Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la STPS, los gobiernos estatales y las juntas o tribunales federales y locales en materia laboral a garantizar los derechos laborales durante la emergencia ocasionada por el Covid-19, a cargo del diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía proposición con punto de acuerdo proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que la Cámara de Diputados, exhorta a la ciudadana titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas y a los responsables directos de las juntas y/o tribunales federales y locales relativos a la materia laboral, para que garanticen que en el ejercicio de sus atribuciones y obligaciones, los derechos relativos al trabajo, durante la emergencia ocasionada por el Covid 19, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 123 constitucional establece de manera general las condiciones a las cuales debe estar sujeta una relación de trabajo, ya sea privada o pública, protegiendo un principio fundamental: La estabilidad laboral. La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 apartado A, fue creada para la protección de un grupo históricamente vulnerable: los trabajadores. Dicha Ley, señala una serie de principios y bases generales, las cuales deben regir el actuar de las partes que regula, el trabajador y el patrón.

La situación actual del mundo, y específicamente en nuestro país, ha obligado al Estado y a los patrones, a tomar medidas para continuar con el trabajo, y aunque el riesgo de contagio y esparcimiento del Covid-19 es latente, es fundamental que el país y la iniciativa privada continúen en funciones, ahora y después de superado, este reto al que nos enfrentamos.

Desde antes de iniciado el brote de Sars-Cov2 en el país, las empresas previendo un golpe a la economía, comenzaron a tomar medidas de control frente a sus trabajadores, entre ellas despidos o bajas “voluntarias”, sin que muchas de ellas fueran realizadas de acuerdo a lo señalado por la legislación reglamentaria en materia laboral.

El artículo 42 Bis y el artículo 429, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo es clara al establecer cómo debe actuar un patrón respecto a la relación que tiene con sus trabajadores, señalando que, en caso de ocurrir contingencia sanitaria en el país, a el patrón tiene que pagar una indemnización consistente en un salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin que esta llegue a exceder más de 30 días.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que hay 47 millones de obreras y obreros en el país, algunos de ellos ya están sufriendo las consecuencias del paro de actividades, por lo que de acuerdo a lo establecido en artículo 123, fracción XXXI, constitucional, la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de las entidades federativas, salvo algunas actividades, que le corresponden a la federación. Las leyes son claras; las autoridades laborales tienen al frente suyo un gran reto para la aplicación de estas. Sin duda, una contingencia sanitaria es un claro obstáculo para una vigilancia adecuada, pero esto no es excusa para dejar a la deriva los derechos de las y los trabajadores de nuestro país.

El panorama para los trabajadores es incierto, sus patrones están desde “suspendiéndolos” de manera temporal, a goce de vacaciones, sin un pago fijo, como señalan los artículos mencionados, hasta realizando despidos de manera injustificada, los cuales, en una situación diferente, podrían llegar a resolverse , sin embargo, por la naturaleza de la contingencia, las autoridades laborales han dejado en desprotección a nuestros obreros, quienes no tienen a dónde dirigirse para exigir una adecuada aplicación de sus derechos, por lo cual se solicita a las autoridades, se mantenga, de manera permanente mientras siga la contingencia, una guardia de las juntas y tribunales locales y federales haciendo recepción de demandas de conciliación o arbitraje, además de tener a los inspectores del trabajo dando rondas a las empresas y negocios de sus jurisdicciones, evitando de esta manera, que los trabajadores se vean afectados en sus derechos.

Por los argumentos aquí expuestos, sometemos a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía, la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la ciudadana titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas, y a los encargados directos de las juntas y tribunales federales y locales relativos a la materia laboral, para que en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, realicen los actos necesarios para garantizar el derecho al trabajo, así como derechos derivados de este, de todas las obreras y obreros del territorio mexicano, permitiendo que gocen del principio de estabilidad laboral, en tanto dure la emergencia que representa el Covid 19.

Dado en Saltillo, Coahuila, a de abril de 2020.

Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al CSG a declarar contingencia sanitaria por la pandemia de Covid-19 y anunciar la suspensión temporal de las relaciones laborales previstas en el artículo 123, Apartado A, de la CPEUM, suscrita por los diputados Raúl Eduardo Bonifaz Moedano y Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a al Consejo de Salubridad General a declarar contingencia sanitaria por la pandemia de SARS-CoV2 (Covid-19) y anunciar la suspensión temporal de las relaciones laborales contempladas del artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El 31 de diciembre de 2019, las autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, China informaron sobre la presencia de 27 casos de Síndrome Respiratorio Agudo de causa desconocida. Las primeras infecciones se asociaron a un mercado de mariscos y animales, ahora cerrado, donde también vendían animales salvajes.

El 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el Covid-19) oficialmente como una pandemia mundial y que todos los países tendrían que adoptar las medidas necesarias para combatir el virus.

Acorde a la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades tanto en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que causa infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (Mers) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS).

México fue el segundo país de América Latina en donde se ha propagado el nuevo brote de coronavirus, luego de registrarse casos en Brasil.

Esta nueva enfermedad epidémica que se ha extendido por la mayoría de los países del mundo de manera simultánea ha infectado a cerca de 634 mil 835 personas y 29 mil 957 defunciones, teniendo 4.7 por ciento de letalidad global según datos de la Secretaría de Salud1 , siendo los países asiáticos y europeos los más afectados por esta pandemia.

En el panorama a nivel nacional, se han registrado 993 casos positivos y 20 fallecidos; los casos en donde se concentran la mayor cantidad de éstos son: Nuevo León, Ciudad de México, Jalisco, Puebla y el estado de México.

La Bolsa Mexicana de Valores llegó a perder hasta 8 por ciento y el peso mexicano alcanzó las 25 unidades por dólar, como parte de la ola global de perdidas por la incertidumbre sobre el coronavirus. El impacto que tendrá la crisis del coronavirus en la economía mexicana aún está por verse, las cifras que van publicando dibujan un panorama sombrío, ante las medidas necesarias para contener la propagación del coronavirus, la de quedarse en casa es una de las principales que protege la salud de los ciudadanos pero afecta la economía de otros.

México tiene el reto de proteger su economía y con ello a los trabajadores de las grandes, medianas y pequeñas empresas, por ello y para prevenir a las y los trabajadores mexicanos de la pandemia, se requiere necesariamente se decrete la contingencia sanitaria, para que los empleadores queden obligados a suspender temporalmente las relaciones laborales y las y los trabajadores se queden en sus casas, mediante la aplicación de la Ley Federal de Trabajo, acatando así las medidas necesarias para evitar la propagación del coronavirus y proteger a todos aquellos trabajadores que estipula el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Después de haber padecido una crisis de la llamada influenza (Virus H1N1) en 2009 --que era un tema que no se había regulado--, se reformo la Ley Federal del Trabajo en diciembre de 2012 para establecer por primera vez como causa de suspensión temporal de las relaciones laborales, los casos en que la autoridad declare una contingencia sanitaria, con motivo del coronavirus (Covid 19) en cuyo supuesto los trabajadores no asistirán a laborar y el patrón tendría que pagar un salario mínimo general (123.22 pesos) por cada día que dure la suspensión de labores, sin que pueda exceder de un mes y sin necesidad de autorización previa por parte de la Junta de Conciliación y Arbitraje2 .

Capítulo III
Suspensión de los efectos
de las relaciones de trabajo

Artículo 42 Bis. En los casos en que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto en el artículo 429, fracción IV de esta ley. (Artículo adicionado DOF 30-11-2012)

Capítulo VII

Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

Artículo 427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

I. a VI. ...

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria. (Artículo adicionado DOF 30-11-2012)

Artículo 429. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. a III.

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. (Artículo adicionado DOF 30-11-2012)

Señalando también la obtención de incapacidad por el IMSS es ya perfectamente posible, incluso, el Instituto tiene montado un sistema para que no haya necesidad de que el trabajador acuda a servicio médico para obtenerla. Se realiza el trámite a través de encuesta en línea o telefónica3 .

Actualmente el gobierno camina por una delgada línea guardando el equilibrio entre la administración de la epidemia que de todos modos se va a dar pero que no debe de darse en magnitud que rebase las capacidades del sistema de salud del propio gobierno, cuidando a la par el impacto económico que dichas medidas pueden provocar en el país y sobre todo en la población de escasos recursos. Es esto la administración de la epidemia en la constante búsqueda de un equilibro entre medidas de salud y reducción del impacto económico4 .

Sin embargo, para reforzar las medidas de la no propagación del virus es que se propone la suspensión temporal de as relaciones laborales, por contingencia sanitaria declarada por el Consejo de Salubridad General, para proteger la economía de millones de mexicanos.

Por lo fundado y motivado, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Consejo de Salubridad General a declarar contingencia sanitaria por la pandemia de SARS-CoV2 (Covid-19) y anunciar la suspensión temporal de las relaciones laborales contempladas en el artículo 123 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas

1 Comunicado Técnico Diario del Covid-19, Secretaría de Salud, 29 de marzo del 2020.

2 Licenciado Gustavo García Cuenca, abogado consultor en derecho laboral y social.

3 Licenciado Gustavo García Cuenca, abogado consultor en derecho laboral y social.

4 Licenciado Gustavo García Cuenca, abogado consultor en derecho laboral y social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP a convocar a la Consar y solicitar a su presidente un informe especial de la situación del SAR en la coyuntura económica generada por el Covid-19 y de las medidas para proteger los recursos de los trabajadores por las circunstancias atípicas de los mercados financieros, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

Claudia Tello Espinosa, diputada del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo federal para que en su calidad de presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), convoque a dicho órgano de gobierno para que solicite al Presidente de la Comisión presente informe especial de la situación que guarda el Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de las medidas que deben adoptar la administradoras de los fondos de ahorro para proteger los recursos de los trabajadores por las circunstancias atípicas de los mercados financieros en la coyuntura económica generada por el Covid 19.

Considerando

En estos días México al igual que la mayoría de los países en el mundo, enfrenta una crisis sanitaria que tiene repercusiones en el ámbito económico. Es urgente adoptar medidas de carácter nacional que refuercen el sistema de salud para garantizar el acceso a las personas más vulnerables. Se está haciendo lo correcto. Sin embargo, los efectos económicos por el paro que obliga el aislamiento para evitar mayores daños a la salud afectan el desarrollo y la seguridad económica del país y consecuentemente los ingresos particulares de los ciudadanos.

El viernes 27 de marzo del 2020, la Consar informó de las medidas que deben seguir las administradoras de fondos para el retiro (Afore) y demás participantes durante esta contingencia con la finalidad de garantizar la continuidad de las labores esenciales en materia financiera de operaciones, atención a trabajadores, así como supervisión y vigilancia en los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichas medidas atienden esencialmente las recomendaciones para la mitigación y control de los riesgos para la salud asociados con el virus SARS-CoV2 (Covid 19) con el objeto de continuar el servicio sin afectaciones a los usuarios con carácter temporal y con vigencia hasta el 19 de abril de 2020.

Las medidas adoptadas por la Consar en materia financiera de supervisión y vigilancia, no atiende a los efectos que genera el paro obligado por la contingencia del Covid 19, ni las políticas de inversión nacional e internacional que ponen en riesgo los recursos de los trabajadores de los sistemas de ahorro para el retiro.

La crisis sanitaria proyecta un impacto inmediato en la economía nacional e internacional, que afectará los medios de producción y comercialización de los diferentes sectores económicos, en particular los medios de vida y subsistencia de quienes se encuentran en situación de pobreza. Como sociedad estamos obligados a responder con responsabilidad y miras de atender la recesión económica en puerta.

Una de las medidas es proteger el empleo y el ingreso de los grupos más vulnerables y garantizar la planta productiva de las pequeñas y medianas empresas, mantener la continuidad de los servicios estratégicos y adoptar medidas que reactiven los mercados.

Uno de los factores a considerar es la disponibilidad de recursos para los trabajadores afectados por el paro sanitario.

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía Técnica y facultades ejecutivas responsable de coordinar, regular supervisar y vigilar los sistemas de ahorro para el retiro. Sus órganos de gobierno son la Junta de Gobierno, la Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia.

La Consar rinde un informe trimestral al Congreso de la Unión sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro sobre las carteras de inversión de las sociedades de inversión, la adquisición de valores extranjeros, y de las medidas adoptadas para proteger los recursos de los trabajadores cuando se presenten circunstancias atípicas en los mercados financieros.

Ante la inminente afectación de mercados financieros y riesgos en los sistemas de inversión, es necesario y exigible un informe especial de la evaluación en la operación de las administradoras de fondos para el retiro (Afores) y de las medidas que se adopta la Consar para garantizar y proteger los recursos de los trabajadores en el Sistema de Ahorro para el Retiro.

Por ello, es viable, que esta Cámara de Diputados exhorte al titular de la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo federal, para que en su calidad de presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro convoque a dicho órgano de gobierno para que a la brevedad posible y por la urgencia para atender los efectos económicos de la crisis sanitaria nacional e internacional, solicite un informe especial al Presidente de la Comisión para efecto de que dé cuenta de los riesgos del sistema financiero que afectan la seguridad en las inversiones de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro en la coyuntura generada por el COVID 19, y medidas para asegurar dichos fondos y disponibilidad de los mismos por parte de los trabajadores.

Por lo expuesto, presento a esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. De la manera más atenta y respetando la autonomía técnica de la Consar, se exhortar al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo federal para que en ejercicio de sus atribuciones y en su calidad de presidente de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, convoque a dicho órgano de gobierno para que:

I. Solicite al presidente de la Comisión haga público un informe especial de la situación que guarda el Sistema de Ahorro para el Retiro, así como de las medidas que deben adoptar las administradoras de los fondos de ahorro para proteger los recursos de los trabajadores por las circunstancias atípicas de los mercados financieros en la coyuntura económica generada por el Covid 19.

II. Solicite a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la revisión y en su caso, la modificación de las reglas generales y legales para garantizar la disposición de recursos para que los trabajadores del Sistema de Ahorros para el Retiro estén en posibilidades de realizar retiros parciales extraordinarios en la coyuntura económica derivada de las medidas sanitarias del Covid 19.

III. Se instruya haga público el informe especial.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado mexiquense a incrementar por la dependencia respectiva la seguridad en supermercados, sitios de abasto popular y tiendas de conveniencia y departamentales derivado de los saqueos presentados en los últimos días por el Covid-19, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de México, en el ámbito de sus atribuciones y a través de la Secretaría de Seguridad de la entidad a aumentar la seguridad en los supermercados, tiendas de conveniencia, sitios de abasto popular y tiendas departamentales, derivado de los saqueos presentados en los últimos días, por el Covid 19 o coronavirus, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Covid 19 o coronavirus como se le conoce, es una enfermedad respiratoria que tuvo su origen en la ciudad China de Wuhan y se trasmite entre personas por diversos factores, como lo es el estornudar o toser, tocar o estrechar la mano de una persona infectada o tocar alguna superficie que haya estado en contacto con alguna persona enferma de este padecimiento.

Desde su aparición en diciembre de 2019, el virus se ha esparcido al mundo afectando a diversos países entre los que destacan por su número de enfermos y decesos, China, Italia, España y Estados Unidos, lo que ha generado grandes afectaciones en la economía mundial al tener que detener la producción mundial para evitar la propagación de una enfermedad que aún no tiene una cura.

El pasado 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al Covid 19 como pandemia, debido al alcance global que ha tenido el virus afectando a más de 200 países.

Debido al temor que ha generado esta enfermedad alrededor del globo, las economías mundiales han registrado grandes pérdidas, además de la ya mencionada parálisis económica derivada del parón industrial que se vive a nivel mundial, afectando en gran medida a las personas que menos tienen, por las cuarentenas establecidas en sus países de origen.

En México el Coronavirus llego por importación, es decir, por las personas que realizaron viajes al extranjero y posteriormente regresaron a territorio nacional, presentándose los primeros casos de esta enfermedad el pasado 29 de febrero, por lo que el gobierno de México ha tenido la oportunidad de haberse preparado desde hace ya varias semanas para enfrentar el brote de la enfermedad en tierras mexicanas.

El pasado martes 24 de marzo se declaró formalmente iniciada la fase 2 de la contingencia por el coronavirus, anunciada por el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud Hugo López-Gatell Ramírez1 , que significa que la enfermedad comienza a contagiarse de manera local dentro del territorio mexicano, por lo que se ha hecho inevitable comenzar el detenimiento de la economía afectando a miles de empresarios a nivel nacional, por consiguiente a millones de trabajadores y sus familias.

Para el caso del estado de México, el gobernador de la entidad Alfredo del Mazo Maza, estableció medidas desde el 23 de marzo entre las que destacan el cierre de centros comerciales, bares, centros nocturnos, comercios no prioritarios, deportivos, teatros, entre otros2 para evitar la propagación del virus y un eventual colapso del sistema de salud.

A pesar de la situación tan compleja que se vive en el territorio nacional, muchas personas han aprovechado la cuarentena para llamar a través de redes sociales a realizar robos y saqueos a tiendas departamentales, de conveniencia y supermercados, generando pánico entre la población y en algunos casos la necesidad del cierre de estas en horarios antes de lo habitual, afectando a miles de ciudadanos honestos que van en busca de los artículos necesarios para enfrentar estos días de cuarentena.

