Iniciativas
Proposiciones


Iniciativas

Que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis sanitaria que se está sufriendo en México y el mundo, con la propagación exponencial de los casos de Covid-19 así como la fácil transmisión del virus y el contagio de la enfermedad, ha obligado a los gobiernos —federal y locales— a tomar medidas de resguardo domiciliario y evitar, en la medida de lo posible, la concentración de personas en grupos nutridos.

Parte de las medidas de emergencia establecidas por el gobierno federal, se encuentran en el acuerdo emitido por la Secretaría de Salud y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo del año en curso.

En efecto, en el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 ,1 se establece la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

Durante la conferencia matutina del presidente Andrés Manuel López Obrador se anunció la ampliación de las medidas de resguardo domiciliario, por lo menos, hasta el día 30 de mayo.

El mismo acuerdo citado hace un listado de actividades esenciales que se podrán seguir realizando con la ejecución complementaria de medidas sanitarias de contención, y califica a la par, como esencial, la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.

De conformidad con el acuerdo en cita, los lugares y establecimientos en que se lleven a cabo actividades esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud federal.

En atención con lo crítico de la situación, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó un acuerdo, relativo a los trabajos de las comisiones ordinarias durante el lapso que durará la emergencia sanitaria en el país.2 En su parte conducente, el acuerdo referido señala:

Primero. En el marco de las atribuciones legales de la Mesa Directiva, se solicita a las comisiones ordinarias que durante el lapso que dure la contingencia sanitaria, confeccionen y acuerden sus proyectos de dictamen , que en su caso elaboren, de manera no presencial, utilizando los medios electrónicos disponibles.

Segundo. A las comisiones que hayan generado proyectos de dictamen en los términos que refiere el resolutivo anterior, y una vez que se normalicen las actividades legislativas, se les solicita que se convoque a la brevedad posible a reunión de trabajo, a efecto de que se realicen sus votaciones en los términos que dicta la normatividad parlamentaria vigente , de tal manera que queden formalizados y oficializados en los registros parlamentarios.

Como se puede advertir en el acuerdo referido, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados reconoce que no existe atribución para que la continuidad por la vía remota de las actividades legislativas, se traduzca en la discusión y, en su caso, aprobación de los dictámenes que sean sometidos a consideración de las y los diputados integrantes de las comisiones legislativas.

Sin embargo, como podemos advertir, la actividad legislativa, por su relevancia es calificada como una actividad esencial que, sin embargo, implica la congregación de diferentes actores entre legisladores —senadores, diputados federales y diputados locales—, personal administrativo de apoyo, asesores y colaboradores con diferentes rangos de especialidad y funciones.

Si hablamos del Congreso Federal, la sola concentración de legisladores sería de 128 senadoras y senadores, y de 500 diputadas y diputados; mas insistimos, los miles de colaboradores para el buen desarrollo de los trabajos.

Tradicionalmente los trabajos legislativos —por la formalidad y solemnidad que revisten—, se deben llevar a cabo en el recinto que cada una de las Cámaras tiene dispuesto, para facilitar el ágil desarrollo de las sesiones, el pase de lista, las votaciones, las verificaciones de quórum y, en general, espacios que privilegien el debate, la construcción de acuerdos, la manifestación libre de la pluralidad política en el seno del Poder Legislativo. Ello sin contar espacios destinados para los cuerpos técnicos y para desahogar el trabajo en comisiones legislativas.

Atentos al principio de legalidad al que se encuentran sujetas las autoridades y representantes populares, todas las acciones listadas en el párrafo anterior, se deben desahogar de conformidad con lo establecido por las leyes y, desde luego, por las normas que se encuentran en el texto constitucional.

El trabajo legislativo formal se soporta constitucionalmente en una diversidad de artículos de nuestra norma suprema. La mayor parte de las reglas de funcionamiento las encontramos entre los artículos 63 y 69, así como el 71 y 72.

La Constitución establece las siguientes reglas:

Artículo 63.

• Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto.

• Se entiende también que los diputados o senadores que falten diez días consecutivos, sin causa justificada o sin previa licencia del presidente de su respectiva Cámara, con la cual se dará conocimiento a ésta, renuncian a concurrir hasta el período inmediato, llamándose desde luego a los suplentes.

• Si no hubiese quórum para instalar cualquiera de las Cámaras o para que ejerzan sus funciones una vez instaladas, se convocará inmediatamente a los suplentes para que se presenten a la mayor brevedad a desempeñar su cargo, entre tanto transcurren los treinta días de que antes se habla.

• Incurrirán en responsabilidad, y se harán acreedores a las sanciones que la ley señale, quienes habiendo sido electos diputados o senadores, no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. También incurrirán en responsabilidad, que la misma ley sancionará, los Partidos Políticos Nacionales que habiendo postulado candidatos en una elección para diputados o senadores, acuerden que sus miembros que resultaren electos no se presenten a desempeñar sus funciones.

Artículo 64.

• Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.

Artículo 65.

• El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

• En ambos periodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

Artículo 66.

• Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Artículo 67.

• El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo 68.

• Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión.

• Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

Artículo 69.

• En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Como se puede advertir, en los extractos de las disposiciones transcritas no se hace referencia a la necesidad de sesionar con la presencia física de cada una de las y los legisladores en un espacio físico determinado. Esto significa que, su presencia, como una manifestación de su voluntad, podría perfectamente acreditarse aun si se obtiene mediante el empleo de tecnologías que hicieran constar su posición en cuanto a los temas que se discuten y aprueban en el Congreso y, desde luego, al tomar la palabra en los debates que regularmente se llevan a cabo en el Congreso.

La única disposición que pudiera hacer referencia a las sesiones presenciales, es el que otorga facultades a la presidencia de la Mesa Directiva para disponer lo necesario para el resguardo de recinto en los que con regularidad se llevan a cabo los trabajos de cada una de las Cámaras. El segundo párrafo del artículo 61 puntualmente señala:

El presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Sin embargo, esta disposición no se contradice con la posibilidad de llevar a cabo las sesiones de manera remota. Simplemente refrenda la autoridad de la Mesa Directiva para el empleo de la fuerza pública al interior del recinto, a fin de garantizar la seguridad de las y los legisladores. Esto es así, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados.

Desde luego, no pasamos por alto que el 25 de marzo pasado, la diputada presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Laura Angélica Rojas Hernández,3 presentó una iniciativa de reforma constitucional que busca adicionar un párrafo al artículo 63 constitucional en el siguiente sentido:

De manera excepcional por razones de protección civil o contingencia sanitaria o cualquier otra situación que impida la presencia física de las y los legisladores para utilizar los recintos legislativos, éstos podrán sesionar y en su caso discutir y votar de manera remota, previo acuerdo de sus órganos de gobierno. La Ley del Congreso y sus respectivos reglamentos establecerán los procesos y mecanismos para que se desarrolle de manera eficaz y segura dicha votación.

Sin embargo, como hemos dicho con anterioridad, en la lectura e interpretación teleológica de la Constitución advertimos que mandata la celebración de sesiones ordinarias o extraordinarias del pleno de ambas Cámaras, o bien, de la Comisión Permanente, bajo ciertas reglas o criterios, pero sin referir expresamente que dichas reuniones deban ser físicas, sino que se debe acreditar la presencia para fines de la celebración válida de sesiones, tanto en el pleno como en las comisiones.

Esta lectura es posible, en el marco de la teoría que se denomina interpretación constitucional progresiva que establece que, sin reformarse, la Constitución debe ser leída e interpretada a la luz de los cambios sociales, sin que su natural rigidez y vocación de permanencia sempiterna sea motivo para apartarse de su aplicación en la realidad actual, por haberse escrito en un contexto dado de cosas.

Incluso el artículo 72 constitucional, en su parte inicial remite a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a los reglamentos de ambas Cámaras, para que sea a través de estos instrumentos donde se regule lo no contemplado por el texto constitucional. En su parte conducente, el artículo en cita señala:

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

A) a I). ...

Así, la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y los reglamentos de cada una de las Cámaras, son los instrumentos normativos que regulan con mayor detalle las disposiciones constitucionales y, por tanto, establecen los mecanismos y reglas puntuales a través de los cuales se materializa la función legislativa ordenada por la Constitución Federal.

Por jerarquía normativa, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevalece sobre el contenido de la reglamentación de las Cámaras de Diputados y del Senado de la República, aunque su alcance es limitado únicamente a cubrir de forma supletoria las disposiciones de los reglamentos y a regular, en lo sustantivo, el funcionamiento de la Comisión Permanente. El siguiente esquema ilustra lo comentado:

Dentro de esta taxonomía normativa se encuentra implícita la creación de un cúmulo de órganos o instituciones, así como atribuciones que les son asociadas o actos dentro del proceso legislativo extendido. Por supuesto, instituciones y atribuciones circunscritas a una temporalidad según se trate de la época en que la Constitución mandata la celebración de sesiones ordinarias, de sesiones de la Comisión Permanente en receso de ambos Plenos y, por supuesto, para la eventualidad de celebración de sesiones extraordinarias. El siguiente cuadro amplía lo explicado:

Así, superponiendo el esquema de jerarquía normativa con los órganos, atribuciones y temporalidad, tenemos que para la implementación de los mecanismos para la celebración de sesiones remotas, a través de medios tecnológicos, se requerirá modificar, al menos, la Ley Orgánica del Congreso General para establecer:

• La posibilidad de celebrar, de forma excepcional, sesiones ordinarias del Pleno, sesiones de los órganos de gobierno y sesiones de las Comisiones y Comités, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Diputados, de forma remota y mediante el apoyo de mecanismos tecnológicos e instrumentos que permitan dejar constancia fehaciente de la identidad y voluntad de las y los legisladores (vgr. firma electrónica).

• La posibilidad de que la Comisión Permanente pueda celebrar sesiones de forma remota, mediante el apoyo de mecanismos tecnológicos.

El consenso por parte de los órganos de gobierno, para calificar lo excepcional de una situación, a fin de definir la procedencia de una sesión vía remota.

• Las sesiones que, en ningún caso, podrán celebrarse vía remota.

Desde luego, en su momento, tanto la Cámara de Diputados, como el Senado de la República deberán modificar en un sentido similar su propio reglamento para cubrir todas las posibilidades fácticas y normativas para el correcto funcionamiento del Congreso de la Unión.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se instauran los mecanismos para celebrar, de manera excepcional, sesiones de manera remota.

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis.

1. Las sesiones del pleno de ambas Cámaras, de sus órganos de gobierno, de sus comisiones ordinarias y de sus comités, se llevarán a cabo, preferentemente, con la presencia física de las y los diputados y senadores en los recintos parlamentarios destinados al efecto.

2. De manera excepcional, por razones de protección civil, de contingencia sanitaria o cualquier otra que impida la presencia física de las y los diputados y senadores para utilizar los recintos parlamentarios, se podrá instalar, sesionar, discutir, votar y, en su caso, aprobar asuntos de manera remota.

3. La Comisión Permanente, sus órganos de gobierno y sus comisiones de trabajo podrán sesionar en los términos del numeral anterior.

4. Los órganos de gobierno de ambas Cámaras y, en su caso, de la Comisión Permanente, calificarán por consenso lo excepcional de una situación, a fin de definir la procedencia de las sesiones vía remota. El acuerdo que en su caso se emita podrá ser discutido y aprobado por vía remota.

5. Las sesiones remotas celebradas conforme a este artículo deberán apoyarse en mecanismos tecnológicos e instrumentos que permitan dejar constancia fehaciente de la identidad y de voluntad de las y los diputados y senadores.

6. No podrán celebrarse de manera remota las sesiones constitutivas de las Cámaras; las sesiones solemnes; las que celebren los grupos de amistad; las que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las Cámaras del Congreso de la Unión deberán adecuar su Reglamento, de conformidad con el presente decreto, en el lapso de 30 días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. Publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación. Visible en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020 [Fecha de consulta: 18 de abril de 2020]

2 Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a los trabajos de las comisiones ordinarias durante el lapso que durará la emergencia sanitaria en el país. Publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 27 de marzo de 2020. Visible en: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/mar/20200327-II.html#Acue rdo1 [Fecha de consulta: 19 de abril de 2020]

3 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en casos excepcionales, el registro de asistencia y votación remota, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN. Publicado en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2020. Visible en:

http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2020/mar/202003 25.html#Iniciativa1 [Fecha de consulta: 18 de abril de 2020]Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción y se reforma la XXVII del artículo 9, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, la epidemia del SARS-CoV2, Covid 19, ha tenido como piezas fundamentales la comunicación diaria y la dirección en manos de un equipo técnico sólido.

La comunicación oficial se realiza dos veces al día, de lunes a viernes, en dos horarios, el primero matutino y el segundo vespertino, la primera conferencia encabezada por el presidente de la República tiene por objetivo presentar las cifras al día, recibe el nombre de “pulso de la salud”, la segunda, “la conferencia de salud” es el ejercicio técnico, de los especialistas en materia de salud. Ambos son ejercicios abiertos para que los periodistas y personas de los medios de comunicación, pregunten de manera abierta, la conferencia vespertina, está a cargo del subsecretario Hugo López Gatell, epidemiólogo y científico reconocido.

La comunicación de la Secretaría de Salud con fecha del 27 de febrero significó el seguimiento diario de la comunicación de la importación del Covid-19, en territorio nacional1 . El doctor, especificó “les pido su comprensión, atención y profesionalismo para entender que vamos a hablar exclusivamente del coronavirus, entonces, otros temas ya saben que en cualquier momento y en el Pulso de la Salud, pero aquí no vamos a mezclar nada, más que coronavirus”. Seguido y hasta el 30 de mayo, si no se pospone más, el doctor López Gatell ha presentado diversas aristas que entrecruzan el fenómeno sanitario.

La importación del Covid 19 supuso que la fase II de la epidemia cobrará más fuerza la declaratoria de fase III decretada finalmente por la Organización Mundial para la Salud (OMS) el día 11 de marzo. Para ese momento la Secretaría de Salud había sido responsable en señalar que desde enero se ha monitoreado el coronavirus, y México había estado en una fase de preparación y se habían comunicado medidas puntuales como cancelar eventos públicos, evitar contingentes masivos de personas, como escuelas, trabajo, entre otros2 .

En la versión estenográfica del 12 de marzo se explicaba que México estaba en la fase de detección del virus, detectar los casos de importación, el debido aislamiento y tratamiento inmediato, esto permitió detectar los centros de contagio3 , justamente que son casos de transmisión local, hasta el caso de que se presenten casos autóctonos. La situación sanitaria fue monitoreada y el lunes 23 de marzo se emitió la Jornada de la sana distancia que refuerza la dispersión de la población, exhorta a la ciudadanía al confinamiento voluntario y promueve acciones de cuidado higiénico y segmentación de la población que será más vulnerable.

El último día de marzo, el Consejo de Salubridad General, decretó Emergencia Sanitaria, con fase II, de la pandemia en territorio nacional, presente en todas las entidades federativas.

El viernes 3 de abril4 , la titular del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Conapred) enunció lo que en días previos había sido difundido por los medios de comunicación, rechazo, violencia y agresiones contra las y los médicos, personal de enfermería, y todo aquel portador de un distintivo de salud. En sus palabras: “tenemos, como lo hemos visto a través de los medios de comunicación, acciones concretas de violencia y rechazo hacia el personal médico y hacia el personal de enfermería. Esto nos parece una situación muy delicada porque, como sabemos, el personal médico y de enfermería está haciendo un esfuerzo enorme, un esfuerzo grande para poder trabajar en cualquier condición en esta contingencia y pensamos que merecen, al contrario, todo nuestro reconocimiento y toda nuestra reciprocidad”5 (Negritas propias).

Recuperando lo transmitido por los medios de comunicación, datan del jueves 19 de marzo las agresiones contra personal sanitario, muchas de ellas son agresiones físicas, verbales, ataques, lesiones, amenazas que están lejos de un comportamiento plausible.

A la fecha del domingo 19 de abril, Conapred ha informado que ha recibido 140 denuncias por discriminación por Covid 19, esto es un promedio de 5 por día6 , y habrá que aumentar la cifra negra, muy alta para otro tipo de comportamientos y delitos. La cultura de la denuncia es un pendiente que como sociedad tenemos.

La denuncias provienen de 26 entidades “la mayor proporción se documentaron en la Ciudad de México, con 47 casos , el estado de México, con 19, Nuevo León, Puebla y Guanajuato, con 5, Veracruz, con 4, Coahuila, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Querétaro, Quintana Roo Sinaloa, Tabasco y Tamaulipas, con 3”7 .

De manera reciente, conforme crecen otros comportamientos como es la violencia intrafamiliar, es que las agresiones ocasionadas por el miedo, la ignorancia o cualesquiera que sean las motivaciones han obligado a que la sociedad demande de acciones legislativas a favor de endurecer las penas, y sobre todo, en inhibir estos comportamientos que afectan a la unidad, entre todas y todos.

México cuenta con 332 mil médicos, lo equivalente a 2.4 por cada mil habitantes, sin embargo, los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), tienen en promedio 3.3 por cada mil habitantes8 . En el caso de enfermeras o enfermeros, México tiene 256 mil, lo que representa 2.9 por cada mil personas, en la OCDE, se recomienda tener 8.

El personal del área médica, que son quienes se distinguen por el uso de bata, han sido apoyados por el gobierno federal para recibir un 20 por ciento de bono directo al salario, puesto que, ponen en riesgo su vida, para enfrentar esta silenciosa enfermedad. Al contrario de un conflicto bélico donde hay armamento, precisión, lo que el mundo en su conjunto está observando es un momento de transformación ciudadana.

Igualmente, se ha declarado que no habrá una militarización de las calles, para obligar al encierro en las viviendas. Las facultades orgánicas de la Conapred alcanzan el ámbito de la investigación, para llegar a la conciliación, o incluso, en grados profundos cuando la investigación así lo respalda, pueden derivar en disculpar públicas, reparación del daño e indemnizaciones9 .

En México, la última ratio o principio penal para sancionar a quienes infringen la ley. Justamente, el código penal federal establece en su artículo 288 que “Bajo el nombre de lesión, se comprende no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”, mismo que recibe una sanción en los términos del 289 del Código.

Y en su artículo 189, enfocado en los delitos cometidos contra los funcionarios públicos, se establece que a quien comete un delito será acreedor a 6 años de prisión, a letra: “Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido”.

Proponer una agravante en el caso del delito, desde el Código Penal implica la denuncia, el proceso sancionador y la particularidad de la ley, esto es, que cada profesión en una situación de riesgo deba o pueda ser protegida a través de las disposiciones penales. Está vía, parece que atina en su cometido al detener a quienes dañan a los servidores públicos. Sin embargo, a mi parecer, no resuelve de fondo el fenómeno.

Con la Reforma a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación busco que se incorpore a los principios de discriminación la enfermedad, profesión u oficio , puesto que así, se buscará atender al problema desde el fondo. Es un error que no se proteja a los más vulnerables en una pandemia, como también, es poner en situación de riesgo al personal sanitario, es indispensable erradicar los estigmas, como señala la ONU en las Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en la atención de la pandemia por Covid 19 10 .

La medida, pues aunque inicia con el personal médico se extiende hacia la población discriminada por asociación a la atención de salud11 , e igualmente considera e incluye a los oficios que por el tipo de desarrollo- como es la recolección de basura, el destape de drenaje, plomería, o bien, médicos forenses, u otras especialidades relacionadas al cuerpo, reciben un juicio a priori, son puntos de discriminación, e igualmente, las enfermedades relacionadas a comportamientos con una carga moral extra, como es el VIH, o cáncer.

