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Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben Diputado Roberto Antonio Rubio Montejo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Diputado Coordinador Arturo Escobar y Vega en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los Diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de MORENA, así como los Diputados Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés Legisladores sin Grupo Parlamentario, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía Parlamentaria la siguiente: INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE , en materia de patrimonio biocultural al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

I. Planteamiento del problema

El patrimonio biocultural está conformado por los conocimientos tradicionales que los pueblos indígenas u originarios, como los afrodescendientes, han construido a partir de procesos de muy larga duración, en relación directa con el medio ambiente.

Tales interrelaciones que se establecen entre la naturaleza y las culturas son el resultado de la observación profunda de su entorno, que supone una racionalidad cultural y operaciones complejas, como experimentaciones, que difícilmente hacen sostenible que la generación de los conocimientos tradicionales sea accidental. Es así como cada parte del ambiente y organismo tienen un correspondiente cultural y se refleja en el idioma, los usos que el ser humano les da y los símbolos que emplean las distintas culturas. El conocimiento tradicional además, está en constante coevolución, es decir, se innova mediante condiciones, relaciones interculturales y oportunidades que el contexto local les proporciona a los pueblos originarios.

Durante las últimas décadas, investigadores de diversas ciencias han concluido que la biodiversidad del mundo sólo se preservará si se conserva la diversidad de las culturas y viceversa, tal deducción se soporta en cuatro certidumbres:

1) el traslape entre la riqueza biológica y la diversidad lingüística;

2) el traslape entre las regiones de alto valor biológico y los territorios indígenas;

3) el reconocimiento de pobladores y manejadores de paisajes bien conservados y

4) la certificación de un comportamiento orientado al uso conservacionista entre los pueblos indígenas, derivado de un conjunto de creencias, conocimientos y prácticas.

Una de las mayores riquezas bioculturales del mundo la tenemos en nuestro país, México ocupa el segundo lugar de megadiversidad biológica y cultural (diversidad biocultural) lo cual, generó un acoplamiento histórico y formó uno de los lugares civilizatorios más importantes de la humanidad, sin duda un legado de enorme valor que nos compete preservar. México concentra el 10 por ciento de la diversidad biológica de la Tierra, 200 especies de plantas domesticadas y con una herbolaria de más de tres mil especies, así como existen 68 agrupaciones lingüísticas y 364 lenguas vivas, así como. El concepto de diversidad biocultural integra las aportaciones de dos campos del conocimiento científico, el de la diversidad biológica y el de la diversidad de las culturas.

Lo anterior da como resultado que se referencien 22 regiones bioculturales prioritarias para la conservación y el desarrollo en el país. Estas regiones bioculturales son donde los territorios de los pueblos indígenas coinciden tanto con áreas de alta biodiversidad, como con centros de domesticación de especies y paisajes. De hecho, gran parte de los ecosistemas mejor conservados de México se localizan en esas 22 regiones bioculturales. Donde se ha dado la conservación de facto.

Se trata ahora de conservar de manera urgente ese “patrimonio biocultural” de México. Ese legado derivado de los pueblos indígenas en su relación evolutiva con la naturaleza desde hace miles de años. Lo anterior se expresa en la defensa del conocimiento tradicional de los pueblos indígenas, que se refieren a su conocimiento, sus innovaciones y sus prácticas de miles de años. Dicho patrimonio biocultural se encuentra amenazado por diversas causas que van desde la biopiratería del conocimiento tradicional hasta la implementación de megaproyectos. El propio conocimiento tradicional se está erosionando día a día ante un modelo de desarrollo excluyente de las comunidades indígenas y tradicionales, no solo en México, sino en todo el mundo.

En relación a la salvaguarda del “patrimonio biocultural”, desde la década de 1970, se ha venido gestando un enfoque que busca superar la atomización del conocimiento y la gestión productiva agrícola. Esta corriente, llamada “agroecología”, adscrita a las ciencias de la complejidad, entiende la realidad desde el enfoque sistémico, analizando y sintetizando la gestión agrícola y ambiental, en su conjunción e interacción con su contexto histórico. En dicho contexto histórico, interactúan las dimensiones sociales, políticas, económicas, tecnológicas, culturales y ambientales, que generan distintas realidades a diferentes escalas.

La agroecología busca diseñar y manejar sistemas de producciones agrícolas sostenibles, energéticamente eficientes, ecológicamente adecuados, económicamente viables, socialmente justos y culturalmente pertinentes. De esta forma, la agroecología concibe al “agroecosistema” como su unidad de trabajo, análisis y síntesis, reconociendo que éste es un sistema ambiental-productivo, moldeado por un devenir histórico específico, diseñado y manejado por un grupo social para satisfacer necesidades prácticas, a partir de un contexto cultural, ecológico, económico, político y tecnológico.

La agroecología se ha desarrollado como una disciplina científica construida en la práctica, y aporta un enfoque teórico-metodológico, que hace operativos los objetivos y metas de la “sustentabilidad”. Si bien, durante 40 años, su gestión fue marginal y contestataria, ahora es reconocida ampliamente, incluso por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO, por sus siglas en inglés), como un enfoque estratégico para alcanzar la meta de una gestión ambiental sustentable y una alimentación suficiente y sana.

La agroecología es considerada por amplios sectores como un “paradigma” distinto, pues desmonta la concepción parcelaria y reduccionista de la gestión agrícola industrial, siendo capaz de cerrar los ciclos productivos, ecológicos y económicos, generando bienestar para las y los productores, y todos los actores involucrados. La agroecología se erige como una propuesta real para el desarrollo sustentable endógeno de pueblos indígenas y campesinos, ante las prácticas agropecuarias industriales, identificadas como las principales causas de deforestación, erosión de suelos, pérdida de biodiversidad y agrobiodiversidad, eutrofización de cuerpos de agua y producción de gases de efecto invernadero.

La agroecología busca garantizar la permanencia de los pueblos en sus territorios, a través de la mejoría de sus condiciones materiales y simbólicas de vida, con lo que se vuelve viable el mantenimiento de los paisajes generadores de bienes naturales y servicios ecosistémicos, que en primera instancia deben favorecer a sus manejadores. Desde esta disciplina se busca cumplir con el ideal de la sustentabilidad, de armonizar a la producción, el bienestar social, la reproducción cultural, y la conservación ambiental.

Si bien la agroecología tiene como unidad de análisis al agroecosistema, el centro de su estrategia para el desarrollo sustentable son los pueblos indígenas y campesinos, considerados como actores de cambio. El enfoque agroecológico reconoce los factores históricos de marginación, y de negación de los conocimientos tradicionales de los pueblos, por lo que busca facilitar procesos de empoderamiento a partir de los cuales las y los marginados se conviertan en agentes de cambio social y actores claves de conservación y producción sustentable.

El enfoque de la agroecología diseña, fortalece y opera agroecosistemas en su relación con sistemas ambientales más amplios, al comprender que la gestión territorial integral hace posible la reproducción sostenible de bienes alimenticios, plantas medicinales, forrajes y biomasa para combustible. Para cerrar los ciclos productivos, la agroecología comprende entre sus componentes clave, la transformación en pequeña industria de los productos agrícolas y materias primas, el comercio justo y en cadenas cortas, el ahorro y el financiamiento cooperativista, en el marco de la economía social solidaria.

En la agroecología, la gestión ambiental para una producción sustentable se lleva a cabo desde el principio de la recursividad. Desde este principio se comprende que con la conservación del medio ambiente es posible garantizar la sostenibilidad agrícola, y a su vez, la práctica de una agricultura ecológica hace posible la preservación de buenas condiciones ecosistémicas. Conservación y producción son concebidas y manejadas como mutuamente interdependientes, siendo al mismo tiempo, factores y productos entre sí.

La agroecología reconoce que en el seno de las comunidades indígenas y campesinas existen diferencias sociales y económicas, muy relacionadas al acceso y control de la tierra, el recurso más determinante en la constitución de la ciudadanía en dichas sociedades. Las mujeres, los jóvenes y los adultos mayores, suelen estar excluidos de los programas de desarrollo y sus intereses suelen no ser tomados en cuenta. Sin embargo, son estos actores sociales, quienes a menudo manejan de manera marginal, los espacios territoriales de mayor biodiversidad, al tener responsabilidades en la “economía del cuidado”. La agroecología, desde la ecología política feminista, busca garantizar la inclusión en la gestión ambiental de todas y todos los actores, tomando en cuenta las instituciones y prácticas culturales, a menudo no evidente, que posibilitan o impiden su participación plena en la toma de decisiones.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

Con base en lo antes expuesto, a continuación, se presentan de manera puntual los argumentos que sustentan la presente iniciativa:

1. Se propone queden claramente definidas en el artículo 3º. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), los conceptos de “agroecología”, “agroecosistemas”, “conocimiento tradicional”, “patrimonio biocultural” y “prácticas agroecológicas”, que dicen lo siguiente:

Agroecología: Ciencia compleja cuyo enfoque teórico-práctico aborda las interacciones socio-ambientales para la gestión sustentable de los agroecosistemas, a través del fortalecimiento de la cultura propia, la organización social justa, la economía solidaria, la tecnología ecológicamente apropiada, y la política participativa.

Agroecosistemas: Sistemas de producción estructurados y manejados por ser humano, con componentes de vegetación arbórea, arbustiva, herbácea, fauna silvestre y doméstica, con alta diversidad inter e intra específica, que en interacción con el ambiente, poseen composición y funcionamiento propios, y tendencia a la resiliencia.

Conocimientos tradicionales: Sistema de saberes transmitidos de una generación a otra, derivados de la continua interacción de los seres humanos con la naturaleza y el ambiente. Incluye percepciones, creencias, rituales, valores, técnicas, observaciones, experiencias y experimentaciones, en diferentes escalas espaciales, temporales y de complejidad. El conocimiento tradicional es dinámico en tiempo y espacio ya que cada generación lo alimenta.

Patrimonio Biocultural.- Legado conformado por el ambiente, la cultura y el territorio en relación recíproca que propicia un paisaje en equilibrio, cuyos atributos son heterogeneidad, diversidad, conectividad, estabilidad y resiliencia.