Hasta el día de hoy se han suscitado diversos intentos de saqueos en la entidad dejando un saldo de 43 personas detenidas, de las cuales 7 son mujeres y 36 hombres en diversos municipios, principalmente los de la zona conurbada con la Ciudad de México.3

Por lo que es necesario que se aumente la seguridad, en estos sitios en beneficio de todos los mexiquenses y evitar que estos grupos que llaman a romper el orden público se multipliquen y comiencen a reclutar a cada vez más personas que por falta de información o “fake news” y se sumen hasta que se vuelvan situaciones difíciles de controlar, causando además que se generen tumultos de gente que se pueden convertir en posibles focos de trasmisión del Covid 19.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al gobierno del estado de México, en el ámbito de sus atribuciones y a través de la Secretaría de Seguridad de la entidad a aumentar la seguridad en los supermercados, tiendas de conveniencia, sitios de abasto popular y tiendas departamentales, derivado de los saqueos presentados en los últimos días, por el Covid 19 o coronavirus.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-declara-Fase-2-de-la-pa ndemia-del-coronavirus--20200324-0051.html

2https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/edomex/coronav irus-edomex-cierra-bares-centros-comerciales-y-cines-por-covid-19

3https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/art iculo/default.aspx?urlredirect=https://www.reforma.com/suman-43-detenid os-por-saqueos-en-edomex/ar1907027?referer=--7d616165662f3a3a6262623b72 7a7a7279703b767a783a--

México, Ciudad de México, a 7 de abril de 2020.

Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a emitir por el CSG la declaratoria de contingencia sanitaria nacional con motivo de la pandemia por el Covid-19 y precisar con la STPS los términos, las condiciones y los alcances de la suspensión de trabajos o servicios individuales y colectivos conforme a la legislación laboral, suscrita por las diputadas Silvia Lorena Villavicencio Ayala y Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) sabemos que el Covid 19 es un nuevo coronavirus causante de una enfermedad infecciosa cuyos síntomas más comunes son fiebre, cansancio y tos seca. Las personas mayores y las que padecen afecciones médicas previas, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, son más vulnerables para contraerlo, en virtud de tener más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave.

Una persona puede contraer Covid 19 por contacto con otra que esté infectada por el virus y puede propagarse de persona a persona a través de fluidos procedentes de la nariz o la boca que se esparcen cuando una persona infectada tose o exhala. Hay quienes no presentan síntomas, pero son potenciales portadores del virus.

A nivel mundial, cada país o ciudad ha llevado a cabo diversas estrategias para evitar el mayor número de contagios, y el desafío es disminuir la curva de contagio para que, los sistemas de salud no se saturen y se pueda atender a los enfermos graves lo mejor posible.

En nuestro país, los gobiernos estatales y municipales han instrumentado diversas medidas para disminuir los contagios por el Covid 19, las cuales no han sido suficientemente contundentes, oportunas, ni uniformes para que la población tome conciencia de la magnitud del problema; por tal motivo el Ejecutivo federal con ayuda de los expertos en el tema, con la participación de los Poderes de la Unión y de los órdenes de gobierno, debe unir esfuerzos para la prevención, detección, atención, tratamiento y combate del coronavirus, desde diferentes perspectivas; y generar un solo canal oficial de comunicación para que la información que se brinde sea clara, veraz y oportuna.

Aunado a lo anterior, las empresas también han tomado acciones a su leal saber y entender ante la crisis sanitaria, ya que la concentración en las fuentes de trabajo no son lugares idóneos para prevenir la propagación del virus.

El 24 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud y el gobierno federal, a través del subsecretario de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, Hugo López Gatell confirmaron que México entró formalmente a la Fase 2 por la pandemia del Covid 19; lo que significa que estamos en un momento en el que ya no se trata de un contagio via importación, sino que ahora la transmisión es local y se registran casos de coronavirus por contagios dentro del país.

En esta fase 2 es más complicado saber el origen de la pandemia, por ello las medidas se endurecen más y debido a eso, las distintas entidades del país han suspendido clases escolares en todos los niveles y varias empresas apostaron a que los empleados realicen su “trabajo en casa”. Además, están prohibidos eventos masivos y se cerraron centros comerciales, cines, teatros, museos, parques, limitando también el número se asistentes en reuniones públicas y privadas, entre otras medidas.

Lo anterior implica trazar la ruta de los próximos 30 a 40 días, para que el Sistema de Salud tenga la oportunidad de contener el contagio y con ello evitar el número de fallecidos dado que hasta el viernes 27 de marzo se han contabilizado 717 casos positivos de Covid 19 en México. Por ende, es momento en que se lleven a cabo estrategias masivas que permitan mas efectividad en la propagación del coronavirus, siendo la más trascendental, “quédate en casa”.

En narradas condiciones, la economía del país se ve evidentemente afectada, no se puede exigir a los empleados que trabajen a distancia desde sus casas, debido a que el gobierno mexicano no ha emitido en términos de ley, la resolución en la que declare una emergencia sanitaria, a pesar de existir causa de infección razonable. Por su parte, el Comité de Salud y Seguridad no se pronuncia aún, en el sentido de determinar que el trabajo a distancia es una medida preventiva para evitar el contagio entre empleados y, por ende, que los patrones se aprovechen de las circunstancias para conseguir renuncias tendenciosa y el no pago de las obligaciones obrero-patronales.

Es importante destacar que, el trabajo informal se ha visto afectado por la ausencia de consumidores de bienes y servicios, lo que deja en estado de desamparo a quienes viven el día a día con los recursos que obtienen de esa forma; por tal motivo se deben implementar medidas de protección para este segmento.

Con las noticias de contingencias sanitarias por el coronavirus en el mundo, en donde se suspenden la mayoría de las actividades, en México es de suma importancia entender desde la perspectiva de los derechos laborales, cuáles serían las obligaciones legales de los patrones para no afectar su esfera jurídica, de manera directa, en virtud de su especial situación frente al orden jurídico-sanitario, lo cual podría lesionar derechos políticos y derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de la materia, de los que el Estado mexicano es parte.

En esa tesitura, la única vía legal que justifique la suspensión de actividades o labores por parte de los empleadores ante la propagación del coronavirus sería “la declaratoria de contingencia sanitaria a nivel nacional” por parte del Gobierno Federal por conducto del Consejo de Salubridad General, en donde se debe señalar especialmente los alcances de la declaración para no dejar en estado de desamparo a los trabajadores, con la intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión social para definir claramente los alcances de lo que disponen los artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis; 168; 175; 427, fracción VII; 429 fracción IV; de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables a la actuación.

El espíritu de esta medida es en primer lugar, que los trabajadores que se encuentren en el supuesto de la suspensión laboral perciban al menos un salario mínimo por un mes; y en segundo lugar garantiza que pasado el mes, continúe la relación laboral, evitando así que los empleadores se aprovechen de la situación y obliguen a los trabajadores de manera dolosa, a firmar renuncia de derechos.

Entonces, solo cuando las autoridades emitan la correspondiente declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, el patrón estaría obligado a pagar a sus trabajadores al menos, un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, sin que exceda un mes. Situación que si bien, no es la óptima, si representa un mínimo de certeza en el ingreso del empleado para soportar por tiempo determinado la crisis que cruza todo el país.

Ahora bien, de no llevarse en sus términos la declaratoria en comento, se corre el riesgo de que los trabajadores se duelan de ser sujetos de despidos injustificados ante decisiones unilaterales de empresas, y en ese sentido se violen los derechos humanos al trabajo y al salario consagrados en el artículo 5o. constitucional; por tanto la declaratoria de emergencia podría ser una especie de ‘blindaje’ para preservar los empleos, pues las empresas tendrían la posibilidad de pagar al menos, un salario mínimo durante un mes a los trabajadores y estos tener certeza de pago y de estabilidad laboral en lo futuro.

La declaratoria de contingencia sanitaría que suspenda temporalmente labores o servicios, en términos de la Ley Federal del Trabajo, deberá alcanzar de manera específica los efectos siguientes:

- La relación de trabajo en forma colectiva se suspenderá temporalmente;

- La suspensión de labores o trabajos podría afectar a toda la empresa, establecimiento, sucursales, agencias o solo a una parte de ellos;

- Deberá tomarse en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que la relación laboral sea suspendida en primera instancia con los trabajadores de menor antigüedad;

- Los colaboradores no estarán obligados a prestar sus servicios, por lo que la relación laboral sigue vigente;

- Una vez que concluya la emergencia sanitaria, los colaboradores deberán regresar a su centro de trabajo;

- El patrón estará obligado a pagar a los trabajadores suspendidos una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes;

- La suspensión de labores o trabajos, cuando la autoridad sanitaria así lo haga, en los casos de contingencia sanitaria, no requerirá de la aprobación o autorización de la autoridad laboral.

En otro orden de ideas, y en el marco de los principios de temporalidad y excepcionalidad de aplicación en la totalidad del territorio nacional, también resulta apremiante apoyar a quienes incurran en mora, y/o a quienes resulten afectados económicamente; por consiguiente, sería adecuado que el gobierno federal de acuerdo a sus facultades y competencias anunciara medidas suspensivas para el pago de hipotecas o suministros de servicios públicos (luz, agua y gas) para colectivos vulnerables, entre los que se encuentran personas en situación de desempleo, adultos mayores o, en caso de ser empresario o profesional, que sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

Por lo expuesto, se exhorta al gobierno federal para que lleve a cabo la declaración de contingencia sanitaria a través de la autoridad competente, conforme a las disposiciones aplicables, en donde se señale los términos, condiciones, actividades y alcances de la suspensión de las labores; con base las siguientes

Consideraciones

I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo primero, señala que la principal responsabilidad del Estado es promover, proteger, respetar y garantizar los derechos humanos consagrados en la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte, adicionalmente observará los principios de progresividad, universalidad, interdependencia e indivisibilidad.

En congruencia, el cuarto párrafo del artículo 4o. constitucional consagra el derecho humano a la salud, señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Asimismo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna.

Con base en lo dispuesto en el artículo 73 fracción XVI constitucional, el Congreso tiene facultades para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

Al respecto, el Consejo de Salubridad General dependerá directamente del presidente de la República, sin intervención de ninguna Secretaría de Estado, y sus disposiciones generales serán obligatorias en el país.

En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el presidente de la República.

Dejando claro que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.

II. La Convención Americana de Derechos Humanos, prescribe en su artículo 5, el derecho a la integridad personal traducidos en que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, contempla en la parte III, artículo 6, que el derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, ordena en su artículo 3, que Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona; y en términos del artículo 25; que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

III. La Ley General de Salud y el Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, señalan en la parte que al efecto interesa:

III. 1. La Ley General de Salud

Artículo 1o. La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 15. El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del presidente de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias.

III. 1.2. Con base en lo dispuesto en el artículo 404, son medidas de seguridad sanitaria las siguientes: el aislamiento; la cuarentena; la observación personal; la vacunación de personas; la vacunación de animales; la destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva; la suspensión de trabajos o servicios; la suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud; la emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud; el aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias; la desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general, de cualquier predio; la prohibición de actos de uso, y las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias competentes, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños a la salud.

Siendo las anteriores de inmediata ejecución

III. 1.3. Cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 411 y 412 del citado ordenamiento porque en esos términos, las autoridades sanitarias competentes podrán ordenar la inmediata suspensión de trabajos o de servicios o la prohibición de actos de uso, cuando, se ponga en peligro la salud de las personas, como en la especie sucede en nuestro país.

Pero, además, queda claro que la suspensión de trabajos o servicios será temporal, podrá ser total o parcial y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas; del mismo modo que la misma será levantada a instancias del interesado o por la propia autoridad que la ordenó, cuando cese sus efectos.

III. 2. El Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, en su artículo primero establece su naturaleza jurídica como, un órgano colegiado que depende directamente del presidente de la República y tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas. Las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país.

IV. La única vía legal que justifique la suspensión de actividades o labores por parte de los empleadores ante la propagación del coronavirus es “la declaratoria de contingencia sanitaria a nivel nacional” por parte del gobierno federal a través del Consejo de Salubridad General, en donde se señale de particularmente los términos, condiciones y alcances de la suspensión, para no dejar en estado de desamparo a los trabajadores, con base en lo dispuesto en los artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis; 168; 175; 427, fracción VII; 429 fracción IV; de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos y aplicables a la actuación. Por lo siguiente:

IV.1. El artículo 42 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que cuando las autoridades emitan una declaratoria de contingencia sanitaria que implique la suspensión de las labores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 429 fracción IV, el cual establece la obligación del patrón para pagar a sus trabajadores un día de salario mínimo, por cada día que dure la suspensión, sin que exceda un mes.

Lo anterior da cuenta que la ley prevé la justificación que el patrón suspenda temporalmente las labores, sin embargo, debe materializarse en mandato de autoridad, situación que, a la fecha, no sucede.

IV.2. En caso de que las autoridades competentes emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, conforme a las disposiciones aplicables, no podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o de lactancia, ni de menores de dieciocho años. En este caso no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

IV.3. El artículo 427 de la Ley laboral señala que son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento, entre otras, la suspensión de labores o trabajos que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

IV.4. Conforme al artículo 428 de la LFT la suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ella considerando el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Si la autoridad sanitaria llegara a declarar una contingencia que suspenda temporalmente labores o trabajos habría que observar lo dispuesto en los artículos 168, segundo párrafo; 175 último párrafo; 427 fracción VII; 428 y 429 fracción IV de la LFT:

IV.5. En suma, la declaratoria de contingencia sanitaría que suspenda temporalmente labores o trabajos propuesta, en términos de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones deberá lograr de manera específica los efectos siguientes:

- La relación de trabajo en forma colectiva se suspenderá temporalmente;

- La suspensión de labores o trabajos podría afectar a toda la empresa, establecimiento, sucursales, agencias o solo a una parte de ellos;

- Deberá tomarse en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que la relación laboral sea suspendida en primera instancia con los trabajadores de menor antigüedad;

- Los colaboradores no estarán obligados a prestar sus servicios, por lo que la relación laboral sigue vigente;

- Una vez que concluya la emergencia sanitaria, los colaboradores deberán regresar a su centro de trabajo;

- El patrón estará obligado a pagar a los trabajadores suspendidos una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes;

- La suspensión de labores o trabajos, cuando la autoridad sanitaria así lo haga, en los casos de contingencia sanitaria, no requerirá de la aprobación o autorización de la autoridad laboral.

IV.5.1. Es difícil considerar que estas medidas solamente las resienta el trabajador; también es importante que el Estado-nación, cumpla con su función, permitiendo o volviendo más dúctil las obligaciones sobre todo tributarias, porque si vemos aislado que solamente tenga que sostener el trabajador la carga de tolerar un mes con el salario mínimo como indemnización, en realidad no cumple con las necesidades básicas que tienen las personas, más aun, el nivel de vida, así como los gastos que tiene que realizar el trabajador para la vida digna, por ello, se podría desde la perspectiva del trabajador, interponer un amparo indirecto en contra de los artículos anteriores por transgredir el derecho humano a la dignidad en relación al mínimo vital.

IV.6. La presente proposición tiene como finalidad proteger los derechos humanos a la salud, trabajo, salario y estabilidad laboral en esta etapa de crisis, considerando que la única vía legal para lograrlo es: “la declaratoria de contingencia sanitaria” que emita la autoridad competente; dado que los trabajadores que se encuentren en el supuesto de la suspensión laboral perciban al menos un salario mínimo por un mes; y garantizar la continuación de la relación laboral, evitando así que los empleadores se aprovechen y se despidan de manera injustificada a los trabajadores.

Por lo expuesto y fundado, respetuosamente someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con carácter de urgente u obvia resolución

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que por conducto del Consejo de Salubridad General, emita la declaratoria de contingencia sanitaria a nivel nacional, con motivo de la pandemia por el Covid 19 y, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se precisen de manera específica, los términos, condiciones y alcances de la suspensión de trabajos o servicios de carácter individual y colectivo conforme a legislación laboral, y con base en lo dispuesto en los artículos 42 Bis, 132 fracción XIX Bis; 168; 175; 427, fracción VII; 429 fracción IV; de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones relativas y aplicables para no dejar en estado de desamparo a los trabajadores del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y la Conagua a tomar medidas urgentes y resolver la problemática del líquido contaminado por arsénico y fluoruro en Zimapán, Hidalgo, a fin de evitar que la salud y la seguridad de la población siga comprometida, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Marivel Solis Barrera , del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamentos en los artículos 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Agenda 2030, en su sexto objetivo, menciona la necesidad de “Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”; nos habla, en su tercer meta, de mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos en el agua; proporcionando aguas residuales de manera adecuada y masa de agua de buena calidad (ONU, 2015).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente, la salud como un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio del resto de ellos (ONU, 2000)1 . Una de las principales fuentes de vida es el agua, tanto la de consumo, como la de uso. Ha sido relativamente reciente la atención que los gobiernos y organismos mundiales han puesto sobre la calidad del agua para ambos aspectos. El agua contaminada, repercute directamente en el bienestar de la población, dado que impacta en la salud y en la esperanza de vida.

Los efectos del agua contaminada derivan en afectaciones económicas y en el bienestar de las comunidades porque se produce una disminución de la productividad y un aumento significativo en los recursos destinados al tratamiento de las enfermedades. Las niñas, niños, mujeres embarazadas y adultos mayores son los grupos poblacionales más vulnerables a los efectos nocivos que causa la contaminación del agua por arsénico y/o fluoruro. El efecto radica en el peligro que representa que futuras generaciones tengan menor desarrollo de sus capacidades intelectuales y productivas y se altere su inserción en la vida social y productiva por las derivaciones que tiene el agua contaminada por estos dos químicos. Estas condiciones de contaminación del agua en el municipio de Zimapán, Hidalgo no han recibido suficiente y eficaz atención, por lo que es prácticamente desconocida tanto por sus habitantes, así como, por los administradores del agua y los tomadores de decisiones públicas.

Se ha comprobado por investigadores en México que, en el municipio de Zimapán, Hidalgo, las concentraciones de arsénico y fluoruro son elevadas, llegando hasta 1.3 mg/L, en el pozo que distribuye la mayor cantidad de agua a la región y el clorar o hervir no resuelve el problema, por el contrario, incrementa su concentración haciéndola más toxica y menos apta para el consumo humano, por lo tanto no debe ser utilizada para la preparación de los alimentos (Flores, 2009)2 .

Resulta necesario visibilizar el escenario de la contaminación del agua y acerca de los límites permisibles establecidos para el arsénico y fluoruro en nuestro país; estos límites son mayores a los establecidos en regulaciones de otros países: a la fecha, los valores permitidos son de 0.025 mg As/L y de 1.5 mg F/L (NOM 127-SSA-2000), mientras que internacionalmente son de 0.010 mg As/L y de 0.7 mg F/L (OMS, 2006)3 .

