Iniciativas
Proposiciones


Iniciativas

Que reforma el artículo 181 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Martha Garay Cadena, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Martha Garay Cadena y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, así como 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 181 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), una epidemia “es más que un número normal de casos de enfermedad, el comportamiento específico relacionado con la salud y otros eventos relacionados con la salud en una comunidad o región”.1 La misma OMS asegura que la pandemia es la aparición de brotes de casos de enfermedades que exceden lo que normalmente se espera nivel internacional.

Esto último, es lo que se vive mundialmente en la actualidad con el SARS-Cov-2 o mejor conocido como Covid-19 y que la OMS menciona que “es una enfermedad infecciosa causada por un nuevo virus que no había sido detectado en humanos hasta la fecha.

El virus causa una enfermedad respiratoria como la gripe (influenza) con diversos síntomas (tos, fiebre, etc.) que, en casos graves, puede producir una neumonía”.2

Ante la inminente propagación del virus, es importante mencionar que las mujeres embarazadas, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad son los más susceptibles para enfermarse gravemente.

Por su parte, Human Rights Watch asegura que “los riesgos que presenta la enfermedad Covid-19 son particularmente graves para muchas personas con discapacidad en todo el mundo”,1 por lo que “los gobiernos deberían realizar esfuerzos adicionales para proteger los derechos de las personas con discapacidad en su respuesta a la pandemia”.4

Es importante señalar que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2018, en México habitan poco más de 7.8 millones de personas con discapacidad, equivalente al 6.3% de la población total.5

Al mismo tiempo, autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, aseguraron que las personas con más de 60 años de edad son más vulnerables al virus, en particular, aquellas con enfermedades crónicas como diabetes, cáncer y afecciones pulmonares.

La doctora Yessica Pérez González, coordinadora clínica del Hospital de Infectología del Centro Médico Nacional La Raza menciona que “en este momento lo más importante es proteger a los adultos mayores, que son la población más susceptible a complicaciones por esta enfermedad y presentar los casos más graves; lo que tenemos que hacer como población es seguir medidas de higiene y aislamiento social: evitar los saludos de mano, beso y abrazo; lavado de manos lo más frecuente posible con agua y jabón o alcohol gel desinfectante, y no visitarlos si creemos tener síntomas respiratorios o pudimos haber estado en contacto con una persona enferma por Covid-19”.6

Cabe resaltar que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM), reporta que para el 2016 en la República Mexicana habitan poco más de 10 millones de personas de 60 años y más., lo que representa el 8.9% del total de los mexicanos.

De acuerdo con lo anterior, siendo este un alto número de personas que podrían ser altamente contagiados. Sin embargo, hay que tener en consideración las comorbilidades, las cuales, son “un riesgo especial para los pacientes en hemodiálisis crónica por su estado de inmunosupresión, edad avanzada y coexistencia de comorbilidades importantes, en particular patología cardiovascular, diabetes mellitus y otras. Adicionalmente, esta población constituye un conglomerado cerrado ya que los pacientes acuden a tratamiento con regularidad y permanecen horas en los lugares de tratamiento, expuestos a una posible adquisición de la infección.

El hecho de acudir necesaria y regularmente a su tratamiento impide que permanezcan en aislamiento domiciliario y con exposición potencial en el traslado. Las presentes recomendaciones resumen las intervenciones propuestas por tres organizaciones internacionales, a las que se agregan algunas sugeridas por expertos nacionales, con el objetivo de identificar precozmente a los pacientes y personal de la salud en riesgo para disminuir el riesgo de infección”.7

Los últimos reportes del Gobierno Federal muestran que los casos más graves de comorbilidad en nuestro país muestran que la hipertensión, la diabetes y la obesidad son los más asociados al Covid-19.

En ese sentido, es menester que se hagan cambios en el marco jurídico, los cuales permitan una vida digna y una plena atención médica, sobre todo en casos como el actual Covid-19 y seguramente muchos más que seguirán brotando.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que propongo ante el Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto que reforma el artículo 181 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma el artículo 181 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 181. En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, priorizando en todo momento la atención de las personas con discapacidad y los adultos mayores, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/2020/03/11/que-es-una-pandemia/

2 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

3 https://www.hrw.org/es/news/2020/03/26/proteger-los-derechos-de-las-per sonas-con-discapacidad-ante-el-covid-19

4 Ídem.

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultado s_enadid18.pdf

6 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202003/135

7 http://www.saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/11330

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputados: Martha Hortencia Garay Cadena, René Juárez Cisneros, Brasil Alberto Acosta Peña, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, Ivonne Liliana Álvarez García, Frinné Azuara Yarzábal, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Juan José Canul Pérez, Juan Francisco Espinoza Eguía, Margarita Flores Sánchez, Fernando Galindo Favela, Norma Guel Saldívar, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Anilú Ingram Vallines, Manuel Limón Hernández, Cynthia Iliana López Castro, Benito Medina Herrera, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Marcela Guillermina Velasco González, Juan Ortiz Guarneros, Claudia Pastor Badilla, Soraya Pérez Munguía, Ximena Puente de la Mora, Cruz Juvenal Roa Sánchez, María Sara Rocha Medina, Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Lucero Saldaña Pérez, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Dulce María Sauri Riancho, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Enrique Ochoa Reza, Héctor Yunes Landa, Eduardo Zarzosa Sánchez. (Rúbricas)



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a publicar y mantener actualizada la información sobre la ejecución del gasto público destinado a la atención de la salud, y los apoyos económicos o en especie que reciban la población y las empresas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el acuerdo publicado en el DOF el 30 de marzo de 2020, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que publique y mantenga actualizada la información sobre el ejercicio del gasto público destinado a la atención de la salud, así como de los apoyos económicos o en especie que reciba la población y las empresas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 2020, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México es uno de los países con una de las legislaciones más avanzadas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental. Dicho avance se debe, en parte, al consenso de las diferentes fuerzas políticas que han integrado el Congreso de la Unión; a la apertura de las administraciones en turno; y principalmente, a las aportaciones que durante años han realizado académicos, instituciones de educación superior, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general.

Es así como desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reconoce el derecho al libre acceso a la información pública, se establece la figura de un organismo autónomo y especializado responsable de garantizar este derecho, que actualmente recae en el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y se deriva la Legislación secundaria, que articula disposiciones, obligaciones e instituciones en la materia.

En 2011, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer el Portal de Transparencia Presupuestaria (PTP), diseñado como una herramienta para difundir y promover, de manera proactiva, el uso de la información sobre el origen, destino y uso de los recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Con el paso del tiempo se han ido incorporando nuevas plataformas interactivas que permiten acercar a la ciudadanía la información sobre el ejercicio del gasto, incluyendo información geo referenciada sobre los proyectos de inversión que ejecuta el gobierno federal, así como los proyectos que realizan las entidades federativas con recursos federales.

Asimismo, el PTP incluyó una plataforma específica para dar a conocer información cualitativa del gasto público, por lo que es factible conocer el desempeño de los programas presupuestarios a través del avance en las metas de sus indicadores y el resultado de las evaluaciones a las que han sido objeto.

Otro de los componentes más importantes que se incluyeron en el PTP son las bases de datos en formato abierto de la información disponible en el Portal, con lo que es factible su descarga, uso y reutilización por parte de la ciudadanía. Entre las bases de datos que se incluyeron se encuentran las del Presupuesto de Egresos, tanto del proyecto, como del aprobado, así como el avance trimestral de su ejercicio, con la máxima desagregación de gasto posible, esto es, a nivel “partida específica”, de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable.

De esta manera, la evolución de los contenidos de las diversas plataformas que integran el PTP obedece a una política proactiva por parte de la SHCP que a lo largo de los años ha escuchado opiniones, observaciones y recomendaciones del sector social en general. De esta forma, se hace pública, en formato abierto, la información que mayor utilidad le proporciona al usuario, y que se realiza de forma adicional o complementaria a aquella que, de forma obligatoria, deben realizar los entes públicos, tal como lo establece el artículo 24 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

Artículo 24. Para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, los sujetos obligados deberán cumplir con las siguientes obligaciones, según corresponda, de acuerdo a su naturaleza:

I...

XII. Difundir proactivamente información de interés público;

...”

Por otro lado, entre las mejores prácticas internacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas relacionadas con las medidas y acciones que llevan a cabo los gobiernos para atender situaciones de emergencia, tanto las que ponen en riesgo a amplios sectores de la sociedad o regiones, generan afectaciones en la economía, o aquellas relacionadas con la mitigación del impacto social ocasionado por fenómenos naturales, se encuentra el poner a disposición de la población información relativa al uso, destino y resultados derivados de la aplicación de los recursos para la atención de dichas situaciones de emergencia.

En ese sentido, un ejemplo de la política proactiva que llevó a cabo la SHCP en materia de transparencia presupuestaria ante situaciones de emergencia, fue la publicación de la plataforma “Fuerza México”1 en el PTP, mediante la cual se proporcionó información específica sobre las acciones que diversas dependencias y entidades llevaron a cabo para atender la emergencia y la reconstrucción ocasionados por los sismos ocurridos en nuestro país el 7 y 19 de septiembre de 2017, incluyendo el seguimiento a los recursos públicos.

Hoy, México enfrenta grandes retos para hacer frente a los problemas de salud pública ocasionados por la pandemia global declarada por la Organización Mundial de la Salud provocada por la enfermedad llamada Covid-19, y que a su vez ya ha propiciado un deterioro significativo en la economía nacional y de las familias mexicanas.

En situaciones de emergencia, es importante la acción oportuna y coordinada de todos los sectores de la sociedad –gobierno, sociedad civil, académicos, especialistas y sector privado– para atender la contingencia, lo cual conlleva, por lo general, a la utilización de recursos públicos que estaban destinados a otros fines, o incluso, a recurrir a financiamiento privado.

En esas circunstancias, y dada la limitación de los recursos para atender la emergencia, es necesario evitar la opacidad y minimizar incentivos que puedan generar corrupción, propiciando así una relación de confianza entre gobierno y sociedad.

Para ello, y en congruencia con lo que han señalado diversos organismos internacionales entre los que destacan el Banco Interamericano de Desarrollo, Transparencia Internacional, la Iniciativa Global para la Transparencia Fiscal, la Iniciativa para las Contrataciones Abiertas y la Alianza para el Gobierno Abierto, es imperativo que la SHCP publique información que permita transparentar el uso de los recursos públicos para la atención de la emergencia en materia de salud, de los apoyos económicos o en especie que reciban las personas físicas y morales, así como de los indicadores relacionados en términos del artículo 70, fracción V, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que publique y mantenga actualizada la información sobre el ejercicio del gasto público destinado a la atención de la salud, así como de los apoyos económicos o en especie que reciba la población y las empresas, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de marzo de 2020.

Segundo. Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que la información a que hace referencia el Acuerdo Primero, incluya, al menos, los siguientes aspectos:

• Monto total de las medidas aplicadas y el avance físico y financiero de las mismas.

• Listado de personas físicas y morales apoyadas, incluyendo el monto del apoyo.

• Información por estrato de empresa (personas morales) o sexo (personas físicas) de las personas y empresas que tuvieron acceso a algún apoyo.

• Cantidades y montos específicos por tipo de apoyo y avance en su entrega y ejercicio presupuestario con el mayor nivel de desagregación disponible, de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto.

• Información por unidad de salud que recibió los recursos y georreferenciación de dichas unidades.

• Información sobre adquisiciones, realizadas y en proceso, de ambulancias, equipo médico, equipamiento de centros y unidades de salud, así como de cualquier otro insumo, médico o de otra índole, que realice el Gobierno Federal para atender específicamente la situación de emergencia.

• Listado de proveedores de los insumos mencionados.

• Mecanismo de adquisición de los insumos y referencia a los procesos de contratación.

• Fuentes de financiamiento de los ingresos utilizados.

• Bases de datos descargables, en formato abierto incluyendo sus diccionarios.

• Presentación de información georreferenciada (mapas), en los casos en que sea factible, indicando los puntos beneficiados por proyectos de inversión, tales como equipamiento, renovación o construcción de hospitales, en relación con la pandemia.

• Indicadores relacionados con la atención a la población en materia de salud, así como del impacto de los apoyos económicos y en especie.

Nota

1 Disponible para consulta en
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/fuerzamexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a garantizar con el Poder Judicial que las personas privadas de la libertad en situación de riesgo por la pandemia del Covid-19, como adultos mayores, embarazadas y mujeres en reclusión con niños menores de 3 años y portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, tengan acceso a un programa de liberación anticipada por motivos humanitarios y continuar sus procesos desde su domicilio si no se encuentran recluidos por los delitos previstos en el artículo 19 constitucional, suscrita por los diputados René Juárez Cisneros y Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputado René Juárez Cisneros y diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 15 de abril de 2020, el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, instó al Senado a discutir y aprobar la minuta de la Cámara de Diputados que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía.2

De acuerdo con los argumentos del titular del Ejecutivo federal, la aprobación de dicha ley es necesaria para garantizar la salud de las personas que se encuentran en un centro de readaptación social y que son consideradas altamente vulnerables ante la situación del Covid-19.

Así, el Presidente de la República “instruyó” al Senador Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado, que reanudara el proceso legislativo de la discusión y votación de la referida Ley. Fue precisamente por ello, que el 16 de abril, el Grupo Parlamentario de Morena envió una carta a la presidenta de la mesa directiva, Mónica Fernández Balboa, que a la letra refiere:

Las y los suscritos senadores de la República, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, solicitamos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66 y 67 numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que convoque Usted de manera urgente a sesión ordinaria del Pleno de la Cámara alta, con el fin de discutir y aprobar el proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Amnistía.2

Si bien es cierto que la emergencia sanitaria insta a que las autoridades hagan uso de facultades extraordinarias para garantizar la salud de todas las personas, los argumentos vertidos por la autoridad ejecutiva y por el Grupo Parlamentario de Morena, refieren un falso dilema: El proyecto de ley de Amnistía que actualmente se discute NO prevé que las personas en situación de alto riesgo de contagio puedan ser puestas en libertad.

De hecho la Ley de Amnistía no guarda ninguna relación con situaciones de emergencia sanitaria, pues esta legislación únicamente refiere que podrán otorgarle el perdón a las personas que hayan cometido cualquiera de los siguientes delitos federales: aborto, homicidio por razón de parentesco, delitos contra la salud a que se refieren los artículos 194, fracciones I y II, 195, 195 Bis y 198 del Código Penal Federal, siempre que sean de competencia federal, en términos del artículo 474 de la Ley General de Salud; por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, e robo simple y sedición.

El otorgamiento del perdón que el proyecto de ley de Amnistía prevé, no atiende a la condición de vulnerabilidad de la persona, éste alude únicamente al reconocimiento de una inocencia hacia una persona que es inculpada de algún delito, lo cual no corresponde a la figura jurídica que se requiere para salvaguardar la salud y la integridad de los reclusos. Para ello existen otros mecanismos jurídicos que están vigentes. Actualmente, la legislación nacional prevé dos vías específicas que permiten poner en libertad de manera definitiva o temporal a las personas privadas de su libertad para salvaguardar su salud. Estas figuras son:

a) El indulto

b) La sustitución de la pena.

a) Indulto

El artículo 89 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el indulto como una facultad del presidente de la República, mediante el cual se otorga el perdón a cualquier persona sentenciada por algún delito federal. Esta figura, también prevista en las Constituciones de las entidades federativas, prevén que el gobernador pueda perdonarle la sentencia a cualquier recluso internado por un delito del fuero común.

A diferencia de la amnistía,3 el indulto no exime de la culpa al sentenciado, quien se reconoce culpable y sujeto a una medida punitiva, pero por circunstancias especiales se le concede el perdón y se extingue la responsabilidad penal. Es decir que puede salir de la cárcel mediante un decreto presidencial.

Actualmente, el indulto a cargo del titular del Ejecutivo Federal se encuentra regulado en el artículo 97 del Código Penal Federal que, en su primer párrafo refiere que procede cuando:

Artículo 97.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

Ante la situación del Covid-19 diversos países han utilizado su figura del indulto para otorgar el perdón a reclusos cuya vida se encuentra en riesgo por encontrarse internados. Se ha priorizado el perdón de mujeres embarazadas, adultos mayores y personas con enfermedades autoinmunes o que son especialmente vulnerables ante el coronavirus.

Así el 14 de abril de 2020, el presidente de la República de Colombia recurrió a la figura jurídica del indulto para conceder el perdón a todos los reclusos mediante la creación de un Decreto Ejecutivo en que se establece que ante la situación del Covid-19 se recurre al indulto4 y también a algunas medidas de sustitución de la pena.

En Chile, por su parte, el Poder Legislativo emitió la Ley Número 21.228,5 misma que concede el indulto general conmutativo a las personas reclusas a causa del Covid-19.

