Iniciativas
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Iniciativas

Que reforma los artículos 66, 67 y 68 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 66, 67 y 68 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica , con base a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El 6 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Paridad entre Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma de interés en la hecha en el artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

...

I. Partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...”

Asimismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente:

“Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa de garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público federal.

Existen estudios mixtos (cualtitativos y cuantitativos) tales como la propuesta de análisis de políticas públicas para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda política pública de Estado.1

En un primer momento, la Cepal afirma que las estructuras de poder en el Estado contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia. De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-electorales etc.)

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado, modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo, el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno holístico que considere de forma general y particular cada uno de los derechos humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), tales como:

-Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

-Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de posibilidades

-Acceso a la recreación y el ocio

También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, 1984), tales como:

-Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

-Derecho a la independencia económica y política

-Derecho a la identidad nacional y cultural

-Derecho a la paz

-Derecho a la coexistencia pacífica

-Derecho a el entendimiento y confianza

-Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

-Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer, presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la Cepal, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho Internacional.

III. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos. Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente: es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado (entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la sociedad mexicana.

IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género del 30 por ciento para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. Nuestra Constitución Política, en el apartado B de su artículo 26, establece que nuestro país contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales, así como de uso obligatorio para los tres niveles de gobierno; de igual manera, dispone la creación de un organismo con autonomía técnica y de gestión para coordinar dicho sistema.

Resulta fundamental que una de las principales fuentes de información en México, esta sea con perspectiva de género. Sin duda, la Cámara de Diputados ha hecho avances en ese sentido, aprobando una reforma a los artículos 54 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. No obstante, también es necesario contemplar este principio desde el principal órgano de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; se propone la siguiente adición a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica:

A razón de lo antes vertido se propone el siguiente

Decreto que reforma los artículos 66, 67 y 68 la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en materia de paridad de género

Único. Se reforman los artículos 66, 67 y 68 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 66. El ejercicio de las funciones del Instituto corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, a la Junta de Gobierno y a la Presidencia del Instituto.

Artículo 67. La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará constituido por cinco integrantes , no pudiendo haber más de tres de un mismo género. Su designación la realizará la o el Presidente de la República , con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente. De entre quienes integren la Junta de Gobierno, la o el Ejecutivo Federal nombrará a la persona titular de la Presidencia del Instituto , quien presidirá el citado órgano colegiado. El resto de quienes integren la Junta de Gobierno actuarán como vicepresidentes y vicepresidentas de la misma.

Artículo 68. La Presidencia será el órgano superior ejecutivo del Instituto. Su titular durará en su cargo seis años y las vicepresidencias de la Junta de Gobierno ocho años. El periodo de la Presidencia del Instituto comenzará el primero de enero del cuarto año calendario del periodo presidencial correspondiente. Los periodos de las vicepresidencias de la Junta de Gobierno serán escalonados, sucediéndose cada dos años e iniciándose el primero de enero del primer, tercer y quinto año del periodo presidencial.

Quienes integren la Junta de Gobierno podrán ocupar el cargo hasta por dos ocasiones. Ocuparán sus cargos sólo durante el tiempo por el cual hayan sido designados.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La designación de nuevas personas integrantes de la Junta Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía observará el principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Nota

1 Para una explicación mayor del estudio de la CEPAL, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

Referencias

1. Inmujeres. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de Inmujeres Sitio web:

https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/ circulo-o-espiral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. [PDF] recuperado de:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039 .pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Righ tOfPeoplesToPeace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cesc r.aspx

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.ph p/juridica/article/view/11447/10490

7. Honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Competencia Económica , con base a las siguientes:

Consideraciones

I. El 6 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Paridad entre Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma de interés en la hecha en el artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...”

Asimismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente:

“Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa de garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público federal.

Existen estudios mixtos, tales como la propuesta de análisis de políticas públicas para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda política pública de Estado.1

En un primer momento, la Cepal afirma que las estructuras de poder en el Estado contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia. De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-electorales etcétera)

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado, modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo, el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno holístico que considere de forma general y particular cada uno de los Derechos Humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), tales como:

-Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

-Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de posibilidades

-Acceso a la recreación y el ocio

También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, 1984), tales como:

-Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

-Derecho a la independencia económica y política

-Derecho a la identidad nacional y cultural

-Derecho a la paz

-Derecho a la coexistencia pacífica

-Derecho a el entendimiento y confianza

-Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

-Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

“Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...”

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer, presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la Cepal, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho Internacional.

III. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos. Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente: es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado (entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la sociedad mexicana.

IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género del 30 por ciento para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. De acuerdo a Alejandra Palacios Prieto, Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica, en un ambiente de libre concurrencia las mujeres tienen mayores oportunidades de desarrollo y crecimiento, toda vez que las empresas se ven obligadas a esforzarse para ofrecer a sus clientes los mejores precios, la mayor calidad, así como a innovar y ser más productivas.

Es fundamental incorporar en los trabajos de la Comisión, como un organismo autónomo encargado de promover, proteger y garantizar la competencia en los mercados, así como prevenir y combatir las prácticas monopólicas, la perspectiva de género. Haciendo un análisis de dicho organismo, se observa que su integración, encontramos que si bien, la presidencia es ocupada por una mujer, sólo dos de los sietes espacios están ocupados por ellas. Por tal motivo, se propone reformar la Ley Federal de Competencia Económica.

A razón de lo antes vertido se propone el siguiente

Decreto que reforma el artículo 14 de la Ley Federal de Competencia Económica, en materia de paridad de género

Único. Que reforma las fracciones II y III del artículo 14 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 14. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité de Evaluación contará con las atribuciones siguientes:

I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de Comisionados y atender el principio de paridad de género.

II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes referidas en la fracción anterior, atendiendo el principio de paridad de género;

III. a XII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.

Nota

1 Para una explicación mayor del estudio de la Cepal, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

Referencias

1. Inmujeres. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de Inmujeres Sitio web:

https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/ circulo-o-espiral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. [PDF] recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Righ tOfPeoplesToPeace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.ph p/juridica/article/view/11447/10490

7. H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 2, el inciso f), de la fracción IV del artículo 13, la fracción III del artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 32, y se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal , con base a las siguientes:

Considereaciones

I. El 6 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Paridad entre Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma de interés en la hecha en el artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

...

I. Partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...”

Asimismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente:

“Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa de garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público federal.

Existen estudios mixtos (cualtitativos y cuantitativos) tales como la propuesta de análisis de políticas públicas para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda política pública de Estado.1

En un primer momento, la Cepal afirma que las estructuras de poder en el Estado contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia. De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-electorales etc.)

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado, modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo, el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno holístico que considere de forma general y particular cada uno de los derechos humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), tales como:

-Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

-Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de posibilidades

-Acceso a la recreación y el ocio

También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, 1984), tales como:

-Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

-Derecho a la independencia económica y política

-Derecho a la identidad nacional y cultural

-Derecho a la paz

-Derecho a la coexistencia pacífica

-Derecho a el entendimiento y confianza

-Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

-Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer, presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento profesional, social, económico y político.

Por otra parte, el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual señala que: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley”, sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretó en diversos instrumentos dicha disposición, sosteniendo que el concepto de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, de tal manera, no todo tratamiento jurídico distinto es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse, por sí misma, ofensiva de la dignidad humana, por lo que las distinciones son compatibles con dicha Convención, en tanto sean razonables, proporcionales y objetivas. En ese sentido, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en sus artículos 5 y 15 bis, establecen que no se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que promuevan la igualdad real de oportunidades de personas o grupos, señalando que tampoco será discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la Cepal, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho Internacional.

III. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos. Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente: es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado (entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la sociedad mexicana.

IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género del 30 por ciento para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. De acuerdo al Instituto Nacional de las Mujeres, en la Administración Pública Federal (APF) las mujeres representan el 53.4 por ciento del personal, sin embargo, refiere que existen diferencias notables en distintas dependencias, tanto en proporción como en sueldos. Por lo anterior, es fundamental incorporar el principio de paridad de género en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, toda vez que dicho Sistema es el mecanismo idóneo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública.

Fuente: SFP. Registro de Servidores Públicos del Gobierno Federal (RUSP).

Fuente: Inmujeres

Por lo antes vertido, se propone la siguiente adición a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal:

A razón de lo antes vertido, se propone el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 2, el inciso f) de la fracción IV del artículo 13, la fracción III del artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 32, y se adiciona un último párrafo al artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional Dd Carrera en la Administración Pública Federal

Único. Se reforman el artículo 2, el inciso f) de la fracción IV del artículo 13, la fracción III del artículo 14 y el segundo párrafo del artículo 32, y se adiciona un último párrafo al artículo 21 a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y paridad de género.

Artículo 13. ...

I a III. ...

IV. Subsistema de Capacitación y Certificación de Capacidades. Establecerá los modelos de profesionalización para los servidores públicos, que les permitan adquirir:

a) ... e) ...

f). Las condiciones objetivas para garantizar la igualdad de oportunidades de capacitación para mujeres y hombres.

Artículo 14. La Secretaría establecerá un Subsistema de Planeación de Recursos Humanos para el eficiente ejercicio del Sistema.

A través de sus diversos procesos, el Subsistema:

I. a II. ...

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el Registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los servidores públicos sujetos a esta Ley, con el fin de que la estructura de la Administración Pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este Sistema, promueva y garantice la paridad de género y permita la movilidad de los miembros del Sistema;

IV. a VIII. ...

Artículo 21. El aspirante a ingresar al Sistema deberá cumplir, además de lo que señale la convocatoria respectiva, los siguientes requisitos:

I. a V. ...

No podrá existir discriminación por razón de género, edad, capacidades diferentes, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social para la pertenencia al servicio.

No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas o cuotas de ingreso que se implementen en los procesos de reclutamiento y de selección a fin de garantizar la paridad de género.

Artículo 32. Cada dependencia, en coordinación con la Secretaría establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder a los diferentes cargos. Los candidatos que no cumplan con la calificación mínima establecida no podrán continuar con las siguientes etapas del procedimiento de selección.

En igualdad de condiciones, tendrán preferencia los servidores públicos de la misma dependencia, garantizando la paridad de género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Nota

1 Para una explicación mayor del estudio de la CEPAL, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

Referencias

1. Inmujeres. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de Inmujeres Sitio web:

https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/ circulo-o-espiral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. [PDF] recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Righ tOfPeoplesToPeace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.ph p/juridica/article/view/11447/10490

7. Honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma las fracciones II y III del artículo 11, el artículo 16, la fracción IV del artículo 17, artículo 19 y artículo 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , con base a las siguientes:

Consideraciones

I. El 6 de junio del 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Paridad entre Géneros. Para la presente iniciativa, la reforma de interés en la hecha en el artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

“Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

...

I. Partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...”

Asimismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente:

“Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.”

Por lo tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

Existen estudios mixtos, tales como la propuesta de análisis de políticas públicas para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda política pública de Estado.1

En un primer momento, la Cepal afirma que las estructuras de poder en el Estado contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia. De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-electorales etc.)

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado, modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo, el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno holístico que considere de forma general y particular cada uno de los derechos humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), tales como:

-Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente.

-Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de posibilidades

-Acceso a la recreación y el ocio

También a los de tercera generación (Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz, 1984), tales como:

-Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía

-Derecho a la independencia económica y política

-Derecho a la identidad nacional y cultural

-Derecho a la paz

-Derecho a la coexistencia pacífica

-Derecho a el entendimiento y confianza

-Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional

-Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos)

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.”

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (s/f), se presenta en forma de un derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Ahora bien, en el artículo cuarto constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer, presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos el artículo 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la Cepal, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho Internacional.

II. Con respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos. Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente: es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado (entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la sociedad mexicana.

III. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la ola de adiciones y reformas a la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea Constituyente.

Fue entonces que la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género del 30 por ciento para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de corte municipal; para el 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades bolivianas.

Sin embargo, En 2012, la Asociación de Concejalas de Bolivia (ACOBOL) logró que el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad y complicidad masculina (Benavante, 2014).

IV. Es fundamental que en el Instituto, como un organismo autónomo encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, se hagan efectivas sus obligaciones en materia de derechos humanos y perspectiva de género. Por ejemplo, dicho instituto debe velar que la prestación de los servicios en materia de telecomunicaciones no establezca privilegios o distinciones que configuren algún tipo de discriminación, así como por el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez y la igualdad de género.

Haciendo un análisis de dicho organismo se observa que su integración que sólo no hay mujeres en el pleno del Instituto. Por tal motivo, se propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para incorporar dicho principio en la integración de su Pleno, así como en el Sistema de Servicio Profesional del Instituto.

A razón de lo antes vertido se propone el siguiente:

Decreto que reforma las fracciones II y III del artículo 11, el artículo 16, la fracción IV del artículo 17, artículo 19 y artículo 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Eadiodifusión

Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 11, el artículo 16, la fracción IV del artículo 17, artículo 19 y artículo 43 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución, le corresponde al Comité de Evaluación:

I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de comisionados o comisionadas del Instituto y garantizar la paridad de género;

II. Integrar y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes referidas en la fracción anterior, atendiendo el principio de paridad de género;

III. a XII. ...

...

Artículo 16. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, integrado por siete comisionados o comisionadas , no pudiendo haber más de cuatro del mismo género. Tendrán voz y voto, incluido su presidente.

Artículo 17. Corresponde originariamente al pleno el ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 15 y de manera exclusiva e indelegable:

I a III. ...

IV. Designar a los funcionarios del Instituto que se determinen en el estatuto orgánico, atendiendo al principio de paridad de género, a propuesta de la o el Comisionado Presidente y resolver sobre su remoción;

...

V. a XV. ...

...

Artículo 19. La o el Comisionado Presidente presidirá el Pleno y al Instituto. En su designación habrá alternancia de género. En caso de ausencia, le suplirá el comisionado o comisionada del mismo género y de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

Artículo 43. El Instituto contará y deberá establecer un sistema de servicio profesional que evalúe, reconozca la capacidad, desempeño, experiencia de las y los servidores públicos y garantice la paridad de género . Dicho sistema deberá ser aprobado por el Pleno a propuesta de la o el Comisionado Presidente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Nota

1 Para una explicación mayor del estudio de la CEPAL, consultar “Políticas públicas para la igualdad de género” (2014), p. 15.

Referencias

1. Inmujeres. (2019). Círculo o Espiral de la Violencia. 12 de enero de 2020, de Inmujeres Sitio web:

https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/circulo-o-es piral-de-la-violencia

2. ONU. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. [PDF] recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación. (2019). Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. [Recurso en línea] Recuperado de:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&fecha=06/06/2 019

4. ONU. (1984). Declaración sobre el derecho de los pueblos a la paz [Recurso en Línea] Recuperado de:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightOfPeoplesTo Peace.aspx

5. ONU. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. [Recurso en línea]. Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6. Carbonell, M. (s/f). La Igualdad en la Constitución Mexicana. [PDF] Recuperado de:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/a rticle/view/11447/10490

7. Honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [PDF] Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma los artículos 27 y 29 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 27 y la fracción VI del artículo 29 de la Ley Federal de Defensoría Pública, con base en las siguientes

Consideraciones

I. El 6 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Para la presente iniciativa, la reforma de interés es la del artículo 41, la cual dice al pie de la letra:

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...

Asimismo, se aprecia en el artículo transitorio lo siguiente:

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.

Por tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa de garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público federal.

Hay estudios mixtos, como la propuesta de análisis de políticas públicas para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda política pública de Estado (para una explicación mayor del estudio de la Cepal, consúltese “Políticas públicas para la igualdad de género” [2014], página 15.).

En un primer momento, la Cepal afirma que las estructuras de poder en el Estado contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia. De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-electorales, etcétera); y

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado, modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que formemos a Estado activo, el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno holístico que considere de forma general y particular cada uno de los derechos humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera generación, de acuerdo al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), como

- Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente;

- Acceso de toda persona a la instrucción básica; incluso, la superior deberá ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de posibilidades; y

- Acceso a la recreación y el ocio.

También a los de tercera generación (Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, 1984), como

- Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía;

- Derecho a la independencia económica y política;

- Derecho a la identidad nacional y cultural;

- Derecho a la paz;

- Derecho a la coexistencia pacífica;

- Derecho al entendimiento y la confianza;

- Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional; y

- Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos).

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enlistados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; y

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (sin fecha), se presenta en forma de un derecho fundamental en la Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ahora bien, en el artículo 4o. constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer, presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos los artículos 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a

a) Votar en todas las elecciones y referéndum públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de acuerdo a la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la Cepal, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de derecho internacional.

III. Respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos. Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. En este orden de ideas, existe una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no sólo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente: es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado (entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la sociedad mexicana.

IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la ola de adiciones y reformas de la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea Constituyente.

Entonces, la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer obligaciones para las Organizaciones Territoriales de Base, en cuanto al nivel de representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género de 30 por ciento para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de corte municipal; para 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores y diputados e, incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades bolivianas.

Sin embargo, en 2012 la Asociación de Concejalas de Bolivia logró que el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. El artículo 20, apartado A, fracción IX, de nuestra Constitución Política refiere que toda persona acusada de un delito deberá contar con asistencia de un abogado, ya sea privado o proporcionado por el propio Estado. Por otra parte, la Ley General de Víctimas refiere que uno de sus objetivos es asegurar a las víctimas su derecho a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso, para lo cual serán asesoradas y presentadas por un asesor jurídico, toda vez que reconoce la existencia de personas con características particulares o en condiciones de mayor vulnerabilidad, sea por razón de género, edad, etnia o por otros motivos. El Instituto Federal de Defensoría Pública cobra mayor relevancia porque es el mecanismo por el cual se busca garantizar a los mexicanos el derecho de defensa adecuada en materia penal.

Como se mencionó, resulta vital que un organismo de tal relevancia incorpore la paridad en su estructura, así como la perspectiva de género en sus laborales. Es clave que exista el número suficiente de defensoras y defensores públicos, con debida formación no sólo en teoría de delito, sino también en perspectiva de género y derechos humanos. Ya que en caso contrario, “se seguirán reproduciendo vicios en el que la persona defensora se convierte en cómplice en la indefensión de la persona imputada, negando de esta forma su derecho humano a la defensa jurídica”. Incluso, el propio Consejo de la Judicatura Federal ha reconocido que el adecuado desempeño de las y los defensores públicos es fundamental para que juzgadores federales reconozcan las condiciones de vulnerabilidad, discriminación y desequilibrio de poder que afecta a las mexicanas. Si bien la Junta Directiva está integrada paritariamente en la actualidad, considero necesario que dicho principio también se refleje en la ley. Asimismo, se propone que los procesos de selección, ingreso y promoción cuenten con dicho principio.

