Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5497-IV, martes 14 de abril de 2020
Que expide la Ley General de Aguas y abroga la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Clementina Marta Dekker Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputado federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral I, II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Aguas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley General de Aguas mandatada por la reforma al artículo 4 constitucional de febrero de 2012 constituye una oportunidad para una nueva etapa de la gestión del agua en el país. Su fin es garantizar el derecho humano al agua que implica el acceso equitativo y sustentable a través de la participación en un marco de respeto por los derechos humanos y de los pueblos indígenas, así reemplazando la lógica del mercado y de autoridad unilateral establecida por la Ley de Aguas Nacionales vigente desde 1992.
Presentamos la iniciativa ciudadana de Ley General de Aguas como muestra de la voluntad ciudadana y de los pueblos indígenas de asumir nuestro lugar al lado de los gobiernos para enfrentar conjuntamente las graves crisis del agua generadas por una política hídrica fallida. Una vasta y creciente red de ciudadanos y pueblos hemos ido consensando la iniciativa en cientos de reuniones, talleres, foros y congresos desde marzo de 2012.
Iniciamos nuestro proceso consensando los cambios requeridos en la gestión del agua y cuencas para poder cumplir con los derechos nuestros y de las futuras generaciones al agua y derechos asociados: a un medio ambiente sano, a la salud, a la alimentación, en un contexto de crisis climática y desigualdad. En cientos de eventos en todo el país, analizamos las causas raíz de las crisis del agua que enfrentamos, para descubrir que la causa principal es el ejercicio discrecional de la autoridad permitido por las leyes actuales. La Ley de Aguas Nacionales, requisito para la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), tuvo como objetivo principal el concesionamiento de nuestras aguas, y no su cuidado; establece a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) como autoridad del agua sin contrapesos, obliga a la Comisión Nacional del Agua a otorgar concesiones excepto en casos cuidadosamente delimitados, mientras que sólo faculta a la Conagua a inspeccionar y vigilar (sujeto a la disponibilidad de recursos), fiscalizar o sancionar, sin obligación ni consecuencia si no lo hace.
Los datos oficiales de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y de la propia Conagua documentan nuestro descenso al desastre bajo este esquema: El 70 por ciento del volumen de aguas concesionadas están en manos de 2 por ciento de los titulares, mientras que 25 millones de mexicanos sólo tienen acceso al agua en su vivienda o terreno cada tercer día o dos veces a la semana; 17 millones adicionales viven en una situación de aún mayor precariedad.1 La mayor parte de la población del país depende de las 114 cuencas y 115 acuíferos que han sido sobreconcesionados, y 60 por ciento de nuestros cuerpos de agua sufren de contaminación.
El ejercicio discrecional de la autoridad ha permitido dedicar la mayor parte de los recursos federales disponibles para obras hidráulicas a unas pocas megaobras de costos excesivos y cuestionable valor, como han sido: el Emisor Oriente (presupuestado en $9.5 mil millones, cuyo costo total fue $50 mil millones); así como las obras hidráulicas del NAICM ($14 mil millones); y Presa Zapotillo ($71 mil millones). Mientras tanto, los recursos federales disponibles para obras locales de agua y saneamiento para 2020 fue solo 17 por ciento de su monto en 2016.
Con este esquema, sin consecuencia alguna, la Conagua ha estado dedicando cada vez menos recursos a inspectores, de tal modo que actualmente sólo cuenta con 85 para cubrir más de 537 mil concesiones de aguas nacionales.
Las leyes estatales, por su parte, permiten que los gobernadores a través de sus comisiones estatales, dediquen los recursos estatales y federalizados a grandes obras hidráulicas mal concebidos (como es el Túnel Canal General en Valle de Chalco, de $3 mil millones, cuyo propio proyecto ejecutivo determinó que nunca debe construirse), plantas de tratamiento inoperables, trasvases construidos en violación de los derechos de los pueblos (como es Acueducto Independencia en Sonora). También les facultan a firmar arreglos para la privatización de los sistemas municipales con mayor potencial de lucro, a través de documentos no disponibles al público.
A nivel local, el presidente municipal nombra el director del organismo a cargo de servicios de agua y saneamiento junto con todos los integrantes del Consejo Administrativo. Los recursos del organismo terminan financiando campañas electorales, y el acceso a agua sirve para influenciar el voto. Los dictámenes de factibilidad para nuevos servicios hidráulicos son otorgados según criterios que poco tienen que ver con la disponibilidad de agua. Según la Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS), los directores duran en sus funciones 1.7 años en promedio, en la ausencia de planes municipales de agua y saneamiento, y de archivos permanentes.
Por estos motivos la ICLGA tiene en su centro un rediseño institucional. Consideramos que no es casual que la reforma al 4o. artículo constitucional de 2012 representa la primera vez que la Constitución exige una ley que ponga la participación de la ciudadanía a la par con la de los tres órdenes de gobierno.
La resolución de las crisis del agua dependerá principalmente de la construcción de instancias participativas que consensarán los planes y las recomendaciones requeridos para lograr la transición hacia el acceso equitativo y sustentable al agua, en un marco de respeto por los derechos humanos y de los pueblos indígenas. Solo a través de la democratización de las instancias de toma de decisión sobre el agua podremos lograr que la política hídrica se base en el bien común.
Por esto, esta iniciativa dedica atención a la construcción, composición y funcionamiento de las instancias en donde se consensarían los planes y recomendaciones para las aguas y cuencas y para los sistemas de agua y saneamiento. Los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno participarán en la elaboración de los planes y recomendaciones y los ejecutarán bajo un esquema de clara asignación de responsabilidades; una Contraloría Social del Agua estaría vigilando su cumplimiento.
El diseño institucional propuesto aquí está basado en años o décadas de haber construido comités y comisiones de micro y subcuenca, de haber asesorado comités técnicos de aguas subterráneas y de haber participado en consejos de cuenca y en observatorios de sistemas municipales, proceso que iniciamos con un seminario nacional realizado con la Gerencia de Consejos de Cuenca de la Conagua en septiembre 2012. Retomamos las mejores experiencias logradas bajo los artículos 13 y 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), y superamos los limitantes claramente identificados, incluyendo: la falta de representaciones amplias y legítimamente construidas, la falta de facultades reales de estos espacios consultivos para enfrentar las crisis hídricas en sus regiones y el control ejercido por los organismos de cuenca sobre estas instancias.
Esta iniciativa busca sentar las bases para la construcción de una nueva institucionalidad centrada en la planeación consensada. Existen las condiciones y la necesidad de construir estas instancias a cada escala en todo el país. Comprendemos que estas propuestas enfrentarán una enérgica oposición por parte de los intereses que han controlado la Conagua y las comisiones estatales durante los últimos sexenios. Esta iniciativa propone no sólo las instancias sino los instrumentos requeridos para cumplir con los mandatos constitucionales, con atención especial a un rediseño del actual sistema de concesiones. El acceso a aguas nacionales es reconocido como un derecho de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios con dotaciones por decreto presidencial, sin la mediación de una concesión.
Como indica el sexto párrafo del artículo 27 constitucional, el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.2
En línea con este precepto, esta iniciativa considera a la concesión como un fuerte instrumento de regulación a ser utilizado para corregir los actuales patrones de acaparamiento, sobreexplotación, despojo, contaminación e impunidad. El acceso al agua por particulares o sociedades es un privilegio a ser concedido solo en la medida en que exista un volumen renovable suficiente sin afectar derechos humanos o de los pueblo indígenas, y solo al comprobar el cumplimiento con la normatividad y los condicionantes requeridos por la transición hacia el acceso equitativo y la restauración de las cuencas y sus aguas subterráneas. Los consejos democratizados emitirían las recomendaciones, las cuales serían ejecutadas por la Conagua; los pueblos indígenas administrarían las aguas según su cosmovisión, sistemas normativos internos y formas de gobierno, respetando siempre los principios de equidad y sustentabilidad.
La ICLGA busca como objeto establecer las bases para la participación ciudadana, de los pueblos y de los gobiernos para el manejo de las aguas y de las cuencas de una manera que permita cumplir con el derecho humano y de los pueblos indígenas al agua de sus territorios y a los derechos asociados con ella, garantizando a la vez nuestra soberanía. Sirve para reglamentar las reformas al artículo 2 constitucional (2001), que establece el derecho de los pueblos a gestionar las aguas en sus territorios, y al artículo 4 (2012) estableciendo el derecho al agua y al medio ambiente, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos establecidos en las reformas al artículo 1 en 2011 el cual elevó los tratados de derechos humanos firmados por México a rango constitucional.
Esta ley será reglamentaria a la gestión de todas las aguas incluyendo a las que son mencionadas en el artículo 27 constitucional, así reemplazando la actual Ley de Aguas Nacionales. Dado que su objeto es el derecho al agua en el sentido más amplio, el cual incluye el saneamiento, sólo se emplea este término al referirse específicamente a este tema. Contiene los lineamientos a ser incorporados en las leyes estatales y normatividades municipales, especialmente en torno a los servicios de agua y saneamiento asignados al municipio por el artículo 115.
Abrimos nuestra iniciativa especificando las obligaciones de las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos relacionados con el agua, inseparables de los derechos a la salud y a un medio ambiente sano, así como el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas sobre las aguas en sus territorios, todos establecidas en artículos 1, 2 y 4 de nuestra Carta Magna. Frente a los que quisieran limitar el derecho humano al agua a un cierto número de litros al día, incorporamos los componentes principales de este derecho según la observación 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre El Derecho al Agua, vinculante para México, que incluyen nuestro derecho a la participación y a ser consultados frente a actos de autoridad que pudieran vulnerar nuestro derecho al agua.
Explicita el hecho de que el Estado tiene el deber de avanzar con la mayor rapidez y efectividad posibles hacia la plena realización de este derecho, eliminando de manera inmediata toda forma de discriminación. Especifica las obligaciones del Estado de garantizar el acceso a la información, la consulta y la participación. Enumera las acciones que representan violaciones al derecho humano al agua. Especifica que las víctimas deben tener acceso a recursos judiciales y que los defensores del derecho al agua deben contar con apoyo oficial. Incorpora la obligación del Estado a revisar sus leyes, políticas y programas así como sus tratados internacionales para que sean congruentes con las obligaciones del derecho humano al agua.
La iniciativa ciudadana incorpora una serie de principios vitales para que esta ley pueda cumplir con sus objetivos: pro persona pro naturaleza; prevención y precaución; subsidiariedad, lo cual significa que las decisiones se toman y los recursos se ejercen prioritariamente a nivel local; progresividad; suficiencia presupuestal y exigibilidad.
Esta iniciativa establece que es de utilidad pública extinguir, revocar o rescatar los volúmenes de agua que hayan sido concesionados en exceso a su disponibilidad, o de una manera que haya afectado derechos humanos o de pueblos indígenas. Establece también que es de utilidad pública garantizar la distribución equitativa y prioritaria del agua potable a toda la población, antes de poner a disposición volúmenes para usos industriales o suntuarios. Igualmente, es de utilidad pública cancelar las concesiones a zonas federales, y restaurar sus funciones para la cuenca.
Derechos de los pueblos indígenas a las aguas en sus territorios
Aun cuando el Estado mexicano y todas sus autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que sea parte, la Ley de Aguas Nacionales (1992) no hace mención alguna de los pueblos indígenas. Bajo la LAN, la Conagua ha utilizado la veda de manera discriminatoria para no permitir que los pueblos registren sus fuentes históricas, mientras que ha otorgado más de 77 mil concesiones a terceros en sus territorios núcleo.
La observación general número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas establece que El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado; los estados parte deben adoptar medidas para velar porque: d) El acceso de los pueblos indígenas a los recursos de agua en sus tierras ancestrales sea protegido de toda transgresión y contaminación ilícitas. Los estados deben facilitar recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua; y La obligación de respetar exige que los estados parte se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. Comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua.
La iniciativa reconoce el derecho de los pueblos indígenas sobre las aguas de los territorios que habitan en concordancia con el artículo 15 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, establece que Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos.
El respeto por los derechos al agua de los pueblos indígenas requiere reconocer a las comunidades y pueblos como sujetos colectivos de derecho público, y reconocer los territorios dentro de los cuales ejercerán su derecho a administrar sus aguas según sus propias formas de gobierno y sistemas normativos internos. Dado que, al entregar esta Iniciativa estos dos aspectos de los derechos de los pueblos están en proceso de ser incorporados específicamente en nuestra Carta Magna, en este proyecto incorporamos mecanismos que permitirán operativizar estos derechos por efecto de esta ley.
El mecanismo aquí propuesto inicia con la asamblea de una comunidad o pueblo indígena, en la cual, si no lo han hecho, se toma la decisión de auto-adscribirse para su registro frente al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, y se reúnen los criterios para definir el territorio que históricamente ha habitado u ocupado. Esta información es procesada por la Asamblea de Pueblos Originarios del Consejo Regional, el cual conformará un mapeo que será presentado al Consejo Regional. Cuando haya traslapes entre comunidades o pueblos, o con núcleos agrarios, o con las fuentes de agua de las cuales dependen sistemas comunitarios no indígenas, la Asamblea Regional de Pueblos promoverá los acuerdos requeridos para el cuidado y defensa de estas zonas así como para el aprovechamiento de sus aguas.
Al incorporar estos mecanismos, estaremos cumpliendo con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos, sino estaremos potenciando a estas comunidades y pueblos para que sigan cuidando y defendiendo las fuentes del 25 por ciento de las aguas superficiales del país (Boege 2008).
Instancias democratizadas de toma de decisiones
Central al proceso es la construcción y buen funcionamiento de las instancias de concurrencia y coordinación: los Consejos de Aguas y Cuencas, los cuales guiarán el actuar de la Conagua; las Juntas Estatales o de la Ciudad de México, que guiarán los procesos de planeación y gestión de las comisiones estatales; y las Juntas Municipales, que permitirán la planeación y coordinación entre sistemas para garantizar servicios de agua y saneamiento a nivel local.
La Conagua contará con organismos ejecutores a nivel nacional, regional y en su caso zonal o local, cada una de las cuales se responsabilizará por ejecutar los planes y recomendaciones de su respectivo Consejo de Aguas y Cuencas. Se propone la delimitación de 32 Regiones Hidrológicas-Administrativas, delimitados de tal manera que cada una comprendería dos (o tres) de las 65 grandes regiones de flujos subterráneos identificados por Oscar Escolero (IMTA 2018). Como comprobó Escolero en su estudio, estos grandes sistemas de flujos subterráneos sirven como el sustento para todas las aguas superficiales del país y funcionan en permanente interacción con ellas. De esta manera se podrá superar la arbitrariedad y falta de correspondencias entre Regiones Hidrológicas administrativas, acuíferos y cuencas que limitó la capacidad de a Conagua de lograr la gestión sustentable bajo la LAN.
Bajo el actual marco legal, los consejos son conformados principalmente por grandes concesionarios, por uso y por estado, junto con representantes gubernamentales. Los representantes tienden a ser nombrados, no elegidos; en el mejor de los casos son respaldados por algún gremio, comúnmente con vínculos partidistas.
Bajo la lógica de derechos humanos de la LGA las representatividades serán fundamentadas en los sistemas de manejo del agua y cuencas asociados con derechos humanos y de los pueblos indígenas, lo cual implica que se tendrá que garantizar voz y voto para pueblos indígenas, sistemas comunitarios, Juntas municipales, afectados hídrico-ambientales, productores para la soberanía alimentaria, investigadores, defensores de derechos humanos y del ambiente, jóvenes, empresas productivos y de servicio sustentables. Los Consejos y sus Asambleas funcionarán y contarán con representación a cada escala de gestión.
Estas representaciones se construirían a través de asambleas regionales y nacionales, y en la medida que se vaya logrando, locales y zonales. Estas asambleas serán de convocatoria abierta, en donde las personas u organizaciones relacionados con el sistema de manejo consensarán diagnósticos y propuestas y nombrarán sus representantes al consejo.
Cada consejo convocará la formación de comités técnicos para generar propuestas sobre los temas que considera de mayor importancia, que puedan incluir: sustentabilidad hídrico-alimentaria; agua y energía; fin a la contaminación; patrón de aprovechamiento, concesiones y monitoreo; restauración de la cuenca. participación en los comités será abierto, y podrá incluir a investigadores, comunidades afectadas, pueblos, productores, entre otros.
Cada consejo contará con un comité ejecutivo, cuyos integrantes representarán los principales sistemas de manejo. El comité ejecutivo se reunirá con los directivos de su unidad (nacional, regional o zonal) de la Conagua mensualmente, de manera presencial o virtual, para resolver los problemas que pudieran surgir en la ejecución de los planes y acuerdos del consejo.
Los consejos regionales tendrán la responsabilidad por la elaboración del plan rector; avalarán los territorios dentro de los cuales los pueblos indígenas ejercerán sus derechos de administración; definirán las Áreas de Importancia Hídricoambiental; y recomendarán los ajustes requeridos en las concesiones otorgadas, su extinción o revocación. Realizarán los dictámenes de impacto socio hídrico, y podrán emitir declaratorias de cuencas en extremo estrés hídrico. Compilarán las obras requeridas en su jurisdicción para su inclusión en el presupuesto federal. Nombrará la terna para el o la directora de su organismo regional y en caso necesario recomendará su reemplazo, para así poner fin al ejercicio arbitrario de la autoridad y lograr que la Conagua se dedique a apoyar y ejecutar los planes y acuerdos de los consejos.
El Consejo Nacional consolidará la propuesta presupuestal que el secretario presentará a la legislatura anualmente. Revisará tratados y podrá recomendar nuevos instrumentos internacionales. Emitirá recomendaciones a otras dependencias para favorecer el respeto de los derechos humanos y de los pueblos indígenas en torno al agua. Nombrará la terna para la Dirección General de la Conagua y del IMTA. Coordinará los procesos que recomendarán las Normas Oficiales Mexicanas.
Los consejos zonales y locales se formarán en donde exista la necesidad y las condiciones organizativas requeridas. Estos Consejos elaborarán sus propios Planes Zonales o Locales, gestionarán proyectos, fomentarán relaciones de colaboración entre sistemas de agua y saneamiento y prepararán recomendaciones en relación con los ajustes requeridos en el Patrón de Aprovechamiento, identificando las concesiones más dañinas. Tendrán representación en el Consejo Regional.
La Ley General de Aguas servirá como la base para el nuevo diseño institucional, participativo y centrado en los derechos humanos y de los pueblos indígenas, el cual pronto implicará una nueva generación de leyes estatales con el mismo enfoque. Mientras que la LGA cubre en más detalle el proceso para lograr una democratización de las facultades federales, principalmente siendo el control sobre los aprovechamientos de aguas nacionales y zonas federales, las leyes estatales se enfocarán principalmente en la democratización de los servicios de agua y saneamiento y la necesidad de compatibilizar los procesos de urbanización y grandes actividades económicas con la sustentabilidad hídrica.
Esta ley general establecerá que las instancias de toma de decisión sobre la infraestructura y servicios de agua a nivel estatal tendrán que ser mayoritariamente ciudadana, con representantes elegidos por asambleas democráticas de participación abierta bajo la vigilancia de la Contraloría Social, garantizando la representación de pueblos indígenas, sistemas comunitarios, juntas municipales, investigadores, defensores de derechos y del medio ambiente y poblaciones sin servicios.
Estas instancias estarían a cargo de la elaboración y monitoreo de los procesos de planeación hídrica de los gobiernos de las entidades, asegurando su congruencia con los planes rectores de los consejos regionales vigentes en su territorio. Emitirán opinión sobre propuestos proyectos a nivel estatal que pudieran afectar los derechos al agua y, en su caso, revisarán los dictámenes de factibilidad para servicios hidráulicos emitidos por los sistemas de agua correspondientes. Vigilarían que los recursos públicos de la entidad prioricen las obras y acciones requeridas para cumplir prioritariamente con el derecho humano al agua y saneamiento de los habitantes del estado.
Los servicios de agua y saneamiento serán provisionados por sistemas municipales o comunitarios sin la intervención de empresas privadas. En el caso en que el gobierno de la entidad es proveedor de los servicios, los usuarios de cada municipio en su zona de servicio contarán con su propio consejo democratizado, con voz y voto en el consejo de administración del sistema estatal.
Los sistemas comunitarios que hayan sido autogestionados por sus usuarios, generalmente debido a la falta de acceso al servicio municipal, contarán con personalidad jurídica y serán reconocidos y respetados por la ley. El municipio tendrá la obligación de firmar acuerdos con los sistemas comunitarios en su territorio, delineando las responsabilidades asumidas por cada una de las partes. Determinarán sus propias tarifas, cuotas y faenas, así como los criterios para la autorización de nuevas conexiones. Los sistemas comunitarios tendrán opinión de calidad sobre los planes, autorizaciones y cambios en los usos del suelo que les pudieran afectar. En cumplimiento con el PIDESC, tendrán acceso prioritario a recursos públicos cuando sus poblaciones hayan sufrido discriminación en el acceso anteriormente.
Los consejos de administración de los sistemas municipales, los cuales generalmente han cubierto solamente la cabecera, serán conformados mayoritariamente por representantes ciudadanos territorialmente elegidos entre los usuarios del sistema.
La junta municipal será conformada mayoritariamente por representantes de los sistemas de agua y saneamiento operando en el territorio del municipio, junto con representantes de pueblos indígenas, investigadores, ambientalistas y poblaciones sin servicios, con términos escalonados para asegurar la continuidad entre un trienio y otro. La junta estará a cargo de la elaboración y monitoreo del Plan Municipal para el Acceso Equitativo y Sustentable a Servicios de Agua y Saneamiento. Tomará las medidas necesarias para garantizar servicios para toda la población.
Elaborará los presupuestos a gestionar ante los gobiernos federal y estatal. Emitirá opinión de calidad en cuanto a los planes de desarrollo urbano, cambios en los usos del suelo, autorizaciones de nuevas construcciones y de actividades económicas que pudieran afectar el acceso sustentable al agua. En casos en donde los servicios municipales hayan sido privatizados, la junta participará en los procesos requeridos para resarcir daños y recuperar los servicios en manos públicas.
Democratización de los servicios de riego
La principal concentración de control privado sobre las aguas nacionales promovida por la LAN ha sido a través de las enormes concesiones manejadas por los distritos de riego, resultado de la devolución de la infraestructura hidroagrícola, anteriormente del gobierno federal, a sociedades mercantiles o asociaciones civiles conformados por los usuarios, junto con gigantescas concesiones de aguas, sin tener que pagar derechos. Estas entidades ahora controlan casi la mitad del volumen total concesionado para uso agrícola, uso representa 77 por ciento del total concesionado.
Este esquema ha resultado en la consolidación de una hidrocracia, individuos, familias y empresas que controlan las mesas directivas de las entidades titulares de estas concesiones, y por lo tanto, controlan la distribución de las aguas y el manejo de recursos federales y las cuotas de los usuarios. Su poder sobre el agua les ha permitido acumular poder económico y político en sus regiones: los mismos integrantes de las mesas directivas se rotan para ocupar presidencias municipales y diputaciones locales y federales. Ejercen su poder a nivel nacional a través de la Asociación Nacional de Usuarios de Riego (ANUR). Históricamente han contado con una estrecha relación con los funcionarios de la Conagua.
Esta concentración de poder sigue expandiendo: Su relación favorecida con la Conagua les ha permitido acceso no sólo a aguas superficiales sino a volúmenes insostenibles de aguas subterráneas, subsidiados a través de una tarifa especial (T09) de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Al interior de los distritos, estas familias y grupos de poder han operado para adquirir por medios oscuros los derechos de los ejidatarios, comuneros, indígenas y otros campesinos en su padrón, resultando en una concentración peligrosa de control sobre el agua. Las familias y empresas que controlan estos volúmenes forman parte del 0.3 por ciento de las unidades económicas rurales que perciben más que $11 millones al año en ventas, la gran mayoría siendo agroexportadores o empresas con un control oligopólico sobre el mercado nacional, como es el caso con Lala de la Laguna.
En este momento, el futuro del agua de México está en sus manos: controlan las aguas que salen de las presas, y están libres a vender volúmenes de sus concesiones al mejor postor: las cerveceras, mineras, inmobiliarias y otros. Por lo tanto, la iniciativa ciudadana en primer lugar propone poner fin a la compra y venta de concesiones: si un usuario no requiere de su volumen concesionado, regresaría a la nación. Se pondría además límites al volumen de agua que cualquier individuo o entidad colectiva pueda concesionar, se priorizaría el acceso al agua para productores dedicados a la autosuficiencia agrícola en mercados diversificados, y se cobraría derechos a los agroexportadores y a las empresas que ejercen un control oligalópico sobre el mercado. Esto permitirá el control local, democrático y descentralizado de estas aguas, priorizando la autosuficiencia alimentaria. El consejo regional servirá como la instancia para acompañar, asesorar y validar estos procesos.
Finalmente, el acceso a asignaciones o concesiones para la provisión de servicios de agua o riego requerirá demostrar que la entidad colectiva se rige por una asamblea democrática e incluyente de sus usuarios, con rotación del liderazgo y rendición de cuentas. Tendrá que contar con un patrón de usuarios anualmente actualizado y demostrar que está logrando el acceso equitativo. El Consejo Regional, con el apoyo de la Contraloría Social, será la entidad responsable por avalar el buen funcionamiento interno de la colectividad asignataria o concesionaria, y cuando se requiere, será facultado para tomar las medidas necesarias.
Instrumentos
Las políticas del agua tendrían que guiarse por la estrategia nacional, la cual establecerá lineamientos, plazos y metas para lograr los siguientes objetivos en cada cuenca del país: asegurar agua para los ecosistemas vitales para la provisión del agua; garantizar agua de calidad para todas y todos; lograr agua para la suficiencia y soberanía alimentaria; lograr la eliminación progresiva de la contaminación; proteger las cuencas y los flujos subterráneos de dinámicas y proyectos de sobreexplotación y destrucción; reducir la vulnerabilidad a sequías, inundaciones y la crisis climática; poner fin a la corrupción e impunidad en el sector. La estrategia nacional sería revisada y renovada cada quince años.
Los planes rectores de aguas y cuencas serán construidos desde las micro y subcuencas, y serán consolidados a nivel regional. Contendrán las estrategias y acciones, y asignarán las responsabilidades necesarias, para cumplir con los objetivos de la Estrategia Nacional. Delimitarán las Áreas de Importancia Hídricoambiental, y programarían metas para lograr que todos los cuerpos de agua en su región hidrológica-administrativa obtengan el estatus de buena calidad. Determinaría el Patrón de Aprovechamiento para la Sustentabilidad con Equidad, y definirían los indicadores apropiados a ser monitoreados para ver si los ajustes a las concesiones estén permitiendo avances.
Mientras que el REPDA de la LAN fue diseñado principalmente para dar seguridad jurídica a los grandes usuarios, de cara a los futuros mercados del agua, se propone que bajo la LGA este registro sirva para respetar los derechos de los pueblos indígenas y núcleos agrarios, y para facilitar la transición hacia el acceso equitativo y sustentable a través de vigilancia pública, especialmente del 2 por ciento de los concesionarios que controlan el 70 por ciento del volumen concesionado.
Por este motivo, se propone cambiar su nombre a Registro Público de Derechos, Asignaciones y Concesiones de Agua. El Registro proporcionará información georreferenciada sobre los títulos de derechos (de pueblos originarios y de núcleos agrarios), las asignaciones y las concesiones de aguas nacionales. Incluirá los condicionantes que el titular tendrá que respetar para la renovación de su concesión, la información que haya entregada sobre su aprovechamiento y su descarga, comprobación de que esté al corriente en su pago de derechos, los resultados de visitas de inspección.
Para las concesiones de titulares con más de un millón m3/año en su nombre, otorgadas antes de la entrada en vigor de la LGA, tendrán que indicar la fecha de caducidad de cada concesión, demostrar que fueron obtenidas a través de procedimientos libres de dolo, vicio, error, información falsa o falta de objeto (o sea en cuencas o acuíferos no vedadas, con disponibilidad, entre otros factores), y que hayan cumplido con la normatividad.
Actualmente, la disponibilidad de aguas en las cuencas y los acuíferos es determinado por la NOM 011, la cual depende de balances hídricos calculados con base en delimitaciones arbitrarias, utilizando estimaciones ampliamente cuestionadas, sin contemplar la interacción entre las aguas superficiales y las subterráneas, variaciones estacionales, las tomas clandestinas, las características específicas de zonas cársticas ni la evidencia empírica de que demuestra que la disponibilidad real es menor a la oficial.
Más serio aún es el hecho de que, cuando una corporación requiere de agua de un acuífero sobreconcesionado, la Conagua le pide que haga un nuevo estudio, el cual es publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), y los nuevos volúmenes descubiertos por la empresa le son concesionados, como en el caso de Goldcorp en Zacatecas, Agbar en Coahuila, NAICM en Texcoco (proceso interrumpido por su cancelación). En Apan, Hidalgo y Mexicali, Baja California, las aguas requeridas por la Modelo y Constellation Brands, respectivamente, fueron asignadas al gobierno estatal en violación de vedas y falta de disponibilidad.
Para lograr la sustentabilidad hídrica exigida por la Constitución, la iniciativa ciudadana propone que cada Consejo Regional al construir su Plan Rector, analice el funcionamiento de sus aguas superficiales y subterráneas, identifique las concesiones de mayor impacto y diseñe y aplique un Patrón de Aprovechamiento para la Sustentabilidad con Equidad. Parte fundamental de este trabajo será el diseño de su Sistema de Monitoreo para la Sustentabilidad con Equidad, el cual determinará los principales indicadores que permitirán medir avances o retrocesos hacia las metas constitucionales.
Herramientas que podrán servir en esta tarea incluyen: las tres metodologías para determinar el caudal ecológico definidas en la NMX-AA-159-SCFI-2012; así como metas de calidad o nivel estático de aguas subterráneas extraídas, metas para la restauración de humedales o manantiales, entre otras.
El Plan Municipal para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua y Saneamiento es el instrumento que guiará el proceso de cumplimiento progresivo con el derecho al agua y saneamiento para todos los habitantes en el territorio municipal. Será construido conjuntamente entre los sistemas comunitarios y los coadministrados, y su ejecución será obligatoria. No se podría dedicar recursos públicos a obras que no estén incorporados en el Plan Municipal o sus actualizaciones.
El Programa Nacional Hídrico, por su parte, permitiría compatibilizar los objetivos, las estrategias y las acciones del Plan Nacional de Desarrollo con la Estrategia Nacional y los Planes Rectores sexenio por sexenio.
El Sistema Nacional de Información pondrá a la disposición en línea los datos georreferenciados de mayor relevancia para los objetivos de la planeación y gestión de las aguas y cuencas.
Adicionalmente, cada región generará sus datos, los cuales serán incorporados y hechos disponibles a través del Sistema Nacional. Aspectos importantes del Sistema Nacional incluyen: el registro de las poblaciones sin acceso a servicios de agua y saneamiento; el registro de los territorios núcleo de pueblos indígenas sobre las cuales estos pueblos ejercerán su derecho a la administración según sus propias formas de gobierno; las zonas que sufran de extrema contaminación o de extremo estrés hídrico, y así como los polígonos de riesgo hídricoambiental. El Sistema de Información también permitirá visualizar las concesiones otorgadas a aguas nacionales y sus bienes inherentes; las autorizaciones de la marina para vertimientos en el mar; y las concesiones mineras o de hidrocarburos en relación con fuentes de agua; la información sobre aguas subterráneas otorgadas por sus usuarios.
El Dictamen de Impacto Sociohídrico es un instrumento precautorio que permite operativizar el mandato de la Observación 15 del PIDESC (P56) que requiere que antes de que un gobierno o particular haga algo que interfiera con el derecho al agua de una persona, las autoridades pertinentes deberán (asegurar) la oportunidad de una auténtica consulta con los afectados; (garantizando) el suministro oportuno de información completa sobre las medidas proyectadas. El dictamen sería preparado por un panel de especialistas sin conflicto de interés nombrado por el Consejo Regional para determinar si el proyecto vulneraría el derecho humano y de los pueblos al agua, y formaría la base para la consulta que el Consejo Regional realizaría entre todas y todos los potencialmente afectados.
La Evaluación del Costo-Beneficio Socio Hídricoambiental será realizado por el Consejo Regional para determinar si una obra hídrica o hidráulica propuesta resultaría en menores costos sociales, energéticos, ambientales y económicos en relación con cualquier otra alternativa, calculado a lo largo de la vida útil del proyecto. Busca poner fin al desperdicio de recursos públicos que el país ha sufrido durante los últimos sexenios, al construir túneles, pozos ultraprofundos, plantas de tratamiento y otras obras no justificadas o inoperables.
La Declaración de Cuenca en Extremo Estrés Hídrico sería emitida por el organismo regional de la Conagua, cuando una cuenca está sufriendo de severa sobreexplotación o contaminación, hundimientos, crónicas inundaciones o grandes zonas sin acceso diario a servicios de agua y saneamiento. Al declararse, no se permitirá el otorgamiento de dictámenes de factibilidad de servicios hidráulicos para nuevos proyectos de urbanización hasta resolver los problemas que resultaron en la declaratoria.
Las Áreas de Importancia Hídricoambiental serán delimitadas y reconocidas a través del Plan Rector, para ser decretadas y reconocidas por sus respectivos decretos a nivel municipal, estatal o federal. Incluirán zonas de recarga, planicies de inundación, ecosistemas vitales para el buen funcionamiento de las aguas de la cuenca, áreas de protección para zonas cársticas. Los Consejos de Aguas y Cuencas vigilarán para que usos del suelo o autorizaciones de construcción o de actividades económicas no pongan en riesgo el buen funcionamiento de estas Áreas.
Vedas, reservas y zonas reglamentadas: Desde los años cincuenta del siglo pasado, el Estado asumió responsabilidad por las crecientes crisis del agua en el país, logrando decretos de veda en 146 acuíferos y 344 cuencas. Bajo la LAN, el papel del Estado fue facilitar el acceso de las empresas a los bienes nacionales. Bajo esta lógica, la Conagua concesionó 21.3 mil millones m3/año aguas subterráneas y 91.6 mil millones m3/año de aguas superficiales en violación de vedas vigentes. Finalmente, durante el último sexenio, se inició el levantamiento masivo de vedas sin corregir las condiciones de sobreexplotación o contaminación que les dieron origen, a cambio de reservas que no son más que un ajuste a los cálculos de disponibilidad en cuencas que todavía no son oficialmente sobreexplotadas.
La exigencia del artículo 4 constitucional de lograr el acceso equitativo y sustentable de manera participativa requiere de nuevos instrumentos para corregir la sobreexplotación y acaparamiento, progresivos y ajustables según indicadores localmente determinados. Bajo esta iniciativa, las vedas todavía vigentes, así como las que fueron levantadas sin justificación, serían actualizadas para no ser utilizadas de una manera violatoria de los derechos humanos o de los pueblos, y la Conagua tendría la obligación de declarar nulas y extinguir las concesiones que fueron otorgadas en violación de vedas (artículo 29 Bis 3 V). Los titulares podrán solicitar nuevas concesiones bajo los términos de la LGA.
Titulo Cuarto
De las aguas
Mientras que la actual Ley de Aguas Nacionales sólo reglamentaba el aprovechamiento de las aguas descritas en el párrafo quinto del artículo 27, esta Ley General sienta las bases para la gestión sustentable del amplio rango de aguas, incluyendo las pluviales, las geotérmicas, las residuales y las desalinizadas, así permitiendo cubrir los actuales vacíos.
Aguas subterráneas
La contaminación impune de las aguas superficiales bajo la LAN ha generado una dependencia en aguas subterráneas no renovables, de cada vez mayor profundidad, bajo un esquema que permite el acceso prioritario a las aguas subterráneas de mayor calidad para cerveceras y embotelladoras.
Bajo la LAN, la Conagua utilizó criterios no hidrogeológicos, como son los límites estatales, para delimitar 656 unidades administrativas, las cuales, para efectos de esa ley se llamaban acuíferos, sin reconocer relación alguna entre las aguas subterráneas y las superficiales. Las operaciones de compra-venta tendrían que realizarse dentro de estas unidades, con el fin de generar mercados de aguas subterráneas en las zonas de mayor estrés hídrico.
La NOM 011 utiliza estos polígonos arbitrarios y fórmulas basadas en datos inexistentes para determinar las disponibilidades de aguas subterráneas para concesiones, sin monitoreo en campo ni revisión pública; cuando una gran corporación requiere de más agua, se le publique un nuevo estudio y se le concesiona el agua solicitada, como fue el caso con Goldcorp en Zacatecas.
En cambio, la gestión de aguas subterráneas en la Iniciativa Ciudadana se basa en criterios hidrogeológicos, reconociendo los 65 grandes sistemas de flujos subterráneos documentados en 2017 por el Dr. Oscar Escolero y el IMTA. Este estudio demuestra la absoluta necesidad de reemplazar el artificio de los 656 acuíferos así como de los supuestos acuíferos hidráulicamente independientes que los subyacen, con un modelo de gestión que reconoce la interacción entre las aguas superficiales y las profundas a grandes distancias. Ahora sabemos que la extracción intensiva y las actividades contaminantes, como son la minería tóxica o el depósito profundo de los líquidos utilizado para la fracturación hidráulica, eventualmente afectarán aguas a cientos de kilómetros de distancia.
Sobre todo, la iniciativa ciudadana provee las instancias y los instrumentos requeridos para transitar de los actuales esquemas de minería de aguas subterráneas profundas, no renovables, hacia el aprovechamiento sustentable de aguas superficiales y de flujos subterráneos recientemente infiltrados, para así garantizar acceso permanente a aguas de calidad.
Por lo tanto, esta Iniciativa deja de separar los cálculos de disponibilidad superficial de la de las aguas subterráneas; las concesiones de aguas subterráneas vigentes al aprobar la LGA serán consideradas conjuntamente con las superficiales al diseñar el Patrón de Aprovechamiento para el acceso equitativo y sustentable para las jurisdicciones de los Consejos Regionales, Zonales y en su caso Locales. El derecho a la consulta será reconocida para todos los habitantes de cada una de los 65 territorios de sistemas de flujo, sobre la autorización de actividades que pudieran afectar su acceso a largo plazo a agua de calidad.
Aguas residuales
La LAN deja un gran vacío en el manejo de aguas residuales, al suponer que las aguas nacionales dejan de ser bien nacional a partir de su punto de extracción, y solo vuelven a ser nacionales si y cuando son descargadas en un cauce federal. Mientras tanto, las aguas residuales son de quien las trató. En casos con el de la Planta Atotonilco en donde un consorcio encabezado por Grupo Carso trata 23 mil litros por segundo de aguas residuales de la Ciudad de México, la empresa tratadora no solo puede cobrar sus servicios, sino dispone del agua tratada mientras no la regrese a cauces federales.
Otro resultado de este vacío es que las industrias que cuentan con concesiones de aguas nacionales no tienen que obtener permisos de descarga a menos que descarguen en cauces federales o si sus aguas residuales son absorbidas por los suelos. Los organismos municipales reportan que las industrias concesionarias de aguas nacionales depositan sus aguas en el drenaje del municipio sin permiso ni control.
La Iniciativa Ciudadana considera que las aguas nacionales concesionadas nunca dejan de ser bienes nacionales. Por este motivo, la concesión condiciona su uso desde el punto de extracción hasta el de la descarga. Fomenta el reuso de aguas tratadas a través de Acuerdos para el Reuso de Aguas Nacionales a ser firmados entre el concesionario que trata las aguas, la persona física o moral que busca reutilizarlas y el Consejo Regional, garantizando que las formas de aprovechamiento del segundo usuario cumplan con las metas del Patrón de Aprovechamiento de la cuenca. Estos Acuerdos son publicados en el Registro Público.
Aguas geotermales
Para el manejo de aguas geotermales, se distinguirán entre las que brotan naturalmente y las que son extraídas. Las aguas geotermales naturales generalmente brotan en territorios indígenas o tierras ejidales, y sirven como base para actividades culturales o recreativas. Se protegerá el derecho de estas colectividades a sus aguas, garantizando que no se realicen extracciones o actividades contaminantes que pudieran afectar los sistemas de flujo que los alimentan.
El segundo uso involucra pozos de extracción con el fin de generar electricidad. Dado que estas actividades pueden poner en riesgo el funcionamiento de todo el sistema de flujo, y por lo tanto de los pozos, manantiales, ríos y ecosistemas que dependen de él, se ejercerá el principio precautorio: solo se permitirá la extracción de vapor a menos que se pueda comprobar definitivamente que esta extracción de aguas geotérmicas no tendrá un impacto significativo en el funcionamiento de su sistema de flujos.
Manejo de recarga de acuíferos
Se provee mecanismos para autorizar el manejo de recarga de acuíferos, siendo una técnica que permite aumentar el almacenamiento local de aguas pluviales en temporada de lluvias para su aprovechamiento posterior durante tiempo de secas.
Aguas desalinizadas
Esta Iniciativa provee un marco regulatorio para la desalinización: a) de aguas que son salobres debido a los minerales presentes en sus formaciones geológicas, siendo un fenómeno mucho más prevalente con la extracción de aguas fósiles, que implica un patrón de aprovechamiento no sustentable; b) de aguas salinas extraídas directamente del mar o de pozos costeros.
La desalinización forma parte importante de la estrategia corporativa de lucrar con el líquido vital; por lo tanto, es una de las puertas al control privado sobre el agua que esta Iniciativa busca cerrar. Las tecnologías de desalinización son sumamente exigentes de energéticos, lo cual implica costos cada vez más altos, y no han resuelto el problema de como disponer de la salmuera que producen, la cual pesa más que el agua del mar, y por lo tanto, si es depositada ahí, genera vastas zonas muertas.
Aguas transfronterizas
Frente a las crecientes presiones a lo largo de la frontera norte sobre nuestras aguas superficiales y subterráneas, esta Iniciativa propone una serie de instancias e instrumentos para fortalecer nuestra soberanía hídrica, priorizando los derechos humanos y de los pueblos.
La firma de enmiendas cediendo volúmenes a otros países de manera permanente, realizado en los dos últimos sexenios por CILAS, la Conagua y los Distritos de Riego, a cambio de un pago a estos últimos para infraestructura hidráulica, bajo la LGA requeriría de la aprobación del Consejo Nacional de Aguas y Cuencas y del Senado.
Los distintos esfuerzos ciudadanos binacionales ahora tendrían reconocimiento oficial desde México, para así lograr planes vinculantes encaminados hacia la sustentabilidad con equidad. México generaría sus propios estudios sobre disponibilidad y contaminación, para así dejar de depender de instancias de investigación ajenas. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas nombraría las ternas para los representantes a la Comisión Internacional de Límites y Aguas con Estados Unidos, como medida para prevenir influencias indebidas o dinámicas de corrupción.
Zonas federales
La LAN autorizó a la Conagua a concesionar zonas federales sin contar con declaratorias de estos territorios como bienes nacionales, utilizando una definición que incluye el escurrimiento que se concentre hacia una depresión topográfica y forme una cárcava... de cuando menos de 2.0 metros de ancho por 0.75 metros de profundidad. El solicitante es responsable por la delimitación; la obtención de la concesión cuesta menos de 4000 pesos, y es disponible por Internet. De esta manera la Conagua ha otorgado 133,047 concesiones a zonas federales, la más grande de la cual es para 2570 hectáreas (a Antonio Alfredo López para uso agrícola en Durango), para un total de 233,000 hectáreas.
Hasta recientemente, la gran parte de estas concesiones fueron otorgadas a individuos con conexiones políticas al partido en el poder, a inmobiliarias (como es el caso para la urbanización de Santa Fe en la Ciudad de México) y a empresas carreteros. Pero a partir de la reforma energética, en una tendencia que ha seguido creciendo bajo la actual administración, la Conagua está otorgando concesiones a arroyos secos sin nombre a lo largo de las rutas de gasoductos.
En todos los casos, se trata de una apropiación de bienes nacionales por particulares para usos incompatibles con el buen funcionamiento de las cuencas.
La Iniciativa Ciudadana exige una revisión de estas concesiones por parte de los Consejos Regionales, y en el caso de que haya intervenido error, dolo, vicio, información falsa o falta de objeto, se obligaría a la Conagua a ejercer su facultad de extinguirlas, y la infraestructura instalada ser removida o pasará a la jurisdicción del Consejo Regional y su organismo de cuenca, obligando al concesionario a cubrir el costo de daños, conforme al artículo 113 de la LAN.
Derechos, asignaciones y concesiones a aguas nacionales
El artículo 27 constitucional establece que las aguas son originariamente de la nación; el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible; y el aprovechamiento del agua por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Desde 1917 hasta la aprobación de la LAN en 1992, a causa del rechazo nacional del concesionamiento masivo de bienes públicos bajo el Porfiriato, la concesión tuvo un papel mínimo en la gestión del agua: solo se emitieron 2000, y éstas requirieron de procesos de revisión pública. Las aguas se manejaban principalmente por usos y costumbres, por resolución presidencial y por Distritos de Riego en manos públicas a cargo de las aguas que provenían de las presas.
La LAN formó parte de un paquete de leyes, incluyendo la del agro, la forestal y la de minería, que tuvieron el objetivo de facilitar el acceso a los bienes de la nación protegidos por el artículo 27 constitucional. Bajo el principio que el agua es de quien primero solicita concesión, la Conagua ha otorgado 537 mil concesiones a aguas nacionales en violación de vedas y disponibilidades así como de los derechos de pueblos indígenas, núcleos agrarios y comunidades rurales. Las concesiones pueden ser libremente compradas, vendidas y heredadas. Bajo la LAN, los únicos derechos registrados en el Registro Público de Derechos al Agua son los de los concesionarios.
En las zonas en donde hay alta demanda por el agua en situaciones de severo estrés hídrico, como es el Valle de Mexicali, ya se ha puesto a funcionar los bancos del agua previstos por la LAN, que sirven para presionar a los usuarios más vulnerables para que liberen volúmenes que son adquiridos por solicitantes del agua con mayor poder económico o político. Bajo la LAN, HSBC, Citibank, Banorte y J.P. Morgan ya han adquirido concesiones para uso agrícola (uso que no paga derechos), sabiendo que a futuro podrán vender estos volúmenes a muy buen precio.
La iniciativa ciudadana establece que las concesiones y asignaciones no son transferibles ni heredables, y disuelve de inmediato los bancos del agua. No permite la adquisición de concesiones para fines ajenos al objeto social del solicitante.
Esta iniciativa establece cuatro regímenes para el aprovechamiento de aguas nacionales. En primer lugar reconoce los derechos de los pueblos a las aguas en sus territorios, así como los derechos de los núcleos agrarios sobre sus dotaciones de agua por decreto presidencial; todos los cuales podrán registrarse en el registro público sin el artificio de una concesión. Son permanentes, sin la necesidad de renovación. Sus titulares administran sus aguas según sus propias formas de gobierno, siempre que respeten el acceso equitativo y sustentable, los derechos humanos y participen en la elaboración y ejecución del Plan Rector regional.
En segundo lugar, se establece un régimen de asignaciones y concesiones para sistemas de agua y saneamiento estatales, municipales, metropolitanos o autogestivos. Aquí se distinguen entre la asignación prioritaria, que se refiere al volumen requerido para asegurar el Volumen de Acceso Estándar para uso personal doméstico y servicios públicos básicos para todos sus usuarios. Según sus disponibilidades y prioridades, el Consejo Regional podrá acordar una asignación secundaria, que el sistema podría utilizar para otros usos, con un límite de 500 mil metros cúbicos anuales por usuario; en caso de que un sistema ya cuente con compromisos para volúmenes mayores, el usuario tendrá que obtener una concesión directamente con la Comisión.
Este segundo régimen reemplaza lo que la LAN llama uso público urbano, siendo la aplicación de agua nacional para centros de población y asentamientos humanos, a través de la red municipal. Uso público urbano ha servido para encubrir los verdaderos beneficiarios del trasvase Zapotillo, Acueducto Independencia, las megaconcesiones a los gobiernos estatales en BC e Hidalgo y el levantamiento de vedas por EPN en junio 2018. La iniciativa ciudadana obligará a los organismos a garantizar el acceso equitativo para uso personal doméstico, como condición para poder acceder a volúmenes adicionales para otros usos y pondría un límite al volumen que un sistema estatal o municipal pudiera proveer a un solo usuario.
El tercer régimen es de los grandes usuarios , aplicable a los usuarios de más de 500 mil metros cúbicos anuales. Dado que 2 por ciento de los titulares controlan el 70 por ciento del volumen concesionado, aquí se enfocarán los procesos planificados para la reducción bianual de volúmenes concesionados hasta lograr el acceso equitativo y sustentable mandatada por la Constitución.3
Estas concesiones tendrían una vigencia de dos años, y serían automáticamente renovables, ajustando por disponibilidad, siempre que puedan demostrar que hayan cumplido con la medición, el pago de derechos, la entrega de información, y respeto por los condicionantes de su concesión y con la normatividad, especialmente en cuanto a la calidad de sus descargas. Ningún individuo podrá ser titular de concesiones cuyo valor total a nivel nacional supere 500 mil metros anuales.
Cada Consejo Regional trabaría prioritariamente con los aproximadamente 230 usuarios con concesiones mayores a un millón de metros cúbicos anuales , para ver cómo lograr el aprovechamiento sustentable en sus cuencas y flujos subterráneos.
El cuarto régimen es de las concesiones ordinarias y especiales , para volúmenes menores a 500 mil metros anuales. Aquí encontramos la inmensa mayoría de las concesiones, casi la mitad de las cuales son municipales, y por lo tanto pasarían al segundo régimen mencionado arriba. De los restantes, el Consejo Regional podrá recomendar que la Comisión categorice como especiales a las que afecten las cuencas y sus aguas, por ser contaminantes, porque la ubicación del pozo está afectando a terceros, o por otro motivo. Las concesiones ordinarias tendrían una vigencia de 10 años; las especiales, dos. Se darán prioridad a la aprobación o renovación de concesiones ordinarias vinculadas con la autosuficiencia alimentaria o con proyectos de restauración ecológica.
Regulación de las concesiones grandes, ordinarias y especiales por uso
La LAN distinguió entre los usos del agua con el fin de exentar algunos usos del pago de derechos (usos agrícola y termoeléctrica) y para poder aplicar una prelación a las transacciones de compra-venta de concesiones favorable al uso público-urbano.
La Iniciativa Ciudadana considera que se debe regular el aprovechamiento del agua por uso, por volumen de la concesión y por los condicionantes particulares que el Consejo Regional requiere para cumplir con las metas de su Patrón de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable.
Regulación del agua de uso agrícola
A diferencia de la LAN, la Iniciativa Ciudadana hace una distinción entre la gran agricultura, intensivo en agua y agroquímicos, principalmente destinado a la agroexportación, y la agricultura campesina para la autosuficiencia alimentaria. De esta manera permite favorecer a los sistemas de riego campesinos, para la autosuficiencia con la exención de impuestos, una vigencia para diez años y condicionantes afines con sus prácticas y posibilidades. Por otro lado, a la gran agricultura cuyo mercado de destino paga en dólares, se le exigirá el pago de derechos y dejará de gozar de la tarifa subsidiada para el bombeo. Se aplicará un estricto programa para la eliminación progresiva de agroquímicos nocivos así como de sobreexplotación de los acuíferos.
Regulación del agua para embotelladoras
Las concesiones para cerveceras, refresqueras y embotelladoras solo serán otorgadas en zonas o regiones con un volumen ecológicamente aprovechable después de haber respetado el derecho humano al agua así como los derechos de los pueblos y los núcleos agrarios. Su otorgamiento requerirá de un Dictamen de Impacto Sociohídrico, incluyendo la consulta previa, libre e informada de la población potencialmente afectada, bajo la coordinación del Consejo Regional. Los derechos pagados por estas empresas serán las más altas, y tendrán que pagar adicionalmente una cuota para la restauración de la cuenca o el cumplimiento con los derechos al agua, a ser determinado por su Consejo Regional. En un plazo no mayor a cinco años tendrán que dejar de utilizar botellas no retornables o no biodegradables. No se permitirá el uso de aguas nacionales, municipales o estatales para la venta de agua a través de carros-tanques particulares.
Control de la contaminación por usuarios industriales
La Iniciativa Ciudadana propone superar el esquema fallido de la LAN, ampliamente aprovechado por industrias nacionales e internacionales, con un marco regulatorio diseñado para lograr una transición hacia la eliminación progresiva de la contaminación industrial.
Actualmente, la NOM 001 solo regula un número muy limitado de contaminantes y sus niveles máximos permisibles son mayores de los que han sido adoptados a nivel internacional. Además, el concepto mismo de niveles máximos permitidos está siendo cuestionado mundialmente, por ignorar los procesos de bioacumulación en los cuerpos de agua, en los ecosistemas y en el cuerpo humano.
Bajo el principio el que contamina paga la Ley Federal de Derechos establece cuantas toneladas de contaminantes cada concesionario puede descargar en sus aguas residuales de manera gratuita, después del cual empieza a pagar derechos. Finalmente el sistema es de auto-regulación, dado que la Conagua solo cuenta con 85 inspectores para cubrir todo el país.
Según proyecciones basadas en datos de Inegi y de la ASF, en 2017 el costo a la Nación de la contaminación del agua superó $110 mil millones de pesos, mientras que la Conagua solo dedicó $2 mil millones a inspecciones y otras actividades de control.4
La iniciativa ciudadana propone reemplazar la contaminación masiva e impune con políticas para lograr la eliminación progresiva de la contaminación. La solicitud de concesión para usos contaminantes tendrían que identificar todas los potenciales contaminantes a utilizar (cédula RETC). El Consejo Nacional reemplazará la actual NOM 001 con Normas Oficiales Mexicanas para la calidad de las aguas residuales, definidos con base en los procesos menos contaminantes para cada actividad productiva y rama industrial. Los Consejos Regionales y sus Organismos Ejecutores incluirían una programación para la eliminación progresiva de contaminantes, para así poder cumplir con las metas de calidad de agua en su cuerpo receptor, establecido en su Plan Rector.
Los análisis de calidad del agua, a ser realizados por el Consejo en laboratorios certificados a costa del concesionario, serían adaptados para la detección de los contaminantes más utilizados en el proceso productivo en cuestión. El punto de descarga tiene que ubicarse en un lugar de acceso público permanente para que los muestreos pueden ser realizados sin aviso previo.
Las concesiones serían automáticamente renovables cada dos años si el concesionario puede comprobar el cumplimiento con la normatividad y con sus condicionantes particulares de descarga. Actividades que implican graves riesgos de contaminación requerirían de una fianza.
De la regulación del uso de aguas nacionales en actividades extractivas
La LAN es especialmente débil en su capacidad de regular las actividades extractivas. Permite que las empresas mineras utilicen todas las aguas subterráneas que pueden extraer de sus minas sin concesión y sin reportar los volúmenes extraídos para que sean incluidos en el balance hídrico del acuífero. No incluye un esquema que permitiría regular el manejo de los extremadamente tóxicos líquidos almacenados en las presas de jales ni la infiltración de sus lixiviados. No reconoce los daños irreversibles causados por las minas y sus jales a las cuencas y a los vastos flujos de aguas subterráneas.
La LAN incluye el concepto de acuíferos sobreyacentes sin conexión hidráulica directa a los oficialmente reconocidos, que podrán ser descubiertos por las empresas en sus exploraciones, y para los cuales no se aplicarán las vedas, reservas o zonas reglamentadas. Así es que en agosto 2017 la Conagua pudo publicar los Lineamientos para la protección y conservación de las aguas nacionales en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en yacimientos no convencionales ampliamente criticados, hasta por promotores de la técnica, por ser tan laxos que solo sirven para para proteger a las empresas de demandas por daños ambientales.
Cada campo de fracking implica la instalación de cientos o miles de pozos profundos, verticales y horizontales, cada uno de los cuales implica la inyección de hasta 29 millones de litros de agua mezclado con centenares de sustancias, incluyendo cromio y benzeno, cuya inyección bajo presión no solo libera hidrocarburos sino arsénico, bario, estroncio, radio o radón. Estas mezclas tóxicas son almacenadas a la intemperie o son reinyectados, así contaminando los flujos subterráneos regionales, y en regiones vulnerables, activando fallas sísmicas.
La Iniciativa Ciudadana busca operativizar el compromiso por parte del Presidente de la República de escudar el país de la devastación causada por la minería tóxica y el fracking, a través de la prohibición del uso de aguas nacionales para estos fines.
Regulación de aguas nacionales para la generación eléctrica
La Ley General de Aguas se escribe en un momento crucial para el futuro energético del país. En 2018 el precio de la generación eléctrica fotovoltaíca llegó a ser inferior a la generación hidroeléctrica y termoeléctrica: México ya no tendrá que sacrificar sus ríos y acuíferos para la generación de energía eléctrica.
En este momento el 85 por ciento de nuestra energía eléctrica proviene de plantas termoeléctricas y el 15 por ciento de presas. Uno de cada 20 litros de agua concesionados se dedica a la generación termoeléctrica, y nuestro último río libre, San Pedro Mezquital está en riesgo de ser presado; las presas hidroeléctricas afectan a 135 billones de metros cúbicos de agua. Si no iniciamos procesos integrales de planeación hídrica-energética ahora, esta presión por el líquido vital va a aumentar.
La Iniciativa Ciudadana sienta las bases para procesos de planeación cuenca por cuenca para determinar cómo cumplir con las necesidades energéticas a futuro sin tener que sacrificar el derecho al agua y a un medio ambiente sano. La Iniciativa Ciudadana provee mecanismos y procedimientos que permitan que las poblaciones cuestionen y frenen a tiempo la multitud de proyectos de presas y termoeléctricas dañinas, costosas e innecesarias que han buscado imponerse en nuestros territorios a partir de la reforma energética de 2013.
De las extinciones, las revocaciones y las restricciones
Bajo la LAN la Conagua fue obligada a otorgar las concesiones solicitadas en orden de solicitud excepto en algunos casos cuidadosamente especificados, generalmente superados por los solicitantes poderosos en Tribunales. Daba facultades a la Conagua para extinguir concesiones que fueron otorgadas a través de procedimientos irregulares, y de revocar las concesiones que incumplían con sus pagos de derechos o con la normatividad, sin la obligación de hacerlo. Por este motivo, según la ASF, solo 4.8 por ciento de las concesiones que requieren el pago de derechos. Dado que los grandes concesionarios no tienen que dar sus datos fiscales, la Conagua no tiene la capacidad de rastrear y sancionar.
La Iniciativa Ciudadana está diseñada para frenar la actual entrega indiscriminada de concesiones de aguas nacionales así como el incumplimiento impune de las obligaciones de los concesionarios. Un transitorio exige a la Conagua a ejercer su facultad de extinguir y revocar las grandes concesiones otorgadas bajo la LAN en donde el Consejo Regional o la Contraloría Social hayan detectado irregularidades o incumplimiento. Ahora en vez de obligar a la Conagua a otorgar grandes concesiones excepto en casos especiales, la Conagua es obligado a solo otorgar o renovar grandes concesiones en donde se asegura que este aprovechamiento podrá realizarse sin poner en riesgo los derechos humanos y de los pueblos o la integridad hidricoambiental.
De la prevención y eliminación progresiva de la contaminación
La Conagua será obligada a recuperar del concesionario infractor el costo total de la restitución de los cuerpos de agua, las comunidades y los ecosistemas afectados por cualquier contingencia contaminante.
Se prohibirá de inmediato la aplicación en sistemas abiertos o la descarga de contaminantes prohibidos por convenios internacionales debido a su toxicidad. El Consejo Nacional realizará recomendaciones a Cofepris en cuanto a la autorización o no de la producción, importación o venta de nuevas sustancias potencialmente tóxicos que pudieran entrar en el ciclo del agua; su autorización para usos que pudieran afectar pueblos indígenas u otras comunidades requerirían de un proceso de consulta previo, libre e informado, bajo la coordinación del Consejo Regional.
Se emitirán declaratorias de zonas gravemente contaminadas, en donde se aplicarían condicionantes adicionales a las concesiones para uso industrial y en donde no se otorgarán nuevas concesiones industriales hasta lograr el cumplimiento con metas de calidad en el cuerpo receptor. No se permitirán usos altamente contaminantes del agua en zonas kársticas.
Aguas residuales industriales en sistemas municipales
Actualmente la LAN y las leyes estatales permiten la descarga de aguas industriales en sistemas municipales y metropolitanos, cuyas plantas de tratamiento, diseñadas para la biodegradación de desechos orgánicos, no solo no tienen la capacidad de eliminar contaminantes industriales sino pueden ser dañadas por ellos. Los gobiernos municipales se han demostrado incapaces de ejercer un control efectivo sobre las industrias contaminantes en su jurisdicción, resultando en la contaminación de cuerpos receptores sin que nadie asuma responsabilidad.
La Iniciativa Ciudadana reconoce que las aguas nacionales manejadas por sistemas municipales siguen siendo en todo momento bienes de la Nación. Por lo tanto, exige que las industrias contaminantes que descargan sus aguas residuales en el drenaje municipal obtengan, además de su contrato con el sistema municipal, un permiso de su Organismo Ejecutor Regional, especificando los condicionantes particulares de descarga que tendrá que respetar, el cual implicará una cuota suficiente para cubrir el costo de inspección y de análisis de calidad del agua a ser realizados por el Consejo y su Organismo Ejecutor en laboratorios certificados.
De la economía del derecho humano al agua
Mientras que las políticas económicas y fiscales de los gobiernos deben funcionar de tal manera que después del cobro de derechos y ejercicio de los recursos públicos habrá mayor igualdad y avances hacia el cumplimiento con los derechos humanos de todos. En el caso del agua, el Estado tiene la obligación de aplicar el máximo de los recursos disponibles para el cumplimiento progresivo con el derecho humano al agua y saneamiento.
