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Con base en lo anterior, se puede establecer que a partir de la reforma en materia de Derechos Humanos de 2011, el artículo 1º de la Constitución establece una realidad constitucional al concepto de supremacía o jerarquía de las leyes, que en la actualidad tiene distintas implicaciones.

La Constitución se asemeja , en todo caso, a un centro de convergencia en unidad, cuya supremacía reside, por un lado, en que es la norma que identifica las fuentes productoras de normas y, por el otro, en que encuadra los contenidos normativos que integran el orden jurídico nacional.

El control de convencionalidad debe conjugarse con la técnica de interpretación conforme recogida en el artículo 1o. de la Constitución y que constituye un método que tiene como finalidad la armonización y complementariedad de las normas inferiores con las normas constitucionales y convencionales.

El propósito principal de esta figura no es servir de instrumento para inaplicar o invalidar normas vigentes, sino la armonización entre las normas nacionales e internacionales en materia de derechos humanos. Ciertamente, aquella opción existe pero solamente en algunos casos, que deben ser excepcionales, y cuando quienes lo realizan son los jueces autorizados para tomar esas decisiones. De lo contrario, habría que aceptar que todas las autoridades podrían decidir la invalidez de una norma, lo cual es equivocad.3

Por esa razón, en los últimos años la educación en el hogar en México ha tenido en el INEA y el Ceneval a los aliados para dar continuidad y calidad a esta opción educativa, ya que se fundamenta el derecho de enseñar en hogar a los educandos con base en el artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Como integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social las y los educandos deben ser de manera permanente los beneficiarios principales del derecho humano a la educación, y dotarlos de opciones educativas es ampliar e innovar las posibilidades de acceso a este derecho en un mundo que es dinámico y está cambiando debido a las pandemias, a las tecnologías, a los nuevos modelos de ciudades y de relaciones sociales.

El Partido Encuentro Social pone a discusión está opción educativa para que pueda ser reconocida en la ley de la materia, ya que consideramos que la educación en hogar, o homeschooling, será un instrumento legal, proactivo y resilientes el cual deberá apegarse a las reglamentaciones, planes, programas y supervisión de estudios de la Secretaría de Educación Pública.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 35, fracción IV, de la Ley General de Educación

Único. Se reforma y adiciona un párrafo segundo al artículo 35, fracción IV de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 35. La educación que se imparta en el sistema educativo nacional se organizará en tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, conforme a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. Opciones educativas, las que se determinen para cada nivel educativo en los términos de esta ley y las disposiciones que de ella deriven, entre las que se encuentran la educación abierta, a distancia y en el hogar.

La educación en el hogar, deberá apegarse a las reglamentaciones, planes, programas y supervisión de estudios de la Secretaría de Educación Pública .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se ajustará la legislación correspondiente al presente decreto en 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 13.

2 Redondo, 2003: 138-139; De Rivera, 2009,

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-26982012000400011

3 http://corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 189 del Código Penal Federal y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 189 del Código Penal Federal, y se adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose subsecuentes la actual fracción XXXIV, convirtiéndose en fracción XXXV, al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Ante condiciones y conductas sociales el derecho funge como una herramienta de garantía, control y protección para la población, adecuándose constantemente a las diversas actividades y problemáticas originadas por los acontecimientos y comportamiento social.

Asegurando mecanismos en la aplicación de medidas de seguridad que permitan disminuir los riesgos y, a su vez, otorgando bienestar para el individuo en el desarrollo de su vida cotidiana en la sociedad.

El mundo entero se encuentra en crisis tanto de salud, como económica y en temas de seguridad no es la excepción, debido a la propagación desmedida originada por el Covid-19. Dicho padecimiento no había sido determinado antes en el ser humano; se originó y diagnosticó por primera vez en Wuhan, China, en diciembre de 2019.

Ante estos escenarios pandémicos a nivel global se suscitan condiciones de estrés, crisis emocionales, conductas de psicosis y miedo que pueden incrementar los actos de discriminación, agresiones y cualquier tipo de violencia hacia la sociedad o en este caso en particular, cometer algún delito en contra del personal y trabajadores del sector salud, incrementándose con esto la inseguridad que es un problema que padece México.

Los delitos son todas aquellas conductas nocivas que alteran el orden y la armonía social. Los cuales, dependiendo de la gravedad en la comisión de delito, se castigan con penas que van desde multas (consideradas como “faltas administrativas”) hasta prisión.

El Código Penal Federal señala en el artículo 7: “Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales”. Por otro lado, el mismo ordenamiento indica que la acción u omisión del delito puede ser de forma dolosa o culposa.

Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley.1

Es decir, los delitos dolosos son todos aquellos en los que existió la intención y premeditación de realizarlos, con la intención de producir un resultado lesivo, teniendo como consecuencia en muchas ocasiones el homicidio contra un tercero.

Siendo el homicidio un “hecho delictivo consistente en acabar con la vida de otra persona. Puede ser cometido por acción (realizar activamente el hecho delictivo) u omisión (no evitar la muerte de otra persona estando obligado a ello por ley o contrato) o no llegar a consumarse, realizándose en grado de tentativa”.2

El artículo 315 del Código Penal establece: “Se entiende que las lesiones y el homicidio, son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición. Hay premeditación: siempre que el reo cause intencionalmente un lesión, después de haber reflexionado sobre el delito que va a cometer”.

El mismo Código Penal señala:

Artículo 288. Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa.3

En México, el número de agresiones de todo tipo en contra de personal de enfermería y médico a nivel nacional, encargados de atender a la población con síntomas y contagio de Covid-19, han ido en aumento en las últimas semanas.

Fabiana Maribel Zepeda Arias, encargada de la División de Programas de Enfermería del IMSS, “indicó que hasta el momento se han reportado 21 agresiones a personal de la salud del IMMS en 12 estados del país. Aclaró que hay agresiones que han sido identificadas a través de redes sociales, las cuales no forman parte de las 21 que mencionó”.

Asimismo, señaló que personal de salud ha sido agredido en “Ciudad de México, estado de México, Yucatán, San Luis Potosí, Sinaloa, Jalisco, Puebla, Morelos, Coahuila, Guerrero, Quintana Roo y Durango”.4

Ejemplos que nos demuestran el gran problema que se está presentando en la actualidad, donde el personal médico a nivel nacional encargados de los trabajos en contra del coronavirus, han sido objeto de agresiones, malos tratos, insultos, amenazas, discriminación o ataques en circunstancias relacionadas con su labor.

Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas seguridad, sanitarias y sociales adecuadas.

Al mismo tiempo el Estado, debe salvaguardar la seguridad de la sociedad en general. Así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social...”5

Hoy en día, debiendo salvaguardar y garantizar la seguridad de quienes se encuentran prestando sus servicios, trabajando y dedicando su tiempo a la prevención y protección de la salud, en este caso, a los miles de enfermeros y médicos que se encuentran en una lucha constante por mantener la salud de los pacientes que presentan síntomas del Covid-19.

El personal médico cuenta con la preparación necesaria para atender a quienes así lo requieran por posibles síntomas de Covid-19, sin poner en riesgo a otras personas enfermas ni a la población.

A medida que los casos de coronavirus se han incrementado en México, la discriminación y agresiones contra el personal de enfermería y médicos del sector salud a nivel nacional han ido en aumento por parte de la sociedad, debido al temor de ser contagiados.

Los incidentes más recurrentes que se han suscitado son los de prohibir el uso de transporte público, así como agresiones físicas y verbales. En la Ciudad de México se han suscitado diversos acontecimientos, donde familiares de una persona que falleció por coronavirus, han agredido a médicos que les impiden acercarse al paciente, cuyo único objetivo es evitar contagios.

Por ello, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha solicitado “enérgicamente a la población evitar amenazas o actos de violencia contra el personal de salud o las instalaciones hospitalarias que el país necesita para superar con éxito la situación actual. El Conapred ha recibido información sobre amenazas de actos de violencia contra unidades de salud y personal médico en donde se atienden a personas diagnosticadas con Covid-19”.6 Tratando de evitar este tipo de “fracturas sociales” que se han presentado últimamente, buscando la tranquilidad y seguridad del personal médico.

“El castigo, la pena, la sanción son las palabras que dan nombre a las respuestas que la ley establece para dar ejemplo, y que la comunidad solicita, la política define y el derecho fundamental. Porque toda comunidad políticamente organizada (Pérez Adán, 2008) cifra, en primer lugar, de manera informal (desde el viejo repudio hasta la condena moral) y de manera formal (desde las faltas administrativas hasta el derecho penal) lo que puede ser lícito y lo que transgrede las normas de convivencia.

Porque el delito, el crimen, puede ser parte de la Identidad social de una persona, de un grupo, de un barrio y de una comunidad; bien construida (desde la socialización), bien elegida (desde el estatus) o bien atribuida (desde el etiquetaje). Y el mismo delito puede tener una propia identidad comunitaria, porque en ella surge o en ella repercute, de ella nace o a ella afecta, por mucho que pongamos el foco en el acto individual; refleja pues, los valores colectivos o la ausencia de ellos.7

Es decir, las agresiones han surgido en razón que, la sociedad en general ha incumplido y/o violado los derechos y el bienestar social de terceras personas, en éste caso en particular, del personal médico del sector salud, el cual debería de tener como consecuencia el ser sancionado conforme a derecho.

Situación que no sucede, toda vez que nos encontramos con ese vacío legal dentro del Código Penal, el cual no garantiza protección alguna contra el personal del sector salud a nivel nacional, puesto que no existen sanciones que se puedan aplicar en contra de personas que sean capaz de agredir, insultar, lastimar o cometer cualquier acto de violencia en contra de enfermeros y médicos.

Reconozco la gran tarea que el gobierno de México realiza a través de las instituciones de seguridad y de la Secretaría de Salud, brindando y reforzando la seguridad en los hospitales en los que se atiende a pacientes de Covid-19, con el objetivo de proteger al personal médico y de enfermería. Pero se debe de trabajar aún más en la prevención de este sector.

No obstante, emitir pronunciamientos para que la sociedad deje de agredir al personal médico no brinda certidumbre alguna, puesto que los ataques en contra de este sector se han intensificado a diario. Por tal motivo, se debe trabajar en el fortalecimiento de las leyes a favor de éste sector de la población, y en contra de quienes se atrevan a violarlas, a través de reformas que permitan regular la conducta de los individuos que viven en sociedad.

Debemos abordar las causas del delito como el hecho social problemático que nos ocupa hoy en día. Garantizando la seguridad y tranquilidad que requieren, en función del modo ordenado de la convivencia y bienestar social que nosotros como parte del Congreso de la Unión podemos brindarles a través del fortalecimiento de las leyes que nos rigen.

De ahí la importancia de reformar el Código Penal Federal, para tipificar e imponer dentro del mismo, penas de hasta seis años de cárcel a quien agreda a personal médico. Elevando el rango jerárquico de dicho delito, para de ésta manera considerarlo dentro del Código Penal Federal y que sea un delito que se considere a nivel federación.

Por ello es necesario adecuar la legislación penal, para imponer sanciones punitivas más severas, medidas que ayuden a disminuir las agresiones y en busca de otorgar certidumbre en el desarrollo de las actividades del personal médico encargado de brindarnos prevención y protección en la salud esta situación.

El Partido Encuentro Social considera una labor loable de Estado, la actividad que están realizando las y los enfermeros y profesionales de la salud en el desarrollo de sus funciones ante la crisis que se vive en la actualidad. Por lo que es necesario garantizar y salvaguardar la integridad del personal médico, durante la contingencia sanitaria, pero también, protegerlos de situaciones ajenas a ellos como los problemas que enfrenta a diario el sector salud.

Nos pronunciamos por la certeza legal en la construcción de normas e instrumentos jurídicos que salvaguarden el estado de derecho, buscando que la autoridad y el gobernado tengan plena garantía y protección para desempeñar su profesión y actividad, sin menos precio de la sociedad que amenaza, agrede, insulta y violenta los derechos de terceras personas en el desempeño de sus funciones. De ahí la importancia de la propuesta, buscando evitar que continúen estos actos violentos y antisociales en contra del personal médico.

Nuestro grupo parlamentario velará por los intereses de la clase trabajadora del sector salud, toda vez que, no existe justificación alguna como el miedo o la falta de información para agredir a quienes atienden a pacientes con Covid-19.

Esta modificación es socialmente correcta para fortalecer el marco jurídico que permita darle certidumbre al personal del sector salud, para el mejor desarrollo de su labor en la prevención y atención de la salud a la población en general.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 189 del Código Penal Federal y se adiciona la fracción XXXIV, recorriéndose subsecuentes la actual fracción XXXIV, convirtiéndose en fracción XXXV, al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Primero. Se reforma el artículo 189 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 189. Al que agreda, intimide, violente o cometa un delito en contra de un servidor público, o agente de la autoridad y cuando las víctimas de éstos sean funcionarios del Sistema Nacional de Salud en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito.

Segundo. Se adiciona una fracción XXXIV, recorriéndose subsecuentes la actual fracción XXXIV, convirtiéndose en fracción XXXV al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 9 . (...)

Con base en lo establecido en el artículo primero constitucional y el artículo 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley se consideran como discriminación, entre otras

I. a. XXXIII. (...)

XXXIV. Realizar o promover conductas que estigmaticen y ocasionen violencia física, y psicológica, las cuales impidan y nieguen derechos a toda persona relacionada con instituciones y actividades de la salud; y

XXXV. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La legislación correspondiente se ajustará al presente decreto en 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf

2 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/homicidio/homicidio.htm

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf

4 https://aristeguinoticias.com/2004/mexico/reportan-21-agresiones-a-pers onal-de-la-salud-en-12-estados-video/

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

6 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1344&id_opcion=103&op=213

7 https://www.revistalarazonhistorica.com/35-1/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Que adiciona y reforma los artículos 36 y 72 de la Ley de General de Educación, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y el 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 36; y se reforma la fracción III al artículo 72 de la Ley de General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La División de Política Social del Servicio de Investigación y Análisis de la Cámara de Diputados, refiere que la salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos.

En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental , además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.

Otro aspecto inherente a la política social, es que la salud mental se relaciona al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de los afectados mayor proporción de los pocos ingresos que generan, además de lo incapacitantes que resultan, que como consecuencia disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares”.1

Al respecto, el pasado 8 de enero de 2020, presenté una proposición con punto de acuerdo ante la Comisión Permanente para fortalecer las estrategias, programas, acciones y campañas que se están implantando para la prevención, atención y tratamiento de enfermedades mentales, el cual fue aprobado el 15 de enero de 2020.

En este punto de acuerdo destaqué que la salud mental abarca una amplia gama de actividades directas o indirectas que se relacionan con el bienestar mental, el cual, debe tener un equilibrio y condiciones de bienestar social para que pueda desarrollarse adecuadamente.