Por lo anterior, se propone el siguiente

Decreto que reforma la Ley Federal de Defensoría Pública

Único. Se reforman el artículo 27 y la fracción VI del artículo 29 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá, y por seis profesionales del derecho de reconocido prestigio, no pudiendo haber más de tres del mismo género. Serán nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidente.

...

Artículo 29. La Junta Directiva tendrá las facultades siguientes:

I. a V. ...

VI. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos, atendiendo al principio de paridad de género ;

VII. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Inmujeres (2019). Círculo o espiral de la violencia, 12 de enero de 2020, de Inmujeres. Sitio web:

https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/ circulo-o-espiral-de-la-violencia

2 ONU (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [PDF]. Recuperado de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3 Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Gobernación (2019). Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Recurso en línea recuperado de

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

4 ONU (1984). Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. Recurso en línea recuperado de

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Righ tOfPeoplesToPeace.aspx

5 ONU (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recurso en línea recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6 Carbonell, M. (sin fecha). “La igualdad en la Constitución Mexicana” [PDF]. Recuperado de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/juridica/arti cle/view/11447/10490

7 Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [PDF] Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

8 Instituto Federal de Defensoría Pública. Estructura de la Junta Directiva. Recurso en línea recuperado de

https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subEstructura.htm?pa geName=informacion%2Forganigrama.htm

9 Santillán Ramírez, Iris Rocío. La perspectiva de género en el proceso penal acusatorio [PDF]. Recuperado de:

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/12/554 9/12.pdf

10 Instituto Federal de Defensoría Pública. Logra IFDP que juez federal emita sentencia con perspectiva de género. Recurso en línea recuperado de

https://www.cjf.gob.mx/documentos/Comunicados%20Prensa/d ocsComunicadosPrensa/2019/comunicado7.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con base en las siguientes

Consideraciones

I. El 6 de junio de 2019 de publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad entre géneros. Para la presente iniciativa, la reforma de interés es la del artículo 41, la cual dice a la letra:

Artículo 41. ...

La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. En la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

...

Asimismo, puede apreciarse en el artículo transitorio, lo siguiente:

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.

Por tanto, la presente iniciativa se encuentra bajo el mandato constitucional de adecuar las leyes secundarias en cuanto a una perspectiva de paridad de género.

II. La necesidad de la paridad de género atiende a la necesidad imperativa de garantizar los derechos políticos de las mujeres en el aparato público federal.

Existen estudios mixtos (cualitativos y cuantitativos) tales como la propuesta de análisis de políticas públicas para la igualdad de género desarrollada por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe que busca hacer visible la interdependencia existente entre la justicia y la igualdad (particularmente la de género): por tanto, establecen que, al existir dicha correlación, se debe tender hacia la igualdad de género en toda política pública de Estado (para una explicación mayor del estudio de la Cepal, consúltese “Políticas públicas para la igualdad de género”, 2014, página 15).

En un primer momento, la Cepal afirma que las estructuras de poder en el Estado contemporáneo se han expresado institucional y simbólicamente como un devenir de la predominancia del género masculino en puestos clave de dirección y gerencia. De aquí se advierten dos consecuencias graves:

a) Que las estructuras de desigualdad de género se replican hacia toda la sociedad, debido a que como el Estado es el ente garante de derechos y políticas de toda índole en un territorio dado (y la influencia de predominancia de género está presente), los gobernados replicarán las mismas estructuras en sus círculos de interacción social (educativos, empresariales, político-electorales, etcétera); y

b) Que la Justicia, como un valor al cual debe tender un Estado, pactada como un objetivo permanente, se ve atenuado debido a que la falta no solo de políticas con perspectiva de equidad de género, sino de un gobierno donde se excluye a la presencia femenina de puestos clave: la Justicia Social es un concepto que atiende a cambios legales que en un momento dado, modificarán la estructura estatal, y posteriormente, a la sociedad misma.

Por tanto, la justicia sólo se podrá lograr una vez que conformemos a Estado activo, el cual, si en verdad desea acertar en cuanto al logro de la igualdad, deberá atender de mejor manera a la planificación, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas considerando el fomento de la justicia en la sociedad como un fenómeno holístico que considere de forma general y particular cada uno de los derechos humanos comenzando por los de primera generación tales como el respeto a la vida, igualdad de hombre y mujer ante la ley, la dignidad humana, a la salud, el trabajo, la vivienda digna, a la niñez plena, pasando por los de segunda y tercera generación, de acuerdo con el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), como

- Acceso a la seguridad social, a la seguridad e higiene en el trabajo y remuneraciones acordes a un nivel mínimo de vida suficiente;

- Acceso de toda persona a la instrucción básica e incluso, la superior deberá ser preferentemente puesta al alcance de la población en la medida de posibilidades; y

- Acceso a la recreación y el ocio.

También a los de tercera generación (Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz, 1984), como

- Derecho a la autodeterminación de los pueblos y su autonomía;

- Derecho a la independencia económica y política;

- Derecho a la identidad nacional y cultural;

- Derecho a la paz;

- Derecho a la coexistencia pacífica;

- Derecho al entendimiento y la confianza;

- Derecho a la posibilidad de entablar cooperación internacional; y

- Acceso a la justicia internacional (consagrada la Corte Internacional de Justicia y la Corte Penal Internacional para tales motivos).

A esta lista, entonces, se agrega la serie de nuevos derechos enumerados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CETFDM (1979). Analicemos algunos de sus postulados:

Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación; e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas; y

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer; g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer.

El inciso remarca al Estado mexicano una obligación permanente de hacer prevalecer la igualdad entre hombres y mujeres, en todas las formas posibles e imaginables. De acuerdo con Miguel Carbonell (sin fecha), se presenta en forma de un derecho fundamental en nuestra Constitución Política:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano

Artículo 1o.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Ahora bien, en el artículo 4o. constitucional se consagra la igualdad definitiva entre géneros:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Ahora bien, este último párrafo se agregó mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974. Esta adición atiende, además de una serie de cambios en las legislaciones domésticas de diversos países del orbe, a que la atención respecto a la discriminación sistematizada hacia la mujer, presente en la sociedad mexicana, se intensificó y se actuó al respecto; sin embargo, ¿la igualdad de géneros, consagrada constitucionalmente hace 46 años ha dado satisfactorios? La respuesta depende del sector de la sociedad a la cual orientemos nuestro análisis, resultando en algunas ocasiones en una serie de cambios positivos para la mujer y su libre desarrollo, pero también se han hecho presentes regresiones de derechos y la pobre aplicación de la norma, relegando a la mujer a un puesto de marginación y merma en las posibilidades de su crecimiento profesional, social, económico y político.

Ahora bien, analicemos los artículos 5 y 7 de la CETFDM:

Artículo 5. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

Artículo 7. Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a

a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; y

c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.

Las mujeres debemos estar presentes en la formulación del quehacer público y ser parte de la toma de decisiones a nivel estratégico, no sólo como un punto clave de acuerdo con la correlación entre justicia e igualdad de género establecida por la Cepal, sino también como una obligación nacida de un cuerpo de Derecho Internacional.

III. Respecto al empoderamiento de la mujer, Benavante (2014) vierte lo siguiente:

La autonomía y el empoderamiento de las mujeres constituyen un requisito indispensable para el logro de la igualdad de género (Pautassi, 2007), además de ser parte de procesos individuales y políticos para el ejercicio pleno de los derechos humanos. Ambos términos suelen ser utilizados de manera indiferenciada, aunque aluden en realidad a aspectos distintos de un mismo proceso. Así, el empoderamiento, concepto tomado del inglés empowerment, se relaciona con la toma de conciencia respecto de la necesidad de modificar e impugnar las relaciones de poder entre los géneros presentes tanto en contextos privados como públicos. Originado en los debates feministas en torno al lugar de las mujeres y de sus intereses frente a la aparente neutralidad de los modelos de desarrollo en discusión durante el último tercio del siglo XX, el concepto se instaló con fuerza en el ámbito de la cooperación internacional como una estrategia para impulsar la participación política de las mujeres en el desarrollo. Más recientemente, las Naciones Unidas incorporó el concepto como parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, específicamente en el tercer objetivo, que se refiere a “promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres”, estableciendo de este modo la ampliación de su uso y de su comprensión en el marco del esfuerzo por alcanzar esta meta.

Es decir, la igualdad de géneros, entendido como un empuje de las oportunidades de la mujer en todos los ámbitos posibles, ya no es una posibilidad para impulsar el desarrollo social y la distribución mejor del ingreso, sino como un objetivo del milenio, una obligación para los Estados, y una meta permanente de observancia perpetua para cada actor social, y con suma importancia, para los legisladores y los encargados de garantizar el cumplimiento de la ley.

La autonomía, en relación con el género, se define como el grado de libertad ofertado a ellas para poder actuar conforme a su libre albedrío. Hay una correlación entre la obtención de autonomía de las mujeres y el empoderamiento que podamos adquirir en todos los planos; el grado de libertad no solo atiende a factores subjetivos de la organización y de quienes la integran, sino también de una serie de condiciones históricos, políticos y culturales que atienden a una complejidad de variables, las cuales son difíciles de modificar y necesitan de un grado alto de esfuerzo, capital y tiempo para lograr atajarse de forma eficiente: es entonces, que lograr concretar cambios en la estructura orgánica del Estado (entendidas por estas como instaurar la paridad de género para la designación de servidores públicos), a través de la ley misma, significa un avance enorme para poder replicar las estructuras de armonía de género y sexo hacia otras áreas de la sociedad mexicana.

IV. Ahora bien, podemos ejemplificar lo que ya hemos afirmado con la serie de modificaciones legales a los cuerpos normativos del Estado Plurinacional de Bolivia. Antes de analizar los cambios jurídicos, es menester analizar la coyuntura política y social de aquel país previo a la ola de adiciones y reformas de la ley.

La violencia hacia las mujeres y su discriminación era un problema constante de la sociedad boliviana, más aún era la casi absoluta presencia de masculinos en el aparato público; en la lista de personas que contendían por alguna diputación, e incluso estaba presente en los techos de cristal de la iniciativa privada. La problemática fue atajada con una serie de leyes de cuota de género, impulsadas por los movimientos feministas, apoyados por la Subsecretaría de Asuntos de Género del gobierno nacional: esta serie de recursos legales no fueron fructíferos y fallaron; esto reorientó los futuros trabajos legislativos de la Asamblea Constituyente.

Entonces, la Ley de Participación Popular de 1994 fue un avance toral para la consagración de oportunidades iguales para hombres y mujeres, al establecer obligaciones para las organizaciones territoriales de base, en cuanto al nivel de representación popular. En 1997 se integró al Código Electoral la cuota de género de 30 por ciento para las elecciones parlamentarias, extendida en 1999 a las elecciones de corte municipal; para 2001 se extendió hacia la elección de concejales, senadores y diputados, e incluso, para partidos políticos. Las normas de paridad e igualdad de género son resultado de un continuo esfuerzo institucionalizado de las autoridades bolivianas.

Sin embargo, en 2012 la Asociación de Concejalas de Bolivia logró que el proyecto de ley fuera incluido por última vez en la agenda de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con el respaldo de una recomendación del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas al Estado Plurinacional de Bolivia. La resistencia generalizada a legislar, que atravesó líneas políticas, puso de manifiesto el carácter transversal de esta forma de violencia, que de no ser sancionada legalmente se mantendría en la impunidad, oculta bajo códigos de homosociabilidad y complicidad masculina (Benavante, 2014).

V. Haciendo un análisis a partir de los datos obtenidos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal de 2019, encontramos que si bien las mujeres representaron 49.6 por ciento de la plantilla laboral del PJF en 2018, éste mantiene una baja participación femenina al frente de sus órganos colegiados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta actualmente con 3 ministras de 11 que integran su pleno. Respecto al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, hay 2 magistradas de 7 espacios; asimismo, de 17 magistrados de salas regionales sólo 6 son mujeres. En el Consejo de la Judicatura Federal hay sólo 2 consejeras de 7; además, hay únicamente 131 magistradas de 742 en los tribunales colegiados de circuito, 20 magistradas de 94 en los tribunales unitarios de circuito y 135 juezas de distrito de 589.

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2019, Inegi.

Por lo vertido se propone reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con objeto de garantizar la paridad de género en la integración de sus principales órganos colegiados, establecer la alternancia de géneros en la elección de presidencias, así como incorporar la paridad en los procesos de ingresos y promoción.

En razón de lo vertido se propone el siguiente

Decreto que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Único. Se reforman el artículo 2o., el artículo 12, la fracción XII del artículo 14, el artículo 15, el artículo 23, la fracción VI del artículo 25, el artículo 33, el artículo 40, el artículo 41 Bis, el artículo 42, el artículo 69, la fracción VII del artículo 81, el artículo 105, el artículo 112, el artículo 113, el artículo 187, el artículo 190 y el artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia se compondrá de once integrantes, no pudiendo haber más de seis de un mismo género. Funcionará en pleno o en salas. La Presidencia de la Suprema Corte de Justicia no integrará sala.

Artículo 12. Cada cuatro años, las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos a la persona titular de la Presidencia , la cual no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda y garantizará la alternancia de géneros.

Artículo 14. Son atribuciones de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia

...

I. a XI. ...

XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos que deba hacer el pleno de la Suprema Corte de Justicia, atendiendo al principio de paridad de género ;

...

XIII. a XXIII. ...

Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos salas, las cuales se compondrán de cinco ministros o ministras. Deberán contar con representación de ambos géneros y bastará la presencia de cuatro para funcionar.

Artículo 23. Cada dos años, quienes integren las salas elegirán de entre ellos a la persona que deba fungir como titular de la Presidencia , la cual no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior. La elección de la Presidencia deberá procurar la alternancia de géneros. Ambas Presidencias no podrán recaer en un mismo género al mismo tiempo.

Artículo 25. Son atribuciones de las Presidencias de las salas

I. a V. ...

VI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos y empleados que deba hacer la Sala, atendiendo el principio de paridad de género ; y

VII. ...

Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados o magistradas , no pudiendo haber más de dos de un mismo género, de una secretaría de acuerdos y del número de secretarías , actuarios o actuarias y personal que determine el presupuesto.

La integración de los tribunales atenderá el principio de paridad de género.

Artículo 40. Cada tribunal nombrará a la persona que deba fungir como titular de la Presidencia , quien durará un año en su cargo y no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior.

La elección de la Presidencia deberá procurar la alternancia de géneros.

Artículo 41 Bis. Los plenos de circuito son los órganos facultados para desarrollar las funciones señaladas en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se compondrán por los magistrados adscritos a los tribunales colegiados del circuito respectivo o, en su caso, por sus presidentes, en los términos que establezcan los acuerdos generales que al efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal, en los que además se establecerá el número, y en su caso especialización de los plenos de circuito, atendiendo el principio de paridad de género, así como las circunstancias particulares de cada circuito judicial.

Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez o jueza y del número de secretarías , actuarios o actuarias y personal que determine el presupuesto.

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros o consejeras , no pudiendo haber más de cuatro de un mismo género y en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y funcionará en pleno o a través de comisiones.

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal

...

I. a VI. ...

VII. Hacer el nombramiento de las y los magistrados de circuito y jueces de distrito, atendiendo el principio de paridad de género, y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción;

...

VIII. a XLIII. ...

...

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se harán mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia, paridad de género y antigüedad, en su caso.

Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado o magistrada de circuito y juez o jueza de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre, el cual deberá atender al principio de paridad de género.

...

Artículo 113 . Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado o magistrada de circuito y juez o jueza de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal y atendiendo al principio de paridad de género.

...

Artículo 187. La Sala Superior se integrará por siete magistrados o magistradas electorales, no pudiendo haber más de cuatro de un mismo género. Tendrá su sede en la Ciudad de México. Bastará la presencia de cuatro magistrados o magistradas para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes.

...

Artículo 190. Las y los magistrados de la Sala Superior elegirán de entre ellos a la persona que deba fungir como titular de la Presidencia , quien lo será también del tribunal, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecta por una sola vez. La elección de la Presidencia deberá garantizar la alternancia de géneros.

...

Artículo 192. El Tribunal Electoral contará con siete salas regionales y una sala regional especializada que se integrarán por tres magistrados o magistradas electorales, no pudiendo haber más de dos de un mismo género , cada una; cinco de las salas regionales tendrán su sede en la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución y la ley de la materia, la sede de las dos salas regionales restantes será determinada por la Comisión de Administración, mediante acuerdo general, y la Sala Regional Especializada tendrá su sede en la Ciudad de México.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Inmujeres (2019). Círculo o espiral de la violencia, 12 de enero de 2020, de Inmujeres. Sitio web:

https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/ circulo-o-espiral-de-la-violencia

2 ONU (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer [PDF]. Recuperado de http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf

3. Diario Oficial de la Federación, Secretaría de Gobernación (2019). Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 4o., 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad entre géneros. Recurso en línea recuperado de

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178&f echa=06/06/2019

4 ONU (1984). Declaración sobre el Derecho de los Pueblos a la Paz. Recurso en línea recuperado de

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/Righ tOfPeoplesToPeace.aspx

5 ONU (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Recurso en línea recuperado de https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6 Carbonell, M. (sin fecha). “La igualdad en la Constitución Mexicana” [PDF]. Recuperado de

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.ph p/juridica/article/view/11447/10490

7 Congreso de la Unión (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [PDF]. Recuperado de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Que adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación ante emergencias sanitarias, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La corrupción es uno de los comportamientos antisociales que mayor efecto histórico ha generado en todos los ámbitos de la sociedad. Este fenómeno inherente a la actividad humana, encuentra diversas expresiones de acuerdo a la tolerancia que presente cada sociedad, a las fortalezas institucionales y jurídicas que se tengan y a los niveles de impunidad derivados principalmente de esos dos factores.

Ante este fenómeno, el país tuvo un desarrollo institucional histórico durante los últimos 38 años, generando instituciones orientadas a propiciar mayores controles, más transparencia, espacios de participación ciudadana, en un contexto de apertura democrática, retiro de las restricciones tradicionales a la libertad de expresión y un cambio de enfoque en el tipo y modo de participación del Estado en el desarrollo económico, caracterizado por su repliegue y la disminución de su presencia en la industria y el comercio. Estas particularidades contextuales y su influencia en la construcción de instituciones contra la corrupción, pueden explicarse de manera importante a partir de considerar al monopolio en áreas de las economías y la poca participación de la sociedad en la toma de decisiones como factores determinantes.