Sin embargo, durante los últimos sexenios los recursos federales para agua se han dedicado en gran parte a megaobras hidráulicas con costos muy superiores a los presupuestos originales (Emisor Oriente, Planta Atotonilco, obras hidráulicos de NAICM), contratadas sin licitación a los grupos económicos más poderosos del país, mientras que el presupuesto para obras locales de agua y saneamiento en 2020 representa el 17 por ciento de su nivel en 2016. Mientras tanto, en 2017, 25 millones de mexicanos contaban con agua en sus casas solo dos o tres veces a la semana, y 14 millones de mexicanos no contaban con servicios sanitarios conectados a sistemas de drenaje.5
La Iniciativa Ciudadana establece que las políticas financieras en relación con el agua deben orientarse de tal manera que los concesionarios que logren mayores beneficios del aprovechamiento de aguas nacionales cubran los costos que generan su uso, y aporten hacia el cumplimiento del derecho al agua de las poblaciones sin acceso.
Se definen los criterios a ser utilizados por el Consejo Nacional para recomendar las cuotas para el pago de derechos, las cuales tendrán que ser aprobadas a través de reformas a la Ley Federal de Derechos.
Medios de aplicación y cumplimiento de esta ley
El Estado Mexicano tiene la obligación de garantizar el acceso a la justicia, por ello esta iniciativa plantea que las personas tengan acceso a recursos, para impugnar cualquier norma, decisión, acto u omisión de las autoridades públicas que contraviene o pueda contravenir la obligación de garantizar su derecho humano al agua, para asegurar la plena realización de los demás derechos de procedimiento, es decir, el derecho al acceso a la información y la participación pública, y para remediar cualquier violación de sus derechos. De igual manera la presente iniciativa contempla proporcionar un mejor acceso a la justicia a grupos en esquemas de vulnerabilidad y reconoce la importancia de garantizar el trabajo de los defensores de derechos. De igual manera la presente iniciativa contempla la acción difusa pública del agua, sustentada en las reformas referentes a la adición de un tercer párrafo al artículo 17 constitucional, consideramos que la regulación en la presente iniciativa respecto a las acciones colectivas implica un gran paso en el acceso a la justicia colectiva.
Acceso a la información
El hecho que la LAN designa el agua como asunto de seguridad nacional ha sido utilizado como pretexto para reservar información de todo tipo: sobre la calidad del agua, los dictámenes de factibilidad de servicios hidráulicos para nuevos megaproyectos urbanos, los contenidos de convenios firmados entre gobiernos estatales o municipales con empresas privatizadoras de sus servicios.
La Iniciativa Ciudadana operativiza el mandato de la Observación 15 del PIDESC de garantizar acceso público a información sobre el agua en manos gubernamentales y de terceros. No permite la reserva de información sobre el agua excepto en pocos casos excepcionales, cuidadosamente delimitados.
La Contraloría Social del Agua
La Observación 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales exige que: Los Estados Partes deben respetar, proteger, facilitar y promover la labor realizada por los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad civil con miras a ayudar a los grupos vulnerables o marginados a ejercer su derecho al agua. (P59) Sin embargo, según el informe de CEMDA y otras organizaciones, 108 defensores del agua y ambiente fueron asesinados en México entre 2008 y 2018.1
La Contraloría Social de Agua estará conformada por unidades auto-organizadas por los pueblos, organizaciones y ciudadanos, a escala nacional, regional, zonal, por entidad federativa, municipal, Ciudad de México y sus alcaldías, bajo la condición que respeten los principios y el código de ética de la Contraloría. Realizarían investigaciones, visitas, monitoreo, inspecciones, auditorías, ejercicios de revisión y evaluación, para garantizar la efectiva rendición de cuentas de los Consejos y de los servidores públicos.
Las autoridades de la Secretaría de la Función Pública, de la Auditoría Superior de la Federación, de las comisiones estatales y nacional de derechos humanos y del Sistema Nacional de Anticorrupción y sus estructuras en las entidades federativas estarán obligados a generar mecanismos de coordinación y firmar convenios de colaboración para facilitar a las unidades de la Contraloría en sus funciones.
La Defensoría del Agua
La Defensoría del Agua es órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Aguas y Cuencas que, en términos de su Reglamento, se hará cargo de brindar asesoría jurídica y técnica en materia del derecho humano al agua, así como de accionar ante tribunales administrativos y judiciales y representar ante ellos a personas afectadas, para la defensa de este derecho, de otros derechos humanos asociados, de la conservación de las aguas y ecosistemas.
La Defensoría del Agua presentará demandas por daños resultantes del incumplimiento a la normatividad por parte de los concesionarios que hayan causado más daño en cada región hidrológica-administrativa. Los recursos así logrados serán manejados por un mecanismo establecido por el Consejo Regional, asegurando que la composición de su órgano ejecutor y sus reglas de operación garanticen la aplicación de los recursos obtenidos para lograr de la manera más efectiva y justa posible el resarcimiento de los daños.
Como instrumento reforzador de la eficacia de esta Ley se especifica la acción difusa pública que cualquier persona podría llevar ante tribunales, contando con el apoyo de la Defensoría del Agua. Se especifica también el hecho que la Contraloría Social del Agua o cualquier persona podrá iniciar procedimentos frente a autoridades cuyos actos u omisiones hayan resultado en la violación de los derechos humanos y de los pueblos al agua, así como daños hídricoambientales.
En fin, esta Iniciativa busca asegurar los instrumentos, instancias y procedimientos requeridos para poner fin a la actual dinámica de impunidad que ha resultado del ejercicio arbitrario de la autoridad, a favor de los grandes intereses, con cada vez más graves consecuencias para el futuro del agua y del país.
En mérito de lo expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas y se abroga la Ley de Aguas Nacionales
Iniciativa Ciudadana
Ley General de Aguas
Título Primero
Disposiciones
preliminares
Capítulo I
Del objeto de la Ley
Artículo 1 La presente ley es reglamentaria de los artículos 1, 2, 4, 27, 115 y 122 constitucionales y define las bases, apoyos y modalidades para garantizar el derecho humano al agua potable y al saneamiento, así como para el acceso, uso equitativo y sustentable, protección y preservación de todas las aguas superficiales y subterráneas, pluviales, residuales o de otro índole, incluyendo la restauración de los ciclos del agua y de las cuencas.
Esta ley tiene por objeto establecer las instancias, instrumentos, principios, criterios y procedimientos para la participación de los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios y demarcaciones territoriales, así como de los pueblos indígenas y la ciudadanía para garantizar y salvaguardar lo siguiente:
I. El derecho humano al agua y saneamiento para todos los habitantes del país, así como para las futuras generaciones;
II. Los derechos de los pueblos y comunidades indígenas a las aguas en los territorios que habitan y ocupan, así como el respeto por sus derechos culturales y formas de gobierno en relación con el agua;
III. La gestión integrada y sustentable del recurso hídrico, asociada a sus bienes inherentes y considerando todo el ciclo del agua, como condiciones esenciales para el derecho humano al agua;
IV. La sustentabilidad en el uso, aprovechamiento y gestión del agua y las cuencas, así como la restauración de los flujos superficiales y subterráneos en cantidad y calidad, eliminando progresivamente las actividades dañinas;
V. Los derechos a la salud, a la alimentación y a un medio ambiente sano, en lo relacionado al agua;
VI. El derecho a la seguridad física y los derechos de las personas sobre sus bienes, sentando las bases para reducir al máximo los efectos hídricos e hidrometeorológicos del cambio climático, y
VII. La soberanía de la nación mexicana sobre sus aguas.
Artículo 2 Toda actividad de los poderes públicos, así como de los gobernados, en materia de aguas y cuencas, se regirá por los siguientes principios:
I. Pro-persona, pro-naturaleza: En caso de duda, se aplicará la interpretación que más favorezca la protección de los derechos humanos de las personas físicas, las comunidades humanas, los pueblos indígenas y la conservación de los cuerpos de agua y los ecosistemas asociados;
II. Sustentabilidad: El uso o aprovechamiento de los recursos hídricos del país se llevará a cabo con patrones que permitan la recuperación de las cuencas y sus flujos subterráneos, y las acciones de protección, restauración y conservación se realizarán de manera responsable para garantizar que las generaciones presentes y futuras tengan acceso a agua de calidad y en cantidad suficiente, y con ello asegurar el goce del derecho humano al agua y la preservación del ciclo del agua;
III. Respeto por la relación integral e indivisible entre las comunidades humanas, agua y territorio: La gestión integrada de los recursos hídricos, se llevará a cabo de tal manera que las actividades productivas y humanas sean acordes a las capacidades del territorio y la disponibilidad de agua a efecto de no rebasar la capacidad de carga y resiliencia de los ecosistemas hídricos;
IV. Planeación integral: El actuar de los tres órdenes de gobierno se deberá basar en planes consensuados y congruentes del nivel local hasta el nacional, desde una perspectiva de derechos humanos y colectivos;
V. Restauración: Asegurar agua para la vida, para los ecosistemas y la soberanía alimentaria del país, implicará restaurar los regímenes de flujos subterráneos y superficiales y los ecosistemas asociados;
VI. Pluriculturalidad y respeto por el agua como elemento sagrado: Se respetará el profundo significado del agua en las diversas culturas originarias del país, lo cual implica el respeto y apoyo para sus prácticas ancestrales de cuidado y defensa de las aguas como parte integral de sus territorios;
VII. Subsidiareidad: En la planeación, la gestión y la aplicación de recursos públicos, se priorizarán las obras, acciones e instancias de toma de decisiones más locales posibles, pasando a niveles superiores solamente los aspectos que no pueden ser resueltos a una escala menor;
VIII. Equidad y no discriminación: Toda persona, comunidad y pueblo tendrá acceso equitativo al agua, así como a la participación en la toma de decisiones relacionadas con el agua y los ecosistemas asociados, asegurando mecanismos para superar dinámicas de marginación por razón de género, situación económica, ubicación geográfica, etnicidad, cultura, orientación sexual e identidad de género, afinidades políticas, religión, edad, de capacidades diferentes o de otra índole. En particular, se deberá asegurar la plena representación de mujeres en la toma de decisiones sobre la gestión del agua;
IX. Cuerpos de agua y ecosistemas saludables: Los cuerpos de agua y sus ecosistemas asociados se deberán mantener sanos, por lo cual los aprovechamientos y actividades que se realicen en el territorio nacional deberán respetar la resiliencia y el funcionamiento de sus procesos evolutivos;
X. Acceso a la información con máxima publicidad: La información sobre agua deberá ser accesible, confiable, verificable, veraz, oportuna y sin reserva, incluyendo información sobre el grado de cumplimiento con el derecho humano al agua; sobre el ejercicio de recursos públicos, y sobre la autorización de obras y actividades que pudieran afectar el derecho humano al agua y saneamiento;
XI. Participación, transparencia y rendición de cuentas: La planeación y gestión del agua y las cuencas se realizará a través de mecanismos que aseguren la participación de la ciudadanía en general, así como de las poblaciones vulnerables y marginadas, en procesos a la vista de todas y todos, con mecanismos que garanticen el cumplimiento de los planes y demás instrumentos de política hídrica establecidos en esta Ley;
XII. Priorización del derecho humano y de los derechos colectivos al agua: Sin sobrepasar los volúmenes ecológicamente aprovechables, se debe dar acceso al agua prioritariamente para cumplir con el derecho humano y de los pueblos indígenas y núcleos agrarios al agua, garantizar el agua requerida para cumplir con el derecho humano a la alimentación, a la salud y a un medio ambiente sano;
XIII. Adecuación, necesidad y proporcionalidad: El Estado deberá demostrar que las decisiones emprendidas en materia de aguas y cuencas son adecuadas para alcanzar la finalidad perseguida; necesarias, al no haber otras medidas menos restrictivas cuando se puedan lesionar derechos, y proporcionales, al derivarse de ellas más beneficios para el interés general, sobre todo cuando se trata de otros derechos y libertades consagrados constitucional e internacionalmente;
XIV. Prevención: Para que una actividad u obra sea autorizada, se deberá de asegurar que no pondrá en riesgo el derecho humano al agua o los derechos asociados;
XV. Precaución: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible al medio ambiente o la salud de las personas, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas de prevención, las cuales podrán incluir la revocación, cancelación o suspensión de actos de autoridad y obras de infraestructura;
XVI. Consulta: La aprobación o autorización de leyes y otras disposiciones jurídicas, así como de obras, proyectos y actividades que pudieran vulnerar los derechos al agua de una población, deberá contar con la consulta y consentimiento previos, libres e informados de las poblaciones potencialmente afectados;
XVII. Suficiencia presupuestal, progresividad y no regresión: Las obras y acciones requeridas para el pronto y progresivo cumplimiento con el derecho humano al agua serán priorizadas en los presupuestos públicos sobre otras prioridades de inversión, y las políticas fiscales y presupuestales buscarán lograr acceso a un máximo de recursos para estos fines. Se prohíben medidas regresivas respecto al derecho al agua, los grandes beneficiarios económicos del agua deberán pagar derechos por su uso que permitan al Estado cubrir todo el costo de su gestión sustentable;
XVIII. Exigibilidad: Se establecerán claramente las responsabilidades de los servidores públicos, y se asignarán los recursos públicos necesarios para que la población tenga acceso a las instancias y asesorías requeridas para responsabilizar y sancionar de manera expedita a los funcionarios públicos quienes por sus actos u omisiones vulneran el derecho humano al agua y derechos asociados, y
XIX. Acceso a la justicia y a la reparación del daño: Todas las víctimas de violaciones del derecho al agua deberán tener una reparación adecuada, que podrá consistir en restitución, indemnización, satisfacción o garantías de que no se repetirán los hechos. Los recursos administrativos y procedimientos jurisdiccionales para la protección de todos los derechos previstos en la presente Ley deberán ser realizados por un poder judicial independiente, ser gratuitos, expeditos y fácilmente accesibles a la población.
Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Acceso equitativo: Las medidas para revertir las dinámicas de acaparamiento hídrico y discriminación, que resultan en la violación sistemática del derecho humano al agua;
II. Acceso sustentable: Las medidas necesarias para evitar que las actividades humanas pongan en riesgo la función óptima de las cuencas y los flujos subterráneos para las generaciones actuales y futuras;
III. Agua de calidad: Aquella apta para uso y consumo humano cuyas características no representan ningún riesgo para la salud por su consumo de por vida, inclusive ante las diferentes sensibilidades que pueden ocurrir durante distintas etapas de la vida, la cual puede ser distribuida a través de redes municipales y comunitarias, así como de bebederos públicos;
IV. Aguas geotérmicas: Las aguas de origen subterráneo con una temperatura mayor a 28 grados Centígrado, las cuales se distinguen entre las que brotan sin intervención humana, las cuales serán referidas aquí como aguas termales naturales, y las que son extraídas a través de pozos, siendo aguas termales bajo explotación.
V. Acuífero: El sistema de flujos de aguas subterráneas en íntima relación con las aguas superficiales, cuyo aprovechamiento sustentable está limitado al uso de flujos locales y, de manera puntual, de flujos intermedios para evitar afectar el equilibrio de todo el sistema;
VI. Aguas sagradas: son aquellas que nacen o discurren en sitios de especial significado para la cultura y espiritualidad de comunidades, pueblos indígenas y campesinos;
VII. Bienes nacionales accesorios: Los cauces de las corrientes y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de jurisdicción nacional; las riberas y zonas federales de las corrientes; las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión que, en cada caso, fije la dependencia competente, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables en materia de aguas;
VIII. Caudal ecológico: La calidad, cantidad y régimen del flujo o variación de los niveles de aguas superficiales en íntima relación con los flujos subterráneos, requeridos para mantener el buen funcionamiento de los ecosistemas hídricos, esenciales para la salud de las cuencas, así como para la provisión de agua de calidad para las generaciones actuales y futuras;
IX. Comisión. La Comisión Nacional del Agua;
X. Condicionantes particulares de descarga: Las especificaciones que el Consejo Regional y la Comisión fijarán para los permisos de descarga, tomando en cuenta las normas por rama productiva, así como las metas para el mejoramiento de la calidad del agua en el cuerpo receptor;
XI. Consejos: Los Consejos de Aguas y Cuencas a nivel nacional, regional o zonal, los cuales constituyen las instancias de colaboración entre los tres órdenes de gobierno, la ciudadanía y los pueblos indígenas, cada uno de los cuales contará con su respectiva Coordinación de la Comisión Nacional del Agua,
XII. Contraloría: La Contraloría Social del Agua;
XIII. Coordinación Nacional, Regional o Zonal: Las unidades administrativas, técnicas y de gestión de la Comisión, a cargo de apoyar a sus respectivos Consejos, así como de la ejecución de sus planes y recomendaciones;
XIV. Cuenca en Extremo Estrés Hídrico: Una parte o la totalidad de una región hidrológico-administrativa así declarada conforme a lo previsto en esta Ley, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a. Tener una disponibilidad de agua por habitante inferior a 1,000 metros cúbicos al año;
b. Tener un volumen de extracción de agua mayor al 20 por ciento del agua renovable disponible, o
c. Presentar dos o más fenómenos de grave desequilibrio, tales como: hundimientos, grietas, socavones, agua fósil o inundaciones o sequías crónicas, que pongan en riesgo la sustentabilidad de los recursos hídricos de la región o el derecho humano al agua;
XV. Cuenca hidrográfica: La unidad de territorio delimitado por un parteaguas, cuyos escurrimientos convergen y desembocan en un punto común y cuyos suelos, ecosistemas y flujos superficiales y subterráneos existen en interrelación. Para efectos de organización social pueda dividirse en subcuencas y éstas a su vez en microcuencas, con las mismas características a escalas menores, en anidamiento. Sin embargo, junto con sus respectivos acuíferos, las cuencas hidrográficas constituyen la unidad de planeación y gestión de los recursos hídricos, así como de adaptación al cambio climático;
XVI. Cuerpo receptor: La corriente o depósito natural de agua, presa, cauce, zona marina o bien nacional donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se vierten, depositan, infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, subsuelo o los acuíferos;
XVII. Descarga: La acción de verter, infiltrar, depositar o inyectar aguas residuales a sistema de drenaje o a un cuerpo receptor;
XVIII. Distritos de riego: Las áreas geográficas delimitadas por decreto presidencial, que comprenden una o más fuentes comunes de agua, infraestructura hidráulica para riego, zonas federales de protección y demás bienes y obras conexas, cuya organización interna será por módulos con instancias de coordinación entre sí, las cuales determinarán los arreglos requeridos para la gestión conjunta de la maquinaria y la infraestructura hidroagrícola de cada Distrito;
XIX. Distrito de temporal tecnificado: El área geográfica destinada a actividades agrícolas, sin acceso a infraestructura de riego, en la cual se logra el aprovechamiento eficiente de las aguas pluviales y se aminoran los posibles daños a la producción por causa de ocurrencia de lluvias fuertes y prolongadas o sequías;
XX. Flujos locales de aguas subterráneas: Las aguas infiltradas en semanas o hasta en unos cuantos años a profundidades de máximo 30 metros, que constituyen las únicas aguas subterráneas renovables a escala humana. Se caracterizan por ser frías y por contener pocos elementos químicos disueltos; así como por sus recorridos cortos, de 1 a 4 kilómetros, entre el punto de recarga hasta el punto de descarga en manantiales, ríos, lagos o el mar;
XXI. Flujos intermedios de aguas subterráneas: Las aguas que tardan décadas o hasta cientos de años en infiltrarse, caracterizadas por recorrer entre 3 y 12 kilómetros entre su punto de infiltración y de descarga; por estar a profundidades de 30 a 200 metros; así como por su temperatura tibia y por tender a ser de calidad buena para el consumo humano;
XXII. Flujos regionales de aguas subterráneas: Las aguas subterráneas cuyo recorrido desde su punto de recarga hasta su punto de descarga abarca de 10 a más de 100 kilómetros, tarda miles o decenas de miles de años y atraviesa las fronteras superficiales de las cuencas: Estos flujos se encuentran a profundidades de más de 200 metros y su límite inferior es la roca basamento encontrada a profundidades de hasta varios kilómetros. Su calidad tiende a no ser potable y su extracción y uso dañan al funcionamiento de los sistemas de flujos locales o intermedios y de las cuencas;
XXIII. Gestión integral de aguas y cuencas: Proceso colaborativo y planificado que busca lograr que las actividades humanas respeten y ayuden a restaurar a los ecosistemas y flujos subterráneos de una manera respetuosa de los derechos humanos y de las comunidades y pueblos indígenas;
XXIV. Gestión integral de riesgos hidrometeorológicos: Proceso colaborativo y planificado que busca eliminar las causas estructurales de los desastres, reducir a un mínimo la vulnerabilidad y fortalecer las capacidades de alerta, respuesta y resiliencia de la población y de los ecosistemas;
XXV. Humedales: Las zonas de transición entre los sistemas acuáticos y terrestres que constituyen áreas de inundación temporal o permanente;
XXVI Junta Municipal: Una de las juntas de agua, alcantarillado, drenaje y saneamiento de los municipios o de la Ciudad de México;
XXVII. Manejo de la recarga de acuíferos: El conjunto de acciones y tecnologías encaminadas al almacenamiento de agua en el subsuelo;
XXVIII. Modelación Hidrológica: Instrumento de representación de aguas y cuencas, que permite estimar su comportamiento bajo distintos escenarios, de modo que sea posible adaptar el patrón de aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas, así como los volúmenes y puntos de las descargas y de los proyectos de manejo de la recarga de acuíferos, hasta lograr el equilibrio y la restauración;
XXIX. Módulo de riego: La unidad básica de participación democrática en las tareas de planeación, distribución y administración de las aguas para riego, así como del mantenimiento de la infraestructura en común requerido para el riego con aguas superficiales o subterráneas. En esta Ley se utiliza el concepto módulo de riego para referirse tanto a las unidades de riego como a los módulos de riego propiamente, y a los módulos de los Distritos de Temporal Tecnificado;
XXX. Órgano ejecutor: La unidad nacional, regional, zonal o local de la Comisión Nacional del Agua a cargo de ejecutar las recomendaciones de su respectivo Consejo de Aguas y Cuencas en cuanto a las facultades que le corresponde ejercer;
XXXI. Patrón de Aprovechamiento: El instrumento vinculante aprobado y actualizado por el Consejo Regional correspondiente, en coordinación con sus Consejos Zonales, mediante el cual se determinan los ajustes requeridos en los puntos de extracción y los volúmenes estacionales de aguas superficiales y subterráneas, los proyectos de manejo de la recarga de acuíferos, los usos, usuarios y las condicionantes para el uso y descarga. Constituye un instrumento vital para la recuperación del caudal ecológico y los flujos subterráneos, así como para el acceso equitativo y sustentable;
XXXII. Plan Municipal: El Plan Municipal para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua y Saneamiento elaborado desde cada municipio y demarcación territorial;
XXXIII. Plan Rector: El Plan Rector de Aguas y Cuencas elaborado por cada Consejo Regional o Zonal, a fin de determinar las políticas y proyectos requeridos para cumplir con la Agenda del Agua en su territorio;
XXXIV. Región Hidrológico-Administrativa: El área territorial a cargo de un Consejo Regional de Aguas y Cuencas, definida de acuerdo con criterios hidrológicos;
XXXV. Reserva estratégica: Las aguas subterráneas no renovables a escala humana, las cuales deberán ser utilizadas solo puntualmente, para enfrentar periodos cortos de extrema sequía;
XXXVI. Saneamiento de cuerpos de agua y flujos subterráneos: Las políticas y acciones requeridas para poner fin a su contaminación, las cuales implican la prevención, el aislamiento y la eliminación progresiva de contaminantes;
XXXVII. Seguridad hídrica: La salvaguarda del acceso sostenible a cantidades adecuadas de agua de calidad aceptable para sostener los medios de vida de la población, su salud y bienestar y su desarrollo socio-económico, garantizando la protección contra la contaminación y los desastres relacionados con el agua, asegurando la conservación de los ecosistemas;
XXXVIII. Servicios hídrico-ambientales: Los beneficios de interés público mantenidos a través de medidas de protección y fortalecidos por los trabajos de restauración y cuidado de las cuencas hidrográficas y sus componentes por parte de pueblos indígenas, ejidos y comunidades locales, tales como la regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, captura de carbono, purificación de cuerpos de agua, así como beneficios espirituales y culturales, conservación y protección de la biodiversidad;
XXXIX. Servicio Meteorológico Nacional: La unidad técnica especializada adscrita a la Comisión, que tiene por objeto generar, interpretar y difundir información, análisis y pronósticos meteorológicos y climatológicos;
XL. Sistemas autogestionados de servicios de agua: Figura sin fines de lucro con personalidad jurídica para efectos de esta Ley, organizada bajo condiciones de democracia y sujeta a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas, cuya máxima autoridad es su asamblea de usuarios. Su patrimonio será indivisible, inalienable e inembargable, consistente principalmente en infraestructura lograda por el trabajo, las aportaciones y las gestiones de los propios usuarios. Los sistemas autogestivos en zonas con escaso acceso a servicios tendrán acceso prioritario a recursos públicos;
XLI. Sistemas coadministrados de servicios de agua: Los sistemas proveedores de servicios de agua y saneamiento anteriormente administrados exclusivamente por personas designados por autoridades municipales o estatales, los cuales bajo esta Ley serán administrados por Consejos mayoritariamente conformados por ciudadanos territorialmente elegidos.
XLII. Sistemas prioritarios de gestión: Aquellos a los que se refiere la Sección VII del Capítulo II del Títulos Segundo de la presente Ley, fundamentales para el cumplimiento con los derechos humanos y colectivos en relación con el agua, como para la sustentabilidad hídrica;
XLIII. Sistema de Información y de Monitoreo de Aguas y Cuencas: El sistema construido y manejado por la Comisión y los Consejos, con la asesoría de los Servicios Meteorológico Nacional e Hidrogeológico Nacional en coordinación con universidades e institutos de investigación con presencia en cada zona;
XLIV. Subsistema de monitoreo de aguas subterráneas: El componente del Sistema de Información y Monitoreo de Aguas y Cuencas, en el cual se registran y analizan bases de datos sobre la cantidad, la calidad química, radiactividad y temperatura del agua subterránea, variaciones del nivel estático y dinámico en los pozos de monitoreo, así como efectos en ecosistemas y aquellos generados por actividades humanas, con el fin de ajustar el patrón de extracción hasta lograr el equilibrio y restauración de los sistemas de flujos;
XLV. Autosuficiencia y soberanía alimentaria: El derecho de los pueblos, de las comunidades y de la Nación de definir sus propias políticas agropecuaria, de pesca, de alimentación y de desarrollo rural, apropiadas a sus circunstancias desde el punto de vista ambiental, social, económico y cultural. Incluye el derecho al acceso y la producción de alimentos y se centra en la alimentación nutritiva por encima de las dinámicas comerciales; valora a los proveedores; promueve ciclos locales de producción y consumo; combina conocimientos tradicionales con investigación; es compatible con la naturaleza, e implica un bajo consumo de energéticos;
XLVI. Soberanía hídrica: La libre determinación de la nación sobre las aguas en su territorio, a través de la participación de la ciudadanía, los pueblos indígenas y los tres órdenes de gobierno para garantizar el acceso equitativo y sustentable a sus aguas y el respeto por los derechos humanos y colectivos asociados;
XLVII. Sustancia peligrosa: Sustancias nacional e internacionalmente reconocidas por ser persistentes, bioacumulables o tóxicos, con efectos crónicos como cáncer, mutagénesis, disrupción endócrina, persistencia en agua o por generar afectaciones en polinizadores. Incluye todos los agroquímicos tóxicos peligrosos contemplados en tratados y convenios internacionales, así como en el catálogo de plaguicidas de la Secretaria de Salud;
XLVIII. Unidades de riego: Sistemas de riego cuya infraestructura es de propiedad social o particular, generalmente de un tamaño menor a 500 hectáreas;
XLIX. Volumen de Acceso Estándar: La cantidad de agua de calidad por persona física, por día, que un Consejo Regional decide garantizar para uso personal doméstico para todos los habitantes de su ámbito territorial, con prioridad sobre cualquier otro uso;
L. Volumen ecológicamente aprovechable: El volumen de agua superficial o subterránea, que podría ser utilizada anualmente, tratada y retornada con calidad, sin poner en riesgo el buen funcionamiento de los ecosistemas y flujos subterráneos ni la relación integral entre las comunidades, sus suelos y aguas, y sin implicar costos económicos extraordinarios ni el empleo excesivo de energéticos no renovables. Será calculado por cada Consejo Regional utilizando metodologías científicamente consensuadas y, como componente del Patrón de Aprovechamiento, servirá como base para determinar el volumen máximo de agua que podrá ser asignado y concesionado para otros usos;
LI. Zona kárstica: Zonas compuestas de rocas solubles en agua que, a través del tiempo, han desarrollado cuevas, ríos subterráneos, manantiales, cenotes y sumideros;
LII. Zona hidrológica: Área territorial por donde confluyen uno o más escurrimientos, en la cual se considera a la cuenca hidrográfica como la unidad básica para la gestión del agua, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su explotación, uso o aprovechamiento. Con el fin de lograr la gestión integral, se incluye como parte del ámbito de gestión a los flujos subterráneos locales, los cuales tienden a asociarse cercanamente con la demarcación de las cuencas. Las aguas costeras se especificarán e incluirán en la zona o zonas hidrológicas más próximas o apropiadas. Varias zonas hidrológicas integran una región hidrológico-administrativa;
LIII. Zona Federal: Los cauces por donde escurren las aguas en una cuenca, los ríos, manantiales, lagunas, lagos y otros cuerpos de agua y sus franjas de protección, así como las franjas de terreno inmediatas a las presas, estructuras hidráulicas, canales, drenes y otra infraestructura hidráulica e instalaciones conexas. En las zonas federales se condicionarán el uso del suelo y las actividades que se desarrollen para su protección, adecuada operación y conservación, de acuerdo con lo dispuesto en los Planes Rectores y en el reglamento de esta Ley;
LIV. Zonas de reserva: Uno de los instrumentos de planeación y regulación hídrico-ambiental, a ser utilizado en concordancia con los Planes Rectores, para establecer limitaciones en la explotación, uso o aprovechamiento de una porción o la totalidad de las aguas disponibles en una cuenca y sus flujos subterráneos, con la finalidad de garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento, y a un medio ambiente sano, o de implantar programas o proyectos de restauración, conservación o preservación;
LV. Zonas de veda: Aquellas sobre las que se emitieron decretos presidenciales prohibiendo el otorgamiento de concesiones para la extracción de aguas superficiales o subterráneas y, por lo tanto, zonas prioritarias para lograr el rescate y extinción de volúmenes dedicados a usos no prioritarios que han sido concesionados o asignados en exceso a los volúmenes ecológicamente aprovechables. Las vedas no podrán ser utilizadas para negar acceso al agua por parte de pueblos indígenas, núcleos agrarios, sistemas comunitarios, ni para el cumplimiento con el derecho humano al agua o para la autosuficiencia y soberanía alimentaria, y
LVI. Zonas reglamentadas: Los instrumentos de planeación y regulación hídrico-territorial, utilizados en concordancia con los Planes Rectores, con propuestas de reordenamiento y de un manejo hídrico específico requeridos para revertir procesos de deterioro, desequilibrio hidrológico, riesgos de daños a cuerpos de agua, a ecosistemas vitales, al medio ambiente o asentamientos humanos; para así lograr el reordenamiento y restauración de la cuenca y los flujos subterráneos.
Artículo 4 Se declara de utilidad pública:
I. La instalación de los dispositivos necesarios para la medición de la cantidad y calidad de las aguas nacionales, incluyendo la instalación de medidores telemétricos en los puntos de extracción y de descarga;
II. La realización de ajustes en los volúmenes de aguas nacionales y estatales concesionadas, incluyendo en caso necesario su no renovación o rescate para garantizar lograr el derecho humano al agua y los derechos al agua de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios, así como la restauración del caudal ecológico y la recuperación de los flujos subterráneos, los cuerpos de agua y los ecosistemas asociados;
III. La expedición de declaratorias de cuencas en extremo estrés hídrico, o áreas de importancia hídrico-ambiental, que implican restricciones a la autorización de nuevos proyectos de urbanización; de descargas a cuerpos de agua en riesgo o gravemente contaminados, cuya consecuencia se traduce en restricciones a autorizaciones de permisos de descarga;
IV. La prevención y eliminación progresiva de contaminantes en las descargas, así como el cobro de tarifas, cuotas y derechos, previo al otorgamiento de permisos de descarga de aguas nacionales, suficientes para cubrir el costo total de su inspección, monitoreo, vigilancia, sanción; así como mecanismos que permitan cobrar el costo total de la reparación de cualquier daño que pudiera resultar de su incumplimiento de la normatividad;
V. El confinamiento seguro de residuos sólidos de modo que no puedan contaminar aguas superficiales o subterráneas, así como la prohibición de la producción, importación o empleo de sustancias tóxicas cuyo uso o disposición pudiera vulnerar el derecho humano al agua, y
VI. La adquisición o aprovechamiento de los bienes inmuebles requeridos para obras públicas hidráulicas y los servicios respectivos que hayan sido aprobados por los Planes Rectores y Planes Municipales, garantizando siempre el respeto por los derechos de los pueblos indígenas, los núcleos agrarios y las comunidades potencialmente afectados.
Artículo 5 Se declara de interés público:
I. El reconocimiento del agua como un bien común, proveniente de la naturaleza, cuya renovabilidad requiere de buenas prácticas de gestión;
II. La gestión integral y planificada de las aguas y las cuencas basada en las resoluciones de los Consejos, representativos de los sistemas fundamentales para lograr la sustentabilidad y cumplir con los derechos humanos y de los pueblos al agua, junto con representantes de los tres órdenes de gobierno;
III. La restauración de cuencas hidrográficas, sus caudales ecológicos y flujos subterráneos;
IV. El respeto por los derechos de los pueblos indígenas sobre las aguas en sus territorios, y la valoración del papel que realizan en la sustentabilidad de las cuencas y de los flujos subterráneos;
V. La protección de las aguas subterráneas profundas, lo cual incluye la prohibición de su extracción para cualquier fin, así como de su uso como receptores de contaminantes;
VI. El fortalecimiento y consolidación de los sistemas comunitarios del agua como estrategia básica para garantizar el cumplimiento con los derechos al agua y saneamiento;
VII. La reducción de la vulnerabilidad de la población a las sequías, las inundaciones y otros impactos hídrico-meteorológicos del cambio climático;
VIII. La eliminación progresiva de patrones de extracción de aguas subterráneas que resulten en hundimientos, grietas o socavones, en el desecamiento de flujos superficiales y de ecosistemas, así como en el consumo de aguas fósiles;
IX. La implementación de estrategias de manejo del agua que impliquen un uso mínimo de energéticos, así como la priorización de estrategias de generación de energía que tengan un impacto mínimo sobre el agua y las cuencas;
X. Los mecanismos para involucrar a los usuarios de los sistemas de agua y saneamiento en los procesos de planeación, gestión y evaluación de estos servicios, con el fin de lograr el acceso equitativo y sustentable, en un marco de democracia, transparencia y eficiencia;
XI. El reordenamiento de las actividades productivas para que respeten los límites hídricos en cada zona del país;
XII. El registro, control, sustitución y eliminación progresiva de contaminantes del agua persistentes, bioacumulables y tóxicos.
XIII. La democratización de los sistemas de riego, el acceso a aguas de riego prioritariamente para la autosuficiencia alimentaria y la transición hacia una agricultura sustentable;
XIV. El acceso a energía eléctrica subsidiada cuando sea requerida por los sistemas comunitarios para poder cumplir con el derecho humano y de los pueblos al agua;
XV. La elaboración y cumplimiento con planes para lograr el acceso equitativo y sustentable al agua,
XVI. La instalación de infraestructura hidroagrícola ecológicamente apropiada en las zonas del país que cuenten con mayor disponibilidad de agua, con el fin de aumentar la producción agrícola orientada a la autosuficiencia y soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica;
XVII. El mejoramiento de la eficiencia en el uso del agua en las áreas bajo riego;
XVIII. El acceso público a toda la información disponible sobre el agua y su gestión, incluyendo información sobre actividades y proyectos que podrían tener impacto sobre el derecho a agua, así como su acceso a las reuniones de toma de decisión sobre su manejo, políticas y acciones que pudieran vulnerar los derechos humanos o de los pueblos al agua;
XIX. La vigilancia, monitoreo y control de la cantidad y calidad de las aguas;
XX. La creación de ciclos locales de tratamiento y reúso de aguas residuales;
XXI. La captación y aprovechamiento máximo de aguas pluviales;
XXII. El condicionamiento de los planes de desarrollo urbano y de las autorizaciones de nuevas construcciones para asegurar que sean compatibles con la disponibilidad del agua en la cuenca;
XXIII. La asignación de recursos públicos suficientes para lograr el cumplimiento con el derecho humano al agua y los derechos asociados;
XXIV. La prevención y solución de conflictos en materia del agua a través de instancias participativas e incluyentes de los ciudadanos y pueblos afectados en sus derechos,
XXV. La clara asignación de responsabilidades a funcionarios públicos, con mecanismos efectivos de exigibilidad y
XXVI. La realización de acciones jurídicas para recuperar los recursos requeridos para reparar los daños causados por la violación de la normatividad.
Artículo 6 En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán supletoriamente los instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos vinculados al agua, la normatividad ambiental, la jurisprudencia y los principios generales de derecho.
Capítulo II
Del derecho humano
al agua
Artículo 7 Todas las personas gozarán del derecho humano al agua conforme con lo estipulado en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Las normas relativas al derecho humano al agua se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano al agua, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Artículo 8 El derecho de todos los seres humanos al agua para consumo personal y doméstico, implica garantizar que el acceso, disposición y saneamiento tengan las siguientes características:
I. Suficiencia: El abastecimiento de agua para cada persona debe ser continuo, asegurando el acceso equitativo a los volúmenes adecuados para los usos personales y domésticos, según los estándares fijados por su respectivo Consejo Regional;
II. Salubridad: El agua debe estar libre de cualquier sustancia que pudieran causar daños al organismo al consumirla a lo largo de la vida, así como en cada una de sus etapas, y deberá proveerse a las personas de información continuamente actualizada constatando su inocuidad;
III. Aceptabilidad: El acceso al agua, así como su color, olor y sabor deben ser satisfactorios para cada uso personal o doméstico, y los servicios sanitarios deben ser cultural y socialmente adecuados, considerando aspectos de género y las prácticas habituales de higiene y de intimidad de cada cultura;
IV. Asequibilidad: El agua y los servicios sanitarios deben estar al alcance de todos. Los costos directos e indirectos no deben poner en riesgo el ejercicio de otros derechos, ni deben implicar una carga desproporcionada para los hogares con menos recursos, y
V. Accesibilidad: El agua y las instalaciones de saneamiento deben ser accesibles a todos, sin discriminación alguna. Todos deben poder acceder a agua suficiente en su hogar o en cercanías inmediatas.
Todos los servidores públicos, en el desempeño de sus cargos, deberán tratar el derecho humano al agua como un derecho fundamental para el ejercicio de otros derechos, tales como la dignidad, la vida y la salud humanas.
Artículo 9 Los tres órdenes de gobierno tienen las siguientes obligaciones que deberán cumplir, dando atención especial a grupos vulnerables o marginados:
I. Asegurar el derecho de acceso al agua y servicios sanitarios sobre una base no discriminatoria;
II. Lograr una distribución equitativa del agua disponible, y
III. Adoptar y aplicar una estrategia nacional, elaborada con base en un proceso participativo y transparente.
Artículo 10 Los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de adoptar, de manera inmediata y permanente, medidas para eliminar toda forma de discriminación para el ejercicio del derecho humano al agua que incluyan las siguientes:
I. La protección del uso y disfrute preferente de los pueblos indígenas a los recursos hídricos en los lugares que habitan y ocupan, de toda transgresión y contaminación ilícitas;
II. La inclusión de las mujeres en los procesos de toma de decisiones sobre los recursos y los derechos en materia de agua, así como la ejecución de medidas para aliviar la carga desproporcionada que recae sobre ellas para la obtención de agua;
III. La provisión de todas las condiciones necesarias para que los habitantes rurales cuenten con servicios de agua y saneamiento en buen estado;
IV. La provisión necesaria en instituciones de enseñanza y en hogares para que los niños tengan acceso al agua en condiciones que les permitan ejercer plenamente sus demás derechos;
V. La provisión de servicios de suministro de agua en buen estado en zonas urbanas desfavorecidas, incluida para todo tipo de asentamientos humanos y para las personas sin hogar. No podrá negarse a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra, y
VI. La protección del acceso a las fuentes tradicionales de agua en las zonas rurales de toda injerencia ilícita y contaminación.
Artículo 11 Los tres órdenes de gobierno tienen el deber constante y continuo de avanzar con la mayor rapidez y efectividad posibles hacia la plena realización del derecho humano al agua, lo cual incluye:
I. La obligación de respetar, que exige abstenerse de toda práctica que implique inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas comunitarios del agua, reducir o contaminar ilícitamente el agua, o condicionar el acceso al agua a compromisos partidistas o de otra índole;
II. La obligación de proteger, que exige tomar acciones para impedir que personas físicas o morales restrinjan o limiten el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, o que contaminen o utilicen en forma no sustentable el agua. Cuando el suministro del agua esté controlado por terceros, se deberá contar con una supervisión independiente, con auténtica participación ciudadana para evitar abusos, y
III. La obligación de cumplir, que exige la adopción de las medidas necesarias para garantizar el pleno ejercicio del derecho al agua en las zonas rurales y las zonas urbanas desfavorecidas.
Artículo 12 Todo cobro por el aprovechamiento del agua deberá basarse en el principio de equidad, de modo que no recaiga una carga desproporcionada de gastos de agua en los hogares con menos ingresos. Para garantizar que el derecho humano al agua sea asequible, el Estado debe adoptar las medidas necesarias, tales como las siguientes:
I. La utilización de técnicas y tecnologías apropiadas capaces de bajar costos;
II. La eliminación del lucro en los cobros por el agua;
III. El suministro de agua gratuito o a bajo costo, y
IV. El suplemento de ingresos.
Cuando una persona presente adeudos en el pago del agua, deberá tenerse en cuenta su capacidad de pago. Bajo ninguna circunstancia deberá privarse a persona alguna del agua mínima indispensable para su consumo personal y doméstico.
Artículo 13 El Estado debe adoptar estrategias y programas para garantizar agua suficiente y salubre para las generaciones presentes y futuras, incluyendo políticas y acciones para:
I. Reducir la merma de recursos hídricos por extracción, desvío o contención;
II. Reducir y eliminar la contaminación de las cuencas;
III. Asegurar que los proyectos no obstaculicen el acceso al agua potable;
IV. Prevenir el impacto sobre la disponibilidad del agua por el cambio climático, la desertificación, la salinización de suelos, la deforestación y la pérdida de biodiversidad;
V. Aumentar el uso eficiente y reducir el desperdicio de agua durante su distribución, y
VI. Contar con mecanismos de respuesta rápida para situaciones de emergencia.
Artículo 14 Todas las personas que puedan ser afectadas por obras, actividades, programas o políticas públicas del agua y los recursos asociados, tienen derecho a participar en los procesos de decisión.
Antes de la autorización de un proyecto o la realización de alguna obra o actividad que pudiera interferir con el derecho humano al agua, las autoridades deberán velar por:
I. La notificación con antelación razonable de las medidas proyectadas;
II. El suministro oportuno de información completa e imparcial sobre las medidas proyectadas, y
III. La realización de una consulta previa, libre e informada con los afectados.
Los tres órdenes de gobierno deberán respetar, proteger, facilitar y promover las labores realizada por los defensores de los derechos humanos y otros miembros de la sociedad para ayudar a los grupos vulnerables o marginados a ejercer su derecho al agua y al saneamiento.
Artículo 15 El Estado deberá asegurar que las estrategias, programas, proyectos y normatividad vigente sean compatibles con las obligaciones relativas al derecho humano al agua, así como derogar, suspender, enmendar o modificar los que no sean congruentes con éste o con las obligaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Artículo 16 El Estado mexicano velará por que en los acuerdos internacionales se preste la debida atención al derecho humano al agua y se considere la posibilidad de elaborar nuevos instrumentos. El Gobierno Federal debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que los instrumentos internacionales no repercutan negativamente en el derecho humano al agua potable. Los acuerdos de liberalización del comercio no deben restringir ni menoscabar la capacidad del país de garantizar el pleno ejercicio del derecho al agua.
Capítulo III
Del derecho de
los pueblos indígenas a las aguas en sus territorios
Artículo 17 Se respetará el derecho de los pueblos indígenas a la propiedad, uso y goce de las aguas en los territorios que habitan u ocupan según sus propias formas de gobierno, sistemas normativos internos y sin la necesidad de concesiones, reconociendo que el ejercicio pleno de este derecho garantiza su supervivencia dada la conexión intrínseca de los pueblos indígenas con su territorio. Las aguas de los territorios indígenas no podrán ser objeto de apropiaciones privadas ni concesionadas sin su consentimiento.
Artículo 18 Se garantizará la administración de los pueblos Indígenas sobre las aguas de sus territorios, misma que se regirá por los siguientes principios:
I. Libre determinación y autonomía.
II. Pluralismo jurídico.
III. Interculturalidad.
IV. No discriminación.
V. Equidad
VI. Consulta y consentimiento libre, previo e informado.
VII. Sustentabilidad.
En el ejercicio de este derecho, los pueblos indígenas podrán:
I. Formar consejos y otras formas asociativas de gobierno propio entre comunidades y pueblos para manejar de manera coordinada las aguas y cuencas compartidas entre sus respectivos territorios;
II. Generar y hacer respetar reglamentos propios y regionales para garantizar el acceso equitativo y sustentable al agua;
III. Gestionar e implementar proyectos locales de buen manejo del agua y del territorio;
IV. Ser compensados por los servicios hídrico-ambientales que restauran y fortalecen en sus territorios; y
V. Realizar las acciones jurídicas necesarias frente a proyectos o actividades que pudieran afectar sus derechos al agua de calidad ahora y a futuro.
Artículo 19 En la aprobación de medidas legislativas, administrativas, obras o proyectos que afecten las aguas de los territorios indígenas. El Estado Mexicano deberán garantizar la consulta de buena fe y de manera adecuada para obtener el consentimiento previo, libre e informado, de carácter vinculante, con pleno respeto al derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y a la autonomía sobre sus aguas.
El Estado realizará estudios de impacto previos de carácter social, cultural, ambiental y de derechos en lo relacionado con proyectos y planes de inversión y desarrollo que puedan afectar directa o indirectamente sus aguas.
Artículo 20 Se garantizará a los pueblos indígenas acceder de manera colectiva al agua de los territorios que ocupan. El Estado facilitará recursos para que los pueblos indígenas planifiquen, ejerzan y controlen su acceso al agua.
Artículo 21 Se promoverá la participación de las mujeres indígenas en los procesos de adopción de decisiones sobre los bienes y derechos en materia de agua.
Artículo 22 Se respetará el derecho de los pueblos indígenas a administrar las aguas en los territorios que habitan u ocupan según sus propias formas de gobierno, usos y costumbres y sin la necesidad de una concesión, en la inteligencia de que la integración del agua con el territorio es un elemento fundamental de su cultura, su espiritualidad y su modo de vida.
Artículo 23 El uso y disfrute preferente de los pueblos y comunidades indígenas sobre las aguas en los lugares que habitan y ocupan se realizará según sus propias formas de gobierno, decretos presidenciales, usos y costumbres, asegurando que sus modos de aprovechamiento respeten los principios de acceso equitativo y sustentabilidad. Para lo anterior, podrán:
I. Formar consejos y otras formas asociativas de gobierno propio entre comunidades y pueblos para manejar de manera coordinada las aguas y cuencas compartidas entre sus respectivos territorios;
II. Generar y hacer respetar reglamentos propios para garantizar el acceso equitativo y sustentable al agua;
III. Gestionar e implementar proyectos locales de buen manejo del agua y del territorio;
IV. Ser compensados por los servicios hídrico-ambientales que restauran y fortalecen en sus territorios; y
V. Realizar las acciones jurídicas necesarias frente a proyectos o actividades que pudieran afectar sus derechos al agua de calidad ahora y a futuro.
Título Segundo
De las
competencias, las instancias de coordinación y los organismos
ejecutores en materia del agua
Capítulo I
De las competencias y los órganos
ejecutores
Sección I
De la competencia a nivel federal.
Artículo 24 Es competencia del Presidente de la República:
I. Emitir decretos de veda, de reservas y de zonas reglamentadas;
II. Decretar Áreas de Importancia Hídrica cuyas extensiones incluyen a dos o más entidades federativas;
III. Declarar Cuencas en Extremo Estrés Hídrico;
IV. Publicar la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico, e incorporar sus elementos principales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo;
V. Participar en la evaluación de la Estrategia Nacional, y
VI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le otorguen en esta materia.
Artículo 25 Es la responsabilidad y competencia del Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:
I. Nombrar al Director General de la Comisión Nacional del Agua de la terna propuesta por el Consejo Nacional;
II. Participar en la presentación al Presidente de la República de la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico aprobados por el Consejo Nacional;
III. Proponer al Presidente de la República propuestas legislativas que sean formuladas y aprobadas en el Consejo Nacional, para su presentación como iniciativas;
IV. Expedir instrumentos administrativos, a solicitud del Consejo Nacional, y
V. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le otorguen en esta materia.
Sección II
De la Comisión
Nacional del Agua
Artículo 26 La Comisión Nacional del Agua es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica, ejecutiva, administrativa, presupuestal y de gestión, con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines. Ejercerá las atribuciones conferidas al Gobierno Federal, salvo aquéllas reservadas directamente al Titular del Ejecutivo Federal o a la Secretaría.
Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, la Comisión se contará con Organismos Ejecutores en cada uno de los siguientes niveles:
a) Nacional;
b) Regional,
c) Zonal y/o Local, en la medida que las problemáticas se lo requiera y la capacidad organizativa y administrativa se lo permita.
Los Organismos Ejecutores trabajarán en relación cercana con sus respectivos Consejos de Aguas y Cuencas, en apoyo a sus procesos de análisis y deliberación, en los cuáles tomará parte, así como en la ejecución de sus planes y recomendaciones.
Artículo 27 La Comisión Nacional del Agua será responsable de ejercer las siguientes atribuciones, en coordinación con sus respectivos Consejos:
I. Coordinar la elaboración de la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico con la participación del Consejo Nacional de Aguas y Cuencas;
II. Coordinar la participación de las Secretarías correspondientes en los instrumentos de planeación y de política hídrica nacional en los temas de: autosuficiencia y soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica; calidad del agua y para el control o prohibición de sustancias tóxicas cuyo uso podría poner en riesgo el derecho humano al agua; revisión o creación de instrumentos para garantizar el derecho humano y de los pueblos al agua y asegurar la autosuficiencia y soberanía sobre las aguas superficiales y subterráneas en las zonas fronterizas, así como la gestión coordinada de las cuencas transfronterizas; estrategias para lograr una política hídrica que ocupe un mínimo de energía y una política energética con un mínimo impacto en las aguas y las cuencas; así como para garantizar el acceso asequible o subsidiada a la energía requerida para garantizar el derecho humano y de los pueblos al agua; la gestión preventiva e integral de riesgos hidrometeorológicos así como para la respuesta a eventos hidrometeorológicos, y asegurar que las autorizaciones de obras actividades o proyectos que competan a otras Secretarías no vulneren el derecho humano o de los pueblos al agua;
III. Asegurar la elaboración colaborativa, la aprobación, la ejecución, el monitoreo y la actualización de los Planes Rectores de Cuencas y de los Patrones de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable;
IV. Realizar los estudios, análisis, propuestas, evaluaciones e informes solicitados por su respectivo Consejo;
V. Preparar, elaborar y emitir Dictámenes de Impacto Socio-hídrico y Evaluaciones de Costo-Beneficio Socio-hídricoambiental, una vez aprobados por el respectivo Consejo Regional;
VI. Registrar los territorios habitados u ocupados por los pueblos indígenas dentro de los cuales ejercerán su derecho a administrar sus aguas según sus propias formas de gobierno, y realizar las medidas de reparación requeridas para la restauración efectiva de sus derechos;
VII. Otorgar, negar, renovar, condicionar, modificar, suprimir, extinguir, revocar o restringir concesiones o asignaciones sobre aguas nacionales y sus bienes inherentes, así como de los permisos de descarga, según el Patrón de Aprovechamiento y las recomendaciones de su Consejo Regional;
VIII. Programar, estudiar, construir, operar, conservar y mantener las obras hidráulicas federales, de conformidad con los respectivos Planes Rectores;
IX. Mantener actualizado el inventario de la infraestructura hidráulica federal, emitiendo recomendaciones frente a los potenciales riesgos a la población y al ambiente y realizar las acciones aprobadas por su respectivo Consejo para garantizar su buen funcionamiento, su reorientación o su desmantelamiento;
X. Recomendar, aplicar y hacer cumplir los decretos de veda, de zonas reglamentadas y de reservas;
XI. Tomar las acciones necesarias para la no renovación o la cancelación de concesiones otorgadas sobre zonas federales y, en su caso, realizar la remoción de construcciones que interfieren con el funcionamiento óptimo de la cuenca y los flujos superficiales y subterráneos, con cargo al concesionario o a la persona física o moral responsable;
XII. Autorizar el establecimiento o la reorganización de distritos, unidades o módulos de riego, según las recomendaciones de su Consejo Regional;
XIII. Mantener actualizado el Registro Público de Derechos de Agua
XIV. Construir y mantener actualizado el Registro Nacional del Derecho Humano al Agua y Saneamiento;
XV. Construir y poner en línea del Sistema Nacional de Información sobre Cuencas y Aguas;
XVI. Nombrar a los directivos y aprobar los planes de trabajo y los informes anuales del Servicio Meteorológico Nacional;
XVII. Expedir las declaratorias sobre bienes de propiedad nacional requeridas para el cumplimiento con los Planes Rectores de Cuenca, a ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
XVIII. Realizar las actividades de vigilancia, inspección y sanción bajo su jurisdicción, publicando en internet los resultados de estas acciones;
XIX. Conformar, gestionar y administrar el Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento;
XX. Ejercer las atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones, derechos y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
XXI. Participar en la concertación de créditos y otros mecanismos de financiamiento público, que apoyen la construcción y el desarrollo de las obras y servicios federales hidráulicos, contando con la aprobación de su Consejo Regional;
XXII. Gestionar y canalizar recursos federales para las unidades de la Contraloría Social del Agua, asegurándole acceso a información, ofreciéndole apoyo técnico, y garantizándole acceso a los espacios de toma de decisiones para el ejercicio de sus funciones, así como para presentar sus informes y propuestas, dando seguimiento a sus recomendaciones;
XXIII. Realizar toda clase de actos jurídicos que fueren necesarios para la administración de los recursos y bienes a su cargo y para cumplir con sus atribuciones;
XXIV. Proveer asesoría jurídica para poblaciones afectadas en su derecho humano o colectivo al agua por actos de autoridad o de particulares;
XXV. Realizar las acciones jurídicas necesarias para responsabilizar a las personas físicas o morales por el costo total de la restauración de la salud y bienestar de las comunidades y de los ecosistemas que hayan sido dañados a causa de sus violaciones de la normatividad en materia de agua y cuencas;
XXVI. Apoyar la construcción y buen funcionamiento de las Consejos Bi y Trinacionales en regiones fronterizas;
XXVII. Celebrar convenios con entidades públicas o sin fines de lucro bajo los principios de reciprocidad y beneficios comunes;
XXVIII. Realizar proyectos de difusión, concientización, capacitación, intercambio y asesoría para la construcción de capacidades;
XIX. Dar puntual respuesta o cumplimiento a las recomendaciones que emita la Comisión Nacional de Derechos Humanos en materia de violaciones al derecho humano y de los pueblos al agua y a todos aquellos derechos humanos relacionados con la materia que regula esta Ley;
XXX. Dar puntual respuesta o cumplimiento a las recomendaciones de la Auditoría Superior de la Federación y a la Contraloría Social del Agua;
XXXI. Vigilar el cumplimiento y la aplicación de la presente Ley, interpretarla para efectos administrativos, aplicar las sanciones y ejercer los actos de autoridad en la materia que no estén reservados al titular del Ejecutivo Federal o a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
XXXII. Las demás atribuciones requeridas para cumplir con el objeto de la presente Ley.
Sección III
Del Instituto
Mexicano de Tecnologías del Agua
Artículo 28 El Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua estará adscrito al Consejo Nacional de Aguas y Cuencas y su Organismo Ejecutor Nacional de la Comisión. Contará eventualmente con cinco sedes regionales, las cuales operarán en estrecha colaboración con las instituciones de educación superior y centros de investigación de su respectivo ámbito territorial, para cumplir con las necesidades de investigación, asesoría, capacitación y desarrollo tecnológico de los Consejos de Aguas y Cuencas en cada una de estas macroregiones del país. El Director General del Instituto será nombrado por la Dirección General de la Comisión de una terna propuesta por el Consejo Nacional, y los Directores Regionales serán nombrados de ternas propuestas por los Consejos Regionales en su macrorregión.
El Instituto coordinará al Servicio Meteorológico Nacional.
Ejercerá las siguientes atribuciones en función de las necesidades y prioridades identificadas por los Consejos de Aguas y Cuencas:
I. Promover, coordinar, fomentar y difundir la investigación científica y el desarrollo tecnológico en materia hídrica, políticas públicas, economía y derechos humanos asociados al agua, con el propósito de promover el desarrollo integral y sustentable del país;
II. Proveer información rigurosa y el mejor conocimiento disponible en materia de agua, su gestión, conservación y relación con el cumplimiento de derechos humanos, para los procesos de planeación y toma de decisiones de los Consejos y las Juntas;
III. Ofrecer asesoría técnica en materia hídrica, políticas públicas, economía y derechos humanos asociados al agua;
IV. Coadyuvar en la solución de los problemas hídricos e hidráulicos y conflictos socio-ambientales asociados con el agua.
V. Identificar y caracterizar conflictos socio-ambientales asociados con el agua para coadyuvar con los Consejos de Aguas y Cuencas en su solución;
VI. Proponer orientaciones y contenidos para el Plan Sectorial de Medio Ambiente, el Programa Nacional Hídrico, la Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad, Seguridad y Soberanía Hídricas y participar en la coordinación de los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión, así como para la formación y capacitación de recursos humanos en las mismas materias
VII. Asesorar a los Consejos en la elaboración, ejecución y evaluación de sus Planes Rectores, así como a las Juntas Municipales en la elaboración, ejecución y evaluación de sus Planes Municipales;
VIII. Evaluar la política pública en materia hídrica, para los Consejos de Aguas y Cuencas y los órdenes de gobierno, ciudadanos y pueblos indígenas ahí representados, generando indicadores que permitan evaluar los avances en el cumplimiento y goce de los derechos humanos asociados con el agua;
IX. Desarrollar, proponer, actualizar y evaluar los indicadores sobre el cumplimiento de los derechos humanos asociados al agua, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
X. En el marco del Sistema Nacional de Información del Agua, integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos, así como sistematizar y publicar la información técnica asociada con los recursos hídricos del país, en coordinación con las instancias competentes;
XI. Formar especialistas en temas relacionados con el agua y su gestión;
XII. Certificar la formación de personas en competencias que permitan mejorar la gestión del agua;
XIII. Promover entre la sociedad la educación y la cultura de cuidado y responsabilización por el agua, así como su aprovechamiento integral y sustentable; su relación con los ecosistemas, los efectos del cambio climático global asociados con el agua y la relación del agua con los derechos humanos;
XIV. Establecer relaciones de cooperación, colaboración e intercambio académico y tecnológico con instituciones, organizaciones y organismos nacionales, extranjeros o internacionales especializados en materia hídrica y de gestión integrada del agua;
XV. Presidir el Consejo Científico y Tecnológico Nacional del Agua, representando ahí las necesidades y prioridades consensados en los Consejos de Aguas y Cuencas, con la participación de la Secretaría y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
XVI. Desarrollar y probar tecnologías e instrumentos de gestión integral y sustentable de recursos hídricos para apoyar el desarrollo del sector hídrico y coadyuvar en la solución de los problemas del país en este sector;
XVII. Proponer, en coordinación con los comités designados por el Consejo Nacional, a la Secretaría las Normas Oficiales Mexicanas y mexicanas, en materia hídrica;
XVIII. Proponer normas técnicas en materia hídrica a los gobiernos estatales, municipales y autoridades indígenas y agrarias;
XIX. Fungir como órgano técnico especializado, coadyuvante o perito, para determinar las medidas técnicas correctivas y de seguridad que requiera la Procuraduría o cualquiera otra autoridad competente;
XX. Determinar las acciones que se requieran para la reparación o compensación del daño ambiental a los recursos hídricos y los ecosistemas asociados con éstos, cuando así lo solicite la Procuraduría o cualquiera otra autoridad competente;
XXI. Desempeñar funciones de arbitraje técnico y científico, a solicitud de parte;
XXII. Autorizar organismos de certificación, laboratorios de prueba y unidades de verificación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Certificar los laboratorios de calidad del agua, dispositivos para medición de cantidad del agua, equipos, instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en el uso o aprovechamiento del agua, en términos de Ley;
XXIV. Coordinar y garantizar el acceso público a bases de datos sobre el agua y su gestión, incluyendo los de la Red Nacional de Calidad del Agua y de la Red Nacional de Estaciones Hidrométricas, entre otros;
XXV. Prestar servicios científicos y tecnológicos, brindar consultorías especializadas en temas relacionados con el agua y su gestión, según las necesidades y prioridades definidas por los Consejos de Aguas y Cuencas; y
XXVI. Asesorar a los Consejos en el diseño de políticas y procesos encaminados a mejorar la calidad de su agua; a restaurar el caudal ecológico y lograr el buen funcionamiento de sus aguas subterráneas, entre otros objetivos;
XXVII. Asesorar en el diseño y actualización de los Patrones de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable;
XXVIII. Asesorar en la elaboración de Dictámenes de Impacto Socio-hídrico, Dictámenes de Costo-Beneficio y estudios para la justificación de la suspensión del libre alumbramiento, así como en la delimitación, la justificación y la elaboración de programas de manejo para Áreas de Importancia Hídrico-ambiental;
XXIX. Servir como centros regionales para el diseño de tecnologías apropiadas requeridas por los sistemas de agua y saneamiento y la gestión de cuencas, así como para la capacitación de personal en su uso, incluyendo tecnologías para el uso eficiente del agua, la prevención de fugas, la captación de aguas pluviales, la potabilización, el saneamiento de cuerpos de agua y flujos subterráneos, el riego y la restauración de cuencas, entre otros;
XXX. Coordinar o apoyar esfuerzos para determinar los sistemas de flujo de las aguas subterráneas y elaborar los mapas correspondientes, sentando las bases para la creación de un Centro Virtual de Aguas Subterráneas;
XXXI. Apoyar en la delimitación de las zonas federales, incluyendo la determinación del nivel de aguas máximas ordinarias de las corrientes o de los vasos de los depósitos o humedales de propiedad nacional;
XXXII. Apoyar a los Comités Asesores en el diseño de las medidas requeridas para la eliminación progresiva de las prácticas de sobreexplotación, contaminación, acceso inequitativo, junto con otros objetivos de sus Planes Rectores;
XXXIII. Apoyar en la construcción de capacidades para el monitoreo de la calidad del agua de fuentes y descargas;
XXXIV. Calibrar los dispositivos para la medición del agua, y
XXXV. Aquellas que deriven de esta Ley, la Ley de Ciencia y Tecnología, y otros instrumentos jurídicos aplicables, así como las que le podrían solicitar el Consejo Nacional o los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas.