Referí que era fundamental dar seguimiento y fortalecer la salud mental de las personas en cada etapa y actividad de su vida, pues ello permitiría prevenir y detectar oportunamente algún trastorno mental que puede mermar la salud y, en casos graves, a poner en riesgo la vida de quien padece alguna enfermedad mental.

Mencioné que la Organización Mundial de Salud insta a trabajar de manera permanente para garantizar y mejorar la salud mental de las personas y de la sociedad en conjunto y ello incluye fomentar el bienestar mental en cada actividad que se realicé para prevenir los trastornos mentales, proteger los derechos humanos.

Señalé que a nivel mundial, los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias constituyen 10 por ciento de la carga mundial de morbimortalidad y 30 por ciento de las enfermedades no mortales. Estas enfermedades mentales afectan anualmente a la economía mundial, ya que pierde cerca de 1 billón de dólares en productividad debido a la depresión y la ansiedad.

Destaqué que a nivel mundial 1 de cada 5 adolescentes sufren por trastornos mentales y que esto puede iniciar a la edad de 14 años. La depresión afecta a más de 264 millones de personas y es una de las principales causas de discapacidad en el mundo.

Señalé que anualmente se suicidan cerca de 800 mil personas ; esto es, cada 40 segundos una persona se quita la vida, por lo que el suicidio es la segunda causa de muerte entre las personas adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años.

Indiqué que entre las enfermedades mentales con más prevalencia y que se traducen en trastornos es la depresión, al respecto, en el contexto de México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señaló en el marco del Día Mundial de la Salud Mental, que 67.4 por ciento de los mexicanos tiene sentimientos de depresión alguna vez al año; 9.7 por ciento diario, 11.5 por ciento semanalmente y 11.5 por ciento cada mes, donde se ven afectados los rangos de edad de 7 a 14 años, con 14.6 por ciento de 15 a 29 años, los 25.8 por ciento.

En este sentido, por el compromiso social y político que tengo en favor de la salud mental de nuestra población decidí dar seguimiento a este fundamental tema , pero ahora con una iniciativa en el terreno educativo dirigida a procurar, promover, cuidar y fortalecer la salud mental en el ámbito de la diversidad lingüística, regional y sociocultural, además, de la población y grupos que asisten a planteles educativos públicos y privados, lo cual debe realizarse sin distingo alguno; asimismo, este planteamiento va dirigido para que las y los educando reciban el apoyo necesario enfocado al fortalecimiento de su salud mental.

Lo anterior, es fundamental, ya que la salud mental es un asunto de suma complejidad y de amplia relevancia actualmente. Pues nuestro país enfrenta un panorama adverso con diversas dificultades domésticas y globales como la pobreza, la inseguridad y la violencia que ha sido heredadas de administraciones omisas y políticas públicas neoliberales que hoy han ocasionado estrés, ansiedad, depresión y el debilitamiento de la cohesión social.

Es aquí donde las y los educando se encuentran vulnerables , por lo que, es necesario atender y dar soluciones a la salud mental en el sector educativo, que es el espacio donde se están forjando el futuro de México, un futuro que lo queremos con emociones sanas e innovadoras, preparadas para enfrentar la complejidad social.

Cabe señalar que, la población estudiantil en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas se encuentra vulnerable en su salud mental debido a las condiciones adversas en materia social y económica, pero también enfrentan el estrés escolar derivado de las exigencias del sistema educativo.

Al respecto, un estudio elaborado por la Universidad Autónoma Metropolitana sobre salud mental en universitarios , menciona:

- Alrededor de 50 por ciento de los universitarios padecen trastorno por déficit de atención e hiperactividad.

- 80 por ciento de los que sufren depresión no reciben tratamiento, a pesar de que esos padecimientos comienzan entre los 14 y 15 años de edad.

La mayor prevalencia de salud mental está en el Déficit de Atención/Hiperactividad, con 14.7 por ciento: 13.3 por ciento con depresión; 5.7 por ciento con trastorno de pánico; 5 por ciento, abuso y dependencia de drogas, y 4.2 por ciento, dependencia de alcohol.2

Lo anterior, es una muestra de un sector de toda la matrícula estudiantil de todos los niveles en el país, ahora traslademos esto a la salud de niñas, niños, adolescentes y jóvenes donde el problema es más serio.

Por ejemplo, el Inegi indicó que en México cada mes se registran 52 suicidios infantiles; donde de 2008 a 2018, cerca de 7 mil niñas, niños y jóvenes menores de 18 años se han quitado la vida por diversos factores relacionados al deterioro de su salud mental. Por su parte, la Asociación Psiquiátrica Mexicana ha referido en las edades de 12 a 17 años, se incrementan los problemas de salud mental.

La mencionada asociación, indica que 17 por ciento presenta ansiedad, más de 10 por ciento tiene problemas de afecto, más de 8 por ciento abusan de alcohol y drogas; cerca de 5 por ciento tiene conductas de tipo antisocial; y más de 1 por ciento padece trastornos de alimentación.

Esto de manera desafortunada impacta en el desarrollo de la salud mental de las y los educandos, quienes tienen que lidiar con estos problemas en su entorno familiar, social y escolar.

Otro dato, que sin referir datos sobre la depresión como un padecimiento mental en niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el sector rural indican que alrededor del 70 por ciento de la población rural presenta estados de depresión debido a la violencia3 , lo cual se traslada al ámbito educativo en todos sus tipos, niveles, modalidades y opciones educativas.

Cabe señalar que la presente iniciativa es acorde a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 , que refiere, que los trastornos mentales afectan a casi 30 por ciento de la población, y sólo una quinta parte recibe tratamientos. Históricamente, en el país se registra una baja inversión destinada a la atención de la salud mental.

Por lo que, la problemática se agudiza entre la población joven, quienes enfrentan niveles de prevalencia más altos de depresión y trastornos de ansiedad que, entre otras cosas, son causa de las altas tasas de incidencia de suicidio registradas en personas jóvenes (8 por cada 100 mil jóvenes).4

Como integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, mantengo mi posición para mejorar la calidad de la salud mental en nuestro país, y estoy convencido que en el sector educativo se debe procurar, promover, cuidar y fortalecer.

Legislar haciendo lo socialmente correcto es procurar la salud mental de las y los educandos para que tengan un desarrollo integral en los planteles educativos públicos y privados para que innoven y contribuyan en la construcción de un México con Bienestar, y para ello también es importante la participación de su círculo familiar cercano quienes deben coadyuvar con las autoridades educativas para que el apoyo sea integral.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 36, y reforma la fracción III del artículo 72 de la Ley de General de Educación

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 36; y se reforma la fracción III al artículo 72 de la Ley General de Educación; para quedar como sigue:

Artículo 36. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población.

La educación que se imparta en los términos del párrafo anterior, procurará la promoción y el cuidado de la salud mental de las educandas y los educandos en planteles educativos públicos y privados, lo cual se realizará sin distingo alguno.

Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. y II. ...

III. Recibir una orientación integral como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad, así como el apoyo necesario enfocado a fortalecer su salud mental donde coadyuvarán madres y padres de familia y tutores.

IV. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se ajustará la legislación correspondiente al presente decreto en 90 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/SaludMentalMexico.pdf

2 https://clustersalud.americaeconomia.com/sector-publico/
mexico-80-de-los-universitarios-que-sufren-depresion-no-reciben-tratamiento

3 Encuentro de Neurociencias 2019.

4 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430-XVIII-1.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
el 28 de abril de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría del Bienestar, la SEP y la STPS a adelantar el proceso de entrega de apoyos sociales y económicos de programas en funcionamiento por el Covid-19, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del PES, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; del artículo 79, numeral 1, fracción II y, del artículo 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías del Bienestar, de Educación Pública y del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal para que adelanten el proceso de entrega de apoyos sociales y económicos de programas en funcionamiento por el Covid-19”, considerando los siguientes

Antecedentes

La pandemia de Covid-19 se esparció rápidamente en todo el mundo causando centenas de miles de contagios y decenas de miles de muertes. Actualmente en México, la Secretaría de Salud del gobierno federal, confirmó el registro de 9 mil 501 casos de contagio y 857 decesos.1

El 24 de marzo de 2020, México entró en fase 2 por coronavirus, con 367 casos confirmados.2 Posteriormente, el 31 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad declaró emergencia sanitaria en México por la epidemia de enfermedad generada por el virus Covid-19.3

Producto de esta situación, el presidente de México dispuso realizar la dispersión de los recursos de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, quienes están recibiendo el pago correspondiente a los bimestres marzo-abril y mayo-junio, es decir 5 mil 240 pesos en total.

El 21 de abril de 2020, el subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, dio por iniciada la fase 3 de la contingencia por coronavirus en México,4 habiendo superado los 9 mil casos confirmados de contagio y los 800 decesos.

Esto implica que se deben redoblar los esfuerzos para cumplir cabalmente la Jornada Nacional de Sana Distancia; lo que requiere más que nunca, que las madres y padres que deben salir a trabajar sean apoyados por el gobierno, no solo siguiendo las medidas recomendadas por el Consejo de Salubridad General, sino con apoyos económicos o en especie que puedan ser canalizados a través de los programas sociales con los que se cuentan ahora.

Producto de esta situación, el gobierno federal emprendió medidas encaminadas a la atención de las necesidades que existen y las que puedan incrementar, producto de la escalada a la fase 3 de la contingencia. Una de las medidas para fortalecer la economía popular ante la epidemia del Covid-19 fue la dispersión de los recursos de la pensión para el bienestar de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad, quienes recibieron el pago de los bimestres marzo-abril y mayo-junio, es decir 5 mil 240 pesos en total.5

En el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, consideramos positiva y oportuna esta medida tomada por el gobierno federal. Sin embargo, creemos que una situación crítica y de riesgo como lo es la emergencia sanitaria, amerita que los esfuerzos se multipliquen para apoyar a la mayor parte de los sectores de la población que puedan resultar afectados por esta situación.

A continuación, se muestra un gráfico que contiene el porcentaje de la población que tiene ingresos menores al costo de la canasta alimentaria:

Fuente: Elaboración propia a partir de datos de Coneval 2012 - 2019

Como se puede ver, el 38.5 por ciento de la población nacional cuenta con un ingreso menor al costo de una canasta alimentaria, siendo más crítico para la población que vive en zonas rurales, donde el 51.7 por ciento de la población recibe un ingreso inferior. Esto significa que la existencia de empleos, tanto formales como informales, los ingresos de millones de mexicanas y mexicanos, no son suficientes para poder cubrir las necesidades básicas de alimentación en un hogar.

No obstante, el panorama se complica para las mujeres jefas de familia con regularidad. Y si se suma como factor las consecuencias que el coronavirus ha traído consigo, sus posibilidades de comprar el alimento necesario para ellas y sus familias son diametralmente menores.

Por ello, consideramos que es necesario ampliar la lista de programas sociales y económicos para entregar por adelantado el beneficio a las personas inscritas en ellos. Pues una situación de emergencia como la que está enfrentando México, no solo afecta a un sector determinado de la población.

La Secretaría del Bienestar cuenta con el Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras. Este programa tiene como objetivo beneficiar a las madres trabajadoras y padres solos en el cuidado y bienestar de sus hijos, a través de apoyos económicos directos para tener la oportunidad de conservar un ingreso sin descuidarlos.

El beneficio está enfocado en madres y padres de niñas y niños de 1 a 3 años, recibiendo $1,600 pesos MXN bimestrales por cada infante; y para que madres y padres de niñas y niños de 1 a 5 años reciban $3,600 pesos MXN bimestrales por cada infante.

Cabe señalar que este programa tiene como prioridad a las comunidades indígenas con un alto nivel de marginación, pero puede ser ampliado para que los apoyos económicos lleguen a todas las madres y padres jefes de familias más vulnerables, tanto en zonas rurales como urbanas. Pues en las ciudades habitan muchas madres y padres que deben salir a trabajar todo el día en uno o dos empleos para poder apenas comprar lo mínimo necesario para no morir de hambre.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en el que se otorga una beca mensual de $3,748 pesos MXN y un seguro médico contra enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo.

Por su parte, la Secretaría de Educación Pública cuenta con 4 programas sociales que bien podría implementar el adelanto de los beneficios que reciben las y los mexicanos inscritos. Estos programas son los siguientes: Programa Nacional de Becas: Educación Inicial y Básica Comunitaria; Jóvenes Escribiendo el Futuro, y Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior “Benito Juárez”; mismas que tienen un monto ya asignado en el PEF 2020 de más de $45 mil MDP.

Si se adelanta la distribución y entrega de todos estos programas, millones de mexicanas y mexicanos podrán tener una mejor calidad de vida ante esta emergencia sanitaria. Algunos contribuirían a que madres y padres trabajadores tengan un ingreso extra que les permita tener la seguridad alimenticia que merecen y necesitan sus familias.

Otros contribuirían a que las familias de los beneficiarios y los propios beneficiarios, puedan costear gastos que han surgido a sus familias producto del cierre de comercios o las restricciones propias de la Jornada Nacional de Sana Distancia. Beneficiando todos los programas en conjunto, a más de 1 millón 700 mil niñas, niños y jóvenes, que se traduce en más de 3 millones 400 mil personas, contando a madres y padres trabajadores.

Para el Grupo Parlamentario de Encuentro Social, todos los sectores de la población son de suma importancia en todo momento, en especial en momentos de crisis como el que ahora enfrenta México por el coronavirus. Es importante cuidar de la salud y el bienestar de los sectores poblacionales más vulnerables, no obstante, las consecuencias sociales y económicas que derivan de coyunturas como esta, requiere que los esfuerzos se redoblen y que el gobierno cuide y vele por el bienestar de todo México.

Momentos como este hace necesaria la solidaridad y compromiso de todos los sectores de la población. Tanto el gobierno como la población deben trabajar unidos, para salir delante de problemas tan graves y delicados como esta pandemia.

Lo socialmente correcto es procurar el bienestar de toda la población mexicana; la implementación de programas o la aceleración de su distribución se tiene que realizar sin distingo alguno para que los resultados puedan ser positivos, como los espera el gobierno y como los necesita todo el pueblo de México.

Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría de Bienestar para que amplíe a madres y padres trabajadores de las comunidades rurales y urbanas en general el Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras; y a que agilice y adelante el proceso de distribución y entrega relativo a dos bimestres a las y los beneficiarios de dicho programa y a los sectores poblacionales antes mencionados.

Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al titular de la Secretaría de Educación Pública para que agilice y adelante el proceso de distribución y entrega relativo a dos bimestres a las y los beneficiarios de los siguientes programas: Programa Nacional de Becas; Educación Inicial y Básica Comunitaria; Jóvenes Escribiendo el Futuro y, Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior “Benito Juárez”.