Sin embargo, en poco más 30 años esos aspectos de monopolio y participación cambiaron, así como las estructuras e instrumentos para combatir la corrupción pedo desafortunadamente el fenómeno siguió ampliando su presencia en el deterioro de la vida pública y privada del país.

Como alternativa a la visión predominante en los últimos 38 años, hay posturas como la de la actual secretaria de la Función Pública que aseguran que la corrupción no es producto del monopolio o repliegue del Estado en la actividad económica y sostienen que es generada específicamente por las facilidades para el abuso de poder, en contextos de impunidad y baja participación ciudadana.

Respecto a este planteamiento teórico y atendible, se ha dicho: “En cualquier caso, el factor clave respecto al tema de la corrupción no tendría que ser la falta de competencia sino en todo caso la falta de regulación. Esto es lo que verdaderamente permite el surgimiento del abuso de poder. La razón por la cual los monopolios muchas veces dañan la rendición de cuentas no es por la falta de competencia sino por falta de fiscalización y regulación”.1

“La discrecionalidad, otro de los factores centrales de la ecuación micro-organizacional, es también un elemento problemático. En sí misma, ella no puede considerarse una variable explicativa de la corrupción, sino en todo caso un mero elemento descriptivo de la opacidad y falta de probidad que caracterizan las negociaciones y acuerdos corruptos. La discrecionalidad burocrática, no es causa sino consecuencia directa de la corrupción y ella sólo se hace evidente una vez que la corrupción se ha consumado”.2

Es decir, la falta de reglas más claras son el origen que propicia la corrupción, mientras que la discrecionalidad burocrática alentada por esa falta de regulación y, enmarcada por la opacidad es reflejo de la corrupción, misma que al no ser auscultada y fiscalizada por la sociedad, encuentra y genera la impunidad.

Aunque el razonamiento planteado podría parecer una obviedad, conserva dos elementos en los que la representación nacional puede y debe retomar las ideas planteadas por especialistas como Sandoval Ballesteros, actual secretaria de la Función Pública, y profundizar la legislación en ellos.

En este sentido, los dos elementos que podríamos resaltar son la falta de regulación, que como consecuencia genera espacios de discrecionalidad burocrática y opacidad, a pesar de los indiscutibles avances en las últimas cuatro décadas y la falta de un marco que ante circunstancias extraordinarias propiciadas por emergencias coyunturales prevea los riesgos del abuso de la discrecionalidad burocrática y la opacidad.

Derivado de esta falencia en nuestros marcos jurídicos contra la corrupción, se puede apreciar que la máxima autoridad derivada de la representación nacional para fiscalizar el ejercicio presupuestal es la Auditoría Superior de la Federación, trabaja sobre las cuentas organizadas y revisadas que prepara el Ejecutivo federal una vez terminado el año de ejercicio presupuestal. Eso implica que el trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, además de ser monumental por las dimensiones del problema y la capacidad presupuestal y humana que tiene, se genera con un desfase originado para poder dar orden a los imprevistos que durante un año se puedan generar a partir de cambios necesarios en la administración pública.

Dicha consideración, a partir de las dificultades que plantea el ejercicio de gobierno fue aceptada por la mayoría de las fuerzas políticas al momento de legislar. Sin embargo, en dicha consideración quedó excluido el escenario de emergencias sanitarias que prevé la Constitución en las bases 1, 2 y 3 de la fracción XVI del artículo 73, de las cuales derivan necesariamente condiciones extraordinarias de uso discrecional del presupuesto por parte del aparato burocrático. Si a ello agregamos que se da un espacio muy amplio para la opacidad en el mismo a partir de la posibilidad de cubrir sus errores y desaciertos en el tiempo que corre del fin de la emergencia hasta el inicio del periodo susceptible a ser fiscalizado y si consideramos que la seguridad en cuanto a la salubridad general de un Estado es una de sus razones de existencia, entonces veremos una de las áreas donde necesariamente hace falta involucrar a la representación nacional para disminuir las posibilidades de impunidad a partir del pretexto de mitigar una emergencia.

Ejemplos de estos espacios de abuso de poder y uso discrecional burocrático de recursos públicos lo podemos encontrar en el escandaloso caso de la compra de 2 mil 711 ventiladores que compró el gobierno federal para atender la crisis sanitaria del Covid-19,3 cuya compra aparentemente fue ilegalmente gestionada por un ex funcionario público que posiblemente estaba inhabilitado para involucrarse en compras y licitaciones,4 y en la cual hay indicios de que el dinero se pagó pero el pedido no se generó, tal y como ha sugerido la prensa internacional.5

En consecuencia, la presente iniciativa propone que se añadan dos párrafos al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que sin menoscabo de los procesos de fiscalización anualizada que realiza la Auditoría Superior de la Federación, esta instancia pueda fiscalizar las acciones administrativas y de ejercicio presupuestal concernientes a decisiones gubernamentales federales y medidas preventivas indispensables dictadas por la Secretaría de Salud, el Presidente de la República o cualquier dependencia del Ejecutivo Federal, sustentadas en declaratorias de emergencia sanitaria del Consejo de Salubridad General, relacionadas con las epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, a que hacen referencia las bases 1a., 2a. y 3a., de la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, la Auditoría Superior de la Federación, a petición expresa de la Cámara de Diputados, tan pronto como se hubiese declarado el fin de la emergencia sanitaria.

Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adicionan dos párrafos, recorriendo los subsecuentes en su orden, al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento de la Auditoría Superior de la Federación ante emergencias sanitarias

Único. Se adicionan dos párrafos, recorriendo los subsecuentes en su orden, al artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.

...

...

Sin menoscabo de los procesos anuales de fiscalización estipulados en el párrafo anterior, ante el caso de acciones administrativas y de ejercicio presupuestal concernientes a decisiones gubernamentales federales y medidas preventivas indispensables dictadas por la Secretaría de Salud, el presidente de la República o cualquier dependencia del Ejecutivo Federal, sustentadas en declaratorias de emergencia sanitaria del Consejo de Salubridad General, relacionadas con las epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, a que hacen referencia las bases 1a., 2a. y 3a., de la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, la Auditoría Superior de la Federación, a petición expresa de la Cámara de Diputados, podrá iniciar procesos de fiscalización sobre el ejercicio presupuestal en curso, relacionado directamente con la emergencia sanitaria, tan pronto como el Consejo de Salubridad General determine que las epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país han sido controladas o han dejado de motivar acciones de emergencia y en consecuencia se ha concluido el periodo de emergencia sanitaria correspondiente.

...

La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo

I. a IV. ...

En el caso de las auditorías solicitadas por la Cámara de Diputados sobre acciones administrativas y de ejercicio presupuestal concernientes a decisiones gubernamentales federales y medidas preventivas indispensables dictadas por la Secretaría de Salud, el presidente de la República o cualquier dependencia del Ejecutivo federal, sustentadas en declaratorias de emergencia sanitaria del Consejo de Salubridad General, relacionadas con las epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, a que hacen referencia las bases 1a., 2a. y 3a., de la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, sin menoscabo de los plazos y procesos dispuestos en las fracciones I y II de este artículo, la Auditoría Superior de la Federación podrá ejercer de manera inmediata las facultades planteadas en las fracciones III y IV de este artículo, al ser declarado el fin de la emergencia sanitaria por la autoridad sanitaria de la federación.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión tendrá 90 días para aprobar las adecuaciones que se requieran en sus reglamentos y demás marcos normativos que sea necesario reformar para hacer viable el cumplimiento del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus marcos normativos de acuerdo al presente decreto.

Notas

1 Sandoval Ballesteros, Irma. “Derroteros de la corrupción: captura, impunidad o democracia”, en Perló Cohen, Manuel. El futuro de México a 2035. Una visión prospectiva, IIS-UNAM, 2018.

2 Sandoval Ballesteros, Irma. “Derroteros de la corrupción: captura, impunidad o democracia”, en Perló Cohen, Manuel. El futuro de México a 2035. Una visión prospectiva, IIS-UNAM, 2018.

3 Perla Miranda, Alberto Morales y Pedro Villa y Caña. “Mil 80 ventiladores, de 2 mil 711 que compró México por Covid-19, llegarán en agosto y septiembre”, El Universal, 7 de abril de 2020, disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/nacion/mil-80-ventiladore s-de-2-mil-711-que-compro-mexico-por-covid-19-llegaran-en-agosto-y

4 Infobae, La millonaria compra de ventiladores que firmó la Sedena con un polémico ex funcionario de Peña Nieto, Infobae, 16 de abril de 2020, disponible en

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/14/la-mil lonaria-compra-de-ventiladores-para-enfrentar-el-coronavirus-que-firmo- la-sedena-con-un-polemico-ex-funcionario-de-pena-nieto/ También en

https://www.yucatan.com.mx/mexico/polemico-exfuncionario -de-pena-nieto-firma-millonario-contrato-con-sedena

5 Cattan, Nacha; y J. Hong. “In hunt for ventilators, Chinese firm’s denial raises questions”, Business, Bloomberg, 15 de abril de 2020, disponible en

https://www.bloomberg.com/news/articles/2020-04-15/in-hu nt-for-ventilators-chinese-firm-s-denial-raises-questions

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Legislativo en el equilibrio de poderes, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento al Poder Legislativo en el ámbito del equilibrio de poderes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde comienzos de este siglo, la academia, la oposición y algunos ámbitos de la administración pública federal han planteado en el debate público la necesidad de cambios en los equilibrios que determinan el balance de poder y los pesos y contrapesos entre los órganos del poder público constituido.

Así, en las lejanas mesas de discusión sobre la reforma del Estado se diagnosticaba que “los cambios políticos por los que ha atravesado nuestro país plantean la necesidad de un cambio de régimen que garantice la gobernabilidad, ya sea hacia un sistema presidencial acotado, un sistema semipresidencial o incluso uno parlamentario”. En ese entonces, el consenso entre quienes discutieron esas extraordinarias mesas coincidió en la apremiante necesidad de “introducir procedimientos parlamentarios en nuestras instituciones, dado que ya no hay sistemas puros”.1

Desafortunadamente, tras casi 20 años de esas reflexiones, los cambios hacia acotar el desmedido poder que el Ejecutivo federal tiene han sido muy pocos o casi nulos y muestra de ellos fueron los excesos de las últimas administraciones y la facilidad con la que la actual administración ha sobrepasado esos pequeños avances y nos ha situado en dinámicas de ejercicio de poder propias de mediados de la segunda mitad del siglo XX.

Hoy se aprecia un Poder Legislativo sin posibilidades de proteger el federalismo, ni hacer transparentar la toma de decisiones o hacer rendir cuentas al Ejecutivo federal, ni de amainar excesos por omisiones o acciones que tal vez cuesten vidas o retrocesos económicos de décadas. Ello, en el contexto de una administración que ha generado consensos y mayorías legislativas más por revivir las “facultades metaconstitucionales” del presidente de la República, descritas por el insigne constitucionalista Jorge Carpizo McGregor,2 que por la lucidez y templanza de las propuestas.

Derivado de estos hechos, distintas voces experimentadas tanto en el oficialismo como en la oposición han planteado la necesidad de acotar de alguna manera el poder del presidente. En este sentido, como ha dicho alguna vez el decano de la Cámara de Diputados, Porfirio Muñoz Ledo, “Tenemos todos los mexicanos, y sobre todo las instancias del poder público, la posibilidad de... una nueva constitucionalidad, adaptada a los valores del país, a sus mejores tradiciones, a las actuales necesidades de México y a la modernidad que estamos viviendo”.3

En esta tesitura y considerando que el Congreso de la Unión ya tiene el mecanismos de premio o castigo ciudadano y la posibilidad de profesionalización en la reelección legislativa, el paso que señalaban los científicos y los políticos de principios de este siglo puede y debe darse.

En esa línea se han expresado personajes del oficialismo como Pablo Gómez con su propuesta extrema para fiscalizar al gobierno y la iniciativa privada a través de comisiones de investigación, en su iniciativa de reforma del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 las iniciativas en materia de control parlamentario propuestas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional,5 o los esfuerzos de legisladoras y legisladores del PRI para fortalecer las obligaciones del presidente y sus secretarios a rendir informes al Congreso de la Unión plasmados en varias iniciativas durante la presente legislatura.6

En este sentido y considerando primero que por la naturaleza de la representación, en la relación entre el presidente de la República, como dijera Porfirio Muñoz Ledo al presidente Zedillo, “Nosotros, que cada uno somos tanto como vos y todos juntos valemos más que vos”,7 y segundo por la tradición presidencialista, la presente propuesta considera no un extremo que podría generar inestabilidad permanente como el implícito en la propuesta del diputado Gómez, ni otro extremo que no cambiaría prácticamente nada como en la propuesta de la bancada priista, sino un punto medio que pudiese incorporarse a una reforma profunda que incluyera a todas las voces y propuestas o que por sí misma podría generar un cambio de amplio alcance en los equilibrios de poder sin caer en el riesgo de la ingobernabilidad.

En consecuencia, la iniciativa que se presenta plantea una reforma constitucional que permita adaptar a las costumbres y estructuras del sistema presidencial mexicano una de las herramientas de control democrático más útiles de los sistemas parlamentarios, la pérdida de confianza.

La pérdida de confianza, dependiendo del sistema parlamentario al que se observe, es una medida extrema de control que implica en términos políticos la necesidad de relevar a todo el gabinete del primer ministro o incluso de convocar a nuevas elecciones y poner a juicio de la ciudadanía la postura del gobierno ante una coyuntura en específico.8

En consecuencia, al adaptar esta herramienta a la realidad y tradiciones del sistema político mexicano la presente iniciativa plantea la posibilidad de que cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión, con el sustento de dos tercios de sus integrantes, pueda solicitar al ejecutivo federal la remoción de uno o varios miembros de su gabinete ante una pérdida parcial de confianza adaptada a nuestro sistema. Esta capacidad para efectos de proteger la gobernabilidad es aplicable sólo una vez por legislatura y exclusivamente en cuatro áreas del gobierno, la Secretaría de Salud, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la secretaría del ramo de seguridad pública. Ello, a través de reformar y adicionar diversas disposiciones de los artículos 73, 74, 76, 77, 89 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La presente propuesta involucra sólo a cuatro secretarías de Estado, pues sus funciones son estratégicas e involucran directamente relaciones constitucionales específicas con las cámaras del Congreso de la Unión, además de su rol sustantivo en el desempeño de las funciones básicas del Estado mexicano y cuya mala conducción, omisiones o acciones negligentes podría poner en riesgo directo a la población y el desarrollo nacional por lo que debe existir un contrapeso legislativo especial en esas cuatro materias. Asimismo, se deja fuera de esta iniciativa a la Secretaría de Gobernación porque la intención es generar controles de poder, no mecanismos de desestabilización política. En este sentido, considerando que la Secretaría de Gobernación ha reducido sus atribuciones, herramientas y capacidades para convertirse principalmente en una instancia coordinadora de gabinete y de interlocución con el Ejecutivo federal, se considera que si se incluyera, irremediablemente se generaría inestabilidad en el ejercicio del contrapeso implícito en esta iniciativa y se rompería el que posiblemente es el principal mecanismo de interlocución entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión.

Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo en el ámbito del equilibrio de poderes

Único. Se reforman las fracciones XXIX-M y XXX, y se adiciona una fracción XXXI recorriéndose y modificándose las subsecuentes en el artículo 73; se reforman las fracciones III y VIII, y se adiciona una fracción IX recorriéndose y modificándose las subsecuentes en el artículo 74; se reforman las fracciones I y IV del artículo 76; se adiciona un párrafo al la fracción II del artículo 77; se reforma el primer párrafo y se adiciona un párrafo en la fracción II del artículo 89, y se adiciona un párrafo en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX. ...

XXIX-A. a XXIX-L. ...

XXIX-M. Para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes y para legislar sobre los mecanismos de rendición de cuentas en materia de seguridad nacional ;

XXIX-N. a XXIX-Y. ...

XXIX-Z. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante;

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución;

XXXI. Para la remoción de los titulares o encargados de despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Relaciones Exteriores, en la secretaría del ramo de seguridad pública, y en la Secretaría de Salud de acuerdo con la distribución de competencias dispuestas en los artículos 74 y 76 de esta Constitución; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados

I. y II. ...

III. Ratificar el nombramiento que el presidente de la República haga del secretario del ramo en materia de hacienda y determinar su remoción del cargo o la del encargado de despacho cuando así lo solicite mediante un exhorto al titular del Ejecutivo federal que tenga el respaldo de dos terceras partes de los diputados y diputadas que integran la Cámara de Diputados. Esta solicitud de remoción únicamente podrá ser emitida una vez por legislatura.

El congreso no tendrá que ratificar el nombramiento que el presidente de la República haga del secretario del ramo en materia de hacienda cuando opte por un gobierno de coalición, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 76 de esta Constitución; así como de los demás empleados superiores de Hacienda;

IV. a VII. ...

VIII. Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. Determinar la remoción del cargo del secretario del ramo de Salubridad General o el encargado de despacho cuando así lo solicite mediante un exhorto al titular del Ejecutivo federal que tenga el respaldo de dos terceras partes de los diputados y diputadas que integran la Cámara de Diputados; y

X. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal con base en los informes anuales que el presidente de la República y el secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos y, en su caso, determinar la remoción del cargo del secretario de Relaciones Exteriores o encargado de despacho de Relaciones Exteriores cuando así lo solicite mediante un exhorto al titular del Ejecutivo Federal que tenga el respaldo de dos terceras partes de las senadoras y senadores que integran el Senado de la República;

II. y III. ...

IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional y, en su caso, determinar la remoción del cargo del secretario del ramo de seguridad pública o el encargado de despacho cuando así lo solicite mediante un exhorto al titular del Ejecutivo federal que tenga el respaldo de dos terceras partes de las senadoras y senadores que integran el Senado de la República;

V. a XIV. ...

Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra:

I. ...

II. Comunicarse en la Cámara colegisladora y con el Ejecutivo de la Unión, por medio de comisiones de su seno.

También remover del cargo de los secretarios o encargados de despacho de los ramos de hacienda, seguridad pública, salud y relaciones exteriores, mediante las solicitudes correspondientes que señalan los artículos 74 y 76 de esta Constitución.

III. y IV. ...

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:

I. ...

II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, salvo en los supuestos de remoción de los secretarios o encargados de despacho de los ramos de hacienda, relaciones exteriores, seguridad pública o salubridad general. También podrá nombrar y remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

...

...