Sección IV
De la competencia de las
entidades federativas
Artículo 29 Corresponde a los Gobernadores de las Entidades Federativas:
I. Emitir decretos de protección para Áreas de Importancia Hídrico-ambiental a solicitud de uno o más Consejos en su jurisdicción,
II. Tomar las medidas requeridas para respetar y hacer respetar los derechos de los pueblos indígenas sobre las aguas en sus territorios, ubicadas en la entidad.
III. Participar en los procesos de planeación y de toma de decisión de los Consejos de Aguas y Cuencas en su jurisdicción y a nivel nacional;
IV. Asegurarse que sus planes y autorizaciones en los ámbitos urbano, hídrico, ambiental y productivo sean congruentes con los instrumentos de planeación hídrica establecidos por esta Ley;
V. Incorporar a representantes ciudadanos e indígenas nombrados por instancias reconocidos por el Consejo Regional, en todas las reuniones relacionadas con la autorización de planes, recursos, licencias, financiamientos, concesiones, asociaciones o de cualquier otra índole, que pudieran afectar el derecho humano al agua y saneamiento de los habitantes;
VI. Condicionar las actividades económicas y orientar los procesos de desarrollo urbano en sus territorios de tal manera que se respete y se recupere la capacidad de las cuencas, a efecto de garantizar el acceso equitativo y sustentable al agua, asegurando especialmente la no autorización de nuevos proyectos urbanos de impacto regional en cuencas en extremo estrés hídrico,
VII. Operar la infraestructura hidráulica bajo su custodia y/o jurisdicción;
VIII. Administrar las aguas nacionales asignadas a su entidad federativa en estricta concordancia con el Patrón de Aprovechamiento aplicable;
IX. Gestionar y ejercer el máximo de los recursos a su disposición para el cumplimiento con el derecho humano al agua y saneamiento;
X. Gestionar y realizar las obras y acciones que correspondan al gobierno de la entidad federativa correspondiente en su territorio, derivadas de los Planes Rectores y los municipales de acceso equitativo y sustentable al agua y saneamiento;
XI. Diseñar y ejecutar estrategias para la protección a centros de población y áreas productivas ante riesgos de inundación, sequía o cualquier fenómeno hidrometeorológico extremo, según los lineamientos aprobados por las autoridades de protección civil, estatal o municipales;
XII. Garantizar la construcción, puesta en línea y mantenimiento del Sistema Estatal de Información del Agua, el cual permitirá acceso público a solicitudes de autorizaciones estatales para obras o actividades económicas que pudieran tener un impacto negativo en el cumplimiento con el derecho humano al agua y derechos asociados;
XIII. Celebrar convenios con el Gobierno Federal, otras entidades federativas, los municipios o alcaldías, dependencias o entidades públicas, organizaciones sociales, pueblos indígenas y entidades sin fines de lucro para la implementación de acciones relacionadas al cumplimiento de la presente Ley;
XIV. Respetar, proteger, facilitar y promover la labor realizada por los defensores del derecho humano al agua, y asignar recursos a la comisión de derechos humanos de la entidad federativa para apoyar a los defensores de este derecho;
XV. Promover la ejecución de medidas para favorecer la autosuficiencia hídrica de las ciudades;
XVI. Garantizar la no urbanización y la restauración de las Áreas de Importancia Hídrico-ambiental, de las zonas de riesgo hidrometeorológico y de las zonas federales;
XVII. Vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, así como sancionar su incumplimiento.
XVIII. Impulsar políticas fiscales y tarifarias que permitan que se ejerza el máximo de los recursos disponibles para el cumplimiento con los derechos al agua y saneamiento de tal manera que se asignen mayores responsabilidades económicas a los que más se benefician económicamente del uso del agua;
XIX. Asegurar que los recursos federales, así como los recursos propios para el sector agua se apliquen con transparencia, priorizando el cumplimiento con los derechos al agua de poblaciones que han sufrido de discriminación en el acceso;
XX. Promover dinámicas de colaboración intercomunitaria e intermunicipal para favorecer la buena gestión de las cuencas y el saneamiento de los cuerpos de agua y flujos subterráneos;
XXI. Recomendar cuando así convenga la obtención de préstamos, líneas de crédito y otros instrumentos públicos, estrictamente con el fin de garantizar el derecho humano al agua de la población.
Sección V
De la competencias de los
gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales
Artículo 30 Es competencia de los Ayuntamientos y las Alcaldías las siguientes:
I. Participar en los Consejos de Aguas y Cuencas a nivel zonal, regional y nacional;
II. Emitir decretos de protección para las Áreas de Importancia Hídrico-ambiental dentro de su jurisdicción y aprobar sus programas de manejo;
III. Emitir los reglamentos requeridos en relación con la gestión de aguas pluviales, el acceso y uso del agua potable, la prevención de la contaminación del agua por fuentes difusas y los condicionantes que tendrían que respetar los titulares de permisos para descargar aguas residuales al sistema municipal;
IV. Acordar, cuando lo consideren apropiado, con otros ayuntamientos la formación de sistemas intermunicipales de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento, asegurando su gestión democrática e incluyente;
V. Garantizar la provisión equitativa y económicamente accesible de servicios de agua potable y saneamiento a todos sus habitantes con perspectiva de derechos humanos;
VI. Firmar convenios con los sistemas comunitarios, respetando la propiedad social de su infraestructura, y estableciendo las responsabilidades y obligaciones de ambas partes;
VII. Garantizar la elaboración, ejecución y monitoreo del Plan Municipal de Agua y Saneamiento a través de un proceso participativa e incluyente;
VIII. Aplicar sanciones a las personas físicas y morales que violen la normatividad municipal;
IX. Asegurar que los usuarios de los sistemas de agua potable tengan acceso a información completa sobre la calidad del agua distribuida;
X. Garantizar servicios de agua y saneamiento de calidad en todas las escuelas, clínicas, hospitales, asilos, comedores populares y otros servicios públicos del municipio;
XI. En el caso de que exista alguna concesión o asociación con una entidad privada para la gestión de algún aspecto del servicio municipal, difundir por medios electrónicos y físicos los términos de los contratos o convenios firmados; exigir que la empresa cumpla cabalmente con sus obligaciones; realizar auditorías de sus operaciones; y cuando corresponda, realizar las acciones jurídicas necesarias para terminar con dicho acuerdo.
XII. Garantizar que los programas y planes parciales de desarrollo urbano, acciones urbanísticas a realizarse en el territorio municipal, tengan los dictámenes ambiental, socio-hídrico y de Costo-Beneficio emitidos por las autoridades competentes y los Consejos Regionales y/o Zonales respectivos.
Capítulo II
De las instancias de
coordinación para la planeación y gestión de aguas, cuencas y sistemas
de agua potable y saneamiento
Sección I
De los Consejos de Aguas y
Cuencas
Artículo 31 Los Consejos de Aguas y Cuencas son las instancias de colaboración entre los tres niveles de gobierno, la ciudadanía y los pueblos indígenas para lograr el acceso equitativo y sustentable al agua, la seguridad hídrica y garantizar el cumplimiento del derecho humano al agua y al saneamiento. Se organizarán en los ámbitos Nacional, regional y/o Zonal a partir de los tres niveles de gobierno según sus respectivos ámbitos de competencia.
Artículo 32 El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, acompañará en el ejercicio de sus atribuciones, tanto al Ejecutivo Federal, como al Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y además las siguientes competencias:
I. Conformar, en coordinación con los Consejos Regionales, la propuesta de presupuesto de egresos de la federación, y gestionar su aprobación como asunto prioritario en cumplimiento con las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
II. Proponer y elaborar propuestas de cambios legislativos, así como los instrumentos administrativos necesarios para lograr el acceso equitativo y sustentable al agua y la restauración de las cuencas del país;
III. Determinar y actualizar el volumen mínimo vital nacional de agua de calidad que deberá ser garantizado de manera inmediata por los tres órdenes de gobierno, a todos los habitantes bajo cualquier circunstancia, para no poner en riesgo su subsistencia, el cual de ninguna manera reemplazaría la obligación a garantizar el acceso equitativo para uso personal sin discriminación;
IV. Proponer la expedición de las declaratorias sobre bienes de propiedad nacional requeridas para el cumplimiento con los Planes Rectores de Cuenca, a ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación;
V. Emitir lineamientos para el buen funcionamiento del Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento;
VI. Determinar y presentar para su inclusión anual en la Ley Federal de Derechos, los montos a ser cobrados por el aprovechamiento y posterior descarga de aguas nacionales, asegurando que los montos cobrados cubran el costo total de la provisión, administración, vigilancia, monitoreo, sanción y contraloría requeridos, y que los ingresos por estos conceptos tengan destino específico para que la Comisión realice tales actividades;
VII. Proponer las normas oficiales mexicanas;
VIII. Proponer, revisar y emitir recomendaciones sobre los tratados internacionales relacionados con cuencas, aguas y acuíferos transfronterizos, así como acuerdos comerciales que pudieran impactar la soberanía o sustentabilidad hídrica del país;
IX. Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la realización de auditorías financieras o de desempeño relacionadas con el sector agua, cuando se hayan detectado irregularidades, y en caso positivo, determinar las acciones a tomar o recomendar;
X. Mantener una coordinación con el Sistema Nacional Anti-Corrupción con el fin de erradicar la corrupción e impunidad vinculadas con el agua, y
XI. Nombrar la terna para el Director General de la Comisión Nacional de Aguas, y en caso necesario, resolver recomendar su remoción por mayoría calificada, en cuyo caso el Consejo someterá una nueva terna al Titular de la Secretaría.
Artículo 33 Los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas, serán las instancias colaborativas, de gestión y acceso equitativo al agua y de cumplimiento del DHA en las regiones hidrológicas-administrativas de la Comisión y ejercerán las siguientes atribuciones:
I. Elaborar y aprobar el Plan Rector de su región hidrológica;
II. Elaborar y mantener actualizado su Patrón de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable, incluyendo la determinación de su Volumen de Acceso Estándar, y en estricto apego a estos instrumentos, tomando en cuenta los informes de cumplimiento de las condicionantes por parte de los Concesionarios, emitir recomendaciones para que la Comisión otorgue, niegue, renueve, condicione, suprima, extinga, revoque o restrinja concesiones o asignaciones sobre aguas nacionales, así como permisos de descarga;
III. Revisar el impacto hidricoambiental de las concesiones para la extracción de materiales pétreos de los cauces, y en donde se requiera, recomendar su no renovación, su extinción o su revocación;
IV. Aprobar y emitir resoluciones para el registro de la delimitación de los territorios dentro de los cuales los pueblos indígenas ejercerán su derecho a administrar sus aguas según sus propias formas de gobierno, y cuando corresponda, determinar y recomendar las medidas de reparación requeridas para la restitución efectiva de sus fuentes;
V. Convocar y supervisar nuevos procesos de organización en torno a la gestión del agua y de la infraestructura de los distritos y unidades de riego, para garantizar la restauración de los derechos colectivos de los ejidos y comunidades cuyas tierras forman parte del polígono del Distrito de Riego, así como la redistribución de los derechos que hayan sido concentrados por parte de grupos o empresas directamente o a través de prestanombres, con el fin de lograr el acceso equitativo y sustentable al agua para riego, de una manera congruente con su Plan Rector, bajo la responsabilidad de nuevas formas de organización democrática determinadas por los propios regantes.
VI. Garantizar la actualización de los padrones de derechos al agua al interior de los distritos de riego;
VII. Recomendar la reorganización de distritos, unidades o módulos de riego, según las formas de organización que los propios derechohabientes de sistemas de riego determinen, asegurando siempre el acceso equitativo, incluyendo mecanismos para no permitir;
VIII. Solicitar al Ejecutivo declaratorias federales o a nivel de entidad federativa de Áreas de Importancia Hídrico-ambiental que hayan sido delimitadas en los Planes Rectores de sus respectivas regiones;
IX. Solicitar al Ejecutivo la emisión de declaratorias de cuencas en extremo estrés hídrico y de cuerpos de agua gravemente contaminados.
X. Revisar las declaratorias de supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que autoricen la enajenación de tierras vitales para el buen funcionamiento de las cuencas y, cuando se requiera, recomendar las acciones jurídicas necesarias para la suspensión inmediata de dichas acciones;
XI. Aprobar Dictámenes de Impacto Socio-hídrico y Evaluaciones de Costo-Beneficio Socio-hídricoambiental;
XII. Elegir sus representantes ante el Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, recibir sus informes y preparar las propuestas que ellos presentarán a esta instancia; avalar anualmente su desempeño, y en caso necesario revocar el mandato y reemplazar uno o más de dichos representantes;
XIII. Enviar representantes a la Coordinación Macrorregional, con propuestas para el presupuesto federal, así como para los planes de trabajo de su sede regional del Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua;
XIV. Participar en los Consejos Bi y Trinacionales en regiones fronterizas;
XV. Actuar para prevenir y resolver los conflictos sobre el agua que no se hayan logrado atender o solucionar por instancias más cercanas a lo local;
XVI. Solicitar a la Auditoría Superior de la Federación y al Sistema Nacional Anti-Corrupción las acciones requeridas para fincar responsabilidades sobre el desvío de recursos y los abusos de poder relacionados con el manejo y administración del agua y obras hidráulicas;
XVII. Las demás atribuciones que señale la presente Ley.
Artículo 34 El Consejo Zonal de Aguas, acompañará a los Estados y/o Municipios en el desempeño y ejercicio de sus atribuciones, además de las siguientes:
I. Elaborar y aprobar el Plan de su su zona hidrológica, en congruencia con el Plan Rector de la Región a la que pertenezca la Zona; ,
II. Recomendar ajustes al Patrón de Aprovechamiento de su Consejo Regional, y emitir recomendaciones anuales para el otorgamiento y condicionamiento de concesiones y asignaciones en su jurisdicción;
III. Emitir recomendaciones en torno a la renovación o revocación de concesiones sobre zonas federales y para la extracción de material pétreo; así como respecto a las políticas a aplicar en cuanto a las vedas, reservas y zonas reglamentadas que hayan sido decretadas en su jurisdicción;
IV. Aprobar el registro de los territorios dentro de los cuales se ejercerán derechos de pueblos y comunidades indígenas sobre aguas con base en las recomendaciones de su Asamblea de Pueblos Indígenas o formas de gobierno;
V. Proponer al Ejecutivo que una parte o todo su territorio sea declarado como Cuenca en Extremo Estrés Hídrico;
VI. Generar anualmente sus propuestas para el presupuesto federal y de la entidad federativa correspondiente para la ejecución del Plan Rector en su ámbito territorial;
VII. Promover relaciones de colaboración intercomunitarias e intermunicipales para la restauración de las cuencas y el saneamiento de sus cuerpos de agua;
VIII. Reportar posibles desvíos de recursos o abusos del poder a la Auditoría Superior de la Federación y al Sistema Nacional Anti-Corrupción, y
IX. Las demás atribuciones que señale la presente Ley.
Sección II
De los Comités
Ejecutivos de los Consejos
Artículo 35 Los Comités Ejecutivos de cada Consejo trabajarán en coordinación directa con los directivos de la Comisión Nacional del Agua, para facilitar el ejercicio de sus atribuciones, ejecución de sus planes, recomendaciones y demás instrumentos de política hídrica establecidos en esta Ley.
Cada Comité Ejecutivo estará integrado por:
a) Un representante de cada una de las asambleas de sistemas prioritarios de gestión, con voz y voto;
b) Un representante de cada uno de los Consejos representados en su pleno, con voz y voto, y
c) El Director(a) de la CONAGUA, según sea el caso en el ámbito Nacional, regional, Zonal y/o Local y los funcionarios pertinentes de acuerdo a los temas a tratar, y un representante del Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua, con voz, quienes deberá asistir sin falta a sus sesiones bajo riesgo de incurrir en responsabilidades.
Artículo 36 El Comité Ejecutivo Nacional se reunirá cuatro veces al año, y los Comités Ejecutivos de los Consejos Regionales y/o zonales se reunirán bi-mensualmente. Los integrantes de los comités durarán en funciones cuatro años, con periodos de servicio escalonados.
Artículo 37 El Comité Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
I. Constituir el canal permanente de comunicación y coordinación entre el Consejo y la Comisión;
II. Preparar las reuniones de su Consejo;
III. Dar seguimiento a los acuerdos emanados de las reuniones de sus respectivos Consejos y,
IV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento con los planes y demás instrumentos de política hídrica de su Consejo.
Sección III
De los Comités
Asesores de los Consejos
Artículo 38 Los Consejos contarán con Comités Asesores, abiertos a la participación de los habitantes de la región o zona que muestren compromiso y conocimientos con los objetivos y principios de esta Ley. Cada Comité Asesor contará con su reglamento interno y estará abierto a la participación de representantes de pueblos indígenas, investigadores, comunidades afectadas, procesos productivos y organizaciones con trabajo relevante al tema.
Los Consejos podrán formar uno o más de los siguientes Comités Asesores, u otros, según sus necesidades:
I. Comité Asesor para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua:
II. Comité Asesor para la Eliminación Progresiva de la Contaminación:
III. Comité Asesor para la Restauración de la Cuenca:
IV. Comité Asesor para la Autosuficiencia, Soberanía y Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria:
V. Comité Asesor para la Sustentabilidad Hídrica y Energética:
VI. Los análisis y propuestas de los Comités Asesores servirán como elementos de gran relevancia para los procesos de planeación, así como los procesos de toma de decisiones de los Consejos.
Sección IV
De la conformación
y funcionamiento de los Consejos de Aguas y Cuencas
Artículo 39 Cada Consejo independientemente de su escala Nacional, regional y/o Zonal tendrá la siguiente composición:
I. Dos representantes de cada una de las asambleas de sistemas prioritarios de gestión, buscando equidad de género, cuyos votos serán ponderados en 33 por ciento;
II. Dos representantes de cada uno de los Consejos en su ámbito territorial: de Consejos Regionales en el Nacional, de zonales en el Regional y, en su caso, de locales en el zonal, buscando equidad de género, cuyos votos serán ponderados en 33 por ciento, y
III. Un máximo de treinta representantes de dependencias federales, estatales, municipales y, en su caso, de la Ciudad de México, y de organismos constitucionales autónomos, asegurando la representación de dependencias y organismos relacionadas con la agricultura, ganadería y ordenamiento del territorio, protección civil, medio ambiente, pueblos indígenas, derechos humanos y anti-corrupción, buscando equidad de género, cuyos votos serán ponderados en 33 por ciento.
IV. Conforme a su Reglamento Interno, cada Consejo podrá contemplar de manera puntual o permanente la participación de especialistas, representantes de sectores de la economía, grandes usuarios del agua u otros con quienes consideran que sea importante dialogar durante el proceso de diseño de los planes y las acciones requeridos para lograr el acceso equitativo y sustentable al agua y la sustentabilidad en la gestión y manejo del agua y las cuencas en el país.
V. El Consejo Nacional se reunirá anualmente, a tiempo para acordar su propuesta de presupuesto federal del sector; los Regionales dos veces al año y los Consejos Zonales se reunirán cuatro veces al año. La participación en los Consejos será honorífica; los integrantes contarán con apoyo exclusivamente para sus viáticos.
VI. Los Comités Ejecutivos de los Consejos podrán convocar reuniones extraordinarias de asamblea general cuando así se requiera para el cumplimiento de sus encargos.
Artículo 40 Para atender sus encargos, los Consejos contarán con los siguientes órganos e instancias auxiliares:
I. Una Asamblea General, constituida por todos sus integrantes, cada uno con voz y voto;
II. Un Comité Ejecutivo;
III. Los Comités Asesores a los que se refiere la sección VI del presente Capítulo, y
IV. Las asambleas por Sistema Prioritario de Gestión a las que se refiere la sección VII del presente Capítulo.
Sección V
De los sistemas
prioritarios de gestión para el cumplimiento con derechos
humanos
Artículo 41 La participación ciudadana, de pueblos y comunidades indígenas se organizará principalmente en torno a los sistemas prioritarios de gestión cuyo funcionamiento adecuado es necesario para lograr el cumplimiento con la realización y cumplimiento de los derechos humanos objeto de esta Ley.
La participación antes referida se llevará a cabo a través de asambleas a nivel zonal, regional y nacional para cada uno de los siguientes sistemas prioritarios de gestión:
I. Comunidades y pueblos indígenas;
II. Juntas municipales;
III. Sistemas comunitarios del agua;
IV. Núcleos agrarios y productores para la autosuficiencia y soberanía alimentaria;
V. Investigadores y organizaciones sociales;
VI. Afectados por la contaminación, la sobreexplotación, la discriminación y megaproyectos;
VII. Representantes de cuerpos de agua y ecosistemas, y
VIII. Empresas sustentables.
Las asambleas de cada Sistema Prioritario de Gestión fungirán como instancias auxiliares de los Consejos de Aguas y Cuencas en sus diferentes niveles de organización. Realizarán labores de coordinación, deliberación y elección de representantes. Cada Asamblea Zonal enviará representantes a la Regional, y la Regional a la Nacional.
Artículo 42 Las asambleas de los sistemas prioritarios de gestión se reunirán antes de la realización de las reuniones ordinarias y extraordinarias de su respectivo Consejo de Aguas y Cuencas, para cumplir con los siguientes objetivos:
I. Analizar la situación actual de su Sistema Prioritario de Gestión, y acordar propuestas de políticas, proyectos, presupuestos y, cuando se requiera, necesidades de litigios estratégicos a ser presentadas al Consejo;
II. Presentar prioridades y propuestas de trabajo para su unidad correspondiente de la Comisión, evaluar su funcionamiento y hacer recomendaciones al respecto;
III. Acordar un plan de trabajo propio entre los integrantes de su Asamblea, el cual podrá incluir intercambios de experiencias, procesos de capacitación y la realización de proyectos conjuntos, y
IV. Elegir a sus representantes ante su Consejo, ante su Comité Ejecutivo, y ante la Asamblea de nivel superior, buscando asegurar equidad de género y una representación de la diversidad existente a su interior.
V. Preparar propuestas a ser presentadas por sus representantes, escuchar sus informes y tomar las acciones requeridas. La Asamblea podrá reemplazar cualquier de sus representantes si se requiere para asegurar una fiel presentación de sus propuestas y acuerdos.
La unidad correspondiente de la Comisión asignará personal para apoyar las convocatorias y trabajos de las asambleas.
Sección VI
De las organismos
para la gestión de cuencas, aguas y saneamiento de las entidades
federativas
Artículo 43 Las Entidades Federativas se asegurarán y garantizarán en sus esquemas de Organización Pública de su Administración la existencia de organismos deliberativos, de coordinación y de concertación para la Gestión de Cuencas, Agua y Saneamiento, cuya función será la de coordinar la participación de la ciudadanía, los pueblos indígenas y el gobierno de la entidad federativa para el diseño y supervisión de las políticas requeridas para asegurar que las competencias de la entidad sean ejercidas de una manera congruente con los Planes Rectores aplicables en su territorio.
Las leyes estatales determinarán los criterios para la composición de sus organismos, respetando los criterios establecidos por ésta ley para los Consejos de Aguas y Cuencas con perspectiva de género.
Artículo 44 Los organismos de colaboración y participación de los Estados y/o de la Ciudad de México, además de acompañar a las Entidades Federativas en el ejercicio de sus atribuciones, tendrán las siguientes:
I. Elaborar su reglamento interno;
II. Analizar la congruencia del Plan Zonal y/o Local con el Plan Rector de la Región Hidrológica, el Nacional del sector Hídrico y en su caso emitir las recomendaciones pertinentes para lograrlo;
III. Diseñar y aprobar un Plan de Emergencia para poner fin a toda forma de discriminación en el acceso al agua potable y saneamiento, garantizando especialmente el acceso a agua potable y sanitarios dignos en escuelas públicas y poblaciones vulnerables;
IV. Recomendar y jerarquizar las obras de infraestructura hídrica en su Zona y vigilar el ejercicio de su cumplimiento;
V. Garantizar que la planeación y programas en el ámbito estatal, regional y municipal urbana, sean congruentes con el Plan Rector de la Región Hídrica , el Zonal y en su caso el Local; evaluar su implementación y en su caso emitir las recomendaciones pertinentes;
VI. Elaborar, proponer y aprobar el presupuesto en materia hídrica a ser presentado anualmente por el Ejecutivo del estado;
VII. Las demás que les confiera ésta ley;
Sección VII
De las juntas
municipales y de las alcaldías
Artículo 45 Las juntas son las instancias deliberativas de colaboración conformadas por representantes del gobierno municipal o de la demarcación territorial correspondiente, de la ciudadanía y los pueblos indígenas, que aprobarán los planes y políticas requeridas para asegurar el cumplimiento con el derecho humano y los derechos colectivos al agua de sus habitantes.
Artículo 46 La juntas municipales o de las demarcaciones territoriales se integrarán mayoritariamente por ciudadanos elegidos territorialmente en asambleas incluyentes, garantizando la no discriminación. Los representantes de los pueblos indígenas serán designados según sus propias formas de gobierno.
Artículo 47 Los procedimientos para la realización de las asambleas territoriales, así como los términos de la participación en las juntas y para la remoción y reemplazo de los integrantes, serán determinados por las leyes de las entidades federativas y por los reglamentos internos de cada Junta Municipal bajo principios de democracia, inclusión y transparencia. En todo caso, se asegurará la participación de representantes de la Contraloría Social.
Artículo 48 Cada Junta Municipal o de Demarcación Territorial propondrá la terna para el directivo de la unidad administrativa, técnica y de gestión del agua del gobierno municipal o de la Ciudad. Estas Juntas podrán revisar los planes de trabajo y avances de la unidad administrativa, técnica y de gestión del municipio o la Alcaldía, ya sea directamente o a través de un Comité de su propia elección. En caso necesario, la Junta tendrá la facultad de remover y de nombrar nuevas ternas para el reemplazo del directivo que muestre intereses políticos, económicos, partidistas o de otra índole, incompatibles con la sustentabilidad o con el derecho humano al agua y saneamiento en el ejercicio de su encargo.
Artículo 49 Las juntas de agua y saneamiento municipales o de las demarcaciones territoriales tendrán las siguientes facultades:
I. Elaborar su Reglamento Interno;
II. Asegurar la elaboración consensuada del Plan Municipal o de la Ciudad para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, así como su ejecución, incluyendo programas para la buena gestión y aprovechamiento máximo de aguas pluviales; la separación de aguas pluviales y residuales; la eliminación progresiva de contaminantes y el tratamiento y reúso de aguas residuales; la reducción de riesgos hidrometeorológicos y la instalación de bebederos y sanitarios dignos y gratuitos de acceso universal;
III. Elaborar reglamentos de Gestión de Agua Potable, Aguas Pluviales y Aguas Residuales para su aprobación por parte del Cabildo del Ayuntamiento o el Congreso de la Entidad Federativa si fuera necesario de acuerdo a su normatividad local;
IV. Garantizar la gestión y aplicación eficaz y transparente del máximo de los recursos disponibles para el cumplimiento con el derecho humano y colectivo al agua y saneamiento, incluyendo la realización de las acciones necesarias para poner fin de manera inmediata a toda forma de discriminación en el acceso al agua y saneamiento;
V. Garantizar que los volúmenes de agua potable asignados a los sistemas de agua en su ámbito territorial sean utilizados exclusivamente para la provisión a todos los habitantes del Volumen de Acceso Estándar para el uso personal y doméstico y para servicios públicos básicos, y que las asignaciones secundarias, en caso de que cuenten con ellas, sean distribuidas según las prioridades consensadas en la Junta Municipal o de la Demarcación Territorial;
VI. Vigilar que el agua de la que se dote a la población en su territorio sea apta para el consumo humano en los términos de la Norma Oficial Mexicana correspondiente y que la población tenga acceso a la información al respecto, realizando las acciones correspondientes para corregir cualquier deficiencia detectada;
VII. Elaborar dictámenes vinculantes sobre la congruencia de la aprobación o modificación de los planes municipales de desarrollo urbano, planes parciales de desarrollo urbano y ordenamientos ecológicos municipales y regionales, así como de los reglamentos de construcción; respecto de los Planes Rectores hídricos y asociados a la gestión del agua en su territorio;
VIII. Celebrar convenios con los sistemas de agua potable y saneamiento en su territorio, con el objeto de definir su alcance territorial, sus derechos y obligaciones frente al gobierno municipal o de la Ciudad de México, y frente a sus usuarios, para asegurar el cumplimiento con los derechos humanos de la población;
IX. Garantizar el respeto al derecho de las comunidades y pueblos indígenas o equiparables a gestionar sus aguas y los territorios de donde provienen, según sus propias formas de gobierno, así como su derecho al consentimiento previo, libre e informado como condición para cualquier acto de autoridad que pudiera vulnerar sus derechos al agua. En ningún caso se podrán extraer o llevar volúmenes de agua del territorio de un pueblo indígena, ni reemplazarlo en sus funciones, sin contar con autorización por escrito de sus instancias de gobierno conforme a las normas legales y comunitarias;
X. Gestionar recursos para los sistemas de agua en su ámbito territorial, y asesorar a los sistemas de agua para que puedan cubrir sus propios costos con tarifas que no pongan en riesgo derechos de sus usuarios;
XI. Apoyar a los sistemas de agua y saneamiento su ámbito territorial para que logren servicios de calidad bajo formas de administración eficaces, democráticas e incluyentes, con rendición de cuencas; en cumplimiento del Plan Municipal y sus propios planes;
XII. Determinar estrategias para brindar servicios de agua potable y saneamiento a habitantes sin acceso, a través de la expansión de sistemas existentes o la organización de nuevos;
XIII. Garantizar que se haga un análisis costo-beneficio de las tecnologías propuestas para las obras del Plan Municipal, con el fin de poder evaluar las más adecuadas según los contextos Socio Hídricos;
XIV. A solicitud de los usuarios de un sistema de agua potable o saneamiento, convocar a Asamblea, para la rendición de cuentas, la elección de integrantes a su Consejo de Administración, la corrección de prácticas discriminatorias por parte de su unidad administrativa, técnica y de gestión y, en caso necesario, recomendar o realizar directamente procesos de auditoría de la administración del sistema en cuestión;
XV. Emitir recomendaciones y aplicar sanciones a los responsables de los sistemas de agua potable y saneamiento que incumplan con sus obligaciones;
XVI. Garantizar la construcción conjunta, entre los distintos sistemas de agua y saneamiento, de un Sistema Municipal de Información sobre el Acceso Equitativo a Agua de Calidad, con mapas de la infraestructura de extracción, almacenamiento, distribución, recolección, tratamiento y reúso; los registros de los volúmenes distribuidos; los volúmenes tratados y sus destinos; los análisis de calidad del agua potable; las tarifas cobradas por los servicios de agua y saneamiento y otros ingresos, así como las inversiones y gastos;
XVII. Emitir, en un proceso transparente y en coordinación con el sistema de agua potable correspondiente, dictámenes de factibilidad de servicios hidráulicos para nuevos proyectos de construcción, cuya emisión será pública en cada fase del proceso y toda la información relacionada estará disponible por internet desde la recepción de la solicitud;
XVIII. Observar que toda decisión de cualquier autoridad municipal que pudiera potencialmente afectar el derecho humano al agua de sus habitantes, sea tomada en reuniones ampliamente anunciadas, accesibles al público;
XIX. Participar en la Junta Estatal de Agua y Saneamiento correspondiente, y emitir opiniones vinculantes sobre actos de autoridad por parte del gobierno de la entidad federativa respectiva que pudieran afectar el derecho humano al agua de sus habitantes;
XX. Participar en las asambleas de juntas municipales de los Consejos Zonales y Regionales;
XXI. Garantizar que las licencias de uso de suelo, de actividad económica y de construcción que emita el Municipio a través de sus órganos de gobierno, sean congruentes con la presente Ley, con el Plan Rector correspondiente y con los lineamientos municipales para la gestión de aguas pluviales, así como que incluyan las mejores prácticas para la sustentabilidad;
XXII. Cobrar y administrar fianzas u otras formas de garantías económicas por parte de usuarios del agua o permisionarios de actividades económicas que tengan el potencial de vulnerar el derecho humano al agua y el buen funcionamiento de los ecosistemas debido a posibles eventos fortuitos de contaminación;
XXIII. Promover o participar en la promoción de acciones jurídicas requeridas para lograr la reparación de daños a comunidades y ecosistemas resultado del despojo o la contaminación de las fuentes del agua de las cuales el municipio y sus habitantes dependen, y
XXIV. Vigilar y promover, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los demás ordenamientos que de ella se deriven.
Artículo 50 La Junta Municipal servirá para orientar al gobierno municipal en el ejercicio de su responsabilidad por asegurar que los servicios a su cargo de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales cumplan plenamente con los requerimientos de los derechos humanos al agua y a un medio ambiente sano.
Capítulo III
De los sistemas
de agua potable y saneamiento
Artículo 51 Los sistemas de agua potable y saneamiento serán los organismos responsables de la provisión de estos servicios desde una perspectiva de derechos humanos.
Artículo 52 Los gobiernos municipales o de la Ciudad podrán proveer este servicio público directamente o por medio de un órgano desconcentrado u organismo descentralizado de coadministración ciudadano-gubernamental a nivel estatal, municipal o metropolitano; o por convenio con organizaciones sin fines de lucro gestionadas por sus propios usuarios a través de la figura jurídica que ellos determinen; o por un núcleo agrario o por una comunidad o pueblo indígena.
Con excepción de los órganos desconcentrados, los sistemas de agua potable y saneamiento tendrán autonomía técnica, administrativa, financiera y patrimonio propio. Asimismo, contarán con interés jurídico para representar los intereses de sus usuarios.
Artículo 53 La organización y provisión de los servicios de agua potable y saneamiento se regirán por los siguientes principios y criterios:
I. El acceso al agua potable y saneamiento es un derecho humano. Cada aspecto de la provisión de estos servicios será realizado por instancias públicas o sociales sin fines de lucro;
II. No se permitirán recortes al servicio doméstico de agua potable o drenaje o para servicios públicos básicos por ningún motivo;
III. Se prohíbe la discriminación en el acceso equitativo a estos servicios por criterios económicos, políticos, étnicos, religiosos, por régimen de propiedad o por cualquier otro motivo;
IV. Todo sistema de agua potable tiene la obligación de garantizar el acceso equitativo, empezando con la distribución equitativa de volúmenes diarios por persona entre las distintas zonas de los centros de población;
V. Los habitantes tienen derecho a participar en la toma de decisiones sobre planes, tarifas y obras relacionados con su acceso a este derecho humano fundamental; en particular, se deberán asegurar mecanismos para que las mujeres tengan voz y voto en las decisiones que afecten el acceso al agua para ellas y sus familias;
VI. Los sistemas de agua potable y saneamiento deberán garantizar el acceso equitativo a agua potable para todos los habitantes en su ámbito territorial, antes de proveer servicios a usos que no sean doméstico o para servicios públicos;
VII. Las instituciones públicas o comunitarias sin fines de lucro, tales como escuelas, comedores populares, clínicas y hospitales públicos, tendrán acceso a servicios de agua y saneamiento gratuitos;
VIII. Los sistemas comunitarios que brinden sus servicios en zonas de marginación económica estarán exentos del pago de derechos por el uso de aguas nacionales o estatales, y tendrán acceso a una tarifa eléctrica subsidiada para garantizar el derecho humano al agua para los habitantes en su ámbito territorial de servicio, y
IX. Los recursos recolectados por los servicios de agua y saneamiento serán aplicados exclusivamente a los costos de operación, la implementación de los Planes Municipales y obras para mejorar el servicio y la sustentabilidad en la cuenca.
Artículo 54 Las leyes y reglamentos municipales garantizarán que los sistemas de agua potable y saneamiento garanticen la participación de todos los usuarios domésticos y su incidencia en la planeación y políticas que garanticen el derecho humano al agua y saneamiento de acuerdo a los principios y regulación contemplada en la presente ley.
Artículo 55 La Asamblea de Usuarios, será la máxima autoridad en los sistemas de agua y saneamiento; estará abierta a la participación de todos sus usuarios domésticos principalmente, asegurando las opiniones y propuestas de otros usuarios, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Elaborar su Reglamento Interno;
II. Exigir y revisar informes de ingresos, gastos, proyectos y calidad del agua, entre otros;
III. Aprobar políticas de tarifas, cuotas y, en caso necesario, de distribución programada, así como de las condicionantes para usos no prioritarios y descargas;
IV. Revisar el patrón de distribución y acordar medidas a tomar para garantizar el acceso equitativo entre las distintas zonas de servicio;
V. Determinar el procedimiento para la elección y, en su caso, la remoción y reemplazo, de las autoridades municipales del agua;
VI. Cuando se requiera, determinar las acciones jurídicas a tomar frente a alguna autoridad o persona física o moral que ponga en riesgo el derecho humano al agua de los usuarios del sistema, y
VII. En caso necesario, pedir el reemplazo del director o responsable del sistema.
Sección I
De los sistemas de
agua potable y saneamiento co-administrados
Artículo 56 Los sistemas co-administrados son órganos desconcentrados u organismos descentralizados de los gobiernos municipales o de la entidad federativa, formados a través de la ciudadanización de los consejos de administración de los sistemas municipales, estatales o de la Ciudad de México al entrar en vigor esta ley. Serán gobernados por un Consejo de Administración conformado mayoritariamente por representantes de los usuarios domésticos elegidos territorialmente de manera abierta y democrática, junto con representantes del gobierno municipal o de la entidad federativa, según el caso. Los periodos de los representantes de usuarios serán escalonados, y se garantizará la representación de zonas o sectores que han sufrido del incumplimiento sistemático de su derecho humano al agua y saneamiento.
Sección II
De los sistemas de
agua potable y saneamiento autogestivos
Artículo 57 Los sistemas autogestivos son sistemas que han sido gestionadas, construidas, financiadas y administradas por sus usuarios, generalmente en ausencia de apoyos gubernamentales, o en su caso hayan sido recuperados por los usuarios después de haber sido manejados por particulares, generalmente una empresa inmobiliaria, o por el municipio. Al registrar su acto constitutivo y sus estatutos con el Consejo Regional, asegurando siempre que éstos garanticen el acceso equitativo y el manejo democrático, incluyente y transparente del sistema, la asamblea de usuarios adquirirá personalidad jurídica. Su patrimonio pertenecerá a sus usuarios domésticos, y será indivisible, imprescriptible e inembargable. Sus operaciones serán sin fines de lucro y exentas de impuestos.
Artículo 58 Los sistemas autogestivos tendrán representación en la Junta Municipal de Agua y Saneamiento y tendrán opinión calificada y vinculante en la elaboración o modificación del Plan Municipal de Desarrollo y de Desarrollo Urbano, los planes parciales de desarrollo urbano, y los programas de ordenamiento ecológico municipal.
Artículo 59 Los sistemas autogestivos que carezcan de la infraestructura requerida para garantizar el acceso a agua y saneamiento para todos los habitantes en su zona de cobertura tendrán acceso prioritario a recursos públicos a nivel municipal, estatal o federal, y en caso de que no logren acceso a los recursos requeridos, a través del Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento.
Artículo 60 Los sistemas autogestivos realizarán convenios con las autoridades municipales con el apoyo de la Junta Municipal reconociendo el derecho de los sistemas comunitarios o independientes a administrar sus propios sistemas, y especificando las formas de apoyo que el gobierno municipal brindará en apoyo al cumplimiento con el derecho al agua y saneamiento de sus usuarios.
Artículo 61 Por acuerdo común, se podrá convenir la formación de un sistema autogestivo intercomunitario, en uno o más municipios, para la prestación de servicios de agua potable, de saneamiento o ambos. Estos sistemas deberán ser reconocidos por las Juntas de todos los municipios involucrados.
Sección III
Del regreso al
sector público de los sistemas de agua y saneamiento con participación
privada
Artículo 62 En municipios y entidades federativas en donde ya se ha concesionado total o parcialmente la operación de servicios u obras requeridos para el cumplimiento con el derecho humano al agua y saneamiento, la Junta Municipal, Estatal o de la Ciudad de México realizará los siguientes procedimientos:
I. La revisión del proceso que dio lugar a la concesión, el contrato, la venta de acciones en el organismo público o la asociación público-privada;
II. La realización de una auditoría completa que considere aspectos legales, administrativos, técnicos y sociales de la gestión por parte de la o las empresas concesionarias participantes en una asociación público-privada, para asegurar que hayan cumplido cabalmente con sus obligaciones, que se hayan respetado los derechos humanos de los usuarios y que los recursos cobrados hayan sido adecuadamente aplicados;
III. Una vez que se cuente con el análisis del proceso que dio lugar a los compromisos entre el gobierno municipal, estatal o de la Ciudad de México con la empresa privada, éste será presentado a través de foros y de medios de comunicación, con el fin de realizar una consulta pública sobre la conveniencia o no de mantener la concesión, contrato o asociación;
IV. Independientemente de lo anterior, se exigirá que la empresa garantice el acceso equitativo a agua de calidad potable para uso personal doméstico y para servicios públicos a todos los habitantes de la zona de servicio;
V. Adicionalmente, se exigirá que la empresa emita mensualmente reportes financieros, y sobre los volúmenes y calidad del agua entregada para uso personal doméstico, para otros usos, para cada zona del centro de población, y sobre otros indicadores a ser determinados por la Junta Estatal, Municipal o de la Ciudad de México;
VI. Si derivado del resultado de las actividades mencionadas en los párrafos II y III, la Autoridad llega a la conclusión de que es importante rerecuperar la gestión y administración del servicio público, emitirá un dictamen que funde y motive la rescisión del contrato y dará vista a la empresa para que en el término de 15 días hábiles a partir de la notificación exprese lo que a su derecho convenga, y
VII. Vencido el término de 15 días hábiles, la Autoridad analizará los alegatos y pruebas presentados por la empresa y emitirá una resolución en el sentido de continuar con el convenio o contrato, modificarlo o extinguirlo.
Capítulo IV
De la gestión democrática de los sistemas de riego
Artículo 63 Los usuarios de riego podrán organizarse en unidades o módulos de riego para manejar colectivamente su infraestructura hidroagrícola y el volumen de agua que les haya sido concesionado.
Estas unidades o módulos contarán con personalidad jurídica al presentar su acta constitutiva y estatutos en una sesión del Consejo Regional. Los estatutos del módulo o unidad de riego tendrán que garantizar asambleas democráticas e incluyentes, rotación en el liderazgo, transparencia y la rendición de cuentas. Los estatutos tendrán que incluir mecanismos para asegurar el acceso equitativo a los volúmenes manejados, así como para prohibir y desmontar dinámicas internas de acaparamiento.
Los Consejos Regionales podrán establecer mayores condicionantes y restricciones el cuanto a los volúmenes máximos de agua a ser concesionada a módulos o unidades de riego, y en caso que el Consejo Regional o la Contraloría Social detecten que hayan surgido prácticas no democráticas, o de acaparamiento interno o de corrupción por parte de los directivos de una unidad o módulo de riego, el Consejo puede intervenir o crear mecanismos para asegurar el cumplimiento con los principios arriba mencionados.
Artículo 64 El padrón de usuarios con sus respectivos volúmenes a los cuales tienen derechos y las parcelas que los respaldan tendrá que ser actualizado anualmente y será integrado al Registro Público. La asignación de un derecho al agua dentro de un módulo o unidad de riego, o la concesión a un individuo tendrá que ser respaldado por el título parcelario o de propiedad correspondiente, y el terreno en cuestión tendrá que ser dedicado al uso agrícola. Ningún individuo podrá ser titular de un volumen total de derechos y concesiones a nivel nacional mayor a 500 mil metros cúbicos anuales.
Artículo 65 Los núcleos agrarios con dotaciones de agua para riego por resolución presidencial podrán administrar sus volúmenes sin requerir de una concesión, de manera independiente del Distrito de Riego; si el volumen no está especificado se aplicará el volumen promedio concesionado a los módulos o unidades en su Región Hidrológica-Administrativa.
Artículo 66 Los Consejos Regionales asumirán el papel de los Comités Hidráulicos de los Distritos de Riego, para así asegurar que el manejo de sus aguas sea congruente con el Patrón de Aprovechamiento Sustentable y Equitativo de la Región Hidrológica-Administrativa.
Ninguna unidad o módulo de riego puede contar con un volumen total de aguas subterráneas y superficiales mayor a 100 millones de metros cúbicos anuales de aguas nacionales. Ningún individuo puede contar con concesiones o derechos para uso agrícola cuyo volumen total supera 500 mil metros cúbicos al año. Los Consejos Regionales pueden establecer sus propios límites inferiores al volumen disponible a individuos para este uso.
Título Tercero
Instrumentos de
planeación y gestión para la equidad y la sustentabilidad
hídricas
Capítulo I
Disposiciones
generales
Artículo 67 Los instrumentos de planeación y gestión para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos son:
I. La Estrategia Nacional para la Equidad, Sustentabilidad, Seguridad y Soberanía Hídricas;
II. El Programa Nacional Hídrico;
III. Los Planes Rectores de aguas y cuencas;
IV. Los Patrones de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua y el sistema de asignaciones, concesiones y permisos;
V. El Registro Público de Derechos sobre el Agua;
VI. Los Planes de Riego y los Programas para la Autosuficiencia, Soberanía y Sustentabilidad Hídrico-Alimentarias;
VII. El Sistema Nacional de Información sobre Cuencas y Aguas;
VIII. Los planes municipales y de la Ciudad de México para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua y Saneamiento;
IX. El Dictamen de Impacto Socio-Hídrico;
X. El Dictamen y Evaluación del Costo-Beneficio Socio Hídrico, y
XI. Las áreas de importancia hídrico-ambiental;
XII. La Declaratoria de Cuenca en Extremo Estrés Hídrico.
Capítulo II
De la Estrategia
Nacional para la Sustentabilidad, Equidad, Seguridad y Soberanía
Hídricas
Artículo 68 La Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad, Seguridad y Soberanía Hídricas es el instrumento rector de la política hídrica del país que determinará los objetivos a lograr para todas las cuencas, en un periodo de 15 años, orientados a lo siguiente:
I. Conservar y restaurar ecosistemas vitales para la producción de agua de calidad;
II. Garantizar agua de calidad para todos los habitantes y para las generaciones futuras;
III. Garantizar agua para la soberanía y sustentabilidad alimentarias,
IV. Fortalecer la capacidad de las cuencas y sus habitantes de enfrentar sequías, inundaciones y eventos extremos del cambio climático;
V. Eliminar y prevenir:
a. La sobreexplotación de las aguas superficiales y los flujos subterráneos;
b. La contaminación de cuerpos de agua y la destrucción de cuencas y sistemas de flujos subterráneos;
c. La discriminación y otras violaciones de derechos humanos y de pueblos asociados con el agua y
d. La impunidad hídrico-ambiental y la corrupción en el sector.
La Estrategia Nacional para la Sustentabilidad, Equidad, Seguridad y Soberanía Hídricas será elaborada y aprobada por el Consejo Nacional de Aguas y Cuencas conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley.
Artículo 69 El documento en que se haga constar la Estrategia contendrá al menos lo siguiente:
I. Un análisis de las principales necesidades de reorientación de la gestión del agua y de las cuencas, a nivel nacional y por región, para lograr el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo anterior.
II. Un análisis de los instrumentos vigentes a nivel nacional e internacional que favorecen el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional, dando atención especial al Pacto Internacional por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como a los objetivos establecidos por la Organización de Naciones Unidas para el desarrollo sostenible;
III. Un análisis de los retos y oportunidades normativos, institucionales y presupuestales para el cumplimiento de cada uno de los objetivos de la Estrategia Nacional, así como recomendaciones de cambios legislativos, programáticos y presupuestales requeridos, dando atención especial al fortalecimiento del papel de las comunidades y la ciudadanía; y
IV. Las metas a lograr por quinquenio en torno a los objetivos señalados en el artículo anterior.
Artículo 70 Cada cinco años, el Titular del Ejecutivo Federal convocará a una sesión de trabajo con la participación de representantes de las dependencias y entidades a su cargo, del Congreso de la Unión, de la Auditoría Superior de la Federación, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Sistema Nacional Anti-Corrupción y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para atender a una evaluación de avances y retrocesos en relación con la Estrategia Nacional, a ser presentada por el Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, con una serie de recomendaciones al respecto.
Capítulo III
Del Programa
Nacional Hídrico
Artículo 71 El Programa Nacional Hídrico es el documento rector de planeación, de carácter técnico sexenal vinculante, que se elaborará con base en los Planes Rectores regionales y la Estrategia Nacional, en el contexto de la planeación nacional del desarrollo.
Artículo 72 El Programa Nacional Hídrico contendrá al menos:
I. Antecedentes, entre los que se incluyan:
a. Una evaluación de los avances y retrocesos en relación con los objetivos y metas del Programa Nacional Hídrico del sexenio anterior, de las regiones y cuencas;
b. Un análisis actualizado de las políticas, programas, procesos de capacitación y tipos de obra requeridos para seguir reorientando las principales dinámicas de gestión del agua y de las cuencas, a nivel nacional y por región, para lograr el cumplimiento con cada una de las metas de la Estrategia, y
c. Una síntesis de los Planes Rectores;
II. Objetivos específicos de corto, mediano y largo plazos;
III. Responsabilidades principales asignadas en los distintos órdenes de gobierno que deberán cumplirse para lograr los objetivos;
IV. Metas nacionales, regionales y por cuenca, entre las cuales se deberán considerar cambios requeridos en las políticas sectoriales, reglamentos y normas para cumplir con la Estrategia; prioridades por región y por temática en la gestión y aplicación de recursos federales, y ajustes en el diseño institucional requeridos para superar la impunidad hídrico-ambiental;
V. Acciones para alcanzar cada una de las metas, responsabilidades específicas de los funcionarios públicos de los tres órdenes de gobierno y calendarización, y
VI. Indicadores de éxito y necesidades presupuestales.
El Programa Nacional Hídrico será elaborado y aprobado por el Consejo Nacional de Aguas y Cuencas conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley. Para ello, tendrá la asesoría del Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua.
Artículo 73 Anualmente, representantes del Consejo Nacional de Aguas y Cuencas presentarán una evaluación integral de logros y retos para alcanzar los objetivos de. Programa Nacional Hídrico, así como las recomendaciones programáticas, presupuestales y de priorización temática y regional para su cumplimiento, en una reunión con los representantes de las dependencias y entidades del Gobierno Federal que consideren, por razón de la materia, conveniente convocar.
Artículo 74 Con base en los insumos relevantes de las distintas regiones y zonas de aguas y cuencas y en estrecha colaboración con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Consejo Nacional de Aguas y Cuencas elaborará el Subprograma Nacional para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria. Este subprograma será vinculante y formará parte del Programa Nacional Hídrico, para garantizar una política nacional productiva transversal que priorice la soberanía y la sustentabilidad alimentarias en la República Mexicana, las buenas prácticas de cultivo, la recuperación del suelo, la sustentabilidad ambiental, así como la protección del maíz y sus centros de origen y de diversidad genética.
Capítulo IV
De los Planes
Rectores de Aguas y Cuencas
Artículo 75 Los Planes Rectores de Aguas y Cuencas son los instrumentos de planeación básicos, integrales y vinculantes, mediante los cuales los Consejos Regionales y zonales consensuarán trianualmente las políticas, obras y acciones requeridas en cada cuenca para cumplir con la Estrategia Nacional y el Programa Nacional Hídrico.
Artículo 76 Los Planes Rectores se elaborarán a través de un proceso técnico y ampliamente participativo, a partir de las asambleas de sistemas prioritarios de gestión, los comités asesores y los consejos zonales y, en su caso, locales, con el apoyo de las coordinaciones regionales y zonales de la Comisión Nacional del Agua, conjuntamente con los representantes de los tres órdenes de gobierno, contando con la asesoría del Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua.
Artículo 77 Cada Plan Rector tendrá por lo menos los siguientes elementos:
I. La delimitación geográfica territorial de la región hidrológica;
II. Un diagnóstico de las principales problemáticas enfrentadas en la región hidrológica para cumplir con las metas de la Estrategia Nacional;
III. Objetivos y metas;
IV. El Patrón de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua, y la determinación del Volumen de Acceso Estándar a garantizar a todos sus habitantes;
V. La política hídrica de la región en cuanto a protección; restauración; saneamiento de cuerpos de agua y flujos subterráneos, y aprovechamiento sustentable del agua y del territorio;
VI. El presupuesto;
VII. Los indicadores, y
VIII. El sistema de evaluación, monitoreo y seguimiento.
Artículo 78 El Plan Regional Hídrico se implementará por el Consejo Regional de Aguas y Cuencas correspondiente a través de procesos participativos de los actores sociales de las cuencas, propietarios y legítimos poseedores de las tierras, usuarios y usufructuarios de los servicios ambientales hídricos, Universidades de la región, y los tres órdenes de gobierno, con base en:
I. La realización de procesos colectivos, basado en grupos de trabajo por problemática, con foros y reuniones en las distintas localidades de la región y de las cuencas que la conforman, a fin de reunir y analizar la información técnica y empírica para diseñar soluciones a cada uno de los principales problemas identificados, que podrá incluir la preparación y análisis de mapas interactivos, recorridos a sitios emblemáticos, talleres, foros y visitas a proyectos modelo;
II. Desarrollar procesos colectivos para compartir y revisar la información con la finalidad de resolver las distintas problemáticas, para asegurar la congruencia entre las propuestas, y lograr una priorización y calendarización para su instrumentación;
III. Implementar un proceso técnico-participativo para definir las áreas de importancia hídrico-ambiental, de veda, reglamentadas, de restauración hídrica y determinar restricciones y acciones requeridas para lograr su conservación, y
IV. Llevar a cabo procesos de consulta con los pueblos indígenas y la población en general, asegurando consultar adecuadamente a la población cuyo derecho humano al agua podría ser afectado.
Artículo 79 Los Planes Rectores se complementarán con:
I. Programas específicos para lograr las metas del Programa Nacional Hídrico y la Estrategia, dando prioridad a los que sean más apremiantes para lograr el respeto a los derechos humanos y derechos colectivos en la cuenca,
II. Un programa para la sustentabilidad hídrico-alimentaria de la cuenca, que atienda los lineamientos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
III. Un programa que atienda de manera específica los aspectos hídricos del Programa Especial de Cambio Climático;
IV. Un programa de vigilancia y monitoreo ciudadano y gubernamental;
V. Los planes municipales o de la Ciudad de México para el acceso equitativo y sustentable al agua y saneamiento que hayan sido aprobados en su territorio de jurisdicción;
VI. Los planes, las políticas y los proyectos aprobados por los pueblos indígenas en sus territorios;
VII. Los planes de desarrollo urbano, asentamientos humanos y los ordenamiento ecológicos municipales, estatales, parciales y de la Ciudad de México, para no vulnerar el derecho humano al agua y para incorporar las políticas, obras y áreas de importancia hídrico-ambiental del Plan Rector regional, y
VIII. El Sistema de Información y de Monitoreo de Aguas y Cuencas.
Artículo 80 Para su validez, cada Plan Rector deberá contar con la aprobación de la Asamblea General del Consejo Regional y de sus consejos zonales y locales y, en su caso, de los pueblos indígenas que habitan u ocupan territorios dentro de la cuenca y será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 81 Los Planes Rectores regionales que involucren cuencas costeras incluirán adicionalmente los siguientes elementos:
I. Una delimitación de la zona de influencia de la cuenca en las aguas marinas, tomando en cuenta la interrelación entre las cuencas y aguas terrestres, los ecosistemas costeros y las aguas marinas. Esta delimitación será presentada a la Secretaría de Marina, la cual estará obligada a solicitar un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico del Consejo Regional como requisito para otorgar permisos de vertimiento en el mar de residuos en las zonas cubiertas por Planes Rectores;
II. Una determinación de la capacidad de carga y resiliencia de los territorios costeros, en cuanto a un Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), y un Coeficiente de Ocupación de Suelo (COS);
III. Una determinación del número máximo de turistas y de cruceros que se podrá atender adecuadamente, con los servicios de agua y saneamiento existentes, sin sacrificar las necesidades de los habitantes;
IV. El diseño del sistema de monitoreo requerido para detectar la presencia y la fuente de contaminantes, toxinas y biotoxinas vertidas al mar, que alteren y afecten su capacidad de carga, la recuperación de los ecosistemas costeros y la salud de sus habitantes y visitantes;
V. El diseño de venas de mareas requeridas para la protección y preservación de los humedales, así como las estrategias necesarias para la estabilización de los sistemas litorales;
VI. Los lineamientos para la reducción de vulnerabilidad y la gestión del riesgo en las zonas costeras, con atención especial a las inundaciones, y
VII. Los mecanismos de adaptación al cambio climático en las zonas costeras, en los términos de la Ley general de Cambio Climático y su política.
Artículo 82 En los Planes Rectores que involucren cuencas transfronterizas se deberán incluir, además de los contenidos de los demás Planes Rectores regionales, los siguientes elementos:
I. Un análisis de los actuales instrumentos jurídicos relevantes en los países involucrados, así como de los instrumentos internacionales, con recomendaciones para lograr su congruencia con los mandatos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y otros instrumentos relevantes;
II. La referencia a planes, programas y cualquier otro instrumento de planeación sectorial, regional o fronterizo, aplicables en cada país;
III. La identificación de los responsables y de los recursos económicos y financieros disponibles de cada país;
IV. Los mecanismos para la homologación, comparación, validación e intercambio de información, el control de calidad de los datos recopilados de manera interna y externa, así como su forma de presentación gráfica y digital, y
V. Los mecanismos para la colaboración ciudadana transfronteriza en las tareas de planeación, gestión, contraloría y defensoría.
En la elaboración de los Planes Rectores que involucren cuencas transfronterizas, se contará con la participación de un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Estos Planes Rectores serán presentados al Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, en donde se propondrán y se aprobarán las medidas requeridas para asegurar la soberanía, la sustentabilidad y los derechos humanos en el Territorio Nacional.
Artículo 83 En la elaboración de subprogramas para la reducción de vulnerabilidad a inundaciones que se incluyan en los Planes Rectores, los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas se coordinarán con las autoridades de protección civil, el INECC y con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, con la finalidad de:
I. Lograr la gestión integral de riesgos hidrometeorológicos;
II. Determinar las obras y acciones requeridas para fortalecer a la población en la gestión y eliminación de riesgos, así como gestionar o, en zonas deficitarias, almacenar los volúmenes extraordinarios de aguas pluviales que resultarían de una tormenta con periodo de retorno de 50 años;
III. Especificar las restricciones y especificaciones necesarias para la autorización de obras y actividades en zonas consideradas vulnerables en la región y zonas de importancia hídrico-ambiental, e
IV. Implementar las medidas y promover los actos necesarios para, en caso de que el Consejo Regional en coordinación con la comunidad afectada lo determine necesario, reubicar a los asentamientos que serían afectados por un evento de estas dimensiones, asegurándoles vivienda y servicios colectivos dignos en un lugar lo más cercano posible, así como una compensación justa por decisiones de servidores públicos que los hayan llevado a estas circunstancias sin consultarlos.
