Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5494-II, martes 7 de abril de 2020
Que adiciona el artículo 17 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Marcela Torres Peimbert, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis del artículo 17 de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
Al 16 de marzo de 2020, a nivel mundial se han reportado 167 mil 506 casos confirmados de Covid-19; de ellos, 13 mil 903 casos son nuevos, con 6 mil 606 defunciones. En México, al domingo 29 de marzo del 2020, hemos entrado en Fase 2, en las últimas 24 horas han aumentado 100 casos con un total oficial de 993 casos confirmados, 2 mil 564 casos sospechosos, 4 mil 955 casos negativos y 20 fallecimientos por el Covid-19.
Según datos de la Secretaría de Salud, el virus Covid-19 puede ser transmitido de las siguientes formas:
1. Por diseminación por gotas de más de 5 micras producidas de la persona fuente (ej. hablar, toser) y que se pone en contacto con mucosa nasal, oral o conjuntiva de un hospedero susceptible. Las gotas alcanzan hasta un metro de distancia al hablar y cuatro metros al toser o estornudar.
2. Diseminación en aerosoles de menos de 5 micras de diámetro. Lo cual puede suceder en procedimientos como toma de muestra, intubación endotraqueal, ventilación no invasiva, traqueotomía, reanimación cardiopulmonar, ventilación manual antes de la entubación y broncoscopia.
3. Por contacto directo con el paciente o indirecto con superficies contaminadas.
En los lineamientos de atención para pacientes con Covid 2019, de 14 de febrero de 2020 se establecen los lineamientos para la atención de estos pacientes en todos los niveles:
Para pacientes de Primer Nivel
Dentro de las unidades médicas de primer nivel sean públicas o privadas, la evaluación clínica y paraclínica de un caso sospechoso o confirmado de Covid-19, debe apegarse a las prácticas médicas actualmente aceptadas para pacientes con infecciones respiratorias agudas y comorbilidades. Es fundamental la determinación de los signos vitales y la oximetría de pulso.
Se sugiere realizar una consulta de seguimiento a las 24-48 horas, en apego al Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de Covid-19, sobre todo en pacientes de alto de riesgo.1
Para segundo y tercer nivel
En el flujo bidireccional de pacientes entre centros de atención, los casos con mayor complejidad se deben trasladar a los centros con mayor capacidad de resolución, y los pacientes menos complicados o en convalecencia, a unidades con menor capacidad de resolución.
Lo anterior significa que los médicos de todos los centros de salud que sigan en activo después de las medidas de contención del pasado 24 de marzo en el que se instruyó que todas las personas mayores de 60 años y personas con enfermedades crónico degenerativas ya no siguieran laborando, estarán seriamente expuestos a contraer el virus Covid 19.
Lo anterior, se suma a que México no cuenta con la cantidad de Médicos necesarios para atender el problema que se avecina. En 2018, en México había 2.4 médicos por cada mil habitantes cuando en promedio, en los países de la OCDE la cantidad de médicos es de 3.4. Lo cual quiere decir que nuestros médicos en general trabajan más que cualquier otro médico de la OCDE y ante la situación que se está viviendo hoy trabajarán mucho más de lo que ya trabajan.
Hoy, aún antes de que el punto más álgido de la pandemia en nuestro país, los médicos, enfermeras y personal de salud son héroes con batas.
Hoy, existen cientos de médicos que ya, de su día a día, dependiendo de la institución y de la especialidad, presta sus servicios profesionales en jornadas que van de las 8 a las 36 horas y su sueldo oscila entre 8 mil y los 14 mil pesos mensuales,2 tal es el caso de los médicos residentes. Otros pocos tienen mejor suerte, aunque sus horarios siempre sobrepasan el horario de trabajo.
Esos mismos médicos, en las próximas semanas se enfrentarán a un hecho sin precedentes, sin horarios y sin garantías, para ayudar a las personas contagiadas con coronavirus. Trabajarán incansablemente las 24 horas del día para salvar vidas con atención a quienes están enfermos, por coronavirus y por cualquier otra dolencia.
Si bien, sólo harán su trabajo, hoy, su trabajo pide mucho más que el esfuerzo que nos han brindado día a día hasta hoy; porque además, a pesar de ser un momento en que tienen menos recursos para trabajar, están realmente comprometidos con la vida y con su país.
El crecimiento exponencial que se avecina, se agrava por la poca disminución de movilidad en el país, tan sólo 30% al día de hoy. El propio Subsecretario de Salud ha sostenido que López-Gatell hasta el momento solo 13 de los 475 casos confirmados en México son casos de contagio local, una cifra que inevitablemente crecerá durante la segunda fase de la epidemia.
Necesariamente, con la disminución de médicos por 60 años o más, embarazadas, con enfermedades crónico degenerativas o inmunosupresoras y el crecimiento exponencial de los contagios en México, los sistemas sanitarios de todo el país se saturarán y el personal que labora en ellos será insuficiente para tratar a los pacientes infectados, por lo que se prevé que las jornadas que manejen a partir de la fase 3, serán indefinidas.
Nuestros médicos, trabajarán sin descanso como lo hacen ya todos los médicos del mundo, sin más reconocimiento y a pesar de que su posición en primera línea de fuego, los hace más vulnerables.
Es necesario reconocer su labor, imprescindible en estos momentos de crisis , esa es la razón de esta iniciativa, no sólo merecen mensajes de aliento y apoyo a través de las redes sociales; merecen un reconocimiento real que debe darles el Estado, porque hoy, médicos, enfermeras y personal de salud, han elegido trabajar pro la sociedad, por su país, por todos nosotros, incluso a costa de su propia salud y de sus familias.
Con base en lo anterior se presenta la siguiente propuesta de reforma:
Por virtud de lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma la fracción VII Bis del artículo 17 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se reforma la fracción VII Bis del artículo 17 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 17. Compete al Consejo de Salubridad General:
I a VII...
VII Bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos, estímulos o vacaciones extraordinarias para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud, así como por participar en epidemias de carácter grave;
VIII y IX. ...
Artículos Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación.
Segundo . En el caso de epidemias de carácter grave, el Consejo de Salubridad General establecerá la forma en que se compensará al personal en funciones durante el evento a través de estímulos, reconocimientos y vacaciones extraordinarias para las instituciones y personas que participen, después del evento crítico.
Tercero . Las medidas de ahorro u otras que impacten el salario del personal de salud, no serán aplicables a personal de salud, que labore o haya laborado en actividades de alto riesgo en el servicio público y pandemias.
Cuarto . En el caso de residentes, su salario durante los eventos de pandemia no podrá ser inferior al salario de un médico general de la misma institución en la que laboren.
Quinto . La Secretaria de Hacienda y Crédito Público hará los reajustes presupuestales para dar cumplimiento al presente Decreto.
Sexto . El tiempo que dure la contingencia, en solidaridad con los trabajadores y en apego a las medidas dictadas por la autoridad responsable, no se harán movimientos de bajas de personal adscrito.
Séptimo. La aprobación de este decreto podrá hacerse retroactivo hasta por dos años.
Notas
1 Puede ser consultado en
https://drive.google.com/file/d/1vge89Fuz_9RsgKk77XrpyG2 RYW7NAGFP/view
2 Puede ser consultado en
https://www.letraslibres.com/mexico/politica/ser-medico- residente-en-mexico
Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2020.
Diputada Marcela Torres Peimbert (rúbrica)
Que adiciona el artículo 261 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal, y las y los diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, en materia de abuso sexual, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que los Estados Parte han de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
En el orden interno, la Constitución General de la República establece en su artículo cuarto la prevalencia de un importante principio rector, el del interés superior de la niñez, acorde con la Convención sobre de los Derechos del Niño, a fin de asegurar el desarrollo integral de niñas y niños.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
En consecuencia, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes DOF 04/12/2014, estableció, entre otros derechos, el Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal, ello en los artículos 46, 47, 48 y 49.
De ese modo en el artículo 46 se dispuso que niñas, niños y adolescentes tengan el derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
Por su parte, el artículo 47, prevé que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; la trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; el tráfico de menores, el trabajo antes de la edad mínima para hacerlo, entre otros aspectos.
Concretamente, el penúltimo párrafo del artículo 47 estipula que las leyes generales, federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de la corrupción de personas menores de dieciocho años, la trata, el abuso y la explotación sexual infantil, el tráfico de menores, etcétera.
Asimismo, se instituye que dichas autoridades están obligadas a adoptar medidas especiales para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana (...) en un ambiente que fomente su salud física y psicológica, así como el respeto y su dignidad (artículo 48)
Por consiguiente, han de aplicarse las disposiciones de la Ley General de Víctimas en los casos en que niñas, niños y adolescentes sean víctimas de delitos, considerando que los protocolos de atención observen edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez para la implementación de las acciones de asistencia y protección respectivas, así como la reparación integral del daño (artículo 49)
En junio de 2015, a propósito de los informes periódicos que nuestro país rinde, el Comité de los Derechos del Niño expuso en sus Observaciones Finales, acerca del abuso sexual, su preocupación por la alta prevalencia de la violencia sexual contra la infancia, por la no definición sobre la prescripción de los delitos, y porque la autoridad no habría realizado los esfuerzos necesarios para identificar, tratar y rehabilitar a niñas, niños y adolescentes víctimas:
Explotación y abusos sexuales
33. Aunque se destaca la adopción del Protocolo para atender a niñas y niños víctimas de abuso sexual, el Comité está preocupado por la alta prevalencia de violencia sexual contra la infancia, en particular contra las niñas. El Comité está seriamente preocupado por el hecho de que los autores de violación contra niñas puedan escapar del castigo si se casan con la víctima. Es también una preocupación, que la actual propuesta para reformar el Código Penal Federal en relación con delitos de abuso sexual contra niñas y niños, no proteja los derechos de la infancia en lo que respecta al plazo de su prescripción. También, existe la preocupación sobre los esfuerzos insuficientes para identificar, proteger y rehabilitar a niñas y niños víctimas, así como por el aumento de casos de violencia sexual en centros de educación.
Por tanto, recomendaba remover toda previsión legal que inhiba el castigo por abuso sexual infantil, de autores y cómplices; así como tomar medidas para prevenir, investigar, enjuiciar y castigar los casos de abuso sexual:
34. El Comité insta al Estado parte a:
(a) Revisar la legislación federal y estatal para asegurar que la violación sea penalizada en línea con los estándares internacionales y que sea removida cualquier previsión legal que permita a los autores de abuso sexual infantil ser excusados por sus crímenes;
(b) Asegurar que la reforma al Código Penal Federal provea que no exista plazo de prescripción en cuanto a las sanciones como a la acción penal en lo que respecta al abuso sexual contra niñas y niños, y que incluya tanto a los autores como a los cómplices. Las mismas previsiones deben ser tomadas en los códigos penales estatales;
(c) Establecer mecanismos, procedimientos y lineamientos para asegurar que se informen obligatoriamente los casos de abuso sexual y de explotación infantil, y asegurar la disponibilidad de mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños, en particular en las escuelas;
(d) Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abuso sexual contra niñas y niños, y castigar adecuadamente a los sentenciados;
(e) Proveer capacitación a jueces, abogados, procuradores, a la policía y a otros actores relevantes sobre cómo atender a niñas y niños víctimas de violencia sexual y sobre cómo los estereotipos de género presentes en el aparato judicial, afectan el derecho de las niñas a un juicio justo en casos de violencia sexual, y sobre cómo dar seguimiento a juicios en los que niñas y niños estén involucrados;
(f) Implementar efectivamente el Protocolo para la atención de niñas y niños víctimas de abuso sexual y asegurar servicios y recursos de calidad para protegerlos, para proveerlos de recuperación física y sicológica y reintegración a la sociedad, además de compensarlos;
(g) Llevar a cabo actividades de sensibilización para prevenir el abuso sexual infantil, para informar al público en general que el abuso sexual es un delito y, para atender la estigmatización de la víctima, sobre todo cuando los presuntos culpables son familiares.
Por otro lado, el vigente Código Penal Federal estipula acerca del abuso sexual genérico:
Artículo 260. Comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula.
A quien cometa este delito, se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.
Para efectos de este artículo se entiende por actos sexuales los tocamientos o manoseos corporales obscenos, o los que representen actos explícitamente sexuales u obliguen a la víctima a representarlos.
También se considera abuso sexual cuando se obligue a la víctima a observar un acto sexual, o a exhibir su cuerpo sin su consentimiento.
Si se hiciera uso de violencia, física o psicológica, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
Mientras que, en lo que respecta al cometido contra menores de quince años dispone lo siguiente:
Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.
Si se hiciera uso de violencia, la pena se aumentará en una mitad más en su mínimo y máximo.
De suyo, el artículo 266 bis estipula los agravantes para el abuso y la violación sexual genéricos.
Textualmente:
Artículo 266 Bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la violación se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
I.- El delito fuere cometido con intervención directa o inmediata de dos o más personas;
II.- El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido en contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;
III.- El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión;
IV.- El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.
V. El delito fuere cometido previa suministración de estupefacientes o psicotrópicos a la víctima, en contra de su voluntad o sin su conocimiento.
No obstante, en la normativa no existe exacta referencia acerca del agravamiento de las penas previstas en el artículo 261. Al respecto, consideremos que el citado artículo 266 bis con su actual redacción data de una reforma al Código de 1991 (DOF 21/01/1991), mientras que el texto del artículo 261 en su condición actual de una reforma del año de 2012 (DOF 14/06/2012)
De aplicarse las agravantes por abuso sexual, desde esa fecha, hubiera resultado innecesario articular el 261 vigente para penalizar el delito cometido contra menores de quince, hubiese bastado la aplicación del 266 bis de cuya interpretación pudiese inferirse que tutela el desarrollo psicosexual de aquellos.
En este contexto, el propósito de la presente iniciativa es la de adicionar un tercer párrafo al artículo 261 para referenciarlo con el vigente artículo 266 bis relativo al agravante de penas por abuso y violación sexual, a fin de explicitar que también el abuso sexual cometido por familiares, docentes o educadores de cualquier índole será castigado con penas adicionales .
Con tal puntualización, como la Suprema Corte ha señalado, se cumpliría el principio de exacta aplicación de la ley penal, el cual se encuentra relacionado con las garantías de legalidad y seguridad jurídicas, previstas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, [lo que] obliga a la autoridad legislativa a emitir normas claras en las que se precise la conducta reprochable y la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito en donde se establezca su duración mínima y máxima (...)
En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente:
Proyecto de Decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal
Artículo Único. - Se adiciona un tercer párrafo al artículo 261 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 261 (...)
(...)
Las penas por abuso sexual cometido en una persona menor de quince años se aumentarán conforme a lo dispuesto en el artículo 266 bis.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Ver: Abuso sexual. El artículo 266 Bis, fracción III, del Código Penal Federal, al disponer que, tratándose de dicho delito, además de la pena de prisión, el condenado será suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de su profesión, no infringe los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, febrero de 2008; Pág. 479. 1a. XX/2008
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de
abril de 2020.
Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)
Que reforma los artículos 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Elena García Gómez, diputada federal, y las y los diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de refugios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Ya es un lugar común referirse que todo ejercicio de gobierno, para ser efectivo, ha de traducirse en instituciones, programas, estrategias, líneas de acción, dotados de recursos presupuestales para su concreción.
La ley y los compromisos adquiridos a nivel internacional, que forman parte del orden interno, dejan en claro que el sujeto obligado para hacer frente a la violencia que se abate de manera cruenta en sus muy diversas manifestaciones sobre la mitad de la población, es el Estado.
No, la responsabilidad, por supuesto, no recae en los organismos de la sociedad civil, tratándose de la protección y atención de víctimas. Organismos, en todo caso, coadyuvantes, subsidiarios, del aparato institucional.
Sólo a éste, el Estado, es posible demandarle por parte de las víctimas, de la sociedad toda, que cumpla con sus obligaciones, con el mandato que le impele el marco jurídico, de proteger los derechos de las mujeres. Los acontecimientos de la coyuntura son la confirmación del hecho.
Hoy. Se exige del Estado asumir a cabalidad sus facultades en la materia.
En ese orden, si bien la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la existencia de modelos e instancias de atención, también es cierto que notoriamente tales disposiciones tienen un dejo de imprecisión aviesa, a fin de evadir en lo posible esta responsabilidad por parte de la autoridad. Un hecho notorio lo constituye la actual insuficiencia de refugios existentes.
Lo subrayamos, porque a pesar de que en el artículo octavo de la norma citada se destaca que la formulación de los modelos de atención que establezcan los tres órdenes de gobierno forma parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos , la fracción sexta del mismo dispositivo señala que debe favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para víctimas , dejando de lado lo que debería ser una responsabilidad directa, la de crearlos, operarlos y mantenerlos .
A la letra:
Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:
(...)
VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia.
En el mismo sentido, el artículo 38 dispone que dentro del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres se contemple el diseño de un modelo integral de atención:
Capítulo II
Del Programa Integral
para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra
las Mujeres
Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.
Más aún, el artículo 48 establece que la instancia nacional más importante únicamente colabore en el diseño y evaluación de dicho modelo, e impulse la creación de unidades de atención:
Sección Décima. Del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
(...)
IV. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los refugios;
V. Impulsar la creación de unidades de atención y protección a las víctimas de violencia prevista en la ley;
Para enseguida, determinar que corresponda a los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México, las tareas de impulsar y apoyar la creación y operación de refugios:
Sección Décima Primera. De las Entidades Federativas
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
X. Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
En esa línea, a nivel municipal se reitera esa lógica, la de apoyar:
Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
(...)
VII. Apoyar la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley;
Se advierte que en el artículo 51 se plantea el que las autoridades en su ámbito competencial deben proporcionar un refugio seguro a las víctimas.
Artículo 51. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en :
(...)
IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y
Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
(...)
VIII. En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y
En conclusión: pareciera que en la ley no existe una autoridad claramente responsable de los refugios a la cual demandarle una operación eficiente y clara, por lo que adquieren una especie de autonomía que les permite, de ser el caso, sustraerse de todo cuestionamiento y responsabilidad. Cuando su creación, operación y mantenimiento y evaluación permanente debiera ser tarea de Estado, al menos por lo que toca a las atribuciones con las que los dota la Ley General en el Capítulo V.
Capítulo V
De los Refugios para las
Víctimas de Violencia
Artículo 54. Corresponde a los refugios, desde la perspectiva de género:
I. Aplicar el Programa;
II. Velar por la seguridad de las mujeres que se encuentren en ellos;
III. Proporcionar a las mujeres la atención necesaria para su recuperación física y psicológica, que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada;
IV. Dar información a las víctimas sobre las instituciones encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;
V. Brindar a las víctimas la información necesaria que les permita decidir sobre las opciones de atención;
VI. Contar con el personal debidamente capacitado y especializado en la materia, y
VII. Todas aquellas inherentes a la prevención, protección y atención de las personas que se encuentren en ellos.
Artículo 55. Los refugios deberán ser lugares seguros para las víctimas, por lo que no se podrá proporcionar su ubicación a personas no autorizadas para acudir a ellos.
Artículo 56. Los refugios deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos los siguientes servicios especializados y gratuitos:
I. Hospedaje;
II. Alimentación;
III. Vestido y calzado;
IV. Servicio médico;
V. Asesoría jurídica;
VI. Apoyo psicológico;
VII. Programas reeducativos integrales a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;
VIII. Capacitación, para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral, y
IX. Bolsa de trabajo, con la finalidad de que puedan tener una actividad laboral remunerada en caso de que lo soliciten.
Artículo 57. La permanencia de las víctimas en los refugios no podrá ser mayor a tres meses, a menos de que persista su inestabilidad física, psicológica o su situación de riesgo.
Artículo 58. Para efectos del artículo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.
Artículo 59. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los refugios en contra de su voluntad.
En consecuencia, de aceptar la necesidad de contar con refugios a nivel municipal o alcaldía, una de las fuentes de financiamiento para hacer frente a esta inversión, podría ser una buena parte del gasto en comunicación social y publicidad que ejercen ya el gobierno federal, los gobiernos de los estados o los de los municipios, quienes bien podrían arreglárselas con los tiempos oficiales.
Al respecto, datos de la Secretaría de la Función Pública denotan que el gasto ejercido en esos rubros alcanzó para 2019, una cifra que rondó los dos mil millones de pesos.
Gasto comunicación social / publicidad gobierno
federal 2019
(montos en pesos)
Concepto: 3600, Servicios de comunicación social y publicidad
Autorizado: 4,893,627,820.74
Ejercido: 1,960,575,184.30
Fuente: Datos de la SFP;
En tanto que, para el ejercicio fiscal de 2020, dicho concepto alcanzaría una cifra de 2 mil 400 millones de pesos.