En los supuestos de remoción de los secretarios o encargados de despacho de hacienda, relaciones exteriores, salubridad general o seguridad pública a petición de las Cámaras del Congreso de la Unión de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y 77 de esta Constitución, el Ejecutivo federal deberá destituir de manera inmediata al servidor público y no podrá reinstalarlo en su cargo sino hasta la legislatura inmediata posterior a la que estuviese vigente al momento de la solicitud de remoción. Durante el tiempo de la remoción y hasta el inicio de la siguiente legislatura inmediata posterior a la fecha de solicitud, el servidor público no podrá desempeñar ningún otro encargo dentro de la secretaría del ramo de la que fue sustituido.

III. a XX. ...

Artículo 93. ...

...

Cualquiera de las Cámaras podrá sustituir a los secretarios o encargados de despacho responsables de los ramos de seguridad pública, hacienda, salubridad general o relaciones exteriores mediante solicitud directa al Ejecutivo federal, sustentada con dos terceras partes de los miembros que las integran.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez que entre en vigor el presente decreto, el Congreso de la Unión tendrá 90 días para aprobar las adecuaciones que se requieran en sus reglamentos y demás marcos normativos que sea necesario reformar para hacer viable el cumplimiento del presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar sus marcos normativos de acuerdo con el presente decreto.

Notas

1 Dworak, Fernando. “Forma de gobierno y organización de los poderes públicos” en Porfirio Muñoz Ledo, Comisión de Estudios para la Reforma del Estado. Conclusiones y propuestas, UNAM, México, 2001, página 174.

2 Carpizo McGregor, Jorge. El presidencialismo mexicano, Siglo XXI, México, 2004, primera edición, 1978.

3 Porfirio Muñoz Ledo. Comisión de Estudios para la Reforma del Estado. Conclusiones y propuestas, UNAM, México, 2001, página 30

4 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180927-II.html#Inic iativa1

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2018/sep/20180925-I.html#Inici ativa2

6 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/jul/20190730-I.html#Inici ativa3

7 Revista R, “Discurso histórico de Porfirio”, Reforma, 3 de septiembre de 2017. Véase

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/
default.aspx?id=1199758&md5=5c01849e1d0cd56af184caccceb7df13&ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe&lcmd5=6b503c70b028229be3ff36201d480203

8 Naranjo de la Cruz, Rafael. “Las causas de cese del gobierno en el ordenamiento constitucional español”, en Cuestiones Constitucionales Revista de Derecho Constitucional, número 4, enero-junio de 2004, disponible en

https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones- constitucionales/article/view/5612/7309

Dado en la Cámara de Diputados,
a 2l de abril de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las principales causas de muerte a nivel mundial, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS),1 de acuerdo a la última información disponible, son las relacionadas con la cardiopatía isquémica, la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), el cáncer de pulmón, el cáncer de tráquea y de bronquios, la diabetes, la demencia, las infecciones de las vías respiratorias inferiores, enfermedades diarreicas y la tuberculosis. De los 56.4 millones de defunciones registradas en el mundo en 2016, más de la mitad (el 54%) fueron consecuencia de estas enfermedades.

En un caso concreto, la EPOC causó 3 millones de fallecimientos en 2016, es decir, el 5.31% de los decesos en ese año fueron por esta causa, mientras que el cáncer de pulmón, junto con los de tráquea y de bronquios ocasionó la muerte de 1.7 millones de personas en el mismo año y representaron el 3.01% de los fallecimientos.

De acuerdo a la misma OMS,2 la EPOC no es una enfermedad, sino un conjunto de enfermedades pulmonares crónicas que reducen el flujo de aire, por esta razón es potencialmente mortal y que, en muchos casos, queda sin diagnosticar. Los síntomas más frecuentes son falta de aire, expectoración excesiva y tos crónica. A medida que la enfermedad empeora, las actividades cotidianas, como subir unos cuantos escalones, pueden verse muy dificultadas. La principal causa de este padecimiento es a causa de la exposición al humo del tabaco.

La propia OMS reconoce que el tabaquismo es una de las mayores amenazas para la salud pública que ha tenido que afrontar el mundo. Mata a más de 8 millones de personas al año, de las cuales más de 7 millones son consumidores directos y alrededor de 1.2 millones son no fumadores expuestos al humo ajeno,3 es decir, fumadores pasivos.

La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (Encodat) 2016-2017,4 menciona que, en México, 14.9 millones de personas, son fumadoras actuales, de las cuales el 9.4 millones son fumadores ocasionales y el 5.4 millones de personas lo hacen diariamente.

Además, la Encodat 2016-2017 menciona que más de 9.8 millones de mexicanos no fumadores reportan estar expuestos al humo del cigarro en sus hogares.

Lo anterior es de tomarse en cuenta ya que en el país 43 mil personas mueren a consecuencia de enfermedades atribuibles al consumo de tabaco, lo que representa el 8.4% del total de muertes en México y se estima que un 7.9% de los mexicanos padece EPOC, responsable de la mayoría de muertes por afecciones respiratorias crónicas.5

Por su parte, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en su documento Características de las Defunciones Registradas en México durante 2018,6 de las 722 mil 611 defunciones registradas, el 3.24% están relacionadas con la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica, es decir, 23 mil 414 personas, colocándose como la novena causa de muerte en el país.

La Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica no se cura. Sin embargo, el tratamiento más eficaz y menos costoso de la Enfermedad Pulmonar para los fumadores es, dejar de fumar, ya que retrasa la evolución de la enfermedad y reduce la mortalidad por este padecimiento.

La lucha contra la EPOC forma parte de las actividades generales de prevención y control de las enfermedades no transmisibles que lleva a cabo la OMS, cuyos objetivos son el aumentar la sensibilización acerca de la epidemia mundial de enfermedades crónicas; crear ambientes más saludables, sobre todo para las poblaciones pobres y desfavorecidas; reducir los factores de riesgo comunes de las enfermedades no transmisibles, tales como el consumo de tabaco y la exposición al humo del tabaco como fumador pasivo, la contaminación de interiores y de exteriores, así como las dietas malsanas y la inactividad física; prevenir las muertes prematuras y las discapacidades evitables relacionadas con las principales enfermedades no transmisibles.

En nuestro país, el derecho humano a la salud está consagrado en nuestra Carta Magna, la cual establece, en su artículo 4, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud.

Además de lo establecido en la Constitución Política, nuestra legislación nacional cuenta, para hacer frente a la problemática de salud derivada por el uso y abuso del tabaco, con la Ley General para el Control del Tabaco, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2008.

Conforme su artículo 5, dicha Ley General tiene como finalidad proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco, así como proteger los derechos de los no fumadores a vivir y convivir en espacios 100% libres de humo de tabaco; también fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo de tabaco.

Sin embargo, a pesar de la promulgación de la Ley General para el Control del Tabaco, aún hace falta emprender acciones que ayuden a la sensibilización de la población sobre los efectos del tabaco, los cuales son completamente nocivos para la salud, llevando a padecer a quienes están expuestos al humo del tabaco, desde padecer la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica hasta a muerte, incluso de quienes no son fumadores.

Como representantes de la ciudadanía debemos impulsar acciones integrales para la prevención y el control de las adicciones es el mejor camino para combatir sus efectos nocivos, principalmente entre los jóvenes, por lo que se propone modificar la Ley General para el Control del Tabaco con el fin de que en las instituciones educativas no se pueda fumar, así como en cualquier instalación gubernamental, ya sean federal, estatal o municipal.

Además, se propone que en los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo que establezca la Secretaría de Salud, en materia de educación sobre los efectos del tabaquismo, no se dé solamente orientando a la población de que se abstenga de fumar en lugares cerrados, sino que se deje de fumar en cualquier lugar y circunstancia. Además, se propone incluir a la sensibilización acerca de los efectos de la llamada Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica como parte de las acciones que debe contener dicho Programa y la inclusión de la sociedad en tareas de prevención y control de este padecimiento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas de la Ley General para el Control del Tabaco

Artículo Único. Se reforma la fracciones III del artículo 10, las fracciones III y IV del artículo 11, el primer párrafo del artículo 26, el primer párrafo del artículo 27 y las fracciones VI y VII del artículo 35; se adiciona una fracción V al artículo 11 y una fracción VIII al artículo 35, todos de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. y II. ...

III. La educación sobre los efectos del tabaquismo en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o de comunicación masiva, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar;

IV. a la VI. ...

Artículo 11. ...

I. y II. ...

III. La vigilancia e intercambio de información;

IV. La cooperación científica, técnica, jurídica y prestación de asesoramiento especializado, y

V. La sensibilización de la población acerca de los efectos negativos en la salud ocasionados por la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica y demás enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, instalaciones gubernamentales federales, estatales o municipales, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica, media superior y superior .

...

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo privadas podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán establecerse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley y deberá contemplar al menos con lo siguiente:

I. y II. ...

Artículo 35. ...

I. a la V. ...

VI. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones;

VII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana; y

VIII. Prevención y control para la lucha contra la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica y demás enfermedades relacionadas con el tabaquismo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-causes-o f-death

2 http://www.who.int/features/qa/48/es/

3 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

4 https://www.gob.mx/salud%7Cconadic/acciones-y-programas/encuesta-nacion al-de-consumo-de-drogas-alcohol-y-tabaco-encodat-2016-2017-136758

5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/en-mexico-43-mil-personas-muer en-al-ano-a-causa-del-tabaco

6https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boleti nes/2019/EstSociodemo/DefuncionesRegistradas2019.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)

Que adiciona el artículo 181 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 181 de la Ley General de Salud, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de motivos

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en nuestro país, viven una situación de altísima vulnerabilidad multidimensional que tiene pocas expectativas de corrección o abatimiento. En el documento Atención a población indígena con pertinencia cultural,1 enmarcado en el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018, se hacía el reconocimiento en el sentido que “La mayor parte de la población indígena no cuenta con el acceso a la alimentación, la salud , la educación, la vivienda digna y sus servicios de agua potable, drenaje y electrificación a los que tiene derecho todo mexicano” .

Además, es indispensable señalar que de acuerdo con un documento de 2017 del Observatorio en Salud Sexual y Reproductiva de Guatemala (OSAR Guatemala), la pertinencia cultural en salud se deriva del principio de “derecho a la diferencia ” y quiere deciradecuado a la cultura ”. En el caso de su aplicación a la prestación de servicios públicos en salud busca que estos sean conceptualizados, organizados e implementados tomando como referentes los valores de la cosmovisión de los pueblos indígenas , de tal forma que los servicios públicos de salud se adapten y respeten la forma de vida de los pueblos indígenas .2

A principios del 2020, el portal de noticias de las Naciones Unidas publicó una nota titulada América Latina es la región del mundo con la mayor proporción de indígenas en la pobreza extrema y que ampliaba su contenido señalando que los grupos indígenas y tribales del mundo tienen tres veces más probabilidades de padecer pobreza extrema que otras comunidades y las mujeres se encuentran al fondo de todos los indicadores sociales y económicos. Un análisis por regiones señala a América Latina como el área donde esos pueblos sufren más el flagelo en relación con el total de la población.3 Si ya las perspectivas eran adversas y se exhibían profundas disparidades de desarrollo, la irrupción de una pandemia mundial agravó y evidenció más las complejas vulnerabilidades que han lacerado nuestro de por sí erosionado tejido social,

De acuerdo con el precitado portal de noticias de la ONU, el Mecanismo de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas4 coincidió con la afirmación de que, si bien el coronavirus afecta a toda la sociedad , algunos grupos sufrirán de manera desproporcionada la pandemia, los pueblos originarios entre ellos.

Prosigue el portal afirmando que muchos pueblos indígenas viven en regiones remotas de difícil acceso y a menudo inaccesibles. Incluso antes de esta crisis, experimentaban tasas más altas de riesgos para la salud, peor salud y mayores necesidades sanitarias insatisfechas que la población no indígena . Estos pueblos ya estaban en desventaja”, apuntaron los expertos del Mecanismo. Adelante enfatiza que, según los expertos, la propagación del Covid-19 ha exacerbado y seguirá exacerbando una situación ya crítica para muchos pueblos indígenas : una situación en la que ya abundan las desigualdades y la discriminación .5

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo en su informe de 2019, Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales núm. 169 de la OIT Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo expresa que, el Convenio núm. 169 también aporta elementos para el desarrollo de sistemas inclusivos de salud y de educación que toman en consideración las tradiciones y las necesidades particulares de los pueblos indígenas y tribales y prevén su colaboración . (...) Sin embargo, en muchos casos, los servicios médicos y educativos pueden no llegar a las zonas remotas donde viven los pueblos indígenas y tribales.6

En igual contexto, un artículo titulado Covid-19: un desafío más para los pueblos indígenas publicado en el sitio de información oficial de la ONU en México dedicado al Covid-19,7 reconoce que Muchos pueblos indígenas son invisibles en nuestras sociedades, pero no deben ser olvidados , incluso pueden ameritar una atención especial . (...) Para las personas indígenas mayores, este virus puede ser mortal , y los migrantes indígenas y las personas viviendo en zonas urbanas suelen vivir ya en entornos precarios. (...) Todos los pueblos indígenas necesitarán información oportuna y precisa sobre todos los aspectos de la pandemia, en sus lenguas indígenas y en formatos culturalmente sensibles .

En el mismo sentido, el sitio del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de la ONU, afirma:8

A medida que aumenta el número de infecciones por el Covid-19 en todo el mundo, así como las altas tasas de mortalidad entre ciertos grupos vulnerables con problemas de salud subyacentes, todavía no se cuenta con datos sobre la tasa de infección en los pueblos indígenas (incluso donde hay informes y pruebas disponibles), o no se registran por origen étnico . Tampoco se dispone de información pertinente en lenguas indígenas sobre las enfermedades infecciosas y las medidas preventivas.

Los pueblos indígenas experimentan un alto grado de marginación socioeconómica y corren un riesgo desproporcionado en las emergencias de salud pública, haciéndose aún más vulnerables durante esta pandemia mundial, debido a factores como su falta de acceso a sistemas eficaces de vigilancia y alerta temprana y a servicios sanitarios y sociales adecuados.

Esta realidad se vio reflejada en la prensa nacional,9 en los reportajes sobre la suspensión otorgada por la Juez Quinto de Distrito en materia de amparo y juicios civiles federales, con sede en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, ordenando tanto al gobierno estatal como el federal, garantizaran el acceso a la información en lengua Tsotzil, Tseltal, Zoque y Chol sobre las medidas para evitar el contagio como sigue: La información deberá difundirse a través de los medios masivos de comunicación (audiovisuales, orales y gráficos) respetando las especificidades culturales de cada pueblo.

Ello, por la insuficiente cobertura alcanzada de la información publicada por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) mediante su sitio de Internet; Coronavirus en lenguas indígenas. Información emitida por la Secretaría de Salud para la prevención de contagio del virus Covid-19. 10 Traducción a lenguas indígenas de México , con versiones descargables en formato PDF, de materiales en castellano, purépecha, maya, chontal de Tabasco, náhuatl de la Huasteca del centro de San Luis Potosí, rarámuri de la zona alta de Chihuahua y zapoteca caxonos de la Sierra Juárez de Oaxaca.

En consecuencia, a dicha suspensión, el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) publicó sus materiales en lenguas indígenas para prevenir el Coronavirus Covid-19 .11 Se trata de cinco apartados: INALI, SEPI (Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes del gobierno de la Ciudad de México), INPI, Estados (Entes públicos de Chiapas, Chihuahua, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco y Veracruz) y “Otros materiales”. En su mayoría, se trata de recursos sobre la campaña Quédate en casa , sobre el lavado de manos en el contexto urbano y rural, información respecto a qué es el coronavirus, cultura de la prevención, canciones, poemas, mensajes y recomendaciones varias.

Con independencia del alcance en la cobertura y comprensión de las lenguas indígenas, el argumento que fundamentó el citado amparo se mantiene, pues se trata de material situado en una página de Internet y que se compone de imágenes, audios, vídeos, trípticos y carteles, todos descargables, así como vídeos originalmente alojados en YouTube, por lo que no queda satisfecha la garantía de su acceso por parte de la población objetivo.

Reconociendo la vulnerabilidad de la población indígena y afrodescendiente, el pasado 10 de abril la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió un comunicado12 en el que exhorta a los tres niveles de gobierno a proteger el derecho a la salud de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes, cuya mayoría se encuentran alejados de los centros urbanos del país, con escasa o nula cobertura de infraestructura médica y marginados de la información que los concientice sobre sus derechos, y los prevenga sobre las medidas de salud pública que se deben adoptar .

El documento en cuestión expresa que, ante la emergencia que se vive en el país y el mundo como consecuencia de la pandemia Coronavirus Covid-19 , esta Comisión Nacional urge a las autoridades otorgar atención integral a esos grupos sociales a través de las siguientes acciones y enumera:

1. Tomar medidas de políticas económicas interculturales con base en las particularidades étnicas, culturales y lingüísticas de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes . Considerar políticas económicas con perspectiva de género para hacer posible una economía comunitaria de cuidado colectivo, incluyente y de apoyo solidario humanitario.

2. Fortalecer el mensaje de “quédate en casa” por “quédate en tu comunidad” , el cual debe acompañarse de una política social de seguridad alimentaria que garantice el acceso a suministros indispensables de alimentos y medicamentos de manera focalizada , con el apoyo de personal de salud y parteras , el traslado de enfermos en ambulancias debidamente acondicionadas o la creación de clínicas médicas móviles con comisiones de salud comunitarias.

3. Vigilar y garantizar el precio justo de los alimentos y productos de primera necesidad.

Como muestra lamentable de la importancia de garantizar la pertinencia cultural en las políticas públicas y el acceso a la información, el pasado 13 de abril, se difundió en medios una nota titulada: Se suicida indígena zoque de Chiapas con Covid-19 , en la que se detalló que La esposa e hijos de Samuel también dieron positivo a la prueba del coronavirus; viven en la comunidad rural Francisco León, municipio de Ocosingo. 13

Lo anterior como consecuencia de que Samuel “N”, un indígena de la etnia zoque , de 54 años, habitante de la comunidad rural Francisco León, municipio de Ocosingo, se contagió de Covid-19. Un día después que fue confirmada su prueba, se suicidó ahorcándose en la vereda del río que atraviesa su comunidad, “por sentimiento de culpa, desesperación y no tener apoyo” (...). Como medida de prevención , autoridades de Francisco León avisó a las comunidades vecinas que no se acercaran al poblado.

La vulnerabilidad y el abandono que padecen las mujeres y hombres integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, ante circunstancias tan complejas como las que implica esta pandemia, se acentúan gravemente a la par que los contagios avanzan, por lo que el Estado, en todos sus niveles, debe mostrarse sensible y capaz de anticiparse a las necesidades de quienes enfrentan mayores índices de marginación.