Está iniciativa, además, es consciente que dada las coyunturas y contextos muchas de las profesiones y oficios están expuestos a ser objeto de ataques, lo que los sitúa en un estado de vulnerabilidad, tanto física como a nivel psicológico.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción y se reforma la XXVII del artículo 9, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Es importante, manifestar que la reforma propuesta en esta Iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Fundamento legal

Siendo así por lo anteriormente motivado y fundado, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción y se reforma la XXVII del artículo 9 de Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXIV, recorriéndose la subsecuente, y se reforma la fracción XXVIII del artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminacio?n, para quedar como sigue:

Artículo 9. Con base en lo establecido en el arti?culo primero constitucional y el artículo 1, pa?rrafo segundo, fraccio?n III de esta Ley se consideran como discriminacio?n, entre otras:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Realizar o promover violencia fi?sica, sexual, o psicolo?gica, patrimonial o econo?mica por la edad, ge?nero, discapacidad, enfermedad , profesión, oficio , apariencia fi?sica, forma de vestir, hablar, gesticular, o por asumir pu?blicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminacio?n;

XXIX. a XXXII. ...

XXXIII. Implementar o ejecutar poli?ticas pu?blicas, programas u otras acciones de gobierno que tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas;

XXXIV. Realizar o promover violencia fi?sica o psicolo?gica en contra de las personas, cuando por sus condiciones de profesión u oficio se encuentren en circunstancias o en estado de vulnerabilidad frente a las demás, y

XXXV. En general cualquier otro acto u omisio?n discriminatorio en te?rminos del arti?culo 1, pa?rrafo segundo, fraccio?n III de esta ley.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-confe rencia-de-prensa-secretaria-de-salud?idiom=es

2 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/
version-estenografica-conferencia-de-prensa-informe-diario-sobre-coronavirus-covid-19-en-mexico-237500?idiom=es

3 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/
version-estenografica-conferencia-de-prensa-informe-diario-sobre-coronavirus-covid-19-en-mexico-237799?idiom=es

4 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/
version-estenografica-conferencia-de-prensa-informe-diario-sobre-coronavirus-covid-19-en-mexico-239712?idiom=es

5 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/
version-estenografica-conferencia-de-prensa-informe-diario-sobre-coronavirus-covid-19-en-mexico-239712?idiom=es

6 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/19/discriminacion-y-coro navirus-en-mexico-conapred-ya-recibio-140-denuncias-incluidas-las-agres iones-contra-personal-medico/

7 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1346&id_opcion=103&op=213

8 https://heraldodemexico.com.mx/pais/mexico-deficit-falta-material-sanit ario-medicos-enfermeras-hospitales-sector-salud-raymundo-sanchez-patlan -emergencia-sanitaria/

9 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/
version-estenografica-conferencia-de-prensa-informe-diario-sobre-coronavirus-covid-19-en-mexico-239712?idiom=es

10 http://hchr.org.mx/images/doc_pub/V1.1_Directrices_ONU-DH_Covid19-y-Der echos-Humanos.pdf

11https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/bolet ines/2018/estsociodemo/enadis2017_08.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ernesto Vargas Contreras, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, considerando la siguiente

Exposición de Motivos

En México, cada tres y seis años se renuevan las administraciones, ya sea a nivel municipal, estatal y federal. Lo que conlleva a que se celebren procesos electorales a través de los cuales, la ciudadanía elige a las personas que sucederán en el cargo a quienes se encuentren en turno.

Dada la forma en cómo están establecidos los tiempos y calendarios en cada entidad, tanto a nivel municipal como estatal, las elecciones no siempre son concurrentes y hay ocasiones en que solo se convoca al proceso por alguno en específico.

Lo que genera que todo el tiempo haya elecciones en México, ya sea locales o federales; situación que en sí misma, implica un gasto muy grande constantemente y convierte las elecciones no en un proceso en el que la ciudadanía y el gobierno nutren la democracia que existe en el país, sino en un negocio muy redituable para unos cuántos.

Esta situación no solo se queda ahí, una vez concluido el proceso electoral en cuestión, se procede a la sucesión en el o los cargos que se hayan renovado. Lo que lleva a punto nodal por el que se propone esta reforma, la apropiación de los partidos políticos de los espacios públicos y de la administración pública, a través de una faceta denominada “Gobierno Municipal”, “Gobierno Estatal” o “Gobierno Federal”.

La apropiación de los partidos políticos a través de la administración pública, se da de diversas maneras. Una de ellas, que es de las más evidentes, es cómo al llegar una nueva administración, cambia y llena de los colores del partido o la coalición con la que llegó al encargo, todos los espacios posibles; desde el uniforme del personal, los vehículos oficiales, los inmuebles, la propaganda y en ocasiones hasta los insumos de papelería que utilizan para desempeñar sus labores.

Este tipo de situaciones bien podría considerarse como una forma permanente y disfrazada de hacer campaña. Pues las personas están siendo alimentadas constantemente con la información que el gobierno en turno desee, y ésta a su vez, es reforzada por la imagen y los colores que percibe constantemente, lo que refuerza el mensaje y la presencia en la mente de las personas del partido en cuestión.

Una investigación de la Universidad de Chile al respecto menciona:

Trabajos recientes en neurociencia demostraron que el aprendizaje asociativo de la información visual, que se desarrolla durante etapas tempranas, es utilizado como mecanismo clave en la toma de decisiones y supervivencia (Labrecque & Milne, 2010). Según Elliot et al. (2007), desde la infancia en adelante, las personas, ya sea de manera explícita o inconsciente, generan parejas entre colores y mensajes, conceptos o experiencias.

Relacionado a lo anterior, el condicionamiento cultural del color, que se refiere a todo significado de los colores que depende y varía según el entorno en que se desenvuelve el individuo, juega un rol significativo en la formación de respuestas a un estímulo de color (Bleicher, 2011). Aunque hay cierto consenso en los significados asociados a distintos tonos, existe una parte de la interpretación que se puede atribuir a que culturas diferentes varían en su uso del color, lo que afecta las respuestas individuales ante los estímulos (Rider, 2009).1

Esta es solo una arista de toda la perspectiva que involucra que los partidos políticos promuevan sus colores cuando ya son gobierno. Otra es la cantidad de dinero que representa el estar remodelando uniformes, mobiliario, oficinas y vehículos oficiales cada que una nueva administración comienza sus trabajos.

Como ejemplo se pueden mencionar los siguientes casos:

• En 2015, el gobierno federal gastó 324 millones 173 mil 595 pesos en remodelaciones y adecuaciones que se hicieron en diversas dependencias.2

• En 2014, el gobierno del estado de Puebla, hizo un gasto cercano a los mil 700 millones de pesos en remodelaciones y adecuaciones.3

Esos son solo dos casos de todos los que se dan a lo largo del territorio nacional, en los que los gobiernos intentan imprimir su “sello personal” para que la ciudadanía tenga presente “qué partido hizo o no” cualquier cosa.

Cabe aclarar que las remodelaciones no son perjudiciales ni tampoco es errado hacerlo. El problema es el gasto innecesario que se ejecuta en remodelaciones que no trascenderán para el beneficio de las y los mexicanos, únicamente en el de los partidos políticos y de las personas que estén en el encargo.

Es momento de hacer lo socialmente correcto y frenar el derroche de miles de millones de pesos en remodelaciones que son innecesarias y que al cabo de tres o seis años terminarán en el olvido o en la basura. Con todo ese dinero, bien se podrían construir más hospitales, escuelas o comprar insumos para los mismos. El culto a la personalidad es un gasto multimillonario que le cuesta a las y los mexicanos.

En este orden de ideas, y con la finalidad de ilustrar la propuesta de reforma antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se pueden apreciar las modificaciones a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley Federal de Austeridad Republicana que se busca hacer:

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Ley Federal de Austeridad Republicana

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. - Se reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 63.- ...

...

En materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes muebles e inmuebles y servicios, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:

I. Vehículos: Sólo podrán adquirirse las unidades nuevas que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas; quedando prohibida la modificación de los vehículos, de tal modo, que porten total o parcialmente los colores del partido político o la coalición por el que llegara al cargo la administración en turno.

II. Bienes muebles e inmuebles y servicios: Los ejecutores de gasto deberán racionalizar el gasto de los servicios de telefonía, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, y pasajes a lo estrictamente indispensable; quedando prohibida la modificación de bienes muebles e inmuebles, de tal modo, que porten total o parcialmente los colores del partido político o la coalición por el que llegara al cargo la administración en turno; y

III. ...

...

Segundo. - Se reforma el artículo 16 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, para quedar como sigue:

Artículo 16. Son medidas de austeridad republicana, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

I. Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de los servidores públicos. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la consideración del órgano encargado del control interno que corresponda, y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores daños ambientales.

Queda prohibida la modificación de los vehículos adquiridos o ya en posesión del Estado, de tal modo, que porten total o parcialmente los colores del partido político o la coalición por el que llegara al cargo la administración en turno .

II. a VI. ...

VII. Se prohíbe remodelar bienes inmuebles por cuestiones estéticas o comprar mobiliario de lujo. Queda prohibida la modificación de bienes muebles e inmuebles adquiridos, arrendados o ya en posesión del Estado, de tal modo, que porten total o parcialmente los colores del partido político o la coalición por el que llegara al cargo la administración en turno , y

VIII. ...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Los Congresos de las treinta y dos entidades federativas tendrán un plazo de 90 días para homologar su normatividad en la materia al presente decreto.

Notas

1 http://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/140132/Marketing%20del%20color%20%20
%C2%BFc%C3%B3mo%20influye%20el%20color%20del%20logotipo%20en%20la%20personalidad%20de%20una%20marca.pdf?sequence=1

2 https://regeneracion.mx/gobierno-gasto-millones-este-2015-en-remodelaci ones-y-galletas/

3 https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/

gasto-del-gobierno-en-remodelaciones-equivale-a-la-construccion-de-2-mil-aulas-y-50-centros-de-salud/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica)

Que reforma los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4 y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, se registró un total de 188 mil 262 personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios de las entidades federativas al cierre de 2016, de las cuales 95 por ciento eran hombres y el 5 por ciento restante, mujeres. En cuanto a su estatus jurídico, 35 por ciento de la población reclusa no tenía sentencia y el grupo con mayor afectación fue el de las mujeres pues 44 por ciento de ellas aún estaba en proceso.1

Durante 2016, la principal razón por la cual las mujeres ingresaron a las cárceles estatales por delitos del fuero común fueron los ilícitos contra el patrimonio con 40 por ciento respecto del total de ilícitos de esta población, le siguen los delitos que afectan la seguridad pública y la seguridad del Estado con 16 por ciento y otros bienes jurídicos con 15 por ciento.

Por tipo de delito específico, omitiendo las categorías de otros y los no especificados, los ingresos más frecuentes son, de mayor a menor: lesiones, homicidio, robo simple, fraude, posesión de narcóticos con fines de comercio o suministro, robo a negocio y violencia familiar

Algunos de los problemas que enfrentan las mujeres, son los asociados con el cuidado de sus descendientes. Dicha condición puede producir en las reclusas preocupación, ansiedad y estrés por haberlos dejado en una situación de mayor vulnerabilidad.

El Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales (CNGSPSPE) 2017, documentó que en 2016 existían 542 menores que vivían con sus madres en prisiones estatales.

La mayor parte de las y los menores, 41 por ciento tenían menos de un año y 51 por ciento eran niños al cierre del 2016. La proporción de menores disminuye conforme alcanzan mayor edad, observándose que 7 por ciento tenían tres años, 5 por ciento cuatro y 2 por ciento contaban con 5 años en ese periodo. Dicha disminución en porcentaje puede deberse a lo que prevé el artículo 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), en la que se establece que las hijas e hijos de las mujeres reclusas podrán permanecer con ellas hasta que hayan cumplido tres años, aunque el plazo puede ser ampliado mediante petición al juez de ejecución quien resolverá velando el interés superior de la niñez.

Según el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se encontraban 362 niñas y niños viviendo con sus madres en los centros penitenciarios, en el siguiente gráfico se observa la variación anual que se ha presentado de menores de edad que viven en los centros penitenciarios con sus madres:

La edad máxima permitida para que las niñas y niños estén con sus madres en prisión es de 3 años de acuerdo con la LNEP vigente desde junio de 2016. Antes de la entrada en vigor de esta ley, la edad máxima era de seis años.

La abrogada Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados disponía en su artículo 3o. que las hijas e hijos de internas que permanezcan con ellas será hasta los seis años de edad cuando así lo determine el personal capacitado, con opinión de la madre y considerando el interés superior de la infancia.

Los niños que viven en reclusión con sus madres son un grupo vulnerable que por su falta de madurez física y mental requieren de una mayor protección y cuidados especiales para poder desarrollarse sanamente. Todas las medidas y acciones entorno a los niños deben guiarse bajo el principio del interés superior del menor.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no sólo reconoce los derechos de la niñez, sino que impone al Estado el deber de proteger los derechos humanos que se establezcan no sólo en la propia Constitución Política sino en los tratados internacionales de los que México sea parte (artículo 1o.). Es decir, los niños que viven con sus madres en centros penitenciarios como cualquier persona en México deben gozar de aquellos derechos humanos.

La Convención sobre los Derechos del Niño2 obligatoria para nuestro país, dispone en su artículo 3, numeral 1 que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”

El artículo 4o., párrafo noveno constitucional, dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya competencia contenciosa aceptó el Estado Mexicano el 16 de diciembre de 1998) interpretó el concepto de interés superior de la niñez de la siguiente manera: “la expresión ‘interés superior del niño’... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

A este respecto, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que “por interés superior del menor se entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social .”3

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia en los términos siguientes:

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte. 4

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Segunda Sala

Amparo en revisión 203/2016. Rosario Celine Becerril Alba y otro. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Amparo en revisión 800/2017. Martha Patricia Martínez Macías y otra. 29 de noviembre de 2017. Cinco votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; votó en contra de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Amparo directo 16/2018. Guadalupe García Olguín y otros. 10 de octubre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I; votó en contra de consideraciones José Fernando Franco González Salas y con reserva de criterio Eduardo Medina Mora I; unanimidad de votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Alfredo Villeda Ayala.

Amparo directo 22/2016. Francisco López Espinoza, en su carácter de tutor legal del menor Francisco David Alonso López. 5 de diciembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I.; unanimidad de votos en relación con el criterio contenido en esta tesis; votó en contra de algunas consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Ron Snipeliski Nischli.

Amparo en revisión 815/2018. Julia Baltazar Granados, en representación del menor Fabio Ángel Baca Baltazar. 22 de mayo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los ministros Alberto Pérez Dayán, Eduardo Medina Mora I., José Fernando Franco González Salas y Javier Laynez Potisek. Disidente y Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.

Tesis de jurisprudencia 113/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Conforme a lo expuesto, el interés superior del menor implica que en todo momento las políticas, acciones y toma de decisiones vinculadas a esa etapa de la vida humana, se realicen de modo que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien van dirigidos y que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce como un derecho, “vivir en familia” (artículo 13, fracción IV). Asimismo, el artículo 23 de esta ley, establece que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Según lo dispuesto en los artículos 17.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,5 los niños tienen el derecho a vivir con su familia, por lo que las medidas de protección establecidas por el Estado deben priorizar el fortalecimiento de la familia como elemento principal de protección y cuidado del niño o niña.

En consecuencia, a niñas, niños y adolescentes no podrá separárseles de las personas que ejerzan su patria potestad o que actúen como tutoras y, en términos de las disposiciones aplicables, de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, salvo que medie orden de autoridad competente, en la que se determine la procedencia de la separación, en cumplimiento a la preservación del interés superior de la niñez, de conformidad con las causas previstas en las leyes y mediante el debido proceso en el que se garantice el derecho de audiencia de todas las partes involucradas.

Aunado a lo anterior, se debe tomar en cuenta que las personas privadas de su libertad no pierden su dignidad humana ni sus derechos; aunque algunos estén restringidos, entre los derechos que conservan son el derecho a la familia y la libre determinación de la persona. Por ello, en nuestro país es permitido que las madres que cumplen una condena dentro del sistema penitenciario mantengan bajo su cuidado a sus hijos por un periodo determinado. Esta media está creada para no discriminar las diversas formas de concebir a una familia, para permitir que las mujeres mantengan la guardia y custodia de sus hijos sin importar su situación jurídica, y para garantizar que los menores de edad permanezcan con sus padres –aunque sea uno de ellos–. De esta manera, el Estado busca garantizar el derecho-deber que existe entre los padres y sus hijos, aunque estén dentro de una cárcel.

Por ser el bienestar de niñas y niños fundamental en cualquier sociedad y atendiendo a su interés superior, la presente iniciativa propone aumentar de 3 a 6 años la edad para que permanezcan con sus madres en reclusión. Las reformas que se proponen se exponen en el siguiente cuadro comparativo:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Por lo expuesto, se presenta esta inciativa.

Denominación del Proyecto

Decreto por el que se reforman los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

“Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario

...

I. a V. ...

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de seis años a fin de que pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VII. a VIII. ...

IX. ...

Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de seis años, durante su estancia en el centro penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la autoridad penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño.

...

X. a XI. ...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos.

...

...

Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del centro penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido seis años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

...

I. Convivir con su hija o hijo en el centro penitenciario hasta que cumpla los seis años de edad.

...

...

...

II. ...

III. A que su hija o hijo reciba educación inicial y tenga acceso a participar en actividades recreativas y lúdicas hasta los seis años de edad.

IV. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...”

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México, Inegi, http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/en_nu meros2.pdf

2 Se aprobó el 20 de noviembre de 1989 y se ratificó por México el 21 de septiembre de 1990. Su publicación en el Diario Oficial de la Federación fue el 25 de enero de 1991.

3 Novena Época, número de registro: 162562, instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXIII, marzo de 2011, Materia(s): Civil, Tesis: I.5o.C. J/16, Página: 2188, De rubro: Interés Superior del Menor. Su concepto.

4 Décima Época, número de registro: 2020401, instancia: Segunda Sala Reiteración, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Materia(s): Jurisprudencia (Constitucional), Tesis: 2a./J. 113/2019 (10a.)

5 Ratificada por México el 24 de marzo de 1981.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de abril de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PES

Adriana Lozano Rodríguez, diputada integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona una fracción VIII al artículo 2o. de la Ley de Planeación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que representa 32.8 por ciento de la población total. El monto de niñas, niños y adolescentes ha aumentado ligeramente en las últimas décadas, aunque su participación porcentual ha disminuido: en 1990 el número de niñas, niños y adolescentes ascendía a 37.1 millones y su proporción respecto del total de la población era del 45.7 por ciento.

Datos de la Encuesta Intercensal 2015 señalan que el número de niños menores de cinco años asciende a 10.5 millones, 22.2 millones se encuentran en edad escolar (5 a 14 años), en tanto que 6.4 millones son adolescentes de 15 a 17 años los cuales requieren de una atención integral en materia de educación, salud e integración social de este grupo que se prepara para formar parte de la vida adulta1 .

De los 40 millones de personas menores de 18 años que vivían en México, poco más de la mitad estaba en situación de pobreza en 2014. La pobreza extrema de los niños y adolescentes disminuyó de 14.0 por ciento a 11.5 por ciento entre 2010 y 2014. Sin embargo la pobreza general de niños, niñas y adolescentes prácticamente no ha cambiado en ese periodo, colocándose en 53.9 por ciento en 2014, mientras que en 2010 era de 53.7 por ciento2 .