Tercero. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que agilice y adelante el proceso de distribución y entrega relativo a dos bimestres a las y los beneficiarios del programa Jóvenes Construyendo el Futuro.

Notas

1 https://coronavirus.gob.mx/datos/

2 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/mexico-entra-fase-2-por- coronavirus-o-covid-19

3 https://www.gob.mx/salud/prensa/
consejo-de-salubridad-general-declara-emergencia-sanitaria-nacional-a-epidemia-por-coronavirus-covid-19-239301

4 https://www.forbes.com.mx/noticias-hoy-inicia-la-fase-3-de-covid-19-lop ez-gatell/

5 https://www.gob.mx/bienestar/prensa/
en-apoyo-a-la-economia-popular-se-adelanta-pago-de-pensiones-de-adultos-mayores-y-personas-con-discapacidad?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la SE a emitir las medidas de seguridad correspondientes para los trabajadores de la industria minera ante la epidemia Covid-19 y brindar seguridad a las empresas del sector que tienen actividades en territorio mexicano, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, a la LXIV Legislatura del H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

México tiene una representación internacional importante en la producción minera, siendo el segundo mayor productor de plata y uno de los diez países con mayor producción de oro, cobre, plomo y zinc. Por otro lado, la industria minera representa un importante papel en la economía nacional, en la creación de empleos, la comercialización de metales y divisas representa el 4% del PIB.

Gráfica 1. Producción Minera en México 2014-2018.

Fuente: Elaborado con datos del Anuario 2019 del PIB de la industria minera.

Resulta necesario mencionar que debido a la amplia variedad de minerales existentes en México, se cuenta en el país con concesiones y mecanismos para una extracción segura.

Sin embargo, a pesar de que la producción minera mostró un incremento de 2014 al 2018, en términos de reales, el PIB del sector minero, no reflejó este incremento en la misma proporción.

Gráfica 2. Crecimiento Real del Producto Interno Bruto, Sector Minero 2004 – 2018.

Fuente: Elaborado con datos del Anuario 2019 del PIB de la industria minera.

El crecimiento real del PIB del sector minero ha tendido a la baja, pasó de un -2 por ciento durante 2004 a un -9 por ciento 2018, uno de los factores más importantes que ha incurrido en esta tendencia negativa de la minería, es la corrupción en todo el sector, un ejemplo de esto, son las concesiones y permisos que se han dado deliberadamente; muchas de ellas sin tomar en cuenta las denominaciones de las zonas protegidas.

Dentro del primer informe de gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, se puntualizó que del 1 de diciembre del 2018 a junio del 2019 se asesoró y asistió a 242 empresas para la exploración, explotación y comercialización de minerales.1

Actualmente, el mundo enfrenta la epidemia del Covid-19, y ante esto la mina de oro El Peñasquito ubicada en Mazapil, Zacatecas, la cual es propiedad de la empresa estadounidense Newmont; anunció el pasado 30 de marzo del presente año, la implementación de medidas “cautelares”, para reducir el riesgo de la propagación del Covid-19, entre los 6 mil 500 trabajadores y contratistas que emplea, sin parar operaciones. Es necesario puntualizar que en esta mina se extrae del oro, plata, plomo y zinc.2

La empresa Newmont pretende producir durante el 2020 en Peñasquito, 575 mil onzas de oro,3 esto significa una ganancia de aproximadamente 933 millones de dólares, por el oro que produzca en Mazapil.

Por otro lado, en plena crisis por Covid-19, la empresa minera Álamos Gold ubicada en Sahuaripa, Sonora, el pasado 8 de abril del presente año envió un comunicado donde señala que la empresa fue víctima de un asalto, por tal motivo es necesario contar con medidas de seguridad para las empresas y trabajadores mineros, ante el contexto mundial que se vive por la epidemia.

El pasado 7 de abril del presente año, algunas compañías mineras que trabajan en México han anunciado suspensiones temporales de operaciones, siguiendo las normas dictadas por decreto gubernamental. Sin embargo, otras compañías continúan trabajando, la actividad minera es la base de la mayoría de las industrias manufactureras y México es responsable de casi el 23 por ciento de la producción mundial de plata, el no estar calificada como una actividad esencial, frenará a la industria eléctrica y la posibilidad de generación de energía solar a través de los paneles, siendo esta última una opción viable ante la crisis que enfrenta México.

Por ello es necesario dar seguridad a los trabajadores mineros mediante el cumplimiento por parte de las empresas mineras de los procesos nacionales para evitar más contagios, además de brindar seguridad a las empresas para que en cuanto sea oportuno puedan retomar actividades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal, a través de la Secretaría de Salud y la Secretaría de Economía, a emitir las medidas de seguridad correspondientes para las y los trabajadores de la industria minera, ante la epidemia del SARS-CoV2 (Covid-19), y brindar seguridad a las empresas del sector minero que tienen actividades dentro del territorio mexicano.

Notas:

1 Primer Informe de Gobierno del presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador.

2 Covid-19 no para el saqueo de oro en Zacatecas.

3 Minería en Línea y Banaméricas.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a brindar acompañamiento jurídico a los mexicanos que se encuentran en EUA contagiados por el SARS-Cov2, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Estados Unidos ha sido uno de los países más afectados por la pandemia causada por coronavirus, con un aproximado de 949 mil 385 casos positivos al día 25 de abril, lo que significa que nuestro vecino del norte continúa registrando la mayor cantidad de muertes y contagios a nivel mundial según el recuento internacional.1

Las elevadas cifras en Estados Unidos reportan 53 mil muertos por Covid-19, duplica los más de 26 mil fallecimientos reportados en Italia y los 22 mil de España y de Francia.

Esta situación es alarmante si consideramos que compartimos con Estados Unidos una de las fronteras más grandes del mundo con aproximadamente 3 mil 100 kilómetros de distancia de un extremo a otro, y que esta, es una de las que tiene mayor afluencia migratoria en el mundo.2

En la actualidad Estados Unidos tiene una población de casi 57 millones de latinos de la cual, más del 63 por ciento son de origen mexicano. Es decir, en aquel país habitan más de 36 millones de mexicanas y mexicanos, incluidos los que ya residen en aquel país y los estadounidenses que se identifican de origen mexicano.3

A diferencia de México, Estados Unidos en 12 días tuvo una cifra de mil muertos, mientras que México lo hizo al día 37.4 Nueva York es el estado que reporta más casos de contagios, alrededor de 287 mil y 21 mil fallecimientos por Covid-19 a 55 días del primer contagio importado.

Ante esta situación el pasado 21 de abril el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrard, anunció al pueblo de México que ya eran más de 300 las y los mexicanos (inmigrantes y residentes), que habían muerto a causa de Covid-19 en Estados Unidos.5

En el mismo comunicado dio a conocer que la mayor parte de estos connacionales eran originarios del estado de Puebla (120 mexicanas y mexicanos aproximadamente) que residían principalmente en la ciudad de Nueva York, una de las más afectadas por la pandemia del Covid-19 territorio americano.

El canciller informó igualmente que durante la pandemia del Covid-19 los consulados de nuestro país en Estados Unidos y Canadá, continuarán operando de manera regular, para informar a los connacionales en materia de salud y en caso de ser necesario apoyar con las repatriaciones de los fallecidos.

De igual forma, en un boletín emitido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, emitido el pasado 10 de abril, se dio a conocer que debido a retrasos de las autoridades estadounidenses por la emergencia, no se había podido repatriar los restos ni las cenizas de las y los mexicanos fallecidos por Covid-19.6 Conforme pasa el tiempo aumentan los fallecidos; al día 23 de abril, había 529 muertos.7

No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados por la cancillería, la coordinación con los gobiernos estatales resultará fundamental para facilitar las repatriaciones de las y los fallecidos por Covid-19 en Estados Unidos.

Para el PES, la familia es lo más importante, por lo que entendemos la difícil situación de perder a un ser querido que además no se encuentra en su país de origen.

En este sentido, como representante popular, originaria del estado de Puebla, y viendo la situación en la que se encuentran los familiares de los poblanos enfermos y fallecidos por Covid-19, me permito hacer un respetuoso llamado a través del presente punto de acuerdo, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que en coordinación con el gobernador de mi estado, los gobernadores de las demás entidades federativas y la jefa de gobierno de la Ciudad de México, suscriban un convenio de colaboración para ayudar a nuestros connacionales a repatriar a sus seres queridos.

Y de igual forma, solicito a la Secretaría de Relaciones Exteriores, brinde un acompañamiento jurídico a todas y todos aquellos mexicanos contagiados por Covid-19 en Estados Unidos, para que puedan recibir una adecuada atención médica para así, proteger su salud y de sus seres queridos.

Porque proteger a las y los mexicanos sin importar donde se encuentren es lo socialmente correcto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que, en el ámbito de sus atribuciones, brinde acompañamiento jurídico a las y los mexicanos que se encuentran en Estados Unidos de América, contagiados por el virus Covid-19, a fin de que puedan recibir atención médica necesaria.

Segundo- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que en el ámbito de sus atribuciones suscriban un convenio con los gobernadores de las entidades federativas, la gobernadora y la jefa de gobierno, a fin de agilizar y facilitar la repatriación de los restos y cenizas de las y los mexicanos fallecidos a causa del Covid-19, en territorio estadounidense.

Notas

1 https://coronavirus.app/tracking/united-states?mode=infected

2 http://www.corteidh.or.cr/tablas/r32330.pdf

3 https://www.infobae.com/america/eeuu/2020/04/23/
estados-unidos-registro-1738-nuevas-muertes-por-coronavirus-y-el-total-asciende-a-46583/

4 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/mexico-mil-muertos-Covid-19-37- eu-12

5 https://aristeguinoticias.com/2104/mexico/reporta-sre-mas-de-300-mexica nos-fallecidos-por-Covid-19-en-estados-unidos-enterate/

6 https://embamex.sre.gob.mx/eua/index.php/es/boletines/1664-respecto-a-c onnacionales-con-Covid-19-en-ee-uu

7 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/suman-al-menos-529-mexic anos-muertos-por-Covid-19-en-eu

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y sus 32 homólogas locales a implantar un protocolo de atención a la salud para jornaleros agrícolas que considere su lengua, pues de cada 100 trabajadores agrícolas, 24 hablan alguna lengua indígena, con la participación que corresponda al INPI, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal María del Carmen Cabrera Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

Las personas jornaleras agrícolas son aquellas trabajadoras eventuales del campo que se emplean, a cambio de un salario, en labores que van desde la preparación del terreno, hasta el cuidado y cosecha de los cultivos.

Existen tres tipos de jornaleros: 1) quienes viven y trabajan en su lugar de origen, 2) las y los migrantes temporales que trabajan en la agricultura intensiva, (en cultivos de exportación) y salen de su lugar de origen a los campos de los estados productores y, finalmente, 3) las y los migrantes asentados en las regiones de atracción de agricultura intensiva.

De acuerdo con la Encuesta Nacional Agropecuaria 2017 existen 11.8 millones de puestos de trabajo (contratos) como jornalero. Las personas jornaleras suelen viajar con sus familias por lo que se estima que la población impactada por esta actividad laboral es mayor. El 12.8 por ciento de los puestos de jornalero son ocupados por mujeres y el 87.2 por ciento por hombres. Cada puesto de trabajo como jornalero tiene en promedio un contrato de 25 días.1

El promedio de escolaridad de la población con esta ocupación es de 5.9 años, esto es primaria incompleta. De cada 100 trabajadores agrícolas, 24 hablan alguna lengua indígena. De cada 100 trabajadores agrícolas de apoyo (peones o jornaleros), 66 son remunerados y 34 no reciben ningún ingreso.2

Las principales características del mercado laboral de los jornaleros son: una elevada estacionalidad vinculada con los ciclos agrícolas naturales, sea de productos anuales (como granos y oleaginosas) o perennes (frutas, hortalizas e industriales), en este último caso sobre todo en periodos de recolección; periodos cortos de contratación en el año y muy concentrados; una elevada movilidad geográfica hacia las zonas productivas, incluso con sus familias; ausencia de contratos por escrito; nulo o limitado acceso a la seguridad social y baja escolaridad y capacitación.3

Este sector enfrenta situaciones de marginación, por su alta movilidad migratoria, por el carácter informal de la mayor parte de sus relaciones laborales, así como por su origen étnico.Por una parte, las personas jornaleras tienden a trabajar por estaciones, por lo que hay períodos del año en que no reciben ingresos. Por otra parte, una proporción considerable no cuenta con un empleador fijo, por lo que cambia de lugar de trabajo frecuentemente atendiendo necesidades temporales en cada uno. Lo anterior dificulta su acceso a contratos que formalicen sus actividades, prestaciones de seguridad social, e incluso condiciones de trabajo decente.

El trabajador agrícola mexicano, entendido como los hombres y mujeres que siembran y cultivan el campo y cosechan sus productos, históricamente ha tenido una función fundamental en nuestro país, asegurando diariamente con su trabajo que no falten los alimentos en nuestras mesas. Sin embargo, a pesar de la situación que se vive en el país frente a la pandemia por el coronavirus Covid-19 su situación laboral sigue sin cambios.

De acuerdo con la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas actualmente, nos encontramos en un ciclo agrícola, en el cual miles de familias de personas jornaleras agrícolas están laborando en diferentes zonas agrícolas de México como Sonora, Sinaloa y Baja California.

Y en las próximas semanas, se estarán integrando a la cosecha de una variedad de productos en los estados de Guanajuato, San Luis Potosí, Veracruz, Michoacán, Zacatecas, Morelos, Coahuila, con lo cual se generará una alta movilidad en el país.

En todo el territorio nacional existen jornaleros agrícolas asentados en zonas definidas como de atracción, de expulsión e intermedias.4

1. Zonas de atracción: Se identifican en el noreste y noroeste de México con una amplia multiculturalidad debido a la presencia de diversas poblaciones indígenas que llegan a laborar a dichas zonas.

2. Zonas de expulsión: Se localizan en el Sureste de México, caracterizadas por la pobreza, dando lugar a actividades de subsistencia y zonas con reducidos niveles de bienestar social, mayor población indígena.

3. Zonas intermedias: Se localizan en el centro y occidente del país, se caracterizan por la combinación de ser zonas de expulsión y atracción.

De acuerdo a la movilidad y recurrencia de los jornaleros a determinado tipo de zonas agrícolas, se conocen 3 rutas:

I. Ruta Pacifico: Inicia en los estados de Oaxaca y Guerrero, donde los trabajadores se desplazan a los estados de Sinaloa, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Jalisco y Nayarit, como principales zonas de atracción.