En ese sentido, la presente iniciativa plantea armonizar la disposición vigente en materia de emergencia sanitaria con la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que señala en el segundo párrafo de la fracción XLIII de su artículo 4º, la atribución de promover e impulsar, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud, el acceso de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de sus integrantes a los servicios de salud con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna .

Durante 2019 y 2020, el Pleno de esta Soberanía fue testigo de la presencia de un nutrido grupo de personas hablantes de lenguas indígenas en un ejercicio inédito que no solo debe servirnos para hacer esfuerzos encaminados hacia la garantía de los derechos lingüísticos y de identidad, sino también para recoger y atender las numerosas necesidades y demandas no satisfechas que allí fueron expresadas, pues solo así podremos también garantizar el ejercicio de todos sus derechos, condición indispensable para abatir los enormes rezagos que por décadas han profundizado la enorme brecha de desigualdad en nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 181 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 181 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

Dichas medidas deberán diseñarse e implementarse con pertinencia cultural, lingüística y de género, sin discriminación alguna.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/321417/C DI_Interculturalidad_GEPEA.pdf Consultado el 15 de abril de 2020.

2 https://osarguatemala.org/wp-content/uploads/2018/04/Sistematizacion-Pertinencia-Cultural-Marzo-17.pdf Consultado el 14 de abril de 2020.

3 https://news.un.org/es/story/2020/02/1468982 Consultado el 15 de abril de 2020.

4 Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

5 https://news.un.org/es/story/2020/04/1472532 Consultado el 14 de abril de 2020.

6 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---dcomm/
---publ/documents/publication/wcms_735627.pdf Consultado el 15 de abril de 2020.

7 http://coronavirus.onu.org.mx/ Consultado el 15 de abril de 2020.

8 https://www.un.org/development/desa/indigenous-peoples-es/covid-19.html Consultado el 13 de abril de 2020.

9 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/juez-ordena-difundir-entre-indige nas-informacion-sobre-covid-19-en-sus-lenguas y https://www.milenio.com/politica/ordena-juez-difundir-medidas-sanitaria s-lenguas-maternas Consultado el 15 de abril de 2020.

10 https://www.gob.mx/inpi/documentos/coronavirus-en-lenguas-indigenas Consultado el 14 de abril de 2020.

11https://site.inali.gob.mx/Micrositios/materiales_de_pr evencion_covid-19/index.html Consultado el 15 de abril de 2020.

12 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-04/Com_2020 _131.pdf Consultado el 14 de abril de 2020.

13 https://aristeguinoticias.com/1304/mexico/se-suicida-indigena-zoque-de- chiapas-con-covid-19/ Consultado el 16 de abril de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)

Que reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Angélica Tagle Martínez, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las investigaciones de la lucha contra el fraude a los intereses financieros de las comunidades se deben revestir con un enfoque judicial, considerando que muchos de los delitos son protagonizados por grupos criminales organizados.

Por ello, el banquero Raúl Alemán ha sostenido que “un sistema financiero competitivo debe estar acompañado de un sistema jurídico fuerte y ágil, que genere confianza en los inversionistas. En ello, resaltó que “el sistema jurídico de la mayor parte de países de Latinoamérica no está preparado para afrontar ciertas situaciones en materia de delitos financieros”. (Llanes, 2018)

Aunado a lo anterior, México ocupa el 8º lugar en delitos financieros a nivel internacional y el segundo en América Latina, donde sobresale el robo de identidad, de acuerdo al Banco de México en nuestro país los delitos cometidos por este rubro son los siguientes: el 67 por ciento se da por la pérdida de documentos, 63 por ciento por el robo de carteras y portafolios, el 53 por ciento es por información tomada directamente de tarjetas o cheques bancarios. (Milenio, 2020)

De acuerdo a la Encuesta elaborada por PWC de Delitos Económicos en México, 2018, se resaltó que en nuestro país los delitos económicos y financieros siguen al alza, situación similar a la que se vive a nivel global. (Price Waterhouse Coopers, 2018) Asimismo, señala que el crimen organizado es de los principales perpetradores externos del fraude en México y generalmente los realizan porque los controles de seguridad básica en las sucursales bancarias son deficientes.

En este orden de ideas, es necesario destacar que los controles internos son importantes y más aún cuando la tecnología permite fortalecer la detección del fraude. No obstante, una falla fundamental en este modelo es asumir que la administración se comportará éticamente, cuando la experiencia muestra que los fraudes internos son perpetrados en su mayoría por la gerencia quienes tienen mayor capacidad de evadir los controles de seguridad.

Por ejemplo, a inicios de este año en nuestro país suscitaron dos hechos que alertaron a todos los cuentahabientes; el primero fue en Veracruz donde un usuario denunció a una cajera de estar coludida con los delincuentes, derivado de que al salir de la sucursal bancaria fue asaltado y los delincuentes le pidieron la cantidad exacta de dinero en efectivo que minutos antes había retirado de la sucursal. El segundo lo denunció el diputado federal Emmanuel Vargas de Morena quien asistió a realizar un trámite bancario a una sucursal de la Ciudad de México y al salir fue interceptado por los delincuentes quienes lo despojaron de sus pertenencias y al igual que el usuario anterior los delincuentes le pidieron la cantidad de dinero exacta que había retirado. (El Universal, 2020)

Habrá que recordar que desde el 2003 se escribió un artículo denominado “Los bancos prefieren ir a tribunales antes de devolver dinero de cheques que pagaron con firmas falsificadas” (La Crónica, 2003) y se mencionaba que las instituciones bancarias del país ignoran constantemente las medidas básicas de seguridad en el pago de cheques y otros documentos de crédito. En muchas ocasiones no son revisadas las firmas de los titulares de la cuenta, cuando las instituciones bancarias tienen los instrumentos para hacerlo.

Otro caso fue el de Elizabeth Mora que narra que ella acudió a una sucursal bancaria ubicada en el centro de Coyoacán a recoger su chequera, el empleado le dijo que revisara que estuviera sellado el plástico en el que estaba envuelta, ella respondió afirmativamente y firmó. Acababa de depositar cincuenta mil pesos producto de la venta de su carro y días después cuando llamó para pedir su saldo faltaban 48 mil 900 pesos, resultado de dos cheques que supuestamente había girado.

Tras recibir dicha noticia fue a revisar su chequera aún envuelta en el plástico original supuestamente sellado y efectivamente faltaban dos cheques. Acudió al banco y le informaron que los cheques traían su firma, es decir quien cobró los cheques también tuvo acceso a la base de datos del banco para poder falsificar la rúbrica.

La afectada acudió a la Comisión Nacional para la Protección de Usuarios de los Servicios Financieros (Condusef) donde supuestamente le darían asesoría legal, pero cuando se presentaron, los funcionarios de la entidad gubernamental, dijeron que eran conciliadores únicamente. El banco se negó a pagarle y a proporcionarle el video de cuando se cambiaron sus cheques. (Cortés, 2003)

Como se puede observar, se relataron los primeros casos al menos públicos en México sobre el cobro de cheques con firmas falsificadas donde el cuentahabiente detalla el camino tortuoso y burocrático al que fue sometido para dar seguimiento a su denuncia y en el que finalmente no hubo responsables más que él.

Lo anterior, como se mencionaba ocurrió en 2003, sin embargo, los casos han ido en aumento, tal es el caso del conductor de televisión Yordi Rosado, quien fue víctima de un caso similar cuando denunció ante la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México la falsificación de títulos al portador, toda vez que reportó que de su vehículo particular se robaron un cheque de 48 mil 450 pesos el cual fue cobrado en una sucursal bancaria dentro del aeropuerto capitalino. (El Universal, 2018) El conductor de televisión explico a las autoridades que por cuestiones de trabajo apenas y pudo levantar la denuncia.

Por otra parte, la Condusef señaló que en 2018 se registraron más 250 asuntos relacionados con fraudes, robos y alteraciones de cheques. El énfasis de los cheques se da porque se han registrado robos en casa habitación y las personas no se dan cuenta que les robaron la chequera, posteriormente se cobran los cheques y como se roban varios documentos duplican y/o falsifican las firmas y los cobran sin ningún filtro de seguridad dentro de las instituciones bancarias. Cabe recalcar que la Condusef sólo funciona como conciliador de partes y no tiene forma de obligar a la banca a pagar los desfalcos si ésta se niega.

Otro caso lo vivió el articulista Carlos Martínez Macías quien denunció que en una plaza comercial de Zapopan su vehículo fue forzado de la chapa, sin embargo, al revisar el interior del vehículo encontró todo aparentemente en orden. Ese mismo día menciona que quiso retirar efectivo del cajero sin embargo no tenía saldo. Días después, revisó minuciosamente sus pertenencias del vehículo y notó que de sus chequeras habían sido extraídos cheques en orden aleatorio, es decir, no fueron cheques consecutivos y que estos habían intentado cambiarse en distintas sucursales bancarias con firmas falsificadas, sin embargo, no tenía saldo suficiente por lo que todos los cheques fueron rechazados.

Finalmente, en lo personal fui víctima de un delito similar, pues se extrajeron de mi vehículo que estaba en un estacionamiento público algunos cheques de distintos bancos, mismos que fueron cobrados con la falsificación de mi firma autógrafa y como en el caso anterior me di cuenta cuando revise minuciosamente mis chequeras y fue el mismo modus operandi de los delincuentes. Posteriormente, realice las acciones ante las instancias correspondientes, sin embargo, como lo expresan las víctimas, los bancos prefieren irse a juicio antes de devolver el dinero.

Cabe mencionar que existen pocos estudios que ofrezcan datos fiables sobre sus números y efectos, pues la ya mencionada complejidad del fenómeno, dificulta la tipificación de conductas delictivas. (Llanes, 2018) Respecto a ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado al respecto y ha emitido la siguiente resolución: (Pago en notoria falsedad de la firma, 2009)

Las instituciones bancarias se encuentran obligadas a conducirse de conformidad a lo previsto por los artículos 77 y 91 de la Ley de Instituciones de Crédito, en particular a cerciorarse plenamente de que las firmas que amparan los documentos que se le presentaron correspondían a la que se tiene registrada de la parte actora. Los artículos citados en este apartado establecen:

“Artículo 77. Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a los usuarios de tales servicios.”

“Artículo 91. Las instituciones de crédito responderán directa e ilimitadamente de los actos realizados por sus funcionarios y empleados en el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que ellos incurran personalmente.”

Como se pudo observar en los casos enlistados anteriormente, los delitos financieros están mermando la economía de las personas y cada vez hay más registros sobre el robo de identidad, tan solo en 2018 se registraron en la Condusef cerca de 9 millones de quejas y/o denuncias al respecto.

Aunado a ello, habrá que considerar que el robo a casa habitación, ya que, de acuerdo con los datos oficiales, entre el año 2015 y el primer trimestre del 2019 se han registrado 367 mil 496 casos. Esta cifra implica un promedio de 238 casos por día. A ello, se suma la impunidad que permea en el sistema de justicia mexicano donde más del 95 por ciento de delitos no se castigan dejando a las víctimas desfavorecidas en todo el proceso judicial.

A más de tres lustros de que se hicieran públicos los primeros casos sobre el cobro de cheques con firmas falsificadas y de que las respuestas por parte de las autoridades financieras y judiciales fuesen las mismas, se propone que se realice una adecuación legislativa a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en aras de fortalecer los mecanismos de seguridad para los cuentahabientes y así proteger su patrimonio financiero.

Si bien es cierto que el Código Penal Federal en su artículo 243 tipifica la “Falsedad de Documentos en General” con prisión de seis meses a cinco años, es corresponsabilidad de las Instituciones de Banca Múltiple mejorar las medidas de seguridad (capacitación de personal, sistema de video vigilancia, entre otras) para reducir los índices fraudulentos que ocurren en las sucursales bancarias.

Como se puede observar la complejidad de las estructuras económicas han provocado que las formas de delincuencia enriquecidas con la modernidad tecnológica vayan en aumento, lo que afecta directamente a inversionistas y cuentahabientes de las distintas instituciones de banca múltiple. (Llanes, 2018)

Por lo anterior, se vuelve imprescindible que los sectores público y privado fomenten una mayor educación y transparencia en sus empleados y colaboradores, a través de una cultura que permee a lo largo de las organizaciones, para elevar el conocimiento de las graves consecuencias del fraude, la corrupción y otros delitos económicos.

Por lo expuesto anteriormente, se somete a consideración de esta Honorable Asamblea la propuesta que reforma la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quedando como sigue:

En tal virtud, a razón de los motivos expuestos se propone la siguiente modificación:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Artículo Único. Se reforma el artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 194. La alteración de la cantidad por la que el cheque fue expedido, o la falsificación de la firma del librador, no pueden ser invocadas por éste para objetar el pago hecho por el librado.

Por ello, los empleados y funcionarios de las Instituciones de Banca Múltiple deben cerciorarse plenamente de que las firmas que se amparan en los documentos financieros que se presentan corresponden a la que se tiene registrada. También tendrán la obligación de emitir una alerta electrónica cuando se esté cambiando el cheque para que se pueda cancelar la operación si es fraudulenta.

Cuando el cheque aparezca extendido en esqueleto de los que el librado hubiere proporcionado al librador, éste sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias, o si, habiendo perdido el esqueleto o el talonario, hubiere dado aviso de la pérdida al librado.

Artículos Transitorios

Único. El presente decreto entra en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
el 21 de abril de 2020.

Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de educación a distancia.

Exposición de Motivos

La educación forma parte de los servicios públicos esenciales para la sociedad, sólo a través de ella se puede construir el camino de la movilidad social y el bienestar.

Con los avances tecnológicos, las necesidades educativas se han ido adaptando o incorporando elementos de las tecnologías de la información, internet, educación a distancia y forzosamente interacción remota, sin embargo, esto ha ocurrido de forma lenta, desigual e inequitativa.

Con la reforma educativa de la actual administración se trató de introducir esta faceta en el modelo educativo de la escuela mexicana, quedando corto al no establecer mecanismos exactos o criterios mínimos a nivel jurídico y dejándolo a criterio de una agencia gubernamental que ajustará sus políticas en la materia de acuerdo con cada cambio de administración entrante.

Por lo que resulta pertinente presentar una reforma que permita definir con mayor claridad el funcionamiento de la educación a distancia al menos, en momentos de situaciones extraordinarias.

La educación como mecanismo igualador, permite a los alumnos que acuden a las instalaciones aprender en igualdad de circunstancias, aunque sus condiciones socio económicas no sean iguales fuera de ellas.

Al tener un evento disruptivo que condiciona a las y los alumnos a tomar clases a distancia, la desigualdad socio económica se exacerba porque influye en su desempeño académico, toda vez que no siempre cuentan con las herramientas necesarias para tomar clases a distancia.

El acceso a las tecnologías de la información, por lo tanto, a internet abre un catálogo de oportunidades y adquisición de conocimiento casi ilimitado.

Esto se ha comprobado que tiene un impacto positivo en el aprendizaje y el alcance de las metas educativas dando pie a la implementación de políticas con el objetivo de conectar a más alumnas y alumnos tanto en los planteles educativos como en sus casas, donde se comprobó que cuanto mayor es el acceso y uso de las tecnologías de la información es mayor la disponibilidad de recursos materiales.1

Los recursos materiales se traducen en computadoras o dispositivos que cuenten con conexión a internet y que este último sea de calidad con referencia en la velocidad y la estabilidad de la conexión,2 por la brecha digital, es decir la desigualdad para contar con posibilidad de conexión, las y los alumnos que se ven obligados a tomar clases desde casa por condiciones extraordinarias, ven afectado su capacidad de aprendizaje, pudiendo comprometer la aprobación del curso.

En nuestro país, sólo ha existido una política de inclusión digital focalizada en grupos vulnerables, pero únicamente con enfoque sobre la pobreza más no la desigualdad.3

Para contextualizar la desigualdad o brecha digital, hasta 2015 sólo 48.9 por ciento de las personas en edad de estudiar contaba con acceso a internet en el hogar y únicamente 8 por ciento lo tenía en la escuela, esto puede dar una idea precisa de la nula facilidad o entendimiento que se tiene sobre llevar a cabo actividades educativas a distancia y que al menos 51 por ciento de las y los estudiantes se quedarían fuera de las actividades escolares.4

Por otro lado, la penetración de internet y su uso está asociado al nivel de estudios, por lo que limitar la capacidad de estudiar por no tener acceso a internet permite ahondar la desigualdad. Hasta 2016 existían 77 millones de personas con celulares smartphone por lo que la penetración del uso de equipos con características suficientes para realizar actividades escolares a distancia es mayor respecto al acceso de internet en el hogar.5

En este contexto, el Estado debe garantizar a las y los estudiantes de las instituciones públicas el acceso a dichas herramientas mediante el pago de servicios de internet y un equipo básico para atender las necesidades académicas mientras están obligados a recibir educación a distancia, ya que se encuentra estrechamente vinculado a la garantía de educación, derecho constitucional establecido en el artículo tercero.

Ahora bien, en términos presupuestales las autoridades educativas deberán establecer una partida presupuestal para el fortalecimiento de los sistemas educativos a distancia con el fin de poder adaptarse a los cambios que serán requeridos con el avance de las tecnologías y a su vez prever económicamente una posible crisis futura como la vivida actualmente a causa de la pandemia del Covid-19.

En síntesis la presente iniciativa busca asegurar que la educación a distancia sea el mecanismo de impartición ante desastres o emergencias de diversos tipos y en el mismo sentido otorgarle a las y los alumnos de las instituciones públicas de educación las herramientas necesarias para poder continuar de forma ininterrumpida su periodo escolar, dichas herramientas son el pago por servicios de acceso a internet, un equipo básico u otras que se consideren necesarias por condiciones específicas, otorgadas de forma temporal mientras dure la situación extraordinaria y podrán devolverse con el fin de reducir la carga presupuestal.

Por lo anteriormente fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Educación en materia de educación a distancia

Único. Se reforma el artículo 86 y se adicionan el artículo 84 Bis y un párrafo tercero al artículo 84 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 84. ...

...

Se establecerán las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento, aprendizaje digital y la educación a distancia como único medio de impartición educativa en los casos extraordinarios que impidan la continuidad educativa como: declaratorias de emergencia, desastre o emergencia sanitaria o pandemia.