En el caso de los gobiernos locales, y para ejemplificar el derroche, un reconocido centro de investigación1 señaló que para 2018 de acuerdo a las últimas cuentas públicas disponibles, en promedio, los estados ejercieron en comunicación social un 72% más de lo originalmente presupuestado. Equivalente a 3 mil 372 millones de pesos.
Lo que ocurra a nivel municipal, debe ser algo muy parecido. Sin duda.
En suma, se propone, con el presente decreto, que el Estado asuma sin vacilaciones una de sus principales responsabilidades para con las mujeres: la creación de al menos un refugio para víctimas de violencia en cada municipio o alcaldía del país.
De ese modo, las autoridades de los tres órdenes de gobierno estarían pasando a la acción directa que haría frente al reclamo sistémico de la sociedad. Con ello, se tendrán al menos dos mil cuatrocientos cincuenta y nueve refugios, diseminados a lo largo y ancho del territorio nacional.
Así, el Poder del Estado que determina anualmente el presupuesto de egresos estaría en condición de etiquetar la asignación clara de recursos, garantizando oportunidad en las ministraciones mensuales de los mismos, que se requieren para su creación y operación continua y sostenida.
Creemos que los refugios no deben concursar por obtener recursos, sino que se les deben garantizar desde el presupuesto federal anual.
En esa perspectiva, la presente propuesta no pretende chocar con los refugios a cargo de organismos de la sociedad civil, por el contrario, se busca dar certeza de atención continuada y efectiva a las víctimas, asentando en la ley la imperiosa necesidad de que Estado mexicano asuma directamente sus tareas en esta materia, con la coadyuvancia de aquellos.
No se omite señalar que, de acuerdo con diversos análisis, actualmente operan alrededor de 140 refugios y centros de atención externa, de los cuales 60 a cargo de organismos de la sociedad civil y gobierno, son financiados mayormente con fondos que proceden del sector salud. Cifra que, insistimos, dada la magnitud de la violencia que se cierne sobre las mujeres, resulta a todas luces insuficiente.
Sobre ello, podemos señalar que los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos federal, distan de los ejercidos. Así, se ha calculado que para 2017, de los 302 millones de pesos únicamente se habrían ejercido 255; que para 2018, de los 364 millones, se habrían ejercido 296, y que para 2019, de un total de 346 millones autorizados, se habrían ejercido 119.
En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforman, el primer párrafo y la fracción X del artículo 49, y la fracción VII del artículo 50, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 49 . Corresponde a las entidades federativas y al Gobierno de la Ciudad de México , de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
(...)
X. Garantizar la creación, operación o fortalecimiento de al menos un refugio para víctimas de violencia, en cada municipio o alcaldía , conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;
Artículo 50.- Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
(...)
VII. Convenir con los gobiernos estatales la creación, operación o el fortalecimiento de refugios para las víctimas, sus hijas e hijos de acuerdo con las condiciones establecidas en el Capítulo V de la presente Ley, y en relación con lo dispuesto en la fracción X del artículo anterior.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Ver:
https://imco.org.mx/indice-de-informacion-del-ejercicio-
del-gasto-2019-el-costo-de-una-buena-imagen/
https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2020/01/
20191203_IIEG-El-costo-de-una-buena-imagen__Presentaci%C3%B3n.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 7
días del mes de abril de 2020
Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 141 y adiciona un 181 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A finales de 2019, un nuevo tipo de coronavirus, comenzó a enfermar a personas con síntomas similares a la gripe. La enfermedad se llama coronavirus-19 o Covid-19, para abreviar. Los primeros casos se diagnosticaron en personas que habían visitado un mercado en China que vendía mariscos y animales vivos. El virus se propaga fácilmente y ahora ha afectado a personas en muchos países.
El coronavirus (Covid-19) causa fiebre, tos y dificultades para respirar. Los síntomas son bastante similares a los del resfriado o la gripe. La infección por este virus puede ser más grave en algunas personas y podría causar enfermedades como la neumonía.
Los expertos están investigando cómo se trasmite el Covid-19. En general, el coronavirus se puede contagiar por medio de las gotas de líquido que se esparcen en el aire cuando una persona tose o estornuda. El virus puede propagarse dentro de comunidades de una persona a otra, y a través del contacto con superficies que tienen gérmenes
La Organización Mundial de la Salud, la Fundación pro Naciones Unidas y sus Asociados ponen en marcha el Fondo de Respuesta Solidaria a la Covid-19, primera iniciativa en su género.
Este Fondo de Respuesta Solidaria a la Covid-19 recaudará fondos de un amplio abanico de donantes para apoyar la labor emprendida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y sus asociados con vistas a ayudar a los países a responder a la pandemia de la Covid-19. Este fondo, primera iniciativa en su género, permite que particulares, empresas e instituciones de cualquier parte del mundo converjan contribuyendo directamente a los esfuerzos de la respuesta mundial, y ha sido creado por la Fundación pro Naciones Unidas y la Swiss Philanthropy Foundation, junto con la OMS.
La necesidad de la cooperación mundial no podría ser más evidente: el problema afecta a comunidades de todo el mundo y la gente quiere contribuir. Este nuevo fondo creará un espacio para que personas de todas las partes del mundo luchen juntas contra este virus
Los fondos se destinarán a las actuaciones previstas en el Plan Estratégico de Preparación y Respuesta contra la Covid-19 para que todos los países en particular los más vulnerables y en mayor situación de riesgo, y con los sistemas de salud más débiles puedan prepararse y responder a la crisis de la Covid-19, lo que incluye detectar con rapidez los casos, detener la transmisión del virus y atender a los afectados.
La OMS y sus asociados están intentando conseguir financiación para adquirir equipos de protección para el personal sanitario de primera línea, equipar los laboratorios de diagnóstico, mejorar la vigilancia y la reunión de datos; establecer y mantener unidades de cuidados intensivos; fortalecer las cadenas de suministro; acelerar la investigación y el desarrollo de vacunas y terapias; y adoptar otras medidas decisivas para ampliar la respuesta de salud pública a la pandemia.
El Presidente Andrés Manuel López Obrador ha sido fuertemente criticado por su actuación y declaraciones ante la pandemia, ya que ha dejado a los mexicanos en una clara incertidumbre y totalmente desinformados sobre esta.
Desde que se descubrió el primer caso de coronavirus en esta ciudad, los reporteros que asisten a sus conferencias de prensa le cuestionaron al Presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el virus, a lo que el contexto Miren, lo del coronavirus, eso de que no se puede uno abrazar, dijo el Presidente. Hay que abrazarse. No pasa nada. Cruzó los brazos frente al pecho y se abrazó, en un gesto característico que usa a manera de abrazo al pueblo mexicano.
Mientras el brote del virus se declaraba una pandemia y en otros países hacían lo siguiente:
anunciaban cuarentenas obligatorias,
cancelaban los vuelos
cerraban las fronteras,
Penosamente los críticos usaron el comentario de López Obrador como evidencia de que el presidente de 66 años y cabello plateado estaba manejando la crisis de manera errónea.
Los videos de ese momento se han compartido cientos de miles de veces en las redes sociales. Pero López Obrador no se desdijo y, el 14 de marzo, en una aparente réplica, publicó un video en el que aparece repartiendo abrazos y besos a sus seguidores en un gran mitin en el empobrecido estado de Guerrero.
México está por debajo de Europa y Estados Unidos en sus índices de infección por coronavirus, pero el número de casos está aumentando de manera firme.
La realidad es que el gobierno no ha tomado medidas drásticas ni en cuanto a los viajes ni en cuanto al trabajo, con el argumento de los enormes retos económicos ante el hundimiento del peso y las restricciones de la Casa Blanca a los cruces en la frontera con México. López Obrador continúa haciendo comentarios frívolos sobre el virus.
Otro ejemplo a esto es:
En una conferencia de prensa, sacó unos amuletos que dice que lo protegen y continúa asistiendo a mítines.
Por otro lado, México ha estado rastreando los casos importados y poniendo a esas personas en cuarentena, ha estado preparando los hospitales y ha reforzado las medidas preventivas en días recientes, con el cierre de escuelas y la exhortación para que la gente se quede en casa.
El 20 de marzo, el gobierno también inició una campaña de distanciamiento social, con el mensaje de que no hay que saludarse con besos y abrazos, y la apoyó con comerciales en los que se mostraba a una súper heroína, Susana Distancia, un juego de palabras que hacen referencia a mantener una distancia sana entre las personas.
Las medidas que se fueron tomando fue por parte de la iniciativa de los propios ciudadanos como:
Dejaron de llevar a sus hijos a la escuela antes de las vacaciones,
Algunas empresas instaron a sus empleados a trabajar desde casa y
Algunos gobiernos locales han tomado medidas más estrictas.
La jefa de gobierno de Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, ha sido una de las más drásticas, ya que cerró cines, teatros, museos, gimnasios y bares. Con esto se visualizó que no se tiene un control sobre el tema ya que mientras la Jefa de Gobierno decía esto, el Presidente seguía diciendo que no pasaba nada y que los ciudadanos podían seguir saliendo.
Es importante puntualizar que El abrazo es el símbolo perfecto del populismo tropical de López Obrador; lo retrata como un hombre cálido del pueblo en contraste con los fríos tecnócratas de la que llama la mafia del poder. Su lema para tratar de poner fin a la guerra contra las drogas en el país es abrazos, no balazos.
En este momento crítico dar un abrazo también es lo peor que puede uno hacer durante una pandemia de esta naturaleza. Es lo opuesto del distanciamiento social, una forma de propagar la infección sin ser consciente de ello. Ciertamente, no es lo que un presidente debería estar promoviendo aquí ni en cualquier otro lugar donde las infecciones estén al alza.
Tenemos que mantenernos unidos metafóricamente, no físicamente, para minimizar las infecciones y el colapso económico que podría dañarnos a todos.
Como escribe el editor de un periódico italiano: los países necesitan prestar atención a las lecciones aprendidas allí acerca de abandonar elementos del individualismo al que estamos acostumbrados y trabajar hombro con hombro frente al horror.
México tiene muchos médicos competentes, desgraciadamente el sistema de salud tiene grandes deficiencias:
Como es el desabasto de medicamentos
Hospitales sin instrumentos médicos
Hospitales sin suficiente personal y utensilios médicos
Por lo anterior es que debemos de tener propuestas claras y reales para que el coronavirus o el sarampión no se propaguen a niveles incontrolables ya que el impacto social sería devastador.
Tenemos conocimiento de que este virus afecta por igual a mujeres y hombres. El 60 por ciento de los casos ocurren en pacientes mayores de 60 años y se agrava si tienen hipertensión, diabetes y obesidad.
Es necesario puntualizar que no contamos con la Información del Instituto Nacional de Referencia Epidemiológica, que debería de contener la información actualizada sobre los contagios existentes y advertir el problema que se tiene en nuestro país y tener las medidas de mitigación y control.
Por lo anterior es que es necesario revisar lo que este Gobierno está haciendo en el tema con propuestas o modificaciones a las leyes y lineamientos de preparación y respuesta para una enfermedad como el Covid-19 pandémica, o cualquier otra enfermedad transmisible con potencial pandémico, con el propósito de evitar al máximo la generación de pánico, y asegurar la eficiencia de la respuesta ante estos casos.
En consecuencia, es prioritario que la legislación mexicana reconozca la cooperación internacional como instrumento prioritario para realizar la vigilancia epidemiológica, prevención y atención de las enfermedades transmisibles, como la Covid-19 o los casos que están aumentando del sarampión
Es por lo anterior que es necesario conocer que, al declararse la alerta sanitaria, el Banco Mundial puede otorgar préstamos para poder mitigar los daños económicos del país. Una vez superada la emergencia sanitaria, es necesario conservar las medidas de prevención, para evitar nuevos brotes de Covid-19 o sarampión.
En la Página de la Secretaría de Salud indica que existen programas permanentes de prevención y vigilancia epidemiológica de enfermedades como el dengue, el paludismo (malaria), el VIH/sida y la gripe aviar, ya que este tipo de enfermedades transmisibles pueden convertirse potencialmente en epidemias.
Por su parte, en el Plan Nacional de Salud 2019-2024 no señala nada sobre las enfermedades epidemiológicas en el país, por lo que esto agrava la situación en este tema ya que no tenemos conocimiento de cómo va a manejar y con qué recursos esta pandemia ya que deberíamos de saber cómo lo marcan en otros Planes Nacionales:
Los municipios de alta y muy alta marginación contribuyen con un porcentaje en defunciones.
Las muertes por infecciones comunes, en particular las diarreas y las infecciones respiratorias agudas, se concentran en los menores de 5 años.
Cuantos infectados tenemos
En que municipios
Con cuantas pruebas para detectar el virus contamos
Cuantas vacunas tenemos
Cuantas personas se vacunan, etcétera.
Es por lo anterior que es importantísimo crear un Fondo Federal para atender emergencias epidemiológicas en el país, puesto que la epidemia de Covid-19, o los brotes que se están dando de sarampión, son enfermedades, por las que debemos mejorar las acciones de prevención y una de las más importantes consiste en estar preparados económicamente para este tipo de contingencias sanitarias.
Con esta iniciativa que proponemos, el combate al Covid-19 o sarampión y a todas las enfermedades transmisibles tendrá mayor fuerza, por medio de la cooperación internacional y recursos etiquetados para la atención de emergencias sanitarias.
Objetivo de la iniciativa
Después de hacer un análisis e investigaciones de todo lo que está pasando en el mundo, revisando todos los documentos de la Organización Mundial de la Salud y de varias instituciones de salud y en el momento crítico que nos encontramos y de la respuesta mundial a la Covid-19, necesitamos que todo el mundo se implique en este esfuerzo masivo por preservar la seguridad del mundo y México a diferencia de lo que está diciendo nuestro presidente debe de hacer algo real y permanente ante esta pandemia o cualquier otra que se presente.
Debemos de tener claro que no podemos ignorar el hecho de que se trata de un problema verdaderamente mundial, que requiere soluciones verdaderas, rápidas y eficaces, que todo el tiempo debemos de prevenir y hacer que nuestro gobierno actué de una manera firme y seria, con el compromiso que requiere una pandemia.
Con las reformas que proponemos, el combate al coronavirus, sarampión y a todas las enfermedades transmisibles tendrá mayor fuerza, por medio de la cooperación internacional y recursos etiquetados para la atención de emergencias sanitarias.
Cuadro de propuesta de reforma:
Por lo anteriormente se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto reforma el artículo 141 y que adiciona un artículo 181 Bis a la Ley General de Salud.
Artículo Único. Se reforma el artículo 141 y se adiciona un artículo 181 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 141 . La Secretaría de Salud coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades transmisibles. La cooperación internacional será un instrumento prioritario para la vigilancia epidemiológica, así como para la prevención y atención de las enfermedades transmisibles.
Artículo 181 Bis . El gobierno federal establecerá un Fondo para Atención de Emergencias Epidemiológicas, mediante el cual aportará recursos para llevar a cabo acciones de prevención, atención y control, en caso de decretarse emergencia sanitaria por el brote epidémico de cualquier enfermedad transmisible.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En el ejercicio fiscal de 2021 y subsecuentes, el Congreso de la Unión asignará recursos al Fondo para Atención de Emergencias Epidemiológicas, con base en los montos determinados por la Secretaría de Salud.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.
Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)
Que reforma el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Sergio Fernando Ascencio Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Sergio Fernando Ascencio Barba, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y se agrega una fracción VII, con el propósito de fortalecer la normatividad en material electoral y robustecer los mecanismos de vigilancia y control en materia electoral, a fin de evitar que los apoyos sociales que destina el Ejecutivo Federal a través de los Programas en cuestión se distorsionen de los fines originalmente previstos, y evitar su uso proselitista por parte de los servidor(es) públicos o candidato(s) de algún partido político, conforme a la siguiente:
I. Exposición de Motivos
En años recientes los procesos electorales en México se han distinguido, con ciertas excepciones, por altos niveles de abstencionismo, campañas electorales sucias que incluyen la intervención de los gobernantes (federales, estatales y municipales) y resultados con márgenes estrechos entre ganadores y perdedores (Aziz, 2007; Crespo, 2007).
Bajo esta tesitura, existe un aumento en la probabilidad de que el acceso o la permanencia en los programas sociales se utilicen con fines político-electorales. La literatura sobre clientelismo político en México confirma que la utilización de programas sociales con estos fines tiene una larga y fuerte tradición, y que esta práctica se visto modificada a lo largo del tiempo y con el paso de los años con el paso del tiempo, con una tendencia a la reducción de la coacción y una persistencia de acciones de compra de votos a cambio de acceder a programas sociales (Fox, 1994; Cornelius, 2002; Schedler,2004; Díaz Cayeros, 2007; Fundar et al., 2006).1
Esta administración pública federal, se ha caracterizado por anunciar programas y entrega de apoyos, sin un claro marco de diseño y operación, además de la ausencia de Reglas de Operación, que se suman a la falta de mecanismos de control gubernamental y social, que podrían traducirse en estrategias de cooptación de beneficiarios para fines político-electorales o patrimonialistas: al seleccionar a quién benefician y a quién no, al entregar apoyos en efectivo directamente a las familias (transferencias económicas) y al establecer corresponsabilidades para recibir los apoyos (condicionamiento de los apoyos) se generan importantes espacios de discrecionalidad.
En este orden de ideas, es preciso destacar que, bastaron solo tres meses, para que en octubre de 2018, después de ganar la elección presidencial en México, Andrés Manuel López Obrador y su equipo de secuaces lanzarán a las calles a un ejército de alrededor 18 mil voluntarios con una misión inédita para alguien que aún no había asumido el cargo: recabar la información personal de los ciudadanos que serían beneficiados con algún programa social una vez que comenzara a gobernar.
A la tarea que habrían de llevar en campo, los voluntarios anteriores, se le llamó Censo de Bienestar y estos últimos fueron nombrados servidores de la nación, quienes ahora son parte del gobierno y dan seguimiento a la entrega de ayudas económicas. Su labor ha estado bajo el escrutinio de la opinión pública, expertos e instituciones académicas, que consideran que todo es parte de un esquema de apoyo político para el presidente, bajo un esquema clientelar.
Como suele ser su costumbre, el Titular del Ejecutivo Federal ha negado cualquier irregularidad u operación política de los servidores para beneficiar a su gobierno o al partido que lo llevó al poder; partido político que fundó y que lo llevó a la presidencia. Con una encomienda permanente, a decir del Presidente López Obrador: combatir la corrupción y eliminar cualquier práctica irregular como parte de lo que ha venido llamando la Cuarta Transformación (4T) del país; que a decir del contexto nacional por el que atraviesa el país, mejor habría de ser llamada la Transformación de Cuarta.
A decir de los hechos, el 27 de diciembre de 2018, tras una investigación, las autoridades electorales concluyeron que un grupo de esos servidores sí había violado la ley al promover al presidente en la entrega de los programas sociales, algo prohibido por la Constitución mexicana.
El fallo de las autoridades electorales eximió de responsabilidad al presidente López Obrador y a integrantes de su gabinete, y sólo se determinó sancionar a los coordinadores estatales y regionales de los servidores.
El fallo, sin embargo, no ha tranquilizado a los críticos del mandatario, y organismos públicos privados, quienes hemos venido argumentando que las autoridades no indagaron todo lo que debían. Lo que es más, Partidos de oposición advirtieron que se apelaría el fallo y habría de solicitarse que se reabra y haga de nueva cuenta la investigación correspondiente.
De acuerdo a lo señalado, por María Amparo Casar analista y presidenta ejecutiva de la Organización Civil Mexicanos Contra la Corrupción , ... cuando comenzaron a recabarse los datos personales de los ciudadanos fue algo ilegal, porque en el periodo de transición aún no eran gobierno y después, cuando ya eran gobierno, continuaron usando chalecos y gorras con el nombre de López Obrador, aunque era promoción personalizada..., sostuvo.
Un análisis realizado por esta misma institución reveló, a partir de las listas de los servidores, que casi una cuarta parte de estos 18 mil están afiliados a algún partido político o formaron parte de su estructura electoral, sobre todo del Partido Político, hoy llamado MORENA (Movimiento Regeneración Nacional).