En México, a diferencia de lo que ocurre en Chile, el indulto no puede ser otorgado por el Poder Legislativo, sino que debe ser emitido directamente por el titular del Ejecutivo Federal, lo que sí puede realizar el poder legislativo es solicitar al presidente que realice un decreto de indulto siempre que funde y motive las causas del mismo, como lo refiere el artículo 97 bis del Código Penal federal:

Artículo 97 Bis. De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada.

Atendiendo a la situación de excepcionalidad en que se encuentran los reclusos y privilegiando el derecho a la salud, es viable la realización de un decreto ejecutivo en el que se establezca el indulto de algunos reclusos que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

b) Sustitución de pena decretada mediante resolución del juez de ejecución de sanciones

Además del indulto, en México se prevén otros ordenamientos jurídicos que permiten, si no perdonar al reo, sí sustituir la pena, a fin de que ante alguna situación de emergencia o necesidad, pueda concluir su condena mediante otras medidas distintas a la privación de la libertad.

Así, en principio la reforma penal de administración y procuración de justicia de 2008 previó una transformación integral del sistema que advierte nuevos mecanismos garantistas que buscan proteger los derechos humanos de todas las personas.

En el marco del sistema penitenciario, el artículo 18 constitucional establece en su párrafo segundo, lo siguiente:

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.6

El precepto constitucional tuvo por finalidad reestructurar el sistema penitenciario a fin de hacerlo garante de los derechos de los reclusos. De esta forma, se creó la figura del Juez de Ejecución de Sanciones que tuvo por objetivo velar, no sólo el cumplimiento de la pena, sino que ésta se realizara bajo el más estricto apego a los derechos humanos de las personas que se encuentran en internamiento. De esta forma, el 16 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones, la cual establece todos los derechos de las personas reclusas. Además de referir la forma en que se deberá de cumplir la pena, prevé diversos beneficios que pueden ser utilizados ante la situación del Covid-19.

Además de que existe un capítulo que advierte la importancia del derecho a la salud, esta ley prevé en su artículo 144 la figura de la sustitución de la pena, misma que permite modificar la pena privativa de libertad por una que no implique encontrarse en situación de encierro:

Artículo 144. Sustitución de la pena

El Juez de Ejecución podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad, previstas en esta Ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

I. ...

II.

III. Cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud, en los casos regulados en la legislación penal sustantiva , de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en esta Ley.

IV. Cuando, en términos de la implementación de programas de tratamiento de adicciones, reinserción en libertad, justicia colaborativa o restitutiva, política criminal o trabajo comunitario, el Juez de Ejecución reciba de la Autoridad Penitenciaria o de la autoridad de supervisión un informe sobre la conveniencia para aplicar la medida y si el sentenciado no representa un riesgo objetivo y razonable para la víctima u ofendido , los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad. Dicha autoridad deberá fungir como aval para la sustitución.7

Por su parte, en los términos de la legislación penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en el artículo 166 que una de las excepciones para la prisión preventiva está la situación específica de la persona condenada a ésta. Entre los supuestos se encuentran mujeres embarazadas y personas con alguna enfermedad o mayores de edad:

Artículo 166. Excepciones

En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.

Además del recurso de la sustitución de la pena (donde el juez se encuentra facultado para dejar salir a las personas sujetas a pena prisión y dejarles alguna otra pena), el artículo 145 también prevé los denominados “permisos humanitarios” los cuales constituyen permisos para dejar salir de manera temporal a los internos por cuestiones humanitarias.

Como se puede observar actualmente, es posible atender a la salud de las personas privadas de su libertad. A través del mecanismo jurídico del indulto o el decreto ejecutivo, las personas podrán ser liberadas. A su vez la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones y por la vía judicial también prevé mecanismos para garantizar la salud y el bienestar de los internos, cuya pena puede sustituirse por una que no implique encontrarse en un centro penitenciario.

De todo ello se desprende que, para proteger la salud de las personas privadas de su libertad, es necesario emitir un decreto presidencial o comenzar a revisar los casos de los internos para determinar quiénes son sujetos a contar con un permiso humanitario o una sustitución de la pena. Esto significa que no se requiere votar una Ley, sino hacer efectivas aquellas que ya existen.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal para que, en el marco de sus atribuciones en materia de salubridad general por la pandemia Covid-19 y en coordinación con el Poder Judicial, asegure que en los casos de personas privadas de la libertad en situación de riesgo por la pandemia del Covid-19, como son adultos mayores, mujeres embarazadas y mujeres en reclusión con niños menores de 3 años y personas portadoras de una enfermedad crónico-degenerativa o terminal, puedan acceder a un programa de liberación anticipada por motivos humanitarios y continuar sus procesos desde su domicilio, siempre y cuando no se encuentren recluidos por los delitos previstos en el artículo 19 constitucional.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Poder Judicial de la Federación para que, en el ejercicio de sus facultades, cuente con Jueces de Ejecución de Sanciones que valoren la posibilidad de realizar sustitución de la pena privativa de la libertad cuando la situación específica del interno así lo amerite, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas para que, en coordinación con el Poder Judicial de su entidad, implementen mecanismos de beneficios preliberacionales para aquellas personas privadas de la libertad sentenciadas por delitos no graves ni violentos, por razones humanitarias a fin de evitar un contagio masivo del Covid-19.

Notas

1 https://www.yucatan.com.mx/mexico/amlo-pide-aprobar-la-ley-de-amnistia- por-el-riesgo-de-contagios-en-carceles

2https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/document o/106356

3 En la amnistía sí se exime de la culpa y se reconoce la no existencia de la medida punitiva.

4 Decreto legislativo 456. República de Colombia.

5 Ley Número 21.228

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7 Ley Nacional de Ejecución de Sanciones

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de abril de 2020.

Diputados: René Juárez Cisneros, Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbricas)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a realizar por el INM y la Ssa acciones dirigidas a vigilar que los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas se encuentren en condiciones óptimas para salvaguardar los derechos humanos de los migrantes durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

La diputada Dulce María Sauri Riancho integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo a la luz de las siguientes

Consideraciones

El Presidente del Comité Ciudadano en Defensa de los Naturalizados y Afromexicanos, Wilner Matelus, denunció que la comunidad haitiana en México es una de las más perjudicadas con las medidas de confinamiento que se han implementado en la región, debido a que un buen número de ellos laboran en la informalidad y no tienen ingresos para subsistir; asimismo, el 11 de abril señaló que existen numerosas personas migrantes enfermas en estado de gravedad en la Estación Migratoria Siglo XXI ubicada en Tapachula, Chiapas.1

Durante visitas realizadas en el año 2019 a diversas Estaciones Migratorias en el sur de México, Médicos Sin Fronteras, observó que dichos espacios no contaban con atención médica regular ni disponían entonces de servicios básicos como agua, entre otros factores, carencias que los volvían espacios ideales para la propagación de brotes de enfermedades.ii

El 31 de marzo se reportó un motín y un incendio en el interior de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en Tenosique, Tabasco, a causa de protestas realizadas por personas migrantes por sus condiciones de encierro; en estos hechos desafortunadamente perdió la vida una persona y quince personas más resultaron lesionadas. La persona que falleció era un migrante de origen guatemalteco de 42 años que había llegado a México con su esposa, de 44 años, para pedir protección al Estado y que debía haber sido liberado dos días más tarde para seguir con su proceso fuera del centro de detención;iii

En un vídeo que testigos de los hechos hicieron llegar al medio de comunicación Animal Político, una persona migrante de origen hondureño denunció que agentes policiales habrían impedido la salida a quienes se encontraban encerrados a pesar del fuego.

De acuerdo con testimonios de pacientes tratados por integrantes de la organización Médicos Sin Fronteras que brindaron asistencia las personas migrantes que fueron reubicadas por las autoridades mexicanas en el albergue Ave Fénix en Tenosique, en Tabasco, señalan que el día del incendio, la Estación Migratoria albergaba a 170 migrantes y solicitantes de asilo, en un espacio habilitado para 100 personas; asimismo, expresaron que había pacientes con sintomatología respiratoria previa que no recibieron ningún tipo de atención médica en las últimas dos semanas y no fueron aislados del resto de la población.

De los testimonios recabados publicados en la revista Proceso, la Estación Migratoria de Tenosique carece de protocolos eficientes de prevención y acción en casos de emergencias o incendios, y las autoridades del Instituto Nacional de Migración fueron omisas al no actuar de forma diligente frente al incendio, ya que no ejecutaron ningún protocolo de protección civil para evacuar a las personas migrantes: por el contrario, se opusieron, por lo que éstas tuvieron que romper las puertas de las celdas para ponerse a salvo;iv

El pasado 14 de abril, 150 organizaciones de la sociedad civil emplazaron a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) a exigir al Instituto Nacional de Migración (INM) un informe de lo ocurrido el 31 de marzo en la Estación Migratoria de Tenosique, Tabasco. Asimismo, en una queja presentada ante la CNDH, solicitaron que el Órgano se pronuncie a favor del derecho a la libertad y a la salud de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional en México, en el contexto de la contingencia sanitaria por Covid-19, medidas de protección urgentes que aseguren la salud física y psicológica de las personas migrantes detenidas en estaciones y estancias provisionales migratorias, verificar las condiciones y el estatus jurídico de los expedientes administrativos de las personas que se encuentran en detención, así como la expedición de un documento migratorio por razones humanitarias.v

De acuerdo a las organizaciones defensoras del migrante, las disposiciones establecidas por la Secretaría de Salud para enfrentar la pandemia, tales como el distanciamiento social, la prohibición del aglomeramiento y la higiene, no se cumplen al interior de las estaciones y estancias provisionales migratorias del país;

Las personas migrantes detenidas en la Estaciones Migratorias que desean su repatriación voluntaria se encuentran imposibilitados para retornar a sus países de origen debido a que el Gobierno de Guatemala cerró su frontera y pidió a México que cancelara las repatriaciones de sus connacionales y de migrantes de El Salvador, Honduras y Nicaragua que tienen que cruzar territorio guatemalteco para ser repatriados;

Considerando que:

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) hizo un llamado a los gobiernos de los países receptores a brindar a los migrantes el mismo tratamiento que recibe cualquier nacional;vi

Que en el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección. En esta misma disposición se reconoce el principio de universalidad y se prohíbe toda discriminación motivada, entre otras, por origen étnico o nacional;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2o de la Ley de Migración uno de algunos principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano son el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. Señalando, además que en ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada;

El artículo 27 de la Ley de Migración establece que corresponde la Secretaría de Salud ejercer la vigilancia de los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas mediante visitas de inspección conforme a las disposiciones jurídicas aplicable, así como el diseño y difusión campañas en los lugares destinados al tránsito internacional de personas, para la prevención y control de enfermedades;

De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley de Migración, no se alojará a un número de migrantes que supere la capacidad física de la estación migratoria asignada; por su parte, el artículo 107 de la Ley de Migración establece que las estaciones migratorias deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos: atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, garantizar el respeto de los derechos humanos del extranjero y mantener instalaciones adecuadas que eviten el hacinamiento.

Corresponde al Instituto Nacional de Migración de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Migración, instrumentar la política en materia migratoria; así como presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de dicha Ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;

Por otro lado, es importante mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante la Resolución 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos de las Américas” emitieron una serie de recomendaciones para la protección de los Derechos Humanos durante la crisis sanitaria.

Particularmente, para las “Personas migrantes, solicitantes de asilo, personas refugiadas, apátridas, víctimas de trata de personas y personas desplazadas internas” establecieron las siguientes:

• Evitar el empleo de estrategias de detención migratoria y otras medidas que aumenten los riesgos de contaminación y propagación de la enfermedad generada por el Covid-19 y la vulnerabilidad de las personas en situación de movilidad humana como deportaciones o expulsiones colectivas, o cualquier forma de devolución que sea ejecutada sin la debida coordinación y verificación de las condiciones sanitarias correspondientes, garantizando las condiciones para que estas personas y sus familias puedan salvaguardar su derecho a la salud sin ninguna discriminación. En este sentido, se deben implementar rápidamente mecanismos para proporcionar la liberación de las personas que actualmente se encuentran en centros de detención.

• Abstenerse de implementar medidas que puedan obstaculizar, intimidar y desestimular el acceso de las personas en situación de movilidad humana a los programas, servicios y políticas de respuesta y atención ante la pandemia del Covid-19, tales como acciones de control migratorio o represión en las cercanías de hospitales o albergues, así como el intercambio de información de servicios médico hospitalarios con autoridades migratorias con carácter represivo.

• Garantizar el derecho de regreso y la migración de retorno a los Estados y territorios de origen o nacionalidad, a través de acciones de cooperación, intercambio de información y apoyo logístico entre los Estados correspondientes, con atención a los protocolos sanitarios requeridos y considerando de manera particular el derecho de las personas apátridas de retornar a los países de residencia habitual, y garantizando el principio de respeto a la unidad familiar.

• Implementar medidas para prevenir y combatir la xenofobia y la estigmatización de las personas en situación de movilidad humana en el marco de la pandemia, impulsando acciones de sensibilización a través de campañas y otros instrumentos de comunicación y elaborando protocolos y procedimientos específicos de protección y atención dirigidos a niñas, niños y adolescentes migrantes y refugiados, en especial, proveyendo los mecanismos específicos de asistencia a aquellas personas que se encuentran separadas o sin compañía.

• Incluir expresamente las poblaciones en situación de movilidad humana en las políticas y acciones de recuperación económica que se hagan necesarias en todos los momentos de la crisis generada por la pandemia.

Por todo lo anterior, es indispensable subrayar que mientras los países cierran sus fronteras y limitan los movimientos transfronterizos, hay maneras de administrar las restricciones fronterizas de manera tal que se respeten los estándares internacionales de derechos humanos y de protección de personas refugiadas, incluyendo el principio de no devolución, a través de cuarentenas y revisiones de salud.

Más que nunca, y dado que el Covid-19 plantea una amenaza global no debemos perder de vista que simultáneamente a la atención médica a nuestra población, debemos apoyar la preservación de la salud de los migrantes.

Esta crisis demanda un acercamiento coherente, efectivo e internacional que no discrimine a nadie: los migrantes, los desplazados y solicitantes de asilo son población vulnerable; algunos ni siquiera tienen dónde vivir y otros están en campamentos o instalaciones saturadas de personas, donde ni una cuarentena, ni una orden de aislamiento, son posibles de cumplir.

No podemos permitir que el miedo, la intolerancia o el desdén socave los derechos y comprometa las acciones médicas tendentes a preservar la salud y la vida de todas las personas.

Atender la salud de los migrantes y desplazados es un esfuerzo que requiere dos componentes, el primero de los cual es el más importante y es la prevención. en las condiciones en las que usualmente se alberga a los migrantes unos cuantos contagios pueden causar estragos en un gran número de ellos. evitar lo requiere la mayor atención por parte de las autoridades.

El segundo esfuerzo es asegurar que se puedan ofrecer los servicios de salud que sean necesarios en caso de qué algunos de ellos resultan contagiados por el Covid19.

Es en todo caso, un tema no sólo de derechos humanos y de respeto al estado de derecho nacional e internacional, sino de apego a los más sencillos e indispensables valores humanos y de respeto a la vida.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprueba el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración y a la Secretaria de Salud para que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones necesarias para vigilar que los servicios de sanidad en los lugares destinados al tránsito internacional de personas se encuentren en condiciones óptimas para salvaguardar los derechos humanos de las y los migrantes durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación para que, a través del Instituto Nacional de Migración, haga público un informe sobre los hechos suscitados el 31 de marzo en la Estación Migratoria de Tenosique, Tabasco, en donde migrantes se manifestaron para reclamar mejores condiciones de salud para las personas detenidas en las estaciones migratorias y desafortunadamente una persona perdió la vida.

Notas

i El Sol de Tijuana, Comunidad Haitiana es vulnerable al Covid-19, consultado en

https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/comunidad-haitia na-es-vulnerable-al-covid-19-5092052.html

ii Médicos Sin Fronteras, Covid-19 en México: la situación de los migrantes frente a la pandemia es alarmante, consultado en https://www.msf.es/actualidad/mexico/covid-19-mexico-la-situacion-los-m igrantes-frente-la-pandemia-alarmante

iii Animal Político, Un solicitante de asilo muere tras protestas en el interior de la estación migratoria de Tenosique, consultado en https://www.animalpolitico.com/2020/04/solicitante-asilo-muere-protesta s-estacion-migratoria-tenosique-tabasco/

iv Proceso, Piden a CNDH que exija al INM informe sobre incendio y muerte de migrante en Tenosique, consultado en https://www.proceso.com.mx/625833/piden-a-cndh-que-exija-al-inm-informe -sobre-incendio-y-muerte-de-mi

v Ídem

vi France 24, Covid-19, el desafío para migrantes y refugiados, consultado con https://www.france24.com/es/20200328-migrantes-covid19-refugiados-salud -coronavirus

VI Resolución No 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas” adoptado por la CIDH el 10 de abril de 2020.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 21 días del mes de abril de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a implantar un programa especial de apoyo para cuidados de hijos menores de 18 años de las enfermeras que laboran en las instituciones de salud del país, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El brote pandémico del coronavirus Covid-19 ha confirmado más de 2 millones 300 mil casos y casi 160 mil muertes alrededor del mundo. La dispersión de la enfermedad que se generó en China a finales de 2019 ha llegado a afectar a más de 180 países y territorios desde enero de este año.1

Ante esta situación, los gobiernos de todo el mundo han emprendido acciones para prevenir más contagios y manejar la crisis internacional. Dentro de las medidas, se calcula que aparte de las recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para respetar el distanciamiento social, mantener un confinamiento seguro y generar esquemas de funcionamiento para el sector económico,2 también han surgido otras de carácter auxiliar para garantizar el desarrollo relacionado a los sistemas de salud.