Artículo 84 Bis. Para dar cumplimiento a los casos extraordinarios referidos en el artículo 84, las autoridades educativas deberán otorgar, con cargo a la partida presupuestal para el fortalecimiento de los sistemas educativos a distancia, por lo menos las herramientas siguientes:

I. Tablet, laptop o smartphone básicos;

II. Pago por servicios de acceso a internet de banda ancha en el hogar, o;

III. Las que consideren pertinentes las autoridades educativas de acuerdo con las condiciones particulares.

El otorgamiento se realizará de forma temporal a las y los alumnos de Instituciones de educación pública hasta que las condiciones extraordinarias cesen.

Artículo 86 . ...

...

Como parte del fortalecimiento de los sistemas de educación a distancia, la Secretaría deberá establecer una partida presupuestal en términos de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Educación Pública emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 30 días.

Tercero. Una vez publicados los ajustes al reglamento, en caso de existir emergencias vigentes las autoridades educativas realizarán las entregas a las y los alumnos a más tardar en 10 días si existiera un ciclo escolar en curso, si el caso extraordinario de emergencia sucediera en periodo vacacional se entregarán a más tardar 5 días previos al inicio del ciclo escolar.

Cuarto. De no existir emergencia vigente una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, los mismos ejecutores de gasto objeto de esta ley realizarán los ajustes presupuestales para el ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Notas

1 Aldrete, M. & Formichella, M. (2016). Efecto de las tic en el rendimiento educativo: el Programa Conectar Igualdad en la Argentina. CEPAL.

2 Ibíd.

3 Estrategia Digital Nacional. 2013-2018

4 Sunkel, G. & Ullmann, H. (2019). Las personas mayores de América Latina en la era digital: superación de la brecha digital. CEPAL.

5 Micheli, J. & Valle, J. (2018). La brecha digital y la importancia de las tecnologías de la información y la comunicación en las economías regionales de México. REALIDAD, DATOS Y ESPACIO REVISTA INTERNACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma laboral de 2012 introdujo por primera vez al marco jurídico mexicano una disposición relativa al teletrabajo, adicionando el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo con un segundo párrafo, como se transcribe a continuación:

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Esta disposición apenas esbozó la naturaleza general del teletrabajo, quedando plasmado en términos muy limitados y dejando la puerta abierta a importantes lagunas en los elementos indispensables que patrones y trabajadores deben observar para que esta modalidad no solo sea útil, sino también productiva y respetuosa de los derechos laborales.

Ello se ha ido haciendo más notorio con el paso del tiempo y el avance de la tecnología, gracias a la que cada vez más, el teletrabajo es una alternativa viable y funcional, con lo que la cantidad de personas que lo realizan va aumentando progresivamente, haciendo evidente la necesidad de contar con un marco normativo que responda a la evolución de las condiciones laborales presentes y futuras.

De conformidad con el Acuerdo Marco Europeo Sobre Teletrabajo de 2002, “el teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular”.1

Al respecto, en septiembre de 2019 la Cámara de Diputados recibió una Minuta del Senado de la República por la que remiten las reformas aprobadas a la Ley Federal del Trabajo, con las que se añade un capítulo XII Bis, dedicado a la regulación del teletrabajo y en la cual se prevé que los pormenores de esta modalidad de relaciones laborales sean determinados por una Norma Oficial Mexicana, lo cual si bien representa valiosos avances en la materia, también resulta insuficiente en algunos aspectos que, por su relevancia, resulta más adecuado que queden plasmados directamente en la Ley.

Esto es, lo dispuesto en el Artículo 330-D de la referida Minuta, en el que se establece que “Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del teletrabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán presenciales en una Norma Oficial Mexicana, la cual, debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad”.2

A reserva de que en la Cámara de Diputados se le dé continuidad al proceso legislativo de esta Minuta que ya ha sido turnada a comisiones, la presente iniciativa propone retomar uno de los aspectos importantes a considerar en materia de teletrabajo, pero enfocado a los trabajadores del Estado, cuyas funciones en muchos casos deben tener continuidad, incluso durante situaciones de contingencia.

En las últimas semanas miles de personas trabajadoras han tenido que sustituir el trabajo presencial por teletrabajo como consecuencia del distanciamiento social al que la pandemia por COVID-19 nos ha sujeto, por lo que también están experimentando de primera mano las ventajas y desventajas que representa desempeñar sus laborales desde el hogar, al tiempo que las deficiencias normativas en la materia se han ido subsanando sobre la marcha, en ocasiones con acuerdos y en otras con imposiciones, sobre las características y condiciones de esta modalidad.

Uno de estos elementos estriba en el costo que puede representar para las personas trabajadoras la realización de sus actividades desde casa, lo que implica disponer de los equipos y materiales necesarios, acondicionar espacios, contar con servicios de telecomunicaciones, alterar las dinámicas familiares, consumo de energía, etc.

En relación a ello, el Manual de Buenas Prácticas en Teletrabajo3 que la Organización Internacional del Trabajo publicó en 2011, en colaboración con el Ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social y la Unión Industrial Argentina, contempla algunas recomendaciones que se transcriben a continuación:

6.8. Compensación de gastos por teletrabajo

6.8.1. Se recomienda que las empresas paguen a los teletrabajadores un importe que compense los gastos derivados de la implementación del teletrabajo en su domicilio .

6.8.2. La suma compensatoria se abonará hasta el momento en que, por cualquier causa se interrumpa la prestación de tareas bajo la modalidad de teletrabajo.

6.8.3. Es recomendable considerar para la estimación del importe compensatorio, sin perjuicio de otros, los siguientes aspectos:

• Afectación de un espacio en el domicilio del trabajador

• Probables cambios en el entorno familiar del teletrabajador

• Probable mayor consumo de energía eléctrica

• Potenciales riesgos de siniestro a causa del equipamiento que la empresa entrega al teletrabajador

6.8.4. Se trata de un monto adicional al sueldo de los teletrabajadores , y las empresas incluirán los costos correspondientes a los mayores importes por servicios –y por eventuales impuestos– que abonan los teletrabajadores.

A nivel internacional, diversos países han emitido ya algún tipo de normatividad de teletrabajo, como el caso de Colombia, con la Ley 1221 de 2008 Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones,4 en la que destaca el numeral 7 del artículo 6º, pues dispone que Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía , desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones ”.

Las tecnologías de la información y comunicación están transformando con gran velocidad muchos aspectos de nuestra vida y el ámbito laboral no es la excepción, facilitando que cada vez más personas trabajadoras estén en condiciones de optar por el teletrabajo como una modalidad que ofrece diversos beneficios sociales y ambientales, pero que también está demostrando la necesidad de marcos jurídicos actuales, que respondan a realidades que hace apenas unos años eran una posibilidad distante.

Resulta entonces necesario que los órganos legislativos tengan capacidad y sensibilidad para legislar con esa misma velocidad y así evitar la obsolescencia del marco jurídico vigente, con los perjuicios que ello implica para las personas trabajadoras.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se adiciona el artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona una fracción V Bis al artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. [...]

I. a V. [...]

V Bis. En el caso de trabajadores que presten sus servicios en modalidad de teletrabajo, se les deberá otorgar una compensación económica, adicional al salario, que cubra los gastos derivados de la implementación del teletrabajo.

VI. a X. [...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/
---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_143.pdf Consultado el 18 de abril de 2020

2 https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-06-19-1/assets/docu mentos/Dictamen_Teletrabajo.pdf Consultado el 18 de marzo de 2020

3 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/
---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_143.pdf Consultado el 18 de abril de 2020

4https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/n orma.php?i=31431#0 Consultado el 18 de abril de 2020

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al IFT a ampliar la cobertura de antenas satelitales durante el desarrollo del programa de educación a distancia derivado de la pandemia por el Covid-19; y a la SEP, a realizarlo conforme a los criterios de enseñanza establecidos en la LGE, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

La educación es considerada uno de los principales factores para el impulso y desarrollo económico, social y cultural de cualquier sociedad. Es un derecho reconocido en tratados internacionales de los que nuestro país forma parte, por ejemplo:

Declaración Universal de los Derechos Humanos 1

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religioso, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidad para el mantenimiento de la paz.

3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales2

Artículo 13

1. Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.

...

En México, la educación se encuentra consagrada en nuestra Carta Magna:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 3

Artículo 3

Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatoria, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

...

Recientemente se expidió la Ley General de Educación con el objeto de “regular la educación que imparta el Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios–, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado”.4

Tras la pandemia del Covid-19 que aqueja a nivel mundial, las autoridades educativas de México decidieron suspender clases y alargar las vacaciones de Semana Santa, es decir, del periodo vacacional correspondiente al ciclo escolar 2019-2020 que va del 6 al 17 de abril, se adicionaron dos semanas que corren del 23 de marzo al 17 de abril, con el único fin de proteger la salud de los niños, los adolescentes y los jóvenes, para así reanudar clases el lunes 20 de abril.5

Así pues, con el objetivo de reforzar la educación de los niños, la Secretaría de Educación Pública (SEP) estableció un sistema de educación a distancia electrónica y digital durante este receso escolar preventivo por el Covid-19 que lleva por nombre Aprende en Casa por TV y en Línea , el cual se realiza en coordinación con el Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, la Dirección General de Televisión Educativa y Canal Once Niñas y Niños.6

A través de la transmisión televisiva, se pone a disposición de los educandos “contenidos de educación prescolar, primaria, secundaria y bachillerato, basados en los planes y programas de estudio de la SEP”. Dichos contenidos se han distribuido de la siguiente manera7 :

• Preescolar y Primaria: De lunes a viernes a través del canal de televisión abierta 11.2 de 9:00 a 12:00 horas; inglés de 12:00 a 12:30 horas.

• Secundaria: De lunes a viernes a través del canal Ingenio TV de 8:00 a 11:00 horas.

• Bachillerato: De lunes a viernes a través del canal Ingenio TV de 11:00 a 13:00 horas.

Para reforzar la programación por televisión abierta, la SEP creó el sitio web especializado en educación básica, en el cual se puede tener acceso a la transmisión de los canales de televisión de apoyo, además de contenidos para consulta y descarga de materiales digitales que son complementarios a su educación a distancia, tales como videos, audios, documentos, guías de estudio, infografías, folletos y podcats. Asimismo, a través de este sitio web el personal docente puede acceder a contenido de apoyo pedagógico para reforzar los temas de aprendizaje.8

Además, para el apoyo de los docentes del Sistema Educativo Nacional la SEP informó que a partir del 30 de marzo podrán acceder a microcursos, cursos, diplomados y conferencias “alineadas con el segundo eje rector de la Agenda Digital Educativa de la dependencia, que promueve la formación y capacitación de maestras maestros, figuras educativas y normalistas en competencias para el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digitales (TICCAD), y así fortalecer los procesos de enseñanza y aprendizaje en beneficio de niñas, niños, adolescentes y jóvenes”.9

Sin duda alguna, este tipo de estrategias educativas que va de la mano con el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación son un paso importante para el avance del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, así también lo ha reafirmado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) al reconocer la labor de México en materia educativa debido a la pandemia de Covid-19, asegurando que la transmisión de contenidos a través de la televisión y por internet es de gran utilidad y puede ser compartida a nivel regional e internacional.10

Sin embargo, en nuestro país, sólo 63.5 por ciento de los hogares disponen de un televisor digital hasta julio de 2019, esto de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tic en Hogaresv 1 :

Para el caso del uso del sitio web, es importante señalar que se puede ingresar a éste a través de un teléfono celular o una computadora mediante una conexión de internet. En México, sólo 44.3 por ciento cuenta con computadora, mientras que 92.5 por ciento disponen de un teléfono celular, a esto, habrá que sumar que sólo en 56.4 por ciento de los hogares se dispone de conexión de internet12 :

Como se puede notar, aunque el esfuerzo del gobierno federal para que los educandos continúen recibiendo contenido para reforzar su aprendizaje, éste en realidad es nulo debido a que no todos los niños cuentan con televisión o con conexión de internet.

Para ello, es importante que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) pueda ampliar la cobertura de la instalación de las antenas satelitales, las cuales son las encargadas de enviar señales a un receptor para que pueda transmitir señales de televisión, radio o internet. Además de que es competencia del Instituto13 :

Artículo 7. ...

El Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas e telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a otras autoridades en los términos de la legislación correspondiente.

...

Por otro lado, otro factor importante a mencionar, es que esta estrategia de Aprende en Casa por TV y en Línea no cuenta con herramientas de aprendizaje en educación especial e inclusiva, por ejemplo, los apoyos pedagógicos ya sea a través de la televisión o por internet no cuentan con lenguaje de señas ni subtítulos para las personas con discapacidad.

La educación a distancia debe apegarse a lo establecido en el artículo 7o. de la Ley General de Educación14 :

Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será:

...

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;

b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;

c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos, y

d) Establecerá la educación especial disponible para los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educando, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;

...

Está en las manos del Estado no sólo a garantizar la educación regular, especial e inclusiva, sino también en adaptarlo15 :

Artículo 61. La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.

La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.

Así pues, el programa del gobierno federal Aprende en Casa por TV y en Línea es una herramienta fundamental para el aprendizaje de los educandos durante el distanciamiento social provocado por la pandemia del Covid-19. La SEP anunció que el regreso a clases será el próximo 20 de abril, sin embargo, pese a que México se encuentra a pocas semanas de entrar a Fase 3, las autoridades educativas indicaron que se continuará con la estrategia de educación a distancia hasta que las clases puedan retomarse de manera presencial.

Por lo anteriormente expuesto, y para reforzar la educación de quienes son el futuro de este país, presentó ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Federal de Telecomunicaciones para ampliar el rango de cobertura de las antenas satelitales para que en el marco del Programa Aprende en Casa por TV y en Línea , los educandos de todos los niveles puedan acceder a los diferentes contenidos que ofrece el Programa durante la pandemia del Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a fortalecer el Programa Aprende en Casa por TV y en Línea de conformidad con los criterios de educación establecidos en la Ley General de Educación para que los educandos con discapacidad no sean discriminados ni excluidos de este Programa.

Notas

1 Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 26, disponible en https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículo 13, disponible en

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESC R.aspx

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

4 Ley General de Educación, Artículo 1, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf

5 Secretaría de Educación Pública, Boletín No. 72 De acuerdo con la Secretaría de Salud, la SEO instrumenta las medidas preventivas por Covid-19, disponible en

https://www.gob.mx/sep/es/articulos/
boletin-no-72-de-acuerdo-con-la-secretaria-de-salud-la-sep-instrumenta-las-medidas-preventivas-por-covid-19?idiom=es

6 Secretaría de Educación Pública, Boletín No. 75 Transmitirán sistemas públicos de comunicación contenidos educativos durante el receso escolar preventivo por Covid-19, disponible en https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-75-transmitiran-sistemas -publicos-de-comunicacion-contenidos-educativos-durante-el-receso-escol ar-preventivo-por-covid-19?idiom=es

7 Ibídem.

8 Boletín No. 80 Fortalecer SEP programa Aprende en Casa mediante sitio web especializado en educación básica, disponible en https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-80-fortalece-sep-program a-aprende-en-casa-mediante-sitio-web-especializado-en-educacion-basica? idiom=es

9 Secretaría de Educación Pública, Boletín No. 82 Lanza SEP programa de capacitación en competencias digitales para docentes del Sistema Educativo Nacional, disponible en

https://www.gob.mx/sep/es/articulos/
boletin-no-82-lanza-sep-programa-de-capacitacion-en-competencias-digitales-para-docentes-del-sistema-educativo-nacional?idiom=es

10 Secretaría de Educación Pública, Boletín No. 94 Destaca UNESCO trabajo de México en materia de educación a distancia durante contingencia sanitaria, disponible en

https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-94-destac a-unesco-trabajo-de-mexico-en-materia-de-educacion-a-distancia-durante- contingencia-sanitaria?idiom=es

11 Inegi, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de TIC en Hogares 2019, disponible en

https://www.inegi.org.mx/programas/dutih/2019/default.ht ml#Tabulados

12 Ibídem.

13 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, Artículo 7, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTR_240120. pdf

14 Ley General de Educación, Artículo 7, Op. Cit.

15 Ibídem, Artículo 61.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas dependencias a emprender medidas en materia de seguridad, movilidad y apoyos para el personal del sistema nacional de salud, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En palabras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la pandemia del SARS-CoV-2 se ha convertido en unos de los más grandes desafíos a nivel mundial en los últimos tiempos. De acuerdo al director general de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, este virus ha demostrado “la fragilidad de muchos sistemas y servicios sanitarios en todo el mundo”.

Debido al incremento de la demanda de equipos sanitarios de protección personal, a causa de compras y acaparamiento principalmente, el pasado 22 de marzo del presente año el organismo internacional advirtió de una grave interrupción del suministro mundial de dichos insumos, siendo el personal de salud uno de los sectores mayormente afectados.

Al estar en la primera línea de acción, el personal médico y de enfermería, así como el resto de las y los profesionales de la salud, se encuentran en un mayor riesgo de contagio, por lo que dependen en gran medida de equipos de protección para no sólo garantizar su bienestar físico, sino también el de sus pacientes, compañeros y familiares. Tal como lo mencionó el director general de la OMS, no se puede detener el Covid-19 sin proteger primero a las y los trabajadores sanitarios.

De acuerdo al director de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Sistema de Vigilancia del Instituto ha registrado, con corte al 14 de abril, 4 mil 148 casos sospechosos en el personal sanitario, de los cuales 535 son positivos. Asimismo, distintos medios de comunicación han registrado denuncias por parte del personal de salud respecto a la insuficiencia de equipos de protección para hacer frente a la pandemia del Covid-19. Incluso, el gobernador de Baja California, ciudadano Jaime Bonilla Valdez, ha confirmado la escasez de insumos en las unidades del IMSS en su entidad. Lamentablemente, también se han reportado focos de infección en algunos centros de salud, como la clínica 26 de Cabo San Lucas o la clínica 72 de Tlalnepantla.

Por otra parte, no sólo la salud del personal sanitario ha estado en riesgo. De acuerdo al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), las denuncias por este tipo de actos en contra de personas contagiadas de Covid-19 y del sector salud, aumentaron más del doble entre el 6 y 9 de abril. Asimismo, distintos medios de comunicación han reportado agresiones en el transporte público, los supermercados, la calle o a la salida de los hospitales contra personal de salud. Los actos van desde impedir el uso de transporte público o privado, discriminación, agresiones verbales o amenazas, incluso ataques físicos directos y el uso de químicos como el cloro. Yucatán, Jalisco, Tamaulipas, Ciudad de México, Veracruz, Puebla, estado de México y Morelos han registrado al menos un caso en estos últimos días. No menos preocupante, es el registro de amenazas en contra de infraestructura hospitalaria a causa de prejuicios en torno a la enfermedad. Por esta razón, es fundamental que las instituciones de seguridad pública, en el marco de sus atribuciones legales, intensifiquen el cuidado de la integridad física del personal del Sistema Nacional de Salud mediante acciones como la implementación de perímetros de seguridad en la infraestructura hospitalaria.