El estudio Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México, 2014 confirma que la magnitud y complejidad del problema de la pobreza infantil requiere acciones coordinadas por parte de los distintos sectores involucrados, con el fin de establecer estrategias que permitan garantizar que todas las niñas, los niños y adolescentes puedan desarrollarse en un ambiente libre de pobreza y ejercer plenamente sus derechos sociales.

Según el informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, del CONEVAL, 52.3 por ciento de niños y niñas (0 a 11 años) se encontraban en situación de pobreza en 2016 (42.6 en pobreza y 9.7 en pobreza extrema), mientras que el 48.8 por ciento de los adolescentes (12 a 17 años) estaban en la misma situación (41.1 en pobreza y 7.8 en pobreza extrema). El panorama es más complejo para los menores indígenas, quienes alcanzan porcentajes de pobreza cercanos a 80 por ciento (78.6 para las niñas y niños y 78.2 para los adolescentes), lo que refleja las desventajas que enfrenta la población indígena para el ejercicio de sus derechos.2

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos las niñas, niños y adolescentes están en proceso de formación y desarrollo, por sus características particulares dependen de las personas responsables de su cuidado para la realización de sus derechos; sin embargo, esta circunstancia puede llegar a limitar sus posibilidades de defender sus intereses. Todos los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos (federal y locales) tienen la obligación de tomar en cuenta el interés superior como una consideración primordial y promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas menores de edad de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

A nivel internacional existen diversos instrumentos internacionales que establecen la importancia de proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes a través de su interés superior.

El principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño (1924) establece que al promulgar leyes relativas a la protección y desarrollo de la niñez, “la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 25 señala que la infancia tiene “derecho a cuidados y asistencia especiales”.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (1979) señala que en los artículos 5.b) y 16.1.d) “los intereses de los hijas(os) serán la consideración primordial”.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas integró en su artículo 3, párrafo 1 que “... en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 1990; sin embargo, fue hasta 2011 que incorporó el principio del interés superior de la niñez en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al disponer que: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que el principio del interés superior tiene un concepto triple:

Derecho sustantivo . Al ser la consideración primordial, se deberá evaluar y tener en cuenta al valorar distintos intereses, para tomar una decisión sobre una cuestión debatida que afecte a una niña o niño, o a un grupo de ellas(os).

Principio Jurídico interpretativo. Cuando una disposición jurídica admita más de una interpretación, se elegirá aquella que satisfaga el interés superior de la niña, niño o adolescente.

Norma de Procedimiento . Cuando se deba tomar una decisión que afecte a una niña, niño, adolescente, o a un grupo de ellas (os), es necesario realizar una estimación de las posibles repercusiones (positivas o negativas) sobre su vida y explicar por qué se tomó esa decisión.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido:

Época: Décima Época, Registro: 2013385, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 38, Enero de 2017, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. CXLI/2016 (10a.), Página: 792.

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte 4 .

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas -en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras- deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate.

Amparo en revisión 203/2016. Rosario Celine Becerril Alba y otro. 9 de noviembre de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; se aparta de consideraciones Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo.

Esta tesis se publicó el viernes 6 de enero de 2017 a las 10:07 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Interés superior de la niñez. EL ARTÍCULO 4o. PÁRRAFO OCTAVO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REPRESENTA UN PUNTO DE CONVERGENCIA CON LOS DERECHOS DE LA INFANCIA RECONOCIDOS EN TRATADOS INTERNACIONALES.

El interés superior de la infancia, reconocido expresamente en el artículo 4o., párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de la reforma constitucional de 12 de octubre de 2011, exige la “garantía plena” de los derechos de niñas y niños. Ahora bien, aún cuando el significado de la expresión “los derechos” puede parecer vaga, resulta importante destacar que el texto del que deriva es similar al del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, específicamente en la parte que reconoce el derecho de los menores de edad a ciertas “medidas de protección” que, al igual que en la Constitución General de la República, no se enuncian. En este sentido, la aparente vaguedad en los términos empleados obedece a que ninguno de los dos cuerpos normativos antes citados constituye un instrumento especializado en la protección de los derechos de la niñez; sin embargo, ambos reconocen la importancia de establecer expresamente una fórmula que dé entrada a los distintos derechos o medidas previstas en los ordenamientos que sí se especializan en la materia; de ahí que la falta de una regulación específica del catálogo de los derechos que conforman el corpus iuris de protección de la niñez a nivel constitucional y convencional no implica su desconocimiento, sino, por el contrario, constituye una remisión expresa a los instrumentos que en forma especializada cumplen con dicha misión. Consecuentemente, el citado artículo 4o., párrafo octavo, representa un punto de convergencia con los derechos de los menores de edad reconocidos en tratados internacionales y constituye un parámetro de regularidad especializado respecto de los derechos de la niñez, como el que establece el artículo 1o., párrafo segundo de la Constitución General de la República respecto de los derechos humanos en general.

Amparo directo en revisión 2479/2012. 24 de octubre de 2012. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Conforme a lo expuesto, el interés superior de la niñez resulta fundamental y es por ello que en Encuentro Social proponemos que se reforme la Ley de Planeación para establecer en el artículo 2, como un principio de la planeación, el interés superior de la niñez, para que exista la perspectiva correspondiente, como lo hay en materia de género, pueblos y comunidades indígenas y factibilidad cultural. De esta forma, se espera que, en el Plan Nacional de Desarrollo o en los planes sectoriales, se incorporen en lo conducente, acciones y programas que cumplan los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Para mayor claridad de la reforma propuesta, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Fundamentación

Artículos 4, párrafos noveno, décimo y décimo primero y 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que adiciona una fracción VIII al artículo 2o. de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 2o. de la Ley de Planeación, recorriéndose las demás en su orden, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

VIII. El interés superior de la niñez, para garantizar de manera plena sus derechos, y

IX. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales.”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropo sito/2018/nino2018_Nal.pdf

2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_33097.html

3 https://www.animalpolitico.com/2018/04/20-millones-ninos-pobres-coneval /

4 Época: Décima Época, Registro: 2013385, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 38, Enero de 2017, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. CXLI/2016 (10a.), Página: 792.

5 2003068. 1a. LXXVI/2013 (10a.). Primera Sala. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, Marzo de 2013, Pág. 887.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Adriana Lozano Rodríguez (rúbrica)

Que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposicion de Motivos

El capítulo séptimo de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos expresan las veintitrés causas de improcedencia del juicio de amparo, dichas causales se encuentran contenidas dentro del artículo 61. Asimismo, en el artículo 62 se establece de manera muy superficial el análisis de la procedencia o no, del juicio de amparo, como un mero trámite de oficio.

México forma parte de un gran número de acuerdos internacionales en materia de derechos humanos, en la protección de las garantías individuales y de sus derechos fundamentales, es así que nos referimos a uno de estos derechos establecidos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que en el artículo 25, establece:

Artículo 25. Protección Judicial

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando la violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados parte se comprometen a:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial,

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.1

En ese sentido, la firma y adhesión a los diferentes acuerdos internacionales, México adquiere la obligación de cumplir los ordenamientos jurídicos que establecen la protección de los derechos fundamentales de la población.

La reforma al artículo 1o. constitucional efectuada en junio de 2011, con la cual se establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano. De hecho, la propia reforma constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Además, el texto de la ley fundamental establece que la interpretación normativa en materia de derechos humanos se hará de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.2

Para reafirmar el avance que se dio con la reforma constitucional en junio de 2011, la reforma transformó de manera radical nuestro sistema jurídico, ya que no sólo amplió el catálogo de derechos humanos, sino que cambió la forma de entender la actuación del Estado, ya que partir de ella la protección de los derechos de las personas debe ser el eje rector de toda la actividad estatal.

Es importante puntualizar el cumplimiento en materia de derechos humanos y garantías individuales que se establecen en nuestra Constitución, en su artículo 1o. se plasma de manera clara el principio de protección de la persona:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Estableciendo además:

Artículo 103. Los tribunales de la federación resolverán toda controversia que se suscite

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:3

Con la mencionada reforma existe una concepción más amplia de los derechos humanos. Por ejemplo, los tres primeros párrafos del artículo 1o. incorporaron el término derechos humanos, supliendo al de garantías individuales; la concepción de que la persona goza de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que nos obligan; la interpretación conforme que debe hacerse con esas disposiciones; el principio pro persona como criterio de interpretación y aplicación más favorable que deben observar todas las autoridades, y la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Derivado de lo anterior, el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos cuando estos ocurran.4

Asimismo, el 2 de abril del año 2013, se publica en el diario Oficial de la Federación, la nueva Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumpliendo así con los ordenamientos jurídicos superiores y con la armonización respectiva y anteponiendo los derechos fundamentales de las personas en materia de juicio de amparo.

La nueva Ley de Amparo establece los ordenamientos internacionales suscritos por el Estado mexicano, en la protección de los derechos humanos y su tutela por la justicia federal a través del juicio de amparo.

En este sentido, debemos enfatizar que la nueva Ley de Amparo viene a fortalecer la real protección de los derechos fundamentales de todo ciudadano, ya que durante muchos años el amparo se desvirtuó, aduciendo la violación de los derechos humanos de delincuentes e individuos que siendo culpables en la comisión de delitos, buscaban por antonomasia la evasión de la justicia a través del amparo.

De ahí que, con la nueva reforma, el amparo regresa a su razón de origen: ser la prestación de un servicio público que evite los abusos de poder y que garantice el régimen de libertades. Que se vuelva más ágil y accesible para los ciudadanos y no exclusivo, restringido y excluyente.

Sin embargo como toda ley, no es perfectible y los cambios que suceden en nuestra sociedad a través del tiempo, así también los cambios sociales y políticos se van dando en nuestra sociedad, es por ello que la nueva ley de amparo, también tiene la necesidad de reformarse y seguir dando la certeza de protección de los derechos fundamentales del ser humano.

La nueva Ley de Amparo no satisface las expectativas para garantizar la protección de los derechos fundamentales previstos en la Constitución y en los tratados sobre derechos humanos reconocidos en nuestro país. Posee enormes deficiencias, algunas profundamente regresivas con los derechos fundamentales, tales como: la ampliación de las causales de improcedencia, la imposibilidad de promover mediante el juicio de amparo la inconstitucionalidad de adiciones y reformas a la Constitución y, el “permiso” que inconstitucionalmente se otorga a las autoridades administrativas para que funden y motiven el acto de autoridad hasta que rinden el informe justificado.5

El quehacer legislativo debe ser siempre progresivo, a favor de los ciudadanos, reformando leyes que se adecuen a los tiempos que estamos viviendo, es por ello que la reforma de nuestro marco jurídico es indispensable implantando siempre el principio del bien común.

En la reforma se establece un aumento de las causales de improcedencia del juicio de amparo, este hecho nos obliga a fortalecer el artículo 62 de la ley, ya que una resolución de improcedencia de un acto de autoridad, vulnera y deja sin protección a la persona, violando sus derechos y garantías constitucionales.

No solo se debe seguir de oficio el asunto, sino que además es necesario hacer una valoración de fondo y de manera motivada, con estricto apego a lo mandato en los ordenamientos internacionales y nuestros propios ordenamientos en la protección de los derechos humanos y acceso a una justicia pronta, transparente y expedita, como lo establece nuestra constitución.

El juicio de amparo Mexicano es un medio de control constitucional a través del cual se protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o, en ciertos casos, de particulares. Su ámbito de protección se extiende a la tutela de todo el orden jurídico nacional, pues comprende las funciones de habeas corpus o tutela de la libertad personal, la protección de los derechos fundamentales de fuente nacional e internacional, el control de constitucionalidad de leyes, así como el control de legalidad de los actos de las autoridades administrativas y de las sentencias judiciales.

Una reforma que permita consolidar al juicio de amparo como un instrumento accesible al mayor número de personas, sencillo, eficaz y primordialmente garante de los derechos humanos de las personas, contradictorio con el aumento de las causales de improcedencia del mismo en la nueva ley.

La Ley de Amparo prevé como una de las hipótesis de improcedencia del juicio de garantías la consistente en que el auto de autoridad reclamado se haya consumado de modo irreparable, esto es que sea imposible de restituir al gobernado en el goce de la garantía violada.

Esta disposición surge desde el siglo XIX, siglo en el cual se contemplaba un medio de control constitucional reparador del orden jurídico con una sentencia restitutoria en el goce puntual y pleno de la garantía violada.

Pero el haber evolucionado el juicio de amparo, al haber evolucionado también el tema del control Constitucional y al preverse entonces otras formas de restitución y no solamente restablecer las causas al estado anterior de las garantías, se hace factible que en su momento, pueda superarse esta causa de improcedencia del Amparo, que en su caso se emita con el pago de una indemnización o pago de una cantidad de dinero que represente los daños y perjuicios producidos con motivo del acto de autoridad cuya nulidad ya ha sido decretada por el Poder Judicial de la federación, así pues es dable superar esta causa de improcedencia.

Asimismo, regular en la ejecución de la sentencia de amparo la medida respectiva, el pago de una cantidad de pesos a favor del quejoso y que representé el pago de los daños y perjuicios producidos con motivo de la emisión y/o ejecución del acto, para que el quejoso pueda estar tranquilo en que el Poder Judicial de la Federación, lo estará amparando contra actos contradictorios de la Constitución.

Sobre el particular en el siglo XIX, específicamente en 1876, don José María Lozano, en su obra Estudio del derecho constitucional patrio, en lo relativo a los derechos del hombre, sostuvo que debía superarse esta hipótesis de la improcedencia del juicio de amparo, para dar cabida al estudio de la posible violación de garantías, mencionando además que; cuando las primeras diligencias que se practican aparece de una manera evidente, que en el caso en el que se solicita el amparo, este es improcedente. Suele suceder que la primera relación de los hechos da al recurso la apariencia de ser procedente, tanto más que el juez en caso de duda debe optar de preferencia por el extremo de dar entrada al juicio.6

Esto quiere decir que, el aumento de las causales de improcedencia en la nueva Ley de Amparo, obliga a las autoridades jurisdiccionales al análisis más profundo del Juicio de Amparo, protegiendo al gobernado en sus derechos humanos.

En el siglo XX, Alberto del Castillo del Valle, retoma está idea y nos dice que es factible anulas el acto de autoridad y ordenar que se restituya al gobernado a través del pago de una cantidad de pesos, y para ello se basa en la presencia dentro de la Constitución y de la Ley de Amparo de lo que se denomina; cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, cumplimiento que implica el pago de una cantidad de pesos que sea fijada por el juez y que represente los daños y perjuicios producidas con motivo de la emisión o ejecución del acto de autoridad.

Ahora bien, tenemos en nuestra Constitución una disposición normativa que establece lo siguiente “El Estado mexicano deberá respetar todas las violaciones que se cometan a derechos humanos, es decir a las garantías”

En esas condiciones si una autoridad ha emitido un acto que sería imposible dar cumplimiento a la sentencia de amparo, restituyendo al gobernado en el goce de la garantía violada, quiere decir que posiblemente ese acto fue Inconstitucional, pero como el acto se consumo de modo irreparable, el amparo es improcedente.

Debemos cambiar esa situación y dar pauta precisamente a la procedencia del amparo, para determinar por parte de un juez Federal, si el acto realmente violo la Constitución o no hubo violación constitucional.

Si se llegará a la conclusión de que hubo una violación a la Constitución, entonces sea factible que se restituya al gobernado del goce de la garantía violada, no regresando las cosas al estado anterior al hecho, no restituyendo al gobernado en el goce de la garantía violada por que ello es imposible.

Pero si a través del pago de una indemnización y haciendo viable y haciendo factible lo dispuesto por el artículo primero tercer párrafo, en el sentido de que la autoridad legislativa debe crear una Ley merced a la cual se establezca la responsabilidad civil por violación a derechos humanos, en ese supuesto la sentencia del juez de distrito, la sentencia del juicio de amparo será el documento más firme que pueda haber, merced del cual se haga ver que hubo una violación de garantías y que por lo tanto debe permanecer el daño causado, debe restituírsele de alguna forma al gobernado en el goce de la garantía que ha sido violada, con la emisión de un acto, con la ejecución de imposible reparación.

Estas ideas no son ajenas al sistema jurídico nacional, ya que en el Código Civil, se habla de la reparación del daño moral, en su artículo 1916.7 En la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su artículo noventa y tres, se establece la obligación de reparar el daño causado cuando con la tortura se ha producido la muerte o se ha producido una mutilación, o una afectación al buen nombre e inclusive una afectación a la libertad.

Artículo 93. Las víctimas del delito de tortura tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley General de Víctimas.8

Y entonces se debe fijar el monto de una cantidad de dinero, merced de la cual se restablezca al gobernado en el goce de la garantía violada pero de una forma suigeneris, que es el pago de una indemnización.

El ejemplo claro es la mutilación de algún miembro del cuerpo, la mutilación es un acto consumado de modo irreparable, sin embargo la ley establece una indemnización, y si la improcedencia se llevara e efecto, el gobernado quedaría en estado de indefensión.

De igual manera se establece de manera clara en la Ley General de Victimas la reparación del daño en su artículo 7, Fracción II, que a la letra dice:

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I. ...

II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;9

No olvidemos que en el ámbito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, se maneja la posibilidad de un restablecimiento, de una restitución integral y en esa restitución integral se habla de la indemnización por los daños causados con el motivo de la emisión y/o ejecución del acto.

Por ello se estima que es factible y viable continuar con el Juicio de Amaro a pesar de que todo acto se haya consumado de un modo irreparable, para que el gobernado tenga una resolución de un perito en materia de control constitucional, que diga que se violo una garantía y que esa violación fue contraria a la Constitución y produjo una lesión de imposible reparación, física que no pecuniaria y que en esas condiciones el agraviado podrá ver de alguna forma restablecido su patrimonio, con una sentencia que ordene, que obligue a las autoridades a restituirlo en el goce de la garantía violada.

Con la descripción de los ejemplos arriba mencionados, solo hablamos de lo que pudiera suceder en una de las causales de improcedencia del Juicio de Amparo y que esto nos muestra lo complejo del juicio de amparo, sin embargo de acuerdo a los ordenamientos internacionales y nuestra constitución, siempre se deberá proteger los derechos humanos de las personas.

Para fortalecer la pertinencia de adicionar un párrafo al artículo 62, se hace referencia a la tesis aislada núm.: 2019418, Decima Época, Libro 64, Marzo 2019, tomo III, y que se transcribe:

Improcedencia del juicio de amparo indirecto. Ante la existencia de algún indicio de una causal de esa naturaleza, el juez debe indagar o recabar oficiosamente las pruebas necesarias para determinar si aquélla se actualiza, y si el indicio se conoció en el recurso de revisión, el tribunal debe revocar la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento para que aquél realice la indagatoria.

Conforme al artículo las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio, por lo que deben estudiarse por el juzgador aunque no las invoquen las partes, por ser una cuestión de orden público y de estudio preferente al fondo del asunto, regla que debe hacerse extensiva a la probable actualización de dichas causales, cuando éstas se adviertan mediante un indicio; por consiguiente, si de las constancias de autos el Juez advierte un indicio sobre la posible existencia de una causal que haría improcedente el juicio, oficiosamente debe indagar y, en todo caso, allegarse de las pruebas necesarias para resolver si aquélla se actualiza y sobreseer en el juicio, o bien, en caso contrario, abordar el fondo del asunto, sin que obste a lo anterior que las pruebas documentales deban ofrecerse y desahogarse, por regla general, a más tardar en la audiencia constitucional, en términos del artículo de la ley citada, de manera que las exhibidas con posterioridad no podrán tomarse en cuenta porque, de hacerlo, se vulneraría la unidad jurídica de dicha actuación procesal.10

El derogar la fracción XVI, de Articulo 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se habrá de contribuir a la armonización de los ordenamientos internacionales y el orden jurídico Nacional y además permitirá al gobernado el derecho a una garantía legal y constitucional.