Esta revisión se hizo con programas estadísticos para cruzar la base de datos de los servidores, entregada a esta última asociación por la Secretaría de Bienestar del gobierno federal, con los padrones de militantes de los partidos políticos. Lo mismo se hizo con el listado de representantes generales y de casilla para la elección presidencial de 2018, el cual fue entregado por el Instituto Nacional Electoral (INE).
La ley no prohíbe a la gente que trabaja para el gobierno ser militante de algún partido, sin embargo, algunos analistas y expertos en la aplicación de programas sociales consideran que existe un riesgo de que la gente con una afinidad política busque algún beneficio para su organización o líderes. En términos generales, la presidenta de esta Organización Civil, concluyó, entre otras cosas, que existen y persisten muchos vacíos legales.... De manera concreta, sostuvo, ...el apoyo es a nombre de AMLO....
La Constitución señala que al hacer propaganda oficial no se pueden incluir nombres, imágenes ni símbolos que conlleven a la promoción de algún servidor público.
Actualmente, los servidores no sólo recopilan información, sino que también entregan a los beneficiarios de programas sociales tarjetas de débito en las que se depositan los apoyos económicos. Y según algunos videos que se tienen y forman parte de la investigación, y a los que la Organización Civil Mexicanos Contra la Corrupción tuvo acceso, cuando llegan con las personas beneficiadas algunos servidores les dicen que están ahí de parte del presidente de la república, licenciado Andrés Manuel López Obrador, a hacer entrega de un apoyo para su familia.
Por citar solo un par de ejemplos, hoy día, algunos de los beneficiados son los adultos mayores que reciben dos mil 550 pesos bimestrales y personas con discapacidad, a quienes les dan dos mil 250 pesos en ese mismo periodo.
Por ello, es momento de establecer límites a este tipo de conductas con falta de ética y tendencia absolutamente clientelar. En la historia reciente de nuestro país, diversos gobiernos a nivel federal y estatal han sido señalados de utilizar los programas sociales con fines políticos y electorales, algo que todos, sin distingo alguno, han negado, incluido ahora el mismo López Obrador.
El pasado es justo eso: pasado, que solo deja experiencias, de las que, como Legisladores y portavoces de quienes fuimos electos, nos asiste la labor de atender.
El encargado de la operación de los servidores de la nación es Gabriel García Hernández, coordinador general de Programas Integrales de Desarrollo, área que responde directamente al presidente.
Bajo el mando de García Hernández hay 32 delegados estatales que a su vez tienen a sus órdenes un total de 266 delegados regionales que supervisan el trabajo de la gente que acude a los domicilios.
Los delegados estatales, también conocidos como superdelegados, controlan a los servidores de la nación y, obviamente, tienen aspiraciones políticas, dijo Camerino Márquez, representante del PRD ante el INE y quien presentó la denuncia por la supuesta promoción a favor de López Obrador. Como ejemplo recordó el caso de Jaime Bonilla, quien fue delegado del estado de Baja California, en el noroeste del país, y después se convirtió en el candidato de Morena que ganó la elección para gobernador.
Previo a su ingreso a la Presidencia de la República, García Hernández se desempeñaba como Secretario de Organización de Morena y tenía a su cargo la operación política del partido en todo el país.
El número de servidores de la nación ha variado desde el inicio de su operación, pero mes con mes promedia aproximadamente 18 mil funcionarios.
Según el análisis realizado, al menos 4 mil 328 son militantes de partidos (no sólo de Morena) o fueron representantes electorales del grupo político en el poder desde el 1 de julio de 2018.
Los resultados arrojaron que hay 2 mil 275 militantes de partidos políticos entre los servidores de la nación: 865 del Partido Revolucionario Institucional (PRI); 782 del PRD, en el cual militó López Obrador, y 710 de Morena. Salvo el partido minoritario Nueva Alianza, militantes de todos los demás partidos también aparecen en los registros.
Una explicación para este resultado y efecto, de que haya militantes de varios partidos, es que luego del triunfo de López Obrador decidieron apoyarlo y sumarse como servidores, aunque no cambiaron su militancia en otro grupo político.
También se encontraron un mil 662 servidores que fueron representantes electorales durante el día de la elección presidencial. De ellos, un mil 344 vigilaron las casillas por parte de Morena y el resto fueron registrados por los demás partidos políticos.
Además, hay 391 servidores que están afiliados a un partido y, al mismo tiempo, representaron al mismo u otro partido el día de la elección presidencial en 2018. La mayoría fueron militantes de Morena, seguidos del PRI y PRD.
La Organización Civil Mexicanos Contra la Corrupción, solicitó a la Secretaría de Bienestar información sobre la operación de los servidores de la nación, pero la derivaron a García Hernández, quien a petición de expresa de conocer su opinión al respecto cerro todo canal de comunicación.
Por otra parte, Incide Social, una Organización mexicana dedicada al análisis y evaluación de los programas sociales, considera que los servidores de la nación no pasaron por un proceso de reclutamiento que transparente su capacidad más allá de haber sido parte de la estructura electoral de Morena.
Se necesita contar con personas con experiencia, conocimientos y capacidades técnicas en materia de política social. Sin embargo, no existe o hasta el momento no sean hecho públicos los perfiles de los servidores de la nación, ni los criterios por cuales fueron seleccionados. Y esto puede afectar el levantamiento de información y la entrega de apoyos a los beneficiarios, así como dar lugar a favoritismos, corrupción y mal uso de los recursos públicos.
De acuerdo con una respuesta de transparencia de la Secretaría de Bienestar, los delegados estatales o regionales son los encargados de entrevistar y contratar a los servidores sin ningún proceso de reclutamiento con mayores filtros.
A juicio de esta última organización, la distribución de las 266 coordinaciones regionales parece tener fines electorales, ya que en su mayoría corresponden a los 300 distritos electorales del país. Esto puede tener implicaciones negativas como la promoción personalizada en favor no sólo del presidente sino también de los coordinadores estatales y regionales, muchos de ellos con aspiraciones políticas, debido a que han ocupado puestos clave en la estructura partidaria de Morena o bien, han sido o aspiran a ser candidatos.
Como parte del presupuesto 2018, esta Cámara de Diputados, aprobó poco más de 150 millones pesos para la operación del fideicomiso de transición presidencial. Casi el 90% de ese dinero se fue en pagar a 18 mil 21 funcionarios que participaron en el periodo de transición como servidores de la nación. A cada servidor se le hizo un pago de 7 mil 354 pesos.
El pago para todos los servidores se hizo a través de una filial de Grupo Salinas del empresario Ricardo Salinas Pliego, dueño de la segunda televisora más importante en México, TV Azteca. El mismo consorcio, a través de Banco Azteca, es el encargado de emitir las tarjetas bancarias para los beneficiarios de los programas sociales federales. El gobierno mexicano eligió esta institución bancaria sin licitación de por medio, argumentando que tiene una amplia cobertura a nivel nacional, que coincidentemente, es de notar que coincidentemente el pasado 25 marzo de 2020, el Instituto Federal de las Telecomunicaciones le extendió por 30 años más la operación de una conocida cadena de cable, telefonía e internet.
Cuando inició el nuevo gobierno, el 1º de diciembre de 2018, los servidores de la nación que participaron en la transición fueron contratados por la Secretaría de Bienestar de manera directa, sin una convocatoria de por medio. Al menos 16 mil 252 servidores que estuvieron en la transición entraron al gobierno como servidores, es decir, casi el 90%. Ya como funcionarios, ganan 9 mil 266 pesos.
Incide Social, al igual que Organización Civil Mexicanos Contra la Corrupción, coinciden en que hay vacíos de información sobre la operación de los servidores.
Un aspecto importante del censo es la prisa con la que se trató de hacer. Desde el periodo de transición se dijo que serían tres meses, luego que seis... No hay información clara sobre el avance. Y tampoco hay acceso, hasta ahora, a ninguno de los productos que salen del censo.
Más allá del perfil político que tengan, no se sabe si los servidores están capacitados y eso puede repercutir en la calidad de la información que se levanta.
Ambas Organizaciones, levantaron solicitudes de transparencia a la Secretaría de Bienestar para conocer cómo es el proceso del levantamiento de información de los ciudadanos, cuál es el aviso de privacidad para proteger datos personales y solicitar copias de facturas de chalecos e insumos para los servidores, pero de manera reiterada se respondió que no había información al respecto.
Incide Social y algunos partidos políticos de oposición coincidimos en la falta de transparencia sobre el Censo de Bienestar y los servidores de la nación.
Cada uno, de manera independiente, hemos exhortado o solicitado a Morena o al gobierno de López Obrador facturas o documentos y de manera persistente se ha dado la misma respuesta: es inexistente.2
En general, la literatura define el clientelismo político como las acciones de compra y coacción de votos. La compra incluye el ofrecimiento de ciertos servicios o beneficios a cambio del voto, y la coacción implica desde amenazas, condicionamiento de apoyos y servicios, hasta violencia en las casillas electorales y el robo de boletas (Cornelius, 2002:14; Fundar et al., 2006; Alianza Cívica, 2006; FEPADE, 2006; Vilalta, 2007; Schaffer y Schedler, 2007).
Así, el uso político de los programas puede incluir, además de las versiones negativas de coacción y compra, prácticas legítimas de retorno político, en el sentido de premiar electoralmente a los responsables por la implementación de un programa o servicio determinado, pero en medio de estas posibilidades existen una gama de variopintos, en donde predominan las prácticas semiclientelares.
Dentro de la coacción pueden situarse en mayor proporción las acciones clientelares autoritarias directas, en especial las amenazas de suspender el apoyo si los beneficiarios no votan por determinado partido político; aunque, como plantea Vilalta (2007), su definición y análisis están mucho menos desarrollados que el de la compra; sin dejar a un lado lo arriba mencionado, en cuanto a la proyección y búsqueda de algún cargo de elección popular de los responsables de operar estos programas y entregar los apoyos que se correspondan a los mismos.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
En las manos de personas voluntarias, la mayoría militantes del partido Morena, quedó la elaboración del censo a partir del cual se distribuirían los programas sociales del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
En la actualidad, ya son servidores públicos con sueldos que van de los 29 mil 207 pesos a los 8 mil 173 pesos mensuales.
La importancia de esa tarea no es menor, ya que el combate a la violencia, a la corrupción y desde luego a la pobreza, se ha planteado a partir del éxito que tenga la política social.
La política social de AMLO se desborda a lo largo y a lo ancho de el país, pero genera quejas sobre su calidad y transparencia. Iniciaron como voluntarios y militantes del partido Morena, y hoy son funcionarios públicos encargados de levantar el censo para la distribución de 207 mil 100 millones de pesos de la política social del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador.
Aunque ya transcurrieron más de un año del actual Gobierno federal, este ejército de casi 18 mil personas aún se maneja bajo las siglas del partido al que representaron en el periodo de transición gubernamental. Se presentaron a la población como los voluntarios que llegarían a cada casa del país para elaborar el Censo del Bienestar mediante el cual se repartirían los programas sociales.
Con el periódico Regeneración en mano, emprendieron su tarea: los servidores censaron su misma zona de residencia y el cuestionario fue básico: ¿hay alguna persona mayor de 65 años?, ¿hay jóvenes que estudien el nivel medio superior?, ¿hay alguna persona con discapacidad en el hogar?, etcétera.
Así se recopilaron los datos de 24 millones de beneficiarios de programas sociales.
Los Servidores de la Nación o Siervos de la Nación son aproximadamente, 18 mil personas, con 258 coordinadores que perciben un sueldo de 51 mil 087 pesos.
Los rangos salariales de los Servidores van de los 29 mil 207 pesos a los 8 mil 173 pesos, de acuerdo con el portal Nómina de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública. Como antes se ha señalado, de parte de académicos y especialistas hay dudas sobre la profesionalización de los datos, la vigilancia de lo recabado y la transparencia de todo el proceso, sobre todo porque la política social en los últimos años ha sido utilizada con fines de promoción política.
El Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PPEF) de 2020 contemplaba la cantidad de casi 207 mil millones de pesos dirigidos a adultos mayores, personas con discapacidad, estudiantes en situación de pobreza, jóvenes que no estudian ni trabajan, campesinos, damnificados de sismos, familias que buscan crédito para la vivienda, y a pequeños comerciantes que requieren un crédito, con prioridad a poblaciones indígenas.
La elaboración de un Padrón Único de Beneficiarios y de un Catálogo Nacional de Programas Sociales, figuró como promesa desde la administración pasada y lo hecho ahora por los Servidores de la Nación, no acerca a ese objetivo que evitaría el clientelismo político y el uso discrecional de recursos públicos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 108 considera como servidores públicos en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración del Poder Judicial, Legislativo y Ejecutivo, así como de los organismos a los que la Constitución otorgue autonomía; por otro lado, la Ley de General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos considera como servidor público a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los Poderes del Estado y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos que provengan del erario público.
En tiempos electorales el riesgo de cometer una falta como servidores públicos es mayor si no tenemos conocimiento pleno de nuestras obligaciones; sin embargo, no hay ninguna justificación que nos dispense de hacer algo indebido, caer en alguna responsabilidad administrativa y por ello, ser sancionados.
La Constitución Política Federal en su artículo 134, dispone como obligaciones a cargo de los Servidores Públicos, entre otras:
Administrar los recursos económicos, con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Aplicar en todo tiempo, con imparcialidad, los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
Abstenerse de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos, que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, en la propaganda con carácter institucional, informativos, educativos o de orientación social.
Por lo anterior, los servidores públicos de conformidad con la Ley de General de Responsabilidades Administrativas:
Ejercer sus funciones con eficacia, honradez, legalidad, lealtad, imparcialidad y transparencia.
Ejercer debidamente su cargo con apego a la Ley.
Destinar los recursos únicamente para el fin que tienen asignado, sin desviarlos para propósitos político-electorales o proselitistas.
Es por ello, que se esta iniciativa busca reformar el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al agregar una fracción VII, con el propósito de fortalecer la normatividad en material electoral y robustecer los mecanismos de vigilancia y control en materia electoral, a fin de evitar que los apoyos sociales que destina el Ejecutivo Federal a través de los Programas en cuestión se distorsionen de los fines originalmente previstos, y evitar su uso proselitista por parte de los servidores público(s) o candidato(s) de algún partido político.
III. Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Propuesta
En mérito de lo antes señalado someto a consideración del pleno de esta asamblea, el proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y se agrega una fracción VII, con el propósito de fortalecer la normatividad en materia electoral, a fin de evitar que los apoyos sociales que destina el Ejecutivo federal a través de los programas en cuestión se distorsionen de los fines originalmente previstos, y evitar su uso proselitista por parte de los servidor(es) públicos o candidato(s) de algún partido político
Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:
...
Artículo 11. Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa, separación inmediata del cargo y prisión de dos a nueve años, al(os) servidor público o candidato(s) de algún partido político que
...
VII. Previo y durante la entrega de apoyos sociales incluya nombres, imágenes, voces o símbolos, que impliquen la promoción personalizada, en propaganda de carácter institucional, en medios informativos, educativos o de orientación social.
...
Transitorios
Único . La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Political Use of Social Programs and New Institutional Intermediaries. Programs in Southern Veracruz. Hevia de la Jara Felipe (2010).
2https://www.telemundonuevainglaterra.com/noticias/mexic o/amlo-da-uso-politico-a-los-programas-sociales/2017154/
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de
abril de 2020.
Diputado Sergio Fernando Ascencio Barba (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Uno de los temas que más ha estado presente en lo que va de esta LXIV Legislatura ha sido el relativo a los derechos humanos de las personas migrantes.
Para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM),1 un migrante es una persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de su situación jurídica, el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento, las causas del desplazamiento, o la duración de su estancia.
Por su parte, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)2 establece que los migrantes pueden encontrarse en situación de vulnerabilidad por múltiples razones. La primera, conocida como vulnerabilidad situacional, se refiere a las circunstancias durante la ruta o en los países de destino que ponen a los migrantes en riesgo. Esto sucede con frecuencia cuando la migración se realiza por vías irregulares, provocando que las personas queden expuestas a explotación y abuso por parte de traficantes, tratantes, reclutadores y funcionarios corruptos; así como el riesgo de muerte a bordo de barcos no aptos para la navegación o durante el paso por desiertos peligrosos u otros cruces terrestres. Los riesgos pueden exacerbarse por falta de documentación legal, ausencia de apoyo de la familia o de la comunidad, conocimiento limitado del idioma local, o discriminación.
La segunda, llamada vulnerabilidad individual, tiene que ver con las características o circunstancias individuales que ponen a una persona en un riesgo particular como el que experimentan: los niños y niñas, en particular aquellos que no están acompañados o que han sido separados de sus familias; los adultos mayores; las personas con discapacidades de movilidad, sensoriales, intelectuales u otras; aquellos con enfermedades crónicas u otras necesidades médicas; víctimas o de tortura o trauma durante el desplazamiento.
Y la tercera, situaciones de vulnerabilidad vinculadas con las condiciones en el país de origen de un migrante que preceden a su partida, como la pobreza, el terrorismo, la inseguridad, los desastres naturales, los conflictos armados, entre otros.
Ante esta vulnerabilidad, a nivel mundial, se han adoptado diversos instrumentos internacionales encaminados a proteger los derechos de las personas migrantes, entre los cuales podemos mencionar la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Protección de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes y la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes.
Lo anterior es entendible toda vez que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas3 el número de migrantes internacionales a nivel global ascendió a 272 millones, un registro que indica un incremento de 51 millones de personas desde el año 2010. Pese a que el número de migrantes internacionales en todo el mundo representan una proporción bastante pequeña respecto a la población total, esta ha aumentado del 2.8 por ciento en 2000 al 3.5 por ciento en 2019, lo que significa que en los últimos años el número de migrantes internacionales ha crecido más rápidamente que la población mundial.
En nuestro país, acorde con lo establecido en los diferentes tratados internacionales, el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
A pesar de que el pleno respeto de los derechos de las personas migrantes se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna, aún sigue siendo una asignatura pendiente, principalmente con nuestros connacionales que, por diversas circunstancias ajenas a ellos, se ven en la necesidad de regresar, toda vez que, según los datos del Instituto para los Mexicanos en el Exterior4 en el año 2017 se tenía registro de 11 millones 848 mil 537 mexicanos que vivían fuera de México, de los cuales el 97.23 por ciento radicaba en los Estados Unidos de América.
Además, datos de la Unidad de Política Migratoria5 de la Secretaría de Gobernación, nos dicen que, entre los años 2010 y 2018, 2 millones 618 mil 314 mexicanos fueron repatriados desde Estados Unidos, de los cuales 188 mil 647 aceptaron apoyos de programas federales, es decir, únicamente el 7.20 por ciento de ellos contaron con apoyo federal. Al mes de enero de 2020, se habían registrado 18 mil 218 eventos de repatriación, siendo los estados de Guerrero, Oaxaca, Guanajuato, Michoacán y Chiapas los principales estados de origen con 2 mil 127, 1 mil 765, 1 mil 532, 1 mil 427 y 1 mil 346 personas respectivamente.6 Del total de mexicanos repatriados en este periodo, el 89.2 por ciento fueron hombres, el 10.8 por ciento mujeres y el 7.7 por ciento fueron niñas, niños y adolescentes.
Como se puede observar, nuestros compatriotas que se han visto en la necesidad de dejar nuestro país y han sido repatriados, principalmente por los Estados Unidos, ya han vivido una serie de dificultades que, al momento de regresar a nuestro país no terminan, toda vez que se enfrentan a una serie de desventajas con respecto de los demás grupos vulnerables, ya que éstos no cuentan con una protección especial dada su vulnerabilidad al no ser considerados, en su mayoría, como sujetos de la asistencia social en nuestro país.
En este sentido, la Ley de Asistencia Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004, señala en su artículo 3 que la asistencia social se entiende como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así? como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Además, señala que la asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.
Además, el artículo 4 de dicha ley ya contempla, como sujetos a la asistencia social, a las niñas, niños y adolescentes que sean migrantes y repatriados, así como las mujeres indígenas migrantes, desplazadas y mujeres migrantes, sin embargo, las mujeres y las niñas, niños y adolescentes no son los únicos vulnerables en un proceso de repatriación.
La totalidad de los migrantes en retorno están expuestos a muchas circunstancias que los mantienen en una situación de vulnerabilidad, por lo que se vuelve necesario incorporara a todos los migrantes mexicanos en retorno como sujetos de las acciones de asistencia social, y con ello, contribuir a mejorar las circunstancias que impiden su desarrollo integral al regresar a nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 4 Ley de Asistencia Social
Único. Se adiciona una fracción XII, recorriéndose la subsecuente, del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
...