A medida que la emergencia sanitaria avanza en el número de casos diagnosticados y aumentan las pérdidas humanas, la capacidad para responder y mantener a la población segura, se ha visto limitada por un malestar general en todo el mundo relacionado al equipo suficiente en los hospitales y las y los enfermeros.1

Las personas que se dedican a la enfermería son frecuentemente el primer proveedor de cuidado primario. Son esenciales para garantizar y, en algunos casos, expandir la entrega de servicios de salud a poblaciones remotas. La evidencia muestra que las y los enfermeros también son fundamentales para mejorar la productividad del sector salud y los resultados de los pacientes. Por ello, organizaciones internacionales como el Banco Mundial invierten año con año en fondos globales para mantener a este sector activo y en constante expansión.4

Ellos y ellas también son piezas esenciales para alcanzar servicios de salud universal. De acuerdo con la OMS, si para el 2030 se logra incorporar a 9 millones de enfermeros a los sectores públicos de salud, todo el mundo podría implementar sistemas universales y únicos. Sin embargo, la realidad de la pandemia causada por el Covid-19, ha profundizado esta crisis y ha activado programas de contratación temporal que podrían o no abonar a la eficiencia médica.

Tedros A. Ghebreyesus, director de la OMS, señaló que “hoy, muchos enfermeros se encuentran en la primera línea de batalla contra el Covid-19” y por ello es esencial que “reciban el apoyo que necesitan para mantener sano al mundo”.

En México, el panorama de salud muestra una escasez relevante en términos de enfermería profesional. De acuerdo con organizaciones internacionales, en nuestro país hay entre 20 y 29 trabajadores por cada 10 mil habitantes.5 esto significa existe un promedio de 400 mil enfermeros activos en el sistema de salud mexicano.6 Esta realidad sitúa a México por debajo de naciones como Brasil, Chile o Costa Rica, donde la tasa de profesionales es mayor a los 100 por cada 10 mil ciudadanos.

Aunado a esto, el informe “Situación de la enfermería en el mundo 2020: invertir en educación, empleo y liderazgo”, publicado por la OMS, también reporta que las características y condiciones del trabajo, son elementos críticos para impulsar el rendimiento, la productividad y la retención laboral en el sector. El documento se basa en medir los términos de horas de trabajo, la protección social, el salario mínimo, la existencia de un consejo de enfermería, medidas para prevenir agresiones y garantizar el acceso a la enfermería como una práctica avanzada profesional. México únicamente cumple con tres de esos indicadores.7

Según datos del Observatorio Laboral del Gobierno de México, 8 de cada 10 personas que trabajan en esta profesión son mujeres. Asimismo, el ingreso que generan puede variar si cuentan con estudios profesionales, técnicos o hasta de posgrado. En promedio, la enfermeras que cuentan con carrera técnica y/o profesional, tienen un salario de 9 mil 858 pesos mensuales.8

El mismo centro de análisis refiere que los estados en donde les pagan mejor a los profesionales de la enfermería son Baja California Sur, Baja California, San Luis Potosí, Ciudad de México y Yucatán, donde algunos alcanzan hasta los 14 mil pesos. Sin embargo, hay entidades donde los ingresos de las enfermeras y los enfermeros profesionales se ubican hasta por debajo del nivel de un técnico en la materia, como en Guanajuato, Tlaxcala y Veracruz, donde pueden llegar a ganar apenas 6 mil pesos mensuales.1

En el marco del Covid-19, el Gobierno de México ha puesto especial énfasis en ampliar la matrícula de enfermeras y enfermeros contratados para auxiliar a los especialistas para la atención de casos. La reestructuración emergente contará con un programa de capacitación focalizada en el coronavirus, para que, a su vez, cada enfermero pueda asistir al menos a 25 pacientes críticos.1o

El lunes 6 de abril, el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, refirió que, hasta ese día se habrían registrado 6,548 especialistas y médicos generales para sumarse a la estrategia de combate al Covid-19. En tanto a enfermeras y enfermeros, el funcionario detalló que se han inscrito 12 mil 605 personas.11 De todos ellos, 12 mil 544 son enfermeros generales, mientras que 61 son especialistas.

En este contexto, es que la nueva contratación, y las y los enfermeros registrados, deben cumplir con una gran encomienda para salvaguardar la salud de miles de mexicanos. Por ello, es que consideramos fundamental que se genere un programa de apoyo económico que permita ayudar a las familias de estas personas, pues ante la situación de emergencia sanitaria muchas enfermeras se ven obligas a pagar por el cuidado de sus hijos.

El reporte de la Organización de las Naciones Unidas en Empleos de Salud y Crecimiento Económico para 202012 concluyó que la inversión en educación y bienestar familiar de estos sectores podría resultar en un retorno triplicado para las mejoras de salud y seguridad global.

Es necesario que el desarrollo e implementación de políticas se optimice en el contexto actual. Si la administración de los recursos es efectiva y se apoya de manera extraordinaria a las madres y padres de familia que hoy se encuentran en una posición crítica defendiendo la vida de otros miles, el potencial de crecimiento y solvencia de crisis puede generar resultados sociales importantes para el país y para el futuro de las hijas e hijos de estos trabajadores.13

La evidencia sugiere que, a pesar de que la enfermería es una profesión en expansión en países como el nuestro, las personas no son beneficiarias de políticas auxiliares ni de un sistema de apoyos integrales para garantizar su permanencia.14 Si hoy miramos por el riesgo al cual se enfrentan, tendremos una respuesta positiva y dignificante no nada más para ellas y ellos, si no para todo el sistema de salud en México.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que implemente un programa especial de apoyo para cuidados de hijas e hijos menores de 18 años de las enfermeras que laboran en las instituciones de salud del país.

Notas

1 Con información de:
https://www.bloomberg.com/graphics/2020-coronavirus-case s-world-map/

2 Disponible en:
https://www.who.int/emergencies/diseases/novel-coronavir us-2019/advice-for-public

3 Referenciado de:
https://blogs.worldbank.org/health/world-health-day-nursing-workforce-critical-covid-19-coronavirus-and-global-health

4 Consultado en:
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/nursing-and-midwifery

5 Disponible en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/07/
mexico-enfrenta-la-emergencia-por-covid-19-con-escasez-de-enfermeras-aseguro-oms/?outputType=amp-type

6 Con información de:
https://www.unionguanajuato.mx/articulo/2020/01/06/cultu ra/cuando-es-el-dia-de-la-enfermera-en-mexico-2020

7 Referenciado en:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/07/
mexico-enfrenta-la-emergencia-por-covid-19-con-escasez-de-enfermeras-aseguro-oms/?outputType=amp-type

8 Consultado en:
https://www.unionjalisco.mx/articulo/2018/01/05/economia /dia-de-la-enfermera-cuanto-ganan-en-mexico

9 Ibid

10 Con información de:
https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/07/
mexico-enfrenta-la-emergencia-por-covid-19-con-escasez-de-enfermeras-aseguro-oms/?outputType=amp-type

11 Ibid

12 Con información de:
https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/nursing-and-midwifery

13 Disponible en:
https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA64/A64_R6-en.pdf?ua=1&ua=1

14 Referenciado de:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-70632012000300006

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP y la Sader a crear un programa urgente de apoyo al sector agroalimentario nacional, y adelantar el pago de todos los subsidios a campesinos y pescadores ante la crisis provocada por el Covid-19, a cargo del diputado Juan José Canul Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Juan José Canul Pérez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Debido a la pandemia del coronavirus Covid-19, el mundo tendrá un gran impacto económico y está afectando todas nuestras actividades cotidianas. Las cifras que se van conociendo reflejan el tamaño de la crisis que se avecina y los retos que tendremos que enfrentar como sociedad y autoridades.

Las medidas de “sana distancia” y confinamiento voluntario afectarán directamente a sectores que representan hasta un tercio del PIB en las principales economías del mundo. Por cada mes de vigencia de las medidas sanitarias, se calcula que habrá una pérdida de 2 puntos porcentuales en el crecimiento anual del PIB mundial.

En nuestro país, las cifras oficiales disponibles hasta el domingo 19 de abril señalaron 686 defunciones y 8 mil 261 infectados que se encuentran ubicados en las principales ciudades de territorio nacional. Sin embargo, no se ha puesto la suficiente atención en el impacto económico y social que esta pandemia tendrá para la agricultura, la pesca y la acuacultura en nuestro país.

No podemos olvidar que los sectores agrícola y pesquero son, desde hace varias décadas, los sectores con mayor rezago y vulnerabilidad. El Coneval ha señalado que, en estos sectores, 65 por ciento de sus habitantes son pobres multidimensionales; entre ellos, 23 por ciento del total son pobres extremos. En el campo mexicano vive sólo un tercio de la población del país, pero más de la mitad de esa población lo hace en condiciones de hambre, de rezago educativo y en condiciones de vulnerabilidad por carencia en el acceso a la alimentación.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura1 señaló que, en abril y mayo, se esperan interrupciones en las cadenas de suministro de alimentos derivadas de las restricciones de movimientos, así como el impacto por el desempleo que pueden impedir que los agricultores se dediquen a las tareas agrícolas y que los procesadores de alimentos se dediquen a la elaboración de los mismos. Además, la escasez de fertilizantes, medicamentos veterinarios y otros insumos podría afectar a la producción agrícola.

El cierre de restaurantes y la menor frecuencia de compras en tiendas de comestibles reducen la demanda de productos frescos y pesqueros, lo que afecta a productores y proveedores. En estos momentos, los sectores de la agricultura, la pesca y la acuicultura se ven especialmente afectados por las restricciones al turismo, el cierre de restaurantes y cafeterías y la suspensión de los almuerzos escolares.

Para este año, debido a las sequías y escasez de insumos para el campo, ya se preveían mermas en la producción de tres granos básicos antes de la llegada del Covid-19. Se contemplaba una reducción del 3 por ciento en maíz, del 9 por ciento en trigo y del 22 por ciento en fríjol, con respecto a la producción del año pasado. En este sentido, será necesario un aumento en las importaciones de maíz para el sector industrial y pecuario del 12 por ciento, para alcanzar un poco más de 18 millones de toneladas de compras al exterior, principalmente de Estados Unidos.

A menos que se adopten con rapidez medidas para proteger a los más vulnerables, mantener operativas las cadenas mundiales de suministro de alimentos y mitigar los efectos de la pandemia en todo el sistema alimentario, nos enfrentamos a una crisis alimentaria inminente.

Los recursos que se asignaron este año para los distintos programas de apoyo a la agricultura, la pesca y la acuacultura han sido insuficientes para lograr que el campo se recupere por completo, sobre todo, en zonas de temporal que ya están sembrando prácticamente sin ningún apoyo gubernamental. Además, debe de reconocerse el gran burocratismo y la poca transparencia en reglas de operación que los principales programas de subsidios tienen.

Para mitigar la crisis que ya se vive en el campo mexicano, resulta necesario aumentar el monto de las transferencias que ya benefician a campesinos y pescadores mediante un pago único y extraordinario antes de que se produzca el pleno impacto de la crisis como medida temprana para mitigar los efectos.

Además, es fundamental garantizar pagos múltiples para ayudar a las familias a satisfacer sus necesidades básicas; proporcionar una ayuda social complementaria para compensar la pérdida de ingresos para los pequeños productores. También se requiere habilitar sistemas de pago eficientes para evitar la distribución de ayudas en efectivo debido a las restricciones de movimiento; inyectar fondos en el sector agrícola, pesquero y acuícola, ayudando a las microempresas agrícolas, las pequeñas y medianas empresas, los trabajadores temporales. Es urgente un programa emergente que destine mayores recursos al campo y a la pesca con oportunidad para mitigar los estragos sociales que ya se presentan en varios estados del país.

El gobierno federal ante la situación que se vive con el coronavirus y su impacto en la economía global, anunció el pasado mes de marzo que mantendrá los programas sociales y que anticipará dos meses de la pensión de adultos mayores y otros programas, por lo que se recibirán cuatro meses de ayuda.

El sector agropecuario de nuestro país no puede parar, porque tiene que garantizar el abasto de nuestros alimentos. Por ello es necesario brindar a los agricultores y pescadores de nuestro país las condiciones necesarias para seguir produciendo, empacando y distribuyendo alimentos. Millones de familias dependen del campo y de la pesca. Se tienen que tomar medidas para reforzar los controles sanitarios necesarios en rastros y empaques, procesadoras de cárnicos y leche. Así como también en empaques agrícolas.

El proceso de siembra primavera-verano ya lo tenemos encima y es necesario brindar los insumos para el sector social (paquetes tecnológicos semillas, etcétera), pero también es importante apoyar a todos los productores comprometidos para que se tengan alimentos de calidad disponibles para todos los mexicanos.

Si bien los recursos públicos han sido ya asignados para cada uno de los programas productivos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, aprobado por esta soberanía, el gobierno federal cuenta con recursos para proyectos como la refinería de Dos Bocas o la construcción de un nuevo Aeropuerto que pueden ser pospuestos para utilizar esos recursos en apoyar a las familias de todos los campesinos y pescadores mexicanos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, presento ante esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural a crear un programa emergente de apoyo al sector agroalimentario nacional, ante la crisis provocada por el Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Desarrollo Rural a adelantar el pago de todos los subsidios a campesinos y pescadores beneficiarios de los programas gubernamentales; así como aumentar el número de beneficiarios de dichos programas ante la crisis provocada por el Covid-19.

Nota

1 Consultado en: http://www.fao.org/2019-ncov/q-and-a/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de abril de 2020.

Diputado Juan José Canul Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a elaborar una política pública con enfoque de género, urgente e interseccional, con especial atención a las necesidades y el efecto diferenciado de tales medidas en los derechos humanos de las mujeres, dirigida a enfrentar la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica, suscrita por la diputada María Lucero Saldaña Pérez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución o Carta Magna); 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno federal, para que elabore una política pública con enfoque de género, urgente e interseccional con especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de las mujeres, dirigida a enfrentar la pandemia del Covid-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Cabe recordar que el pasado 31 de diciembre de 2019, surgió el primer brote de coronavirus (Covid-19) en Wuhan, China; fue declarado pandemia el pasado 11 de marzo por la Organización Mundial de la Salud (OMS), debido a que se ha propagado en casi todos los países del mundo.

El pasado 24 de marzo del año en curso, el gobierno de México declaró el inicio de la fase 2 de su expansión, lo que significa que el contagio del coronavirus ya no sólo se importa, sino que acontece en nuestro territorio, lo cual se puede afirmar de manera categórica sobre la progresividad de dicha pandemia. Las condiciones de que se llegue a la declaratoria de la fase 3 son cuestión de tiempo, ya que declaraciones oficiales han establecido que llegaría a partir del 11 al 24 de abril de la presente anualidad.

El coronavirus Covid-19 continúa su expansión por nuestro país. Este domingo 19 de abril, México amanece con 7 mil 497 casos positivos, con lo que suman 622 casos más que ayer y 650 muertes confirmadas. Ciudad de México, Estado de México, Guadalajara, Monterrey y Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y Sinaloa son algunas de las entidades que reportan una mayor incidencia de casos confirmados.

Sobre el derecho a la salud y ante la pandemia es importante recordar que el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, en la Observación General número 14, prevé que el derecho a la salud comprende: un sistema de protección de la salud que brinde a todos iguales oportunidades para disfrutar del más alto nivel posible de salud; el derecho a la prevención y el tratamiento de las enfermedades, y la lucha contra ellas; el acceso a medicamentos esenciales; la salud materna, infantil y reproductiva; el acceso igual y oportuno a los servicios de salud básicos; el acceso a la educación y la información sobre cuestiones relacionadas con la salud; la participación de la población en el proceso de adopción de decisiones en cuestiones relacionadas con la salud a nivel comunitario y nacional.

La pandemia del coronavirus Covid-19 no solo tiene efecto en la salud de las personas, sino también en la economía de los países. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que, ante el menor dinamismo de la economía, este año aproximadamente 172 mil personas se ubicarán en el desempleo en México, circunstancia que se prolongará hasta el 2021.