Asimismo resulta necesario adicionar un párrafo al artículo 62 de la ley en comento, para estudiar el fondo del asunto y no caer en el error de dar un veredicto de improcedencia sin el estudio de fondo del acto que se reclama, dejando entonces a la persona en estado de indefensión y violentando sus derechos fundamentales, mencionados anteriormente.

Finalmente, el adicionar un párrafo al artículo 62 de la Ley de Amparo, fortalece la protección de los derechos humanos y sus garantías establecidas en nuestra Constitución, además se habrá de contribuir a la armonización de los ordenamientos internacionales y el orden jurídico nacional y además permitirá al gobernado el derecho a una garantía legal y Constitucional. Por lo expuesto y para dar mayor claridad a la reforma presentamos el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que deroga la fracción XVI del artículo 61 y adiciona un segundo párrafo al artículo 62, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se deroga la fracción XVI del artículo 61 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 62, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. a XV. ...

XVI. Se deroga.

XVII. a XXIII. ...

Artículo 62. Las causas de improcedencia se analizarán de oficio por el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo.

El órgano jurisdiccional al analizar la improcedencia, previo a dictar la misma, valorará y garantizará la tutela de los derechos humanos y el derecho de acceso a la justicia de las personas, a fin de emitir una resolución fundada y motivada, atendiendo en todo momento el principio pro persona, consagrado en la Constitución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Convencion Americana sobre los Derechos Humanos, Organización de los Estados Americanos, 1969, (Visible en:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Ame ricana_sobre_Derechos_Humanos.pdf) Consulta 25 marzo 2020.

2 La reforma constitucional sobre derechos humanos, Una Guía Conceptual, 2014, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, (Visible en:

https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf) Consulta 25 marzo 2020.

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada DOF 06/03/2020, (Visible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf ) Consulta 25 marzo 2020.

4 Colección sobre la proteccion constitucional de los derechos humanos, Alfonso Herrera García, CNDH, 2015, (Visible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/31970.pdf) Consulta 26 marzo 2020.

5 La nueva Ley de Amparo, Cuestiones Constitucionales, Revista Mexicana de Derecho Constitucional, Jaime Cárdenas, 2013, (Visible en:

https://www.elsevier.es/es-revista-cuestiones-constituci onales-revista-mexicana-derecho-113-articulo-la-nueva-ley-amparo-S14059 19313713003) Consulta 25 marzo 2020.

6 Tratado de los derechos del hombre, derecho constitucional patrio, Jose María Lozano, 1876, (Visible en:

http://cdigital.dgb.uanl.mx/la/1080001941/1080001941_MA. PDF) Consulta 29 marzo 2020.

7 Codigo Civil Federal, Ultima publicación en el DOF 03/06/19, (Visible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf ) Consulta 30 marzo 2020.

8 Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, nueva ley publicada en el DOF 26 de junio de 2017, (Visible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPIST_26061 7.pdf) Consulta 29 marzo 2020.

9 Ley General de Victimas, última publicación en el DOF 03/01/17, (Visible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_030117.p df) Consulta 30 marzo 2020.

10 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunales Colegiados de Distrito, Tesis I.11vo. T.1 K (10ma), 2019, (Visible en:

http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/
DetalleGeneralV2.aspx?ID=2019418&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0), Consulta 10 abril 2020.

Dado en la Sede de la Cámara de Diputados,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 6 y adiciona un Capítulo X Bis al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De los 124.9 millones de personas que habitan el país, 6.3 por ciento que equivalen a 7.8 millones de personas tiene discapacidad,1 la mitad de la población con discapacidad (49.9 por ciento) son personas adultas mayores. En cuanto a las actividades con dificultad, las que más se reportaron fueron caminar, subir o bajar usando sus piernas (52.7 por ciento), ver (aunque use lentes) (39 por ciento) y aprender, recodar o concentrarse (19.1 por ciento).2

A nivel nacional, la prevalencia de discapacidad en 2018 fue de 6.3 por ciento y por entidad federativa, las mayores prevalencias se ubican en los siguientes estados: Zacatecas (9.6 por ciento), Tabasco (9.4 por ciento), Guerrero (8.7 por ciento), Michoacán de Ocampo (8.6 por ciento), Veracruz (8.2 por ciento) y Colima (8.1 por ciento).

Según la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

La discapacidad puede ser:

Discapacidad motriz - Limitación para caminar, moverse, subir o bajar.

Discapacidad visual - Limitación para ver, aun usando lentes.

Discapacidad del habla - Limitación para hablar, comunicarse o conversar.

Discapacidad auditiva - Limitación para oír, aun usando auxiliar auditivo.

Discapacidad múltiple - Limitación para vestirse, bañarse o comer.

Discapacidad intelectual - Limitación para poner atención o aprender cosas sencillas.

Discapacidad mental - Limitación en el funcionamiento del sistema neuronal.

La población con alguna discapacidad presenta altos niveles de pobreza y mayores dificultades para ejercer plenamente sus derechos sociales en comparación con otros grupos de población, de acuerdo con los resultados de la medición multidimensional de la pobreza de 2018 realizada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), donde se muestra que el 48.6 por ciento de este grupo de población se encontraba en situación de pobreza y el 9.8 por ciento en pobreza extrema.3

En 2018, el 46.9 por ciento de la población con discapacidad presentaba rezago educativo, el 12.4 por ciento de las personas con discapacidad no tenían acceso a servicios de salud, respecto a la carencia de calidad y espacios de la vivienda, el 9.4 por ciento de la población con discapacidad presentaba esta carencia.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, 71.5 por ciento de las personas encuestadas contestó que las personas con discapacidad son rechazadas por la mayoría de la gente y 25 de cada 100 personas discapacitadas en el país (mayores de 12 años) fueron víctimas de discriminación al menos una vez en el año. Afirman ser mayormente rechazados en la vía y el transporte públicos, dentro de su familia y cuando requieren de algún servicio médico.4

Lo expuesto señala la importancia de implementar acciones afirmativas para este grupo poblacional a fin de situarles en un ámbito de igualdad respecto a la población que no presenta discapacidad.

Tal como señala la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad forma parte de la propia condición humana, por lo que existe una alta probabilidad de que cualquier persona sufra de algún tipo de discapacidad ya sea temporal o permanente en algún momento de su vida. Esta probabilidad aumenta conforme la edad de la persona avanza, por ello una elevada proporción de personas adultas mayores enfrentan alguna discapacidad. Asimismo, dado que con el envejecimiento poblacional aumenta el número de personas con discapacidad, es necesario tomar acciones que garanticen los derechos fundamentales y la plena inclusión en la sociedad de esos mexicanos.5

Por ello, con la presente iniciativa, se propone armonizar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Convención se firmó en la ONU el 30 de marzo del 2007, se aprobó en el Senado de nuestro país el 27 de septiembre y se publicó el Decreto de Aprobación de la Convención, en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre del mismo año, con lo que se pudo ratificar por México el 17 de enero de 2008.

A este respecto, es importante señalar que México fue uno de los principales promotores de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Con la ratificación de la Convención por nuestro país, existe la obligación del gobierno de la República, de los gobiernos de las entidades federativas, del Congreso de la Unión y de los Congresos locales para definir una política de Estado y efectuar las reformas necesarias a la legislación nacional o local.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo 4 sobre Obligaciones Generales, en el numeral 3 que:

“En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.”

Conforme a dicho precepto, nuestro país como Estado miembro de la Convención está obligado a su cumplimiento, en términos del principio de pacta sunt servanda , que indica que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe (artículo 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados).

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados señala en su artículo 27 que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado.

En este sentido, nuestro país está incumpliendo con lo previsto en el artículo 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pues en la elaboración de leyes y políticas públicas no se consulta a las personas con discapacidad como lo prevé dicho instrumento internacional.

Al respecto, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, prevé en su artículo 6, fracción VI, que es facultad del titular del Poder Ejecutivo federal “promover la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente ley”.

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española por promover se entiende: 1. tr. Impulsar el desarrollo o la realización de algo.6

Lo cual no coincide con el espíritu de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece en el artículo 4, numeral 3, que los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, en la elaboración y aplicación de legislación y políticas.

Por ello, se propone reformar el artículo 6, fracción VI de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para sustituir el término “pomover” por “garantizar”.

Asimismo, acorde con lo previsto en la Convención se propone adicionar un Capítulo X Bis al Título Segundo denominado “Derechos de las Personas con Discapacidad”, para establecer el “Derecho a la consulta en la elaboración y aplicación de leyes, políticas públicas y programas”.

Es importante precisar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre la necesidad de la consulta previa a las personas con discapacidad, pues en sesión celebrada el 27 de agosto de 2019, el Tribunal pleno invalidó el Decreto 1033 por el que se reformaron los artículos 11 y 40 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, por no haberse realizado una consulta previa a personas con discapacidad.

Señalando que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva dicha convención, así como en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

El Tribunal Pleno determinó que el decreto impugnado versaba sobre cuestiones relacionadas con personas con discapacidad, por lo que al no haberse realizado la consulta previa en términos de lo previsto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad declaró su invalidez. Ello, ya que se trata de un requisito ineludible para asegurar la pertinencia y calidad de todas las acciones encaminadas a asegurar el pleno goce de los derechos de las personas con discapacidad.7

Las reformas que se proponen se exponen en el siguiente cuadro comparativo:

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Por lo expuesto, se presenta esta iniciativa.

Denominación del proyecto

Decreto por el que reforma la fracción VI del artículo 6 y se adiciona un Capítulo X Bis al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Artículo Único.- Se reforma la fracción VI del artículo 6 y adiciona un Capítulo X Bis al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

“Artículo 6. ...

I. a V. ...

VI. Garantizar la consulta y participación de las personas con discapacidad, personas físicas o morales y las organizaciones de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de políticas, legislación y programas, con base en la presente Ley;

VII. a XIII. ...

Título Segundo

Derechos de las Personas con Discapacidad

Capítulo X Bis

Derecho a la consulta en la elaboración y aplicación de leyes, políticas públicas y programas.

Artículo 32 bis.- Las personas con discapacidad tienen derecho a ser consultados por las autoridades administrativas y legislativas sobre cuestiones relacionadas con ellas mediante procesos que les faciliten su participación.

Artículo 33 ter.- El Poder Ejecutivo federal, los gobiernos de las entidades federativas, el Poder Legislativo Federal y las legislaturas de las entidades federativas en la elaboración y aplicación de políticas públicas, programas y legislación sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad celebrarán consultas con ellas, incluidos los niños y las niñas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil que los representen.”

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores de gasto correspondientes, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Notas

1 Son las personas que tienen como respuesta mucha dificultad o no pueden realizar al menos una de las actividades sobre las cuales se indaga [caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse y lo relacionado a problemas emocionales o mentales].

2 Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, comunicado de prensa número 244/19, Inegi, 8 de mayo de 2019.

3 Población con discapacidad enfrenta pobreza y dificultades para ejercer sus derechos sociales, nota informativa, Ciudad de México, 3 de diciembre de 2019, Día Internacional de las Personas con Discapacidad,

http://webdrp.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/ 2019/NOTA_INFORMATIVA_DIA_INTERNACIONAL_PERSONAS_CON_DISCAPACIDAD.pdf

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadi s2017_resultados.pdf

5 Hernández López, López Vega y Velarde Villalobos (2013). La situación demográfica en México. Panorama desde las proyecciones de población. Consejo Nacional de Población (Conapo).

6 https://dle.rae.es/?w=promover

7 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=59 44

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 21 de abril de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que adiciona los artículos 149 Ter y 189 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Édgar Guzmán Valdez, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 71, fracción II y 73, fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones IV y V al primer párrafo y un último párrafo al artículo 149 y un segundo párrafo al artículo 189 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Según información de la Secretaría de Salud federal en México al 19 de abril de 2020 hay 8 mil 261 casos confirmados, 10 mil 139 sospechosos y 686 defunciones por Covid 19.

Desde el 24 de marzo en el país estamos en fase 2 en la cual el número de casos se cuenta por centenas y empiezan los brotes comunitarios. El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell, anunció el 9 de abril que el país se encuentra a pocos días de entrar en la fase 3 de coronavirus. Durante esta fase de la Covid-19, la propagación del virus será extensa y los contagios se elevarán cada día, por lo que la cadena de contagio será cada vez más difícil de controlar.

La Covid 19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019.

Una persona puede contraer la Covid 19 por contacto con otra que esté infectada por el virus. La enfermedad puede propagarse de persona a persona a través de las gotículas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada tose o exhala. Estas gotículas caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que otras personas pueden contraer la Covid 19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. También pueden contagiarse si inhalan las gotículas que haya esparcido una persona con Covid 19 al toser o exhalar. Por eso es importante mantenerse a más de 1 metro (3 pies) de distancia de una persona que se encuentre enferma.

Para atender esta enfermedad, México cuenta con 332 mil 200 médicos especialistas que equivale a 2.4 por cada mil habitantes, en el caso de los enfermeros y enfermeras, hay 256 mil 248 lo que representa el 2.9 por cada mil habitantes.

De acuerdo con el titular del Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) existe un déficit critico de personal para la salud para atender esta enfermedad, por ello el titular de la Coordinación Nacional Médica del Insabi, Alejandro Svarch Pérez, señaló que la meta total del gobierno es la contratación de 6 mil 600 médicos y 12 mil 300 enfermeras.

En el primer frente de la batalla contra Covid 19, están doctores, enfermeras y personal técnico quienes están concentrando sus esfuerzos en la prevención, diagnóstico, contención y tratamiento de los pacientes de Covid-19. Los profesionales de la salud se están poniendo a sí mismos en riesgo mientras luchan para proteger a sus comunidades, pues el coronavirus es una enfermedad altamente contagiosa.

A pesar de la noble labor que desarrolla personal médico y de enfermería que atiende a pacientes de Covid 19 las agresiones contra ellos en distintos estados del país va en aumento.

“El personal de la salud en distintos Estados del país, está siendo víctima de agresiones físicas y discriminación de parte de la sociedad, una sociedad que desconoce los procesos de atención y desinfección que realizamos en el manejo de pacientes. Nuestra integridad física es crucial, nos dedicamos únicamente a servir, a proteger la vida y el estado de salud de todo paciente, por ello es fundamental que se legisle, que se tipifique toda agresión específicamente al personal de salud desde la categoría más compleja hasta la más indispensable”1 .

El 10 de abril, mediante el Boletín de prensa 016/2020 el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) informó que las denuncias por actos de discriminación que recibió a través de llamadas, correo electrónico y la página web, aumentaron más del doble entre el 6 y 9 de abril. Las más recurrentes fueron prohibir el uso de medios de transporte al personal de salud, agresiones físicas y verbales en contra de personas diagnosticadas y del personal de salud2 .

Las y los trabajadores de las instancias de salud hacen un gran esfuerzo para atender a las personas afectadas por esta pandemia y ponen al servicio de todas y todos sus conocimientos y su profesionalismo. Lejos de rechazarles y agredirles, la sociedad mexicana debe reconocer y agradecer su entrega, su compromiso; son el personal médico y de enfermería quienes pueden atender a la población en estos momentos de contingencia sanitaria, por lo que agredirlos pone en riesgo que continúen su trabajo.

Ante el riesgo que corren los médicos, enfermeras y personal que está atendiendo la pandemia del Covid 19 el presidente de México hizo un llamado a toda la población para que “respeten, reconozcan y apoyen” a los trabajadores de la salud.

De igual forma el coordinador del Grupo Parlamentario del PES, diputado Jorge Argüelles y la diputada Irma Teherán el pasado 11 de abril “reconocieron la labor de médicos, enfermeras y personal que labora en salud, por anteponer el bienestar de la gente, por encima del propio.” Solicitando a la población no discriminarlos, ni agredirlos pues cuidan de nosotros, de nuestros hijos o padres.

Atendiendo al principio de intervención minina del derecho penal, o “principio de ultima ratio”, que implica que las sanciones penales se han de limitar al círculo de lo indispensable, en beneficio de otras sanciones y que debe utilizarse solamente cuando no haya más remedio, es decir, tras el fracaso de cualquier otro modo de protección, la presente iniciativa tiene por objeto la protección de médicos, enfermeras y personal de la salud, atendiendo a que nos encontramos en una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor debido a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid 19).

Bajo esta emergencia sanitaria, el Consejo de Salubridad General acordó medidas extraordinarias en todo el territorio nacional, entre las que destaca la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV-2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid 19 en la población residente en el territorio nacional.

Para lograr disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y muerte por Covid 19 en el país, necesitamos proteger a quienes están en la primera línea de batalla frente a esta enfermedad, que son los profesionales de la salud. Por ello se propone con la presente iniciativa, adicionar un segundo párrafo al artículo 189 del Código Penal Federal, el cual sanciona los delitos cometidos contra funcionarios públicos, la adición tiene por objeto aumentar la pena en cuatro años cuando el delito que se cometa sea contra un servidor público que pertenezca al Sistema Nacional de Salud, durante una emergencia sanitaria.

El artículo 5 de la Ley General de Salud dispone que el Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

De igual forma, con la presente iniciativa se propone reformar el artículo 149 Ter del Código Penal Federal que tipifica el delito de discriminación, la propuesta consiste en adicionar dos fracciones, una fracción IV que sancione a quien provoque o incite al odio o a la violencia y otra fracción V que sancione a quien veje o excluya a persona alguna o grupo de personas. Pues actualmente estas conductas no son sancionadas.

En Encuentro Social no podemos permitir conductas que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

Pues de acuerdo con el artículo 2, numeral 1, inciso d) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la cual obliga a México desde 1975:

“...cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones”.

La adición de una fracción IV al párrafo primero del artículo 149 Ter del Código Penal Federal, atiende a que no podemos permitir que en el país se provoque o incite al odio o a la violencia de ninguna persona o grupo social y la adición de la fracción V tiene por objeto evitar que se veje o excluya a las personas.

Conforme al Diccionario de la Real Academia Española por vejar se entiende: 1. tr. Maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer3 .

No podemos permitir que en la actual emergencia sanitaria que estamos viviendo se maltrate, moleste, persiga a los médicos, enfermeras y demás personal relacionada con la salud.

Asimismo, se propone establecer una agravante en el artículo 149 ter del Código Penal Federal cuando el delito de discriminación se cometa contra un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud y, en general, a toda persona relacionada con la práctica médica, del sector público o privado, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria.

Las reformas que se proponen se muestran en el siguiente cuadro comparativo:

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adicionan los artículos 149 Ter y 189 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adicionan las fracciones IV y V al primer párrafo y un último párrafo al artículo 149 y un segundo párrafo al artículo 189 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 149 Ter. ...

I. a III. ...

IV. Provoque o incite al odio o a la violencia.

V. Veje o excluya a persona alguna o grupo de personas;

...

...

...

...

Cuando la conducta sea cometida en contra de un profesional, técnico o auxiliar de las disciplinas para la salud del sector público o privado, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena se incrementará hasta en una mitad.

Artículo 189. ...