I. a la X. ...
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales;
XII. Los migrantes mexicanos en retorno.
XIII. Los demás sujetos considerados en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.paho.org/salud-en-las-americas-2017/?post_type=post_t_es&p=313&lang=es
2 https://www.refworld.org/cgi-bin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=5979dcfa4
3 https://news.un.org/es/story/2019/09/1462242
4 http://www.ime.gob.mx/gob/estadisticas/2017/mundo/estad istica_poblacion.html
5 http://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Dire ccion_de_Estadistica
6 http://portales.segob.gob.mx/work/models/
PoliticaMigratoria/CEM/Publicaciones/Infografias/new/repatriados_ene_2020.jpg
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.
Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas (rúbrica)
Que reforma los artículos 109 y 216 A de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María de los Ángeles Ayala Díaz, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presento, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 109 y la fracción II del artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, con fundamento en la siguiente
Exposición de Motivos
Sobre la base de las diferentes hipótesis por las consecuencias del Covid-19 sobre el crecimiento del PIB mundial, las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo indican un aumento del desempleo mundial de entre 5,3 millones (hipótesis prudente) y 24,7 millones (hipótesis extrema) a partir de un nivel de base de 188 millones en 2019. En comparación, la crisis financiera mundial de 2008-2009 aumentó el desempleo mundial en 22 millones.
En esta nota de evaluación preliminar, se pide la adopción de medidas urgentes, a gran escala y coordinadas basadas en tres pilares: proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo, estimular la economía y el empleo, y sostener los puestos de trabajo y los ingresos.
Esas medidas incluyen la ampliación de la protección social, el apoyo para mantener el empleo (es decir, el trabajo a jornada reducida, las vacaciones pagadas y otros subsidios) y la concesión de ayudas financieras y desgravaciones fiscales, en particular a las microempresas y pequeñas y medianas empresas.1
En esta contingencia sanitaria del coronavirus que se está viviendo a nivel mundial, la Organización Internacional del Trabajo contempla para los países de ingresos medio-altos, como México, la pérdida de 1.7 millones de empleos, en caso de impacto económico bajo; de 4.1 millones si hay un impacto medio y 7.4 millones si el impacto es alto.
Por su parte, durante esta emergencia sanitaria, el banco Credit Suisse redujo su pronóstico para el crecimiento real de la economía de México en 2020 a -4 por ciento desde un 0.7 por ciento. La institución crediticia proyectó esta reducción por la caída en la producción industrial, en el sector servicios y en los precios del crudo.
Por otro lado, en el caso de la pandemia del AH1N1 en 2009, en el mes de abril de ese año se perdieron 31,062 plazas formales, mes en el que el día 24 inició la alerta sanitaria por el virus de la influenza. El gobierno mexicano busco contener los despidos provocados por la influenza humana al promover la exención del impuesto sobre nómina que aplican los estados del país, y descuentos temporales en las aportaciones a seguridad social y al fondo de vivienda.
La presencia del virus afectó principalmente el consumo de la sociedad, se generó desconfianza en los habitantes para desarrollar su vida cotidiana e impactó actividades como la de restaurantes y bares, actividades de entretenimiento y tiendas departamentales, lo que a su vez también afectó al transporte y la entrega de bienes comerciables, generalizándose este efecto negativo, sobre la economía en su conjunto.
En estos escenarios, los empleadores están obligados a acatar las disposiciones aplicables incluidas en la reforma a la Ley Federal del Trabajo realizada en noviembre del 2012, después de la contingencia sanitaria de la influenza AH1N1 surgida en el año de 2009, particularmente quedaron asentadas en los artículos 42 Bis, 427 y 429 fracción IV.
El artículo 42 Bis de la legislación laboral prevé que: En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto por el artículo 429, fracción IV de esta Ley.
El artículo 427 de la Ley señala que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre otras, la suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.
En dicho caso, el artículo 429 fracción IV, establece que: el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
El objetivo principal de esta reforma en materia laboral fue proteger al trabajador y a su familia, cuando resultara afectado laboralmente por una contingencia sanitaria, y se llevó a cabo en respuesta a la situación que se vivió en el país a raíz de la contingencia sanitaria declarada por la influenza AH1N1.
Este tipo de adecuaciones al marco legal, son necesarias, debido a los abusos que se presentan en contextos en los que usualmente los más afectados son los trabajadores, y entre éstos, los que ganan menos.
Un ejemplo de ello, es lo que sucedió en el país recientemente en medio de la pandemia por el coronavirus.
La empresa operadora de restaurantes más grande de América Latina, anunció el cierre de sucursales por 30 días, mismo tiempo en el que aplicaría descansos para sus colaboradores, pero sin goce de sueldo.
Este hecho, fue calificado como una medida unilateral por parte de autoridades laborales y especialistas, toda vez que, mientras no se haya hecho la declaratoria de contingencia sanitaria no deben llevarse a cabo acciones que afecten los ingresos de los trabajadores, como lo establece la Ley Federal del Trabajo.
A lo anterior se suman las declaraciones del Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud en el sentido de que:
dependiendo del funcionamiento de las medidas de mitigación, la pandemia de coronavirus podría extenderse hasta septiembre o incluso, hasta octubre.2
En este sentido, la presente iniciativa busca proteger a los trabajadores, y sus beneficiarios, que pierdan su fuente de trabajo durante una contingencia sanitaria declarada por la autoridad competente, proponiendo que el derecho que tienen a recibir el servicio de seguro social por ocho semanas posteriores a la desocupación, se amplíe a doce semanas, es decir, cuatro adicionales.
Actualmente la Ley del Seguro Social en su artículo 109 párrafo primero, prevé que el asegurado que quede privado de trabajo remunerado, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, al igual que sus beneficiarios.
Con las adecuaciones a la Ley que se pretenden realizar con esta iniciativa, al quedarse sin empleo formal el trabajador y, por ende, sin ingresos, se le estaría apoyando a él y a sus beneficiarios garantizándoles por cuatro semanas más la atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, disminuyendo así los resultados negativos de posibles afectaciones en una situación de alto riesgo para su salud como lo es una contingencia sanitaria.
Por otro lado, el Consejo de Salubridad General ha declarado como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19),3 por lo que en estos casos el Consejo solicita el apoyo de las diferentes dependencias del gobierno federal, los diferentes niveles de gobierno y, especialmente, de los institutos de salud. Es por esto que la presente iniciativa también pretende hacer explicita en la ley, la colaboración del Instituto para atender a la población no derechohabiente en los casos de epidemias de carácter grave, como la actual.
Estos cambios a la legislación son necesarios y responden a la problemática que las evidencias están mostrando. En un contexto de contingencia sanitaria se pierden empleos formales quedando sin protección social los trabajadores, además de que los efectos de este tipo de emergencias se extienden más de ocho semanas. Y porque en los casos de emergencia sanitaria, como la que se está viviendo en el país, se requiere de la participación y apoyo de todas las instituciones de salud para la atención de la población abierta.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 109 y la fracción II del artículo 216 A de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 109 y la fracción II del artículo 216 A de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios. Para conservar este derecho, en caso de pandemias de carácter grave, este período se extenderá hasta doce semanas posteriores a la desocupación tanto para el trabajador como para sus beneficiarios.
...
...
...
Artículo 216 A. El Instituto deberá atender a la población no derechohabiente en los casos siguientes:
I. ...
II. Tratándose de epidemias de carácter grave, campañas de vacunación, atención o promoción a la salud, y
III. ...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo previsto en dicho decreto.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo. Covid-19 y el mundo del trabajo: consecuencias y respuestas. 18 de marzo 2020. Consultado en:
https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/W CMS_738766/lang--es/index.htm
2 Consultado en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/
en-mexico-la-pandemia-de-covid-19-podria-extenderse-hasta-octubre-lopez-gatell/1371910
3 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19); 30 de marzo de 2020.
Dado en el Palacio legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2020.
Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, suscrito por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
La Ley General de Protección Civil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2012, tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno en materia de protección civil, con una participación de los sectores privado y social.
Este ordenamiento, responde a la inminente necesidad de organización de las instituciones y dependencias encargadas de velar por la protección civil , definida en el artículo 2 fracción XLII de la Ley, como
La acción solidaria y participativa que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente1
Como se puede apreciar, dentro de la Protección Civil es importante la generación de mecanismos para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes y el medio ambiente en general, por lo que es necesaria la difusión de la importancia de la prevención , definida en la ley como:
El Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos2
Diversas regiones del país cuentan con riesgos inminentes de diferentes tipos, por lo que existe el Atlas Nacional de Riesgos, el cual funciona como un sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables, de acuerdo al artículo 2 fracción IV de la Ley General de Protección Civil.
Este mecanismo permite evaluar los riesgos, así como la posible respuesta ante la presencia de un siniestro, desastre o fenómeno que ponga en riesgo a alguna región del país. Para cumplir con estos puntos se lleva a cabo una gestión integral de riesgos, entendida como:
El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción3
Por estos motivos la Gestión Integral de Riesgos coadyuva a la prevención y preparación ante los posibles desastres o siniestros que afectan a los mexicanos; ya sea un fenómeno meteorológico o algún otro desastre natural. Para el cumplimiento de estos objetivos, se lleva a cabo el diseño e implementación de políticas públicas, basadas en estrategias integrales que permiten la previsión, prevención y mitigación de los desastres.
La reducción de riesgos es un elemento fundamental para el correcto desarrollo de las regiones, ya que los desastres o fenómenos que se presentan, generalmente generan daños graves, lo que lleva a un estado de emergencia, que impide y limita el desarrollo humano. Por esto es necesario conocer los diversos riesgos de cada región, y aún más importante, que los habitantes de las regiones tengan la información necesaria para saber cómo actuar ante la presencia de algún fenómeno que ponga en riesgo su vida y posesiones.
En el cuerpo de la ley actual, se define al simulacro como: La representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables
El simulacro, tiene una estrecha relación con la prevención, y de acuerdo con las definiciones expuestas, forma parte de la Gestión Integral de Riesgos, sim embargo, a pesar de que en el artículo 2 fracción LIII se define el Simulacro, en el cuerpo de la Ley no establece alguna periodicidad de los mismos, lo que representa un área de oportunidad para mejorar la ley referida.
En la normatividad actual, el Capítulo VII lleva el título de De la Cultura de Protección Civil, iniciando con el artículo 41 estableciendo que: Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva.
(...)
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo.
El artículo 43 de la Ley General de Protección Civil establece las diferentes acciones de las cuales deben de encargarse las diversas autoridades correspondientes dentro de sus ámbitos de competencia, para fomentar la cultura de Protección Civil.
Esta ley sin duda responde a una necesidad clara, y al contar con un carácter general, sienta los principios básicos que deben de atenderse para la prevención y gestión de riesgos, con el fin último de preservar la vida y el respeto a la dignidad de la persona.
La historia nacional está marcada por diversos desastres, que han logrado unir a los mexicanos en los tiempos más difíciles, demostrando la solidaridad que caracteriza a nuestra nación; los donativos, brigadistas y voluntarios que se organizan en tiempos de crisis y desastres, son muestra de la desinteresada acción de los mexicanos ante la adversidad de las tragedias.
Ejemplo de esto son los dos sismos del 19 de septiembre de 1985 y 2017 que sacudieron diversas entidades del país, entre ellas Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Guerrero, Puebla y la Ciudad de México, con una cifra de personas fallecidas y heridas difícil de cuantificar. A pesar de la tragedia, miles de mexicanos salieron a las calles a colaborar en la labor de rescate y retiro de escombros, incluso antes de la respuesta por parte de las autoridades.
Sumado a esto, el desarrollo de una cultura de protección civil, ayudó a mitigar el número de heridos y personas fallecidas, gracias a los protocolos de desalojo, zonas seguras y repliegues, que son compartidos en los diversos ejercicios de simulacros que se realizan en las entidades con un mayor riesgo.
A pesar de que no todas las tragedias y simulacros tienen que ver con sismos, este es un claro ejemplo de los resultados de una difusión adecuada sobre las precauciones y acciones que se deben tomar antes y durante algún fenómeno característico de las zonas de riesgo del país.
Así como los sismos del 19 de septiembre, se han presentado inundaciones, huracanes y demás fenómenos meteorológicos que han afectado a diversas poblaciones. Por este motivo es necesario que los simulacros, en el carácter que tienen en el presente ordenamiento, cuya definición ha sido expuesta en la presente iniciativa, se realicen de manera periódica, para seguir avanzando en el desarrollo de protocolos que permitan una respuesta adecuada ante los diversos riesgos que se presentan en todo el país.
Si bien los simulacros más difundidos son los relativos a los sismos, como se aprecia en la definición de simulacro en el cuerpo de la Ley General de Protección Civil es necesario que incluya las posibles situaciones reales de emergencia o desastre, por lo que abarca todas las posibles eventualidades que representan un riesgo para los mexicanos.
Por estos motivos es menester utilizar la definición de Simulacro, en la fracción LIII del artículo 2 de la Ley referida, específicamente en el capítulo correspondiente a la Cultura de la Protección Civil, para fomentar la cultura de la protección civil y la utilización de simulacros para orientar a los habitantes de las diversas entidades y municipios sobre los riesgos inminentes, así como sobre las acciones a llevar a cabo en caso de siniestro, desastre o fenómeno que represente un riesgo.
La presente iniciativa, busca añadir una fracción al artículo 43 tal y como se presenta en el siguiente cuadro:
Como se aprecia en el cuadro, se propone la adición de una fracción VII al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil, eliminando además la letra y de la fracción V, trasladándola a la fracción VI para una correcta redacción de este ordenamiento.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil
Único. Se adiciona una fracción al artículo 43 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Artículo 43. A fin de fomentar dicha cultura, las autoridades correspondientes dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deberán:
I. Fomentar las actividades de protección civil;
II. Incorporar contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;
III. Concretar el establecimiento de programas educativos a diferentes niveles académicos, que aborden en su amplitud el tema de la protección civil y la Gestión Integral de Riesgos;
IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección;
V. Elaborar, estructurar y promocionar campañas de difusión sobre temas de su competencia relacionados con la protección civil;
VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil, y
VII. Promover la realización de simulacros por lo menos una vez cada tres meses, en colaboración con las entidades, municipios y demarcaciones, de acuerdo al Atlas Nacional de Riesgos, para garantizar una respuesta adecuada ante las situaciones de riesgo posibles.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 2, fracción XLII de la Ley General de Protección Civil. Disponible en
2 Artículo 2, fracción XXXIX de la Ley General de Protección Civil.
3 Artículo 2, fracción XXVIII de la Ley General de Protección Civil.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a los 7 días del mes de abril del 2020.
Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)
Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Los residuos sólidos urbanos son los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que se consumen, envases, empaques, residuos de cualquier actividad dentro de establecimientos o vía pública.
Esta clasificación, establecida en el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, es amplia y corresponde a una clasificación muy grande de residuos que se generan principalmente en Ciudades o zonas altamente urbanizadas.
La generación de basura es un problema que lleva décadas afectando el medio ambiente, así como la salud de las personas, debido a un manejo poco adecuado de la misma, así como de la falta de información sobre el reciclaje y demás medidas para mitigar la generación de basura.
En los diversos centros de educación básica, de las zonas urbanas, generalmente se brinda a los niños y jóvenes consejos y recomendaciones para poder reciclar y separar la basura. En el cuerpo de la ley antes mencionada se mencionan dos tipos de separaciones: la separación primaria y secundaria; la primera se trata de la separación entre residuos sólidos urbanos y de manejo especial en orgánicos e inorgánicos, la separación secundaria consiste en la separación de los residuos inorgánicos ya sean provenientes de residuos sólidos urbanos o de manejo especial, siendo clasificados en los términos de manejo especial según lo detalla dicho ordenamiento.
Durante muchos años, los esfuerzos institucionales han sido enfocados a promover la separación primaria, desde el origen de los residuos, es decir, que las personas que generan los residuos, a la vez que se generan, sean separados y clasificados entre ORGÁNICO E INORGÁNICO. Reconociendo que estos esfuerzos no han sido suficientes, es necesario ahondar en los puntos clave para poder generar una gestión de los residuos que fomente la separación primaria, para poder realizar de una mejor manera el proceso de reciclaje dentro de los residuos urbanos.
Tan solo en la capital del país se generan aproximadamente 13 mil toneladas de basura diariamente,1 clasificadas en su mayoría como residuos sólidos urbanos, lo que sin duda presenta un gran desafío para la gestión integral de los residuos; sin embargo, gran parte de los residuos urbanos, pueden ser sometidos a procesos de reciclaje coadyuvando con los objetivos que plantea la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.
La Ciudad de México combate un problema en el manejo de desechos sólidos, en el que inciden factores sociales, económicos, tomando en cuenta que cuenta con una población de casi 9 millones de personas, y una población flotante de 1.7 millones de personas, las cuales también generan una importante cantidad de basura, que tiene que ser recolectada y tratada en la Capital del país.2 Esto se agrava en alcaldías como Benito Juárez, la de mayor población flotante, presentando una mayor generación de basura por personas que no habitan dicha demarcación.
Dentro del artículo 10 de la Ley mencionada, se establece que los municipios deben de controlar los residuos sólidos urbanos, sin embargo, esta tarea debe de ir seguida de la importante labor del reciclaje, que a la vez fomentará el control de los residuos sólidos urbanos, que representan la gran mayoría de los residuos reciclables.
El título sexto del ordenamiento referido, tiene por título: De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial, en los artículos que conforman este título, se incluyen algunas acciones de las entidades federativas y los municipios, respecto a los residuos sólidos urbanos.
Específicamente el primer párrafo del artículo 96 dice a la letra:
Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
Las fracciones siguientes versan sobre las acciones a realizar, dentro de las cuales se encuentran: el diseño e instrumentación de programas para incentivar a los grandes generadores de residuos a reducir su generación y someterlos a un manejo integral (fracción II).
Elaborar, actualizar y difundir el diagnóstico básico para le gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial (fracción VI)
Desarrollar guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos. (fracción IX).
El manejo integral, definido en el artículo 5 de la Ley, dice a la letra:
Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación, reutilización, reciclaje, coprocesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarse a las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos de valorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;
Como se puede apreciar, se incluyen diversas actividades como separación, reutilización, reciclaje, etc. Por lo que es necesario la difusión de información que permita el fomento de estas actividades que forman parte del manejo integral, principal materia de esta Ley.
Por este motivo, se aprecia una omisión considerable, el hecho de que las guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos, reconocidas como parte de las actividades que deben desarrollar las entidades federativas y los municipios, no estipule su difusión.
Si bien algunos procesos son realizados por las autoridades locales o municipales, existen cada vez más organizaciones y ciudadanos que se unen para coadyuvar en las tareas de recolección, acopio, almacenamiento y reciclaje de los residuos, que sin duda desempeñan una labor importante en el manejo y control adecuado de los residuos urbanos.
Es por esto que la presente iniciativa, busca que las guías y lineamientos establecidos en la fracción IX del artículo 96 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos considere la difusión, como mecanismo para coadyuvar en los objetivos y actividades que se plantean dentro de la Gestión Integral de los Residuos, para que no solo las autoridades sino también los ciudadanos conozcan más sobre las diferentes etapas de la Gestión Integral de los Residuos.
Las modificaciones propuestas se pueden observar en la siguiente tabla:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de ésta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 96, fracción IX, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Único. Se reforma el artículo 96 fracción IX de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
I. a VIII.
IX. Desarrollar y difundir guías y lineamientos para la segregación, recolección, acopio, almacenamiento, reciclaje, tratamiento y transporte de residuos;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La difusión de las guías y lineamientos se realizará en los medios que dispongan los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, garantizando el mayor alcance posible.
Notas
1 https://www.excelsior.com.mx/comunidad/genera-cdmx-13-mil-toneladas-de- basura-diariamente/1262260
2 https://www.la-prensa.com.mx/metropoli/
la-ciudad-de-mexico-genera-1.37-kilos-de-basura-al-dia-por-habitante-uam-4765731.html
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a los 7 días del mes de abril del 2020.
Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por la diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, diputada Patricia Terrazas Baca e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a la consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 3 de enero de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) fue notificada por parte del Gobierno de la República Popular China del brote infeccioso provocado por un coronavirus al que se le ha dado el nombre de Covid-19.
El 30 de enero de 2020 la OMS elevó la categoría más alta al brote de coronavirus, categorizándola como una emergencia de salud pública internacional, para finales del mes de Febrero de 2020 elevó la clasificación del riesgo a muy alto, no sólo en China sino para el resto del mundo, lo que implica que todos los países deben prepararse para una transmisión comunitaria de gran escala y, al mismo tiempo identificar cada caso para rastrearlo, garantizando lo más posible la disminución del contagio o incluso para evitar la llegada del virus a las comunidades . El 11 de marzo de 2020 la OMS declaró como pandemia al virus Covid-19.