Prácticas agroecológicas: Serie de técnicas y tecnologías aplicadas al diseño y manejo de agroecosistemas, adoptando e integrando principios ecológicos con el fin de incrementar la productividad, la biodiversidad y la eficiencia de los recursos, al tiempo que se disminuye la generación de residuos y la dependencia de insumos externos. Entre las múltiples prácticas agroecológicas se destacan la rotación de cultivos, los policultivos, los cultivos de cobertura, los abonos verdes, las mezclas de cultivos y ganado, las barreras vivas, los arreglos agroforestales, los corredores, la labranza mínima, y la elaboración de abonos, fungicidas e insecticidas orgánicos, entre otras.

2. Se propone que en el artículo 5º, relacionado a las facultades de la Federación, esta asuma de manera expresa facultades relacionadas a la salvaguarda del patrimonio biocultural, así como las relacionadas al fomento y la promoción de la agroecología, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:

I a XXI...

XXII.- Salvaguardar, visibilizar y conservar el patrimonio biocultural con el objeto de conservar la biodiversidad a través de los conocimientos y las prácticas tradicionales asociadas, en beneficio de la sociedad;

XXIII.- El fomento y la promoción de la agroecología, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, para favorecer la implementación de prácticas que apoyen procesos de restauración y conservación de los agroecosistemas y contribuyan al incremento de su productividad y resiliencia; y

XXIV.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

3. Se propone que en el artículo 39 de la LGEEPA, se tengan mandatos que incluyan los relacionados a los temas del patrimonio biocultural y al conocimiento tradicional como parte de la investigación, comunicación y educación ecológica. Para lo que se propone lo siguiente:

ARTÍCULO 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, patrimonio biocultural, conocimientos científicos y tradicionales, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, la visibilización del patrimonio biocultural y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable.

La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de Educación Superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.

La Secretaría mediante diversas acciones promoverá la preservación de los conocimientos tradicionales y la generación de conocimientos estratégicos acerca de la naturaleza, la interacción entre los elementos de los ecosistemas, incluido el ser humano, la evolución y transformación de los mismos, a fin de contar con información para la elaboración de programas que fomenten la prevención, restauración, conservación y protección del ambiente.

4. Asimismo, se propone que en el capítulo II Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos, del Título Tercero Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales de la LGEEPA, se reforme el artículo 98 para considerar las prácticas agroecológicas como parte de las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo; en el artículo 99 relacionado a los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo sean considerados los agroecosistemas; así como en el artículo 103 para quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias lleven a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias, desde enfoques integrales como la agroecología. Por lo que se propone lo siguiente:

CAPÍTULO II
Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos

ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:

I. a III. ...

IV.- En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias, como las prácticas agroecológicas, para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural;

V. a VI. ...

ARTÍCULO 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas y agroecosistemas;

II a XII ...

ARTÍCULO 103.- Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias, desde enfoques integrales como la agroecología, para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.

Con esta iniciativa de reformas y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de patrimonio biocultural y agroecología, se propone contribuir a generar un modelo de desarrollo sustentable, que aproveche en forma racional y sostenible los recursos naturales y preserve el medio ambiente, tomando en cuenta el interés de la actual generación y de las venideras.

Fundamento legal

Se realiza esta propuesta con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Propuesta

En merito a lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan las fracciones I, II, VIII, XXIX y XXX al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes, la fracción XXIII del artículo 5, recorriéndose en su orden la subsecuente; se reforman la fracción XXII del artículo 5, los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 39, la fracción IV del artículo 98, la fracción I del artículo 99 y el artículo 103, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Único. se adicionan las fracciones I, II, VIII, XXIX y XXX al artículo 3, recorriéndose en su orden las subsecuentes, la fracción XXIII del artículo 5, recorriéndose en su orden la subsecuente; se REFORMAN la fracción XXII del artículo 5, los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 39, la fracción IV del artículo 98, la fracción I del artículo 99 y el artículo 103, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- Agroecología: Ciencia compleja cuyo enfoque teórico-práctico aborda las interacciones socio-ambientales para la gestión sustentable de los agroecosistemas, a través del fortalecimiento de la cultura propia, la organización social justa, la economía solidaria, la tecnología ecológicamente apropiada, y la política participativa.

II.- Agroecosistemas: Sistemas de producción estructurados y manejados por ser humano, con componentes de vegetación arbórea, arbustiva, herbácea, fauna silvestre y doméstica, con alta diversidad inter e intra específica, que en interacción con el ambiente, poseen composición y funcionamiento propios, y tendencia a la resiliencia.

III.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

IV.- Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente Ley;

V.- Aprovechamiento sustentable: La utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos;

VI.- Biodiversidad: La variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas;

VII.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos;

VII.- Cambio climático: Cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos de tiempos comparables.

VIII. Conocimientos tradicionales: Sistema de saberes transmitidos de una generación a otra, derivados de la continua interacción de los seres humanos con la naturaleza y el ambiente. Incluye percepciones, creencias, rituales, valores, técnicas, observaciones, experiencias y experimentaciones, en diferentes escalas espaciales, temporales y de complejidad. El conocimiento tradicional es dinámico en tiempo y espacio ya que cada generación lo alimenta.

IX. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

X. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

XI.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XII.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XIII. Criterios ecológicos: Los lineamientos obligatorios contenidos en la presente Ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;

XIV. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XV.- Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XVI.- Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados;

XVII.- Ecosistemas costeros: Las playas, las dunas costeras, los acantilados, franjas intermareales; los humedales costeros tales como las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros, las marismas, los pantanos, las ciénegas, los manglares, los petenes, los oasis, los cenotes, los pastizales, los palmares y las selvas inundables; los arrecifes de coral; los ecosistemas formados por comunidades de macroalgas y de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas rocosas. Estos se caracterizan porque se localizan en la zona costera pudiendo comprender porciones marinas, acuáticas y/o terrestres; que abarcan en el mar a partir de una profundidad de menos de 200 metros, hasta 100 km tierra adentro o 50 m de elevación.

La Secretaría, en colaboración con las entidades federativas y los municipios, determinará la zona costera nacional tomando en consideración las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona que se trate y la publicará en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo.

XVIII.- Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XIX.- Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre;

XX.- Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas;

XXI.- Emisión: Liberación al ambiente de toda sustancia, en cualquiera de sus estados físicos, o cualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.

XXII.- Fauna silvestre: Las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XXIII.- Flora silvestre: Las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre;

XXIV.- Impacto ambiental: Modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XXV.- Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;

XXVI.- Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;

XXVII.- Material peligroso: Elementos, substancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, represente un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas;

XXVIII.- Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;

XXIX.- Patrimonio Biocultural.- Legado conformado por el ambiente, la cultura y el territorio en relación recíproca que propicia un paisaje en equilibrio, cuyos atributos son heterogeneidad, diversidad, conectividad, estabilidad y resiliencia.

XXX.- Prácticas agroecológicas: Serie de técnicas y tecnologías aplicadas al diseño y manejo de agroecosistemas, adoptando e integrando principios ecológicos con el fin de incrementar la productividad, la biodiversidad y la eficiencia de los recursos, al tiempo que se disminuye la generación de residuos y la dependencia de insumos externos. Entre las múltiples prácticas agroecológicas se destacan la rotación de cultivos, los policultivos, los cultivos de cobertura, los abonos verdes, las mezclas de cultivos y ganado, las barreras vivas, los arreglos agroforestales, los corredores, la labranza mínima, y la elaboración de abonos, fungicidas e insecticidas orgánicos, entre otras.

XXXI.- Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales;

XXXII. - Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente;

XXXIII.- Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro;

XXXIV.- Recursos biológicos: Los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones, o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano;

XXXV.- Recursos Genéticos: Todo material genético, con valor real o potencial que provenga de origen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otro tipo y que contenga unidades funcionales de la herencia, existentes en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción;

XXXVI.- Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

XXXVII.- Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes;

XXXVIII.- Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XXXIX.- Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente;

XL.- Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

XLI. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XLII. Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para la supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para que proporcionen beneficios al ser humano;

XLIII. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos;

XLIV. Educación Ambiental: Proceso de formación dirigido a toda la sociedad, tanto en el ámbito escolar como en el ámbito extraescolar, para facilitar la percepción integrada del ambiente a fin de lograr conductas más racionales a favor del desarrollo social y del ambiente. La educación ambiental comprende la asimilación de conocimientos, la formación de valores, el desarrollo de competencias y conductas con el propósito de garantizar la preservación de la vida; y

XLV. Zonificación: El instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.

ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:

I a XXI...

XXII.- Salvaguardar, visibilizar y conservar el patrimonio biocultural con el objeto de conservar la biodiversidad a través de los conocimientos y las prácticas tradicionales asociadas, en beneficio de la sociedad;

XXIII.- El fomento y la promoción de la agroecología, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, para favorecer la implementación de prácticas que apoyen procesos de restauración y conservación de los agroecosistemas y contribuyan al incremento de su productividad y resiliencia; y

XXIV.- Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

ARTÍCULO 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, desarrollo sustentable, mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad ante el cambio climático, protección del ambiente, patrimonio biocultural, conocimientos científicos y tradicionales, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

Asimismo, propiciarán la participación comprometida de los medios de comunicación masiva en el fortalecimiento de la conciencia ecológica, la visibilización del patrimonio biocultural y la socialización de proyectos de desarrollo sustentable.

La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de Educación Superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.

La Secretaría mediante diversas acciones promoverá la preservación de los conocimientos tradicionales y la generación de conocimientos estratégicos acerca de la naturaleza, la interacción entre los elementos de los ecosistemas, incluido el ser humano, la evolución y transformación de los mismos, a fin de contar con información para la elaboración de programas que fomenten la prevención, restauración, conservación y protección del ambiente.


CAPÍTULO II
Preservación y Aprovechamiento Sustentable
del Suelo y sus Recursos

ARTÍCULO 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:

I. a III. ...

IV.- En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias, como las prácticas agroecológicas, para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural;

V. a VI. ...

ARTÍCULO 99.- Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el Gobierno Federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas y agroecosistemas.

II a XII ...

ARTÍCULO 103.- Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias, desde enfoques integrales como la agroecología, para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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Toledo, V. 1991. El Juego de la Supervivencia: Un Manual para la Investigación Etnoecológica en Latinoamérica. E.U.A: Universidad Nacional Autónoma de México

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Toledo, V., Barrera-Bassols, N., y Boege, E. 2019. ¿Qué es la Diversidad Biocultural? Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial Morevalladolid. México. 62 pp.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2020.