La OIT estima que la tasa de desocupación en México pasará de 3.4 por ciento de la población económicamente activa (PEA) en el 2019 a 3.7 por ciento en el 2020, y a 4.1 por ciento en el 2021. Ante tal escenario, los próximos dos años el desempleo afectaría a 2.3 millones de personas, es decir, 400 mil más que al cierre de diciembre pasado.

Ambas circunstancias, tanto pobreza como desempleo impactarán a las mujeres, pues es de resaltar, que ante la pandemia que aqueja a varios países y a México, la consecuencia inmediata que por ende se generará es precisamente las desigualdades de género.

Por otra parte, las cifras en materia de inseguridad, la violencia y discriminación de género produce potencialmente desigualdades en materia de desarrollo económico y social que evitan que muchas mexicanas puedan ejercer su libertad y derechos plenamente.

De conformidad con la Encuesta de Movilidad Social 2015 (EMOVI 2015) hay una baja movilidad social en el país. Una persona nacida en un hogar del 20 por ciento más pobre tiene un 36 por ciento de probabilidades de quedarse en ese nivel de ingresos y sólo un 9.5 por ciento de probabilidades de formar parte del 20 por ciento más rico. La mayor parte de esta (in)movilidad social se explica por una casi nula movilidad social de las mujeres: el 45 por ciento de las mujeres nacidas en un hogar del 20 por ciento más pobre sigue viviendo en ese grupo, y sólo el 4.5 por ciento de ellas forma parte del 20 por ciento más rico.

Es decir, las mujeres más pobres tienen casi el doble de probabilidad que los hombres (del mismo grupo) de seguir siendo pobres, y los hombres más pobres tienen casi cuatro veces más probabilidades que las mujeres (del mismo grupo) de pertenecer al 20 por ciento más rico.

El Coneval generó algunos indicadores sobre brechas de género, algunas económicas y de acceso a derechos entre hombres y mujeres (actualizadas hasta 2012) visibilizan un escenario en perjuicio de los derechos humanos de las mujeres:

-Exclusión económica de las mujeres con bajos ingresos: la tasa de participación económica de los hombres en situación de pobreza es 44 puntos porcentuales mayor a la tasa de participación económica de las mujeres en esta misma situación.

-Las mujeres (pobres y no pobres) son más propensas que los hombres a laborar sin remuneración alguna: Por cada 100 hombres en pobreza ocupados sin remuneración, existen 104 mujeres en pobreza en la misma situación. Para el grupo etario de personas en situación de pobreza de 45 a 64 años, el indicador se dispara a 239 mujeres por cada 100 en esta situación. Para el grupo de no pobres, existen 164 mujeres ocupadas sin pago por cada 100 hombres.

-Desigualdad de ingresos: 2 de cada 3 pesos obtenidos por un hogar mexicano son percibidos por los hombres. El 66 por ciento de los ingresos corrientes monetarios totales de los hogares provienen de perceptores hombres.

-Mayor vulnerabilidad: 1 de cada 3 pesos percibidos por una mujer en pobreza provienen de transferencias (públicas o privadas). En contraste, sólo 6 por ciento del ingreso corriente de un hombre en pobreza proviene de la misma fuente.

Ahora bien, referirnos a la desigualdad en las fuentes y niveles de ingreso y en el mercado laboral porque estas brechas se traducen en una asimetría de poder donde la capacidad de las mujeres de tomar decisiones y ejercer su libertad se ve muy limitada por un contexto de dependencia (particularmente en la esfera doméstica).

Los roles de género y la discriminación desde temprana edad también pueden establecer barreras para que las mujeres tengan condiciones laborales mejores y más equitativas. El trabajo de cuidados no remunerado en México es realizado mayoritariamente por las mujeres, lo que constituye en términos reales, una doble jornada de trabajo. Tres cuartas partes del trabajo de cuidados al interior del hogar es realizado por mujeres. Sin los trabajos de cuidados, una sociedad no podría funcionar correctamente. En México, las mujeres han absorbido históricamente esta tarea sin ninguna remuneración y a costa de sus prospectos laborales, tarea que debería ser cubierta por todos (hombres, mujeres, y también por el Estado).

“Las mujeres no sólo son víctimas. Desempeñan un papel crucial en la respuesta al Covid-19. Cerca del 70 por ciento del personal de salud en la línea de combate, así como en el área de trabajo social, son mujeres. Las mujeres también cargan con una parte desproporcionada del trabajo no remunerado de cuidados de personas y son actores críticos del desarrollo sostenible en todos los países.”1

Ante la inexistencia de igualdad de oportunidades por estas barreras implica una violación flagrante a derechos humanos de las mujeres.

Erradicar la desigualdad de género es obligación de todos y todas.

Esta desigualdad de género es ineficiente desde el punto de vista económico. De acuerdo con estimaciones de la Organización Mundial del Trabajo, una reducción del 25 por ciento de la brecha de género en participación laboral de México se traduciría en un crecimiento adicional del PIB de 25 por ciento.2

En un escenario de “pleno potencial” en el que las mujeres juegan un papel idéntico en los mercados laborales al de los hombres, se podrían agregar hasta $28 billones, o 26 por ciento, al PIB anual global para 2025.3

Ello se debe a que discriminar por razones de género desaprovecha todo el talento y potencial que millones de mexicanas podrían aportar.

Bajo el contexto anterior, México requiere de una política pública en la que coloque a las mujeres y las niñas en el centro de los esfuerzos para recuperarse del Covid-19. En opinión del secretario general de la Organización de las Naciones Unidas António Guterres, los planes de respuesta al Covid-19, al igual que todos los paquetes y recursos para la recuperación, deben abordar el impacto de género de la pandemia.

Explicó que eso implica tres cosas:

-Incluir a las mujeres y a las organizaciones de mujeres en el centro de la respuesta.

-Transformar las inequidades del trabajo no remunerado de las personas que cuidan a enfermos o ancianos para que formen parte de una economía que funcione para todos.

-Diseñar planes socioeconómicos con un foco en las vidas de las mujeres y las niñas.

“...Todo lo que hagamos durante esta crisis (Covid-19) y después de ella deberá centrarse en la construcción de economías y sociedades más equitativas, inclusivas y sostenibles y que sean más resistentes a las pandemias, al cambio climático y a los muchos otros desafíos mundiales a los que nos enfrentamos. António Guterres...”4

Por tal, someto con carácter de urgente resolución, a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, para que elabore una política pública con enfoque de género, urgente e interseccional con especial atención a las necesidades y al impacto diferenciado de dichas medidas en los derechos humanos de las mujeres, dirigida a enfrentar la pandemia del covid-19 y sus consecuencias, incluyendo los planes para la recuperación social y económica.

Notas

1 Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2020/04/1472672

2 Recuperado: https://economia.nexos.com.mx/?p=762

3 Recuperado de:

https://www.mckinsey.com/featured-insights/employment-and-growth/how -advancing-womens-equality-can-add-12-trillion-to-global-growth

4 Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 21 de abril de 2020.

Diputados: María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Mariana Rodríguez Mier y Terán, Enrique Ochoa Reza, Norma Guel Saldívar, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Ximena Puente de la Mora, Ivonne Liliana Álvarez García, Margarita Flores Sánchez, Luis Enrique Miranda Nava, Soraya Pérez Munguía, Fernando Galindo Favela, Marcela Guillermina Velasco González, Claudia Pastor Badilla, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Frinné Azuara Yarzábal, Cynthia Iliana López Castro, Ricardo Aguilar Castillo, Martha Hortencia Garay Cadena, Laura Barrera Fortoul, Anilú Ingram Vallines, Benito Medina Herrera, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Eduardo Zarzosa Sánchez, Dulce María Sauri Riancho, María Sara Rocha Medina, María Alemán Muñoz Castillo y Héctor Yunes Landa.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a incluir en su información abierta datos estadísticos desagregados de las personas con discapacidad que han sido detectadas como casos confirmados, sospechosos o negativos, así como las defunciones por Covid-19 de este sector poblacional, suscrita por la diputada María Ester Alonzo Morales e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, María Ester Alonzo Morales, Martha Hortencia Garay Cadena, Cynthia Iliana López Castro, Marcela Guillermina Velasco González, Claudia Pastor Badilla, Ivonne Liliana Álvarez García, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María Sara Rocha Medina, Norma Guel Saldívar, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Margarita Flores Sánchez, Laura Barrera Fortoul, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Brasil Alberto Acosta Peña, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Juan José Canul Pérez, Benito Medina Herrera, Juan Ortiz Guarneros, Ernesto Javier Nemer Alvarez y Juan Francisco Espinoza Eguia , diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de febrero del 2015, que establece la regulación en materia de datos abiertos, la Secretaría de Salud, a través de la Dirección General de Epidemiología, puso a disposición de la población en general, un sitio web con una base de datos abierta, relativa a los casos asociados con la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).1

En el sitio web, se pueden observar datos estadísticos del total de casos confirmados, sospechosos, negativos y el número de defunciones por Covid-19 en nuestro país. Esta base de datos se encuentra desagregada, entre otras, por sexo y edad, también incluye información para conocer si se trata de una persona migrante o, si la misma habla alguna lengua indígena.2

Sin embargo, los datos en referencia no muestran si las personas padecían alguna discapacidad, a pesar de que estos forman parte de la población en particular riesgo ante esta pandemia.

Debemos recordar que los niños, niñas y adultos con discapacidad pueden tener condiciones de salud subyacentes que aumentan su riesgo de complicaciones graves ante el Covid-19; por ello, es fundamental contar con datos estadísticos desagregando a las personas con discapacidad, esto visibilizara el impacto que tiene esta pandemia, sobre este sector de la población.

En este sentido, el Unicef se ha pronunciado al respecto, señalando lo siguiente:

“La disponibilidad limitada de datos desagregados da como resultado una incapacidad de los sistemas de vigilancia para determinar el impacto que tiene el Covid-19 en las personas con discapacidad.”.3

En el mismo sentido, las buenas prácticas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos urgen a los Estados a que adopten medidas dirigidas a proteger los derechos de las personas con discapacidad, instando a que:

“Incluyan en los registros de personas contagiadas, hospitalizadas y fallecidas por la pandemia del Covid-19, datos desagregados de origen étnico-racial, género, edad y discapacidad.”4

Las personas que viven con discapacidad tienen más probabilidades de experimentar situaciones de discriminación que derivan, entre otras cuestiones, en peores condiciones de salud y en mayores dificultades para acceder a una atención adecuada que responda a sus necesidades particulares. Esta situación podría agravarse seriamente en el contexto de la pandemia del Covid-19. Por tal motivo, la CIDH hace un llamado a los Estados a fin de garantizar el derecho a la salud a todas las personas con discapacidad sin ningún tipo de discriminación en razón de su condición.

En el mismo sentido, la Organización Mundial de la Salud señala que, “las personas con discapacidad son particularmente vulnerables a las deficiencias que presentan los servicios tales como la atención de salud, la rehabilitación y la asistencia y apoyo”.

Por ello, si no se incluyen explícitamente en la planificación desde el principio, incluso en la asignación de recursos, existe el riesgo de que las personas con discapacidad sean excluidas de las medidas de prevención y respuesta frente al Covid-19, a pesar de enfrentar un mayor riesgo.

Ante este panorama, la Secretaría de Salud, dependiente del gobierno federal, debe actuar de forma coordinada e inclusiva, con un enfoque de salud basado en derechos humanos; priorizando la recopilación de datos correctos, completos y desagregados, con la finalidad de entender cómo es que el Covid-19 impacta a las personas, particularmente a las más excluidas, como las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a incluir en su información abierta, los datos estadísticos desagregados de las personas con discapacidad que han sido detectados como casos confirmados, sospechosos, negativos, así como las defunciones por Covid-19 de este sector de la población.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, para que ponga a disposición de hospitales y centros de salud, intérpretes de lengua de señas en caso de que una persona con discapacidad lo requiera, a fin de garantizar que estás tengan acceso a una atención de salud oportuna, apropiada y sin discriminación.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud, a fin de implementar mecanismos de salud mental y de apoyo psicosocial que sean accesibles para las personas con discapacidad.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/documentos/datos-abiertos-152127

2 https://datos.gob.mx/busca/dataset/informacion-referente-a-casos-covid- 19-en-mexico

3 https://www.unicef.org/disabilities/files/RESPUESTA_COVID_-_SPANISH.pdf

4 https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputados: María Ester Alonzo Morales, Martha Hortencia Garay Cadena, Cynthia Iliana López Castro, Marcela Guillermina Velasco González, Claudia Pastor Badilla, Ivonne Liliana Álvarez García, Lourdes Érika Sánchez Martínez, María Sara Rocha Medina, Norma Guel Saldívar, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Margarita Flores Sánchez, Laura Barrera Fortoul, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Brasil Alberto Acosta Peña, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Juan José Canul Pérez, Benito Medina Herrera, Juan Ortiz Guarneros, Ernesto Javier Nemer Alvarez y Juan Francisco Espinoza Eguia

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE a condonar o, en su caso, prorratear un bimestre el pago de luz a los usuarios con tarifa 1, en virtud de las medidas de confinamiento domiciliario dictadas para frenar los contagios causados por el Covid-19, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

México vive una crisis de salud y económica cuyos alcances todavía no es posible cuantificar del todo, pero cuyos resultados repercuten adversamente en el bienestar de la población y la economía en su conjunto.

El Covid-19 está aumentando de manera exponencial en el mundo y, por supuesto, en México. Para dimensionar la magnitud de esta problemática, basta señalar que de acuerdo con la Secretaría de Salud, al 18 de abril a escala global se han reportado 2 millones 160 mil 207 casos confirmados (85 mil 678 nuevos casos) y 146 mil 88 defunciones (6 mil 710 nuevas defunciones). A la fecha, se han reportado casos en 212 países, con una tasa de letalidad global del Covid-19 de 6.8 por ciento.1

En el país se han confirmado 7 mil 497 casos, 12 mil 369 sospechosos y 650 defunciones por esta causa. Por entidad federativa, las que registran el mayor número de defunciones positivas son Ciudad de México, 178; Baja California, 68; estado de México, 52; Sinaloa, 45; Puebla, 40; Chihuahua y Quintana Roo, 31 cada una; y Tabasco, con 28, principalmente.

Ante esta grave situación, la Organización Mundial de la Salud ha hecho un conjunto de recomendaciones para prevenir y enfrentar la pandemia, como mantenerse en casa para evitar un mayor contagio entre la población, entre otras más.

En el país se ha recomendado el resguardo domiciliario; es decir, la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible. Lo anterior, conforme al acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2, publicado el 31 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), mediante el cual la Secretaría de Salud ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, a fin de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-Cov2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid-19 en la población residente en el territorio nacional.

Sin embargo, en días pasados, la Secretaría de Salud anunció la ampliación de la Jornada Nacional de Sana Distancia hasta el 30 de mayo, a efecto de seguir combatiendo la expansión del Covid-19. Que la población se mantenga en sus hogares por más tiempo implica evidentemente mayor consumo de energía eléctrica y, por ende, mayor gasto para las familias.

Las tarifas domésticas de bajo consumo se deslizan mensualmente con un factor que, al término de 12 meses, equivale a la inflación anual observada en noviembre de cada año. Ni la CFE ni los costos de combustibles intervienen en su determinación”.2

La cuestión es que, desde el inicio de la actual administración, las tarifas eléctricas han aumentado, en perjuicio de la economía familiar. Durante 2019, las tarifas eléctricas para el sector doméstico tuvieron un incremento de 4.8 por ciento, después de haberse mantenido sin variación desde 2015 y hasta diciembre de 2018.3

Es importante subrayar que según la CFE, cerca de 99 por ciento de los hogares en el país se encuentran en la tarifa de bajo consumo, lo que equivale a más de 36 millones de clientes. Entre 2004 y hasta 2014, esta tarifa aumentaba 4.0 por ciento cada año. Sin embargo, a partir de 2015 el costo para los usuarios domésticos de bajo consumo, es decir, la conexión en residencias, apartamentos en condominio o vivienda, se mantuvo estable hasta diciembre de 2018.

La Tarifa 1 se aplica a todos los servicios que destinen la energía para uso exclusivamente doméstico, para cargas que no sean consideradas de alto consumo de acuerdo a lo establecido en la tarifa doméstica de alto consumo (DAC), conectadas individualmente a cada residencia, apartamento, apartamento en condominio o vivienda.4

En virtud de lo anterior, es indudable que frente a la actual emergencia sanitaria, la decisión de aumentar la tarifa eléctrica de consumo doméstico constituye una medida irresponsable, que afecta el bolsillo de las familias, sobre todo, de las más necesitadas.

Durante el tiempo que dure la contingencia se está invitando a la gente a permanecer la mayor parte del tiempo en casa a estudiar o trabajar, lo que demanda un consumo de energía eléctrica más elevado y, por tanto, un gasto familiar mayor.