El 28 de febrero de 2020 se confirma el primer caso de Covid-19 en el país, la moneda cayó 0.47% en valor frente a otras monedas extranjeras.
El martes 3 de marzo de 2020, la Reserva Federal de los Estados Unidos bajó sus tasas de interés, como una decisión de emergencia para proteger a la economía más grande del mundo del impacto del coronavirus.
El mismo martes 3 de marzo, las autoridades del G-7 (Grupo de los Siete países más industrializados Alemania, Canadá, USA, Francia, Italia, Japón y Reino Unido) dijeron el martes que adoptarán todas las medidas posibles para proteger la economía mundial de la propagación del brote de coronavirus. Los ministros de Finanzas y Gobernadores de bancos centrales prometieron implementar acciones como medidas fiscales cuando sea apropiado para respaldar a la economía mundial.
El siete de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud informó que en todo el mundo se han superado los cien mil casos confirmados.
En el informe del 11 de marzo de 2020 de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de Salud (SPPS) sobre el Covid-19, se dieron a conocer 25 nuevos casos sospechosos en el país. Por otra parte, la cifra de pacientes infectados incrementó a ocho ante la confirmación de un infectado en el estado de Puebla.
El mismo 11 de marzo de 2020 Italia ordena el cierre de las actividades económicas y de negocios derivado de los contagios masivos de Covid-19 en el norte del país y los Estados Unidos de América (USA) emiten una declaratoria para suspender los viajes hacia los USA desde Europa.
El 13 de marzo los USA decretan al Covid-19 como emergencia nacional solicitando 50 mil millones de dólares para enfrentarla.
El 16 de marzo España pasa a ocupar el lugar quinto con mayores enfermos de Covid-19.
El 16 y 17 de marzo la Unión Europea y Canadá cierran sus fronteras para reducir la proliferación del virus.
De acuerdo con el Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (Covid-19) difundido por la Secretaria de Salud del Gobierno mexicano, al 23 de marzo de 2020, a nivel mundial se han reportado 332,930 casos confirmados (40,788 casos nuevos) de Covid-19 y 14,510 defunciones (1,727nuevas defunciones), con una tasa de letalidad global: 4.4%.
Así, en los últimos 14 días el número de casos nuevos representa el 67% (223,943) del total de casos acumulados, en donde 190 países han reportado casos.
En México, al 24 de marzo de 2020, se han confirmado 367casos y cuatro defunciones por Covid-19, por lo que se ha decretado en fase II.
Ante este escenario, diversos estados de la republicana mexicana han empezado a recomendar a los ciudadanos que se evite las salidas fuera de casa, aglomeraciones, algunas entidades han decretado el cierre temporal de cines, parques, salones de fiestas, eventos musicales, deportivos, esta situación ha afectado indudablemente al sector turismo, al de servicios, construcción, alimentos, farmacéutico y transporte de personas.
Por otro lado, la OCDE prevé que la magnitud del impacto en China se extenderá a las economías desarrolladas del norte, afectando en ellas gravemente a la confianza, los viajes y el gasto, por lo que se estima que la Economía mundial bajará al 2.4% durante 2020 en comparación al 2.9% de 2019, ello derivado de las medidas de contención y la pérdida de la confianza, escenario que también es compartido con el Banco Mundial.
El Banco Mundial estima que el brote del coronavirus tiene consecuencias preocupantes para los países en desarrollo: condiciones más estrictas de los créditos, un crecimiento más débil y el desvío de recursos públicos para combatir el brote podría disminuir los fondos disponibles para prioridades de desarrollo fundamentales. Una recesión económica podría afectar también la lucha contra la pobreza extrema. Es imprescindible, por lo tanto, que los encargados de formular las políticas en todas partes reconozcan de qué manera los daños económicos se pueden traspasar de un país a otro, y actúen rápidamente para prevenir que se propaguen .
El Banco Mundial considera probable que ese traspaso se produzca a través de diversas vías. La primera es el comercio: las cadenas de valor mundiales, que representan alrededor de la mitad del comercio mundial (i), se ven interrumpidas por cierres de fábricas y retrasos en la reanudación de las operaciones. La segunda son los flujos financieros externos, que se podrían retirar de los países afectados por esta enfermedad. La tercera es el capital nacional tanto humano como financiero que está empezando a ser desaprovechado a medida que las fábricas están inactivas y las personas permanecen en sus hogares. La cuarta es el transporte y el turismo, una importante fuente de ingresos para numerosos países en desarrollo (i) que está disminuyendo con la baja de la demanda y el aumento de las restricciones para viajar. Por último, las bruscas caídas de los precios de los productos básicos perjudicarán a los países en desarrollo que dependen de ellos para obtener ingresos que tanto necesitan. ( )
Las previsiones del Banco Mundial se han empezado a observar durante el mes de marzo de 2020 con el cierre de fronteras de diversos países, lo que empezará a debilitar el flujo de personas y de bienes, por lo que tanto la OCDE como el Banco Mundial recomiendan que ante la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud, los Gobiernos aumenten el gasto en salud, fortalezcan las redes de protección social, apoyar al sector privado mediante reducciones de impuestos, subsidios de corto plazo o estímulos fiscales, contrarrestar las alteraciones de los mercados financieros.
En el caso de la OCDE, considera que los gobiernos deben implementar medidas fiscales y presupuestarias temporales para amortiguar el impacto sobre los sectores más afectados por la desaceleración, como son los viajes y el turismo, así como las industrias automovilística y electrónica.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo considera que Las economías más afectadas serán los países exportadores de petróleo, pero también otros exportadores de productos básicos, que perderán más de un punto porcentual de crecimiento, y aquellos con fuertes vínculos comerciales con las economías inicialmente conmocionadas. Países como Canadá, México y la región centroamericana, en las Américas; países profundamente insertos en las CGV de Asia oriental y meridional; y los países cercanos a la Unión Europea probablemente experimentarán desaceleraciones de crecimiento entre 0.7 y 0.9 por ciento.
El riesgo de una recesión está latente en el país, durante el mes de marzo, la economía mexicana se ha visto sujeta a presiones derivadas de la pandemia que han afectado la cotización del peso que de un promedio de 18 pesos que tenía al inicio del mes, al día 23 de marzo se ha devaluado, hasta intercambiarse a 25 pesos por dólar.
Por otro lado, el desacuerdo existente entre Rusia y la OPEP han provocado que el precio del barril del petróleo mexicano este debajo de los 20 dólares, (15.09 al 24 de marzo de 2020) por lo que su precio es menor al 50% del valor presupuestado para el ejercicio fiscal de 2020.
En este contexto, el abrupto deslizamiento del peso respecto al dólar, la baja del petróleo derivado de la pandemia que e incertidumbre que representa el control de contagios por Covid-19, afectarán a la economía mexicana, cuyo crecimiento se ha detenido, e inclusive, en 2019, cerró con una leve contracción.
El crecimiento esperado por el año de 2019 y que de acuerdo con los Criterios de Política Económica para 2020 rondaría entre el 1.5% y 2.5% por ciento del PIB se ven ahora mucho más lejanos, toda vez que en el Ejercicio que concluyó al 31 de diciembre de 2019 la economía mexicana tuvo una contracción del 0.1%, lo cual fue confirmado por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Informática el pasado 25 de febrero de 2020. ( ).
Los organismos multilaterales, de los cuales forma parte México, como la ONU y la OCDE estiman que los gobiernos deben actuar con rapidez para apoyar a la economía de sus respectivos países, evitando que la recesión sea de mayor profundidad. Algunos de los países que han sido afectados, de acuerdo con la OCDE, están renunciando o difiriendo las aportaciones de seguridad social de los trabajadores con el propósito de defender el empleo, ampliar los plazos para cumplir con las obligaciones fiscales, acelerar las devoluciones de impuestos, sin que ello represente una condonación en las contribuciones, concesiones fiscales a los trabajadores de la salud, créditos.
Al efecto, diversos países han comenzado a tomar medidas económicas para paliar una posible recesión y apoyar a sus ciudadanos, entre las que destacan las siguientes:
1. España e Italia, suspender el pago de hipotecas a las familias afectadas por el coronavirus o que han sido despedidas debido a la pandemia, hasta por 18 meses y difieren el pago de impuestos.
2. Otorgamiento de financiamiento público a las empresas (Alemania, España e Italia).
3. Estados Unidos: La Casa Blanca propuso reducir las cotizaciones sociales temporalmente para que la renta neta de los trabajadores después de impuestos y retenciones sea mayor. El objetivo es que los estadounidenses tengan más dinero en su cuenta de banco a final de mes y puedan lidiar con mayor facilidad con las dificultades que plantea la epidemia.
4. Francia: ha puesto en marcha medidas como permitir el pago escalonado de contribuciones sociales de las empresas.
5. Alemania apoyará con el 60% de la pérdida neta sufrida por la reducción de horas trabajadas; Italia definió entregar ayudas en forma de permisos laborales para los trabajadores con hijos a cargo, así como un bono cercano a los US$660 para las personas que no puedan trabajar desde la casa y deban contratar a una persona que cuide a los niños; Francia también puso a disposición recursos para que los ciudadanos que lo necesiten puedan reducir la jornada de trabajo.
En este contexto, los diputados del Partido Acción Nacional presentamos la presente iniciativa para proponer a esta Soberanía el retomar mecanismos que ya contemplaba nuestra legislación tributaria, que no representa un costo fiscal para el Estado, ni condonación de impuestos alguna y, que por el contrario¸ sí pueden apoyar a la economía de las pequeñas y medianas empresas, así como a la defensa de las fuentes de empleo, mediante el restablecimiento en el cuerpo del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la figura de la Compensación Universal.
A mayor abundamiento, se debe resaltar que el 28 de diciembre 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en la cual se incorporó en la fracción VI del artículo 25, una disposición que por el año de 2019 sustituyó las normas aplicables a la Compensación de Saldos a Favor de Impuestos, eliminando la posibilidad de que los saldos a favor de un impuesto puedan aplicarse contra las cantidades a pagar de otro impuesto o contra las retenciones de terceros, disposición que estuvo en vigor desde Junio 2004 y que coloquialmente se le denominó Compensación Universal.
Esto es, el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente al 31 de diciembre de 2018 establecía: Los contribuyentes obligados a pagar mediante la declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
En tanto que la fracción VI del artículo 25 de la LIF 2019, estableció: a) Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambos deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios... b) Tratándose del impuesto al valor agregado, cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente únicamente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución...
La justificación de esta medida implementada por el Ejecutivo Federal, radicó en que si bien, la compensación a que hace referencia el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, constituyó una simplificación administrativa, con la misma se abrieron espacios de evasión fiscal, incrementándose en los últimos años la tasa promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA respecto a las devoluciones solicitadas para dicho impuesto.
Este crecimiento indebido, a decir del Ejecutivo Federal, sucede también respecto a la aplicación de acreditamiento de impuestos mediante actos ficticios, a través de operaciones soportadas con comprobantes fiscales inexistentes, dando lugar a saldos a favor improcedentes que después son empleados para su compensación con otros impuestos.
Por otro lado, en la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación , presentada por el Ejecutivo Federal el 8 de septiembre de 2019, argumentó que el Congreso limitó la compensación de los saldos a favor tanto en el Código Fiscal de la Federación, como en la Ley del Impuesto al Valor Agregado mediante la siguiente argumentación:
En la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Congreso de la Unión previó en el artículo 25, fracción VI, modificaciones tanto al CFF como a la Ley del IVA, a fin de limitar la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto, excluyendo la posibilidad de que se aplique respecto de impuestos retenidos a terceros y, en materia del IVA, limitó la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.
Lo anterior se hizo tomando en cuenta los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, compensación conocida como compensación universal.
En efecto, tanto en la exposición de motivos de la Iniciativa, como en el dictamen de la Cámara de Diputados, se expone el abuso que dicha medida provocó en los términos siguientes:
Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.
Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.
Por tal razón, y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, se considera conveniente incluir el tratamiento antes mencionado en el CFF.
Asimismo, en materia del Impuesto al Valor Agregado, el Ejecutivo Federal argumentó lo siguiente:
4. Compensación.
En la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019, el Congreso de la Unión previó en el artículo 25, fracción VI modificaciones, tanto al CFF como a la Ley del IVA, a fin de limitar la compensación fiscal a cantidades que deriven de un mismo impuesto, excluyendo la posibilidad de que se aplique respecto de impuestos retenidos a terceros y, en materia del IVA, limitó la recuperación de los saldos a favor únicamente mediante su acreditamiento contra el impuesto a cargo de los meses posteriores o mediante la solicitud de devolución.
Lo anterior se hizo tomando en cuenta los resultados que en la práctica tuvo la compensación de cantidades a favor contra las que estaban obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas derivaran de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, compensación conocida como compensación universal.
En efecto, tanto en la exposición de motivos de la Iniciativa, como en el dictamen de la Cámara de Diputados, se expone el abuso que dicha medida provocó en los términos siguientes:
Si bien es cierto que estas medidas representaron una simplificación administrativa, también lo es que abrieron espacios para prácticas de evasión fiscal. La tendencia de los montos de las compensaciones que los contribuyentes han aplicado en los últimos años ha sido creciente. En efecto, se observa que la tasa de crecimiento promedio de las compensaciones de los saldos a favor del IVA es mayor que la tasa de crecimiento promedio del monto de saldos respecto de los cuales se solicita su devolución. Dichos saldos a favor del IVA se compensan contra pagos que deben realizarse del ISR por adeudo propio o enteros que deben realizarse de impuestos retenidos.
Los mencionados saldos a favor se originan por la aplicación del acreditamiento de impuestos que fueron trasladados al contribuyente en los gastos o en las inversiones que realizan, acreditamiento que corresponde a impuestos causados previamente y que debieron ser enterados al fisco por parte de sus proveedores, lo que en muchas ocasiones no ocurre así, ya sea por una evasión lisa y llana del impuesto a pagar, o bien, porque se realizan acreditamientos ficticios soportados por comprobantes fiscales de operaciones inexistentes, que dan lugar a los saldos a favor que posteriormente se compensan contra otros impuestos, sin existir una revisión o autorización previa por parte de la autoridad. Por ello, para combatir estas prácticas de evasión fiscal se hace indispensable limitar la compensación abierta entre los diferentes impuestos.
Por tal razón, y con el propósito de mejorar la sistemática jurídica, se considera conveniente incluir el tratamiento antes mencionado en la Ley del IVA.
Por lo anterior, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de la Ley del IVA, con la finalidad de incluir el tratamiento aplicable a la compensación de saldos a favor del IVA, que se encuentra actualmente en la LIF para el Ejercicio Fiscal de 2019.
Al efecto, es de destacar que la compensación de saldos es una forma de extinguir las obligaciones y se da cuando en la relación tributaria, tanto el Estado como el Contribuyente tienen la característica de deudores y a su vez de acreedores.
La limitación actual obliga al ciudadano a recuperar el saldo a favor por medio de la devolución de la misma, el cual es un procedimiento que en ocasiones se ve retardado por requisitos que los funcionarios incorporan de manera arbitraria en sus revisiones.
Aunado ello, es de todos conocido que el plazo de devolución del impuesto al valor agregado puede llegar a ser mayor a los 40 días que establece el CFF, por lo que la compensación universal era un mecanismo ágil para el contribuyente y para la autoridad para la extinción de obligaciones.
Si bien la eliminación de la compensación universal buscaba supuestamente evitar que se lleven a cabo prácticas elusivas de la recaudación tributaria, la misma afecta a contribuyentes que por la naturaleza de sus operaciones generan saldos a favor, principalmente de impuesto al valor agregado, toda vez que las actividades que desarrollan están afectos a la tasa del 0%, tal es el caso del sector exportador, farmacéutico y del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por lo que de manera natural las compras que éstos realizan y que están gravados para efectos del IVA, se convierte en un saldo a favor de IVA, por lo que en ningún momento se originan por ningún esquema de planeación o elusión, sino de las compras de insumos y servicios para realizar sus operaciones.
Cabe precisar que, en el caso del sector exportador, por los saldos a favor del IVA que las empresas que tienen el Esquema de Certificación de Empresas de IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios que contemplan los artículos 28-A y 15-A del CFF tienen la posibilidad de recuperar el IVA en un período menor al establecido en el CFF.
Por otro lado, en el impuesto sobre la renta, los sectores antes descritos tienen un tratamiento preferencial, asimismo, tienen un uso intensivo de mano de obra, por lo que, por su naturaleza y operación se generan saldos a favor de IVA, y a su vez, retienen el ISR a sus trabajadores, originándose así, tanto cantidades a pagar a la autoridad, como cantidades a favor de los contribuyentes, en cuyo contexto, la compensación de saldos a favor vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 permitía optimizar los flujos de efectivo de los contribuyentes y del Estado.
Ahora bien, no podemos perder de vista la amenaza de recesión de la economía mundial, que se estima México estará entre las economías más golpeadas derivadas de la pandemia provocada por Covid-19.
Por otro lado, es claro que la autoridad fiscal conoce las ventajas de la compensación universal, tan es así que en el quinto párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación vigente para el ejercicio fiscal de 2020 da la opción para que la autoridad fiscal pueda compensar saldos de diferente naturaleza contra los impuestos propios o retenidos a cargo del contribuyente, tal como se puede observar a continuación:
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes que presenten el aviso de compensación, deben acompañar los documentos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. En dichas reglas también se establecerán los plazos para la presentación del aviso mencionado. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de los impuestos que se causen con motivo de la importación ni aquéllos que tengan un fin específico.
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Las autoridades fiscales podrán compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, en los términos de lo dispuesto en el artículo 22 de este Código, aun en el caso de que la devolución hubiera sido o no solicitada, contra las cantidades que los contribuyentes estén obligados a pagar por adeudos propios o por retención a terceros cuando éstos hayan quedado firmes por cualquier causa. La compensación también se podrá aplicar contra créditos fiscales cuyo pago se haya autorizado a plazos; en este último caso, la compensación deberá realizarse sobre el saldo insoluto al momento de efectuarse dicha compensación. Las autoridades fiscales notificarán personalmente al contribuyente la resolución que determine la compensación.
Es claro que el Código Fiscal de la Federación salvaguardó la posibilidad de las compensaciones de oficio al amparo de que las mismas surgen como consecuencia de un proceso de fiscalización, mediante el cual la autoridad, al ejercer sus facultades, corroboró la existencia del saldo a favor.
Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta Soberanía la reforma del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación para restablecer la compensación las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
En adición a lo anterior, y atendiendo a la preocupación que el Ejecutivo Federal ha expresado para que las compensaciones de impuestos no sean utilizadas para evadir, la presente propuesta también propone robustecer las facultades de fiscalización y revisión del Estado mexicano estableciendo que los medios de identificación y cumplimiento que ya existen, sean requisitos obligatorios para tener derecho a la compensación de saldos, los cuales se propone sean incorporados mediante la adición de un sexto y séptimo párrafo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, en los cuales se incluirían los siguientes requisitos:
a) Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación.
b) Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código.
c) Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
d) Colaborar semestralmente con el Servicio de Administración Tributaria, participando en el programa de verificación en tiempo real de dicho órgano administrativo desconcentrado.
e) Haberse constituido o haber iniciado operaciones con una antigüedad mínima de 3 años a la entrada en vigor de la propuesta presentada.
Con los supuestos anteriores, y al acreditarse que las actividades realizadas por los contribuyentes contemplados en esta disposición se sujetan a la revisión constante de sus actividades, los saldos a favor que pueden ser compensados son verificados previamente por la autoridad hacendaria.
En congruencia con lo anterior, y con la finalidad de participar en un esquema de transparencia y buenas prácticas de los contribuyentes, se propone que quienes son objeto de esta propuesta, no puedan ser beneficiados de la compensación, de actualizarse alguno de los siguientes supuestos:
I. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y estuvieren en el listado definitivo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B de este ordenamiento. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será procedente para aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes y no hubieran corregido su situación fiscal en los términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B de este ordenamiento.
II. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
III. Los contribuyentes que hubieren efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales en los términos del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y se encuentren publicados en los términos del octavo párrafo del citado artículo. Tampoco será aplicable la compensación a que se refiere este artículo a los contribuyentes que hubieren disminuido las pérdidas fiscales a que hace referencia este párrafo.