Diputado Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena

Quienes suscriben diputada Ana Patricia Peralta de la Peña del Grupo Parlamentario de MORENA, diputado Coordinador Arturo Escobar y Vega en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los Diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de MORENA, así como los Diputados Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés Legisladores sin Grupo Parlamentario, con fundamento en lo dispuesto por los artículos con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Asamblea la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los trasplantes de órganos y tejidos, constituyen el avance terapéutico más importante en los últimos 50 años en el campo de las ciencias de la salud. Su logro ha involucrado a prácticamente todas las especialidades de la medicina moderna.

Durante los últimos años los sistemas de salud a nivel mundial, y entre ellos el nuestro, se han dado a la tarea de replantear sus modelos y su organización, seleccionando estrategias y procedimientos médicos, acordes con las exigencias de los tiempos que se viven para darle cabida al tema de la donación de órganos ya que los trasplantes de órganos, tejidos y células, se presentan como invaluables oportunidades para aquellos padecimientos crónico-degenerativos cuya consecuencia es la insuficiencia de algún órgano, y representan en la mayoría de los casos, la única alternativa terapéutica que no sólo resuelve la falla orgánica o tisular, sino que conserva la vida del sujeto en condiciones cercanas al 100% de la normalidad.

En México, un resultado de estos esfuerzos se dio en enero de 1999, con la creación del Consejo Nacional de Trasplantes y en el año 2000, con el Centro Nacional de Trasplantes, mismo que a su vez representaron los cimientos para el desarrollo de una Organización Nacional de Trasplantes, que en el corto plazo, integrara el esfuerzo de todos los componentes del Sistema Nacional de Salud destinados a este campo, optimizando los recursos existentes para otorgar una respuesta eficiente, equitativa y justa a los miles de mexicanos que han puesto su esperanza de vida, en un trasplante de órganos.1

No obstante, el extender la cultura de la donación en el país, fue y sigue siendo el principal reto, por lo que el esquema propuesto para la donación de órganos en México, tuvo que ser analizado y reforzado a fin de atender la problemática no resulta.

En ese sentido, el 28 de Abril de 2011 esta H. Cámara de Diputados aprobó una reforma legislativa que fue conformada con la finalidad de dar solución a este grave problema, en la cual se realizaron reformas a 16 artículos de la Ley General de Salud, incorporado 11 nuevos artículos, así como la adición de 23 fracciones y párrafos a artículos ya existentes en la misma ley.2

Con estas modificaciones se logró dar un paso agigantado en la materia, al tocar los puntos siguientes:

Facilita y fortalece algo que resulta fundamental, que es el consentimiento tácito, mediante el cual todo mexicano puede ser considerado donante al fallecer, siempre y cuando no haya manifestado su negativa en vida, y se cuente con el consentimiento de los familiares.

Fomenta la cultura de la donación, e impulsa la multiplicación de donantes al momento de la realización de trámites públicos o cuando los ciudadanos acuden a obtener documentos oficiales.

Consolida el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, no solamente a nivel federal, sino en las entidades federativas, a través de los Centros Estatales de Trasplantes.

Establece nuevas figuras y conceptos, como el del coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, mismos que deberán estar debidamente capacitados y disponibles de manera permanente.

Establece la realización de campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes. Pone especial énfasis en la coordinación entre las distintas instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas.

Mejora significativamente todos los procesos relativos a la asignación, distribución, procuración y trazabilidad de órganos y tejidos.

Con la reforma señalada, la donación de órganos y tejidos tuvo un aumento significativo en el país, para comprobarlo basta comparar los siguientes datos tomando en cuenta el año 2012 posterior a la entrada en vigor y el año 2019.3, 4

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos legislativos, la cultura de la donación de órganos no se ha consolidado en la idiosincrasia de los mexicanos, de igual forma su procedimientos sigue siendo perfectible, encontrándose con diversos obstáculos, lo que se ve reflejado en la larga lista de personas en espera de un órgano en el país.

De acuerdo con el Registro Nacional al 30 de marzo de 2020 concurrían en el país 23,392 personas a la espera de recibir un trasplante, los cuales se encontraban distribuidos de la siguiente manera:

6

Esto demuestra que el proceso de la donación de órganos y tejidos sigue requiriendo que sea revisado con minuciosidad para lograr reducir el número de personas que siguen esperando convertirse en receptores.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud, actualmente el proceso de donación de órganos funciona de la siguiente manera:

El paciente se encuentra dentro de la unidad hospitalaria.

Se establece el diagnóstico clínico de la muerte cerebral.

Se realizan estudios confirmatorios de muerte cerebral

Se certifica la pérdida de la vida.

Se hace referencia al Centro Nacional de Trasplantes (CENATRA), al Registro Nacional de Trasplantes (RNT) o al Consejo Estatal de Trasplantes (COETRA), según sea el caso.

El probable donador es evaluado y manejado por el coordinador hospitalario en trasplantes.

Se ofrece a la familia la opción de donación, en casos de aceptación. Se avisa al CENATRA, o en su caso al COETRA, para la asignación de órganos y tejidos y se inicia el contacto con grupos procuradores.

Se procede a la realización del llenado de documentos oficiales, establecidos por el CENATRA.

Si la causa de muerte involucra un hecho violento, se informará al Ministerio Público para que sean anexados los documentos de donación a la Averiguación Previa.

Una vez concluido el trámite, en ambos casos, se realiza la procuración de órganos y tejidos, en hospitales autorizados, los cuales son enviados a destinos ya establecidos por el CENATRA.

Por último, terminada la procuración, el cadáver se pone a disposición de la familia o bien al C Agente del Ministerio Público, según sea el caso.

Por su parte, el proceso de donación de tejidos consiste en:

El probable donante se encuentra en parada cardiorrespiratoria estableciéndose la causa de muerte.

Se aborda a la familia sobre la posibilidad de donación, por parte del Coordinador Hospitalario en Trasplantes.

En caso de aceptación de la donación se procede al llenado de los documentos oficiales establecidos por el CENATRA.

En caso de que la causa de muerte se encuentre relacionada por un hecho violento se dará aviso al Ministerio Público, de no ser así se procederá a la toma de los tejidos y la toma de muestras de sangre para descartar enfermedades infectocontagiosas.

Una vez concluido, el cadáver se pondrá a disposición de la familia o bien del C. Agente del Ministerio Público.

Tomando en cuenta lo anterior, existen puntos finos que deben tocarse con el fin de que este proceso sea mucho más eficiente, los cuales son precisamente materia de la presente iniciativa y se enumeran a continuación, para mayor claridad de la problemática identificada y la propuesta de solución.

Ante la larga lista de espera se debe garantizar que la asignación de órganos no se vea sesgada por cuestiones de raza, religión, edad o nivel socioeconómico o incluso por el grado en que pueda ser útil una persona dentro de la sociedad.

Bajo este razonamiento, se propone reformar el artículo 316 para establecer que la selección de disponentes y receptores para trasplante deberá realizarse de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a través de criterios claros y adecuadamente razonados, bajo un principio de equidad, que no sea discriminatorio ni utilitario, en estricto apego a los derechos humanos.

De igual forma, como quedo ejemplificado en el proceso descrito en líneas anteriores, en los casos en que la pérdida de la vida del donador se encuentre relacionada con la investigación de un delito es necesario dar vista al Ministerio Publico.

Por lo tanto, ante la premura con que se cuenta para realizar la procuración de órganos y tejidos es de vital importancia que los coordinadores de cada uno de los establecimientos de salud que cuenten con licencia sanitaria para realizar la procuración de órganos y tejidos, tengan una guía única que les permita realizar las gestiones necesarias ante los Agentes del Ministerio Público de sus entidades federativas para que de forma expedita se emita el pronunciamiento en el cuál se manifieste que la extracción de órganos y tejidos, no interfiere en la investigación de un probable delito que se esté realizando.

De la misma manera, es necesario que los Agentes del Ministerio Público de las Entidades Federativas, reciban capacitación para que de forma precisa se realicen los trámites administrativos necesarios y que el documento por medio del cual emiten su pronunciamiento de no interferencia, sea entregado de forma pronta y prioritaria.

Con ese objetivo, la presente iniciativa pretende reformar los artículos 328 y 335 bis, así como el artículo 421 referente a las sanciones a las que será acreedor el personal que contravenga lo dispuesto.

Por otro lado, en México las organizaciones civiles o no gubernamentales cubren una gran variedad de temas y ámbitos que definen su trabajo y desarrollo. En el tema de donación existe un registro de organizaciones civiles. Su papel es de gran importancia ya que ofrecen programas de apoyo a pacientes y sus familias mediante la provisión de recursos materiales, económicos o de asesorías y apoyos psicológicos, legales, sociales y de educación para la salud, que les permiten manejar con mayor éxito el trasplante y su tratamiento.

En virtud de lo anterior, es necesario que la Ley General de Salud reconozca la participación que éstas tienen en el proceso, manteniendo un vínculo entre la sociedad y las instituciones que favorezca la orientación del trabajo conjunto en el marco del conocimiento científico y dentro de una actuación ética y legal por lo que se proponen reformar las fracciones III y V del artículo 313.7

El aprendizaje y la formación en los procesos de la donación de órganos y tejidos en los trasplantes, juegan un papel fundamental, por lo que esto no sólo debe ser exclusivo para un grupo de personas, sino debe de ser parte del personal médico y paramédico que interviene.

En ese sentido es conveniente que la Secretaria de Salud sea impulsora constante de la especialización en la materia, por lo que mediante la presente se adiciona una fracción VI al artículo 313 para que se contemple entre sus facultades.

Por otro lado, la ley distingue entre diferentes tipos de establecimientos relacionados con la donación y trasplante de órganos y tejidos.

Por ejemplo, el proceso de donación de órganos y tejidos debe llevarse a cabo en un Hospital autorizado por la Comisión Federal para la protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud (COFEPRIS), en donde existen las condiciones para mantener el cuerpo artificialmente si así se necesitara. Sin embargo la Ley distingue también entre Banco de tejidos con fines de trasplante, cuya única finalidad es mantener el depósito temporal de tejidos para su preservación y suministro terapéutico.

Como se mencionó antes, para diciembre de 2019 existían 553 establecimientos autorizados, de los cuales solo 63 en toda la república cuentan con el programa de bancos dándose el caso donde hay entidades, como Durango, que no cuentan con ningún establecimiento de este tipo, lo que en su momento supone la centralización de órganos.8

Por tanto, se propone la adición de un párrafo segundo al artículo 314 bis para que las entidades federativas en la medida de lo posible busquen establecer al menos un banco para almacenar y preservar cada uno de los tejidos y órganos más utilizados en trasplantes médicos.