Artículo 84 En la elaboración de los subprogramas para la reducción de vulnerabilidad a sequías que se incluyan en los Planes Rectores, los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas determinarán las acciones requeridas para mitigar el potencial impacto de temporadas secas de larga duración, incluyendo: cambios de cultivos y de sistemas de cultivo; obras y programas para aumentar la capacidad de almacenamiento local de aguas pluviales en los suelos, ecosistemas, acuíferos, cisternas y cuerpos de agua; reducción y condicionamiento de los volúmenes concesionados; reciclaje y reúso de aguas tratadas; incorporación de tecnologías más eficientes; reparación de fugas; control estricto sobre la expansión urbana y almacenamiento de excedentes pluviales en temporada de lluvias. La determinación de estas acciones se llevará a cabo con especial atención a zonas marginadas para garantizar el cumplimiento con el derecho humano al agua, los derechos de los pueblos indígenas, la equidad y la no discriminación.
Capítulo V
Del Sistema
Nacional de Información sobre sobre Cuencas y Aguas
Artículo 85 El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, a través de sus respectivos Consejos Regionales, con el apoyo del Servicio Meteorológico Nacional, el Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua, el INEGI y la unidad administrativa de la Comisión Nacional del Agua dedicada a las aguas subterráneas, así como la participación de universidades y centros de investigación, mantendrá actualizado y disponible al público por internet un sistema de información georreferenciada sobre la cantidad, calidad, usos y conservación del agua y de las cuencas, en concordancia con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 86 El Sistema será construido desde las regiones, incorporando capas de información generada a nivel nacional. En cada caso, se priorizará la información requerida para el diseño, ejecución y evaluación de los Planes Rectores, los planes municipales y el monitoreo del cumplimiento con los derechos al agua y saneamiento y la soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica.
Artículo 87 El Sistema Nacional de Información presentará en forma de mapas interactivos, gráficas y documentos anexos, al menos la siguiente información por región y a nivel nacional:
I. Un inventario de la infraestructura hídrica e hidráulica, con evaluaciones de su condición actual y requerimientos de mantenimiento;
II. La delimitación de los territorios de los pueblos y comunidades indígenas y equiparables, así como de ejidos, reconocidos para los fines de esta Ley, en relación a sus fuentes y derechos al agua;
III. Las trazas de los ríos y sus tributarios, con la información requerida para calcular el caudal ecológico de cada uno a nivel local, zonal y regional;
IV. La delimitación de las zonas de protección y de uso común en torno a los cauces de los escurrimientos permanentes, intermitentes y torrenciales; los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional y sus zonas de influencia; las riberas y las zonas federales de las corrientes; las presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, construidos para la irrigación, navegación y otros usos de utilidad pública, con sus zonas de protección y derechos de vía, o riberas en la extensión especificada por el Plan Rector, así como de las áreas de importancia hídrico-ambiental;
V. La ubicación de las zonas consideradas vulnerables y de los puntos autorizados para la extracción de aguas nacionales, junto con los volúmenes permitidos y las condicionantes de su respectivo título de asignación o concesión;
VI. La ubicación de las estaciones hidrométricas y meteorológicas en la cuenca, junto con el historial de datos generados por cada uno;
VII. La ubicación de poblaciones sin acceso al volumen estándar para su uso personal, así como la ubicación de poblaciones sin acceso a servicios de saneamiento;
VIII. El Subsistema de Información sobre Flujos Subterráneos;
IX. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;
X. El Registro del Cumplimiento con el Derecho Humano al Agua y Saneamiento;
XI. El Registro de Poblaciones sin acceso a agua y saneamiento y su ubicación, elaborado por el Consejo Regional correspondiente, la Contraloría Social del Agua, el Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos;
XII. La ubicación de actividades y obras cuyo impacto actual o potencial pone en riesgo el derecho humano al agua;
XIII. Los datos relevantes de los registros nacionales agrario y forestal;
XIV. Los datos relevantes de los censos nacionales económicos y agropecuarios;
XV. Los programas de ordenamiento territorial y ecológico territorial, las licencias, permisos, autorizaciones, modificaciones y cancelaciones, así como las autorizaciones en materia de impacto ambiental;
XVI. La asignación de usos del suelo por parte de los Planes Municipales de Desarrollo Urbano, y las autorizaciones de cambio de uso de suelo;
XVII. Los polígonos de áreas naturales protegidas y ligas a sus declaratorias y programas de manejo;
XVIII. Los polígonos del Atlas de Riesgo;
XIX. El Atlas Nacional de Vulnerabilidad al Cambio Climático;
XX. Las autorizaciones otorgadas por la Secretaría de la Marina para vertimientos al mar, en las zonas de influencia de cuencas costeras, con sus respectivos dictámenes de impacto socio-hídrico;
XXI. Las concesiones y permisos de exploración mineras, de hidrocarburos y de geotermia, y las autorizaciones asociados entregadas por la Secretaría de Energía;
XXII. Las Manifestaciones de Impacto Ambiental y los Registros de Emisiones y Transferencias de Contaminantes presentadas a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXIII. Las solicitudes de dictámenes de factibilidad hidráulica sometidas a los organismos proveedores de servicios de agua y saneamiento;
XXIV. Las solicitudes de cambio de suelo o de densidad, solicitudes de licencias de construcción y de autorización de actividad económica sometidas a los gobiernos municipales o a la Ciudad de México, y
XXV. Toda la información disponible sobre términos de negociación y acuerdos finales, en cuanto a préstamos de organismos multilaterales para obras relacionadas con la gestión del agua y saneamiento.
Artículo 88 El Sistema Nacional de Información contará con un Subsistema de Información sobre Flujos Subterráneos, realizado por la unidad administrativa de la Comisión Nacional del Agua dedicada a las aguas subterráneas. Este Subsistema será utilizado para determinar y actualizar el Patrón de Aprovechamiento para la Sustentabilidad y Equidad, y para fijar y monitorear el cumplimiento con las condicionantes para su autorización o renovación.
Artículo 89 El Subsistema referido en el artículo anterior integrará información recolectada a través de los asignatarios y/o concesionarios de pozos operando en las cuencas, incluyendo: evolución del nivel estático; de la temperatura, y de la calidad físico-química del agua extraída. Contendrá adicionalmente la ubicación de pozos no autorizados, así como los que requieren ser reubicados, con los responsables y fechas programadas para lograr su clausura. Incorporará además, los resultados de estudios geológicos, de estratigrafía, secciones hidrogeológicas; la distribución de la potenciometría; propiedades petrofísicas; estudios de geoquímica e hidrogeoquímica; estudios de isotopía de elementos estables y radiactivos; determinación del modelo de elevación; definición de la profundidad y morfología de la roca basamento; así como estudios del significado hidrogeológico del tipo y distribución de vegetación y suelo, y las curvas isométricas de hundimientos resultando de la sobre extracción de aguas subterráneas.
En el Subsistema se desarrollará un modelo computacional que describa con la mayor precisión posible en la medida de que se disponga de la información requerida los patrones y comportamientos de sistemas de flujos subterráneos locales, intermedios y regionales.
El Mapa Nacional del Subsistema de Información sobre Flujos Subterráneos, que abarcará sus diferentes escalas, será incorporado en el Sistema Nacional de Información, y servirá como un instrumento de apoyo para la gestión planificada de las aguas subterráneas.
Artículo 90 Los Estados y la Ciudad de México garantizarán acceso a información confiable y precisa sobre cualquier cuestión relacionada con la realización de los derechos al agua y al saneamiento. Las Juntas estatales establecerán los criterios, modalidades, contenido y acceso al sistema estatal de información sobre el agua.
Capítulo VI
Del Registro
Público de Derechos sobre el Agua
Artículo 91 El Registro Público de Derechos sobre el Agua, será el instrumento de política pública donde se inscribirán los títulos, derechos, asignaciones, concesiones, permisos, declaratorias y todo documento relativo al aprovechamiento, protección, preservación, restauración y saneamiento de cuerpos de aguas nacionales y flujos subterráneos.
Artículo 92 En el Registro Público de Derechos, Asignaciones y Concesiones se incluirá de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
I. La delimitación de los territorios dentro de los cuales las comunidades y pueblos indígenas ejercerán su derecho a administrar y conservar sus aguas, la documentación que fundamente sus derechos, el registro de las instancias que intervienen en la administración de las aguas en estos territorios y lo acuerdos firmados entre comunidades, pueblos y núcleos agrarios para la administración conjunta de las aguas en sus territorios;
II. El registro de los derechos adquiridos por los núcleos agrarios y comunidades por resolución presidencial;
III. Los títulos asignación o concesión otorgados a sistemas de agua y saneamiento para cumplir con el acceso equitativo personal doméstico y de servicios públicos y, en su caso, los títulos de asignación o concesión secundaria, para usos no prioritarios. Este registro incluirá el informe anual de distribución del agua por parte de cada asignatario o concesionario, desagregado por zona y por uso y, en caso de contar con una asignación secundaria, el destino de estos volúmenes adicionales;
IV. Los títulos de concesión otorgados a los módulos o unidades de riego para la soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica, en los cuales se incluirá el o los puntos de extracción georreferenciados; los planes de riego; el padrón de usuarios actualizado trianualmente; los informes de distribución de las aguas asignadas; las cosechas por producto, indicando si están destinadas a cumplir con las metas de suficiencia alimentaria locales o nacionales; y los avances hacia prácticas agroecológicas restauradoras de la cuenca;
V. El registro de las concesiones para volúmenes mayores a 500 mil metros cúbicos anuales, junto con los documentos mostrando sus actividades de medición, su pago de derechos, su entrega de información sobre el monitoreo de la fuente y su cumplimiento con la normatividad y con los condicionantes particulares de su concesión, especialmente en relación con la calidad de sus aguas descargadas certificada por laboratorios acreditados, los resultados de inspecciones, la fecha de su caducidad y renovación y cualquier observación registrado por parte de la Contraloría Social del Agua;
VI. Las concesiones ordinarios y especiales de aguas nacionales otorgadas para volúmenes menores a 500 metros cúbicos anuales. En el caso de los especiales, se incluirá sus informes demostrando con los condicionantes requeridos por el Consejo Regional, resultados de las visitas de inspección y cualquier observación por parte de la Contraloría Social del Agua;
VII. La delimitación de las Áreas de Importancia Hidricoambiental, con las restricciones a usos del suelo requeridos ahí para no interferir con el buen funcionamiento de la cuenca y sus aguas;
VIII. Las declaratorias de veda, zonas reglamentadas, cuencas en extremo estrés hídrico; y
IX. Los Planes Rectores y sus Patrones de Aprovechamiento.
Artículo 93 El Registro Nacional formará parte del Sistema Nacional de Información sobre Aguas y Cuencas, y como tal, será accesible al público por medios electrónicos. El mapa interactivo del Registro permitirá identificar los puntos de extracción y descarga vinculados a los respectivos títulos, ofreciendo información completa sobre los condicionantes de la concesión y comprobación de su cumplimiento.
Capítulo VII
De las Áreas de
Importancia Hídrico-ambiental
Artículo 94 Las Áreas de Importancia Hídrico-Ambiental, zonas vitales para el funcionamiento de las cuencas y sus flujos de aguas subterráneas, serán delimitadas en los Planes Rectores. En estas áreas se aplicarán restricciones vinculantes a la autorización o realización de proyectos o actividades dañinos, además de apoyar la realización de proyectos de protección, restauración y preservación. Estas zonas y sus restricciones serán integradas a los instrumentos de planeación y gestión territorial, tales como los ordenamientos ecológicos territoriales, los planes municipales de desarrollo urbano, los programas de manejo forestal y de áreas naturales protegidas, e incluirán:
I. Cuerpos de agua y sus zonas de influencia;
II. Planicies de inundación;
III. Zonas de riesgo de inundaciones, entendidas como las zonas en donde el Atlas de Riesgo, el Atlas Nacional de Vulnerabilidad así como los sistemas de modelación hidrológica de cada Sistema de Información y de Monitoreo de Aguas y Cuencas determinen que se encuentran asentamientos humanos en riesgo de inundaciones debido a eventos meteorológicos con un periodo de retorno de 50 años. La autoridad tendrá la obligación de realizar las obras necesarias para reducir o eliminar las zonas de riesgo, de no permitir la autorización de nuevos proyectos o construcciones en ellas y en caso necesario, lograr la reubicación de los asentamientos en riesgo;
IV. Cauces y zonas riparias;
V. Las zonas de cenotes y otras zonas vulnerables de las zonas cársticas de plataforma, y las zonas de recarga y descarga de las zonas cársticas de montaña, así como las zonas de recarga y descarga en general;
VI. Todas las zonas federales que hayan sido delimitadas o concesionadas por la anterior Comisión Nacional del Agua;
VII. Áreas de influencia de aguas sagradas;
VIII. Ecosistemas vitales para el buen funcionamiento del ciclo hidrológico;
IX. Marismas, humedales, los Sitios Ramsar reconocidos por el Secretariado de la Convención de Humedales de Importancia Internacional, especialmente los que han sido designados como Hábitat de Aves Acuáticas;
X. Las Regiones Hidrológicas Prioritarias reconocidas por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;
XI. Las Áreas Naturales Protegidas decretadas a nivel federal, estatal y municipal, y
XII. Los demás que con base en estudios técnicos justificativos proponga el Consejo Regional de Aguas y Cuencas.
Artículo 95 El Plan Rector indicará las restricciones a usos del suelo y a actividades que podrán ser realizados en estos polígonos, tomando en consideración además los decretos, declaratorias y tratados internacionales que al respecto existan, los cuales tendrán que ser incorporados en todos los instrumentos de planeación y ordenamiento territorial municipales, estatales y federales, tales como los ordenamientos ecológicos territoriales, los planes municipales de desarrollo urbano, los programas de manejo forestal y los de áreas naturales protegidas.
Para la determinación de las áreas anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en materia de Áreas Naturales Protegidas en lo relativo a los requisitos para las declaratorias de áreas naturales protegidas.
Se respetarán las condicionantes especificadas en las Zonas Reglamentadas de Agua Subterránea y las Reservas que cuenten con decreto, los cuales serán incorporados a los Planes Rectores regionales. En ningún caso se permitirán extracciones en exceso a los que hayan sido especificados en los Reglamentos decretados o decretos de reserva.
Capítulo VIII
De los Patrones
de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua
Artículo 96 El Patrón de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua será el principal instrumento del Plan Rector para corregir la sobreexplotación, la contaminación, el acaparamiento, la marginación hídrica y la violación de los derechos de los pueblos indígenas y de los núcleos agrarios en cada cuenca. Este instrumento vinculante determinará los volúmenes anuales de aguas superficiales y subterráneas que podrán ser asignadas o concesionadas, a cuáles titulares, para cuáles usos, así como sus puntos de extracción y las condicionantes para su uso y su descarga o reutilización.
Contemplará la posibilidad de utilizar una combinación de caudales de aguas superficiales, subterráneas, pluviales y residuales tratadas, según la temporalidad y las variantes que puedan resultar del cambio climático, para cumplir con los derechos humanos de los habitantes y restaurar los flujos subterráneos y las cuencas.
Las reducciones y condicionantes serán aplicados prioritariamente a las concesiones con el mayor impacto negativo en términos de la sustentabilidad o el acceso equitativo según las evidencias y términos de la ley en el seno del Consejo Regional.
Artículo 97 El Patrón de Aprovechamiento será actualizado anualmente por el Consejo Regional, con base en la información generada por los procesos de monitoreo.
Artículo 98 Representantes de los Comités Técnicos Asesores del Consejo Regional se reunirán para proponer un Patrón de Aprovechamiento que implique ajustes en las concesiones y asignaciones a sus aguas nacionales, que contendrá:
I. Una estimación de las reducciones requeridas en los caudales de aguas subterráneas extraídos, totales y por zona, para lograr la restauración de los sistemas de flujo y los derechos de los pueblos indígenas y de la ciudadanía;
II. Una estimación de las reducciones requeridas en los caudales de aguas superficiales extraídos, totales y por zona, para lograr la restauración del caudal ecológico y los derechos de los pueblos indígenas y de la ciudadanía;
III. La identificación de los titulares de concesiones cuyo volumen total es mayor a 500 mil metros cúbicos anuales;
IV. Una estimación de las reducciones que se podrían lograr a través de la clausura inmediata de tomas y pozos clandestinos dedicados a fines que no sean el derecho humano al agua o la soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica;
V. Una estimación de las reducciones que se podrían lograr a través del reciclaje industrial, tanto en extracciones propias así como en el uso industrial del agua potable de los sistemas municipales;
VI. Las reducciones progresivas y las condicionantes a ser aplicadas a concesiones y asignaciones para lograr el acceso equitativo y sustentable a aguas nacionales, o en el caso de incumplimiento con la normatividad o sus condicionantes, su cancelación, y
VII. Recomendaciones respecto a solicitudes de nuevas concesiones o asignaciones de aguas nacionales.
Cualquier concesión otorgada o renovada en violación del Patrón de Aprovechamiento se quedará sin efecto y el funcionario responsable será sancionado.
Capítulo IX
De los Programas
para la Sustentabilidad y Soberanía Hídrico-Alimentaria
Artículo 99 El Programa para la Sustentabilidad y Soberanía Hídrico-Alimentaria, es el documento complementario del Plan Rector de la Región, que establece las directrices para el aprovechamiento sustentable del agua en la producción primaria y para alcanzar la soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica. Será elaborado por el Comité para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria del Consejo Regional, quien se coordinará con los Módulos y Unidades de riego para tal efecto y atenderá además a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 100 El programa se nutrirá de los planes de riego que serán elaborados anualmente desde los módulos o unidades de riego, o los distritos de temporal tecnificado u otras figuras jurídicas formadas para el aprovechamiento del agua para uso agrícola a través de procesos democráticos y transparentes, asesorados por el Consejo Regional, garantizando la congruencia con el Programa para la Sustentabilidad Hídrico-Alimentaria. La aprobación de los planes será requisito para la renovación de su asignación vía concesiones del agua.
Artículo 101 Los planes de riego describirán los cultivos a ser regados, apegados al volumen asignado en los permisos de siembra y riego correspondientes a la superficie a la que tenga derecho; el esquema de riego a ser utilizado; las técnicas para hacer más eficiente el riego a nivel de las líneas primarias y secundarias, así como a nivel de la parcela; las medidas que se tomarán para evitar la erosión, para mejorar los suelos y para lograr la sustitución o eliminación de posibles contaminantes.
Capítulo X
De los Planes
Municipales y de la Ciudad de México para el Acceso Equitativo y
Sustentable al Agua y Saneamiento
Artículo 102 Todos los municipios y la Ciudad de México contarán con un Plan para el Acceso Equitativo y Sustentable al Agua y Saneamiento, actualizado cada cinco años de manera participativa bajo la coordinación de su Junta Municipal con la colaboración de los sistemas comunitarios y los sistemas ciudadanizados municipales y de la Ciudad de México.
Los planes serán el instrumento mediante el cual se determinen los programas, estrategias, obras, proyectos e indicadores requeridos para garantizar el acceso equitativo y sustentable a agua de calidad y saneamiento para todos los habitantes a nivel doméstico y en espacios públicos, así como para asegurar sistemas apropiados de gestión de aguas pluviales y de tratamiento y reúso de aguas residuales.
Artículo 103 Los planes formarán parte de los Planes Rectores regionales correspondientes, con atención especial a los procesos de planeación zonales y locales para lograr una congruencia entre la gestión de agua y el saneamiento y su contexto territorial.
Artículo 104 Cada Plan sobre el que trata este capítulo contendrá los siguientes componentes:
I. Un programa para reordenar la infraestructura de extracción, almacenamiento y distribución con la finalidad de garantizar el acceso equitativo al agua potable de uso personal doméstico y de servicios públicos, priorizando zonas sin cobertura, incluyendo la instalación de macro medidores accesibles al público para fines de monitoreo;
II. Un programa para disminuir progresivamente el uso industrial del agua potable y de los drenajes, en el cual se prevean apoyo y asesoría para que la micro, pequeña y mediana empresa pueda incrementar la eficiencia de sus operaciones y aprovechar aguas pluviales y tratadas. En zonas metropolitanas contemplaría, además, el reordenamiento de las redes de distribución para que las zonas industriales desarrollen sistemas de abasto, tratamiento y reúso independientes, bajo estricto monitoreo;
III. Un programa para lograr bebederos, tomas públicas y sanitarios dignos en escuelas, hospitales, mercados, edificios públicos y plazas;
IV. Un programa para la consolidación y fortalecimiento técnico-administrativo de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento dentro del municipio correspondiente o de la Ciudad de México;
V. Un programa para ayudar a encontrar alternativas para las aguas residuales no aptas para ser tratadas por las plantas de tratamiento comunitarios, municipales o de la Ciudad de México, incluyendo las aguas residuales hospitalarias, industriales y de rastros;
VI. Un programa para desarrollar sistemas de tratamiento de bajo consumo de energía que permitan el reúso local de aguas residuales municipales, priorizando su reúso para áreas verdes y para la soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica;
VII. Un programa para la gestión de aguas pluviales urbanas para prevenir encharcamientos e inundaciones, lograr su aprovechamiento y proteger las plantas de tratamiento de daños causados por picos de lluvia;
VIII. Criterios de planeación urbana y de construcción que determinen el número máximo de viviendas y de habitaciones hoteleras, así? como especificaciones para el manejo de aguas pluviales y su tratamiento;
IX. Un sistema de monitoreo de la calidad del agua distribuida, para permitir a los usuarios saber de su potabilidad;
X. Un sistema de información accesible al público, que permitirá monitorear la distribución del agua entre zonas de la ciudad y por usuario; los ingresos y egresos percibidos por el sistema; recursos públicos gestionados y aplicados; los dictámenes de factibilidad para servicios de agua, alcantarillado y saneamiento emitidos; licitaciones y contratos, y
XI. Una cartera de proyectos con la clara asignación de responsabilidades, indicadores de desempeño e impacto, calendarización y presupuesto.
Capítulo XI
Del Dictamen de
Impacto Socio-Hídrico
Artículo 105 El otorgamiento de cualquier concesión de agua que pudiera vulnerar el derecho humano al agua y la autorización de cualquier actividad u obra que requiera de una evaluación de impacto ambiental de competencia federal o estatal, deberá contar con un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico favorable, emitido por el Consejo Regional correspondiente.
De manera enunciativa, más no limitativa, se requerirá de un dictamen favorable del impacto socio-hídrico en los siguientes supuestos:
I. El otorgamiento de nuevas concesiones sobre aguas nacionales;
II. El otorgamiento o renovación de permisos de exploración o concesiones de explotación de energía geotérmica o minera, así como de cualquier asignación, contrato, permiso o autorización para la exploración o la extracción de hidrocarburos, garantizando siempre el derecho humano al agua potable y al saneamiento;
III. El otorgamiento de licencias para la exploración de hidrocarburos convencionales o no convencionales, así como para otras obras o actividades económicas potencialmente contaminantes del ciclo del agua, que deberán respetar el derecho humano al agua y al saneamiento;
IV. La autorización de obras o actividades vinculadas a plantas de generación termoeléctrica, incluyendo plantas nucleares, o al desarrollo de presas, acueductos o trasvases, que deberán respetar el derecho humano al agua y al saneamiento;
V. La autorización de obras de infraestructura en áreas de importancia hídrico-ambiental y sus zonas de influencia, y
VI. La autorización de sitios y obras para la disposición de residuos sólidos municipales o peligrosos.
Artículo 106 El Dictamen de Impacto Socio-Hídrico será formulado por un panel de expertos nombrado por el Consejo Regional correspondiente, cuya identidad, más no las características de su composición, será público. Los Dictámenes y Evaluaciones de Impacto Socio-Hídrico analizarán y evaluarán las posibles consecuencias de una obra o actividad en la disponibilidad y calidad de las aguas superficiales y subterráneas de una cuenca, así como sobre la salud y buen funcionamiento de los ecosistemas; la relación entre las comunidades locales y sus aguas, y la vulnerabilidad de las poblaciones humanas a inundaciones o sequías.
Los costos de la realización del Dictamen y Evaluación del Impacto Socio-Hídrico correrán a cargo del promovente de la solicitud respectiva y deberán ser depositados en el Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento.
Artículo 107 El Dictamen de Impacto Socio-Hídrico contendrá, al menos, la siguiente información:
I. La relación entre las comunidades o pueblos potencialmente afectados, sus territorios y el agua, así como las potenciales afectaciones a esta relación;
II. Los posibles impactos demostrados a través de una modelación hidrológica, con especial énfasis en los que pudieran repercutir en el buen funcionamiento de las áreas de importancia hídrico-ambiental o en la salud de los ecosistemas; en la calidad y cantidad de agua que estaría disponible para cumplir con el derecho humano al agua, considerando potenciales accidentes o imprevistos; en la vulnerabilidad a inundaciones; en la posible contaminación de escurrimientos con azolves u otros contaminantes; en el caudal y la calidad de las aguas recargadas, así como en el buen funcionamiento de los flujos subterráneos;
III. Los escenarios de control y eliminación de impactos socio-hídricos negativos, y
IV. Un acta y documentación que acredite la realización de procesos de consulta libre, previa e informada con los pueblos indígenas, las comunidades equiparables, las Autoridades Hídrico-Territoriales Locales, los consejos locales y zonales y regionales de aguas y cuencas potencialmente afectados.
Capítulo XII
De la Evaluación
del Costo-Beneficio Socio Hídrico
Artículo 108 La Evaluación de Costo-Beneficio Socio Hídrico es un proceso de análisis comparativo, para asegurar que una obra o tecnología propuesta es la más adecuada para cumplir con los fines de su respectivo Plan Rector o Plan Municipal. Su realización es obligatoria para la autorización de obras hidráulicas, como son plantas de tratamiento de aguas residuales, potabilizadoras, desalinizadores, presas, túneles, acueductos, canales, bordos, pozos, trasvases, infraestructura hidroagrícola, así como obras para la prevención de inundaciones.
Esta evaluación será necesaria para la toma de decisiones y resoluciones de los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas, y para las autorizaciones requeridas por parte de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 109. Las evaluaciones de Costo-Beneficio Socio Hídrico se llevarán a cabo por cuerpos colegiados integrados por personas físicas de reconocidas experiencia y solvencia ética y sin conflicto de interés, nombrados por el Consejo Regional correspondiente.
Los resultados de las evaluaciones de costo-beneficio Socio Hídrico serán emitidos por el Consejo Regional correspondiente. Serán positivos cuando de la evaluación realizada resulte que el proyecto, obra o actividad hídrica, cumple con las metas del respectivo Plan Rector y que, a lo largo de la operación y mantenimiento durante su vida útil, presenta mayores beneficios y menores costos en términos sociales, hídricos y energéticos, incluyendo emisiones de gases con efecto invernadero, que cualquier otra alternativa.
Capítulo XIII
De la
Declaratoria de Cuenca en Extremo Estrés Hídrico
Artículo 110. Los Consejos Regionales emitirán declaratoria de Cuenca en Extremo Estrés Hídrico, conforme al dictamen técnico correspondiente, de las cuencas que se encuentren en este supuesto dentro de su ámbito territorial.
Para ello, en la declaratoria se deberá señalar, entre otros elementos:
I. La ubicación y delimitación de la cuenca correspondiente;
II. La declaratoria de utilidad pública;
III. Las características de la declaratoria, de su modificación o cancelación;
IV. Las consecuencias previstas al instrumentarse la declaratoria;
V. La descripción de los fenómenos de grave desequilibrio los cuales pueden incluir: hundimientos, grietas o socavones debido a la sobre extracción de aguas subterráneas; inundaciones o sequías crónicas por el manejo inadecuado de las cuencas; grave contaminación de cuerpos de agua; una tasa de extracción de aguas superficiales y subterráneas veinte por ciento mayor a su tasa de renovación o recarga; poblaciones sin acceso continuo a agua de calidad; y en su caso describirá las afectaciones a los derechos humanos y colectivos relacionados al agua;
VI. Las restricciones que se aplicarán sobre autorizaciones de obras y proyectos en marcha, de las extracciones o descargas de manera temporal o definitiva a efecto de garantizar los derechos relacionados con la gestión del agua, y
VII. Las condiciones que deben de reunirse para poder suprimir la declaratoria.
Título Cuarto
De las aguas y
sus bienes nacionales accesorios
Artículo 111. Para efectos de esta Ley, se reconoce la existencia de aguas nacionales superficiales y subterráneas en los términos del artículo 27 párrafos I y V del artículo 27 constitucional. De igual manera, las aguas pluviales urbanas y rurales, los sistemas de flujos y sistemas cársticos, las aguas residuales, manantiales, aguas geotérmicas y aguas para la explotación de hidrocarburos.
Artículo 112. Queda prohibida la tala de vegetación riparia, árboles o bosque ribereños, así como cualquier acto que altere el cauce natural de los ríos, arroyos y manantiales, obras en zonas de fragilidad ambiental, áreas de conservación ambiental, Áreas Naturales Protegidas, zonas afectadas por contaminación o emergencias ambientales o en zonas que puedan afectar irremediablemente el caudal ecológico.
Artículo 113. Es libre la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales superficiales y del subsuelo por medios manuales para uso doméstico en los volúmenes requeridos para cumplir con el acceso equitativo y el derecho humano al agua, siempre que no se produzca una alteración en su calidad o en una disminución significativa en su caudal. Los puntos de extracción tendrán que ser registrados con el Consejo Regional, y quienes los ejerzan deberán facilitar el monitoreo ciudadano de la calidad del agua y del funcionamiento de sus pozos.
Capítulo I
De las aguas
pluviales urbanas y rurales
Artículo 114. Las aguas pluviales urbanas son las que precipitan sobre suelos al interior de los límites urbanos, y las aguas pluviales rurales son las que precipitan sobre suelos que se encuentran fuera de los límites urbanos.
Artículo 115. La gestión de las aguas pluviales urbanas y rurales, se guiará por los siguientes criterios:
I. Aislar o dejar de generar contaminantes sólidos, líquidos y del aire, con el fin de poder contar con aguas pluviales de alta calidad;
II. Promover a través de la planeación hídrica y territorial, así como de otras medidas y políticas, que el agua pluvial tenga una máxima interacción con los suelos y la vegetación, favoreciendo su infiltración y el restablecimiento de los flujos subterráneos y superficiales, de los cuerpos de agua y de los ecosistemas;
III. Priorizar en cuencas deficitarias, la construcción de reservorios, cisternas y otras formas de almacenamiento de aguas pluviales, sobre obras de expulsión, y
IV. Dar prioridad a la construcción de infraestructura para captar, almacenar y aprovechar aguas pluviales, sobre obras que implicarían la sobre extracción de aguas superficiales o subterráneas, o la trasferencia de agua desde otras cuencas.
Artículo 116. El aprovechamiento de aguas pluviales urbanas o rurales no requerirá de concesión ni asignación, siempre que no afecte el caudal ecológico, la recarga de las aguas subterráneas, los derechos de los pueblos indígenas, ni su disponibilidad para el cumplimiento con los derechos humanos y no se hayan incorporado a las aguas nacionales.
Artículo 117. Las licencias de construcción deberán contemplar medidas de captación y almacenamiento o infiltración necesarias para el manejo adecuado de las aguas pluviales que se precipiten sobre la edificación y el predio durante y después del proceso de construcción, en cuya instrumentación se considere la posibilidad eventos con un periodo de retorno de hasta 50 años, garantizando en particular que los volúmenes y calidad del agua generada no impliquen el azolve o la contaminación de la infraestructura hidráulica, ni de cuerpos receptores. Los propietarios de construcciones de uso industrial, comercial o de servicios serán responsables de la captación y almacenamiento de las aguas pluviales ahí precipitadas, y podrán aprovechar dichos volúmenes sin necesidad de permiso o concesión.
Artículo 118. Las autoridades municipales incorporarán en sus Planes Municipales de Desarrollo Urbano las políticas, estrategias y obras requeridas para prevenir inundaciones y, en cuencas en extremo estrés hídrico, para el aprovechamiento de aguas pluviales como fuente sustentable de agua potabilizable, buscando su armonización con el Plan Rector regional correspondiente y promoviendo la gestión comunitaria y ciudadana de aguas pluviales urbanas.
Los municipios tendrán la obligación de proveer materiales y asistencia técnica a los habitantes en asentamientos irregulares garantizando el derecho humano al agua parcial o totalmente a través del aprovechamiento de aguas pluviales.
Artículo 119. Las autoridades municipales y de las alcaldías de zonas urbanas, con el apoyo de las Federales y de las entidades federativas, desarrollarán un alcantarillado de aguas pluviales consistente en el sistema de captación, canalización, almacenamiento, tratamiento y aprovechamiento específicamente para las aguas pluviales urbanas. Este sistema deberá sustituir gradualmente a los existentes de alcantarillado mixto, en donde las aguas pluviales se mezclan con aguas residuales.
Capítulo III
De las aguas
subterráneas
Artículo 120. Las aguas subterráneas son un bien nacional de uso común cuyos flujos atraviesan límites de propiedad de las cuencas y de las entidades federativas. Son constituidas por las aguas del subsuelo que incluyen las que están en tránsito hacia el nivel freático y cuyos sistemas de flujos forman parte del ciclo del agua y representan el sustento de los caudales ecológicos, de los cuerpos de agua y los ecosistemas de la superficie.
Artículo 121. Con el fin de cumplir con el derecho humano al agua de las actuales y futuras generaciones, las autoridades de todos los poderes y órdenes de gobierno, en el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias, se guiarán por los siguientes criterios que contribuirán a reestablecer y mantener las aguas subterráneas y sus sistemas de flujo:
I. Comprender, restaurar y proteger la calidad de las aguas subterráneas y el buen funcionamiento de sus sistemas de flujo;
II. Condicionar los usos del suelo y las actividades permitidas para proteger las zonas de recarga, tránsito y de descarga, y para garantizar la calidad y el buen funcionamiento de los sistemas de flujo de aguas subterráneas;
III. Eliminar progresivamente la dependencia en flujos regionales o intermedios de aguas subterráneas, hasta que lleguen a ser considerados como reservas estratégicas, a ser utilizadas solamente durante periodos cortos para enfrentar situaciones extremas;
IV. Promover el manejo de la recarga de acuíferos como una estrategia para almacenar aguas pluviales o tratadas en el subsuelo para aprovecharlas durante el periodo de estiaje, usualmente logrando mejorías en su calidad a través de procesos naturales;
V. Reducir los volúmenes de aguas subterráneas extraídos, y ajustar patrones de aprovechamiento hasta lograr el restablecimiento de los sistemas de flujo;
VI. Suspender de manera permanente el libre alumbramiento de aguas subterráneas, excepto para usos domésticos a través de extracción manual;
VII. En la autorización de pozos, garantizar que los volúmenes permitidos de extracción y la ubicación de los pozos permita una buena calidad del agua extraída con el menor uso posible de energéticos y que, en ningún caso, vulnere el derecho humano o los derechos de pueblos indígenas al agua, o daños a terceros, dando atención a la distancia longitudinal entre pozos, sus profundidad, el diámetro del tubo de extracción, y asegurando que se cuente con la anuencia de los pozos vecinos, la cual en caso de pueblos indígenas o núcleos agrarios tendrá que ser expresado a través de acto de asamblea validada por su respectivo Consejo Regional;
VIII. Asegurar que los procesos de extracción no produzcan conos de depresión regionales, intrusión salina, hundimientos o grietas, ni la compactación del medio por donde fluyen las aguas; abatimientos en los niveles estáticos, ni el desecamiento de flujos superficiales o impactos a ecosistemas asociados;
IX. Prohibir obras, actividades o acciones de particulares que pudieran poner en riesgo la calidad o el funcionamiento de los sistemas de flujo subterráneos;
X. Prohibir la extracción de aguas subterráneas de una profundidad mayor a 600 metros, ni la inyección subterránea de aguas contaminadas, salmueras u otros tipos de contaminantes. La actual Ley reconoce la interdependencia de los flujos de aguas subterráneas, y deja de reconocer la existencia de acuíferos hidráulicamente independientes;
XI. Proteger los acuíferos de cualquier forma de contaminación;
XII. Evitar la infiltración de agua con calidad inferior a la del flujo receptor;
XIII. Evitar la conducción de aguas subterráneas hacia presas u otros reservorios superficiales o subterráneos, así como la extracción de agua de forma conjunta de sistemas de flujo distintos;
XIV. Delimitar las franjas de protección y filtración natural alrededor de cenotes y sumideros, y
XV. Prohibir el depósito de aguas residuales en cenotes o sumideros, así como la construcción de tanques sépticos en sus zonas de influencia.
Sección I
Del manejo de
recarga de acuíferos
Artículo 122. El manejo de recarga de acuíferos permite, bajo ciertas condiciones, almacenar aguas pluviales de la temporada de lluvias para su aprovechamiento en temporada de secas, y permite regresar a los flujos subterráneos locales aguas tratadas que luego podrán ser extraídas, aprovechando procesos naturales para mejorar su calidad.
Artículo 123. El Plan Rector identificará zonas con el potencial para el manejo de recarga de acuíferos. El promovente de un permiso de recarga de aguas tendrá que presentar la siguiente información:
I. Una descripción de las obras a realizar;
II. La evaluación hidrogeológica preliminar del área;
III. La modelación del efecto de la recarga sobre la cantidad y calidad del en la región;
IV. La congruencia con el Plan Rector, incluyendo una justificación de la recarga, en vez del reúso o el almacenamiento superficial;
V. Descripción detallada de la procedencia, así como de la composición química, radiactiva y bacteriológica del agua a ser recargada;
VI. El plan de monitoreo para vigilar la evolución del posible efecto del agua infiltrada en el agua del acuífero y en el funcionamiento del medio hidrogeológico, y
VII. El plan de acción frente a eventual contaminación en la zona de influencia de la recarga, determinada conforme a las disposiciones reglamentarias.
El Consejo Regional autorizará los proyectos de manejo de recarga, previo un Dictamen de Impacto Socio Hídrico favorable.
En los casos en que la Contraloría Social del Agua o el Consejo de Aguas y Cuencas tenga indicios claros de que una obra de infiltración o inyección pueda provocar contaminación del acuífero o socavones o brotes de agua en zonas inadecuadas, la infiltración o inyección no será autorizada o será inmediatamente suspendida.
Sección II
De las zonas
kársticas y cenotes
Artículo 124. Los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas con zonas kársticas en su ámbito territorial deberán delimitarlas y buscar su protección y buen manejo como Áreas de Importancia Hídricoambiental como parte de su Plan Rector.
Para la realización de actividades culturales, turístico-recreativas como buceo, esnórquel, nado, espeleología o cualquier otra obra o actividad que pueda poner en riesgo la estabilidad geomorfológica, la calidad del agua y/o de sus ecosistemas asociados, se requerirá de un permiso emitido por el organismo de la Conagua previo el aval de su Consejo, con base en un estudio de capacidad de carga; el permiso determinará la extensión e intensidad de las obras o actividades permitidas. A solicitud del Consejo, la Conagua exigirá la elaboración de un plan de manejo, el cual permitirá la regulación del conjunto de actividades a ser realizadas en dicha zona.
Las actividades que formen parte de los usos y costumbres de comunidades y pueblos indígenas no requerirán de un permiso.
En los acuíferos kársticos, está prohibido:
I. La descarga directa de aguas residuales o la disposición de residuos sólidos en cuevas, cavernas, grutas y cenotes;
II. El empleo o disposición de agroquímicos o de otras sustancias peligrosas en su superficie;
III. La realización de actividades altamente contaminantes en su superficie como son las granjas industriales, la minería tóxica u otras;
IV. Obras y/o actividades que expongan el nivel freático;
V. El rellenado de cuevas, cavernas, grutas y cenotes.
VI. La modificación de la geomorfología de cuevas, cavernas, grutas y cenotes y en zonas de litoral, salvo que sea necesario para fines de protección civil, o para evitar daños a la salud pública, a los ecosistemas y a la hidrodinámica del acuífero.
En las zonas de acuíferos kársticos costeros quedan prohibidas obras y/o actividades que pudieran resultar en la intrusión salina, que modifiquen la hidrodinámica y conlleve el aumento de la vulnerabilidad del acuífero ante eventos meteorológicos derivados del cambio climático.
Sección III
De los
manantiales
Artículo 125. Los manantiales y sus zonas de influencia, serán determinados conforme a esta ley. Son áreas de importancia hídrico-ambiental y estarán sujetos a programas de gestión que contendrán la siguiente información:
I. La delimitación de la zona de recarga y la franja de influencia del flujo correspondiente;
II. La jerarquía del flujo al que pertenecen, ya sea local, intermedio o regional;
III. Su caudal de descarga, por temporada del año;
IV. La vulnerabilidad del manantial frente a acciones que afecten el caudal de descarga, la temperatura y su calidad, y
V. Una descripción de las políticas y acciones requeridas para su aprovechamiento sustentable y protección, que incluya lo siguiente:
a. Recomendaciones de patrones de uso y de las acciones requeridas para mantener su calidad, temperatura y su papel en el mantenimiento de flujos superficiales y de ecosistemas;
b. Acciones requeridas para restaurar los ecosistemas de los cuales la calidad y cantidad de sus flujos dependen, y
c. El diseño de un sistema de monitoreo de la calidad y cantidad del agua del manantial.
Cuando se compruebe que existen pozos que alteran la cantidad, calidad y temperatura del agua de un manantial actual o históricamente documentado, se iniciarán reducciones anuales en los volúmenes extraídos de los pozos en su zona de recarga y de influencia hasta constatar la restauración y estabilización del manantial.
Sección IV
De las aguas
geotérmicas
Artículo 126. Las aguas termales naturales que brotan en territorios de pueblos indígenas o en las tierras de núcleos agrarios serán manejadas por ellos sin la necesidad de una concesión, para sus propias actividades económicas, culturales y de sanación, asegurando que sus formas de aprovechamiento no afecten la calidad del agua ni el buen funcionamiento de la Cuenca. La Comisión, bajo supervisión del Consejo, realizará los estudios necesarios para identificar las zonas de recarga y los sistemas de flujos de los cuales estas aguas termales dependen, y vigilarán que las concesiones de agua y otras autorizaciones no afecten el volumen, la temperatura ni la calidad de estas aguas manejadas por las comunidades locales.
Artículo 127. Las extracciones geotérmicas requerirán de concesión otorgada por la Comisión, según los condicionantes del Consejo o Consejos en su zona de influencia. Estas concesiones se limitarán a la extracción de vapor, a menos que su Dictamen de Impacto Sociohídrico demuestre, utilizando modelos de simulación computacional, que la extracción solicitada no tendrá impacto en tiempos de escala humana en los niveles piezométricos de los usuarios de las aguas subterráneas del mismo sistema de flujo.
Artículo 128. No se permitirá la reserva de información que haya sido generada derivada de los trabajos de exploración o explotación de yacimientos geotérmicos, se dañe o contamine un acuífero adyacente y no se dé aviso al Consejo Regional, ni se tomen las medidas pertinentes para remediar el daño, la autoridad suspenderá la concesión que, en su caso, haya otorgado, con independencia de las sanciones administrativas y penales que conforme a las leyes resulten aplicables.
Artículo 129. La Comisión en su ámbito Nacional con información recabada por el Consejo Regional o la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, solicitará a la Secretaría de Energía la revocación de la concesión para la explotación geotérmica cuando se documente que los trabajos implican un riesgo a las aguas superficiales o subterráneas, a la cuenca o a la población.
Artículo 130. Los particulares, la Comisión Federal de Electricidad y las empresas productivas del Estado que realicen trabajos de exploración en áreas con posible potencial geotérmico, deberán entregar la información geológica, de percepción remota, la derivada de los muestreos geoquímicos, geofísicos, geohidrológicos, toma y análisis de muestras de rocas, y la demás que haya sido obtenida en la etapa de exploración de terrenos con posible potencial geotérmico a su respectivo Consejo Regional, la cual incorporará dicha información en su base de datos, disponible al público.
Capítulo IV
De las aguas
residuales
Artículo 131. Las aguas residuales tratadas son un bien público de la Nación que se buscarán reutilizar en sustitución de aguas superficiales o subterráneas de mayor calidad para cualquier uso excepto para el uso personal doméstico y servicios públicos, después del cual serán regresadas a la cuenca o a los flujos subterráneos, en estricto cumplimiento con la normatividad y con el Plan Rector correspondiente.
Artículo 132. Las aguas residuales se deberán mantener en sistemas cerrados en los cuales se conozcan con precisión los contaminantes presentes, desde su punto de contaminación hasta su punto de tratamiento, y se deberá asegurar que éste sea adecuado para eliminarlos por completo.
Asimismo, para lograr el manejo integral de aguas residuales, las autoridades de todos los poderes y órdenes de gobierno, en el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de sus respectivas competencias, se guiarán por los siguientes criterios:
I. Evitar la difusión de contaminantes a cuerpos de agua y al medio ambiente a través de aguas residuales, para así evitar interacciones entre contaminantes no previsibles y bioacumulables;
II. Transitar hacia sistemas de tratamiento que utilicen un mínimo de agua, incluidos los que aprovechan directamente los residuos orgánicos sin mezclarlos con ella;
III. Generar políticas y prácticas para sustituir contaminantes de uso doméstico de difícil remoción, con atención especial al fósforo en detergentes, la sosa cáustica, los insecticidas y otras sustancias químicas nocivas para el medio ambiente;
IV. Promover por todos los medios posibles el reúso y reciclaje del agua a nivel domiciliar, comunitario, industrial y de cuencas, como manera de reducir la demanda de aguas superficiales y subterráneas;
V. Impulsar la utilización del agua de menor calidad posible para cada uso, reservando el agua de mayor calidad para el consumo humano;
VI. Facilitar el empleo de energéticos en ciclos locales de tratamiento y reúso, así como de tecnologías eficientes para tratar las aguas residuales, y
VII. Conservar y aprovechar los nutrientes presentes en las aguas residuales de uso doméstico y servicios públicos, para la soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica, garantizando su inocuidad.
Artículo 133. La concesión o asignación integral determinará el volumen, calidad y punto de descarga de las aguas tratadas. El concesionario será responsable por respetar los condicionantes particulares de su concesión desde el punto de extracción hasta el punto de descarga, y podrá reutilizar las aguas concesionadas las veces que le sea posible siempre que estos usos estén autorizados y regulados por los condicionantes particulares de su concesión. Si un particular contrata a otra empresa para el tratamiento de sus aguas, el contratante será responsable por garantizar que esta empresa cumpla con los condicionantes particulares de la concesión.
El concesionario podrá proponer firmar un Acuerdo para el Reuso de Aguas Nacionales con un potencial usuario de sus aguas tratadas, priorizando cuando sea posible su uso para la autosuficiencia y soberanía alimentaria o en sustitución de aguas superficiales o subterráneas de mayor calidad. El Consejo Regional revisará el acuerdo, el cual incluirá la calidad del agua a ser reutilizada, los costos que serán asumidos por las partes, así como los condicionantes que tendrá que ser respetados por el usuario de las aguas tratadas, para asegurar que respete las metas de su Patrón de Aprovechamiento. En ningún caso se permitirá que el segundo usuario descargue aguas residuales más contaminadas de las que recibió. El pago de derechos por el volumen utilizado se cubrirá solo por el volumen extraído, y no por su reuso. Una vez que el acuerdo haya sido firmado, será incorporado en el Registro Público. Si el segundo usuario incumple con los condicionantes de uso establecido en el Acuerdo, el Consejo Regional requerirá de su cancelación
Artículo 134. Los Consejos Zonales y Locales y las juntas municipales promoverán ciclos locales de reúso, adaptando los procesos de tratamiento para asegurar la calidad requerida, incluyendo la conservación de nutrientes y biomasa en las aguas tratadas a ser utilizadas con fines agrícolas, asegurando siempre que sean libres de agentes infecciosos o sustancias nocivas que podrían acumularse en los suelos o ser absorbidos por los cultivos o el ganado en detrimento de la salud de las personas.
Artículo 135. Los Consejos y las juntas municipales, según las necesidades de la cuenca, buscarán, además de los ciclos locales de reúso, lograr la descarga de aguas tratadas a los flujos superficiales o su recarga a los flujos subterráneas locales, asegurando que cuenten en cada caso con la calidad necesaria;
Artículo 136. Las normas oficiales mexicanas definirán la calidad de aguas municipales tratadas para reúso agrícola.
Artículo 137. Se fomentará el manejo de la recarga de acuíferos con aguas tratadas, asegurando que las aguas a recargar tengan una calidad similar o mejor que la de los flujos receptores y de acuerdo con las normas oficiales mexicanas.
Capítulo V
De las aguas
desalinizadas
Artículo 138. En zonas con un mínimo de precipitación en donde se han logrado frenar el crecimiento urbano e industrial, el Organismo Ejecutor Regional, pendiente aprobación de su Consejo Regional, podrá autorizar procesos de desalinización de aguas del mar o de acuífero con aguas salobres principalmente para cumplir con las necesidades de poblaciones sin acceso al agua de calidad o para la autosuficiencia y soberanía alimentaria, previo la realización de un Dictamen de Impacto Socio Hídrico, garantizando el manejo adecuado de su salmuera y la utilización de fuentes de energía pública y renovable.
Artículo 139. Si la desalinizadora utiliza como su fuente aguas subterráneas salobres en una zona costera, se tendrá que comprobar que el diseño y ubicación de la planta generará una barrera hidráulica, la cual le permitirá aprovechar tanto aguas marinas que estarían entrando a las aguas dulces de los acuíferos del interior, como las aguas subterráneas dulces que están fluyendo hacia el mar.
Artículo 140. Las plantas desalinizadoras tendrán que ser operadas por el sector público sin la intervención de terceros con fines de lucro. No se permitirá la exportación de agua desalinizada a otros países.
Capítulo VI
De las aguas
transfronterizas
Artículo 141. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el ejercicio de sus atribuciones relevantes, buscarán contribuir a asegurar lo siguiente:
I. La gestión de aguas superficiales y subterráneas transfronterizas, de manera planificada a través de Consejos Regionales de Aguas y Cuencas con participación ciudadana y gubernamental de las naciones involucradas, priorizando los derechos humanos y facilitando la cooperación directa entre pueblos indígenas a través de las fronteras;
II. La documentación de obras y actividades que se realicen o pretendan realizar en los países vecinos, que pudieran poner en riesgo el derecho humano al agua en la República Mexicana, tales como la fracturación hidráulica, la deforestación y el almacenaje masivo de aguas superficiales compartidas en acuíferos;
III. El fomento a instancias de coordinación entre los países fronterizos con participación comunitaria, académica y ciudadana, aun cuando no existan condiciones para una coordinación gubernamental;
IV. La investigación y monitoreo de aguas superficiales y subterráneas en territorio mexicano exclusivamente por entidades e instituciones mexicanas;
V. La información sobre las aguas superficiales y subterráneas en territorio mexicano disponible para las otras naciones, bajo la condición de que éstas aporten el mismo grado y calidad de información;
VI. La designación, por el Consejo Nacional de Aguas y Cuencas y los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas de las respectivas fronteras, de representantes ciudadanos y de pueblos indígenas a participar con voz y voto en las reuniones de las Comisiones Internacionales de Límites y Aguas correspondientes, y
VII. La generación de los instrumentos necesarios y la evaluación de impacto ambiental transfronteriza entre otros, para proteger las aguas nacionales superficiales y subterráneas de su extracción o contaminación por otros países.
Artículo 142. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas realizará anualmente una reunión abierta al público con representantes de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de la República, para evaluar el funcionamiento de los tratados y acuerdos internacionales relacionados con cuencas y aguas fronterizas, para buscar estrategias y acciones que permitan resolver los problemas existentes.
Artículo 143. Queda prohibida la exportación de aguas superficiales, subterráneas o desalinizadas desde el territorio mexicano hacia otros países, adicional a la previamente acordada en tratados existentes, salvo que se trate de apoyo en emergencias y sin menoscabo de los derechos humanos asociados al agua en el territorio nacional. De igual manera, quedan prohibida enmendar tratados de una manera que reduciría los volúmenes a los cuales México tiene derecho, sin la aprobación de los Consejos Regionales de las zonas afectadas así como del Senado de la República.
Artículo 144. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas contará con un Grupo de Trabajo sobre Cuencas y Aguas Transfronterizas, cuyos integrantes serán nombrados por los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas fronterizos, para analizar los usos actuales del agua a ambos lados de la frontera y evaluar el enfoque de derechos humanos, sustentabilidad y soberanía en los tratados que gobiernan el acceso al agua en las cuencas transfronterizas.
El Grupo de Trabajo sobre Cuencas y Aguas Transfronterizas documentará los usos del agua y las actividades realizadas en ambos lados de las fronteras, con atención especial en actividades en la frontera norte que pudieran estar afectando la calidad y funcionamiento de aguas subterráneas en territorio mexicano.
Asimismo, los tratados internacionales y mecanismos actuales para el manejo de aguas y cuencas entre México y los países con los cuales comparte frontera, serán revisados por el Consejo Nacional de Aguas y Cuencas con el apoyo del Grupo de Trabajo de Cuencas y Aguas Transfronterizas.
Artículo 145. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas determinará las ternas a partir de las cuales el Ejecutivo Federal nombrará al Comisionado, a los Ingenieros Principales, al Secretario y al Asesor Legal que representarán a México frente a la Comisión Internacional de Límites y Aguas con Estados Unidos.
Capítulo VII
De las aguas
marinas y zonas costeras bajo la jurisdicción del Consejo
Nacional
Artículo 146. Son bienes nacionales de uso común las aguas marinas interiores y del mar territorial, así como las zonas federales marítimos terrestres asociadas con los flujos superficiales y subterráneos y con los ecosistemas vitales. Su gestión será responsabilidad del Organismo Ejecutor según los lineamientos establecidos en los Planes Rectores y las recomendaciones de su Consejo Regional.
Artículo 147. La autorización de las siguientes actividades deberá de contar con un Dictamen Socio-hídrico, aprobado por el Consejo Regional correspondiente:
I. Permisos para vertimientos en el mar;
II. La autorización de cualquier actividad de dragado, de minería o de la extracción de hidrocarburos en el fondo del mar;
III. Desembarcos programados de cruceros que requerirían de servicios de agua y saneamiento cuya provisión pondría en riesgo la disponibilidad para cumplir con los derechos de los propios habitantes;
IV. La autorización de nuevos complejos hoteleros o turísticos, puertos, escalas marinas;
V. Cualquier descarga de aguas residuales en el mar por parte de cruceros, plataformas u otros puntos móviles o fijos;
VI. La autorización de proyectos costeros de acuicultura, y
VII. Concesiones para el uso del agua marina con el fin de la desalinización.
En los casos previstos en los incisos V, VI y VII, además del Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, el Consejo Regional será responsable de determinar si el Organismo Ejecutor otorgará la concesión o permiso para dichas actividades.
Artículo 148. No se autorizarán permisos o concesiones para pozos ubicados en zonas costeras cuya operación pudiera promover la intrusión salina a las aguas subterráneas.
La disposición inadecuada de la salmuera de plantas desalinizadoras será causa por el retiro de su autorización y la cancelación inmediata de sus operaciones.
Capítulo VIII
De las zonas
federales de protección y uso común asociadas a las aguas
nacionales
Artículo 149. Son bienes nacionales de uso común, disponibles a todos los habitantes de la República, según el Plan Rector regional correspondiente:
I. Los cauces de las corrientes permanentes, intermitentes y torrenciales, y los vasos de los lagos, lagunas y esteros de propiedad nacional y sus zonas de influencia;
II. Las zonas de riberas y las zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y a los vasos o depósitos de propiedad nacional;
III. Las playas y las zonas federales, en la parte correspondiente a los cauces de corrientes en los términos de la presente Ley y su reglamento;
IV. Los terrenos ocupados por los vasos de lagos, lagunas, esteros o depósitos naturales cuyas aguas sean de propiedad nacional;
V. Los terrenos de los cauces y los de los vasos de lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, descubiertos por causas naturales o por obras artificiales;
VI. Los humedales y marismas que se encuentran inundados con aguas nacionales dulces, semidulces o marinas;
VII. Las obras de infraestructura hidráulica, como presas, diques y sus vasos, canales, bordos y zanjas, acueductos, distritos o unidades de riego y demás construidas para el manejo, uso, aprovechamiento, manejo de las aguas nacionales y control de inundaciones, con los terrenos que ocupen y con las zonas de protección, derechos de vía, o zonas de riberas en la extensión especificada en el Plan Rector correspondiente;
VIII. Las islas que existen o que se formen en los vasos de lagos, lagunas, esteros, presas y depósitos o en los cauces de corrientes de propiedad nacional, excepto las que se formen cuando una corriente segregue terrenos de propiedad particular, ejidal o comunal, y
IX. Los demás bienes considerados de uso común en los Planes Rectores, con fundamento en la Ley General de Bienes Nacionales y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 150. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, en coordinación con los respectivos Consejos Regionales de Aguas y Cuencas, delimitará los polígonos definidos por la creciente máxima esperada en un periodo de retorno de 50 años de todos los vasos y cauces de corrientes permanentes e intermitentes de cada cuenca y gestionará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 151. Las tierras comprendidas en los polígonos referidos en el párrafo anterior no serán objeto de concesión ni de enajenación, y no se permitirán construcciones, actividades extractivistas, la instalación de infraestructura, ni el depósito de residuos líquidos o sólidos dentro de los mismos.
Artículo 152. En el caso de la ocupación de vasos, cauces, zonas federales y demás bienes nacionales accesorios a que se refiere la presente Ley, mediante la construcción de cualquier tipo de obra o infraestructura, sin contar con el título de concesión respectivo, el Organismo Ejecutor, a solicitud del Consejo Regional correspondiente estará obligado a remover o demoler las mismas con cargo al infractor, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Artículo 153. Las concesiones vigentes otorgadas sobre estos bienes o zonas serán revisadas por el respectivo Consejo Regional como parte del proceso de elaboración de su Plan Rector. El Consejo Regional promoverá la revocación de las concesiones de bienes nacionales o zonas federales otorgadas cuando resulten en daños a la capacidad de la cuenca de absorber lluvias extraordinarias, disminuyan la capacidad de almacenamiento de las presas, dañen a los ecosistemas o resulten en el deterioro en cantidad o calidad de flujos superficiales o subterráneos.
Artículo 154. Cuando se hayan realizado construcciones o establecido infraestructura en zonas federales, con o sin la concesión respectiva, que hubieren resultado en daños a la cuenca, los ecosistemas o los flujos subterráneos o superficiales, a solicitud del Consejo Regional el Organismo Ejecutor correspondiente será obligado a cancelar la concesión y ordenar la remoción de dichas construcciones, con costo a cargo de quien las realizó o estableció.
Artículo 155. Queda prohibida la autorización de la enajenación de las zonas federales suprimidas y de los terrenos ganados a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales.
Artículo 156. Los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas promoverán ante el Ejecutivo que las zonas núcleo y de amortiguamiento o los perímetros de protección, de los humedales y marismas inundados con aguas nacionales determinados en el Plan Rector tengan la categoría de áreas de importancia hídrico-ambiental.
Artículo 157. El Organismo Ejecutor registrará en el Inventario de Bienes Nacionales y, en su caso, gestionará el reconocimiento de los sitios Ramsar, garantizando que su Patrón de Aprovechamiento preserve los humedales y marismas.
Artículo 158. Queda prohibido el desecamiento, rellenado o destrucción de humedales y marismas.
En caso de los humedales, marismas y zonas de rivera hayan sufrido desecamiento o deterioro, el Plan Rector contemplará las medidas requeridas para su restauración. Las autorizaciones o concesiones que puedan afectar a estos ecosistemas deberán tomar en cuenta su posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las garantías adecuadas para su restauración.
Artículo 159. Para la preservación de los humedales, marismas y zonas de ribera, que se vean afectados por los regímenes de flujo de aguas nacionales, el Organismo Ejecutor, a solicitud del Consejo Regional, tendrá la obligación de:
I. Delimitar y llevar el inventario de los humedales, marismas, zonas de ribera en bienes nacionales o de aquéllos inundados por aguas nacionales;
II. Promover en los términos de la presente Ley y sus reglamentos, los Patrones de Aprovechamiento requeridos para la restauración y preservación de los humedales, marismas y zonas de ribera;
III. Proponer las Normas Oficiales Mexicanas para preservar, proteger y, en su caso, restaurar los humedales, marismas y zonas de ribera, las aguas nacionales que los alimenten, y los ecosistemas acuáticos e hidrológicos que forman parte de estos;
IV. Promover y, en su caso, realizar las acciones y medidas necesarias para rehabilitar o restaurar los humedales y marismas, zonas de ribera, así como para fijar un entorno natural o perímetro de protección de la zona húmeda, a efecto de preservar sus condiciones hidrológicas y el ecosistema, y
V. Promover la declaratoria de áreas de importancia hídrico-ambiental de los humedales marismas y zonas de ribera, las aguas nacionales que los alimenten, y los ecosistemas acuáticos e hidrológicos que forman parte de estos.
Para la consecución de estos fines, el Organismo Ejecutor se coordinará con las demás dependencias que deban intervenir o participar en el ámbito de su competencia.