Desde su campaña, el presidente de la República prometió que al iniciar su sexenio el precio de la energía eléctrica no aumentaría y conforme se avance en materia de combustible y producción de electricidad, el costo de ésta descendería. “No quiero mentir. Lo primero, mientras inicia el gobierno, es no aumentar el precio de la energía eléctrica y en la medida que se vaya avanzando en la materia de combustible y se produzca energía eléctrica, vamos a bajar los precios”, aseveró.5

En diciembre de 2019, el presidente de México dijo: “Ahora no podemos bajar el precio de la luz porque nos dejaron una gran deuda, querían acabar con la CFE (...) no podemos bajar el precio de la luz, pero no va aumentar”. Una vez más están engañando al pueblo de México. ¿Por qué no se ha cumplido el compromiso de bajar las tarifas de energía eléctrica?, ¿dónde está el apoyo a los mexicanos, sobre todo a los más necesitados?

El pasado 17 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, por el periodo que se indica, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19), el cual establece que durante el periodo comprendido del 30 de marzo de 2020 y hasta los 7 días naturales posteriores contados a partir del día natural siguiente aquel en el que concluya la vigencia del acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia de enfermedad generada por el SARS-Cov2 (Covid-19) o, en su caso, hasta 7 días naturales posteriores a que la autoridad competente dé por terminada la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor generada por el virus SARS-Cov2, no serán considerados los consumos de energía eléctrica realizados por los usuarios domésticos, en la determinación del consumo mensual promedio, de la tarifa DAC, servicio doméstico de alto consumo.1

Tamb6én establece que no se podrá realizar reclasificaciones a la Tarifa DAC a los usuarios de servicio doméstico de energía eléctrica, por lo que se les continuarán aplicando las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F según corresponda, según el acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2017 y modificado el 28 de diciembre de 2018.

De acuerdo con la CFE, mantendrá a hogares mexicanos en tarifas de bajo consumo durante el resguardo domiciliario a consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19.7 Sin embargo, ante la emergencia sanitaria, desaceleración económica y pérdida de empleos, resulta necesario y urgente implantar medidas contundentes de apoyo a la población, que contribuyan a proteger su economía y bienestar.

De allí la relevancia del presente punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE a condonar o prorratear el pago de un bimestre del servicio de electricidad, a fin de apoyar a las familias mexicanas ante la emergencia sanitaria que enfrenta el país por el Covid-19.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a condonar o, en su caso, prorratear un bimestre del pago de luz a los usuarios con tarifa 1, a fin de apoyar a las familias más vulnerables, en virtud de las medidas de confinamiento domiciliario que se llevan a cabo para frenar los contagios causados por el Covid-19.

Notas

1file:///C:/Users/HP/Downloads/Documents/Comunicado_Tecn ico_Diario_COVID-19_2020.04.18.pdf

2 https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/
cfe-desmiente-aumentos-en-tarifas-de-energ%C3%ADa-el%C3%A9ctrica/ar-BB12DcUb

3 https://www.dineroenimagen.com/economia/aumentaron-48-tarifas-electrica s-datos-de-la-cfe-2019/117895

4https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRE Casa/Tarifas/Tarifa1.aspx

5 https://www.elfinanciero.com.mx/elecciones-2018/lopez-obrador-promete-b ajar-costos-de-energia-electrica

6 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5591868&fecha=17/04/2020

7https://www.cfe.mx/salaprensa/Paginas/salaprensadetalle .aspx?iid=618&ilib=5

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a implantar un plan integral de distribución de alimentos y víveres en beneficio de personas que viven en pobreza, marginación y exclusión social, así como de las que se han quedado sin empleo a causa de la pandemia del SARS-Cov2, suscrita por los diputados Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia ocasionada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19) ha traído consigo un fuerte golpe a la economía, debido a que gran parte de las actividades productivas tuvieron que detenerse parcial ocompletamente a fin de disminuir los factores depropagación entre la población.

La reducción de la actividad económica ha provocado que muchas empresas tengan que cerrar por los altos costos que representa el mantener a flote su solvencia financiera, ya que se deben seguir pagando salarios a los empleados, impuestos y otros gastos más que derivan de su actividad, por lo que todo capital económico sale directamente de sus bolsillos, sin obtener una retribución inmediata.

De acuerdo con la Organización Mundial del Trabajo (OIT), las medidas de paralización total o parcial de la economía están afectando a casi 2 mil 700 millones de trabajadores; es decir, alrededor de 81 por ciento de la fuerza de trabajo mundial.1

A partir del 1 de abril de 2020, las nuevas estimaciones mundiales de la OIT apuntan a que en el segundo trimestre de 2020 habrá una reducción del empleo de alrededor de 6.7 por ciento, el equivalente a 195 millones de trabajadores que laboran de tiempo completo.

El mismo organismo internacional estima que mil 250 millones de trabajadores, el equivalente a 38 por ciento de la población activa mundial, están empleados en sectores que hoy afrontan una grave caída de la producción y un alto riesgo de desplazamiento de su fuerza de trabajo.

Entre los sectores que se verán con grandes afectaciones son el comercio al menudeo, los servicios de alojamiento y de servicio de comidas y las industrias manufactureras, principalmente.

La OIT indica que especialmente en los países de ingreso bajo y de ingreso mediano, los sectores más afectados tendrán una elevada proporción de trabajadores en el empleo informal y de trabajadores con un acceso limitado a los servicios de salud y a la protección social.

Asimismo, establece que, sin medidas apropiadas a nivel político, los trabajadores corren un alto riesgo de caer en la pobreza y de tener mayores dificultades para recuperar sus medios de vida durante el periodo de recuperación.

De acuerdo con cálculos basados en los recientes pronósticos del Fondo Monetario Internacional, se estima que en México se queden sin empleo más de 3 millones de personas este año, tanto en el sector formal como en el informal, y será el mayor volumen de desocupados en la historia del país.

Asimismo, calcula que durante el año 2020 la producción nacional va a reducir poco más de 6.6 por ciento, siendo la peor contracción desde la Gran Depresión de Estados Unidos, de hace 90 años.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) calcula que a consecuencia de la cuarentena ya se perdieron 347 mil puestos de trabajo formales sólo entre el periodo 13 de marzo-6 de abril de este año.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, 52.4 millones de mexicanos viven en la pobreza y 9.3 millones en pobreza extrema. Además, 89 millones no tienen acceso a la seguridad social.2

Los mexicanos se están quedando sin empleo. Sólo para dimensionar la situación, en las últimas semanas las solicitudes para obtener el seguro de desempleo en la Ciudad de México aumentaron entre 30 y 40 por ciento, y por ello más personas requieren apoyos para subsistir, en su mayoría mujeres.3

A la pérdida de empleos se suma que muchos productos de la canasta básica han aumentado de precio. Por ejemplo, el kilogramo de tortilla, que varía de precio en cada región del país, en algunas entidades se encuentra entre 14 y 22 pesos, en tanto que en la zona metropolitana del valle de México se vende a entre 14 y 17.4

Otro producto es el huevo, que también ha registrado un incremento, de 29 por ciento, respecto al año pasado, en tanto que la producción de azúcar se ha recortado hasta el momento en 17.4 por ciento, ha hecho que su costo se haya elevado 8.4 por ciento.

De igual forma, el kilogramo de frijol registró una elevación de 26.8 por ciento, luego que las sequías golpearan su producción; y el arroz se ha encarecido 18 por ciento en las últimas semanas.

De acuerdo con la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, por la emergencia sanitaria, desde finales de marzo se registró un aumento en el precio en algunos productos de la canasta básica, como el limón, con un alza de 15 por ciento; la naranja, de 3 por ciento; la carne, 2 por ciento –es decir, entre 2 y 5 pesos–; y los embutidos, 1 por ciento (entre 2 y 4 pesos).5

Es complicado el panorama por el que está pasando la sociedad mexicana, pues muchos de ellos ya no cuentan con los recursos económicos para poder adquirir productos de la canasta básica y poder alimentar a sus familias, por lo que tienen que acudir a prestamos entre sus familiares o en alguna institución bancaria.

Hasta el momento no se ha dado a conocer una estrategia integral por parte del Gobierno Federal para atender el problema de la alimentación de la población que se encuentra en pobreza y tampoco de quienes han perdido el empleo durante esta crisis de salud pública, dejándolos así, en total indefensión.

Tampoco se cuenta con un sistema de distribución de alimentos que garantice la alimentación de los mexicanos en general o un mecanismo adecuado para que lleguen los recursos públicos a través de algún instrumento financiero y con ello puedan adquirir alimentos para su consumo personal y de sus familias.

El problema del confinamiento de la población en los hogares es que tiende aumentar los costos económicos para las personas, por tanto, agrava la situación de las familias que no perciben un ingreso permanente, ya sea porque se encuentran en pobreza o sin un empleo.

Los hechos descritos vulneran lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual indica en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizarla.6

No pongamos en riesgo el derecho a la alimentación. El gobierno mexicano puede suspender de forma temporal proyectos no prioritarios en este momento, como la refinería de Dos Bocas, el Tren Maya o el aeropuerto en Santa Lucía, y canalizar esos recursos en medidas extraordinarias para garantizar el bienestar de las familias.

Conforme a esta consideración, debe crear un plan de distribución de alimentos y víveres para los mexicanos más pobres de este país y para aquellos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica por la pérdida de sus puestos de trabajo, en razón de obedecer a los preceptos constitucionales y brindar mejores condiciones de vida a la población ante esta pandemia.

El gobierno federal no puede ser indiferente a esta situación que vulnera la integridad y vida de la población con un aspecto indispensable como lo es la alimentación, elemento básico para la subsistencia. En este sentido, se requiere mayor compromiso con los más necesitados para mejorar su calidad de vida e insertarlos una vez que termine la epidemia a la vida laboral.

Por lo anterior sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a implantar un plan integral de distribución de alimentos y víveres a fin de beneficiar a personas que viven en pobreza, marginación y exclusión social, así como a quienes se han quedado sin empleo a causa de la pandemia ocasionada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19).

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal a transparentar las acciones emprendidas y sus resultados para garantizar la alimentación y sana nutrición de la población, en particular de las personas que se encuentran en algún grado de pobreza o vulnerabilidad social; asimismo, dar a conocer las estrategias llevadas a cabo durante la pandemia por la Secretaría de Bienestar y Seguridad Alimentaria Mexicana, para asegurar el derecho humano a la alimentación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (2020). El Covid-19 y el mundo del trabajo. Segunda edición, Estimaciones actualizadas y análisis, 18 de abril de 2020, de OIT. Sitio web:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dco mm/documents/briefingnote/wcms_740981.pdf

2https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/PublishingImages /Pobreza_2018/Cuadro_1_2008-2018.PNG

3 Infobae (2020). Solicitudes de seguro de desempleo en Cdmx han aumentado 40 por ciento por coronavirus; en tan sólo 15 días han recibido 9 mil 000”, 18 de abril de 2020. Sitio web:

https://www.infobae.com/america/mexico/2020/04/16/solici tudes-de-seguro-de-desempleo-en-cdmx-han-aumentado-40-por-coroanvirus-e n-tan-solo-15-dias-han-recibido-9000/

4 Karina Palacios (2020). “En medio de pandemia de Covid-19 alertan sobre el alza de precios en canasta básica”, 18 de abril de 2020, de Milenio. Sitio web:

https://www.milenio.com/politica/coronavirus-organizacio nes-campesinas-alertan-alza-canasta-basica

5 Alondra Ávila (2020). “‘Dólar y Covid-19 afectan precio de la canasta básica’: Unión Ganadera”, 18 de abril de 2020, de Milenio.com. Sitio web:

https://www.milenio.com/politica/comunidad/dolar-covid-1 9-afectan-precio-canasta-basica-union-ganadera

6 Congreso de la Unión (última reforma DOF 6 de marzo de 2020). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de abril de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputados: Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Brasil Alberto Acosta Peña, Lenin Nelson Campos Córdova. (Rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sener a publicar de inmediato el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural e incorporar todos los proyectos, incluido el Campo Brasil, que ya no son viables económicamente para su explotación y que éstos sean considerados estratégicos en el almacenamiento de hidrocarburos como el gas natural, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Soraya Pérez Munguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la proposición con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Energía a publicar de inmediato el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas) e incorporar todos los proyectos, incluido el Campo Brasil, que ya no son viables económicamente para su explotación y que éstos sean considerados estratégicos para el almacenamiento de hidrocarburos como el gas natural. Asimismo, a instruir a la Comisión Nacional de Control del Gas Natural (Cenegas) para que dé inicio a los procedimientos de licitación de estos campos conforme al procedimiento descrito en la Ley de Hidrocarburos, y así poder lograr el desarrollo de un mercado competitivo de gas natural mediante la implantación de una reserva de capacidad para los usuarios del Sistrangas que permita asegurar el acceso abierto en términos no discriminatorios, así como aumentar la capacidad de satisfacer en el presente y futuro la demanda nacional de energía o, en otras palabras, aumentar la seguridad energética, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpio, que presentó la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, define como una prioridad la seguridad energética de este país, en otras palabras, la imperiosa necesidad de aumentar “la capacidad de satisfacer en el presente y futuro la demanda nacional de energía”; especialmente ante la dependencia de México para no depender mayormente de las importaciones de gas natural, y sobre todo de un solo país, como es Estados Unidos de América (EUA). Asimismo, es importante que el gobierno federal plantee diversas soluciones en el escenario post-epidemia, e incidan a la reactivación económica de México.

Antecedentes

Los yacimientos de hidrocarburos agotados por su propia naturaleza y características geológicas constituyen una opción destacable para el almacenamiento de gas natural, toda vez que en adición a sus condiciones geológicas favorables cuentan con la infraestructura de ductos necesaria para el transporte de dicho hidrocarburo de manera eficiente, lo cual es una ventaja para su aprovechamiento como instalación de almacenamiento.

De esta suerte, los yacimientos de hidrocarburos agotados que no constituyan una instalación viable técnica y económicamente para actividades de exploración o extracción pueden ser una opción viable para su aprovechamiento como instalación de almacenamiento.

El almacenamiento subterráneo en yacimientos de hidrocarburos agotados buscaría mejorar la eficiencia y confiabilidad en el suministro de gas natural, fortalecer la seguridad energética nacional, garantizar la disponibilidad del combustible y satisfacer la demanda nacional.

En este enfoque se resalta que la seguridad energética en el país conlleva ineludiblemente la construcción o aprovechamiento de infraestructura que permita almacenar y transportar hidrocarburos como el gas natural del lugar donde se producen o se importan a los puntos de consumo, asegurando el suministro confiable de gas natural desde los puntos de producción o internación. Por ello, el aprovechamiento de este tipo de yacimientos constituye una opción sería a las necesidades de infraestructura en materia de almacenamiento que el país requiere.

Experiencia internacional

El aprovechamiento de yacimientos agotados no es un tema nuevo, históricamente se desprende que las compañías de extracción y transporte en EUA, Canadá y Europa han utilizado yacimientos de hidrocarburos agotados debido a que son adecuados por sus características geológicas, de hecho se tiene documentado como primer sitio de almacenamiento subterráneo de gas el ubicado en el condado de Welland, Ontario, Canadá, en el año de 1915; mientras que en EUA se desarrolló el primer proyecto de almacenamiento de gas natural en el yacimiento de Zoar en 1916.

En general hay fuentes que identifican en la actualidad la existencia de más de 550 instalaciones de almacenamientos subterráneo de gas natural en el mundo, de las cuales aproximadamente dos tercios se encuentran en EUA y el resto en Europa. Sin embargo, a pesar de la apertura de la inversión de almacenamientos de gas natural en la década de los 90´s, a la fecha no se han desarrollado proyectos de almacenamiento de gas natural en yacimientos agotados.

El Campo Brasil

El Campo Brasil es un yacimiento de hidrocarburos que se extiende en una superficie de 39 kilómetros cuadrados, en Tamaulipas, a 20 kilómetros de la frontera con EUA.

Petróleos Mexicanos extrajo hidrocarburos del Campo Brasil hasta la década de los 80, pero actualmente no se encuentra asignado a ninguna empresa petrolera.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos ya comunicó a la Secretaría de Energía, a través de su comisionado presidente y el titular de la Unidad de Extracción, un dictamen técnico, cuyas conclusiones son

a) Los cuerpos FMC2, FMC7, FIX4, FIX4, FIX5, FIX6, FIX8, FIX10, FMM1, FMY y FMD6 se consideran inviables para la extracción de hidrocarburos, atendiendo al grado de explotación, productividad y comportamiento de afluencia presentes en el campo.

Lo anterior, en virtud de que no se prevé la energía suficiente para que los fluidos dentro del medio poroso se desplacen a los pozos. Conforme a dichas condiciones, no sería rentable la producción en ningún esquema de explotación.

b) En cuanto a la posibilidad de destinar los yacimientos agotados para el depósito y resguardo de gas natural, esta comisión considera que a partir de las condiciones presentes identificadas en los cuerpos FMC2, FMC7, FIX10 Y FMD6, éstos podrían resultar viables para el depósito y resguardo de gas natural, con la posibilidad de almacenar aproximadamente 60 mmmpc como escenario base, atendiendo a la producción acumulada en dichos cuerpos.

Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal

El artículo 27 de la Ley General de Bienes Nacionales establece la creación de un Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal para la operación del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal. El comité es un foro para analizar, discutir y adoptar criterios comunes y medidas eficaces y oportunas para lograr los fines del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, que entre otros objetivos tiene

...

III. Analizar el marco jurídico aplicable al patrimonio inmobiliario federal y paraestatal, así como cuando sea conveniente para alcanzar los objetivos del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, promover la adopción de un programa de control y aprovechamiento inmobiliario federal, así como la expedición de las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas conducentes; y

IV. Promover la adopción de criterios uniformes para la adquisición, uso, aprovechamiento, administración, conservación, mantenimiento, aseguramiento, control, vigilancia, valuación y, en su caso, recuperación y enajenación de los bienes integrantes del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal.

El 6 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el criterio número 01/2017, de aplicación general en materia de administración del patrimonio inmobiliario federal, correspondiente al mejor uso y aprovechamiento de los yacimientos de hidrocarburos determinados como económicamente inviables para su extracción, que a la letra dice:

El Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, mediante el Acuerdo 29/2017 se da por enterado, aprueba y adopta el siguiente

Criterio (01/2017) relativo al mejor uso y aprovechamiento de bienes nacionales en términos del artículo 27 constitucional respecto a los yacimientos de hidrocarburos que hayan sido dictaminados por la autoridad federal competente como económicamente inviables para la extracción de este energético pudiendo ser aprovechados para el almacenamiento de gas natural u otro hidrocarburo, cumpliendo con la normatividad aplicable.

Este criterio establecido por dicho comité no implica que el Cenegas obtenga automáticamente el derecho a licitar, ya que los derechos de ocupación superficial para ese fin tendrán que ceñirse a lo establecido en la Ley Agraria o el Código Civil, dependiendo del régimen de propiedad, ya que el artículo 117 de la Ley de Hidrocarburos sólo dispone su aplicación para proyectos de transporte por medio de ductos, pero no de almacenamiento.

Por tanto, es urgente que la Secretaría de Energía, con base en lo que establece el artículo 69 de la Ley de Hidrocarburos, apruebe el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas) e incorpore todos los proyectos, como el Campo Brasil, que ya no son viables económicamente para la explotación de hidrocarburos, se consideren estratégicos para su almacenamiento, por razones de seguridad en el suministro.

El Centro Nacional de Control del Gas Natural es la entidad encargada de llevar a cabo la licitación de los proyectos estratégicos, por tanto, es la dependencia que podría iniciar el procedimiento descrito en la Ley de Hidrocarburos, de tal suerte que tanto privados como gobiernos subnacionales interesados podrían participar en dicha licitación aportando una parte de la demanda, de así convenir a sus intereses.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero . Se exhorta a la Secretaría de Energía a publicar de inmediato el plan quinquenal de expansión del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (Sistrangas) e incorporar todos los proyectos, incluido el Campo Brasil, que ya no son viables económicamente, para su explotación y que estos sean considerados estratégicos para el almacenamiento de hidrocarburos como el gas natural.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Energía a instruir a la Comisión Nacional de Control del Gas Natural para que dé inicio a los procedimientos de licitación de estos campos conforme al procedimiento descrito en la Ley de Hidrocarburos, y así poder lograr el desarrollo de un mercado competitivo de gas natural mediante la implementación de una reserva de capacidad para los usuarios del Sistrangas que permita asegurar el acceso abierto en términos no discriminatorios, así como aumentar la capacidad de satisfacer en el presente y futuro la demanda nacional de energía o, en otras palabras, aumentar la seguridad energética, y con esto la reactivación económica de México.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada Soraya Pérez Munguía (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a replantear el catálogo de obras y acciones del FAIS y, en el marco de la legalidad, analizar la incorporación de un componente de asistencia social para que los municipios tengan mayor flexibilidad y contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy, México se encuentra en fase dos por pandemia de Covid-19, con 7 mil 497 casos confirmados y 650 defunciones.1 El subsecretario de Salud, Hugo López-Gatell, ha señalado que la fase tres es inminente e inevitable, por lo que se implantarán nuevas medidas para contener el virus en los próximos días.

Hasta ahora, entre las principales medidas tomadas por el gobierno federal se encuentra la suspensión de actividades no esenciales, cuyo objetivo es mitigar la dispersión y transmisión del virus en la población. Las únicas actividades que continúan operando son aquellas directamente necesarias para atender la emergencia sanitara, las involucradas en la seguridad pública y protección ciudadana, las de los sectores fundamentales de la economía, las directamente relacionadas con la operación de programas sociales de gobierno y las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de infraestructura crítica.2

Las acciones tomadas a partir de que el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor la epidemia generada por el virus SARS-Cov23 han provocado el cierre de cientos de empresas y el declive de la actividad económica, lo cual pone en riesgo la economía de miles de familias.

De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), la pandemia por Covid-19 afectará a México con la pérdida aproximada de 3 millones de empleos formales e informales, lo que puede conducir al agravamiento de la pobrezaen el país. De confirmarse este escenario, sería la mayor cantidad de desempleados en la historia. Asimismo, el FMI calcula que la producción nacional caerá en 6.6 por ciento en 2020.4

La industria automotriz, una de las más importantes en México, se ha detenido por completo debido a la emergencia sanitaria. De acuerdo con especialistas, se estima que la producción automotriz se desplomará 13 por ciento durante este año. Conforme a la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, este sector representa 3.8 por ciento del producto interno bruto y da empleos directos a cerca de 980 mil personas.5

En el contexto de la crisis sanitaria, los trabajadores son los más afectados, ya que gran parte de ellos se quedarán sin empleo o verán disminuidos sus ingresos, lo que puede poner a su familia en situación de precariedad y pobreza. Sobre todo, cuando cuatro de cada diez mexicanos se encuentra en situación de pobreza, 9.3 millones en situación de pobreza extrema y 89 millones sin seguridad social.6

Hasta ahora, pese a la inminente crisis económica, no se han implementado las acciones necesarias para ayudar a quienes se han quedado sin empleo, por lo que resulta urgente tomar medidas que eviten empeorar las condiciones de pobreza de los mexicanos y que les permitan subsistir durante la crisis sanitaria.

El ramo 33, “Aportaciones federales para entidades federativas y municipios”, es un mecanismo presupuestario diseñado para transferir a los estados y municipiosrecursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas en los rubros de salud, educación, infraestructura básica, programas alimenticios y de asistencia social, entre otros. Si bien los recursos están etiquetados por ley, hay margen para que los municipios puedan atender las necesidades de su población.

En específico, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que tiene como objetivo fundamental financiar obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto nivel de rezago social conforme a lo previsto en la Ley General de Desarrollo Social, y en las zonas de atención prioritaria.

Es importante que el gobierno federal analice la incorporación de un componente de asistencia social, a fin de que los municipios tengan mayor flexibilidad y contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población. Son recursos que podrían utilizarse para garantizar a las familias el abasto de alimentos y productos básicos durante el tiempo que dure la cuarentena, sobre todo, para quienes cuentan con bajos recursos y han sido afectados por la emergencia sanitaria.

Es momento de reflexionar y promover las acciones necesarias para proteger a las familias, a las micro, pequeñas y medianas empresas, a los comercios populares y las industrias que son quienes generan empleo y sustentan, en gran medida, la economía nacional.

El Covid-19 ha demostrado ser más que una crisis de salud. Gobiernos alrededor del mundo han comenzado a enfrentarse con las consecuencias económicas de este brote. Al tiempo que el escenario se acomoda para una recesión global, las medidas extremas que se necesitan para limitar la propagación del virus podrían intensificar la caída de la economía mundial.

Sin duda, el acceso a alimentos y productos básicos será uno de los mayores problemas que enfrentarán las personas que se han quedado sin empleo por la crisis sanitaria, sin embargo, las entidades federales y municipios no cuentan actualmente con la capacidad financiera suficiente para garantizar su acceso.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que en el marco de sus atribuciones y ante la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a causa de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19), sea replanteando el catálogo de obras y acciones del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y, en el marco de la legalidad, se analice la incorporación de un componente de asistencia social, a fin de que los municipios tengan mayor flexibilidad y contribuyan a mejorar las condiciones de vida de la población.

Notas

1 Las cifras corresponden al 18 de abril de 2020,
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547270/Comunicado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.04.18.pdf

2 Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-Cov2, Diario Oficial de la Federación. Disponible en

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020&print=true

3http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&f echa=30/03/2020

4 “Pandemia dejará a 3 millones sin empleo en México”, en El Universal. Disponible en

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/pandemia-dejara-3 -millones-sin-empleo-en-mexico

5 La Asociación Mexicana de la Industria Automotriz hace un llamado a las autoridades del país para encontrar en conjunto soluciones integrales que contrarresten los efectos del Covid-19, AMIA, disponible en: http://www.amia.com.mx/

6 https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/PublishingImages /Pobreza_2018/Cuadro_1_2008-2018.PNG

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a diseñar e implantar una estrategia viable para que el gobierno federal asegure económicamente a las familias del personal de salud carente de prestaciones laborales y económicas y que prestan sus servicios de manera directa a los pacientes en los establecimientos del sector público de salud, en caso de fallecimiento derivado de su participación en la primera línea de batalla contra la epidemia de Covid-19 en el país, suscrita por los diputados Frinné Azuara Yazábal y René Juárez Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados Frinné Azuara Yarzábal, René Juárez Cisneros y diversos diputados y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre del año pasado apareció en China el SARS-CoV2, provocando una enfermedad a la que se le denomino Covid-19, que se ha extendido por todo el mundo y ha sido declarada pandemia global por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Al 13 de abril de este año se han confirmado en todo el mundo 1 millón 773 mil 84 casos en 212 países, y 111 mil 652 defunciones, con una tasa de letalidad global de 6.3 por ciento.1

En México, se presentó el primer caso el 28 de febrero y al 13 de abril se han confirmado 5 mil 14 casos y 332 defunciones, prevaleciendo 9 mil 341 casos sospechosos.1 Se estima que en la fase 3 la cantidad de contagios se incrementará de manera exponencial y aunque sólo 3 por ciento requerirá atención hospitalaria con terapia intensiva y respiradores artificiales, la situación puede llegar a colapsar el sistema de salud.

El martes 24 de marzo el gobierno de México declaró la fase 2 de la pandemia del coronavirus en el país, en donde ya se registraron casos de contagio local, que seguirán aumentando por cientos, siendo inevitable la llegada en breve de la fase 3, en la que es muy probable ocurran miles de casos.

El 30 de marzo el gobierno de la República declaró como emergencia sanitaria la epidemia generada por el Covid-19, adoptándose medidas como la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, entre otras.2

Dadas las dimensiones que está tomando la pandemia del coronavirus en todo el mundo y particularmente en México, en donde estamos por entrar en breve a la fase 3 que se caracterizará por un incremento exponencial de los contagios y una alta demanda de servicios hospitalarios, así como la falta de equipos de protección para los trabajadores de la salud, preocupa que estos estén expuestos a un riesgo inminente de contagio y en consecuencia a ser hospitalizados y en el peor de los casos a perder la vida.

La epidemia está por empezar en su mayor expresión en nuestra región, y nada puede evitarlo. Ninguna acción hubiera evitado la extensa transmisión que estará ocurriendo en todo el territorio.

En diversos medios se ha venido mencionando que en nuestro país existe déficit de insumos y equipo de protección adecuado para el personal médico, de enfermería y de apoyo administrativo, que colabora en distintas áreas en la atención de los pacientes contagiados del Covid-19 en los hospitales del sector público.

En México laboran miles de trabajadores en el sector público de salud, distribuidos de la siguiente manera: 69 mil 896 médicos(as) generales y familiares, 94 mil 603 médicos(as) especialistas, 10 mil odontólogos(as), 26 mil 066 residentes, 144 mil 784 enfermeras(os) generales, 36 mil 602 enfermeras(os) especialistas, 104 mil 853 auxiliares de enfermería, entre otros como: laboratoristas, personal de intendencia, de mantenimiento, camilleros, paramédicos y choferes de ambulancia.3

Se estima que al menos 87 mil trabajadores de la salud, están contratados bajo el régimen de honorarios, sin gozar de prestaciones de ley como la seguridad social y el fondo de pensiones, entre otros.4

La gran mayoría de ellos tienen contacto de manera directa con los pacientes infectados, lo que los pone en un grave riesgo de contagio si no cuentan con el equipo de protección necesario y adecuado.

En medios de comunicación se menciona que “una serie de contagios masivos entre personal sanitario ha sembrado dudas y preocupación en la red de seguridad social más amplia de México. En menos de 24 horas se han registrado más de 60 casos positivos en tres hospitales: 42 en Cabo San Lucas (en la península de Baja California), 19 en Tlalnepantla (a las afueras de Ciudad de México) y seis en Cuernavaca (en el centro del país). Y también este miércoles se registró la tercera muerte por un brote en una clínica de la ciudad norteña de Monclova, que se detectó la semana pasada y ha dejado casi una treintena de infectados, de acuerdo con los partes oficiales”.5

Una encuesta realizada a 400 trabajadores sanitarios por la Asociación Mexicana de Médicos Residentes y publicada a principios de abril indica que ocho de cada 10 no tienen mascarillas N95, las recomendadas para personal médico; más de la mitad no tenía gafas protectoras y que alrededor de 30 por ciento no tenía máscaras de acrílico.5

A efecto de ilustrar la precariedad en la que laboran miles de trabajadores en el sector público de salud, contratados bajo diversos regímenes en los que no tienen derecho a prestaciones laborales y económicas, cabe citar lo siguiente:

Los sistemas de salud del mundo continúan enfrentando la disyuntiva de cómo integrar de manera adecuada al personal de salud para que participe activamente y de manera motivada, en la producción de servicios de salud dirigidos a las poblaciones beneficiarias. En este fenómeno, tanto la formación como la incorporación laboral de los trabajadores de la salud juegan un papel importante.6

Por un lado, los trabajadores de la salud deben pasar por largos periodos de entrenamiento a fin de garantizar que sean técnicamente capaces de llevar a cabo las tareas que las instituciones les asignan. Por otro, los trabajadores de la salud en el mundo son mayoritariamente asalariados de las instituciones públicas de salud lo cual, en cierta medida, los ha hecho vulnerables a los ajustes macroeconómicos de los regímenes laborales, tanto en países industrializados como en vías de desarrollo.6

Diversos estudios han mostrado que los trabajadores de la salud han sido expuestos a procesos de flexibilización laboral.* Siguiendo recomendaciones de organismos internacionales vinculados al sistema financiero mundial, muchos países en desarrollo, a partir de los años ochenta, ajustaron sus modelos económicos para reducir, en algunos casos, y para reorientar, en algunos otros, el gasto público, así como incrementar la participación del sector privado en áreas productivas y de servicios, y mantener el control sobre la fuerza de trabajo y los mercados laborales.6

La flexibilización laboral se caracteriza principalmente por la inestabilidad en el empleo, un férreo control sobre los salarios (lo cual reduce en el tiempo su poder adquisitivo) y la restricción de beneficios tales como jubilación, primas vacacionales, días de descanso, entre otras prestaciones sociales y económicas. Las experiencias más comunes de contratación reportadas en países desarrollados se han visto marcadas por este contexto.6

El doctor Alejandro Macías, de la Comisión Especial de la UNAM para la investigación del Covid-19, advierte que nuestro país enfrenta la emergencia que está por comenzar con tan sólo 3 mil camas de terapia intensiva equipadas con respiradores artificiales. Abunda que para una población de 120 millones de habitantes, es necesario contar con al menos 20 mil camas de terapia intensiva para atender a enfermos que van a requerir oxígeno, cifra que le permitiría dar atención a las 17 mil 500 personas que van a necesitar hospitalización si se contagian del coronavirus, según estimaciones del Programa Universitario de Investigación en Salud (PUIS) de la UNAM.7

El gobierno federal es más optimista al respecto, ya que de acuerdo con el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, de la Secretaría de Salud, 10 mil 528 mexicanos contagiados de Covid-19 van a requerir hospitalización en terapia intensiva, mientras que otros 24 mil 564 podrían ser ingresados a hospitales para recibir tratamiento, pero sin que requieran respiradores mecánicos.8

Ante este panorama y reconociendo la gran contribución humanista de los trabajadores de la salud, que arriesgan sus vidas en aras de proporcionar los servicios médicos a los pacientes contagiados del Covid-19 y ante el probable riesgo de fallecimiento de estos héroes y heroínas de la salud, es necesario que por un lado se implementen acciones vigorosas para proporcionarles el equipo de protección suficiente y adecuado y por otro lado establecer una política que brinde protección económica a sus familiares ante eventuales decesos.