Por último, es necesario considerar una problemática que se presenta una vez que se ha logrado el trasplante que se refiere a la terapia de sostén que necesitará el paciente con posterioridad.

Esta terapia se basa en medicamentos inmunosupresores, con esquemas establecidos de acuerdo al trasplante realizado y experiencia del grupo tratante, terapia que se deberá continuar de por vida, ya que suprimir la administración de éstos y otras condicionantes pueden provocar episodios de rechazo agudo, que se pueden controlar con dosis adicionales de fármacos.

Sin embargo, cuando éstos episodios no son controlables o son frecuentes, pueden llegar a dañar de forma irreversible el órgano, lo que trae como consecuencia el rechazo crónico.

Si existe rechazo crónico, se puede llegar a reemplazar el órgano, lo cual implica un nuevo registro en la lista nacional, además de que se deberá tener una amplia supervisión médica, que indique el momento justo para repetir la intervención, lo que generaría un aumento en la lista de personas esperando un donador.9

Por lo tanto se adiciona un artículo 336 bis que contemple la obligatoriedad de las autoridades para facilitar y garantizar el acceso a las terapias correspondientes.

Al tenor de lo argumentado, se concluye que es ante los problemas que nuestro sistema de salud se enfrenta en materia de depósito y donación de órganos es pertinente que la legislación se modifique para dar lugar a optimizar los procesos y la capacitación del personal médico.

Por las razones previamente expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 421, LAS FRACCIONES III, IV Y V DEL ARTÍCULO 313, EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 316, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 335 BIS, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 336 BIS, UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 313, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 314 BIS Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 328, TODOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

ARTÍCULO ÚNICO – SE REFORMA EL ARTÍCULO 421, LAS FRACCIONES III, IV Y V DEL ARTÍCULO 313, EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 316, EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 335 BIS, SE ADICIONA EL ARTÍCULO 336 BIS, UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 313, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 314 BIS Y UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 328, TODOS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo 313. ...

I. a II. ...

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea así como en las organizaciones de la sociedad civil;

IV. Emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia;

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, así como con las organizaciones de la sociedad civil campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos; y

VI. Impulsar y promover la formación de personal de la salud especializado en el proceso de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células.

Artículo 314 Bis.-..

En la medida de lo posible, los gobiernos de las entidades federativas procuraran establecer al menos un banco de órganos y tejidos para depositar de manera temporal cada uno de los tipos de tejidos y órganos que se utilizan en los trasplantes médicos.

ARTÍCULO 315. ...

...

...

...

...

La Secretaría promoverá que en cada entidad federativa se cuente por lo menos con un establecimiento de los referidos en este artículo.

Artículo 316. ...

...

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes, deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes que será presidido por el Director General o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, a través de criterios claros y adecuadamente razonados, bajo los principios de equidad y universalidad en estricto apego a los derechos humanos. Los establecimientos en los que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes, únicamente deberán contar con un Comité Interno de Trasplantes.

...

...

...

...

...

...

Artículo 328. ...

La intervención a la que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse en el menor tiempo posible atendiendo a las guías y protocolos que para tal efecto emita la Secretaria de Salud. El personal del Ministerio Publico que intervenga deberá recibir capacitación constante a efecto de dar una respuesta pronta y expedita que no ponga en riesgo la preservación de los órganos y tejidos donados.

Artículo 329.- ...

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de expedir en breve término el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Artículo 335 Bis.-...

Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso a efecto de no poner en riesgo la preservación de los órganos y tejidos donados.

Artículo 336 bis.- Las autoridades sanitarias deberán brindar todas las facilidades para que el proceso de trasplante sea seguido por una terapia de sostén adecuada y de la más alta calidad a través de la administración de inmunosupresores, con esquemas establecidos de acuerdo al trasplante realizado y experiencia del grupo tratante.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335,335 bis 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/traspla ntes.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgs/LGS_ref 53_12dic11.pdf

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/528301/P resentacion_anual_2019.pdf

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/116438/i nforme_anual_2012.pdf

5 Para fines estadísticos y atendiendo la nomenclatura internacional se define al donante de órganos a aquel donde se extrajo por lo menos un órgano no importando si también se procuraron o no tejidos, y un donante de tejidos es exclusivamente cuando se extraen solo estos.

6 http://cenatra.salud.gob.mx/transparencia/datos-abiertos/datos_abiertos _trasplantes.html

7 http://www.cenatra.salud.gob.mx/transparencia/ong/siste ma_nacional_organizaciones_civiles.html

8 https://datos.gob.mx/busca/dataset/establecimientos-activos-y-sus-progr amas-trimestral

9 http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/documentos/traspla ntes.pdf



Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades federales y locales a garantizar la seguridad de los médicos ante los ataques de que han sido objeto y atender de manera expedita las denuncias por agresiones y discriminación contra profesionales de la salud, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los Diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los médicos, los profesionales de la enfermería y los asistentes médicos profesionales poseen un amplio compromiso con el cuidado, mantenimiento y recuperación de la salud de las personas que los lleva a salvar vidas todos los días, a veces a costa de arriesgar la propia.

Para darnos cuenta de lo anterior basta revisar algunas de las líneas que conforman el “juramento hipocrático” moderno o “promesa del médico” que realizan al graduarse, de modo obligatorio, las personas que culminan una carrera universitaria de medicina, las cuales se muestran a continuación:

“Prometo solemnemente dedicar mi vida al servicio de la humanidad;

Velar ante todo por la salud y el bienestar de mis pacientes; Respetar la autonomía y la dignidad de mis pacientes;

Velar con el máximo respeto por la vida humana;”1

Para muchos de ellos contribuir a salvar vidas es solamente cumplir a cabalidad con el compromiso adquirido cuando decidieron dedicarse al cuidado de la salud, es por eso que ellos mismos no se consideran héroes, pero en realidad sí lo son, pues en muchas ocasiones lo hacen en contextos de precariedad, escasez y desabasto de insumos médicos y medicamentos requeridos para brindar una atención adecuada a sus pacientes e incluso aquellos necesarios para proteger su propia integridad.

Enfrentar una pandemia como el coronavirus COVID-19, que pone en riesgo la salud de millones de seres humanos en todo el mundo y que hasta el pasado domingo 4 de abril les había costado la vida a 69,082 personas a nivel internacional2 es en el caso de médicos, profesionales de la enfermería y trabajadores del sector salud un acto de valentía y una muestra de amor, compromiso y solidaridad con sus semejantes.

La humanidad entera puede contribuir de muchas maneras a vencer la pandemia, siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias de su comunidad, lo cual en muchas ocasiones implica realizar un gran esfuerzo en materia económica, sin embargo, los médicos, los profesionales de la enfermería y los trabajadores del sector salud constituyen la primera línea de batalla contra el virus y son quienes más ponen en riesgo su vida y la de sus familias ante la posibilidad de contagiarse al estar en contacto con personas infectadas.

La labor que realizan médicos, profesionales de la enfermería y trabajadores del sector hospitalario en todo el mundo ha sido reconocida por diversas sociedades, especialmente aquellas que han resultado más afectadas por la extensión del contagio, como un acto heroico.

Por citar sólo un ejemplo de lo anterior, en España, donde se han registrado más de 130 mil casos de contagio, los ciudadanos se organizaron a través de redes sociales para fijar una hora con la finalidad de reconocer con vivas y aplausos desde los balcones de sus casas a los médicos y enfermeras que se están haciendo cargo en los hospitales de las personas en estado crítico a causa del coronavirus COVID-19.

Con iniciativas como la citada, las sociedades saldan apenas un poco de lo mucho que les debemos a los trabajadores del sector salud en momentos de emergencia sanitaria como los que se están viviendo en todo el mundo, lamentablemente, esta conciencia de la deuda que tenemos con ellos no existe en todas las personas y en algunos casos a causa de la ignorancia se ha llegado a maltratarlos.

El personal médico y de enfermería en nuestro país está enfrentando cara a cara al coronavirus COVID-19 y aún en condiciones precarias mantienen su compromiso de cuidar y brindar ayuda a quien lo necesite. Asumir esta actitud no es nada fácil, pues nos encontramos frente a un virus muy contagioso y potencialmente letal para el cual no existe aún una vacuna ni un tratamiento que evite las complicaciones que conducen a la muerte, por lo cual puede generar en cualquiera miedo, angustia, desesperación, impotencia, agobio y vulnerabilidad, más aún cuando se trata de personas que por la naturaleza de su trabajo se encuentran permanentemente expuestos.

Nuestro sistema de salud, al igual que la inmensa mayoría de los sistemas de salud del mundo, no se encontraba preparado para afrontar una emergencia sanitaria de la magnitud de la provocada por el coronavirus COVID-19, los déficit en cuanto a camas de cuidados intensivos disponibles y sobre todo en cuanto a personal ponen a médicos y enfermeras mexicanos frente a un reto mayúsculo: prepararse a marchas forzadas para aprender los protocolos necesarios de atención a los pacientes infectados y de seguridad, así como el incremento de sus jornadas de trabajo, ya de por sí amplias.

El valor y el alto sentido humanitario de nuestros médicos, enfermeras y enfermeros debería ser, como en otros países, objeto del más amplio reconocimiento por parte de todos los mexicanos, no obstante, lejos de ello, al salir a la calle médicos y enfermeras son vistos por la sociedad como foco de infección y algunos de ellos ya han sido víctimas de discriminación y agresiones.

En Jalisco, la Comisión Interinstitucional de Enfermeras ha denunciado que varios asistentes médicos han sido víctimas de agresiones al momento de salir de sus centros de trabajo, ya que en el transporte público no los dejan ni siquiera subir.

La presidenta del gremio de enfermeras en Jalisco, Edith Mújica Chávez, dijo que la situación se ha tornado sumamente violenta para el personal. También se han dado casos de agresiones físicas. “A una de las compañeras le echaron agua con cloro unas vecinas. A pasantes también las han agredido y esto es una realidad”, declaró Mújica Chávez.3

Lo mismo sucedió en San Luis Potosí, donde una enfermera del Instituto Mexicano del Seguro Social fue víctima de agresión física por parte de una mujer que le recriminó el haber entrado a una tienda de conveniencia.4

Del mismo modo, se han registrado casos de violencia verbal y física contra personal de salud en Durango, Sinaloa y Yucatán que han llevado a enfermeras, principalmente, a adoptar medidas para evitarla, como esconder sus uniformes cuando salen a la calle para trasladarse a de su casa al trabajo o viceversa.