Artículo 160. Para otorgar autorizaciones en materia de cambio de uso de suelo o de impacto ambiental en ecosistemas costeros, humedales, manglares, marismas, dunas y zonas de ribera, las autoridades respectivas serán obligados a obtener un Dictamen de Impacto Sociohídrico que evalúe estos aspectos:
I. La integridad de los flujos hidrológicos y de los ecosistemas, tomando en cuenta la plataforma continental;
II. La preservación de las comunidades vegetales y faunísticas;
III. El mantenimiento de la productividad natural;
IV. La resiliencia de los ambientes de agua dulce y costeros;
V. La capacidad de carga del ecosistema para las actividades que se desarrollen y pretendan desarrollar en el territorio correspondiente, ya sean permanentes, estacionales o momentáneas;
VI. El mantenimiento de las interacciones funcionales entre los humedales, los ríos, las zonas de ribera, los acuíferos, las dunas, la zona marina adyacente y los corales, y
VII. Los servicios hídrico ambientales y aspectos eco-fisiológicos estructurales del ecosistema.
Artículo 161. Queda prohibida la realización de actividades de rectificación, desazolve, entubamiento o mantenimiento de cauces que pudieran resultar en un aumento en la velocidad de escurrimiento o en daños a la capacidad de filtración y retención de los ecosistemas ribereños.
Artículo 162. La extracción de materiales pétreos, incluyendo arena, grava o piedra, en cauces como arroyos, vasos de lagos, lagunas o esteros, playas, zonas federales y demás bienes públicos inherentes, requerirá de una concesión otorgada por el Organismo Ejecutor previo aval por parte de su Consejo Regional. La concesión solo podrá ser otorgada si se demuestre que no afectará el funcionamiento hidrológico del cauce y o zona a concesionar, ni tendrá efectos negativos sobre los ecosistemas, en la recarga de los acuíferos, ni en la protección contra la evaporación de los escurrimientos.
Queda prohibida la exportación a otros países de materiales pétreos a los que se refiere este artículo.
Artículo 163. Las personas físicas o morales que aprovechen o exploten de manera no autorizada los materiales pétreos a los que se refiere este artículo, perderán el derecho obtener concesiones para realizar dicha actividad, sin menoscabo de las sanciones administrativas o penales aplicables
Artículo 164. La reactivación, renovación u otorgamiento de concesiones para la extracción de materiales pétreos a los que se refiere el artículo anterior requerirá de un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico favorable. El periodo de la concesión no podrá ser mayor a dos años, renovable por el mismo periodo en caso del cabal cumplimiento de los términos de la concesión.
Artículo 165. Las concesiones otorgadas para la extracción de materiales pétreos en cauces, arroyos, vasos, playas, zonas federales y esteros, serán revocadas cuando se encuentre evidencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
I. La disposición de materiales pétreos en volúmenes mayores que los autorizados;
II. La disposición de materiales pétreos sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas respectivas;
III. El depósito en cauces o aguas nacionales, de materiales pétreos o desperdicios de éstos, incluyendo escombro y cascajo, u otros desechos en forma permanente, intermitente o fortuita;
IV. La falta de pago oportuno de las cuotas y derechos correspondientes;
V. La ejecución inadecuada de las obras y trabajos autorizados;
VI. El daño a ecosistemas vitales para el agua como consecuencia de la extracción o disposición de materiales pétreos;
VII. La transmisión de los derechos otorgados por título sin autorización, o el permitir a terceros en forma provisional la explotación de los materiales pétreos amparados por la concesión respectiva, sin haberse realizado la transmisión definitiva de derechos o la modificación de las condiciones del título respectivo;
VIII. El incumplimiento de medidas preventivas y correctivas requeridas, y
IX. Los demás previstos en las disposiciones legales o reglamentarias aplicables o en el propio título de concesión.
Artículo 166. Al extinguirse los títulos de concesión para la extracción de materiales pétreos en cauces, arroyos, vasos, playas, zonas federales y esteros, por llegar a su término o por haber sido revocados, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente al sitio deberán ser removidas en un plazo máximo de 30 días, salvo que el Consejo Regional correspondiente recomiende su conservación a favor de la federación.
De detectarse daños apreciables a taludes, cauces y otros elementos bióticos y abióicos vinculados con la gestión del agua, a juicio del Consejo Regional, deberán repararse totalmente por los causantes, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones administrativas y penales que pudieran proceder conforme a la reglamentación que se expida al respecto.
Título Quinto
De los derechos,
asignaciones y concesiones sobre aguas nacionales
Artículo 167. Son bienes nacionales las aguas descritas en el párrafo quinto del Artículo 27 de la Constitución. El dominio de la Nación sobre dichas aguas y sus bienes nacionales accesorios es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso o aprovechamiento por particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Organismo Ejecutor en cumplimiento con las recomendaciones de su Consejo Regional en los términos de la actual Ley.
Artículo 168. Todas las aguas superficiales y subterráneas incluyendo el vapor procedente de yacimientos geotérmicos y las aguas marinas interiores y del mar territorial, cuando se pretenda su desalinización, se sujetará al régimen de concesiones previsto en la presente Ley, excepto las aguas en los territorios de los pueblos indígenas; las de los núcleos agrarios; las aguas pluviales o residuales; y las aguas superficiales o subterráneas someras extraídas por medios manuales.
Artículo 169. Las aguas nacionales concesionadas en todo momento siguen siendo de la Nación. No crean derechos personales sino determinan las condiciones bajo las cuales se permita su uso o aprovechamiento. Son inalienables e inembargables; los titulares de asignaciones o concesiones no podrán vender, rentar, transferir, subrogar, traspasar o heredar el título respectivo ni cambiar el uso para un aprovechamiento distinto para el que fue originalmente autorizado.
Artículo 170. Ningún individuo podrá contar con concesiones por un volumen total a nivel nacional mayor a 500 mil metros cúbicos. Los Consejos Regionales podrán establecer límites adicionales a los volúmenes totales concesionables por cualquier persona física o moral, para los sistemas de riego en su jurisdicción.
Artículo 171. La concesión o asignación será integral y condicionará todo el proceso de aprovechamiento desde su punto de extracción hasta su punto de descarga, así como las obras requeridas. Su solicitud especificará la aceptación plena del beneficiario sobre su obligación de contar con un medidor de entrada y otra de salida ubicados en lugares de acceso público permanente; de enviar informes anuales en cumplimiento con el Reglamento de esta Ley; de pagar derechos que cubran el costo de su administración, provisión, inspección, monitoreo, vigilancia y sanción así como el costo de los servicios hídrico ambientales que implican su renovación.
Artículo 172. En la autorización de concesiones de aguas nacionales se aplicarán los principios de precaución y prevención, con la finalidad de evitar efectos negativos a terceros, al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento y a la cuenca hidrológica.
En los casos en que los volúmenes extraídos al amparo de una determinada concesión se asocien con hundimientos o con una disminución en el nivel de aguas subterráneas disponibles para el derecho humano al agua, la concesión no será renovada en los mismos términos.
Artículo 173. La solicitud de una concesión cuyo aprovechamiento pudiera resultar en la emisión de contaminantes en las aguas residuales tendrá que incluir la presentación de su Cédula de Operación Anual vigente. El tipo de contaminante utilizado puede ser motivo para el no otorgamiento de la concesión. La concesión otorgada especificará los niveles máximos permitidos de cada contaminante
La presencia en las descargas de las aguas concesionadas de contaminantes no mencionados en la Cédula de Operación Anual, o por arriba de los niveles máximos permitidos por los condicionantes de su concesión, será motivo para su no renovación.
Los condicionantes de las concesiones buscarán asegurar que, en la mayor medida posible, el agua utilizada sea reciclada, reusada o regresada con calidad al cuerpo de agua superficial o subterráneo del cual fue extraída. No se concesionarán volúmenes de agua de calidad potable para usos que podrían utilizar aguas pluviales o aguas residuales tratadas.
Cualquier concesión otorgada en violación de los términos de esta Ley será considerada nula y sin efecto, y los servidores públicos responsables serán sancionados.
Artículo 174. Esta Ley reconoce cuatro regímenes para el aprovechamiento de las aguas superficiales y subterráneas ecológicamente aprovechables:
I. El reconocimiento de los derechos colectivos históricos de los pueblos indígenas o equiparables a la administración de las aguas en sus territorios, así como el derecho de los núcleos agrarios al agua por resolución presidencial, o las que son suyas de hecho o por derecho en virtud de guardar estado comunal. Estos derechos son permanentes y serán respetados sin la necesidad de una concesión o asignación;
II. Asignaciones o concesiones prioritarias y secundarias a sistemas de agua y saneamiento.
III. La concesión para grandes usuarios implica el aprovechamiento de volúmenes mayores a 500 mil metros cúbicos al año, calculados con base en el volumen total concesionado por el titular en todo el país. Su autorización requerirá de la realización de un Dictamen de Impacto Sociohídrico, y tendrían que ser compatibles con el Patrón de Aprovechamiento para la Sustentabilidad y Equidad de su Consejo Regional. Estas concesiones tendrán una vigencia de dos años, y serían automáticamente renovables, con ajustes por disponibilidad, siempre que el concesionario pueda comprobar cumplimiento con su medición, el pago de derechos, y cumplimiento con la normatividad y con los condicionantes particulares de su concesión, especialmente en relación con la calidad de sus aguas descargadas. Los titulares tendrán que proveer sus datos fiscales como condición para obtener o renovar su concesión, y tendrán que contar con medidores en tiempo real en sus puntos de extracción y de descarga. No se permitirá el registro de concesiones bajo los nombres de varias personas físicas o morales con el fin de evitar el régimen regulatorio aplicable a los grandes concesionarios.
IV. La concesión ordinaria y de manejo especial, para volúmenes menores a 500 mil metros cúbicos al año, otorgadas para los demás usos a que se refiere ésta Ley. Las de manejo especial son las que están asociadas con actividades contaminantes o las cuales por otro motivo el Consejo Regional considera requieren de un régimen de control más estricto. Las concesiones ordinarias tendrían una vigencia de 10 años; las especiales, dos. Se darán prioridad a la aprobación o renovación de concesiones ordinarias vinculadas con la autosuficiencia y soberanía alimentaria o con proyectos de restauración ecológica.
El aprovechamiento de aguas tratadas requerirá de un Acuerdo para el Reuso de Aguas Nacionales.
Capítulo I
Del registro y respeto por los
derechos al agua de los pueblos indígenas y los núcleos
agrarios
Artículo 175. El Organismo Ejecutor Regional, en cumplimiento con las recomendaciones de su Consejo Regional, incorporará en el Registro Público de Derechos, Asignaciones y Concesiones los polígonos de los territorios habitados u ocupados por pueblos indígenas, junto con todas las instancias y sus reglamentos que intervienen en la administración de las aguas superficiales y subterráneas en cada polígono, así como con los acuerdos firmados entre pueblos, comunidades y en su caso núcleos agrarios para la administración y protección conjunta de estas aguas. La Asamblea Regional de Pueblos Indígenas será la instancia del Consejo Regional responsable por la delimitación de los polígonos, el registro de instancias y de reglamentos y la construcción de acuerdos de los territorios habitados u ocupados por pueblos indígenas en su Región Hidrológica-Administrativa.
La Comisión no podrá otorgar ni renovar concesiones o asignaciones a terceros al interior de estos polígonos sin el consentimiento de todas las instancias de los pueblos o comunidades indígenas potencialmente afectadas. Estas instancias determinarán los condicionantes a ser aplicados a estas concesiones, las cuales serán otorgadas por periodos de dos años, y serán renovables bianualmente pendiente consentimiento de las instancias de las propias formas de gobierno de los pueblos y comunidades.
Artículo 176. El Organismo Ejecutor Regional registrará los volúmenes de agua que corresponden a cada núcleo agrario por resolución presidencial en la forma de un título de derechos. Si un volumen no fue especificado en la resolución, se reconocerá el derecho a seis mil metros cúbicos por hectárea de tierras bajo riego. Estos derechos son colectivos, inajenables de las tierras dotadas por la misma resolución, y no son transferibles.
Capítulo II
De las asignaciones o
concesiones prioritarias y secundarias para sistemas de agua y
saneamiento
Artículo 177. La asignación prioritaria se calcula para garantizar el volumen estándar de acceso a todos los usuarios cubriendo a la vez los requerimientos de los servicios públicos básicos, a ser comprobado con macromedidores en el caso de sistemas con más de 250 mil habitantes en su zona de servicio. La asignación prioritaria de volúmenes suficientes para cubrir el volumen estándar para todos sus usuarios será garantizada de manera permanente y sin discriminación para todos los sistemas de agua coadministrados o autogestionados que cumplan con los requisitos de esta Ley.
Artículo 178. Los sistemas tienen la obligación de cumplir con los siguientes requisitos: distribución prioritaria para el uso personal doméstico; distribución equitativa verificada a través de macromedidores; no-discriminación; democracia y participación ciudadana y de pueblos indígenas en sus instancias de administración; acceso a información, asequibilidad económica y transparencia y rendición de cuentas. Tendrán que contar con su Plan Municipal de Agua y Saneamiento, y demostrar avances hacia la eliminación progresiva de fugas; calidad del agua distribuida; provisión de bebederos y servicios sanitarios dignos y gratuitos en lugares públicos; el tratamiento de sus aguas residuales y el aprovechamiento máximo de aguas pluviales y residuales.
Al demostrar su cumplimiento con estos requisitos, los sistemas podrán solicitar adicionalmente una asignación secundaria para otros usos, la cual tendría que obtener la aprobación de su Consejo Regional, según la disponibilidad y sus prioridades. Las asignaciones secundarias de los sistemas que sirven a más de 250 mil habitantes serán renovadas cada dos años, pendiente la comprobación de su cumplimiento con los condicionantes arriba mencionados así como con los condicionantes particulares de su asignación; las asignaciones secundarias para sistemas de menor tamaño serán renovadas según los términos que su Consejo Regional les establece.
Artículo 179. Los sistemas receptores de asignaciones secundarias tendrán que hacer público el padrón de usuarios de estos volúmenes, las tarifas pagadas y en el caso de usuarios industriales, la información entregada sobre los potenciales contaminantes que serán utilizados, sus informes de calidad de sus aguas residuales y su plan para avanzar hacia la meta de cero descargas. Su punto de descarga tendrá que ubicarse en un lugar permanentemente accesible al público. La detección de contaminantes no autorizados o arriba de los niveles máximos permitidos será causa para la clausura inmediata de su acceso al agua de la red municipal.
Artículo 180. Usuarios industriales de las asignaciones secundarias para usos no consuntivos tendrán que obtener un permiso del Organismo Ejecutor a través del Consejo Regional, adicional al contrato de servicios de agua, drenaje y saneamiento que el usuario obtendrá del sistema municipal o metropolitano. Este permiso definirá los contaminantes que podrán ser utilizados, así como los límites máximos permitidos de cada uno que se permitirá en sus aguas residuales descargadas, junto con un plan para avanzar hacia descarga cero. Tanto el Organismo Ejecutor como las autoridades municipales tendrán facultades para realizar visitas de inspección. La detección en sus descargas de contaminantes no autorizados o en niveles superiores al máximo permitido obligará a cualquier de las dos autoridades a cerrar el acceso a aguas municipales. Autoridades municipales que permitan descargas industriales a su sistema de drenaje sin contar con el cumplimiento con los condicionantes del permiso otorgado por el Organismo Ejecutor Regional serán sancionadas, y el sistema municipal podría perder acceso a sus asignaciones secundarias.
Artículo 181. Ningún sistema puede provisionar más de 500 mil metros cúbicos anuales a un solo usuario, ni puede permitir el aprovechamiento de sus aguas por parte de tanques-carro particulares; en caso de que existan compromisos para estos volúmenes al entrar en vigor esta Ley, el sistema u organismo le dará de baja y el usuario podrá solicitar una concesión directamente de la Comisión a través del Consejo Regional.
Artículo 182. El agua de la asignación secundaria no podrá ser utilizada para obras de construcción que requerirán de más de un total de 100 mil metros cúbicos sin la autorización de la Junta Municipal y la realización de un Dictamen de Impacto Sociohídrico que servirá como la base para una consulta previa, libre e informada entre los habitantes de la zona de la ciudad potencialmente afectados por el futuro estrés hídrico que la obra pudiera implicar. No se podrá transportar agua de una cuenca a otra para obras de construcción sin contar con la aprobación de ambos Consejos Regionales de Aguas y Cuencas.
Artículo 183. La Contraloría Social del Agua vigilará que la distribución de volúmenes para las asignaciones secundarias entre los distintos sistemas de agua en su Región Hidrológica-Administrativa respete el principio de la no discriminación y fomente una distribución equitativa de la riqueza pública, el desarrollo equilibrado y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
Artículo 184. Los consejos locales y zonales y las juntas municipales promoverán acuerdos entre los sistemas de agua potable y saneamiento generadores de aguas residuales municipales con potenciales usuarios de este recurso, incluyendo la posibilidad de que los usuarios de las aguas residuales asuman parcial o totalmente la responsabilidad de la operación de la planta de tratamiento, contando con acceso a recursos públicos para la construcción de dichas plantas.
Las condiciones para la reutilización de las aguas tratadas serán establecidas a través de Acuerdos para el Reuso de Aguas Nacionales. El reúso de aguas residuales tratadas para actividades sin fines de lucro no generará el cobro de derechos. Cuando haya más de un solicitante para el aprovechamiento de aguas residuales municipales, se dará preferencia a solicitantes que buscan utilizar este recurso para la soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica. Los acuerdos para el acceso a aguas residuales deberán prever la posibilidad de una reducción progresiva en el volumen disponible y en ningún caso podrán garantizar acceso a volúmenes constantes o crecientes a futuro.
Artículo 185. El Consejo Regional, se asegurará de que la energía utilizada para la distribución de las asignaciones y concesiones prioritarias cuente con acceso a una tarifa subsidiada de energía eléctrica. En ningún caso, se permitirá cortar el acceso a la energía eléctrica requerida para cumplir con la distribución de la asignación prioritaria. Si un sistema autogestivo o coadministrado sufre de un atraso en el pago de su tarifa eléctrica, el Consejo Regional intervendrá para negociar una solución con la Comisión Federal de Electricidad que permita que este sistema podrá seguir garantizando el volumen estándar a sus usuarios, tomando en cuenta la situación socioeconómica de la población atendida.
Capítulo III
De las concesiones para
la autosuficiencia, soberanía y sustentabilidad alimentarias
Artículo 186. Se considera como uso para la autosuficiencia y soberanía alimentaria el aprovechamiento del agua para riego por parte de productores familiares, ejidales, comunales, indígenas o pequeños propietarios, cuya producción agrícola, ganadera o acuícola está asociada con el derecho a una alimentación sana de la población local o nacional.
Es de interés público lograr la autosuficiencia y soberanía alimentaria a través de aumentos en la productividad de los pequeños y medianos productores por medio de un aprovechamiento máximo del agua en cada región, junto con el mejoramiento de los suelos, la eliminación de contaminantes y la adaptación de la biodiversidad nativa al cambio climático.
Los usuarios de aguas nacionales para la autosuficiencia y soberanía y sustentabilidad alimentaria serán exentos del pago de derechos. Sus concesiones tendrán una vigencia de diez años y serán automáticamente renovables, según la disponibilidad, al demostrar su cumplimiento con los requerimientos de esta Ley y de las demás normatividades aplicables así como con los condicionantes particulares de su concesión.
El riego para la autosuficiencia y soberanía alimentaria tendrá acceso prioritario a aguas tratadas.
Artículo 187. Para la asignación de agua para la autosuficiencia y soberanía alimentaria, el ejido, comunidad, pueblo indígena u otra colectividad adoptará las formas asociativas que mejor convenga a la consecución de los fines de la colectividad. El uso de volúmenes de aguas nacionales para fines que no sean de autosuficiencia y soberanía alimentaria deberá sujetarse a las reglas mercantiles que disponga el ejecutivo federal.
Artículo 188. Los derechos al agua para riego que hayan sido dotados a núcleos agrarios por resolución presidencial, decreto, usos y costumbres o por el régimen de bienes comunales serán reconocidos por esta Ley y serán incorporados al Registro Público como derechos, sin la necesidad de una concesión.
Artículo 189. Los derechos sobre el agua en tierras ejidales de riego corresponderán al núcleo agrario y, en caso de la enajenación de una parcela bajo el régimen de pleno dominio, el derecho parcelario al agua correspondiente seguirá en manos del núcleo agrario.
Artículo 190. Las organizaciones de riego para autosuficiencia y soberanía alimentaria se guiarán por los principios del acceso equitativo, democracia y rendición de cuentas en su régimen interno de gobierno.
Artículo 191. Los volúmenes solicitados podrán contemplar una combinación de fuentes superficiales y subterráneas, tomando en cuenta variaciones estacionales y el impacto del cambio climático. Se buscará que el uso agrícola no dependa de aguas subterráneas excepto durante periodos de excepcional sequía, con la excepción de cuencas que cuenten con suficiente disponibilidad de aguas subterráneas y que su extracción sea por medios que impliquen el empleo de un mínimo de energéticos.
Artículo 192. El Consejo Regional y su Organismo Ejecutor promoverá con las organizaciones de riego el reemplazo de volúmenes de aguas superficiales o subterráneas por aguas residuales tratadas inocuas y libres de contaminantes, conservando los nutrientes requeridos para la agricultura; o, en el caso de la ganadería en donde es apropiado, para el uso de aguas salinas. Los cambios se registrarán en el Título de Asignación respectivo.
Artículo 193. Se suspenderá la exención del pago de derechos en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Utilicen agroquímicos tóxicos;
II. No cumplan con su plan de riego y restauración de los suelos;
III. No respeten la distribución equitativa;
IV. No trabajen sus tierras de riego directamente, sino las renten o las presten a terceros;
V. Dejen de producir para el consumo local o nacional, y
VI. No respeten los principios de democracia interna y de rendición de cuentas.
Capítulo IV
De las grandes
concesiones, las ordinarias y las de manejo especial
Artículo 194. El aprovechamiento de aguas nacionales a través de concesiones bajo los regímenes especificados el Artículo 167 III y IV serán regulados según su uso, según el volumen total de agua concesionadas por el titular, y por los condicionantes particulares que el Consejo aplicará para poder lograr las metas de su Patrón de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable.
Sección I
De las concesiones
para el uso en la gran agricultura agroexportadora u
oligapólica
Artículo 195. En cuencas con excedentes disponibles después de cumplir con los derechos humanos al agua y la alimentación, el Consejo Regional podrá recomendar que su Organismo Ejecutor Regional r el otorgamiento de concesiones bianuales de agua para la producción agrícola o ganadera a gran escala con fines lucrativos.
El otorgamiento o renovación de estas concesiones estará condicionado a la entrega y aprobación de un Plan de Riego y Recuperación de Suelos, el cual indicará la forma en que adoptará técnicas para el ahorro de agua, la conservación de suelos y la eliminación progresiva de agroquímicos nocivos; junto con su Plan de Siembra, debidamente aprobado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. El incumplimiento de estas condicionantes resultará en la no renovación o la revocación definitiva de la concesión.
Artículo 196. La producción agrícola y ganadera a gran escala con fines de lucro, debe realizarse en respeto a los derechos humanos de las jornaleras y los jornaleros en sus campos de producción. El incumplimiento de esta obligación será motivo de la no renovación de la respectiva concesión.
Las concesiones para el uso ganadero tendrán que cumplir con planes de ordenamiento ganadero aprobados por el Consejo Regional, contemplando estrategias para prevenir daños a suelos, vegetación y a aguas superficiales y subterráneas.
Artículo 197. Para la renovación de concesiones para uso de agua en actividades agrícolas o ganaderas a gran escala con fines comerciales, se tendrá que acreditar el pago del costo total de la electricidad usada en la extracción del agua de sus pozos, sin acceso a una tarifa subsidiada.
Artículo 198. Las concesiones de agua para uso agrícola conllevarán la obligación de instrumentar mejores prácticas en las actividades agropecuarias, con la finalidad de eficientizar el uso, prevenir y controlar la erosión de los suelos, su infertilidad y la contaminación de acuíferos.
En el otorgamiento de concesiones de agua para uso agrícola, se priorizarán las solicitudes de cultivos que conservan los suelos y el patrimonio genético de las localidades y que no impliquen el uso de agroquímicos.
Artículo 199. Los Organismos Ejecutores, en coordinación con el Consejo Regional correspondiente, tendrán la obligación de lograr la eliminación progresiva de los procesos de riego en zonas consideradas como altamente vulnerables a la desertificación por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, así como con aguas.
Artículo 200. Las actividades ganaderas que implican el confinamiento de más de 1,000 aves, o más de 500 unidades de ganado mayor requerirán de un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico para la autorización de la concesión de agua, garantizando la no contaminación de aguas superficiales o subterráneas con patógenos, sustancias químicas o excretas generadas; estas actividades no serán permitidas en zonas kársticas. La renovación de su concesión requerirá de la certificación de su cumplimiento con este requisito, así como con cualquier otro condicionante que el Consejo Regional y su Organismo Ejecutor le haya indicado.
Sección II
De las concesiones
para cerveceras, embotelladoras y otros usos alimenticios consuntivos
Artículo 201. El otorgamiento de una concesión para procesos industriales que impliquen el consumo continuo de agua de calidad en su producción solo será permitido si el Consejo Regional determine que existen los volúmenes ecológicamente aprovechables requeridos, y previo la realización de un Dictamen de Impacto Sociohídrico que incluya el proceso de consulta libre, previa e informada a ser realizado bajo la coordinación del Consejo Regional.
El pago de derechos para este uso será de la clasificación más alta. Adicionalmente, estos concesionarios tendrán que cubrir cuotas determinadas por su Consejo Regional a ser destinadas a la gestión de cuenca, al Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento, o a la instalación de bebederos públicos con agua potable de acuerdo a las normas oficiales mexicanas aplicables, según determine el Consejo Regional.
Estas empresas concesionarias tendrán que contribuir a la cultura de reducción, reúso y reciclaje y responsabilizarse por los severos problemas que la acumulación de botellas implica para el manejo de la infraestructura hidráulica y las cuencas. Específicamente, en un periodo no mayor a cinco años, tendrán que dejar de utilizar botellas no retornables o no biodegradables.
No se permite el concesionamiento o aprovechamiento bajo cualquier esquema para la venta de agua a través de carros-tanque particulares.
Sección III
De las concesiones
para uso industrial no consuntivo
Artículo 202 El uso industrial del agua es el que se otorga mediante concesión para procesos de transformación de materias primas o materiales incluyendo actividades agroindustriales. Incluye el agua que se utiliza en parques industriales, calderas, dispositivos para enfriamiento, lavado, sanitarios y otros servicios dentro de la industria.
Artículo 203. En los usos industriales las concesiones serán otorgadas por el Organismo Ejecutor Regional según la disponibilidad, las prioridades y los condicionantes determinados por el Consejo Regional, y estarán condicionadas al establecimiento de mecanismos de reciclaje interno, tendientes a lograr el objetivo obligatorio de cero descargas, así como a la eliminación inmediata de sustancias tóxicas.
Los puntos de descarga de aguas de uso industrial tendrán que realizarse en un sitio accesible al público para la toma de muestras sin anuncio previo. Se prohíbe la mezcla de descargas provenientes de distintos concesionarios antes de los puntos de descarga; en caso de que tenga lugar dicha mezcla, todos los concesionarios serán solidariamente responsables por los contenidos de las mismas. Las concesiones para un volumen mayor a 250 mil metros cúbicos al año tendrán que contar con medidores con transmisión en tiempo real en su punto de extracción y de descarga.
Artículo 204. Cada empresa o unidad industrial que utilice aguas nacionales debe contar con una concesión de aguas en los términos de la presente Ley especificando los contaminantes que se podrá utilizar y como serán eliminados antes de la descarga de sus aguas residuales. Se prohíbe el uso de agua potable asignada a los sistemas de agua potable y saneamiento en cualquier uso industrial al igual, que la descarga de sus aguas a los sistemas de alcantarillado y drenaje municipal.
Las descargas a cuerpos de agua tendrán que realizarse a la misma temperatura del cuerpo receptor.
Sección IV
De las concesiones
para uso en actividades extractivas
Artículo 205. El uso del agua minero implica la utilización de aguas nacionales que se autoriza mediante concesión para la realización de actividades extractivas de minerales del subsuelo. En cuencas con volúmenes excedentes de agua, el Consejo Regional y su Organismo Ejecutor, previo Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, podrá concesionar volúmenes fijos de agua a ser utilizada en sistemas cerrados de cero descargas para actividades mineras.
Artículo 206. No se otorgarán concesiones de aguas nacionales para actividades de minería tóxica, ni para procesos de exploración y extracción de hidrocarburos no convencionales mediante fracturación hidráulica.
En los casos en que existan concesiones de agua para la extracción de hidrocarburos no convencionales mediante fracturación hidráulica, el Consejo Regional correspondiente, buscará por todos los medios jurídicos a su alcance la cancelación de estas concesiones.
Sección V
De las concesiones para el uso acuícola
Artículo 207. El uso acuícola es el uso de aguas corrientes para la producción de especies acuáticas para el consumo humano y productivo.
En donde existan las condiciones adecuadas determinadas en un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico, el Consejo Regional y su Organismo Ejecutor podrá autorizar concesiones de agua para uso acuícola que no incluyan el manejo de especies exóticas invasoras. La renovación de la concesión estará sujeta a la recuperación y reúso de los nutrientes descargados, así como al cumplimiento con la calidad del agua según las especificaciones de la normatividad vigente.
Artículo 208. El Consejo Regional y su Organismo Ejecutor previo a la aprobación de un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico podrá extender un permiso anualmente renovable, sujeto al cumplimiento de las condicionantes de la concesión para el aprovechamiento acuícola en infraestructura hidráulica federal. Las actividades de acuacultura efectuadas en aguas pluviales captadas o de pequeña escala en sistemas suspendidos en aguas nacionales que no afecten la calidad de las aguas, no requerirán de concesiones.
Sección VI
De las concesiones
para usos hoteleros o recreativos
Artículo 209. El Consejo Regional y su Organismo Ejecutor según la disponibilidad de volúmenes anuales de agua ecológicamente aprovechable, podrán autorizar concesiones anualmente renovables para proyectos recreativos tales como balnearios o parques acuáticos.
Artículo 210. El uso de agua en hoteles requerirá, en los casos en que lo determinen las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, de un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico y, en todo caso, será obligatorio el tratamiento y reúso de sus aguas residuales.
En donde haya condiciones, el Consejo Regional y su Organismo Ejecutor podrá autorizar la asignación de un volumen adicional a un Sistema de Agua Potable y Saneamiento para uso hotelero, según su Plan Rector y Patrón de Aprovechamiento, siempre que el volumen anual no excede 500 mil metros cúbicos por usuario.
Sección VII
De las concesiones
del agua para la generación de energía eléctrica
Artículo 211. El uso de agua para los procesos y generación de energía eléctrica requiere:
I. Que el agua utilizada sea reciclada internamente en su totalidad, de modo que los volúmenes asignados o concesionados sean volúmenes puntuales que sólo sirvan para reemplazar pérdidas menores;
II. Que un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico determine que la operación de la termoeléctrica o planta no vulnera el derecho humano al agua y al saneamiento, a la salud, ni al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, con atención especial a sus potenciales impactos por la emisión de gases de efecto invernadero, contaminantes causantes de lluvia ácida o metales tóxicos; por potenciales residuos radiactivos; por serias alteraciones geológicas, térmicas o de calidad relacionadas con el agua en los flujos subterráneos; por la provocación de movimientos sísmicos; por alteraciones térmicas y por su potencial de provocar accidentes graves;
III. Que el proyecto cuente con el consentimiento previo, libre e informado de los habitantes de la localidad, zona o región hidrológico-administrativa en donde se ubicaría;
IV. Que previo a la realización de cualquier nuevo proyecto se muestre que la tecnología propuesta es la que menos vulnera el derecho humano al agua, a la salud y a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, y
V. Que se demuestre exhaustivamente la capacidad de garantizar que sus desechos radioactivos estarán permanentemente aislados de las aguas nacionales superficiales y subterráneas del País, en caso de interés en uso de aguas nacionales para el enfriamiento de plantas termoeléctricas nucleares.
El Organismo Ejecutor intervendrá en los procesos de a las autoridades responsables de otorgar las concesiones para generar energía eléctrica, deberán considerar en todo momento la opción de modificar o frenar el proyecto propuesto en función de la no vulneración a los derechos humanos vinculados al agua.
Artículo 212. El uso no consuntivo para la generación de energía eléctrica implica su embalsamiento o caídas de agua y requerirá de un Dictamen de Impacto Sociohídrico y de una Evaluación de Costo-Beneficio Socio Hídrico mediante el cual se constate que la obra es necesaria para cumplir con derechos humanos y que no existe una tecnología menos dañina a las comunidades y las cuencas. Se prohibirá el trasvase de las aguas río arriba o río abajo de la obra.
Para la realización de una presa hidráulica es necesario contar con el consentimiento previo, libre e informado a nivel local o zonal, de los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas y los pueblos o comunidades indígenas potencialmente afectados por la obra.
Artículo 213. En la generación de energía eléctrica mediante usos no consuntivos, sólo se podrá utilizar el agua de ríos que no se consideren prístinos y se deberá respetar el caudal ecológico del río, calculado según las normas mexicanas vigentes, considerando el régimen de flujos esperados durante su vida útil. En todo caso, se requerirá del depósito de una fianza para cubrir el costo de mantenimiento y eventual reemplazo o desmantelamiento de la obra, el cual deberá ser calculado como parte integral del proyecto desde su construcción.
Tanto los sitios de entrada como de descarga deberán ser de acceso público.
Artículo 214. La Comisión Federal de Electricidad tendrá las siguientes obligaciones:
I. Sujetarse a los ajustes y condicionantes que el Consejo Regional y su Organismo Ejecutor le imponga a través del Título de concesión y en particular, operar las presas sobre las cuales tiene dominio parcial o total, o las que hayan sido concesionadas a terceros, según los caudales estacionales determinados anualmente por el Consejo Regional en cuya jurisdicción se encuentra;
II. Entregar al Consejo Regional y/o al Consejo Regional y su Organismo Ejecutor correspondiente toda la información sobre obligaciones adquiridas con Asignatarios de energía eléctrica que pudieran afectar la gestión de aguas superficiales o subterráneas;
III. Proveer anualmente al Consejo Regional y su Organismo Ejecutor la información relacionada al consumo de energía eléctrica por parte de pozos autorizados y no autorizados;
IV. Obtener un Dictamen de Impacto Socio-hídrico favorable del Organismo Ejecutor sujeto a aprobación por el respectivo Consejo Regional como condición previa antes de autorizar, contratar, concesionar o construir cualquier obra o actividad que pudiera afectar las aguas nacionales o el funcionamiento de una cuenca o sus flujos subterráneos;
V. Proveer información completa sobre su propio uso consuntivo y no consuntivo de aguas nacionales, y garantizar el acceso libre a la los inspectores del Órgano Ejecutor, a los miembros del Consejo Regional o a los integrantes de la Contraloría Social del Agua, a todas sus propiedades e instalaciones ya sean manejadas directamente o a través de contratistas o concesionarios, y
VI. Apoyar en la gestión y la canalización de recursos necesarios para que los Consejos Regionales y Zonales, y de microcuenca, la Contraloría Social del Agua y la Defensoría Socio Hídrico, puedan ejercer de manera óptima sus funciones.
Capítulo V
De la regulación de
las descargas
Artículo 215. El acceso a aguas nacionales trae consigo la obligación de aprovecharlas y regresarlas a la cuenca o a los flujos subterráneos de una manera congruente con las metas de sustentabilidad y con el mejoramiento de la calidad de las aguas establecida por la normatividad y por los instrumentos de planeación contemplados en la actual Ley.
Artículo 216. Las personas físicas o morales que efectúen descargas de aguas residuales a los cuerpos receptores a que se refiere la presente Ley, deberán:
I. Evitar en todo lo posible el uso de contaminantes o su contacto con el agua a ser descargada;
II. Obtener y mantener vigente una cédula del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, en el cual se especifica todo contaminante que podrá tener contacto con el agua a ser descargada, e informar inmediatamente al Consejo Regional y su Organismo Operador de cualquier cambio;
III. Tratar las aguas residuales previo a su vertido a los cuerpos receptores, cuando sea necesario para cumplir con lo dispuesto en el permiso de descarga correspondiente y las Normas Oficiales Mexicanas;
IV. Instalar y mantener en buen estado, los aparatos medidores y los accesos para el muestreo necesario en la determinación de las concentraciones de los parámetros previstos en los permisos de descarga;
V. Conservar al menos por cinco años el registro de la información sobre el monitoreo que realicen;
VI. Cumplir con los condicionantes de descarga especificados en su concesión;
VII. Ubicar su descarga en un sitio permanentemente accesible al público;
VIII. Permitir visitas de inspección por parte del Organismo Ejecutor y proporcionarle la documentación solicitada;
IX. Las demás que señalen las leyes y disposiciones reglamentarias aplicables.
Artículo 217. Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales en violación a las disposiciones legales aplicables asumirán la responsabilidad de reparar o compensar el daño ambiental causado en términos de esta Ley, su reglamento y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan,
Artículo 218. Para establecimientos de los siguientes tipos: clínicas y hospitales; empresas que limpian fosas sépticas; estaciones de servicio de gasolina; hoteles; negocios de elaboración y venta de alimentos; rastros; revelado de fotografías e imprentas; talleres mecánicos; tintorerías y las demás que señale el Reglamento de esta Ley, la Junta Municipal o comunitaria de Agua y Saneamiento determinará en cada caso si las aguas residuales deberán ser tratadas previamente por el propio usuario, o si podrán ser tratadas por alguna de las plantas municipales o comunitarias, en cuyo caso la Junta facilitará la negociación de las condiciones para su tratamiento.
Artículo 219. Los concesionarios de aguas nacionales serán obligados a lograr que sus descargas cumplan con las normas oficiales mexicanas, además de los condicionantes particulares de descarga los cuales serán determinados por el Consejo Regional para poder avanzar hacia las metas de calidad del cuerpo receptor establecidas en su Plan Rector.
El Organismo Ejecutor junto con las autoridades de las entidades federativas y gobiernos municipales Consejo Regional establecerá:
I. Metas de calidad para cada uno de sus cuerpos de agua , determinados por sus Planes Rectores, así como programas para lograrlas;
II. Determinar y ajustar los condicionantes particulares de descarga de cada concesión de acuerdo con los Planes Rectores, a no ser que alguna circunstancia especial determine la necesidad de acortar los plazos;
III. Recibir copias de todos los análisis de la calidad que realicen los permisionarios de acuerdo con los requerimientos de sus Condicionantes particulares de descarga, y de las aguas municipales tratadas que se descarguen a cuerpos receptores de aguas nacionales.
IV. Vigilar las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores, incluyendo las autoridades municipales o del Gobierno de la Ciudad de México;
La Autoridad contará con laboratorios de calidad del agua certificados, para analizar los contaminantes que afecten la calidad de los cuerpos de agua en su jurisdicción, identificados en su Plan Rector, y para corroborar la información sobre contaminantes presentada por los concesionarios y/o asignatarios de aguas nacionales en su jurisdicción y la detectada en procesos de monitoreo oficiales o ciudadanos.
Los análisis de calidad del agua serán realizados por la autoridad municipal o por el Organismo Ejecutor Regional en laboratorio certificado, a costa del concesionario.
Sección V
De la revisión o
inspección, de las concesiones, asignaciones y permisos
Artículo 220. La determinación de orden de revisión o inspección de las concesiones, asignaciones y permisos vigentes, estará sujeta a los siguientes criterios:
a) Las que afecten los derechos de pueblos indígenas, ejidos o bienes comunales;
b) Las que impliquen mayores volúmenes de extracción;
c) Las concesiones para volúmenes de aguas subterráneas en zonas en donde se detecta el descenso continuo y acentuado del nivel estático del agua; el detrimento de la calidad química y radiológica del agua extraída; el descenso en el caudal de descarga de manantiales; la disminución del área inundada en humedales; el aumento en la velocidad de subsidencia o cualquier otra evidencia de que se está alterando el sistema de flujos;
d) Conflictos sociales vinculados a necesidades de consumo personal y doméstico, y
e) Solicitudes presentadas ante los tribunales especializados, que evaluarán y dictaminarán caso por caso.
El Órgano Ejecutor Regional extinguirá o revocará todas las concesiones en las cuales hayan ocurrido irregularidades en su proceso de otorgamiento o en donde haya habido incumplimiento con la normatividad y los criterios establecidos en la ley vigente cuando fueron otorgados.
Capítulo V
De las extinciones,
revocaciones y restricciones
Sección I
De la
Extinción
Artículo 221. El Organismo Ejecutor será obligado a extinguir una concesión en los siguientes casos:
I. Vencimiento de la vigencia establecida en el título;
II. Renuncia del titular;
III. Muerte del titular,
IV. Nulidad declarada por el en los siguientes casos:
V. Cuando se haya proporcionado información falsa para la obtención del título o cuando en la expedición del mismo haya mediado error o dolo atribuible al concesionario o asignatario;
a. Por haberse expedido en territorios habitados u ocupados por pueblos indígenas cuando la concesión contraviene su derecho al uso preferente;
b. Por haberse expedido posterior a, y en contravención de la reforma al 4º artículo constitucional de 2012 exigiendo el acceso equitativo y sustentable;
c. Cuando el proceso de tramitación e intitulación se demuestre que ha estado viciado con intervención del concesionario o asignatario o por interpósita persona;
d. Por haber sido otorgada por funcionario sin facultades para ello;
e. Por falta de objeto o materia de la concesión, o
f. Haberse expedido en contravención a las disposiciones de la presente Ley o del Reglamento correspondiente;
g. Rescate mediante la declaratoria respectiva, de conformidad con la presente Ley, de la concesión o asignación por causa de utilidad o interés público, mediante pago de indemnización cuyo monto no podrá exceder el valor anual promedio de pago de derechos multiplicado por el número de años que restaba de la concesión;
h. Por la inexistencia del bien objeto de la concesión, incluyendo la falta de disponibilidad según el Patrón de Aprovechamiento para el Acceso Equitativo y Sustentable del Agua o de los Planes Hídricos Regional o Zonal, o por Resoluciones firmes judiciales o administrativas que así lo determinen.
Sección II
De la
Revocación
Artículo 222. El Organismo Ejecutor revocará de manera inmediata cualquier concesión por un volumen mayor a 500 mil metros cúbicos anuales por las siguientes causales:
I. Disponer del agua en volúmenes mayores a los autorizados;
II. Explotar, usar o aprovechar aguas nacionales sin cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad, o con los planes establecidos para la eliminación progresiva de la contaminación;
III. Descargar en forma permanente o intermitente aguas residuales en contravención a lo dispuesto en la presente Ley en cuerpos receptores que sean bienes nacionales, incluyendo aguas marinas, así como cuando se infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o en otros terrenos cuando puedan contaminar el subsuelo o el acuífero, sin perjuicio de las sanciones que fijen las disposiciones sanitarias y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;
IV. Utilizar la dilución para cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o los condicionantes particulares de descarga;
V. Ejecutar obras para alumbrar, extraer o disponer de aguas superficiales o del subsuelo, sin el permiso del Consejo Regional y su Organismo Ejecutor;
VI. Dejar de pagar oportunamente o en forma completa las contribuciones que establezca la legislación fiscal por la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales;
VII. No ejecutar las obras y trabajos autorizados para el aprovechamiento de aguas, su reúso y control de su calidad en los términos y condiciones que señala esta Ley, el título o permiso de descarga y demás legislación aplicable, o realizar obras no autorizadas;
VIII. Afectar pozos o tomas de aguas superficiales de los cuales depende el derecho humano o colectivo al agua, que resulta en hundimientos o grietas en el entorno, o aumenten una dinámica de degradación de la calidad de las aguas subterráneas extraídas en la zona;
IX. Dañar ecosistemas o el buen funcionamiento de las aguas subterráneas como consecuencia de la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales;
X. Realizar descargas de aguas residuales que contengan materiales o residuos peligrosos o tóxicos que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud, recursos naturales, fauna, flora o ecosistemas;
XI. Transmitir, vender, embargar o heredar derechos del título en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
XII. Usar las aguas concesionadas o asignadas para fines distintos al autorizado;
XIII. Incumplir las medidas preventivas y correctivas que ordene el Consejo Regional y su Organismo Ejecutor, y
XIV. Las demás previstas en esta Ley, en sus reglamentos o en las propias concesiones, asignaciones o permisos de descarga.
Al extinguirse los títulos, por término de la concesión o asignación o de su última prórroga, o cuando se haya revocado o extinguido el título por incumplimiento, de acuerdo con lo que establece esta Ley, las obras e instalaciones adheridas de manera permanente a bienes nacionales deberán revertirse a la Comisión.
Sección III
De las restricciones al uso de agua
Artículo 223. El Organismo Ejecutor Regional en coordinación con su Consejo Regional tendrá la obligación de negar el otorgamiento o renovación de la concesión o asignación en los siguientes casos:
I. Cuando el volumen solicitado sería incompatible con el Patrón de Aprovechamiento para el acceso Equitativo y Sustentable del Agua y sus instrumentos complementarios;
II. Cuando implique la afectación a Zonas de Importancia Hídrico-Ambiental, Áreas Naturales Protegidas o restricciones establecidas en los Programas de Ordenamiento Ecológico del territorio y los Planes Rectores Hídricos en sus modalidades regional o zonal y para la preservación o restablecimiento de ecosistemas vitales y del medio ambiente;
III. Cuando el solicitante no cumpla con los requisitos que exige la Ley;
IV. Cuando la concesión dañaría el acceso equitativo, o si de otra manera implicaría el acaparamiento o concentración del recurso agua tendiente a prácticas monopólicas contrarias al interés social;
V. Cuando se afecten aguas sujetas a convenios internacionales;
VI. Cuando la Federación decida emprender una explotación directa de los volúmenes solicitados;
VII. Cuando se afecten recursos hídricos programados para la creación o sustento de reservas nacionales;
VIII. Cuando las solicitudes afecten a comunidades indígenas o equiparables en el disfrute y goce de sus aguas y recursos asociados a éstas;
IX. Cuando el solicitante de concesión o renovación sea un sistema de agua potable o de riego que no acredite la observancia de los principios de democracia interna y rendición de cuentas;
X. Cuando se solicite aguas de cuencas notoriamente contaminadas, cuya pérdida de capacidad de resiliencia afecta y daña el ciclo de vida acuática y la salud de las poblaciones vecinas;
XI. Cuando se solicite agua para fracturación hidráulica o para minería tóxica, y
XII. Cuando exista causa de interés público o interés social.
Estos motivos para la negación de solicitudes de otorgamiento o renovación de concesiones o asignaciones no son limitativos. En el caso de la solicitud para el otorgamiento o renovación de concesiones mayores a 500 mil metros cúbicos anuales, solo se podrá obtener la autorización si se cuenta con un Dictamen de Impacto Sociohídrico favorable.
Título Sexto
De los
instrumentos para la prevención y eliminación progresiva de la contaminación del agua
Artículo 224. Con base en el principio preventivo y precautorio, no se permitirá la descarga ni el uso en sistemas abiertos de sustancias contaminantes que hayan sido prohibidas en otros países debido a su toxicidad para el ser humano o para el medio ambiente o que se encuentre bajo convenios o tratados internacionales para el control de sustancias químicas. El Consejo Nacional realizará recomendaciones el Cofepris en cuanto a la autorización o no de la importación, producción o uso de nuevas sustancias, empleando siempre el principio preventivo y el precautorio. Para las sustancias cuyo uso pudiera afectar a pueblos indígenas u otras poblaciones vulnerables, el Consejo Nacional vigilará que no sean autorizadas sin la realización de consultas auténticas entre los pueblos u otras poblaciones potencialmente afectadas.
Artículo 225. Los Consejos Regionales y sus Organismos Ejecutores instrumentarán mecanismos de respuesta rápida, oportuna y eficiente, ante una emergencia hidroecológica o una contingencia ambiental, que se presente en los cuerpos de agua o bienes nacionales a su cargo, y realizarán las acciones jurídicas necesarias para.
Artículo 226. Derivado de la emergencia o contingencia, la Comisión tendrá la obligación de realizar las acciones jurídicas y las gestiones fiscales necesarias para asegurar que el concesionarios infractor responsable cubra el costo total de las medidas de emergencia así como de la restitución y reparación de las comunidades, los cuerpos de agua y los ecosistemas asociados.
Capítulo V
De los instrumentos
para la prevención y eliminación progresiva de la contaminación
Sección I
De la normatividad
por rama productiva
Artículo 227. En los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización, el Consejo Nacional y el Organismo Ejecutor Nacional promoverán la elaboración y desarrollo de normas oficiales mexicanas que definan los parámetros de calidad del agua y sus límites máximos permisibles en las descargas de aguas residuales para cada rama de producción industrial, de servicios, agrícola, pecuaria o agroindustrial, además de las aguas residuales municipales, basándose en la mejor tecnología disponible.
Artículo 228. En la elaboración las normas a que se refiere el numeral anterior participarán: investigadores especialistas; representantes de comunidades afectadas nombrados por la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales; representantes nombrados por la Asamblea Nacional de Pueblos Indígenas, y representantes de las empresas que hayan adoptado las mejores prácticas en el ramo, nombrados por la Asamblea Nacional de Empresas Sustentables.
Sección II
De los planes para
lograr el buen estado de los cuerpos receptores
Artículo 229. Los Planes Rectores contendrán programas para la prevención, eliminación progresiva y remediación de la contaminación para cada cuerpo de agua en su región hidrológica-administratva. Los planes serán quinquenales, encaminados a lograr el buen estado ecológico y químico de sus respectivos cuerpos receptores, tomando en cuenta los contaminantes de mayor relevancia, así como la calidad del agua requerida para garantizar la salud de la población y la restauración de los ecosistemas vitales.
Los planes contendrán estrategias, acciones, metas y asignación de responsabilidades para lograr la reducción progresiva de los niveles sus principales contaminantes.
Cada Plan incluirá:
I. Una evaluación de la calidad del agua del cuerpo de agua, los niveles de los contaminantes presentes, su impacto y bioacumulación en las comunidades aledañas, así como en las especies acuáticas y en los ecosistemas asociados;
II. Un inventario de las descargas de aguas residuales al cuerpo receptor, así como una evaluación de las actividades agrícolas y de otra índole responsables de la contaminación difusa;
III. Un programa de monitoreo para la detección de lixiviados y otras descargas no reportadas;
IV. Un inventario de las plantas de tratamiento existentes en el territorio de su jurisdicción, incluyendo una evaluación de su diseño y la operación, así como propuestas para su rehabilitación en caso necesario, y
V. Un programa de promoción del reúso de las aguas residuales.
El Plan Rector definirá los condicionantes particulares de descarga que formarán parte de cada concesión.
Artículo 230. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas y el Organismo Ejecutor Nacional gestionarán para que los derechos cobrados a los titulares de las grandes concesiones y las de manejo especial sean suficientes para cubrir el costo de la vigilancia, la sanción y las acciones judiciales adicionales que podrían requerirse para garantizar el cumplimiento con la normatividad y la protección de la calidad del agua de los cuerpos receptores, y para que estos recursos sean puestos a la disposición de los Organismos Ejecutores en coordinación con los Consejos Regionales.
Sección III
De las acciones
para lograr el saneamiento municipal
Artículo 231. Las Juntas Municipales, con el apoyo de los Consejos y la participación de los sistemas de agua en sus jurisdicciones elaborarán y gestionarán planes para lograr el confinamiento, tratamento y cuando sea posible el reuso de las aguas residuales generadas en su territorio. Incluirán un rango de opciones, incluyendo la instalación de composteadores secos, plantas de tratamiento comunitarias y sistemas para la separación, tratamiento y reúso local de aguas grises, buscando el mayor beneficio al menor costo sociohídrico para la zona. Incluirán programas para lograr la eliminación progresiva de contaminantes no biodegradables de las aguas de origen doméstico y de servicios públicos básicos.
Artículo 232. Los sistemas comunitarios podrán instalar sus propios sistemas de tratamiento de aguas residuales, o llegar a un acuerdo con el municipio respectivo, para tratar las aguas residuales comunitarias en una o más plantas tratadoras municipales. El tratamiento de las aguas de origen doméstico y de servicios públicos estará a cargo de entidades públicas o comunitarias sin fines de lucro.
Artículo 233. La autorización para la construcción de plantas para el tratamiento de aguas de origen doméstico y de servicios públicos requerirá de una Evaluación de Costo-Beneficio Sociohídrico, para determinar la tecnología y ubicación más apta, buscando siempre la alternativa que implique menos consumo de energéticos.
Artículo 234. El Consejo Regional o Zonal determinará si las aguas residuales de la industria hotelera en su territorio serán tratadas por los propios hoteleros, o si podrán ser tratadas por alguna de las plantas municipales o comunitarias, en cuyo caso la Junta facilitará la negociación de las condiciones para su tratamiento.
Artículo 235. Las leyes estatales y reglamentos municipales determinarán las sanciones a aplicar a usuarios del sistema de drenaje municipal cuyas descargas contengan contaminantes que no podrán ser eliminados por los procesos de biodegradación de la planta de tratamiento local, así como las que se aplicarán a funcionarios que incumplen con su responsabilidad de vigilar el cumplimiento con las normatividades en relación con las descargas.
Capítulo VI
De la prevención
de la contaminación y en el saneamiento en los sistemas municipales,
metropolitanos o comunitarios
Artículo 236. Los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, con la concurrencia del Organismo Ejecutor tienen las siguientes obligaciones en relación con las aguas residuales y descargas:
I. Vigilar el control de las descargas generadas en zonas urbanas a los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado por las industrias, comercios y servicios y garantizar el entubamiento y el tratamiento de todas las aguas residuales excepto las aguas grises que podrán ser reutilizadas en el mismo predio del permisionario.
II. No permitir el depósito de basura y residuos en cauces, ríos, lagos u otras áreas de importancia hídrico-ambiental dentro de los límites de su comunidad o municipio;
III. Asegurar que los lixiviados que generan los rellenos sanitarios municipales no se infiltren ni entren al ciclo del agua;
IV. Tratar las aguas residuales de origen doméstico y de servicios públicos que se colecten en sus sistemas de alcantarillado, antes de descargarlas a un cuerpo receptor, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas o a los condicionantes particulares de descarga de su permiso;
V. Promover el reúso de las aguas residuales tratadas;
VI. Disponer en forma adecuada de los lodos y otros residuos de las plantas de tratamiento de aguas residuales comunitarias o municipales y
VII. Asegurar regímenes especiales para el control y tratamiento de aguas residuales contaminadas por agentes infecciosos, corrosivos, explosivos o biológico infecciosos tales como las aguas provenientes de granjas intensivas, rastros o procesadoras de carne; de hospitales o de funerarias. Estos establecimientos deberán contar con sus propias plantas de tratamiento, cuyo buen funcionamiento será regulado y supervisado por la Autoridad Municipal del Agua en concurrencia con la Secretaría de Salud, bajo observación de la Contraloría Social del Agua.
Artículo 237. Los Consejos Zonales en Coordinación con los Sistemas de Agua y Saneamiento municipales, comunitario, autogestionados o cogestionados definirán en sus leyes estatales y reglamentos municipales las metas, estrategias, acciones y presupuestos que los sistemas tendrán que cumplir para reducir los niveles de contaminación acorde con los Planes Rectores.
Sección IV
Declaratoria de
Zona Gravemente Afectada por la Contaminación del Agua
Artículo 238. El Ejecutivo Federal, el de los Estados o los Consejos Regional o Zonal podrán emitir una Declaratoria de Zona Gravemente Afectada por la Contaminación del Agua cuando los análisis de calidad del agua indiquen la presencia de sustancias que ponen en riesgo la salud de las personas o de los ecosistemas. En estos casos, se revisarán los permisos existentes con el fin de cancelar o reducir las descargas que estén contribuyendo en mayor medida a la contaminación. No se otorgarán nuevos permisos de descarga hasta lograr una calidad del agua que permita levantar la Declaratoria.
A solicitud del Consejo Nacional de Aguas y Cuencas o del Organismo Ejecutor Nacional, la Secretaría de Salud deberá mantener y poner a disposición del público un registro georreferenciado de enfermedades potencialmente relacionadas con los contaminantes del agua en Zona Gravemente Afectada por la Contaminación del Agua.
Título Séptimo
De la
infraestructura hídrica
Capítulo Único
Artículo 239. La infraestructura hídrica del país será determinada por los Planes Rectores, buscando siempre resolver la necesidad al nivel más local posible, con tecnologías que impliquen el menor consumo de energéticos y de emisión de gases con efectos invernaderos. Las obras de infraestructura ya construidas o por construir contarán con un Comité Técnico de Regulación cuya composición será determinada por su respectivo Consejo con la participación de la Contraloría Social.
Artículo 240. Los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas promoverán una revisión del estado de cualquier obra de infraestructura hídrica en su ámbito territorial y recomendarán las acciones a tomar en cada caso, incluyendo su desmantelamiento.
El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, con apoyo del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y del Centro Nacional de Prevención de Desastres, será responsable de revisar y garantizar la integridad y seguridad de la infraestructura hídrica del País, así como la de las poblaciones que podrían verse afectadas por fallas en su funcionamiento.
Artículo 241. La autorización para la construcción y operación de obras de infraestructura hídrica requerirá:
I. Un estudio previo justificativo mediante el cual se constate la necesidad de realizar la obra, demostrando que la infraestructura existente se está utilizando a capacidad y que se han agotado medidas para lograr mayor eficiencia.
II. Un Dictamen de Impacto Socio-Hídrico que demuestre que la obra propuesta no tendrá un impacto negativo en el funcionamiento hidrológico de la cuenca, así como la documentación que demuestre el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades potencialmente afectadas y del respectivo Consejo de Aguas y Cuencas, y
III. Una Evaluación del Costo-Beneficio Socio Hídrico calculado a lo largo de la vida útil del proyecto, mediante la cual se muestre que el impacto integral del proyecto será positivo desde las tres perspectivas (ambiental, social y económica).
En ningún caso se obligará a los núcleos agrarios beneficiarios de las aguas de riego a financiar la infraestructura hidro-agrícola que podría asociarse a una presa, ni se exigirá la expropiación de una parte o la totalidad de sus tierras como compensación por su construcción.
Los requisitos anteriores son independientes de la evaluación de impacto ambiental que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Título Octavo
De la economía
del derecho humano al agua
Artículo 242. El cumplimiento con el derecho humano al agua y saneamiento es deber del Estado, el cual tiene la obligación de lograr la aplicación del máximo de los recursos disponibles al cumplimiento progresivo de este derecho. Esto requiere de un esquema en el cual los derechos cobrados a los que más beneficien económicamente del aprovechamiento de aguas nacionales cubran la totalidad de los costos asociados con las aguas que le son concesionadas, y que sirvan además para el financiamiento público de las obras requeridas para garantizar este derecho para toda la población.
Capítulo I
De los recursos públicos para garantizar el derecho humano al agua y la sustentabilidad
hídrica
Artículo 243. El presupuesto anual del sector agua en ningún caso será menor al 0.7 por ciento del total del Producto Interno Bruto nacional, ni menor al 5 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación. No habrá disminución en el presupuesto federal, estatal o municipal asignado al sector en un año con relación a años anteriores. En ningún caso, ante la disminución en el Producto Interno Bruto o en el presupuesto de egresos, se disminuirá el monto total del presupuesto dedicado al sector agua.
Artículo 244. Anualmente los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas elaborarán sus proyectos de presupuesto conforme a su Plan Rector, señalando con claridad los recursos destinados a los programas para la sustentabilidad hídrico-alimentaria, y para la reducción de vulnerabilidad a inundaciones y sequías, y conforme a los planes para el acceso equitativo y sustentable al agua potable, alcantarillado y saneamiento correspondientes.
Artículo 245. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas elaborará la propuesta de presupuesto anual del sector agua con base en los proyectos de cada Consejo Regional, priorizando las regiones según sus necesidades. Este presupuesto se entregará al Ejecutivo Federal para su incorporación al Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 246. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría Social del Agua serán las encargadas de garantizar que la administración de los ingresos y egresos relacionados con el agua se realice en concordancia con lo previsto en el presente artículo y las observaciones derivadas del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales para lograr el cumplimiento progresivo del derecho humano al agua y los demás derechos humanos asociados. Las obras hidráulicas a las cuales se aplicarán recursos públicos federales, de las entidades federativas o municipales tendrán que ser aprobadas en sus respectos Planes Rectores o Planes Municipales, y tendrán que contar con un Dictamen de Costo-Beneficio favorable por parte de su Consejo Regional o Zonal.
Artículo 247. La elaboración y ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación en lo referente al agua, se llevará a cabo en apego a los principios previstos en el artículo 4 de la presente Ley y a los siguientes criterios:
I. El objeto del gasto estará enfocado a que se cumpla progresivamente el derecho humano al agua;
II. El manejo de los recursos del agua se realizará con absoluta transparencia y en estricto apego a los planes aprobados por las instancias a nivel de cuenca o municipio;
III. Los ingresos generados por el aprovechamiento y uso del agua se dedicarán exclusivamente a cubrir el costo de los servicios públicos, comunitarios y ambientales requeridos para garantizar el acceso permanente a agua de calidad en volúmenes requeridos para cumplir con el mínimo vital nacional de todos los habitantes, como los sistemas de vigilancia y monitoreo ciudadanos y gubernamentales requeridos para garantizar el cumplimiento con la normatividad vigente;
IV. La gestión y manejo del agua con relación al cumplimiento de los derechos humanos al agua y al saneamiento, del derecho a la alimentación, del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas y de la prevención de vulnerabilidad a inundaciones y sequías, que serán realizados por entidades públicas o sociales sin fines de lucro;
V. El presupuesto y los recursos económicos relacionados en cualquier forma al sector agua deberán, bajo toda circunstancia, regirse bajo el principio de máxima publicidad y disponibilidad de la información. No se podrá reservar esta información bajo ningún motivo, con independencia de las figuras jurídicas y los instrumentos financieros a través de los cuales se manejen o administren dichos recursos;
VI. Quienes administren recursos relacionados con el sector del agua deberán permitir en todo momento a las autoridades de auditoría local y federal su fiscalización por vías fácilmente accesibles al público, a efecto de que exista una efectiva rendición de cuentas;
VII. Tratándose de fondos o fideicomisos que involucren en cualquier porcentaje recursos públicos federales, locales, e incluso aportaciones privadas, se permitirá el monitoreo y seguimiento de estos recursos y el acceso a cualquier tipo de información relacionada con el manejo de dichos instrumentos, y
En caso de que en el manejo de los recursos del agua se mezclen recursos federales, locales, municipales, o cualquier aportación privada, deberán establecerse subcuentas específicas o cualquier tipo de reglas que permitan vigilar y monitorear el buen manejo de dichos recursos por las instancias de auditoría o fiscalización que correspondan, así como por la Contraloría Social del Agua.