En el municipio de Zimapán, Hidalgo se han identificado concentraciones superiores a la norma oficial mexicana para arsénico y/o fluoruro (Alarcón-Herrera, 2020), por lo que es importante que la Semarnat y Conagua, aseguren, garanticen y mantengan la calidad de agua para el consumo humano actual y de las generaciones futuras en ese municipio de Hidalgo.

La contaminación del agua por arsénico y flúor se asocia con enfermedades crónico-degenerativas como diabetes, hipertensión, cardiopatías y diversos tipos de cáncer, principalmente de piel, hígado, vejiga, riñón y pulmón, así como la disminución del coeficiente intelectual en los niños; mientras que los efectos de la exposición a fluoruro, si bien subevaluados, se han asociado con nefropatías, cardiopatías, alteraciones endócrinas, reproductivas; además de fluorosis dental, fluorosis esquelética y decremento de las capacidades cognitivas, particularmente en la población infantil (Limón-Pacheco, 2018)4 .

El agua que se distribuye a la población de Zimapán, Hidalgo, proviene de la mezcla de varios pozos, lo que da por resultado concentraciones variables en el tiempo. Los monitoreos de los últimos 25 años del tanque principal de distribución con que se abastece a la cabecera municipal, muestran que existen fluctuaciones en las concentraciones de arsénico que van desde 0.040 hasta 0.650 mg/l, la última muestra colectada en junio de 2018 presentó una concentración de As de 0.26 mg/l de agua (GAVILÁN-GARCÍA, 2020)5 . Aunque la problemática de exposición a arsénico en el agua para consumo humano es menor a la que existía en los años 90, dichas concentraciones aún están por encima del límite considerado seguro para la salud.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales fomentar medidas y mecanismos urgentes para resolver la problemática del agua contaminada por arsénico y fluoruro, en la región del municipio Zimapán, Hidalgo; a fin de garantizar a los ciudadanos de ese municipio, el derecho humano el acceso al agua saneada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Nacional del Agua dirigir las acciones para monitorear y asegurar el correcto funcionamiento de las plantas potabilizadoras de agua utilizada para consumo humano, sanear la red de agua potable y apoyar a la Semarnat para resarcir los daños causados por contaminación a los recursos hídricos que se vive en el municipio de Zimapán, Hidalgo.

Notas

1 ONU. (2000). Observación general 14. Ginebra: ONU.

2 Flores, E. (2009). Tratamiento de Agua para Consumo Humano con Alto Contenido de Arsénico: Estudio de un Caso en Zimapán Hidalgo-Mexico. Obtenido de Tratamiento de Agua para Consumo Humano con AltoContenido de Arsénico: Estudio de un Caso en Zimapán Hidalgo-Mexico:

3 OMS. (2006). Guías para la calidad del agua potable. Obtenido de Guías para la calidad del agua potable:

4 Limón-Pacheco (2018) Potencial Co-exposure to arsenic and fluoride and biomonitoring equivalents for mexican childrens. PublicMed.gov

5 Gavilán-García, IC. (2020). Determinación de factores involucrados en la valoración del riesgo potencial asociado a la dispersión atmosférica de jales mineros y a su ingestión. Int. Contam. Ambie., 127-138.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Infonavit y el Fovissste a impulsar un plan económico urgente para postergar pagos de la mensualidad hipotecaria y préstamos personales con un congelamiento sin cobro de interés de 6 a 12 meses por la pandemia de Covid-19, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a Infonavit y Fovissste a impulsar plan económico emergente para la postergación de pagos de la mensualidad hipotecaria y préstamos personales con el congelamiento de pago sin cobre de interés por la pandemia de SARS-CoV2 (COVID-19).

Exposición de Motivos

Los coronavirus son una extensa familia de virus que pueden causar enfermedades en animales como en humanos. En los humanos, se sabe que causa infecciones respiratorias que pueden ir desde el resfriado común hasta enfermedades graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS) y el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS)1 .

La COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente. Tanto el nuevo virus como la enfermedad eran desconocidos antes de que estallara el brote en Wuhan (China) en diciembre del 2019.

El 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud declaró el coronavirus (Covid-19) oficialmente como una pandemia mundial y que todos los países tendrían que adoptar las medidas necesarias para combatir el virus.

Esta nueva enfermedad epidémica que se ha extendido por la mayoría de los países del mundo de manera simultánea ha infectado a cerca de 750,890 personas y 36,405 defunciones, teniendo un 4.8% de letalidad global según datos de la Secretaría de Salud2 , siendo los países asiáticos y europeos los más afectados por esta pandemia.

En el panorama nacional, se han registrado 1,215 casos positivos y 29 fallecidos; los casos en donde se concentran la mayor cantidad de éstos son: Nuevo León, Ciudad de México Jalisco, Puebla y el estado de México.

En México el día 30 de marzo el gobierno federal declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor por la pandemia provocada por el SARS-CoV2 (Covid-19).

Las diversas acciones preventivas para la mitigación y el control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (Covid-19), son las mismas que han permitido atenuar la propagación de la enfermedad en la población mexicana. Resulta necesario emprender acciones adicionales extraordinarias a efecto de salvaguardar la integridad y la salud de los mexicanos ante la situación de emergencia que afecta al país, pero esas mismas acciones son las que generan un gran golpe económico a la sociedad mexicana, que genera incertidumbre y una gran inseguridad.

La crisis sanitaria/financiera derivada de la propagación internacional del Covid-19 presenta grandes retos para las políticas públicas de los gobiernos. Se pueden identificar cuatro ejes, que si bien complementarios atienden problemas diferentes. Primero existe la necesidad de evitar contagios y morbilidad entre la población. Segundo, se requieren políticas contracíclicas de corto plazo, que auxilien a la población en necesidad, preserven los empleos y apoyen las estructuras productivas del país. Tercero, saliendo de la parte más severa de la crisis, se tienen que discutir medidas económicas estructurales, espacios fiscales, como fondear el sistema de salud y el establecimiento de una red de protección social robusta. Cuarto, revisar la capacidad de los países para reaccionar ante problemáticas que trascienden sus fronteras3 .

Por ello, la consideración de este punto de acuerdo, pues las políticas contracíclicas de corto plazo son urgentes, el diseño de un plan económico emergente donde se posterguen los pagos de hipotecas y préstamos personales por la emergencia de salud provocada por la pandemia de Covid-19 es indispensable; la postergación de los pagos para la subsistencia de las familias mexicanas no se pueden retrasar más, las medidas drásticas para problemas urgentes son necesarios en este momento, la población mexicana debe tener respaldo total y pleno del gobierno federal.

Es momento de prepararnos y tratar de evitar la repetición de las crisis que llevaron a tantos años perdidos para la economía mexicana. La primera prioridad debe ser salvar vidas, pero tenemos que empezar a ver qué sigue. La economía mundial sufrirá mucho, y México está en una composición particularmente débil. Para hacer frente a una crisis inminente es fundamental que el gobierno mexicano tome las riendas de la economía y evite que una recesión afecte a los que menos tienen. Este tipo de crisis, en conjunto con la crisis de salid que vive el mundo, perjudica mucho a las poblaciones más desprotegidas. Los más afectados ante una caída de la economía y una contracción del crédito en México serían los trabajadores4 .

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Infonavit y el Fovissste a impulsar plan económico emergente para la postergación de pagos de la mensualidad hipotecaria y préstamos personales con un congelamiento de pago sin cobro de interés por la pandemia de Sars-Cov2 (Covid-19).

Notas:

1 OMS

2 Comunicado técnico diario del Covid-19, Secretaría de Salud, 29 de marzo del 2020.

3 CIEP. (2020) Consideraciones de política fiscal ante el Covis-19, México:CIEP.

4 Castañeda, J.A.(2020) Frente a la crisis: un golpe al timón, México. Nexos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro
a 7 de abril del 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las alcaldías de Gustavo A. Madero y Nezahualcóyotl a intervenir en mecanismos de colaboración en seguridad pública para prevenir el delito y en acciones de intervención social y renovación de equipamiento urbano en Cuchilla del Tesoro, de la mencionada demarcación, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Karla Yuritzi Almazán Burgos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La seguridad de cada persona en nuestro país es un derecho, el salvaguardar y consolidar los mecanismos que garanticen la debida protección a la vida, la integridad, patrimonio así como la prevención de delitos para crear un Estado de Derecho es fundamental para el desarrollo del ser humano.

En este orden de ideas el Estado, las alcaldías y los municipios son quienes al trabajar de manera conjunta permitirán salvaguardar la integridad de las personas y el orden público.

Es por ello que derivado de la inseguridad pública y violencia en diversas entidades federativas, alcaldías y municipios, se requiere poner énfasis en los principales retos a los que diversas administraciones se han enfrentado en la Ciudad de México, hoy requerimos soluciones a la principal demanda de la ciudadanía, por lo que es necesario del apoyo conjunto de las autoridades en las problemáticas que enfrentan actualmente, como ejemplo tenemos la problemática que presenta “La Cuchilla del Tesoro” localizada en la alcaldía Gustavo A. Madero que limita al oriente con el municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, colinda con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y a su vez es salida hacia la zona oriente del periférico y la autopista hacia el municipio de Texcoco. Donde la inseguridad se ve reflejada en la incidencia de robos a transeúnte, homicidios, venta de drogas, robo a vehículos, negocios y casa habitación, por otra parte la falta de infraestructura en movilidad y tránsito ponen en riesgo el derecho a la seguridad pública así como el derecho de tránsito y movilidad.

A partir de los datos consultados en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), de enero a noviembre, en la ciudad se denunciaron 1,297 asesinatos, de los cuáles, el 72 por ciento se cometió con armas de fuego, mientras que 11.7 por ciento con arma blanca y 16 por ciento con otro elemento.

Uno de los delitos más frecuentes en la CDMX es el robo a transeúnte. De enero a noviembre de 2019 hubo 16,235 denuncias; de ellas, 85.8% (13,927) correspondió a robos con violencia y 14.2% (2,308) a robos sin violencia.

Por su parte el municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, a través de los semáforos estatales, que son una base de datos que permiten comparar la estadística a través de la información que generan los municipios mexiquenses, indica que este municipio representa el cuarto índice más alto en incidencia delictiva en cuestiones de narcomenudeo, el séptimo lugar en cuestión de homicidios, el cuarto lugar en robo a negocios, el sexto lugar en robo a vehículos, el sexto lugar en robo a casa habitación y el cuarto lugar en lesiones.

Tal es el caso de la zona que comprende la referida colonia Cuchilla del Tesoro, en esta zona se ha incrementado considerablemente estos delitos y otros, tal como transporte de carga y de pasajeros que circulan por la Av. 602, la cual desemboca en la autopista Peñón-Texcoco. En esta vialidad de poco más de 4.5 kilómetros, en horas de alta densidad vehicular, la delincuencia aprovecha el intenso tráfico, la poca iluminación, las malas condiciones de la carpeta asfáltica, así como la ausencia de cámaras de vigilancia en esa avenida, lo que conlleva a ser una zona de alta peligrosidad y vulnerabilidad lo cual crea condiciones para cometer robos a quienes circulan por dicha zona.

Por otra parte es importante resaltar que la intensidad de la carga vehicular, es resultado de que esta vía es la salida hacia diversos municipios de la zona oriente del estado de México, según la estadística de tráfico promedio diario de vehículos de PINFRA, es de 35,602 mil automóviles por día, ocupando el tercer lugar de afluencia de vehicular, con un estimado de poco más de trece millones treinta mil cuatrocientos diez cruces al año.1

En cuanto a equipamiento urbano, seguridad, tránsito y movilidad, esta zona se enfrenta con diversos retos a solucionar como lo son:

El puente peatonal ubicado entre avenida aeropuerto y vía Tapo, que toca los espacios de la colonia Lago en el municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, el cual es objeto de asaltos al cruzar por dicho puente, debido a que no es vigilado constantemente por personal del Sistema de Seguridad Pública, limitándose únicamente en los horarios de 10:00 a 11:00 am y un segundo turno de 14:00 a 15:00 hrs.

Las calles aledañas al punto se encuentran con minoría de transeúntes, así como con camellones muy estrechos para el peatón sin embargo el flujo vehicular es abundante, por vehículos particulares, motocicletas, vehículos de transporte público y vehículos de carga pesada.

Los problemas en el ascenso y descenso en los transportes públicos, que no cuentan con paradas específicas, dificultan el cruce peatonal, provocando accidentes de tránsito por atropellamiento, caídas, volcaduras, por la falta de señalamientos preventivos, restrictivos e informativos, aumenta la incidencia de accidentes viales mismos que son recurrentes, por lo que pone en riesgo la vida, la seguridad pública para los automovilistas, transeúntes, así como la afectación al tránsito y movilidad.

Las malas condiciones en las que se encuentra el cruce de las vías del tren con el encarpetado asfáltico produce el deterioro en conjunto, por lo que ocasiona embotellamientos por las precarias condiciones de las vías con la carpeta asfáltica sin mantenimiento creando el resultado caótico entre los automovilistas que pasan por dichas vías que se encuentran ubicadas entre la alcaldía Gustavo A. Madero y el municipio de Nezahualcóyotl.

Mucho de lo que sucede en esta colonia, es resultado de la propia dinámica poblacional y socioeconómica. Esta alcaldía, que, sin tener una ubicación central, tiene una importancia significativa para la Ciudad de México y su estructura urbana se ha convertido en una de las más pobladas destacando como una demarcación eminentemente habitacional, de niveles medio y bajo, donde existen asentamientos irregulares, con una fuerte presión de crecimiento urbano sobre el suelo de conservación y una estructura vial y accesibilidad deficiente, principalmente hacia las zonas norte y oriente de la alcaldía.

Esta dinámica hace urgente que se tomen otras medidas adicionales para la atención de esta problemática delincuencial y de movilidad, no sólo por parte de la alcaldía, sino en coordinación con el municipio de Ciudad Nezahualcóyotl.

Otro elemento que es preciso destacar, es la deserción escolar que se presenta en jóvenes y que, al conjugarse con la falta de espacios públicos adecuados para el libre esparcimiento, se generan cuadros de adicciones y delincuencia juvenil, así como saturación de espacios recreativos en colonias que limitan con la Cuchilla del Tesoro.2 Por ello, es muy importante que la intervención gubernamental no sólo sea en el ámbito de seguridad pública, sino también en una serie de servicios de asistencia social y de renovación del equipamiento urbano en esta importante colonia.

En tal virtud es necesario mayor presencia de elementos de Seguridad Pública, así como de Movilidad de la Ciudad de México y del estado de México, en un convenio de colaboración entre la alcaldía Gustavo A. Madero y el municipio de Nezahualcóyotl, que permitan la solución de seguridad, así como la intervención en el equipamiento urbano e infraestructura en las siguientes demandas:

A) Vigilancia permanente en el puente peatonal ubicado entre avenida Aeropuerto y vía Tapo en la colonia Lago municipio del estado de México, así como en los demás puentes más próximos a la demarcación.

B) Extensión del camellón.

C) Reparación de semáforos, establecimiento de señales peatonales, colocación de señalamientos preventivos, restrictivos, informativos, paradas fijas de ascenso y descenso para los usuarios de transporte público.

D) Policía de vialidad fija en los puntos de mayor incidencia de accidentes por atropellamiento, caídas, volcamiento, choques vehiculares, así como la regulación en horarios específicos de vehículos de carga pesada.

E) Atención en las condiciones de las vías y encarpetado asfáltico.

Consideraciones

Primero. De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Segundo. De conformidad con lo establecido por el artículo 21 constitucional, La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta H. soberanía se apruebe de urgente y obvia resolución el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta al titular de la alcaldía Gustavo A. Madero y al titular del municipio de Nezahualcóyotl, estado de México, para que en ejercicio de sus facultades, generen un convenio de coordinación y colaboración para combatir los índices delictivos así como a implementar estrategias de prevención del delito, para que se lleve a cabo una intervención en mecanismos de colaboración en seguridad pública para la prevención del delito; así como acciones de intervención social y de renovación de equipamiento urbano en la colonia Cuchilla del Tesoro de la mencionada demarcación en el ámbito de su competencia.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la CDMX a implementar las acciones necesarias para la prevención del delito en la zona denominada “Cuchilla del Tesoro”.

Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Movilidad de la CDMX a implementar las acciones necesarias para mejorar el tránsito vehicular, la seguridad peatonal, así como el establecimiento de señalamientos de vialidad y tránsito.

Notas:

1https://www.monex.com.mx/portal/download/reportes/PINFR A%20COVERAGE%202019%20VBRO.pdf.

2 Estudio básico de comunidades objeto, Centros de Integración Juvenil, en consultado en marzo de 2020.

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP a suspender durante los próximos cinco años el pago de la deuda del Fobaproa y utilizar los recursos en apoyo de la recuperación de las pequeñas y medianas empresas por la crisis económica que enfrentarán derivada de la contingencia por la pandemia del Covid-19, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Víctor Adolfo Mojica Wences, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los numerales 1, fracción I, del artículo 6 y 1, fracción II, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en los siguientes:

Antecedentes

El 26 de marzo de 1998, el entonces presidente de la República, Ernesto Zedillo, envió a la Cámara de Diputados una serie de iniciativas de ley donde daba a conocer, por primera vez de manera formal, que existía un pasivo por 552 mil millones de pesos, como resultado del rescate bancario iniciado en 1995, el cual proponía que fuera convertido en deuda pública. A partir de la llegada de esas iniciativas se inició una discusión nacional después conocida como el debate del Fobaproa, debido a que fue precisamente el Fondo Bancario de Protección al Ahorro (cuyas siglas eran Fobaproa) el mecanismo que utilizó el gobierno federal para llevar adelante el rescate bancario, resultando los pasivos señalados una deuda en la que incurrió ese fondo, con el aval del gobierno federal.1

Desde 1999 hasta septiembre del año pasado, las instituciones de banca múltiple han pagado al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), por concepto de cuotas, 147 mil 276 millones de pesos, de los cuales 110 mil 457 millones se han aplicado al pago de los pasivos heredados por el Fobaproa.