El pasado 30 de marzo el propio Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación reconoció la situación y en el Boletín No. 105/2020 llamó a la población a evitar actos estigmatización, discriminatorios o de violencia contra personal médico que atiende la emergencia por el coronavirus COVID-19, señalando que de acuerdo con autoridades, se han registrado agresiones, sin fundamento, contra enfermeras, enfermeros, médicos y personal de limpieza ante la sospecha sobre su estado de salud.

Así mismo, recordó que “Todo el personal a cargo de detectar, atender y cuidar a la población cuenta con la capacitación y las medidas de higiene necesarias para evitar los contagios y merecen todo el apoyo, respeto, solidaridad y agradecimiento de la ciudadanía.

Se debe señalar que los médicos y personal de enfermería se tienen que lavar las manos todo el tiempo, usan gel antibacterial y en estos momentos tan delicados usan alcohol al 70%, además de que se someten a procesos de sanitización de pies a cabeza.

Las personas actuamos por histeria ante situaciones que nos provocan miedo, pero resulta injustificable agredir a personas en razón del trabajo que desempeñan, más aún cuando se trata de la noble labor que realizan médicos, enfermeras y enfermeros.

Finalmente, cabe recordar que los actos de discriminación constituyen un delito por ser considerados como atentados en contra de la dignidad humana. Desde la creación de la Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación en el 2003 a la fecha, las 32 entidades federativas han creado paulatinamente leyes locales contra la discriminación y en otros casos la han tipificado como delito.

En el ámbito federal, el artículo 149 Ter del Código Penal establece que se aplicará sanción de uno a tres años de prisión o de ciento cincuenta a trescientos días de trabajo a favor de la comunidad y hasta doscientos días multa al que por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen nacional o social, condición social o económica, condición de salud, embarazo, opiniones políticas o de cualquier otra índole atente contra la dignidad humana o anule o menoscabe los derechos y libertades de las personas.

En este contexto, las y los Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, consideramos pertinente exhortar a la fuerza pública federal y también del ámbito local a garantizar la seguridad de médicos, profesionales de la enfermería y trabajadores del sector salud frente a las agresiones de las cuales han sido objeto en los últimos días por parte de personas que por ignorancia los consideran como una fuente de contagio de coronavirus COVID-19.

Del mismo modo, consideramos importante exhortar a la Fiscalía General de la República, así como a las Procuradurías de Justicia y Fiscalías de las entidades federativas a facilitar y atender de modo expedito las denuncias presentadas por agresiones y discriminación a médicos, profesionales de la enfermería y trabajadores del sector salud por parte de personas que sospechan sobre su estado de salud.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las autoridades en materia de seguridad pública en el ámbito federal, así como de los gobiernos estatales y municipales a garantizar la seguridad de médicos, profesionales de la enfermería y trabajadores del sector salud frente a las agresiones de las cuales han sido objeto en los últimos días por parte de personas que por ignorancia los consideran como una fuente de contagio de coronavirus COVID-19.

Segundo.- La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto a la autonomía de la Fiscalía General de la República, así como a las Procuradurías de Justicia y Fiscalías de las entidades federativas a facilitar y atender de modo expedito las denuncias presentadas por agresiones y discriminación a médicos, profesionales de la enfermería y trabajadores del sector salud por parte de personas que por ignorancia los consideran como una fuente de contagio de coronavirus COVID-19.

Notas

1 Véase, "Declaración de Ginebra", adoptada por la Asociación Médica Mundial en 1948 y revisada y enmendada en diferentes ocasiones (1968, 1983, 1994, 2005, 2006 y 2017).

2 Véase, "Coronavirus COVID-19 Global Cases by the Center for Systems Science and Engineering (CSSE) at Johns Hopkins University (JHU)", consultado el domingo 04 de abril de 2020. Disponible en: https://coronavirus.jhu.edu/map.html

3Véase, "Por temor al coronavirus, agreden a enfermeras en el transporte público", Periódico El Informador,29 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.informador.mx/jalisco/Por-temor-al-coronavirus-agreden-a- enfermeras-en-el-transporte-publico-20200329-0016.html

4 Véase, "Raúl Durán "Agreden a enfermera del IMSS en SLP por temor al coronavirus", Debate, 05 de abril de 2020. Disponible en: https://www.debate.com.mx/estados/Agreden-a-enfermera-del-IMSS-en-SLP-p or-temor- al-coronavirus-20200405-0130.html

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril 2020.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos locales a garantizar con el federal la seguridad del personal de salud y la infraestructura pública, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, Diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los Diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La pandemia que enfrenta en la actualidad nuestro país y el mundo a consecuencia del COVID 19, ha hecho que las naciones implementen acciones ordinarias y extraordinarias para prevenir y atender su propagación, así como para brindar asistencia médica a las personas que son contagiadas por esta enfermedad y garantizar su recuperación y el menor número de muertes posibles.

Ante esta lucha, las políticas públicas que se implementan en materia de salud son imprescindibles para asegurar que se hará frente de la mejor manera a la pandemia, por lo que es necesario que se sigan fortaleciendo las mismas para proveer a la ciudadanía, medidas preventivas y reactivas que aseguren su derecho a la salud tal y como se establece en el párrafo cuarto del artículo 4 de nuestra Carta Magna.

“Artículo 4o.- ...

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

...” 1

En estas tareas, las funciones que desempeña el personal de salud en nuestro país son fundamentales, toda vez que son el personal idóneo que puede brindar conocimiento aplicado en contener y atender los casos sospechosos, confirmados y negativos que se presenten en nuestro país por COVID 19, por lo que garantizar su salud e integridad es fundamental para que nuestro país siga contando con el servicio profesional que brindan.

En los últimos días se han presentado en algunas entidades federativas de nuestro país, incidentes relacionados a personas que trabajan en los servicios de salud, como discriminación y agresiones cuando se trasladan a sus centros de trabajo o al cumplir sus jornadas laborales y se dirigen a sus hogares.

Tal y como se señala en diversos medios de comunicación, hace unos días en el estado de Jalisco, se reportó que personal de enfermería había sufrido de discriminación y no se les quiso brindar el servicio de transporte público, así como agresiones por parte de personas que les rociaron agua con cloro por considerarlas factores de riesgo de propagar el COVID 19.

“Enfermeras al norte del país denunciaron que en establecimientos Oxxo, las tiendas abarrotes y centros comerciales han sido rechazadas o han presentado incidentes donde ciudadanos las molestan e incluso las discriminan.

...

En Jalisco, la Comisión Interinstitucional de Enfermeras denunció que sus integrantes han sufrido agresiones por parte de choferes de taxis y camiones, quienes se niegan a darles el servicio por temor a ser contagiados del COVID-19.”2

Estas agresiones y actos de discriminación no pueden permitirse en nuestro país y mucho menos contra el personal de la salud, toda vez que atenta a todas luces contra su dignidad y sus derechos humanos, impidiendo así que desempeñen las funciones en sus lugares de trabajo por lo que deben ser emprendidas de inmediato medidas para garantizar su seguridad, la no discriminación y sus derechos humanos reconocidos por el texto Constitucional en su artículo 1.

“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”3

Sabemos que existe temor en la ciudadanía, toda vez que se enfrenta un problema de salud pública de gran magnitud, sin embargo, estas acciones no pueden ser toleradas y más aún cuando se atenta contra la integridad y la seguridad de las personas.

En adición a lo anterior y referente a este tipo de conductas inaceptables por parte de un pequeño sector de la población, se han documentado casos aislados en donde las personas que han sido diagnosticadas como positivos por contagio de COVID 19 han sufrido discriminación y amenazas, por lo que se hace patente la necesidad de implementar acciones que contribuyan a garantizar su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos.

Este fue el caso de una taxista que después de ser diagnosticada con COVID 19, ha sufrido discriminación y amenazas en contra suya y su familia.

“Después de que fue confirmada con Covid-19, el dirigente de Adriana le pidió hacer un video para concientizar a sus compañeros taxistas sobre esta enfermedad; sin embargo, este le valió ataques y hasta amenazas de muerte.”4

Otro caso que consideramos pertinente destacar son las amenazas que sufrió personal médico de la comunidad de Axochiapan en el estado de Morelos, donde un centenar de personar se manifestaron en contra de que el Hospital General de Axochiapan reciba y atienda a personas contagiadas de COVID 19, y amenazaron con quemar las instalaciones del nosocomio si no se acataba la advertencia.

“Por segundo día consecutivo, habitantes del municipio de Axochiapan en el estado de Morelos, se manifestaron en el nosocomio para exigir que no se reciba a ningún paciente con Covid-19, ya que de lo contrario amenazaron con quemar las instalaciones.

Fue la mañana de este miércoles cuando alrededor de 100 habitantes de la localidad, volvieron a reunirse al exterior del hospital para exigir que no se reciba a ningún paciente con el coronavirus, ya que sería un foco de infección para el personal médico y de enfermeras, así como para los habitantes de Axochiapan.

Ante tal situación, advirtieron que en caso de que las autoridades hospitalarias reciban a algún enfermo de Covid-19, están dispuestos a quemar el hospital y a sus directivos, ya que no permitirán que llegue el coronavirus al municipio ubicado en la región oriente de la entidad.”5

Esta situación no puede ser tolerada, y estas conductas deben de ser prevenidas para garantizar la integridad tanto de los pacientes contagiados de COVID 19 como del personal de la salud que labora dentro de la infraestructura médica que se cuenta en nuestro país a nivel federal, estatal y municipal tanto del sector público como privado.

Lo anterior debe ser atendido en cumplimiento a lo que se establece dentro del párrafo noveno del artículo 21 Constitucional, en materia de seguridad pública y de acciones para prevenir conductas antisociales.

“Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. ...

...6

Sabemos que existe alarma en la población ante la propagación del COVID 19 en nuestro país, sin embargo, tenemos que recordar que el personal de la salud es fundamental para hacer frente a esta pandemia de forma exitosa, y más cuando miles de hombres y mujeres ponen en riesgo su vida para garantizar la salud de las y los mexicanos, por lo que se deben de implementar acciones urgentes para garantizar la seguridad y la no discriminación del personal médico y de las personas que han sido diagnosticadas con COVID 19.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las entidades Federativas para que en coordinación con el Gobierno Federal, de conformidad a sus funciones y facultades, implementen las acciones necesarias que garanticen la seguridad de los trabajadores de la salud y de la infraestructura pública de atención a la salud, ante cualquier posible acto de violencia o en su caso, de discriminación del que puedan ser objeto.