II. Ruta Golfo: la población sale de Hidalgo y Puebla para trasladarse a Tabasco, Tamaulipas y Veracruz.

III. Ruta Centro: presenta movimientos migratorios interregionales que abarcan los estados de San Luis Potosí, Guanajuato, Zacatecas, Durango, Coahuila y Chihuahua.

Los jornaleros agrícolas dependen para su supervivencia de su trabajo diario, lo cual implica desplazarse a lo largo del territorio nacional, arriesgando con ello su salud por la actual pandemia de Covid-19. No obstante, el mercado nacional e internacional demanda la distribución de cientos de productos hortícolas y exige que éstos sean inocuos, es decir, que no estén contaminados.

Aun cuando los gobiernos federal y de las entidades federativas han tomado medidas para evitar la propagación de coronavirus Covid-19, es de destacarse, que la población jornalera no ha recibido la información y apoyo necesario. Como se ha manifestado este sector de la población generalmente no cuenta con seguridad social que le garantice la atención a la salud y carecen de los recursos económicos para atenderse.

Según la Red Nacional de Jornaleros y Jornaleras Agrícolas5 la población jornalera no ha recibido información puntual sobre qué es el coronavirus y sus efectos en la población, de la emergencia que se ha presentado en México, ni de las medidas preventivas y de atención que se han adoptado.

Recordemos que la población jornalera es en su mayoría indígena o habitante de las comunidades más pobres y rezagadas del país, donde no hay opciones viables de empleo. Para Encuentro Social es impostergable emprender y fomentar acciones para mejorar y dignificar sus condiciones laborales, de seguridad social y vivienda.

Por ello, creemos que es necesario que las autoridades federales y estatales implementen un protocolo de atención a la salud para trabajadores agrícolas, el cual considere su lengua, pues de cada 100 trabajadores agrícolas, 24 hablan alguna lengua indígena.

El marco jurídico establecido en el país garantiza el respeto a sus derechos sociales, laborales y económicos para ellos y sus familias que con su trabajo pretenden tener mejores condiciones de vida.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 279 Ter dispone que los trabajadores estacionales del campo o jornaleros son aquellas personas físicas que son contratadas para laborar en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales, acuícolas o mixtas, únicamente en determinadas épocas del año, para realizar actividades relacionadas o que van desde la preparación de la tierra, hasta la preparación de los productos para su primera enajenación, ya sea que sean producidos a cielo abierto, en invernadero o de alguna otra manera protegidos, sin que se afecte su estado natural; así como otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal, acuícola o mixta. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón.

En el artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, se establecen las obligaciones especiales que tienen patrones con los trabajadores estacionales del campo o jornaleros, entre otras, las siguientes:

I. Pagar los salarios precisamente en el lugar donde preste el trabajador sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de una semana;

II. Suministrar gratuitamente a los trabajadores habitaciones adecuadas e higiénicas, con agua potable, dotadas de piso firme y proporcionales al número de familiares o dependientes económicos que los acompañen y, en su caso, un predio individual o colectivo, para la cría de animales de corral;

III. Mantener las habitaciones en buen estado, haciendo en su caso las reparaciones necesarias y convenientes;

IV. Proporcionar a los trabajadores agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo;

V. Mantener en el lugar de trabajo los medicamentos y material de curación, así como los antídotos necesarios, a fin de proporcionar primeros auxilios a los trabajadores, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen, así como adiestrar personal que los preste;

VI. Proporcionar a los trabajadores y a sus familiares que los acompañen asistencia médica o trasladarlos al lugar más próximo en el que existan servicios médicos. También tendrán las obligaciones a que se refiere el artículo 504, fracción II;

VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedades tropicales, endémicas y propias de la región y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el setenta y cinco por ciento de los salarios hasta por noventa días. Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo y posteriormente a su retorno.

Con las reformas laborales publicadas el 1 mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se adicionó a la Ley Federal del Trabajo el siguiente artículo:

Artículo 279 Quáter. El patrón llevará un padrón especial de los trabajadores contratados por estacionalidades (jornaleros), para registrar la acumulación de éstas, a fin de establecer la antigüedad en el trabajo y, con base en la suma de éstas, calcular las prestaciones y derechos derivados del tiempo sumado de trabajo.

Conforme a lo expuesto, con la presente proposición, se propone que con base en el Padrón Especial de los Trabajadores contratados por estacionalidades, o sea, los jornaleros, la Secretaría de Salud de la Federación y sus homólogas de las entidades federativas, lleven a cabo campañas de difusión en español y en la lengua indígena que corresponda, entre los jornaleros agrícolas sobre qué es el coronavirus Covid-19, la forma como se transmite y las medidas que deben adoptar para protegerse y prevenir la propagación del coronavirus.

Asimismo, se propone que la Secretaría del Trabajo federal y sus homólogas de las 32 entidades federativas, en el marco de su competencia, adopten las medidas que sean necesarias para verificar que los patrones de trabajadores estacionales del campo o jornaleros les están proporcionando agua potable, jabón y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo en términos del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto al principio de división de poderes y al sistema federal, exhorta al titular del Ejecutivo federal y a los gobernadores de las 32 entidades federativas, para que a través de la Secretaría de Salud federal y sus homólogas en las 32 entidades federativas, implementen un protocolo de atención a la salud para jornaleros agrícolas, el cual considere su lengua, pues de cada 100 trabajadores agrícolas, 24 hablan alguna lengua indígena, con la participación que corresponda al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con pleno respeto al principio de división de poderes y al sistema federal, al titular del Ejecutivo federal, para que a través del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas lleven a cabo campañas de difusión en español y en la lengua indígena que corresponda, entre los jornaleros agrícolas sobre qué es el coronavirus Covid-19, la forma como se transmite y las medidas que deben adoptar para protegerse y prevenir la propagación del coronavirus.

Tercero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, con pleno respeto al principio de división de poderes y al sistema federal, a la titular de la Secretaría del Trabajo federal y sus homólogos en las entidades federativas, en el marco de su competencia, adopten las medidas que sean necesarias para verificar que los patrones de trabajadores estacionales del campo o jornaleros les están proporcionando agua potable, jabón y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo en términos del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/ena/2017/doc/ena2017_pres.pdf

2 Estadísticas a propósito del día del trabajador agrícola, INEGI, 11 de mayo de 2016.

http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/usieg/comunicados/25ene19/
economia/18_diadeltrabajadoragricola_230118-18.pdf

3 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mariano-ruiz-funes/jornaleros-a gricolas-y-distorsiones-de-mercado

4 https://www.inforural.com.mx/wp-content/uploads/2019/09/21Jornaleros_agricolas.pdf

5 http://www.laizquierdadiario.mx/Jornaleros-ante-coronavirus-exigen-medi das-de-seguridad

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 28 de abril de 2020.

Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a valorar mantener la conferencia vespertina posterior a la emergencia sanitaria de Covid-19 para que se expongan otros problemas fundamentales en el desarrollo del país, como la seguridad pública, la violencia y la economía a través de un calendario de temas con las autoridades adecuadas en el horario de 19:00 a 20:00, de lunes a viernes, con sede en el Palacio Nacional, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, la Secretaría de Gobernación y al Instituto Federal de Telecomunicaciones para que en medida de sus facultades analicen la posibilidad de transmitir una conferencia vespertina referente a temas de seguridad y violencia homicida, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 28 de febrero fue detectado el primer caso importado de Covid-19 en territorio nacional. El gobierno de México y el Consejo de Salubridad General así lo informaron a través de una conferencia de prensa, misma que inauguró la comunicación para que se realicen de manera diaria conferencias vespertinas para informar a la población la transmisión y evolución de casos de SARS-CoV2.

En La sociología de la comunicación de masas , Lasswell ponía especificaba el esquema de la comunicación básico: quién, dice qué, en qué canal, a quién, y con qué efecto. Hay comunicación cuando se decodifica un código, se interpreta y hay una respuesta, la doble vía que genera una interacción y estimula la comunicación, a través de un conocimiento previo, equivalente. En cambio la información solo consta de una sola vía en la que se opera una mecanización de la comunicación, un emisor transmite a un receptor.

La intención de la comunicación es persuadir o convencer, la de emitir una información, es dar a conocer un hecho social o natural. Habermas en su Teoría de la acción comunicativa señala la pretensión de que haya una comunicación racional, en la que un actor social, puede relacionarse a través de entrelazar un mundo objetivo (los enunciados verdaderos) el mundo social (las relaciones y vínculos legítimos) y el mundo subjetivo (totalidad de experiencias y vivencias), en cada acto de habla, entonces, hablamos de tres niveles, de verdades, de relaciones y de vivencias que hacen posible construir la realidad.

En ese solido mundo de relaciones intersubjetivas es que se logra la experiencia comunicativa, la puesta en acción del habla. En ese sentido es que la información debe ser el soporte para la comunicación, base de la interrelación entre actores, una población con más información adquiere mejores competencias para tomar decisiones.

Algunas naciones, como Estados Unidos y Canadá realizan una conferencia diaria sobre el tema Covid-19,1 distinto al boletín diario de salud, de España o de la interrupción de la conferencia en Italia.2 Gobernar informando de manera diaria se volvió un plan de responsabilidad de las naciones.

En el caso de nuestro país, a raíz de que importación del Covid-19 se establecieron conferencias diarias en horario vespertino que conduce el subsecretario de Salud, con la finalidad de informar a la población la capacidad del sistema de salud nacional, público y privado, los modelos estadísticos de contagio, la capacidad humana, técnica y material para equipar a los centros de atención a la salud. Al inicio, las conferencias prestaban el mayor énfasis en informar sobre la capacidad de camas, los casos de transmisión local del coronavirus, cuestiones técnicas que daban pauta a la prevención (lavarse las manos, usar gel antibacterial, evitar la concentración o aglomeraciones de población, entre otros), es decir, fue una campaña informativa, de generación de consciencia transversal y amplia.3

Posteriormente incorporaron temas adyacentes y de interés en la mitigación y control de la pandemia, como ha sido la participación de Conapred con discriminación y violencia contra el personal sanitario, explicación de la donación de sangre y plaquetas, apoyo psicológico, salud mental, la perspectiva de Conacyt, la jefa de enfermeras ha mostrado su visión. Así, los temas se entretejen para apuntalar el conocimiento y las vértebras del Estado para tratar e informar a la población.

En la encuesta del diario El Financiero , valoran positivamente la conferencia vespertina,4 consideran en 74 por ciento una opinión muy buena y buena, por mala o muy mala un 18 por ciento. Y el 69 por ciento cree que la información del Covid-19 le cree al gobierno sobre la información transmitida.

Para continuar con los hechos, la declaratoria de emergencia sanitaria nacional en nuestro país el pasado 31 de marzo, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano (SPR) dio a conocer en un comunicado que estas conferencias diarias se transmitirán en cadena nacional en canales de televisión y estaciones de radio coordinados con este organismo,5 dicha transmisión se daría a través del canal Once del Instituto Politécnico Nacional, el canal 22 de la Secretaría de Cultura, el 21 de la Ciudad de México, las 19 estaciones radiofónicas del Instituto Mexicano de la Radio (IMER), y las estaciones de Radio Educación, además de las transmisiones por los canales digitales de Facebook, Twitter y YouTube en el horario de 7:00 a 8:00 pm.

En estas conferencias se presentan datos de casos confirmados a nivel estatal, nacional y mundial, casos de personas hospitalizadas e intubadas, defunciones, capacidad hospitalaria, etcétera; se explican cómo se obtienen los datos y se construyen las gráficas y tendencias, qué medidas deben seguirse o bien cuestiones de mayor profundidad o que obedecen a la coyuntura que puede presentarse.

Si bien el Covid-19 ha cobrado hasta el momento la vida de mil 351 personas, al 26 de abril, cifra que seguirá aumentando en estos días hasta alcanzar el punto más alto de la pandemia en nuestro país, y posteriormente el 18 de mayo los municipios con bajo nivel de contagio podrán regresar a las actividades cotidianas de manera gradual, y para el resto del país, la fecha donde se levantará la etapa de confinamiento del hogar, será hasta el 31 de mayo.

En un espacio de 3 meses y del mayor número de contagios se alcanzará un número de decesos que triplique en total del número actual de casos. El aumento en las cifras de fallecimientos por Covid-19 nos permite visualizar una curva de crecimiento y posterior aplanamiento, con un potencial rebrote en el otoño.

La académica Catalina Pérez Correa ha señalado de manera atinada que la información que se transmite además de educar, también ayuda a generar confianza en la población sobre la estrategia llevada a cabo por el gobierno de México. Su principal objetivo en la columna “Otra conferencia de las 7”, es comparar los datos con el drama que supone el número de víctimas por homicidio.6

Una clara prueba del tamaño del problema es que en 10 años han muerto por homicidio doloso o culposo, un cuarto de millón de personas, y tan solo el año pasado, en 2019, se registraron 35 mil 588 víctimas de homicidio, de las cuales 34 mil 582 fueron de homicidio doloso, mientras que el mes pasado se registró un promedio de 83 muertes por homicidio al día.7

Es cierto que el Covid-19 ha cambiado nuestras vidas a nivel económico y social, pero al mismo tiempo ha evidenciado algunos de los problemas a los que nos enfrentamos como la normalización de la violencia.

Claro ejemplo de esto es la creciente ola de ataques a médicos y enfermeras quienes son la primera línea de defensa contra este virus, que muestra que somos el único país que discrimina y agrede al personal médico debido a que se les ve como una posible fuente de contagio por su trabajo.8

De igual modo, la violencia ha hecho que tengamos que renunciar a algunos derechos y libertades a tal grado que algunos investigadores estudian este fenómeno como una epidemia debido a su magnitud.9

De lo anterior cabe destacar la reacción que ha tenido el gobierno federal ante la crisis generada por el virus, ya que una de sus prioridades es salvaguardar la vida de la población, sin embargo, otra de sus prioridades es garantizar su seguridad.

De ahí se desprende la importancia de crear un ejercicio similar posterior a la pandemia donde se informe a la población de diferentes temas, en especial, la inseguridad, para ello se requeriría de expertos, diferentes vertientes asociados a delitos como la extorsión, el secuestro o la vinculación con el tráfico de armas, venta de drogas o problemas de salud pública. La inseguridad también es un problema con una profunda raíz social, económica y cultural, afecta grupos de edad y el género. Un ejercicio permanente de comunicación nos podría ayudar a comprender el fenómeno local, estatal y nacional, e igualmente, podría ampliarse a otros temas vitales en la construcción del Estado, como es la educación, la cultura u otros, como la agricultura, la economía o el turismo.

A mayor información es más fácil gobernar, porque si hay conocimiento circulando el entendimiento y la comprensión son más sencillos. Así, propongo en esta proposición que se valore la implementación de continuar con las conferencias vespertinas para informar una temática semanal o mensual de temas importantes para la población, sobre todo la seguridad pública y violencia y la economía.