Cabe destacar que algunas entidades federativas han emprendido acciones para proteger la integridad del personal de salud. En Jalisco, el gobierno del estado implementó el programa de Conexión Médica, por el cual se brinda transporte seguro, gratuito y exclusivo a las y los trabajadores sanitarios para trasladarse a sus centros de trabajo en el área metropolitana de Guadalajara; mientras tanto, el gobierno de Querétaro habilitó 14 rutas para brindar este servicio en municipios metropolitanos. Aunque existen esfuerzos de los sectores social y privado para brindar traslados seguros en otras regiones del país, es necesario que esta sea una política de estado con cobertura nacional en coordinación entre la federación y los estados.

A propósito de los impactos económicos a causa del Covid-19, el sector turístico ha sido uno de los más afectados. Luis Araiza, presidente de la Asociación de Secretarios de Turismo de México, señaló que podría haber una caída de 3 por ciento en el producto interno bruto (PIB) turístico nacional, lo que equivale a una pérdida de 2 mil 400 millones de dólares y por lo menos 300 mil empleos. Por lo tanto, una medida que puede impulsar el gobierno federal es disponer de servicio gratuito de alojamiento y alimentación al personal médico que desee aislarse para proteger a familiares y personas cercanas. En Estados Unidos, el gobierno de California emprendió, en colaboración con 150 hoteles, un programa de vales de alojamiento para trabajadores sanitarios durante el tiempo de dure la pandemia cercanos al lugar de trabajo, reconociendo que muchos cuentan con familiares en riesgo y que además deben realizar turnos extendidos.

ONU Mujeres ha manifestado que las medidas implementadas en situaciones de emergencia como el Covid-19, si no se consideran las dimensiones de género, pueden tener impactos graves en la vida de las mujeres y niñas. Tal como lo menciona Phumzile Mlambo-Ngcuka, directora ejecutiva de ONU Mujeres, el personal en el sector salud están conformado en su mayoría por mujeres, lo que las coloca en una situación de mayor riesgo. Al respecto, el organismo internacional recomendó asegurar la atención de las necesidades inmediatas de las trabajadoras sanitarias. Por otra parte, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) señala que las mujeres son las que generalmente están a cargo de las labores domésticas y del cuidado de niñas, niños, personas adultas mayores, de las personas enfermas, de las personas con alguna discapacidad y de cualquier otra persona que se encuentre afectada por alguna vulnerabilidad, por lo que recomienda facilitar al personal femenino que está a cargo en farmacias, clínicas y hospitales el acceso a servicios de cuidado de personas bajo su cargo.

Por último, se debe reconocer la labor titánica que realizan día tras día las y los trabajadores del sector salud, cuya responsabilidad se incrementa debido a la propagación del Covid-19 en nuestro país. Siempre han expuesto sus vidas para salvar la nuestra, sin embargo, este riesgo aumenta por dicho motivo. Por lo tanto, este reconocimiento también se debe reflejar en apoyos económicos, sobre todo para quienes fueron designados para la atención de la emergencia sanitaria. Afortunadamente, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aprobó recientemente un bono de hasta 20 por ciento de su sueldo a personal designado para otorgar atención médica a los pacientes con el virus SARS-CoV-2, sin embargo, también es necesario que esta medida se implemente en otros sectores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como sus homologas en las 32 entidades federativas, a emprender, en el ámbito de sus atribuciones legales, un plan emergente para proteger la integridad física de las y los profesionales médicos, enfermeros, técnicos, trabajadores administrativos y de limpieza del Sistema Nacional de Salud.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Salud y de Hacienda y Crédito Público, a Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como los gobiernos de las 32 entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones legales, a promover estímulos económicos al personal del Sistema Nacional de Salud designado para otorgar atención médica a los pacientes con el virus SARS-CoV-2.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal, así como a los gobiernos de las 32 entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones legales, a implementar un programa de apoyos de transporte para las y los profesionales médicos, enfermeros, técnicos, trabajadores administrativos y de limpieza del Sistema Nacional de Salud.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta a las Secretarías de Turismo y de Economía, en el ámbito de sus atribuciones legales y en coordinación con las 32 entidades federativas, a implementar un programa de servicio de alojamiento para el personal del Sistema Nacional de Salud designado para otorgar atención médica a los pacientes con el virus SARS-CoV-2.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobierno federal y de las 32 entidades federativas, en el ámbito de sus atribuciones legales y en el marco de la crisis sanitaria motivada por el Covid-19, a garantizar al personal del Sistema Nacional de Salud el acceso a servicios de cuidados para personas que estén a su cargo mediante políticas afirmativas de acuerdo a sus necesidades específicas.

Sexto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad Generales, en el ámbito de sus atribuciones legales, a garantizar el acceso continuo de insumos, materiales y equipo de protección necesarios para el personal del Sistema Nacional de Salud, especialmente para quienes fueron designados para otorgar atención médica a pacientes con el virus SARS-CoV-2.

Fuentes

• https://www.who.int/es/news-room/detail/
03-03-2020-shortage-of-personal-protective-equipment-endangering-health-workers-worldwide

Amaga personal médico con cerrar el Hospital 1° de Octubre por falta de protección ante Covid-19. Sol de México. 8 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.elsoldemexico.com.mx/doble-via/salud/protestas-medicos-enfe rmeros-hospital-1-de-octubre-issste-coronavirus-covid-19-cdmx-5077175.h tml

Personal del ISSSTE protesta por insumos médicos en Lindavista. La Razón. 13 de abril de 2020. Recuperado de:

https://www.razon.com.mx/mexico/issste-covid-insumos/

El gobernador de Baja California asegura que los médicos de su Estado “están cayendo como moscas”. El País. 14 de abril de 2020. Recuperado de:

https://elpais.com/sociedad/2020-04-14/
un-gobernador-mexicano-asegura-que-los-medicos-de-baja-california-estan-cayendo-como-moscas.html

Médicos y enfermeros, desprovistos en la batalla contra el Covid-19 en México. France 24. 15 de abril de 2020. Recuperado de: https://www.france24.com/es/20200415-medicos-provisiones-mexico-pandemi a-covid19

• Un hospital de México con 42 empleados contagiados pide ayuda para combatir la pandemia ante la falta de insumos. El País. 11 de Abril de 2020. Recuperado de:

https://elpais.com/sociedad/2020-04-11/un-hospital-de-me xico-con-42-empleados-contagiados-pide-ayuda-para-combatir-la-epidemia- ante-la-falta-de-insumos.html

• “Me gritaron ‘traes el Covid’ y me escupieron”, las enfermeras en México sufren ataques por miedo al contagio. El País. 14 de abril de 2020. Recuperado de:

https://verne.elpais.com/verne/2020/04/13/mexico/1586810 735_002679.html

• Médicos luchan contra Covid-19, salvan vidas y... los agreden. Excélsior. 13 de abril de 2020. Recuperado de:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/medicos-luchan-con tra-covid-19-salvan-vidas-y-los-agreden/1375723

• Por seguridad, a partir de mañana transportarán a personal de salud en CDMX. Milenio. 13 de Abril 2020. Recuperado de:

https://www.milenio.com/politica/coronavirus-por-segurid ad-personal-medico-tendra-transporte

• Ofrece Estado dar hospedaje a médicos. El Norte. 15 de abril. Recuperado de:

https://www.elnorte.com/ofrece-estado-dar-hospedaje-a-medicos/
ar1919687?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a--

• Llama Conapred a evitar actos de violencia y discriminación durante la emergencia sanitaria. Conapred. 10 de abril de 2020. Recuperado de:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1346&id_opcion=103&op=213

• Rutas Conexión Médica. Gobierno de Jalisco. 3 de Abril de 2020. Recuperado de:

https://coronavirus.jalisco.gob.mx/rutas-conexion-medica /

• Darán transporte gratuito a personal médico en Querétaro. El Universal. 9 de abril de 2020. Recuperado de:

https://www.eluniversal.com.mx/estados/covid-daran-trans porte-gratuito-personal-medico-en-queretaro

• Governor Newsom Announces New Program to Provide Front-Line Health Care Workers with Hotel Rooms. Gobierno de California. 9 de abril de 2020. Recuperado de:

https://www.gov.ca.gov/2020/04/09/governor-newsom-announ ces-new-program-to-provide-front-line-health-care-workers-with-hotel-ro oms/s

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a mantener y fortalecer el Fideicomiso Fonca como mecanismo que continúe impulsando la libertad de creación, e intensifique la formación y promoción del trabajo de creadores, a cargo de la diputada Pilar Lozano Mac Donald, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Pilar Lozano Mac Donald, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente punto de acuerdo, mediante el cual respetuosamente se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que mantenga y fortalezca al Fideicomiso Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca), como mecanismo que continúe impulsando la libertad de creación e intensifique la formación y promoción del trabajo de los creadores del país, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se crea el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca), el 1 de marzo de 1989, por la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), en su calidad de mandante y al Banco Nacional de México, en su carácter de mandatario, se hace un reconocimiento claro de la importancia de contar con una política cultural de Estado en México.

La creación del Fonca fue consecuencia de una larga trayectoria de lucha por parte de intelectuales y creadores, quienes desde la década de los 70 del siglo pasado, ya planteaban la necesidad de contar con una entidad autónoma encargada de la promoción del arte en el país. Fue el poeta y ensayista Gabriel Zaid.+ 1

La propuesta de Gabriel Zaid consistía en la creación de un fondo para las artes, la cual fue respaldada por la firma de personajes como Juan José Arreola, Alí Chumacero, Fernando Benítez, Ricardo Elizondo, Juan García Ponce, Carlos Monsiváis, Jorge Ibargüengoitia, José Emilio Pacheco, Octavio Paz, Elena Poniatowska, Carlos Pellicer, José Revueltas, Juan Rulfo, y varios más.

Esas mentes lúcidas y esos visionarios intelectos, concebían a la cultura como un elemento fundamental en el proceso de transformación de la sociedad y vislumbraban la necesidad de una política cultural nacional, como columna impulsora de la creación.

El tiempo les daría la razón: con recursos del Fonca, se ha logrado la formación y la difusión del trabajo de artistas, intelectuales y creadores de nuestro país.

El Fonca tiene un propósito central invaluable: impulsar la libertad de creación, además, otorgar impulsos a creadores como un reconocimiento al talento que existe en todo el país.

Por ello, el decreto del 3 de abril del presente año, con el que el Presidente desaparece o extingue una serie de fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, preocupa y pone en riesgo diversas actividades, una de las cuales es la creadora e intelectual.

Con ese decreto, el Presidente instruye a entidades y dependencias de la administración pública federal, a la Oficina de la Presidencia de la República y a los Tribunales Agrarios, para que lleven a cabo los procesos de extinción o den por terminados los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.

Cabe destacar, que hasta el 31 de diciembre de 2019, en el país existían 338 fideicomisos, que importaban un monto de aproximadamente 741 mil millones de pesos.

El impulso que el Fonca permite, a través de sus apoyos económicos a creadores, no es una concesión del Estado mexicano, más bien se ubica dentro de las obligaciones que le corresponden por mandato de la Constitución.

El artículo 3o. de la Constitución establece la obligación del Estado de alentar el fortalecimiento y difusión de la cultura; el artículo 7o. garantiza la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, esto es, la libertad de difundir los productos de la creación y el artículo 28 reconoce que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a autores y artistas por la producción de sus obras.

En cumplimiento a los mandatos contenidos en la Constitución, el Fonca se ha convertido en el mecanismo de fomento y estímulo a la creación artística en todas sus manifestaciones.

Desde su surgimiento el Fonca apoya la creación y la producción artística y cultural de calidad; promueve y difunde la cultura; incrementa el acervo cultural, y preserva y conserva el patrimonio cultural del país.

Además, el Fonca, invierte en proyectos culturales profesionales surgidos de la propia comunidad artística; destina fondos para que los creadores puedan realizar su trabajo sin restricciones; convoca a los artistas y creadores para que participen en sus programas con propuestas que son evaluadas por las Comisiones de Dictaminación y Selección, integradas por artistas y creadores, ampliando los criterios de apoyo.

Lo que hace el Fonca es conjuntar los esfuerzos y recursos del Estado, la sociedad civil y la comunidad artística del país en la generación de estímulos para la creación artística y cultural de calidad.

En consecuencia, la posible desaparición de este Fondo ha despertado la inquietud y preocupación de la comunidad artística y creadora del país, ante el riesgo de ver desaparecer un mecanismo que ha cumplido con sus objetivos y que afectaría, entre otros programas, al Sistema Nacional de Creadores de Arte; Fomento a Proyectos y Coinversiones Culturales; Jóvenes Creadores; Creadores Escénicos; México: Encuentro de las Artes Escénicas; Premio Nacional de Artes y Literatura; Apoyo a Grupos Artísticos y Profesionales de Artes Escénicas “México en Escena”; Becas para Estudios en el Extranjero; Apoyo a la Traducción (POTRAT); Apoyos Especiales; Centro de Experimentación y Producción de Música Contemporánea (CEPROMUSIC); Centro de Producción de Danza Contemporánea (CEPRODAC); Compañía Nacional de Teatro, entre muchos más.

Su esfuerzo y resultados han sido reconocidos por todos, no sólo por los artistas y creadores beneficiados con impulsos a su trabajo.

El mismo gobierno federal, que ahora lo pone en riesgo, le reconoce que “A 31 años de su creación, el Fonca se afianza como la más importante institución mexicana de estímulos a la creación artística y cultural”.2

De 1988 a 2019, el Fonca ha otorgado 22 mil 826 apoyos, estímulos y becas destinadas a la creación artística. En 2013 los apoyos del Fonca eran los siguientes: mil 612 para estudios o estancias en el extranjero; 82 para traducción literaria; mil 906 para Jóvenes Creadores; mil 282 en Creadores Ejecutores; 134 a escritores de lenguas indígenas; mil 874 para proyectos de coinversión y 6 mil 156 para creadores.

A través de Conaculta, los recursos destinados a la cultura se habían venido incrementando de manera permanente. Entre 1989 y 1994, se destinaron aproximadamente 300 millones de pesos; de 1995 al 2000, se incrementaron a mil 300 millones; de 2001 a 2007, poco más de 2 mil 300 millones de pesos; de 2006 a 2012, superó los 2 mil 500 millones de pesos;3 entre 2013 a 2018, alcanzó la cantidad de 13 mil 400 millones de pesos y en 2019, con el actual gobierno federal se destinaron 12 mil 894 millones de pesos.

Lo cierto es que ha sido evidente el distanciamiento del actual gobierno con la comunidad cultural del país por la falta de atención a las demandas de creadores y promotores culturales del país. Por ejemplo, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2019, planteaba una reducción de mil millones de pesos, en comparación a los recursos destinados para la cultura en 2018. Fue gracias a las presiones de la comunidad de creadores que se logró un presupuesto de 12 mil 894 millones de pesos.

El Plan Nacional de Desarrollo, sólo hace alusión a la cultura en una página, sin plantear un Plan Nacional de Cultura que mucha falta hace, ni contemplar objetivos, diagnósticos, estrategias, y presupuesto.

Con todo, por las políticas de austeridad fueron despedidos trabajadores del Fonca, de la Biblioteca José Vasconcelos, del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), y cientos de trabajadores quedaron en situación precaria con contratos temporales, en general por concepto de honorarios, lo que además ha afectado la calidad en el servicio de lugares como la Biblioteca José Vasconcelos.

En palabras llanas: el desconocimiento de los alcances de la cultura como parte fundamental en el proceso de transformación de toda sociedad y del papel del Fonca en la formación y la difusión del trabajo de artistas, intelectuales y creadores de nuestro país, ha llevado a decisiones burocráticas simplistas de suma y resta en la búsqueda de ahorrar algunos pesos a cambio de un daño monumental al sector creador de México, que ha afectado publicaciones, eventos, premios y festivales.

El problema de fondo es que no existe conciencia del grupo gobernante ni claridad en la visión de la importancia de la cultura y menos de las dimensiones del posible daño.

Por lo antes expuesto, resulta imperiosa una definición clara y abierta de las razones por las que desaparecería el Fonca, y ¿cuál será el mecanismo que sustituirá este mecanismo de impulsos, apoyos y becas para artistas y creadores del país, que permita dar continuidad a la actividad creadora del país?

En tanto, demandamos al gobierno federal sensibilidad ante el sector: No se trata de regatear monedas a la libertad de creación. No estamos en presencia de un sector privilegiado como se ha afirmado por personeros que cuando recibieron una beca del Fonca no veían inconvenientes y su visión era distinta.

Decimos fuerte y con conocimiento: el Fonca debe mantenerse, pasando por un proceso de revisión para fortalecerlo y establecer mecanismos que den certidumbre en la asignación de impulsos, apoyos y becas, que despejen dudas, muchas de ellas sin fundamento sobre el manejo de sus recursos.

Actualmente estamos viendo los daños que se ha provocado en el sector salud por la falta de previsión, reducción de apoyo y menosprecio a su labor. No esperemos a que el daño se amplíe a un sector sensible por su poder creador que es, además, expresión de la capacidad artística de un país rico en imaginación y de gran capacidad artística. En salud, el daño ya se empieza a sentir. En cultura, tardaríamos décadas en resentirlo y evaluarlo. Aún es tiempo de rectificar.

Por lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta asamblea la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión formula respetuoso exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que mantenga y fortalezca al Fideicomiso Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (Fonca), como mecanismo que continúe impulsando la libertad de creación, e intensifique la formación y promoción del trabajo de los creadores del país.

Notas

1 Zaid, Gabriel, Revista Plural, Número 49, México, octubre de 1975

2 Página oficial del Gobierno de México:

https://www.gob.mx/cultura/prensa/
a-31-anos-de-su-creacion-el-fonca-se-afianza-como-la-mas-importante-institucion-mexicana-de-estimulos-a-la-creacion-artistica-y-cultural-y-consolida-su-dimension-nacional

3 Ortuño, Antonio, Fonca: mecenas rico de pueblo pobre, Revista Letras Libres, México, 9 de mayo de 2013. Disponible en:

https://www.letraslibres.com/mexico/fonca-mecenas-rico-p ueblo-pobre

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Pilar Lozano Mac Donald (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SRE a desplegar ayuda humanitaria y atención sanitaria para los connacionales en EUA; y a las instituciones locales de seguridad pública, a revisar las medidas de seguridad, y roles de guardias o cierres de áreas no sustantivas del servicio ante la pandemia sanitaria por el Covid19, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Cancillería para que despliegue una ayuda humanitaria y atención sanitaria para los connacionales en los Estados Unidos de América y a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas para revisar las medidas de seguridad, roles de guardias o cierres, de áreas no sustantivas del servicio ante la pandemia sanitaria relacionada con el Covid-19.