Notas

1 DOF. (5 de febrero de 2017). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

2 NOTICIAS TELEMUNDO. (1 de abril de 2020). Enfermeras denuncian en México que sufren agresiones y discriminación por miedo al coronavirus. Obtenido de

https://www.telemundo.com/noticias/2020/04/01/enfermeras -denuncian-en-mexico-que-sufren-agresiones-y-discriminacion-por-miedo-a l-tmna3734122

3 DOF. (5 de febrero de 2017). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

4 Grupo Fórmula. (1 de abril de 2020). Adriana es taxista, sin saberlo trabajó con coronavirus; ahora recibe amenazas (VIDEO). Obtenido de

https://www.radioformula.com.mx/noticias/20200401/adrian a-es-taxista-sin-saberlo-trabajo-con-coronavirus-ahora-recibe-amenazas- video/

5 MVS Noticias. (1 de abril de 2020). Amenazan con quemar hospital de Morelos si recibe a enfermos con Covid-19. Obtenido de

https://mvsnoticias.com/noticias/estados/amenazan-con-qu emar-hospital-de-morelos-si-recibe-a-enfermos-con-covid-19/

6 DOF. (5 de febrero de 2017). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2020.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos locales y la Conagua a implantar acciones que garanticen el abastecimiento de agua y realizar campañas de toma de conciencia sobre el cuidado del líquido, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, Diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los Diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es innegable que la pandemia del COVID 19, ha tenido impacto en todos los ámbitos, pues las medidas de prevención y contención del virus, se ha reflejado en modificaciones en las relaciones sociales, laborales, familiares y económicas.

Durante meses hemos sido testigos de cómo la Organización Mundial de la Salud, así como los gobiernos de diversos países, han recomendado permanecer en casa, ahora bien esta recomendación ya se encuentra vigente en nuestro país, motivo por el cual hoy en día millones de personas se encuentran en sus hogares.

El solo hecho de que hoy en día la mayoría de la población se encuentre la mayor parte del tiempo en sus viviendas, ha tenido entre otros, impacto en la demanda de agua potable, pues es justo al interior de los hogares mexicanos en donde la sociedad se encuentra resolviendo todas y cada una actividades que implican el uso del vital líquido.

Por ello, el uso de agua para lavar platos, ducharse, lavar ropa, trapear los pisos, y en general mantener una vivienda en condiciones óptimas de limpieza, el baño de mascotas, así como la higiene y el aseo personal, son claramente un reflejo que explica este fenómeno.

De igual manera, el aumento en la demanda del uso de agua potable, tiene una relación directa con la pandemia de COVID- 19, y las recomendaciones de los expertos en salud, pues una de las encomiendas más populares es el lavado frecuente de manos.

Esta situación que se está presentando en nuestro país, no ha sido ajena a las diversas autoridades, pues en los distintos órdenes de gobierno ya se han alertado sobre la misma. Tal es el caso de lo dicho por la Directora de la CONAGUA.

La contingencia sanitaria por el coronavirus y la cuarentena en millones de mexicanos que están utilizando más agua en sus casas ya activaron las alarmas en la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

“El incremento en las medidas de higiene provoca que las personas se laven las manos con más frecuencia, que se bañen más de una vez al día y que limpien sus hogares y áreas de trabajo más seguido”, dijo Blanca Jiménez Cisneros, directora general de Conagua.

Como consecuencia, la demanda de agua es mucho mayor. Sin embargo, el volumen del líquido en los sistemas de distribución de nuestro país sigue siendo el mismo, advirtió1 .

El aumento en la demanda de agua es una situación generalizada en nuestro país, misma que en muchas de las entidades federativas se combina con otros factores como el calor.

Tal es el caso de Jalisco, donde se ha hecho público que el consumo desmedido del agua propicia que bajen los niveles en los tanques de abastecimiento del Área Metropolitana de Guadalajara, principalmente en la Zona norte de Zapopan y en la parte oriente de Tonalá por lo que el organismo operador del agua recomienda hacer uso responsable del agua en temporada de calor2 .

Es decir que derivado de la contingencia sanitaria por el coronavirus y con ello, que la mayoría de la gente está en casa haciendo labores de limpieza y desinfección es lógico que se consume más agua, lo que complica la operación de las plantas potabilizadoras, de bombeo y los colectores de aguas negras3 .

En otro punto del territorio nacional, y atendiendo la situación actual, la gente general de la Junta Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Culiacán (Japac), Jesús Higuera Laura, resaltó que de manera cotidiana los sábados se presenta esta situación sin embargo, en esta cuarentena es todos los días por lo que tienen que reforzar los niveles de control para garantizar que el agua potable del municipio sea continua ininterrumpida y de calidad4 .

En consonancia con lo anterior, hay entidades donde el aumento en la demanda de agua potable se ha elevado de manera considerable. Diversos medios de comunicación han hecho público el aumento en la demanda de agua en distintos puntos del país donde su uso ha crecido hasta en un 30%, como es el caso de Aguascalientes y Nuevo León.

Esta situación ha derivado en que las autoridades estatales empiecen a tomar medidas para administrar este recurso, limitando su uso en actividades no esenciales5 . Pues la mejor forma de hacer uso adecuado es destinarla a las actividades de limpieza y aseso persona. Por ello, el director de Agua y Drenaje de Monterrey, Gerardo Garza, dijo que se establecerán medidas para la reducción en el consumo, es decir, limitar el uso del agua en actividades que no son indispensables para la vida cotidiana como el riego de jardines.

También se ha tenido que mejorar los caudales en pozos y los niveles de extracción para poder abastecer la demanda6 , tal y como lo señaló el director general de la Comisión Ciudadana de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Aguascalientes (Ccapama), José Refugio Muñoz de Luna, aseguró que las supervisiones a los pozos se han hecho más estrictas para garantizar el servicio.

Por otro lado en la Ciudad de México, se ha implementado un programa emergente para garantizar el abasto de agua, así como la distribución masiva mediante pipas, en aquellos lugares donde existe mayor escasez7 .

La jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, dijo que ha habido un incremento en el consumo de agua por las medidas de higiene solicitadas a la población para evitar la propagación del virus, por lo que reiteró su llamado a no desperdiciar el líquido y evitar el riego de jardines. Una de las alcaldías más afectadas por la carencia de agua potable es Tláhuac, en cuyas 59 colonias se padece, en mayor o menor medida, por el suministro en esta época, admitió la alcaldía; resaltó que la colonias Santa Catarina, La Estación, Zapotitla, Selene y Ampliación Selene es donde vecinos han tenido que salir a la calle a protestar en medio de la emergencia del Covid-19 porque no tienen lo indispensable para cubrir sus necesidades8 .

Por otro lado, en algunas entidades se han reforzado las campañas informativas y de concientización sobre el uso del agua, destacando las siguientes:

Durar menos de cinco minutos bañándose, así como cerrar la llave mientras se enjabona el cuerpo.

Recolectar el agua fría que sale de la regadera antes de la caliente para otros usos.

Revisar las instalaciones para evitar fugas o derrames.

Evitar regar el pavimento.

Regar el jardín por la mañana o durante la noche con una cubeta de agua.

Recicla el agua de tu lavadora, utilízala para lavar el baño y patios.

Lava tu auto con cubeta, evita utilizar la manguera.

Cierra la llave mientras te cepillas los dientes.

Conscientes de que la recomendación de permanecer en casa, se extenderá varias semanas más, es importante que se lleven a cabo diversas acciones para que el abasto de agua en los hogares mexicanos se garantice.

También para que esta situación de emergencia, sirva para crear conciencia en la comunidad respecto al cuidado del agua, su utilización óptima evitando desperdicios y usos inadecuados.

Y esto se puede lograr mediante el reforzamiento de las políticas públicas existentes, así como la implementación de medidas emergentes que sean diseñadas para atender esta situación atípica, y con ello atender las demandas de la población y a su vez generando conciencia.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. - La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos de las Entidades Federativas para que en coordinación con el Gobierno Federal, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), para que de conformidad a sus funciones y facultades, implementen las acciones necesarias que garanticen el abastecimiento de agua potable, así como se implementen campañas de concientización sobre el cuidado del vital líquido, ante el aumento en la demanda del mismo al interior de los hogares mexicanos, derivado de las recomendaciones de los expertos en salud respecto al COVID-19, exhortando a la población a permanecer en casa.

*Notas:

1 https://heraldodemexico.com.mx/pais/conagua-alerta-sobre-uso-de-agua-en -cuarentena/

2 https://www.eloccidental.com.mx/local/siapa-exhorta-a-no-desperdiciar-e l-agua-en-esta-cuarentena-5031734.html

3 https://adnportal.mx/se-incrementa-consumo-de-agua-en-las-viviendas-por -cuarentena/

4 Idem

5 https://www.pacozea.com/por-cuarentena-aumenta-el-consumo-de-agua-en-nu evo-leon

6 https://www.lja.mx/2020/03/ha-aumentado-en-un-30-el-consumo-de-agua-pot able-en-aguascalientes/

7 https://agua.org.mx/cdmx-lanzan-plan-de-emergencia-para-abastecimiento- de-agua-con-576-pipas-la-jornada/

8https://www.jornada.com.mx/2020/03/26/capital/030n2cap? partner=rss

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2020.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa, el CSG y los gobiernos locales a reforzar y establecer los lineamientos y las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, particularmente las dirigidas a proteger a los menores, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, Diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Diputado Coordinador Arturo Escobar y Vega en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, los Diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, así como los Diputados Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés, de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

La protección de la niñez es una de las tareas fundamentales de cualquier sociedad, y en nuestro país garantizar los derechos de los menores, se encuentra elevado a rango constitucional.

El artículo 4° Constitucional, establece:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”1

El pasado martes 31 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Reconocemos las medidas emprendidas, pero también reconocemos un gran faltante, proteger a los niños y niñas como una prioridad en la emergencia sanitaria: establecer lineamientos claros para la protección de los menores en cumplimiento del artículo 4° Constitucional que indica que el Estado velará y cumplirá con el interés superior de la niñez.