Adicionalmente informar de particularidades a través de los canales de comunicación del Estado o mediante transmisiones digitales a partir de las cuentas oficiales del gobierno de México, con las autoridades indicadas con el fin de construir confianza.

Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que valore mantener las conferencia vespertina posterior a la emergencia sanitaria del SARS-CoV2, Covid-19, para que se expongan otros problemas fundamentales para el desarrollo del país, como son la seguridad pública, la violencia y la economía, a través de una calendarización de temas con las autoridades adecuadas en el horario de 19 horas a 20 horas de lunes a viernes con sede en el Palacio Nacional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación y al Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda transmitirse la conferencia vespertina en redes sociales y canales de televisión y radiodifusión del Estado en caso de que después del SARS-CoV2, Covid-19 se mantengan por órdenes del Ejecutivo federal las conferencias vespertinas en Palacio Nacional.

Notas

1 https://www.elsoldemexico.com.mx/mundo/asi-enfrenta-el-mundo-la-pandemi a-del-coronavirus-4961237.html

2 https://www.lavanguardia.com/vida/20200325/4894622626/
jefe-de-proteccion-civil-de-italia-tiene-fiebre-y-cancela-conferencia-diaria.html

3 Véase la estenográfica diaria:
https://www.gob.mx/presidencia/es/archivo/articulos

4 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/
aprueba-71-de-mexicanos-ampliacion-de-cuarentena-78-estima-que-lo-peor-esta-por-venir

5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/03/31/
por-cadena-nacional-la-conferencia-vespertina-sobre-covid-19-6027.html

6 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/catalina-perez-correa/otra-confe rencia-de-las-7

7 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/catalina-perez-correa/otra-confe rencia-de-las-7

8 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-52319044

9 https://www.eluniversal.com.mx/opinion/catalina-perez-correa/otra-confe rencia-de-las-7

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los Ejecutivos federal y locales a destinar recursos para implantar e incrementar una campaña de vacunación masiva contra la epidemia del sarampión surgida en diversas entidades y salvaguardar así la salud del personal médico empleado al efecto; y difundirla entre los ciudadanos por todos los medios de comunicación disponibles, con objeto de evitar que se propague con mayor facilidad, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución, proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de las entidades federativas para que se destinen los recursos necesarios para implementar e incrementar una campaña de vacunación masiva en contra de la epidemia del sarampión que ha surgido en diversas entidades del país, para salvaguardar la salud del personal médico que se emplee para este propósito, así como llevar a cabo su difusión entre la población a través de todos los medios de comunicación disponibles, con el fin de evitar que se propague con mayor facilidad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El tema de la salud en nuestro país cada día se vuelve más complicado, sobre todo en estos momentos que atravesamos por la pandemia del Covid-19, que afecta no solo a México, sino a todos los países. Es evidente que no estábamos preparados para un acontecimiento de esta magnitud y que está por rebasar la capacidad del Estado para hacerle frente.

Sumado a lo anterior, se está presentando una epidemia de sarampión, que tenía tiempo de no aparecer, o eran casos muy aislados.

Aunado a estos casos, el sistema de salud viene presentando dificultades con otro tipo de enfermedades crónicas, como el cáncer, la diabetes, problemas renales y cardiacos, conjuntamente con lesiones, contagios y deficiencias ligadas a la nutrición y a la reproducción.

Esta serie de padecimientos ha incrementado la demanda de servicios de salud y la mayoría de su infraestructura no alcanza para atender todos los casos. Habría que agregar a ello el acelerado envejecimiento de la población, lo cual genera aún más presión y requerimientos.

Cada vez la salud constituye un elemento creciente de la economía. El vínculo entre ambos va aumentando su interrelación, por lo que es urgente llevar a cabo un esfuerzo político y social para garantizar una atención óptima y de acuerdo con las circunstancias.

Durante muchos años, las enfermedades infecciosas disminuyeron su letalidad debido a las medidas implementadas desde los hogares y a los avances en la tecnología médica, y las de carácter crónico degenerativas aumentaron.

No obstante, desafortunadamente en muchas familias por causas muy particulares, dejaron de vacunar a sus hijos o los adultos no se aplicaron los refuerzos que debieron, además de que se comenzó a desatender la inversión en el ramo de investigación médica y promoción de la salud.

Por ello, ahora vemos que se ha desatado una epidemia de sarampión, principalmente en el Estado de México y en la Ciudad de México, que viene a complicar la atención médica de urgencia por el Covid-19.

A esto se suman los altos niveles de insatisfacción que prevalece entre la población por los deficientes servicios de salud púbica.

Se estima que menos del 20 por ciento de la población mayores de 18 años, opina que el actual sistema de salud funciona bien, y que únicamente requiere de cambios menores. El resto considera que el sistema funciona tan mal que debe rehacerse por completo o se necesitan cambios profundos.

Los problemas que aquejan al sistema de salud tienen múltiples y complejas causas. Es urgente que el sistema de salud responda a las nuevas realidades económicas, demográficas, epidemiológicas, sociales, políticas y culturales de nuestro país. Del mismo modo, es indispensable la necesidad de emprender un cambio que consolide avances, supere deficiencias y, sobre todo, responda a las nuevas condiciones de salud, ya que ésta debe ser un componente fundamental de la unidad nacional para el combate a estos nuevos desafíos, sobre todo de los grupos más vulnerables.

Desde el punto de vista epidemiológico, nos encontramos en una disyuntiva. Ya se habían superado las muertes por causas infecciosas, pero aumentaron las relacionadas con los padecimientos crónico-degenerativos, los accidentes y los actos violentos; ahora, en este momento, las primeras vuelven a poner en aprietos a las autoridades sanitarias y al sistema de salud privado, ya que las afectaciones hacia las personas están creciendo y se corre el riesgo que puedan superar la capacidad de atención de ambos sistemas.

Durante mucho tiempo, la diarrea y las infecciones respiratorias, que antes eran las principales causas de muerte, pasaron a ser enfermedades controlables y muy alejadas de otras causas de muerte.

Es justo reconocer que muchos han sido los logros, sobre todo el programa de vacunación universal, gracias a las diferentes instituciones del sector. Se logró cubrir a más del 90 por ciento de los menores de cinco años con esquemas completos, se erradicó la poliomielitis y se redujo la frecuencia de casos de sarampión, difteria, tosferina y tétanos, aunque no se logró la eliminación de estas enfermedades debido, en gran parte, a que no se llegó a cubrir a toda la población del país, y porque muchos padres de familia hicieron caso omiso de manera irresponsable de vacunar a sus hijos; los resultados de estas malas decisiones las estamos padeciendo.

Ahora, el perfil demográfico y epidemiológico del país presenta un escenario que exige mayor atención de las regiones vulnerables o marginadas en los ámbitos urbano y rural. En estos momentos, es necesario extender la cobertura de los servicios de atención primaria, ya que varias enfermedades generan problemas emergentes que impactan de manera directa sobre la economía, el bienestar familiar y de la comunidad.

Por ello, para hacerles frente es urgente reforzar los programas de atención, prevención y promoción de la salud en todas las zonas del país. En esta labor, se deben combinar la atención a los problemas no resueltos con los nuevos retos sanitarios.

Ya no se debe disminuir la inversión a la salud, por el contrario, debe convertirse en una acción estratégica dentro de la política social del gobierno, por ser un medio y un fin del desarrollo.

Atender la salud es una exigencia ética, constitucional, política y socialmente correcta que apela al compromiso del Estado para garantizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos. No basta solo decretarlo, sino destinar los recursos suficientes y necesarios para atender eficientemente a la población, y no dejar espacio para que quienes están al servicio de los centros de salud, estén expuestos y manifiesten con todo sentido y verdad, la incapacidad para brindar una atención adecuada y decente a los enfermos por falta de insumos.

Estamos padeciendo y viendo que la evolución natural de las enfermedades y los tiempos de la administración pública no están coincidiendo. Las políticas y estrategias deben ser viables y alcanzables, para que el servicio que se brinda sea oportuno y equitativo, al mismo tiempo que disminuya la injusticia y la desigualdad.

Ahora bien, el tema central de este punto de acuerdo es poner mayor atención a otro padecimiento que está creciendo en el país, en especial en algunas regiones, como es el caso del Estado de México y la Ciudad de México, las dos entidades con la mayor densidad poblacional, que es el sarampión, como ya se mencionó.

Comúnmente, las epidemias de sarampión en el país se presentaban en la época de primavera, en periodos de uno a tres años. Los recién nacidos eran inmunes contra el sarampión de los nueve a 12 meses de vida, debido a la inmunidad transplacentaria.

Durante muchos años, el 45.5 por ciento de los infantes padecían esta enfermedad a los dos años de edad, el 71.5 por ciento a los cuatro, y 95.3 por ciento a los 14 años. En el caso de los adultos, los padecimientos eran escasos, sobre todo después de haberla padecido en la niñez, a excepción de algunas zonas rurales.

De acuerdo con datos de autoridades sanitarias de México, durante el periodo de 1961 a 1979, el patrón epidemiológico del sarampión fue regular, y de 1972 a 1980, esta enfermedad disminuyó gracias a las campañas de vacunación masiva que se implementaron y a la participación de la sociedad.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el sarampión es una de las principales causas de muerte entre niños.

Esta enfermedad causada por un virus se considera muy contagiosa, y se ha demostrado recientemente que puede ser adquirida por cualquier persona, no importando su edad, incluyendo a adultos.

Su contagio es a través de gotitas invisibles que se desprenden de la nariz y de la boca de las personas enfermas, ya sea por contacto directo o a través del aire.

Información del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), señala que el primer síntoma típico es la aparición de fiebre, de por lo menos tres días, tos, nariz con flujo y conjuntivitis. En enfermos con bajas defensas, puede presentarse un cuadro de neumonía.

No existe un tratamiento específico o terapia para este padecimiento. La mayor parte de los pacientes se recuperarán con descanso y tratamiento. Para quienes se agravan, el tratamiento es de acuerdo con las complicaciones que presenten.

Según el Programa de Vacunación Universal (PVU), se recomienda que la mejor forma de prevenir esta enfermedad para los infantes es la vacuna triple viral, la cual los protege contra el sarampión, la rubéola y la parotiditis; para el caso de los adolescentes y adultos, la indicación es la vacuna doble viral contra el sarampión y la rubéola.

El Programa de Vacunación Universal que ha implementado el Estado, es una política pública de salud que ha tenido éxito al brindar protección a la población contra enfermedades que son prevenibles, siempre y cuando se cumpla con la aplicación de las vacunas.

Asimismo, existen los lineamientos generales del Programa de Vacunación Universal y las Jornadas de Salud Pública.

Estas estrategias contienen las acciones que se deben implementar por todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, para lograr la mitigación, el control, eliminación y erradicación de las enfermedades prevenibles por vacunación.

De acuerdo con los lineamientos generales del Programa de Vacunación Universal, las metas y objetivos de la vacunación universal son los siguientes:

• Logra el 95 por ciento de cobertura de vacunación por entidad federativa con cada uno de los biológicos del Programa de Vacunación Universal.

• Alcanzar el 90 por ciento de cobertura de vacunación en el esquema completo para menores de un año de edad y al año de edad por entidad federativa.

• Eliminar la poliomielitis por virus silvestre en el país y contribuir a la erradicación mundial de este padecimiento.

• Prevenir y controlar los brotes de poliomielitis por poliovirus derivado de la vacuna.

• Eliminar el tétanos neonatal.

• Erradicar el sarampión, la rubéola y el Síndrome de Rubéola Congénita (SRC).

• Lograr controlar los siguientes padecimientos inmunoprevenibles:

• Tuberculosis meníngea y miliar.

• Hepatitis B.

• Difteria.

• Tosferina.

• Tétanos no neonatal.

• Neumonía y meningitis producidas por Hoemophilus influenzae tipo B.

• Neumonía y meningitis producidas por Streptococcus pneumoniae.

• Enteritis grave causada por Rotavirus.

• Parotiditis.

• Reducir el riesgo de complicación en infecciones respiratorias agudas relacionadas con el virus de influenza estacional.

Con las Jornadas Nacionales de Salud Pública, se pretende mantener el control, eliminación o la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación (EPV), por medio de acciones en un corto periodo de tiempo y que logren el impacto epidemiológico que se necesita para tener una sociedad sana.

Cabe mencionar, que todo el año se aplican vacunas en los hospitales y centros de salud públicos de México, además de existir tres semanas especiales durante el año para incrementar la cobertura de vacunación; esto se implementa durante la Semana Nacional de Salud.

• La primera jornada se realiza de finales de febrero a principios de marzo. Durante este periodo, destaca la aplicación de la vacuna Sabin, con lo que se previene la poliomielitis.

• La segunda se lleva a cabo a finales de mayo y principios de junio, y tiene como objetivo principal la aplicación del refuerzo de la vacuna Sabin a todos los menores de cinco años.

• La tercera etapa se realiza a principios del mes de octubre, donde se aplica la vacuna triple viral a todos los menores de seis y siete años, con la cual se previenen los casos de sarampión, rubéola y paperas.

Estas jornadas iniciaron en 1980 con el nombre de “Fases Intensivas de Vacunación”, y a partir de entonces se han centrado principalmente en proteger la salud de la niñez.

Durante la Semana Nacional de Salud, se aplican las vacunas indicadas para los niños menores de cinco años que les ayuden a completar el esquema básico de vacunación; durante éstas, también se administran de forma complementaria a los adolescentes y adultos.

En las Jornadas Nacionales de Salud Pública, todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud participan de forma activa para el cumplimiento de metas y actividades programadas.

Durante el año pasado, se estima que el 64 por ciento de los niños tuvieron todas las vacunas, y el 36 por ciento no fueron vacunados o no completaron todo el cuadro.

Del mismo modo, en estas semanas nacionales de salud se llevan a cabo acciones para prevenir la desnutrición infantil. En ellas participan todos los hospitales de salud pública en México y se realizan brigadas, casa por casa, para llevar las vacunas hasta los hogares.

Los Lineamientos Generales del Programa de Vacunación Universal establecen el siguiente Esquema de Vacunación en México:

Durante la primera Semana Nacional de Salud en 2019, el IMSS aplicó 3 millones 500 mil vacunas. Se instalaron 7 mil 700 puestos de vacunación en las 35 delegaciones del Instituto a nivel nacional, en unidades médicas, escuelas, parques, mercados, iglesias y centros comerciales.

En la primera Semana Nacional de Vacunación de 2020, del 23 de marzo al 3 de abril, se aplicaron vacunas a los infantes menores de cinco años que les hacían falta para completar su esquema básico de vacunación. Además, se aplicaron las vacunas complementarias en adultos y adolescentes.