Consideraciones

Entre las funciones sustantivas de cualquier Estado está la protección de la integridad, vida y bienes de sus nacionales y el mantenimiento de condiciones de salubridad que permitan el desarrollo de las actividades dentro de su territorio.

En este sentido, ante una crisis mundial de salubridad como la que actualmente estamos viviendo a raíz de la pandemia del Covid-19, surge la necesidad imperativa de mantener un despliegue permanente de las instancias gubernamentales encargadas de salvaguardar la seguridad de la ciudadanía y la salud pública.

En el caso de nuestro país, dicho despliegue debe concebirse al interior y al exterior de nuestras fronteras considerando que somos una nación cuyo contexto de flujos migratorios mantiene fuera del territorio nacional a casi una sexta parte de la población.

En consecuencia el Estado mexicano, en el ámbito interno, debe maximizar el impacto de sus recursos humanos dedicados a la seguridad pública, minimizando las posibilidades de contagio entre el personal y en el ámbito externo tendría que estar impulsando un despliegue que generarse una esfera de protección para nuestros migrantes mediante las vías de la diplomacia y la capacidad institucional del Servicio Exterior Mexicano.

Desafortunadamente los acuerdos que hasta el momento ha publicado el Consejo de Salubridad General se han quedado cortos y la interpretación de los mismos en la mayoría de las entidades federativas y en la conducción de nuestra política exterior también. Esto es, en la esfera interna, los acuerdos del 23 de marzo de 20201 y el 31 de marzo del 20202 no tocan ni consideran en ninguna de sus partes la protección o salvaguarda de las y los mexicanos en el exterior y en la esfera interna señalan de manera muy general, en el inciso b) de la fracción II del artículo primero del acuerdo del 31 de marzo que “Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a) ...

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal.”

Consecuentemente, en el ámbito externo, a pesar de que la Cancillería sin duda ha hecho una labor loable atendiendo todo tipo de materias y dando seguimiento a la repatriación de algunos nacionales varados en aeropuertos de diversos países, no ha brindado información sobre sus actividades en cuanto a la red consular, ni a las negociaciones que hubiesen tenido lugar para proteger a nuestra población migrante, especialmente la que vive en los Estados Unidos de América (EUA), muestra de ello está en la preocupación que han manifestado varios medios de comunicación entre los que se puede encontrar la sección El Correo Ilustrado de La Jornada donde algunos miembros de la comunidad intelectual han hecho el llamado a que “La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) en lo inmediato debe extender a través de sus consulados un programa de ayuda humanitaria para la atención sanitaria y sobrevivencia de los connacionales, pues son los más vulnerables al no tener ni servicios de salud y menos ahora trabajo en los restaurantes, hoteles, ni empleo doméstico y turístico en Nueva York y Chicago.

Lo mismo debe hacer la SRE con los millares de jornaleros agrícolas en California y Texas para hacer un seguimiento de la situación que guardan; si bien mantendrán su trabajo, los migrantes agrícolas son vulnerables ante el Covid-19 al no tener instituciones sanitarias que los atiendan frente a la pandemia”.3

Asimismo, en el ámbito interno, concerniente a la seguridad pública, es un hecho la creciente cifra de contagios en instituciones policiales y en el mismo sentido el aumento en el número de muertes como consecuencia de haber contraído el “coronavirus”. Tan sólo en la Ciudad de México, la Secretaría de Seguridad Ciudadana ya contaba con 19 casos confirmados de contagios y el deceso de un elemento el 4 de abril del presente.4 Esta situación puede ser agravada ante una interpretación muy general de los acuerdos del Consejo de Salubridad General, en la que no se considere que entre los elementos de las instituciones policiales, existen funciones sustantivas como las que llevan los elementos operativos y los elementos administrativos cuya función permite el desempeño y respaldo a los elementos operativos pero también existen instancias académicas cuyo funcionamiento habitual no es sustantivo pero sí representa la posibilidad de incrementar los focos de contagio.

En consecuencia, la presente propuesta de punto de acuerdo busca hacer un exhorto a la Cancillería para que despliegue un programa de ayuda humanitaria para la atención sanitaria y sobrevivencia de los connacionales a través de su red de consulados y establezca mesas de negociación con el gobierno de EUA con la finalidad de proteger a los trabajadores, especialmente los que se desempeñan en el ámbito agropecuario e informe a la opinión pública sobre avances al respecto. Asimismo, a las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas para que revisen la aplicación de los acuerdos y medidas y establezcan, en la medida de lo posible, roles de guardias o cierren, si es necesario, las áreas no sustantivas del servicio.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Relaciones Exteriores a desplegar acciones o fortalecer las acciones en curso para brindar ayuda humanitaria para la atención sanitaria y sobrevivencia de los connacionales a través de su red de consulados en los Estados Unidos de América, así como el establecimiento de mesas de negociación con el gobierno estadounidense con la finalidad de proteger a los trabajadores, especialmente los que se desempeñan en el ámbito agropecuario.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a las instituciones de seguridad pública federales y de las entidades federativas a redoblar esfuerzos encaminados a la protección de los elementos policiales ante el riesgo de contraer el Covid-19 y a revisar la aplicación de los acuerdos y medidas y establezcan, en la medida de lo posible, roles de guardias o cierren, si es necesario, las áreas no sustantivas del servicio.

Notas

1 Véase:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&f echa=23/03/2020

2 Véase:
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&f echa=31/03/2020

3 Mario Trujillo Bolio, “Correo Ilustrado”, La Jornada, 14 de abril de 2020. Disponible en

https://www.jornada.com.mx/2020/04/14/opinion/002a2cor?p artner=rss

4 Véase: https://www.24-horas.mx/2020/04/15/policia-sufre-otra-baja-por-covid-19 -tiene-19-enfermos/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, la STPS y la SE a generar capacidad hospitalaria suficiente y reconvertir empresas durante la epidemia de Covid-19, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las Secretarías de Salud, Trabajo y Economía para generar la capacidad hospitalaria suficiente y reconvertir a empresas durante la epidemia de coronavirus Covid-19, con base en la siguientes:

Consideraciones

I. Tras la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) por parte del Consejo de Salubridad General se ha generado incertidumbre en el sector productivo, en el entorno el que se desenvuelven diversas actividades económicas y productivas en el país y en el propio sector salud.

El 14 de abril del presente año en la página web del Consejo de Salubridad General se publicó la Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica en el que se establecen criterios para definir qué pacientes serían los que recibirían atención con equipo médico en las unidades de cuidados intensivos frente a un posible panorama de saturación del sistema de salud en México, llegando al punto más alto de contagios de Covid-19 entre la población.

Que el comportamiento de la administración pública federal bajo la directriz del presidente no es congruente con las acciones que ameritan tomarse durante la contingencia presente, priorizando la publicación de una guía bioética que prevé un escenario no deseable pero que aumenta sus posibilidades de darse, dadas las decisiones de gasto público que privilegia la adquisición de centros de eventos deportivos por encima de crear capacidad hospitalaria, contratación de médicos y enfermeras, y su correcto equipamiento.

Que de acuerdo con una encuesta realizada por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco) entre sus afilados en todo el país, la segunda semana de abril, más del 80 por ciento de las empresas se encuentran en cierre temporal o disminuyeron sus horas de apertura debido a la contingencia. Por ello, actualmente el 90 por ciento de las empresas registraron una baja en sus ventas, con respecto a febrero que fue de 62 por ciento, y en el caso del turismo cayó en 86 por ciento sus ventas.

Que, de acuerdo con datos de las cámaras de comercio, más del 50 por ciento de las empresas han reportado baja de personal del mes de marzo al 13 de abril. Su dirigente nacional, José Manuel López Campos, informó que el sector terciario del país registró pérdidas por más de 195 mil millones de pesos, la semana del 17 al 23 de marzo del presente año, justo antes de declararse la fase 2 de la contingencia por el coronavirus en México.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) estima que México será la tercera economía más afectada por las medidas de contención a aplicación para detener la propagación del Covid-19. De acuerdo con su actualización para las perspectivas de la economía mundial, dadas a conocer el 17 de abril de 2020, el organismo internacional prevé que la caída en el Producto Interno Bruto (PIB) de México cercana a 30 por ciento (29.96 por ciento), sólo superado por Japón con 30.5 por ciento y Grecia con 34.35 por ciento.

Que, además de lo señalado anteriormente, son muchas las empresas que han tenido que modificar su giro a partir de la contingencia para no verse en la necesidad de cerrar y continuar operando en un giro distinto del que realizaban preponderantemente. Tal es el caso de las empresas que se han sumado a la fabricación de insumos y equipamiento médico. Ante esa modificación sustantiva requieren pasar al rubro de actividades determinadas como esenciales dentro de la contingencia.

La reconversión de empresas es una definición que el diccionario del español jurídico la Real Academia Española define como el proceso de modernización o transformación de una empresa a fin de mejorar su rendimiento o adaptarla a la actual demanda del mercado. Es decir, que las empresas en esta etapa crítica para su supervivencia han optado por adaptarse a la demanda de mercado existente, modificando sus procesos para por ejemplo fabricar cubrebocas, guantes y caretas que aíslen al personal médico del contacto directo con el virus al tratar a pacientes de Covid-19.

Que es importante la articulación de las dependencias y entidades de la administración pública federal para que dentro del ámbito de sus facultades y atribuciones permitan que las empresas puedan adecuarse a las necesidades del sector salud y les permitan la operación que requieren para mantener actividad económica, cuidando en todo momento las medidas que eviten contagios en el desempeño de sus funciones cotidianas.

Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para que permita que las empresas que han modificado su actividad central con la finalidad de evitar su cierre, especialmente las que se dediquen a la venta de bienes y servicios que puedan contribuir con el sector salud en el manejo de la epidemia de Covid-19 en México, no sean clausuradas durante sus inspecciones y permitan su operación siempre que cumplan con las medidas de prevención necesarias.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Economía para que, dentro del ámbito de sus atribuciones, genere esquemas que permitan la reconversión del objeto de las empresas que durante la presente contingencia lo requieren para no detener su operación. En el mismo sentido que pueda coordinarse con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con la finalidad de hacer de su conocimiento las empresas que han optado por este cambio de actividad productiva.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud para que exponga ante el gabinete federal la importancia central de contar con presupuesto suficiente para hacer frente a la epidemia de Covid-19 y adquirir el equipamiento. Igualmente, para que a través del regulador sanitario pueda hacer ejecutivo el otorgamiento de permisos necesarios para la adquisición de bienes y servicios que las empresas mexicanas producen para fortalecer las capacidades del sector salud en la presente contingencia.

Referencias

Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Diario Oficial de la Federación. Publicado el 30 de marzo de 2020. Link:

http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf

Diccionario del Español Jurídico. Real Academia Española. Revisado el 16 de abril de 2020. Link:

https://dej.rae.es/lema/reconversi%C3%B3n-de-empresas

Guía Bioética de Asignación de Recursos de Medicina Crítica. Consejo de Salubridad General. Revisado el 14 de abril de 2020. Link:

http://www.csg.gob.mx/descargas/pdf/index/informacion_re levante/Guia_Bioetica_15Abril2020_V3.pdf

Consejo de Salubridad General. (2020). Se presentará propuesta de Guía para asignación de recursos en situación de contingencia a vocales del CSG. Secretaría de Salud. Link:

http://www.csg.gob.mx/descargas/triaje/Comunicado_108_CS G_Guixa_Asignacioxn_recursos_en_situacioxn_de_contingencia150420.pdf

Martínez, Ivonne. (2020). México, la tercera economía más afectada por COVID-19: OCDE. La razón. Link:

https://www.razon.com.mx/negocios/mexico-entre-los-6-pai ses-con-mayor-impacto-economico-por-covid-19/

Comunicación Social OCDE. (2020). La OCDE actualiza sus perspectivas para la economía mundial ante la cumbre del G20. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Link: http://www.oecd.org/centrodemexico/la-ocde-actualiza-sus-perspectivas-p ara-la-economia-mundial-ante-la-cumbre-del-g20.htm

Comunicación Social CONCANACO. (2020). Más del 80 por ciento de las empresas de comercio, servicio y turismo inactivas por Covid 19. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. Link:

https://www.concanaco.com.mx/mas-del-80-por-ciento-de-la s-empresas-de-comercio-servicio-y-turismo-inactivas-por-covid-19/

Comunicación Social CONCANACO. (2020). Pérdidas por más de 195 mil millones de pesos en la semana previa a la Fase 2 del COVID-19. Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo. Link:

https://www.concanaco.com.mx/
perdidas-por-mas-de-195-mil-millones-de-pesos-en-la-semana-previa-a-la-fase-2-del-covid-19/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur a crear medidas orientadas a promover el turismo en el país esto en cuanto sea posible debido a la emergencia sanitaria por el SARS-Cov2, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

En la ciudad de Wuhan, China, en el mes de diciembre de 2019 se detectó la aparición de un nuevo virus, se trata del coronavirus SARS COV-2 el cual provoca una enfermedad respiratoria conocida como Covid-19.

Los coronavirus son una serie de virus llamados así por su forma, ya que tienen una especie de corona alrededor del virión, del “núcleo” del virus. Estos organismos conviven con el ser humano desde siempre, y hay muchos tipos de ellos, tanto animales como humanos.1

Las autoridades sanitarias de Wuhan, China emitieron una alarma debido a la nueva enfermedad que se estaba presentando la cual hizo que muchas personas enfermaran de neumonía provocándoles a algunas de ellas incluso hasta la muerte.

Este virus se trasmite de persona a persona, el individuo que esté en contacto con otro que esté infectado de Covid-19, es altamente probable que se contagie, además se puede adquirir el virus porque éste permanece en el aire o en cualquier superficie de modo tal que existe la posibilidad de que después de haber tocado una superficie contaminada se adquiera el virus luego de tocarse boca, ojos o nariz.2

Debido al tránsito de personas en el mundo, el virus se propagó fuera de China a grado tal que la Organización Mundial de la Salud declaró el día 11 de marzo del 2020 a esta emergencia sanitaria como pandemia ya que para esa fecha se habían reportado 118 mil casos de infectados en 114 países y la muerte de 4.291 personas.3

Como consecuencia del peligro en que se encuentra la salud de la población mundial, se tomaron medidas para evitar en la medida de lo posible un contagio masivo ya que, si muchas personas contraen el virus al mismo tiempo, el sistema de salud no tendría la capacidad de atender a toda la población infectada. Entre las medidas sanitarias que se han tomado en diversos países se encuentran el cierre de aeropuertos para vuelos provenientes del extranjero, suspensión de actividades, y la indicación de que la población permanezca dentro de sus hogares para así evitar el menor contacto entre personas y disminuir los posibles contagios y muertes por Covid-19.

En México, a finales del mes de febrero se confirmaron los primeros casos de coronavirus, hasta ese momento se trataba de casos importados, es decir de personas que habían viajado al extranjero y habían contraído el virus allá, pero al regresar a México y ser portadores del virus, naturalmente el virus se propagaría en la población dentro del territorio nacional.

Para evitar un contagio masivo en nuestro país, el gobierno federal alertó a la población para tomar medidas de preventivas, se emitió la recomendación de permanecer en casa a todos aquellos que puedan hacerlo y con fecha de 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió un acuerdo el cual se encuentra publicado en el Diario Oficial de la Federación para declarar como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Esta medida representa un impacto para la economía del país pues al haber menor circulación de personas, también hay disminución en la circulación de dinero. En este sentido, las finanzas de las familias mexicanas, del sector comercial, industrial, y de prestadores de servicios se verán disminuidas, tal es el caso del sector turístico.

Ante la pandemia del coronavirus, la industria turística podría tener un impacto negativo en el 2020 pues se podría disminuir considerablemente la cantidad de visitantes en todos los destinos turísticos del país.

El secretario de Turismo del gobierno de México, Miguel Torruco Marqués informó que, hasta el momento, en la semana trece del año, que abarca del 23 al 29 de marzo de 2020, la cantidad de asientos de avión programados hacia nuestro país de los destinos emisores de turistas fue de 65 mil 953, lo que representa una baja de 24.3 por ciento. Respecto a la situación de la ocupación hotelera, el monitoreo de Datatur en doce de los principales destinos del país, que suman el 42.3 de los cuartos de las 70 plazas que usualmente se supervisan, refleja una baja promedio de 51.8 por ciento en la semana trece.4

La Asociación de Secretarios de Turismo de México calcula que la industria turística nacional va a perder 2 mil 400 millones de dólares debido a la pandemia del Covod-195 como se puede ver, se tendrá una derrama económica bastante negativa en el turismo de nuestro país.

Se estima que el 80 por ciento de pequeñas y medianas empresas (que representan alrededor del 80 por ciento del sector turístico) se vean particularmente afectadas, lo cual puede tener repercusiones para los millones de personas para las que el turismo es su medio de vida.

Es de entenderse que particularmente este sector, se basa en la interacción de personas y debido a la emergencia sanitaria por la que el mundo está atravesando, es inevitable la afectación en el turismo ya que la prioridad es la vida y salud de toda la población. Sin embargo, es menester del gobierno implementar las medidas más adecuadas para que en emergencias como estas, haya las menores consecuencias posibles.

En virtud de lo anterior y de la importancia de brindar la debida atención a este problema que afecta la economía de las y los mexicanos someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Turismo para crear las medidas necesarias para promover el turismo en nuestro país esto en cuanto sea posible debido a la emergencia sanitaria por el coronavirus SARS COV-2.

Notas

1 Redacción Médica “Coronavirus: origen, evolución y por qué no es igual que el SARS y el MERS”. Disponible en:

https://www.redaccionmedica.com/secciones/sanidad-hoy/co ronavirus-origen- evolucion-por-que-no-es-igual-sars-mers-1429

2 Gobierno de México. https://coronavirus.gob.mx/

3 BBC “Coronavirus: qué significa que la OMS haya clasificado al COVID-19 como pandemia”. Disponible en:

https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-5184270 8

4 Gobierno de México “Disminuyen operaciones aéreas y ocupación hotelera por contingencia”. Disponible en:

https://www.gob.mx/sectur/prensa/disminuyen- operaciones-aereas-y-ocupacion-hotelera-por-contingencia

5 Periódico en línea El Universal “El turismo ya resiente impacto de Covid-19”. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/el-turismo-ya-res iente-impacto-de-covid-19

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)