Sin duda, resulta importante para tutores, madres y padres de familia tener certeza sobre las medidas que deben tomar para la protección de sus hijos, qué tipos de actividades pueden realizar con ellos, tanto en interiores como exteriores y cuál es la mejor manera de llevar este periodo de emergencia con niñas, niños y adolescentes en casa.

Es importante manifestar y comunicar con claridad que las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria son extensivas para las niñas, niños y adolescentes, y que las madres, padres y tutores como responsables de su seguridad, salud y protección, requieren tomar medidas específicas que el gobierno ha comunicado; y otras que el gobierno puede informar en su momento, a las que las familias debe sumarse, como el resguardo domiciliario corresponsable, la sana distancia y extremar medidas de higiene.

Los vacíos de información en referencia a los menores, en un gran intento los han cubierto organizaciones como la Asociación Pro Lactancia Materna (APROLAM)2 que se ha dado a la tarea de informar al público interesado sobre una serie de datos, lineamientos y acciones a tomar en referencia a menores y madres en periodo de lactancia que se encuentren infectados con el COVID-19.

Dentro de lo más importante, destacan:

Hay casos aislados de recién nacidos positivos para COVID-19.

En 6 madres con COVID-19 analizaron el líquido amniótico y sangre del cordón umbilical y todos salieron negativos en ambos para el virus.

En casos de mamás contagiadas o con sospecha de COVID-19 que estén amamantando, podrán continuar la alimentación del seno materno y el contacto piel a piel, extremando medidas de higiene como lavarse las manos durante 20 segundos, desinfectante frecuente y uso de cubre bocas mientras se alimenta.

No se ha detectado COVID-19 en la leche materna, por lo que se recomienda continuar amamantando a los bebés directo del seno materno, y en caso de usar extractor, extremar las medidas de higiene mencionadas con anterioridad.

En caso de que la madre esté infectada, se recomienda que haya otro adulto sano que pueda cuidar al bebé, en caso de que exista otra persona que apoye, ésta debe extremar medidas de higiene antes y después de todo contacto con la madre y el bebé, así como con los materiales de la mamá que pudieran estar contaminados.

Si el bebé es recién nacido, la mamá puede dormir cerca de él, con la cuna a 2 metros de distancia y tomando las medidas de higiene pertinentes.

En casos con cuadros graves de COVID-19, alentar a la madre a extraer la leche materna y permitir que alguien se la dé al bebé de manera segura.

Si no es posible extraer la leche materna, buscar la posibilidad de leche humana donada.

La información proporcionada es útil y además de los esfuerzos de privados, necesitamos que la información socializada, sea avalada y reforzada por el gobierno y las autoridades sanitarias.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) urgió a los padres a preparar a sus hijos para protegerse contra COVID-19, pues un nuevo estudio revela que los bebés y los niños pueden desarrollar síntomas graves.3

El reporte señala que los niños infectados en China desarrollaron sintomatología grave o crítica. Además, en dicho país se registró la muerte de un niño, explicó la directora de la unidad de zoonosis y enfermedades emergentes de la OMS.

Un nuevo estudio, que se publicó en línea en la revista Pediatrics, analizó 2,143 casos de niños con COVID-19 confirmados o bajo sospecha que se informaron a los Centros de Control y Prevención de Enfermedades de China entre el 16 de enero y el 8 de febrero.

Más de 90 % de los casos fueron asintomáticos, leves o moderados. Sin embargo, casi el 6 % de los casos de los niños presentaron sintomatología graves o crítica, en comparación con el 18.5 % de los adultos.

Por otro lado, Karen Rogers, PhD psicóloga clínica del Children’s Hospital de Los Ángeles, compartió algunas acciones claves que deben hacer las madres y padres para apoyar a sus hijos, dentro de ellas, es necesario que los adultos que tienen cerca se comuniquen de manera tranquila y clara en relación a la emergencia sanitaria.

Tanto los niños como los adolescentes necesitan la ayuda de los adultos para poner en perspectiva esta situación y necesitan que los adultos les interpreten la información.

Los niños, con frecuencia se percatan de lo que está sucediendo más de lo que los adultos creen, es recomendable hablar con ellos directamente y reconfortarles tanto como sea posible, así como aportar datos precisos y adecuados sobre el coronavirus para la edad que tengan.

Antes de hablar con los niños, los adultos deben entender los datos y estar preparados para compartir información correcta de manera que los niños la puedan entender y ayudarles a estar menos ansiosos.

Para apoyar a niñas, niños y adolescentes se aconseja:

Ayude a que los niños puedan lidiar con la ansiedad que les provoca el cierre de las escuelas

Quedarse en casa y no tener contacto social probablemente sea una situación estresante para los niños de cualquier edad, así que los adultos necesitan dar algunos mecanismos a los niños para que lidien con la situación. Seguir un horario (por ejemplo, la tarea de la escuela por la mañana, tiempo al aire libre después del almuerzo) puede ayudar a los niños y a los adultos a que les parezca que la situación es más predecible.

Hable con los niños para ayudar a aliviar la ansiedad en torno al coronavirus

Los adultos deberían empezar la conversación con sus niños y animarles a que compartan cómo piensan y cómo se sienten. Hable de todos los tipos de sentimientos que puede que un niño tenga. A algunos niños puede que les preocupe mucho llegar a enfermarse. Algunos niños puede que estén contentos de no tener que ir a la escuela o puede que extrañen a sus amigos, anime al niño a que comparta si tiene alguno de estos sentimientos o algún otro.

Explique a sus niños que los adultos están trabajando para seguir protegiéndolos

Es importante que los niños sepan que hay muchas personas adultas, autoridades, enfermeras, doctores, que están trabajando arduamente para asegurarse que esta enfermedad no contagie a más gente.

Se puede hablar acerca del “aplanamiento de la curva”, que quiere decir que la mejor manera de ayudar es quedándonos en casa para que se frene la propagación del virus y asegurarse de que las personas que estén enfermas reciban la ayuda necesaria de los médicos y los trabajadores de atención de la salud

Muestre y enseñe buenos hábitos de higiene

Las rutinas de limpieza pueden ser una gran oportunidad para atenuar la ansiedad y se pueden hacer con actividades como cantar o dibujar, la mejor manera de hacer que un menor haga las cosas, es con el ejemplo.

Cuide de usted también

Los adultos deben cuidarse también durante estos momentos de estrés, es importante que en presencia de menores, los adultos presten atención a su propio bienestar emocional, que les permitirá apoyar mejor a sus niños.

Así como estas recomendaciones, existen otras organizaciones y particulares que comparten información relacionada con actividades a realizar con los menores, tanto recreativas como físicas.

Nos parece fundamental que sea el gobierno quien tome una postura al respecto, ofrezca alternativas y satisfaga las necesidades de madres, padres y tutores, así como de los menores que se encuentran en una situación atípica.

Resulta fundamental dar lineamientos a madres, lactantes, padres y tutores de menores de edad, de tal manera que los adultos puedan apoyar a sus hijos.

Niñas, niños y adolescentes requieren de nuestro cuidado y protección, la manera en que manejemos esta pandemia con millones de niñas y niños mexicanos, marcará el resto de sus vidas en cuanto a resiliencia, confianza y seguridad; no solo determinará su salud en el presente y los librará de estar en riesgo, sino que también determinará el futuro que les depare y el México que queremos construir.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Salud federal y de las entidades federativas, así como al Consejo de Salubridad General, para reforzar y establecer con claridad lineamientos y acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus COVID-19, particularmente aquellas dirigidas a proteger a los menores, atendiendo al interés superior de la niñez consagrado en nuestra Constitución.

Notas

1 Véase, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_060320.pdf

2 Véase,
https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/
coronavirus-madres-contagiadas-de-covid-19-pueden-amamantar-dicen-expert os-980232/

3 Véase,
https://www.telemundo47.com/historias-destacadas/
covid-19-advierten-que-algunos-ninos-desarrollan-sintomatologia-grave-o-critic a/2033857/

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2020.

Diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat, la Sader y la Conafor a realizar acciones para combatir incendios forestales, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, Diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los Diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe del Grupo Parlamentario Morena, y Héctor Serrano Cortés y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez Legisladores Sin Grupo Parlamentario, todos integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Asamblea la presente Proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las zonas forestales son imprescindibles para la vida en el planeta. Además de ser parte fundamental en los ciclos de producción y distribución del agua, purifican el aire que respiramos al capturar dióxido de carbono y liberar oxígeno. También regulan la temperatura y la humedad, con lo que se equilibra el clima y proporcionan alimento y refugio a los seres vivos.

Estos procesos vitales se ven amenazados por diversos factores ajenos a las actividades forestales como: la degradación de suelos, la deforestación, la tala inmoderada, el uso de fuego no controlado que está relacionado con otras actividades como la agricultura, la ganadería y el desarrollo urbano.

Cada año, alrededor del mundo, durante las temporadas de sequía aumenta el riesgo de incendios debido a diversos factores, entre los que destacan la acumulación de combustible orgánico seco en los bosques y selvas.

En el caso de México, en gran parte del país, de enero a mayo se realizan quemas de los terrenos para la siembra y el pastoreo de ganado, dichas quemas con frecuencia se salen de control afectando áreas forestales no previstas en éstas.

Al respecto, cabe diferenciar un incendio forestal de los métodos de quema controlados o prescritos, pues debe reconocerse que siempre que se habla de fuego y recursos forestales, invariablemente se le define como incendio forestal, sin que ello sea correcto.

La Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-20071 que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, en su aparatado de definiciones identifica como:

Incendio forestal: Combustión de la vegetación forestal sin control.

Método de Quema: Procedimiento empírico o técnico utilizado para la aplicación del fuego en la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la conservación y restauración de ecosistemas, con el fin de alcanzar objetivos específicos. Los métodos de quema son dos: Método de Quema Controlada y Método de Quema Prescrita.

Quema controlada: Aplicación del fuego en áreas forestales o agropecuarias mediante la utilización empírica de las características del combustible, de la topografía y de las condiciones meteorológicas, traducidas en estimación práctica del comportamiento del fuego. Se ejecuta con la utilización de equipo y herramientas para conducir y regular su magnitud. Por lo regular se realiza con experiencia práctica.