Los restantes 36 mil 819 millones de pesos han sido utilizados por el Instituto para el pago de gastos administrativos y pago de obligaciones por la prestación del seguro de depósitos.

De acuerdo con la Ley de Protección al Ahorro Bancario, el Instituto dispone de las tres cuartas partes de las cuotas que pagan las instituciones bancarias por la prestación del sistema de protección al ahorro, a fin de concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones.

Año con año, las cuotas que aportan los 52 bancos respaldados por el IPAB se han ido incrementando al pasar de cuatro mil 554 millones, en 1999, a 16 mil 605 millones de pesos, al cierre de 2015, según cifras del Instituto.

Lo anterior obedece a las condiciones favorables del entorno económico y al tamaño de los balances de los bancos, “si estos dos factores se combinan tal como ha sucedido recientemente, el resultado será similar (las cuotas seguirán creciendo)... afortunadamente cada año ha venido creciendo la banca y eso nos ha dado recursos”, prevé el IPAB.

Uno de los objetivos del IPAB es la disminución de los pasivos en términos reales: la deuda por el rescate bancario presenta una disminución de 39.6% desde 1999 a la fecha, aunque en términos nominales el saldo de la deuda creció 25.3% en el mismo lapso.

Para hacer frente a sus compromisos, el Instituto también está facultado para colocar bonos de protección al ahorro, contratar créditos y emitir valores para captar recursos, entre otros instrumentos que le permiten refinanciar sus operaciones y disminuir su costo financiero.

Tras los cuestionables manejos del rescate bancario, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emitió 62 opiniones de delito de la banca intervenido a partir de las cuales se iniciaron 65 averiguaciones previas.

Sin embargo, hasta la fecha no hay señalamientos contra funcionarios federales que cometieron conductas delictivas en relación con el Fobaproa, según revela una solicitud de información que responde la dirección de Delitos y Sanciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

A partir de sus investigaciones, la Comisión Nacional detectó diversas conductas delictivas tipificadas en la Ley de Institucionesa de Crédito, las cuales consistieron principalmente en que los acreditados de los bancos en México obtuvieron créditos por medio de datos falsos sobre el monto de activos o pasivos. Con esta acción, provocaron un quebranto o perjuicio patrimonial para el banco.

Y los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de banca múltiple, a sabiendas de que dichas operaciones traerían como consecuencia el quebranto o el perjuicio al patrimonio de la institución, autorizaron todos esos créditos.

A esto se suma que, entre los años de 1996 y 2004, la Auditoría Superior de laFederación (ASF) realizó un total de 110 auditorías y formuló 238 observaciones con 323 acciones promovidas, a partir de las cuales se han recuperado a favor del erario 10 mil 856 millones de pesos, que corresponden a créditos y devoluciones por falta de expedientes en el otorgamiento de quitas, condonaciones, castigos y quebrantos, según señala el organismo en su informe sobre la fiscalización del rescate bancario de 1995-2004.

Entre las principales observaciones, en programas de apoyo de la banca de desarrollo hubo deficiencias en el control de los expedientes de los beneficiarios, también se detectó que el cómite técnico del Fobaproa actuó sin reglas y políticas que le permitieran dar transparencia e imparcialidad en sus decisiones.

“En la compra de cartera neta fueron incluidos indebidamente, créditos que no estaban autorizados por el comité técnico del Fobaproa ni especificados en los contratos respectivos; posteriormente dicho comité flexibilizó sus criterios de admisión de créditos”, indica la Auditoría.

Asimismo, se observó que las instituciones apoyadas presentaban índices de capitalización superiores al establecido en la normatividad aplicable.

“En el programa de intervención bancaria se observó el deterioro al que habían llegado los bancos, como uno de los factores, la deficiente supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y no se tuvieron todas las evidencias documentales que dieran la transparencia al proceso de la intervención”.

El dinero recuperado 10 mil 856 millones, a favor del erario, que corresponde a créditos y devoluciones por anomalías en expedientes, condonaciones, castigos y quebrantos tras la crisis de 1995.

Al cierre de enero de 2016, la reserva para proteger los depósitos bancarios de los ahorradores (en sus distintas modalidades de retiro, los créditos y préstamos en el país) alcanzó un máximo histórico de 30 mil 630.1 millones de pesos (MDP), desde su creación en el año de 1999, cuando tuvo recursos por hasta mil 097 millones.

De acuerdo con un documento del Congreso de la Unión, la experiencia internacional evidencia la existencia de beneficios al emplear este sistema, como son la reducción en los riesgos de corridas bancarias, la protección a los ahorradores y la mejora en la competitividad del sistema bancario.

Además de este fondo de las reservas, el IPAB cuenta con diversos mecanismos e instrumentos para hacer frente a las futuras contingencias nacionales e internacionales.

La cobertura en México asciende a 400 mil Udis, cerca de 2.2 millones de pesos, por lo que están protegidos el 99.89% de las 154.3 millones de cuentas registradas en el país.

La cantidad de 30 mil 630 millones está asegurada por el total de los depósitos de los ahorradores en el país.

Actividades ilegales que detectó la CNBV

• Deudores que proporcionan información falsa (estados financieros, avalúos y estados de activos) a los bancos para obtener créditos.

• Empleados y funcionarios que aceptan, de manera intencional, información falsa de los deudores cuando les otorgan créditos o durante el proceso de reestructuración de créditos.

• Empleados o funcionarios que autorizan transacciones sabiendo que éstas ocasionarán pérdidas a los bancos.

• Deudores que no utilizan los créditos para los fines acordados.

• Alteración o falsificación de registros, incluyendo estados financieros, por parte de empleados y funcionarios.

• Obtención de beneficios por parte de los empleados y directores por actuar en cierta forma o abstenerse de actuar de cierta manera.

Las causas de la crisis de 1995

Los elementos que se reunieron para que surgiera son muchos y diversos, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación:

• 1. La estatización de las instituciones bancarias en 1982 no condujo a establecer toda la estructura normativa en el sistema bancario mexicano, que era necesaria para asegurar las sanas prácticas bancarias.

• 2. El estado del que gozaban los bancos nacionalizados produjo la pérdida de supervisores bancarios calificados. Las normas contables anacrónicas y la falta de transparencia de la información dificultaban conocer la verdadera situación de las instituciones. La ausencia de un sistema contable, que efectivamente permitiera una adecuada regulación y supervisión, ocasionó que las autoridades financieras desconocieran la situación financiera y el riesgo de los bancos y eso provocó el manejo discrecional en las medidas adoptadas en la crisis.

• 3. Antes de la privatización de la banca, se dieron modificaciones a la regulación bancaria: se eliminó el encaje legal que tenían obligación de constituir los bancos; se liberaron las tasas de interés pasivas y activas y, como consecuencia de ello, la sociedad elevó su gasto, lo que originó un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos.

• 4. De 1989 en adelante se presentó una expansión del crédito con una competencia muy agresiva por parte de los bancos para otorgar préstamos con pésima planeación, con organización y estructuras legales inadecuadas, malas políticas y prácticas crediticias, mala administración de los créditos, falta de garantías suficientes e imprudente manejo del riesgo.

• 5. El criterio que prevaleció en la privatización fue el de maximizar los ingresos por la enajenación de la banca. No se privilegiaron la experiencia y el conocimiento de banca y crédito de los postulantes. • 6. Para 1992 la cartera vencida bruta estaba en 6%, superior en 4% al promedio internacional. En 1994 la cartera vencida bruta ascendía al 8% de la cartera total; en 1995, la cartera vencida de los bancos se situó en 19%; en 1996 se incrementó al 31%; y en septiembre de 1997, alcanzó el 42%.

• 7. En 1994 había vencimientos de inversiones extranjeras en Bonos de la Tesorería de la Federación por 29 mil millones de dólares. Los bancos, por su parte, tenían que renovar adeudos con el exterior por más de 20 mil millones de dólares.

• 8. Todo lo anterior provocó que el tipo de cambio del peso frente al dólar pasara de un nivel de 3.45 pesos a cerca de 8.00 pesos en tres meses. La tasa de interés de los Cetes, de un promedio de 16% se incrementó al 80%. La tasa de interés activa pasó a más del 100%. La tasa de interés de los créditos hipotecarios alcanzó el 120%. Y la de las tarjetas de crédito, el 160%.

La caída del PIB, en 1995, fue del 6.2%.

• 9. Las tasas internacionales de interés fueron al alza, lo que provocó que los inversionistas movieran sus capitales hacia otros mercados, ocasionando una disminución en los flujos de recursos del exterior y una salida de éstos.

Fuente: Auditoría Superior de la Federación.2 Carlos Fernández-Vega *

En la sesión número 18 (25 de noviembre de 1997), el ex prosecretario del Subcomité de Recuperación del Fobaproa, Alvaro Ayala, advirtió: "gran parte de los créditos tiene problemas de origen; traen deficiencias desde la forma en que originalmente fueron otorgados; los créditos están mal constituidos en cuanto a su formalización documental, las garantías no están debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad, no existe seguimiento a la aplicación y destino de los créditos ni a su desempeño"

E insistió: "existen responsabilidades inclusive de carácter penal de los funcionarios de los bancos, por lo que el recibir daciones en pago les permite limpiar el problema de los créditos mal otorgados, razón por la que hasta llegan a promover dichas daciones los propios bancos".

Y subrayó: "las daciones en pago, en muchos casos, constituyen una fuente de corrupción, dado que los bancos aceptan daciones a valores muy elevados de los bienes con respecto a su valor de mercado, de forma tal que se elimina el adeud del acreditado y lo convierte nuevamente en sujeto de crédito, recibiendo inclusive nuevos préstamos, lo cual se hace en combinación con los funcionarios bancarios".

Ayala tardó más tiempo en emitir esa advertencia que el resto de los integrantes del subcomité en soslayarla3

CONSIDERANDOS

De hace ya algunos años, las grandes potencias han dejado atrás las grandes conflagraciones bélicas como lo fueron la Primera y Segunda Guerras Mundiales, y han dado paso a las guerras bacteriológicas y económicas y eso es lo que sucede actualmente con la pandemia mundial como lo es el COVID-19 o coronavirus como se le conoce.

Al margen de ello, lo que se avizora en el corto plazo es una recesión económica en donde como siempre, los dueños del capital trasnacional serán los que ganen y países como el nuestro, se verá afectado de una manera drástica y prueba de ello es la inestabilidad del peso ante el dólar y ello en buena medida se debe a la caía de los precios internacionales del petróleo y los costos aún no cuantificados que ocasionará todo lo relacionado con el coronavirus y máxime que todavía no se puede vislumbrar las afectaciones que tendrán en lo económico, político y social.

Aunque si bien es cierto que de manera reciente la Cámara de Diputados propuso un presupuesto emergente para paliar los efectos de la pandemia por un monto de 180 mil 733 millones de pesos, esa cantidad resultará insuficiente porque independientemente de los llamados a la prevención para evitar los contagios, el comportamiento social puede alterar las políticas de prevención y llegar a los escenarios que se están dando en otras naciones y para ello, necesitarse de recursos adicionales para hacerle frente ya no a la pandemia sino a la recuperación económica de las pequeñas y medianas empresas.

El año pasado esta soberanía aprobó el Presupuesto de Egresos para el presente año fiscal por un monto de $ 6, 096,335 800,000 millones de pesos, dentro del cual se incluyen 50 mil millones de pesos para el pago de la deuda del fobaproa, mismos que se proponen se destinen a la recuperación económica los próximos 5 años.

El pago a la deuda del Fobaproa, solo beneficia a unos cuantos además de que por los antecedentes expuestos, no cabe a dudas de que fue uno de los tantos fraudes que los gobiernos priistas han planeado favoreciendo como siempre a la clase alta, sin importar la crisis económica que se provoca en la pequeña y mediana empresa.

Esta medida que se pide tomar es de urgencia pues siempre que se desata una pandemia y que trae como consecuencia una crisis económica, los más afectados siempre serán los pobres, pues viven al día y no hay un ahorro que les permita solventar sus gastos durante las contingencias.

En virtud de lo anterior, se propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Se exhorta a la SHCP a suspender durante los próximos cinco años el pago de la deuda del Fobaproa durante los próximos cinco años, y utilizar ese recurso en apoyo de la recuperación de la pequeña y mediana empresa por la crisis económica que enfrentarán derivada de la contingencia por la pandemia del Covid-19.

Palacio Legislativo, a 7 de bril de 2020.

Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso, las legislaturas locales, el INE, la CNDH, el Banxico, instituciones de educación superior y partidos políticos nacionales y estatales a solidarizarse con el pueblo mexicano ante la situación de emergencia sanitaria del país y comprometerse a hacer una donación y los ajustes necesarios en sus ejercicios presupuestarios para redirigir recursos al refuerzo del sistema de salud, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Merary Villegas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, 158, fracción VII, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Las crisis han jugado un papel preponderante en nuestro país, son parte de su historia y de la cotidianeidad, hemos vivido crisis como hemos vivido la vida y entre más años tenga un mexicano, más crisis nacionales le ha tocado vivir: terremotos, devaluaciones, apretones de cinturón, caídas de bolsa, caídas de petróleo, pandemias, medicinas amargas. A veces se ha tratado de crisis incontrolables y otras provocadas, pero en cualquier caso les hemos hecho frente.

En el terremoto del 85 y del pasado 2017 en una clara falta de liderazgo real, la gente salió a la calle a ayudar al otro, porque algo en nuestra conciencia colectiva y memoria histórica nos dice que al ayudar al otro, nos ayudamos a nosotros/as mismos/as

En las explosiones de Guadalajara la gente salió a ayudar al otro/a y con ello ayudarse a sí mismo/a. A pesar de que estos momentos también son aprovechados por aquellos cuya vileza supera toda medida y abonan al conflicto y a la especulación, no son la mayoría. La mayoría es la de un país solidario, que en la crisis se le activa un impulso de humanidad, hermandad y empatía.

Hoy en este momento, está todo preparado para que podamos combatir una pandemia y también una crisis. Hay suficiente información, disposición y transparencia, se actúa a tiempo y con tiempo, la crisis mayor antes de la económica será la crisis de empatía y valores de algunos/as mexicanos/as que parecen no tener memoria o no haber vivido ninguna otra o quizás en algunas otras, tenían más privilegios y hoy les asusta vivirla de manera común, porque una pandemia no discrimina. Por eso hoy no debiéramos tomar posiciones de división o avivar oportunismos para sacar raja política.

Ante un escenario como este, es necesario rescatar los valores de un país solidario desde su base social y de manera humilde debemos entender todas y todos los actores políticos y sociales que debemos parar la discordia desde todos los ámbitos, desde todas las trincheras, para redirigir esas energía hacia la empatía, la solidaridad y el amor por la patria, que está muy por encima de cualquier formación, interés político o empresarial. Hoy lo que sucede nos preocupa a todas/os pero mañana podríamos lamentar el hecho de pensar que no actuamos por ver al otro/a caer y con él/ella se cayeron mil cosas que pudimos haber salvado.

No es un tema de heroísmo o de patriotismo únicamente es un tema de humanismo y solidaridad. Este momento nos convoca a concentrarnos en cómo vamos a resolver la crisis de salud que requiere de adaptación de hospitales, adquisición de medicamentos, contratación de personal, entre otras y la crisis económica que se avecina.

Seamos sensatos/as, no nos va alcanzar el tiempo para divisionismos y conflictos partidistas o ideológicos; tenemos el tiempo justo para apoyar a nuestra Nación, tenemos que levantar a nuestros/as comerciantes y fortalecerles para que estén listos/as, para que en el momento que la pandemia pase, dinamicemos de nuevo la economía cotidiana de nuestro país, la economía de la gente en la calle, la economía de la pequeña y mediana empresa (PyMES) que están haciendo su mejor esfuerzo para sostener a los/as trabajadores/as de este país, pues son las empresas que más dificultades tienen para sobrevivir a las crisis y las que más necesitan que los ayudemos para ayudarnos a nosotros mismos/as, cuando esta pandemia cese.

Teniendo este panorama enfrente, propongo que, todos los diputados (as), senadores (as) del Congreso de la Unión, diputados (as) de los Congresos locales de las 32 entidades federativas, titulares de Órganos Constitucionales Autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE), Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH), Banco de México (Banxico), y las instituciones de educación superior nos comprometamos a donar de nuestra dieta y sueldo, asimismo que los dirigentes de partidos políticos nacionales y estatales realicen los ajustes necesarios en el ejercicio presupuestal para redirigir su destino al fortalecimiento del Sistema de Salud.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras del H. Congreso de la Unión, y de los Congresos locales de las 32 entidades federativas a emitir un mensaje de solidaridad con el pueblo mexicano ante la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país, y se comprometan a donar 50 por ciento de su dieta mensual durante tres meses para redirigir su destino al reforzamiento del Sistema de Salud.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las y los titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos como el Instituto Nacional Electoral (INE), Comisión Nacional de Derechos Humanos (CDNH), Banco de México (Banxico), y a las instituciones de educación superior a solidarizarse con el pueblo mexicano ante la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país haciendo una donación de su salario mensual para el reforzamiento del Sistema de Salud.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las y los dirigentes de los partidos políticos nacionales y estatales a solidarizarse con el pueblo mexicano ante la situación de emergencia sanitaria en la que se encuentra el país, y realizar los ajustes necesarios de sus prerrogativas para redirigir el destino al reforzamiento del Sistema de Salud.