IV. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
Con lo anterior, se limita el actuar de los contribuyentes que busquen un beneficio ilícito a través de la compensación a que se refiere el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
Al efecto, en el cuadro siguiente se presenta la propuesta comparando el texto vigente con el texto propuesto:
Código Fiscal de la Federación
En materia del impuesto al valor agregado, se propone reformar los párrafos primero y segundo del artículo 6o. para reincorporar la compensación de saldos, con la condición que se cumplan las medidas antes descritas, a fin de evitar que una figura jurídica como lo es la compensación de saldos sea utilizada para evadir en cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en el cuadro siguiente se podrá observar la propuesta aquí descrita.
Impuesto al Valor Agregado
Por lo anteriormente expuesto, con la facultad que nos confiere el artículo 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a consideración de esta soberanía, el siguiente:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Primero. Se reforma el artículo 23, primer párrafo; se adiciona el artículo 23, con un sexto y séptimo párrafos, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros , siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice. Los contribuyentes presentarán el aviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite mediante reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria.
...
...
...
...
Para los efectos del primer párrafo, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:
I. Contar con firma electrónica avanzada de conformidad con el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación;
II. Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del citado Código;
III. Tener habilitado y actualizado los medios de contacto del buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria;
IV. Acreditar que el inicio de las operaciones ha sucedido con una antigüedad superior a 3 años a la entrada en vigor de esta disposición.
No podrán solicitar la compensación a que se refiere este artículo cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. Los contribuyentes que se ubiquen en la presunción establecida en el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación y estuvieren en el listado definitivo a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 69-B de este ordenamiento. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción.
Tampoco será procedente para aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado ante el Servicio de Administración Tributaria que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes y no hubieran corregido su situación fiscal en los términos del penúltimo párrafo del artículo 69-B de este ordenamiento.
II. Los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación y cuyo nombre, denominación o razón social y clave en el registro federal de contribuyentes, se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el último párrafo del citado artículo.
III. Los contribuyentes que hubieren efectuado la transmisión indebida de pérdidas fiscales en los términos del Artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación y se encuentren publicados en los términos del octavo párrafo del citado artículo. Tampoco será aplicable la compensación a que se refiere este artículo a los contribuyentes que hubieren disminuido las pérdidas fiscales a que hace referencia este párrafo.
IV. Los contribuyentes a quienes se les hayan ejercido facultades de comprobación respecto de cualquiera de los cinco ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto y se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal.
Disposiciones transitorias del Código Fiscal de la Federación
Artículo Segundo. En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Los saldos a favor generados con anterioridad a la entrada en vigor del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación podrán ser compensados en los términos del citado artículo.
II. El Servicio de Administración Tributaria deberá emitir las reglas a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación dentro de los 10 días naturales siguientes a la entrada del presente Decreto.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 6o., primer y segundo párrafos, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.
Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación , no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
...
Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Cuarto. En relación con las modificaciones a las que se refiere el Artículo Tercero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
I. Los saldos a favor generados con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado podrán compensarse en los términos del primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación;
II. Los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado podrán compensarse contra las cantidades a cargo del mismo impuesto que se tengan a cargo de meses anteriores al que se hubiera originado el saldo a favor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.
Diputada Patricia Terrazas Baca (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 43, 91 y 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputada federal Verónica María Sobrado Rodríguez y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el numeral 8 al artículo 43 y el numeral 2 al artículo 91 y por el que se reforma el numeral 1 del artículo 117 de la Ley Orgánica Del Congreso General De Los Estados Unidos Mexicanos, para la integración paritaria de comisiones en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, así como de la Comisión Permanente en ambas cámaras, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México estamos dando pasos firmes hacia la Paridad en los diferentes poderes, uno de los más importantes fue el pasado 5 de junio del año 2019 cuando se dio la declaratoria oficial de la Reforma Constitucional sobre Paridad de Género en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Los Artículos reformados fueron el 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 para permitir la participación equilibrada de mujeres y hombres en las posiciones de poder y de toma de decisiones en todas las esferas de la vida; sin duda un paso firme hacia la igualdad.
A través de los 9 artículos reformados en la CPEUM se establece, entre otros:
La obligatoriedad de la aplicación del principio de paridad de género en puestos específicos en el Poder Ejecutivo y sus homólogos en las entidades federativas. También deberá observarse en la conformación de los organismos autónomos. 2
Sin duda alguna, esta reforma es de gran relevancia para las mujeres en México, marcará la vida social, política y democrática de nuestro país; porque en un país en donde somos más del 51%, no se puede ni se debe transitar sin las mujeres en las decisiones.
Esta reforma sin duda está encaminada a un cambio de paradigmas, mujeres en el poder con el poder de cambiar realidades, con el poder de transformar y de construir desde una perspectiva diferente.
Derivada de la misma, y a su artículo transitorio, las leyes secundarias federales deben reformarse en un año con el fin de que se materialice dicha Reforma en las decisiones, acciones y políticas públicas.
Por lo anterior es preciso reiterar que El objetivo de la reforma constitucional de paridad transversal es incluir a las mujeres en la toma de decisiones en los asuntos públicos (Diputados, 2019). En este sentido, la paridad no aplica para la totalidad de la estructura de las instituciones y no implica despidos, sino que su implementación será progresiva a partir de los nuevos nombramientos que se realicen a partir del 7 de junio de 2019 (DOF 2019, Tercero transitorio). La aplicación plena de la Reforma de paridad para los cargos electivos se llevará a cabo por primera vez en el proceso electoral 2020-2021.
Para ello, el Congreso de la Unión y las legislaturas en las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes a más tardar el 7 de junio de 2020 (DOF 2019, Cuarto Transitorio).3
Vale la pena señalar que el Artículo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, define la Paridad de Género como el: Principio que se utiliza para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política. Es un criterio estipulado en la Ley para asegurar la participación igualitaria en la definición de candidaturas. Se prevé en la Constitución que los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos de los Estados.4
Por otro lado, en materia de Paridad de Género, los Organismos Internacionales hacen las siguientes apreciaciones, entre las que destacan:
ONU Mujeres: La participación paritaria de las mujeres en todos los espacios y niveles de toma de decisiones es indispensable para el logro del buen gobierno, la democracia incluyente, el fortalecimiento del estado de derecho, la consolidación de la paz, la aceleración de la economía, la construcción de sociedades más igualitarias y el desarrollo sostenible.5
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer: eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública de su país.6
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing: apela a los gobiernos, entre otras cosas, a adoptar medidas concretas para garantizar un equilibrio en la representación de mujeres y hombres en los cargos públicos.7
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: ... velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública.8
Por lo tanto, al ser parte de dichos tratados internacionales, el Estado Mexicano, debe cumplir con estos objetivos encaminados al logro de la igualdad sustantiva.
Las diputadas y los diputados de la actual Legislatura tenemos que mirar hacia adelante para que la Paridad de Género se materialice en la legislación secundaria y la modificación de las demás leyes en el Congreso de la Unión, así como de las leyes en los Congresos Locales.
Es una realidad que las mujeres no solo deben estar presentes, sino deben ser centro y punto de partida; la lucha sigue pues aún tenemos muchas acciones por impulsar hasta alcanzar la igualdad sustantiva, por lo que es necesario continuar con esta sinergia para lograr más avances significativos en esta materia.
Ante tal escenario, es necesario que las diputadas y los diputados respondan de manera comprometida al llamado de hacer de la Paridad de Género una realidad transversal en nuestro país porque El buen juez, por su casa empieza.
Hoy, la LXIV Legislatura se ha llamado la Legislatura de la Paridad, ya que por primera vez la integración de ambas Cámaras prácticamente es paritaria, 50 por ciento hombres y 50 por ciento mujeres.
Esta composición exige que también sea reflejada en la integración de las Comisiones para ello se debe reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y ese es el eje principal de la presente iniciativa.
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos regula la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados y Senadores, de tal forma que, en la integración de sus órganos, como son las Comisiones, debe verse reflejado el principio de paridad.
Al respecto, en el Artículo 39, Numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Las Comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.9
De tal forma que ... las comisiones son órganos internos establecidos por las cámaras de un Congreso o Parlamento, ya sea de forma individual (unicameral) o colegiada (bicamerales, mixtas o conjuntas), de carácter permanente o transitorio, cuyo objeto es coadyuvar en el cumplimiento de sus funciones, ya sea legislativas, administrativas, fiscalizadoras, de investigación.10
En las comisiones, sus integrantes estudian con amplitud y detalle los asuntos para preparar los trabajos, informes o dictámenes que servirán de base al pleno para resolver, en definitiva, por tales razones se requiere la visión paritaria en las mismas.
Francisco Berlín Valenzuela, en su libro sobre Derecho Parlamentario, comenta que:
Difícil sería para un parlamento cumplir con sus funciones, si no contara con estas formas de organización -que son reducidas por el número de miembros que las componen, pero amplias por la importancia de las tareas que realizan- en las que generalmente participan representantes de los diversos grupos parlamentarios que conforman el pleno de este órgano legislativo, por lo que muy bien puede afirmarse que:
Las comisiones parlamentarias son de desprendimiento del propio cuerpo legislativo, que en virtud del privilegio colectivo de toda asamblea de base popular para darse su reglamento o dictar las normas de su funcionamiento, designarse, ya sea de modo permanente o transitorio, o para misiones determinadas, con el objeto que asesoren al cuerpo mediante tareas especializadas, fiscalicen funciones administrativas de la rama parlamentaria o investiguen hechos y circunstancias que el cuerpo ha considerado necesario para adoptar medidas ya en el plano de la responsabilidad de los funcionarios o en el ámbito de la legislación.11
Así La integración de las comisiones se realiza principalmente conforme a tres principios, el primero, de Proporcionalidad o dependiendo del número total de parlamentarios por cada fracción parlamentaria, el segundo de Pluralidad o cuidando [de que] se encuentren representados los diferentes grupos parlamentarios y, el tercero, de Oportunidad Política.12
Pero hoy es necesario agregar un cuarto principio, la Paridad . La visión de la mitad de la población no puede quedar fuera o segmentada en el trabajo legislativo.
Las comisiones, como se ha señalado, son el órgano de especialización de las Cámaras, el alma del trabajo legislativo, por tanto, la integración de las mismas debe ser paritaria, lo que permitirá avanzar en una sociedad más igualitaria, con leyes más justas.
En este sentido, es necesario adicionar numerales tanto al Artículo 43 como al Artículo 91 de la Ley Orgánica del Congreso General para establecer que la integración de dichas Comisiones, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, deberán integrarse observando el principio de Paridad de Género para que las legisladoras puedan representar, visibilizar, participar y decidir plenamente en favor de las mujeres, adolescentes y niñas mexicanas.
En lo que respecta a la Comisión Permanente, en su Título Cuarto, la Ley Orgánica del Congreso General establece en su Artículo 116 que:
1. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13
Y en su Artículo 117, Numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, actualmente se establece que:
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.14
De tal forma que, al referir Diputados y Senadores, es preciso modificar el numeral a fin de incluir a las Diputadas y Senadoras en dicho órgano pues una interpretación progresiva del principio constitucional de paridad de género debería implicar que se aplique para todos los cargos de toma de decisión del servicio público, aunque la Constitución no mencione a cada uno explícitamente.15
Actualmente, las Diputadas y Senadoras estamos convencidas de que con la suma de esfuerzos es posible multiplicar resultados para acelerar el paso hacia la Igualdad Sustantiva, en definitiva, estamos trabajando para ... transitar de la paridad representativa a una paridad sustantiva, es decir, la paridad en acción.16
Para concluir, las modificaciones y adiciones descritas en el presente documento contribuyen a la importante tarea de diseñar la normativa secundaria de manera tal que la paridad sea un piso mínimo y no un tope máximo para el acceso de las mujeres a la toma de decisiones, garantizar la inclusión de las mujeres indígenas, así como crear políticas para erradicar la violencia política, a fin de que ésta no se convierta en el costo que tienen que pagar las mujeres por participar en la toma de decisiones...17
Por todo lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adicionan el numeral 8 al artículo 43 y el numeral 2 al artículo 91 y por el que se reforma el numeral 1 del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la integración paritaria de comisiones en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, así como de la Comisión Permanente en ambas cámaras
Artículo Único: Se adiciona el numeral 8 al artículo 43 y el numeral 2 al artículo 91 y por el que se reforma el numeral 1 del artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Del Capítulo Primero, De la Sesión Constitutiva de la Cámara; Título Segundo, De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados; en la Sección Segunda, De su Integración, se adiciona el numeral 8 al artículo 43 para quedar como sigue:
Artículo 43.
1. (...) a 7. (...)
8. Las comisiones deberán integrarse de manera paritaria entre diputadas y diputados.
Del Título Tercero, De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores, se adiciona el numeral 2 al artículo 91, para quedar como sigue:
Artículo 91:
1. (...)
2. Se deberán integrar de manera paritaria entre senadores y senadoras.
Del Título Cuarto, De la Comisión Permanente, se modifica el numeral 1 del artículo 117 para quedar como sigue:
Artículo 117:
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y diputadas, así como dieciocho senadores y senadoras, de manera paritaria, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos.
(...)
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de la 65 Legislatura, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5562178& fecha=06/06/2019
2 http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion
/Agencia-de-Noticias/2019/Junio/05/2291-Emite-Comision-Permanente-decla
ratoria-de-constitucionalidad-de-la-reforma-sobre-paridad-de-genero
3 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/ 123456789/4580/CI_58.pdf?sequence=1&isAllowed=y
4 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.ph p?ID=277
5
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20
mexico/documentos/publicaciones/2017/democracia%20paritaria.pdf?la=es&vs=4515
6 Comité de la CEDAW. Recomendación General Nº. 19. Vida política y pública.
7
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/
documentos/publicaciones/2017/democracia%20paritaria.pdf?la=es&vs=4515
8 Ibídem
9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Org anica_del_Congreso.pdf
10 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-25-Nov-2000.pdf
11 Berlín Valenzuela, Francisco. Derecho Parlamentario. Fondo de Cultura Económica. México, 1995
12 http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/DPI-25-Nov-2000.pdf
13http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Or ganica_del_Congreso.pdf
14 Ibídem
15http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle /123456789/4580/CI_58.pdf?sequence=1&isAllowed=y
16 https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/la-paridad-de-genero-en-todo-un-par teaguas-para-impulsar-la-transformacion-de-mexico-con-igualdad-inclusio n-y-no-discriminacion
17 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle /123456789/4580/CI_58.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de
abril del 2020.
Diputada Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbrica)
Que reforma los artículos 12 y 14 de la Ley General de Víctimas, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12 y 14 de la Ley General de Victimas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A través del tiempo, México ha logrado visibilizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, luchando por un andamiaje jurídico adecuado para salvaguardar el principio del interés superior de la niñez.
Pasar a un enfoque garantista de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, fue uno de los esfuerzos más valorizados por la misma sociedad, esto nos ha dado la oportunidad de transitar y enfrentar los retos actuales para este grupo de forma integral y coordinada. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes permite ser el parámetro para que todos los órganos de gobierno, a través del marco de sus atribuciones les reconozca como personas titulares de derechos.
En cuanto a la impartición de justicia se establecieron aspectos procedimentales a tener en cuenta cuando los afectados sean niñas, niños y adolescentes, estableciendo obligaciones para especializar al personal y los espacios que otorguen el servicio.
De esta forma podemos observar que a través de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecemos las bases para la conformación de un sistema más justo y garantista, sin embargo, existe un vacío legal para nuestra niñez y adolescencia mexicana en el ámbito penal resultando víctimas en esta materia.
A partir de la creación de esta ley se implementan las Procuradurías de Protección para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos, sin embargo, uno de esos vacíos lo encontramos en el ámbito penal, dificultando la eficacia y alcance.
De acuerdo con el artículo 122, se establece los ámbitos de competencia por parte de las procuradurías en la materia, desafortunadamente, en la realidad al ejercer en el ámbito penal las procuradurías al tratarse de la comisión de un delito lo remiten al Ministerio Público, derivado de la respuesta que no es de su competencia.
En este sentido, el Ministerio Público queda como representante de la niña, niño o adolescente, durante el proceso penal emitiendo las medidas de protección de acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales.
La realidad de llevar la representación al Ministerio Público es la falta de articulación con lo establecido de acuerdo a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes recordando que la publicación del código fue previo a la aprobación de la Ley General antes mencionada.
En consecuencia, el asunto turnado de las Procuradurías a los Ministerios Públicos nos deja ver que, en primer término, los adolescentes resultando imputados o víctimas, son protegidos a través del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en segundo término, las Fiscalías Generales no tienen áreas especializadas en protección como víctimas de Niñas y Niños.
Como resultado, es notoria que nuestras niñas y niños quedan totalmente desprotegidos en la representación jurídica del ámbito penal.
El efecto de no atender lo antes explicado ha llevado a México a ser el primer lugar mundial en abuso sexual infantil, por ejemplo, cada año 4 millones y medio de niñas y niños son víctimas de abuso sexual según datos otorgados por la OCDE.1
En 2015, 309 niños y adolescentes requirieron hospitalización tras haber sufrido una agresión sexual, según un estudio de la organización Early Institute, de los cuales fueron impunes.12
De acuerdo con el Informe La Infancia Cuenta 2017, hace especial énfasis en que la falta de acceso a la justicia que priva entre los mexicanos se recrudece en el caso de menores de edad, en México, se traduce al 96% de los delitos en contra de niñas, niños y adolescentes quedan en total impunidad.3
Así mismo nos presenta la siguiente reflexión, La Ley General de Niñas, Niños Adolescentes del 2014 es la primera que reconoce a este grupo como sujetos de derecho, lo cual es un avance. Otro, es el protocolo aprobado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para juzgar los casos en que se involucran menores de edad. Lo que falta es que se aplique plenamente y esto no sucede ni a nivel federal ni de los estados.4
Por otra parte, la Red por los Derechos de la Infancia en México, mira con preocupación que, en México, se mantiene un patrón de silencio, vacíos institucionalizados y retrocesos legislativos frente a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, profundizando la desprotección y exclusión de los mismos.5
Por ello, es importante que las Fiscalías cuenten con Fiscalías Especializadas en materia de protección de niñez en representación a niñas y niños víctimas de un delito.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma los artículos 12 y 14 de la Ley General de Víctimas.
Artículo Único. Se reforma el artículo 12 y 14 de la Ley General de Victimas, para quedar como sigue:
Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos:
I. ...
IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado a solicitud de la víctima de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal.
Tratándose de niña y niños, tendrán derecho a tener una representación especializada en esta materia a través de la Fiscalía Especializada de Atención para Niñas y Niños, garantizando la asistencia jurídica y defensa técnica mediante los principios del interés superior de la niñez, el derecho a ser oído y el derecho a que se le provean las condiciones de desarrollo acordes a su edad.
En este procedimiento, será obligatorio informar a la niña, niño y adolescente de su derecho a ser legalmente representado.
Artículo 14. Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los Tratados Internacionales de derechos humanos, pero si no se apersonaran en el mismo, serán representadas por un Asesor Jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin al proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia.
Tratándose de niñas, niños y adolescentes, deberán ser notificados a través de la Fiscalía Especializada de Atención para Niñas y Niños.
...
Transitorios
1. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2. Las Fiscalías Generales deberán contar con Fiscalías Especializadas para Niñas y Niños, para otorgar el seguimiento y la intervención oportuna para la restitución de los derechos de niñas y niños en el ámbito penal.
3. Las Fiscalías Especializadas para Niñas y Niños, será conformada por representantes especializados a partir de los criterios interdisciplinarios de intervención, a través de los principios del interés superior de la niñez, derecho a ser oído y el respeto del principio de autonomía progresiva.
4. En un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de las Entidades Federativas deberán armonizar su legislación respectiva con el presente Decreto.
Notas
1 https://www.jornada.com.mx/2019/01/06/politica/008n1pol
2 https://www.animalpolitico.com/2019/08/casos-abuso-sexual-menores-mexic o/
3 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/sociedad/quedan-impunes-96-deli tos-ninas-ninos
4 https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/sociedad/quedan-impunes-96-deli tos-ninas-ninos
5 https://www.proceso.com.mx/517632/la-redim-alerta-sobre-desproteccion-d e-ninas-ninos-y-adolescentes-ante-impunidad-corrupcion-y-crimen
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de
abril del 2020.
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El abuso sexual se define y tipifica en el artículo 260 del Código Penal Federal como: Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo.