Capítulo II
Fondo Nacional
para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento
Artículo 248. Se crea el Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento que será manejado en el sector financiero con la estrecha participación del Consejo Nacional de Aguas y Cuencas a través de su Secretaría Técnica y con supervisión de su operación por la Contraloría Social del Agua.
Este Fondo tendrá como finalidad contribuir a garantizar el ejercicio del derecho humano al agua potable y al saneamiento, la protección, preservación y restauración del ciclo del agua y la autosuficiencia y soberanía alimentaria con sustentabilidad hídrica, y estará conformado por los siguientes recursos:
I. Los asignados prioritariamente por el Presupuesto de Egresos de la Federación;
II. El 75 por ciento de las ganancias obtenidas por particulares a los cuales se hayan concesionado obras de infraestructura hidráulica, y
III. Los provenientes del pago de derechos, tarifas, multas, subejercicios presupuestales y cualquier otro relacionado con la administración y gestión del agua.
Artículo 249. El Fondo Nacional financiará obras y actividades realizadas y administradas por sistemas autogestivos, grupos comunitarios, escuelas, o cualquier otro grupo en zonas marginadas sin acceso al derecho humano al agua y al saneamiento y a derechos asociados al disfrute de éstos, orientadas a lograr:
I. La colecta, almacenamiento, filtración o purificación y distribución del agua, y
II. Sistemas apropiados de saneamiento que utilicen tecnologías adecuadas a las condiciones físicas y culturales del lugar.
Los beneficiarios del Fondo Nacional podrán ser pueblos indígenas, Sistemas Comunitarios, núcleos agrarios o Comités Locales. Para recibir el apoyo tendrán que registrarse y asumir las formas asociativas que mejor convengan a la colectividad. Los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas, las Coordinaciones técnicas de los diferentes ámbitos de gestión y la Contraloría Social del Agua les asesorarán en el diseño, gestión, construcción y operación de sus proyectos.
Artículo 250. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas negociará con la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tarifas de pago de luz para los sistemas co-administrados y comunitarios de agua y saneamiento que les permitan cumplir con el derecho humano al agua de los habitantes en su zona de servicio sin interferir con los demás derechos humanos. En zonas de extrema pobreza, la tarifa a emplearse podría llegar a implicar su subsidio total.
Artículo 251. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de constituir el Fondo Nacional para el Derecho Humano al Agua y Saneamiento, así como emitir, en coordinación con la Contraloría Social del Agua y el Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, los lineamientos que faciliten su operación y funcionamiento para el logro del objeto de la presente Ley y la consecución de los principios previstos en la presente Ley de manera transversal en el Gobierno Federal y en los distintos órdenes de gobierno.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá destinar el máximo posible de recursos disponibles para la realización el derecho humano al agua, así como evitar que, en las asignaciones presupuestales a su cargo, se destinen recursos a programas, proyectos y obras que pudieran afectarlo.
Capítulo III
Del pago de
derechos para el aprovechamiento de aguas nacionales
Artículo 252. Las contribuciones federales que se establezcan por uso o aprovechamiento de agua, o por la prestación de los servicios relacionados con las obras de infraestructura hidráulica, se diseñarán para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y se apegarán a los siguientes criterios:
I. Los pueblos indígenas y equiparables con derechos al agua estarán exentos del pago de derechos por el uso de sus aguas, siempre que no sean aprovechadas por terceros.
II. Los sistemas municipales o comunitarios asignatarios estarán exentos del pago de derechos por los volúmenes requeridas para cumplir con el Volumen de Acceso Estándar;
III. Los usuarios de agua para la autosuficiencia y soberanía alimentaria estarán exentos del pago de derechos;
IV. Los sistemas comunitarios autogestivos en zonas de media a alta marginalidad serán beneficiarios de tarifas especiales para la energía eléctrica requerida para obtener y distribuir el volumen estándar a precios de recuperación asequibles a todos sus usuarios.
Artículo 253. Se utilizará una metodología determinada por normas oficiales mexicanas con base en estándares internacionales para calcular el costo integral total de la provisión de agua de calidad, incluyendo al menos los siguientes elementos: los costos asociados con la extracción y traslado del agua hasta su punto de aprovechamiento; de investigaciones y del análisis y difusión de información; administración, inspección, sanción y las acciones jurídicas requeridas para recuperar el costo de daños y de la restauración de los cuerpos de agua, ecosistemas y comunidades dañadas por concesionarios que violen la normatividad y los condicionantes particulares de sus concesiones. Los montos de los derechos serán acordados por el Consejo Nacional de Aguas y Cuenca, y pendiente su aprobación legislativa, será publicado en la Ley Federal de Derechos, con base en los siguientes criterios:
I. El pago de derechos por parte de concesionarios de aguas subterráneas en cuencas o acuíferos con indicios de sobreextracción tendrá que cubrir adicionalmente el costo de programas del Consejo Regional para lograr un equilibrio entre la oferta y la demanda;
II. El pago de derechos para usos industriales contaminantes tendrá que cubrir el costo de visitas mensuales de inspección y de análisis mensuales de calidad del agua realizadas por el Consejo Regional en laboratorios certificados; adicionalmente, el concesionario tendrá que obtener una fianza frente a posibles contingencias de contaminación imprevistos, cuyo monto será determinado por el Consejo Regional con base en estimaciones de potenciales costos realizadas por un panel de especialistas sin conflicto de interés;
III. El cobro de derechos por cada quinientos litros de aguas nacionales concesionados a embotelladoras, cerveceras o refresqueras no podrá ser menor al precio al público que dicha empresa cobre por un litro de agua, cerveza o refresco;
IV. Los titulares de concesiones por un volumen mayor a 500 mil metros cúbicos y de concesiones de manejo especial serán responsables por cubrir el costo total de la construcción, operación, mantenimiento y servicios financieros de cualquier obra hidráulica de trasvase del cual ellos son beneficiarios.
V. La cuota a pagar por unidad aumentará por cada millón de metros cúbicos concesionado a nivel nacional por el titular.
Artículo 254. El Consejo Nacional podría recomendar criterios adicionales a ser aplicados en futuras reformas de la Ley Federal de Derechos, siempre que tengan en fin de promover que los concesionarios que reciban mayores beneficios económicos por el aprovechamiento de aguas nacionales paguen derechos suficientes para garantizar la sostenibilidad de las cuencas, las aguas, las investigaciones, los procesos de monitoreo, las obras hidráulicas y los sistemas operadores.
Los sistemas municipales y estatales diseñarán y aplicarán tablas tarifarias que les permitan cobrar a los grandes usuarios montos suficientes para cubrir el costo total de sus operaciones y de la renovación de su infraestructura, así como el costo de garantizar la distribución del volumen estándar a todos los habitantes en su zona de servicio.
Título Noveno
Medios de
aplicación y cumplimiento de esta ley
Capítulo I
De la transparencia
y el acceso a la información
Artículo 255. El acceso a la información en materia de agua y saneamiento es de interés público y se regirá por los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las leyes de las entidades federativas en materia de transparencia, así como la normatividad aplicable en sus respectivas competencias.
Artículo 256. El acceso a la información relativa al agua y al saneamiento será asequible, efectivo y oportuno y se regirá por el principio de máxima publicidad y divulgación. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona.
El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier entidad, autoridad, órgano y organismo que intervengan en la gestión de los recursos hídricos y el saneamiento de cuerpos de agua y flujos subterráneos.
No podrá clasificarse como reservada aquella información relativa al agua y saneamiento que esté relacionada con violaciones a derechos humanos, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 257. El ejercicio del derecho de acceso a la información relativa al agua y al saneamiento comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información de manera, entendible, libre y gratuita.
Artículo 258. Se clasificará como reservada solamente aquella información relacionada directa o indirectamente con el derecho humano al agua cuya publicación:
I. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física y
II. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable.
También se clasificará como reservada la información que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.
Cuando la información solicitada o parte de ella no se entregue al solicitante por estar en el régimen de excepciones establecido en esta Ley, la autoridad competente deberá realizar un informe justificado sobre la negativa de entregar dicha información, mismo que será debe ser entregado al solicitante.
Capítulo II
De la procuración
de justicia hídrica
Artículo 259. Para efectos de la presente Ley, la procuración de justicia hídrica será ejercida a través de la Contraloría Social del Agua y la Defensoría del Agua, así como por los órganos competentes de los gobiernos federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales. Contarán con las facultades requeridas para tomar las acciones necesarias para garantizar el derecho humano al agua y otros derechos humanos asociados; la adecuada ejecución de los planes y acuerdos de los Consejos; el respeto a la normatividad, la correcta utilización de los recursos públicos destinados a la administración, manejo y gestión de las aguas en el territorio nacional así como la protección y facilitación del trabajo de los defensores del agua.
Artículo 260. La Contraloría Social del Agua es un mecanismo ciudadano para vigilar la función pública y el cumplimiento con la normatividad de los particulares, así como asegurar la composición y funcionamiento de las instancias de coordinación entre la ciudadanía, los pueblos y los gobiernos previstas en esta ley y en las leyes de las entidades federativas.
La Contraloría Social de Agua estará conformada por unidades auto-organizadas por los pueblos y la ciudadanía en las escalas de gestión previstas en este ordenamiento: nacional, regional, zonal, por entidad federativa, municipio y demarcación territorial. En su conformación se garantizará la participación equitativa de las mujeres y de los pueblos indígenas.
Las siguientes autoridades tendrán la obligación de generar mecanismos de coordinación, sustentados en convenios de colaboración, para facilitar las contribuciones de la Contraloría Social del Agua al ejercicio de sus funciones:
I. La Secretaría de la Función Pública y órganos equivalentes en los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, a fin de reportar situaciones y corregir patrones de incumplimiento o aplicación inadecuada de este ordenamiento y las disposiciones que de él se deriven, que impliquen responsabilidades de servidores públicos;
II. La Auditoría Superior de la Federación y las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, a fin de fiscalizar la regularidad de las cuentas y gestión financiera públicas del agua;
III. Las comisiones de derechos humanos a nivel nacional y de las entidades federativas, a fin de promover y proteger el derecho humano al agua y los derechos humanos asociados a éste, y
IV. El Sistema Nacional Anticorrupción y sus estructuras en las entidades federativas, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los posibles delitos vinculados a hechos de corrupción en la administración, manejo y gestión de aguas y cuencas en el territorio nacional.
Artículo 261. Para la ejecución de sus planes y decisiones, las unidades o instancias de la Contraloría Social del Agua verificarán la adecuada composición y funcionamiento de las instancias de coordinación así como el cumplimiento con los actos de autoridad requeridos, además de los actos de autoridad en diferentes ámbitos que tengan un impacto sobre las aguas o cuencas en su ámbito territorial. Su actuación debe regirse por los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia; y se realizará a través de investigaciones, visitas, monitoreo, inspecciones, auditorías, ejercicios de revisión y evaluación, para garantizar la efectiva rendición de cuentas de dichos órganos y servidores públicos.
Artículo 262. Podrán ser integrantes de las unidades de la Contraloría Social del Agua las personas, organizaciones, comunidades y pueblos indígenas que respeten los objetivos y el código de ética que apruebe la Controlaría Social del Agua a nivel nacional.
Cada unidad de la Contraloría Social del Agua quedará legalmente constituida como organización de la sociedad civil e instancia de contraloría social, a partir de la presentación al Consejo Regional correspondiente o, en su caso, al Consejo Nacional, de su acta constitutiva simple y estatutos, ambos firmados por todos sus integrantes, en los que se identifiquen claramente la unidad y su ámbito territorial, y se incluyan los datos generales de quienes la integran, así como su cargo. Presentarán a su vez estos dos documentos al Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción en su entidad federativa o a nivel nacional, según corresponda. Los estatutos tendrán que asegurar rotación en la mesa directiva, así como establecer medidas para lograr la inclusión, mecanismos para la rendición de cuentas y procesos de toma de decisiones colegiadas democráticos, transparentes e incluyentes. Para conservar la representación jurídica, las unidades de Contraloría Social del Agua deberán entregar, según lo previsto en este párrafo y dentro de los treinta días naturales siguientes a que ocurran cambios en su integración u organización, actas en las que consten las actualizaciones respectivas debidamente firmadas por todos los involucrados.
Las unidades o instancias de la Contraloría Social del Agua deberán intervenir a petición de cualquier ciudadano o de oficio, cuando se presuma que algún servidor público o algún órgano de toma de decisiones en materia de aguas esté siendo influido por intereses económicos, partidistas o de otra manera ajenos al bien público de la gestión sustentable de aguas y cuencas con prioridad en el derecho humano al agua.
Artículo 263. Los integrantes de las unidades o instancias de la Contraloría Social del Agua realizarán las actividades necesarias para lograr su objeto, de conformidad con lo previsto en sus estatutos y en los documentos que la propia Contraloría emita a nivel Nacional y Regional.
Las resoluciones mediante las cuales la Contraloría Social del Agua apruebe informes anuales de evaluación del desempeño de autoridades, o las recomendaciones para la remoción de servidores públicos, deberán ser tomadas en pleno por la mayoría de los integrantes de la unidad o instancia respectiva presentes al momento de la votación.
En las escalas nacional y regional, la Contraloría Social del Agua contará con el apoyo de un Secretario Técnico para logro de su objeto.
Artículo 264. La Defensoría del Agua es un órgano desconcentrado del Consejo Nacional de Aguas y Cuencas que, en términos de su Reglamento, se hará cargo de brindar asesoría jurídica y técnica en materia del derecho humano al agua, así como de accionar ante tribunales administrativos y judiciales y representar ante ellos a personas afectadas, para la defensa de este derecho, de otros derechos humanos asociados, de la conservación de las aguas y ecosistemas.
La Defensoría del Agua presentará demandas por daños resultantes de incumplimientos a la normatividad. Los recursos así logrados serán manejados por un mecanismo establecido por el Consejo Regional, asegurando que la composición de su órgano ejecutor y sus reglas de operación garanticen la aplicación de los recursos obtenidos para lograr de la manera más efectiva y justa posible el resarcimiento de los daños y la restitución de los cuerpos de agua, la salud de las comunidades y la restauración de los ecosistemas afectados. Las comunidades afectadas por violaciones de su derecho humano al agua deberán tener acceso a una reparación adecuada, que podrá consistir en restitución, indemnización, satisfacción o garantías de que no se repetirán los hechos, entre otras.
Artículo 265. Todas las autoridades de los tres órdenes y los tres poderes del gobierno están obligadas a respetar, proteger, facilitar y promover la labor llevada a cabo por todos los ciudadanos que busquen ejercer y defender el derecho humano al agua, el derecho al territorio de los pueblos indígenas y derechos asociados. Para tal efecto, deberán tomar las medidas pertinentes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para hacer efectivos el respeto y protección de sus acciones, y hacer lo posible para remover los obstáculos al ejercicio de este derecho. Las autoridades y los particulares no utilizarán los cuerpos policiacos o militares ni ejercerán el poder punitivo del Estado con el fin de hostigar a las personas defensoras del derecho humano al agua y del derecho a los recursos naturales de los pueblos indígenas.
Capítulo III
De la responsabilidad
hídrico-ambiental
Artículo 266. De conformidad con lo que señala el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de acciones colectivas, las personas físicas o morales que lleven a cabo actividades u obras en contravención o en incumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables, que causen daño a los ecosistemas acuáticos y costeros, asumirán la responsabilidad de reparar el daño ambiental causado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas y penales que procedan, así como de restituir las condiciones de tales ecosistemas y de las comunidades afectadas al estado que guardaban antes de producirse el daño o, cuando no fuere posible, mediante el pago de una indemnización suficiente fijada por la autoridad competente.
Artículo 267. Los Consejos Regionales, en coordinación con la Contraloría Social del Agua, identificarán los titulares de concesiones de aguas nacionales o de sus bienes inherentes cuyos incumplimientos de la normatividad estén generando mayores daños a las aguas y cuencas en el ámbito de su competencia. La Defensoría del Agua deberá iniciar las acciones jurídicas pertinentes en contra de estos titulares, quienes estarán obligados a establecer fondos con recursos suficientes para el resarcimiento de los daños a comunidades, aguas y cuencas, para ser administrados por el respectivo Consejo Regional, con la plena participación de las comunidades afectadas y de investigadores sin conflictos de interés.
Artículo 268. El Consejo Nacional de Aguas y Cuencas, con apoyo de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales en el ámbito de sus respectivas competencias, intervendrá para que se instrumente la reparación de daño en los bienes de propiedad nacional y demás bienes inherentes, en los términos de la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Capítulo IV
De los instrumentos
reforzadores de la eficacia de esta ley
Artículo 269. Cualquier persona física o moral, sin necesidad de demostrar que sufre una afectación personal y directa, o que detenta un interés jurídico o legítimo podrá ejercer la acción difusa pública de aguas y cuencas ante los tribunales especializados o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por incumplimiento a cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, su reglamento y los demás instrumentos que de ella se deriven.
Para dar trámite a la acción difusa pública, bastará que se presente por escrito y que se indiquen los hechos, las presuntas infracciones cometidas, los datos de la autoridad, autoridades o particulares presuntamente infractores, el nombre y domicilio del actor, así como los medios de prueba con que cuenten. La Defensoría del Agua apoyará estos procesos de oficio, a petición de parte o por indicaciones de los consejos regionales o el Consejo Nacional.
En las resoluciones correspondientes se resolverá prioritariamente sobre la reparación del daño causado por los incumplimientos acreditados, señalando claramente los responsables de repararlo y las condiciones de reparación, y previendo los mecanismos necesarios para que ésta sea efectivamente exigible.
Los tribunales especializados o el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, conocerán de estos casos y tendrán como amicus curiae a lo largo de todo el proceso a los Consejos de Aguas y Cuencas correspondientes y, en caso de considerarlo pertinente, a integrantes de la Contraloría Social del Agua. En todos sus procedimientos aplica la queja .
Artículo 270. Los tribunales especializados participarán en los procedimientos administrativos de revocación de concesiones y asignaciones que vulneren la sustentabilidad o el derecho humano al agua, conforme a las disposiciones reglamentarias de esta Ley enfocadas a reforzar su eficacia y prevenir posibles conflictos. La Defensoría del Agua apoyará estos procesos de oficio, a petición de parte o por indicaciones de los Consejos de Aguas y Cuencas.
Artículo 271. Los Jueces de Distrito en materia administrativa tendrán atribuciones y competencia para la acción colectiva del daño hídrico-ambiental en los términos del Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Para lo anterior, deberán sujetarse en sus resoluciones a los principios y criterios establecidos en esta Ley y las leyes asociadas al goce de los derechos humanos ambientales, favoreciendo siempre en caso de duda la más amplia protección a la persona, a los ecosistemas y a la naturaleza.
Artículo 272. La Contraloría Social del Agua o cualquier persona podrá iniciar los procedimientos ante la instancia competente para sancionar a las autoridades y servidores públicos que hayan emitido permisos o títulos en contravención a esta Ley, a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al Código Penal Federal.
Transitorios
Artículo Primero . Se abroga la Ley de Aguas Nacionales y se derogan todas las disposiciones contenidas en otras leyes federales y estatales que se opongan a lo establecido en la presente ley.
Artículo Segund o. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Tercero . La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales en coordinación con la Comisión Nacional del Agua emitirá el reglamento de la presente ley, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor, a través de un proceso ampliamente participativo.
Artículo Cuarto . Dentro de un plazo máximo de un mes de la entrada de vigor de esta ley, la Semarnat, la Comisión y el Instituto, junto con universidades y centros de investigación convocadas por la Conacyt realizarán un proceso científicamente fundamentado para realizar una nueva delimitación de las regiones hidrológicas-administrativas que permitirá la gestión integral de las aguas superficiales y subterráneas, pasando de las 13 actuales regiones arbitrariamente delimitadas, a 32 regiones delimitadas en función de los 65 sistemas regionales de flujos subterráneos con sus flujos superficiales correspondientes. Los 13 actuales Organismos de Cuenca y las 19 Oficinas Locales de la Comisión serán reemplazados por 32 Organismos Ejecutores Regionales cuyas acciones serán orientadas por sus respectivos Consejos Regionales de Aguas y Cuencas.
El mismo equipo colaborará con universidades, comunidades y pueblos indígenas, organizaciones locales, empresas productivas y los actuales Consejos de Cuenca, sus Asambleas de Usuarios y sus organismos auxiliares, para convocar las asambleas requeridas para generar propuestas y nombrar representantes a los 32 Consejos Regionales de Aguas y Cuencas. Estos Consejos generarán los planes y recomendaciones que determinarán las acciones de sus respectivos Organismos Ejecutores Regionales, para efectuar la transición planificada hacia el acceso equitativo y sustentable del agua en un marco de respeto por los derechos humanos y de los pueblos.
A más tardar en 18 meses deberá estar funcionando la nueva estructura deliberativa del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales de Aguas y Cuencas. El Organismo Ejecutor del Consejo Nacional deberá haber reemplazado las Oficinas Nacionales, y los Organismos Ejecutores Regionales deberán de haber reemplazado a los Organismos de Cuenca y las Oficinas Locales.
Las Oficinas Centrales y los Organismos de Cuenca respectivos deberán facilitar y apoyar dicha instalación con los recursos económicos, materiales y humanos que sean necesarios para tal fin, conforme a los tiempos mandatados en estos artículos transitorios.
Artículo Quinto . A partir de la entrada en vigor de esta ley, las comunidades y pueblos indígenas iniciarán el proceso para organizar las Asambleas Regionales de Pueblos Indígenas correspondientes a cada una de las 32 regiones hídrico-administrativas. Estas Asambleas analizarán las concesiones y asignaciones que hayan sido otorgadas para el aprovechamiento de aguas superficiales y subterráneas en sus territorios, definidos de manera inmediata pero no limitativa por los polígonos delimitados por E. Boege utilizando criterios etnolinguísticos. Se iniciará simultáneamente un proceso para el reconocimiento de los territorios habitados u ocupados por pueblos indígenas por auto-adscripción dentro de los cuales ejercerán su derecho a la administración de sus aguas según sus propias formas de gobierno.
Las Asambleas de Pueblos Indígenas estarán a cargo del proceso de identificar cuáles son las instancias responsables para la gestión del agua en cada uno de los territorios identificados, las cuales serán registradas junto con una delimitación del territorio que habitan u ocupan, con el fin de asegurar que sean reconocidos como sujetos colectivos de derecho público para el efecto del cuidado, administración y defensa de las aguas en sus territorios. En caso de traslape entre comunidades, pueblos o con núcleos agrarios, o en caso de que la comunidad o pueblo cuente con más de una instancia relevante, la Asamblea Regional promoverá la elaboración de acuerdos de colaboración, y buscará asegurar que todas las instancias relevantes tengan que ser consultadas frente a cualquier acto de autoridad que pudiera vulnerar sus derechos colectivos al agua.
Los polígonos serán incorporados en el Registro Público de Derechos, Asignaciones y Concesiones, indicando en cada caso las instancias de las comunidades y pueblos indígenas que incidirán en su administración.
La Comisión en acorde con el artículo 29 Bis 3 declarará nulas y extinguidas toda asignación o concesión de aguas nacionales ubicada en territorios indígenas que haya sido otorgada sin consultar a los pueblos indígenas, en violación de su derecho al acceso preferente, garantizado en el Artículo 2.A.6 Constitucional. La Asamblea Regional, su Consejo Regional y la Contraloría Social supervisarán este proceso a ser cumplido dentro de un año de entrada en vigor de esta Ley.
La Comisión no podrá otorgar concesiones o asignaciones dentro de los territorios registrados por las comunidades y pueblos indígenas excepto cuando una comunidad o pueblo reconocido por su Asamblea Regional y Consejo Regional haya solicitado un título de reconocimiento de sus derechos.
Artículo Sexto . A partir de la entrada en vigor de esta Ley, se anularán todos los Bancos del Agua; y se suspenderá el otorgamiento y la renovación de concesiones de aguas nacionales, zonas federales y materiales pétreos. Se prohibirá de inmediato cualquier acto de transferencia de títulos de estos bienes nacionales. Bajo un programa especial de contraloría público, el Instituto Mexicano de Tecnologías del Agua revisará y recopilará informes de concesiones para un volumen mayor a 500 mil metros cúbicos anuales de aguas nacionales, así como las concesiones para zonas federales y para la explotación de materiales pétreos vigentes que padecen de las irregularidades o incumplimientos especificados en los Artículos 29 y 29 Bis de la Ley de Aguas Nacionales serán inmediatamente extinguidos o revocados. Los titulares de las concesiones revocadas tendrán que asumir los costos económicos y ambientales de la contaminación que hayan provocado sus descargas, así como asumir las responsabilidades por el daño ambiental causado en los términos del Artículo 29 Bis 4 de la Ley de Aguas Nacionales.
Las concesiones de aguas superficiales y subterráneas cuyos titulares cuentan con un volumen total nacional mayor a 100 millones de metros cúbicos al año no serán renovadas. Toda solicitud pendiente tendrá que reiniciar bajo los criterios y procedimientos establecidos en esta Ley. Cuando se trata de una o más concesiones de un Distrito de Riego, el Consejo Regional apoyará el proceso de reorganización interna de los usuarios de tal modo que ninguna colectividad de usuarios de riego sea titular de concesiones para un volumen total nacional mayor a 100 millones de metros cúbicos al año.
Artículo Séptimo . Al entrar en vigor esta ley, los sistemas estatales y municipales no podrán firmar contratos o compromisos implicando la entrega de más de 500 mil metros anuales a ningún particular; en zonas de estrés hídrico o en donde existen colonias o barrios en sus zonas de cobertura que no reciben 150 litros por persona por día, no se permitirá la firma de ningún contrato o compromiso con un particular hasta que estas deficiencias hayan sido resueltas.
En un plazo no mayor a 60 días de la entrada en vigor de esta Ley, se calculará el volumen con que cada sistema estatal, municipal o de la Ciudad de México contará como su asignación prioritaria, utilizando como base en un inicio un volumen estándar de 150 litros por personal al día. Las ciudades con una población mayor a un millón de personas tendrán 360 días para reorganizar su sistema de almacenamiento y distribución para garantizar la distribución de estos volúmenes de manera equitativa a cada zona de la ciudad según su número de habitantes y los servicios públicos básicos ahí instalados, a ser constatado con macromedidores que proyectan en tiempo real. Los presidentes municipales y jefes de gobierno de estas ciudades serán responsables por cumplir con estas medidas, sin las cuáles los Organismos Ejecutores no permitirán su acceso a volúmenes mayores a ser distribuidos para otros usos.
Al entrar en vigor esta ley, los sistemas comunitarios de agua para uso personal doméstico que han sido autogestionados por sus usuarios en la ausencia de servicios públicos serán beneficiarios de la tarifa de energía eléctrica actualmente cobrada a los titulares de pozos agrícolas (T09), y los titulares de concesiones para uso agrícola cuyo volumen total es mayor a 500 mil metros cúbicos anuales para concesiones individuales o para regantes cuyos derechos al interior de su unidad, distrito o módulo de riego es para más de este volumen, pagarán la tarifa eléctrica actualmente cobrada a los sistemas autogestivos de agua para uso personal doméstico.
Artículo Octavo . Hasta lograr la elaboración de los Planes Rectores, sus Patrones de Aprovechamiento y Sistema de Monitoreo, los Organismos Ejecutores serán obligados a efectuar reducciones en los volúmenes concesionados y extraídos al ritmo de 10 por ciento anuales para las concesiones mayores de un millón de metros cúbicos anuales ubicadas en las 115 cuencas y los 114 acuíferos oficialmente reconocidos como sobreexplotados.
Artículo Noveno . Dentro de 90 días de la entrada en vigor de esta Ley la Comisión tendrá que incluir en la información disponible en línea del Registro Público tendrá que estar disponible como base de datos descargable, mensualmente actualizada, y tendrá que incluir la fecha de caducidad de cada concesión, si están al corriente con su pago de derechos, así como el nombre del funcionario responsable por su otorgamiento. En los casos en donde se detecta que haya intervenido irregularidades en el proceso de otorgamiento, el funcionario responsable por el otorgamiento de la concesión será procesado y sancionado en acorde con los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y al Código Penal Feder
Artículo Décimo. Los Consejos Regionales deberán elaborar y aprobar sus respectivos Planes Rectores en un término de 360 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo Undécimo. Considerando que la falta extensiva de información sobre la existencia de acuíferos hidráulicamente independientes implica importantes riesgos para el derecho humano al agua y para la sustentabilidad en el uso de aguas nacionales en generación de energía geotérmica y en la extracción de hidrocarburos con métodos no convencionales, la Comisión deberá proceder a la revisión de las autorizaciones otorgadas con base en este supuesto, así como a su revocación ante la falta de certeza sobre la independencia de los acuíferos, por vulnerar el interés público.
Artículo Duodécimo. En un periodo no mayor a dos años a partir de la publicación de la presente Ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir la Estrategia Nacional de Sustentabilidad, Equidad y Seguridad Hídrica elaborada conforme a los mecanismos participativos previstos en la presente Ley. La Comisión Nacional del Agua publicará en los medios de comunicación masiva del país y de los estados, así como en su página en Internet, un documento breve explicando esta Estrategia.
Artículo Decimotercero. Conforme al artículo 81 de esta Ley, los consejos de cuenca contarán con 365 días naturales a partir de su constitución para concluir los programas de revisión del estado de las presas de su respectiva cuenca, examinando y evaluando exhaustivamente las causales de su existencia y promoviendo las acciones que sean necesarias, incluyendo su desmantelamiento, en las que no sean indispensables.
Artículo Decimocuarto. El Ejecutivo Federal establecerá, en un término de 6 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, un programa para concesionarios de agua de uso agrícola sobre la eliminación progresiva de agroquímicos dañinos, acumulables o persistentes y prácticas para la conservación y restauración de la fertilidad natural de los suelos. Asimismo, el Ejecutivo Federal establecerá un programa para hacer posible que, en un plazo no mayor de 15 años, todos los titulares de concesiones para usos industriales del agua, cuenten con mecanismos de reciclaje internos que permitan lograr el objetivo de cero descargas referido en el artículo 95 de la presente Ley, así como para que durante el periodo de transición efectúen sus descargas en sitios de acceso público en un término de 2 años a partir de su entrada en vigor.
Artículo Decimoquinto. La atención de los problemas de contaminación hídrica por la Comisión Nacional del Agua, se llevará a cabo conforme a los siguientes tiempos: De manera inmediata o que no exceda un año, en lo relativo a la eliminación de todas las sustancias altamente peligrosas, y Dentro un plazo de 15 años, en lo relativo a la eliminación o sustitución de toda sustancia tóxica y de otras cuya inocuidad no haya sido comprobada.
Artículo Decimosexto . El Ejecutivo Federal en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley convocará, en los términos legales respectivos, a la elaboración de las normas oficiales mexicanas en materia de caudal ecológico, de sustancias altamente peligrosas en relación al agua y las cuencas, así como de calidad del agua para consumo humano que deberá cumplirse en los procesos de potabilización.
Artículo Decimoséptimo . En un plazo que no excederá a los 120 días naturales el Ejecutivo Federal creará la Defensoría del Agua y emitirá el Reglamento respectivo.
Artículo Decimoctavo . Dentro de los 6 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Ejecutivo Federal realizará una revisión de los contratos y tratados internacionales que pudieran vulnerar el derecho humano al agua y formulará las reservas o, en su caso, las denuncias correspondientes.
Artículo Decimonoveno . Dentro de 180 días de entrar en vigor esta ley se adicionará, reformará y derogará diversas disposiciones de las Leyes Minera, la Ley de Hidrocarburos y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente requeridos para lograr su congruencia con el actual instrumento.
Notas
1 Encuesta Nacional de los Hogares 2017, elaborado por Conagua Programa Nacional Hídrico 2019-2024 23 abril 2019.
2 La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.
3 Como ejemplo, los 200 principales concesionarios de aguas nacionales, excluyendo a CFE y PEMEX, controlan 37 mil millones de metros cúbicos al año. Expresado en metros cúbicos al año: 45 son Distritos de Riego con 22 mil millones; 76 son sistemas de agua y saneamiento (quienes a su vez proveen agua a industrias y embotelladoras), con 9 mil millones; 45 son empresas energéticas privadas, con 2.6 mil millones; 22 son industrias, con 2.1 mil millones; seis son mineras, con 674 millones; y tres son personas físicas, con 199 millones.
4 Datos de la Auditoría Superior de la Federación: Contaminación del Agua, Auditoría de Desempeño de la Conagua: 14-0-16B00-07-0123 DE-137, con base en INEGI, Sistema de Cuentas Económicas y Ecológicas de México. Costo 2017 calculado con base en proyección del aumento anual presentado 2012-2014
5 Encuesta Nacional de los Hogares, Sistema de Cuentas Nacionales de México, INEGI, 2017.
6 https://aristeguinoticias.com/1411/mexico/
108-defensores-de-bosques-y-selvas-asesinados-en-mexico-en-la-ultima-decada-reportaje/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Marta Dekker Gómez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativas ciudadanas, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Olga Juliana Elizondo Guerra, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los mecanismos de participación ciudadana, tales como el referéndum, el plebiscito, la consulta popular, revocación de mandato, cabildeo abierto, concejos vecinales, presupuesto participativo e iniciativa popular, entre otros, han sido considerados como una alternativa y herramienta indispensable de la democracia representativa, así como instrumentos complementarios para posibilitar que la ciudadanía decida en materias específicas y no solamente se restrinja su participación al voto libre, directo y universal para elegir representantes y gobernantes.1
El artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el derecho de iniciativa para las y los ciudadanos a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 agosto de 2012, la cual tuvo lugar ante la demanda de la ciudadanía de contar con un mecanismo de participación que le posibilitara incidir de manera directa en el proceso de formación y actualización del andamiaje jurídico mexicano, así como colocar en el centro de las agendas legislativas sus problemas, causas y necesidades.
En otras palabras, la Iniciativa Ciudadana es un mecanismo de participación por el que se otorga a las y los ciudadanos el derecho de iniciar leyes, dejando así de ser una facultad exclusiva de diputados, senadores, congresos locales y Presidente de la República; cabe apuntar que este derecho ciudadano abarcó tanto las propuestas de reformas constitucionales, así como las leyes reglamentarias, generales y secundarias.
Conforme a lo ordenado por el texto fundamental, en nuestro país la Iniciativa Ciudadana debe presentarse al menos por el 0.13 por ciento de la lista nominal de electores (aproximadamente 117 mil firmas, debidamente requisitadas), ya sea para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones normativas. Las disposiciones constitucionales y legales en materia de Iniciativa Popular, a la letra dicen:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
I. a VI. ...
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley;
VIII. a IX. ...
Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
I. a III. ...
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.
...
...
...
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 32.
1. ...
2. Además de las anteriores, el Instituto, en los términos que establece esta Ley, contará con las siguientes atribuciones:
a) al d)...
e) Verificar el porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución, para la presentación de iniciativas de leyes o decretos por parte de los ciudadanos;
f) al j). ...
Es fundamental reiterar que, desde la entrada en vigor de la Iniciativa Ciudadana como un derecho, este no ha podido ejercerse a cabalidad debido al alto porcentaje que se requiere de la lista nominal y, particularmente, porque existen vacíos jurídicos que impiden su efectividad, es decir, no están establecidos plazos adecuados para su dictamen, discusión y votación, lo cual ha dado como resultado que las iniciativas ciudadanas sean guardadas en el cajón de la ignominia. De ahí que la presente iniciativa pretende resolver esta problemática.
Para ejemplificar lo anterior, en el siguiente cuadro podemos observar la suerte que han corrido cada una de las iniciativas presentadas por ciudadanas y ciudadanos, entre septiembre de 2015 y septiembre de 2019 en la Cámaras del Congreso de la Unión, las cuales cumplieron con los requisitos de ley establecidos en la norma jurídica y, que como señalamos en líneas anteriores, no son menores.2
Es claro que el estatus de las propuestas ha sido mayoritariamente desafortunado, de las 15 iniciativas presentadas por ciudadanas y ciudadanos:
A) 5 iniciativas se encuentran aún pendientes desde 2017, 2018 y 2019 respectivamente. Lo anterior, a pesar de que Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 130 numeral 3 ordena que: Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1 (0.13 por ciento). Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente.
Es decir, la ley no dicta ninguna excepción, no prevé ningún requisito extraordinario, ni hace remisión reglamentaria alguna para la inclusión del asunto en el Orden Día, toda vez que el legislador originario, asumió plenamente que es un derecho irrevocable de los ciudadanos, el cual no puede ser violentado.
Incluso, no da lugar a que exista otro procedimiento que no sea el ordinario, de ahí que cuando este procedimiento no se solventa, debido al incumplimiento del deber de los legisladores en comisiones y en protección del derecho ciudadano, se mandata la inclusión del asunto en el orden del día de la sesión inmediata siguiente, sin mayor requisito. No obstante, en la práctica parlamentaria ha persistido la omisión y el desacato a la norma, lo cual se traduce a la violación de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.
B) 1 iniciativa fue retirada , lo cual es un derecho para todo iniciante.
C) 1 Iniciativa concluyó su proceso legislativo exitosamente y se publicó en el Diario Oficial de la Federación. La iniciativa ciudadana conocida como Ley 3 de 3, transitó por todas las etapas de su proceso legislativo. Sin embargo, fue objeto de diversas modificaciones por parte del Poder Legislativo e incluso por el Ejecutivo federal dando un sentido distinto al objetivo planteado por las organizaciones civiles mexicanas, que pretendía distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación. No obstante, esta iniciativa logró establecer en la agenda pública una serie de acciones que desembocaron en la legislación de un marco jurídico que coordine a los tres niveles de gobierno para que prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción que se denominó como el Sistema Nacional Anticorrupción, que se conforma por la legislación de 4 nuevas leyes y la reforma a 3 ordenamientos más (Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Código Penal Federal, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).
D) 6 iniciativas concluyeron su proceso legislativo , fueron discutidas, dictaminas en sentido negativo en las comisiones y votadas por el pleno a favor del sentido del dictamen, por lo que fueron desechadas en los términos constitucionales. En estos casos, aunque el dictamen fue en sentido negativo y avalado por el pleno, es de insistir en que la votación se emitió de manera extemporánea y por encima de los plazos que ordena la ley orgánica antes citada, es decir en un tiempo intolerable que va de uno a tres años, entre la fecha de su presentación hasta la de su votación.
E) 1 iniciativa fue desechada debido a la omisión de las comisiones dictaminadoras de cumplir con los plazos establecidos en la ley para su desahogo. Es decir precluyó sin cursar su procedimiento legislativo.
F) 1 iniciativa fue desechada en el pleno de la Cámara de Senadores aunque el dictamen se encontraba en sentido positivo, no obstante fue necesaria la presentación de una excitativa por parte de la Presidencia de la Mesa Directiva a petición de los ciudadanos promoventes, acción que conforme al artículo 214 del Reglamento del Senado del República, se emite 20 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para emitir su dictamen.
Algunas ciudadanas y ciudadanos que han presentado iniciativas cumplimentando todos los requisitos de ley, en su calidad de iniciantes y a efecto de hacer valer su derecho, han promovido sendas demandas en contra de órganos legislativos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de exigir mediante juicio la protección a sus derechos políticos-electorales, debido a las omisiones para cumplimentar cabalmente el proceso legislativo.
Ejemplo de ello, fueron los siguientes casos:
1. El de la ciudadana Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, quien el 2 de febrero de 2017 presentó la iniciativa ciudadana cuyo objeto tenía disminuir en un 50 por ciento el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en gasolina y diésel, la cual fue respaldada con las firmas de 404 mil 324 ciudadanas y ciudadanos. Dicha propuesta no fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto en el plazo de 45 días establecido por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo que derivó en que la proponente interpusiera una demanda ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a efecto de controvertir la omisión de la Cámara de Diputados para ejecutar el proceso legislativo, incluyendo las etapas de dictaminar, discutir y votar dicha iniciativa.
El órgano judicial emitió sentencia a favor de la ciudadana, acreditó que las comisiones dictaminadoras fueron omisas, señaló que dicha omisión derivó de la violación de los derechos políticos ciudadanos y ordenó a la Cámara de Diputados a convocar un periodo extraordinario de sesiones, para discutir y votar, en el sentido que los legisladores consideraran pertinente, dicha Iniciativa.
A pesar de la existencia de la referida resolución judicial, esta no fue acatada por la Cámara de Diputados, por lo que el 15 de septiembre de 2017 la promovente presentó un incidente de inejecución de sentencia, con la cual el Tribunal ordenó a la Cámara Baja la ejecución inmediata de la sentencia y para que en un término de 24 horas se realizara la declaratoria de publicidad de la iniciativa ciudadana y a la brevedad emitiera el acuerdo de su Mesa Directiva para que la propuesta se presente ante el pleno, y ésta fuera discutida y votada en la sesión inmediata siguiente.
2. El de la iniciativa ciudadana presentada el 16 de octubre de 2018 también en la Cámara de Diputados por los ciudadanos Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño, la cual pretende reformar diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a fin de eliminar los montos al cobro de dichos impuestos en gasolina, diésel y gas de uso doméstico.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público y posteriormente el 28 de enero de 2019, el órgano legislativo solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa ciudadana, concediéndolo hasta el 30 de septiembre de ese año.
Transcurrido ese plazo, y al no contar con un dictamen de la propuesta, el 16 de enero de 2020 nuevamente los iniciantes recurrieron a las instancias judiciales, para promover una demanda por la omisión de dicho órgano de la Cámara de Diputados. No obstante, contrario al caso de la ciudadana Ivonne Aracelly Ortega Pacheco, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió sentencia que no fue favorable para los actores.
La sentencia entre sus considerandos refirió:
1. Que se pretende combatir una abstención relacionada con el trámite legislativo de una iniciativa ciudadana, por lo que no se incide en una afectación de los derechos político-electorales de los actores, al encontrarse dentro del ámbito del derecho parlamentario.
2. El presente medio de impugnación debe desecharse, porque el juicio ciudadano es improcedente para impugnar omisiones legislativas, en tanto que este Tribunal Electoral no tiene facultades para constreñir a la Cámara de Diputados para que dictamine, discuta o apruebe una iniciativa ciudadana.
3. Considera que el presente medio de impugnación resulta improcedente, al ser inexistente la omisión reclamada, puesto que actualmente se encuentra en trámite dentro del proceso legislativo la iniciativa ciudadana presentada por los actores.3
Por lo tanto, resolvió como fundada pero inoperante la pretensión de los promoventes.
Los casos mencionados dan cuenta de la necesidad de legislar adecuadamente para que conforme al espíritu del legislador originario, el Poder Legislativo como máximo órgano de representación, desde el ámbito de sus atribuciones haga lo conducente para que los derechos políticos de las y los ciudadanos queden plenamente garantizados por mandato de ley, evitando la discrecionalidad tanto de las Cámaras y órganos del Congreso como de la autoridad judicial, toda vez que ello deriva en falta de seguridad y certeza jurídica para los gobernados.
Resulta evidente que es necesario dar un paso más y perfeccionar los mecanismos de participación ciudadana y democracia directa, toda vez que el pueblo soberano es quien manda y los Poderes del Estado se instituyen para beneficio de este.
Es por ello que la presente iniciativa tiene como objetivo garantizar el derecho ciudadano a presentar iniciativas de ley, el cual para que sea efectivo, lleva implícita la obligación de las y los legisladores de someterla al procedimiento legislativo ordinario que ordena la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso sin dilación alguna, para que esta sea dictaminada en sentido positivo, positivo con modificaciones o negativo, según se estime conducente, para que finalmente se sometida a consideración y votación del pleno de la Cámara de origen y surtan los efectos constitucionales a que haya lugar.
De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tesis XXIII/2015) el derecho de los ciudadanos a iniciar leyes no se agota con la simple presentación de la propuesta, sino que, para su vigencia plena y ejercicio eficaz, es necesario que la autoridad legislativa se pronuncie al respecto, lo cual incluye, en su caso, la emisión del dictamen por parte de las comisiones correspondientes, así como la discusión y votación en el pleno de las Cámaras del Congreso.
Los requisitos que deben cumplir los ciudadanos son mayúsculos, toda vez que requieren del 0.13 por ciento de la lista nominal de electores, es decir tal y como se señaló al inicio de este cuerpo expositorio de aproximadamente 117 mil firmas, las cuales conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción VII; 71, fracción IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, una vez formulada la iniciativa los ciudadanos promoventes deben recopilar las firmas de otros ciudadanos que la respaldan, posteriormente entregan la propuesta al presidente o presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, quien dará cuenta al pleno y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral (INE) la verificación del número mínimo de ciudadanos requeridos conforme al artículo 71 de la Constitución, por su parte el INE lleva a cabo la verificación a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente. Ahora bien, en el procedimiento de verificación el INE corrobora que los nombres de los ciudadanos firmantes de la iniciativa se encuentren dentro de la lista nominal de electores, así como la autenticidad de las firmas, para lo cual realiza un muestreo. Si el INE resuelve que el requisito se ha cumplido lo notifica a la Cámara.
En el caso de que el instituto determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el presidente o presidenta de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante.
En el supuesto en el que los promoventes decidan ejercer el recurso de impugnación respecto a la resolución emitida por el Instituto Nacional Electoral, la Presidencia de la Mesa Directiva deberá suspender el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente, tal y como lo sustenta el artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra refiere:
Artículo 132.
1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:
a) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.
El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva;
b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior;
c) En el caso de que el Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante.
En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente;
d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y
e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.
En virtud de lo anterior, se considera como principio democrático fundamental que se equiparen los plazos legislativos de la Iniciativa Ciudadana a los de la Iniciativa Preferente que tiene derecho a presentar el Ejecutivo Federal.4
Agilizar el dictamen, discusión y votación de las iniciativas ciudadanas, obligará a las mesas directivas de ambas Cámaras a actuar con celeridad, turnarlas inmediatamente a la comisión o comisiones unidas que estime necesario, notificar y prevenir a estas siete (7) días naturales antes del vencimiento del plazo, el cual será de 30 días improrrogables para dictaminar, y de vencerse emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente para su discusión en el pleno, pero sobre todo asegurará la atención que merecen las y los ciudadanos por parte del Poder Legislativo, efectivará la democracia directa y otorgará a la ciudadanía y a sus propuestas el estatus que realmente les corresponde. Así la Legislatura de la Cuarta Transformación se erigirá como un parlamento verdaderamente abierto, leal a la ciudadanía y auténticamente trasformador.
Para tener mayor claridad de la reforma propuesta, se ofrece el siguiente cuadro comparativo:
Por lo antes expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de iniciativa ciudadana
Único. Se reforma el inciso d) del numeral 2 del artículo 20; numeral 2 del artículo 23; inciso d) del numeral 1 del artículo 34; segundo párrafo del numeral 1 del artículo 43; inciso c) del numeral 1 del artículo 66; incisos a), c) y d) del numeral 2 del artículo 67; inciso d) del numeral 1 del artículo 82; numeral 1 del artículo 104; inciso d) y e) del numeral 1 del artículo 132; y se adiciona el artículo 133 Bis todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20.
1. ...
2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) al c) ...
d) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente y ciudadana para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;
e) al k) ...
Artículo 23.
1. ...
2. En el caso de iniciativas, minutas preferentes y ciudadanas tendrá las siguientes atribuciones:
a) al e) ...
3. ...
4. ...
Artículo 34.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) al c) ...
d) Proponer al pleno la integración de la comisión o comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, así como una iniciativa ciudadana ;
e) al j) ...
Artículo 43.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros, o el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del Pleno y la conformación de comisiones, de tal manera que los Grupos Parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación.
El encargo de sus integrantes será por el término de la legislatura, salvo aquellas que conozcan de una iniciativa preferente o ciudadana las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura.
2. a 7. ...
Artículo 66.
1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:
a) y b) ...
c) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente y ciudadana para su discusión y votación, en el caso de que las comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;
d) al m) ...
2. ...
3. ...
Artículo 67.
1. ...
2. En el caso de iniciativas preferentes y ciudadanas tendrá las siguientes atribuciones:
a) Turnar inmediatamente la iniciativa preferente a una o más comisiones para su análisis y dictamen;
b) ...
c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada las comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente y ciudadana ;
d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente y ciudadana a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y
e) ...
Artículo 82.
1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) al c) ...
d) Proponer al Pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad, así como cuando se presente una iniciativa ciudadana ;
e) al g) ...
Artículo 104.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente o ciudadana las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco comisiones ordinarias, salvo Acuerdo de la Junta.
2. al 5. ...
Artículo 132.
1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:
a) al c) ...
d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo previsto en esta Ley ; y
e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo previsto en esta Ley.
Artículo 133 Bis.
1. En el caso de las iniciativas ciudadanas presentadas, la Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales improrrogable, contados a partir de que el Instituto Nacional Electoral determine que se cumple con el porcentaje de ciudadanos suscritos requerido por la Constitución y lo haga de conocimiento del Presidente de la Mesa Directiva.
2. Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
a) La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
b) La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa ciudadana y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución.
c) El proyecto de decreto materia de la iniciativa ciudadana aprobado por la Cámara de origen, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72 de la Constitución.
d) La comisión o comisiones podrán trabajar en conferencia en cualquier etapa del proceso legislativo, a fin de agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas ciudadanas.
3. Para las minutas sobre iniciativas ciudadanas aprobadas y remitidas a la Cámara revisora para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:
a) El presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al pleno.
b) El presidente dará treinta días naturales improrrogables a partir de la recepción del asunto por la Cámara revisora, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente.
c) Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución.
4. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, se observará lo siguiente:
a) El presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al pleno;
b) El presidente dará treinta días naturales improrrogables a partir de la recepción del asunto por la Cámara revisora, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente;
c) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite. Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución; si ésta fuera desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución.
5. Para las minutas sobre iniciativas ciudadanas remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:
a) El presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de esta al pleno;
b) La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales improrrogables contados a partir de la recepción del asunto;
c) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución;
d) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite; cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Las Cámaras del Congreso de la Unión deberán armonizar sus respectivos reglamentos al presente decreto en un plazo máximo de 180 días hábiles a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La iniciativa legislativa ciudadana en México. Estudio de casos, Lorena Vázquez Correa, 2018, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República.
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/1 23456789/4114/CI_47.pdf?sequence=1&isAllowed=y
2 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/ 123456789/4114/CI_47.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 https://www.te.gob.mx/buscador/
4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.ph p?ID=255
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Olga Juliana Elizondo Guerra (rúbrica)
Que adiciona los artículos 4o. y 9o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa al tenor de los siguientes
Antecedentes
El derecho a la educación tiene su antecedente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, que fue propuesto por el Congreso Constituyente de Querétaro de 1917, en la que los diputados aprobaron un artículo que estuviera adecuado a la realidad social del país, quedando de la siguiente manera:
Artículo 3o. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares.1
Tras diversas reformas a posteriori del artículo referente a la educación; Fue hasta la reforma de 1993 que se estableció que la educación es un derecho de todo individuo y el Estado está obligado a impartirla:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.2
Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 26:
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.1
Y a su vez los derechos de la infancia están plasmados dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 28:
1. Los estados parte reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho.4
El derecho a la educación es un derecho humano por excelencia, ya que es el pilar fundamental para el progreso de cualquier sociedad, que normalmente es impartida durante la infancia y adolescencia, debido a que es cuando más desarrolla progresivamente sus habilidades cognitivas para adquirir conocimientos que conforman la educación obligatoria.
Exposición de Motivos
La reforma educativa de 2012 presentada por el entonces presidente Enrique Peña Nieto, no fue una reforma que propiciara una mejora en la educación sino una reforma laboral que perjudicaba los derechos laborales de los docentes que son clave para la educación.
Siendo hasta la entrada del nuevo cambio de gobierno, sustentado en la democracia de las y los mexicanos que votaron por un cambio, llamándose la Cuarta Transformación encabezada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, siendo una de sus principales promesas de campaña modificar la mal llamada reforma educativa; Presentando una nueva reforma que busque propiciar un superior sector educativo y a su vez defendiendo los derechos de los docentes.
La jornada escolar en nuestro sistema educativo nacional se establece cada ciclo escolar, es decir, año con año se publica en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para realizar ajustes al Calendario Escolar que determina la Secretaría de Educación Pública, establece que:
Jornada Escolar. Tiempo diario que emplea la escuela para brindar el servicio educativo. Incluye tanto al tiempo efectivo de clase como el dedicado a recreo, recesos y organización de la escuela.5
Entendiéndose que el recreo o receso es parte de la jornada escolar en que de igual manera se debe de brindar el servicio educativo. Conforme a Pérez y Collazos define al recreo como:
Un lapso de tiempo en el cual los escolares realizan espontáneamente actividades recreativas por gusto y voluntad propias y que merecen una esmerada atención por parte de los maestros de la institución.6
De acuerdo con un nuevo estudio publicado por la Revista Panamericana de Salud Pública de la Organización Panamericana de la Salud, descubrió que durante el recreo escolar si se aumentan los niveles de actividad física en los menores, resultarían de manera muy eficaz para su desarrollo.7
Por su parte un estudio de la Universidad de Oregón, Estados Unidos de América (EUA), menciona que el recreo propicia beneficios para desarrollar habilidades físicas y mentales, promueve la socialización entre educandos y resolución de conflictos entre compañeros. Pero a su vez los docentes deben estar más al pendiente de sus alumnos y fomentar actividades que mejoren sus habilidades.8
En nuestro país, la Secretaría de Educación Pública (SEP) había promovido en el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, el recreo activo que:
La institución educativa debe fomentar durante el tiempo en que los niños y niñas se encuentran en el espacio de recreo, realicen actividades como jugar pelota, resorte, avión, brincar la cuerda, entre otras. Para ello, se propone que las autoridades educativas estatales apoyen a las escuelas con el material necesario para la realización de estas actividades lúdicas o recreativas.9
El acoso escolar o bullying es una problemática social que radica en los centros escolares de nuestro país. Este tipo de violencia ejercido entre alumnos ha traído consecuencias psicológicas y físicas para las víctimas, incluso el suicidio; D. Olweus establece el término bullying cuando:
El alumno está expuesto, de forma reiterada y a lo largo de un tiempo, a acciones negativas llevadas a cabo por otro u otros estudiantes.10
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) afirma que los altos niveles de cohesión social tienden a un efecto de protección contra la violencia ejercida, así como la promoción de actividades que fomentan la socialización.11
Inhibir la violencia a través de vigilancia por parte de los docentes durante la jornada escolar es una manera de salvaguardar la integridad de los educandos, pero se debe enfocarse especialmente durante el recreo, que es donde los maestros al igual que los alumnos deben encontrarse totalmente fuera de las aulas escolares para que interactúen juntos a través de actividades.
Materia de esta iniciativa es que el recreo que se denominará como recreo protegido, sea una manera para promover la protección y vigilancia hacia los alumnos, y a su vez fomentar la activación física y el aprendizaje; siempre velando por el principio del interés superior del menor conforme a los tratados internacionales y como lo establece la norma suprema en su artículo 4o. párrafo noveno:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.12
La docencia es considerada una de las profesiones más nobles que existen, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo hacemos hincapié en defender los derechos laborales, pero además defender a toda costa y en todo momento el interés superior del menor, para así salvaguardar la integridad de los infantes y al mismo tiempo fomentando su desarrollo físico y cognitivo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Educación
Único. Se adiciona una fracción VI, párrafo segundo del artículo 4, y una fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 4. (...)
(...)
I. a V. (...)
VI. Recreo protegido, como parte de la jornada escolar para promover la protección y vigilancia de los docentes hacia los alumnos, y a su vez interactúen en conjunto para fomentar la activación física y el aprendizaje.
Artículo 9. (...)
I. a XIII. (...)
XIV. La promoción del recreo protegido, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En las entidades federativas contarán con un lapso de 90 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5/febrero/1917.
2 Diario Oficial de la Federación, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5/marzo/1993.
3 La Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948.
4 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.
5 Diario Oficial de la Federación, Lineamientos Específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al Calendario Escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, 27/05/2019.
6 Chaves, Ana, Una mirada a los recreos escolares: El sentir y pensar de los niños y niñas, Instituto de Estudios Interdisciplinarios de la Niñez y la Adolescencia, Costa Rica, 2013.
7 OPS, Programas durante el recreo escolar pueden aumentar los niveles de actividad física en los niños, 2014.
8 Tecnológico de Monterrey, En el descanso también se aprende, ¿por qué el recreo es tan importante como las clases?, 2019.
9 Gobierno Federal, Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, 2010.
10 CEAMEG, Marco Jurídico del acoso escolar (bullying ), 2013.
11 UNICEF, Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas, 2006.
12 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de protección a la dignidad y privacidad de las personas, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
La firmante, diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II; 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un título Séptimo Ter de Delitos Contra la dignidad de las personas que se encuentren en estado de inconciencia, Capítulo Único De la dignidad y privacidad de las personas inconscientes, y se adiciona el artículo 199 Octies al Código Penal Federal en materia de protección a la dignidad y privacidad de las personas que se encuentran inconscientes o dormidas, lo anterior con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El estado de conciencia es aquel en que se encuentran activas las funciones neurocognitivas superiores. El estado de conciencia determina la percepción y el conocimiento del mundo psíquico individual y del mundo que nos rodea.
Existen muchos fenotipos en el estado de conciencia. Ejemplos claros son el estado de sueño y el estado de vigilia.
Los estados alterados que ocurren con mayor frecuencia incluyen: alienación, alucinación, depresión, euforia, éxtasis, intoxicación psicotrópica, rabia, shock o choque circulatorio, sueños, sueños lúcidos, psicosis, supuestas premoniciones y percepciones extra corporales, etcétera.
En su estado normal, la conciencia permite al sujeto dar una respuesta apropiada a los estímulos sensitivos y sensoriales. Notablemente a las más complejas: los estímulos verbales, como escuchar; y las espaciales, como conducir.
Los factores causales más comunes incluyen: trauma, accidentes cardiovasculares, drogas y otros envenenamientos, fiebre, desórdenes metabólicos, meningitis, infecciones, tumores cerebrales, desórdenes convulsivos, descompensación cardiaca.
Alteraciones normales: El sueño. Es un comportamiento y una fase normal y necesaria. Tiene dos estados o fases distintas, que son: sueño REM y soñar, se trata de vivencias predominantemente visuales clasificadas como un fenómeno psicológico.
Alteraciones patológicas: cualitativas y cuantitativas
Los estados de conciencia alterados muestran la existencia de niveles o fases de vigilia distintas. Estos niveles pueden ser inducidos y alterados de forma artificial o patológica.
Inducidos mediante drogas y alucinógenos, o una práctica: discusión, autosugestión, deporte, hipnosis, relajación, miedo.
También pueden ser producto de una patología: agotamiento, ayuno, catalepsia, deshidratación, diabetes, drogas, epilepsia, esquizofrenia, intoxicaciones, manía, narcolepsia, insomnio, privación de sueño, etcétera.
Un estado alterado de conciencia aparece accidentalmente por medio de estados febriles, privación de sueño, ayuno prolongado, privación de oxígeno, narcosis de nitrógeno o de un accidente traumático.
De la lectura anterior resulta evidente que las personas que sufren un accidente traumático pierden la conciencia y no deben ser expuestas públicamente por medio de fotografías o videograbaciones, ya que se viola el derecho a la privacidad de las personas, máxime si se encuentran en una situación que les impidan dar su consentimiento para ser fotografiadas o videograbadas, situación que lamentablemente se ha visto normalizada por personas, algunas incluso familiares, hasta médicos y residentes de medicina, que se han tomado fotografías con personas que por su estado de inconsciencia no pueden mostrar su negativa a ser fotografiadas, lo cual como se ha mencionado vulnera el derecho de las personas a su intimidad y privacidad.
Con base en lo anterior es que propongo se castigue ese tipo de violencia digital, ya que la violencia digital es uno de los tipos de violencia que por la facilidad en la que se comparten las imágenes y videos puede causarnos serios problemas emocionales.
Es por ello compañeras y compañeros diputados que presento ante los integrantes de esta soberanía una reforma al Código Penal Federal, con el fin de establecer como hecho delictivo y sancionable, al que publique, difunda, exhiba o revele imágenes, videos y/o fotografías que hayan sido obtenidas sin el consentimiento de la persona, en el que se observen contenidos que denigren al individuo, al mostrarlas en los hospitales o después de haber sufrido la pérdida de la conciencia por causas de una accidente traumático, o bien a las personas que por sufrir algún trastorno crónico del sueño como la narcolepsia quedan imposibilitadas de dar su consentimiento para la difusión de imágenes, videograbaciones o publicaciones en redes sociales, correos electrónicos o cualquier otro medio.