Dado el Palacio Legislativo, a 7 de abril de 2019

Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a garantizar con el INPI los servicios de salud y los protocolos de sanidad necesarios a los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas para evitar la propagación y el contagio del Covid-19, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), a que en el ámbito de sus atribuciones, garanticen los servicios de salud y los protocolos de sanidad necesarios a los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, para evitar la propagación y contagio del SARS-Cov2 (Covod-19), al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS), registró un brote de enfermedad por coronavirus (Covid-19) en Wuhan, China el 31 de diciembre de 2019, debido a que el número de contagios y victimas por dicha enfermedad, elevó sus cifras considerablemente.

En nuestro país, el primer caso por coronavirus se registró el 28 de febrero del presente año, y para el 11 de marzo, el director de la Organización Mundial de la Salud, (OMS), manifestó que el brote de Covid-19, había aumentado sus riesgos de contagio, razón por la cual se le declaró como pandemia; sin duda este evento, es una emergencia sanitaria que requiere de protocolos de actuación idóneos para salvaguardar la integridad y la salud de la población mundial y nacional.

El lunes 30 de marzo el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Hasta el 3 de abril, se habían confirmado en México mil 510 casos de contagio y 50 defunciones por causa del Covid-19.

Derivado de esta circunstancia y, observando que México cuenta con una población aproximada de doce millones de personas indígenas,1 ubicadas en su mayoría de en las entidades de Oaxaca, Chiapas, Veracruz, estado de México, Puebla, Yucatán, Guerrero e Hidalgo, y de un millón 381,853 de personas afromexicanas2 , las cuales se encuentran ubicadas principalmente en los estados de Guerrero, Oaxaca, Veracruz, estado de México, Chiapas y Ciudad de México, requieren de servicios médicos y de protocolos de salud adecuados para disminuir la propagación del virus, es que cobra sentido exhortar a la Secretaría de Salud, para que en coadyuvancia con el Instituto Nacional de los pueblos indígenas (INPI), se coordinen y lleven a cabo las acciones necesarias para garantizar los servicios de salud adecuados para prevenir y atender a las personas pertenecientes de todas las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanos de nuestro país.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), define a la salud como uno de los derechos fundamentales más relevantes, protegido tanto en instrumentos jurídicos nacionales como internacionales;3 mientras que la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.4

En México, a través de la Constitución Política de nuestro país, específicamente en el artículo 4o., se señala que todo mexicano tiene derecho al disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan de manera eficaz y oportuna las necesidades de la población.

Asimismo, en los Acuerdos de San Andrés Larraínzar, firmados por representantes del gobierno federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), en el año de 1996, es que se reconocen los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

Por su parte, la Ley General de Salud, en su artículo 6º, fracción IV Bis, señala que, entre los objetivos del sistema nacional de salud está el de “impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades políticos, sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social”.5

En este sentido, debe contemplarse que los pueblos indígenas se ubican en regiones de difícil acceso, por ello, los servicios de salud, de alimentación y los relacionados a la infraestructura, escasean; es innegable que la población tanto de indígenas, como de afromexicanos, es vulnerable por la dificultad que implica llegar a sus lugares de asentamiento, por ello, es que la solicitud de atención que se hace tanto a la Secretaría de Salud, como al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), se funda en la imperiosa necesidad de salvaguardar y preservar a quienes, en este momento de emergencia sanitaria, son los más necesitados.

En la misma Ley General de Salud, en su artículo 181, se establece que en caso de haber una epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, por ello la importancia de garantizar las condiciones de salud favorables para la población y promover mecanismos efectivos que faciliten el acceso a la salud de los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanos.

Por lo anteriormente fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud en coordinación con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), a que en el ámbito de sus atribuciones, garanticen los servicios de salud y los protocolos de sanidad necesarios a los pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, para evitar la propagación y contagio del SARV-Cov2 (Covid-19).

Notas:

1 Indicadores Socioeconómicos de los Pueblos Indígenas de México, Gobierno de México, 2015,

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a impulsar medidas extraordinarias en materia económica para apoyar a pequeñas y microempresas ante la emergencia sanitaria generada por el Covid-19, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Araceli Ocampo Manzanares, diputada integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición, con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La población y los gobiernos de todo el mundo nos enfrentamos a una pandemia que, al día de hoy, vulnera la salud de más de un millón de personas infectadas y ha cobrado la vida de miles de ellas, fenómeno que afecta también gravemente el ámbito económico.

En ese tenor, en México, el 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). En el citado acuerdo, la Secretaría de Salud reportó el incremento en el número de casos, por lo que recomendó a los habitantes del país la permanencia en sus casas, para reducir los contagios.

Asimismo, un día después, se decretaron medidas extraordinarias para los sectores público y privado, con el objetivo de contener la enfermedad, entre las que se encuentra, la suspensión de las actividades calificadas como no esenciales. La ciudadanía ha mostrado su disposición para acatar las normas sanitarias, sin embargo, esto representa grandes afectaciones a los medianos y pequeños comerciantes, fijos y ambulantes, artesanos y cooperativistas.

Las personas que participan en las pequeñas y microempresas dependen de los limitados ingresos que generan diariamente, por lo que, en este contexto de emergencia sanitaria, se pone en riesgo su viabilidad financiera. Esta situación se ha presentado específicamente en los municipios de Taxco e Iguala, Guerrero, localidades que se han destacado como un polo regional de comercio. Derivado de un recorrido realizado en mi calidad de legisladora por el distrito 2 del estado de Guerrero, y de diversas solicitudes planteadas por representantes de los pequeños comercios, cooperativas y artesanos, quienes han manifestado con preocupación tener múltiples cargas económicas como el pago de créditos bancarios, servicios municipales y federales, entre otros, y que la emergencia sanitaria imposibilita su cumplimiento.

Ante ello, es necesario implementar medidas urgentes, de carácter económico y fiscal, para apoyar a estos sectores, que les haga posible solventar sus deudas sin poner en riesgo su salud o el sostenimiento de sus iniciativas empresariales.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en ejercicio de mis facultades como representante popular, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal a que, en coordinación con las instancias competentes, impulse acciones en beneficio de las referidas empresas de los municipios de Taxco e Iguala, Guerrero, para la condonación o suspensión del pago de los servicios de luz eléctrica y suministro de agua, por tres mensualidades y diferir su liquidación durante los ocho meses posteriores a ese término; así como la prórroga en el cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Sistema de Administración Tributaria.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa al titular del Ejecutivo federal, a la gestión de convenios u otros mecanismos para la suspensión y la prórroga de deudas contraídas por las empresas citadas, con la Asociación de Bancos de México, empresas financieras, casas de empeño y tiendas departamentales de crédito.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
7 de abril de 2020.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno del estado de México a ejecutar de inmediato por la Secretaría de Salud local acciones para fortalecer el sistema de salud y controlar los efectos de la pandemia mundial del Covid-19, y hacer públicas las medidas preventivas que se realizan en los hospitales estatales para garantizar la cobertura de los servicios de salud, los insumos y la protección del personal médico, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo y diputados de esa entidad del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputados y diputadas federales del estado de México del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados sometemos a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Ante la caracterización del Covid 19 como una pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud y por sus niveles alarmantes de propagación y gravedad, creemos que es sumamente importante que el gobierno del estado de México adquiera de manera urgente los equipos hospitalarios necesarios y capacite al personal médico para atenderla de manera frontal y técnica.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la población más vulnerable al Covid 19 son los adultos mayores, personas con hipertensión, obesidad y diabetes.

En el estado de México viven más de 17 millones de habitantes por lo que somos el estado más poblado de la República Mexicana. De acuerdo con el Consejo Estatal de Población del estado de México (Coespo) el 9.4 por ciento de la población total del estado de México es decir 1 millón 517 mil 425 son adultos mayores. Además de ser el segundo estado con mayor obesidad infantil y el segundo lugar con mayor población adulta diagnosticada con diabetes.

Estos datos prenden la alarma, ya que nos indican que muchos mexiquenses se encuentran en riesgo de tener alguna complicación si la propagación del virus Covid 19 sigue en aumento.

Hasta el 1 de abril de 2020, en el estado de México se han confirmado 136 casos de Covid 19 y 2 defunciones. Por lo que es urgente tomar todas las medidas necesarias para contener esta epidemia.

Como diputados federales estamos muy preocupados ya que la mayoría de los hospitales de nuestros municipios no cuentan con los equipos, insumos, personal, capacitación y protocolos para enfrentar el Covid 19.

Por lo anterior expuesto se presenta esta proposición de urgente y obvia resolución con

Puntos de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del gobierno del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, para que a través de la Secretaría de Salud estatal ejecute de manera inmediata y urgente las acciones para fortalecer el sistema de salud estatal, con objeto de controlar los efectos de la pandemia provocada por el Covid 19.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso la Unión exhorta al titular del gobierno del estado de México, Alfredo del Mazo Maza, a hacer públicas las acciones que se están realizando en todos los hospitales del estado de México para garantizar la cobertura de los servicios de salud e insumos, así como la protección del personal médico.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputados: Edith Marisol Mercado Torres, Juan Ángel Bautista Bravo, María de los Ángeles Huerta del Río, Juan Pablo Sanchez Rodriguez, Alejandro Viedma Velazquez, Francisco Javier Ramirez Navarrete, Marco Antonio Reyes Colin, Marco Antonio Gonzalez Reyes, Raul Sanchez Barrales, María Guadalupe Roman Avila, Arturo Hernandez Tapia, María Guadalupe Diaz Aviles, Sergio Hernandez Perez, Karla Yuritzi Almazan Burgos, Édgar Arenas Madrigal, Juana Carillo Luna, Nelly Minerva Carrasco Godinez y María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz. (Rúbrica.)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Mesa Directiva de esta soberanía a acordar reducir los sueldos y eliminar la gratificación de fin de año de los legisladores para destinar recursos a la atención de la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, suscrita por las diputadas Araceli Ocampo Manzanares y Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para que acuerde la reducción de los sueldos y la eliminación de la Gratificación de fin de año de las y los Diputados para destinar recursos a la atención de la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19), al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En estos momentos, en todo el mundo se enfrenta una pandemia que lamentablemente ya cobró la vida de miles de personas, vulnera la salud de más de un millón y ha obligado a los gobiernos a implementar medidas extraordinarias que repercuten en todos los ámbitos de la vida social, económica y política.

En México, el 30 de marzo de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19). En el citado Acuerdo, la Secretaría de Salud reportó el incremento en el número de casos, por lo que recomendó a los habitantes del país la permanencia en sus casas, para reducir los contagios.

Se requiere solidaridad de todas las y los mexicanos para enfrentar la emergencia, pero también de una política de Estado que sea capaz de adaptarse a esta situación con principios claros que beneficien a la población. En ese sentido, desde el inicio, la Cuarta Transformación ha impulsado la austeridad republicana, con el objetivo de que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente, eliminando los lujos y prerrogativas de los servidores públicos, y que no exista un pueblo pobre con gobierno rico. A su vez, los recursos ahorrados se han destinado al desarrollo de programas sociales, proyectos de infraestructura y mejoramiento de servicios públicos tales como la atención de la salud.

Las y los representantes populares tienen la responsabilidad ética de hacer todo lo que esté en sus manos para apoyar en el combate a esta enfermedad y que el Estado mexicano cuente con los recursos suficientes para garantizar los derechos humanos de la población en un contexto de emergencia social.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en ejercicio de mis facultades como representante popular, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. El pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta de manera respetuosa a la Mesa Directiva de la misma entidad, a que emita un acuerdo para la reducción del sueldo y la eliminación de la Gratificación de fin de año de las Diputadas y diputados federales, correspondiente al Presupuesto de Egresos de la Federación de 2020, y que dichos recursos sean asignados para la atención de la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a incidir en el paquete de acciones económicas y sociales nacionales en materia de mitigación y prevención del Covid-19 en beneficio de los migrantes de la frontera sur del país, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la secretaría de relaciones exteriores para que a través de ésta se incida en el paquete de acciones económicas y sociales nacionales en materia de mitigación y prevención del Covid 19 en beneficio de las personas migrantes de la frontera sur del país mexicano.

Para la Organización Internacional para las Migraciones, es fundamental tener como prioridad el salvar vidas y no dejar a nadie atrás. Son metas seriamente establecidas en agendas e instrumentos internacionales que buscan guiar a los estados hacia un desarrollo sostenible, más incluyente y de beneficios para todos”. Jeremy MacGillivray, jefe adjunto de la OIM en México.

Consideraciones

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) reconoció la decisión de los gobiernos de toda Europa y de otras zonas respecto a brindar ayuda a los migrantes impactados por la actual pandemia de Covid 19 y enumeró entre otras, las siguientes acciones:

Portugal optó por garantizar derechos de residencia temporaria, medida que incluyó el acceso a los beneficios de cuidados de la salud y de la seguridad social, a todos los inmigrantes y solicitantes de asilo cuya solicitud aún está en etapa de proceso, en este momento en el que la preocupación en torno a la pandemia de Covid 19 ha aumentado.

Francia ha extendido todos los permisos de residencia por tres meses a partir del 16 de marzo de 2020, garantizando de tal modo el acceso a los cuidados de salud y a la seguridad social de todos aquellos que, de lo contrario, pasarían a ser extremadamente vulnerables frente a los vencimientos de los mencionados permisos durante la pandemia.

- En Grecia, si bien la asistencia para el asilo que comenzó el 13 de marzo fue suspendida temporalmente, incluyendo la suspensión del registro de las solicitudes de asilo. Sin embargo, el servicio de asilo declaró que las tarjetas de los solicitantes y los permisos de residencia seguirían siendo válidos.

- En Reino Unido, todos los Servicios Nacionales de Salud para el coronavirus serán accesibles gratuitamente para todas las personas con independencia de su estatuto migratorio en el Reino Unido. Esto incluye las pruebas de coronavirus y el tratamiento, y aunque el resultado sea negativo.

- La República de Eslovaquia ha extendido los permisos de residencia para aquellos que no son ciudadanos como una medida excepcional ante la crisis.

- El gobierno de Qatar anunció que los trabajadores migrantes que se encuentran en cuarentena o bajo tratamiento recibirán la totalidad de sus salarios .

El defensor de los derechos humanos de migrantes en Estados Unidos, Jason Flores-Williams afirmó que en el lado mexicano de la frontera entre México y Estados Unidos se encuentran más de 60,000 migrantes que viven en campamentos improvisados, que son altamente vulnerables a contagios de Covid 191 .

El Instituto Nacional de Migración (INM) ha informado que México al ser un país de tránsito, origen y destino de migrantes ha conformado desde 2013, procedimientos permanentes de protección a los derechos humanos de todos los extranjeros y principalmente de aquellos que por condición de vulnerabilidad solicitan el refugio en nuestro país2 .

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados brinda protección a los refugiados de todo el mundo y les facilita el regreso a sus hogares o su reasentamiento. Cabe destacar que el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, ha hecho un llamado a los gobiernos de los países receptores a brindar a los migrantes el mismo tratamiento que recibe cualquier nacional 3 .

Por lo fundado y motivado, someto a consideración de la honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de ésta se incida en el paquete de acciones económicas y sociales nacionales en materia de mitigación y prevención del Covid 19 en beneficio de las personas migrantes de la frontera sur del país mexicano.

Primero. Se exhorta respetuosamente al Instituto Nacional de Migración a difundir el plan de acción que seguirá para proteger y garantizar los derechos de las personas migrantes en la frontera sur del país mexicano.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que a través de ésta se incida en el paquete de acciones económicas y sociales nacionales de las medidas de mitigación y prevención del Covid 19 en beneficio de las personas migrantes de la frontera sur del país mexicano.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que solicite apoyo económico a los organismos internacionales correspondientes en materia de migración, para que éste pueda ser ejecutado en las medidas de mitigación y prevención del Covid 19 de las personas migrantes de la frontera sur del país mexicano.

Notas

1 Cifras en la frontera norte.

2 Comunicado del INM.

3 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno del estado de México a realizar acciones encaminadas a que el personal de salud cuente con garantías necesarias para enfrentar la pandemia del Covid-19, a cargo del diputado Alejandro Viedma Velázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Viedma Velázquez, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de México a realizar las acciones correspondientes para que el personal de salud cuente con las garantías necesarias para enfrentar la pandemia del Covid 19.

Exposición de Motivos

La llegada del coronavirus Covid 19 a nuestro país ha significado la puesta en marcha de distintas acciones para prevenir, contener y atender casos de contagio. Esta situación epidemiológica responde a lo que, en un primer momento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) refirió como una emergencia de salud pública de importancia internacional1 , que después alcanzaría la clasificación de pandemia.2

La tasa de contagios en los últimos días ha llevado al Director General de la OMS, Tedros Adhanom Gebreyesus, ha declarar que el ritmo de crecimiento de la pandemia se acelera de forma preocupante:

“La pandemia se está acelerando. Tomó 67 días desde el primer caso reportado para llegar a los primeros 100 mil, 11 días para llegar a 200 mil, y sólo cuatro para 300 mil”3

El organismo internacional referido informó el pasado 25 de marzo que 100 mil contagios se habrían producido en tan sólo dos días.4 Para el 5 de abril de 2020, la Secretaría de Salud reportó 2 mil 143 casos confirmados de contagio de Covid 19 en nuestro país, 5 mil 209 casos sospechosos y 94 fallecimientos;5 mientras que a nivel internacional se cuentan con 1 millón 133 mil 758 casos confirmados, 62,784 fallecimientos y una tasa de mortalidad del virus de 5.5 por ciento.x6

- El reconocimiento jurídico de está pandemia se ha dado conforme a los canales institucionales del Estado mexicano. En cumplimiento de sus obligaciones internacionales, el Consejo de Salubridad General se reunió el pasado 19 de marzo para aprobar las siguientes medidas y resoluciones:

Primera . El Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid 19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

Segunda . El Consejo de Salubridad General sanciona las medidas de preparación, prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid 19, diseñadas, coordinadas, y supervisadas por la Secretaría de Salud, e implementadas por las dependencias y entidades de la administración pública federal, los Poderes Legislativo y Judicial, las instituciones del Sistema Nacional de Salud, los gobiernos de las Entidades Federativas y diversas organizaciones de los sectores social y privado.