Las vacunas que se aplicaron en la Primera Jornada 2020 son:

Sabin

Anti rotavirus

Anti neumococo

Pentavalente (Difteria, Tosferina, Tétanos, Poliomelitis y H. Influenzae.

Vacuna BCG (tuberculosis).

Hepatitis B

Los Programas Permanentes de Vacunación se realizan en la red de servicios de salud y en puestos de vacunación ubicados en lugares estratégicos de la comunidad, además de brigadas que realizan visitas a todos los hogares.

Las actividades de vacunación se realizan durante todo el año en los servicios del 1o., 2o. y 3o. nivel de atención en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Para el año 2020, se realizarán tres Jornadas Nacionales de Salud:

1ª Jornada: del 23 de marzo al 3 de abril.

2ª Jornada: del 15 al 26 de junio.

3ª Jornada: del 19 al 30 de octubre.

Las jornadas se realizarán en las jurisdicciones sanitarias, unidades de salud, clínicas y en espacios de mayor concentración y de fácil acceso a la población, como plazas públicas, cabeceras municipales, parques, escuelas, mercados, explanadas y deportivos, entre otros.

Se ha establecido que se promocionarán las actividades de las Jornadas de salud, por lo menos diez días antes del inicio de éstas, en diferentes medios: canales de radio, prensa escrita, banners, mantas, redes sociales, pantallas en hospitales, clínicas y centros de salud, perifoneo e invitación de casa en casa.

Las acciones se proporcionarán a toda la población, de acuerdo con grupo de edad y curso de vida, tomando en cuenta el enfoque de género y de inclusión, haciendo énfasis en poblaciones y regiones vulnerables.

Para estas jornadas, se realizarán acciones integradas de todos los programas de salud pública que se han establecido en los Lineamientos Generales para la Jornada Nacional de Salud Pública, 2020:

De acuerdo con dichos lineamientos, las principales actividades propuestas por grupo de edad, según cada área de la Subsecretaría, son las siguientes:

Niños de 0 a 9 años

Actividades

Vacunación

• Antipoliomielítica oral, tipo Sabin, se aplicará en todas las niñas y niños de 6 a 59 meses de edad, que hayan recibido previamente al menos dos dosis de vacuna Pentavalente acelular o hexavalente acelular.

• Anti sarampión, rubéola y parotiditis, se aplicará en menores de uno y seis años de edad cumplidos, a quienes falte iniciar o completar esquema.

• Anti influenza, se aplicará a las niñas y niños de 6 a 59 meses de edad. Será durante la 3ª Jornada Nacional de Salud Pública.

• Reforzar la vacunación permanente: completar esquemas y refuerzos, de acuerdo a edad.

Salud de la infancia

• Brindar información sobre la prevención de las enfermedades diarreicas e infecciones respiratorias agudas, su manejo en el hogar e identificación de signos de alarma.

• Entrega de un sobre de “Vida Suero Oral” e informar sobre su uso y preparación a las personas responsables de la población menor de cinco años.

• Administración de vitamina A a niñas y niños de 6 a 59 meses de edad.

• Entrega de Albendazol en niñas y niños de 6 a 59 meses de edad para desparasitación, dos veces al año.

• Informar a las madres y responsables de los menores de 10 años, sobre los signos y síntomas de sospecha de cáncer. Aplicación de cédula de identifica.

Salud bucal

• Favorecer la ejecución de actividades del esquema básico de prevención en salud bucal.

• Aplicación de barniz de flúor en espacios escolares, en niñas y niños y de 1 a 5 años de edad.

• Enseñanza de la técnica de cepillado de dientes (en espacios escolares)

• Fomentar la aplicación de selladores de fosetas y fisuras en primeros molares permanentes, en niñas y niños de 6 a 10 años de edad.

Adolescentes de 10 a 19 años

Actividades

Vacunación

• Anti hepatitis B, adolescentes a partir de los 11 años de edad, que no hayan sido vacunados, según lineamientos.

• Anti tétanos y difteria (Td), adolescentes con 11 años de edad, según lineamientos.

• Anti VPH (VPH), en mujeres adolescentes, de acuerdo al lineamiento del programa.

Salud del adolescente

• Grupo de adolescentes promotores de la salud (GAPS). Rally de prevención y atención a la salud de la adolescencia.

• Actividad adolescencia sin violencia, según lineamientos del programa.

• Difundir a las y los adolescentes información sobre signos y síntomas de sospecha de cáncer.

• Aplicación de cédulas de signos y síntomas de sospecha de cáncer en menores de 18 años.

Salud sexual y reproductiva

• Talleres en escuelas secundarias y preparatorias para crear conciencia sobre la prevención del embarazo, infecciones de transmisión sexual como el VIH/sida, a través del uso de métodos anticonceptivos eficaces y seguros.

Salud Bucal

• Favorecer la ejecución de actividades del esquema básico de prevención en salud bucal.

• Reforzar la enseñanza de la técnica de cepillado y uso de hilo dental.

• Detección y canalizaciones a clínicas para atención especializada.

• Aplicación de flúor al menos una vez al año.

Adicciones

• Talleres psicoeducativos para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en niñas y niños mayores de 6 años de edad.

Salud mental

• Talleres para la prevención de factores de riesgo y promoción de factores protectores en salud mental.

Mujeres y hombres de 20 a 59 años

Actividades

Vacunación

• Sarampión y rubéola, mujeres y hombres a partir de los 20 años de edad, según lineamientos.

• Tétanos y difteria (Td) o tétanos, difteria y tosferina (Tdpa) en mujeres embarazadas, según lineamientos.

Salud sexual y reproductiva

• Informar, proporcionar consejería y favorecer el acceso a métodos anticonceptivos modernos.

• Realizar una campaña de difusión sobre la importancia del control prenatal desde el inicio del embarazo y el acceso a las pruebas de detección de VIH y sífilis.

• Promover la importancia del ácido fólico, antes y durante el embarazo para la prevención de defectos al nacimiento.

• Realizar sesiones grupales de orientación a mujeres y hombres, sobre violencia de género y como evitarla.

Salud de la mujer

• Realizar tamizaje de cáncer de mama con exploración clínica y mastografía, de acuerdo con el grupo de edad.

• Realizar tamizaje de cáncer de cuello uterino con citología cervical y prueba de VPH.

Salud del hombre

• Impartir pláticas sobre salud del hombre, el autocuidado y la corresponsabilidad con la salud de las mujeres, desde un enfoque de masculinidades saludables.

Salud Bucal

• Favorecer la ejecución de actividades del esquema básico de prevención en salud bucal.

• Promover la salud bucal en embarazadas.

Mujeres y hombres de 60 años y más

Actividades

Vacunación

• Anti neumocóccica, en mayores de 65 años, dosis única (3ª Jornada de Salud), según lineamientos.

• Anti influenza, en mayores de 60 años (3ª Jornada de Salud), según lineamientos.

Salud del envejecimiento

• Realizar cuestionarios y pruebas de detección para enfermedades crónicas.

• Realizar acciones que permitan detectar la depresión, así como alteraciones en la memoria.

• Analizar y evaluar la estabilidad en la marcha y equilibrio a fin de establecer el riesgo de caídas.

Salud sexual y reproductiva

• Realizar tamizaje de cáncer de mama con exploración clínica y mastografía, de acuerdo con el grupo de edad.

• Realizar tamizaje de cáncer de cuello uterino con citología cervical y prueba de VPH.

Salud Bucal

• Favorecer la ejecución de actividades del esquema básico de prevención en salud bucal.

De acuerdo con los lineamientos, la información de las actividades realizadas se deberá reportar según lo estipulado por los programas. Esta difusión incluye la promoción en radio y televisión, en medios impresos y digitales, entre otros.

En este contexto del mundo de la salud en México, vemos como está lleno de éxitos y fracasos, de contradicciones y de aciertos, de avances y retrocesos. No obstante, se ha logrado aumentar el tiempo de vida de la población, y éste puede todavía avanzar unos años más, siempre y cuando no se baje la guardia, no se desvíen los presupuestos hacia otras ramas no prioritarias y se logre consolidar un sistema de altura, en donde las deficiencias queden superadas y mejoren la calidad de vida de la población.

Por lo tanto, es necesario incrementar las estrategias que contribuyan a disminuir o erradicar las enfermedades y hacer partícipe a la sociedad, ya que sin su contribución los objetivos serán más difíciles de cumplir.

Nos encontramos en un momento muy complicado por la aparición de la pandemia del Covid-19, a la que se ha sumado la epidemia del sarampión. Por ello, es urgente que las autoridades sanitarias de todos los niveles de gobierno intensifiquen sus acciones para minimizar los efectos que están causando, en particular el sarampión, ya que sí existe el antídoto para prevenirlo, pero se tienen que redoblar los esfuerzos para que se cubra a toda la población expuesta a esta enfermedad.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta soberanía sea aprobado de urgente u obvia resolución , los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que se destinen los recursos necesarios para implementar una campaña de vacunación masiva contra la epidemia del Sarampión que ha surgido en diversas entidades del país.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Salud, se incrementen las acciones y campañas de vacunación masivas destinadas a la población vulnerable de contraer el Sarampión, con el fin de evitar a tiempo que se propague, además de salvaguardar la salud del personal médico que se emplee para este propósito.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas, en particular a los de la Ciudad de México y del estado de México a través de las respectivas Secretarías de Salud, para que, en coordinación con la Secretaría de Salud Federal, implementen campañas masivas de vacunación contra el sarampión en sus respectivas jurisdicciones, y brinden la protección necesaria al personal médico que participe en dichas estrategias.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que incremente la difusión de las campañas de vacunación entre la población a través de todos los medios de comunicación disponibles, y la gente adquiera conciencia de la importancia de vacunar a sus hijos, o de reforzar la vacuna contra el sarampión a quien esté expuesto, con el fin de evitar que se propague con mayor facilidad.

Se someten estos puntos de acuerdo a consideración de esta soberanía para su resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sedema y la Came a valorar la permanencia del programa Hoy no Circula aplicado en la Ciudad de México y 18 municipios conurbados del estado de México durante la emergencia sanitaria del Covid-19 para que todo el parque vehicular, sin importar la antigüedad, deje de circular un día a la semana, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Francisco Javier Saldívar Camacho, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Después de una serie de crisis por la mala calidad del aire en la década de 1980 (cuando el esmog dificultaba incluso la visibilidad y los pájaros caían muertos en la calle), especialistas y activistas impulsaron la restricción vehicular como una manera de atender el problema. El primer programa oficial nació en 1989: el Hoy no circula 1 . Informa una de las organizaciones ambientales y de sostenibilidad de mayor circulación mundial, como es Greenpeace.

Con ello, la Ciudad de México se convirtió en una de las primeras en el mundo en implantar un programa de restricción vehicular. Este ejemplo fue seguido por ciudades como Santiago de Chile, Sao Paulo, Manila o Beijing.

No obstante, la Organización de las Naciones Unidas señaló en 20162 “la contaminación atmosférica es el principal riesgo ambiental para la salud en las Américas” y por tanto, demanda acciones para poder mitigar el impacto a la salud.

Dicho programa ha sufrido una serie de modificaciones a lo largo del tiempo reciente en la Ciudad de México y el área metropolitana.

En la actualidad, el Hoy no Circula es un programa que tiene por objetivo limitar el flujo vehicular para reducir y controlar la emisión de contaminantes provenientes de fuentes móviles, el cual es aplicado en las 16 alcaldías de la Ciudad de México y en 18 municipios conurbados del estado de México (Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco).

La forma en que opera dicho sistema se basa en la llamada “Verificación vehicular”. De acuerdo a dichos niveles existen tres calcomanías aplicables:

- Calcomanía 2. Destinada para los vehículos con más de 8 años y que tienen que respetar el Hoy no Circula que le corresponda, así como casos especiales durante las contingencias ambientales. Verificación cada 6 meses.

- Calcomanía cero. Destinada para vehículos de hasta 8 años de antigüedad. Pueden circular todos los días, pero deben realizar su verificación cada 6 meses para renovar la calcomanía.

- Calcomanía doble cero. Destinada a los autos de hasta 2 años de antigüedad, mismos que están exentos de verificación durante 24 meses y con permiso de circular todos los días3 .

Para 2020 el programa Hoy no Circula, conserva las mismas características de circulación que en años anteriores, un cambio significativo que ha sufrido, son las normas adicionales de restricción en periodos de contingencia.

Actualmente y derivado de las medidas extraordinarias ante la Fase 3 por Covid 19, la jefa de gobierno de la Ciudad de México en coordinación con el gobernador de estado de México, han anunciado medidas ante el aumento de contagios, a efecto de disminuir la salida y aglomeración de personas en los lugares públicos, así como en el trasporte público, anunciando el cierre del 20 por ciento de las estaciones de metro y Metrobús.

Poniendo también, en marcha a partir del 23 de abril y hasta nuevo aviso, el programa Hoy no Circula que se aplicará para todos los vehículos en la capital del país y municipios conurbados del estado de México , sin importar el holograma, quedando de la siguiente manera:

Cabe resaltar que esta medida no se activó por motivos de una crisis ambiental en la atmósfera, sino con el fin de contribuir a la no propagación del virus por Covid 19, a efecto de mantener a la mayor cantidad de personas en sus casas; la medida sin lugar a dudas también trae efectos positivos en la calidad del aire en la Ciudad de México y en los municipios del estado de México donde está vigente.

La Ciudad de México por el simple hecho ser la ciudad más grande y poblada del país posee una mala calidad de aire, y a lo largo de los ultimo 30 años, ha pasado por una serie de crisis ambientales que han llegado a agravarse en la última década, al encontrarse en el aire altos niveles de material particulado en cantidades mayores como: PM 10 y PM 2.5 según su tamaño, ozono, plomo, bióxido de azufre y monóxido de carbono.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la exposición a altos niveles de contaminación del aire puede causar una variedad de resultados adversos a la salud.

La contaminación del aire puede aumentar el riesgo de infecciones respiratorias, enfermedades cardíacas, accidentes cerebrovasculares y cáncer de pulmón. Tanto la exposición a corto como a largo plazo a los contaminantes del aire se ha asociado con impactos adversos en la salud. Los impactos más severos afectan a las personas que ya están enfermas. Los niños, los ancianos y los pobres son más susceptibles.

os contaminantes más nocivos para la salud, estrechamente asociados con la mortalidad prematura excesiva, son partículas finas PM 2.5 que penetran profundamente en los conductos pulmonares4 .

Al respecto de lo anterior, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) reporto en 2017 el mayor número de muertes asociadas a la contaminación ambiental presentándose en el estado de México 6 mil 237 decesos , seguido por la Ciudad de México con 5 mil 391 y Veracruz con 3 mil 823 fallecimientos 5.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el cual publicó los resultados y recomendaciones de la evaluación en los avances de la política nacional de cambio climático en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2019, el transporte sigue siendo la principal fuente de contaminantes en México.