Esta conducta delictiva ha llegado a afectar mayormente a los menores de edad, algunas cifras resultan alarmantes, según el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) alrededor de tres millones de niñas, niños y adolescentes en el mundo son víctimas de abuso sexual, y cada año un millón más de niñas, niños y adolescentes resultan afectados.
Sin embargo, en un informe más actualizado del DIF Nacional en 2016 señala que entre 30 y 60 mil menores fueron víctimas de este delito.
En el Informe Nacional sobre Violencia y Salud de la Secretaría de Salud indica que por lo que se refiere a delitos sexuales, fueron denunciadas un total de 53 mil violaciones cometidas en contra de menores de edad en el país. Ello equivale a un promedio de 7 mil 600 violaciones por año, es decir, 21 cada día. En cuanto a abusos sexuales, en 2016 hubo 1,161 personas consignadas por este delito en el ámbito nacional. Por corrupción de menores, en cambio, fueron sentenciadas 2 mil 861 personas en México.
Este informe nacional también indica que en las instituciones educativas se conoce de casos de malos tratos y abusos sexuales, en ocasiones muy graves, y asevera que, no obstante que no existe información que permita conocer la magnitud del problema a escala nacional, en el Distrito Federal, autoridades del sistema educativo informaron que entre 2016 y 2017, hubo 54 casos de abuso sexual a niños que ocurrieron en las escuelas y que les fueron reportados.
Datos de la Organización Mundial de la Salud señalan que más del 36 por ciento de las niñas y el 29 por ciento de los niños sufrió abuso sexual en la región que abarcan los países de América Latina y el Caribe. La OMS indica que 150 millones de niñas y 73 millones de niños menores de 18 años tuvieron relaciones sexuales forzadas o sufrieron otras formas de violencia sexual con contacto físico.
Como podemos apreciar, si bien se conocen algunas cifras sobre el abuso sexual de menores de edad e incluso algunas contrastan por haber sido recabadas en diferentes años, no existen cifras oficiales precisas; es decir no se conoce una estadística exacta sobre el tema, toda vez que aun cuando la sociedad es conocedora del problema real, la mayoría de las veces éstos casos no se denuncian, por lo que a las instituciones se les dificulta realizar un conteo aproximado a las cifras reales.
Sin embargo, de las pocas cifras que se tienen al respecto, se puede confirmar que el principal riesgo se encuentra en el entorno familiar y posteriormente en aquellos espacios donde confluyen menores de edad, como los centros educativos, de ahí la importancia de que se establezcan medidas preventivas y así estar en posibilidad de evitar este flagelo que hoy en día suma miles de víctimas.
En efecto, las niñas, niños y adolescentes son el sector de la población que se encuentra mayormente expuesto a ser víctimas de abuso sexual por sus propias características y grado de desarrollo, es un gran grupo que se encuentra en alta vulnerabilidad frente al hábil modus operandi de los pederastas.
La mayoría de las veces, los casos de abuso sexual son mantenidos en secreto; incluso para las personas más cercanas a las niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso, se niega o se oculta, lo que complica y limita la posibilidad de investigarlo a fondo y de proponer alternativas de prevención, detección o intervención eficaces.
Aunado a ello, es de mencionar los efectos negativos que se presentan en todo menor de edad que ha sido abusado sexualmente. Esta gama de efectos negativos en los menores víctimas de abuso sexual incluye el síndrome post traumático, que se manifiesta en alteraciones en los hábitos escolares en el 40 por ciento de los casos; en hábitos del sueño 10 por ciento y presentan además miedo a salir en un 70 por ciento; miedo a algún hombre en específico, a adultos en general, a que la madre sea agredida y a salir a jugar en un 60 por ciento, según estudios realizados por la catedrática de la Facultad de Psicología de la UNAM, Ruth González Serratos, en su ponencia Síndrome postraumático inmediato y mediato en menores y sobrevivientes de violencia sexual en la infancia.
Respecto a la sexualidad, el 73 por ciento experimenta dificultad para integrar la sexualidad con las emociones. Hay auto-devaluación en un 90 por ciento, sensación de ser diferentes 88 por ciento, enojo constante en un 91.3 por ciento, necesidad de controlar a otros 86.7 por ciento, incapacidad de decir no 86.7 por ciento, sentimiento de culpa en un 90 por ciento.
Es común también encontrar que las niñas, niños y adolescentes abusados sexualmente, tengan repercusiones negativas tales como lesiones, discapacidad, baja autoestima, infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados, abortos en situaciones de riesgo, e incluso la muerte prematura por suicidio.
Además, es importante considerar, en todo momento, que las personas menores de edad experimentan una etapa muy importante en su vida, debido a que en ella aprenden e introyectan las normas y valores culturales que más adelante formarán parte de su vida. Su autonomía como individuos se encuentra en formación y son, por ende, sujetos vulnerables, propensos a ser víctimas de agresiones y/o abusos que ponen en peligro o lesionan el libre desarrollo de su personalidad y su normal desarrollo psicosexual.
Las organizaciones que trabajan sobre este tema señalan la falta de atención de las autoridades, la ausencia de campañas de sensibilización y prevención, principalmente en centros educativos, lo que hace necesario establecer mecanismos de comunicación dirigidos a los padres de familia y a los propios educandos para estar en posibilidad de sensibilizar y prevenir este delito que se ha convertido en un fenómeno alarmante en nuestro país.
Así mismo, otro tema de grave preocupación es el riesgo al que se encuentran expuestos los menores de edad que hacen uso de herramientas tecnológicas como el Internet.
Hoy en día el internet es una herramienta indispensable y de gran utilidad para la humanidad, las propias niñas, niños y adolescentes, a diferencia de la población adulta, son una generación que nació dentro del mundo de la informática y utilizan esta herramienta diariamente, por lo que se encuentran plenamente familiarizados con su uso constante ya sea para obtener información para realizar sus tareas escolares, interactuar en redes sociales, chatear y demás actividades de esparcimiento. Sin embargo, no podemos dejar de lado los riesgos a los que se enfrenta un menor de edad que navega sin supervisión y sin medidas preventivas, ya que el mayor riesgo que corre es el ser contactado y hostigado por un pederasta.
De acuerdo con información de la Policía Cibernética, los crímenes cometidos en agravio de menores a través de una computadora y otros medios han tenido un incremento sin precedentes, tanto en México como en el mundo. La red es usada por organizaciones criminales de pedófilos que promueven y transmiten pornografía infantil y por bandas internacionales de prostitución, que utilizan sistemas informáticos como medio de promoción y sobre todo de reclutamiento.
El uso de Internet por menores sin supervisión y control por parte de un adulto o de los padres, representa una amenaza grave para las niñas, niños y adolescentes que sin saberlo pueden ser víctimas de delincuentes que aprovechan la facilidad de contacto que brinda la red para secuestrar, explotar o abusar sexualmente de ellos.
Lo anterior es así en virtud de que uno de cada cinco niños mexicanos puede ser contactado por un delincuente en Internet según datos de la Secretaría de Seguridad Pública.
La dependencia identificó 17 infracciones diferentes contra niños y adolescentes en la red. La pornografía infantil encabeza la lista. Y es que en los últimos tres años, el número de sitios mexicanos dedicados a esa ilícito aumentó en 40 por ciento, superando así las 100 mil páginas de pornografía infantil.
En efecto, las estadísticas que daba la Policía Federal Preventiva, señalaron que la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes a través de Internet ocupa el tercer lugar en la lista de delitos cibernéticos, sólo antecedida por los fraudes y las amenazas.
Le sigue el gromming o cortejo, definido como el conjunto de estrategias que un adulto utiliza para ganarse la confianza del niño y obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas del menor o un encuentro con la víctima. Esta actividad, advierte la dependencia, va en aumento, ya que la Policía Cibernética de la SSPF, tiene conocimiento de que a un pedófilo sólo le toma 10 minutos para ganarse la confianza del niño y obtener una satisfacción sexual mediante imágenes eróticas o pornográficas y 15 días para establecer contacto con ellos; información que ha sido corroborada según datos de la Comisión de Derechos Humanos indican que a un pedófilo le toma 15 días en un chat para tener relaciones sexuales con un menor de edad.
Algunas encuestas reflejan que el 15 por ciento de jóvenes entre los 10 y los 15 años de edad en los Estados Unidos afirman haber sido objeto de solicitud sexual virtual en el último año.
La Asociación Mexicana de Internet indica que 6 de cada 10 adolescentes y jóvenes de entre 12 y 19 años son usuarios de la red. De igual manera, asevera que Internet ya tiene su lugar en el hogar por ser su principal lugar de acceso: 48 por ciento hogar, 34 por ciento café Internet, 19 por ciento trabajo, 11 por ciento lugar de estudio, 4 por ciento casa de otra persona, por lo que el Internet se ha convertido en un medio de alta exposición en virtud de que el tiempo de conexión a Internet en México es de 2:54 horas en promedio.
Tratándose de jóvenes el uso que le dan a la Internet varía: 1 de cada 3 busca información, 66 por ciento los utiliza como herramienta, 35 por ciento para el Chat, 17 por ciento para jugar y 13 por ciento para bajar música. De hecho, se tiene conocimiento que 9 de cada 10 menores de entre 8 y 16 años han visto pornografía por Internet. Los niños y niñas de los 12 a 17 años tienen el más alto porcentaje de consumo de pornografía.
Como podemos apreciar, los riesgos en la falta de supervisión en el uso del Internet representan un caso preocupante, sobre todo porque el Internet se ha convertido en un medio de fácil acceso, en donde se pueden contactar miles de personas que en la vida real no se conocen y en donde la identidad puede ser fácilmente encubierta, situaciones que son aprovechadas por los delincuentes.
Así mismo, es menester resaltar que las niñas, niños y adolescentes olvidan que son responsables de sus acciones en la red o que pueden ser víctimas de acosadores, intimidadores o estafadores, y de información nociva, como la pornografía o la violencia.
En este sentido, los riesgos para menores en Internet se han catalogado en: ciberacosadores, contenido inapropiado y hostigamiento en línea. Especialistas afirman que la solución es la educación en las escuelas, donde se reafirme la importancia de que los menores cuiden sus datos personales y desarrollen habilidades para identificar los peligros.
Los especialistas exponen que un niño juega sin pensar en las consecuencias, pero en internet sí debe entender que sus actos las tienen. Mencionan que se deben introducir los conceptos de ciberciudadanía y la alfabetización digital en los centros educativos. Definiendo al primero como la ciudadanía en el espacio virtual, es decir, el conjunto de deberes y derechos de todo usuario en internet. La alfabetización digital la definen como el desarrollo de habilidades de juicio crítico en los menores para que aprendan a discernir y discriminar los contenidos en línea.
Para los expertos en el tema es necesario que el Estado adopte acciones en sus distintos niveles para entender el problema. Es así que se manifiestan a favor de que la Secretaría de Educación Pública tenga un rol mucho más participativo para impulsar acciones que contemplen la seguridad en línea.
Asimismo, diversas organizaciones no gubernamentales y especialistas instan a que el gobierno considere el tema de la seguridad de los menores en la red como prioritario dentro de la agenda nacional y se implementen políticas públicas y de leyes de prevención en la materia, de ahí la necesidad de que se implanten procedimientos de prevención y sensibilización del riesgo que representa navegar por Internet sin la supervisión adecuada por parte de los padres de familia.
De igual manera, la Convención Nacional sobre los Derechos del Niño postula que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.
En este sentido, la presente iniciativa atiende al mandato consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto a la obligación del Estado a proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y la salvaguarda de su libre desarrollo psicosexual:
Artículo 4o. ...
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
Así mismo, el interés superior del niño implica la necesidad de establecer que el niño requiere cuidados especiales, siendo así que el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que el niño debe recibir medidas especiales de protección, por lo que la necesidad de adoptar esas medidas o cuidados proviene de la situación específica en la que se encuentran los niños, tomando en cuenta su debilidad, inmadurez o inexperiencia.
De igual manera, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que el niño tiene derecho a la igualdad frente a la ley y el derecho a la protección, así como la obligación del Estado a adoptar medidas legislativas para lograr dicha protección, en el caso que nos ocupa, contra toda forma de abuso sexual, así lo indica el artículo 19 de dicha Convención:
Artículo 19. Los Estados parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
Análogamente, el artículo 34 de dicha Convención establece la obligación de los Estados parte de proteger a los menores contra toda forma de abuso sexual:
Artículo 34. Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra toda forma de explotación y abuso sexuales.
Por consiguiente, el objeto de la presente iniciativa es establecer espacios de interacción entre la sociedad y las autoridades educativas, a fin de que se promuevan mecanismos de orientación y comunicación en materia de prevención del abuso sexual y sobre el uso adecuado e informado del Internet, dirigido a los padres de familia, así como a los menores de edad con lenguaje apropiado a su edad, con el propósito de que éstos se encuentren en aptitud de implementar medidas de autoprotección y conocer que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y no solamente objetos de tutela.
En este sentido, las escuelas resultan el principal punto de aglutinación de menores, siendo el espacio propicio para que la autoridad pueda interactuar con los padres de familia y así poder implementar acciones de prevención y orientación respecto a estos graves problemas que actualmente ya suman miles de niñas, niños y adolescentes víctimas, y de esta manera, estar en posibilidad de reducir el riesgo de que nuestros niños sean presa de los pederastas en internet o en cualquier otro lugar.
Por lo anterior, la presente iniciativa pretende lograr una mayor congruencia y eficacia del marco jurídico que protege a los menores de edad, al mismo tiempo que busca dar cumplimiento a los instrumentos internacionales que en materia de niñas, niños y adolescentes, han sido suscritos y ratificados por México, garantizando con ello sus derechos individuales y respeto irrestricto a su dignidad y seguridad.
Cuadro de propuesta de reforma:
Ley General de Educación
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Con base en lo expuesto y fundado, en aras de otorgar una mayor protección a los menores de edad, presentamos ante el pleno de ésta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el último párrafo del artículo 74 y el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley General de Educación, y se reforma el artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Primero. Se reforma el último párrafo del artículo 74, y el segundo párrafo del artículo 78 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
...
I. a IX. ...
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, para la prevención y atención de la violencia, incluido el abuso sexual , que se genere en el entorno escolar, familiar, comunitario o digital contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.
Artículo 78. ...
En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física, disciplina positiva, prevención de la violencia, incluido el abuso sexual , uso seguro y responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.
Artículo Segundo . Se reforma el artículo 101 Bis 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 101 Bis 2 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del Internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.
Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Karen Michel González Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea, la presente iniciativa de reforma al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Si bien constitucionalmente está consagrada la obligación de la Federación y de las entidades federativas de garantizar a los mexicanos a los servicios de salud, la realidad a la que se enfrentan los mexicanos en las clínicas familiares, hospitales y hospitales de alta especialidad distan mucho de que el derecho se ejerza plenamente.
El derecho a la salud también ha sido reconocido por el Estado Mexicano a través a la ratificación de diversos tratados internacionales. Destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al cual nuestro país se adhirió el 23 de marzo de 1981. En su artículo 12 dispone que los Estados Partes deben garantizar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. De igual manera dispone que los Estados deberán asegurar la plena efectividad de este derecho, para garantizar la reducción de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente; la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas y la creación de condiciones que garanticen la asistencia médica y los servicios médicos.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Protocolo de San Salvador, dispone en su artículo 10 que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. A efecto de hacer exigible el derecho a la salud los Estados se comprometen a garantizar la atención primaria de la salud para todos los individuos, la inmunización contra las principales enfermedades infecciosas, la prevención y tratamiento de las enfermedades endémicas, la educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y garantizar los servicios de salud a los grupos de más alto riesgo.
La Ley General de Salud su artículo segundo dispone que el derecho a la protección de la salud debe garantizar el bienestar físico y mental, la prolongación y el mejoramiento de la calidad vida, la protección de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud, el desarrollo de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación de la salud, el disfrute de servicios de salud y de asistencia social, el conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
Es decir, el derecho a la salud consagrado en nuestra Constitución, tratados internacionales y leyes federales imponen una obligación amplia al Estado mexicano para garantizar que los mexicanos cuenten con bienestar físico y mental. Para garantizar dicho objetivo es fundamental la concurrencia de las acciones de la Federación y las entidades federativas.
No obstante, dicha concurrencia, los retos en materia de salud son mayúsculos. De conformidad con datos de Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social, de 2008 a 2016, la carencia por acceso a servicios de salud, entendida como afiliación a los servicios de salud se redujo sustancialmente. Para 2008, un 38.4 por ciento no contaba con ningún servicio de salud, mientras que en 2016 sólo un 15.5 por ciento no contaba con ningún servicio de atención médica.
Adicionalmente, otro de los grandes retos en materia de salud es su acceso efectivo y la calidad de éstos. La distribución de la población a lo largo del territorio ha generado que un 30.9 por ciento de las comunidades del país se encuentran aisladas por lo que su acceso a los servicios de salud es casi nulo.
De conformidad con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, la proporción de hogares que incurren en gastos catastróficos por motivos de salud (el gasto en salud es mayor al 40 por ciento del ingreso del hogar) es la segunda más alta de la OCDE, después de Corea. Es decir, el derecho a la salud en México no está siendo garantizado por el Estado mexicano.
La falta de infraestructura de los servicios de salud es la primera gran barrera a la que se enfrentan los mexicanos. De conformidad con datos de la Secretaría de Salud, de 2003 a 2013 se tuvo un incremento significativo, de un 12.2 por ciento al pasar de 19,505 a 22,228 unidades de salud.
Otro de los rubros con alta debilidad es el número de camas hospitalarias. México sólo cuenta con 1.5 camas hospitalarias por cada 1000 habitantes; una de las cifras más bajas dentro de la OCDE que en promedio asciende a 4.7 camas por cada 100 habitantes. De igual manera es alarmante la falta del capital humano en el sector salud. México cuenta con 2.4 y 2.9 médicos y enfermeros respectivamente, mientras que en promedio los países de la OCDE cuentan con 3.5 médicos y 8.8 enfermeros respectivamente.
La distribución de infraestructura hospitalaria es dispar entre el sector privado y el sector público. De conformidad con datos de la Secretaría de Salud, para 2016 el sector privado contaba con 69 por ciento de las unidades hospitalarias para atender a una población de 3.2 millones de mexicanos que cuentan con servicios privados. Mientras que el sector público cuenta con 31 por ciento de unidades hospitalarias para atender a una población de 99 millones de mexicanos. La desigualdad en el acceso a los servicios de salud es patente entre los servicios públicos y privados, lo cual afecta a las personas con menores ingresos.
Adicionalmente, México tiene la mayor tasa de mortalidad 30 días después de un evento cerebrovascular entre los países de la OCDE, 19.2 muertes por cada 100 hospitalizaciones. Mientras que el promedio dentro de los países de la OCDE asciende a 8.2 por cada 1000 habitantes.
El derecho a la salud consagrada en nuestra Constitución debe ir acompañada con los recursos suficientes para garantizarlo. De conformidad con datos de la OCDE, México destina al gasto en salud tan sólo un 5.5 por ciento como proporción del PIB mientras que en promedio los miembros de dicho organismo destinan un 8.8 por ciento del PIB.
A efecto de que el Estado mexicano pueda garantizar plenamente el derecho a la salud es necesario que se cuenten los recursos humanos y materiales, para lo cual es indispensable incrementar el gasto público destinado a la salud. Por ello, es fundamental elevar a rango constitucional el porcentaje mínimo de gasto público como proporción del PIB que deberá destinarse al sector salud.
Por lo anteriormente expuesto, quienes suscribimos, Diputados Federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de la honorable asamblea la siguiente propuesta de:
Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud destinándose al menos un 7% del Producto Interno Bruto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
...
...
...
...
...
...
...
Transitorio
Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 7 de abril de 2020.
Diputada Karen Michel González Márquez (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
José Martín López Cisneros, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6o del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de condonaciones y exenciones de impuestos, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 20 de mayo de 2019 el ejecutivo federal firmó un decreto para eliminar la condonación de impuestos, señalando que, En dos sexenios se condonaron a grandes contribuyentes alrededor de 400 mil millones de pesos; asimismo dijo Es como un huachicol de cuello blanco que se va a eliminar, declarando que con el decreto se acabaría con los privilegios fiscales.
Es oportuno precisar que nunca existió una condonación de impuestos como tal, lo que se hacía era condonar o reducir los llamados accesorios, es decir, multas, recargos o indemnizaciones, en eso consistía el borrón y cuenta nueva , lo que no significaba dejar de pagar los impuestos que se adeudaban.