Tercera . La Secretaría de Salud establecerá las medidas necesarias para la prevención y control de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid 19, en consenso con las dependencias y entidades involucradas en su aplicación, se definirán las modalidades específicas, las fechas de inicio y término de las mismas, así como su extensión territorial.

Cuarta . El Consejo de Salubridad General exhorta a los gobiernos de las entidades federativas, en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir, a la brevedad, planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de capacidad que garanticen la atención oportuna de los casos de la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2, Covid 19, que necesiten hospitalización.

Quinta . El Consejo de Salubridad General se constituye en sesión permanente hasta que se disponga lo contrario”7

Esta declaratoria llevaría al Gobierno de México a publicar las siguientes medidas de prevención frente a la pandemia del Covid 19:

A. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Artículo Primero. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Para los integrantes del Sistema Nacional de Salud será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del presente acuerdo.

Las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19), a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

Para efectos de este acuerdo se entenderá por medidas preventivas, aquellas intervenciones comunitarias definidas en la Jornada Nacional de Sana Distancia, que tienen como objetivo el distanciamiento social para la mitigación de la transmisión poblacional de virus SARS-CoV2 (Covid 19), disminuyendo así el número de contagios de persona a persona y por ende el de propagación de la enfermedad, con especial énfasis en grupos vulnerables, permitiendo además que la carga de enfermedad esperada no se concentre en unidades de tiempo reducidas, con el subsecuente beneficio de garantizar el acceso a la atención médica hospitalaria para los casos graves.

Artículo Segundo. Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo. Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 5 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus , obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico;

b) Suspender temporalmente las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril de 2020, conforme a lo establecido por la Secretaría de Educación Pública;

c) Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y las organizaciones de los sectores social y privado, deberán instrumentar planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los señalados en el inciso a) del presente artículo, y de los usuarios de sus servicios.

En el sector público, los titulares de la áreas de administración y finanzas u homólogos o bien las autoridades competentes en la institución de que se trate, determinarán las funciones esenciales a cargo de cada institución, cuya continuidad deberá garantizarse conforme al párrafo anterior.

En el sector privado continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, de manera enunciativa, hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios, servicios médicos, financieros, telecomunicaciones, y medios de información, servicios hoteleros y de restaurantes, gasolineras, mercados, supermercados, misceláneas, servicios de transportes y distribución de gas, siempre y cuando no correspondan a espacios cerrados con aglomeraciones.

Las relaciones laborales se mantendrán y aplicarán conforme a los contratos individuales, colectivos, contratos ley o Condiciones Generales de Trabajo que correspondan, durante el plazo al que se refiere el presente acuerdo y al amparo de la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Todo lo anterior, con estricto respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores, en los sectores público, social y privado;

d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas;

e) Cumplir las medidas básicas de higiene consistentes en lavado frecuente de manos, estornudar o toser cubriendo boca y nariz con un pañuelo desechable o con el antebrazo; saludar aplicando las recomendaciones de sana distancia (evitar saludar de beso, de mano o abrazo) y recuperación efectiva para las personas que presenten síntomas de SARS-CoV2 (Covid 19) (evitar contacto con otras personas, desplazamientos en espacios públicos y mantener la sana distancia, durante los 15 días posteriores al inicio de los síntomas), y

f) Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud, mismas que se harán del conocimiento de la población en general, a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán mantener coordinación con la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas objeto del presente acuerdo.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Salud será la única instancia responsable de la emisión y manejo de la información oficial que se desprenda del presente acuerdo.

Artículo Quinto. Corresponderá a la Secretaría de Salud la interpretación para efectos administrativos del presente acuerdo, así como la resolución de los casos no previstos en el mismo”8

B. Decreto por el que se sanciona el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implantar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Artículo Primero. El presente decreto tiene por objeto sancionar el acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud, a través de su titular, realizará todas las acciones que resulten necesarias, a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el presente Decreto e informará cada veinticuatro horas al presidente de la República sobre la situación existente.

Artículo Tercero. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas preventivas a que se refiere el artículo primero.”9

C. Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Artículo Primero. El objeto del presente decreto es declarar diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Artículo Segundo. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Salud podrá implementar de manera inmediata, además de lo previsto en el artículo 184 de la Ley General de Salud, las acciones extraordinarias siguientes:

I. Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes;

II. Adquirir todo tipo de bienes y servicios, a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran, equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla;

III. Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional de los bienes y servicios citados en la fracción anterior, sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este decreto;

IV. Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere la fracción II del presente artículo, y

V. Las demás que se estimen necesarias por la Secretaría de Salud.

Artículo Tercero. Las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán coordinarse y brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la enfermedad causada por el SARS-CoV2 (Covid 19) en nuestro país”10

D. Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Primero. Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).

Segundo. La Secretaría de Salud determinará todas las acciones que resulten necesarias para atender la emergencia prevista en el numeral anterior”11

E. Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Artículo Primero. Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, que los sectores público, social y privado deberán implementar las siguientes medidas:

I. Se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por Covid 19 en la población residente en el territorio nacional;

II. Solamente podrán continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;

b) Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal;

c) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia,servicios funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;

d) Las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno, y

e) Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables; a saber: agua potable, energía eléctrica, gas, petróleo, gasolina, turbosina, saneamiento básico, transporte público, infraestructura hospitalaria y médica, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría;

III. En todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las siguientes prácticas:

a) No se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas;

b) Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;

c) Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria (cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo);

d) No saludar de beso, de mano o abrazo (saludo a distancia), y

e) Todas las demás medidas de sana distancia vigentes, emitidas por la Secretaría de Salud Federal;

IV. Se exhorta a toda la población residente en el territorio mexicano, incluida la que arribe al mismo procedente del extranjero y que no participa en actividades laborales esenciales, a cumplir resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible;

V. El resguardo domiciliario corresponsable se aplica de manera estricta a toda persona mayor de 60 años de edad, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedad cardíaca o pulmonar crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente de si su actividad laboral se considera esencial. El personal esencial de interés público podrá, de manera voluntaria, presentarse a laborar;

VI. Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente acuerdo, la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Economía y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitirán los lineamientos para un regreso, ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en México;

VII. Se deberán posponer, hasta nuevo aviso, todos los censos y encuestas a realizarse en el territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física (cara a cara) entre las mas, y

VIII. Todas las medidas establecidas en el presente acuerdo deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.

Artículo Segundo. Se establece como acción extraordinaria, para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, la modificación de la integración del Consejo de Salubridad General, prevista en el artículo 3o. del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General.

Para efectos del párrafo anterior, se integrarán al Consejo de Salubridad General, como vocales titulares a las siguientes personas:

a) El titular de la Secretaría de Gobernación;

b) El titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

c) El titular de la Secretaría de la Defensa Nacional;

d) El titular de la Secretaría de Marina;

e) El titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

f) El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”12

Las facultades en materia de salubridad general se están ejerciendo y publicando debidamente, tal cual lo establece la normatividad en la materia. La Constitución reconoce que la salud pública es materia concurrente entre los distintos ámbitos de gobierno; en concreto, se dispone lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del arti?culo 73 de esta Constitución”13

Lo anterior significa que los distintos gobiernos de las entidades federativas son autoridades sanitarias y, dentro de su ámbito de competencias, deben establecer medidas para afrontar la nueva pandemia. En el caso del estado de México, el se publicaron las siguientes medidas en el Periódico Oficial el pasado 23 de marzo de 2020:

Artículo Primero. Con motivo del reciente brote del virus Covid 19, las dependencias y organismos auxiliares del gobierno del estado de México y sus municipios, deberán observar las medidas, recomendaciones e instrucciones que emitan, el Consejo de Salubridad General, a que se refiere el artículo 73, fracción XVI de la Constitución Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos, y los gobiernos federal y estatal en materia de salud pública.

Artìculo Segundo. La Secretaría de Salud deberá atender las recomendaciones que se establezcan a nivel nacional en materia sanitaria y coordinará, implementará y evaluará todas las acciones necesarias para prevenir y controlar la transmisión del virus Covid 19.

Con la finalidad de combatir la epidemia, la Secretaría de Salud, deberá continuar con la implementación de las siguientes acciones:

I. Utilizar los recursos administrativos, humanos, materiales y financieros disponibles para prevenir, controlar y atender el brote de Covid 19;

II. Mantener informada oportunamente a la ciudadanía y las autoridades competentes sobre la epidemia materia del presente Acuerdo.

III. Emitir instrucciones, medidas, y recomendaciones para la operación de las dependencias y organismos auxiliares;

IV. Adquirir los equipos, materiales, bienes o servicios necesarios para hacer frente a la epidemia de acuerdo con las disposiciones jurídicas y presupuestarias aplicables a los casos de urgencia;

V. Aplicar las medidas de aislamiento para los casos sospechosos de Covid 19;

VI. Poner a disposición de los ciudadanos los nu?meros telefónicos de urgencia para atender y orientar a la población;

VII. Imponer, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos y cualquier otra autoridad del gobierno del estado competente, alguna otra medida de seguridad sanitaria de las que contemplan los artículos 404 de la Ley General de Salud o 2.68, 2.69 o 2.70 del Código Administrativo del estado de México, y

VII. Las demás que establezcan la normatividad y las autoridades competentes.

Artículo Tercero. Los titulares de las unidades administrativas de las dependencias y organismos auxiliares deberán identificar las áreas no esenciales que podrán realizar sus funciones mediante trabajo a distancia.

Para continuar con la prestación de los servicios, los titulares no podrán considerar a las personas mayores de 60 años o mujeres en periodo de gestación o lactancia.

Artìculo Cuarto. Se suspenden los plazos y términos de trámites y procedimientos que se realizan ante las dependencias y organismos auxiliares del gobierno del estado de México durante el periodo que comprende del veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, sin implicar suspensión de labores, salvo las excepciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior.

Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada dentro del plazo a que alude el presente acuerdo surtirá efectos el primer día hábil siguiente de su conclusión. Los titulares de las dependencias y organismos auxiliares del gobierno del estado de México, en el ámbito de su competencia, en estricto ejercicio de su responsabilidad y atendiendo a las determinaciones del Consejo de Salubridad General o del gobierno federal, podrán emitir los acuerdos que correspondan para ampliar la suspensión a que se refiere el presente artículo.

Artículo Quinto. Para la atención al pu?blico se emplearán los medios electrónicos que estén habilitados para tal efecto. Cuando así lo determinen las dependencias u organismos auxiliares, los trámites que tengan carácter urgente se podrán realizar de manera presencial, garantizando en todo momento el distanciamiento preventivo.

Artículo Sexto. La Secretaría de Finanzas dispondrá de los recursos necesarios que permitan hacer frente a la contingencia referida en el presente acuerdo.

Artículo Séptimo. Las dependencias y organismos auxiliares del gobierno del estado de México emitirán, en su caso, las acciones necesarias para el debido cumplimiento del presente acuerdo, respetando en todo momento los derechos laborales de las personas servidoras pu?blicas adscritas a los mismos.

Artículo Octavo. Las dependencias y organismos auxiliares del gobierno del estado de México podrán emitir los actos jurídicos que, en el ámbito de su competencia y de acuerdo con sus facultades, contribuyan al cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Noveno. Se exhorta a todos los gobiernos municipales a que se sumen a las medidas a que se refiere el presente acuerdo, emitiendo para tal efecto los instrumentos que corresponda, en beneficio de la población del estado de México”14

Por su parte, la Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios del estado de México, determinó lo siguiente:

Primero. Se suspenden temporalmente las actividades y/o locales, o centros de reunión, en el estado de México, siguientes:

Unidades económicas clasificadas por la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del estado de México, como de alto impacto cuya actividad principal contemple la venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, o aquellas cuya clasificación le sean semejantes, como:

Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares con pista de baile, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de nu?meros, centros de apuestas remotas (casinos); y restaurantes bar; en este u?ltimo supuesto sin perjuicio de lo previsto en el artículo tercero del presente acuerdo.

Segundo. Se suspenden temporalmente las actividades y/o locales, o centros de reunión, en el estado de México, cuya capacidad de aforo o funcionamiento pueda representar un riesgo sanitario, como:

Centros y plazas comerciales, billares, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños pùblicos, vapores, spas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques, eventos masivos de carácter político o religioso, eventos o espectáculos pùblicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, o aquellas cuya clasificación le sean semejantes.

Tercero. Se exceptúan de la suspensión los establecimientos cuya actividad principal sea la preparación, venta o expendio de alimentos y bebidas no alcohólicas, siempre y cuando su venta sea vía entrega en el lugar y/o a domicilio.

Cuarto. Los establecimientos de venta de productos para el soporte al trabajo y escuela en casa, así como de mejoras y mantenimiento al funcionamiento del hogar, centros de servicio, mantenimiento y talleres; veterinarias y tiendas de venta de alimentos para animales; peluquerías, salones de belleza y unidades económicas que presten el servicio de hospedaje; deberán limitar su capacidad de aforo a 25 por ciento, garantizando las medidas higiénico sanitarias y de sano distanciamiento social. En caso de que alguno de estos establecimientos, se encuentre dentro de un centro o plaza comercial, deberá limitarse el acceso de los consumidores, u?nicamente a estos establecimientos, o a esta zona.

Las tiendas departamentales deberán reducir su capacidad de aforo a 25 por ciento y limitar el acceso a sus instalaciones para la venta de los productos referidos en el presente Artículo y de primera necesidad, exclusivamente.

Quinto. Los establecimientos cuyo giro o actividad, no se encuentre determinada en la clasificación antes señalada, tales como: tiendas de autoservicio, farmacias, tiendas de conveniencia, (incluyendo aquellas que se encuentren dentro de centros o plazas comerciales, limitando el acceso de los consumidores u?nicamente a estos establecimientos o zonas), mercados, centrales de abasto, misceláneas, o sus análogos, deberán promover y fomentar por todos los medios disponibles, las medidas de sano distanciamiento, consistente de por lo menos de 1.50 a 2 metros de distancia entre las personas, segu?n el escenario, de conformidad con lo que determine la autoridad sanitaria.

Las demás unidades económicas que no estén consideradas dentro de la suspensión de actividades determinadas por el presente Acuerdo, deberán observar fehacientemente y con rigor, las normas emitidas por el gobierno de México dentro de la Jornada Nacional de Sana Distancia; de forma enunciativa, más no limitativa: unidades económicas dedicadas a actividades de producción primarias y secundarias; instituciones financieras bancarias y no bancarias, centros de distribución de hidrocarburos, casas de empeño, centros de distribución y servicios logísticos para la industria y el abasto, de comercio electrónico, centros de venta de bienes y proveeduría vinculados al sector salud, seguridad pu?blica y de protección civil.

Sexto. En caso de incumplimiento, la autoridad sanitaria, para hacer cumplir sus determinaciones, podrá hacer uso de los medios de apremio y disciplinarias contenidas en el artículo 19 del Código de Procedimientos Administrativos del estado de México; aunado a ello, por ministerio de ley tiene reservadas las facultades de control sanitario que contemplan la verificación, aplicación de las medidas de seguridad y sanciones.

Séptimo. En términos de los artículos 73 fracción XVI, base 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 147 de la Ley General de Salud; y 55 del Reglamento de Salud del estado de México, las autoridades sanitarias trabajarán coordinadamente con los 125 ayuntamientos del estado de México, para la vigilancia efectiva de las medidas antes señaladas”15

Las medidas anuncias tanto a nivel federal/general, como a nivel estatal, contribuyen de forma relevante a la contención de la pandemia. Nuestra responsabilidad como representantes de la nación es aportar y proponer para que la administración pública pueda fortalecer las políticas y acciones que emprenda, sobre todo en momentos extraordinarios como el que vivimos.

- En este contexto, la protección del personal de la salud, que será responsable de dar el tratamiento a personas infectadas por el Covid 19 con síntomas considerables, es fundamental para la contención de la pandemia y la garantía de derechos laborales y sociales. Al respecto, trabajadores de este sector realizaron recientemente una manifestación, que señalaba la falta de insumos y equipo suficiente; aquí una nota periodística al respecto:

Trabajadores del sector salud del estado de México protestaron ayer simultáneamente fuera de sus centros de trabajo por falta de insumos y equipo para atender la emergencia por la pandemia del Covid 19.

En hospitales generales, regionales y centros de atención primaria, médicos, enfermeras y afanadores se quejaron por falta de lo indispensable, como cubrebocas N-95, guantes, gorros y batas desechables.

Los inconformes explicaron que antes de la llegada del coronavirus se pidió abastecer los hospitales para enfrentar la pandemia, pero no obtuvieron respuesta.

Puras promesas. El material no alcanzó para todos los centros de salud, reprochó una de las enfermeras fuera del hospital Adolfo López Mateos, designado como uno de los seis que atenderá a enfermos graves de Covid 19.

Señalaron que en forma oficial e informal han notificado a directivos de las unidades médicas sobre la falta de suministros para hacer su trabajo y el riesgo de que esto acelere la propagación del coronavirus.

Nos han respondido que de un momento a otro el material llegará a los hospitales, pero esto no ha ocurrido y cada día es más frecuente que lleguen pacientes infectados. Ya no hablamos de mascarillas, sino de algo elemental como cubrebocas y guantes, agregó la asistente médica.

Las protestas se iniciaron alrededor de las nueve de la mañana en los hospitales generales de Toluca, Ecatepec, Atizapán, Texcoco y Nezahualcóyotl y poco a poco se sumaron manifestaciones en clínicas y centros de salud municipales.

Con pancartas, enfermeras y médicos se apostaron a las entradas principales de los nosocomios Adolfo López Mateos, Nicolás San Juan y Mónica Pretelini, en Toluca; en La Perla y Gustavo Baz, en Nezahualcóyotl; en el Materno-Infantil de Chimalhuacán; en el José María Rodríguez, en Ecatepec; el Salvador Herrejón, en Atizapán de Zaragoza, y el Hospital General Guadalupe Victoria, en Texcoco.