Como he venido haciendo referencia, debemos proteger la dignidad de las personas, máxime que esta es intangible y por ende como legisladora de avanzada se debe ir protegiendo a los ciudadanos y se debe cubrir los vacíos que la ley tiene en el afán del perfeccionamiento diario de la labor legislativa.
Decreto por el que adiciona un título Séptimo Ter al Código Penal Federal
Artículo Único. Que adiciona un título Séptimo Ter al Código Penal Federal Para quedar como sigue:
Título Séptimo Ter
Delitos contra la
dignidad y privacidad de las personas en estado de inconsciencia o
dormidas
Capítulo Único
De las personas que se encuentren en estado de inconsciencia dormidas.
Artículo 199 Octies . Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de 500 a 1500 unidades de Medida y actualización a quien, haciendo uso de medios electrónicos tome imágenes fotográficas o videograve a personas que se encuentren privadas de la conciencia, derivado de hospitalizaciones, así como a las personas que por haber sufrido un accidente traumático o bien a las que estando dormidas o por sufrir algún trastorno crónico del sueño como la narcolepsia las deja imposibilitadas de dar su consentimiento.
Transitorios
Primero . Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscribimos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de atención a epidemias y enfermedades graves.
Exposición de Motivos
El mundo entero vive una situación de emergencia derivada de la propagación del virus Covid-19. Su impacto en países como China, Italia, España y Estados Unidos de América (EUA) ha sido demoledor y ha provocado muertes que, lamentablemente, se cuentan por miles. El nivel de contagio del conocido como coronavirus ha sido tal, que sus sistemas de salud se encuentran en jaque debido a su incapacidad para atender a tantas personas contagiadas al mismo tiempo.
Los efectos económicos de la pandemia también han sido brutales debido a la paralización de la mayor parte de la actividad económica y de toda la cadena productiva en cientos de países. Miles de empleos se han perdido ya, pero lo peor está por venir, aún no hemos llegado al máximo nivel de crisis.
El panorama es oscuro, las expectativas son preocupantes. Se prevé una recesión comparable a la de 1929; diversas voces consideran que se trata de la mayor situación de contingencia desde la Segunda Guerra Mundial.
México, por supuesto, no está exento de la situación de emergencia; se ha declarado ya como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); se han definido también acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, se anunciaron una serie de medidas económicas, entre otras acciones. La Secretaría de Salud diariamente realiza conferencias de prensa para informar a la población sobre los avances de la epidemia en el país, así como la fase en la que nos encontramos.
El gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador ha actuado con oportunidad, prudencia y sensibilidad en la atención de la contingencia. Ha determinado medidas de manera paulatina, conforme al avance de la epidemia en el país, procurando no infundir pánico en la población ni cancelar de golpe la actividad económica, lo que habría sido devastador para miles y miles de mexicanas y mexicanos.
Lamentablemente, tal prudencia ha sido tomada como pretexto por los detractores del gobierno de la Cuarta Transformación y del Presidente López Obrador para golpearlo políticamente en medios de comunicación, redes sociales y por cualquier forma posible, pretendiendo acusarlo de no actuar adecuadamente ante la contingencia.
Una vez más se exhibió el oportunismo y la mezquindad de muchos políticos de oposición, empresarios, periodistas, líderes de opinión y demás personajes, que pretendían infundir pánico en la población para tratar de orillar al gobierno a limitar los derechos de las personas, cancelar la actividad económica y hundir al país, desde ya, en una crisis económica de la cual pudieran después culpar al gobierno.
Un ejemplo del golpeteo político de los detractores del gobierno de la Cuarta Transformación tuvo lugar cuando diversos actores políticos, periodistas, líderes de opinión e incluso académicos, alzaron la voz en diversos medios para cuestionar al Presidente López Obrador por no haber convocado al Consejo de Salubridad General y exigirle públicamente que lo hiciera, argumentando que dicho consejo es la autoridad encargada de definir las medidas para hacer frente a las situaciones de epidemia o enfermedad grave.
Sin embargo, ese argumento es absolutamente falso. El Consejo de Salubridad General no es la autoridad facultada constitucional ni legalmente para dictar las medidas a seguir en caso de epidemias o enfermedades graves, como el caso que actualmente vivimos con el virus Covid-19.
El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que tiene fundamento en la base primera de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra estatuye:
Primera. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
Por su parte, la Ley General de Salud establece en su artículo 15 la naturaleza jurídica e integración del Consejo, así como la forma de designación y remoción de sus integrantes, mientras que el artículo 16 señala que la organización y funcionamiento del Consejo se regirá por su reglamento interior. Asimismo, el artículo 17 establece las facultades del Consejo.
Por lo que respecta al Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, su artículo 9 establece las atribuciones de dicho órgano, que incluyen las establecidas por el artículo 17 de la Ley General de Salud, junto con otras que sólo prevé dicho Reglamento.
Pues bien, de la lectura de las cuatro bases que conforman la fracción XVI del artículo 73 constitucional, así como de los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General (y en general de la lectura íntegra de estos dos últimos ordenamientos) no se desprende ni una sola atribución de dicho consejo para determinar, definir, decretar o dictar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave.
Pero vayamos por partes; en principio, la base primera de la fracción XVI del artículo 73, misma que citamos textualmente párrafos antes, únicamente señala que el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de estado y que sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Es necesario hacer hincapié en que, aunque claramente se señala la obligatoriedad de sus resoluciones, no se señala expresamente que pueda decretar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave.
Siguiendo con la fracción XVI del artículo 73 constitucional, la base segunda mandata que En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. En este punto es necesario observar que la autoridad encargada de dictar las medidas preventivas es la Secretaría de Salud, pero también debemos enfatizar que se refiere a medidas de carácter preventivo, es decir, antes de que suceda la situación de epidemia o enfermedad grave o exótica, por lo tanto, el texto constitucional resulta insuficiente para interpretar con absoluta certeza cuál es la autoridad encargada de determinar las medidas para atender una situación de epidemia o enfermedad grave que ya se encuentre en curso, es decir, que ya haya superado un etapa de prevención.
Vayamos ahora a la Ley General de Salud. Como señalamos párrafos atrás, la figura del Consejo de Salubridad General está previsto en los artículos 15, 16 y 17. Es este último el que establece las atribuciones del Consejo, enumeradas en las fracciones I a la IX. De la lectura de cada una de dichas fracciones no se desprende ni una sola atribución expresa para determinar, definir, decretar o dictar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave.
Más aun, en ninguna de las fracciones ni en ninguna otra parte de dicha ley, siquiera se le otorgan facultades en materia de epidemias y enfermedades graves. El artículo 148 únicamente faculta a las autoridades sanitarias competentes (sin que haya sustento legal para interpretar que el Consejo de Salubridad General es una de ellas) para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables. Así también el artículo 152 señala que Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
Únicamente del artículo 140 se desprende una facultad del consejo para expedir disposiciones, pero esto es tratándose de enfermedades transmisibles que no necesariamente constituyen epidemias o enfermedades graves.
Por otra parte, el Título Décimo, Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General, integrado por los artículos 181 al 184, tampoco faculta al Consejo de Salubridad General para determinar medidas en caso de epidemias y enfermedades graves. De hecho, el artículo 181 reproduce el mandato constitucional a la Secretaría de Salud de dictar medidas para prevenir (y añade combatir ) los daños a la salud causados por epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe, a reserva de la posterior sanción del Presidente. De igual forma, el artículo 183 establece la facultad del Ejecutivo federal para declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general y señala que, cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración, el Ejecutivo federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción. Finalmente, el artículo 184 dispone que La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud....
Cabe señalar que, dentro de este Título Décimo, la única atribución que expresamente se le otorga al Consejo de Salubridad General se encuentra en el artículo 182 y se refiere a casos de emergencia causados por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, pero no define cuál será la intervención que tendrá el Consejo, sino que genéricamente habla de ...la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General....
Tenemos, pues, que la Ley General de Salud, al igual que la Constitución, no faculta al Consejo de Salubridad General para determinar, definir, decretar o dictar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave.
Vayamos ahora al Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. Lo primero que debemos hacer notar es que se trata de un reglamento elaborado por el propio consejo y sometido a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.
Su artículo 9, conformado por un total de veinticuatro fracciones, es el que establece las facultades del consejo. Entre ellas se encuentran las nueve atribuciones señaladas en el artículo 17 de la Ley General de Salud, así como otras que únicamente prevé el reglamento en cuestión.
Pues bien, ninguna de las veinticuatro fracciones faculta al consejo para determinar, definir, decretar o dictar medidas en caso de epidemia o enfermedad grave. La única facultad que expresamente se le otorga en esa materia la encontramos en la fracción XVII, que a la letra establece:
XVII. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria;.
De la lectura de dicha fracción se desprende que el consejo únicamente tiene la facultad de aprobar y publicar la declaratoria de enfermedad grave que sea causa de emergencia o atente contra la seguridad nacional, justificando la necesidad de atención prioritaria, es decir, su facultad consiste en declarar como grave una enfermedad, argumentando y sustentando las razones por las que la considera como tal y el impacto que puede generar. Pero eso no implica que dicte las medidas para atender la enfermedad, pues no se le faculta expresamente para ello. Dicho en palabras sencillas, el reglamento le faculta para decir que una enfermedad es grave y por qué, pero no para decir qué hacer. Finalmente es necesario hacer notar que, en el resto del reglamento, ni siquiera se vuelve a utilizar la expresión enfermedad grave y la palabra epidemia no es utilizada ni una sola vez.
En conclusión, ni la Constitución, ni la Ley General de Salud, ni el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General facultan a dicho consejo para determinar, definir, decretar o dictar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave. Tampoco es posible interpretar norma alguna en el sentido que le faculte para tal fin y debemos tener presente el principio de legalidad básico de nuestro orden jurídico nacional por el cual la autoridad sólo puede hacer aquello para lo que expresamente le facultan las leyes.
A otra conclusión no es posible llegar.
Ahora bien, nuestra conclusión queda implícitamente confirmada con el contenido del Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), expedido por el propio Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 30 de marzo de 2020, cuyo resolutivo segundo señala:
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.
Es decir, el propio consejo, consciente o no de que carece de atribuciones para dictar las medidas, señala que será la Secretaría de Salud la encargada de hacerlo.
Mintieron quienes una y otra vez pregonaron por cualquier medio a su alcance que el Presidente López Obrador debía convocar al Consejo de Salubridad General porque éste es la instancia encargada de determinar las medidas a seguir para hacer frente a la epidemia derivada del virus Covid-19.
Mintieron, por ignorancia o por malicia, pero mintieron.
La presente iniciativa de reforma constitucional forma parte de una propuesta integral que incluye también, por separado, una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud, con el propósito de clarificar la competencia del Consejo de Salubridad General en materia de epidemias y enfermedades graves, preservando su actual atribución de aprobar y publicar la declaratoria de enfermedad grave que sea causa de emergencia o atente contra la seguridad nacional, pero añadiendo que será una instancia asesora del Ejecutivo federal en la definición de las medidas a seguir en casos de epidemias y enfermedades graves. De esa manera, quedará claro que el Ejecutivo federal, directamente o través de la Secretaría de Salud, según corresponda en los términos que señale la ley, es el único facultado para determinar las medidas, con la responsabilidad que ello conlleva.
Específicamente, la presente iniciativa propone la adición de un párrafo segundo a la base primera de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, para señalar que el Consejo de Salubridad General tendrá la facultad de realizar la declaratoria de epidemia o enfermedad grave en los términos que señale la ley, y que será una instancia asesora del Ejecutivo federal en la determinación de las medidas a adoptar. De esta manera quedará plasmado en el texto constitucional, con toda claridad, que la determinación de las medidas corresponde al Ejecutivo federal.
De igual forma, proponemos una modificación al primer párrafo y la adición de un segundo párrafo a la base segunda, para distinguir entre la etapa de prevención de una epidemia o enfermedad y el momento en que ya se encuentra en curso. Ello, con el fin de establecer que, en la etapa preventiva, la Secretaría de Salud dictará las medidas necesarias a reserva de que posteriormente sean sancionadas por el Presidente de la República, mientras que cuando la epidemia o enfermedad grave se encuentre en curso, será el propio Presidente, directamente o a través de la Secretaría de Salud, el que dicte las medidas para atender la situación, lo cual hará con la asesoría del Consejo de Salubridad General, en una interpretación armónica con la reforma que proponemos a la base primera.
Por lo expuesto proponemos el siguiente
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo a la Base Primera y un segundo párrafo a la Base Segunda; todos de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XV. ...
XVI. ...
1a. ...
En caso de epidemias, enfermedades de carácter grave o emergencias sanitarias, realizará la declaratoria correspondiente en los términos que señale la ley y asesorará al Presidente de la República en la determinación de las medidas a adoptar.
2a. En caso de peligro de epidemias, enfermedades de carácter grave, invasión de enfermedades exóticas en el país o emergencias sanitarias , la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República.
Cuando las epidemias, enfermedades o emergencias a que se refiere el párrafo anterior se encuentren en curso, el Presidente de la República, directamente o a través de la Secretaría de Salud, dictará las medidas necesarias para atender la situación.
3a. y 4a. ...
XVII. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar, dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las modificaciones a la legislación federal que resulten necesarias para adecuarla al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de
abril de 2020.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 17 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los que suscribimos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud en materia de atención a epidemias y enfermedades graves.
Exposición de Motivos
El mundo entero vive una situación de emergencia derivada de la propagación del virus Covid-19. Su impacto en países como China, Italia, España y Estados Unidos de América ha sido demoledor y ha provocado muertes que, lamentablemente, se cuentan por miles. El nivel de contagio del conocido como coronavirus ha sido tal, que sus sistemas de salud se encuentran en jaque debido a su incapacidad para atender a tantas personas contagiadas al mismo tiempo.
Los efectos económicos de la pandemia también han sido brutales debido a la paralización de la mayor parte de la actividad económica y de toda la cadena productiva en cientos de países. Miles de empleos se han perdido ya, pero lo peor está por venir, aún no hemos llegado al máximo nivel de crisis.
El panorama es oscuro, las expectativas son preocupantes. Se prevé una recesión comparable a la de 1929; diversas voces consideran que se trata de la mayor situación de contingencia desde la Segunda Guerra Mundial.
México, por supuesto, no está exento de la situación de emergencia; se ha declarado ya como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); se han definido también acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria, se anunciaron una serie de medidas económicas, entre otras acciones. La Secretaría de Salud diariamente realiza conferencias de prensa para informar a la población sobre los avances de la epidemia en el país, así como la fase en la que nos encontramos.
El gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador ha actuado con oportunidad, prudencia y sensibilidad en la atención de la contingencia. Ha determinado medidas de manera paulatina, conforme al avance de la epidemia en el país, procurando no infundir pánico en la población ni cancelar de golpe la actividad económica, lo que habría sido devastador para miles y miles de mexicanas y mexicanos.
Lamentablemente, tal prudencia ha sido tomada como pretexto por los detractores del gobierno de la Cuarta Transformación y del Presidente López Obrador para golpearlo políticamente en medios de comunicación, redes sociales y por cualquier forma posible, pretendiendo acusarlo de no actuar adecuadamente ante la contingencia.
Una vez más se exhibió el oportunismo y la mezquindad de muchos políticos de oposición, empresarios, periodistas, líderes de opinión y demás personajes, que pretendían infundir pánico en la población para tratar de orillar al gobierno a limitar los derechos de las personas, cancelar la actividad económica y hundir al país, desde ya, en una crisis económica de la cual pudieran después culpar al gobierno.
Un ejemplo del golpeteo político de los detractores del gobierno de la Cuarta Transformación tuvo lugar cuando diversos actores políticos, periodistas, líderes de opinión e incluso académicos, alzaron la voz en diversos medios para cuestionar al Presidente López Obrador por no haber convocado al Consejo de Salubridad General y exigirle públicamente que lo hiciera, argumentando que dicho consejo es la autoridad encargada de definir las medidas para hacer frente a las situaciones de epidemia o enfermedad grave.
Sin embargo, ese argumento es absolutamente falso. El Consejo de Salubridad General no es la autoridad facultada constitucional ni legalmente para dictar las medidas a seguir en caso de epidemias o enfermedades graves, como el caso que actualmente vivimos con el virus Covid-19.
El Consejo de Salubridad General es un órgano colegiado que tiene fundamento en la base primera de la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra estatuye:
Primera. El Consejo de Salubridad General dependerá directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.
Por su parte, la Ley General de Salud establece en su artículo 15 la naturaleza jurídica e integración del Consejo, así como la forma de designación y remoción de sus integrantes, mientras que el artículo 16 señala que la organización y funcionamiento del Consejo se regirá por su reglamento interior. Asimismo, el artículo 17 establece las facultades del Consejo.
Por lo que respecta al Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, su artículo 9 establece las atribuciones de dicho órgano, que incluyen las establecidas por el artículo 17 de la Ley General de Salud, junto con otras que sólo prevé dicho Reglamento.
Pues bien, de la lectura de las cuatro bases que conforman la fracción XVI del artículo 73 constitucional, así como de los artículos 17 de la Ley General de Salud y 9 del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General (y en general de la lectura íntegra de estos dos últimos ordenamientos) no se desprende ni una sola atribución de dicho consejo para determinar, definir, decretar o dictar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave.
Pero vayamos por partes; en principio, la base primera de la fracción XVI del artículo 73, misma que citamos textualmente párrafos antes, únicamente señala que el Consejo de Salubridad General depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de estado y que sus disposiciones generales serán obligatorias en el país. Es necesario hacer hincapié en que, aunque claramente se señala la obligatoriedad de sus resoluciones, no se señala expresamente que pueda decretar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave.
Siguiendo con la fracción XVI del artículo 73 constitucional, la base segunda mandata que En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República. En este punto es necesario observar que la autoridad encargada de dictar las medidas preventivas es la Secretaría de Salud, pero también debemos enfatizar que se refiere a medidas de carácter preventivo, es decir, antes de que suceda la situación de epidemia o enfermedad grave o exótica, por lo tanto, el texto constitucional resulta insuficiente para interpretar con absoluta certeza cuál es la autoridad encargada de determinar las medidas para atender una situación de epidemia o enfermedad grave que ya se encuentre en curso, es decir, que ya haya superado un etapa de prevención.
Vayamos ahora a la Ley General de Salud. Como señalamos párrafos atrás, la figura del Consejo de Salubridad General está previsto en los artículos 15, 16 y 17. Es este último el que establece las atribuciones del consejo, enumeradas en las fracciones I a la IX. De la lectura de cada una de dichas fracciones no se desprende ni una sola atribución expresa para determinar, definir, decretar o dictar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave.
Más aun, en ninguna de las fracciones ni en ninguna otra parte de dicha ley, siquiera se le otorgan facultades en materia de epidemias y enfermedades graves. El artículo 148 únicamente faculta a las autoridades sanitarias competentes (sin que haya sustento legal para interpretar que el Consejo de Salubridad General es una de ellas) para utilizar como elementos auxiliares en la lucha contra las epidemias, todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley y los reglamentos aplicables. Así también el artículo 152 señala que Las autoridades sanitarias podrán ordenar, por causas de epidemia, la clausura temporal de los locales o centros de reunión de cualquier índole.
Únicamente del artículo 140 se desprende una facultad del consejo para expedir disposiciones, pero esto es tratándose de enfermedades transmisibles que no necesariamente constituyen epidemias o enfermedades graves.
Por otra parte, el Título Décimo, Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General, integrado por los artículos 181 al 184, tampoco faculta al Consejo de Salubridad General para determinar medidas en caso de epidemias y enfermedades graves. De hecho, el artículo 181 reproduce el mandato constitucional a la Secretaría de Salud de dictar medidas para prevenir (y añade combatir ) los daños a la salud causados por epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe, a reserva de la posterior sanción del Presidente. De igual forma, el artículo 183 establece la facultad del Ejecutivo federal para declarar, mediante decreto, la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general y señala que, cuando hubieren desaparecido las causas que hayan originado la declaración, el Ejecutivo federal expedirá un decreto que declare terminada dicha acción. Finalmente, el artículo 184 dispone que La acción extraordinaria en materia de salubridad general será ejercida por la Secretaría de Salud....
Cabe señalar que, dentro de este Título Décimo, la única atribución que expresamente se le otorga al Consejo de Salubridad General se encuentra en el artículo 182 y se refiere a casos de emergencia causados por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, pero no define cuál será la intervención que tendrá el consejo, sino que genéricamente habla de ...la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General....
Tenemos, pues, que la Ley General de Salud, al igual que la Constitución, no faculta al Consejo de Salubridad General para determinar, definir, decretar o dictar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave.
Vayamos ahora al Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General. Lo primero que debemos hacer notar es que se trata de un reglamento elaborado por el propio consejo y sometido a la aprobación del Presidente de la República para su expedición.
Su artículo 9, conformado por un total de veinticuatro fracciones, es el que establece las facultades del consejo. Entre ellas se encuentran las nueve atribuciones señaladas en el artículo 17 de la Ley General de Salud, así como otras que únicamente prevé el reglamento en cuestión.
Pues bien, ninguna de las veinticuatro fracciones faculta al consejo para determinar, definir, decretar o dictar medidas en caso de epidemia o enfermedad grave. La única facultad que expresamente se le otorga en esa materia la encontramos en la fracción XVII, que a la letra establece:
XVII. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional, por iniciativa propia o a solicitud por escrito de instituciones nacionales especializadas en la enfermedad, que sean acreditadas por el consejo, en la que se justifique la necesidad de atención prioritaria;.
De la lectura de dicha fracción se desprende que el consejo únicamente tiene la facultad de aprobar y publicar la declaratoria de enfermedad grave que sea causa de emergencia o atente contra la seguridad nacional, justificando la necesidad de atención prioritaria, es decir, su facultad consiste en declarar como grave una enfermedad, argumentando y sustentando las razones por las que la considera como tal y el impacto que puede generar. Pero eso no implica que dicte las medidas para atender la enfermedad, pues no se le faculta expresamente para ello. Dicho en palabras sencillas, el reglamento le faculta para decir que una enfermedad es grave y por qué, pero no para decir qué hacer. Finalmente es necesario hacer notar que, en el resto del reglamento, ni siquiera se vuelve a utilizar la expresión enfermedad grave y la palabra epidemia no es utilizada ni una sola vez.
En conclusión, ni la Constitución, ni la Ley General de Salud, ni el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General facultan a dicho consejo para determinar, definir, decretar o dictar las medidas en caso de epidemia o enfermedad grave. Tampoco es posible interpretar norma alguna en el sentido que le faculte para tal fin y debemos tener presente el principio de legalidad básico de nuestro orden jurídico nacional por el cual la autoridad sólo puede hacer aquello para lo que expresamente le facultan las leyes.
A otra conclusión no es posible llegar.
Ahora bien, nuestra conclusión queda implícitamente confirmada con el contenido del Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), expedido por el propio Consejo de Salubridad General y publicado en el Diario Oficial de la Federación en su edición vespertina del 30 de marzo de 2020, cuyo resolutivo Segundo señala:
Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior.
Es decir, el propio consejo, consciente o no de que carece de atribuciones para dictar las medidas, señala que será la Secretaría de Salud la encargada de hacerlo.
Mintieron quienes una y otra vez pregonaron por cualquier medio a su alcance que el Presidente López Obrador debía convocar al Consejo de Salubridad General porque éste es la instancia encargada de determinar las medidas a seguir para hacer frente a la epidemia derivada del virus Covid-19.
Mintieron, por ignorancia o por malicia, pero mintieron.
La presente iniciativa forma parte de una propuesta integral que incluye también, por separado, una iniciativa de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de clarificar la competencia del Consejo de Salubridad General en materia de epidemias y enfermedades graves, preservando su actual atribución de aprobar y publicar la declaratoria de enfermedad grave que sea causa de emergencia o atente contra la seguridad nacional, pero añadiendo que será una instancia asesora del Ejecutivo federal en la definición de las medidas a seguir en casos de epidemias o enfermedades graves.
Específicamente, la presente iniciativa propone la adición de las fracciones IX y X, por lo que la actual fracción IX se convierte en fracción XI, del artículo 17 de la Ley General de Salud.
En la fracción IX proponemos establecer expresamente una facultad del Consejo de Salubridad General que sólo está prevista en su reglamento interior, no así en esta ley; se trata de la facultad de aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de epidemias y enfermedades graves que sean causa de emergencia o atenten contra la seguridad nacional. Por lo que respecta a la fracción X, proponemos establecer expresamente la facultad del Consejo de asesorar al Presidente de la República en la determinación de las medidas a aplicar en los casos de epidemia y enfermedad grave; facultad que se encontraría en consonancia con la base primera de la fracción XVI del artículo 73 constitucional, que claramente señala que el consejo depende directamente del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de estado.
De esa manera, quedará claro que el Ejecutivo federal, directamente o través de la Secretaría de Salud, según corresponda en los términos que señale la ley, es el único facultado para determinar las medidas, con la responsabilidad que ello conlleva.
Por lo expuesto proponemos el siguiente
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 17 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforman la fracción VII Bis y la fracción VIII; se adicionan las fracciones IX y X, por lo que la actual fracción IX se convierte en fracción XI, todos del artículo 17 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
I. a VIII. ...
VII Bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud;
VIII. Analizar las disposiciones legales en materia de salud y formular propuestas de reformas o adiciones a las mismas;
IX. Aprobar y publicar en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria en los casos de epidemias o enfermedades graves que sean causa de emergencia sanitaria o atenten contra la seguridad nacional, justificando la necesidad de atención prioritaria;
X. Asesorar al Presidente de la República en la determinación de las medidas a aplicar en los casos a que se refiere la fracción IX, y
XI. Las demás que le correspondan conforme a la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal deberá expedir, en los términos que señala el artículo 16 de la Ley General de Salud, dentro de un plazo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las modificaciones al Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General que resulten necesarias para adecuarlo al contenido del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 14 de
abril de 2020.
Que reforma y adiciona el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada federal María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 113 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Aspectos generales sobre la corrupción.
El Plan Nacional de Desarrollo propuesto por el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, contempla como uno de los ejes fundamentales de la actuación del servicio público y de los ciudadanos, el erradicar la corrupción. El resultado de los ejercicios presupuestales de los años resientes y de acuerdo con los informes emitidos por la Auditoría Superior de la Federación , revelan un verdadero dispendio y mal uso de los recursos públicos por parte de los servidores públicos. Ante estos hechos, no cabe duda que uno de los frentes para combatir este fenómeno negativo que repercute en perjuicio de toda la sociedad, es la mejora en la legislación aplicable en la materia.
La corrupción trae consigo una cadena interminable de males que no permiten el desarrollo adecuado de los planes y programas de gobierno. Se traduce en servicios de mala calidad, obras públicas de poca duración por las deficiencias en la construcción y en general una aplicación discrecional de la normatividad para obtener ganancias de manera ilícita.
Las prácticas corruptas deterioran seriamente a las instituciones y el estado de derecho de un país, permite que se apodere la incertidumbre y que las decisiones de las autoridades estén sujetas al mejor postor como si se tratase de mercancía, por lo contrario, al cerrar la posibilidad de corrupción se da certidumbre y confianza, permitiendo el avance de la sociedad del país.
El combate a la corrupción es de suma complejidad, las ganancias que se obtienen por medio de este tipo de prácticas alcanzan sumas de miles de millones de pesos, por lo que es necesario el estudio permanente del fenómeno; la importancia de explicar el origen de la corrupción radica en que, para diseñar estrategias anticorrupción, es necesario entender cuáles son las principales causas que la generan.
Es importante señalar que la presencia de la corrupción en México no es un fenómeno reciente:
Eric Wolf documentó la corrupción que caracterizó al México colonial, Alan Knight y Paul Vander Wood destacaron la práctica de convertir a los ladrones en policías durante los periodos que antecedieron y siguieron a la Revolución Mexicana. Morris destaca los escándalos de corrupción que caracterizaron los primeros años de industrialización del país corrupción durante las décadas que siguieron a la Revolución, creando una cultura de la corrupción que ha sido cuna de desconfianza y cinismo hacia los funcionarios públicos y la función pública en general1
Así también, es de subrayarse que la corrupción no se presenta exclusivamente en la nación mexicana, pues los países desarrollados combaten este problema con denuedo; el fenómeno que se comenta, tampoco se trata de un asunto atribuible a un régimen político en particular.
La corrupción se origina a través de diversos factores, por lo que se deben de atender las causas que la producen y reducir el espacio de actuación de los agentes que la cometen. En este sentido, el tratadista Caciagli señala las causas y condiciones que facilitan los actos de la corrupción mediante la siguiente clasificación:
La intervención del Estado en la economía: Ha dado lugar a la formación de grandes empresas públicas y el fortalecimiento de instituciones de adjudicación de obras públicas y de regulación del mercado.
Procedimientos burocráticos: Que retardan las decisiones
Descentralización política y administrativa: La concesión de mayores recursos a los municipios que disponen así de un poder discrecional para crear cargo y realizar adjudicaciones en consonancia con políticas neoliberales.2
Otros motivos más de la corrupción son:
1) Baja calidad de la regulación: Una de las principales tareas del Estado es la de regular la actuación de los individuos a través del otorgamiento de licencias, permisos y autorizaciones de distinto tipo. En este sentido, si las regulaciones son omisas, imprecisas o complejas, los individuos se verán orillados a sobornar a las autoridades para gestionar rápidamente el trámite que necesiten obtener. En este tenor, la falta de medios electrónicos para gestionar los distintos trámites, procedimientos y requerimientos administrativos, dará pie a los actos de corrupción.
2) Controles institucionales y de contratación, Inexistencia de supervisión y reglas claras: Los funcionarios públicos que no cuenten con reglas explícitas y claras que orienten su actuación y que no están sujetos a supervisión.
3) Ausencia de criterios meritocráticos en el servicio público: La corrupción prevalece cuando no se aplican criterios basados en el mérito profesional y la integridad para evaluar a aquellos que sean contratados para ejercer funciones públicas, asimismo si éstos no se aplican para cubrir puestos más altos
4) Instancias anticorrupción débiles: La corrupción será fértil en gobiernos donde no existan instancias anticorrupción independientes de intereses políticos; que cuenten con una plantilla especializada.
La vulnerabilidad de corromperse es una variable que permanece constante en el servidor público, y la elección racional de la conducta está determinada por el conjunto de valores institucionales que el sujeto posea; no obstante, se señalan dos agentes desencadenantes de la corrupción: Causas sociales y los factores individuales; mismos que se analizarán a continuación.
Al hablar del aspecto social se hace referencia a los elementos que constituyen el trasfondo sobre el cual fluye la vida de las personas lo cual hace de ellos una gran influencia en el individuo, dichos factores son: Legalidad absurda , impartición de justicia viciada , deterioro económico , asimetrías sociales injuriosas .
Dichos factores hacen alusión al tamaño del Estado y la eficiencia burocrática; al señalar que: un estado grande presenta mayores oportunidades para que funcionarios desleales establezcan demoras innecesarias en los trámites, permisos, habilitaciones, expedientes, etc., y mediante la aplicación de una cierta discrecionalidad obtengan rentas -no siempre fundadas en normativas.3
Por lo que se refiere a la legalidad absurda se ha señalado que el exceso de regulaciones y autorizaciones necesarias para avanzar en trámites es causa de la corrupción política.4
Es un hecho descrito en casi todos los estudios sobre corrupción que la sobre regulación administrativa y la ineficiencia de los procesos burocráticos pueden llevar a los ciudadanos a pagar un soborno para acelerar u obtener aquello que los funcionarios debieran brindar de buena ley.
En tanto que para la impartición de justicia viciada; los individuos o empresas pueden aprovechar su poder, influencias, amistades o asociaciones, para condicionar la acción de una dependencia de gobierno. Sobre todo tratándose de la procuración e impartición de justicia, en donde se procura una influencia en la tramitación de asuntos mediante la otorgación de sobornos. En el caso de los países con baja institucionalización, los sistemas judiciales son fuertemente sensibles a la influencia política y económica de ciertos actores. En este mismo contexto la procuración de justicia también es presa del sistema de corrupción que mediante mecanismos no adecuados de selección del perfil de personal calificado, hace que no estén las personas adecuadas en los cargos de las Fiscalías.
Entonces, se va a entender como causa social de la corrupción, todo el contexto que rodea a los individuos y que los hace susceptibles de corromperse ya sea porque ellos detentan el poder en el caso de la extorsión; o bien porque quieren sortear las leyes o procesos burocráticos mediante atajos cuando se habla del soborno o cohecho. Se da especial atención al aspecto económico, en virtud de que, en ocasiones el argumento para justificar la corrupción se basa en los bajos salarios de los servidores públicos.
La corrupción está presente dentro de la sociedad en general, puesto que es una práctica que se extiende a todos los individuos que desde su ámbito particular de actuación simulan hacer algo con formalidad y sin embargo utilizan prácticas engañosas o contrarias a la ley para su particular beneficio. Entre ellos se encuentran: el policía que pide dinero para no infraccionar a un conductor y el conductor que da el dinero, el servidor público que no cumple con sus funciones, el contratista que otorga soborno para ser beneficiario de un contrato, el burócrata que no trabaja, el maestro que no da clases, el investigador que no investiga, el alumno que obtiene calificación sin haber estudiado, el gerente de compras que recibe dinero del proveedor para preferirlo frente a otros.
La corrupción posee las siguientes características:
Es un acto de poder: La corrupción históricamente ha estado ligada al poder; pues la condición humana cae fácilmente en la tentación de satisfacer el egoísmo personal.
Se puede presentar en el sector público o privado: En la burocracia representa la violación a los principios institucionales y de todo un sistema jurídico, además de atentar contra la legitimidad del gobierno; por otra parte, en la empresa, el empleado transgrede los principios funcionales de la organización y por lo tanto traiciona la confianza de sus superiores.
Interés: Al no mediar el elemento del dinero, se realizan actos de corrupción motivados por los sentimientos de simpatía, sin el propósito claro e inmediato de obtener una ganancia. 5
Interacción funcionario-usuario. Se entiende como un diálogo implícito entre quien detenta el poder y quien sondea la posibilidad de un arreglo pronto y eficaz.
Dadas las características anteriores, el fenómeno de la corrupción se puede presentar de diversas formas entre las que destacan: El soborno, la malversación de fondos, desfalco y extorsión, enriquecimiento ilícito.
II. Sistema Nacional anticorrupción
Las reformas constitucionales en materia anticorrupción se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015, y son la base que da sustento a toda la legislación secundaria en la materia. El 18 de julio de 2016 se expide una nueva legislación de fiscalización y rendición de cuentas de la Federación, que amplía las facultades de revisión de la Auditoria Superior de la Federación y alinea su quehacer institucional al marco cooperativo del Sistema Nacional Anticorrupción.
Esto fue algo sin precedentes ya que por primera vez desde esa fecha, se unen todos los esfuerzos a nivel federal para combatir la corrupción, apoyados por la transparencia y la rendición de cuentas.
Desde la década de los noventa, ha realizado esfuerzos fragmentados y aislados para combatir la corrupción. La propuesta del Sistema Nacional Anticorrupción , es que las instituciones dedicadas a combatir la corrupción coordinen sus esfuerzos en un esquema de pesos y contrapesos capaz de detectar y corregir prácticas sistemáticas de corrupción.
Sus antecedentes internacionales fueron:
1) La Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);
2) La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos (OEA);
3) La Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC)
La importante labor de esta es sancionar a servidores públicos corruptos, e incluso a particulares inmiscuidos en situaciones de la misma índole, investigando a todos los niveles y pudiendo pedir ayuda a otras instituciones de gobierno y a otros países.
Tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.
El objetivo del Sistema Nacional Anticorrupción es la previsión, investigación y sanción, de cualquier falta administrativa y cualquier acto de corrupción presentado en todos los niveles de la federación. Esto trabajando en coordinación con los demás órganos de gobierno, cada estado deberá crear su órgano local anticorrupción y deberá de rendir cuentas al sistema nacional anticorrupción.
Integración del Sistema Nacional Anticorrupción
Como su nombre lo indica, el Sistema tiene el carácter de nacional, por lo que aplica a las autoridades de nivel federal y estatal, así como de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, además de aquellos organismos constitucionalmente autónomos, como lo son las autoridades electorales o los institutos de transparencia. Otro elemento fundamental en la construcción del Sistema fue privilegiar la participación ciudadana, en coordinación con las instancias públicas, en la lucha contra la corrupción.
El Sistema Nacional Anticorrupción se integra por:
El Comité Coordinador;
El Comité de Participación Ciudadana;
El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y
Los Sistemas Locales Anticorrupción de cada entidad federativa
Una Secretaría Ejecutiva y una Comisión Ejecutiva.
Funciones del Comité Coordinador
El Comité Coordinador del SNA está integrado además por el titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF); del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai); del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), y del Comité de Participación Ciudadana (CP).
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción es el responsable de establecer los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional y de diseñar, promocionar y evaluar las políticas públicas de combate a la corrupción.
El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción debe establecer mecanismos de comunicación con los sistemas locales; diseñar políticas integrales en materia de fiscalización de recursos públicos; prevenir faltas administrativas y hechos de corrupción, y establecer las bases para que todas las autoridades estén coordinadas para hacer una efectiva fiscalización del uso de los recursos públicos.
Anualmente debe elaborar un informe, y derivado de este, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, es decir que lo recomendado por el Comité del SNA no tendrá carácter obligatorio para las instituciones o funcionarios señalados.
No obstante, sí habrá sanciones contra los responsables de actos de corrupción a través de la Fiscalía Especial para el Combate a la Corrupción , y de los Tribunales de Justicia Administrativa a nivel federal y en los estados.
El Comité de Participación Ciudadana es el enlace, con las demás instituciones de gobierno, además de velar por el cumplimiento de la correcta labor.
III. Propuesta para ampliar el Sistema Nacional Anticorrupción
No obstante la aprobación del sistema nacional anticorrupción, en las reformas constitucionales en materia anticorrupción publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, y las posteriores reformas del 18 de julio de 2016, que aprobaron una nueva legislación de fiscalización y rendición de cuentas de la Federación, que amplío las facultades de revisión de la Auditoria Superior de la Federación , los actos de corrupción se siguieron perpetrando por lo servidores públicos, como se evidencia en los reportes de la Auditoria Superior de la Federación correspondientes a las cuentas públicas del 2016, 2017 y 2018, quien informó a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados , una serie de irregularidad que constituyen algunas faltas administrativas y algunas otras delitos en perjuicio del erarios público. Dichos informes son de conocimiento público puesto que incluso el Pleno de la Cámara de Diputados rechazó aprobar las cuentas públicas del 2016 y 2017.
Es evidente que el Sistema Nacional Anticorrupción tal como quedó aprobado no disuadió de manera efectiva las conductas corruptas de parte de servidores públicos, si bien fue un significativo avance en términos de reforma legal, en la práctica no entro en eficiente operación, tan es así que la Fiscalía especializada en Combate a la Corrupción, permaneció acéfala hasta fechas recientes que fue nombrada la titular. La Auditoría Superior de la Federación se mantuvo en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, cumpliendo con su función fiscalizadora, lo que ha permitido a la fecha el inicio de procedimientos penales en contra de servidores públicos corruptos.
Una de las premisas fundamentales que nos permiten deducir la falta de eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción tal y como quedó aprobado, es que no quedó integrado con todos los componentes necesarios para la operación efectiva. En el Comité Coordinador fueron excluidas y resultan fundamentales las dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que pueden dar seguimiento a las operaciones financieras irregulares en sus cuentas bancarias de los servidores públicas y de la población en general, como son el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Es evidente que si no existe una estrecha participación de estas entidades que pueden rastrear de manera efectiva los flujos de capitales y los destinos dentro del país e incluso en el extranjero el sistema ha resultado menos eficaz. También se dejó fuera a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales (FEPADE), lo que priva a esta dependencia de participar en las decisiones concernientes al seguimiento del dinero que de manera ilegal pueda ingresar a financiar campañas políticas. Lo anterior resulta de mayor relevancia puesto que en muchas ocasiones es el circulo de la corrupción inicia cuando las empresas ofrecen recursos para financiar campañas con la oferta de obtener futuros contratos con condiciones ventajosas; uno de los casos más ilustrativos al respecto lo representa las operaciones corruptas de los directivos de la empresa brasileña Odebrecht, que en diversos países otorgaron dinero para financiar campañas electorales y sobornos a servidores públicos para obtener contratos con condiciones ventajosas para la empresa; en México se tiene una investigación en curso por la FEPADE en el seguimiento a los recursos que esta empresa presuntamente entregó para financiar la campaña presidencial del 2012.
Este criterio de la necesidad de completar el Sistema Nacional Anticorrupción es sostenido por el Doctor Alejandro Romero Gudiño, en un breve ensayo titulado Análisis y retos del sistema nacional anticorrupción, que cito a continuación: Follow the money es una paradigma que gana terreno entre las medidas anticorrupción. Por eso se requiere ampliar el abanico de instituciones que forman parte del Sistema Anticorrupción, comenzando con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Unidad de Inteligencia Financiera y el Sistema de Administración Tributaria a efecto de poder seguir la pista del dinero en los casos de perversión del ejercicio de la función pública. Así mismo, la Fiscalización Electoral debe ser incorporada a ese sistema, de manera que desde esa función se aporte sistemáticamente lo que se encuentre.
Desde el punto de vista legal se justifica plenamente la incorporación de estas dependencias federales al Comité Coordinador, puesto que dentro de su ámbito de competencia se encuentra el seguimiento al flujo de capitales en de los particulares y la licitud de los mismos. En el caso de la FEPADE está plenamente facultada para dar seguimiento a los recursos que se utilicen en las campañas políticas y la licitud de los mismos. A continuación, cito los ordenamientos legales que dan sustento a las actividades de estos organismos públicos:
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
La Administración pública federal es centralizada y paraestatal, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 90; las son su principal componente, pero estas a la vez tendrán adscritas (además de sus órganos internos) a dependencias federales, organismos descentralizados y empresas paraestatales; todo lo anterior teniendo a su cargo diversas carteras de interés público. Los titulares y estructura del gabinete serán responsables del diseño, aplicación, evaluación y garantía de las políticas públicas.
El presidente de la República está facultado para nombrar y remover a los miembros del organigrama, así como crear entidades al interior de este para la atención directa o específica de asuntos de interés público. El gabinete se divide para su conformación en legal (las secretarías de estado) y ampliado (consejería jurídica, dependencias, organismos descentralizados y empresas del estado.
La ley de la Administración Pública Federal contempla las funciones de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público ; de las actividades que revisten relevancia para la presente iniciativa se encuentran las siguientes:
Artículo 31.- A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente;
...
VII. Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; Fracción parcialmente sin efecto
...
XI.- Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;
XII. Organizar y dirigir los servicios aduanales y de inspección;
...
XVI. Normar, autorizar y evaluar los programas de inversión pública de la administración pública federal;
XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los programas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo Federal para dar seguimiento al gasto público y sus resultados;
...
XIX. Coordinar la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las disposiciones aplicables;
...
XXIII.- Vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabilidad y evaluación;
XXIV. Ejercer el control presupuestario de los servicios personales y establecer normas lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro;
XXV. Planear, establecer y conducir la política general en materia de contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, propiciando las mejores condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; emitir e interpretar las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en dichas materias; así como promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de contrataciones públicas;
XXVI. Fungir como área consolidadora de los procedimientos de compra de bienes y contratación de servicios que la propia Secretaría determine;
XXVII. Establecer normas y lineamientos en materia de control presupuestario; así como ejercer el control presupuestario de las contrataciones públicas consolidadas a través de la Oficialía Mayor;
XXVIII. Participar en las negociaciones comerciales internacionales relacionadas con los capítulos de compras del sector público y coordinar compras estratégicas del mismo que generen beneficios al país; elaborar disposiciones que promuevan la participación de la proveeduría nacional en las compras de dicho sector, así como asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre el cumplimiento de la normativa en esa materia;
XXIX. Conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas y demás zonas federales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna dependencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente;
XXX: Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la Administración Pública Federal y, en su caso, representar el interés de la Federación; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realización y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas.
De acuerdo a las atribuciones que han sido citadas, la SH y CP, es quien puede vigilar y dar seguimiento a las operaciones financieras que se realicen en el país y desde el extranjero, que involucre a los bancos, empresas y personas físicas. También tiene información certera de la forma en que se ejerce el gasto público y la administración de bienes nacionales. Para cumplir con estas funciones cuenta con dos organismos fundamentales que son el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) .
Servicio de Administración Tributaria
El Servicio de Administración Tributaria es el encargado de recaudar las contribuciones de carácter federal a nivel nacional. Inicio funciones el 1 de julio de 1997, publicándose su Reglamento Interior el 30 de junio de ese mismo año en el Diario Oficial de la Federación . Esto para remplazar a la subsecretaría de Ingresos.
Desde el momento de su creación el SAT revisó su plan estratégico y elaboró un programa de acciones de corto plazo, también realizo programas operativos de cada una de las unidades administrativas, con los indicadores de cumplimiento respectivo, también hizo un sistema de evaluación del desempeño de dichas unidades para la administración local, tanto de impuestos internos como de aduanas.
El 17 de junio de 2003 se reformó el RISAT, por el cual se transfirieron los recursos materiales y financieros con que contaba la Administración General del Destino de Bienes de Comercio Exterior, propiedad del , al , para realizar las actividades de administración, enajenación y destrucción de mercancías de procedencia extranjera que hayan pasado a propiedad del fisco federal.
El 5 de enero de 2016 se publicó el , con el fin de dar a conocer la estructura y funciones mediante las que se habrían de realizar las acciones que le competen, para lograr la adecuada aplicación de la política fiscal y aduanera que incida favorablemente en el financiamiento del gasto público.
Las atribuciones del SAT de acuerdo con el artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria son:5
I. Recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios de acuerdo a la legislación aplicable;
II. Dirigir los servicios aduanales y de inspección, así como la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera;
III. Representar el interés de la Federación en controversias fiscales;
IV. Determinar, liquidar y recaudar las contribuciones, aprovechamientos federales y sus accesorios cuando, conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte, estas atribuciones deban ser ejercidas por las autoridades fiscales y aduaneras del orden federal;
V. Ejercer aquéllas que, en materia de coordinación fiscal, correspondan a la administración tributaria;
VI. Solicitar y proporcionar a otras instancias e instituciones públicas, nacionales o del extranjero, el acceso a la información necesaria para evitar la evasión o elusión fiscales, de conformidad con las leyes y tratados internacionales en materia fiscal y aduanera;
VII. Vigilar y asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, ejercer las facultades de comprobación previstas en dichas disposiciones;
VIII. Participar en la negociación de los tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias fiscal y aduanera, así como celebrar acuerdos interinstitucionales en el ámbito de su competencia;
IX. Proporcionar, bajo el principio de reciprocidad, la asistencia que le soliciten instancias supervisoras y reguladoras de otros países con las cuales se tengan firmados acuerdos o formen parte de convenciones internacionales de las que México sea parte, para lo cual, en ejercicio de sus facultades de vigilancia, podrá recabar respecto de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, la información y documentación que sea objeto de la solicitud.
X. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en las materias fiscal y aduanera;
XI. Localizar y listar a los contribuyentes con el objeto de ampliar y mantener actualizado el registro respectivo;
XII. Allegarse la información necesaria para determinar el origen de los ingresos de los contribuyentes y, en su caso, el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales.
XIII. Proponer, para aprobación superior, la política de administración tributaria y aduanera, y ejecutar las acciones para su aplicación. Se entenderá como política de administración tributaria y aduanera el conjunto de acciones dirigidas a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, así como combatir la evasión y elusión fiscales, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones de los contribuyentes.
XIV. Diseñar, administrar y operar la base de datos para el sistema de información fiscal y aduanera, proporcionando a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos estadísticos suficientes que permitan elaborar de manera completa los informes que en materia de recaudación federal y fiscalización debe rendir el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión.
XV. Contribuir con datos oportunos, ciertos y verificables al diseño de la política tributaria.
XVI. Emitir las disposiciones de carácter general necesarias para el ejercicio eficaz de sus facultades, así como para la aplicación de las leyes, tratados y disposiciones que con base en ellas se expidan.
XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, y
XVIII. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El SAT tiene como otra de sus funciones gestionar las inscripciones en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Así, cada solicitante (individuo o que genere ingresos) recibe un número que le identificará ante la autoridad recaudadora.
Este trámite puede iniciarlo cualquier mexicano mayor de 18 años. Además, la persona deberá inscribirse en el RFC durante el primer mes de iniciadas sus actividades económicas.
El código que recibe el contribuyente por parte del SAT es único y permitirá monitorear su pago de impuestos. Por esta razón, todos los sujetos obligados a tributar deberán solicitar su inscripción.
Unidad de Inteligencia Financiera
La unidad de Inteligencia financiera, es un organismo centralizado encargado de investigar y dar seguimiento a operaciones sospechosas, esto con el fin de evitar el castigar el lavado de dinero, evasión fiscal, facturación falsa. Fue creada el 7 de Mayo de 2004, bajo la presidencia de Fox Quesada, bajo los términos del artículo 12 de la Ley de Seguridad Nacional, para esto la UIF se comprometió con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para colaborar con la seguridad financiera nacional.
Las principales tareas de la UIF consisten en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones, que pudieran favorecer o ayudar de cualquier manera para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal (CPF):
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Artículo 400 Bis del CPF)
Financiamiento al Terrorismo (Artículo 139 Quáter del CPF) Su misión es contribuir exitosamente a la consecución de los fines del Estado Mexicano dirigidos a identificar y prevenir la realización de LD/FT
La UIF de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es la instancia central nacional para:
Recibir reportes de operaciones financieras y avisos de quienes realizan actividades vulnerables;
Analizar las operaciones financieras y económicas y otra información relacionada y
Diseminar reportes de inteligencia y otros documentos útiles para detectar operaciones probablemente vinculadas con el LD/FT y en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante la autoridad competente.
Esto es muy importante ya que es el organismo encargado de cuidar nuestro sistema financiero, esta se pone en contacto con otros países para el rastreo de operaciones ilícitas así como de terrorismo6
A lo largo del tiempo, los narcotraficantes se han sectorizado (control de rutas, zona y región) y aglutinaron el control delictivo de la delincuencia local, acción que potencializó la diversificación del delito como la extorsión, el secuestro, el homicidio, el contrabando, la trata de personas, la piratería comercial, robo de hidrocarburos y minerales; el tráfico de migrantes, órganos, joyas, arte; saqueo y venta de piezas arqueológicas, armas, numerario, flora y fauna, entre otros. La delincuencia organizada representa la mayor amenaza para la seguridad pública y para la economía nacional, por lo que constituye también una amenaza a la seguridad nacional del Estado mexicano, y en lo particular, lo es también a la realización de operaciones de lavado de Dinero.
Dentro de las operaciones que también pueden ser detectadas por esta unidad es el inusual crecimiento del patrimonio de los servidores públicos ya sea porque no correspondan a sus ingresos o bien su evolución patrimonial no sea acorde con los mismos. Puede también detectar e investigar las operaciones bancarias que realicen expresas nacionales y extranjeras en el país y que puedan implicar un menoscabo al erario de la administración pública federal.
La eficacia de esta instancia contra la corrupción ha sido señalada por el titular del organismo Santiago Nieto Castillo, quien al presentar el informe anual de la UIF, comentó que al llegar, detectaron que el año pasado apenas se bloquearon a 57 personas y sólo se presentaron 80 denuncias ante la Fiscalía General de la República (FGR). Al día de hoy, destacó, hay 868 personas bloqueadas. Informó que de enero a diciembre del 2019, se tienen 5 mil 023 millones de pesos (mdp) y 52 millones de dólares bloqueados que eran usados por los grupos delincuenciales de cuello blanco y del crimen organizado.
Explicó que este año, los grandes ejes de la UIF estuvieron enmarcados en la política del presidente Andrés Manuel López Obrador:
1. Combate al robo de hidrocarburos: Mientras en noviembre de 2018 se perdían 80 mil barriles diarios con un monto de 66 mil 300 mdp, este delito se logró reducir a 4 mil barriles diarios.
2. Trata y tráfico ilegal de migrantes.
3. Combate a empresas fachada y factureras: De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se perdían 324 mdp por defraudación fiscal.
4. Combate al narcotráfico y particularmente a los grupos delincuenciales: En el tema específico del combate a las estructuras financieras, el objetivo de la UIF fue detectar los flujos ilícitos de capitales, y con ello, generar acuerdos de bloqueo en contra de los principales cárteles que operan en el país.
5. Corrupción política: Enmarcado en la política del presidente de cero tolerancias a la corrupción y a la impunidad.
Para el correcto funcionamiento tanto nacional como internacional de la Unidad de inteligencia Financiera , se apoya del grupo Egmon, que es un organismo internacional que agrupa 155 grupos de Unidades Financieras , su misión es crear vínculos y enlaces para que las Unidades Financieras de todo el mundo puedan compartir información y tener una correcta comunicación entre ellas
El Grupo Egmont manda en los siguientes grupos de trabajo:
Grupo de Trabajo de Intercambio de Información (IEWG): aborda los desafíos de Intercambio de información que enfrentan las UIF. Tiene como objetivo aumentar la calidad y la cantidad del intercambio de información oportuno sobre análisis operativo y estratégico.
Grupo de Membresía, Asistencia y Cumplimiento (MSCWG): aborda todos los asuntos de membresía, soporte y cumplimiento dentro del Grupo Egmont , incluida la cooperación entre las UIF.
Grupo de Asistencia Técnica y Capacitación (TATWG): identifica, desarrolla y brinda asistencia técnica y capacitación a los miembros del Grupo Egmont; facilita el suministro de apoyo a las UIF y las Recomendaciones del GAFI.
Grupo de Políticas y Procedimientos (PPWG): garantiza que los documentos clave del Grupo Egmont se revisen regularmente para determinar si se requieren revisiones, reuniendo a expertos en políticas, legales y operativos.
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade)
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales es el organismo de la , con autonomía de México, es responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales. Es una de las autoridades, además del (INE) y el (TEPJF), encargadas de garantizar la equidad, legalidad y transparencia de las elecciones federales y locales en los casos que resultan de su competencia.
El 19 de julio de 1994 se publicó en el el decreto mediante el cual se reformaron diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo cual dio origen a la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos Electorales (). El 10 de mayo de 1996 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en consecuencia, el 27 de agosto de 1996 su Reglamento. La fiscalía cambió su denominación a la actual, toda vez que es la responsable de conocer, atender y perseguir la generalidad de delitos electorales federales.
De igual manera, cuenta con un Programa Nacional de Blindaje Electoral , el cual consisten en una serie de acciones preventivas mediante las cuales se concientiza a las y los servidores públicos sobre sus derechos y obligaciones político-electorales, así como la importancia de no utilizar los recursos y programas institucionales con fines políticos. Asimismo, la FEPADE realiza diversas acciones tendentes a la prevención de delitos electorales, para tal efecto cuenta con un equipo de profesionales que dan a conocer mediante cursos, pláticas informativas, conferencias, las consecuencias jurídicas en las que puede incurrir una servidora o servidor público, las personas militantes de un partidos político, las candidatas y candidatos, cuadros y dirigentes de partidos políticos, así como cualquier persona que realice hechos constitutivos de delitos en materia electoral; adicionalmente elabora y difunde materiales impresos, como son carteles, postales, guías, entre otros, mediante plataformas tecnológicas y páginas web, elabora contenidos para que toda la ciudadanía tenga acceso a la información relativa a la materia.
La Fepade tiene como uno de sus principales atribuciones las siguientes:
1. Investigar, prevenir y perseguir los delitos en materia electoral
2. Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexión con delitos federales materia de electoral.
3. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo el control y seguimiento de las carpetas de investigación y de los procesos penales federales, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales.
4. Proponer, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos electorales; así como participar, en coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución de los programas de prevención.
5. Informar mensualmente al Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la cantidad y naturaleza de las denuncias recibidas, el estado de las averiguaciones previas iniciadas, de las consignaciones efectuadas, de los procesos y de los amparos, en su caso.
6. Fortalecer e implementar mecanismos de cooperación y colaboración con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México, atendiendo a las normas aplicables y políticas institucionales, conforme a los lineamientos que emita el Fiscal.
7. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información y fomento de la cultura de la denuncia y de la legalidad en materia penal electoral.
Desde su creación la Fepade ha tenido una actuación de relevancia para el cuidado de los procesos electorales en el país, puesto que ha iniciado investigaciones de manera formal para determinar conductas delictivas, en algunas de estas se involucra el desvió de recursos públicos a campañas políticas o bien operaciones de empresas que ingresan recursos a las campañas para posteriormente obtener contratos de suministros u obra pública en condiciones ventajosas, que a la alarga redunda en perjuicio del erario público; a continuación a manera de mero ejemplo cito algunos casos:
Odebrecht
Se dio a conocer en medios de comunicación que la FEPADE inició una investigación por el presunto financiamiento de la empresa brasileña Odebrecht a la campaña presidencial de Enrique Peña Nieto. El delito se habría dado bajo las órdenes del extitular de PEMEX, Emilio Lozoya Austin, quien en 2012 se desempeñó como coordinador de Vinculación Internacional en la campaña electoral.
Cesar Duarte Jáquez, ex gobernador de Chihuahua
La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) obtuvo una orden de aprehensión en contra del exgobernador de Chihuahua, César Duarte Jáquez, por la presunta comisión de delitos electorales. El exgobernador es acusado de descontar el 10% de salario a 700 de sus empleados durante su administración con el fin de entregarlos al PRI estatal, los cuales tendrían como objeto financiar campañas electorales. El dinero era concentrado en un cheque mensual a nombre del titular de la Secretaría de Hacienda estatal para ser depositado a la cuenta de un empresario, sin que los recursos pasaran por la revisión del Instituto Nacional Electoral (INE).
Además del exgobernador, están involucrados el exsecretario de Hacienda, de Finanzas, el director general de Programación y el Director de Recursos Humanos del estado, esto sin mencionar a la diputada Karina Velázquez -expresidenta del PRI-Chihuahua.
La Fiscalía al inicio de 2018 solicitó a la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la PGR, la extradición del exgobernador de Chihuahua, César Duarte, por el delito de peculado electoral por un monto de 79 millones de pesos.
Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz
FEPADE obtuvo una orden de aprehensión contra el exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, por obstaculizar y poner en riesgo el proceso electoral de la entidad. La orden de aprehensión fue librada el 8 de marzo de 2017 por presuntamente haber obstaculizado las labores públicas de los funcionarios electorales del Organismo Público local Electoral de Veracruz, al negar los recursos económicos necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones electorales en la entidad. Estos recursos ascienden a 35 millones de pesos.
El ilícito está contemplado en el artículo 7, fracción IV de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Dicho precepto señala que se impondrán de seis meses a tres años de prisión a quien: IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
A pesar de que se instruyó su aprehensión, el delito por el que se acusa no fue autorizado en Guatemala ya que en ese país no existe la conducta delictiva que le atribuyen.
Arturo Escobar, subsecretario de Gobernación
En noviembre de 2015, la Fepade obtuvo una orden de aprehensión en contra de quien fuera Subsecretario de Gobernación y ex dirigente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Arturo Escobar, por presuntamente cometer delitos electorales en los comicios del 2015. El entonces subsecretario de Gobernación firmó un contrato por 2.3 millones de pesos para la distribución de 10 mil tarjetas Premia Platino durante la campaña del PVEM en ese año. La tarjeta Premia Platino, con la que se ofrecieron descuentos en más de 8 mil establecimientos, fue entregada en domicilios de personas no afiliadas al PVEM, antes y durante la campaña, junto con una hoja con la leyenda Felicidades, muchas gracias por ser Verde, y el logotipo de ese partido con la intención de coaccionar el voto.
La violación a la ley electoral radica en que se prohíbe que partidos, candidatos o equipos de campaña entreguen cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, en especie o efectivo, por representar un indicio de presión al elector para obtener su voto. Sin embargo, la Juez Décimo Primero de Distrito en Procesos Penales Federales, Rosa María Cervantes negó la orden de captura, rechazando aplicar la nueva ley electoral y declarando como inconstitucional el delito imputado.
Por todas las consideraciones anteriores propongo que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 113 fracción l, incorpore en el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción , al Servicio de Administración Tributaria , a la Unidad de Inteligencia Financiera , ambas dependencias de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales ; para que quede como sigue:
El Comité Coordinador estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6º la Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
La incorporación de estas instancias al SNA resulta esencial y urgente, no debe, ni puede haber esfuerzos aislados del gobierno, sino por el contrario armonizar acciones para ser más eficaces para poder cortar el nefasto circulo de la corrupción y la impunidad, por ello la propuesta de reforma a la Constitución que propongo no sólo es oportuna sino necesaria para poder seguir abatiendo los altos niveles de corrupción que se presentaron en México y que aún no estamos exentos en que se sigan cometiendo conductas fuera de la Ley.
El gobierno de México está en la ruta de una profunda transformación de sus instituciones públicas y al mismo tiempo promueve entre la población la práctica de las virtudes ciudadanas que se sujeten a la moral y a la ética. En cuanto a las instituciones públicas, su saneamiento será, el resultado de un adecuado control interno y externo de sus funciones y la correcta aplicación de los recursos públicos, sin soslayar la importancia de una correcta selección y capacitación de todo servidor público. También se trabaja en la construcción de un nuevo paradigma en el servicio público, el cual consiste en que los servidores públicos tomen conciencia de que son parte del sector público y como tal tiene como misión la atención a la ciudadanía y por ningún motivo se debe de considerar como un medio para acumular riqueza mediante la utilización de influencias o recursos públicos. A los ciudadanos en lo particular también se les debe de educar en el respeto al cumplimiento de la ley y a no corromperse para obtener beneficios indebidos.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos :
ÚNICO. Se reforma y adiciona la fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:
Artículo 113. El Sistema Nacional de Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:
I.- El sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales; del Servicio de Administración Tributaria y de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ; de la secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6º de esta Constitución; así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
Ciudad de
México; a 13 de abril de 2020.
Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de garantizar el derecho a la identidad de las y los mexicanos mediante establecimiento de la vigencia permanente del acta de registro de nacimiento, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional al párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 17 de junio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, representa uno de los esfuerzos institucionales más importantes del Congreso de la Unión para garantizar el derecho a la identidad de las y los niños, no sólo porque se estableció que el registro de los infantes debe ser de manera inmediata a su nacimiento, sino también porque se mandata a las autoridades competentes a expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Con la reforma en comento, el Congreso de la Unión sentó las bases para combatir la situación de invisibilidad e indefensión en la que se encontraban millones de niñas y niños que, al no contar con un acta de nacimiento, no podían acceder a servicios básicos como a la salud y la educación, para los cuales se exige como requisito indispensable contar con un acta de nacimiento.
Al respecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por su sigla en inglés) señala que:
Un acta de nacimiento es la puerta de entrada a los demás derechos de los niños y niñas. Al ser un documento de identidad les permite ingresar a la escuela y obtener reconocimiento legal de sus estudios; acceder a servicios básicos de salud y seguridad social (así como a apoyos económicos para ellos, sus padres o cuidadores), entre otros.
Por tanto, carecer de registro o acta de nacimiento puede convertirse en un factor de exclusión; además, cuando los niños y las niñas no cuentan con un registro desde el nacimiento también son expuestos con mayor facilidad a peligros como ser víctimas de trata de personas, matrimonios forzados, adopciones ilegales y reclutamiento forzado, entre otros.1
En este sentido, la práctica de diversas instituciones públicas de los tres órdenes de gobierno y de instituciones privadas que solicitan para ciertos trámites actas de nacimiento con determinado periodo de expedición, atenta contra el ejercicio del derecho a la identidad de aquellos sectores de la población más vulnerables que no cuentan con recursos económicos suficientes para pagar el costo de una nueva acta de nacimiento.
La situación planteada no es aislada, incluso en el sitio oficial para tramitar y obtener la Copia certificada del acta de nacimiento en línea se menciona la problemática referente a la solicitud de cierta temporalidad del acta de nacimiento, señalando al respecto que: Algunos trámites piden el acta de nacimiento con una fecha de vigencia definida.2
En la Ciudad de México, la Agencia Digital de Innovación Pública identificó que en el Registro de Trámites y Servicios de la capital del país existen 111 trámites que requieren una copia certificada del acta de nacimiento3 y en la mayoría de ellos, se solicitaba que este documento tuviera cierto periodo de vigencia.
El gobierno de la Ciudad de México consideró que era necesaria la eliminación del requisito de solicitar actas de nacimiento renovadas para la realización de dichos trámites en virtud de que, el [...] acta de nacimiento sólo pierde su vigencia con la muerte del interesado o cuando éste solicita un cambio de nombre o de sexo. Motivo por el cual el 27 de enero del presente año, la jefa del gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, la Consejería Jurídica y la Agencia Digital de Innovación Pública anunciaron que dejará de ser necesario presentar un acta de nacimiento renovada para realizar trámites en la Ciudad de México.
En el mismo sentido, el Poder Legislativo del Estado de México aprobó el 23 de julio de 2019, una iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 3.10, recorriendo los subsecuentes párrafos del Código Civil del Estado de México para establecer que:
Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por el Registro Civil tendrán vigencia permanente , en tanto mantengan lo establecido en el párrafo primero de este artículo; por lo que, para la realización de trámites y servicios ante cualquier institución pública o privada, bastará con que sean legibles y no presenten alteraciones que dañen el estado físico del documento.4
El primero de agosto de 2019, el gobernador del estado de México publicó en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno el decreto número 71, con el que se estableció la vigencia permanente de las actas de nacimiento.5
La diputada proponente de la iniciativa en comento argumentó que, el requerimiento de actas de nacimiento actualizadas [...] no tiene justificación administrativa o legal, debido a que dicho documento contiene datos que no varían en la vida de las personas y por ello no caducan.
Asimismo, señaló que: Este requisito no está previsto en alguna disposición legal, por lo que es un acto arbitrario, que obliga a las personas a tramitar una copia certificada[...] 6
Además de la Ciudad de México y el estado de México, entidades federativas como Baja California Sur y Jalisco han establecido medidas como las que hemos señalado.
El Congreso de Baja California sur aprobó en octubre de 2018,7 adicionar un párrafo cuarto al artículo 66 del Código Civil de dicha entidad para establecer que:
Las copias certificadas de las actas de nacimiento expedidas por la autoridad competente no tendrán caducidad, por lo que se podrán utilizar en la realización de trámites ante cualquier ente público o privado, siempre que se encuentren legibles y no presenten alteraciones visibles en su contenido.
Por su parte, el Congreso de Jalisco aprobó una modificación en el año 2017 a Ley del Registro Civil para establecer en el párrafo tercero del artículo 2, lo siguiente:
Las copias o extractos certificados tendrán pleno valor y podrán ser presentadas ante cualquier instancia pública o privada, con independencia de su fecha de expedición, salvo que se requiera acreditar el estado civil del interesado. Los certificados de actas y documentos impresos vía electrónica mediante las plataformas habilitadas para tal efecto que autorice el Estado o que mediante convenios valide con la federación o las entidades federativas derivadas de la Base de Datos Nacional del Registro Civil, gozarán de valor pleno y deberán ser admitidos por las instancias públicas o privadas, siempre y cuando se desprendan de la impresión respectiva, los elementos de seguridad mediante los cuales se convalide la información y datos asentados.
Si bien es cierto que estos avances son importantes, también lo es que resulta necesario que las 32 entidades federativas cuenten con una legislación en la materia que prohíba expresamente que se solicite actas de nacimiento con cierta vigencia, porque ello limita el acceso de los ciudadanos que no cuenten con recursos económicos suficientes a acceder a diferentes prestaciones o programas sociales.
Asimismo, consideramos apremiante acabar con esta práctica que injustificadamente atenta contra la economía familiar de los mexicanos y que se ha convertido en una manera indebida por parte de las autoridades para recaudar recursos públicos, pues como lo hemos señalado no existe legislación alguna que fundamente solicitar actas de nacimiento con cierta vigencia.
En México, poco más de 11 millones 60 mil personas económicamente activas perciben hasta un salario mínimo,8 que asciende a 123.22 pesos, ingreso que en algunas entidades federativas no es suficiente para pagar el costo del trámite de un acta de nacimiento en línea, como es el caso de Baja California, Baja California Sur, Coahuila y Michoacán.
Fuente: https://www.gob.mx/tramites/ficha/expedicion-de-la-copia-certificada-de l-acta-de-nacimiento-en-linea/RENAPO187
El objetivo de la presente iniciativa es terminar con la práctica discrecional de entes públicos y privados que solicitan actas de nacimiento con cierta vigencia para efectuar determinados trámites porque vulnera el derecho a la identidad de los mexicanos, lo que, a su vez, entre otras cuestiones: limita el acceso a programas sociales y servicios y tiene un impacto en la economía familiar.
Por ello, proponemos establecer expresamente en el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, el acta de registro nacimiento tendrá vigencia permanente y sólo perderá su validez para realización de trámites ante instancias públicas y/o privadas cuando se encuentren ilegibles o presenten alteraciones visibles en su contenido.
Asimismo, en el segundo artículo transitorio establecemos un plazo de 120 días naturales para que los congresos de las entidades federativas armonicen sus respectivas legislaciones a lo establecido a la modificación que proponemos a fin de que en el país se garantice la vigencia permanente del acta de nacimiento y los entes públicos ya no puedan solicitar como requisito para trámites o servicios cierta vigencia de las actas de nacimiento.
A continuación, presentamos un cuadro en el que se muestra el texto vigente y la reforma que proponemos al mismo:
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue
Decreto por el que se reforma artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma el párrafo octavo del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
...
...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. El acta de registro nacimiento tendrá vigencia permanente y sólo perderá su validez para realización de trámites ante instancias públicas y/o privadas cuando se encuentren ilegibles o presenten alteraciones visibles en su contenido.
...
...
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . A partir de la entrada en vigor del presente decreto, los congresos de las 32 entidades federativas contarán con un plazo de 120 días naturales para armonizar su respectiva legislación en la materia conforme a lo establecido en este decreto.
Notas
1 El derecho a la identidad. La importancia del registro de nacimiento, UNICEF, https://www.unicef.org/mexico/el-derecho-la-identidad> Consultado el 11 de abril de 2020.
2 "Copia certificada del acta de nacimiento en línea" Gobierno de México,
https://www.gob.mx/actas> Consultado el 11 de abril de 2020.
3 "Gobierno de la Ciudad de México anuncia la eliminación del requisito de renovación del acta de nacimiento." Agencia Digital de Innovación Pública, 27 de enero de 2019,
https://adip.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/gobierno-de-l a-ciudad-de-mexico-anuncia-la-eliminacion-del-requisito-de-renovacion-d el-acta-de-nacimiento> Consultado el 11 de abril de 2020.
4 Artículo 3.10. del Código Civil del Estado de México, El subrayado es nuestro.
5 Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, 1 de agosto
de 2020,
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/pdf/gct/2019/ago011.pdf Consultado el 11 de abril de 2020.
6 "Eliminar vigencia a las actas de nacimiento, propone Anaís Burgos", Comunicado de prensa No. 0336, 26 de diciembre de 2018, Diputados Locales Estado de México, LX Legislatura.
http://www.cddiputados.gob.mx/POLEMEX/DGCS/SDP/2018/1812 /bols_pdf/0336.pdf> Consultado el 11 de abril de 2020.
7 "Ilegal, pedir actas de nacimiento recientes en escuelas", Sudcaliforniano,
https://www.elsudcaliforniano.com.mx/local/
ilegal-pedir-actas-de-nacimiento-recientes-en-escuelas-4068716.html> Consultado
el 11 de abril de 2020.
8 Población ocupada según nivel de ingreso, nacional trimestral, INEGI,
https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/default.html?nc=6 02 Consultado el 11 de abril de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica)
Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Claudia Lastra Muñoz, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Claudia Elena Lastra Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30, fracción XXIII, de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El arte es una de las manifestaciones de la actividad humana y forma parte esencial en el desarrollo y evolución del hombre, mediante el cual se expresa la visión personal que interpreta la realidad y lo imaginado a través de recursos sonoros, plásticos o lingüísticos.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de la ONUART,1 ha señalado que el arte es la manifestación de la actividad humana mediante el cual se interpreta lo real o se plasma lo imaginado.
El término arte adquiere diversos significados de acuerdo a cada cultura. En este sentido, es necesario aclarar que es imposible hacer o acoplar el significado en un sólo concepto universal que considere arte o no para cada cultura, ya que cada una de éstas tiene una determinada escala de valores para determinar, o no, una manifestación como arte.
Lo anterior, debido a que, en la antigua cultura China, dentro de las artes era considerada la guerra, las ciencias y la caligrafía. Por otro lado, en Grecia tenían cabida la danza, la poesía, la astronomía y otras actividades. En la edad media, las artes respondían a otras actividades y necesidades, por lo que eran consideradas la filosofía, la retórica y todas aquellas ciencias que incluyeran las matemáticas, aunque también había espacio para la arquitectura, la pintura y escultura. En el Renacimiento, la identidad e individualidad del artista tomaron más importancia y comienza a formarse una clasificación más cercana de las artes, tal y como la conocemos hoy en día.
En el siglo XVIII se acuña el término de bellas artes, cuyo fin es la belleza, opuesto a oficio como la artesanía y otras artes aplicadas, industriales o decorativas, en donde la función práctica prima por encima de la estética. Para reforzar esto, el francés Charles Batteux fue uno de los primeros en clasificar las bellas artes en su trabajo titulado Les Beaux-Arts réduits à un même príncipe (Las bellas artes reducidas a un mismo principio ), publicado en 1746. En dicho trabajo contemplaba la unificación de las artes bajo el concepto de belleza y buen gusto. Hasta entonces sólo se concebían seis artes: pintura, escultura, arquitectura, música, danza y literatura.
En el siglo XX, Ricciotto Canudo publicó un texto titulado El manifiesto de las siete artes , en dicha obra el autor proclama el cine como un séptimo arte, dado que éste comenzaba a desarrollarse por aquellos años de 1911.
La Real Academia de la Lengua Española, ha dado y publicado el significado del concepto arte y sus derivados, pudiendo sustentar más aun la clasificación del significado.2
Clasificación de las artes
Las categorías que aquí se enlistan no tienen límites estrictos, ni tampoco son excluyentes las una de las otras, tal y como se mencionó en párrafos anteriores.
Arquitectura.
Se ha convenido en reconocerla en tanto idea proyecta. Como iglesias, templos, monumentos conmemorativos y determinados edificios públicos.
Pintura.
Es la manifestación artística de carácter visual, plasmada en una superficie bidimensional cuya composición conjuga elementos como las formas, los colores, las texturas, la armonía y la perspectiva.
Escultura
Este tipo de arte crea formas en el espacio tridimensional, que pueden ser moldeadas, talladas, esculpidas o en relieves. Data desde el periodo prehistórico.
Música.
Es el arte de combinar los sonidos a través de los principios de melodía, ritmo y armonía. Puede ser a través de la voz humana o instrumentos musicales.
Danza.
De naturaleza expresiva corporal, constituida de movimientos rítmicos del cuerpo que pueden o no estar acompañados por música. Actualmente es considerada una de las artes escénicas.
Literatura.
Se refiere a la palabra escrita, regida por las formas de la poesía, la narrativa, el ensayo y teatro.
Cinematográfico
Fue considerada la última de las artes en ser agregada dentro de las bellas artes, debido a que sintetiza de algún modo a las otras artes y añade sus propios elementos.3
Hasta este punto se ha señalado la importancia que tiene el arte en el contexto cultural de la humanidad y como ésta ha definido a cada cultura. En este sentido, y para fines de este trabajo, nos hemos de enfocar y analizar el arte musical y cuáles son los beneficios que trae sobre la población y el porqué es de gran importancia diseñar e impulsar políticas públicas en la materia.
El arte musical es una expresión universal que ha formado parte de la humanidad desde tiempos ancestrales. Es la música la parte intrínseca del ser humano desde la gestación hasta el nacimiento, siendo el sentido del oído el primer sentido en desarrollarse.
En la civilización antigua, la música fue siempre una parte esencial en la educación y formación de la población como actividad integradora que genera bienestar.
La educación artística en México, al igual que en el resto de países latinoamericanos, es un campo que no ha sido explorado en su totalidad o se encuentra en proceso de convertirse en un campo de estudio. A partir de esto, es que en el campo de la ciencia han estado surgiendo estudios que conciben el arte y la música como parte de la formación integral del ser humano, ya que en los primeros estudios se ha demostrado que la música favorece la socialización, aprendizaje y creatividad de los individuos.4
En México, la tradición musical data desde el periodo de la Conquista, sin embargo, en la actualidad, la educación musical es comúnmente percibida como una asignatura de poca importancia. De acuerdo con expertos en el tema, las escuelas en México se mantienen por debajo de países de primer mundo, como Italia, Francia, Suecia, Holanda y Suiza,5 países que estipulan la educación musical como obligatoria desde las etapas escolares más tempranas. La importancia que dan estos países al tema en comentó se debe a que la educación musical tiene gran impacto en la vida de una persona que abarca ámbitos académicos, sociales, intelectuales y emocionales.
Aprendizaje y habilidades a partir de las artes musicales
Las personas en el ámbito académico se benefician de manera que la música permite el desarrollo del lenguaje y el razonamiento. El hemisferio izquierdo del cerebro se estimula con la música y más concretamente con el estudio de la misma.
De acuerdo con estudios realizados por la Universidad de Northwestern (EUA), han llevado a determinar que aquellos individuos que han estudiado música tienen mejores habilidades de lenguaje, que los beneficia con puntaje altos en redacción y comprensión de lectura. Cabe mencionar que la comprensión de lectura es crucial para toda persona.
Las personas son sociables, en especial los niños. La música facilita herramientas que permiten al ser humano desenvolverse con las demás personas y les permite colaborar entre sí mismos. En los adultos la formación musical permite relacionarse con personas que comparten el mismo gusto por la música.
Se ha demostrado que la música enseña y promueve la disciplina, esto permite a niños y jóvenes planear sus actividades dentro y fuera de las aulas y, a largo plazo, esta habilidad les permite ser más ordenados en la edad adulta.
Por otra parte, la música fortalece las habilidades motoras, como la coordinación, movimiento en las manos y la vista. Así como mejorar la salud mental de los estudiantes.
Los estudios en cuanto al desarrollo cognitivo de las personas han sido diversos, en dichos estudios se ha incluido la música y sus efectos en las personas, los cuales han arrojado que la enseñanza musical acelera el desarrollo del córtex cerebral de los niños de maternal y primaria, así como el efecto positivo sobre la memoria.6 Estos efectos tienen una relación directa con mejores habilidades cognitivas constatadas en los niños que practican la música, lo que constituye una evidencia de que el aprendizaje musical tiene un efecto positivo en las habilidades cognitivas de los seres humanos a temprana edad, de ahí la importancia de que la música debería formar parte de la enseñanza en todos los niveles educativos en todos los países.
En México, la educación musical se presenta como una problemática, dado que la mayoría de la población la ha estigmatizado como un campo de estudio informal y sin posibilidades laborales. Ante ello es necesario informar a la población que este campo no es lo que aparenta y es necesario crear políticas sociales que faciliten su acceso, además de fomentar la importancia que trae para cada ser humano.
La formación musical en el sistema educativo mexicano presenta deficiencias en cuanto a calidad, que dificulta a los estudiantes a que muy pocas veces puedan acceder a este tipo de estudio, convirtiendo a la música como un tema trivial desde la temprana edad que trae como consecuencia el deficiente desarrollo de habilidades cognitivas y vago conocimiento en el aspecto cultural, dado que no se tuvo una formación artística apropiada.
Otro de los grandes problemas que se presenta en México, es la falta de docentes en la materia que puedan impartir la asignatura a partir de una metodología científica y de calidad. Usualmente el sistema educativo sólo se limita a que la música es tomar un instrumento musical y aprender canciones de manera empírica o imitativa, incluso los alumnos carecen de interés por la música, ya que desde su perspectiva la califican con poca importancia para su vida personal. Cesar Tort ha señalado que la música debe formar parte de los planes de educación y no como un conglomerado general de conocimientos.7
La falta de centros educativos tanto de nivel básico y superior hace que la mayoría de las personas que quieran dedicarse a la música o al arte se vean limitados por obtener un serio aprendizaje de calidad. Lo anterior sólo hace que estas personas busquen posibilidades en otras ciudades que los obliga a migrar a un lugar donde se les ofrezca estas posibilidades, haciendo todavía más difícil el acceso a este tipo de educación. Al final aquellos estudiantes se ven limitados de una manera drástica pues apuestan por la oportunidad de estudiar en otros lugares a costa invertir grandes sumas de dinero, que a largo plazo las erogaciones pueden afectar la economía familiar y del estudiante.
Legislación
La educación musical en México ha sido afectada por las diversas reformas que se han presentado en la reciente década. Con la reforma integral de educación básica de 2011, la educación musical formó parte de la educación artística, asignatura que conformaba otras como la danza, las artes visuales y las obras de teatro en pocas horas de la semana, que resultó en un fracaso para el impulso de la materia en comento.
En 2013, se aprobó una nueva reforma educativa que comenzó a implementarse hasta 2018, a pesar de esto, la educación musical seguía perteneciendo junto a otras actividades artísticas. Fue hasta el presente sexenio que dichas reformas fueron derogadas.
En la actual administración, una de las principales modificaciones a la reforma educativa es la incorporación del conocimiento y la enseñanza de las artes (en especial la música) en los planes de estudio, el cual queda señalada en la última reforma al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra queda:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
...
...
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...
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lectoescritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música , la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.8
I. a X. ....
De esta modificación deriva un proyecto de establecer una Dirección General de Educación Musical y Orquestas Escolares, de acuerdo al Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (SEP). A pesar de la importancia que concede a la educación musical, según lo anterior, la propuesta de la SEP busca atender la educación musical en espacios extraescolares y no se sabe aún cómo queda su espacio curricular junto a las demás artes.
Aunque se reconoce el esfuerzo positivo del Estado mexicano por seguir impulsando el estudio de las artes, es necesario manifestar observaciones al mismo, demostrando la importancia de reconocer la educación musical como un asunto primordial en términos de formación integral, salud y bienestar para el desarrollo de toda persona. Ofrecer esta educación a todos los alumnos por igual dentro de las escuelas de nivel básico, y no sólo de manera extraescolar.
Esta educación puede beneficiar a una formación humana que impacte en el crecimiento personal y social de los niños y de esta manera formar ciudadanos con esquemas de valores coherentes, propositivos y creativos. La formación musical, además de ofrecer a los alumnos un autoconocimiento sensorial y corporal, les facilita una comprensión de la diversidad cultural en la que están inmersos.
Aun cuando la misma Ley General de Educación en su artículo 30, fracción XXIII, queda lo siguiente:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XXII. ...
XXIII. La enseñanza de la música para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;9
XXIV. a XXV. ...
En la praxis este tipo de educación no se ejerce en la mayoría de los centros educativos del país y en aquellas escuelas que incluyen a través de sus planes de estudio la asignatura no la ejercen de manera adecuada, esto debido a la falta de profesores o de instrumentos musicales. Ante este panorama, es necesario seguir trabajando para que los niños y adolescentes tengan el fácil acceso a la enseñanza musical para seguir desarrollando las habilidades adecuadas que les permitan desenvolverse y afrontar lo diversos retos de la sociedad.
En este sentido, presento esta iniciativa con la finalidad de realizar las modificaciones pertinentes al orden jurídico anteriormente citado, toda vez que ya se ha expuesto la falta de impulso a la educación musical desde el nivel básico del sistema de educación. Ante ello es necesario que, en los planes de estudios educativos, la educación musical sea la adecuada e impartida de forma seria, que implique una metodología y una práctica constante.
Por ello se plantea la siguiente reforma al ordenamiento vigente, el cual se presenta a través de un cuadro comparativo para ilustrar de mejor forma la propuesta:
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XXIII del artículo 30 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 30 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XXII. ...
XXIII. La enseñanza de la música, así como el fomento y uso de instrumentos musicales, a partir de la base teórica y práctica , para potencializar el desarrollo cognitivo y humano, así como la personalidad de los educandos;
XXIV. a XXV. ...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La Fundación ONUART es una entidad privada, sin ánimo de lucro con financiación público-privada que cuenta con el apoyo de un amplio abanico de Patronos y Entidades colaboradoras nacionales e internacionales, constituida el 24 de abril de 2007.
2 Real Academia Española. (2014). "Arte". Abril 04, 2020, de Diccionario de la Lengua Española Sitio web:
https://dle.rae.es/arte
3 Andrea Imaginario. (2019). "Significado de Bellas artes". Abril 04, 2019. Sitio web: https://www.significados.com/bellas-artes/
Andrea Imaginario
Especialista en Artes, Literatura Comparada e Historia
Graduada con honores en la Universidad Central de Venezuela, donde obtuvo el título de licenciada en Artes, mención Promoción Cultural (2000) y el de magíster en Literatura Comparada. Ejerce como profesora de la Escuela de Artes de la UCV desde el año 2001. Ha sido merecedora el primer lugar en el III Concurso Nacional de canto de la Escuela Superior de Música José Ángel Lamas.
4 Beania Salcedo Moncada. (2016). "Importancia de la música como recurso en el aprendizaje escolar". Abril 09, 2020, de Universidad Autónoma de Nuevo León. Sitio web:
https://www.pag.org.mx/index.php/PAG/article/download/64 2/782
5 Unidad Académica de Artes. (2018). "Importancia de la Educación Musical en México". Abril 09, 2020, de Universidad Autónoma de Nayarit. Sitio web:
https://www.academia.edu/39308658/
UNIVERSIDAD_AUT%C3%93NOMA_DE_NAYARIT_Importancia_de_la_Educaci%C3%B3n_Musical_en_M%C3%A9xico
6 Ibíd., pág. 4
7 Karla María Reynoso Vargas (2009). "Musical Education and its Impact on Human Development". Abril 09, 2020, de Escuela Superior de Música de la Universidad Juárez del Estado de Durango Sitio web:
http://www.cucs.udg.mx/revistas/edu_desarrollo/anteriore s/12/012_Reynoso.pdf
8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2020). Abril 10, 2020, de Honorable Cámara de Diputados. Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf
9 Ley General de Educación. (2020). Abril 10, 2020, de Honorable Cámara de Diputados. Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.p df
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Claudia Elena Lastra Muñoz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a aplazar los pagos bimestrales en Sinaloa mientras dure la cuarentena por el Covid-19, a cargo del diputado Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, José Mario Osuna Medina, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para aplazar los pagos bimestrales en el estado de Sinaloa mientras los ciudadanos se encuentran en cuarentena por la pandemia de coronavirus o Covid-19 que México enfrenta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 31 de diciembre en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China, fue detectado un nuevo brote de coronavirus y confirmado el 7 de enero de 2020 por laboratorio como Covid-19.
El 16 de enero de 2020, se confirmó que dicha enfermedad se transmitía de persona a persona, conforme los días fueron pasando el virus se fue propagando por toda Asia, Europa y América.
Sin embargo, fue hasta el 11 de marzo de 2020 que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente al coronavirus o Covid-19 como una pandemia por lo que Tedros Adhanom Ghebreyesus, director de la OMS hizo un llamado a que los gobiernos tomarán medidas urgentes y agresivas para combatir el brote, algunas de estas son:
- Activar y ampliar los mecanismos de respuesta a emergencias;
- Comunicarse con las personas sobre los riesgos y como pueden protegerse;
- Encontrar, aislar, probar y tratar cada caso de Covid-19 y rastrear a las personas con las que haya estado en contacto.
Además en la página oficial de la OMS se mantiene una sección para orientaciones al público, las cuales son:
Medidas de protección básica contra el nuevo coronavirus:
- Lavarse las manos frecuentemente;
- Adoptar medidas de higiene respiratoria;
- Mantener el distanciamiento social;
- Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca;
- Solicitar atención médica a tiempo si se presentan síntomas de fiebre, tos seca, dolor de articulaciones y dificultad para respirar.1
En nuestro país se confirmaba el primer caso de Covid-19 el 28 de febrero de 2020 y se trataba de un hombre de 35 años, que reside en la Ciudad de México, el cual viajó a Italia dos semanas antes y tuvo contacto directo con una persona sospechosa de portar el virus, asimismo las autoridades analizaban un segundo posible caso en el estado de Sinaloa.
La primera muerte por coronavirus en México se dio el 19 de marzo de 2020, y se trataba de un hombre de 41 años, el cual se mantuvo internado desde el 9 de marzo de dicho año. Esta muerte no modificó el escenario en el que el país se encontraba, seguíamos en fase 1.
Conforme pasaron las semanas y los casos aumentaban, el 23 de marzo del 2020 el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud declaraba el inicio de la Jornada Nacional de Sana Distancia, donde el objetivo principal era tomar medidas y acciones previas a la transición de fase 1 a 2 y así reducir los casos de Covid-19.
Por ello, se suspendieron las clases por un mes y las actividades no esenciales, se cancelaron eventos masivos y se pidió a la población quedarse en casa.
En la conferencia matutina del Presidente, licenciado Andrés Manuel López Obrador, el 25 de marzo de 2020, el subsecretario López-Gatell declaraba el inicio de la fase 2 por el Covid-19.
Asimismo, el pasado 30 de marzo en el Diario Oficial de la Federación de publicaba el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).
Esto ha generado que del 13 de marzo al 6 de abril se hayan perdido un total de 346 mil 878 empleos en todo el país, así lo declaró el pasado 8 de abril en una conferencia matutina la secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde.
Esta contingencia ha orillado a que millones de mexicanos se vean en la necesidad de quedarse en su casa, por el bienestar de ellos y sus familias.
Sin embargo, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en nuestro país existen alrededor de 15 millones de personas que ganan un salario insuficiente para adquirir la canasta básica para su familia.
De igual manera de acuerdo con el Inegi, 56.2 por ciento de las personas que trabajan se desempeñan en el sector informal. Esto quiere decir que son comerciantes, vendedores de comida, taxistas, vendedores ambulantes, pescadores, etcétera.
Este 56.2 por ciento de la población mexicana se podría decir que vive de lo que genera en la calle o playas al día. Hoy en día es casi imposible que perciban alguna remuneración por las distintas labores que ejercen.
Si a esto le sumamos los pagos bimestrales que se tienen que hacer como el pago por agua, por luz o predial.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al director de la Comisión Federal de Electricidad, doctor Manuel Bartlett Díaz, para que en coordinación con el gobierno de Sinaloa implementen programas de aplazamiento para el pago en los recibos por suministro de energía eléctrica, mientras los ciudadanos se encuentran en cuarentena por la pandemia de coronavirus o Covid-19 que México enfrenta.
Nota
1 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advi ce-for-public
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputado José Mario Osuna Medina (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y la SHCP a pagar los salarios devengados de las educadoras y los trabajadores de los Cendi, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a pagar los salarios devengados de las educadoras y trabajadores de los Centros de Desarrollo Infantil (Cendis), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación temprana o inicial es fundamental para el desarrollo, ya que al empezar la formación desde una edad temprana los efectos trascenderán de una manera positiva durante el resto de su vida, las primeras vivencias, estímulos, actividades y experiencias influyen en la formación del cerebro; también se debe tener una buena nutrición, cuidados, afecto un buen ambiente y lactancia materna ya que estos elementos influyen en el cerebro durante los primeros años de vida.
Cuando el ser humano recibe cuidados que satisfacen necesidades conforme su naturaleza crecerá no solo más apto para ingresar a la escuela y aprender con mayor facilidad, además de obtener mejores oportunidades de desarrollar talentos humanos únicos y con la posibilidad de alcanzar el éxito, aunque la pobreza limita aspectos de oportunidad de algunos niños de escasos recursos, la educación temprana es una alternativa para reducir la brecha entre niños de escasos recursos y niños ricos, ya que cuentan con las bases suficientes para aprender y mostrar sus cualidades al mismo nivel que con niños que no tienen ningún tipo de carencia.
Economistas y científicos en general consideran que es necesario invertir en la educación temprana, ya que esto tendrá un impacto favorable, reducir la pobreza es un detonante de desarrollo, ya que un país que invierte en educación temprana y en la formación de capital humano será un país que le apuesta al desarrollo social, económico, sustentable, con equilibrio e igualdad social y formará ciudadanos productivos y con mayores potencialidades biopsicosociales, ya que de no invertir en educación temprana nos condenamos al atraso, desigualdad y dependencia.
En el caso de México para poder cubrir esta necesidad de educación temprana se crearon los Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) en Nuevo León, fundados de 1990 respondiendo a una demanda de la población, impulsados por programas de combate a la pobreza de la Secretaría de Desarrollo Social, en 1994 fueron incorporados la Secretaría de Educación Pública como proyecto especial y para el año 2010 se integra al esquema administrativo estatal y se inicia un proceso de regulación.
Tal es la aceptación de la población hacia los Cendis que por medio del Partido del Trabajo se implementan en los diferentes estados del país, además de que la regularización de los Cendis fue el tercero de los 100 compromisos hechos por nuestro presidente:
3. Se mantendrá las estancias infantiles de la antigua Secretaría de Desarrollo Social y se regularizarán los Cendis promovidos por el Partido del Trabajo; ambos programas tendrán recursos garantizados en el presupuesto y pasarán a formar parte de las Secretarías de Bienestar y de Educación Pública.
Cabe mencionar que los Cendis fundados por el Partido del Trabajo han ganado 47 premios a la calidad a nivel internacional, nacional y estatal y, sobre todo, al asumir el desafío de la educación inicial para formar capital humano, revertir el círculo de la pobreza y lograr la verdadera transformación.
En la última reforma educativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019 se incorporó la educación inicial como parte de la educación básica obligatoria dentro del artículo 3o. constitucional:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado federación, estados, Ciudad de México y municipios impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
A pesar de esta reforma, la Secretaría de Educación Pública (SEP) han hecho caso omiso, ya que no se está garantizando la educación básica, ya que desde el mes de enero del presente año no han pagado sus sueldos a las educadoras y trabajadores de los Cendis de los estados de Aguascalientes, Baja California Sur, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Puebla, Querétaro, Sonora y Zacatecas, los cuales suman un total de 3 mil 700 personas de 70 centros.
En últimas fechas los secretarios titulares de Educación Pública y de Hacienda en reunión con el subsecretario de Egresos, con el subsecretario de Políticas Públicas y el oficial mayor de la SEP, acordaron proceder a regularizar los Cendis y a cubrir los tres meses de adeudo, para lo cual se solicitaría a los gobernadores de los distintos estados un crédito puente y que a la fecha no se ha cumplido; ya que se pretende que los trabajadores queden como agentes externos voluntarios, sin darles una categoría ni perfil de su puesto, y desconociendo su antigüedad firmando una hoja en donde se deslinda a la federación de cualquier responsabilidad; también pretenden desaparecer los tres grados de nivel preescolar (lactantes, maternal y preescolar) ya que en los Cendis se aceptan menores desde los 45 días de nacidos y hasta los 6 años de edad.
Lo anterior no sólo es violatorio a los derechos laborales de los trabajadores de los Cendis, sino que también afectan a las familias ya que con la presente situación de cuarentena por el Covid-19 en la que se encuentra el país, los deja en estado de vulnerabilidad ya que no tienen recursos para hacer frente a esta pandemia.
Por lo anteriormente expuesto, propongo los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a pagar los salarios devengados de enero, febrero y marzo a las educadoras y trabajadores de los centros de educación infantil.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a regularizar los centros de educación infantil, bajo lineamientos que no vulneren los derechos laborales de los trabajadores.
Bibliografía
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Página Oficial de Centros de Desarrollo Infantil del FPTyL-SE
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a considerar por las autoridades de los estados y municipios opciones distintas de las clases en línea para que los alumnos cumplan sus obligaciones escolares ante la pandemia del Covid-19, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Exposición de Motivos
En nuestro país en 2016 había 53.4 millones de personas en situación de pobreza de un total de 127.5 millones, de las cuales, 20.7 millones eran niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años. La cifra es sumamente preocupante ya que se considera que casi la mitad de la población mexicana vive en situación de pobreza.1
De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su publicación Pobreza Infantil y Adolescente en México 2008-2016 , los menores de edad experimentan la pobreza de una manera más acentuada que la población en general, lo que puede ocasionar afectaciones a su desarrollo y ciclo de vida.2
Ante la pandemia internacional ocasionada por el coronavirus, específicamente el Covid-19, que es un virus que se transmite rápidamente en la población mundial ha ido perjudicando los sectores de salud, social, laboral principalmente lo que generará un decremento en la economía y repercutirá en las bolsas de valores de todo el mundo y nuestra nación no es la excepción.
Aunado el sector educativo no ha quedado exento de tal emergencia sanitaria, por lo que el gobierno federal en conjunto con la Secretaría de Educación Pública han ordenado la suspensión de actividades escolares en todas las instituciones educativas del país para frenar la propagación de este virus; perjudicando el ciclo escolar.
De acuerdo con la maestra Sylvia Schmelkes del Valle, vicerrectora académica de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México, ante la suspensión de clases presenciales en los diversos niveles educativos, se han optado medidas para tomar clases de manera virtual pero que no se ha considerado como una gran afectación y dejando en una enorme desventaja a las y los alumnos que no cuentan con conexión a internet y mucho menos con computadoras en sus hogares. Por lo que propone que medios alternativos de comunicación como la radio o televisión pueden enriquecer la educación de las y los niños de escasos recursos.3
Aunado el Centro Universitario de Ciencias de la Salud de la Universidad de Guadalajara, comenta que existen profesores que no cuentan con experiencia en plataformas digitales lo que podría ser un impedimento para una adecuada educación, además de que existen diferentes carreras como medicina que necesitan fundamentalmente de laboratorios para realizar sus prácticas, sin embargo, la comunidad universitaria deberá por el momento apegarse a las clases en línea.
Los anteriores casos son apenas una parte de la gran brecha que existe de la tecnología a la realidad social de nuestro país, en la que parte de la población infantil que asiste a la escuela vive en pobreza, por lo que no cuenta con una computadora o internet en su hogar lo que impediría durante esta emergencia sanitaria seguir con su aprendizaje escolar.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como ley suprema, establece en su artículo 3o., párrafo doceavo, fracción II, inciso e), que:
Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos.
En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.4
La pandemia mundial por el Covid-19 que azota nuestro país, el Estado debe buscar la manera de emplear los medios idóneos para que los educandos del territorio nacional y en especial consideración de los que se encuentran en áreas de alta marginación puedan contar con las herramientas necesarias para continuar con sus estudios durante el tiempo que dure la contingencia sanitaria que se vive actualmente y para futuros escenarios en la que las y los alumnos tengan la imposibilidad de asistir a las escuelas por circunstancias similares.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
De urgente u obvia resolución
Único. Por el que se solicita respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública a través de sus facultades para que las autoridades de los estados, Ciudad de México y de los municipios, consideren otras alternativas a las clases online para que las y los alumnos cumplan con sus obligaciones escolares ante la pandemia del Covid-19.
Notas
1 Cfr. Coneval, Pobreza Infantil y Adolescente en México 2008-2016.
2 Ibídem
3 Ibero, Contingencia de Covid-19 convertirá brecha digital en brecha de aprendizaje, 31/marzo/2020.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGJ de Sonora a analizar e implantar un sistema de presentación digital de denuncias que facilite la procuración de justicia, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La necesidad de implementar las herramientas tecnológicas es una urgencia para mejorar los servicios para facilitar el acceso a la justicia. Existe una cifra negra de delitos no denunciados en los ministerios públicos.
Para el caso del estado de Sonora, la ciudadanía sigue con desconfianza en las autoridades que procuran justicia y no se acercan a denunciar delitos que lastiman a la sociedad.
Conforme a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2019, los principales resultados en el estado de Sonora, son los siguientes:
Se estima que 36.3 por ciento de los hogares sonorenses tuvieron al menos una víctima de delito durante 2018, que contrasta por ser más alto que el nacional, que estuvo en 33.9 por ciento de los hogares que tuvo al menos una víctima de delito durante el mismo año.
En la tasa de víctimas por cada 100 mil habitantes para la población de 18 años o más en el periodo 2012-2018, el resultado nacional fue de 28 mil 269 contra 31 mil 853 de Sonora.
En los delitos más frecuentes por cada 100 mil habitantes en Sonora se encuentra en primer lugar otros robos con 21.8 por ciento, seguido de amenazas con 16 por ciento, en tercer lugar se encuentra robo de vehículo con 15.1 por ciento, seguido de robo en casa con 13 por ciento.
De los delitos donde la víctima estuvo presente, en 75.1 por ciento de los casos la víctima manifestó que participó un solo delincuente.
El costo total a consecuencia de la inseguridad y el delito en hogares representó un monto de 7, 492.5 millones de pesos.
En 2018 se estima que se denunció 11.7 por ciento de los delitos de los cuales el Ministerio Público (MP) inició averiguación previa o carpeta de investigación en 60.5 por ciento de los casos.
La cifra negra en 2018 para Sonora, se estima en 92.9 por ciento.
Entre las razones de las víctimas para no denunciar delitos ante las autoridades, destacan pérdida de tiempo 34.5 por ciento y la desconfianza en la autoridad con 10.2 por ciento, dentro de las causas atribuibles a la autoridad.
Se estima que en Sonora, 66.1 por ciento de la población de 18 años y más considera la inseguridad como el problema más importante que aqueja hoy en día su entidad federativa, seguido del desempleo con 30.3 por ciento y la corrupción con 30.2 por ciento.
En Sonora 68.3 por ciento de la población de 18 años y más en el estado considera que vivir en su entorno más cercano, es inseguro.
25.5 por ciento de la población en Sonora, señala que en su casa se sienten inseguros.
Sobre la percepción de corrupción, en Sonora 59 por ciento considera corrupto al Ministerio Público y 56 por ciento considera corrupta a la Policía Ministerial.
En Sonora, 29.4 por ciento considera que se deben realizar programas de sensibilización para que la gente denuncie.
El necesario confinamiento social, derivado de la contingencia por el coronavirus Covid-19, representa en muchos casos, un riesgo latente para mujeres, así como, adultos mayores (población en situación de riesgo).
La violencia de pareja y la violencia intrafamiliar pueden elevarse, aunque ello no sea visible en estadísticas, debido a que, puede darse que la mujer que está encerrada lo haga con el posible agresor y evidentemente no puede dar aviso a las autoridades, lo que da pauta a una cifra no conocida.
Si las mujeres están con el agresor y no pueden salir de sus casas, no pueden acudir físicamente a las agencias del Ministerio Público para levantar se denuncia.
Pensando en otros delitos de querella o actas especiales, es factible la instalación de Ministerios Públicos virtuales, que faciliten al ciudadano la denuncia de delitos en estos tiempos de contingencia por el Covid-19.
En la Ciudad de México, se implementó el MP virtual desde hace años, con éxito y para ciertas querellas y actas especiales:
El Ministerio Público virtual es un sistema que brinda a la ciudadanía, la posibilidad de ratificar con el uso de su firma electrónica, la querella o acta especial formulada vía internet. Una vez analizada su solicitud, en caso de ser procedente el inicio de una carpeta de investigación o acta especial, el usuario recibirá al correo electrónico de contacto, el formato ratificado que también contendrá la firma electrónica del Ministerio Público, mismo documento que acorde a lo señalado por los artículos 7, 8 y 9 de la Ley de Firma Electrónica del Distrito Federal tiene la misma validez que los documentos que se generen y firman en un documento de papel, por lo cual serán aceptados por los entes públicos como si se tratase de un documento con firma autógrafa.1
Dicha forma de interponer denuncias, incluso sufrió cambios.
Desde el próximo 6 de diciembre, los ciudadanos podrán hacer denuncias completamente en línea en la capital mexicana, sin necesidad de ir al Ministerio Público, a través del sitio denunciadigital.cdmx.gob.mx y en la aplicación Alameda Central (que cambiará de nombre a App CDMX).
En la página habrá dos opciones: solicitar un acta especial, que es una certificación emitida por la autoridad cuando una persona extravía un documento u objeto, y solicitar una querella, para pedir que se persiga un delito.
Los delitos sobre los que se podrá levantar una denuncia sin presentarse en un Ministerio Público son:
Robo sin violencia (a lugar cerrado, de equipaje, a transeúnte, de celular).
Robo contra personas con discapacidad o mayores de 60 años.
Robo de autopartes.
Abuso de confianza.
Fraude.
Daño a la propiedad.
Usurpación de identidad.
El sitio web y la aplicación sustituirán al sistema de MP Virtual, en el cual se encontraron deficiencias, como la necesidad de ir a ratificar 93.72 por ciento de las solicitudes de querella simplemente para firmar en persona la denuncia, derivado del poco uso de la firma digital. En el Sistema de Denuncia Digital, ahora la identificación se hará con la Clave Única de Registro de Población (CURP).2
En la actualidad, el servicio opera de la siguiente forma:
Servicio mediante el cual la ciudadanía podrá solicitar el inicio de una Carpeta de Investigación vía internet, cuando sea víctima de los delitos de robo sin violencia, robo de autopartes, robo cometido en agravio de persona mayor de 60 años de edad o con alguna discapacidad, robo en lugar cerrado, robo de equipaje, robo de celular, robo en contra de transeúnte, fraude, abuso de confianza, daño a la propiedad (que no proceda de un hecho de transito de vehículo) y usurpación de identidad; a través de este servicio el usuario podrá solicitar que se le agende una cita en alguna Fiscalía, cuando sea víctima de algún delito perseguible por querella, en ambos casos, se requiere que el delito haya sido cometido sin violencia y que el mismo no requiera la práctica de un acto de investigación inmediato, que ponga en peligro algún dato de prueba; así mismo, éste servicio ofrece la posibilidad de iniciar Constancias generales de Extravío, para reportar la pérdida de un objeto o documento oficial, por ejemplo: extravío de teléfonos celulares, tarjetas bancarias (siempre y cuando no se haya realizado alguna disposición), placas de circulación, pasaporte, tarjeta de circulación, INE, factura, VISA, entre otros.3
Cabe señalar que después de la denuncia, queda registrada la fecha y agencia del Ministerio Público donde deberá acudir a ratificar su denuncia o querella y, en caso de que el hecho no sea constitutivo de delito o bien sea una pérdida de o extravío de algún objeto o documento, el MP firma electrónicamente el documento y lo envía al usuario, vía correo y en archivo PDF, pudiéndo el actor imprimirlo de forma inmediata.
Es tiempo que la Fiscalía de Justicia de Sonora, implemente nuevas formas de acceso a la justicia; por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora, para que analice y, en su caso, implemente un sistema de presentación de denuncias de forma digital, que facilite la procuración de justicia a las y los sonorenses.
Notas
1 Tomado de el 08 de abril del 2020.
2 Tomado de el 08 de abril del 2020.
3 Tomado de el 8 de abril del 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Inmujeres y sus homólogas locales a considerar en las campañas para dar a conocer los medios y lugares donde se puede acudir, llamar, y pedir orientación y ayuda en los casos de abuso, acoso u hostigamiento sexuales, violación, o violencia de pareja y familiar la brecha digital de género, que dificulta a un gran porcentaje de mujeres el acceso a las nuevas tecnologías y al uso de internet, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Mujeres y a las instancias de mujeres en las entidades federativas para que, en las campañas para dar a conocer los mecanismos y los lugares a donde se puede acudir, llamar, pedir orientación y ayuda en los casos de abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar, se tome en cuenta la brecha digital de género que dificulta a un gran porcentaje de mujeres el acceso a las nuevas tecnologías y al uso de internet, asimismo, se implementen sistemas de alerta de emergencia en esta materia, en espacios físicos, bajo las siguientes
Consideraciones
El 5 de abril de 2020, el secretario general de las Naciones Unidas, António Guterres, pidió que se adopten medidas por parte de los países para hacer frente a un estremecedor repunte global de la violencia doméstica, contra mujeres y niñas ocurridos durante las últimas semanas a causa de los confinamientos decretados por los gobiernos durante la pandemia del Covid-19.1
Estamos frente una combinación peligrosa pues, las afectaciones sociales y económicas provocadas por la pandemia, aunado a las restricciones para movilizarse han aumentado el número de mujeres y niñas que enfrentan abusos. Este incremento de violencia se da en un contexto en donde a nivel global, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) alrededor de 87 mil mujeres fueron asesinadas intencionalmente, en donde más de 50 por ciento fue por parte de algún miembro de su familia.
En México, la organización no gubernamental Consejo Ciudadano, señaló que en marzo las llamadas por violencia familiar aumentaron 46 por ciento, lo que infiere que podría deberse al aislamiento por la pandemia de Covid-19.2
En el mismo tenor, María de la Luz Estrada, directora del Observatorio Nacional de Feminicidios señaló en entrevista que Las acciones no pueden bajar, tienen que tomar medidas de urgencia (...) La violencia no para y todavía se ha reconocido que puede aumentar, sobre todo porque la gente va a estar aislada. Asimismo, señala que en los primeros dos meses de 2020 las denuncias pasaron de 3 mil 494 en 2019 a 4 mil 23 en el presente año, es decir 15.1 por ciento mayor.3
Por su parte, el comité de expertas que da seguimiento a la aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención Belém Do Pará, recomendó a los países a actuar con urgencia en el contexto actual de crecientes disposiciones gubernamentales para mantener el confinamiento, para que se establezcan albergues así como refugios dignos en los que las mujeres y sus hijas e hijos, las y los adultos mayores y cualquier persona en riesgo de vivir violencia, pueda acceder durante las cuarentenas,4 establecidas para la contención y mitigación del Covid-19.
Igualmente, la Organización de las Naciones Unidas recomienda facilitar y difundir los medios para denunciar la violencia en contra de mujeres a través de mensajes de texto, de páginas de internet o estrategias en establecimientos con actividades esenciales a los que se pueda acceder en situación de cuarentena y no ponga en riesgo a las mujeres al ser escuchadas por sus victimarios, cuando son denunciados.
No obstante lo anterior, para el caso de México, no fue sino hasta el 26 de marzo del presente año cuando la Secretaría de Salud abordó en las conferencias vespertinas, junto a expertas en la materia, la situación de las mujeres durante la pandemia por Covid-19. Posteriormente, el día 31 del mismo mes, el Instituto Nacional de las Mujeres publicó en su sitio web la relación de teléfonos para pedir ayuda, orientación y apoyo en cada una de las 32 estados, así como el directorio de los Centros de Justicia para las Mujeres en la República.5
De acuerdo con esta estrategia de comunicación, existen los canales, pero aún resultan insuficientes los esfuerzos pues se carece de una estrategia de para dar a conocer estas alternativas que velan por la defensa de los derechos de las mujeres que sufren violencia, incluso a pie de tierra, con sistemas de alertas ubicadas estratégicamente, en la medida de lo posible, pues no es desconocida la brecha digital de género en la que se encuentra nuestro país.
De acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) la brecha digital de género se refiere a las diferencias entre hombres y mujeres en el acceso a equipos informáticos y en el uso de dispositivos electrónicos e Internet.6
Desde su incorporación mundial, las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) han sido indispensables para el desarrollo social y económico. En términos de igualdad de género, el European Institute for Gender Equiality considera la incorporación de las mujeres a la Sociedad de la Información como un factor estratégico fundamental desde una perspectiva competitiva y de bienestar social.7
Diversos especialistas señalan que al reducir la brecha digital de género podría incentivar a que más mujeres no sólo tomen acciones en foros y redes sociales en la defensa de sus derechos sino en un mejor acceso a trabajos de calidad.
La especialista en telecomunicaciones, María Elena Estavillo, ha señalado que el acceso a internet es un habilitador de derechos.8 De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, hay 80.6 millones de usuarios de internet y 86.5 millones de usuarios de teléfonos celulares lo que indica que más de 40 millones no tienen acceso a estos servicios. Esta brecha se viene a agudizar en las zonas rurales, en donde los usuarios de internet apenas representan un porcentaje de 47.7 por ciento.9
Al respecto, Elisa Mariscal, directora del Global Economics Group, informa que en el estudio Una propuesta para cerrar la brecha digital en México: una visión de adentro hacia afuera y de afuera hacia adentro , que de las personas que sí cuentan con cobertura de servicios de banda ancha móvil o fija, 41 por ciento señala que no usa internet.10
En este contexto, en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2019, 37 por ciento de la población que no usa internet es por falta de recursos.11
Por si esto no fuera suficiente, la organización Iniciativa Ciudadana y Desarrollo Social señala que, a nivel mundial, en internet hay más hombres que mujeres y además las mujeres con menos recursos económicos tienen un 50 por ciento menos de probabilidad de estar conectadas a internet que los hombres. Señala que, de acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, la brecha digital de género está empeorando. Las mujeres tienen la mitad de las probabilidades que los hombres de hablar en línea.12
En este contexto, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contempla el Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres, el cual es presidido por la Secretaría de Gobernación, en el segundo párrafo del artículo 35 establece que:
(...)Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.
En tal virtud, en el programa y en las acciones que de este sistema nacional emanen se debe considerar la brecha digital de género como un elemento para idear mecanismos que permitan a las mujeres acceder a la defensa de sus derechos y poder denunciar, pedir apoyo o asesoría, mediante sistemas de alerta en espacios físicos aun cuando, por su condición , no cuenten con el servicio de un teléfono móvil con o sin internet, o no sepan usarlos. Que esta falta o desconocimiento no sean un obstáculo más que les impida acceder a la defensa de sus derechos.
Asimismo, desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, consideramos que ante una situación de emergencia sanitaria como la que estamos viviendo con motivo de la pandemia del Covid-19, los gobiernos tienen que anticipar estrategias paralelas a las medidas de contención y mitigación, con políticas y acciones que velen por el bienestar y la seguridad de grupos vulnerables sin dejar de incluir a quienes se encuentran fuera de la sociedad de la información y del consecuente uso de las tecnologías de la información y la comunicación, ante un repunte de las estadísticas que están mostrando una peligrosa relación entre el encierro masivo y el aumento de la violencia en contra de las mujeres y las niñas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de las Mujeres y a las instancias de mujeres en las entidades federativas para que, en las campañas para dar a conocer los mecanismos y los lugares a donde se puede acudir, llamar, pedir orientación y ayuda en los casos de abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, violación, violencia de pareja y violencia familiar, se tome en cuenta la brecha digital de género que dificulta a un gran porcentaje de mujeres el acceso a las nuevas tecnologías y al uso de internet, asimismo, se implementen sistemas de alerta de emergencia en esta materia, en espacios físicos.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a su titular, en su calidad de presidenta del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres para que, en el ámbito de sus atribuciones, en el Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres se tome en cuenta la brecha digital de género para que ninguna mujer quede excluida.
Notas
1 ONU, Ante el aumento de violencia doméstica por el coronavirus, Guterres llama a la paz en todos los hogares, Disponible en: , consultado el 6 de abril de 2020
2 Reforma , Ciudad, Intentó ahorcarme, miércoles 1 de abril de 2020
3 Reforma , Ciudad, Piden no bajar la guardia, miércoles 1 de abril de 2020
4 La Jornada, Covid-19, Oportunidad para hacer nuevos acuerdos familiares y pasar tiempo en familia, Disponible en: , Consultado el 6 de abril de 2020
5 Instituto Nacional de las Mujeres, Disponible en: , Consultado el 6 de abril de 2020
6 CEPAL, La brecha digital de género: reflejo de la desigualdad social, Disponible en: , Consultado el 10 de abril de 2020
7 EIGE, La brecha digital de género: amantes y distantes, Disponible en: , Consultado el 11 de abril de 2020
8 Reforma , Sección Negocios, Agudiza virus desigualdad digital, 10 de abril de 2020
9 Inegi, Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, Disponible en: , Consultado el 10 de abril de 2020
10 El Economista , Brecha digital puede perpetuar desigualdad social: Global Economics Group, Disponible en: , Consultado el 6 de abril de 2020
11 , Consultado el 6 de abril de 2020.
12 Incide Social, Brecha digital de género en México, Disponible en: , Consultado el 6 de abril de 2020
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los Ejecutivos federal y locales a implantar en el periodo de aislamiento para contener y mitigar la pandemia por el Covid-19 sistemas de alerta eficaces en el contexto de la contingencia sobre casos contra la integridad física o psicológica o actos que menoscaben el desarrollo integral de la niñez y, en especial, que prevengan y erradiquen el feminicidio de niñas, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas para que, el ámbito de sus respectivas atribuciones, durante el periodo de aislamiento establecido oficialmente para contener y mitigar la pandemia por el Covid-19, se implementen sistemas de alerta que sean eficaces, en el contexto de esta contingencia sanitaria, los cuales anticipen sobre casos donde se pudiera atentar contra la integridad física, psicológica o actos que menoscaben el desarrollo integral de la niñez y, en especial prevengan y erradiquen el delito de feminicidio en contra de las niñas, bajo las siguientes
Consideraciones
En México, hay un incremento progresivo de la violencia en contra de las mujeres y las niñas. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a febrero de 2020, de las 53 mil 873 víctimas por los principales delitos entre los que destacan homicidios (dolosos y culposos) feminicidios, extorsión, lesiones, raptos, tráfico de menores, trata de personas, corrupción de menores, así como otros delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal, y otros delitos que atentan contra la libertad personal y otros delitos contra la sociedad 56.2 por ciento son hombres y 32.3 por ciento son mujeres. El delito de feminicidio representa 0.95 por ciento en la incidencia delictiva total en enero a febrero de 2020 . En este mismo periodo de 2020, 5 niñas fueron víctimas de feminicidio.1 El año pasado, se registraron 98 niñas y adolescentes víctimas de feminicidios y 191 niñas y adolescentes víctimas de homicidio doloso.
Esta suma de niñas y adolescentes víctimas de feminicidio y de niñas y adolescentes víctimas de homicidio doloso, representa una estadística que infiere, que a diario una niña fue asesinada en 2019.2 ONU Mujeres señala que la situación de la pandemia del Covid-19 pone a las mujeres y a las niñas en mayor riesgo de violencia.3
Nuestra sociedad enfermó
El 15 de febrero Fátima, de 7 de años, fue hallada en la Ciudad de México sin vida, desnuda y torturada, cuatro días después de haber sido reportada como desaparecida.
El 27 de febrero, Denisse, de 5 años, fue asesinada por su madrastra en el estado de Puebla.4
El 28 de febrero una niña de entre 3 y 5 años fue hallada sin vida en Temixco, Morelos. El cuerpo fue localizado desnudo, con huellas de violencia.5
El 12 de marzo, Ivana, niña de tres años, fue asesinada a golpes, presuntamente por los padres de su madrastra, en Zumpango, estado de México.6
El 24 de marzo una niña de 2 años fue agredida sexualmente y asesinada en el estado de Puebla.7
El 2 de abril del presente año, Ana Paola, una niña de 13 años fue violada y asesinada al interior de su casa en Nogales, Sonora, cuando se quedó sola mientras su madre salía a comprar víveres durante la contingencia por el Covid-19.8
El 3 de abril, una niña de tan solo seis meses, fue violada y asesinada por su padrastro en el estado de Oaxaca.9
El 7 de abril Jennifer, de 5 años, fue asesinada a golpes presuntamente por su padrastro en el estado de Coahuila.10
El 8 de abril del 2020, una niña de 5 años fue asesinada por su padrastro en el estado de Quintana Roo.11
El 11 de abril una niña de 6 años falleció en el estado de Chihuahua a causa de violencia sexual.12
Estos son sólo algunos casos de feminicidios perpetrados en contra de niñas, que nos enteramos por vía de medios de comunicación y dan cuenta de los incrementos, asimismo, la cifra supera al doble la incidencia de feminicidios de niñas reportada por el SESNSP en su actualización a febrero del presente año. En ninguna circunstancia podemos normalizar este tipo de conductas que no sólo laceran a las víctimas y sus familias, sino que repercuten negativamente en el desarrollo de nuestro país.
Necesitamos poner un alto, con estrategia, con decisión, pero también fortaleciendo los valores familiares para poder acabar con la enfermedad . Sin dejar de exigir eficacia a los encargados de los sistemas judiciales para que sigan procesando abusadores.
Insistimos en que se requiere de sumar todos los talentos y la imaginación, entre los tres órdenes de gobierno, con acciones basadas en la medida de lo posible en bases científicas, para que la violencia que sufren mujeres y las niñas no quede invisibilizada a causa de la prioridad mundial que es contener y mitigar la pandemia del Covid-19 que tiene como finalidad evitar el colapso de los sistemas de salud.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, reiteramos nuestro permanente compromiso con la defensa de las mujeres y las niñas de México y exigimos que las autoridades de los tres órdenes de gobierno garanticen a las niñas en nuestro país una vida libre de violencia. Es en esta consideración que radica la pertinencia de la presente proposición con punto de acuerdo, cuya motivación emana de la indignación social que han generado estos crímenes que conmocionan a la sociedad en su conjunto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas para que, el ámbito de sus respectivas atribuciones, durante el periodo de aislamiento establecido oficialmente para contener y mitigar la pandemia por el Covid-19, se implementen sistemas de alerta que sean eficaces, en el contexto de esta contingencia sanitaria, los cuales anticipen sobre casos donde se pudiera atentar contra la integridad física, psicológica o actos que menoscaben el desarrollo integral de la niñez y, en especial prevengan y erradiquen el delito de feminicidio en contra de las niñas.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, para que, el ámbito de sus atribuciones, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se implemente una campaña intensa de difusión de valores familiares orientados al buen funcionamiento de esta, a su integridad y desarrollo normal, y permitan que esta institución social pueda cumplir cabalmente con sus funciones fundamentales.
Notas
1 SESNSP, Información sobre violencia contra las mujeres, Información con corte al 29 de febrero de 2020, Disponible en: , Consultado el 16 de diciembre de 2019
2 Ibíd.
3 ONU Mujeres condena el asesinato de Ana Paola, Disponible en: , Consultado el 13 de abril de 2020.
4 Periódico Central , Matan y agreden sexualmente a niña de 2 años en Puebla; detienen a la mamá y a su padrastro. Disponible en: , Consultado el 13 de abril de 2020.
5 Reforma , Exigen en Nogales aclarar feminicidio, 6 de abril de 2020.
6 Reforma , Detienen a 2 feminicidas de Ivana, 19 de marzo de 2020
7 Periódico Central, Matan y agreden sexualmente a niña de 2 años en Puebla; detienen a la mamá y a su padrastro. Disponible en: , Consultado el 13 de abril de 2020.
8 Reforma , Nacional, Exigen en Nogales aclarar feminicidio, Lunes 6 de abril de 2020
9 El Universal , Vinculan a proceso a hombre por feminicidio de niña de 6 meses en el Istmo. Disponible en: . Consultado el 13 de abril de 2020.
10 POSTA, Vinculan a proceso a la madre de la niña Jennifer. Disponible en: . Consultado el 13 de abril de 2020.
11 Infobae, Ana Paola, Fátima, Norma: todos los días asesinan a una niña en México y la situación ha empeorado en abril. Disponible en: . Consultado el 13 de abril de 2020.
12 OMNIA, niña de 6 que falleció ayer fue violentada sexualmente, Disponible en: , Consultado el 13 de abril de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2020.
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)