Cuando el delito sea cometido en contra un servidor público que pertenezca al Sistema Nacional de Salud, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión se aumentará hasta en cuatro años más, además de la que le corresponda por el delito cometido.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.lajornadamorelos.com.mx/pol%C3%ADtica/2020/04/11/18435/tipi ficar-delito-agresi%C3%B3n-al-personal-la-salud

2 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1346&id_opcion=103&op=213

3 https://dle.rae.es/vejar

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos federal y locales a implantar medidas de seguridad y protección en centros médicos, hospitales, laboratorios, clínicas y sanatorios, entre otros inmuebles, a fin de salvaguardar la integridad del personal médico y de atención de pacientes, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Rocían con cloro a doctora ”, “agreden a enfermera en transporte ”, “dañan hospital que atenderá Covid-19 ”, “lanzan café y fracturan dedo a enfermera ”, “amenazan a enfermeras ”, estos son algunos de los titulares que a lo largo de las últimas semanas han encabezado los diarios y los noticieros en todo el país.

El personal sanitario al que se refieren, conforma la primera línea de batalla frente a la pandemia que hoy enfrenta el mundo; son ellos quienes más allá de su responsabilidad laboral, acuden a sus centros de trabajo por vocación, aún siendo conscientes de la escasez de material de protección, de los bajos sueldos que perciben en el sistema de salud pública, las largas jornadas de servicio y del miedo a contagiarse o ser factores de contagio para sus familiares.

De acuerdo con las cifras publicadas por las autoridades de salud pública del país, el número de personal de salud contagiado de Covid-19 asciende a 535,1 se han registrado 9 defunciones y 4 mil 148 están en cuarentena.2 Lo que implica que el 9 por ciento de los contagiados en nuestro país son personal de salud del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

A pesar de que gran parte de la sociedad se siente agradecida con el personal de salud por su compromiso y esfuerzo de cuidar y hacer frente a esta crisis sanitaria, incluso catalogándolos como los verdaderos héroes de esta pandemia, desafortunadamente algunas personas, por ignorancia o por miedo, han actuado de manera irracional agrediendo e insultando a médicos y enfermeras. Por ejemplo, ha dejado notas con amenazas en las puertas de sus casas, les han prohibido el acceso a sus condominios, les han lanzando agua o cloro, e incluso se les agrede verbalmente en el transporte público y en las calles.

El 7 de abril del presente año, la titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) informó que se habían recibido hasta ese momento, un total de 32 quejas de personal médico y de enfermería que ha sido violentados física y verbalmente.3 Esto sin contar, las innumerables publicaciones en redes sociales, que han permitido denunciar de manera rápida, estas terribles acciones.

Todos estos actos son violatorios del artículo 5o. de la Convención Americana de los Derechos Humanos (CADH) que consagra el derecho a la integridad personal, dando expresamente una protección amplia a la integridad física, mental y moral.4 Nuestro país forma parte de esta Convención desde 1988 y por lo tanto, lo estipulado en ella, forma parte de la Ley Suprema de toda la Nación, conforme a lo establecido el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Ante el desolador panorama mundial, resulta difícil concebir que, mientras en países como Italia, España y Alemania, los ciudadanos se unen para aplaudir y ovacionar a sus doctoras y doctores, enfermeras y enfermeros, y en general a todo el personal de unidades hospitalarias, en nuestro país se presentan actos de discriminación, violencia y acoso.

Ha habido varios esfuerzos por valorar el trabajo del personal de salud como la carta publicada en El Heraldo ,5 en la que se agradece porque en medio del caos y la incertidumbre, los médicos, enfermeras, camilleros y personal de limpieza son capaces de reestablecer la esperanza, impulsar la buena voluntad y el compañerismo. Sin embargo, esto no ha sido suficiente para terminar con el miedo y la desinformación que han ocasionado las agresiones hacia el personal médico en Nuevo León, Jalisco, estado de México, Tabasco, San Luis Potosí, Morelos, Campeche, Chiapas, Oaxaca y Yucatán.6

Ante esta situación algunas autoridades estatales han puesto unidades de transporte exclusivas, a disposición del personal de salud, mientras otras han ordenado a médicos y enfermeras que guarden en maletas o bolsas sus uniformes,7 lo que es incluso más denigrante, porque quienes arriesgan su vida todos los días no deben ocultarse como si su profesión fuese algo por lo cual debieran avergonzarse.

Si bien “el IMSS anunció que se les dará un bono de 20 por ciento del sueldo –que será efectivo desde el 16 de marzo y hasta que termine la epidemia– a todos los trabajadores que estén en áreas de atención a pacientes”,8 aún nos falta el reconocimiento social que se merecen.

En este tiempo de pandemia, lo más importante es garantizar la vida de los mexicanos, y esto solo será posible con la dignificación de las doctoras y doctores, enfermeras y enfermeros, camilleros, personal de limpieza, y personal médico en general. En este momento de crisis, será vital que una vez más hagamos eso que nos distingue como mexicanos, saber unirnos en los momentos de mayor dificultad, así como apoyamos a nuestras familias cuando más lo necesitan, así debemos apoyar a todo el personal médico.

La cadena de televisión NBC , ha emitido las siguientes 9 recomendaciones, sobre cosas que podemos hacer para ayudar a todos aquellos que laboran en los hospitales:9

1. Quédate en casa.

2. Utiliza las aplicaciones disponibles para saber si eres un posible contagiado.

3. Haz una donación monetaria a un hospital de tu preferencia.

4. Dona equipo de protección personal.

5. Cose tapabocas.

6. Pregunta como puedes ser voluntario para un hospital, como imprimir máscaras en 3D.

7. Apoya a la población más vulnerables con sus actividades diarias como ir al súper.

8. Envía comida a los hospitales de forma organizada.

9. Dona sangre para que los hospitales tengan una cosa menos porque preocuparse.

Aunado a las anteriores acciones, que demuestran el agradecimiento y reconocimiento hacia el personal de salud, lo más importante que debemos hacer es garantizar su integridad física y mental.

Es el momento de demostrar la solidaridad que nos caracteriza como mexicanos, es fundamental que no se nos olvide que todos somos uno. Un mismo país, una misma familia y un mismo equipo para enfrentar el Covid-19.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal y a los gobiernos estatales para que, en el ámbito de sus atribuciones, implementen medidas de seguridad y protección en los centros médicos, hospitales, laboratorios, clínicas, sanatorios, entre otros, para salvaguardar la integridad del personal médico y de atención a pacientes.

Notas

1 Cifra hasta el lunes 13 de abril,

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/13/el-imss-reconoce-53 5-casos-positivos-y-nueve-muertes-de-empleados-por-covid-19 [en línea] consultado el 17 de abril de 2020.

2 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/14/ya-son-535-trabajador es-de-la-salud-contagiados-de-coronavirus-en-mexico-representan-mas-del -10-del-total-de-los-enfermos-en-el-pais/ [en línea] consultado el 15 de abril de 2020.

3 https://www.proceso.com.mx/625798/en-mexico-se-agrede-a-los-heroes [en línea] consultado el 15 de abril de 2020.

4 https://mexico.leyderecho.org/derecho-a-la-integridad-personal/ [en línea] consultado el 17 de abril de 2020.

5 https://heraldodemexico.com.mx/opinion/atencion-de-medicos-enfermeras-d octores-pacientes-coronavirus-sociedad-apoyo-seres-humanos/ [en línea] consultado el 17 de abril de 2020.

6 https://www.proceso.com.mx/625798/en-mexico-se-agrede-a-los-heroes [en línea] consultado el 17 de abril de 2020.

7 Ídem.

8 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/04/13/el-imss-reconoce-535-ca sos-positivos-y-nueve-muertes-de-empleados-por-covid-19 [en línea] consultado el 17 de abril de 2020.

9 https://www.nbcnews.com/better/lifestyle/
coronavirus-9-ways-help-doctors-nurses-hospital-workers-right-now-ncna1178271 [en línea] consultado el 17 de abril de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los 32 congresos locales a sesionar con objeto de modificar los respectivos Presupuestos de Egresos, maximizar los recursos disponibles para prevenir y mitigar las afectaciones, con énfasis en salud, economía y bienestar de la población derivadas de la pandemia, garantizar la redirección y redistribución equitativa de los recursos públicos entre todos los grupos poblacionales de cada entidad, incluir el diseño de planes de atención de la salud y reactivar la economía derivada de la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Édgar Guzmán Valdez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados se permite presentar ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El martes 3 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud publicó el Plan estratégico de preparación y respuesta de la comunidad internacional para ayudar a los Estados con sistemas de salud deficientes, ante la propagación del virus SARS-Co-V2. Aunada a esta medida, el miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud preocupada por los altos niveles de infección y propagación, así como por la inacción de los Estados determinó clasificar como pandemia a la Covid 19.1

El 28 de febrero de 2020, la Secretaría de Salud comunicó a través del subsecretario Hugo López Gatell el primer caso de Covid 19 en México, el cual se importó de un viaje de Italia.2 Ante la rápida expansión del virus, el 30 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad del gobierno de México declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).3

Desde entonces, la Secretaría de Salud a nivel federal ha realizado los esfuerzos necesarios para atender la propagación del virus, y a través de la cooperación de otras secretarías de Estado ha generado los acuerdos necesarios para la atención de personas con Covid 19.

Sin embargo, los esfuerzos actuales de la federación son insuficientes para cubrir la demanda de necesidades de la población, el sector productivo y la burocracia de los tres órdenes de gobierno, ante la magnitud de la pandemia ocasionada por el Covid 19. Es por ello, que las entidades federativas en el ámbito de sus facultades deben realizar las acciones administrativas pertinentes para atender la propagación del virus, y atender a las personas que se encuentran contagiadas.

Por esta razón, deben canalizarse los recursos económicos para la atención de la pandemia que azota a la población nacional, y redireccionar dichos recursos a la emergencia sanitaria para atender en los municipios a la población más vulnerable y con mayor riesgo de comorbidad. Esto implica, que el presupuesto de las entidades federativas debe ser flexible, ágil y redireccione los gastos no ejecutados a la atención médica.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado, sobre la interpretación del artículo 126 de la norma fundamental, en materia del Presupuesto de Egresos de la Federación, que este no debe ser estricto, inflexible, ni imposible de modificar, pues prevé la posibilidad de que pueda variarse al establecer que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior, de donde se desprende que en el propio texto de la norma constitucional referida, subyace el principio de modificación presupuestaria, al permitir que el gasto pueda programarse en dos momentos, uno anterior y otro posterior , a saber: a) Al aprobarse el Presupuesto de Egresos; o, b) En ley posterior, la que por su cronología necesariamente sucede a aquel proyecto presupuestario original en el tiempo ; de manera que el precepto constitucional en mención, en lugar de constituir un valladar insuperable para la autoridad responsable, prevé la posibilidad de modificación del presupuesto original para adecuarlo a las necesidades sobrevenidas, es decir, su virtud es la de establecer un remedio para los casos fortuitos, que le permite solicitar los ajustes presupuestarios necesarios para enfrentar las obligaciones pecuniarias del Estado, gasto que necesaria e ineludiblemente debe autorizarse por tratarse del cumplimiento de un mandato de amparo cuya ejecución es impostergable.4

De esta manera, el Presupuesto de Egresos de la Federación no es inflexible o imposible de modificar, sino posible de modificar para adecuarse a necesidades sobrevenidas o futuras, como un remedio para casos fortuitos.

No obstante, en materia local, son los congresos de las entidades federativas, quienes aprueban los presupuestos de conformidad con el artículo 116, fracción II, párrafo cuarto, el cual señala:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.

...

I. ...

II. ...

...

...

Corresponde a las legislaturas de los estados la aprobación anual del Presupuesto de Egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.

Por lo cual, son las legislaturas de los estados, y en su caso, el Congreso de la Ciudad de México los entes encargados de aprobar y modificar los Presupuestos de Egresos correspondientes para garantizar la protección a la salud en nuestro país.

No obstante, atención prioritaria para hacer frente a la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid 19, no será suficiente con la priorización o el redireccionamiento del gasto no ejecutado de las entidades federativas, sino que se requiere del esfuerzo de los presupuestos de egresos de los municipios y en su caso de las alcaldías de la Ciudad de México, para hacer frente a la situación actual.

Esto debe ser así, porque la magnitud de la emergencia sanitaria es enorme, y porque de conformidad con la cúspide constitucional en el artículo 115, fracción IV inciso c), párrafo tercero, en materia municipal los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles; y de conformidad con la misma norma en el artículo 122, fracción VI, inciso c), tercer párrafo en el ámbito de las alcaldías, corresponderá a los concejos de las alcaldías aprobar el proyecto de Presupuesto de Egresos de sus demarcaciones, que enviarán al Ejecutivo local para su integración al proyecto de presupuesto de la Ciudad de México para ser remitido a la legislatura.

En definitiva, en materia local, los gastos no ejecutados y no prioritarios deben redistribuirse para crear programas locales que protejan la salud de las personas contagiadas por el SARS-Co-V2 o bien, brinden seguridad alimentaria y cubran otras necesidades básicas como es el gasto en la luz eléctrica y agua. Y de igual forma, los ayuntamientos y alcaldías, que en sus respectivos Presupuestos destinaban recursos a fiestas patronales y eventos masivos de carácter cultural, se redistribuyan para la atención de la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país.

El esfuerzo de todos los presupuestos debe ser integral (federal, local y municipal), ya que los planes y programas de la esfera federal son insuficientes ante esta gran problemática, y de conformidad con estimaciones del Fondo Monetario Internacional, México será una de las economías latinoamericanas más afectadas, la cual sufrirá una contracción de -6.6 por ciento5 para 2020.

Así, el pacto federal implica que aquellas entidades que no sean suficientes los recursos federales provenientes del ramo 33 y las aportaciones del ramo 28, deberán usar los impuestos y adoptar medidas locales para cumplir con los servicios públicos y dar abasto a las necesidades de la población, de tal suerte que, haya paz y tranquilidad en los municipios, y pueda mejorar la calidad de vida.

De tal suerte que las proyecciones internacionales comprometen la economía nacional, y recomiendan tomar acciones necesarias en todos los niveles para atender la crisis económica ocasionada por la pandemia Covid 19.

En consecuencia, los congresos locales deben modificar sus respectivos presupuestos de egresos, en los gastos no ejecutados, para atender la emergencia sanitaria Covid 19, al igual que los ayuntamientos y alcaldías de la Ciudad de México para atender las recomendaciones internacionales por hacer un esfuerzo integral y transversal en la política económica de México.

En la cuarta transformación una de las guías del actuar desde el gobierno federal ha sido la de no contratar deuda externa, y ante esa situación, es preciso diseñar alternativas internas a cada nivel de gobierno para generar una recaudación de recursos suficientes; entre las medidas, está la austeridad en la burocracia, los ahorros, la reedirección de obra pública, la petición de gasto calendarizado a través de ramo 33, FASSA, así como la cooperación con los pueblos y comunidades que celebran anualmente carnavales, fiestas patronales u otro tipo de festividades donde el municipio participa económicamente para dicha celebración, toda vez que, adicionalmente, las actividades cotidianas regresarán de manera paulatina a la normalidad.

Los mecanismos positivos pueden hallarse y materializarse, puesto que, cuando exista voluntad política, coordinación y capacidad para abrir oportunidades, los ajustes son posibles.

Por lo expuesto y con plena atención a que el gobierno, sociedad civil y sectores económicos estén unidos para aplanar la curva de contagio y proteger más vidas humanas es que presento los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los congresos locales de las 32 entidades federativas sesionen con el objetivo de modificar sus respectivos Presupuestos de Egresos, a fin de maximizar los recursos disponibles para prevenir y mitigar las afectaciones con énfasis en salud, economía y bienestar de la población derivadas de la pandemia, e igualmente que exista una redirección y redistribución equitativa de los recursos públicos entre todos los grupos poblacionales de cada entidad, se incluya el diseño de planes de atención a la salud y reactivación económica derivada de la contingencia sanitaria ocasionada por el Covid 19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a todos los ayuntamientos de los estados federados, y a las alcaldías de la Ciudad de México a modificar sus respectivos Presupuestos de Egresos, a fin de evitar la erogación de recursos públicos en ferias patronales, carnavales y festividades e igualmente se redistribuyan los recursos económicos para la atención de la emergencia sanitaria.

Notas

1 Noticias ONU, Cronología de la pandemia del coronavirus y la actuación de la Organización Mundial de la Salud, disponible en

https://news.un.org/es/story/2020/04/1472862 [en línea], consultado el día 17 de abril de 2020.

2 Secretaría de Salud, Comunicado de prensa. Se confirma en México caso importado de coronavirus Covid 19,

https://www.gob.mx/salud/prensa/077-se-confirma-en-mexic o-caso-importado-de-coronavirus-covid-19?idiom=es [en línea], consultado el día 17 de abril de 2020.

3 Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 2020, por el que se declara el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19),

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020 [en línea], consultado el día 17 de abril de 2020.

4 Semanario Judicial de la Federación, Tesis Aislada, No. De registro 187083, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, abril de 2002, página 12. Sentencias de amparo. Interpretación del artículo 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tratándose de las obligaciones de pago derivadas de su cumplimiento.

5 Fondo Monetario Internacional, El Gran Confinamiento: La peor desaceleración económica desde la Gran Depresión, Perspectivas de la Economía Mundial, abril de 2020, disponible en

https://blog-dialogoafondo.imf.org/?p=13190 [en línea], consultado el día 17 de abril de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 21 de abril de 2020.

Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades de Tamaulipas a implantar acciones para evitar agresiones o actos de discriminación contra personal médico, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México se encuentra en la fase II de la pandemia Covid 19, el Subsecretario Hugo López-Gatell ha anunciado a través de la conferencia de salud vespertina que la fase III es inminente, habrá un aumento en los contagios y muertes. Nuestro país se ubica en los registros globales del coronavirus en el sitio 30 de naciones más contagiadas, con más de 8 mil 500 casos positivos1 .

A 86 días de la pandemia, en el mundo hay 2 millones 300 mil casos de Covid 19, con 165 mil defunciones. El centro epidemiológico de Europa se ha trasladado a Estados Unidos. Desde el punto estrictamente mediático y con cifras reportadas por cada una de las Naciones no hay registros que den cuenta de agresiones contra los médicos en países que han sufrido la mayor cantidad de decesos, como son Italia, España o Estados Unidos, países que ven como héroes a sus trabajadores de la salud.

En México, aunque no es el único país en América Latina, sí representa un caso alarmante pues, los ojos internacionales están puestos sobre nuestros niveles altos de violencia homicida, violencia feminicida y en el curso del año, de violencia intrafamiliar.

En Brasil, Argentina, Colombia, se ha informado de casos de discriminación al personal médico, o de manera más puntual, a portadores de bata, tanto en los supermercados, como en los vecindarios, y en el país amazónico, se ha registrado ataques en el transporte público, India también hay información de ataques a enfermeras y enfermeros2 .

Desde la Jornada de la Sana Distancia, la Conapred con fecha de corte del domingo 19 de abril3 , tiene registrado 3 casos de violencia contra personal médico en el estado de Tamaulipas, de un total de 140 quejas en 30 días, sin que sea un dato completamente absoluto, dada la tasa de cifra negra en las cifras y la baja cultura de la denuncia.

Se ha reportado caso de agresiones a personal sanitario mediante el uso de cloro4 , en el municipio de Reynosa, al igual que casos de un paramédico en Madero5 . La Fiscalía General de Justicia, ha mencionado que no hay registro de agresiones y en cambio, sí ha difundido una interpretación del código penal estatal que a letra señala:

Artículo 309 Bis. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien, por razón de origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud , embarazo, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, los tatuajes, así como marcas o modificaciones en la piel, o cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, así como a quien niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general.