Por todo lo anteriormente fundamentado, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud, implemente de manera urgente e inmediata las acciones necesarias para asegurar que el personal de salud del sector público, cuente con el equipo de protección necesario y adecuado para salvaguardar su integridad física ante el combate a la pandemia del Covid-19 que se libra actualmente en nuestro país.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud diseñe una estrategia viable para que el gobierno federal asegure económicamente a las familias del personal de salud que no cuentan con prestaciones laborales y económicas y que prestan sus servicios de manera directa a los pacientes en los establecimientos del sector público de salud, en caso de fallecimiento derivado de su participación en la primera línea de batalla contra la epidemia de Covid-19 en nuestro país.

* Algunos autores prefieren utilizar el concepto de precarización para denotar el deterioro de las condiciones laborales de los trabajadores a partir de las políticas de ajuste estructural de los años ochenta.

Fuentes

1.https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/546497/ Comunicado_Tecnico_Diario_Covid-19_2020.04.13.pdf

2. http://dof.gob.mx/2020/CSG/CSG_300320_VES.pdf

3. https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-info rmacion-en-salud-dgis

4. https://www.animalpolitico.com/2020/01/amlo-insabi-diciembre-basificaci on/

5. https://elpais.com/sociedad/2020-04-09/
una-serie-de-contagios-masivos-entre-el-personal-de-hospitales-publicos-enciende-las-alarmas-en-mexico.html

6. NIGENDA, Gustavo et al. Regularización laboral de trabajadores de la salud pagados con recursos del Seguro Popular en México. Salud Pública de México, [S.l.], v. 54, n. 6, p. 616-623, nov. 2012. ISSN 1606-7916. Disponible en:

<http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/71 77/9323>. Fecha de acceso: 02 abr. 2020

7. Dr. Samuel Ponce de León. La pandemia aquí y ahora. Programa Universitario de investigación en salud. puis.unam.mx.

http://www.puis.unam.mx/divulgacion/lapandemia.php

8. https://www.gob.mx/salud/cenaprece/documentos/covid-19?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputados: Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica), René Juárez Cisneros (rúbrica), Dulce María Sauri Riancho, Cynthia Iliana López Castro, Ivonne Liliana Álvarez García, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Marcela Guillermina Velasco González, Lourdes Érika Sánchez Martínez, Claudia Pastor Badilla, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Pablo Guillermo Angulo Briceño, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Juan José Canul Pérez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Pedro Pablo Treviño Villareal, Norma Guel Saldívar, Anilu Ingram Vallines, Héctor Yúnez Landa, Soraya Pérez Munguía, Fernando Galindo Favela, Ximena Puente de la Mora, Brasil Acosta Peña, Benito Medina Herrera, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan Ortiz Guarneros, Rubén Moreira Valdez, Eduardo Zarzosa Sánchez, María Esther Alonso Morales, María Lucero Saldaña Pérez.

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a actualizar la denominación del CNEGSR, atendiendo a las observaciones del Comité Técnico de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita por las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán, Laura Barrera Fortoul, Claudia Pastor Badilla y Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

Mariana Rodríguez Mier y Terán, Laura Barrera Fortoul, Claudia Pastor Badilla y Norma Adela Guel Saldívar, diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción I del artículo 6, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El 1 de septiembre de 2003 se crea como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva como resultado de la fusión de dos unidades administrativas centralizadas de la citada dependencia existentes previamente: la Dirección General de Salud Reproductiva que dependía de la Subsecretaría de Prevención y Protección a la Salud y el Programa de Mujer y Salud que dependía del secretario de Salud.

Los programas que quedaron a cargo del nuevo centro nacional, en ese entonces, se correspondían con las unidades fusionadas, entre éstos el de igualdad de género en salud, violencia de género y salud reproductiva que incluía Arranque Parejo en la Vida (salud materna y perinatal), cáncer de mama y cáncer cérvico uterino, planificación familiar, salud reproductiva del adolescente y la salud durante la peri y postmenopausia.

La creación de dicha comisión se formalizó con la publicación del Reglamento de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2004. De esta forma, el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva se estructuró como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, implementándose programas como el de la salud sexual y reproductiva, con la misión de contribuir a incorporar la perspectiva de género en salud y a mejorar la salud sexual y reproductiva de la población a través de programas y acciones sustentados en evidencias científicas, mejores prácticas y las necesidades de salud de la población, con un sentido humanitario y compromiso social, en un marco de participación social y con el pleno respeto a las garantías individuales tuteladas en nuestra Constitución.

El artículo 2o. del reglamento antes citado, establece:

“Artículo 2. Al frente de la Secretaría de Salud estará el secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

A. Los servidores públicos siguientes:

I. a VI. ...

B. Las unidades administrativas siguientes:

I. a XIX. ...

C. Órganos desconcentrados:

I. ...

II. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;

III. a XV. ...

...

...

Como se expondrá más adelante, los conceptos de igualdad y equidad tienen alcances diferentes, por lo que se estima necesario que la Secretaría de Salud, actualice la denominación del centro nacional, así como las disposiciones reglamentarias en las cuales se utiliza de manera imprecisa el concepto de equidad de género.

Lo anterior dará mayor claridad a las disposiciones aplicables, así como a la actuación institucional y orientará la implementación de programas y acciones orientadas, según corresponda, a fortalecer la equidad o igualdad de género.

En este marco, es importante tener presente las diferencias y alcances de los conceptos de igualdad y equidad de género, a efecto de que el sentido de los mismos se vea reflejado con precisión en los programas y acciones que implemente el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, objeto de la presente proposición con punto de acuerdo.

Así, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por su sigla en inglés) la igualdad de género implica la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños.

La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron.

La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres.

Por otra parte, la equidad de género implica la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado, pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. Un objetivo de equidad de género, requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.

El derecho a la igualdad y a la no discriminación se encuentra en la base del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos. Se trata de un principio consagrado en distintos instrumentos internacionales. Así, por ejemplo, en el preámbulo de la Carta de las Naciones Unidas (1945) se reafirma “la fe en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”, y en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) se establece que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.1

Al respecto, también es importante tener presente que en el año 2006, el Comité de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), emitió observaciones a varios países con relación al uso de los términos de equidad e igualdad, en el caso de México, las observaciones fueron las siguientes:

“18. El Comité observa con preocupación que, si bien la convención se refiere al concepto de igualdad, en los planes y programas del estado parte se utiliza el término equidad . También preocupa al comité que el estado parte entienda la equidad como un paso preliminar para el logro de la igualdad.

19. El comité pide al estado parte que tome nota de que los términos equidad e igualdad transmiten mensajes distintos, y su uso simultáneo puede dar lugar a una confusión conceptual. La convención tiene por objeto eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar la igualdad de hecho y de derecho (en la forma y el fondo) entre mujeres y hombres. El comité recomienda al estado parte que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad .”2

Es de reconocer el trabajo que viene desarrollando la Secretaría de Salud en el fortalecimiento de la equidad e igualdad de género, en el cumplimiento de sus atribuciones, no obstante se estima conveniente avanzar en la armonización de conceptos que contribuirán a orientar mejor sus trabajos, atendiendo los instrumentos internacionales en la materia.

Por las consideraciones expresadas, se considera viable la actualización de la denominación del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, afecto de armonizarlo con los diferentes instrumentos internacionales encaminados a promover y garantizar la igualdad de género.

Por lo antes expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud, a revisar la viabilidad de actualizar la denominación del órgano desconcentrado Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, a efecto de armonizarlo con los diferentes instrumentos internacionales encaminados a promover y garantizar la igualdad de género.

Una vez concretado lo anterior, realizar la armonización correspondiente en la normatividad, acuerdos y circulares vigentes de dicha Secretaría.

Notas

1 Igualdad de Género. ONU Mujeres.

2 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto de Chile, adoptadas por el Comité en su 53º período de sesiones (1º a 19 de octubre de 2012), CEDAW/C/CHL/CO/5-6, Naciones Unidas, 12 de noviembre de 2012, párrafos 18 y 19.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputadas: Mariana Rodríguez Mier y Terán, Laura Barrera Fortoul, Claudia Pastor Badilla, Norma Adela Guel Saldívar (rúbricas).

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a instaurar por la Ssa, la SSPC y la STPS acciones conducentes a garantizar la seguridad de los trabajadores que se desempeñan en actividades consideradas esenciales; y establecer estrategias específicas para prevenir contagios, asegurar condiciones de trabajo adecuadas y llevar a cabo protocolos de actuación de atención médica al personal de esos sectores tan importantes para el desarrollo y la economía nacionales, a cargo del diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Héctor Yunes Landa, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 30 de marzo, el Consejo de Salubridad General (CSG) declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2, debido a que constituye un problema de salud pública que pone en severo riesgo la salud de la población.1

Con la publicación de este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se asumieron acciones extraordinarias de salubridad para combatir la enfermedad y se estableció como responsable a la Secretaría de Salud para que fuera la que determinara las acciones para atender la emergencia y salvaguardar la salud de la población.2

Un día después, se anunció el denominado Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, en él se indica la suspensión de actividades no esenciales a partir del 30 de marzo, además se establece el resguardo domiciliario estricto a personas mayores de 60 años de edad, en estado de embarazo o puerperio, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, principalmente.

Mediante este acuerdo, se da a conocer que sólo podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas como esenciales, entre ellas se encuentran las directamente vinculadas a la atención de la emergencia sanitaria, rama médica, abasto, proveeduría y limpieza, asimismo, los encargados de la disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos y sanitización.

Se considera también como actividad esencial la seguridad pública y protección ciudadana, la procuración de justicia y la actividad legislativa en los niveles estatal y federal, pero también, los sectores fundamentales para la economía tales como la recaudación tributaria, energéticos, agua potable, industria de alimentos, gasolinas y gas, así como servicios de transportes, y producción agrícola, pesquera y pecuaria.3

Por su relevancia para el tratamiento de poblaciones vulnerables e infectados, asume esa misma condición las estancias para personas adultas mayores, los centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, las telecomunicaciones y los servicios de emergencia, servicios funerarios e inhumación.

El reconocimiento de actividad esencial se debe a su importancia para el funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, para la economía nacional y la satisfacción de las necesidades básicas de los individuos y de la sociedad en su conjunto.

No obstante, a pesar de considerarse como esenciales, el gobierno federal no ha llevado a cabo acciones específicas para garantizar su seguridad personal y la seguridad pública en torno al desarrollo de estas actividades, tampoco ha establecido en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios apoyos económicos, de ayuda social y protección a estas personas y sus familias ante un ilícito por parte de las organizaciones del crimen organizado.

Diversos medios de comunicación han documentado saqueos a comercios, establecimientos mercantiles y robos a transeúntes en mercados o centros de distribución de alimentos en entidades como Yucatán, Puebla y Tabasco, particularmente en la Ciudad de México en alcaldías como Iztapalapa, Cuauhtémoc, Venustiano Carranza, Gustavo A. Madero, Tlalpan y Benito Juárez.4

La Secretaría de Salud federal en el marco de sus atribuciones conferidas en la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, tampoco ha dispuesto de medidas particulares para prevenir contagios, asegurar condiciones adecuadas de trabajo y protocolos de actuación para garantizar esquemas de atención médica a los trabajadores que laboran en las actividades consideradas como esenciales.

A falta de estas estrategias de prevención y protección se han dado múltiples irregularidades, entre las que destacan las siguientes:

• En hospitales y centros de salud se han dado contagios masivos, a decir del director de prestaciones médicas sólo en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) existen 535 trabajadores de la salud que han dado positivo y otros 4 mil 148 han sido sospechosos por desarrollar sintomatología.

Entre los brotes localizados está el de Monclova, en el estado de Coahuila, en donde se tuvieron 41 casos confirmados; el de la clínica 26 de Cabo San Lucas, en Baja California, con un registro de 42 contagios entre sus empleados y el del Hospital General Regional número 72, en Tlalnepantla, asimismo, está el del Hospital Regional 1 de Cuernavaca y el de Tijuana en el que hubo 24 casos confirmados.5

• Existe un presunto contagio de al menos 15 casos en las plataformas marinas de Abkatún Alfa, Zaap-C y MASE 801 de la Sonda de Campeche, de ellos, síolo dos personas han sido hospitalizadas.6 En esos sucesos, se han denunciado negligencias por parte de Petróleos Mexicanos (Pemex) y sus empresas filiales ya que exponen a sus trabajadores, pero también, de las autoridades del sector salud debido a que no existen operativos o mecanismos de revisión para que se apliquen las acciones básicas de sanidad.

• Personal de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), han hecho de conocimiento público que continúan laborando sin medidas de protección y cuidado a su salud para evitar que sean contagiados por el coronavirus Covid-19.

• Otro de los sectores esenciales que se encuentran en vulnerabilidad son los policías, sólo en la Ciudad de México, con información del titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, más de 20 elementos se encuentran infectados del virus SARS-CoV-2.7

• Ante la falta de material básico de protección, trabajadores de limpia solicitaron la dotación de guantes y cubrebocas, a decir de ellos, es lo primero que debieron darle ya que diariamente recolectan más de 720 toneladas de residuos urbanos sólidos, los cuales, son fuente de contagio o infección.8

Resulta necesario que el gobierno federal asuma su responsabilidad de garantizar esquemas de protección a la salud y apoyo a víctimas en estos momentos en el que el trabajo colaborativo entre los órdenes de gobierno y la ciudadanía en general, es fundamental para evitar un incremento exponencial en el número de individuos contagiados por el virus y recobrar la tranquilidad lo más rápido posible.

Bajo estas consideraciones, es primordial impulsar condiciones seguras de trabajo al personal que se encuentra en las denominadas actividades esenciales, ya que su contribución se traduce en el mejoramiento de la calidad de vida de la población, en la dotación de servicios básicos y la disposición de productos de la canasta básica para la subsistencia de las familias mexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno federal para que, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumente las acciones necesarias a fin de garantizar la seguridad, salvaguarda a la integridad y vida de los trabajadores que se desempeñan en actividades consideradas como esenciales, debido a denuncias públicas sobre el desarrollo de ilícitos a estos sectores durante la denominada emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, causada por la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, coronavirus Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Salud para que, de acuerdo con sus atribuciones conferidas en la declaración de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por coronavirus Covid-19, establezca medidas específicas para prevenir contagios, asegurar condiciones adecuadas de trabajo y lleve a cabo protocolos de actuación para garantizar esquemas de atención médica a los trabajadores de las actividades esenciales, entre ellas rama médica, abasto, proveeduría y limpieza, asimismo, los encargados de la disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos y sanitización, recaudación tributaria, energéticos, agua potable, industria de alimentos, gasolinas y gas, así como servicios de transportes, y producción agrícola, pesquera y pecuaria, entre otros, a fin de proteger su salud y la de sus familias.

Notas

1 Consejo de Salubridad General. (2020). Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). 01/04/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020.

2 Consejo de Salubridad General. (2020). Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid -19). 01/04/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

3 Secretaría de Salud. (2020). Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2. 01/04/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

4 Kevin Ruiz. (2020). “Atentos, no nos vayan a ganar los de la moto”. 16/04/2020, de El Universal Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/atentos-no -nos-vayan-ganar-los-de-la-moto

5 Gobierno de México. (2020). Versión estenográfica. Conferencia de prensa. Informe diario sobre coronavirus Covid-19 en México. 16/04/2020, de Gob. Mx Sitio web:

https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-este nografica-conferencia-de-prensa-informe-diario-sobre-coronavirus-covid- 19-en-mexico-240239?idiom=es

6 Excélsior. (2020). Reporta Pemex 15 casos sospechosos de Covid-19 en plataforma. 16/04/2020. Sitio web:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/reporta-pemex-15-c asos-sospechosos-de-covid-19-en-plataforma/1375930

7 Eduardo Hernández. (2020). Hay 20 policías con coronavirus en CDMX y en cuarentena: García Harfuch. 16/04/2020, de El Universal Sitio web:

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/coronaviru s-hay-20-policias-con-covid-19-y-en-cuarentena

8 Dalia Sarabia. (2020). Preocupan a barrenderos los contagios. 16/04/2020, de Reforma Sitio web:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.reforma.com/preocupan-a-barrenderos-los-contagios/
ar1907305?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a--

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputado Héctor Yunes Landa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de México a implantar acciones conjuntas con la industria del sector de alimentos y productos básicos, tiendas de autoservicio y departamentales, centrales de abasto y mercados mayoristas, a través de un acuerdo nacional por la seguridad alimentaria, a efecto de garantizar el abasto y suministro de estos productos durante el periodo de cuarentena y después de él, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Marcela Guillermina Velasco González, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las distorsiones que se generan entre oferta y demanda de bienes y servicios provocados por hechos inesperados, modifica la conducta de los agentes económicos, a consumidores y empresas directamente, con un impacto posterior en los ingresos fiscales de todo gobierno.