Quema prescrita: Aplicación controlada del fuego a combustibles forestales en su estado natural o modificado, bajo condiciones ambientales específicas que llevan a confinar el fuego en una área predeterminada, y al mismo tiempo, producir una intensidad calórica y velocidad de propagación requeridas para cumplir objetivos planeados de manejo de recursos naturales, que se realiza de acuerdo a los procedimientos legales y técnicos establecidos en la presente Norma, que se efectúan en terrenos forestales, preferentemente forestales y temporalmente forestales.

Dado lo anterior, podemos evidenciar que existe el uso de fuego autorizado en prácticas agrícolas, ganaderas, silvícolas, de conservación y restauración de ecosistemas; cuyo sustento legal se encuentra en el Capítulo II denominado “De los Incendios Forestales y del Manejo del Fuego” de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, cuyos principales artículos señalan lo siguiente:

Artículo 117. La Secretaría dictará las Normas Oficiales Mexicanas que regirán el manejo del fuego, para evaluar los daños, restaurar el área afectada por incendio y establecer los métodos de manejo del fuego en los terrenos forestales, temporalmente forestales, agropecuarios y colindantes, así como los procedimientos para establecer el Sistema de Calificación para el manejo del fuego y el Sistema de Comando de Incidentes para el manejo del fuego en ecosistemas forestales.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de lo dispuesto en las normas mencionadas, recibirán las sanciones que prevé la presente Ley, sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos penales.

Artículo 118. La Comisión emitirá las líneas estratégicas en materia de manejo del fuego de mediano y largo plazos y establecerá los mecanismos de revisión, actualización y evaluación.

Artículo 119. La Comisión coordinará el Programa de Manejo del Fuego y coadyuvará con las Entidades Federativas, Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México a través del combate ampliado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a los términos de la distribución de competencias y de los acuerdos o convenios que, para tal efecto, se celebren.

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Dada la remisión que realiza esta Ley a las normas, encontramos que la referida párrafos arriba - NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007- fue creada con el objeto de establecer: Las especificaciones técnicas de los Métodos de Uso del Fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, con el propósito de prevenir y disminuir los incendios forestales. Esta Norma es de observancia general y obligatoria en todo el territorio nacional para los propietarios y poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y colindantes, para quienes realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como para los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos, para los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas y para los propietarios de terrenos de uso agropecuario que pretendan hacer uso del fuego.

En dicha Norma se establecen disposiciones para el uso del fuego, destacando las siguientes:

Las personas que pretendan hacer uso del fuego, con excepción de fogatas, deberán presentar un Aviso de Uso del Fuego a la autoridad municipal, entregando una copia a la autoridad agraria correspondiente.

Sólo se podrá hacer uso del fuego, cuando no existan incendios forestales en un radio de 10 km, para lo cual el usuario deberá constatar por sí mismo o informarse con la autoridad municipal correspondiente o las instituciones competente más cercanas, ya sea de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR); Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER -antes SAGARPA); Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP); Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y Gobierno de las entidades federativas.

La persona que pretenda hacer uso del fuego, deberá avisar a los vecinos del terreno antes de realizar la quema. En caso de que exista un calendario de quemas en el municipio, ejido y comunidad, deberá de inscribir la fecha en que pretende realizar la quema.

Se podrá hacer uso del fuego en un terreno, siempre y cuando no se realicen quemas simultáneas en terrenos vecinos.

Al hacer uso del fuego, el usuario deberá detectar, combatir y extinguir los focos secundarios que se puedan generar durante la quema.

Al hacer uso del fuego, el usuario deberá tomar las medidas de seguridad establecidas en el Anexo Técnico de la referida Norma, a fin de evitar accidentes derivados de la quema.

En caso de que la quema salga de control y se propague hacia la vegetación circundante, el responsable de la quema y los participantes deberán combatir, controlar y extinguir el fuego. De no lograrse lo anterior, el responsable de la quema deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad competente más cercana, para que ésta tome las acciones que corresponda. Sí el siniestro supera la capacidad operativa de la autoridad local, ésta deberá acudir a la instancia estatal correspondiente. En caso de resultar insuficiente la autoridad estatal procederá a informar a la CONAFOR, la cual actuará de acuerdo con los programas, procedimientos respectivos y el sistema de manejo de emergencias.

Asimismo, establece los mecanismos de observancia de la Norma exaltando lo siguiente:

La vigilancia del cumplimiento de la Norma corresponde a la SEMARNAT, a través de PROFEPA y a la SADER -antes SAGARPA-, así como a los gobiernos de las entidades federativas, y autoridades municipales en el ámbito de sus respectivas competencias.

La SEMARNAT, SADER -antes SAGARPA-, la CONAFOR, la PROFEPA, la CONANP, las entidades federativas, los municipios y los órganos de representación agraria, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y estimularán la debida observancia de la Norma.

Quienes hagan uso del fuego en contravención de las disposiciones contenidas en la presente norma, recibirán las sanciones que prevé la Ley, las leyes locales aplicables y demás disposiciones jurídicas vigentes aplicables en la materia.

De lo anterior se puede evidenciar que existe un gran sustento legal que establece directrices claras para regular el uso de fuego y, en consecuencia, prevenir y combatir los incendios forestales.

Según la CONAFOR2 , el fuego puede tener una influencia positiva en la naturaleza, pues ayuda a mantener la biodiversidad, pero cuando se utiliza de forma irresponsable o se produce por alguna negligencia, puede convertirse en un incendio forestal de consecuencias devastadoras para el medio ambiente, incluso para la salud y seguridad de las personas.

Se calcula que las actividades humanas ocasionan el 99% de éstos incendios y sólo el resto tiene como causa fenómenos naturales como descargas eléctricas y la erupción de volcanes.

De acuerdo con el promedio de los últimos años, casi la mitad de estos incendios se producen por actividades agropecuarias y de urbanización, junto con las acciones intencionadas y los descuidos de personas.

Respecto a los daños, señala como principales los siguientes:

Suelos expuestos y susceptibles a la erosión.

No hay plantas que retengan el agua para que se filtre al subsuelo y forme o recupere mantos freáticos.

Desaparece el hábitat de la fauna silvestre, se desequilibran las cadenas alimenticias y muchos procesos de la vida se ven truncados; por ejemplo, la destrucción de hongos, bacterias y protozoarios cuya función es desintegrar la materia orgánica.

El clima se ve alterado con menos plantas que generen oxígeno.

Se incrementa el efecto invernadero en la atmósfera terrestre.

Asimismo, el Informe Semanal Nacional de Incendios Forestales, de la Gerencia de Manejo del Fuego de la Coordinación General de Conservación y Restauración adscritas a la CONAFOR, señalan lo siguiente en su último reporte disponible3 :

Datos acumulados del 01 de enero al 26 de marzo de 2020.

En lo que va del año, se han registrado 1,009 incendios forestales en 21 entidades federativas, afectando una superficie de 10,376 hectáreas.

De esta superficie, el 96% correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y el 4% a arbóreo.

Las entidades federativas con mayor número de incendios fueron: México, Ciudad de México, Puebla, Tlaxcala, Michoacán, Chiapas, Jalisco, Morelos, Veracruz e Hidalgo, que representan el 91% del total nacional.

Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Puebla, México, Chiapas, Veracruz, Tlaxcala, Morelos, Ciudad de México, Hidalgo, Oaxaca y Michoacán, que representan el 83% del total nacional.

Dentro de las posibles causalidades se encuentran las siguientes:

Para efectos del objeto del presente documento, si se suman los porcentajes de actividades agrícolas, pecuarias y otras actividades productivas, se alcanza el 31% de las causas que originan dichos incendios, sin considerar que muchos de los actos considerados en el rubro de “actividades ilícitas” también persiguen los mismos fines de las actividades productivas; lo que deja en evidencia que, a pesar de contar con un marco jurídico en la materia, éste no ha sido suficiente para lograr cumplir con su objetivo: la prevención de incendios forestales y, por ende, la conservación de los recursos naturales.

En este sentido, somos enfátios en que no se trata de criminlizar a quienes hacen uso del fuego con fines productivos; somos conscientes de la importancia de dichas actividades y reconocemos que muchas de las tareas que se realizan son necesarias para matener el equilibrio ecológico de dichos ecosistemas.

Ejemplo de ello son las tareas de desbroce, mismas que se centran básicamente en la limpieza de un terreno determinado; dicha limpieza, cuando hablamos de terrenos forestales, se convierte en una labor necesaria para la prevención de los incendios de dichas zonas. Además, está demostrado que el desbroce es una acción que favorece la reactivación natural del terreno al eliminar la disputa por los nutrientes, la luz y el agua de otras plantas; facilitando con ello la repoblación de dicha superficie.

En conclusión, sabemos de las necesidades del uso del fuego, sabemos que éste se encuentra regulado, pero también sabemos que ello no ha garantizado la estricta aplicación en beneficio de la protección de nuestros recursos forestales. Virtud a ello, consideramos oportuno hacer un llamado a las autoridades competentes a efecto de que se refuercen las acciones de capacitación para disminuir al mínimo las acciones negligentes humanas causadas por la falta de información sobre la correcta implementación del uso del fuego y evitar con esto los incendios forestales.

Asimismo, de la revisión que se llevó a cabo al marco jurídico en la materia, quedó en evidencia la falta de actualización de la Norma Oficial en comento, por lo que proponemos hacer una llamado a las autoridades competentes para llevar a cabo su actualización a la brevedad posible.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y a la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR); para que en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 4.1.10 de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007, que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario; se coordine con diversas autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, para reforzar la orientación y capacitación técnica a los usuarios del fuego en todo tipo de terrenos, garantizando con ello la disminución de incendios forestales suscitados con mayor frecuencia durante la primavera en nuestro país.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT); a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER); para que en cumplimiento de sus atribuciones, lleven a cabo la actualización de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007; con la finalidad de armonizarla y actualizarla a las necesidades recientes que garanticen la protección de los recursos forestales existentes en México.

Notas:

1 DOF. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-015-SEMARNAT/SAGARPA-2007. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/135256/
42.-_NORMA_OFICIAL_MEXICANA_NOM-015-SEMARNAT-SAGARPA-2007.pdf

2 CONAFOR. Incendios Forestales. Guía práctica para comunicadores. Disponible en:

http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/10/236Gu% C3%ADa%20pr%C3%A1ctica%20para%20comunicadores%20-%20Incendios%20Foresta les.pdf

3 CONAFOR. Informe Semanal Nacional de Incendios Forestales. Disponible en: https://snigf.cnf.gob.mx/incendios-fuego/

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2020.

Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)