Desde la semana pasada se han hecho solicitudes formales para que envíen insumos, pero no ha habido respuesta. En algunos casos se ha recurrido a los alcaldes, pero tampoco responden, cuestionó una de las enfermeras en la protesta realizada por miembros de la sección 9 del Sindicato Nacional de Trabajadores del Salud”16 .

Como respuesta, el gobierno del estado de México entregó material y equipos de protección.17 No obstante, esta situación no es la única que potencialmente podría afectar a quienes trabajan en el sector salud en el ámbito local. Este punto de acuerdo tiene por objeto garantizar condiciones de estabilidad laboral, de prestaciones y de seguridad social en el estado de México, especialmente en el contexto de la pandemia del Covid 19 y de la transferencia de recursos dada la incorporación de esta entidad federativa a los instrumentos de coordinación con el Instituto de Salud para el Bienestar.

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Por el que se exhorta al gobierno del estado de México a implantar acciones en materia de salud mental frente a la pandemia del Covid 19

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno del estado de México para que, a través de Secretaría de Salud y demás dependencias, entidades u organismos competentes, reconozcan a la totalidad del personal de la salud como trabajadores de base, así como a garantizar prestaciones y condiciones de seguridad social para que, en caso de contagio o deceso en el contexto de la pandemia del Covid 19, así como en el funcionamiento regular de los servicios de salud locales, se proteja a la persona involucrada y a quienes jurídicamente pudieran ser acreedores de cualquier prestación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, Declaración sobre la reunión del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (2005) acerca del brote de nuevo coronavirus (2019-nCoV), disponible en: (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

2 Organización Mundial de la Salud, Alocución de apertura del director general de la OMS en la rueda de prensa sobre la Covid 19 celebrada el 11 de marzo de 2020 , disponible en: (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

3 Organización de las Naciones Unidas, La pandemia del coronavirus se está acelerando: hay que pasar de la defensa al ataque , disponible en: (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

4 Cuenta de Twitter de ONU Noticias, disponible en: (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

5 Secretaría de Salud, Comunicado Técnico Diario Nuevo Coronavirus en el Mundo (COVID-19) correspondiente al 05/04/2020 , disponible en: (Fecha de consulta: 5 de abril de 2020).

6 Obra citada.

7 Diario Oficial de la Federación correspondiente al 23 de marzo de 2020, acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia , disponible en: (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

8 Diario Oficial de la Federación correspondiente al 24 de marzo de 2020, disponible en: (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

9 Íbid., disponible en: (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

10 Diario Oficial de la Federación correspondiente al 27 de marzo de 2020, disponible en: (Fecha de consulta: 5 de abril de 2020).

11 Diario Oficial de la Federación correspondiente al 30 de marzo de 2020, disponible en: (Fecha de consulta: 5 de abril de 2020).

12 Diario Oficial de la Federación correspondiente al 31 de marzo de 2020, disponible en: (Fecha de consulta: 5 de abril de 2020).

13 Artículo 4o., párrafo cuatro, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en: (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

14 Periódico Oficial del Estado de México correspondiente al 23 de marzo de 2020, disponible en: (Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

15 Íbid., disponible en:

(Fecha de consulta: 27 de marzo de 2020).

16 La Jornada, Edomex no está preparado para enfrentar el Covid 19: médicos, disponible en: (Fecha de consulta: 2 de abril de 2020).

17 Reforma, Equipan a personal de salud en Edomex, disponible en: —- (Fecha de consulta: 2 de abril de 2020).

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputado Alejandro Viedma Velázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar la Ssa y sus homólogas de la Ciudad de México, el estado de México y Campeche a mantener una adecuada vigilancia epidemiológica centrada en la detección, el diagnóstico oportuno y la prevención de los casos probables de sarampión, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México enfrenta actualmente dos enfermedades contagiosas, me refiero al COVID19 y al Sarampión, y, si bien la primera ha desatado una alerta a nivel mundial, la segunda se está convirtiendo en un riesgo latente, ya que, si no se detiene y atiende su transmisión, puede desencadenar consecuencias fatales.

De acuerdo con la “el sarampión es una enfermedad vírica muy contagiosa que (...) se transmite por gotículas procedentes de la nariz, boca y faringe de las personas infectadas. Los síntomas iniciales, que suelen aparecer entre 8 y 12 días después de la infección, consisten en fiebre alta, rinorrea, inyección conjuntival y pequeñas manchas blancas en la cara interna de la mejilla. Varios días después aparece un exantema que comienza en la cara y cuello, y se va extendiendo gradualmente al resto del cuerpo. Pudiendo causar complicaciones graves, tales como ceguera, encefalitis, diarrea intensa, infecciones del oído y neumonía, sobre todo en niños malnutridos y pacientes inmunodeprimidos.”1

Un punto importante que no se debe pasar por alto, es que el virus del sarampión es muy contagioso y se propaga por la tos y los estornudos, el contacto personal íntimo o el trato directo con secreciones nasales o faríngeas infectadas, por lo cual prevenir su contagio y desde luego su transmisión debe ser una actividad prioritaria para el Sector Salud, ya que además, el virus tiene una vida de hasta dos horas, pudiendo ser transmitido por un individuo infectado desde cuatro días antes hasta cuatro días después de la aparición del exantema.

La enfermedad del sarampión puede infectar a cualquier persona que no esté inmunizada (es decir, que no haya sido vacunada y no haya sufrido la enfermedad), sin embargo, el grupo más susceptible de adquirir esta enfermedad es el de los niños pequeños y las mujeres embarazadas (que no han sido vacunados), por lo cual, la vacuna es la única pieza clave para su prevención.

En 1980, antes de que se generalizara el uso de la vacuna, el sarampión causaba más de dos millones de muertes al año, de acuerdo con datos de la .2

Hoy en día “la vacuna contra el sarampión, que se viene utilizando desde hace más de 50 años, es segura, eficaz y barata. Inmunizar a un niño contra el sarampión cuesta aproximadamente menos de 1 dólar.”3

Esta vacuna, forma parte de la cartilla de vacunación de los menores y comprende 2 dosis: una a los 12 meses de edad o antes de cumplir 6 años, y la otra a los 6 años de edad o al ingresar a la primaria. Las únicas vacunas contra el sarampión disponibles en el país, son: Vacuna triple viral (SRP; sarampión, rubéola y parotiditis) y la Vacuna doble viral (SR; sarampión y rubéola). Las cuales son seguras y gratuitas.

A pesar de lo anterior, de acuerdo con información del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, “al mes de diciembre de 2019 a nivel mundial se confirmaron 519 mil 490 casos de sarampión, mostrando un incremento de 83 por ciento con respecto a 2018 que, habían sido 283 mil 343 casos confirmados.

Desde el 1 de enero de 2019 al 24 de enero de 2020 se notificaron 20 mil 430 casos confirmados de sarampión, incluidas 19 defunciones, en 14 países y territorios de la Región: Argentina (114 casos), Bahamas (3 casos), Brasil (18 mil 73 casos, incluidas 15 defunciones), Canadá (113 casos), Chile (12 casos), Colombia (242 casos, incluida 1 defunción), Costa Rica (10 casos), Cuba (1 caso), Curazao (1 caso), los Estados Unidos de América (1 mil 282 casos), México (20 casos), Perú (2 casos), Uruguay (9 casos) y la República Bolivariana de Venezuela (548 casos, incluidas 3 defunciones). Brasil contribuyó con 88 por ciento del total de los casos confirmados en las Américas.”4

En México, la última epidemia de sarampión ocurrió en 1989-1990 reportándose 89 mil 163 casos; el último caso autóctono en nuestro país se registró en 1995. Los años posteriores los casos confirmados habían sido mínimos, hasta 2020, ya que, la Secretaría de Salud federal por medio de la Dirección General de Epidemiología, ha reportado al 3 de abril un total de 117 casos confirmados de sarampión, en los siguientes estados: Ciudad de México (99), el estado de México (17) y uno de Campeche (1).5

Las edades oscilan desde un bebe de 4 meses hasta un adulto mayor de 68 años y, en la mayoría de casos no contaban con la vacuna contra el sarampión, de ahí precisamente la importancia de tener una cobertura homogénea de dicha vacuna, ya que el sarampión es una de las enfermedades más contagiosas del mundo para la que no existe tratamiento curativo, pero sí puede ser prevenida con dos dosis de vacuna a tiempo. Una vez contagiado sólo se pueden ofrecer cuidados paliativos, como mantener al paciente hidratado y reducir la fiebre relacionada con la enfermedad, en la espera de que el paciente no tenga ninguna complicación más delicada.

Desgraciadamente, durante los años 2016, 2017 y 2018, hubo una crisis de abasto de las vacunas en el país y se dejaron de vacunar a miles de niños que nacieron en esa fecha.

Comprar esta vacuna en el mercado publico cuesta aproximadamente $680.53 por dosis,6 es decir, más de cinco salarios mínimos, cantidad que para algunos ciudadanos es difícil de cubrir por su propia cuenta, razón por la cual es de suma importancia que el gobierno a través de la Secretaría de Salud Federal y los gobiernos de las entidades federativas realicen actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de sarampión, rubeóla y parotiditis; así como la impartición de la vacuna para prevenir su contagio.

Ante lo expuesto, la Organización Panamericana de la Salud ha emitido las siguientes recomendaciones a todos los Estados miembros:

- “Mantener coberturas homogéneas de vacunación de 95 por ciento con la primera y segunda dosis de la vacuna contra el sarampión, la rubéola y parotiditis, en todos los municipios.

- Vacunar a poblaciones en riesgo, sin prueba de vacunación o inmunidad contra el sarampión y la rubéola, tales como personal de salud y turismo.

- Fortalecer la vigilancia epidemiológica del sarampión para lograr la detección oportuna de todos los casos probables en los servicios de salud públicos y privados, y asegurar que las muestras se reciban en el laboratorio en el plazo de 5 días después de haberse tomado y que los resultados de laboratorio estén disponibles en un periodo no mayor de 4 días.

- Respuesta rápida frente a los casos importados de sarampión para evitar el restablecimiento de la transmisión endémica, a través de la activación de equipos de respuesta rápida.7

El derecho humano a la salud se encuentra reconocido en el artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 Bis1 y 134 de la Ley General de Salud, correspondiendo al Estado salvaguardarlo, disponiendo de los recursos materiales y humanos, para garantizar a la población las condiciones necesarias, para mantener un estado óptimo de salud física, mental y social.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal a mantener una adecuada vigilancia epidemiológica enfocada a la detección y diagnóstico oportuno de los casos probables de sarampión.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal a garantizar coberturas homogéneas de vacunación del cien por ciento con la primera y segunda dosis de la vacuna contra el sarampión, la rubéola y parotiditis.

Tercero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, a realizar campañas de vacunación en todas las alcaldías de primera y segunda dosis de vacuna contra el sarampión, la rubéola y parotiditis, así como la concientización de su eficacia y seguridad.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular de la Secretaría de Salud del Estado de México, a realizar campañas de vacunación en todos los municipios de primera y segunda dosis de vacuna contra el sarampión, la rubéola y parotiditis, así como la concientización de su eficacia y seguridad.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Salud del estado de Campeche, a realizar campañas de vacunación en todos los municipios de primera y segunda dosis de vacuna contra el sarampión, la rubéola y parotiditis, así como la concientización de su eficacia y seguridad.

Notas

1 Sarampión. Organización Mundial de la Salud. Visible en

https://www.who.int/topics/measles/es/

2 Sarampión: conozca los riesgos, compruebe que tiene las vacunas al día y protéjase. OMS Visible en

https://www.who.int/features/factfiles/measles/es/

3 Sarampión. Datos y Cifras. OMS https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/measles

4 Situación Epidemiológica de Sarampión. Aviso Epidemiológico. CONAVE /07/ 2020/SARAMPIÓN.13 de marzo de 2020. Visible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541291/Av iso_Epidemiol_gico_DVEET_Sarampi_n_13mar2020_vFinal.pdf

5 Casos Confirmados por Sarampión 2020. Dirección General de Epidemiología. Reporte al 3/04/2020. Visible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/545235/Ta bla_resumen_casos_confirmados_sarampion_2020.04.03.pdf

6 IDISA Centro Especializado en Vacunación. Visible en https://vacuna.com.mx/vacunas/ver_vacuna/577-Sarampión%2C+Rubéola+y+Par otiditis

7 Situación Epidemiológica de Sarampión. Aviso Epidemiológico. CONAVE /07/ 2020/SARAMPIÓN.13 de marzo de 2020. Visible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/541291/Av iso_Epidemiol_gico_DVEET_Sarampi_n_13mar2020_vFinal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril 2020.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a crear el programa del empleo para el bienestar y sus reglas de operación, a efecto de otorgar apoyo económico a los desempleados con motivo de la pandemia del Covid-19, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 59, 65 numeral 4, 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En diciembre de 2019, se presentó en Wuhan, provincia de Hubei, de la República Popular China un brote de neumonía de causa desconocida. Lo anterior derivó en una investigación por el país de tal forma que las autoridades de salud de la ciudad de Wuhan, informaron a la Organización Mundial de la Salud (OMS) la presencia de un conglomerado de 27 casos de síndrome respiratorio agudo de etiología desconocida, estableciendo un posible vínculo con el mercado mayorista de mariscos de Huanan, el cual además vende animales vivos.

Lo anterior llevó a que científicos chinos aislaran una nueva cepa de coronavirus y realizaran la secuenciación genética, la cual se puso a disposición de la OMS facilitando a los laboratorios de diferentes países la producción de pruebas diagnósticas de PCR específicas para detectar la nueva infección. El virus aislado pertenece a los Betacoronavirus del grupo 2B con al menos un 70 por ciento de similitud en la secuencia genética con el SARS-CoV, el cual se nombró por la OMS como 2019-nCoV.

El 30 de enero de 2020 con más de 9,700 casos confirmados de 2019-nCoV en la República Popular China y 106 casos confirmados en otros 19 países, el director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, aceptando la recomendación del Comité de Emergencia del Reglamento Sanitario Internacional (RSI). Siguiendo las mejores prácticas de la OMS para nombrar a las nuevas enfermedades infecciosas humanas, en colaboración y consulta con la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la OMS ha denominado la enfermedad como Covid 19, abreviatura de “Enfermedad por coronavirus 2019” por sus siglas en inglés. El Comité Internacional de Taxonomía de Virus, autoridad global para la designación de nombres a los virus, ha denominado a este como SARS-CoV-2.”1

Desafortunadamente México no escapa a esta enfermedad que ya ha sido declarada pandemia, por la Organización Mundial de la Salud, OMS.

Al 3 de abril del presente año, la Secretaría de Salud, SSA, reporto 1 mil 688 casos confirmados, 5 mil 398 eventos sospechosos y, lamentablemente 60 defunciones.2

Para enfrentar esta enfermedad grave, nos hemos unido todos: tanto Poderes de la Unión, como organismos autónomos, empresas públicas y privadas, además, de la sociedad en general, porque sí en algo coincidimos, es en generar salud y evitar decesos fatales.

El pasado 23 de marzo del presente, el Consejo de Salubridad General emitió un “acuerdo por el que se reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.”x3 Además, se establecieron medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).4

A mayor abundamiento, ante la gravedad del tema, este 30 de marzo del presente año, el Consejo de Salubridad General, emitió un acuerdo mediante el cual “Se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19).”5 Al respecto, se fijan entre las medidas: “la suspensión hasta el 30 de abril de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social.”6

“Una de las características del Covid 19 es su alto número reproductivo, lo que ha facilitado su expansión por el mundo. El coronavirus tiene un R0 (índice de contagio) de 2.68 según la revista científica ‘Lancet’, es decir, cada persona contagiada llega a contagiar a 2.68 personas, una cifra relativamente alta. Además, los síntomas, como la tos y la fiebre, aparecen cuando la persona lleva ya varios días infectada y transmitiendo el virus.”7

Para evitar el contagio la Secretaría de Salud, SSA, recomienda “quedarse en casa” sin embargo, lamentablemente muchas personas en nuestro país “viven al día” o dependen únicamente de su fuente de empleo para sobrevivir, para algunos como: los profesionistas independientes, los meseros, el personal de limpieza, los taqueros, vendedores ambulantes, trabajadores de la construcción, y otros; cumplir con dicha indicación es casi “un lujo,” pues en su mayoría quedaran desempleados, convirtiéndolos en un sector de la población muy vulnerable, lo que trae consigo más enfermedad, pobreza e inseguridad.

De los más de 119 millones de habitantes que integramos la República Mexicana, 57, millones 625, mil 521 personas forman parte de la Población económicamente activa de conformidad con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, emitida por el Inegi.8 Desafortunadamente, 31 millones de personas pertenecen a una “Población Ocupada Informal,” que agrupa todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que, aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social).9 Esto se traduce en que, parte de los rezagos que dejara la pandemia, será que millones de personas se quedaran desempleadas, siendo que la mayoría de ellas son responsables de familia y/o utilizan sus recursos para su propia subsistencia, ahora frente a este escenario (estar sin recursos) si no reciben apoyo del gobierno se pueden originar más daños catastróficos como: delitos, inseguridad, enfermedades de salud mental y el peor, suicidios.

Lo anterior, se ve reflejado en el informe de fecha 26 de marzo de 2020, denominado “Indicadores de Ocupación y Empleo” (cifras durante febrero 2020), emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, que a la letra puntea lo siguiente:

“La Tasa de Desocupación, fue de 3.7 por ciento de la PEA a nivel nacional.

El Inegi informa sobre los principales resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para febrero de 2020:

- La tasa de desocupación (TD), que se refiere al porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA) que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo, fue de 3.7 por ciento de la PEA a nivel nacional, proporción ligeramente superior a la del mes previo. En su comparación anual, la TD aumentó durante febrero de 2020 frente a la de igual mes de 2019 (3.7 por ciento versus 3.4 por ciento), con datos ajustados por estacionalidad.