Y para hacer frente a esta problemática que se ha venido agravando, en 2019 la Comisión Ambiental de la Megalópolis anunció una serie de nuevas medidas para mejorar la calidad del aire entre las que destacaron:

1. Implementación de un nuevo esquema para el otorgamiento de los hologramas de verificación vehicular. A partir de enero de 2020 se concederá el holograma Doble Cero hasta por cuatro años .

2. Fomento de la movilidad sustentable.

3. Aumento de la capacidad del transporte público sustentable.

En el caso de la implementación del nuevo esquema para el otorgamiento de los hologramas de verificación vehicular, la medida castiga a los automóviles de mayor antigüedad e incentiva a las personas que simplemente para evadir la regulación, compran un auto extra e incluso ya con características ecológicas (híbridos o eléctricos) para usarlo el día que su primer auto deja de circular trayendo con ello otros problemas, como el tráfico, accidentes o ruido y evidenciado que el verdadero problema es el uso desmedido del automóvil.

Es de vital importancia generar acciones que desincentiven el uso del automóvil en la Ciudad de México y área metropolitana, aunado a que, por justicia social, el programa Hoy no Circula sea parejo para todos los vehículos en la capital del país y municipios del estado de México, sin importar el holograma, todos los automóviles deberían dejar de circular un día a la semana. Si ya existen propuestas para hacer frente a los problemas actuales es importante solicitar su aplicación para lograr la efectividad esperada.

Acciones de movilidad que garanticen la salud de las y los mexicanos es importante, es fundamental ya que la misma Organización Mundial de la Salud, ha señalado que la contaminación del aire es considerada la amenaza ambiental más grande que enfrenta la humanidad y para 2050, la contaminación del aire se convertirá en la primer causa de mortalidad, por encima de la falta de acceso a agua potable y saneamiento, según proyecciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.6

En México, el artículo 4o. de la Constitución reconoce que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud” y el aire contaminado que respiramos en las ciudades afecta este derecho.

En el caso de la Ciudad de México y los 18 municipios conurbados del estado de México se requiere de una solución efectiva al brindar un sistema de movilidad que garantice un medio ambiente sano, con medios de transporte público de calidad y seguro, acompañado de una amplia infraestructura ciclista y peatonal. Muchos usan el automóvil por el simple hecho de no contar con alternativas viables y seguras, el proyecto de flota de las alcaldías alejadas al centro de la ciudad, están implementando centros de bicicletas y ampliación de líneas de Metrobús.

Para Encuentro Social es importante garantizar el acceso a los servicios de salud y movilidad para los habitantes de la Cuidad de México y estado de México, al ser entidades que convergen en sus límites geográficos y que las reglas sean parejas sin importar el nivel socioeconómico de las personas.

Es por lo expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México y a la Comisión Ambiental de la Megalópolis a valorar la permanencia del programa Hoy no Circula que se aplica en la Ciudad de México y en 18 municipios conurbados del estado de México durante la emergencia sanitaria del Covid 19 a efecto de que todo el parque vehicular sin importar su antigüedad, deje de circular un día a la semana.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, así como a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus competencias, hagan pública la información con respecto del avance en las acciones de movilidad sustentable en la Ciudad de México y el estado de México.

Notas

1 https://www.greenpeace.org/mexico/blog/2361/el-hoy-no-circula-funciona/

2 https://www.paho.org/hq/
index.php?option=com_content&view=article&id=12918:ambient-air-pollution&Itemid=72243&lang=es

3 https://www.atraccion360.com/por-que-existe-el-hoy-no-circula

4 https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14454:ambient-and-household-air-pollution-and-health-frequently-asked-questions&Itemid=72243&lang=es

5 https://politica.expansion.mx/mexico/2019/08/21/contaminacion-ambiental-mexico-deja-49-mil-muertes

6 https://elpoderdelconsumidor.org/2019/04/contaminacion-del-aire-la-mayo r-amenaza-ambiental-para-la-salud/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al IMSS y la SE a coordinarse con sus homólogos de las 32 entidades federativas a efecto de que todos los locales del comercio establecido y de las centrales de abasto del país sean incluidos en los créditos al sector formal e informal del gobierno para superar la contingencia sanitaria del Covid-19, con especial énfasis en las del estado de México, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Carolina García Aguilar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a el gobierno federal, gobierno de estado de México y sus municipios, a implementar acciones específicas en favor del comercio establecido, debido a las medida implementadas por la pandemia del coronavirus Covid-19, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Como es del conocimiento público, la aparición y expansión de una nueva enfermedad viral, que tuvo su origen en Wuhan, China, y que se extendió a nivel mundial, produciendo una pandemia, ha generado un cambio total en la vida diaria de las naciones y su población.

El 11 de febrero de 2020, el director General de la OMS, declara como pandemia a la infección por coronavirus Covid-19. Esto no es solo una crisis de salud pública, es una crisis que afectará a todos los sectores, y por esa razón todos los sectores y todas las personas debemos formar parte en la lucha.

Además mencionó, que los países deben adoptar un enfoque basado en la participación de todo el gobierno y de toda la sociedad, en torno a una estrategia integral dirigida a prevenir las infecciones, salvar vidas y reducir al mínimo sus efectos.1

La OMS pidió a los gobiernos de todo el mundo que tomasen medidas urgentes y contundentes para mitigar la propagación del virus y salvar a la población, sobre todo, demandaron, mayor urgencia en proteger a la población vulnerable.

Sin embargo existen documentos internacionales que dan cuenta de la necesidad de apoyar a los comercios al por menor, restaurantes y sectores informales. Tal es el caso de los CDESC, de la ONU, establecen lo siguiente:

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (CDESC), que supervisa el cumplimiento del pacto por parte de los Estados, hadeclaradoque:

El derecho a la salud está estrechamente vinculado con el ejercicio de otros derechos humanos y depende de esos derechos, que se enuncian en la Carta Internacional de Derechos, en particular el derecho a la alimentación, a la vivienda, al trabajo, a la educación, a la dignidad humana, a la vida, a la no discriminación, a la igualdad, a no ser sometido a torturas, a la vida privada, al acceso a la información y a la libertad de asociación, reunión y circulación. Esos y otros derechos y libertades abordan los componentes integrales del derecho a la salud.

Crear medidas de ayuda económica paraasistir a los trabajadores de bajos salarios

Los gobiernos deberían tomar medidas políticas paraamortiguar los impactos económicos del Covid-19, queafectarán primero y más gravemente a los trabajadores con salarios más bajos. El distanciamiento social, la cuarentena y el cierre de empresas pueden tener enormes consecuencias económicas. Las personas más vulnerables son los trabajadores de bajos salarios en hogares de bajos ingresos.

Los gobiernos deberían crear mecanismos para que los trabajadores afectados por el Covid-19 no sufran pérdidas de ingresos que puedan disuadirlos de aislarse para contener la propagación del virus.

Los expertos en salud pública recomiendan que las empresas alienten a los empleados a trabajar desde casa para evitar la propagación del virus. Pero eltrabajo remoto no es una opciónpara millones de trabajadores en sectores como el comercio minorista, restaurantes, servicios personales, la economía de los “bolos” y los sectores informales. En estos campos, las situaciones de empleo son más precarias, los salarios tienden a ser más bajos.

Las cadenas de suministro globales ya han sidointerrumpidaspor el Covid-19, lo que ha llevado a la reducción de la fabricación y elcierre de fábricas. Existe el riesgo de que los trabajadores en empleos vinculados a la economía global se vean obligados a trabajar a tiempo parcial por menos ingresos operder sus empleospor completo.2

Por tal motivo, es necesario considerar la normatividad de las instituciones internacionales y adoptar las medidas y políticas públicas en favor de los derechos humanos de las personas.

En esa tesitura el gobierno de México ha adoptado medidas de prevención, control y mitigación de la transmisión del Covid-19 en territorio nacional y de la población mexicana así como de aquellos que residen por uno u otra razón, en nuestra tierra.

La fase III ha conllevado a medidas de distanciamiento social y de créditos, para poder apoyar los efectos de la pandemia en la economía de los más vulnerables.

En el censo económico 2019, se censaron 6 millones 269 mil 309 establecimientos, en donde trabajan 35 millones 463 mil 625 personas. Al comparar con los Censos Económicos de 2014, se observa que en los últimos 5 años se registró un aumento de 615 mil 295 establecimientos y de 5 millones 821 mil 204 personas ocupadas.

Esto es importante porque el 95 por ciento de los negocios son Mipymes, y especialmente micronegocios donde laboran de 1 a 10 personas, son por lo regular familiares.

Del total de establecimientos, 46.7 por ciento corresponden al sector comercio, 39.1 por ciento a los servicios (privados, públicos y religiosos), 12.2 por ciento a las manufacturas y 2.0 por ciento al resto de actividades económicas.

Los porcentajes más altos de concentración de establecimientos se dan en el estado de México (con 11.6 por ciento del total nacional), Ciudad de México (7.3 por ciento), Puebla (6.6 por ciento), Jalisco (6.4 por ciento) y Veracruz (6.0 por ciento).

Las entidades federativas que tuvieron las mayores cifras en el número de personal ocupado fueron Ciudad de México (12.9 por ciento), Estado de México (9.3 por ciento), Jalisco (6.9 por ciento), Nuevo León (5.7 por ciento), Guanajuato (5.0 por ciento), Veracruz y Puebla (4.4 por ciento respectivamente).

Los Censos Económicos 2019 revelan, entre otros aspectos, que en nuestra economía aún predominan los negocios pequeños; es decir, aquellos que tienen menos de diez personas ocupadas, los cuales representan 95.0 por ciento del total nacional.

La inseguridad, los altos gastos en pagos de luz agua y telefonía, así como la competencia desleal son los principales problemas que enfrentan los establecimientos para llevar a cabo su actividad.3

En el Estado de México se censaron 724 mil 560 establecimientos, donde laboran 3 millones 285 mil 172 personas.?

Además, el 53.3 por ciento de los establecimientos corresponde al sector Comercio, 36.0 por ciento a los Servicios, 9.9 por ciento a las Manufacturas y 0.8 por ciento al resto de actividades económicas; por ello se ubica entre las 10 principales entidades con mayor actividad comercial.?No se consideran todos los ambulantes u otros trabajadores del sector informal y que, dado el confinamiento se han tenido que mantener en casa con ahorros, prestamos familiares u otro.

El estado de México, uno de los estados con más casos de coronavirus en el país, ha emitido una serie de acciones a nivel estatal en 7 acciones específicas, en la segunda fase y ahora que hemos entrado a la tercera fase de la enfermedad se han endurecido las medidas para prevenir la rápida propagación de la enfermedad, con el cierre de comercios no esenciales.

Sin embargo las medidas implementadas y las acciones económicas están encaminadas a fortalecer los programas sociales, tanto a nivel federal como a nivel estatal, y municipal, dejando en total indefensión a los comercios establecidos en todas sus vertientes o giros, dejando solo que sigan trabajando comercios que para el gobierno federal y estatal son esenciales.

El Estado de México cuenta con una población de más de 16 millones de habitantes, que significa el 13 por ciento del total del país, de los cuales el 87 por ciento vive en zonas urbanas y el 13 por ciento vive en zonas rurales, y la actividad o sector que más aporta al PIB, es el comercio con el 9.3 por ciento.4

El comercio es la base fundamental de la economía en el estado de México, con 623 mil 442 Unidades Económicas, de acuerdo a los censos económicos del año 2019 reportados por el Inegi.

Se estima que el cierre de establecimientos dejará sin empleo a más de 3 millones de trabajadores y empleados de los diferentes comercios.

Por lo que es de suma importancia, considerar que la emergencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19 en el país, tendrá consecuencias negativas en los ingresos de los establecimientos comerciales, toda vez que, para su contención se declaró, a partir del 30 de marzo y hasta el 30 de mayo, la suspensión de actividades no esenciales, lo que implicaría una afectación en las actividades comerciales no indispensables, en tanto que el comercio de alimentos, enunciada como actividad esencial, podría amortiguar el descenso de la actividad comercial.

La Pandemia del SARS-CoV2 ha provocado el cierre de comercios de todo tipo, dejando en total indefensión a miles de personas que viven al día y que dependen de su venta diaria para poder obtener recursos para su mantenimiento y además recursos para el pago de renta de los locales, luz, telefonía e internet y que con la pandemia se están viendo obligados a cerrar, ya sea por la caída de las ventas o por las acciones sanitarias establecidas por los gobiernos federales, estatales y municipales.

El cierre de los diferentes comercios afecta de manera directa a los dueños y empleados de dichos negocios, pero de manera indirecta afecta a proveedores, y que representa la afectación de un sin número de productores de bienes y servicios.

Este fenómeno impactara de manera directa a la clase trabajadora y generando una mayor desigualdad y pobreza en los municipios y en el Estado.

El cierre de comercios no es una alternativa viable, más bien es necesario incrementar las medidas de sana distancia y control de higiene, pero no el cierre total de los comercios establecidos por no ser esenciales, dada que la alimentación, productos esenciales son básicos para poder mantener la higiene y comida en los hogares.5

La implementación de medidas económicas a favor de los comercios establecidos, debe estar en total coordinación entre los diferentes órdenes del gobierno, federal, de las entidades federativas y los municipios.

De tal manera que la actividad comercial en el estado de México y los municipios que lo conforman, es primordial y esencial para el crecimiento y desarrollo de la economía, que en estos momentos tanta falta hace al país.

De acuerdo a las medidas económicas implementadas por el gobierno del estado de México, no contempla apoyo al comercio establecido, dejando en estado de indefensión a una de las actividades económicas que más aporta al producto interno bruto del gobierno del Estado.

En el estado de México hay 652, con el 65 por ciento ubicados en la zona oriente y necesitan de apoyo a través de créditos, o programas de apoyo para distribuir los productos perecederos.

Se debenimplementar acciones del gobierno mexiquense y los municipios como lo sonla suspensión de algunos cobros de derechos, mejorar los mecanismos para hacer trámites en línea, así como facilitar toda la tramitología de nuevos negocios como es el caso del Dictamen Único de Factibilidad que se ha convertido en un “embudo” para quienes quieren emprender un negocio.

En concordancia con los lineamientos y acciones del gobierno federal para apoyar a la micro y pequeñas empresas, así como al comercio formal e informal, es necesario aplicar acciones a favor del comercio establecido de la entidad, en coordinación con los municipios.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Economía se coordinen con sus homólogas de las 32 entidades federativas para que todos los locales del comercio establecido y de las centrales de abasto del país sean incluidos en los créditos al sector formal e informal del gobierno de México para superar la contingencia sanitaria del Covid-19, con especial énfasis en las que se ubican en el estado de México.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México a que, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, valore implementar apoyos económicos o créditos al comercio establecido para agilizar la reactivación económica a través de la incentivación del consumo local, sobre todo en el municipio de Coacalco de Berriozábal.