Los mercados de consumo y laboral son los primeros que sienten los efectos de los desastres naturales o bien, de la situación internacional actual que tiene en cuarentena a millones de personas en todo el mundo, que alterará significativamente las cadenas productivas de las naciones.

La producción de alimentos de México y en otras latitudes, enfrenta desde hace muchos años un desafío que pone en alto riesgo a la seguridad alimentaria, entendida como la disponibilidad y acceso de alimentos en todo momento.

No se puede dejar de advertir que la sustentabilidad alimentaria futura inmediata está en riesgo y que la pandemia del virus SARS-CoV-2 está poniendo en jaque la garantía de alimentos en el mundo para los siguientes meses.

Han sido instancias como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Mundial de Comercio (OMC) quienes a principios de este mes de abril, emitieron un comunicado advirtiendo de la existencia de un riesgo de “penuria alimentaria” derivado de las perturbaciones existentes en el comercio mundial y las cadenas de suministros a consecuencia del coloquialmente denominado coronavirus.

Ningún país y mucho menos México, están exentos de padecer en algún momento los riesgos de no poder importar productos, principalmente del sector primario, agricultura y ganadería, ante la previsible restricción de exportaciones que podrían implementar algunas naciones, a fin de abastecer su consumo interno.

O bien, otro escenario es que, debido a la fuerte depreciación que se ha dado en las últimas semanas en las divisas, habrá naciones que no podrán comprar a otras alimentos y productos básicos, debido a los elevados precios, la parálisis productiva y un incremento en la demanda mundial.

Ante este complejo escenario, es urgente que el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador cierre filas con los sectores productivos del país y con cadenas departamentales y centrales de abasto, mediante un acuerdo nacional por la seguridad alimentaria, a efecto de garantizar el abasto y suministro de alimentos y productos básicos durante y después de la cuarentena en el país.

La crisis económica latente no se resolverá repartiendo los ingresos fiscales a los más pobres, porque estos ingresos, principalmente los provenientes del impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado, tendrán caídas significativas y no habrá de dónde obtener más recursos.

Tampoco servirá de mucho que las familias más pobres del país reciban apoyos económicos para que su consumo no se vea afectado, si no hay un equilibrio entre el poder de compra de estos con la urgente necesidad de apoyar al sector productivo del país para que no deje de haber abasto de bienes.

Porque ¿de qué servirán las transferencias gubernamentales si escasea la producción de alimentos y artículos de primera necesidad, y peor aún si estos productos se encarecen?

No servirán los apoyos económicos que otorgue el gobierno federal a las familias más pobres si éstas lo que necesitan es una fuente de ingresos estable, y eso ocurre con puestos de trabajo formales y permanentes, apoyando a las empresas con estímulos fiscales y exigiéndoles que garanticen el empleo. No habrá otro momento oportuno para evitar que la pobreza y el hambre se convierta en la verdadera pandemia del país, es por ello que se hace este llamado urgente al gobierno del Presidente López Obrador.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno de México a implementar acciones conjuntas con la industria del sector de alimentos y productos básicos, así como con tiendas de autoservicio, departamentales, centrales de abasto y mercados mayoristas, a través de un acuerdo nacional por la seguridad alimentaria, a efecto de garantizar el abasto y suministro de estos, durante y después del periodo de ampliación de la cuarentena en el país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de abril de 2020.

Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a supervisar y sancionar por las respectivas instancias a los proveedores que acaparan y encarecen los insumos médicos en el país, vitales para que la ciudadanía se proteja ante la pandemia del Covid-19, suscrita por los diputados Lourdes Érika Sánchez Martínez, Pedro Pablo Treviño Villarreal y Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputados Lourdes Erika Sánchez Martínez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Fernando Galindo Favela, y diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

Hoy, México y el mundo se enfrentan a una de las más devastadoras pandemias de la historia, ocasionada por el virus SARS-CoV-2 o sólo Covid-19, el cual fue identificado por primera vez en la ciudad de Wuhan, China, en diciembre del 2019 y a la fecha, ha infectado a más de 2.2 millones de personas alrededor del mundo y ha causado la muerte a más de 156 mil personas.

Tan sólo en México, se tiene registrados casi 7 mil casos de Covid-19 y han perdido la vida más de 500 personas.

En el marco de esta emergencia sanitaria y ante la creciente demanda de insumos médicos, como cubre bocas, gel antibacterial, alcohol, gorros, batas y botas quirúrgicas, guantes de exploración, jabones quirúrgicos, respiradores y medicamentos, algunos proveedores han acaparado dichos insumos médicos, provocando desabasto y un injustificado aumento de los precios, lo que está poniendo el riesgo la salud y la vida de millones de mexicanos.

Sin embargo, tal como se estipula en el artículo 1, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son principios básicos en las relaciones de consumo: “la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos”.

Mientras que en el artículo 10 Bis de la citada ley, se señala que “los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias”.

En el artículo 25 Bis de la misma ley, señala que la Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;

II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 Ter de esta Ley;

III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;

IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;

VI. Colocación de sellos e información de advertencia;

VII. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta ley, y

VIII. Emitir alertas a los consumidores y dar a conocer las de otras autoridades sobre productos defectuosos o dañinos que pongan en riesgo la vida, la salud, la seguridad o la economía del consumidor, y ordenar el llamado a revisión de bienes o productos cuando presenten defecto o daños que ameriten ser corregidos, reparados o reemplazados, y los proveedores hayan informado esta circunstancia a la Procuraduría.

Asimismo, en el artículo 128 Bis de dicha ley, se menciona que, en casos particularmente graves “la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de 90 días y con multa de $168,591.18 a $4’720,552.80”.

En el mismo sentido, el artículo 128 Ter, fracción II de la citada Ley, menciona como casos particularmente graves, “cuando la infracción de que trate pudiera poner en riesgo la vida, la salud o la seguridad de un grupo de consumidores”.

Con lo anterior, queda claro que existe una sólida argumentación legal en defensa de la economía, la salud y la vida de los consumidores, sin embargo, se siguen presentando casos de proveedores que están lucrando con la necesidad de insumos médicos ante la pandemia del Covid-19.

Por mencionar algunos ejemplos, existe una denuncia colectiva de los taxistas de Colima, quienes argumentan que el precio del gel antibacterial y los cubre bocas se ha incrementado hasta un 400%, lo que ha limitado que no todos los taxistas puedan contar con estos insumos básicos para protegerse ante la Pandemia del Covid-191 .

Otra denuncia pública, la puso la Unión Nacional Interdisciplinaria de Farmacias, Clínicas y Consultorios (Unifacc), con sede en el Estado de México, quien acusó que algunos fabricantes de gel, cubre bocas y guantes, acaparan estos productos en plena contingencia por el Covid-19 y los ofrecen hasta 10 veces más caros2 .

De igual forma, la Comisión Federal de Competencia Económico (Cofece) advirtió que podría existir un aumento en el precio del alcohol puro y sus derivados debido a posibles acuerdos entre competidores para manipular su costo3 .

Otro ejemplo, lo representan las tiendas Elektra, donde se venden a altos precios materiales necesarios para enfrentar la emergencia por coronavirus, como cubre bocas y gel antibacterial, que llega a ofrecerse hasta por 10 veces su precio normal, informó la editora de etcétera en su cuenta de twitter4 .

En conclusión, existen múltiples denuncias en los medios de comunicación y en las redes sociales, que aportan pruebas del acaparamiento y el incremento de los precios de los insumos médicos que realizan algunos proveedores, lo que está poniendo en riesgo la salud y la vida de millones de mexicanos, ante la pandemia del Covid-19.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Competencia Económica a que supervise y sancione a los proveedores que están acaparando y encareciendo los insumos médicos en el país, y que son vitales para que la ciudadanía se proteja ante la Pandemia del Covid-19.

Segundo. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a determinar, mediante decreto, los bienes y servicios médicos que ayudarán a enfrentar la contingencia de la pandemia del Covid-19 que podrán sujetarse a precios máximos.

Tercero. La H. Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a que verifique que se respeten los precios máximos establecidos en términos del artículo 9 la Ley Federal de Competencia Económica; así como verificar que los proveedores no incrementen injustificadamente precios por la contingencia sanitaria.

Notas:

1 https://elcomentario.ucol.mx/denuncian-taxistas-voraz-encarecimiento-de -gel-antibacterial-y-cubre-bocas/

2 https://www.jornada.com.mx/2020/03/19/estados/025n2est

https://www.mural.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/
default.aspx?__rval=1&urlredirect=https://www.mural.com/indaga-cofece-encarecimiento-de-alcohol/ar1908345?referer=--7d616165662f3a3a6262623b727a7a7279703b767a783a

3 https://twitter.com/AleEsat/status/
1249403007990628352?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1249403007990628352&ref_url=https%3A%2F%2Fwww.etcetera.com.mx%2Fnacional%2Felektra-encarece-hasta-10-veces-cubrebocas-y-gel-antibacterial%2F

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 21 de abril de 2020.

Diputados Lourdes Erika Sánchez Martínez, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Fernando Galindo Favela (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México a no reincorporar a los jueces de control del sistema penal acusatorio Federico Mosco González y Luis Alejandro Díaz Antonio, suspendidos y actualmente en proceso de investigación por la liberación del presunto autor del feminicidio cometido contra Abril Pérez Sagaón, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La violencia contra las mujeres y los feminicidios constituyen asuntos que no han sido resueltos y que requieren ser atendidos con urgencia y de manera integral por todos los ámbitos de gobierno; son problemas que desde el inicio de la presente administración han sido minimizados, a tal grado que los feminicidas quedan libres de forma inmediata y a las mujeres violentadas se les ha ridiculizado y estigmatizado por solicitar medios efectivos de acceso a la justicia con perspectiva de género.

Lo violencia que enfrentan las mujeres ha crecido de manera exponencial. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al menos 30.7 millones de mujeres en nuestro país, ha enfrentado algún tipo de violencia alguna vez en su vida, y por lo menos 43.9 por ciento, ha presentado alguna agresión por parte del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación.

Además, el 53.1 por ciento de las mujeres ha sido objeto de violencia por alguien distinto a su pareja, particularmente en las áreas de trabajo y en espacios públicos, por patrones, maestros, e incluso, autoridades o sujetos desconocidos.

Lamentablemente, las mujeres que se encuentran más expuestas a situaciones de violencia son las jóvenes de entre 20 y 39 años. Estos hechos, exigen la intervención coordinada de las autoridades de procuración e impartición de justicia para investigar y sancionar de manera ejemplar sucesos de violencia sexual, emocional y física o cualquiera de sus manifestaciones, ya que violentan los derechos humanos.1

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), permiten identificar que tan sólo durante los dos primeros meses del presente año, fueron asesinadas 632 mujeres en México y, de estos casos, sólo 166 han sido investigados como feminicidios.2

Los feminicidios no han sido atendidos con efectividad, por ello las cifras siguen incrementándose de manera preocupante, aunado a ello, la actual crisis de salud pública generada por la pandemia de Coronavirus Covid-19 ha agravado las cosas, ya que la atención de la opinión pública se ha desviado de temas tan urgentes como lo es la violencia contra las mujeres.

Un caso en particular que demuestra lo antes dicho, es el feminicidio de Abril Pérez Sagaón, una mujer que enfrentaba una disputa legal por la custodia de sus hijos en contra de su esposo, Juan Carlos García, que había sido acusado con anterioridad por violencia intrafamiliar.

De acuerdo con los primeros elementos de la investigación, dos personas a bordo de una motocicleta alcanzaron el automóvil en que viajaba Abril y le dispararon cuando circulaba por circuito interior Río Churubusco, en la colonia El Carmen, hiriéndola en la espalda y el cráneo. Debido a la gravedad de las lesiones fue trasladada al nosocomio para recibir atención médica, en donde perdió la vida.

A pesar de que existían elementos para clasificar estos acontecimientos como feminicidio, los jueces Federico Mosco González y Luis Alejandro Díaz Antonio se vieron involucrados en la reclasificación como “lesiones y violencia familiar”, por lo que el principal sospechoso obtuvo su libertad.

Estos jueces, de acuerdo con organizaciones de la sociedad civil, obstruyeron la reparación integral del daño, el debido proceso y el acceso a la justicia con perspectiva de género.

Recientemente nos enteramos que, pese a las múltiples irregularidades en el caso de Abril, los jueces Federico Mosco y Luis Alejandro Díaz, fueron reincorporados a sus funciones por el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, supuestamente por la falta de personal para cumplir las guardias durante la emergencia sanitaria por Covid-19, aun cuando éstos se encontraban sujetos a investigación por el caso de Abril.3

Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PRI, consideramos que la situación de crisis sanitaria, de ninguna manera justifica la reincorporación a sus funciones de estos jueces que demostraron irregularidades en la investigación y conducción del caso de Abril, por lo tanto, solicitamos que continúen suspendidos y se evalué su sustitución e inhabilitación, ya que su desempeño a limitado el acceso a la justicia.

Su reincorporación trasgrede disposiciones legales nacionales e internacionales, toda vez que este hecho se da a conocer sin concluir los procedimientos administrativos de los que son objeto, por lo que eventualmente podrían eludir la acción de la justicia y particularmente, representa un acto más de impunidad en la presente administración federal.

Es importante destacar que, este acontecimiento de reincorporación constituye un acto inadecuado que coloca a las mujeres en total indefensión y en una situación de incertidumbre, por lo que, en el caso de acudir con estos servidores públicos en busca de justicia se tendrá falta de confianza y certeza en sus resolutivos.

Los hechos descritos son una clara violación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su artículo 17, instituye los principios que integran la garantía individual del acceso a la impartición de justicia, e indica que esta debe ser imparcial, lo que significa que el juzgador debe emitir una resolución apegada a derecho y sin favoritismos respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido, precepto que no fue utilizado por los jueces que quieren ser restituidos en el juicio de abril.4

Trasgrede a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres que muestra en su artículo 17 que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres deberá establecer las acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, entre las que destaca el adoptar las medidas necesarias para la erradicación de la violencia contra las mujeres.5

De igual forma esta política nacional deberá promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres, como lo es el acceso a los diversos medios de justicia pronta y expedita, así como imparcial.

Dicha ley, también establece en su capítulo quinto que, con el fin de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, se deberán desarrollar acciones que impulsen la capacitación de las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, con la finalidad de llevar procesos judiciales imparciales, situación que no ocurrió con los jueces que estuvieron involucrados en la liberación del imputado en el caso de Abril Pérez.

Por si fuera poco, también quebranta los principios elementales en la impartición de la justicia, primordialmente el que un juzgador debe preservar el recto ejercicio de su función denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia al emitir una sentencia, situación que no fue cumplida por dichos jueces al liberar a un imputado por sus presuntas agresiones. Por tanto, un juez debe evitar conceder ventajas o privilegios a cualquiera de las partes.

Ante este contexto, las y los mexicanos necesitamos acciones y mayores resultados en el tema de feminicidios. Los tres ámbitos de gobierno deben comprometerse a tomar en serio estos crímenes y atender con urgencia los casos de feminicidios y violencia contra las mujeres.

Actualmente, la pandemia por coronavirus Covid-19 ocupa la mayor parte de la atención del gobierno federal y de los medios de comunicación por obvias razones, pero no por ello debemos hacer a un lado el resto de los problemas que la sociedad mexicana demanda ser resueltos. La reincorporación de los jueces que estaban sujetos a investigación por el caso de Abril, constituye una ofensa contra las mujeres que todos los días son asesinadas y violentadas, no podemos dejar pasar por alto esta afrenta.

La erradicación de la violencia hacia la mujer es un desafío que se debe asumir con los recursos económicos, humanos y de infraestructura suficientes, a fin de salvaguardar la integridad de las mujeres frente a la violencia en razón de género que prevalece en nuestro país, de no ser así, se avade la responsabilidad que se tiene con un sector poblacional fundamental para el crecimiento económico y el desarrollo nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, a fin de que no reincorpore a los jueces de Control del Sistema Penal Acusatorio Federico Mosco González y Luis Alejandro Díaz Antonio, quienes fueron suspendidos y actualmente se encuentran en proceso de investigación por la liberación del presunto autor del feminicidio cometido contra Abril Pérez Sagaón; asimismo, para que se dé vista a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y el Instituto Nacional de las Mujeres, con el objeto de que procedan legal o administrativamente, en el ámbito de sus atribuciones.

Notas:

1 Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer, INEGI, disponible en:

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2019/Violencia2019_Nal.pdf

2 Incidencia delictiva, SESNSP, disponible en:

https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva ?idiom=es

3 Reincorporan a jueces del caso Abril al TSJ, La Jornada, disponible en:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/capital/2020/04/19/re incorporan-a-jueces-del-caso-abril-al-tsj-3412.html

4 Acceso a la Impartición de la Justicia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?Clase=DetalleTesisBL&ID=171257&Semanario=0

5 Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Congreso de la Unión. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_140618 .pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los días 21 de abril de 2020.

Diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del PRI