- La tasa de subocupación (referida al porcentaje de la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda) representó el 9.3 por ciento. En su comparación anual, esta tasa fue mayor a la de igual mes de un año antes que se ubicó en 6.8 por ciento.

- La tasa de informalidad laboral (proporción de la población ocupada que es laboralmente vulnerable por la naturaleza de la unidad económica para la que trabaja, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo) fue de 56.3 por ciento en el segundo mes de 2020, proporción superior a la del mes precedente, e inferior en -1.4 puntos respecto a la de igual mes de 2019.

- Asimismo, la Tasa de Ocupación en el Sector Informal (que se refiere a la proporción de la población ocupada en unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa), representó 27.4 por ciento de la población ocupada durante febrero de este año, tasa menor en -0.3 puntos porcentuales con relación a la del mes previo y en -0.4 a la de febrero de 2019, con datos ajustados por estacionalidad.

- En febrero del presente año, 60.4 por ciento de la población de 15 años y más en el país se ubicó como económicamente activa (tasa de participación). Esta tasa es mayor a la de un mes antes, también con cifras desestacionalizadas.”10

“La Organización Internacional del Trabajo (OIT) advirtió que la pandemia por el coronavirus Covid 19 podría dejar sin empleo a 25 millones de personas en todo mundo, lo que implica una merma de 3.4 billones de dólares en ingresos para 2020.

El organismo internacional estimó que entre 8.8 y 35 millones de personas más en el mundo se encontrarán en situación de pobreza laboral, mientras su proyección inicial preveía una disminución de 14 millones a escala global en 2020.

Sobre la base de diferentes escenarios, la pandemia podría dar lugar a un aumento del desempleo a escala mundial de 5.3 millones, según con la proyección más optimista del informe preliminar de la OIT, y de 24.7 millones en la hipótesis más pesimista.

El informe del organismo especializado de las Naciones Unidas, insiste en la necesidad de adoptar medidas de gran envergadura con el fin de proteger a los trabajadores, reactivar la economía y apoyar los puestos de trabajo.”x11

Ante este escenario, tenemos como referente las acciones del gobierno de Estados Unidos, quien implanto un “programa que ofrece un incentivo de asistencia social para las personas sin trabajo o horario reducido, para quienes están enfermos y/o no puede trabajar porque cuida niños.”12

Ante el panorama que estamos viviendo en México, resultará fundamental, urgente y prioritario crear fuentes de empleo para el bienestar, con la intención de reactivar la economía e introducir al campo laboral a un sin número de personas que se quedarán sin ingresos por los daños colaterales al tema de salud derivado de la pandemia referida, dichas personas necesitarán llevar el sustento a sus hogares y apoyo para millones de niños que regresarán a clases.

En nuestro país, día a día, cada vez más el mercado económico se está disminuyendo y de seguir así, se detendrá por completo, ante esto, y, en virtud de las grandes afectaciones que millones de personas tienen en sus ingresos y su calidad de vida; siendo portavoz de ellos, me permito sugerir respetuosamente y con pleno respeto de su soberanía, al titular del Ejecutivo del gobierno federal gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda a fin de crear el “programa del empleo para el Bienestar”, y sus reglas de operación; mediante el cual, la Secretaría del Bienestar otorgue un apoyo económico a las personas que con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) han quedado desempleadas con lo que su economía se verá vulnerada gravemente. El empleo podría ser para habilitar o recuperar espacios públicos, remozar unidades académicas, deportivas, de salud, culturales, de esparcimiento, dar vialidad, pinta de fachadas y guarniciones, entre otras actividades.

El programa lograría ser fondeado con los recursos ahorrados por la Cuarta Transformación en la ejecución del principio de austeridad republicana, por la venta de muebles e inmuebles decomisados derivados de actos de corrupción; y demás, recursos economizados a lo largo de este año y medio de gobierno. Debiendo ser aplicado o ejecutado inmediatamente concluya la emergencia sanitaria, siendo un instrumento de combate a la inseguridad que podría detonarse ante la falta de empleos.

Cabe destacar que dicho programa, además, puede favorecer de manera relevante a las madres solteras, adultos que sin ser adultos mayores hoy por su condición de edad —no son fácilmente aceptados en trabajos por tener de 40 a 69 años— y, un sin número de comerciantes, músicos profesionistas o gente que tiene o desarrolla algún oficio y hoy por la pandemia se ven afectados en sus ingresos y recursos de subsistencia.a.

Reactivar la economía nacional resulta imperante y fundamental para que en la circulación de recurso económico se detone el desarrollo de todas las regiones del país, destacando principalmente las que habitan en las zonas metropolitanas o áreas conurbadas dónde existe rezago y pobreza urbana.

Lo anterior, a efecto de salvaguardar las garantías individuales de derecho al trabajo digno, alimentación nutritiva, salud, vivienda, entre otros; consagradas en los artículos 4, 5 y 123 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente y con pleno respeto de su soberanía, al titular del Ejecutivo del gobierno federal a que gire sus apreciables instrucciones a quien corresponda para crear el “programa del empleo para el bienestar,” y sus reglas de operación; mediante el cual, la Secretaría del Bienestar otorgue un apoyo económico a las personas que con motivo de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) han quedado desempleadas.

Notas

1 Lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio por el COVID-19. Secretaría de Salud.

2 Reporte diario. Secretaría de Salud. Covid 19. Visible en

3 Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid 19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia. DOF 23/03/2020. Visible en

4 Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). DOF 24/03/2020. Visible en

5 Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19). Visible en Visible en

6 Secretaría de Salud. A partir del 30 de marzo, se aplican las siguientes medidas. Visible en

7 El País. La Crisis del Coronavirus. Coronavirus: preguntas y respuestas. Visible en

8 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Visible en

9 Ibídem

10 Indicadores de Ocupación y Empleo. Cifras durante febrero de 2020. INEGI

11 Por Covid-19, alrededor de 25 millones de personas en el mundo perderán su empleo: OIT. Visible en

12 Pago de desempleo por Covid 19. Visible en

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a aumentar las campañas de verificación de establecimientos de venta de productos de la canasta básica debido al alza injustificada y dotar de insumos y medidas de seguridad a los verificadores con el propósito de mitigar la propagación del Covid-19, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada federal Julieta Kristal Vences Valencia, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Ante la situación de emergencia que vive todo el mundo debido a la epidemia provocada por el Covid-19, los gobiernos estatales han implementado diversas medidas que ayudarán a mitigar la propagación del virus.

Sin embargo, ante esta situación de emergencia no falta quien quiera sacar ventaja subiendo los precios de la canasta básica sin justificación alguna, muestra de ello son las diversas demandas de la población poblana que ha denunciado el incremento del precio de algunos productos básicos.

Según datos del portal El popular de Puebla menciona que la procuraduría ha recibido hasta 72 denuncia debido al incremento de precios en alimentos “A decir de la Profeco, a solicitud de El Popular, estos aumentos están focalizados en productos de la canasta básica, como huevos y tortillas, pero también en productos de limpieza, como gel antibacterial y cubrebocas.

En Puebla, por ejemplo, consumidores entrevistados refieren que los aumentos son de hasta diez pesos en mercados populares como el mercado Zapata, en donde el huevo pasó de 29 a 39 pesos el kilo.”1

Así mismo diversos medios de comunicación exponen y documentan esta situación, Milenio Puebla realizo diversos recorridos en pequeños comercios como tiendas, verdulerías, así como supermercados “en tan solo 7 días el precio del huevo, ha incrementado 10 pesos, el azúcar 3 pesos, el pollo 4 pesos, ante el covid-19, por lo que el precio al público en tienditas está en 44 pesos el kilogramo de huevo y 22 pesos de azúcar y en algunos establecimientos del norte de la ciudad se encuentran en desabasto, ante la crisis sanitaria provocada por el covid-19”2 .

Ante estos hechos el titular de la Profeco, Ricardo Sheffield Padilla, anunció que se multará a quienes suban precios en los productos de la canasta básica, sin embargo, esta situación sigue creciendo en el estado de Puebla, por ellos es necesario incrementar la supervisión de los negocios, ya que de no hacerlo se estaría atentando con el bienestar de la población.

La procuraduría se “encarga de vigilar el comportamiento de establecimientos comerciales y realizar visitas de verificación para que el consumidor tenga la garantía de que los productos o servicios que ofrecen los proveedores se comercializan conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor y cumplan con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas.

Entre los establecimientos que se visitan están principalmente aquellos dedicados a la venta de productos básicos como panaderías, carnicerías, pollerías, expendios de abarrotes y mercados.

A efecto de transparentar las acciones que realiza la institución, así como brindar certeza sobre las verificaciones y la periodicidad en las que habrán de ejecutarse, se integró el Programa anual de trabajo en materia de verificación y vigilancia, para difusión y conocimiento por parte de los proveedores, sin perjuicio de otros programas u operativos que instruya la superioridad conforme a sus atribuciones.

Al respecto la Ley Federal de protección al Consumidor estable que son principios básicos en las relaciones de consumo:

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

Asimismo, el artículo 7 de este mismo ordenamiento establece que los proveedores están obligados a informar y a respetar los precios y tarifas.

“Todo proveedor está obligado a informar y a respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios, sobre todo aquellos que se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor para la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes, productos o servicios a persona alguna, así como la información de los mismos.”3

Esta ley establece que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)será la encargada de verificar que se respeten los precios máximos establecido en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, así como los precios y tarifas que conforme a lo dispuesto por otras disposiciones sean determinados por las autoridades competentes.

Por ello es necesario que se intensifiquen las verificaciones en los establecimientos del estado de Puebla, ya que es menester garantizar el acceso de las personas a los productos de la canasta básica a precios justos, asimismo es necesario que las y los verificadores de la procuraduría cuenten con las medidas de prevención y seguridad necesarias para el ejercicio de su labor.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente para que, en el ámbito de las atribuciones, funciones y responsabilidades la Procuraduría Federal del Consumidor, aumente las campañas de verificación en los establecimientos de venta de productos de la canasta básica debido al alza en los precios, sin justificación.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a dotar a las y los verificadores de los insumos y medidas de seguridad necesarios con el propósito de mitigar la propagación del Covid-19.

Notas:

1 El Popular, disponible en:

2 Milenio Web, disponible en:

3 Artículo 7 de la Ley Federal de protección al Consumidor

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 7 de abril de 2020

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a garantizar de inmediato una efectiva coordinación entre las autoridades estatales y las municipales a efecto de que las empresas de abarrotes, tiendas de autoservicio y negocios de conveniencia no aumenten precios de la canasta básica por la crisis de Covid-19, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracciones I y ll; y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado viernes 28 de febrero1 , la Secretaría de Salud en México, informó que el Covid 19 había llegado a nuestro país. El domingo 1 de marzo, dos días después del primer caso, la misma Secretaría anunció que se tenían 5 casos confirmados —dos en la Ciudad de México, uno en Sinaloa, uno en Coahuila y uno en Chiapas y que se tenían detectados 11 posibles casos sospechosos.

Derivado de la importancia a la salud que representaba la enfermedad de Covid-19, la Secretaría de Salud habilitó un micrositio web para informar a la población sobre las medidas necesarias de higiene para la prevención de contagio de la enfermedad2 .

También se ha mencionado que una de las medidas más importantes para contener a la enfermedad tiene que ver directamente con la sana alimentación de las personas, pues es más susceptible de contraer Covid-19 quien tenga un sistema inmunológico débil, con morbilidades, o esté mal alimentado, de acuerdo a las declaraciones del subsecretario de Salud Hugo López Gatell:

“En México casi la mitad de las muertes que se registran obedecen a enfermedades que se agudizan por la mala alimentación, por lo que es necesario atender esta problemática y desalentar el consumo de alimentos con excesos de grasas, azúcares, calorías y sal”

En este sentido y atendiendo la importancia de cuidar la estabilidad de los precios para que las y los mexicanos puedan consumir alimentos de calidad, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en días pasados, anunció que empresas y comerciantes que aumenten sin justificación los precios de los productos de la canasta básica recibirán multas de hasta 3 millones de pesos.

El anuncio fue emitido por Ricardo Sheffield Padilla, titular del organismo, quien destacó que no hay razón para aumentar los precios en los productos básicos de alimentación debido a que no hay desabasto de ellos en nuestro país. “Quienes abusen, quienes se pasen de ´roscas´, de gandallas, les vamos a imponer una multa de tres millones de pesos”, dijo el funcionario al referirse a los aumentos en el maíz blanco, huevo, azúcar y frijol.

Sin embrago, sabemos de muchos casos en municipios, que no son la cabera de un estado, en la que estas prácticas de abuso hacía el alza de precios se está generando.

Se ha detectado que en mercados populares de la Ciudad de México, el kilo del huevo oscila entre los 40 a 50 pesos.

Por ello, solicitamos que se redoblen los esfuerzos y se coordinen de manera urgente entre la Profeco y las autoridades estatales y municipales para que las empresas de abarrotes, tiendas de autoservicio y negocios de conveniencia no aumenten los precios en los productos de la canasta básica y en caso de detectarse se sancione conforme a lo establecido por la Procuraduría Federal del Consumidor.

En virtud de los antecedentes expuestos propongo a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Por el que la H. Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Procuraduría Federal del Consumidor a garantizar de inmediato una efectiva coordinación entre las autoridades estatales y municipales a efectos que las empresas de abarrotes, tiendas de autoservicio y negocio de conveniencia no aumenten precios de la canasta básica en los por la crisis de Covid- 19.

Notas:

1 Consultado el 5 de abril de 2020 de la página web https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51677751

2 Consultado el 5 de abril de 2020 de la página web

Diputado Emmanuel Reyes Carmona

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Profeco a inspeccionar supermercados, tiendas de conveniencia y sitios de abasto popular para regular los precios de productos de la canasta básica e imponer sanciones duras a quienes suban de manera injustificada los precios derivado de la pandemia del Covid-19, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular de Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus atribuciones a realizar inspecciones en los supermercados, tiendas de conveniencia y sitios de abasto popular, con el objetivo de regular los precios de productos de la canasta básica e imponer sanciones duras a quienes de manera injustificada suban los precios de los mismos, derivado de la pandemia Covid-19, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La pandemia mundial generada por el Covid-19 (coronavirus) ha traído un sin fin de afectaciones a lo largo del planeta, que ha derivado en una contracción económica mundial y posiblemente una recesión más profunda que la vivida durante 2008, derivado de la necesidad de los gobiernos de implementar cuarentenas domiciliarias para evitar la propagación del virus, que hasta el día de hoy no cuenta con un medicamento para contrarrestar sus efectos en la salud.

México no ha sido la excepción, pues desde los primeros connacionales que retornaron al país y que dieron positivo al coronavirus a finales de febrero, se han implementado una serie de medidas para contrarrestar la propagación del mismo por el territorio nacional entre las que destacan la suspensión de clases de todos los niveles, la suspensión de actividades laborales, el mantener una distancia adecuada entre personas, el cierre de centros nocturnos, centros comerciales etcétera.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), México se ubica en la etapa de propagación de casos locales del coronavirus, por lo que a mayor tiempo perdido aumentan las consecuencias para la salud pública y la economía,1 derivado de esto el 24 de marzo de 2020, la Secretaria de Salud declaró el inicio de la fase 2 de la contingencia por coronavirus Covid-19, por lo que se fortalecerán las medidas ya existentes y se pondrán en marcha nuevas acciones, a fin de reducir la transmisión entre la población.2

Dando como resultado que el 30 de marzo del presente año el Consejo de Salubridad General, encabezado por el presidente de la República Andrés Manuel López Obrador, declarara emergencia sanitaria a causa del Covid-19, por lo que todas las actividades no esenciales se detienen y se extiende la jornada de sana distancia hasta el 30 de abril del presente año.

Una de las medidas establecidas y que han generado más impacto para nuestro país y la economía de las familias mexicanas es la necesidad de permanecer en nuestros hogares, afectando de manera directa a todas las personas que se encuentran en la informalidad y por lo tanto no cuentan con un ingreso fijo diario.

Además de que por obvias razones se ha vuelto necesario el aumento en la compra de víveres para evitar la salida de ciudadanos a las calles, por temor al contagio trayendo consigo diversos abusos por parte de algunas cadenas de abasto de alimentos y productores.

El aumento injustificado de la canasta básica está afectando a millones de mexicanos, que por el temor a la escasez de productos esenciales para afrontar los días establecidos para mantener la cuarentena por el gobierno federal están aceptando los altos costos de los mismos.

Sin embargo, no hay motivo alguno para aumentos injustificados de precios, ni de maíz blanco, huevo, frijol, caña de azúcar, toda vez que nuestro país es superavitario en esos productos, por lo que hay abasto suficiente,3 conforme a las declaraciones hechas por el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor Ricardo Sheffield Padilla.

En momentos tan apremiantes como el que estamos atravesando es cuando más solidarios debemos ser, demostrar una vez más que como mexicanos somos unidos y contrarrestar el abuso por parte de unos cuantos debe ser prioridad de las autoridades competentes, al establecer sanciones ejemplares, pues nadie debe de abusar de la urgencia y la necesidad de las personas, recordando que una inmensa mayoría de connacionales vive en condiciones de pobreza y este gobierno se ha caracterizado por atender en primeria instancia a los que menos tienen.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), en el ámbito de sus atribuciones, a realizar inspecciones en los supermercados, tiendas de conveniencia y sitios de abasto popular, con el objetivo de regular los precios de productos de la canasta básica e imponer sanciones duras a quienes de manera injustificada suban los precios de los mismos, derivado de la pandemia Covid-19.

Notas:

1 https://www.bbva.com/es/mx/urgen-medidas-economicas-y-de-salud-para-con trarrestar-el-impacto-del-covid-19-en-mexico/

2 https://www.gob.mx/salud/prensa/095-inicia-fase-2-por-coronavirus-covid -19

3 https://www.gob.mx/profeco/prensa/alista-profeco-multas-contra-proveedo res-por-aumento-injustificado-de-precios?idiom=es

Ciudad de México, a 7 de abril de 2020

Diputado Edgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)