En dicho artículo, no se establece el oficio, tampoco, que sea un servidor público en desempeño de su labor. En segundo punto, establece que para dicho delito será resuelto mediante querella, esto es, para que el Ministerio Público se entere y dé pie a la investigación requiere de la presentación de la persona ofendida, en cambio, en una denuncia, no interviene la parte acusadora en el proceso penal, el delito se persigue por oficio; en la querella en cualquier momento del proceso la víctima puede otorgar el perdón, en la denuncia no. Esto es sustancial pues, la víctima de la agresión debe protegérsele, en vez de ponerlo en situación de riesgo. El mensaje, fue transmitido por los canales de comunicación oficiales6 , al igual que la apertura de un WhatsApp de la Fiscalía para asesorías, canalización de citas de denuncia o dudas ante cualquier trámite.

Para tomar medidas claras y certeras, a través de esta proposición con punto de acuerdo pido que el gobierno estatal a través de la coordinación con tres de las secretarías a su cargo, puedan implementar medidas de protección para quienes nos protegen y quienes en estos momentos deben estar respaldados por el Estado y apoyados por la sociedad civil.

Por medidas, nos referimos al apoyo para evitar la discriminación y estigmatización que conduzca a la sociedad a dañar, lastimar o causar una lesión al servidor público en el desempeño de su labor.

Poner a disposición del personal médico unidades de transporte público, en 16 municipios es positivo (Altamira, Nuevo Laredo, Tampico, Madero, Victoria, Reynosa y Matamoros)7 salvo que, las y los médicos y personal del sector salud no viven exclusivamente en los 8 municipios.

Adicionalmente, los ataques contra el personal médico como hacia cualquier otra profesión conllevaría al derecho a interponer una denuncia ante el Ministerio Público, así está legislado cuando se trate de delitos de lesiones, para delitos de otro tipo, el Código Penal estipula otro procedimiento, en amenazas, el 306 menciona una pena de hasta 3 años. El código penal no establece lesiones por ácido o algún químico como es el cloro.

Aunado a lo anterior, por motivos de discriminación cuando la afectación proviene de una Institución Pública, en donde se le niegue un servicio, exista negligencia o bien actúe un móvil que disminuya a la persona afectando su integridad y dignidad humana, aplica el delito de discriminación.

Ante ello, la parte nuclear del actuar del gobierno debiese soportarse en la prevención y diseño de políticas que inhiban y cuiden la salud de las y los ciudadanos, servidores públicos y especialmente, los responsables de la salud.

Por ello, dentro de los resolutivos que presento, hago un exhorto al titular del gobierno para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública pueda implantar un plan estratégico perimetral, pero también de seguimiento a las rutas del transporte público, vialidades y calles seguras para garantizar la protección al personal.

De manera, coordinada, en el segundo resolutivo que presento tiene por finalidad que la Secretaría de Transporte en el estado, vigile el servicio al transporte públicos, como son taxis, Uber, colectivos, para que no exista discriminación, negación del servicio o algún otro obstáculo.

El punto más extenso de la proposición de punto de acuerdo, busca que la Secretaría de Salud, implante un plan de acción especialmente en el área médica de las clínicas, hospitales y cualquier centro de salud, para que destine de un espacio físico destinado para que los trabajadores puedan cambiarse de mudas al salir del espacio de trabajo, con el fin de evitar agresiones o sean objeto de discriminación en los trayectos del trabajo a la casa e inverso, de la casa al trabajo.

Un respaldo en la adopción de medidas articulatorias en lo social es el apoyo del Consejo de Salubridad de la entidad que cuenta con académicos, investigadores, especialistas y organizaciones sociales que sabrán reconocer la importancia de trabajar para proteger, a quienes en su loable y distinguida labor cuidan a las familias.

La Ciudad de México en una medida para evitar la propagación del virus y brindar de un espacio seguro para el personal de salud, estableció un convenio con 72 hoteles8 para que las y los médicos, las y los enfermeros puedan descansar gratuitamente, lo cual, está en sintonía con las Directrices esenciales para incorporar la perspectiva de derechos humanos en atención a la pandemia por Covid 199, que establece que los Estado-nación con menos recursos deben garantizar la protección de los proveedores de atención a la salud.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Tamaulipas para que a través de la Secretaría de Salud del estado, emita recomendaciones y tome las medidas que convengan a dicho fin, para que todo el personal médico y de auxilio que porten uniformes sanitarios tengan un espacio para cambiarse en las clínicas, hospitales o centros de salud y en coordinación con la Secretaría de Seguridad del estado implementen un plan estratégico para que todo el personal médico pueda entrar y salir del centro de trabajo de salud parar evitar agresiones y/o actos de discriminación por parte de la población, en sus traslados del hogar al trabajo y del trabajo al hogar.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Tamaulipas para que a través de la Secretaría de Seguridad Pública del estado pueda implementar un plan estratégico de vigilancia y protección perimetral de las clínicas, hospitales y centros de salud de la entidad, así como vigilancia de las vialidades, rutas y paraderos del transporte público, e igualmente, sus acciones tiendan a garantizar la seguridad en las calles para cumplir con la protección de todas las personas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de Tamaulipas para que a través de la Secretaría de Transporte del estado en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública del estado, vigile que en el servicio de transporte público, como son microbuses, taxis, y de plataformas digitales como Uber, no existan actos de agresión o discriminación al interior de los mismos, y tampoco, negación del servicio por discriminación a trabajadores del sector salud.

Notas

1 https://coronavirus.app/map?mode=infected&selected=qsrWiq0qCmIG66hp WojP

2 https://www.animalpolitico.com/elsabueso/discriminacion-personal-medico -covid-19-paises/

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/registran-35-agresiones-en-un-mes -contra-medicos-y-pacientes-por-covid-19

4 https://mundo.sputniknews.com/america-latina/202004131091094486-por-agr esiones-a-medicos-hospitales-mexicanos-refuerzan-protocolos-de-segurida d/

5 https://www.milenio.com/politica/comunidad/coronavirus-tamaulipas-perso nal-medico-denuncia-agresiones

6 https://twitter.com/FGJ_Tam/status/1251579784175529990

7 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/15/
coronavirus-en-mexico-tras-agresiones-trasladan-a-personal-medico-en-camiones-custodiados-po r-la-policia/

8 https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/cuales-son-los-hoteles-do nde-se-puede-quedar-personal-medico-en-la-cdmx

9 http://hchr.org.mx/images/doc_pub/V1.1_Directrices_ONU-DH_Covid19-y-Der echos-Humanos.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al SAT a detener los términos fiscales en auditorías, revisión de gabinete, vigilancia profunda, requerimientos de omisión de obligaciones y cumplimiento de éstos, y la emisión de resolución contra los contribuyentes por la pandemia originada por el Covid-19, a cargo de la diputada Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Adriana Lozano Rodríguez, del cuarto distrito de Matamoros, Tamaulipas e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y 133, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

A raíz de los sucesos que han acaecido a nivel mundial en donde nuestro país no ha sido la excepción, debido al virus Covid 19 y que ha generado el cese de toda actividad económica no prioritaria, mandando a cuarentena a la gran mayoría de la población, lo cual tendrá profundos daños en la economía y generará un impacto severo fiscal tanto en las finanzas públicas, que según los Criterios Generales de Política Económica1 para el año 2021 enviados por la Secretaría de Hacienda a esta soberanía que estiman para este año una variación en los ingresos presupuestarios de -7.1 por ciento respecto a lo aprobado en la Ley de Ingresos 2020; como en los ingresos de los empresas, como el mismo documento lo señala, este año la economía se contraerá entre -0.1 y -3.9 por ciento en el PIB.

Que, aunado al pago de salarios y cumplimiento de las obligaciones en su gasto corriente, se verán en una situación crítica para hacer frente a los compromisos ante la hacienda pública, como ya lo reportó Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el índice de confianza del consumidor2 , que en marzo tuvo una caída de 4.4 puntos respecto al mismo mes del año pasado y 1.2 puntos respecto al mes anterior y que hila cuatro meses a la baja desde diciembre del año pasado.

Las empresas, sin importar del tamaño que sean, son parte importante en la vida económica del país ya que a través del pago de impuestos forman parte de los ingresos de la federación, pero lamentablemente la pandemia ha detenido toda actividad y ahora están en el trabajo desde la casa, se les complicará el tema de contestar una solicitud ya que hay información que no necesariamente se maneja en la red y que se encuentra resguardada en las oficinas.

La situación de la pandemia en nuestro país que, de acuerdo a las autoridades sanitarias entrará pronto en fase tres, es completamente inhumano exigir el cumplimiento de las obligaciones, cuando se estará totalmente aislado por una cuestión de preservar la vida.

Es por ello que solicito al servicio de administración tributaria a que detenga temporalmente los plazos de auditoria, vigilancia profunda, revisión de gabinete y términos para emitir una resolución en contra del contribuyente por incumplimiento.

Esto con el fin de apoyar al contribuyente en este tipo de trámites, así como ya dieron prórroga para que las personas físicas y morales se den de alta en el sistema del buzón tributario.

Con ello no significa que las empresas falten o se les dé luz verde a cualquier irregularidad, solamente se les daría una prorroga debido a la situación actual, en la cual les es complicado sustentar dicha información estando en aislamiento social.

Para todos, empleadores, empleados y el personal fiscal debe ser nuestra prioridad salvaguardar su integridad física; por ello, se considera que los trabajos fiscales relacionados con términos no deban continuar y sean suspendidos a través de un comunicado.

Si bien es cierto, existe mercancía prioritaria en ruta que debe ser sometida a un despacho aduanero, por ello, se podría habilitar solo módulos pequeños para atender estos casos extremos y de otros productos perecederos.

De la misma forma, somos realistas de que incluso los términos legales han sido suspendidos por el Consejo de la Judicatura Federal y por los respectivos órganos jurisdiccionales locales; en ese sentido, es decir, toda la parte jurídica no tendría razón de presentarse a las oficinas y arriesgar la salud del personal fiscal y de sus familias.

Adicionalmente, es necesario conocer el universo del personal fiscal que se sigue poniendo en riesgo por acudir a las oficinas centrales y locales del servicio de administración tributaria; si bien es cierto, el trabajo de recaudación es fundamental, también lo es, que las tecnologías de la información del SAT colaborar en demasía para que varios servidores públicos no tengan que estar presentes.

De continuar con estas actividades, la realidad es que las auditorias, bajo la modalidad que sea, perderán objetividad de parte de la autoridad y del contribuyente porque en estos momentos, toda persona debe de estar en casa.

Por citar un ejemplo, quizá ahorita se estén cerrando auditoria en contra del contribuyente sin tener la oportunidad de defenderse o de presentar los documentos necesarios en su desarrollo.

También lo es, que el SAT cuenta con los mecanismos y herramientas tecnológicas para no verse afectados por el paro laboral forzoso en que nos enfrentamos.

Por lo expuesto solicito:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Servicio de Administración Tributaria a emitir un comunicado oficial para suspender los plazos fiscales relacionados con auditorias, revisiones, resoluciones, vigilancia profunda y demás actividades relacionadas a un procedimiento para atender las distintas facultades de comprobación.

Notas

1 https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/work/models/
Finanzas_Publicas/docs/paquete_economico/precgpe/precgpe_2021.pdf

2 https://www.inegi.org.mx/temas/confianza/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Adriana Lozano Rodríguez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, la ASF y el gobierno de Tamaulipas a informar, justificar y responsabilizarse pública y periódicamente ante las autoridades correspondientes y la ciudadanía sobre la adquisición, el uso y el ejercicio del financiamiento autorizado el 14 de abril de 2020 a dicha administración, suscrita por los diputados Héctor Joel Villegas González, Olga Patricia Sosa Ruiz y Adriana Lozano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PES

Quienes suscriben, los diputados federales Héctor Joel Villegas González, Olga Patricia Sosa Ruiz y Adriana Lozano Rodríguez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La enfermedad SARS-CoV2, Covid-19, se detectó en China a finales de 2019, llegó a nuestro país el día 28 de febrero del año 2020, cuando se confirmó el primer caso con síntomas leves, en la Ciudad de México, de un capitalino que había viajado a Italia. Al tiempo de 15 días, empezaron a darse transmisiones a nivel local, en ciudades del norte, centro y sur del país. El primer fallecimiento ocurrió el 18 de marzo.?

Ante esto, el gobierno de México, a través de la Secretaría de Salud, implementó las medidas necesarias de mitigación y control de la transmisión local, brotes y contagios masivos en todas las entidades del país. Entre las primeras medidas se decretaron la suspensión de clases presenciales en todos los niveles educativos, la Jornada Nacional de Sana Distancia, la adopción de medidas higiénicas, el Plan DNE-III y Plan Marina.

Posteriormente, el 24 de marzo, a través del subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, se decretó la fase 2, la cual comprende primordialmente la suspensión de ciertas actividades económicas, la restricción de congregaciones masivas y la recomendación de resguardo domiciliario a la población en general.

El 30 de marzo, el Consejo de Salubridad publicó en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de emergencia sanitaria en el país, en consecuencia de la evolución de casos confirmados y muertes por la enfermedad.

Consecuencia de esta declaratoria, se generaron compras de pánico, saqueos a establecimientos, desabasto de productos, suspensión de eventos socioculturales, cierre temporal o definitivo de empresas, aunado a la caída del precio del petróleo, ocasionado por la guerra comercial en Asia, entre Rusia y Arabia Saudita, así como el aumento del peso mexicano en los mercados de divisas internacionales.

A mediados del mes de abril, se reportó una tasa de mortalidad de 0,26 por cien mil habitantes en el país, además de una tasa de recuperación de 40 por ciento, en la cual 8 de cada 10 casos se han recuperado satisfactoriamente.

Hasta el momento, 146 hospitales privados de 27 entidades federativas, adscritos a la Asociación Nacional de Hospitales Privados y al Consorcio Mexicano de Hospitales, atienden a personas usuarias y derechohabientes de instituciones públicas de salud.

Como medida de prevención y protección, el gobierno federal ha adquirido guantes de exploración y mascarillas KN95, bajo la normatividad y pautas establecidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

La coordinación de los gobiernos de los estados con el gobierno federal ha sido esencial para garantizar la protección de las empresas y trabajadores; el abasto y distribución de la canasta básica; la aplicación de medidas de apoyo social; la protección y resguardo de instalaciones estratégicas y redes públicas de comunicación para la atención oportuna y suficiente de quienes requieran cuidados médicos derivado de la pandemia de Covid-19.

En el caso específico del estado de Tamaulipas, el 5 de abril, el gobierno estatal dio a conocer el programa denominado “Todos Unidos por Tamaulipas”, a fin de amortiguar el impacto negativo del Covid-19 en la entidad. En el cual, se señalan las siguientes acciones:

• Un fondo para la adquisición de equipo médico como son los ventiladores, camas, equipo especializado para la realización de pruebas.

• Equipo especializado para los trabajadores de salud, como trajes aislantes, batas quirúrgicas y productos básicos de protección como cubrebocas, guantes y gel antibacterial, incluyendo a la Seguridad Pública Estatal, cuadrillas de la Comisión Estatal de Prevención contra Riesgos Sanitarios (Coepris), brigadistas de la Secretaría de Bienestar Social (Sebien) y servidores públicos que colaboran para mitigar la contingencia.

• Acuerdo con las Comisiones Municipales de Agua Potable y Alcantarillado (Comapa) para subsidiar el pago del servicio de agua potable durante los meses de abril y mayo en hogares que estén al corriente en sus pagos y que su consumo mensual sea de hasta 5 metros cúbicos. La medida beneficiará aproximadamente a 1 millón de personas.

• Posponer el pago de los créditos de los programas de inversión para los próximos 90 días naturales, sin que esto genere recargos e intereses moratorios.

• Fondo de 60 millones de pesos para apoyar a más de 20 mil comerciantes semifijos en la entidad, para que permanezcan resguardados en sus casas y evitar que se expongan en la vía pública y pongan en riesgo su salud y la de su familia.

• Diferir el pago del impuesto de 3 por ciento sobre nómina correspondiente a abril y mayo a todas las empresas tamaulipecas que hasta el primer trimestre del año tengan registrados menos de 20 trabajadores.

• Ampliar los apoyos alimenticios a las familias más vulnerables y continuará con los desayunos escolares y el funcionamiento de comedores comunitarios, considerando las medidas de salud y entregando en domicilios los alimentos a los adultos mayores registrados en los comedores comunitarios.

Para dar cumplimiento a este programa, el gobierno del estado, el pasado 8 de abril, solicitó al Congreso del estado, la aprobación de un crédito por 4 mil 600 millones de pesos, para hacer frente a la emergencia sanitaria de la epidemia generada por Covid-19, bajo los siguientes argumentos:

• Primero, contar con los recursos extraordinarios adicionales para hacer frente a la pandemia del Covid-19.

• Segundo, contar con los recursos suficientes y oportunos para iniciar la reactivación económica del estado de Tamaulipas.

• Tercero, contar con una línea de crédito de largo plazo, a fin de elevar la capacidad y seguridad financiera del estado, reduciendo los costos de financiamientos de corto plazo y liberando flujos presupuestales.

Y especificando que 4 mil 390 millones de pesos, del financiamiento autorizado, se destinaran a los siguientes rubros:

Rubros                      Monto

Infraestructura urbana $ 1,882,500,000.00

Equipamiento e infraestructura en salud $ 1,874,117,660.00

Equipamiento e infraestructura hidráulica $ 300,000,000.00

Bienes inmuebles (adquisición de terrenos) $ 78,000,000.00

Mobiliario y equipo de administración $ 632,000.00

Equipamiento en seguridad $ 254,750,400.00

$ 4,390,000,000.00

En la exposición de motivos de la iniciativa del titular del Ejecutivo descansa en la necesidad de acercarse de recursos en función a la que gobierno federal no presentó un plan robusto y generoso para apoyar al sector salud y no aumentaron los créditos para los empresarios. Cabe recordar que Tamaulipas no se adhirió al Insabi y el gobernador firmó un convenio de No-Adhesión junto con las entidades de Aguascalientes, Chihuahua y Guanajuato. Así, la atención médica cae en manos única y exclusivamente de las autoridades de la entidad.

El crédito solicitado y aprobado el mismo día, sin los trámites y análisis detallado como lo menciona la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en su artículo 23, “La legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de financiamientos y obligaciones. Para el otorgamiento de dicha autorización, la legislatura local deberá realizar, previamente, un análisis de la capacidad de pago del ente público, a cuyo cargo estaría la deuda pública u obligaciones correspondientes del destino del financiamiento u obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago”. El resaltado es propio y pone el énfasis en que para la contratación de la deuda deberá tener un análisis previo.

La deuda que posará sobre las y los contribuyentes, supera los 4 mil millones de pesos, de los cuales, mil 800 serán destinados para salud. Si la solicitud de crédito tiene por objetivo atender la salud de las y los tamaulipecos, no hay razón para incluir montos ajenos para cumplir con el fin anteriormente citado. Al corte del 17 de abril, se tenía un registro de 117 casos positivos y 5 defunciones en el estado.1

Así, el crédito se compondrá de otros elementos como es la contratación del financiamiento, la contratación de instrumentos derivados, calificadoras, fiduciarios, notarios, proveedores de precios, asesores y, en general, cualquier erogación relacionada con el diseño, estructuración y/o instrumentación de las operaciones.2

Es de resaltar que Tamaulipas es el segundo estado en solicitar financiamiento ante esta emergencia sanitaria.