Si bien para muchos estos programas de quitas o condonación de multas y recargos podían ser contradictorios para aquellos contribuyentes que cumplen puntualmente con sus obligaciones fiscales; lo cierto es que, gracias a dichos mecanismos de acuerdos se logró recuperar cuentas que ya resultaban impagables; de no haberse aterrizado estos descuentos, no solo, no se habrían logrado cobrar más impuestos, sino que se habría afectado gravemente la recaudación de impuestos y se habría terminado por afectar la inversión productiva y la generación de empleos.
A finales de 2019 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) proyectaba que la recaudación de impuestos sin considerar el IEPS de gasolinas, cerraría el año en 2 billones 933 mil millones de pesos, lo que implicaba una pérdida recaudatoria de 108 mil 700 millones de pesos en impuestos como IVA, ISR e IEPS.
Con lo cual, se evidenció que el decreto que meses atrás había suscrito el ejecutivo federal no había resultado ser la solución para aumentar la recaudación de impuestos; además, probó que las medidas de terrorismo fiscal, emprendidas por la actual administración, habían generado desconfianza entre los empresarios e inversionistas, que deliberadamente prefirieron postergar sus inversiones, lo que en parte generó el decrecimiento observado en la economía, durante el 2019.
Desafortunadamente la lección, como es costumbre en la actual administración, no se atendió, por el contrario, se elevó a rango constitucional la prohibición de condonación de impuestos; así el pasado 6 de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que prohíbe condonar impuestos.
El decreto reforma el primer párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) que entró en vigor el 7 de marzo de 2020 y que a la letra dice:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos; las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
(...)
Dentro del régimen transitorio de la reforma se establece que el Congreso de la Unión y los congresos de las entidades federativas deberán armonizar el marco jurídico en un plazo de un año, contados a partir de la entrada en vigor del decreto.
En su momento, durante su discusión en la Cámara de Diputados el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, manifestamos los inconvenientes de la medida. La experiencia era clara, los cobros se volverían en muchos de los casos impagables o se generaría los suficientes incentivos financieros para buscar evadir el pago por todos los medios.
Pero, además, lo más importante, se dejaba al Ejecutivo de la Unión sin medios jurídicos financieros para hacer frente a algún imprevisto de carácter natural o social que hiciera necesario la condonación ahora sí de impuestos para hacer frente a una emergencia nacional que pusiera en peligro la sostenibilidad económica, política y social de nuestra nación.
Ni un mes pasó desde su publicación en el DOF para que la realidad hiciera evidente el error cometido por el partido en el gobierno y el titular del ejecutivo federal; ambos no se han cansado de ignorar a los inversionistas y empresarios, a quienes se les extorsiona para comprar tamales de 20 y 200 millones de pesos.
Las filias y aversiones del actual presidente de la República le impiden ver la importancia de la función de los empresarios y los capitales, es claro que son el motor económico de toda nación, son generadores de riqueza, que es necesaria para crear bienestar social.
Ahora mismo, según los expertos, la parálisis económica que afecta a nuestro planeta por el Covid-19, traerá mayores afectaciones sociales y de salud que las ocasionadas por el virus que hoy nos tiene encerrados en nuestras casas.
El Covid-19 ya es considerada la primera pandemia del presente siglo, dicha enfermedad no solo ha dejado enfermedad y muerte alrededor del mundo, su impacto ha trascendido el ámbito médico, hoy las principales economías del planeta comienzan a padecer los graves problemas económicos ocasionados por el virus, originando la primera crisis económica global del siglo XXI.
Las medidas sanitarias para hacer frente a la pandemia del Covid-19, ha tenido como base el aislamiento social, con lo cual, las autoridades de las naciones más afectadas han impuesto medidas severas para impedir que sus ciudadanos salgan de casa sin una razón justificada, frenándose así toda la actividad económica en dichas naciones.
Hay que recordar que el Covid-19, se originó en China, motor económico del mundo y principal proveedor de la industria en el planeta. El gobierno chino recurrió al aislamiento de ciudades enteras para controlar la propagación del virus, se calcula que en pleno brote de la enfermedad más de 40 millones de ciudadanos chinos fueron cercados impidiendo así un mayor número de infectados; sin embargo, con dichas acciones se paralizó la actividad laboral y económica de aquella nación.
Esta situación se ha venido repitiendo en los países europeos, hoy sabemos que las actividades económicas en Italia, España y Alemania están siendo gravemente afectadas por el aislamiento social decretado por sus respectivas autoridades.
El Covid-19 ya es un problema de seguridad nacional en Estados Unidos que ha decretado emergencia nacional y promulgada un plan de rescate económico de 2.2 billones de dólares, para hacer frente a los estragos médicos y económicos que traerá el Covid-19, dicho plan contiene recursos millonarios para ser utilizados en proveeduría médica destinada a atender a los enfermos.
No solo ha sido el gobierno norteamericano el que ha tenido que reaccionar a la desaceleración económica global provocado por el paro repentino y casi generalizado de las principales economías y mercados del mundo, dicha situación obligó a establecer medidas económicas extraordinarias para rescatar de la quiebra a miles de empresas en todo el mudo, con la finalidad de salvar millones de empleos.
La crisis ya provocó el desplome del precio del petróleo, la caída generalizada de las principales bolsas de valores y traerá sin lugar a dudas el decrecimiento generalizado del Producto Interno Bruto en la gran mayoría de las naciones.
Para hacer frente a dicha situación los diferentes países que se han visto afectados por el Covid-19 han implementado medidas sin precedentes para tratar de frenar el daño que está ocasionando a sus economías.
En Italia, donde se ha decretado un aislamiento total, el gobierno ha decidido decretar la suspensión en el pago de impuestos e hipotecas con la intención de aliviar la presión sobre las pequeñas empresas y los hogares.
Mientras en Estados Unidos la FED redujo las tasas de interés (a casi cero) y presentó un programa de estímulo por 700 mil millones de dólares en un intento por proteger su economía.
España no es la excepción, su gobierno ha establecido una moratoria de seis meses para el pago de impuestos a pequeñas y medianas empresas y trabajadores autónomos, con bonificación en los intereses.
De igual manera en Alemania se estableció un programa de liquidez ilimitada para sus empresas como una medida de protección frente a la caída de la actividad económica como consecuencia del Covid-19.
Aunado a lo anterior, el gobierno alemán aprobó un plan de apoyo a las empresas que tengan que reducir el número de horas trabajadas; con lo cual, la agencia de empleo estatal deberá financiar hasta el 60 por ciento de la pérdida neta de salario causada por la reducción de horas trabajadas.
Otra de las medidas propuestas por el gobierno norteamericano es la de reducir las cotizaciones sociales temporalmente, lo anterior, con la finalidad de que los estadounidenses tengan más dinero en sus cuentas y puedan hacer frente a la falta de horas de trabajo.
Las autoridades francesas han implementado medidas para posibilitar el pago escalonado de contribuciones sociales de las empresas con la finalidad de permitirles sortear la falta de actividad por causa del Covid-19.
Otros países estudian la implementación de medidas para enfrentar la crisis, relajando la política fiscal con el objetivo de ayudar a quienes resulten más afectados por la fuerte caída de la actividad económica.
Economistas y organismos internacionales están advirtiendo una recesión económica global que podría golpear duramente al empleo y con ello al bienestar de los sectores de la población menos favorecida.
El pasado 30 de abril las autoridades sanitarias de nuestro país declararon emergencia sanitaria, estableciéndose la suspensión de actividades no esenciales en el sector público y privado hasta el próximo 30 de abril, paralizándose así la actividad económica nacional.
El paro casi generalizado de las actividades productivas del país traerá graves perjuicios a todos los agentes económicos e impactará en el bienestar de millones de mexicanos que podrían quedar sin empleo si el gobierno federal no toma las medidas económicas adecuadas.
Uno de los sectores productivos que sufrirán con mayor severidad las consecuencias del paro son las micros, pequeñas y medianas empresas, este sector económico no cuenta con la fortaleza financiera necesaria para hacer frente al paro de sus plantas productivas durante los 30 días que marca la declaratoria de emergencia nacional.
Otra industria que se verá peligrosamente afectada será la del turismo; aerolíneas, hoteles, restaurantes y centros de entretenimiento y espectáculo, han tenido que cerrar y continuar pagando los sueldos y las prestaciones sociales de su personal. Aunado a lo anterior, las empresas deben absorber pagos de mantenimiento y de seguridad para no ser víctimas de saqueos.
Los organismos empresariales han advertido a la actual administración federal de la necesidad de otorgar prórrogas y facilidades para cumplir con sus obligaciones fiscales, en respuesta, el ejecutivo federal ha reiterado su negativa a la petición, señalando que, no habrá rescates a las empresas, que no habrá condonaciones de impuestos. Para lo cual, argumenta, Si tenemos que rescatar, ¿a quién hay que rescatar? A los pobres. Por el bien de todos, primero los pobres. ¿Verdaderamente primero los pobres? ¿Quiénes son los primeros que sufrirán la falta de empleo? ¿Puede haber bienestar sin crecimiento económico?
Todo indica que solo se puede alcanzar el bienestar social de la población fomentando y creando las condiciones necesarias para el crecimiento económico, solo con crecimiento es posible crear más y mejores empleos, ahí radica la importancia de proteger la planta productiva. La mayoría de las naciones del mundo desarrollado han entendido esta situación y han decidido sacrificar los ingresos hacendarios y recurrir al crédito responsable para salvar a sus empresas y con ello el empleo y bienestar de sus ciudadanos.
Sin embargo, nuestro gobierno se obstina en atacar ferozmente a los empresarios, no advirtiendo que todo gobierno requiere de una iniciativa privada fuerte y proactiva para la consolidación económica, política y social de la nación.
El ejecutivo federal ya se dio cuenta que la recaudación del presente año no será suficiente para cubrir los gastos del gobierno y está tomando medidas extremas que lejos de contribuir a aliviar el problema crea incertidumbre y desaliento entre los mexicanos, prueba de ello es el decreto presidencial publicado el pasado jueves 2 de marzo, por el que se ordena la extinción o eliminación de los fideicomisos y mandatos públicos; dicha medida solo tiene como finalidad el posibilitar al gobierno el allegarse de recursos financieros para cubrir el boquete que dejará los efectos económicos delCovid-19 en las finanzas públicas.
Debe señalarse que la gran mayoría de los fideicomisos extinguidos son reservas económicas que el país creó para hacer frente a obligaciones futuras estimadas actuarialmente; por ejemplo, pago de pensiones, gastos catastróficos, pago de becas, financiamiento de proyectos, etcétera.
Una medida tan extrema no presagia nada bueno, para justificar la decisión se ha señalado que, los fideicomisos solo servían para robar y distraer recursos federales, nada más falso, los recursos eran ampliamente fiscalizados por el gobierno federal y la Auditoria Superior de la Federación.
La medida precipitada pondrá fin a fideicomisos de la importancia y utilidad del Fondo de Desastres Naturales (Fonden), ¿Quién puede asegurar que en unos meses o incluso el día de mañana no sufriremos de un temblor, huracán o inundación? ¿Con qué recursos podremos hacer frente a dichos imprevistos?
Otro de los fideicomisos que habrá de desaparecer es el Fondo para la Producción Cinematográfica de Calidad, fideicomiso sin el cual están en riesgo de ser producidas dos de cada ocho películas mexicanas; gracias a este fideicomiso la industria fílmica nacional pasó de producir menos de una decena de películas en 1997, a casi dos centenares durante el año pasado. Debemos ser claros, este apoyo permitió catapultar el talento de decenas de mexicanos que han conseguido ser premiados en los principales festivales cinematográficos del mundo.
En esta misma encrucijada se encuentra el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes que es el brazo financiero de la Secretaría de Cultura y que se encarga de financiar los principales productos culturales que genera el estado mexicano.
Son cientos de fideicomisos que se extinguirán sin medir las consecuencias de tan desaseada medida, afectando el desarrollo de importantes sectores del país y en otros casos como el del Fonden y los fondos catastróficos y de pensiones podrían causar problemas sociales, afectando la paz y el desarrollo nacional.
Paliativos como el de apoderarse de los ahorros que integran los fideicomisos no servirán para atender el gran desafío que implicará echar a andar nuevamente nuestra planta productiva.
Para salvar a las empresas mexicanas y con ello los empleos de nuestro país se requerirá dar apoyos extraordinarios a nuestros empresarios, no será suficiente con apoyar directamente a los sectores menos favorecidos del país a quienes se les podrá apoyar una semana, un mes o incluso un año ¿Y después?
Ahí radica la necesidad de cuidar los empleos y promover la creación de más y mejores empleos.
La situación es tan extrema que los mismos bancos han decidido otorgar plazos de cuatro o seis meses, para que sus clientes pospongan el pago de sus deudas, sin cobrarles intereses. Igualmente, no son pocas las universidades y colegios que han decidido hacer descuentos de entre el 15 y el 30 por ciento en el cobro de sus colegiaturas, además de no cobrar intereses moratorios.
De igual forma, estados de la federación y varios municipios han decidido otorgar condonaciones y facilidades para el pago de impuestos, derechos o servicios.
Estas facilidades y descuentos que están realizando organismos públicos y privados tienen como única finalidad posibilitar que la gente pague, es preferible recuperar parte de la deuda que orillar a las personas a dejar de cumplir con sus obligaciones, desgraciadamente eso es lo que está haciendo el gobierno federal.
Se está presionando a tal grado a la iniciativa privada de nuestro país que no resultaría extraño que en los próximos meses se deje de cumplir masivamente con las obligaciones fiscales y comience un acelerado cierre de empresas.
En este orden de ideas la presente iniciativa busca establecer constitucionalmente la posibilidad de condonar o exentar de impuestos a los contribuyentes cuando exista una situación de emergencia que haga necesaria la toma de una medida tan extrema.
Para impedir que dicha medida pueda ser utilizada de forma indebida se propone establecer en el régimen transitorio de la reforma constitucional que el Congreso de la Unión establezca en la legislación secundaria los supuestos en los que se permitirá al Ejecutivo de la Unión establecer políticas hacendarias de exención o estímulos de carácter fiscal.
A continuación, se aporta el siguiente cuadro comparativo para mejor proveer:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo primero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las condonaciones de impuestos, las exenciones y estímulos se otorgarán en los términos y condiciones que fijen las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente Decreto dentro de los treinta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá:
I. Establecer los términos y condiciones necesarias para otorgar exenciones y estímulos por causas de fuerza mayor o que pongan en grave peligro a la economía nacional;
II. Establecer las bases y mecanismos sobre las cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá elaborar el plan de exenciones y estímulos que la emergencia amerite;
III. Señalar expresamente la prohibición de otorgar exenciones y estímulos para eventos que no impliquen una emergencia, y
IV. Determinar los criterios conforme a los cuales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá el porcentaje de las respectivas exenciones o estímulos.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de
abril de 2020.
Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.
Antecedentes
1. La Covid-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre de 2019
2 Al día 3 de abril del presente año, se han confirmado alrededor del mundo 1, 041,126 personas con Covid-19, así como 55,132 muertes por dicha enfermedad.
3 En la misa fecha en México, la Secretaría de Salud confirmó la existencia de 1,510 personas con Covid-19 así como 50 muertes.
4 Según las proyecciones de la Secretaría de Salud, en todo el país 250, 656 personas contraerán Covid-19, de los que 140, 367 requerirá tratamiento ambulatorio (en sus casas), 24, 564 serían hospitalizados, pero se mantendrán estables, y 10, 528 podrían tener cuadros graves y necesitar cuidados intensivos.
5 El subsecretario de Salud, Hugo López Gatell, reportó en las ruedas de prensa, que la capacidad instalada en todo el sector federal es de 4, 291 camas de terapia intensiva y 2, 053 ventiladores funcionando.
Consideraciones
México es especialmente vulnerable a la Covid-19; la OMS ha reconocido que las personas con mayor vulnerabilidad son los mayores de 60 años, así como diabéticos e hipertensos. México es el segundo país con la mayor tasa de obesidad en el mundo, después de Estados Unidos, y el sexto con mayor número de diabéticos. De los 120 millones de habitantes, 96 padecen obesidad o sobrepeso, mientras que más de 8 millones sufren de diabetes. El hecho de tener una población altamente afectada por obesidad y diabetes ya está teniendo severas consecuencias. De los 29 fallecidos que hasta este miércoles 1 de abril fueron reportados, la mitad padecía obesidad e hipertensión.1
La Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha advertido que los altos niveles de diabetes y otras enfermedades derivadas de la obesidad en México podrían significar más casos graves de pacientes con coronavirus2
Su representante en el país aseguró que, según los modelos de previsión epidemiológica, la tasa de pacientes que van a requerir cuidados altamente especializados en una Unidad de Cuidados Intensivos podría sobrepasar el 6% que ha sido determinado hasta ahora por el Gobierno Federal.
El representante del Centro de Información de las Naciones Unidas en México, Christian Morales, ha explicado que, si la epidemia se comportara como en China, el 80% de los pacientes tendrán síntomas leves, el 14% van a tener síntomas suficientemente complicados para requerir hospitalización, y entre un 5, 6 e incluso un 7%, van a requerir cuidados altamente especializados en una Unidad de Cuidados Intensivos.
Aquí en México la previsión es de un 6%, la previsión del Gobierno Federal. Podría ser un poco más porque México, a diferencia de otros países, tiene una altísima tasa de diabetes Mellitus tipo 2, una tasa de obesidad que está asociada con hipertensión, con problemas respiratorios, con varios cánceres, etcétera, entonces es una población que está más a riesgo porque sabemos que esta enfermedad golpea primero que nada a los adultos de más de 60 años en particular. Pero, además, a quienes tienen comorbilidades como diabetes e hipertensión, entonces podríamos ver más casos aquí en México por esa razón, aseguró el representante al Centro de Información de las Naciones Unidas en México.
Nuestro país cuenta con la doble necesidad de contar con un fondo que proteja a las familias mexicanas; primero por las proyecciones de la OMS, la OPS y la Secretaría de Salud, si se cumplen dichas predicciones, querría decir que alrededor de 10 mil personas necesitará de cuidados intensivos en nuestro país por Covid-19, cuando el subsecretario de Salud ha declarado que contamos únicamente con 4 mil 291 camas para terapia intensiva, lo que quiere decir que tenemos un déficit de camas para tratar la enfermedad de 6 mil 237 camas, esto si tomamos las proyecciones de SSA y no de la OMS, que son peores. Segundo, nuestra necesidad de contar con un fondo que proteja a los mexicanos es más necesaria porque tenemos altas tasas de diabetes en la población, siendo esta un grupo vulnerable frente a esta enfermedad, es necesario que las personas que no cuentan con seguridad social que se enfermen de Covid-19 tengan garantizado un fondo de protección contra dicha enfermedad.
Es por eso, que la presente iniciativa tiene como objeto que en el Fondo de Salud para el Bienestar se tenga como fin destinar recursos a enfermedades que generen emergencias sanitarias de carácter grave, peligros de invasión de enfermedades transmisibles o situaciones de emergencia.
Cuadro comparativo
En virtud de lo previamente expuesto, someto a consideración
de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, así como se adiciona una fracción III al artículo decimocuarto transitorio.
Ley General de Salud
Capítulo VI
Del Fondo de Salud para
el Bienestar
Artículo 77 bis 29. El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a:
I. La atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos;
II. La atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social,
III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social, y
IV. La atención de las enfermedades cuando el Consejo de Salubridad General declare emergencia sanitaria por epidemias de carácter grave, peligros de invasión de enfermedades transmisibles o situaciones de emergencia.
...
Transitorios
Décimo Cuarto. En un plazo que no excederá de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Federación deberá emitir las reglas a que se sujetará el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos a que se refiere el artículo 77 Bis 29.
Para los efectos de dicho artículo, el fondo incluirá a la entrada en vigor de este Decreto, las siguientes categorías:
I. El diagnóstico y tratamiento del Cáncer, problemas cardiovasculares, enfermedades cerebrovasculares, lesiones graves, rehabilitación de largo plazo, VIH/SIDA,
II. Cuidados intensivos neonatales, trasplantes y diálisis, y
III. Covid-19.
El Consejo de Salubridad General actualizará periódicamente estas categorías con base en los criterios establecidos en el artículo 77 Bis 29 de la Ley
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.semana.com/mundo/articulo/coronavirus-obesidad-y-diabetes-l os-grandes-riesgos-de-contraer-la-enfermedad-en-mexico/660689
2 https://news.un.org/es/story/2020/03/1471852
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de
abril de 2020.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)