Tercero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, al gobierno del estado de México a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, para que establezca un programa de apoyo a través de una entrega mensual durante lo que dure la contingencia provocada por el SARS-CoV2, Covid-19, a los comerciantes y locatarios de los comercios establecidos y centrales de abasto, y para aquellos que venden perecederos, puedan tener rutas de circulación para que la población no tenga que desplazarse y generar aglomeraciones.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, 2020 (visible en: https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-openin g-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19---11-march-2020) Consulta 22 abril 2020.

2 Dimensiones de los Derechos Humanos, en respuesta al Covid-19, 2020 (visible en:

https://www.hrw.org/es/news/2020/03/31/
dimensiones-de-derechos-humanos-en-la-respuesta-al-covid-19#_Toc36462306) Consulta 22 abril 2020.

3 Inegi, Censos Económicos 2019 (visible en

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/
OtrTemEcon/CensosEconomicosResult2019_Nal.pdf) Consulta 20 abril 2020.

4 Inegi, 2018, visible en:
http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex/default.aspx?tema=me&e=15) Consulta 21 abril 2020.

5 https://www.elsoldemexico.com.mx/metropoli/cdmx/reportan-3-casos-corona virus-contagios-central-abasto-ventas-comercios-alimentos-5138673.html/ por ejemplo en la central de abastos de la Ciudad de México hay 3 casos de Covid-19, por la protección de la salud de más personas, se demanda puedan permanecer en casa.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a impulsar el uso y la generación de energías limpias en México, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, a la LXIV Legislatura del honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta de manera respetuosa al gobierno federal a través de la Secretaría de Energía para impulsar y promover el uso y generación de energías limpias en México, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector energético es de gran importancia en el desarrollo económico, actualmente este sector enfrenta grandes desafíos para alcanzar la autosuficiencia y accesibilidad, situación derivada del Covid 19 además de otros factores externos e internos.

La Ley de Ingresos 2020 previó para Petróleos Mexicanos una producción de 1 millones 951 barriles diarios a un precio de 49 dólares cada barril, sin embargo, es necesario tomar en cuenta que el pasado 9 de abril del presente año, se acordó una reducción de 100 mil barriles diarios por parte de México.

Los desequilibrios e incertidumbre de la producción petrolera, el decremento en el uso del combustible ha orillado a una caída del precio, y esto conlleva a hacer uso de las coberturas, que no pueden ser más elevadas que lo previsto anteriormente, dado que a principios de año Irán cerró el paquete de coberturas, por el asesinato del líder militar iraní Qasem Soleimani y la falta de acuerdo que se veía entre Arabia y Rusia.

Por otro lado, de acuerdo con las nuevas reglas de la Organización Marítima Internacional, que entraron en vigor en 2005, mencionan que el principal hidrocarburo que se usa como combustible para los buques es el fueloil , el cual es un derivado de la destilación del petróleo crudo, es decir dentro de los componentes del petróleo crudo está el azufre que, el cual se libera durante la combustión en el motor. El óxido de azufre (SOx) es conocido por ser perjudicial para la salud humana, causando síntomas respiratorios y enfermedades de los pulmones.1

El objetivo de limitar las emisiones de óxidos de azufre de los buques es mejorará la calidad del aire y protegerá el medio ambiente.

Este 1 de enero de 2020, se inicia con un límite de contenido de azufre en el combustible usado, esta medida fue ajustada en el caso de México por la Comisión Reguladora de Energía con el objetivo de entrar en vigor hasta 2024.

En México hay principalmente, tres tipos de petróleo, el Maya, Istmo y Olmeca, de los cuales el Maya es él más pesado, eso explica el impacto que causa la medida de reducir los estándares de azufre en el petróleo mexicano, por ello la necesidad de impulsar en gran medida las energías renovables.

Fuente: Elaboración propia con datos de Organización Marítima Internacional y los crudos mexicanos, sus características

Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Sistema de Información Energética 21 de abril 2020.

Como se puede observar en lo que va del 2020 soló se ha elevado la exportación del tipo de crudo Maya-22, esto significa que hemos estado exportando petróleo con alto contenido de azufre, es decir de baja calidad, y esto es uno de los factores que intervienen en el precio.

Por otro lado, ante las medidas que se han tomado por parte de la actual administración de cerrar los nuevos campos, se ve seguida de un costo, por ejemplo, el cierre de la refinería de Salina Cruz durante 2017, significo una pérdida de más de 4 millones 50 mil barriles de gasolina de producción diferida.

Otro punto relevante es la deuda actual de Petróleos Mexicanos (Pemex), si bien la actual administración ha dejado claro el rescate al sector energético, no se puede dejar de lado que esta deuda está cerca de 106 mil 502 millones dólares. El proceso de endeudamiento crítico se inició en 2012, cuando su deuda era de 59 mil 600 millones de dólares, de tal manera que en un lapso de aproximadamente 8 años creció a un ritmo de 8.8 por ciento anual promedio, con un incremento total del 44 por ciento. Esto significa 46 mil 902 millones de dólares.

Pese a que la industria petrolera es clave para el crecimiento de la economía, ha impulsado el desarrollo y la competitividad del país, el presupuesto del Petróleos Mexicanos creció en un 58 mil 823.4 es decir 8.7% en términos reales.

Fuente: SHCP, Finanzas Públicas PEF 2018 -2020.

La Secretaría de Energía refleja el compromiso que plantea la nueva administración en el rescate al sector energético. De 2019 a 2020 se ha presentado una variación real de 964.0 por ciento, lo cual viene a fortalecer la búsqueda y explotación de futuros pozos, pero ante la epidemia del Covid 19 los nuevos pozos se tienen que cerrar.

Por otro lado, de acuerdo con el programa para rehabilitar las seis refinerías existentes de Petróleos Mexicanos, ubicadas en Minatitlán, Madero, Salina Cruz, Cadereyta, Tula y Salamanca, se presupuestó un total de 25 mil millones de pesos los cuales se aplicarían en 2 años, es decir dos pagos, para este 2020 corresponden 12 mil 500 millones de pesos (2019-2020).

Fuente: Elaboración propia con datos de Banxico, precios de petróleo 2020.

Durante enero, con el asesinato del líder militar iraní Qasem Soleimani se provocaron desajustes en los precios internacionales del petróleo, aunque el precio de los barriles de crudo es una suma de diversas variables, la situación del Medio Oriente trae consecuencias en el precio de los barriles. Derivado de este acontecimiento la mezcla mexicana de exportación el precio se elevó 3.9 por ciento: y se vendió en 59.35 dólares por barril, pero con la actual epidemia y el acuerdo de la OPEP se ha visto una grave caída del petróleo.

Fuente: Elaboración propia con datos del Sistema de Información Energética 2020.

Cabe señalar que el seguro Pemex de cobertura no es total es solo de una cuarta parte, tomando en cuenta que el precio a caído a -2.37 dólares por barril, es necesario impulsar y promover el uso de energías limpias. De acuerdo con datos del sistema de información energética, se ha incrementado la participación de energías renovables y tecnologías limpias en la generación de electricidad, situándose en un 30 % de la capacidad.

A partir de ello, la generación de energía limpia distribuida se ha incrementado, esto gracias a la tecnología y a promover un sistema amigable con el medio ambiente.

Fuente: Elaboración propia con datos de la Comisión Reguladora de Energía.

A partir de estos datos podemos tener un perfil en este caso de la energía fotovoltaica en los rubros de generación, abastecimiento y la pequeña producción, y se puede concluir que sobre pasa la generación de energía por 67 por ciento.

Ante la epidemia del Covid 19 es necesario impulsar y promover de manera importante el uso y generación de energías limpias, mismas que se han ido incorporando en el mercado poco a poco y México puede posicionarse por el potencial en energías limpias.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo que exhorta al gobierno federal, a través de la secretaria de energía el impulso y promoción del uso y generación de energías limpias, al tenos del siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal, a través de la Secretaría de Energía, a impulsar y promover el uso y generación de energías limpias y renovables en México, en atención a la crisis los precios del petroleo y a su paulatina y creciente sustitución industrial.

Nota

1 Organización Marítima Internacional (IMO 2020): Azufre 2020: reduciendo las emisiones de óxidos de azufre.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de abril de 2020.

Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y sus 32 homólogas locales a redoblar esfuerzos para garantizar el abasto de insumos médicos y materiales de protección del personal médico y administrativo del sector salud, y conferir prioridad a la aplicación recurrente de pruebas del Covid-19, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La crisis de salud que vivimos en México y el mundo, ha puesto a todo el personal médico y administrativo que labora en hospitales, dentro de la primera línea de combate frente a un virus que ya ha contagiado a 3 millones1 de personas a nivel mundial.

Día con día, vemos imágenes de doctores trabajando en equipo, dándole ánimo a los pacientes, trabajando muchas horas, transmitiéndonos esperanza desde el campo de batalla.

Son ellos, los que con jornadas duras y exigentes trabajan para salvar la vida de miles de personas que han sido contagiados por el virus SARS – CoV2 (Covid-19).

El problema es que ahora ellos también son parte de la cifra de contagios, por la dinámica natural de su trabajo y por la falta de equipamiento. Vemos doctores, enfermeras, personal administrativo y técnico de centros de salud que, desgraciadamente, se suman de manera paulatina a la estadística de contagio y lamentablemente de muertes.

En China, por ejemplo, falleció el doctor que trató de alertar a sus colegas médicos sobre un virus que creía que se parecía al SARS, otro coronavirus mortal2 y en nuestro país se han registrado muertes de personal de salud en Hidalgo, Coahuila, Puebla, Zacatecas, Baja California Sur, Guerrero, entre otros.

De acuerdo al recuento de personal médico infectado, hasta el momento hay mil 934 trabajadoras y trabajadores de la salud contagiados con el virus clasificado como SARS-CoV2. Esta cifra corresponde al 15 por ciento de los 12 mil 872 casos confirmados hasta este viernes 25 de abril en el país.3

España es el país con el mayor porcentaje de infectados del sector salud. 20 por ciento del total de los españoles contagiados son médicos, doctores o enfermeras. en Italia el 10 por ciento de los infectados pertenece al sector de profesionales de la salud mientras que en Estados Unidos este sector representa únicamente solo el 3 por ciento de los contagiados cifra similar a la de China que se sitúa en 3.8 por ciento.4

Mientras la cifra general de contagios sigue en aumento, sobre todo en el continente americano, la presión sobre los sistemas de salud sigue incrementando; si a esto le aumentamos el crecimiento de contagios en profesionales de la salud, es evidente que estamos frente a una situación de alto riesgo en el sistema de salud nacional.

El reto de por sí es difícil, siendo que México tiene una tasa de 23.82 médicos y 25.07 enfermeros y enfermeras por cada 10 mil habitantes, frente a países como Estados Unidos con una tasa de 26.12 médicos y 145.48 enfermeros; Italia 39.80 médicos y 60.60 enfermeros y España, donde la tasa de médicos y enfermeros es de 38.72 y 57.29, respectivamente.5

Si consideramos que, en países con mayor número de médicos y enfermeros por 100 mil habitantes, hemos visto imágenes de servicios de salud sobresaturados, es probable que en México nos veamos en una situación similar, con una menor cantidad de personal, altas comorbilidades y alto porcentaje de contagio entre médicos, enfermas y profesionales del sector salud.

El Personal de salud, no puede quedarse en casa, día con día deben salir a ayudar a los miles de mexicanos contagiados y aquellos que sufren de otras afecciones. Además del estrés que implica atender una pandemia, todo el personal de salud enfrenta condiciones adversas, algunos separándose de sus familias, para evitar contagios, otros siendo atacados por personas en las calles y sufriendo la falta de equipo de protección personal, lo que los hace aún más vulnerables. Asisten a la guerra sin fusil y aun así intentan dar la mejor batalla.

De acuerdo a un estudio conducido por el Journal of the American Medical Association6 sobre profesionales de la salud que atendían pacientes de Covid-19 en China, se reportó que el 50 por ciento padecía depresión, el 45 por ciento ansiedad, un 34 por ciento insomnio y el 71.5 por ciento angustia psicológica.

Es por ello que desde nuestras trincheras debemos hacer todo lo posible por dar tranquilidad y certeza a los profesionales de la salud.

De acuerdo con José María Martín Moreno, catedrático de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de Valencia,7 para enfrentar el problema de contagios en el personal de salud es urgente realizar pruebas a todo el personal de salud y mantener un monitoreo permanente, con el fin de reducir la posibilidad de contagio a sus familiares, colegas y así darles tranquilidad sobre su estado de salud. De igual manera si estuvieren contagiados, garantizar su descanso y recuperación frente a una batalla que seguramente tendrán que retomar al mejorar sus condiciones de salud.

Los profesionales de la salud saben del riesgo de contagio que implica no contar con el equipo adecuado de protección, aún así, han estado trabajando incansablemente para atender a los enfermos de Covid-19, como sociedad nuestro deber es protegerlos y cuidarlos, por que sólo de la mano de ellos lograremos superar esta situación de emergencia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y a las secretarías de salud de las entidades federativas a redoblar esfuerzos para garantizar al abasto de insumos médicos y materiales de protección al personal médico y administrativo del sector salud.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y a las secretarías de salud de las entidades federaltivas a priorizar la aplicación de pruebas del Covid-19 y realizarlas de manera recurrente en beneficio del personal médico y administrativo del sector salud.

Notas

1 https://gisanddata.maps.arcgis.com/apps/opsdashboard/index.
html#/bda7594740fd40299423467b48e9ecf6 [en línea] consultado el 27 de abril de 2020.

2 https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51371640 [en línea] consultado el 26 de abril de 2020.

3 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/25/
coronavirus-en-mexico-reportaron-a-1934-trabajadores-del-sector-salud-enfermos-de-covid-19/ [en línea] consultado el 26 de abril de 2020.

4 https://english.elpais.com/spanish_news/2020-04-25/
spain-ranks-first-for-covid-19-infections-among-healthcare-workers.html [en línea] consultado el 26 de abril de 2020.

5 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/24/mexico-encara-la-fase-3 -del-covid-19-con-deficit-y-personal-medico-en-riesgo [en línea] consultado el 26 de abril de 2020.

6 https://www.vox.com/future-perfect/2020/3/26/21193122/
coronavirus-mental-health-doctors-nurses-covid-19 [en línea] consultado el 26 de abril de 2020.

7 https://elpais.com/sociedad/2020-04-24/espana-es-el-pais-con-mas-contag ios-entre-el-personal-sanitario.html [en línea] consultado el 26 de abril de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 28 de abril de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)