El primero fue Yucatán a finales del mes de marzo, por 1,700 millones de pesos, con los cuales se pretendía implementar infraestructura urbana, equipamiento hidráulico y apoyos a la pequeña y mediana empresa. Sin embargo, solo se aprobaron 500 millones de pesos destinado a salud para contener la contingencia. Lo cual, considero, es una medida de contrapeso racional por parte de las y los legisladores locales.

En los últimos años, Tamaulipas se ha localizado entre las entidades que más han incrementado su deuda. En el documento “Obligaciones financieras de las entidades federativas de México”, del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, se señala que en el tercer trimestre de 2019, la deuda de Tamaulipas ascendía a 16.1 mil millones de pesos, siendo la segunda entidad con mayor incremento de deuda.

Durante el periodo de 1993-1999 el endeudamiento del estado fue de 271 millones de pesos, ascendiendo posteriormente a 1,343 millones de pesos (1999-2005).

En 2010, la deuda llegó a los 10,069 millones de pesos y en 2016 a 13,740 millones de pesos.

Hasta el 31 de diciembre de 2019, el total de la deuda garantizada con participaciones era de más de 14,416 millones de pesos,3 las deudas de hace años no han disminuido y, a pesar de las condiciones financieras, se sigue optando por el endeudamiento.

Según la clasificación de semáforo del Sistema de Alertas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Tamaulipas se mantiene en verde, el cual mide el nivel de endeudamiento que los entes públicos tienen contratados (financiamientos y obligaciones).4 El semáforo verde, significa “endeudamiento controlado”, el amarillo, “endeudamiento en observación” y el “endeudamiento elevado” es el color rojo.

A reserva de la materialización final del proceso de contratación de deuda, para apuntalar la negativa de las y los tamaulipecos de que se haya contratado una deuda onerosa es que debemos observar con la lupa de transparencia el destino de cada peso de los recursos contratados.

En este orden de ideas, y toda vez que es de vital importancia fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas, de fiscalización para el uso de la deuda pública y de transparencia, es oportuno que la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en las disposiciones relativa de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigile el cumplimiento del financiamiento solicitado por el estado de Tamaulipas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a realizar evaluaciones periódicas en la ejecución del financiamiento aprobado por el Congreso Estatal al gobierno del estado de Tamaulipas, con apego al artículo 40 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás leyes aplicables.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que dé seguimiento puntual y fiscalice el financiamiento aprobado al gobierno del estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial de Tamaulipas, el 14 de abril de 2020, a fin de evitar irregularidades en su ejercicio.

Tercero .- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del estado de Tamaulipas, a hacer pública la información sobre cada peso del ejercicio del financiamiento contraído y que sea publicada en la página oficial del gobierno del estado después de haber sido evaluada por la Secretaría de Hacienda y la Auditoría Superior de la Federación.

Notas

1 http://coronavirus.tamaulipas.gob.mx/situacion-geografica-del-coronavir us/

2https://www.congresotamaulipas.gob.mx/Parlamentario/Arc hivos/Iniciativas/INICIATIVA%201%208-04-2020.pdf

3 http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/cxlv-15-040220F- 1.pdf

4 https://www.disciplinafinanciera.hacienda.gob.mx/es/DIS CIPLINA_FINANCIERA/Entidades_Federativas_2018

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputados: Héctor Joel Villegas González, Olga Patricia Sosa Ruiz, Adriana Lozano Rodríguez (rúbricas).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y sus homólogas locales a dotar de equipo de protección de salud a los elementos de las policías federales, estatales y municipales y Guardia Nacional, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, José Ángel Pérez Hernández, diputado federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Derivado de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2, y la entrada de nuestro país a la fase 2 de la pandemia, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, dio a conocer los pormenores de las nuevas medidas de seguridad sanitaria y que posteriormente fueron decretadas por el Consejo de Salubridad General, en la conferencia de prensa en Palacio Nacional el día 30 de marzo, a efecto de mitigar los contagios de coronavirus en México.

El subsecretario Gatell indicó que el propósito de aquellas disposiciones era lograr la reducción masiva de la movilidad en nuestro país y, con ello, controlar la propagación local del coronavirus. Mencionó que no se podía parar completamente el país, pero que sí se podía disminuir considerablemente la movilización de personas en el espacio público.1

Entre las medidas de seguridad sanitaria anunciadas por el Consejo de Salubridad General, se ordenó “la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social del país .” Y que fue publicado a través de un decreto en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2020.

Considerando como actividades esenciales las siguientes:

“a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia, así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.”2

En este sentido, el sentido de responsabilidad con el deber, la dicotomía de buscar el mínimo necesario para comprar comida, así como el régimen laboral es que miles de mexicanas y mexicanos, han continuado saliendo de sus casas para cumplir con sus trabajos y colaborar con la mitigación de la propagación, cumplir con el abasto de las necesidades y requerimientos de otra parte de la población. Arriesgando su salud, y hasta cierto punto poniendo en riesgo la de sus seres queridos.

Nuestro país, está por entrar a la fase 3 de esta pandemia, por lo que nos encontraremos en un momento crítico, en el que resultará fundamental continuar resguardándonos en nuestros hogares y atender todas las medidas sanitarias que indica la Secretaría de Salud.

Un ejemplo de quienes continúan trabajando, son los elementos de las policías, salvo cuando pertenezcan a un sector vulnerable, (mayores de edad y padecimientos de salud); policías estatales y municipales, quienes a lo largo de esta pandemia han cuidado de todos nosotros. De ellos, tan solo en la Ciudad de México, al 15 de abril, se tenía confirmado el contagio de 20 elementos y dos fallecidos por coronavirus.3 A la gendarmería nacional, es preciso sumar los elementos de la Guardia Nacional.

En el PES nos hemos pronunciado por defender a quienes nos defienden, esta situación no es dejar sin protección a quienes nos protegen, ni a quienes siguen saliendo de sus casas con el único propósito de hacer que los sectores fundamentales del país continúen operando.

En el PES, somos conscientes que esta pandemia no la podemos parar por completo, pero sí tenemos la oportunidad de reducir los contagios, y esa es la estrategia madre, cuidar y salvar las vidas de todas las personas.

Por lo anteriormente expuesto, me permito hacer un atento y respetuoso llamado, a la Secretaría de Seguridad y Atención Ciudadana, así como a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a que entreguen equipo de protección de la salud (tales como gel antibacterial, guantes de látex y de igual forma, cubre bocas o bien, pañuelos o recubrimientos faciales, tal como se observa en países como Estados Unidos, España, Austria, Eslovenia, Eslovaquia y República Checa), a todos y todas aquellas personas que se dedican a cuidar de nuestra seguridad y la de nuestras familias. Esto, con el fin de prevenir contagios y proteger su salud, y con ello la salud de la población en general.

Es de reconocer que el gobierno de México ha implementado una serie acciones dirigidas a mitigar y controlar la enfermedad por el Covid-19, no obstante, desde este poder legislativo, con el afán de cuidar y proteger a quienes nos protegen, así como asegurar la salud de todos aquellos quienes por su profesión y/o condición social y económica deben continuar saliendo a trabajar, me permito poner a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, para que instruya a los mandos competentes de las policías y Guardia Nacional, para dotar de los insumos básicos para protección personal y de toda la población con la que interactúan, durante la emergencia sanitaria.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente, al titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, para que se coordine con las Secretarías de Seguridad de las 32 entidades federativas para que todos los elementos de seguridad en activo cuenten con cubre bocas y medidas que consideren necesarias para el desempeño de sus labores esenciales durante la emergencia sanitaria del Covid-19.

Notas

1 https://aristeguinoticias.com/3103/mexico/
estas-son-las-actividades-esenciales-que-no-paran-pese-a-emergencia-por-covid-19-documento/

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31 /03/2020&print=true

3 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/15/
omar-garcia-harfuch-confirmo-que-20-policias-de-cdmx-contrajeron-covid-19/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al CSG a realizar un proceso de análisis y discusión conforme a su normativa interna y publicar en el DOF una guía bioética de asignación de recursos de medicina crítica por consenso que incluya opiniones y criterios filosóficos y humanistas de la comunidad filosófica del país para establecer una guía ética, moral y humana y no de carácter utilitario, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Édgar Guzmán Valdez, diputado federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo de Salubridad General a que realice un proceso de análisis y discusión conforme a la normatividad interna de dicho organismo y emita una Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica con criterio filosófico y humano, en el que se tome en cuenta la opinión de la comunidad filosófica del país, a fin de establecer un instrumento ético, moral y humano y no utilitario, al tenor de las siguientes

Consideraciones

A finales del 2019, la Organización Mundial de la Salud (OMS) identificó, en Wuhan, China, un nuevo tipo de coronavirus, mismo que se propagó en todo el mundo, llamándole a este tipo de virus Covid-19 y declarándose como una pandemia, la cual, con fecha de 17 de abril de 2020, existen más de 2 millones de casos confirmados y poco más de 157 mil defunciones.1

Dicho virus, no sólo ha puesto a prueba los sistemas de salud, economía y de gobierno de todos los países, sino también la sensibilidad y solidaridad humana, sobre cómo actuar frente al prójimo.

México, no es excepción a esta adversidad, de acuerdo con datos de la Secretaría de Salud existen 6 mil 875 confirmados y 546 defunciones al 17 de abril de 2020.2

Por la importancia y relevancia del tema, el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo del Consejo de Salubridad General al virus SARS-CoV2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

De igual forma, el 30 de marzo de 2020, se publica acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Un día después, la Secretaría de Salud emitió las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en las que se establecen las siguientes medidas, con aplicación hasta el 30 de mayo de 2020:

• La suspensión de las actividades no esenciales

• Aplicación de la sana distancia

• Resguardo domiciliario corresponsable

• La realización de reuniones o congregaciones de más de 50 personas

• Medidas de higiene, tales como, lavado de mano frecuente, no saludar de beso o abrazo, entre otras.

Ahora bien, el Consejo de Salubridad General es un organismo dependiente del presidente de la República, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción XVI, Base 1ª, siendo la autoridad sanitaria más importante después del titular del Ejecutivo.

Este órgano colegiado está integrado por un presidente que será el secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuáles serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.3

Dentro de sus facultades se encuentran la emisión de disposiciones de carácter general, las cuales serán obligatorias en el país, debiéndose emitir conforme a su normatividad interior.

El día 11 de abril, el Consejo de Salubridad General4 subió la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, coordinada por los doctores María de Jesús Medina y César Palacios González, del Comité de Ético del Consejo, para hacer frente a la pandemia de Covid-19, mismo que circuló por diversos medios de comunicación y por redes sociales, la cual tiene por objeto ser el instrumento para la toma de decisiones “de tiraje cuando una emergencia de salud pública genera una demanda en los recursos de medicina crítica que no es posible satisfacer”, esto es, en caso de que los servicios de salud se vean rebasados y no sea posible satisfacer o atender de manera correcta a las personas que lo requieran, para atender los casos de Covid-19.

En caso de que el supuesto anterior ocurra, esta guía será base para los prestadores de servicio de salud para decidir, con base en criterios, de a qué población ponderar para salvarle la vida. La guía divide su argumentación, en la metodología de bioética y la creación de tiraje.

En la explicación bioética5 el documento describe como variables de decisión la capacidad hospitalaria, los recursos económicos y adicionalmente, la gravedad de la salud. Ante esas consideraciones, distingue la práctica médica de la salud pública, la primera particulariza sobre el paciente, la segunda se basa en la justicia social, siendo esta última la parte bioética. Según el documento, en la emergencia sanitaria, al llegar un paciente de 20 años y uno de 70, el elemento más decisivo para decidir a cuál atender será la “vida-por-completarse”, esto significa que la esperanza de vida, si son 7 o 65 años, será el punto de decisión. La segunda parte, el tiraje, es la operación de la teoría bioética.

Desde su publicación, esta argumentación ocasionó diversas opiniones, la mayoría en sentido negativo, pues la misma, no contempla una dimensión filosófica y humana, la guía se basa sobre criterios de utilidad, es decir, el tiempo vivido o por vivir a la luz del amparo de una figura como Jeremy Bentham.

En el curso de 1979, Michel Foucault, dictó un curso en el Collège de France , titulado El nacimiento de la biopolítica , señalaba que muchos de los problemas de definir y comprender el liberalismo y la razón de Estado, ya sea del siglo XVI, XVIII o del XIX tenían por base la población.6 Y en lo sucesivo, las clases versaron más antes que sobre la cuestión biopolítica, sobre el liberalismo, los fisiócratas y los utilitaristas. Las bases de aquello que por la finitud de su vida, no logró concluir.

Foucault, con ello, indaga en las estructuras de las definiciones de occidente, los porqués, las razones más duras y las más sencillas son cuestionadas por la razón, porque las categorías no pueden ser validas a partir de definir qué tan útiles, son, y sí mucho más trabajo articulario entre la antropología, el humanismo y la ética como frentes unidos para cuestionar las decisiones sobre la vida humana, la experimentación y la tanatología.

La gravidez de la guía es que aún más confusamente, pregunta si alguien ve que morir es malo, desorientado la labor del Estado de proteger la vida humana, de ampliar el acceso a la atención médica para toda la población y en ello, de cuidarnos entre todos.

Estas señales de construcción de un biopoder que administra los cuerpos, con sus enfermedades y decide a quién salvar la vida, debe ser replanteada. En la Ilíada , el anciano Néstor, mostraba una gran astucia e ingenio similar al de Odiseo, pero a diferencia del héroe griego de Ítaca, era más conciliador, más prudente. Integrarlos y tomar nota sobre su experiencia y valor, nos hace más humanos, ambición sobre la cual, una parte importante de la población anhela. En una declaración que soporta esta proposición declaré que es necesario que haya más análisis y consenso entre las partes para que se pueda entregar una propuesta incluyente, con principios humanistas.7

A la luz de la guía, la CNDH calificó al documento de ilegal y discriminatorio,8 y aun cuando el entonces titular de la Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos, mencionó en la conferencias vespertina del jueves 16 de abril que se trataba de un proyecto parcial que se circularía en la comunidad científica para el intercambio de puntos de vista9 lo cierto es que se había anunciado previamente como un documento finalizado, comunicado a través de la cuenta institucional del Consejo.

Asimismo, cabe señalar que el documento, no fue discutido y aprobado como lo establece la normatividad interna de este organismo, por lo que carece de toda legalidad y validez el instrumento mencionado.

Cabe señalar que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), se deslindó de dicho documento,10 a pesar de formar parte en el Consejo, estableciendo otro punto negativo sobre la legalidad de esta guía. La UNAM cuenta con un Programa Universitario de Bioética, coordinado por la doctora Paulina Rivero, mismo que replicó el mensaje del doctor Graue.

En entrevista, el doctor José Ignacio Santos Preciado, secretario del Consejo de Salubridad General, señaló que fue un malentendido con el doctor Enrique Graue, “la discusión con el rector está zanjada, creo que hubo un mal entendido porque no fue una convocatoria del Consejo, sino que es un grupo de trabajo dentro de la Comisión Consultiva Científica, hay un Comité de Ética”.11 El funcionario aclaró que se discutirá nuevamente para que a través del consenso, sea publicado en el Diario Oficial de la Federación.

De tal manera que no es solo la guía la que guarda un carácter negativo a ojos de la comunidad filosófica y especialistas en la materia sino que las normas de procedimiento no fueron aplicadas, como dicta la normatividad.

En ese tenor, y como integrante del PES, impulsamos que el derecho social a la salud no sólo sea universal, sino también de calidad, sin importar raza, sexo, religión o edad, ninguna vida es más importante que otra. Y que las directrices de la guía sean incluyentes y contemplen la perspectiva de los derechos humanos comunicado por la ONU,12 a efecto de ser consideradas en las decisiones durante la contingencia sanitaria del Covid-19.

Por ello, es necesario que la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica, esté basada con dimensión filosófica y humana, en la que se tomen en cuenta a las comunidades científicas y filosóficas con otros criterios y conforme a la normatividad que rige dicho organismo.

Por todo lo anterior, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Consejo de Salubridad General, como autoridad sanitaria, a que realice un proceso de análisis y discusión conforme a la normatividad interna de dicho organismo y publiqué en el Diario Oficial de la Federación una Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica bajo consenso que incluya opiniones y criterios filosóficos y humanistas de la comunidad filosófica del país, a fin de establecer una guía ética, moral y humana y no de carácter utilitario.

Notas

1 https://www.google.com/
search?sxsrf=ALeKk00U9Ln9xaf7gvZOIxRK1qxfefwmRw:1587075876514&q=Coronavirus+Stats&stick=H4sIAAAAAAAAAONgFuLVT9c3NMwySk6OL8zJUULlPmL05hZ4-eOesJTTpDUnrzHacHEFZ-SXu-aVZJZUCulxsUFZKlyCUqg6NRik-LlQhXh2MXF7pCbmlGQElySWFC9iFXTOL8rPSyzLLCotVgCLAQCnsUMMkAAAAA&sxsrf=ALeKk00U9Ln9xaf7gvZOIxRK1qxfefwmRw:1587075876514&biw=1366&bih=625

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547187/Comunicado_Te cnico_Diario_Covid-19_2020.04.17.pdf

3 Artículo 15 de la Ley General de Salud.

4 https://twitter.com/DeSalubridad/status/1249107457865023488

5 https://es.scribd.com/document/456372557/GUIA-Bioetica-FINAL-13-Abril20 20#from_embed

6 Foucault, Michel, (2007) El nacimiento de la biopolítica, FCE, México, páginas 40-41.

7 https://mobile.facebook.com/story.php?story_fbid=714102692697673&id=100022938469043&_rdc=1&_rdr

8 https://www.proceso.com.mx/626287/
discriminatoria-e-ilegal-guia-bioetica-de-asignacion-de-recursos-de-medicina-critica-cndh

9 https://www.proceso.com.mx/626164/guia-bioetica-es-proyecto

10 https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/
2020_336.html?fbclid=IwAR22WoeH7-NunHqQZ3Z40qcbVCXazu_LuLR3zAuCUKllWcrQu0mWkvvVYcg;
https://www.sinembargo.mx/16-04-2020/3769050

11 https://www.proceso.com.mx/626164/guia-bioetica-es-proyecto

12 http://hchr.org.mx/images/doc_pub/V1.1_Directrices_ONU-DH_Covid19-y-Der echos-Humanos.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT y Capufe a considerar la posibilidad de hacer un descuento en las tarifas de peaje de las autopistas a camiones que transporten materias primas y mercancías de primera necesidad durante la emergencia sanitaria por el SARS-Cov2, a cargo de la diputada Irasema Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe Irasema Buenfil Díaz, diputada federal de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social con fundamento en el artículo 3, numeral 1, fracción XX, artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados somete ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es un país que cuenta con una superficie de más de dos millones de kilómetros cuadrados, y una población de más de 125 millones de habitantes según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).1

Para recorrer nuestro país, la vía más utilizada es la terrestre, asimismo, se tiene registro de la existencia de aproximadamente 47 millones 790 mil 950 unidades, entre automóviles, camionetas y camiones de pasajeros, camiones de carga y motocicletas, así como el tipo de servicio oficial, público y particular en todo nuestro país.2

La conexión entre norte y sur de nuestro país, es de suma importancia pues es así como se mueven cientos de personas, e importantes cantidades de mercancias y materias primas.

Contamos con un aproximado de 582 mil 175 kilómetros (km), los cuales se encuentran distribuidos por: 171 mil 347 km de carreteras pavimentadas; 50 mil 435 km de carreteras federales; 101 mil 460 km carreteras federales; 19 mil 452 km de caminos municipales y particulares; 70 mil 541 km de vialidades urbanas e infraestructura de enlace, 340 mil 287 km de caminos no pavimentados; 10 mil 341 km de veredas 10 mil 274 kilómetros de carreteras de cuota y mil 192 plazas de cobro, agrupados en la Red Nacional de Caminos.3

De acuerdo con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el aforo vehicular en toda la red de autopistas y puentes a nivel nacional en el año 2009 fue de 368 mil 446; el cual 4 mil 410 fue en autopistas propias, 47 mil 384 fue en autopistas contratadas, mientras que 316 mil 652 fue en autopistas administradas por el Fondo Nacional de Infraestructura (FNI). Es decir, en total circularon 278 mil 583 automóviles, de acuerdo al tipo de red estos automóviles circularon mayoritariamente en autopistas administradas por el FNI.4

En 2018, el tránsito vehicular fue de 393, 931, el cual se dio en su mayoría en autopistas administradas por el FNI y propias, y de igual modo los automóviles en su mayoría circularon por autopistas administradas por el FNI.5

Al mes de enero de 2020, por autopistas y puentes de cuota, circularon un millón 400 mil autos. Y, a diciembre del 2019, fue de un millón 500 mil, la cifra asciende en los periodos de vacaciones de semana santa, agosto y diciembre6 .

Sin embargo, derivado de la emergencia sanitaria declarada el pasado 30 de marzo de 2020, por el Consejo de Salubridad General, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19), se determinaron una serie de acciones para atender la emergencia sanitaria, entre las que se encuentran la “sana distancia” y la petición de las autoridades a las y los ciudadanos que les sea posible, permanecer en sus casas.

Durante estas y las próximas semanas, incluido el periodo vacacional por Semana Santa, se espera que la movilidad de las personas por las carreteras y puentes federales, sea de menor cantidad, coincidiendo con lo que ha informado en días pasados Caminos y Puentes Federales (CAPUFE). Principalmente en las tres autopistas que se consideran entradas a la Ciudad de México: la de Cuernavaca, la de Querétaro y la de Puebla así como en puentes internacionales que se ven afectados por el cierre de fronteras.7

Pero no todos pueden dejar de desplazarse y cruzar el país, y con esto me refiero a los miles de transportistas y empresas de todo tipo que mueven diariamente mercancías y materias primas por las carreteras de nuestro país, quienes al igual que gran parte de las empresas, se verán afectadas en sus ingresos.

La afectación económica por la pandemia, es inevitable, y tendremos que luchar para contener el virus y al mismo tiempo unirnos para lograr reactivar nuestra economía lo más pronto posible.

Dar apoyos y facilidades a los empresarios será fundamental para qué, en conjunto, logremos salir lo más pronto posible de esta delicada situación.

Al momento, el gobierno de México y de las entidades federativas ya han tomado una serie de acciones para ayudar a las y los ciudadanos, como reprogramar los pagos de contribuciones hasta que pase la emergencia sanitaria y la economía se estabilice.

Otorgar préstamos de 25 mil pesos para ayudar a los pequeños establecimientos, negocios familiares y autoempleados.8

La banca anunció qué los usuarios pagaran tasas de interés más bajas y con la posibilidad de diferir parcial, o totalmente los pagos de capital y/o intereses hasta por cuatro meses con posibilidad de extenderlo dos más en lo que se estabiliza la economía. Entre otras medidas que serán fundamentales para amortiguar lo más posible el daño en la economía de las mexicanas y los mexicanos.

Pero cualquier apoyo que se de a los empresarios será de gran ayuda.

En este sentido, y como diputada federal, me permito exhortar a Caminos y Puentes Federales, para que considere un descuento en las tarifas de peaje para vehículos de carga que cruzan diariamente las autopistas de nuestro país con el fin de llevar mercancías y materias primas a todas las ciudades del país.

En momentos como este, lo socialmente correcto es que como gobierno dotemos de apoyos y facilidades a todos aquellos que generan movimiento en la economía de nuestro país.

Por lo anterior, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a Caminos y Puentes Federales para que en el ámbito de sus atribuciones, consideren la posibilidad de hacer un descuento en las tarifas de peaje de las autopistas a camiones que transporten materias primas y mercancías de primera necesidad, durante la emergencia sanitaria, causada por la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/Poblacion2019_Nal.pdf.

2 https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

3 https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos

4http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/e stadistica/Anuarios/ANUARIO2009-final.pdf

5http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/P DF/DEC-PDF/Anuario_2018.pdf

6http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/e stadistica/Indicador-Mensual/INDI-2020/CI-ENERO_2020.pdf

7 https://www.excelsior.com.mx/nacional/capufe-advierte-reduccion-del-afo ro-en-autopistas/1372580

8 https://www.excelsior.com.mx/nacional/
hay-25-mil-mdp-para-rescatar-microempresas-reactivaran-economia-con-creditos/1372216

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Irasema Buenfil Díaz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a condonar o, en su caso, prorrogar el pago de electricidad de pequeños y micro empresarios, y hogares de la población vulnerable en los 32 estados durante la contingencia del Covid-19, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta, de manera respetuosa al gobierno federal, a través de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para condonar o en su caso prorrogar el pago de la energía eléctrica para los micro y pequeños empresarios, así como en los hogares habitados por la población vulnerable, de las 32 entidades federativas, durante la contingencia del Covid 19, al tenor de la siguientes

Consideraciones

En la actual administración el sector energético es de gran importancia en el desarrollo económico del país, la existencia, el uso y las estrategias de manejo de los energéticos en cada Nación, y su esquema de operación está relacionado con la producción y el desarrollo económico.

Actualmente, el sector energético a nivel mundial enfrenta grandes desafíos para alcanzar la autosuficiencia y accesibilidad, bajo el respeto y cuidado del medio ambiente. Adicionalmente ante la pandemia del Covid 19 es aún más complicado el panorama para garantizar el pago de cuotas de manera oportuna.

Si bien podemos retomar que del PEF asignado desde 2015 al 2020 después de un decremento durante el 2016, el presupuesto se ha ido incrementando, pero en términos reales, después de experimentar una caída en el Presupuesto durante 2016, y el pico más alto para 2018, el Presupuesto del 2019 y 2020 ha permanecido estable y por debajo de 5 por ciento de variación.

La epidemia del Covid 19, ha traído consigo ajustes a las economías mundiales, adicionalmente los efectos del precio del petróleo durante el primer trimestre del 2020 han generado incertidumbre en la economía mexicana.

Los principales efectos se sentirán en las familias más marginadas y las Pyme, cabe señalar que el Presupuesto para 2020 que fue construido bajo los principios de austeridad y disciplina fiscal, con el objetivo de mantener la estabilidad del país y garantizar la seguridad y reactivar al sector energético, principalmente a Pemex.

Por otro lado, las Pyme son quienes tienen un gran potencial en la generación de empleos en México, además de que permiten una mejor distribución de la riqueza. De acuerdo con datos oficiales de la Condusef en México más de 4.3 millones de Pymes generan cerca de 72 por ciento del ejercito laboral y con ello se contribuye aproximadamente a 52 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país.

Actualmente la economía mexicana, ha estado inmersa en incertidumbre financiera, como resultado de la epidemia del Covid 19, y es de suma importancia que las Pymes cuenten con medidas que permitan estabilizarse y avanzar, para que desde la base se pueda estabilizar el país.

Fuente: Elaborado con datos del Inegi. Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce 2018).

De acuerdo con datos del Inegi durante el 2018, cerca de 7 por ciento de las microempresas cuentan con un seguro, ante la desaceleración de la economía mexicana, es importante reconocer la importancia que tienen las pyme en la economía nacional.

Si se toman medidas más flexibles con las Pyme y la población más vulnerable del país, ante los pagos de las tarifas de CFE.

Así como la CFE siendo una empresa del estado, debe cumplir sus obligaciones y responsabilidades, además de contar con cerca de 90 mil trabajadores de los cuales debe cumplir con salarios a todos, también debe comprar combustible permanentemente para generar electricidad y esto no hace posible que se condonen los pagos de luz ante el Covid 19.

Si bien, garantizar el pago del servicio de la luz eléctrica para hospitales, casas y servicios vitales, es cumplir con una responsabilidad como ciudadanos. Pero también hay que estar conscientes de cual es el poder adquisitivo real de la población, y que el grueso de la economía lo soportan las pyme, que en su mayoría no cuenta con un seguro.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo que fortalece la base de la economía familiar ante los efectos de una crisis económica, al tenor del siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal, a través de la Comisión Federal de Electricidad para condonar o en su caso prorrogar el pago de la energía eléctrica para los micro y pequeños empresarios, así como en los hogares habitados por la población vulnerable, de las 32 entidades federativas, durante la contingencia del Covid 19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al gobierno federal, a través de la Comisión Federal de Electricidad para que no se corte el suministro de la energía eléctrica a las personas que presentan adeudo o atraso de pago relacionada a las diversas circunstancias de la contingencia sanitaria del Covid 19.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, la Cofepris, la SE y la Profeco a controlar, verificar y, en su caso, regular los elevados precios de insumos médicos de gran demanda derivados de la emergencia sanitaria por el Covid-19, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, controlen, verifiquen y, en su caso, regulen los altos precios de insumos médicos de alta demanda derivados de la emergencia sanitaria a causa de la contingencia originada por el coronavirus Covid-19 en México, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La salud “es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”, así lo determina la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su Constitución, la cual fue adoptada por la Conferencia Sanitaria Internacional, celebrada del 19 de junio al 22 de julio de 1946 en Nueva York, y firmada el 22 de julio de 1946 por los representantes de 61 Estados.

Por tal motivo, la misma Constitución de la OMS estableció las funciones para alcanzar el grado de salud más alto posibles, las cuales son:

• Actuar como autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional;

• Estimular y adelantar labores destinadas a suprimir enfermedades epidémicas, endémicas y otras;

• Promover, con la cooperación de otros organismos especializados cuando fuere necesario, el mejoramiento de la nutrición, la habitación, el saneamiento, la recreación, las condiciones económicas y de trabajo, y otros aspectos de la higiene del medio;

• Promover la cooperación entre las agrupaciones científicas y profesionales que contribuyan al mejoramiento de la salud;

• Promover y realizar investigaciones en el campo de la salud;

• Suministrar información, consejo y ayuda en el campo de la salud;”1

Para México, “la protección de la salud” es un derecho de todos los mexicanos que el Estado debe de garantizar en todo momento y, además, sin discriminación de ningún tipo, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4.

En este sentido, el sistema de salud en México está compuesto por el sector público, a través de instituciones de seguridad social, como lo son el caso de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Dichas instituciones prestan servicios a los trabajadores del sector formal de la economía.

Existen también instituciones que protegen o prestan servicios a la población sin seguridad social, como lo es el caso del recién creado Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), el cual tiene por objeto “proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.”2

Por otro lado, el sector privado, el cual garantiza y presta sus servicios de salud a la población con capacidad de pago. Es decir, se financia con los pagos que hacen los usuarios al momento de recibir la atención, y con las primas de los seguros médicos privados, ofreciendo servicios en consultorios, clínicas y hospitales particulares.

En la actualidad, a nivel mundial se ha propagado una nueva enfermedad denominada coronavirus (Covid-19). Dicho padecimiento, no había sido determinado antes en el ser humano, originándose y diagnosticándose por primera vez en Wuhan, China, en diciembre del 2019.

“Los coronavirus (CoV) son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV).

Los coronavirus se pueden contagiar de los animales a las personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios exhaustivos al respecto, sabemos que el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano y que se ha producido transmisión del MERS-CoV del dromedario al ser humano. Además, se sabe que hay otros coronavirus circulando entre animales, que todavía no han infectado al ser humano.

Esas infecciones suelen cursar con fiebre y síntomas respiratorios (tos y disnea o dificultad para respirar). En los casos más graves, pueden causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e, incluso, la muerte.”3

La OMS menciona que los coronavirus son diversos virus que se encuentran en los animales, asimismo se encuentra en los humanos, corriendo el riesgo de causar diversas enfermedades. En el caso de los humanos, se ha establecido que diversos coronavirus hasta el momento causan infecciones respiratorias como lo puede ser desde un resfriado, hasta una dificultad respiratoria intensa.

Éste tipo de coronavirus Covid-19 se ha expandido a nivel mundial, y México no es la excepción. Por tal motivo, es de suma importancia tomar medidas en el asunto ante cualquier acontecimiento, en razón que, se está propagando a mayor velocidad fuera del país donde se vieron los primeros casos.

Los síntomas más comunes del Covid-19 suelen aparecer de forma gradual como lo son la fiebre, cansancio, tos seca, congestión nasal, dolor de garganta y en muchas ocasiones diarrea. Siendo los adultos mayores, quienes se encuentran más vulnerables ante esta situación y que además corren el riesgo de desarrollar una enfermedad más grave, sobre todo si padecen hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes.

Las recomendaciones habituales para no propagar la infección son la buena higiene de manos y respiratoria, como por ejemplo cubrirse la boca al toser y la nariz al estornudar. Por otro lado, es importante también, la cocción completa de alimentos como la carne y los huevos, por mencionar algunos. Asimismo, se debe evitar el contacto estrecho con cualquier persona que presente signos de afección respiratoria, como la tos y los estornudos.

De acuerdo con datos del 14 de abril de la Secretaría de Salud, en México hay 406 muertos y 5 mil 399 casos confirmados de coronavirus Covid-19. Además, de 10 mil 792 casos sospechosos. Registrándose el pasado 18 de marzo la primera muerte por éste tipo de coronavirus en México.

• “Al 14 de abril de 2020, a nivel mundial se han reportado 1 millón 844 mil 863 casos confirmados (71 mil 779 casos nuevos) de Covid-19 y 117 mil 021 defunciones (5 mil 369 nuevas defunciones).

• En los últimos 14 días el número de casos nuevos representa el 59 por ciento (1 millón 093 mil 930 casos) del total de casos acumulados.

• Hasta la fecha, se han reportado casos en 212 países, notificados en las seis regiones de la OMS (América, Europa, Asia Sudoriental, Mediterráneo Oriental, Pacífico Occidental y África).

• Ningún nuevo país reportó casos en las últimas 24 horas.”4

Hasta el pasado 23 de marzo, la Secretaría de Salud mantuvo la Fase I de esta pandemia, siendo la mañana del 24 de marzo cuando se dio a conocer que México pasaba a la Fase II de la contingencia por Covid-19. Actualmente se está a la espera de que se pase a Fase III de la pandemia, debido al número de casos que se siguen presentando de manera exponencial.

Los gobiernos tienen responsabilidad en la salud de sus pueblos, la cual sólo puede ser cumplida mediante la adopción de medidas sanitarias y sociales adecuadas. En este sentido, se deben tomar medidas de prevención, que permitan combatir cualquier síntoma referente al coronavirus, y de esta manera, evitar que se propaguen más casos en México.

Ante dicha emergencia sanitaria, el Gobierno de México a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto del canciller Marcelo Ebrard Casaubón, ha trabajado de la mano con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y con diferentes países, en mayor medida con China, para de esta manera garantizar el abastecimiento de equipo de protección personal para para el sector salud de todas las entidades federativas.

En este sentido, se dio a conocer que el pasado 6 de abril “...se recogieron los primeros guantes y mascarillas KN95, mismos que llegaron a nuestro país la noche del martes 7 de abril utilizando el puente aéreo México-China-México...” adquiriéndose también ventiladores los cuales empezarán a llegar también a territorio mexicano. Además, “hasta el día de hoy han sido retornados al país 8 mil 635 connacionales que solicitaron el apoyo de la cancillería para su regreso.”5

Reconozco la gran tarea que el gobierno de México está realizando a través de la Secretaría de Salud, pero, ante los datos alarmantes anteriormente expuestos, se deben de seguir ampliando, fortaleciendo y acelerando las políticas públicas, mecanismos y acciones para enfrentar los casos graves por Covid-19 que el país ha enfrentado durante los últimos días.

Problema que afecta a todos los mexicanos que pretenden tomar las medidas recomendadas por el gobierno de México y la Secretaría de Salud, a fin de prevenir un posible contagio de Covid-19, pero que se encuentran con la situación que los precios de productos básicos como los cubrebocas, el gel antibacterial, jabones, entre otros productos de uso común y cotidiano son más caros, incrementando su precio hasta un 300 por ciento.

Precios que en promedio van aumentando semana tras semana, a pesar de las advertencias y acciones que ha realizado la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), como la implementación de operativos a nivel nacional donde realizan recorridos de supervisión por principales cadenas de farmacias para evitar dichos incrementos. Asimismo, ha exhortado a la sociedad a denunciar cualquier abuso.

Encontrando incrementos en precios como los cubrebocas hasta de 200 pesos de una semana a otra, por ejemplo, un paquete de 150 cubrebocas sencillos se encuentra alrededor de 850 pesos en las farmacias. Las ventas por internet no se encuentran exentas de ésta situación, donde se puede observar que la venta de paquetes de 50 piezas de cubrebocas es de alrededor de 200 pesos, en promedio a 4 pesos cada cubrebocas.6

Ante esta situación de responsabilidad y procuración de la salud social, en específico de las personas contrayentes del coronavirus, han surgido problemas en cuanto a los precios de insumos médicos básicos para el diagnóstico, valoración y tratamiento necesarios para la atención del personal expuesto en la zona de valoración y tratamiento del coronavirus en lo hospitales, los cuales ante la escasez de estos productos ha generado que sus precios vayan en aumento.

Debemos tener claro que los insumos son todos aquellos “objetos, materiales y recursos usados para producir un producto o servicio final”. “Son productos que ya han sufrido modificaciones y constituyen un refuerzo para la creación de otros bienes y servicios.”7 En este sentido, en el caso específico de insumos médicos se refiera a materiales como sondas, catéteres, cubrebocas, guantes, goggles, entre otros.

Por ello, involucrarnos y dar voz de manera permanente a los ciudadanos y pacientes que presenten síntomas es nuestro compromiso como grupo parlamentario, y lo es porque el derecho a la salud es prioridad para que México se consolide como un país con compromiso político en la prevención y el tratamiento del Covid-19, fortaleciendo los sistemas de salud locales y nacionales para que presten servicios asistenciales y curativos a los enfermos.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se propone ante esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones coordinen, vigilen y lleven a cabo el control de la distribución de insumos médicos de primera necesidad en las 32 entidades federativas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, verifiquen y, en su caso, regulen los precios de insumos médicos de alta demanda como cubrebocas, guantes y gel antibacterial, entre otros, en las 32 entidades federativas, especialmente en aquellas que se ha detectado el brote de Covid-19.

Notas

1 https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

2 https://www.gob.mx/insabi/que-hacemos

3 https://www.who.int/es/health-topics/coronavirus

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546237/Comunicado_Tecnic o_Diario_Covid-19_2020.04.12.pdf

5 https://www.gob.mx/sre/prensa/el-gobierno-de-mexico-informa-sobre-el-eq uipamiento-adquirido-para-hacer-frente-a-la-pandemia-de-covid-19

6 https://cuestione.com/detalle/mexico/abusivos-en-plena-crisis-cada-sema na-suben-precios-de-cubrebocas-en-cdmx

7 https://www.significados.com/insumos/

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)